Declaratoria de publicidad de dictámenes


Declaratoria de publicidad de dictámenes

De la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto que establece las características de una moneda conmemorativa del bicentenario de los Sentimientos de la Nación

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Hacienda y Crédito Público de la Cámara de Diputados de la LXII Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, le fue turnada la Iniciativa con proyecto de Decreto por el que se establecen las características de la moneda conmemorativa del Bicentenario de los “Sentimientos de la Nación”, suscrita por el diputado Manuel Añorve Baños, integrante del Grupo Parlamentario del PRI y presidente de la Comisión Especial de conmemoración del bicentenario del Congreso de Anáhuac y los Sentimientos de la Nación de la LXII Legislatura de la honorable Cámara de Diputados.

Esta comisión legislativa que suscribe, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 39, 44, 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, 80, 81, 82, 84, 85, 182 y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, se abocó al análisis, discusión y valoración del proyecto de iniciativa que se menciona.

Asimismo, conforme a las consideraciones de orden general y específico, como a la votación que del sentido del proyecto de iniciativa de referencia realizaron los integrantes de esta comisión legislativa, se somete a la consideración de esta honorable asamblea el siguiente dictamen:

Antecedentes

1. En la sesión de fecha 28 de febrero de 2013, el diputado Manuel Añorve Baños, integrante del Grupo Parlamentario del PRI y presidente de la Comisión Especial de conmemoración del bicentenario del Congreso de Anáhuac y los Sentimientos de la Nación de la LXII Legislatura de la honorable Cámara de Diputados, presentó la iniciativa con proyecto de decreto por el que se establecen las características de la moneda conmemorativa del Bicentenario de los “Sentimientos de la Nación”.

2. En la misma sesión, la Mesa Directiva de esta Cámara de Diputados, turnó la referida iniciativa a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para su estudio y dictamen, mediante oficio DGPL 62-II-6-0455.

3. Los integrantes de esta comisión legislativa realizaron diversos trabajos, a efecto de que contaran con mayores elementos que les permitieran analizar y valorar el contenido de la citada Iniciativa, expresar sus consideraciones de orden general y específico a la misma, e integrar el presente dictamen.

Descripción de la iniciativa

En la inicitiava en análisis se expresa que El 13 de septiembre de 1813, en la inauguración del Congreso de Chilpancingo el general José María Morelos y Pavón pronunció el documento denominado “Sentimientos de la Nación”, el cual es uno de los primeros antecedentes de la lucha por los derechos a la igualdad, propiedad, justicia y la libertad en México.

Asimismo, se expresa que es fuente directa de la declaración de independencia del 6 de noviembre de 1813 y la Constitución de Apatzingán de octubre de 1814, que es nuestra primera Carta Magna.

Derivado de ello, se comenta que en el marco del bicentenario aniversario del pronunciamiento del general José María Morelos y Pavón, resulta conveniente que todos los mexicanos tengan en las manos el recuerdo permanente de la importante lucha que se dio por alcanzar la soberanía e independencia nacionales, qué mejor que el Congreso lo realice con la expedición de una moneda conmemorativa de este importante acontecimiento.

Consideraciones de la comisión

Primera. Esta comisión legislativa estima conveniente la aprobación en sus términos de la Iniciativa con proyecto de decreto por el que se establecen las características de la moneda conmemorativa del bicentenario de los “Sentimientos de la Nación”. Lo anterior, en razón de que se estima que ello representa un recuerdo permanente de la importante lucha que se dio por alcanzar la soberanía e independencia nacionales.

Segunda. Esta comisión dictaminadora coincide en que la acuñación de la moneda que se propone, ya que considera que por la trascendencia que para nuestro país tienen los Sentimientos de la Nación, proclamados por José María Morelos y Pavón en el Congreso del Anáhuac, se debe conmemorar tan magnífico evento. Esto es, Morelos expuso en forma ordenada y sintética la plataforma de sus ideas políticas y sociales que más tarde se tomaron en cuenta para la redacción del Decreto Constitucional para la Libertad de la América Mexicana.

Así, podemos concluir que los Sentimientos de la Nación constituyen uno de los textos políticos más importantes de nuestro país, mismo que delinea la nación que haría surgir un Estado soberano y libre de restricciones.

Tercera. Conocer la historia es una obligación para todos los que quieran comprender el presente, pero también es una fuente de inspiración, porque permite evocar las obras y hazañas de hombres que trastocaron el devenir, inspirando las nuevas transformaciones.

En ese tenor, la comisión que suscribe, considera acertado que el diseño principal del anverso de la moneda sea la efigie de José María Morelos y Pavón, no sólo por ser el ideólogo de los “Sentimientos de la Nación”, sino por ser él quien generó las circunstancias para que se pudieran proclamar.

Cuarta. Los billetes y monedas se han constituido como un elemento de identidad cultural, en virtud de que poseen distintivos, mediante los cuales se busca recalcar aspectos notables de nuestra historia, tradiciones y valores.

