Declaratoria de publicidad de dictámenes


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De la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, con proyecto de decreto que reforma el artículo 34 y adiciona el 34 Ter a la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión le fue turnada, para su estudio, análisis y dictamen, la iniciativa con proyecto de decreto Iniciativa que adiciona el artículo 34 Bis 2 (sic), a la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Héctor Humberto Gutiérrez de la Garza, del Grupo Parlamentario del PRI.

Esta comisión dictaminadora, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 40 numeral 2 incisos a) y b) y 45, numerales 6, incisos e) y f), y 7 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 80, 82, 84, 85, 158, 167, 176 y 177 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable Asamblea el presente dictamen, de conformidad con los siguientes:

Antecedentes.

1. En la sesión del martes 1 de octubre de 2013, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados dio cuenta al pleno de la Iniciativa que adiciona el artículo 34 Bis 2 a la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presentada por el diputado Héctor Humberto Gutiérrez de la Garza del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional (PRI) y determinó turnarla a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias.

2. La iniciativa fue publicada en la Gaceta Parlamentaria, año XVI, número 3873-IV, el martes 1 de octubre de 2013.

3. Con fecha 16 de octubre esta Comisión solicitó al Centro de Estudios de Derecho e Investigaciones Parlamentarias de la Cámara de Diputados, su opinión respecto de dicha iniciativa; sin embargo, al día de la emisión del presente dictamen, no se obtuvo respuesta a la petición.

Contenido de la iniciativa y argumentos.

El diputado proponente de la iniciativa busca incorporar un artículo 34 bis 2 (sic), a la Ley Orgánica del Congreso, con el fin de otorgarle facultades a la Junta de Coordinación Política para que participe en el proceso de designación de los titulares de la Contralorías Internas del Instituto Federal de Telecomunicaciones (Ifetel) y de la Comisión Federal de Competencia Económica (Cofece), tal como ocurre con el nombramiento del Contralor General del Instituto Federal Electoral (IFE), contemplado en la fracción V del artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en el artículo 389 del Código Federal de Instituciones Procedimientos Electorales.

La iniciativa sustenta su propuesta en los siguientes argumentos:

• Existe una nueva disposición constitucional publicada el 11 de junio de 2013, en el Diario Oficial de la Federación. Se trata de un Decreto por el que se reformaron y adicionaron diversas disposiciones de los artículos 6o., 7o., 27, 28, 73, 78, 94 y 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de telecomunicaciones.

• Con la reforma arriba señalada, se creó el Instituto Federal de Telecomunicaciones, así como también la Comisión Federal de Competencia Económica, ambos organismos autónomos constitucionales creados con la reforma constitucional antes señalada en materia de telecomunicaciones, en donde el primer órgano mantendrá el control sobre las decisiones del sector: otorgará y supervisará el buen uso de las concesiones y sancionará a quienes no cumplan con la ley, mientras que el segundo órgano tiene como objeto garantizar la libre competencia y concurrencia, así como prevenir, investigar y combatir los monopolios, las prácticas monopólicas, las concentraciones y demás restricciones al funcionamiento eficiente de los mercados, en los términos que establecen esta Constitución y las leyes.

• El Ifetel y Cofece deberán contar con contralores internos designados por el Congreso. Sin embargo, si bien la constitución establece la obligación y el deber legislativo de proceder a la correspondiente designación, persiste aún un vacío normativo en lo relativo al procedimiento que debe seguir esta Cámara para ello. En efecto, en la reforma publicada el pasado mes de junio se aclara en el artículo 28 constitucional, párrafo 19, fracción XII que:

XII. Cada órgano contará con una contraloría interna, cuyo titular será designado por las dos terceras partes de los miembros presentes de la Cámara de Diputados, en los términos que disponga la ley.

• Es por demás claro que la reforma constitucional debe completarse con las adecuaciones normativas necesarias a efecto de que la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos incorpore en la parte correspondiente a la Cámara de Diputados, las disposiciones que regulen el proceso establecido en la constitución.

• Al hacer un análisis de la estructura de la ley y del marco competencial de los órganos de gobierno de esta Soberanía, resulta ser la Junta de Coordinación Política el órgano más adecuado para impulsar un procedimiento de este tipo, lo cual guarda perfecta correspondencia no sólo con las atribuciones que a dicho órgano ya concede la misma ley, sino con el procedimiento similar relativo a la designación de funcionarios de otro órgano autónomo del Estado mexicano, el Instituto Federal Electoral, cuya renovación deriva de lo que el Pleno de esta Cámara resuelva, a propuesta previa de los integrantes de la Junta de Coordinación Política. Por lo que la iniciativa en estudio, plantea la posibilidad de establecer un mecanismo similar en lo esencial al que se desarrolla para la designación de los integrantes del Consejo General del IFE, en especial respecto de su Contralor General.

Consideraciones.

1. La Cámara de Diputados está facultada para conocer y resolver la iniciativa prevista, de acuerdo con lo que señala el artículo 71, párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

2. Corresponde a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias conocer, analizar y dictaminar la iniciativa que en el presente dictamen se atiende, conforme a lo dispuesto por los artículos 40, numeral 2, incisos a) y b) y 45, numerales 6, incisos e) y f) y 7, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como por los artículos 80, 82, 84, 85, 158, 167, 176 y 177 del Reglamento de la Cámara de Diputados.

3. Como bien lo señala la iniciativa en su exposición de motivos, el 11 de junio de 2013 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de los artículos 6o., 7o., 27, 28, 73, 78, 94 y 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y creó al Instituto Federal de Telecomunicaciones, como un órgano autónomo con personalidad jurídica y patrimonio propio, cuyo objeto es el desarrollo eficiente de la radiodifusión y las telecomunicaciones conforme a lo dispuesto en la propia Constitución y en los términos que fijen las leyes, y ser autoridad en materia de competencia económica en dichos sectores. De igual forma, creó la Comisión Federal de Competencia Económica, como un órgano autónomo, ya que como refiere el artículo 28 de la Constitución Federal, se desprende que “El Estado contará con una Comisión Federal de Competencia Económica, que será un órgano autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propio, que tendrá por objeto garantizar la libre competencia y concurrencia, así como prevenir, investigar y combatir los monopolios, las prácticas monopólicas, las concentraciones y demás restricciones al funcionamiento eficiente de los mercados, en los términos que establecen esta Constitución y las leyes.”

4. Como parte de la reforma, el artículo 28, párrafo 18, fracción XII de la Constitución señala que “Cada órgano contará con una Contraloría Interna, cuyo titular será designado por las dos terceras partes de los miembros presentes de la Cámara de Diputados, en los términos que disponga la ley. Los órganos de gobierno, tanto de la Comisión Federal de Competencia Económica como del Instituto Federal de Telecomunicaciones se integrarán por siete Comisionados, incluyendo el Comisionado Presidente, designados en forma escalonada a propuesta del Ejecutivo Federal con la ratificación del Senado”.

5. El 10 de septiembre de 2013 quedó integrado el Instituto Federal de Telecomunicaciones, en términos de lo dispuesto por el artículo Sexto transitorio del Decreto, mediante la ratificación por parte del Senado de la República de los nombramientos de los Comisionados que integran su órgano de gobierno y la designación de su Presidente.

6. El 23 de septiembre de 2013, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Estatuto orgánico del Instituto en el cual se contempla la creación de un Consejo de Transparencia. Este consejo será el órgano interno que atenderá y resolverá los recursos de revisión que interpongan los particulares en contra de las resoluciones del Comité de Información. Asimismo, se establecen las atribuciones de la contraloría interna, las cuales serán ejercidas por los funcionarios adscritos al área, hasta en tanto no sea designado el titular de dicha área por la Cámara de Diputados.

7. En este sentido, a partir de la entrada en vigor de la reforma Constitucional en materia de Telecomunicaciones, es posible emitir las normas secundarias que regulan los procesos y procedimientos relativos a las tareas fundamentales señaladas en la Constitución, como lo es la designación del Contralor interno que corresponde a esta Soberanía. De esta forma, se estaría dando cumplimiento a la reforma, entendiendo que cuando menciona a la Ley, se refiere a la Ley Orgánica del Congreso, pero además, se permitiría la integración y el funcionamiento adecuado de los órganos internos que deben formar parte del Ifetel.

8. Por otra parte, la iniciativa busca incorporar su propuesta en la Ley, a través de la creación de un artículo 34bis 2 (sic). Sin embargo, es importante considerar lo siguiente:

“En la técnica legislativa, cuando se adicionan nuevas disposiciones a una ley y no es conveniente alterar la secuencia del articulado se utilizan los adverbios numerales latinos bis, ter, quáter, etcétera.

En el diccionario de uso de la Real Academia Española encontramos registrados únicamente los adverbios bis, ter, quáter y quinquies”:1 aunque en la práctica se emplean otros más.

9. Por lo anterior, en concordancia con la propuesta de la iniciativa, a fin de no recorrer los artículos vigentes de la Ley Orgánica del Congreso y en virtud de que la norma vigente ya contiene un artículo 34, seguido del adverbio bis, lo conveniente es agregar el nuevo texto con el número 34, pero seguido del adverbio ter que “significa ‘tres veces’, y, en una serie ordenada, puede añadirse al nombre de un número entero tras el que se ha introducido un número bis”.2 Con ello estaremos contribuyendo a una racionalidad jurídico-formal1, tomando en cuenta que las nuevas disposiciones deben incorporarse de manera armónica al marco jurídico vigente. En este artículo, se sugiere también hacer algunas modificaciones de redacción y estilo, con respecto a la iniciativa, para una mejor comprensión de la norma e igualar algunos términos con el Reglamento de la Cámara de Diputados.

10. Observamos también la necesidad de adecuar el texto del actual artículo 34 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, con el fin de darle congruencia con la incorporación del artículo 34 ter, puesto que es preciso incluir el mandato expreso para que la Junta de Coordinación Política proponga al Pleno la convocatoria para la designación de los titulares de las Contralorías Internas de la Comisión Federal de Competencia Económica y del Instituto Federal de Telecomunicaciones, tal como ocurre con el Contralor General del Instituto Federal Electoral. Asimismo, proponemos modificar, en el mismo artículo 34, la remisión al Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, por la del Reglamento de la Cámara de Diputados, en razón de ser el ordenamiento vigente que rige los trabajos del proceso legislativo y parlamentario en esta Cámara.

De igual forma se estimo conveniente que la designación de estos Contralores Internos, así como ámbito de competencia y facultades de los que resultaren designados en tal carácter, se sujetara a las normatividad aplicable, hasta en tanto se realizan las reformas que se deriven del Decreto Publicado en el Diario Oficial de la Federación el once de Junio del 2013, por el que se reformaron y adicionaron diversas disposiciones de los artículos 6º., 7º., 27, 28, 73, 78, 94 y 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de telecomunicaciones.

Bajo el mismo criterio, se establece que la duración del cargo será por seis años, pudiendo ser reelectos por una sola vez, en congruencia y concordancia con lo previsto en el artículo 41 de la Constitución Federal que en el quinto párrafo de su fracción V, establece lo siguiente:

“El titular de la Contraloría General del Instituto será designado por la Cámara de Diputados con el voto de las dos terceras partes de sus miembros presentes a propuesta de instituciones públicas de educación superior, en la forma y términos que determine la ley. Durará seis años en el cargo y podrá ser reelecto por una sola vez. Estará adscrito administrativamente a la presidencia del Consejo General y mantendrá la coordinación técnica necesaria con la entidad de fiscalización superior de la Federación.”

Ahora bien, atendiendo a la facultad y ámbito de competencia de esta Cámara de Diputados para legislar sobre esta materia, es que precisamente se establecen los requisitos para designar de los Titulares de las Contralorías Internas de la Comisión Federal de Competencia Económica y del Instituto Federal de Telecomunicaciones, mismos que habrán de servir de lineamientos mínimos en la reformas a las leyes secundaria en estas materias, y que se deriven de la reforma constitucional en materia de telecomunicaciones antes comentada.

11. Por último, estimamos conveniente incorporar en un artículo segundo transitorio algunos supuestos que permitan agilizar la designación de los contralores mencionados en la presente reforma, pero al mismo tiempo, establecer los requisitos mínimos que deberán cumplir los ciudadanos propuestos para efectos de la primera designación. Lo anterior, en virtud de la necesidad de contar a la brevedad, con estos nombramientos que permitan avanzar en la implementación de la reforma Constitucional, en materia de telecomunicaciones y contribuir con el funcionamiento adecuado de los organismos que aquella reforma creó.

Por todo lo expuesto y fundado, los integrantes de la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, de la LXII Legislatura, proponemos a la consideración del Pleno de esta Honorable Asamblea el siguiente proyecto de:

Decreto que reforma el artículo 34 y adiciona un artículo 34 Ter, a la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos:

Artículo Único: Se reforma el artículo 34, numeral 1, inciso h) y se adiciona un artículo 34 Ter, a la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos para quedar como siguen:

Artículo 34.

1. A la Junta le corresponden las atribuciones siguientes:

a) a g)...

h) Proponer al pleno las convocatorias para la designación del Consejero Presidente, de los consejeros electorales y del Contralor General del Instituto Federal Electoral, en los términos establecidos en el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, y de los titulares de las Contralorías Internas de la Comisión Federal de Competencia Económica y del Instituto Federal de Telecomunicaciones, en los términos de la normatividad aplicable para estos organismos, además de lo dispuesto en esta Ley y el Reglamento de la Cámara de Diputados; así como los procedimientos que de ellas se deriven, con el consenso de los respectivos grupos parlamentarios, e

i)...

Artículo 34 Ter.

1. La convocatoria para la designación de los titulares de las Contralorías Internas de la Comisión Federal de Competencia Económica y del Instituto Federal de Telecomunicaciones deberá contener, al menos, lo establecido en el numeral 1 incisos a), b), d) y f) del artículo anterior.

2. Los funcionarios, referidos en el numeral anterior, deberán ser electos por mayoría calificada. La elección deberá realizarse utilizando el sistema de votación electrónica. Si no es posible su operación se hará por cédula.

3. Los titulares de las Contralorías Internas de la Comisión Federal de Competencia Económica y del Instituto Federal de Telecomunicaciones durarán en su encargo seis años, a partir de la fecha de su designación, y podrán ser reelectos por una sola vez.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Para efectos de la primera designación de los Contralores Internos de la Comisión Federal de Competencia Económica y del Instituto Federal de Telecomunicaciones, la Junta de Coordinación Política definirá el método y en su caso, los procedimientos, para presentar al Pleno la propuesta correspondiente, en términos del inciso h), numeral 1 del artículo 34 y 34 Ter del presente Decreto. En todo caso, las ciudadanas o ciudadanos propuestos, deberán cumplir con los siguientes requisitos:

a) Ser ciudadano mexicano por nacimiento que no adquiera otra nacionalidad, además de estar en pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles y políticos;

b) Tener cuando menos treinta y cinco años de edad cumplidos, al día de su designación;

c) Haber residido en el país durante los últimos dos años, salvo el caso de ausencia en servicio de la República por un tiempo menor de seis meses;

d) No haber sido Secretario de Estado, Procurador General de la República, senador, diputado federal o local, Gobernador de algún Estado o Jefe de Gobierno del Distrito Federal, durante el año previo a su nombramiento;

e) Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito intencional que amerite pena corporal de más de un año de prisión; pero si se tratara de robo, fraude, falsificación, abuso de confianza u otro que afecte la buena fama en el concepto público, ello lo inhabilitará para el cargo, cualquiera que haya sido la pena;

f) Poseer título profesional de nivel licenciatura, con antigüedad mínima de cinco años, relacionada en forma directa con las actividades de fiscalización, expedida por autoridad o institución legalmente facultada para ello, y

g) Contar al momento de su designación con experiencia profesional de al menos cinco años en la auditoria, control, manejo, supervisión y fiscalización de recursos públicos.

Los anteriores requisitos servirán de lineamientos mínimos para la designación de los Titulares de las Contralorías Internas de la Comisión Federal de Competencia Económica y del Instituto Federal de Telecomunicaciones, y que se deberán prever en las reformas que se deriven del Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de junio de 2013, por el que se reformaron y adicionaron diversas disposiciones de los artículos 6o., 7o., 27, 28, 73, 78, 94 y 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de las telecomunicaciones.

Notas

Boletín Filológico. Asamblea Legislativa. Número 173, diciembre 2009. Depto. Servicios Parlamentarios. Consulta en línea: http://www.asamblea.go.cr/centro_de_informacion/boletin_filologico1/173 -2009.pdf

Diccionario de la Lengua Española. Real Academia Española. Consulta en línea: http://lema.rae.es/drae/?val=ter

Así lo resolvieron los diputados integrantes de la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, en su Reunión ordinaria, el día 28 de noviembre de 2013.

La Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias

Diputados: Marcos Aguilar Vega (rúbrica), presidente; Brenda María Izontli Alvarado Sánchez (rúbrica), Amira Gricelda Gómez Tueme (rúbrica), Alberto Díaz Trujillo (rúbrica), Williams Oswaldo Ochoa Gallegos (rúbrica), Roberto López Suárez, Francisco Alfonso Durazo Montaño, María del Rocío Corona Nakamura (rúbrica), Cristina González Cruz (rúbrica), Norma Ponce Orozco (rubrica), Alfa Eliana González Magallanes (rúbrica), Rubén Camarillo Ortega, Fernando Rodríguez Doval (rúbrica), Miguel Sámano Peralta (rúbrica), Luis Armando Córdova Díaz (rúbrica). Marcos Rosendo Medina Filigrana (rúbrica), Jorge Salgado Parra (rúbrica), Felipe Arturo Camarena García (rúbrica).

De la Comisión de Justicia, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal; del Código Federal de Procedimientos Penales; de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada; del Código Fiscal de la Federación; y de la Ley Federal de Extinción de Dominio, Reglamentaria del Artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Justicia de la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, le fue turnada, para su estudio y elaboración del dictamen correspondiente a la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Código Penal Federal; del Código Federal de Procedimientos Penales; de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada; del Código Fiscal de la Federación, y de la Ley Federal de Extinción de Dominio, Reglamentaria del Artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presentada por el titular del Ejecutivo federal.

Con fundamento en los artículos 39, numeral 1 y 45 numeral 6, incisos e), f) y g) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 80 numeral 1, fracción II, 81 numeral 2, 157 numeral I, fracción I; 158 numeral 1, fracción IV y 167 numeral 4 y demás relativos y aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de los integrantes de esta honorable asamblea el presente dictamen, de acuerdo con la siguiente:

Metodología

I. En el apartado de “Antecedentes” se indica la fecha de recepción ante el pleno de la Cámara de Diputados, su turno y la materia sobre la que versa la iniciativa.

II. En el capítulo referido al “Contenido de la iniciativa”, se sintetiza el alcance de la propuesta de reforma en estudio.

III. Por último, en el apartado de “Consideraciones” , la comisión dictaminadora realiza las reflexiones necesarias para motivar el sentido de resolución, el análisis y valoración de la iniciativa mediante la evaluación de los argumentos planteados en la exposición de motivos, así como lo dispuesto en la legislación vigente aplicable para el caso en concreto.

I. Antecedentes

Primero. Con fecha 31 de mayo de 2013 el Ejecutivo federal, presentó ante la Comisión Permanente la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Código Penal Federal; del Código Federal de Procedimientos Penales; de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada; del Código Fiscal de la Federación, y de la Ley Federal de Extinción de Dominio, Reglamentaria del Artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Segundo. En sesión ordinaria del 5 de junio de 2013, de la Comisión Permanente, se presentó proyecto de decreto que se reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal; del Código Federal de Procedimientos Penales; de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, del Código Fiscal de la Federación y de la Ley Federal de Extinción de Dominio, Reglamentaria del Artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Tercero. En dicha sesión ordinaria, la Presidencia de la Mesa Directiva, con oficio número CP2RIA-529, turnó la iniciativa a la Comisión de Justicia, para su análisis y dictaminación.

Cuarto . En sesión plenaria de la Comisión de Justicia, celebrada el 20 de noviembre de 2013, se aprobó en sentido positivo por mayoría de los presentes el proyecto de dictamen de la iniciativa de referencia.

II. Contenido de la iniciativa

1. La presente iniciativa pretende modificar el delito de Terrorismo, tipificado en el artículo 139 del Código Penal Federal, a través del incremento de la punibilidad mínima para pasar de seis a quince años así como la correspondiente multa, la cual se dispone en la ley vigente hasta en mil doscientos días multa sin establecer un parámetro mínimo, por lo que se propone como multa mínima de cuatrocientos y un máximo de mil doscientos días multa, asimismo, se adicionan otros medios para la consumación del delito, ya que la realización del acto terrorista se podrá llevar a cabo mediante el uso de material nuclear, combustible nuclear, mineral radiactivo y fuente de radiación; así también se busca sancionar la extensión del daño que puede presentarse en diversos bienes jurídicos tutelados, tales como los bienes o servicios, y que además de los de carácter público se incluyan los privados, y que además de erigirse como actos en contra de la integridad física también afectan el estado emocional o incluso comprometer la vida misma de las personas.

Por otro lado, se propone que se sancione penalmente también al que “acuerde o prepare” un acto terrorista. Bajo ese tenor, la iniciativa considera incrementar la punibilidad hasta en una mitad cuando el delito sea cometido en contra de un bien de acceso público; la economía nacional, o cuando en la ejecución del delito se detenga en calidad de rehén a una persona.

Finalmente, se adiciona un último párrafo al artículo 139 del Código Penal Federal para disponer una excluyente, al determinar que no se considerará como un acto terrorista las manifestaciones realizadas por grupos sociales en ejercicio de los derechos humanos, sociales o de cualquier otro ejercicio derivado de un derecho constitucional, que no atenten contra bienes jurídicos de personas o que tengan la finalidad de presionar a la autoridad para que tome una determinación en cierto sentido sobre alguna demanda.

2. La iniciativa también prevé adicionar un nuevo tipo penal denominado del Financiamiento al Terrorismo, para lo cual se propone crear un artículo 139 Quáter y sumarlo al ordenamiento en comento, a efecto de sancionar las conductas tendientes al financiamiento de dicha actividad criminal, estableciendo que el sujeto activo del tipo penal referido será la persona que de manera directa o indirecta aporte o recaude fondos económicos o recursos de cualquier naturaleza para financiar o apoyar actividades de individuos y organizaciones terroristas, o para ser utilizados o pretendan ser utilizados, directa o indirectamente, total o parcialmente, para la comisión en territorio nacional o en el extranjero de cualquiera de los delitos contemplados en el Código Penal Federal, como:

I. Terrorismo (artículos 139,139 Bis y 139 Ter);

II. Sabotaje (artículo 140);

III. Terrorismo Internacional (artículo 148 Bis, 148 Ter y 148 Quáter);

IV. Ataques a las vías de comunicación (artículos 167, fracción IX, y 170, párrafos primero, segundo y tercero), y

V. Robo (artículo 368 Quinquies), y el relativo a la ley que declara reservas mineras los yacimientos de uranio, torio y las demás substancias de las cuales se obtengan isótopos hendibles que puedan producir energía nuclear previstos en los artículos 10 y 13 de la referida disposición.

3. El proyecto de reforma al Código Penal Federal también prevé adicionar un artículo 139 Quinquies a efecto de sancionar de manera específica el encubrimiento del delito de financiamiento del terrorismo, para el cual se dispone de una punibilidad que va de uno a nueve años de prisión y de cien a trescientos días multa. En este sentido se establece la obligación al juzgador para sancionar el encubrimiento por sus características particulares de contribuir al financiamiento al terrorismo.

4. La presente iniciativa pretende adicionar al delito de terrorismo internacional, contemplado en el artículo 148 Bis del Código Penal Federal, como medios comisivos la utilización de material y combustible nuclear, mineral radiactivo y fuente de radiación, que puedan emplearse contra personas o servicios, asimismo se adiciona la presión como mecanismo para provocar que la autoridad tome una determinación.

Por otra parte se pretende ampliar el espectro de protección legal, al disponer que no sólo serán objeto de actos terroristas los bienes, sino también las personas o los servicios, y las acciones de presionar a una autoridad de un estado extranjero para tomar una determinación.

Además se crea un tipo penal específico que sanciona a quien cometa el delito de homicidio o algún acto de libertad de una persona internacionalmente protegida y a quien realice en territorio mexicano, cualquier acto violento en contra de locales oficiales, residencias particulares o medios de transporte de la persona internacionalmente protegida que atente contra de su vida o su libertad, con independencia desde luego de las reglas de concurso de delitos.

Se establece también en materia de terrorismo, que las manifestaciones que realicen los grupos sociales en ejercicio de los derechos humanos, sociales o de cualquier no serán consideradas como actos terroristas, cuando se cumpla con lo dispuesto en la ley. Por otra parte, se define el concepto de persona internacionalmente protegida.

5. La referida iniciativa contempla en el artículo 148 Quáter del Código Penal Federal, la pena de seis a doce años de prisión que se impondrá a quienes amenacen con realizar un delito de los contemplados en las fracciones I a III del artículo 148 Bis.

6. En el artículo 170 del Código Penal Federal se prevén los ataques a instalaciones o plataformas, y se incluyen los medios de amenaza o engaños para apoderarse o ejercer control sobre una plataforma fija, instalaciones o servicios de navegación aérea o marítima o de aeropuertos que presten servicios a la aviación civil.

7. La iniciativa pretende adicionar también el artículo 368 Quinquies del Código Penal Federal para combatir con mayor amplitud y efectividad a la conducta antisocial y delictiva del terrorismo, pretende sancionar de manera diferenciada el robo de material radioactivo, nuclear, combustible nuclear, mineral radioactivo o fuente de radiación con una pena de prisión de doce a veinte años y sanción económica.

8. La iniciativa contempla modificar la fracción I del artículo 400 Bis del Código Penal Federal, para fortalecer el marco normativo que sanciona las operaciones con recurso de procedencia ilícita, por ello, propone sancionar a quien posea, convierta, retire, dé o reciba por cualquier motivo, o traspase dentro del territorio nacional, de éste hacia el extranjero o a la inversa, recursos, derechos o bienes de cualquier naturaleza, cuando se sepa que proceden o representan el producto de una actividad ilícita, tal como lo establecen los tratados internacionales que regulan esta materia.

Asimismo, se pretende adicionar una fracción II para incluir los supuestos de ocultar, encubrir o pretender ocultar o encubrir la naturaleza, origen, ubicación, destino, movimiento, propiedad o titularidad de recursos, derechos o bienes, cuando tenga conocimiento de que proceden o representan el producto de una actividad ilícita.

También se adiciona un segundo párrafo para otorgarle como requisito de procedibilidad a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público la denuncia para proceder penalmente. Así también se modifican los párrafos segundo y tercero, con la finalidad de darle congruencia a las adiciones propuestas.

9. La presente iniciativa asimismo pretende adicionar la conducta del testaferrato como un tipo penal autónomo en el artículo 400 Bis 1 del Código Penal Federal, y de esta manera cerrar un cerco a la delincuencia.

10. El proponente también dispone la adición del artículo 400 Bis 2, mediante la cual se busca prever una agravante a quien realice el delito que refiere el artículo 400 Bis sobre Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, cuando quien la realice tenga un cargo directivo, sea empleado, apoderado o prestador de servicios de cualquier persona sujeta al régimen de prevención de operaciones con recursos de procedencia ilícita.

Se establece también la pena de inhabilitación para desempeñar empleo, cargo o comisión en personas morales sujetas al régimen de prevención hasta por un tiempo igual al de la pena de prisión impuesta, empezando a contar desde el momento en que se haya cumplido la pena de prisión.

También se propone agravar la pena hasta en una mitad, si la conducta fuere cometida por servidores públicos encargados de prevenir, detectar, denunciar, investigar o juzgar la comisión de delitos o ejecutar las sanciones penales. Inclusive se dispone que se sancione a los ex servidores públicos encargados de tales funciones que cometan dicha conducta en los dos años posteriores a su terminación.

Por último, se busca aumentar hasta en una mitad la pena si quien realice cualquiera de las conductas previstas en los artículos 400 Bis, fracciones I y II y 400 Bis 1, empleé o utilice para la consecución de sus fines a personas menores de dieciocho años de edad o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o que no tienen capacidad para resistirlo.

11. La iniciativa por otra parte plantea reformar el artículo 400 Bis 3 del Código Penal Federal para combatir frontal y eficazmente las operaciones de lavado de dinero, esto es, busca sancionar con una pena de prisión de dos a ocho años y de quinientos a dos mil días multa, a quien omita presentar a la autoridad competente dolosamente el reporte de las operaciones o conductas de sus clientes, usuarios o contrapartes, previstos en:

a) Los artículos 115 de la Ley de Instituciones de Crédito;

b) El artículo 124 de la Ley de Ahorro y Crédito Popular;

c) El artículo 108 Bis de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro;

d) El artículo 91 de la Ley de Sociedades de Inversión;

e) El artículo 212 de la Ley del Mercado de Valores;

f) El artículo 112 de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas;

g) El artículo 140 de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros;

h) Los artículos 87 D, 95 y 95 Bis de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito;

i) El artículo 124 de la Ley de Uniones de Crédito,

j) Los artículos 71 y 72 de la Ley para Regular las Actividades de Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo; y

k) Los avisos a que se refiere la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita.

12. La presente iniciativa pretende incluir en el catálogo de delitos graves contemplado en el artículo 194 del Código Federal de Procedimientos Penales, las conductas de Financiamiento al Terrorismo, previsto en el artículo 139 Quáter, y el encubrimiento del mismo, dispuesto en el artículo 139 Quinquies; el robo de material radiactivo, material nuclear, combustible nuclear, mineral radiactivo o fuente de radiación, previsto en el artículo 368 Quinquies; y también el testaferrato, previsto en el artículo 400 Bis 1.

13. Asimismo, pretende incluir en el artículo 2º de la LFCDO, el tipo penal de Financiamiento al Terrorismo y su encubrimiento, en virtud de que dichas conductas son empleadas como fuentes de ingreso; asimismo, se incluye el robo de material radioactivo, material nuclear, combustible nuclear, mineral radiactivo o fuente de radiación previsto en el artículo 368 Quinquies, así como la conducta de testaferrato.

14. De igual forma, propone la existencia de una excepción sobre la reserva de la información fiscal proporcionada por contribuyentes o terceros que tengan relación con estos, y aquella información que la autoridad fiscal obtenga en el ejercicio de sus facultades de comprobación, con el objeto de hacer efectivos los mecanismos contra el terrorismo y su financiamiento, así como los tipos penales relacionados con operaciones con recursos de procedencia ilícita contemplados en la presente iniciativa, para lo cual se propone reformar el artículo 69 del Código Fiscal de la Federación.

15. El titular del Ejecutivo Federal dispone igualmente reformar el artículo 6 de la Ley Federal de Extinción de Dominio, Reglamentaria del artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos con el objeto de disponer que para la preparación de la acción de extinción de dominio también el Ministerio Público podrá emplear la información que se genere en informes de las autoridades competentes o de organismos internacionales de los que el Estado mexicano forme parte.

16. En este mismo sentido se reforma el artículo 7 de la ley federal en materia de extinción de dominio, para disponer al igual que en la reforma del artículo 6, que la información en la que se sustente la acción de extinción de dominio se recabe por el Ministerio Público a través de informes de autoridades competentes o de organismos internacionales de los que el Estado mexicano sea parte.

17. En concordancia con las dos propuestas para modificar la Ley Federal de Extinción de Dominio, Reglamentaria del artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se propone adicionar el artículo 12 Bis para que al Ministerio Público se le faculte para solicitar a las entidades financieras la inmovilización provisional e inmediata de fondos o activos cuando reciba reportes, informes, o resoluciones de las autoridades competentes o de organismos internacionales de los que el Estado mexicano sea parte y se encuentren vinculados con los delitos a que refiere la fracción II del artículo 22 de la Constitución política de los Estados Unidos Mexicanos.

Con fundamento en lo anterior, los miembros de esta Comisión de Justicia exponemos las siguientes:

III. Consideraciones

Primero. Esta comisión dictaminadora analizó los argumentos vertidos de la propuesta de reforma al artículo 139 del Código Penal Federal, y coincide con el fondo de la propuesta del proponente respecto a que deben fortalecerse los instrumentos jurídicos para el combate del terrorismo, sin embargo se hacen algunos cambios en la estructura del artículo.

Como primer punto, podemos señalar que a esta dictaminadora estima adecuado que el artículo 139 del Código Penal Federal que dispone el tipo penal básico de terrorismo, se le de una nueva estructura respecto de la originalmente presentada por el proponente con la finalidad de hacerlo armónico a la forma que presenta el delito de terrorismo internacional, al considerar que dicho artículo divide adecuadamente los supuestos que prevé, haciendo más ágil y adecuada su descripción y lectura.

En este orden de ideas, esta dictaminadora considera adecuado reformar el artículo 139 del Código Penal Federal, e incluir una fracción I en la cual se disponga aumentar la punibilidad dispuesta en la pena mínima para equipararla a la que actualmente se contempla para el terrorismo internacional, ya que la afectación que provocan son de similar naturaleza, y redunda en una contradicción proteger con una penalidad mayor a los actos de terrorismo internacional por encima de los actos terroristas domésticos o que se presenten en territorio nacional. Por ello, se estima adecuado su aumento a quince años así como la respectiva multa mínima para considerarla a partir de cuatrocientos días de salario mínimo, lo anterior se fundamenta al tomar en consideración la afectación del bien jurídicamente tutelado. También en este párrafo, se considera adecuado sustituir el término de “los” por el de “otros”, cuando se refiere a que la pena se impondrá sin perjuicios de aquellas que correspondan por la comisión de otros delitos que resulten.

Se advierte que los planteamientos en las disposiciones jurídicas del proponente, se adecuan con la realidad social actual al contemplar el uso de nuevas tecnologías desarrolladas por la ciencia, y que en algunas ocasiones han sido utilizadas con fines inadecuados, como en el caso del Terrorismo, violentando la naturaleza propia para la cual fueron creados, en este sentido se estima adecuado considerar en la disposición legal aquellos materiales que pueden ser empleados para la comisión de actos terroristas, como:

a) Materiales nucleares,

b) Combustible nuclear;

c) Mineral radiactivo, o

d) Fuentes de radiación.

Asimismo, se resalta el hecho de contemplar en el mismo artículo 139 del Código Penal Federal, la protección de los bienes o servicios públicos pero también aquéllos de naturaleza privada, en virtud de que los actos no solo afectan al Estado, sino a los derechos de los particulares. Lo anterior, sin soslayar el mérito de la propuesta para contemplar dentro del tipo penal, las repercusiones que dejan los actos terroristas en la salud emocional de la sociedad, en virtud de que la afectación no siempre es física.

Por otro lado, se pretende incluir en el artículo 139 del código sustantivo federal que la finalidad del acto terrorista además de atentar contra la seguridad nacional o se busque presionar a la autoridad también se incluya la presión de que puede ser objeto un particular para que tome una determinación.

Los particulares pueden ser también blanco de actos terroristas y en este sentido se erige como premisa fundamental su protección en el orden jurídico nacional.

Por lo anterior, es necesario referir que el 2 de febrero de 1971, en Washington D.C., la Organización de los Estados Americanos adoptó la Convención para Prevenir y Sancionar los Actos de Terrorismo Configurados en Delitos Contra las Personas y la Extorsión Conexa cuando estos tengan Trascendencia Internacional, mismo que entró en vigor en nuestro país el 17 de marzo de 1975, siendo publicado en el DOF el 3 de julio de ese mismo año.

En este orden de ideas, con la finalidad de fortalecer la defensa de la libertad y la justicia, así como el respeto de los derechos fundamentales de la persona humana, reconocidos por la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre y la Declaración Universal de los Derechos Humanos, son deberes primordiales de los estados la protección especial a personas por actos delictivos de acuerdo con las normas del derecho internacional, con motivo de la trascendencia internacional que se deriva para las relaciones entre los estados y por las consecuencias que estos actos puedan significar en las relaciones entre estados.

En este sentido, los estados parte de esta convención, adquirieron la obligación para cooperar entre sí, y tomar aquellas medidas que estimasen eficaces dispuestas en sus respectivas legislaciones, comprometiéndose especialmente con aquellas que se establecen en la convención, y de esta manera prevenir y sancionar los actos de terrorismo, tomando especial énfasis el secuestro, homicidio y otros atentados contra la vida y la integridad de las personas a quienes el estado tiene el deber de extender protección especial conforme al derecho internacional, así como la extorsión conexa con estos delitos, según lo dispone el artículo 1 de dicha convención.

Por otra parte, esta comisión considera adecuado reformar el segundo párrafo del artículo 139 del Código Penal Federal vigente, y que este pase a formar una fracción II. Por lo que refiere a su contenido, se estimando acertado el hecho de dirigir el tipo penal y sancionar tanto al que acuerde como al que prepare un acto terrorista, permitiendo que la conducta desplegada por el sujeto activo, que puede prolongarse voluntariamente en el tiempo, sea idénticamente violatoria del derecho en cada uno de sus momentos considerados a partir de que esta se genera.

Esta comisión dictaminadora estima adecuado adicionar un tercer párrafo en el cual se disponga el aumento en una mitad una de las sanciones a que se refiere la fracción I del artículo 139, cuando además:

I. El delito sea cometido en contra de un bien inmueble de acceso público;

II. Se genere un daño o perjuicio a la economía nacional, o

III. En la comisión del delito se detenga en calidad de rehén a una persona.

Así, con la reforma que se plantea se da cumplimiento a lo establecido en la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Trasnacional, celebrada por México el 15 de noviembre de 2000, al homologarse las conductas previstas para terrorismo nacional con el de terrorismo internacional y ampliarse las consecuencias de la tal conducta de lo estrictamente público al ámbito de los particulares.

Por lo que refiere, a la propuesta para adicionar un último párrafo al artículo 139 del Código Penal Federal, esta dictaminadora no comparte la misma, en razón de que estima que la libertad de expresión y sus diversas manifestaciones no deben relacionarse con el terrorismo bajo ninguna de sus vertientes, pues esta forma de expresión constituye un ejercicio de los derechos humanos previstos en nuestra ley fundamental y en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano es parte.

Las manifestaciones que realicen personas y grupos sociales en el ejercicio de los derechos humanos, sociales o de cualquier otro derecho contenidos en la Constitución y en los Tratados Internacionales, que sin atentar contra bienes jurídicos de personas, tengan la finalidad de presionar a la autoridad para que se tome una determinación en cierto sentido sobre alguna demanda, no se consideraran como terrorismo.

Aunado a lo anterior, resulta indispensable señalar que la comisión de actos terroristas y por consiguiente de aquellos delitos previstos en nuestro orden jurídico y que pretende ampliar esta dictaminadora, deberán cumplir con cada uno de los elementos del tipo penal, por lo que resulta indeseable que se vinculen estos dos temas, considerándose que deben estar separados en el marco legal, ya que uno atiende al ejercicio legítimo de los derechos de todo individuo y la otra es una conducta delictiva.

Por todo lo anterior, esta dictaminadora elimina este párrafo del dictamen.

Segundo. Después de haber revisado, analizado e investigado los argumentos vertidos de la propuesta para la adición de un artículo 139 Quáter al Código Penal Federal, se coincide con el argumento del proponente respecto de considerar las conductas encaminadas al Financiamiento al Terrorismo, en virtud de que ello permitirá adecuar la legislación penal de nuestro país a los requerimientos internacionales establecidos en instrumentos jurídicos de los cuales el Estado mexicano forma parte, así como, asumir los compromisos adquiridos en organismos internacionales y diversos instrumentos internacionales protocolos y convenciones, lo cual sin duda alguna, proyectará a nuestro país en el exterior, en una franca posición de coincidencia con los demás estados comprometidos con el combate al terrorismo y su financiamiento.

Asimismo, se exalta el hecho de establecer como un tipo penal autónomo el Financiamiento al Terrorismo en el artículo 139 Quáter que se pretende adicionar al Código Penal Federal, en virtud de que ello permitiría fortalecer la punición de penas relacionadas con una conducta, constituyendo por sí solo un delito independiente y autónomo, es decir, no será necesario el concurso de normas para exigir la configuración del tipo penal en particular.

Con la finalidad de complementar el tipo penal propuesto sobre el financiamiento de actos terroristas, se propone a la par incluir dos fracciones que dispongan aquellos delitos que pueden estar vinculados y que se ven beneficiados con esta forma de subvencionar dichos actos ilegales. Entre estos delitos tenemos, los siguientes:

I. Del Código Penal Federal:

a) Terrorismo, previstos en los artículos 139,139 Bis y 139 Ter;

b) Sabotaje, previsto en el artículo 140;

c) Terrorismo Internacional, previsto en los artículos 148 Bis, 148 Ter y 148 Quáter;

d) Ataques a las vías de comunicación, previstos en los artículos 167, fracción IX, y 170, párrafos primero, segundo y tercero, y

e) Robo, previsto en el artículo 368 Quinquies.

II. De la Ley que declara reservas mineras los yacimientos de uranio, torio y las demás substancias de las cuales se obtengan isótopos hendibles que puedan producir energía nuclear, los previstos en los artículos 10 y 13.

Tercero. Esta dictaminadora considera un avance importante el hecho de sancionar no solamente la conducta del Financiamiento al Terrorismo, sino que también se pueda sancionar su encubrimiento, para lo cual se pretende adicionar el artículo 139 Quinquies al Código Penal Federal.

Lo anterior, en virtud de que la conducta típica del Financiamiento al Terrorismo, es poco factible realizarse sin el conocimiento de otro agente involucrado, como lo es aquel que lo encubre, en virtud de que basta con que una persona, que sin tener participación directa en el hecho delictivo, despliegue una conducta que tiene como objeto cubrir a otra para que se aproveche de los efectos del delito, o desarrolla una actividad de ocultamiento de los instrumentos y efectos del mismo, o bien, ayuda a los responsables del delito a eludir la acción de la justicia.

En ese sentido, al ser sancionado el encubrimiento del Financiamiento al Terrorismo de manera específica, el legislador por una parte, permitirá que el juzgador se encuentre en posibilidad de imponer una penalidad a dicha conducta sin que necesite encuadrarla dentro de los elementos objetivos del tipo específico de “encubrimiento ” contemplado en el artículo 400 del Código Penal Federal, el cual, por sus características contempla una penalidad más benigna, cuestión que no comulga con el espíritu de sancionar aquel sujeto que esté involucrado en un delito de tan alta responsabilidad penal como lo es el encubrimiento del financiamiento de actos terroristas y por la otra se estará dando cumplimiento a lo establecido de la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada que establece en su artículo 5, la necesidad de que los países miembros penalicen en sus legislación como conducta típica a aquella persona, que a sabiendas de la finalidad ilícita, sea parte de la misma participando desde la organización, dirección, ayuda, incitación, facilitación o asesoramiento en su comisión.

Cuarto. Se considera necesario proporcionar mayores elementos a los encargados de la procuración e impartición de justicia, por lo cual se coincide con la intensión de disponer en el artículo 148 Bis que se tipifique en la legislación sustantiva sobre terrorismo internacional de conformidad con los estándares internacionales y con los compromisos asumidos en organismos internacionales y diversos protocolos y convenciones suscritos por nuestro país, por lo que se considera adecuado incluir como medio para la comisión del delito la utilización de materiales y combustible nucleares, material radioactivo o fuente de radiación.

En este sentido, se considera conveniente que exista uniformidad en el tipo penal de terrorismo internacional establecido en el artículo 148 Bis, con el de terrorismo nacional establecido en el diverso artículo 139 del Código Penal Federal. También se considera adecuado modificar este artículo y sustituir el término de “los ” por el de “otros ”, cuando se refiere a que la pena se impondrá sin perjuicios de aquellas que correspondan por la comisión de otros delitos que resulten por las conductas desplegadas.

Esta dictaminadora coincide con la intención del titular del Ejecutivo Federal de pretender ampliar el espectro de protección legal y disponer en la fracción I del artículo 148 del Código Penal Federal, que no solo serán objeto de actos terroristas los bienes, sino también las personas o los servicios.

Como elemento subjetivo, se considera adecuado señalar que el sujeto activo pueda emplear la presión como medio para obligar a la autoridad de un Estado extranjero para tomar una determinación, por ello se propone adicionar este mecanismo en la fracción I del artículo 148 Bis del Código Penal Federal.

Asimismo, se estima oportuno disponer una fracción II del artículo 148 Bis, para tipificar aquellas conductas como el homicidio o algún acto contra la libertad que se comentan en contra de una persona internacionalmente protegida.

Esta comisión comparte la propuesta para adicionar una fracción III al artículo 148 Bis del Código Penal Federal, para sancionar también al que realice en el territorio nacional, cualquier acto violento cometido en contra de locales oficiales, así como residencias particulares o medios de transporte de una persona internacionalmente protegida, que la pueda privar de su vida o su libertad.

Además, se considera necesario agregar una fracción IV, misma que conforma la fracción III del texto vigente, el supuesto sobre la posibilidad de que se esté cometiendo un acto terrorista pero en tiempo presente, y no solo como actualmente lo dispone la norma en tiempo futuro y pasado, al señalarse que se prevé la sanción al que acuerde o prepare en territorio mexicano un acto terrorista que se pretenda cometer o se haya cometido en el extranjero.

En el mismo sentido que en el tipo penal de terrorismo doméstico, se considera inadecuado disponer en el penúltimo párrafo del artículo 148 Bis, la referencia sobre manifestaciones que públicas, ya que como se indicó anteriormente en nada se relaciona el ejercicio de un derecho y la comisión de un acto delictivo, por lo que se elimina de este dictamen tal referencia, por considerarla incompatible con nuestro marco legal.

Esta dictaminadora, para hacer efectiva la disposición propuesta en la fracción II del artículo 148 Bis, considera indispensable definir el concepto de persona internacionalmente protegida, tomando como referencia instrumentos internacionales en materia de terrorismo y su financiamiento, así como la -Convención sobre la Prevención y el Castigo de Delitos contra Personas Internacionalmente Protegidas suscrita por el Estado mexicano, inclusive los Agentes Diplomáticos- y posibilita al Estado mexicano a que con base en el principio internacional de solidaridad pueda solicitar a los demás países miembros la protección de nuestros connacionales en territorio extranjero, por ello esta dictaminadora concuerda con la adición de un último párrafo a este artículo 148 Bis que defina el concepto de persona internacionalmente protegida.

Quinto. Se considera adecuado sancionar aquellas actividades circundantes al ilícito de posibles actos terroristas, por ello esta dictaminadora estima adecuada la adición en el artículo 148 Quáter, para sancionar también al que amenace con cometer el delito de terrorismo que refieren las fracciones I a III del artículo 148 Bis, es decir, aquellas conductas relacionadas con terrorismo internacional.

En este orden de ideas, esta comisión considera que la finalidad de instaurar el terror se fundamenta en la pretensión de obtener o pretender la obtención de algún beneficio o acción a favor de un grupo terrorista, por lo que se considera importante abarcar ampliamente el espectro jurídico de posibilidades que pueden presentarse por la comisión de estos delitos, por ello resulta también importante sancionar el tipo penal básico de terrorismo, pero también se requiere sancionar la amenaza de cometer dicho acto.

Sexto. Se estima conveniente adicionar al artículo 170 relativo a los delitos en materia de vías generales de comunicación, el supuesto respecto a que la afectación puede ir dirigida a instalaciones o servicios de navegación aérea o marítima o de aeropuertos que presten servicios a la aviación civil o aquellos encaminados a la consecución de un fin terrorista en alguna plataforma fija, sitios que son concurridos por altos sectores de la población al representar vías generales de comunicación o que representan sectores estratégicos para nuestra nación, como las plataformas fijas, lo que las hace susceptibles de ser objeto de ataques terroristas y de ahí lo importante de su salvaguarda en nuestro orden jurídico nacional.

También, se prevé una reforma al segundo párrafo del artículo 170, para también incluir el supuesto de que en la plataforma o las instalaciones no se encontraré ninguna persona que pudiere verse afectada por el ataque, la pena sea de cinco a veinte años de prisión.

Por otro lado, se estima acertado incluir en el tercer párrafo del artículo 170 del código sustantivo federal que se impondrá una pena de prisión de tres a veinte años y de cien a cuatrocientos días multa, al que empleando amenazas o engaños se apodere o ejerza el control de una plataforma fija, instalaciones o servicios de navegación aérea o marítima o de aeropuertos que presten servicios a la aviación civil, y de esta manera se amplíen en el tipo penal los medios comisivos como la amenaza o el engaño, y también se incluyan los supuestos de aquellos sitios que pueden ser producto del hecho delictivo, como las plataformas fijas, las instalaciones o servicios de navegación aérea o marítima, e inclusive considerar a los aeropuertos que presten servicios a la aviación civil.

Asimismo, esta dictaminadora estima adecuado hacer un ajuste de redacción a la propuesta del titular del Ejecutivo federal que permita una mejor lectura, separando los supuestos a que refiere el artículo 170 del Código Penal Federal, por un punto y coma, y disponer el supuesto “así como ”, de una nave, aeronave, máquina o tren ferroviarios, autobuses o cualquier otro medio de transporte público colectivo, interestatal o internacional o los haga desviar de su ruta destino.

Por lo que respecta a este artículo 170 del Código Penal Federal, esta dictaminadora coincide en la adición de un último párrafo, con el objeto de definir lo que se entenderá por plataforma fija, la cual se entenderá como una isla artificial, instalación o estructura sujeta de manera permanente al fondo marino o a la plataforma continental con fines de exploración o explotación de recursos u otros fines de carácter económico.

Con lo anterior, nuestra legislación se adecua a lo establecido en los siguientes instrumentos internacionales:

• Convenio para la Represión de Actos Ilícitos contra la Seguridad de la Aviación Civil, celebrado por México el 23 de septiembre de 1971.

• Convenio para la Represión de Actos Ilícitos contra la Seguridad de la Navegación Marítima, celebrado por México el 10 de marzo de 1988, y

• Protocolo para la Represión de Actos Ilícitos contra la Seguridad de las Plataformas Fijas localizadas en la Plataforma Continental, celebrado por México el 10 de marzo de 1988.

Séptimo. Esta comisión dictaminadora analizó los argumentos vertidos en la propuesta presentada por el Ejecutivo federal y sometida a la consideración de esta soberanía para la adición del artículo 368 Quinquies del Código Penal Federal y coincide con el titular del Ejecutivo federal pues el terrorismo es un acto premeditado, no espontáneo, montado en estrategias planeadas que requieren de la participación de diversos actores que se apoyan tanto de mentes brillantes como de medios inimaginables que puedan causar el mayor daño posible, y se procuran de recursos muchas que les permitan causar el mayor daño.

Afortunadamente, podemos expresar que nuestro país, a pesar de sus diversos contrastes socioeconómicos y culturales y su diversidad ideológica, geopolítica, no ha sufrido de eventos terroristas de magnitud considerable como en otras naciones, sin embargo, la posición de nuestra nación hacia el exterior debe ser una aliada con los demás países combatientes del terrorismo, tan es así que tenemos la necesidad de que el Estado mexicano tenga en su legislación tipificado el Financiamiento al Terrorismo de conformidad con los estándares internacionales y con los compromisos asumidos en los diversos Protocolos y Convenciones.

Por lo anterior, esta dictaminadora considera acertado incluir un artículo 368 Quinquies para disponer el robo de materiales radiactivos, materiales nucleares, combustibles nucleares, minerales radiactivos o fuentes de radiaciones, en razón de que los mismos pueden producir un daño considerable a la sociedad, y se prevé que aquellos sujetos activos que desarrollaren esta conducta, sean sancionados con penas que vayan de los doce a los veinte años de prisión y de doce mil a veinte mil días multa.

Octavo. Los integrantes de esta comisión reconocen que uno de los retos fundamentales que enfrenta el Estado mexicano es el de fortalecer las acciones dirigidas a mermar las estructuras financieras de las organizaciones criminales, dada la magnitud del daño que éstas le ocasionan a la sociedad, tanto directamente en su economía como por su vínculo como proveedores de recursos de la delincuencia organizada y el financiamiento al terrorismo. Por esta razón resulta plausible la intención del proponente de fortalecer el marco jurídico penal que regula las operaciones con recursos de procedencia ilícita, es decir, se requiere fortalecer la figura vigente que sanciona las operaciones con recursos de procedencia ilícita, con el objeto de dotar con innovadoras herramientas al Ministerio Público encargado de la procuración de justicia.

En consecuencia, esta comisión comparte modificar el tipo penal básico de operaciones con recursos de procedencia ilícita, contenido en el artículo 400 Bis, e incluir algunos verbos rectores a fin de sancionar a quien posea, convierta, retire, reciba por cualquier motivo o traspase dentro del territorio nacional, de éste hacia el extranjero o a la inversa, recursos, derechos o bienes de cualquier naturaleza, cuando proceden o representan el producto de una actividad ilícita, tal como lo establecen los tratados internacionales que regulan esta materia.

Por otra parte, esta Comisión comparte la adición de una fracción II del artículo 400 Bis para incluir los supuestos de ocultar, encubrir o pretender ocultar o encubrir la naturaleza, origen, ubicación, destino, movimiento, propiedad o titularidad de recursos, derechos o bienes, cuando tenga conocimiento de que proceden o representan el producto de una actividad ilícita, en razón de que este conjunto de conductas cubre de manera más adecuada el abanico de posibilidades que pueden ser objeto recursos, derechos o bienes de origen ilícito.

Con la finalidad de referir de forma genérica a todas las conductas dispuestas en el Capítulo II del Título Vigésimo Tercero del Código Penal Federal, se propone modificar el antepenúltimo párrafo del artículo 400 Bis, y que en este sentido no se refiera restrictivamente en este párrafo a lo dispuesto en el artículo 400 Bis sobre operaciones con recursos de procedencia ilícita, sino que se remita a todo el Capítulo, por ello esta comisión dictaminadora estima adecuada la propuesta de reforma.

Se comparte por esta dictaminadora la propuesta para adicionar un penúltimo párrafo para otorgarle a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público la facultad para denunciar, siendo esta un requisito de procedibilidad, y de esta manera sea posible contar con un control por parte de esa autoridad para poder garantizar con ello la tranquilidad y estabilidad financiera.

Así también, se está de acuerdo en modificar el último párrafo del artículo 400 Bis del Código Penal Federal, con la finalidad de darle congruencia a las adiciones propuestas, así como obligar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a denunciar aquellos hechos que probablemente puedan constituir ilícitos a que refiere el Capítulo II del Título Vigésimo Tercero del Código Penal Federal.

Noveno. Una práctica empleada desde hace mucho tiempo es la de ocultar los bienes producto de ilícitos con la finalidad de conservarlos, acrecentar su número y utilizarlos para seguir financiando otras actividades ilícitas. Para ello, se emplean prácticas como el uso de testaferros, actividad mejor conocida como testaferrato, cuyo objetivo es diluir o difuminar el origen ilícito de los mismos, y que pasen desapercibidos por la autoridad al no poder ser detectados.

Por ello, el Ejecutivo federal pretende adicionar la conducta del testaferrato como un tipo penal autónomo mediante un artículo 400 Bis 1 que se agregue al Código Penal Federal, para lo cual se propone sancionar al que sin haber participado en la comisión del delito a que se refiere el artículo 400 Bis, preste su nombre, o la denominación o razón social de una persona moral, para que se le intitulen por cuenta de un tercero bienes o derechos adquiridos con recursos, derechos o bienes que procedan o representen el producto de la actividad ilícita.

Sin embargo, esta dictaminadora estima que de conformidad con el artículo 13 del Código Penal Federal se establece puntualmente quienes son autores o partícipes del delito:

• Los que acuerden o preparen su realización.

