Dictámenes a discusión


Dictámenes a discusión

De la Comisión de Trabajo y Previsión Social, con proyecto de decreto que reforma la fracción II del artículo 530 de la Ley Federal del Trabajo

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Trabajo y Previsión Social de la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, le fue turnada para su análisis y elaboración del dictamen, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 530 en su fracción III de la Ley Federal del Trabajo, presentada por la diputada Zuleyma Huidobro González, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Esta comisión dictaminadora con fundamento en lo dispuesto en el artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; los artículos 86, 89, 94 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, 80, 81, 82, 84, 85, 182 y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, habiendo analizado el contenido de la citada Iniciativa, somete a la consideración de los integrantes de esta honorable asamblea el presente dictamen, al tenor de la siguiente:

Metodología

I. En el capítulo de “Antecedentes ” se da constancia del trámite de inicio del proceso legislativo, del recibo de turno para el dictamen de la referida iniciativa y del trabajo previo para su resolución de la Comisión Dictaminadora.

II. En el capítulo referido al “Contenido de la iniciativa” , se sintetiza el alcance de la propuesta de reforma en estudio.

III. En el capítulo de “Consideraciones” , se expresan los argumentos de valoración de la propuesta y de los motivos que sustentan la resolución de esta Comisión Dictaminadora.

I. Antecedentes

1 . En la sesión de fecha de trece de noviembre de dos mil doce, la diputada Zuleyma Huidobro González, integrante del grupo parlamentario de Movimiento Ciudadano, presentó la iniciativa con Proyecto de Decreto que reforma el artículo 530 de la Ley Federal del Trabajo.

2. En la misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, dispuso que dicha iniciativa fuera turnada para su estudio y dictamen correspondiente a la Comisión de Trabajo y Previsión Social.

II. Contenido de la iniciativa

La iniciativa tiene por objeto facultar a la Procuraduría de la Defensa del Trabajo para que además de proponer soluciones para el arreglo de conflictos, pueda celebrar convenios que tendrán las mismas consecuencias jurídicas que si se hubiere firmado en la Junta de Conciliación y Arbitraje.

Es decir, que los convenios conciliatorios que sean celebrados ante el procurador del Trabajo, tendrán reconocimiento ante la ley, con facultades para ello, otorgadas al propio Procurador, en texto de ley, so pena de sufrir la promoción de la nulidad del documento, a cargo de aquel a quien no le sea favorable el acuerdo de voluntades y sus consecuencias. Se trata de dotar al ordenamiento laboral, de mayor precisión y certeza, en beneficio de las partes, trabajador y patrón; presentada como a continuación se describe:

“Decreto por el que se adiciona un texto a la fracción III, del artículo 530 de la Ley Federal del Trabajo

Articulo 530. La Procuraduría de la Defensa del Trabajo tiene las funciones siguientes:

I. Representar o asesorar a los trabajadores y a sus sindicatos, siempre que lo soliciten, ante cualquier autoridad, en las cuestiones que se relacionen con la aplicación de las normas de trabajo;

II. Interponer los recursos ordinarios y extraordinarios procedentes, para la defensa del trabajador o sindicato; y

III. Proponer a las partes interesadas soluciones amistosas para el arreglo de sus conflictos y hacer constar los resultados en actas autorizadas, así como la celebración de convenios entre las partes, que serán considerados como firmados ante la junta.”

III. Consideraciones

La propuesta de iniciativa que se dictamina no obstante que se encuentra prevista en el artículo 32 del Reglamento de la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo vigente, que establece:

“Las actas y los convenios elaborados y aprobados por los Procuradores Auxiliares fuera de juicio tendrán validez jurídica, siempre y cuando los trabajadores no renuncien a los salarios devengados, a las indemnizaciones y demás prestaciones que deriven de los servicios prestados.”

Derivado de lo anterior, resulta pertinente dar el nivel que pretende la iniciativa en virtud de ser complementaria en lo atención a lo antes citado.

Por lo que si bien el Reglamento prevé mecanismos de conciliación consistentes en resolver, a través de juntas de avenimiento o conciliatorias, los conflictos entre patrones y trabajadores y demás sujetos de la relación laboral, a efecto de preservar los derechos que la Ley consagra en favor de los trabajadores, resulta precedente dictaminar en sentido positivo la propuesta en comento, pues una de las bondades de la misma se reflejaría en un desahogo de la carga litigiosa, en las instancias correspondientes.