Su amplio uso para realizar cualquier tipo de acto de comercio, hace que la mayoría de las personas posea monedas y que sea un excelente medio para hacer presente en la memoria colectiva un hecho en particular. En tal virtud, coincidimos en la intención del legislador, en el sentido de propiciar que todos los mexicanos tengan la oportunidad de “tener en sus manos el recuerdo permanente de la importante lucha que se dio por alcanzar la soberanía e independencia nacionales” a través de una moneda conmemorativa.

En ese tenor, se hace notar que la Iniciativa propone que la moneda sea de plata, sin embargo, en el entendido de que el objetivo es que la mayoría de los mexicanos tengan la oportunidad de remembrar el Bicentenario de la proclamación de los Sentimientos de la Nación, se propone emitir una moneda de cuño corriente, con valor nominal de 20 pesos, en virtud de que su distribución es a nivel nacional; y se propone que sea de 20 pesos porque está moneda es bien aceptada por el público, además de que se tienen sobre ésta un mejor control monetario.

En adición, se sabe de la experiencia del Banco de México de que las monedas conmemorativas de metal precioso, aún cuando tienen un número limitado de unidades acuñadas, tienen poca demanda y por lo tanto son poco conocidas entre la población.

Quinta. Se destaca que en la iniciativa de análisis se establece que “el motivo de estas monedas será el que de conformidad con el artículo Segundo Transitorio del presente Decreto, apruebe el Banco de México, a propuesta de la Comisión Especial de Conmemoración del Bicentenario del Congreso de Anáhuac y los Sentimientos de la Nación de la Cámara de Diputados.”

Ahota bien, el artículo Segundo Transitorio de la Iniciativa de análisis a la letra dice: “La moneda a que se refiere el presente decreto podrá acuñarse a partir de la entrada en vigor de éste.” Lo anterior, deja en evidencia que no se establece un plazo para que la Comisión Especial de conmemoración del bicentenario del Congreso de Anáhuac y los Sentimientos de la Nación de la Cámara de Diputados entregue las propuestas para valoración del Banco de México.

En tal virtud, la que dictamina considera necesario precisar el articulado de los Tansitorios del decreto, para establecer un periodo suficiente de 30 días naturales para entregar la referida propuesta, con la salvedad de que en caso de no entregarse, el Banco de México hará el diseño, así como establecer que la moneda a que se refiere el presente decreto se acuñará a los 90 días naturales posteriores a la fecha límite de entrega del diseño.

Sexta. La que dictamina, tomando en base lo anteriormente expuesto, y considerando que conforme al artículo 73, fracción XVIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Congreso tiene facultad para fijar las características de la moneda, y el Banco de México, conforme al artículo 3, fracción I, de su Ley, el regular la emisión de la misma, estima conveniente aprobar en sus términos la iniciativa en análisis.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, los miembros de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, de la Cámara de Diputados de la LXII Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, que suscriben, se permiten someter a la consideración de esta Honorable Asamblea, la aprobación del siguiente proyecto de

Decreto que establece las características de una moneda conmemorativa del bicentenario de los Sentimientos de la Nación

Artículo Único. Se establecen las características de una moneda conmemorativa del Bicentenario de los Sentimientos de la Nación, de conformidad con lo dispuesto por el inciso c) del artículo 2o. de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos, con las características que a continuación se señalan:

Valor nominal: Veinte pesos.

Forma: Circular.

Diámetro: 32.0 mm (treinta y dos milímetros).

Composición: La moneda será bimetálica y estará constituida por dos aleaciones, una para su parte central y otra para su anillo perimétrico, que serán como sigue:

1. Parte central de la moneda. Aleación de cuproníquel, que estará compuesta en los siguientes términos:

a) Contenido: 75% (setenta y cinco por ciento) de cobre y 25% (veinticinco por ciento) de níquel.

b) Tolerancia en contenido: 2% (dos por ciento) por elemento, en más o en menos.

c) Peso: 7.355 g. (siete gramos, trescientos cincuenta y cinco milésimos).

d) Tolerancia en peso por pieza: 0.294 g. (doscientos noventa y cuatro miligramos) en más o en menos.

2. Anillo perimétrico de la moneda. Aleación de bronce-aluminio, que estará integrado como sigue:

a) Contenido:

92% (noventa y dos por ciento) de cobre; 6% (seis por ciento) de aluminio y 2% (dos por ciento) de níquel.

b) Tolerancia en contenido 1.5% (uno, cinco décimos por ciento) por elemento, en más o en menos.

c) Peso: 8.590 g. (ocho gramos, quinientos noventa milésimos).

d) Tolerancia en peso por pieza: 0.344 g. (trescientos cuarenta y cuatro miligramos) en más o en menos.

Peso total: Será la suma de los pesos de la parte central y del anillo perimétrico de la misma, que corresponde a 15.945 g. (quince gramos, novecientos cuarenta y cinco milésimos), y la tolerancia en peso por pieza 0.638 g. (seiscientos treinta y ocho miligramos), en más o en menos.

