Iniciativas


Iniciativas

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Desarrollo Social, suscrita por las diputadas Frine Soraya Córdova Morán y Regina Vázquez Saut, del Grupo Parlamentario del PRI

Las suscritas, diputadas Friné Soraya Córdova Morán y Regina Vázquez Saut, integrantes del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 6o., 77 y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados, sometemos a consideración del pleno la presente iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversos artículos de la Ley General de Desarrollo Social, para establecer con claridad la posibilidad de participación de las organizaciones sociales en la planeación, diseño, ejecución y evaluación de los programas y políticas públicas de desarrollo social, con base en la siguiente.

Exposición de Motivos

El objetivo de esta iniciativa con proyecto de decreto es establecer y fijar con claridad la posibilidad, ya contenida en la Ley General de Desarrollo Social, de que las organizaciones sociales participen en la planeación, diseño, ejecución y evaluación de los programas y políticas públicas de Desarrollo Social.

La diferencia entre políticas públicas y políticas de gobierno, que pareciera ser simplemente de retórica y su aceptación se usa indistintamente, en realidad entraña una mayor responsabilidad e involucramiento de la sociedad civil en las acciones de la administración pública.

En las políticas públicas se toma en cuenta a la sociedad, para saber cuáles son sus necesidades, problemas y las soluciones que la experiencia misma les señala que son correctas.

Las políticas de gobierno debemos entenderlas como decisiones que se toman desde una responsabilidad administrativa y que buscan soluciones sin atender a las personas involucradas.

Las políticas públicas, con el consenso de los involucrados, gobiernos y sociedad civil, bien ejecutadas llegan a convertirse en políticas de Estado exitosas.

Sobre políticas públicas tenemos recientemente el ejemplo del decreto del Presidente de la República, Enrique Peña Nieto, por el que se establece el Sistema Nacional para la Cruzada contra el Hambre, que si bien nace como una política de gobierno, contempla la realización de foros en los que se escucho a la sociedad civil y a especialistas, convirtiéndose así en una política pública y de Estado, cuando esta, está siendo ejecutada.

La legítima participación de las organizaciones sociales, conlleva asimismo una mayor posibilidad de éxito y el involucramiento de los ciudadanos en su obtención.

Su opinión y aportaciones en las políticas públicas de Desarrollo Social son cada vez más frecuentes en países de Latinoamérica y Europa, en donde ya no solo se limitan a un rol de evaluación, sino también de diseño y ejecución de éstas.

La organizaciones sociales son “la principal fuente de información acerca de la efectividad de las políticas y programas públicos, insumo indispensable aunque no suficiente en la toma de decisiones”, describe el investigador chileno Sebastián Galiani, del Departamento de Economía de la Washington University, en su análisis “Políticas sociales: instituciones, información y conocimiento”.

Asimismo, las organizaciones sociales en nuestro país, han ido desarrollando con los años experiencia que debe ser aprovechada.

En lo que se refiere a la Ley General de Desarrollo Social de nuestro país, en este aspecto en su creación y luego en su publicación en el Diario Oficial de la Federación, el 20 de enero de 2004, dejó espacios para la interpretación y la ambigüedad, en su utilización de los términos “grupo social” y “organización social”.

El primer concepto puede ubicarse como un conglomerado de individuos con características afines, que pueden ser geográficas, de edad, de necesidades; por ejemplo.

El segundo, debe referirse específicamente a un grupo social organizado.

De hecho, la Ley misma lo contempla de esta manera en su fracción IX, del artículo 5o., el que define a las organizaciones, como “agrupaciones civiles y sociales, legalmente constituidas, en las que participan personas o grupos sociales con el propósito de realizar actividades relacionadas con el desarrollo social”.

Sin embargo, en distintos apartados, en otros artículos, la Ley General de Desarrollo Social no especifica el legítimo derecho de participación de las organizaciones, pues en algunos de ellos lo establece sólo como “personas” o “grupos sociales”, dejando espacio a la interpretación que puede derivar en la exclusión de “agrupaciones civiles y sociales, legalmente constituidas”, es decir, organizaciones sociales como marca el espíritu de la legislación.

Cabe señalar que la omisión del concepto de organización de algunos artículos, en cambio, no se da en otros, en los que sí establece éste con claridad.

De esta manera, la iniciativa tiene como objetivo aclarar y afianzar la legitimidad y legalidad de las organizaciones sociales a participar en la planeación, diseño, ejecución y evaluación de los programas y políticas públicas de Desarrollo Social.

Las reformas propuestas conllevan, aparentemente, un sencillo cambio en la redacción de algunos artículos, la inclusión de una palabra, pero entraña la legitimidad y legalidad, como sujetos beneficiados y de participación, de estas organizaciones.

Es menester la obligatoriedad de las intervenciones de las organizaciones sociales en el plan de la política nacional de desarrollo social, es decir, la naturaleza de esta iniciativa es impulsar a que sean consideradas las organizaciones sociales para la planeación y estructuración de la política nacional de desarrollo social, debido a esto es necesario que se realicen las modificaciones necesarias para que la Ley General de Desarrollo Social, no solo considere a las organizaciones ya que al mencionar únicamente pueden ser “consideradas”, deja a criterio de la autoridad correspondiente tomarlas en cuenta o no para la planeación y estructuración del plan; dejando así la ley sin ningún cambio radical que ayude directamente a las Organizaciones Sociales para que se vean inmiscuidas directamente en la política de Desarrollo Social.

En razón de los motivos expresados se propone la reforma a los artículos relativos a los criterios tomados en consideración para la formación de las políticas y planes de Desarrollo Social Nacional; logrando con ello que las organizaciones sociales intervengan en la formación de estos planes nacionales, esto por la naturaleza de las organizaciones sociales que tienen un contacto directo con las problemáticas, sus aportaciones, intervenciones y recomendaciones, están enfocadas verdaderamente a las necesidades sociales, logrando tener una dualidad en estudios de investigación teórico- prácticos; obteniendo así, la creación de una política social más eficiente y con objetividad.

Por lo anteriormente expuesto, propongo a esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma los artículos 3o., fracción III; 5o., fracciones I y VI; 8o., 9o., 13, 34, 38, fracciones II y IV, 56, fracción II, 62 y 68 de la Ley General De Desarrollo Social

A cargo de la diputada Friné Soraya Córdova Morán, del Grupo Parlamentario del PRI.

Primero: Se reforma el artículo 3o., fracción III, de la Ley General de Desarrollo Social para quedar como sigue:

Artículo 3. La Política de Desarrollo Social se sujetará a los siguientes principios:

I. y II. ...

III. Solidaridad: Colaboración entre personas, grupos y organizaciones sociales y órdenes de gobierno, de manera corresponsable para el mejoramiento de la calidad de vida de la sociedad;

Segundo : Se reforma el artículo 5o. fracciones I y VI de la Ley General de Desarrollo Social, para quedar como sigue:

Artículo 5. Para los efectos de esta Ley se entiende por:

I. Beneficiarios: Aquellas personas u organizaciones sociales que forman parte de la población atendida por los programas de desarrollo social que cumplen los requisitos de la normatividad correspondiente;

II. a V....

VI. Grupos u organizaciones sociales en situación de vulnerabilidad: Aquellos núcleos de población y personas que por diferentes factores o la combinación de ellos, enfrentan situaciones de riesgo o discriminación que les impiden alcanzar mejores niveles de vida y, por lo tanto, requieren de la atención e inversión del Gobierno para lograr su bienestar;

Tercero : Se reforma el artículo 8o. de la Ley General de Desarrollo Social, para quedar como sigue:

Artículo 8. Toda persona, organización o grupo social en situación de vulnerabilidad tiene derecho a recibir acciones y apoyos tendientes a disminuir su desventaja.

Cuarto: Se reforma el artículo 9o. de la Ley General de Desarrollo Social, para quedar como sigue:

Artículo 9 . Los municipios, los gobiernos de las entidades federativas y el Poder Ejecutivo Federal, en sus respectivos ámbitos, formularán y aplicarán políticas compensatorias y asistenciales, así como oportunidades de desarrollo productivo e ingreso en beneficio de las personas, familias, organizaciones y grupos sociales en situación de vulnerabilidad, destinando los recursos presupuestales necesarios y estableciendo metas cuantificables.

Quinto: Se reforma el artículo 13 de la Ley General de Desarrollo Social, para quedar como sigue:

Artículo 13. La planeación del desarrollo social incluirá los dictámenes, resoluciones y recomendaciones de las organizaciones sociales, programas municipales; planes y programas estatales; programas institucionales, regionales y especiales; el Programa Nacional de Desarrollo Social; y el Plan Nacional de Desarrollo.

Sexto: Se reforma el artículo 34 de la Ley General de Desarrollo Social, para quedar como sigue:

Artículo 34. Los municipios, los gobiernos de las entidades federativas y el Gobierno Federal estimularán la organización de personas, familias, organizaciones y grupos sociales, destinando recursos públicos para promover proyectos productivos; identificar oportunidades de inversión, y brindar capacitación, asistencia técnica y asesoría para la organización y el diseño de proyectos y apoyo legal para la realización de estas actividades.

Séptimo: Se reforma el artículo 38, fracciones II Y IV de la Ley General de Desarrollo Social, para quedar como sigue:

Artículo 38...

...” II. Establecer la colaboración entre las dependencias y entidades federales en la formulación, ejecución e instrumentación de programas, acciones e inversiones en materia de desarrollo social;...”

...”IV. La participación obligatoria de las personas, familias y organizaciones sociales y, en general, de los sectores social y privado en el desarrollo social;

Octavo: Se reforma el artículo 56 fracción II de la Ley General de Desarrollo Social, para quedar como sigue:

Artículo 56...

...II.” Impulsar la participación ciudadana y de las organizaciones sociales en el seguimiento, operación y evaluación de la Política Nacional de Desarrollo Social...”.

Noveno: Se reforma el artículo 62 de la Ley General de Desarrollo Social, para quedar como sigue:

Artículo 62. Las organizaciones que tengan como objetivo impulsar el desarrollo social de los mexicanos deberán participar obligatoriamente en las acciones relacionadas con el diseño, ejecución y evaluación de las políticas, programas y acciones públicas en esta materia.

Decimo: Se reforma el artículo 68 de la Ley General de Desarrollo Social, para quedar como sigue:

Artículo 68. La denuncia popular podrá ejercitarse por cualquier persona u organización, bastando que se presente por escrito y contenga:

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La Secretaría de Desarrollo Social y los gobiernos de las entidades federativas y municipios implementarán los procedimientos pertinentes para llevar a cabo las adecuaciones correspondientes y dar cumplimiento al objetivo de la reforma estipulada en presente decreto.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 18 de diciembre de 2013.

Diputadas: Friné Soraya Córdova Morán, Regina Vázquez Saut (rúbricas).

Que reforma el artículo 313 de la Ley General de Salud, suscrita por la diputada Leslie Pantoja Hernández, del Grupo Parlamentario del PAN

La diputada Leslie Pantoja Hernández, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXII Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en el artículo 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de la Comisión Permanente la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que adiciona una fracción VI al artículo 313 de la Ley General de Salud, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

En los últimos 50 años, la donación de órganos, tejidos y células y su utilización en trasplantes avanzó acelerada aunque irregularmente en los países, con lo cual se generaron grandes diferencias en el acceso a esos procedimientos, así como en su grado de calidad, seguridad y eficacia.

Derivado de lo anterior y debido a la preocupación de los distintos países por intervenir a la mejora en materia de salud, la Organización Mundial de la Salud (OMS), a través de la Asamblea de la Salud en su 79 reunión del consejo ejecutivo, aprobó en su resolución los Principios rectores de la OMS sobre trasplante de órganos humanos, a fin de proporcionar un marco ordenado, ético y aceptable para la adquisición y trasplante de células, tejidos y órganos humanos con fines terapéuticos.

La definición de donación y trasplante de órganos, se refiere al procedimiento quirúrgico para implantar un órgano o tejido sano a un paciente con el fin de sustituir su órgano o tejido enfermo que no funciona, ya sea para el mejoramiento de la calidad de vida o inclusive para salvar la misma.

La OMS, en sus distintas recomendaciones, señala como principio rector 1 al consentimiento de una persona, esto como la piedra angular ética de toda intervención médica. Para cumplir con lo antes citado, establece a las autoridades nacionales para definir, de conformidad con las normas éticas internacionales, el proceso de obtención y registro del consentimiento relativo a la donación de células, tejidos y órganos.

En referencia al consentimiento para la obtención de órganos y tejidos de personas fallecidas, recomienda que sea «expreso» o «presunto», lo que dependerá de las tradiciones sociales, médicas y culturales de cada país, como, por ejemplo, el modo en que las familias intervienen en la adopción de decisiones sobre la asistencia sanitaria en general. Tanto en un sistema como en el otro, no podrán extraerse células, tejidos u órganos del cuerpo de una persona fallecida en caso de que existan indicios válidos de que se oponía a ello.

En un régimen de consentimiento expreso podrán extraerse células, tejidos u órganos de una persona fallecida si ésta hubiera dado su consentimiento expreso en vida; dependiendo de la legislación nacional, pudiendo verbalmente o bien registrarse en una tarjeta de donante, en el permiso de conducir o el documento de identidad, o bien en el historial médico o en un registro de donantes.

Además, promueve que si el fallecido no ha dado su consentimiento ni expresado claramente su oposición a la extracción de órganos, deberá obtenerse el permiso de una tercera persona designada legalmente, por lo general un miembro de la familia.

En México, el tema representa una problemática en materia de salud de gran dimensión. En los últimos años se ha empezado a notar con mayor claridad el impulso para tratar de manera integral a dicha problemática, sin embargo, sigue sin ser suficiente.

Nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 4o., establece que toda persona tiene derecho a la protección de la salud, además, señala que en esta materia, hay concurrencia entre la federación y las entidades federativas.

De manera que la federación tiene que trabajar de forma conjunta o complementaria con los gobiernos de los estados para el cumplimiento de la garantía en comento.

Los órganos vitales que pueden ser donados y trasplantados en el país, son siete: corazón, ambos pulmones, hígado, páncreas y ambos riñones. Además existen los trasplantes de tejidos como: córneas, piel, riñón, lóbulo pulmonar, segmento hepático, sangre, médula ósea, placenta y hueso.

La mayoría de las personas fallecen debido a un paro cardio-respiratorio, independientemente de la enfermedad que cause el cese de las funciones del corazón.

En estos casos sólo se pueden donar tejidos como las córneas. En el caso de las personas que fallecen por muerte encefálica se pueden donar sus órganos (corazón, riñones, hígado, pulmones, páncreas) y tejidos.

Además, debemos agregar que no todas las personas que fallecen pueden ser donadoras de órganos. Se requiere una evaluación médica de las condiciones del cuerpo y de cada órgano en específico.

En México, el órgano gubernamental descentralizado de la Secretaría de Salud, encargado de implementar las políticas públicas en las instituciones del sector salud –que conforman el Sistema Nacional de Trasplantes (SNT)– es el Centro Nacional de Trasplantes (Cenatra).

El Cenatra, señala que 18 mil 295 personas requieren un trasplante de órganos, de las cuales 10 mil 111 personas esperan recibir trasplante de riñón, 7 mil 709 personas trasplante de córnea, 396 personas trasplante de hígado, 51 personas trasplante de corazón.

Aunado a las cifras anteriores, 13 personas necesitan un trasplante de riñón-páncreas, 6 personas trasplante de páncreas, 4 personas trasplante de pulmón, 2 personas trasplante de corazón-pulmón, 2 personas trasplante de hígado-riñón y 1 persona trasplante de corazón-riñón.

Frente a esto, en 2013 únicamente se han registrado 4 mil 639 trasplantes, de los cuales 2 mil 412 fueron de córnea, 2 mil 73 de riñón, 118 de hígado, 35 de corazón y 1 trasplante de pulmón, símbolo de la insuficiencia para atender a este problema de salud.

Lo anterior, derivado de la escaza o incipiente difusión de todo lo que comprende e implica la donación y el trasplante de órganos en el país, y peor aún, de la falta de políticas públicas que permitan educar a la sociedad en la materia.

Aunque haya algún tipo de esfuerzo del gobierno federal, queda claro que es insuficiente, por lo que siendo la donación de órganos un asunto de vida o muerte, como legisladores, tenemos la obligación de generar las políticas necesarias para atacar el tema.

Por otra parte, el artículo 2o., fracción segunda y cuarta de la Ley General de Salud, establece que el derecho a la protección de la salud, tiene dentro de sus finalidades la prolongación y mejoramiento de la calidad de la vida humana; así como la extensión de actitudes solidarias y responsables de la población en la preservación, conservación, mejoramiento y restauración de la salud.

