Proposiciones
Efemérides


Proposiciones

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al titular de la Profeco a tomar medidas para prevenir y sancionar la venta de productos navideños de procedencia ilícita, suscrita por los diputados Laura Guadalupe Vargas Vargas, Enrique Cárdenas del Avellano y Celia Isabel Gauna Ruiz de León, del Grupo Parlamentario del PRI

Los que suscriben, diputados Laura Guadalupe Vargas Vargas y Enrique Cárdenas del Avellano, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, de conformidad con lo previsto en por los artículos 58 y 60 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someten a consideración de esta honorable asamblea una proposición con punto de acuerdo, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

La prevención y cuidado en el hogar son trascendentales para evitar los accidentes dentro de los hogares, los cuales pueden provocar severos daños a la salud y hasta la muerte no sólo de adultos, sino que, con mayor frecuencia, la de menores de edad.

Como bien lo reflejan diversas estadísticas, el mes de diciembre es uno de los meses con mayor número de accidentes dentro del hogar así como de fallecimientos a causa de los mismos. Como bien lo afirma el doctor Miguel Ángel Andrade Padilla, profesor del Centro de Investigación Educativa y Formación Docente del Centro Médico Nacional “La Raza”, en esta temporada se incrementan los accidentes con relación al resto del año. En los niños menores aumenta entre 20 y 30 por ciento y la mayoría están relacionados con la presencia de arbolitos navideños.1

Desgraciadamente, en diciembre y enero, el aumento de incendios en el hogar aumenta exponencialmente, a causa principalmente del gran número de luces y las fallas en el cableado, las cuales causan los árboles navideños se incendien y causen graves daños materiales y humanos.

Es en este sentido que se debe tener el cuidado pertinente en la compra de estas luces, ya que según datos del licenciado Abelardo Larios Segura, presidente del Consejo Consultivo de la Conferencia Nacional de Asociaciones de Comerciantes de Materia y Equipo Eléctrico (Conacome), durante la época navideña se comercializan en el país más de 15 millones de series navideñas consideradas “pirata”, lo cual arroja ventas por más de 400 millones de pesos,2 lo anterior causa el incendio en un 70 por ciento de los hogares, ello a causa de estas mismas series y luces “piratas”, que carecen de toda norma oficial.

Por otra parte el licenciado Jaime Salazar Figueroa, presidente de la Expo Electrónica Internacional, dio a conocer que el total de series navideñas que comercializarán la informalidad y la formalidad alcanzará las 50 millones de series luminosas, de las cuales poco más del 50 por ciento son productos “pirata”. Asimismo, el licenciado Jaime Salazar afirmó que aunado a la “piratería” que se da en series luminosas, también está ligado a la ilegalidad comercial la venta de las extensiones o multi-contactos, cuyo uso aumenta en las épocas navideñas alcanzando la piratería en estos casos un 40 por ciento.3

Es en este sentido que los ciudadanos, por una parte, deben de tener las precauciones necesarias en la compra de dichos productos, los cuales deben procurar, sean de la mejor calidad y con la garantía que funcionarán adecuadamente esta temporada; y por la otra parte, el deber de prevenir accidentes en el hogar, colocando todo contacto o cualquier aparato o serie que requiera energía eléctrica de manera adecuada, bajo las reglas mínimas de protección civil, para que con esto se eviten los accidentes e incendios en los hogares.

Es responsabilidad de las instituciones gubernamentales que todo producto que sea importado o puesto a la venta de los consumidores cuente con las normas mínimas oficiales, para garantizar su calidad, por lo que se torna necesaria la ejecución de medidas tendientes a prevenir accidentes en los hogar y pérdidas económicas incalculables a causa de la “piratería” que tanto abunda en México.

Estas acciones por parte de diversas autoridades deben ir encaminadas a la protección de los derechos del consumidor como son el derecho a la información, a la educación, a elegir, a la seguridad y calidad, la no discriminación, compensación y el derecho a la protección,4 siendo el derecho a la seguridad y calidad uno de los más importantes, ya que éste es el que garantiza que los bienes y servicios que se ofrecen cumplan con las normas y disposiciones aplicables.5

Es en este sentido que, con el fin de proteger los derechos del consumidor y sustentar la seguridad de los ciudadanos en esta época decembrina, se propone el siguiente

Punto de Acuerdo

Único. Se exhorta de manera respetuosa al titular de la Procuraduría Federal del Consumidor, licenciado Alfredo Castillo Cervantes, a efecto de que se tomen medidas tendientes para prevenir y sancionar la venta de productos navideños de procedencia ilícita.

Notas

1 http://www.informador.com.mx/entretenimiento/2009/143367/6/navidad-incr ementa-30-accidentes-en-ninos.htm 27 de noviembre de 2013 18:55 horas.

2 http://www.eluniversal.com.mx/finanzas-cartera/2013/impreso/crece-venta-de-series-navidenias-8220piratas-8221-106535.html 27 de noviembre de 2013 19:15 horas.

3 http://www.ciudadcapital.com.mx/archives/7220 27 de noviembre de 2013 19:22 horas

4 http://www.profeco.gob.mx/saber/derechos7.asp 27 de noviembre de 2013 19:52 horas

5 http://www.profeco.gob.mx/saber/derechos7.asp 27 de noviembre de 2013 19:55 horas

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 18 de diciembre de 2013.

Diputados: Laura Guadalupe Vargas Vargas, Enrique Cárdenas del Avellano (rúbricas).

Con punto de acuerdo, por el que se invita a la CNDH a establecer con el Senado de la República un convenio de colaboración para promover, capacitar y difundir los derechos humanos de los pueblos y las comunidades indígenas, suscrita por la senadora Luisa María Calderón Hinojosa, del Grupo Parlamentario del PAN

La suscrita, senadora Luisa María de Guadalupe Calderón Hinojosa, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXII Legislatura, de conformidad con lo previsto en los artículos 58 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta soberanía la siguiente proposición con punto de acuerdo por el que invita a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos a realizar con el Senado de la República un convenio de colaboración, con la finalidad de promover, capacitar y difundir los Derechos Humanos de los pueblos y comunidades indígenas, al tenor de las siguientes

Consideraciones

El Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes marcó un referente para atender la problemática indígena de una manera integral. Instrumento internacional firmado y ratificado por el Estado mexicano en 1990.

En México, a partir del 2001, con la reforma constitucional en materia indígena quedaron plasmados derechos de los integrantes de los pueblos y comunidades indígenas, el artículo 2, en sus apartados A y B establecen derechos para los pueblos y comunidades, así como obligaciones por parte de la federación, los estados y los municipios para hacerlos efectivos.

Como parte de los derechos reconocidos se encuentran:

• Decidir sus propias formas de convivencia y organización, social, económica, política y cultural.

• Aplicar sus propios sistemas normativos en la regulación y solución de sus conflictos internos.

• Elegir de acuerdo con sus normas y procedimientos y prácticas tradicionales a las autoridades o representantes para el ejercicio de sus formas propias de gobierno interno, garantizando la participación de las mujeres en condiciones de equidad frente a los varones.

• Preservar y enriquecer sus lenguas, conocimientos y todos los elementos que construyan su cultura e identidad.

• Conservar y mejorar el hábitat y preservar la integridad de sus tierras, y

• Acceder plenamente a la jurisdicción del Estado, entre otros.

La Declaración sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 13 de septiembre de 2007, documento que hace hincapié a los Pueblos indígenas en mantener y fortalecer sus propias instituciones, culturas y tradiciones, así como buscar el desarrollo de acuerdo a sus propias necesidades.

Además, la Declaración afirma en sus postulados que los pueblos indígenas deben estar libres de todo tipo de discriminación en particular la fundada en su origen, establece el derecho a la autodeterminación, el respeto a los derechos humanos y las libertades fundamentales, así como el derecho a conservar y reforzar sus propias instituciones políticas, jurídicas, económicas, sociales y culturales, manteniendo a la vez su derechos a participar plenamente en la vida política, económica y social del Estado en el que viven.

Reconocen la urgente necesidad de respetar y promover los derechos intrínsecos de los Pueblos. Indígenas que derivan de sus estructuras políticas y económicas y sociales y de sus culturas, de sus tradiciones espirituales, de su historia y de su filosofía, especialmente los derechos de sus tierras, territorios y recursos.

Como observamos, existe todo un andamiaje jurídico, nacional e internacional que protege los derechos humanos de los pueblos indígenas, sin embargo vemos que en ocasiones en la práctica estos derechos se ven vulnerados.

En últimas fechas se han aprobado reformas, una de ellas en la Ley de Defensoría Pública mediante las que se promueve la creación de defensores públicos en materia indígena, o como las realizadas al Código Penal Federal en materia de amnistía, este tipo de reformas legislativas permiten reforzar el derecho de los indígenas al acceso a la justicia.

Los avances sobre la materia han sido considerables, sin embargo es importante que se siga difundiendo el respeto de los Derechos Humanos de los Pueblos Indígenas, para que los Entidades federativas lo repliquen en sus ámbitos de competencia. Para ello es primordial que la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, como instancia autónoma que promueve y defiende los derechos humanos realice convenio de colaboración con el Senado de la República para materializar estos derechos.

Por lo expuesto y fundado, someto a la consideración de esta honorable asamblea el siguiente

Punto de Acuerdo

Único. La Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión hace una atenta invitación a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos a realizar con el Senado de la República un convenio de colaboración, con la finalidad de promover, capacitar y difundir los derechos humanos de los pueblos y comunidades indígenas.

Senado de la Republica, a los diez y ocho días del mes de diciembre del año dos mil trece.

Senadora Luisa María de Guadalupe Calderón Hinojosa (rúbrica)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al presidente de la República a ratificar el tercer protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño, relativo a los procedimientos de comunicación, suscrita por la diputada Verónica Beatriz Juárez Piña, del Grupo Parlamentario del PRD

La suscrita, diputada Verónica Beatriz Juárez Piña, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en el artículo 78, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en los artículos 58 y 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presenta a esta Comisión Permanente del Honorable Congreso de la Unión proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes

Consideraciones

Como es del conocimiento público, la Convención sobre los Derechos del Niño fue adoptada por la Asamblea General de la ONU, el 20 de noviembre de 1989, en la ciudad de Nueva York. Se le reconoce como el tratado de derechos humanos más confirmado de la historia. Ha sido firmada por 190 de 192 Estados, sólo Estados Unidos y Somalia la han firmado pero no ratificado, convirtiéndose así en el instrumento de derechos humanos más ampliamente refrendado en la historia de la humanidad.

La Convención sobre los Derechos del Niño consta de 54 artículos, los cuales establecen los derechos económicos, sociales y culturales de las y los niños. Asimismo, reconoce que en todos los países del mundo hay niños y niñas que viven en condiciones excepcionalmente difíciles y, que por tanto, estos menores de edad, necesitan de especial atención. De ahí, la relevancia de la cooperación internacional para el mejoramiento del entorno de vida de los niños, niñas y adolescentes en todos los países, particularmente de aquellos que viven en naciones en desarrollo.

La importancia de la Convención sobre los Derechos del Niño es que busca la construcción de nuevas perspectivas en torno a las y los niños. Con ella, estas personas, pasan de ser objetos de protección a sujetos de derechos.

En este sentido, las y los niños son personas en formación y por tanto no son propiedad de sus padres ni de la persona que se encuentre a su cargo, son personas con derechos plenos y responsabilidades adaptados a la etapa de su desarrollo. Al reconocer sus derechos de esta manera, la Convención orienta firmemente su mandato hacia la personalidad integral de la o el niño.

La convención contiene un articulado en que se establecen cada uno de los derechos que se preservan para los niños y las niñas. También cuenta con dos protocolos los cuales son:

1. El Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño, relativo a la participación de niños en conflictos armados (año 2000); y

2. El Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño, con respecto a la venta de niños, la prostitución y la pornografía infantil (año 2000).

Los países que se encuentran adheridos a la con Convención, preocupados por que las y los niños gocen de manera plena de sus derechos han considerado la necesidad de establecer un: Tercer Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño, relativo al procedimiento de comunicación, el cual fue aprobado el 19 de noviembre de 2011, por la Asamblea General de las Naciones Unidas y entró en vigor el 28 de mayo de 2012. Hasta la el mes de julio de 2013, 36 países han firmado y sólo 5 han lo han ratificado (Tailandia, Gabón, Alemania, Bolivia y España).

Este protocolo es un gran avance en el marco internacional de los derechos humanos de las y los niños. Ya que en primer lugar, amplía y fortalece el reconocimiento de los niños, niñas y adolescentes como sujetos de derechos, ya que permite que ellos mismos y sus representantes realicen directamente denuncias ante el Comité de los Derechos del Niño sobre violaciones a sus derechos, siempre y cuando las instancias legales de su país se hayan agotado o que los mecanismos regionales o nacionales sean insuficientes. El protocolo promueve tres de los principios básicos de la Convención: la participación infantil, el interés superior del niño y la no discriminación.

En segundo lugar, fortalece la representación y funciones del Comité de los Derechos del Niño y la obligación de los Estados a tener en cuenta sus decisiones. Con este protocolo no será necesario esperar los 5 años de presentación de los informes país para que el Comité de expertos dicte recomendaciones sobre vulneraciones de los derechos del niño, sino que a través de las quejas o denuncias recibidas el Comité podrá emitir recomendaciones (entre las que se incluyen rehabilitación, indemnización o peticiones para acusar a los autores del hecho) al Estado en cualquier momento.

En tercer lugar, el protocolo cubre el vacío de protección existente, siendo la Convención sobre los Derechos del Niño el único tratado internacional de derechos humanos que no cuenta con un procedimiento de comunicación que garantice la exigibilidad del mismo.

Además, éste nuevo protocolo reforzará los métodos, permitiendo a cada niño o niña, presentar peticiones individuales frente al Comité de los Derechos del Niño, ya que si un menor de edad considera que sus derechos fundamentales fueron violados, podrá presentar una queja ante el Comité. La queja debe reunir las siguientes condiciones:

• El niño o niña y/o sus tutores debe o deben haber presentado previamente una queja ante una corte nacional. Si la queja no fue atendida, el niño puede recurrir al Comité.

• La queja debe presentarse ante el Comité al año siguiente de haber finalizado el procedimiento llevado ante la Corte nacional.

• La queja no puede ser anónima o sin fundamento, y no debería constituir un abuso de derechos.

• La queja debe hacerse por escrito.

• La queja debe apegarse al procedimiento de investigación.

El procedimiento de investigación de la petición permite al Comité tomar medidas al recibir información que seria sobre graves violaciones de la Convención o sus Protocolos. Por tanto, no es necesario presentar una petición individual o interestatal, pues este procedimiento se realiza de manera independiente. El Comité podría mandar observadores al lugar de lo ocurrido para así verificar que la información del informe es verídica. Este proceso es confidencial.

El tercer protocolo de la Convención, no sólo es un nuevo instrumento jurídico que fortalecería y ampliaría la aplicación, el reconocimiento, y la representación de los derechos del niño, también constituye un nuevo derecho, complementario a los derechos previamente reconocidos por las Naciones Unidas para las y los niños.

De esta forma, se ofrecerá a las y los niños de manera individual, la oportunidad de presentar directamente denuncias sobre las violaciones de sus derechos ante el Comité sobre los Derechos del Niño, cuando los mecanismos nacionales y regionales destinados a examinar estas denuncias no estén adaptados o sean ineficientes. Las denuncias de las y los niños serán tratadas a través de un proceso que estará adaptado a su situación (“la sensibilidad del niño”).

