Comunicaciones oficiales
Iniciativas de ley o decreto de senadores
Minutas


Comunicaciones oficiales

De la Mesa Directiva, sobre dictámenes negativos de proposiciones con punto de acuerdo

Honorable Asamblea:

Esta Presidencia comunica que se recibieron dictámenes de proposiciones con punto de acuerdo en sentido negativo para su archivo, de conformidad con el artículo 180, numeral 2, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, mismos que fueron publicados en la Gaceta Parlamentaria, de las siguientes comisiones:

Agricultura y Sistemas de Riego

• Dictamen por el que se desecha la proposición con punto de acuerdo para que se implementen los mecanismos necesarios para la atención de las comunidades de los estados de Sonora y Sinaloa afectadas por las heladas ocurridas en fechas recientes.

Pesca

• Dictamen por el que se desecha la proposición con punto de acuerdo relativo a la instauración de acciones para prevenir y combatir la pesca ilegal del pepino de mar.

Relaciones Exteriores

• Dictamen por el que se desecha la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Relaciones Exteriores a iniciar negociaciones bilaterales para establecer un instrumento internacional entre los Estados Unidos Mexicanos y el gobierno de la República de Guatemala, sobre la regulación y cooperación regionales en materia de cuerpos de agua y sistemas hídricos transfronterizos referentes al río Usumacinta.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 29 de abril de 2013.

Diputado Francisco Arroyo Vieyra (rúbrica)

Presidente

De la Mesa Directiva, respecto a modificación de turno de iniciativa

Honorable Asamblea

La Presidencia de la Mesa Directiva, con fundamento en lo que establecen los artículos 73 y 74, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, comunica que se realizó modificación de turno, de la siguiente:

• Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 3o. y 19 de la Ley General de Desarrollo Social, presentada por la diputada Paloma Villaseñor Vargas, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, el 16 de abril de 2013.

“Se turna a las Comisiones Unidas de Desarrollo Social, y de Atención a Grupos Vulnerables, para dictamen.”

México, DF, a 29 de abril de 2013.

Diputado Francisco Arroyo Vieyra (rúbrica)

Presidente

De ciudadanos diputados, sobre retiro de iniciativas y proposiciones

México, DF, a 25 de abril de 2013.

Diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra

Presidente de la Mesa Directiva

Presente

Por medio de la presente y de conformidad con el artículo 77, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, me permito solicitar a usted sean retiradas las siguientes iniciativas propuestas por una servidora.

Primer periodo de sesiones ordinarias del primer año

• Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales, y publicada en la Gaceta Parlamentaria de fecha 15 de noviembre de 2012.

• Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales turnada a la Comisión de Gobernación, y publicada en la Gaceta Parlamentaria de fecha 13 de diciembre de 2012.

Segundo periodo de sesiones ordinarias del primer año

• Proyecto de decreto que reforma el artículo 13 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales, y publicada en la Gaceta Parlamentaria de fecha 14 de febrero de 2013.

• Proyecto de decreto que reforma los artículos 74 y 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales, y publicada en la Gaceta Parlamentaria de fecha 9 de abril de 2013.

• Proyecto de decreto que expide la Ley Reglamentaria del artículo 29 constitucional, en materia de suspensión del ejercicio de los derechos y las garantías publicada en el Gaceta Parlamentaria de fecha 23 de abril de 2013.

Agradezco de antemano su atención y aprovecho la ocasión para reiterarle la seguridad de mi más distinguida consideración.

Atentamente

Diputada Loretta Ortiz Ahlf (rúbrica)


Palacio Legislativo de San Lázaro, a 24 de abril de 2013.

Diputado Francisco Arroyo Vieyra

Presidente de Mesa Directiva de la Cámara de Diputados

Presente

Con fundamento en la fracción VII del numeral 2 del artículo 79 del Reglamento de la Cámara de Diputados, me permito solicitar su amable intervención a efecto de que gire sus instrucciones a quien corresponda a para que se retire el punto de acuerdo presentado por la suscrita el pasado 5 de marzo del presente, consistente en exhortar a la administración pública federal a firmar y dar continuidad, por las dependencias competentes, al procedimiento correspondiente, para que el Estado mexicano sea parte del Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; el cual fue turnado a la Comisión de Relaciones Exteriores.

Sin otro particular por el momento, hago propicia la ocasión para enviarle un cordial saludo.

Atentamente

Diputada Miriam Cárdenas Cantú (rúbrica)

Presidenta


Palacio Legislativo, a 25 de abril de 2013.

Diputado Francisco Arroyo Vieyra

Presidente de Mesa Directiva

Honorable Cámara de Diputados

Presente

Por medio de la presente, solicito atentamente a la Mesa Directiva de esta Honorable Cámara de Diputados que realice el procedimiento necesario para retirar una proposición con punto de acuerdo presentada por su servidor, lo anterior de conformidad con el artículo 77, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados.

La proposición que solicito sea retirada es la siguiente:

Proposición con punto de acuerdo de urgente y obvia resolución por el que se exhorta a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes y a la Comisión Federal de Electricidad, CFE, para que ejecuten acción inmediata e implementen un plan emergente para prevenir y mitigar los efectos dañinos a las telecomunicaciones, así como a la generación y distribución de energía eléctrica, derivados de la actividad solar intensa (eyección de masa coronal, CME).

Sin otro particular, agradezco su atención y aprovecho para enviarle atentos saludos.

Atentamente

Diputado Andrés Eloy Martínez Rojas (rúbrica)

Del Banco de México, con la que remite el informe sobre el ejercicio del presupuesto de gasto corriente e inversión en activos fijos y de inversión en activo circulante por el periodo 1 de enero-31 de diciembre de 2012, y los estados financieros dictaminados al 31 de diciembre de 2011 y 2012

México, DF, 25 de abril de 2013.

Secretarios de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión

Atención: Francisco Arroyo Vieyra
Presidente de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión

Con el objeto de dar cumplimiento a lo indicado en la Ley del Banco de México en su Artículo 50, nos permitimos enviar a usted copia del dictamen de los Estados Financieros del Banco de México al 31 de diciembre de 2012 Y 2011.

Para su información los Estados Financieros mencionados en el párrafo anterior, fueron aprobados por la Junta de Gobierno del propio Banco de conformidad con lo dispuesto en los artículos 46, fracción X, y 40 de la Ley y el Reglamento Interior del Banco de México, respectivamente.

También, adjuntamos el informe sobre el Ejercicio del Presupuesto de Gasto Corriente e Inversión en Activos Fijos y de Inversión en Activo Circulante, por el periodo del 1 de enero al 31 de diciembre de 2012.

Sin otro particular, le reiteramos nuestra atenta y distinguida consideración.

Atentamente

Contador Público Certificado

José Antonio Quesada Palacios (rúbrica)

De la Secretaría de Gobernación, con la que remite contestación a punto de acuerdo, aprobado por la Cámara de Diputados, relativo a las acciones de barrido contra la tuberculosis y brucelosis bovina implantadas en municipios de Michoacán

México, DF, a 24 de abril de 2013.

Secretarios de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión

Presentes

En respuesta al oficio número D.G.P.L. 62-II-8-1405, signado por el diputado José González Morfín, vicepresidente de la Mesa Directiva de ese órgano legislativo, me permito remitir, para los fines procedentes, copia del similar número 112.2.2 5/2013, suscrito por el licenciado Francisco Olvera Acevedo, director general adjunto de Estudios Interinstitucionales de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, así como del anexo que en el mismo se menciona, mediante los cuales responde el punto de acuerdo relativo a implementar las acciones de barrido contra la tuberculosis y brucelosis bovina, atención de cuarentenas e indemnización de reactores en los municipios de Tepalcatepec, Buenavista, Apatzingán, Parácuaro y F. J. Múgica del estado de Michoacán.

Sin otro particular, aprovecho la ocasión para reiterarles la seguridad de mi consideración distinguida.

Héctor Hugo Olivares Ventura (rúbrica)

Titular de la Unidad de Enlace Legislativo


México, DF. 22 de abril de 2013.

