Iniciativas


Iniciativas

Que adiciona el artículo 218 Bis a la Ley General de Salud, a cargo de la diputada María del Rocío Corona Nakamura, del Grupo Parlamentario del PRI

La suscrita, diputada María del Rocío Corona Nakamura integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en los artículos 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un artículo 218 Bis a la Ley General de Salud al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

1. Planteamiento del problema

En la actualidad y desde hace mucho tiempo, la disposición de bebidas alcohólicas para la sociedad se ha relajado tanto que hoy en día adquirir una de estas bebidas es sumamente fácil; y por ende el desarrollo de este importante sector, ha permitido la existencia de una variedad de bebidas que atienden necesidades específicas de ocasión y gusto individual. Gracias a lo anterior, su consumo se ha convertido a lo largo del tiempo en las diversas culturas en una costumbre social altamente difundida y aceptada entre todos los segmentos poblacionales que la conforman.

Hablar de bebidas alcohólicas bajo el conocimiento preciso de ellas, es un arte que implica instrucción y preparación por un tiempo considerablemente largo. No solamente por la extensa variedad que existe sino también por la diversidad de técnicas, estilos, insumos, procedimientos de preparación, elaboración y de almacenamiento y manipulación.

A pesar de esto, apoyándonos en distintas apreciaciones podemos definir a la bebida alcohólica como cualquier líquido con cierta cantidad de alcohol etílico, producida ya sea por fermentación o destilación; por otro lado la Organización Mundial de la Salud (OMS) considera o define a las bebidas alcohólicas como aquellas que contengan alcohol etílico en una proporción de 2 por ciento y hasta 55 por ciento en volumen.

Gracias a la definición anterior, es posible apreciar que al igual que su diversidad y su consumo se ha extendido; también lo ha hecho la clasificación de las mismas, su uso, la fabricación, el modo de conservación y además el contenido que las conforman.

No obstante y a la par de que su consumo, su difusión y aceptación se ha incrementado; también lo han hecho diversas manifestaciones negativas claramente identificadas y definidas tanto en la salud del ser humano como en la conformación de su entorno y desarrollo social.

Desafortunadamente la combinación entre la gran aceptación y la fácil disposición de las bebidas alcohólicas, ha generado discrepancia por los factores negativos que desencadena; mismos que han requerido de estudios diversos para analizar las implicaciones que representan su consumo controlado y también el excesivo.

Una de ellas es el llamado alcoholismo; que es definido por la Organización Mundial de la Salud como “un trastorno crónico de la conducta caracterizado por la dependencia hacia el alcohol expresado a través de dos síntomas fundamentales: la incapacidad de detenerse en la ingestión del alcohol y la imposibilidad de abstenerse del alcohol.”

La importancia de este concepto radica no tanto en los orígenes que lo motivan, sino principalmente en las consecuencias que genera el padecerlo en cualquiera de sus distintos grados de incidencia.

Los orígenes pueden ser diversos, pues al considerarse al alcohol como una droga más, equivocadamente calificada como “blanda o suave”; presenta el mismo comportamiento que se encuentra en las tipificadas y definidas como ilegales.

Pero, podemos definir algunas razones que motivan el consumo de alcohol y las bebidas que lo contienen; que se presentan en coincidencia entre muchas personas a lo largo del mundo, siendo mencionadas las siguientes:

• Por disposición genética: se ha comprobado que en algunos casos existe una cierta predisposición a consumirlo desde el nacimiento que puede o no caer en el desarrollo de un consumo excesivo; al provenir de padres que poseen el gusto de ingerirlo, sin embargo es excepcional y todavía es discutida esta afirmación y la aceptación total de este motivo, pero aun así está presente.

• Por educación heredada: estudios recientes han vinculado la importancia de la educación y los patrones de conducta en el hogar con la incidencia en el consumo de bebidas alcohólicas y la mala o nula moderación, pues el desarrollo de la afición a su consumo y su posterior abuso en la etapa joven se asocia al ejemplo que se observa y recibe de las personas mayores que habitualmente los rodean.

• Por aceptación o imitación: algunas piensan y aseveran que el consumo del alcohol favorece las relaciones sociales y una forma efectiva de intimar; ya que se cree que al consumirlo se tiene una sensación que provee seguridad y una forma efectiva de sentirse bien consigo mismo y con los demás; es decir de igualdad y;

• Por presiones externas: como por ejemplo la publicidad excesiva que se recibe por parte de los medios de comunicación, para conmemorar celebraciones especiales, o por el padecimiento de problemas emocionales y de conducta exacerbados.

En lo que respecta a las consecuencias existe mayor precisión, definición y coincidencia sobre éstas no sólo por su penetración social y en la salud, sino también por la variedad de factores indirectos que genera y que son motivo de diversos debates y cuestionamientos sobre la necesidad por parte de las autoridades de regular y controlar su consumo.

En primer lugar se tienen las consecuencias físicas en el ser humano que repercuten directamente en la salud de su organismo y su expectativa de vida; que se ve reducida entre 10 y 15 años dependiendo de la frecuencia y cantidad en el consumo.

Lo anterior se debe a que el alcohol que se consume en estas bebidas no es expuesto a algún proceso digestivo, por lo cual pasa directamente al intestino delgado para inmediatamente ser ingresado o absorbido por el torrente sanguíneo a través de las paredes estomacales. Una vez iniciado este proceso, una parte de este alcohol que se encuentra ya en la sangre es descompuesto para ser eliminado por el cuerpo (es decir se metaboliza mediante el proceso de oxidación). Esto significa que en nuestro organismo el alcohol se fusiona con el oxígeno y se descompone para abandonar el organismo en forma de agua y bióxido de carbono.

Lo negativo del proceso es que el lugar o primer lugar donde se lleva a cabo la oxidación es en el hígado, el cual descompone únicamente hasta 50 por ciento aproximadamente del alcohol ingerido en el lapso de una hora en promedio; y el resto del producto permanece en el torrente sanguíneo y es eliminado en forma muy lenta.

Debido a lo anterior, el consumo ya sea moderado o excesivo tiene manifestaciones en diferentes capacidades del organismo, las principales afectaciones son:

• Al sistema nervioso: altera las funciones de praxis y atención y puede llegar a lesionar y eliminar a las celular nerviosas.

• Al aparato digestivo: implica a órganos como el hígado, el estómago, el páncreas y la boca.

• Al sistema cardiovascular: generan fluctuaciones en la presión arterial y miocardiopatías.

• Al sistema óseo: motivan distintos grados de osteoporosis y mayor incidencia a presentarla en el futuro mediato.

• Al sistema endocrinológico: el alcohol al favorecer la secreción de la prolactina en distintos grados, en el cuerpo femenino genera escasa secreción láctea.

• Al sistema reproductor: genera distintos grados proporcionales al nivel de consumo y su frecuencia, de casos de impotencia en el varón y grados distintos de esterilidad en la mujer.

Finalmente y a nivel internacional se reconocen medicamente una serie de enfermedades y padecimientos ligados directamente y en manera proporcional al consumo de bebidas alcohólicas; entre las principales podemos mencionar las siguientes que a continuación se enlistan:

• Coma etílico.
• Diabetes.
• Daño cerebral.
• Polineuritis.
• Cirrosis.
• Pancreatitis.
• Cáncer de estómago.
• Cáncer de garganta.
• Cáncer de laringe.
• Cáncer de esófago.
• Úlcera gástrica.
• Síndrome de abstinencia en lo bebés.
• Envejecimiento prematuro.

Sobre las consecuencias psicológicas en el ser humano a pesar de ser afecciones a la salud y el organismo, por su trascendencia y especificidad hay que mencionarlas de manera exclusiva.

Esto se debe a que el alcohol en primera instancia, al sistema que afecta de manera inmediata es al nervioso central; pues equivocadamente se creé que su consumo produce excitación pero en realidad lo que hace es que deprime centros neuronales y cerebrales reduciendo las tensiones y las inhibiciones. Al rebasar ciertos límites de concentración en la sangre que combinados o relacionados con la fisiología del organismo interfiere en procesos mentales referentes a la precepción visual que se ve distorsionada, al igual que la capacidad de coordinación motora, de reacción a estímulos exteriores, de balance y de lenguaje.

Además, genera una adicción que provoca trastornos a nivel cerebral que se mantienen aún después de que el organismo ya eliminó, procesó o desechó el alcohol ingerido.

Es por esto que las autoridades de salud a nivel internacional han identificado las afectaciones psicológicas que el consumo de bebidas alcohólicas genera en el organismo y que a continuación se enlistan:

• Lagunas de memoria que no se recuperan.
• Depresiones.
• Epilepsia.
• Delirium tremens.
• Psicosis.
• Demencia por el alcohol.
• Inseguridad.
• Violencia.
• Tendencias al suicidio.

En lo que respecta a las consecuencias sociales y económicas, existe una diversidad de ellas y de focos de incidencia de las mismas. Todas lamentables y graves pero quizás en algunas la sensibilidad social ha exigido mayor cuidado, seguimiento, estudio y atención.

De manera casi inmediata genera en el ser humano como individuo integrante de una sociedad sin distinción alguna de género, raza o posición económica las siguientes consecuencias sociales que se enlistan:

• Rechazo.
• Despido laboral.
• Soledad.
• Quiebra económica.
• Mala higiene.
• Agresiones.
• Problemas de índole penal.
• Separación afectiva.
• Accidentes.
• Maltratos.

Sin embargo, es precisamente en la familia, es decir el núcleo más íntimo del individuo donde radica el mayor daño, pues las repercusiones no sólo se dan en el ámbito afectivo sino también en el ámbito económico y de estabilidad emocional para quien consume bebidas alcohólicas y quienes se encuentran a su alrededor.

Ya que la familia y sus integrantes se ven expuestos a violencia y una descomposición generada por uno de sus integrantes que padezca de alcoholismo o de consumo de bebidas alcohólicas de manera frecuente.

Además de lo anterior, a nivel mundial se tiene registrado que en la adolescencia el consumo de bebidas alcohólicas es cada vez a una edad más temprana, siendo favorecido este comportamiento de manera directa o directamente por la desintegración del núcleo familiar y reforzado en el exterior por la descomposición social existente en nuestros días.

Finalmente, por el consumo de bebidas alcohólicas y posteriormente el alcoholismo; se derivan otra serie de consecuencias económicas para la sociedad en su conjunto con altos costos que pueden ser monetarios o en los casos más lamentables y desafortunados, en pérdida de vidas humanas. Entre las principales tenemos las siguientes:

• Accidentes de tránsito.

• Accidentes laborales.

• Delitos como robo, homicidios y situaciones de suicidios.

A nivel mundial se tiene registrado, según la más reciente actualización de la Organización Mundial de la Salud (OMS), que el consumo del alcohol de manera directa provoca la pérdida de vida de cerca de 2.5 millones de persona al año, cifra que representa 4 por ciento del total de fallecimientos en todo el mundo; además de que el alcohol es a nivel mundial el factor número tres que genera un impacto negativo en la salud del ser humano generando alguna enfermedad o discapacidad en el individuo.

Como se puede apreciar, el consumo de bebidas alcohólicas y el alcoholismo en todo el mundo, está representando un problema económico, social y de salud pública. Al grado de que en fechas recientes la Organización Mundial de la Salud (OMS) emitió una recomendación para todos los países que solicita incluir en sus políticas, planes de prevención y control del consumo de este tipo de bebidas, enfocándose principalmente en la población joven.

Nuestro país no es ajeno a esta recomendación ni tampoco a los problemas que a nivel mundial se están presentando por el consumo por parte de su población de bebidas alcohólicas; algunas naciones ya han tomado medidas referentes a este problema, incluso muchas de ellas consideradas radicales.

Como sociedad, no podemos mantenernos al margen de lo que se está haciendo al respecto, ni tampoco sentirnos libres o exentos de sufrir lo que se está presentando en otros países, porque el consumo desmedido del alcohol y el alcoholismo se encuentra presente en nuestra población desde hace tiempo y por eso somos, a nivel mundial, un foco rojo en el tema; lo anterior a pesar de que buscamos ignorarlo, desconocerlo o incluso ocultarlo.

2. Argumentos de sustento

En México, la población no está exenta de los problemas derivados por el consumo de bebidas alcohólicas.

Contrariamente a esto, encontramos que desde hace décadas el alcoholismo es parte medular de la cotidianidad en la familia pues es principalmente en ella en donde se refugia y esconde clandestinamente bajo el disfraz del silencio que provee la tolerancia; y es el causante directo o indirecto de la mayoría de los factores negativos que aquejan a la sociedad en su conjunto y su desarrollo; tan sólo para iniciar en el tema basta mencionar los siguientes alarmantes datos duros al respecto que se registran en promedio con la inclusión de todos los estados que conforman nuestro país:

• Cerca de 15 por ciento de la población total padece del síndrome de la dependencia al alcohol.

• El alcoholismo el causante aproximadamente de 70 por ciento de los accidentes automovilísticos.

• Cerca de 75 por ciento de los divorcios se asocian al alcoholismo.

• Aproximadamente 65 por ciento de los suicidios se vinculan con el consumo excesivo de alcohol.

• Se tiene registrado que cerca de 40 por ciento de los homicidios se comete bajo la influencia del consumo de bebidas alcohólicas.

A la par de esto, existen otros factores igualmente alarmantes pero mayormente preocupantes; pues el consumo de bebidas alcohólicas en nuestro país ha permeado en la sociedad justamente en sus sectores más vulnerables, los jóvenes; y que combinado por su frecuencia gracias a la fácil disposición de ciertas bebidas y a la capacidad de permanencia en el consumo que se deriva de lo anterior, representan una acentuación aún mayor y apuntala la desintegración y descomposición social que se está viviendo lamentablemente en nuestro país.

Cifras oficiales estiman que en nuestro país cerca de 75 por ciento de la población ha ingerido bebidas alcohólicas al menos una vez en su vida; que existen cerca de 45 millones de bebedores habituales, y que 65 por ciento de la población de 17 a 65 años de edad presentan ya problemas por consumo excesivo; es decir han desarrollado alcoholismo y gracias a ello, este padecimiento es la cuarta causa generadora de alguna discapacidad derivada de accidentes.

Esta situación tiene una particularidad en la población mexicana y se relaciona directamente con la edad en la que se inicia la ingesta de bebidas alcohólicas.

Según datos de la Comisión Nacional contra las Adicciones (Conadic) “la cerveza es la bebida favorita de la población mexicana, mientras que los destilados, el vino y bebidas preparadas son de preferencia entre las edades de 18 a 29 años de edad.”

Lo anterior significa, que la primera bebida alcohólica que los bebedores conocen en México o con la que se inician a edad temprana generalmente es la cerveza, de ahí que la bebida causante del desarrollo del alcoholismo en 5 por ciento de la población joven sea precisamente esta.

El patrón de consumo es alarmante, pues según cifras oficiales casi 30 millones de mexicanos de entre 12 y 65 años las ingieren con una frecuencia de al menos 8 veces al mes o bien a diario, en donde en algunos de los caso el acceso y consumo de la población joven de bebidas alcohólicas a pesar de la prohibición expresa de venta y consumo en menores, se da con la tolerancia e incluso con la invitación o promoción de sus padres.

Además existe otro factor en la sociedad que se está presentando y que por igual ha generado un número alarmante de elementos negativos tanto en la salud como a nivel social y económico para la población mexicana.

Estudios recientes han mostrado el desarrollo de un patrón de consumo alarmante y es el del consumo altamente excesivo únicamente por ocasión; esta es una situación que viene a engrosar de sobremanera las estadísticas de desarrollo de enfermedades por el promedio a largo plazo del ingreso de alcohol al organismo, y de accidentes derivados directamente de personas alcoholizadas que no presentan la frecuencia en el consumo propias de un alcohólico.

El patrón de conducta descrito en el párrafo anterior se presenta mayormente en la población joven del país, lo que aunado al número creciente de adolescentes con problemas de alcoholismo; ha permitido que la periodo promedio del inicio de consumo de bebidas alcohólicas sea aproximadamente a la edad alarmante de 13 años; con una marcada tendencia a seguir disminuyendo, pues se están registrado cada vez más casos en donde el consumo se inicia a los 10 años dentro del seno familiar.

Edad en la que los especialistas en comportamiento humano, señalan que hay mayor vulnerabilidad a adquirir conductas negativas y dañinas que en la mayoría de los casos prevalecerán y se intensificaran en la edad adulta; pues se tiene registrado y comprobado que quienes empiezan a ingerir bebidas alcohólicas no destiladas, generalmente la cerveza; antes de los 18 años de edad sin distinción de género, se eleva 15 veces el riesgo latente de consumir o probar una substancia ilegal en el futuro con posibilidad además de desarrollar dependencia a la bebida y a estas substancias.

Al menos en la última década en promedio en 35 por ciento de los casos se cumplieron las estimaciones anteriores.

Motivado por lo anterior y gracias a su desafortunada presencia y desarrollo por décadas, hoy en día las enfermedades o padecimientos del hígado en la población mexicana, es según el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) una de las principales causas de mortalidad; en promedio 33 mil decesos anuales, pero los imputables directamente al consumo de bebidas alcohólicas suman aproximadamente 13 mil casos anuales a una edad que oscila entre los 40 y 50 años de edad; en otras palabras 36 casos diarios o una muerte cada 40 minutos de personas en plena edad productiva; siendo los principales padecimientos de manera específica los siguientes:

• Hígado alcohólico adiposo.

• Hepatitis alcohólica.

• Fibrosis y esclerosis del hígado alcohólica.

• Insuficiencia hepática alcohólica.

• Cirrosis hepática alcohólica.

Sobre el segundo padecimiento derivado del consumo de bebidas alcohólicas se encuentra la intoxicación aguda por ingesta de alcohol en donde las cifras son igualmente alarmantes.

Se tiene registrado por parte de la Secretaría de Salud que en promedio se atienden 46 mil casos clínicos de ingesta en estado de crisis, es decir la más avanzada o grave; pero las atendidas por este padecimiento en distintos grados son de aproximadamente 125 casos diarios.

Las cifras y estadísticas como se puede apreciar en distintos factores del desarrollo saludable y el comportamiento social de los mexicanos, son alarmantes y se encuentran presentes aunque ignorados, y desafortunadamente están en aumento a un ritmo acelerado cada vez superior.

En aspectos sociales de la población, el consumo cada vez mayor y en exceso de bebidas alcohólicas y la cada vez más temprana edad de iniciar su consumo; han derivado en serios problemas con elevados costos económicos y principalmente en vidas humanas ya sea como víctimas directas o indirectas de accidentes en donde se ve involucrado el consumo de alcohol.

Datos de las autoridades en materia de seguridad pública afirman que en promedio anual, cerca de 50 por ciento de las personas que cometieron algún delito estaban alcoholizadas; que cerca de 30 por ciento de la población que ingresó a los consejos tutelares para menores lo hizo por haber cometido alguna infracción estando bajo los efectos del alcohol.

Por otro lado, estas mismas autoridades indican que estadísticamente de jueves a domingo el consumo de alcohol combinado con la velocidad causan en promedio 70 por ciento (es decir 7 de cada 10) de las muertes en accidentes de tránsito entre la población de 15 a 30 años de edad, lo que en cifras significa que 27 mil personas en el país pierden la vida por este concepto; y diariamente alrededor de 46 personas de las cuales 16 son peatones arrollados por vehículos manejados por una persona que ingirió alguna bebida alcohólica.