Los cuños serán:

Anverso: El Escudo Nacional con la leyenda “Estados Unidos Mexicanos”, formando el semicírculo superior.

Reverso: El motivo de estas monedas será el que de conformidad con el artículo segundo transitorio del presente decreto, apruebe el Banco de México, a propuesta de la Comisión Especial de conmemoración del bicentenario del Congreso de Anáhuac y los Sentimientos de la Nación de la Cámara de Diputados. Éste debe destacar la efigie de José María Morelos y Pavón y en el campo superior en semicírculo, la leyenda “Bicentenario de los Sentimientos de la Nación”. El marco liso.

Canto: Estriado discontinuo.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. A más tardar dentro de los 30 días naturales posteriores a la publicación del presente decreto en el Diario Oficial de la Federación, la Comisión Especial de Conmemoración del Bicentenario del Congreso de Anáhuac y los Sentimientos de la Nación de la Cámara de Diputados enviará al Banco de México la propuesta del diseño del motivo que se contendrá en el reverso de la moneda a que se refiere el presente decreto, en caso de que la Comisión Especial no presente una propuesta del motivo indicado en este artículo dentro del plazo mencionado, corresponderá al Banco de México realizar el diseño de que se trate, mismo que se contendrá en el reverso de la moneda.

Tercero. La moneda a que se refiere el presente decreto se acuñará a los 90 días naturales posteriores a la fecha límite de entrega del diseño señalado en el párrafo primero del presente artículo.

Cuarto. Corresponderá a la Casa de Moneda de México realizar los ajustes técnicos que se requieran para que el motivo que proponga la Secretaría de la Defensa Nacional, en los términos de este decreto, pueda ser utilizado en el reverso de la moneda conmemorativa. En todo caso, los ajustes técnicos que se realicen en los términos de este artículo deberán ser acordes con las características esenciales del motivo propuesto.

Quinto. Corresponderá al Banco de México cualquier derecho de propiedad industrial o intelectual derivado de la acuñación de las monedas.

Dado en la sala de comisiones de la honorable Cámara de Diputados.- México, Distrito Federal, a veintinueve de abril de dos mil trece.

La Comisión de Hacienda y Crédito Público

Diputados: José Isabel Trejo Reyes (rúbrica), presidente; Humberto Alonso Morelli (rúbrica), Carlos Alberto García González (rúbrica), Ricardo Villarreal García (rúbrica), Javier Treviño Cantú (rúbrica), Elsa Patricia Araujo de la Torre (rúbrica), José Sergio Manzur Quiroga (rúbrica), Jorge Herrera Delgado (rúbrica), Salomón Juan Marcos Issa (rúbrica), Paulina Alejandra del Moral Vela (rúbrica), Lourdes Eulalia Quiñones Canales (rúbrica), María Sanjuana Cerda Franco, Ricardo Cantú Garza, Juan Ignacio Samperio Montaño, Tomás Torres Mercado (rúbrica), Silvano Blanco Deaquino (rúbrica), Guillermo Sánchez Torres (rúbrica), Rosendo Serrano Toledo, secretarios; Aurora de la Luz Aguilar Rodríguez (rúbrica), Ricardo Anaya Cortés Escárraga (rúbrica), Arturo de la Rosa Escalante, Víctor Oswaldo Fuentes Solís (rúbrica), Margarita Licea González (rúbrica), Glafiro Salinas Mendiola (rúbrica), Jorge Iván Villalobos Seáñez (rúbrica), Fernando Charleston Hernández (rúbrica), Jorge Mendoza Garza (rúbrica), José Ignacio Duarte Murillo (rúbrica), Nuvia Magdalena Mayorga Delgado, Fernando Jorge Castro Trenti, Antonio Francisco Astiazarán Gutiérrez (rúbrica), Alberto Curi Naime (rúbrica), Jaime Chris López Alvarado (rúbrica), Javier Filiberto Guevara González, Regina Vázquez Saut (rúbrica), Mirna López Vázquez, Carol Antonio Altamirano, Fernando Cuéllar Reyes, Mario Alejandro Cuevas Mena (rúbrica), Jhonatan Jardines Fraire, Karen Quiroga Anguiano, Javier Salinas Narváez, Federico José González Luna Bueno, David Pérez Tejada Padilla.

De la Comisión de Cultura y Cinematografía, con proyecto de decreto que adiciona la fracción VIII al artículo 148 de la Ley Federal del Derecho de Autor

Honorable Asamblea:

La Comisión de Cultura y Cinematografía de esta Cámara de Diputados de la LXII Legislatura, con fundamento en los artículos 72, apartado A, y 73, fracción XXV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; los artículos 39, numeral 1, y 45, numeral 6, incisos e), f) y g), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 80, numeral 1, fracción I; 82, numeral 1, 84, 85, 157, numeral 1, fracción I, y 158, numeral 1, fracción IV, del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta el siguiente

Dictamen

Metodología

I. En el capítulo de “Antecedentes” se da constancia del trámite legislativo, del recibo y turno para el dictamen de la minuta del Senado de la República.

