Declaratoria de publicidad de dictámenes


Declaratoria de publicidad de dictámenes

De la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, con proyecto de decreto que adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Educación, en materia de violencia escolar

Honorable Asamblea:

La Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos de la LXII Legislatura, con fundamento en los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos e), f) y g), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 80, numeral 1, fracción VI; 157, numeral 1, fracción I; 158 numeral 1, fracción IV; y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a su consideración el presente:

Dictamen

Al tenor de los siguientes:

I. Antecedentes

1. El 2 de octubre de 2012 la diputada María del Rocío Corona Nakamura, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Educación. La iniciativa en cuestión fue suscrita por el diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera y la diputada Amira Griselda Gómez Tueme.

En esa misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados turnó dicha iniciativa a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos para su dictamen correspondiente.

2. El 20 de noviembre de 2012 la diputada María Isabel Ortiz Mantilla, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentó iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 33 y 49 de la Ley general de Educación.

En esa misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados turnó dicha iniciativa a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos para su dictamen correspondiente.

3. El 11 de diciembre de 2012 la diputada Marina Garay Cabada, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Educación.

En esa misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados turnó dicha iniciativa a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos para su dictamen correspondiente.

II. Contenido de las iniciativas

1. Iniciativa presentada por la diputada María del Rocío Corona Nakamura y firmada por los diputados Manlio Fabio Beltrones Rivera y Amira Griselda Gómez Tueme.

En la exposición de motivos de esta iniciativa se destaca que:

[...] se ha venido presentando un fenómeno que, por su cada vez mayor incidencia, y por el daño que ocasiona en sus víctimas, se visualiza como un serio obstáculo para el proceso educativo de niñas, niños y adolescentes del país . El bullying es la denominación que se le ha dado al abuso y maltrato que sufren los niños y jóvenes escolares de parte de sus compañeros de escuela [...]

Para referir sobre dicha problemática, la iniciante presenta datos sobre acoso escolar en nuestro país, fundamentalmente en el nivel básico e indica que:

[...] el maltrato que los abusadores infieren a sus compañeros es de forma y gravedad variable. Se trata de humillaciones que incluyen agresiones físicas, verbales, sicológicas, exclusión social y hasta acoso electrónico, y va desde poner apodos, insultar, golpear, injuriar, excluir, ridiculizar, esconder cosas, rechazar, ignorar, robar, amenazar, romper sus cosas, tocamientos erotizados, insultos sexuales, amenazas con arma de fuego, y otros hostigamientos [...]

En ese contexto, plantea la diputada Corona Nakamura que la iniciativa que presenta tiene como objetivo introducir al texto de la Ley General de Educación disposiciones para que [...] las autoridades educativas del país, federales y locales, se coordinen para garantizar la seguridad y convivencia escolar así como para prevenir y controlar la violencia y el acoso escolar [...]; incluir como obligación de los padres de familia la de [...] promover desde el hogar la cultura de convivencia, respeto y tolerancia escolar [...]; que en cada escuela pública de educación básica [...] se establezcan medidas para la divulgación de la cultura de convivencia, respeto y tolerancia escolar, [...] así como para prevenir y controlar la violencia y el acoso escolar como condición para [...] una formación escolar equitativa [...].

Para cumplir esos objetivos, se propone adicionar los artículos 14, fracción XIII, 66 fracción VI, 69 inciso ñ), 70 inciso m), capítulo III, sección 1, denominada Disposiciones generales y sección 2 denominada De la seguridad y convivencia escolar , ésta última de los artículos 36 A al 36 W y 75 fracción XVI de la Ley General de Educación [...]

2. Iniciativa presentada por la diputada María Isabel Ortiz Mantilla.

En la exposición de las causas que motivan la presentación de su iniciativa, la iniciante señala que:

[...] el carácter agresivo y violento de la interacción que se da entre los estudiantes dentro de las escuelas se ha constituido en un tema prioritario en la agenda pública [...] El bullying (palabra inglesa) es el equivalente de acoso escolar, también conocido como hostigamiento escolar o violencia escolar y se refiere a cualquier forma de maltrato psicológico, verbal o físico producido entre escolares de forma reiterada a lo largo de un tiempo determinado [...] como [...] distintos tipos de insultos, apodos y sobrenombres; golpes, agresiones directas, robos; amenazas, rumores y la exclusión o el aislamiento social. De hecho, recientemente ha aumentado de manera importante el llamado bullying cibernético [...]

Apunta también que:

[...] estas prácticas responden a patrones culturales de dominio-sumisión que emergen entre iguales y en espacios institucionalizados de estrecha convivencia cotidiana [...] Una aportación esencial del informe del Instituto Nacional de Evaluación Educativa (INEE) Disciplina, violencia y consumo de sustancias nocivas a la salud en escuelas primarias y secundarias de México, es la identificación de un conjunto de aspectos significativamente asociados con las manifestaciones de violencia, entre los cuales destacan aspectos personales [ como] el género [...] los hombres participan y son víctimas de violencia en mayor medida que las mujeres [...] En los varones, son más evidentes y frecuentes las agresiones físicas y verbales [...] en cambio, las mujeres utilizan, especialmente, otras formas de agresión verbal como la burla [...].

Para referir sobre porcentajes de conductas de intolerancia, exclusión y violencia en los planteles escolares, la iniciante ofrece datos que indican, entre otras cosas, que:

A [...].54 por ciento de los estudiantes [...].no les gustaría tener como compañeros en la escuela a enfermos de sida; otro 52.8 por ciento les desagradaría compartir clases con personas no heterosexuales; el 51.1 por ciento desaprueba trabajar con alumnos con capacidades diferentes; otro 38.3 por ciento con jóvenes que tengan ideas políticas diferentes; mientras que el 35.1 por ciento con jóvenes que tengan una religión diferente [...]

Ante esas situaciones, propone la diputada Ortiz Mantilla adicionar y reformar los artículos 33 y 49 de la Ley General de Educación con el objeto de [...] establecer que las autoridades educativas, en el ámbito de sus respectivas competencias, desarrollen e implementen programas y acciones para prevenir, detectar, atender el acoso escola r o cualquier otra forma de maltrato físico y/o psicológico entre y hacia los estudiantes, que incluyan a todos los agentes involucrados en el entorno escolar, a fin de impulsar el derecho a una educación libre de violencia.

3. Iniciativa presentada por la diputada Marina Garay Cabada.

En su iniciativa, la diputada iniciante señala que:

[...] la población escolar se encuentra expuesta a situaciones de violencia y acoso escolar [...] constantemente nos enteramos de actos de violencia, maltrato físico, acoso o conductas intimidatorias en las escuelas, que trasciendan los muros escolares debido al uso de la Internet, lo cual potencializa su daño [...] El acoso escolar es la denominación genérica que se le ha dado al abuso y maltrato que sufren las niñas, los niños y jóvenes escolares de parte de sus compañeros de escuela, que pueden llegar a constituir un delito, (sic) pero que esencialmente es susceptible de prevención y corrección en el ambiente escolar con la participación comprometida de la comunidad [...] las peores prácticas agresivas, intencionales y recurrentes generan entre los educandos daños que pueden ser irreversibles, motivando en muchas ocasiones el abandono de los estudios, la apatía, la exclusión social o inclusive el suicidio de los afectados [...] La violencia, acoso escolar y discriminación no son problemas menores [ya que] pueden tener severas implicaciones y degenerarse en la primodelincuencia [...]

En ese contexto, se señala que el Estado deberá velar por una educación libre de violencia, acoso escolar o discriminación [...] facultando a la autoridad educativa federal para formular [...] programas contra la violencia, el acoso escolar y cualquier forma de discriminación o intolerancia que afecte la integridad o la dignidad de la persona [...] que se denominará Programa para una Educación Libre de Violencia, Acoso Escolar y Discriminación [...]

También, busca facultar a las asociaciones de padres de familia, para participar en la elaboración de los programas de difusión de los derechos de las niñas, niños, adolescentes y jóvenes orientados a prevenir y corregir cualquier práctica de violencia, acoso escolar o discriminación que lesione la dignidad o la integridad personal de los educandos.

En suma, para tales propósitos se propone reformar los artículos 6º, 49 y 69, inicio j), así como adicionar al artículo 7o la fracción XVII; al artículo 12 la fracción XIV (recorriendo la anterior al XV), la fracción XVI al artículo 33; la fracción VI al artículo 67 y el inciso n al artículo 70), todos de la Ley General de Educación.

III. Competencia para legislar en la materia

La Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión está facultada para legislar en la presente materia conforme lo dispone el artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que a la letra indica:

Artículo 73. El Congreso tiene facultad:

I. a XXIV. ...

XXV. Para establecer el Servicio Profesional docente en términos del artículo 3º de esta Constitución; establecer, organizar y sostener en toda la República escuelas rurales, elementales, superiores, secundarias y profesionales; de investigación científica, de bellas artes y de enseñanza técnica, escuelas prácticas de agricultura y de minería, de artes y oficios, museos, bibliotecas, observatorios y demás institutos concernientes a la cultura general de los habitantes de la nación y legislar en todo lo que se refiere a dichas instituciones; para legislar sobre vestigios o restos fósiles y sobre monumentos arqueológicos, artísticos e históricos, cuya conservación sea de interés nacional; así como para dictar las leyes encaminadas a distribuir convenientemente entre la Federación, los Estados y los Municipios el ejercicio de la función educativa y la aportaciones económicas correspondientes a ese servicio público, buscando unificar y coordinar la educación en toda la República, y para asegurar el cumplimiento de los fines de la educación y su mejora continua en un marco de inclusión y diversidad ...

XXVI a XXIX-O. ...

XXIX-P. Expedir leyes que establezcan la concurrencia de la Federación, los estados, el Distrito Federal y los Municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, en materia de derechos de niñas, niños y adolescentes, velando en todo momento por el interés superior de los mismos y cumpliendo con los tratados internacionales de la materia, de los que México sea parte.

...

IV. Metodología

La Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos elaboró el presente dictamen a partir de un método analítico-deductivo que le posibilitó identificar los aspectos generales contenidos en cada iniciativa y que resultan coincidentes en ellas, tales como la materia a la que aluden, las problemáticas que refieren y las propuestas que plantean.

En ese contexto, la metodología empleada consistió en identificar en cada iniciativa los aspectos esenciales que subyacen en las mismas, para luego, precisar sobre sus particularidades.

Bajo ese esquema de análisis y revisión exhaustivo de las propuestas planteadas en las iniciativas señaladas con antelación, se emite el presente dictamen en sentido positivo y en el que se retoman aspectos y consideraciones que las diputadas iniciantes han planteado en sus respectivas iniciativas.

De tal forma, esta Comisión considera que la propuesta de fondo planteada por las diputadas es plenamente coincidente y que las mismas pueden ser abordadas en un sólo dictamen, tal como lo permite el artículo 81 del Reglamento de la Cámara de Diputados.

En esa tesitura, se toma como base en la elaboración de este documento, el proyecto de decreto propuesto por la diputada María del Rocío Corona Nakamura, con algunas modificaciones de forma, toda vez que en el mismo se incluyen las propuestas planteadas en las demás iniciativas y se contiene un amplio catálogo de disposiciones tendientes a lograr una plena eficacia del derecho tutelado, en este caso, el interés superior del menor.

V. Consideraciones de la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos

1. El acoso, la violencia y la discriminación escolar. Conductas que laceran la dignidad humana e inhiben los fines de la educación.

El capital más rico del que puede disponer un país es su población, y de entre ella, son las niñas, los niños y adolescentes en quienes se depositan las aspiraciones que todo nación desea alcanzar.

Por esta razón, la atención que les ofrezca el Estado para desarrollar sus capacidades, cuidando siempre de su integridad física y psicológica, es sin lugar a dudas, una de las mayores prioridades y responsabilidades a su cargo.

Pues bien, atendiendo al interés superior del menor y de los avances que en materia de derechos humanos se han dado a nivel nacional e internacional, ciertas prácticas que en el pasado eran consideradas como “normales” hoy se despojan de ese “velo de ignorancia” y dejan entrever conductas que lesionan seriamente la integridad física y psicológica de niñas, niños y adolescentes, lacerando su dignidad humana.

Nos referimos al acoso (violencia) escolar, más conocido por la expresión inglesa “bullying”, que constituye un grave problema educativo sobre el que poco se ha regulado en nuestro ordenamiento jurídico nacional.

El acoso escolar se refiere a cualquier forma de maltrato psicológico, verbal o físico producido entre escolares de forma reiterada a lo largo de un tiempo determinado. Es una forma característica y extrema de violencia escolar, una especie de tortura, metódica y sistemática, en la que el agresor somete a la víctima, a menudo con el silencio, la indiferencia o la complicidad de otros compañeros.1

El Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación (INEE) ha señalado que el acoso escolar implica procesos de intimidación y victimización entre iguales, es decir, entre compañeros y compañeras de aula o del centro escolar.2 Se caracteriza por:

– Ser una forma de comportamiento violento, intencional, dañino y persistente, que se puede ejercer durante semanas o incluso meses, y supone una presión hacia las víctimas que las deja en situación de completa indefensión.

– Normalmente ocurre entre dos (o más) iguales; la semejanza más común reside en la edad. A pesar de esta coincidencia, debe existir un desequilibrio entre los participantes (de poder), con el fin de que, a través del abuso, se domine e intimide al otro.

– Son actos negativos generalmente deliberados, reiterados, persistentes y sistemáticos. Se trata de actos que pocas veces son denunciados, pues en la mayoría de los casos el agredido no puede defenderse y se generan en él muchos sentimientos encontrados que le impiden pedir ayuda.

– Puede o no haber daños físicos, pero siempre hay un daño emocional.3

Asimismo, el Comité de Naciones Unidas sobre los derechos del niño ha señalado:

“Violencia entre niños. Se trata de la violencia física, psicológica y sexual, a menudo con intimidación, ejercida por unos niños contra otros, frecuentemente por grupos de niños, que no sólo daña la integridad y el bienestar físicos y psicológicos del niño de forma inmediata sino que suele afectar gravemente a su desarrollo, su educación y su integración social a medio y largo plazo.” 4

De ello que esta conducta persistente sea especialmente peligrosa tratándose de los niños, niñas y adolescentes, pues en los mismos, el especial desarrollo físico y psicológico por el que atraviesan hace que estas conductas ofensivas penetren con mucha mayor facilidad y afecten su normal desarrollo psicosocial en comparación con cualquier otro sector de la población.

Los cambios propios de la edad (hormonales y psicológicos), la necesidad de interacción, la presencia de afecciones relacionadas con la “sociabilización”, entre muchas otras cosas, son circunstancias que inciden directamente en la persona y los efectos que conductas como el acoso escolar ocasionan pueden llegar incluso a provocar conductas suicidas.

El acoso escolar se manifiesta a través de comportamientos como los insultos, apodos, sobrenombres, golpes, agresiones directas, robos, amenazas, rumores, la exclusión o el aislamiento social. Hoy, por el uso de la tecnología, se han manifestado otras formas de acoso o violencia a través del empleo de llamadas telefónicas y la publicación de información personal en páginas web, blogs y redes sociales.

Los daños que dichas conductas pueden ocasionar son muy variados y ciertamente dependerán de las circunstancia de cada persona. Así, las repercusiones derivadas del acoso escolar muchas veces motivan el abandono de los estudios, causan apatía, baja autoestima, estrés social, ansiedad, depresión, trastornos psicológicos o, incluso, como se ha comentado, conductas que llevan al suicidio.

La naturaleza humana es tan contradictoria que sólo cuando se enfrenta a los más graves crímenes, toma conciencia de la necesidad de realizar cambios que modifiquen la situación, así fue como nacieron los mecanismos e instrumentos de derechos humanos tras las grandes guerras mundiales y, desgraciadamente, así es como hasta ahora sucede en el tema que nos ocupa.

Hemos sido testigos de casos en los que la vida de niñas, niños y adolescentes ha sido el precio de la negativa de ver más allá de lo evidente, tan sólo por citar algunos ejemplos, tenemos el reciente y conocido caso de un menor de tan sólo siete años de edad que en el Estado de Jalisco perdió la vida, se ha dicho como resultado de los abusos de los que fue víctima por parte de alumnos de grados superiores que le ocasionaron fatales problemas pulmonares.

Otro caso, no menos impactante, es el de una adolescente canadiense que fue acosada vía electrónica hasta el extremo de que tomara la fatídica decisión de quitarse la vida para “escapar” de esa pesadilla en la que se encontraba inmersa.

El reconocimiento de los derechos humanos, consustanciales a nuestra dignidad humana, como comentamos con antelación, han permitido develar la cruda realidad que existe tras estas conductas ofensivas.

Durante mucho tiempo se pensó que era algo “normal” la existencia de acosadores y acosados dentro de la escuela, por lo que había que atravesar esa etapa con paciencia y resignación. Nada más equivocado, porque la dignidad humana es una y la misma a lo largo de nuestra vida.

De tal forma, al hablar de derechos humanos se reconoce que existieron y aún existen, múltiples formas en las que la condición humana puede ser ultrajada y, precisamente, el acoso escolar es una de ellas.

Entonces, esa forma de vulneración de la dignidad humana es, a todas luces, incompatible con el principio del interés superior del menor y, por tanto, de ningún modo puede ser tolerada por el Estado, mucho menos, por algunos padres y profesores que aún hoy consideran el acoso escolar como algo “normal”.

Por el contrario, la escuela debe de ser un espacio de formación ética, moral, emocional y cognitiva que forme hombres y mujeres aptos para la vida; personas con las capacidades necesarias para alcanzar sus anhelos y aspiraciones, a partir del libre desarrollo de su personalidad. Así es que toda forma de violencia debe de ser erradicada.

Entonces, coincidimos con lo expresado por las iniciantes en el sentido de que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 3o., refiere que todo individuo tiene derecho a recibir educación y, la que imparta el estado, tenderá a desarrollar armónicamente todas las facultades del ser humano [...] El que los procesos educativos deban basarse en principios como el de tolerancia, implica la adquisición de competencias o habilidades sociales que faciliten la comunicación y el diálogo, ponerse en el lugar del otro y asumir las diferencias como un hecho normal en una sociedad compleja y diversa, pues ser tolerante, tolerar las manifestaciones legítimas de los otros, es también objeto de aprendizaje [...]

De tal forma entonces, el acoso, la violencia y la discriminación escolar son conductas que lastiman los derechos fundamentales de los menores y, trastocan los fines y propósitos de la educación.

2. Algunos datos y cifras sobre el acoso, violencia y discriminación escolar en México.

a. De la primera Encuesta Nacional Exclusión, Tolerancia y Violencia en Escuelas Públicas de Nivel Medio Superior5

De acuerdo con esta encuesta que se realizó a 13,104 estudiantes con edades de entre 15 a 19 años, que cursan estudios en los subsistemas federales, estatales y autónomos:

[...] 44.6% de los hombres ha insultado a otro compañero, 40.4% lo ha ignorado, 39.3% ha puesto apodos, 26.9% ha escondido cosas y 14.9% ha golpeado a otro compañero. En el caso de las mujeres, 26.2% ha insultado, 43.5% ha ignorado, 18.5% ha puesto apodos, 16.4% ha escondido cosas y 6.6% ha golpeado a otra compañera o compañero.

En contrapartida, a 44.3% de los hombres los han insultado, a 41.4% les han puesto apodos ofensivos, a 42.3% los han ignorado, a 38.2% le han escondido sus cosas y a 17.4% le han robado sus cosas. En el caso de las mujeres, a 23% las han insultada, a 20.7% les han puesto apodos ofensivos, a 41.4% las han ignorado, a 26.7% les han escondidos sus cosas y a 15.5% les han robado otras compañeras [...].

La encuesta permite conocer también que:

[...] 56.9% de los alumnos se sintió muy criticado en su casa, a 58.5% le es difícil hacer amigos, 62.9% se asusta con facilidad, 65.6% se pone nervioso cuando los mayores les dicen algo, 72% se siente nervioso y 84.9% se pone nervioso por muchas cosas. [Así mismo en la encuesta se determina que] el porcentaje de alumnos que afirma que con sus padres no se lleva bien es 61. 8%; 58.6 afirma que sus padres les presta atención cuando les hablan; 49.9% les cuentan sus problemas, 47.8% les habla de lo que piensan sin sentirse mal, 45.5% les demuestran afecto con facilidad, 36.7% les cree lo que les dicen, 37.2% saben cómo se sienten sin preguntárselo y 36.7%les expresa sus verdaderos sentimientos e intentan comprender su punto de vista [...]

b. Encuesta de Mitofsky (2012)6

Este estudio realizado a 500 ciudadanos distribuidos en el territorio nacional, arrojó los siguientes resultados:

[...] A la pregunta de ¿qué tan frecuente considera que es actualmente el Bullying en las escuelas de nuestro país? 87.3% respondió que lo considera muy frecuente. Al preguntar si durante su vida estudiantil llegaron a padecer algún tipo de maltrato por parte de sus compañeros, 71% declaró no haber sido víctima, mientras que 29% manifestó haber padecido abusos en su contra. De acuerdo a quienes padecieron este tipo de agravios, 75% menciona que lo vivió cuando estudiaba en la primaria, 44% en el transcurso de la secundaria, 8% en la preparatoria y 3% a nivel licenciatura. Esto refleja que en la medida que se avanza en los niveles escolares la exposición al acoso escolar es menor.

En esta misma encuesta, al preguntar sobre el tipo de abusos al que se enfrentaron durante su vida escolar, tener un apodo fue lo más común obteniendo 67% de las menciones, sufrir burlas por algún defecto físico 50%, que le escondieran sus pertenencias registro 47% y la violencia física 44%, destacando los hombres en los apodos y los golpes, mientras que las mujeres declaran haber padecido mayores abusos en burlas y que les escondieran o quitarán sus cosas.

Al comparar como ha ido cambiando esta práctica en las escuelas a través del tiempo, 79% de los encuestados consideró que este problema ha aumentado en comparación a cuando eran niños, para el 11% se mantiene igual y 8% opina que ha disminuido. En el caso de las mujeres es mayor la proporción de ellas que perciben un aumento (84%).

Considerando los datos que muestran las encuestas señaladas, así como aquellos otros que refieren en sus iniciativas las promoventes, es claro que existe un grave problema en nuestro país que debe enfrentarse a partir de un marco de legalidad que imponga límites a todas aquellas conductas que lastiman y vulneran la dignidad de las personas y, que les impide desarrollarse y crecer de acuerdo a las finalidades que persigue el sistema educativo nacional.

3. Las propuestas específicas contenidas en las iniciativas objeto de dictamen.

Los integrantes de la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, han tenido a bien elaborar el presente dictamen en sentido positivo, con el objeto de que las propuestas planteadas en las tres iniciativas pasen a ser parte del derecho positivo mexicano y, por ende, se constituyan en una obligación jurídica que permita paliar los efectos que el flagelo del acoso, la violencia y la discriminación escolar tienen para la niñez y la adolescencia en particular y, para toda la sociedad, en general.

En tal virtud y como se mencionó en el rubro de metodología, se consideró conveniente para la elaboración de este dictamen tomar como base el proyecto de decreto propuesto por la diputada María del Rocío Corona Nakamura, con algunas modificaciones de forma en atención a las propuestas de las diputadas Ortiz Mantilla y Garay Cabada, conforme se menciona a continuación.

En la iniciativa de la diputada María Isabel Ortiz Mantilla se propone, por una parte, adicionar una fracción XVI al artículo 33 para el efecto de establecer que las autoridades educativas, en el ámbito de sus respectivas competencias, desarrollen e implementen programas y acciones para prevenir, detectar, atender el acoso escolar o cualquier otra forma de maltrato físico y/o psicológico entre y hacia los estudiantes, que incluyan a todos los agentes involucrados en el entorno escolar, a fin de impulsar el derecho a una educación libre de violencia. Por otra parte se propone reformar el primer párrafo del artículo 49 de la Ley General de Educación, a fin de incluir como principio del proceso educativo el de la tolerancia. Lo anterior, en los términos siguientes:

Artículo 33 . ...

I. a XV. ...

XVI. Desarrollar e implementar programas y acciones para prevenir, detectar y atender el acoso escolar o cualquier otra forma de maltrato físico y/o psicológico entre y hacia los estudiantes, que incluyan a todos (sic) las personas involucradas en el entorno escolar, a fin de impulsar el derecho a una educación libre de violencia.

Artículo 49. El proceso educativo se basará en los principios de libertad, responsabilidad y tolerancia que aseguren la armonía de relaciones entre educandos y educadores y promoverá el trabajo en grupo para asegurar la comunicación y el diálogo entre educandos, educadores, padres de familia e instituciones públicas y privadas. De igual manera se fomentará el uso de todos los recursos tecnológicos y didácticos disponibles.

...

En el caso de la iniciativa de la diputada Marina Garay Cabada, se propone reformar de la Ley General de Educación los artículos 6º, 49 y 69, inciso j), así como adicionar al artículo 7o la fracción XVII; al artículo 12 la fracción XIV recorriéndose la anterior al XV; al artículo 33 la fracción XVI; al artículo 67 la fracción VI y al artículo 70 el inciso n).

En ese contexto, se plantea incluir en el artículo 6º que el estado velará por una educación libre de violencia, acoso escolar o discriminación y que para ello, garantizará que los planes educativos cuenten con acceso a los servicios de salud mental necesarios .

En el artículo 7º, se incluyen como fines de la educación, además de los ya señalados en el mismo artículo:

Artículo 7°. ...

I a XVI. ...

XVII. Fomentar la tolerancia y el respeto mutuo como base de la dignidad humana, para prevenir toda forma de violencia, acoso escolar así como cualquier forma de discriminación.

Se propone establecer, además, atribuciones a la autoridad educativa federal, en el artículo 12, fracción XIV para quedar:

Artículo 12. ...

I a XIII. ...

XIV. Formular programas contra la violencia, el acoso escolar y cualquier forma de discriminación o intolerancia que afecte la integridad y la dignidad de la persona, que en cada nivel escolar se denominará Programa para una Educación Libre de Violencia, Acoso Escolar y Discriminación. Este Programa será normado por la autoridad educativa y aplicado al nivel de cada centro escolar, bajo la responsabilidad del director de de cada plantel y en él se normará el uso de tecnologías que no provea el propio centro educativo

[...]

En el artículo 33, se establece que para cumplir con los fines de la educación, las autoridades educativas, en el ámbito de sus respectivas competencias, llevarán a cabo las actividades siguientes:

Artículo 33. ...

I a XV. ...

XVI. Realizarán programas de difusión de los derechos de las niñas, niños, adolescentes y jóvenes orientados a la prevención de la violencia, acoso escolar o cualquier actividad física, emocional o tecnológica que denigre a la persona, estableciendo en los reglamentos escolares las medidas necesarias para su atención y solución, sin demérito de otras medidas civiles o penales que la gravedad de las faltas ameriten.

En lo tocante a la reforma propuesta al artículo 49, se señala que:

El proceso educativo se basará en los principios de libertad, responsabilidad y derecho a una educación libre de violencia, acoso escolar o discriminación que aseguren la armonía de relaciones entre educandos y educadores y promoverá el trabajo en grupo para asegurar la comunicación y el diálogo entre educandos, educadores, padres de familia e instituciones públicas y privadas. De igual forma se fomentará el uso de todos los recursos tecnológicos y didácticos disponibles.

Se establece, también que las asociaciones de padres de familia tendrán por objeto, además de los señalados en el artículo 67:

[...]

VI. Participar en la elaboración de los programas de difusión de los derechos de las niñas, niños, adolescentes y jóvenes orientados a prevenir y corregir cualquier práctica de violencia, acoso escolar o discriminación que lesione la dignidad o la integridad personal de los educandos.”

En el artículo 69, se reforma el inciso j) con el propósito de que el Consejo Escolar de Participación Social lleve a cabo las acciones de participación, coordinación y difusión necesarias para la protección civil, la emergencia escolar y la prevención de cualquier actividad lesiva a la integridad o dignidad de las personas, a efecto de erradicar cualquier práctica de violencia, acoso escolar o discriminación.

Se establece, además, (artículo 70) que el Consejo Municipal de Participación Social gestionará ante el ayuntamiento y ante la autoridad educativa local

[...]

n) La realización de las campañas de difusión orientadas a la prevención de cualquier conducta lesiva a la integridad o dignidad de los educandos, a efecto de erradicar las prácticas de violencia, acoso escolar o discriminación.

[...]

Como señala la diputada María Isabel Ortiz Mantilla, como legisladores es necesario reconocer que la violencia, el bullying o el maltrato escolar son fenómenos complejos que emergen en el contexto de la convivencia y, por tanto, se enmarcan en las normas, rutinas, procesos, sistemas de interacción e intercambio, subjetividades y pautas culturales propias de cada institución escolar. Entonces, el fenómeno debe de ser tratado por múltiples sectores: el familiar, el educativo, el social, etcétera.

Con las propuestas planteadas en el presente dictamen, el aspecto jurídico da una respuesta a este fenómeno y en él se busca integrar a los sectores social y familiar para que también sean parte de la solución.

Ahora bien, una vez vistas las propuestas contenidas en las iniciativas presentadas por las diputadas María Isabel Ortiz Mantilla y Marina Garay Cabada, han de abordarse las planteadas en la propuesta que presenta la diputada María del Rocío Corona Nakamura quien plantea las adiciones siguientes: la fracción XIII al artículo 14, recorriéndose la actual en su orden; la fracción VI al artículo 66; el inciso ñ) al artículo 69; el inciso m) al artículo 70, recorriéndose la actual en su orden; la fracción XVII al artículo 75; una sección 1 denominada “Disposiciones Generales”, que comprende del artículo 32 al 36, y una sección 2 denominada “De la seguridad y convivencia escolar”, que se propone incluya del artículo 36 A al 36 Q, ambas al Capítulo III de la Ley General de Educación.

En lo tocante al artículo14, se adiciona una fracción XIII para quedar, de acuerdo con la iniciante, de la siguiente manera:

Artículo 14. Adicionalmente a las atribuciones exclusivas a las que se refieren los artículos 12 y 13, corresponde a las autoridades educativas federal y locales de manera concurrente, las atribuciones siguientes:

De la I. a la XI.

XII. Promover prácticas cooperativas de ahorro, producción y consumo, de acuerdo a lo establecido en la ley de la materia y el Reglamento de Cooperativas Escolares;

XIII. Garantizar la seguridad y convivencia escolar así como prevenir y controlar la violencia y el acoso escolar; y

XIV. Las demás que con tal carácter establezcan esta ley y otras disposiciones aplicables.

Al respecto, se advierte que en esta reforma se encuentran contenidas diversas propuestas de las presentadas en las restantes iniciativas en lo tocante a la coordinación entre autoridades de los tres órdenes de gobierno para prevenir y controlar la violencia e, incluso, se considera que resulta ser más adecuada su ubicación al hacerse expresamente referencia en este artículo a las “facultades concurrentes de la federación y las entidades federativas”. No obstante, se estima conveniente incluir en la redacción de la fracción que se adiciona la referencia a la discriminación escolar que refiere la diputada Marina Garay en su iniciativa, así como incluir las acciones correctivas.

En el artículo 66, se pretende incluir la siguiente adición:

Artículo 66. ...Son obligaciones de quienes ejercen la patria potestad o la tutela:

De la I. a la V.