Asimismo, reafirma que las y los niños son titulares de derechos y que deben ser tratados con dignidad y reconocidos como seres humanos con capacidades en evolución y con la habilidad para expresarse. Si un país ratifica el Protocolo, se compromete a tomar todas las medidas necesarias para garantizar que las y los niños que estén bajo su jurisdicción, no sean objeto de ninguna violación de derechos humanos, malos tratos o intimidación como consecuencia de las comunicaciones enviadas al Comité sobre los Derechos del Niño.

Nuestro país es parte activa de la Convención de los Derechos de la Niñez, y dado su compromiso con la niñez mexicana, es importante la firma del tercer protocolo, con lo que se reitera la intención de cumplir plenamente con ellas y ellos. Por lo tanto, es importante que el Estado Mexicano lo suscriba y ratifique, ya que va a fortalecer y complementar los mecanismos existentes al permitir a las y los niños informar individualmente sobre las violaciones de sus derechos humanos.

Por lo anterior, someto a su consideración la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único. La Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente al presidente de la república para que, en el ámbito de sus facultades y en los términos de los artículos 89 y 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, proceda a la brevedad a ratificar el tercer protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño, relativo a los procedimientos de comunicación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, diciembre de 2013.

Diputada Verónica Beatriz Juárez Piña (rúbrica)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Secretaría de Salud a realizar una campaña informativa y de concienciación sobre la prevención y atención de la enfermedad de Chagas, suscrita por el diputado Mario Francisco Guillén Guillén, del Grupo Parlamentario del PVEM

El que suscribe, Mario Francisco Guillén Guillén, diputado del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, de la LXII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 8o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y el artículo 79, numeral 1, fracción II, y numeral 2, fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea, el presente punto de acuerdo, al tenor de la siguientes

Consideraciones

La enfermedad de Chagas, también conocida como tripanosomiasis americana, es una enfermedad parasitaria tropical generalmente crónica, causada por el protozoo flagelado Trypanosoma cruzi; endémica de América y atribuyéndose su distribución desde México al resto de Sudamérica.

Dicha enfermedad es propagada por la chinche de Chagas, misma que se localiza con mayor frecuencia en zonas con una altura de entre 700 y 800 metros al nivel del mar; la principal problemática es el desconocimiento de la enfermedad y sus síntomas, tales como problemas del corazón o la modificación del tamaño de cualquier órgano hueco, por lo que cuando la gente descubre que la padece ya han pasado al menos unos 15 a 20 años de su contagio.

Directivos del laboratorio de biología de parásitos del Departamento de Microbiología y Parasitología de la Facultad de Medicina de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), indicaron que la enfermedad de Chagas se adquiere por dos vías; la primera, a través del contacto con las heces del animal, y la segunda por la transfusión de sangre de una persona infectada; así también señalaron que en nuestro país se tienen identificados 13 triatominos que transmiten su enfermedad al humano, de los cuales dos viven al interior de los domicilios.

Actualmente se estima que son infectadas en el Continente Americano entre 15 y 17 millones de personas cada año, de las cuales mueren aproximadamente unas 50 mil, dicha afección tiene mayor prevalencia en las regiones rurales de América Latina.

Por lo que hace a México, cifras señalan que al menos un millón de personas padecen esta enfermedad, según datos de la UNAM, refieren que cada año se infectan más de 200 mil mexicanos, de los cuales la gran mayoría son adultos de entre 25 y 44 años.

De 1990 a 2011, los estados con mayor incidencia fueron Yucatán con 166 casos, Veracruz con 151, Oaxaca con 87, Chiapas 75, estado de México 44, Tamaulipas 43, Michoacán 33, Morelos 32, Jalisco 32 y Sinaloa con 15; tan sólo en 2006 se reportaron 37 decesos.

Hasta el momento se ha dificultado el tratamiento de esta enfermedad, por lo que autoridades de Salud Personal de la Organización Mundial de la Salud y otras organizaciones, acordaron iniciar un programa de control de la enfermedad de Chagas en México y de la chinche de Chagas, principalmente en el sur del país, donde abunda el insecto.

Estos trabajos de investigación están siendo aplicados en los estados de la zona sur del país, es decir: Chiapas, Oaxaca, Tabasco, Veracruz y en la península de Yucatán; iniciando con niños menores de cinco años para que en ellos se vea si hay infección o no, qué cantidad y qué porcentaje la padecen.

Reconocida por la Organización Mundial de la Salud como una de las 13 enfermedades tropicales más desatendidas del mundo, y por la Organización Panamericana de la Salud [como una enfermedad de la pobreza, la enfermedad de Chagas es un grave problema social y económico en muchos países de América Latina, por lo que requiere de la unión de muchos esfuerzos para su tratamiento y erradicación.

Por lo anterior, someto a la consideración de esta soberanía la siguiente propuesta con

Puntos de Acuerdo

Primero . La Comisión Permanente del Congreso de la Unión respetuosamente exhorta a la Secretaría de Salud a fin de que realice una campaña informativa y de concientización respecto a la prevención y atención de la enfermedad de Chagas.

Segundo. La Comisión Permanente del Congreso de la Unión respetuosamente exhorta a la Secretaría de Salud a participar y colaborar en la integración del Programa de control de la enfermedad de Chagas en México y de la chinche de Chagas, principalmente en el sur del país, encabezado por autoridades de Salud Personal de la Organización Mundial de la Salud.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 18 de diciembre de 2013.

Diputado Mario Francisco Guillén Guillén (rúbrica)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al gobierno del Distrito Federal a dialogar con los capitalinos movilizados contra el aumento de la tarifa del Metro y garantizar el ejercicio pleno de los derechos individuales y el de libre manifestación de los inconformes, suscrita por los diputados Ricardo Monreal Ávila, Ricardo Mejía Berdeja y Zuleyma Huidobro González, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

Ricardo Monreal Ávila, Ricardo Mejía Berdeja y Zuleyma Huidobro González, integrantes de la LXII Legislatura del Congreso de la Unión y del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 58 y 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presentan ante esta asamblea proposición con puntos de acuerdo, de urgente u obvia resolución, al tenor siguiente:

Considerandos

I. Que el 14 de noviembre de 2013, el gobierno del Distrito Federal, por conducto del director general del Sistema de Transporte Colectivo (Metro), ingeniero Joel Ortega Cuevas, anunció que se realizaría una consulta ciudadana con miras a determinar si contaba con respaldo social una propuesta que aumentaría el costo de la tarifa del Metro a 5 pesos.

II. Que dicha consulta ciudadana no se realizó. En cambio, se contrataron los servicios de tres casas encuestadoras que realizaran sendos sondeos para determinar si los ciudadanos del Distrito Federal avalarían el aumento.

III. Que el 7 de diciembre de 2013, tras haber dado a conocer el resultado de las encuestas, el gobierno del Distrito Federal publicó en la Gaceta Oficial del Distrito Federal la entrada en vigor del aumento de la tarifa del Metro a 5 pesos.

IV. Que en el transcurso de las encuestas y luego del anuncio de los resultados respectivos, los ciudadanos del Distrito Federal han cuestionado el ejercicio y el resultado de éstas, esgrimiendo dudas razonables que el gobierno del Distrito Federal no ha aclarado.

V. Que las encuestas no son un instrumento legal para la toma de decisiones gubernamentales. Que entre todas las posibilidades legales que reconocen los artículos 122 y 122 Bis de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Estatuto de Gobierno del Distrito Federal y la Ley de Participación Ciudadana, las encuestas no están establecidas como un medio vinculatorio para consultar a los ciudadanos.

VI. Que tras el anuncio del aumento de la tarifa, respaldados en las encuestas que arrojaron un resultado favorable, los ciudadanos del Distrito Federal han rechazado de manera notoria el ejercicio de consulta y el aumento.

VII. Que el 8, 13 y 14 de diciembre de 2013 se han realizado sendas marchas públicas contra el aumento de la tarifa del Metro y que éstas han sido invariablemente impedidas de realizarse con plenas garantías, pues en todo momento han sido bloqueadas y asediadas por la policía del Distrito Federal.

VIII. Que desde el anuncio del aumento, el 6 de diciembre, de manera ininterrumpida organizaciones sociales, colectivos estudiantiles y ciudadanos en general han optado por hacer patente su descontento a través de movilizarse en las instalaciones del Metro, entrando sin pagar de manera individual, así como liberando los torniquetes para que otros ciudadanos tampoco paguen. Es un ejercicio insoslayable de organización popular que en la redes sociales han llamado #PosMeSalto.

IX. Que es evidente que el aumento de la tarifa del Metro no cuenta con el consenso social y que su imposición podría poner en riesgo la gobernabilidad del Distrito Federal.

X. Que para el ejercicio fiscal de 2014, el Congreso de la Unión aprobó al Distrito Federal partidas presupuestarias superiores a las de 2013, por lo que esta entidad federativa cuenta con recursos bastantes para enfrentar los retos.

XI. Que el aumento de 67 por ciento programado por el gobierno del Distrito Federal lesiona gravemente la economía popular.

Puntos de Acuerdo

Primero. Se exhorta al gobierno del Distrito Federal a dialogar con los ciudadanos del Distrito Federal que se ha movilizado contra el aumento de la tarifa del Metro.

Segundo. Se exhorta al jefe del gobierno del Distrito Federal a garantizar el ejercicio pleno de las garantías individuales y el derecho a la libre manifestación de los inconformes.

Tercero. Se exhorta al jefe del gobierno a revisar las condiciones presupuestarias favorables en que se encuentra para 2014 y de las condiciones sociales y económicas de los usuarios del Sistema de Transporte Colectivo y que, con base en ello, reconsidere si es oportuno y necesario el aumento de la tarifa.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 18 de diciembre de 2013.

Diputados: Ricardo Monreal Ávila (rúbrica), Ricardo Mejía Berdeja, Zuleyma Huidobro González.

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al jefe del gobierno y a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal a revisar el aumento del precio del pasaje del Metro, suscrita por el diputado Manuel Rafael Huerta Ladrón de Guevara, del Grupo Parlamentario del PT

Manuel Rafael Huerta Ladrón de Guevara, integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo en la LXII Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 58 y 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presenta proposición con puntos de acuerdo, de urgente resolución, relativos al acuerdo del gobierno del Distrito Federal por el que determina el aumento de precio del pasaje del Sistema de Transporte Colectivo (STC-Metro) de la Ciudad de México, al tenor de la siguientes

Consideraciones

El Metro constituye el eje de la movilidad de las personas en la Ciudad de México. Su red comprende 11 líneas, que se extienden en 201 mil 388 kilómetros, distribuidos de acuerdo con su funcionamiento en 113 mil 297 kilómetros subterráneos, 61 mil 553 kilómetros en superficie y 18 mil 553 kilómetros elevados.

En abril de 2012 contaba con 390 trenes asignados (321 neumáticos y 69 férreos). Para proporcionar el servicio a los usuarios en horas pico se tiene un polígono de operación de 282 trenes; los 108 restantes se distribuyen en mantenimiento sistemático, mantenimiento mayor, rehabilitación, proyectos especiales y reserva. La afluencia de julio a septiembre de 2013 fue de 430 millones 282 mil 311 pasajeros.

Es importante destacar las cifras que el mismo sistema de la operación de esta modalidad de transporte proporciona respecto a 2012: pasajeros transportados, mil 608 millones 865 mil 177 usuarios; accesos de cortesía otorgados, 151 millones 478 mil 647; energía consumida (estimada), 823 millones 442 mil 595 kilovatios; kilómetros recorridos, 42 millones 87 mil 784.92; servicio, 365 días del año.

El costo del boleto del Metro de la Ciudad de México es de los más bajos del mundo. Con la aprobación del aumento de 1 peso, del 2 de enero de 2010 a la fecha el precio es de 3 pesos.

A mediados de noviembre de 2013, el gobierno de la Ciudad de México señaló que de entrar en vigor un nuevo incremento, se obtendrían 3 mil millones de pesos, que se destinarían a mejorar la infraestructura y dar mantenimiento a las líneas del STC.

El 29 y 30 de noviembre, y 1 de diciembre se llevó a cabo una consulta pública para preguntar a los usuarios sobre el aumento de la tarifa. La encuesta fue aplicada en los andenes de las 12 Líneas del STC por las empresas Consulta Mitofsky, Covarrubias y Asociados y Parametría, de forma simultánea. Se realizó entre 7 mil 200 usuarios de entre 15 y 59 años de edad, elegidos por el encuestador mediante un procedimiento aleatorio, aunque debían vivir en el Distrito Federal o el estado de México para ser consultados.

Las tres casas consultoras dieron a conocer sus resultados luego de realizar, cada una, 2 mil 400 entrevistas a usuarios: Parametría obtuvo 53.3 por ciento a favor y 46.6 en contra; Encuesta Mitofsky, 56.2 al Sí y 43.8 al No; y, por último, Covarrubias y Asociados, 57.6 aprobatorio y 42.4 en contra.

El 6 de diciembre de 2013, el director general del STC, Joel Ortega Cuevas, anunció que a partir del 13 de diciembre el boleto pasaría de 3 a 5 pesos. Señaló que 55.7 por ciento de los usuarios consultados para saber si se aprobaba o no el aumento de 2 pesos de la tarifa actual dijo sí, y ésta se aplicaría a partir del 13 de diciembre de 2013.

El 7 de diciembre de 2013 se publicó en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el acuerdo por el que se emite resolución que determina el importe de la tarifa aplicable al STC, suscrita por el jefe del gobierno de la Ciudad de México, Miguel Ángel Mancera Espinosa; y el secretario de Transportes y Vialidad, Rufino León Tovar, donde se determina que la tarifa será de 5 pesos por viaje a partir del 13 de diciembre de 2013.

El 10 de diciembre, la presidenta del Instituto Electoral del Distrito Federal, Diana Talavera, rechazó avalar la encuesta encargada por el STC a empresas privadas para determinar si subiría la tarifa. Aseguró que el organismo que encabeza observó sólo 31.56 por ciento de las encuestas aplicadas, por lo cual no puede respaldar la metodología usada.

Bank of America Merrill Lynch, por su jefe de economistas para México, dijo que un incremento de la tarifa del Metro del Distrito Federal de 3 a 5 pesos añadiría 15 puntos base a la inflación general en la primera quincena de enero de 2014. Agregó que la inflación alcanzaría entre 4.1 y 4.2 por ciento anual ese mes, pues ello se suma al incremento de impuestos producto de la reforma fiscal.

Por lo expuesto, se presenta a la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, con carácter de urgente y obvia resolución, la siguiente proposición con

Puntos de Acuerdo

Primero. Con pleno respeto de su autonomía, se exhorta al gobierno del Distrito Federal a considerar la revisión del aumento del precio del pasaje del Sistema de Transporte Colectivo-Metro de la Ciudad de México, para revocar el aumento determinado y evitar la afectación de la economía de los usuarios, considerando los efectos inflacionarios que producirá.

Segundo. Con pleno respeto de su autonomía, se exhorta a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal a implantar políticas de economía en el gasto público de la Ciudad de México en el ejercicio de 2014 y se canalicen sus resultados a fortalecer el Sistema de Transporte Colectivo-Metro, a efecto de mejorar el servicio y beneficiar a los usuarios de la zona metropolitana del Distrito Federal y el estado de México.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 18 de diciembre de 2013.