• Los que los realicen por sí.

• Los que lo realicen conjuntamente.

• Los que lo lleven a cabo sirviéndose de otro.

• Los que determinen dolosamente a otro a cometerlo.

• Los que dolosamente presten ayuda o auxilien a otro para su comisión.

• Los que con posterioridad a su ejecución auxilien al delincuente, en cumplimiento de una promesa anterior al delito.

• Los que sin acuerdo previo, intervengan con otros en su comisión, cuando no se pueda precisar el resultado que cada quien produjo.

En dicho precepto se estima que no se excluye ninguna de las hipótesis autoría o participación, con lo que se evita cualquier peligro de impunidad; y al propio tiempo establece en forma técnica, la participación delictiva, contemplando explícitamente los casos de preparación o acuerdo relacionados con un delito cometido, autoría material, coautoría, coautoría intelectual, autoría mediata, complicidad por promesa anterior y complicidad correspectiva.

Por su parte, la doctrina dominante ha definido al autor mediato como aquel que realiza el resultado querido utilizando a otro como mero instrumento para que efectúe la conducta típica, siempre y cuando este último desconozca lo ilícito de su proceder; es decir, los autores mediatos son los que realizan un delito valiéndose de una persona excluida de responsabilidad, ya sea porque actúa sin libertad (con violencia) o sin conocimiento (error) o cuando es inconsciente de la trascendencia penal de lo que hace (inimputable) o en determinados casos cuando actúa en condiciones de obediencia jerárquica por razones de subordinación legítima, hipótesis todas éstas en las que el sujeto utilizado como instrumento no será responsable por carecer de conocimiento y voluntad.

Se estima que el incorporar al testaferro como una conducta delictiva no es lo correcto sino que como ya se expuso esta Soberanía sostiene que es una forma de autoría o participación y que de conformidad con el artículo 13 del Código Penal Federal responderán cada uno en la medida de su propia culpabilidad.

Por lo anterior, el presente dictamen no incorpora la propuesta del Ejecutivo federal, haciéndose los ajustes correspondientes de numeración en el presente dictamen.

Décimo. Esta comisión está de acuerdo con la adición del artículo 400 Bis 2 de la iniciativa, mediante el cual se busca agravar la pena a quien realice el delito que refiere el artículo 400 Bis sobre operaciones con recursos de procedencia ilícita, cuando tenga el carácter de consejero, administrador, funcionario, empleado, apoderado o prestador de servicios de cualquier persona sujeta al régimen de prevención de operaciones con recursos de procedencia ilícita, o las realice dentro de los dos años siguientes de haberse separado de alguno de dichos cargos.

Asimismo, esta dictaminadora considera adecuado establecer un segundo párrafo al artículo 400 Bis 2 para determinar la pena de inhabilitación para desempeñar empleo, cargo o comisión en personas morales sujetas al régimen de prevención hasta por un tiempo igual al de la pena de prisión impuesta, empezando a contar desde el momento en que se haya cumplido la pena de prisión.

Se coincide de igual forma en la necesidad de disponer un párrafo tercero al artículo 400 Bis 2 de la iniciativa para aumentar las penas previstas en el Capítulo II del Título Vigésimo Tercero del Código Penal Federal, cuando las conductas sean cometidas por servidores públicos encargados de prevenir, detectar, denunciar, investigar o juzgar la comisión de delitos o ejecutar las sanciones penales, así como a los ex servidores públicos encargados de tales funciones que cometan dicha conducta en los dos años posteriores a su terminación.

Por último, esta comisión está de acuerdo en la disposición de un cuarto párrafo al artículo 400 Bis 2 de la iniciativa del Código Penal Federal mediante el cual se propone aumentar hasta en una mitad la pena si quien realice cualquiera de las conductas previstas en los artículos 400 Bis, fracciones I y II , utilice para la consecución de sus fines a personas menores de dieciocho años de edad o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o que no tienen capacidad para resistirlo.

Por lo anterior, el presente dictamen incorpora la propuesta del Ejecutivo federal, en artículo 400 Bis 1.

Undécimo. En razón de que la sociedad mexicana ha sido afectada gravemente por los grupos de la delincuencia, se considera viable la necesidad de incluir en el catálogo de delitos graves contemplado en el artículo 194 del Código Federal de Procedimientos Penales, los delitos sobre Financiamiento al Terrorismo y su encubrimiento; así como el robo de material radioactivo, material nuclear, combustible nuclear, mineral radiactivo o fuente de radiación previsto en el artículo 368 Quinquies

Duodécimo. Esta comisión dictaminadora, coincide con el argumento del presentador, que propone incluir en el catálogo de delitos cometidos bajo el régimen de delincuencia organizada dispuesto en el artículo 2o. de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, el Financiamiento al Terrorismo previsto en el artículo 139 Quáter así como el encubrimiento del mismo, dispuesto en el artículo 139 Quinquies, ya que estas conductas han sido utilizadas de forma reiterada por los grupos de delincuencia organizada, por lo que esta reforma pretende disminuir la incidencia en dichas conductas.

Decimotercero. El proponente, pretende reformar el segundo párrafo del artículo 69 del Código Fiscal de la Federación, sin embargo esta dictaminadora con la finalidad de hacer compatible esta propuesta con la reforma que actualmente se encuentra discutiendo en esta misma Cámara de Diputados en materia hacendaria, considera adecuado incluir estos supuestos de excepción a la reserva en una adición de un último párrafo al artículo 69 del Código Fiscal de la Federación, y de esta manera no entorpecer o hacer incompatible la transición de ambas disposiciones.

No obstante, con la finalidad de no encontrar obstáculos que impidan combatir adecuadamente las conductas ilícitas antes referidas, se propone reformar el segundo párrafo del artículo 69, disposición, relativo a la obligación con que cuenta el personal oficial que interviene en diversos trámites relativos a la aplicación de las disposiciones tributarias, por la cual está obligado a guardar absoluta reserva en lo concerniente a las declaraciones y datos suministrados por los contribuyentes o por terceros con ellos relacionados, así como la información obtenida en el ejercicio de las facultades de comprobación.

En este orden de ideas, esta dictaminadora comparte el interés del proponente para ampliar el régimen de excepción por lo que refiere a la reserva de la información fiscal proporcionada por contribuyentes o terceros que tengan relación con estos, y aquella información que la autoridad fiscal obtenga en el ejercicio de sus facultades, por lo que esta comisión considera viable la presente modificación por la cual se reforma el artículo 69 del Código Fiscal de la Federación y se incluyen las conductas previstas en los artículos 139, 139 Quáter, y 148 Bis del Código Penal Federal, relativas a terrorismo propuesto en este dictamen, pero en la adición de un último párrafo a este artículo, como ya se indicó.

Decimocuarto. Esta dictaminadora coincide con la propuesta del titular del Ejecutivo y estima fundamental reformar la parte final de los artículos 6 y 7 de la Ley Federal de Extinción de Dominio, Reglamentaria del Artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con la finalidad de armonizar la modificación propuesta por esta comisión respecto del primer párrafo del artículo 12 Bis de la ley de mérito, siendo indispensable referir a las “resoluciones” y no a “informes” como señala la iniciativa del proponente, lo cual fortalece la seguridad y la certeza jurídica a favor de los particulares.

Asimismo, el proponente pretende disponer que el Ministerio Público o, en los casos en que así lo determinen las autoridades que regulan el sistema financiero nacional pueda contar con un instrumento indispensable para su labor de procuración de justicia. Para ello se adiciona un artículo 12 Bis a la Ley Federal de Extinción de Dominio, Reglamentaria del Artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para que la representante social encarnada por el Ministerio Público sea capaz de actuar de manera inmediata mediante la aplicación de un instrumento que es usado a nivel mundial para el combate del lavado de dinero y el Financiamiento al Terrorismo consistente en la inmovilización provisional e inmediata, de activos o fondos.

Por lo que refiere a la propuesta del Titular del Ejecutivo federal para proceder con la inmovilización de fondos o activos, se estima indispensable que esta sólo sea con fundamento en una resolución de la autoridad competente y no en un simple reporte o informe, incluyendo de igual manera a aquellos que hayan sido emitidos en el extranjero por un organismo internacional, con la finalidad de evitar su desaparición o desvanecimiento.

Con esta eliminación de los “reportes o informes ”, esta dictaminadora busca darle mayor certidumbre y seguridad jurídica a los particulares, para que no sea posible afectar sus derechos tratándose de simples informes, sino que se requiera de una resolución emitida por autoridad competente para que proceda esta figura de inmovilización.

Para ello, resulta necesario disponer y definir en la ley de la materia de extinción de dominio, qué se entenderá por inmovilización provisional e inmediata, y de esta manera dotar de plena certeza jurídica a la norma y con ello proteger en todo momento a cualquier persona que pueda ser objeto de investigación, para ello la medida deberá gozar de un carácter temporal, provocando con ello que esos fondos o activos no puedan ser transferidos, depositados, adquiridos, dados, recibidos, cambiados, invertidos, transportados, traspasados, convertidos, enajenados, trasladados, gravados, movidos o retirados.

Además es importante mencionar que esa “inmovilización provisional e inmediata”, estará a sujeta a una vigencia temporal y claramente determinada, consistente en un término de 20 días contados a partir de que el Ministerio Público ordenó la medida; dentro de este plazo, el Ministerio Público solicitará al juez el aseguramiento de los fondos o activos.

En este sentido esta dictaminadora considera adecuada la propuesta que presentó el Poder Ejecutivo, ya que dota de mayores elementos al estado para combatir las operaciones con recursos de procedencia ilícita o lavado de dinero así como perfecciona el combate al terrorismo y su financiamiento.

No se omite señalar que además con esta reforma se estaría armonizando nuestra legislación con los estándares internacionales que se han dispuesto para el combate del lavado de dinero así como del terrorismo y su financiamiento y de los cuales México forma parte, coadyuvando con ello a fortalecer los mecanismos de procuración e impartición de justicia de nuestro país en el combate de estos delitos.

En este orden de ideas podemos referir aquellos protocolos y convenios que sirvieron como referencia para la construcción de la presente propuesta:

1. Convenio para la represión del apoderamiento ilícito de aeronaves, firmado en La Haya el 16 de diciembre de 1970;

2. Convenio para la represión de actos ilícitos contra la seguridad de la aviación civil, firmado en Montreal el 23 de septiembre de 1971;

3. Convención sobre la prevención y el castigo de delitos contra personas internacionalmente protegidas, inclusive los agentes diplomáticos, aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 14 de diciembre de 1973;

4. Convención Internacional contra la toma de rehenes, aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 17 de diciembre de 1979;

5. Convención sobre la protección física de los materiales nucleares, aprobada en Viena el 3 de marzo de 1980;

6. Protocolo para la represión de actos ilícitos de violencia en los aeropuertos que presten servicios a la aviación civil internacional, complementario del Convenio para la represión de actos ilícitos contra la seguridad de la aviación civil, firmado en Montreal el 24 de febrero de 1988;

7. Convenio para la represión de actos ilícitos contra la seguridad de la navegación marítima, firmado en Roma el 10 de marzo de 1988;

8. Protocolo para la represión de actos ilícitos contra la seguridad de las plataformas fijas emplazadas en la plataforma continental, hecho en Roma el 10 de marzo de 1988;

9. Convenio Internacional para la represión de los atentados terroristas cometidos con bombas, aprobado por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 15 de diciembre de 1997;

10. Convenio internacional para la represión de la Financiación del Terrorismo, firmado el 7 de septiembre de 2000.

En este sentido y con fundamento en todo lo anteriormente señalado, esta dictaminadora estima conveniente aprobar la propuesta del titular del Ejecutivo federal en los términos propuestos en el presente dictamen.

Por lo anteriormente expuesto, esta Comisión de Justicia somete a consideración del pleno de la Cámara de Diputados el siguiente:

Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Código Penal Federal; del Código Federal de Procedimientos Penales; de la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada; del Código Fiscal de la Federación, y de la Ley Federal de Extinción de Dominio, Reglamentaria del Artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo Primero. Se reforma los artículos 139; 148 Bis; 148 Quáter; 170 y 400 Bis; y se adiciona el Capítulo VI Bis denominado “Del Financiamiento al Terrorismo” al Título Primero del Libro Segundo con los artículos 139 Quáter y 139 Quinquies; el artículo 368 Quinquies, y los artículos 400 Bis 1, dentro del Capítulo I, Título Vigésimo Tercero, Libro Segundo, que se refiere a las “Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita”, todos ellos Código Penal Federal, para quedar como sigue:

Artículo 139. Se impondrá pena de prisión de quince a cuarenta años y cuatrocientos a mil doscientos días multa, sin perjuicio de las penas que correspondan por otros delitos que resulten:

I. A quien utilizando sustancias tóxicas, armas químicas, biológicas o similares, material radioactivo, material nuclear, combustible nuclear, mineral radiactivo, fuente de radiación o instrumentos que emitan radiaciones, explosivos, o armas de fuego, o por incendio, inundación o por cualquier otro medio violento, intencionalmente realice actos en contra de bienes o servicios, ya sea públicos o privados, o bien, en contra de la integridad física, emocional, o la vida de personas, que produzcan alarma, temor o terror en la población o en un grupo o sector de ella, para atentar contra la seguridad nacional o presionar a la autoridad o a un particular, u obligar a éste para que tome una determinación.

II. Al que acuerde o prepare un acto terrorista que se pretenda cometer, se esté cometiendo o se haya cometido en territorio nacional.

Las sanciones a que se refiere el primer párrafo de este artículo se aumentarán en una mitad, cuando además:

I. El delito sea cometido en contra de un bien inmueble de acceso público;

II. Se genere un daño o perjuicio a la economía nacional, o

III. En la comisión del delito se detenga en calidad de rehén a una persona.

Capítulo VI Bis
Del Financiamiento al Terrorismo

Artículo 139 Quáter. Se impondrá la misma pena señalada en el artículo 139 de este Código, sin perjuicio de las penas que correspondan por los demás delitos que resulten, al que por cualquier medio que fuere ya sea directa o indirectamente, aporte o recaude fondos económicos o recursos de cualquier naturaleza, con conocimiento de que serán destinados para financiar o apoyar actividades de individuos u organizaciones terroristas, o para ser utilizados, o pretendan ser utilizados, directa o indirectamente, total o parcialmente, para la comisión, en territorio nacional o en el extranjero, de cualquiera de los delitos previstos en los ordenamientos legales siguientes:

I. Del Código Penal Federal, los siguientes:

1) Terrorismo, previstos en los artículos 139, 139 Bis y 139 Ter;

2) Sabotaje, previsto en el artículo 140;

3) Terrorismo Internacional, previsto en los artículos 148 Bis, 148 Ter y 148 Quáter;

4) Ataques a las vías de comunicación, previstos en los artículos 167, fracción IX, y 170, párrafos primero, segundo y tercero, y

5) Robo, previsto en el artículo 368 Quinquies.

II. De la Ley que declara reservas mineras los yacimientos de uranio, torio y las demás substancias de las cuales se obtengan isótopos hendibles que puedan producir energía nuclear, los previstos en los artículos 10 y 13.

Artículo 139 Quinquies. Se aplicará de uno a nueve años de prisión y de cien a trescientos días multa, a quien encubra a una persona que haya participado en los delitos previstos en el artículo 139 Quáter de este Código.

Artículo 148 Bis. Se impondrá pena de prisión de quince a cuarenta años y de cuatrocientos a mil doscientos días multa, sin perjuicio de las penas que correspondan por otros delitos que resulten:

I. A quien utilizando sustancias tóxicas, armas químicas, biológicas o similares, material radioactivo, material nuclear, combustible nuclear, mineral radiactivo, fuente de radiación o instrumentos que emitan radiaciones, explosivos o armas de fuego, o por incendio, inundación o por cualquier otro medio violento, realice en territorio mexicano, actos en contra de bienes, personas o servicios , de un estado extranjero, o de cualquier organismo u organización internacionales, que produzcan alarma, temor o terror en la población o en un grupo o sector de ella, para presionar a la autoridad de ese estado extranjero, u obligar a éste o a un organismo u organización internacionales para que tomen una determinación;

II. Al que cometa el delito de homicidio o algún acto contra la libertad de una persona internacionalmente protegida;

III. Al que realice, en territorio mexicano, cualquier acto violento en contra de locales oficiales, residencias particulares o medios de transporte de una persona internacionalmente protegida, que atente en contra de su vida o su libertad, o

IV. Al que acuerde o prepare en territorio mexicano un acto terrorista que se pretenda cometer, se esté cometiendo o se haya cometido en el extranjero.

Para efectos de este artículo se entenderá como persona internacionalmente protegida a un jefe de estado incluso cada uno de los miembros de un órgano colegiado cuando, de conformidad con la constitución respectiva, cumpla las funciones de jefe de estado, un jefe de gobierno o un ministro de relaciones exteriores, así como los miembros de su familia que lo acompañen y, además, a cualquier representante, funcionario o personalidad oficial de un estado o cualquier funcionario, personalidad oficial u otro agente de una organización intergubernamental que, en el momento y en el lugar en que se cometa un delito contra él, los miembros de su familia que habiten con él, sus locales oficiales, su residencia particular o sus medios de transporte, tenga derecho a una protección especial conforme al derecho internacional.

Artículo 148 Quáter. Se aplicará pena de seis a doce años de prisión y de doscientos a seiscientos días multa al que amenace con cometer el delito de terrorismo a que se refieren las fracciones I a III del artículo 148 Bis.

Artículo 170. Al que empleando explosivos o materias incendiarias, o por cualquier otro medio destruya total o parcialmente instalaciones o servicios de navegación aérea o marítima o de aeropuertos que presten servicios a la aviación civil, alguna plataforma fija, o una nave, aeronave, u otro vehículo de servicio público federal o local, o que proporcione servicios al público, si se encontraren ocupados por una o más personas, se le aplicarán de veinte a treinta años de prisión.

Si en el vehículo, instalación o plataforma de que se trate no se hallare persona alguna se aplicará prisión de cinco a veinte años.

Asimismo se impondrán de tres a veinte años de prisión y de cien a cuatrocientos días multa, sin perjuicio de la pena que corresponda por otros delitos que cometa, al que mediante violencia, amenazas o engaño se apodere o ejerza el control de una plataforma fija, instalaciones o servicios de navegación aérea o marítima o de aeropuertos que presten servicios a la aviación civil; así como de una nave, aeronave, máquina o tren ferroviarios, autobuses o cualquier otro medio de transporte público colectivo, interestatal o internacional, o los haga desviar de su ruta o destino.

Cuando se cometiere por servidor público de alguna corporación policial, cualquiera de los delitos que contemplan este artículo y el 168, se le impondrán, además de las penas señaladas en estos artículos, la destitución del empleo y se le inhabilitará de uno a diez años para desempeñar cargo o comisión públicos. Si quien cometiere los delitos mencionados fuere miembro de las Fuerzas Armadas Mexicanas en situación de retiro, de reserva o en activo, se le impondrá además, la baja definitiva de la Fuerza Armada a que pertenezca y se le inhabilitará de uno a diez años para desempeñar cargo o comisión públicos.

Para efectos de este artículo se entenderá por plataforma fija una isla artificial, instalación o estructura sujeta de manera permanente al fondo marino o a la plataforma continental con fines de exploración o explotación de recursos u otros fines de carácter económico.

Artículo 368 Quinquies. Al que cometa el delito de robo de material radiactivo, material nuclear, combustible nuclear, mineral radiactivo o fuente de radiación, se le impondrán de doce a veinte años de prisión y de doce mil a veinte mil días multa.

Artículo 400 Bis. Se impondrá de cinco a quince años de prisión y de mil a cinco mil días multa al que, por sí o por interpósita persona, realice cualquiera de las siguientes conductas:

I. Adquiera, enajene, administre, custodie, posea, cambie, convierta, deposite, retire, dé o reciba por cualquier motivo, invierta, traspase, transporte o transfiera, dentro del territorio nacional, de éste hacia el extranjero o a la inversa, recursos, derechos o bienes de cualquier naturaleza, cuando tenga conocimiento de que proceden o representan el producto de una actividad ilícita, o

II. Oculte, encubra o pretenda ocultar o encubrir la naturaleza, origen, ubicación, destino, movimiento, propiedad o titularidad de recursos, derechos o bienes, cuando tenga conocimiento de que proceden o representan el producto de una actividad ilícita.

Para efectos de este capítulo, se entenderá que son producto de una actividad ilícita, los recursos, derechos o bienes de cualquier naturaleza, cuando existan indicios fundados o certeza de que provienen directa o indirectamente, o representan las ganancias derivadas de la comisión de algún delito y no pueda acreditarse su legítima procedencia.

En caso de conductas previstas en este capítulo, en las que se utilicen servicios de instituciones que integran el sistema financiero, para proceder penalmente se requerirá la denuncia previa de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Cuando la Secretaría de Hacienda y Crédito Público , en ejercicio de sus facultades de fiscalización, encuentre elementos que permitan presumir la comisión de alguno de los delitos referidos en este capítulo , deberá ejercer respecto de los mismos las facultades de comprobación que le confieren las leyes y denunciar los hechos que probablemente puedan constituir dichos ilícitos.

Artículo 400 Bis 1. Las penas previstas en este capítulo se aumentarán desde un tercio hasta en una mitad, cuando el que realice cualquiera de las conductas previstas en el artículo 400 Bis de este código tiene el carácter de consejero, administrador, funcionario, empleado, apoderado o prestador de servicios de cualquier persona sujeta al régimen de prevención de operaciones con recursos de procedencia ilícita, o las realice dentro de los dos años siguientes de haberse separado de alguno de dichos cargos.

Además, se les impondrá inhabilitación para desempeñar empleo, cargo o comisión en personas morales sujetas al régimen de prevención hasta por un tiempo igual al de la pena de prisión impuesta. La inhabilitación comenzará a correr a partir de que se haya cumplido la pena de prisión.

Las penas previstas en este capítulo se duplicarán, si la conducta es cometida por servidores públicos encargados de prevenir, detectar, denunciar, investigar o juzgar la comisión de delitos o ejecutar las sanciones penales, así como a los ex servidores públicos encargados de tales funciones que cometan dicha conducta en los dos años posteriores a su terminación. Además, se les impondrá inhabilitación para desempeñar empleo, cargo o comisión hasta por un tiempo igual al de la pena de prisión impuesta. La inhabilitación comenzará a correr a partir de que se haya cumplido la pena de prisión.

Asimismo, las penas previstas en este capítulo se aumentarán hasta en una mitad si quien realice cualquiera de las conductas previstas en el artículo 400 Bis, fracciones I y II, utiliza a personas menores de dieciocho años de edad o personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o que no tienen capacidad para resistirlo.

Artículo Segundo. Se reforman los incisos 4) y 33) de la fracción I del artículo 194; y se adiciona un inciso 28) a la fracción I del artículo 194, del Código Federal de Procedimientos Penales, para quedar como sigue:

Artículo 194. ...

I. ...

1) a 3) ...

4) Terrorismo, previsto en los artículos 139 al 139 Ter, financiamiento al terrorismo previsto en los artículos 139 Quáter y 139 Quinquies y terrorismo internacional previsto en los artículos 148 Bis al 148 Quáter.

5) a 27)...

28) Robo de material radiactivo, material nuclear, combustible nuclear, mineral radiactivo o fuente de radiación, previsto en el artículo 368 Quinquies;

29) a 32) ...

33) El previsto en el artículo 400 Bis;

33) Bis a 36) ...

II. a XVIII. ...

...

Artículo Tercero. Se reforma la fracción I del artículo 20 de Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, para quedar como sigue:

Artículo 2o. ...

I. Terrorismo, previsto en los artículos 139 al 139 Ter, financiamiento al terrorismo previsto en los artículos 139 Quáter y 139 Quinquies y terrorismo internacional previsto en los artículos 148 Bis al 148 Quáter; contra la salud, previsto en los artículos 194 y 195, párrafo primero; falsificación o alteración de moneda, previstos en los artículos 234, 236 y 237; el previsto en la fracción IV del artículo 368 Quáter en materia de hidrocarburos; operaciones con recursos de procedencia ilícita, previsto en el artículo 400 Bis; y el previsto en el artículo 424 Bis, todos del Código Penal Federal;

II. a VII. ...

Artículo Cuarto. Se adiciona un octavo párrafo al artículo 69 del Código Fiscal de la Federación, para quedar como sigue:

Artículo 69. ...

...

...

...

...

...

...

Además de los supuestos previstos en el párrafo segundo, tampoco será aplicable la reserva a que se refiere este precepto, cuando se trate de investigaciones sobre conductas previstas en los artículos 139, 139 Quáter, y 148 Bis del Código Penal Federal.

Artículo Quinto. Se reforman los artículos 6 y 7, párrafo segundo; y se adiciona el artículo 12 Bis de Ley Federal de Extinción de Dominio, Reglamentaria del Artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 6. Para la preparación de la acción de extinción de dominio, el Ministerio Público podrá emplear la información que se genere en las averiguaciones previas que inicie en términos del Código Federal de Procedimientos Penales y, en su caso, de la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada, así como las resoluciones a que se refiere el artículo 12 Bis de esta ley.

Artículo 7. ...

El ejercicio de la acción de extinción de dominio se sustentará en la información que recabe el Ministerio Público cuando se haya iniciado la averiguación previa, o en las actuaciones conducentes del procedimiento penal respectivo, o de ambas, cuando de ella se desprenda que el hecho ilícito sucedió y que los bienes se ubican en los supuestos del artículo siguiente, así como las resoluciones a que se refiere el artículo 12 Bis de esta ley.

...

Artículo 12 Bis. El Ministerio Público o, en los casos que determinen las disposiciones aplicables, las autoridades que regulan el sistema financiero nacional podrán ordenar a las entidades financieras la inmovilización provisional e inmediata de fondos o activos cuando reciba resoluciones de las autoridades competentes o de organismos internacionales de los que el Estado mexicano sea parte cuando estén vinculados con los delitos materia de la extinción de dominio.

Se entenderá por inmovilización provisional e inmediata, la prohibición temporal de transferir, depositar, adquirir, dar, recibir, cambiar, invertir, transportar, traspasar, convertir, enajenar, trasladar, gravar, mover o retirar fondos o activos, cuando estos estén vinculados con los delitos materia de la extinción de dominio.

La inmovilización provisional e inmediata ordenada por el Ministerio Público tendrá una vigencia de 20 días contados a partir de que se ordenó la medida, dentro de este plazo, el Ministerio Público solicitará al juez el aseguramiento de los fondos o activos.

En estos casos quedarán salvaguardados los derechos de las entidades financieras respecto de créditos otorgados, garantías u obligaciones contraídas con anterioridad y conforme a la ley.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Las disposiciones legales que establezcan medidas y procedimientos para prevenir y detectar actos, omisiones u operaciones de las establecidas en el artículo 400 Bis, del Código Penal Federal, así como, actos u omisiones que pudieran favorecer, prestar ayuda, auxilio o cooperación de cualquier especie para la comisión de los delitos previstos en los artículos 139 o 148 Bis del mismo código establecidas en otras leyes, se entenderán en adelante también aplicables en lo conducente, para la prevención, identificación y persecución de las conductas previstas en el artículo 139 Quáter del citado Código Penal Federal.

Tercero. A quienes hayan cometido alguno de los delitos previstos en los artículos 139; 148 Bis; 148 Quáter; 170 y 400 Bis, que se reforman con motivo del presente decreto con antelación a su entrada en vigor, incluidos quienes se encuentren dentro de cualquier etapa de los procedimientos previstos en el Código Federal de Procedimientos Penales, les seguirán siendo aplicables las disposiciones vigentes en el momento en que se haya cometido y los sentenciados deberán compurgar sus penas y sanciones en los términos en los que fueron impuestas.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 28 de noviembre de dos mil trece.

La Comisión de Justicia

Diputados: Ricardo Fidel Pacheco Rodríguez (rúbrica), presidente; María del Rocío Corona Nakamura (rúbrica), Karina Labastida Sotelo (rúbrica), Esther Quintana Salinas (rúbrica), Alejandro Carbajal González, Alfa Eliana González Magallanes (rúbrica), Antonio Cuéllar Steffan (rúbrica), Zuleyma Huidobro González, Lilia Aguilar Gil, José Alberto Rodríguez Calderón (rúbrica), secretarios; Eloy Cantú Segovia (rúbrica), Miriam Cárdenas Cantú, Luis Armando Córdova Díaz (rúbrica), Andrés de la Rosa Anaya (rúbrica), Tomás Torres Mercado (rúbrica), Cristina González Cruz (rúbrica), Mirna Esmeralda Hernández Morales (rúbrica), Areli Madrid Tovilla (rúbrica), Julio César Moreno Rivera, José Antonio Rojo García de Alba (rúbrica), Margarita Elena Tapia Fonllem (rúbrica), Jorge Francisco Sotomayor Chávez (rúbrica), Marcelo de Jesús Torres Cofiño (rúbrica), Fernando Zárate Salgado (rúbrica), Darío Zacarías Capuchino (rúbrica), Damián Zepeda Vidales (rúbrica), Claudia Delgadillo González (rúbrica), Crystal Tovar Aragón.

De la Comisión de Deporte, con proyecto de decreto que reforma el artículo 2o. de la Ley General de Cultura Física y Deporte

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Deporte de la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, le fue turnada la iniciativa que reforma el artículo 2 de la Ley General de Cultura Física y Deporte, presentada por el diputado Fernando Alejandro Larrazábal Bretón del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Con fundamento en las facultades que le confieren los artículos 39 y 45 numerales 6, incisos e) y f), y 7 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 80, 82 numeral 1, 85, 157, numeral 1, fracción I, y 158 numeral 1 fracción IV del Reglamento de la Cámara de Diputados y demás relativos del mencionado ordenamiento, y habiendo analizado el contenido de la iniciativa en comento, esta comisión somete a la consideración de los integrantes de esta honorable asamblea el presente dictamen.

I. Antecedentes

En sesión celebrada el 2 de octubre de 2013, el diputado Fernando Alejandro Larrazábal Bretón del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentó iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción XI del artículo 2 de la Ley General de Cultura Física y Deporte.

En la misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva dictó turno a la Comisión de Deporte de esta Cámara de Diputados, y fue recibida al siguiente día 3 de octubre de 2013.

II. Contenido de la iniciativa

El objetivo de la iniciativa planteada por el diputado Larrazábal Bretón consiste en modificar la fracción XI del artículo 2o. de la Ley General de Cultura Física y Deporte, para que en el texto de la ley vigente se adicionen los términos “origen étnico ”, el plural de la palabra “discapacidad” (discapacidades ), y también la de “salud ”.

Refiere en el planteamiento del problema, que la discriminación es uno de los temas pendientes de la agenda pública de nuestro país, ésta persiste como lo muestra la Encuesta Nacional sobre Discriminación en México 2010.

Refiere que el artículo 3 de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, establece como obligación de cada una de las autoridades y de los órganos públicos federales, adoptar medidas a su alcance para tal fin, en el Presupuesto de Egresos de la Federación, para que toda persona goce sin discriminación alguna, de los derechos y libertades consagrados en la Constitución Política y en leyes y tratados internacionales de los que México sea parte.

Y, por lo que se refiere a lo establecido en la Ley General de Cultura Física y Deporte, menciona que el “Artículo 2, Fracción XI, que garantiza a todas las personas sin distinción de género, edad, discapacidad, condición social, religión, opiniones, preferencias o estado civil, la igualdad de oportunidades dentro de los programas de desarrollo que en materia de cultura física y deporte se implementen”, hace hincapié que resulta omisa en su contenido, al no garantizar a las personas la igualdad de oportunidades por “origen étnico”, discapacidades, condiciones de salud y preferencias sexuales, para tener acceso a los programas, configurándose con ello un criterio excluyente y por ende discriminatorio para las personas que integran alguno de los grupos considerados como los más discriminados en México.

III. Consideraciones

La promoción de una cultura de respeto, del derecho a la igualdad, así como la denuncia de prácticas discriminatorias, debe ser apoyada no sólo desde los órganos públicos, sino por todas las instituciones, incluida la sociedad misma, es por ello que los diputados integrantes de la Comisión de Deporte, no obstante que en la fracción XI del artículo 2 de la Ley General de Cultura Física y Deporte, establece claramente que los deportistas con algún tipo de discapacidad, no serán objeto de discriminación alguna, están de acuerdo con los argumentos del diputado proponente.

Si se trata de proteger al ser humano por cualquier situación que lastime su dignidad o implique la exclusión de una persona y para ello se deben tomar medidas para su inclusión, y para ello es necesario que quede señalado explícitamente en el contenido de la ley, la comisión se suma a todas las iniciativas que fortalezcan la protección de los derechos humanos, en concordancia con reformas que amplíen medidas en contra de la discriminación que, como el diputado Larrazábal lo refiere, deben establecerse para prevenir y sancionar este tipo de prácticas.

En otro orden de ideas, el propio diputado promovente, Fernando Larrazábal, está de acuerdo en retirar la palabra “salud” de su iniciativa, considerando que, efectivamente no puede considerarse discriminación o exclusión, el hecho de que una persona que presente transitoriamente una enfermedad infecciosa transmisible, le sea impedido, en su caso, la práctica de deporte, puesto que podría propagarse a los demás deportistas saludables.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, los integrantes de la Comisión de Deporte de la LXII Legislatura proponemos a la consideración del pleno de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de

Decreto que reforma la fracción XI del artículo 2 de la Ley General de Cultura Física y Deporte

Único. Se reforma la fracción XI del artículo 2 de la Ley General de Cultura Física y Deporte, para quedar como sigue:

“Artículo 2. ...

I. a X. ...

XI. Garantizar a todas las personas sin distinción de origen étnico , género, edad, discapacidad, condición social, religión, opiniones, preferencias o estado civil, la igualdad de oportunidades dentro de los programas de desarrollo que en materia de cultura física y deporte se implementen, y

XII. ...”

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 13 de noviembre de 2013.

La Comisión de Deporte

Diputados: Felipe Muñoz Kapamas (rúbrica), presidente; William Renán Sosa Altamira (rúbrica), Gerardo Francisco Liceaga Arteaga (rúbrica), Mayra Karina Robles Aguirre (rúbrica), Fernando Alejandro Larrazábal Bretón, Flor de María Pedraza Aguilera, Regina Vázquez Saut, Juana Bonilla Jaime (rúbrica), José Valentín Maldonado Salgado, Gabriela Medrano Galindo, Francisco Alberto Zepeda González, Eligio Cuitláhuac González Farías, Brasil Alberto Acosta Peña (rúbrica), Roberto Ruiz Moronatti (rúbrica), Aurora Denisse Ugalde Alegría, Rafael González Reséndiz (rúbrica), Delvim Fabiola Bárcenas Nieves (rúbrica), Omar Antonio Borboa Becerra (rúbrica), José Guadalupe García Ramírez (rúbrica), Alejandra López Noriega, María Isabel Ortiz Mantilla, Ponciano Vázquez Parissi, Tomás Brito Lara (rúbrica), Catalino Duarte Ortuño, Gerardo Villanueva Albarrán (rúbrica), Jorge Salgado Parra, Rosa Elia Romero Guzmán, Laura Ximena Martel Cantú (rúbrica).

De la Comisión del Distrito Federal, con proyecto de decreto que reforma el artículo 118 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal

Honorable Asamblea:

A la Comisión del Distrito Federal le fue turnada para su análisis y dictamen, la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción VII del artículo 118 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal.

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos: 70 y 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 66, 67, fracción I, 68, 80, 82 numeral 1, 84, 85, 176 y 180 del Reglamento de la Cámara de Diputados, esta comisión es competente para conocer y dictaminar el asunto en cuestión, por lo que somete a la consideración del pleno de esta honorable Cámara de Diputados el presente dictamen en sentido positivo, al tenor de los siguientes

Antecedentes

1. El 12 de septiembre de 2013 se presentó ante la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados de parte del diputado Jorge Francisco Sotomayor Chávez, la Iniciativa con Proyecto de decreto que reforma el artículo 118 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal. Publicada en el número 3861 en la Gaceta Parlamentaria.

2. La Mesa Directiva de la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados turnó a la Comisión del Distrito Federal como comisión única para su dictamen, el 24 de septiembre de 2013.

3. El 12 de Noviembre de 2013, en sesión extraordinaria de la Comisión del Distrito Federal, este dictamen fue aprobado en sentido positivo.

Contenido de la iniciativa

1. Se propone: “Incluir las materias de transporte público movilidad y accesibilidad para el desarrollo social en la Ciudad de México” reformando el inciso VII del artículo 118 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal.

2. El Artículo 118 referido, define: “Para el desarrollo y bienestar social en la Ciudad deberán tomarse en cuenta las siguientes materias: I. Seguridad Pública; II. Planeación del desarrollo; III. Reservas territoriales, uso de suelo y vivienda; IV. Preservación del medio ambiente y equilibrio ecológico; V. Infraestructura y servicios de salud; VI. Infraestructura y servicio social educativo; VII. Transporte público; y VIII. Agua potable, drenaje y tratamiento de aguas residuales.

3. En ese sentido la Iniciativa propone agregar en el inciso VII a la materia de: “Transporte Público” los conceptos de movilidad y accesibilidad.

4. La exposición de motivos aborda temas muy diversos sobre los problemas del transporte, la contaminación, el crecimiento urbano, el presupuesto y la población en forma abundante y muy amplia.

5. En forma particular, la Iniciativa llama a implementar un programa de movilidad y accesibilidad acorde con las necesidades de la capital; y que al decir del proponente:

“Los problemas de movilidad que actualmente presentan en el Distrito Federal son la consecuencia progresivamente agravada de dos procesos:

El primero es el consumo de suelo urbano para el transporte público y privado: la gran cantidad de espacio urbano que requiere el transporte se obtiene del que necesitan otras actividades, las cuales se ven obligadas a expandirse por el territorio.

Con el aumento de las distancias entre actividades se requiere cada vez de más desplazamientos motorizados que reclaman a su vez más espacio que invadir.

El segundo proceso es la especialización de los usos del suelo. Nos referimos a la tendencia de que cada vez más espacios sirven para un único tipo de servicio u actividad: oficinas, vivienda, universidad, centros comerciales y otros. Es decir que el crecimiento mal organizado y desproporcionado del Distrito Federal ha contribuido de manera importante a la complejidad de implementar un programa de movilidad y accesibilidad acorde con las necesidades de la capital.”

6. La iniciativa menciona que por movilidad se entiende: “El conjunto de desplazamientos, de personas y mercancías, que se producen en un entorno físico”. Cuando hablamos de movilidad urbana nos referimos a la totalidad de desplazamientos que se realizan en la ciudad. Asimismo señala que:

“Debemos entender como: Las cualidades y características del entorno transformado que es lo que facilita condiciones de vida adecuadas/adversas que son ejes fundamentales de lo que se llama calidad de vida de todas las personas.

El objetivo de la accesibilidad es que todas y cada una de las personas tengan las mismas oportunidades para escoger un trabajo, actividad, residencia o estilo de vida, para ello es imprescindible que todos, independientemente de nuestras: capacidades físicas, psíquicas, sensoriales, económicas o culturales, puedan acceder al entorno físico, al transporte y a la formación e información necesarias para llegar a ser individuos competitivos en el área de las actividades, laborales o de ocio, que hayamos escogido.”

Considerando que

1. El gobierno del Distrito Federal, la Asamblea Legislativa, los partidos políticos y en muchas noticias en los medios, se han referido al concepto de Movilidad, siempre como un complemento o sustituto al concepto del transporte.

2. En distintas legislaturas de algunos estados el concepto de movilidad es utilizado sustituyendo o acompañando el concepto de transporte. Ejemplos: León Guanajuato, Jalisco y Morelos.

3. A nivel internacional proliferan estudios y leyes amparadas en el concepto de movilidad.

4. Existe actualmente en la Asamblea Legislativa una Comisión de Movilidad, Transporte y Vialidad de la ALDF.

5. La Asamblea Legislativa aprobó el 30 de abril de 2013 el cambio del nombre de la SETRAVI por Secretaria de Movilidad. Acuerdo que ya fue remitido al Jefe de Gobierno para ser publicada en la Gaceta de Gobierno del DF. Bajo los siguientes 4 objetivos: “Empujar al peatón como el centro de la toma de decisiones; hacer de la movilidad un derecho para todos; tomar al transporte público como eje de movilidad del DF; y considerar el transporte alternativo como la caminata, bicicleta y motocicleta.”

6. También el 30 de abril, cuando se aprobó la Ley de Participación Ciudadana se incluyó el término de movilidad.

7. En la Asamblea Legislativa está presentada una Ley de Movilidad y se están desarrollando foros de consulta de ciudadanos y expertos.

8. Asimismo, la accesibilidad es un concepto no restrictivo, incluyente y que trata de impedir la discriminación en todas sus formas. Sin embargo, durante la discusión del dictamen, el diputado Arnoldo Ochoa manifestó que el término correcto era el de “Accesibilidad universal” por ser éste el término reconocido por la Organización de Naciones Unidas y que comprende la accesibilidad de forma más integral. Situación, con la que los integrantes de la Comisión dictaminadora coincidieron e hicieron suya; aprobando su adición al dictamen.

9. De igual forma, en cuanto hace al objetivo de la accesibilidad, la Diputada Paloma Villaseñor propuso se agregara “al entorno físico, al transporte como un agregado en la parte de consideraciones para quedar de la siguiente manera:

El objetivo de la accesibilidad es que todas y cada una de las personas tengan las mismas oportunidades para escoger un trabajo, actividad, residencia o estilo de vida, para ello es imprescindible que todos, independientemente de nuestras: capacidades físicas, psíquicas, sensoriales, económicas o culturales, puedan acceder al entorno físico, al transporte y a la formación e información necesarias para llegar a ser individuos competitivos en el área de las actividades, laborales o de ocio, que hayamos escogido.”

Por todo lo anterior, y con las consideraciones realizadas, los integrantes de la Comisión del Distrito Federal resuelven: Es de aprobarse la iniciativa que se reforma la fracción VII el artículo 118 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal presentadas en la del diputado Jorge Francisco Sotomayor Chávez con las modificaciones realizadas. Por lo que se somete a la consideración de esta soberanía, el siguiente:

Proyecto de decreto por el que se reforma la fracción VII del artículo 118 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal

Artículo Único. Se reforma la fracción VII del artículo 118 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, para quedar como sigue:

Artículo 118. ...

I. a VI. ...

VII. Transporte público, movilidad, accesibilidad universal; y

VIII. ...

...

Transitorio

Único . El presente decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 12 de noviembre de 2013

La Comisión del Distrito Federal

Diputados: Laura Barrera Fortoul (rúbrica), presidenta; Arnoldo Ochoa González (rúbrica), José Rangel Espinosa (rúbrica), María de la Paloma Villaseñor Vargas (rúbrica), Fernando Rodríguez Doval (rúbrica), Jorge Francisco Sotomayor Chávez (rúbrica), Karen Quiroga Anguiano, Hugo Sandoval Martínez (rúbrica), José Antonio Hurtado Gallegos (rúbrica), René Ricardo Fujiwara Montelongo (rúbrica), secretarios; Carlos Humberto Aceves y del Olmo (rúbrica), Paulina Alejandra del Moral Vela (rúbrica), Marco Antonio Calzada Arroyo (rúbrica), José Luis Cruz Flores Gómez (rúbrica), María de las Nieves García Fernández (rúbrica), José Isidro Moreno Árcega, Felipe de Jesús Muñoz Kapamas (rúbrica), Gerardo Maximiliano Cortázar Lara (rúbrica), Margarita Saldaña Hernández (rúbrica), Flor de María Pedraza Aguilera (rúbrica), Israel Moreno Rivera (rúbrica), Mario Miguel Carrillo Huerta (rúbrica), Carlos Augusto Morales López (rúbrica), José Alberto Benavides Castañeda (rúbrica), Antonio Cuéllar Steffan (rúbrica), Adolfo Orive Bellinger.

De la Comisión de Economía, con proyecto de decreto que reforma el artículo 191 de la Ley de la Propiedad Industrial

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Economía de la Cámara de Diputados de la Sexagésima Segunda Legislatura, con fundamento en los artículos 66 y 68 de su Reglamento, fue turnada para estudio, análisis, opinión y dictamen la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el párrafo segundo del artículo 191 de la Ley de la Propiedad Industrial, presentada por los diputados Ricardo Mejía Berdeja y Ricardo Monreal Ávila, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, el 26 de septiembre de 2013.

Esta comisión, con fundamento en los artículos 72 y de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 39 y 45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como 80, 82, numeral 1, 84, 85 157, numeral 1, fracción I, y 158, numeral 1, fracción IV, y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión se abocó al estudio y análisis de la iniciativa mencionada, al tenor de los siguientes:

Antecedentes

Primero. En la sesión celebrada en esta Cámara de Diputados en fecha 26 de septiembre de 2013, los secretarios de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados dieron cuenta al pleno de esta soberanía de la iniciativa con proyecto de decreto que se menciona en el exordio del presente dictamen:

Segundo. El presidente de la Mesa Directiva acordó dar el siguiente trámite: “Túrnese a la Comisión de Economía para dictamen”.

Tercero. La iniciativa fue publicada en la Gaceta Parlamentaria número 3870-IV, el jueves 26 de septiembre de 2013.

Cuarto. La iniciativa fue recibida en la Comisión de Economía el 27 de septiembre del año en curso.

Quinto. En los términos del artículo 177, numeral 1, del Reglamento de la Cámara de Diputados, el 13 de noviembre del año en curso, los diputados iniciantes fueron convocados a efecto de ampliar información acerca de su propuesta.

Objetivo de la iniciativa

Eliminar la antinomia jurídica que se presenta actualmente entre lo dispuesto en el primer párrafo y el segundo del artículo 191 de la Ley de la Propiedad Industrial, y entre éste y el artículo 17-A de la Ley Federal del Procedimiento Administrativo.

Comparativo de la Ley de la Propiedad Industrial

Texto actual

Artículo 191. Si el solicitante no cumpliere con los requisitos a que se refiere el artículo 189 de esta ley o no exhibiera las copias de la solicitud y los documentos que a ella se acompañan, a que se refiere el artículo 190 de esta ley, el Instituto le requerirá, por una sola vez, subsane la omisión en que incurrió o haga las aclaraciones que correspondan; para tal efecto se le concederá un plazo de ocho días, y de no cumplirse el requerimiento en el plazo otorgado se desechará la solicitud.

También se desechará la solicitud por la falta de documento que acredite la personalidad o cuando el registro, patente, autorización o publicación que sea base de la acción, no se encuentre vigente.

Texto propuesto

Artículo 191. Si el solicitante no cumpliere con los requisitos a que se refiere el artículo 189 de esta ley o no exhibiera las copias de la solicitud y los documentos que a ella se acompañan, a que se refiere el artículo 190 de esta ley, el Instituto le requerirá, por una sola vez, subsane la omisión en que incurrió o haga las aclaraciones que correspondan; para tal efecto se le concederá un plazo de ocho días, y de no cumplirse el requerimiento en el plazo otorgado se desechará la solicitud.

Se desechará la promoción o cuando el registro, patente, autorización o publicación que sea base de la acción, no se encuentre vigente.

Consideraciones

1. La Cámara de Diputados está facultada para conocer y resolver la iniciativa enunciada en los antecedentes de este dictamen, de acuerdo con lo que señalan los artículos 71, párrafo segundo, y 73, fracción XXIX-I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

2. De la revisión del artículo 191 de la Ley de la Propiedad Industrial vigente, se desprende que resulta confuso en su contenido, pues mientras en el primer párrafo dispone del derecho que tiene el solicitante para que en un plazo de ocho días presente las copias o documentos que a su solicitud no acompañó, el segundo párrafo sencillamente desecha la solicitud por falta de documento que acredite la personalidad, lo que sin lugar a dudas podría violentar las formalidades esenciales del procedimiento fijados en la propia ley.

3. La iniciativa de los diputados propone superar la discrepancia que existe entre los dos párrafos del artículo 191 de la Ley de la Propiedad Industrial y el artículo 17- A de la Ley Federal del Procedimiento Administrativo, pues ambas, para una misma situación disponen normas diferentes, generando así una contradicción jurídica perniciosa que pone en entredicho la seguridad jurídica de los gobernados y lesiona sus garantías.

Ley Federal del Procedimiento Administrativo

Artículo 17-A. Cuando los escritos que presenten los interesados no contengan los datos o no cumplan con los requisitos aplicables, la dependencia u organismo descentralizado correspondiente deberá prevenir a los interesados, por escrito y por una sola vez, para que subsanen la omisión dentro del término que establezca la dependencia u organismo descentralizado, el cual no podrá ser menor de cinco días hábiles contados a partir de que haya surtido efectos la notificación; transcurrido el plazo correspondiente sin desahogar la prevención, se desechará el trámite.

Salvo que en una disposición de carácter general se disponga otro plazo, la prevención de información faltante deberá hacerse dentro del primer tercio del plazo de respuesta o, de no requerirse resolución alguna, dentro de los diez días hábiles siguientes a la presentación del escrito correspondiente. La fracción de día que en su caso resulte de la división del plazo de respuesta se computará como un día completo. En caso de que la resolución del trámite sea inmediata, la prevención de información faltante también deberá hacerse de manera inmediata a la presentación del escrito respectivo.

De no realizarse la prevención mencionada en el párrafo anterior dentro del plazo aplicable, no se podrá desechar el trámite argumentando que está incompleto. En el supuesto de que el requerimiento de información se haga en tiempo, el plazo para que la dependencia correspondiente resuelva el trámite se suspenderá y se reanudará a partir del día hábil inmediato siguiente a aquel en el que el interesado conteste.

4. La Ley Federal de Procedimiento Administrativo, instrumento jurídico de aplicación a los actos, procedimientos y resoluciones de la administración pública y supletoria de las diversas leyes administrativas establece en el tercer párrafo del artículo 17-A la imposibilidad de desechar un trámite con el argumento de que está incompleto, si antes no se generó una prevención al solicitante.

5. La redacción actual del segundo párrafo del Artículo 191 de la Ley de la Propiedad Industrial presenta dificultades de claridad y exactitud en su aplicación, haciéndola confusa y poco entendible, ello, ha generado problemas de interpretaciones equivocadas, incluso por quienes no están facultados para ello, y origen de litigios absurdos que en su mayoría no representan otra cosa más que un retraso en la solución de los asuntos.

6. La reforma propone eliminar la libertad de criterios contradictorios en la aplicación de la ley que puede tener el órgano administrativo y tiene como finalidad crear certidumbre jurídica en el gobernado.

7. Los integrantes de la Comisión de Economía coinciden en aprobar el presente dictamen de la iniciativa que presentaron los diputados Ricardo Mejía Berdeja y Ricardo Monreal Ávila, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, al considerar que con ello se corrigen situaciones que en su momento no fueron debidamente precisados por el legislador y, que en la actualidad ante esa falta de exactitud se originan situaciones que interfieren en la correcta aplicación del mandato legal. Asimismo, la reforma que hoy se considera necesaria aprobar fortalece nuestro régimen jurídico al evitar que se sigan presentando situaciones a las que, ante la poca claridad de la ley, se dan opciones diferentes.

8. Con el fin no sólo de subsanar la falta de claridad del texto vigente sino, además, de mejorar su redacción, esta comisión propone el siguiente texto:

Texto actual

Artículo 191.- Si el solicitante no cumpliere con los requisitos a que se refiere el artículo 189 de esta Ley o no exhibiera las copias de la solicitud y los documentos que a ella se acompañan, a que se refiere el artículo 190 de esta Ley, el Instituto le requerirá, por una sola vez, subsane la omisión en que incurrió o haga las aclaraciones que correspondan; para tal efecto se le concederá un plazo de ocho días, y de no cumplirse el requerimiento en el plazo otorgado se desechará la solicitud.

También se desechará la solicitud por la falta de documento que acredite la personalidad o cuando el registro, patente, autorización o publicación que sea base de la acción, no se encuentre vigente.

Texto iniciativa

Artículo 191.- Si el solicitante no cumpliere con los requisitos a que se refiere el artículo 189 de esta Ley o no exhibiera las copias de la solicitud y los documentos que a ella se acompañan, a que se refiere el artículo 190 de esta Ley, el Instituto le requerirá, por una sola vez, subsane la omisión en que incurrió o haga las aclaraciones que correspondan; para tal efecto se le concederá un plazo de ocho días, y de no cumplirse el requerimiento en el plazo otorgado se desechará la solicitud.

Se desechará la promoción o cuando el registro, patente, autorización o publicación que sea base de la acción, no se encuentre vigente.

Texto que se propone

Artículo 191.- Si el solicitante no cumpliere con los requisitos a que se refiere el artículo 189 de esta Ley o no exhibiera las copias de la solicitud y los documentos que a ella se acompañan, a que se refiere el artículo 190 de esta Ley, o el documento que acredite la personalidad, el Instituto le requerirá, por una sola vez, subsane la omisión en que incurrió o haga las aclaraciones que correspondan; para tal efecto se le concederá un plazo de ocho días, y de no cumplirse el requerimiento en el plazo otorgado se desechará la solicitud.

Se desechará la promoción cuando el registro, patente, autorización o publicación que sea base de la acción, no se encuentre vigente.

Por lo expuesto y fundado, los integrantes de la comisión dictaminadora someten a consideración de esta asamblea el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 191 de la Ley de la Propiedad Industrial

Único. Se reforma el artículo 191 de la Ley de la Propiedad Industrial, para quedar de la siguiente manera:

Artículo 191. Si el solicitante no cumpliere con los requisitos a que se refiere el artículo 189 de esta ley o no exhibiera las copias de la solicitud y los documentos que a ella se acompañan, a que se refiere el artículo 190 de esta ley, o el documento que acredite la personalidad, el Instituto le requerirá, por una sola vez, subsane la omisión en que incurrió o haga las aclaraciones que correspondan; para tal efecto se le concederá un plazo de ocho días, y de no cumplirse el requerimiento en el plazo otorgado se desechará la solicitud.

Se desechará la promoción cuando el registro, patente, autorización o publicación que sea base de la acción, no se encuentre vigente.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 26 de noviembre 2013.

La Comisión de Economía

Diputados: Mario Sánchez Ruiz (rúbrica), presidente; Amira Gricelda Gómez Tueme (rúbrica), Salvador Romero Valencia (rúbrica), Jesús Antonio Valdés Palazuelos (rúbrica), Patricia Elena Retamoza Vega (rúbrica), Juan Carlos Uribe Padilla (rúbrica), Rubén Acosta Montoya (rúbrica), Lilia Aguilar Gil, Beatriz Eugenia Yamamoto Cázares (rúbrica), Mario Rafael Méndez Martínez (rúbrica), Yesenia Nolasco Ramírez (rúbrica), Noé Hernández González (rúbrica), secretarios; Fernando Salgado Delgado, Eloy Cantú Segovia (rúbrica), José Ignacio Duarte Murillo (rúbrica), Adolfo Bonilla Gómez (rúbrica), Elvia María Pérez Escalante (rúbrica), Fernando Zamora Morales, Silvia Márquez Velasco (rúbrica), Carlos Fernando Angulo Parra (rúbrica), Carlos Alberto García González (rúbrica), José Arturo Salinas Garza (rúbrica), José Ángel González Serna (rúbrica), Ana Lilia Garza Cadena (rúbrica), Víctor Manuel Jorrín Lozano (rúbrica), Adolfo Orive Bellinger, Rubén Benjamín Félix Hays (rúbrica), Edilberto Algredo Jaramillo (rúbrica), Carlos Augusto Morales López (rúbrica), Guillermo Sánchez Torres (rúbrica).