VI. Promover desde el hogar la cultura de convivencia, respeto y tolerancia escolar y participar en las actividades programadas para prevenir y controlar la violencia y el acoso escolar.

Con esta adición se busca involucrar a los padres de familia como parte de la solución para hacer frente a la problemática del acoso escolar.

Es sabido que el problema del acoso escolar requiere de soluciones transversales, mismas que no se limitan al Estado sino que deben ser incluidos otros tantos agentes para que las soluciones sean efectivas. En este sentido, se considera conveniente la propuesta planteada.

Por su parte, la propuesta de adición de un inciso ñ) al artículo 69 es la siguiente:

Artículo 69. ...

...

Este consejo:

Del a) al n)

ñ) Propondrá medidas para la divulgación de la cultura de convivencia, respeto y tolerancia escolar, así como para prevenir y controlar la violencia y el acoso escolar, y

o) En general, podrá realizar actividades en beneficio de la propia escuela.

...

En esta propuesta de adición, se suma a las facultades del Consejo Escolar de Participación social la de proponer medidas para la divulgación de la cultura de convivencia, respeto y tolerancia escolar, así como para prevenir y controlar la violencia y el acoso escolar, propuesta semejante a la planteada por la diputada Marina Garay; únicamente, en sintonía con lo propuesto por ella, se incluye lo referente a la discriminación escolar y por cuestiones de técnica legislativa se adecua la presentación del texto de este artículo.

En lo que respecta al artículo 70, se adiciona una fracción m), recorriéndose la actual, para quedar de la siguiente manera:

Artículo 70.

Este consejo gestionará ante el ayuntamiento y ante la autoridad educativa local:

Del a) al l)

m) El apoyo para garantizar la seguridad y convivencia de los alumnos fuera de las escuelas y su participación en las actividades para la prevención y control de la violencia y el acoso escolar, y

n) En general, podrá realizar actividades para apoyar y fortalecer la educación en el municipio.

...

...

La propuesta busca que el Consejo Municipal de Participación Social gestione ante el Ayuntamiento y ante la autoridad educativa local, el apoyo para garantizar la seguridad y convivencia de los alumnos fuera de las escuelas y, su participación en las actividades para la prevención y control de la violencia y el acoso escolar. Propuesta similar a la planteada por la diputada Marina Garay y que consideramos viable.

Siguiendo las consideraciones anteriores, para propósitos de las reformas a los artículos 33 y 49, se retoman las propuestas de la diputada María Isabel Ortiz Mantilla y Marina Garay Cabada, para integrarse en una sola propuesta, que incluya, para el caso del artículo 33 lo relativo a los programas y acciones en la materia y, en lo relativo al artículo 49, se complementan ambas propuestas para quedar como sigue:

Artículo 33. ...

I. a XV. ...

XVI. Desarrollar e implementar programas y acciones para prevenir, detectar y atender el acoso escolar o cualquier otra forma de maltrato físico y/o psicológico entre y hacia los estudiantes, que incluyan a todas las personas involucradas en el entorno escolar, a fin de impulsar el derecho a una educación libre de violencia, para lo que se establecerán en los reglamentos escolares las medidas necesarias para su atención y solución.

XVII. Realizarán programas de difusión de los derechos de las niñas, niños, adolescentes y jóvenes orientados a la prevención, detección y atención del acoso escolar o cualquier otra forma de maltrato físico y/o psicológico entre y hacia los estudiantes.

Artículo 49. El proceso educativo se basará en los principios de libertad, responsabilidad, tolerancia y derecho a una educación libre de violencia, acoso escolar o discriminación, que aseguren la armonía de relaciones entre educandos y educadores y promoverá el trabajo en grupo para asegurar la comunicación y el diálogo entre educandos, educadores, padres de familia e instituciones públicas y privadas. De igual manera se fomentará el uso de todos los recursos tecnológicos y didácticos disponibles.

En lo tocante al capítulo III, se especifica sobre la determinación de dos secciones. La sección 1 se denominará “Disposiciones Generales” y en ella quedarán comprendidos los artículos del 32 al 36 vigentes. En lo que respecta a la Sección 2, que se propone denominar “De la seguridad y convivencia escolar”, se incluirán los artículos del 36A al 36Q, que se propone adicionar conforme a lo siguiente:

Artículo 36 A. La protección de los alumnos contra la violencia y el acoso escolar es condición para una formación escolar equitativa.

Artículo 36 B. Las autoridades educativas, consejos técnicos y padres de familia, en su respectiva área de competencia, promoverán la cultura de convivencia, respeto y tolerancia entre los integrantes de la comunidad educativa, y adoptarán las medidas necesarias para garantizar la seguridad en el centro educativo de que se trate.

Artículo 36 C. Es obligación de las autoridades educativas salvaguardar la integridad física y psicológica de los educandos dentro de los planteles educativos. Cuando sea necesario, los directores y maestros podrán solicitar a las autoridades municipales y estatales competentes en materia de seguridad pública, tomen las medidas pertinentes para garantizar la seguridad de los educandos en los alrededores de los planteles educativos.

Artículo 36 D. Los centros escolares estarán obligados a guardar reserva sobre la información de que se disponga acerca de las circunstancias personales y familiares del alumno o de cualquier integrante de la comunidad escolar, particularmente aquella que pudiera dar ocasión a la burla o escarnio.

Artículo 36 E. Cualquier persona deberá comunicar a la autoridad competente las circunstancias que puedan implicar malos tratos para cualquier integrante de la comunidad escolar.

Artículo 36 F. Cuando no se respeten los derechos de algún miembro de la comunidad escolar, la autoridad educativa adoptará las medidas que procedan, conforme a lo dispuesto en los reglamentos vigentes.

Artículo 36 G. Cualquier integrante de la comunidad escolar tiene derecho a que se le procure una debida armonización en caso de conflicto generado en el ambiente educativo.

Artículo 36 H. Cuando se detecten conductas de indisciplina escolar que se consideren anómalas o extraordinarias en razón de las circunstancias del alumno, se le deberá procurar atención por especialistas de la salud, del sector público o privado.

Artículo 36 I. Las autoridades educativas deberán emitir las reglas de conducta dirigidas a crear una cultura de convivencia en la comunidad escolar, las cuales estarán dotadas de un carácter educativo, socializador y recuperador con el fin de inculcar el respeto como componente básico de las relaciones entre todos los miembros de la comunidad escolar, estableciendo la metodología y estrategias de atención a través de las cuales se harán cumplir dichas normas, a efecto de evitar prácticas que generen violencia en las instituciones escolares.

Cada centro educativo emitirá su reglamento interno con base en las reglas de conducta dictadas por la autoridad educativa correspondiente.

Artículo 36 J. Todos los integrantes de la comunidad escolar, deben colaborar y acatar las reglas de conducta vigentes en su centro escolar y participar en actividades que fomenten los valores de convivencia, respeto y tolerancia.

Artículo 36 K. Las autoridades educativas tomarán las medidas pertinentes para la difusión de las reglas de conducta que al efecto emita, para garantizar su conocimiento y cumplimiento por parte de toda la comunidad educativa.

Artículo 36 L. Al aplicarse medidas disciplinarias para preservar la seguridad y convivencia escolar, deberá tomarse en cuenta lo siguiente:

I. Las correcciones se aplicarán conforme a lo establecido en los reglamentos vigentes;

II. Las medidas disciplinarias serán proporcionales a la conducta que se le atribuya al alumno;

III. Las circunstancias personales, familiares y sociales del alumno, así como la reincidencia en el actuar de éste si la hubiere, y

IV. Cuando un alumno incurra en indisciplina escolar, el hecho deberá hacerse del conocimiento del padre o tutor, así como la medida correctiva que vaya a aplicarse.

Artículo 36 M. Las medidas disciplinarias emitidas por las autoridades educativas serán aplicables cuando la indisciplina escolar se cometa en cualquiera de los siguientes supuestos:

I. Mientras los educandos permanezcan dentro de la institución educativa, de autobuses escolares o transporte alquilado por el centro educativo correspondiente;

II. Mientras participen en actividades escolares, y

III. Estando fuera del centro educativo en actividades extraescolares.

Artículo 36 N. Los integrantes de la comunidad escolar deberán colaborar para crear y mantener un ambiente de convivencia armónica y aprendizaje libre de amenazas y violencia, e informarán a sus maestros o directores sobre cualquier acto de indisciplina de que tengan conocimiento.

Artículo 36 Ñ. Cuando se presenten situaciones de conflicto escolar, la dirección del centro de que se trate intervendrá para proteger la integridad física y mental de los alumnos, procurará armonizar la relación entre ellos y, en su caso, derivará a los involucrados a un especialista, para solucionar el conflicto.

Artículo 36 O. La violencia y el acoso escolar serán considerados como indisciplinas, sobre las cuales las autoridades educativas deben dictar las medidas necesarias para su prevención y control, sin menoscabo de la aplicación de otras disposiciones legales.

Artículo 36 P. Es violencia o acoso escolar, el hostigamiento e intimidación entre estudiantes, y se puede presentar de las siguientes formas:

I. Físico: empujones, golpes o lesiones;

II. Verbal: insultos y menosprecio que se realice por un estudiante a otro, de manera pública o privada;

III. Psicológico: persecución, intimidación, sometimiento, chantaje, manipulación o amenazas, incluidas las gesticulaciones y obscenidades mediante señas, miradas o expresiones corporales;

IV. Exclusión social: el estudiante víctima es notoriamente excluido y aislado de la convivencia escolar;

V. Sexual: podrá manifestarse mediante comentarios de índole sexual, ya sea de forma verbal o escrita, miradas o señas que denoten obscenidad, tocamientos, hostigamiento, acoso o abuso de orden sexual, y

VI. Cibernético: por medios electrónicos como Internet, páginas web, redes sociales, blogs, correo electrónico, mensajes de teléfono celular o videograbaciones.

Artículo 36 Q. Para que exista acoso o violencia escolar se requiere que se presente alguna de las siguientes condiciones:

I. Se trate de una acción agresiva e intencional;

II. Se produzca en forma reiterada, entendiéndose la agresión dada en dos o más ocasiones por un mismo victimario aunque se trate de distintas víctimas; para el caso del acoso previsto en las fracciones V y VI del artículo que antecede, así como cuando se trate del maltrato físico manifestado mediante golpes o lesiones, bastará con que se presenten una sola vez para que se tenga como presumible el acoso;

III. Exista desequilibrio de poder entre el agresor y la víctima, aun siendo estudiantes ambos, a causa de condiciones físicas, psicológicas o emocionales de la víctima, y

IV. Provoque en la víctima daño emocional, psicológico o físico.

Artículo 36 R. La autoridad educativa tiene la obligación de derivar hacia un especialista los casos de violencia y acoso escolar que se presenten en un centro educativo.

Cuando por el tipo o la gravedad del hecho constitutivo de violencia escolar no se logre armonizar la relación entre el generador del acoso y la víctima, se buscará trasladar al primero a otro centro escolar.

Independientemente de las medidas señaladas en los párrafos anteriores, cuando el presunto acosador realice actos tipificados como delito, se procederá conforme a las leyes en materia de menores infractores o penales, según sea el caso.

Artículo 36 S. La autoridad escolar tiene la obligación de aplicar las medidas disciplinarias correspondientes cuando sea manifiesta o comprobada una conducta considerada como acoso o violencia escolar en los términos de esta ley.

Artículo 36 T. Cuando lo solicite el padre o tutor de la víctima de acoso o violencia escolar y un especialista así lo recomiende, podrá trasladarse a dicho alumno a otra institución educativa, para efecto de que pueda desarrollarse en un ambiente escolar adecuado.

En cualquier caso que amerite el traslado de un alumno a diverso centro escolar, tal circunstancia deberá ser previamente notificada tanto al alumno como al padre o tutor. Al preparar la reinscripción del alumno en diverso plantel escolar, se procurará tomar las medidas necesarias para evitar que éste pierda el ciclo escolar.

Artículo 36 U. Las escuelas deberán generar actividades de capacitación u orientación al personal docente y de apoyo, para la prevención y atención del acoso y la violencia escolar.

Artículo 36 V. Las escuelas deben registrar en el expediente de cada alumno los reportes levantados por conductas especificadas en esta sección.

De los reportes señalados en el párrafo anterior deberá enterarse de forma inmediata y constante al padre o tutor del alumno que corresponda.

Artículo 36 W. Las escuelas deberán presentar un informe semestral a las autoridades educativas respecto a los incidentes de acoso y violencia escolar, a efecto de que exista una estadística que arroje la incidencia, los avances o retrocesos en relación con el tema.

Por lo que cabe a este artículo, existen propuestas que no se consideraron de manera general, ya que algunas están contenidas en las propopuestas arriba citadas; las cuestiones relacionadas con la promoción de la cultura de convivencia están plasmadas ya en los artículos 2º, 7º y 8º de la ley objeto de la presente reforma, por lo que no es necesario repetirlas; respecto a la obligación de las escuelas de reservar información se encuentra establecida en el artículo 6º Constitucional y la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, por lo que también se ha eliminado de esta propuesta. Asimismo, es preciso señalar que se cambió el orden de los artículos con el fin de que haya mayor claridad respecto a los conceptos de violencia escolar e indisciplina . Respecto a la obligación precisa para las escuelas de entregar un informe semestral sobre casos de violencia, se elimina con la finalidad de no sumar más dispersión a la labor de enseñanza que realizan los maestros.

De acuerdo a lo anterior, debido a la pertinencia del articulado, se decidió añadir al artículo 36 las siguientes once fracciones, en atención a los comentarios que a continuación se enumeran:



Por todo lo anteriormente expuesto y fundado, la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos somete a consideración de ésta Soberanía el siguiente:

Proyecto de decreto por el que se adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Educación, en materia de violencia escolar

Único. Se reforman los artículos 14, fracción XIII, recorriéndose en su orden la actual; 49, primer párrafo; 69, inciso n); 70, incisos l) y m) y se recorre el subsecuente; 75, fracciones XV y XVI, se adicionan las fracciones XVI y XVII al artículo 33; un inciso ñ) al artículo 69; una fracción XVII al artículo 75; se crean la Sección 1, denominada Disposiciones Generales, que comprende los artículo 32 a 36 y la Sección 2 denominada De la Seguridad Escolar, que comprende los artículo 36A al 36K, del Capítulo Tercero, De la Equidad en la Educación, todos de la Ley General de Educación, para quedar como sigue:

Artículo 14. ...

I. a XII. ...

XIII. Garantizar la seguridad y convivencia escolar, así como prevenir, controlar y corregir la violencia, el acoso y la discriminación escolar; y

...

...

Capítulo III
De la Equidad en la Educación

Sección I. Disposiciones generales

Artículo 32. ...

Artículo 33. ...

I. a XV. ...

XVI. Desarrollar e implementar programas y acciones para prevenir, detectar y atender el acoso escolar o cualquier otra forma de maltrato físico y/o psicológico entre y hacia los estudiantes, que incluyan a todas las personas involucradas en el entorno escolar, a fin de impulsar el derecho a una educación libre de violencia, para lo que se establecerán en los reglamentos escolares las medidas necesarias para su atención y solución.

XVII. Realizarán programas de difusión de los derechos de las niñas, niños, adolescentes y jóvenes orientados a la prevención, detección y atención del acoso escolar o cualquier otra forma de maltrato físico y/o psicológico entre y hacia los estudiantes.

Sección 2. De la seguridad escolar

Artículo 36 A. La protección de los alumnos contra la violencia, en cualquier tipo de sus manifestaciones, es condición para una formación escolar equitativa.

Artículo 36 B. Es obligación de las autoridades educativas salvaguardar la integridad física y psicológica de los educandos dentro de los planteles educativos y, en su caso, solicitar a las autoridades correspondientes la protección que garantice la seguridad de los educandos en los alrededores de los planteles educativos.

Artículo 36 C. La violencia en cualquier tipo de sus manifestaciones, será considerada como indisciplina. Es violencia escolar el hostigamiento e intimidación entre estudiantes, y se puede presentar de las siguientes formas:

I. Física: empujones, golpes o lesiones;

II. Verbal: insultos, discriminación y menosprecio que se realice por un estudiante a otro, de manera pública o privada;

III. Psicológica: persecución, intimidación, sometimiento, chantaje, manipulación o amenazas, incluidas las gesticulaciones y obscenidades mediante señas, miradas o expresiones corporales;

IV. Exclusión social: el estudiante víctima es notoriamente excluido y aislado de la convivencia escolar;

V. Sexual: podrá manifestarse mediante comentarios de índole sexual, ya sea de forma verbal o escrita, miradas o señas que denoten obscenidad, tocamientos, hostigamiento, acoso o abuso de orden sexual, y

VI. Cibernética: por medios electrónicos como Internet, páginas web, redes sociales, blogs, correo electrónico, mensajes de teléfono celular o videograbaciones.

Artículo 36 D. Para que exista acoso o violencia escolar se requiere que se presente alguna de las siguientes condiciones:

I. Se trate de una acción agresiva e intencional;

II. Se produzca en forma reiterada, entendiéndose la agresión dada en dos o más ocasiones por un mismo victimario aunque se trate de distintas víctimas; para el caso del acoso previsto en las fracciones V y VI del artículo que antecede, así como cuando se trate del maltrato físico manifestado mediante golpes o lesiones, bastará con que se presenten una sola vez para que se tenga como presumible el acoso;

III. Exista desequilibrio de poder entre el agresor y la víctima, aun siendo estudiantes ambos, a causa de condiciones físicas, psicológicas o emocionales de la víctima, y

IV. Provoque en la víctima daño emocional, psicológico o físico.

Artículo 36 E. Cuando maestros y directivos detecten alumnos con conductas de indisciplina escolar que consideren anómalas o extraordinarias en razón de sus circunstancias, deberán canalizarlos a los servicios de salud correspondientes.

Artículo 36 F. Las autoridades educativas locales deberán emitir las reglas de conducta dirigidas a crear una cultura de convivencia en la comunidad escolar y a inculcar el respeto y la tolerancia como componentes básicos de las relaciones entre todos los miembros de la comunidad escolar.

Cada centro educativo emitirá su reglamento interno con base en las reglas de conducta dictadas por la autoridad educativa correspondiente.

Artículo 36 G. Al aplicarse medidas disciplinarias para preservar la seguridad y convivencia escolar, habrá de tomarse en cuenta lo siguiente:

I. Deberán ser armónicas con el principio del interés superior del menor;

II. Se aplicarán conforme a lo establecido en los reglamentos vigentes;

III. Serán proporcionales a la conducta que se atribuya al alumno;

IV. Las circunstancias personales, familiares y sociales del alumno, así como la reincidencia en el actuar de éste si la hubiere, y

V. Cuando un alumno incurra en indisciplina escolar, el hecho deberá hacerse del conocimiento del padre o tutor, así como la medida correctiva que vaya a aplicarse.

Artículo 36 H. Las medidas disciplinarias emitidas por las autoridades educativas serán aplicables cuando la indisciplina escolar se cometa en cualquiera de los siguientes supuestos:

I. Mientras los educandos permanezcan dentro de la institución educativa, de autobuses escolares o transporte alquilado por el centro educativo correspondiente;

II. Mientras participen en actividades escolares, y

III. Estando fuera del centro educativo en actividades extraescolares.

Artículo 36 I. Cuando lo solicite el padre o tutor de la víctima de violencia y un especialista así lo recomiende, podrá trasladarse a dicho alumno a otra institución educativa, para efecto de que pueda desarrollarse en un ambiente escolar adecuado.

En cualquier caso que amerite el traslado de un alumno a diverso centro escolar, tal circunstancia deberá ser previamente notificada tanto al alumno como al padre o tutor. Al preparar la reinscripción del alumno en diverso plantel escolar, se procurará tomar las medidas necesarias para evitar que éste pierda el ciclo escolar.

Artículo 36 J. Las autoridades educativas, en sus diferentes niveles de competencia, deberán generar actividades de capacitación u orientación al personal docente y de apoyo, para la prevención y atención de la violencia escolar.

Artículo 36 K. Las escuelas deben registrar en el expediente de cada alumno los reportes levantados por conductas especificadas en esta sección.

De los reportes señalados en el párrafo anterior deberá enterarse de forma inmediata al padre o tutor del alumno que corresponda.

Artículo 49. El proceso educativo se basará en los principios de libertad, responsabilidad, tolerancia y derecho a una educación libre de violencia, acoso escolar o discriminación, que aseguren la armonía de relaciones entre educandos y educadores y promoverá el trabajo en grupo para asegurar la comunicación y el diálogo entre educandos, educadores, padres de familia e instituciones públicas y privadas. De igual manera se fomentará el uso de todos los recursos tecnológicos y didácticos disponibles.

...

Artículo 66. ...

I. a V. ...

VI. Promover desde el hogar la cultura de convivencia, respeto y tolerancia escolar y participar en las actividades programadas para prevenir, controlar y corregir la violencia y el acoso escolar.

Artículo 69. ...

...

...

a) a m) ...

n) Respaldará las labores cotidianas de la escuela;

ñ) Propondrá medidas para la divulgación de la cultura de convivencia, respeto y tolerancia escolar, así como para prevenir y controlar la violencia, el acoso y la discriminación escolar, y

o) ...

...

Artículo 70. ...

...

a) a k) ...

l) Procurará la obtención de recursos complementarios para el mantenimiento físico y para proveer de equipo básico a cada escuela pública;

m) El apoyo para garantizar la seguridad y convivencia de los alumnos fuera de las escuelas y su participación en las actividades para la prevención y control de la violencia y el acoso escolar, y

n) En general, podrá realizar actividades para apoyar y fortalecer la educación en el municipio.

...

...

Artículo 75. ...

I. a XIV. ...

XV. Promover en los educandos, por cualquier medio, el uso de medicamentos que contengan sustancias psicotrópicas o estupefacientes;

XVI. Expulsar o negarse a prestar el servicio educativo a niñas, niños y adolescentes que presenten problemas de aprendizaje, condicionar su aceptación o permanencia en el plantel a someterse a tratamientos médicos específicos; presionar de cualquier manera a los padres o tutores para que acudan a médicos o clínicas específicas para la atención de problemas de aprendizaje de los educandos, y

XVII. Incumplir las disposiciones de prevención y control de la violencia y el acoso escolar que deriven de la aplicación de la presente ley.

...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor a los treinta días naturales siguientes al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Las Legislaturas locales deberán adecuar, conforme a las prevenciones contenidas en este decreto, las disposiciones normativas locales en materia de prevención y control de la violencia, el acoso y la discriminación escolar, a más tardar un año después de la entrada en vigor del presente decreto.

Tercero. Las autoridades educativas federal y locales, en sus respectivos ámbitos de competencia, establecerán los instrumentos y mecanismos necesarios para dar cabal cumplimiento a lo dispuesto en el presente decreto, en un plazo no mayor a ciento ochenta días, contado a partir de la entrada en vigor del presente decreto.

Notas

1 Mendoza Estrada, María Teresa. La violencia en la escuela: bullies y víctimas. Trillas, México, 2011. Pág. 9.

2 Citado en: Alpízar Ramírez, Graciela. Acercamiento al fenómeno del acoso escolar (bullying). En: Revista de Derechos Humanos, No. 9, año IX, septiembre de 2011. Comisión Nacional de los Derechos Humanos del Distrito Federal.

3 Véase: Cobo y Romeo, Paloma. Bullying en México. Conducta violenta en niños y adolescentes. Quarzo, México, 2008; Unicef. Informe Nacional sobre violencia de género en la educación básica en México. México, 2009. Consultado el 15/03/2013, disponible en:

http://www.unicef.org/lac/Estudio_violencia_genero_educa cion_basica_Part1.pdf

4 Comité de los Derechos del Niño. Observación general No 13 (2011). Derecho del niño a no ser objeto de ninguna forma de violencia. CRC/C/GC/13. Párrafo 27.

5 Primera encuesta nacional “Exclusión, intolerancia y violencia en escuelas públicas de educación media superior. Secretaria de Educación Pública. Abril, 2008.

6 Encuesta: El Bullying: Violencia escolar. Consulta Mitofsky. Septiembre 2012.

Palacio Legislativo de San Lázaro, 17 de abril de 2013.

La Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos

Diputados: Jorge Federico de la Vega Membrillo (rúbrica), presidente; María Guadalupe Mondragón González (rúbrica), Ernesto Alfonso Robledo Leal (rúbrica), José Enrique Doger Guerrero (rúbrica), Roy Argel Gómez Olguín (rúbrica), Miguel Ángel Aguayo López (rúbrica), Dulce María Muñiz Martínez (rúbrica), Adriana Fuentes Téllez (rúbrica), Dora María Guadalupe Talamante Lemas (rúbrica), Héctor Hugo Roblero Gordillo (rúbrica), Nelly del Carmen Vargas Pérez, Víctor Reymundo Nájera Medina (rúbrica), Judit Magdalena Guerrero López (rúbrica), secretarios; Juan Manuel Gastélum Buenrostro (rúbrica), Alejandra López Noriega, Glafiro Salinas Mendiola (rúbrica), Leticia López Landero (rúbrica), Blanca Estela Gómez Carmona (rúbrica), Julio César Flemate Ramírez (rúbrica), Gaudencio Hernández Burgos (rúbrica), María de Jesús Huerta Rea, Arnoldo Ochoa González (rúbrica), Jorge Herrera Delgado, Harvey Gutiérrez Álvarez (rúbrica), Mónica García de la Fuente, Alberto Díaz Trujillo (rúbrica), Roxana Luna Porquillo (rúbrica), Guadalupe Socorro Flores Salazar (rúbrica), Roberto López González (rúbrica), Fernando Cuéllar Reyes (rúbrica).

De las Comisiones Unidas de Educación Pública y Servicios Educativos, y de Derechos de la Niñez, con proyecto de decreto que reforma el artículo 32, inciso d), de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en materia de fomento de la convivencia sin violencia

Honorable Asamblea:

A las Comisiones Unidas de Educación Pública y Servicios Educativos, y de Derechos de la Niñez de la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados fue turnada para análisis y dictamen correspondiente la iniciativa con proyecto de decreto por la que se reforman los artículos 7o. de la Ley General de Educación y 32 de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, presentada por el diputado Ricardo Mejía Berdeja y suscrita por el diputado Ricardo Monreal Ávila, ambos del Grupo Parlamentario del Partido Movimiento Ciudadano.

Estas comisiones dictaminadoras, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos e), f) y g), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y 80, 82, 84, 85, 86, 158, 167, 173, 174, 176, 177, 182, 185 y 187 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración del pleno el presente dictamen, al tenor de los siguientes

I. Antecedentes

Primero. Con fecha 5 de marzo de 2013, el diputado Ricardo Mejía Berdeja y suscrita por el diputado Ricardo Monreal Ávila, ambos del Grupo Parlamentario del Partido Movimiento Ciudadano, presentó ante el pleno de la Cámara de Diputados la iniciativa con proyecto de decreto que por la que se reforman los artículos 7o. de la Ley General de Educación y 32 de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.

Segundo. En la misma fecha, la Mesa Directiva determinó turnarla a las Comisiones Unidas de Educación Pública y Servicios Educativos y de Derechos de la Niñez de la LXII Legislatura de la H. Cámara de Diputados, para su análisis y dictamen.

II. Contenido de la iniciativa

El iniciante expresa que, dentro de esos avances tecnológicos se encuentran las telecomunicaciones, las cuales sin lugar a dudas le han dado un giro de 180 grados a las relaciones humanas.

Refiere que hoy alrededor de 11 millones de jóvenes mexicanos tienen acceso a las nuevas tecnologías de información con servicio de Internet: computadoras, teléfonos celulares, dispositivos móviles y tabletas.

Señala que con estas nuevas tecnologías se abre una puerta hacia el desarrollo y mejores oportunidades, empero éstas tecnologías a la sombra de la supervisión de los padres y de la poca o nula orientación de los maestros, pueden derivar en conductas terribles que hoy en día son una realidad en nuestro país.

Advierte que, primero fue el ciberbulliyng, luego la transmisión de peleas por Internet. Hoy uno de los mayores riesgos para un adolescente en línea es ser víctima del sexting. Esta conducta ha proliferado con preferencia entre los adolescentes y jóvenes, que han encontrado en el texteo una manera más fácil de comunicarse o de establecer una relación con una persona del mismo sexo o del sexo opuesto. Esta nueva forma de interrelación incluye la modalidad llamada sexting.

Señala que la Alianza por la Seguridad en Internet (ASI) estima que en México, 8 por ciento de los jóvenes de secundaria ha enviado imágenes propias, desnudos, semidesnudos, a conocidos o extraños a través de un teléfono celular o una computadora. Y casi cuatro millones de jóvenes conocen a alguien que ha enviado imágenes de sexting. La empresa mexicana Mattica coloca a México en primer lugar de envíos de sexting en América Latina.

Menciona que la falta de una legislación sobre los contenidos en Internet, el desconocimiento de las implicaciones que puede tener el hecho de autoexponerse, así como la carencia de una educación desde la escuela y el hogar para limitar el acceso al ciberespacio, hacen de los menores blancos perfectos para redes de trata de personas, lenocinio, turismo sexual, sexting y pedofilia.

En este sentido, define el sexting como un fenómeno de reciente surgimiento que consiste en el envío o recepción de imágenes o videos personales de índole sexual a través de celulares o Internet o algún otro medio electrónico, que está aumentando de manera alarmante.

Asimismo, señala que las implicaciones del sexting son diversas, partiendo de actos con fines lascivos que desencadenan conductas que ridiculizan, humillan, y degradan, algunas veces acompañadas con violencia física. Estas acciones pueden considerarse ilegales ya que están relacionadas con los delitos contra la intimidad y la libertad sexual así como los relacionados con la pornografía infantil, por lo tanto es necesario instruir a los padres de familia, docentes y alumnos dentro y fuera del ámbito escolar respecto al sexting, evitando convertirse en víctimas, delincuentes o simples observadores.

Afirma que a nivel europeo se está avanzando en la regulación de situaciones como sexting , grooming y la pornografía infantil virtual. Así en el convenio del Consejo de Europa para la Protección de los Niños contra la Explotación y el Abuso Sexual, vigente en España desde el 1 de diciembre de 2010, se regulan estos fenómenos que tienen lugar en el contexto de las TIC.

En algunos países están dando pasos en la regulación expresa del sexting . Así en Estados Unidos, se han presentado recientemente proyectos de ley prohibiendo expresamente a los menores de 12 a 17 años la transmisión electrónica de fotografías donde se muestren ellos mismos u otros adolescentes en una actividad sexual o en estado de desnudez sexual explícita.

Finalmente, aduce que en México se carece de un marco jurídico idóneo para responder a la complejidad de un fenómeno de esta naturaleza; es menester prevenir y combatir el sexting.

Contenido de la propuesta

Se propone reformar el artículo 7, fracción VI, de la Ley General de Educación:

Asimismo, se propone reformar el artículo 32, inciso D, de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes:

Establecidos los antecedentes y el contenido de la iniciativa, las y los integrantes de las Comisiones Unidas de Educación Pública y Servicios Educativos y de Derechos de la Niñez de la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados, que suscriben el presente dictamen, exponen las siguientes

III. Consideraciones

Tras el análisis detallado de la propuesta y coincidir en términos generales con los argumentos expuestos en la iniciativa referida en el presente proyecto de dictamen, estas Comisiones dictaminadoras estimamos procedente la reforma planteada, con fundamento en las siguientes consideraciones:

Primera. De las recientes reformas constitucionales aprobadas por el Congreso de la Unión, el artículo 1o. indica en el párrafo primero, que en el país “todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en la Constitución General y en los Tratados Internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece”.