Por todo lo anterior, es que las autoridades encargadas de la salud y procuración de la misma, deben de tener mayor incidencia en las acciones encaminadas a prevenir el consumo descontrolado o desmedido de bebidas alcohólicas y más aún de aquellas que son de fácil y económico acceso para un sector de la población altamente vulnerable como lo son los jóvenes y adolescentes de nuestro país.

No olvidemos que es precisamente en esta etapa de la edad en el ser humano en donde el alcoholismo encuentra las mayores ventajas y oportunidades de instalase en la vida de esta población y posteriormente en la sociedad.

Ni pensemos equivocadamente que basta con perseguir al consumidor y castigar los accidentes derivados de su consumo, si no apoyamos estos valiosos esfuerzos con medidas efectivas tendientes a generar una conciencia real sobre las implicaciones del consumo del alcohol.

El alto consumo de bebidas alcohólicas principalmente no destiladas como la cerveza, es ya un problema serio y alarmante de salud pública en México, por las afectaciones que causan a la salud y al desarrollo de la sociedad en su conjunto y su economía.

Esta soberanía, más allá de intereses particulares que respondan a criterios económicos, debe asumir la responsabilidad que le corresponde en este asunto en el debido momento y cuando todavía es posible incidir en él de manera efectiva; ya que de no hacer nada al respecto, con el paso del tiempo en un futuro inmediato se nos proyecta a convertirse en un problema irreparable a nivel nacional.

3. Fundamento legal

La presente iniciativa con proyecto de decreto se fundamenta en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los artículos 6 numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados.

4. Denominación del proyecto de decreto

La iniciativa plantea una adición de un artículo 218 Bis, a la Ley General de Salud.

5. Texto normativo propuesto

Por todo ello, se somete a la consideración del pleno de esta honorable Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adiciona un artículo 218 Bis a la Ley General de Salud

Artículo Único. Se adiciona un artículo 218 Bis a la Ley General de Salud para quedar como sigue:

Artículo 218 Bis. Toda bebida alcohólica no destilada en su empaquetado y etiquetado externo, para su comercialización dentro del territorio nacional, deberá figurar leyendas y pictogramas o imágenes de advertencia que muestren los efectos nocivos en la salud del consumo excesivo del alcohol y su incidencia como causa directa de accidentes automovilísticos, además se sujetarán a las siguientes disposiciones:

I. Serán formuladas y aprobadas por la Secretaría de Salud;

II. Serán de alto impacto preventivo, claras, visibles, legibles y no deberán ser obstruidas por ningún medio;

III. Deberán ocupar al menos 30 por ciento del empaquetado y etiquetado;

IV. Las leyendas de advertencia y la información textual establecidas en este artículo, deberán figurar en español en todo empaquetado y etiquetado.

Quedan incluidos dentro de lo dispuesto en el presente artículo, los productos destinados a la publicidad y promoción directa o indirecta para venta u obsequio o todo artículo promocional que muestre el nombre o logotipo de productos de bebidas alcohólicas no destiladas.

La Secretaría de Salud publicará en el Diario Oficial de la Federación las disposiciones para la formulación, aprobación, aplicación, utilización e incorporación de las leyendas, imágenes, pictogramas y mensajes sanitarios que se incorporarán en todo empaquetado y etiquetado externo, de acuerdo a lo establecido en esta ley y a lo que se refiere en su artículo 308. Las autoridades competentes deberán coordinarse para tales efectos.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 5 de diciembre de 2013.

Diputada María del Rocío Corona Nakamura (rúbrica)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley para el Aprovechamiento de Energías Renovables y el Financiamiento de la Transición Energética, a cargo del diputado Érick Marte Rivera Villanueva, del Grupo Parlamentario del PAN

El que suscribe, diputado Érick Marte Rivera Villanueva, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, en uso de las facultades que confieren la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley para el Aprovechamiento de Energías Renovables y Financiamiento de la Transición Energética, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

En los años setenta se suscitaron diversos acontecimientos mundiales en el mercado del petróleo en el mundo, que se manifestaron en el encarecimiento de los hidrocarburos. Como consecuencia de esto, los países consumidores enfrentados a los altos costos del petróleo y la dependencia total de este hidrocarburo, tuvieron que buscar opciones para reducir su dependencia de fuentes fósiles.

Una de las opciones para reducir la dependencia del petróleo como principal abastecedor de energía, fue reconsiderar un aumento en las inversiones en investigación y desarrollo de diversas fuentes de energías renovables como solar, eólica, geotérmica, hidroeléctrica, biomasa y combustibles que permitieran lograr paulatinamente una independencia energética.

Durante este periodo, diversos centros de investigación especializados alrededor del mundo reconsideraron estudios preliminares, se crearon grupos de trabajo que comenzaron e iniciaron la construcción y operación de prototipos industriales y sistemas operados con fuentes de energía renovable.

Los altos precios del petróleo, propiciaba el surgimiento de múltiples empresas para aprovechar las oportunidades que se ofrecían para el desarrollo de estas tecnologías, enfocadas a las energías renovables.

Al inicio de la década de los ochenta, comenzaron a emerger las evidencias de un aumento en las concentraciones de gases y que a su vez provocan el efecto invernadero en la atmósfera del planeta, estas son atribuidas, a la quema de combustibles fósiles.

Esto dio como resultado, una convocatoria mundial en busca de alternativas que redujeran las concentraciones actuales de estos gases, lo que llevó a un replanteamiento de la importancia que pueden tener las energías renovables para crear sistemas sustentables.

En los últimos treinta años, la perspectiva en materia energética se ha transformado radicalmente y después de la llamada crisis del petróleo, las tecnologías limpias desarrollaron nuevos instrumentos, que utilizaran recursos naturales renovables que mejoraran la relación de la humanidad con el medio ambiente y no transforman el equilibrio ambiental o los ecosistemas, aunado al aprovechamiento de energías renovables que han evolucionado y aumentando su confiabilidad como una solución para la independencia energética.

Derivado de la convocatoria, los países más desarrollados, establecieron diversos compromisos encaminados en limitar y reducir las emisiones de gases de efecto invernadero enfocados en implementar políticas públicas a favor de las energías renovables como lo fue en su momento el Protocolo de Kyoto del cual México formo parte y en donde se comprometió a disminuir los gases de efecto invernadero, al igual que todos los países que lo suscribieron.

Recientemente México formo parte de uno de los instrumentos internacionales más importantes para fomentar y acrecentar el uso de fuentes renovables de energía, para combatir el cambio climático y fomentar un desarrollo sostenible y sustentable: La Conferencia de Naciones Unidas sobre el Desarrollo Sostenible , mejor conocido como Rio+20.

Río+20 ha representado una de los esfuerzos más importantes para generar las políticas públicas en los diversos países que permitan un desarrollo sostenible, disminuir la pobreza y satisfacer las necesidades humanas básicas. De Acuerdo por la resolución aprobada en Río de Janeiro, los países suscritos reconocen la importancia de las Energías Renovables al establecer en el punto 128 de la Resolución que “Reconocemos que mejorar la eficiencia energética, aumentar la proporción de energía renovable y usar tecnologías menos contaminantes y de alto rendimiento energético son elementos importantes para el desarrollo sostenible, incluso para hacer frente al cambio climático”.

Ha sido tal la importancia que han cobrado las energías renovables en los últimos años que la ONU declaro el año 2012 como el Año Internacional de la Energía Sostenible para Todos , en la resolución los países integrantes que se encuentran preocupados “Porque, en los países en desarrollo, más de tres mil millones de personas dependen de la biomasa tradicional para cocinar y como fuente de calefacción, porque mil quinientos millones de personas carecen de electricidad y porque millones de pobres no pueden pagar estos servicios energéticos modernos, incluso si están disponibles” y se comprometieron a generar las políticas que abatan este rezago.

En este tenor, países como Alemania, Brasil, Dinamarca, España, Canadá y Reino Unido han desarrollado tecnologías que les han permitido utilizar diversas fuentes renovables, fundamentalmente para la generación de energía eléctrica y, aunque su participación en la producción mundial aún es pequeña, estas energías representan una opción para el suministro eléctrico mundial.

El entorno internacional nos indica que las energías renovables son un tema prioritario en las agendas energéticas, tanto en los países industrializados como en las economías en desarrollo, gracias a sus efectos positivos en las esferas ambiental, económica y social.

De acuerdo con el Banco Mundial México solo genera el 5.5% de su energía total a través de las energías limpias, mientras países como Brasil aporta el 15.4%, Estados Unidos con el 12.1%, España 18.8%, Canadá 23.3% y Alemania 11.5%, por lo que aún nos encontramos lejos de las metas ideales.

En 2010, de acuerdo con la Agencia Internacional de Energía (IEA, por sus siglas en inglés), la oferta total de energía primaria en el mundo fue de 12,717 millones de toneladas equivalentes de petróleo, de las cuales se produjo el 13.0% a partir de fuentes renovables de energía (incluyendo las grandes centrales hidroeléctricas).

En 2010, la oferta total de energía primaria en el mundo (OTEP) fue de 12,715 millones de toneladas equivalentes de petróleo (Mtpe), de las cuales 13.3% (1,685.7 Mtpe) provinieron de fuentes renovables de energía. La contribución de otras fuentes de energía fue de 32.3% para petróleo, 27.3% para carbón, 21.5% para gas natural y 5.7% para energía nuclear6.

De la misma forma, las energías renovables crecieron a una tasa promedio anual de 2.9% de 1990 a 2010, y contribuyeron con 19.4% de la generación de energía eléctrica mundial.

Sin embargo y a pesar de los importantes avances, de acuerdo con la IEA, la generación de electricidad renovable en todo el mundo desde el año 1990 creció un promedio de 2,8 % por año, que es menor que el 3% de crecimiento visto en la generación total de electricidad. Mientras que el 19,5% de la electricidad mundial en 1990 fue producida a partir de fuentes renovables, este porcentaje se redujo al 19,3 % en 2009. Esto debido a un lento crecimiento de la principal fuente de energía renovable, energía hidroeléctrica, en los países de la OCDE; por lo que para lograr la meta de reducir a la mitad las emisiones mundiales de CO2 relacionadas con la energía para el año 2050, será necesario duplicar de generación de energía renovable para el año 2020.

En este contexto, el Gobierno Mexicano dio el primer acercamiento para impulsar las energías renovables por parte del Estado, con la aprobación de la Ley para el Aprovechamiento de Energías Renovables y el Financiamiento de la Transición Energética ; cuyo objeto es el de promover a través de la regulación el aprovechamiento de fuentes de energía renovables y las tecnologías limpias para generar electricidad con fines distintos a la prestación del servicio público de energía eléctrica, así como establecer en la estrategia nacional los instrumentos para el financiamiento de la transición energética.

Sin embargo, aún con la aprobación de esta Ley, los programas y proyectos que operan sobre energías renovables que se han implementado en nuestro país, son de bajo perfil porque solo están para promover la producción de energías renovables en las áreas de producción como la eficiencia energética en el alumbrado público, iluminación en casa, aparatos electrodomésticos y en los automotores.

Posteriormente, fue la creación de incentivos fiscales e impuestos a las emisiones seguida de la promoción de transferencias dieron lugar a la creación de empresas líderes en el sector y que su vez subsidiarían directamente tanto la energía proveniente de dichas fuentes como en el cambio tecnológico de los hogares.

En el ámbito internacional, la mayoría de las naciones han adoptado por dos formas de intervención. La primera está concentrada en permitir a las fuerzas del mercado determinen los medios de difusión de, las tecnologías seleccionadas por la oferta y la demanda. La regulación promueve de forma genérica la necesidad de reducir el uso del petróleo, tanto en el aumento de la eficiencia energética de los productos que usan energía y de la producción de bienes y servicios, como en la creación de incentivos fiscales para la cogeneración y generación de energía por fuentes alternas.

La segunda opción, obedece a una versión ideal, que promueve solo la difusión de ciertas tecnologías consideradas apropiadas para el mercado específico, así como la creación de subsidios especiales a estas y al uso de la energía generada por dichas tecnologías.

En este sentido, cabe mencionar que de conformidad con la Prospectiva de Energías Renovables 2012-2026 a Diciembre de 2011, la capacidad de generación hidráulica que opera la Comisión Federal de Electricidad (CFE), en plantas con una capacidad igual o menor que 30 MW, se ubicó en 286.6 MW, mientras que la Comisión Reguladora de Energía (CRE) registró 27 permisos de generación mediante plantas hidráulicas, con una capacidad total de 305 MW.

Para la generación geotermoeléctrica, de acuerdo con datos de la CFE, al 31 de diciembre de 2011 se encontraban en operación 38 unidades de generación con una capacidad instalada de 886.6 MW. Con base en estudios preliminares, el Instituto de Investigaciones Eléctricas (IIE) infiere que existen en el país un total de reservas geotérmicas equivalentes a 10,644 MWe, de las cuales 10.7% son reservas probadas, 19.5% son reservas probables y 69.7% son reservas posibles.

El IIE también ha identificado proyectos geotermoeléctricos en etapa de estudio con una capacidad de 434.1 MW. Sin embargo, el informe Evaluación de la Geotermia en México, realizado por encargo del Banco Interamericano de Desarrollo, indica que el potencial de recursos hidrotermales susceptibles de ser explotados mediante plantas de condensación y plantas de ciclo binario se encuentra entre 887 y 948 MWe.

En cuanto a las aplicaciones térmicas de la geotermia de media y baja temperaturas (36 a 208°C), el IIE ha estimado un potencial aprovechable de esta fuente de energía en 26 estados de la República que oscila en el intervalo de 1,168 a 1,274 EJ, con un 90% de confianza; mismo que representa una cota inferior para los recursos geotérmicos debido a la gran proporción de sitios que continúan sin evaluarse.

Actualmente en nuestro país están instaladas plantas productoras de energía eléctrica con tecnología eólica, geotermia, solar, hidroeléctricas; mini hidroeléctricas, biomasa y biogás.





De la misma forma las Entidades Federativas también han realizado diversos esfuerzos para fomentar y promocionar el uso de fuentes renovables de energía, dentro de los que destacan:

Aguascalientes

El ayuntamiento utiliza el biogás del relleno sanitario para generar energía eléctrica e intercambiar sus emisiones por bonos de carbono. En el Plan Estatal de Desarrollo plantea promover la investigación en energía renovable como una de las áreas de focalización, además de fomentar cualquier energía alterna en la construcción de nuevas viviendas.

Baja California

La Comisión Estatal de Energía planteó y desarrolló un proyecto basado en cogeneración de energía eólica, que apoye a cubrir la demanda de energía en la temporada de calor a la población de pobreza extrema.

El parque eólico cuenta con cinco turbinas con capacidad de producción de 2 mega watts cada una.

Comisión Federal de Electricidad desarrolla un proyecto en Cerro Prieto, donde pondrá a prueba la eficiencia de distintos tipos de celdas solares en parques de 1 MW de capacidad.

Baja California Sur

En Baja California Sur, se han llevado a cabo estudios sobre el potencial eólico y solar, en las regiones Pacífico Norte y San Ignacio La Laguna; sin embargo, poco se ha hecho al respecto, a excepción a las planta híbridas de San Juanico y Puerto Alcatraz, en el Municipio de Comondú.

Actualmente la Comisión Federal de Electricidad administra una planta solar de 1 MW en Santa Rosalía.

Campeche

El gobierno del estado ha instalado paneles solares y células fotovoltaicas Interconectadas al Sistema Eléctrico Nacional, que pone a Campeche a la vanguardia en todo el país por usar estas medidas que permitirán un ahorro hasta del 40% en gasto de energía. Así mismo proyecta de manera conjunta con CFE energizar las comunidades sin electrificación con energía solar.

Colima

En el Programa de Sustentabilidad de los Recursos Naturales se invirtieron 7 millones 426 mil pesos para reposición de bombeo agrícola consistente en motobomba, modernización de cámara de refrigeración, adquisición e instalación de motogenerador, instalación de sistema fotovoltaico, establecimiento de una planta para producción de humus sólido y líquido, planta de compostaje y vermicompostaje utilizando residuos orgánicos y establecimiento de infraestructura y equipo para la producción de fertilizante de origen orgánico, en apoyo a 12 empresas con 125 hectáreas y 110 productores en varios municipios del estado.

Chiapas

Es el estado con el mayor número de presas con una alta producción de energía eléctrica en el país. Siete hidroeléctricas que producen más de mil MW, 43 % del total de energía hidroeléctrica del país. Actualmente cuenta con un parque eólico con 16 aerogeneradores que produce 29 MW.

Chihuahua

El estado de Chihuahua, cuenta con recursos en energía solar por encima de la media nacional (5KWh/m2), además se cuenta con un gran potencial en energía eólica, hidrológica, de biomasa y térmica a lo largo del territorio estatal.

Es por ello, que en el Plan de Desarrollo Estatal se establece el impulso sobre el uso de energías alternativas limpias y renovables, para disminuir el uso de la energía que se produce a través de métodos que implican el uso de energías no renovables y evitar la contaminación al medio ambiente.

Guerrero

El estado de Guerrero se encuentra una de las Hidroeléctricas más grandes del país. Central Hidroeléctrica El Infiernillo, fue un proyecto de la Comisión Federal de Electricidad y tiene un potencial de 1,020 MW de generación de energía eléctrica.

Hidalgo

El Plan Estatal de Desarrollo, menciona la aplicación y planeación de políticas públicas que sean garantes del desarrollo sustentable a través del mejoramiento en los procesos de producción en los sectores agrícolas e industrial, promoviendo el uso racional y sustentable de recursos naturales involucrados en el proceso. A su vez, las políticas educativas y laborales dotarán a nuestra gente de las competencias sociales y productivas en materia de sustentabilidad hídrica, manejo de residuos sólidos, sobre el control de la contaminación atmosférica, así como de la conservación de los hábitats naturales.

Jalisco

El gobierno del estado reporto una serie de planes y lineamientos en el Plan Estatal de Desarrollo 2005-2013 para ampliar la investigación y el uso de las energías limpias.

En el último informe de gobierno, se indicó sobre el uso de biogás en una de las plantas de tratamiento y la instalación de celdas solares, así como un incremento sobre el uso de calentadores solares para el uso doméstico.

Morelos

En el Estado se encuentra en Instituto de Energías Renovables de la UNAM, que tiene como propósito realizar investigación básica, aplicada y desarrollo tecnológico en la generación, transmisión, conversión, almacenamiento, utilización e impactos de la energía, en particular de las fuentes renovables; llevar a cabo estudios, asesorías y capacitación a instituciones en el área de la energía, para alcanzar el desarrollo sustentable del país.

También se ubica el Centro de Investigación de Energía (CIE) es el principal centro de investigación en energías renovables en México, participa en la formación de recursos humanos de alto nivel y en docencia en programas de la UNAM y de otras instituciones de educación superior del país, principalmente del estado de Morelos. En el CIE se realizan además acciones de relevancia en la vinculación y divulgación con los sectores público, privado y social.

Nayarit

En el Plan Estatal de Desarrollo 2011- 2017, reconoce la producción de las tres hidroeléctricas, entre ellas El Cajón, no ha redundado en la conexión del 45% de las viviendas de los pueblos aledaños. Por lo tanto, se propone como principales líneas de acción a una vivienda digna de promocionar la inclusión de las energías renovables en su construcción.