De la Comisión de Gobernación, con proyecto de decreto que reforma el artículo 38 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Gobernación de la LXII Legislatura fue turnada para estudio, análisis y dictamen correspondientes la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 38 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

Esta comisión, con fundamento en los artículos 71 y 73, fracción XXX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39 y 45, numerales 6, incisos e) y f), y 7, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como 80, 157, numeral 1, fracción I, 158, numeral 1, fracción IV, y 167, numeral 4, del Reglamento de la Cámara de Diputados, y habiendo analizado el contenido de la iniciativa de referencia, somete a consideración de esta asamblea el presente dictamen, con base en los siguientes

Antecedentes

1. El 16 de abril de 2013, el diputado Carlos Fernando Angulo Parra, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, haciendo uso de la facultad que le confiere el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presentó ante el pleno de la Cámara de Diputados iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 38 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

2. En esa fecha, 16 de abril de 2013, el presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados dispuso que dicha iniciativa fuera turnada a la Comisión de Gobernación para estudio y análisis correspondientes.

3. Con fecha 12 de noviembre de 2013, los integrantes de la Comisión de Gobernación aprobaron el presente dictamen.

Contenido de la iniciativa

El diputado Carlos Fernando Angulo Parra, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, comienza su exposición de motivos señalando algunas estadísticas oficiales de 2012, en las que se refleja que la población que cuenta con más de 15 años cumplidos, se acerca a 84 millones. De ellos, 5 millones 214 mil 722 son analfabetos, 10 millones 132 mil 740 no tienen la primaria terminada y 16 millones 992 mil 124 no han concluido la secundaria. Destaca como uno de los motivos más importantes de estos impresionantes resultados el desinterés por concluir nivel de una buena parte de adultos, que se sustenta entre otras causas, en la creencia de que estudiar significa perder el tiempo, porque la etapa para educarse ya pasó; lo cual afecta no solo su desarrollo, sino también y su calidad de vida; y por otro lado, se encuentra la inquietante realidad, de que uno de cada tres mexicanos no cuenta con sus estudios básicos concluidos, en contraposición a casi una misma cantidad de mexicanos que actualmente están cursando sus estudios en el sistema escolarizado o formal, que cuentan con toda la atención y las facilidades necesarias para concluir su proyecto educativo.

En consecuencia, surge la necesidad de actuar de inmediato para llevar la atención educativa a los diferentes sectores de la población, buscando lograr la disminución de las altas cifras, así encontramos, que esta propuesta está encaminada a detonar los elementos necesarios para lograr que el rezago educativo en el sector público, se vea seriamente atendido, pretendiendo que al contar con servidores públicos con un mayor nivel de profesionalización, el pueblo de México puede avanzar en el mejoramiento de su calidad de vida de forma constante y permanente.

El proponente argumenta que contar con empleados públicos educados, atentos, con disponibilidad y buen afán de servicio no tiene que ser un sueño inalcanzable. Para cubrir las necesidades educativas de una amplia capa de la población que presta sus servicios en este sector y que por diversas razones no tuvieron la oportunidad de concluir su educación básica, o tuvieron que abandonarla para incorporarse a la vida laboral, existen posibilidades que están al alcance de cualquier dependencia o entidad de la administración pública federal, de los gobiernos estatales e incluso del nivel municipal, por lo que esta propuesta legislativa pretende facilitarles e incentivar ese acceso.

De esta forma, es conveniente afirmar que hoy en día se cuenta con un amplio abanico de opciones educativas para cubrir los requerimientos de esa población en específico. En este sentido, se ha avanzado lo suficiente como para pretender el fácil acceso a los servidores públicos de exitosos modelos a nivel internacional, que cumplen con los requisitos de cubrir las necesidades básicas de la educación elemental, y de manera paralela avanzar en el descubrimiento de sus habilidades, destrezas, actitudes y valores para el trabajo.

La educación es muy difícil de medir, frecuentemente las evaluaciones cuantitativas se limitan a la cuestión del acceso a los servicios educativos, dejando de lado el aspecto cualitativo del aprendizaje efectivo. Por ello es particularmente importante no solo aumentar el apoyo a la educación, sino también asegurar que ese apoyo sea lo más eficaz posible, desarrollando prácticas educativas encaminadas a formar y fortalecer las organizaciones con diversos enfoques y matices.

La iniciativa propone reformar la fracción XXVII del artículo 38 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal para ampliar las funciones de la Secretaría de Educación Pública y un efecto multiplicador en materia de educación básica para adultos que promueva la coordinación de acciones entre las dependencias del gobierno federal, los gobiernos de los estados, los municipios y el Distrito Federal, así como las personas físicas o morales, públicas o privadas y los fideicomisos creados con tal propósito, de manera tal que se fomente la calidad en la prestación del servicios del personal que se desempeña en el sector público, disminuyendo el rezago educativo de los propios servidores públicos y adicionalmente de la población abierta que se pueda atender en las plazas comunitarias, círculos de estudio o puntos de encuentro que se acondicionen para este fin.

Con lo anterior, el proponente pretende que las áreas de recursos humanos de los organismos públicos reciban la convocatoria correspondiente donde se les detallen las acciones que tendrán que realizar para avanzar en el abatimiento del rezago educativo de su propia institución, estableciendo tiempos y movimientos para lograrlo.

Por lo anterior, el proyecto de reforma se propone para quedar como sigue:

Decreto que reforma la fracción XXVII del artículo 38 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal

Artículo Único. Se reforma la fracción XXVII del artículo 38 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, en los términos siguientes:

Artículo 38. A la Secretaría de Educación Pública corresponde el despacho de los siguientes asuntos:

I. a XXVI ...

XXVII. Organizar, promover y supervisar programas de capacitación y adiestramiento en coordinación con las dependencias del gobierno federal, los gobiernos de los estados y de los municipios y del Distrito Federal ; las personas físicas o morales, públicas y privadas , así como con los fideicomisos creados con tal propósito. Para los efectos anteriores organizará, igualmente, servicios de educación básica para adultos y sistemas de orientación vocacional de enseñanza abierta y de acreditación de estudios;

XXVIII. a XXI. ...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La Secretaría de Educación Pública, así como las demás autoridades con que se coordinarán para llevar a cabo los servicios de educación básica para adultos en los términos del presente decreto, deberán llevar a cabo un diagnóstico inicial para la identificación de la población objetivo de estos servicios, en un plazo de ciento ochenta días contados a partir de la publicación del presente decreto, que deberá actualizarse cada año.

Tercero. Para los programas de educación básica para adultos, en los términos del presente decreto, la Secretaría de Educación Pública conjuntamente con las dependencias del gobierno federal, los gobiernos de los estados, municipios y el Distrito Federal, así como las personas físicas o morales, públicas o privadas y los fideicomisos creados con tal propósito, deberán establecer los plazos y las metas para lograr los objetivos que se fijen, de acuerdo a los diagnósticos señalados en el artículo transitorio anterior, tomando en consideración las asignaciones presupuestales previstas para ello.

Cuarto. La Secretaría de Educación pública, las dependencias del gobierno federal, los gobiernos de los estados, municipios y el Distrito Federal, así como las personas físicas o morales, públicas o privadas y los fideicomisos creados con tal propósito, deberán definir los esquemas de incentivos y otorgar las facilidades necesarias para que los servidores públicos que se encuentran en rezago educativo puedan concluir su educación básica.

Quinto. Se derogan todas las disposiciones que se opongan a este decreto.

Establecidos los antecedentes y el contenido de la iniciativa, los miembros de Comisión de Gobernación de la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados, suscriben el presente dictamen exponiendo las siguientes

Consideraciones

1. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos garantiza el derecho a la educación de todo individuo: indica que el Estado –federación, estados, Distrito Federal y municipios– impartirá educación preescolar, primaria, secundaria y media superior. En ese tenor resulta trascendental que las leyes secundarias garanticen el contenido constitucional de forma efectiva, materializando el derecho educativo en cada uno de los segmentos de la población del país.

Uno de los segmentos de la población que debe tener especial consideración es la de los servidores públicos, toda vez que a su cargo se encuentra instrumentalizar las tareas del Estado en sus diferentes ordenes, dependiendo en gran parte la calidad del servicio que proporcionan a la población, de la calidad de su formación. Resulta primordial que el propio Estado garantice que su personal tenga la mejor formación posible, toda vez que redundará en beneficios para la población, para ellos mismos y sus familias.

De los datos proporcionados por el proponente se desprende la necesidad de abatir el rezago educativo en que se encuentran los servidores públicos de los tres órdenes de gobierno, donde tan sólo a nivel federal se detecto gracias al programa desarrollado por el Instituto Nacional de Educación de los Adultos mediante acuerdo firmado en 2007 con fecha de vencimiento en 2012, en coordinación con la Secretaría de la Función Pública y el Colegio de Bachilleres, denominado el “Buen Juez por su Casa Empieza”, que “... de las 226 dependencias y entidades de la administración pública federal que participaron en el programa, solamente 32 se reportaron a 2012 con un saldo de ‘libres de rezago educativo’, como el Centro Nacional de Trasplantes, el Fondo Nacional de Cultura, el Instituto Mexicano de la Juventud, o el Instituto Nacional de Lenguas Indígenas”.

También se detectaron 179 instituciones “... con la urgente necesidad de programas para acreditar y elevar las capacidades de su plantilla laboral. En estas cifras destacan el gran esfuerzo desplegado para levantar su censo con toda precisión y disciplina de la Secretaría de la Defensa Nacional, que reportó más de 14 mil servidores públicos que no concluyeron su educación básica, sin incluir en su listado a empleados con algún grado de analfabetismo, o como la Comisión Nacional del Agua, donde mil 512 burócratas fueron reportados sin la conclusión de educación básica, incluyendo a 38 analfabetos, 534 sin primaria y 940 con secundaria inconclusa”.

Dicho “censo”, como menciona el proponente, no incluyó los niveles estatal y municipal; tampoco abarcó las delegaciones de las dependencias y entidades, por lo que es altamente probable que haya un número muy superior al reportado por el programa.

2. Los integrantes de esta comisión en el análisis de la iniciativa coinciden con el proponente en la necesidad de promover que los funcionarios del Estado pertenecientes a los tres órdenes de gobierno finalicen la educación básica que garantiza la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los tratados internacionales en la materia. La Secretaría de Educación Pública es la dependencia idónea para coordinar los trabajos de formación en educación básica necesarios en las dependencias y las entidades de la administración pública federal, en coordinación con ellas, así como la coordinación de dichos servicios educativos, con estricto respecto a su autonomía y en el marco de la ley, con los estados, municipios y el Distrito Federal.

Esta comisión dictaminadora considera oportuno señalar que los transitorios del decreto propuestos por el iniciador, consistentes en un periodo de 180 días durante el cual la Secretaría de Educación Pública y demás autoridades coordinadas, realicen los diagnósticos necesarios para la implantación de programas efectivos que combatan el rezago educativo, así como incluir la obligación de establecer plazos y metas en base de los diagnósticos realizados, y establecer los incentivos y facilidades para que se lleven a cabo, se consideran adecuados a fin de realizar los objetivos de la reforma propuesta, sin embargo también considera que excede en su contenido de los ámbitos que norma la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, toda vez que dichos transitorios van más allá de establecer las bases de organización de la administración pública e inciden de forma directa en la operatividad del sistema de educación básica para adultos, por lo que su contenido debe ser objeto de una subsecuente reforma de las leyes secundarias sustantivas en la materia.

Por lo expuesto, los integrantes de la Comisión de Gobernación de la LXII Legislatura someten a consideración del pleno de esta asamblea el siguiente

Decreto que reforma la fracción XXVII del artículo 38 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal

Único. Se reforma la fracción XXVII del artículo 38 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, para quedar como sigue:

Artículo 38. ...

I. a XXVI. ...

XXVII. Organizar, promover y supervisar programas de capacitación y adiestramiento en coordinación con las dependencias del gobierno federal, los gobiernos de los estados y de los municipios y del Distrito Federal, las entidades públicas y privadas, así como los fideicomisos creados con tal propósito. A este fin organizará, igualmente, servicios de educación básica para adultos y sistemas de orientación vocacional de enseñanza abierta y de acreditación de estudios;

XXVIII. a XXXI. ...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La Secretaría de Educación Pública, así como las demás autoridades con que se coordinarán para llevar a cabo los servicios de educación básica para adultos en los términos del presente decreto, deberá llevar a cabo un diagnóstico inicial para la identificación de la población objetivo de estos servicios, en un plazo de ciento ochenta días contados a partir de la publicación del presente decreto, mismo que deberá actualizarse cada año.

Tercero. Para los programas de educación básica para adultos, en los términos del presente decreto, la Secretaría de Educación Pública, con las dependencias del gobierno federal, los gobiernos de los estados, municipios y el Distrito Federal, así como las personas físicas o morales, públicas o privadas y los fideicomisos creados con tal propósito, deberán establecer los plazos y las metas para lograr los objetivos que se fijen, de acuerdo con los diagnósticos señalados en el artículo transitorio anterior, tomando en consideración las asignaciones presupuestales previstas para ello.

Cuarto. La Secretaría de Educación Pública, las dependencias del gobierno federal, los gobiernos de los estados, municipios y el Distrito Federal, así como las personas físicas o morales, públicas o privadas y los fideicomisos creados con tal propósito, deberán definir los esquemas de incentivos y otorgar las facilidades necesarias para que los servidores públicos que se encuentran en rezago educativo puedan concluir su educación básica.

Palacio Legislativo de San Lázaro.- México, Distrito Federal, a 12 de noviembre de 2013.

La Comisión de Gobernación

Diputados: Rafael Alejandro Moreno Cárdenas (rúbrica), presidente; Esther Quintana Salinas (rúbrica), José Alfredo Botello Montes (rúbrica), Marcelo de Jesús Torres Cofiño (rúbrica), Lizbeth Eugenia Rosas Montero, Fernando Belaunzarán Méndez (rúbrica), Mónica García de la Fuente (rúbrica), Francisco Alfonso Durazo Montaño, Manuel Rafael Huerta Ladrón de Guevara, Williams Oswaldo Ochoa Gallegos (rúbrica), Abel Octavio Salgado Peña (rúbrica), Adán David Ruiz Gutiérrez (rúbrica), Jaime Chris López Alvarado (rúbrica), secretarios; Juan Jesús Aquino Calvo (rúbrica), Consuelo Argüelles Loya (rúbrica), Luis Manuel Arias Pallares, José Ángel Ávila Pérez (rúbrica), Faustino Félix Chávez (rúbrica), Heriberto Manuel Galindo Quiñones (rúbrica), Rodrigo González Barrios, Luis Antonio González Roldán (rúbrica), Francisco González Vargas, Fernando Donato de las Fuentes Hernández (rúbrica), Julio César Moreno Rivera (rúbrica), Arnoldo Ochoa González (rúbrica), Alfredo Rivadeneyra Hernández (rúbrica), Simón Valanci Buzali, José Arturo Salinas Garza (rúbrica), Víctor Hugo Velasco Orozco (rúbrica), Ruth Zavaleta Salgado (rúbrica).

De la Comisión de Justicia, con proyecto de decreto que reforma los artículos 61 y 71 de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Honorable Asamblea:

Con fundamento en los artículos 39, numeral 1, y 45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 80, numeral 1, fracción II, 81, numeral 2, 85, 157, numeral I, fracción I; 158, numeral 1, fracción IV, y 167, numeral 4, y demás relativos y aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de los integrantes de esta honorable asamblea el presente dictamen, de acuerdo con la siguiente:

Metodología:

I. En el apartado de “Antecedentes” se indica la fecha de recepción ante el Pleno de la Cámara de Diputados, su turno y la materia sobre la que versa la iniciativa.

II. En el apartado de “Análisis de la iniciativa” , se examina el contenido sustancial de la propuesta legislativa, los argumentos en que se sustenta y se determina el sentido y su alcance.

III. Por último, en el apartado de “Consideraciones” , la Comisión dictaminadora realiza las reflexiones necesarias para motivar el sentido de resolución, el análisis y valoración de la iniciativa mediante la evaluación de los argumentos planteados en la exposición de motivos, así como lo dispuesto en la legislación vigente aplicable para el caso en concreto y la aplicación de doctrina.

I. Antecedentes

1. En sesión ordinaria del día 10 de Octubre de 2013 de la Honorable Cámara de Diputados, se presentó la iniciativa a cargo del diputado Javier Orozco Gómez para reformar los artículos 61 y 71 de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

2. En dicha sesión ordinaria, la Presidencia de la Mesa Directiva, turnó la iniciativa a la Comisión de Justicia para su análisis y dictaminación.

3. En la sesión plenaria de la Comisión de Justicia, celebrada el 20 de noviembre de dos mil trece, se aprobó en sentido positivo por mayoría de los presentes el proyecto de dictamen de la iniciativa en referencia.

II. Análisis de la iniciativa

En la iniciativa de mérito que propone el diputado Javier Orozco Gómez se menciona en síntesis que en la actualidad los artículos 61 fracción IV y 71 primer párrafo, ambos de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicano no se han adecuado a las reformas del artículo 105 Constitucional en su fracción II inciso g), conforme a las cuales, la CNDH podrá interponer acción de inconstitucionalidad en contra de leyes federales, leyes locales y tratados internacionales en los que México sea parte, que vulneren los derechos humanos consagrados en nuestro texto constitucional.

En consecuencia y con objeto de continuar con la adecuación de las leyes federales a la reforma constitucional del 2011 en materia de derechos humanos debe precisarse en los preceptos 61 y 71 ya enunciados, que la acción de inconstitucionalidad también debe señalarse que puede otorgarse en contra de tratados internacionales en los que México sea parte, que vulneren los derechos humanos.

Por ello, se propone una modificación de los artículos 61 y 71 de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos , para que queden de la siguiente manera

Artículo 61. ...

I. a III. ...

IV. Los preceptos constitucionales que se estimen violados, y en su caso, los derechos humanos consagrados en los tratados internacionales de los que México sea parte que se estimen vulnerados; y

V. ...

Artículo 71. Al dictar sentencia, la Suprema Corte de Justicia de la Nación deberá corregir los errores que advierta en la cita de los preceptos invocados y suplirá los conceptos de invalidez planteados en la demanda. La Suprema Corte de Justicia de la Nación podrá fundar su declaratoria de inconstitucionalidad en la violación de cualquier precepto constitucional, haya o no sido invocado en el escrito inicial. Igualmente, la Suprema Corte de Justicia de la Nación podrá fundar su declaración de invalidez en la violación de los derechos humanos consagrados en cualquier tratado internacional del que México sea parte, haya o no sido invocado en el escrito inicial.

...

III. Consideraciones

En la especie, es muy significativo que exista una congruencia en los Códigos y Leyes en base al texto Constitucional, de tal modo que se conserve la armonía en cuanto a la regulación de aquellas instituciones tuteladas y reformadas por nuestra Carta Magna, tal y como sucede con la que se plantea en la Iniciativa de Mérito.

Por ende esta comisión considera que el procedimiento y desarrollo de la acción de inconstitucionalidad en su calidad de medio procesal constitucional, debe estar acorde tanto con nuestra Carta Magna, como con la ley en materia de derechos humanos, en el entendido de que las acciones de inconstitucionalidad tienen en muchas ocasiones la misión de defensa y salvaguarda de los derechos humanos, ya no tomando en cuenta sólo aquellos establecidos en nuestra Constitución, sino también aquellos establecidos en los tratados internacionales de los que México sea parte.

Destaca en las propuestas de reforma y adición, que las mismas se encaminan exclusivamente a adecuar lo relativo a los tratados internacionales que vulneren los Derechos fundamentales que constituye una facultad a favor de la CNDH para interponer la acción de inconstitucionalidad, tal y como se muestra en las siguientes tablas comparativas de ambos preceptos:

Texto vigente

Artículo 61. La demanda por la que se ejercita la acción de inconstitucionalidad deberá contener:

I. ...

II. ...

III. ...

IV. Los preceptos constitucionales que se estimen violados; y

V. ...

Artículo 71. Al dictar sentencia, la Suprema Corte de Justicia de la Nación deberá corregir los errores que advierta en la cita de los preceptos invocados y suplirá los conceptos de invalidez planteados en la demanda. La Suprema Corte de Justicia de la Nación podrá fundar su declaratoria de inconstitucionalidad en la violación de cualquier precepto constitucional, haya o no sido invocado en el escrito inicial.

Texto propuesto

Artículo 61. La demanda por la que se ejercita la acción de inconstitucionalidad deberá contener:

I. ...

II. ...

III. ...

IV. Los preceptos constitucionales que se estimen violados, y en su caso, los derechos humanos consagrados en los tratados internacionales de los que México sea parte que se estimen vulnerados; y

V. ...

Artículo 71. Al dictar sentencia, la Suprema Corte de Justicia de la Nación deberá corregir los errores que advierta en la cita de los preceptos invocados y suplirá los conceptos de invalidez planteados en la demanda. La Suprema Corte de Justicia de la Nación podrá fundar su declaratoria de inconstitucionalidad en la violación de cualquier precepto constitucional, haya o no sido invocado en el escrito inicial. Igualmente, la Suprema Corte de Justicia de la Nación podrá fundar su declaración de invalidez en la violación de los derechos humanos consagrados en cualquier tratado internacional del que México sea parte, haya o no sido invocado en el escrito inicial.

Conclusiones

Por lo anteriormente expuesto, la Comisión de Justicia de la LXII Legislatura somete a consideración de la honorable asamblea de la Cámara de Diputados el siguiente:

Proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 61 y 71 de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo Único. Se reforman los artículos 61, fracción IV y 71, primer párrafo, de la Ley Reglamentaria de las fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 61. ...

I. a III. ...

IV. Los preceptos constitucionales que se estimen violados, y en su caso, los derechos humanos consagrados en los tratados internacionales de los que México sea parte que se estimen vulnerados; y

V. ...

Artículo 71. Al dictar sentencia, la Suprema Corte de Justicia de la Nación deberá corregir los errores que advierta en la cita de los preceptos invocados y suplirá los conceptos de invalidez planteados en la demanda. La Suprema Corte de Justicia de la Nación podrá fundar su declaratoria de inconstitucionalidad en la violación de cualquier precepto constitucional, haya o no sido invocado en el escrito inicial. Igualmente, la Suprema Corte de Justicia de la Nación podrá fundar su declaración de invalidez en la violación de los derechos humanos consagrados en cualquier tratado internacional del que México sea parte, haya o no sido invocado en el escrito inicial.

...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro a 20 de noviembre de dos mil trece.

La Comisión de Justicia

Diputados: Ricardo Fidel Pacheco Rodríguez (rúbrica), presidente; María del Rocío Corona Nakamura (rúbrica), Karina Labastida Sotelo (rúbrica), Esther Quintana Salinas (rúbrica), Alejandro Carbajal González (rúbrica), Alfa Eliana González Magallanes (rúbrica), Antonio Cuéllar Steffan, Zuleyma Huidobro González (rúbrica), Lilia Aguilar Gil, secretarios; José Alberto Rodríguez Calderón (rúbrica), Eloy Cantú Segovia (rúbrica), Miriam Cárdenas Cantú (rúbrica), Luis Armando Córdova Díaz (rúbrica), Andrés de la Rosa Anaya, Tomás Torres Mercado, Cristina González Cruz (rúbrica), Mirna Esmeralda Hernández Morales, Areli Madrid Tovilla (rúbrica), Julio César Moreno Rivera (rúbrica), José Antonio Rojo García de Alba (rúbrica), Margarita Elena Tapia Fonllem (rúbrica), Jorge Francisco Sotomayor Chávez, Marcelo de Jesús Torres Cofiño (rúbrica), Fernando Zárate Salgado, Darío Zacarías Capuchino (rúbrica), Damián Zepeda Vidales, Claudia Delgadillo González (rúbrica), Crystal Tovar Aragón (rúbrica).

De la Comisión de Justicia, con proyecto de decreto que abroga la Ley de Amnistía de 1978

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Justicia de la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, le fue turnada, para su estudio y elaboración del dictamen correspondiente, la iniciativa que abroga la Ley de Amnistía de 1978. a cargo de los diputados Ricardo Monreal Ávila, Ricardo Mejía Berdeja y Alfonso Durazo Montaño, integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Con fundamento en los artículos 39, numeral 1 y 45 numeral 6, incisos e) y f) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 80, numeral 1, fracción II, 81 numeral 2, 157 numeral I, fracción I; 158 numeral 1, fracción IV y 167 numeral 4 y demás relativos y aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de los integrantes de esta honorable asamblea el presente dictamen de acuerdo con la siguiente:

Metodología

I. En el apartado de “Antecedentes” se indica la fecha de recepción ante el pleno de la Cámara de Diputados, su turno y la materia sobre la que versa la iniciativa.

II. En el apartado de “Análisis de la iniciativa” , se examina el contenido sustancial de la propuesta legislativa, los argumentos en que se sustenta y se determina el sentido y su alcance.

III. Por último, en el apartado de “Consideraciones” , la comisión dictaminadora realiza las reflexiones necesarias para motivar el sentido de resolución, el análisis y valoración de la iniciativa mediante la evaluación de los argumentos planteados en la exposición de motivos, así como lo dispuesto en la legislación vigente aplicable para el caso en concreto y la aplicación de doctrina.

I. Antecedentes

1. En sesión ordinaria del 7 de agosto de 2013, de la honorable Cámara de Diputados, se presentó la iniciativa a cargo de los diputados Ricardo Monreal Ávila, Ricardo Mejía Berdeja y Alfonso Durazo Montaño , integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano. La cual propone abrogar la Ley de Amnistía de 1978. La iniciativa de referencia; materia del presente dictamen, plantea lo siguiente:

“Decreto por el que se abroga la Ley de Amnistía

Único. Se abroga la Ley de Amnistía.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.”

2. En dicha sesión ordinaria, la Presidencia de la Mesa Directiva turnó la iniciativa para su análisis y dictaminación correspondiente a la Comisión de Justicia.

3. En la sesión plenaria de la Comisión de Justicia, celebrada en fecha de dos mil trece, se aprobó en sentido positivo por mayoría de los presentes el proyecto de dictamen de la iniciativa en referencia.

II. Análisis de la iniciativa

La presente iniciativa pretende abrogar la Ley de Amnistía de 1978, en virtud de que a más de treinta años de su promulgación ha cumplido con el propósito de su creación, al reincorporar a la vida pública a los integrantes de aquellos grupos disidentes, así como aplicarse a los hechos y situaciones que le dieron origen, por lo que su prevalencia en el sistema jurídico mexicano resulta irrelevante. No obstante, resulta menester la creación de un nuevo ordenamiento que contemple las actuales situaciones políticas del país.

III. Consideraciones

Primera. La amnistía es el instrumento jurídico del Estado mexicano elevado a la categoría de ley por el que, como un acto de buena voluntad, asume la responsabilidad histórica de dar fin al enjuiciamiento, la persecución y los encarcelamientos de los luchadores sociales y de los que buscan el cambio social. Esto significa que la materialización de la amnistía implica que una de las partes, en este caso, la parte acusadora y perseguidora que es el estado, declara nulos los cargos y las sanciones punitivas impuestas a la otra parte perseguida, detenida, acusada y encarcelada o a quienes se encontraran procesados en todos los fueros por hechos de naturaleza político social.

Segunda. En nuestro país actualmente existen vigentes dos Leyes de Amnistía, la primera publicada el 28 de septiembre de 1978 y la segunda el 22 de enero de 1994, ambas creadas con un objetivo en particular y derivadas de los hechos sociopolíticos ocurridos en las épocas respectivas, tal es el caso que las disposiciones de dichas leyes establecen sus objetivos y aplicación a circunstancias particulares y momentos claramente delimitados.

Tercera. Se estima que la Ley de Amnistía de 1978 ha cumplido con el propósito por el cual fue creada, en razón de que de la lectura del artículo 1o. de dicho ordenamiento se establece que la amnistía será decretada en contra de las personas ante quienes se ejercitó acción penal hasta la fecha de entrada en vigor de la misma ley, por lo que aunado en lo dispuesto en su artículo 1o. transitorio la amnistía surtió efectos con su publicación en el Diario Oficial de la Federación , es decir el 28 de septiembre de 1978.

En ese sentido se considera que a través del simple curso del tiempo, la ley en comento ha cumplido con los efectos para los cuales fue creada, por lo que su abrogación resulta irrelevante para el orden jurídico mexicano en virtud de que por sí misma establece los alcances de sus efectos.

Cuarta. Dicho lo anterior, cabe agregar que la iniciativa en comento no viola tampoco ninguna otra disposición constitucional y resultaría procedente, en virtud de que la que quedaría vigente beneficia a quienes participaron en el levantamiento zapatista.

Se trata entonces de un procedimiento de técnica legislativa, que no debería representar mayor dificultad.

Por lo anteriormente expuesto, esta comisión se manifiesta por la necesidad de aprobar la iniciativa de mérito, por lo que presenta a la consideración del pleno de la Cámara de Diputados el siguiente:

Proyecto de decreto por el que se abroga la Ley de Amnistía

Artículo Único. Se abroga la Ley de Amnistía, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 28 de septiembre de 1978.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 20 de noviembre de dos mil trece.

La Comisión de Justicia

Diputados: Ricardo Fidel Pacheco Rodríguez (rúbrica), presidente; María del Rocío Corona Nakamura (rúbrica), Karina Labastida Sotelo (rúbrica), Esther Quintana Salinas (rúbrica), Alejandro Carbajal González (rúbrica), Alfa Eliana González Magallanes (rúbrica), Antonio Cuéllar Steffan, Zuleyma Huidobro González (rúbrica), Lilia Aguilar Gil, José Alberto Rodríguez Calderón (rúbrica), secretarios; Eloy Cantú Segovia (rúbrica), Miriam Cárdenas Cantú (rúbrica), Luis Armando Córdova Díaz (rúbrica), Andrés de la Rosa Anaya, Tomás Torres Mercado, Cristina González Cruz (rúbrica), Mirna Esmeralda Hernández Morales, Areli Madrid Tovilla (rúbrica), Julio César Moreno Rivera (rúbrica), José Antonio Rojo García de Alba (rúbrica), Margarita Elena Tapia Fonllem (rúbrica), Jorge Francisco Sotomayor Chávez, Marcelo de Jesús Torres Cofiño (rúbrica), Fernando Zárate Salgado, Darío Zacarías Capuchino (rúbrica), Damián Zepeda Vidales, Claudia Delgadillo González (rúbrica), Crystal Tovar Aragón (rúbrica).

De la Comisión de Justicia, con proyecto de decreto que reforma el artículo 381 del Código Penal Federal

Honorable Asamblea:

Con fundamento en los artículos 39, numeral 1, y 45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 80, numeral 1, fracción II, 81, numeral 2, 85, 157, numeral I, fracción I; 158, numeral 1, fracción IV, y 167, numeral 4, y demás relativos y aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de los integrantes de esta honorable asamblea el presente dictamen, de acuerdo con la siguiente

Metodología

I. En el apartado de Antecedentes se indica la fecha de recepción ante el Pleno de la Cámara de Diputados, su turno y la materia sobre la que versa la iniciativa.

II. En el apartado de “Análisis de la iniciativa” , se examina el contenido sustancial de la propuesta legislativa, los argumentos en que se sustenta y se determina el sentido y su alcance.

III. Por último, en el apartado de “Consideraciones” , la comisión dictaminadora realiza las reflexiones necesarias para motivar el sentido de resolución, el análisis y valoración de la iniciativa mediante la evaluación de los argumentos planteados en la exposición de motivos, así como lo dispuesto en la legislación vigente aplicable para el caso en concreto y la aplicación de doctrina.

I. Antecedentes:

1. En sesión celebrada el día 22 de octubre de 2013 por la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, el diputado Javier Filiberto Guevara González del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó iniciativa por la que se reforma el artículo 381 del Código Penal Federal.

2. En la fecha indicada con antelación, la Presidencia de la Mesa Directiva, turnó la iniciativa para su análisis y dictaminación correspondiente a la Comisión de Justicia.

3. En la sesión plenaria de la Comisión de Justicia, celebrada el 20 de noviembre de dos mil trece, se aprobó en sentido positivo por mayoría de los presentes el proyecto de dictamen de la iniciativa en referencia.

II. Análisis de la iniciativa

El diputado propone se reforme el artículo 381 del Código Penal Federal se contemple como una agravante al delito de robo, cuando este sea de cable de cobre; modificándose el párrafo tercero para que le sea aplicable una sanción mayor, ya que actualmente, el robo de cable o cualquier otro material mediante el cual se presta un servicio público se considera un robo simple, y el robo de líneas de conducción eléctrica representa pérdidas millonarias para el Gobierno Federal, y los gobiernos Estatales y Municipales, los cuales se ven obligados a reparar continuamente los daños, a fin de poder seguir brindando el servicio de alumbrado público a las comunidades.

De igual forma es un delito gravoso para los industriales y comerciantes, campesinos, comuneros y ejidatarios que utilizan en los terrenos destinados a la siembra con sistemas de riego mediante bombeo, extensiones considerables de cable para la alimentación de las bombas y que se han visto también afectados por el robo del cable, lo que representa pérdidas cuantiosas que perjudican su situación de por sí ya vulnerable.

El cobre encabezó la lista de metales no ferrosos que más se revalorizaron a nivel mundial. Esta situación hizo que no sólo el insumo pasara a representar el 30 por ciento del costo de fabricación de productos, cuando antes implicaba la mitad de ese monto, sino que multiplicó la modalidad delictiva del robo de cables de cobre. Este es uno de esos delitos que, antes no existían. Pero las condiciones de mercado ya expresadas, y la multiplicación de gente dispuesta a participar de su mercado negro, hicieron que el robo de cables de cobre estallara. Hoy está en pleno auge, de la mano del alza mundial del precio de este metal y de las organizaciones delictivas que se dedican a su comercialización.

En razón de lo expuesto es necesario que esta actividad tan lastimosa se considere como delito de mayor magnitud, considerando necesario que al tratarse del Cobre en particular se contemple como un agravante de este delito. Al mismo tiempo que se propone modificar el tercer párrafo de este artículo correspondiente a la sanción del delito de robo de manera grave.

Por lo anterior expuesto se propone modificar el párrafo último, las fracciones XVI, XVII y se adiciona una fracción XVIII al artículo 381 del Código Penal Federal y para quedar de la siguiente manera:

Artículo 381. ...

I al XV ...

XVI. Cuando se cometa en caminos o carreteras,

XVII. Cuando el objeto de apoderamiento sean vías, sus partes o equipo ferroviario, los bienes, valores o mercancías que se transporten por este medio, y

XVIII. Cuando el objeto del robo sea cable de cobre y a consecuencia de ello se produjera la interrupción de servicios públicos y básicos.

...

En los supuestos a que se refieren las fracciones VII, VIII, IX, X, XVI, XVII y XVIII de dos a siete años de prisión.

III. Consideraciones

Los integrantes de esta comisión al hacer el análisis del contenido y alcance de la reformas propuesta al ordenamiento legal en comento, así como a los argumentos y valoraciones que se expresan en la exposición de motivos de la iniciativa, coinciden con ellos.

La propuesta, tiene como propósito adecuar la normativa federal que prevé los casos en que el delito de robo se considera como grave para que el mismo tenga una mayor sanción ante el incremento en los casos de robo de cable de cobre.

A lo largo de los últimos años, ha tenido lugar un incremento de las actuaciones delictivas relacionadas con el robo de cobre. Esto se debe al valor importante que ha adquirido el cobre, a causa de sus óptimas condiciones para el transporte de la energía eléctrica, pues su conductividad es muy elevada.

El material robado proviene de infinidad de sitios, como pueden ser: subestaciones eléctricas, campos agrícolas, alumbrado público, y, en general, cualquier tipo de instalación que posea cobre en su interior. Todo este material es vendido, posteriormente, en el mercado negro, por un valor muy inferior al que puedan pedir en otros sitios.

Pocas empresas en México son las que tienen candados para evitar la compra de metales, en específico el cobre, como el solicitar factura para los autos chatarra o solicitar copia de la credencial de elector de los vendedores de cobre u otros metales.

Hoy en día, existe un mercado clandestino de ventas de metales a nivel mundial, donde vendedores y compradores causan cuantiosos daños a establecimientos, oficinas, casas habitación y gobierno.

Nos damos cuenta entonces que estos robos que pudiéramos ver como “menores” conllevan un fondo mucho más grave de lo que pensamos, en medio de delitos aduanales, delincuencia organizada y hasta delitos fiscales.

Las medidas que se han adoptado hasta ahorita han sido inútiles, la mejor medida que se ha encontrado hasta hoy para evitar el robo, es el de instalar el cableado bajo tierra, sin embargo la instalación de esta manera es muy alto y el cambiar a este tipo de infraestructura subterránea en resultaría muy costoso y los trabajos se llevarían mucho tiempo.

En nuestro país, el gobierno ha organizado operativos de vigilancia y clausurado muchos de los establecimientos de chatarra, sin embargo, estos esfuerzos al parecer han sido en vano, ya que existe un fuerte rezago en la regulación de compra y venta del cobre y otros metales y hasta ahora todas las iniciativas de los tres niveles de gobierno, no han dado resultados satisfactorios y otras han quedado solo en palabras. Es por ello que se requiere de normas que faculten a las autoridades a realizar su cometido

En ese tenor de ideas, esta comisión coincide con la propuesta, toda vez que resulta necesario reformar el Código Penal Federal y con ello se contemple el delito de robo de cable de cobre como una agravante al delito de robo; modificándose el párrafo tercero para que le sea aplicable una sanción mayor.

Por lo anteriormente expuesto, la Comisión de Justicia de la LXII Legislatura somete a consideración de la honorable asamblea de la Cámara de Diputados el siguiente

Proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 381 del Código Penal Federal

Artículo Único. Se reforma el último párrafo y se adiciona una fracción XVIII al artículo 381 del Código Penal Federal, para quedar como sigue

Artículo 381. ...

I. a XV. ...

XVI. Cuando se cometa en caminos o carreteras;

XVII. Cuando el objeto de apoderamiento sean vías, sus partes o equipo ferroviario, los bienes, valores o mercancías que se transporten por este medio, y

XVIII. Cuando el objeto del robo sea cable de cobre y a consecuencia de ello se produjera la interrupción de servicios públicos y básicos.

...

En los supuestos a que se refieren las fracciones VII, VIII, IX, X, XVI, XVII y XVIII, de dos a siete años de prisión.

Transitorios

Único . El presente decreto entrará en vigor un día después de su publicación en el diario Oficial de la Federación.

Dado en la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión a los 20 días del mes de noviembre de 2013.

La Comisión de Justicia

Diputados: Ricardo Fidel Pacheco Rodríguez (rúbrica), presidente; María del Rocío Corona Nakamura (rúbrica), Karina Labastida Sotelo (rúbrica), Esther Quintana Salinas, Alejandro Carbajal González (rúbrica), Alfa Eliana González Magallanes (rúbrica), Antonio Cuéllar Steffan, Zuleyma Huidobro González, Lilia Aguilar Gil, secretarios; José Alberto Rodríguez Calderón (rúbrica), Eloy Cantú Segovia (rúbrica), Miriam Cárdenas Cantú (rúbrica), Luis Armando Córdova Díaz (rúbrica), Andrés de la Rosa Anaya, Tomás Torres Mercado, Cristina González Cruz, Mirna Esmeralda Hernández Morales, Areli Madrid Tovilla (rúbrica), Julio César Moreno Rivera (rúbrica), José Antonio Rojo García de Alba (rúbrica), Margarita Elena Tapia Fonllem (rúbrica), Jorge Francisco Sotomayor Chávez (rúbrica), Marcelo de Jesús Torres Cofiño, Darío Zacarías Capuchino (rúbrica), Damián Zepeda Vidales, Fernando Zárate Salgado, Claudia Delgadillo González, Crystal Tovar Aragón (rúbrica).

De la Comisión de Justicia, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de los Códigos Penal Federal, Federal de Procedimientos Penales, y Federal de Procedimientos Civiles

Honorable Asamblea:

Con fundamento en los artículos 39, numeral 1, y 45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 80, numeral 1, fracción II, 81, numeral 2, 85, 157, numeral I, fracción I; 158, numeral 1, fracción IV, y 167, numeral 4, y demás relativos y aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de los integrantes de esta honorable asamblea el presente dictamen, de acuerdo con la siguiente

Metodología

I. En el apartado de “Antecedentes” se indica la fecha de recepción ante el pleno de la Cámara de Diputados, su turno y la materia sobre la que versa la iniciativa.

II. En el apartado de “Análisis de la iniciativa” , se examina el contenido sustancial de la propuesta legislativa, los argumentos en que se sustenta y se determina el sentido y su alcance.

III. Por último, en el apartado de “Consideraciones” , la comisión dictaminadora realiza las reflexiones necesarias para motivar el sentido de resolución, el análisis y valoración de la iniciativa mediante la evaluación de los argumentos planteados en la exposición de motivos, así como lo dispuesto en la legislación vigente aplicable para el caso en concreto y la aplicación de doctrina.

I. Antecedentes

1. En sesión ordinaria del día 17 de Octubre de 2013 de la Honorable Cámara de Diputados, se presentó la iniciativa a cargo de la diputada Alfa Eliana González Magallanes para reformar y adicionar diversas disposiciones de los Códigos Penal Federal, Federal de Procedimientos Penales, y Federal de Procedimientos Civiles. Dicha iniciativa fue suscrita por el diputado Luis Ángel Xariel Espinosa Cházaro.

2. Los preceptos a que se refiere esta iniciativa son los siguientes: primer párrafo del artículo 149 Ter del Código Penal Federal; artículos 28, 31; 74; 87; 95, fracción III, 103 segundo párrafo, 124 Bis, 128, fracción IV, 141, fracción X, 154, 155 y 388, fracción II Bis, del Código Federal de Procedimientos Penales, y los artículos 107, 180, 271, y 342 del Código Federal de Procedimientos Civiles.

3. En dicha sesión ordinaria, la Presidencia de la Mesa Directiva, turnó la iniciativa a la Comisión de Justicia, para su análisis y dictaminación.

4. En la sesión plenaria de la Comisión de Justicia, celebrada el 20 de noviembre de dos mil trece, se aprobó en sentido positivo por mayoría de los presentes el proyecto de dictamen de la iniciativa en referencia.

II. Análisis de la iniciativa

En la iniciativa de mérito se menciona en síntesis que se pretende asegurar que las personas con discapacidad auditiva (sordos), silente (mudos) o discapacidad visual (ciegos), tengan acceso a la justicia en igualdad de condiciones que las demás, incluso mediante ajustes a los procedimientos de orden civil y penal, para facilitar el desempeño de las funciones efectivas de las personas con discapacidad como participantes directos e indirectos, incluida la declaración como testigos, en todos los procedimientos judiciales, con inclusión de la etapa de investigación y otras etapas preliminares.

Lo anterior en virtud de que es derecho de todo mexicano comunicarse en la lengua de la que sea hablante, ya sea en este caso la lengua de señas mexicana o el Sistema de Escritura Braille, sin restricción alguna en el ámbito público o privado, en cualquier forma, y en todas las actividades sociales, económicas, políticas, judiciales, religiosas y cualesquiera otras.

Para lo cual, las autoridades federales responsables de la procuración y administración de justicia, deben proveer lo necesario a efecto de que en cualquier juicio, las personas con alguna discapacidad, como los sordos o los ciegos, sean asistidos gratuitamente, en todo tiempo, por intérpretes y defensores que tengan conocimiento de su lengua, o forma de comunicación.

Por lo anterior se proponen las siguientes reformas y adiciones: Artículo 149 Ter del Código Penal Federal; artículos 28, 31; 74; 87; 95, fracción III, 103 segundo párrafo, 124 Bis, 128, fracción IV, 141, fracción X, 154, 155 y 388, fracción II Bis, del Código Federal de Procedimientos Penales, y los artículos 107, 180, 271, y 342 del Código Federal de Procedimientos Civiles para que queden de la siguiente manera:

Del Código Penal Federal

Articulo 149 Ter . Se aplicará sanción de uno a tres años de prisión o de ciento cincuenta a trescientos días de trabajo a favor de la comunidad y hasta doscientos días multa al que por razones de origen o pertenencia étnica o nacional, raza, color de piel, lengua, género, sexo, preferencia sexual, edad, estado civil, origen nacional o social, condición social o económica, discapacidad , condición de salud, embarazo, opiniones políticas o de cualquier otra índole atente contra la dignidad humana o anule o menoscabe los derechos y libertades de las personas mediante la realización de cualquiera de las siguientes conductas.

I. a III. ...

Del Código Federal de Procedimientos Penales

Artículo 28. Cuando el inculpado, el ofendido o el denunciante, los testigos o los peritos no hablen o no entiendan suficientemente el idioma castellano, o sean personas con alguna discapacidad , se les nombrará a petición de parte y de oficio, uno o más intérpretes o traductores, quienes deberán traducir fielmente las preguntas y contestaciones que hayan de transmitir. Cuando lo solicite cualquiera de las partes, podrá escribirse la declaración en el idioma del declarante, sin que esto obste para que el traductor haga la traducción.

Cuando no pudiere ser habido un traductor mayor de edad podrá nombrarse a un menor que haya cumplido quince años.

Artículo 31 . Si el inculpado, el ofendido o algún testigo fuere persona con discapacidad visual, auditiva y/o silente , se le proporcionará un intérprete que tenga conocimiento de su Lengua o medio de comunicación , siempre que sea mayor de catorce años; y en este caso se observará lo dispuesto en los artículos anteriores.

Artículo 74. Las citaciones podrán hacerse verbalmente, o por cédula, o por telégrafo, o mediante sistema de escritura braille, si el inculpado, el ofendido o algún testigo fuere persona con discapacidad visual , anotándose en cualquiera de esos casos la constancia respectiva en el expediente.

La cédula se asentará en papel oficial y deberá ser sellada por el tribunal o el Ministerio Público que haga la citación.

Artículo 87 . Las audiencias se llevarán a cabo, concurran o no las partes, salvo el Ministerio Público, que no podrá dejar de asistir a ellas. En la diligencia de declaración preparatoria comparecerá el inculpado asistido de su defensor, y en su caso, el intérprete o la persona de su confianza que el inculpado puede designar, sin que esto último implique exigencia procesal.

En la audiencia final del juicio también será obligatoria la presencia del intérprete , del defensor y quien podrá hacer la defensa oral del acusado, sin perjuicio del alegato escrito que quiera presentar.

En el supuesto a que se refiere el artículo 124 bis de este Código, no podrán llevarse a cabo las audiencias en que deba participar el inculpado sin el intérprete o traductor a que dicho precepto se refiere.

Artículo 95. Las sentencias contendrán:

I. a II. ...

III. Los nombres y apellidos del acusado, su sobrenombre si lo tuviere, el lugar de su nacimiento, nacionalidad, edad, estado civil, en su caso el grupo étnico indígena al que pertenece, idioma o medio de comunicación, residencia o domicilio, y ocupación, oficio o profesión.

IV. a VI. ...

Artículo 103 . Las notificaciones se harán a más tardar el día siguiente al en que se dicten las resoluciones que las motiven.

Cuando la resolución entrañe una citación o un término para la práctica de una diligencia, se notificará personalmente con cuarenta y ocho horas de anticipación, cuando menos, al día y hora en que se haya de celebrar la actuación o audiencia a que se refiera, debiéndose tomar en cuenta lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 72 de este Código, y asistiéndose de intérprete o traductor si la persona por notificarse presenta alguna discapacidad o no habla o no entiende suficientemente el idioma castellano.

Artículo 124 Bis . En la averiguación previa en contra de personas con discapacidad o que no hablen o no entiendan suficientemente el castellano, se les nombrará un intérprete o traductor desde el primer día de su detención, quien deberá asistirlas en todos los actos procedimentales sucesivos y en la correcta comunicación que haya de tener con su defensor.

El juez, en su caso, de oficio, o a petición de parte, verificará que perdure ese canal de comunicación; y si lo estimare prudente, podrá nombrar el defensor, intérprete o el traductor que mejoren dicha comunicación.

Tratándose de personas con discapacidad o pertenecientes a los pueblos o comunidades indígenas, tanto el defensor como el intérprete correspondiente deberán tener pleno conocimiento de su lengua, medio de comunicación y cultura.

Artículo 128 . Cuando el inculpado fuese detenido o se presentare voluntariamente ante el Ministerio Público Federal, se procederá de inmediato en la siguiente forma:

I. a III. ...

a) a f) ...

IV. Cuando el detenido sea una persona con discapacidad o perteneciere a un pueblo o comunidad indígena o fuere extranjero, que no hable o no entienda suficientemente el español, se le designará un intérprete o traductor que le hará saber los derechos a que se refiere la fracción anterior. Tratándose de personas con discapacidad o indígenas, el intérprete o traductor y el defensor que deberán asistirle, deberán tener además conocimiento de su lengua, medio de comunicación y cultura. Si se tratare de un extranjero, la detención se comunicará de inmediato a la representación diplomática o consular que corresponda, y

V...

Artículo 141. La víctima o el ofendido por algún delito tendrán los derechos siguientes:

A. ...

I. a IX. ...

X. Ser auxiliados por intérprete o traductor cuando pertenezcan a un grupo étnico o pueblos indígenas, no conozcan o no comprendan bien el idioma castellano, o tratándose de personas con discapacidad que les impida ver, oír o hablar ;

XI. a XIX. ...

B...

I. a XI. ...

C. ...

Artículo 154 . La declaración preparatoria comenzará por las generales del inculpado, en las que se incluirán también los apodos que tuviere, la discapacidad que presente, el grupo étnico indígena al que pertenezca, en su caso, y si habla y entiende suficientemente el idioma castellano y sus demás circunstancias personales. Acto seguido se le hará saber el derecho que tiene para defenderse por sí o por persona de su confianza, advirtiéndole que si no lo hiciere, el juez le nombrará un defensor de oficio.

Si el inculpado pertenece a un pueblo o comunidad indígenas, se le hará saber el derecho que tiene de ser asistido por un intérprete y por un defensor que tengan conocimiento de su lengua y cultura, en términos del artículo 2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Si el inculpado no hubiere solicitado su libertad provisional bajo caución, se le hará nuevamente conocedor de ese derecho en los términos del artículo 20 fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y del artículo 399 de este Código.

A continuación se le hará saber en qué consiste la denuncia o querella así como los nombres de sus acusadores y de los testigos que declaren en su contra, se le preguntará si es su voluntad declarar y en caso de que así lo desee se le examinará sobre los hechos consignados. Si el inculpado decidiere no declarar, el juez respetará su voluntad dejando constancia de ello en el expediente.

Igualmente se le harán saber todas las siguientes garantías que le otorga el artículo 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; que se le recibirán todos los testigos y las pruebas que ofrezca, en los términos legales, ayudándole para obtener la comparecencia de las personas que solicite, siempre y cuando estén domiciliadas en el lugar del juicio; así como que será sentenciado antes de cuatro meses, si se tratare de delitos cuya pena máxima no exceda de dos años de prisión, o antes de un año si la pena máxima excediere de ese tiempo; y que le serán facilitados todos los datos que solicite para su defensa y que consten en el proceso.

Acto seguido el juez le interrogará sobre su participación en los hechos imputados, y practicará careos entre el inculpado y los testigos que hayan declarado en su contra y estuvieren en el lugar del juicio, para que aquél y su defensor puedan hacerles todas las preguntas conducentes a su defensa, mismo derecho que también corresponde al Ministerio Público.

Artículo 155 . La declaración preparatoria se rendirá en forma oral, escrita y en el caso de persona con discapacidad con auxilio de intérprete o persona que conozca su medio de comunicación, por el inculpado, quien podrá ser asesorado por su defensor. El inculpado podrá dictar sus declaraciones, pero si no lo hiciere, el juzgador que practique la diligencia las redactará con la mayor exactitud posible. Si fueran varios los inculpados por los mismos hechos, se les tomará declaración por separado, en una sola audiencia. Cuando haya diversos inculpados que deban rendir declaración, el juez adoptará las medidas precautorias previstas en el artículo 257.

Artículo 388 . Habrá lugar a la reposición del proceso por alguna de las causas siguientes:

I. a II. ...

II Bis. Por haberse omitido la designación del intérprete o traductor al inculpado con discapacidad o que no hable o entienda suficientemente el idioma castellano, en los términos que señale la ley.

III. a XV. ...

Del Código Federal de Procedimientos Civiles:

Artículo 107. En ningún caso se permitirá que la parte que ha de absolver un interrogatorio de posiciones esté asistida por su abogado, procurador, ni otra persona; ni se le dará traslado, ni copia de las posiciones, ni término para que se aconseje; pero, si el absolvente presenta alguna discapacidad o no hablare el español, podrá ser asistido por un intérprete, si fuere necesario, y, en este caso, el tribunal lo nombrará. Si la parte lo pide, se asentará también su declaración en su propio idioma o con intervención del intérprete.

Cuando el que haya de absolver posiciones fuere un indígena y no hable el español, o hablándolo no lo sepa leer, deberá asistirle un intérprete con conocimiento de su lengua y cultura, asentándose su declaración en español y en su propio idioma.

Cuando el absolvente tuviese alguna discapacidad visual, auditiva o de locución , el juez de la causa deberá a petición de la parte que lo requiera, ordenar la asistencia necesaria en materia de estenografía proyectada, Lengua de Señas o Escritura Braille, en los términos de la fracción VI del artículo 2 de la Ley General de las Personas con Discapacidad, de un traductor o intérprete.

Artículo 180 . Si el testigo no habla el castellano, rendirá su declaración por medio de intérprete, que será nombrado por el tribunal. Cuando el testigo lo pidiere, además de asentarse su declaración en español, podrá escribirse en su propio idioma, por él o por el intérprete. Este último deberá, antes de desempeñar su encargo, protestar hacerlo lealmente, haciéndose constar esta circunstancia.

Si el testigo fuere indígena y no hable el español, o hablándolo no lo supiera leer, deberá asistirle un intérprete con conocimiento de su lengua y cultura, a fin de que rinda su testimonio, sea en su propia lengua o en español; pero en cualquier caso, el mismo deberá asentarse en ambos idiomas.

Cuando el testigo tuviese alguna discapacidad visual, auditiva o de locución, el juez de la causa deberá ordenar a petición del oferente de la prueba o de la persona que dará testimonio, la asistencia necesaria en materia de estenografía proyectada, Lengua de Señas o Escritura Braille, en los términos de la fracción VI del artículo 2 de la Ley General de las Personas con Discapacidad o de un traductor o intérprete.

Artículo 271 . Las actuaciones judiciales y promociones deben escribirse en lengua española. Lo que se presente escrito en idioma extranjero o Escritura Braille se acompañará de la correspondiente traducción al castellano.

Las actuaciones dictadas en los juicios en los que una o ambas partes sean indígenas, que no supieran leer el español, el tribunal deberá traducirlas a su lengua, dialecto o idioma con cargo a su presupuesto, por conducto de la persona autorizada para ello.

Las promociones que las personas con discapacidad , los pueblos o comunidades indígenas o los indígenas en lo individual, asentados en el territorio nacional, hicieren en su lengua, dialecto o idioma, no necesitarán acompañarse de la traducción al español. El tribunal la hará de oficio con cargo a su presupuesto, por conducto de la persona autorizada para ello. Las fechas y cantidades se escribirán con letra.

En las actuaciones dictadas en los juicios en los que una o ambas partes tengan alguna discapacidad visual, auditiva o de locución, el tribunal deberá a petición de la parte que lo requiera, otorgar la asistencia necesaria en materia de estenografía proyectada o de ayuda técnica respectiva.

