Comunicaciones oficiales
Minutas


Comunicaciones oficiales

De la Mesa Directiva, sobre dictamen negativo de proposición con punto de acuerdo

Honorable Asamblea:

Esta Presidencia comunica que se recibió dictamen de proposición con punto de acuerdo en sentido negativo, para su archivo, de conformidad con el artículo 180, numeral 2, fracción II del Reglamento de la Cámara de Diputados, mismo que fue publicado en la Gaceta Parlamentaria, de la siguiente comisión:

Desarrollo Municipal

• Dictamen por el que se desecha la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a los Poderes de Yucatán a respetar la autonomía y soberanía de Tinum, y de sus autoridades constitucional y popularmente electas.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 30 de abril de 2013.

Diputado Francisco Arroyo Vieyra (rúbrica)

Presidente

De la diputada Minerva Castillo Rodríguez, sobre retiro de proposición con punto de acuerdo

Palacio Legislativo de San Lázaro lunes 29 de abril del 2013.

Diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra

Presidente de la Mesa Directiva

Honorable Cámara de Diputados

Presente

Por este conducto me permito enviarle un cordial saludo, al tiempo de solicitarle su respaldo y apoyo a fin de que con fundamento en el artículo 77, “Presentación y retiro de puntos de acuerdos”, numeral 2, de la Sección Segunda, “Puntos de Acuerdo”, del Reglamento de la H. Cámara de Diputados y con el derecho que me asiste dicho artículo, sea retirado de la Comisión de Energía el punto de acuerdo que a continuación describo:

Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta respetuosamente a los titulares de la Secretaría de Energía, de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y al titular de Petróleos Mexicanos a que establezcan en la Norma Oficial Mexicana NOM-086-SEMARNAT-SENER-SCFI-2005 un nuevo artículo transitorio donde se fije una nueva fecha para que se empiece a distribuir diesel de ultra bajo azufre (UBA) en todo el territorio nacional, toda vez que la NOM-086-SEMARNAT-SENER-SCFI-2005 lo establece desde septiembre del 2009 y que a la fecha no se ha podido cumplir.

Sin otro particular, le reitero mis consideraciones.

Diputados: Minerva Castillo Rodríguez (rúbrica), Diana Karina Velázquez Ramírez (rúbrica), Pedro Ignacio Domínguez Zapeda (rúbrica), Kamel Athié Flores (rúbrica), José Ignacio Duarte Murillo (rúbrica), Adriana Fuentes Téllez, Abraham Montes Alvarado (rúbrica), Luis Alfredo Murguía Lardizábal (rúbrica).

De la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, por la que informa que en marzo de 2013 el Servicio de Administración Tributaria, a través de las autoridades aduaneras competentes, destinó sólo mercancías perecederas, de fácil descomposición o deterioro y no transferibles al Servicio de Administración y Enajenación de Bienes

México, DF, a 29 de abril del 2013.

Diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra

Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión

Presente

Por medio del presente y en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 145, penúltimo párrafo, de la Ley Aduanera vigente, le informo que, el Servicio de Administración Tributaria (SAT), a través de las aduanas, como las unidades competentes para dar destino a las mercancías de comercio exterior, durante el mes de marzo de 2013, únicamente destinaron mercancías perecederas, de fácil descomposición o deterioro y aquellas que no son transferibles al Servicio de Administración y Enajenación de Bienes (SAE).

Entre los bienes que fueron destinados por el SAT por conducto de las aduanas, se encuentran los siguientes:

• Alimentos y bebidas sin alcohol; artículos de limpieza y aseo; billetes y monedas; pinturas, barnices, solventes y lubricantes; productos agrícolas y agropecuarios; productos farmacéuticos y material de curación; productos químicos, entre otros.

El total de bienes destinados en el mes de marzo de 2013 fue de 11,145 bienes; los cuales se encuentran contabilizados en unidades de medida, tales como: kilogramo, pieza y litro, se anexa al presente el informe respectivo.

Sin otro asunto por el momento, reciba un cordial saludo.