Nuevo León

El relleno sanitario ubicado en el municipio de Salinas Victoria, en Nuevo León, es el primer proyecto de aprovechamiento de energías renovables generador de electricidad en América Latina. Este relleno sanitario desgasifica 130 hectáreas de basura, equivalentes a un total de 18 millones de toneladas de desperdicio.

En 2003 se estableció el relleno sanitario y en el mes de octubre se inauguró su tercera fase el proyecto, esto como resultado de la asociación de una empresa privada con el gobierno del estado. En un inicio generaba 7.42 MW, y con la tercera fase su capacidad creció a 16.96 MW para una producción anual de 120 mil MW.

La generación de energía eléctrica partiendo de la utilización de las energías renovables sirve para abastecer el 52% del alumbrado público de la ciudad Monterrey.

Gracias a este relleno se ha impedido que más de 90 mil toneladas de metano lleguen a la atmósfera.

Tamaulipas

El gobierno del estado realizo la construcción de un parque eólico con financiamiento federal, estatal y del Banco de Desarrollo de América del Norte, que pretende proyectar una producción de 54 MW. El Proyecto Demostrativo de Aprovechamiento de Energía Eólica en el Parque Bicentenario en ciudad Victoria, prácticamente ha quedado terminado y únicamente hace falta la infraestructura, conformada por la instalación de cuatro modernos aerogeneradores.

Yucatán

El estado de Yucatán etiqueto 3 millones de pesos para promover la introducción de tecnologías renovables y 45 millones para incentivar, capacitar y promover biodigestores en las granjas porcícolas del estado.

De acuerdo con la prospectiva de energías renovables 2012-2026 para el 2026 se espera que la capacidad adicional instalada con energías renovables y grandes hidroeléctricas sea de 18,505 MW, 20,545 MW y 22,788 MW en los escenarios bajo, de planeación y alto, respectivamente. De dicha capacidad, 39.7% corresponde a servicio público, 49.8% a autoabastecimiento y 10.5% a generación distribuida de pequeña, mediana y gran escala.

Al 2026 se estima tener un incremento en la capacidad de generación, a partir de energías renovables y grandes hidroeléctricas en la modalidad de servicio público, de 8,160 MW en el Escenario de planeación (Escenario bajo=7,346 MW y Escenario alto=9,054 MW), con 3,219 MW para ser generados a partir de viento, 151 MW por geotermia, 4,749 MW de grandes hidroeléctricas, 22 MW con pequeñas centrales hidroeléctricas, 6 MW con solar fotovoltaico y 14 MW con solar de concentración.

En lo que corresponde a la modalidad de autoabastecimiento, se estima que para el 2026 se incorporen 10,228 MW en el escenario de planeación (Escenario bajo=9,214 MW y Escenario alto=11,344 MW), con fuentes renovables de energía distribuidas de la siguiente forma: 81.6% (8,352 MW) en plantas eólicas, 7.36% (752 MW) con solar fotovoltaico, 6.9% (701 MW) con pequeña, mini y micro hidráulica y 4.1% (422 MW) con bioenergía.

Sin embargo, y a pesar de los alentadores esfuerzos, el impulso y desarrollo de las energías renovables no ha podido ser aprovechado al máximo. Ello en gran medida por la desarticulación en las políticas públicas implementadas a nivel nacional y regional, debe indicarse que para la ejecución de una programa o un proyecto de energía renovable participan hasta 7 autoridades distintas, por ejemplo, al entrar en vigor la Ley para el Aprovechamiento de las Energías Renovables y el Financiamiento de la Transición Energética la autoridad rectora de las políticas en materia de energía renovable fue la Comisión Nacional para el Uso Eficiente de la Energía, posteriormente dichas atribuciones pasaron a la Comisión Reguladora de Energía, sin embargo la propia Secretaría de Energía es la que se encarga de realizar el Inventario Nacional de Energía, por lo que se evidencia que no existe un órgano que concentre y ejecute la directrices y las políticas en materia de energías renovables y estas se encuentran diversificadas en varias autoridades.

Por lo anterior, la presente Iniciativa tiene como propósito, la creación del Instituto Nacional para el Desarrollo de Energías Renovables como órgano desconcentrado de la Secretaría de Energía y como uno de los mecanismos que pueda articular e impulsar políticas, programas, acciones y proyectos encaminados a conseguir una mayor utilización y aprovechamiento de las fuentes de energías renovables y las tecnologías limpias, además de coadyuvar en el ámbito de su competencia a la eficiencia y sustentabilidad energética, así como la reducción de la dependencia de México de los hidrocarburos como fuente primaria de energía.

La creación del Instituto responde a la necesidad inmediata de consolidar las diversas directrices y las decisiones sobre las energías renovables que se toman en diversas instancias de Gobierno (Secretaría de Energía, Comisión Reguladora de Energía, Instituto Nacional para el Uso Eficiente de la Energía, etcétera) y poder potencializar en un órgano administrativo estas políticas.

Es por ello que en la presente Iniciativa, el Instituto Nacional para el Desarrollo de las Energías Renovables concentra exclusivamente las facultades en materia de energía renovables que actualmente tiene la Secretaría de Energía; es decir será el Instituto quien dicte la política de energías renovables con la opinión de las demás autoridades, creado así un sistema vertical y horizontalmente proporcionado que articule la política energética renovable.

Los retos principales del Instituto son articular, concentrar y ejecutar los programas y proyectos sobre el aprovechamiento de energías renovables; la diversificación de las fuentes de generación de energía; las alternativas de solución y aplicación de tecnologías para el uso de energías no convencionales, como la eólica, solar, biomasa, fotovoltaica, tanto como la promoción del ahorro de energía y el fomento a las energías renovables, el apoyo a promover y apoyar la investigación tecnológica, consiste en la promoción o creación de herramientas o acciones que genere las condiciones económicas que faciliten el desarrollo de las energías renovables en los Estados de la República mexicana, donde existe un rezago en este sector, por falta de recursos para implementar o instaurar proyectos o programas de energías renovables.

Actualmente los Gobiernos de los Estados, desarrollan grandes esfuerzos para la aplicación y ejecución de programas o proyectos dirigidos a fortalecer las infraestructuras de cada uno de ellos, no obstante cada año se enfrentan a restricciones financieras o presupuestales para la ejecución de obras, y sobre todo en materia de generación de energía eléctrica independiente a los hidrocarburos, esto resulta a largo plazo un alto rezago en la ejecución de obras en las estructuras, la cual es cada vez más prioritaria y pretenden atender del presupuesto ordinario asignado a los estados. Es por ello, que ante el sostenido crecimiento de demanda de energía eléctrica y el encarecimiento, y sumado a un mayor consumo energético, se requiere invertir en energías renovables o limpias, como una opción de viabilidad económica que no impacte en las finanzas públicas de cada Estado.

El Plan Nacional de Desarrollo 2013 2018, establece una planeación de desarrollo nacional donde las tecnologías de generación que utilicen fuentes renovables de energía deberán contribuir para enfrentar los retos en materia de diversificación y seguridad energética. A pesar del potencial y rápido crecimiento en el uso de este tipo de energías, en el presente, su aportación al suministro energético nacional es apenas el 2% del total.

El gobierno mexicano plantea abastecer de energía al país con precios competitivos, calidad y eficiencia, a través de la llamada Reforma Energética. Esto implica aumentar la capacidad del Estado para asegurar la provisión de petróleo crudo, gas natural y gasolinas que demanda el país; fortalecer el abastecimiento racional de energía eléctrica; promover el uso eficiente de la energía, así como el aprovechamiento de fuentes renovables, mediante la adopción de nuevas tecnologías y la implementación de mejores prácticas; además de fortalecer el desarrollo de la ciencia y la tecnología en temas prioritarios para el sector energético.

Por lo que bajo este contexto, es de vital importancia que se instituya este órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Energía, como un órgano que concentre y este focalizado en apoyar y fortalecer la utilización y aprovechamiento de fuentes de energía alternativa mediante el desarrollo de capacidades institucionales para la identificación, análisis e instrumentación de programas, proyectos y acciones en materia de energía renovable o limpias tanto en los tres niveles de gobierno federal, estatal y municipal.

Por lo tanto, la creación del Instituto Nacional para el Desarrollo de Energías Renovables implica una exacta coordinación de todos los actores que garanticen el óptimo aprovechamiento sustentable de la energía, partiendo de las fuentes de energía renovables. No se omite mencionar que la creación del Instituto no representa un impacto presupuestal para la Administración Pública Federal, pues se aprovecharían los recursos materiales, humanos y financieros con los que cuenta actualmente la Subsecretaría de Planeación y Transición Energética de la Secretaría de Energía y pasarían al Instituto Nacional para el Desarrollo de las Energías Renovables.

México tiene que aprovechar su potencial energético proveniente del viento, el sol, el agua, y el calor. En este contexto donde la Reforma Energética abre una gran oportunidad para contribuir a una sustentabilidad nacional, que a la vez sume esfuerzos para lograr el incremento en la participación y promoción de tecnologías limpias de generación eléctrica, debe de impulsarse también los mecanismos legales y administrativos que permitan alcanzar y superar la meta establecida en la Estrategia Nacional de Energía 2013-2027 de que el 35% de la energía eléctrica se genere a partir de energías renovables.

La creación del Instituto Nacional para el Desarrollo de las Energías Renovables representa una oportunidad para articular de manera eficaz las políticas en materia de energías renovables; recordemos que la reforma energética no es la reforma del Petróleo, no es la reforma de los hidrocarburos; la reforma energética es la reforma de todas las fuentes de energía incluyendo las energías limpias. La Reforma Energética debe ser un fuerte impulso transformador para el desarrollo económico y sustentable del país; y en este sentido impulsar con mayor fortaleza las energías renovables también es impulsar el combate a la pobreza, a la desigualdad, a la falta de oportunidades.

Es por ello, que tenemos una responsabilidad y obligación con las generaciones presentes y futuras, en entregar un mundo mejor al que hemos recibido, a fin de que nuestros hijos y nuestros nietos tengan mejores oportunidades.

Por lo anteriormente expuesto, someto a esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley para el Aprovechamiento de Energías Renovables y Financiamiento de la Transición Energética

Primero. Se reforman las fracciones I inciso g) y VIII del artículo 3o., el primer párrafo del artículo 5o., el artículo 6o., el primer párrafo del artículo 8o., el artículo 9o., el artículo 10, el primer párrafo del artículo 11, los artículos 12 y 13; 14 en su primer párrafo, los artículos 23 y 26; así como el segundo párrafo del artículo 27, de la misma forma se ADICIONAN los artículos 6o.-Bis, 6o. Ter, 6o. Quáter, 6o.Quintus; así como un artículo 8o. Bis, todos ellos de la Ley para el Aprovechamiento de Energías Renovables y Financiamiento de la Transición Energética, para quedar como sigue:

Artículo 3o. ...

I. ...

II. ...

a) a f). ...

g) Aquellas otras que, en su caso, determine el Instituto , cuya fuente cumpla con el primer párrafo de esta fracción;

III. a VII. ...

VIII. Instituto: Al Instituto Nacional para el Desarrollo de las Energías Renovables.

Artículo 5o. El Ejecutivo Federal, por conducto del Instituto , ejercerá las atribuciones conferidas por esta Ley.

Artículo 6o. Se crea el Instituto Nacional para el Desarrollo de las Energías Renovables como órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Energía, el cual cuenta autonomía técnica, operativa y de gestión en los términos establecidos en esta Ley.

El Instituto tiene como objeto promover el aprovechamiento de las fuentes renovables de energía en el marco de la Estrategia Nacional para la Transición Energética.

Artículo 6o.Bis. Corresponde al Instituto:

I. Elaborar y coordinar la ejecución del Programa;

II. Coordinar el Consejo Consultivo para las Energías Renovables, cuyo objetivo será el de evaluar el cumplimiento de los objetivos, estrategias y acciones establecidos en el Programa.

III. En coordinación con la Secretaría de Economía, definir las políticas y medidas para fomentar una mayor integración nacional de equipos y componentes para el aprovechamiento de las energías renovables y su transformación eficiente;

IV. Observar los compromisos internacionales adquiridos por México en materia de aprovechamiento de las energías renovables y cambio climático, cuyo cumplimiento esté relacionado con esta Ley;

V. Observar lo establecido en los programas nacionales en materia de mitigación del cambio climático;

VI. Establecer y actualizar el Inventario Nacional de las Energías Renovables, con programas a corto plazo y planes y perspectivas a mediano y largo plazo comprendidas en el Programa Especial para el Aprovechamiento de Energías Renovables y en la Estrategia Nacional para la Transición Energética y el Aprovechamiento Sustentable de la Energía;

VII. Elaborar y publicar el atlas nacional de zonas factibles para desarrollar proyectos generadores de energías renovables,

VIII. Promover con la participación del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología la investigación aplicada y el desarrollo tecnológico para la generación con fuentes de energía renovables.

IX. Las demás que en esta materia le otorguen esta Ley u otros ordenamientos.

Artículo 6o.Ter. Para la consecución de su objeto y para el ejercicio de sus atribuciones el Instituto se integrará de los órganos siguientes:

I. Un Consejo Consultivo, y

II. Un Director General, designado y removido libremente por el Titular del Ejecutivo Federal a propuesta del Secretario de Energía.

Artículo 6o. Quater. El Consejo se integrara con los miembros siguientes:

I. Un presidente que será el Director del Instituto;

II. Un representante por cada una de las Secretarías de Energía, Medio Ambiente y Recursos Naturales, Economía, Hacienda y Crédito Público y Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación;

III. Un representante de la Comisión Reguladora de Energía;

IV. Un representante de la Comisión Nacional para el Uso Eficiente de la Energía;

V. Un representante del Suministrador;

VI. Un representante de la Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, y

VII. Cuatro representantes de los diversos sectores involucrados en la promoción de la generación renovable y el desarrollo y aplicación de tecnologías relacionadas, en los términos del Reglamento de esta Ley.

Artículo 6o. Quintus. El Director General del Instituto tendrá las siguientes atribuciones:

I. Ejercer la representación legal del Instituto:

II. Elaborar el Programa de Actividades del Instituto;

III. Elaborar, proponer y someter a consideración del Consejo, para su aprobación los programas y acciones de fomento a la investigación aplicada y el desarrollo tecnológico para la generación con fuentes de energía renovables.

IV. Presentar un informe anual de actividades del Instituto y turnarlo a las Comisiones Competentes del Congreso de la Unión.

V. Las demás que le confiera el Reglamento de esta Ley.

Artículo 8o. El Ejecutivo Federal, por conducto del Instituto podrá suscribir convenios y acuerdos de coordinación con los gobiernos del Distrito Federal o de los Estados, con la participación en su caso de los Municipios, con el objeto de que, en el ámbito de sus respectivas competencias:

I. a V. ...

Artículo 8o.Bis. El Ejecutivo Federal, por conducto del Instituto podrá suscribir convenios con particulares, instituciones educativas nacionales e internacionales, organismos gubernamentales y no gubernamentales para la coordinación en materia de apoyos y acciones de fomento a la investigación aplicada y el desarrollo tecnológico para la generación con fuentes de energía renovables.

Artículo 9o. La Secretaría de Economía, en coordinación con el Instituto , definirá las políticas y medidas para fomentar una mayor integración nacional de equipos y componentes para el aprovechamiento de las energías renovables y su transformación eficiente.

Artículo 10. El Instituto , con la opinión de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y de la Secretaría de Salud, elaborará una metodología para valorar las externalidades asociadas con la generación de electricidad, a partir de las diversas fuentes renovables y no renovables en sus distintas escalas, así como las acciones de política a que se refiere esta Ley, relacionadas con dichas externalidades. A partir de esa metodología y acciones de política, la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales diseñará mecanismos de regulación ambiental para el aprovechamiento de energías renovables.

Artículo 11. El Instituto elaborará y coordinará la ejecución del Programa, para lo cual deberá:

I. a VIII. ...

Artículo 12. En la elaboración del Programa, el Instituto considerará los beneficios económicos netos potenciales de generarse por el aprovechamiento de las energías renovables.

Artículo 13. El Instituto considerará los beneficios a que se refiere el artículo 12 de la presente Ley, en la evaluación económica de los proyectos de aprovechamiento de energías renovables que realicen los Suministradores.

Artículo 14. La Comisión, previa opinión de las Secretarías de Hacienda y Crédito Público, de Medio Ambiente y Recursos Naturales, de Salud y el Instituto determinará las contraprestaciones mínimas y máximas que pagarán los suministradores a los generadores que utilicen energías renovables. Dichas contraprestaciones deberán incluir pagos por los costos derivados de la capacidad de generación y por la generación de energía asociada al proyecto.

...

Artículo 23. La Estrategia, encabezada por el Instituto , tendrá como objetivo primordial promover la utilización, el desarrollo y la inversión en las energías renovables a que se refiere esta Ley y la eficiencia energética.

Artículo 26 . Cada año el Instituto llevará a cabo la actualización de la Estrategia y una prospectiva sobre los avances logrados en la transición energética y el aprovechamiento sustentable de las energías renovables, incluyendo un diagnóstico sobre las aplicaciones de las tecnologías limpias y las energías renovables, así como sobre el ahorro y uso óptimo de toda clase de energía. Adicionalmente, cada seis meses el Instituto actualizará y publicará las metas de participación de las energías renovables en la generación de electricidad.

Artículo 27. ...

El Fondo contará con un comité técnico integrado por representantes del Instituto Nacional para el Desarrollo de las Energías Renovables, quién lo presidirá, así como de las Secretarías de Hacienda y Crédito Público, de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, de Medio Ambiente y Recursos Naturales, de la Comisión Federal de Electricidad, del Instituto Mexicano del Petróleo, del Instituto de Investigaciones Eléctricas y del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología.

...

...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. En un plazo no mayor a seis meses la Secretaría de Energía proveerá al Instituto de los recursos humanos y materiales para dar cabal cumplimiento a las atribuciones conferidas con motivo del presente decreto.

Tercero. En un plazo no mayor a seis meses posteriores a la publicación de la presente Ley, el Ejecutivo Federal publicará las adecuaciones respectivas en el reglamento de la ley.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 5 de diciembre de 2013

Diputado Érick Marte Rivera Villanueva (rúbrica)

Que expide la Ley General que regula la Crianza, la Venta y la Tenencia Responsable de Animales Domésticos de Compañía, suscrita por los diputados Ricardo Monreal Ávila y Merilyn Gómez Pozos, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

Ricardo Monreal Ávila y Merilyn Gómez Pozos, integrante de la LXII Legislatura del Congreso de la Unión y del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el artículo 6, fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a la consideración del pleno de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se expide la Ley General que Regula la Crianza, Venta y la Tenencia Responsable de Animales Domésticos de Compañía, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La Ciudad de México, a la vanguardia en legislación ambiental, se encuentra fortalecida por instituciones que gestionan los recursos bióticos y colaboran con la visión de mejorar la relación sociedad-naturaleza; sin embargo, se encuentra parcialmente limitada cuando se trata de garantizar el cumplimiento irrestricto de las disposiciones jurídicas en materia de protección, defensa y bienestar animal.

Esta circunstancia, ha hecho que a la fecha continué aumentando la violencia, el abuso y el abandono que se comete en contra de los animales.

La protección jurídica de los animales no humanos, tiene como antecedente conocido, al gobernante indio Asoka, quien estableció en el siglo VI antes de Cristo, sanciones para todo aquél que lastimara a un animal.

Mucho tiempo antes, con los egipcios, se aplicaron severas sanciones (incluso la pena de muerte) a quienes hicieran daño a los gatos, pero en este caso el móvil de la protección era lo sagrado y no el reconocimiento de derechos a los felinos.