Articulo 342. Concluida la recepción de las pruebas ofrecidas por las partes y de las decretadas por el tribunal, en su caso, el último día del término de prueba se verificará la audiencia final del juicio, con arreglo a los artículos siguientes, concurran o no las partes.

Si alguna de las partes, fuera indígena y no hablara el español, o hablándolo no lo supiera leer, deberá asistirle un intérprete con conocimiento de su lengua y cultura, a fin de que se conozcan fehacientemente todas las actuaciones judiciales que tengan lugar en dicha audiencia, sea en su propia lengua o en español; en cualquier caso, la misma deberá asentarse en ambos idiomas, si la naturaleza de la lengua lo permite.

En caso de que una de las partes o ambas tengan alguna discapacidad visual, auditiva o de locución, será obligación del juez ordenar a petición de quien lo requiera, la asistencia necesaria en materia de estenografía proyectada, Lengua de Señas o Escritura Braille , en los términos de la fracción VI del artículo 2 de la Ley General de las Personas con Discapacidad o de traductor, a fin de que se conozcan fehacientemente todas y cada una de las actuaciones judiciales que tengan lugar en dicha audiencia.

Si para el desahogo de la audiencia no es posible contar con la asistencia requerida para los indígenas y para las personas con discapacidad visual, auditiva o silente ésta deberá suspenderse y ordenarse lo conducente para que tenga lugar en fecha posterior, a efecto de que se cumpla con tal disposición.

III. Consideraciones

En México, cada 5 de 100 habitantes de su población tienen alguna discapacidad, lo que representa el 5.1 por ciento de la población total, según datos proporcionados en el portal del INEGI con datos al 2010.

De ese porcentaje de población con alguna discapacidad, el 27 por ciento corresponde a la discapacidad visual, el 12 por ciento a la auditiva y el 8 por ciento a la discapacidad silente (mudos).

En el artículo primero de la Convención Interamericana para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad se establece que el término “discapacidad” significa una deficiencia física, mental o sensorial, ya sea de naturaleza permanente o temporal, que limita la capacidad de ejercer una o más actividades esenciales de la vida diaria, que puede ser causada o agravada por el entorno económico y social.

Esas “barreras” que les impone el entorno social y cultural a las personas con alguna discapacidad pueden impedir su inclusión plena y efectiva, en igualdad de condiciones con los demás, barreras que se manifiestan con rechazo, indiferencia, discriminación y el no reconocimiento de sus derechos y libertades fundamentales.

En el Glosario de Términos Sobre Discapacidad, Comisión de Política Gubernamental en Materia de Derechos Humanos se advierten los siguientes conceptos:

• Discapacidad auditiva. Es la restricción en la función de la percepción de los sonidos externos, cuando la pérdida es de superficial a moderada, se necesita el uso de auxiliares auditivos pero pueden adquirir la lengua oral a través de la retroalimentación de información que reciben por la vía auditiva. Cuando la pérdida auditiva no es funcional para la vida diaria, la adquisición de la lengua oral no se da de manera natural es por ello que utilizan la visión como principal vía de entrada de la información para aprender y para comunicarse, por lo que la lengua natural de las personas con esta condición es la lengua de señas mexicana.

• Discapacidad visual. Es la deficiencia del sistema de la visión, las estructuras y funciones asociadas con él. Es una alteración de la agudeza visual, campo visual, motilidad ocular, visión de los colores o profundidad, que determinan una deficiencia de la agudeza visual, y se clasifica de acuerdo a su grado.

Las personas con discapacidad se encuentran reconocidas por diversos ordenamientos de carácter nacional (Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad) e internacional, entre los que destacan la “Convención Sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad”, y la “Convención Interamericana para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad”, siendo que en el inciso a) del numeral 1 del artículo III de éste último instrumento, los Estados Partes se comprometen a promover la integración por parte de las autoridades gubernamentales y/o entidades privadas en la prestación o suministro de bienes, servicios, instalaciones, programas y actividades, tales como el acceso a la justicia.

La Convención Interamericana para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad fue aprobada por la Cámara de Senadores del Honorable Congreso de la Unión, el veintiséis de abril de dos mil, según decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación del nueve de agosto del propio año y el instrumento de su ratificación firmado por el Ejecutivo Federal el seis de diciembre de dos mil, fue depositado en la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos, el veinticinco de enero de dos mil uno.

En ese sentido, es muy significativo para los integrantes de ésta Comisión que se pretenda con esta iniciativa asegurar que las personas con discapacidad tengan acceso a la justicia en igualdad de condiciones que las demás, incluso mediante las precisiones del lenguaje que aquellas utilizan para comunicarse para adaptarlo en los procedimientos de orden civil y penal, lo que contribuirá al desarrollo de las funciones efectivas de las personas con discapacidad visual, silente y auditiva, ya como parte, ya como testigos, en todos los procedimientos judiciales, con inclusión de la etapa de investigación y otras etapas preliminares.

Destaca en las propuestas de reforma y adición, que en su gran mayoría se encamina a asegurar que las personas con discapacidad visual, silente y auditiva gocen de una adecuada comunicación en su lenguaje natural y para ello se propone el auxilio de un intérprete debidamente certificado y proporcionado gratuitamente por la autoridad en los procesos penales o civiles. También propone el reconocimiento legal de las formas de lenguaje denominadas: lengua de señas mexicana o sistema de escritura Braille.

La Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, establece que por “Lenguaje”, se entenderá tanto el lenguaje oral como la lengua de señas y otras formas de comunicación no verbal, definiendo a la lengua de señas mexicana, como “la lengua de una comunidad de sordos, que consiste en una serie de signos gestuales articulados con las manos y acompañados de expresiones faciales, mirada intencional y movimiento corporal, dotados de función lingüística, forma parte del patrimonio lingüístico de dicha comunidad y es tan rica y compleja en gramática y vocabulario como cualquier lengua oral”.

De igual forma se reconocen como válidos al Sistema Braille, los modos, medios y los demás formatos de comunicación accesibles que elijan las personas con discapacidad; y define al Sistema de Escritura Braille, como el “sistema para la comunicación representado mediante signos en relieve, leídos en forma táctil por las personas ciegas”.

En efecto, en la iniciativa de mérito se advierten las siguientes modificaciones al Código Penal Federal, Código Federal de Procedimientos Penales y Código Federal de Procedimientos Civiles.

1) Reforma y adiciona el artículo 149 Ter en su primer Párrafo del Código Penal Federal dado que introduce la palabra “discapacidad ” y añade una coma después del texto “condición social o económica”.

Texto Vigente

189 Ter. Se aplicará sanción de uno a tres años de prisión o de ciento cincuenta a trescientos días de trabajo a favor de la comunidad y hasta doscientos días multa al que por razones de origen o pertenencia étnica o nacional, raza, color de piel, lengua, género, sexo, preferencia sexual, edad, estado civil, origen nacional o social, condición social o económica, condición de salud, embarazo, opiniones políticas o de cualquier otra índole atente contra la dignidad humana o anule o menoscabe los derechos y libertades de las personas mediante la realización de cualquiera de las siguientes conductas:

Texto propuesto

189 Ter. Se aplicará sanción de uno a tres años de prisión o de ciento cincuenta a trescientos días de trabajo a favor de la comunidad y hasta doscientos días multa al que por razones de origen o pertenencia étnica o nacional, raza, color de piel, lengua, género, sexo, preferencia sexual, edad, estado civil, origen nacional o social, condición social o económica, discapacidad , condición de salud, embarazo, opiniones políticas o de cualquier otra índole atente contra la dignidad humana o anule o menoscabe los derechos y libertades de las personas mediante la realización de cualquiera de las siguientes conductas:

2) Reforma y adiciona el artículo 28 en su primer párrafo del Código Federal de Procedimientos Penales dado que introduce la frase “o sean personas con alguna discapacidad” y añade una coma después del texto “o no entiendan suficientemente el idioma castellano,.

Texto vigente

Artículo 28. Cuando el inculpado, el ofendido o el denunciante, los testigos o los peritos no hablen o no entiendan suficientemente el idioma castellano, se les nombrará a petición de parte o de oficio, uno o más traductores, quienes deberán traducir fielmente las preguntas y contestaciones que hayan de transmitir. Cuando lo solicite cualquiera de las partes, podrá escribirse la declaración en el idioma del declarante, sin que esto obste para que el traductor haga la traducción.

Texto propuesto

Artículo 28. Cuando el inculpado, el ofendido o el denunciante, los testigos o los peritos no hablen o no entiendan suficientemente el idioma castellano, o sean personas con alguna discapacidad , se les nombrará a petición de parte y de oficio, uno o más intérpretes o traductores, quienes deberán traducir fielmente las preguntas y contestaciones que hayan de transmitir. Cuando lo solicite cualquiera de las partes, podrá escribirse la declaración en el idioma del declarante, sin que esto obste para que el traductor haga la traducción.

3) Reforma, deroga y adiciona el artículo 31 del Código Federal de Procedimientos Penales , dado que sustituye la expresión “sordomudo” por la de “persona con discapacidad visual auditiva y/o silente”. También reemplaza la frase “se le nombrará como intérprete a una persona que pueda comprenderlo” por la de “se le proporcionará un intérprete que tenga conocimiento de su Lengua o medio de comunicación”.

Texto Vigente

Artículo 31. Si el inculpado, el ofendido o algún testigo fuere sordo-mudo, se le nombrará como intérprete a una persona que pueda comprenderlo, siempre que sea mayor de catorce años; y en este caso se observará lo dispuesto en los artículos anteriores.

Texto propuesto

Artículo 31. Si el inculpado, el ofendido o algún testigo fuere persona con discapacidad visual auditiva y/o silente , se le proporcionará un intérprete que tenga conocimiento de su Lengua o medio de comunicación , siempre que sea mayor de catorce años; y en este caso se observará lo dispuesto en los artículos anteriores.

4) Reforma y adiciona el artículo 74 en su primer párrafo del Código Federal de Procedimientos Penales dado que introduce la frase “o mediante sistema de escritura braille, si el inculpado, el ofendido o algún testigo fuere persona con discapacidad visual , después del texto “o por telégrafo, ”.

Texto vigente

Artículo 74. Las citaciones podrán hacerse verbalmente, o por cédula, o por telégrafo, anotándose en cualquiera de esos casos la constancia respectiva en el expediente.

Texto propuesto

Artículo 74. Las citaciones podrán hacerse verbalmente, o por cédula, o por telégrafo, o mediante sistema de escritura braille, si el inculpado, el ofendido o algún testigo fuere persona con discapacidad visual , anotándose en cualquiera de esos casos la constancia respectiva en el expediente.

5) Reforma y adiciona el artículo 87 en sus tres párrafos del Código Federal de Procedimientos Penales dado que introduce la frase “intérprete ”.

Texto vigente

Artículo 87. Las audiencias se llevarán a cabo, concurran o no las partes, salvo el Ministerio Público, que no podrá dejar de asistir a ellas. En la diligencia de declaración preparatoria comparecerá el inculpado asistido de su defensor y en su caso, la persona de su confianza que el inculpado puede designar, sin que esto último implique exigencia procesal.

En la audiencia final del juicio también será obligatoria la presencia del defensor quien podrá hacer la defensa oral del acusado, sin perjuicio del alegato escrito que quiera presentar.

En el supuesto a que se refiere el artículo 124 bis de este Código, no podrán llevarse a cabo las audiencias en que deba participar el inculpado sin el traductor a que dicho precepto se refiere.

Texto propuesto

Artículo 87. Las audiencias se llevarán a cabo, concurran o no las partes, salvo el Ministerio Público, que no podrá dejar de asistir a ellas. En la diligencia de declaración preparatoria comparecerá el inculpado asistido de su defensor, y en su caso, el intérprete o la persona de su confianza que el inculpado puede designar, sin que esto último implique exigencia procesal.

En la audiencia final del juicio también será obligatoria la presencia del intérprete , del defensor y quien podrá hacer la defensa oral del acusado, sin perjuicio del alegato escrito que quiera presentar.

En el supuesto a que se refiere el artículo 124 bis de este Código, no podrán llevarse a cabo las audiencias en que deba participar el inculpado sin el intérprete o traductor a que dicho precepto se refiere.

6) Reforma y adiciona el artículo 95 fracción III del Código Federal de Procedimientos Penales dado que introduce la frase “o medio de comunicación,” después del texto “idioma,.

Texto vigente

Artículo 95. Las sentencias contendrán:

I. ...

II....

III. Los nombres y apellidos del acusado, su sobrenombre si lo tuviere, el lugar de su nacimiento, nacionalidad, edad, estado civil, en su caso el grupo étnico indígena al que pertenece, idioma, residencia o domicilio, y ocupación, oficio o profesión.

Texto propuesto

Artículo 95. Las sentencias contendrán:

I. ...

II....

III. Los nombres y apellidos del acusado, su sobrenombre si lo tuviere, el lugar de su nacimiento, nacionalidad, edad, estado civil, en su caso el grupo étnico indígena al que pertenece, idioma o medio de comunicación, residencia o domicilio, y ocupación, oficio o profesión.

7) Reforma y adiciona del artículo 103 en su segundo párrafo del Código Federal de Procedimientos Penales dado que introduce la frase “intérprete o” después del texto “y asistiéndose de. También introduce la frase “presenta alguna discapacidad o ” después del texto “si la persona por notificarse”.

Texto vigente

Artículo 103. ...

Cuando la resolución entrañe una citación o un término para la práctica de una diligencia, se notificará personalmente con cuarenta y ocho horas de anticipación, cuando menos, al día y hora en que se haya de celebrar la actuación o audiencia a que se refiera, debiéndose tomar en cuenta lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 72 de este Código, y asistiéndose de traductor si la persona por notificarse no habla o no entiende suficientemente el idioma castellano.

Texto propuesto

Artículo 103. ...

Cuando la resolución entrañe una citación o un término para la práctica de una diligencia, se notificará personalmente con cuarenta y ocho horas de anticipación, cuando menos, al día y hora en que se haya de celebrar la actuación o audiencia a que se refiera, debiéndose tomar en cuenta lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 72 de este Código, y asistiéndose de intérprete o traductor si la persona por notificarse presenta alguna discapacidad o no habla o no entiende suficientemente el idioma castellano.

8) Reforma y adiciona el artículo 124 Bis en sus tres párrafos del Código Federal de Procedimientos Penales dado que introduce en el primer párrafo la frase “con discapacidad o ” después de la frase “En la averiguación previa en contra de personas ”. También introduce la frase “un intérprete o ” en el primer párrafo después de la frase “se les nombrará”. En el segundo párrafo añade la frase “un intérprete o ” después de la frase “podrá nombrar el defensor. En el último párrafo se introducen las frases “con discapacidad o” y “medio de comunicación”.

Texto vigente

Artículo 124 Bis. En la averiguación previa en contra de personas que no hablen o no entiendan suficientemente el castellano, se les nombrará un traductor desde el primer día de su detención, quien deberá asistirlas en todos los actos procedimentales sucesivos y en la correcta comunicación que haya de tener con su defensor.

El juez, en su caso, de oficio, o a petición de parte, verificará que perdure ese canal de comunicación; y si lo estimare prudente, podrá nombrar el defensor o el traductor que mejoren dicha comunicación.

Tratándose de personas pertenecientes a los pueblos o comunidades indígenas, tanto el defensor como el intérprete correspondiente deberán tener pleno conocimiento de su lengua y cultura.

Texto propuesto

Artículo 124 Bis. En la averiguación previa en contra de personas con discapacidad o que no hablen o no entiendan suficientemente el castellano, se les nombrará un intérprete o traductor desde el primer día de su detención, quien deberá asistirlas en todos los actos procedimentales sucesivos y en la correcta comunicación que haya de tener con su defensor.

El juez, en su caso, de oficio, o a petición de parte, verificará que perdure ese canal de comunicación; y si lo estimare prudente, podrá nombrar el defensor, intérprete o el traductor que mejoren dicha comunicación.

Tratándose de personas con discapacidad o pertenecientes a los pueblos o comunidades indígenas, tanto el defensor como el intérprete correspondiente deberán tener pleno conocimiento de su lengua, medio de comunicación y cultura.

9) Reforma y adiciona el artículo 128 fracción IV del Código Federal de Procedimientos Penales dado que introduce las frases “sea una persona con discapacidad o”; “un intérprete o ”; “personas con discapacidad o ”; “el intérprete o ”; y “medio de comunicación” en su texto.

Texto vigente

Artículo 128. Cuando el inculpado fuese detenido o se presentare voluntariamente ante el Ministerio Público Federal, se procederá de inmediato en la siguiente forma:

I. ...

II. ...

III. ...

IV. Cuando el detenido perteneciere a un pueblo o comunidad indígena o fuere extranjero, que no hable o no entienda suficientemente el español, se le designará un traductor que le hará saber los derechos a que se refiere la fracción anterior. Tratándose de indígenas, el traductor y el defensor que deberán asistirle, deberán tener además conocimiento de su lengua y cultura. Si se tratare de un extranjero, la detención se comunicará de inmediato a la representación diplomática o consular que corresponda, y

Texto propuesto

Artículo 128. Cuando el inculpado fuese detenido o se presentare voluntariamente ante el Ministerio Público Federal, se procederá de inmediato en la siguiente forma:

I. ...

II. ...

III. ...

IV. Cuando el detenido sea una persona con discapacidad o perteneciere a un pueblo o comunidad indígena o fuere extranjero, que no hable o no entienda suficientemente el español, se le designará un intérprete o traductor que le hará saber los derechos a que se refiere la fracción anterior. Tratándose de personas con discapacidad o indígenas, el intérprete o traductor y el defensor que deberán asistirle, deberán tener además conocimiento de su lengua, medio de comunicación y cultura. Si se tratare de un extranjero, la detención se comunicará de inmediato a la representación diplomática o consular que corresponda, y

10) Reforma y adiciona el artículo 141 fracción X del Código Federal de Procedimientos Penales dado que introduce las frases “o tratándose de personas con discapacidad”;y “ver en su texto.

Texto vigente

Artículo 141. La víctima o el ofendido por algún delito tendrán los derechos siguientes:

X. Ser auxiliados por intérprete o traductor cuando pertenezcan a un grupo étnico o pueblos indígenas, no conozcan o no comprendan bien el idioma castellano, o padezcan alguna discapacidad que les impida oír o hablar;

Texto propuesto

Artículo 141. La víctima o el ofendido por algún delito tendrán los derechos siguientes:

X. Ser auxiliados por intérprete o traductor cuando pertenezcan a un grupo étnico o pueblos indígenas, no conozcan o no comprendan bien el idioma castellano, o tratándose de personas con discapacidad que les impida ver, oír o hablar;

11) Reforma y adiciona el artículo 154 en su Primer Párrafo del Código Federal de Procedimientos Penales dado que introduce la frase “la discapacidad que presente , después del texto “también los apodos que tuviere,.

Texto vigente

Artículo 154. La declaración preparatoria comenzará por las generales del inculpado, en las que se incluirán también los apodos que tuviere, el grupo étnico indígena al que pertenezca, en su caso, y si habla y entiende suficientemente el idioma castellano y sus demás circunstancias personales. Acto seguido se le hará saber el derecho que tiene para defenderse por sí o por persona de su confianza, advirtiéndole que si no lo hiciere, el juez le nombrará un defensor de oficio.

Texto propuesto

Artículo 154. La declaración preparatoria comenzará por las generales del inculpado, en las que se incluirán también los apodos que tuviere, la discapacidad que presente, el grupo étnico indígena al que pertenezca, en su caso, y si habla y entiende suficientemente el idioma castellano y sus demás circunstancias personales. Acto seguido se le hará saber el derecho que tiene para defenderse por sí o por persona de su confianza, advirtiéndole que si no lo hiciere, el juez le nombrará un defensor de oficio.

12) Reforma y adiciona el artículo 155 del Código Federal de Procedimientos Penales dado que introduce la frase “y en el caso de persona con discapacidad con auxilio de intérprete o persona que conozca su medio de comunicación , después del texto “La declaración preparatoria se rendirá en forma oral o escrita”.

Texto vigente

Artículo 155. La declaración preparatoria se rendirá en forma oral o escrita, por el inculpado, quien podrá se asesorado por su defensor. El inculpado podrá dictar sus declaraciones, pero si no lo hiciere, el juzgador que practique la diligencia las redactará con la mayor exactitud posible. Si fueran varios los inculpados por los mismos hechos, se les tomará declaración por separado, en una sola audiencia. Cuando haya diversos inculpados que deban rendir declaración, el juez adoptará las medidas precautorias previstas en el artículo 257.

Texto propuesto

Artículo 155. La declaración preparatoria se rendirá en forma oral o escrita y en el caso de persona con discapacidad con auxilio de intérprete o persona que conozca su medio de comunicación, por el inculpado, quien podrá ser asesorado por su defensor. El inculpado podrá dictar sus declaraciones, pero si no lo hiciere, el juzgador que practique la diligencia las redactará con la mayor exactitud posible. Si fueran varios los inculpados por los mismos hechos, se les tomará declaración por separado, en una sola audiencia. Cuando haya diversos inculpados que deban rendir declaración, el juez adoptará las medidas precautorias previstas en el artículo 257.

13) Reforma y adiciona el artículo 388 fracción II Bis del Código Federal de Procedimientos Penales dado que introduce las frases “intérprete o” y “con discapacidad o” en su texto.

Texto vigente

Artículo 388. Habrá lugar a la reposición del proceso por alguna de las causas siguientes:

II Bis. Por haberse omitido la designación del traductor al inculpado que no hable o entienda suficientemente el idioma castellano, en los términos que señale la ley.

Texto propuesto

Artículo 388. Habrá lugar a la reposición del proceso por alguna de las causas siguientes:

II Bis. Por haberse omitido la designación del intérprete o traductor al inculpado con discapacidad o que no hable o entienda suficientemente el idioma castellano, en los términos que señale la ley.

14) Reforma y adiciona el artículo 107 en sus párrafos primero y tercero del Código Federal de Procedimientos Civiles dado que introduce las frases “presenta alguna discapacidad o” y “Lengua de Señas o Escritura Braille” en su texto.

Texto vigente

ARTICULO 107. En ningún caso se permitirá que la parte que ha de absolver un interrogatorio de posiciones esté asistida por su abogado, procurador, ni otra persona; ni se le dará traslado, ni copia de las posiciones, ni término para que se aconseje; pero, si el absolvente no hablare el español, podrá ser asistido por un intérprete, si fuere necesario, y, en este caso, el tribunal lo nombrará. Si la parte lo pide, se asentará también su declaración en su propio idioma, con intervención del intérprete.

...

Cuando el absolvente tuviese alguna discapacidad visual, auditiva o de locución, el juez de la causa deberá a petición de la parte que lo requiera, ordenar la asistencia necesaria en materia de estenografía proyectada, en los términos de la fracción VI del artículo 2 de la Ley General de las Personas con Discapacidad, de un traductor o intérprete.

Texto propuesto

Articulo 107. En ningún caso se permitirá que la parte que ha de absolver un interrogatorio de posiciones esté asistida por su abogado, procurador, ni otra persona; ni se le dará traslado, ni copia de las posiciones, ni término para que se aconseje; pero, si el absolvente presenta alguna discapacidad o no hablare el español, podrá ser asistido por un intérprete, si fuere necesario, y, en este caso, el tribunal lo nombrará. Si la parte lo pide, se asentará también su declaración en su propio idioma o con intervención del intérprete.

...

Cuando el absolvente tuviese alguna discapacidad visual, auditiva o de locución, el juez de la causa deberá a petición de la parte que lo requiera, ordenar la asistencia necesaria en materia de estenografía proyectada, Lengua de Señas o Escritura Braille , en los términos de la fracción VI del artículo 2 de la Ley General de las Personas con Discapacidad, de un traductor o intérprete.

15) Reforma y adiciona el artículo 180 en su tercer párrafo del Código Federal de Procedimientos Civiles dado que introduce la frase “Lengua de Señas o Escritura Braille,” después de la frase “estenografía proyec tada”.

Texto vigente

Artículo 180. ...

...

Cuando el testigo tuviese alguna discapacidad visual, auditiva o de locución, el juez de la causa deberá ordenar a petición del oferente de la prueba o de la persona que dará testimonio, la asistencia necesaria en materia de estenografía proyectada, en los términos de la fracción VI del artículo 2 de la Ley General de las Personas con Discapacidad o de un traductor o intérprete.

Texto propuesto

Artículo 180. ...

...

Cuando el testigo tuviese alguna discapacidad visual, auditiva o de locución, el juez de la causa deberá ordenar a petición del oferente de la prueba o de la persona que dará testimonio, la asistencia necesaria en materia de estenografía proyectada, Lengua de Señas o Escritura Braille, en los términos de la fracción VI del artículo 2 de la Ley General de las Personas con Discapacidad o de un traductor o intérprete.

16) Reforma y adiciona el artículo 271 en sus párrafos primero y tercero del Código Federal de Procedimientos Civiles dado que introduce las frases “o Escritura Braille” y “las personas con discapacidad , en su texto.

Texto vigente

Artículo 271. Las actuaciones judiciales y promociones deben escribirse en lengua española. Lo que se presente escrito en idioma extranjero se acompañará de la correspondiente traducción al castellano.

...

Las promociones que los pueblos o comunidades indígenas o los indígenas en lo individual, asentados en el territorio nacional, hicieren en su lengua, dialecto o idioma, no necesitarán acompañarse de la traducción al español. El tribunal la hará de oficio con cargo a su presupuesto, por conducto de la persona autorizada para ello.

...

....

Texto propuesto

Artículo 271. Las actuaciones judiciales y promociones deben escribirse en lengua española. Lo que se presente escrito en idioma extranjero o Escritura Braille se acompañará de la correspondiente traducción al castellano.

...

Las promociones que las personas con discapacidad, los pueblos o comunidades indígenas o los indígenas en lo individual, asentados en el territorio nacional, hicieren en su lengua, dialecto o idioma, no necesitarán acompañarse de la traducción al español. El tribunal la hará de oficio con cargo a su presupuesto, por conducto de la persona autorizada para ello.

....

17) Reforma y adiciona el artículo 342 en sus párrafos tercero y cuarto del Código Federal de Procedimientos Civiles dado que introduce las frases “Lengua de Señas o Escritura Braille” después de la frase “la asistencia necesaria en materia de estenografía proyectaday sustituye la frase “para los discapacitados visuales, auditivos o silentes “ por la frase “para las personas con discapacidad visual, auditiva o silente” en su texto.

Texto vigente

Artículo 342. ...

...

En caso de que una de las partes o ambas tengan alguna discapacidad visual, auditiva o de locución, será obligación del juez ordenar a petición de quien lo requiera, la asistencia necesaria en materia de estenografía proyectada, en los términos de la fracción VI del artículo 2 de la Ley General de las Personas con Discapacidad o de traductor, a fin de que se conozcan fehacientemente todas y cada una de las actuaciones judiciales que tengan lugar en dicha audiencia.

Si para el desahogo de la audiencia no es posible contar con la asistencia requerida para los indígenas y para los discapacitados visuales, auditivos o silentes ésta deberá suspenderse y ordenarse lo conducente para que tenga lugar en fecha posterior, a efecto de que se cumpla con tal disposición.

Texto propuesto

Articulo 342. ...

...

En caso de que una de las partes o ambas tengan alguna discapacidad visual, auditiva o de locución, será obligación del juez ordenar a petición de quien lo requiera, la asistencia necesaria en materia de estenografía proyectada, Lengua de Señas o Escritura Braille , en los términos de la fracción VI del artículo 2 de la Ley General de las Personas con Discapacidad o de traductor, a fin de que se conozcan fehacientemente todas y cada una de las actuaciones judiciales que tengan lugar en dicha audiencia.

Si para el desahogo de la audiencia no es posible contar con la asistencia requerida para los indígenas y para las personas con discapacidad visual, auditiva o silente ésta deberá suspenderse y ordenarse lo conducente para que tenga lugar en fecha posterior, a efecto de que se cumpla con tal disposición.

CONCLUSIONES:

Por lo anteriormente expuesto, la Comisión de Justicia de la LXII Legislatura somete a consideración de la Honorable Asamblea de la Cámara de Diputados el siguiente

Proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones del Código Penal Federal; del Código Federal de Procedimientos Penales, y del Código Federal de Procedimientos Civiles.

Artículo Primero. Se reforma el primer párrafo del artículo 149 Ter del Código Penal Federal, para quedar como sigue:

Articulo 149 Ter. Se aplicará sanción de uno a tres años de prisión o de ciento cincuenta a trescientos días de trabajo a favor de la comunidad y hasta doscientos días multa al que por razones de origen o pertenencia étnica o nacional, raza, color de piel, lengua, género, sexo, preferencia sexual, edad, estado civil, origen nacional o social, condición social o económica, discapacidad , condición de salud, embarazo, opiniones políticas o de cualquier otra índole atente contra la dignidad humana o anule o menoscabe los derechos y libertades de las personas mediante la realización de cualquiera de las siguientes conductas.

I. al III. ...

...

...

...

...

...

Artículo Segundo. Se reforman los artículos 28, primer párrafo; 31; 74, primer párrafo; 87; 95, fracción III; 103, párrafo segundo; 124 Bis; 128, fracción IV; 141, apartado A fracción X; 154, primer párrafo; 155; y 388, fracción II Bis, del Código Federal de Procedimientos Penales, para quedar como sigue:

Artículo 28. Cuando el inculpado, el ofendido o el denunciante, los testigos o los peritos no hablen o no entiendan suficientemente el idioma castellano, o sean personas con alguna discapacidad , se les nombrará a petición de parte o de oficio, uno o más intérpretes o traductores, quienes deberán traducir fielmente las preguntas y contestaciones que hayan de transmitir. Cuando lo solicite cualquiera de las partes, podrá escribirse la declaración en el idioma del declarante, sin que esto obste para que el traductor haga la traducción.

...

Artículo 31 . Si el inculpado, el ofendido o algún testigo fuere persona con discapacidad visual, auditiva y/o silente , se le proporcionará un intérprete que tenga conocimiento de su lengua o medio de comunicación , siempre que sea mayor de catorce años; y en este caso se observará lo dispuesto en los artículos anteriores.

Artículo 74. Las citaciones podrán hacerse verbalmente, o por cédula, o por telégrafo, o mediante sistema de escritura braille, si el inculpado, el ofendido o algún testigo fuere persona con discapacidad visual , anotándose en cualquiera de esos casos la constancia respectiva en el expediente.

...

Artículo 87 . Las audiencias se llevarán a cabo, concurran o no las partes, salvo el Ministerio Público, que no podrá dejar de asistir a ellas. En la diligencia de declaración preparatoria comparecerá el inculpado asistido de su defensor, y en su caso, el intérprete o la persona de su confianza que el inculpado puede designar, sin que esto último implique exigencia procesal.

En la audiencia final del juicio también será obligatoria la presencia del intérprete , del defensor quien podrá hacer la defensa oral del acusado, sin perjuicio del alegato escrito que quiera presentar.

En el supuesto a que se refiere el artículo 124 bis de este Código, no podrán llevarse a cabo las audiencias en que deba participar el inculpado sin el intérprete o traductor a que dicho precepto se refiere.

Artículo 95. ...

I. a II. ...

III. Los nombres y apellidos del acusado, su sobrenombre si lo tuviere, el lugar de su nacimiento, nacionalidad, edad, estado civil, en su caso el grupo étnico indígena al que pertenece, idioma o medio de comunicación, residencia o domicilio, y ocupación, oficio o profesión.

IV. a VI. ...

Artículo 103 . ...

Cuando la resolución entrañe una citación o un término para la práctica de una diligencia, se notificará personalmente con cuarenta y ocho horas de anticipación, cuando menos, al día y hora en que se haya de celebrar la actuación o audiencia a que se refiera, debiéndose tomar en cuenta lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 72 de este Código, y asistiéndose de intérprete o traductor si la persona por notificarse presenta alguna discapacidad o no habla o no entiende suficientemente el idioma castellano.

Artículo 124 Bis . En la averiguación previa en contra de personas con discapacidad o que no hablen o no entiendan suficientemente el castellano, se les nombrará un intérprete o traductor desde el primer día de su detención, quien deberá asistirlas en todos los actos procedimentales sucesivos y en la correcta comunicación que haya de tener con su defensor.

El juez, en su caso, de oficio, o a petición de parte, verificará que perdure ese canal de comunicación; y si lo estimare prudente, podrá nombrar el defensor, intérprete o el traductor que mejoren dicha comunicación.

Tratándose de personas con discapacidad o pertenecientes a los pueblos o comunidades indígenas, tanto el defensor como el intérprete correspondiente deberán tener pleno conocimiento de su lengua, medio de comunicación y cultura.

Artículo 128 . ...

I. a III. ...

IV. Cuando el detenido sea una persona con discapacidad o perteneciere a un pueblo o comunidad indígena o fuere extranjero, que no hable o no entienda suficientemente el español, se le designará un intérprete o traductor que le hará saber los derechos a que se refiere la fracción anterior. Tratándose de personas con discapacidad o indígenas, el intérprete o traductor y el defensor que deberán asistirle, deberán tener además conocimiento de su lengua, medio de comunicación y cultura. Si se tratare de un extranjero, la detención se comunicará de inmediato a la representación diplomática o consular que corresponda, y

V. ...

Artículo 141. ...

A. ...

I. a IX. ...

X. Ser auxiliados por intérprete o traductor cuando pertenezcan a un grupo étnico o pueblos indígenas, no conozcan o no comprendan bien el idioma castellano, o tratándose de personas con discapacidad que les impida ver, oír o hablar ;

XI. a XIX. ...

...

...

...

...

B. y C. ...

Artículo 154 . La declaración preparatoria comenzará por las generales del inculpado, en las que se incluirán también los apodos que tuviere, la discapacidad que presente, el grupo étnico indígena al que pertenezca, en su caso, y si habla y entiende suficientemente el idioma castellano y sus demás circunstancias personales. Acto seguido se le hará saber el derecho que tiene para defenderse por sí o por persona de su confianza, advirtiéndole que si no lo hiciere, el juez le nombrará un defensor de oficio.

...

...

...

...

...

Artículo 155 . La declaración preparatoria se rendirá en forma oral, escrita y en el caso de persona con discapacidad con auxilio de intérprete o persona que conozca su medio de comunicación, por el inculpado, quien podrá ser asesorado por su defensor. El inculpado podrá dictar sus declaraciones, pero si no lo hiciere, el juzgador que practique la diligencia las redactará con la mayor exactitud posible. Si fueran varios los inculpados por los mismos hechos, se les tomará declaración por separado, en una sola audiencia. Cuando haya diversos inculpados que deban rendir declaración, el juez adoptará las medidas precautorias previstas en el artículo 257.

Artículo 388 . ...

I. a II. ...

II Bis. Por haberse omitido la designación del intérprete o traductor al inculpado con discapacidad o que no hable o entienda suficientemente el idioma castellano, en los términos que señale la ley.

III. a XV. ...

Artículo Tercero. Se reforman los artículos 107, párrafos primero y tercero; 180, párrafo tercero; 271, párrafos primero y tercero; y 342, párrafo tercero y cuarto, del Código Federal de Procedimientos Civiles para quedar como siguen:

Articulo 107 . En ningún caso se permitirá que la parte que ha de absolver un interrogatorio de posiciones esté asistida por su abogado, procurador, ni otra persona; ni se le dará traslado, ni copia de las posiciones, ni término para que se aconseje; pero, si el absolvente presenta alguna discapacidad o no hablare el español, podrá ser asistido por un intérprete, si fuere necesario, y, en este caso, el tribunal lo nombrará. Si la parte lo pide, se asentará también su declaración en su propio idioma o con intervención del intérprete.

...

Cuando el absolvente tuviese alguna discapacidad visual, auditiva o de locución, el juez de la causa deberá a petición de la parte que lo requiera, ordenar la asistencia necesaria en materia de estenografía proyectada, Lengua de Señas o Escritura Braille, en los términos de la fracción VI del artículo 2 de la Ley General de las Personas con Discapacidad, de un traductor o intérprete.

Artículo 180 . ...

...

Cuando el testigo tuviese alguna discapacidad visual, auditiva o de locución, el juez de la causa deberá ordenar a petición del oferente de la prueba o de la persona que dará testimonio, la asistencia necesaria en materia de estenografía proyectada, Lengua de Señas o Escritura Braille, en los términos de la fracción VI del artículo 2 de la Ley General de las Personas con Discapacidad o de un traductor o intérprete.

Artículo 271 . Las actuaciones judiciales y promociones deben escribirse en lengua española. Lo que se presente escrito en idioma extranjero o Escritura Braille se acompañará de la correspondiente traducción al castellano.

...

Las promociones que las personas con discapacidad , los pueblos o comunidades indígenas o los indígenas en lo individual, asentados en el territorio nacional, hicieren en su lengua, dialecto o idioma, no necesitarán acompañarse de la traducción al español. El tribunal la hará de oficio con cargo a su presupuesto, por conducto de la persona autorizada para ello.

...

...

Artículo 342. ...

...

En caso de que una de las partes o ambas tengan alguna discapacidad visual, auditiva o de locución, será obligación del juez ordenar a petición de quien lo requiera, la asistencia necesaria en materia de estenografía proyectada, Lengua de Señas o Escritura Braille , en los términos de la fracción VI del artículo 2 de la Ley General de las Personas con Discapacidad o de traductor, a fin de que se conozcan fehacientemente todas y cada una de las actuaciones judiciales que tengan lugar en dicha audiencia.

Si para el desahogo de la audiencia no es posible contar con la asistencia requerida para los indígenas y para las personas con discapacidad visual, auditiva o silente ésta deberá suspenderse y ordenarse lo conducente para que tenga lugar en fecha posterior, a efecto de que se cumpla con tal disposición.

Transitorios

Primero. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El presente Decreto se traducirá a las lenguas indígenas.

Tercero. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.

Cuarto. Todos los entes competentes deberán desarrollar las políticas públicas y acciones señaladas en el presente Decreto, adoptando medidas hasta el máximo de sus recursos disponibles para lograr, de manera progresiva, el pleno ejercicio de estos derechos en congruencia con la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro a 20 de noviembre de dos mil trece.

La Comisión de Justicia

Diputados: Ricardo Fidel Pacheco Rodríguez (rúbrica), presidente; María del Rocío Corona Nakamura (rúbrica), Karina Labastida Sotelo (rúbrica), Esther Quintana Salinas (rúbrica), Alejandro Carbajal González, Alfa Eliana González Magallanes (rúbrica), Antonio Cuéllar Steffan, Zuleyma Huidobro González (rúbrica), Lilia Aguilar Gil, secretarios; José Alberto Rodríguez Calderón (rúbrica), Eloy Cantú Segovia (rúbrica), Miriam Cárdenas Cantú, Luis Armando Córdova Díaz (rúbrica), Andrés de la Rosa Anaya, Tomás Torres Mercado, Cristina González Cruz, Mirna Esmeralda Hernández Morales, Areli Madrid Tovilla (rúbrica), Julio César Moreno Rivera (rúbrica), José Antonio Rojo García de Alba (rúbrica), Margarita Elena Tapia Fonllem (rúbrica), Jorge Francisco Sotomayor Chávez (rúbrica), Marcelo de Jesús Torres Cofiño, Darío Zacarías Capuchino, Damián Zepeda Vidales, Fernando Zárate Salgado, Claudia Delgadillo González (rúbrica), Crystal Tovar Aragón (rúbrica).

De la Comisión de Pesca, con proyecto de decreto que reforma el artículo 2o. de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Pesca de la LXII Legislatura del Congreso de la Unión fue turnado para estudio y elaboración del dictamen correspondiente, mediante el oficio número DGPL 62-II-7-729, el expediente número 2051, que contiene la iniciativa con proyecto de decreto que reforma la fracción V del artículo 2o. de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, presentada por la diputada Yesenia Nolasco Ramírez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

En virtud del análisis y estudio de la iniciativa que se dictamina, esta comisión, con base en las facultades que confieren los artículos 39, numerales 1 y 2, fracción XXXVI, y 45, numerales 6, incisos e) y f), y 7, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como 80, numeral 1, 81, numeral 2, 82, numeral 1, 84, numeral 1, 85, 157, numeral 1, fracción I, 158, numeral 1, fracción IV, 162 y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de los integrantes de esta asamblea el presente dictamen, de acuerdo con los siguientes

Antecedentes

a) En sesión ordinaria efectuada el día 29 de abril de 2013, la diputada Yesenia Nolasco Ramírez presentó la iniciativa con proyecto de decreto que reforma la fracción V del artículo 2o. de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables.

b) Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 23, fracción f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, en esa fecha, acordó turnar la iniciativa que nos ocupa, para análisis y dictamen, mismo que se recibió en la Comisión de Pesca el 14 de mayo del mismo año.

c) Con fecha 16 de julio de 2013 se solicitó a la Mesa Directiva prórroga del plazo para emitir dictamen, que se concedió el 22 de julio del mismo año.

Contenido de la iniciativa

El objeto de esta iniciativa es reformar la fracción V del artículo 2 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, a efecto de cambiar el vocablo procurar por garantizar .

Expone que con la finalidad de normar nuestra legislación acorde y en cumplimiento al Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre Pueblos Indígenas y Tribales, suscrito y ratificado por México en 2001, se reformó el artículo 2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), en lo que a derecho de pueblos y comunidades indígenas dispone en relación con los derechos de uso y disfrute preferente de los recursos naturales de los lugares que habitan y ocupan.

Con la reforma y actualización del marco jurídico vigente prevalece el aprovechamiento de los recursos naturales de las comunidades y pueblos indígenas de los lugares donde habitan, con un par de limitaciones las referentes a las modalidades de la tenencia de la tierra y los derechos adquiridos por terceros.

La reforma de gran calado del artículo 2o. de la CPEUM sobre derechos indígenas consagró derechos vinculantes con el entorno ambiental y el uso y aprovechamiento de los recursos naturales.

Asimismo, la presente busca mantener la armonía legal existente, pues en el artículo 64 Bis 1 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, en el párrafo segundo, establece:

Artículo 64 Bis 1. La federación, los estados, el Distrito Federal y los municipios...

Los núcleos agrarios, pueblos indígenas y demás propietarios o poseedores de los predios en que se pretendan desarrollar las obras o actividades anteriormente señaladas, tendrán preferencia para obtener los permisos, concesiones y autorizaciones respectivos.

El olvido de políticas públicas y una legislación que cubra los requerimientos de las comunidades indígenas sigue existiendo.

Tenemos entonces que el asunto indigenista es un tema de gran importancia pues es vinculante con el sector ambiental materia de la presenta iniciativa.

Un punto favorable lo establece el artículo 79, fracción X, de la LGEEPA que cita:

Artículo 79. Para la preservación y aprovechamiento sustentable de la flora y fauna silvestre, se considerarán los siguientes criterios:

I. a IX. ...

X. El conocimiento biológico tradicional y la participación de las comunidades, así como los pueblos indígenas en la elaboración de programas de biodiversidad de las áreas en que habiten.

Lo anterior deviene por considerar que los pueblos y comunidades indígenas al ser habitantes de zonas ricas en recursos naturales por siglos, son portadores de amplio margen de conocimiento heredado de generaciones y por lo cual el aprovechamiento de la biodiversidad y riqueza de los ecosistemas seria mayor por los grupos indígenas nativos de esas áreas, apostando por el cumplimiento del desarrollo sustentable.

Las políticas públicas que relacionan la materia ambiental e indígena deben tener como objetivo el reconocimiento de los derechos de los pueblos indígenas a usar de forma preferente los recursos naturales del territorio que habitan, promoviendo la protección del conocimiento y capacidades tradicionales adquiridas, lo que permitiría el establecimiento del trabajo bajo una asociación basada en principios plenos e informados.

Tomando como base los elementos de información disponibles, así como la propuesta citada, la Comisión de Pesca se abocó al estudio para cumplir el mandato del pleno de la Cámara de Diputados, con base en los siguientes

Considerandos

Esta comisión coincide con lo que establece la diputada proponente respecto a que en el país la población más afectada por el control del uso de los recursos son a menudo los pueblos indígenas, cuyas tierras en las que habitan son una zona donde se localizan importantes riquezas naturales.

Y estamos conscientes de que la explotación de los recursos naturales genera conflictos por la competencia y las desigualdades en que se da ésta, afectando principalmente a las comunidades y pueblos indígenas por ser el grupo más vulnerable ante el imponente mercado, pero sobre todo porque a menudo los territorios con gran diversidad de recursos naturales coinciden con zonas habitadas por indígenas.

Así como se reformó el artículo 2o. de la CPEUM, a fin de normar la legislación acorde y en cumplimiento del Convenio 169 de la OIT sobre Pueblos Indígenas y Tribales, suscrito y ratificado por México en 2001, en lo que a derecho de pueblos y comunidades indígenas dispone en relación con los derechos de uso y disfrute preferente de los recursos naturales de los lugares que habitan y ocupan. Ahora esta iniciativa cumpliendo así lo signado en el artículo 7o., fracción 4, del convenio 169 de la OIT, que dicta que los gobiernos deberán tomar medidas, en cooperación con los pueblos interesados, para proteger y preservar el medio ambiente de los territorios que habitan busca mantener la armonía legal existente, pues en el artículo 64 Bis 1 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, que en el párrafo segundo establece:

Artículo 64 Bis 1. La federación, los estados, el Distrito Federal y los municipios...

Los núcleos agrarios, pueblos indígenas y demás propietarios o poseedores de los predios en los que se pretendan desarrollar las obras o actividades anteriormente señaladas, tendrán preferencia para obtener los permisos, concesiones y autorizaciones respectivos.

Coincidimos en que esta modificación no busca el derecho y uso preferente de los recursos naturales por parte de los pueblos y comunidades indígenas como una medida de favoritismos, sino que representa también una fuerte obligación para estos pueblos y comunidades pues por encima de todo están obligados a preservar el hábitat y mantener la integridad de esas tierras por considerarlas un punto clave y estratégico para su desarrollo y mantenimiento.

Por eso, esta comisión considera viable que en la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables que en el artículo 2o., fracción V, señala:

V. Procurar el derecho al acceso, uso y disfrute preferente de los recursos pesqueros y acuícolas de las comunidades y pueblos indígenas, en los términos de la presente ley, de los lugares que ocupen y habiten;

Es conveniente introducir el término garantizar a fin de que estos derechos se lleven a cabo con uso y disfrute preferente y no meramente en sentido de procuración.

Por lo expuesto, los integrantes de la Comisión de Pesca de la Cámara de Diputados someten a consideración del pleno de esta asamblea el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforma la fracción V del artículo 2o. de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables

Artículo Único. Se reforma la fracción V del artículo 2o. de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, para quedar como sigue:

Artículo 2o. Son objetivos de esta ley

I. a IV. ...

V. Garantizar el derecho al acceso, uso y disfrute preferente de los recursos pesqueros y acuícolas de las comunidades y pueblos indígenas, en los términos de la presente ley, de los lugares que ocupen y habiten;

VI. a XV. ...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a 21 de noviembre de 2013.

La Comisión de Pesca

Diputados: Alfonso Inzunza Montoya (rúbrica), presidente; Arturo de la Rosa Escalante (rúbrica en contra), María Celia Urciel Castañeda (rúbrica), Landy Margarita Berzunza Novelo, Ricardo Medina Fierro (rúbrica), Leopoldo Sánchez Cruz, Claudia Elena Águila Torres (rúbrica), Angélica Rocío Melchor Vázquez (rúbrica), secretarios; Martín Alonso Heredia Lizárraga (rúbrica en contra), Tania Margarita Morgan Navarrete (rúbrica en contra), María del Carmen Ordaz Martínez (rúbrica), Eduardo Román Quian Alcocer, Salvador Ortiz García (rúbrica), Juan Manuel Rocha Piedra (rúbrica), Mario Francisco Guillén Guillén, Sebastián Alfonso de la Rosa Peláez (rúbrica), Víctor Reymundo Nájera Medina (rúbrica), Roberto Carlos Reyes Gámiz, María Fernanda Romero Lozano, Francisco Grajales Palacios (rúbrica).

De la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, con proyecto de decreto que expide el Reglamento Interior de la Unidad de Evaluación y Control de la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación de la Cámara de Diputados

Honorable Asamblea:

Los integrantes de la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, de la LXII Legislatura, de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 40, párrafo 2, inciso b) y 45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con los diversos 80, numeral 1, fracción II, 82, numeral 1, 157, numeral 1, fracción I, y 158, numeral 1, fracción IV, del Reglamento de la Cámara de Diputados exponen a la consideración de esta asamblea el presente dictamen de conformidad con lo siguiente

I. Antecedentes

1. En la sesión ordinaria de la Cámara de Diputados del 1 de octubre de 2013, el diputado presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados dio cuenta de la iniciativa que expide el Reglamento Interior de la Unidad de Evaluación y Control de la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación de la Cámara de Diputados, a cargo del diputado José Luis Muñoz Soria, del Grupo Parlamentario del PRD. Asimismo determinó que se turnara a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias.

2. La iniciativa fue publicada en la Gaceta Parlamentaria de la Cámara de Diputados, número 3873-IV, del martes 1 de octubre de 2013.

3. La reforma a los artículos 73, 74, fracciones II, IV y VI, 79 y 134 Constitucionales publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 7 de mayo de 2008, establece, entre otros aspectos relevantes, que la honorable Cámara de Diputados mantenga la facultad de evaluar el desempeño de la entidad de fiscalización superior de la federación, y en su ejercicio podrá requerirle informes sobre la evolución de sus trabajos de fiscalización.

4. Por su parte, el artículo 40, numeral 4, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos establece que la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación tendrá las atribuciones que le marca la ley reglamentaria, la cual a su vez tiene sustento en el artículo 74, fracción II y VI, de la Constitución, el cual establece como facultad exclusiva de la Cámara de Diputados coordinar y evaluar, sin perjuicio de su autonomía técnica y de gestión, el desempeño de la entidad de fiscalización superior de la federación en los términos que la ley disponga.

5. Con fecha 29 de mayo de 2009 fue publicada en el Diario Oficial de la Federación la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación. En la mencionada ley, se dispone en el artículo sexto transitorio lo siguiente:

Sexto. La Auditoría Superior de la Federación y la Unidad deberán actualizar sus reglamentos interiores conforme a lo previsto en esta Ley en un plazo no mayor a 90 días contados a partir de la publicación del presente decreto.

Del artículo anterior se desprende que el plazo para actualizar el Reglamento al que se refiere el artículo 107 de dicha Ley, venció el día 27 de agosto de 2009.

6. Por otro lado, el artículo 77, fracción X, de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, faculta a la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación para proponer el Reglamento Interior de la Unidad de Evaluación y Control de la Comisión de Vigilancia, ante el pleno de la Cámara de Diputados para su aprobación.

7. Con lo anterior expuesto, se deduce la necesidad de expedir un nuevo ordenamiento jurídico que reglamente en detalle a la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, en lo relativo a la regulación de la actividad del órgano técnico especializado denominado Unidad de Evaluación y Control, el cual forma parte de la estructura de la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación.

8. Con fecha 13 de septiembre de 2011, en la vigésima reunión ordinaria, el pleno de la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación aprobó el proyecto de Reglamento Interior, así como el rediseño de funciones y estructura de la Unidad de Evaluación y Control que se presentó al pleno como iniciativa.

9. En sesión de la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias celebrada el 9 de noviembre de 2011, en la cual, entre otros asuntos, se incluyó en el orden del día la presentación de proyecto de Reglamento Interior de la Unidad de Evaluación y Control –previamente aprobado por la Comisión de Vigilancia–. No obstante, ante la objeción de diversos diputados con el proyecto de dictamen y su solicitud de ampliar el plazo para emitir sus comentarios, se determinó posponer su discusión, hecho que no ocurrió ante la falta de acuerdo entre los grupos parlamentarios y la iniciativa precluyó su plazo de dictaminación.

10. En esta LXII Legislatura, la Comisión de Vigilancia nuevamente presentó a la consideración del pleno una iniciativa para expedir el Reglamento de la Unidad.

11. Con fecha 31 de octubre de 2013, la comisión solicitó al secretario general de la Cámara que informara respecto a cuál sería el impacto presupuestal que tendría la aprobación de esta iniciativa.

12. El 8 y 19 de noviembre de 2013, se recibieron del director general de Recursos Humanos, doctor Roberto Khalil Jalil y del doctor Alejandro Soumano Ventura, titular de la Dirección General del Presupuesto y Contabilidad de la Cámara, respectivamente, respuestas al oficio antes citado, en cuyo contenido se destaca que “con base en la Iniciativa del Reglamento Interior de la Unidad de Evaluación y Control, dicha aprobación, no tendría impacto presupuestal en el Capítulo de Servicios Personales”.

13. El 27 de noviembre de 2013, mediante oficio CEDIP/LXII/CT/2427/13, del mismo día, el Centro de Estudios de Derecho e Investigaciones Parlamentarias remitió a esta comisión dictaminadora la opinión técnico jurídica sobre la iniciativa que se dictamina, en la que se concluye que la misma guarda congruencia con el orden normativo aplicable y con los postulados de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación.

II. Contenido de la iniciativa

La iniciativa, referida en los antecedentes de este dictamen, contiene la propuesta de Reglamento para la Unidad de Evaluación y Control, en el que básicamente se integran diversas unidades administrativas (1 Titular, 4 direcciones, 9 subdirecciones, 6 coordinaciones y una secretaría técnica: 21 puestos de mando) sus funciones y los procedimientos que habrá de desarrollar la Unidad.

En la iniciativa se expone como argumentación principal de sus propuestas lo siguiente:

“La organización administrativa que se propone para la Unidad de Evaluación y Control consiste en consolidar su trabajo para apoyar de manera eficiente a la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación en el cumplimiento de sus atribuciones que conforme a la Ley le corresponden, evaluando el desempeño de la entidad de fiscalización superior de la federación; apoyar a la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación en la presentación a la Comisión de Presupuesto del Análisis al Informe del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública.

Identifica cinco áreas de oportunidad para que la Unidad de Evaluación y Control ejerza su mandato legal, orientadas a la consolidación de la autonomía técnica y de gestión de la Auditoría Superior de la Federación; a saber:

- Conocer el plan estratégico y el programa anual de auditorías de la entidad de fiscalización superior de la federación, en concordancia con su autonomía técnica;

- Ejercer el requerimiento para que la Auditoría Superior de la Federación aclare y profundice en la fiscalización de la Cuenta Pública, así como en el Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización de la Cuenta Pública, con respeto a su autonomía técnica, y en cumplimiento de lo que señala la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación;

- Conocer y opinar del presupuesto que proponga la entidad de fiscalización superior de la federación, con respeto a su autonomía de gestión;

- Conocer la normativa de la Auditoría Superior de la Federación, concomitantemente con su autonomía de organización; y

- Valorar las convocatorias y comparecencias, en su caso, de los auditores especiales de la Auditoría Superior de la Federación, concomitantemente con su autonomía de funcionamiento”.

Destaca la propuesta que el propósito fundamental es dar certidumbre y legalidad a la actuación de la Unidad de Evaluación y Control.

Por último, enfatiza la iniciativa que la estructura sugerida, parte de la plantilla de personal con que actualmente cuenta la Unidad de Evaluación y Control, por lo que no implicará un impacto presupuestal su instrumentación.