Diputado Manuel Rafael Huerta Ladrón de Guevara (rúbrica)

Con punto de acuerdo, relativo a la expedición y promulgación del decreto que modifica las tarifas de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, publicado el 13 de diciembre de 2013 en el DOF, suscrita por senadores del Grupo Parlamentario del PRI

Los que suscriben, senadores Mely Romero Celis, Lisbeth Hernández Lecona, María del Rocío Pineda Gochi, Gerardo Sánchez García y Manuel Humberto Cota Jiménez, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 116 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 58 y 59 del Reglamento Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 8, numeral 1, fracción II, 276 y demás aplicables del Reglamento del Senado de la República, sometemos a la consideración de este pleno, la presente proposición con punto de acuerdo por el cual esta soberanía se congratula con el titular del Poder Ejecutivo federal, licenciado Enrique Peña Nieto, por la expedición y promulgación del decreto por el que se modifica la tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y Exportación, publicado en el Diario Oficial de la Federación con fecha del 13 de diciembre de 2013, al tenor de las siguientes

Consideraciones

Con fecha del 18 de junio de 2007, el titular del Poder Ejecutivo federal, licenciado Felipe de Jesús Calderón Hinojosa, en atribución conferida en el artículo 131 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, relativa a la facultad que posee éste para gravar las mercancías que se importen o exporten dentro del territorio nacional, publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el decreto que expidió la Ley de los Impuestos Generales de Importación y Exportación, estableciendo un arancel del 20% por kilo a la importación del limón, asimismo, impuso un arancel del 194% por kilo a la importación del maíz, y un arancel del 15% por kilo a la importación de sorgo de grano cuando ésta se realizará dentro del período comprendido entre el 16 de diciembre y el 15 de mayo.

Posterior a su publicación, el 15 de mayo del 2013, en lo que se refiere al tema del limón, se expidió en el Diario Oficial de la Federación el decreto que exentó el pago arancelario a la importación de este cítrico. Esta medida fue tomada en el contexto de las grandes afectaciones a la producción de éste, derivadas de la plaga del dragón amarillo en algunas regiones del país, principalmente al estado de Colima.

Gracias a la oportuna instrumentación de las acciones por parte de los tres órdenes de gobierno se implementaron cercos fitosanitarios para que esta plaga no se expandiera, por lo que la producción nacional no tuvo un impacto significativo en su oferta. Sin embargo, productores de otras regiones, como Veracruz, Michoacán y Guerrero en algunos casos llegaron a cosechar solo tres días a la semana durante el período de siembra, con el fin de no saturar el mercado, por lo que el abasto para el consumo nacional y de exportación, estaba garantizado.

Ante este escenario, un grupo de senadores tuvimos a bien presentar un punto de acuerdo, en el mes de octubre del mismo año, en el que solicitamos a la Secretaría de Economía realizar una reunión de trabajo para analizar la situación de este sector productivo, misma que se llevó a cabo con los líderes productores de limón del país.

De manera oportuna, la secretaría en comento atendió a nuestro llamado y celebramos reuniones de trabajo con los actores involucrados. Como resultado de estas mesas, la Secretaría de Economía, tuvo la sensibilidad de tomar a bien los argumentos de los limoneros y junto con los estudios de mercado, elaborados por esta dependencia, el pasado 13 de los corrientes, se decidió restablecer la tarifa arancelaria al 20% por kilo, como se publicó originalmente en el decreto de 2007.

Por otro lado, en el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, se establece como una prioridad garantizar la seguridad alimentaria del país. Cabe mencionar que la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO), señala que un país tiene seguridad alimentaria cuando produce el 75% de los alimentos que consume, México produce actualmente el 57%, por lo que recientemente el titular de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (Sagarpa), señaló que una de las principales metas para el presente sexenio es llegar exactamente a ese porcentaje.

En ese mismo sentido, el investigador Felipe Torres Torres, profesor del Instituto de Investigaciones Económicas de la UNAM, refirió que hace unos años México perdió la autosuficiencia alimentaria. Como consecuencia, estamos importando arriba del 80% de oleaginosas, de sorgo y soya, que van destinadas a la alimentación animal y a la producción de aceites, que si bien es cierto no son básicos, sí impacta indirectamente en la producción de huevo, carne de pollo, carne de res, lo cual es uno de los principales factores que vulneran la seguridad alimentaria.

Con base a lo anteriormente expuesto, los legisladores que suscribimos el presente punto de acuerdo, nos congratulamos por la sensibilidad que tiene esta administración con el sector agrario. La publicación del decreto que modifica la tarifa arancelaria a la importación del limón, maíz y sorgo, del 13 de diciembre del año en curso, atiende de manera puntual los argumentos y necesidades de los productores mexicanos, así como las recomendaciones de para incrementar el bienestar social a través de medidas de protección social y del incremento al ingreso disponible de las familias con escasos recursos.

En este sentido, estamos convencidos que con estas medidas se incrementará la productividad nacional beneficiando a los productores nacionales y se acrecentará la disponibilidad y el acceso a los alimentos para la población mexicana. Por todo lo anteriormente expuesto sometemos a la consideración de esta honorable asamblea, la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único. La Comisión Permanente del Congreso de la Unión, se congratula con el titular del Ejecutivo federal, licenciado Enrique Peña Nieto y con el titular de la Secretaría de Economía, licenciado Ildefonso Guajardo Villareal, por la expedición y promulgación del decreto por el cual se modifica la tarifas de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, publicada en el Diario Oficial de la Federación con fecha del 13 de diciembre de 2013.

Dado en el salón de sesiones de la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión, a los 18 días del mes de diciembre de 2013.

Senadores: Mely Romero Celis (rúbrica), Lisbeth Hernández Lecona, María del Rocío Pineda Gochi (rúbrica), Gerardo Sánchez García, Manuel Humberto Cota Jiménez.

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al titular de la Profeco a aumentar la cobertura de la campaña de difusión y divulgación de los derechos de los consumidores y de las violaciones e infracciones contenidas en la Ley Federal de Protección al Consumidor, suscrita por el senador Ángel Benjamín Robles Montoya, del Grupo Parlamentario del PRD

El que suscribe, senador Ángel Benjamín Robles Montoya, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática en la LXII Legislatura del Senado de la República, de conformidad con lo establecido por el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y en los artículos 8, fracción II, y 276, numeral 1, del Reglamento del Senado de la República, somete a consideración del pleno proposición con punto de acuerdo con base en los siguientes

Antecedentes

La Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco) surge en 1976, a partir de la promulgación de la Ley Federal de Protección al Consumidor, como la institución encargada de defender los derechos de los consumidores, prevenir abusos y garantizar relaciones de consumo justas. De esta manera, México se convertía en el primer país latinoamericano en crear una procuraduría de defensa del consumidor, y el segundo con una ley en la materia.

El andamiaje institucional, inaugurado con la creación de la Profeco, ha avanzado lenta pero seguramente, aunque aún se pueden encontrar varias deficiencias. Para 1982, la Profeco ya contaba con 32 oficinas en las principales ciudades del país. Actualmente, esta institución cuenta con un total de 32 delegaciones y 19 subdelegaciones, representando un total de 51 oficinas en toda la república.

Los objetivos de la Profeco son los siguientes:

• Proteger los derechos del consumidor.

• Promover los derechos del consumidor.

• Fomentar una cultura de consumo inteligente.

• Procurar la equidad en las relaciones de consumo.

• Procurar la seguridad jurídica en las relaciones de consumo.

• Eficientar el desempeño institucional.

Las líneas estratégicas, que la Profeco mantiene, son:

• Prevenir y corregir prácticas abusivas en las relaciones de consumo.

• Fortalecer el poder de los consumidores brindándoles información y asesoría.

• Desarrollar proveedores conscientes e informados para que ejerzan sus derechos y cumplan sus obligaciones con los consumidores.

• Incidir en la política regulatoria y mantener actualizado el marco jurídico que tenga impacto en las relaciones de consumo.

• Propiciar y vigilar el cumplimiento de la normatividad por los proveedores.

• Procurar la solución de las diferencias entre consumidores y proveedores.

• Contribuir a la reducción de los riesgos de corrupción.

• Fomentar la transparencia o eficientar las políticas de transparencia.

• Eficientización del desempeño institucional.

Actualmente, como parte de las actividades de la Profeco en fechas decembrinas, se está llevando a cabo el Programa Especial de Verificación y Vigilancia Fiestas Decembrinas 2013, con el fin de evitar que se afecten los derechos de los consumidores.

Consideraciones

Las vacaciones decembrinas son fechas de alegría, reflexión y tranquilidad. Son días donde se frecuenta a la familia, donde se hacen planes, se viaja y se visitan lugares. La derrama económica que estos días representan para el sector turístico nacional es mayúscula. Comercios, restaurantes, hoteles y demás negocios encuentran en esta temporada bonanza económica, o por lo menos supervivencia financiera. Son pues, días de suma importancia.

Sin embargo, y muy desafortunadamente, hay comerciantes sin escrúpulos que se aprovechan de la buena voluntad de los paseantes o turistas. Las prácticas abusivas de unos cuantos prestadores de servicios, o vendedores de mercancías, encuentran también, en diciembre y principios de enero, un auge significativo.

Para inhibir estas prácticas ilegales, resulta indispensable que la Procuraduría Federal del Consumidor aumente la cobertura de su campaña de difusión y divulgación, informando a la ciudadanía cuáles son sus derechos como consumidores, así como las violaciones e infracciones contenidas en la Ley Federal de Protección al Consumidor.

De igual manera, para consolidar un verdadero ejercicio de transparencia y rendición de cuentas, donde se armonicen esfuerzos entre los diferentes órdenes de gobierno, y donde el Poder Legislativo pueda abonar también a este efecto, en defensa de los consumidores del país, es importante que la Profeco remita a esta Soberanía un informe detallado sobre el Programa Especial de Verificación y Vigilancia Fiestas Decembrinas 2013, comprendiendo el número total de denuncias ciudadanas a nivel nacional, así como la cantidad de establecimientos que sean sancionados por prácticas ilegales y abusivas.

Por lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de esta honorable asamblea el siguiente

Punto de Acuerdo

Primero. Se exhorta la Procuraduría Federal del Consumidor a aumentar la cobertura de su campaña de difusión y divulgación, informando a la ciudadanía cuáles son sus derechos como consumidores, así como las violaciones e infracciones contenidas en la Ley Federal de Protección al Consumidor.

Segundo. Se exhorta la Procuraduría Federal del Consumidor a remitir a esta Soberanía un informe detallado sobre lo que contemplará el Programa Especial de Verificación y Vigilancia Fiestas Decembrinas 2013.

Senador Ángel Benjamín Robles Montoya (rúbrica)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Profeco a atender las quejas presentadas por las deficiencias del servicio proporcionado por la aerolínea Volaris, suscrita por el diputado David Pérez Tejada Padilla, del Grupo Parlamentario del PVEM

El que suscribe, David Pérez Tejada Padilla, diputado federal del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, de la LXII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 8o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y el artículo 79, numeral 1, fracción II, y numeral 2, fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta honorable asamblea, el presente punto de acuerdo, al tenor de la siguientes

Consideraciones

La calidad implícita es aquella que se espera tenga un producto por sí mismo, entendiendo que la calidad es un proceso constante de mejora en los servicios ofrecidos por una empresa, con el objetivo de cubrir las necesidades y expectativas del cliente. Dicho proceso se renueva constantemente a partir del nivel de satisfacción que los clientes de una empresa obtienen al contratar un servicio, y para ésta es determinante el primer contacto entre el cliente y la empresa.

Los avances tecnológicos en materia de comunicación virtual nos permiten contactar de manera rápida y sencilla a diversos proveedores, de manera que el uso de páginas web se ha convertido en una herramienta de uso común, que en teoría debería facilitar la interacción usuario-empresa. Así mismo, se fomenta la adquisición de servicios y productos con descuentos y trato preferencial, a condición de utilizar opciones de pago vía internet.

Dicho lo anterior, el tema que nos ocupa es referente al portal de atención de la aerolínea Volaris, el cual presenta deficiencias en la expedición del boleto de abordaje, impidiendo a los usuarios acceder a las tarifas preferenciales de esta aerolínea, las cuales sólo tienen efecto cuando el contrato entre la misma y el usuario se celebra a través del sitio electrónico de la empresa.

En este contexto, observamos que el correcto funcionamiento del portal electrónico, en específico en lo concerniente a la impresión del boleto, es determinante para favorecer al consumidor, puesto que la publicidad de la aerolínea mencionada invita a los usuarios a realizar la compra de su boleto vía internet, con la finalidad de aprovechar los beneficios que la transacción electrónica supuestamente ofrece, además de las ofertas que se realizan a través del programa de lealtad V Club.

En el contexto jurídico, se establece l a Ley de Aviación Civil establece la importancia que el boleto tiene para el usuario, pues además de servir como comprobante de compra, también es un contrato en donde se señala la obligación que tiene el proveedor de transportar al pasajero a cambio del pago correspondiente. En este sentido, los concesionarios tienen la libertad de fijar las tarifas por los servicios que presten, de manera que se puedan generar condiciones satisfactorias de calidad y competitividad. Esta libertad para fijar tarifas justas, no debe ser utilizada para abusar de la necesidad de los usuarios que buscan obtener un servicio acorde al contrato de compra/venta, cuyos términos aceptan al elegir la empresa de su preferencia.

Los contratos comerciales generan tanto obligaciones como derechos, en este caso particular, derivados del pago que realizan los usuarios de la aerolínea, pero es ésta la que comete abusos cuando en primera instancia ofrece un servicio preferencial si la transacción se realiza vía internet, pero que, ya sea por omisión o por problemas técnicos, resulta complicado, sino imposible de llevarse a cabo, obligando al usuario a realizar el pago del servicio vía telefónica o de manera presencial, anulando así los beneficios ofrecidos por la empresa. Cabe señalar que Volaris ofrece el servicio de “call center” para los usuarios que no puedan realizar su transacción debido a fallas del portal de internet, pero más que una solución, esta opción representa otro inconveniente para los clientes pues la atención de este centro de llamadas es tardada y deficiente, como lo ejemplifican los 45 minutos de espera en la línea telefónica .

Otra de las cuestiones que llaman la atención relacionadas con los términos del servicio, es la falta de transparencia de los cargos extras al consumidor, pues se sabe que existen quejas reiteradas sobre el cobro de costos que no fueron notificados oportunamente a los que adquirieron su boleto vía Internet, como son cargos por maletas extra, documentación temprana, cargo por emisión de boleto, reimpresión de itinerario o de pase de abordar y exceso de dimensiones en equipaje documentado, entre otros servicios, así como las demoras constantes hasta por dos horas en diversas rutas nacionales, en muchas ocasiones de manera injustificada, afectando a familias, negocios y turistas.

Se podrá argumentar que la competencia en el mercado le permite al usuario, optar por une mejor opción si las condiciones del servicio de la empresa no le satisfacen, pero esto no libra a dicha empresa de su responsabilidad en cuanto a las deficiencias que terminan afectando al usuario final.

En México tenemos instancias que protegen a los ciudadanos de abusos cometidos por las empresas, por lo que la competencia de libre mercado no es pretexto para no atender los reclamos de los usuarios que exigen el cumplimiento de las condiciones ofrecidas por el prestador del servicio .

Por lo anterior, creemos necesario pronunciarnos a favor de la ciudadanía, en el sentido de proteger los derechos del consumidor presentando ante esta honorable asamblea la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único. La Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión, exhorta respetuosamente a la Procuraduría Federal del Consumidor para que, tomando en cuenta las deficiencias técnicas del servicio ofrecido por la Empresa Concesionaria Vuela Compañía de Aviación, SAPI de CV (‘‘Volaris’’) en su sitio virtual, y que terminan afectando a los usuarios, realice la investigación conducente para solucionar dicha problemática.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 18 días de diciembre del 2013.