II. En el capítulo de “Contenido de la minuta” se exponen los motivos y alcances de la minuta en estudio y se hace una breve referencia de los temas que la componen.

III. En el capítulo de “Consideraciones y razonamientos” la Comisión ofrece los razonamientos económicos, jurídicos, sociales y demás que se desprenden de los argumentos y proposiciones realizadas en la minuta de los senadores y que sustentan la decisión de los Diputados.

IV. En el capítulo “Acuerdo”, se da cuenta a esta Soberanía del fallo final que en pleno se expone.

Antecedentes

Primero. A la Comisión de Cultura y Cinematografía le fue turnado para su estudio y Dictamen, el expediente No. 1383 que contiene la minuta Proyecto de Decreto por el que se adiciona la fracción VIII al artículo 148 de la Ley Federal del Derecho de Autor que fue dictaminada por las Comisiones de Cultura y Estudios Legislativos del Senado de la República, el 28 de febrero de 2013.

Segundo. Mediante oficio No. CCC/LXII/450 de fecha 4 de marzo de 2013, la Comisión de Cultura y Cinematografía, envió copia de la iniciativa turnada, a los Diputados integrantes de la Comisión, con el fin de que emitieran sus observaciones y comentarios a la misma.

Tercero. Con fecha 12 de abril de 2013, la diputada Aurora Denisse Ugalde Alegría, secretaria de esta comisión dictaminadora, remitió una propuesta de modificación del Decreto contenido en la minuta en estudio, que consiste en lo siguiente:

Artículo 148. Las obras literarias y artísticas ya divulgadas podrán utilizarse, siempre que no se afecte la explotación normal de la obra, sin autorización del titular del derecho patrimonial y sin remuneración, citando invariablemente la fuente y sin alterar la obra, sólo en los siguientes casos:

I. a la VII.

VIII. Reproducción, adaptación y, en su caso, transformación de obras literarias o artísticas de manera total o parcial, sin fines de lucro, con el objeto de hacerlas accesibles en lenguajes, sistemas y otros modos, medios y formatos especiales a una persona con discapacidad auditiva, visual o ambas, siempre y cuando se realice a partir de una copia legalmente obtenida.

Cuarto. A efecto de cumplir con lo dispuesto por el artículo 84 del Reglamento de la Cámara de Diputados, los integrantes de la Comisión, se reunieron el 24 de abril de 2013, para dictaminar la minuta señalada con anterioridad, con el fin de someterla a la consideración del Pleno de esta Cámara de Diputados.

Contenido de la minuta

La iniciativa propuesta por el entonces senador Guillermo Tamborrel Suárez, se centra principalmente en exentar de la solicitud de autorización de uso y del pago de los derechos patrimoniales o regalías a los autores por la publicación, sin fines de lucro de obras artísticas y literarias en soportes materiales dirigidos al adelanto de las personas con discapacidad, con la finalidad de acercarlas al mundo de las artes y la cultura.

De lo anterior, las Comisiones dictaminadoras de la Colegisladora señalan que:

– En México no se ha constituido un mercado o un número relevante de empresas que se dediquen a publicar materiales especiales para personas con discapacidad, al contrario, en la actualidad es muy limitado el número de obras artísticas y literarias en soportes accesibles que atiendan el universo de discapacidades. Por ello, resaltan que esta circunstancia resulta del todo excluyente y discriminatoria, ya que aleja a las personas con discapacidad de los diferentes lenguajes de las artes, la cultura o la historia.

– Incorporan al dictamen, información Estadística derivada del Censo de Población y Vivienda de 2010 a cargo del Instituto Nacional de Geografía y Estadística (INEGI), donde se establece que en México existen 5.7 millones de personas con discapacidad, de las cuales 48 por ciento son adultos mayores de 59 años y 2 de cada 10 son menores de 30 años. Asimismo, de los 838 mil 212 mexicanos con discapacidad que se encuentran en edad escolar, sólo 378 mil 838 asisten a la escuela; de entre las personas con más de 15 años, 2.8 por ciento no tienen instrucción escolar, 28 por ciento no terminó la primaria y 4 por ciento no concluyó la secundaria, el promedio de escolaridad de las personas con discapacidad en México es de 4.8 grados. La cifra se eleva a 7.2 grados en el Distrito Federal y a 5.9 en Baja California y Coahuila, en tanto, Chiapas y Oaxaca, lo más bajos, tienen 3 grados.

– Conforme a dicha información, razonan que el universo de personas con discapacidad constituye un sector de la población que requiere no sólo de servicios educativos, sino de accesibilidad a las expresiones del arte y la cultura que les permita desarrollar, en lo posible y de manera armónica, sus cualidades cognitivas, a efecto de aspirar a una mejor calidad de vida. Por lo que concluyen que esta iniciativa adquiere una dimensión relevante en virtud de que sin fines de lucro, se podría contar con un mecanismo de accesibilidad, como lo establece la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, que posibilite acercar obras artísticas y literarias en distintos formatos y soportes a un número estimado de un millón de personas que potencialmente demandarían de estos productos.