Actualmente, existen normas legales, tanto internacionales (tratados), como nacionales a nivel Federal y Estatal e incluso municipales, que protegen a los animales.

En el Distrito Federal, en 2001, se publicó la Ley de Protección de los Animales del Distrito Federal, y lamentablemente aún cuando en esta capital existe una Ley de esta naturaleza la cual regula los actos de crueldad, sádicos por negligencia o intencionados y a pesar de que se establece en la misma, las facultades de las autoridades para garantizar y velar por los derechos, defensa y bienestar de los animales, así como garantizar el cumplimiento de la legislación en esta materia, se siguen violando y atentando contra los derechos y el bienestar de los animales, al referirse a las actividades de crianza y venta de animales domésticos de compañía porque en nuestro país al parecer no existe claridad de la instancia que aplicará, velará y exigirá el cumplimiento de las disposiciones legales en esa materia, que asegure el bienestar de los animales en esta ciudad.

Los animales son seres vivos que merecen tener derechos al igual que los humanos por el simple hecho de vivir. Al estar demostrado que no solo los seres humanos, sino que también otros animales, poseen conciencia, pero sobre todo poseen sensibilidad, es decir, la capacidad de sufrir cuando se atenta contra su libertad, su vida o su integridad, es indudable que se deben reconocer derechos a los animales no humanos.

Los animales tienen derecho, al menos, a no ser torturados, a vivir en libertad, a que su hábitat sea preservado, a que no se les cause dolor, a la satisfacción de sus necesidades básicas; y lamentablemente los seres humanos los hemos visto desde siempre como productos y recursos a nuestra disposición.

Los actos de crueldad que en los últimos años ha manifestado la sociedad en contra de los animales, se muestra con la negligencia, el abandono, la tenencia irresponsable, los espectáculos crueles con animales, los sacrificios, el hacinamiento, el no proporcionarles alimento, golpearlos, constituyendo por supuesto, actos violatorios a las disposiciones jurídicas en materia de protección, defensa y bienestar de los animales, motivados principalmente por una falta de registro y control de las personas dedicadas a la crianza y venta de animales, así como la falta de un registro de propietarios que permita a las autoridades tener un control efectivo del número de animales de compañía que se encuentran en el territorio de la Ciudad de México.

La Ley de Protección a los Animales en el Distrito Federal se queda corta al no regular eficientemente la crianza y venta de animales domésticos de compañía y al limitar la regulación a esta ciudad, por lo que debería aplicarse a toda la República, ya que mientras no existan disposiciones que faculten expresamente a las autoridades a regular y controlar dichas actividades, constituirán un campo abierto a los actos de maltrato y sufrimiento, las prácticas ilegales de peleas de perros, la violación, tortura y mutilación, y otras acciones que quedan impunes debido al desconocimiento de los datos de los propietarios que en muchas ocasiones son la fuente de maltrato y causantes de una sobrepoblación de animales domésticos que puede llegar a representar un riesgo para la salud y seguridad pública, tal y como sucedió con el caso de los perros de Iztapalapa donde no se pudo conocer el nombre e identidad de los dueños irresponsables que permitieron que los canes estuvieran en situación de abandono.

Por otra parte, son constantes las denuncias ciudadanas en contra de establecimientos comerciales dedicados a la venta de animales domésticos de compañía que se tienen en condiciones deplorables, sin que las autoridades puedan actuar con la celeridad requerida. Por tal razón, es imperante regular estrictamente dicha actividad a fin de tener un control.

Por lo expuesto, someto a la consideración del pleno el siguiente proyecto de

Decreto por el que se expide la Ley General que Regula la Crianza, Venta y la Tenencia Responsable de Animales Domésticos de Compañía

Artículo Único. Se expide la Ley General que regula la crianza, venta y la tenencia responsable de animales domésticos de compañía, para quedar como sigue:

Ley General que Regula la Crianza, Venta y la Tenencia Responsable de Animales Domésticos de Compañía

Capítulo I
Objeto, finalidad y ámbito de aplicación

Artículo 1. La presente ley es de observancia general en todo el territorio de los Estados Unidos Mexicanos, sus disposiciones son de orden público e interés social y tienen por objeto regular la crianza y la compra-venta de animales de compañía, así como la adecuada tenencia de éstos.

Artículo 2. La finalidad de esta Ley es alcanzar el máximo nivel de protección y bienestar de los animales de compañía, garantizar una tenencia responsable y la máxima reducción de las pérdidas y abandono de animales, lo que definitivamente incide en preservar y proteger la salud de los seres humanos y la protección de los animales de compañía en todo el territorio de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo 3. Para los efectos de esta Ley, además de los conceptos definidos en Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, la Ley General de Vida Silvestre, la Ley Federal de Sanidad Animal y las normas oficiales mexicanas, se entenderá por:

I. Animal (es): Ser orgánico, no humano, vivo, sensible, que posee movilidad propia y capacidad de respuesta a los estímulos del medio ambiente perteneciente a una especie domestica o silvestre.;

II. Animal abandonado: Los animales que habiendo estado bajo el cuidado y protección del ser humano queden sin el cuidado o protección de sus propietarios o poseedores, así como los que deambulen libremente por la vía pública sin placa de identidad u otra forma de identificación;

III. Animal de compañía.- El animal doméstico que las personas mantienen en algún espacio de su domicilio, oficina o cualquier inmueble donde permute, teniendo su acompañamiento, siendo principalmente gatos y perros, aunque no excluye otras especies que cubran las características de domésticos y sirvan de acompañamiento;

IV. Animal doméstico. El animal que ha sido reproducido y criado bajo el control del ser humano, que convive con él y requiere de este para su subsistencia;

V. Animal en adopción. Aquel animal de compañía que por abandono o decisión de su propietario es susceptible de ser entregado a otra persona para que ésta asuma la responsabilidad de su cuidado, asumiendo todas las obligaciones que imponen los ordenamientos jurídicos aplicables;

VI. Asociaciones protectoras de animales: Las asociaciones de asistencia privada, u organizaciones no gubernamentales, que se encuentren legalmente constituidas, con conocimiento sobre el tema y que dediquen sus actividades a la asistencia, protección y bienestar de los animales;

VII. Animal silvestre. Especies no domésticas sujetas a procesos evolutivos y que se desarrollan ya sea en su hábitat, o poblaciones e individuos de éstas que se encuentran bajo el control del ser humano;

VIII. Autoridad competente: La autoridad federal a la que se le otorguen facultades expresas en esta ley, reglamento y demás ordenamientos jurídicos aplicables;

IX. Certificados de compra. Las constancias de venta, expedidas por los propietarios de los establecimientos comerciales autorizados, en los que consten: número de identificación del animal; raza, edad; nombre del propietario, teléfono y el domicilio habitual del animal; así como el número del microchip;

X. Criador autorizado.- Toda aquella persona que cumpla con todos y cada uno de los requisitos necesarios para la crianza con fines de venta de animales domésticos o de compañía;

XI. Establecimiento comercial autorizado. Todo aquel local o inmueble utilizado para el comercio o la crianza de animales domésticos o de compañía, que cumplan con todos y cada uno de los requisitos legales para su funcionamiento;

XII. Padrón de criadores y vendedores. Es el documento que emitirá la Secretaria, en donde conste el nombre, domicilio fiscal y físico, ubicación de sus instalaciones y relación de todos los animales bajo su posesión; de todas y cada una de las personas legalmente autorizadas para ejercer la crianza y o compra-venta de animales de compañía domésticos en los Estados Unidos Mexicanos;

XIII. Registro de animales de compañía (RAC). Es el documento que emitirá la secretaría, con base en los certificados de compra que les hagan llegar los establecimientos comerciales autorizados, así como los registros que otras dependencias de gobierno le hagan llegar, en dicho documento debe constar la relación de personas físicas o morales que adquieran un animal de compañía a partir de la entrada en vigor de la presente ley, la cual deberá contener el número de identificación del animal; raza, edad; número de microchip en caso de perros, nombre y domicilio del propietario tratándose de personas físicas y en el caso de animales propiedad de personas morales, el nombre del responsable directo de su cuidado, teléfono y domicilio tanto del propietario o responsable, como del lugar donde estará el animal de compañía; así como la indicación de si el animal está o no esterilizado, y

XIV. Subsecretaria de Protección a los Animales. Área dependiente de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, encargada de verificar el cumplimiento de todos los ordenamientos legales a favor de la protección de los animales silvestres o domésticos que se encuentren en el territorio de los Estados Unidos Mexicanos, debiendo realizar para tal fin, verificaciones de denuncias sobre maltrato y crueldad hacia los animales, presentar denuncias ante las autoridades competentes para que se investiguen y castiguen dichos actos, celebrar convenios de colaboración con diversas autoridades para cumplir con su finalidad, promover la cultura de respeto a toda forma de vida animal y emitir opiniones técnica para otras autoridades con la finalidad de garantizar la protección de los animales no humanos. Esta Subsecretaria será la responsable de elaborar, actualizar y mantener bajo su resguardo el padrón de criadores y vendedores de animales domésticos de compañía, así como el Registro de los animales de compañía, siendo la única autorizada para otorgar y revocar las licencias a los criadores autorizados, asimismo será la responsable de implementar la logística necesaria para obtener la información para elaborar tanto el padrón como el censo antes referidos.

Capítulo II
De los animales de compañía

Artículo 4. Es obligación de la Secretaría de Salud y los gobiernos estatales, a través de sus clínicas veterinarias, garantizar un plan básico de salud para animales domésticos de compañía, el cual será permanente, masivo y gratuito de vacunas y otras medidas que prevengan enfermedades mortales para los animales, que tengan carácter zoonótico y que eviten la reproducción sin control de los mismos, este plan aplicará para todos los animales domésticos de compañía que se encuentren debidamente registrados en el territorio nacional, dicho plan básico contendrá:

a) Para perros, de forma anual la aplicación de la vacuna séxtuple para prevenir distémper, parvovirus, parainfluenza, adenovirus II, hepatitis infecciosa (adeno I) y leptoespira (dos cepas), asimismo la aplicación de la vacuna antirrábica.

b) Para gatos, de forma anual la aplicación de la vacuna triple para prevenir tres enfermedades distintas como son la rinotraqueitis, el calicivirus y la panleucopenia, asimismo se aplicará la vacuna antirrábica.

c) Para animales domésticos de compañía, de forma semestral, una dosis de algún agente desparasitante.

d) Para animales domésticos de compañía, mayores de seis meses, su esterilización a fin de evitar la reproducción de los mismos sin control.

Artículo 5. Los establecimientos comerciales autorizados, los veterinarios privados en su práctica profesional, así como las clínicas, consultorios y hospitales veterinarios privados deberán llevar un archivo con la ficha clínica de los animales objeto de vacunación o de tratamiento obligatorio, que contenga nombre del animal, especie, raza, edad; número de microchip en caso de perros, así como el nombre y domicilio del propietario o responsable directo.

Artículo 6. Los animales domésticos de compañía deberán contar con un chip de identificación que contendrá sus datos, así como los de su propietario o responsable, será colocado de forma que cause la menor molestia posible al animal de que se trate. La colocación del chip e inscripción al censo de animales y propietarios, se realizará de forma obligatoria en los servicios veterinarios privados con cargo al propietario o en los servicios veterinarios que brinden tanto el gobierno Federal como los Estados de forma gratuita, dicho registro deberá realizarse dentro del plazo máximo de cuatro meses contado a partir de la fecha de nacimiento o de un mes después de su adquisición.

Artículo 7. En caso de los animales existentes el registro se realizará en el primer programa anual de vacunación al que sea presentado en caso de los servicios públicos veterinarios y en el caso de los servicios privados veterinarios en la primera consulta que se presenten. La omisión de esta disposición por parte de los veterinarios dará origen a las sanciones de carácter administrativo establecidas.

Artículo 8. El gobierno federal, así como los Estados habilitarán zonas específicas en los jardines y parques públicos para el paseo y esparcimiento de los animales domésticos de compañía, a fin de que no representen un riesgo para los seres humanos u otros animales de compañía.

Artículo 9. Los comerciantes, propietarios o poseedores de animales de compañía destinados al comercio, aunque no se encuentren en el comercio, están obligados al cumplimiento de lo dispuesto en esta Ley, siendo responsables subsidiarios los propietarios de las viviendas, establecimientos o locales donde se encuentren físicamente los animales. En todo caso deberán proporcionarles una alimentación adecuada de acuerdo al tipo, tamaño y características propias, atención sanitaria adecuada, así como facilitarles un alojamiento de acuerdo con la exigencia propia de su especie o raza. Queda prohibido a los particulares alimentar con animales vivos a otros animales de su propiedad o bajo su cuidado.

Capítulo III
Del comercio de los animales de compañía

Artículo 10. En los Estados Unidos Mexicanos se permite la compra y venta de animales de compañía, siempre y cuando los criadores o establecimientos dedicados a dicha actividad cumplan con los límites y regulaciones señaladas en la presente ley.

Artículo 11. Los establecimientos dedicados a la cría o venta de animales de compañía, deberán cumplir, sin perjuicio de las demás disposiciones que le sean aplicables, las siguientes normas:

a) Deberán obtener de la autoridad competente la licencia de autorización para desempeñar dicha actividad, previo cumplimiento de los requisitos necesarios y pago correspondiente, dicha licencia deberá refrendarse cada año.

b) Llevar un registro con la ficha técnica de todos los animales que vendan, la cual deberá contener nombre del animal, especie, raza, edad; número de microchip en caso de perros, así como el nombre y domicilio del propietario o responsable directo.

c) Deberán tener buenas condiciones higiénico-sanitarias, adecuadas a las necesidades fisiológicas y etológicas de los animales que alberguen, debiendo contar con el visto bueno de una asociación protectora de animales legalmente constituida y con experiencia comprobable en la defensa de los derechos de los animales no humanos.

d) Dispondrán de comida suficiente y adecuada, agua, lugares para dormir y contarán con personal capacitado para su cuidado, así como servicio médico veterinario en el lugar.

e) Dispondrán de instalaciones adecuadas para evitar el contagio en los casos de enfermedad, o para guardar, en su caso, períodos de cuarentena.

f) Deberán vender los animales desparasitados y libres de toda enfermedad, con certificado veterinario autorizado para expedirlos por la Subsecretaria de Protección a los animales.

Artículo 12. La subsecretaria de protección a los animales y las áreas correlativas en los gobiernos estatales, en el ámbito de sus respectivas competencias, velarán por el cumplimiento de las anteriores normas, creando, al efecto, un equipo de supervisión en la materia.

Artículo 13. La existencia de un servicio veterinario dependiente del establecimiento, debidamente autorizado por la Subsecretaría de Protección a los animales, que otorgue certificados de salud para la venta de los animales, no eximirá al vendedor de responsabilidad ante enfermedades en incubación no detectadas en el momento de la venta.

Artículo 14. Se establecerá un plazo de garantía mínima de quince días por si hubiera lesiones ocultas o enfermedades en incubación.

Artículo 15. Se prohíbe la cría y o comercialización de animales sin las licencias y permisos correspondientes.

Artículo 16. Queda totalmente prohibida la venta en vía pública, domicilios particulares, mercados fijos y sobre ruedas de animales de compañía domésticos, por lo que no se otorgará licencia, permiso o autorización alguna en esa materia sin excepción alguna. Las personas que no respeten esta disposición además del arresto y multa correspondiente, perderán todo derecho sobre los animales que se encuentren bajo su resguardo, los cuales serán canalizados directamente a los albergues públicos o privados para que entren en un programa de adopción.

Artículo 17. La misma sanción que contempla el artículo anterior aplicará para toda aquella persona que sin contar con un establecimiento comercial autorizado, ni la licencia respectiva, se anuncie por cualquier medio impreso, electrónico, televisión y o radio, ofreciendo animales de compañía o domésticos en venta.

Artículo 18. Para poder obtener la licencia que les permita ser criador o comerciante autorizado de animales de compañía y o domésticos deberán cumplir con las siguientes obligaciones:

a) Contar con un espacio adecuado para tal actividad, en donde se garantice que no se causarán molestias a los vecinos u otros comerciantes del lugar, no podrán tener animales hacinados, ni en jaulas pequeñas de menos de dos metros cuadrados para el caso de perros y de un metro cuadrado para gatos, en el caso de otras especies, deberán contar por lo menos con un espacio que les permita movilidad total, levantarse y dar la vuelta sin dificultad, además del espacio destinado para sus alimentos o bebederos, sin que puedan estar más de tres animales pequeños por cada espacio, dos de estatura mediana y dos de estatura grande que no pasen de los 5 meses de edad y con una altura de 80 cm por jaula, además de respetar todas las disposiciones en materia de protección a los animales que señale el ordenamiento legal aplicable.

b) En el caso de los criadores, además queda prohibida la reproducción de más de dos camadas en el caso de perros y gatos por hembra al año, no debiendo reproducir más de un camada de perros o gatos por mes, asimismo no deberán tener más de 8 hembras de perros o gatos para tal fin, debiendo entregar a los cachorros menores de seis meses con carta compromiso de esterilización, donde el comprador se comprometa a esterilizar después de los seis meses y antes del año de edad, al perro o gato adquirido, independientemente de que se trate de macho o hembra. En caso de incumplimiento a esta disposición además del arresto y la multa correspondiente, se procederá a la esterilización forzosa por parte de los servicios públicos veterinarios del animal de compañía, corriendo los gastos a cargo del propietario del mismo.

c) Tanto las personas que se dedican a la crianza, como los que se dedican a la venta, deberán contar con servicio médico veterinario fijo, que cuente con la autorización correspondiente de la Subsecretaria de Protección a los animales, debiendo estar garantizado dicho servicio 24 horas al día, por lo menos 10 horas en el lugar y con plena disponibilidad de movilidad para las otras 14 horas. Debiendo informar a la referida Subsecretaria los correspondientes horarios.

d) Las personas físicas o morales legalmente autorizadas para comerciar con animales de compañía, estarán obligados a prestar sin costo alguno, por lo menos dos espacios dentro de su establecimiento para la exhibición de animales en adopción, propiedad de alguna asociación protectora de animales legalmente constituida, a fin de fomentar la cultura de la adopción de animales de compañía abandonados.

e) Queda totalmente prohibida la venta de animales domésticos de compañía, de menos de tres meses de edad o que presenten alguna enfermedad, lesión o afectación etológica. Cuando un establecimiento comercial autorizado sea sorprendido vendiendo un animal doméstico de compañía que presente alguna irregularidad de las mencionadas, la Subsecretaria de protección a los animales, cancelará la licencia otorgada y con apoyo de la Brigada de Vigilancia Animal y de la Procuraduría General de Justicia procederá al aseguramiento de todos los animales que se encuentren en el lugar para su debido resguardo y cuidado, perdiendo el titular del establecimientos comercial todo derecho sobre los mismos, además de poderle fincar las responsabilidades administrativas y penales que correspondan tanto al propietario como al responsable del lugar al momento del operativo.

f) Queda totalmente prohibida la permanencia de animales domésticos de compañía más de dos meses en jaulas de exhibición, por lo que si al cumplir con esa fecha no se ha vendido el cachorro se procederá a ponerlo en adopción.