Diputado David Pérez Tejada Padilla (rúbrica)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la PGJDF a resolver con estricta sujeción a la ley el caso de la joven Yakiri Rubí; y al Instituto de las Mujeres en el DF, a colaborar durante el proceso y después de él, suscrita por los diputados Ricardo Mejía Berdeja y Ricardo Monreal Ávila, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

Ricardo Mejía Berdeja y Ricardo Monreal Ávila, diputados integrantes de la LXII Legislatura del Congreso de la Unión y del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 6, fracción I, y 79, numeral 2, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, presentan ante la Comisión Permanente el presente punto de acuerdo conforme a la siguiente

Exposición de Motivos

El pasado 9 de diciembre, Yakiri Rubí caminaba por las calles de la colonia Doctores en el Distrito Federal cuando los hermanos Luis Omar y Miguel Ángel Ramírez Anaya, a bordo de una motocicleta, comenzaron a intimidarla y acosarla primero con expresiones verbales y posteriormente, haciendo uso de un cuchillo, la amagaron y subieron al vehículo sin que ella pudiera hacer nada.

Los sujetos llevaron a Yakiri a un hotel llamado “Alcázar” en donde según declaraciones de la víctima, uno de ellos saludó familiarmente al administrador y únicamente le indicó “ya sabes a donde”, sin existir registro y pago alguno por el uso de la habitación del hotel.

Ya en la habitación, los hombres forcejearon y golpearon a Yakiri quien posteriormente sería abusada sexualmente, en dicho contexto la joven defendió su vida y en su intento asesinó a uno de sus agresores, logrando así escaparse y solicitar ayuda.

Sin embargo, el padre de Yakiri ha denunciado en reiteradas ocasiones las irregularidades del proceso, tales como no permitirle a la víctima hacer llamada que por derecho está garantizada, así el hecho de no suministrar los anticonceptivos pertinentes ante la presencia de una violación sexual.

Todo esto aunado a que el sobreviviente (Luis Omar Ramírez) está siendo protegido por las autoridades al ser vecino inmediato de la agencia 50 del Ministerio Público, por lo que ahora ella se encuentra acusada por homicidio y enfrenta el proceso en el interior del penal de Santa Martha en donde en días subsecuentes fue golpeada por una reclusa quien se presentó como hermana de los sujetos y bajo el nombre de Cassandra, razón por la cual se solicitó protección para Yakiri la cual fue otorgada.

Asimismo, el padre de Yakiri denunció que los abogados del hotel Alcázar intentaron sobornar a la abogada que lleva el caso, ofreciéndole noches de hotel gratis en cualquier destino de la República Mexicana.

Estos hechos han despertado la indignación de quienes conocen a la familia de Yakiri Rubí, principalmente por la empatía con su padre quien es profesor de baile y ha recibido muestras de apoyo de quienes le conocen; a la par de las y los usuarios de redes sociales quien usando el hashgtag #JusticiaParaYaki han demostrado el repudio en contra de un sistema de justicia que, en reiteradas ocasiones actúa en desapego de lo establecido en la legislación mexicana y en los tratados internacionales.

Reiterando el compromiso por la igualdad y entendiendo que el acceso de las mujeres a una impartición de justicia, presenta mayores obstáculos por el funcionamiento del propio sistema, por lo anterior presentamos a esta asamblea, con carácter de urgente y obvia resolución, la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Primero. La honorable Comisión Permanente exhorta a la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal a que resuelva, con estricto apego a la ley el caso de la joven Yakiri Rubí.

Segundo. La honorable Comisión Permanente exhorta al Instituto de las Mujeres del Distrito Federal a colaborar en el marco de sus atribuciones durante y después del proceso.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro a los 18 días del mes de diciembre de 2013.

(Rúbrica)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a los titulares del INM y de la Segob a vigilar por la Comisión Nacional de Seguridad el pleno respeto de los derechos de los migrantes mexicanos y extranjeros que transiten por territorio nacional en las fiestas de fin de año, suscrita por los diputados Juan Isidro del Bosque Márquez y Raymundo King de la Rosa, del Grupo Parlamentario del PRI

Los suscritos, diputados Juan Isidro del Bosque Márquez y Raymundo King de la Rosa, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXII Legislatura en la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 58 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presentan a este pleno de la Comisión Permanente, la siguiente proposición con punto de acuerdo por el que, se exhorta al Instituto Nacional de Migración y a la Secretaría de Gobernación, a través de la Comisión Nacional de Seguridad, a vigilar el pleno respeto de los derechos de los migrantes mexicanos y extranjeros que transiten por nuestro territorio durante el periodo vacacional de invierno diciembre de 2013-enero de 2014, con base en las siguientes

Consideraciones

Año tras año, se observa al inicio del periodo de las fiestas decembrina como miles de connacionales que migraron hacia los Estados Unidos de América regresan a nuestro país, para festejar con su familia las fiestas de fin de año. Lamentablemente durante su traslado frecuentemente sufren violaciones tanto en su persona como en sus pertenencias, así como su familia y acompañantes.

Resulta cotidiano escuchar que se han presentado asaltos y violaciones en las carreteras del país, ya sea a través de ataques, y falsos retenes. Por ello, es trascendental reforzar las medidas de seguridad en toda la red carretera del país, en las fronteras, y aeropuertos internacionales de nuestro país.

Es oportuno recordar que en 1989 se creó el Programa Paisano como un instrumento para frenar los abusos tanto de autoridades de los diversos ordenes de gobierno, como por civiles que aprovechando la ocasión los asaltan, los extorsionan, así como violentan sus derechos humanos.

Sin embargo, ante la situación que vive actualmente el país en materia de inseguridad, se hace necesario que las autoridades garanticen a los connacionales su estancia en México, así como, de aquellos migrantes que ingresen al territorio nacional en su recorrido a sus ciudades de origen y de regreso a Estados Unidos.

En razón al incremento en los flujos masivos de población, es imperante establecer, enriquecer, fortalecer y reforzar los mecanismos que garanticen el respeto y protección de los derechos humanos de los migrantes, ya que este tema es preponderante para la agenda de seguridad nacional, en donde puntos como la erradicación de los altos índices de extorsiones, abusos, violencia y corrupción ejercida por parte de los grupos criminales y autoridades encargadas de la atención a los migrantes y cuerpos policiales, es un asunto de suma importancia para la actual administración.

En días pasados se puso en marcha el Programa Paisano, que tendrá vigencia del 1 de noviembre de 2013 al 8 de Enero de 2014, para este fin de año se estima que serán atendidas por el programa alrededor de 30 mil personas, de este umbral, el gobierno del Estado de Veracruz, a través de la Dirección General de Atención a Migrantes, aguarda la visita de alrededor de 10 mil veracruzanos.

Hoy día, la sociedad reclama a sus representantes y gobernantes trabajar arduamente por la protección y seguridad de todos, tarea que los legisladores de todos los grupos parlamentarios debemos asumir con responsabilidad y como un tema de alta prioridad para la nación.

Por último, resulta importante reconocer la labor de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, ya que desde hace varios años se une de manera activa con las autoridades migratorias para atender las demandas de los migrantes a través de las acciones del Programa Paisano.

Por todo lo anterior, presento al pleno de esta Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión, la siguiente proposición con

Puntos de Acuerdo

Primero. La Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente al Instituto Nacional de Migración a reforzar sus mecanismos y medidas de seguridad encaminados a prevenir y proteger los derechos humanos de los migrantes mexicanos y extranjeros que transitan en nuestro territorio para llegar a sus lugares de origen con motivo de las fiestas de fin de año, así como, los diversos mecanismos de denuncia.

Segundo. La Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión, exhorta respetuosamente a la Secretaría de Gobernación, para que a través de la Comisión Nacional de Seguridad, fortalezca las medidas de seguridad en las carreteras, en las fronteras, en las centrales de autobuses y aeropuertos internacionales con motivo de las fiestas de fin de año.

Tercero. La Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Procuraduría General de la Republica a agilizar los trámites de denuncias por parte de los migrantes mexicanos y extranjeros que transitan nuestro país para llegar a sus lugares de origen, con motivo de las fiestas de fin de año, así mismo, fortalezca las campañas de denuncias y difundan los sitios y módulos disponibles para tal efecto.

México, DF, a 10 de diciembre de 2013.

Diputados: Juan Isidro del Bosque Márquez, Raymundo King de la Rosa (rúbricas).

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Sagarpa, a la Conapesca, a la CDI y al Inapesca a consultar al pueblo cucapá sobre los aprovechamientos pesqueros y acuícolas, y las actividades productivas en la zona de la reserva de la biosfera Alto Golfo de California y Delta del Río Colorado, suscrita por el diputado Carlos de Jesús Alejandro, del Grupo Parlamentario del PRD

El suscrito, diputado indígena Carlos de Jesús Alejandro, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en el artículo 78, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y el artículo 58 y 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presenta a esta Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión, la siguiente proposición con punto de acuerdo con carácter de urgente y obvia resolución, al tenor de las siguientes

Consideraciones

El pueblo Cucapá, cuyo nombre en su lengua original significa “el pueblo del río” está situado en El Mayor y Cucapá Mestizo, en Mexicali, Baja California. Su presencia en el Delta del Río Colorado tiene más de 500 años, en lo denominado zona de humedales. Los primeros hombres que llegaron a esa zona provenían de más al norte, de la región de las grandes culturas del desierto y que fueron afectadas por una fuerte sequía entre los años 20,000 al 15,000 A.C. Un pueblo indígena dedicado a la pesca de las especies que se encuentran en el río el Colorado, el Delta del mismo rio y en el Golfo de California entre ellas la curvina golfina (Cynoscion othonopterus).

Algunos hallazgos arqueológicos “que datan de 9,350 años a.C. permiten establecer que los primeros pobladores de la región del Alto Golfo de California fueron la gente San Dieguito, antecesores de los diversos grupos como los Cucapá o “gente del río”, que más tarde ocuparon el delta y las márgenes del Río Colorado y los O’odham (Pinacateños y Areneños), que ocuparon la porción de dunas, bahías y áreas del Pinacate (Sykes, 1937). A decir de Ochoa Zazueta (1975), entre los primeros ocupantes del delta del Río Colorado estuvieron los Kojuna, los Cucapá y algunas bandas aisladas de Pai-Pai que se mantuvieron como nómadas”.1 La pesca es la principal actividad del pueblo Cucapá. Y en la actualidad debido al decreto de la reserva de la biosfera, se les ha limitado esta actividad quedando únicamente permitida de manera muy reducida la pesca de la Curvina Golfina, pesquería que se lleva a cabo durante los meses de febrero, marzo y abril, principalmente, en cinco o seis mareas de tres días cada una, aproximadamente. Cabe mencionar que esta especie de curvina está sujeta un cuota de captura de aproximadamente 2300 toneladas en total y de este los pescadores comerciales del Golfo de Santa Clara Sonora aprovechan el 80 por ciento y el 20 por ciento restante se autoriza pescadores de Bajo Rio, San Felipe y Cucapás. Resultando que estos últimos tienen derecho a pescar tan solo un 10 por ciento del total autorizado.

Esta negativa de otorgar permisos a los Cucapá a pesar de ser los descendientes originales de los primeros pescadores de la región, para que puedan acceder a otras pesquerías de especies de escama, moluscos, camarón o tiburón, resulta injusta e inequitativa ya que a otros pescadores comerciales que también explotan la Curvina si poseen permisos para otras pesquerías.

Lo que implica que las familias de los pescadores Cucapá, solo pueden trabajar tres de los doce meses del año, lo que por el bajo volumen de pesca que les permiten les impide vivir con una buena calidad de vida.

Cabe recordar que esta actividad pesquera, se realiza en el Golfo de Santa Clara, en Bajo Río y en San Felipe, Baja California, lugar que fue Decretado en el año de 1993 como Reserva de la Biósfera del Alto Golfo de California y Delta del Río Colorado.

Acto administrativo que afecto los derechos colectivos del pueblo Cucapá y que por derecho y obligación del Estado tuvo que haber consultado a los Cucapás, cuestión que no se hizo siendo que esta medida afectó de forma directa la vida, las tradiciones y las actividades productivas del pueblo Cucapá.

De forma tal que los habitantes originales de esta zona han resultado afectados fuertemente en sus expectativas de desarrollo y de acceder una buena calidad de vida porque diversas actividades de carácter productivo o de desarrollo de infraestructura han quedado prohibidas, limitadas o condicionadas y entre estas la pesca de una de las especies comerciales de mayor valor en el mercado: La Curvina Golfina. Y a pesar de esta afectación no se han implementado ni financiado medidas compensatorias o alternativas de actividades sustentables compatibles con los planes de manejo de la reserva en mención.

En este sentido es importante señalar que en al año de 2005 se publicó en el DOF la Norma Oficial Mexicana NOM-063-PESC-2005, Pesca responsable de curvina golfina (Cynoscion othonopterus) en aguas de jurisdicción federal del Alto Golfo de California y Delta del Río Colorado; en el año 2007 se presentó el Programa de Conservación y Manejo de la Reserva de la Biosfera Alto Golfo de California y Delta del Río Colorado; asimismo, en el año de 2012 se publicó el Decreto mediante el cual la Sagarpa dio a conocer el nuevo Plan de Manejo de la Reserva y en el año 2013 se publicó Acuerdo por el que se establece la cuota de captura para el aprovechamiento de la curvina golfina (Cynoscion athonopterus), en aguas de jurisdicción federal del Alto Golfo de California y Delta del Río Colorado para la temporada 2012-2013: Ante estos actos administrativos el Estado tampoco realizó la consulta, bajo el principio de consentimiento, libre, previo e informado, al pueblo Cucapá, a fin de llegar a un acuerdo porque con estas medidas administrativas le son restringidas sus actividades milenarias de pesca.

Ante estas situaciones la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), emitió la Recomendación 8/20022 a favor del derecho a la pesca del pueblo indígena Cucapá, dirigida “al Secretario de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y al Secretario de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, por actos violatorios a los Derechos Humanos de los habitantes de la comunidad indígena Cucapá, a quienes, no obstante que subsisten básicamente de la caza y de la pesca, les han sido restringidas sus actividades pesqueras, sin establecerse alternativas viables para su desarrollo”.

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos es muy clara sobre el reconocimiento de los derechos de los pueblos indígenas, sobre todo, el derecho a la consulta estipulado en la fracción IX del Apartado B del artículo 2o. constitucional, así como lo establecido en los artículos 6.1, 7, 15, 15.2 y 16.2 del Convenio 169 de la OIT, ratificado por el Estado mexicano el 05 de septiembre de 1990; así como en los artículos 10, 19, 23, 27, 29, 30 y 32.2 de la Declaración de los Derechos de los Pueblos Indígenas de las Naciones; en el principio “Participación, Consulta y Consentimiento frente a cualquier acción que los afecte” del Protocolo de Actuación para quienes imparten justicia en casos que involucren derechos de personas, comunidades y pueblos indígenas; y en el Informe del Relator Especial sobre la situación de los derechos humanos y las libertades fundamentales de los indígenas, James Anaya, A/65/264, 2010, donde se establece que “es obligación de los Estados consultar con los pueblos indígenas, de buena fe y con el objetivo de llegar a un acuerdo u obtener su consentimiento sobre asuntos que les afecte en distintos contextos”.

Es por ello que cuando una ley o acto administrativo que se realice por el Estado y que afecte la vida de los indígenas, debe existir una consulta con consentimiento, libre previo e informado, a fin de evitar la vulneración de sus derechos colectivos. Es el caso específico del acto administrativo de la cuota de captura para el aprovechamiento de la curvina golfina (Cynoscion othonopterus), en aguas de jurisdicción federal del Alto Golfo de California y Delta del Río Colorado, ante ello, el Estado a través de sus instituciones de la administración pública federal debe de cumplir con lo establecido con el derecho a la consulta para el pueblo Cucapá.