III. Consideraciones

1. La Cámara de Diputados está facultada para conocer y resolver la iniciativa enunciada en los antecedentes de este dictamen, de acuerdo con lo que señala el artículo 71, párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

2. La Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación (artículo 107) faculta a la Cámara de Diputados a expedir el Reglamento de la Unidad de Evaluación y Control.

3. Corresponde a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias conocer, analizar y dictaminar la iniciativa que en el presente dictamen se atiende, conforme a lo dispuesto por los artículos 40, numeral 2, incisos a) y b) y 45, numerales 6, incisos e) y f) y 7, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como por los artículos 80, 82, 84, 85, 158, 167, 176 y 177 del Reglamento de la Cámara de Diputados.

4. Por otro lado, del análisis efectuado a través del cotejo entre las atribuciones otorgadas al titular de la Unidad por el artículo 106 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación y las que se señalan en la Iniciativa, se aprecia una clara diferencia. Basta mencionar que en la ley se otorgan cuatro atribuciones, mientras que en la iniciativa se conceden treinta y siete.

Sin embargo, es evidente que en las disposiciones reglamentarias, como lo es el que nos ocupa, no debe realizarse una comparación basada meramente en la numeralia, sino que se precisa determinar si estas atribuciones le permiten al servidor público correspondiente cumplir con el mandato que impone la ley.

Como ejemplo de lo anterior, el artículo 89 fracción XIII Constitucional establece que corresponde al Presidente de la República “habilitar toda clase de puertos, establecer aduanas marítimas y fronterizas, y designar su ubicación”; para reglamentar esa atribución, el Congreso de la Unión emitió la Ley Aduanera (que se compone de 203 artículos), la Ley de Comercio Exterior (que se compone de 98 artículos), la Ley de Navegación y Comercio marítimos (que se compone de 328 artículos) y la Ley de Puertos (que se compone de 69 artículos).

Con la debida dimensión, con extremo cuidado de cumplir su responsabilidad, corresponde a esta Comisión Dictaminadora analizar si facultades que se le asignan al Titular de la Unidad de Evaluación y Control en la iniciativa le permitirán cumplir con su mandato de Ley o bien se exceden de su ámbito competencial.

Al respecto, los diputados que integramos esta comisión consideramos que efectivamente las facultades que se otorgan al titular de la Unidad de Evaluación y Control, UEC, y a las demás áreas que la componen guardan directa relación con el mandato establecido en la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación sin que se exceda su mandato legal.

Sirve de apoyo a lo anterior, la opinión técnica jurídica emitida por el Centro de Estudios de Derecho e Investigaciones Parlamentarias que se relacionó en el antecedente 13 de este dictamen.

5. Es importante decir que para cumplir cabalmente con lo establecido en la Ley, la facultad reglamentaria debe realizarse única y exclusivamente dentro de la esfera de atribuciones propias del órgano facultado, pues la norma reglamentaria se emite por facultades explícitas o implícitas previstas en la ley o que de ella derivan, siendo precisamente esa zona donde pueden y deben expedirse reglamentos que provean a la exacta observancia de aquélla, por lo que al ser competencia exclusiva de la ley la determinación del qué, quién, dónde y cuándo de una situación jurídica general, hipotética y abstracta, al reglamento de ejecución competerá, por consecuencia, el cómo de esos mismos supuestos jurídicos.

Ahora bien, como sucede con las atribuciones del Titular, de igual manera, en el caso de las unidades administrativas que integran la UEC, la Iniciativa otorga las facultades que les permiten a dichos servidores públicos dar cumplimiento a su mandato legal.

Lo anterior, considerando que los supuestos jurídicos previstos en la ley, el reglamento de ejecución debe generar tales supuestos jurídicos, otorgando las facultades y estableciendo los medios para cumplirla.

6. Otro aspecto que resulta fundamental señalar es el crecimiento orgánico de la UEC en años recientes, que si bien fue concebido como un ente de apoyo a los trabajos de la comisión, actualmente cuenta con una estructura que se compone de 79 servidores públicos adscritos, de acuerdo a la plantilla de personal que publica la Dirección de Recursos Humanos, a través del portal de transparencia de la Cámara.

El mandato establecido en los artículos 18 segundo párrafo de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria así como 85 numeral 8 del Reglamento de la Cámara de Diputados consiste en valorar el impacto presupuestario de las iniciativas de ley o decreto, con el apoyo del Centro de Estudios de las Finanzas Públicas de la Cámara de Diputados.

En el caso, como se señaló en el antecedente 12 de este dictamen, no existe impacto presupuestal en el Capítulo de Servicios Personales.

Lo anterior, en virtud de que la estructura con la que actualmente opera la Unidad de Evaluación y Control fue válidamente aprobada por la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación y ratificada por la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos, el 8 de noviembre de 2011.

En ese orden de ideas, aunque se propone en la iniciativa que se analiza un incremento en la estructura de la Unidad de Evaluación y Control, especialmente considerándola respecto al Reglamento vigente, la misma no tiene impacto presupuestal para este Congreso de la Unión.

De esa forma, si de los análisis realizados en este dictamen se desprende que las áreas de la Unidad de Evaluación y Control están debidamente facultadas para cumplir con su mandato legal y la estructura que se propone no implica un impacto presupuestal, esta Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias concluye la procedencia de la aprobación de la iniciativa que se dictamina, ya que la estructura orgánica que se propone es funcional, eficiente y congruente con las atribuciones que la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación le otorgan a la Unidad de Evaluación y Control, además de que se considera congruente con el principio de austeridad institucional y racionalidad en el ejercicio del gasto, que necesariamente debe estar presente en el órgano de apoyo de la Comisión de Vigilancia de la Cámara de Diputados.

7. Evaluar el desempeño de la entidad de fiscalización superior de la Federación, de acuerdo con las facultades legales conferidas, debe ser la pauta y medida del contenido de las disposiciones reglamentarias.

De esta manera, el análisis que se hizo a la estructura propuesta se basó en el Marco Teórico de las técnicas de investigación administrativa, tomando como principios de organización y funcionamiento, la eficacia, la jerarquía administrativa, la coordinación y la delegación racional de funciones.

8. Finalmente, se realizaron ajustes de redacción y estilo, con respecto a la propuesta con el fin de dar mayor claridad a los supuestos normativos.

Así, esta dictaminadora estima conveniente y oportuno aprobar, con modificaciones, la iniciativa que se atiende en el presente dictamen.

Por lo expuesto y fundado, los integrantes de la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias presentamos a la consideración del pleno de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión el siguiente proyecto de

Decreto que expide el Reglamento Interior de la Unidad de Evaluación y Control de la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación de la Cámara de Diputados

Artículo Único. Se expide el Reglamento Interior de la Unidad de Evaluación y Control de la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación de la Cámara de Diputados para quedar como sigue:

Reglamento Interior de la Unidad de Evaluación y Control de la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación de la Cámara de Diputados

Capítulo I
De la competencia y organización

Artículo 1. El presente reglamento tiene por objeto regular la organización, atribuciones y competencia del órgano técnico especializado denominado Unidad de Evaluación y Control de la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación de la honorable Cámara de Diputados.

Artículo 2. Para efectos de este Reglamento se entenderá por

I. Auditor superior: el auditor superior de la Federación;

II. Auditoría Superior: la entidad de fiscalización superior de la federación a que se refieren los artículos 74, fracciones II y VI, y 79 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

III. Cámara: la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión;

IV. Comisión: la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación de la Cámara de Diputados;

V. Comisión de Presupuesto: Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados;

VI. Constitución: la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

VII. Cuenta Pública: la Cuenta Pública Federal a que se refiere el artículo 74, fracción VI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

VIII. Cuenta comprobada: documentos relativos a un periodo determinado, integrados por el resumen de operaciones de caja o de pólizas de ingresos o egresos;

IX. Documentos económico-presupuestales: se refiere a los principales documentos remitidos por el Ejecutivo federal a la Cámara y que son, por su importancia: a) Cuenta Pública; b) proyecto de Ley de Ingresos de la Federación; y c) proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación, entre otros;

X. Evaluación técnica: proceso mediante el cual la Unidad valora si la entidad de fiscalización superior de la federación, en su función sustantiva de fiscalización, se sujeta al marco rector y normas para la fiscalización superior de la gestión gubernamental, considerando que los procesos de planeación, ejecución, informe y seguimiento sean congruentes y sus resultados estén alineados con los objetivos determinados;

XI. Informe de Avance: el Informe de Avance de la Gestión Financiera a que se refieren los artículos 2, fracción XII, y 7 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación;

XII. Informe del Resultado: el Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización de la Cuenta Pública;

XIII. Ley: la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación;

XIV. Ley de Responsabilidades: la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos;

XV. Ley Orgánica: la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos;

XVI. Manual de Organización: el Manual General de Organización de la Unidad de Evaluación y Control de la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación de la Cámara de Diputados;

XVII. Manual de Procedimientos: el Manual de Procedimientos de la Unidad de Evaluación y Control de la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación de la Cámara de Diputados;

XVIII. Presupuesto: el Presupuesto de Egresos de la Federación;

XIX. Reglamento: el Reglamento Interior de la Unidad de Evaluación y Control de la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación de la Cámara de Diputados;

XX. Reglamento de la Cámara: el Reglamento de la Cámara de Diputados;

XXI. Titular: el titular de la Unidad de Evaluación y Control de la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación de la Cámara de Diputados; y

XXII. Unidad: la Unidad de Evaluación y Control de la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación de la Cámara de Diputados.

Artículo 3. La Unidad es el órgano técnico y especializado de la Comisión encargado de apoyar a ésta en el cumplimiento de su competencia establecida en la Ley y en el Reglamento de la Cámara, relativa a evaluar el desempeño de la Auditoría Superior y vigilar el estricto cumplimiento de las funciones a cargo de sus servidores públicos.

La Unidad se regirá por los principios de imparcialidad, legalidad, objetividad, certeza, honestidad, exhaustividad, transparencia y rendición de cuentas.

Artículo 4. Para la atención y cumplimiento de su competencia y el despacho de los asuntos, la Unidad contará con los servidores públicos, de conformidad al artículo 108 de la ley y con las unidades administrativas siguientes:

I. Titular de la Unidad de Evaluación y Control;

II. Dirección de Análisis de la Fiscalización Superior;

II.1. Subdirección de Análisis de la Fiscalización en Funciones de Gobierno;
II.2. Subdirección de Análisis de la Fiscalización en Funciones de Desarrollo Social;
II.3, Subdirección de Análisis de la Fiscalización en Funciones de Desarrollo Económico;
II.4. Subdirección de Análisis de la Fiscalización del Gasto Federalizado;

III. Dirección de Evaluación del Desempeño y Apoyo en las Funciones de Contraloría Social;

III.1. Subdirección de Evaluación de la Fiscalización Superior;
III.2. Subdirección de Apoyo en las Funciones de Contraloría Social;
III.3. Coordinación de Evaluación de la Acción Fiscalizadora;

IV. Dirección de Control Interno y Evaluación Técnica;

IV.1. Subdirección de Investigación Administrativa y Responsabilidades;
IV.2. Subdirección de Auditorías;
IV.3. Coordinación de Evaluación Técnica;

V. Dirección Jurídica para la Evaluación y Control;

V.1. Subdirección Consultiva y de Análisis Jurídico;
V.2. Coordinación de Procesos Legales;

VI. Secretaría Técnica;

VI.1. Coordinación de Planeación Estratégica;
VI.2. Coordinación Administrativa; y
VI.3. Coordinación de Apoyo Técnico.

La Unidad contará con la estructura ocupacional que autorice la Cámara, de acuerdo con los lineamientos en la materia.

En el presupuesto anual se aprobarán los recursos humanos que integrarán la plantilla del personal de la Unidad, así como los recursos materiales y financieros para su debido funcionamiento.

Los recursos económicos se asignarán y administrarán bajo los principios de eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez, para satisfacer los objetivos a los que estén destinados.

Artículo 5. La Unidad por conducto de sus servidores públicos y unidades administrativas, llevará a cabo las actividades que establezcan los ordenamientos legales, en forma programada y conforme a las políticas que para el logro de los objetivos establezcan el Programa de Trabajo y el Plan Estratégico.

Capítulo II
De la competencia de la unidad y atribuciones de su titular

Artículo 6. La Unidad tendrá la competencia prevista en el artículo 103 de la ley.

Artículo 7. La Unidad elaborará su Programa Anual de Trabajo que deberá incluir el Programa Específico de Auditorías y Evaluaciones Técnicas con el objeto de verificar el desempeño y el cumplimiento de metas e indicadores de la Auditoría Superior, así como la debida aplicación de los recursos a cargo de ésta, conforme a lo siguiente:

I. El programa anual de trabajo deberá ser aprobado por la comisión antes del 30 de noviembre del año inmediato anterior al que se deban realizar las auditorías y evaluaciones técnicas;

II. El Programa Específico de Auditorías y Evaluaciones Técnicas se realizará con apego a los plazos establecidos en el Programa Anual de Trabajo, para dar seguimiento a cada una de las actividades que deban cumplirse. El Programa Específico de Auditorías deberá contener

a) El marco metodológico en la planeación así como los criterios de selección y reglas de decisión que sustentan cada una de las auditorías y evaluaciones técnicas aprobadas;

b) El calendario estimado para la realización de auditorías y evaluaciones técnicas;

c) Los procedimientos para la práctica de auditorías y evaluaciones técnicas y los plazos para cada una de sus etapas;

d) Los plazos para que la Auditoría Superior entregue la información solicitada;

e) Los plazos y especificaciones para la realización de pre-confrontas y confrontas; y

f) Los plazos para la emisión de los resultados y las observaciones; y

III. Las acciones que se pueden emitir, así como sus tipos y características.

La Unidad rendirá a la comisión informes semestrales sobre el cumplimiento y avance de su programa anual de trabajo y del programa específico de auditorías y evaluaciones técnicas.

La comisión podrá adicionar en cualquier momento el programa anual de trabajo, el de auditorías y el de evaluaciones técnicas.

Artículo 8. El titular tendrá, además de las atribuciones señaladas en el artículo 106 de la ley, las siguientes:

I. Ser responsable administrativamente ante la propia Cámara, a la que deberá rendir, por conducto de la comisión, un informe anual de su gestión, independientemente de que pueda ser citado cuando sea necesario para dar cuenta del ejercicio de sus funciones;

II. Representar legalmente a la Unidad ante toda clase de autoridades, entidades, personas físicas o morales; y delegar la representación a los servidores públicos de la Unidad que estime necesarias;

III. En apoyo jurídico a la comisión, y con la aprobación de ésta, actuar como delegado, en toda clase de juicios de amparo en los que sea parte, auxiliándola en la formulación de informes previos y justificados, contestar demandas, oponer excepciones, presentar y objetar pruebas y alegatos, interponer toda clase de recursos y, en general, dar debida atención a los juicios y a las sentencias ejecutoriadas;

IV. Elaborar el anteproyecto de presupuesto anual de la Unidad, que será aprobado por la comisión y sometido a la consideración de la Cámara por conducto de la Junta de Coordinación Política;

V. Administrar y ejercer el presupuesto mensual, dando cuenta comprobada de su aplicación a la comisión, dentro de los diez días siguientes a la recepción de la información emitida por la Dirección General de Programación, Presupuesto y Contabilidad;

VI. Informar semestralmente a la comisión del ejercicio del presupuesto anual, con el apoyo de la información contable-presupuestal que le proporcionen las áreas competentes de la Cámara;

VII. Proponer a la comisión, para su aprobación, los lineamientos que la Unidad requiere para el ejercicio de sus funciones, así como los indicadores y los elementos metodológicos que utilizará la Unidad para evaluar el desempeño y el impacto de la fiscalización de la Auditoría Superior, así como los indicadores de la propia Unidad;

VIII. Presentar a la comisión, para su aprobación, a más tardar el 30 de octubre de cada año, el programa anual de trabajo del año siguiente. Asimismo, presentar a la comisión las políticas y manuales que la Unidad requiera para el ejercicio de sus funciones;

IX. Planear y programar las auditorías, evaluaciones técnicas, visitas e inspecciones que practicará la Unidad a las diversas unidades administrativas que integran la Auditoría Superior y rendir los informes de los resultados que le soliciten la Cámara y la comisión;

X. Planear, programar y proponer a la Comisión, para su aprobación, la práctica de auditorías y evaluaciones técnicas, a través de terceros, a la Auditoría Superior;

XI. Emitir observaciones, recomendaciones y acciones derivadas de las auditorías y evaluaciones técnicas practicadas a la Auditoría Superior, así como recomendaciones preventivas al desempeño en sus procesos;

XII. Previa autorización de la Comisión, validar la solventación de las observaciones y acciones emitidas a la Auditoría Superior, derivadas de las auditorías y evaluaciones técnicas, visitas e inspecciones practicadas por la Unidad;

XIII. Proponer a la comisión las conclusiones y recomendaciones que se deriven del análisis del Informe del Resultado, dar seguimiento a las mismas y evaluar su cumplimiento;

XIV. Presentar a la comisión los resultados derivados del apoyo técnico que se otorga en materia de evaluación del desempeño de la Auditoría Superior respecto al cumplimiento de su mandato, para que determine lo conducente. Asimismo, presentar a la comisión los resultados derivados del impacto de la acción fiscalizadora;

XV. Comunicar a la comisión lo relacionado con el personal que intervendrá en las auditorías, evaluaciones técnicas, visitas e inspecciones que realice la Unidad a la Auditoría Superior;

XVI. Requerir a las unidades administrativas de la Auditoría Superior la información y documentación necesaria para cumplir con sus atribuciones;

XVII. Mantener comunicación con el Auditor Superior y demás servidores públicos de la misma, para facilitar la práctica de auditorías, evaluaciones técnicas, visitas e inspecciones;

XVIII. Proponer a la comisión para su aprobación el sistema de la Unidad para dar seguimiento a las sanciones impuestas por la Auditoría Superior;

XIX. Recibir quejas y denuncias derivadas del incumplimiento de las obligaciones por parte del auditor superior, auditores especiales y demás servidores públicos de la Auditoría Superior e informarlas de manera inmediata a la comisión;

XX. A instancia de la comisión, presentar denuncias o querellas ante la autoridad competente, en caso de detectar conductas que puedan constituir delitos imputables a los servidores públicos de la Auditoría Superior;

XXI. Iniciar investigaciones y, en su caso, sustanciar los procedimientos para determinar las responsabilidades en que incurran los servidores públicos de la Auditoría Superior, derivadas del incumplimiento de la Ley y de la Ley de Responsabilidades.

Con aprobación de la comisión fincar responsabilidades y sanciones, en su caso, clasificadas como infracciones graves por el artículo 13 de la Ley de Responsabilidades;

XXII. Conocer e iniciar investigaciones y, en su caso, sustanciar los procedimientos para determinar las responsabilidades y fincar sanciones que correspondan a infracciones no contempladas y/o previstas en la fracción anterior, previa aprobación de la comisión.

XXIII. Previa aprobación de la comisión, establecer los indicadores de evaluación del desempeño de la Auditoría Superior, así como los indicadores del impacto de la fiscalización y, por último, los indicadores de evaluación del desempeño de la propia Unidad;

XXIV. Definir, formular y establecer los procedimientos administrativos, bases, sistemas de control interno de la Unidad, procurando que asuman un carácter integral, congruente y homogéneo, para el logro de sus objetivos de conformidad con las disposiciones legales vigentes;

XXV. Opinar, a petición de la comisión, respecto al proyecto de presupuesto anual y del ejercicio de la cuenta comprobada de la Auditoría Superior;

XXVI. Proponer a la junta directiva de la comisión los nombramientos de los puestos de mando, como resultado del concurso correspondiente. Asimismo informar los movimientos del personal;

XXVII. Delegar atribuciones por medio de acuerdos que permitan el desarrollo de las actividades inherentes al titular;

XXVIII. Habilitar al personal a su cargo para realizar las auditorías, evaluaciones técnicas, visitas e inspecciones que se practiquen a la Auditoría Superior y demás atribuciones encomendadas a la Unidad;

XXIX. Ejecutar las sanciones que le informe el órgano interno de control, a los servidores públicos de la Unidad, cuando incurran en actos u omisiones que afecten el desempeño de sus funciones, a fin de salvaguardar los principios de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia, que rigen el servicio público, en términos de la Ley de Responsabilidades;

XXX. Conocer de los procedimientos administrativos y resolver las inconformidades que presenten los proveedores o contratistas de la Auditoría Superior por el incumplimiento de las disposiciones en materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios del sector público y de obras públicas y servicios relacionados con las mismas;

XXXI. Dirigir los mecanismos de cooperación con otras instituciones para la obtención y expedición de constancias que acrediten la existencia de sanción administrativa impuesta por autoridad competente a los servidores públicos de la Auditoría Superior;

XXXII. Expedir certificaciones de los documentos que obren en los archivos de la Unidad, salvo que se trate de documentos clasificados como reservados o confidenciales, en términos de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental;

XXXIII. Previa autorización de la comisión, celebrar convenios de colaboración para capacitar y actualizar al personal de la Unidad y ordenar la elaboración de estudios, planes, programas, proyectos y publicación, en su caso. También celebrar convenios de colaboración con instituciones de educación superior, organismos no gubernamentales y demás instituciones nacionales e internacionales en materia de evaluación y control; fiscalización y rendición de cuentas;

XXXIV. Avalar el programa anual de capacitación de la Unidad y presentarlo a la comisión para su aprobación;

XXXV. Instrumentar los mecanismos de control interno, verificando que el ejercicio del presupuesto y los indicadores de desempeño de la Unidad, se apeguen a las disposiciones aplicables vigentes;

XXXVI. En coordinación con las unidades administrativas de la Cámara y cumpliendo con la normatividad aplicable, así como con los acuerdos de la comisión, aprobar la estructura ocupacional de la Unidad; y

XXXVII. Las demás que establezcan la Ley y demás disposiciones legales aplicables.

Para la mejor distribución y desarrollo del trabajo de la Unidad, el titular podrá delegar sus facultades, en forma general o particular, a los servidores públicos subalternos, sin perjuicio de que las ejerza directamente, teniendo carácter de indelegables las que se mencionan en las fracciones I, IV, V, VI, VII, VIII, IX, X, XIV, XV, XVII, XIX, XXII, XXIV, XXV, XXVI, XXVII, XXIX, XXXIII, XXXIV, XXXV y XXXVI de este artículo.

Capítulo III
De las atribuciones de las unidades administrativas

Artículo 9. Para el ejercicio de sus funciones, la Unidad contará con direcciones, las que tendrán sin perjuicio de lo dispuesto en otros artículos, las siguientes atribuciones y responsabilidades generales:

I. Acordar con el titular el despacho de los asuntos relacionados con la oficina a su cargo, o los programas cuya coordinación se le hubieren asignado;

II. Planear y programar las actividades de las oficinas a su cargo y someterlas a la consideración del titular;

III. Dirigir, supervisar y evaluar el desarrollo de las funciones y la ejecución de los programas de la dirección a su cargo, de conformidad con el Reglamento, Manual de Organización, instrumentos normativos, normas técnicas, indicadores y metodologías para evaluar el desempeño, que apruebe la comisión;

IV. Participar en la elaboración de la normativa necesaria para el desempeño de las atribuciones que tienen asignadas;

V. Proponer elementos para la realización y redacción de estudios, planes, programas y proyectos que competan a la Unidad, en la forma que determine el titular, el Manual de Organización, los acuerdos de la Cámara y la comisión;

VI. Aportar la información que corresponda para formular el proyecto de presupuesto anual de la Unidad, así como para sus informes semestrales y anual de gestión correspondiente;

VII. Asistir a la comisión, como su órgano de consulta, en la realización de análisis, propuestas y opiniones en materia de fiscalización;

VIII. Participar, en el ámbito de su competencia, en el análisis de los documentos que envíe la Auditoría Superior;

IX. Proporcionar los elementos para la elaboración, implementación y seguimiento de los sistemas de evaluación del desempeño de la propia Unidad y los que se utilicen para evaluar a la Auditoría Superior, así como los sistemas de seguimiento de las observaciones y acciones que promuevan la Unidad y la comisión;

X. Realizar investigaciones y publicaciones en materia de evaluación, control y rendición de cuentas;

XI. Coordinarse con sus subalternos para acordar el trámite y resolución de los asuntos de su competencia;

XII. Proponer y acordar con el titular, la resolución de los asuntos cuya tramitación se encuentren dentro del ámbito de su competencia;

XIII. Proporcionar información de su competencia, solicitada por los integrantes de la comisión;

XIV. Las demás que le otorguen el presente Reglamento, el Manual General de Organización, el titular y los acuerdos de la Cámara y la comisión.

Para el despacho de los asuntos de su competencia, los directores serán auxiliados por los servidores públicos de la Unidad.

La denominación, organización y funciones de las unidades administrativas que no se señalen, se precisarán en el Manual de Organización.

Artículo 10. A la Dirección de Análisis de la Fiscalización Superior corresponde

I. Coordinar los trabajos de análisis del Informe del Resultado y generar los informes respectivos proponiendo las conclusiones y, en su caso, recomendaciones al desempeño de la Auditoría Superior;

II. Recibir, sistematizar e integrar al análisis del Informe del Resultado, las opiniones de las comisiones ordinarias de la Cámara en relación con su área de competencia;

III. Informar al Titular sobre las probables responsabilidades de los servidores públicos de la Auditoría Superior, cuando al revisar el Informe del Resultado no formulen observaciones sobre las situaciones irregulares o con posterioridad se detecte que las observaciones reportadas fueron solventadas sin sustento normativo;

IV. Verificar que los resultados obtenidos por la Auditoría Superior en la revisión de la Cuenta Pública, se apeguen a los objetivos determinados por la Constitución y la ley;

V. Evaluar el contenido de los informes de las revisiones practicadas por la Auditoría Superior, clasificar y analizar sus observaciones y, de conformidad con los resultados, proponer al titular las acciones pertinentes;

VI. Proponer la metodología y cronograma de actividades para el análisis del Informe del Resultado;

VII. Analizar y evaluar los programas de auditorías para la revisión de la Cuenta Pública y verificar que sean congruentes con los objetivos trazados por la Cámara y con el programa de actividades de la Auditoría Superior;

VIII. Coordinar los trabajos de análisis desde una perspectiva de evaluación de la fiscalización, de documentos que en materia económico-presupuestal, turne el Ejecutivo Federal a la Cámara;

IX. Coordinar el análisis de los informes semestrales de solventación de observaciones y resarcimientos al erario, que la Auditoría Superior entrega a la comisión, y participar en las tareas de evaluación técnica del proceso de solventación;

X. Realizar un informe de los registros que la Auditoría Superior tenga sobre la ejecución de cobros, montos recuperados y resarcimientos operados, que deriven de la práctica de auditorías, y cotejar dicha información con los informes de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;

XI. Analizar y, en su caso, proponer a su superior jerárquico, el proyecto de opinión sobre las Reglas de Operación del Programa para la Fiscalización del Gasto Federalizado que turne la Auditoría Superior a la comisión;

XII. Auxiliar al titular en la elaboración del documento de conclusiones derivadas del análisis del Informe del Resultado, para turnarlo a la comisión y ésta a su vez lo envíe a la Comisión de Presupuesto de la Cámara, a efecto de apoyar su labor de dictamen de la Cuenta Pública;

XIII. Diseñar el sistema de seguimiento que utilice la Unidad para dar la atención a las recomendaciones formuladas a la Auditoría Superior, que deriven del análisis del Informe del Resultado, y realizar los análisis de procedencia respecto de la información que se aporte para atenderlas, proponiendo al titular el proyecto de solventación cuando así corresponda, para que se someta a consideración de la comisión;

XIV. Opinar sobre el análisis que entrega la Auditoría Superior a la Comisión sobre el Informe de Avance de la Gestión Financiera;

XV. Coordinar los análisis a los documentos que turne la Auditoría Superior a la Cámara;

XVI. Organizar la elaboración de los análisis sectoriales que apoyen la evaluación de la revisión del Informe del Resultado, que permita identificar áreas de riesgo y oportunidad, para la fiscalización superior;

XVII. Dirigir el proceso de diseño del sistema de información económico-presupuestal que permita apoyar las labores de evaluación de los resultados de la fiscalización superior;

XVIII. Brindar asesoría a las áreas de la Unidad que lo requieran sobre resultados de los análisis sectoriales que genere; y

XIX. Las demás que le atribuyan expresamente las disposiciones legales y reglamentarias aplicables.

Artículo 11. La Subdirección de Análisis de la Fiscalización en Funciones de Gobierno estará adscrita a la Dirección de Análisis de la Fiscalización Superior y le corresponde

I. Evaluar que los resultados obtenidos por la Auditoría Superior en su labor de fiscalización a entes vinculados con funciones de gobierno, sean congruentes con los objetivos y metas trazados en sus programas anuales;

II. Participar en el diseño de la metodología de trabajo y llevar a cabo funciones relacionadas con el análisis del Informe del Resultado en el ámbito de su competencia;

III. Proponer las conclusiones y, en su caso, recomendaciones derivadas del análisis del Informe del Resultado en el ámbito de su competencia;

IV. Informar a su superior jerárquico sobre las probables responsabilidades de los servidores públicos de la Auditoría Superior, cuando al revisar el Informe del Resultado en el ámbito de funciones de gobierno, no formulen observaciones sobre las situaciones irregulares que detecten o con posterioridad se detecte que las observaciones reportadas fueron solventadas sin sustento normativo;

V. Sistematizar las opiniones de las comisiones ordinarias de la Cámara vinculadas con funciones de gobierno, en relación con los contenidos del Informe del Resultado;

VI. Elaborar los informes de evaluación sectorial de los resultados de las auditorías practicadas por la Auditoría Superior a entes vinculados con funciones de gobierno y participar en la integración de los documentos de conclusiones que establezca la legislación y normativa;

VII. Realizar el análisis de procedencia y llevar el registro documental de la información que aporte la Auditoría Superior para atender las recomendaciones que le son formuladas en el ámbito de su actuación;

VIII. Participar, en el ámbito de su competencia, en el análisis y evaluación de los programas de auditorías para la revisión de la Cuenta Pública y verificar que sean congruentes con los objetivos trazados por la Cámara y con el programa de actividades de la Auditoría Superior;

IX. Dar seguimiento sistemático a las observaciones, recomendaciones y acciones promovidas por la Auditoría Superior a los entes vinculados con funciones de gobierno y participar en las tareas de evaluación del proceso de solventación;

X. Dar seguimiento de la atención a las recomendaciones formuladas por la Comisión a la Auditoría Superior, derivadas del análisis del Informe del Resultado en materia de funciones de gobierno;

XI. Participar en el análisis de los documentos que turne la Auditoría Superior a la Cámara;

XII. Aportar los elementos para la formulación de estrategias, programas, mecanismos y procedimientos de evaluación de las auditorías que practica la Auditoría Superior;

XIII. Participar en la realización de evaluaciones con enfoque de análisis de la fiscalización superior, sobre documentos que en materia presupuestal turne el Ejecutivo federal a la Cámara, para apoyar el trabajo de evaluación de la revisión de la Cuenta Pública;

XIV. Analizar la información de los programas sectoriales, regionales y prioritarios que ejecute el gobierno federal en los sectores relacionados con funciones de gobierno a efecto de apoyar la elaboración de marcos de referencia para el análisis de la fiscalización superior;

XV. Recopilar, sistematizar y analizar la información de la Cuenta Pública, y el Informe del Resultado que turnan el Ejecutivo federal y la Auditoría Superior a la Cámara, así como demás información que generen instituciones oficiales en el ámbito de su competencia;

XVI. Proponer y acordar con su superior jerárquico la resolución de los asuntos cuya tramitación se encuentre dentro del ámbito de su competencia;

XVII. Coordinarse en el ejercicio de sus atribuciones con las subdirecciones de Análisis de la Fiscalización en Funciones de Desarrollo Económico, de Análisis de la Fiscalización en Funciones de Desarrollo Social, así como la de Análisis de la Fiscalización del Gasto Federalizado; y

XVIII. Las demás que le atribuyan expresamente las disposiciones legales y reglamentarias aplicables.

Artículo 12. La Subdirección de Análisis de la Fiscalización en Funciones de Desarrollo Social, estará adscrita a la Dirección de Análisis de la Fiscalización Superior y le corresponde

I. Evaluar que los resultados obtenidos por la Auditoría Superior en su labor de fiscalización a entes vinculados con funciones de desarrollo social, sean congruentes con los objetivos y metas trazados en sus programas anuales;

II. Participar en el diseño de la metodología de trabajo y llevar a cabo funciones relacionadas con el análisis del Informe del Resultado en el ámbito de su competencia;

III. Proponer las conclusiones y, en su caso, recomendaciones derivadas del análisis del Informe del Resultado en el ámbito de su competencia;

IV. Informar a su superior jerárquico sobre las probables responsabilidades de los servidores públicos de la Auditoría Superior, cuando al revisar el Informe del Resultado en el ámbito de funciones de desarrollo social, no formulen observaciones sobre las situaciones irregulares que detecten o con posterioridad se detecte que las observaciones reportadas fueron solventadas sin sustento normativo;

V. Sistematizar las opiniones de las comisiones ordinarias de la Cámara vinculadas con funciones de desarrollo social, en relación con los contenidos del Informe del Resultado;

VI. Elaborar los informes de evaluación sectorial de los resultados de las auditorías practicadas por la Auditoría Superior a entes vinculados con funciones de desarrollo social y participar en la integración de los documentos de conclusiones que establezca la legislación y normativa;

VII. Realizar el análisis de procedencia y llevar el registro documental de la información que aporte la Auditoría Superior para atender las recomendaciones que le son formuladas en el ámbito de su competencia;

VIII. Participar, en el ámbito de su competencia, en el análisis y evaluación de los programas de auditorías para la revisión de la Cuenta Pública y verificar que sean congruentes con los objetivos trazados por la Cámara y con el programa de actividades de la Auditoría Superior;

IX. Dar seguimiento sistemático a las observaciones, recomendaciones y acciones promovidas por la Auditoría Superior a los entes vinculados con funciones de desarrollo social y participar en las tareas de evaluación del proceso de solventación;

X. Dar seguimiento de la atención a las recomendaciones formuladas por la Comisión a la Auditoría Superior, que deriven del análisis del Informe del Resultado en materia de funciones de desarrollo social;

XI. Participar en el análisis de los documentos que turne la Auditoría Superior a la Cámara;

XII. Aportar los elementos para la formulación de estrategias, programas, mecanismos, y procedimientos de evaluación de las auditorías que practica la Auditoría Superior;

XIII. Participar en la realización de evaluaciones con enfoque de análisis de la fiscalización superior, sobre documentos que en materia presupuestal turne el Ejecutivo federal a la Cámara, para apoyar el trabajo de evaluación de la revisión de la Cuenta Pública;

XIV. Analizar la información de los programas sectoriales, regionales y prioritarios que ejecuta el gobierno federal en los sectores relacionados con funciones de desarrollo social, a efecto de apoyar la elaboración de marcos de referencia para el análisis de la fiscalización superior;

XV. Recopilar, sistematizar y analizar la información de la Cuenta Pública, y el Informe del Resultado que turnan el Ejecutivo federal y la Auditoría Superior a la Cámara, así como demás información que generen instituciones oficiales en el ámbito de su competencia;

XVI. Proponer y acordar con su superior jerárquico la resolución de los asuntos cuya tramitación se encuentre dentro del ámbito de su competencia;

XVII. Coordinarse en el ejercicio de sus atribuciones con las subdirecciones de Análisis de la Fiscalización en Funciones de Gobierno, de Análisis de la Fiscalización en Funciones de Desarrollo Económico, así como la de Análisis de Fiscalización del Gasto Federalizado; y

XVIII. Las demás que le atribuyan expresamente las disposiciones legales y reglamentarias aplicables.

Artículo 13. La Subdirección de Análisis de la Fiscalización en Funciones de Desarrollo Económico estará adscrita a la Dirección de Análisis de la Fiscalización Superior y le corresponde

I. Evaluar que los resultados obtenidos por la Auditoría Superior en su labor de fiscalización a entes vinculados con funciones de desarrollo económico, sean congruentes con los objetivos y metas trazados en sus programas anuales;

II. Participar en el diseño de la metodología de trabajo y llevar a cabo funciones relacionadas con el análisis del Informe del Resultado en el ámbito de su competencia;

III. Proponer las conclusiones y, en su caso, recomendaciones derivadas del análisis del Informe del Resultado en el ámbito de su competencia;

IV. Informar a su superior jerárquico sobre las probables responsabilidades de los servidores públicos de la Auditoría Superior, cuando al revisar el Informe del Resultado en el ámbito de funciones de desarrollo económico, no formulen observaciones sobre las situaciones irregulares que detecten o con posterioridad se detecte que las observaciones reportadas fueron solventadas sin sustento normativo;

V. Sistematizar las opiniones de las comisiones ordinarias de la Cámara vinculadas con funciones de desarrollo económico, en relación con los contenidos del Informe del Resultado;

VI. Elaborar los informes de evaluación sectorial de los resultados de las auditorías practicadas por la Auditoría Superior a entes vinculados con funciones de desarrollo económico y participar en la integración de los documentos de conclusiones que establezca la legislación y normativa;

VII. Realizar el análisis de procedencia y llevar el registro documental de la información que aporte la Auditoría Superior para atender las recomendaciones que le son formuladas en el ámbito de su competencia;

VIII. Participar, en el ámbito de su competencia, en el análisis y evaluación de los programas de auditorías para la revisión de la Cuenta Pública y verificar que sean congruentes con los objetivos trazados por la Cámara y con el programa de actividades de la Auditoría Superior;

IX. Dar seguimiento sistemático a las observaciones, recomendaciones y acciones promovidas por la Auditoría Superior a los entes vinculados con funciones de desarrollo económico y participar en las tareas de evaluación del proceso de solventación;

X. Dar seguimiento de la atención a las recomendaciones formuladas por la comisión a la Auditoría Superior, que deriven del análisis del Informe del Resultado en materia de funciones de desarrollo económico;

XI. Participar en el análisis de los documentos que turne la Auditoría Superior a la Cámara;

XII. Aportar los elementos para la formulación de estrategias, programas, mecanismos, y procedimientos de evaluación de las auditorías que practica la Auditoría Superior;

XIII. Participar en la realización de evaluaciones con enfoque de análisis de la fiscalización superior, sobre documentos que en materia presupuestal turne el Ejecutivo federal a la Cámara, para apoyar el trabajo de evaluación de la revisión de la Cuenta Pública;

XIV. Analizar la información de los programas sectoriales, regionales y prioritarios que ejecute el Gobierno Federal en los sectores relacionados con funciones de desarrollo económico, a efecto de apoyar la elaboración de marcos de referencia para el análisis de la fiscalización superior;

XV. Recopilar, sistematizar y analizar la información de la Cuenta Pública, y el Informe del Resultado que turnan el Ejecutivo federal y la Auditoría Superior a la Cámara, así como demás información que generen instituciones oficiales en el ámbito de su competencia;

XVI. Proponer y acordar con su superior jerárquico la resolución de los asuntos cuya tramitación se encuentre dentro del ámbito de su competencia;

XVII. Coordinarse en el ejercicio de sus atribuciones con las subdirecciones de Análisis de la Fiscalización en Funciones de Gobierno, de Análisis de la Fiscalización en Funciones de Desarrollo Social así como la de Análisis de la Fiscalización del Gasto Federalizado; y

XVIII. Las demás que le atribuyan expresamente las disposiciones legales y reglamentarias aplicables.

Artículo 14. La Subdirección de Análisis de la Fiscalización del Gasto Federalizado estará adscrita a la Dirección de Análisis de la Fiscalización Superior y le corresponde

I. Evaluar que los resultados de las auditorías practicadas por la Auditoría Superior al gasto federalizado y verificar que los resultados obtenidos sean congruentes con los objetivos y metas trazados en sus programas anuales;

II. Participar en el diseño de la metodología de trabajo y llevar a cabo funciones relacionadas con el análisis del Informe del Resultado en el ámbito de su competencia;

III. Proponer las conclusiones y, en su caso, recomendaciones derivadas del análisis del Informe del Resultado en el ámbito de su competencia;

IV. Informar a su superior jerárquico sobre las probables responsabilidades de los servidores públicos de la Auditoría Superior, cuando al revisar el Informe del Resultado en el ámbito del gasto federalizado, no formulen observaciones sobre las situaciones irregulares que detecten o con posterioridad se detecte que las observaciones reportadas fueron solventadas sin sustento normativo;

V. Sistematizar las opiniones de las comisiones ordinarias de la Cámara vinculadas con funciones de gasto federalizado, en relación con los contenidos del Informe del Resultado;

VI. Elaborar los informes de evaluación sectorial de los resultados de las auditorías practicadas por la Auditoría Superior en entidades federativas y municipios y participar en la integración de los documentos de conclusiones que establezca la legislación y normativa;

VII. Realizar el análisis de procedencia y llevar el registro documental de la información que aporte la Auditoría Superior para atender las recomendaciones que le son formuladas en el ámbito de su competencia;

VIII. Participar, en el ámbito de su competencia, en el análisis y evaluación de los programas de auditorías para la revisión de la Cuenta Pública y verificar que sean congruentes con los objetivos trazados por la Cámara y con el programa de actividades de la Auditoría Superior;

IX. Dar seguimiento sistemático a las observaciones, recomendaciones y acciones promovidas por la Auditoría Superior a entidades federativas y municipios y participar en las tareas de evaluación del proceso de solventación;

X. Dar seguimiento de la atención a las recomendaciones formuladas por la Comisión a la Auditoría Superior, que deriven del análisis del Informe del Resultado en materia de gasto federalizado;

XI. Participar en el análisis de los documentos que turne la Auditoría Superior a la Cámara;

XII. Aportar los elementos para la formulación de estrategias, programas, mecanismos, y procedimientos de evaluación de las auditorías que practica la Auditoría Superior;

XIII. Participar en la realización de evaluaciones con enfoque de análisis de la fiscalización superior sobre documentos que en materia presupuestal turne el Ejecutivo federal a la Cámara, para apoyar el trabajo de evaluación de la revisión de la Cuenta Pública;

XIV. Recopilar, sistematizar y analizar la información de la Cuenta Pública, y el Informe del Resultado que turnan el Ejecutivo federal y la Auditoría Superior a la Cámara, así como demás información que generen instituciones oficiales en el ámbito de su competencia;

XV. Realizar análisis sobre los recursos transferidos a entidades federativas y municipios a efecto de apoyar la evaluación de los resultados de la fiscalización al gasto federalizado;

XVI. Proponer y acordar con su superior jerárquico la resolución de los asuntos cuya tramitación se encuentre dentro del ámbito de su competencia;

XVII. Analizar y, en su caso, proponer a su superior jerárquico, el proyecto de opinión sobre las Reglas de Operación del Programa para la Fiscalización del Gasto Federalizado que turne la Auditoría Superior a la comisión;

XVIII. Coordinarse en el ejercicio de sus atribuciones con las subdirecciones de Análisis de la Fiscalización de Funciones de Gobierno; de Análisis de la Fiscalización en Funciones de Desarrollo Económico; y de Análisis de la Fiscalización en Funciones de Desarrollo Social; y

XIX. Las demás que le atribuyan expresamente las disposiciones legales y reglamentarias aplicables.

Artículo 15. A la Dirección de Evaluación del Desempeño y Apoyo en las Funciones de Contraloría Social corresponde

I. Coordinar y supervisar la evaluación del desempeño de la función de fiscalización de la Auditoría Superior;

II. Integrar y supervisar los elementos que permitan evaluar el efecto o la consecuencia de la acción fiscalizadora;

III. Proponer al titular los métodos e indicadores para la evaluación del desempeño de la Auditoría Superior;

IV. Coordinar y supervisar la elaboración y administración de los indicadores que permitan analizar y evaluar el desempeño de la Auditoría Superior;

V. Auxiliar a la comisión, colaborar en el despacho de las peticiones, solicitudes y denuncias fundadas y motivadas por personas y la sociedad civil, las cuales podrán ser consideradas por la Auditoría Superior en su programa anual de auditorías, y cuyos resultados deberán ser considerados en el Informe del Resultado;

VI. Coordinar las labores que realice la Unidad en el apoyo otorgado a la comisión en su función de Contraloría Social. Asimismo, contribuir para que ésta mantenga comunicación con las personas y la sociedad civil, a fin de fortalecer la rendición de cuentas.

Coadyuvar con la comisión en la coordinación, supervisión y sistematización de las opiniones, solicitudes y denuncias de las personas y sociedad civil sobre el funcionamiento de la fiscalización que ejerza la Auditoría Superior.

El titular Informará trimestralmente a la comisión de tales acciones.

VII. Definir y proponer las políticas y procedimientos en el acopio y acervo de datos e información en materia de evaluación del desempeño y sobre el efecto o la consecuencia de la acción fiscalizadora;

VIII. Coordinar y supervisar el desarrollar y mantenimiento de una base de datos para proveer de información que permitan evaluar los alcances de la fiscalización superior;

IX. Coordinar y supervisar la elaboración y administración de los indicadores que permitan analizar y evaluar el efecto o la consecuencia de la acción fiscalizadora;

X. Proponer la difusión y, en su caso, la publicación de los análisis que se realicen en el área de su responsabilidad, en materia de evaluación del desempeño de la fiscalización así como los relacionados con el efecto o la consecuencia de la fiscalización;

XI. Por instrucciones de la comisión, autorizar los estudios que se realicen en el área de su responsabilidad, respecto a los avances y tendencias de la participación en materia de fiscalización;

XII. Conducir, previo acuerdo con el titular, el Programa de Certificación de la Evaluación y Control;

XIII. A petición de la comisión, supervisar y verificar que la Auditoría Superior realice el análisis y, en su caso, emita la recomendación que estime pertinente a los indicadores de gestión y servicios que el Consejo Nacional de Evaluación de la Política del Desarrollo Social, someta a consideración de la Cámara; y

XIV. Las demás que le atribuyan expresamente las disposiciones legales y reglamentarias aplicables.

Artículo 16. La Subdirección de Evaluación de la Fiscalización Superior estará adscrita a la Dirección de Evaluación al Desempeño y Apoyo en las Funciones de Contraloría Social, y le corresponde

I. Realizar evaluaciones del desempeño de la Auditoría Superior conforme a los indicadores y elementos metodológicos aprobados;

II. Elaborar y proponer indicadores y métodos, así como instrumentos normativos que permitan evaluar el desempeño de la Auditoría Superior;

III. Administrar y operar los indicadores para la evaluación del desempeño de la fiscalización superior;

IV. Proponer a su superior jerárquico, las opiniones o recomendaciones dirigidas a la Auditoría Superior que deriven de la evaluación;

V. Llevar a cabo el desarrollo y mantenimiento de una base de datos para proveer de información que permitan evaluar el desempeño de la fiscalización superior;

VI. Desarrollar, por acuerdo de su superior jerárquico el Programa de Certificación de la Fiscalización;

VII. A petición de la comisión, verificar que la Auditoría Superior realice el análisis y, en su caso, emita la recomendación que estime pertinente a los indicadores de gestión y servicios que el Consejo Nacional de Evaluación de la Política del Desarrollo Social, someta a consideración a la Cámara, e informar a su superior jerárquico del resultado;

VIII. Proponer al superior jerárquico las políticas y procedimientos en el acopio y acervo de datos e información en materia de evaluación del desempeño;

IX. Proponer y acordar con su superior jerárquico la resolución de los asuntos cuya tramitación se encuentre dentro del ámbito de su competencia;

X. Elaborar un informe anual sobre los resultados de los indicadores del desempeño de la Auditoría Superior; y

XI. Las demás que le atribuyan expresamente las disposiciones legales y reglamentarias aplicables.

Artículo 17. La Subdirección de Apoyo en las Funciones de Contraloría Social estará adscrita a la Dirección de Evaluación del Desempeño y Apoyo en las Funciones de Contraloría Social, y le corresponde

I. Auxiliar a la comisión en funciones de contraloría social para que ésta mantenga la relación y comunicación con las personas y sociedad civil y así fortalecer la rendición de cuentas;

II. Proponer a la comisión estrategias y mecanismos para que mantenga comunicación con las personas y sociedad civil, a efecto de fomentar la cultura de la rendición de cuentas;

III. Realizar y llevar el registro y seguimiento de las peticiones, solicitudes y denuncias que reciba la Comisión, las cuales podrán ser consideradas por la Auditoría Superior en su programa anual de auditorías, y cuyos resultados deberán ser considerados en el Informe del Resultado;

IV. Proponer mecanismos para mejorar el funcionamiento de fiscalización considerando las opiniones, solicitudes y denuncias de las personas y sociedad civil;

V. Aportar los elementos a la Dirección de Evaluación del Desempeño y Apoyo en las Funciones de Contraloría Social, para la integración del informe trimestral que el titular debe rendir a la comisión;

VI. Por instrucciones de la Comisión realizar investigaciones en relación a las tendencias de la participación ciudadana en la fiscalización;

VII. Proponer y acordar con su superior jerárquico la resolución de los asuntos cuya tramitación se encuentre dentro del ámbito de su competencia;

VIII. Proponer para la aprobación de la comisión las políticas y procedimientos en el acopio y acervo de datos e información en materia de resultados de la fiscalización ciudadana; y

IX. Las demás que le atribuyan expresamente las disposiciones legales y reglamentarias aplicables.

Artículo 18. La Coordinación de Evaluación de la Acción Fiscalizadora estará adscrita a la Dirección de Evaluación al Desempeño y Apoyo en las Funciones de Contraloría Social, y le corresponde

I. Realizar evaluaciones sobre el efecto o la consecuencia de la fiscalización que realiza la Auditoría Superior en el ejercicio de su función;

II. Elaborar y proponer a su superior jerárquico un método de evaluación sobre el efecto o la consecuencia de la fiscalización superior;

III. Administrar y operar los indicadores que permitan analizar y evaluar el efecto o la consecuencia de la acción fiscalizadora;

IV. Proponer a su superior jerárquico, un informe anual sobre los resultados relevantes del efecto o la consecuencia de la acción fiscalizadora que podrá ser incorporado al proyecto de análisis al Informe del Resultado;

V. Llevar a cabo la evaluaciones sobre el efecto o la consecuencia de la fiscalización mediante el diseño e instrumentación de modelos para calificar cualitativamente los resultados del programa anual de auditorías de la Auditoría Superior;

VI. Desarrollar modelos cuantitativos para medir el efecto o la consecuencia de la acción fiscalizadora en su nivel agregado y sectorial;

VII. Llevar a cabo el desarrollo y mantenimiento de una base de datos sobre la acción fiscalizadora de la Auditoría Superior que permita evaluar el efecto o la consecuencia cualitativa de su desempeño;

VIII. Realizar análisis en relación al efecto o la consecuencia de la fiscalización y proponer a su superior jerárquico mecanismos para su difusión y, en su caso, su publicación;

IX. Proponer y acordar con su superior jerárquico la resolución de los asuntos cuya tramitación se encuentre dentro del ámbito de su competencia;

X. Proponer a su superior jerárquico las políticas y procedimientos en el acopio y acervo de datos e información sobre el efecto o la consecuencia de la acción fiscalizadora; y

XI. Las demás que le atribuyan expresamente las disposiciones legales y reglamentarias aplicables.

Artículo 19. A la Dirección de Control Interno y Evaluación Técnica corresponde

I. Proponer al titular las políticas, bases, instrumentos normativos, criterios técnicos y operativos para regular el funcionamiento sobre la recepción y atención de las quejas o denuncias relacionadas con el desempeño de los servidores públicos de la Auditoría Superior;

II. Coordinar y supervisar la ejecución de los programas preventivos en materia de responsabilidades de los servidores públicos de la Auditoría Superior, que podrán incluir el diseño de medidas vinculantes de carácter preventivo, resultante de procedimientos de investigación administrativa o disciplinarios no sancionatorios;

III. Coordinar la recepción e investigación de las quejas o denuncias derivadas del incumplimiento de las obligaciones de los servidores públicos de la Auditoría Superior;

IV. Coordinar y supervisar el inicio de las investigaciones o verificaciones cuando, a juicio de la Unidad, existan indicios suficientes de responsabilidad de los servidores públicos de la Auditoría Superior;

V. Emitir el acuerdo definitivo de la investigación o verificación, para el inicio del procedimiento administrativo disciplinario a los servidores públicos de la Auditoría Superior, en su caso, el acuerdo de improcedencia;

VI. Habilitar al personal a su cargo para realizar actuaciones, diligencias y notificaciones en los procedimientos administrativos disciplinarios seguidos a los servidores públicos de la Auditoría Superior;

VII. Tramitar y sustanciar el procedimiento administrativo de responsabilidades, citando a los servidores públicos de la Auditoría Superior, presuntos responsables, a la audiencia prevista en el artículo 21 de la Ley de Responsabilidades;

VIII. Imponer los medios de apremio establecidos en la Ley de Responsabilidades para el debido cumplimiento de sus atribuciones;

IX. Presentar al titular, para su aprobación, el proyecto de resolución derivado de los procedimientos administrativos instaurados en contra de los servidores públicos de la Auditoría Superior;

X. Previa instrucción del titular, sustanciar la investigación preliminar por vía especial, cuando se formule queja sobre los actos del Auditor Superior, proponiendo al titular el dictamen correspondiente;

XI. Verificar la ejecución de las sanciones administrativas que se impongan a los servidores públicos de la Auditoría Superior;

XII. Resolver las inconformidades que presenten los proveedores, contratistas o licitantes de la Auditoría Superior, por el incumplimiento de las disposiciones en materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios del sector público, así como de obras públicas y servicios relacionados con las mismas;

XIII. Dirigir las acciones relacionadas con la situación y análisis de la evolución patrimonial de los servidores públicos de la Auditoría Superior;

XIV. Proponer al titular y coordinar los programas preventivos en materia de situación patrimonial de los servidores públicos de la Auditoría Superior;

XV. Proponer al titular y coordinar los programas para la recepción de las declaraciones de situación patrimonial de los servidores públicos de la Auditoría Superior;

XVI. Autorizar el diseño y elaboración así como supervisar el seguimiento del registro y control de los servidores públicos sancionados de la Auditoría Superior;

XVII. Proponer al titular los mecanismos de cooperación con otras instancias para obtener y expedir las constancias que acrediten la existencia o no de sanción administrativa impuesta por autoridad competente a los servidores públicos de la Auditoría Superior;

XVIII. Coordinar los mecanismos de cooperación con otras instancias para la obtención y expedición de constancias que acrediten la existencia de sanción administrativa impuesta por autoridad competente a los servidores públicos de la Auditoría Superior;

XIX. Coordinar la participación de los servidores públicos adscritos a la Unidad, con voz pero sin voto, en los comités de adquisiciones y de obra pública y procedimientos de licitación de la Auditoría Superior. La participación en los comités y procedimientos, no exime su revisión, y menos aún significa que subsane cualquier irregularidad que pudiera existir en los mismos;

XX. Coordinar la participación de los servidores públicos adscritos a la Unidad, en los actos de entrega-recepción de los servidores públicos de mando superior de la Auditoría Superior;

XXI. Proponer, coordinar, supervisar y ejecutar los programas de auditorías, evaluaciones técnicas, visitas e inspecciones a la Auditoría Superior, conforme a los instrumentos normativos y criterios que apruebe la comisión;

XXII. Proponer al titular el personal que deba intervenir en las auditorías, evaluaciones técnicas, visitas e inspecciones a su cargo y, en su caso, comunicar los cambios que se efectúen al respecto;