En el segundo párrafo se establece que las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución General de la República y a los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.

Por otro lado, el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, precisa que en todas las decisiones y actuaciones del Estado velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos. Los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral. Este principio deberá guiar el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas dirigidas a la niñez.

Segunda. El artículo 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que la Constitución, las Leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y todos los tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el Presidente de la República, con aprobación del Senado, serán la Ley Suprema de toda la Unión.

Este precepto enuncia el principio de supremacía constitucional por el medio del cual se establece que la Constitución es la Ley Suprema de toda la Unión y es la cúspide de todo orden jurídico; señalando de igual forma a los tratados celebrados entre Estado o Estados y organismos internacionales.

Resulta claro que con la reforma recién aprobada al artículo 1o. constitucional, la jerarquía de los Tratados Internacionales es de igual condición al de la Constitución. La incorporación de los tratados al derecho interno se da generalmente de manera automática, es decir, no se requiere un acto de producción normativa interna, ya que una vez ratificado por el Senado y celebrado por el Presidente, crean derechos y obligaciones de las partes que celebren el tratado.

En este tenor, los suscritos, integrantes de las Comisiones Unidas de Educación Pública y Servicios Educativos, y de Derechos de la Niñez, coincidimos en que es necesario ajustar el marco vigente en materia de protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes, con el propósito de adecuarlo a los instrumentos y convenios internacionales que nuestro país ha suscrito y ratificado, mediante los cuales se establecen un marco de principios y obligaciones relativos a la garantía de los derechos de los niños y de las niñas.

Entre los diversos instrumentos internacionales que ha suscrito y ratificado el estado mexicano, los cuales establecen el marco de principios y obligaciones relativos al principio del interés superior de la niñez, se encuentran: la Declaración Universal de los Derechos Humanos, la Convención sobre los Derechos del Niño, El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la Convención Americana sobre Derechos Humanos, entre otros.

Particularmente, la Convención sobre los Derechos del Niño, refiere un marco amplio de diversas garantías efectivas hacia las niñas y los niños, a saber, el interés superior del niño, la no discriminación, el derecho a la supervivencia, al desarrollo, a la protección y a la participación en todos aquellos aspectos de la vida que les conciernen.

De ahí que la Convención de los Derechos del Niño, establece en sus artículos 3, 4, 17 y 19, lo siguiente:

Artículo 3

1. En todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a que se atenderá será el interés superior del niño.

2. Los Estados parte se comprometen a asegurar al niño la protección y el cuidado que sean necesarios para su bienestar, teniendo en cuenta los derechos y deberes de sus padres, tutores u otras personas responsables de él ante la ley y, con ese fin, tomarán todas las medidas legislativas y administrativas adecuadas.

Artículo 4

Los Estados parte adoptarán todas las medidas administrativas, legislativas y de otra índole para dar efectividad a los derechos reconocidos en la presente Convención. En lo que respecta a los derechos económicos, sociales y culturales, los Estados Partes adoptarán esas medidas hasta el máximo de los recursos de que dispongan y, cuando sea necesario, dentro del marco de la cooperación internacional.

Artículo 17

Los Estados parte reconocen la importante función que desempeñan los medios de comunicación y velarán por que el niño tenga acceso a información y material procedentes de diversas fuentes nacionales e internacionales, en especial la información y el material que tengan por finalidad promover su bienestar social, espiritual y moral y su salud física y mental. Con tal objeto, los Estados parte

e) Promoverán la elaboración de directrices apropiadas para proteger al niño contra toda información y material perjudicial para su bienestar, teniendo en cuenta las disposiciones de los artículos 13 y 18.

Artículo 19

1. Los Estados parte adoptarán todas las medidas legislativas, administrativas, sociales y educativas apropiadas para proteger al niño contra toda forma de perjuicio o abuso físico o mental, descuido o trato negligente, malos tratos o explotación, incluido el abuso sexual, mientras el niño se encuentre bajo la custodia de los padres, de un representante legal o de cualquier otra persona que lo tenga a su cargo.

2. Esas medidas de protección deberían comprender, según corresponda, procedimientos eficaces para el establecimiento de programas sociales con objeto de proporcionar la asistencia necesaria al niño y a quienes cuidan de él, así como para otras formas de prevención y para la identificación, notificación, remisión a una institución, investigación, tratamiento y observación ulterior de los casos antes descritos de malos tratos al niño y, según corresponda, la intervención judicial.

Tercera. En ese sentido, la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes señala en el artículo 3o.: “La protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes, tiene como objetivo asegurarles un desarrollo pleno e integral, lo que implica la oportunidad de formarse física, mental, emocional, social y moralmente en condiciones de igualdad”.

Más adelante establece, en el artículo 3o.: los principios rectores de la protección son el interés superior de la infancia, la no discriminación por ninguna razón, ni circunstancia, y la igualdad sin distinción de raza, edad, sexo, religión, idioma o lengua, opinión política o de cualquier otra índole, origen étnico, nacional o social, posición económica, discapacidad, circunstancias de nacimiento o cualquiera otra condición suya o de sus ascendientes, tutores o representantes legales.

Por otro lado, el artículo 4o. dispone que en concordancia con el interés superior de la infancia los ordenamientos aplicables a niñas, niños y adolescentes, se entenderán dirigidas a procurarles, primordialmente, los cuidados y la asistencia que requieren para lograr un crecimiento y un desarrollo plenos dentro de un ambiente de bienestar familiar y social, sobre la base de gozar de su derecho a la igualdad en todas sus formas, garantizado por las autoridades.

Cuarta. Con fundamento en el artículo en su artículo 8 de la Ley General de Educación establece que el criterio que orientará a la educación que el Estado y sus organismos descentralizados impartan se basará en los resultados del progreso científico; luchará contra la ignorancia y sus causas y efectos, las servidumbres, los fanatismos, los prejuicios, la formación de estereotipos, la discriminación y la violencia especialmente la que se ejerce contra las mujeres, niñas y niños, debiendo implementar políticas públicas de Estado orientadas a la transversalidad de criterios en los tres órdenes de gobierno.

Además, considera que a la par “contribuirá a la mejor convivencia humana, tanto por los elementos que aporte a fin de robustecer en el educando, junto con el aprecio para la dignidad de la persona y la integridad de la familia, la convicción del interés general de la sociedad, cuanto por el cuidado que ponga en sustentar los ideales de fraternidad e igualdad de derechos de todos los hombres, evitando los privilegios de razas, de religión, de grupos, de sexos o de individuos”.

Quinta. Hoy la figura llamada bullying aparece como una de las diferentes conductas que pueden resultar perjudiciales para las niñas, niños y adolescentes en el uso de internet, ya que en muchos casos esta amenaza viene de otros compañeros que pueden llegar a enviar mensajes, fotos o videos al menor acosado, sobre todo mensajes desagradables en la red en general con imágenes desagradables o hirientes referidas a la víctima es la forma más habitual de acoso.

Así, tenemos que esta problemática ha sido abordada por especialistas desde diferentes ópticas. Así, en el artículo “Bullying: acoso escolar. La violencia entre iguales. Problemática real en adolescentes”, publicado en la revista Acta Pediátrica de México, volumen 29, número 4, de julio-agosto de 2008, cuyos autores son los doctores Arturo Loredo-Abdalá, Arturo Perea-Martínez y la doctora Gloria Elena López-Navarrete, adscritos al Instituto Nacional de Pediatría, se señala:

(...) Desde hace unas tres décadas, la comunidad escolar y médica ha puesto atención en una forma de violencia que tiene algunas peculiaridades en su génesis y expresión y que ocurre generalmente en individuos que viven la etapa temprana o intermedia de su adolescencia. Se distingue como una forma de agresión crónica y recurrente ejercida por uno o varios jóvenes sobre otro u otros, lo que involucra irremediablemente el ambiente en que se da la relación entre los actores. Esta manifestación de acoso y violencia entre “iguales” en el ambiente escolar, ha sido denominado por los noreuropeos como el bullying y por los orientales como ijime; se refiere a la violencia entre menores de edad con repercusiones biopsicosociales que merecen su análisis y descripción.

Al exponer las consecuencias del fenómeno se afirma:

Independientemente de las formas como son atormentadas las víctimas, los resultados tienen impacto en cualquiera de las áreas de su salud. Incluso las consecuencias van más allá de lo esperado, pues no sólo las víctimas sino también los observadores y el propio agresor terminan siendo dañados por el fenómeno. Al respecto, se ha observado que entre las características que distinguen a todos los actores del fenómeno hay una historia común:

1) Exposición crónica a patrones de convivencia violentos: Tanto el agresor como la víctima, viven en ambientes de hostilidad familiar, escolar, incluso en el área de recreación y deporte.

2) La diversidad de expresión está determinada por las características propias del individuo y de los ambientes (personas y sitios) en los que se desenvuelve.

3) Al final, todos los involucrados, víctimas y agresores, tienen mayor riesgo de sufrir síntomas depresivos e ideación suicida, pasando por trastornos del sueño, enuresis, dolor abdominal, cefalea, malestar general, ansiedad, baja autoestima, sensación de rechazo social, aislamiento, marginación y en general una autopercepción de minusvalía, física, social y hasta económica.

Los efectos negativos no son exclusivos del individuo y de su familia. Suelen extenderse hasta otros ambientes y contextos aún sin ser parte del fenómeno. Estas consecuencias en el ámbito escolar, suelen producir mayores índices de trastornos afectivos y de conducta en los estudiantes y en su entorno:

a) Escolares. Ansiedad, ausentismo, menor rendimiento académico, abandono escolar, generación de agresores y de víctimas-agresores.

b) Ambiente escolar. Inseguridad, desintegración, insalubridad, violencia y circunstancias que favorecen la réplica del fenómeno.

Sexta. Por lo que se refiere a la reforma de la fracción VI del artículo 7o. de la Ley General de Educación, los suscritos, integrantes de las Comisiones Unidas de Educación Pública y Servicios Educativos, y de Derechos de la Niñez, coincidimos que resulta inviable en virtud de que la propia fracción VI del artículo 7o. de la norma vigente hace referencia a que la educación que impartan el Estado, sus organismos descentralizados y los particulares deberán promover la no violencia en cualquier tipo de sus manifestaciones , entiéndase cualquier violencia y a través de cualquier medio.

En este sentido, las fracciones XV y XVI del citado artículo 7o., ya disponen algunas actividades que el Estado, sus organismos descentralizados y los particulares llevan a cabo, tales como las de difundir los derechos y deberes de niños, niñas y adolescentes y las formas de protección con que cuentan para ejercitarlos o realizar acciones educativas y preventivas a fin de evitar que se cometan ilícitos en contra de menores de dieciocho años de edad o de personas que no tenga la capacidad de comprender el significado del hecho o para resistirlo .

De la misma manera, el texto vigente del tercer párrafo del artículo 30 de la citada ley, señala: “Las instituciones educativas establecidas por el Estado, por sus organismos descentralizados y por los particulares están obligadas a generar indicadores sobre su avance en la aplicación de métodos para prevenir y eliminar cualquier forma de discriminación y de violencia, con la finalidad de que sean sujetas a evaluación sobre la materia. Tales indicadores serán de dominio público y se difundirán por los medios disponibles”.

Séptima. Por lo que hace a la propuesta de reformar el artículo 32, inciso D, de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, las y los suscritos integrantes de las Comisiones Unidas de Educación Pública y Servicios Educativos y de Derechos de la Niñez resultan oportuna y viable en virtud de que con ello la norma se armoniza en consonancia con las reformas constitucionales en materia de derechos humanos y del interés superior de la niñez, y refuerza la tarea prevista que tiene encomendada la Secretaria de Educación Pública de impulsar la enseñanza y respeto de los derechos humanos. En especial la no discriminación y de la convivencia sin violencia, en particular como lo refiere la propuesta de la convivencia sin violencia tanto física, psicológica o emocional, incluyendo aquella que se manifiesta a través de los medios electrónicos, como el cyberbullying y el sexting.

En ese sentido, las y los suscritos integrantes de las Comisiones Unidas de Educación Pública y Servicios Educativos y de Derechos de la Niñez coincidimos con la propuesta porque es mucho más clara, en virtud de que se pone mayor énfasis a las diversas modalidades de la violencia, para considerarla como “las conductas que se cometan a través de la violencia física, psicológica o emocional, así como aquella que se manifiesta por cualquier medio electrónico, que se pueda llevar a cabo entre los alumnos”, originada con el desarrollo de la telefonía celular más que con Internet y popularmente conocida como Cyberbullying y sexting .

Octava. Por ello, los integrantes de las comisiones unidas estamos de acuerdo únicamente en aprobar la propuesta de reformar el artículo 32, inciso D, de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, no así con la reforma a la fracción VI del artículo 7o. de la Ley General de Educación, por las razones expuestas.

Finalmente, estas comisiones consideran necesario hacer modificaciones a la propuesta de los iniciantes, ya que por cuestiones de técnica legislativa, la legislación secundaria no debe contener un lenguaje que no se encuentra incluido en nuestro idioma, so pena de establecer situaciones que serían contrarias a la ley.

En virtud de lo expuesto, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 72 fracción A de la Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos, las Comisiones Unidas de Educación Pública y Servicios Educativos y de Derechos de la Niñez, proponen a esta Honorable Asamblea que se remita a la Cámara de Senadores el presente Proyecto de Decreto que reforma la Ley General de Educación, para efecto de que las reformas aprobadas por la Cámara de Diputados sean discutidas por el Senado de la República en su calidad de Cámara revisora.

Por lo anterior, y una vez analizadas las Iniciativas materia de este Dictamen, la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos somete a consideración del Pleno de la Cámara de Diputados el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 32, inciso D, de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en materia de fomento de la convivencia sin violencia

Artículo Único. Se reforma el artículo 32, inciso D, de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, para quedar como sigue:

Artículo 32. ...

A. a C. ...

D. Se impulse la enseñanza y respeto de los derechos humanos. En especial la no discriminación y de la convivencia sin violencia física, psicológica o emocional, incluyendo aquella que se manifiesta a través de los medios electrónicos.

E. a G. ...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 17 de abril de 2013.

La Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos

Diputados: Jorge Federico de la Vega Membrillo (rúbrica), presidente; María Guadalupe Mondragón González (rúbrica), Ernesto Alfonso Robledo Leal (rúbrica), José Enrique Doger Guerrero (rúbrica), Roy Argel Gómez Olguín (rúbrica), Miguel Ángel Aguayo López (rúbrica), Dulce María Muñiz Martínez (rúbrica), Adriana Fuentes Téllez (rúbrica), Dora María Guadalupe Talamante Lemas (rúbrica), Héctor Hugo Roblero Gordillo (rúbrica), Nelly del Carmen Vargas Pérez, Víctor Reymundo Nájera Medina (rúbrica), Judit Magdalena Guerrero López (rúbrica), secretarios; Juan Manuel Gastélum Buenrostro (rúbrica), Alejandra López Noriega, Glafiro Salinas Mendiola (rúbrica), Leticia López Landero (rúbrica), Blanca Estela Gómez Carmona (rúbrica), Julio César Flemate Ramírez (rúbrica), Gaudencio Hernández Burgos (rúbrica), Mónica García de la Fuente, Alberto Díaz Trujillo (rúbrica), Roxana Luna Porquillo (rúbrica), Guadalupe Socorro Flores Salazar (rúbrica), Roberto López González (rúbrica), Fernando Cuéllar Reyes (rúbrica), María de Jesús Huerta Rea, Arnoldo Ochoa González (rúbrica), Jorge Herrera Delgado, Harvey Gutiérrez Álvarez (rúbrica).

La Comisión de Derechos de la Niñez

Diputados: Verónica Beatriz Juárez Piña (rúbrica), presidenta; María del Rosario Merlín García (rúbrica), María de la Paloma Villaseñor Vargas (rúbrica), Cinthya Noemí Valladares Couoh (rúbrica), Guadalupe del Socorro Ortega Pacheco (rúbrica), Marina Garay Cabada, María Angélica Magaña Zepeda (rúbrica), Carmen Lucía Pérez Camarena, Gerardo Villanueva Albarrán (rúbrica), secretarios; Lucila Garfias Gutiérrez (rúbrica), Flor Ayala Robles Linares (rúbrica), Alberto Anaya Gutiérrez, Mirna Velázquez López (rúbrica).

De las Comisiones Unidas de Educación Pública y Servicios Educativos, y de Cultura y Cinematografía, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones del capítulo VI, “De las sanciones”, de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, en materia de sanciones

Honorable Asamblea:

Las Comisiones Unidas de Educación Pública y Servicios Educativos, y de Cultura y Cinematografía, de conformidad con lo enunciado en los artículos 39 y 45 numeral 6, incisos e), f) y g) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como de los artículos 80, 82 numeral 1, 85, 157, 158, numeral 1, fracción IV, 176 y 182, numeral 1, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a la consideración de esta honorable asamblea el presente dictamen:

I. Antecedentes

1. Con fecha 20 de noviembre de 2012, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, LXII Legislatura, aprobó el Acuerdo relativo a los Dictámenes en poder de la Mesa Directiva que no llegó a resolver el Pleno de la LXI Legislatura, por el cual se devuelve a las Comisiones de Educación Pública y Servicios Educativos, y a la de Cultura y Cinematografía, el dictamen con Proyecto de Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del capítulo VI, denominado “De las sanciones”, de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos.

2. Las Comisiones Unidas de Educación Pública y Servicios Educativos y de Cultura y Cinematografía, en los términos de lo dispuesto en el artículo 183 del Reglamento de la Cámara de Diputados, solicitaron a la Mesa Directiva extensión de prórroga para atender el asunto turnado, mediante el oficio número CCC/LXII del 14 de diciembre de 2012.

La Mesa Directiva, mediante oficio número D.G.P.L. 62-II-8-0710 expediente 7402 LXI Legislatura, resuelve y autoriza la prórroga, encontrándose el asunto turnado en plazo vigente para su dictamen.

3. Con fecha catorce de septiembre del dos mil once, la diputada Kenia López Rabadán, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, en nombre y representación de los diputados que firmaron la Iniciativa, en su carácter de diputada integrante de la LXI Legislatura del Congreso de la Unión, presentó ante el pleno de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, la Iniciativa con Proyecto de Decreto por la que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Capítulo VI, denominado “De las Sanciones”, de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos.

4. En esa misma fecha, en sesión ordinaria de la Cámara de Diputados, la Presidencia de la Mesa Directiva, en uso de sus facultades legales y reglamentarias, acordó dar trámite de recibo a la Iniciativa con Proyecto de Decreto y ordenó su turno a las Comisiones Unidas de Educación Pública y Servicios Educativos y de Cultura y Cinematografía mediante el expediente número 3991.

5. Las Comisiones Unidas dieron trámite de recibo e iniciaron el análisis de la Iniciativa en comento.

II. Descripción de la Iniciativa

La diputada Kenia López Rabadán comienza su exposición de motivos planteando la necesidad de que los delitos tipificados en los que se señalen sanciones pecuniarias se basen en días multa, a fin de establecer parámetros atemporales mediante montos que se fijen a partir de días multa de acuerdo con el salario mínimo.

Asimismo, se estableció que toda vez que el patrimonio cultural representa formas visibles de nuestra cultura, se tiene la responsabilidad de asegurar su protección pues representan un conducto para vincular a la gente con su historia.

En tal orden de ideas, el Congreso de la Unión expidió en 1968 la Ley Federal del Patrimonio Cultural de la Nación, que en el año de 1972 fue abrogada por la expedición de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos que, en su artículo segundo, otorga la calidad de utilidad pública a la investigación, protección, conservación, restauración y recuperación de los monumentos arqueológicos, artísticos e históricos y de las zonas de monumentos.

Por lo antepuesto, el Poder Legislativo ha realizado diversas propuestas de reforma a la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos respecto del Capítulo de Sanciones con la finalidad de actualizar este apartado y alcanzar a la realidad nacional y modificando las conductas tipificadas; al respecto se han elaborado más de 15 proyectos, sin éxito.

En la Iniciativa en comento se señala que el Estado mexicano forma parte de diversos instrumentos internacionales como la Convención para la Protección del Patrimonio Mundial, Cultural y Natural de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), en la que se reconoce la obligación de los Estados parte de identificar, proteger, conservar, rehabilitar y transmitir a las generaciones futuras el patrimonio cultural y natural situado en su territorio.

Asimismo, dicha Convención se estableció con el objeto de garantizar una protección y una conservación eficaces, revalorizando el patrimonio cultural y natural situado en el territorio de cada país, por lo que los Estados Parte procurarán adoptar las medidas jurídicas para proteger, conservar, revalorizar y rehabilitar ese patrimonio.

En adición a lo anterior, derivado de las Recomendaciones emitidas por la Conferencia General de la UNESCO, en la vigésima reunión celebrada en París durante octubre y noviembre de 1978, el Estado mexicano se obligó a prevenir y combatir, mediante los instrumentos que considere adecuados, la falsificación de bienes culturales, los robos, las excavaciones ilícitas, los actos de vandalismo y el empleo de falsificaciones, por lo que los Estados Miembros deberían, cuando la situación lo requiera, reforzar o crear servicios específicamente encargados de la prevención y la represión de esas infracciones.

De acuerdo con la Iniciante, las reformas propuestas pretenden dar cumplimiento a diversos acuerdos contraídos por la suscripción de la Convención para la Protección del Patrimonio Cultural Subacuático y la Convención sobre Medidas que deben Adoptarse para Prohibir e Impedir la Importación, Exportación y la Transferencia de Propiedades Ilícitas de Bienes Culturales, que entró en vigor en México el 4 de enero de 1973.

De esta manera, propone adicionar un artículo 51 Bis con el propósito de sancionar conductas en contra del patrimonio sumergido, un artículo 53 Bis en el que se establece la sanción para quien altere o falsifique una obra considerada monumento artístico, un artículo 53 Ter que sancione a quien, conociendo que un bien no es de la autoría de un artista determinado, realice actos tendientes a dictaminarlo como si fueran de la creación del artista o le atribuya la autoría y un artículo 53 Quarter para establecer la sanción correspondiente a quien importe bienes culturales sin la autorización correspondiente.

Finalmente y de acuerdo con las consideraciones expuestas por la diputada Kenia López Rabadán, la Iniciativa contiene el Proyecto de Decreto que reforma los artículos 47 al 53 y 55, y se adicionan los artículos 51 Bis, 53 Bis, 53 Ter y 53 Quarter a la Ley Federal Sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, para quedar de la siguiente manera:

Artículo Primero: Se reforman los artículos 47 al 53 y 55 de la Ley Sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos:

Artículo 47. Al que por cualquier medio realice trabajos materiales de exploración arqueológica, en monumentos arqueológicos inmuebles, o en zonas de monumentos arqueológicos, sin la autorización del Instituto Nacional de Antropología e Historia, se le impondrá prisión de tres a diez años y multa de cien a tres mil días de salario mínimo general vigente para el Distrito Federal .

Al que ordene, induzca, dirija, organice, financie o prepare los trabajos descritos en el párrafo anterior, se les incrementará hasta por una mitad las penas antes señaladas.

Artículo 48. Al que valiéndose del cargo o comisión del Instituto Nacional de Antropología e Historia o de la autorización otorgada por éste para la ejecución de trabajos arqueológicos, disponga para sí o para otro de un monumento arqueológico mueble, se le impondrá prisión de dos a doce años y multa de mil a cinco mil días de salario mínimo general vigente para el Distrito Federal .

Si los delitos previstos en esta Ley, los cometen funcionarios encargados de la aplicación de la misma, las sanciones relativas se les aplicarán independientemente de las que les correspondan conforme a la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos .

Artículo 49. Al que efectúe cualquier acto traslativo de dominio de un monumento arqueológico mueble o comercie con él, se le impondrá prisión de tres a doce años y multa de mil a tres mil días de salario mínimo general vigente para el Distrito Federal .

Al que ordene, induzca, dirija, organice, financie o prepare los actos descritos en el párrafo anterior, se les incrementará hasta por una mitad las penas antes señaladas.

Al que con fines de lucro transporte o exhiba un monumento arqueológico mueble, sin el permiso y la inscripción correspondiente, se le impondrá prisión de uno a seis años y multa de cien a mil días de salario mínimo general vigente para el Distrito Federal.

Artículo 50. Al que ilegalmente tenga en su poder un monumento arqueológico sin el permiso del Instituto Nacional de Antropología e Historia, se le impondrá prisión de tres a doce años y multa de mil a tres mil días de salario mínimo general vigente para el Distrito Federal .

Artículo 51. Al que ilegalmente tenga en su poder un monumento histórico o artístico mueble o sin consentimiento de quien puede disponer de él con arreglo a la Ley, se le impondrá prisión de tres a ocho años y multa de mil a tres mil días de Salario Mínimo General vigente para el Distrito Federal .

Artículo 52. Al que intencionalmente y por cualquier medio, dañe o destruya un monumento arqueológico, artístico o histórico, se le impondrá prisión de cinco a doce años y multa hasta por el valor del daño causado.

Cuando el daño no sea intencional, se estará a lo dispuesto en el capítulo de sanciones a los delitos culposos del Código Penal Federal.

Al que realice trabajos materiales de exploración arqueológica sin autorización del instituto y dañe o destruya un monumento arqueológico, se le impondrá prisión de cinco a diez años y multa hasta por el valor del daño causado.

Artículo 53. Al que por cualquier medio pretenda sacar o saque del país un monumento arqueológico, artístico o histórico, sin permiso del Instituto competente, se le impondrá prisión de cinco a doce años y multa de dos mil a cuatro mil días de salario mínimo general vigente para el Distrito Federal .

Artículo 55. Cualquier infracción a esta Ley o a su Reglamento, que no esté prevista en este capítulo, será sancionada por los Institutos competentes, con multa de doscientos a mil días de salario mínimo general vigente para el Distrito Federal, la que podrá ser impugnada mediante el recurso de revisión previsto en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo .

Artículo Segundo: Se adicionan los artículos 51 Bis, 53 Bis, 53 Ter y 53 Quarter a la Ley Federal Sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos:

Artículo 51 Bis. Al que por cualquier medio realice trabajos de exploración submarina en aguas nacionales a fin de descubrir o rescatar patrimonio cultural subacuático, a que se refiere el artículo 28 Ter, sin autorización del Instituto Nacional de Antropología e Historia, se le impondrá prisión de tres a diez años y multa de mil a tres mil días de salario mínimo general vigente para el Distrito Federal.

Artículo 53 Bis. Al que falsifique o altere obra declarada monumento artístico, se le impondrá prisión de cinco a quince años y multa de dos mil a cuatro mil días de salario mínimo general vigente para el Distrito Federal.

Al que conociendo de la falsificación o alteración de obra declarada monumento artístico, realice actos tendientes a dictaminarlos como originales o a la comercialización de las falsificaciones o alteraciones, se le impondrá prisión de cinco a quince años y multa de dos mil a cuatro mil días de salario mínimo general vigente para el Distrito Federal.

Al que ordene, induzca, dirija, organice, financie o prepare los actos descritos en los dos párrafos anteriores, se le incrementará hasta por una mitad las penas antes señaladas.

La misma sanción se aplicará a quien con ánimo de obtener un beneficio, le atribuya a un bien el carácter de monumento arqueológico.

Artículo 53 Ter. Al que conociendo que un bien no es de la autoría de un artista cuya obra se encuentra declarada monumento artístico, realice actos tendientes a dictaminarlos como si fueran de la creación del artista o le atribuya la autoría al artista o a la comercialización de la obra, se le impondrá prisión de cinco a doce años y multa de dos mil a cuatro mil días de salario mínimo general vigente para el Distrito Federal.

Al que ordene, induzca, dirija, organice, financie o prepare los actos descritos en el párrafo inmediato anterior, se le incrementará hasta por una mitad las penas antes señaladas.

Artículo 53 Quarter. Al que importe bienes culturales considerados como patrimonio cultural artístico, histórico, arqueológico o paleontológico por el país de origen, sin que dichos bienes se hayan declarado libres de toda oposición por parte de las autoridades competentes del Estado de origen, se le impondrá prisión de tres a doce años y multa de dos mil a cuatro mil días de salario mínimo general vigente para el Distrito Federal.

El bien cultural importado ilícitamente será incautado y se pondrá a disposición del país de origen

III. Consideraciones generales

Los integrantes de las Comisiones Unidas de Educación Pública y Servicios Educativos y de Cultura y Cinematografía comprendemos las inquietudes de la diputada Iniciante, Kenia López Rabadán y coincidimos en la necesidad de actualizar las multas establecidas en la Ley Federal Sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, asimismo, reconocemos que el Patrimonio Cultural de México representa la herencia colectiva y el capital social no renovable del país, por lo que consideramos que su conservación es responsabilidad tanto de autoridades como de los ciudadanos, buscando mediante esta coordinación asegurar el disfrute de los sitios patrimoniales por las futuras generaciones.

El patrimonio de la sociedad mexicana se constituye por sus bienes inmateriales y materiales, los primeros de vigencia atemporal y de significado particular para la sociedad mexicana desde el punto de vista de sus creencias, su tradición y su identidad; los bienes materiales por su parte gozan de un valor arqueológico, histórico o artístico, que los hace merecedores de protección y conservación. Si bien comprendemos que la preservación del patrimonio cultural no presupone únicamente disposiciones jurídicas legislativas, consideramos que éstas influyen en la persuasión al cuidado del patrimonio cultural y desincentivan la comisión de los delitos que refieren a la materia.

Es por esto que consideramos que el marco jurídico que salvaguarda el patrimonio cultural de México debe sujetarse a actualización, y ser de carácter abarcador y comprensivo, incluyente de las obras y testimonios de todas las épocas de nuestra historia, además de las creaciones y los vestigios humanos que revisten un interés científico y contribuyen al conocimiento de la historia de México.

De igual manera somos consientes de que la materia de Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos es de naturaleza cambiante, y en virtud de que dicha Ley fue creada en 1972 y su modificación más reciente ocurrió en 1986, reconocemos que es imperante reformar la normatividad en materia de sanciones a los delitos cometidos contra los bienes protegidos por el ordenamiento.

Los Integrantes de las Codictaminadoras comprendemos que son muy diversos los peligros que corren los bienes patrimonio cultural de México, como el robo, el saqueo, el vandalismo y la exportación no autorizada de bienes muebles, ya sea para efectos de tráfico ilícito o bien para colecciones personales.

En este orden de ideas y con la visión de conservación del patrimonio cultural, las Comisiones Unidas de Educación Pública y Servicios Educativos y de Cultura y Cinematografía, coincidimos con las propuestas de la diputada López Rabadán de fijar multas cuyos montos sean determinados a partir de días de salario mínimo; en el mismo sentido, coincidimos con la Legisladora en la necesidad de aumentar los años de prisión que ameriten las infracciones cometidas en contra de la Ley en comento, ya que el texto vigente contempla diez años de prisión y cincuenta mil pesos como la pena y la multa más altas, respectivamente.