En el país, existe un desabasto en materia de donación y trasplante de órganos, derivado de la falta de donadores. La Ley General de Salud en México contempla todo en materia de donación de órganos y tejidos, en su título XIV, capítulo del 1 al 3, artículos 313 al 342.

En este título, artículo 320 y 321 señalan que toda persona es disponente de su cuerpo y podrá donarlo, total o parcialmente, para los fines y con los requisitos previstos en la ley; así como se define a un donador como la persona que tácita o expresamente, consiente la disposición en vida o para después de su muerte, de su cuerpo, o de sus órganos, tejidos y células.

Disposiciones de la misma ley, señalan como único requisito para convertirse en donador ser declarado clínicamente sano y aceptar el acto por voluntad propia, de modo que las personas que padecen de sus facultades mentales y no pueden valerse por sí mismas, no son candidatas para ser donadores.

También, es importante señalar su artículo 322, donde señalan que la donación expresa podrá constar por escrito y ser amplia cuando se refiera a la disposición total del cuerpo o limitada cuando sólo se otorgue respecto de determinados componentes.

En la donación expresa podrá señalarse que ésta se hace a favor de determinadas personas o instituciones. También podrá expresar el donante las circunstancias de modo, lugar y tiempo y cualquier otra que condicione la donación.

Además, señala que la donación expresa, cuando corresponda a mayores de edad con capacidad jurídica, no podrá ser revocada por terceros, pero el donante podrá revocar su consentimiento en cualquier momento, sin responsabilidad de su parte.

No debemos dejar a un lado la responsabilidad que se le otorga al Centro Nacional de Trasplantes, en el artículo 329 de la misma ley, para que en el ámbito de sus respectivas competencias hagan constar el mérito de participar con acciones claras para la promoción de la donación de órganos, que señala y altruismo del donador y de su familia, a través de la definición del formato del documento oficial donde se podrá manifestar la voluntad de ser donador.

Cabe señalar, que el pasado 2 de abril, en conmemoración del Día Mundial de la Salud, el presidente de la República, Enrique Peña Nieto, estableció los lineamientos de una nueva política nacional de salud para los próximos seis años, enfocada en prevenir las enfermedades, promover la salud y procurar bienestar a las familias mexicanas.

Derivado de todo lo anterior, y conforme a las leyes, así como en seguimiento a las recomendaciones internacionales y lineamientos de este gobierno, resulta de suma importancia determinar los instrumentos necesarios, a nivel nacional, que permitan el consentimiento expreso de la donación de órganos y tejidos del donante.

Esto a fin fomentar la cultura de la donación de órganos y procurarle a las personas que lo necesitan una esperanza de vida, así como brindarle mayor seguridad a la persona que, de llegar a fallecer, sus órganos no serán indebidamente empleados.

Para lograrlo, propongo determinar que sea carácter de las instituciones públicas del Poder Ejecutivo, Legislativo y Judicial según el ámbito de su competencia, que por razón de sus funciones emitan documentos oficiales de identificación ciudadana, el incluir en el mismo, una anotación que exprese la voluntad del titular de la misma en relación con la donación de sus órganos.

Por todo lo anteriormente expuesto, el que suscribe, presenta ante esta honorable Cámara la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que adiciona una fracción VI al artículo 313 de la Ley General de Salud

Primero. Se adiciona una fracción VI al artículo 313 de la Ley General de Salud

Artículo 313. Compete a la Secretaría de Salud:

I. ...

II. ...

III. ...

IV. Emitir las disposiciones de carácter general que permitan la homologación de los criterios de atención médica integral en la materia,

V. Elaborar y llevar a cabo, en coordinación con las instituciones públicas del Sistema Nacional de Salud y con los gobiernos de las entidades federativas, campañas permanentes de concientización sobre la importancia de la donación y los trasplantes, y

VI. Elaborar y llevar a cabo, en coordinación con las instituciones públicas del Sistema Nacional de Salud y con los gobiernos de las entidades federativas, campañas para incluir, en las credenciales de identificación del personal que labora en las dependencias que integran los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, según el ámbito de su competencia, una anotación que exprese su voluntad de ser donador de órganos y/o tejidos, siempre y cuando se cuente con su autorización.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 18 de diciembre de 2013.

Diputada Leslie Pantoja Hernández (rúbrica)

Que reforma el artículo 38 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, suscrita por el diputado José Luis Muñoz Soria, del Grupo Parlamentario del PRD, y por integrantes de la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación

Los proponentes, diputadas y diputados integrantes de la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación, con fundamento en los artículos 71 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, sometemos a consideración de esta Honorable Cámara la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 38, fracciones II y IV, de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, al tenor de los siguientes

Antecedentes

1. Con la publicación en el Diario Oficial de la Federación el 29 de diciembre de 2000 de la Ley de Fiscalización Superior de la Federación, se sentaron las bases para un nuevo Sistema Constitucional de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas en México.

2. El 29 de mayo de 2009, se público en el Diario Oficial de la Federación la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, con el propósito de mejorar la calidad del gasto público, colaborar en los avances de la rendición de cuentas y consolidar como política de Estado, la Fiscalización Superior en México.

Exposición de Motivos

1. La Auditoría Superior de la Federación ha manifestado que las reglas de operación del Programa para la Fiscalización del Gasto Federalizado (Profis), debieran ser publicadas en el Diario Oficial de la Federación con anterioridad a la fecha que actualmente prevé la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, a efecto de que se pueda ejecutar una mejor acción fiscalizadora del Gasto Federalizado en cada ejercicio fiscal.

2. La evaluación del cumplimiento del Profis por parte de la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación, debe ser tomada en cuenta por la Auditoría Superior en el mismo ejercicio fiscal de la evaluación realizada, con el objeto de que esta pueda incidir positivamente en las auditorías al gasto federalizado que sean realizadas en el segundo semestre del año.

Consideraciones

I. La Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación tiene por objeto, reglamentar los artículos 74, fracciones II y VI, y 79 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de revisión y fiscalización de la Cuenta Pública, así como la importancia de las transferencias federales que comprenden el gasto federalizado.

II. La importancia de la fiscalización del gasto federalizado radica en la prioridad estratégica que los recursos federales transferidos a las entidades tienen, tanto en monto como en destino, a razón de que el Gasto Federalizado financia principalmente servicios de educación básica, servicios de salud para la población abierta, infraestructura básica y de servicios para la población en pobreza, seguridad pública y asistencia social.

III. Derivado de los análisis realizados por la Auditoría Superior de la Federación y de las auditorías practicadas al gasto federalizado, así como de la importancia que las transferencias federales tienen al incidir directamente en el desarrollo y fortalecimiento estatal y municipal, resulta trascendental el hecho de que las entidades fiscalizadoras, federal y locales, de forma paralela al inicio del ejercicio correspondiente, cuenten con las reglas bajo las que operara su fiscalización y de las cuales depende la liberación de las ministraciones.

Actualmente la fracción II del articulo 38 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, establece las reglas de operación del Profis deberán ser publicadas por la Auditoría Superior de la Federación, a más tardar el último día hábil de marzo, plazo que contempla el desconocimiento de las reglas en mención durante el primer trimestre del año; lo cual no apoya el hecho de que los resultados de la acción fiscalizadora sean congruentes y afines en calidad y transparencia respecto de la gestión ejecutora de los fondos y programas del gasto federalizado.

Por lo anterior, resulta necesario que la gestión fiscalizadora cuente con un plazo más amplio de conocimiento de las reglas de operación del Profis, con la finalidad de apoyar el logro de resultados satisfactorios del Gasto Federalizado al dotar de transparencia y un efectivo proceso de rendición de cuentas la ejecución de los recursos del gasto federalizado.

En este sentido, resulta necesario adoptar medidas que se encaminen a fortalecer la calidad, alcance, profundidad y seguimiento de la fiscalización del gasto federalizado, dada la creciente importancia que representa para el país tanto estratégica como financieramente.

IV. La amplitud en el plazo del conocimiento de las reglas de operación del Profis al momento de su publicación en el Diario Oficial de la Federación propuesto en la presente iniciativa, incidirá en los resultados que de esta se obtengan, enunciando que el cumplimiento de los objetivos, establecido en la fracción IV del articulo 38 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, sea informado por la Auditoría Superior de la Federación a la Comisión de Vigilancia, con anterioridad al mes que actualmente señala la ley.

Lo anterior, con la finalidad de que la comisión cuente el tiempo y con elementos suficientes para evaluar su cumplimiento del Profis sobre el ejercicio de los recursos de este y se puedan tomar acciones de conformidad a la evaluación realizada, acciones que permitan mejorar el cumplimiento dentro del mismo año de la fiscalización informada. Lo que actualmente se dificulta al recibir el cumplimiento de los objetivos del programa, faltando solamente un trimestre para la conclusión de las auditorías practicadas al Gasto Federalizado, prolongando las observaciones que sobre el cumplimiento se tengan, hasta la revisión del informe del resultado (en febrero del año siguiente), o bien dejando sin posibilidad de tomar en cuenta las observaciones en el pequeño periodo que representa el último trimestre del año.

Por lo expuesto se propone la modificación planteada en el siguiente cuadro:

Ley actual

Artículo 38. El Programa para la Fiscalización del Gasto Federalizado tendrá por objeto fortalecer el alcance, profundidad, calidad y seguimiento de las revisiones realizadas por la Auditoría Superior de la Federación al ejercicio de los recursos federales que se transfieren a las entidades federativas, a los municipios y a los órganos político-administrativos de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, con excepción de las participaciones federales, conforme a lo siguiente:

I. A través de la celebración de convenios de coordinación, la Auditoría Superior de la Federación podrá entregar hasta el 50 por ciento de los recursos del Programa a las entidades de fiscalización superior de las legislaturas locales y de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, a fin de que éstos fiscalicen los recursos federales que sean administrados o ejercidos por las entidades federativas, municipios u órganos político-administrativos de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal. El resto de los recursos serán aplicados por la Auditoría Superior de la Federación para realizar auditorías de manera directa;

II. La Auditoría Superior de la Federación enviará a la Comisión y a la Comisión de Presupuesto, a más tardar el 15 de febrero de cada año, las reglas de operación del Programa para la Fiscalización del Gasto Federalizado para la revisión del ejercicio fiscal que corresponda. Dichas comisiones deberán emitir su opinión a más tardar el 15 de marzo. La Auditoría Superior de la Federación publicará en el Diario Oficial de la Federación, a más tardar el último día hábil de marzo, las reglas de operación del Programa, las cuales contendrán como mínimo, lo siguiente:

a) El plan de auditorías para el ejercicio fiscal en revisión, detallando los fondos y recursos a fiscalizar;

b) Los criterios normativos y metodológicos para las auditorías;

c) Los procedimientos y métodos necesarios para la revisión y fiscalización de los recursos federales;

d) La cobertura por entidad federativa de las auditorías realizadas dentro del programa;

e) La asignación por entidad federativa;

f) En su caso, las acciones de capacitación a desarrollar, y

g) La distribución que, en su caso, se realice de los subsidios del Programa Anual para la Fiscalización del Gasto Federalizado a las entidades de fiscalización superior locales, y de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, a fin de que los mismos realicen acciones de fiscalización de recursos públicos federales;

III. Las entidades de fiscalización superior de las legislaturas locales y de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, en los informes de las auditorías que realicen en términos del Programa para la Fiscalización del Gasto Federalizado, deberán:

a) Presentar los informes con el formato y estructura definidos por la Auditoría Superior de la Federación;

b) Alinear los resultados con los dictámenes de las auditorías;

c) Asegurar que todos los procedimientos de auditoría manifestados en el informe se expresen en resultados;

d) Incluir en el informe de auditoría todos los resultados obtenidos, aún aquéllos que no tengan observaciones o que se hayan solventado durante el desarrollo de las auditorías;

e) Registrar las recuperaciones de recursos y las probables recuperaciones;

f) Incorporar en los informes de auditoría el apartado de cumplimiento de metas y objetivos;

g) Alinear las conclusiones del apartado de cumplimiento de objetivos y metas con los resultados del Informe del Resultado;

h) Precisar en los resultados la normativa que se incumple o a la que se da cumplimiento, e

i) Verificar la consistencia de las cifras y de la información en general;

IV. El cumplimiento de los objetivos del Programa para la Fiscalización del Gasto Federalizado deberá ser informado en el mes de septiembre a la Comisión, a efecto de que ésta cuente con elementos para realizar una evaluación sobre su cumplimiento. Asimismo, la Comisión deberá remitir a la Comisión de Presupuesto, a más tardar el primer día hábil de octubre, información relevante respecto al cumplimiento de los objetivos del Programa, a fin de considerarla para la aprobación del Presupuesto de Egresos de la Federación del siguiente ejercicio fiscal. Dicho informe deberá contener, un reporte sobre los aspectos detallados en la fracción II de este artículo, y

V. Los recursos del Programa para la Fiscalización del Gasto Federalizado se deberán destinar exclusivamente para actividades relacionadas directamente con la revisión y fiscalización de recursos públicos federales. Los recursos que, al final del ejercicio, no hayan sido devengados por las entidades de fiscalización superior de las legislaturas locales y de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal o por la Auditoría Superior de la Federación, deberán concentrarse invariablemente en la Tesorería de la Federación.

La Auditoría Superior de la Federación y los órganos técnicos de fiscalización de las legislaturas locales y de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal deberán publicar, en sus respectivas páginas de Internet, informes trimestrales sobre la aplicación de los recursos del Programa para la Fiscalización del Gasto Federalizado, en los términos que establezcan las reglas de operación del mismo.

Propuesta de reforma

Artículo 38. ...

I. ...

II. La Auditoría Superior de la Federación enviará a la comisión y a la Comisión de Presupuesto, a más tardar el 15 de diciembre de cada año, las reglas de operación del Programa para la Fiscalización del Gasto Federalizado para la revisión del ejercicio fiscal siguiente. Dichas comisiones deberán emitir su opinión a más tardar el 15 enero del ejercicio fiscal que corresponda. La Auditoría Superior de la Federación publicará en el Diario Oficial de la Federación, a más tardar el último día hábil de enero, las reglas de operación del Programa, las cuales contendrán como mínimo, lo siguiente:

a) a g) ...

...

IV. El cumplimiento de los objetivos del Programa para la Fiscalización del Gasto Federalizado deberá ser informado a más tardar el 15 de julio a la comisión, a efecto de que ésta cuente con elementos para realizar una evaluación sobre su cumplimiento y hacerla del conocimiento de la Auditoría Superior de la Federación, con el objeto de que esta la considere en el periodo restante del ejercicio fiscal en curso. Asimismo, la Comisión deberá remitir a la Comisión de Presupuesto, a más tardar el primer día hábil de octubre, información relevante respecto al cumplimiento de los objetivos del Programa, a fin de considerarla para la aprobación del Presupuesto de Egresos de la Federación del siguiente ejercicio fiscal. Dicho informe deberá contener, un reporte sobre los aspectos detallados en la fracción II de este artículo, y

V...

...

Por lo expuesto, y en ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, sometemos a consideración de esta Honorable Cámara de Diputados el siguiente:

Decreto por el que se reforman las fracciones II y IV del artículo 38 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación.

Único. Se reforman las facciones II y IV del el artículo 38 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, para quedar como sigue:

Artículo 38. El Programa para la Fiscalización del Gasto Federalizado tendrá por objeto fortalecer el alcance, profundidad, calidad y seguimiento de las revisiones realizadas por la Auditoría Superior de la Federación al ejercicio de los recursos federales que se transfieren a las entidades federativas, a los municipios y a los órganos político-administrativos de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, con excepción de las participaciones federales, conforme a lo siguiente:

I. ...

II. La Auditoría Superior de la Federación enviará a la Comisión y a la Comisión de Presupuesto, a más tardar el 15 de diciembre de cada año, las reglas de operación del Programa para la Fiscalización del Gasto Federalizado para la revisión del ejercicio fiscal siguiente. Dichas comisiones deberán emitir su opinión a más tardar el 15 de enero del ejercicio fiscal que corresponda. La Auditoría Superior de la Federación publicará en el Diario Oficial de la Federación, a más tardar el último día hábil de enero, las reglas de operación del Programa, las cuales contendrán como mínimo, lo siguiente:

a) a g)...

...

III. ...

IV. El cumplimiento de los objetivos del Programa para la Fiscalización del Gasto Federalizado deberá ser informado en a más tardar el 15 de julio a la comisión, a efecto de que ésta cuente con elementos para realizar una evaluación sobre su cumplimiento y hacerla del conocimiento de la Auditoría Superior de la Federación, con el objeto de que esta la considere en el periodo restante del ejercicio fiscal en curso. Asimismo, la comisión deberá remitir a la Comisión de Presupuesto, a más tardar el primer día hábil de octubre, información relevante respecto al cumplimiento de los objetivos del Programa, a fin de considerarla para la aprobación del Presupuesto de Egresos de la Federación del siguiente ejercicio fiscal. Dicho informe deberá contener, un reporte sobre los aspectos detallados en la fracción II de este artículo, y

V. ...

...