Profesor Héctor Hugo Olivares Ventura

Titular de la Unidad de Enlace Legislativo de la Secretaría de Gobernación

Presente

En atención a su oficio número SEL/UEL/311/517/13 del 5 de abril de 2013, por el que nos remite punto de acuerdo aprobado durante la sesión ordinaria del día de 4 de abril, mediante el cual exhorta a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (Sagarpa), a través del Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria (Senasica) para que implemente a la brevedad las acciones de barrido con la tuberculosis y brucelosis bovina, atención a cuarentenas e indemnización de reactores en los municipios de Tepalcatepec, Buenavista, Apatzingán, Parácuaro y F.J. Múgica del estado de Michoacán, con el objeto de impulsar medidas efectivas y acciones sanitarias para evitar daños a la ganadería estatal, me permito hacerle llegar la siguiente documentación:

Sobre el particular adjuntamos a la presente información con las observaciones y comentarios que sobre el tema nos hizo llegar el Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria (Senasica), mediante Oficio No. BOO.05.02.-02981 del 12 de abril de 2013, con el cual se da respuesta a la información requerida.

Sin más por el momento, le reitero las seguridades de mi distinguida consideración.

Atentamente

Licenciado Francisco Olvera Acevedo (rúbrica)

Director General Adjunto de Estudios Interinstitucionales de la Sagarpa


México, DF, a 12 de abril de 2013.

Ingeniero Héctor René García Quiñones

Coordinador General de Enlace Sectorial

Presente

Me refiero a su solicitud de comentarios relacionados con el punto de acuerdo aprobado de urgente y obvia resolución ordinaria, durante la sesión ordinaria del día 4 de abril del 2013, presentada por el diputado del PRI Salvador Ortiz García Quiñones, que contiene el siguiente resolutivo:

“Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, exhorta a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación Sagarpa a través del Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria, para que implemente a la brevedad las acciones de barrido contra la Tuberculosis y Brucelosis bovina, atención de cuarentenas e indemnización de rectores a los municipios de Tepalcatepec, Buenavista, Apatzingán, Parácuaro y F.J. Múgica del estado de Michoacán, con el objeto de impulsar medidas efectivas y acciones sanitarias para evitar daños a la ganadería estatal.”

Sobre el particular y de conformidad con la consulta realizada al área técnica y operativa de este Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria (Dirección General de Sanidad Animal), me permito señalar lo siguiente:

La región conformada por los municipios Tepalcatepec, Buenavista, Apatzingán, Parácuaro y F.J. Múgica del estado de Michoacán, tiene un censo de 6,330 hatos con 201,730 cabezas, con avance de pruebas de barrido del 32.2%, donde el Municipio de de Tepalcatepec ya fue probado en su totalidad, asimismo se ha iniciando el barrido en Buenavista, por parte del programa de Prevención y Manejo de Riesgo 2013, se cuenta con un presupuesto de recursos federales de 19,664,999,00 pesos para la acción de pruebas de tuberculina, manejo de cuarentenas y pago para la despoblación de hatos infect5ados y 5,200,000.00 pesos para la campaña contra brucelosis en los animales, para la entidad.

Hago propicia la ocasión para enviarle un cordial saludo.

Atentamente

Maestra Maricela Lecuona González (rúbrica)

Directora General Jurídica

De la Secretaría de Gobernación, con la que remite contestación a punto de acuerdo, aprobado por la Comisión Permanente correspondiente al primer receso, relativo al proyecto La Ensenada, en el área natural protegida Yum Balam

México, DF, a 24 de abril de 2013.

Secretarios de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión

Presentes

En respuesta al oficio número D.G.P.L.62-II-8-0700, signado por el diputado Francisco Arroyo Vieyra, presidente de la Mesa Directiva de la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión, me permito remitir para los fines proceden s, copia del similar número 1.110/B/C/11226/2013, suscrito por el licenciado Antonio Eduardo del Valle Torres, titular de la Unidad de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, así como el anexo que en el mismo se menciona, mediante los cuales responde el punto de acuerdo relativo al proyecto La Ensenada, localizado dentro del área natural protegida denomina Yum Balam.

Sin otro particular, aprovecho la ocasión para reiterarles la seguridad de mi consideración distinguida.

Héctor Hugo Olivares Ventura (rúbrica)

Titular de la Unidad de Enlace legislativo


México, DF, a 24 de abril de 2013.

Profesor Héctor Hugo Olivares Vetura

Titular de la Unidad de Enlace Legislativo

Secretaría de Gobernación

Presente

Hago referencia al oficio número SEL/UEL/311/010/13, del 4 de enero del 2013, signado por el anterior titular de esa Unidad de Enlace, hoy a su cargo, por el que hizo de conocimiento de la entonces Jefatura de Unidad de Asuntos Jurídicos de esta dependencia del Ejecutivo federal, que mediante diverso número D.G.P.L.62-II-8-0700 (del cual se sirvió remitir copia para los fines procedentes), el diputado Francisco Arroyo Vieyra, presidente de la esa directiva de la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión, comunicó a la Secretaría de Gobernación el punto de acuerdo aprobado por el pleno de dicho órgano legislativo en sesión celebrada el día 3 de enero del año en curso, mismo que a continuación se transcribe:

Primero. La Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión exhorta a los titulares de las Secretaría de la Reforma Agraria, por lo que hace al ordenamiento territorial que incumbe al proyecto , y de la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales a negar la autorización del proyecto La Ensenada, con clave 23QR2012TD073, por ser inviable, ya que no cumple con los objetivos planteados para el área de protección de flora y fauna Yum Balam; no promueve la preservación, no representa un desarrollo turístico sustentable, y no se trata de turismo de bajo impacto. Además incidiría directamente en los ecosistemas de manglar y en las poblaciones de las especies enlistadas bajo categorías de riesgo, se descargarían contaminantes a los ecosistemas marinos, provocaría la intrusión salina en el acuífero, crearía un nuevo centro poblacional, pondrían en riesgo la pesca de la que dependen los pobladores de la región, entre otros. Segundo. Se exhorta al titular de la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales, y al comisionado nacional de Aéreas Naturales Protegidas, a publicar en el Diario Oficial de la Federación el Programa de Manejo para el Área Natural Protegida de Yum Balam.

Sobre el particular, hago de su conocimiento que por oficio número 40545, del 30 de enero de 2013, la Dirección General Adjunta B, adscrita a esta Jefatura de Unidad de Asuntos Jurídicos, solicitó a la Dirección General de Desarrollo Territorial que informara si en el ámbito de sus atribuciones había recibido alguna solicitud relacionada con el proyecto La Ensenada, localizado dentro del área natural protegida denominada Yum Balam, del municipio de Lázaro Cárdenas, Quintana Roo, así como el estatus en que se encontraba y, en caso de tenerla en trámite, considerara en su respuesta la manifestaciones vertidas en el punto de acuerdo que nos ocupa.

Derivado de lo anterior, le informo que por diverso número 314.- DGDT/0050/2013 del 7, de febrero del 2013 (se adjunta en copia simple para mayor referencia), el director general de Desarrollo Territorial otorgó contestación al requerimiento formulado, del cual se destaca lo que a continuación textualmente se transcribe (el subrayado es propio):

Es oportuno comentarle, que en primera instancia el asunto se sujeta a la tención del artículo 115 constitucional , fracción V, inciso d) sobre la facultad de los municipios para autorizar, controlar y vigilar la utilizaci6n del suelo en sus jurisdicciones territoriales; e inciso f) sobre otorgar licencias y permisos para construcciones.

Asimismo, con la información que nos envió, se desprende que dadas las características del proyecto La Ensenada, a cargo de la empresa Península Maya Developments, SA de CV, a través de sus apoderados legales los ciudadanos Álvaro Gustavo Ortega Lorenzana y Alejandro Canales Reygadas, fue requerida por parte de la Semarnat, la manifestación de impacto ambiental (MIA-Regional) con clave de registro número MIA-23QR2012TD073, y con fecha de ingreso del 5 de septiembre de 2012.

En este sentido, el artículo 24 del Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA) confiere a la Semarnat lo siguiente: La Secretaría podrá solicitar, dentro del procedimiento de evaluación y en los términos previstos en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, la opinión técnica de alguna dependencia o entidad de la administración pública federal, cuando por el tipo de obra o actividad así se requiera. Dicha facultad no fue requerida a esta Dirección General de la misma forma que tampoco se nos convocó durante el proceso de consulta pública del proyecto mencionado, que tuvo lugar del 25 de septiembre al 26 de octubre de 2012.

Situación que le comunico al tener la Secretaría de Gobernación la atribución de conducir las relaciones del Ejecutivo con los demás Poderes de la Unión, en términos de la fracción VIII del artículo 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

Sin otro particular, le envió un cordial saludo.

Atentamente

Licenciado Antonio Eduardo del Valle Torres (rúbrica)

Titular de la Unidad de Asuntos Jurídicos


México, DF, a 7 de febrero de 2013.