IV. Consideraciones particulares

Por otra parte consideramos pertinente proponer ciertas modificaciones al Proyecto de Decreto contenido en la Iniciativa de la diputada López Rabadán, para efecto de aclarar y sintetizar la redacción, homologar los términos de las sanciones y respetar el texto vigente del resto de la Ley que se pretende reformar, las propuestas de reforma contenidas en el presente Dictamen se detallan a continuación:

Artículo 47

La modificación que proponemos hace referencia a “conductas descritas” en el párrafo primero, que propiamente es el tipo penal y no así el término de “trabajos” utilizado en la Iniciativa; asimismo se elimina la “preparación”, ya que escapa al género de conductas de un actor intelectual, que son las sancionadas por el párrafo segundo.

Artículo 49

La Iniciativa elimina del primer párrafo las conductas de transporte, exhibición y reproducción de bienes, para contenerlas en un párrafo tercero con una multa menor a la establecida tanto en la propuesta como en el texto vigente, lo que resulta contrario a la intensión del proyecto, por lo que se restituye el texto vigente y se agregan al ámbito de protección los bienes históricos y artísticos muebles.

En el caso del tercer párrafo contenido en la Iniciativa, respecto de las sanciones correspondientes a los actores intelectuales, se realizan la misma modificación descrita en el artículo 47.

Artículo 50 y 51

Se consideran adecuados la redacción y el contenido de los numerales 50 y 51 previstos por la Iniciativa en dictamen.

Artículo 51 Bis

La adición de un artículo 51 Bis propuesto por la Iniciante no es procedente en razón de que regula la sanción correspondiente a los daños que pudieran realizarse respecto del Patrimonio Cultural subacuático, mismo que no se encuentra regulado mediante el texto vigente de la Ley, sino que figura como una de las propuestas de adición presentadas en la presente Legislatura, misma que una vez aprobada podrá ser sujeto de regulación.

Artículo 52

Dado que en el segundo párrafo del precepto se especifica el procedimiento a seguir en el caso de que el daño causado a los bienes que se busca proteger no sea intencional, se considera redundante señalar en el primer párrafo que la afectación al bien es una conducta intencional, asimismo la Iniciativa omite la actualización de la sanción, por lo que ésta se contiene en el Proyecto del presente Dictamen.

Respecto del nuevo tercer párrafo propuesto por la Iniciativa, éste reproduce de manera general el texto del primer párrafo del artículo 47, por lo que se considera redundante y se propone eliminarlo.

Artículo 53

El artículo 53 sanciona la extracción ilegal de un bien protegido, por lo que respetando y atendiendo el loable espíritu de la Iniciativa, se propone agregar la sanción correspondiente al actor intelectual del delito a que se hace referencia.

Artículos 53 Bis y 53 Ter

Se consideran adecuados la redacción y contenido de los numerales 53 Bis y 53 Ter previstos por la Iniciativa en dictamen.

Artículo 53 Quáter

En el caso de la propuesta de un nuevo artículo 53 Quarter se modifica la conducta a sancionar, ya que la importación es un régimen legal de introducción de mercancías, de manera que lo que se busca tipificar es la introducción de un bien extranjero protegido cuando no se cuente con el permiso de la autoridad competente del Estado de origen.

Finalmente, consideramos que la aprobación del Proyecto de Decreto contenido en el presente Dictamen da cumplimiento a las diversas obligaciones contraídas a través de la suscripción de la Convención para la Protección del Patrimonio Cultural Subacuático y la Convención sobre Medidas que deben Adoptarse para Prohibir e Impedir la Importación, Exportación y la Transferencia de Propiedades Ilícitas de Bienes Culturales, así como las Recomendaciones emitidas por la Conferencia General de la UNESCO por las que el Estado mexicano se obligó a prevenir y combatir, mediante los instrumentos que considere adecuados, la falsificación de bienes culturales para combatir los robos, las excavaciones ilícitas, los actos de vandalismo y el empleo de falsificaciones.

En virtud de lo expuesto, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 72 fracción A de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las Comisiones Unidas de Educación Pública y Servicios Educativos y de Cultura y Cinematografía proponen a esta Honorable Asamblea que se remita a la Cámara de Senadores el presente Proyecto de Decreto que reforma la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, para efecto de que las reformas aprobadas por la Cámara de Diputados sean discutidas por el Senado de la República en su calidad de Cámara revisora.

Por lo anterior, y una vez analizada la Iniciativa materia de este Dictamen, las Comisiones Unidas de Educación Pública y Servicios Educativos y Cultura y Cinematografía sometemos a consideración del Pleno de la Cámara de Diputados el siguiente

Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del capítulo vi, denominado “De las sanciones”, de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, en materia de sanciones

Artículo Único: Se reforman los artículos 47; 48; 49; 50; 51; 52; 53 y 55, y se adiciona el artículos 53 Bis de la Ley Sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos para quedar como sigue:

Artículo 47. Al que por cualquier medio realice trabajos materiales de exploración arqueológica, en monumentos arqueológicos inmuebles, o en zonas de monumentos arqueológicos, sin la autorización del Instituto Nacional de Antropología e Historia, se le impondrá prisión de tres a diez años y multa de cien a tres mil días de salario mínimo general vigente para el Distrito Federal .

Al que ordene, induzca, dirija, organice o financie las conductas descritas en el presente arrtículo, se les incrementará hasta por una mitad las penas antes señaladas.

Artículo 48. Al que valiéndose del cargo o comisión del Instituto Nacional de Antropología e Historia o de la autorización otorgada por éste para la ejecución de trabajos arqueológicos, disponga para sí o para otro de un monumento arqueológico mueble, se le impondrá prisión de dos a doce años y multa de mil a cinco mil días de salario mínimo general vigente para el Distrito Federal .

Si los delitos previstos en esta Ley, los cometen funcionarios encargados de la aplicación de la misma, las sanciones relativas se les aplicarán independientemente de las que les correspondan conforme a la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos .

Artículo 49. Al que efectúe cualquier acto traslativo de dominio de un monumento arqueológico, histórico o artístico mueble, que comercie con él, o que lo trasporte, exhiba o reproduzca, sin el permiso y la inscripción correspondiente, se le impondrá prisión de tres a doce años y multa de mil a tres mil días de salario mínimo general vigente para el Distrito Federal .

Al que ordene, induzca, dirija, organice o financie los actos descritos en este artículo, se le incrementará hasta por una mitad las penas antes señaladas.

Artículo 50. Al que ilegalmente tenga en su poder un monumento arqueológico histórico o artístico mueble, se le impondrá prisión de tres a doce años y multa de mil a tres mil días de salario mínimo general vigente para el Distrito Federal .

Artículo 51. Al que se apodere de un monumento mueble arqueológico, histórico o artístico sin consentimiento de quien puede disponer de él con apego a la Ley, se le impondrá prisión de tres a doce años y multa de mil a tres mil días de Salario Mínimo General vigente para el Distrito Federal .

Artículo 52. Al que por cualquier medio, dañe, altere o destruya un monumento arqueológico, artístico o histórico, se le impondrá prisión de cinco a doce años, multa de mil a tres mil días de salario mínimo general vigente para el Distrito Federal y el cargo del costo de la reparación del daño causado.

Cuando el daño no sea intencional, se estará a lo dispuesto en el capítulo de aplicación de sanciones a los delitos culposos del Código Penal Federal.

Artículo 53. Al que por cualquier medio pretenda sacar o saque del país un monumento arqueológico, artístico o histórico, sin permiso del Instituto competente, se le impondrá prisión de cinco a doce años y multa de dos mil a cuatro mil días de salario mínimo general vigente para el Distrito Federal .

Al que ordene, induzca, dirija, organice o financie las conductas descritas en el párrafo anterior, se les incrementará hasta por una mitad las penas antes señaladas.

Artículo 53 Bis. Al que introduzca al territorio nacional bienes culturales considerados como patrimonio cultural artístico, histórico, arqueológico o paleontológico por el país de origen, sin que cuenten con el permiso correspondiente por parte de las autoridades competentes del Estado de origen, se le impondrá prisión de tres a doce años y multa de dos mil a cuatro mil días de salario mínimo general vigente para el Distrito Federal.

El bien de que se trate será incautado y se pondrá a disposición del país de origen.

Artículo 55. Cualquier infracción a esta Ley o a su Reglamento, que no esté prevista en este capítulo, será sancionada por los Institutos competentes, con multa de doscientos a mil días de salario mínimo general vigente para el Distrito Federal, la que podrá ser impugnada mediante el recurso de revisión previsto en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo .

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 27 de febrero de 2013.

La Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos

Diputados: Jorge Federico de la Vega Membrillo (rúbrica), presidente; María Guadalupe Mondragón González, Ernesto Alfonso Robledo Leal (rúbrica), José Enrique Doger Guerrero (rúbrica), Roy Argel Gómez Olguín (rúbrica), Miguel Ángel Aguayo López (rúbrica), Dulce María Muñiz Martínez (rúbrica), Adriana Fuentes Téllez (rúbrica), Dora María Guadalupe Talamante Lemas, Héctor Hugo Roblero Gordillo (rúbrica), Nelly del Carmen Vargas Pérez, Víctor Reymundo Nájera Medina (rúbrica), Judit Magdalena Guerrero López (rúbrica), secretarios; Juan Manuel Gastélum Buenrostro, Alejandra López Noriega, Glafiro Salinas Mendiola, Leticia López Landero, Blanca Estela Gómez Carmona (rúbrica), Julio César Flemate Ramírez (rúbrica), Gaudencio Hernández Burgos (rúbrica), María de Jesús Huerta Rea, Arnoldo Ochoa González, Jorge Herrera Delgado (rúbrica), Harvey Gutiérrez Álvarez, Mónica García de la Fuente, Alberto Días Trujillo, Roxana Luna Porquillo (rúbrica), Guadalupe Socorro Flores Salazar, Roberto López González (rúbrica), Fernando Cuéllar Reyes (rúbrica).

La Comisión de Cultura y Cinematografía

Diputados: Margarita Saldaña Hernández (rúbrica), Luis Armando Córdova Díaz (rúbrica), Irma Elizondo Ramírez (rúbrica), Eligio Cuitláhuac González Farias (rúbrica), Aurora Denisse Ugalde Alegría (rúbrica), Víctor Oswaldo Fuentes Solís (rúbrica), Raquel Jiménez Cerillo (rúbrica), Hugo Jarquín, Roberto López González (rúbrica), Bárbara Gabriela Romo Fonseca, Zuleyma Huidobro González (rúbrica), Sonia Rincón Chanona, secretarios; Claudia Elena Águila Torres (rúbrica), Alma Jeanny Arroyo Ruiz, Juana Bonilla Jaime, Angelina Carreño Mijares (rúbrica), Frine Soraya Córdova Morán (rúbrica), Blanca Estela Gómez Carmona (rúbrica), Blanca Jiménez Castillo, Gerardo Francisco Liceaga Arteaga, José Martín López Cisneros (rúbrica), María Angélica Magaña Zepeda (rúbrica), Carla Alicia Padilla Ramos (rúbrica), Roberto Carlos Reyes Gámiz (rúbrica), Rosa Elia Romero Guzmán, Hugo Sandoval Martínez (rúbrica), Luis Alberto Villarreal García, Martín de Jesús Vásquez Villanueva, María Beatriz Zavala Peniche.

De la Comisión de Energía, con proyecto de decreto que adiciona la fracción VIII al artículo 24 de la Ley para el Aprovechamiento de Energías Renovables y el Financiamiento de la Transición Energética

Honorable Asamblea:

La Comisión de Energía, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39 y 45, numeral 6, inciso e), ambos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con los diversos 80, numeral 1, fracción I; 85 y 157, numeral 1, fracción I, todos del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta honorable asamblea el presente dictamen, al tenor de los siguientes:

I. Antecedentes

1. En sesión celebrada en esta Cámara de Diputados el 7 de diciembre de 2010, los CC. Secretarios de la misma dieron cuenta al Pleno de esta soberanía de la Minuta proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción VII al artículo 24 de la Ley para el Aprovechamiento de Energías Renovables y el Financiamiento de la Transición Energética.

2. El presidente de la Mesa Directiva determinó dictar el siguiente trámite: “Túrnese a la Comisión de Energía”.

3. Mediante comunicado número D.G.P.L. 62-II-8-0194, de fecha 24 de octubre de 2012, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados informó a esta Comisión de Energía que el plazo reglamentario para dictaminar la minuta en comento comenzó a contabilizarse a partir del 29 de octubre de 2012; toda vez que se trata de un asunto correspondiente a la LXI Legislatura y que permanece vigente para ser resuelto por esta LXII Legislatura.

II. Contenido y objeto de la minuta

A través de la minuta proyecto de decreto se pretende que la Estrategia Nacional para la Transición Energética y el Aprovechamiento sustentable de la Energía consolide en el Presupuesto de Egresos de la Federación las provisiones del sector público tendientes a promover que en los inmuebles de las dependencias y organismos de la Administración Pública Federal se utilice energía renovable, de acuerdo con las características geográficas, posibilidades técnicas y viabilidad económica en cada una de ellos.

De esa forma se propone adicionar una fracción VII al artículo 24 de la Ley para el Aprovechamiento de Energías Renovables y el Financiamiento de la Transición Energética, para quedar como sigue:

Artículo 24. ...

...

I. a VI. ...

VII. Promover que en los inmuebles de las dependencias y organismos de la administración pública federal se utilice energía renovable, de acuerdo con las características geográficas, posibilidades técnicas y viabilidad económica en cada una de ellos.

Las Comisiones de Energía y de Estudios Legislativos de la Cámara de Senadores señalaron como argumentos para sustentar el dictamen respectivo los siguientes:

Estas comisiones dictaminadoras coinciden en que la Ley para el Aprovechamiento de Energías Renovables y el Financiamiento de la Transición Energética, representa un instrumento jurídico adecuado para impulsar en México el uso de energías alternativas a los hidrocarburos y otros energéticos que además de escasos y costosos, resultan altamente dañinos al medio ambiente.

En efecto, como se menciona en la exposición de motivos de la iniciativa bajo estudio y dictamen, México depende en más del 90 por ciento de recursos fósiles para la generación de energía. Esta fue una de las razones por las que, como parte de la Reforma Energética de 2008, el Congreso de la Unión aprobó la Ley para el Aprovechamiento de Energías Renovables y el Financiamiento de la Transición Energética.

Asimismo, es de reconocerse que México cuenta con un potencial importante en materia de energías renovables, como son la eólica, la solar, la maremotriz y otras y que éstas no han sido desarrolladas ni aprovechadas de manera suficiente.

En este sentido, resulta pertinente que las dependencias de la administración pública federal utilicen en sus inmuebles dichas energías, en la medida de las características de cada uno de ellos, de su ubicación y de las posibilidades técnicas y financieras.

Si bien la iniciativa de los senadores Herrera y Toledo busca que en la ley se introduzca que en la estrategia para el aprovechamiento de las energías renovables se establezca expresa y únicamente el uso de energía eléctrica generada por radiación solar, a juicio de estas comisiones esta disposición resulta limitativa de otras opciones.

Es necesario tener presente que la energía de procedencia de la radiación solar, así como las demás conocidas como renovables dependen de factores no controlables técnicamente, como son las condiciones climáticas. En el caso particular, de la radiación solar existen regiones en donde no sería suficiente para convertirla en energía eléctrica, además de que aun existen dificultades de carácter tecnológico y de viabilidad económica que no la hacen rentable.

Estas comisiones consideran que el uso de energías renovables puede ser una alternativa en diversos lugares y, en especial, en algunas instalaciones gubernamentales. Sin embargo, advierten que la utilización de dichas energías no debe representar ningún obstáculo para la prestación de los servicios o la oferta de bienes y productos que le están encomendadas a la administración pública federal.

De esta manera, estas comisiones al coincidir en la pertinencia de avanzar en la transición energética y que para ello el gobierno federal utilice energías renovables, también expresan que no es conveniente que la estrategia de referencia tome como única fuente para esos propósitos la radiación solar, sino que en cada sitio debe usarse la tecnología más apropiada tanto por la disposición del recurso como por su viabilidad económica.

En consecuencia, estas comisiones al estudiar la exposición de motivos y el contenido de la fracción que se pretende introducir en el artículo 24 de la multicitada Ley, consideran que es necesario reformular su redacción para que en lugar de que se establezca en la estrategia la obligación gubernamental de usar la radiación solar como fuente energética de los inmuebles públicos, la administración pública promueva el uso de las energías renovables de acuerdo con las características geográficas, disponibilidades técnicas y viabilidad económica.

Una vez planteados los antecedentes, contenido y objeto de la minuta, los integrantes de esta Comisión de Energía fundan el presente dictamen en las siguientes:

III. Consideraciones

Primera. Los integrantes de esta Comisión de Energía son coincidentes con la colegisladora en la relevancia que tiene promover que en los inmuebles de las dependencias y organismos de la administración pública federal se utilicen energías renovables, toda vez que resulta indiscutible que nuestro país tiene un gran potencial en esa materia y su mejor aprovechamiento refleja diversos beneficios como reducir la dependencia de los combustibles fósiles y disminuir proporcionalmente las emisiones de gases de efecto invernadero. Asimismo, debe resaltarse que dichos aspectos constituyeron algunas de las razones por las que se realizaron diversas modificaciones a nuestro marco regulatorio en materia de energía hacia finales del 2008.

Segunda. Una de las reformas en el sector energético consistió en la publicación de la Ley para el Aprovechamiento de Energías Renovables y el Financiamiento de la Transición Energética (LAERFTE). Esta Ley tiene por objeto regular el aprovechamiento de fuentes de energía renovables y las tecnologías limpias para generar la electricidad con fines distintos a la prestación del servicio público de energía eléctrica. Así mismo, esta ley establece la Estrategia Nacional para la Transición Energética y el Aprovechamiento Sustentable de la Energía (ENTEASE), además de los instrumentos para el financiamiento de la transición energética.

De acuerdo con el artículo 22 de la ley arriba citada, la ENTEASE funge como un mecanismo para impulsar políticas, programas, acciones y proyectos encaminados a conseguir una mayor utilización y aprovechamiento de las fuentes de energía renovables y las tecnologías limpias, promover la eficiencia y sustentabilidad energética, así como la reducción de la dependencia de México de los hidrocarburos como fuente primaria de energía.

Tercera. Asimismo, con el fin de ejercer con eficiencia los recursos del sector público, evitando su dispersión, en el artículo 24 de la LAERFTE, se prevé que la ENTEASE comprenderá los mecanismos presupuestarios para asegurar la congruencia y consistencia de las acciones destinadas a promover el aprovechamiento de las tecnologías limpias y energías renovables, así como el ahorro y el uso óptimo de toda clase de energía.

Conforme a la misma disposición, la ENTEASE consolidará en el Presupuesto de Egresos de la Federación (PEF) para el ejercicio fiscal que corresponda las provisiones necesarias de los recursos del sector público, tendientes a:

I. Promover e incentivar el uso y la aplicación de tecnologías para el aprovechamiento de las energías renovables, la eficiencia y el ahorro de energía;

II. Promover y difundir el uso y la aplicación de tecnologías limpias en todas las actividades productivas y en el uso doméstico;

III. Promover la diversificación de fuentes primarias de energía, incrementando la oferta de las fuentes de energía renovable;

IV. Establecer un programa de normalización para la eficiencia energética;

V. Promover y difundir medidas para la eficiencia energética, así como el ahorro de energía;

VI. Proponer las medidas necesarias para que la población tenga acceso a información confiable, oportuna y de fácil consulta en relación con el consumo energético de los equipos, aparatos y vehículos que requieren del suministro de energía para su funcionamiento, y

VII. Proponer la creación de fondos y fideicomisos que tengan por objeto apoyar la investigación, promoción y aprovechamiento de investigación científica y tecnológica en materia de energía renovable.

De esa forma, el PEF correspondiente al ejercicio fiscal de 2013 prevé en su anexo 14, en relación con la fracción XIII de su artículo 3, el presupuesto consolidado de la Estrategia Nacional para la Transición Energética y el Aprovechamiento Sustentable de la Energía, en los siguientes términos:

VII. Promover que en los inmuebles de las dependencias y organismos de la Administración Pública Federal se utilice energía renovable, de acuerdo con las características geográficas, posibilidades técnicas y viabilidad económica en cada una de ellos.”

Al analizar la redacción transcrita y propuesta por la minuta, esta Comisión de Energía estima necesario precisar que las fracciones contenidas en el citado artículo 24 de la LAERFTE, comprenden los aspectos que deberán reflejarse como recursos consolidados en la Estrategia Nacional para la Transición Energética y el Aprovechamiento Sustentable de la Energía; por tanto, en cumplimiento a lo establecido en el artículo 18 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, se considera que no se generan gastos adicionales a los previstos sino que la modificación planteada implica únicamente la consolidación en el PEF de los recursos públicos tendientes a promover que en los inmuebles de las dependencias y organismos de la Administración Pública Federal se utilice energía renovable, lo cual permitirá reflejar y tener identificados en un solo apartado o anexo del PEF dichos recursos.

De igual forma, lo anterior facilitará que los recursos previstos en la Estrategia Nacional para la Transición Energética y el Aprovechamiento Sustentable de la Energía para promover que en los inmuebles de las dependencias y organismos de la Administración Pública Federal se utilice energía renovable, se ejerzan conforme a los principios de honestidad, legalidad, productividad, eficiencia, eficacia, rendición de cuentas, transparencia gubernamental y máxima publicidad, previstos en el artículo 28 de la LAERFTE.

No se omite señalar que con fecha 23 de abril de 2013 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el decreto por el que se adiciona una fracción VII al artículo 24 de la Ley para el Aprovechamiento de Energías Renovables y el Financiamiento de la Transición Energética; por lo cual, el artículo 24 de la ley citada contiene actualmente siete fracciones. Así las cosas, al aprobarse en sus términos la minuta que se dictamina, esta Comisión de Energía aprueba adicionar la fracción propuesta en la minuta como fracción VIII del artículo 24 de la LAERFTE.

Se debe aclarar que la modificación anterior, no implica en modo alguno la devolución de la minuta a la cámara de origen sino que, al tratarse solo de un ajuste a efecto de respetar la sintaxis y estructura del artículo que se reforma, se debe enviar al Ejecutivo federal para los efectos del Apartado A del artículo 72 constitucional.

Quinta. Finalmente, se debe resaltar que la aprobación de la reforma que se dictamina complementa en la ejecución otras acciones que contribuyen a la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero, GEI, como es la utilización de eficiente de la energía que ya se realizan en el ámbito de la administración pública federal, como consecuencia de la aplicación de las normas contenidas en la Ley de Aprovechamiento Sustentable de la Energía.

En la citada ley, en su artículo 7, fracción II, considera incluir en el programa nacional para el aprovechamiento sustentable de la energía al menos, estrategias, objetivos, acciones y metas tendientes a elaborar y ejecutar programas permanentes a través de las dependencias y entidades de la administración pública federal para el aprovechamiento sustentable de la energía en sus bienes muebles e inmuebles y aplicar criterios de aprovechamiento sustentable de la energía en las adquisiciones, arrendamientos, obras y servicios que contraten.

En el artículo 8 último párrafo, del Reglamento de la Ley para el Aprovechamiento Sustentable de la Energía, encomienda a la Comisión Nacional para el Uso Eficiente de la Energía, la publicación cada dos años, en el Diario Oficial de la Federación, de los lineamientos para la elaboración y ejecución de los programas permanentes de las dependencias y entidades de la administración pública federal para el aprovechamiento sustentable de la energía, contemplados en la fracción II del artículo 7 de la ley.

De esa forma, el 21 de abril de 2010 y 13 de agosto de 2012, se han publicado en el Diario Oficial de la Federación los Lineamientos de eficiencia energética para la administración pública federal, los cuales son de son de aplicación obligatoria para todos los inmuebles, instalaciones y flotas vehiculares de las dependencias y entidades de la administración pública federal, con el fin de hacer un uso eficiente de la energía y aplicar criterios de aprovechamiento sustentable de la energía, en las adquisiciones, arrendamientos, obras y servicios que contrate.

Así las cosas, en atención a las consideraciones anteriormente vertidas, los integrantes de esta Comisión de Energía estiman viable el planteamiento previsto en la minuta y, por tanto, la aprueban en sus términos.

Por lo expuesto, es que los diputados integrantes de esta Comisión de Energía sometemos al pleno de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de

Decreto por el que se adiciona una fracción VIII al artículo 24 de la Ley para el Aprovechamiento de Energías Renovables y el Financiamiento de la Transición Energética

Único. Se adiciona una fracción VIII al artículo 24 de la Ley para el Aprovechamiento de Energías Renovables y el Financiamiento de la Transición Energética, para quedar como sigue:

Artículo 24. ...

...

I. a V. ...

VI. Proponer las medidas necesarias para que la población tenga acceso a información confiable, oportuna y de fácil consulta en relación con el consumo energético de los equipos, aparatos y vehículos que requieren del suministro de energía para su funcionamiento;

VII. Proponer la creación de fondos y fideicomisos que tengan por objeto apoyar la investigación, promoción y aprovechamiento de investigación científica y tecnológica en materia de energía renovable, y

VIII. Promover que en los inmuebles de las dependencias y organismos de la administración pública federal se utilice energía renovable, de acuerdo con las características geográficas, posibilidades técnicas y viabilidad económica en cada una de ellos.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, 24 de abril de 2013.

La Comisión de Energía

Diputados: Marco Antonio Bernal Gutiérrez (rúbrica), presidente; Juan Bueno Torio, Homero Ricardo Niño de Rivera Vela, Antonio Francisco Astiazarán Gutiérrez, Luis Ricardo Aldana Prieto (rúbrica), Javier Treviño Cantú (rúbrica), Williams Oswaldo Ochoa Gallegos (rúbrica), José Alberto Benavides Castañeda (rúbrica), Ricardo Mejía Berdeja (rúbrica), Ricardo Astudillo Suárez (rúbrica), Claudia Elizabeth Bojórquez Javier (rúbrica), Luis Ángel Xariel Espinosa Cházaro, Germán Pacheco Díaz (rúbrica), Érick Marte Rivera Villanueva (rúbrica), Jorge Rosiñol Abreu (rúbrica), Ricardo Villarreal García (rúbrica), Verónica Sada Pérez (rúbrica), Irazema González Martínez Olivares (rúbrica), Jorge del Ángel Acosta (rúbrica), Noé Hernández González (rúbrica), Alfredo Anaya Gudiño (rúbrica), Blanca María Villaseñor Gudiño (rúbrica), Samuel Gurrión Matías (rúbrica), Abel Octavio Salgado Peña (rúbrica), Dora María Guadalupe Talamante Lemas (rúbrica), Alberto Anaya Gutiérrez, Laura Ximena Martel Cantú (rúbrica), Mario Alejandro Cuevas Mena, Javier Orihuela García (rúbrica), Agustín Miguel Alonso Raya.

De la Comisión de Población, con proyecto de decreto que reforma los artículos 3 y 25 de la Ley de Migración

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Población de la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, 72 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39, y 45 numeral 6, incisos e) y f) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 80, numeral 1, fracción I; 81, 82, 157, numeral 1; 158 numeral 1, fracción IV; y 167 numeral IV, del Reglamento de la Cámara de Diputados, le fue turnada la minuta con proyecto de decreto que se adiciona una fracción XXVII al artículo 3, y se recorren los subsiguientes, y se reforma y adiciona el artículo 25 de la Ley de Migración, para los efectos de lo dispuesto en la fracción a) del artículo 72 constitucional.

Los suscritos, legisladores integrantes de la Comisión de Población, realizaron el estudio y análisis de los planteamientos de la minuta de mérito, a fin de valorar su contenido, deliberar y verter las consideraciones que integran el presente dictamen.

La Comisión de Población somete a la consideración de los integrantes de esta honorable asamblea el presente

Dictamen en sentido positivo a la minuta con proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción XXVII al artículo 3, y se reforma el artículo 25 de la Ley de Migración, con base en la siguiente:

Metodología

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 176, numeral 1, fracción 1, la comisión desarrolló su trabajo de análisis y dictamen de la proposición de la minuta en comento, conforme al método que a continuación se describe:

En el apartado A. “Antecedentes”, se da constancia del trámite de inicio del proceso legislativo, del recibo y turno para el dictamen del referido proyecto de minuta y de los trabajos previos de la comisión.

En el apartado B. “Contenido y objeto de la minuta”, se reproducen los resolutivos a efecto de puntualizar la propuesta a estudio.

En el apartado C. “Consideraciones de la comisión dictaminadora”, las y los integrantes de esta Comisión de Población expresan argumentos de valoración del proyecto y de los motivos que sustentan el presente dictamen:

A) Antecedentes

I. En sesión ordinaria del 13 de diciembre 2011, los senadores Francisco Herrera León, Carlos Jiménez Macías, Adolfo Toledo Infanzón, Ramiro Hernández García, María Elena Orantes López y Antelmo Alvarado García, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional (GPRI), y Rubén Fernando Velázquez López, José Luis Máximo García Zalvidea, Jesús Garibay García, Julio César Aguirre Méndez, Arturo Herviz Reyes y Rosalinda López Hernández, del Grupo Parlamentario de la Revolución Democrática (GPPRD) LXI Legislatura presentaron al pleno del Senado la oniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona el artículo 25 de la Ley de Migración.

II. En la misma sesión, el presidente de la Mesa Directiva turnó la citada iniciativa a las Comisiones Unidas de Población y Desarrollo y de Estudios Legislativos, Primera, de la Cámara de Senadores, para su estudio y elaboración del dictamen respectivo.

III. En sesión ordinaria con fecha 25 de abril de 2012 fue aprobado el dictamen que presentaron las Comisiones Unidas de Población y Desarrollo y de Estudios Legislativos, Primera, se aprobó por 75 votos por el pro, cero en contra y cero abstenciones, con las modificaciones propuestas a la iniciativa por senadores, integrando al dictamen una fracción XXVII al artículo 3, y la reforma de un artículo transitorio, y en la misma fecha la minuta fue enviado a la Cámara de Diputados para sus efectos constitucionales.

IV. En sesión ordinaria de la Cámara de Diputados celebrada el 26 de abril de 2012, se dio cuenta con la minuta que remitió la Cámara de Senadores. En esta misma fecha, mediante oficio D.G.P.L-2P2A.-6260 de fecha 25 de abril de 2012. Se turnó a la Comisión de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios, para su estudio y dictamen correspondiente, el expediente completo de la minuta remitido por el Senado de la República se returnó a la Comisión de Población para su estudio y dictamen; expediente de decreto por el que se adiciona una fracción XXVII al artículo 3, y se reforma el artículo 25 de la Ley de Migración.

V. En sesión ordinaria de la Cámara de Diputados celebrada el 16 de octubre de 2012, por acuerdo de la Junta de Coordinación Política, y aprobado por el pleno de esta soberanía, se crearon cuatro comisiones de la extinta Comisión de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios, quedando así conformada la Comisión de Población, para el estudio y dictamen de la minuta en comento toda vez que se trata de un asunto correspondiente a la LXI Legislatura y que permanece vigente para ser resuelto por esta LXII Legislatura, así como de todas los asuntos que le turne la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.

B) Contenido y objeto de la minuta

I. En la minuta se considera que la Ley de Migración exige una profunda reforma administrativa, organizacional y conceptual del Instituto Nacional de Migración, con el fin de garantizar una actuación conforme a lo que se plantea en la Ley, así como con en la Constitución y tratados internacionales en materia de derechos humanos de los migrantes.