Transitorio

Único: El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Comisión Permanente del Congreso de la Unión, a 18 de diciembre de 2013.

Diputados: José Luís Muñoz Soria (rúbrica), presidente; Alfa Eliana González Magallanes (rúbrica), Athie Flores Kamel (rúbrica), Lourdes Eulalia Quiñones Canales (rúbrica), Socorro de la Luz Quintana León, Mariana Dunyaska García Rojas (rúbrica), Elizabeth Oswelia Yáñez Robles (rúbrica), Manuel Añorve Baños (rúbrica), Carlos Octavio Castellanos Mijares (rúbrica), Ricardo Mejía Berdeja (rúbrica), Lucila Garfias Gutiérrez (rúbrica), secretarios; Carlos Sánchez Romero (rúbrica), José Luís Márquez Martínez (rúbrica), Javier López Zavala (rúbrica), Gerardo Xavier Hernández Tapia (rúbrica), José Sergio Manzur Quiroga (rúbrica), Minerva Castillo Rodríguez (rúbrica), Alfredo Anaya Gudiño (rúbrica), Elsa Patricia Araujo de la Torre (rúbrica), Martha Leticia Sosa Govea (rúbrica), José Martín López Cisneros, Heberto Neblina Vega (rúbrica), Liliana Castillo Terreros, Pedro Porras Pérez (rúbrica), Verónica García Reyes (rúbrica), Víctor Manuel Bautista López (rúbrica), Lizbeth Eugenia Rosas Montero (rúbrica), José Alberto Benavides Castañeda (rúbrica), Ruben Acosta Montoya (rúbrica).

Que reforma el artículo 4o. de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud, suscrita por los diputados Ricardo Monreal Ávila, Ricardo Mejía Berdeja y Zuleyma Huidobro González, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

Ricardo Monreal Ávila, Ricardo Mejía Berdeja y Zuleyma Huidobro González, integrantes de la LXII Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 55 , fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someten a consideración del pleno de esta asamblea con proyecto de decreto que adiciona la fracción XIII, y recorre las subsecuentes, al artículo 4 de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud, en materia de empleo juvenil, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

De acuerdo con la Organización Iberoamericana de la Juventud, la juventud se define como una fase de transición de la niñez a la adultez, es decir, un proceso en el cual las personas van adquiriendo su autonomía, por lo que también puede entenderse como una etapa de preparación para que éstas se incorporen en el proceso productivo de cada nación.

Sin embargo, esta definición no siempre se cumple al término de la denominada etapa de transición, ya que no existe una garantía real para que los jóvenes logren insertarse de manera exitosa en el proceso productivo, parte de ello quizás se deba a que no existe una oferta real de empleo por parte del Estado para este sector, quizás el más relevante numéricamente en la pirámide poblacional de nuestro país, en los próximos años.

En la actualidad se manejan diversas hipótesis acerca de los factores que han detonado la creciente crisis de empleo juvenil en el mundo, sin embargo la complejidad del fenómeno ha obligado a que diversas naciones implementen acciones dependiendo del contexto histórico, social y económico que les es propio.

Las constantes transformaciones en el mercado laboral, han provocado que los diversos sectores productivos pongan mayor atención en la preparación académica y en la capacitación laboral de los jóvenes.

Otro factor es la sobrecalificación , la cual implica que no se puede acceder a puestos disponibles, porque la persona tiene calificaciones más allá de las requeridas, y las empresas prefieren personal cuya preparación corresponda exactamente a los requisitos relacionados con el puesto.

De cualquier forma, las dos constituyen una característica de la débil inserción laboral que se presenta, pues no resulta una garantía que los jóvenes se preparen durante años para aspirar a un empleo bien remunerado que les permita mejorar sus condiciones de bienestar, si los estándares de la oferta están muy por debajo de lo demandado.

De alguna u otra manera, los jóvenes se encuentran en una encrucijada, diversos factores podrían ser los que agravan el déficit de empleo juvenil en cada país, por lo que se han convertido en un serio desafió a nivel internacional entre países con economías emergentes o en vías desarrollo como en el caso de Latinoamérica.

El Centro de Estudios Sociales y de Opinión Pública de la Cámara de Diputados, en el documento Jóvenes: optimismo moderado, indica que la frustración de este sector de la población ha sido uno de los factores que han contribuido al surgimiento de movimientos de protesta que ha tenido lugar en diferentes naciones de manera reciente.

En dicho documento se estima que en 2011, a escala internacional más de 70 millones de jóvenes, cuyas edades fluctuaban entre los 15 y 24 años se encontraban desempleados y cerca de 6.4 millones ya habían perdido las esperanzas de encontrar empleo.

La Organización Internacional del Trabajo (OIT), organismo especializado de la Organización de las Naciones Unidas que se ocupa de los asuntos relativos al trabajo y a las relaciones laborales, reveló que la informalidad laboral entre los jóvenes ha aumentado en países latinoamericanos, entre los que destacan Argentina, Colombia, Costa Rica, El Salvador, Honduras y México, pero la dimensión es mayor en naciones como Bolivia, Paraguay y Perú con 85 por ciento de la población joven.

De los jóvenes que de alguna forma u otra lograron conseguir algún empleo de cualquier tipo en el sector formal, 37 por ciento a escala mundial no están protegidos por algún tipo de seguridad social.

Parte de ello se debe a que acceden a trabajos transitorios o como se les conoce en distintos regímenes como eventuales, lo que los hace más vulnerables a los ciclos económicos.

Sin embargo, aunque parezca difícil, la crisis del empleo entre los jóvenes se centra en economías desarrolladas, como los es la Unión Europea, Medio Oriente y el norte de África.

Para darnos una idea del desempleo juvenil de las economías desarrolladas, en 2012, la Unión Europea presentó 18.1 por ciento y según estimaciones de la OIT la proporción de desempleo disminuirá sólo 2 por ciento en los próximos 5 años.

En los casos de España y Grecia, el desempleo entre los jóvenes de entre 16 y 24 años de edad no sólo tuvo repercusiones en este sector: se afectó también a más de la mitad de la población de esos países, así como en Italia, con 30 por ciento, y Francia, con 20.

Cifras presentadas por la OIT en el informe Las tendencias mundiales del empleo juvenil 2013 a conocer que la cifra de jóvenes desempleados en el mundo asciende a 73.4 millones, lo que representa un incremento de 3.5 millones entre el periodo de 2007 a 2013; es decir, 60 por ciento de los jóvenes está desempleado o tiene empleo irregular, de baja calidad y mal remunerado, con frecuencia en la economía informal.

Sin duda, el panorama mundial del desempleo juvenil no es nada alentador, pues las tendencias marcadas por los organismos internacionales reflejan un incremento en la desocupación de un cuarto de este sector para 2018.

De no tomar acciones que ayuden a mitigar el creciente fenómeno a nivel global, las naciones con mayor porcentaje de desempleo juvenil, no sólo se enfrentarán al reto de la oferta de empleo, sino que también estarán enfrentando problemas de gobernabilidad, que posiblemente desembocarán en estallidos sociales, como se ha estado suscitando en diversas naciones de manera reciente.

Por ello es preciso romper con el círculo vicioso que mantiene a tantos millones de jóvenes sin educación, confinados a empleos no productivos e inmersos en la pobreza.

El caso mexicano no es ajeno al agudo panorama Internacional por el que atraviesan los jóvenes, pues la situación económica y la deserción escolar los coloca frente a escenarios complicados para su adecuada adaptación en el ámbito social y laboral, pues tan sólo en 2012, la OIT resaltó que en México los jóvenes de entre 14 y 29 años de edad, casi 6 millones se encuentran en la informalidad y 21 por ciento no está registrado como empleado ni estudiante.

El desempeño económico que acompañó a la coyuntura histórica del bono demográfico se caracterizó por el bajo ritmo de expansión de la actividad económica, así como una profundización del desequilibrio estructural en el mercado de trabajo, donde la población económicamente activa crece sistemáticamente a una velocidad superior a la creación de empleos formales.

Durante los trabajos realizados en el foro nacional Trabajo decente para jóvenes, el director de la OIT para México y Cuba, Thomas Wissing, detalló que el reto para los jóvenes es complejo, sistémico y multidimensional, pues incluye factores demográficos, de género, de calidad educativa, de articulación laboral, de estructura económica y de política pública, y por lo tanto no puede existir una solución simple o universal para contrarrestar este fenómeno.

De igual forma, la tercera parte de los jóvenes en nuestro país carecen de esquemas de protección social y en 45 de 100 hogares donde habitan uno o más jóvenes, la pobreza patrimonial está presente, es decir no cuentan con recursos suficientes para adquirir ropa o calzado.

Para el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social, los jóvenes urbanos son el sector de la población más vulnerable, ya que para ellos cada año se reducen las posibilidades de acceder a un empleo o estudios de nivel superior.

Ante esas limitaciones, gran parte de la población joven se han visto obligados a dejar sus estudios para incorporarse al trabajo de manera prematura como la mayoría de los jóvenes en el contexto internacional.

México tiene que dar el siguiente paso, porque mientras países de Sudamérica impulsan leyes en materia de derechos de la juventud, que garanticen una transición hacia la adultez con un trabajo formal, bien pagado y que les permita continuar con sus estudios y desarrollo profesional, nosotros seguimos rezagados.

Tenemos que cambiar la percepción de la política sobre la juventud en México, pues no se trata de poner la mira en medidas unidimensionales, como serían solo darles actividades deportivas; el Estado tiene la obligación y el compromiso de garantizar el acceso a la educación, pero sobre todo y más importante de asegurar que los jóvenes puedan concluir de manera satisfactoria sus estudios para que se puedan insertar de manera exitosa en el ámbito laboral.

El Centro de Investigación Laboral y Asesoría Sindical, asociación civil orientada a temas laborales, prevé que con las recientes reformas aprobadas en materia laboral, en el corto plazo las actuales generaciones de trabajadores se enfrentarán a nuevos esquemas que favorecen la anulación de sus derechos laborales, como la generalización del outsourcing y la falta de prestaciones básicas.

Pese a las limitaciones se han logrado avances en el establecimiento de normas en materia de empleo juvenil que ayuden a mejorar las condiciones de vida de los jóvenes, tal y como lo establece la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud en su artículo 3 que a la letra dice:

Ley del Instituto Mexicano de la Juventud

Artículo 3. instituto tendrá por objeto

• Promover y fomentar las condiciones que aseguren a la juventud un desarrollo pleno e integral, en condiciones de igualdad y no discriminación de conformidad con lo establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ordenamientos legales y tratados internacionales suscritos por el Estado mexicano;

• Definir e instrumentar una política nacional de juventud, que permita incorporar plenamente a los jóvenes al desarrollo del país;

• (...)

• (...)

• (...)

• Promover coordinadamente con las autoridades de los tres órdenes de gobierno, en el ámbito de sus respectivas competencias, las acciones destinadas a mejorar el nivel de vida de la juventud, así como sus expectativas sociales, económicas, culturales y derechos; y

• (...)

En el artículo 4, fracción XII, se establecen las atribuciones del instituto para el cumplimiento de su objetivo y se habla del aprovechamiento de capacidades y potencialidades de los jóvenes en el desarrollo productivo, así como la asignación de fondos para la generación de auto empleos.

Artículo 4. (...)

(...)

XII. Diseñar, implementar y ejecutar, con una perspectiva de transversalidad, programas destinados al aprovechamiento de las capacidades y potencialidades de los jóvenes: en su desarrollo económico y productivo, a través de la incorporación laboral, de la asignación de fondos destinados a la generación y fortalecimiento del autoempleo donde los jóvenes tengan participación directa ya sea en su creación, desarrollo o inclusión laboral; en su desarrollo social, a través del conocimiento, aprecio y creación de la cultura en los ámbitos de expresión de las artes y del humanismo, la organización juvenil, el liderazgo social y la participación ciudadana; y en general en todas aquellas actividades que, de acuerdo a su capacidad presupuestal, estén orientadas al desarrollo integral de la juventud;

Si bien se habla del diseño y la implantación de programas focalizados al aprovechamiento de las capacidades y potencialidades de los jóvenes, se deja de lado uno de los factores importantes para la inclusión de este sector de la población al ámbito laboral, como lo es la capacitación y el adiestramiento.

En un contexto por demás cambiante, la capacitación y el adiestramiento debe convertirse para el Gobierno Federal, en sus principales herramientas, no sólo para mejorar y volver eficientes sus procesos productivos, sino también para insertarse de mejor manera en un mercado cada vez más competitivo.

Por ello, los diputados de Movimiento Ciudadano consideramos pertinente facultar al Instituto Mexicano de la Juventud en materia de empleabilidad juvenil mediante una adición de la fracción XII, para insertar el concepto capacitación como un instrumento idóneo para que los jóvenes tengan los conocimientos, habilidades y destrezas, para enfrentar el mercado laboral de manera competente y provechosa.

De ser aprobada la presente reforma, nuestro país contará con una fuerza laboral que suministrará al mercado laboral de una ventaja competitiva y a los jóvenes de un mayor nivel de habilidades para hacer frente a sus necesidades presentes y futuras utilizando mejor su potencial humano.

Para cumplir el objetivo de la reforma propuesta el Instituto Mexicano de la Juventud estará facultado para que establezca convenios con la Dirección General de Centros de Formación para el Trabajo de la Secretaría de Educación Pública para que la capacitación se vincule con las ramas productivas y de servicio del país; así como el otorgamiento de asesorías de tipo legal, técnica y financiera para el emprendimiento joven para la generación de autoempleos.

Por lo expuesto sometemos a consideración del pleno la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que adiciona la fracción XIII, y recorre las subsecuentes, al artículo 4 de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud, en materia de empleo juvenil

Texto vigente

Artículo 4. Para el cumplimiento de su objeto el instituto tendrá las siguientes atribuciones:

I. Elaborar el Programa Nacional de Juventud, que tendrá por objeto orientar la política nacional en materia de juventud, el cual deberá ser congruente con los objetivos del Plan Nacional de Desarrollo y con los programas sectoriales, institucionales y especiales a que se refiere la Ley de Planeación;

II. Concertar acuerdos y convenios con las autoridades de las entidades federativas y los municipios para promover, con la participación, en su caso, de los sectores social y privado, las políticas, acciones y programas tendientes al desarrollo integral de la juventud y la difusión de sus derechos y obligaciones reconocidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y tratados internacionales de los que nuestro país sea parte, así como los mecanismos para su exigibilidad;

III. Promover la coordinación interinstitucional con organismos gubernamentales y de cooperación en el ámbito nacional e internacional, como mecanismo eficaz para fortalecer las acciones que garanticen el cumplimiento efectivo de los derechos reconocidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y Tratados Internacionales de los que nuestro país sea parte;

IV . Celebrar acuerdos y convenios de colaboración con organizaciones privadas y sociales, para el desarrollo de proyectos que beneficien a la juventud;

V. Consultar, en coordinación con la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas las políticas, programas y acciones de desarrollo de los jóvenes indígenas; garantizar la participación de éstos en su diseño y operación; y, en su caso, incorporar a la planeación nacional sus recomendaciones propuestas;

VI. Celebrar acuerdos y convenios de colaboración con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, los estados y los municipios, para intercambiar información y datos estadísticos sobre juventud;

VII. Realizar, promover y difundir estudios e investigaciones de la problemática y características juveniles;

VIII. Recibir y canalizar propuestas, sugerencias e inquietudes de la juventud;

IX. Auxiliar a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como a los gobiernos de las entidades federativas y municipios en la difusión y promoción de los servicios que presten a la juventud cuando así lo requieran;

X. Prestar los servicios que se establezcan en los programas que formule el Instituto en aplicación de esta ley;

XI. Promover y ejecutar acciones para el reconocimiento público y difusión de las actividades sobresalientes de los jóvenes mexicanos en distintos ámbitos del acontecer nacional y, en especial, aquellas que reconozcan y fomenten la herencia cultural de los pueblos y comunidades indígenas y fortalezcan el respeto y el conocimiento de las diversas culturas existentes en el país;