Con la presente iniciativa, esta Comisión considera viable dar un rango a la Procuraduría de la defensa del trabajo, que actualmente no tiene, mismo que al ser incorporado a la Ley Federal del Trabajo podrá citar a las partes interesadas para celebrar pláticas conciliatorias con el objeto de solucionar sus conflictos, esto se podrá realizar a través de actas o convenios elaborados y aprobados por los Procuradores Auxiliares fuera de juicio, mismos que tendrán validez jurídica, siempre y cuando los trabajadores no renuncien a los salarios devengados, a las indemnizaciones y demás prestaciones que deriven de los servicios prestados. Por lo anterior, se considera que la iniciativa en estudio queda sin materia.

Por lo anteriormente expuesto, los integrantes de la Comisión de Trabajo y Previsión Social someten a la consideración de esta Honorable Asamblea el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforma la fracción III del artículo 530 de la Ley Federal del Trabajo.

Artículo Único. Se reforma la fracción III del artículo 530 de la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue:

Articulo 530 . La Procuraduría de la Defensa del Trabajo tiene las funciones siguientes:

I. y II. ...

III. Proponer a las partes interesadas soluciones amistosas para el arreglo de sus conflictos y hacer constar los resultados en actas autorizadas, así como la celebración de convenios entre las partes, que serán considerados como firmados ante la junta.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, a cuatro de abril de dos mil trece.

La Comisión de Trabajo y Previsión Social

Diputados: Claudia Delgadillo González (rúbrica), presidenta; Jorge del Ángel Acosta (rúbrica), Francisco Grajales Palacios, Ricardo Fidel Pacheco Rodríguez, Fernando Salgado Delgado (rúbrica), Karina Labastida Sotelo (rúbrica en contra), Rafael Alejandro Micalco Méndez, Ramón Montalvo Hernández (rúbrica), Margarita Elena Tapia Fonllem, Luisa María Alcalde Luján (rúbrica), José Arturo López Cándido, José Angelino Caamal Mena (rúbrica), Carlos Humberto Aceves y del Olmo, Luis Ricardo Aldana Prieto (rúbrica), Elsa Patricia Araujo de la Torre (rúbrica), Marco Antonio Barba Mariscal (rúbrica), Silvano Blanco Deaquino (rúbrica), José Alfredo Botello Montes (rúbrica en contra), Juan Bueno Torio (rúbrica en contra), María del Ceseñas Chapa Socorro (rúbrica), Patricio Flores Sandoval (rúbrica), Gaudencio Hernández Burgos (rúbrica), Esther Angélica Martínez Cárdenas (rúbrica), María Leticia Mendoza Curiel (rúbrica), Esther Quintana Salinas (rúbrica en contra), Marcelo de Torres Cofiño Jesús (rúbrica en contra), Alfredo Zamora García.

De la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, en materia de áreas marinas protegidas

Honorable Asamblea

La Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 80, 81, 84, 85, 157, numeral 1, fracción I; 158, numeral 1, fracción IV; 167, numeral 4 y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta soberanía, el siguiente dictamen.

I. Antecedentes legislativos

Primero. El 28 de mayo de 2008, en sesión de la Comisión Permanente el senador Arturo Escobar y Vega, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, presentó una iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, en materia de áreas protegidas marinas, que se turnó a las Comisiones Unidas de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca, y de Estudios Legislativos del Senado de la República.

Segundo. El 25 de abril de 2012, el Senado de la República aprobó el proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, misma que remitió a la Cámara de Diputados para sus efectos constitucionales.

Tercero. El 26 de abril de 2012, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados recibió la minuta con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, que se turnó a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para el análisis y dictamen correspondientes.

II. Contenido de la minuta

La minuta que nos ocupa tiene como fin fortalecer el régimen jurídico de las áreas naturales protegidas (ANP) que constituyen el instrumento toral en la conservación de la biodiversidad y de los bienes y servicios ecológicos. Representan la posibilidad de reconciliar la integridad de los ecosistemas que se establecen en las zonas marinas mexicanas. Para ello propone establecer reglas mínimas que adapten las categorías de las ANP a los problemas que se suscitan en el medio marino.

La colegisladora nos describe un paquete de información sobre lo que representan los océanos y mares como parte integrante del planeta, así como nuestra dependencia de los océanos y zonas costeras para obtener alimentos y múltiples servicios ambientales, además de la recreación.

Señala la gran diferencia que existe en la diversidad de animales terrestres y marinos.

Concluyen que la productividad de los mares es, en conjunto, muy superior a la de los continentes; enfatizando, que el océano constituye para la humanidad una reserva prometedora.