II. Asimismo, plantea que se atenderá el fenómeno migratorio de México de manera integral, como país de origen, tránsito, destino y retorno, con un enfoque que facilita y simplifica la regularización migratoria, privilegiando la dignidad de los migrantes.

III. Considera que de acuerdo con opiniones de las organizaciones de la sociedad civil; el instituto requiere adoptar un sistema o carrera de formación institucional, donde se reformen los procesos internos del INM en el terrero operativo, y se incorporen protocolos y manuales basados en estándares internacionales de respeto de derechos humanos y la profesionalización y evaluación del personal que lo integre. 1

IV. Señala que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, coincide en que el INM requiere de una reforma institucional para garantizar una actuación conforme a la Constitución y a los tratados internacionales en materia de derechos humanos: Es fundamental que se garantice el perfil y profesionalización y capacitación permanente de los servidores públicos con un enfoque de derechos humanos y que existan mecanismos efectivos de supervisión del personal. 2

V. Se considera que el Instituto Nacional de Migración, en sus carácter de órgano técnico desconcentrado de la Secretaría de Gobernación, y de conformidad con la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, debe contar y operar un sistema integral de profesionalización de sus servidores públicos, que incluya además, los procedimientos de reclutamiento, contratación y evaluación del desempeño.

VI. La minuta de mérito contiene una aproximación diagnóstica sobre los recursos humanos del INM, en la que se muestra que tres cuartas partes de la plantilla laboral (6 mil 044) corresponden a personal operativo y el resto está conformado por mandos medios superiores.

VII. Plantea que en el caso de los mandos medios y superiores (mil 477) poco más de la mitad (53.36 por ciento) no cuenta con una formación académica que les permita sustentar y desarrollar adecuadamente sus funciones , mientras que con respecto al personal operativo que funge como Agente Federal de Migración, es necesario ser Técnico Superior Universitario o Pasante de Licenciatura y no se requiere experiencia en el INM.

VIII. Es una necesidad imperiosa la implantación del Servicio Profesional de Carrera Migratoria en el Instituto, pues se requiere impulsar programas de formación y capacitación para el personal operativo que constituye el sector que interactúa de forma directa con los migrantes, por lo que será fundamental y estratégica la atención a este segmento laboral.

IX. Con el propósito de consolidar la incorporación del SPCM en la Ley de Migración, además de la reforma al artículo 25, se consideró conveniente modificar el texto, específicamente se adicionó una nueva fracción al artículo 3, para insertar y explicitar la definición del Sistema en el conjunto de conceptos que comprende, de esta manera la propuesta planteada en la minuta se presenta de la forma siguiente:

Artículo 3. Para efectos de la presente ley se entenderá por:

I. a XXVI. ...

XXVII. Servicio Profesional de Carrera Migratoria: al mecanismo que garantiza la igualdad de oportunidades para el ingreso, permanencia y desarrollo de los servidores públicos con cargos de confianza del Instituto.

XXVIII. a XXXI...

Artículo 25. Los servidores públicos del instituto para su ingreso, desarrollo y permanencia deberán cursar y aprobar los programas de formación, capacitación y profesionalización, incluyendo normatividad en materia migratoria y derechos humanos impartidos a través del Servicio Profesional de Carrera Migratoria, posterior a contar con la certificación a que hace

Para la eficiencia y eficacia de la gestión migratoria, los procedimientos para la selección, ingreso, formación, capacitación, adiestramiento, desarrollo, actualización, permanencia y promoción de los servidores públicos del Instituto, así como los relativos a la organización y funcionamiento del Servicio Profesional de Carrera Migratoria, serán establecidos en el Reglamento de esta Ley.

Una vez revisada la minuta, los integrantes de esta Comisión de Población que dictamina la minuta, considera junto con la colegisladora que dicho proyecto de adicción y reforma a la Ley de Migración es procedente, y fundan el presente dictamen en las siguientes

C. Consideraciones de la comisión dictaminadora

Primera. México es parte de los instrumentos internacionales de defensa de derechos humanos de la ONU, incluyendo la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Migrantes Trabajadores y Miembros de sus Familias, de la que derivó la Ley de Migración vigente desde 2011.

De esta manera la comisión dictaminadora coincide con la propuesta de los senadores, ya que de los argumentos que señalaron en la minuta se orientan a cumplir con la legislación vigente y los convenios y tratados internacionales de los que México forma parte en cuanto a mantener personal profesional y capacitado para la función de migración.

Segunda. Los integrantes de la comisión coinciden con el planteamiento y preocupación expresados por los senadores proponentes respecto a la necesidad y conveniencia de que en la Ley de Migración se establezcan disposiciones para establecer el Servicio Profesional de Carrera Migratoria en el Instituto Nacional de Migración con el fin de realizar las funciones con la calidad y transparencia para la vigilancia del tránsito de las personas por el territorio nacional.

Tercera. Se considera pertinente reformar la ley, con los fines de que se impartan programas de formación, capacitación y profesionalización, incluyendo, el ingreso del personal, el desarrollo y la permanencia de los propios funcionarios del Instituto Nacional de Migración, aunado a la certificación que ya está contemplada en el artículo 23 de la propia Ley de Migración.

Cuarta. La propuesta constituye un importante avance del Servicio Profesional de Carrera, que le da la profesionalización al Instituto Nacional de Migración, y garantiza la atención a los migrantes, con un trato de respeto, conforme al espíritu de la propia Ley de Migración, un trato profesional que les garantice su respeto y protección a todos sus derechos humanos.

Quinta. Esta comisión coincide en que la reforma propuesta permitirá que los servidores públicos en el Instituto Nacional de Migración tengan cada vez una mayor profesionalización, una mayor calidad, que puedan seleccionarse en el paso del tiempo con respecto a su desempeño, con respecto a la concepción del empleado en la perspectiva de los derechos humanos, de los derechos civiles.

Sexta. El dictamen resuelve instituir el Servicio Profesional de Carrera Migratoria, al que define como un mecanismo que garantiza la igualdad de oportunidades para el ingreso, permanencia y desarrollo de los servidores públicos con cargos de confianza del instituto.

Asimismo se establece que el personal del servicio profesional mencionado deberá cursar y aprobar los programas de formación, capacitación y profesionalización, incluyendo normatividad en materia migratoria y derechos humanos impartidos a través del Servicio Profesional de Carrera Migratoria, así como contar con la certificación respectiva.

Séptima. Consideramos que esta adición y reforma jurídica es de avanzada, que asegura el cumplimiento de los principios constitucionales de respeto a los individuos a que se refiere el artículo 1o. de la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos, que determina que todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.

Octava. En el mismo sentido, consideramos que el servicio de carrera deberá organizarse sobre la base del respeto a los derechos humanos, del trabajo, la capacitación para tener cada vez mejor calidad en los servidores públicos. Se entiende que debe de preservarse el nivel de confianza de los servidores, y procurar que se observen los beneficios que para él prevé la ley.

Novena. El Congreso tiene facultad conforme al artículo 73, fracción XVI para dictar leyes sobre nacionalidad, condición jurídica de los extranjeros, ciudadanía, naturalización, colonización, emigración e inmigración y salubridad general de la república.

Décima. Los integrantes de la Comisión de Población consideran procedente aprobar en sentido positivo la minuta del Senado en sus terminos, pues consideramos que la falta de perfiles adecuados en este cuerpo tan importante de personas que se encargan del tema migratorio y que ha generado no solamente corrupción, sino también el maltrato a los derechos humanos de los migrantes, que por miles pasan por nuestro país, requiere de la profesionalización y certificación, que con las adecuaciones se integran a la Ley de Migración.

Por lo anteriormente expuesto, y para los efectos del artículo 72, incisos A) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los integrantes de la Comisión de Población, someten a la consideración del pleno de esta honorable asamblea el siguiente:

Proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 3 y 25 de la Ley de Migración.

Único. Se adiciona una fracción XXVII al artículo 3 y se reforma el artículo 25, de la Ley de Migración, para quedar como sigue:

Artículo 3. Para efectos de la presente ley se entenderá por:

I. a XXVI. ...

XXVII. Servicio Profesional de Carrera Migratoria: al mecanismo que garantiza la igualdad de oportunidades para el ingreso, permanencia y desarrollo de los servidores públicos con cargos de confianza del instituto.

XXVIII. a XXXI...

Artículo 25. Los servidores públicos del instituto para su ingreso, desarrollo y permanencia deberán cursar y aprobar los programas de formación, capacitación y profesionalización, incluyendo normatividad en materia migratoria y derechos humanos impartidos a través del Servicio Profesional de Carrera Migratoria, posterior a contar con la certificación a que hace referencia el artículo 23 de esta Ley.

Para la eficiencia y eficacia de la gestión migratoria, los procedimientos para la selección, ingreso, formación, capacitación, adiestramiento, desarrollo, actualización, permanencia y promoción de los servidores públicos del instituto, así como los relativos a la organización y funcionamiento del Servicio Profesional de Carrera Migratoria, serán establecidos en el reglamento de esta ley.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Dentro de un plazo de noventa días naturales, contados a partir de la vigencia de este decreto, el Ejecutivo federal publicará las modificaciones que sean necesarias.

Notas

1. Ver: Portal de Obligaciones de Transparencia. Apartado IV: Remuneración mensual.

http://portal transparencia.gob.mx/pot/remuneración Mensual/remuneración Mensual.do?method=buscar&_idDependencia=04111

2. Pronunciamiento público realizado el 28 de mayo de 2011 por el Centro de Derechos Humanos Fray Matías de Córdova; Centro de Derechos Humanos Miguel Agustín Pro Juárez (Prodh); Coalición Pro Defensa del Migrante de Baja California; Dimensión Pastoral para la Movilidad Humana (DPMH); Centro de Análisis e Investigación Fundar; I(dh)eas Litigio Estratégico en Derechos Humanos; Instituto de Estudios y Divulgación sobre Migración (Inedim).

3. Informe sobre la situación general de los derechos migrantes y sus familias. Elaborado en ocasión de la visita a México del señor comisionado Felipe González, Relator Especial de Trabajadores Migratorios y Miembros de sus Familias de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, México, julio de 2011, p. 62.

Salón de acuerdos de la Comisión de Población, Palacio Legislativo de San Lázaro, Ciudad de México, a 23 de abril de 2013.

La Comisión de Población

Diputados: Javier López Zavala (rúbrica), Juan Manuel Carbajal Hernández (rúbrica), Verónica Carreón Cervantes (rúbrica), Cristina González Cruz (rúbrica), Leticia López Landero (rúbrica), Marcelina Orta Coronado (rúbrica), Arturo Cruz Ramírez (rúbrica), Juana Bonilla Jaime, Rodrigo Chávez Contreras, Carlos Alberto García González, Marco Antonio González Valdez (rúbrica), Martha Gutiérrez Manrique (rúbrica), Raúl Gómez Ramírez (rúbrica), Virginia Victoria Martínez Gutiérrez (rúbrica), Julisa Mejía Guardado (rúbrica), Luis Alfredo Murguía Lardizábal (rúbrica), José Luis Muñoz Soria (rúbrica), Roberto Ruíz Moronatti (rúbrica), Araceli Torres Flores (rúbrica).

De la Comisión de Justicia, con proyecto de decreto que adiciona el artículo 215 Bis al Código Penal Federal

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Justicia de la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, le fue turnada para su análisis y elaboración de dictamen, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 215 Bis al Código Penal Federal, a cargo del diputado Tomás Torres Mercado y suscrita por integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

Con fundamento en los artículos 39, numeral 1 y 45 numeral 5, incisos e), f) y g) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 80, numeral 1, fracción II, 81, numeral 2, 85, 157, numeral 1, fracción I; 158, numeral 1, fracción IV, y 157, numeral 4, y demás relativos y aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de los integrantes de esta honorable asamblea el presente dictamen, de acuerdo con la siguiente:

Metodología

I. En el capítulo de “Antecedentes” se da constancia del trámite de inicio del proceso legislativo, del recibo de turno para el dictamen de la referida iniciativa y del trabajo previo para su resolución de la Comisión Dictaminadora. . .

II. En el capítulo referido al “Contenido de la iniciativa”, se sintetiza el alcance de la propuesta de reforma en estudio.

III. En el capítulo de “Consideraciones”, se expresan los argumentos de valoración de la propuesta y de los motivos que sustentan la resolución de esta Comisión Dictaminadora.

I. Antecedentes

1. En la sesión de fecha de seis de febrero de dos mil trece, el Diputado Tomás Torres Mercado e integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México presentaron la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 215 Bis al Código Penal Federal, como a continuación se describe:

“Único. Se adiciona al Código Penal Federal un artículo 215 Bis para quedar como a continuación se propone:

“Artículo 215 Bis. Se equipara al abuso de autoridad Y se sancionará con 3 días hasta 3 años de prisión, y multa hasta de 300 días de salario mínimo vigente en el Distrito Federal, a quien en el ejercicio de funciones de autoridad escolar impida el ingreso, ó retenga documentación, ó condicione la permanencia de cualquier alumno en los centros de educación del estado en los que se imparta la enseñanza en los niveles básico o medio superior, a cambio de la entrega de contraprestaciones económicas en dinero o en especie.

Transitorios

Único. El presente decreto entrará en vigor, al día siguiente de su publicación en el

Diario Oficial de la Federación.”

2. En la misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, dispuso que dicha iniciativa fuera turnada para su estudio y dictamen correspondiente a la Comisión de Justicia.

II. Contenido de la iniciativa

La iniciativa tiene por objeto adicionar el artículo 215 Bis al Código Penal Federal para equiparar como delito de abuso de autoridad, a quien en el ejercicio de funciones de autoridad escolar impida el ingreso, o retenga documentación, o condicione la permanencia de cualquier alumno en los centros de educación del estado en los que se imparta la enseñanza en los niveles básico o medio superior, a cambio de la entrega de contraprestaciones económicas en dinero o en especie, estableciendo una sanción de 3 días hasta 3 años de .prisión y multa hasta de 300 días de salario mínimo vigente el Distrito Federal, a quien cometa dicho delito.

III. Consideraciones

La Comisión de Justicia analizo y valoro la iniciativa en comento mediante la evaluación de los argumentos integrados en ella, así como lo dispuesto en la legislación vigente aplicable para el caso en concreto y en la jurisprudencia dictada por el Poder Judicial Federal en relación con el tema que nos ocupa.

Primero. El Manual de Organización General de la Secretaría de Educación pública publicado en el Diario Oficial de la Federación el viernes treinta de noviembre de dos mil doce, ordenamiento que regula las funciones de las unidades administrativas Y órganos desconcentrados que constituidos en la Secretaría de Educación Pública, en su apartado /1 Marco Jurídico enuncia, entre otras normas, a la Constitución política de los Estados Unidos Mexicanos, \a Ley General de Educación Y al Reglamento de Asociaciones de Padres de Familia como principales normas jurídicas que regulan \a función educativa.

Por lo tanto no existe disposición que contrarié o que prevea lo propuesto en \a iniciativa de merito.

Segundo. Como se desprende de la iniciativa con proyecto de decreto que nos ocupa la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en la fracción IV de su Artículo tercero determina la gratuidad de la educación.

“Artículo 3o. Todo individuo tiene derecho a recibir educación. El Estado -Federación, Estados, Distrito Federal y Municipios-, impartirá educación preescolar, primaria, secundaria y media superior. La educación preescolar, primaria y secundaria conforman la educación básica; ésta y la media superior serán obligatorias.

...

IV. Toda la educación que el Estado imparta será gratuita”.

...

Tercero. De igual forma reitera el artículo 3o., contenido en el Capítulo 1: Disposiciones Generales de la Ley General de Educación que a la letra dice:

“Artículo 3o. El Estado está obligado a prestar servicios educativos para que toda la población pueda cursar la educación preescolar, la primaria y la secundaria. Estos servicios se prestarán en el marco del federalismo y la concurrencia previstos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y conforme a la distribución de la función social educativa establecida en la presente Ley. “

Cuarto. En el mismo orden de ideas el Artículo 65, contenido en el Capítulo VI: De la Participación Social en la Educación, Sección 1. De los padres de familia del ordenamiento referido en la consideración que antecede a la letra dice:

“Artículo 65. Son derechos de quienes ejercen la patria potestad o la tutela:

...

...

...

III. Colaborar con las autoridades escolares para la superación de los educandos y en el mejoramiento de los establecimientos educativos;

IV. Formar parte de las asociaciones de padres de familia y de los consejos de participación social a que se refiere este capítulo;

...

...

...”

Respecto a las asociaciones de padres de familia y su objeto, y con el propósito de redimensionar el carácter voluntario de aportaciones en dinero o en especie se esquematiza lo siguiente:

“Ley General De Educación

Capítulo VII: De la Participación Social en la Educación

Sección 1. De los padres de familia

Artículo 67. Las asociaciones de padres de familia tendrán por objeto:

...

II. Colaborar para una mejor integración de la comunidad escolar, así como en el mejoramiento de los planteles;

III. Participar en la aplicación de cooperaciones en numerario, bienes y servicios que las propias asociaciones deseen hacer al establecimiento escolar;

IV. Proponer las medidas que estimen conducentes para alcanzar los objetivos señalados en las fracciones anteriores, e

...

...

La organización y el funcionamiento de las asociaciones de padres de familia, en lo concerniente a sus relaciones con las autoridades de los establecimientos escolares, se sujetarán a las disposiciones que la autoridad educativa federal señale.”

Siendo así una responsabilidad conjunta la que autoridades educativas y las asociaciones de padres de familia contraen con la comunidad escolar en lo referente a la toma de decisiones y manejo de recursos en dinero o especie alcanzados bajo la figura de aportaciones voluntarias prevista en el Reglamento de Asociaciones de Padres de Familia.

Quinto. Las asociaciones de padres de familia a que se refiere la fracción IV del Artículo 65 de la Ley General de Educación se rigen, organizan y funcionan conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Asociaciones de Padres de Familia, el cual en la fracción III del artículo 6 contenido en el Capítulo Primero: Objeto y atribuciones declara como atribución de las asociaciones de padres de familia para el cumplimiento de su objeto “Reunir fondos con aportaciones voluntarias de sus miembros para los fines propios de las asociaciones”; y en último párrafo del mismo numeral versa que “Las atribuciones que anteceden se ejercerán en forma coordinada con los directores de las escuelas o con las autoridades escolares y educativas competentes y requerirán de su acuerdo expreso para toda actividad que se comprenda entre las funciones y responsabilidades exclusivas que las citadas autoridades tienen a su cargo.”

Igualmente en la fracción 111 del Artículo 24 contenido en el Capítulo Cuarto: Funcionamiento del Reglamento en comento se puntualiza que “Acordar y proponer las aportaciones voluntarias en numerario, bienes y servicios de los asociados” es asunto del que conocerán en asambleas de

las asociaciones de padres de familia de las escuelas, así como los consejos de las asociaciones estatales y el del Distrito Federal.

Sexto. El tipo penal o tipificación es en Derecho Penal, la descripción precisa de la acción u omisión considerada como delito y a la que se le asigna una pena o sanción. Derivada del principio de legalidad “todo lo que no está prohibido está permitido”, tipificar los delitos es obligación de Estado, y facultad reservada exclusivamente al Poder Legislativo. Cada uno de los delitos que se pretenden castigar debe ser tipificado; es decir, descrito con precisión, ya que si la conducta no se ajusta exactamente al tipo penal no puede considerarse delito.

La adición del artículo 215 Bis al Código Penal Federal permite el ejercicio pleno del derecho a la educación, mayor equidad educativa e igualdad en oportunidades de acceso y permanencia en los servicios educativos, sancionando a quienes soliciten contraprestaciones económicas en dinero o en especie por prestar este servicio.

Elevar la conducta que motiva esta iniciativa a tipo penal, traerá como consecuencia la reflexión de los posibles sujetos activos, al existir una medida coercitiva para quien cometa este delito, y se abstengan de llevarlo a cabo.

Séptimo. El Capítulo Tercero: Abuso de Autoridad en su artículo 215, fracción III del Código Penal Federal describe como abuso de autoridad de los servidores públicos el retardo o negativa a los particulares de la protección o servicio que tenga obligación de otorgarles o impida la presentación o el curso de una solicitud y lo sanciona en el penúltimo párrafo, y a la letra dice:

“Artículo 215. Cometen el delito de abuso de autoridad los servidores públicos que incurran en alguna de las conductas siguientes:

...

...

III. Cuando indebidamente retarde o niegue a los particulares la protección o servicio que tenga obligación de otorgarles o impida la presentación o el curso de una solicitud;

...

...

...

Al que cometa el delito de abuso de autoridad en los términos previstos por las fracciones I a V y X a XII, se le impondrá de uno a ocho años de prisión, de cincuenta hasta trescientos días multa y destitución e inhabilitación de uno a ocho años para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos. Igual sanción se impondrá a las personas que acepten los nombramientos, contrataciones o identificaciones a que se refieren las fracciones X a XII.

...”

Dicho lo anterior, esta Comisión tiene por buenos los argumentos plasmados y considera viable la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 215 Bis al Código Penal Federal equiparando y sancionando la conducta motivo de la misma con el delito de abuso de autoridad.

Por lo anteriormente expuesto, los integrantes de la Comisión de Justicia someten a la consideración del Pleno el siguiente:

Decreto que adiciona el artículo 215 Bis al Código Penal Federal

Único. Se adiciona al Código Penal Federal un artículo 215 Bis para quedar como sigue:

Artículo 215 Bis. Se equipara al abuso de autoridad y se sancionará con multa de uno a trescientos días de salario mínimo vigente en el Distrito Federal, a quien en el ejercicio de funciones de autoridad escolar impida el ingreso, o retenga documentación o condicione la permanencia de cualquier alumno en los centros de educación del estado en los que se imparta la enseñanza en los niveles básico o medio superior, a cambio de la entrega de contraprestaciones económicas en dinero o en especie.

Transitorios

Único. El presente decreto entrará en vigor, al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la federación.

Dado en el salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, a veinticinco de abril de dos mil trece.

La Comisión de Justicia

Diputados: Ricardo Fidel Pacheco Rodríguez (rúbrica), presidente; María del Rocío Corona Nakamura (rúbrica), José Alberto Rodríguez Calderón (rúbrica), Karina Labastida Sotelo (rúbrica), Esther Quintana Salinas (rúbrica), Alejandro Carbajal González, Alfa Eliana González Magallanes (rúbrica), Antonio Cuéllar Steffan (rúbrica), Zuleyma Huidobro González (rúbrica), Lilia Aguilar Gil (rúbrica), secretarios; Eloy Cantú Segovia, Miriam Cárdenas Cantú (rúbrica), Armando Córdova Díaz (rúbrica), Cristina González Cruz (rúbrica), Mirna Esmeralda Hernández Morales (rúbrica), Areli Madrid Tovilla (rúbrica), Julio César Moreno Rivera, Andrés de la Rosa Anaya, José Antonio Rojo García de Alba (rúbrica), Jorge Francisco Sotomayor Chávez (rúbrica), Margarita Elena Tapia Fonllem, Marcelo de Jesús Torres Cofiño (rúbrica), Tomás Torres Mercado (rúbrica), Darío Zacarías Capuchino (rúbrica), Damián Zepeda Vidales (rúbrica), Fernando Zárate Salgado.

De la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales de la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, le fue turnado para su estudio y elaboración del dictamen correspondiente, el expediente número 6103, que contiene la minuta con proyecto de decreto que reforma el artículo 31 de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos.

Esta comisión ordinaria, en ejercicio de la facultad del Congreso de la Unión, prevista en el Artículo 73, fracción XXIX-G de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y con las atribuciones que le confieren los artículos 39, numerales 1 y 2, fracción XXXV, y 45, numeral 6, inciso e), y numeral 7 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 80, numeral 1; 81, numeral 1; 82, numeral 1; 84, numeral 1; 85; 157, y demás relativos y aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de los integrantes de esta honorable asamblea, el presente dictamen, de acuerdo con los siguientes:

I. Antecedentes legislativos

Primero. En sesión ordinaria de la Cámara de Senadores, celebrada el 12 de marzo de 2008, el senador Silvano Aureoles Conejo, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, presentó iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 31 de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, y el artículo 194 del Código Federal de Procedimientos Penales.

Segundo. En esa misma fecha, la Mesa Directiva dictó trámite a la iniciativa, turnándola a las Comisiones Unidas de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca; y de Estudios Legislativos, Primera, para su análisis y dictamen.

Tercero. En sesión ordinaria de la Cámara de Senadores, celebrada el 1 de diciembre de 2011, las comisiones unidas dictaminadoras presentaron al pleno senatorial el dictamen con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 31 de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, mismo que fue aprobado por 66 votos a favor.

Cuarto. En sesión ordinaria de la Cámara de Diputados, celebrada el 6 de diciembre de 2011, se recibió la minuta proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 31 de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, para los efectos de lo dispuesto en el inciso A del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Quinto. En misma fecha, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados turnó la minuta en comento a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para su análisis y dictamen correspondientes, dictamen que fue remitido a la propia Mesa Directiva en la LXI Legislatura.

Sexto. Mediante oficio D.G.P.L. 62-II-8-0372 de fecha 20 de noviembre de 2012, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados de esta LXII Legislatura, en cumplimiento del punto primero del acuerdo relativo a los dictámenes en poder de la Mesa Directiva y que no llegó a resolver el pleno de la LXI Legislatura, devolvió a esta Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, copia del dictamen con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 31 de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos.

Séptimo. El 20 de diciembre de 2012, la Comisión de Medio Ambiente solicitó prórroga para dictaminar la minuta que nos ocupa, cuya autorización fue publicada en la Gaceta Parlamentaria de la Cámara de Diputados de fecha 4 de enero de 2013, iniciándose un cuidadoso proceso de análisis y consulta, a efecto de elaborar el dictamen correspondiente, de conformidad con las siguientes:

II. Contenido de la minuta

El presente dictamen tiene por objeto atender la minuta proyecto de decreto del Senado de la República, en la cual se considera procedente reformar el artículo 31 de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos (LGPGIR), para ampliar el ámbito de aplicación de dicho precepto, a la implementación de un plan de manejo para las baterías que contengan alguno de los elementos descritos en la propuesta, a saber: litio, níquel, mercurio, cadmio, manganeso, plomo o zinc, en virtud de que son los elementos más utilizados en las baterías comerciales, cuyo alto volumen de consumo –y consecuente desecho- producen efectos perjudiciales en el medio ambiente y los recursos naturales.

El texto propuesto por la Cámara de Senadores a la letra señala:

Artículo 31. Estarán sujetos a un plan de manejo los siguientes residuos peligrosos y los productos usados, caducos, retirados del comercio o que se desechen y que estén clasificados como tales en la norma oficial mexicana correspondiente:

I. a IV. ...

V. Pilas o baterías eléctricas que contengan litio, niquel, mercurio, cadmio, manganeso, plomo o zinc;

VI. a XV. ...

...

Cuadro comparativo

En la Minuta de referencia, la colegisladora señala que en México se comercializan cada año aproximadamente 600 millones de pilas y baterías primarias, lo que representa un consumo anual promedio de 6 pilas por habitante, sin considerar las que vienen incluidas en los aparatos nuevos. Asimismo, señala que el mercado informal en México, al paso de los años, ha elevado su presencia para la venta de productos, llegando a representar alrededor de 50 por ciento del total de pilas vendidas, lo que conlleva una excesiva generación de residuos con una vida útil corta derivada de su mala calidad; razones por las cuales, establecer mecanismos y especificaciones para el adecuado manejo de este tipo de residuos se vuelve crucial.

Asimismo, manifiesta en este contexto, la colegisladora considera que una de las acciones tendentes a revertir tan alarmante situación, es la implementación de un plan de manejo adecuado de estos residuos, el cual incluya la recolección, manejo y disposición final de las baterías que contengan alguno de los elementos descritos en la propuesta: litio, níquel, mercurio, cadmio, manganeso, plomo o zinc; ello, en virtud de que son los elementos más utilizados en la elaboración de las pilas y baterías comerciales.

Señala también, que la obligación de formular y ejecutar los planes de manejo para las pilas y baterías antes mencionadas, no constituye una nueva carga para los productores, importadores, exportadores y distribuidores de las mismas, sino que se trata de una responsabilidad asumida en el marco del principio de responsabilidad compartida establecido en la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, así como de la internacionalización de costos a que se refiere el principio de “Quien contamina paga”, consagrado en la “Declaración de Río”. Adicionalmente, no debe olvidarse que existen estímulos fiscales para aquellas empresas que realicen acciones que favorezcan y eviten daños al ambiente.

Finalmente, la colegisladora recomienda que la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales realice las reformas oportunas a la Norma Oficial Mexicana NOM-052-SEMARNAT-2005 que establece las características, el proceso de identificación, clasificación y los listados de los residuos peligrosos, a fin de incluir las baterías y las pilas descritas en la propuesta de reforma, evitando así la interpretación subjetiva de los preceptos legales aplicables.

Visto lo anterior, las y los integrantes de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, plantea las siguientes:

III. Consideraciones

Es importante observar que según un estudio del Instituto Nacional de Ecología, se estima que el consumo de pilas y baterías primarias (no recargables) en el mercado formal nacional, se incrementó en 13 veces durante el periodo 1996-2007, ya que pasó de alrededor de 2 mil 500 toneladas en 1996, a cerca de 32 mil 900 toneladas en 2007. El incremento también es notorio en términos del consumo per cápita, que pasó de 5.2 pilas por habitante en 1996, a 12.6 pilas por habitante en 2007. Estas cifras reflejan un alza considerable a pesar de que las estimaciones no incluyen el número de pilas contenidas en aparatos electrónicos importados, ni el de pilas recargables, debido a la falta de series estadísticas históricas confiables1 .

La información anterior adquiere singular relevancia al considerar que estas las cifras oficiales del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) indican que un alto porcentaje de residuos sólidos urbanos se disponen en tiraderos a cielo abierto; así, en 2009, de las 38 mil 325.0 toneladas de residuos sólidos urbanos generadas en México, 10 mil 725.0 fueron dispuestas finalmente en sitios no controlados2 , agravando así los problemas de contaminación derivados de la inadecuada disposición final de pilas y baterías, pues no debemos olvidar que éstas son causantes de 93 por ciento del mercurio en la basura doméstica, así como 47 por ciento del zinc, 48 por ciento del cadmio, el 22 por ciento del níquel, etcétera.

Al ser desechadas, las pilas se oxidan por la descomposición de sus elementos y de la materia orgánica que las circunda, lo que provoca daños a la carcaza o envoltura y, por consiguiente, la liberación de sus componentes tóxicos al ambiente, a los suelos cercanos y a los cuerpos de agua superficiales o subterráneos.

Otras causas de considerable importancia que contribuyen a la liberación de esos componentes son los incendios de los basureros o la quema intencional de basura, lo cual representa un aporte significativo de esos contaminantes al aire3 .