XXIII. Requerir la información y documentación que sea necesaria para realizar auditorías, evaluaciones técnicas, visitas o inspecciones a las distintas unidades administrativas de la Auditoría Superior, y a terceros que hubieren celebrado operaciones con ésta;

XXIV. Coordinar y supervisar las auditorías y evaluaciones técnicas que se practiquen a las unidades administrativas y auditoras de la Auditoría Superior;

XXV. Emitir, en el ámbito de su competencia, los informes del resultado de las auditorías y evaluaciones técnicas practicadas y, en su caso, proponer las observaciones, recomendaciones y acciones necesarias para solventar las irregularidades detectadas;

XXVI. Dar seguimiento a la atención de las observaciones, recomendaciones y acciones promovidas a la Auditoría Superior, derivadas de la práctica de auditorías y evaluaciones técnicas y, en su caso, proponer su solventación y conclusión;

XXVII. Coordinar y supervisar la planeación, programación y ejecución de la evaluación técnica, seguimiento y control de los programas de auditorías que realiza la Auditoría Superior, vigilando el desarrollo de las mismas y que se practiquen conforme al marco legal aplicable;

XXVIII. Coordinar y supervisar la verificación de que las actividades de los servidores públicos de la Auditoría Superior se apeguen a la normativa aplicable;

XXIX. Investigar los actos u omisiones de los servidores públicos de la Auditoría Superior que, con motivo de la fiscalización que realiza, pudieran constituir posibles irregularidades o responsabilidades administrativas;

XXX. Coadyuvar en la preparación de los formatos para llevar el registro y el análisis del estado que guardan las recomendaciones, observaciones y acciones que formule la Auditoría Superior a las entidades fiscalizadas;

XXXI. Diseñar e instrumentar los sistemas de seguimiento, control y solventación de observaciones y acciones promovidas y llevar el registro de las observaciones y recomendaciones derivadas de la evaluación al desempeño de la Auditoría Superior;

XXXII. Proponer al titular la solventación de las observaciones determinadas en la práctica de las revisiones y evaluaciones a la Auditoría Superior, cuando ésta ofrezca la información requerida o ejecute las acciones necesarias para corregir la irregularidad detectada;

XXXIII. Opinar sobre el proyecto de presupuesto anual de la Auditoría Superior y de la Unidad; y

XXXIV. Las demás que le atribuyan expresamente las disposiciones legales y reglamentarias aplicables.

Artículo 20. La Subdirección de Investigación Administrativa y Responsabilidades estará adscrita a la Dirección de Control Interno y Evaluación Técnica, y le corresponde

I. Proponer a su superior jerárquico de su adscripción la normativa para regular la recepción y atención de quejas o denuncias relacionadas con el desempeño de las actividades de los servidores públicos de la Auditoría Superior;

II. Proponer a su superior jerárquico y ejecutar los programas preventivos en materia de responsabilidades de los servidores públicos de la Auditoría Superior, que podrán incluir el diseño de medidas vinculantes de carácter preventivo, resultante de procedimientos de investigación administrativa o disciplinarios no sancionatorios;

III. Recibir e investigar las quejas y denuncias que se promuevan con motivo del incumplimiento de las obligaciones de los servidores públicos de la Auditoría Superior;

IV. Investigar los actos u omisiones de los servidores públicos de la Auditoría Superior, que puedan constituir posibles irregularidades o responsabilidades administrativas;

V. Practicar las investigaciones o verificaciones cuando, a juicio de la Unidad, existan indicios suficientes de responsabilidad de los servidores públicos de la Auditoría Superior;

VI. Auxiliar a su superior jerárquico en la sustanciación de la investigación preliminar por vía especial, cuando se formule queja sobre los actos del Auditor Superior, proponiendo el proyecto de dictamen correspondiente;

VII. Dar cuenta a su superior jerárquico con los escritos, promociones, oficios y demás documentos que se reciban en la Unidad, relacionados con los procedimientos administrativos de su competencia;

VIII. Asistir a su superior jerárquico en el trámite y sustanciación de los procedimientos administrativos de responsabilidades, por actos u omisiones de los servidores públicos de la Auditoría Superior que puedan constituir responsabilidades de acuerdo a la normativa aplicable, autorizando con su firma los acuerdos y resoluciones;

IX. Formular el proyecto de resolución en los procedimientos administrativos así como del proyecto del acuerdo definitivo de la investigación o verificación, para el inicio del procedimiento administrativo disciplinario a los servidores públicos de la Auditoría Superior o el proyecto a través del cual se determine la no existencia de responsabilidad administrativa;

X. Participar, por sí o a través de los servidores públicos adscritos a la Unidad, en los actos de entrega-recepción de los servidores públicos de la Auditoría Superior, en los términos establecidos en sus instrumentos normativos;

XI. Participar, por sí o a través de los servidores públicos adscritos a la Unidad, con voz pero sin voto, en los comités de adquisiciones y de obra pública, en los procedimientos de invitación a cuando menos tres personas y de licitación a que convoque la Auditoría Superior;

XII. Sustanciar las inconformidades que presenten los proveedores, contratistas o licitantes de la Auditoría Superior en materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios del sector público, así como de obras públicas y servicios relacionados con las mismas;

XIII. Proponer a su superior jerárquico y ejecutar los programas preventivos en materia de situación patrimonial de los servidores públicos de la Auditoría Superior;

XIV. Proponer a su superior jerárquico y ejecutar los programas para la recepción de las declaraciones de situación patrimonial de los servidores públicos de la Auditoría Superior;

XV. Llevar el registro, control, resguardo, análisis, evolución y seguimiento de la situación patrimonial de los servidores públicos adscritos a la Auditoría Superior y, en su caso, sustanciar el procedimiento administrativo correspondiente;

XVI. Proponer los mecanismos de cooperación con otras instancias para obtener y expedir las constancias que acrediten la existencia o no de sanción administrativa impuesta por autoridad competente a los servidores públicos de la Auditoría Superior;

XVII. Turnar a su superior jerárquico los expedientes en los que, a su juicio, existan elementos o datos suficientes que hagan presumir que el patrimonio de un servidor público de la Auditoría Superior es notoriamente superior a los ingresos lícitos que pudiera tener;

XVIII. Notificar a su superior jerárquico los casos de los servidores públicos de la Auditoría Superior que hayan omitido presentar su declaración de situación patrimonial, con oportunidad y veracidad;

XIX. Llevar el registro y control de los servidores públicos sancionados de la Auditoría Superior;

XX. Recibir los informes, dictámenes, peticiones, solicitudes y denuncias, que le sean enviadas por su superior jerárquico y, de ser procedente, iniciar los procedimientos de investigación o disciplinarios aplicando, en su caso, las sanciones correspondientes;

XXI. Proponer y acordar con su superior jerárquico la resolución de los asuntos cuya tramitación se encuentre dentro del ámbito de su competencia;

XXII. Dar seguimiento a la ejecución de las sanciones administrativas que se impongan a los servidores públicos de la Auditoría Superior e informar los resultados a su superior jerárquico;

XXIII. Proponer a su superior jerárquico los medios de apremio establecidos en la Ley de Responsabilidades para el debido cumplimiento de sus atribuciones; y

XXIV. Las demás que le atribuyan expresamente las disposiciones legales y reglamentarias aplicables.

Artículo 21. La Subdirección de Auditorías estará adscrita a la Dirección de Control Interno y Evaluación Técnica, y le corresponde

I. Elaborar y proponer a su superior jerárquico la metodología para llevar a cabo auditorías de regularidad y al desempeño a la Auditoría Superior;

II. Elaborar y proponer a su superior jerárquico, los elementos de control para la ejecución de auditorías de regularidad y al desempeño, así como visitas e inspecciones que permitan evaluar la operación y funcionamiento de las distintas unidades administrativas de la Auditoría Superior;

III. Proponer a su superior jerárquico, en el ámbito de su competencia, las políticas, procedimientos y programas en materia de procesos de auditoría de regularidad y al desempeño que llevará a cabo la Unidad;

IV. Proponer a su superior jerárquico el programa de auditorías, visitas e inspecciones a la Auditoría Superior, conforme al programa de trabajo de la Unidad y los acuerdos de la comisión;

V. Diseñar y coordinar la formulación de las guías de auditoría que aplicará la Unidad conforme a los programas que se ejecuten en las unidades administrativas de la Auditoría Superior;

VI. Verificar que la operación y funcionamiento de los sistemas de control de información de la Auditoría Superior se apeguen a la normativa aplicable proponiendo, en su caso, las medidas correctivas que procedan;

VII. Ejecutar las auditorías de regularidad y al desempeño, visitas e inspecciones a la Auditoría Superior, que conforme a sus funciones le corresponda realizar en el marco del programa de actividades de la Unidad y los acuerdos de la comisión;

VIII. Verificar, en el ámbito de su competencia, que los actos realizados por los servidores públicos de la Auditoría Superior se apeguen a lo establecido en las disposiciones legales aplicables;

IX. Analizar el contenido de los informes derivados de la práctica de auditorías, visitas e inspecciones a la Auditoría Superior y, conforme a los resultados, proponer las acciones pertinentes;

X. Dar seguimiento a la atención de las observaciones, recomendaciones y acciones promovidas a la Auditoría Superior, derivadas de la práctica de auditorías de regularidad, al desempeño y evaluaciones técnicas y, en su caso, proponer su solventación y conclusión;

XI. Informar por escrito a su superior jerárquico los actos u omisiones de los servidores públicos de la Auditoría Superior que puedan constituir posibles irregularidades o responsabilidades administrativas, como resultado de la práctica de las auditorías realizadas;

XII. Verificar que el manejo y aplicación de los recursos humanos, financieros, materiales y técnicos de la Auditoría Superior, se realicen en términos de eficacia, economía, honradez y transparencia, de acuerdo a las políticas de racionalidad, austeridad y disciplina presupuestal y que las metas y objetivos, en materia administrativa, se cumplan;

XIII. Realizar las evaluaciones técnicas del proceso de seguimiento de las observaciones y recomendaciones que deriven de las auditorías realizadas por la Auditoría Superior a los entes auditados;

XIV. Analizar y presentar a su superior jerárquico la propuesta de opinión sobre el proyecto de presupuesto anual de la Auditoría Superior y de la Unidad;

XV. Analizar mensualmente la plantilla de personal y el ejercicio del presupuesto de la Auditoría Superior presentando los resultados al superior jerárquico;

XVI. Proponer y acordar con su superior jerárquico la resolución de los asuntos cuya tramitación se encuentre dentro del ámbito de su competencia;

XVII. Elaborar el proyecto de informe sobre la evaluación del cumplimiento de los objetivos del Programa para la Fiscalización del Gasto Federalizado, con base en el informe que rinda la Auditoría Superior;

XVIII. Analizar y presentar a su superior jerárquico la propuesta de opinión respecto del plan estratégico y el programa anual de actividades de la Auditoría Superior, en su caso, de sus modificaciones y evaluar su cumplimiento;

XIX. Evaluar el desempeño de las unidades administrativas de la Auditoría Superior, conforme a las órdenes de auditoría que sobre el particular instruya la comisión;

XX. Apoyar a su superior jerárquico, en la realización de auditorías internas a la Unidad, verificando que los sistemas de control interno y el ejercicio del presupuesto se apeguen a las disposiciones vigentes; y

XXI. Las demás que le atribuyan expresamente las disposiciones legales y reglamentarias aplicables.

Artículo 22 . La Coordinación de Evaluación Técnica estará adscrita a la Dirección de Control Interno y Evaluación Técnica, y le corresponde

I. Elaborar y proponer a su superior jerárquico la metodología para llevar a cabo evaluaciones técnicas a la Auditoría Superior;

II. Proponer a su superior jerárquico los mecanismos para la evaluación del marco normativo de la actuación de la Auditoría Superior en relación con su trabajo técnico;

III. Diseñar los mecanismos de control y seguimiento como parte de las evaluaciones técnicas que lleve a cabo la Unidad, al proceso de planeación, programación y ejecución de las auditorías que realiza la Auditoría Superior;

IV. Proponer a su superior jerárquico el programa de evaluaciones técnicas, visitas e inspecciones a la Auditoría Superior conforme al programa de trabajo de la Unidad y los acuerdos de la comisión;

V. Diseñar y coordinar de conformidad con la metodología definida, la formulación de las guías de las evaluaciones técnicas que aplicará la Unidad conforme a los programas de auditorías que se ejecuten por la Auditoría Superior;

VI. Elaborar los elementos de análisis y evaluar los programas de auditorías para la revisión de la Cuenta Pública, y verificar que sean congruentes con los objetivos trazados por la Cámara y con el programa de actividades de la Auditoría Superior;

VII. Participar en la evaluación y seguimiento de las revisiones que la Auditoría Superior practique a las entidades fiscalizadas, analizando los criterios de selección, los procedimientos aplicados y la eficiencia de sus acciones y el grado de cumplimiento de los objetivos planteados;

VIII. Practicar evaluaciones técnicas, visitas e inspecciones a la Auditoría Superior, para verificar si en sus revisiones a las entidades fiscalizadas, se observó el cumplimiento de las disposiciones legales y normativas para la ejecución y registro de los recursos federales asignados;

IX. Verificar, en el ámbito de su competencia, que los actos realizados por los servidores públicos de la Auditoría Superior se apeguen a lo establecido en las disposiciones legales aplicables;

X. Elaborar los informes de las evaluaciones técnicas realizadas a la Auditoría Superior, y proponer las acciones pertinentes;

XI. Verificar en el ámbito de su competencia que la Auditoría Superior atienda las recomendaciones y acciones que en materia de evaluación técnica promuevan la Unidad y la comisión;

XII. Informar a su superior jerárquico los actos u omisiones de los servidores públicos de la Auditoría Superior, que puedan constituir posibles irregularidades o responsabilidades administrativas, como resultado de la práctica de las evaluaciones técnicas realizadas; y

XIII. Las demás que le atribuyan expresamente las disposiciones legales y reglamentarias aplicables.

Artículo 23. A la Dirección Jurídica para la Evaluación y Control corresponde

I. Asesorar en materia jurídica a la Unidad;

II. Actuar como órgano de consulta jurídica de la comisión;

III. Opinar sobre los proyectos de Reglamento, manuales, instrumentos normativos y demás disposiciones jurídicas de la Unidad;

IV. Elaborar opinión para conocimiento de la comisión, sobre el Reglamento Interior, y manuales de organización y de procedimientos de la Auditoría Superior;

V. Representar a la Unidad cuando el titular así lo disponga ante toda clase de tribunales y autoridades;

VI. En apoyo jurídico a la comisión, y en sus atribuciones en el procedimiento para el fincamiento de responsabilidades, actuar como delegado, en los juicios de amparo en que la Comisión sea señalada autoridad responsable, previo acuerdo del titular, auxiliándola en la formulación de los informes previos y justificados, contestar demandas, oponer excepciones, presentar y objetar pruebas y alegatos, interponer toda clase de recursos y, en general, dar debida atención a los juicios y a las sentencias ejecutoriadas;

VII. Ejercitar toda clase de acciones judiciales, civiles y administrativas en las que la Unidad sea parte, contestar demandas, oponer excepciones, presentar y objetar pruebas y alegatos, interponer toda clase de recursos, y en general, dar debido seguimiento a los juicios;

VIII. A instancia de la Comisión, presentar por acuerdo del titular, denuncias y querellas relacionadas con actos u omisiones que puedan constituir delitos imputables a los servidores públicos de la Auditoría Superior;

IX. Asesorar y, cuando sea necesario, intervenir en el levantamiento de las actas administrativas que procedan como resultado de las auditorías, visitas e inspecciones que practique la Unidad a la Auditoría Superior;

X. Emitir opinión relativa a la legalidad de los proyectos de resoluciones que impongan sanciones administrativas a los servidores públicos de la Auditoría Superior;

XI. Habilitar al personal a su cargo para realizar actuaciones, diligencias y notificaciones en los procedimientos administrativos que se inicien con motivo de los recursos o medios de impugnación que interpongan los servidores públicos de la Auditoría Superior;

XII. Tramitar y sustanciar el procedimiento del recurso de revocación que interpongan los servidores públicos de la Auditoría Superior, respecto de las resoluciones en las que se impongan sanciones administrativas, y someter a consideración del titular el proyecto de resolución;

XIII. Auxiliar al titular en la opinión sobre la existencia de los motivos de remoción del auditor superior;

XIV. Opinar los proyectos de observaciones, recomendaciones y acciones que se promuevan a la Auditoría Superior, así como de su solventación y demás documentos relacionados con aspectos legales que elaboren las distintas áreas de la Unidad;

XV. Compilar y difundir las normas jurídicas relacionadas con las atribuciones de la comisión y de la Unidad;

XVI. Ser enlace por parte de la Unidad, en asuntos jurídicos, con las áreas correspondientes de la Auditoría Superior y de los órganos de control respectivos;

XVII. Practicar, en el ámbito de su competencia, las auditorías de legalidad a la Auditoría Superior y evaluar su desempeño, respecto al cumplimiento de su mandato;

XVIII. Verificar el cumplimiento de la normativa aplicable de la promoción de acciones que emita y realice la Auditoría Superior, como resultado de la fiscalización de la Cuenta Pública;

XIX. Supervisar la intervención en el levantamiento de las actas administrativas que procedan como resultado de la aplicación de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado al personal de la Unidad;

XX. Apoyar a la Comisión en la evaluación jurídica a la Auditoría Superior respecto del cumplimiento de las disposiciones en materia de fiscalización superior;

XXI. Coordinar los trabajos de seguimiento al resultado de los procedimientos de responsabilidad resarcitoria, así como de las promociones realizadas por la propia Auditoría Superior ante autoridades competentes, para el fincamiento de otras responsabilidades administrativas; y seguimiento a las denuncias o querellas penales presentadas por la entidad de fiscalización superior de la federación, todo ello derivado de la revisión y fiscalización de la Cuenta Pública;

XXII. Proponer al titular el personal que deba intervenir en las auditorías de legalidad a su cargo y, en su caso, comunicar los cambios que se efectúen al respecto; y

XXIII. Las demás que le atribuyan expresamente las disposiciones legales y reglamentarias aplicables.

Artículo 24. La Subdirección Consultiva y de Análisis Jurídico, estará adscrita a la Dirección Jurídica para la Evaluación y Control, y le corresponde

I. Analizar y, en su caso, proponer opinión legal sobre las reglas de operación del Programa para la Fiscalización del Gasto Federalizado para la revisión del ejercicio fiscal que corresponda;

II. Analizar y, en su caso, proponer opinión legal sobre la evaluación del cumplimiento de los objetivos del Programa para la Fiscalización del Gasto Federalizado, con base en la información que remita la Auditoría Superior y enviar a la Comisión de Presupuesto la información relevante a fin de considerarla para la aprobación del Presupuesto del siguiente ejercicio fiscal;

III. Analizar y, en su caso, proponer opinión legal respecto de los instrumentos normativos, manuales, políticas que presente la Unidad ante la comisión para su aprobación;

IV. Analizar, para la sanción del superior, los proyectos de observaciones, recomendaciones, acciones y demás documentos relacionados con aspectos legales que elaboren las distintas áreas de la Unidad, en función de los escenarios de procesos legales que pudieran generarse, en caso de interpretación, duda o petición expresa;

V. Proponer al superior, cuando así lo solicite la comisión, el proyecto de Reglamento, manuales, políticas, circulares y demás disposiciones jurídicas en las materias que sean competencia de la Unidad para su propia regulación;

VI. Auxiliar en el proceso de verificación del cumplimiento de la normativa aplicable de la promoción de acciones que emita y realice la Auditoría Superior, como resultado de la fiscalización de la Cuenta Pública;

VII. Proponer y acordar con su superior jerárquico la resolución de los asuntos cuya tramitación se encuentre dentro del ámbito de su competencia;

VIII. Proponer a su superior jerárquico el proyecto de compilación de las normas jurídicas relacionadas con las atribuciones de la Comisión y de la Unidad así como los mecanismos para su difusión;

IX. Auxiliar a su superior jerárquico en las acciones en materia consultiva que realice como enlace por parte de la Unidad, en asuntos jurídicos, con las áreas correspondientes de la Auditoría Superior y de los órganos de control respectivos;

X. Auxiliar a su superior jerárquico en la evaluación jurídica a la Auditoría Superior respecto del cumplimiento de las disposiciones en materia de fiscalización superior; y

XI. Las demás que le atribuyan expresamente las disposiciones legales y reglamentarias aplicables.

Artículo 25. La Coordinación de Procesos Legales, estará adscrita a la Dirección Jurídica para la Evaluación y Control, y le corresponde

I. Presentar a la consideración del superior, los proyectos de escritos de demandas, contestaciones, promociones, recursos y alegatos de los juicios en que la Unidad sea parte;

II. Presentar, por acuerdo de su superior jerárquico, denuncias y querellas relacionadas con actos u omisiones que puedan constituir delito imputable a los servidores públicos de la Auditoría Superior;

III. Dar seguimiento e intervenir en los juicios de amparo, civiles, penales, administrativos, laborales y en cualquier otra materia, en que la Unidad sea parte;

IV. Presentar a la consideración de su superior jerárquico los proyectos de dictámenes sobre las sanciones administrativas a que se hicieren acreedores los servidores públicos de la Auditoría Superior;

V. Presentar a la consideración del superior jerárquico los proyectos de resolución a los recursos de revocación que hagan valer los servidores públicos de la Auditoría Superior, respecto de las resoluciones en las que se les impongan sanciones administrativas;

VI. Intervenir en el levantamiento de las actas administrativas que procedan como resultado de las auditorías, visitas e inspecciones que practique la Unidad a la Auditoría Superior;

VII. Intervenir en el levantamiento de las actas administrativas que procedan como resultado de la aplicación de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado al personal de la Unidad;

VIII. Proponer y acordar con su superior jerárquico la resolución de los asuntos cuya tramitación se encuentre dentro del ámbito de su competencia;

IX. Auxiliar a su superior jerárquico en los procedimientos que se requieran para la expedición de copias certificadas de las constancias que obren en los archivos de la Unidad, salvo que se trate de documentos clasificados como reservados o confidenciales, en términos de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental;

X. Auxiliar a su superior jerárquico en los procedimientos para habilitar al personal a su cargo para realizar actuaciones, diligencias y notificaciones en los procedimientos administrativos que se inicien con motivo de los recursos o medios de impugnación que interpongan los servidores públicos de la Auditoría Superior;

XI. Auxiliar a su superior jerárquico en las acciones en materia contenciosa que realice como enlace por parte de la Unidad, en asuntos jurídicos, con las áreas correspondientes de la Auditoría Superior y de los órganos de control respectivos;

XII. Ser el conducto de comunicación en materia de transparencia y acceso a la información pública gubernamental, previo acuerdo de su superior jerárquico, entre la propia Unidad y la comisión y en su caso la propia Cámara;

XIII. Llevar a cabo investigaciones y análisis sobre áreas de opacidad detectadas por la sociedad y, en su caso, presentar a su superior jerárquico un proyecto de dictamen de aquellos casos que permitan proponer a la Auditoría Superior revisiones de situación excepcional o para ser integrada en el respectivo programa de auditorías.

En el evento de que la investigación realizada sea sobre hechos o servidores públicos de la Auditoría Superior, emitirá un proyecto de opinión a su superior jerárquico, quien a su juicio dará cuenta a la Dirección de Control Interno y Evaluación Técnica;

XIV. Practicar, en el ámbito de su competencia, las auditorías de legalidad a la Auditoría Superior. Así como evaluar su desempeño, respecto al cumplimiento de su mandato;

XV. Proponer a su superior jerárquico el proyecto de dictamen sobre la existencia de los motivos de remoción del Auditor Superior;

XVI. Diseñar y proponer a su superior jerárquico el sistema de seguimiento de las sanciones impuestas por la Auditoría Superior y las acciones que de ella emanen; y

XVII. Las demás que le atribuyan expresamente las disposiciones legales y reglamentarias aplicables.

Artículo 26. A la Secretaría Técnica corresponde

I. Fungir como enlace permanente y apoyo técnico y especializado con la Secretaría Técnica de la comisión, así como coordinarse con el área de enlace de la Auditoría Superior;

II. Coordinar y dar seguimiento a los proyectos que contemplen la participación de diversas unidades administrativas;

III. Elaborar y proponer al titular el programa de actividades de su área e integrar el de la Unidad;

IV. Coordinar la elaboración del proyecto de presupuesto anual de la Unidad y del informe de su ejercicio anual;

V. Instruir que los recursos se administren de conformidad con la normatividad aplicable;

VI. Coordinar el suministro de recursos para el desarrollo de las actividades de las áreas y la elaboración del Manual de Organización y del Manual de Procedimientos de la Unidad;

VII. Vigilar que se realicen las conciliaciones presupuestales con las áreas administrativas de la Cámara y proponer al Titular las adecuaciones presupuestarias que se requieran;

VIII. Registrar y coadyuvar en la elaboración de instrumentos normativos que formulen las direcciones para el funcionamiento de la Unidad y someterlos a la consideración del titular;

IX. Integrar el programa anual de gestión de la Unidad y someterlo a la consideración del titular;

X. Coordinar e integrar el plan estratégico de la Unidad así como las tareas de planeación estratégica que realicen las áreas sustantivas;

XI. Proponer al titular los indicadores de desempeño para la evaluación de las labores realizadas por la Unidad;

XII. Desarrollar, administrar e implementar los sistemas y procesos en materia de tecnología de la información;

XIII. Proponer al titular políticas, programas y planes para el mejoramiento y modernización de la Unidad;

XIV. Realizar los concursos de ingreso del personal de mando de la Unidad;

XV. Proponer al titular convenios de colaboración y o contratos con instituciones de educación superior, organismos no gubernamentales y demás instituciones nacionales e internacionales en materia de evaluación y control, fiscalización y rendición de cuentas; así como de capacitación para el personal de la Unidad;

XVI. Someter a la consideración del titular el programa de capacitación para el personal de la Unidad e implementarlo;

XVII. Supervisar el proceso de evaluación del cumplimiento de las metas y objetivos contenidos en el plan estratégico y el programa anual de actividades de la Unidad;

XVIII. Remitir al titular el proyecto de estructura ocupacional de la Unidad;

XIX. Coordinar los trabajos de edición y publicación de los documentos, investigaciones, planes, programas y proyectos de la Unidad;

XX. Proponer y acordar con el titular la resolución de los asuntos cuya tramitación se encuentre dentro del ámbito de su competencia;

XXI. Instrumentar, por acuerdo del titular, y con la participación que corresponda a la Contraloría Interna de la Cámara, mecanismos de control interno, para verificar que el ejercicio del presupuesto y los indicadores de desempeño de la Unidad se apeguen a las disposiciones vigentes; y

XXII. Las demás que le atribuyan expresamente las disposiciones legales y reglamentarias aplicables.

Artículo 27. La Coordinación de Planeación Estratégica estará adscrita a la Secretaría Técnica, y le corresponde

I. Desarrollar e implementar las metodologías y herramientas necesarias para la evaluación, coordinación y seguimiento de los proyectos especiales de la Unidad;

II. Elaborar y proponer al secretario técnico el programa de actividades de su área;

III. Dar seguimiento, en el ámbito de su competencia, a los trabajos de análisis a documentos, informes y otros asuntos que turnen a la Unidad, la Cámara, la comisión y la Auditoría Superior;

IV. Auxiliar al secretario técnico en el proceso de concentración de la información que emitan las direcciones a fin de elaborar, conjuntamente, los proyectos de manuales internos e instrumentos normativos que se requieran para el funcionamiento de la Unidad y someterlos a consideración del titular.

V. Realizar los trabajos necesarios para integrar el programa anual de gestión de la Unidad;

VI. Auxiliar a su superior jerárquico en la coordinación de las tareas de planeación estratégica que lleven a cabo las áreas sustantivas de la Unidad;

VII. Proponer a su superior jerárquico los indicadores de desempeño para la evaluación de las labores realizadas por la Unidad;

VIII. Evaluar el cumplimiento de las metas y objetivos contenidos en el plan estratégico y el programa anual de actividades de la Unidad e informar de sus resultados a su superior jerárquico;

IX. Proponer y acordar con su superior jerárquico la resolución de los asuntos cuya tramitación se encuentre dentro del ámbito de su competencia; y

X. Las demás que le atribuyan expresamente las disposiciones legales y reglamentarias aplicables.

Artículo 28. La Coordinación Administrativa estará adscrita a la Secretaría Técnica, y le corresponde

I. Administrar los recursos financieros, humanos, técnicos y materiales de la Unidad, de conformidad con la normativa aplicable;

II. Elaborar y proponer al secretario técnico el programa de actividades de su área;

III. Formular el proyecto de presupuesto anual de la Unidad y administrar los recursos económicos con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez, para satisfacer los objetivos a los que estén destinados;

IV. Programar las adquisiciones y proporcionar a las áreas que integran la Unidad los insumos materiales y servicios necesarios para el óptimo desarrollo de sus actividades.

V. Elaborar el informe anual del presupuesto ejercido por la Unidad y presentarlo al secretario técnico, así como realizar las conciliaciones del presupuesto de la Unidad con las áreas administrativas y financieras de la Cámara;

VI. Proponer al Secretario Técnico las adecuaciones presupuestarias que se requieran para el óptimo aprovechamiento de los recursos financieros asignados a la Unidad;

VII. Realizar las acciones necesarias a efecto de que el presupuesto de la Unidad sea ejercido en coordinación con la Cámara;

VIII. Elaborar el Manual de Organización de la Unidad, tomando en cuenta los elementos que aporten las áreas, así como formular los manuales de procedimientos administrativos;

IX. Proponer, diseñar e implementar el sistema de control de gestión de la Unidad.

X. Elaborar el proyecto de estructura ocupacional de la Unidad; y

XI. Las demás que le atribuyan expresamente las disposiciones legales y reglamentarias aplicables.

Artículo 29. La Coordinación de Apoyo Técnico estará adscrita a la Secretaría Técnica, y le corresponde

I. Proponer al secretario técnico políticas, programas y planes para el mejoramiento y modernización de la Unidad;

II. Instrumentar los concursos de ingreso del personal de mando de la Unidad; conforme a la ley y al presente Reglamento.

III. Elaborar y proponer al secretario técnico el programa de capacitación para el personal de la Unidad;

IV. Coordinar, documentar y ejecutar estudios relacionados con la fiscalización, con el propósito de generar propuestas específicas para mejorar su desarrollo;

V. Proponer al secretario técnico convenios de colaboración y o contratos con instituciones de educación superior, organismos no gubernamentales y demás instituciones nacionales e internacionales en materia de evaluación y control; fiscalización y rendición de cuentas, así como para la capacitación del personal de la Unidad;

VI. Dar seguimiento y reportar a su superior de la información que se genere en materia de fiscalización y rendición de cuentas tanto en los medios de comunicación, así de las conferencias de prensa que proporcionen tanto los legisladores como servidores públicos y la sociedad civil sobre la materia;

VII. Proponer y acordar con su superior jerárquico la resolución de los asuntos cuya tramitación se encuentre dentro del ámbito de su competencia;

VIII. Auxiliar a la comisión, en su calidad de área técnica en materia de fiscalización superior en el ámbito municipal, estatal y federal, así como en las innovaciones que surjan a nivel internacional en materia de fiscalización gubernamental;

IX. Sistematizar la información que se genere en las reuniones del trabajo legislativo donde se traten temas relacionados con la fiscalización y rendición de cuentas;

X. Recopilar, integrar y sistematizar la información que en materia de fiscalización soliciten las comisiones de la Cámara a la comisión como apoyo a su trabajo legislativo;

XI. Apoyar al secretario técnico en el proceso de integración del Informe del Resultado, su análisis y conclusiones a la comisión, con el objeto de que ésta pueda enviarlo a la Comisión de Presupuesto y se elabore el dictamen de la Cuenta Pública correspondiente;

XII. Aportar elementos y detectar áreas de oportunidad derivadas de las propuestas que se generen en el desarrollo del trabajo legislativo de la Cámara;

XIII. Coordinarse con el área de enlace de la Auditoría Superior en la Cámara;

XIV. Coordinar y ejecutar los trabajos de análisis a documentos e informes que turnen a la Unidad, la Cámara, la Comisión y la Auditoría Superior;

XV. Apoyar a la Secretaría Técnica en la coordinación y ejecución de los trabajos de edición y publicación de los estudios, planes, programas y proyectos de la Unidad; y

XVI. Las demás que le atribuyan expresamente las disposiciones legales y reglamentarias aplicables.

Capítulo IV
Del Régimen Laboral

Artículo 30. Todos los servidores públicos de la Unidad, por la naturaleza de sus funciones, son trabajadores de confianza y sus relaciones laborales se regirán conforme a lo establecido por el Apartado B del artículo 123 de la Constitución. Por lo cual están sujetos a lo establecido en la Ley de Responsabilidades bajo la competencia de la Contraloría Interna de la Cámara.

Para aquellos actos jurídico-administrativos o de carácter laboral que impliquen el ejercicio de recursos financieros, la Unidad observará los lineamientos que al efecto emita la Cámara.

Artículo 31. El nombramiento del titular se regirá y deberá cumplir con lo establecido para el auditor superior en los artículos 80, 81 y 84 de la Ley.

El titular durará en su encargo por el periodo de cuatro años. A propuesta de la comisión, la Cámara podrá prorrogar su nombramiento hasta por otro periodo igual, siempre y cuando el titular exponga ante la comisión su propuesta, con una antelación de dos meses previos a la conclusión de su encargo.

El titular de la Unidad podrá ser removido cuando en el desempeño de su cargo incurriere en faltas graves calificadas así por las leyes o este reglamento, notoria ineficiencia, incapacidad física o mental, o cometa algún delito intencional.

En tales casos, la comisión propondrá a la Cámara, motivada y fundadamente, su remoción, la que resolverá, previo conocimiento de lo que el titular de la Unidad hubiere alegado en su defensa.

Durante el receso de la Cámara, la comisión podrá suspenderlo en el ejercicio de sus funciones para que aquélla resuelva en el siguiente periodo ordinario de sesiones.

Artículo 32. El ingreso a la Unidad de servidores públicos de mando será mediante concurso, en los términos de los procedimientos y bases para la selección, ingreso y evaluación del personal de la Unidad, que al efecto apruebe la Comisión.

Las promociones y movimientos del personal corresponden al titular de la Unidad, salvo los casos de directores, subdirectores, secretario técnico y coordinadores que requerirán la aprobación de la junta directiva de la comisión.

La contratación, administración y desarrollo del personal operativo y el contratado por servicios profesionales de honorarios, se regirá por los lineamientos de la Cámara, en la materia.

Artículo 33. Para ser director se requiere reunir los mismos requisitos que señala el artículo 87 de la ley, para ser auditor especial.

En el caso del director jurídico para la Evaluación y Control, además, deberá contar con título y cédula profesional de licenciado en derecho.

Artículo 34. Para ser secretario técnico, subdirector o coordinador, se requiere

I. Ser mexicano, mayor de edad y en pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos;

II. Contar con título y cédula profesional de contador público, licenciado en derecho, economía, administración, actuaría, o cualquiera otra relacionada con actividades de fiscalización, evaluación del desempeño y control.

III. Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito intencional;

IV. No haber desempeñado cargo de elección popular alguno, cuando menos dos años antes al momento de su designación;

V. No existir conflicto de intereses, entre las labores que previamente haya realizado y las que deba realizar en la Unidad, ni haber sido servidor público de la Auditoría Superior sino hasta un año después a la separación de su cargo o puesto respectivo; y

VI. Contar al día de su designación con una experiencia mínima de cinco años en el ejercicio de su profesión.

Los perfiles no especificados en este capítulo, se normarán en los instrumentos normativos respectivos.

Los servidores públicos a partir del nivel de coordinador hasta titular de la Unidad, tendrán la obligación de presentar, conforme a la Ley de Responsabilidades, la declaración de situación patrimonial correspondiente, así como formular el acta de entrega-recepción del despacho de los asuntos correspondientes.

Artículo 35. El cumplimiento de los principios que rigen a la Unidad, de conformidad con el artículo 3 del presente Reglamento, es obligación ineludible de los servidores públicos que la integran.

La Unidad tendrá como estrategia permanente la especialización técnica y profesionalización de su personal.

Artículo 36. El titular, así como todos los servidores públicos de la Unidad, durante el ejercicio de su cargo, tendrá prohibido

I. Formar parte de partido político, participar en actos políticos partidistas y hacer cualquier tipo de propaganda o promoción partidista;

II. Desempeñar otro empleo, cargo o comisión en los sectores público, privado o social, salvo los no remunerados en asociaciones científicas, de beneficencia o colegios de profesionales; y

III. Hacer del conocimiento de terceros o difundir de cualquier forma, la información, confidencial o reservada que tenga bajo su custodia la Unidad para el ejercicio de sus atribuciones, la cual deberá utilizarse sólo para los fines a que se encuentra afecta.

Debe privilegiarse el combate al potencial conflicto de intereses que la Ley de Responsabilidades prevé en sus artículos 8 fracción XII y 9, o el interés contingente, así como los propios principios que rigen a la Unidad; por ello, quienes hayan desempeñado un empleo, cargo o comisión en la Unidad, no podrán desempeñar algún cargo o puesto en la Auditoría Superior dentro del año siguiente a la terminación de su relación jurídico-laboral con la Unidad, a excepción de aquellos cargos designados por conducto de la Cámara.

Tampoco podrán contratarse para laborar en la plantilla de la Unidad los servidores públicos que estén o hayan estado al servicio de la Auditoría Superior sino hasta un año después de la separación del cargo o puesto respectivo.

Para los efectos de este Reglamento, se entiende por interés contingente aquel que se deriva de beneficios obtenidos cuando un servidor público en el desempeño de su empleo, cargo o comisión y favoreciendo intereses especiales, propios o de terceros, una vez que el servidor público concluye el encargo correspondiente, se actualiza dicho beneficio al obtener un empleo, cargo o comisión vinculado con el favorecido.

Toda la documentación que sea generada u objeto de trámite, será considerada reservada. Por tal motivo los servidores públicos de la Unidad deberán guardar estricta reserva de su contenido y no podrán hacerla del conocimiento de personas ajenas a la propia Unidad sin la aprobación del titular.

Las infracciones al presente artículo se considerarán como conductas graves en los términos de la Ley de Responsabilidades. También la violación a los principios que rigen a la Unidad, se considerará conducta grave.

Artículo 37. Las entidades fiscalizadas tendrán la facultad de formular queja ante la Unidad sobre los actos del auditor superior de la Federación que contravengan las disposiciones de la ley, en cuyo caso la Unidad sustanciará la investigación preliminar, para dictaminar si ha lugar a iniciar el procedimiento de remoción a que se refiere ese ordenamiento, o bien el previsto en la Ley de Responsabilidades, notificando al quejoso el dictamen correspondiente, previa aprobación de la comisión.

Capítulo V
De las Suplencias

Artículo 38. El titular será suplido en sus ausencias por los directores jurídico para la Evaluación y Control; de Control Interno y Evaluación Técnica, de Evaluación del Desempeño y Apoyo en las Funciones de Contraloría Social, y de Análisis de la Fiscalización Superior, en ese orden, siempre que las ausencias no excedan de tres meses. Si la ausencia fuere mayor, la comisión dará cuenta a la Cámara para que resuelva lo procedente. El encargado del despacho podrá ejercer las facultades indelegables establecidas en el artículo 9 del presente Reglamento.

Por ausencia mayor a tres meses o renuncia del titular, de ocurrir durante los recesos de la Cámara, el director jurídico para la Evaluación y Control estará encargado del despacho hasta en tanto la Cámara designe al titular en el siguiente periodo de sesiones. En caso de ocurrir la ausencia del director jurídico para la Evaluación y Control, se estará a lo dispuesto en el primer párrafo de este artículo.

Artículo 39. Durante las ausencias temporales de los directores, el despacho y la resolución de los asuntos correspondientes, quedarán a cargo de los subdirectores y coordinadores de su adscripción, en el ámbito de sus respectivas competencias.

Transitorios

Primero. El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se abroga el Reglamento Interior de la Unidad de Evaluación y Control de la Comisión de Vigilancia de la Cámara de Diputados, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de noviembre de 2001.

Tercero. Los asuntos promovidos con anterioridad a la entrada en vigor del presente decreto, continuarán su trámite hasta su conclusión, conforme a las disposiciones del Reglamento que se abroga, con excepción de la atribución de solventación de observaciones, recomendaciones y acciones; y se sustanciarán por las unidades administrativas señaladas en el presente Reglamento, que sustituyen en competencia a las que conocieron inicialmente de los asuntos pendientes de resolución.

Cuarto. Los asuntos en trámite, expedientes y archivos, a la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento, serán encomendados a las siguientes áreas:

a) Los que se encuentren en la Dirección de Evaluación y Control de la Gestión Técnica, serán encomendados a la Dirección de Análisis de la Fiscalización Superior y a la Dirección de Control Interno y Evaluación, según corresponda;

b) Los que se encuentren en la Dirección de Evaluación y Control de la Gestión Administrativa, serán encomendados a la Dirección de Control Interno y Evaluación;

c) Los que se encuentren en la Dirección de Asuntos Jurídicos, serán encomendados a la Dirección Jurídica para la Evaluación y Control;

d) Los que se encuentren en la Secretaría Técnica, serán encomendados a la Dirección de Evaluación del Desempeño y Apoyo de las Funciones de Contraloría Social; y

e) Los que se encuentren en la Secretaría Particular, serán encomendados a la Secretaría Técnica.

Quinto. El Plan Estratégico, el Manual General de Organización, así como el Manual de Procedimientos Administrativos de la Unidad de Evaluación y Control, deberán ser expedidos dentro de los ciento ochenta días posteriores a la entrada en vigor del presente Reglamento.

Sexto. Los instrumentos normativos para el mejor desempeño de las actividades de la Unidad, se emitirán dentro de los siguientes ciento ochenta días a la entrada en vigor de este Reglamento, los cuales de manera enunciativa y no limitativa son los siguientes:

a) En materia de auditorías y evaluación técnica;

b) En materia de investigación administrativa, responsabilidades y situación y evolución patrimonial;

c) Sistemas y metodologías para el Análisis de la Fiscalización Superior;

d) Para la evaluación del desempeño de la Fiscalización Superior;

e) Para la evaluación del impacto de la acción fiscalizadora; y

f) Para la evaluación del desempeño de la Unidad.

Séptimo. Una vez que se expidan los manuales e instrumentos normativos citados en los dos artículos transitorios precedentes, quedará sin efecto la normativa expedida durante la vigencia del Reglamento que se abroga.

Octavo. La contratación del personal de nuevo ingreso a la Unidad se realizará conforme a lo establecido en el presente Reglamento, en tanto la Cámara establezca un nuevo sistema de contratación, los lineamientos y la normatividad aplicable continuarán siendo los mismos que se utilizan para la contratación del personal de la Cámara.

La contratación del personal de la Unidad realizada antes de la emisión del presente Reglamento, no sufrirá ningún menoscabo en derechos laborales.

Noveno. Las percepciones salariales de los trabajadores de nuevo ingreso adscritos a la Unidad, se normarán de acuerdo al contenido del Manual que Regula las Remuneraciones para los Diputados Federales, Servidores Públicos de Mando y Homólogos de la Cámara de Diputados para el ejercicio fiscal correspondiente, a la Ley Orgánica, así como a los Lineamientos para la Administración y Control de los Recursos Humanos de la Cámara de Diputados.

Décimo. Los asuntos no contemplados en el presente Reglamento, serán resueltos por la comisión.

Así lo resolvieron los integrantes de la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias en el Recinto Legislativo de San Lázaro, en reunión ordinaria celebrada el 28 de noviembre de 2013.

La Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias

Diputados: Marcos Aguilar Vega (rúbrica en contra), presidente; Brenda María Izontli Alvarado Sánchez (rúbrica), Amira Griselda Gómez Tueme (rúbrica), Alberto Díaz Trujillo (rúbrica en contra), Williams Oswaldo Ochoa Gallegos (rúbrica), Roberto López Suárez, Francisco Alfonso Durazo Montaño, María del Rocío Corona Nakamura (rúbrica), Cristina González Cruz (rúbrica), Norma Ponce Orozco (rúbrica), Alfa Eliana González Magallanes (rúbrica), Rubén Camarillo Ortega, Fernando Rodríguez Doval (rúbrica en contra),Miguel Sámano Peralta (rúbrica), Luis Armando Cordova Díaz (rúbrica), Marcos Rosendo Medina Filigrana (rúbrica), Jorge Salgado Parra (rúbrica), Felipe Arturo Camarena García (rúbrica).

De la Comisión de Seguridad Social, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes General de Salud; Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 Constitucional; del Seguro Social; del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado; para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes; y General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Seguridad Social de la Cámara de Diputados le fue turnada, para los efectos de la fracción e) del artículo 72 constitucional, la minuta procedente del Senado de la República con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de las Leyes General de Salud; Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B ) del Artículo 123 Constitucional; del Seguro Social; del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado; para la Protección de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes; y General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

La Comisión de Seguridad Social realizó reuniones en grupos de trabajo con la finalidad de revisar aquellas partes de la minuta que el Senado eliminó y reformó antes de regresarla, para revisión, a la Cámara de Diputados, de la similar que en su oportunidad se envió el año de 2010, y después de analizarlas debidamente, somete a la consideración de esta Asamblea el siguiente dictamen.

Antecedentes

La minuta corresponde a la enviada por la Cámara de Diputados a la de Senadores el 7 de diciembre de 2010, cuyo origen provino de iniciativa con proyecto de decreto presentada por el ciudadano diputado a la LXI Legislatura Heladio Gerardo Verver Vargas y Ramírez (PRD), en la sesión celebrada por la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión el 04 de agosto de 2010, cuyo anteproyecto de dictamen fue aprobado por la Comisión de Seguridad Social de la misma LXI Legislatura, el 10 de noviembre de 2010, que fue aprobado por el pleno de la Cámara de Diputados, también de la LXI Legislatura, el 07 de diciembre del mismo año, por 305 votos en pro, ninguno en contra y una abstención.

Consideraciones de la comisión

En fecha 23 de abril de 2013, un poco más de tres años y medio después de recibida la minuta de la Cámara de Diputados, el Senado de la República aprueba, el dictamen correspondiente, desechando la adición de una fracción II bis al artículo 64 de la Ley General de Salud; suprimiendo la reforma y adición al artículo 170 de la Ley Federal del Trabajo; suprimiendo la propuesta reforma al artículo 170 de la Ley Federal del Trabajo, ya que su contenido ya está vigente en la ley recién reformada; reformando, sin cambio en el fondo, la redacción del artículo 28 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, reglamentaria del apartado b) del artículo 123 constitucional; modificando la redacción, sin cambio en el fondo, del artículo 94 de la Ley del Seguro Social; reformando, sin cambio en el fondo, la redacción de la fracción II y de la adicionada fracción III de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado; no se reforma el artículo 20 y se modifica la redacción, sin cambio en el fondo, del artículo 28 de la Ley para la protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.

Los cambios en la redacción solo ajustan la misma a aquellas disposiciones que entre el tiempo de presentación de la iniciativa y de su aprobación en el pleno de la Cámara de Diputados, con el de la aprobación de la minuta por parte del Senado de la República, se han ya modificado por separado, y se suprimen algunas frases que eran redundantes, como puede verse en el comparativo anexo al presente.

La Comisión que suscribe, no tiene impedimento para aceptar estas supresiones y reformas ya que el fondo de la minuta original está respetado y su intención es de utilidad para el mejoramiento colectivo de la población.

Conclusiones y proyecto de decreto

Con fundamento a las consideraciones expresadas y debidamente fundadas, la Comisión de Seguridad se allana a las supresiones, modificaciones y reformas hechas por el Senado de la República a la minuta enviada por la Cámara de Diputados, que resultaron como consecuencia del tiempo trascurrido entre los dictámenes de una y otra Cámaras, y somete a la consideración de esta honorable asamblea el siguiente acuerdo:

Único: Se aprueba la minuta remitida por el Senado de la República en sus términos, y, en cumplimiento de la fracción e) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presentan a consideración del pleno de la Cámara de Diputados, el siguiente

Proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Salud; de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B ) del Artículo 123 Constitucional; de la Ley del Seguro Social; de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado; de la Ley para la Protección de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes; y de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia

Artículo Primero. Se reforma la fracción II del artículo 64 de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

Artículo 64. ...

I. ...

II. Acciones de orientación y vigilancia institucional, capacitación y fomento para la lactancia materna y amamantamiento, incentivando a que la leche materna sea alimento exclusivo durante seis meses y complementario hasta avanzado el segundo año de vida y, en su caso, la ayuda alimentaria directa tendiente a mejorar el estado nutricional del grupo materno infantil.

II Bis a IV. ...

Artículo Segundo. Se reforma el artículo 28 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del artículo 123 Constitucional, para quedar como sigue:

Artículo 28. Las mujeres disfrutarán de un mes de descanso antes de la fecha que aproximadamente se fije para el parto, y de otros dos después del mismo. Durante la lactancia tendrán derecho a decidir entre contar con dos reposos extraordinarios por día, de media hora cada uno, o bien, un descanso extraordinario por día, de una hora para amamantar a sus hijos o para realizar la extracción manual de leche, en lugar adecuado e higiénico que designe la institución o dependencia y tendrán acceso a la capacitación y fomento para la lactancia materna y amamantamiento, incentivando a que la leche materna sea alimento exclusivo durante seis meses y complementario hasta avanzado el segundo año de edad.

Artículo Tercero. Se reforma la fracción II, y se adiciona una fracción III, recorriéndose la actual en su orden, del artículo 94 de la Ley del Seguro Social, para quedar como sigue.

Artículo 94. ...

I. ...

II. Ayuda en especie por seis meses para lactancia y capacitación y fomento para la lactancia materna y amamantamiento, incentivando a que la leche materna sea alimento exclusivo durante seis meses y complementario hasta avanzado el segundo año de vida;

III. Durante el período de lactancia tendrán derecho a decidir entre contar con dos reposos extraordinarios por día, de media hora cada uno, o bien, un descanso extraordinario por día, de una hora para amamantar a sus hijos o para efectuar la extracción manual de leche, en lugar adecuado e higiénico que designe la institución o dependencia, y

IV. Una canastilla al nacer el hijo cuyo importe será señalado por el Consejo Técnico.

Artículo Cuarto. Se reforma la fracción II, y se adiciona una fracción III, recorriéndose la actual en su orden, al artículo 39 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, para quedar como sigue:

Artículo 39. ...

I. ...

II. A la capacitación y fomento para la lactancia materna y amamantamiento, incentivando a que la leche materna sea alimento exclusivo durante seis meses y complementario hasta avanzado el segundo año de vida y ayuda para la lactancia, según dictamen médico, exista incapacidad física o laboral para amamantar al hijo. Esta ayuda será proporcionada en especie, hasta por un lapso de seis meses con posterioridad al nacimiento, y se entregará a la madre o, a falta de esta, a la persona encargada de alimentarlo.

III. Durante el período de lactancia tendrán derecho a decidir entre contar con dos reposos extraordinarios por día, de media hora cada uno, o bien, un descanso extraordinario por día de una hora para amamantar a sus hijos o para realizar la extracción manual de leche, en lugar adecuado e higiénico que designe la institución o dependencia, y

IV. Con cargo al seguro de salud, una canastilla de maternidad al nacer el hijo, cuyo costo será señalado periódicamente por el Instituto, mediante acuerdo de la Junta Directiva.

Artículo Quinto. Se reforma el artículo 28, numeral C, de la Ley para la Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, para quedar como sigue:

Artículo 28. Niñas, Niños y Adolescentes tienen derecho a la salud. Las autoridades federales, del Distrito Federal, Estatales y Municipales, en el ámbito de sus respectivas competencias, se mantendrán coordinados a fin de:

A. ...

B. ...

C. Capacitar y fomentar la lactancia materna y amamantamiento, incentivando a que la leche materna sea alimento exclusivo durante seis meses y complementario hasta avanzado el segundo año de edad.

D. a J. ...

Artículo Sexto.- Se reforma el artículo 11 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para quedar como sigue:

Artículo 11. Constituye violencia laboral: la negativa ilegal a contratar a la Víctima o a respetar su permanencia o condiciones generales de trabajo; la descalificación del trabajo realizado, las amenazas, la intimidación, las humillaciones, la explotación, el impedimento a las mujeres de llevar a cabo el período de lactancia previsto en la ley y todo tipo de discriminación por condición de género.

Transitorios

Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se concede un plazo de trescientos sesenta y cinco días naturales, contados a partir de la fecha en que entren en vigor estas modificaciones, para que las empresas, instituciones, dependencias y, en general, todos los obligados conforme a este Decreto efectúen las adecuaciones físicas necesarias para dar cumplimiento a las disposiciones de la ley correspondiente.

Dado en la sala de juntas de la Comisión de Seguridad Social, a los 28 días del mes de noviembre de 2013.

La Comisión de Seguridad Social

Diputados: Javier Salinas Narváez (rúbrica), presidente; Víctor Rafael González Manríquez, María Concepción Ramírez Diez Gutiérrez (rúbrica), Patricio Flores Sandoval (rúbrica), María Elia Cabañas Aparicio (rúbrica), Alma Jeanny Arroyo Ruiz (rúbrica), Sonia Catalina Mercado Gallegos (rúbrica), Frine Soraya Córdova Morán (rúbrica), Gloria Bautista Cuevas (rúbrica), María Sanjuana Cerda Franco, secretarios; Alma Marina Vitela Rodríguez (rúbrica), Guadalupe del Socorro Ortega Pacheco, Araceli Torres Flores, Luisa María Alcalde Luján (rúbrica), Ernesto Núñez Aguilar, Rosendo Serrano Toledo (rúbrica), Luis Manuel Arias Pallares, Antonio Sansores Sastré, Agustín Miguel Alonso Raya (rúbrica), Mario Alberto Dávila Delgado (rúbrica), Aurora de la Luz Aguilar Rodríguez, Juan Carlos Muñoz Márquez (rúbrica), Margarita Saldaña Hernández, Rosalba Gualito Castañeda (rúbrica), Fernando Salgado Delgado, María Leticia Mendoza Curiel (rúbrica), Rosalba de la Cruz Requena (rúbrica), María de las Nieves García Fernández (rúbrica), María Elena Cano Ayala (rúbrica).

De las Comisiones Unidas de Seguridad Social, y de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto que expide la Ley que crea el Fideicomiso que Administrará el Fondo de Apoyo para el Acceso de Artistas, Creadores y Gestores Culturales a la Seguridad Social

Honorable Asamblea:

A las Comisiones Unidas de Seguridad Social, y de Hacienda y Crédito Público de la Cámara de Diputados de la LXI Legislatura del Congreso de la Unión fue turnada para dictamen la minuta del Senado de la República con proyecto de decreto que expide la Ley que crea el Fideicomiso que Administrará el Fondo de Apoyo para el Acceso de Artistas Creadores y Gestores Culturales a la Seguridad Social, presentada por la senadora de la LXI Legislatura María de Lourdes Rojo e Incháustegui (Partido de la Revolución Democrática), en la sesión ordinaria de la Cámara de Senadores celebrada el 9 de diciembre de 2010.

A las Comisiones de Seguridad Social y de Hacienda y Crédito Público de la LXII Legislatura fue returnada por la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados la minuta proyecto de decreto que expide la Ley que crea el Fideicomiso que Administrará el Fondo de Apoyo para el Acceso de Artistas Creadores y Gestores Culturales a la Seguridad Social, el 23 de octubre de 2012.