Licenciado Emmanuel Néquiz Castro

Director General Adjunto B

Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano

Presente

En atención a su oficio número 1.110/B/C 00 40545/2013, de fecha del 30 de enero de 2013, el que solicita a esta Dirección General informar sobre la recepción y status en su caso, de cualquier trámite relacionado con la autorización del proyecto La Ensenada, localizado dentro del área natural protegida Yum Balam, del municipio de Lázaro Cárdenas, Quintana Roo, le comunico lo siguiente:

Al respecto, me permito comentarle que a esta Dirección General de Desarrollo Territorial no ha sido turnada, ninguna solicitud oficial respecto a la opinión técnica para efectos de autorización del proyecto La Ensenada. Esto de acuerdo con la información que remite, donde hace referencia al punto de acuerdo que la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión exhorta los titulares de las Secretaría de la Reforma Agraria y a la Secretaría del Medio Ambiente, a negar la autorización del proyecto en comento.

Es oportuno comentarle que en primera instancia el asunto se sujeta a la atención del artículo 115 constitucional, fracción V, inciso d) sobre la facultad de los municipios para autorizar; controlar y vigilar la utilización del suelo en sus jurisdicciones territoriales; e inciso f) sobre otorgar licencias y permisos para construcciones. Asimismo, con la información que nos envío, se desprende que dadas las características del proyecto La Ensenada, a cargo de la empresa Península Maya Developments, SA de CV, a través de sus apoderados legales los ciudadanos Álvaro Gustavo Ortega Lorenzana y Alejandro Canales Reygadas, fue requerida por parte de la Semarnat, la manifestación de impacto ambiental (MIA-Regional) con clave de registro número MIA-23QR2012TD073, y con fecha de ingreso del 5 de septiembre de 2012.

En este sentido, el artículo 24 del Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA) confiere a la Semarnat lo siguiente: La Secretaria podrá solicitar, dentro del procedimiento de evaluación y en los términos previstos en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, la opinión técnica de alguna dependencia o entidad de la administración pública federal, cuando por el tipo de obra o actividad así se requiera. Dicha facultad, no fue requerida a esta Dirección General, de la misma forma que tampoco se nos convocó durante el proceso de consulta pública del proyecto mencionado, que tuvo lugar del 25 de septiembre al 26 de octubre de 2012.

No obstante lo anterior, hago de su conocimiento que desde luego nos mantendremos atentos a cualquier posible requerimiento relacionado con el asunto en comento, en tanto se lleve a cabo el proceso de transición de incorporación a la Sedatu y se determine el área correspondiente que en su caso deba dar seguimiento de acuerdo al Reglamento Interior que en su caso se apruebe. Asimismo, se sugiere turnar también esta solicitud al Registro Agrario Nacional para las consideraciones que se estimen convenientes por tratarse de un asunto que involucra el tema de propiedad ejidal.

Sin más por el momento, le envió un cordial saludo.

Atentamente

Maestro José Luis Escalera Morfín (rúbrica)

Director General de Desarrollo Territorial

Del Congreso de Puebla, con la que remite contestación a punto de acuerdo, aprobado por la Comisión Permanente correspondiente al primer receso, en materia de deuda pública

Comisión Permanente del Congreso de la Unión de la LXII Legislatura

Presente

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 116, fracción II, párrafo sexto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 57, 79, fracción XVI, 113, 114 y 122, fracción III, de la Constitución Política de Estado Libre y Soberano de Puebla; 116 fracción VII, y 123 fracción XV y 199, párrafo segundo, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 48 fracción XV del Reglamento Interior del honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla; en atención a su oficio número D.G.P.L.62-II-7-386, de fecha treinta de enero del presente año, por acuerdo mediante el cual, exhortan a las legislaturas de los estados, a que realicen auditorías en materia de deuda pública y contratación de obligaciones de pago, de conformidad con el marco jurídico que establece. Se hace del conocimiento al Congreso de la Unión y a las instancias pertinentes, que dicha solicitud ya se lleva a la práctica por el órgano de fiscalización superior del estado, hoy Auditoría Superior del Estado de Puebla, tal como se advierte en el artículo 23, fracciones XII y XIX, de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Puebla que a la letra señala:

“Artículo 23. Para la fiscalización superior, la Auditoría Superior tendrá las atribuciones siguientes:

...XII. Fiscalizar la deuda pública en cuanto a su aprobación, contratación, registro, renegociación, administración, destino y pago para verificar el estricto apego a las bases, disposiciones legales, reglamentarias y presupuestarias aplicables.

XIX. Tener acceso a la información que las disposiciones legales consideren como de carácter reservado, confidencial o que deba mantenerse en secreto, conforme a la legislación aplicable, cuando esté relacionada directamente con la captación, recaudación, manejo, administración, control, resguardo, custodia, ejercicio y aplicación de recursos, fondos, bienes o valores públicos municipales, estatales o, en su caso, federales y deuda pública, estando obligado a mantener la misma reserva o secrecía, hasta en tanto no se derive de su revisión, el fincamiento de responsabilidades;”

Hago propicia la ocasión para enviarle un cordial saludo y reiterarle mi más distinguida consideración.

Atentamente

Puebla, Puebla, a 12 de marzo de 2013.


Diputado Jesús Salvador Zaldívar Benavides (rúbrica)

Presidente de la Comisión Inspectora del Órgano de Fiscalización Superior del Estado de Puebla



Iniciativa de ley o decreto de senadores

Que reforma la fracción XIX del artículo 31 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, presentada por Martín Orozco Sandoval, del Grupo Parlamentario del PAN

México, DF, a 24 de abril de 2013.

Secretarios de la Cámara de Diputados
Presentes

Me permito comunicar a ustedes que en sesión celebrada en esta fecha, el senador Martín Orozco Sandoval, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentó iniciativa con proyecto de decreto que reforma la fracción XIX del artículo 31 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

La presidencia dispuso que dicha iniciativa, misma que se anexa, se turnara a la Cámara de Diputados.

Atentamente
Senador José Rosas Aispuro Torres (rúbrica)
Vicepresidente


 

Presidente de la Mesa Directiva del Senado de la República
Presente

Martín Orozco Sandoval, senador de la república para la LXII Legislatura del Congreso de la Unión e integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 8, numeral 1, fracción I, 164 numeral 1, 169 y 172 del Reglamento del Senado de la República, sometemos a la consideración de esta soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma la fracción XIX del artículo 31 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Ante los vertiginosos cambios en la economía de nuestro país y paralelamente a la apertura comercial que se ha estado observando durante las últimas décadas, las empresas mexicanas se ven involucradas cada vez más en operaciones de comercio exterior, particularmente en la importación de mercancías que destinan para su venta en el territorio nacional.

Uno de los requisitos que establece la Ley del Impuesto Sobre la Renta para que los contribuyentes deduzcan las mercancías de importación está supeditado a que dichas mercancías se hayan importado legalmente al país y, por ende, se cuente con el pedimento de importación correspondiente en el año de calendario en el que se pretenda efectuar dicha deducción, de tal forma que las compras de importación de un ejercicio que no alcancen a ser importadas antes del 31 de diciembre, sólo podrán ser deducidas en el siguiente ejercicio, no obstante que el ingreso que les es inherente ya haya sido percibido y acumulado fiscalmente en el ejercicio que termina.

Tal es el caso de cualquier contribuyente que cerca del final de un ejercicio recibe un anticipo de su cliente por las mercancías de importación que ha de entregar en el siguiente año, y no tiene la posibilidad de deducir el costo de ventas de dichas mercancías de conformidad con el artículo 45-A de la propia Ley del Impuesto Sobre la Renta, precisamente por tratarse de mercancías de importación, y cuyos requisitos para poder deducirlas es que las mismas se hayan importado legalmente al país y, por consecuencia, cuenten con el pedimento de importación, con fecha del ejercicio en el que pretendan deducirse, lo cual es a todas luces imposible.

Desde hace años, la política fiscal en nuestro país se ha basado en el desarrollo de líneas de acción enfocadas a generar crecimiento económico a través de la reinversión, siendo esto último bien visto por la mayoría de las empresas que actualmente existen; por lo que una forma sencilla y segura de reinvertir sus flujos es reduciendo los plazos de pago a sus proveedores y en muchos casos anticipándoles cantidades a cuenta de pedidos próximos. De esta forma las empresas obtienen mejores precios y aumentan su competitividad en un mercado globalizado.