Artículo 19. La licencia que otorgue la Subsecretaria de Protección a los animales, tanto para criadores, como para la gente que comercia con animales de compañía especificará, de acuerdo a las características de los animales, un número máximo de ejemplares a reproducir y o a la venta, que se determinará conforme a la especie y raza de que se trate, así como a las licencias solicitadas, a fin de controlar y evitar la sobrepoblación de los mismos en el país como una forma de control ético de la natalidad. Esta licencia tendrá vigencia de un año y se deberá revalidar la misma cada año, cubriendo el pago de derechos que se establezca en el Código Fiscal de la Federación para el año correspondiente. La recaudación de dicha carga fiscal deberá aplicarse a obras u acciones a favor de la protección de los animales no humanos.

Capítulo IV
Establecimientos para el mantenimiento temporal de animales de compañía

Artículo 20. Las pensiones, estéticas caninas, escuelas de adiestramiento y demás instalaciones creadas para mantener temporalmente a los animales domésticos de compañía, requerirán contar con la autorización de la Subsecretaria de Protección a los Animales, como requisito imprescindible para su funcionamiento.

Artículo 21. Cada centro llevará un registro con los datos de cada uno de los animales que ingresan en él y de la persona propietaria o responsable. Dicho registro estará a disposición de la Subsecretaria referida u otras autoridades en ejercicio de sus funciones, siempre que éstas lo requieran.

Artículo 22. Dicho registro incluirá como mínimo las características completas del cada animal, con nombre, raza, edad, número de chip, así como el nombre y domicilio del propietario, certificado de vacunación y desparasitaciones y estado sanitario en el momento del depósito, con la conformidad escrita de ambas partes.

Artículo 23. En caso de emergencia deberán contar con el apoyo de un médico veterinario debidamente registrado y autorizado por la Subsecretaria de Protección a los Animales, el cuál en el caso de las pensiones deberá encontrarse en el lugar donde se encuentren los animales y en el caso de las estéticas y escuelas de adiestramiento, aunque no se encuentre físicamente en el lugar, deberá ser capaz de responder a una emergencia en un tiempo que no exceda de 10 minutos.

Artículo 24. Si un animal cayera enfermo, el centro lo comunicará inmediatamente al propietario o responsable, quien podrá dar la autorización para un tratamiento veterinario o recogerlo, excepto en caso de enfermedades contagiosas, en que se adoptarán las medidas sanitarias pertinentes.

Artículo 25. Los titulares de pensiones de animales o instalaciones similares, procurarán tomar las medidas necesarias para evitar contagios entre los animales residentes y del entorno.

Capítulo V
De la identificación de perros y gatos

Artículo 26. Todos los perros y gatos que residan en el territorio de los Estados Unidos Mexicanos deberán contar con un chip electrónico de identificación y deberán estar inscritos en el Censo de animales y propietarios que opere la Subsecretaria de Protección a los Animales.

Artículo 27. Dicho chip contendrá todos los datos del animal de compañía, así como los de su propietario o responsable, será colocado de forma que cause la menor molestia posible al animal de que se trate. La colocación del chip e inscripción al censo de animales y propietarios, se realizara de forma obligatoria en los servicios veterinarios privados con cargo al propietario o en los servicios veterinarios que brinden tanto el gobierno Federal como los Estados de forma gratuita, dicho censo deberá realizarse dentro del plazo máximo de tres meses contado a partir de la fecha de nacimiento o de un mes después de su adquisición.

Artículo 28. En caso de los animales existentes, el censo se realizará en el primer programa anual de vacunación al que sea presentado, en caso de los servicios públicos veterinarios y en el caso de los servicios privados veterinarios en la primer consulta que se presenten. La omisión de esta disposición por parte de los veterinarios dará origen a las sanciones de carácter administrativo establecidas.

Artículo 29. Todo perro o gato que se encuentre debidamente identificado por medio del chip y registrado en el censo correspondiente tendrá derecho a recibir gratuitamente el plan básico de salud para perros y gatos, así como toda la atención médica veterinaria que requiera en la clínicas veterinarias estatales, en caso contrario deberán cubrir el costo de dichos servicios de acuerdo al estudio socioeconómico que se practique al propietario o responsable.

Artículo 30. Los propietarios de perros y gatos, están obligados a la inscripción de los mismos en el Registro de Animales de Compañía, por sus siglas RAC, en un máximo de cuatro meses desde la fecha de su nacimiento o en el de un mes desde su adquisición o cambio de residencia dentro del territorio nacional.

Artículo 31. En caso de los animales existentes el registro se realizará en el primer programa anual de vacunación al que sea presentado, en caso de los servicios públicos veterinarios y en el caso de los servicios privados veterinarios en la primera consulta que se presenten. La omisión de esta disposición por parte de los veterinarios dará origen a las sanciones de carácter administrativo establecidas.

Artículo 32. La Subsecretaría de protección a los animales tendrá el control, y el registro de todos los chips de identificación que se manejen en el país, teniendo la responsabilidad de entregar tanto a los criadores como a los vendedores autorizados los chips de identificación correspondientes. De acuerdo al número autorizado de animales domésticos que tengan bajo su custodia, el costo total del chip será cubierto por los titulares de las licencias otorgadas.

Artículo 33. Los servicios médico veterinarios privados, deberán solicitar un número de chips, para poder registrar a los perros y gatos que residan en los Estados Unidos Mexicanos y que sean atendidos por ellos en la primer consulta después de la publicación de la presente ley, debiendo los responsables de las clínicas veterinarias privadas o los veterinarios particulares en ejercicio de su función hacer la solicitud por escrito del número de chips que requieren para registrar a los perros y gatos que atiendan, debiendo cubrir el costo total del chip.

Artículo 34. La Subsecretaria de protección a los animales entregará en cada campaña anual de vacunación suficientes chips debidamente relacionados tanto a la Secretaria de Salud, como a las Clínicas Veterinarias Estatales, cuyo costo será gratuito para la población que acuda voluntariamente a registrar a su perro o gato dentro de los seis meses que entre en vigor la presente ley para el caso de los perros ya existentes, a los cuatro meses de su nacimiento o al mes de haberlo adquirido. Pasado este término los propietarios deberán cubrir el 50% del costo del chip, siendo que la otra mitad deberá ser cubierta por el gobierno Federal.

Artículo 35. Será obligatorio para los propietarios solicitar la cancelación o cambio del registro realizado, en el plazo máximo de un mes desde la fecha de la muerte, transmisión o cambio de residencial del animal. En caso de pérdida, deberán comunicarla en el mismo plazo al Registro correspondiente.

Artículo 36. Las personas que ya no deseen o quieran seguir siendo responsables de sus perros o gatos, podrán entregarlos voluntariamente a los albergues públicos o privados, y quedaran inhabilitados en el Registro de animales de compañía (RAC) para volver adquirir un perro o gato por un término de 10 años que es el tiempo promedio de la vida de un perro o gato. En el caso de las personas sentenciadas por el delito de maltrato y crueldad hacia los animales no humanos, además de la pena que les imponga el juez penal correspondiente quedarán inhabilitados en el registro de animales de compañía por 20 años para volver a tener un animal de compañía, por lo que el área que corresponda de la Subsecretaria de protección a los animales, deberá solicitar mensualmente la relación de personas con sentencia firme por dicho delito.

Artículo 37. Se dará a conocer al Ministerio Público que corresponda al lugar donde se dio el abandono del animal o en caso de desconocer donde fue abandonado el del lugar donde haya tenido su domicilio conforme al Registro de animales de compañía, al propietario o responsable de un animal doméstico de compañía que sea sorprendido abandonándolo.

Artículo 38. En caso de encontrar un perro o gato en la vía pública que pueda ser identificado por el chip que presenta, se verificará si fue reportado como extraviado dentro de las primeras 24 horas de sucedido el hecho, si no ha transcurrido ese término la autoridad que tenga bajo su resguardo al perro procederá a informar del paradero del mismo a quien aparezca como propietario en el registro correspondiente, unas vez notificado si no pasa por el dentro de los cinco días siguientes será considerado abandonado y podrá ser sujeto a un programa para animales en adopción y se procederá contra el propietario en términos del artículo anterior. En caso de que se presente el propietario deberá cubrir el importe de manutención por día que corresponda.

Cuando el perro o gato no cuente con chip de identificación, se procederá a incorporarlo a un programa para animales en adopción, debiendo ser reubicado en un albergue público o privado para tal fin.

Capítulo VI
De los albergues públicos

Artículo 39. Además de los albergues privados dependientes de las asociaciones protectoras de animales legalmente constituidas, tanto el gobierno federal, como los gobiernos estatales deberán contar con espacios adecuados para resguardar, atender y llevar a cabo programas de adopciones para animales abandonados o entregados voluntariamente por sus legítimos propietarios.

Artículo 40. Los albergues públicos sean del gobierno federal o dependientes de los gobiernos estatales deberán garantizar un trato digno y respetuoso a los animales que tengan bajo su cuidado, debiendo contar con el espacio suficiente y adecuado para tal fin, así como el personal capacitado para la atención de los mismos, pudiendo celebrar convenios de colaboración con asociaciones protectoras de animales legalmente constituidas para la atención de los mismos y las campañas de adopción correspondientes.

Artículo 41. Los albergues públicos deberán:

a) Contar con el visto bueno de la Subsecretaría de Protección a los Animales y de por lo menos tres asociaciones protectoras de animales legalmente constituidas.

b) Llevarán, debidamente cumplimentado, un libro de registro de movimientos, en el que figurarán los datos relativos a las altas y bajas de animales producidas en el establecimiento, o cualquier otra incidencia que reglamentariamente se establezca.

c) Dispondrán de servicio veterinario, encargado de la vigilancia del estado físico de los animales residentes y responsable de informar periódicamente de la situación de los animales alojados a la autoridad competente que lo requiera.

d) Deberán tener unas buenas condiciones higiénico-sanitarias, en todo caso acordes con las necesidades fisiológicas y etológicas de los animales bajo su cuidado y custodia.

e) Observar estrictamente las medidas de cuidado y atención para los animales que se establecen en el ordenamiento legal aplicable y cualquier otro requisito que normativamente se establezca y sea en beneficio de los animales bajo su cuidado.

Artículo 42. En estas instalaciones deberán tomarse las medidas necesarias para evitar contagios entre los animales residentes y los del entorno, por lo que deberán contar con un espacio de recién llegados, para evitar contagios de enfermedades en proceso de incubación, debiendo estar en jaulas individuales hasta en tanto se determine con certeza su estado de salud y que no representan un riesgo para el ser humano o para otros animales.

Artículo 43. La adopción de animales será objeto de las bonificaciones o exenciones tributarias que normativamente se determinen por el gobierno federal.

Capítulo VII
Sobre la tenencia responsable

Artículo 44. El propietario, criador, comerciante o poseedor de un animal doméstico de compañía tiene obligación de:

I. Inscribir en el Registro de animales de compañía a cada animal doméstico de compañía bajo su responsabilidad;

II. Contar con un espacio que permita al animal doméstico de compañía libertad de movimientos para expresar cómodamente sus comportamientos naturales de alimentación, descanso y cuidado corporal, incorporarse en cuadripedestación, echarse, darse vuelta y estirar sus extremidades;

III. Asegurar que el espacio mínimo por perro responda a la medida que cada ejemplar tiene de la punta de la nariz a la punta de la cola, multiplicado el resultado por dos y expresado en metros cuadrados, los gatos no podrán ser encadenados o encerrados en espacios reducidos;

IV. Garantizar al animal doméstico de compañía protección contra condiciones climáticas adversas, una zona de sombra permanente y un sitio de resguardo;

V. Proporcionar al animal doméstico de compañía agua limpia y fresca en todo momento, servida en un recipiente limpio y adecuado a su talla, estado fisiológico y edad;

VI. Suministrar diariamente al animal doméstico de compañía la dotación correspondiente de alimento nutritivo y en cantidad suficiente, con base en su raza, talla, edad y estado fisiológico;

VII. Mantener al animal doméstico de compañía en adecuadas condiciones higiénico-sanitarias, de conformidad con la presente Ley y demás ordenamientos aplicables en la materia;

VIII. Proporcionar al animal doméstico de compañía atención médico-veterinaria primaria y tenerlo al día en todas sus vacunas;

IX. Garantizar que el animal doméstico de compañía tenga suficiente contacto y segura socialización con seres humanos y otros animales;

X. Tomar las medidas necesarias para que el animal doméstico de compañía no escape o ponga en riesgo la seguridad y la integridad física del ser humano, de él mismo y de otros animales;

XI. Identificar al animal doméstico de compañía con el chip de identificación autorizado por la Subsecretaria de protección a los animales;

XII. Colocar al animal doméstico de compañía un collar que debe portar de manera permanente con la placa de identificación que contenga el nombre del animal de compañía y el nombre y un número telefónico propietario;

XIII. Trasladar al perro siempre con correa cuando vaya por la vía o espacios públicos y comunitarios;

XIV. Llevar al perro sujeto de una correa de no más de dos metros de largo y con bozal, cuando el ejemplar tenga antecedentes de agresión o sea poco sociable con el ser humano y otros animales. La excepción al uso del bozal únicamente responderá a que su utilización comprometa la salud del perro, dado el caso, el propietario o poseedor responderá civil y penalmente por los daños que cause su animal;

XV. Todos los animales domésticos de compañía que sean vendidos para tenerlos como animales de compañía deberán a partir de la entrada en vigor de la norma, ser entregados esterilizados o con carta compromiso de esterilización, a efecto de que en caso de no hacerlo la penalización será tanto económica (multas), arrestos administrativos y decomiso de los animales;

En el caso de animales que se vendan para cría, tendrán un sobreprecio y sólo podrán venderse a criadores autorizados por las autoridades administrativas, siempre y cuando no exista una sobrepoblación de la raza de que se trate.

Queda totalmente prohibida la cruza, reproducción y venta de animales mestizos o criollos, hasta en tanto no se estabilice la población canina y felina;

XVI. Reportar al registro cualquier cambio en la situación de su animal doméstico de compañía, dentro de un período máximo de 5 cinco días hábiles;

XVII. Entregar el ejemplar en venta con la identificación electrónica y su documentación soporte, y

XVIII. La persona que pasee con uno o más animales domésticos de compañía queda obligada a la recogida de las defecaciones del mismo en las vías y espacios públicos.

Artículo 45. Queda prohibido expresamente y por cualquier motivo:

I. Abandonar un animal doméstico de compañía en cualquier lugar;

II. Dejar al animal doméstico de compañía encerrado sin ventilación e iluminación suficientes y sin agua y alimentación;

III. Mantener amarrado o encadenado al animal doméstico de compañía en cualquier lugar, por tiempos que excedan de una hora;

IV. Destinar como habitáculo del animal doméstico de compañía el interior o la cajuela de cualquier vehículo automotor;

V. Usar collares eléctricos;

VI. Utilizar como medio de sujeción del animal doméstico de compañía cualquier otro diferente que pueda causar dolor o sufrimiento al animal;

VII. Pasear perros por la vía y espacios públicos y comunitarios sujetando a la vez más de tres ejemplares;

VIII. Suministrar al animal doméstico de compañía sustancias tóxicas o productos nocivos para su salud o cualquier tipo de droga o medicamento que estimule su agresividad;

IX. Permitir que personas menores de edad se encuentren en la vía pública con perros que por sus características o temperamento, puedan representar un riesgo para las personas u otros animales;

X. Utilizar un perro como arma de ataque contra personas u otros animales para fines ilícitos, y

XI. Transportar perros, gatos o cualquier animal doméstico en los compartimientos para maletas de los autobuses foráneos, debiendo permitirse que los animales de menos de 10 kilos puedan ser transportados por su propietario, en caso de perros deberán llevar su collar y bozal, asimismo en el caso de otro tipo de animales serán transportados en compartimientos móviles que impidan puedan escapar, a fin de evitar agresiones a alguna persona, siendo responsable el propietario de los daños o perjuicios que cause su animal de compañía durante el viaje.

Artículo 46. Los perros guía de personas con disfunciones visuales pueden acceder a cualquier espacio de acceso público, incluyendo cualquier medio de transporte. Los propietarios de otros animales domésticos de compañía podrán acceder con ellos a los transportes públicos siempre y cuando vayan resguardados en una transportadora adecuada.

Capítulo VIII
De las autoridades, medidas de seguridad y las sanciones

Artículo 47. Para efectos de la presente ley, las autoridades competentes para la aplicación de las sanciones correspondientes serán:

a) Para el caso de que la infracción amerite sanción económica, clausura del local comercial o centro de crianza, así como el aseguramiento de animales de compañía y la cancelación de las licencias respectivas, la autoridad competente será la Subprocuraduría de Protección a los animales a través de su área de procedimientos administrativos.

b) Para el caso de que la infracción amerite arrestos administrativos, serán competentes los jueces cívicos del lugar donde se cometa la infracción.

c) En el supuesto de que la infracción pueda constituir un delito, sin perjuicio de las sanciones administrativas correspondientes, tomara conocimiento el Ministerio Público adscrito al lugar donde sucedieron los hechos, a fin de llevar a cabo las investigaciones correspondientes y de ser el caso ejercitar acción penal en contra de quien resulte como probable responsable de un hecho considerado delictivo.

Cualquier persona podrá presentar ante la autoridad que corresponda la denuncia por presuntas violaciones a la presente Ley, en caso de que sea presentada ante una autoridad que no le corresponda, esta deberá canalizar la denuncia ante la autoridad competente.

Artículo 48. Las autoridades facultadas para otorgar licencias, iniciar procedimientos o aplicar sanciones por esta ley, de existir riesgo inminente para los animales debido a actos de crueldad o maltrato hacia ellos, o ante flagrancia, en forma fundada y motivada, podrán ordenar inmediatamente alguna o algunas de las siguientes medidas de seguridad:

I. Aseguramiento precautorio de los animales, además de los bienes, vehículos, utensilios e instrumentos directamente desarrollados con la conducta a que da lugar a la imposición de la medida de seguridad;

II. Clausura temporal de los establecimientos, instalaciones, servicios o lugares donde se tengan, utilicen, exhiban, comercien o celebren espectáculos públicos con animales donde no se cumpla con las leyes, reglamentos, las normas oficiales mexicanas, así como con los preceptos legales aplicables;

III. Clausura definitiva cuando exista reincidencia en los casos que haya motivado una clausura temporal o cuando se trate de hechos, actos u omisiones cuyo fin primordial sea el de realizar actos prohibidos por esta ley, y

IV. Cualquier acción legal análoga que permita la protección a los animales.

Asimismo, las autoridades competentes podrán ordenar la ejecución de alguna o algunas de las medidas de seguridad que se establezcan en otros ordenamientos, en relación con la protección a los animales.

Artículo 49. Para los efectos de esta ley, se consideran responsables ante los juzgados cívicos, las personas mayores de 18 años, que cometan infracciones.

Los padres o los tutores de los menores de edad, son responsables, por las faltas que éstos cometan en los términos de la legislación civil aplicable.

La imposición de las sanciones previstas por la presente Ley, no excluye la responsabilidad civil o penal y la eventual indemnización o reparación del daño que pudiera corresponder y recaer sobre el sancionado.