XII. Diseñar, implementar y ejecutar, con una perspectiva de transversalidad, programas destinados al aprovechamiento de las capacidades y potencialidades de los jóvenes: en su desarrollo económico y productivo, a través de la incorporación laboral, de la asignación de fondos destinados a la generación y fortalecimiento del autoempleo donde los jóvenes tengan participación directa ya sea en su creación, desarrollo o inclusión laboral; en su desarrollo social, a través del conocimiento, aprecio y creación de la cultura en los ámbitos de expresión de las artes y del humanismo, la organización juvenil, el liderazgo social y la participación ciudadana; y en general en todas aquellas actividades que, de acuerdo a su capacidad presupuestal, estén orientadas al desarrollo integral de la juventud;

XIII. Elaborar, en coordinación con las dependencias y las entidades de la Administración Pública Federal, programas y cursos de orientación e información sobre adicciones, nutrición, educación sexual y sobre salud reproductiva, derechos humanos, cultura de la no violencia y no discriminación, equidad de género, medio ambiente, apoyo a jóvenes en situación de exclusión y vivienda;

XIV. Proponer a la Secretaría de Educación Pública la operación de programas especiales de becas para fortalecer la educación bilingüe e intercultural, la alfabetización, la conclusión de la educación básica, la capacitación productiva y la educación media superior y superior de los estudiantes indígenas;

XV. Difundir en las dependencias y entidades de la administración pública federal, así como en los gobiernos de los estados y municipios, la información y los compromisos asumidos por el Estado Mexicano en los tratados internacionales en materia de juventud; y

XVI. Las demás que le otorguen la presente ley y otros ordenamientos legales y reglamentarios.

Propuesta

Artículo 4. Para el cumplimiento de su objeto el instituto tendrá las siguientes atribuciones:

I. Elaborar el Programa Nacional de Juventud, que tendrá por objeto orientar la política nacional en materia de juventud, el cual deberá ser congruente con los objetivos del Plan Nacional de Desarrollo y con los programas sectoriales, institucionales y especiales a que se refiere la Ley de Planeación;

II. Concertar acuerdos y convenios con las autoridades de las entidades federativas y los municipios para promover, con la participación, en su caso, de los sectores social y privado, las políticas, acciones y programas tendientes al desarrollo integral de la juventud y la difusión de sus derechos y obligaciones reconocidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y tratados internacionales de los que nuestro país sea parte, así como los mecanismos para su exigibilidad;

III. Promover la coordinación interinstitucional con organismos gubernamentales y de cooperación en el ámbito nacional e internacional, como mecanismo eficaz para fortalecer las acciones que garanticen el cumplimiento efectivo de los derechos reconocidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y Tratados Internacionales de los que nuestro país sea parte;

IV . Celebrar acuerdos y convenios de colaboración con organizaciones privadas y sociales, para el desarrollo de proyectos que beneficien a la juventud;

V. Consultar, en coordinación con la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas las políticas, programas y acciones de desarrollo de los jóvenes indígenas; garantizar la participación de éstos en su diseño y operación; y, en su caso, incorporar a la planeación nacional sus recomendaciones propuestas;

VI. Celebrar acuerdos y convenios de colaboración con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, los estados y los municipios, para intercambiar información y datos estadísticos sobre juventud;

VII. Realizar, promover y difundir estudios e investigaciones de la problemática y características juveniles;

VIII. Recibir y canalizar propuestas, sugerencias e inquietudes de la juventud;

IX. Auxiliar a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como a los gobiernos de las entidades federativas y municipios en la difusión y promoción de los servicios que presten a la juventud cuando así lo requieran;

X. Prestar los servicios que se establezcan en los programas que formule el Instituto en aplicación de esta ley;

XI. Promover y ejecutar acciones para el reconocimiento público y difusión de las actividades sobresalientes de los jóvenes mexicanos en distintos ámbitos del acontecer nacional y, en especial, aquellas que reconozcan y fomenten la herencia cultural de los pueblos y comunidades indígenas y fortalezcan el respeto y el conocimiento de las diversas culturas existentes en el país;

XII. Diseñar, implementar y ejecutar, con una perspectiva de transversalidad, programas destinados al aprovechamiento de las capacidades y potencialidades de los jóvenes: en su desarrollo económico y productivo, a través de la incorporación laboral, de la asignación de fondos destinados a la generación y fortalecimiento del autoempleo donde los jóvenes tengan participación directa ya sea en su creación, desarrollo o inclusión laboral; en su desarrollo social, a través del conocimiento, aprecio y creación de la cultura en los ámbitos de expresión de las artes y del humanismo, la organización juvenil, el liderazgo social y la participación ciudadana; y en general en todas aquellas actividades que, de acuerdo a su capacidad presupuestal, estén orientadas al desarrollo integral de la juventud;

XIII. Capacitar y adiestrar para el trabajo a los jóvenes, a fin de mejorar sus condiciones de vida, instalar, fortalecer y desarrollar servicios de talleres en colaboración con la Dirección General de Centros de Formación para el Trabajo de la Secretaría de Educación Pública para el aprendizaje y ejercicio de la mano de obra calificada de los jóvenes, así como prestara asesoría legal, técnica y financiera para el emprendimiento joven y autoempleo.

XIV. Elaborar, en coordinación con las dependencias y las entidades de la administración pública federal, programas y cursos de orientación e información sobre adicciones, nutrición, educación sexual y sobre salud reproductiva, derechos humanos, cultura de la no violencia y no discriminación, equidad de género, medio ambiente, apoyo a jóvenes en situación de exclusión y vivienda;

XV. Proponer a la Secretaría de Educación Pública la operación de programas especiales de becas para fortalecer la educación bilingüe e intercultural, la alfabetización, la conclusión de la educación básica, la capacitación productiva y la educación media superior y superior de los estudiantes indígenas;

XVI . Difundir en las dependencias y entidades de la administración pública federal, así como en los gobiernos de los estados y municipios, la información y los compromisos asumidos por el Estado mexicano en los tratados internacionales en materia de juventud; y

XVII. Las demás que le otorguen la presente ley y otros ordenamientos legales y reglamentarios.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo, a 18 de diciembre de 2013.

Diputados: Ricardo Monreal Ávila (rúbrica), Ricardo Mejía Berdeja, Zuleyma Huidobro González.

Que expide la Ley General de Playas Sustentables, suscrita por el diputado René Ricardo Fujiwara Montelongo, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza

El que suscribe, René Ricardo Fujiwara Montelongo, diputado integrante del Grupo Parlamentario Nueva Alianza de la LXII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, en ejercicio de la facultad conferida en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 6, fracción I, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración del pleno de la honorable Cámara de Diputados, la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se expide la Ley General de Playas Sustentables, al tenor del siguiente

Planteamiento del problema

Las playas han sido definidas tradicionalmente como áreas costeras caracterizadas por sedimentos no consolidados y bajo perfil. Sin embargo, las playas son mucho más que arena y olas llegando hasta ellas, constituyen espacios de desarrollo humano, lugar de esparcimiento y fuente de trabajo para millones de personas en el mundo. Esta importancia parte de su potencial para el desarrollo de la actividad turística.

En México 17 de los 32 estados son costeros, estos son: Baja California, Baja California Sur, Sonora, Sinaloa, Nayarit, Jalisco, Colima, Michoacán, Guerrero, Oaxaca, Chiapas, Tamaulipas, Veracruz, Tabasco, Campeche, Yucatán y Quintana Roo, todos ellos en conjunto forman la línea costera de México que tienen una longitud aproximada de 11 mil kilómetros.

El monitoreo de playas de la Comisión Nacional del Agua registra 341 playas, distribuidas de la siguiente manera:


La problemática de las playas nacionales es general y no radica sólo en la calidad del agua. En ellas se presenta altos niveles de contaminación, la falta de protección a la biodiversidad que existe en las regiones, la inadecuada infraestructura que invade y afecta las zonas costeras, la poca educación ambiental y la endeble seguridad que se debe brindar a los usuarios.

La Comisión Federal de Protección de Riesgos Sanitarios (Cofepris) en coordinación con las entidades federativas, supervisa la calidad del agua de mar con fines recreativos. El propósito es proteger a la población de los riesgos asociados a la calidad del agua; así como brindar información confiable y oportuna a los usuarios de las playas sobre la calidad del agua.

Actualmente existen programas, manuales y estrategias encaminadas a la sustentabilidad de las playas. No obstante, la única evaluación obligatoria es la que realiza la Cofepris sobre la calidad del agua y ésta se acota sólo a las playas con mayor presencia de vacacionistas en el país.

La norma mexicana NMX-AA.120-SCFI-2006 de la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales, Semarnat, establece el procedimiento para que las playas se certifiquen. Sin embargo, la naturaleza jurídica de las normas mexicanas las convierte en voluntarias y no obligatorias como lo dice la Ley Federal sobre Metrología y Normalización en su artículo 3 fracción X que a la letra dice:

Artículo 3. Fracción X. Norma mexicana: la que elabore un organismo nacional de normalización, o la secretaría, en los términos de esta ley, que prevé para un uso común y repetido reglas, especificaciones, atributos, métodos de prueba, directrices, características o prescripciones aplicables a un producto, proceso, instalación, sistema, actividad, servicio o método de producción u operación, así como aquellas relativas a terminología, simbología, embalaje, marcado o etiquetado;”

Por el contrario, las normas oficiales mexicanas son de observancia obligatoria como se establece en el mismo ordenamiento:

Artículo 3. Fracción XI. Norma oficial mexicana: la regulación técnica de observancia obligatoria expedida por las dependencias competentes, conforme a las finalidades establecidas en el artículo 40, que establece reglas, especificaciones, atributos, directrices, características o prescripciones aplicables a un producto, proceso, instalación, sistema, actividad, servicio o método de producción u operación, así como aquellas relativas a terminología, simbología, embalaje, marcado o etiquetado y las que se refieran a su cumplimiento o aplicación;”

La Comisión Nacional del Agua a través de los organismos de cuenca busca mantener un orden respecto de este tema, ya que derivados de estos organismos se crean los Comités de playas limpias, encargados de velar por la sanidad de las playas mexicanas.

Cifras del Programa de Playas Limpias, nos indican que solo existen 24 playas certificadas según los parámetros de la NMX-AA.120-SCFI-2006, y estas son:

1. Lengüeta-Arenosa
2. El Chileno
3. Palmilla
4. El Médano
5. El Verde Camacho
6. Nuevo Vallarta Sur
7. Nuevo Vallarta Norte
8. Bucerías
9. Nuevo Vallarta II
10. Los Muertos
11. Chacala
12. Camarones
13. Garza Blanca
14. Las Amapas-Conchas Chinas
15. Palmares
16. El Palmar
17. Icacos
18. Chahué
19. Órgano
20. Aventuras del DIF
21. Grand Velas. All Suites & SPA Resort/Riviera Maya
22. Real Playa
23. Las Perlas
24. Miramar

La contaminación de las playas es un problema que es urgente atender para establecer los procedimientos que permitan a la autoridad competente cuidar y velar por los ecosistemas nacionales. En este sentido, las playas son espacios importantes debido a que no sólo forman parte de los recursos naturales del país, sino que además representan un factor económico central en materia de turismo nacional e internacional.

Por tal motivo, el Estado mexicano debe atender esta problemática que implica un asunto ambiental, pero también de salud pública. La mala calidad en los niveles del agua en las playas mexicanas, puede repercutir en una serie de enfermedades no sólo estomacales sino también dermatológicas.

Debemos reconocer que se han realizado esfuerzos por mejorar las playas nacionales, pero estas acciones han sido insuficientes. No existe un marco regulatorio que establezca la concurrencia entre la federación, las entidades federativas y los municipios ya que ninguna es obligatoria ni coercitiva para los municipios, estados y para la federación.

Es urgente que se legisle para que las playas nacionales cumplan diversos parámetros de sanidad que garanticen la seguridad y confianza de los usuarios a las mismas, evitando que adquieran enfermedades relacionadas con la contaminación de las playas.

La presente iniciativa busca englobar todas acciones mencionadas en una Ley General que tendrá como finalidad elevar la competitividad de las playas mexicanas como destino turístico, mediante una certificación que se llevará a cabo en diferentes etapas y, que a su vez, contribuya a la sustentabilidad y competitividad económica del país en materia de turismo. La norma que se propone establecerá las competencias interinstitucionales e intergubernamentales a fin de lograr una coordinación efectiva en la sustentabilidad de las playas mexicanas.

La creación de la Ley General de Playas Sustentable busca tres propósitos: a) conservar y fortalecer estos ecosistemas en México; b) convertir las playas en sectores turísticos competitivos a nivel mundial; y c) adoptar una visión de desarrollo sustentable integral en el cuidado y preservación de las playa mexicanas.

Argumentación

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos contempla, en diversos artículos, la obligación que tiene el Estado de fortalecer el medio ambiente y los ecosistemas nacionales. El artículo 27 constitucional consagra los recursos naturales propiedad de la nación, entre ellos sus aguas y tierras. El Estado tiene el compromiso de hacer un adecuado uso y aprovechamiento de éstas.

Por su parte, el artículo 25 constitucional en su primer párrafo a la letra dice:

Corresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que éste sea integral y sustentable, que fortalezca la soberanía de la nación y su régimen democrático y que, mediante el fomento del crecimiento económico y el empleo y una más justa distribución del ingreso y la riqueza, permita el pleno ejercicio de la libertad y la dignidad de los individuos, grupos y clases sociales, cuya seguridad protege esta Constitución.

El desarrollo de un país debe tender siempre a garantizar la sustentabilidad e integralidad de éste.

De aquí se desprende la importancia de la expedición de la Ley General de Playas Sustentables, de la necesidad de hacer competitivas a nivel mundial las playas mexicanas como destinos turísticos, del fortalecimiento y protección del equilibrio ecológico y sobre todo de brindar seguridad a los usuarios de las mismas.

La Ley Orgánica de la Administración Pública Federal en el artículo 32 Bis, fracción III, otorga a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales la facultad de administrar y regular el uso y aprovechamiento “sustentable” de los recursos naturales que corresponden a la federación.

La Ley de Aguas Nacionales y su Reglamento regulan a los Consejos de Cuenca que a su vez tienen como órganos auxiliares colegiados a los Comités de Playas Limpias.

Los mencionados comités tienen como objetivo promover el saneamiento de las playas, cuencas, subcuencas, barrancas, acuíferos y cuerpos receptores de agua asociados a éstas.

Buscan prevenir y controlar la contaminación para preservar las playas mexicanas, respetando la ecología nativa, elevando la calidad y el nivel de vida de la población local, del turismo y la competitividad de las playas.

De 2007 a octubre de 2012 se han establecido 37 Comités Locales Playas Limpias, en los que se localizan 230 playas en 46 destinos turísticos del país.

En México, la certificación de las playas no se lleva acabo obligatoriamente, por lo cual no han sido certificadas ni la mitad de las playas existentes en el territorio nacional. Además, estas certificaciones siempre brindarán un fortalecimiento económico, tanto a la federación como a las entidades federativas y municipios a los que pertenecen estos ecosistemas naturales.

El 4 de marzo del año en curso, la Secretaría de Turismo instaló el Jurado Nacional del Programa de Certificación de Playas Blue Flag, al que México se ha sumado para garantizar la excelencia de las playas y marinas del país en cuatro rubros: Información y Educación Ambiental, Calidad del Agua, Gestión Ambiental y Seguridad y Servicios.

Blue Flag es un sistema voluntario de etiqueta ecológica concedida a más de 3 mil 550 playas y marinas en 41 países de Europa, Sudáfrica, Marruecos, Túnez, Nueva Zelanda, Brasil, Canadá y el Caribe.

El Programa Blue Flag promueve el desarrollo sostenible a través de criterios estrictos en las categorías de calidad de agua, educación e información ambiental, gestión ambiental, seguridad y otros servicios.

A partir de la creación del mencionado programa, la calidad de las playas se ha convertido en un tema relevante en la agenda política de los países industrializados, en especial de aquellos conscientes del turismo como actividad económica principal.

Las playas con Blue Flag y marinas continúan multiplicándose en el mundo a pesar de que los criterios se endurecen en cada país. Los criterios del Foundation for Environmental Education (FEE) se actualizan para mantenerse al tanto de los nuevos descubrimientos científicos, aspectos legislativos y en general para mantener a los participantes de la campaña. Algunos de los temas tratados en los criterios incluyen la limpieza, las disposiciones de los residuos y el reciclaje, la zonificación de las actividades y acciones de educación ambiental para una variedad de personas.

El Programa Blue Flag es operado en México exclusivamente por Pronatura México, AC, a partir de un proceso de competencia con otras organizaciones no gubernamentales que fueron consideradas como probables operadores para el país del programa. En julio de 2012 Pronatura México fue reconocida por la FEE como national operator en México.

A nivel mundial, los países industrializados han legislado e implementado programas con el objetivo de mejorar los ecosistemas, conscientes de la ventaja internacional que les brinda tener destinos turísticos de gran nivel que atraigan a visitantes tanto nacionales como internacionales.