Es por ello que ante los cambios descritos, nos encontramos en la imperiosa necesidad de responder a través de la modificación del artículo 31, fracción XIX, de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, para reconocer que el anticipo de un ingreso que está relacionado con mercancías de importación, dé lugar al reconocimiento del costo de ventas a que da derecho el 45-A de la misma ley, sin que la no existencia momentánea del pedimento de importación y de los requisitos legales aplicables, suponga una limitante que impacte negativamente en la economía del contribuyente que recibe el anticipo, ya que si sólo acumula como ingreso fiscal dicho anticipo sin restarle la deducción correspondiente (el costo del producto), pagará un Impuesto Sobre la Renta irreal y no sobre la capacidad contributiva o base gravable que le correspondería.

Por lo anteriormente expuesto, sometemos a la consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de

Decreto

Artículo Primero. Se reforma la fracción XIX del artículo 31 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, para quedar como sigue:

Artículo 31. Las deducciones autorizadas en este título deberán reunir los siguientes requisitos:

I. a XVIII.

XIX. Que al realizar las operaciones correspondientes o a más tardar el último día del ejercicio se reúnan los requisitos que para cada deducción en particular establece esta ley. Tratándose únicamente de la documentación comprobatoria a que se refiere el primer párrafo de la fracción III, ésta se obtenga a más tardar el día en que el contribuyente deba presentar su declaración. Respecto de la documentación comprobatoria de las retenciones y de los pagos a que se refieren las fracciones V y VII de este artículo, respectivamente, los mismos se realicen en los plazos que al efecto establecen las disposiciones fiscales, y la documentación comprobatoria se obtenga en dicha fecha. Tratándose de las declaraciones informativas a que se refiere el artículo 86 de esta ley, éstas se deberán presentar en los plazos que al efecto establece dicho artículo y contar a partir de esa fecha con la documentación comprobatoria correspondiente. Además, la fecha de expedición de la documentación comprobatoria de un gasto deducible deberá corresponder al ejercicio por el que se efectúa la deducción. También se podrá cumplir con el requisito a que hace referencia la fracción XV de este artículo, a más tardar el día en que el contribuyente deba presentar su declaración anual.

XX. a XXIII.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

México, DF, a 23 de abril de 2013.

Senador Martín Orozco Sandoval (rúbrica)



Minutas

Con proyecto de decreto, que reforma la fracción VII del artículo 1 y adiciona un tercer párrafo al 32 de la Ley Federal de Protección al Consumidor

México, DF., a 2 de abril de 2013.

Secretarios de la Cámara de Diputados
Presentes

Para los efectos constitucionales, me permito remitir a ustedes expediente que contiene proyecto de decreto por el que se reforma la fracción VII del artículo 1 y se adiciona un tercer párrafo al artículo 32 de la Ley Federal de Protección al Consumidor.

Atentamente

Senador José Rosas Aispuro Torres (rúbrica)

Vicepresidente


Proyecto de Decreto

Por el que se reforma la fracción VII del artículo 1 y se adiciona un tercer párrafo al artículo 32 de la Ley Federal de Protección al Consumidor

Artículo Único . Se reforma la fracción VII del artículo 1 y se adiciona un tercer párrafo al artículo 32 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, para quedar como sigue:

Artículo 1 . ...

...

...

I . a VI . ...

VII . La protección contra la publicidad engañosa, abusiva o que muestre estereotipos sexistas, de degradantes o peyorativos sobre las mujeres, métodos comerciales coercitivos y desleales, así como contraprácticas y cláusulas abusivas o impuestas en el abastecimiento de productos y servicios.

VIII . a X . ...

...

Artículo 32. ...

...

Se entiende por información o publicidad que muestre estereotipos sexistas, degradantes, peyorativos sobre las mujeres, aquella que presente hechos, acciones, símbolos o expresiones que atribuyan o asocien características denigrantes, de exclusión, de sumisión, de racismo, de burla, de animadversión o cualquier otra forma de discriminación hacia el género femenino.

...

...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Salón de sesiones de la honorable Cámara de Senadores. México, DF, a 2 de abril de 2013.

Senador José Rosas Aispuro Torres (rúbrica)

Vicepresidente


Senadora Rosa Adriana Díaz Lizama (rúbrica)

Secretaria

Con proyecto de decreto, que reforma y adiciona el artículo 32 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal

México, DF, a 24 de abril de 2013.

Secretarios de la Cámara de Diputados
Presentes

Para los efectos constitucionales, me permito remitir a ustedes expediente que contiene proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona el artículo 32 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

Atentamente

Senador José Rosas Aispuro Torres (rúbrica)

Vicepresidente


Proyecto de Decreto

Por el que se reforma la fracción XL, y se adiciona una nueva fracción XLI, recorriendo la actual al artículo 32 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal

Artículo Único. Se reforma la fracción XL, y se adiciona una nueva fracción XLI, recorriendo la actual al artículo 32 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, para quedar como sigue:

Artículo 32 Bis. ...

l. a XXXIX. ...

XL. Diseñar y operar, con la participación que corresponda a otras dependencias y entidades, la adopción de instrumentos económicos para la protección, restauración y conservación del medio ambiente;

XLI. Elaborar y aplicar en coordinación con las Secretarías de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación; de Salud; de Comunicaciones y Transportes; de Economía; de Turismo; de Desarrollo Social; de Gobernación; de Marina; de Energía; de Educación Pública; de Hacienda y Crédito Público; y de Relaciones Exteriores, las políticas públicas encaminadas al cumplimiento de las acciones de mitigación y adaptación que señala la Ley General de Cambio Climático.

XLII. Los demás que le atribuyan expresamente las leyes y reglamentos.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación el Diario Oficial de la Federación.

Salón de sesiones de la honorable Cámara de Senadores. México, DF, a 24 de abril de 2013.

Senador José Rosas Aispuro Torres (rúbrica)

Vicepresidente


Senadora Lilia Guadalupe Merodio Reza (rúbrica)

Secretaria

Con proyecto de decreto, que adiciona la fracción IX del artículo 2o. de la Ley de Planeación

México, DF, a 24 de abril de 2013.

Secretarios de la Cámara de Diputados
Presentes

Para los efectos constitucionales, me permito remitir a ustedes expediente que contiene proyecto de decreto por el que se adiciona la fracción IX del artículo 2o. de la Ley de Planeación.

Atentamente

Senador José Rosas Aispuro Torres (rúbrica)

Vicepresidente


Proyecto de Decreto

Por el que se adiciona la fracción IX del artículo 2o. de la Ley de Planeación.

Artículo Único. Se adiciona la fracción IX del artículo 2o. de la Ley de Planeación, para quedar como sigue:

Artículo 2o. La planeación deberá llevarse a cabo como un medio para el eficaz desempeño de la responsabilidad del Estado sobre el desarrollo integral y sustentable del país y deberá tender a la consecución de los fines y objetivos políticos, sociales, culturales y económicos contenidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Para ello, estará basada en los siguientes principios:

I. a VI. ...

VII. La perspectiva de género, para garantizar la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, y promover el adelanto de las mujeres mediante el acceso equitativo a los bienes, recursos y beneficios del desarrollo;

VIII. La factibilidad cultural de las políticas públicas nacionales, y

IX. La promoción de políticas y estrategias que contemplen el crecimiento sustentable, así como el fomento a la ciencia, la innovación tecnológica, criterios de eficiencia energética y tecnologías limpias, como medios para generar un uso responsable de los recursos naturales y del cuidado del medio ambiente.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Salón de sesiones de la honorable Cámara de Senadores.- México, DF, a 24 de abril de 2013.

Senador José Rosas Aispuro Torres (rúbrica)

Vicepresidente


Senadora Lilia Guadalupe Merodio Reza (rúbrica)

Secretaria

Con proyecto de decreto, que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Vivienda

México, DF, a 24 de abril de 2013.

Secretarios de la Cámara de Diputados
Presentes

Para los efectos constitucionales, me permito remitir a ustedes expediente que contiene proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversos artículos de la Ley de Vivienda.

Atentamente

Senador José Rosas Aispuro Torres (rúbrica)

Vicepresidente


Proyecto de Decreto

Por el que se reforman y adicionan diversos artículos de la Ley de Vivienda

Artículo Único. Se reforman el tercer párrafo del artículo 1; la fracción II del Apartado A y la fracción VII del Apartado B del Artículo 17; la fracción VII del artículo 22; la fracción XI del artículo 33 y el artículo 46; y se adicionan las fracciones X, XI y XII al artículo 6; dos nuevas fracciones XII y XIII al artículo 38, recorriéndose la actual XII para ser XIV, todos de la Ley de Vivienda, para quedar como sigue:

Artículo 1. ...

