Gaceta Parlamentaria, año XVI, número 3848-I, jueves 29 de agosto de 2013
De la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con la que remite información relativa al pago de las participaciones a las entidades federativas correspondiente a julio de 2013, desagregada por tipo de fondo
México, DF, a 15 de agosto de 2013.
Senador Ernesto Javier Cordero Arroyo
Presidente de la Comisión Permanente del Honorable Congreso de la Unión
Presente
Con el propósito de dar cumplimiento a lo señalado en el artículo 107, tercer párrafo, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, me permito anexar la información relativa al pago de las participaciones a las entidades federativas correspondiente al mes de julio de 2013, desagregada por tipo de fondo, de acuerdo con lo establecido en la Ley de Coordinación Fiscal y por entidad federativa, efectuando la comparación correspondiente al mes de julio de 2012.
Sin otro particular, reciba un cordial saludo.
Fernando Aportela Rodríguez (rúbrica)
Subsecretario
(Remitida a las Comisiones de Hacienda y Crédito Público, y de Presupuesto y Cuenta Pública. Agosto 20 de 2013.)
De la Secretaría de Gobernación, con la que envía respuesta de la Secretaría de Relaciones Exteriores a punto de acuerdo referente a constituir una base de datos de niñas, niños y adolescentes sin compañía que sean repatriados de Estados Unidos
México, DF, a 7 de agosto de 2013.
Secretarios de la Comisión Permanente del Honorable Congreso de la Unión
Presentes
En respuesta al oficio número D.G.P.L. 62-II-3-771, signado por el diputado José González Morfín, vicepresidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, me permito remitir, para los fines procedentes, copia del similar número DEP1313/13, suscrito por el C. Emilio Suárez Licona, director general de Coordinación Política de la Secretaría de Relaciones Exteriores, así como el anexo que en el mismo se menciona, mediante los cuales responde el punto de acuerdo relativo a constituir una base de datos confiable, integral y compartida de niñas, niños y adolescentes sin compañía que sean repatriados de Estados Unidos, que promueva su protección más allá de la reunificación familiar.
Sin otro particular, aprovecho la ocasión para reiterarles la seguridad de mi consideración distinguida.
Licenciado Felipe Solís Acero (rúbrica)
Subsecretario de Enlace Legislativo y Acuerdos Políticos
México, DF., a 5 de agosto de 2013.
Licenciado Felipe Salís Acero
Subsecretario de Enlace Legislativo y Acuerdos Políticos
Secretaría de Gobernación
Presente
Con fundamento en el artículo 16, fracción IV, del Reglamento Interior de la Secretaría de Relaciones Exteriores y en apego a las facultades de la subsecretaría bajo su digno cargo, me permito hacer llegar la respuesta a la proposición con punto de acuerdo aprobada por el pleno de la Cámara de Diputados en la sesión del 30 de abril del año en curso, la cual remitió para la atención de esta secretaría con oficio SEL 300/521/13, mismo que a continuación trascribo:
Único. La Cámara de Diputados exhorta respetuosamente a los titulares de la Secretaria de Relaciones Exteriores, del Instituto Nacional de Migración y del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, a construir una base de datos con fiable, integral y compartida entre estas dependencias de niñas, niños y adolescentes sin compañía que sean repatriados de Estados Unidos que promueva su protección más allá de la reunificación familiar.
Por lo antes expuesto y en relación con la información que nos fue remitida por la Subsecretaría para América del Norte mediante oficio SSAN/0850, ruego a usted que sea el amable conducto para hacer llegar la información anexa a la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.
Sin otro particular, le envío un cordial saludo.
Atentamente
Emilio Suárez Licona (rúbrica)
Director General
Repuesta al punto de acuerdo mediante el cual se exhorta respetuosamente a los titulares de la Secretaria de Relaciones Exteriores, del Instituto Nacional de Migración y del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, a construir una base de datos con fiable, integral y compartida entre estas dependencias de niñas, niños y adolescentes sin compañía que sean repatriados de Estados Unidos que promueva su protección más allá de la reunificación familiar
La protección de los derechos de los migrantes mexicanos en situación de vulnerabilidad, y en particular de los menores, es una de las principales prioridades de nuestra política exterior.
México ha sido pionero en la protección de los derechos de los niños, niñas y adolescentes no acompañados. Incluso ha compartido sus experiencias con otros países, particularmente con El Salvador, Guatemala, Honduras y República Dominicana.
Para cumplir con la responsabilidad de proteger los derechos de los nacionales en el exterior, la Cancillería y su red consular cuentan con un sistema de registro de información, denominado Sistema Integral de Protección Consular (SIPC), que permite el registro e identificación de los casos de mexicanos en el extranjero. La información personal contenida en éste es considerada confidencial con base en el artículo 18 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.
En 2012, los consulados de México en la frontera con Estados Unidos registraron 13,454 casos de niños, niñas y adolescentes no acompañados, detenidos por las autoridades migratorias de ese país.
La Cancillería da un seguimiento puntual y prioritario a los casos de niños, niñas y adolescentes no acompañados. En 2012, 60% de este grupo de migrantes intentó cruzar la frontera en varias ocasiones. Asimismo, del total de casos, 42.9% supera la edad de 17 años.
La labor que desempeña la SRE, a través de sus representaciones en Estados Unidos, consiste en brindar protección consular a niñas, niños y adolescentes mexicanos no acompañados que son devueltos por las autoridades migratorias estadounidenses tras su intento por ingresar a ese país, con el objetivo de vigilar el respeto de sus derechos y asegurarse que no hayan sufrido maltrato, violencia o discriminación; que no sean separados o alejados de sus familiares; y que su repatriación ocurra dentro de los acuerdos bilaterales establecidos para ello.
Los esfuerzos de la Cancillería también han sido coordinados con el INM, el Sistema Nacional DIF, los DIF estatales, municipales y organizaciones de la sociedad civil en la frontera. Como un esfuerzo conjunto, se ha creado el Programa Interinstitucional de Atención a Menores Fronterizos, que tiene el objetivo de proporcionar servicios integrales de recepción, valoración médica, social y psicológica, alojamiento, alimentación y vestido a través de la red de albergues de tránsito públicos y privados.
Considerando la relevancia y sensibilidad de esta materia, las instituciones mexicanas involucradas en la atención de los niños, niñas y adolescentes no acompañados han analizado la importancia de desarrollar una base de datos compartida. Se valoran las implicaciones que el proyecto acarrea en términos de la seguridad y el manejo de esta información.
De la Secretaría de Gobernación, con la que remite respuesta a punto de acuerdo relativo a la cuota y tarifa energética de estímulo a la productividad y competitividad del sistema-producto manzana
México, DF, a 9 de agosto de 2013.
Secretarios de la Comisión Permanente
Honorable Congreso de la Unión
Presentes
En respuesta al oficio número DGPL 62-II-5-736, signado por la diputada Patricia Elena Retamoza Vega, vicepresidenta de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, me permito remitir para los fines procedentes, copia del similar número 100.DGVE.138/13, suscrito por la maestra Sharon M.T. Cuenca Ayala, directora general de Vinculación y Enlace de la Secretaría de Energía, así como el anexo que en el mismo se menciona, mediante los cuales responde el punto de acuerdo relativo a la cuota y tarifa energética de estímulo a la productividad y competitividad, del sistema-producto manzana.
Sin otro particular, aprovecho la ocasión para reiterarles la seguridad de mi consideración distinguida.
Licenciado Felipe Solís Acero (rúbrica)
Subsecretario de Enlace Legislativo y Acuerdos Políticos
México, DF, a 8 de agosto de 2013.
Licenciado Felipe Solís Acero
Subsecretario de Enlace Legislativo y Acuerdos Políticos
Secretaría de Gobernación
Presente
Me refiero al oficio número SEL/UEL/311/705/l3, que contiene punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados mediante el cual
Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta al Ejecutivo federal para que a través de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural. Pesca y Alimentación, previa opinión de las Secretarías de Hacienda y Crédito Público, y de Energía, emita la cuota y tarifa energética de estímulo a la productividad y competitividad, en este caso del sistema-producto manzana, en los términos que ordena la Ley de Energía para el Campo.
Al respecto, adjunto al presente sírvase, encontrar oficio que remite la Subsecretaría de Electricidad, mediante el cual informa lo siguiente:
Que es necesario crear una tarifa preferencial a los productores agrícolas que utilizan energía, eléctrica para, conservar en cuartos fríos o de refrigeración su producción agrícola antes de su comercialización o de su transformación, con la finalidad de impulsar las acciones necesarias para Incrementar la productividad y la competitividad y contribuir para mejorar el ingreso de los productores y fomentar el empleo en el medio rural.
Que debe cobrarse a los productores con frigoríficos la tarifa de estímulo que establece la. Ley de Energía para el Campo, es decir, la tarifa 9-CU, que este año es de 50 centavos kilowatt-hora consumido y no la Industrial de 1.50 centavos por kilowatt-hora, para lo cual es suficiente con que se emita esta disposición acatando el mandato expreso del artículo 8 de la Ley de Energía para el Campo.
Que los productores que representan la mayor producción manzanera del país, han propuesto a través de sus representantes en el sistema producto manzana que la Sagarpa emita la cuota y tarifa energética de estímulo para la operación de frigoríficos de los productores, dentro del rango de las tarifas de estímulo agrícola, a la que podría denominarse tarifa para conservación y empaque.
Sin otro particular, envío a usted un cordial saludo.
Atentamente
Maestra Sharon M. T. Cuenca Ayala (rúbrica)
Directora General de Vinculación y Enlace
México, DF, a l7 de agosto de 2013.
Maestra Sharon M.T. Cuenca Ayala
Directora General de Vinculación y Enlace
Secretaría de Energía
Presente
Hago referencia al oficio número 100.DGVE.80/13, de fecha 10 de mayo de 2013, mediante el cual remitió a esta Subsecretaría el oficio número SEL/UEL/311/05/13, por medio del cual la Subsecretaría de Enlace Legislativo y Acuerdos Políticos de la Secretaría de Gobernación remitió a esta Secretaría el punto de acuerdo aprobado por el pleno de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, en sesión celebrada el 29 de abril de 2013. Dicho punto de acuerdo establece:
Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta al Ejecutivo federal para que a través de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, previa opinión de las Secretarías de Hacienda y Crédito Público, y de Energía, emita la cuota y tarifa energética de estímulo a la productividad y competitividad, en este caso del sistema-producto manzana, en los términos que ordena la Ley de Energía para el Campo.
Al respecto, anexo le remito el oficio número 300.1/056/2013, mediante el cual la Dirección General de Análisis, Seguimiento e Información Eléctrica, adscrita a esta Subsecretaría, remite la nota de comentarios con relación al punto de acuerdo que se señala. La cual se adjunta para los efectos procedentes.
Al agradecerle su atención, envío a usted un cordial saludo.
Atentamente
Doctora María de Lourdes Melgar Palacios (rúbrica)
Subsecretaria de Electricidad
México, DF, a 22 de julio de 2013.
Maestro Ramón Olivas Gastélum
Coordinador de Asesores de la Subsecretaría de Electricidad
Presente
Hago referencia al folio número G10013-51, por el que se nos turna el oficio número SEL/UEL/311/705/13, que contiene punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados, mediante el cual
Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta al Ejecutivo federal para que a través de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, previa opinión de las Secretarías de Hacienda y Crédito Público, y de Energía, emita la cuota y tarifa energética de estímulo a la productividad y competitividad, en este caso del sistema-producto manzana, en los términos que ordena la Ley de Energía para el Campo.
Al respecto y con objeto de aportar los elementos de análisis para dar respuesta al asunto en cuestión, adjunto al presente me permito enviar a usted una nota de comentarios sobre el planteamiento de la Cámara de Diputados.
Sin otro particular, envío a usted un cordial saludo.
Atentamente
Doctor César Alejandro Hernández Alva (rúbrica)
Director General
Nota sobre el acuerdo tomado por la Cámara de Diputados para que se emita la cuota y tarifa energética de estímulo a la productividad y competitividad del sistema - producto manzana
La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, en sesión celebrada el 29 de abril de 2013 y a propuesta del diputado Kamel Athié Flores, del Grupo Parlamentario del PRI, acordó exhortar al Ejecutivo federal para que a través de la Sagarpa, previa opinión de la SHCP y la Sener, emita la cuota y tarifa energética de estimulo a la productividad y competitividad del sistema Producto Manzana, en los términos que ordena la Ley de Energía para el Campo.
En las consideraciones del punto de acuerdo antes referido se plantea lo siguiente:
Que es necesario crear una tarifa preferencial a los productores agrícolas que utilizan energía eléctrica para conservar en cuartos fríos o de refrigeración su producción agrícola antes de su comercialización o de su transformación, con la finalidad de impulsar las acciones necesarias para incrementar la productividad y la competitividad y contribuir para mejorar el ingreso de los productores y fomentar el empleo en el medio rural.
Que debe cobrarse a los productores con frigoríficos la tarifa de estímulo que establece la Ley de Energía para el Campo, es decir, la tarifa 9-CU, .que este año es de 50 centavos kilowatt-hora consumido y no la industrial de 1.50 centavos por kilowatt-hora, para lo cual es suficiente con que se emita esta disposición acatando el mandato expreso del artículo 8 de la Ley de Energía para el Campo.
Que los pr1oductores que representan la mayor producción manzanera del país, han propuesto a través de sus representantes en el sistema producto manzana, que la Sagarpa emita la cuota y tarifa energética de estímulo para la operación de frigoríficos de los productores, dentro del rango de las tarifas de estimulo agrícola, a la que podría denominarse tarifa para conservación y empaque, para lo cual proponen lo siguiente:
Creación de la Tarifa 9CE 2013. Tarifa para la conservación y empaque sin trasformación del producto agrícola con cargo único.
Aplicación. Esta tarifa de estímulo se aplicará para la energía eléctrica utilizada en la operación de los equipos de refrigeración y empaque de la producción agrícola, propiedad de los productores, antes de la primera enajenación y sin llegar a la trasformación del producto.
Cuotas aplicables. Durante todo este año, se aplicará uno punto cinco veces el cargo por cuota aplicable a la tarifa 9-CU.
El planteamiento de la Cámara de Diputados amerita los siguientes comentarios:
En primer término, el planteamiento en cuestión rebasa las facultades de la Sagarpa, ya que el artículo 31 de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica establece:
Articulo 31. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con la participación de las Secretarías de Energía, y de Economía, y a propuesta de la Comisión Federal de Electricidad, fijará las tarifas, su ajuste o reestructuración, de manera que tienda a cubrir las necesidades financieras y las de ampliación del servicio público, y el racional consumo d energía.
De todas las tarifas que se aplican en el país, las tarifas de estímulo para riego agrícola (9-CU y 9-N) son las más subsidiadas, pues cubren tan solo el 28 por ciento de su costo total de suministro.
La normatividad en la materia establece que dichas tarifas de estímulo aplican a los servicios en baja o media tensión que destinen la energía eléctrica para el bombeo rebombeo de agua para riego agrícola, incluyendo el alumbrado del local donde se encuentre instalado el equipo de bombeo. De lo anterior, se desprende que la operación de equipo de refrigeración y empaque de la producción agrícola no forma parte de la aplicación de este tipo de tarifas.
El planteamiento de la Cámara de Diputados considera la creación de la Tarifa 9CE 2013. Tarifa para la conservación y empaque sin trasformación del producto agrícola con cargo único de estímulo para aplicarse a la energía eléctrica utilizada en la operación de los equipos de refrigeración y empaque de la producción agrícola, propiedad de los productores, antes de la primera enajenación y sin llegar a la trasformación del producto, de manera que las cuotas de dicha tarifa durante 2013 resultarían de aplicar uno punto cinco veces el cargo por cuota aplicable a la tarifa 9-CU, pero sin indicar en qué se basa el cálculo el factor propuesto.
El artículo 3o. de la Ley de Energía para el Campo, establece lo siguiente:
Artículo 30. Para los efectos de esta Ley, se entenderá por
Fracción I. Actividades Agropecuarias. Los procesos productivos primarios basados en recursos naturales renovables: agricultura, ganadería, silvicultura, cuacultura y pesca ribereña;
...
De lo anterior, se desprenden los siguientes comentarios:
La operación de los equipos de refrigeración y empaque de la producción agrícola no forma parte de la aplicación de la tarifa de estímulo 9-CU. Aún si se aplicara el factor propuesto de 1.5, el resultado seguiría siendo una tarifa subsidiad dado el bajo cargo que conlleva la tarifa 9-CU. Esto implicaría un mayor deterioro de la situación financiera del suministrador del servicio público de energía eléctrica, lo cual estaría en contra de lo establecido en el artículo 31 de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica.
Una medida como la propuesta propiciaría un consumo excesivo, distorsiones en el mercado y pondría en desventaja a comercializadores que no tenga acceso al subsidio.
(Remitida a la Comisión de Agricultura y Sistemas de Riego. Agosto 14 de 2013.)
De la Secretaría de Gobernación, con la que remite respuesta a punto de acuerdo relativo a la implantación de un plan de rescate de la industria cañera y azucarera del país
México, DF, a 13 de agosto de 2013.
Secretarios de la Comisión Permanente
Honorable Congreso de la Unión
Presentes
En respuesta al oficio número D.G.P.L. 62-II-8-1293, signado por el diputado José González Morfín, vicepresidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, me permito remitir para los fines procedentes, copia del similar número 100.2013.DGVP.572, suscrito por el maestro Mario Emilio Gutiérrez Caballero, director general de Vinculación Política de la Secretaría de Economía, mediante el cual responde el punto de acuerdo relativo a implementar un plan de rescate de la industria cañera y azucarera del país.
Sin otro particular, aprovecho la ocasión para reiterarles la seguridad de mi consideración distinguida.
Licenciado Valentín Martínez Garza (rúbrica)
Director General Adjunto de Proceso Legislativo
México, DF, a 9 de agosto de 2013.
Profesor Héctor Hugo Olivares Ventura
Titular de la Unidad de Enlace Legislativo
Secretaría de Gobernación
Presente
El seguimiento al oficio SEL/UEL/311/462/13, del 20 de marzo de 2013, me permito enviar respuesta al punto de acuerdo aprobado por la honorable Cámara de Diputados relativo al siguiente resolutivo:
Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta a las Secretarías de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Social, Pesca y Alimentación; de Energía; de Relaciones Exteriores, y de Economía a crear e implementar en conjunto un plan de rescate de la industria cañera y azucarera del país, que contemple los siguientes ejes: 1) La búsqueda de nuestros mercados en el concierto mundial para la colocación de los excedentes de azúcar de manera que pueda controlarse mejor el mercado de precios en el mercado interno. 2) El apoyo para la reconversión de la infraestructura de la industria azucarera para el aprovechamiento del principal insumo que es la caña de azúcar. 3) Las medidas tempo les de ajuste y subsidios a los productores de caña en lo que los objetivos plateados en los dos puntos anteriores se logran.
Al respecto me permito hacer de su conocimiento que la Secretaría de Economía informa que la caña de azúcar cuenta con un marco legal e institucional específicos para promover la sustentabilidad d la agroindustria azucarera aprobado por el honorable Congreso de la Unión a través de la Ley de Desarrollo Sustenta le de la Caña de Azúcar, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 22 de agosto de 2005.
Mediante esta Ley se creó el Comité Nacional para el Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar (Conadesuca), organismo descentralizado de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (Sagarpa) que coordina actividades de investigación y desarrollo para promover la sustentabilidad y modernización tecnológica de la agroindustria azucarera. En la junta directiva del Conadesuca participan los titulares de la Sagarpa, la Secretaría de Economía, la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y de manera activa con voz voto participan también la Cámara Azucarera y las dos organizaciones de productores de caña: Unión Nacional de Cañeros-CNPR y la Unión Nacional de Productores de Caña-CNC.
El ciclo azucarero se caracteriza por una sobreoferta interna y mundial que ha provocado acumulación de inventarios y caída de los precios. México no ha sido ajeno a esta coyuntura, considerando que nuestro consumo interno de azúcar se ubica alrededor de las 4 millones 100 mil toneladas, mientras que la producción es erada sería superior a las 6 millones 200 mil toneladas debido al incremento de la superficie cultivable.
El 31 de enero de 2013, en el ámbito de sus respectivas atribuciones los titulares de Sagarpa y de la Secretaría de Economía establecieron una mesa permanente de diálogo con los representantes de la industria azucarera y las dos organizaciones cañeras para analizar los temas relacionados con el incremento de la producción de azúcar que ha conducido a la reducción del precio de este producto.
En el marco de este diálogo, existe coincidencia entre el sector público y privado de la necesidad de exportar los excedentes. Para asegura este objetivo, desde enero 2013 iniciaron los trabajos para establecer las reglas de un fideicomiso exportador, el cual quedó constituido en Financiera Rural el 14 de febrero de 2013.
En los últimos meses se han asumido compromisos de exportación de alrededor de 1.6 millones de toneladas, la mayoría al mercado norteamericano, debe considerarse que la sobreoferta en el mundo dificulta la colocación de todo el excedente. Asimismo, es importante contemplar que el precio internacional cuyo referente es el contrato 11, también se encuentra a la baja y siempre es en promedio, inferior al de la región TLCAN, por lo que si bien las exportaciones al mundo pueden liberar presión a los precios nacionales, es probable que se harían a precios mucho más bajos que los del mercado doméstico.
No omito mencionar que la Secretaría de Economía y la Sagarpa mantienen acercamientos y un diálogo continuo con las organizaciones e la agroindustria, azucarera para analizar alternativas que respondan a la presente coyuntura y propicien condiciones para incrementar el consumo interno de azúcar e impulsar la exportación del excedente.
Por lo anterior, y con fundamento en los artículos 27 y 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la fracción II del artículo 48 el Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, así como el acuerdo por el que se emiten los lineamientos para la conducción y coordinación de las relaciones del Poder Ejecutivo Federal con el Poder Legislativo de la Unión, publicado el 1 de octubre de 2003 en el Diario Oficial de la Federación, le solicito atentamente haga del conocimiento a la honorable Cámara de Diputados la información contenida en el presente, en la forma que usted estime conveniente.
Sin otro particular, aprovecho la ocasión para enviarle un saludo cordial.
Atentamente
Maestro Mario Emilio Gutiérrez Caballero (rúbrica)
Director General de Vinculación Política
(Remitida a la Comisión Especial para el análisis de la agroindustria azucarera. Agosto 14 de 2013.)
Del gobierno del Distrito Federal, con la que responde a punto de acuerdo
México, DF, a 6 de agosto de 2013.
Diputado José González Morfín
Vicepresidente de la Mesa Directiva de la Honorable Cámara de Diputados
Presente
En ejercicio de la facultad conferida en la fracción III del artículo 23 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal, relativa a la conducción de las relaciones del jefe del gobierno con otros órganos de gobierno local, Poderes de la Unión, con los gobiernos de los estados y con las autoridades municipales, adjunto oficio número 100.1303/13 y anexo, mediante el cual el procurador general de Justicia del Distrito Federal, da respuesta al punto de acuerdo con número de oficio D.G.P.L.62-II-4-702, de fecha 30 de abril de 2013, signado por el vicepresidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.
Aprovecho la oportunidad para enviarle un cordial y fraternal saludo.
Atentamente
Héctor Serrano Cortés (rúbrica)
Secretario de Gobierno del Distrito Federal
México, DF, a 4 de julio de 2013.
Ciudadano Héctor Serrano Cortés
Secretario de Gobierno del Distrito Federal
Presente
En atención a su oficio número SG/7327/2013, a través del cual adjuntó copia del similar D.G.P.L. 62.II-4-702, de fecha 30 de abril de 2013, suscrito por el vicepresidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, por el que hace del conocimiento que fue aprobado punto de acuerdo, por el que se exhorta a los Ejecutivos estatales para que de manera responsable fortalezcan y vigilen la aplicación del Código Esperanza o su equivalente en sus respectivos estados, y en razón de ello, se remita la información necesaria para atender dicho planteamiento.
Al respecto, me permito comentarle que en relación a la aplicación del código citado o su equivalente, atendiendo los compromisos adquiridos en materia de personas extraviadas, concretamente niñas, niños y adolescentes, el Gobierno del Distrito Federal, a través de esta Procuraduría, implantó el Programa Alerta Amber Distrito Federal.
Para el cumplimiento de los objetivos de dicho programa, el gobierno del Distrito Federal, en fecha 29 de noviembre de 2011, publicó en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, el acuerdo por el que se crea el Comité para la Implementación de la Alerta Amber Distrito Federal, del cual esta Procuraduría, por conducto de su titular, es parte integrante de dicho comité.
En atención a ello, esta Procuraduría, el 11 de abril de 2012, publicó en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, el aviso por el que se da a conocer el protocolo Alerta Ambar Distrito Federal, con el objeto de establecer un órgano colegiado, que tiene como funci6n dar seguimiento al Protocolo, con la participación de las dependencias gubernamentales, instituciones académicas y de la sociedad civil, a fin de eficientar la inmediata búsqueda, localización y rescate de niños, niñas y adolescentes ausentes, sustraídos, privados de su libertad, secuestrados y desaparecidos.
En el mismo contexto, cabe precisar que en esta Procuraduría, la Alerta Amber, se encuentra a cargo de la Subprocuraduría de Atención a Víctimas del Delito y Servicios a la Comunidad, la cual mediante el Centro de Apoyo de Personas extraviadas y Ausentes (CAPEA), se encarga de activar la Alerta, tomando en cuenta para tal efecto los criterios mínimos, que se -señalan en el protocolo citado.
Para la debida atención del programa, se han realizado acciones de coordinación con sociedades civiles, medios de comunicación masiva, empresas de transportes, organizaciones no gubernamentales, con las que se han suscrito cartas compromisos, a fin de lograr mejores resultados en la localización de las personas antes citadas.
Para mayor referencia, se anexa copia de la información, enviada por la Subprocuraduría de Atención a Víctimas del Delito y Servicios a la Comunidad, en la que se detalla la operación del programa Alerta Amber Distrito Federal, de las acciones llevadas a cabo y de los resultados obtenidos mediante el programa de referencia.
Sin otro particular, aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo.
Atentamente
Sufragio Efectivo. No reelección.
Licenciado Rodolfo Fernando Ríos Garza (rúbrica)
Procurador General de Justicia del Distrito Federal
México, DF, a 17 de junio de 2013.
Doctor Jorge Antonio Mirón Reyes
Subprocurador Jurídico de Planeación
Coordinación Interinstitucional y de Derechos humanos
Presente
Por instrucciones de la licenciada Sulma Eunice Campos Mata, subprocuradora de Atención a Víctimas del Delito y Servicios a la Comunidad y en atención a su oficio número SJPCIDH/500/418/2013-05 de fecha 29 de mayo del año dos mil trece, deducido del oficio número D.G.P.L. 62-II-4-702. de fecha 30 de abril del 2013, suscrito por el Diputado José González Morfin, vicepresidente de la Mesa Directiva de la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados mediante el cual hace del conocimiento que en abril del año en curso, la Cámara de Diputados aprobó un punto de Acuerdo cuyo contenido literal dice:
Único. La Cámara de Diputados exhorta respetuosamente a los Ejecutivos estatales para que de manera responsable, fortalezcan y vigilen la aplicación del Código Esperanza o su equivalente en sus respectivos estados.
Al respecto, atendiendo el punto derivado del texto antes transcrito, me permito hacer de su conocimiento lo siguiente:
Que el Código Esperanza es el nombre que los municipios de Monterrey, San Nicolás de los Garza y San Pedro Garza de Nuevo León dan a su equivalente de Alerta Amber.
Sobre este programa el gobierno del Distrito Federal, atendiendo los compromisos adquiridos en materia de personas extraviadas, concretamente niñas, niños y adolescentes, a través de esta Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, implantó el Programa Alerta Amber Distrito Federal, por lo que se creó el Comité para la Implementación de la Alerta Amber Distrito Federal, el 29 de noviembre de 2011, publicado en la Gaceta del Distrito Federal, por acuerdo del jefe de gobierno, se anexa copia para los efectos a que haya lugar.