Artículo 50. Las infracciones a la presente ley se castigarán de la siguiente forma:

I. Para las personas dedicadas a la crianza o venta de animales domésticos de compañía:

a) Por desempeñar la crianza o venta de animales, sin contar con la licencia correspondiente, la Subprocuraduría de protección a los animales procederá a la clausura del local o predio donde se encuentren los animales de compañía, procediendo al aseguramiento de todos los animales, perdiendo el infractor todo derecho sobre ellos, además se le aplicará una sanción económica de 300 a 1000 días de salario mínimo y en el caso de reincidencia se le aplicará un arresto inconmutable de 36 horas por el juez cívico que corresponda previa queja que presente personal de la referida Subsecretaria dentro de los 15 días hábiles siguientes contados a partir del momento en que se cometió la reincidencia.

b) Por carecer del registro establecido en el artículo 11, inciso b) de la presente ley, o presentar datos incompletos o incorrectos el mismo, se aplicará una multa de 200 a 400 días de salario mínimo, en caso de reincidencia se procederá a la cancelación de la licencia correspondiente y el aseguramiento de todos los animales de compañía con los que cuente, perdiendo todo derecho sobre los mismos.

c) Por no tener buenas condiciones higiénico-sanitarias o de espacio, adecuadas a las necesidades fisiológicas y etológicas de los animales que alberguen para crianza o venta, se aplicará una multa de 500 a 1000 días de salario mínimo, cancelación de la licencia, así como el aseguramiento de los animales que tengan bajo su resguardo, perdiendo todo derecho sobre los mismos.

d) Por privar de alimento o agua a los animales bajo su resguardo, se les aplicara una multa de 300 a 1000 días de multa, en caso de que se haya puesto en riesgo la salud o vida de los animales por una privación de alimento o agua mayor a 24 horas se procederá al aseguramiento de los mismos, la misma pena se aplicará en caso de reincidencia aunque el tiempo fuera menor de 24 horas, perdiendo todo derecho sobre los animales asegurados, además de cancelarle la licencia correspondiente.

e) Por omitir la atención médico veterinaria a los animales bajo su resguardo que lo requieran, se les aplicará una multa de 1000 a 3000 días de multa, se procederá a la clausura del lugar y al aseguramiento de los animales que tengan bajo su resguardo perdiendo todo derecho sobre ellos, además de cancelarle la licencia correspondiente.

f) Por vender en menos de seis meses en más de una ocasión animales enfermos o que con posterioridad a su venta presenten una enfermedad en incubación en un plazo menor de 15 días, se multarán con 1000 a 3000 días de salario mínimo, aseguramiento de todos los animales bajo su resguardo perdiendo todo derecho sobre los mismos, clausura del establecimiento comercial y cancelación de la licencia correspondiente.

g) Por mantener animales sanos junto a otros enfermos o muertos, cualquiera que sea la especie de animal de compañía, se aplicará multa de 1500 a 3000 días de salario mínimo y en caso de reincidencia se procederá a la clausura del lugar donde se encuentren los animales, aseguramiento de todos los animales bajo su resguardo perdiendo todo derecho sobre los mismos y la cancelación de la licencia respectiva. Esta sanción será independiente de la responsabilidad penal a que haya lugar y de los procedimientos que pueda aplicar el Ministerio Público correspondiente.

h) Por tener bajo su resguardo sea para crianza o venta, más animales de los que autoriza la licencia correspondiente, se aplicará una multa de 2000 a 5000 días de salario mínimo, el aseguramiento de los animales que excedan el número, sobre los que perderá todo derecho y en caso de reincidencia se procederá a la clausura del establecimiento, aseguramiento de todos los animales bajo su resguardo sobre los que perderá todo derecho y la cancelación de la licencia correspondiente.

Cuando se haya cancelado una licencia para criar y/o vender animales domésticos de compañía por cualquiera de las hipótesis establecidas, por parte de la Subsecretaría de Protección a los animales, esta inhabilitará al titular de la licencia sea persona física o moral para obtener otra por un plazo de 5 a 10 años de conformidad a la gravedad de la infracción. En caso de que se detecte a una persona física o moral inhabilitada para obtener la licencia antes referida, tratando de engañar a la autoridad a través del uso de presta nombres o cambios de la razón social de la persona moral, a fin de obtener de nueva cuenta la licencia, la inhabilitación será permanente.

II. Para los propietarios o responsables en el caso de una mala tenencia:

a) Para el caso de los propietarios de animales domésticos de compañía que no estén inscritos en el Registro de animales de compañía, cuando sea detectado por primera vez la autoridad que se entere de tal omisión procederá a realizar la invitación para que proceda a su registro, en caso de que por segunda ocasión se detecte que ha omitido el registro, se procederá a la presentación del infractor ante el juez cívico que corresponda para que aplique una multa de 5 a 10 días de salario mínimo y en caso de reincidir se presentará ante el Juez Cívico para que se aplique un arresto inconmutable de 6 a 10 horas. Estas penas independientemente del costo que tendrán los servicios médicos veterinarios para el propietario de animales no registrados, los cuales serán gratuitos para los propietarios que hayan realizado el registro.

b) Sólo se podrán comprar animales domésticos de compañía a los criadores o vendedores que cuenten con la licencia correspondiente, la violación a esta disposición traerá como consecuencia la aplicación de una multa de 100 a 1000 días de salario mínimo y en caso de reincidencia el aseguramiento de los animales adquiridos sobre los que perderá todo derecho y una multa de 1000 a 2000 días de salario mínimo.

c) Para los menores de edad que transiten en la vía pública con animales que por su características o temperamento puedan representar un riesgo para las personas u otros animales, se procederá al aseguramiento del animal correspondiente canalizándolo a un albergue público o privado, en tanto comparezca el padre o madre del menor, a fin de acreditar la propiedad del animal, proceder a su inscripción en el registro en caso de no estar en el mismo y pagar una multa de 10 a 30 días de salario mínimo, en caso de que haya causado daño a una persona u otro animal, se aumentará la multa al doble y deberá cubrir el monto de los daños ocasionados. En caso de que en un plazo de 72 horas no comparezca nadie a solicitar la devolución del mismo el animal en cuestión será entregado a una asociación protectora de animales legalmente constituida para su rehabilitación y posterior reubicación dentro de un programa de adopciones de animales abandonados.

d) A las personas físicas que encontrándose inhabilitadas para tener un animal doméstico de compañía, sea por haber entregado voluntariamente un animal de compañía o por haber sido sentenciado por el delito de maltrato o crueldad hacia los animales no humanos, incumplan con dicha restricción, se les aplicará una multa de 500 a 1000 días de salario mínimo, aseguramiento del animal de compañía correspondiente sobre el que perderá todo derecho y un arresto inconmutable de 36 horas.

e) Todas las demás irregularidades que afecten la salud, y trato digno de los animales de compañía, serán sancionadas de conformidad al ordenamiento legal aplicable.

Artículo 51. Las infracciones a lo dispuesto en esta Ley, que en el cuerpo de la misma no tuviere señalada una sanción especial o que no se encuentre sancionada por otro ordenamiento legal aplicable, serán sancionadas a juicio de las autoridades competentes con multa de veintiuno a treinta días de salario mínimo vigente en el Distrito Federal o arresto inconmutable de 24 a 36 horas, según la gravedad de la falta, la intención con la cual ésta fue cometida y las consecuencias a que haya dado lugar.

Artículo 52. La autoridad correspondiente fundará y motivará la resolución en la que se imponga una sanción, tomando en cuenta los siguientes criterios:

I. Las condiciones económicas del infractor;

II. El perjuicio causado por la infracción cometida;

III. El ánimo de lucro ilícito y la cuantía del beneficio obtenido en la comisión de la infracción;

IV. La reincidencia en la comisión de infracciones, la gravedad de la conducta y la intención con la cual fue cometida, y

V. El carácter intencional, imprudencial o accidental del hecho, acto u omisión constitutiva de la infracción.

Artículo 53. Los animales domésticos de compañía asegurados por la subsecretaria de protección a los animales, serán canalizados a los albergues públicos o privados para incorporarlos a un programa de adopciones.

Capítulo IX
Del recurso de inconformidad

Artículo 54. Las resoluciones dictadas en los procedimientos administrativos con motivo de la aplicación de esta ley, sus reglamentos y demás disposiciones jurídicas aplicables, podrán ser impugnadas mediante el recurso de inconformidad.

Transitorios

Primero. La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación.

Segundo. Se derogan todas aquellas disposiciones que contravengan lo dispuesto en esta Ley y sus reglamentos.

Tercero. El Ejecutivo federal expedirá las normas y reglamentos que sean necesarios para la aplicación de la presente Ley dentro de los 120 días hábiles posteriores a la entrada en vigor de la presente ley.

Cuarto. Por cuanto hace a los locatarios o comerciantes que ya desempeñaban dicha actividad en los lugares donde a partir de la entrada en vigor de la presente ley, quedará prohibida la venta de animales domésticos de compañía, se les otorgará una prórroga de tres meses para que coloquen a sus animales, cambien de giro comercial o consigan un inmueble que cumpla con los requisitos que les permita obtener la licencia correspondiente.

Quinto. El Ejecutivo federal difundirá por los medios más apropiados el contenido y espíritu de la presente ley.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 5 de diciembre de 2013.

(Rúbrica)

Que reforma el artículo 251 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, a cargo de la diputada María Sanjuana Cerda Franco, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza

La que suscribe, María Sanjuana Cerda Franco, integrante del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza en la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta a esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 251 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE), al tenor del siguiente

Planteamiento del problema

El artículo 251 de la Ley del ISSSTE contiene una disposición que viola claramente los derechos de seguridad social de los trabajadores y sus familias. Dicha disposición establece que los recursos de la cuenta individual del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez prescriben en favor del instituto a los 10 años de que sean exigibles.

La nueva Ley del ISSSTE, de 2007, convirtió el anterior sistema de reparto de las pensiones de los trabajadores afiliados al ISSSTE en un sistema de capitalización de cuentas individuales, donde el trabajador es el titular de ellas; por tanto, debe tener la certeza de que dichos recursos no serán utilizados para fines distintos; que el trabajador pueda retirarlos, o bien ante su fallecimiento que sus beneficiarios puedan disponer de ellos.

Sin embargo, el mencionado artículo 251 de la Ley del ISSSTE ordena la prescripción del derecho a gozar de los seguros de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez si no se reclaman a los 10 años de que sean exigibles.

Es pertinente citar textualmente el mencionado artículo:

Artículo 251 . El derecho del trabajador y, en su caso, de los beneficiarios, a recibir los recursos de su cuenta individual del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez en los términos de la presente ley, prescribe en favor del Instituto a los diez años de que sean exigibles.

El ISSSTE tiene como fin incidir en el bienestar de su derechohabiencia. Sin embargo, este propósito se merma con lo ordenado en el artículo 251 de la ley que lo rige, pues conculca derechos laborales de vital importancia, como contar con los recursos de una cuenta individual, de un seguro de retiro, o el de cesantía en edad avanzada y vejez, así como el derecho de que los beneficiarios del trabajador gocen de los recursos de estos seguros para el caso de muerte del trabajador.

Argumentación

La promulgación de la nueva Ley del ISSSTE, publicada el 31 de marzo de 2007 en el Diario Oficial de la Federación, consideró cambios significativos y relevantes en materia de seguros, pensiones y salud.

Con relación al rubro de pensiones, se sustituyó el sistema de reparto (beneficios diferidos) por la capitalización individual (lo que sería contribuciones definidas), base de todas las pensiones. Lo anterior generó que se promovieron 237 mil amparos: casi 2 millones de quejosos afectados en sus derechos laborales acudieron por ello a la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).

Una de las disposiciones impugnadas en los miles de amparos promovidos ante la SCJN fue precisamente la contenida en el artículo 251 de la Ley del ISSSTE, por considerarse violatorio del artículo 123, Apartado B, fracción XI, inciso a), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

En virtud de que los recursos acumulados en las cuentas individuales son propiedad del trabajador, sólo pueden ser utilizadas en su beneficio y tiene como finalidad recibir una pensión o, en su caso, poder retirarlo en efectivo el trabajador o sus beneficiarios en caso de muerte. Por tanto, no hay razón para que prescriba tal derecho en favor del instituto, pues se trata de recursos generados por los trabajadores y deben estar disponibles tan pronto éste o los familiares reúnan los requisitos para exigirlos.

En función de lo anterior, la SCJN declaró inconstitucional el artículo 251 de la Ley del ISSSTE, entre otros. De igual modo aconteció con el 302 de la Ley del Seguro Social, equivalente al precepto legal invocado y materia de la iniciativa en estudio.

La prescripción es una institución jurídica mediante la cual se pone fin a un derecho y a la correspondiente obligación, como consecuencia del paso del tiempo y la pasividad del titular de exigirlo. Sin embargo, en las obligaciones del trabajo y de la seguridad social no puede ni debe operar para recibir los recursos de los seguros que considera la Ley del ISSSTE, pues emanan de un reconocimiento de que el derecho a la pensión es imprescriptible.

Recibir los recursos de la cuenta individual, el seguro de retiro, el de cesantía en edad avanzada y vejez es un derecho imprescriptible en atención del mandato constitucional establecido en el artículo 123, Apartado B, donde se dispone expresamente que es irrenunciable el otorgamiento de una pensión, donde además convergen principios y valores que garantizan la solidaridad que debe regir en la sociedad.

Aunado a lo anterior, debemos agregar que la seguridad social actualmente es un derecho autónomo, donde no sólo la figura de derechos adquiridos debe ser el argumento para su respeto, sino que su naturaleza de fundamental los hace constitucionalmente imprescriptibles.

Por consiguiente en atención de la resolución del máximo tribunal del país, que declaró inconstitucional el artículo 251 de la Ley del ISSSTE, el Poder Legislativo debe proceder a reformar ese ordenamiento para garantizar los derechos de seguridad social de los trabajadores.

La iniciativa que hoy se presenta tiene como objetivo reformar el artículo 251 de la Ley del ISSSTE, a fin de declarar imprescriptible el derecho de los trabajadores o beneficiarios de éste a recibir los recursos de su cuenta individual, del seguro de retiro, del de cesantía en edad avanzada y vejez.

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se somete a consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 251 de Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado

Único. Se reforma el artículo 251 de Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, para quedar como sigue:

Artículo 251. El derecho del trabajador y, en su caso, de los beneficiarios a recibir los recursos de su cuenta individual del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez en los términos de la presente ley es imprescriptible.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 5 de diciembre de 2013.

Diputada María Sanjuana Cerda Franco (rúbrica)

Que reforma el artículo 11 de la Ley que establece las Normas Mínimas sobre Readaptación Social de Sentenciados, a cargo del diputado Rafael Alejandro Moreno Cárdenas, del Grupo Parlamentario del PRI

El suscrito, Rafael Alejandro Moreno Cárdenas, diputado federal a la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6o., numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la Ley que establece las normas mínimas sobre readaptación social del sentenciado, con base en la siguiente:

Exposición de Motivos

El tratamiento de los reclusos en los Centros de Readaptación Social (Cereso) es sumamente delicado, ya que si bien se les suspenden ciertos derechos, aún tienen la tutela de otros. Esta suspensión de derechos se encuentra establecida en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en el Código Penal Federal, en los artículos 38 y 45 respectivamente. El artículo 38 constitucional afirma que los derechos o prerrogativas de los ciudadanos se suspenden I..., II. Por estar sujeto a un proceso criminal por delito que merezca una corporal a contar desde la fecha de auto de formal prisión, III. Durante la extinción de una pena corporal, IV..., V. Por estar prófugo de la justicia desde que se dicte la orden de aprensión hasta que se prescriba la acción penal; y VI. Por la sentencia ejecutoria que imponga como pena esa suspensión. En este mismo sentido el artículo 45 del Código Penal Federal establece que La suspensión de derechos es de dos clases: I. La que por ministerio de ley resulta de una sanción como consecuencia necesaria de esta, y II. La que por sentencia formal se impone como sanción. En el primer caso, la suspensión comienza y concluye con la sanción de que es consecuencia. En el segundo caso, si la suspensión se impone con otra sanción privativa de la libertad, comenzara al terminar ésta y su duración será la señalada en la sentencia. Es por lo anteriormente expuesto que, como bien lo afirma la Dra. Mercedes Peláez Ferrusca, la protección de los derechos reconocidos a los internos está directamente relacionada no solo con el estatus jurídico del ciudadano, que va restringiendo sus derechos a la libertad personal, sino también con el establecimiento de donde se encuentra recluido.1

Es en este tenor de la tutela o suspensión de los derechos de los ciudadanos que es necesario tener un parámetro claro de aquellos derechos que se le suspende al ciudadano y aquellos de los cuales aún es titular aunque se encuentre purgando una pena. Es por ello que respecto al artículo 46 del Código Penal Federal se establece que La pena de prisión produce la suspensión de los derechos políticos y los de la tutela, curatela, ser apoderado, defensor, albacea, perito depositario o interventor judicial, sindico o interventor en quiebra árbitro, arbitrador o representante de ausente. La suspensión comenzara desde que cause ejecutoria la sentencia respectiva y durará todo el tiempo de la condena. Una vez aclarados aquellos derechos que le son suspendidos al reo, la Dra. Peláez Ferrusca afirma que estos derechos de los que aún se gozan, aun encontrándose recluido,2 son:

• Humanos: los relativos a su calidad de persona humana, es decir, a la vida, a la salud, dignidad e integridad humana y moral, a la libertad de pensamiento y creencia y condiciones físicas aceptables.

• Derechos que amparan su situación jurídica: O también llamados fundamentales, son aquellos reconocidos por la constitución así como en los diversos documentos internacionales que siguen vigentes a pesar de la situación o reclusión. Como son los derechos al debido proceso, presunción de inocencia, legalidad, certeza de la pena, control judicial y la defensa y asistencia del abogado.

• Específicos: Son aquellos que adquieren las personas presas por el hecho de estarlo y que se refieren, sobre todo, a esa especial circunstancia que es la reclusión. Estos derechos re refieren a la seguridad jurídica, separación (hombres/mujeres menores/mayores), readaptación social (trabajo, capacitación, educación, clasificación, evaluación periódica), tratamiento, beneficios (visita familiar, prensa escrita, correspondencia), Comunicación con el exterior, acceso a instancias externas e internas.

Como podemos observar, los reclusos cuentan con ciertos derechos y prerrogativas, mismos que no llegan a suspenderse, sino que por el contrario, el recluso llega a obtener, por su calidad, otros derechos mientras se encuentra cumpliendo la sentencia. Entre aquellos derechos específicos es que encontramos el derecho a la readaptación social, siendo este la medula espinal para que el recluso vuelva a convivir armónicamente dentro de la sociedad.

Como bien se sabe este derecho de readaptación social abarca, como bien lo señala la Dra. Mercedes Peláez, el trabajo, la capacitación, evaluación periódica y educación, siendo este último una gran oportunidad para que el reo pueda no solo purgar su condena, sino que será a través de esta educación, que una vez fuera del Cereso, tendrá la capacidad académica y personal para poder laborar fácilmente.

Es en este sentido que el estado, comprometido con la ciudadanía y a pesar de los derechos suspendidos, la educación se encuentra dentro del marco de la readaptación social. Es por ello que gradualmente en varios estados del país se han convenido programas para brindarles educación a los reclusos.