...

La política nacional y los programas, así como el conjunto de instrumentos y apoyos que señala este ordenamiento, conducirán el desarrollo y promoción de las actividades de las dependencias y entidades de la administración pública federal en materia de vivienda, su coordinación con los gobiernos de las entidades federativas y municipios, y la concertación con los sectores social y privado, a fin de sentar las bases para aspirar a un desarrollo nacional más, equitativo, que integre entre sí a los centros de población más desarrollados con los centros de desarrollo productivo, considerando también a los de menor desarrollo, para corregir las disparidades regionales y las inequidades sociales derivadas de un desordenado crecimiento de las zonas urbanas.

Artículo 6. ...

I. a VII. ...

VIII. Promover una distribución y atención equilibrada de las acciones de vivienda en todo el territorio nacional, considerando las necesidades y condiciones locales y regionales, así como los distintos tipos y modalidades del proceso habitacional;

IX. Promover medidas que proporcionen a la población información suficiente para la toma de decisiones sobre las tendencias del desarrollo urbano en su localidad y acerca de las opciones que ofrecen los programas institucionales y el mercado, de acuerdo con sus necesidades, posibilidades y preferencias;

X. Establecer esquemas y mecanismos institucionales de coordinación intergubernamental e interestatal en las zonas urbanas para hacer viable la convivencia en esos espacios que exhiben la diversidad social, política y cultural de la nación;

XI. Proveer esquemas que permitan la participación de las comunidades de las diversas regiones del país, principalmente las situadas en zonas en alta y muy alta marginación, de acuerdo con los indicadores del Consejo Nacional de ‘Evaluación de la Política de Desarrollo Social, con la finalidad del mejoramiento continúo de sus viviendas e infraestructura pública, y

XII. Vigilar la correcta aplicación de los indicadores de marginación, que emite el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social, para atender el direccionamiento de los programas federales, estatales y municipales en materia de vivienda.

Artículo 17. ...

A. ...

I. y II. ...

III. Convenir programas y acciones de suelo y vivienda con el Gobierno Federal, con los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios; bajo criterios de desarrollo regional, ordenamiento territorial, planeación urbana y vivienda sustentable, procurando el aprovechamiento y explotación racional de los recursos naturales y el respeto al medio ambiente.

IV. a VI. ...

B. ...

I. a VI. ...

VII. Coordinar acciones en materia de suelo y vivienda con otros municipios, bajo criterios de desarrollo regional, ordenamiento territorial, planeación urbana y vivienda sustentable, procurando el aprovechamiento y explotación racional de -los recursos naturales y el respeto al medio ambiente.

Artículo 22. ...

I. a VI. ...

VII. El titular de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano;

VIII. ...

...

Artículo 33. ...

I. a X. ...

XI. Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano.

...

...

...

Artículo 38. ...

I. a X. ...

XI. Facilitar mecanismos de información y elaboración de estudios sobre las necesidades, inventario, modalidades y características de la vivienda;

XII. Impulsar estrategias incluyentes para incrementar el impacto social de los recursos fiscales, con el objetivo de promover programas de vivienda a partir de la planeación para el desarrollo regional y la ordenación urbana y territorial;

XIII. Promover mecanismos de coordinación y planeación que permitan identificar las prioridades comunes para la región y conjuntar recursos para financiar proyectos que detonen los programas de vivienda y del desarrollo regional, y

XIV. La realización de las demás acciones tendientes a cumplir con los fines previstos en esa Ley.

...

Artículo 46. Los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios, las organizaciones de los sectores social y privado, así como las instituciones de educación superior y de investigación, proporcionarán la información correspondiente en el marco de los acuerdos y convenios que al efecto se celebren con la Comisión, en la que se deberá tomar en cuenta las prioridades comunes para la región y la conjunción de recursos para financiar proyectos que detonen el desarrollo de la vivienda.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Salón de sesiones de la honorable Cámara de Senadores.- México, DF, a 24 de abril de 2013.

Senador José Rosas Aispuro Torres (rúbrica)

Vicepresidente


Senadora Lilia Guadalupe Merodio Reza (rúbrica)

Secretaria

Con proyecto de decreto, que adiciona un último párrafo al artículo 17 de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos

México, DF, a 24 de abril de 2013.

Secretarios de la Cámara de Diputados
Presentes

Para los efectos constitucionales, me permito remitir a ustedes expediente que contiene proyecto de decreto por el que se adiciona un último párrafo al artículo 17 de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.

Atentamente

Senador José Rosas Aispuro Torres (rúbrica)

Vicepresidente


Proyecto de Decreto

Por el que se adiciona un último párrafo al artículo 17 de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos

Artículo Único. Se adiciona un último párrafo al artículo 17 de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, para quedar como sigue:

Artículo 17. ...

...

Quienes en su calidad de integrantes del consejo consultivo deseen ser ratificados para un segundo periodo, deberán manifestar su interés por escrito al Senado de la República o, en su caso, a la Comisión Permanente, a efecto de ser considerados en los mismos términos de los demás participantes. Dicha manifestación de interés deberá presentarse antes de que concluya el periodo de inscripción de candidaturas que haya determinado la convocatoria respectiva.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor un día después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Salón de sesiones de la honorable Cámara de Senadores. México, DF, a 24 de abril de 2013.

Senador José Rosas Aispuro Torres (rúbrica)

Vicepresidente


Senadora Lilia Guadalupe Merodio Reza (rúbrica)

Secretaria

Con proyecto de decreto, que reforma y adiciona los artículos 180, 184 y 200 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales

México, DF, a 24 de abril de 2013.

Secretarios de la Cámara de Diputados
Presentes

Para los efectos constitucionales, me permito remitir a ustedes expediente que contiene proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan los articulos 180, 184 y 200 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

Atentamente

Senador José Rosas Aispuro Torres (rúbric)

Vicepresidente


Proyecto de Decreto

Por el que se reforman y adicionan los articulos 180, 184 y 200 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales

Artículo Único. Se reforman y adicionan los artículos 180, 184 y 200 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, para quedar como sigue:

Artículo 180.

1. y 2. ...

3. En todos los casos, al solicitar un trámite registral, el interesado deberá asentar su firma y huellas dactilares en el formato respectivo. El instituto deberá preguntar al ciudadano, si es o no donador de órganos, y si desea incluir su grupo sanguíneo, debidamente acreditado mediante un examen de laboratorio vigente.

4. a 7. ...

Artículo 184.

1. ...

a) a e) ...

f) En su caso, el número y fecha del certificado de naturalización;

g) Firma y, en su caso, huellas dactilares y fotografía del solicitante, y

h) El grupo sanguíneo, cuando lo solicite el ciudadano.

2. y 3. ...

Artículo 200.

1. ...

a) a g) ...

h) Clave de registro;

i) Clave Única del Registro de Población;

j) Grupo Sanguíneo, cuando lo solicite el ciudadano, y

k) La manifestación de ser donador de órganos.

2. a 4. ...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Instituto Federal Electoral, en un plazo de 90 días a partir de la entrada en vigor del presente decreto, deberá modificar el sistema de información y datos del Registro Federal de Electores, así como los formatos de la credencial para votar, para que en la emisión de nuevas credenciales, se asiente el tipo de sangre, siempre y cuando haya sido debidamente acreditado mediante un examen de laboratorio vigente, así como la calidad de donador o no donador de órganos, durante el proceso de registro, de acuerdo con los plazos y requisitos que la ley y los reglamentos respectivos establecen.

Salón de sesiones de la honorable Cámara de Senadores.- México, DF, a 24 de abril de 2013.

Senador José Rosas Aispuro Torres (rúbrica)

Vicepresidente


Senadora Lilia Guadalupe Merodio Reza (rúbrica)

Secretaria

Con proyecto de decreto, que reforma y adiciona diversos artículos de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos

México, DF, a 24 de abril de 2013.

Secretarios de la Cámara de Diputados
Presentes

Para los efectos constitucionales, me permito remitir a ustedes expediente que contiene proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversos artículos de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos.

Atentamente

Senador José Rosas Aispuro Torres (rúbrica)

Vicepresidente


Proyecto de Decreto

Por el que se reforman y adicionan diversos artículos de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos.

Artículo Único. Se adicionan y reforman los artículos 77, 78, 79, 81, 82, 83, fracciones I, II y III; 83 Bis, fracciones I y II; 83 Ter, fracciones I, II y III; 83 Quáter, fracciones I, II y III; 84, 84 Bis, 85, 85 Bis, 86, 87 y 90, todos de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, para quedar como sigue:

Artículo 77 . Serán sancionados con ciento ochenta a trescientos sesenta días multa:

I . a IV . ...