Atentamente

Licenciado Julio César Sánchez Gamiño (rúbrica)

Administrador Central de Destino de Bienes

Del Estado Mayor Presidencial, por la que remite los lineamientos generales y las cuotas autorizadas por la SHCP respecto al uso de sus aeronaves para el transporte de los presidentes de los Poderes Legislativo y Judicial, así como de los titulares de las dependencias y las entidades de la administración pública federal, por aplicar en el ejercicio fiscal de 2013

México, DF, a 15 de abril del 2013.

Francisco Agustín Arroyo Vieyra

Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados

Adjunto se remiten a usted, los lineamientos generales y cuotas autorizadas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para el uso de las aeronaves del Estado Mayor Presidencial para el transporte de los presidentes de los Poderes Legislativo y Judicial, así como de los titulares de las diversas dependencias y entidades de la administración pública federal, las cuales se aplicarán durante el Ejercicio Fiscal de 2013, cuando se autorice el servicio de transporte aéreo para el cumplimiento de actividades de carácter oficial.

Sin más por el momento, aprovecho la oportunidad para enviarle un cordial saludo.

Sufragio Efectivo. No Reelección.


Francisco Javier García Fierro (rúbrica)

General de Brigada Diplomado de Estado Mayor

Subjefe administrativo

Estado Mayor Presidencial

Lineamientos generales para el uso de las aeronaves del estado mayor presidencial, para el transporte de los presidentes de los Poderes Legislativo y Judicial, así como de los titulares de diversas dependencias y entidades de la administración pública federal

Roberto Francisco Miranda Moreno, general de brigada diplomado de estado mayor, jefe del estado mayor presidencial, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 8 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 15 de la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos; 10 fracción II de la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2013, y 1, 2, 3, 4, 5, fracción 1, 9, 10, 11 fracción VIII y 29 fracción I del Reglamento del Estado Mayor Presidencial, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 8 de marzo del 2010 y

Considerando

Que el Estado Mayor Presidencial legalmente ha otorgado el apoyo de transporte aéreo a los presidentes de los Poderes Legislativo y Judicial, así como a los titulares de diversas dependencias y entidades de la administración pública federal, para el cumplimiento de misiones oficiales bajo circunstancias particulares, como lugares de difícil acceso o agendas específicas.

Que con fundamento en el artículo 10 fracción II de la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 2013, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, autorizó los montos de los aprovechamientos para el uso de las aeronaves de la flota aérea de este Estado Mayor Presidencial.

Y ante la ausencia de un ordenamiento legal exactamente aplicable, resulta necesario que el Estado Mayor Presidencial emita lineamientos generales para regular el uso de las aeronaves que tiene de cargo la Coordinación General de Transportes Aéreos Presidenciales, en cuanto al transporte de los presidentes de los Poderes Legislativo y Judicial, así como de secretarios de estado, titulares de entidades y de otros organismos de la administración pública federal, mediante el pago de los montos correspondientes a los aprovechamientos, mismos que han sido autorizados al efecto por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, por lo que he tenido a bien expedir los siguientes:

Lineamientos generales

Primero . Los presentes lineamientos tienen por objeto establecer las reglas para la atención y trámite de las solicitudes para el uso de las aeronaves asignadas a este Estado Mayor Presidencial, para el transporte de los presidentes de los Poderes Legislativo y Judicial, así como a los titulares de diversas dependencias y entidades de la administración pública federal.

Segundo . El servicio de transporte aéreo se proporcionará los presidentes de los Poderes Legislativo y Judicial, a los titulares de diversas dependencias y entidades de la administración pública federal, así como a funcionarios y/o personas que el presidente de los Estados Unidos Mexicanos autorice, mediante el cobro de los montos autorizados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Tercero . La autorización para el transporte de los funcionarios anteriormente mencionados, en aeronaves de la flota aérea del Estado Mayor Presidencial, se otorgará exclusivamente para el desarrollo de actividades de carácter oficial y quedará sujeta a la disponibilidad existente de aeronaves.

Cuarto . Los servidores públicos a que se refieren los artículos anteriores que requieran el servicio de una aeronave del Estado Mayor Presidencial, deberán presentar una solicitud por escrito a la Subjefatura de Logística del Estado Mayor Presidencial, en la que se presente el detalle de los requerimientos del traslado.

Una vez verificado el carácter oficial del traslado, la disponibilidad de las aeronaves y sometida la solicitud al acuerdo correspondiente, la propia Subjefatura de Logística comunicará la respuesta por escrito dentro de las 24 horas siguientes.