La consulta a pueblos indígenas es muy diferente a una consulta pública. La consulta a pueblos indígenas, de acuerdo con la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, se establece porque el Estado tiene la obligación de consultar activamente a la comunidad garantizando la participación efectiva del pueblo indígena tomando en cuenta sus costumbres y tradiciones.

Las consultas deben ser “previas (antes de aprobar la ley, la medida administrativa, el plan de desarrollo o el proyecto de exploración o explotación), libres (sin presiones o condicionamientos), e informadas (sobre las consecuencias del proyecto, plan, ley o medida); se deben hacer mediante procedimientos culturalmente adecuados, es decir, de conformidad con sus propias tradiciones y a través de sus instituciones representativas. Asimismo, la consulta debe de hacerse de buena fe y con el objetivo de obtener el consentimiento libre, previo e informado por parte de las comunidades indígenas”.3

Aunado a lo anterior, el Estado requiere “aceptar y brindar información; entablar una comunicación constante; las consultas deben de efectuarse de buena fe; con procedimientos culturalmente adecuados; a fin de llegar un acuerdo. Asimismo, se debe de consultar con el pueblo indígena de conformidad con sus propias tradiciones”.

Por todo lo expuesto y fundado, someto a consideración de esta soberanía con el carácter de urgente y obvia resolución, la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Primero. La Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, a la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca, a la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas y al Instituto Nacional de Pesca para que se consulte, bajo el principio del consentimiento, libre, previo e informado, al pueblo Cucapá sobre la cuota de captura para el aprovechamiento de curvina golfina (Cynoscion othonopterus), en aguas de la jurisdicción federal del Alto Golfo de California y Delta del Río Colorado para la temporada 2013-2014.

Segundo. La Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Secretaria de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, a la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca, a la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas y al Instituto Nacional de Pesca para que establezca medidas compensatorias al pueblo Cucapá; así como una cuota diferenciada de pesca de la Curvina Golfina (Cynoscion othonopterus) y el otorgamiento de permisos para otras pesquerías de escama, tiburón y camarón para las y los Cucapás.

Tercero. La Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Comisión para el Diálogo con los Pueblos Indígenas de la Secretaría de Gobernación, para que coordine conjuntamente con la Comisión para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas (CDI) y el pueblo Cucapá de Baja California; el diseño, implementación, ejecución y resultados de la consulta sobre los aprovechamientos pesqueros, acuícolas, planes de manejo y actividades productivas, compatible con los ecosistemas protegidos por el decreto de la Reserva de la Biosfera Alto Golfo de California y Delta el Rio Colorado, sin que se afecte su calidad de vida.

Cuarto. La Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Junta de Coordinación Política de la Cámara de Diputados la creación de una comisión especial que cuente con suficiencia presupuestal, con recursos humanos, financieros y materiales, para acompañar los procesos de consulta a pueblos y comunidades indígenas, a fin de salvaguardar a los derechos humanos y colectivos.

Notas

1 Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas (2007), Programa de Conservación y Manejo de la Reserva de la Biosfera Alto Golfo de California y Delta del Río Colorado, México.

2 http://www.cndh.org.mx/sites/all/fuentes/documentos/Gacetas/151.pdf

3 María Clara Galvis, Manual para defender los derechos de los pueblos indígenas, Fundación para el Debido Proceso Legal, Washington, D.C, USA, http://servindi.org/pdf/manual_derechos_indigenas.pdf

Dado en la sede de la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión, a 18 de diciembre de 2013.

Diputado Carlos de Jesús Alejandro (rúbrica)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SHCP a difundir la información referente al préstamo otorgado por el Banco Mundial en materia educativa, suscrita por los diputados Ricardo Mejía Berdeja y Ricardo Monreal Ávila, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

Ricardo Mejía Berdeja y Ricardo Monreal Ávila, diputados integrantes de la LXII Legislatura del Congreso de la Unión y del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 6, fracción I y 79, numeral 2, fracción II del Reglamento de la Cámara de Diputados, presentan ante la Comisión Permanente, el presente punto de acuerdo conforme a la siguiente

Exposición de Motivos

El pasado 17 del presente mes, el Banco Mundial aprobó para México un préstamo por la cantidad de 301 millones de dólares, con miras de mejorar la eficiencia y calidad de la educación superior en el país; el cual se suma a dos préstamos anteriores planeados en el mismo sentido.

Según el Banco Mundial, dicho crédito permitirá tener una cobertura de más de cuatro millones de estudiantes, asimismo,

“El proyecto apoyará acciones en tres áreas: aumentar la flexibilidad de la educación media superior facilitando la transferencia de estudiantes entre y dentro de los diferentes sistemas de educación media superior en México; aumento de la calidad de la misma, y la reducción de los costos de oportunidad al estudiar la media superior por medio de becas destinadas especialmente a personas en situación de vulnerabilidad.”1

El mencionado préstamo, está contemplado a una tasa de interés variable con un reembolso realizado en una sola exhibición programado para noviembre de 2021.

Este es el tercer préstamo que realiza el Banco Mundial a México con el mismo fin. Los dos anteriores fueron por 700 millones de dólares en 2013 y 300.7 millones en 2012, respecto a este último, el Banco Mundial mencionó que su objetivo era “apoyar los esfuerzos del gobierno por mejorar el sistema de educación media superior y aumentar los incentivos para que los estudiantes preuniversitarios se gradúen.”2

Aunado a ello, en 2010, México había recibido otro préstamo “por un monto de 100 millones de dólares, (que sería) utilizado para apoyar al Consejo Nacional de Fomento Educativo (Conafe) en el programa de acciones compensatorias, a través del cual se otorgará capacitación a promotores educativos, el desarrollo de nuevos materiales pedagógicos, mejoras en la infraestructura escolar en zonas marginadas y en la provisión de asistencia técnica para el fortalecimiento institucional de municipios del país, informó la Secretaría de Hacienda.”3

Asimismo, no se debe dejar sin mencionar lo que la entonces directora del Banco Mundial para México y Colombia, Gloria Grandolini, sostuvo al mencionar “que una mejor calidad educativa genera una mayor productividad y, consecuentemente, mayor crecimiento económico.”

Si bien, en 2012 se aprobó la mal llamada Reforma Educativa, que no fue más que una serie de adecuaciones en el sentido laboral, dejando de lado las principales causas que ameritaban una reforma estructural, tales como la cobertura universal y la calidad de la educación; el gobierno federal no ha podido comprobar los resultados a corto plazo de dichas modificaciones a la legislación.

Es así que externamos nuestra preocupación por conocer la manera en que se destinarán los recursos otorgados por el Banco Mundial, así como sus alcances a corto, largo y mediano plazo, con el objetivo de garantizar plenamente lo estipulado en el artículo tercero constitucional y presentamos a esta asamblea la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único. La Comisión Permanente exhorta a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a hacer pública la información referente al préstamo otorgado por el Banco Mundial en materia educativa.

Notas

1. http://m.eluniversal.com.mx/notas/cartera/2013/bm-prestamo-973574.html
2. http://www.un.org/spanish/News/story.asp?NewsID=22942#.UrCAEtLuKSo
3. http://www.jornada.unam.mx/2010/03/27/economia/020n1eco

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 18 de diciembre de 2013.

Diputados: Ricardo Mejía Berdeja (rúbrica), Ricardo Monreal Ávila.

Con punto de acuerdo, relativo a la situación que enfrentan los trabajadores de diversas empresas de autotransporte, suscrita por las senadoras Lorena Cuéllar Cisneros y Dolores Padierna Luna, del Grupo Parlamentario del PRD

Las suscritas, senadoras Lorena Cuéllar Cisneros y Dolores Padierna Luna, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática en el Senado de la República en la LXII Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 78 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 58, 59, 176 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someten a consideración de esta Comisión Permanente la siguiente proposición con punto de acuerdo de urgente y obvia resolución con relación a la situación que enfrentan los trabajadores de Tres Estrellas de Oro, al tenor de las siguientes

Consideraciones

I. La situación del trabajo en México

En los últimos treinta años, México ha vivido un proceso de cambios profundos en materia laboral, que culminó con la reforma que en la materia se aprobó en 2012. Con estos cambios, pareciera que el papel del derecho del trabajo como herramienta de justicia va cediendo terreno para convertirse en una herramienta de la economía y organizadora de las políticas públicas. Ahora el trabajador tiene que adaptarse a las necesidades de la empresa, cuando en la concepción original, el sistema tendía a que las empresas se adaptaran a las necesidades de los trabajadores. Actualmente, entre el sacrificio de la empresa o del trabajado, se elige al este último, porque hacerlo de otra manera, implica la desaparición de las fuentes de trabajo, es decir, la empresa.

En el caso particular de América Latina, los procesos de adecuación al marco jurídico laboral estuvieron caracterizados por flexibilizar el ingreso y salida de los trabajadores en una empresa; redimensionar el concepto de derechos adquiridos y el de la antigüedad; incluir leyes laborales relacionadas con políticas de empleo y nuevos contratos de trabajo, entre otros cambios.

De acuerdo con el Centro de Reflexión y Acción Laboral (Cereal), la reforma laboral aprobada en 2012, es una propuesta “que lleva el signo de los negocios, de los empresarios y que deja muy relegado el tema el tema de los derechos laborales”1 toda vez que en un 20% contuvo temas interesantes, en los temas de sindicatos, no discriminación y protección al trabajo de menores y mujeres, aunque en un 80% ha sido regresiva, pues deterioró las condiciones laborales en lugar de mejorarlas.

Resulta claro dente que lo que está en juego es una determinada concepción del derecho al trabajo como un conjunto de normas protectoras la parte más débil en una relación laboral, es decir, el trabajador. A lo largo de la historia las normas laborales se habían ido nutriendo y ampliando como una expresión de esa vocación humanística con que se supone nacieron históricamente. No obstante, frente a esta visión se presentó otra que considera que los valores a proteger, si bien deben incluir a los trabajadores, es igualmente importante proteger el empleo y las empresas como fuentes creadoras de trabajo.2

Es así como se puede entender que la inacción del Estado mexicano en diversos conflictos obrero-patronales, Mexicana, el SME, la CNTE, Pasta de Conchos, las pensiones, no sólo representa un descuido de la situación laboral en México, sino una decisión del Estado para modificar sus funciones con respecto a los trabajadores que derive en un abandono del principio de protección al trabajador, encumbrado por la Revolución Mexicana.

II. El caso de Tres Estrellas de Oro

Los trabajadores de la empresa Tres Estrellas de Oro, S.A., otrora líder del sector de autotransporte, son un caso más de los conflictos laborales condenados a la eternidad, sin que exista un interés de las autoridades competentes por resolverlo pues favorece a los trabajadores.

De acuerdo con diversos medios, el conflicto laboral de esta empresa se remonta al 21 de junio de 1995 cuando en el inicio del crecimiento de las empresas de autotransporte en el país, inició una huelga que se ha alargado hasta el momento a causa de un ajuste salarial que la empresa pretendía aplicar (del 10 al 8.5% del ingreso por corrida) y que los trabajadores no aceptaron.

A pesar de esta negativa, la empresa informó el 2 de febrero de 1996 que aceptaba el pliego petitorio de los demandantes y que pretendían hacer efectivas las renuncias voluntarias de 77% de los huelguistas sin pago de salarios caídos ni una liquidación de por medio. Al resto de los trabajadores les asignaron montos de los mil 500 a los 57 mil pesos por concepto de salarios caídos totales. Con estas acciones, la Secretaría Auxiliar de Huelgas Estalladas dio por terminado el movimiento y concediera un plazo de 24 horas para la normalización de las labores. Lo anterior fue notificado al Secretario General del Sindicato, quien aceptó el allanamiento de la empresa sin comunicarlo a los trabajadores.

De esta manera, el 18 de febrero de 1996 los representantes legales de la empresa, acompañados de elementos de seguridad privada, quitaron las banderas de huelga de las instalaciones y expulsaron de manera violenta a los huelguistas. Sin embargo, el conflicto laboral continúa, pues un gran número de trabajadores se han visto imposibilitados a ejecutar los laudos dictados en su favor por el despido injustificado.

Según consta en algunos expedientes, los trabajadores han solicitad en diversas ocasiones la ejecución del laudo, con el embargo a los lugares en que la empresa realizaba sus operaciones cotidianas. No obstante, al momento de acudir con el actuario y el valuador para hacer efectivo el embargo, se han percatado de que el lugar en el que realizaban sus actividades ha sido vendido, y en él se ha edificado un conjunto habitacional. Lo anterior evita que se dé cumplimiento a las resoluciones jurisdiccionales.

A partir de la revisión del documento resulta que del terreno total que se pretende sea rematado para liquidar las deudas que se tienen con los trabajadores, sólo una pequeña parte está inscrita en el Registro Público de la Propiedad a nombre de la sociedad que fungía como patrón en la relación de trabajo. Lo anterior, no ha permitido que se proceda al remate, dejando en claro estado de indefensión a los trabajadores.

Los trabajadores han señalado por su parte que los propietarios de la inmobiliaria responsable de la unidad habitacional son los mismos de la empresa responsable del pago. Asimismo, refiere presuntos actos de corrupción por parte del notario ante el cual se realizaron los diversos actos jurídicos vinculados con ese inmueble.

No puede dejar de advertirse, que las empresas Autotransportes Tres Estrellas de Oro, SA de CV, Corsarios del Bajío, SA de CV, Servicios Integrales de Promoción Alfir, SA de CV, Autobuses Interestatales, SA de CV, Autobuses Estrella Blanca, S.A. de C.V. apuestan por el paso del tiempo y con ello a la prescripción de los derechos de los trabajadores, tal y como se demuestra con el incidente propuesto en el expediente 99/94, mismo que fue resuelto improcedente por el presidente de la Junta Especial Número Tres Bis en septiembre de 2009.

Finalmente, un aspecto no menos importante de este conflicto es la presencia de diversos factores políticos, como el hecho de que familiares del ex presidente Vicente Fox fueran altos directivos de Estrella Blanca y tuvieran estrechos vínculos durante el primer sexenio panista. Asimismo, se demostró que este grupo fue uno de los principales beneficiarios con el IPAB con mil 489.42 millones de pesos. Con todo esto queda claro que es indispensable

Por lo anteriormente expuesto y fundado, me permito poner a su consideración el siguiente

Punto de Acuerdo

Único. La Comisión Permanente del Congreso de la Unión exhorta respetuosamente al Titular del Ejecutivo Federal, para que, a través de las Secretarías del Trabajo y Previsión Social y de Comunicaciones y Transportes establezca una mesa de trabajo entre los trabajadores que tienen laudos por ejecutar derivados de litigios laborales con las empresas Autotransportes Tres Estrellas de Oro, SA de CV, Corsarios del Bajío, SA de CV, Servicios Integrales de Promoción Alfir, SA de CV, Autobuses Interestatales, SA de CV, Autobuses Estrella Blanca, SA de CV, y representantes de la empresa, así como quienes funjan actualmente como sus socios con el fin de que se logre el cumplimiento de las resoluciones definitivas en dicho conflicto.

Notas

1 Pereira, Darío, “Reforma laboral viola y relega derechos laborales: Cereal”, en La Jornada Jalisco, 5 de septiembre de 2012, http://www.lajornadajalisco.com.mx/2012/09/05/reforma-laboral-viola-y-r elega-derechos-laborales-cereal/, consultado el 12 de noviembre de 2013.

2 Sánchez Castañeda, Alfredo. “La nueva legislación laboral mexicana”, en UNAM, Biblioteca Jurídica Virtual disponible en: http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/libro.htm?l=3224 consultado el 11 de noviembre de 2013.

Dado en el salón de sesiones de la Comisión Permanente a los 18 días del mes de diciembre de 2013.

Senadoras Lorena Cuéllar Cisneros (rúbrica), Dolores Padierna Luna.