El 9 de diciembre de 2011, se llevó a cabo la sesión de instalación del comité integrado permanentemente, según el Acuerdo de creación por:
a) Secretaria de Gobierno del Distrito Federal.
b) Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal.
c) Procuraduría-General de Justicia del Distrito Federal.
d) Secretaría de Salud del Distrito Federal.
e) Secretaría de Desarrollo Social del Distrito Federal.
f) Secretaría de Turismo del Distrito Federal.
g) Secretaría de Desarrollo Rural y Equidad para las Comunidades del Distrito Federal.
h) Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Distrito Federal.
i) Junta de Asistencia Privada del Distrito Federal, y
j) Consejo Ciudadano de Seguridad Pública y Procuración de Justicia del Distrito Federal.
El Protocolo Alerta Amber Distrito Federal, se publica el 11 de abril del 2012, en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, para su pronta referencia se anexa copia simple.
Dicho protocolo tiene como objetivo la inmediata búsqueda, localización y rescate de niñas, niños y adolescentes, mediante el desarrollo, coordinación e incremento de los esfuerzos y acciones de los diversos niveles del gobierno local, medios de comunicación, sociedad civil, sector empresarial, entre otros, regula la coordinación interinstitucional y social para la operatividad del programa, incluyendo los lineamientos para su activación.
La instancia coordinadora de la Alerta Amber Distrito Federal, es a través del Centro de Apoyo de Personas Extraviadas y Ausentes (CAPEA), por parte de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal.
A continuación se describe de forma breve como opera la Alerta Amber Distrito Federal:
La Alerta se solicita a las siguientes instancias:
A. Vía telefónica a través de:
1. Locatel: 5658 1111.
2. Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal: 066, 089 y 5208 9898
3. Consejo Ciudadano de Seguridad Pública y Procuración de Justicia del Federal Distrito: 5533 5533.
B. De manera directa ante el agente del Ministerio Público, incluyendo el CAPEA.
C. Cualquier punto de contacto de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal y del Consejo Ciudadano de Seguridad Pública y Procuración de Justicia del Distrito Federal.
La persona denunciante o familiar deberá presentarse ante la Agencia del Ministerio Público o en Centro de Apoyo de Personas Extraviadas y Ausentes, para que se dé inicio a la averiguación previa y las acciones pertinentes si fuera procedente la activación de la alerta.
Con el fin de que se proceda a la activación se deben establecer los siguientes criterios:
Criterios para la activación
A) Criterios mínimos para la activación.
1. La víctima debe ser menor de 18 años de edad.
2. Que la niña, niño o adolescente se encuentre en peligro inminente, por motivo de sustracción, ausencia, desaparición o no localización ocurrida en el territorio del Distrito Federal.
3. Que exista información suficiente sobre la niña, niño o adolescente, así comodatos de las circunstancias del hecho, tales corno: el nombre, la edad aproximada, sexo, media filiación, señas particulares, padecimientos o discapacidades, ropa que vestía la última vez que fue vista el lugar donde fue vista la persona por última vez descripción de personas o vehículos involucrados.
B) Consideraciones subjetivas para la activación.
l. La activación de la Alerta Amber Distrito Federal será de manera inmediata, sin dilación alguna y previa evaluación de las circunstancias particulares del caso de que se trate.
2. La activación de la Alerta Amber Distrito Federal, será independiente de los procedimientos e investigaciones que de manera local las instancias de seguridad pública involucradas inicien de acuerdo a sus facultades y atribuciones legales.
3. Se priorizará la búsqueda en áreas donde razonablemente sea más probable encontrar al niño, niña o adolescente desaparecidos sin descartar arbitrariamente ninguna otra posibilidad o áreas de búsqueda.
4. La búsqueda se realizará sin anteponer prejuicios y valores personales o cualquier otro acto de discriminación que pueda impedir u obstaculizar la búsqueda del niño, niña o adolescente.
Supuestos para la desactivación de la Alerta Amber en el Distrito Federal se basan en:
La responsabilidad de solicitar la desactivación de la Alerta Amber Distrito Federal recae sobre la autoridad que tenga conocimiento de que la desaparición o ausencia se encuentra relacionada a la comisión de una conducta tipificada como delito (homicidio, trata de personas, secuestro, privación de la libertad, etcétera).
Que implique un riesgo o peligro para el niño, niña o adolescente involucrado, por lo que de inmediato solicitara al Centro de Apoyo de Personas Extraviadas y Ausentes, que es el enlace identificado de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, la desactivación de la alerta, lo cual deberá ser atendido de manera inmediata con la finalidad de no poner en riesgo o peligro la vida o Integridad física y/o psicológica del niño, niña o adolescente.
En relación al cumplimiento y seguimiento del Programa Alerta Amber Distrito Federal, le informo también que con fecha 14 de mayo del 2012, se llevó a cabo la primera sesión del Comité para la Implementación de la Alerta Amber del Distrito Federal, versando un reporte cuantitativo y cualitativo del semestre.
En el marco de la implantación de la Alerta Amber Distrito Federal, le informo que sean realizado acciones de coordinación con las sociedad civil, medios de comunicación masiva y trasportes para la diseminación y rastreo de la información; entre otros destaca la firma de convenio con:
La terminal Central del Norte del DF.
Once Tv México.
Capital 21.
Instituto Mexicano de la Radio.
Red de Transporte de Pasajeros del Distrito Federal, y
El Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México.
Se han firmado 9 cartas compromiso con organizaciones de la sociedad civil interesadas en participar en el Programa.
Casa Alianza México, IAP.
Fundación DIARO IAP.
Fundación Infantia I.A.P.
Hogar y Futuro, AC.
Casa Hogar Monte Halac, AC.
Casa Hogar Santa Inés AC.
Casa Cuna Oasis del Niño, AC.
Asociación Menorah, IAP.
Fundación INOVAA.
En lo que a la operación se refiere la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal recibió en comodato una aplicación informática, coordinada desde el Centro de Apoyo de personas Extraviadas y Ausentes, esta es la instalación electrónica para la recepción de la activación y/o desactivación de alertas, para recibir de manera inmediata las alertas que se activen y desactiven, a través del volante para la diseminación de la información del Programa ALERTA AMBER, esta aplicación informática está instalada en aproximadamente 160 equipos, designados por las diversas instancias participantes en el proyecto.
Asimismo, para el establecimiento del Programa del Alerta Amber Distrito Federal se han llevado a cabo procesos de capacitación en el Instituto de Formación Profesional, con el objetivo de permear al personal involucrado en los antecedentes y operatividad del programa, así como sensibilizarlos para la atención y detección de casos.
La capacitación ha sido replicada por 3 servidores públicos adscritos al Centro de Apoyo de Personas Extraviadas y Ausentes y certificados por la embajada de EUA y el Departamento de Justicia de dicho país, así como la Coordinación del Programa Alerta Amber Estados Unidos de América.
Actualmente se cuenta con un total de 258 personas capacitadas adscritas a diversas instituciones que conforman el Programa, llevándose a cabo la entrega de constancias al personal capacitado en el marco del Programa.
Así también para la coordinación de estas acciones interinstitucionales se llevaron a cabo mesas de trabajo, como resultado se elaboró la Guía para la recepción de reportes por ausencia, extravío o sustracción de niñas, niños y adolescentes y activación de alertas y sus Anexos I y II para el personal operativo de atención telefónica de la Procuraduría General del Distrito Federal.
Secretaría de Seguridad Pública del Distrito General, y Consejo Ciudadano de Seguridad Pública y Procuración de Justicia del Distrito Federal.
Anexo I: Documento para recabar información específica para la solicitud de la activación de la Alerta, participando todas las instancias.
Anexo II: Documento para recabar información específica para la solicitud de la activación de la Alerta a través de la Procuraduría General de Justicia de! Distrito Federal.
Para el seguimiento del Programa Alerta Amber Distrito Federal se instalaron los Subcomités de Seguimiento y Evaluación (Control de Calidad) y de Supervisión (Reporte de Acción de Alerta Amber)
El Subcomité de Seguimiento y Evaluación (control de calidad), está integrado por representantes de las dependencias e instituciones siguientes:
a) Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal.
b) Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal.
c) Secretaría de Gobierno del Distrito Federal.
d) El Consejo Ciudadano de Seguridad Pública y Procuración de Justicia del Distrito Federal.
e) El sistema de localización telefónica Locatel.
f) Coordinación Alerta Amber Distrito Federal.
g) Las demás instancias que determine el Comité para la Implementación de la Alerta Amber Distrito Federal así como aquellas que este subcomité tenga a bien proponer.
El subcomité se encuentra a cargo de la Subprocuradora de Atención a Víctimas del Delito y Servicios a la Comunidad, podrán ser llevados representantes de las dependencias, instituciones u organizaciones de la sociedad civil que realicen actividades afines al objetivo de Alerta Amber que pudieran ayudar a su mejoramiento con voz pero sin voto, a razón de su participación en el proceso de recepción de reportes por ausencia, extravío o sustracción de niñas, niños y adolescentes, en virtud de que las funciones de dicho comité deben estar determinadas por los procesos operativos.
Las funciones que lleva a cabo el subcomité son:
a) Participar a solicitud de la Coordinación de la Alerta Amber Distrito Federal, en la evaluación de la alerta, posterior a las primeras seis horas de su activación, para determinar si debe continuar activa o no.
b) Proponer las modificaciones o las adecuaciones establecidas para este Subcomités, tendientes a las mejoras en sus funciones.
c) Realizar el análisis posterior a cada activación, para la detección de elementos que incidieron en la recuperación de la niña, niño y adolescente.
d) Revisar los criterios utilizados para la activación, en los que se hay activado la alerta.
e) La detección de obstáculos que hayan incidido en la operatividad, de cada una de las alertas activadas.
f) Revisar acciones desplegadas con las instancias participantes en los casos que se haya activado la alerta por caso concreto.
g) Emitir un informe cualitativo y cuantitativo de las alertas activadas/desactivadas, que será presentado al Comité por conducto del Coordinador de la Alerta Amber Distrito Federal.
h) Proponer y decidir sobre la inclusión o exclusión de las instancias en el Subcomité de Evaluación, ante el Comité para su visto bueno.
i) Las demás que se determinen en el Protocolo y establezca el Comité para la Implementación de la Alerta Amber Distrito Federal.
Los trabajos del Subcomité de Evaluación se encuentran en base a un programa de trabajo, en el cual se específica el objetivo las metas y actividades a realizar.
El Subcomité de Supervisión (Reporte de Acción de Alerta Amber), está integrado por:
a) Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal.
b) Secretaría de Seguridad pública del Distrito Federal.
c) Secretaría de Gobierno del Distrito Federal.
d) Las demás instancias que determine el Comité.
e) Al Subcomité podrán ser invitados representantes de las dependencias, instituciones u organizaciones de la sociedad civil que realicen actividades afines al objetivo de Alerta Amber y que pudieran llevar a su mejoramiento con voz pero sin voto.
Las funciones del subcomité son:
a) Elaborar un diagnóstico de la Alerta Amber DF, que incluirá la participación de las instancias involucradas desde la recepción del reporte de manera personal o telefónica, hasta la desactivación de la alerta o la recuperación de la niña, niños y adolescente:
b) Propondrá modificaciones al Protocolo de Alerta Amber Distrito Federal, para hacerla más efectivo y eficaz.
c) Proponer la elaboración de instrumentos normativos, vinculados al objetivo de Alerta Amber DF.
d) Proponer las modificaciones o las adecuaciones establecidas para este Subcomité, tendentes a las mejoras en sus funciones.
e) Las que se determinen en el Protocolo y las demás que establezca el Comité para la Implementación de la Alerta Amber Distrito Federal.
f) Podrán requerir a las instancias participantes un informe escrito de las actividades realizadas a favor de la implementación desarrollo, seguimiento y conclusión de las alertas, con la finalidad de cumplir con las funciones encomendadas.
Los trabajos del Subcomité de Evaluación se encuentran en base a un programa de trabajo, en el cual se especifica el objetivo, las metas y actividades a realizar.
Por último, hasta al día de la fecha se han reportado 25 alertas, 21 alertas ha sido desactivadas y 4 se encuentran activadas y vigentes.
Cabe hacer mención que los esfuerzos se visibilizan a través de la coordinación e incremento de acciones de los diversos niveles del gobierno local, medios de comunicación, sociedad civil, sector empresarial, en la cual seguimos trabajando y coordinando nievas acciones en el marco del Protocolo. Por dar un ejemplo, actualmente se esta seguimiento a procesos de firma de convenios de colaboración con Televisa, Grupo Salinas-Azteca, MVS radio y El Universal.
Atentamente
Lydia María de Jesús Miranda Eslava (rúbrica)
Asistente dictaminadora de procedimientos no penales C en funciones de coordinadora de asesoras y asesores de la subprocuraduría de atención a víctimas del delito y servicios a la comunidad.
México, DF, a 6 de mayo de 2013.
Ciudadano Héctor Serrano Cortés
Secretario de Gobierno del Distrito Federal
Presente
Por instrucciones del jefe de gobierno, doctor Miguel Ángel Mancera Espinosa, haga de su conocimiento que se recibió oficio número D.G.P.L.62-II-4-702 expediente número 1497 firmado por el diputado José González Morfín, vicepresidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, por medio del cual informa que en sesión celebrada el 30 de abril, se aprobó el siguiente punto de acuerdo que se anexa.
Lo anterior para su atención y efectos que estime precedentes, agradeciendo informar de las acciones realizadas, para conocimiento del jefe de gobierno.
Atentamente
Luis Serna Chávez (rúbrica)
Secretario Particular del Jefe de Gobierno del Distrito Federal
(Remitida a la Comisión de la Niñez; para su conocimiento. Agosto 20 de 2013.)
Del Congreso de Guerrero, con la cual remite acuerdo parlamentario por el que se exhorta al presidente de la República a incluir en el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación de 2014 un rubro específico y suficiente para infraestructura y equipamiento de centros escolares
Chilpancingo de los Bravo, Guerrero, martes 30 de julio de 2013.
Cámara de Diputados del Congreso de la Unión
México, DF
Por instrucciones de la Presidencia de la Mesa Directiva de la Sexagésima Legislatura del Congreso del Estado Libre y Soberano de Guerrero, adjunto al presente para los efectos legales conducentes el acuerdo parlamentario por el que se exhorta al ciudadano Enrique Peña Nieto, presidente de los Estados Unidos Mexicanos, para que de conformidad con sus atribuciones incluya en el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2014 un rubro específico y suficiente para ser aplicado en infraestructura y equipamiento de los centros escolares que se encuentren en zonas de alta y muy alta marginación, así como a los de carácter multigrado.
Aprobado en sesión celebrada el martes 30 de julio del año en curso.
Atentamente
Licenciado Benjamín Gallegos Segura (rúbrica)
Oficial Mayor
La Sexagésima Legislatura del Congreso del Estado Libre y Soberano de Guerrero, en nombre del pueblo que representa, y
Considerando
Que en sesión de fecha 30 de julio de 2013, los diputados Víctor Salinas Salas, Jesús Marcial Liborio, Daniel Esteban González y Luisa Ayala Mondragón presentaron la propuesta de acuerdo parlamentario por el que la Sexagésima Legislatura del Congreso del Estado Libre y Soberano de Guerrero formula atento exhorto al ciudadano Enrique Peña Nieto, presidente de los Estados Unidos Mexicanos, para que de conformidad con sus atribuciones incluya en el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2014 un rubro específico y suficiente para ser aplicado en infraestructura y equipamiento de los centros escolares que se encuentren en zonas de alta y muy alta marginación, así como a los de carácter multigrado, en los siguientes términos:
Primero. El artículo 3o. de la Constitución federal considera el acceso a la educación derecho humano fundamental para todos los mexicanos. No obstante este derecho humano, en nuestro país, y en particular en Guerrero, el acceso a la educación es desigual para algunos sectores sociales; por ejemplo, los indígenas.
Segundo. Esta situación de desigualdad para el acceso educativo ha sido documentada por el Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación, a través de varios estudios. Verbigracia, en el informe La calidad de la educación básica en México del año 2006 se demuestra que las escuelas indígenas se encuentran, de manera notable, siempre por debajo de la media nacional respecto a otras escuelas.
En el estudio La educación para poblaciones en contextos vulnerables, realizado en 2006, se constata que en las zonas indígenas prevalecen malos edificios escolares, malas aulas y cero bibliotecas; además, en muchas escuelas no hay baños, butacas, escritorios ni pizarrones.
En suma, el Instituto Nacional de Evaluación ha documentado en diversos estudios que quienes asisten a escuelas indígenas se encuentran en una posición de franca desventaja, realidad que padecen 6 de cada 10 alumnos de escuelas indígenas.
Otras escuelas que también sufren esa situación son las llamadas multigrado, donde en ocasiones un profesor atiende más de un grupo, y aparte es director.
A escala federal, 66 por ciento de las escuelas multigrado es indígena; y sólo 1 de cada 4, unitaria. De las primarias generales, 28.8 por ciento cuenta con al menos una computadora, y esto acontece en apenas 4 por ciento de las escuelas indígenas.
Tercero. En el caso de la entidad, según cifras de la Secretaría de Educación de Guerrero, hay mil 127 escuelas multigrado. De éstas, en la región de La Montaña donde se encuentran municipios de alta y muy alta marginación se tienen 168, en las cuales se atienden 11 mil 203 alumnos.
Cuarto. Este contexto nos da un panorama de que las condiciones de las escuelas indígenas no son agradables ni dignas para ejercer a cabalidad el derecho a la educación, razón que obliga a emprender acciones en los diferentes niveles de gobierno a fin de atender y erradicar la problemática.
Una de esas acciones estriba en que el Ejecutivo federal y la Cámara de Diputados al Congreso de la Unión asignen una partida específica para ser aplicada en infraestructura y equipamiento de los centros escolares que se encuentren en zonas de alta y muy alta marginación, así como a los de carácter multigrado.
Que vertido lo anterior, en sesión de fecha 30 de julio del 2013, la Sexagésima Legislatura del Congreso del estado, aprobó por unanimidad de votos, en todos y cada uno de sus términos, la propuesta de acuerdo parlamentario presentada por los diputados Víctor Salinas Salas, Jesús Marcial Liborio, Daniel Esteban González y Luisa Ayala Mondragón.
Por lo expuesto y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 47, fracción I, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero; y 8, fracción I, y 127, párrafo cuarto, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo número 286, el Congreso de Guerrero expide los siguientes
Acuerdos Parlamentarios
Primero. La Sexagésima Legislatura del Congreso de Guerrero formula atento exhorto al ciudadano Enrique Peña Nieto, presidente de los Estados Unidos Mexicanos, para que de conformidad con sus atribuciones incluya en el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2014 un rubro específico y suficiente para ser aplicado en infraestructura y equipamiento de los centros escolares que se encuentren en zonas de alta y muy alta marginación, así como a los de carácter multigrado.
Segundo. La Sexagésima Legislatura del Congreso de Guerrero formula atento exhorto a la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión para que de acuerdo con sus facultades constitucionales incorpore en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2014 un rubro específico y suficiente para ser aplicado en infraestructura y equipamiento de los centros escolares que se encuentren en zonas de alta y muy alta marginación, así como a los de carácter multigrado.
Tercero. La Sexagésima Legislatura del Congreso de Guerrero formula atento exhorto al ciudadano Ángel Heladio Aguirre Rivero, gobernador de dicha entidad federativa, para que de conformidad con sus atribuciones incluya en el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2014 un rubro específico y suficiente para ser aplicado en infraestructura y equipamiento de los centros escolares que se encuentren en zonas de alta y muy alta marginación, así como a los de carácter multigrado.
Transitorios
Primero. El presente acuerdo surtirá efectos a partir de la fecha de su aprobación.
Segundo. Comuníquese el presente acuerdo a las autoridades de referencia, para los efectos legales procedentes.
Tercero. Remítase el presente acuerdo a las legislaturas de los estados de la república y a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal para que, en ejercicio de sus facultades, si así lo consideran, se adhieran a él.
Cuarto. Publíquese el presente acuerdo en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, en dos diarios de circulación estatal y en la página web del Congreso de Guerrero.
Dado en el salón de sesiones del Poder Legislativo, a 30 de julio de 2013.
Diputados: Antonio Gaspar Beltrán (rúbrica), Presidente; Laura Arizmendi Campos (rúbrica), secretaria; Delfina Concepción Oliva Hernández (rúbrica), secretaria.
(Remitida a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública. Agosto 20 de 2013)
Del Congreso de Querétaro, con la que remite acuerdo para solicitar que se incrementen los recursos asignados en el PEF de 2014 para el sector salud de la entidad
Santiago de Querétaro, Querétaro, a 6 de junio de 2013.
Presidente de la Mesa Directiva del Congreso de la Unión
Presente
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 126, fracciones V y XII, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo de Querétaro, en sesión del pleno de la LVII Legislatura de Querétaro, celebrada el 11 de abril de 2013, se aprobó el acuerdo por el que la Quincuagésima Séptima Legislatura del estado de Querétaro, exhorta al titular del Poder Ejecutivo federal y al honorable Congreso de la Unión, para que en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2014, se destinen mayores recursos a la salud en Querétaro, remitiéndole un ejemplar del mismo, para que determine lo conducente.
Sin otro particular, le reiteramos nuestro respeto institucional.
Atentamente
Diputado Jorge Arturo Lomelí Noriega (rúbrica)
Presidente
Diputado Juan Guevara Moreno (rúbrica)
Secretario
La Quincuagésima Séptima Legislatura del estado de Querétaro, en ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 17, fracción XIX, de la Constitución Política del Estado de Querétaro y 81 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Querétaro, y
Considerando
1. Que la Constitución de la Organización Mundial de la Salud, establece como principios que ...la salud es un estado de completo bienestar físico, mental y social, y no solamente la ausencia de afecciones o enfermedades... y por otro lado, el referido a que ...los gobiernos tienen responsabilidad en la salud de sus pueblos, la cual sólo puede ser cumplida mediante la adopción de medidas sanitarias y sociales adecuadas. Principios que regirán el actuar de los países miembros, entre ellos México.
2. Que la salud es un derecho humano que el Estado tiene la obligación de garantizar a todos los ciudadanos, mediante la promoción de acciones tendientes a generar estilos saludables de vida y la realización de programas que garanticen a todos una vida plena.
3. Que en México, el derecho a la salud se encuentra tutelado en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, concretamente en el artículo 4o., párrafo quinto, que a la letra se cita: Toda persona tiene derecho a la protección de la salud. La ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución.
4. Que el nuevo Diccionario Jurídico Mexicano del Instituto de Investigaciones Jurídicas, Editorial Porrúa, define la salubridad pública, como la parte del derecho de protección de la salud que se otorga a través de prestaciones realizadas por el Estado en beneficio del individuo y de la sociedad en general, tendientes a proteger y restaurar la salud de la persona y de la colectividad a fin de alcanzar un estado físicamente sano de la población del país, de manera individual o concurrente.
5. Que la Ley General de Salud reglamenta el derecho a la protección de la salud que tiene toda persona, en los términos del citado artículo 4o. de la Constitución Federal, estableciendo las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud, además de la concurrencia entre la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, cuyas disposiciones son de orden público e interés social.
6. Que por su parte, la Ley de Salud de Querétaro, señala como uno de sus objetivos primordiales el regular las bases y modalidades para garantizar el acceso a los servicios de salud a la población.
7. Que atendiendo a lo anterior, debe existir concurrencia entre la federación y las entidades federativas para hacer efectivo el derecho a la salud, lo cual responde no sólo a un sano federalismo, sino también a la necesidad real y al interés fundamental de los mexicanos de procurar que todas las instancias de gobierno intervengan en su concreción, ya que sin el concurso de ambos niveles de gobierno la acción sanitaria sería del todo ineficaz.
8. Que el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, arroja que en el 2010, el estado de Querétaro, en materia de salud, contaba con 246 unidades medicas y 2 mil 727 profesionistas como personal médico, encontrándose tan solo por encima de los estados de Colima y Aguascalientes, siendo de la entidades federativas que cuentan con el menor número de médicos por habitantes, al haber 1.4 médicos por cada 100 habitantes.
9. Que por ello, la Quincuagésima Séptima Legislatura del Estado de Querétaro, externa su preocupación al respecto, realizando un exhorto al Poder Ejecutivo federal, para que, atendiendo a lo que dispone el artículo 31, fracción XV, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, al momento de formular el programa del gasto público federal y el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación y presentarlos a la consideración del presidente de la República, se aumente el presupuesto destinado al rubro de salud en el estado de Querétaro.
10. Que así, también, se exhorta al honorable Congreso de la Unión, para que se destinen a nuestra entidad mayores recursos en materia de salud, concretamente para la creación de plazas de médicos dependientes del sector salud estatal, con el propósito de estar en condiciones de otorgar el servicio que los ciudadanos requieren, de manera eficaz y eficiente.
Que en atención a lo expuesto, la Quincuagésima Séptima Legislatura de Querétaro, expide el siguiente:
Acuerdo por el que la Quincuagésima Séptima Legislatura del estado de Querétaro, exhorta al titular del Poder Ejecutivo federal y al honorable Congreso de la Unión, para que en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2014, se destinen mayores recursos a la salud en el estado de Querétaro
Artículo Único. La Quincuagésima Séptima Legislatura del estado de Querétaro, respetuosamente exhorta al titular del Poder Ejecutivo federal y al honorable Congreso de la Unión, para que el estado de Querétaro sea dotado de mayores recursos económicos y se amplíen las participaciones federales en el Presupuesto de Egresos para el ejercicio fiscal 2014, con el propósito de incrementar el personal médico y de atención a los ciudadanos del Sector Salud en el Estado.
Transitorios
Artículo Primero. El presente acuerdo entrará en vigor a partir de su aprobación por el pleno de la Quincuagésima Séptima Legislatura del estado de Querétaro.
Artículo Segundo. Envíese el presente acuerdo al titular del Poder Ejecutivo federal, así como al honorable Congreso de la Unión, para que determinen lo conducente.
Artículo Tercero. Remítase el acuerdo al titular del Poder Ejecutivo del estado de Querétaro, para su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado La Sombra de Arteaga.
Lo tendrá entendido el ciudadano gobernador constitucional del estado de Querétaro y mandará se imprima y publique.
Dado en el salón de sesiones Constituyentes 1916-1917, recinto oficial del Poder Legislativo de Querétaro, a los once días del mes de abril del año dos mil trece.
Atentamente
Diputado Jorge Arturo Lomelí Noriega (rúbrica)
Presidente
Diputado Juan Guevara Moreno (rúbrica)
Secretario
(Remitida a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para su atención. Agosto 14 de 2013.)
Del gobierno de Oaxaca, con la cual remite respuesta a punto de acuerdo para que se revisen, actualicen, amplíen y mejoren las acciones concernientes al estudio de la sexualidad en los cursos de educación básica
Tlalixtac de Cabrera, Oaxaca, a 31 de julio de 2013.
Diputada Aleida Alavez Ruiz
Vicepresidenta de la Mesa Directiva de la LXII Legislatura
Reciba por este medio un saludo afectuoso del titular del Poder Ejecutivo del Estado Libre Soberano de Oaxaca, licenciado Gabino Cué Monteagudo, y atento a sus instrucciones aprovecho para dar respuesta a su oficio número DGPL 62-II-3-775, del expediente número 1267, de fecha 30 de abril de 2013, en el cual comunicó el contenido de un acuerdo de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, por lo que hago de su conocimiento lo siguiente.
Adjunto encontrara el ocurso IEEPO/ CGEByN/ UAA/ 1683/ 2013, signado por la maestra Lorena Chávez Valtierra, jefa de la Unidad de Apoyo Académico del Instituto Estatal de Educación Pública, así como anexos, en el que se da contestación conforme a lo exhortado, consecuentemente, pido a usted de manera atenta, se tenga a mi representado, cumpliendo con lo solicitado en el diverso señalado en el párrafo anterior.
Sin otro particular, le envío un cordial saludo, reiterándole mi distinguida consideración.
Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección.
El respeto al derecho ajeno es la paz
Licenciado Víctor Hugo Alejo Torres (rúbrica)
Consejero Jurídico del Gobierno del Estado
Santa María Ixcotel, Santa Lucía del Camino, Centro Oaxaca, a 26 de julio de 2013.