Las Comisiones Unidas de Seguridad Social, y de Hacienda y Crédito Público de la Cámara de Diputados de la LXII Legislatura, con fundamento en lo establecido en los artículos 39 y 45, numerales 6, incisos e) y f), y 7, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como 80, fracción II, 82, numeral 1, 85, 157, fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados y demás relativos y aplicables de dicho ordenamiento, presentan el siguiente dictamen, con los siguientes apartados: antecedentes, contenido de la minuta, consideraciones, conclusiones y acuerdo.

En cumplimiento del turno realizado por la Presidencia de la Cámara de Diputados, la Comisión de Seguridad Social emite los siguientes apartados:

Antecedentes

1. En la sesión ordinaria de la Cámara de Diputados de la LXI Legislatura del H. Congreso de la Unión, celebrada el 29 de noviembre de 2011, se dio cuenta del oficio de la Cámara de Senadores que remite el expediente con la minuta proyecto de decreto que expide la Ley que crea el Fideicomiso que Administrará el Fondo de Apoyo para el Acceso de Artistas Creadores y Gestores Culturales a la Seguridad Social.

2. En la misma sesión, la Presidencia de la Cámara de Diputados turnó la minuta a las Comisiones Unidas de Seguridad Social y de Hacienda y Crédito Público, para dictamen; y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública para opinión, mediante el oficio número DGPL 61-II-6-2238.

3. La Comisión de Seguridad Social de la Cámara de Diputados de la LXI Legislatura elaboró dictamen positivo, que fue aprobado por el Pleno de la misma en su sesión ordinaria celebrada el 11 de abril de 2012, se envió a la Comisión de Hacienda y Crédito Público para la continuación de su trámite legislativo.

4. La Mesa Directiva de la Cámara de Diputados de la LXII Legislatura returnó a las mismas comisiones la minuta en referencia, señalando que el plazo para dictaminar iniciaría el 29 de octubre de 2012.

5. La Comisión de Seguridad Social recibió la opinión del impacto presupuestario que implica la minuta que se dictamina de parte de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, el cual señala que para 2013, sería del orden un poco menos de mil millones de pesos.

Descripción de la minuta

La minuta, en su estructura, rescata los principales argumentos de la iniciativa que le da origen, en ella, plantea que según la interpretación que hace la Senadora Rojo a la fracción XXIX del apartado A) del artículo 123 constitucional se asume que todos los trabajadores tienen derecho a la seguridad social aunque en la práctica la mayoría de los trabajadores no asalariados queden fuera de los sistemas que la brindan; como es el caso de los artistas, creadores y gestores culturales.

Si bien en la ley vigente del Seguro Social se admite la incorporación voluntaria al régimen obligatorio, la proponente considera indispensable la creación de un Fideicomiso Público en el marco que establece la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, para que el trabajador pueda aportar sus cuotas de seguridad social, de manera ininterrumpida y permanente. El fideicomiso estaría operado por el Conaculta, que también tendría la responsabilidad de crear, operar y mantener el Registro Nacional de Artistas, Creadores y Gestores Culturales.

Las consideraciones de la comisión dictaminadora del Senado coinciden en la pretensión de la iniciativa en cuanto a la obligación del Estado por resolver y proporcionar los medios para garantizar los derechos. En cuanto al derecho a la seguridad social, coinciden en que los trabajadores no asalariados también tienen derecho a la misma según el artículo 123 constitucional. Argumentan a favor de la iniciativa en el sentido de la racionalidad en el uso de los recursos, el fomento y reconocimiento a los integrantes de la comunidad artística y cultural que no cuentan con seguro social. Además, el fideicomiso se constituiría por aportaciones tanto públicas, como privadas ya fuese en forma de donativo o aportación de los trabajadores del sector. El ejercicio del fideicomiso sería transparente al presentar informes trimestrales a la SHCP y el Congreso de la Unión.

Consideraciones de la minuta

Primera. La seguridad social además de un derecho debe ser el objetivo de toda sociedad para construir un piso mínimo de bien estar para la población. Tradicionalmente, la seguridad social ha quedado suscrita al empleo “convencional” principalmente por representar un menor reto en el cálculo y cobro de las primas. Sin embargo, la gran masa trabajadora no labora conforme a los parámetros del trabajo asalariado estable; sin contar aquellos que definitivamente trabajan en la informalidad definitiva (comercio informal, empresas irregulares, etcétera).

Segunda. El trabajador de la comunidad cultural si bien es atípico no es informal, pues su profesión responde a un mercado sumamente exigente pero cuya dinámica es poco convencional. Si bien el más común de los casos es el del trabajador cultural que es independiente, que resulta de la falta de estructuras de estado que fomenten al trabajador le den seguimiento y lo protejan.

Tercera. La constitución de un fideicomiso que apoye a la inscripción voluntaria de dicha comunidad y la creación de un registro que permita la asignación de los recursos es útil no sólo para los beneficiarios sino para la sociedad en general; ya que el proteger a los trabajadores culturales es proteger su el producto de su esfuerzo y darle un impulso a los creadores mexicanos.

Cuarta. Las Comisiones Unidas de Seguridad Social, y de Estudios Legislativos, Primera, del Senado de la República han hecho las adecuaciones de fondo que protegen el buen uso de los recursos y vigilan la sanidad fiscal y hacendaria.

En consecuencia de lo expuesto, las comisiones dictaminadoras consideran que la minuta de mérito en estudio debe ser aprobada con la estructura y articulado resuelto por el Senado de la República.

Por lo expuesto, las Comisiones Unidas de Seguridad Social y de Hacienda y Crédito Público someten a la consideración de esta asamblea el siguiente proyecto de

Decreto que expide la Ley que crea el Fideicomiso que Administrará el Fondo de Apoyo para el Acceso de Artistas, Creadores y Gestores Culturales a la Seguridad Social

Artículo Único. Se expide la Ley que crea el Fideicomiso que Administrará el Fondo de Apoyo para el Acceso de Artistas, Creadores y Gestores Culturales a la Seguridad Social, para quedar como sigue:

Artículo 1o. El Ejecutivo federal constituirá el Fideicomiso que Administrará el Fondo de Apoyo para el Acceso de Artistas, Creadores y Gestores Culturales.

El Fideicomiso tiene por objeto otorgar un apoyo económico en los términos establecidos en esta ley a los artistas, creadores y gestores culturales para su incorporación voluntaria al régimen obligatorio del Seguro Social, de conformidad con los requisitos establecidos en el artículo 6o. de la presente ley.

Artículo 2o. Para efectos de esta ley se entenderá por

I. Beneficiarios: los artistas, creadores y gestores culturales quienes desempeñan sus labores de manera independiente no estando sujetos a relación laboral alguna, y que en los términos de la presente ley se registren, inscriban y realicen las aportaciones que en la misma se establecen;

II. Artistas: los artistas intérpretes o ejecutantes, conforme a lo establecido en el artículo 116 de la Ley Federal del Derecho de Autor;

III. Creadores: para los efectos de esta Ley se considera a tales, a los autores en los términos del artículo 12 de la Ley Federal del Derecho de Autor vigente;

IV. Gestores culturales: las personas físicas que de manera habitual, por cuenta propia o a nombre de terceros sin mediar una relación laboral, realizan actividades de promoción, difusión o fomento de actividades artísticas y culturales;

V. Comité Técnico: el Comité Técnico del Fideicomiso a que se refiere el artículo 3o. de la presente ley;

VI. Fideicomiso: el Fideicomiso constituido de conformidad con lo dispuesto por la presente ley;

VII. Fideicomitente: el gobierno federal, a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;

VIII. Fiduciaria: la institución de crédito con la que el fideicomitente celebre el fideicomiso en términos de la presente ley;

IX. Ley: la Ley que crea el Fondo de Apoyo para el Acceso de Artistas, Creadores y Gestores Culturales;

X. SEP: la Secretaría de Educación Pública;

XI. IMSS: el Instituto Mexicano del Seguro Social;

XII. Conaculta: Consejo Nacional para la Cultura y las Artes; y

XIII. Registro: el Registro Nacional de Artistas, Creadores y Gestores Culturales.

Artículo 3o. El Fideicomiso contará con un comité técnico, que estará integrado por un representante de cada una de las siguientes dependencias del Poder Ejecutivo federal: la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la Secretaría de Educación Pública, el Consejo Nacional para la Cultura y las Artes y el Instituto Mexicano del Seguro Social. Por cada representante propietario habrá un suplente, quien deberá suplirlo en sus ausencias.

El Fideicomiso no tendrá estructura orgánica propia, por lo que no queda comprendido en los supuestos de los artículos 47 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 40 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales.

Artículo 4o. El Fondo de Apoyo para el Acceso de Artistas, Creadores y Gestores Culturales, que será el patrimonio administrado por el Fideicomiso, se constituirá por

I. Los recursos aprobados en el Presupuesto de Egresos de la Federación en cada ejercicio fiscal;

II. Las aportaciones que a título gratuito realicen las entidades federativas y el gobierno del Distrito Federal, en términos de los convenios de colaboración que éstos suscriban con la fiduciaria de conformidad con lo previsto en la presente ley;

III. Los productos que se generen por la inversión y administración de los recursos y bienes con que cuente dicho fondo;

IV. Los bienes que se aporten al fondo;

V. Las aportaciones que realicen los beneficiarios; y

VI. Las donaciones que realicen las personas físicas o morales obligadas a declarar conforme a lo que establece la Ley del Impuesto sobre la Renta.

El patrimonio del Fideicomiso podrá incrementarse con aportaciones provenientes de las partidas presupuestales de ejercicios subsecuentes, así como con las aportaciones que realicen los gobiernos de las entidades federativas y el gobierno del Distrito Federal.

Las actividades realizadas en ejecución de la finalidad del Fideicomiso únicamente estarán respaldadas por los recursos aportados al Fondo de Apoyo para el Acceso de Artistas, Creadores y Gestores Culturales, con los límites y en los términos previstos en esta ley, por lo que el gobierno federal y las entidades de la administración pública paraestatal no podrán responsabilizarse ni garantizar esas operaciones, así como tampoco asumir responsabilidad alguna respecto del cumplimiento del objeto del Fideicomiso.

Artículo 5o. El Comité Técnico tendrá, de manera enunciativa mas no limitativa, las siguientes facultades:

I. Establecer las reglas de operación por las cuales se regirá el cumplimiento del fin del Fideicomiso;

II. Elaborar y publicar las bases y procedimientos a través de los cuales se constituirá y operará el Registro Nacional de Artistas, Creadores y Gestores Culturales, debiendo quedar éste a cargo del Conaculta;

III. Elaborar la propuesta de reglamento a que se refiere el último párrafo del artículo 13 de la Ley del Seguro Social; en todo caso, la aportación del fondo y del beneficiario tendrán una proporcionalidad de uno a uno;

IV. Decidir las reglas y determinar los procedimientos para los actos de administración que se realicen sobre los recursos a que se refiere el artículo 4o. de esta ley;

V. Acatar lo dispuesto en materia de transparencia y vigilancia de los recursos públicos del Fideicomiso, de acuerdo a la normatividad en la materia con el propósito de que los recursos del Fideicomiso se apliquen en forma transparente;

VI. Autorizar la celebración de los actos, convenios y demás actos jurídicos que puedan derivar en afectaciones para el patrimonio del Fideicomiso, así como los que sean necesarios para el cumplimiento de sus fines;

VII. Evaluar periódicamente los aspectos operativos del Fideicomiso y reportar de manera trimestral el ejercicio del gasto ejercido en términos de lo dispuesto en el artículo 107 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria;

VIII. Revisar y aprobar, en su caso, los informes que rinda la Fiduciaria sobre el manejo del patrimonio fideicomitido;

IX. Vigilar que los recursos que se aporten al Fideicomiso se destinen al cumplimiento de sus fines, sin perjuicio de lo que al efecto se establezca en las disposiciones administrativas;

X. Definir los criterios y dictar las decisiones sobre el ejercicio de las acciones que procedan con motivo de la defensa del patrimonio del Fideicomiso, comunicando por escrito dichas reglas y resoluciones a la Fiduciaria;

XI. Instruir mediante oficio a la Fiduciaria acerca de las personas a quienes deba conferirse mandato o poderes para que se cumplan las funciones secundarias, ligadas y conexas a la encomienda fiduciaria o para la defensa del patrimonio fideicomitido, indicando expresamente cuando el (los) mandatario(s) podrá(n) delegar sus facultades a terceros;

XII. Proponer las modificaciones que se pretendan realizar al Fideicomiso;

XIII. Ejercer y destinar con cargo al patrimonio del Fideicomiso, recursos económicos que le permitan el cumplimiento de las obligaciones que le impone la presente ley; y

XIV. Promover ante las autoridades competentes las denuncias o querellas por posibles irregularidades que adviertan en la documentación que presenten los probables beneficiarios.

Artículo 6o. Serán beneficiarios de los apoyos a que se refiere esta ley los artistas, creadores y gestores culturales que cumplan con los siguientes requisitos y condiciones:

I. Que se encuentren en el supuesto previsto en el artículo 13, fracción I, de la Ley del Seguro Social;

II. Que no estén inscritos en ningún otro sistema de seguridad social; y

III. Que se encuentren inscritos en el Registro Nacional de Artistas, Creadores y Gestores Culturales.

Artículo 7o. La aplicación de los recursos destinados al cumplimento de los fines del Fideicomiso por parte de la federación se hará al día siguiente de la publicación de las reglas de operación a que se refiere el artículo 5o. de esta ley.

Podrán formalizarse convenios con las entidades federativas y el Distrito Federal con el propósito de incrementar el patrimonio de este Fideicomiso.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Dada la naturaleza de su objeto, el periodo durante el cual operará el Fideicomiso que Administrará el Fondo de Apoyo para el Acceso de Artistas, Creadores y Gestores Culturales será de 25 años, lapso durante el cual disminuirá al término de cada quinquenio la aportación del gobierno federal a que se refiere la fracción III del artículo 5o. de esta ley, en una proporción de 20 por ciento del monto inicial hasta llegar a cero.

Tercero. El Comité Técnico deberá quedar integrado a más tardar dentro de los 45 días hábiles siguientes a partir de la suscripción del contrato de fideicomiso y deberá publicar las reglas de operación a que se refiere el artículo 5o., fracción I, a más tardar dentro de los 30 días naturales siguientes a la primera sesión del Comité Técnico. Las bases y los procedimientos a que se refiere la fracción II del mismo artículo serán publicados a más tardar dentro de los 30 días naturales siguientes a la publicación de las Reglas de Operación del Fideicomiso y la propuesta a la que se refiere la fracción III le deberá ser remitida al titular del Ejecutivo federal en un plazo no mayor de 30 días naturales, contados a partir del siguiente a la publicación de las bases y los procedimientos para la creación del Registro Nacional de Artistas, Creadores y Gestores Culturales, por lo que a su vez el Ejecutivo federal habrá de expedir el reglamento a que se refiere el último párrafo del artículo 13 de la Ley del Seguro Social en un plazo no mayor de 30 días naturales, a partir de la recepción de la propuesta enviada por el Comité Técnico.

Dado en la sala de comisiones de la Cámara de Diputados, en México, Distrito Federal, a 22 de abril de 2013.

La Comisión de Hacienda y Crédito Público

Diputados: José Isabel Trejo Reyes (rúbrica), presidente; Humberto Alonso Morelli (rúbrica), Carlos Alberto García González (rúbrica), Ricardo Villarreal García (rúbrica), Javier Treviño Cantú, Elsa Patricia Araujo de la Torre (rúbrica), Ricardo Cantú Garza, Juan Ignacio Samperio Montaño (rúbrica), Tomás Torres Mercado (rúbrica), Silvano Blanco Deaquino, Guillermo Sánchez Torres, Rosendo Serrano Toledo, José Sergio Manzur Quiroga (rúbrica), Jorge Herrera Delgado (rúbrica), Salomón Juan Marcos Issa (rúbrica), Paulina Alejandra del Moral Vela (rúbrica), Lourdes Eulalia Quiñones Canales, María Sanjuana Cerda Franco, secretarios; Carol Antonio Altamirano, Fernando Cuéllar Reyes (rúbrica), Mario Alejandro Cuevas Mena, Jhonatan Jardines Fraire (rúbrica), Karen Quiroga Anguiano (rúbrica), Javier Salinas Narváez (rúbrica), Federico José González Luna Bueno (rúbrica), David Pérez Tejada Padilla (rúbrica), Aurora de la Luz Aguilar Rodríguez (rúbrica), Ricardo Anaya Cortés Escárraga (rúbrica), Arturo de la Rosa Escalante, Víctor Oswaldo Fuentes Solís (rúbrica), Margarita Licea González (rúbrica), Glafiro Salinas Mendiola (rúbrica), Jorge Iván Villalobos Seáñez (rúbrica), Fernando Charleston Hernández, Jorge Mendoza Garza, José Ignacio Duarte Murillo, Nuvia Magdalena Mayorga Delgado (licencia), Fernando Jorge Castro Trenti (licencia), Antonio Francisco Astiazarán Gutiérrez, Alberto Curi Naime (rúbrica), Jaime Chris López Alvarado, Javier Filiberto Guevara González, Regina Vázquez Saut, Mirna López Velázquez.

La Comisión de Seguridad Social

Diputados: J avier Salinas Narváez (rúbrica), Víctor Rafael González Manríquez (rúbrica), María Concepción Ramírez Diez Gutiérrez (rúbrica), Patricio Flores Sandoval, Virginia Victoria Martínez Gutiérrez, Alma Jeanny Arroyo Ruiz, Sonia Catalina Mercado Gallegos, Frine Soraya Córdova Morán, Gloria Bautista Cuevas (rúbrica), María Sanjuana Cerda Franco (rúbrica), Mario Alberto Dávila Delgado (rúbrica), Aurora de la Luz Aguilar Rodríguez (rúbrica), Juan Carlos Muñoz Márquez, Margarita Saldaña Hernández, Rosalba Gualito Castañeda, Fernando Salgado Delgado, María Leticia Mendoza Curiel, Rosalba de la Cruz Requena, María de las Nieves García Fernández (rúbrica), María Elena Cano Ayala (rúbrica), Alma Marina Vitela Rodríguez, Guadalupe del Socorro Ortega Pacheco, Araceli Torres Flores (rúbrica), Luisa María Alcalde Luján (rúbrica), Ernesto Núñez Aguilar, Rosendo Serrano Toledo (rúbrica), Luis Manuel Arias Pallares (rúbrica), Antonio Sansores Sastré (rúbrica), Agustín Miguel Alonso Raya (rúbrica).

De la Comisión de Transportes, con proyecto de decreto que reforma el artículo 35 y adiciona la fracción VI al 74 Ter de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Transportes de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, le fue turnada para su análisis y elaboración del dictamen correspondiente a la minuta con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, presentada por el senador Eloy Cantú Segovia, del Grupo Parlamentario Partido Revolucionario Institucional, expediente 0364.

La Comisión de Transportes, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, 72 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39, numerales 1 y 2, y 45, numerales 6, incisos e) y f), y 7, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 80, numeral 1; 81, numeral 2; 82, numeral 1; 84, numeral 1, y 85 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de los integrantes de esta Honorable Asamblea el presente dictamen, de acuerdo con los siguientes:

Antecedentes

1. El 9 de diciembre de 2008, el Senador Eloy Cantú Segovia, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó un Proyecto de Decreto por el que se adicionan y reforman diversas disposiciones a la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal.

2. En esa misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva del Senado de la República turnó la iniciativa a las Comisiones Unidas de Comunicaciones y Transportes y de Estudios Legislativos, Primera, para su estudio y dictamen.

3. En sesión celebrada el día miércoles 19 de 2009 (sic) y durante el desahogo del punto correspondiente del orden del día, el senador Ángel Heladio Aguirre Rivero, en su calidad de presidente de la Comisión de Comunicaciones y Transportes, sometió a la consideración del pleno de la dictaminadora el presente dictamen; los senadores miembros de las comisiones dictaminadoras realizaron observaciones, que se incluyeron en el presente dictamen, mismo que se puso a consideración del pleno del Senado de la República.

4. En sesión celebrada el 13 de octubre de 2009, el Pleno de la honorable Cámara de Senadores, aprobó en sus términos el Dictamen presentado por las Comisiones Unidas de Comunicaciones y Transportes y de Estudios Legislativos, Primera.

5. Con fecha 15 de octubre de 2009, la Mesa Directiva de la honorable Cámara de Diputados de la LXI Legislatura dio cuenta de la recepción del expediente con la minuta proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones a la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal. En esa misma fecha fue turnada, para el dictamen correspondiente, a la Comisión de Transportes.

6. El 23 de octubre de 2012, la Mesa Directiva de esta Honorable Cámara de Diputados acordó que los asuntos que no llegaron a resolver las Comisiones de la LXI Legislatura, entre los que se encuentra el presente, se encuentran vigentes y los plazos reglamentarios para dictaminarlos correrían a partir del 29 de octubre de 2012.

7. En reunión de la Comisión de Transportes, celebrada el 11 de diciembre de 2012, se aprobó el programa para desahogar los asuntos en cartera.

8. Con fecha 15 de febrero de 2013, la Mesa Directiva de esta Honorable Cámara de Diputados emitió prevención.

9. Con fecha 26 de febrero de 2013, se solicitó prórroga a la Mesa Directiva de la honorable Cámara de Diputados de la LXII Legislatura.

10. Con fecha 4 de marzo de 2013, la Mesa Directiva de la honorable Cámara de Diputados de la LXII Legislatura, autorizó prórroga.

11. Durante las dos primeras semanas de marzo de 2013, se llevó a cabo la investigación documental para allegarse de los elementos necesarios a efecto de elaborar el dictamen respectivo.

12. Durante las dos últimas semanas de marzo de 2013, se convocó a quienes estuvieran interesados en esta iniciativa, a enviar los comentarios respectivos.

13. El 26 de junio de 2013 se presentó, por parte de la Subcomisión de Transporte Carretero de Carga, el Proyecto de Dictamen al Pleno de la Comisión de Transportes para su análisis y aprobación en su caso.

Análisis de la minuta

Propone reformar el artículo 5 fracción VI, y la fracción VI del artículo 74 ter; y adicionar un título denominado “Del Transporte Privado”, al que se le otorga el ordinal sexto, integrado por el Capítulo I, “Disposiciones Generales”, con el artículo 61 Bis, y el Capítulo II, “Unidades de Verificación”, con el artículo 61 ter, recorriéndose en su orden actual los Títulos Sexto, Séptimo y Octavo, para quedar como Séptimo, Octavo y Noveno respectivamente, para quedar como sigue:

Artículo 5o. Es de jurisdicción federal todo lo relacionado con los caminos, puentes así como el tránsito y los servicios de autotransporte federal que en ellos operan y sus servicios auxiliares.

Corresponden a la Secretaría, sin perjuicio de las otorgadas a otras dependencias de la Administración Pública Federal las siguientes atribuciones:

I. a V ....

VI. Expedir las normas oficiales mexicanas de caminos y puentes, de vehículos de autotransporte y sus servicios auxiliares; así como de transporte privado;

VII. a IX ....

Título Sexto
Del Transporte Privado

Capítulo I
Disposiciones Generales

Artículo 61 Bis. Todos los vehículos de transporte privado que transiten en vías generales de comunicación de jurisdicción federal, deberán cumplir con:

I. Realizar en las unidades de verificación del transporte privado que disponga la Secretaría, la verificación técnica de sus condiciones físicas y mecánicas y obtener la constancia de aprobación correspondiente en los términos que se establezca en la norma oficial mexicana respectiva.

Los vehículos nuevos estarán exentos de esta verificación durante los primeros tres años a partir de la fecha en la que se haya realizado su venta de primera mano, siempre y cuando cumplan con las normas oficiales correspondientes a vehículos nuevos.

Los vehículos usados, estarán obligados a realizar esta verificación anualmente, a partir del cuarto año de su venta de primera mano.

Los vehículos usados que se importen de manera definitiva al país y que tengan más de tres años de uso a partir de la venta de primera mano, deberán realizar la verificación y obtener la constancia de aprobación de manera previa a la autorización de la importación definitiva por parte de las autoridades aduaneras.

II. Realizar en las unidades de verificación del transporte privado que disponga la Secretaría, la verificación de los límites máximos permisibles de emisión de gases contaminantes provenientes del escape y obtener la constancia de aprobación correspondiente con la periodicidad y términos que establezcan las normas oficiales mexicanas respectivas.

Los vehículos nuevos estarán exentos de esta verificación durante los primeros dos años a partir de la fecha en la que se haya realizado su venta de primera mano, siempre y cuando cumplan con las normas oficiales correspondientes a vehículos nuevos.

Los vehículos usados que se importen de manera definitiva al país deberán realizar la verificación de estos límites máximos permisibles y obtener la constancia de aprobación de manera previa a la autorización de la importación definitiva por parte de las autoridades aduaneras.

Capítulo II.
Unidades de Verificación del Transporte Privado

Artículo 61 TER. Las unidades de verificación técnica de las condiciones físicas y mecánicas; así como las de verificación de los límites máximos permisibles de emisión de gases contaminantes provenientes del escape de los vehículos que circulen en vías generales de comunicación, a las que se refiere el presente Título, podrán ser operadas por particulares mediante permiso expedido por la Secretaría y su otorgamiento se ajustará, en lo conducente, al procedimiento a que se refiere el artículo 7o. de esta Ley. La Secretaría procurará que dichas unidades funcionen de manera conjunta y que el trámite de verificación sea expedito.

Las constancias de aprobación emitidas por los gobiernos de los estados y del Distrito Federal respecto de la verificación técnica de las condiciones físicas y mecánicas; así como de la verificación de los límites máximos permisibles de emisión de gases contaminantes provenientes del escape, de los vehículos en circulación, podrán ser reconocidas conforme a ésta Ley, de conformidad a los convenios de coordinación que se acuerden entre dichas entidades federativas y la Secretaría.

Título Séptimo
De la Responsabilidad

Artículo 62 a 69...

Título Octavo
Inspección, Verificación y Vigilancia

Artículo 70 a 73...

Título Noveno.
De las Sanciones

Artículo 74...

Artículo 74 Bis...

Artículo 74 Ter. La Secretaría de Seguridad Pública a través de la Policía Federal, podrá retirar de la circulación los vehículos en los siguientes casos:

I. a III. ...

IV. Cuando se encuentren en tránsito y no cumplan con las condiciones mínimas de seguridad, que se determinen en esta Ley y los ordenamientos que de ella se deriven;

V. Cuando se encuentren prestando servicio de autotransporte y esté vencido su plazo o límite máximo de operación para dar el servicio de autotransporte federal de pasajeros o turismo, de acuerdo a las disposiciones reglamentarias correspondientes, y

VI. Cuando incumplan las obligaciones previstas en el artículo 61 bis de la presente Ley.

Artículo 75 a 80...

Transitorios.

Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La Secretaría de Comunicaciones y Transportes, dentro de los 180 días naturales siguientes, a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, emitirá, adicionará o modificará los Reglamentos, Normas Oficiales Mexicanas y demás disposiciones reglamentarias a efecto de aplicar las disposiciones del Título Sexto de la presente Ley.

Tercero. Las Unidades de Verificación del Transporte Privado a que hace referencia el artículo 61 ter empezarán a funcionar a más tardar 365 días después de que entre en vigor el presente Decreto. La Secretaría de Comunicaciones y Transportes deberá realizar de inmediato las acciones necesarias para su oportuna implementación y puesta en marcha.

Consideraciones

Una de las más grandes prioridades que la Comisión de Transportes de la Honorable Cámara de Diputados se ha establecido para esta LXII Legislatura, es la de generar un marco jurídico adecuado para que los servicios que se desarrollan en los caminos y puentes de jurisdicción federal, lo hagan en condiciones de seguridad, sustentabilidad y competitividad.

Por ello, esta dictaminadora comparte las consideraciones que la Colegisladora consideró para emitir el dictamen correspondiente, tratándose del transporte privado. Por tal motivo, a continuación las reproduce en sus términos.

La iniciativa propone, en su parte medular:

a) Regular las emisiones contaminantes en los vehículos automotores, para mantenerlas en los mínimos normalizados;

b) Asegurar que las condiciones físicas y mecánicas de un vehículo sean adecuadas para propiciar la seguridad de su operación; y,

c) Incentivar el desarrollo en el mercado interno de la industria automotriz nacional, mejorando su competitividad y su aportación a la sustentabilidad.

El mercado nacional de venta de automóviles nuevos ha venido cayendo año con año a partir de 2005, cuando un decreto del gobierno federal permitió la importación de vehículos usados procedentes de Estados Unidos y Canadá en una versión adelantada de los acuerdos previstos en el Tratado de Libre Comercio, que permiten esta importación para vehículos de 10 años de uso a partir del 1 de enero de 2009. Gracias a este Decreto, hasta ahora se han importado cerca de 4 millones de unidades a México, mientras que la industria automotriz ha perdido desde entonces terreno en las ventas en el mercado interno.

Por otra parte, se sabe que una parte importante de la contaminación atmosférica es producida por los vehículos automotores, por ello, en los últimos años se han desarrollado una diversidad de adelantos tecnológicos y regulatorios para impulsar la disminución de emisiones de gases contaminantes, así como la eficiencia energética de los automóviles.

Este año el parque vehicular en circulación en México se integró por más de 25 millones de unidades, muchos de ellos son vehículos usados que se han importado recientemente al país, y que lamentablemente no incluyen estos adelantos tecnológicos, o bien le son retirados antes de importarse (como ocurre con el denominado convertidor catalítico) para venderse por separado.

Por esto, la antigüedad promedio del parque vehicular en México es de aproximadamente 14.5 años, mientras en Estados Unidos y Canadá es de 5.7 Y 6.2 años, respectivamente. La edad promedio del parque vehicular en países emergentes armadores de vehículos es de 10 años, también menor a la de las unidades que circulan en México.

El envejecimiento del parque vehicular aunado a la falta de mantenimiento que comúnmente sufren estos vehículos, propicia además ineficiencia energética y emisiones excesivas de contaminantes, el deterioro de las condiciones físico mecánicas del automóvil, que pone en riesgo la seguridad de su operación y con ello, la de las personas que lo ocupan y en general de quienes utilizan las vías generales de comunicación.

Es común que vehículos de antigüedad elevada se vean envueltos en lamentables y trágicos accidentes viales, debidos a fallas en sus condiciones físicas y mecánicas, que afectan gravemente la seguridad de su conducción.

La iniciativa expone la experiencia de múltiples países de diversas regiones del mundo ha demostrado que una de las mejores formas para disminuir la contaminación del aire, así como las pérdidas económicas y de vidas humanas causadas por accidentes de tráfico, es la verificación periódica de las emisiones de gases contaminantes y las condiciones físico mecánicas de los vehículos en circulación.

El Comité Internacional de Inspección Técnica del Automóvil, estima que dichas normas, aplicadas en los países que integran la Unión Europea, han logrado reducir a partir de su aplicación hasta en 30 por ciento los accidentes viales causados por fallas mecánicas y en la misma medida las emisiones contaminantes vehiculares al medio ambiente.

En México no se cuenta con una norma que regule las condiciones físicas y mecánicas de los vehículos ligeros en circulación. Por lo que hace al autotransporte de carga y pasaje, existe la Norma Oficial Mexicana NOM-068-SCT-2-2000 que regula las condiciones físicas y mecánicas necesarias para la seguridad de la operación de estos vehículos pesados en caminos y puentes de jurisdicción federal.

En lo relativo a las emisiones contaminantes, actualmente se cuenta con las disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Medio Ambiente y con las normas emitidas por la Secretaría del Medio Ambiente, es decir la Norma Oficial Mexicana NOM- 041-SEMARNAT-2006, que establece los límites máximos permisibles de emisión de gases contaminantes provenientes del escape de los vehículos automotores en circulación que usan gasolina como combustible y la NOM-042-SEMARNA T-2003 que hace los propio para el caso de los vehículos nuevos.

Por todo ello el promovente plantea que con esta propuesta, de acuerdo con los últimos decretos emitidos por el gobierno federal conforme al artículo 906 del Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN), y que a partir del 1 de enero de 2009, México eliminó las restricciones o prohibición a las importaciones de automóviles usados cuyo país de origen sea Estados Unidos o Canadá y cuyo año-modelo sea de más de diez años anteriores al de la importación.

Datos, impactos y consecuencias.

De acuerdo con el Sistema de Administración Tributaría, en diciembre de 2005 se importaron alrededor de 240 mil vehículos usados al país, disminuyendo esta cifra a poco más de 128 mil unidades durante diciembre de 2006. En términos comparativos, estos datos resultan significativamente altos si consideramos que en estos dos meses las ventas de vehículos nuevos en el país fueron de aproximadamente 147 mil unidades y 130 mil unidades, respectivamente.

En relación con los automóviles denominados “chocolate”, es decir, aquellos autos de procedencia extranjera que circulan de manera ilegal en nuestro país, el problema es que no existen estadísticas confiables que nos permitan descubrir la dimensión real del problema.

Sin embargo, algunas estimaciones, como la realizada por la Asociación Mexicana de Distribuidores de Automotores (AMDA), calculaba para 2005 la cantidad de 2 millones 300 mil vehículos en circulación con estas características en nuestro país, lo que equivalía en ese momento a más del 13% del parque vehicular del año de referencia, estimado en poco más de 17 millones de autos.

Sin embargo, en estados fronterizos como Baja California, el parque de coches norteamericanos llega a cifras de hasta el 85% del total de vehículos.

Otros estudios más recientes, como el realizado por la Consultora Melgar, ubican el porcentaje de vehículos ilegales dentro del parque total en 23% durante 2006:

Sin embargo, en este estudio se consideraron tanto los automóviles “chocolates”, como los “fronterizos” y los “reetiquetados”.

Estas cifras son contundentes y revelan un problema grave para el país desde hace mucho tiempo. La lógica que hay detrás de esto es simple: el costo de un automóvil extranjero es mucho menor que el de uno nacional y el período promedio de renovación de los carros estadounidenses es de solamente cinco años.

Aunado a esto, la compleja situación del agro mexicano deriva en que muchos campesinos de escasos recursos se doten de unidades extranjeras en situación irregular más económicas, aun cuando muchas veces el costo que se tiene que pagar en las aduanas y el costo de transporte por llevar al automóvil al lugar solicitado termine por ubicar el precio pagado por el automóvil importado muy cerca del que se pagaría por uno nacional del mismo modelo.

En este sentido, la libre importación de vehículos usados a partir de 2009 en forma permanente ayuda a reducir parte de este problema y permitir a los consumidores comprar un automóvil a precios más bajos de forma legal.

De hecho, existen algunos riesgos y posibles efectos que debemos analizar:

• El impacto sobre la industria automotriz nacional.

• Entrada masiva de vehículos contaminantes, obsoletos e inseguros.

• Inexistencia de un mercado garantizado de refacciones para la reparación de estos carros.

• Incremento de la flota vehicular nacional.

• Aumento en la demanda por combustibles.

• Carencia de infraestructura vial que pueda dar soporte al crecimiento del parque vehicular.

• Incremento de las emisiones de contaminantes.

¿Impacto negativo?

Mucho se ha hablado acerca del posible impacto negativo que la libre importación de autos usados provenientes de Estados Unidos y Canadá tendrá sobre la industria automotriz nacional. Es un hecho que el decreto emitido en 2005 aceleró la importación de vehículos usados a nuestro país.

Los datos indican que la producción y venta de automóviles no han observado caídas drásticas pese a los decretos emitidos y la continua importación de vehículos usados.

Sin embargo, en todo este asunto no hay que olvidar que el sentido del TLCAN es la apertura comercial de todos los sectores de la economía y que mientras el gobierno tome las medidas necesarias, creando un marco jurídico que propicie la competencia justa, debemos respetar este acuerdo.

Los temas prioritarios en esta materia son la necesidad de definir una estrategia que evite la introducción de vehículos que por su estado no cumplan con las condiciones mínimas para proteger el ambiente y de seguridad de los usuarios de las vías de comunicación.

Un estudio realizado por la Secretaria del Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat) para una muestra de 681 automóviles importados, entre el período de noviembre de 2005 y agosto de 2006, arrojó algunos resultados interesantes.

Del total, 84% reportaron encontrarse en buen estado, aunque de éstos 13% registraron problemas con el odómetro como mala lectura, inconsistencias o simplemente que no funcionan y el 2% fueron registrados en áreas declaradas como zona de desastre.

Por lo tanto, los mayores problemas se concentran en el 16% restante de la muestra. De acuerdo con el estado que reportaron al momento de ser importados al país:

• 9% fue clasificado como savage, es decir, aquellos automóviles que sufrieron algún accidente y que muchas veces son rescatados de “deshuesaderos”.

• 2% fueron clasificados como rebuilt, refiriéndose a aquellos que son reconstruidos.

• 5% cayeron bajo la clasificación de junk, es decir, chatarra. Es la circulación de estos vehículos precisamente la que debe evitarse, debido a su mal estado mecánico que pone en riesgo la seguridad vial y al daño ambiental que ocasionarían sus altas emisiones.

• Del total de vehículos analizados, 43% no presentaron verificación vehicular antes de la importación y 1 % presentó verificación pero no la aprobó.

• Del 56% que presentó y aprobó la verificación vehicular, 53% de ellos realizaron su última verificación antes o durante el 2003, 19% en 2004,25% en 2005 y solamente 3% en el año 2006.

• De las verificaciones realizadas, 31% se realizó en el estado de Texas, 24% en California y 45% en otro estado como Arizona, Illinois y Georgia.

• Considerando una flota de 1 millón 958 mil 571 vehículos usados, se encontró una emisión de dióxido de carbono de 8 millones 666 mil 677 toneladas al año (ton/año), 9 mil 254 ton/año de metano, 295 mil 989 ton/año de óxido nitroso, 1 millón 407 mil 656 ton! año de monóxido de carbono, 136 mil 043 ton/año de hidrocarburos y 92 mil 346 ton/año de óxidos de nitrógeno.

Se señala que, de acuerdo con datos del lNE (Instituto Nacional de Ecología), de toda la contaminación generada por el sector transporte, los autos viejos y sin convertidor catalítico, son los responsables de alrededor del 50% de las emisiones.

Luego del análisis de los argumentos que apoyan la iniciativa del Senador promovente en la materia, las dictaminadoras juzgaron pertinente realizar las siguientes:

Conclusiones

Primera. Los integrantes de las Comisiones Unidas de Comunicaciones y Transportes y de Estudios legislativos, Primera, consideran que se trata de un tema de interés público de incidencia nacional que tiene que ver con mejorar las medidas para asegurar el cumplimiento de las normas sobre emisiones contaminantes y condiciones físicas y mecánicas para la seguridad en todos los vehículos que circulan en los caminos y puentes de jurisdicción federal en el país. .

Segunda. Establecer un programa de verificación de alcance nacional aplicable a todos los vehículos, incluidos los que se importen, verificar las emisiones y que estos automóviles cumplan con las normas de seguridad que operan en el país.

Tercera. Que la infraestructura vial de mala calidad no podrá soportar el posible aumento del parque vehicular a partir del año que transcurre (2009), y se deben realizar proyecciones acerca del aumento de automóviles y tomar las medidas necesarias en materia de infraestructura, con planeación urbana dirigida al aumento comprobado del parque vehicular.

Cuarta. Que la mejora en los servicios de transporte público es una de las herramientas más importantes para ofrecer un transporte de calidad a todas aquellas personas que no cuentan con automóvil. En la medida en que la población tenga acceso a un mejor transporte público, más gente evitará incurrir en el costo de adquirir un vehículo.

Modificaciones a la minuta

Los artículos 6, fracción VIII, 9, 11, fracción III y 24 del Reglamento de la Ley Federal del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente para la protección y control de la contaminación generada por vehículos automotores que circulan por el Distrito Federal y los municipios de la zona conurbada, así como en los artículos 8, fracciones I a V, 32 y 37 del Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en materia de prevención y control de la contaminación de la atmósfera, delimitan la facultad de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes para efectuar verificaciones de emisiones contaminantes a vehículos del servicio público federal, y no así a automóviles que circulan en caminos de jurisdicción federal.

A mayor abundamiento, cabe resaltar que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes carece de atribuciones para regular a los automóviles, mismos que por cuanto se refiere a las condiciones físicas, mecánicas y ambientales, son verificadas por las autoridades de las entidades federativas que al efecto hayan expedido las placas de circulación.

No obstante, esta Comisión Dictaminadora considera atendible la propuesta de la Colegisladora, para incluir en la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, la obligación para que los vehículos usados de transporte privado que se importen en forma definitiva y circulen por los caminos y puentes de jurisdicción federal, sean sujetos, previamente, a la verificación en sus condiciones físicas y mecánicas, así como en los niveles de emisión de gases contaminantes.

Además, se establece necesario ampliarla para considerar, desde la Ley, esta obligación, sean éstos de servicio público como privado, por las siguientes consideraciones:

1. El artículo 35 vigente, ya considera la obligación para los vehículos de autotransporte de carga, pasaje y turismo; aunque no establece la periodicidad, por lo que este tipo de unidades no incurrirían en costos adicionales.

2. Existe ya una Norma Oficial Mexicana, la NOM-068-SCT-2-2000, Transporte terrestre-Servicios de autotransporte federal de pasaje, turismo, carga y transporte privado-Condiciones físico-mecánicas y de seguridad para la operación en caminos y puentes de jurisdicción federal.

3. También se cuenta con una Norma Oficial Mexicana, la NOM-045-Semarnat-2006, Protección Ambiental. Vehículos en circulación que usan diesel como combustible. Límites máximos permisibles de opacidad, procedimiento de prueba y características técnicas del equipo de medición.

4. La frontera también se encuentra abierta para la importación de vehículos pesados usados con todos los riesgos para la seguridad que esto implica. Entre enero de 2009 y octubre de 2012 se importaron más de 26 mil, representa el 22.6% de las unidades nuevas en el mercado nacional.

De esta manera, las modificaciones a la Minuta Proyecto de Decreto por el que se Adicionan y Reforman Diversas Disposiciones a la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, quedarían de la siguiente manera:

Por las anteriores consideraciones, la Comisión de Transportes de la honorable Cámara de Diputados de esta LXII Legislatura, y para los efectos de lo dispuesto en la fracción E del artículo 72 Constitucional, somete al pleno de esta soberanía el siguiente

Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal

Artículo Único. Se reforma el artículo 35 y se adicionan los artículos 2o., con una fracción XVI, pasando la actual XVI a ser XVII y 74 Ter, con una fracción VI a la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, para quedar como sigue:

Artículo 2o. ...

I. a XIV. ...

XV. Vehículo: Medio de transporte motorizado, incluidos los medios o remolques que arrastren;

XVI. Vehículo de pasajeros para uso particular: Automóvil diseñado para el transporte de hasta diez personas, con el cual las personas físicas o morales satisfacen sus necesidades de transporte de pasajeros o carga, siempre y cuando tengan como fin, el desarrollo de sus actividades personales en tanto no impliquen un fin lucrativo o de carácter comercial; y

XVII. Vías Generales de Comunicación: Los caminos y puentes tal como se definen en el presente artículo.

Artículo 35. Todos los vehículos de autotransporte de carga, pasaje y turismo que transiten en caminos y puentes de jurisdicción federal, deberán cumplir con la verificación técnica de sus condiciones físicas y mecánicas, así como la de emisión de gases contaminantes y obtener la constancia de aprobación correspondiente en los términos que la Secretaría establezca. Para ello deberán:

I . Realizar en las unidades de verificación que disponga la Secretaría, la verificación técnica de sus condiciones físicas y mecánicas y obtener la constancia de aprobación correspondiente en los términos que se establezca en la norma oficial mexicana respectiva.

Los vehículos nuevos estarán exentos de esta verificación durante los primeros tres años a partir de la fecha en la que se haya realizado su venta de primera mano, siempre y cuando cumplan con las normas oficiales correspondientes a vehículos nuevos.

Los vehículos usados, estarán obligados a realizar esta verificación anualmente, a partir del cuarto año de su venta de primera mano.

Los vehículos usados de autotransporte de carga, pasaje, turismo, transporte privado y de pasajeros para uso particular, que se importen de manera definitiva al país, deberán realizar la verificación y obtener la constancia de aprobación de manera previa a la autorización de la importación definitiva por parte de las autoridades aduaneras;

II . Realizar en las unidades de verificación que disponga la Secretaría, la verificación de los límites máximos permisibles de emisión de gases contaminantes y obtener la constancia de aprobación correspondiente con la periodicidad y términos que establezca la norma oficial mexicana respectiva.

Los vehículos nuevos estarán exentos de esta verificación durante los primeros dos años a partir de la fecha en la que se haya realizado su venta de primera mano, siempre y cuando cumplan con las normas oficiales correspondientes a vehículos nuevos.

Los vehículos usados de autotransporte de carga, pasaje, turismo, transporte privado y de pasajeros para uso particular, que se importen de manera definitiva al país, deberán realizar la verificación de estos límites máximos permisibles y obtener la constancia de aprobación de manera previa a la autorización de la importación definitiva por parte de las autoridades aduaneras.

Las empresas que cuenten con los elementos técnicos conforme a la norma oficial mexicana respectiva, podrán ellas mismas realizar la verificación técnica de sus vehículos.

Artículo 74 Ter. ...:

I. a III. ...

IV. Cuando se encuentren en tránsito y no cumplan con las condiciones mínimas de seguridad, que se determinen en esta Ley y los ordenamientos que de ella se deriven;

V. Cuando se encuentren prestando servicio de autotransporte y esté vencido su plazo o límite máximo de operación para dar el servicio de autotransporte federal de pasajeros o turismo, de acuerdo a las disposiciones reglamentarias correspondientes, y

VI. Cuando incumplan las obligaciones previstas en el artículo 35 de la presente Ley.

Transitorios

Primero. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La Secretaría de Comunicaciones y Transportes, dentro de los 180 días naturales siguientes, a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, emitirá la norma correspondiente para la revisión de las condiciones físico mecánicas de los vehículos usados de pasajeros para uso particular que se pretendan importar al país.

Tercero. Las Unidades de Verificación para los vehículos usados de pasajeros para uso particular que se pretendan importar al país, empezarán a funcionar a más tardar 365 días después de que entre en vigor el presente Decreto. La Secretaría de Comunicaciones y Transportes deberá realizar de inmediato las acciones necesarias para su oportuna implementación y puesta en marcha.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 26 de junio de 2013.

La Comisión de Transportes

Diputados: Juan Carlos Muñoz Márquez (rúbrica), presidente; Fernando Alfredo Maldonado Hernández (rúbrica), Jesús Tolentino Román Bojórquez (rúbrica), Miguel Sámano Peralta (rúbrica), María Rebeca Terán Guevara, Francisco Alberto Zepeda González, Jorge Rosiñol Abreu (rúbrica), Luis Manuel Arias Pallares (rúbrica), Valentín González Bautista (rúbrica), María del Rosario de Fátima Pariente Gavito (rúbrica), secretarios; Damaris Osorno Malpica (rúbrica), José Angelino Caamal Mena (rúbrica), Marco Antonio Calzada Arroyo (rúbrica), Fernando Cuéllar Reyes, Catalino Duarte Ortuño, Raúl Santos Galván Villanueva (rúbrica), Víctor Rafael González Manríquez, Francisco Grajales Palacios (rúbrica), Abel Guerra Garza (rúbrica), Javier Filiberto Guevara González (rúbrica), María del Rosario Merlín García, Jesús Morales Flores (rúbrica), Nabor Ochoa López, Jesús Oviedo Herrera, Germán Pacheco Díaz, Humberto Armando Prieto Herrera, Hugo Mauricio Pérez Anzueto, Francisco Tomás Rodríguez Montero (rúbrica), José Soto Martínez (rúbrica), Jorge Terán Juárez.

De la Comisión de Transportes, con proyecto de decreto que reforma el tercer párrafo del artículo 6o. de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal

Honorable Asamblea:

La Comisión de Transportes, con las atribuciones que le confieren los artículos 39, numerales 1 y 2, y 45, numerales 6, incisos e) y f), y 7 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 80, numeral 1; 81, numeral 2; 82, numeral 1; 84, numeral 1; 85; 157; 158 y 167, numeral 4 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de los integrantes de esta honorable asamblea el presente dictamen, de acuerdo con la siguiente

Metodología.

I. En el capítulo de Antecedentes se da constancia del trámite de inicio del proceso legislativo, del recibo de turno para el dictamen de la referida iniciativa y del trabajo previo para la resolución de la comisión dictaminadora.

II. En el capítulo referido al Contenido de la iniciativa se sintetiza el alcance de la propuesta de reforma en estudio.

III. En el capítulo de Consideraciones se expresan los argumentos de valoración de la propuesta y de los motivos que sustentan la resolución de esta Comisión Dictaminadora.

I. Antecedentes.

1. En sesión de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, celebrada el 29 de abril de 2013, el diputado Francisco Alberto Zepeda González, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 6o. de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal.

2. En la misma fecha, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 23, fracción f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la Mesa Directiva acordó turnar la iniciativa mencionada a la Comisión de Transportes, para su estudio y dictamen, mediante oficio D.G.P.L.62-II-6-0673. Expediente 1966.

3. Con fecha 12 de septiembre de 2013, se solicitó prórroga para atender debidamente y dictaminar en tiempo y forma la presente iniciativa, misma que fue otorgada por la Mesa Directiva el 18 de septiembre de 2013.

4. Con fecha 5 de septiembre de 2013 la Comisión de Transportes solicitó al Centro de Estudio de las Finanzas Públicas de la honorable Cámara de Diputados, elabore los estudios de impacto presupuestario de la presente iniciativa.

5. Durante las dos primeras semanas de octubre de 2013, se llevó a cabo la investigación documental para allegarse de los elementos necesarios a efecto de elaborar el dictamen respectivo.

6. Durante las dos últimas semanas de octubre de 2013, se convocó a quienes estuvieran interesados en esta iniciativa, a enviar los comentarios respectivos.

II. Contenido de la iniciativa.

El Objetivo de la iniciativa del diputado Zepeda González es condicionar el otorgamiento de prórrogas a concesiones para construir, operar, explotar, conservar y mantener los caminos y puentes federales, por causas relacionadas con el mismo tramo carretero, camino o puente que dio origen a la concesión.

Señala el promovente que el régimen de concesiones debe tener por objeto el interés público. Que es un acuerdo de voluntades entre el sector público y privado para prestar bienes o servicios a la población y en beneficio del bien común.

Desde el punto de vista del legislador, la concesión ha sido una medida recurrente y eficiente, particularmente cuando cumple con los objetivos señalados, se sujeta a la normatividad aplicable y se encuentra inmersa en un ambiente de legalidad y transparencia.

Sin embargo, refiere que es necesario que se implementen medidas que permitan mantener una creciente inversión, fortaleciendo la colaboración público - privada, con el fin de garantizar las construcciones y mantenimiento de la infraestructura carretera.

Señala que uno de los principales problemas detectados durante la vida de las concesiones de infraestructura, es el de las renegociaciones de las cláusulas iniciales, por lo que considera necesario desarrollar un marco legal específico para ello.

Considera necesario señalar que las prórrogas sólo podrán otorgarse por causas relacionadas con el mismo tramo carretero, camino o puente, que dio origen a la concesión.

La reforma del artículo 6o. de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, se plantea en los términos siguientes:

Artículo 6o. ...

...

Las concesiones se otorgarán hasta por un plazo de 30 años. Éstas podrán ser prorrogadas, hasta por un plazo equivalente al señalado originalmente, en cualquier momento después del primer tercio de la vigencia de las mismas, cuando a juicio de la Secretaría, se justifique la necesidad de realizar inversiones que no se hubiesen previsto en las condiciones originales de los títulos de concesión respectivos. Las prórrogas sólo podrán otorgarse por causas relacionadas con el mismo tramo carretero, camino o puente que dio origen a la concesión.

...

...

III. Consideraciones de la comisión

Primera. Una infraestructura carretera adecuada fomenta la competencia y permite mayores flujos de capital y conocimiento hacia individuos y empresas, con lo que se generan condiciones favorables para el desarrollo económico.

Segunda. Para competir a nivel mundial, la economía del país requiere de una infraestructura carretera que facilite el flujo de productos, servicios y el tránsito de personas de una manera ágil, eficiente y a un bajo costo, en razón de que se abren nuevas oportunidades de desarrollo para la población.

Tercera. De acuerdo al esquema de asociaciones público-privadas para el desarrollo carretero en México, la concesión carretera es un acto mediante el cual el Estado otorga a un particular el derecho a prestar un servicio público y a explotar bienes del dominio público, a través de un esquema que otorga a particulares el derecho a construir, operar, conservar, mantener y explotar una autopista de cuota. Al concluir el plazo de concesión, tanto la carretera como los derechos que fueron concesionados regresan al control directo del Estado.

Cuarta. La Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal tiene por objeto regular la construcción, operación, explotación, conservación y mantenimiento de los caminos y puentes, los cuales constituyen vías generales de comunicación; así como los servicios de autotransporte federal que en ellos operan, sus servicios auxiliares y el tránsito en dichas vías.

Quinta. Señala la Ley, que se requiere de concesión para construir, operar, explotar, conservar y mantener los caminos y puentes federales.

Sexta. La propia Ley establece que las concesiones sólo podrán ser prorrogadas cuando, a juicio de la Secretaría, se justifique la necesidad de realizar inversiones que no se hubiesen previsto en las condiciones originales de los títulos de concesión respectivos.

Séptima. No se justifica ninguna ampliación de concesión, si no existe en la misma, un proyecto de inversión de nueva infraestructura en el tramo carretero específico, por lo que es menester reformar la ley en la materia, a efecto de dotar a la norma jurídica de los elementos necesarios para su adecuada cumplimentación, la inhibición de conductas contrarias a derecho que atenten contra el erario y el patrimonio públicos, así como el perfeccionamiento jurídico que evite lagunas y vacíos.

Octava. En relación con la iniciativa presentada por el Diputado Francisco Alberto Zepeda González, esta Dictaminadora comparte su propuesta, en el sentido de condicionar las renegociaciones de las prórrogas de las concesiones a causas relacionadas con el mismo tramo que fue concesionado.

En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, esta Comisión Dictaminadora tiene a bien emitir, el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforma el tercer párrafo del artículo 6o. de la ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal

Artículo Único. Se reforma el tercer párrafo del artículo 6o. de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, para quedar como sigue:

Artículo 6o. ...

...

Las concesiones se otorgarán hasta por un plazo de 30 años. Éstas podrán ser prorrogadas, hasta por un plazo equivalente al señalado originalmente, en cualquier momento después del primer tercio de la vigencia de las mismas, cuando a juicio de la Secretaría, se justifique la necesidad de realizar inversiones que no se hubiesen previsto en las condiciones originales de los títulos de concesión respectivos. Las prórrogas sólo podrán otorgarse por causas relacionadas con el mismo tramo carretero, camino o puente que dio origen a la concesión. También podrán ser prorrogadas, en cualquier momento durante su vigencia, cuando se presenten causas que lo justifiquen, no atribuibles a los concesionarios, entre los que se incluyan demoras en la liberación del derecho de vía. A fin de que la prórroga pueda ser considerada, el concesionario deberá haber cumplido con las condiciones impuestas. En ambos casos, la Secretaría deberá obtener el registro a que se refieren las fracciones II y III del artículo 34 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 21 de noviembre de 2013.