Para esclarecer un poco más el tema, a continuación se describen los principales efectos de los componentes de los residuos motivo del presente dictamen, según el Instituto Nacional de Ecología4 :

Mercurio

El mercurio es un contaminante local y global por excelencia, la química ambiental correspondiente a este metal tóxico es muy compleja. Dadas sus propiedades, se evapora a temperatura ambiente y sus átomos viajan lejos; al ser depositado en los cuerpos de agua se transforma en mercurio orgánico (metil-mercurio) por mecanismos aeróbicos o anaeróbicos, es así como se contaminan, entre otros, los peces y mariscos. Otra forma de ingreso de mercurio es por inhalación de los vapores emitidos por el mercurio en su forma metálica en ambientes cerrados.

El metil-mercurio puede atravesar la placenta, acumularse y provocar daño en el cerebro y en los tejidos de los neonatos, quienes son especialmente sensibles a esta sustancia. También puede existir exposición al mercurio a través de la leche materna; en este caso, los efectos pueden provocar problemas de desarrollo, retrasos en el andar, en el habla o mental, falta de coordinación, ceguera y convulsiones. En adultos, la exposición constante a través de la ingesta de alimentos contaminados, pescados por lo general, puede provocar cambios de personalidad, pérdida de visión, memoria o coordinación, sordera o problemas en los riñones y pulmones.

La Agencia Internacional para la Investigación sobre el Cáncer (IARC, por sus siglas en inglés) de la Organización Mundial de la Salud (OMS), considera al metil-mercurio y sus compuestos como posiblemente carcinogénico en seres humanos.

Cadmio

Una vía importante de contaminación es la ingesta de agua contaminada y de alimentos que contienen cadmio; casi todo alimento tiene cadmio en bajos niveles (los niveles más altos se encuentran en mariscos, hígado y riñones); también fumar duplica los niveles de cadmio en el organismo.

En el nivel doméstico, las baterías usadas en los teléfonos inalámbricos son una fuente importante de cadmio debido a que tienen una envoltura relativamente frágil.

Respirar cadmio en altas dosis produce graves lesiones en los pulmones, y cuando se ingiere generalmente se acumula en los riñones. Cuando se expone un individuo a altas dosis puede causar su muerte. Adicionalmente, la IARC considera el cadmio y sus compuestos como carcinogénicos para los humanos.

El cadmio que se emite al ambiente se disuelve parcialmente en el agua, pero no se degrada, por lo que las plantas, peces y otros animales asimilan este metal, que puede permanecer en el organismo durante largo tiempo y puede acumularse después de años de exposición a bajos niveles.

Níquel

Las aportaciones de níquel al ambiente en México corresponden al uso de baterías de nueva tecnología de Ni_Cd y Ni_MH que aparecieron en el mercado a finales de la década de 1990. El efecto adverso más común de exposición al níquel en seres humanos es una reacción alérgica. Entre el 10 y 15 por ciento de la población es sensible a él. Con menor frecuencia, algunas personas que son sensibles a este metal sufren ataques de asma luego de periodos de exposición. La ingesta de agua con altos niveles de este elemento ocasiona dolores de estómago y efectos adversos en la sangre y los riñones.

El Departamento de Salud y Servicios Humanos (DHHS) ha determinado que es razonable predecir que el níquel metálico es carcinogénico y que sus compuestos son sustancias reconocidas como carcinogénicas. La Agencia Internacional para la Investigación del Cáncer (IARC) ha determinado que algunos compuestos de níquel son carcinogénicos para seres humanos.

Manganeso

Dado que el mayor volumen consumido de pilas son alcalinas y C-Zn (aproximadamente el 76 por ciento del consumo total de pilas y baterías), el óxido de manganeso contenido en ellas es el contaminante que en mayor volumen se ha liberado al medio ambiente en las últimas cuatro décadas. Respecto de los efectos adversos ocasionados en la salud humana por esta sustancia, diversos estudios sugieren efectos neurológicos serios por exposición oral al manganeso. Por ejemplo, un estudio hecho por la Organización Mundial de la Salud (OMS) reporta que en 1981 se notificó una intoxicación en una comunidad de Japón debido a que cerca de un pozo de agua se enterraron aproximadamente 400 piezas de pilas a una distancia aproximada de dos metros, lo cual provocó 16 casos de envenenamiento, tres fueron fatales (incluyendo un suicidio); los niveles de manganeso detectados en el agua de ese pozo fueron de 14 miligramos por litro, mientras que en otros dos pozos los niveles alcanzaron 8 y 11 miligramos por litro. Los sujetos de la comunidad exhibieron desórdenes de tipo psicológico y neurológico asociados a la intoxicación por manganeso. La autopsia reveló altos niveles de dicho metal y de zinc en sus órganos.

Sin embargo, en otro estudio sobre este elemento reportado por la Agencia para las Sustancias Tóxicas y el Registro de Enfermedades (ATSDR, por sus siglas en inglés) hace referencia al mismo caso, pero menciona que hay otros aspectos que sugieren que existieron otros factores, además del manganeso, que pudieron haber contribuido a la intoxicación referida. Por las razones antes mencionadas, se aclara que la información científica presentada a continuación se refiere específicamente a los efectos del manganeso en términos generales y no estrictamente a los compuestos de manganeso presentes en el ambiente a consecuencia de la inadecuada disposición de pilas: la exposición a niveles de manganeso muy altos durante largo tiempo ocasiona perturbaciones mentales y emocionales, y provoca movimientos lentos y faltos de coordinación. Esta combinación de síntomas constituye una enfermedad llamada «manganismo» que afecta a la parte del cerebro que ayuda a controlar los movimientos.

Litio

Considerando que la tecnología de baterías Ion-Li es la más eficiente disponible en el mercado, se espera un aumento relativamente alto de este elemento y sus compuestos en el ambiente (en caso de no iniciar programas de recolección y reciclado de este tipo de baterías).

Los síntomas por intoxicaciones agudas de litio son fallas respiratorias, depresión del miocardio, edema pulmonar y estupor profundo. Dado que el litio es usado también en medicamentos, resulta ser de alta toxicidad cuando se ha administrado erróneamente; también se ha usado en casos de suicidio, lo que da como resultado efectos negativos serios al sistema nervioso, provocando anorexia, nausea, movimientos musculares involuntarios, apatía, confusión mental, visión borrosa, temblores, estado de coma e incluso la muerte.

Dada su baja absorción, el litio puede lixiviarse fácilmente a los mantos acuíferos, por lo que se ha encontrado en pequeñas cantidades en diferentes especies de peces. El litio no es volátil y, por lo tanto, este metal y sus compuestos se encuentran en el aire en forma particulada, por lo que pueden regresar a la superficie a través de deposición húmeda o seca; el litio no se encuentra de manera natural en el aire.

Zinc

El zinc forma parte de los elementos que constituyen al organismo humano; sin embargo, el ingreso de altas dosis de este elemento podría afectar la salud y la productividad de los suelos, lo que puede resultar por practicar una inadecuada disposición de estos residuos. Los diferentes tipos de electrolitos ácidos o alcalinos (cloruro de amonio/zinc, hidróxido de sodio/potasio) contenidos en pilas y baterías, pueden representar un riesgo para la salud ya que pueden ocasionar quemaduras e irritaciones en la piel y también afectar los suelos.

Plomo

Algunos efectos del envenenamiento por plomo sobre la salud son anemia, tensión arterial alta, daños a la formación de células de la sangre, enfermedades de los riñones, daños del cerebro, daños de los nervios, menor fecundidad, nacimientos prematuros, abortos espontáneos, entre otros.

Lo anteriormente expuesto, deja de manifiesto el incremento de la demanda y uso de las pilas y baterías, y que la inadecuada disposición final de ellas, por sus componentes, son un riesgo no sólo por el equilibrio ecológico sino también para la salud de los seres humanos, por lo que resulta urgente la aplicación de instrumentos de política que permitan el adecuado manejo de estos bienes potencialmente riesgosos para el medio ambiente, los ecosistemas y los humanos.

No obstante, después de analizar la minuta objeto del presente dictamen, esta Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, estima pertinente observar una aplicación más amplia del criterio de precaución, proclamado en el Principio 15 de la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, en virtud de que, en efecto, la enorme generación de residuos y uso de pilas que al concluir su vida útil poseen características que las pueden ubicar dentro de la categoría de residuos peligrosos o como residuos de manejo especial y que, sin embargo, terminan en rellenos sanitarios donde quedan expuestas y sin control de las reacciones químicas de sus componentes, afectando los mantos acuíferos, además de generar contaminación del suelo y el aire, entre otros efectos dañinos colaterales.

El Principio 15 de la Declaración de Río, referido en el párrafo anterior, señala el deber de los estados parte, de aplicar ampliamente el criterio de precaución, previendo que: “Cuando exista peligro de daño grave e irreversible, la falta de certeza científica absoluta no debe utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces en función de los costos para impedir la degradación del medio ambiente.”

En estricta congruencia, coincidimos con el Senado de la República en el reconocimiento de la imperiosa necesidad de establecer los mecanismos y especificaciones conducentes al adecuado manejo de este tipo de residuos; sin embargo, con la aplicación de la reforma al artículo 31, en los términos planteados por la Cámara de origen, se podría suponer que las pilas al ser consideradas en su gestión como cualquier residuo peligroso, traería como consecuencia diversos problemas para lograr una gestión adecuada y practica, en especial a los consumidores.

En realidad, la propuesta legislativa pretende, además de regular el problema de contaminación generado por la descomposición química de los residuos de las pilas referidas en párrafos anteriores, dar cumplimiento a un deber del Estado mexicano, asumido en el concierto de las naciones a través del instrumento denominado: Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, cuya Proclamación de Principios se sustenta, entre otros, en el considerando internacional de que “Procurando alcanzar acuerdos internacionales en los que se respeten los intereses de todos y se proteja la integridad del Sistema Ambiental y de desarrollo mundial”, “los estados deben procurar fomentar la internacionalización de los costos ambientales y el uso de instrumentos económicos, tomando en cuenta el criterio de que el que contamina debe, en principio, cargar con los costos de la contaminación, teniendo debidamente en cuenta el interés público y sin distorsionar el comercio ni las inversiones internacionales.”

De tal manera, quienes integramos la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, consideramos pertinente modificar el proyecto de decreto propuesto por el Senado de la República, sustituyendo la propuesta de reforma al artículo 31 de la LGPGIR, con la adición de una fracción IX al artículo 19 de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, estableciendo que las pilas que contengan litio, níquel, mercurio, cadmio, manganeso, plomo, zinc o cualquier otro elemento que permita la generación de energía en las mismas, quedan clasificadas como residuos de manejo especial, y recorriendo la actual fracción IX para que pase a ser fracción X del propio artículo 19.

Se trata de regular la implementación de un plan de manejo de residuos de manejo especial que comprenda, entre otros, los residuos de las pilas que contengan litio, níquel, mercurio, cadmio, manganeso, plomo o zinc, o cualquier otro elemento que permita la generación de energía en las mismas, en virtud de que son los elementos más utilizados en este tipo de producto comercial, cuyo alto volumen de consumo y consecuente desecho producen graves efectos en perjuicio del medio ambiente y los recursos naturales.

Asimismo, reformar la fracción I del artículo 7 de la LGPGIR, para facultar a la federación para elaborar los programas regionales o locales para la prevención y gestión integral de los residuos de manejo especial, y coordinar su instrumentación con las entidades federativas.

En consecuencia, reformar la fracción I del artículo 9 de la propia LGPGIR, para incorporar en ella la facultad a las entidades federativas, para instrumentar, en coordinación con la federación, los programas regionales o locales para la prevención y gestión integral de los residuos de manejo especial.

De igual manera, se propone reformar las fracciones II y III del mismo artículo 9, para establecer que las atribuciones de las entidades federativas previstas en dichas fracciones, se ejerzan con la debida observancia de los programas regionales o locales para la prevención y gestión integral de los residuos de manejo especial, y para que la facultad de la entidades federativas para la expedición de los ordenamientos a que se refiere la fracción II, no sea sólo en materia de manejo de residuos de manejo especial.

Esta comisión dictaminadora propone reformar el artículo 26 de la LGPGIR, con objeto de que la atribución de las entidades federativas y los municipios para la elaboración e instrumentación de los programas locales para la prevención y gestión integral de los residuos, se refiera a los residuos sólidos urbanos.

Por último, esta comisión dictaminadora considera importante el señalar la necesidad de que las pilas sean sujetas a planes de manejo a través de la adición de una nueva fracción IV, del artículo 28 de la ley.

Por lo anterior expuesto y fundado, los integrantes de la Comisión del Medio Ambiente y Recursos Naturales que suscriben el presente dictamen , someten a la consideración de esta honorable asamblea, y para los efectos de la fracción E del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el siguiente:

Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos

Artículo Único. Se reforman la fracción I del artículo 7; las fracciones I, II y III del artículo 9, y el primer párrafo del artículo 26, y se adiciona una fracción IX al artículo 19, recorriendo la actual fracción IX para que pase a ser fracción X del mismo artículo; una fracción IV del artículo 28, todos de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, para quedar como sigue:

Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos

Artículo 7. ...

I. Formular, conducir y evaluar la política nacional en materia de residuos así como elaborar el Programa Nacional para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, el Programa Nacional para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos de Manejo Especial y el Programa Nacional de Remediación de Sitios Contaminados y coordinar su instrumentación con las entidades federativas y municipios , en el marco del Sistema Nacional de Planeación Democrática, establecido en el artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

II. a XXVI. ... .

Artículo 9. ...

I. Formular, conducir y evaluar la política estatal, así como elaborar de manera coordinada con la federación los programas en materia de residuos de manejo especial, acordes al Programa Nacional para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, el Programa Nacional para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos de Manejo Especial y el Programa Nacional de Remediación de Sitios Contaminados, en el marco del Sistema Nacional de Planeación Democrática, establecido en el artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

II. Expedir conforme a sus respectivas atribuciones, y de acuerdo con las disposiciones de esta ley, en coordinación con la federación y de conformidad con el Programa Nacional para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, el Programa Nacional para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos de Manejo Especial y el Programa Nacional de Remediación de Sitios Contaminados, los ordenamientos jurídicos que permitan darle cumplimiento conforme a sus circunstancias particulares, en materia de manejo de residuos de manejo especial, así como de prevención de la contaminación de sitios con dichos residuos y su remediación;

III. Autorizar el manejo integral de residuos de manejo especial, e identificar los que dentro de su territorio puedan estar sujetos a planes de manejo, en coordinación con la federación y de conformidad con el Programa Nacional para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, el Programa Nacional para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos de Manejo Especial y el Programa Nacional de Remediación de Sitios Contaminados;

IV. a XXI. ...

...

...

Artículo 19. ...

I. a VIII. ...

IX. Pilas que contengan litio, níquel, mercurio, cadmio, manganeso, plomo, zinc, o cualquier otro elemento que permita la generación de energía en las mismas, en los niveles que no sean considerados como residuos peligrosos en la Norma Oficial Mexicana correspondiente.

X. Otros que determine la Secretaría de común acuerdo con las entidades federativas y municipios, que así lo convengan para facilitar su gestión integral.

Artículo 26. Las entidades federativas y los municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias y en coordinación con la federación, deberán elaborar e instrumentar los programas locales para la prevención y gestión integral de los residuos sólidos urbanos y de manejo especial, de conformidad con esta ley, con el Diagnóstico Básico para la Gestión Integral de Residuos y demás disposiciones aplicables. Dichos programas deberán contener al menos lo siguiente:

I. a VI. ...

Artículo 28. ...

I. ...

II. ...

III. ...

IV. Los grandes generadores y los productores, importadores, exportadores y distribuidores de pilas y baterías eléctricas que sean considerados como residuos de manejo especial en la norma oficial mexicana correspondiente.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, realizará las modificaciones necesarias en la Norma Oficial Mexicana correspondiente y demás disposiciones que considere aplicables a fin de adecuarlas al contenido del presente decreto, en un plazo no mayor de 180 días posteriores a la entrada en vigor.

Notas

1. Gavilán Arturo, Et. al. , Las pilas en México: Un diagnóstico ambiental (informe, marzo de 2009) , Instituto Nacional de Ecología, México, 2009.

Disponible en: http://www.ine.gob.mx/descargas/sqre/pilas_diag_amb.pdf Consulta realizada el 29 de enero de 2013.

2. Instituto Nacional de Estadística Geografía e Informática, México de un Vistazo, 2010 , INEGI, México, 2010. Disponible en

http://www.inegi.gob.mx/prod_serv/contenidos/espanol/bvi negi/productos/integracion/pais/mexvista/2010/mex_2010.pdf. Consulta realizada el 24 de enero de 2013.

3. Castro J. y Diaz M., La Contaminación por pilas y baterías en México , Instituto Nacional de Ecología. Disponible en: http://www2.ine.gob.mx/publicaciones/libros/438/cap5.html. Consulta realizada el 20 de enero de 2013.

4. Idem.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 24 de abril de 2013.

La Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales

Diputados: Lourdes Adriana López Moreno (rúbrica), presidenta; Minerva Castillo Rodríguez (rúbrica), Érika Yolanda Funes Velázquez (rúbrica), José Pilar Moreno Montoya (rúbrica), María Concepción Navarrete Vital (rúbrica), María Isabel Ortiz Mantilla (rúbrica), Gerardo Peña Avilés, Claudia Elena Águila Torres (rúbrica), Milkdret Marina Verde Avendaño (rúbrica), Cristina Olvera Barrios (rúbrica), Ricardo Astudillo Suárez (rúbrica), Darío Badillo Ramírez (rúbrica), Mario Miguel Carrillo Huerta (rúbrica), Eufrosina Cruz Mendoza, José Luis Esquivel Zalpa (rúbrica), Juan Manuel Fócil Pérez (rúbrica), Marina Garay Cabada (rúbrica), Rodrigo González Barrios (rúbrica), Gabriel Gómez Michel (rúbrica), Patricia Lugo Barriga (rúbrica), Ossiel Omar Niaves López (rúbrica), Ramón Antonio Sampayo Ortiz (rúbrica), Aída Fabiola Valencia Ramírez, Alfio Vega de la Peña (rúbrica).

De la Comisión de Protección Civil, con proyecto de decreto que reforma los artículos 2o. y 82 de la Ley General de Protección Civil

Honorable Asamblea:

I. Antecedentes:

• El 27 de febrero de 2013 el diputado Andrés Eloy Martínez Rojas, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, presentó la iniciativa que reforma los artículos 2o. y 82 de la Ley General de Protección Civil.

• Esta iniciativa fue turnada a la Comisión de Protección Civil el 28 de febrero de 2013.

II. Objeto y contenido de la iniciativa

Actualmente la Ley General de Protección Civil no incorpora de manera explicita los fenómenos espaciales como posibles causantes de lesiones a la integridad física de las personas. Mediante la incorporación a la Ley General de Protección Civil de elementos y conceptos relacionados a la perturbación y posibles desastres causados por fenómenos astronómicos como meteoritos, asteroides y tormentas solares entre otros, se intenta generar un marco jurídico que facilite a las distintas instancias de protección civil prever y atender los efectos nocivos de dichas perturbaciones.

En los últimos años núcleos de científicos y agencias gubernamentales, especialmente en los países más desarrollados, han manifestado su preocupación por los efectos nocivos potenciales que tienen los fenómenos espaciales en la integridad de las personas y en general en el orden social. Como consecuencia, algunos de estos países han adecuado sus marcos jurídicos e instituciones de protección civil de manera que contemplen conceptos e instrumentos específicos orientados a estos fenómenos.

En México la afectación por estos fenómenos, aunque proco probable, es real y no debe ser minimizada.

Estos acontecimientos, denominados “fenómenos astronómicos” en la iniciativa en cuestión, son agentes perturbadores que se generan por la constante actividad del espacio exterior y que al interactuar con la Tierra pueden ocasionar fenómenos destructivos, poniendo en riesgo la vida humana o alterando el orden natural y social.

Como los fenómenos astronómicos que representan un mayor riesgo estan las tormentas solares, las erupciones solares, los meteoritos, los meteoroides y los bólidos.

La reciente preocupación mundial por este tipo de fenómenos y sus consecuencias se debe a la probabilidad de que afecten la interacción humana y generen mayores catastrofes que en el pasado, dado que ahora existe mayor infraestrutura susceptible de ser afectada (como las diversas redes de comunicaciones).

Esta mayor atención tambien se debe a que ahora existen más y mejores medios para que ubicar y medir el peligro potencial de estos fenómenos.

Algunas de las afectaciones inmediatas que pudieran darse como consecuencia de estos fenómenos son:

Posible incremento de la accidentalidad aérea. Afectación del tráfico aéreo y la posible necesidad de elaborar protocolos para aterrizajes de emergencia.

Posible incremento de la accidentalidad de tráfico rodado y de medios de transporte por rieles (trenes, tranvías, pero también metros en grandes ciudades) por fallo de semáforos y señalizaciones eléctricas.

Posible desencadenamiento de distintos incendios de tipo eléctrico.

Posible fallo general del suministro eléctrico industrial. Posible desencadenamiento de accidentes industriales, en refinerías, plantas químicas, etcétera.

Posible fallo general del suministro eléctrico a domicilios: falla desde la iluminación eléctrica hasta la alimentación de los enchufes donde van los frigoríficos, las cocinas eléctricas, el microondas, el modem para internet, la radio, computadoras, televisión.

Posible corte del suministro de agua potable por encima de la segunda planta de edificios al fallar el bombeo. En plantas bajas el suministro prexistente en red continuaría por puro efecto de la presión y la gravedad.

Posible caída inmediata de las redes de telefonía celular.

Probable afectación a sistemas bancarios como los de cajeros automáticos, posible desaparición de hecho de bases de datos electrónicas bancarias, financieras o tributarias.

Afectaciones directas a la población civil en caso de caída de meteoritos de tamaño considerable. Afectacion en estrucutura urbana como residencias, hospitales, edificios públicos, etcétera.

Probable agotamiento de las reservas diesel de emergencia de las centrales nucleares, en el supuesto de que el propio evento solar no haya generado ya otros incidentes por afectación de transformadores o sistemas.

Posible agotamiento de las reservas diesel de emergencia de los hospitales, únicamente dotadas, por lo general, de autonomía para unos pocos días. A partir de ese momento posible.

Posible colapso de los servicios de alcantarillados y tratamiento de residuos en grandes ciudades.

Posible salida de aguas fecales a superficie a partir de las 72 horas en algunas grandes ciudades, desencadenando nuevos riesgos asociados para la salud pública.

Posible cese del servicio público de recogida de basura. La creciente acumulación de basuras no hará sino redundar en un riesgo acumulativo para la salud pública conforme vayan pasando las semanas y servir de yesca muy combustible para nuevos incendios fortuitos.

Probable fallo de gasoductos y líneas de distribución del suministro de gas.

Posibles problemas de seguridad pública, partiendo de la propia dificultad de coordinar fuerzas de seguridad y cuerpos de asistencia sin teléfonos ni medios eléctricos.

Posibles fallos de seguridad en prisiones lo que agrava la inseguridad. Cierres eléctricos, cámaras de seguridad, y otros dispositivos al agotarse las reservas diesel.

Probable agotamiento progresivo de la reserva de alimentos y agua en residencias de adultos mayores, sanatorios, centros de internamiento de menores y albergues, dado el amplio número de personas a las que deben atender.

Texto de la iniciativa:

Artículo Único. Se reforman los artículos 2, fracción XVI, 82; y se adiciona la fracción XXVII, recorriendo el orden de las fracciones subsecuentes del artículo 2, todos de la Ley General de Protección Civil, para quedar como sigue:

Artículo 2. Para los efectos de esta Ley se entiende por:

I. a XV. ...

XVI. Desastre: Al resultado de la ocurrencia de uno o más agentes perturbadores severos y o extremos, concatenados o no, de origen natural, de la actividad humana o aquellos provenientes del espacio exterior , que cuando acontecen en un tiempo y en una zona determinada, causan daños y que por su magnitud exceden la capacidad de respuesta de la comunidad afectada;

XVII. a XXVI. ...

XXVII. Fenómeno astronómico: Agente perturbador que se genera por la constante actividad del espacio exterior y que al interactuar con la Tierra ocasiona fenómenos destructivos, poniendo en riesgo la vida humana, causando muerte o alteración al orden natural y social de la vida en la Tierra, en esta clasificación encontramos: las tormentas solares, erupciones solares, los meteoritos, meteoroides y bólidos.

XXVIII. a LX. ...

Artículo 82. El gobierno federal, con la participación de las entidades federativas y el Gobierno del Distrito Federal, deberán buscar concentrar la información climatológica, geológica, meteorológica y astronómica de que se disponga a nivel nacional.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el siguiente día al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Una vez publicado el presente decreto, la Secretaria de Gobernación, a través del Centro Nacional de Prevención de Desastres (Cenapred), procederá a incluir en el Atlas Nacional de Riesgos la categoría de Riesgos Astronómicos, basados en la información astronómica de que se disponga a nivel nacional.

Tercero. Dentro de los 180 días siguientes a la entrada en vigor del presente decreto, el Centro Nacional de Prevención de Desastres Cenapred en conjunto con la Coordinación General de Protección Civil, definirán y emitirán los lineamientos y mecanismos para el establecimiento de un Protocolo de Seguridad, en caso de eventuales Riesgos Astronómicos, previstos por lo expuesto en dicho decreto.

III. Consideraciones

Esta comisión considera que para la modernización del Sistema Nacional de Protección Civil es necesario que tanto el marco jurídico como las instituciones estén actualizados en tanto se desarrollan nuevas tecnológicas para la identificación, medición y previsión de viejos y nuevos riesgos sobre la población.

Coincidimos en que los fenómenos astronómicos, sin duda, representan un riesgo latente sobre la población, por lo que su conocimiento, catalogación, análisis y monitoreo constante son acciones necesarias que nuestro sistema de protección civil debe incorporar a su normatividad e instituciones encargadas.

Como está documentado por la evidencia y distintas opiniones científicas, los fenómenos espaciales son proclives a causar daños severos a la población y a los sistemas de comunicación e información dado que las sociedades modernas cuentan, como nunca antes, con tecnologías e infraestructuras especialmente vulnerables a los fenómenos astronómicos.

La manifiesta preocupación de varios núcleos de la comunidad científica internacional ha tenido eco en distintos gobiernos que, como los casos de los de Estados Unidos, Reino Unido, Rusia y España, han adaptado, en distinto grado, sus respectivas normativas y sistemas de protección civil para incluir los riesgos provocados por los fenómenos espaciales.

Para el caso de México, la incorporación de todos estos nuevos elementos en la normatividad vigente implica necesariamente adecuar las herramientas legales y estrategias, tanto de la Coordinación General de Protección Civil como del Centro Nacional de Prevención de Desastres (Cenapred).

Coincidimos con la iniciativa en la importancia definición de nuevos lineamientos y para las contingencias provocadas por eventos astronómicos.

Sin embargo, es necesario también tomar en cuenta la opinión de quienes operan estas medidas, la Coordinación General de Protección Civil, la cuál, si bien está de acuerdo en lo general el objetivo de la iniciativa, difiere en la manera en la que está redactada y propone una redacción alternativa.

De manera textual, la Coordinación General propone lo siguiente:

“Aunque se está de acuerdo en principio con la propuesta, se sugiere que la definición de fenómeno astronómico sea revisada y mejorada con la colaboración de la AEM y, fundamentalmente, estamos de acuerdo en que se supriman los artículos Segundo y Tercero Transitorios, en razón de que establecen obligaciones a cargo de esta Coordinación Nacional de Protección Civil y del Centro Nacional de Prevención de Desastres que son de imposible cumplimiento por carecer de los elementos técnicos y los recursos humanos, materiales y financieros para ello.

La definición de fenómeno astronómico propuesta es, por tanto, incorrecta (Artículo 2, fracción XXVII). Se sugiere ser más específico, mencionando únicamente las tormentas magnéticas solares y los meteoritos, y no explicitar las posibles consecuencias de dichos fenómenos. Para esta fracción se sugiere la siguiente redacción: “Fenómeno astronómico: Agente perturbador que se genera por la actividad del espacio exterior y que al interactuar con la Tierra ocasiona fenómenos destructivos, como pueden ser tormentas magnéticas solares y meteoritos”.

Por lo anterior, es opinión de esta comisión dictaminar en sentido positivo la iniciativa presentada por el diputado Andrés Eloy Martínez Rojas, añadiendo las modificaciones propuestas por la Secretaría de Gobernación, con el objeto de dotar a las leyes que regulan las instancias de protección civil con conceptos que contemplen a los diversos fenómenos espaciales como riesgos para la población de nuestro país.

Por lo expuesto, los integrantes de la Comisión de Protección Civil de la LXII Legislatura someten a consideración del pleno de esta honorable asamblea el siguiente:

Proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 2o. y 82 de la Ley General de Protección Civil


Por lo que en este dictamen, se reforman los artículos 2, fracción XVI, 82; y se adiciona la fracción XXVII, recorriendo el orden de las fracciones subsecuentes del artículo 2, todos de la Ley General de Protección Civil, para quedar como sigue:

Artículo 2. Para los efectos de esta ley se entiende por:

I. a XV. ...

XVI. Desastre: Al resultado de la ocurrencia de uno o más agentes perturbadores severos y o extremos, concatenados o no, de origen natural, de la actividad humana o aquellos provenientes del espacio exterior , que cuando acontecen en un tiempo y en una zona determinada, causan daños y que por su magnitud exceden la capacidad de respuesta de la comunidad afectada;

XVII. a XXVI. ...

XXVII. Fenómeno astronómico: Agente perturbador que se genera por la actividad del espacio exterior y que al interactuar con la Tierra ocasiona fenómenos destructivos, como pueden ser tormentas magnéticas solares y meteoritos.

XXVIII. a LXI. ...

Artículo 82. El gobierno federal, con la participación de las entidades federativas y el gobierno del Distrito Federal, deberán buscar concentrar la información climatológica, geológica, meteorológica y astronómica de que se disponga a nivel nacional.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a veintitres de abril de dos mil trece.

La Comisión de Protección Civil

Diputados: Francisco Alfonso Durazo Montaño (rúbrica), presidente; David Cuauhtémoc Galindo Delgado (rúbrica), Raudel López López (rúbrica), Martha Gutiérrez Manrique (rúbrica), Esther Angélica Martínez Cárdenas (rúbrica), César Reynaldo Navarro de Alba (rúbrica), Maricela Velázquez Sánchez (rúbrica), Antonio Sansores Sastré (rúbrica), Arturo Cruz Ramírez (rúbrica), secretarios; Ana Isabel Allende Cano (rúbrica), José Guillermo Anaya Llamas, Alma Jeanny Arroyo Ruiz (rúbrica), Marco Antonio Barba Mariscal (rúbrica), Sergio Armando Chávez Dávalos (rúbrica), Rodrigo González Barrios (rúbrica), Tomás López Landero, Lorena Méndez Denis (rúbrica), María del Carmen Ordaz Martínez (rúbrica), Francisco Pelayo Covarrubias (rúbrica), Cristina Ruíz Sandoval (rúbrica), Leopoldo Sánchez Cruz(rúbrica).

De la Comisión de Gobernación, con proyecto de decreto que reforma el numeral 3 del artículo 218 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales

Honorable Asamblea:

La Comisión de Gobernación, con fundamento en los artículos 72 y 73, fracción XXX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39 y 45, numerales 6, incisos e) y f), y 7, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 80, 157, numeral 1, fracción I, 158, numeral 1, fracción IV, y 167, numeral 4, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea el presente dictamen, al tenor de los siguientes

I. Antecedentes

1. Con fecha 19 de diciembre de 2012, fue presentada la Iniciativa que reforma los artículos 218 y 220 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, a cargo de la diputada Alfa Eliana González Magallanes, del Grupo Parlamentario del PRD en la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.