Es la educación un medio para la readaptación social la cual ha generado grandes beneficios, ya que al implementar recursos de educación a los reclusos, se crea la posibilidad de idear proyectos, de apostar a futuro ya que fomentar, ofrecer y desarrollarla continuidad de la tarea educativa puede operar como otro dispositivo distinto para fortalecer la reinserción y el vínculo social, tanto como lo es en el medio laboral o asistencia.2

Como mencionamos anteriormente, ya encontramos estados en los cuales diversas universidades públicas han firmado convenios con la Secretaria de Educación o Secretaria de Seguridad Pública Local, para que se puedan impartir clases de nivel superior en los Ceresos. Tal es el caso de la Universidad Autónoma de la Ciudad de México, quien crea el Programa de Educación Superior Para Centros de Readaptación Social en el Distrito Federal (Prescer), que en conjunto con la Secretaria de Gobierno del Distrito Federal firmaron un Convenio de Colaboración Interinstitucional el 13 de diciembre de 2004 en el cual se acuerda ejecutar programas de educación superior, investigación, difusión de la cultura y extensión universitaria en los centros escolares del sistema penitenciario del Distrito Federal,3 siendo el Prescer el primer programa a nivel nacional en ofrecer clases a nivel superior de forma presencial en las penitenciarías. Este programa contó, en su primera generación con tres grupos de 35 estudiantes y nueve profesores. Entre las carreras que ofrece el Prescer son las de Derecho, Ciencias Políticas y Administración Urbana, Creación Literaria, además de impartir diversos talleres como son Matemáticas, expresión oral y escrita, introducción al pensamiento social y conocimiento, identidad y aprendizaje.4

Así también la Universidad Autónoma de Baja California (UABC) firmó en 2007 un convenio con la Secretaria de Seguridad del Estado de Baja California para la impartición de clases a nivel superior en el Cereso de “El Hongo”, en el municipio de Tecate, ofreciendo la Licenciatura en Ciencias de la Educación con un total de 1343 reclusos para la generación 2007-2.5

En este mismo sentido, se firmó un convenio educativo de colaboración a nivel superior en el año 2010 entre la Dirección General de Prevención y Readaptación Social del estado de Veracruz y la Dirección General del Instituto Veracruzano de Educación Superior, teniendo como objetivo que todo el personal administrativo e internos de los 17 Centros del Readaptación Social tengan la oportunidad de cursas educación media superior y superior en el sistema flexible, ello en base a la importancia de ligar la readaptación social a la transformación que se logra a través de la educación, tal y como0 en su momento afirmaron los titulares de la DGPRS y DGIVES del estado de Veracruz.6

Como bien se observa en los datos anteriormente mencionados, la educación superior en los Centros de Readaptación Social es de gran importancia para una adecuada readaptación social por parte de los reclusos quienes, si bien se suspenden sus derechos políticos, aún cuentan con otras prerrogativas, entre ellas la de recibir educación. Así también, es importante afirmar que conforme a los diversos programas ya aplicados a nivel local, la respuesta de los reclusos ha sido más que favorable, ya que un gran número de quienes han tenido la oportunidad de recibir este beneficio lo han aprovechada hasta concluir sus estudios de licenciatura.

Es por lo anteriormente expuesto que se propone la discusión y en su caso, aprobación del siguiente:

Proyecto de Decreto

Único. Se adicionan los párrafos tercero y cuarto al artículo 11 de la Ley que establece las Normas Mínimas sobre Readaptación Social de Sentenciados, para quedar como siguen:

Artículo 11. (...)

(...)

Los Gobiernos Federal y Locales organizarán las actividades educativas y profesionales de acuerdo con el sistema oficial, de manera que los internos puedan alcanzar las titulaciones correspondientes, y suscribirán los oportunos convenios con las Universidades Públicas de las Entidades Federativas correspondientes para que los internos puedan acceder al servicio público de la educación universitaria

Dichos convenios garantizarán que la enseñanza se imparta en las condiciones y con el rigor y la calidad inherentes a este tipo de estudios, adaptando, en lo que sea preciso, la metodología pedagógica a las especiales circunstancias que concurran en el ámbito penitenciario.

Transitorios

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Peláez Ferrusca, Mercedes. Derechos de los internos del sistema penitenciario mexicano, Ed. Universidad Nacional Autónoma de México – Cámara de Diputados, México, 2000, p. 8-10.

2 http://www.uccor.edu.ar/imagenes/novedades/reduc/ponencias/acin.pdf 4 de Noviembre de 2013 14:02 horas.

3 http://desarrollo.uacm.edu.mx/sitios/pescer/antecedentes_pescer.html 4 de noviembre de 2013 14:10 horas

4 http://www.uacm.edu.mx/ProgramasyCentros/Educaci%C3%B3nSuperiorenCentro sdeReclusi%C3%B3nPESCER/tabid/182/Default.aspx 4 de noviembre de 2013 14:17 horas

5 http://www.cognicion.net/index2.php?option=com_content&do_pdf=1&id=133 4 de noviembre de 2013 14:30 horas

6 http://portal.veracruz.gob.mx/portal/page?_pageid=2587,4707905&_dad =portal&_schema=PORTAL 4 de noviembre de 2013 14:33 horas

Palacio Legislativo de San Lázaro a 4 de Diciembre de 2013

Diputado Rafael Alejandro Moreno Cárdenas (rúbrica)

Que reforma los artículos 3o. y 61 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, a cargo del diputado Ricardo Monreal Ávila, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

Ricardo Monreal Ávila, integrante de la LXII Legislatura del Congreso de la Unión y del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el artículo 6, fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto a través del cual se reforman diversas disposiciones de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, por las que se crea el recurso de regularidad constitucional, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Desde finales del siglo XX se creó en nuestro país un sofisticado andamiaje denominado sistema electoral que descansa, principalmente en dos pilares institucionales, a saber, el Instituto Federal Electoral (IFE) como organismo de carácter autónomo formado por ciudadanos independientes a los partidos políticos, encargado de preparar y llevar a cabo los procesos electorales y, por otro lado, en el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, órgano especializado en dirimir, entre otros, las controversias emanadas del incumplimiento de las leyes electorales, realizar cómputo final, calificar la elección llevada a cabo por el IFE y formular la declaratoria de presidente electo. En ese orden de ideas, la justicia electoral mexicana, como elemento autónomo del Poder Ejecutivo, tiene sus inicios en 1987 con la creación del Tribunal de lo Contencioso Electoral, el cual, tres años después, se convirtió en el Tribunal Federal Electoral.

Dicho Tribunal fue depositario, progresivamente, de mayores facultades, hasta convertirse en la máxima autoridad jurisdiccional en materia electoral. Sin embargo, no fue sino hasta el 22 de agosto de 1996 cuando, a través de la reforma al artículo 99 constitucional, el Tribunal Electoral del Poder judicial de la Federación pasó a formar parte del Poder Judicial de la Federación.

En ese tenor, de conformidad con el artículo 99 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, e El Tribunal Electoral será, con excepción de lo dispuesto en la fracción II del artículo 105 constitucional la máxima autoridad jurisdiccional en la materia y órgano especializado del Poder Judicial de la Federación.

Asimismo, se prevé que para el ejercicio de sus atribuciones, el Tribunal Electoral funcionará en forma permanente con una Sala Superior y cinco Salas Regionales, con sede en Guadalajara, Monterrey, Xalapa, Distrito Federal y Toluca.

En esa tesitura, el Tribunal de conformidad con la Constitución, los tratados internacionales y la ley, está facultado, entre otras cuestiones, para legitimar gobiernos federales, estatales y municipales e incluso cuenta con la atribución para anular elecciones, por lo que resulta inconcuso que, se trata de una instancia que garantiza la transmisión ordenada y democrática del poder en nuestro país.

Resulta oportuno mencionar que, para el cumplimiento de sus funciones, el Tribunal Electoral como máxima autoridad jurisdiccional en la materia, se encuentra constreñido a observar, velar y hacer valer el principio de administración de justicia como derecho público subjetivo a favor los justiciables.

Así, el derecho público subjetivo de acceso a la impartición de justicia, consagra a favor de los promoventes los siguientes principios.

• Justicia pronta, que se traduce en la obligación de las autoridades encargadas de su impartición, de resolver las controversias ante ellas planteadas, dentro de los términos y plazos que para tal efecto se establezcan en las leyes.

• Justicia completa, consistente en que la autoridad que conoce del asunto emita pronunciamiento respecto de todos y cada uno de los aspectos debatidos, cuyo estudio sea necesario; y garantice al gobernado la obtención de una resolución en la que, mediante la aplicación de la ley al caso concreto, se resuelva si le asiste o no la razón sobre los derechos que le garanticen la tutela jurisdiccional que ha solicitado.

• Justicia imparcial, que significa que el juzgador emita una resolución, no sólo apegada a derecho, sino, fundamentalmente, que no dé lugar a que pueda considerarse que existió favoritismo respecto de alguna de las partes o arbitrariedad en su sentido.

De tal suerte, se tiene que dicha garantía está encaminada a asegurar que las autoridades encargadas de aplicarla, entre ellas, el Tribunal Electoral del Poder judicial de la Federación, lo hagan de manera pronta, completa, gratuita e imparcial para dirimir un conflicto suscitado entre diversos sujetos de derecho.

Por tanto, para una adecuada administración de justicia, el legislador dispuso en el artículo 41 constitucional, base VI, que, para garantizar los principios de constitucionalidad y legalidad de los actos y resoluciones electorales, se establecerá un sistema de medios de impugnación en los términos que señale la Constitución y la ley, a fin de que dicho sistema confiera definitividad a las distintas etapas de los procesos electorales y garantizará la protección de los derechos políticos de los ciudadanos de votar, ser votados y de asociación.

Cabe mencionar que los medios de impugnación son los mecanismos jurídicos consagrados en las leyes para modificar, revocar o anular los actos y las resoluciones en materia electoral contrarias a Derecho.

En ese sentido, en materia electoral, resulta evidente que la propia Constitución ordena el establecimiento de un Sistema de Medios de Impugnación de los que conocerán el Instituto Federal Electoral y el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. No debe pasar desapercibido que el propósito de dicho sistema es dar definitividad a las distintas etapas del proceso electoral y garantizar que los actos y resoluciones electorales se sujeten invariablemente al principio de constitucionalidad y legalidad.

Por su parte, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación conoce de aquellos medios de impugnación que las partes legitimadas presenten en los plazos y términos que señala la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral y que son los siguientes:

• El recurso de apelación, el juicio de inconformidad y el recurso de reconsideración, para garantizar la constitucionalidad y legalidad de actos y resoluciones de la autoridad electoral federal;

• El juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, para garantizar los derechos político-electorales de los ciudadanos de votar, ser votado y de asociarse individual y libremente para tomar parte en forma pacífica, en los asuntos políticos del país;

• El juicio de revisión constitucional electoral, para garantizar la constitucionalidad de actos o resoluciones de las autoridades locales en los procesos electorales de las entidades federativas; y

• El juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales entre el Instituto Federal Electoral y sus servidores.

En ese orden de ideas, dada la existencia del sistema de medios de impugnación, así como del órgano jurisdiccional antes referidos, son incuestionables los avances democráticos que se han presentado durante las últimas décadas, por lo que nuestra democracia ha sido progresiva y sus actores han actuado decididamente para consolidar el modelo electoral, garantizando así no sólo el voto universal, directo y secreto de la ciudadanía, si no los demás derechos político-electorales que le dan sustancia a dicho derecho.

En ese sentido, atento a los hechos que han marcado el rumbo democrático del país, así como la exigencia por contar con recursos y juicios en materia electora que sean novedosos y respondan a las exigencias de los justiciables para garantizar el derecho humano de acceso a la justicia, el cinco de noviembre de dos mil trece, el Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano presentó ante el Pleno de la Cámara de diputados una iniciativa de reforma constitucional, en la que se plantean modificaciones a la estructura del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

Uno de los propósitos fundamentales de la reforma en comento es obtener el fortalecimiento del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, a través de la modificación de los artículos 99 y 116 constitucionales, ampliando las capacidades y atribuciones de este órgano, para una pronta y expedita impartición de justicia electoral. Asimismo, se propuso el rediseño de su estructura, a efecto de que la Sala Superior funcione en Pleno o en Secciones, con Salas Regionales y Juzgados de Instrucción Electoral.

De tal suerte que con las nuevas competencias referidas en la iniciativa antes aludida, se buscó que los justiciables no pierdan instancias judiciales y para ello se redistribuyeron las cargas de trabajo en las salas del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

Así, se busca contar con:

• Dos secciones, conformadas cada una por tres magistrados, lo que generará una nueva segunda instancia y una mayor agilidad en la sustanciación de los asuntos.

• El Pleno de la Sala Superior deberá determinar la competencia geográfica de los asuntos entre las secciones, a través de acuerdos generales.

• Por la naturaleza y trascendencia de los casos, el Pleno de la Sala Superior deberá conservar la competencia para resolver determinados medios de impugnación y acordar otras cuestiones.

Como resultado de esa nueva estructura, resulta pertinente la creación del recurso de regularidad constitucional, en los que subsistan problemas de constitucionalidad derivado de las sentencia de fondo dictadas por las sala regionales o bien, por cualquiera de las secciones que conforman la Sala Superior del Tribunal electoral del Poder Judicial de la Federación.

Dada la nueva estructura planteada para el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, así como el recurso de regularidad constitucional, medio de impugnación novedoso en el sistema impugnativo en la materia, sin duda, estamos ante el control de la constitucionalidad de normas generales como uno de los tópicos interesantes en el Derecho Procesal Constitucional; al respecto Hans Kelsen sostuvo que, “Garantías de la Constitución significa, entonces, garantías de la regularidad de las normas inmediatamente subordinadas a la Constitución; es decir, esencialmente garantías de la constitucionalidad de las leyes”.1

La Constitución escrita que establece los principios de la organización política de una nación aparece primeramente en Estados Unidos de América, y de su existencia surge el principio de supremacía constitucional. Dicho principio consiste en considerar a la Constitución como la norma suprema que regulan los actos y estructura de los órganos del Estado, los que de ningún modo pueden contravenir sus disposiciones.

Así, la actividad de los órganos del Estado, de los Poderes de la Unión, en la especie de los integrantes de un Poder, como lo es el Judicial, en tratándose de los juzgadores, puede traer diversas interpretaciones a una disposición normativa, al considerarla contraria a la Constitución.

Lo anterior, porque en concepto del intérprete y aplicador de la norma, atendiendo al caso concreto, puede considerar que esta ante una ley con defectos de regularidad constitucional, es decir que no estén conformes con la norma de jerarquía inmediata superior en el orden jurídico, que en este caso es nada menos que la ley fundamental.

En ese orden de ideas, debe buscarse en todo momento el estricto cumplimiento y restablecimiento del texto constitucional, luego que una de las secciones de la Sala Superior o bien, la Salas Regionales emitan una resolución en la que el justiciable considere que se conculcan sus derechos, es válido conferir al gobernado la oportunidad de buscar el cumplimiento de la norma fundamental, a través del recurso de regularidad constitucional, mismo que como quedó plasmado en la iniciativa constitucional antes referida, corresponderá conocerlo al Pleno de la Sala Superior.

Con el recurso de regularidad constitucional, se busca la observancia de la Constitución porque resulta imposible hablar de una resolución dictada conforme a derecho, cuando es contraria a las disposiciones constitucionales.

Luego entonces, resulta inconcuso que la Constitución no puede tenerse como una autentica norma jurídica, sino en virtud de la existencia de procedimientos que sirvan para obtener imperativamente su cumplimiento, de manera que exista la certidumbre de que sus disposiciones son plenamente eficaces, de ahí la importancia de incorporar al sistema de medios de impugnación en materia electoral, al recurso de regularidad materia de la presente iniciativa.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, se somete a la consideración de esta honorable Legislatura el proyecto de Decreto, para que de estimarlo procedente, se apruebe en sus términos.

Iniciativa con proyecto de decreto, que reforma diversas disposiciones de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, por el que se crea una tercera instancia extraordinaria ante el Pleno de la Sala Superior, a través del recurso de regularidad constitucional

Artículo 3. ...

...

2. El sistema de medios de impugnación se integra por:

...

e) El recurso de regularidad constitucional para garantizar la constitucionalidad de las resoluciones dictadas por cualquiera de las secciones de la Sala Superior del Tribunal.

...

Artículo 61. El recurso de regularidad constitucional procederá para impugnar las sentencias de fondo dictadas por las Salas Regionales o cualquiera de las secciones de la Sala Superior en los casos siguientes:

...

b) Procederá el recurso de regularidad constitucional en los demás medios de impugnación de la competencia de las Salas Regionales, cuando en la sentencia se haya realizado el contraste de normas con la Constitución y, cuando se vean trastocados los principios constitucionales rectores de la materia electoral.

Transitorios

Único.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Nota

1 Kelsen, Hans. La garantía de la Constitución (La justicia constitucional). Traductor. Rolando Tamayo Salmorán. México, UNAM. Instituto de Investigaciones Jurídicas. Serie ensayos jurídicos. No. 5. 201. p.15.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 05 días del mes de diciembre de 2013.

Diputado Ricardo Monreal Ávila (rúbrica)

Que reforma el artículo 14 de la Ley General de Desarrollo Social, a cargo de la diputada Cristina Olvera Barrios, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza

La suscrita, Cristina Olvera Barrios, diputada de la LXII Legislatura del honorable Congreso de la Unión e integrante del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 76, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente Iniciativa con proyecto de decreto por el se reforma y adiciona la fracción I del artículo 14 de la Ley General de Desarrollo Social, para lo cual expreso la siguiente

Exposición de motivos

a. Planteamiento del problema

De acuerdo al crecimiento demográfico que se ha suscitado en México, hemos aprendido que cuando se está en la búsqueda del bienestar de la nación y de todas las familias, el resultado depende en mucho, de regular el crecimiento de la población y de equilibrar su distribución territorial, aspirando en todo momento a lograr un potencial de desarrollo integral pero, para ello, es fundamental que converjan decisiones libres y responsables sobre el número de los hijos que se desean tener y hacerlo compatible con el desarrollo social y económico.

Un inadecuado crecimiento poblacional, puede originar grandes desigualdades sociales, estando también aparejado a decesos prematuros, a una mala alimentación y a la escasez de oportunidades para lograr un desarrollo pleno de las capacidades humanas, deteriorando los destinos vitales de un elevado porcentaje de la población, es decir, el crecimiento demográfico desordenado se traduce en una expresión de injusticia social, reflejándose en un grave desarrollo inequitativo.

El Instituto Nacional de Estadística y Geografía señaló, en el marco del Día Mundial de la Población que pese a la reducción de la fecundidad en el país al 2009, “un porcentaje importante de mujeres unidas en edad fértil declaró ser usuaria de algún método para controlar su fecundidad (72.5 por ciento), aún hay mujeres unidas que están expuestas a un embarazo y no hacen uso de ellos a pesar de su deseo expreso de querer limitar o espaciar su descendencia (demanda insatisfecha). En el 2009, una de cada diez (9.8 por ciento) mujeres unidas tiene una demanda insatisfecha de métodos anticonceptivos; en aquellas que no tienen escolaridad o declaran hablar alguna lengua indígena aumenta a un 20 y 21.5 por ciento, respectivamente”;1 ; y de acuerdo a la información que proporciona el Fondo de Población de las Naciones Unidas (UNFPA) en octubre de 2011, la población mundial ascendió a 7 mil millones de personas y la mayor parte (82.2 por ciento) se concentró en las regiones menos desarrolladas que son las que presentan mayores carencias económicas por lo que, se comprende la preocupación de la comunidad internacional cuando argumenta que “en algunos de los países más pobres, las altas tasas de fecundidad perjudican el desarrollo y perpetúan la pobreza”.2

Con esta propuesta de iniciativa se pretende que la política de población (planificación familiar) sea parte fundamental de la estrategia del desarrollo social que implemente el gobierno federal, para garantizar el pleno ejercicio de los derechos sociales que se consagran en la Constitución Política que permiten lograr el bienestar de la población, con responsabilidad traduciéndose en un acto de justicia social.

a. Argumentación:

La política de población, tiene como propósito estrechar y vincular los fenómenos de población con los procesos que indican y priorizan el desarrollo económico y social, contribuyendo en todo momento, al mejoramiento de las diversas condiciones de vida de la población.