No es de extrañar entonces que nosotros dependamos de los océanos y las zonas costeras para la obtención de un sinnúmero de recursos tales como los alimentos y de múltiples servicios ambientales además de la recreación. Sin embargo, las actividades humanas son la causa principal del deterioro de los mares.

El medio oceánico representa un sistema ecológico particular, muy diferente del ambiente terrestre, y en su dilatada extensión comprende múltiples y variados biotipos. Más bien pobre en flora, (no en número de individuos) el océano está habitado por una gran diversidad de animales, pertenecientes a casi todos los grupos zoológicos.

Aluden a la enorme dimensión que ha alcanzado la contaminación del medio marino, en virtud de que el hombre lo ha considerado como un crisol receptor de toda clase de desperdicios. Asimismo, que la mayor parte de los residuos1 del mundo son vertidos al mar generalmente sin tratamiento previo.

Sin duda un gran número de actividades productivas, agrícolas, turísticas, industriales y extractivas, entre otras, lo dañan de manera importante, poniendo en tela de duda la sustentabilidad de éstas.

Dichos impactos devienen de la descarga directa a los mares, o a los ríos que desembocan a ellos, de sustancias químicas tóxicas, materia orgánica que incrementa la demanda bioquímica de oxígeno; exceso de nutrientes, desechos orgánicos o energía, entre otros. Todo ello muestra el carácter intersectorial que deben tener los esfuerzos para prevenir y controlar la contaminación del ambiente marino.

Por otro lado señalan el problema que representa la explotación irracional de los recursos pesqueros que ponen en peligro la supervivencia de ciertas especies y en un gran número de casos se ha llegado a su exterminio.

Como señala la colegisladora, la Comisión Nacional para el Conocimiento y Uso de la Biodiversidad, Conabio, ha señalado que algunos de los problemas fundamentales de los ambientes oceánicos y costeros son la carencia de información suficiente y la falta de un ordenamiento que permita la conservación.

Sostienen que la conservación debe involucrar el mantenimiento de los sistemas marinos íntegros, con el objeto de conservar su estructura original y funcional, así como el equilibrio entre el uso de los recursos y la protección de los mismos.

Las áreas protegidas marinas (APM) son muy recientes si se comparan con las existentes en el medio terrestre, y especialmente tardía es la conciencia sobre la necesidad de establecer figuras de protección en nuestros océanos. Algunos países establecieron sus primeras APM hace ya varias décadas y en 1997 existían cerca de 4000 APM en más de 80 países, siendo la más extensa de todas ellas la Gran Barrera de Coral australiana.

Con las APM se pretende proteger, conservar y restaurar especies, hábitats y procesos ecológicos que como resultado de diversas actividades humanas se han visto afectados. Del mismo modo, y actuando con cautela, pretenden prevenir la degradación futura y el daño a especies, hábitats y procesos ecológicos aún no estudiados o desconocidos.

Con las APM se pretende proteger, conservar y restaurar especies, hábitats y procesos ecológicos que como resultado de diversas actividades humanas se han visto afectados. Del mismo modo pretenden prevenir la degradación futura y el daño a especies, hábitats y procesos ecológicos aún no estudiados o desconocidos.

1. La disminución significativa de la mortalidad de especies debido a la pesca consiguiendo el restablecimiento de las poblaciones naturales y el incremento de aquellas especies más vulnerables que habían desaparecido o reducido significativamente sus individuos; en general se produce un aumento de su abundancia.2

2. La prohibición dentro del APM de determinadas artes de pesca destructivas mantiene e incrementa la complejidad poblacional del hábitat debido a la recuperación de las especies-clave que contribuyen a estructurar el espacio, ayuda a incrementar la captura incidental de especies no-objetivo y que fueron previamente afectadas por dichos métodos destructivos.

3. Conservación del patrimonio natural y cultural de los países. Y

4. Apoyan la gestión de áreas terrestres costeras al servir como zona de amortiguamiento.

En la medida en que ha mejorado el conocimiento de los ambientes marinos y se ha demostrado su importancia, se han incrementado considerablemente las declaratorias de APM en todo el mundo.

Algunos de los instrumentos que hacen referencia de las APM son los siguientes:

Instrumentos internacionales vinculantes

La Convención de Diversidad Biológica, CDB, que compromete al Estado mexicano a designar y crear áreas protegidas. Precisamente, fruto de la Octava Conferencia del las Partes del CDB, celebrada en Brasil en 2006, se reconoce la importancia de la gestión integrada marino costera para alcanzar los objetivos del 2010 e impulsar las acciones tendientes a mejorar la protección y el manejo efectivo de los ecosistemas marinos.