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a los gobiernos federal y de Baja California a consultar a los pueblos indígenas de la entidad sobre los megaproyectos eólicos, suscrita por el diputado Carlos de Jesús Alejandro, del Grupo Parlamentario del PRD

El suscrito, diputado indígena Carlos de Jesús Alejandro, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en el artículo 78, fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo 58 y 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presenta a esta Comisión Permanente del Congreso de la Unión, la siguiente proposición con punto de acuerdo con carácter de urgente y obvia resolución, al tenor de las siguientes

Consideraciones

México cuenta con uno de los potenciales más altos de generación de energía eólica a nivel mundial que permite visualizar al país como un importante productor de infraestructura eólica con un crecimiento de mil 400 megawatts (MW) al cierre de 2012, cantidad que equivale a la energía que requiere una ciudad como Puebla, previendo que para 2020 alcance los 12 mil MW. De acuerdo con el National Renewable Energy Laboratory de los Estados Unidos de América, se estima que el potencial que tiene México en el caso de la energía eólica es superior a los 40 gigavatios (GW) –actualmente hay una capacidad instalada de 185 MW.

Otras organizaciones como el Instituto de Investigaciones Eléctricas, Vestas, y el Centro Nacional de Energías Renovables de España, afirman que México cuenta con un potencial eólico superior a los 50 GW con factores de carga superiores al 20 por ciento.

Particularmente la región del istmo de Tehuantepec presenta velocidades de viento ideales para este tipo de generación con uno de los mayores potenciales de generación de energía eólica en todo el mundo, calculado entre 5 mil y 7 mil MW de capacidad anual, suficiente como para abastecer a 18 millones de habitantes del medio urbano. Tan sólo en la zona de La Ventosa, Oaxaca, se produce la misma cantidad de energía eólica que en España, la cuarta nación que más energía de este tipo genera en el mundo.

El Consejo Mundial para la Energía Eólica establecen que para 2025 más de la tercera parte de la energía que se consuma en el planeta provendrá del viento, por lo que el gobierno mexicano ha comenzado un ambicioso programa para construir plantas eólicas en dos principales zonas del país: la costa noreste (en Tamaulipas) y el istmo de Tehuantepec (en Oaxaca). Por otro lado, estados como Zacatecas y Chihuahua, así como el litoral de la península de Baja California, presentan condiciones favorables para desarrollar el potencial que permitiría producir hasta 71 mil megawatts de energía eólica.

México, país rico en petróleo, durante mucho tiempo, no estaba muy convencido con el desarrollo de las energías renovables. Sin embargo, en los últimos años han sido varios los grandes proyectos puestos en marcha, en parte gracias a la promulgación de dos importantes leyes sobre eficiencia energética y energías renovables. De hecho, México puede presumir ahora de haber puesto en marcha Eurus, el mayor parque eólico de toda América Latina.

En este tenor y dadas las proyecciones de costos de la energía eólica y de los Combined Cycle Gas Turbine (CCGTS), se ha propuesto el desarrollo de un plan nacional que permita el aprovechamiento de 12 GW eólicos hacia el año 2020, y se calcula que la inversión pública en energía eólica para el periodo 2006-2015 en México será de 791 millones de dólares.

Esta proyección de aprovechamiento de 12 GW eólicos implicaría un impacto en el producto interno bruto de 167 mil millones de pesos, lo que equivale al 1.1 por ciento del producto interno bruto (PIB) del año 2011, con lo cual se generarían alrededor de 48 mil empleos, de manera directa o indirecta sobre prácticamente la totalidad de los sectores de la economía mexicana. Beneficios que impactarán incluso más allá de 2020, que se planteó como meta para la generación de los 12 GW eólicos, pues el impacto de dicho proyecto se dará al corto, mediano y largo plazo.

En este tenor, la Comisión Federal de Electricidad (CFE) tiene pendiente de licitar 1.5 GW eólicos en servicio público para los próximos 5 años:

• Sureste I y II; abril de 2013.

• Rumorosa I y II; junio de 2014.

• Sureste III; abril 2015.

• Rumorosa III; junio 2015.

• Sureste IV; abril de 2016.

La generación de energía eólica se presenta como una de las mejores alternativas para reducir las emisiones de gases de efecto invernadero que causan el cambio climático global y reemplazar el uso de combustibles fósiles en la generación de energía eléctrica. Sin embargo, a pesar de que la producción de energía eólica genera beneficios ambientales, sociales, económicos y energéticos que no es posible alcanzar con la producción de los combustibles fósiles, la planeación y desarrollo de la misma es un asunto más complejo, ya que involucra diversos factores desde impactos ambientales leves hasta el conflicto por la propiedad de la tierra donde se ubica el recursos eólico. El problema central es que los estudios oficiales de impacto ambiental de los parques eólicos elaborados para determinar su viabilidad ambiental, ignoran la complejidad, los riesgos y la incertidumbre cognitiva y ética que subyace en el reciente uso de tecnologías eólicas. Por lo tanto, los beneficios reales y potenciales de la producción de energía eólica en México podrían ser menores a los estimados.

En particular, en el país se encuentra subestimado el valor de la tierra lo que trae consigo serios conflictos sociales entre los poseedores de la tierra, pueblos y comunidades indígenas, y los gobiernos municipales, estatales y el federal, así como con las empresas desarrolladoras de energía eólica.

Este es el caso del pueblo yumano de Baja California, específicamente, del pueblo del ejido Tribu Quilihuas, ubicado en una zona rocosa y árida del valle de la Trinidad de Ensenada, en las estribaciones norteñas de la sierra de San Pedro Mártir, quien celebró el 29 de mayo de 1994, con la empresa Fuerza Eólica, SA de CV, un contrato de promesa de arrendamiento para la instalación y operación de aéreogeneradores, para la construcción de un parque eólico. No obstante dicha manifestación de voluntad, el pueblo se encuentra confrontado ante la intención de unos cuantos por la celebración de un convenio de transacción que modifica la promesa de arrendamiento celebrada el 29 de mayo de 1994 y que pretende de despojarles de las 26 mil 910 hectáreas que consta su ejido para el desarrollo de tan sólo 30 MW con 8 aerogeneradores estableciendo una cláusula de exclusividad sobre la totalidad de la tierra, el impedimento de establecer actividades económicas si estorban al proyecto eólico así como la negación de que el ejido sea un asociado dentro del proyecto.

De acuerdo con el estudio de manifiesto de impacto ambiental con fecha de resolución del 14 de julio de 2011 y con clave 02BC2010E0010, el área autorizada equivale a 250 hectáreas de las cuales sólo 6.7 hectáreas podrán ser utilizada para el desarrollo del proyecto (colocación de aerogeneradores, cableados, caminos, etcétera.) donde tan sólo 4 hectáreas se afectarán de forma permanente, lo que representa menos del 1 por ciento del total del áreas requerida y autorizada para desarrollar el proyecto, lo que hace innecesario enajenar casi 27 mil hectáreas.

Por otro lado, el contrato también fija una remuneración muy por debajo de lo que las normas internacionales establecen (entre 1 y 4 por ciento de las utilidades brutas anuales), no presenta la viabilidad financiera, ni los plazos en los que debe elaborarse cada etapa del proyecto.

Estos actos no solo han provocado en los últimos meses divisiones en el ejido y confrontaciones entre los indígenas Quilihuas por la falta de representatividad del pueblo en el nuevo convenio en comento, sino que también van en contra del Protocolo de Actuación de los Derechos de Personas, Comunidades y Pueblos Indígenas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que establece en el apartado 6 Participación, consulta y consentimiento frente a cualquier acción que los afecte , además de que los pueblos indígenas deben ser consultados, proceso que no existió ni existe en la comunidad, lo siguiente:

1. Que existen derechos derivados de la tenencia y usos indígenas de la tierra, el territorio y los recursos naturales;

2. Que existe la obligación del estado de consultar (en su idioma) a estos pueblos con relación a las actividades que les afecten y las responsabilidades conexas de las empresas, incluyendo entre otros temas: estudios de impacto, distribución de beneficios y medidas de mitigación;

3. Que existe la obligación de no tomar medidas contrarias a lo expresado libremente por los pueblos.

Por otro lado, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos establece que en lo que respecta a estudios previos de impacto social y ambiental:

• 245. Un “estudio previo de impacto social y ambiental” debe ser llevado a cabo por “entidades independientes y técnicamente capaces, bajo la supervisión del estado” en el contexto de los proyectos de desarrollo e inversión y actividades extractivas en territorios indígenas. Los estudios de impacto social y ambiental responden a la finalidad última de “preservar, proteger y garantizar la relación especial” de los pueblos indígenas con sus territorios y garantizar su subsistencia como pueblos.

La energía basada en el viento es una opción para la llamada transición energética que nos permitiría reducir nuestra dependencia a los combustibles fósiles como el petróleo, cada vez más escaso y caro. Sin embargo, se vuelve inviable si el Estado mexicano es incapaz de garantizar la cohesión y el pleno respeto a los derechos humanos de los pueblos indígenas. Nunca debe disfrazarse la inversión con el abuso a las comunidades y el Estado mexicano debe velar por los intereses de las mismas por encima de la de los particulares.

Si las comunidades participan en proyectos para mitigar el cambio climático se deben reconocer y respetar los derechos contemplados en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo y en el artículo 26 de la Declaración de la ONU sobre los derechos indígenas, en especial, el derecho a las tierras, territorios y recursos que tradicionalmente han poseído u ocupado, y el derecho a la consulta de los pueblos indígenas, a fin de que las decisiones tomadas por los pueblos represente de manera efectiva a las mayorías, lo cual se alcanza en la medida que la participación sea bajo el principio de consentimiento, libre, previo e informado para llegar a acuerdos.

Frente a estas situaciones el reto es fortalecer los instrumentos normativos existentes, en esta materia, y su debido cumplimiento, a fin de salvaguardar los derechos humanos de las personas, las comunidades y de los pueblos indígenas. Lo que significa dar certeza jurídica a sus derechos humanos y a la autonomía otorgada en la constitución para, entre otros, preservar la integridad de sus tierras.

El punto de acuerdo propone que las autoridades garanticen el derecho a la consulta de los pueblos indígenas bajo la premisa del principio del consentimiento, libre, previo e informado, en concomitancia con el derecho internacional, a fin de salvaguardar sus tierras, sus fuentes de agua y las actividades productivas como la agricultura y ganadería de los pueblos indígenas; así como el cumplimiento de las exigencias que establece la Suprema Corte de Justicia de Nación (SCJN) respecto al desarrollo de proyectos en tierra indígena.

El llamado que nos ocupa tiene como fin último evitar reacciones de desaprobación de parte de los pueblos indígenas hacia los proyectos y acciones del estado que se asuman por decisiones unilaterales, con base en las cuales se llegan incluso a implementar megaproyectos, pese a la vulneración del derecho humano de los pueblos indígenas a ser consultados en los términos reconocidos por diversos tratados internacionales.

El derecho humano de los pueblos indígenas a la consulta con consentimiento libre, previo e informado está garantizado en diversos instrumentos internacionales, tales como la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas y en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo. De ahí que en consistencia con lo dispuesto en el artículo 1o. constitucional, los tres órdenes de gobierno tienen a su cargo la obligación de interpretar este derecho humano de la consulta a los pueblos indígenas, de conformidad con la Constitución y con los tratados internacionales en comento favoreciendo en todo tiempo la protección más amplia de los pueblos indígenas.

Es por ello que vemos la urgente necesidad de fortalecer y salvaguardar las disposiciones de nuestro ordenamiento supremo, a fin de dar certeza jurídica al derecho a la consulta bajo el principio de consentimiento, libre, previo e informado de los pueblos y comunidades indígenas, como un medio para garantizar el ejercicio de la autonomía consagrada en dicho apartado. Derecho que no sólo es una obligación adquirida en el marco jurídico internacional sino que se ha instaurado como un mecanismo cada vez más recomendado como estándar de desarrollo mínimo que ayuda a armonizar la relación entre estado, inversionistas nacionales o internacionales y los pueblos indígenas.

Por todo lo expuesto y fundado someto a la consideración de esta soberanía, con el carácter de urgente y obvia resolución, la siguiente proposición con

Puntos de Acuerdo

Primero. La Comisión Permanente del Congreso de la Unión exhorta respetuosamente al Ejecutivo federal, a través de la Secretaría de Energía, y a la Comisión Reguladora de Energía, para que dentro de las atribuciones establecidas en la Ley para el Aprovechamiento de Energías Renovables y el Financiamiento de la Transición Energética dé certeza jurídica al derecho humano de consulta del pueblo Quilihua de Baja California, bajo el principio de consentimiento, libre, previo e informado de los pueblos y comunidades indígenas establecido en el principio pro-persona y de convencionalidad establecido en el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Segundo. La Comisión Permanente del Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Comisión para el Diálogo con los Pueblos Indígenas de la Secretaría de Gobernación, para que coordine conjuntamente con la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas el diseño e implementación de la consulta al pueblo Quilihua de Baja California sobre los proyectos de inversión de energía eólica en sus tierras, de acuerdo con lo estipulado en los tratados y convenios internacionales que México ha firmado, con base en los cuales la inclusión de los habitantes de las comunidades en las decisiones de gobierno es fundamental para el diseño y aplicación de políticas públicas.

Tercero. La Comisión Permanente del Congreso de la Unión exhorta respetuosamente al gobierno de Baja California para que colabore y otorgue las facilidades necesarias en la implementación de la consulta al pueblo Quilihua sobre los proyectos eólicos que se piensen implementar en tierras de éste.

Cuarto. La Comisión Permanente del Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Junta de Coordinación Política de la Cámara de Diputados a crear una comisión especial que cuente con suficiencia presupuestal, humana y material que permita el seguimiento al diseño, implementación y ejecución de la consulta en pueblos y comunidades indígenas en salvaguarda a sus derechos humanos consagrados en la legislación nacional y en los tratados internacionales suscritos por nuestro estado.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 18 de diciembre de 2013.

Diputado Carlos de Jesús Alejandro (rúbrica)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita a los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial que declaren 2014 como Año de Protección de los Datos Personales, suscrita por las senadoras Lorena Cuéllar Cisneros y Dolores Padierna Luna, del Grupo Parlamentario del PRD

Las suscritas, senadoras Lorena Cuéllar Cisneros y Dolores Padierna Luna, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática en el Senado de la República en la LXII Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 78 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 58, 59, 176 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someten a consideración de esta Comisión Permanente la siguiente proposición con punto de acuerdo de urgente y obvia resolución, por el que se solicita a los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial que declaren 2014 como “2014, año de protección de los datos personales”, y se instruya a la administración pública a que se tomen las medidas para su difusión, al tenor de los siguientes

Antecedentes

La protección de datos personales es un derecho fundamental, consagrado en el artículo 16 de nuestra Constitución. Sin embargo, la protección de los datos personales y el uso de los denominados derechos “ARCO” (Acceso, Rectificación, Cancelación u Oposición) de nuestros datos personales, aún no se ha convertido en una cultura.

En el entorno digital, los datos personales tienen un valor económico, se convierten en la moneda de cambio, son utilizados para realizar grandes transacciones comerciales y nos permiten acceder a distintos servicios. Aun así, este entorno reclama protección de nuestros datos personales.

En Europa, los datos personales están claramente identificados con su valor económico, sin embargo su protección es un mecanismo que permite proteger a las personas en contra de ataques a su privacidad, intimidad, honor, dignidad y por tanto a sus derechos fundamentales.

Las sociedades en donde se ha sufrido la represión de dictaduras políticas, como Chile, Argentina o Uruguay, los datos personales son altamente protegidos. Sin embargo en nuestra sociedad prácticamente los regalamos.