Sin embargo, en América Latina el tema tiene muy poca relevancia. En 2003 se creó el primer esquema de certificación de playas, cuando Uruguay, desde el Ministerio de Turismo y Deporte, decide implementar los sistemas de gestión de calidad y gestión ambiental para estos espacios costeros (MTD 2003).

Con la premisa de asegurar la prestación de servicios de calidad sin degradar el ambiente natural, los esquemas de certificación de playas (ECP) han logrado abrirse un espacio en el cerrado esquema de negocios del turismo de sol y playa.

En general, un ECP es un listado de requerimientos, llamados Aspectos de Conformidad, Asc, para asemejarlos a los sistemas de gestión de calidad ambiental, que deben ser cumplidos por una playa que desee tener este reconocimiento público. Estos Asc incluyen desde requisitos ambientales, como monitorear la calidad del agua, hasta requerimientos de educación ambiental, como informar públicamente la calidad del agua.

La Agencia Europea del Medio Ambiente y la Comisión Europea, cada año emiten un informe sobre la calidad de más de 22 mil playas, para que los ciudadanos europeos tengan una base sólida para escoger su lugar o playa para vacacionar. Por citar un ejemplo, en las aguas interiores de España, menos de la mitad de éstas presentaban en 2011 un nivel de excelencia, solo el 44.9 por ciento del total.

En cuanto al turismo cabe señalar que es la industria de mayor crecimiento en el mundo con una tasa del 9 por ciento anual. El turismo extranjero gasta alrededor de 80 billones de dólares por año: el 90 por ciento en los estados costeros. Esta derrama económica genera impuestos e ingresos para los distintos órdenes de gobierno. Para ejemplificar el caso, nos remitimos a Estados Unidos de América donde los ingresos en Florida por la captación de impuestos de los turistas ascienden a 1.43 billones de dólares, de los cuales al Gobierno Federal le corresponden 754 millones. Los ingresos por impuestos federales de los turistas extranjeros son más de 130 millones de dólares tan solo para las playas de Miami. Esto es 6 veces la cantidad que destina el gobierno para restaurar playas de todo Estados Unidos.

NHBC es el primer programa de certificación de playas en Estados Unidos con bases científicas que cuenta con un grupo profesional de expertos en zonas costeras y socios.

La campaña nacional de playas saludables que se implementa en aquel país, cuenta con 63 criterios, estándares de calidad de agua de la Agencia de Protección Ambiental entre los que se encuentran: limpieza de la playa, seguridad, gestión y calidad ambiental y servicios.

Por lo mencionado, es urgente que se legisle en el tema para que México pueda empezar a aprovechas sus destinos turísticos, convirtiéndolos en lugares competitivos y seguros para los usuarios, por lo que se deben contemplar criterios de vigilancia, de calidad de agua, de servicios, educación ambiental y de infraestructura.

La presente iniciativa con proyecto de decreto por el cual se expide la Ley General de Playas Sustentables tiene como principal objetivo, integrar las playas mexicanas a la vanguardia internacional, otorgando satisfacción al turismo nacional e internacional y de la misma forma, velando siempre por la protección integral del medio ambiente y sus recursos naturales.

Por las consideraciones expuestas y fundadas, en mi calidad de diputado federal integrante del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza a la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión; con fundamento en los artículos 71.II., de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 6.1.I., 77.1. y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presento ante esta soberanía Iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se expide la Ley General de Playas Sustentables

Único. Se expide la Ley General de Playas Sustentables para quedar como sigue:

Ley General de Playas Sustentables

Título Primero
Disposiciones Generales

Artículo 1. La presente ley es de orden público, interés general y observancia en todo el territorio nacional y las zonas sobre las que la nación ejerce su soberanía y jurisdicción y establece disposiciones para la obtención de la sustentabilidad en las playas de México.

Artículo 2. Esta ley tiene por objeto:

I. Definir los criterios de la política de sustentabilidad de playas, describiendo sus instrumentos de aplicación y evaluación;

II. Garantizar el derecho a un medio ambiente sano y establecer la concurrencia de facultades de la federación, las entidades federativas y los municipios en la elaboración y aplicación de políticas públicas para la protección al ambiente, en las playas turísticas de México, en materia de calidad de agua, residuos sólidos, infraestructura costera, biodiversidad, seguridad y servicios, educación ambiental y contaminación por ruido;

III. Elevar los niveles de competitividad de los destinos turísticos en México;

IV. Regular la calidad del agua en las playas mexicanas mediante una certificación de las mismas;

V. Regular la protección a la biodiversidad de las costas, mediante el establecimiento de un listado de especies de flora y fauna terrestres y acuáticas de importancia de la zona;

VI. Regular y establecer las medidas necesarias de seguridad para los usuarios de las playas, así como zonificar las actividades terrestres con el objeto de minimizar los impactos ambientales;

VII. Establecer las medidas de prevención necesarias para la protección de las playas y de la misma forma difundir a los usuarios cuales serán estas medidas, con la finalidad de que los usuarios conozcan el estado en que se encuentra la playa y lo que deben realizar para mantenerla en buenas condiciones;

VIII. Promover acciones con fines de conservación y restauración de las playas;

IX. Promover la investigación y tecnología en materia de playas.

X. Garantizar la participación de la sociedad, en la aplicación, evaluación y seguimiento de la política de sustentabilidad de playas;

Artículo 3. Para efectos de esta ley se entenderá por:

I. Certificado: Documento emitido por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con el cual se acredita que la playa en cuestión cuenta con las medidas necesarias para ser considerada una playa sustentable;

II. Comisión: Comisión Nacional del Agua;

III. Comités: Comités de Playas Limpias;

IV. Dunas: Grandes acumulaciones de arena, las cuales son depositadas por el oleaje, y con la ayuda del viento son desplazadas hacia la playa, a lo largo del litoral. Generalmente, tienen forma de cordones de arena paralelos entre sí;

V. Estrategia Nacional: Estrategia Nacional de Sustentabilidad de Playas;

VI. Humedales costeros: Ecosistemas costeros de transición entre aguas continentales y marinas, cuya vegetación se caracteriza por ser halófita, estacional o permanente, y que dependen de la circulación continua del agua salobre y marina. Asimismo, se incluyen las regiones marinas de no más de 6 metros de profundidad con relación al nivel medio de la marea más baja;

VII: Laboratorio de prueba: Aquellos laboratorios acreditados por la entidad mexicana de acreditación y laboratorios aprobados y certificados por la Secretaría de Salud;

VIII. Manual: Manual de organización y operación de los comités de playas limpias en México.

IX. Playa: Unidad geomorfológica conformada por la acumulación de sedimentos no consolidados de distintos tipos y cuyos límites se establecerán, considerando límite inferior y límite superior;

• Límite inferior: Se establecerá a una distancia de 200 metros medidos a partir del límite hacia el mar de la zona federal marítimo terrestre. En caso de no existir dicho límite, la medición se considerará perpendicularmente desde la proyección vertical de la línea de pleamar hacia el mar.

• Límite superior: Se establecerá por la presencia de algún tipo de construcciones cimentadas, presencia de vegetación permanente, presencia del segundo cordón de dunas o presencia de cantiles costeros.

X. Playas prioritarias para la conservación: Aquellas playas recreativas que se encuentran ubicadas dentro de los límites territoriales de las Áreas Naturales Protegidas municipales, estatales y federales y las regiones prioritarias marinas, terrestres, hidrológicas y áreas de importancia para la conservación de las aves (Aicas) establecidas por la Comisión Nacional para el Conocimiento y Uso de la Biodiversidad, Conabio, así como aquellas inscritas en la Convención de Humedales de Importancia Internacional (Ramsar) y las que así se definan en los Programas Maestros de Control de la Zona Federal Marítima Terrestre , o los que así se definan en los ordenamientos ecológicos de los territorios locales, regionales y marinos;

XI. Playas de uso recreativo: Aquellas donde se realizan actividades de esparcimiento;

XII. Programa: Programa Playas Limpias;

XIII. Registro: Registro de playas certificadas;

XIV. Residuos peligrosos: Aquellos enlistados en la NOM-052-SEMARNAT-2005, que establece las características y procedimientos de identificación, clasificación y los listados de los residuos peligrosos;

XV. Residuos riesgosos: Residuos sólidos que pueden herir, lastimar o dañar al hombre o a la flora y fauna. Para efectos de esta ley serán considerados como tales: pedacería de vidrio, fierro, latas, alambre, clavos, recipientes metálicos, y objetos punzo cortantes, entre otros;

XVI. Residuos sólidos: Los generados en las casas habitación, que resultan de la eliminación de los materiales que utilizan en sus actividades domésticas, de los productos que consumen y de sus envases, embalajes o empaques: Los residuos que provienen de cualquier otra actividad dentro de establecimientos o en la vía pública que genere residuos con características domiciliarias, y los resultantes de la limpieza de las vías y lugares públicos, siempre que no sean considerados por la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos como residuos de otra índole;

XVII. Secretaría: La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales;

Artículo 4. En todo lo no previsto en la presente ley, se aplicaran las disposiciones contenidas en otras leyes relacionadas con las materias que regula este ordenamiento.

Título Segundo
Distribución de Competencias
Disposiciones Generales

Artículo 5. La federación, los estados y municipios costeros ejercerán sus atribuciones para la obtención de la sustentabilidad de las playas en el país, de conformidad con la distribución de competencias previstas en esta ley y en los demás ordenamientos legales aplicables.

Capítulo I
De la federación

Artículo 6. Las atribuciones que la presente ley otorga a la federación, serán ejercidas por el Poder Ejecutivo federal a través de las dependencias y entidades que integran la administración pública federal centralizada y paraestatal, de conformidad con las facultades que les confiere esta ley, la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y demás disposiciones jurídicas aplicables.

Artículo 7. Son atribuciones de la federación las siguientes:

I. Formular y conducir la política nacional en materia de playas sustentables;

II. Elaborar, coordinar y aplicar los instrumentos de política previstos por esta ley;

III. Formular, conducir y publicar, con la participación de la sociedad, la Estrategia Nacional y el Programa, así como llevar a cabo su instrumentación, seguimiento y evaluación;

IV. Establecer procedimientos para realizar consultas públicas a la sociedad en general, los sectores público y privado, con el fin de formular la Estrategia Nacional y el Programa.

V. Establecer, regular e instrumentar las acciones para mejorar la calidad ambiental de las playas nacionales y elevar los niveles de competitividad de los destinos turísticos, de conformidad con esta Ley, los tratados internacionales y demás disposiciones jurídicas aplicables, en las materias siguientes:

a. Preservación, restauración, conservación, manejo y aprovechamiento sustentable de los recursos naturales, los ecosistemas terrestres y acuáticos, y los recursos hídricos;

b. Desarrollo rural, pesca y acuacultura;

c. Educación ambiental;

d. Infraestructura sustentable;

e. Manejo de residuos

f. Certificación;

g. Soberanía;

h. Planeación y monitoreo constante de la calidad de playas;

i. Protección civil;

j. Seguridad y servicios;

k. Las demás que determinen otras leyes;

VI. Incorporar en los instrumentos de política ambiental líneas de acción para la sustentabilidad de las playas;

VII. Fomentar la investigación científica y tecnológica, el desarrollo, transferencia y despliegue de tecnologías, equipos y procesos para alcanzar la sustentabilidad de las playas;

VIII. Promover la educación y difusión de la cultura en materia de sustentabilidad de playas en todos los niveles educativos, así como realizar campañas de educación e información para sensibilizar a la población sobre la importancia de la sustentabilidad de las playas;

IX. Promover la participación corresponsable de la sociedad en las materias previstas en esta ley;

X. Regular, integrar, administrar, publicar y actualizar el registro;

XI. Colaborar con las entidades federativas en la instrumentación de sus programas para la sustentabilidad de playas mediante la asistencia técnica requerida y establecer acciones regionales entre dos o más entidades federativas;

XII. Convocar a entidades federativas y municipios, para el desarrollo de acciones concurrentes para la obtención de la sustentabilidad de las playas, en el ámbito de sus competencias;

XIII. Elaborar y proponer las previsiones presupuestales para la obtención de la sustentabilidad de playas con el fin de elevar los niveles de competitividad de los destinos turísticos;

XIV. Emitir recomendaciones a las entidades federativas y municipios, con la finalidad de promover acciones en materia de sustentabilidad de playas.

XV. Vigilar y promover, en el ámbito de su competencia, el cumplimiento de esta ley y los demás ordenamientos que de ella deriven, así como sancionar su incumplimiento;

XVI. Expedir las disposiciones reglamentarias y normas oficiales mexicanas en las materas previstas por esta ley, así como vigilar su cumplimiento, y

XVII. Las demás que esta ley y otras leyes le atribuyan a la federación.

Capítulo II
Las entidades federativas

Artículo 8. Corresponde a las entidades federativas las siguientes atribuciones:

I. Formular, conducir y evaluar la política estatal en materia de sustentabilidad de playas en concordancia con la política nacional;

II. Formular, regular, dirigir e instrumentar acciones para obtener la sustentabilidad de las playas, de acuerdo con la estrategia nacional y el programa en las materias siguientes;

a. Preservación, restauración, conservación, manejo y aprovechamiento sustentable de los recursos naturales, los ecosistemas terrestres y acuáticos, y los recursos hídricos;

b. Desarrollo rural, pesca y acuacultura;

c. Educación ambiental;

d. Soberanía;

e. Planeación y monitoreo constante de la calidad de playas;

f. Infraestructura sustentable;

g. Protección civil;

h. Certificación;

i. Manejo de residuos;

j. Seguridad y servicios;

III. Incorporar en sus instrumentos de política ambiental, acciones para alcanzar la sustentabilidad de playas;

IV. Elaborar e instrumentar su programa en materia de sustentabilidad de playas, promoviendo la participación social, escuchando y atendiendo a los sectores público, privado y sociedad en general;

V. Establecer criterios y procedimientos para evaluar y vigilar el cumplimiento del programa estatal en la materia y establecer metas e indicadores de efectividad e impacto de las acciones que se implementen;

VI. Gestionar y administrar fondos locales para apoyar e implantar acciones en la materia;

VII. Celebrar convenios de coordinación con la federación, entidades federativas y los municipios, para la implementación de acciones para lograr la sustentabilidad de playas;

VIII. Fomentar la investigación científica y tecnológica, el desarrollo, transferencia y despliegue de tecnologías, equipos y procesos para el fomento a la sustentabilidad de las playas;

IX. Realizar campañas de educación e información para sensibilizar a la población sobre la importancia de la sustentabilidad de las playas;

X. Establecer las bases e instrumentos para promover el fortalecimiento de capacidades institucionales y sectoriales para lograr platas sustentables;

XI. Diseñar y promover el establecimiento y aplicación de incentivos que promuevan la ejecución de acciones para el cumplimiento del objeto la presente ley;

XII. Convenir con los sectores social y privado la realización de acciones e inversiones concentradas hacia el cumplimiento de su programa;

XIII. Vigilar, en el ámbito de su competencia, el cumplimiento de esta ley y los demás ordenamientos que de ella se deriven, así como sancionar su incumplimiento, y

XIV. La atención de los demás asuntos que en materia de sustentabilidad de playas les conceda esta ley u otros ordenamientos, y que no estén expresamente otorgados a la federación o a los municipios.

Capítulo III
De los municipios

Artículo 9. Corresponde a los municipios, las siguientes atribuciones:

I. Formular, conducir y evaluar la política municipal en materia de sustentabilidad de playas en concordancia con la política nacional y estatal;

II. Formular e instrumentar políticas y acciones para lograr la sustentabilidad de las playas en congruencia con el Plan Nacional de Desarrollo, la Estrategia Nacional, el programa, el programa estatal en materia de sustentabilidad de playas y con las leyes aplicable, en las siguientes materias:

a. Saneamiento del agua;

b. Manejo de residuos;

c. Protección civil;

d. Seguridad y servicios;

e. Preservación, restauración, conservación, manejo y aprovechamiento sustentable de los recursos naturales, los ecosistemas terrestres y acuáticos, y los recursos hídricos;

f. Educación ambiental;

III. Fomentar la investigación científica y tecnológica, el desarrollo, transferencia y despliegue de tecnologías, equipos y procesos para la sustentabilidad de las playas;

IV. Desarrollar estrategias, programas y proyectos integrales para impulsar la sustentabilidad de las playas;

V. Realizar campañas de educación e información, en coordinación con los gobiernos estatal y federal, para sensibilizar a la población sobre la importancia de la sustentabilidad de las playas;

VI. Participar en el diseño y aplicación de incentivos que promuevan acciones para el cumplimiento del objeto de la presente ley;

VII. Coadyuvar con las autoridades federales y estatales en la instrumentación de la Estrategia Nacional, el programa y el programa estatal en la materia;

VIII. Gestionar y administrar recursos para ejecutar acciones en la materia;

IX. Vigilar y promover, en el ámbito de su competencia, el cumplimiento de esta ley, sus disposiciones reglamentarias y los demás ordenamientos que deriven de ella; y

X. Las demás que señale esta ley y las disposiciones jurídicas aplicables.

Artículo 10. La federación y las entidades federativas, con la participación en su caso de sus municipios, podrán suscribir convenios de coordinación o concertación con la sociedad en materia de sustentabilidad de playas que, en otros elementos incluirán las acciones, lugar, metas y aportaciones financieras que corresponda realizar a cada parte.