El mandato Yakarta sobre Diversidad Biológica Marina y Costera (Decisión 1/10 de la CDB) cuyo objetivo principal es ayudar a aplicar el mandato de Yakarta sobre la diversidad biológica marina y costera a nivel nacional, regional y mundial. En él se determinan objetivos operativos clave y actividades prioritarias dentro de los cinco elementos clave del programa: la ordenación integrada de las zonas marinas y costeras, los recursos vivos marinos y costeros, las zonas marinas y costeras protegidas, la maricultura y los genotipos y las especies exóticas.

La Convención para la Protección de Flora y Fauna y las Bellezas Escénicas Naturales de los Países de América, signado por México, obliga a la creación de parques o reservas naturales. La principal obligación se refiere a la creación de parques o reservas naturales, entendiéndose por parques nacionales, las regiones establecidas para la protección y conservación de las bellezas escénicas naturales y de la flora y la fauna de importancia nacional, de las que el público pueda disfrutar mejor al ser puestas bajo la vigilancia oficial; Asimismo se entenderá por reservas nacionales: Las regiones establecidas para la conservación y utilización bajo vigilancia oficial, de las riquezas naturales, en las cuales se dará a la flora y la fauna toda la protección que sea compatible, con los fines para los que son creadas estas reservas.

La Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, convención suscrita el 10 de diciembre de 1982 en Montego Bay (Jamaica), Intenta un nuevo orden jurídico internacional sobre los océanos y el mar, regulando los espacios marinos, pero considerándolos en su conjunto.

La Conabio identificó en México un total de 70 áreas prioritarias marinas, de las cuales 43 se encuentran en el Pacífico y 27 en el Golfo de México y en el Mar Caribe. Áreas que se basan en su alta biodiversidad, así como en su índice de fragilidad.

Las figuras de protección del medio marino, las APM

Para los ecosistemas marinos la figura de conservación más importante es la del área protegida marina (APM), existiendo otras como las áreas protegidas que persiguen fines pesqueros, que pueden también aplicarse con miras a proteger los recursos marinos. Su manejo debe incluir objetivos compartidos tanto pesqueros, como ambientales y socioeconómicos, con la finalidad de asegurar el uso sostenible de los recursos y la efectividad del área declarada.

Contaminación acústica

Atendiendo a que es necesario regular todo tipo de contaminación dentro de las áreas protegidas marinas, en especial la acústica, la colegisladora consideró pertinente esta inclusión.

El secretario general de Naciones Unidad reportó a la Asamblea General, el problema del ruido oceánico, como uno de los asuntos relacionados con la conservación y el uso sustentable de la biodiversidad marina más allá de la jurisdicción nacional. Asimismo señala que le ruido submarino antropogénico es una de las “mayores amenazas para poblaciones de ballenas y otros cetáceos”.

Especies exóticas invasoras

La colegisladora estimó pertinente la propuesta del iniciador en el sentido de prohibir la invasión de especies exóticas al interior de las áreas protegidas, con el objeto de salvaguardar la biodiversidad nativa, elemento esencial del objeto de las ANP. Por ello el Convenio sobre la Diversidad Biológica establece en el inciso h) de su numeral 8 que cada una de las partes contratantes, en la medida de lo posible según proceda “impedirá que se introduzcan, controlará o erradicará las especies exóticas que amenacen ecosistemas hábitats o especies”.

Por su parte el artículo 51 de la LGEEPA establece que “para proteger y preservar los ecosistemas marinos y regular el aprovechamiento sustentable del la flora y fauna acuática, en las zonas marinas mexicanas que podrán incluir la zona federal marítimo terrestre contigua se podrán establecer áreas naturales protegidas de los tipos a que se refieren las fracciones I, III, IV, VII y VIII del artículo 46, atendiendo a las características particulares de cada caso”.

Asimismo, estableció en la LGEEPA un sistema de planeación y manejo espacial diferenciado, que se aplica a través del instrumento conocido como zonificación y el cual es definido por la propia ley como:

XXXIX Zonificación. El instrumento técnico de planeación que puede ser utilizado en el establecimiento de las áreas naturales protegidas, que permite ordenar su territorio en función del grado de conservación y representatividad de sus ecosistemas, la vocación natural del terreno, de su uso actual y potencial, de conformidad con los objetivos dispuestos en la misma declaratoria. Asimismo existirá una subzonificación, la cual consiste en el instrumento técnico y dinámico de planeación, que se establecerá en el programa de manejo respectivo y que es utilizado en el manejo de las ANP’S, con el fin de ordenar detalladamente las zonas núcleo y de amortiguamiento, previamente establecidas mediante la declaratoria correspondiente.