Por otra parte, sugieren modificar la propuesta normativa conforme a lo siguiente:

a) Respecto a la propuesta contenida en la Iniciativa, de adicionar a la fracción II del artículo 16 las palabras “y/o tecnologías de acceso a la información”, las Comisiones dictaminadoras estiman innecesaria la redacción que incorpora los medios aumentativos o alternativos de comunicación, toda vez que la ley no establece limitaciones, sino que deja abierta la posibilidad a cualquier formato que la inventiva del autor o de la tecnología genere.

Asimismo, señalan que dicha propuesta no resulta apropiada, toda vez que ese conjunto de dispositivos normativos de ese capítulo, se refieren a las reglas generales del Derecho de Autor, en cuyo caso no caben las excepciones; las reglas generales tienen la virtud de establecer el marco normativo que, desde una perspectiva sistemática, contribuyen a entender el ámbito de aplicación de la materia de que se trata. De hecho en la ley existe un apartado especial en el que se establecen los dispositivos normativos que actúan como excepciones y limitaciones del derecho de autor.

b) Sobre la adición de un segundo párrafo al artículo 24, en opinión de los integrantes de las Comisiones dictaminadoras, dicho artículo es una norma que confiere un tratamiento especial o de exclusividad a los autores en relación con los derechos patrimoniales que derivan de uso y explotación de sus creaciones. De hecho, es el precepto que introduce el apartado de los derechos patrimoniales del autor en distinción con los derechos morales del mismo. Uno y otro tienen distintos tratamientos, pero forman parte de un mismo conjunto que los hace individuales, toda obra tiene un doble aspecto, un derecho moral y un derecho patrimonial. Es por esta razón que las Comisiones dictaminadoras consideran inconsistente jurídicamente la adición, pues se hace referencia a un derecho que, de inmediato es limitado y no por una causa de utilidad pública sino por un uso especial que deriva de otro universo de derechos, es por ello que razonan que esta adición es improcedente, sin embargo, su contenido y consecuencia jurídica es posible incorporarla en otro apartado de la ley.

c) Valoran llevar la regulación al Título VI de la ley, denominado De las Limitaciones del Derecho de Autor y de los Derechos Conexos , concretamente al Capítulo II que establece las limitaciones de los derechos patrimoniales y de los derechos conexos. Sin embargo no proponen tal y como lo hace la iniciativa en análisis, puesto que incorporar la referencia como parte de la fracción III tendría como consecuencia la publicación de un único ejemplar, pues se trata de un apartado sobre las obras para fines de la crítica o la ciencia, además de que el concepto utilizado es reproducción y no publicación. En este sentido, proponen adicionar una nueva fracción al artículo 148 específico para que el derecho patrimonial de autor sea limitado cuando se trata de la publicación de obras artísticas y literarias para personas con discapacidad de tipo sensorial, lo que limita el universo de obras y siempre que se cumpla con la disposición general del artículo, que es la no afectación de la explotación normal de la obra que se trate.

Consideraciones y razonamientos

Primero. Que esta Comisión es competente para conocer y resolver respecto de la minuta Proyecto de Decreto por el que se adiciona la fracción VIII al artículo 148 de la Ley Federal del Derecho de Autor.

Segundo. Que después de realizar un estudio de la minuta en análisis, esta Comisión dictaminadora concuerda con el proyecto de decreto de reforma contenido en la minuta sujeta a dictamen, por las razones siguientes:

La inclusión de las personas con discapacidad en los diversos ámbitos de la vida social supone una exigencia del pleno respeto a los derechos humanos y que esto conlleva asumir que se han de disponer los medios para que todos los individuos, independientemente de los obstáculos y condiciones limitativas que les afecten, vean cubiertas sus necesidades en condiciones de igualdad.

Lograr el acceso a un bienestar generalizado, sustentable y equitativo, que fomente el desarrollo humano integral e incluyente de los individuos que se encuentran en condiciones de mayor desventaja y más vulnerables socialmente, constituye un compromiso social que debe materializarse en el diseño e implementación de programas y acciones corresponsables de los sectores público, social y privado.

Una prioridad en el campo del desarrollo humano integral, es brindar los mecanismos necesarios para que las personas con discapacidad, puedan ejercer plenamente sus derechos reconocidos ampliamente en la legislación nacional e internacional.

En derecho internacional, como ya lo ha señalado el proponente de la Iniciativa, el 3 de mayo de 2008, entró en vigor para México la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, la cual se basa en ocho principios generales 1. El respeto de la dignidad inherente, la autonomía individual, incluida la libertad de tomar las propias decisiones, y la independencia de las personas; 2. La no discriminación; 3. La participación e inclusión plenas y efectivas en la sociedad; 4. El respeto por la diferencia y la aceptación de las personas con discapacidad como parte de la diversidad y la condición humanas; 5. La igualdad de oportunidades; 6. La accesibilidad; 7. La igualdad entre el hombre y la mujer; 8. El respeto a la evolución de las facultades de los niños y las niñas con discapacidad y de su derecho a preservar su identidad.