Quinto . En caso de que el traslado sea autorizado por el jefe del Estado Mayor Presidencial, la Subjefatura de Logística notificará al solicitante, en el mismo oficio de respuesta el tipo de aeronave que fue autorizada y marcará copia a la Coordinación General de Administración de Presidencia de la República y a la Coordinación General de Transportes Aéreos Presidenciales, la cual establecerá contacto con la entidad u organismo solicitante para definir los demás detalles del vuelo.

Sexto . Concluido el traslado, la Subjefatura Administrativa del Estado Mayor Presidencial, por conducto de la Coordinación General de Transportes Aéreos Presidenciales, enviará a la entidad usuaria un reporte de gastos del traslado en donde se especifiquen los conceptos por aprovechamientos que se hayan devengado, durante el servicio y se les señalará un plazo de 25 días naturales para cubrir tales montos, el pago de estos aprovechamientos deberá ser a través del esquema e5cinco bajo la clave 700160 “Uso de las Aeronaves asignadas al Estado Mayor Presidencial”.

Séptimo . La dependencia, entidad u organismo al que se le proporcionó el servicio de transporte aéreo una vez que haya cubierto el monto correspondiente, deberá enviar un tanto del formato PEC (Pago Electrónico de Contribuciones Federales) a la Coordinación General de Transportes Aéreos Presidenciales, quien a su vez lo remitirá a la Coordinación General de Administración de Presidencia de la República, para que ésta solicite a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, una ampliación líquida a través del mecanismo de ingresos excedentes.

Octavo . Corresponderá al Estado Mayor Presidencial la interpretación de los presentes lineamientos para los efectos de su aplicación en cada caso concreto.

Los Pinos, DF, a los 11 días del mes de abril de 2013.

Roberto Francisco Miranda Moreno (rúbrica)

General de Brigada Diplomado de Estado Mayor

Jefe del Estado Mayor Presidencial


México, DF, a 20 de marzo de 2013.

Coronel de Infantería Isidoro Pastor Román

Director General de Administración de la Coordinación General de Transportes Aéreos Presidenciales

Presente

Me refiero a su oficio número DGA 0112/13 de fecha 20 de febrero de 2013, mediante el cual solicita obtener autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), para la actualización de cuotas por el aprovechamiento de las aeronaves que se tienen a cargo de la Coordinación General de Transportes Aéreos Presidenciales, conforme a los conceptos y montos que se detallan en documento anexo.

Al respecto, de conformidad con el artículo 7 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, remito copia de los oficios números 349-B-1-II-016 y 349-B-1-II-038, y anexos mediante los cuales la Unidad de Política de Ingresos adscrita a la Subsecretaría de Ingresos de la SHCP, autoriza a la Presidencia de la República, bajo la naturaleza jurídica de aprovechamientos, las cuotas por los conceptos que se detallan en dicho documento, en el entendido de que los ingresos obtenidos por los conceptos autorizados deberán enterarse a la Tesorería de la Federación, a través de las oficinas autorizadas por esa Secretaría, utilizando el sistema de pago electrónico aprobado por el Servicio de Administración Tributaria, bajo las claves asignadas por ese órgano administrativo competente, de conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2013.

Sin otro particular hago propicia la ocasión para enviarles un cordial saludo.

Atentamente

Contador Público Adolfo Guzmán Becerril (rúbrica)

Director General


Palacio Legislativo de San Lázaro, 29 de abril de 2013.

Licenciado Juan Carlos Delgadillo Salas

Secretario de Servicios Parlamentarios

Presente

Por instrucciones del diputado Francisco Arroyo Vieyra, presidente de la Mesa Directiva, me permito enviar el oficio suscrito por el general Brigadier diplomado de estado mayor, subjefe Administrativo Francisco Javier García Fierro, del Estado de Mayo Presidencial, por el que remite los Lineamientos Generales y Cuotas autorizadas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para el uso de las aeronaves del Estado Mayor Presidencial para el transporte de los Presidentes de los Poderes Legislativo y Judicial, así como de los titulares de las diversas dependencias y entidades de la administración pública federal, las cuales se aplicarán durante el Ejercicio Fiscal de 2013, cuando se autorice el servicio de transporte aéreo para el cumplimiento de actividades de carácter oficial.