2. El 19 de diciembre de 2012, la Presidencia de la Mesa Directiva, en uso de sus facultades legales y reglamentarias, acordó dar trámite de recibo a la Iniciativa de mérito y ordenó su turno a la Comisión de Gobernación.

3. La Comisión de Gobernación dio trámite de recibo e inició el análisis de la Iniciativa en comento.

II. Descripción de la iniciativa

La diputada Alfa Eliana González Magallanes, del Grupo Parlamentario del PRD en la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados, comienza su exposición de motivos señalando que la legislación en materia de representación política del sector indígena en las legislaturas es una añeja demanda. Por eso, con la iniciativa, la diputada pretende alcanzar un mayor número de legisladores representantes de los pueblos indígenas en el Congreso de la Unión.

Menciona que en nuestro país existen 68 pueblos indígenas, cuya población estimada por el XII Censo General de Población y Vivienda del Instituto Nacional de Geografía y Estadística (INEGI) del año 2010 asciende a cerca de 15 millones de habitantes, el 13.35 por ciento de la población total nacional. Y es de importancia salvaguardar sus derechos, siendo uno de ellos el contar con una adecuada representación política al interior del Congreso de la Unión.

En el mismo sentido, señala que los derechos contenidos en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo sobre Pueblos Indígenas y Tribales, instrumento de derecho internacional suscrito y ratificado por el Estado mexicano en el año de 1991, que establecen derechos para estos pueblos, han producido un impulso jurídico y político en materia de derechos indígenas.

Menciona la diputada que la redistritación electoral de los 300 distritos electorales uninominales del año 2005, realizada por el Instituto Federal Electoral, agrupó de manera geográfica a los municipios con un alto porcentaje de población indígena, obteniendo 28 distritos electorales con una alta población indígena, y se encuentran distribuidos en 11 estados de la República. Sin embargo, esto no se tradujo en mayor presencia de representantes indígenas en el Legislativo federal en las elecciones de 2006, 2009 y 2012 y señala que esto se debe a la escasa postulación de candidatos indígenas por parte de los partidos políticos nacionales.

De acuerdo con las consideraciones expuestas por la diputada Alfa Eliana González Magallanes del grupo parlamentario del PRD, de la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, se presenta el proyecto de decreto por el que se modifica y adiciona el párrafo III del artículo 218, y el párrafo I del artículo 220 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, con el fin de establecer condiciones de equidad y justicia, y con ello contribuir a la consolidación de la democracia; para quedar como sigue:

Decreto por el que se modifica y adiciona el párrafo III del artículo 218, el párrafo I del artículo 220, ambos del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales

Artículo 218.

...

3. Los partidos políticos promoverán y garantizarán en los términos del presente ordenamiento, la igualdad de oportunidades, promoverán la paridad de género y la participación de los pueblos indígenas en la vida política del país, a través de postulaciones a cargos de elección popular en el Congreso de la Unión, tanto de mayoría relativa como de representación proporcional.

...

Artículo 220.

1. Las listas de representación proporcional se integrarán por segmentos de cinco candidaturas. En cada uno de los segmentos de cada lista habrá dos candidaturas de género distinto, de manera alternada y, una correspondiente a los pueblos indígenas, considerando en todo momento la conciencia de identidad indígena para determinar a quienes se aplican las disposiciones sobre pueblos indígenas.

VII. Artículos transitorios

Artículo Primero. El presente ordenamiento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo Segundo. El Ejecutivo federal dispondrá que el texto integro de la exposición de motivos y el cuerpo normativo del presente decreto, se traduzca a las lenguas de los pueblos indígenas radicados en los estados y el Distrito Federal y ordenara su difusión en sus comunidades.

Artículo Tercero. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.

III. Consideraciones

1. La composición pluricultural de la nación mexicana, sustentada originalmente en sus pueblos indígenas fue reconocido en el texto constitucional en la reforma de 1992. En efecto a través del contenido consagrado en el artículo segundo constitucional, con sus posteriores adiciones en el 2011, se consolidaron las bases constitucionales para reconocer los derechos colectivos de los indígenas y fomentar su participación en todos los ámbitos de la vida social, política, económica y cultural del país.

De igual manera el marco internacional de protección y reconocimiento a los derechos indígenas existe en diversos tratados y convenios que nuestro país ha firmado, tales como el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo Sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes, adoptado por la Conferencia General de dicho organismo internacional el 27 de junio de 1989, ratificado por México el 5 de septiembre de 1990 y publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de enero de 1991; la Declaración sobre los Derechos de las Personas Pertenecientes a Minorías Nacionales o Étnicas, Religiosas o Lingüísticas, aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 18 de diciembre de 1992; la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas formas de Discriminación Racial, adoptada y abierta a la firma y ratificación por la Asamblea General de las Naciones Unidas, el 21 de diciembre de 1965, aprobada por el Senado de la República el 6 de diciembre de 1973, según decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de mayo de 1974; o la Declaración de las Naciones Unidas sobre Derechos Indígenas, aprobada en septiembre de 2007.

Este marco, cuya integración a nuestro sistema jurídico se consólido en la reforma Constitucional en materia de derechos humanos de 2011, complementa el reconocimiento igualitario de un sistema de derechos que demanda operatividad efectiva a través de la legislación secundaria.

2. En razón de lo anterior y en cumplimiento de lo establecido en el inciso B del artículo 2o. constitucional, la federación, los estados y los municipios asumen una serie de compromisos “para promover la igualdad de oportunidades de los indígenas y eliminar cualquier práctica discriminatoria, establecerán las instituciones y determinarán las políticas necesarias para garantizar la vigencia de los derechos de los indígenas y el desarrollo integral de sus pueblos y comunidades, las cuales deberán ser diseñadas y operadas conjuntamente con ellos”.

Esta determinación constitucional se debe armonizar con la representatividad y el principio democrático a los que hace alusión el numeral 40 de la Ley Fundamental, esto es garantizar el derecho de los pueblos indígenas a la libre determinación en el marco constitucional de autonomía que asegure la unidad nacional.

Siendo un derecho de las comunidades indígenas la participación y representatividad en el sistema federal democrático, resulta una obligación por parte de los partidos políticos en tanto entidades de interés público cuyo fin es “promover la participación del pueblo en la vida democrática, contribuir a la integración de la representación nacional y como organizaciones de ciudadanos, hacer posible el acceso de éstos al ejercicio del poder público, de acuerdo con los programas, principios e ideas que postulan y mediante el sufragio universal, libre, secreto y directo”, materializar dicho derecho a través de los mecanismos idóneos.

Por lo anterior, la Comisión de Gobernación coincide con la proponente en la necesidad de que la legislación federal en materia electoral disponga de manera explícita la obligación de los partidos políticos de procurar la participación de los pueblos indígenas en la vida política del país, a través de postulaciones a cargos de elección popular en el Congreso de la Unión, tanto de mayoría relativa como de representación proporcional.

Esta comisión también considera que si bien la iniciativa de referencia utiliza la palabra “promover” es pertinente mantener el verbo actual de la ley de “procurar”, toda vez que si bien pueden usarse como sinónimos, la redacción actual ha permitido una interpretación más sólida por parte de la autoridad electoral en relación a la equidad y cuota de género, como es el caso de la Jurisprudencia 16/2012 visible en la Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Año 5, Número 10, 2012, páginas 19 y 20.

De igual forma, esta comisión considera oportuno precisar que los cargos de representación popular son ejercidos por ciudadanos o personas físicas, no así por colectivos o personas morales, por lo que se estima viable agregar a la reforma que a los ciudadanos integrantes de los pueblos indígenas se impulsará para la participación política nacional.

En esa tesitura, el presente dictamen es en sentido positivo en lo referente a la reforma del numeral 3 del artículo 218 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales para quedar como sigue:

Texto original

Artículo 218.

1. y 2. ...

3. Los partidos políticos promoverán y garantizarán en los términos del presente ordenamiento, la igualdad de oportunidades, y procurarán la paridad de género en la vida política del país, a través de postulaciones a cargos de elección popular en el Congreso de la Unión, tanto de mayoría relativa como de representación proporcional.

4. ...

Texto propuesto

Artículo 218.

1. y 2. ...

3. Los partidos políticos promoverán y garantizarán en los términos del presente ordenamiento, la igualdad de oportunidades, y procurarán la paridad de género, así como la participación de los ciudadanos integrantes de los pueblos indígenas en la vida política del país, a través de postulaciones a cargos de elección popular en el Congreso de la Unión, tanto de mayoría relativa como de representación proporcional.

4. ...

3. Sin perjuicio de lo anterior, la Comisión de Gobernación no considera adecuada la reforma propuesta por la Iniciativa del artículo 220 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, por las razones que se exponen a continuación.

La Comisión de Gobernación es consciente de la necesidad de fortalecer la participación de las comunidades indígenas en los órganos legislativos a través de la oportunidad real y efectiva de acceder a cargos de elección popular. Dicho fortalecimiento puede darse a través de acciones afirmativas, entendidas como “remedio para incluir a los grupos de minorías en una determinada estructura social, sirviendo de equilibrio y redistribución de oportunidades entre géneros, razas, etnias, etcétera, por medio de un trato preferencial que implique el aumento de presencia de algún grupo minoritario en una determinada posición, lo cual implica eliminar patrones y tradiciones de segregación y jerarquía, para abrir oportunidades a esas minorías que de modo sistemático les han sido cerradas”.1

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación reconoció y desarrollo el contenido constitucional normativo de este tipo de acciones afirmativas en la sentencia SUP-JDC-488/2009. En dicha sentencia se estableció de manera clara que los partidos políticos, como instrumentos para fomentar la participación de los ciudadanos en la vida política del país y para acceder a cargos de lección popular son elementos sustanciales para garantizar los dichos derechos y los que deriven de acciones afirmativas que determinen los propios partidos, como fue el caso del Partido de la Revolución Democrática, que contempló una acción afirmativa indígena en el artículo 2o., apartado 3, inciso g), de sus estatutos, garantizando un mínimo de candidatos a los cargos de elección popular que tengan la calidad de indígena, proporcional al porcentaje de población indígena en el ámbito que corresponda.

Es importante recalcar sin embargo que la Sentencia se referió exclusivamente a la realización de un derecho derivado de una acción afirmativa establecido por la propia entidad política en el ámbito de su autonomía reglamentaria, sin prejuzgar dicha acción afirmativa como necesaría, idónea o única en relación a la obligación constitucional de promover la participación de comunidades indígenas en materia de representación política.

En efecto, si bien la acción afirmativa indígena es una forma de promover la participación de las comunidades indígenas, su aplicación debe sujetarse al test de proporcionalidad, necesidad e ideoneidad, en relación a los objetivos previstos en la Constitución. Lo anterior toda vez que la acción afirmativa es un acto de discriminación positiva en tanto limita la oportundidad de individuos no indígenas a fin de atemperar una inequidad presente y real. En otras palabras “cuando se considera en un caso específico por cuestiones de equidad, dar un poco más a alguno (justicia conmutativa) debe también considerarse el impacto que tendrá esta repartición en relación con la comunidad (justicia distributiva), además porque la misma naturaleza de la actividad hace que esa decisión se constituya en referente normativo para casos posteriores”.2

Al respecto si bien es cierto que la población indígena de nuestro país se encuentra distribuida a lo largo del territorio Nacional, también lo es que su distribución es variable en cada circunscripción y distrito electoral, por lo que resultaría inequitativo asignar una regla general respecto a la forma de integración de los segmentos de las listas de candidaturas de representación proporcional en los términos que lo propone la iniciativa.

En efecto, la medida que propone la iniciativa resultaría desproporcionada en relación a los objetivos de fomentar la representación de las comunidades indígenas en los cargos de elección popular en nuestros sistema federal, pudiendo generar en varios casos una sobrerepresentación, generando una inequidad mayor a la que se pretende atemperar, por lo que el presente dictamen no acepta la reforma propuesta por la iniciativa al artículo 220 Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

4. Por las razones expuestas los diputados integrantes de la Comisión de Gobernación coinciden en que los partidos políticos deben promover la participación de las comunidades indígenas a través de postulaciones a cargos de elección popular en el Congreso de la Unión, de conformidad a lo que establezca cade ente político en el ámbito de sus facultades normativas reglamentarias, fomentando la equidad y la participación de acuerdo a las circunstancias particulares de cada distrito y circunscripción electoral, y con apego a los principios rectores de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad.

Con base en los antecedentes expuestos y en virtud de las consideraciones realizadas, los legisladores integrantes de la Comisión de Gobernación sometemos a la consideración de la Honorable Asamblea el siguiente

Decreto que reforma el numeral 3 del artículo 218 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales

Único. Se reforma el numeral 3 del artículo 218 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, para quedar como sigue:

Artículo 218.

1. y 2. ...

3. Los partidos políticos promoverán y garantizarán en los términos del presente ordenamiento, la igualdad de oportunidades, y procurarán la paridad de género, así como la participación de los ciudadanos integrantes de los pueblos indígenas en la vida política del país, a través de postulaciones a cargos de elección popular en el Congreso de la Unión, tanto de mayoría relativa como de representación proporcional.

4. ...

Transitorio

Único. El presente ordenamiento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Narváez, José Ramón, “Derechos indígenas y candidaturas plurinominales.- Acción afirmativa indígena en la selección de candidatos por el principio de representación proporcional”, Cuaderno 29, Serie Comentarios a la Sentencia del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, México, TEPJF, 2010, página 62.

2 Ibídem, página 44.

Palacio Legislativo de San Lázaro.- México, Distrito Federal, a 24 de abril de 2013.

La Comisión de Gobernación

Diputados: Rafael Alejandro Moreno Cárdenas (rúbrica), presidente; Esther Quintana Salinas (rúbrica), José Alfredo Botello Montes (rúbrica), Marcelo de Jesús Torres Cofiño (rúbrica), Lizbeth Eugenia Rosas Montero (rúbrica), Fernando Belaunzarán Méndez (rúbrica), Mónica García de la Fuente (rúbrica), Francisco Alfonso Durazo Montaño (rúbrica), Manuel Rafael Huerta Ladrón de Guevara (rúbrica en abstención), Williams Oswaldo Ochoa Gallegos, Abel Octavio Salgado Peña (rúbrica), Adán David Ruiz Gutiérrez (rúbrica), Jaime Chris López Alvarado, secretarios; Juan Jesús Aquino Calvo (rúbrica), Consuelo Argüelles Loya (rúbrica), Luis Manuel Arias Pallares (rúbrica), José Ángel Ávila Pérez (rúbrica), Faustino Félix Chávez (rúbrica), Heriberto Manuel Galindo Quiñones (rúbrica), Rodrigo González Barrios (rúbrica), Luis Antonio González Roldán (rúbrica), Francisco González Vargas (rúbrica), José Alejandro Montano Guzmán (rúbrica), Julio César Moreno Rivera (rúbrica), Arnoldo Ochoa González (rúbrica), Alfredo Rivadeneyra Hernández, Simón Valanci Buzali, José Arturo Salinas Garza (rúbrica), Víctor Hugo Velasco Orozco (rúbrica), Ruth Zavaleta Salgado (rúbrica).

De la Comisión de Gobernación, con proyecto de decreto que concede permiso al ciudadano Martín Enrique Torres Lara para aceptar y desempeñar el cargo de cónsul honorario de la República de Estonia en Tampico, con circunscripción consular en Tamaulipas

Honorable Asamblea:

La Comisión de Gobernación con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 80, numeral 1, fracción VII; 157, numeral 1, fracción I; 158, numeral 1, fracción IV y 167, numeral 4, del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta a la honorable asamblea el siguiente dictamen:

Antecedentes

En sesión celebrada el día 18 de abril del año en curso por la Cámara de Diputados se dio cuenta con el oficio de la Secretaría de Gobernación por el que solicita el permiso constitucional necesario para que el ciudadano Martín Enrique Torres Lara pueda aceptar y desempeñar el cargo de cónsul honorario de la República de Estonia, en la ciudad de Tampico, con circunscripción consular en el estado de Tamaulipas, turnándose a la suscrita comisión para su dictamen el expediente relativo.

Consideraciones

a) De la revisión del expediente se desprende que el peticionario acredito su nacionalidad mexicana, con la copia certificada del acta de nacimiento; la residencia en la circunscripción consular, con la constancia de residencia y el nombramiento, con la nota formulada por la Embajada de Estonia, en México.

b) Que los servicios que el propio interesado prestará como consular honorario de la República de Estonia, en la Ciudad de Tampico, con circunscripción consular en el estado de Tamaulipas, serán de carácter estrictamente consular; y

c) La comisión considera cumplidos los requisitos legales necesarios para conceder el permiso solicitado y en tal virtud, de conformidad con lo que establece la fracción IV del apartado C) del artículo 37 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Por lo expuesto, esta comisión se permite someter a consideración de la asamblea el siguiente proyecto de

Decreto

Artículo Único. Se concede permiso al ciudadano Martín Enrique Torres Lara para aceptar y desempeñar el cargo de cónsul honorario de la República de Estonia, en la ciudad de Tampico, con circunscripción consular en el estado de Tamaulipas.

Sala de comisiones de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, DF, abril de 2013.

La Comisión de Gobernación

Diputados: Rafael Alejandro Moreno Cárdenas (rúbrica), presidente; Jaime Chris López Alvarado, Williams Oswaldo Ochoa Gallegos, Adán David Ruiz Gutiérrez (rúbrica), Abel Octavio Salgado Peña, José Alfredo Botello Montes (rúbrica), Esther Quintana Salinas (rúbrica), Marcelo de Jesús Torres Cofiño (rúbrica), Fernando Belaunzarán Méndez (rúbrica), Lizbeth Eugenia Rosas Montero (rúbrica), Mónica García de la Fuente (rúbrica), Francisco Alfonso Durazo Montaño (rúbrica en abstención), Manuel Rafael Huerta Ladrón de Guevara (rúbrica en abstención), secretarios; Juan Jesús Aquino Calvo (rúbrica), Consuelo Argüelles Loya (rúbrica), Luis Manuel Arias Pallares (rúbrica), José Ángel Ávila Pérez (rúbrica), Faustino Félix Chávez, Heriberto Manuel Galindo Quiñones (rúbrica), Rodrigo González Barrios, Luis Antonio González Roldán (rúbrica), Francisco González Vargas, José Alejandro Montano Guzmán (rúbrica), Julio César Moreno Rivera, Arnoldo Ochoa González (rúbrica), Alfredo Rivadeneyra Hernández, José Arturo Salinas Garza (rúbrica), Simón Valanci Buzali, Víctor Hugo Velasco Orozco (rúbrica), Ruth Zavaleta Salgado (rúbrica).

De la Comisión de Gobernación, con proyecto de decreto que concede permiso al ciudadano Enrique de la Fuente Quinzaños para aceptar y desempeñar el cargo de cónsul honorario de la República de Finlandia en la ciudad de Veracruz, con circunscripción consular en Veracruz de Ignacio de la Llave

Honorable Asamblea:

La Comisión de Gobernación con fundamento en lo dispuesto por los Artículos 39 y 45 numeral 6, incisos e) y f) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 56, 87, 88 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presenta a la Honorable Asamblea , el siguiente:

Dictamen

Antecedentes

En sesión celebrada el 2 de abril del año en curso por la Cámara de Diputados, se dio cuenta con el oficio de la Secretaría de Gobernación, por el que solicita el permiso constitucional necesario para que el Ciudadano Enrique de la Fuente Quinzaños, pueda aceptar y desempeñar el cargo de Cónsul Honorario de la República de Finlandia en la Ciudad de Veracruz, con Circunscripción Consular en el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, turnándose a la suscrita Comisión para su dictamen, el expediente relativo.

Consideraciones

De la revisión del expediente se desprende que el peticionario acreditó su nacionalidad mexicana, con la copia certificada del acta de nacimiento; la residencia en la circunscripción consular, con la constancia de residencia y el nombramiento, con la nota formulada por la Embajada de Finlandia, en México.

La Comisión considera cumplidos los requisitos legales necesarios para conceder el permiso solicitado y en tal virtud, de conformidad con lo que establece la fracción IV, del Apartado C) del artículo 37 Constitucional, somete a la consideración de la Honorable Asamblea, el siguiente:

Proyecto de Decreto

Artículo Único. Se concede permiso al ciudadano Enrique de la Fuente Quinzaños, para aceptar y desempeñar el cargo de Cónsul Honorario de la República de Finlandia en la Ciudad de Veracruz, con Circunscripción Consular en el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

Sala de comisiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.- México, DF, a de abril de 2013.

La Comisión de Gobernación

Diputados: Rafael Alejandro Moreno Cárdenas (rúbrica), presidente; Jaime Chris López Alvarado, Williams Oswaldo Ochoa Gallegos, Adán David Ruiz Gutiérrez (rúbrica), Abel Octavio Salgado Peña, José Alfredo Botello Montes (rúbrica), Esther Quintana Salinas (rúbrica), Marcelo de Jesús Torres Cofiño (rúbrica), Fernando Belaunzarán Méndez (rúbrica), Lizbeth Eugenia Rosas Montero (rúbrica), Mónica García de la Fuente (rúbrica), Francisco Alfonso Durazo Montaño (rúbrica en abstención), Manuel Rafael Huerta Ladrón de Guevara (rúbrica en abstención), secretarios; Juan Jesús Aquino Calvo (rúbrica), Consuelo Argüelles Loya (rúbrica), Luis Manuel Arias Pallares (rúbrica), José Ángel Ávila Pérez (rúbrica), Faustino Félix Chávez, Heriberto Manuel Galindo Quiñones (rúbrica), Rodrigo González Barrios, Luis Antonio González Roldán (rúbrica), Francisco González Vargas (rúbrica), José Alejandro Montaño Guzmán (rúbrica), Julio César Moreno Rivera, Arnoldo Ochoa González (rúbrica), Alfredo Rivadeneyra Hernández, José Arturo Salinas Garza (rúbrica), Simón Valanci Buzali, Víctor Hugo Velasco Orozco (rúbrica), Ruth Zavaleta Salgado (rúbrica).

De la Comisión de Gobernación, con proyecto de decreto que concede permiso al ciudadano Miguel Ángel Marín Solís para aceptar y usar condecoraciones que le confieren en diferentes grados los gobiernos de las Repúblicas Federativa de Brasil, de Chile y de El Salvador

Honorable Asamblea:

La Comisión de Gobernación, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos e) y f) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 80, numeral 1, fracción VII; 157, numeral 1, fracción I; 158, numeral 1, fracción IV y 167, numeral 4 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta a la honorable asamblea el siguiente dictamen.

Antecedentes

En sesión del doce de marzo de dos mil trece, la Cámara de Diputados dio cuenta con el oficio de la Cámara de Senadores con el que remite el expediente que contiene la minuta proyecto de decreto por el que se concede permiso al ciudadano Miguel Ángel Marín Solís para que pueda aceptar y usar las condecoraciones que en diversos grados le otorgan los gobiernos de las Repúblicas Federativa de Brasil, de Chile y de El Salvador, turnándose a la suscrita comisión para su dictamen.

Consideraciones

1. Que de la revisión del expediente se desprende que el peticionario acreditó su nacionalidad mexicana con la copia certificada del acta de nacimiento.

2. Que al aprobarse la minuta remitida por la colegisladora, no implica la sumisión a otros gobiernos en detrimento de nuestra soberanía, ni compromete el interés público o pone en riesgo la seguridad nacional por aceptación o uso de títulos nobiliarios de gobiernos extranjeros.

3. Que las condecoraciones, de acuerdo al análisis del expediente, son otorgadas por la voluntad y beneplácito de los gobiernos extranjeros en virtud de la trayectoria profesional o labores excepcionales del nominado.

4. Que la condecoración medalla Mariscal Hermes-Aplicación y Estudio de plata dorada y respectivo pasador con una corona, conferida por el gobierno de la República Federativa de Brasil, es otorgada en virtud de la trayectoria académica del nominado.

5. Que la condecoración Medalla Minerva, conferida por el gobierno de la República de Chile, es otorgada en virtud de la trayectoria académica del nominado.

6. Que la condecoración Medalla Antorcha a la Excelencia Académica, conferida por el gobierno de El Salvador, es otorgada en virtud de la trayectoria académica del nominado.

Por lo anterior expuesto, la Comisión de Gobernación considera cumplidos los requisitos constitucionales y legales necesarios para conceder los permisos solicitados y en tal virtud, de conformidad con lo establecido en el artículo 37, apartado C) fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de la honorable asamblea el siguiente:

Decreto

Artículo Único. Se concede permiso para que el ciudadano Miguel Ángel Marín Solís, pueda aceptar y usar las condecoraciones que en diferentes grados le confieren los gobiernos de las Repúblicas Federativa de Brasil, de Chile y de El Salvador.

Palacio Legislativo de San Lázaro. México, Distrito Federal, a veinticuatro de abril de dos mil trece.

La Comisión de Gobernación

Diputados: Rafael Alejandro Moreno Cárdenas (rúbrica), presidente; Esther Quintana Salinas (rúbrica), José Alfredo Botello Montes (rúbrica), Marcelo de Jesús Torres Cofiño (rúbrica), Lizbeth Eugenia Rosas Montero (rúbrica en abstención), Fernando Belaunzarán Méndez (rúbrica), Mónica García de la Fuente (rúbrica), Francisco Alfonso Durazo Montaño (rúbrica en abstención), Manuel Rafael Huerta Ladrón de Guevara (rúbrica en abstención), Williams Oswaldo Ochoa Gallegos, Abel Octavio Salgado Peña, Adán David Ruiz Gutiérrez (rúbrica), Jaime Chris López Alvarado, secretarios; Juan Jesús Aquino Calvo (rúbrica), Consuelo Argüelles Loya (rúbrica), Luis Manuel Arias Pallares (rúbrica), José Ángel Ávila Pérez (rúbrica), Faustino Félix Chávez, Heriberto Manuel Galindo Quiñones (rúbrica), Rodrigo González Barrios, Luis Antonio González Roldán (rúbrica), Francisco González Vargas (rúbrica), José Alejandro Montano Guzmán (rúbrica), Julio César Moreno Rivera, Arnoldo Ochoa González (rúbrica), Alfredo Rivadeneyra Hernández, Simón Valanci Buzali, José Arturo Salinas Garza (rúbrica), Víctor Hugo Velasco Orozco (rúbrica), Ruth Zavaleta Salgado (rúbrica).

De la Comisión de Gobernación, con proyecto de decreto que concede permiso al ciudadano Ricardo Flores González para aceptar y usar la condecoración que le confiere el gobierno de la República de Cuba

Honorable Asamblea:

La Comisión de Gobernación, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 80, numeral 1, fracción VII; 157, numeral 1, fracción I; 158, numeral 1, fracción IV; y 167, numeral 4, del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta a la honorable asamblea el siguiente dictamen.

Antecedentes

En sesión del doce de marzo del año en curso, la Cámara de Diputados dio cuenta con el oficio de la Cámara de Senadores con el que remite el expediente que contiene la minuta proyecto de decreto por el que se concede permiso al ciudadano Ricardo Flores González para que pueda aceptar y usar la condecoración medalla “Fraternidad Combativa” que le confiere el gobierno de la República de Cuba, turnándose a la suscrita comisión para su dictamen.

Consideraciones

1. Que de la revisión del expediente se desprende que el peticionario acreditó su nacionalidad mexicana con la copia certificada del acta de nacimiento.

2. Que al aprobarse la minuta remitida por la colegisladora, no implica la sumisión a otro gobierno en detrimento de nuestra soberanía, ni compromete el interés público o pone en riesgo la seguridad nacional por aceptación o uso de títulos nobiliarios de gobiernos extranjeros.

3. Que la condecoración, de acuerdo al análisis de los expedientes de los ciudadanos mencionados, es otorgada por la voluntad y beneplácito del gobierno extranjero en virtud de la trayectoria profesional o labores excepcionales del nominado.

4. Que la condecoración medalla “Fraternidad Combativa”, conferida por el gobierno de la República de Cuba, es otorgada en virtud de la trayectoria académica del nominado a través del Acuerdo número 4896 del Consejo de Estado de la República de Cuba.

Por lo expuesto, la Comisión de Gobernación considera cumplidos los requisitos constitucionales y legales necesarios para conceder los permisos solicitados y en tal virtud, de conformidad con lo establecido en el artículo 37, apartado C) fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de la honorable asamblea el siguiente

Decreto

Artículo Único. Se concede permiso para que el ciudadano Ricardo Flores González, pueda aceptar y usar la condecoración medalla “Fraternidad Combativa” que le confiere el gobierno de la República de Cuba.

Palacio Legislativo de San Lázaro.- México, Distrito Federal, a veinticuatro de abril de dos mil trece.

La Comisión de Gobernación

Diputados: Rafael Alejandro Moreno Cárdenas (rúbrica), presidente; Esther Quintana Salinas (rúbrica), José Alfredo Botello Montes (rúbrica), Lizbeth Eugenia Rosas Montero (rúbrica), Fernando Belaunzarán Méndez (rúbrica), Mónica García de la Fuente, Francisco Alfonso Durazo Montaño (rúbrica en abstención), Manuel Rafael Huerta Ladrón de Guevara (rúbrica), Williams Oswaldo Ochoa Gallegos, Abel Octavio Salgado Peña, Adán David Ruiz Gutiérrez (rúbrica), Jaime Chris López Alvarado, secretarios; Juan Jesús Aquino Calvo (rúbrica), Consuelo Argüelles Loya (rúbrica), Luis Manuel Arias Pallares (rúbrica), José Ángel Ávila Pérez (rúbrica), Faustino Félix Chávez, Heriberto Manuel Galindo Quiñones (rúbrica), Rodrigo González Barrios, Luis Antonio González Roldán (rúbrica), Francisco González Vargas (rúbrica), José Alejandro Montano Guzmán (rúbrica), Julio César Moreno Rivera, Arnoldo Ochoa González (rúbrica), Alfredo Rivadeneyra Hernández, Simón Valanci Buzali, José Arturo Salinas Garza (rúbrica), Víctor Hugo Velasco Orozco (rúbrica), Ruth Zavaleta Salgado (rúbrica).

De la Comisión de Gobernación, con proyecto de decreto que concede permiso a los ciudadanos Galia Rabchinsky Krawetz y Jaime Núñez Llana para prestar servicios en la Embajada de Estados Unidos de América en México

Honorable Asamblea:

La Comisión de Gobernación con fundamento en lo dispuesto por los artículos 39 y 45 numeral 6, incisos e) y f) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 80, numeral 1, fracción VII; 157, numeral 1, fracción I; 158, numeral 1, fracción IV y 167, numeral 4 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta a la Honorable Asamblea, el siguiente dictamen

Antecedentes

En sesión celebrada el veintitrés del abril del año en curso por la Cámara de Diputados, se dio cuenta con el oficio de la Secretaría de Gobernación, por el que solicita el permiso constitucional necesario para que los ciudadanos Galia Rabchinsky Krawetz y Jaime Núñez Llanas puedan prestar servicios de carácter administrativo en la Embajada de los Estados Unidos de América en México turnándose a la suscrita Comisión para su dictamen, el expediente relativo.