Licenciado Víctor Hugo Alejo Torres
Consejero Jurídico del Gobierno del Estado
Presente
En atención de su oficio de fecha 27 de mayo de 2013, dirigido al contador público Manuel Antonio del Niño Jesús Iturribarría Bolaños Cacho, director general del Instituto Estatal de Educación Pública de Oaxaca, para que se revisen, actualicen, amplíen y mejoren las acciones concernientes al estudio de la sexualidad en los cursos de educación básica, me permito informar que el plan de estudios vigente considera abordar el tema de sexualidad durante las sesiones de trabajo en el salón de clases, ya que corresponde al contenido curricular establecido, como se comprueba a continuación:
a. La educación básica (preescolar, primaria, secundaria) que se imparte en la entidad está fundamentada en el acuerdo 592 por el que se establece la articulación de la educación básica, de fecha 15 de agosto de 2011.
http://basica.sep.gob.mx/reformasecundaria/doc/.../acue rdo_592_completo.pdf
b. En tal sentido, las actividades educativas que desarrollan los docentes en los diferentes planteles educativos corresponden a las asignaturas registradas en el mapa curricular del plan de estudios 2011, educación básica. http://basica.sep.gob.mx/dgdc/sitio/pdf/PlanEdu2011.pdf
c. El plan de estudios 2011, educación básica se sustenta en 12 principios pedagógicos, destaca, en este punto relacionado con las acciones que permiten el estudio de la sexualidad, el correspondiente al 1.9, Incorporar temas de relevancia social: Estos temas favorecen aprendizajes relacionados con valores y actitudes sin dejar de lado conocimientos y habilidades, y se refieren a la atención a la diversidad, la equidad de género, la educación para la salud, la educación sexual, la educación ambiental para la sustentabilidad, la educación financiera, la educación del consumidor, la prevención de la violencia escolar bullying, la educación para la paz y los derechos humanos, la educación vial, y la educación en valores y ciudadanía (SEP, 2011:28).
d. Los campos de formación para la educación básica son Lenguaje y comunicación, Pensamiento matemático, Exploración y comprensión del mundo natural y social y Desarrollo personal y para la convivencia. Del campo de exploración y comprensión del mundo natural y social se deriva el formativo Desarrollo físico y salud, orientado a estimular la actividad física y busca que, desde la infancia, se experimente el bienestar de una vida activa y se tome conciencia de las acciones que se realizan para prevenir enfermedades; lograr estilos de vida saludable; desarrollar formas de relación responsables y comprometidas con el medio, y tomar medidas para evitar riesgos en el hogar, la escuela y la calle (SEP, 2011:43).
e. En la entidad federativa se elaboró el programa Formación ciudadana democrática y cultura de la legalidad Oaxaca, correspondiente a la asignatura estatal que se cursa en el primer grado de educación secundaria; en el primer bloque se hace un acercamiento a la relaciones que establecen los adolescentes, riesgos y oportunidades que implican en su desarrollo social y personal: amistad, compañerismo, noviazgo, redes sociales; violencia en el noviazgo, discriminación por orientación sexual.
http://http://basica.sep.gob.mx/reformasecundaria/asign aturaestatal/CATALOGONACIONAL2012/CAMPO3/Formacionciudadana/C3PGFORMACI ONOAXACA.pdf
f. Como instancia responsable de la educación estatal se participa en el Consejo Estatal de los Derechos de los Niños, Niñas y los Adolescentes, a partir del cual, se atienden líneas de acción encaminadas a salvaguardar los derechos de la población de referencia, como es la conferencia-taller Por una cultura de paz y no violencia.
g. En la entidad, se opera el programa federal Escuela Segura, que hasta 2012, atendió las escuelas de educación básica ubicadas en los municipios de Oaxaca de Juárez, Salina Cruz, Juchitán de Zaragoza, San Juan Tuxtepec, desarrollando las Jornadas de fortalecimiento emocional, donde se incorpora el tema ¿Cómo hablar de sexualidad a los hijos?, donde se incluye el concepto de sexualidad, mitos y realidades, conociéndome, menstruación, eyaculación, masturbación, embarazo no deseado y métodos anticonceptivos e infecciones de transmisión sexual; dirigido a docentes y padres de familia. Para 2013 se incorporaron los municipios de la Santa María Huatulco, Santa Cruz Xoxocotlán, Puerto Villa de Guerrero.
http://basica.sep.gob.mx/escuelasegura/start.php?act=ob jetivo
h. Durante el ciclo escolar 2011-2012 se desarrolló en 20 escuelas secundarias el taller Equidad: el respeto es la ruta, quinta etapa, en coordinación con la organización Cauce Ciudadano; a partir del cual se sensibilizó y capacitó a los estudiantes de secundaria sobre violencia juvenil, salud sexual y reproductiva, equidad de género.
i. En coordinación con la Defensoría de los Derechos Humanos del Pueblo de Oaxaca, se impartieron talleres en 10 escuelas de educación básica, relacionados con el derecho de los estudiantes a ser protegidos en su integridad física.
En espera de que la información proporcionada sea de utilidad para los fines solicitados, quedo de usted.
Atentamente
Maestra Lorena Chávez Valtierra (rúbrica)
Jefa de la Unidad de Apoyo Académico
(Remitida a la Comisión de Derechos de la Niñez. Agosto 14 de 2013.)
Del gobierno de Querétaro, con la que responde punto de acuerdo atinente al incremento de secuestros y desapariciones de personas y a la tipificación del delito de feminicidio en la entidad
Santiago de Querétaro, Querétaro, a 1 de julio de 2013.
Cámara de Diputados del Congreso de la Unión
Presente
Se ha recibido el oficio número DGPL 62-II-2-540, de fecha 9 de abril de 2013, suscrito por la diputada Patricia Elena Retamoza Vega, vicepresidenta de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, mediante el cual comunica los acuerdos primero y segundo aprobados por la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, a propuesta de la Comisión de Equidad y Género, con el dictamen que lo acompaña, y que a la letra dicen:
Primero. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión hace un respetuoso exhorto al gobernador de Querétaro, licenciado José Eduardo Calzada Rovirosa, a hacer del conocimiento público la información y la razón por la cual se dio un grave incremento de secuestros y desapariciones de personas en el estado, así también para que conmine al licenciado Arsenio Durán Becerra, procurador general de Justicia del Estado de Querétaro, a cumplir sin omisión las tareas que las leyes le asignan, a informar con detalle a esta soberanía sobre cada uno de los casos denunciados con arreglo a la verdad y a referirse con respeto a familiares y víctimas.
Segundo. Al Congreso de Querétaro, a realizar los trabajos legislativos pertinentes para tipificar en esa entidad el delito de feminicidio, considerando la redacción del artículo 325 del Código Penal Federal.
Dictamen
Antecedentes
A la Comisión de Equidad y Género fue turnado para estudio y dictamen el expediente número 242, que contiene la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al gobernador de Querétaro con relación a la ola de secuestros y desapariciones de personas en la entidad; y al Congreso local, a realizar los trabajos legislativos pertinentes para tipificar el delito de feminicidio, presentada por la diputada Raquel Jiménez Cerrillo, del Grupo Parlamentario del PAN, el 25 de septiembre de 2012.
En la misma fecha, la Mesa Directiva determinó turnarla a la Comisión de Equidad y Género de LXII Legislatura de la Cámara de Diputados, para análisis y dictamen.
Contenido de la proposición
La diputada promovente refiere en el punto de acuerdo que durante los últimos 10 años, en el proceso de construcción de un régimen de democracia plena en el país, el marco jurídico para garantizar la seguridad de las personas, tanto en sus propiedades como en sus vidas, se ha ido delineando cuidadosamente para prevenir y eliminar de esa manera actos que atenten contra las mujeres, los hombres, los niños, los ancianos y las familias enteras.
Asimismo, refiere que el país cuenta con un marco jurídico nacional e internacional para el combate del secuestro, la desaparición forzada, la discriminación y el uso de la violencia contra la población... Agrega:
Esa tendencia nacional de construcción del marco normativo adecuado ha ido acompañada de insistentes llamados hacia las autoridades correspondientes a cumplir con honestidad y arreglo a la ley cada una de sus tareas...
En la proposición presentada, la diputada promovente refiere que en Querétaro hay un problema que va en aumento día con día... Nos referirnos a la desaparición de cientos de personas de la sociedad queretana, que para octubre de 2011 sumaba ya 330, y al momento se desconoce la cifra total... En diversos medios de comunicación, tanto locales como nacionales, se ha informado, que de dos años a la fecha, Querétaro se ha convertido en una especie de agujero negro para las adolescentes. El número de muchachas de entre 13 y 16 años que simplemente desaparecen ha aumentado exponencialmente a partir de 2010.
Por ello a esa asamblea, atendiendo a las exhortaciones que se han emitido, hago de su conocimiento lo siguiente:
No existe veracidad y, por tanto, no se reconocen las cifras manifestadas por la señora diputada promovente del exhorto, detectando más bien en su dicho la literalidad de las manifestaciones vertidas no en diversos medios de comunicación sino en uno solo, distribuido semanalmente a escala local, que también casi textualmente fue retornado por la revista Proceso número 1872, de fecha 16 de septiembre de 2012, en los que se utilizan algunas cifras de manera incorrecta y fuera de contexto, poniendo de manifiesto la falta de un interés auténtico en el tema, al no tomarse en cuenta que la Procuraduría General de Justicia del estado realizó una presentación en reunión de trabajo con la comisión especial sobre feminicidios de la misma Cámara de Diputados el 22 de febrero de 2012, en la que se detalló información desde 2000 hasta 2010 respecto a las averiguaciones iniciadas por homicidios y desapariciones de mujeres, y donde dicha comisión formuló todo tipo de reflexiones y cuestionamientos y agradeció la información proporcionada con la altura y la capacidad de un órgano interesado en colaborar, sin insinuar siquiera la posibilidad de desacreditar los datos o actividades de dicha institución.
No creemos pertinente que se actúe con falta de sensibilidad social, sobre todo en temas tan complejos, al no buscarse en las instituciones oficiales acercamiento alguno para plantear dudas o allegarse de cifras reales, dando por ciertos los argumentos que se leen o se escuchan sin corroborar su veracidad, así como lo establecido en la ley respecto a la reserva y al secreto de las averiguaciones, actitud que sin duda no contribuye a la proposición y al diseño de esquemas que propicien soluciones desligadas de intereses políticos, partidistas o personales que atentan contra instituciones legitimadas, indispensables, creadas muchos años atrás y base fundamental para la estabilidad y el funcionamiento de un estado de derecho.
Sin embargo, y a fin de hacer del conocimiento de ese órgano colegiado las cifras que la Procuraduría estatal posee y que no requiere esconder o maquillar, como tendenciosamente se ha manifestado, se informa:
De 2000 a 2010 había (en febrero de 2012, fecha en la que se compareció ante la Cámara de Diputados) 53 expedientes abiertos con motivo de extravío o desaparición de mujeres.
Del 1 de enero de 2006 al 28 de febrero de 2013 se tenía vigente el registro de 88 mujeres desaparecidas, 57 menores y 31 adultas.
Para fortalecer la atención del tema se dispuso por el suscrito la integración de una comisión interinstitucional, coordinada por personal de la Procuraduría General de Justicia del estado e integrada con la valiosa colaboración de personal de la Comisión Estatal de Derechos Humanos y de la delegación Querétaro de la Procuraduría General de la República, a efecto de diversificar los trabajos tendentes a la localización de dichas personas extraviadas o desaparecidas, teniendo a la fecha como resultados que de ellas han sido localizadas 47 (35 menores y 12 adultas); en 9 casos (8 menores y 1 adulta) se tienen datos positivos y certeros de su localización, pendientes de que queden así documentados en expedientes; en 25 casos (11 menores y 14 adultas) continúan los trabajos para su localización; en 2 casos (1 adulta y 1 menor) la persona reportada fue localizada sin vida; y, finalmente, se decretó incompetencia en 5 casos debido a que los hechos de extravío o desaparición ocurrieron fuera del territorio de la entidad, respecto a personas que no radicaban en Querétaro.
En síntesis, quedan 25 casos pendientes de localizar a la persona reportada como extraviada o desaparecida, por reporte formulado en el periodo de poco más de 7 años entre enero de 2006 y febrero de 2013; es decir, del total de mujeres que en tal periodo tenían reporte vigente de extravío o desaparición, se ha consolidado información que permite dar por localizado 72 por ciento de los casos, quedando pendiente 28 por ciento de ellos.
La diputada promovente refiere las cifras del grave problema de las desapariciones que han ido en aumento año con año. En 2006 se registraron 5 personas desaparecidas, para el 2007 fueron 9, al año siguiente ya fueron 26, en 2009 se registraron 25, y en 2010 la cifra se disparó a 126 y en los primeros 10 meses del año pasado ya se habían reportado 139 personas.
Como se aprecia, 11 mujeres menores de edad están siendo buscadas por la autoridad que, se reitera, fueron reportadas como extraviadas o desaparecidas entre enero de 2006 y febrero de 2013 (promedio menor de 1.6 casos por año), cifra que a todas luces no representa el agujero negro para las adolescentes según lo escrito en la revista Proceso número 1872 y retomado como suyo por la señora diputada en la proposición presentada: de dos años a la fecha, Querétaro se ha convertido en una especie de agujero negro para las adolescentes. El número de muchachas de entre 13 y 16 años que simplemente desaparecen ha aumentado exponencialmente a partir de 2010.
Sigue diciendo en la proposición con punto de acuerdo que las autoridades argumentan en los casos de adolescentes desaparecidas que esto se debe a que son adolescentes rebeldes que tendían a irse de casa, y bajo este entendido, no se procede a su búsqueda.
De nueva cuenta, la promovente del exhorto hace suyo lo vertido por la revista Proceso número 1872, desconociendo a cuáles y a cuántas autoridades se refiere, pero por cuanto ve a Querétaro y a su Procuraduría General de Justicia, en la presentación ya comentada ante la comisión especial de la Cámara de Diputados y a solicitud de ésta, se mencionaron como principales motivos de extravío lo que literalmente expresa el denunciante en cada averiguación. Respecto a que bajo este entendido, no se procede a su búsqueda debe remarcarse que, por lo menos desde el 1 de octubre de 2009, Querétaro atiende sin excepción todas las solicitudes de búsqueda de personas: Querétaro tiene como prioridad dar seguimiento puntual hasta sus últimas consecuencias a todo reporte relativo a desaparición de personas, independientemente de cuál sea su causa.
Asimismo, la diputada promovente refiere que desde 2009 las autoridades han señalado que se han iniciado investigaciones por el delito de trata de personas; sin embargo, es manifiesta su preocupación ante las declaraciones de las autoridades de que este tipo de delitos no representa una problemática para el estado.
Se desconoce si alguna autoridad ha realizado tales declaraciones, siendo un hecho que todo delito representa una problemática para las autoridades de Querétaro que, además, se atiende y combate; sin embargo, el delito de trata de personas se mantiene con uno de los índices más bajos en el estado, siendo a su vez uno de los estados de menor incidencia en el rubro, lo que no ha sido ni será óbice para perseguirlo y sancionarlo: de 2009 a 2013 se han presentado 9 denuncias que motivaron el inicio de las respectivas averiguaciones, de los cuales 5 han sido consignados ante autoridad judicial y los 4 restantes están siendo investigados.
Concluye la argumentación del punto de acuerdo señalando que diversas voces han expresado la urgente necesidad de que el gobierno estatal presente y ejecute de inmediato protocolos para localizar a las personas desaparecidas, y de igual urgencia es que en el estado se tipifique el delito de feminicidio establecido en el actual Código Penal Federal, en el artículo 325, y en la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en el artículo 21.
Ante esas consideraciones, presenta la proposición que considera dos puntos:
Uno. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión hace un respetuoso exhorto al gobernador de Querétaro, licenciado José Eduardo Calzada Rovirosa, a hacer del conocimiento público la información y la razón por la cual se dio un grave incremento de secuestros y desapariciones de personas en el estado.
Carece por completo de sustento hablar de un grave incremento de secuestros y desapariciones de personas en el estado, por lo que debe apelarse al menos al más elemental sentido de la responsabilidad cuando se habla de temas tan delicados y sensibles como lo es la privación de la libertad en cualquiera de sus modalidades, no sólo para quien es privado de ella sino para todos los integrantes de su núcleo familiar, de su comunidad y también para el estado. El gobierno de Querétaro no ha escatimado recursos materiales y humanos para atenderlo, privilegiando la integridad de las personas y logrando en casi todos y cada uno de ellos la captura y consignación de los probables responsables.
En materia de secuestro en el estado, en 2009 se han registrado 3; en 2010, 12; en 2011, 6; en 2012, 8; y a junio de 2013, 1. De todos estos casos, se han logrado la detención y puesta a disposición, ya sea de autoridades locales o federales, de 83 personas como responsables de dichos delitos; sólo 3 casos se encuentran en trámite después de haberse logrado la liberación de la víctima.
Desde luego, una vez más sin desconocer la problemática y teniendo como objetivo que no se presente caso alguno, en ninguna circunstancia puede afirmarse la existencia de un grave incremento de secuestros.
La razón por la que se dio un grave incremento en secuestros y desapariciones, como se dice en el exhorto, es inexistente, como inexistente es el grave incremento mismo, toda vez que las cifras mostradas no representan un grave incremento en el estado y menos aún si se compara con los estados aledaños incluido el mismo de donde la diputada promovente es oriunda, así como la media nacional, de la que se puede concluir que Querétaro se ha mantenido entre los estados con menor índice en éstos y en todos los otros delitos reportados por el sistema nacional; sin embargo, se ponen a consideración de esa soberanía las páginas oficiales del Sistema Nacional de Seguridad Pública y de la misma Procuraduría de Querétaro, así como los estudios realizados por el CIDAC o el ITESM por mencionar algunos, a fin de que tenga una perspectiva más amplia respecto a índices e incrementos.
Con la finalidad de dimensionar correctamente la problemática que se presenta en Querétaro, es pertinente traer a colación los siguientes datos: la incidencia delictiva total entre enero y abril de 2013 tiene como promedio por estado 17 mil 138 delitos, en Querétaro la cifra es de 9 mil 896; en materia de homicidios, en el mismo periodo, muestra como promedio por estado 194, mientras que en Querétaro se registran 37; en materia de secuestro, la media nacional enero-abril de 2013 es de 16 en promedio por estado, los de mayor número de casos son Michoacán, con 58, México, con 56, y Tamaulipas, con 58, mientras que la incidencia en estados colindantes es de 9 en San Luis Potosí, 23 en Hidalgo y 4 en Guanajuato, y en Querétaro se registró solo 1 caso.
El exhorto recibido es también para que conmine al licenciado Arsenio Durán Becerra, procurador general de Justicia del Estado de Querétaro, a cumplir sin omisión las tareas que las leyes le asignan, a informar con detalle a esta soberanía sobre cada uno de los casos denunciados con arreglo a la verdad y a referirse con respeto a familiares y víctimas.
El procurador general de Justicia cumple las tareas que las leyes le asignan, informa con detalle a la soberanía sobre cada uno de los casos denunciados con arreglo a la verdad y a la legalidad como lo fue el caso de su comparecencia ante la comisión especial para dar seguimiento a los feminicidios y seguirá refiriéndose con respeto a familiares, víctimas, probables responsables y a cualquier persona, por lo que ante el desconocimiento de información que permita emitir aclaración, explicación o disculpa, el procurador se da por conminado, en el entendido de que seguirá informando con arreglo a la verdad y continuará refiriéndose con respeto a todas las personas.
Dos. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión hace un atento exhorto al Congreso de Querétaro a realizar los trabajos legislativos pertinentes para tipificar en esta entidad el delito de feminicidio, establecido en el actual Código Penal Federal, en el artículo 325, y en la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en el artículo 21.
El delito de feminicidio como tipo penal autónomo ha quedado establecido en el capítulo uno Bis, artículo 126 Bis, del Código Penal para el Estado de Querétaro, mediante la publicación de las correspondientes reformas y adiciones en el Periódico Oficial La Sombra de Arteaga de fecha 12 de junio del presente año. Viene al caso mencionar que tal tipo penal tiene como un primer antecedente una reforma que se había hecho al mismo código para considerar la situación como un circunstancia agravante, con la posibilidad de imponer la máxima pena posible en el estado, como sucede con el mencionado delito de feminicidio recién tipificado; y como antecedente más inmediato, la iniciativa de reformas y adiciones presentada no sólo por el suscrito como titular del Ejecutivo del estado sino con la participación del Tribunal Superior de Justicia, del Instituto Queretano de las Mujeres y de los grupos que componen la actual legislatura del estado, incluido por cierto el del Partido Acción Nacional (lo que quizá no se comunicó a la diputada federal promovente del exhorto), iniciativa que, también por cierto, fue presentada mucho antes que la señora diputada se interesara en el tema y que incluye también modificaciones de leyes diversas (Código Civil, de Procedimientos Civiles, Penal, de Procedimientos Penales, de Ejecución de Sanciones y otras) para lograr una mejor protección de la dignidad y los derechos de las mujeres, como grupo prioritario en Querétaro.
Es interés principal del titular del Poder Ejecutivo de Querétaro conducir al estado a su pleno desarrollo en todos sus ámbitos, particularmente la seguridad, para lo cual no ha escatimado esfuerzos ni ha dejado de innovar en la materia.
Querétaro y la Procuraduría General de Justicia como parte de sus instancias gubernamentales, carece de motivos para soslayar, ocultar o negar información, con la única reserva que la que le marca la ley.
Lamentamos que a tan importante órgano colegiado se distraiga de sus trascendentes funciones, bajo en lo que en apariencia sólo se vislumbra el interés de algunos para desacreditar, menospreciar, o ensuciar no un nombre o titular de un cargo sino a toda una institución y al trabajo que realiza no un solo hombre, sino cientos de mujeres y hombres comprometidos con la administración pública, sea la de procuración de justicia o cualquiera otra, porque finalmente se cuestiona el trabajo de todos.
Jamás estaremos en discordia con la sana crítica, la crítica que ayuda a crecer, mejorar, o perfeccionar, mas no compartimos la crítica que envilece, malintencionada, infundada o que obedezca no a intereses sociales legítimos sino sectarios, que poco aportan para contar con un país y una sociedad mejor.
Lamentamos que se politicen temas tan delicados, sin voluntad social para mejorar y para llevar soluciones a problemáticas importantes, y que las posturas se limiten a cuestionar lo que en algún impreso pareció polémico por la sensibilidad del tema, pero con insensibilidad en la actitud, todo ello sin investigar, documentarse o preguntar si lo que ahí se dijo es cierto, y si existen necesidades técnicas, materiales, humanas o jurídicas que puedan ser atendibles.
Querétaro, a través de la Procuraduría General de Justicia, continuará sistematizando la información referente a los reportes de desapariciones de hombres y de mujeres, compartiendo las bases de datos y dando cumplimiento a los convenios vigentes con la federación y entidades del país que ayuden a formar información estratégica y a la pronta localización de personas que se reporten como extraviadas o desaparecidas. Se continuarán atendiendo los procesos de solicitudes de información pública y continuará promoviendo los atributos de transparencia, disponibilidad y publicidad, en un marco de respeto y legalidad; y, aún más importante, continuará realizando las acciones y gestiones que sean legal y humanamente posibles para lograr la localización de personas en situación de extravío o desaparición.
Por lo demás, compartimos y hacemos propias las diversas consideraciones hechas por la Cámara de Diputados en el exhorto que me fuera enviado, ante la convicción personal e institucional de la importancia de las mujeres en una sociedad sana, así como de la importancia de promover y defender la equidad de género y proteger por todos los medios los derechos de las mujeres que por ningún motivo y en ninguna circunstancia, ni por obra de absolutamente nadie, deberán ser nunca más desconocidos y mucho menos soslayados.
El Poder Ejecutivo de Querétaro continuará trabajando en todas y cada una de las áreas con el ahínco y la disposición de quienes buscamos hacer de Querétaro ejemplo y punta de lanza de la nación, porque nacimos en esta tierra, crecemos, nos desarrollamos y deseamos que nuestros hijos la disfruten, pese a quienes tengan otro tipo de intereses.
Atentamente
Licenciado Jorge López Portillo Tostado (rúbrica)
Secretario de Gobierno
(Remitida a la Comisión de Igualdad de Género. Agosto 20 de 2013.)
Que reforma y adiciona diversos artículos de la Ley General de Educación, recibida de la diputada María de la Paloma Villaseñor Vargas, del Grupo Parlamentario del PRI, en la sesión de la Comisión Permanente del martes 20 de agosto de 2013
La que suscribe, María de la Paloma Villaseñor Vargas, diputada integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXII Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 73, fracción XXV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 6 fracción I, del numeral 1; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversos artículos de la Ley General de Educación.
Exposición de Motivos
La educación es un derecho fundamental, al cual deben tener acceso libre y sin restricciones todas las personas en igualdad de condiciones, es un instrumento para fomentar el progreso personal y social, combate la desigualdad social, procura la equidad, se contempla como la base para la construcción efectiva y es el motor para el desarrollo de nuestro país.
El artículo 3o. constitucional establece que:
Todo individuo tiene derecho a recibir educación. El estado Federación, estados, Distrito Federal y municipios, impartirá educación preescolar, primaria, secundaria y media superior. La educación preescolar, primaria y secundaria conforman la educación básica; ésta y la media superior serán obligatorias.
La educación que imparta el estado tenderá a desarrollar armónicamente, todas las facultades del ser humano y fomentará en él, a la vez, el amor a la patria, el respeto a los derechos humanos y la conciencia de la solidaridad internacional, en la independencia y en la justicia.
El estado garantizará la calidad en la educación obligatoria de manera que los materiales y métodos educativos, la organización escolar, la infraestructura educativa y la idoneidad de los docentes y los directivos garanticen el máximo logro de aprendizaje de los educandos.
Además, con la reforma constitucional publicada en el Diario Oficial de la Federación el 26 de febrero de 2013, en materia de educación, se fortalece el valor de la inclusión de las personas con discapacidad al establecer de manera puntual que la educación:
c) Contribuirá a la mejor convivencia humana, a fin de fortalecer el aprecio y respeto por la diversidad cultural, la dignidad de la persona, la integridad de la familia, la convicción del interés general de la sociedad, los ideales de fraternidad e igualdad de derechos de todos, evitando los privilegios de razas, de religión, de grupos, de sexos o de individuos, y
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los tratados internacionales firmados y ratificados por nuestro país, se reconoce a las personas con discapacidad como titulares de la totalidad de los derechos humanos.
Como lo establece el artículo 1o. constitucional que prohíbe explícitamente la discriminación motivada por las discapacidades y establece que las autoridades tienen la obligación de promover, proteger y garantizar los derechos humanos de las personas con discapacidad, a partir de los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad; y deben prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones que sufran en el ejercicio de sus derechos.
Al respecto los tratados internacionales para las personas con discapacidad, garantizan el ejercicio de sus derechos humanos en condiciones de igualdad con los demás integrantes de la sociedad. Entre estos instrumentos se encuentran el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su Protocolo Facultativo, el Convenio 159 de la Organización Internacional del Trabajo sobre la Readaptación Profesional y el Empleo de las Personas Inválidas, la Convención Americana sobre los Derechos Humanos y su Protocolo Adicional sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales o Protocolo de San Salvador, la Convención sobre los Derechos del Niño y la Convención Interamericana para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad.
La Organización de las Naciones Unidas (ONU), calcula que hay entre 500 y 650 millones de personas con discapacidad en el mundo -aproximadamente 15 por ciento de la población mundial, según la Organización Mundial de la Salud, 150 millones de ellos son niños. Más de 80 por ciento vive en los países subdesarrollados y con escaso o nulo acceso a los servicios básicos. La mayoría de los niños con discapacidad en los países en desarrollo no asisten a la escuela y son analfabetos. Según la Observación General 9 sobre los Derechos de los Niños con Discapacidad del Comité sobre los Derechos del Niño.