Mediante estos principios de la Convención, es observable la búsqueda de igualdad de derechos para los discapacitados. También articula postulados relacionados con la identidad, diversidad y participación, conceptos muy discutidos e investigados por su pertinencia dentro de los estudios culturales, puesto que están relacionados al individuo como ser humano y colectivo, creador y consumidor de cultura. De esta manera, se busca la participación y accesibilidad de oportunidades y espacios en sus ámbitos de acción inmediatos.

Respecto a la legislación nacional, entre los derechos que el Estado garantiza, se encuentra el de la cultura, el cual está regulado por la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad que es reglamentaria del artículo 1º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, donde se establecen las condiciones en las que el Estado deberá promover, proteger y asegurar el pleno ejercicio de los derechos humanos y libertades fundamentales de las personas con discapacidad, asegurando su plena inclusión a la sociedad en un marco de respeto, igualdad y equiparación de oportunidades.

Para ello, en el artículo 26 de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad señala que “el Consejo Nacional para la Cultura y las Artes, diseñará y ejecutará políticas y programas orientados a:

I. Generar y difundir entre la sociedad el respeto a la diversidad y participación de las personas con discapacidad en el arte y la cultura;

II. Establecer condiciones de inclusión de personas con discapacidad para lograr equidad en la promoción, el disfrute y la producción de servicios artísticos y culturales;

III. Promover las adecuaciones físicas y de señalización necesarias para que tengan el acceso a todo recinto donde se desarrolle cualquier actividad cultural;

IV. Difundir las actividades culturales;

V. Impulsar el reconocimiento y el apoyo de su identidad cultural y lingüística específica, incluidas la Lengua de Señas Mexicana y la cultura de los sordos;

VI. Establecer la capacitación de recursos humanos, el uso de materiales y tecnología con la finalidad de lograr su integración en las actividades culturales;

VII. Fomentar la elaboración de materiales de lectura, inclusive en sistema Braille u otros formatos accesibles”...

Es de resaltar, que si bien el Consejo Nacional para la Cultura y las Artes cuenta con las atribuciones para integrar en las actividades culturales a las personas con discapacidad, fomentando la elaboración de materiales para el ejercicio de su derecho, se considera que no es suficiente debido a que las instituciones educativas apenas empiezan a ser inclusivas y no cuentan con libros, cursos y evaluaciones pensados para este tipo de población, pero también la oferta de libros de entretenimiento no es tan amplia, ya que existen muy pocas editoriales que editan en braille, por lo que el recurso de más alcance para éstos, es la consulta en bibliotecas como la Sala Braille de la Vasconcelos, la sala para ciegos de la Ciudadela y la sección de tiflología en la Ciudad Universitaria, entre otras.

Por lo anterior, esta Comisión dictaminadora coincide con la preocupación del Senado de la República en la minuta que se analiza, referente a que el universo de personas con discapacidad constituye un sector de la población que requiere no sólo de servicios educativos, sino de accesibilidad a las expresiones del arte y la cultura que les permita desarrollar, en lo posible y de manera armónica, sus cualidades cognitivas, a efecto de aspirar a una mejor calidad de vida y que la iniciativa adquiere una dimensión relevante en virtud de que sin fines de lucro, se podría contar con un mecanismo de accesibilidad, como lo establece la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.

Tercero. Que la participación en actividades culturales propicia un espacio enriquecedor para el ser humano. Esto lo demuestran diversos escritos que resaltan la capacidad participativa que representan las innumerables manifestaciones de la cultura en el individuo. Considerando que las personas con discapacidad componen la minoría más numerosa, y partiendo de que la población con impedimentos va en aumento, el desarrollo de las alternativas de inclusión para esta población no sólo contribuyen a una mejor calidad de vida social, sino que constituyen un mercado que aporta al desarrollo económico de los países.

Existen estudios que prueban la importancia de una cultura accesible para los componentes de una sociedad. A modo de ejemplo se presenta “El efecto social de la cultura” , una investigación realizada por Matarasso, quien demuestra que la participación en actividades culturales fomenta en las personas el desarrollo de un fuerte sentido de compromiso social. Asimismo, el impacto de la cultura beneficia a la sociedad potenciando el desarrollo personal, la cohesión social, la autodeterminación, la imagen e identidad. Todos son factores importantes para una sociedad que anhela y está consciente de la igualdad de oportunidades entre todos sus habitantes.1

El acceso a la cultura se contempla en diversos documentos internacionales que promueven la igualdad de derechos entre todos los seres humanos. Muchos países adoptan sus postulados y buscan compartir políticas que no descuidan las necesidades particulares de cada uno de ellos. Una de estas es la Declaración Universal de los Derechos Humanos, en la que se expone que “toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico y en los beneficios que de él resulten”. 2 De manera similar, la Declaración en la Diversidad Cultural de la UNESCO de 2001, en su artículo 5, expone el acceso a la cultura como parte de su contenido:

“Los derechos culturales son parte integrante de los derechos humanos, que son universales, indisociables e interdependientes. El desarrollo de una diversidad creativa exige la plena realización de los derechos culturales [...]Toda persona debe tener la posibilidad de expresarse, crear y difundir sus obras en la lengua que desee y en particular en su lengua materna; toda persona tiene derecho a una educación y una formación de calidad que respeten plenamente su identidad cultural; toda persona debe tener la posibilidad de participar en la vida cultural que elija y conformarse a las prácticas de su propia cultura, dentro de los límites que impone el respeto de los derechos humanos y de las libertades fundamentales”.