Consideraciones

De la revisión del expediente se desprende que los peticionarios acreditaron su nacionalidad mexicana con la copia certificada del acta de nacimiento.

La Comisión considera cumplidos los requisitos legales necesarios para conceder el permiso solicitado y en tal virtud, de conformidad con lo que establece la fracción II del Apartado C) del artículo 37 Constitucional, somete a la consideración de la Honorable Asamblea, el siguiente:

Decreto

Artículo Primero. Se concede permiso a la ciudadana Galia Rabchinsky Krawetz, para prestar servicios como Asistente de Gestión Financiera en la Embajada de los Estados Unidos de América en México.

Artículo Segundo. Se concede permiso al ciudadano Jaime Núñez Llanas, para prestar servicios como Mecánico-Pintor en la Embajada de los Estados Unidos de América en México.

Palacio Legislativo de San Lázaro.- México, Distrito Federal, a veinticuatro de abril de dos mil trece.

La Comisión de Gobernación

Diputados: Rafael Alejandro Moreno Cárdenas (rúbrica), presidente; Esther Quintana Salinas (rúbrica), José Alfredo Botello Montes (rúbrica), Marcelo de Jesús Torres Cofiño (rúbrica), Lizbeth Eugenia Rosas Montero (rúbrica), Fernando Belaunzarán Méndez (rúbrica), Mónica García de la Fuente, Francisco Alfonso Durazo Montaño (rúbrica), Manuel Rafael Huerta Ladrón de Guevara (rúbrica), Williams Oswaldo Ochoa Gallegos, Abel Octavio Salgado Peña, Adán David Ruiz Gutiérrez (rúbrica), Jaime Chris López Alvarado, Juan Jesús Aquino Calvo (rúbrica), Consuelo Argüelles Loya (rúbrica), Luis Manuel Arias Pallares (rúbrica), José Ángel Ávila Pérez (rúbrica), Faustino Félix Chávez, Heriberto Manuel Galindo Quiñones (rúbrica), Rodrigo González Barrios, Luis Antonio González Roldán (rúbrica), Francisco González Vargas (rúbrica), José Alejandro Montaño Guzmán (rúbrica), Julio César Moreno Rivera, Arnoldo Ochoa González (rúbrica), Alfredo Rivadeneyra Hernández, Simón Valanci Buzali, José Arturo Salinas Garza (rúbrica), Víctor Hugo Velasco Orozco (rúbrica), Ruth Zavaleta Salgado (rúbrica).

De la Comisión de Gobernación, con proyecto de decreto que concede permiso a las ciudadanas Verónica Sagrario Delgado Rosales y Lizzette Maily Corzo Trejo para prestar servicios en las Embajadas de Estados Unidos de América y de la República de Corea en México

Honorable Asamblea:

La Comisión de Gobernación con fundamento en lo dispuesto por los artículos 39 y 45 numeral 6, incisos e) y f) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 80, numeral 1, fracción VII; 157, numeral 1, fracción I; 158, numeral 1, fracción IV y 167, numeral 4 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta a la Honorable Asamblea, el siguiente dictamen

Antecedentes

En sesión celebrada el 28 de febrero del año en curso por la Cámara de Diputados, se dio cuenta con el oficio de la Secretaría de Gobernación, por el que solicita el permiso constitucional necesario para que las ciudadanas Verónica Sagrario Delgado Rosales y Lizzette Maily Corzo Trejo puedan prestar servicios de carácter administrativo en las Embajadas de los Estados Unidos de América y de la República de Corea en México, respectivamente, turnándose a la suscrita Comisión para su dictamen, el expediente relativo.

Consideraciones

De la revisión del expediente se desprende que los peticionarios acreditaron su nacionalidad mexicana con la copia certificada del acta de nacimiento.

La comisión considera cumplidos los requisitos legales necesarios para conceder el permiso solicitado y en tal virtud, de conformidad con lo que establece la fracción II del Apartado C) del artículo 37 Constitucional, somete a la consideración de la Honorable Asamblea, el siguiente:

Decreto

Artículo Primero. Se concede permiso a la ciudadana Verónica Sagrario Delgado Rosales, para prestar servicios como Secretaria Administrativa en la Embajada de los Estados Unidos de América en México.

Artículo Segundo. Se concede permiso a la Ciudadana Lizzette Maily Corzo Trejo, para prestar servicios como Asistente del Embajador, en la Embajada de la República de Corea en México.

Palacio Legislativo de San Lázaro.- México, Distrito Federal, a veinticuatro de abril de dos mil trece.

La Comisión de Gobernación

Diputados: Rafael Alejandro Moreno Cárdenas (rúbrica), presidente; Esther Quintana Salinas (rúbrica), José Alfredo Botello Montes (rúbrica), Marcelo de Jesús Torres Cofiño (rúbrica), Lizbeth Eugenia Rosas Montero (rúbrica), Fernando Belaunzarán Méndez (rúbrica), Mónica García de la Fuente (rúbrica), Francisco Alfonso Durazo Montaño (rúbrica), Manuel Rafael Huerta Ladrón de Guevara (rúbrica), Williams Oswaldo Ochoa Gallegos, Abel Octavio Salgado Peña, Adán David Ruiz Gutiérrez (rúbrica), Jaime Chris López Alvarado, Juan Jesús Aquino Calvo (rúbrica), Consuelo Argüelles Loya (rúbrica), Luis Manuel Arias Pallares (rúbrica), José Ángel Ávila Pérez (rúbrica), Faustino Félix Chávez, Heriberto Manuel Galindo Quiñones (rúbrica), Rodrigo González Barrios, Luis Antonio González Roldán (rúbrica), Francisco González Vargas (rúbrica), José Alejandro Montaño Guzmán (rúbrica), Julio César Moreno Rivera, Arnoldo Ochoa González (rúbrica), Alfredo Rivadeneyra Hernández, Simón Valanci Buzali, José Arturo Salinas Garza (rúbrica), Víctor Hugo Velasco Orozco (rúbrica), Ruth Zavaleta Salgado (rúbrica).

De la Comisión de Gobernación, con proyecto de decreto que concede permiso a los ciudadanos Gabriela Paola Herrera Lizarde, Paloma Sánchez Hernández y Jesús Alejandro Arrona Saldaña para prestar servicios en las Embajadas de Estados Unidos de América y Nueva Zelanda en México, y en el Consulado General del primero en Matamoros, Tamaulipas

Honorable Asamblea

La Comisión de Gobernación con fundamento en lo dispuesto por los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos e) y f) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 80, numeral 1, fracción VII; 157, numeral 1, fracción I; 158, numeral 1, fracción IV y 167, numeral 4 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta a la Honorable Asamblea, el siguiente dictamen

Antecedentes

En sesión celebrada el día 5 de marzo del año en curso por la Cámara de Diputados, se dio cuenta con el oficio de la Secretaría de Gobernación, por el que solicita el permiso constitucional necesario para que los ciudadanos Gabriela Paola Herrera Lizarde, Paloma Sánchez Hernández y Jesús Alejandro Arrona Saldaña, para que puedan prestar servicios de carácter administrativo, en las Embajadas de los Estados Unidos de América y Nueva Zelanda, en México, y en el Consulado General de los Estados Unidos de América en Matamoros, Tamaulipas, respectivamente, turnándose a la suscrita Comisión para su dictamen, el expediente relativo.

Consideraciones

De la revisión del expediente se desprende que los peticionarios acreditaron su nacionalidad mexicana con la copia certificada del Acta de Nacimiento.

La Comisión considera cumplidos los requisitos legales necesarios para conceder los permisos solicitados y en tal virtud, de conformidad con lo que establecen la fracción II del Apartado C) del Artículo 37 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se somete a la consideración de la Honorable Asamblea, el siguiente:

Proyecto de Decreto

Artículo Primero . Se concede permiso a la ciudadana Gabriela Paola Herrera Lizarde, para prestar servicios como Asistente de Administración, en la Embajada de los Estados Unidos de América, en México.

Artículo Segundo. Se concede permiso a la ciudadana ciudadana Paloma Sánchez Hernández, para prestar servicios como Asesora Política y Traductora, en la Embajada de Nueva Zelanda, en México.

Artículo Tercero. Se concede permiso al ciudadano Jesús Alejandro Arrona Saldaña, para prestar servicios como Asistente Administrativo, en el Consulado General de los Estados Unidos de América en Matamoros, Tamaulipas.

Sala de comisiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.- México, DF, a 6 de marzo de 2013.

La Comisión de Gobernación

Diputados: Rafael Alejandro Moreno Cárdenas (rúbrica), presidente; Jaime Chris López Alvarado, Williams Oswaldo Ochoa Gallegos, Adán David Ruiz Gutiérrez (rúbrica), Abel Octavio Salgado Peña, José Alfredo Botello Montes (rúbrica), Esther Quintana Salinas (rúbrica), Marcelo de Jesús Torres Cofiño (rúbrica), Fernando Belaunzarán Méndez (rúbrica), Lizbeth Eugenia Rosas Montero (rúbrica), Mónica García de la Fuente (rúbrica), Francisco Alfonso Durazo Montaño (rúbrica), Manuel Rafael Huerta Ladrón de Guevara (rúbrica), secretarios; Juan Jesús Aquino Calvo (rúbrica), Consuelo Argüelles Loya (rúbrica), Luis Manuel Arias Pallares (rúbrica), José Ángel Ávila Pérez (rúbrica), Faustino Félix Chávez, Heriberto Manuel Galindo Quiñones (rúbrica), Rodrigo González Barrios, Luis Antonio González Roldán (rúbrica), Francisco González Vargas (rúbrica), José Alejandro Montaño Guzmán (rúbrica), Julio César Moreno Rivera, Arnoldo Ochoa González (rúbrica), Alfredo Rivadeneyra Hernández, José Arturo Salinas Garza (rúbrica), Simón Valanci Buzali, Víctor Hugo Velasco Orozco (rúbrica), Ruth Zavaleta Salgado (rúbrica).

De la Comisión de Gobernación, con proyecto de decreto que concede permiso a los ciudadanos Heleodoro Escobedo Mesa, Diego Escalante de Icaza, Dana Gabriela Rodríguez Rodríguez y Paola Vanessa Ramírez Moreno para prestar servicios en las embajadas de Estados Unidos de América y de Brasil en México

Honorable Asamblea:

La Comisión de Gobernación, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 80, numeral 1, fracción VII, 157, numeral 1, fracción I, 158, numeral 1, fracción IV, y 167, numeral 4, del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta a la asamblea el siguiente dictamen:

Antecedentes

En sesión celebrada el 12 de marzo del año en curso por la Cámara de Diputados se dio cuenta con los oficios de la Secretaría de Gobernación por los que se solicita el permiso constitucional necesario para que los ciudadanos Heleodoro Escobedo Meza, Diego Escalante de Icaza, Dana Gabriela Rodríguez Rodríguez y Paola Vanessa Ramírez Moreno puedan prestar servicios en las Embajadas de Estados Unidos de América y de Brasil, en México; y se turnó a la suscrita comisión, para dictamen, el expediente relativo.

Consideraciones

De la revisión del expediente se desprende que los peticionarios acreditaron su nacionalidad mexicana con la copia certificada del acta de nacimiento.

La comisión considera cumplidos los requisitos legales necesarios para conceder los permisos solicitados y en tal virtud, de conformidad con lo que establece la fracción II del Apartado C del artículo 37 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de la asamblea el siguiente proyecto de

Decreto

Artículo Primero. Se concede permiso al ciudadano Heleodoro Escobedo Meza para prestar servicios como asistente administrativo/chofer en la Embajada de los Estados Unidos de América en México.

Artículo Segundo. Se concede permiso al ciudadano Diego Escalante de Icaza para prestar servicios como asistente de investigación de antecedentes en la Embajada de Estados Unidos de América en México.

Artículo Tercero. Se concede permiso a la ciudadana Dana Gabriela Rodríguez Rodríguez para prestar servicios como asistente de donaciones en la Embajada de Estados Unidos de América en México.

Artículo Cuarto. Se concede permiso a la ciudadana Paola Vanessa Ramírez Moreno para prestar servicios como auxiliar administrativa en la Embajada de Brasil en México.

Sala de comisiones de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, DF, a 24 de abril de 2013.

La Comisión de Gobernación

Diputados: Rafael Alejandro Moreno Cárdenas (rúbrica), presidente; Jaime Chris López Alvarado, Williams Oswaldo Ochoa Gallegos, Adán David Ruiz Gutiérrez (rúbrica), Abel Octavio Salgado Peña, José Alfredo Botello Montes (rúbrica), Esther Quintana Salinas (rúbrica), Marcelo de Jesús Torres Cofiño (rúbrica), Fernando Belaunzarán Méndez (rúbrica), Lizbeth Eugenia Rosas Montero (rúbrica), Mónica García de la Fuente, Francisco Alfonso Durazo Montaño (rúbrica), Manuel Rafael Huerta Ladrón de Guevara (rúbrica), secretarios; Juan Jesús Aquino Calvo (rúbrica), Consuelo Argüelles Loya (rúbrica), Luis Manuel Arias Pallares (rúbrica), José Ángel Ávila Pérez (rúbrica), Faustino Félix Chávez, Heriberto Manuel Galindo Quiñones (rúbrica), Rodrigo González Barrios, Luis Antonio González Roldán, Francisco González Vargas (rúbrica), José Alejandro Montano Guzmán (rúbrica), Julio César Moreno Rivera, Arnoldo Ochoa González (rúbrica), Alfredo Rivadeneyra Hernández, José Arturo Salinas Garza (rúbrica), Simón Valanci Buzali, Víctor Hugo Velasco Orozco (rúbrica), Ruth Zavaleta Salgado (rúbrica).

De la Comisión de Gobernación, con proyecto de decreto que concede permiso a los ciudadanos Claudia Cristina Rojas Olguín, Braulio Arturo Torres Rodas, Gabriela Ortega Trujillo, Leonardo Daniel Aguilar Morán, Cynthia Esther Cárdenas Ruiz de Chávez, Sergio Salazar Soto, Alejandro Olvera Moya, Sagra Margarita Clorio Jessel y Édgar Sánchez López para prestar servicios en las Embajadas de Estados Unidos de América, de Brasil y de Australia en México

Honorable Asamblea:

La Comisión de Gobernación con fundamento en lo dispuesto por los artículos 39 y 45 numeral 6, incisos e) y f) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 80, numeral 1, fracción VII; 157, numeral 1, fracción I; 158, numeral 1, fracción IV y 167, numeral 4 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta a la honorable asamblea el siguiente dictamen:

Antecedentes

En sesión celebrada el 19 de marzo del año en curso por la Cámara de Diputados, se dio cuenta con el oficio de la Secretaría de Gobernación, por el que solicita el permiso constitucional necesario para que los Ciudadanos Claudia Cristina Rojas Olguín, Braulio Arturo Torres Rodas, Gabriela Ortega Trujillo, Leonardo Daniel Aguilar Morán, Cyntia Esther Cárdenas Ruíz de Chávez, Sergio Salazar Soto, Alejandro Olvera Moya, Sagra Margarita Clorio Jessel y Edgar Sánchez López, puedan prestar sus servicios de carácter administrativo en las Embajadas de los Estados Unidos de América, de Brasil y de Australia, en México, respectivamente, turnándose a la suscrita Comisión para su dictamen, el expediente relativo.

Consideraciones

De la revisión del expediente se desprende que los peticionarios acreditaron su nacionalidad mexicana con la copia certificada del acta de nacimiento.

La Comisión considera cumplidos los requisitos legales necesarios para conceder el permiso solicitado y en tal virtud, de conformidad con lo que establece la fracción II del Apartado C) del artículo 37 Constitucional, somete a la consideración de la honorable asamblea el siguiente proyecto de

Decreto

Artículo Primero. Se concede permiso a la ciudadana Claudia Cristina Rojas Olguín para prestar servicios como especialista en Propiedad Intelectual en la Embajada de Estados Unidos de América en México.

Artículo Segundo. Se concede permiso al ciudadano Braulio Arturo Torres Rodas para prestar servicios como asistente de cómputo en el Departamento de Agricultura en la Embajada de Estados Unidos de América en México.

Artículo Tercero. Se concede permiso a la ciudadana Gabriela Ortega Trujillo para prestar servicios como asistente administrativo en el Departamento de Agricultura en la Embajada de Estados Unidos de América en México.

Artículo Cuarto. Se concede permiso al ciudadano Leonardo Daniel Aguilar Morán para prestar servicios como coordinador de Logística y Soporte en la Embajada de Estados Unidos de América en México.

Artículo Quinto. Se concede permiso a la ciudadana Cyntia Esther Cárdenas Ruíz de Chávez para prestar servicios como especialista en Manejo de Proyectos en la Embajada de Estados Unidos de América en México.

Artículo Sexto. Se concede permiso al ciudadano Sergio Salazar Soto para prestar servicios como investigador en la Embajada de Estados Unidos de América en México.

Artículo Séptimo. Se concede permiso al ciudadano Alejandro Olvera Moya para prestar servicios como auxiliar técnico en la Embajada de Brasil en México.

Artículo Octavo. Se concede permiso a la ciudadana Sagra Margarita Clorio Jessel para prestar servicios como gerente de Negocios en la Embajada de Australia en México.

Artículo Noveno. Se concede permiso al ciudadano Édgar Sánchez López para prestar servicios como gerente de Educación en la Embajada de Australia en México.

Sala de comisiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.- México, DF, abril de 2013.

La Comisión de Gobernación

Diputados: Rafael Alejandro Moreno Cárdenas (rúbrica), presidente; Jaime Chris López Alvarado, Williams Oswaldo Ochoa Gallegos, Adán David Ruiz Gutiérrez (rúbrica), Abel Octavio Salgado Peña, José Alfredo Botello Montes (rúbrica), Esther Quintana Salinas (rúbrica), Marcelo de Jesús Torres Cofiño (rúbrica), Fernando Belaunzarán Méndez (rúbrica), Lizbeth Eugenia Rosas Montero (rúbrica), Mónica García de la Fuente, Francisco Alfonso Durazo Montaño (rúbrica), Manuel Rafael Huerta Ladrón de Guevara (rúbrica), secretarios; Juan Jesús Aquino Calvo (rúbrica), Consuelo Argüelles Loya (rúbrica), Luis Manuel Arias Pallares (rúbrica), José Ángel Ávila Pérez (rúbrica), Faustino Félix Chávez, Heriberto Manuel Galindo Quiñones (rúbrica), Rodrigo González Barrios, Luis Antonio González Roldán, Francisco González Vargas (rúbrica), José Alejandro Montano Guzmán (rúbrica), Julio César Moreno Rivera, Arnoldo Ochoa González (rúbrica), Alfredo Rivadeneyra Hernández, José Arturo Salinas Garza (rúbrica), Simón Valanci Buzali, Víctor Hugo Velasco Orozco (rúbrica), Ruth Zavaleta Salgado (rúbrica).

De la Comisión de Gobernación, con proyecto de decreto que concede permiso a los ciudadanos Diana Carolina Carmona Collado, Guillermo González Soto, Claudia Adriana Arias Valencia, Mariana Bush Rodríguez, José Roberto Guerrero Gallardo, Carla Rita Valverde Millones, Said Hawayek Figueroa, Manlio Alberto Lozano Casillas y José Arturo Garduño Teliz para prestar servicios en las Embajadas de Estados Unidos de América y de Australia en México, así como en los Consulados Generales del primero en Tijuana, Baja California, y de Canadá en San Pedro Garza García, Nuevo León

Honorable Asamblea

La Comisión de Gobernación con fundamento en lo dispuesto por los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 80, numeral 1, fracción VII; 157, numeral 1, fracción I; 158, numeral 1, fracción IV, y 167, numeral 4, del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta a la honorable asamblea, el siguiente dictamen

Antecedentes

En sesión celebrada el dos de abril de del año en curso por la Cámara de Diputados, se dio cuenta con los oficios de la Secretaría de Gobernación, de fechas 20 y 27 de marzo, por el que solicita el permiso constitucional necesario para que los ciudadanos Diana Carolina Carmona Collado, Guillermo González Soto, Claudia Adriana Arias Valencia, Mariana Bush Rodríguez, José Roberto Guerrero Gallardo, Carla Rita Valverde Millones, Said Hawayek Figueroa, Manlio Alberto Lozano Casillas y José Arturo Garduño Teliz, puedan prestar servicios de carácter administrativo en las Embajadas de los Estados Unidos de América y de Australia en México y en los Consulados Generales de los Estados Unidos de América en Tijuana, Baja California y en el de Canadá en San Pedro Garza García, Nuevo León, respectivamente, turnándose a la suscrita Comisión para su dictamen, el expediente relativo.

Consideraciones

De la revisión del expediente se desprende que los peticionarios acreditaron su nacionalidad mexicana con la copia certificada del acta de nacimiento.

Para el caso de la solicitud de la ciudadana Carla Rita Valverde Millones, la peticionaria acreditó su nacionalidad mexicana mediante la Carta de Naturalización expedida a su favor el diecisiete de enero de dos mil dos por la Secretaria de Relaciones Exteriores.

La Comisión considera cumplidos los requisitos legales necesarios para conceder el permiso solicitado y en tal virtud, de conformidad con lo que establece la fracción II del Apartado C) del artículo 37 Constitucional, somete a la consideración de la Honorable Asamblea, el siguiente:

Decreto

Artículo Primero. Se concede permiso a la ciudadana Diana Carolina Carmona Collado, para prestar servicios como Asistente de Servicios Consulares en la Embajada de los Estados Unidos de América en México.

Artículo Segundo. Se concede permiso al ciudadano Guillermo González Soto, para prestar servicios como Asistente Legal del Asesor Legal Residente FSN-11 en la Embajada de los Estados Unidos de América en México.

Artículo Tercero. Se concede permiso a la ciudadana Claudia Adriana Arias Valencia, para prestar servicios como Asistente de Programa en la Embajada de los Estados Unidos de América en México.

Artículo Cuarto. Se concede permiso a la ciudadana Mariana Bush Rodríguez, para prestar servicios como Recepcionista y Asistente de Programa en la Embajada de Canadá en México.

Artículo Quinto. Se concede permiso al ciudadano José Roberto Guerrero Gallardo, para prestar servicios como Oficial de Seguridad en la Embajada de Canadá en México.

Artículo Sexto. Se concede permiso a la ciudadana Carla Rita Valverde Millones, para prestar servicios como Asistente de Inmigración en la Embajada de Canadá en México.-

Artículo Séptimo. Se concede permiso al ciudadano Said Hawayek Figueroa, para prestar servicios como Gerente de Negocios en la Embajada de Australia en México.

Artículo Octavo. Se concede permiso al ciudadano Manlio Alberto Lozano Casillas, para prestar servicios como Operador de Comunicaciones / Ayudante de mensajería en el Consulado General de los Estados Unidos de América en Tijuana, Baja California.

Artículo Noveno. Se concede permiso al ciudadano José Arturo Garduño Teliz, para prestar servicios como Gerente Regional en el Consulado de Canadá en San Pedro Garza García, Nuevo León.

Palacio Legislativo de San Lázaro.- México, Distrito Federal, a veinticuatro de abril de dos mil trece.

La Comisión de Gobernación

Diputados: Rafael Alejandro Moreno Cárdenas (rúbrica), presidente; Esther Quintana Salinas (rúbrica), José Alfredo Botello Montes (rúbrica), Marcelo de Jesús Torres Cofiño (rúbrica), Lizbeth Eugenia Rosas Montero (rúbrica), Fernando Belaunzarán Méndez (rúbrica), Mónica García de la Fuente, Francisco Alfonso Durazo Montaño (rúbrica), Manuel Rafael Huerta Ladrón de Guevara (rúbrica), Williams Oswaldo Ochoa Gallegos, Abel Octavio Salgado Peña, Adán David Ruiz Gutiérrez (rúbrica), Jaime Chris López Alvarado, Juan Jesús Aquino Calvo (rúbrica), Consuelo Argüelles Loya (rúbrica), Luis Manuel Arias Pallares (rúbrica), José Ángel Ávila Pérez (rúbrica), Faustino Félix Chávez, Heriberto Manuel Galindo Quiñones (rúbrica), Rodrigo González Barrios, Luis Antonio González Roldán (rúbrica), Francisco González Vargas (rúbrica), José Alejandro Montaño Guzmán (rúbrica), Julio César Moreno Rivera, Arnoldo Ochoa González (rúbrica), Alfredo Rivadeneyra Hernández, Simón Valanci Buzali, José Arturo Salinas Garza (rúbrica), Víctor Hugo Velasco Orozco (rúbrica), Ruth Zavaleta Salgado (rúbrica).

De la Comisión de Gobernación, con proyecto de decreto que concede permiso a la ciudadana Nohemí Lira Albarrán para prestar servicios en la Embajada de Estados Unidos de América en México

Honorable Asamblea:

La Comisión de Gobernación con fundamento en lo dispuesto por los artículos 39 y 45 numeral 6, incisos e) y f) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 80, numeral 1, fracción VII; 157, numeral 1, fracción I; 158, numeral 1, fracción IV y 167, numeral 4 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta a la Honorable Asamblea, el siguiente dictamen

Antecedentes

En sesión celebrada el 9 de abril del año en curso por la Cámara de Diputados, se dio cuenta con el oficio de la Secretaría de Gobernación, por el que solicita el permiso constitucional necesario para que la ciudadana Nohemí Lira Albarrán pueda prestar servicios de carácter administrativo en la Embajada de los Estados Unidos de América en México turnándose a la suscrita Comisión para su dictamen, el expediente relativo.

Consideraciones

De la revisión del expediente se desprende que la peticionaria acreditó su nacionalidad mexicana con la copia certificada del acta de nacimiento.

La Comisión considera cumplidos los requisitos legales necesarios para conceder el permiso solicitado y en tal virtud, de conformidad con lo que establece la fracción II del Apartado C) del artículo 37 Constitucional, somete a la consideración de la Honorable Asamblea, el siguiente:

Decreto

Artículo Único. Se concede permiso la ciudadana Nohemí Lira Albarrán, para prestar servicios como Especialista en Reducción de la Demanda de Droga en la Embajada de los Estados Unidos de América en México.

Palacio Legislativo de San Lázaro.- México, Distrito Federal, a veinticuatro de abril de dos mil trece.

La Comisión de Gobernación

Diputados: Rafael Alejandro Moreno Cárdenas (rúbrica), presidente; Esther Quintana Salinas (rúbrica), José Alfredo Botello Montes (rúbrica), Marcelo de Jesús Torres Cofiño (rúbrica), Lizbeth Eugenia Rosas Montero (rúbrica), Fernando Belaunzarán Méndez (rúbrica), Mónica García de la Fuente, Francisco Alfonso Durazo Montaño (rúbrica), Manuel Rafael Huerta Ladrón de Guevara (rúbrica en abstención), Williams Oswaldo Ochoa Gallegos, Abel Octavio Salgado Peña, Adán David Ruiz Gutiérrez (rúbrica), Jaime Chris López Alvarado, Juan Jesús Aquino Calvo (rúbrica), Consuelo Argüelles Loya (rúbrica), Luis Manuel Arias Pallares (rúbrica), José Ángel Ávila Pérez (rúbrica), Faustino Félix Chávez, Heriberto Manuel Galindo Quiñones (rúbrica), Rodrigo González Barrios, Luis Antonio González Roldán (rúbrica), Francisco González Vargas (rúbrica), José Alejandro Montaño Guzmán (rúbrica), Julio César Moreno Rivera, Arnoldo Ochoa González (rúbrica), Alfredo Rivadeneyra Hernández, Simón Valanci Buzali, José Arturo Salinas Garza (rúbrica), Víctor Hugo Velasco Orozco (rúbrica), Ruth Zavaleta Salgado (rúbrica).

De la Comisión de Gobernación, con proyecto de decreto que concede permiso a las ciudadanas Cintia Olivia Enciso Arauzo e Iris Eunice Martínez Robles para prestar servicios en la Embajada de Estados Unidos de América en México y en su Consulado General en Ciudad Juárez, Chihuahua, respectivamente

Honorable Asamblea:

La Comisión de Gobernación con fundamento en lo dispuesto por los artículos 39 y 45 numeral 6, incisos e) y f) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 80, numeral 1, fracción VII; 157, numeral 1, fracción I; 158, numeral 1, fracción IV y 167, numeral 4 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta a la Honorable Asamblea, el siguiente

Dictamen

Antecedentes

En sesión celebrada del diecisiete de abril del año en curso por la Cámara de Diputados, se dio cuenta con el oficio de la Secretaría de Gobernación, por el que solicita el permiso constitucional necesario para que las ciudadanas Cintia Olivia Enciso Arauzo e Iris Eunice Martínez puedan prestar servicios de carácter administrativo en la Embajada de los Estados Unidos de América en México y en su Consulado General en Ciudad Juárez, Chihuahua, respectivamente, turnándose a la suscrita Comisión para su dictamen, el expediente relativo.

Consideraciones

De la revisión del expediente se desprende que las peticionarias acreditaron su nacionalidad mexicana con la copia certificada del acta de nacimiento.

La Comisión considera cumplidos los requisitos legales necesarios para conceder el permiso solicitado y en tal virtud, de conformidad con lo que establece la fracción II del Apartado C) del artículo 37 Constitucional, somete a la consideración de la honorable asamblea, el siguiente:

Decreto

Artículo Primero. Se concede permiso a la ciudadana Cintia Olivia Enciso Arauzo, para prestar servicios como Auxiliar Contable en la Embajada de los Estados Unidos de América en México.

Artículo Segundo. Se concede permiso a la ciudadana Iris Eunice Martínez Robles, para prestar servicios como Operadora de Teléfono en el Consulado General de los Estados Unidos de América en Ciudad Juárez, Chihuahua.

Palacio Legislativo de San Lázaro.- México, Distrito Federal, a veinticuatro de abril de dos mil trece.

La Comisión de Gobernación

Diputados: Rafael Alejandro Moreno Cárdenas (rúbrica), presidente; Esther Quintana Salinas (rúbrica), José Alfredo Botello Montes (rúbrica), Marcelo de Jesús Torres Cofiño (rúbrica), Lizbeth Eugenia Rosas Montero (rúbrica), Fernando Belaunzarán Méndez (rúbrica), Mónica García de la Fuente, Francisco Alfonso Durazo Montaño (rúbrica), Manuel Rafael Huerta Ladrón de Guevara (rúbrica), Williams Oswaldo Ochoa Gallegos, Abel Octavio Salgado Peña, Adán David Ruiz Gutiérrez (rúbrica), Jaime Chris López Alvarado, Juan Jesús Aquino Calvo (rúbrica), Consuelo Argüelles Loya (rúbrica), Luis Manuel Arias Pallares (rúbrica), José Ángel Ávila Pérez (rúbrica), Faustino Félix Chávez, Heriberto Manuel Galindo Quiñones (rúbrica), Rodrigo González Barrios, Luis Antonio González Roldán (rúbrica), Francisco González Vargas (rúbrica), José Alejandro Montaño Guzmán (rúbrica), Julio César Moreno Rivera, Arnoldo Ochoa González (rúbrica), Alfredo Rivadeneyra Hernández, Simón Valanci Buzali, José Arturo Salinas Garza (rúbrica), Víctor Hugo Velasco Orozco (rúbrica), Ruth Zavaleta Salgado (rúbrica).