El Comité sobre los Derechos del Niño, insta a los estados parte a que conviertan en una cuestión de alta prioridad la atención y asistencia especial a los niños con discapacidad, y a que inviertan el máximo posible de recursos disponibles en eliminar la discriminación contra ellos, para su total inclusión. Reitera que la atención y la asistencia deben estar concebidas para asegurar que los niños con discapacidad tengan acceso efectivo a la educación, la capacitación, los servicios de salud, los de rehabilitación, la preparación para el empleo y las oportunidades de esparcimiento.
La Convención Interamericana para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad en su párrafo 1 del artículo 23 establece que el principio rector para la aplicación de la convención, es que se les debe garantizar el disfrute de una vida plena y decente en condiciones que aseguren su dignidad y les permitan llegar a bastarse a sí mismos, facilitándoles su participación activa en la comunidad. Las medidas que adopten los estados parte en cuanto a la realización de los derechos de los niños con discapacidad, deben estar dirigidas a este objetivo. Todos los niños, con o sin ella, son parte de la sociedad y deben ser incluidos en la misma. Las medidas adoptadas para la aplicación de los derechos contenidos en la convención con respecto a los niños con discapacidad, deben dirigirse explícitamente a la inclusión máxima de esos niños en la sociedad.
Además de las medidas legislativas que se recomiendan con respecto a la no discriminación, el comité recomienda que los estados parte efectúen una revisión general de toda la legislación interna y las directrices administrativas conexas, a fin de garantizar que todas las disposiciones de la convención sean aplicables a todos los niños, incluidos los niños con discapacidad, que deberán mencionarse explícitamente cuando proceda. La legislación interna y las directrices administrativas están obligadas a contener disposiciones claras y explícitas para la protección y el ejercicio de los derechos especiales de los niños con discapacidad, en particular los consagrados en el artículo 23 de la convención.
La convención impulsa un cambio de paradigma en la concepción y derechos de las personas con discapacidad. El reconocimiento de ellas como personas sujetas de derechos en igualdad real de condiciones que las demás personas, y como protagonistas de su propio desarrollo, para conseguir su plena inclusión en la sociedad sobre la base de su participación plena y efectiva. Con ello, el anterior paradigma médico, basado en el diseño y ejecución de medidas de carácter asistencialista y tutelar para esas personas, queda superado. Se abandona la visión de que las personas con discapacidad debían superar los obstáculos del entorno por sí solas. Se asume ahora que es la propia sociedad, en su conjunto es la responsable de que se desarrollen plenamente en la comunidad, pues es la sociedad la que establece barreras que se lo dificultan.
Por lo tanto, tendrán que generarse leyes y políticas públicas que eliminen las barreras físicas, de comunicación, sociales y culturales con lo que los niños con discapacidad tengan el mismo derecho a la educación que todos los demás niños y deben disfrutar de ese derecho sin discriminación alguna y sobre la base de la igualdad de oportunidades. Con este fin, el acceso efectivo de los niños con discapacidad a la enseñanza debe garantizarse para promover el desarrollo de la personalidad, las aptitudes y la capacidad mental y física del niño hasta el máximo de sus posibilidades.
En la convención se acuerda modificar las prácticas en las escuelas y formar a maestros de enseñanza general para prepararlos a enseñar a los niños diversas aptitudes y garantizar que logren resultados académicos positivos. Los padres, los maestros y otros profesionales especializados deberán ayudar a cada niño a desarrollar su forma y sus aptitudes de comunicación, lenguaje, interacción, orientación y solución de problemas, ya que los niños con discapacidad se diferencian mucho entre sí. Toda persona que fomente las capacidades, las aptitudes y el desarrollo del niño tiene que observar atentamente su progreso y escuchar con atención la comunicación verbal y emocional de él, para apoyar su educación y desarrollo de forma bien dirigida y apropiada al máximo.
La educación que parte del análisis de las aptitudes del educando y sus capacidades profesionales, en el caso de los alumnos con discapacidad deberán incluirse en los programas de estudios en toda la federación. Es importante señalar que se les debe ofrecer un programa académico funcional que proporcione los conocimientos especializados adecuados y el acceso a la experiencia de trabajo, con una coordinación y supervisión sistemáticas entre la escuela y el lugar de trabajo.
En México desde finales de 1970, por decreto presidencial, se creó la Dirección General de Educación Especial con la finalidad de organizar, dirigir, desarrollar, administrar y vigilar el sistema federal de educación especial y la formación de maestros especialistas. A partir de entonces, el servicio de educación especial prestó atención a personas con deficiencia mental, trastornos de audición y lenguaje, impedimentos motores y trastornos visuales.
Durante los años ochenta, los servicios de educación especial se clasificaban en dos modalidades: indispensables y complementarios. Los servicios de carácter indispensable -Centros de intervención temprana, las escuelas de educación especial y los centros de capacitación de educación especial funcionaban en espacios específicos separados de la educación regular y estaban dirigidos a los niños, las niñas y los jóvenes con discapacidad. En esta modalidad también estaban comprendidos los grupos integrados B para niños con deficiencia mental leve y los grupos integrados para hipoacústicos, que funcionaban en las escuelas primarias regulares. Los servicios complementarios -Centros psicopedagógicos, los grupos integrados A- prestaban apoyo a alumnas y alumnos inscritos en la educación básica general con dificultades de aprendizaje o en el aprovechamiento escolar, lenguaje y conducta; esta modalidad también incluía las unidades de atención a niños con capacidades y aptitudes sobresalientes (CAS).
En 1993 como consecuencia de la suscripción del Acuerdo Nacional para la Modernización de la Educación Básica, la reforma al artículo 3o. constitucional y la promulgación de la Ley General de Educación se impulsó un importante proceso de reorientación y reorganización de los servicios de educación especial, que consistió en cambiar las concepciones respecto a la función de los servicios de educación especial, promover la integración educativa y reestructurar los servicios existentes hasta ese momento.
Los propósitos de reorientar los servicios de educación especial fueron, en primer lugar, combatir la discriminación, la segregación y la etiquetación que implicaba atender a las niñas y los niños con discapacidad en dichos servicios, separados del resto de la población infantil y de la educación básica general. En esos servicios, la atención especializada era principalmente de carácter clínico-terapéutico, pero atendía con deficiencia otras áreas del desarrollo; en segundo lugar, dada la escasa cobertura lograda, se buscó acercar los servicios a los niños de educación básica que los requerían. Promover el cambio en la orientación de los servicios de educación especial tiene antecedentes desde la década de los ochenta, pero cobró particular impulso con la promulgación de la Ley General de Educación en 1993.
La reorientación tuvo como punto de partida el reconocimiento del derecho de las personas a la integración social y del derecho de todos a una educación de calidad que propicie el máximo desarrollo posible de las potencialidades propias. Este hecho impulsó la transformación de las concepciones acerca de la función de los servicios de educación especial y la adopción del concepto de necesidades educativas especiales.
Tal concepto surgió en la década de los sesenta; plantea que ningún niño debe considerarse ineducable, reivindica la educación como un derecho para todos y establece que los fines de la educación deben ser los mismos para todos, independientemente de las ventajas o desventajas que presenten los niños y las niñas; asimismo, reconoce que algunos niños requerirán apoyos distintos o recursos específicos para alcanzar estos propósitos, ya que todos, niñas o niños, tienen necesidades educativas diferentes. La escuela y el maestro emplean una serie de recursos para satisfacerlas (textos, materiales, metodologías, etcétera). Cuando estos recursos resultan insuficientes para satisfacer las necesidades de algunos alumnos, debido a sus características específicas, es cuando estas necesidades pueden considerarse especiales.
Los primeros pasos para abrir mayores posibilidades de desarrollo de los niños con necesidades educativas especiales ha sido y sigue siendo un reto, inicialmente con la promoción de su inserción en las aulas regulares. La inserción del niño debe conducir, como resultado de la reflexión, la programación y la intervención pedagógica sistematizada, a su integración mediante la concientización y sensibilización de la comunidad escolar; además para inscribir al alumno en la escuela regular es necesario ofrecerle, de acuerdo con sus necesidades particulares las condiciones y el apoyo que precise para que desarrolle plenamente sus posibilidades. Sólo de este modo la inserción se convierte en integración.
El personal docente de la escuela regular para lograr la inclusión educativa requirió y sigue requiriendo apoyo para atender adecuadamente a los niños; este apoyo es prestado por el personal de educación especial, lo cual implica un giro en la orientación de su trabajo.
Como consecuencia de los cambios en la orientación de los servicios de educación especial se promovió su reorganización y, al mismo tiempo, se estableció la medida de que la guía para el trabajo educativo con los alumnos con necesidades educativas especiales serían los programas de educación básica vigentes en ese momento. Esta reorganización se realizó del modo siguiente:
a) Transformación de los servicios escolarizados de educación especial en centros de atención múltiple (CAM), definidos en los siguientes términos: institución educativa que ofrece educación básica para alumnos que presenten necesidades educativas especiales, con o sin discapacidad. Los CAM ofrecerían los distintos niveles de la educación básica utilizando, con las adaptaciones pertinentes, los planes y programas de estudio generales. Asimismo, se organizaron grupos/grado en función de la edad de los alumnos, lo cual llevó a alumnos con distintas discapacidades a un mismo grupo.
b) Establecimiento de las unidades de servicios de apoyo a la educación regular (USAER) con el propósito de promover la integración de las niñas y niños con necesidades educativas especiales a las aulas y escuelas de educación inicial y básica regular. Estas unidades se formaron principalmente con el personal que atendía los servicios complementarios; igualmente, se promovió la conversión de los centros de atención psicopedagógica de educación preescolar (CAPEP) en servicios de apoyo para los jardines de niños.
c) Creación de las unidades de orientación al público (UOP), para brindar información y orientación a padres de familia y maestros.
La reorientación de los servicios de educación especial se impulsó al mismo tiempo que la restructuración de la Secretaría de Educación Pública derivada de la federalización de todos los servicios, medida establecida en el Acuerdo Nacional para la Modernización de la Educación Básica. Con la restructuración, el ámbito de acción de la entonces Dirección General de Educación Especial se redujo al Distrito Federal, algo similar ocurrió con la Dirección General de Educación Preescolar. La carencia de una instancia nacional para coordinar el proceso generó incertidumbre y confusión en las instancias estatales y entre el personal que atendía los servicios; este hecho, y la profundidad del cambio que promovía, provocó que su implantación fuera muy diferenciada y no siempre favorable a la atención de los niños con necesidades educativas especiales derivadas de alguna discapacidad.
Con el propósito de evaluar el proceso de reorientación y precisar las normas y condiciones para su desarrollo, la Secretaría de Educación Pública y el Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación convocaron en 1997 a la Conferencia Nacional: Atención Educativa a Menores con Necesidades Educativas Especiales. Equidad para la Diversidad. Además de ratificar la reorientación de los servicios de educación especial, se establecieron las siguientes conclusiones:
Que la acreditación y certificación de estudios sea la misma para los alumnos escolarizados en servicios de educación especial o en escuelas regulares, eliminando las boletas específicas de educación especial.
Que la evaluación del aprovechamiento de los alumnos, tanto en servicios escolarizados de educación especial como en escuelas de educación regular, tenga como referencia el Acuerdo 200 de la Secretaría de Educación Pública.
Que las escuelas que se construyan cuenten con las adecuaciones de acceso físico e hidrosanitarias necesarias.
Que las partidas presupuestales de los servicios de educación especial se ubiquen en educación básica para garantizar las condiciones de obligatoriedad de los servicios.
Que los alumnos escolarizados en servicios de educación especial sean considerados en la distribución de los libros de texto gratuitos y que la planta docente tenga acceso a los materiales de apoyo para la enseñanza (programas, avances programáticos y libros para el maestro, entre otros).
Que se cuente con formatos estadísticos específicos para organizar y sistematizar la información relacionada con los alumnos con discapacidad.
Que se favorezca la programación detallada para los CAM y las USAER.
Que se recategoricen las plazas de educación especial, para lo cual es necesario definir las funciones de los profesionales en los distintos servicios de educación especial.
Que los servicios de educación especial lleguen a poblaciones y comunidades en condiciones de rezago social.
Que los centros educativos cuenten con un proyecto escolar que considere la atención de los alumnos con necesidades educativas especiales.
Que los consejos de participación social apoyen la atención educativa de estos alumnos.1
Como puede apreciarse, la intención de estos derechos y obligaciones coinciden en un fin: beneficiar a todos los individuos a través de la educación, con la que se abren mayores y mejores posibilidades para la subsistencia y una mejor calidad de vida.
Las modificaciones que se proponen a la Ley General de Educación tienen por objeto que la inclusión educativa sea un concepto transversal a toda la educación, pues es necesario que se establezca en todos los niveles como un principio y que los servicios de educación especial para la inclusión, que actualmente se imparten en los centros de atención múltiple (CAM) y las unidades de servicios de apoyos a la educación regular (USAER), respectivamente, se reconozcan como servicios generales en todos los niveles de educación. La educación inclusiva, como su nombre lo sugiere, es aquella que incluye a las niñas y niños con discapacidad o capacidades sobresalientes al ambiente escolar regular. La educación especial para la inclusión, en contraste, está diseñada y atiene a niños que, por su discapacidad o sus capacidades sobresalientes, no puede integrarse a un espacio escolarizado regular.
En la realidad, estas diferencias se pueden ver aplicadas en el Programa de Fortalecimiento de la Educación Especial y de la Integración Educativa a cargo de las Secretaría de Educación Pública. Las Unidades de Servicios de Apoyos a la Educación Regular, que brinda servicios de educación inclusiva en escuelas de educación regular, se ajustan a la definición que se hace de la educación inclusiva. Los centros de atención múltiple, son escuelas que atienden a niños con discapacidad o talentosos en locales exclusivos para ellos, tal como se definen en las modificaciones propuestas los artículos 39 y 41 de la Ley General de Educación.
Esta distinción entre los Servicios Escolarizados y los Servicios de Apoyo a Escuelas de Educación Regular, desafortunadamente no fue conceptualizada cuando se realizaron las reformas publicadas en junio de 2009 y enero de 2011. Además, la Secretaría de Educación Pública contempla la Educación Especial como un programa sujeto a reglas de operación y lo limita a la educación básica. En cambio, la educación para la población indígena es un tema transversal a toda la educación, que cuenta con una estructura institucional para operar los distintos programas para la población originaria, sin que la estructura dependa de la buena voluntad presupuestaria del gobierno en turno.
Las modificaciones que se plantean en la Ley, deben acompañarse con medidas de tipo administrativas que transversalicen la inclusión educativa por medio de los servicios educativos y la jerarquía que amerita el tema de la educación de las personas con discapacidad y aptitudes sobresalientes. Los cambios a los artículos 39 y 41, tienen como fin distinguir los tipos de servicios educativos de inclusión educativa y fijar reglas claras de cómo debe entenderse la distinción entre ambos servicios.
La educación en el país es obligatoria para todos hasta el nivel medio superior. El estado está obligado a proporcionarla con calidad y propiciar la inclusión educativa para lograr justicia social. Las personas con discapacidad son parte de esta obligación, reconocer la educación especial y la educación inclusiva en el esquema orgánico de la Secretaría de Educación Pública, es un piso mínimo para lograr la inclusión educativa que permita al país mayor y mejor calidad de vida.
A continuación, se presentan las modificaciones propuestas para lograr este fin:
Por lo anterior expuesto, someto a consideración del pleno de esta soberanía para estudio y dictamen, la siguiente iniciativa con proyecto de:
Decreto por el que se reforman y adicionan diversos artículos de la Ley General de Educación.
Único. Se reforman los párrafos primero y tercero del artículo 2; se reforma el párrafo primero y adiciona un párrafo segundo al artículo 3; se reforman las fracciones IV y VI del artículo 7; se reforma el párrafo primero y la fracción tercera del artículo 8; se reforman las fracciones III y VI del artículo 12; se reforma la fracción I del artículo 13; se reforma el párrafo segundo del artículo 32; se adiciona la fracción XVI del artículo 33; se reforma la nomenclatura de la sección primera del capítulo cuarto; se reforma el párrafo primero del artículo 39; se reforma el artículo 41; se reforma el artículo 43; se reforma el párrafo tercero del artículo 44; se reforman los párrafos primero y cuarto del artículo 45; se adiciona la fracción V del artículo 47; se reforma el párrafo primero del artículo 48; se reforma el párrafo segundo del artículo 54; se reforman las fracciones II y III del artículo 55; se reforma el párrafo segundo del artículo 59, se reforma la fracción I del artículo 65; se reforman las fracciones I y IV del articulo 66; se adiciona la fracción XVII del artículo 75; se reforma la fracción III del artículo 76, y; se reforma la fracción III del artículo 77, todos de la Ley General de Educación, para quedar como sigue:
Ley General de Educación
Capítulo I
Disposiciones generales
Artículo 2o. Todo individuo tiene derecho a recibir educación y, por lo tanto, todos los habitantes del país tienen las mismas oportunidades de acceso, permanencia y participación al sistema educativo nacional, con sólo satisfacer los requisitos que establezcan las disposiciones generales aplicables, sin discriminación por motivos de origen étnico, nacional, género, edad, lengua, discapacidad, condición social, económica o de salud, religión, preferencia sexual o cualquier otra característica de la condición humana.
...
En el proceso educativo deberá asegurarse la participación activa del educando, estimulando su iniciativa y su sentido de responsabilidad social, para alcanzar los fines a que se refiere el artículo 7o., así como garantizarse medidas de apoyo personalizadas y efectivas de inclusión que fomenten al máximo el desarrollo académico y social.
Artículo 3o. El estado está obligado a promover, proteger y asegurar la prestación de servicios educativos para que toda la población pueda cursar la educación inicial, preescolar, la primaria, la secundaria y la media superior . Estos servicios se prestarán en el marco del federalismo y la concurrencia previstos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y conforme a la distribución de la función social educativa establecidos en la presente ley.
Los servicios educativos procurarán la inclusión educativa de todos los individuos y asegurará una educación de calidad, que debe responder a la diversidad sin discriminación por motivos de origen étnico, nacional, género, edad, lengua, discapacidad, condición social, económica o de salud, religión, preferencia sexual o cualquier otra característica de la condición humana; reconociendo las necesidades, estilos y ritmos de aprendizaje individuales.
Artículo 7o. La educación que impartan el estado, sus organismos descentralizados y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios tendrá, además de los fines establecidos en el segundo párrafo del artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los siguientes:
I. a III. ...
IV. Promover mediante la enseñanza, el conocimiento y aprecio por la pluralidad lingüística de la nación y el respeto a los derechos lingüísticos de los pueblos indígenas, así como de las personas sordas, quienes tendrán acceso a la educación mediante modelos educativos bilingües.
Los hablantes de lenguas indígenas tendrán acceso a la educación obligatoria en su propia lengua y español.
Las personas sordas tendrán acceso a la educación en Lengua de Señas Mexicana y español.
...
V. ...
VI. Promover el valor de la justicia, de la observancia de la ley y de la igualdad de los individuos ante ésta, propiciar la cultura de la legalidad, de la no discriminación, de la paz y la no violencia en cualquier tipo de sus manifestaciones, así como el conocimiento de los derechos humanos y el respeto a los mismos;
VI. a XVI. ...
Artículo 8o. El criterio que orientará a la educación que el estado y sus organismos descentralizados impartan -así como toda la educación inicial, preescolar, la primaria, la secundaria, la media superior, la normal, y demás para la formación de maestros de educación básica que los particulares impartan-, se basará en los resultados del progreso científico; luchará contra la ignorancia y sus causas y efectos, las servidumbres, los fanatismos, los prejuicios, la formación de estereotipos, la discriminación, las prácticas nocivas y la violencia especialmente la que se ejerce contra las mujeres, niñas y niños o personas con discapacidad, debiendo implementar políticas públicas de Estado, orientadas a la transversalidad de criterios en los tres órdenes de gobierno.
I. a II. ...
III. Contribuirá a la mejor convivencia humana, tanto por los elementos que aporte a fin de robustecer en el educando, junto con el aprecio para la dignidad de la persona y la integridad de la familia, la convicción del interés general de la sociedad, cuanto por el cuidado que ponga en sustentar los ideales de fraternidad e igualdad de derechos de todos los hombres, evitando la discriminación o los privilegios por motivos de origen étnico, nacional, género, edad, lengua, discapacidad, condición social, económica o de salud, religión, preferencia sexual o cualquier otra característica de la condición humana
Capítulo II
Del federalismo educativo
Sección 1. De la distribución de la función social educativa.
Artículo 12. ...
I. a II. ...
III. Elaborar y mantener actualizados y en formatos accesibles los libros de texto gratuitos, mediante procedimientos que permitan la participación de los diversos sectores sociales involucrados en la educación;
IV. a V. ...
VI. Regular un sistema nacional de formación, actualización, capacitación y superación profesional para maestros de educación básica con un enfoque de atención a la diversidad.
V. a XIV. ...
Artículo 13. Corresponden de manera exclusiva a las autoridades educativas locales, en sus respectivas competencias, las atribuciones siguientes:
I. Prestar los servicios de educación inicial, básica, media superior, incluyendo la indígena, especial para la inclusión así como la normal y demás para la formación de maestros,
II. a IX. ...
Capítulo III
De la equidad en la educación
Artículo 32. Las autoridades educativas tomarán medidas tendientes a establecer condiciones que permitan el ejercicio pleno del derecho a la educación de cada individuo, una mayor equidad educativa, así como el logro de la efectiva igualdad en oportunidades de acceso y permanencia en los servicios educativos.
Dichas medidas estarán dirigidas, de manera preferente, a los grupos y regiones con mayor rezago educativo o que enfrentan condiciones económicas y sociales de desventaja o vulnerabilidad, en términos de lo dispuesto en los artículos 7o y 8o de esta Ley.
Artículo 33. Para cumplir con lo dispuesto en el artículo anterior, las autoridades educativas en el ámbito de sus respectivas competencias llevarán a cabo las actividades siguientes:
I. a la XV. ...
XVI. Realizarán lineamientos para orientar la implementación del currículo nacional en la Educación Especial para la Inclusión.
...
Capítulo IV
Del proceso educativo
Sección 1. De los tipos, modalidades y servicios de educación
Artículo 39. En el sistema educativo nacional queda comprendida la educación inicial, la educación especial para la inclusión y la educación para adultos.
...
Artículo 41.- El estado brindará educación especial para la inclusión destinada a personas con discapacidad, así como a con aptitudes sobresalientes. Atenderán a los educandos de manera adecuada a sus propias condiciones, con equidad social incluyente y con perspectiva de género.
La educación especial para la Inclusión que imparta el Estado o particulares con autorización, deberá ser de calidad, se sujetará a los mismos principios y, además de los objetivos generales de la educación regular, deberá propiciar la integración educativa de las personas con discapacidad o aptitudes sobresalientes a los planteles de educación básica regular; mediante la aplicación de métodos, técnicas y materiales específicos que garanticen el desarrollo de su máximo potencial, además de propiciar su participación efectiva e independiente en la sociedad.
Los planteles educativos de educación especial para la inclusión, públicos y privados, deberán ser accesibles, contar con los apoyos necesarios que garanticen la participación plena con igualdad de condiciones, reconociendo las necesidades, estilos y ritmos de aprendizaje individuales.
La educación especial para la inclusión deberá orientar a los padres o tutores, así como también a los maestros y personal de escuelas de educación básica regular que integren a los alumnos con necesidades especiales de educación. Los planes y programas de estudio de educación básica deberán incluir contenidos con un enfoque de atención a la diversidad, que sensibilicen a la comunidad sobre la dignidad y el respeto a las diferencias, contribuyendo a la inclusión de las personas con discapacidad.
A fin de favorecer la inclusión educativa de las personas con discapacidad en igualdad de condiciones, se adoptarán medidas pertinentes para contratar personal docente, con o sin discapacidad, calificado en el uso y enseñanza de la Lengua de Señas Mexicana o del sistema de escritura Braille, para formar profesionales y personal que trabaje en todos los niveles educativos.
La educación especial para la inclusión comprende los Servicios Escolarizados y los Servicios de Apoyo a Escuelas de Educación Regular.
1. Los servicios escolarizados atenderán a los educandos que por su condición de discapacidad no puedan integrarse a planteles de educación regular.
Los servicios escolarizados de educación especial para la inclusión deben garantizar medidas de apoyo personalizadas y efectivas que fomenten al máximo el desarrollo académico y social del educando.
Para quienes no logren esa integración, esta educación procurará la satisfacción de necesidades de aprendizaje para la autónoma convivencia social y productiva, para lo cual se elaborarán programas y materiales de apoyo didácticos necesarios.
2. Los servicios de apoyo a escuelas de educación regular se llevará a cabo en planteles que cuenten con los ajustes razonables y el personal capacitado para asegurar la inclusión educativa con respeto absoluto a las personas con discapacidad y aptitudes sobresalientes.
Deberán tomar en cuenta las características y capacidades de los educandos a fin de garantizar la igualdad de oportunidades y el fomento de las capacidades, sin discriminación.
Los educandos seguirán los planes y programas de estudio vigentes. En los casos que sea necesario, se realizarán las adecuaciones al plan y programas, a los métodos pedagógicos y a los materiales, de tal forma que se cumplan los objetivos generales considerando y respetando las necesidades y capacidades de los educandos.
Se deroga
Para la identificación y atención educativa de los alumnos con aptitudes sobresalientes, la autoridad educativa federal, con base en sus facultades y la disponibilidad presupuestal, establecerá los lineamientos para la evaluación diagnóstica, los modelos pedagógicos y los mecanismos de acreditación y certificación necesarios en los niveles de educación básica, educación normal, así como la media superior y superior en el ámbito de su competencia. Las instituciones que integran el sistema educativo nacional se sujetarán a dichos lineamientos.
Las instituciones de educación superior autónomas por ley, podrán establecer convenios con la autoridad educativa federal a fin de homologar criterios para la atención, evaluación, acreditación y certificación, dirigidos a alumnos con aptitudes sobresalientes.
El estado deberá promover que la totalidad de los planteles de educación regular, realicen los ajustes razonables en infraestructura y bienes muebles, así como la capacitación de los docentes, para que brinden los servicios de educación para la inclusión.
Artículo 43. La educación para adultos está destinada a individuos de quince años o más que no hayan cursado o concluido la educación, primaria y secundaria y media superior . Se presta a través de servicios de alfabetización, educación primaria y secundaria, así como de formación para el trabajo, con las particularidades adecuadas a dicha población y los ajustes razonables para las personas con alguna discapacidad. Esta educación se apoyará en la participación y la solidaridad social.
Artículo 44. Tratándose de la educación para adultos la autoridad educativa federal podrá prestar los servicios que, conforme a la presente Ley, corresponda prestar de manera exclusiva a las autoridades educativas locales.
...
El estado y sus entidades organizarán servicios permanentes de promoción y asesoría de educación para adultos, incluyendo a los que tengan alguna discapacidad y darán las facilidades necesarias a sus trabajadores y familiares para estudiar y acreditar la educación preescolar, primaria, secundaria y media superior .
...
Artículo 45. La formación para el trabajo procurará la adquisición de conocimientos, habilidades o destrezas, que permitan a quien la recibe desarrollar una actividad productiva demandada en el mercado, mediante alguna ocupación o algún oficio calificados. Esta formación deberá garantizarse para las personas con alguna discapacidad.
...
...
En la determinación de los lineamientos generales antes citados, así como en la decisión sobre los servicios de formación para el trabajo a ser ofrecidos, las autoridades competentes establecerán procedimientos que permitan considerar las necesidades, propuestas y opiniones de los diversos sectores productivos, a nivel nacional, local e incluso municipal. En el caso particular de las personas con discapacidad se deberá garantizar la formación para el trabajo y la orientación vocacional en igualdad de condiciones.
...
...
Capítulo IV
Del proceso educativo
Sección 2. De los planes y programas de estudio
Artículo 47. Los contenidos de la educación serán definidos en planes y programas de estudio.
I. a la IV. ...
V. En los servicios escolarizados de educación especial para la inclusión se realizarán lineamientos que orienten la implementación del currículo nacional, permitiendo así la inclusión plena de las personas con discapacidad.
...
Artículo 48. La secretaría determinará los planes y programas de estudio, aplicables y obligatorios en toda la República Mexicana, de la educación inicial, preescolar, la primaria, la secundaria, la media superior, la educación normal y demás para la formación de maestros de educación básica, de conformidad con los principios y criterios establecidos en los artículos 7 y 8 de esta Ley.