...

Artículo 78 . ...

El arma recogida por no llevar el interesado la licencia, será devuelta previo el pago de cincuenta a cien días multa y la exhibición de la licencia. El plazo para exhibir la licencia será de treinta días.

Para los efectos de la multa antes mencionada, se turnará la infracción, a la brevedad, a la autoridad fiscal federal correspondiente.

Artículo 79 . Cuando se asegure o recoja un arma en términos del artículo anterior, el funcionario que lo realice deberá informarlo a su inmediato superior, quien lo hará del conocimiento del Registro Federal de Armas de la Secretaría de la Defensa Nacional, así como de las demás autoridades que establezcan las disposiciones legales aplicables, para los efectos que procedan. Si no se dan los informes citados, el responsable deberá cubrir el importe de cincuenta a cien días multa.

...

Artículo 81. Se sancionará con penas de dos a siete años de prisión y de ciento ochenta a trescientos sesenta días multa, a quien porte un arma de las comprendidas en los artículos 9 y 10 de esta Ley sin tener expedida la licencia correspondiente.

...

Artículo 82. Se impondrá de uno a seis años de prisión y de ciento ochenta a setecientos veinte días multa, a quienes transmitan la propiedad de un arma sin el permiso correspondiente.

...

Artículo 83. Al que sin permiso correspondiente porte un arma de uso exclusivo del Ejército, Armada o Fuerza Aérea, se le sancionará:

I. Con prisión de tres meses a un año y de cincuenta a ciento ochenta días multa, cuando se trate de las armas comprendidas en el inciso i) del artículo 11 de esta Ley;

II . Con prisión de tres a diez años y de ciento ochenta a trescientos días multa, cuando se trate de armas comprendidas en los inci50s a) y b) del artículo 11 de esta Ley, y

III. Con prisión de cuatro a quince años y de trescientos sesenta a setecientos veinte días multa, cuando se trate de cualquiera de las otras armas comprendidas en el artículo 11 de esta Ley.

...

...

Artículo 83 Bis. Al que sin permiso correspondiente hiciere acopio de armas, se le sancionará:

I. Con dos a nueve años y de cien a setecientos veinte días multa, si las armas están comprendidas en los incisos a) o b) del artículo 11 de esta Ley. En el caso del inciso i) del mismo artículo, se impondrá de uno a tres años de prisión y de cincuenta a ciento ochenta días multa; y

II. Con prisión de cinco a treinta años y de trescientos sesenta a setecientos veinte días multa, si se trata de cualquiera otra de las armas comprendidas en el artículo 11 de esta Ley.

...

...

Artículo 83 Ter. Al que sin permiso correspondiente posea un arma de uso exclusivo del Ejército, Armada o Fuerza Aérea, se le sancionará:

I. Con prisión de tres meses a un año y de cincuenta a ciento ochenta días multa, cuando se trate de las armas comprendidas en el inciso i) del artículo 11 de esta Ley;

II. Con prisión de uno a siete años y de cien q trescientos los incisos a) y b) del artículo 11 de esta Ley, y

III. Con prisión de dos a doce años y de ciento ochenta a setecientos veinte días multa, cuando se trate de cualquiera de las otras armas comprendidas en el artículo 11 de esta Ley.

Artículo 83 Quáter. Al que posea cartuchos en cantidades mayores a las permitidas, se le sancionará:

I. Con prisión de uno a cuatro años y de cien a ciento ochenta días multa, cuando se trate de las armas comprendidas en los artículos 9, 10 y 11, incisos a) y b), de esta Ley, y

II. Con prisión de dos a seis años y de cien a trescientos sesenta días multa, si son para las armas comprendidas en los restantes incisos del artículo 11 de esta Ley.

Artículo 84. Se impondrá de cinco a treinta años y de cien a setecientos veinte días multa:

I. a III. ...

Artículo 84 Bis. Al que introduzca al territorio nacional en forma clandestina armas de fuego de las que no están reservadas para el uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea, se le impondrán de tres a diez años de prisión.

Al residente en el extranjero que por primera ocasión introduzca una sola arma de las referidas en el párrafo anterior, únicamente se le impondrá sanción administrativa de doscientos a trescientos sesenta días multa, y se le recogerá el arma previa expedición del recibo correspondiente. Cuando la persona a quien se le haya recogido el arma salga del país, se le devolverá el arma previa entrega del recibo correspondiente.

Artículo 85. Se impondrá de dos a diez años de prisión y de cien a setecientos veinte días multa a los comerciantes en armas, municiones y explosivos, que los adquieran sin comprobar procedencia legal de los mismos.

Artículo 85 Bis. Se impondrá de cinco a quince años de prisión y de trescientos sesenta a setecientos veinte días multa:

I. a III. ...

Artículo 86. Se impondrá de tres meses a tres años de prisión y de cincuenta a trescientos sesenta días multa, a quienes sin el permiso respectivo:

I. Compren explosivos, y

II. Transporten, organicen, reparen, transformen o almacenen los objetos aludidos en esta Ley.

La pena de prisión prevista por este artículo se aumentará al doble cuando el transporte al que se refiere la fracción II sea de las armas señaladas en los incisos a) o b) del artículo 11 de esta Ley.

Si el transporte es de las armas comprendidas en el artículo 11 de esta Ley, excepto las mencionadas en los incisos a), b) e i), la pena será de cinco a treinta años de prisión y de cien a setecientos veinte días multa.

Artículo 87. Se impondrá de un mes a dos años de prisión y cincuenta a ciento ochenta días de multa, a quienes:

I. a IV. ...

Artículo 90. Las demás infracciones a la presente ley o su reglamento, no expresamente previstas, podrán sancionarse con la pena de cincuenta a setecientos veinte días multa.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Las autoridades federales en el ámbito de su competencia, y particularmente las Secretarías de Gobernación, y de Defensa Nacional, llevarán a cabo las campañas necesarias y permanentes para registrar las armas de fuego que posean lícitamente los ciudadanos.

Salón de sesiones de la honorable Cámara de Senadores.- México, DF, a 24 de abril de 2013.

Senador José Rosas Aispuro Torres (rúbrica)

Vicepresidente


Senadora Lilia Guadalupe Merodio Reza (rúbrica)

Secretaria

Con proyecto de decreto, que reforma el artículo 341 Bis de la Ley General de Salud

México, DF, a 24 de abril de 2013.

Secretarios de la Cámara de Diputados
Presentes

Para los efectos constitucionales, me permito remitir a ustedes expediente que contiene proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 341 Bis de la Ley General de Salud.

Atentamente

Senador José Rosas Aispuro Torres (rúbric)

Vicepresidente


Proyecto de Decreto

Por el que se reforma el artículo 341 Bis de la Ley General de Salud.

Artículo Único. Se reforma el artículo 341 Bis de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

Artículo 341 Bis. La Secretaría de Salud y los gobiernos de las entidades federativas, en sus respectivos ámbitos de competencia, deberán impulsar la donación de sangre, componentes sanguíneos y células troncales o progenitoras, para coadyuvar en el tratamiento o curación de los pacientes que las requieran, asimismo, la Secretaría de Salud fijará las bases y modalidades a las que se sujetará el Sistema. Nacional de Salud al respecto.

...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Salón de sesiones de la honorable Cámara de Senadores.- México, DF, a 24 de abril de 2013.

Senador José Rosas Aispuro Torres (rúbrica)

Vicepresidente


Senadora Lilia Guadalupe Merodio Reza (rúbrica)

Secretaria

Con proyecto de decreto, que adiciona un segundo párrafo al artículo 71 de la Ley de Vivienda

México, DF, a 24 de abril de 2013.

Secretarios de la Cámara de Diputados
Presentes

Para los efectos constitucionales, me permito remitir a ustedes expediente que contiene proyecto de decreto por el que se adiciona un segundo párrafo al artículo 71 de la Ley de Vivienda.

Atentamente

Senador José Rosas Aispuro Torres (rúbric)

Vicepresidente


Proyecto de Decreto

Por el que se adiciona un segundo párrafo al artículo 71 de la Ley de Vivienda.

Artículo Único. Se adiciona un segundo párrafo, recorriéndose el subsecuente en su orden al artículo 71 de la Ley de Vivienda, para quedar como sigue:

Articulo 71. ...