Artículo 11. Las entidades federativas y los municipios expedirán las disposiciones legales necesarias para regular las materias de su competencia previstas en esta ley.

Título Tercero
De la Certificación de las Playas

Capítulo I
Disposiciones generales

Artículo 12. La certificación de playas será obligatoria para todos los municipios costeros del país, sin importar si las playas son de uso recreativo o playas prioritarias para la conservación, la certificación tendrá los siguientes objetivos:

I. Mejorar la calidad del agua contando con un muestreo semanal que certifique la sanidad de la misma;

II. Evitar que existan residuos sólidos o de descarga en las playas atendiendo a la NOM-001-SEMARNAT-1996 señalando siempre los puntos de descarga y el tipo de tratamiento que se llevó a cabo.

III. Lograr que toda la infraestructura costera cuente con el impacto ambiental correspondiente.

IV. Que todas las playas del país cuenten con una descripción general de todas las especies de flora y fauna que existan en su territorio y sus respectivos programas de conservación y vigilancia de las especies en peligro de extinción.

V. Todas las playas contaran con programas para otorgar seguridad a los usuarios y deberán zonificar los servicios que se ofrezcan con la finalidad de minimizar los impactos ambientales.

VI. Velar por la seguridad del usuario dentro y fuera de la playa.

VII. Las playas deberán contar con un plan de educación ambiental para los usuarios.

Artículo 13. El certificado correspondiente será expedido por la Secretaría, tendrá una vigencia de dos años, a partir de la emisión del mismo.

Capítulo II
Del procedimiento

Artículo 14. La certificación será realizada por las personas acreditadas y aprobadas por la secretaría.

En caso de que no existan personas acreditadas y aprobadas será la secretaría, con opinión de la comisión, la encargada de la realización de la certificación.

La Comisión Federal de Riesgos Sanitarios participará activamente en la primera etapa de la certificación.

Artículo 15. La certificación constara de seis etapas que deberán ser acreditadas para que la secretaría emita la certificación correspondiente.

Las etapas que deberán cumplirse son las siguientes:

I. Primera etapa: Calidad del agua:

a. Se realizara un muestreo que legitime la calidad bacteriológica del agua de acuerdo con las normas y criterios que emita la Secretaría y los organismos internacionales.

b. La secretaría emitirá la normatividad necesaria para realizar el procedimiento de muestreo, preservación de las muestras, almacenamiento y análisis de las mismas.

c. Los muestreos deberán realizarse semanalmente y el municipio deberá contar con los resultados de 3 meses anteriores a la realización de la certificación.

d. No deberá existir película visible de grasas, aceites o residuos derivados del petróleo sobre la superficie del agua.

e. No deberá existir presencia de espumas diferentes a las producidas por el oleaje sobre la superficie del agua.

f. En caso de que la playa y zona terrestre adyacente de la playa sirva de cuerpo receptor de descargas de aguas residuales, se debe cumplir con los parámetros establecidos en la normatividad correspondiente.

II. Segunda etapa: Residuos sólidos:

a. Cumplir con el límite máximo de residuos sólidos en superficie en la playa que será de 5 unidades por cada transecto de 100 metros, las cuales no deberán rebasar los 5 kilogramos de peso, o 0.5 metros cúbicos de volumen

b. No deberán existir residuos peligrosos en la superficie de la playa;

c. No deben existir manchas evidentes de grasas, aceites y residuos derivados del petróleo en la arena;

d. El municipio deberá contar con un Programa de Gestión Integral de los Residuos Sólidos que contemple desde la minimización de la generación, separación, acopio, recolección, en su caso reúso y reciclaje; cumpliendo con lo dispuesto en los artículo 5 fracción X y 10 de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos Sólidos.

e. Existir botes de almacenamiento temporal de residuos sólidos en proporción a la afluencia de usuarios de la playa, tomando las medidas de seguridad necesarias, evitando la proximidad de los botes de almacenamiento temporal con el mar, los botes de almacenamiento temporal deben contar con tapa, y no deben tener contacto con el suelo;

f. Los establecimientos que prestan servicios en la playa deben tener a disposición del público tres botes de almacenamiento temporal de residuos sólidos separados, con letrero explicativo, y en lugar visible para residuos orgánicos, material reciclable y otros. Se debe incluir un listado de los residuos considerados reciclables en la localidad en el letrero del bote de almacenamiento temporal del material reciclable.

g. El municipio deberá considerar una frecuencia del servicio de limpia, como mínimo una vez al día.

h. Contar con un programa de recolección de residuos sólidos en los cauces fluviales que se ubiquen dentro de la zona terrestre adyacente.

i. En caso de que en la zona terrestre adyacente existan humedales costeros no debe haber presencia de residuos sólidos.

III. Tercera etapa: Infraestructura costera:

a. Evitar la existencia de infraestructura cimentada en el área intermareal, excepto instalaciones portuarias que cuenten con la autorización de impacto ambiental;

b. El establecimiento de infraestructura en playa, debe ser únicamente de bajo impacto como enramadas, sombrillas y palafitos, que permitan el transporte de sedimentos, así como las instalaciones de seguridad a las que se refiere la presente Ley;

c. La infraestructura no deberá interrumpir el flujo de circulación del agua en humedales costeros que se encuentren dentro de la zona terrestre adyacente;

d. No debe existir infraestructura en las dunas costeras.

IV. Cuarta etapa: Biodiversidad:

a. Incluir una descripción general de especies de flora y fauna terrestres y acuáticas de importancia en la zona;

b. En caso de contar con la presencia de especies listadas en la NOM-059-SEMARNAT-2001-Protección Ambiental-Especies nativas de México de flora y fauna silvestre-categorías de riesgo y especificaciones para su inclusión, exclusión o cambio lista de especies en riesgo, se debe contar con un plan que contenga las especificaciones mínimas siguientes:

1. Descripción general de la especie y su hábitat

2. Acciones de protección para la flora y fauna silvestres, las cuales deben contener al menos: 1) Metas a corto, mediano y largo plazo, 2) Mecanismos de vigilancia del plan.

c. Sólo se permite la exhibición de especies de fauna silvestre en cautiverio cuando se cumpla con lo dispuesto en la Ley General de Vida Silvestre.

d. En las playas con presencia de especies de fauna silvestre debe existir señalización visible con indicaciones a los visitantes, respecto a su protección y cuidado y se deberá evitar capturar, perseguir, molestar o dañar en cualquier forma a ejemplares de fauna silvestre;

e. En el caso de presencia de vegetación sumergida se tomarán las medidas necesarias para su conservación, prohibiendo en todo caso la remoción de la vegetación;

f. En caso de que la vegetación se encuentre depositadas en la arena, será considerada como residuo orgánico en cuyo caso podrá ser removida, y no deberá ser considera como residuo sólido en los términos de la fracción II del presente artículo;

g. No debe removerse la vegetación nativa de las dunas costeras, y debe existir señalización en la playa acerca de las medidas que se realizan para su protección;

h. Sólo se permitirá la ornamentación con especies de flora nativa de la región o especies compatibles que no afecten la composición de los ecosistemas del sitio y del entorno adyacente; para tal efecto se consultará al Sistema Integral de Apoyo para la Reforestación (SIRE);

i. No se permitirá la introducción de especies exóticas de fauna;

j. En el caso de que, en la playa exista la presencia de zonas de anidación de tortugas se deberán tomar las siguientes medidas de protección:

1. No deben existir estructuras rígidas en las playas de anidación que puedan afectar negativamente el hábitat, bloquear el acceso de hembras anidantes o crear trampas para las tortugas marinas y sus crías.

2. Se debe contar con vigilancia en la época de arribazón y anidación de las tortugas marinas;

3. Durante la época de anidación y avivamiento se debe eliminar cualquier fuente de iluminación dirigida hacia las playas de anidación.

V. Quinta etapa: Seguridad y Servicios:

a. Todas aquellas actividades terrestres que desarrollen en las playas deberán estar zonificadas con el objetivo de minimizar los impactos ambientales;

b. Se deberá delimitar con boyas y señalizaciones el espacio de entrada y salida de los botes y demás servicios náuticos–recreativos con el objeto de minimizar accidentes y otorgar seguridad a los usuarios;

c. Se debe mantener por lo menos un acceso al público en aquellas playas que midan menos de 500 metros, si la playa es mayor a 500 metros deberá mantener un acceso al menos cada 500 metros; siempre que las condiciones geomorfológicas de la playa lo permitan;

d. Se debe señalizar e informar al usuario acerca de las características de la playa como oleaje, corrientes de retorno, pendiente de la playa, áreas y situaciones de riesgo;

e. Se deberá hacer del conocimiento de los usuarios cuando exista marea roja;

f. Se debe señalizar al usuario la ubicación de la estación de servicios de emergencia más cercana;

g. Se debe contar con accesos y servicios adecuados para discapacitados;

h. El abastecimiento de combustible, mantenimiento y limpieza de los equipos motorizados acuáticos se debe realizar fuera de la playa a certificar;

i. No se permitirá que ningún tipo de vehículo automotor terrestre circule o se estacione sobre la playa o sobre las dunas, a excepción de aquellos que prestan servicios públicos de limpia, vehículos de seguridad y aquellos de remolque de embarcaciones.

VI. Sexta etapa: Educación Ambiental;

a. Se debe señalizar la prohibición de arrojar residuos sólidos fuera de los botes de almacenamiento temporal;

b. En caso de ubicarse en playas de anidación y de campamentos tortugueros se debe señalizar al público, medidas de protección para evitar afectar las especies;

c. Se debe informar sobre la calidad del agua con la información del último muestreo realizado;

d. Se difundirá la información sobre los programas de manejo de residuos sólidos y de su clasificación;

e. Deberán ser públicas y visibles las restricciones ambientales de uso en la playa;

f. En las playas que se encuentren arrecifes coralinos deberá existir señalización que indique no tocar los corales;

g. Se deberá contar con programas de educación y difusión ambiental continua que promueva la participación de empleados, escolares y comunidad;

Los programas del párrafo anterior deben promover la sensibilización de la población sobre los daños derivados de las acciones humanas que inciden en la conservación de la flora y la fauna de la localidad.

Artículo 16. Los municipios que cuenten con playas prioritarias para la conservación deberán atender el procedimiento anterior para la obtención de la mencionada certificación, con las siguientes adiciones:

I. La recolección de residuos sólidos en las playas prioritarias para la conservación se realizara únicamente en forma manual;

II. Los accesos a estas playas a través de dunas se deberá realizar por medio de andadores de madera que se construyan utilizando técnicas apropiadas que eviten su erosión y permitan el paso constante de los usuarios a la playa sin el deterioro de la duna;

III. La infraestructura debe ser acorde con la configuración natural del entorno, priorizando el uso de los materiales de la región;

IV. Se implementaran acciones de reforestación con vegetación nativa en la zona terrestre adyacente dentro de la extensión de la playa;

V. En el caso de playas dentro de Áreas Naturales Protegidas, la señalización se realizará conforme a los lineamientos de la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas;

Título Cuarto
Política Nacional de Playas Sustentables

Capítulo I
Principios

Artículo 17. En la formulación de la política nacional de playas sustentables se observarán los principios de:

I. Sustentabilidad en el aprovechamiento o uso de los ecosistemas y los elementos naturales que los integran;

II. Corresponsabilidad entre el Estado y la sociedad en general, en relación con las acciones para la certificación de playas sustentables;

III. Prevención, considerando que ésta es el medio más eficaz para evitar los daños al medio ambiente y para lograr la sustentabilidad de los ecosistemas en cuestión;

IV. Integralidad y transversalidad, adoptando un enfoque de coordinación y cooperación entre órdenes de gobierno, así como con los sectores social y privado para asegurar la instrumentación de la política nacional de playas sustentables;

V. Responsabilidad ambiental, quien realice obras o actividades que afecten o puedan afectar al medio ambiente, estará obligado a prevenir, minimizar, mitigar, reparar, restaurar y, en última instancia, a la compensación de los daños causados;

VI. El uso responsable de instrumentos económicos para la formación de playas sustentables incentiva la protección, preservación y restauración del ambiente; el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales, además de generar beneficios económicos a quienes los implementan;

VII. Transparencia, acceso a la información y a la justicia, considerando que los distintos órdenes de gobierno deben facilitar y fomentar la concientización de la población, poniendo a su disposición la información relativa a las playas sustentables y proporcionando acceso efectivo a los procedimientos judiciales y administrativos pertinentes atendiendo a las disposiciones jurídicas aplicables;

VIII. Conservación de los ecosistemas y su biodiversidad;

IX. Compromiso con la economía y el desarrollo económico nacional, para lograr la sustentabilidad de las playas nacionales sin vulnerar su competitividad frente a los mercados internacionales.

Título Quinto
Estrategia Nacional

Artículo 18. La Estrategia Nacional constituye el instrumento rector de la política nacional en el mediano y largo plazo para lograr la sustentabilidad de playas y de esta forma elevar la competitividad de las playas nacionales.

La secretaría elaborará la Estrategia Nacional con la participación de la comisión y con opinión de los comités y será publicada en el Diario Oficial de la Federación.

En la elaboración de la Estrategia se promoverá la participación y consulta del sector social y privado, con el propósito de que la población exprese sus opiniones para su elaboración, actualización y ejecución, en los términos previstos por la Ley de Planeación y demás disposiciones aplicables.

Artículo 19. Las metas de la Estrategia Nacional se fijarán a diez, veinte y cuarenta años y las actualizaciones se realizarán cada cuatro años contemplando:

I. Nuevos compromisos internacionales en la materia;

II. Nuevos conocimientos científicos o tecnologías relevantes;

III. Las políticas en materia de medio ambiente, recursos naturales, economía, turismo y salud.

Título Sexto
Fondo para Playas Sustentables

Artículo 20. Se crea el Fondo para Playas Sustentables con el objeto de captar y canalizar recursos financieros públicos, privados, nacionales e internacionales, para apoyar la implementación de acciones para alcanzar la sustentabilidad de las playas nacionales, con la finalidad de elevar la competitividad de las mismas.

Artículo 21. El patrimonio del fondo se constituirá por:

I. Los recursos anuales que, en su caso, señale el Presupuesto de Egresos de la Federación y aportaciones de otros fondo públicos;

II. Las contribuciones, pago de derechos y aprovechamientos previstos en las leyes correspondientes;

III. Las donaciones de personas físicas o morales, nacionales o internacionales;

IV. Las aportaciones que efectúen gobiernos de otros países y organismos internacionales;

V. Los demás recursos que obtenga, previstos en otras disposiciones legales.

Artículo 22. Los recursos del fondo se destinarán a:

I. Acciones para el mejoramiento de la calidad de las aguas de las playas nacionales;

II. Proyectos que contribuyan al aprovechamiento responsable de los recursos naturales en los ecosistemas marítimos y costeros del país;

III. Programas de protección a la biodiversidad de los ecosistemas costeros;

IV. Programas de educación e información sobre la importancia de la sustentabilidad en las playas mexicanas;

V. Estudios y evaluaciones en materia de sustentabilidad de playas;

VI. Desarrollo y ejecución de acciones para elevar la competitividad de playas nacionales contribuyendo a la certificación pronta y continua de éstas, con la participación concurrente de los tres órdenes de gobierno;

VII. Otros proyectos y acciones en materia de playas sustentables que la comisión y la secretaría consideren.

Artículo 23. El fondo operará a través de un fideicomiso público creado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en los términos de las disposiciones jurídicas que resulten aplicables.

Artículo 24. El fondo contará con un Comité Técnico presidido por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales; y con representantes de las Secretarías de Hacienda y Crédito Público; Economía; Gobernación; Desarrollo Social; Salud; Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.

Artículo 25. El fondo se sujetará a los procedimientos de control, auditoría, transparencia, evaluación y rendición de cuentas que establecen las disposiciones legales aplicables.