...
Capítulo V
De la educación que impartan los
particulares
Artículo 54. Los particulares podrán impartir educación en todos sus tipos y modalidades.
Por lo que concierne a la educación inicial, preescolar, la primaria, la secundaria, la media superior, la normal, especial para la inclusión y demás para la formación de maestros de educación básica, deberán obtener previamente, en cada caso, la autorización expresa del Estado, tratándose de estudios distintos de los antes mencionados podrán obtener el reconocimiento de validez oficial de estudios.
...
...
Artículo 55. Las autorizaciones y los reconocimientos de validez oficial de estudios se otorgarán cuando los solicitantes cuenten:
I. ...
II. Con instalaciones que satisfagan las condiciones higiénicas, de seguridad, de accesibilidad, y pedagógicas que la autoridad otorgante determine. Para establecer un nuevo plantel se requerirá, según el caso, una nueva autorización o un nuevo reconocimiento, y
III. Con planes y programas de estudio que la autoridad otorgante considere procedentes, en el caso de educación distinta de la inicial, preescolar, la primaria, la secundaria, la media superior, la normal y demás para la formación de maestros de educación básica.
Artículo 59. Los particulares que presten servicios por los que se impartan estudios sin reconocimiento de validez oficial, deberán mencionarlo en su correspondiente documentación y publicidad.
En el caso de educación inicial, de preescolar y los servicios de educación especial para la inclusión deberán, además, contar con personal que acredite la preparación adecuada para impartir educación; contar con instalaciones que satisfagan las condiciones higiénicas, de seguridad, de accesibilidad y pedagógicas que la autoridad educativa determine; cumplir los requisitos a que alude la fracción VII del artículo 12; tomar las medidas a que se refiere el artículo 42; así como facilitar la inspección y vigilancia de las autoridades competentes.
Capítulo VII
De la participación social en la
educación
Sección 1. De los padres de familia.
Artículo 65. Son derechos de quienes ejercen la patria potestad o la tutela:
I. Obtener inscripción en escuelas públicas para que sus hijas, hijos o pupilos menores de edad, que satisfagan los requisitos aplicables, reciban la educación inicial, preescolar, la primaria, la secundaria, la media superior, la especial para la inclusión.
...
II. a VII. ...
Artículo 66. Son obligaciones de quienes ejercen la patria potestad o la tutela:
I. Hacer que sus hijas, hijos o pupilos menores de edad, reciban la educación inicial , preescolar, la primaria, la secundaria y la media superior.
II. y III. ...
IV. Informar de manera oportuna a las autoridades educativas los cambios que se presenten en la conducta y actitud de los educandos, para que las citadas autoridades apliquen los estudios correspondientes, con el fin de determinar las posibles causas que hayan dado origen a tales cambios, y
V. ...
Capítulo VIII
De las infracciones, las sanciones y el
recurso administrativo
Sección 1. De las infracciones y las sanciones
Artículo 75. Son infracciones de quienes prestan servicios educativos:
I. a la XVI.
XVII. Negar la inscripción, aislar, segregar por motivos de discriminación a las personas con discapacidad.
Artículo 76. Las infracciones enumeradas en el artículo anterior se sancionarán con:
I. y II.
III. En el caso de incurrir en las infracciones XIII, XIV y XVII del artículo anterior, se aplicarán las sanciones establecidas en las fracciones I y II de este artículo, sin perjuicio de las penales y de otra índole que resulten.
Artículo 77. Además de las previstas en el artículo 75, también son infracciones a esta ley:
I. y II.
III. Impartir la educación inicial, preescolar, la primaria, la secundaria, la media superior, la normal, los servicios de educación especial para la inclusión y demás para la formación de maestros de educación básica, sin contar con la autorización correspondiente.
...
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. La Secretaría de Educación Pública deberá realizar las adecuaciones reglamentarias a que haya lugar en un plazo de 180 días, a partir de la publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Nota
1. Programa Nacional de Fortalecimiento de la educación especial y de la integración educativa 2002.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a de 20 de agosto de 2013.
Diputada María de la Paloma Villaseñor Vargas
(rúbrica)
(Turnada a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos. Agosto 20 de 2013.)
Que reforma el artículo 219 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, recibida de la diputada Celia Isabel Gauna Ruiz de León, del Grupo Parlamentario del PRI, en la sesión del 20 de agosto de 2013
La diputada Celia Isabel Gauna Ruiz de León, integrante de la LXII Legislatura del honorable Congreso de la Unión e integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, fracción I, del numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de la honorable Cámara de Diputados de la LXII Legislatura del Congreso de la Unión, la presente iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 219 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, con base en el siguiente
Planteamiento del problema
No existe claridad y certeza en el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, en lo que respecta a las reglas de excepción de la cuota de género prevista en el párrafo 2 del artículo 219, lo que genera una afectación directa e inmediata en la esfera de los derechos político electorales del ciudadano, en la vertiente de ser votado, ya que se tergiversa el derecho contenido en el párrafo 1, del numeral en cita, en el que se establecen las cuotas de género, tendientes a lograr un equilibrio en la participación de los hombres y las mujeres en la vida democrática.
Es preciso señalar que la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en la sentencia dictada en el expediente SUP-JDC-12624/2011 y acumulados,1 de fecha treinta de noviembre de dos mil once, estableció que es una obligación de los institutos políticos cumplir la cuota de género e integrar sus candidaturas con al menos el cuarenta por ciento del mismo género, en atención al mandato constitucional contenido en el párrafo segundo del artículo 1º de la Constitución Política del los Estados Unidos Mexicanos. Además, que para efectos de cumplir con las dos finalidades de la cuota de género, esto es, tanto en la postulación, como en el ejercicio del cargo, se deberá garantizar que al menos el cuarenta por ciento de los propietarios y de los suplentes de las candidaturas registradas por los partidos políticos a los cargos de diputados y senadores correspondan al mismo género. Así también sé preciso que el principio de equidad de género, resulta aplicable para el caso de todos los diputados y senadores independientemente del principio por el cual sean elegidos.
Dicho criterio fue reiterado, en las sentencias emitidas los expedientes SUP-JDC-475/2012 y acumulados2 y SUP-JDC-510/2012 y acumulados,3 ambas de fecha veinticuatro de abril de dos mil doce.
En consecuencia el citado órgano jurisdiccional, máxima autoridad electoral en la materia, emitió al efecto, la tesis de jurisprudencia 16/2012, la cual fue aprobada y declarada obligatoria por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, el día siete de junio de dos mil doce por mayoría de seis votos y publicada en la Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Año 5, Número 10, 2012, páginas 19 y 20. La cual es del siguiente rubro: Cuota de género. Las fórmulas de candidatos a diputados y senadores por ambos principios deben integrarse con personas del mismo género. 4
Por lo que, congruente con los criterios sostenidos en las sentencias emitidas por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, referidas en líneas precedentes y además con el texto de la tesis de jurisprudencia emitida al efecto, es por lo que se propone la reforma al texto del artículo 219 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales vigente, la cual se fundamenta en la siguiente
Argumentación
La presente iniciativa de reforma, se sustenta tomando como primer referente la reforma constitucional publicada en el Diario Oficial de la Federación el diez de junio de dos mil once, mediante la cual se aprobó el Decreto por el que se modifica la denominación del Capítulo I del Título Primero y reforma diversos artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a saber, 1, 3, 11, 15, 18, 29, 33, 89, 97, 102 y 105.5 Con la cual se pone de manifiesto, el avance en el reconocimiento de los derechos humanos, que son universales y fundamentales del ser humano como persona, tanto los que se encuentran reconocidos en la Constitución como en los Tratados Internacionales de los que el Estado Mexicano es parte.
Además es de gran trascendencia la reforma citada, puesto que en primer término, fue modificada la denominación del Capítulo I del Título Primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual en el texto anterior se definía como De las Garantías Individuales y el texto actual lo denomina De los Derechos Humanos y sus Garantías, esto para hacer acorde a los artículos de reforma que se contienen y que reconocen a los derechos humanos, establecidos en la Constitución y en los tratados internacionales, de los que México forma parte.
En lo que respecta a esta reforma, la modificación del Título Primero, Capítulo Primero, obedeció a que en primer término, es menester establecer la supremacía y reconocimiento de los derechos humanos establecidos en la Constitución y aquellos que se consignan en los tratados internacionales en los que el Estado forma parte, en razón de que éstos, son anteriores y superan el poder público y después el establecimiento de las garantías para su protección, las que son consideradas elementos jurídicos, es decir, los medios por los que se protegen los derechos inherentes al ser humano y por consiguiente toda persona, tiene derecho a exigir su respeto y cumplimiento por parte del estado y sus autoridades.
En relación a la modificación del artículo 1º, primer y quinto párrafo y la adición del párrafo segundo y tercero, la misma se constriño a modificar el término individuo, por persona, puesto que los derechos humanos, son intrínsecos a la calidad de persona, como ser humano, así como a establecer el reconocimiento de la supremacía de los derechos humanos previstos en la Constitución y en los tratados internacionales, de los que México forma parte y las garantías para su protección, los cuales no podrán restringirse ni suspenderse, salvo en casos y condiciones que la Constitución lo establece.
Sin pasar por alto que se prohíbe toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas. Entre los derechos de las personas se encuentra el que ostenta todo ciudadano de ser votado para cargos de elección popular en términos del artículo 35 Constitucional.
De igual manera, al realizarse la adición del párrafo segundo y tercero del artículo primero de la Carta Magna, quedó sentado que las normas relativas a los derechos humanos, se deberán interpretar de conformidad con la Constitución y con los tratados internacionales de dicha materia, favoreciendo en todo momento a las personas la protección más amplia; se precisó además, que todas las autoridades, en el ámbito de sus respectivas competencias tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos, de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad; y que el estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones que ocurriesen.
Ahora bien, en segundo término se citan además como referentes a la presente iniciativa, sendas sentencias emitidas por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, órgano máximo electoral en la materia, identificadas con los siglas y números SUP-JDC-12624/2011 y acumulados; SUP-JDC-475/2012 y acumulados y SUP-JDC-510/2012 y acumulados, así como en la tesis de jurisprudencia 16/2012, en las cuales se argumentó que es una obligación de los institutos políticos cumplir la cuota de género e integrar sus candidaturas con al menos el cuarenta por ciento del mismo género, en atención al mandato constitucional contenido en el párrafo segundo del artículo 1º de la Constitución Política del los Estados Unidos Mexicanos que establece que las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con la Constitución y con los tratados internacionales de la materia, favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.
Por tanto, determinó que las fórmulas que se registren a efecto de observar la citada cuota de género, deben integrarse con candidatos propietario y suplente, del mismo género, pues, de resultar electos y presentarse la ausencia del propietario, éste sería sustituido por una persona del mismo género, lo que además trascenderá al ejercicio del cargo, favoreciendo la protección más amplia del derecho político-electoral citado; además, se precisó que el principio de equidad de género resulta aplicable para el caso de todos los diputados y senadores independientemente del principio por el cual sean elegidos.
Criterios sustentados de conformidad a lo dispuesto en el párrafo segundo y cuarto, del artículo 1º de la Carta Magna, que establecen que las normas relativas a los derechos humanos se interpretaran de conformidad con la Constitución y con los tratados internacionales de la materia, favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia, y a la prohibición de toda discriminación motivada, entre otras, por razones de género, o cualquier otra que tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.
Precisados los referentes de la presente iniciativa, resulta oportuno adentrarnos en la evolución histórica de la implementación de la cuota de género en el país, y al efecto es preciso señalar que en la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, aprobada el 18 de diciembre de 1979, la cual entró en vigor como Tratado Internacional el 3 de septiembre de 1981 y de la cual el Estado Mexicano forma parte; los estados se comprometieron a garantizar a las mujeres, en igualdad de condiciones con los hombres, el derecho a participar en la formulación de la políticas gubernamentales y en la ejecución de éstas, y ocupar cargos públicos y ejercer todas las funciones públicas en todos los planos gubernamentales y que condenan la discriminación contra la mujer en todas sus formas.6
Al respecto tenemos, que el Código Federal Electoral, desde 1993 conminaba a los partidos políticos a promover una mayor participación política en las mujeres. Pero esta llamada cuota de género, se fortaleció con las subsecuentes reformas de los años 1996, 2002 y 2007, con las que se introdujo como obligatoria para los partidos políticos.
En la actualidad el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, señala en el párrafo tercero del artículo 218 que los partidos políticos promoverán y garantizarán la igualdad de oportunidades y procurarán la paridad de género en la vida política del país, a través de postulaciones a cargos de elección popular en el Congreso de la Unión, tanto de mayoría relativa como de representación proporcional. Así también, el párrafo primero, del artículo 220 señala que las listas de representación proporcional se integrarán por segmentos de cinco candidaturas de género distinto, de manera alternada.
En las relatadas consideraciones, el primer párrafo del artículo 219 del código en cita, prevé la cuota de género y en ella se establece que de la totalidad de las solicitudes de registro, tanto de las candidaturas a diputados como de senadores que presenten los partidos políticos o las coaliciones ante el Instituto Federal Electoral, deberán integrarse con al menos el cuarenta por ciento de candidatos propietarios de un mismo género, procurando llegar a la paridad.
Al efecto, es preciso señalar que la cuota de género prevista en el párrafo primero del artículo 219 del Código Electoral Federal no tiene como finalidad proteger primordialmente a un género sobre otro. En realidad, la disposición en comento protege la igualdad de oportunidades y la equidad de género en la vida política del país, sin favorecer a un género u otro en particular; es decir, lo que procura es un equilibrio razonable entre ellos.7
Ahora bien, en relación con la cuota de género el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, ha emitido sendas sentencias, en las que ha emitido contundentes pronunciamientos relacionadas tanto en el registro de candidaturas como en el ejercicio del cargo. El siguiente antecedente se remonta al caso de Rafael Acosta, alias Juanito, quién gano la elección para Jefe Delegacional de Iztapalapa en el año 2009 y renunció para dejar su cargo a Clara Brugada, quien no pudo ser candidata por orden del órgano jurisdiccional citado, ya que se acreditaron diversas irregularidades en el proceso de selección interna, caso que se sustenta en las sentencias SUP-JDC-495/2009, SUP-JDC-496/2009, SUP-JDC-497/2009, SUP-JDC-498/2009 y SUP-JDC-499/2009.8
Otro caso es el conocido como Caso Antijuanitas, resuelto mediante sentencia SUP-JDC-3049/2009 y su acumulado SUP-JDC-3048/2009, 9 en el que un número de diputadas federales elegidas mediante el voto, apenas asumieron el cargo, presentaron en bloque solicitud de licencia para que sus suplentes, todo varones, ocuparan su curul.
Caso reciente es el resuelto mediante sentencia emitida por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en el expediente SUP-JDC-12624/2011 y acumulados,10 en los que se impugnó el Acuerdo CG-327/2011 del Consejo General del Instituto Federal Electoral por el que se indican los criterios aplicables para el registro de candidaturas a los distintos de cargos de elección popular que presenten los partidos políticos y, en su caso, las coaliciones ante los consejos del Instituto para el proceso electoral federal 2011-2012, mismo que fue promovido por siete ciudadanas por su propio derecho, quienes acreditaron ser militantes de partidos políticos con registro, lo que las colocaba en la posibilidad real de ser postuladas a cargos de diputadas y senadoras de mayoría relativa por sus respectivos partidos políticos.
Las actoras manifestaron que el acuerdo impugnado afectaba sus derechos para ser registradas como candidatas a diputadas o senadoras federales por el principio de mayoría, toda vez que consideraban que no existe claridad ni certeza en la norma reglamentaria que regirá los procedimientos de elección internos, en especialmente por lo que se refiere a las reglas de excepción de la cuota de género, al efecto solicitaban que la Sala Superior determinara los procedimientos, métodos y reglas que en su caso, deberán seguir los partidos políticos para la selección de sus candidatos a diputados federales y senadores por el principio de mayoría relativa con perspectiva de género.
Una vez analizados los agravios hechos valer por las actoras, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, determinó entre otros, que el espíritu de la ley es garantizar la equidad de género, de ahí que no debe ser solo una recomendación para los partidos políticos el cumplirla, sino que es una obligación respetarla, sin favorecer a uno de los dos géneros, por tanto resolvió que éstos deberán integrar sus candidaturas con al menos el cuarenta por ciento del mismo género. Así mismo, se determinó que las fórmulas que se registren a efecto de observar la citada cuota de género, deben integrarse con candidatos propietario y suplente, del mismo género.
En ese mismo orden de ideas, se precisó que los criterios de cuota de género previstos en el Código de la materia, resultan aplicables para el caso de las candidaturas tanto para diputados como para senadores y por el principio de mayoría relativa y de representación proporcional, es decir, independientemente del principio por el cual sean elegidos.
Por tanto, al resultar sustancialmente fundados los agravios y suficientes para modificar el acuerdo impugnado se resolvió bajo los siguientes resolutivos:
Primero. Se acumulan los juicios para la protección de los derechos político electorales del ciudadano SUP-JDC-12625/2011, SUP-JDC-12626/2011, SUP-JDC-12627/2011, SUP-JDC-12628/2011, SUP-JDC-12629/2011, SUP-JDC-12630/2011, SUP-JDC-12631/2011, SUP-JDC-12634/2011 y SUP-JDC- 12635/2011 al diverso juicio SUP-JDC-12624/2011 . En consecuencia, glósese copia certificada de los puntos resolutivos de esta ejecutoria a los expedientes acumulados.
Segundo. Se modifica el Acuerdo CG327/2011 del Consejo General del Instituto Federal Electoral, de siete de octubre de dos mil once ... por el que se indican los criterios aplicables para el registro de candidaturas a los distintos cargos de elección popular que presenten los partidos políticos y, en su caso, las coaliciones ante los Consejos del Instituto, para el proceso electoral federal 2011-2012, para quedar en los términos precisados en el último considerando de esta ejecutoria.
Tercero. En consecuencia, se ordena al Consejo General del Instituto Federal Electoral que a la brevedad posible refleje en el acuerdo de mérito las modificaciones referidas y las publique de inmediato, informando sobre el cumplimiento dado en los términos de la parte conducente del último considerando de esta ejecutoria.
Cuarto. Se confirman en lo restante que fue materia de la impugnación el contenido del ordinal Decimotercero del referido acuerdo CG327/2011.
Como últimos casos a citar, son los contenidos en la sentencia dictada en el expediente SUP-JDC-475/2012 y acumulados y en el expediente SUP-JDC-510/2012 y acumulados, en los cuales diversos actores promovieron juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano contra la determinación del Presidente del Comité Ejecutivo Nacional del Partido Acción Nacional y Revolucionario Institucional, respectivamente, mediante la cual cancelaron diversas candidaturas al cargo de diputados federales y senadores por el principio de mayoría relativa, en cumplimiento a la cuota de género que establece el artículo 219 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y, por ende, los actores fueron sustituidos o excluidos de las respectivas candidaturas, así como contra diversos acuerdos CG94/2012, CG171/2012, CG192/2012 y CG193/2012, emitidos por el Consejo General del Instituto Federal Electoral, relacionados con dicho cumplimiento.
En los casos citados en concreto, la Sala Superior determinó considerar que fue conforme a Derecho la determinación del partido político responsable de sustituir diversas candidaturas para dar cumplimiento a la cuota de género, pues ello, encuentra sustento en las referidas disposiciones constitucionales, en los tratados internacionales precisados en la ejecutoria, mismos que en materia de derechos fundamentales integran el bloque de constitucionalidad del orden jurídico mexicano de conformidad con lo previsto en el artículo primero de la Constitución Federal, así como en los principios democráticos de equidad de género y de igualdad de oportunidades para el acceso a las candidaturas a cargos de elección popular.
Además consideró la medida adoptada como razonable, idónea, proporcional y necesaria, en virtud de que la sustitución de los actores como candidatos, se realizó en cumplimiento a una disposición constitucional y legal que busca tutelar un derecho fundamental como es la igualdad que debe existir entre hombres y mujeres, ello en aras de fomentar la participación político de ambos sexos en condiciones de equidad a efecto de acceder a los cargos de elección popular y ejercer los mismos.
En la misma tesitura determinó que la equidad en el acceso a las candidaturas a cargos de elección popular solo resulta eficaz si se toman las medidas razonables y necesarias para propiciar que el género que se encuentra en minoría integre dichas candidaturas, y con ello, se genere la posibilidad real de acceder a la representación política nacional, como lo prevé el artículo 218, párrafo 3, del citado código federal electoral.
Ahora bien, precisados los antecedentes que sustentan la presente iniciativa de reforma, es necesario plasmar las directrices que en relación a la cuota de género ha definido el órgano máximo en la materia, en relación al registro de candidaturas a los distintos cargos de elección popular, de diputados y senadores por ambos principios, que sirvieron como referente para el proceso electoral federal 2011 y 2012 y conforme al cual se integraron la Cámara de Senadores y la Cámara de Diputados en su LXII Legislatura.11
En un primer orden se determinó, que de la totalidad de solicitudes de registro de candidaturas a diputados y senadores, tanto de mayoría relativa como de representación proporcional, que presentarán los partidos políticos o coaliciones ante el Instituto Federal Electoral, en ningún caso incluirán más del sesenta por ciento de candidatos propietarios de un mismo género . Que aún en el caso de que los partidos políticos eligieran a sus candidatos de mayoría relativa mediante un proceso de elección democrático observando y privilegiando lo previsto en sus Estatutos, en todo caso debería presentar como mínimo 120 y 26 candidatos propietarios de un mismo género, a Diputados y Senadores.
En segundo término se precisó que las fórmulas de candidatos de mayoría relativa y representación proporcional que se registren para los efectos de la cuota de género, deben conformarse necesariamente por candidatos tanto propietarios como suplentes de un mismo género. Porque de esta forma de presentarse vacantes en los propietarios, estos serían sustituidos por personas del mismo sexo, y por lo tanto se conservaría el equilibrio de género, no sólo en las candidaturas, sino también en la ocupación de los cargos.
Además se estableció que es una obligación de los institutos políticos el cumplir la cuota de género al integrar sus candidaturas, con al menos el cuarenta por ciento del mismo género , en atención al mandato constitucional previsto en el párrafo segundo del artículo1º.
En la misma tesitura se precisó que el principio de equidad de género resultaba aplicable para el caso de todos los Diputados y Senadores, independientemente del principio por el cual sean elegidos .
Es por ello, que resulta necesario adecuar el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales en su artículo 219, en atención al mandato constitucional contenido en el párrafo segundo y cuarto del artículo 1º de la Constitución Política del los Estados Unidos Mexicanos para precisar que de la totalidad de solicitudes de registro de candidaturas a Diputados y Senadores, tanto de mayoría relativa como de representación proporcional, que presentarán los partidos políticos o coaliciones ante el Instituto Federal Electoral, en ningún caso incluirán más del sesenta por ciento de candidatos propietarios de un mismo género y que dichas fórmulas de candidatos deberán conformarse necesariamente por candidatos tanto propietarios como suplentes de un mismo género y con ello garantizar el cumplimiento de la cuota de género al integrar las candidaturas, tanto de diputados como de senadores, por ambos principios y cumplir con las dos finalidades, tanto en la postulación como en el ejercicio del cargo, de conformidad al mandato constitucional contenido en el párrafo segundo y cuarto, del artículo 1º de la Carta Magna.
Fundamento legal
La presente iniciativa de reforma se somete a consideración del Pleno de la Honorable Cámara de Diputados de la LXII Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que establece que compete a los Diputados y Senadores el derecho de iniciar leyes o decretos, entre otros.
Así como a lo dispuesto, en los artículos 6, fracción I, del numeral 1, que dispone entre otras, que será derecho de los diputados y las diputadas, iniciar leyes, decretos y presentar proposiciones ante la Cámara; así como lo previsto en los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, que se refieren al derecho de iniciativa y a los elementos indispensables con que se debe presentar una iniciativa, respectivamente.
Sustentan la materia del presente proyecto de decreto de reforma los artículos1º, 4, 51, 57 y 63 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los numerales 20, párrafos 3 y 4, 218, párrafo 3, 219 y 220 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.
Denominación del proyecto de decreto
Reforma al artículo 219 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.
Ordenamiento a modificar
Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el catorce de enero de dos mil ocho.
Texto normativo propuesto
Artículo 219
1. De la totalidad de solicitudes de registro por ambos principios , tanto de las candidaturas a diputados como de senadores que presenten los partidos políticos o las coaliciones ante el Instituto Federal Electoral, deberán integrarse con al menos el cuarenta por ciento de candidatos propietarios de un mismo género, procurando llegar a la paridad. Las fórmulas propuestas de propietario y suplente deberán integrarse por candidatos del mismo género. En ningún caso incluirían más del sesenta por ciento de candidatos propietarios de un mismo género.
2. Se deroga .
3. Los Congresos de los Estados y la Asamblea Legislativa del Distrito Federal expedirán las disposiciones legales necesarias para garantizar la equidad de género en los términos que plantea esta Ley armonizando las legislaciones estatales con esta iniciativa.
VIGENTE
Artículo 219
1. De la totalidad de solicitudes de registro, tanto de las candidaturas a diputados como de senadores que presenten los partidos políticos o las coaliciones ante el Instituto Federal Electoral, deberán integrarse con al menos el cuarenta por ciento de candidatos propietarios de un mismo género, procurando llegar a la paridad.
2. Quedan exceptuadas de esta disposición las candidaturas de mayoría relativa que sean resultado de un proceso de elección democrático, conforme a los estatutos de cada partido.
Artículo Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 http://www.te.gob.mx/Informacion_juridiccional/sesion_publica/ejecutori a/sentencias/SUP-JDC-12624-2011.pdf
2 http://portales.te.gob.mx/sites/portales.te.gob.mx.seminario/files/sentencias/SUP-J DC-4752012%20Y%20ACU_ Caso%20PAN%202.pdf
3 http://Portales.te.gob.mxlsites/portales.te.gob.mx.seminario/files/sentencias/SUP-JDC-5102012%20Y%20ACU_ Caso%20PRI.pdf
4 http://portal.te.gob.mx/sites/default/files/gaceta_5_10_2012.pdf
5 http://www.dof.gob.mx
6 http://www.un.org/womenwathc/daw/cedaw/text/sconvention.htm
7 http://www.te.gob.mx/Informacion_juridiccional/sesion_publica/ejecutori a/sentencias/SUP-JDC-12624-2011.pdf
8 http://www.te.gob.mx
9 http://portales.te.gob.mx/sites/portales.te.gob.mx
10 http://www.te.gob.mx/Informacion_juridiccional/sesion_publica/ejecutori a/sentencias/SUP-JDC-12624-2011.pdf
11 http://www.te.gob.mx
Comisión Permanente, a 10 de agosto de 2013.
Diputada Celia Isabel Gauna Ruiz de León (rúbrica)
(Turnada a la Comisión de Gobernación. Agosto 20 de 2013.)
Que abroga la Ley en favor de los Veteranos de la Revolución como Servidores del Estado, presentada por el senador Héctor Larios Córdova, en nombre del diputado Jesús Oviedo Herrera, del Grupo Parlamentario del PAN, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 20 de agosto de 2013
El que suscribe, diputado J. Jesús Oviedo Herrera, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, 72, fracción h), y artículo 73, fracción XXX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el artículo 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta a la consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se abroga la Ley en Favor de los Veteranos de la Revolución como Servidores del Estado, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
En nuestro sistema jurídico heredero del Derecho Romano existe el concepto de la modernización y adaptación a los tiempos de las leyes y normas.1
Existen leyes que en un tiempo fueron benéficas y que subsanaban una carencia pero que al paso del tiempo son ya insubstanciales o finalmente han cumplido el fin para el que fueron creadas. Es decir su fin prescribió.
Los ordenamientos jurídicos actuales son mucho más complejos y por ello observamos como normas como tratados internacionales y derecho comunitario en las que la aprobación la tiene el poder ejecutivo que se impone a la ley de una forma u otra.