Lo anterior, para el trámite parlamentario que estime conducente.

Sin otro particular, le envió un cordial saludo.

Atentamente

Maestro Jorge Alberto Cortés Green (rúbrica)

Secretario Técnico

De la Secretaría de Educación Pública, con la que remite el informe de las unidades responsables correspondiente al destino de los recursos federales que reciben las universidades e instituciones de educación media superior y superior para el primer trimestre del ejercicio de 2013

México, DF, a 26 abril 2013.

Diputado Francisco Arroyo Vieyra

Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados

Presente

En apego a lo establecido en el artículo 43 del decreto del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2013, en el cual indica que los recursos federales que reciban las universidades e instituciones públicas de educación media superior y superior, incluyendo subsidios, estarán sujetos a la fiscalización que realice la Auditoría Superior deja Federación en términos de lo establecido en la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, y se rendirá cuenta sobre el ejercicio de los mismos en los términos de las disposiciones aplicables.

Al respecto, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 38 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 7 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y 7 de su Reglamento, así como 35, fracción IV, del Reglamento Interior de la Secretaría de Educación Pública, se remite en medio magnético la información de las unidades responsables que en anexo se enlistan, correspondientes al destino de los recursos federales que reciben las universidades e instituciones de educación media superior y superior, para al primer trimestre del ejercicio 2013.

Sin otro particular, reciba un cordial saludo.

Atentamente

Rodolfo Demetrio Alor Muñoz (rúbrica)

Director General de Presupuesto y Recursos Financieros



Minutas

Con proyecto de decreto, que concede permiso para que el ciudadano Agustín Santiago Ignacio Gutiérrez Canet pueda aceptar y usar la condecoración de la Orden de León de Finlandia, en grado de Comendador de la Gran Cruz, que le confiere el gobierno de Finlandia

México, DF, a 23 de abril de 2013.

Secretarios de la Cámara de Diputados
Presentes

Para los efectos legales correspondientes, me permito remitir a ustedes el expediente que contiene proyecto de decreto por el que se concede permiso para que el ciudadano Agustín Santiago Ignacio Gutiérrez Canet pueda aceptar y usar la Condecoración de la Orden del León de Finlandia, en grado de Comendador de la Gran Cruz, que le confiere el Gobierno de Finlandia.

Atentamente

Senador José Rosas Aispuro Torres (rúbrica)

Vicepresidente


Proyecto de Decreto

Artículo Único . Se concede permiso para que el ciudadano Agustín Santiago Ignacio Gutiérrez Canet pueda aceptar y usar a Condecoración de la Orden del León de Finlandia, en grado de Comendador de la Gran Cruz, que le confiere el Gobierno de Finlandia.

Salón de sesiones de la honorable Cámara de Senadores.- México, DF, a 23 de abril de 2013.

Senador José Rosas Aispuro Torres (rúbrica)

Vicepresidente


Senadora Rosa Adriana Díaz Lizama (rúbrica)

Secretaria

Con proyecto de decreto, que concede permiso para que la ciudadana Martha Elena Federica Bárcena Coqui pueda aceptar y usar la condecoración de la Orden de Dannebrog, en grado de Gran Cruz, que le confiere del reino de Dinamarca

México, DF, a 23 de abril de 2013.

Secretarios de la Cámara de Diputados
Presentes

Para los efectos legales correspondientes, me permito remitir a ustedes el expediente que contiene proyecto de decreto por el que se concede permiso para que la ciudadana Martha Elena Federica Bárcena Coqui, pueda aceptar y usar la condecoración de la Orden de Dannebrdg, en grado de Gran Cruz, que le confiere el gobierno del Reino de Dinamarca.

Atentamente

Senador José Rosas Aispuro Torres (rúbrica)

Vicepresidente


Proyecto de Decreto

Artículo Único. Se concede permiso para que la ciudadana Martha Elena Federica Bárcena Coqui, pueda aceptar y usar la condecoración de la Orden de Dannebrog, en grado de Gran Cruz, que le confiere el gobierno del Reino de Dinamarca.

Salón de sesiones de la honorable Cámara de Senadores.- México, DF, a 23 de abril de 2013.