Esta declaración presenta abiertamente que la expresión cultural es derecho de todos.

Asimismo, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, ratificado por México el 23 de marzo de 1981, establece en su artículo 15 que “Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona a:

a) Participar en la vida cultural;

b) Gozar de los beneficios del progreso científico y de sus aplicaciones;

c) Beneficiarse de la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora.

2. Entre las medidas que los Estados Partes en el presente Pacto deberán adoptar para asegurar el pleno ejercicio de este derecho, figurarán las necesarias para la conservación, el desarrollo y la difusión de la ciencia y de la cultura.

3. Los Estados parte en el presente Pacto se comprometen a respetar la indispensable libertad para la investigación científica y para la actividad creadora.

4. Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen los beneficios que derivan del fomento y desarrollo de la cooperación y de las relaciones internacionales en cuestiones científicas y culturales”.

Por su parte, la Convención Americana sobre Derechos Humanos “Pacto de San José de Costa Rica”, ratificada por México el 24 de marzo de1981, señala en su artículo 26 que los Estados Partes se comprometen a adoptar providencias, tanto a nivel interno como mediante la cooperación internacional, especialmente económica y técnica, para lograr progresivamente la plena efectividad de los derechos que se derivan de las normas económicas, sociales y sobre educación, ciencia y cultura, contenidas en la Carta de la Organización de los Estados Americanos, reformada por el Protocolo de Buenos Aires, en la medida de los recursos disponibles, por vía legislativa u otros medios apropiados.

La Carta de la Organización de los Estados Americanos establece en el artículo 47 que los Estados miembros darán importancia primordial, dentro de sus planes de desarrollo, al estímulo de la educación, la ciencia, la tecnología y la cultura orientadas hacia el mejoramiento integral de la persona humana y como fundamento de la democracia, la justicia social y el progreso.

De igual forma, el Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales “Protocolo de San Salvador”, aprobado por el Senado de la República el 12 de diciembre de 1995, prevé en el artículo 14 lo siguiente:

“Derecho a los beneficios de la cultura

1. Los estados partes en el presente Protocolo reconocen el derecho de toda persona a:

a. Participar en la vida cultural y artística de la comunidad;

b. Gozar de los beneficios del progreso científico y tecnológico;

c. Beneficiarse de la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora.

2. Entre las medidas que los estados partes en el presente Protocolo deberán adoptar para asegurar el pleno ejercicio de este derecho, figurarán ciencia, la cultura y el arte.

3. Los estados partes en el presente Protocolo se comprometen a respetar la indispensable libertad para la investigación científica y para la actividad creadora.

4. Los estados partes en el presente Protocolo reconocen los beneficios que se derivan del fomento y desarrollo de la cooperación y de las relaciones internacionales en cuestiones científicas, artísticas y culturales, y en este sentido se comprometen a propiciar una mayor cooperación internacional sobre la materia”.

Cuarto. Que de acuerdo a cifras del Censo de Población y Vivienda 2010 realizado por INEGI, en la siguiente tabla se presenta el número de habitantes de la República Mexicana que requieren de servicio optométrico:

En términos mundiales los errores de refracción no corregidos (miopía, hipermetropía, astigmatismo y presbicia) constituyen la causa más importante de la discapacidad visual. En los países de ingresos medios y bajos las Cataratas siguen siendo la principal causa de Ceguera.

De acuerdo a lo anterior, el INEGI reporta que la segunda discapacidad en el país es la Visual, la primera es la motriz. En el 2010 había 112.3 millones de habitantes en la República Mexicana de los cuales 4.5 millones son discapacitados (4 por ciento) y 1.3 millones son de tipo visual (1.16 por ciento).

Para el año de 2011, la cifra de personas con discapacidad visual subió a millón y medio, donde el 3 por ciento de ellos cuenta con educación superior y únicamente el 6 por ciento consigue algún tipo de empleo, lo que impide concretar su inclusión socio – laboral y lograr su autosuficiencia, autonomía e independencia económica.

Quinto. Que el número de personas con discapacidad van en aumento, por lo que se requiere que se articulen políticas que fomenten la inclusión de todos, mediante actividades que promuevan la cultura, conducentes a leyes y normas que garanticen su implementación y cumplimiento.