Por tanto, las potestades normativas del gobierno también han cambiado . Esta es la consecuencia lógica del Estado social, de su intervención en la vida colectiva y del rol o papel director que ha asumido el ejecutivo.
Algunos de estos ordenamientos son inocuos y deben de evolucionar hacia la abrogación, pues carecen ya de objeto.
Una de las funciones del poder legislativo es la constante revisión y modernización de nuestro sistema jurídico.
En esta situación se encuentra la Ley en Favor de los Veteranos de la Revolución como Servidores del Estado publicada en el Diario Oficial de la Federación el 7 de enero de 1950 y reformada en 1967.
El artículo 1o. de la mencionada ley dice textualmente:
Artículo 1o. La presente ley es de observancia general, especialmente para las autoridades y funcionarios integrantes de los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial de la Federación, incluidos los del Distrito y Territorios Federales y para todos los Veteranos de la Revolución.
En 1967 todavía existían dos territorios a saber el de Baja California Sur y Quintana Roo, los cuales ya son ahora estados de la federación.
El artículo segundo es el que da mayores argumentos para su eventual derogación.
Artículo 2o. Son Veteranos de la Revolución, para los efectos de esta ley, los que reúnan los siguientes requisitos:
1o. Haber prestado servicios activos a la Revolución entre el 19 de noviembre de 1910 y el 5 de febrero de 1917, siempre que tales servicios hayan sido prestados en campaña o en cooperación activa con la misma; y
2o. Haber sido reconocidos así por la Secretaría de la Defensa Nacional previo el estudio y dictamen de las hojas de servicios correspondientes.
En el supuesto de que algún ciudadano hubiese ingresado a los 17 años al servicio hoy contaría con la edad de 113 años.
Por las anteriores consideraciones y con base en el Artículo 73, fracción XXX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos presentamos a consideración de esta honorable asamblea la siguiente propuesta con proyecto de decreto por la cual queda abrogada la Ley en Favor de los Veteranos de la Revolución como Servidores del Estado.
Artículo Único
Se abroga la Ley en Favor de los Veteranos de la Revolución como Servidores del Estado, por haber concluido la finalidad por la cual fue creada.
Transitorios
Primero . El presente decreto entrara en vigor un día después de su publicación en el diario oficial de la federación.
Segundo . Los derechos adquiridos por los familiares de los veteranos, establecidos en el artículo 16 de la Ley a Favor de los Veteranos de la Revolución como servidores del Estado, seguirán vigentes en los términos señalados en el mismo artículo.
Tercero . Los beneficios establecidos en el artículo 16 de la misma Ley, estarán a cargo del Instituto de Seguridad y Servicios Social para los Trabajadores del Estado.
Nota
1 En el derecho romano el acto de proponer una ley ante el pueblo reunido en asamblea se denomina rogativo; la abrogatio, en cambio, era el acto de dejar sin efecto jurídico una disposición legal.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 21 de agosto de 2013.
Diputado J. Jesús Oviedo Herrera (rúbrica)
(Turnada a la Comisión de Gobernación. Agosto 20 de 2013.)
Que reforma los artículos 109 y 158 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, recibida del diputado Jesús Oviedo Herrera, del Grupo Parlamentario del PAN, en la sesión de la Comisión Permanente del martes 20 de agosto de 2013
El que suscribe, diputado José de Jesús Oviedo Herrera, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72, fracción h, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el artículo 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta a la consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversos artículos de la Ley del Impuesto sobre la Renta , al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
Hoy día el retiro de los recursos provenientes de las subcuentas del seguro de retiro (SAR 92), de ahorro para el retiro (SAR ISSSTE) y retiro, cesantía en edad avanzada o vejez (RCV), se encuentran sujetos a un sistema tributario sumamente complejo que impide al trabajador conocer con exactitud el monto líquido de los recursos que le serán entregados al término de su vida laboral.
Lo anterior debido a que los ahorros retirados con cargo a dichas subcuentas son gravados con el Impuesto sobre la Rente (ISR) en términos del título IV, capítulo IX, aplicable a Los demás ingresos que obtengan las personas físicas, lo cual genera que el trabajador no tenga certeza respecto a la cantidad que le será entregada una vez llegado el retiro, pues el monto reflejado en los estados de cuenta emitidos por su afore o Pensionissste se ve disminuido drásticamente, en ocasiones hasta en un veinte por ciento, con el impuesto que es calculado y retenido al momento de entregarle sus ahorros para el retiro.
Por lo tanto, se estima imprescindible simplificar el esquema de tributación de los recursos provenientes de las subcuentas para el retiro, gravando como ingresos por intereses los rendimientos generados por la inversión de los recursos existentes en las subcuentas SAR 92, SAR ISSSTE y/o RCV según corresponda y liberando las aportaciones efectuadas por el trabajador, el patrón y el gobierno federal del pago del impuesto en razón de no integrar salario para el trabajador.
Lo anterior resulta congruente con lo dispuesto en el reformado artículo 158, segundo párrafo, de la Ley del Impuesto sobre la Renta y el cual grava como intereses los rendimientos de las aportaciones voluntarias y complementarias realizadas por los trabajadores para su retiro.
De esta forma se logrará mayor claridad y transparencia en cuanto al régimen fiscal aplicable a los recursos destinados al retiro de los trabajadores, otorgando un mismo tratamiento a los rendimientos generados por la inversión de las aportaciones obligatorias, voluntarias o complementarias, dejando libre del pago del impuesto a las aportaciones efectuadas por el trabajador, el patrón y el gobierno federal.
Con lo anterior se obtendrá, además de la simplificación en el régimen aplicable a los recursos de las subcuentas para el retiro, un ahorro en el gasto fiscal, toda vez que el retiro de las subcuentas SAR 92, SAR ISSSTE y RCV ya no será objeto de la exención prevista en el artículo 109, fracción X, de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Objetivo de la iniciativa
Simplificar el esquema de tributación de los recursos provenientes de las subcuentas para el retiro, gravando como ingresos por intereses los rendimientos generados por la inversión de los recursos existentes en la subcuenta SAR 92, SAR ISSSTE y/o RCV (Retiro, cesantía y vejez) según corresponda y liberando las aportaciones efectuadas por el trabajador, el patrón y el gobierno federal del pago de impuestos en razón de no integrar salario para el trabajador.
Generar claridad y transparencia al régimen fiscal aplicable a los recursos destinados al retiro de los trabajadores, dejando libre de pago de impuesto las aportaciones realizadas por el trabajador, el patrón y el gobierno federal.
Argumentos que justifican la propuesta
Que los recursos provenientes de las subcuentas SAR 92, SAR ISSSTE y RCV se encuentran sujetos a un sistema tributario complejo.
Especificar que los ahorros retirados con cargo a dichas subcuentas son gravados con el Impuesto sobre la Renta de acuerdo a la ley vigente.
Por tanto, se argumenta que esta situación impide al trabajador conocer el monto líquido de los recursos que le serán entregados al término de su vida laboral pues el monto reflejado en los estados de cuenta y que son emitidos por su afore o Pensionissste, se observan disminuidos hasta en 20 por ciento por el cálculo del impuesto que es retenido al momento de entregar los ahorros para el retiro.
El planteamiento resulta congruente con lo dispuesto en el reformado artículo 158 de la Ley del ISR, la cual grava como intereses los rendimientos de las aportaciones voluntarias y complementarias realizadas por los trabajadores para su retiro.
En términos generales, con la propuesta se busca la simplificación en el régimen aplicable a los recursos de las subcuentas para el retiro.
El costo beneficio de la reforma propuesta es exponencialmente favorable al trabajador, en edad de retiro, y que por diversas circunstancias no alcanzarán los requisitos necesarios para lograr una pensión universal, en comparación con los perjuicios que pudiera ocasional a las finanzas del estado.
Además no existe razón para que las aportaciones voluntarias a las subcuentas sí estén en el régimen general de intereses y no así las aportaciones obligatorias.
Impacto presupuestario
El último dato reportado por el Servicio de Administración Tributaria (SAT) sobre la recaudación del ISR por la disposición de las subcuentas para el retiro corresponde al ejercicio fiscal de 2010.
El monto asciende a 540 millones 84 mil 574 de pesos equivalentes al 0.06849 por ciento del total del ISR recaudado en ese mismo ejercicio fiscal (788 mil 520 millones 293 mil 300 pesos).
Finalmente y a efecto de guardar congruencia con lo dispuesto en el artículo 21, fracción I, numeral 1, de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2013, por el cual se estableció que las reformas a la Ley del Impuesto sobre la Renta en materia de intereses entren en vigor hasta el 1 de enero de 2014, se propone que las reformas propuestas en la presente iniciativa entren en vigor en esa misma fecha.
Por lo expuesto presentamos a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto que reforma y adiciona los artículos 109, fracción X, y tercer párrafo y 158, de la Ley del Impuesto sobre la Renta
Artículo Primero . Se reforma la fracción X y tercer párrafo del artículo 109 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta para quedar como sigue:
Artículo 109. No se pagará el Impuesto sobre la Renta por la obtención de los siguientes ingresos:
I. a IX. ...
X. Los que obtengan las personas que han estado sujetas a una relación laboral en el momento de su separación, por concepto de primas de antigüedad, retiro e indemnizaciones u otros pagos, hasta por el equivalente a noventa veces el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente por cada año de servicio. Los años de servicio serán los que se hubieran considerado para el cálculo de los conceptos mencionados.
Toda fracción de más de seis meses se considerará un año completo. Por el excedente se pagará el impuesto en los términos de este título.
...
Las aportaciones que se hubieren efectuado a la subcuenta del seguro de retiro y a la subcuenta de ahorro para el retiro, así como las aportaciones que se efectúen a la subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez de la cuenta individual que se constituyan en los términos de la Ley del Seguro Social o de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, en ningún caso serán ingresos acumulables del trabajador.
Artículo Segundo. Se reforma el primero y segundo párrafo del artículo 158 de la Ley del Impuesto sobre la Renta para quedar como sigue:
Artículo 158. ...
...
...
Se considerarán intereses, para los efectos de este capítulo, a los rendimientos de las aportaciones obligatorias realizadas a la subcuenta del seguro de retiro, subcuenta de ahorro para el retiro o a la subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, previstas en la Ley del Seguro Social y en la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, según corresponda, así como los rendimientos de las aportaciones voluntarias y complementarias depositadas en la subcuenta de aportaciones voluntarias o complementarias de retiro previstas en dichas leyes.
Para los efectos del párrafo anterior, las sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro calcularán, para cada uno de sus inversionistas, el interés real devengado proveniente de la subcuenta del seguro de retiro, subcuenta de ahorro para el retiro o de la subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, previstas en la Ley del Seguro Social y en la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, según corresponda, así como los rendimientos de las aportaciones voluntarias y complementarias depositadas en la subcuenta de aportaciones voluntarias o complementarias de retiro previstas en dichas leyes, según corresponda, conforme a los artículos 58-A o 103-A de esta ley. Las administradoras de fondos para el retiro deberán realizar la retención del impuesto sobre la renta por los intereses reales positivos devengados a favor de los inversionistas, conforme se establece en el primer párrafo del artículo 58 de la presente ley.
Transitorio
Único . El presente decreto entrará en vigor el 1 de enero de 2014.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 20 de agostode 2013.
Diputado José de Jesús Oviedo Herrera (rúbrica)
(Turnada a la Comisión de Hacienda y Crédito Público. Agosto 20 de 2013.)
Que reforma el cuarto párrafo del artículo 2 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, recibida del diputado Juan Jesús Aquino Calvo, del Grupo Parlamentario del PAN, en la sesión del martes 20 de agosto de 2013
El suscrito, diputado federal Juan Jesús Aquino Calvo, integrante del Grupo Parlamentario del PAN de la LXII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma el cuarto párrafo, del artículo 2 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, para incluir al estado de Chiapas, como región fronteriza, con base en la siguiente
Exposición de Motivos
En el contexto actual, todos los países y/o estados están obligados a relacionarse unos con otros; son interdependientes en una economía global en la que ninguna nación puede proclamarse como autosuficiente, puesto que no hay economías autosuficientes.
En la actualidad, lo que pasa en cualquier lugar del mundo, afecta al resto de las economías del planeta. Tal es la razón de que estén formando bloques económicos y suscribiéndose tratados de libre comercio.
Vivimos en una economía en la que las ventajas relativas del pasado se están anulando y tienden a igualarse como resultado de la apertura comercial; es decir, los países han abierto sus fronteras, al tiempo que reducen sus aranceles de importación.
Las economías de todas las naciones crecen de manera interdependiente, lo cual genera nuevos retos y mejores oportunidades.
Chiapas constituye un espacio privilegiado, contiene recursos naturales fundamentales, además, su ubicación geográfica le concede una importancia geoestratégica de primera línea, pero poco se ha trabajado sobre las condiciones económicas que subyacen y que hacen de Chiapas un espacio de cruzamiento entre los procesos de acumulación internacional y regional de capital, así como de la nueva conformación mundial del ejército industrial y rural de reserva.
Chiapas conforma parte de lo que es la frontera sur de México, marcando los límites de inicio y término de la República Mexicana. Esta frontera, es un destino obligado para ciudadanos centroamericanos y sudamericanos en su paso hacia los Estados unidos de América, donde transitan en su búsqueda por una mejor calidad de vida hacia el país vecino.
No obstante que Chiapas posea materias primas indispensables para la producción y el consumo capitalista mundial (lo cual le confiere cierta importancia estratégica para el desarrollo de México y las potencias metropolitanas), contando con la cuenca de Grijalva que es la región más favorable para el cultivo del maíz y frijol, mientras que las mejores áreas para productos tropicales se encuentran en el Soconusco (café, tabaco, cacao, naranja y plátano) y la llanura costera de Tabasco (plátano), teniendo dentro de estas regiones las pequeñas áreas que cuentan con sistemas de riego que desempeñan un papel hasta cierto punto relevante en la producción nacional de algunas verduras (jitomate) y frutas (aguacate, melón, mango, pera); y cuando la cría y engorda de ganado, como sucede con los cultivos de temporal y el cultivo de chile, que se expanden por diversas áreas del territorio chiapaneco, tendiendo la Selva, como la región que presenta altos índices de agostadero, que favorecen la proliferación de la ganadería extensiva y que el peculio biótico de la región no se encuentra recluida sólo dentro de la selva lacandona sino que distribuye su biota de manera diferenciada en varias partes del estado; aunado a los yacimientos de petróleo y gas en explotación que se encuentran en la región norte del estado y mientras que la energía hidroeléctrica se obtiene sobre todo en las tres grandes presas de la cuenca del Grijalva, la mayoría de los extranjeros que transitan por este estado deciden pasar de largo por el estado con el ímpetu de llegar a los Estados Unidos de América, y sólo la minoría de estos, se establecen en dicho estado al conseguir algún empleo y otras oportunidades de desarrollo que resulten mejores para ellos y sus familias.
En Chiapas existen regiones con alto potencial de desarrollo, que de ser debidamente apoyadas, podrían fomentarse actividades económicas que permitieran un mayor avance social y mejores condiciones de vida para sus pobladores; para lo cual, se necesita un federalismo más solidario que permita estímulos fiscales que san compensatorios para el desarrollo Sur-sureste de México.
Es necesario resaltar la autosuficiencia de Chiapas con respecto al maíz e incluso su producción excedentaria, puesto que Chiapas, se encuentra entre los estados más importantes en cuanto a terrenos de temporal por superficie de tierras de labor y cosechas; resaltando que el grueso de la producción de maíz y frijol está en manos de ejidatarios, pequeños y medianos agricultores.
Eso refleja que es necesario implementar mecanismos que permitan el desarrollo de la frontera sur, dotarla de incentivos fiscales, rescatarla de la parálisis económica y la falta de oportunidades que ayuden a mejorar la situación económica de los habitantes del estado creándose más y mejores empleos, donde puedan ofrecer sus productos a precios competitivos y les sean otorgados mayores estímulos fiscales y arancelarios.
Es por ello que, considero que Chiapas siendo parte de la frontera sur de nuestro país requiere contar con tasas más competitivas frente a las naciones vecinas y del resto del país, para promover inversiones y logar un mayor intercambio comercial que ayude a la creación de empleo e intercambio de mercancías en mejores condiciones fiscales, que ayuden a superar las circunstancias desfavorables que padece la población Chiapaneca, ya que hablar de Chiapas es referirnos a un contraste de riquezas de sus recursos naturales con rezagos sociales ancestrales.
La actividad económica y social en esta región del país es fundamental para aprovechar los recursos naturales, la biodiversidad, la posición geopolítica para insertar proyectos integrales que permitan al avance y la sustentabilidad de la economía de Chiapas, fomentando una estrecha negociación e intercambio comercial con nuestros países vecinos de Belice y Guatemala.
Estas razones, deben motivarnos a procurar una reforma del artículo 2 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, de manera tal que con esto se garantice el desarrollo económico del estado que permita un crecimiento regional. Por ello es necesario establecer condiciones fiscales diferenciadas al resto del país, al ser aplicada una taza de 11% del Impuesto al Valor Agregado (IVA) en todo el territorio del estado de Chiapas.
Por otro lado, se debe tener en cuenta que en septiembre de 2000 la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas aprobó la Declaración del Milenio en la que sus países miembros (entre los que México forma parte) se comprometieron a reducir los niveles de extrema pobreza, para lo cual establecieron ocho objetivos. En México, 125 municipios que conforman a 7 Estados de la República, fueron los considerados con menos índice de desarrollo humano, de los cuales 20 municipios corresponden al Estado de Chiapas.
Es por ello que, de ser acepada la iniciativa que aquí se propone, estaríamos favoreciendo a la superación de los rezagos prevalecientes relacionados con la pobreza, la alimentación, la educación, la salud, el medio ambiente, tomando en cuenta que se estarían generando más y mejores empleos que favorezcan a una mejor condición de vida de la población chiapaneca, lo anterior, se vería reflejado en cada unos de los indicadores y metas establecidos para el cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo del Milenio, por lo que hace al Estado de Chiapas.
Derivado de lo anterior, someto a la consideración del pleno el siguiente proyecto de
Decreto
Único. Se reforma el cuarto párrafo, del artículo 2 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, para incluir al estado de Chiapas como región fronteriza, y quedar como sigue:
Artículo 2. ...
...
...
Para los efectos de esta ley, se considera como región fronteriza, además de la franja fronteriza de 20 kilómetros paralela a las líneas divisorias del norte y sur del país, todo el territorio de los estados de Baja California, Baja California Sur, Chiapas y Quintana Roo, los municipios de Caborca y de Cananea, Sonora, así como la región parcial del Estado de Sonora comprendida en los siguientes límites: al norte, la línea divisoria internacional desde el cauce del Río Colorado hasta el punto situado en esa línea a 10 kilómetros al oeste del Municipio Plutarco Elías Calles; de ese punto, una línea recta hasta llegar a la costa, a un punto situado a 10 kilómetros, al este de Puerto Peñasco; de ahí, siguiendo el cauce de ese río, hacia el norte hasta encontrar la línea divisoria internacional.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de agosto de 2013.
Diputado Juan Jesús Aquino Calvo (rúbrica)
(Turnada a la Comisión de Hacienda y Crédito Público. Agosto 20 de 2013.)
Que reforma el artículo 37 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, recibida del diputado José Valentín Maldonado Salgado, del Grupo Parlamentario del PRD, en la sesión del martes 20 de agosto de 2013
Planteamiento del problema
El 9 de agosto de 2012 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la reforma Constitucional en materia de reforma política. Dicha reforma incluyó entre otras cosas, algunas modificaciones a la base constitucional del Distrito Federal en lo referente a la integración de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal y se estableció un plazo de un año para que el Congreso expidiera la legislación correspondiente y así cumplir con lo dispuesto en dicha reforma.
El Congreso de la Unión tiene una responsabilidad que está aún pendiente. Existe un mandato constitucional y ya no tenemos prórroga para aplazar el cumplimiento de lo establecido en el régimen transitorio de la reforma del 2012. Por ello y en cumplimiento del citado mandato constitucional presento a esta soberanía el presente proyecto de reforma al artículo 35 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, a fin de homologarlo con el texto del artículo 122 vigente de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Argumentos
El debate sobre la Reforma Política del Distrito Federal está en curso entre las distintas fuerzas políticas interesadas en la democratización política de la capital de nuestro país y esperamos que en esta Legislatura finalmente haya resultados favorables de esta tan anhelada reforma para los capitalinos.
Sabemos que es necesario hacer una profunda reforma al artículo 122, y que la discusión sobre la reforma política del Distrito Federal va en curso, pero por lo pronto debemos hacernos cargo del rezago que traemos pendiente desde la legislatura pasada en la que se modificó la cláusula de gobernabilidad que existía en la integración de la Asamblea Legislativa, con el objeto de darle congruencia al marco jurídico de la capital de la república y evitar que cualquier tipo de inconsistencias en el mismo se utilice en tribunales para vulnerar los resultados de las elecciones y los mecanismos democráticas de asignación de curules conforme a los principios de representación vigentes y de acuerdo a los votos válidos y a la proporción de los mismos emitidos a favor de cada partido político con registro en la capital del país.
La legislatura pasada, el Congreso de la Unión y el Constituyente Permanente, decidieron eliminar el texto que establecía que el partido que obtuviese más del 30 por ciento de la votación y que obtuviera el mayor número de constancias de mayoría, podía ser beneficiado por el número de diputados suficientes para poder representar la mayoría absoluta de la representación de la asamblea.
En la reforma del 2012, se insertó un texto para que la Asamblea Legislativa se integre con una fórmula muy similar a la que existe para integrar la Cámara de Diputados, de tal forma que se establece una cláusula para que ningún partido exceda en ocho puntos su porcentaje de votación total emitida en su representación por ambos principios. Es decir que aunque se concede una sobre representación al partido que gane la mayoría acota el umbral monumental que existía.
Debemos estar consientes que la próxima elección en el Distrito Federal, deberá observar esta nueva disposición y lo óptimo es que los legisladores federales cumplamos con nuestra responsabilidad de reformar el Estatuto de Gobierno para permitir a los legisladores locales que tengan el marco jurídico que les permita armonizar la legislación del Distrito Federal con las nuevas disposiciones establecidas en nuestra carta magna.
Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, pongo a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforman y derogan disposiciones del artículo 37 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal
Para quedar como sigue:
Artículo 37. ...
...
...
...
I. IX...
...
...
...
...
En todo caso, para la asignación de diputados por el principio de representación proporcional se observarán las siguientes reglas:
a) ...
b) En ningún caso, un partido político podrá contar con un número de diputados por ambos principios que representen un porcentaje del total de la Asamblea, que exceda en ocho puntos a su porcentaje de votación total emitida en el Distrito Federal. Esta base no se aplicará al partido político que, por sus triunfos en distritos uninominales, obtenga un porcentaje de curules del total de la Asamblea, superior a la suma del porcentaje de su votación total emitida más el ocho por ciento;
c) Se deroga.
d) Se deroga .
...
...
...
Transitorios
Primero. El Presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. La Asamblea Legislativa del Distrito Federal contará con un plazo de 180 días a partir de la publicación del presente decreto para realizar las adecuaciones necesarias a su legislación secundaria, derivadas del presente Decreto.
Dado en la sede de la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión, a 20 de agosto de 2013.
Diputado José Valentín Maldonado Salgado (rúbrica)
(Turnada a la Comisión del Distrito Federal. Agosto 20 de 2013.)
Que adiciona un párrafo segundo a la fracción IX del artículo 7 de la Ley General de Educación, recibida de la diputada Dora María Guadalupe Talamante Lemas, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza, en la sesión de la Comisión Permanente del martes 20 de agosto de 2013
La que suscribe, Dora María Guadalupe Talamante Lemas, diputada federal de la LXII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 55, fracción II, y 56, 85, 94 y 179 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un párrafo segundo a la fracción IX del artículo 7 de la Ley General de Educación, al tenor del siguiente
Planteamiento del problema
La calidad de vida, medida en función de los indicadores de salud de la población de cualquier nación es el resultado de la participación informada, ordenada y corresponsable de todos los actores de la vida pública, social y privada.
Por ello, para Nueva Alianza es importante reconocer que la sociedad de nuestro país, al igual que las de otras naciones, enfrenta uno de los problemas de salud pública de mayor impacto negativo sobre su vigor, la productividad y la competitividad.
Nos referimos al sobrepeso y la obesidad, estando de manera particularmente alarmante en la población infantil, pues los problemas de mala nutrición, sobre todo en los infantes, tienen efectos negativos en la formación de capital humano, que es el recurso más valioso para el desarrollo social y económico de nuestro país.
El problema del sobrepeso y la obesidad infantil ya era identificado como un asunto de salud pública desde hace más de una década. En la Encuesta Nacional de Nutrición (ENN) de 1999, realizada por el Instituto Nacional de Salud Pública, informaba que en México persistían condiciones elevadas de desnutrición, en tanto que aumentaban las manifestaciones de mala nutrición por exceso.
De esta manera, se indicaba que entre la población escolar de 5 a 11 años, el 16.1 por ciento presentaba baja talla para su edad y 4.5 por ciento, bajo peso y otro grave problema consistía en que uno de cada cinco niños presenta sobrepeso u obesidad.
Si en 1995, el 3.3 por ciento de los niños menores de 5 años (18 millones) tenía un exceso de peso en el mundo en desarrollo; en los Estados Unidos de América era de 7.4 por ciento, 15 años después, México se encargó de ocupar los primeros lugares mundiales en mostrar cifras de sobrepeso y obesidad alarmantes, tanto en adultos como en menores de edad, un lugar nada honroso si lo comparamos con el grado de pobreza alimentaria que persiste en nuestra sociedad.1
La obesidad y el sobrepeso son el principal problema de Salud Pública en México, pues nuestro país es el primer lugar mundial en niños con obesidad y sobrepeso, y segundo en adultos.
El Acuerdo Nacional para la Salud Alimentaria: Estrategia contra el sobrepeso y la obesidad, emitido por la Secretaría de Salud en enero de 2010, informaba que desde 1980, la prevalencia de obesidad y sobrepeso en México se ha triplicado, en particular en la población adulta: 39.5 por ciento de los hombres y mujeres tienen sobrepeso y 31.7 por ciento obesidad. Es decir, aproximadamente 70 por ciento de la población adulta tiene una masa corporal inadecuada en más de 25 kilogramos sobre su masa corporal.
También se indica que esta epidemia registra una elevada tasa de crecimiento entre la población infantil, lo que se ha traducido en una alta prevalencia de sobrepeso y obesidad entre la población escolar de preescolar y primaria de todo el país (entre 5 y 11 años) y entre adolescentes.
Lo anterior cobra particular relevancia, pues la epidemia de enfermedades crónicas con una importante asociación directa con el sobrepeso y la obesidad, en especial la diabetes, la hipertensión, las cardiovasculares y todas las complicaciones derivadas del síndrome metabólico, demanda cada vez más de fuertes inversiones de recursos públicos y privados para su tratamiento.
Al respecto, la misma Secretaría de Salud indica que México gasta el 7 por ciento del presupuesto destinado a salud para atender la obesidad, solo debajo de Estados Unidos que invierte el 9 por ciento.
La obesidad es una enfermedad crónica, compleja y multifactorial que se puede prevenir. Es un proceso que suele iniciarse en la infancia y la adolescencia y que se establece por un desequilibrio entre la ingesta y el gasto energético.
En su origen, se involucran factores genéticos y ambientales que determinan un trastorno metabólico, el cual conduce a una excesiva acumulación de grasa corporal para el valor esperado según el sexo, talla, y edad.
Este problema en el panorama mundial ha movilizado la actuación general. Lo Organización Mundial de la Salud (OMS) ha solicitado que los gobiernos trabajen con la industria para restringir la publicidad de alimentos con alto contenido de sal, azúcar y grasas peligrosas destinada a los niños, para combatir así la epidemia de obesidad y otras enfermedades.
El exhorto de la OMS es parte de un intento por focalizarse en la lucha contra las enfermedades no contagiosas como el cáncer, la diabetes, las cardiopatías y dolencias pulmonares, que son una causa creciente de muerte prematura.