Título Séptimo
Sistema de Información sobre la Sustentabilidad de Playas en México

Capítulo I
Integración

Artículo 26. Se integrará un sistema de información sobre la sustentabilidad de playas a cargo del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, con sujeción a lo dispuesto por la Ley del Sistema Nacional de Información, Estadística y Geografía.

Artículo 27. El sistema de información sobre la sustentabilidad de playas deberá generar, con el apoyo de las dependencias gubernamentales, un conjunto de indicadores clave que atenderán como mínimo los siguientes temas:

I. La calidad del agua de las playas, los monitoreos estatales, municipales;

II. El programa local de manejo de residuos sólidos dentro de las playas;

III. El registro de la infraestructura existente en las playas;

IV. El programa de protección a la biodiversidad de las playas;

V. La seguridad de los usuarios dentro de las playas;

VI. Los programas de educación ambiental que se impartirán para la protección de las playas;

Título Octavo
Normas Oficiales Mexicanas

Artículo 28. La secretaría, por sí misma, y. en su caso, con la participación de otras dependencias de la administración pública federal expedirá normas oficiales mexicanas que tengan por objeto establecer lineamientos, criterios, especificaciones técnicas y procedimientos para garantizar la completa sustentabilidad de las playas nacionales.

Artículo 29. El cumplimiento de las normas oficiales mexicanas deberá ser evaluado por los organismos de certificación, unidades de verificación y laboratorios de pruebas autorizados por la secretaría.

Título Noveno

Capítulo I
Transparencia y Acceso a la Información

Artículo 30. Toda persona tendrá derecho a que las autoridades en materia de playas sustentables, pongan a su disposición la información que les soliciten en los términos previstos por las leyes.

Artículo 31. La comisión, en coordinación con el Instituto Nacional de Geografía y Estadística, deberá elaborar y desarrollar una página de Internet que incluya el informe anual detallado de la situación nacional en materia de sustentabilidad de playas. En la mencionada página los usuarios podrán revisar y conocer el estado en que se encuentra la certificación de todas las playas del territorio nacional.

Artículo 32. Los recursos federales que se transfieran a las entidades federativas y municipios, a través de los convenios de coordinación o de proyectos aprobados del fondo, se sujetarán a las disposiciones federales en materia de transparencia y evaluación de los recursos públicos.

Capítulo II
De la participación social

Artículo 33. Los tres órdenes de gobierno deberán promover la participación corresponsable de la sociedad en la planeación, ejecución y vigilancia de la Política Nacional de Sustentabilidad de Playas.

Título Décimo Primero
Inspección y Vigilancia, Medidas de Seguridad y Sanciones

Capítulo I
Inspección y vigilancia

Artículo 34. La secretaría, por conducto de la procuraduría realizará actos de inspección y vigilancia sobre las acciones, que se realizan con la finalidad de lograr la certificación de las playas nacionales de acuerdo con las disposiciones reglamentarias que de esta ley se deriven.

Capítulo II
Medidas de seguridad

Artículo 35. Cuando de las visitas de inspección realizadas por la Procuraduría se determine que existe riesgo inminente de contravenir las disposiciones de la presente ley y la Ley General de Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; asimismo, cuando los actos u omisiones pudieran dar lugar a la imposición de sanciones, la secretaría podrá ordenar las medidas de seguridad previstas en la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente.

Capítulo III
Sanciones

Artículo 36. Los servidores públicos encargados de la aplicación y vigilancia del cumplimiento de la presente ley, serán acreedores a las sanciones administrativas aplicables en caso de incumplimiento de sus disposiciones de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos y demás legislación que resulte aplicable, sin perjuicio de la responsabilidad civil y penal a que haya lugar.”

Artículos Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor noventa días después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. En tanto se expidan las disposiciones administrativas derivadas de esta Ley, seguirán en vigor las que rigen actualmente, en lo que no la contravengan.

Tercero. El Ejecutivo federal, por conducto de la Secretaría de Salud, celebrará, en un plazo que no excederá de un año, contado a partir de la fecha en que entre en vigor esta ley, con los gobiernos de los estados, los acuerdos de coordinación que respecto de aquellas materias que en los términos de esta ley y demás disposiciones legales aplicables sean de interés común.

Cuarto. El Fondo para Playas Sustentables deberá ser constituido por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público sus Reglas de Operación aprobadas por su Comité Técnico, dentro de los seis meses siguientes a la publicación de esta ley en el Diario oficial de la Federación.

La operación del Fondo para Playas Sustentables estará a cargo de la sociedad nacional de crédito que funja como fiduciaria de fideicomiso público, sin estructura orgánica, que al efecto constituya de conformidad con las disposiciones aplicables y cuya unidad responsable será la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales. Dicha institución fiduciaria realizará todos los actos que sean necesarios para la operación del fondo y el cumplimiento de su objeto en términos de la ley.

Quinto. El gobierno federal, las entidades federativas y los municipios a efecto de cumplir con lo dispuesto en esta ley, deberán promover las reformas legales y administrativas necesarias a fin de fortalecer sus respectivas haciendas públicas, a través del impulso a su recaudación. Lo anterior, a fin de que dichos órdenes de gobierno cuenten con los recursos que respectivamente les permitan financiar las acciones derivadas de la entrada en vigor de la presente ley.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 18 de diciembre de 2013.

Diputado René Ricardo Fujiwara Montelongo (rúbrica)

Que reforma los artículos 5o., 34 y 38 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, suscrita por el senador Héctor Yunes Landa, del Grupo Parlamentario del PRI

El suscrito, Héctor Yunes Landa, senador de la LXII legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 8, fracción I, 164 numerales 1 y 2, y 169 del Reglamento del Senado de la República, somete a consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción VI al artículo 5 y se modifican los párrafos tercero del artículo 34 y único del artículo 38 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, con base en lo siguiente

Exposición de Motivos

En la últimas décadas el mundo se ha enfrentado a diversos cambios, el continuo proceso de globalización, las innovaciones tecnológicas y los nuevos esquemas organizacionales han generado un mejor entorno para el sector productivo internacional; por ello, el comercio global y la expansión de los mercados, son parte fundamental para alcanzar el bienestar socio-económico de cualquier país, en especial para los que se encuentran en vías de desarrollo y que, además, poseen gran potencial en recursos naturales y humanos como México.

Actualmente, los productores de alimentos se enfrentan a mercados cada vez más exigentes, ya que a través de todo el mundo se comercializan una gran cantidad de alimentos, confiables, sanos y seguros de consumir. En este sentido, los cambios tecnológicos en el sector agropecuario asumen un papel muy importante.

Bajo esta premisa las innovaciones tecnológicas son la principal herramienta para crear las condiciones necesarias a fin de desarrollar un sector agroalimentario competitivo a nivel mundial, orientando la producción de alimentos con técnicas que reduzcan costos y que eleven la calidad del producto, minimizando el impacto ambiental, sin maltrato a los animales y garantizando la inocuidad y seguridad alimentaria.

Por otra parte, existe un tema de suma importancia para la comunidad internacional y que se encuentra profundamente ligado al desarrollo económico, en este caso, nos referimos a la pobreza; sin duda, este fenómeno social es muy difícil de definir, ya que es necesario conocer múltiples factores determinantes, los cuales varían de acuerdo a las circunstancias de cada país, región o época. En el entendido de que la pobreza es una condición con muchas dimensiones y complejidades, y no sólo se trata de un problema exclusivamente económico, también implica factores sociales y culturales.

En este sentido, el Banco Mundial describe a la pobreza como un fenómeno multidimensional que muestra la incapacidad para satisfacer las necesidades básicas como son: los servicios salud, de educación, de vivienda y sanitarios; asimismo, en términos económicos, la pobreza significa la carencia de ingresos suficientes con respecto al umbral de ingreso absoluto o línea de pobreza, que corresponde al costo de una canasta de consumo básico.

Según datos de este organismo, en 1990 existían mil 908 millones de personas que vivían con menos de 1.25 dólares al día, cifra que para 2012 descendió en 32 por ciento, resultando en mil 300 millones de personas1 . Las cifras anteriores nos muestran claramente que la comunidad internacional está realizado acciones que contribuyen a disminuir este fenómeno.

Como dato adicional, podemos mencionar que 70 por ciento de los pobres del mundo viven en zonas rurales y las actividades agropecuarias son su principal fuente de trabajo e ingresos. Bajo este contexto, la representante de la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO) en México, la señora Nuria Urquía Fernández, en la declaración del año 2014 como Año Internacional de la Agricultura Familiar, señaló que la mayoría de los agricultores en el país padecen algún tipo de pobreza.

De acuerdo con el Análisis y medición de la pobreza 2012 , publicado el 29 de julio de 2013, por el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (Coneval), detalla que México cuenta con 53.3 millones de personas que viven en situación de pobreza.

Cabe señalar, que 61.6 por ciento de la población que habita en zonas rurales padece algún tipo de pobreza, es decir, un total de 16.7 millones de personas, de las cuales 11.5 millones se encuentran en estado de pobreza moderada y 5.2 millones corresponden a una situación de pobreza extrema.

Desafortunadamente, la falta de oportunidades en las regiones rurales del país ha generado marginación y desigualdad, situación que debe ser erradicada, orientando políticas efectivas hacia las actividades agropecuarias con el objeto de favorecer el bienestar económico y social para este sector de la población, que representa uno de los principales rezagos a nivel nacional.

Lo anterior nos indica que las zonas rurales son el sector más vulnerable de la población, debido a su alto índice de pobreza. Ante esta problemática, coincidimos en que el Poder Ejecutivo debe realizar acciones enfocadas desde diferentes ángulos, con una perspectiva agregada y no aislada, diseñando y ejecutando mejores estrategias para el medio rural.

La administración pública federal ha puesto especial interés en el diseño, ejecución, monitoreo y evaluación de políticas públicas encaminadas a mitigar la pobreza en el sector rural, buscando establecer el uso inteligente, respetuoso y sustentable de la biodiversidad mediante el desarrollo de tecnologías eficaces, limpias y competitivas, para contribuir en los sectores de salud, agropecuario, industrial y del ambiente.

En tal virtud, el 7 de diciembre de 2001, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, donde se promueve el bienestar rural de forma sostenible, impulsando el desarrollo social entre la población y de las actividades económicas, asegurando la conservación de los recursos naturales, la biodiversidad y los servicios ambientales, promoviendo la seguridad y soberanía alimentaria de los estados y municipios, con pleno respeto a los derechos humanos.

Bajo este precedente, el espíritu de la ley revela la necesidad de identificar y vincular a la comunidad científica del país, con el objeto de fincar en la investigación y el desarrollo tecnológico el progreso rural en México, como parte fundamental para alcanzar y mantener la competitividad necesaria ante la globalización de los productores agropecuarios.

Al respecto, el artículo 34 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable establece la creación y operación del Sistema Nacional de Investigación y Transferencia de Tecnología (SNITT), como un órgano auxiliar y consultivo de la Comisión Intersecretarial para el Desarrollo Rural Sustentable.

Por lo anterior, la presente iniciativa plantea la creación de los sistemas estatales de investigación y transferencia para el desarrollo rural sustentable, para articular la coordinación, concertación y vinculación de la plataforma científica para el desarrollo rural entre las diversas instituciones de los sectores público, social y privado en cada entidad federativa, a fin de generar los vértices de una política pública que permita impulsar la investigación, la transferencia de tecnología e innovación para lograr y mantener la competitividad del sector rural a partir de proyectos y programas en materia de investigación a favor de un desarrollo tecnológico competitivo, aunado a la identificación y atención de los problemas en las zonas rurales, de las necesidades inmediatas de los productores y demás agentes de la sociedad rural relacionados con las actividades agropecuarias.

A través del establecimiento de estos sistemas, consideramos se pueden generar y promover nuevas opciones productivas para el bienestar de las comunidades rurales con un sentido social, pensando en la gente y desde la gente, en sus necesidades y expectativas; coadyuvando a revertir la pobreza en el campo con estrategias enfocadas a la promoción humana y productiva de sus habitantes y comunidades, impulsando el desarrollo integral de los productores y familias rurales de bajos recursos, con el desarrollo de nuevas metodologías aplicadas a proyectos productivos que comprendan: mejoras en la producción, comercialización, administración y organización del medio rural.

De esta manera, los sistemas estatales de investigación y transferencia para el desarrollo rural sustentable estarán regidos por los siguientes conceptos:

• Concebir el progreso como un proceso armónico con el medio ambiente, donde la explotación de los recursos naturales y la orientación de las inversiones, estén al nivel de las necesidades de las generaciones presentes y futuras.

• La aplicación de un enfoque de equidad, el cual asegure que los beneficios obtenidos lleguen a manos de los pequeños y medianos productores, con el fin de favorecer su posibilidad productiva y de participación social en los sectores más vulnerables.

• Crear una nueva idea del desarrollo rural sustentable con diferentes procesos productivos, generando un cambio en la diversificación de las actividades económicas que trasciendan de la agricultura.

• Asegurar la participación y contribución de instituciones de investigación y educación superior, organizaciones sociales y privadas, así como asociaciones de productores y gobiernos estatales y municipales, con el propósito de lograr la competitividad de las cadenas agroalimentarias, acuícolas y pesqueras.

• Instalación de mecanismos eficientes y eficaces que vinculen y optimicen los recursos gubernamentales en materia de investigación, transferencia de tecnología e innovación, a fin de conseguir y conservar la competitividad de las cadenas agroalimentarias como factor estratégico en el desarrollo rural mexicano.

• La participación del sector educativo, impulsando a la juventud rural hacia la investigación y el desarrollo de nuevas tecnologías para generar y mejorar los procesos productivos, promoviendo nuevas empresas a partir de la diversificación productiva en todo el país. Para que los jóvenes mexicanos estén dotados de las herramientas necesarias como: el conocimiento, la capacitación y apoyos técnicos, con los que podrán propiciar en el campo una oportunidad de desarrollo.

Bajo este orden de ideas, resulta indiscutible el papel estratégico que asumen los sistemas estatales de investigación y transferencia tecnológica para el desarrollo rural sustentable, promoviendo y estableciendo las instancias y los mecanismos de coordinación, vinculación y participación de la comunidad científica y académica de las instituciones de educación superior, interactuando en el desarrollo productivo, económico, ambiental, humano y social, a través del desarrollo de capacidades del factor humano.

México atraviesa por una coyuntura donde las voluntades de los actores políticos han generado las condiciones para continuar con el progreso de nuestro país, las recientes reformas estructurales aprobadas en el Congreso de la Unión son prueba de ello. Sin duda con las inversiones adecuadas podremos beneficiar millones de mujeres y hombres, atraer a los jóvenes a las actividades relacionadas con el campo y aprovechar el potencial que la juventud nos brinda para contribuir a la seguridad y el bienestar alimentario del país.

Por todo lo antes expuesto, sometemos a la consideración de esta honorable asamblea, el siguiente proyecto de

Decreto

Único. Se adiciona una fracción VI al artículo 5 y se modifican los párrafos tercero del artículo 34 y único del artículo 38 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, para quedar como sigue:

Artículo 5. ...

I. a V. ...

VI. Promover y establecer las instancias y los mecanismos de coordinación, vinculación y participación de la comunidad científica y académica de las instituciones de educación superior, de los sectores público, social y privado para la generación y formulación de políticas de promoción, difusión, desarrollo y aplicación de la ciencia, tecnología y la innovación con un enfoque productivo de desarrollo rural sustentable.

Artículo 34. ...

...

El sistema tiene como objetivo promover , coordinar, vincular y concertar las acciones de la comunidad científica y académica de las instituciones de educación superior, de los sectores público, social y privado que promuevan y realicen actividades de investigación científica, desarrollo tecnológico y validación, así como la transferencia de conocimientos en la rama agropecuaria, tendientes a la identificación y atención tanto de los grandes problemas nacionales en la materia como de las necesidades inmediatas de los productores y demás agentes de la sociedad rural respecto de sus actividades agropecuarias.

Artículo 38. El Sistema Nacional de Investigación y Transferencia Tecnológica para el Desarrollo Rural Sustentable, en el marco de la federalización, establecerá un sistema estatal de investigación y transferencia tecnológica para el desarrollo rural sustentable por cada entidad federativa, tomando en cuenta las diversas regiones del medio rural, procurando el uso óptimo y conservación de los recursos naturales, orientándose a la diversificación de la actividad productiva en el campo, incluida la no agrícola, elevando la productividad, rentabilidad, competitividad, ingreso y empleo de la población rural. Para lo anterior, el Programa Especial Concurrente incluirá en el Presupuesto de Egresos las previsiones necesarias para el cumplimiento de los propósitos del sistema, incluido un fondo para el apoyo a la investigación.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Dentro de un plazo de noventa días contados a partir de entrar en vigencia este decreto, el Ejecutivo federal publicará las modificaciones reglamentarias que correspondan.