Senador José Rosas Aispuro Torres (rúbrica)

Vicepresidente


Senadora Rosa Adriana Díaz Lizama (rúbrica)

Secretaria

Con proyecto de decreto, que concede permiso para que el ciudadano Raphael Steger Cataño pueda aceptar y usar la condecoración de la Orden del Mérito de la República de Polonia, en grado de Cruz Comandante, que le confiere el gobierno de la República de Polonia

México, DF, a 23 de abril de 2013.

Secretarios de la Cámara de Diputados
Presentes

Para los efectos legales correspondientes, me permito remitir a ustedes el expediente que contiene proyecto de decreto por el que se concede permiso para que el ciudadano Raphael Steger Cataño pueda aceptar y usar la Condecoración de la Orden del Mérito de la República de Polonia, en grado de Cruz de Comandante, que le confiere el Gobierno de la República de Polonia.

Atentamente

Senador José Rosas Aispuro Torres (rúbrica)

Vicepresidente


Proyecto de Decreto

Artículo Único. Se concede permiso para que el ciudadano Raphael Steger Cataño pueda aceptar y usar la Condecoración de la Orden del Mérito de la República de Polonia, en grado de Cruz de Comandante, que le confiere el Gobierno de la República de Polonia.

Salón de sesiones de la honorable Cámara de Senadores.- México, DF, a 23 de abril de 2013.

Senador José Rosas Aispuro Torres (rúbrica)

Vicepresidente


Senadora Rosa Adriana Díaz Lizama (rúbrica)

Secretaria

Con proyecto de decreto, que reforma la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

México, DF, a 29 de abril de 2013.

Secretarios de la Cámara de Diputados
Presentes

Para los efectos constitucionales, me permito remitir a ustedes expediente que contiene proyecto de decreto por el que se reforma la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Atentamente

Senador José Rosas Aispuro Torres (rúbrica)

Vicepresidente


Proyecto de Decreto

Por el que se reforma la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo Único. Se reforma la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 73. El Congreso tiene facultad:

I. a XX. ...

XXI. Para expedir:

a) Las leyes generales en materias de secuestro y trata de personas, que establezcan como mínimo, los tipos penales y sus sanciones.

Las leyes generales contemplarán también la distribución de competencias y las formas de coordinación entre la Federación, las entidades federativas, el Distrito Federal y los municipios;

b) La legislación que establezca los delitos y las faltas contra la Federación y las penas y sanciones que por ellos deban imponerse; así como legislar en materia de delincuencia organizada;

c) La legislación única en materia procedimental penal, de mecanismos alternativos de solución de controversias y de ejecución de penas que regirá en la República en el orden federal y en el fuero común.

Las autoridades federales podrán conocer de los delitos del fuero común, cuando éstos tengan conexidad con delitos federales o delitos contra periodistas, personas o instalaciones que afecten, limiten o menoscaben el derecho a la información o las libertades de expresión o imprenta.

En las materias concurrentes previstas en esta Constitución, las leyes federales establecerán los supuestos en que las autoridades del fuero común podrán conocer y resolver sobre delitos federales;

XXII. a XXX. ...

Transitorios

Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación de conformidad con las disposiciones previstas en los artículos siguientes.

Segundo. La legislación única en las materias procedimental penal, de mecanismos alternativos de solución de controversias y de ejecución de penas que expida el Congreso de la Unión conforme al presente Decreto, entrará en vigor en toda la República a más tardar el día dieciocho de junio de dos mil dieciséis.

La legislación vigente en las materias procedimental penal, de mecanismos alternativos de solución de controversias y de ejecución de penas expedida por el Congreso de la Unión, las legislaturas de los Estados y la Asamblea Legislativa del Distrito Federal continuará en vigor hasta que inicie la vigencia de la legislación que respecto de cada una de dichas materias expida el Congreso de la Unión conforme al presente Decreto.

Tercero. Los procedimientos penales iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de la legislación procedimental penal que establece el presente Decreto, serán concluidos conforme a las disposiciones vigentes al momento de iniciarse dichos procedimientos.

Salón de sesiones de la honorable Cámara de Senadores.- México, DF, a 29 de abril de 2013.

Senador José Rosas Aispuro Torres (rúbrica)

Vicepresidente


Senadora Rosa Adriana Díaz Lizama (rúbrica)

Secretaria