Que la propuesta normativa contenida en la minuta, beneficia a las personas con discapacidad visual, debido a que para éstas es difícil tener acceso a material impreso o auditivo de obras literarias, ya que existen muy pocas editoras que producen este tipo de materiales. Con base en esto, se considera que es procedente esta propuesta, en razón de que al establecer una excepción para divulgar obras artísticas y literarias sin autorización del titular del derecho patrimonial y sin remuneración, genera una disminución al costo de producción de libros en braille y otros formatos, creando mayor apertura.

Que esta Comisión dictaminadora estima procedente la propuesta contenida en la minuta sobre la adición de una fracción VIII al artículo 148 de la Ley Federal del Derecho de Autor, en razón de que el Capítulo II del Título VI, establece las limitaciones de los derechos patrimoniales y lo que se busca con dicha reforma es establecer una excepción para divulgar una obra literaria y artística, sin la autorización del titular del derecho patrimonial y sin remuneración, citando invariablemente la fuente y sin alterar la obra.

Que la propuesta que hace la diputada Aurora Denisse Ugalde Alegría, se estima procedente, ya que va de acuerdo con los razonamientos que esta Comisión expone en el presente dictamen.

De igual forma, se considera que esta propuesta es concordante con lo aprobado en el Senado, en el sentido de que la colegisladora establece entre los casos de excepción a que se refiere el artículo 148 de la Ley Federal del Derecho de Autor a las personas con discapacidad, así como el que la actividad sea sin fines de lucro. La modificación al dictamen del Senado que plantea la diputada Aurora Denisse Ugalde Alegría, mantiene esos contenidos, además los enriquece, al tratarse de un sector de la población con discapacidad visual, que es precisamente al que debe ir dirigida la excepción que se busca integrar a este numeral.

Por lo anteriormente expuesto, la Comisión de Cultura y Cinematografía, somete a la consideración de la Honorable Asamblea, el siguiente:

Acuerdo

Primero. Se aprueba con modificaciones la minuta Proyecto de Decreto por el que se adiciona la fracción VIII al artículo 148 de la Ley Federal del Derecho de Autor, aprobada por el Senado de la República el 26 de febrero de 2013.

Segundo. Se dictamina y se somete a la consideración del Pleno de esta Asamblea de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión para su aprobación el siguiente

Proyecto de decreto por el que se adiciona la fracción VIII al artículo 148 de la Ley Federal del Derecho de Autor

Artículo Único. Se adiciona la fracción VIII al artículo 148 de la Ley Federal del Derecho de Autor, para quedar como sigue:

Artículo 148. Las obras literarias y artísticas ya divulgadas podrán utilizarse, siempre que no se afecte la explotación normal de la obra, sin autorización del titular del derecho patrimonial y sin remuneración, citando invariablemente la fuente y sin alterar la obra, sólo en los siguientes casos:

I. a la V.

VI. Reproducción para constancia en un procedimiento judicial o administrativo;

VII. Reproducción, comunicación y distribución por medio de dibujos, pinturas, fotografías y procedimientos audiovisuales de las obras que sean visibles desde lugares públicos; y

VIII. Reproducción, adaptación y, en su caso, transformación de obras literarias o artísticas de manera total o parcial, sin fines de lucro, con el objeto de hacerlas accesibles en lenguajes, sistemas y otros modos, medios y formatos especiales a una persona con discapacidad auditiva, visual o ambas, siempre y cuando se realice a partir de una copia legalmente obtenida.

Transitorios

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Matarasso, F. Social Effects on culture: exploratory statistical evidence. Statistical Insights on the Arts , 6, 4. Hill Strategies Research Inc, Ontario, Canada. Marzo 2008.

2 Artículo 27 (1) de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, 1948.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, salón de sesiones de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, México D.F. a 24 de abril de 2013.

La Comisión de Cultura y Cinematografía

Diputados: Margarita Saldaña Hernández (rúbrica), presidenta; Raquel Jiménez Cerrillo (rúbrica), Irma Elizondo Ramírez (rúbrica), Eligio Cuitláhuac González Farías (rúbrica), Luis Armando Córdova Díaz (rúbrica), Aurora Denisse Ugalde Alegría (rúbrica), Sonia Rincón Chanona, Zuleyma Huidobro González (rúbrica), Bárbara Gabriela Romo Fonseca (rúbrica), Hugo Jarquín, Roberto López González (rúbrica), Víctor Oswaldo Fuentes Solís, secretarios; Blanca Jiménez Castillo, José Martín López Cisneros, María Beatriz Zavala Peniche, Gerardo Francisco Liceaga Arteaga (rúbrica), Angelina Carreño Mijares (rúbrica), Alma Jeanny Arroyo Ruiz, Frine Soraya Córdova Morán (rúbrica), Martín de Jesús Vásquez Villanueva (rúbrica), María Angélica Magaña Zepeda (rúbrica), Rosa Elia Romero Guzmán, Carla Alicia Padilla Ramos (rúbrica), Blanca Estela Gómez Carmona, Juana Bonilla Jaime (rúbrica), Roberto Carlos Reyes Gámiz (rúbrica), Hugo Sandoval Martínez, Claudia Elena Águila Torres (rúbrica), María del Carmen López Segura (rúbrica).