En consistencia con lo anterior, en México se han realizado diversos esfuerzos por implementar programas nutricionales, basados en la promoción y educación para la salud: uno de ellos, el Programa de Acción Específico 2007-2012 Escuela y Salud, consiste en un programa aplicado por parte de los profesores en las instituciones escolares de nivel básico, a través de los temas curriculares.
Dicho programa responde a una estrategia integral que identifica varios determinantes de salud, siendo algunos de ellos la alimentación correcta y la actividad física, cuyo objetivo consiste en impulsar conocimientos en materia de alimentación para generar hábitos y cambios en los niños para disminuir el incremento de la obesidad.
Para reforzar las estrategias de dicho programa, en 2010 se implementó el Acuerdo Nacional para la Salud Alimentaria, antes referido, que se suma a las estrategias nacionales contra el sobrepeso y obesidad infantil y cuya función es establecer los lineamientos para el expendio y distribución de alimentos y bebidas en los establecimientos escolares de educación básica del país.
Adicionalmente, en el marco de esta estrategia, se deriva el Programa de Acción en el Contexto Escolar;2 que promueve una cultura de salud mediante el desarrollo de competencias para una vida saludable a través de la participación de diversos sectores, entre los que destaca los profesores, padres de familia, alumnos y encargados de los expendios de alimentos dentro de las escuelas; a través de la promoción y educación para la salud, el fomento de la actividad física regular y el acceso y disponibilidad de alimentos y bebidas que faciliten una alimentación correcta.
Asimismo, las escuelas de nivel básico en México han adoptado la estrategia de activación física, que consiste en realizar 30 minutos de ejercicio moderado dentro de la institución. También, algunas empresas de la industria alimentaria han reducido las porciones de algunos alimentos que son vendidos en las llamadas cooperativas escolares, aunque la mayoría de dichos alimentos son frituras, jugos embotellados o pastelitos y en cuanto al fomento de hábitos alimentarios, dicha función se encuentra a cargo de los profesores.
Todo lo anterior permite afirmar que se han hecho algunos esfuerzos por disminuir la prevalencia de obesidad en los niños mexicanos; sin embargo, no son suficientes dichas medidas para abatir este problema social en las instituciones de educación básica.
Por esta razón, en Nueva Alianza consideramos que es necesaria la participación activa de los profesionales de la salud en el campo de la educación, a fin de que contribuyan en la promoción de una salud adecuada para los futuros ciudadanos mexicanos y se fomente en ellos, y en la comunidad escolar, hábitos alimenticios saludables y por ende, crear estilos de vida saludables.
Ya se ha visto, como el caso de la disminución del consumo del tabaco entre adolescentes y adultos, que políticas preventivas de largo plazo, soportadas por adecuaciones legislativas de alto impacto social, han tenido afortunados resultados.3
No podemos perder de vista que el país enfrenta un cambio en el perfil epidemiológico en los niños, niñas y adolescentes, por lo que para mejorar sus condiciones de salud y modificar los determinantes de la misma, se debe fortalecer la educación preventiva en materia de salud, principalmente en la educación del tipo básico.
La participación activa de los profesionales de la salud debe darse en este nivel educativo, pues es aquí donde los niños, niñas y adolescentes desarrollan las habilidades del pensamiento y las competencias básicas para favorecer el aprendizaje sistemático y continuo, así como las actitudes y valores que les permitan afrontar los retos sociales presentes y futuros, mediante la adquisición de conocimientos comunes.
Argumentación
En los últimos años a nivel mundial, aunque de manera muy particular en los países de América Latina y el Caribe, ha ido en aumento el fenómeno de la doble carga de malnutrición, el cual consiste en la coexistencia de desnutrición y obesidad en las mismas poblaciones, y aun en las mismas familias.
Considerando que la alimentación y la nutrición son procesos influenciados por aspectos biológicos, ambientales y socioculturales y que durante la infancia contribuyen a un desarrollo y crecimiento óptimo, así como una maduración biopsicosocial, es necesario que los niños adquieran durante esta etapa hábitos alimentarios saludables.
Los primeros años de la vida resultan cruciales para el desarrollo humano, constituyen un lapso de vital importancia en el que confluyen cuestiones alimentarias, instituciones y servicios de salud, roles sociales y prácticas socioculturales de crianza, hasta la dinámica de los mercados de alimentos infantiles, incluyendo las regulaciones y el complejo mercadotécnico que subyace en la publicidad de estos productos.
En la actualidad, no es necesario consumir grandes cantidades de alimentos para acumular un exceso de peso corporal. La gran disponibilidad de alimentos hipercalóricos y los hábitos de vida cada vez más sedentarios especialmente en poblaciones urbanas, condicionan una retención neta de calorías que al mantenerse en el tiempo, explican el aumento creciente en la prevalencia de sobrepeso y obesidad.
A esta problemática contribuyen hábitos familiares muy arraigados que son difíciles de remplazar por otros más saludables, si no se involucra a la familia y el entorno en el tratamiento del sobrepeso, situación en donde la escuela adquiere una importancia fundamental.
Aumentar el conocimiento sobre la relación entre la nutrición y la salud es una condición indispensable para permitir que los individuos y las familias tomen decisiones mejor informadas y que de forma corresponsable contribuyan a disminuir el riesgo de padecer obesidad y enfermedades crónicas.
La principal herramienta para fomentar este conocimiento es la comunicación educativa en salud, un área multidisciplinaria que comprende el uso de diferentes técnicas, principios y teorías, especialmente de sensibilización social en salud y comunicación de riesgos.
La educación para la salud, como disciplina, surge ante la necesidad de proporcionar a las personas los medios necesarios para mejorar la salud, a través de la modificación de conductas de riesgo.
En la 36 Asamblea Mundial de la Salud se definió a la educación para la salud como cualquier combinación de actividades de información y educación que lleve a una situación en la que las personas sepan cómo alcanzar niveles de salud óptimos y busquen ayuda cuando lo necesiten, teniendo como objetivo primordial el diseñar programas de intervención destinados a modificar creencias, costumbres y hábitos no saludables, además de promover, proteger y fomentar la salud.
Los hábitos alimentarios saludables deben fomentarse y ser adoptados durante la niñez, así lo reconoce la Organización Mundial de la Salud (OMS) al subrayar la importante contribución que las escuelas pueden hacer a los esfuerzos de los países miembros en combatir los problemas de inseguridad alimentaria y de malnutrición, por déficit o por exceso; mediante la promoción de la adopción de patrones alimentarios y estilos de vida saludables para toda la vida, no solamente para el niño, sino también para su familia y la comunidad educativa.4
La educación para la salud, como estrategia en las escuelas contribuye a fomentar hábitos alimentarios saludables que contrarresten la prevalencia de sobrepeso y obesidad, a través de la promoción de hábitos alimentarios y estilos de vida saludables en la comunidad escolar, inculcando actitudes, conocimientos y hábitos saludables, el fomento de su salud y la prevención de enfermedades asociadas al sobrepeso y la obesidad.
En ese sentido, el acelerado incremento de la prevalencia del sobrepeso y la obesidad en la infancia y adolescencia incita a fomentar la participación orientadora y comprometida de personal calificado en las comunidades educativas escolares, particularmente, en los centros de educación básica del país, al ser los focos más adecuados para atender y prevenir la problemática ya referida.
La Ley General de Salud reconoce que es materia de salubridad general la prevención, orientación, control y vigilancia en materia de nutrición, al igual como se ha hecho, a nivel de políticas públicas con reconocidos resultados, en la atención de enfermedades respiratorias, cardiovasculares y aquellas atribuibles al tabaquismo.
De igual manera su artículo 113 permite establecer la colaboración y coordinación de la comunidad escolar con las dependencias y entidades del sector salud, a efecto de formular, proponer y desarrollar programas de educación para la salud, procurando optimizar los recursos y alcanzar una cobertura total de la población.
Fundamento legal
Por las consideraciones expuestas y fundadas, en mi calidad de diputada federal, integrante del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza en la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión; con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 55, fracción II, 56, 85, 94 y 179 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presento iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se adiciona un párrafo segundo a la fracción IX del artículo 7 de la Ley General de Educación
Artículo Único. Se adiciona un párrafo segundo a la fracción IX del artículo 7 de la Ley General de Educación, para quedar como sigue:
Artículo 7o. La educación que impartan el Estado, sus organismos descentralizados y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios tendrá, además de los fines establecidos en el segundo párrafo del artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los siguientes:
I. a VIII. ...
Fracción IX. ...
Las escuelas de educación básica del país establecerán estrategias de coordinación y vinculación con organismos del sector salud, a fin de que personal técnicamente capacitado coadyuve con la comunidad escolar en la promoción de la salud, brindando la asistencia, acompañamiento o capacitación en temas de alimentación saludable, nutrición y hábitos alimenticios.
X. a XVI. ...
Artículos Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el siguiente día al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Martínez Jasso, Irma y Pedro A. Villezca Becerra. La alimentación en México: un estudio a partir de la Encuesta Nacional de Ingresos y Gastos de los Hogares, en Revista de información y análisis Núm. 21. INEGI, México, 2003. Páginas 26 a 37.
2 Disponible en http://www.sep.gob.mx/work/models/sep1/Resource/635/1/images/prog_accio n.pdf.
3 En la Encuesta Nacional de Salud y Nutrición 2012 se observa que la prevalencia de consumo diario de tabaco se redujo entre los adolescentes de 4.8 por ciento en 2000 a 2.6 por ciento en 2012. En cuanto a la población adulta, entre los años 2000 y 2012 se redujo el porcentaje total de adultos que reportaron consumir tabaco de un 22.3 por ciento a un 19.9 por ciento.
4 Estrategia Mundial de la Organización Mundial de la Salud sobre Régimen Alimentario, Actividad Física y Salud. Aprobada por la 57 Asamblea Mundial de la Salud en mayo de 2004.
Dado en la sede de la Comisión Permanente, a 20 de agosto de 2013.
Diputada Dora María Guadalupe Talamante Lemas (rúbrica)
(Turnada a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos. Agosto 23 de 2013.)
Que adiciona los artículos 45 Bis, 45 Ter, 55 Bis, 55 Ter, 55 Quáter y 55 Quinquies de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, recibida del diputado Fernando Alfredo Maldonado Hernández, del Grupo Parlamentario del PRI, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 20 de agosto de 2013
El que suscribe, Fernando Alfredo Maldonado Hernández, en su carácter de diputado federal de la LXII Legislatura en la Cámara de Diputados e integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y en los artículos 6, numeral 1, fracción 1, y 77, numeral 1, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta Cámara de Diputados la presente iniciativa al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
Los vehículos retenidos por las diferentes autoridades federales a lo largo del país y que no son reclamados por sus propietarios ha generado una grave problemática que debe atenderse con medidas más ágiles y contundentes. El procedimiento previsto en la actualidad de generar un crédito y pasárselo, junto con el vehículo, a la autoridad fiscal para su cobro ha resultado en una gran ineficiencia y provocado la acumulación de miles de vehículos en los patios de los permisionarios federales que cuentan con la concesión por parte de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT), así como los vehículos provenientes de procesos penales federales y aquellos que hayan cometido violaciones administrativas en los caminos y puentes federales.
Esta acumulación excesiva de vehículos no reclamados está provocando un gran daño ecológico en las áreas urbanas y rurales, pues afecta no sólo el suelo sobre el cual están depositados y abandonados dichos vehículos, sino también el entorno circundante mediante la dispersión de los subproductos originados en el mismo.
Existen más de un millón de vehículos que con motivo de algún procedimiento de aseguramiento, embargo, garantía, abandono u otro similar, de carácter federal, se encuentran en depósitos vehiculares de permisionarios. El estado de conservación de la mayoría de dichos vehículos es malo, debido al tiempo transcurrido desde la fecha en que se encuentran en depósito.
La situación inicia en algunos casos por cuestiones legales, pero se acrecienta por cuestiones financieras, derivadas de la estadía en las pensiones o corralones que generan un costo diario, el cual en la mayoría de los casos en poco tiempo sobrepasa el valor del vehículo, provocando que el propietario decida no reclamar y obtener su recuperación, ya que le cuesta más pagar el arrastre y la pensión, que lo que vale el bien.
Los depósitos de vehículos se convierten en focos de contaminación ambiental y peligro de afectaciones corporales, como pudieran ser epidemias e infecciones y criaderos potenciales de larva de moscos; roedores; plagas de diversa índole y en general fauna nociva. Permiten que se produzcan enfermedades por la acumulación de agua y de fierros.
Al ser desmantelados sin normas puntuales y controles de operación, originan muy probablemente que los líquidos operativos se viertan en el drenaje o se derramen al suelo, y que se emitan a la atmósfera los CFC de los sistemas de aire acondicionado. La misma situación se presenta con los líquidos de baterías automotrices de plomo-ácido, que es muy factible que se viertan en el suelo o al drenaje sin ningún tratamiento previo. Otros componentes tales como plásticos, madera, cubierta de cables, entre otros, y los residuos de la trituración de los vehículos, también se depositan en el ambiente o en los sitios de disposición final de residuos urbanos. Esto incrementa la carga ambiental en los sitios de disposición final y contribuyen a la disminución de la vida útil de los mismos
Además, es importante destacar el alto potencial de reciclaje y reaprovechamiento en los procesos productivos de algunos de sus componentes, que pueden significar una reducción de la carga ambiental sobre los ecosistemas globales, así como disminución de costos. Este es el caso de los materiales ferrosos, que son una materia prima secundaria de gran calidad para la industria siderúrgica y que algunos subproductos como los aceites lubricantes usados y los neumáticos usados, pueden tener un gran potencial de uso como energía alternativa en la industria cementera.
La presente iniciativa tiene por finalidad precisar y facilitar el procedimiento para que la autoridad pueda disponer de los vehículos que no son reclamados por quienes tienen derecho a los mismos. Se considera pertinente reformar la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal para lograr una declaración expedita del abandono de los vehículos y se pueda realizar la puesta a disposición para enajenación o destrucción de los vehículos.
La iniciativa busca resolver el grave problema de hacinamiento de vehículos abandonados en los recintos de permisionarios, lo cual permitirá acabar con la acumulación de costos por guardia y custodia que llevan a una situación insostenible y eventualmente irresoluble, pues no hay quien cubra los costos y los vehículos no pueden salir pues tienen adeudos, por la larga estancia de los vehículos en los recintos.
En este sentido, se propone adicionar un artículo 45 Bis y un 45 Ter a la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal para establecen el mecanismo de notificación que la autoridad tiene que llevar a cabo frente a los particulares.
Asimismo, se propone también adicionar un artículo 55 Bis, un 55 Ter, un 55 Quater y un 55 Quinquies a la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal para precisar las condiciones del Abandono de los Vehículos retirados de la circulación por la Policía Federal o en custodia de los permisionarios de servicios auxiliares al autotransporte bajo la figura de arrastre, salvamento y depósito de vehículos.
Con esta iniciativa se busca terminar con un grave problema económico que cada día se agrava más, con el ingreso de más vehículos a los recintos de los permisionarios, sin tener alguna alternativa para su desalojo expedito. Además, se resolvería también un problema ecológico y de imagen de las regiones donde se encuentran acumulados los miles de vehículos abandonados.
Por las razones antes expuestas, me permito presentar a la consideración de esta asamblea el siguiente
Decreto
Único. Se adicionan los artículos 45 Bis, 45 Ter, 55 Bis, 55 Ter, 55 Quater y 55 Quinquies de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal.
Artículo 45 Bis.- La Policía Federal cuando determine el retiro de la circulación de vehículos, deberán notificarlo al interesado o a su representante legal dentro de los 15 días naturales siguientes a su ejecución, entregando o poniendo a su disposición según sea el caso una copia certificada del acta correspondiente, para que ejerza su derecho de audiencia.
En dicha notificación se apercibirá al interesado o a su representante legal para que no enajene, disponga o grave el vehículo.
En la notificación deberá apercibirse al interesado o a su representante legal que, de no manifestar lo que a su derecho convenga en los plazos a que se refiere el artículo 45 Ter de esta Ley, los bienes causarán abandono en favor de la Federación.
Artículo 45 Ter.- Las notificaciones a que se refiere esta Ley se practicarán como sigue:
I. Personalmente, con el interesado o su representante legal, de conformidad con las reglas siguientes:
a) La notificación se practicará en el domicilio del interesado. En caso de que el interesado se encuentre privado de su libertad, la notificación personal se hará en el lugar donde se encuentre detenido;
b) El notificador deberá cerciorarse del domicilio, entregar copia de que se notifique y recabar nombre y firma de la persona con quien se entienda la diligencia; asentando los datos del documento oficial con el que se identifique;
c) De no encontrarse la persona por notificar en la primera busca, se le dejará citatorio en el domicilio designado para que espere a una hora fija del día hábil siguiente, y si no espera, o se niega a recibir la notificación, se fijará instructivo en un lugar visible del domicilio y la notificación se practicará mediante edictos en términos de la fracción II de este artículo, y
d) En todos los casos deberá levantarse acta circunstanciada de la diligencia que se practique.
II. Por edictos, cuando se desconozca la identidad o domicilio del interesado, así como en los casos a que se refiere el inciso c) de la fracción anterior, de conformidad con las reglas siguientes:
a) Los edictos se publicarán en el Diario Oficial de la Federación, en un diario de mayor circulación a nivel nacional y uno de mayor circulación en el lugar donde la resolución se haya expedido, por dos veces con intervalo de tres días, y
b) Los edictos deberán contener un resumen de la resolución por notificar.
Las notificaciones personales surtirán efectos el día en que hubieren sido practicadas y las efectuadas por edictos el día de la última publicación.
Los plazos establecidos en esta Ley empezarán a correr el día siguiente a aquél en que haya surtido efectos la notificación respectiva.
Artículo 55 Bis.- Los vehículos respecto de los cuales el interesado o su representante legal no manifiesten lo que a su derecho convenga, causarán abandono a favor de la federación transcurridos 90 días naturales, contados a partir de la notificación, que en su caso haya llevado a cabo la Policía Federal, al momento de retirarlos de la circulación de conformidad a lo dispuesto en el artículo 74 Ter de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal.
Artículo 55 Ter.- La Policía Federal, notificará al interesado o a su representante legal los plazos previstos en el artículo anterior, para que en el plazo de 60 días naturales a partir de la notificación manifieste lo que a su derecho convenga, bajo el apercibimiento de que de no hacerlo, los bienes se declararán abandonados a favor de la Federación, en los términos de esta Ley.
Artículo 55 Quater.- La Dirección General de Autotransporte Federal, notificará al interesado o representante legal del mismo, en tratándose de vehículos que se encuentren en custodia de los permisionarios de servicios auxiliares al autotransporte bajo la figura de arrastre, salvamento y deposito de vehículos y que no hayan sido notificados previamente por la Policía Federal, del vencimiento de los plazos previstos en el artículo 55 Ter de esta Ley, para que en el plazo de dos meses a partir de la notificación manifieste lo que a su derecho convenga, bajo el apercibimiento de que de no hacerlo, los bienes se declararán abandonados, en los términos de esta Ley.
Artículo 55 Quinquies.- La Dirección General de Autotransporte Federal procederá a declarar abandonados los bienes asegurados conforme a las reglas siguientes:
I. Solicitará a la autoridad judicial, a la Policía Federal, al Ministerio Público o al Permisionario Federal de servicios auxiliares al autotransporte bajo la figura de arrastre, salvamento y deposito de vehículos según corresponda, el informe en el que se haga constar que el interesado o su representante legal no se presentaron a recoger los bienes o a hacer reclamo alguno;
II. Transcurridos los plazos previstos en esta Ley, Dirección General de Autotransporte Federal notificará al interesado o a su representante legal en los términos del artículo 55 Ter de este ordenamiento, y lo apercibirá que, de no manifestar lo que a su derecho convenga dentro de los treinta días naturales siguientes a la notificación, los bienes serán declarados abandonados;
III. Concluido el plazo de treinta días naturales a que se refiere la fracción anterior, sin que el interesado o su representante legal manifiesten lo que a su derecho convenga, la Dirección General de Autotransporte Federal declarará que los bienes han causado abandono a favor de la Federación. Si dentro del plazo a que se refiere el párrafo anterior, se presenta el interesado o su representante legal a recoger los bienes sobre los que, previamente se haya resuelto su devolución a manifestar lo que a su derecho convenga en los términos de esta Ley, se le devolverán previo acuse de recibo y pago en su caso del depósito, arrastre o salvamento efectuados por el permisionario de que se trate.
IV. Una vez declarado el abandono, la Dirección General de Autotransporte Federal deberá requerir la ratificación de la declaración efectuada en los términos antes señalados, a la autoridad judicial a cuya disposición se encontraban.los bienes abandonados, o en caso de que el Ministerio Público no haya ejercitado la acción penal, a la autoridad judicial competente en materia administrativa. Para la ratificación, la autoridad judicial únicamente deberá verificar que las notificaciones a que se refiere el artículo 45 Ter, incisos a) y b) de esta Ley y la fracción II de este artículo se realizaron correctamente, que transcurrieron los plazos correspondientes, y que se le exhibió constancia del Ministerio Público y, en su caso, del juez de la causa, de que no recibieron del interesado o de su representante legal reclamo alguno. La autoridad judicial señalada deberá ratificar la declaración de abandono en un plazo que no excederá de quince días naturales a partir del siguiente en que la Dirección General de Autotransporte Federal lo haya requerido. En el supuesto de que la autoridad judicial referida considere que alguna notificación a que se refiere el segundo párrafo de esta fracción no fue practicada conforme a esta Ley, ordenará que se reponga el procedimiento a partir de la notificación hecha incorrectamente.
V. Una vez declarado el abandono de los bienes, la Dirección General de Autotransporte Federal tendrá 30 días naturales para poner a disposición los vehículos al Servicio de Administración y Enajenación de Bienes, de conformidad con las disposiciones aplicables.
Palacio Legislativo de San Lázaro a los 19 días de agosto de 2013.
Diputados: Fernando Maldonado Hernández (rúbrica), María de las Nieves García Fernández (rúbrica).
(Turnada a la Comisión de Transportes. Agosto 20 de 2013.)
Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al titular de la PGR a instruir a la Unidad Especializada en Investigación de Delitos cometidos por Servidores Públicos para redoblar esfuerzos en la investigación de actos de corrupción en instituciones de salud pública, recibida de la diputada María Sanjuana Cerda Franco, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 20 de agosto de 2013
La que suscribe, diputada María Sanjuana Cerda Franco, integrante del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza en la LXII Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 58 y 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta honorable asamblea la siguiente proposición con punto de acuerdo de urgente resolución, al tenor de las siguientes
Consideraciones
El derecho a la salud se encuentra establecido en el artículo cuarto de nuestra Constitución Política y mandata la institucionalización de esta garantía social en las políticas públicas.
A partir del establecimiento de esta obligación, se crean los ordenamientos específicos en la búsqueda por establecer los cimientos de este mandato, principio que posteriormente se reforzaría con la creación de la Ley de los Institutos Nacionales de Salud.
Para refrendar este derecho, se implementó un sistema nacional encargado de dotar a los mexicanos de infraestructura, instrumentos, personal y todos los demás elementos indispensables para hacer efectivo el derecho a la salud de los 115 millones de mexicanos que habitamos el país.
Es así que el sistema social de salud mexicano está compuesto por tres grandes instituciones, que por su capacidad son el Instituto Mexicano del Seguro Social, el Seguro Popular, de reciente creación y el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.
De acuerdo con el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, 65 de cada 100 mexicanos tienen acceso a los servicios de salud pública o privada, de los cuales 32 son derechohabientes del Instituto Mexicano del Seguro Social; 23 del Seguro popular; 6 del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y 4 de otras instituciones públicas o privadas.1
Sin embargo, a pesar de que la protección a la salud es una garantía constitucional, los mexicanos invierten recursos económicos adicionales en estos servicios, por lo que el 45.7 % de las erogaciones son cubiertas por el paciente o su familia; el 33.7 % por prestaciones de seguridad social y el 20.6 % por instituciones sin fines de lucro.2
A pesar de que los servicios de salud están obligados a atender los padecimientos de los pacientes, la cantidad de enfermos es tal que de los servicios que se prestan, se encuentran saturados, por lo cual, muchas personas aceptan participar de actos de corrupción para acceder de manera más pronta a diagnósticos, pruebas de laboratorio, consultas, tratamientos e incluso medicamentos.
El seguimiento y atención de tales irregularidades es realizado por los órganos internos de control que tienen como misión abatir los índices de corrupción, así como contribuir a elevar los índices de transparencia de gestión y el desempeño eficaz, eficiente y ético de los servicios que se prestan al interior de estos institutos.
Cabe mencionar que además de estos órganos, la Procuraduría General de Justicia, cuenta con la Unidad Especializada en Investigación de Delitos Cometidos por Servidores Públicos, que se encarga de perseguir estos ilícitos a solicitud de las instituciones.
La necesidad de las personas ha sido aprovechada por funcionarios públicos que han hecho de esta práctica, una forma de vida que se ha vuelto endémica en el país, por lo que organismos de la sociedad civil, como Transparencia Mexicana, han seguido el fenómeno, y reporta que sólo en 2010 se registraron 200 millones de actos de corrupción, con un costo promedio de 165 pesos por hogar.3
Desafortunadamente llama la atención que en el reporte de Transparencia Mexicana, el trámite que registró incremento en los índices de corrupción, fue la atención hospitalaria en el área de urgencias, que pasó de 4.3 en 2001, a 8.7 en 2011,4 colocándose en el primer lugar de actos de corrupción a nivel nacional.
De acuerdo con reportes de prensa, hace unos días se dio cuenta de diversos casos de corrupción en los servicios públicos de salud, como la solicitud de dinero por parte de un radiólogo del Centro Médico Nacional Siglo XXI, a cambio de que un paciente accediera de manera preferencial a tratamiento oncológico.
Asimismo, el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, presentó ante la Procuraduría General de Justicia, una denuncia de hechos por daño patrimonial al Instituto por 55 millones de pesos, debido a irregularidades en el manejo de medicamentos en el Centro Médico Nacional 20 de Noviembre.
Tales anomalías se detectaron en los procesos de distribución, registro y control de medicamentos de alta especialidad hacia el Servicio de Oncología Médica, pues se revelaron solicitudes alteradas para dotación de medicamentos para pacientes hospitalizados respecto a las cantidades de medicamento realmente surtidas, las cuales importaron 28 millones 57 mil 947.09 pesos.
Asimismo, se encontró un registro sin soporte documental que acreditó la salida de 399 medicamentos por un importe de un millón 151 mil 296. 25 pesos
Cabe mencionar que los actos de corrupción no han sido hechos aislados en los servicios de salud en el ISSSTE, pues en marzo de 2009 la Secretaría de la Función Pública, dio cuenta de la inhabilitación de hasta por 20 años a 251 empleados en todo el país. Tales sanciones fueron fincadas por violaciones a las leyes presupuestales y negligencia administrativa.
La lista contabiliza los casos presentados en el periodo de 2006 al 2008, los cuales tuvieron estrecha relación con la distribución y venta de medicamentos al público, así como a otros productos.
Por su parte la Auditoría Superior de la Federación, reportó en su revisión a la cuenta pública 2007 en el rubro Inversión Física y Construcción de Unidades Médicas, trabajos de mala calidad, gastos no recuperables por terminación anticipada de contratos, sanciones no aplicadas e incorrecta ejecución de proyectos por más de 63 millones de pesos en el Instituto Mexicano del Seguro Social.
En cuanto al Seguro Popular, en abril del presente año, se emitió la convocatoria para la licitación de medicamentos por 4 mil 200 millones de pesos en Guanajuato, a la que se presentaron por lo menos cuatro empresas del ramo con antecedentes negativos.
La preservación de los niveles de salud de los mexicanos es un asunto primordial, y la vigilancia de quienes deben velar por ella, es uno de los compromisos que mantenemos los representantes populares, por lo que robustecer los mecanismos de vigilancia y evitar la afectación de los derechohabientes en cualquiera de sus manifestaciones, es una obligación inherente al cargo que detentamos.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a consideración de esta honorable asamblea, con carácter de urgente resolución, la siguiente proposición con
Punto de Acuerdo
Único. Exhortar respetuosamente al titular de la Procuraduría General de la República, para que instruya a la Unidad Especializada en Investigación de Delitos Cometidos por Servidores Públicos, para redoblar esfuerzos en la investigación de los actos de corrupción al interior de las instituciones de salud públicas.