La Comisión de Transportes

Diputados: Juan Carlos Muñoz Márquez (rúbrica), presidente; Fernando Alfredo Maldonado Hernández (rúbrica), Jesús Tolentino Román Bojórquez (rúbrica), Miguel Sámano Peralta, María Rebeca Terán Guevara (rúbrica), Francisco Alberto Zepeda González (rúbrica), Jorge Rosiñol Abreu (rúbrica), Luis Manuel Arias Pallares, Valentín González Bautista, María del Rosario de Fátima Pariente Gavito (rúbrica), secretarios; Rafael Acosta Croda (rúbrica), Marco Antonio Calzada Arroyo (rúbrica), Fernando Cuéllar Reyes (rúbrica), Catalino Duarte Ortuño, Raúl Santos Galván Villanueva, Víctor Rafael González Manríquez (rúbrica), Francisco Grajales Palacios (rúbrica), Abel Guerra Garza (rúbrica), Javier Filiberto Guevara González (rúbrica), María del Rosario Merlín García (rúbrica), Jesús Morales Flores (rúbrica), Felipe Arturo Camarena García (rúbrica), Jesús Oviedo Herrera, Germán Pacheco Díaz (rúbrica), Humberto Armando Prieto Herrera, Hugo Mauricio Pérez Anzueto, Francisco Tomás Rodríguez Montero (rúbrica), José Soto Martínez (rúbrica), Jorge Terán Juárez.

De la Comisión de Transportes, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal

Honorable Asamblea:

La Comisión de Transportes, con las atribuciones que le confieren los artículos 39, numerales 1 y 2, y 45, numerales 6, incisos e) y f), y 7, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 80, numeral 1; 81, numeral 2; 82, numeral 1; 84, numeral 1; 85; 157; 158 y 167, numeral 4, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de los integrantes de esta honorable asamblea el presente dictamen, de acuerdo con la siguiente:

Metodología

I. En el capítulo de “Antecedentes” se da constancia del trámite de inicio del proceso legislativo, del recibo de turno para el dictamen de la referida iniciativa y del trabajo previo para la resolución de la comisión dictaminadora.

II. En el capítulo referido al “Contenido de la iniciativa”, se sintetiza el alcance de la propuesta de reforma en estudio.

III. En el capítulo de “Consideraciones”, se expresan los argumentos de valoración de la propuesta y de los motivos que sustentan la resolución de esta comisión dictaminadora.

Antecedentes

1. En sesión de la Comisión Permanente de fecha 24 de julio de 2013, los diputados Williams Oswaldo Ochoa Gallegos y Leobardo Alcalá Padilla, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentaron iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 20 y 62 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal.

2. En la misma fecha, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 23, fracción f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la Mesa Directiva acordó turnar la iniciativa mencionada a la Comisión de Transportes, para su estudio y dictamen, mediante oficio CP2R1A.-1810. Expediente 2285.

3. Con fecha 12 de septiembre de 2013, se solicitó prórroga para atender debidamente y dictaminar en tiempo y forma la presente iniciativa, que fue otorgada por la Mesa Directiva el 18 de septiembre de 2013.

4. Con fecha 5 de septiembre de 2013 la Comisión de Transportes solicitó al Centro de Estudio de las Finanzas Públicas de la honorable Cámara de Diputados, elabore los estudios de impacto presupuestario de la presente iniciativa.

5. Durante las dos primeras semanas de octubre de 2013, se llevó a cabo la investigación documental para allegarse de los elementos necesarios a efecto de elaborar el dictamen respectivo.

6. Durante las dos últimas semanas de octubre de 2013, se convocó a quienes estuvieran interesados en esta iniciativa, a enviar los comentarios respectivos.

II. Contenido de la iniciativa

El objetivo de la iniciativa presentada por los diputados Ochoa Gallegos y Alcalá Padilla, es establecer que las bases de regulación tarifaria de los servicios auxiliares de arrastre, arrastre y salvamento y depósito de vehículos, protejan el interés del usuario.

Además de considerar la obligación, para los permisionarios de los servicios auxiliares del autotransporte federal, de proteger a los viajeros, usuarios y sus bienes, por los daños que sufran con motivo de la prestación de esos servicios.

Señalan los promoventes que una de las quejas más recurrentes de los usuarios de los servicios auxiliares de arrastre, arrastre y salvamento y depósito de vehículos, es que no se respetan sus derechos como consumidores y menos sus garantías como usuarios de este servicio.

Refieren que la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal no establece con precisión la defensa de estos derechos, dejando prácticamente a discreción de los prestadores de dichos servicios, los modos y formas de la prestación del servicio, lo cual constituye una desventaja para el usuario, creando una afectación de sus intereses.

Que estas denuncias por abusos de los operadores de los servicios de arrastre, arrastre y salvamento y depósito de vehículos son muy recurrentes en relación a las tarifas que aplican, las cuales llegan a ser desproporcionadas y elevadas con relación a las garantías del servicio ofrecido.

Mencionan que otro aspecto que no atiende la ley antes referida, es que no ofrece certeza y respaldo de los bienes que se le confían a los prestadores de servicios, con los consecuentes casos de perjuicio, ultraje y sustracción de los que son objeto los vehículos que utilizan estos servicios.

Señalan que en el artículo 62 de la referida Ley establece la responsabilidad de concesionarios y permisionarios en general, resulta necesaria una precisión de los permisionarios de autotransporte de pasajeros y turismo que permita habilitar la mención de los prestadores de servicios auxiliares.

Afirman que de aprobarse la presente iniciativa, se beneficiará e incrementará la calidad de los diversos servicios auxiliares del autotransporte federal, en virtud que al darle una garantía suficiente al usuario, los prestadores de servicios realizarán un trabajo más eficiente.

El proyecto de reforma a la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal se plantea en los siguientes términos:

Artículo 20. La Secretaría podrá establecer las tarifas aplicables para la operación de las Unidades de Verificación, así como las bases de regulación tarifaria de los servicios de arrastre, arrastre y salvamento y depósito de vehículos.

En los supuestos a que se refieren este artículo y el anterior en los que se fijen tarifas, éstas deberán ser máximas e incluir mecanismos de ajuste que permitan la prestación de servicios en condiciones satisfactorias de calidad, competitividad y permanencia, protegiendo en todo momento el interés del usuario.

Titulo Sexto
De la Responsabilidad

Capítulo I
De la responsabilidad en los caminos, puentes y autotransporte de pasajeros y turismo

Artículo 62. Los concesionarios a que se refiere esta Ley están obligados a proteger a los usuarios en los caminos y puentes por los daños que puedan sufrir con motivo de su uso. Asimismo, los permisionarios de autotransporte de pasajeros y turismo, además de aquellos que presten los servicios auxiliares referidos en el artículo 52 de esta ley, protegerán a los viajeros, usuarios y sus bienes por los daños que sufran con motivo de la prestación del servicio.

La garantía que al efecto se establezca deberá ser suficiente para que el concesionario ampare al usuario de la vía durante el trayecto de la misma, y el permisionario a los viajeros desde que aborden hasta que desciendan del vehículo y en el uso de cualquiera de los referidos servicios auxiliares.

III. Consideraciones de la comisión

Primera. La comisión dictaminadora expresa su interés en reformar la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, para establecer un marco jurídico adecuado que garantice la seguridad de los usuarios de las vías generales de comunicación.

Segunda. La Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal tiene por objeto regular la construcción, operación, explotación, conservación y mantenimiento de los caminos y puentes, los cuales constituyen vías generales de comunicación; así como los servicios de autotransporte federal que en ellos operan, sus servicios auxiliares y el tránsito en dichas vías.

Tercera. Define los servicios auxiliares como aquéllos que, sin formar parte del autotransporte federal de pasajeros, turismo o carga, complementan su operación y explotación.

Cuarta. Establece que la explotación y operación de los servicios de arrastre, arrastre y salvamento y depósito de vehículos, requiere de permisos otorgados por la Secretaría.

Quinta. El Título Cuarto de la ley, que trata lo relacionado a los Servicios Auxiliares al Autotransporte Federal, contempla como uno de ellos, los de arrastre, salvamento y depósito de vehículos. Estableciendo que los mismos se sujetarán a las condiciones y modalidades establecidas en los reglamentos respectivos.

Sexta. El Título Sexto, De la Responsabilidad, sólo la establece para los concesionarios de los caminos y puentes, así como para los permisionarios del autotransporte federal de pasajeros, turismo y carga.

Séptima. En materia de responsabilidad, esta comisión dictaminadora considera que la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal tiene una laguna que debe ser subsanada, por lo que comparte la propuesta de los diputados Ochoa Gallegos y Alcalá Padilla, en el sentido de incorporar, en la ley, este elemento que es fundamental para dar certidumbre a los usuarios del servicio auxiliar de grúas de arrastre, salvamento y depósito de vehículos.

Octava. Otro servicio que la ley define como auxiliar, que transporta bienes de terceros, es el de los servicios de paquetería y mensajería, en los que también es omisa en materia de responsabilidad.

Novena. Para atender la preocupación de los ciudadanos diputados y subsanar la omisión planteada en la consideración anterior, la comisión dictaminadora propone reformar el enunciado del Capítulo II, Título Sexto; así como el primer párrafo del artículo 66 y adicionar una fracción VI al mismo artículo.

En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, esta Comisión Dictaminadora somete a la consideración de la honorable asamblea, el siguiente proyecto de

Decreto por el que se adicionan y reforman diversas disposiciones de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal

Artículo Único. Se reforman la denominación del Capítulo II del Título Sexto, el primer párrafo del artículo 66 y se adiciona la fracción VI al artículo 66 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, para quedar como sigue:

Título Sexto
De la Responsabilidad

Capítulo II
De la responsabilidad en el autotransporte de carga, en los servicios de paquetería y mensajería y en los de arrastre, salvamento y depósito de vehículos

Artículo 66. Los permisionarios de servicios de autotransporte de carga, de paquetería y mensajería, así como los de los servicios de arrastre, salvamento y depósito de vehículos, son responsables de las pérdidas y daños que sufran los bienes o productos que transporten, desde el momento en que reciban la carga hasta que la entreguen a su destinatario, excepto en los siguientes casos:

I. a III. ...

IV. Falsas declaraciones o instrucciones del cargador, del consignatario o destinatario de los bienes o del titular de la carta de porte;

V. Cuando el usuario del servicio no declare el valor de la mercancía, la responsabilidad quedará limitada a la cantidad equivalente a 15 días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, por tonelada o la parte proporcional que corresponda tratándose de embarques de menor peso, y

VI. Tratándose de los servicios de arrastre, salvamento y depósito de vehículos, no aplican las excepciones anteriores, y los límites de responsabilidad se establecerán en el reglamento respectivo.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Ejecutivo federal contará con un plazo de 90 días, a partir de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, para adecuar las disposiciones reglamentarias y normativas que se deriven del presente decreto.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 21 de noviembre de 2013.

La Comisión de Transportes

Diputados: Juan Carlos Muñoz Márquez (rúbrica), presidente; Fernando Alfredo Maldonado Hernández (rúbrica), Jesús Tolentino Román Bojórquez (rúbrica), Miguel Sámano Peralta, María Rebeca Terán Guevara (rúbrica), Francisco Alberto Zepeda González (rúbrica), Jorge Rosiñol Abreu (rúbrica), Luis Manuel Arias Pallares, Valentín González Bautista, María del Rosario de Fátima Pariente Gavito (rúbrica), secretarios; Rafael Acosta Croda (rúbrica), José Angelino Caamal Mena (rúbrica), Marco Antonio Calzada Arroyo (rúbrica), Fernando Cuéllar Reyes (rúbrica), Catalino Duarte Ortuño, Raúl Santos Galván Villanueva, Víctor Rafael González Manríquez (rúbrica), Francisco Grajales Palacios (rúbrica), Abel Guerra Garza (rúbrica), Javier Filiberto Guevara González (rúbrica), María del Rosario Merlín García (rúbrica), Jesús Morales Flores (rúbrica), Felipe Arturo Camarena García (rúbrica), Jesús Oviedo Herrera, Germán Pacheco Díaz (rúbrica), Humberto Armando Prieto Herrera, Hugo Mauricio Pérez Asueto, Francisco Tomás Rodríguez Montero (rúbrica), José Soto Martínez (rúbrica), Jorge Terán Juárez.

De la Comisión de Transportes, con proyecto de decreto que reforma los artículos 3, 4, 62, 64 y 68 de la Ley de Aviación Civil

Honorable Asamblea:

La Comisión de Transportes, con las atribuciones que le confieren los artículos 39, numerales 1 y 2, y 45, numerales 6, incisos e) y f), y 7, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 80, numeral 1; 81, numeral 2; 82, numeral 1; 84, numeral 1; 85; 157; 158 y 167, numeral 4, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de los integrantes de esta honorable asamblea el presente dictamen, de acuerdo con la siguiente

Metodología

I. En el capítulo de “Antecedentes” se da constancia del trámite de inicio del proceso legislativo, del recibo de turno para el dictamen de la referida iniciativa y del trabajo previo para su resolución de la Comisión Dictaminadora.

II. En el capítulo referido al “Contenido de la iniciativa”, se sintetiza el alcance de la propuesta de reforma en estudio.

III. En el capítulo de “Consideraciones”, se expresan los argumentos de valoración de la propuesta y de los motivos que sustentan la resolución de esta comisión dictaminadora.

I. Antecedentes

1. En sesión de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, celebrada el lunes 29 de abril de 2013, el diputado Carlos Humberto Castaños Valenzuela, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentó iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Aviación Civil.

2. En la misma fecha, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 23, fracción f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos la Mesa Directiva acordó turnar la iniciativa mencionada a la Comisión de Transportes, para su estudio y dictamen, mediante oficio DGPL62-II-1-0952. Expediente 2038.

3. En la novena reunión ordinaria de la Comisión de Transportes, celebrada el 26 de junio de 2013, se aprobó el informe de “Asuntos pendientes de resolver”. En el punto de asuntos generales, se acordó solicitar a la Mesa Directiva, prórroga para atender debidamente y dictaminar en tiempo y forma la presente iniciativa.

4. Con fecha primero de julio de 2013 la Comisión de Transportes solicitó al Centro de Estudio de las Finanzas Públicas de la honorable Cámara de Diputados, elabore los estudios de impacto presupuestario de la presente iniciativa.

5. La Mesa Directiva de la LXII Legislatura, con fecha primero de julio de 2013, autoriza prórroga por 90 días para dictaminar la presente iniciativa.

6. Durante las dos primeras semanas de julio de 2013, se llevó a cabo la investigación documental para allegarse de los elementos necesarios a efecto de elaborar el dictamen respectivo.

7. Durante las dos últimas semanas de julio de 2013, se convocó a quienes estuvieran interesados en esta iniciativa, a enviar los comentarios respectivos.

8. Con fecha 21 de noviembre de 2013, el diputado Carlos Humberto Castaños Valenzuela presentó propuesta de modificación a la Iniciativa originalmente presentada, en relación con el segundo párrafo del artículo 62 para quedar como sigue: “La indemnización por la destrucción o avería del equipaje de mano será de hasta cuarenta salarios mínimos. Por la pérdida o avería del equipaje facturado la indemnización será equivalente a la suma de 200 salarios mínimos”.

II. Contenido de la iniciativa

La iniciativa tiene como objetivo actualizar los montos de cobertura de la indemnización por la destrucción, avería o pérdida de equipaje de mano o facturado. Por otro lado, pretende actualizar en la Ley de Aviación Civil, aquéllas referencias hechas al Código Civil para el Distrito Federal en Materia Común y para toda la República Mexicana en Materia Federal, en razón de las reformas del 29 de mayo de 2000, que modificó la denominación del citado Código, por el de Código Civil Federal.

El diputado Castaños Valenzuela expone que una de las quejas más comunes de los usuarios, es que los equipajes antes de que sean introducidos a los aviones, les son extraídas piezas de valor y es hasta que las maletas llegan a su destino, cuando los dueños se dan cuenta que han sido abiertas o que presentan rasgaduras o maltrato.

Señala que otra situación común que sufren los pasajeros es que su equipaje desaparezca en el camino, recibiendo la explicación por parte de los empleados de las aerolíneas de que los artículos perdidos serán recuperados, lo cual no sucede.

Refiere que pocos son los que denuncian estos abusos ante la Procuraduría Federal del Consumidor, sobre todo porque ante dicha instancia los requisitos a llenar en el acta correspondiente, son demasiado complicados y los afectados terminan por olvidarse del asunto.

Menciona que en la Ley de Aviación Civil se establecen los derechos que tiene el usuario de transporte aéreo al comprar un boleto de avión. Sin embargo, señala que es precisamente en el Ley de Aviación Civil donde se encuentra una laguna legal que perjudica el derecho de los pasajeros.

Adicionalmente, menciona que en la Ley de Aviación Civil se prevé el Capítulo XII “De responsabilidad por daños”, que comprende los daños a pasajeros, equipaje y carga y, puntualiza lo dispuesto en el artículo 62 el cual señala:

“Para los daños a pasajeros, el derecho a percibir indemnizaciones se sujetará a lo dispuesto por el Artículo 1915 del Código Civil para el Distrito Federal en Materia Común y para toda la República en Materia Federal, salvo por lo que se refiere al monto que será el triple de lo previsto en dicho artículo. Para la prelación en el pago de las indemnizaciones, se estará a lo dispuesto en el artículo 501 de la Ley Federal del Trabajo.

La indemnización por la destrucción o avería del equipaje de mano será de hasta 40 salarios mínimos. Por la pérdida o avería del equipaje facturado la indemnización será equivalente a la suma de setenta y cinco salarios mínimos.”

Por lo anterior, el promovente considera que dicha disposición se debe ajustar al marco jurídico vigente y actualizar la denominación del citado Código:

Artículo único: Se reforman los artículos 3,4, 62, 64 y 68 de la Ley de Aviación Civil para quedar como sigue:

Artículo 3.

...

Son aplicables a la navegación aérea civil las disposiciones que, sobre nacimientos y defunciones a bordo de un buque con bandera mexicana, establece el Código Civil Federal.

Artículo 4.

...

I. ...

II. ...

III. ...

IV. Los códigos de Comercio; Civil Federal; y Federal de Procedimientos Civiles.

Artículo 62. Para los daños a pasajeros, el derecho a percibir indemnizaciones se sujetará a lo dispuesto por el artículo 1915 del Código Civil Federal, salvo por lo que se refiere al monto que será el triple de lo previsto en dicho artículo.

Para la prelación en el pago de las indemnizaciones, se estará a lo dispuesto en el artículo 501 de la Ley Federal del Trabajo.

Por equipaje facturado se entenderá el equipaje del que asume el concesionario la custodia y para el cual emitirá un talón de equipaje.

Es responsabilidad del concesionario tomar todas las precauciones y medidas de seguridad necesarias para proteger el equipaje.

La indemnización por la destrucción, avería o pérdida del equipaje de mano será de hasta ochenta salarios mínimos y en el caso del equipaje facturado será de doscientos salarios mínimos; si el monto establecido en la factura fuere superior a ese techo, el concesionario cubrirá el 50% de la diferencia entre el monto establecido por la ley y el valor de la factura.

Cuando el valor del equipaje facturado sea mayor a 200 salarios mínimos el usuario podrá ser indemnizado por el valor total de su equipaje, para lo cual antes de abordar su vuelo el pasajero deberá informar y demostrar fehacientemente al concesionario que el valor de su equipaje es superior a los 200 salarios mínimos exhibiendo las facturas y documentos de propiedad que acrediten su dicho y se documentara de forma suficiente por el concesionario quien entregara una constancia de registro con la finalidad de acreditar y proteger dicho equipaje.

Artículo 64. En los casos de las indemnizaciones previstas en los artículos 62 y 63 anteriores, el concesionario o permisionario no gozará del beneficio de limitación de responsabilidad, y deberá cubrir los daños y perjuicios causados en términos del Código Civil Federal, si se comprueba que los daños se debieron a dolo o mala fe del propio concesionario o permisionario o de sus dependientes o empleados, o cuando no se expida el billete de pasaje o boleto, el talón de equipaje o la carta de porte o guía de carga aérea, según corresponda.

Para el pago de las indemnizaciones se tomará como base el salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal, en la fecha en que ocurran los daños.

Artículo 68. Los daños que sufran las personas o carga trasportadas (sic) en aeronaves destinadas al servicio de trasporte (sic) aéreo privado comercial se sujetarán a las disposiciones del Código Civil Federal.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.

III. Consideraciones de la comisión

Primera. La Comisión de Transportes estima atendible la propuesta de modificación que propone el diputado Carlos Humberto Castaños Valenzuela a fin de reformar el artículo 3, cuarto párrafo; así como el artículo 4, fracción IV; el primer párrafo de los artículos 62, 64 y 68 de la Ley de Aviación Civil, pues como sabemos, por decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de mayo de 2000, se modificó la denominación del “Código Civil para el Distrito Federal en Materia Común y para toda la República en Materia Federal” por el de “Código Civil Federal”.

En este sentido, se considera conveniente la actualización de la Ley de Aviación Civil como lo propone el diputado Castaños Valenzuela, haciendo la sustitución del texto correspondiente, a fin de armonizar el marco jurídico vigente.

Segunda. De acuerdo al artículo 83 del Reglamento de la Cámara de Diputados, que faculta al promovente de una iniciativa, a ejercer su derecho a presentar por escrito ante la comisión, una reserva para modificarla antes del inicio de su discusión, aunque no forme parte de la dictaminadora; el pleno de la Comisión de Transportes, considera procedente y está de acuerdo en que el presente dictamen tome en cuenta la solicitud del diputado promovente, en relación con el monto de la indemnización por la pérdida o avería del equipaje facturado, sea el equivalente de doscientos salarios mínimos.

Tercera. Los integrantes de la Comisión de Transportes consideran adecuado aprobar la iniciativa materia de este Dictamen, respecto de las propuestas de reforma para el cuarto párrafo del artículo 3, fracción IV del artículo 4; primero y segundo párrafo del artículo 62; y primer párrafo de los artículos 64 y 68 de la Ley de Aviación Civil; toda vez que resulta conveniente la actualización de la referencia del Código Civil Federal, además de actualizar el monto de la indemnización previsto en el segundo párrafo del artículo 62 por la pérdida o avería del equipaje facturado.

En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, esta Comisión Dictaminadora, tiene a bien emitir el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforman los artículos 3, 4, 62, 64 y 68 de la Ley de Aviación Civil

Artículo Único. Se reforman los artículos 3, cuarto párrafo; 4, fracción IV; 62; 64, primer párrafo y 68 de la Ley de Aviación Civil, para quedar como sigue:

Articulo 3. ...

...

...

Son aplicables a la navegación aérea civil las disposiciones que, sobre nacimientos y defunciones a bordo de un buque con bandera mexicana, establece el Código Civil Federal.

Artículo 4. ...

I. a III. ...

IV. Los códigos de Comercio; Civil Federal; y Federal de Procedimientos Civiles.

Artículo 62. Para los daños a pasajeros, el derecho a percibir indemnizaciones se sujetará a lo dispuesto por el artículo 1915 del Código Civil Federal, salvo por lo que se refiere al monto que será el triple de lo previsto en dicho artículo.

Para la prelación en el pago de las indemnizaciones, se estará a lo dispuesto en el artículo 501 de la Ley Federal del Trabajo.

La indemnización por la destrucción o avería del equipaje de mano será de hasta cuarenta salarios mínimos. Por la pérdida o avería del equipaje facturado la indemnización será equivalente a la suma de doscientos salarios mínimos.

Artículo 64. En los casos de las indemnizaciones previstas en los artículos 62 y 63 anteriores, el concesionario o permisionario no gozará del beneficio de limitación de responsabilidad, y deberá cubrir los daños y perjuicios causados en términos del Código Civil Federal, si se comprueba que los daños se debieron a dolo o mala fe del propio concesionario o permisionario o de sus dependientes o empleados, o cuando no se expida el billete de pasaje o boleto, el talón de equipaje o la carta de porte o guía de carga aérea, según corresponda.

...

Artículo 68. Los daños que sufran las personas o carga transportadas en aeronaves destinadas al servicio de transporte aéreo privado comercial se sujetarán a las disposiciones del Código Civil Federal.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 21 de noviembre de 2013.

La Comisión de Transportes

Diputados: Juan Carlos Muñoz Márquez (rúbrica), presidente; Fernando Alfredo Maldonado Hernández (rúbrica), Jesús Tolentino Román Bojórquez (rúbrica), Miguel Sámano Peralta (rúbrica), María Rebeca Terán Guevara (rúbrica), Francisco Alberto Zepeda González (rúbrica), Jorge Rosiñol Abreu, Luis Manuel Arias Pallares, Valentín González Bautista, María del Rosario de Fátima Pariente Gavito (rúbrica), secretarios; Rafael Acosta Croda (rúbrica), José Angelino Caamal Mena (rúbrica), Marco Antonio Calzada Arroyo (rúbrica), Fernando Cuéllar Reyes (rúbrica), Catalino Duarte Ortuño, Raúl Santos Galván Villanueva, Víctor Rafael González Manríquez (rúbrica), Francisco Grajales Palacios (rúbrica), Abel Guerra Garza (rúbrica), Javier Filiberto Guevara González (rúbrica), María del Rosario Merlín García (rúbrica), Jesús Morales Flores (rúbrica), Felipe Arturo Camarena García (rúbrica), Jesús Oviedo Herrera, Germán Pacheco Díaz (rúbrica), Humberto Armando Prieto Herrera, Hugo Mauricio Pérez Asueto, Francisco Tomás Rodríguez Montero (rúbrica), José Soto Martínez (rúbrica), Jorge Terán Juárez.

De la Comisión de Vivienda, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Vivienda

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Vivienda de la LXII Legislatura de la honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión le fue turnada, para su estudio y elaboración del dictamen correspondiente, la minuta con proyecto de decreto por el que se reforman el tercer párrafo del artículo 1; la fracción III del Apartado A y la fracción VII del Apartado B del artículo 17; la fracción VII del artículo 22; la fracción XI del artículo 33 y el artículo 46; y se adicionan las fracciones X, XI y XII al artículo 6; dos nuevas fracciones XII y XIII al artículo 38, recorriéndose la actual XII para ser XIV, todos de la Ley de Vivienda.

En virtud del análisis y estudio del asunto mencionado, esta Comisión Legislativa, con fundamento en el artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; en los artículos 39 y 45, numerales 6, incisos e) y f) y 7, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 80, 81, 82, 84, 85, 157, numeral 1, fracción 1, 158, numeral 1, fracción IV, 167, numeral 4, y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de los integrantes de esta soberanía el presente dictamen.

Metodología

1. El capítulo de “Antecedentes” da cuenta del trámite del proceso legislativo, desde la presentación de la iniciativa, el estudio, discusión y dictaminación en comisiones hasta su aprobación por el pleno del Senado de la República.

2. El capítulo correspondiente a “Contenido de la minuta”, presenta una síntesis del alcance de la propuesta de reforma en estudio.

3. En el capítulo de “Consideraciones”, la comisión expresa los argumentos de valoración de la propuesta y de los motivos que sustentan la resolución de esta comisión dictaminadora.

1. Antecedentes

Primero. En sesión celebrada en el Senado de la República el 14 de febrero de 2013, el Senador René Juárez Cisneros integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó ante el Pleno de la Cámara de Senadores la iniciativa con Proyecto de Decreto que adiciona y reforma diversos artículos de la Ley de Vivienda

Segundo. Esa misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Senadores turnó la iniciativa a las Comisiones de Vivienda y de Estudios Legislativos Primera para su estudio y dictamen correspondientes.

Tercero. El 13 de marzo de 2013, las comisiones de Vivienda y de Estudios Legislativos Primera analizaron y aprobaron el proyecto de dictamen de la iniciativa

Cuarto. El 24 de abril de 2013, el citado proyecto de dictamen fue aprobado por Pleno de la Cámara de Senadores, mismo que fue remitido a la Cámara de Diputados para los efectos del artículo 72 Constitucional.

Quinto. En sesión ordinaria de esta Cámara de Diputados del 29 de abril de 2013, la Mesa Directiva turnó el expediente con la minuta Proyecto de Decreto que reforma y adiciona diversos artículos de la Ley de Vivienda, a la Comisión de Vivienda para su revisión y dictamen procedente.

De acuerdo a los antecedentes mencionados, nuestra colegisladora fundó el dictamen contenido en la citada minuta en los motivos que se describen a continuación:

2. Contenido de la minuta

La minuta tiene como propósito vincular la planeación del desarrollo urbano con los esfuerzos federales, estatales y municipales para impulsar el desarrollo regional, en materia de vivienda.

Fortalecer la vinculación entre los tres órdenes de gobierno es una tarea necesaria para evitar el crecimiento desordenado que han experimentado nuestras ciudades lo cual ha conducido a ~a conformación de centros urbanos disfuncionales e insustentables con grandes cinturones de miseria y marginación.

En tal sentido agrega la minuta, los programas de vivienda y las políticas públicas para el desarrollo habitacional no han contribuido suficientemente a elevar la calidad de vida de los ciudadanos, mucho menos, han permitido planear de manera adecuada la vivienda rural en las zonas más marginadas de nuestro país.

Refiere que la falta de una política integral de suelo urbano y reservas territoriales que eviten la especulación de inmuebles y los procesos de expansión anárquica de las ciudades, han ocasionado el incumplimiento de los planes y programas de desarrollo urbano.

La integración intergubernamental e interestatal en los asuntos del desarrollo urbano, es una condición para superar obstáculos y fortalecer el ordenamiento integral de nuestras ciudades, el mejoramiento de la calidad de vida de sus habitantes y detonar el desarrollo regional.

Indica que es imperativo mejorar el diseño institucional de la organización administrativa encargada de la vivienda, a fin de sentar las bases para un desarrollo nacional más equitativo. De tal forma, que se posibilite la integración de los centros de población más desarrollados con los centros de desarrollo productivo, incluyendo los de menor desarrollo,

Añade que debe existir una estrecha vinculación de los programas de los tres órdenes de gobierno en materia de infraestructura básica para los centros de población, los cuales deben regirse bajo criterios de desarrollo regional, ordenamiento territorial, planeación urbana y vivienda sustentable, así como mediante el aprovechamiento y explotación racional de los recursos naturales. Para tal efecto, se requiere:

• Fomentar sistemas de información y formulación de estudios sobre las necesidades, inventario, modalidades y características de la vivienda;

• Impulsar una estrategia para incrementar el impacto social de los recursos fiscales que promueva programas de vivienda, a partir de la planeación para el desarrollo regional y la ordenación urbana y territorial, y

• Promover mecanismos de coordinación y planeación que permitan identificar las prioridades comunes para cada región, al tiempo de conjuntar recursos para financiar proyectos que detonen los programas de vivienda.

Concluye la minuta, que de establecerse los vínculos intergubernamentales para el desarrollo urbano y la ordenación del territorio, se podrán institucionalizar los planes desarrollo urbano, de vivienda y de desarrollo regional.

De acuerdo con lo anterior es que esta honorable Comisión de Vivienda, hace las siguientes:

3. Consideraciones

Primera. Derivado del análisis de la minuta, los integrantes de la Comisión de Vivienda comparten el interés de la colegisladora por robustecer el marco jurídico relacionado con la planeación del desarrollo regional, urbano y de vivienda con los esfuerzos federales, estatales y municipales en estas materias.

Segunda. Que la propuesta de reforma es procedente, debido a que su finalidad es adecuar la Ley de Vivienda con las reformas a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal que fueron publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 2 de enero de 2013, que otorgan facultades a la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, para que sea la instancia coordinadora de la política de vivienda en nuestro país.

Tercera. Que la minuta plantea fortalecer los vínculos intergubernamentales para mejorar el diseño de la organización administrativa de los órganos encargados de la vivienda y del desarrollo urbano. Lo cual a juicio de esta comisión dictaminadora es muy necesario para corregir las diferencias regionales que ha generado el crecimiento desordenado de las ciudades y lograr la institucionalización de los planes urbanos y de vivienda.

Cuarta. Que el objetivo de empatar los programas federales, estatales y municipales relacionado con la infraestructura básica para los centros de población, la planeación urbana y vivienda sustentable, procurando el aprovechamiento y explotación racional de los recursos naturales y el respeto al medio ambiente, representa beneficios fundamentales para la población.

Quinta. Que lo anterior resulta necesario, debido a que no es posible concebir el desarrollo nacional sin un desarrollo integral de vivienda y de la infraestructura adecuada, a través del diseño de proyectos integrales y productivos a nivel local o por región; de ahí la necesidad de fortalecer la presencia del Gobierno Federal en los temas cruciales de la construcción de la infraestructura básica de las ciudades.

Sexta. Que esta comisión dictaminadora coincide con las reformas planteadas por la minuta a la Ley de Vivienda, dado que se pretende crear un crecimiento ordenado de las ciudades bajo una visión regional y de sustentabilidad. Por lo que es conveniente articular la acción institucional en materia de vivienda con los sectores público y privado, para generar sinergias positivas que incentiven el desarrollo regional, la inversión en infraestructura y el impulso productivo que promueva la equidad territorial.

Por lo anteriormente expuesto y para los efectos de lo dispuesto en la fracción A del artículo 72 constitucional, esta Comisión de Vivienda se permite someter a la consideración de esta honorable asamblea, el siguiente:

Proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversos artículos de la Ley de Vivienda

Artículo Único. Se reforman el tercer párrafo del artículo 1; la fracción III del Apartado A y la fracción VII del Apartado B del artículo 17; la fracción VII del artículo 22; la fracción XI del artículo 33 y el artículo 46; y se adicionan las fracciones X, XI y XII al artículo 6; dos nuevas fracciones XII y XIII al artículo 38, recorriéndose la actual XII para ser XIV, todos de la Ley de Vivienda, para quedar como sigue:

Artículo 1. ...

La política nacional y los programas, así como el conjunto de instrumentos y apoyos que señala este ordenamiento, conducirán el desarrollo y promoción de las actividades de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal en materia de vivienda, su coordinación con los gobiernos de las entidades federativas y municipios, y la concertación con los sectores social y privado, a fin de sentar las bases para aspirar a un desarrollo nacional más equitativo, que integre entre sí a los centros de población más desarrollados con los centros de desarrollo productivo, considerando también a los de menor desarrollo, para corregir las disparidades regionales y las inequidades sociales derivadas de un desordenado crecimiento de las zonas urbanas.

Artículo 6. ...

I a VII. ...

VIII. Promover una distribución y atención equilibrada de las acciones de vivienda en todo el territorio nacional, considerando las necesidades y condiciones locales y regionales, así como los distintos tipos y modalidades del proceso habitacional;

IX. Promover medidas que proporcionen a la población información suficiente para la toma de decisiones sobre las tendencias del desarrollo urbano en su localidad y acerca de las opciones que ofrecen los programas institucionales y el mercado, de acuerdo con sus necesidades, posibilidades y preferencias;

X. Establecer esquemas y mecanismos institucionales de coordinación intergubernamental e interestatal en las zonas urbanas para hacer viable la convivencia en esos espacios que exhiben la diversidad social, política y cultural de la nación;

XI. Proveer esquemas que permitan la participación de las comunidades de las diversas regiones del país, principalmente las situadas en zonas en alta y muy alta marginación, de acuerdo con los indicadores del Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social, con la finalidad del mejoramiento continúo de sus viviendas e infraestructura pública, y

XII. Vigilar la correcta aplicación de los indicadores de marginación, que emite el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social, para atender el direccionamiento de los programas federales, estatales y municipales en materia de vivienda.

Artículo 17. ...

A. ...

I. y II. ...

III. Convenir programas y acciones de suelo y vivienda con el Gobierno Federal, con los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios; bajo criterios de desarrollo regional, ordenamiento territorial, planeación urbana y vivienda sustentable, procurando el aprovechamiento y explotación racional de los recursos naturales y el respeto al medio ambiente;.

IV. a VI. ...

B. ...

I. a VI. ...

VII. Coordinar acciones en materia de suelo y vivienda con otros municipios, bajo criterios de desarrollo regional, ordenamiento territorial, planeación urbana y vivienda sustentable, procurando el aprovechamiento y explotación racional de los recursos naturales y el respeto al medio ambiente.

Artículo 22. ...

I. a VI. ...

VII. El Titular de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, y

VIII. ...

...

Artículo 33. ...

I. a X. ...

XI. Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano.

...

...

...

Artículo 38. ...

I. a X. ...

XI. Facilitar mecanismos de información y elaboración de estudios sobre las necesidades, inventario, modalidades y características de la vivienda;

XII. Impulsar estrategias incluyentes para incrementar el impacto social de los recursos fiscales, con el objetivo de promover programas de vivienda a partir de la planeación para el desarrollo regional y la ordenación urbana y territorial;

XIII. Promover mecanismos de coordinación y planeación que permitan identificar las prioridades comunes para la región y conjuntar recursos para financiar proyectos que detonen los programas de vivienda y del desarrollo regional, y

XIV. La realización de las demás acciones tendientes a cumplir con los fines previstos en esa Ley.

Artículo 46. Los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios, las organizaciones de los sectores social y privado, así como las instituciones de educación superior y de investigación, proporcionarán la información correspondiente en el marco de los acuerdos y convenios que al efecto se celebren con la Comisión, en la que se deberá tomar en cuenta las prioridades comunes para la región y la conjunción de recursos para financiar proyectos que detonen el desarrollo de la vivienda.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, México, DF, a 29 de octubre de 2013.

La Comisión de Vivienda:

Diputados: Carlos Humberto Aceves del Olmo (rúbrica), presidente; Víctor Oswaldo Fuentes Solís (rúbrica), José Alejandro Llanas Alba (rúbrica), Mirna Esmeralda Hernández Morales (rúbrica), Marco Antonio Barba Mariscal (rúbrica), Tomás López Landeros, Abel Guerra Garza (rúbrica), María del Carmen Martínez Santillán (rúbrica), David Pérez Tejada Padilla (rúbrica), Joaquina Navarrete Contreras (rúbrica), Karen Quiroga Anguiano (rúbrica), Rodrigo Chávez Contreras (rúbrica), Martha Berenice Álvarez Tovar (rúbrica), Lázara Nelly González Aguilar, José Enrique Reina Lizárraga (rúbrica), Rocío Esmeralda Reza Gallegos (rúbrica), Diego Sinhué Rodríguez Vallejo, Noé Barrueta Barón (rúbrica), Celia Isabel Gauna Ruiz de León (rúbrica) Ricardo Fidel Pacheco Rodríguez (rúbrica), María del Carmen García de la Cadena Romero (rúbrica), Cesario Padilla Navarro, Norma Ponce Orozco (rúbrica), Esther Angélica Martínez Cárdenas (rúbrica), Amilcar Augusto Villafuerte Trujillo, Brasil Alberto Acosta Peña, Josefina Salinas Pérez (rúbrica), Edilberto Algredo Jaramillo, Pedro Porras Pérez (rúbrica), Teresita de Jesús Borges Pasos (rúbrica), María Eugenia de León Pérez (rúbrica).

De la Comisión de Vivienda, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Vivienda, en materia de accesibilidad a la vivienda

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Vivienda de la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, le fue turnada para su estudio y elaboración del dictamen correspondiente, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversos artículos de la Ley de Vivienda para establecer que una vivienda digna y decorosa debe ser accesible para personas con alguna discapacidad, presentada por la diputada Paloma Villaseñor Vargas del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

En virtud del análisis y estudio de la propuesta mencionada, esta comisión legislativa, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 39 y 45, numerales 6, incisos e) y f) y 7 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y 80, 82, numeral 1, 85, 157, fracción I, 158, fracción IV, 162 y 174 del Reglamento de la Cámara de Diputados y demás relativos de este ordenamiento, somete a consideración de los integrantes de esta honorable asamblea el presente dictamen.

Metodología

1. En el capítulo de “Antecedentes” , se da constancia del trámite de inicio del proceso legislativo, del recibo de turno para el dictamen de la referida iniciativa y de los trabajos previos de la comisión dictaminadora.

2 . En el capítulo correspondiente a “Fundamentación y contenido” , se sintetiza el alcance de la propuesta de reforma en estudio.

3 . En el capítulo de “Consideraciones” , la comisión expresa los argumentos de valoración de la propuesta y de los motivos que sustentan la resolución de esta comisión dictaminadora.

1. Antecedentes

Primero . En la sesión plenaria celebrada por la Cámara de Diputados el 5 de septiembre de 2013, la diputada Paloma Villaseñor Vargas, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el párrafo primero del artículo 2, se adiciona la fracción I, II y VIII, recorriéndose las subsecuentes y se reforma la fracción X del artículo 4, se adiciona la fracción X al artículo 6, se reforma la fracción XIV y adiciona la fracción XXIV al artículo 19 recorriendo las subsecuentes, se reforma el párrafo primero y segundo del artículo 71, se reforma el párrafo segundo del artículo 72 y se reforma el párrafo segundo del artículo 78, todos ellos de la Ley de Vivienda.

Segundo . En esa misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva turnó la iniciativa para su estudio y dictamen correspondiente a la Comisión de Vivienda.

2. Fundamentación y contenido

La iniciativa señala que el 30 de marzo de 2007, México suscribió la Convención de Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y el 17 de diciembre de ese mismo año, con el aval del Congreso de la Unión, ratificó su adhesión. Por tal motivo, este instrumento es ley suprema de toda la Unión, tal y como lo prevé el artículo 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

En este tenor, refiere que el 30 de mayo de 2011 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto que expide la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, y el 30 de noviembre de 2012 su reglamento. Con estos ordenamientos se dio un importante paso en el cumplimiento de las obligaciones adquiridas por el Estado mexicano con la firma y ratificación de la convención.

El artículo cuarto constitucional establece que: “Toda familia tiene derecho a disfrutar de vivienda digna y decorosa. La ley establecerá los instrumentos y apoyos necesarios a fin de alcanzar tal objetivo” En tal sentido, la Ley de Vivienda aduce que su objeto es “establecer y regular la política nacional, los programas, los instrumentos y apoyos para que toda familia pueda disfrutar de vivienda digna y decorosa”.

Por todo esto, se requiere establecer que una vivienda digna y decorosa debe ser accesible para todas las personas con alguna discapacidad; entendiendo la accesibilidad como la garantía de acceso a este tipo de personas al entorno físico, para que puedan vivir en forma independiente y participar plenamente en todos los aspectos de la vida. Ello se logra eliminando en la medida de lo posible las barreras físicas que dificultan, entorpecen o impiden a las personas con discapacidad su libre desplazamiento.

La accesibilidad es un valor colectivo que la mayoría de hogares pueden reconocer y valorar, con independencia de las capacidades físicas de sus miembros. La vivienda sin un grado mínimo de accesibilidad también puede ser sinónimo de aislamiento, inseguridad o malestar, sobre todo para aquellas personas cuyos requerimientos son mayores: las personas con discapacidad.

Por otra parte, la iniciativa menciona que la accesibilidad depende más de la calidad y sensibilidad en el diseño que de la existencia de elementos auxiliares o de más metros cuadrados.

El principal beneficio tangible de la accesibilidad consiste en el ahorro de costos, tanto para los discapacitados y sus familias, como para los programas de asistencia social. Este ahorro se debe a que los discapacitados y ciertos enfermos podrían permanecer en sus casas en lugar de centros especializados y, además, con menores requerimientos asistencia les. Todo ello gracias a las posibilidades de autonomía y atención que se derivan de una mayor accesibilidad.

La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad en su artículo noveno sobre la accesibilidad establece:

“A fin de que las personas con discapacidad puedan vivir en forma independiente y participar plenamente en todos los aspectos de la vida, los estados parte adoptarán medidas pertinentes para asegurar el acceso de las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones con las demás, al entorno físico, el transporte, la información y las comunicaciones, incluidos los sistemas y las tecnologías de la información y las comunicaciones, y a otros servicios e instalaciones abiertos al público o de uso público, tanto en zonas urbanas como rurales. Estas medidas, que incluirán la identificación y eliminación de obstáculos y barreras de acceso, se aplicarán, entre otras cosas, a:

a) Los edificios, las vías públicas, el transporte y otras instalaciones exteriores e interiores como escuelas, viviendas , instalaciones médicas y lugares de trabajo”.

Añade la iniciativa, que el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) reporta, que para 2010 había en todo el territorio nacional más de 5 millones de personas que viven con algún tipo de discapacidad, donde los dos principales tipos de discapacidad son las relacionadas con la movilidad y la vista. Es decir, una de cada veinte personas se enfrenta diariamente vicisitudes de accesibilidad, lo que genera una condición de vida que en la mayoría de los casos los coloca en la marginalidad, la vulnerabilidad, la invisibilidad del mundo y en ocasiones discriminación.

Ante esta situación, concluye la iniciativa, el estado y la sociedad están obligados moral y jurídicamente a adoptar medidas para lograr el bienestar de todos y cada uno de sus miembros. De las políticas y programas de gobierno, radica en gran medida la deficiencia o efectividad del reconocimiento, protección y más aún, mejoramiento de la vida y de los derechos de las personas con discapacidad.

De acuerdo con lo anterior es que esta Comisión de Vivienda, hace las siguientes:

3. Consideraciones

Primera . Efectivamente, en los últimos años se han tomado distintas acciones para evitar la discriminación y mejorar las condiciones de vida de las personas que padecen algún tipo de discapacidad, sin embargo aun hace falta una gran labor para garantizar accesibilidad en la vivienda no sólo para los más de 5 millones de personas que padecen alguna invalidez, sino también para todos los adultos que por su edad están más expuestos a tener un accidente que produzca una discapacidad.

Segunda . Esta comisión dictaminadora coincide que México como país firmante de convenios internacionales sobre los derechos de las personas con discapacidad se comprometió a adoptar entre otras medidas las de: a) eliminar progresivamente la discriminación y promover la integración por parte de las autoridades gubernamentales y particulares en la prestación o suministro de bienes... vivienda..etcétera; b) medidas para que los edificios que se construyan faciliten el acceso a las personas con discapacidad; c) medidas para eliminar en lo posible los obstáculos arquitectónicos con la finalidad de facilitar el acceso y uso para las personas con discapacidad.

Tercera . En un análisis de derecho comparado realizado por el Centro de Estudios de Derecho e Investigaciones Parlamentarias de la Cámara de Diputados, se encuentra que Estados Unidos de América, Canadá, España, Argentina, Perú, Colombia y muchos otros países han adoptado en su legislación, normas y reglamentos para que tanto desde el punto de vista de los materiales empleados como del diseño arquitectónico se eliminen los obstáculos y barreras de acceso en edificios, viviendas y otros lugares, a fin de que las personas con discapacidad y adultos mayores cuenten con condiciones de accesibilidad.

Cuarta . En tal sentido, México incorporó en su orden jurídico la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad. En el Capítulo IV de esta norma se plasman un conjunto de disposiciones en materia de accesibilidad y vivienda para las personas con discapacidad. Específicamente el artículo 16 dispone lo siguiente:

Artículo 16 . Las personas con discapacidad tienen derecho a la accesibilidad universal y a la vivienda, por lo que se deberán emitir normas, lineamientos y reglamentos que garanticen la accesibilidad obligatoria en instalaciones públicas o privadas, que les permita el libre desplazamiento en condiciones dignas y seguras.

Las dependencias y entidades competentes de la administración pública federal, estatal y municipal, vigilarán el cumplimiento de las disposiciones que en materia de accesibilidad, desarrollo urbano y vivienda se establecen en la normatividad vigente.

...

Adicionalmente, el artículo 18, señala que las personas con discapacidad tienen derecho a una vivienda digna. Asimismo ordena que los programas de vivienda del sector público o sector privado deberán incluir proyectos arquitectónicos de construcciones que consideren las necesidades de accesibilidad de dichas personas. Igualmente prevé que las instituciones públicas de vivienda otorgarán facilidades para recibir créditos o subsidios para la adquisición, redención de pasivos y construcción o remodelación de vivienda.

Quinta. En virtud de lo anterior, esta comisión dictaminadora considera que las modificaciones jurídicas propuestas por la iniciativa en comento, vienen armonizar la Ley de Vivienda en materia de accesibilidad y vivienda digna con lo dispuesto por la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad.

Sexta. Asimismo, las reformas propuestas no sólo representan un avance importante para garantizar accesibilidad en la vivienda a más de 5 millones de personas que viven con algún tipo de incapacidad, sino también contribuyen a mejorar las condiciones de vida habitacional de los adultos mayores al reducir riesgos de accidentes en el hogar, que frecuentemente son el origen de padecimientos de invalidez de este grupo creciente de la población mexicana.

Séptima. Que conforme a lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y el artículo 85, fracción VIII del Reglamento de la Cámara de Diputados, esta comisión dictaminadora recibió del Centro de Estudios de las Finanzas Públicas la valoración del impacto presupuestario de la iniciativa en comento, cuya conclusión es que las modificaciones propuestas no tienen un impacto presupuestario ni recaudatorio, toda vez que son de carácter normativo ya que los deberes que se le pretenden adicionar a la Ley de Vivienda están contempladas en la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, los miembros de la Comisión de Vivienda que suscriben, someten a consideración de esta honorable asamblea, el siguiente:

Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Vivienda, en materia de accesibilidad a la vivienda

Artículo Único . Se reforman los artículos 2; 4, actual fracción VII; 19, fracción XIV; 71; 72, segundo párrafo y 78, segundo párrafo; se adicionan los artículos 4, con las fracciones I, II y VIII, recorriéndose las demás fracciones en su orden; 6, con una fracción X; 19, con una fracción XXIV, pasando la actual XXIV a ser XXV de la Ley de Vivienda, para quedar como sigue:

Artículo 2 . Se considerará vivienda digna y decorosa la que cumpla con las disposiciones jurídicas aplicables en materia de asentamientos humanos y construcción, habitabilidad, salubridad, cuente con los servicios básicos y brinde a sus ocupantes seguridad jurídica en cuanto a su propiedad o legítima posesión, y contemple criterios para la prevención de desastres y la protección física de sus ocupantes ante los elementos naturales potencialmente agresivos y, en su caso, cumpla con la normatividad vigente en materia de accesibilidad y diseño universal para personas con discapacidad.

Artículo 4 . ...

I. Accesibilidad: garantía de acceso a las personas con discapacidad al entorno físico, dentro de la vivienda y en su entorno, cuyo objetivo será que las personas con discapacidad puedan vivir en forma independiente y participar plenamente en todos los aspectos de la vida;

II. Ajustes razonables: son las modificaciones y adaptaciones necesarias y adecuadas que no impongan una carga desproporcionada, cuando se requieran en un caso particular, para garantizar una vivienda sin barreras físicas garantizando con ello la accesibilidad;

III . a VII . ...

VIII. Conadis: Consejo Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad;

IX . ...

X . Mejoramiento de vivienda: la acción tendiente a consolidar o renovar las viviendas deterioradas física o funcionalmente, mediante actividades de ampliación, reparación, ajustes razonables que garanticen la accesibilida d, reforzamiento estructural o rehabilitación que propicien una vivienda digna y decorosa;

XI . a XV . ...

Artículo 6 . ...

I . a VII . ...

VIII . Promover una distribución y atención equilibrada de las acciones de vivienda en todo el territorio nacional, considerando las necesidades y condiciones locales y regionales, así como los distintos tipos y modalidades del proceso habitacional;

IX . Promover medidas que proporcionen a la población información suficiente para la toma de decisiones sobre las tendencias del desarrollo urbano en su localidad y acerca de las opciones que ofrecen los programas institucionales y el mercado, de acuerdo con sus necesidades, posibilidades y preferencias, y

X. Promover que los programas de vivienda públicos y/o privados, incluyan criterios para la rehabilitación, y construcción de vivienda para personas con discapacidad que cumplan la norma en la materia sobre accesibilidad y diseño universal.

Artículo 19 . ...

I . a XIII . ...

XIV . Fomentar y apoyar medidas que promuevan la calidad de la vivienda y su accesibilidad;

XV . a XXII . ...

XXIII . Promover y apoyar la constitución y operación de organismos de carácter no lucrativo que proporcionen asesoría y acompañamiento a la población de bajos ingresos para desarrollar de mejor manera sus procesos productivos y de gestión del hábitat;

XXIV. Establecer, en coordinación con Conadis, un Programa Nacional de Vivienda accesible y con diseño universal, el cual tendrá como principio garantizar el derecho de las personas con discapacidad a adquirir una vivienda a través de los programas públicos y privados, que deberán incluir en sus proyectos los lineamientos y especificaciones que garanticen la accesibilidad y diseño universal, y

XXV . Las demás que le otorguen la presente ley u otros ordenamientos.

Artículo 71. Con el propósito de ofrecer calidad de vida a los ocupantes de las viviendas, la comisión promoverá, en coordinación con las autoridades competentes tanto federales como locales, que en el desarrollo de las acciones habitacionales en sus distintas modalidades y en la utilización de recursos y servicios asociados, se considere que las viviendas cuenten con los espacios habitables, accesibles y de higiene suficientes en función al número de usuarios, provea de los servicios de agua potable, desalojo de aguas residuales y energía eléctrica que contribuyan a disminuir los vectores de enfermedad, así como garantizar la seguridad estructural y la adecuación al clima con criterios de sustentabilidad, eficiencia energética y prevención de desastres, utilizando preferentemente bienes y servicios normalizados.

Las autoridades del gobierno federal, las entidades federativas y los municipios en el ámbito de sus respectivas competencias, verificarán que se dé cumplimiento a lo dispuesto en esta ley en materia de calidad, accesibilidad y sustentabilidad de la vivienda, y a las disposiciones legales y reglamentarias correspondientes.

Artículo 72. ....

Aquellas localidades que no cuenten con las disposiciones previstas en el párrafo anterior, tomarán como referente el modelo formulado por la comisión. Este modelo incluirá requisitos técnicos que garanticen la seguridad estructural, la habitabilidad, la accesibilidad, la eficiencia y sustentabilidad de la vivienda.

Artículo 78. ...

En este tipo de normas se deberán considerar las condiciones y características de habitabilidad, accesibilidad y seguridad para los diferentes tipos de vivienda y de sus etapas de construcción.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La Comisión Nacional de Vivienda dispondrá de 180 días para hacer las adecuaciones en el modelo normativo donde adicione los elementos que garanticen la accesibilidad y diseño universal.

Palacio legislativo de San lázaro, México, DF, a 29 de octubre de 2013.

La Comisión de Vivienda

Diputados: Carlos Humberto Aceves del Olmo (rúbrica), Víctor Oswaldo Fuentes Solís (rúbrica), José Alejandro Llanas Alba (rúbrica), Mirna Esmeralda Hernández Morales (rúbrica), Marco Antonio Barba Mariscal (rúbrica), Tomás López Landeros, Abel Guerra Garza (rúbrica), María del Carmen Martínez Santillán (rúbrica), David Pérez Tejada Padilla (rúbrica), Joaquina Navarrete Contreras (rúbrica), Karen Quiroga Anguiano, Rodrigo Chávez Contreras (rúbrica), Martha Berenice Álvarez Tovar (rúbrica), Lázara Nelly González Aguilar, José Enrique Reina Lizárraga (rúbrica), Rocío Esmeralda Reza Gallegos (rúbrica), Diego Sinhué Rodríguez Vallejo, Noé Barrueta Barón (rúbrica), Celia Isabel Gauna Ruiz de León (rúbrica), Ricardo Fidel Pacheco Rodríguez (rúbrica), María del Carmen García de la Cadena Romero (rúbrica), Cesario Padilla Navarro, Norma Ponce Orozco (rúbrica), Esther Angélica Martínez Cárdenas (rúbrica), Amílcar Augusto Villafuerte Trujillo, Brasil Alberto Acosta Pena, Josefina Salinas Pérez (rubrica), Edilberto Algredo Jaramillo, Pedro Porras Pérez (rúbrica), Teresita de Jesús Borges Pasos, María Eugenia de León Pérez (rúbrica).