En ocasiones, la indistinción entre lo público y lo privado, y a veces sus limitaciones, propicia la generación de crisis en el espacio público.

Los datos son la información que identifica y hace identificable a las personas; son su huella digital, su rostro, su iris, su nombre, su dirección, su correo electrónico, su firma; además su expediente clínico, su estado de salud, su preferencia ideológica, orientación e identidad sexuales, se convierten en datos personales sensibles que requieren una protección mayor. Proteger los datos personales no es proteger al dato en sí mismo, sino proteger a las personas en su ámbito privado.

En tal contexto se han buscado mecanismos formales, jurídicos y legislativos para proteger los datos personales, principalmente para hacer una distinción entre conceptos como la honra, el honor o la honorabilidad y la protección de datos personales, lo que ha generado un proceso de modificación en casi todos los códigos civiles del país, para transitar hacia la protección de los datos personales, con el fin de resguardar éstos del tráfico y su posible uso indebido y salvaguardar por tanto la integridad de la persona.

En México, la protección de datos personales es un tema incipiente, no hay una cultura de la protección de los datos personales. El tema se discutió por primera vez con la Reforma Constitucional de 2002 sobre el reconocimiento del derecho de acceso a la información pública establecido en el artículo 6o. Constitucional.

En la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, se incorporó la concepción de los datos personales que detentan las distintas instancias de gobierno como información confidencial, estableciendo una especie de tensión entre máxima publicidad de la información y máxima protección de los datos personales. Una especie de consecuencia de esta tensión, fu la réplica en las distintas Leyes de los Estados de la República y el Distrito Federal.

La heterogeneidad existente en las leyes de transparencia y acceso a la información dio lugar a una nueva Reforma Constitucional en 2007, donde se incorporó la obligación de proteger los datos personales en los términos y con las excepciones que se fijan en la fracción II; así como el derecho de los particulares a solicitar el acceso y la rectificación de sus datos personales.

En 2009 se facultó al Congreso de la Unión para legislar en materia de protección de datos personales en posesión de particulares, dando lugar a una nueva reforma en la que se incorporó la fracción XXIX-O al artículo 73 de la Constitución, y a la creación de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares.

En este contexto también se reformó el Artículo 16 constitucional, donde se reconoció el derecho a la protección de datos personales, así como los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición de los mismos.

A diez años del inicio de la protección de datos personales, menos de la mitad de los Estado de la República cuentan con leyes publicadas en la materia. Sólo en los Estados de Campeche, Chihuahua, Colima, Estado de México, Guanajuato, Oaxaca, Puebla, Tlaxcala, Veracruz, Distrito Federal y Durango, se cuenta con un ordenamiento en la materia.

En esta perspectiva, es posible apreciar que este tema ha sido ignorado y hasta hace muy poco tiempo, este Derecho fundamental se ha puesto en la agenda pública.

La importancia de la protección a los datos personales reside en la cantidad de éstos que diariamente proporcionamos de manera voluntaria, involuntaria o por desconocimiento, ya sea para la obtención de bienes o servicios públicos o privados, sin reparar que nuestros datos pueden ser utilizados para fines distintos para los que fueron cedidos o recabados; de la misma manera, el complejo entramado de relaciones sociales y los avances tecnológicos dan lugar al uso indiscriminado de información personal en plataformas tecnológicas, lo que vulnera la vida íntima y privada de las personas, además de poner en peligro, en ciertos casos, la integridad física y emocional.

Para dimensionar el tema sólo basta reconocer que Facebook cotiza en la bolsa de valores por casi un billón de datos personales; que los empleadores actualmente visitan los perfiles digitales de quienes solicitan trabajo para dárselos o no.

La reciente reforma en materia de Transparencia a diversos Artículos Constitucionales implican la construcción de un Sistema Nacional de Transparencia y Protección de Datos Personales, que entre otras cosas implican: proponer, discutir y aprobar tres Leyes Generales en materia de Acceso a la Información, Archivos y Protección de Datos Personales.

Sin duda uno de los temas torales será el diseño institucional del órgano o instancia que se encargue de proteger los datos personales en posesión de privados. Actualmente alrededor de 7 millones de establecimientos tratan datos personales, además de las múltiples dependencias que los recaban.

Consideraciones

Primera. La protección de datos personales al ser un derecho fundamental independiente del derecho de acceso a la información, con características propias hace necesaria la emisión de leyes especiales en la materia en todos los Estados de la Federación, por lo que resulta indispensable la difusión del primero.

Segunda. El alcance de la protección de los datos personales, no puede ni debe restringirse a la información personal contenida en medios electrónicos, sistemas de datos personales, bases de datos o bancos de datos, considerando que en los órganos de gobierno existen archivos físicos no sistematizados, por lo que la protección y el ejercicio de derechos ARCO se debe extender a los datos personales que se encuentren en sus archivos y documentos.

Tercera. Para hacer expedito el derecho se debe fortalecer a través de procedimientos sencillos y expeditos para que los titulares de los datos personales puedan ejercer sus derechos ARCO, cuyos requisitos deben ser comunes en la federación, los Estados y en el Distrito Federal.

Cuarta. Es pertinente replantear el alcance del derecho fundamental a la protección de datos personales, en virtud de que hoy en día debemos entender que el bien jurídicamente protegido no es simplemente el dato personal, sino la protección de la persona en sí misma.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, se somete a la consideración esta Honorable Soberanía la siguiente propuesta con

Punto de Acuerdo

Único. Se exhorta respetuosamente a los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial para que en el ámbito de sus atribuciones declaren el “2014, Año de Protección de los Datos Personales”, y se instruya a la administración pública a que se tomen las medidas para su difusión.

Dado en el salón de sesiones de la Comisión Permanente, a los 13 días del mes de diciembre del año 2013.

Senadoras Lorena Cuéllar Cisneros (rúbrica), Dolores Padierna Luna.

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la CDI a situar oficinas de atención de los pueblos indígenas en las ciudades de los estados fronterizos del norte del país, suscrita por el diputado Carlos de Jesús Alejandro, del Grupo Parlamentario del PRD

El suscrito, diputado indígena Carlos de Jesús Alejandro, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en los artículos 78, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 58 y 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presenta a la Comisión Permanente del Congreso de la Unión proposición con puntos de acuerdo, con carácter de urgente y obvia resolución, al tenor de las siguientes

Consideraciones

La frontera del país tiene una extensión de más de 2 mil kilómetros; es conocida como la puerta de Latinoamérica, en donde se conjunta un mosaico de diversidad cultural, social y económica, se observa gran migración de los pueblos y comunidades indígenas a la frontera de nuestro país.

De acuerdo con Laura Velasco,1 los pueblos indígenas fueron trasladados desde sus lugares de origen hacia la frontera norte desde la época de los cincuenta, sobre todo, los trasladaban a los plantíos agrícolas de Baja California, Sonora o Chihuahua, pasando por Sinaloa.

La característica principal de estos migrantes es que son originarios de pueblos indígenas de Oaxaca, Guerrero, Chiapas y Michoacán. Existen algunas características de los migrantes indígenas que se dirigen a la frontera norte, una de ella es la implementación de un sistema de reclutamiento de los empresarios indígenas al contar con mediadores indígenas que acuden a las comunidades indígenas a reclutar a trabajadores y trasladarlos a los campamentos agrícolas, situación que se sigue realizando.

Asimismo, otro indicador que identifica a estos migrantes indígenas es que son bilingües de alguna lengua indígena y el español, en donde el dominio del español es muy limitado, por lo que depende de un tercero para arreglar su situación contractual.

De acuerdo con distintas investigaciones,2 las principales ciudades fronterizas que han detonado su crecimiento demográfico y económico son Tijuana, Mexicali y Ciudad Juárez, ciudades donde se concentra la migración y residencia de los pueblos indígenas del sur del país.

Desde la óptica de la migración transfronteriza se observan nuevas formas de convivencia social, las cuales redefinen las interrelaciones de la población mexicana y de origen mexicano, en la frontera (México-EU).

Las ciudades fronterizas forman nuevos referentes de identificación, donde la nación simbolizada adquiere otras formas de expresión. También se fortalecen las redes sociales y las comunidades transnacionales.3 Del mismo modo, se desarrollan los campos socioculturales transfronterizos y crecen intensos procesos de circulación cultural.

La teoría del melting pot que tenían los investigadores sobre los pueblos que migran a otras ciudades o países, sufren de un proceso de adaptación o asimilación paulatina que iría debilitando los vínculos prácticos y simbólicos de los migrantes con los lugares de origen, entró en crisis durante la década de los sesenta. Es así que surge la noción de la vinculación con el lugar de origen a través de las prácticas, ritos y costumbres, tuvieron gran relevancia incluso ahora son parte de las herramientas conceptuales de la teoría del transnacionalismo y de las ciudades transfronterizas.

Esta perspectiva tiene muchas vertientes y enfoques que se han enunciado durante las tres últimas décadas. Las investigaciones y los estudios han mostrado una gran diversidad sobre el tema, diferenciando y caracterizando en diferentes niveles de acuerdo a la estrategia analítica de investigación y a la actividad. Se incluye desde una visión que envuelve a los flujos de capital global, medios de comunicación e instituciones políticas, así como, la perspectiva de la vinculación de los migrantes con sus lugares de origen, pasando por el tema de la reciprocidad dentro de las familias; es decir, grupos de parentesco transnacionales o la visión de comunidades transnacionales caracterizadas por sentimientos de solidaridad en diásporas étnicas. De la misma forma se han analizado la participación política, circuitos migratorios, migrantes indocumentados, remesas, trabajadores calificados y no calificados, entre muchos otros temas.4

Los pueblos indígenas en las fronteras redefinen sus prácticas, sin romper sus vínculos con su lugar de origen. Las comunidades transfronterizas tienen un enfoque de prácticas5 y vínculos que involucran la recreación de un sentimiento que se basa en la comunidad, el cual, comprende a migrantes y a la gente del lugar de origen; comprende la aparición de prácticas6 de sociabilidad, ayuda mutua y rituales arraigados en la comprensión cultural que corresponde al sentido de pertenencia y obligaciones sociales de los inmigrantes. Estas prácticas constituyen la columna vertebral de las comunidades emergentes sin propincuidad.

Aunado al tema sociocultural, es importante mencionar que en la parte económica los migrantes indígenas transfronterizos tienen una tradición que deviene desde el programa de Braceros, del auge algodonero en los estados fronterizos Baja California, Chihuahua y Tamaulipas. La vecindad con Estados Unidos generó centros urbanos con actividades económicas dinámicas, tanto en su crecimiento como en su demanda laboral y entre las que destacan la de los servicios, particularmente aquellos que tienen como destinatarios a la población estadounidense que visitan recurrentemente las ciudades fronterizas, y las maquiladoras.

Ejemplo de ello es Tijuana, Baja California, con base en el censo del Inegi (2010), los indicadores socioeconómicos de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, CDI, y del estudio Condiciones sociodemográficas de la población indígena en Tijuana, realizado por El Colegio de la Frontera Norte, se menciona que en esa ciudad residen 52 pueblos indígenas tales como: mixtecos, zapotecos, triquis, purépechas, otomís, y nahuas que se asientan en 45 colonias Tijuana, de las cuales 34 son de alta marginación como la colonia Las Torres, 10 de Mayo, Valle Verde, El Pípila, zona oeste de El Florido, Matamoros, Sánchez Taboada, Loma Bonita, Oaxaca y El Pedregal.

Estos indígenas asentados en Tijuana no tienen acceso a las políticas públicas de la CDI. Por ello es necesario redoblar esfuerzos en esta materia. Son asentamientos con poca o nula infraestructura básica, no cuentan con pavimentación, alumbrado público, obra pluvial, muros de contención, drenaje, agua potable y electrificación.

Por lo que toca a sus condiciones de vida, son víctimas de omisión en el proceso de desarrollo social, de discriminación, exclusión y de violación a sus derechos individuales y colectivos como son programas de regularización de terrenos, vivienda, salud, acceso a la educación, empleo, apoyo al desarrollo de sus actividades como artesanos, práctica de sus manifestaciones culturales propias, identidad jurídica, intérpretes y traductores en los juicios y procedimientos jurisdiccionales en general, por lo que se requiere de la atención de la CDI y de la implantación de políticas públicas para la atención de los indígenas, bajo un enfoque intercultural, en materia de servicios públicos básicos, respeto a sus actividades artesanales y comerciales, integración al desarrollo regional, regularización de las colonias y terrenos. En síntesis, la CDI debe de garantizar desde el ejercicio público el pleno respeto a los derechos humanos de los pueblos indígenas como lo establecen los marcos jurídicos nacionales e internacionales, para lo cual se requiere de una oficina de atención a los pueblos indígenas en las ciudades fronterizas, como ejemplifica Tijuana, ya que una de cada tres personas es indígena.

El artículo 2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el Apartado B señala que la federación, los estados y los municipios establecerán las instituciones y determinarán las políticas necesarias para garantizar la vigencia de los derechos de los indígenas y el desarrollo integral de sus pueblos y comunidades.

La Ley de Creación de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, establece en el artículo 2o. que la comisión tiene “como objeto orientar, coordinar, promover, apoyar, fomentar, dar seguimiento y evaluar los programas, proyectos, estrategias y acciones públicas para el desarrollo integral y sustentable de los pueblos y comunidades indígenas de conformidad con el artículo 2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos”.

Asimismo, en el artículo 25 del Estatuto Orgánico de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas se establece que las delegaciones tiene la obligación de

• Promover y fortalecer acciones de coordinación con las autoridades federales, estatales y municipales en la entidad, para la gestión y atención de los asuntos relacionados con el desarrollo integral de los pueblos y comunidades indígenas.

• Promover y apoyar los procesos de reconstitución de los pueblos y comunidades indígenas, así como la vigencia de sus derechos.

• Apoyar los procesos de consulta, promoviendo la participación de las comunidades y organizaciones indígenas en las instancias de coordinación y concertación, para contribuir con la formulación, ejecución y evaluación de los planes y programas de desarrollo.

• Coordinar y supervisar a las unidades administrativas de su competencia, respecto de la operación, ejecución y aplicación de los programas, proyectos y acciones a cargo de la comisión, entre otras.

El artículo 17 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal establece:

Las dependencias y entidades de la administración pública federal, conforme a lo previsto en los reglamentos interiores o sus ordenamientos legales de creación, respectivamente, podrán contar con delegaciones en las entidades federativas o, en su caso, en regiones geográficas que abarquen más de una entidad federativa, siempre y cuando sea indispensable para prestar servicios o realizar trámites en cumplimiento de los programas a su cargo y cuenten con recursos aprobados para dichos fines en sus respectivos Presupuestos...

Por todo lo expuesto y fundado se somete a consideración de esta soberanía, con carácter de urgente y obvia resolución, la siguiente proposición con

Puntos de Acuerdo

Primero. La Comisión Permanente del Congreso de la Unión exhorta respetuosamente al Ejecutivo federal, a través de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, para ubicar oficinas de atención a los pueblos indígenas en las ciudades de los estados fronterizos del norte del país que cuenten con suficiencia presupuestal, recursos humanos y materiales.

Segundo. La Comisión Permanente del Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas a realizar un registro de la población indígena en las ciudades fronterizas del norte del país.

Notas

1 Velasco Ortiz, Laura. El regreso de la comunidad: migración indígena y agentes étnicos. Los mixtecos en la frontera México-Estados Unidos, El Colegio de México-El Colegio de la Frontera Norte, 2002.