Asimismo, promoverá el uso de energías renovables mediante las nuevas ecotecnologías aplicables a la vivienda, de acuerdo a las regiones bioclimáticas del país, utilizando equipos y sistemas normalizados en cualquiera de sus modalidades.

...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Salón de sesiones de la honorable Cámara de Senadores.- México, DF, a 24 de abril de 2013.

Senador José Rosas Aispuro Torres (rúbrica)

Vicepresidente


Senador Lilia Guadalupe Merodio Reza (rúbrica)

Secretaria

Con proyecto de decreto, que reforma los párrafos segundo y tercero del artículo 84 de la Ley General de Población

México, DF, a 24 de abril de 2013.

Secretarios de la Cámara de Diputados
Presentes

Para los efectos constitucionales, me permito remitir a ustedes expediente que contiene proyecto de decreto por el que reforman los párrafos segundo y tercero del artículo 84 de la Ley General de Población.

Atentamente

Senador José Rosas Aispuro Torres (rúbrica)

Vicepresidente


Proyecto de Decreto

Por el que reforman los párrafos segundo y tercero del artículo 84 de la Ley General de Población.

Artículo Único. Se reforman los párrafos segundo y tercero del artículo 84 de la Ley General de Población, para quedar como sigue:

Artículo 84. ...

Asimismo, la secretaría vigilará que en los lugares destinados para la recepción de mexicanos repatriados, se respeten los siguientes derechos y se cumpla con los acuerdos internacionales en la materia:

I. Acceder a comunicación telefónica;

II. Recibir agua y alimentos, un espacio digno, enseres básicos para su aseo personal y atención legal, psicológica y médica;

III. Ser informado respecto de los diversos programas y apoyos que puede recibir;

IV. No ser discriminado por las autoridades a causa de su origen étnico, sexo, género, edad, discapacidad, condición social o económica, estado de salud, embarazo, lengua, religión o cualquier otra circunstancia que tenga por objeto impedir el reconocimiento de los derechos y la igualdad real de oportunidades de las personas;

V. Ser apoyado en el traslado a su lugar de residencia en México;

VI. Que se cuente con áreas de estancia separadas para mujeres y hombres, garantizando el derecho a la preservación de la unidad familiar, excepto en los casos en los que la separación sea considerada en razón del interés superior de la niña, niño o adolescente;

VII. Que se cuente con espacios separados para niñas, niños y adolescentes repatriados no acompañados para su alojamiento en tanto son canalizados a instituciones en donde se les brinde una atención adecuada;

VIII. Que en las instalaciones se evite el hacinamiento, y

IX. Recibir un trato digno y humano.

Para efectos de la recepción de los mexicanos repatriados, la secretaría promoverá acciones de coordinación interinstitucional para brindarles una adecuada recepción.

Transitorios

Primero. Las erogaciones que deban realizarse a fin de dar cumplimiento con las disposiciones en materia de recepción de repatriados, deberán cubrirse en función de los ingresos disponibles conforme a la Ley de Ingresos de la Federación y sujetarse a la disponibilidad presupuestaria que se apruebe para dichos fines en el Presupuesto de Egresos de la Federación y a las disposiciones de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

Segundo. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Salón de sesiones de la honorable Cámara de Senadores. México, DF, a 24 de abril de 2013.

Senador José Rosas Aispuro Torres (rúbrica)

Vicepresidente


Senador Lilia Guadalupe Merodio Reza (rúbrica)

Secretaria

Con proyecto de decreto, que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes General de Salud; Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 Constitucional; del Seguro Social; del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado; para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes; y General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para los efectos de lo dispuesto en la fracción e) del artículo 72 constitucional

México, DF, a 23 de abril de 2013.

Secretarios de la Cámara de Diputados
Presentes

Para los efectos de lo dispuesto en la fracción e) del artículo 72 constitucional, me permito devolver a ustedes el expediente que contiene proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Salud; de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 Constitucional; de la Ley del Seguro Social; de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado; de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes; y de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Atentamente

Senador José Rosas Aispuro Torres (rúbrica)

Vicepresidente


Proyecto de Decreto

Por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Salud; de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 Constitucional; de la Ley del Seguro Social; de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado; de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes; y de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia

Artículo Primero. Se reforma la fracción II al artículo 64 de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

Artículo 64. ...

I. ...

II. Acciones de orientación y vigilancia institucional, capacitación y fomento para la lactancia materna y amamantamiento, incentivando a que la leche materna sea alimento exclusivo durante seis meses y complementario hasta avanzado el segundo año de vida y, en su caso, la ayuda alimentaria directa tendiente a mejorar el estado nutricional del grupo materno infantil;

II Bis. a IV. ...

Artículo Segundo. Se reforma el artículo 28 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 Constitucional, para quedar como sigue:

Artículo 28. Las mujeres disfrutarán de un mes de descanso antes de la fecha que aproximadamente se fije para el parto, y de otros dos después del mismo. Durante la lactancia tendrán derecho a decidir entre contar con dos reposos extraordinarios por día, de media hora cada uno, o bien, un descanso extraordinario por día, de una hora para amamantar a sus hijos o para realizar la extracción manual de leche, en lugar adecuado e higiénico que designe la institución o dependencia y tendrán acceso a la capacitación y fomento para la lactancia materna y amamantamiento, incentivando a que la leche materna sea alimento exclusivo durante seis meses y complementario hasta avanzado el segundo año de edad.

Artículo Tercero. Se reforma la fracción II, y se adiciona una fracción III, recorriéndose la actual en su orden, del artículo 94 de la Ley del Seguro Social, para quedar como sigue:

Artículo 94. ...

I. ...

II. Ayuda en especie por seis meses para lactancia y capacitación y fomento para la lactancia materna y amamantamiento, incentivando a que la leche materna sea alimento exclusivo durante seis meses y complementario hasta avanzado el segundo año de vida;

III. Durante el periodo de lactancia tendrán derecho a decidir entre contar con dos reposos extraordinarios por día, de media hora cada uno, o bien, un descanso extraordinario por día, de una hora para amamantar a sus hijos o para efectuar la extracción manual de leche, en lugar adecuado e higiénico que designe la institución o dependencia; y

IV. Una canastilla al nacer el hijo, cuyo importe será señalado por el Consejo Técnico.

Artículo Cuarto. Se reforma la fracción II y se adiciona una fracción III, recorriéndose la actual en su orden, al artículo 39 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, para quedar como sigue:

Artículo 39. ...

I. ...

II. A la capacitación y fomento para la lactancia materna y amamantamiento, incentivando a que la leche materna sea alimento exclusivo durante seis meses y complementario hasta avanzado el segundo año de vida y ayuda para la lactancia cuando, según dictamen médico, exista incapacidad física o laboral para amamantar al hijo. Esta ayuda será proporcionada en especie, hasta por un lapso de seis meses con posterioridad al nacimiento, y se entregará a la madre o, a falta de ésta, a la persona encargada de alimentarlo;

III. Durante el periodo de lactancia tendrán derecho a decidir entre contar con dos reposos extraordinarios por día, de media hora cada uno, o bien, un descanso extraordinario por día, de una hora para amamantar a sus hijos o para realizar la extracción manual de leche, en lugar adecuado e higiénico que designe la institución o dependencia; y

IV. Con cargo al seguro de salud, una canastilla de maternidad, al nacer el hijo, cuyo costo será señalado periódicamente por el instituto, mediante acuerdo de la Junta Directiva.

Artículo Quinto. Se reforma el artículo 28, numeral C, de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, para quedar como sigue:

Artículo 28. Niñas, niños y adolescentes tienen derecho a la salud. Las autoridades federales, del Distrito Federal, estatales y municipales, en el ámbito de sus respectivas competencias, se mantendrán coordinados a fin de

A. y B. ...

C. Capacitar y fomentar la lactancia materna y amamantamiento, incentivando a que la leche materna sea alimento exclusivo durante seis meses y complementario hasta avanzado el segundo año de edad.

D. a J. ...

Artículo Sexto. Se reforma el artículo 11 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para quedar como sigue:

Artículo 11. Constituye violencia laboral la negativa ilegal a contratar a la víctima o a respetar su permanencia o condiciones generales de trabajo; la descalificación del trabajo realizado, las amenazas, la intimidación, las humillaciones, la explotación, el impedimento a las mujeres de llevar a cabo el periodo de lactancia previsto en la ley y todo tipo de discriminación por condición de género.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se concede un plazo de trescientos sesenta y cinco días naturales, contados a partir de la fecha en que entren en vigor estas modificaciones, para que las empresas, instituciones, dependencias y, en general, todos los obligados conforme a este decreto efectúen las adecuaciones físicas necesarias para dar cumplimiento a las disposiciones de la ley correspondiente.