Nota

1. http://povertydata.worldbank.org/poverty/home/

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 18 de diciembre de 2013.

Senador Héctor Yunes Landa (rúbrica)

Que reforma los artículos 36 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación y 228 del Reglamento de la Cámara de Diputados, suscrita por el diputado José Luis Muñoz Soria, del Grupo Parlamentario del PRD, y por integrantes de la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación

Los diputados de la LXII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrantes de la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación, con fundamento en los artículos que se mencionan en el apartado correspondiente, ponemos a consideración de esta honorable Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el primer párrafo del artículo 36 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, y el numeral 1 del artículo 228 del Reglamento de la Cámara de Diputados, por lo anterior, y a efecto de reunir los elementos exigidos por el numeral 1 del artículo 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados de este honorable Congreso de la Unión, la iniciativa se presenta en los siguientes términos:

I. Planteamiento del problema que la iniciativa pretende resolver y argumentos que la sustentan

1. El 27 de abril de 2011 se publicó en la Gaceta del Senado de la República1 , el proyecto de dictamen de las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales, de Reforma del Estado y de Estudios Legislativos con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversos artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de reforma política.

Este proyecto de dictamen conjuntó 21 iniciativas de diferentes fechas y de senadores de diferentes grupos parlamentarios.

2. Tras sustanciar el procedimiento de reformas constitucionales, el 9 de agosto de 2012, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el siguiente decreto de reformas a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos:

a) Se reforman el párrafo primero y la fracción II del artículo 35; la fracción III del artículo 36; el párrafo segundo del artículo 71; la fracción XXVI del artículo 73; el párrafo cuarto de la fracción VI del artículo 74; la fracción II del artículo 76; las fracciones IV, VI y VII del artículo 78; el artículo 83; los párrafos primero, segundo y tercero (que pasan a ser cuarto y quinto) del artículo 84; los párrafos primero, segundo y tercero del artículo 85; las fracciones II, III y IV del artículo 89; y la fracción III de la Base Primera del Apartado C del artículo 122;

b) Se adicionan las fraccionan VI, VII, VIII al artículo 35; una fracción IV y un tercer y cuarto párrafos al artículo 71; una fracción XXIX-Q al artículo 73; los párrafos segundo y tercero, recorriéndose en su orden los subsecuentes y un último párrafo al artículo 84; un segundo y tercer párrafos al artículo 87; un octavo párrafo a la fracción II del artículo 116; un inciso o), recorriéndose en su orden el subsecuente a la fracción V de la Base Primera del Apartado C del artículo 122.

3. La reforma referente al párrafo cuarto de la fracción VI del artículo 74 constitucional consistió en establecer que la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión concluirá la revisión de la Cuenta Pública a más tardar el 31 de octubre del año siguiente al de su presentación, con base en el análisis de su contenido y en las conclusiones técnicas del informe del resultado de la entidad de fiscalización superior de la federación, a que se refiere el artículo 79 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sin menoscabo de que el trámite de las observaciones, recomendaciones y acciones promovidas por la entidad de fiscalización superior de la federación, seguirá su curso en términos de los dispuesto en dicho artículo.

4. En el artículo segundo transitorio de dicho decreto, el constituyente permanente estableció el plazo de un año para que se realizaran las adecuaciones precedentes a las leyes federales, para armonizar la reforma constitucional, en los siguientes términos:

Artículo Segundo. El Congreso de la Unión deberá expedir la legislación para hacer cumplir lo dispuesto en el presente decreto, a más tardar en un año contado a partir de la entrada en vigor del mismo.

5. En concatenación con lo anterior, el 23 de enero de 2013 esta comisión presentó la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 36 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, y 228 del Reglamento de la Cámara de Diputados, misma que fue turnada en Comisiones Unidas de Transparencia y Anticorrupción y, de Régimen Reglamentos y Practicas Parlamentarias.

Mediante oficios CVASF/LXII/0380/2013 y CVASF/LXII/0419/2013; CVASF/LXII/0381/2013 y CVASF/LXII/0418/2013, esta Presidencia exhortó respetuosamente a los presidentes de las Comisiones de Transparencia y Anticorrupción y de Régimen Reglamentos y Practicas Parlamentarias, respectivamente, a efecto de que emitieran el dictamen respectivo.

En fecha 5 de junio de 2013 venció el plazo o prorroga para emitir el dictamen respectivo; el día viernes 14 de junio de 2013 en la Gaceta Parlamentaria, la Mesa Directiva hizo el comunicado respectivo.

Por lo anterior, nuevamente proponemos la reforma al primer párrafo del artículo 36 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, y al numeral 1 del artículo 228 del Reglamento de la Cámara de Diputados, que son los numerales que establecen el plazo para la entrega del dictamen de la Cuenta Pública federal.

II. Fundamento legal de la iniciativa

Esta iniciativa se presenta en ejercicio de las facultades que, a los suscritos, en su calidad de diputados de la LXII Legislatura del Congreso de la Unión, le confieren los artículos 71, fracción II, y 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos así como 6o., numeral 1, fracción I, 77 numeral 1 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados.

III. Denominación del proyecto de ley

Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el primer párrafo del artículo 36 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, y el numeral 1 del artículo 228 del Reglamento de la Cámara de Diputados.

IV. Ordenamientos a modificar

• De la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, se reforma el primer párrafo de su artículo 36.

• Del Reglamento de la Cámara de Diputados, se reforma el numeral 1 de su artículo 228.

V. Texto normativo propuesto

Ley actual

Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación

Artículo 36. La Comisión de Presupuesto estudiará el informe de resultado, el análisis de la comisión a que se refiere el artículo 34 de esta ley y el contenido de la Cuenta Pública. Asimismo, someterán a votación del pleno el dictamen correspondiente a más tardar el 30 de septiembre del año siguiente al de la presentación de la Cuenta Pública.

Reglamento de la Cámara de Diputados

Artículo 228.

1. La revisión de la Cuenta Pública deberá concluir a más tardar, el 30 de septiembre del año siguiente a su presentación, por lo que la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública deberá aprobar el proyecto de dictamen y presentarlo al pleno, para su votación y aprobación, más tardar en esta fecha

Propuesta de reforma

Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación

Artículo 36. La Comisión de Presupuesto estudiará el informe de resultado, el análisis de la comisión a que se refiere el artículo 34 de esta ley y el contenido de la Cuenta Pública. Asimismo, someterán a votación del pleno el dictamen correspondiente a más tardar el 31 de octubre del año siguiente al de la presentación de la Cuenta Pública

Reglamento de la Cámara de Diputados

Artículo 228.

1. La revisión de la Cuenta Pública deberá concluir a más tardar, el 31 de octubre del año siguiente a su presentación, por lo que la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública deberá aprobar el proyecto de dictamen y presentarlo al pleno, para su votación y aprobación, más tardar en esta fecha.

Por lo anteriormente expuesto, fundado y motivado, sometemos a consideración de esta honorable Cámara de Diputados el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforma el primer párrafo del artículo 36 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, y el numeral 1 del artículo 228 del Reglamento de la Cámara de Diputados

Artículo Primero. Se reforma el primer párrafo del artículo 36 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, para quedar como sigue:

Artículo 36. La Comisión de Presupuesto estudiará el informe de resultado, el análisis de la comisión a que se refiere el artículo 34 de esta ley y el contenido de la Cuenta Pública. Asimismo, someterán a votación del pleno el dictamen correspondiente a más tardar el 31 de octubre del año siguiente al de la presentación de la Cuenta Pública.

La aprobación del dictamen no suspende el trámite de las acciones promovidas por la Auditoría Superior de la Federación, mismas que seguirán el procedimiento previsto en esta ley.

Artículo Segundo. Se reforma el numeral 1 del artículo 228 del Reglamento de la Cámara de Diputados, para quedar como sigue:

Artículo 228.

1. La revisión de la Cuenta Pública deberá concluir a más tardar, el 31 de octubre del año siguiente a su presentación, por lo que la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública deberá aprobar el proyecto de dictamen y presentarlo al pleno, para su votación y aprobación, más tardar en esta fecha.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.

Nota

1. Número 126.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 18 de diciembre de 2013.

La Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación

Diputados: José Luís Muñoz Soria (rúbrica), presidente; Alfa González Magallanes (rúbrica), Kamel Athié Flores (rúbrica), Lourdes Eulalia Quiñones Canales (rúbrica), Socorro de la Luz Quintana León, Mariana Dunyaska García Rojas (rúbrica), Elizabeth Oswelia Yáñez Robles (rúbrica), Manuel Añorve Baños (rúbrica), Carlos Octavio Castellanos Mijares (rúbrica), Ricardo Mejía Berdeja (rúbrica), Lucila Garfias Gutiérrez (rúbrica), Carlos Sánchez Romero (rúbrica), José Luís Márquez Martínez (rúbrica), Javier López Zavala (rúbrica), Gerardo Xavier Hernández Tapia (rúbrica), José Sergio Manzur Quiroga (rúbrica), Minerva Castillo Rodríguez (rúbrica), Alfredo Anaya Gudiño (rúbrica), Elsa Patricia Araujo de la Torre (rúbrica), Leticia Sosa Govea Martha (rúbrica), José Martín López Cisneros, Heberto Neblina Vega (rúbrica), Liliana Castillo Terreros, Pedro Porras Pérez (rúbrica), Verónica García Reyes (rúbrica), Víctor Manuel Bautista López (rúbrica), Lizbeth Eugenia Rosas Montero (rúbrica), José Alberto Benavides Castañeda (rúbrica), Rubén Acosta Montoya (rúbrica).

Que reforma el artículo 420 Bis del Código Penal Federal, suscrita por los diputados Ricardo Mejía Berdeja y Ricardo Monreal Ávila, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

Los proponentes Ricardo Mejía Berdeja y Ricardo Monreal Ávila, diputados integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someten a consideración del pleno la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona el artículo 420 Bis, recorriendo los subsecuentes del Código Penal Federal, al tenor del siguiente

Planteamiento del problema

A lo largo de la historia se ha observado que los animales son grandes aliados para los seres humanos, traen alegría y compañía, así también han sido utilizados para elevar y mejorar la salud, llegando en ocasiones a salvar vidas.

Sin embargo a los largo de los años el ser humano se ha dedicado a experimentar, maltratar o torturar a los animales que pudieran tener bajo su resguardo o cuidado ya sea domésticos o los que son expuestos o exhibidos.

La crueldad hacia los animales es el tratamiento que causa sufrimiento o daño a los mismos. La definición de sufrimiento inaceptable varía. Algunos consideran sólo el sufrimiento por simple crueldad a los animales, mientras que otros incluyen el sufrimiento infligido por otras razones, como la producción de carne, la obtención de piel, los experimentos científicos con animales y las industrias de huevos. Muchas personas consideran la crueldad hacia los animales como un asunto de gran importancia moral.

Los espectáculos circenses no son divertidos para los animales, al contrario deben ser considerados como una forma de maltrato hacia ellos, al padecer encierro, soledad, hambre, falta de atención veterinaria llegando a los golpes cuando no quieren actuar.

Los animales utilizados en los circos son alejados desde pequeños de sus hábitats o comprados a traficantes, luego son sometidos a crueles sesiones de entretenimiento en donde se incluyen herramientas de castigo como los bull hoocks, que son varas que terminan en un gancho, el cual se utiliza para llamar la atención de los elefantes, golpeándolos en las caras y detrás de las rodillas. El soplete también es utilizado contra estos animales para retirar todo el pelo duro que tienen en el lomo y cabeza (como protección), para que así el domador pueda sentarse sobre el animal sin sentirse incomodo.

Otro tipo de maltrato son las peleas de perros las cuales, se llevan a cabo en lugares clandestinos entre dos (o más) perros, para el disfrute de los espectadores y con un propósito: el juego con apuestas. Es una actividad sangrienta, pues los perros se muerden y desgarran literalmente el pelaje, mientras los asistentes apuestan por alguno de los animales.

Los perros acaban heridos y en ocasiones pueden llegar a perder la vida, razón por la cual las peleas de perros son ilegales en muchos países. Muchas de las veces son entrenados desde cachorros con actos de crueldad hacia otros animales, por ejemplo en ocasiones se los da a gatos con escasos meses de vida con el objetivo de matarlos, así también dentro de la alimentación se les proporciona carne cruda; se alientan conductas de intolerancia y agresividad que alteran y los desesperan mediante ruidos, palabras o señas.

Llegan a ser los perros pitbull y bull terrier los que se usan en las peleas ilegales de perros, considerándolos y estigmatizándolos como las razas más agresivas. Cubiertos de sangre, con los ojos desgarrados, las orejas mordidas, moviéndose sobre lo que les queda de patas rotas o desgarradas, siguen luchando para satisfacer a amos que afirman que los aman. Miles mueren cada año.

Otro ejemplo son los osos utilizados en espectáculos circenses, a los cuales se les retira los dientes y las garras, se les colocan bozales y la mayor parte pasan encadenados. Los que les produce serios ataques de ansiedad llegando a veces a crisis de agresividad. El entretenimiento de los osos incluye tocarlos con varas que transmiten descargas eléctricas para obligarlos a que obedezcan y realicen actos “divertidos”. Con los felinos se usa el mismo tipo de vara, además del látigo, con los primates son los golpes, para atemorizarlos y despegue su mirada del domador.

Los animales son capaces de percibir el temor, el sufrimiento y al tener vida no deben ser considerados como cosas; debemos procurar proteger y salvaguardar a los animales, así como tratar de fomentar en la sociedad la civilidad, respeto y conciencia para protegerlos.

Por lo anterior es necesario erradicar las conductas de maltrato y crueldad hacia los animales de cualquier especie, mismas que los puedan poner en peligro y llevarlos hasta la muerte.

El propósito de la iniciativa es la necesidad de elevar la civilidad y respeto por la diversidad de la fauna existentes en nuestro país, ya sea aquellos animales domésticos, así como aquellos considerados exóticos y que son secuestrados de su entorno natural, para formar parte de coleccionistas que no cuentan con el medio ni los cuidados necesarios para su óptimo desenvolvimiento; urge la protección y trato digno a los animales, no debemos permitir maltratos, torturas, mutilaciones y actos de crueldad bajo ningún motivo o pretexto.

Las Leyes deben actualizarse para cubrir las necesidades actuales, no deben verse rebasadas ante los sucesos que afectan el entorno en que vivimos.

Cabe recalcar que los animales además de brindar compañía brindan algunas terapias alternativas para la salud. Unos ejemplos son: La equinoterapia, método que busca la rehabilitación de las personas con discapacidad física, permitiendo mejorar su calidad de vida por medio de la incansable colaboración del caballo.

Se considera que esta terapia es capaz de conseguir nuevos estímulos complementarios al mismo tiempo que ayuda al paciente a experimentar la alegría cuando montan a caballo, consiguiendo así mejores resultados.

Otro es la delfinoterapia es utilizada en casos de trastornos cerebrales, motores, emocionales, síndrome de down, cáncer, terapias para mujeres embarazadas. Además de padecimientos del sistema nervioso, cáncer, hipertensión, drogas, alcohol y estrés.

Los animales forman parte de nuestro medio ambiente y son capaces de sentir dolor en tanto que son seres vivos. Por lo tanto se propone tipificar como delito el maltrato animal. Se debe luchar por los derechos de los animales, solo así se disminuirá el número de animales que son tratados cruelmente.

Fundamento legal

La presente Iniciativa se presenta con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados.

Por lo anteriormente fundado y expuesto, sometemos a la consideración de esta honorable Cámara de Diputados el siguiente proyecto de

Decreto por el que se adiciona el artículo 420 Bis recorriendo los subsecuentes del Código Penal Federal, al tenor de la siguiente.

Artículo Primero. Se adiciona el artículo 420 Bis recorriendo los subsecuentes del Código Penal Federal, al tenor de la siguiente.

Artículo 420 Bis. Se impondrá de 1 a 5 años de prisión, a quien de manera intencional por omisión o negligencia realice actos de maltrato y crueldad, causando lesiones a cualquier animal o especie, y afecten de manera permanente las funciones físicas de un animal o que pongan en riesgo su vida provocándoles la muerte.

Además de las antes descritas en caso de que se haga uso de métodos que provoquen un grave sufrimiento al animal previo a su muerte, las penas aumentarán en una mitad.

La misma pena se impondrá a cualquier persona que grabe, fotografié y difunda material que exhiba y lucre con cualquier tipo de tratos crueles e inhumanos que inflija a los animales.

Transitorio

Único. presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en la Comisión Permanente, a 18 de diciembre de 2013.

(Rúbrica)