2 Anguiano Téllez, María Eugenia. “Migración a la frontera norte de México y su relación con el trabajo regional”, editado por la UAEM, Papeles de población 4, número 17 (julio-septiembre 1998): 63-79; Besserer, Federico. “Sentimientos (in)apropiados de las mujeres migrantes”, en Migración y relaciones de género en México, Dalia Barrera Bassols y Cristina Ochmichen Bazán (editoras), UNAM-Instituto de Investigaciones Antropológicas-Grupo Interdisciplinario sobre Mujer, Trabajo y Pobreza, 2000; Bustamante, Jorge. “Etnicidad en la frontera México-Estados Unidos: una línea hecha de paradojas”, en Reflexiones sobre la identidad de los pueblos, Ramón Ruiz y Teresa Ruiz (coordinadores), El Colegio de la Frontera Norte, 1996; Clifford, James. “Diásporas”, en The ethnicity reader: nationalism, multiculturalism and migration, Montserrat Guibernau y John Rex (editores), Polity Press, Cambridge, 1997; Cohen, Abner. “The lesson of ethnicity”, en Theories of ethnicity: a classical reader, Werner Sollors, New York University, New York, 1996; Fox, Jonathan, y Gaspar Rivera-Salgado (coordinadores). Indígenas mexicanos migrantes en los Estados Unidos, Cámara de Diputados, LIX Legislatura-Universidad de California, Santa Cruz-Universidad Autónoma de Zacatecas-Porrúa, 2004; y Garduño, Everardo. “Antropología de la frontera, la migración y los procesos transnacionales”, en Frontera Norte, 30, volumen 15, 2003, entre otros.

3 De acuerdo con Garduño (2003: 75), la comunidad transnacional se refiere “a la forma en que los sujetos sociales llevan a cabo la reconstrucción simbólica de sus comunidades por encima de las fronteras internacionales, manteniendo sus lazos y relaciones con amigos y parientes que residen en el lugar de origen y participando en los asuntos familiares y comunitarios como si se encontraran en casa”. Cabría añadir que, coincidiendo con Velasco (2002: 33-34), es un espacio social sensible a la tecnología, al capital y a las políticas de control estatal. Es un “espacio no homogéneo ni autónomo, donde se observa una diferenciación de ámbitos de construcción de lo transnacional así como una diferenciación de agentes que participan en la construcción de tal espacio.

4 Véase el artículo de Vertovec (2003) quien realiza una revisión sobre el tema del transnacionalismo en los últimos 20 años del siglo anterior. Morawska (2003) revisa las estrategias analíticas de la investigación en el transnacionalismo y la inmigración en los antropólogos, sociólogos, politólogos e historiadores. Asimismo, observé en Guarnizo (2003) la perspectiva de los estudios transnacionales y su propuesta de Transnational Living para analizar las relaciones entre movilidad laboral y movilidad de capital. Además, presenta una tipología de las actividades económicas transnacionales en tres niveles de intercambio: norte-sur, sur-norte y norte-norte. Estos vínculos que mantienen los migrantes los confronta con las siguientes categorías: racionalidad, tipo de intercambio, agentes, beneficiarios, beneficios e indicadores de nivel micro y macro.

5 El factor de la durabilidad de las prácticas transnacionales, nos dice Smith, depende de varios factores como la tecnología y los Estados nación. El primer factor permite que los inmigrantes ocupen simultáneamente posiciones sociales importantes en sus comunidades de origen y en sus países receptores, y al posibilitarles que sus hijos participen también en formas significativas en estos dos escenarios sociales. El segundo punto se refiere a la reacción del estado originario y receptor hacia los migrantes y su organización para fomentar, suprimir u organizar de alguna u otra forma las actividades transnacionales (1999; 2003).

6 Guarnizo (1997, citado por Vertovec, 2003) propone un habitus transnacional, entendiéndolo como un sistema particular de disposiciones dualistas que inclina a los migrantes a actuar y reactuar en situaciones específicas en una manera que pueda ser calculada y que no es una asunto de aceptación consciente de un comportamiento específico o de reglas socioculturales. Este concepto incorpora la posición social del migrante y el contexto en el cual ocurre la transmigración. Además, éste considera semejante a los migrantes de una misma agrupación social (clase, género, generación) y a la generación de prácticas transnacionales ajustadas a las situaciones específicas. Este es un tipo de habitus de orientación dual que se construye y reproduce por migrantes que pueden tener un fuerte efecto tanto en la comunidad de origen como en el país receptor.

Dado en la sede de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, a 18 de diciembre de 2013.

Diputado Carlos de Jesús Alejandro (rúbrica)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la CNDH a investigar la presunta violación de los derechos humanos de los habitantes de Atempa, en Calnali, Hidalgo, suscrita por el senador Isidro Pedraza Chávez, del Grupo Parlamentario del PRD

El suscrito, Isidro Pedraza Chávez, senador de la república en la LXII Legislatura e integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, en ejercicio de las facultades que confieren los artículos 78 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en los artículos 58, 176 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración de esta asamblea, la siguiente proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la CNDH a iniciar una investigación por presunta violación a los derechos humanos de los habitantes de Atempa, municipio de Calnali, Hidalgo, al tenor de las siguientes

Consideraciones

En el mes de abril de 2012, en la localidad de Atempa, municipio de Calnali, Hidalgo, se afectó a un grupo importante de población mediante el cese del abastecimiento de agua, violentando el derecho humano de toda persona al acceso, disposición y saneamiento de agua para consumo personal y doméstico en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible, consagrado en el artículo cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y Tratados Internacionales en la materia.

Es preciso señalar que la localidad en comento tiene una composición mayoritariamente indígena y las personas que radican en la región, son personas adultas mayores.

Asimismo, el cese del abastecimiento del agua deviene de un conflicto acerca de la legitimidad del representante de la comunidad indígena, misma persona que estaría facultada para realizar la recaudación de los pagos por el suministro del agua, sin embargo el representante en cuestión no es reconocido por la totalidad de la población y por tanto, se argumenta que su elección no se apega a los usos y costumbres de la comunidad.

Es importante recordar “el derecho de los pueblos indígenas a la libre determinación, misma que se ejercerá en un marco constitucional de autonomía que asegure la unidad nacional”.

Así, después de registrarse diversos enfrentamientos entre los afectados, los habitantes de la comunidad de Atempa interpusieron una queja ante la Comisión de Derecho Humanos de Hidalgo, con el expediente CDHEH-ZA021613 la cual emitió medidas precautorias, acerca del conflicto social que podría surgir al no encontrarse los acuerdos necesarios para garantizar el suministro del agua.

Por parte de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Hidalgo se llevaron a cabo las investigaciones necesarias, reportando los informes rendidos por Diego Hernández Santiago, Delegado de la Comunidad de Atempa, Rodrigo Rodríguez Cisneros, Presidente Municipal Constitucional y Ulises Samaniego Vite, Secretario General Municipal, Calnali, Hidalgo, en carácter de autoridades involucradas.

Sin embargo los resultados fueron muy poco satisfactorios y no tendieron a buscar una solución al conflicto. La problemática no es menor, el impacto que se genera en esta localidad ante la falta del suministro de agua es devastador, e inclusive podría desencadenar un conflicto violento entre los integrantes de la comunidad y autoridades.

El libre acceso al agua es fundamental para el desarrollo pleno de las comunidades indígenas, es vital para la existencia, bienestar y progreso de las personas. Por ello, la falta del suministro del agua resulta una violación a los derechos humanos y derechos de los pueblos y comunidades indígenas, en el caso particular.

Finalmente es necesario destacar la urgencia con la que debe ser atendida esta problemática social, dado la complejidad de la misma y el respeto por la autonomía y libre determinación de la comunidad indígena.

Las autoridades correspondientes, en este caso Comisión Nacional de Derecho Humanos junto a su similar estatal deberán redoblar esfuerzos y coordinarse adecuadamente para deslindar responsabilidades, a fin de emitir las observaciones y recomendaciones adecuadas al problema, y en su caso encontrar una solución al conflicto.

No debemos olvidar que los conflictos sociales pueden repercutir severamente en el Estado de Derecho, violentando consiguientemente el derecho de terceros, y principalmente violentando los Derechos Humanos.

La comunidad internacional se ha pronunciado a favor del libre acceso al agua. Por la importancia de la misma, a través de distintos organismos ha congratulado la implementación de Tratados internacionales con nuestra nación a fin de darles clara ejecución de los mismos.

Al respecto cabe señalar que la Declaración Universal de los Derechos Humanos en su Asamblea General de las Naciones Unidas, aprobada el 10 de diciembre de 1948 en su Artículo 25 señala que:

“Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios”.

Entendiéndose el acceso al agua un recurso primordial para el aseguramiento de salud, bienestar y servicios sociales para el desarrollo humanitario.

Asimismo, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales en el artículo 1, establece:

1. Todos los pueblos tienen el derecho de libre determinación. En virtud de este derecho establecen libremente su condición política y proveen asimismo a su desarrollo económico, social y cultural.

2. Para el logro de sus fines, todos los pueblos pueden disponer libremente de sus riquezas y recursos naturales, sin perjuicio de las obligaciones que derivan de la cooperación económica internacional basada en el principio de beneficio recíproco, así como del derecho internacional. En ningún caso podrá privarse a un pueblo de sus propios medios de subsistencia.

3. Los Estados parte en el presente pacto, incluso los que tienen la responsabilidad de administrar territorios no autónomos y territorios en fideicomiso, promoverán el ejercicio del derecho de libre determinación, y respetarán este derecho de conformidad con las disposiciones de la Carta de las Naciones Unidas.

Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta honorable asamblea el siguiente

Punto de Acuerdo

Único. La Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión exhorta a la Comisión Nacional de Derechos Humanos a iniciar una investigación por la presunta violación de Derechos Humanos en la comunidad indígena de Atempa, en el municipio de Calnali del Estado de Hidalgo, y en su caso emitir las recomendaciones pertinentes a fin de establecer los mecanismos adecuados para la salvaguarda de sus derechos humanos.

Salón de sesiones de la Comisión Permanente, a 18 de diciembre de 2013.

Senador Isidro Pedraza Chávez (rúbrica)



Efemérides

Con motivo del Día Internacional del Migrante, a cargo de la diputada Mónica García de la Fuente, del Grupo Parlamentario del PVEM

Desde comienzos de este siglo, en gran medida a consecuencia de la globalización, los flujos migratorios a escala internacional han crecido significativamente, según datos de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) se calcula que actualmente el número de personas que viven en un país diferente al de su lugar de nacimiento ronda los 232 millones.

Lamentablemente, el crecimiento exponencial del fenómeno de la migración ha venido aparejado con un aumento de los obstáculos y peligros que enfrentan quienes deciden dejar su lugar de origen y trasladarse a otro intentando superar adversidades económicas y sociales, o simplemente en busca de nuevas oportunidades para mejorar su vida y desarrollarse como seres humanos.

La delicada situación económica que enfrentan muchos países en el mundo, incluyendo a algunas de las economías más dinámicas afectadas por tasas de desempleo preocupantemente altas, ha hecho crecer el rechazo hacia los migrantes al tiempo que se han endurecido las políticas antimigratorias.

Ante estas circunstancias, en el año 2000 la Asamblea General de la ONU proclamó el 18 de diciembre como el “Día Internacional del Migrante”, estableciendo así una fecha para poner mayor atención y difundir información sobre los derechos humanos y libertades fundamentales de los migrantes quienes actualmente padecen ante la discriminación, la xenofobia, la explotación y la violación de sus derechos.

Así pues, el 18 de diciembre es una fecha para convencer a los gobiernos y a la población mundial de los beneficios que la migración tiene tanto para las sociedades de origen de los migrantes, como para las de destino que se enriquecen con la diversidad cultural y el empuje que los jóvenes trabajadores provenientes de otros países inyectan a sus economías. Se trata entonces de difundir la idea de que la migración es una experiencia positiva y potenciadora, además de ser ésta una expresión de la aspiración humana por la dignidad, la seguridad y un futuro mejor, tal como lo expresó en octubre pasado el Secretario General de la ONU.

En este contexto, no podemos olvidar que México es, por sus características socio-económicas y su ubicación geográfica, un país de origen, tránsito, destino y retorno de migrantes tanto nacionales como extranjeros.

Históricamente, por lo menos a partir del segundo tercio del siglo XX, a consecuencia de la pobreza y la falta de oportunidades, nuestro país registró año con año una voluminosa emigración. Adicionalmente a ello, México ha tenido que enfrentarse en los últimos tiempos a los desafíos de una creciente migración irregular de tránsito por nuestro territorio con destino final hacia los Estados Unidos principalmente proveniente de los países de Centroamérica.

Este fenómeno se ha incrementado de manera exponencial durante las dos décadas pasadas debido a que durante este periodo tuvieron lugar, en los países que se sitúan al sur de nuestra frontera, procesos políticos, económicos y sociales que han propiciado un empeoramiento de las condiciones de vida de la población de la región, lo cual ha dado como resultado un éxodo masivo de personas que huyen de la pobreza, el hambre y la violencia extrema que prevalecen en sus lugares de origen.

Al igual que los migrantes mexicanos, los centroamericanos que deciden salir de su comunidad también van en busca de un futuro mejor para ellos y para sus familias, no obstante que cruzar de manera ilegal la frontera entre nuestro país y los Estados Unidos supone un riesgo cada vez mayor a causa de la tendencia al endurecimiento de las políticas migratorias por parte del gobierno estadounidense.

La cantidad de migrantes de origen centroamericano que transitan por nuestro territorio con el objetivo de llegar a los Estados Unidos alcanza un promedio de 150 mil personas por año, la mayoría de las cuales terminan siendo retenidas y regresadas a su país de origen por las autoridades migratorias mexicanas o estadounidenses.

El mayor riesgo al que se enfrentan los migrantes que transitan por nuestro país en su camino hacia los Estados Unidos es, sin lugar a dudas, el crimen organizado que durante los últimos años ha logrado hacerse del control casi absoluto de las rutas de los migrantes, lo que le ha permitido a los criminales cometer todo tipo de delitos en contra de ellos. Desgraciadamente, miles de migrantes ya han sido víctimas de crímenes como robo, extorsión, tráfico de personas e incluso secuestros, violaciones y asesinatos.

Por si lo anterior fuera poco, en muchas ocasiones, los migrantes se enfrentan al maltrato y los abusos por parte de algunos malos elementos que conforman el cuerpo de funcionarios del Instituto Nacional de Migración. Las irregularidades en que incurren más frecuentemente las autoridades migratorias mexicanas están relacionadas principalmente con el uso excesivo de la fuerza, la detención arbitraria y la falta de sensibilidad frente a los derechos humanos de los migrantes, según lo han informado organizaciones como Amnistía Internacional. En los casos más extremos, funcionarios de migración han sido relacionados directamente con las organizaciones criminales dedicadas al tráfico de personas.

Como puede verse, nuestro país aún tiene mucho por hacer en cuanto se refiere a garantizar el respeto irrestricto y la protección de los derechos humanos de los migrantes. Desafortunadamente, en muchas ocasiones los mexicanos, en lugar de actuar con apego a los principios de hospitalidad y solidaridad para con las personas que lo necesitan, discriminamos y maltratamos a quienes se ven obligados a buscar fuera de sus países de origen mejores condiciones de vida, sin reparar en que muchos de nuestros connacionales se enfrentan a circunstancias similares.

Por lo que aquí hemos expuesto, en el Grupo Parlamentario del Partido Verde queremos hacer un atento llamado a la sociedad y a todas las instancias de gobierno del país a sumar esfuerzos en la búsqueda de responder de manera más efectiva a la problemática social, de seguridad, y de protección de los derechos humanos de los migrantes tanto nacionales como extranjeros dentro y fuera del territorio nacional.

Diputada Mónica García de la Fuente (rúbrica)