Ya en su momento, la Ley General de Población estableció y definió su finalidad al regular los fenómenos que afectan a la población en cuanto a su estructura dinámica y distribución en el territorio nacional, con el fin de lograr una participación justa y equitativa de los beneficios del desarrollo económico y social.3

Pero, a pesar de los logros obtenidos en otras décadas, la actual política de población que se implementa en el país, enfrenta grandes desafíos determinados entre otros factores, por los rezagos que existen en atención a la pobreza y desigualdad social, el envejecimiento de las personas, la migración y la concentración y dispersión de la población sobre el territorio nacional, cuyas fuertes implicaciones han deteriorado el camino hacia el desarrollo del país.

En México, al día de hoy prevalece el grave impacto de su modernización social y del limitado desarrollo económico, por lo que imperan las huellas de la pobreza, de la desigualdad y de la exclusión, hecho heterogéneo prominente en diversas regiones del país, por lo que aquellos en situación de pobreza y marginación, son los que enfrentan los mayores rezagos.

La Secretaria de Desarrollo Social, señaló en un comunicado de prensa que: “Se evalúan los rediseños y fortalecimiento del Programa Oportunidades en la Sesión del Consejo, con la que se intenta el fortalecimiento y crecimiento del Programa Federal de Desarrollo Humano Oportunidades, haciendo especial énfasis en la parte productiva y cita que “la Secretaria de Desarrollo Social, Rosario Robles Berlanga, propuso que, como parte del rediseño de Oportunidades, se busque incorporar el tema de planificación familiar entre las responsables del Programa Oportunidades, así como orientación sexual, prevención del VIH-sida y otras enfermedades de transmisión sexual”.4

En los Lineamientos y criterios generales para la definición y medición de la pobreza, en el apartado del punto 3 de los Criterios para la definición de los indicadores de pobreza, “la norma establecida en la Ley General Salud brinda un piso mínimo que debe ser garantizado por el Estado para que toda persona pueda ejercer su derecho Constitucional a la protección de la salud a través del acceso a los servicios de salud. Sin embargo, las titularidades asociadas al derecho a la salud deben incluir un sistema de acceso y protección que esté disponible, sea accesible, aceptable y de calidad (OACDH, 2004). Y por lo tanto, además de evaluar el acceso a los servicios de salud, es conveniente contar con información sobre otros elementos asociados al derecho a la salud, como son la oportunidad y la efectividad de los servicios recibidos. Sin embargo, existen restricciones conceptuales y metodológicas para analizar estos aspectos. Por ejemplo, la distancia a la clínica o unidad hospitalaria más cercana es un elemento clave para recibir atención médica oportuna, pero es necesario considerar también el tipo de atención requerida, el medio de transporte que sería utilizado o las intervenciones que pueden ser proporcionadas por cada unidad de salud”.5

En base a lo anterior, dentro de los indicadores complementarios se considerarán estos y otros elementos relevantes para el acceso a los servicios de salud.

Es importante mencionar que, el surgimiento de la política de población, fue crucial para consolidar la Ley General de Salud, incorporando la planificación familiar y, es por ello que forma parte fundamental de una sana y buena política de población.

En el Programa de Población 2008–2012,6 señala en su apartado denominado Principales Retos y Oportunidades que “nuestro país ha experimentado transformaciones sociodemográficas sin paralelo en las últimas tres décadas y deberá enfrentar reducir la incidencia de los factores demográficos que intensifican la pobreza y acentúan la desigualdad en los ámbitos económico y social”.

No olvidemos lo que cita el Boletín 052 de la Sedesol, en el apartado de Estudio y Publicaciones de Interés, en el sentido de que las políticas públicas que contribuyen a la igualdad de género y la literatura reciente “identifican un rol importante para los esposos y los padres en el bienestar de sus esposas e hijas, particularmente en el acceso a las instituciones de salud. En muchos países en desarrollo, los hombres tienen el control sobre la salud reproductiva de las mujeres; como compañeros y esposos en muchas ocasiones toman las decisiones respecto a la planificación familiar y el uso de métodos anticonceptivos, de tal manera que en la medida en que los programas de planificación familiar y fertilidad se enfoquen únicamente en las mujeres continuarán obteniendo avances limitados.7

El Instituto Nacional de Geografía y Estadística (Inegi), en el Censo del año 2010, precisó que “en México al 2010 residían 112.3 millones de personas, monto que lo coloca como el onceavo país más poblado del mundo pero, que de ese total de la población, 6.5 millones de personas fueron vulnerables por ingreso, en tanto que 46 por ciento de la población se encuentra en situación de pobreza multidimensional”8 y al día de hoy, la población sigue creciendo, aspecto que confirmó el Consejo Nacional de Población, a través de diversos medios de comunicación señalando que “el total de la población en el país es de 118 millones 395 mil 054 habitantes”,9 quienes demandan educación, servicios de salud, servicios públicos, empleo y mejores condiciones de vida, etcétera.

Por otra parte, siendo objetivos coincidimos con lo señalado por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, en el sentido de que los resultados también muestran la necesidad de fortalecer —ampliando y enriqueciendo mensajes y propuestas pedagógicas—, las acciones en materia de comunicación y educación en población. Para fomentar una cultura demográfica en la cual no bastan mensajes persuasivos; se requiere de instrumentos y estrategias que mejoren las campañas de comunicación por medios cada vez más amplios que aproximen a los jóvenes a una información versátil sobre su cuerpo, su sexualidad y los derechos para la realización de la vida que en responsabilidad y libertad les satisfaga; se requiere que los mensajes atiendan necesidades de información sobre los distintos grupos de población.

En este mismo año, en el informe que guarda el Estado de la Población Mundial 2012, determina como lema: “Sí a la opción, no al azar: Planificación de la familia, derechos humanos y desarrollo”, e infiere que “los cambios demográficos promovidos por una mejor salud sexual y reproductiva pueden mitigar la pobreza en los países en vías de desarrollo”.10 También menciona que a través del acceso a la planificación familiar, se podrá lograr una mejora general en la salud, mayores inversiones en educación y otros, con los cuales se podrá detonar el crecimiento económico.

Los retos persisten y es necesario plantear una redefinición de la agenda de la política de población y de la social, en concordancia con el objetivo principal que dictó la Conferencia Internacional sobre la Población y el Desarrollo de el Cairo y por ello debemos pugnar por incluir a la política de población como una de las vertientes de la Política Nacional de Desarrollo Social, con lo que se logrará Influir en la dinámica de la población a través de los sistemas educativos, de salud pública, de capacitación profesional y técnica, y de protección a la infancia, y obtener la participación de la colectividad en la solución de los problemas que la afectan.11

Un elemento importante para mejorar el combate a la pobreza deriva de la atención integral de la política de población incluyendo lo relativo a la salud reproductiva de la población mexicana, en la que juegan un papel preponderante los programas sociales. Entre éstos destaca el Programa de Desarrollo Humano Oportunidades llevado a cabo por el Ejecutivo Federal, que tiene como objetivo general “apoyar a las familias que viven en condición de pobreza extrema con el fin de potenciar las capacidades de sus miembros y ampliar sus alternativas para alcanzar mejores niveles de bienestar, a través del mejoramiento de opciones en educación, salud y alimentación, además de contribuir a la vinculación con nuevos servicios y programas de desarrollo que propicien el mejoramiento de sus condiciones socioeconómicas y calidad de vida”.12 Por lo anterior, es evidente que se requiere incluir a la política de población como una de las vertientes que den sustento a la Política Nacional de Desarrollo Social.

Uno de los desafíos, expresado así en la meta 5B de los Objetivos de Desarrollo del Milenio, es aumentar la cobertura de los servicios de salud reproductiva a un nivel universal para el año 2015.

Es evidente que para atender los problemas señalados, es imperante que la legislación sea orientada hacia el fortalecimiento de la inclusión del factor poblacional en las políticas de desarrollo, aprovechando las sinergias creadas por la acción gubernamental y generando mecanismos de evaluación que permitan corregir el rumbo de la política poblacional y social de forma continua para enriquecerla y mejorarla, es decir, es imperante adecuar los programas de desarrollo económico y social a las necesidades que planteen el volumen, estructura, dinámica y distribución de la población.13

Es imprescindible seguir trabajando de manera conjunta para enfrentar estos problemas, sabiendo que para enfrentarlos con éxito, se requiere fortalecer y rediseñar una política de población y social, que vaya desde lo nacional a lo local, evitando con ello el gran deterioro que sufre la sociedad derivado de un crecimiento poblacional descontrolado y carente de toda planificación, con lo que se pone en peligro la vida de todos los habitantes afectando gravemente diversos logros que el País ha ido teniendo como son el combate a la pobreza que se ve nulificado ya que el fenómeno del aumento poblacional descontrolado incorpora anualmente gran cantidad de personas en situación de pobreza siendo su número mayor al de aquellas que logró rescatar de la misma.

El incluir el concepto de política de población como uno de las vertientes de desarrollo social, de ninguna manera genera algún impacto presupuestal, ya que la propia ley de salud refiere las instancias que se encargan de diseñar y aplicar esta política y en consecuencia estos mecanismos deben operar como parte integral del diseño de la Política Nacional de Desarrollo Social, dando sustento al combate a la pobreza, de igual manera que las autoridades responsables del tema de la educación, desarrollan su función como parte de la aplicación de la Política Nacional de Desarrollo Social sin que ello signifique invasión de atribuciones, ni incremento del gasto.

Fundamento legal

Por lo anteriormente expuesto y fundado en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y los artículos 6, numeral 1, fracción I; 76, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta Asamblea el presente Proyecto de Decreto que reforma y adiciona la I del artículo 14 de la Ley General de Desarrollo Social; para lo cual expreso lo siguiente:

Artículo Único. Se reforma y adiciona una fracción I del artículo 14 de la Ley General de Desarrollo Social, para quedar como sigue:

Artículo 14. La Política Nacional de Desarrollo Social debe incluir, cuando menos, las siguientes vertientes:

I. Superación de la pobreza a través de la política de población, la educación, la salud, la alimentación, la generación de empleo e ingreso, autoempleo y capacitación;

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Inegi en el documento Estadísticas a propósito del Día Mundial de la Población 2013.

2 Fondo de Población de las Naciones Unidas (UNFPA), http://www.unfpa.org.mx/

3 Artículo 1 de la Ley General de Población.

4 Comunicado de Prensa Núm. 499/301013, Unidad de Comunicación Social de la Secretaria de Desarrollo Social, de fecha 30 de octubre de 2013.

5 Lineamientos y Criterios generales para la definición, identificación y medición de la pobreza 2010, Diario Oficial de la Federación.

6 Programa Nacional de Población 2008 – 2012, Secretaria de Gobernación.

7 Indicadores de Desarrollo Social, Publicación quincenal de la Subsecretaria de Prospectiva, Planeación y Evaluación, año 2, número 52. Abril 1 de 2013

8 Ibídem;

9 Milenio, Conmemoración del Día Mundial de la Población, 29 de agosto de 2013; página electrónica: http://www.milenio.com/cdb/doc/noticias2011/6700f750a2d744d40f68aefc4ec 11923

10 Estado de la Población Mundial (EPM) 2012, Este año, el informe se enfoca en planificación de la familia, derechos humanos y desarrollo.

11 Artículo 1 de la Ley General de Población;

12 Instituto Nacional de Salud Pública, 2004.

13 Fracción I del artículo 3 del mismo ordenamiento.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 5 de diciembre de 2013.

Diputada Cristina Olvera Barrios (rúbrica)

Que reforma el artículo 19 de la Ley General de la Infraestructura Física Educativa, a cargo de la diputada Sonia Rincón Chanona, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza

La suscrita, Sonia Rincón Chanona, integrante del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza en la LXII Legislatura del Congreso de la Unión, en ejercicio de la facultad conferida en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 79, fracción II, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta soberanía la presente iniciativa, que agrega la fracción XII Bis del artículo 19 de la Ley General de Infraestructura Física Educativa, al tenor del siguiente

Planteamiento

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en el artículo 3o., párrafo segundo: “La educación que imparta el Estado tenderá a desarrollar armónicamente todas las facultades del ser humano...” En el párrafo tercero señala: “El Estado garantizará la calidad en la educación obligatoria de manera que los materiales y métodos educativos, la organización escolar, la infraestructura educativa y la idoneidad de los docentes y los directivos garanticen el máximo logro de aprendizaje de los educandos”. Por esas razones, invertir en la infraestructura física educativa no sólo para el desarrollo de la enseñanza sino para la promoción de la cultura es una obligación de suma importancia para el Estado.

El Instituto Nacional de Infraestructura Física Educativa es el ente encargado de realizar actividades en concordancia con las políticas, estrategias y prioridades establecidas en el Plan Nacional de Desarrollo y el programa sectorial, y de acuerdo con las estrategias del gobierno federal. Participando también en los programas de construcción de obra del Distrito Federal y en los de inversión complementarios a las acciones de las entidades federativas.

El objetivo del Instituto Nacional de Infraestructura Física Educativa es mantener la infraestructura escolar del país con instalaciones seguras, integrales, de calidad vinculadas al modelo educativo nacional de acuerdo con lo que señala en el artículo 16 la Ley General de Infraestructura Física Educativa, para que los niños y los jóvenes del país tengan acceso a un mundo de mejores oportunidades a través del conocimiento teniendo planteles que inspiren y motiven su aprendizaje.

El objetivo de la presente iniciativa no sólo es que el Instituto Nacional de Infraestructura Física Educativa sea el responsable de regular la infraestructura educativa de inmuebles e instalaciones destinados al servicio de la educación pública sino que, además, esa infraestructura se amplíe para la enseñanza y la promoción de la cultura y las artes.

Argumentos

La importancia de involucrar a la cultura en el proceso de enseñanza consiste en que ésta engloba el conjunto de saberes, creencias y pautas de conducta. Considerando en ella también la cultura científica, la cual es el elemento fundamental de la educación de la población en general, la cual tiene la finalidad de lograr una ciudadanía que no sólo valore el desarrollo del conocimiento sino que fundamentalmente lo utilice para comprender y participar en la sociedad en que se desarrolla.

La escuela es la institución donde se plantean exigencias sociales tanto en la formación como en el desarrollo los seres humanos, por lo cual no puede dejar de tomarse en cuenta que con las complejidades en que nos desenvolvemos, la educación tiene un papel protagónico, pues se encarga de preparar los recursos humanos del país y de convertirlos en agentes activos del desarrollo.

Se debe impulsar una política que sea consistente con la composición pluricultural de la nación que, a su vez, permita recuperar espacios públicos y fortalecer el tejido social, siendo la cultura un elemento clave para lograrlo. Por ello, en la planeación de la infraestructura no debe perderse de vista el papel que la cultura desempeña en el desarrollo de los seres humanos y en el proceso de aprendizaje.

Si bien la cultura es un elemento representativo de la sociedad, el cual dota a los individuos de identidad, debemos de ir más allá de esta concepción y usar nuestra cultura como una base que podrá catapultarnos a constituir y lograr el desarrollo humano del país.

De esa manera, debemos propiciar que los conceptos cultura y educación evolucionen de manera conjunta. Éste ha sido ampliamente discutido, se habla de la necesidad de cambiar la manera de ver la educación y de actualizarla de acuerdo con los requerimientos actuales.

Así, hoy contamos con la oportunidad de reinterpretar el concepto educación de acuerdo con los desafíos que se presentan y así elevarla al nivel de exigencia del mundo moderno. Tomando en cuenta que hoy la educación ocupa un lugar de gran importancia en el desarrollo de las políticas públicas, no perdamos la oportunidad de permitir a los educandos una educación estrechamente ligada con su cultura.

Contar con la infraestructura adecuada para impartir la educación artística tendría grandes beneficios. De acuerdo con la UNESCO, “la educación artística constituye asimismo un medio para que los países puedan desarrollar los recursos humanos necesarios para explotar su valioso capital cultural. La utilización de estos recursos y este capital es vital para los países si desean desarrollar industrias e iniciativas culturales fuertes, creativas y sostenibles, las cuales pueden desempeñar un papel clave al potenciar el desarrollo socioeconómico en los países menos desarrollados”.1

Las actividades artísticas en el proceso de enseñanza pueden tener implicaciones importantes. Desarrollar imaginación y sensibilidad por medio de las artes irá permitiendo al alumno desplegar un pensamiento reflexivo y crítico, lo que a su vez le permitirá interpretar mejorar su entorno.

La educación artística no sólo propicia el desarrollo de las habilidades del ser humano, sino que al impulsar la sensibilidad y la creatividad se estimula el desarrollo y la formación integral de los seres humanos. Eso, sin contar que dichas actividades permiten estimular las habilidades de carácter cognitivo, lo cual se refleja de manera directa en los procesos de aprendizaje.

De acuerdo con un estudio realizado por la Junta Universitaria, asociación estadounidense de escuelas y universidades, los estudiantes que tomaron clases de arte o música durante un periodo de cuatro años obtuvieron 85 puntos promedio más en la prueba SAT2 que quienes tomaron únicamente por medio año. Esto demuestra que el desempeño escolar mejora cuando el arte es una parte significativa de la educación general de los estudiantes.

La cultura es un derecho humano, como establece el artículo 27 de la Declaración Universal de Derechos Humanos: “Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico y en los beneficios que de él resulten”. Por ello debemos promover y garantizar la cultura y el acceso a ella, en todos los medios y ámbitos posibles. Resulta imprescindible que la infraestructura física educativa sea la necesaria y adecuada para la enseñanza y la promoción de la cultura y las artes.

En el Grupo Parlamentario de Nueva Alianza apoyamos y promovemos toda acción legislativa encaminada al desarrollo de la educación y la mejora de los procesos de enseñanza y aprendizaje.

Por lo expuesto se somete a consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que agrega la fracción XII Bis al artículo 19 de la Ley General de la Infraestructura Educativa

Artículo Único. Se agrega la fracción XII Bis, al artículo 19 de la Ley General de Infraestructura Física Educativa, para quedar como sigue:

Capítulo V
De las Atribuciones del Instituto Nacional de la Infraestructura Física Educativa

Artículo 19. Son atribuciones del Instituto las siguientes:

I. a XII. ...

XII Bis. Procurará construir, equipar, dar mantenimiento, rehabilitar, reforzar, modernizar y habilitar inmuebles e instalaciones destinados a la enseñanza y la promoción de la cultura y las artes, en las instituciones federal o cuando así se convenga con las autoridades estatales o del Distrito Federal.

XIII. ...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 UNESCO. Conferencia nacional sobre la educación artística: construir capacidades creativas para el siglo XXI, Lisboa, 6 a 9 de marzo de 2006.

2 The College Board, Profile of College-Round Seniors National Repero for 2001, 2002 and 2004. (Examen desarrollado por la Cámara de Universidades de Estados Unidos que valora los conocimientos adquiridos durante la etapa de secundaria por los estudiantes que deseen acceder a una carrera universitaria.)

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 5 de diciembre de 2013.

Diputada Sonia Rincón Chanona (rúbrica)