Notas
1 Instituto Nacional de Estadística y Geografía, Conociendo a México 2012, p. 21
2 Ibídem.
3 Transparencia Mexicana, Índice de Corrupción y Buen Gobierno 2011.
4 Ibídem.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 20 de agosto del 2013.
Diputada María Sanjuana Cerda Franco (rúbrica)
(Turnada a la Comisión de Justicia. Agosto 20 de 2013.)
Que exhorta a la Secretaría de Salud y al gobierno de Tamaulipas para que implanten medidas y procedimientos que combatan el dengue, recibida del diputado Carlos Alberto García González, del Grupo Parlamentario del PAN, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 20 de agosto de 2013
El suscrito, diputado Carlos Alberto García González a la LXII legislatura e integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presento ante esta asamblea proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Salud, así como al gobierno de Tamaulipas para que implementen las acciones y procedimientos necesarios a fin de que se combata el virus del dengue en el municipio de Matamoros, con base en la siguiente:
Exposición de Motivos
El dengue es una infección viral contagiosa y epidémica transmitida de una persona enferma a otra susceptible mediante la picadura del mosquito aedes, el cual se encuentra en zonas de clima cálido, y se caracteriza por presentar síntomas como fiebre de inicio brusco, dolores musculares y articulares, hemorragias, así como erupción cutánea.
Dicha enfermedad puede presentarse también en zonas urbanas afectando personas de cualquier edad, por lo que puede convertirse en un problema de salud pública grave, volviendo más susceptible su transmisión a las regiones tropicales del mundo.
Es importante hacer mención de que el dengue es una enfermedad fácil de confundir con otros padecimientos febriles; su transmisión se presenta por carencias en la higiene doméstica y deficiencias en los servicios de distribución de agua entubada y recolección de basuras, al favorecer sitios de reproducción de los vectores.
Actualmente, según datos de la Secretaría de Salud del estado de Tamaulipas, en el municipio de Matamoros se han presentado 183 casos de dengue clásico y 40 casos de dengue hemorrágico, por lo que se deben llevar a cabo acciones que permitan combatir dicha enfermedad lo más pronto posible a fin de evitar mayores contagios.
Al ubicarse en una zona fronteriza y costera, el municipio de Matamoros se convierte en un lugar donde el desarrollo turístico y comercial proyectan a dicha zona como una ciudad económicamente potencial, generando fuentes de empleo para beneficio de miles de habitantes; sin embargo, muchas personas que no cuentan con un empleo, y en consecuencia no tienen seguro social, ven limitados sus recursos para poder acudir a un médico que les proporcione atención a sus malestares.
Ante ello, es importante que la Secretaría de Salud del estado de Tamaulipas, lleve a cabo la implementación de mecanismos que eviten el aumento de contagios por dengue, principalmente realizando trabajos de prevención en los centro escolares, toda vez que el próximo ciclo escolar está por iniciar y miles de alumnos son vulnerables ante la falta de información y el incremento de víctimas.
Al mismo tiempo, es importante que dicha institución refuerceel trabajo en los hospitales para el combate a dicha enfermedad a fin de que las personas ya contagiadas no empeoren los síntomas y se puedan evitar decesos.
Cabe señalar, que la enfermedad del dengue no se presenta en una temporada específica del año, por lo que en todo momento se deben llevar acciones que permitan a la comunidad estar informada de los métodos de prevención de dicho padecimiento.
Para ello, como medidas específicas, es importante que las autoridades correspondientes promuevan entre la población eliminar los criaderos de mosquitos, así como evitar la deficiente higiene dentro y fuera de los hogares; además de que lleven a cabo acciones de saneamiento y mejoramiento de la vivienda.
Sumado a los trabajos que lleven a cabo las autoridades municipales, el ejecutivo federal junto con el apoyo de cada uno de los gobiernos estatales de nuestro país, así como de la Secretaría de Salud, el Instituto Mexicano del Seguro Social, el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales para los Trabajadores del Estado y la Secretaría de Educación Pública, entre otras,deben considerar el trabajo en conjunto para evitar que en un futuro se presenten mas contagios así como muertes por dicha enfermedad, toda vez que lamentablemente no se descarta que el virus pueda ir expandiéndose a regiones del país donde no es común que se presente.
En virtud de lo anteriormente expuesto, me permito presentar ante esta honorable Cámara de Diputados el siguiente
Punto de Acuerdo
Único. La Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión, exhorta a la Secretaría de Salud, así como al gobierno de Tamaulipas para que implementen las acciones y los mecanismos necesarios a fin de que se combata el virus del dengue en el municipio de Matamoros, Tamaulipas.
Sede de la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión, a 19 de agosto de 2013.
Diputado Carlos Alberto García González (rúbrica)
(Turnada a la Comisión de Salud. Agosto 20 de 2013.)
Que exhorta al Ejecutivo federal a través Secretaría de Hacienda y Crédito Público y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para que en el análisis, discusión y aprobación del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2014 se contemplen recursos para la rehabilitación del Centro Histórico de Iguala de la Independencia, recibida de los senadores René Juárez Cisneros y Sofío Ramírez Hernández, de los Grupos Parlamentarios del PRI y del PRD, respectivamente, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 20 de agosto de 2013
Los que suscriben, senadores René Juárez Cisneros y Sofío Ramírez Hernández, integrantes de la LXII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, en ejercicio de la facultad que nos confieren los artículos 58 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración de esta honorable asamblea la siguiente proposición con punto de acuerdo que se fundamenta en la siguiente
Exposición de Motivos
Los centros históricos adquieren cada vez más importancia en el debate y formulación de políticas urbanas. Esto supone rehabilitar la gestión pública de los centros históricos y lograr el desarrollo de los servicios y equipamiento urbano para formular políticas sociales y culturales, al tiempo de tomar en cuenta el contexto histórico como un nicho de mercado turístico-cultural.
Tomar en cuenta categorías identificadas con lo espacial, lo temporal, lo patrimonial y lo social, posibilita fusionar historia, espacio y patrimonio.
Esta proposición con punto de acuerdo busca justamente lograr concebir la gestión de la rehabilitación del centro histórico de la ciudad de Iguala de la Independencia, en Guerrero, dentro del marco institucional y federalista para el fortalecimiento de la identidad nacional.
La cultura urbana ofrece grandes fuentes de diversión y entretenimiento para los visitantes y turistas, de ahí la importancia de lograr recursos para que el gobierno de Guerrero y el municipio de Iguala de la Independencia, puedan emprender la rehabilitación del centro histórico y, lograr que esta nueva identidad, detone una perspectiva cultural que le permita a esta ciudaddimensionar su economía urbana y mejorar la calidad de vida de sus habitantes.
Iguala se localiza en un valle al noreste de Guerrero y es considerada la tercera ciudad más importante de esta entidad federativa.
Su importancia histórica radica en haber sido el lugar en el que se firmó el Plan de Iguala, un 24 de febrero de 1821, documento en el cual se reconocía por primera vez la Independencia de México y la conformación del Ejército Trigarante, además de que, en esa misma fecha, se elaboró ahí mismo la Bandera de México.
Iguala fue, además, la primera capital del recién decretado estado de Guerrero, un 27 de octubre de 1849.
Cuenta con monumentos históricos y ricas tradiciones donde se resalta la historia de nuestra patria ya que es una ciudad muy vinculada a la integración de nuestra identidad como mexicanos y como guerrerenses. Los acontecimientos históricos ocurridos en su espacio, sobre todo en el siglo XIX, han repercutido en toda la nación. La ciudad es cuna de la Bandera Nacional y de nuestra Independencia. Sus monumentos históricos recuerdan estos y otros sucesos relevantes; entre los que se encuentran:
1. Monumento a la Bandera. Se localiza en el centro de la ciudad, en la explanada que lleva ese nombre. Fue construido entre 1941 y 1942. A la inauguración, el 28 de septiembre de 1942, asistió, con la representación del presidente de la República general Manuel Ávila Camacho, el general Lázaro Cárdenas, entonces secretario de la Defensa Nacional. Estuvieron presentes el licenciado Ezequiel Padilla Peñaloza (secretario de Relaciones Exteriores), el coronel Gerardo Rafael Catalán Calvo (gobernador del estado) y el señor Hermilo Arrieta Mateos (presidente municipal).
2. Parroquia de San Francisco de Asís. Templo colonial cuya construcción comenzó en 1705 y se terminó en 1855. Todavía en pleno siglo XX hubo arreglos importantes. Es el edificio más antiguo de la ciudad y se localiza en el centro de la población.
3. Monumento a Juárez. Situado al lado poniente del zócalo o Plaza de Armas o Jardín Juárez. Es una estatua de cuerpo entero; fue trasladada en ferrocarril desde el Distrito Federal, en 1906, según informa el maestro Florencio Benítez González, con motivo del centenario del natalicio de Benito Juárez.
4. Monumento a los Héroes de la Independencia. Construido por la Comisión del Río Balsas en 1972. Se encuentra en el cruce de la carretera 95 y el Periférico Benito Juárez. Representa un homenaje a Hidalgo, a Morelos y a Guerrero.
5. Bandera Monumental. Izada a una altura de casi 114 metros. Es la más alta del país. Fue izada por primera vez el 24 de febrero de 1998 por el Presidente Ernesto Zedillo Ponce de León. Construida en el gobierno interino de licenciado Ángel Aguirre Rivero, con la presencia del presidente municipal doctor Lázaro Mazón Alonso.
6. Escuela Secundaria Plan de Iguala. Institución de gran historial académico. Fundada el 10 de mayo de 1941. Se localiza a un costado del Monumento a la Bandera.
7. Murales de la Casa del Pueblo. Fueron realizados por el pintor Roberto Rodríguez Navarro. Se inauguraron el 24 de febrero de 1983. Se localizan en el actual palacio municipal.
8. Museo a la Bandera, Recinto Nacional del Lienzo Patrio, que fue inaugurado el 24 de febrero de 1999. Se localiza en el centro de la ciudad, en el edificio que sirvió de sede al ayuntamiento municipal hasta 1981 y a la Casa de la Cultura hasta 1997. En este lugar se puede conocer con detalle cómo ha evolucionado nuestro lábaro patrio.
Actualmente existe gran interés por parte del gobierno de Guerrero y del municipio de Iguala de la Independencia para lograr la recuperación del centro histórico de la ciudad, lo que implica la renovación urbana y recuperación de los espacios públicos, la modernización de la infraestructura urbana y para la seguridad ciudadana, con un presupuesto cercano a los 200 millones de pesos proveniente de recursos federales y estatales.
En el rescate del centro histórico de la ciudad de Igualase tiene como prioridad la restauración del Monumento a la Bandera y la Iglesia de San Francisco, así como la construcción de un túnel en la avenida Bandera Nacional que permitirá que el primer cuadro de la ciudad sea disfrutado por los peatones. Lo anterior implica trabajos para la rehabilitación de las calles del centro histórico de Iguala, así como la instalación de mobiliario y señalamiento urbano.
Con este proyecto de remodelación del centro histórico de la ciudad se tiene como objetivo que los paseantes disfruten de Iguala, conozcan sus atractivos y pasen un tiempo agradable, pero sobre todo, lograr conjuntar un espacio de esparcimiento y difusión de nuestra historia nacional.
Con base en lo anterior, consideramos que realzar el patrimonio histórico a través de la rehabilitación del centro histórico de la ciudad de Iguala, podrá servir como un activo económico y, al mismo tiempo, lograremos que se siga consolidando como un productor de cultura posibilitando un proyecto de rescate urbanístico y de reivindicación de la cultura que ayude a la apropiación colectiva del patrimonio histórico de los mexicanos.
Por lo expuesto y fundado, sometemos a esta Soberanía la siguiente proposición con
Punto de Acuerdo
Único. El Senado de la República exhorta al Ejecutivo federal, a través Secretaría de Hacienda y Crédito Público y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados, para que en el análisis, discusión y aprobación del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2014, se contemplen recursos para la rehabilitación del centro histórico de la ciudad de Iguala de la Independencia en el estado de Guerrero.
Dado en el salón de sesiones de la Comisión Permanente, a 20 de agosto de 2013.
Senadores: René Juárez Cisneros, Miguel Romo Medina (rúbrica) y Sofío Ramírez Hernández (rúbrica).
(Turnado a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública. Agosto 20 de 2013.)
Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores a realizar un estudio exhaustivo de la situación de los trabajadores de las secciones 7, 34 y 86 del Sindicato de Trabajadores de la Industria Azucarera y Similares de la República Mexicana, recibida del diputado Jorge Terán Juárez, del Grupo Parlamentario del PRI, en la sesión de la Comisión Permanente del martes 20 de agosto de 2013
El suscrito, Jorge Terán Juárez, diputado de la LXII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en los artículos 71 y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en el artículo 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la Permanente de la LXII Legislatura la siguiente proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes
Consideraciones
El Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit) tiene como visión, coadyuvar al progreso de México siendo la institución que acompaña al trabajador durante toda su vida laboral, ofreciéndole alternativas de financiamiento que satisfagan sus diferentes necesidades de vivienda, impulsando el bienestar y calidad de vida de las comunidades.
De igual manera, de acuerdo a la información que el propio instituto proporciona a sus usuarios tiene como misión, Contribuir al bienestar integral de los trabajadores al
Ofrecer soluciones accesibles de crédito para que resuelvan su necesidad de vivienda en comunidades sustentables y entornos competitivos.
Pagar rendimientos competitivos a la subcuenta de vivienda.
Ofrecer información y asesoría sobre su ahorro, crédito y elección de vivienda para que constituyan su patrimonio.
En el anterior orden de ideas, es que se presenta este punto de acuerdo, en la idea de efectivar los objetivos del Infonavit, logrando congruencia entre éstos y sus acciones, teniendo como premisa fundamental el beneficio de sus derechohabientes, así como la defensa irrestricta de los trabajadores.
En este sentido, es preciso hacer del conocimiento de esta Soberanía, lo siguiente:
1. Las secciones 7, 34 y 86 del Sindicato de Trabajadores de la Industria azucarera y Similares de la República Mexicana, en los años de 1991 y 1992 realizaron gestiones ante el Infonavit para el otorgamiento de créditos a sus agremiados, con la finalidad de brindar a los trabajadores de las plantas productoras de caña de azúcar en el estado de San Luis Potosí, la oportunidad de adquirir una vivienda digna.
2. En el mismo año, mediante un documento denominado certificado de entrega de vivienda y otorgamiento de crédito, que es un contrato de compraventa privado celebrado entre el Infonavit y los trabajadores, elaborado por el Departamento de Crédito de la Subdirección Financiera del Infonavit, se realizó la entrega de viviendas a trabajadores de ingenios azucareros.
3. Dentro de dichos certificados de entrega de vivienda se estipularon los derechos y obligaciones del trabajador, las cuales estipulaban conforme a su numeral segundo que ... si transcurrido un plazo de 20 años de pagos efectivos, o sea, de 240 pagos mensuales o sus equivalentes, para la amortización del crédito otorgado, existiere todavía algún saldo insoluto a cargo del trabajador, y siempre y cuando éste se encuentre al corriente de la amortización, el Infonavit liberará al trabajador del pago de dicho saldo. En el supuesto de que el trabajador, por causas imputables a él, hubiere omitido algún pago para la amortización del crédito, el Infonavit lo liberará del pago del saldo, una vez que complete 20 años de pagos efectivos, o sea, 240 pagos mensuales o su equivalente en pagos bimestrales, siempre y cuando haya pagado los intereses moratorios generados por la omisión.
4. El documento precitado, era un contrato de crédito que se celebraba entre el Infonavit y los trabajadores en el que se estipulaba el pago del mismo a un plazo de 20 años, en salarios mínimos, así como los descuentos que serían de 19 por ciento para el caso de los trabajadores que percibieran 1 salario mínimo y del 20 por ciento para el resto de trabajadores.
A pesar de lo anterior, el calvario de los miembros del Sindicato comenzó al momento de la firma de escrituras, ya que los trabajadores confiaron en el Infonavit, firmando las escrituras que les fueron presentadas sin realizar una revisión detallada de éstas, por lo cual pasó inadvertido para la gran mayoría de ellos, que su escritura pública estipulaba que el crédito sería cubierto a 30 años o 360 meses, contraviniendo el contrato original que habían signado.
Hoy, 20 años después de haber solicitado sus créditos, los trabajadores esperan que el Infonavit les libere del pago de saldos insolutos, por lo cual acudieron ante las oficinas del Instituto a solicitar información, obteniendo como respuesta que su crédito está registrado a 30 años.
Aunado a la problemática descrita líneas atrás, es de resaltar que los créditos otorgados por el Infonavit fueron por montos de 81 millones 570 mil pesos, es decir, 81 mil 570 pesos actuales, a lo que hay que agregar los cambios del valor del salario mínimo, la inflación y la precariedad de la economía popular, así como diferentes elementos relacionados con la pérdida de poder adquisitivo y la crisis económica que propició que muchos de ellos incurrieran en mora.
Ahora bien, con el objeto de precisar la problemática central, es de mencionarse que hoy en día los trabajadores tienen créditos fincados por más de doscientos y hasta cuatrocientos mil pesos, paradójicamente, siendo los trabajadores que están el corriente en sus pagos los que presentan adeudos de más de doscientos mil pesos. Situación alejada de la justicia social, y desde luego, de cualquier lógica institucional que tenga como finalidad contribuir al bienestar de las familias mexicanas, particularmente de aquellas que más lo necesitan.
A lo hasta aquí señalado, es menester agregar que otro problema que se ha presentado y que, de una u otra manera, ha sido el origen de los problemas económicos a los trabajadores de la industria de la caña de azúcar, originando mora y atrasos, es la diferencia de ingresos que existe entre en ciclo de zafra y el ciclo de reparación, dado que en el primero de ellos los ingresos que perciben los trabajadores son considerablemente mayores, además que un ingenio ocupa a 600 o 700 trabajadores; por el contrario, en el segundo de los ciclos, los ingresos son mínimos y el ingenio ocupa tan solo a 150 trabajadores aproximadamente. Situación que el Infonavit no ha observado con la debida atención, puesto que durante el ciclo de zafra aumenta el monto de aportaciones al pago del crédito de vivienda de los trabajadores con lo cual aumentan sus descuentos por concepto del crédito de vivienda, y durante el ciclo de reparación los ingresos disminuyen de manera drástica para quienes logran mantenerse activos laboralmente, pero Infonavit mantiene el cobro elevado, generando con esto conflictos económicos para los trabajadores.
La vasta y compleja problemática que ha sido descrita ha derivado en innumerables y lamentables problemas para estos trabajadores, quienes por ignorancia, exceso de confianza, problemas económicos, marginación y una precaria cultura crediticia, hoy se encuentran ante una difícil encrucijada, que requiere de nuestra sensibilidad y apoyo solidario para ser revertida.
Para ejemplificar, existen casos de trabajadores que han pagado más de doscientos mil pesos al Infonavit en el transcurso de los últimos 20 años, mismos que esperaban ser liberados del adeudo contraído con Infonavit durante el año pasado conforme a lo estipulado en sus contratos originales, pero que al momento de realizar su solicitud o revisar su saldos, se dan cuenta que adeudan doscientos o cuatrocientos mil pesos y que por confiar plenamente en el Instituto firmaron escrituras públicas que los obligan a pagar su crédito 10 años más.
En suma, son múltiples las situaciones que enfrentan hoy en día quienes adquirieron vivienda por éste medio, desde la pérdida de sus documentos originales que conlleva la negación del Infonavit de entregar copias de sus contratos originales, hasta la existencia de trabajadores pensionados que tienen que pagar al Infonavit hasta el 40 por ciento de los recursos que perciben por concepto de pensión o jubilación y la existencia de convenios de regularización en los cuales se obliga a los trabajadores a aceptar la capitalización de sus intereses moratorios para obtener descuentos a sus montos de pago mensuales ante su incapacidad para cubrir las amortizaciones que tenían anteriormente.
Exponer todos y cada uno de los problemas que han enfrentado estos trabajadores, nos llevaría a presentar un exhorto por cada uno de ellos, por lo que en síntesis es preciso reconocer que el común denominador de los problemas planteados es la falta de sensibilidad y equidad con la que han sido tratados.
Hoy día, son más de 172 trabajadores lo que enfrentan el problema del plazo de sus créditos y más de 200 trabajadores tienen problemas con la negación de copias de sus contratos originales y los montos de los pagos a realizar al Infonavit entre jubilados, pensionados y desempleados.
Compañeras y compañeros legisladores, es preciso y urgente dar atención a estos ciudadanos, cuyo patrimonio está en juego y junto con él, el trabajo realizado por más de 20 años para ofrecer un techo seguro y digno a sus familias.
De ahí que pido su apoyo solidario para el presente
Punto de Acuerdo
Único . La LXII Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, a efecto de que
1. Se realice un estudio exhaustivo sobre la situación de los trabajadores de las secciones 7, 34 y 86 del Sindicato de Trabajadores de la Industria Azucarera y Similares de la República Mexicana, que adquirieron viviendas a través del Infonavit, con el objeto de que reciban un trato justo y equitativo que le permitan poner fin a su problemática relacionada con la adquisición de vivienda.
2. Se respete el contrato celebrado originalmente con los trabajadores citados en el numeral anterior, en el cual se estipulaba como plazo del crédito 20 años o 240 pagos mensuales.
3. Se les proporcione copia de los expedientes y contratos originales a los trabajadores antes referidos que así los soliciten.
4. Se revise la situación particular de cada trabajador y se flexibilicen los trámites para la adecuación de los descuentos y pagos a realizar en el caso de los trabajadores jubilados, pensionados y/o desempleados.
Sede de la Comisión Permanente, a 20 de agosto de 2013.
Diputado Jorge Terán Juárez (rúbrica)
(Turnada a la Comisión de Vivienda. Agosto 20 de 2013.)
Con punto de acuerdo, por medio del cual se exhorta al Ejecutivo federal a etiquetar recursos en el Programa Nacional de Infraestructura Carretera 2014 para modernizar, ampliar y dar mantenimiento a la carretera Tlapa-Chilpancingo, recibida del diputado Sofío Ramírez Hernández, del Grupo Parlamentario del PRD, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 14 de agosto de 2013
México, DF, a 14 de agosto de 2013.
Secretarios de la Cámara de Diputados
Presentes
Me permito comunicar a ustedes que, en sesión celebrada en esta fecha, el senador Sofío Ramírez Hernández, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, presentó proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo Federal a etiquetar en el Programa Nacional de Infraestructura Carretera 2014, recursos para la modernización, ampliación y mantenimiento de la carretera Tlapa-Chilpancingo, en el estado de Guerrero.
La Presidencia dispuso que dicho punto de acuerdo, mismo que se anexa, se turnara a la Cámara de Diputados.
Atentamente
Diputado Ricardo Anaya Cortés (rúbrica)
Vicepresidente
El suscrito senador de la república, Sofía Ramírez Hernández, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática de la LXII Legislatura, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 78, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en los artículos 8, fracción II, y 276 del Reglamento del Senado de la República, someto a la consideración de esta honorable asamblea, el presente punto de acuerdo, al tenor de las siguientes
Consideraciones
El Plan Nacional del Desarrollo (PND) 2013-2018 presentado por el jefe del Ejecutivo federal el 20 de mayo del presente año, en su objetivo 4.9., contar con una infraestructura de transporte que se refleje en menores costos para realizar la actividad económica,1 el texto más adelante detalla su estrategia 4.9.1. la cual define como modernizar, ampliar y conservar la infraestructura de los diferentes modos de transporte, así como mejorar su conectividad bajo criterios estratégicos y de eficiencia,2 estrategia que es complementada con una de sus líneas de acción referentes al ámbito carretero y que define la importancia de modernizar las carreteras interestatales.3
Coincidimos plenamente con lo expuesto en el PND al respecto en ese punto, por lo que me quiero referir al eje carretero Tlapa-Chilpancingo del estado de Guerrero.
Esta carretera une a la capital del estado con el municipio de Tlapa de Comonfort, el cual se encuentra ubicado en el corazón geográfico de la región de La Montaña, a través de sus 175 kilómetros; sin embargo, el tiempo promedio de traslado es de tres horas veinte minutos por la región montañosa y por las condiciones precarias del camino.
Debo de reconocer que el gobierno del estado ha tratado de mejorar las condiciones de las vías de comunicación de esta región, por lo cual incluyó en su programa de 58 obras de impacto regional a cargo de la Comisión de Infraestructura Carretera y Aeroportuaria del Estado de Guerrero para el año 2013, la modernización de caminos rurales en zonas indígenas, de los cuales se invertirán 600 millones de pesos para 22 obras de beneficio a la región de la Montaña, este presupuesto representa prácticamente la mitad del presupuesto estatal para este año, el cual asciende a un mil 206 millones 422 mil 186 pesos.
Desafortunadamente el gobierno federal sólo podrá aportar 420 millones de pesos de inversión directa4 en 2013 y el gobierno estatal sólo pudo aportar $5,400,884.87 para la modernización y ampliación del tramo del kilómetro 6+400 al kilómetro 7+400 en el municipio de Chilapa de Álvarez parte de este eje Carretero Tlapa-Chilpancingo.5
La región de la Montaña en el estado de Guerrero abarca 19 municipios, muchos de ellos con el mayor número de carencias en el país; la modernización de la carretera Tlapa-Chilpancingo impactaría favorablemente a más de 765 mil guerrrenses que habitan en dicha región y en las zonas por los que corre la carretera; además se completaría una vía alterna de calidad para conectar con otra importante región, como es la Costa Chica y poder aprovechar a cabalidad la modernización y mejoramiento de la vía Tlapa-Marquelia obra que se lleva a cabo el presente año..
Sin duda, la construcción del proyecto viene a contribuir con infraestructura imprescindible para la vialidad en el futuro de la región. El reto desde luego es que el crecimiento traiga consigo un desarrollo y un mejoramiento en la calidad de vida. Al respecto, el costo ambiental es menor, a la luz de la información con la que ya se cuenta en algunos estudios de impacto ambiental, en relación con el beneficio al desarrollo.6
El mejoramiento de los caminos del estado de Guerrero, es primordial para el desarrollo del mismo en todos los sentidos; como se recordará, es un área rural y agropecuaria, la cual resulta indispensable atender para proveer beneficios que aporten oportunidades de desarrollo a la población de los municipios involucrados y en general en el Estado.
4 Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta honorable asamblea la siguiente proposición con
Punto de Acuerdo
Único. Se exhorta a la Cámara de Diputados de la LXII Legislatura del Congreso de la Unión, a que apruebe en el decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio 2014, recursos para la ampliación y modernización del Eje Carretero Tlapa-Chilpancingo en el estado de Guerrero.
Notas
1 Presidencia de la República, Plan Nacional del Desarrollo 2013-2018, Presidencia de la República, p. 140
2 Ídem.
3 Ídem.
4 58 obras de infraestructura carretera realizará CICAEG en el 2013 [En línea]
http://guerrero.gob.mx/2013/04/58-obras-de-infraestructu ra-carretera-realizara-cicaeg-en-el-2013/
5 Concentrado de obras 2013 publicado por el gobierno del Estado de Guerrero [En línea]
i. guerrero. gob.mx/uploads/2013/05/obras-2013_al-25abr13.pdf
6 Capítulo I, Manifestación de Impacto Ambiental modalidad regional para la modernización del camino E. C. (Tlapa Copanatoyac) Plan de Lagunilla Tlaquetzapala-Cuautololo-Cacahuatepec-Ayotzinapa E.C. (Chilpancingo-Tlapa) tramo del kilómetro 0+000 al kilómetro 28+079.749, en los municipios de Copanatoyac y Tlapa de Comonfort, estado de Guerrero [En línea]
http://sinat.semarnat.gob.mx/dgiraDocs/documentos/gro/ estudios/2011/12GE2011V0002.pdf
Dado en el salón de sesiones del Senado de la República, el día primero del mes de agosto de 2013.
Senador Sofío Ramírez Hernández (rúbrica)
(Remitida a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública. Agosto 14 de 2013.)