Salón de sesiones de la Cámara de Senadores.- México, DF, a 23 de abril de 2013.

Senador José Rosas Aispuro Torres (rúbrica)

Vicepresidente


Senadora Rosa Adriana Díaz Lizama (rúbrica)

Secretaria

Con proyecto de decreto, que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, para los efectos de la fracción e) del artículo 72 constitucional

México, DF, a 24 de abril de 2013.

Secretarios de la Cámara de Diputados
Presentes

Para los efectos de lo dispuesto en la fracción e) del artículo 72 constitucional, me permito devolver a ustedes el expediente que contiene proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos.

Atentamente

Senador José Rosas Aispuro Torres (rúbric)

Vicepresidente


Proyecto de Decreto

Por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos.

Artículo Único. Se adiciona una fracción XXX Bis al artículo 5; se adiciona una fracción III Bis al artículo 7; se adiciona una fracción IV Bis al artículo 9; se adiciona el artículo 17 Bis; se reforman las fracciones VIII y IX y se adiciona una fracción X al artículo 19; se adicionan los artículos 29 Bis y 98 Bis; se reforma las fracciones XXIII y XXIV del artículo 106 y se recorre la subsecuente; de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, para quedar como sigue:

Artículo 5. ...

I. a XXX. ...

XXX Bis. Residuos Electrónicos: son aquellos productos usados, caducos, retirados del comercio, o desechados, manufacturados por las industrias de la electrónica o de tecnologías de la información, que requieren de corriente eléctrica o campos electromagnéticos para su operación o funcionamiento, y cuya vida útil haya terminado, incluyendo los aditamentos, accesorios, periféricos, consumibles y subconjuntos que los componen al momento de ser desechados;

XXXI. a XLV. ...

Artículo 7. ...

I. a III. ...

III Bis . Expedir normas oficiales mexicanas y demás disposiciones jurídicas para regular el manejo integral de los residuos electrónicos, así como registrar los planes de manejo nacionales para esos residuos;

IV. a XXVI. ...

Artículo 9. ...

I. a IV. ...

IV Bis. Autorizar y llevar el control de las instalaciones para el manejo integral de los residuos electrónicos a que se refiere el artículo 19, fracción VII, de la presente Ley;

V. a XXI. ...

...

...

Artículo 17 Bis . Los residuos electrónicos, con excepción de los peligrosos, se sujetarán a planes de manejo de aplicación nacional que contendrán los elementos previstos en el artículo 29 Bis.

Dichos planes se presentarán ante la Secretaría para su registro y ante las entidades federativas para su conocimiento y para que en base a los mismos, se emitan las autorizaciones; permisos y licencias que correspondan al manejo, sujetándose a las disposiciones jurídicas de las entidades federativas.

El reciclaje, tratamiento, aprovechamiento, coa-procesamiento, incineración y disposición final de los residuos electrónicos, deberá llevarse a cabo en las instalaciones autorizadas por las entidades federativas, de acuerdo con las disposiciones jurídicas aplicables.

Artículo 19 . ...

I . a VII . ...

VIII. Residuos electrónicos como computadoras personales de escritorio y sus accesorios; computadoras personales portátiles y sus accesorios; equipos de telecomunicación; teléfonos celulares; monitores y televisores con tubos de rayos catódicos; pantallas y televisores de cristal líquido y plasma; reproductores de audio y video; equipos de impresión, incluyendo impresoras, fotocopiadoras y multifuncionales, al final de su vida útil así como los demás que se establezcan en las normas oficiales mexicanas correspondientes;

IX . Residuos de la industria automotriz, provenientes de la fabricación de vehículos automotores, así como su estructura de soporte, carrocerías y demás partes, que al concluir su vida útil, por sus características requieran un manejo específico, y

X . Otros que determine la Secretaría de común acuerdo con las entidades federativas y municipios, que así lo convengan para facilitar su gestión integral.

Artículo 29 Bis . Los planes de manejo de los residuos a que se refiere el artículo 19 fracción VIII de esta Ley deberán contener:

I . Los procedimientos para su acopio, almacenamiento, transporte y envío a reciclaje, tratamiento o disposición final, que se prevén utilizar;

II . Las estrategias y medios a través de los cuales se comunicará a los consumidores, las acciones que éstos deben realizar para devolver los residuos a los proveedores o a los centros de acopio destinados para tal fin, según corresponda;

III . Los procedimientos mediante los cuales se darán a conocer a los consumidores las precauciones que, en su caso, deban de adoptar en el manejo de los productos que devolverán a los proveedores;

IV . Los responsables y las partes que intervengan en su formulación y ejecución;

V. Los mecanismos y las medidas necesarias para que los equipos sean regresados a centros autorizados al final de su vida útil, para su aprovechamiento o disposición final. Para tal fin, los proveedores, comercializadores y distribuidores podrán entregar bonos que garanticen descuentos y bonificaciones para compra o reemplazo de equipos, y

VI. Los procedimientos para la destrucción de la información almacenada en los equipos electrónicos, se hará de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares y demás disposiciones jurídicas aplicables.

En la formulación de los planes de manejo, se evitará establecer barreras técnicas innecesarias al comercio o un trato discriminatorio que afecte su comercialización.

Artículo 98 Bis. Los residuos electrónicos, que no estén clasificados como peligrosos, deberán ser enviados para su disposición final a instalaciones autorizadas por las entidades federativas.

La importación de residuos electrónicos para fines de aprovechamiento, valorización o co-procesamiento en territorio nacional se realizará de conformidad con lo señalado en los tratados internacionales aplicables y la presente Ley.

Tratándose de las importaciones temporales a que se refiere el artículo 108 de la Ley Aduanera, que realicen las empresas con un Programa Autorizado por la Secretaría de Economía al amparo del Decreto para el Fomento de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación, y que además cuenten con autorización de la misma Dependencia para realizar procesos tales como reparación, reacondicionamiento o remanufactura, se sujetarán a los lineamientos que establezca dicha Secretaría mediante reglas de carácter general, así como a los planes de manejo que estas empresas deberán presentar de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 29 BIS de la presente Ley.

Queda prohibida la importación de residuos electrónicos para su disposición final o incineración en territorio mexicano.

Artículo 106. ...

I. a XXII. ...

XXIII. Incumplir con las medidas de protección ambiental, tratándose de transporte de residuos Peligrosos;

XXIV. No registrar ante la Secretaría los planes de manejo a que se refiere el artículo 17 Bis, y

XXV. Incurrir en cualquier otra violación a los preceptos de esta Ley.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Los sujetos obligados a formular y ejecutar los planes de manejo de residuos electrónicos contarán con un plazo de un año contado a partir de la entrada en vigor del presente Decreto para presentar y registrar dichos planes ante la Secretaría.

Tercero. La federación y los estados implementarán las acciones y mecanismos de coordinación que se consideren pertinentes, para atender el pasivo de los residuos electrónicos históricos y huérfanos generados antes de la entrada en vigor del presente decreto, sujetándose a las disposiciones y asignaciones presupuestarias así como a la estructura de programas presupuestarios del Poder Ejecutivo.

Para efectos de este artículo transitorio, se entenderá como Residuos Electrónicos Históricos aquellos residuos electrónicos usados, caducos, desechados o comercializados, que no han sido sujetos a los planes de manejo.

Los Residuos Electrónicos Huérfanos serán aquellos cuyo fabricante no se puede identificar, se desconoce o ha salido del mercado.

Cuarto. La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales garantizará la participación social sobre la valoración y aprovechamiento de los residuos electrónicos en los órganos de consulta que tenga establecidos.

Quinto. En el caso de las Reglas de carácter general referidas en el artículo 98 BIS para las empresas con un Programa Autorizado por la Secretaría de Economía al amparo del Decreto para el Fomento de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación, y que además cuenten con autorización de la misma Dependencia para realizar procesos tales como reparación, reacondicionamiento o remanufactura y que realicen importaciones temporales a que se refiere el artículo 108 de la Ley Aduanera, dichas reglas deberán expedirse de conformidad con los planes de manejo señalados en el artículo 29 BIS de la presente Ley.

Salón de sesiones de la honorable Cámara de Senadores.- México, DF, a 24 de abril de 2013.

Senador José Rosas Aispuro Torres (rúbrica)

Vicepresidente


Senadora Lilia Guadalupe Merodio Reza (rúbrica)

Secretaria