Dicha zonificación y subzonificación se encuentran desarrolladas en el artículo 47 Bis de la LGEEPA mientras que el numeral 47 BIS 1 detalla la zonificación y subzonificación que aplicaran a cada una de las categorías de ANP de competencia de la federación.

De esta forma, a pesar de que existen ambientes y ecosistemas distintos en nuestro país, las ANP están concebidas para adecuarse a dicha diversidad. De la revisión de las disposiciones de la LGEEPA en materia de ANP se desprende de acuerdo con la colegisladora que el régimen especial de protección que aplica a los ambientes marinos es sumamente débil o no prevé reglas especiales que atiendan a las características particulares de este tipo de espacios. Por esta razón el Senado de la República concluye que es necesario adecuar el artículo 47 Bis de la LGEEPA a lo previsto en el numeral 51 del mismo ordenamiento jurídico ya que las reglas que se crearon para las ANP terrestres presentan problemas para aplicarse a la realidad de los recursos marinos.

En este sentido, el proyecto de decreto tiene como fin fortalecer el régimen jurídico de las APM que se establecen en las zonas marinas mexicanas. Para ello propone establecer reglas mínimas que adapten las categorías de las ANP a los problemas que se suscitan en el medio marino.

III. Consideraciones

Los integrantes de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, después de hacer un análisis exhaustivo, tiene a bien dictaminar en sentido positivo a la minuta con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente en materia de áreas protegidas marinas y bajo las siguientes:

Las condiciones para el aprovechamiento de los recursos marinos tienden a estar dadas por la capacidad de un estado para regular las actividades que se realizan en su mar territorial y en su zona económica exclusiva, así como por la cantidad de recursos disponibles que son susceptibles de ser utilizados. México cuenta con una extensa zona oceánica bajo su jurisdicción y que requiere ser manejada de la mejor manera para mantener el flujo de beneficios que se derivan de los ambientes marinos.

Asimismo, la generación de instrumentos de política ambiental, como el Ordenamiento Ecológico Marino (OEM), ha brindado la posibilidad de establecer un procedimiento planificador para las áreas oceánicas bajo la jurisdicción nacional, cuya implementación ha demostrado ser factible, como lo constata el decreto del Programa de Ordenamiento Ecológico Marino del Golfo de California3 .

Los integrantes de esta comisión, coincidimos que el espacio marino es un recurso valioso, el cual está cada vez más sobre utilizado en muchos lugares de los mares del mundo (por ejemplo, el Mar del Norte) y a menudo, mal manejado. En este sentido, prohibir la invasión de especies exóticas al interior de las áreas protegidas, con el objeto de salvaguardar la biodiversidad nativa, elemento esencial para el cuidado de los ecosistemas de áreas marinas que no están siendo manejados y, por ende, no están siendo protegidos. Los usos del espacio marino a saber: Conservación (APM); Pesquerías; Navegación; Acceso a la Costa; Marinas/Puertos a menudo presentan conflictos (uso-uso) y algunos de estos usos son incompatibles con el mantenimiento de funciones críticas de ecosistemas (uso-ambiente).

La Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales considera que no obstante, estos usos, incluyendo el del espacio marino, se podrían manejar adecuadamente. Más aún, muchos de estos conflictos con motivo del uso-ambiente como puede ser el elegir entre un espacio de ruta de transporte o área de Pesca, o depósitos de arena o yacimientos petróleo se pueden reducir a través de la Planeación Espacial Marina el incidir en la ubicación de actividades humanas en el espacio y en el tiempo. Para el manejo del desempeño de las actividades humanas, se necesitan otras herramientas.

Los diputados federales consideramos que la conservación y el uso sustentable de la biodiversidad marina más allá de la jurisdicción nacional debe ser un proceso público para analizar y asignar una distribución espacial y temporal de las actividades humanas en áreas marinas, con el fin de alcanzar objetivos ecológicos, económicos y sociales que han sido especificados por medio de un proceso político y ejemplo de ello es que muchos países ya designan espacios marinos para la transportación, desarrollo de actividades petroleras, plantas eólicas, disposición de residuos, etc. Sin embargo esto sucede en una escala caso por caso o sector por sector; raramente se practica una planeación espacial marina evidente en la actualidad.

En la Cámara de Diputados, por lo tanto, consideramos indispensable que los grandes ecosistemas marinos se sigan abordando desde una perspectiva nacional considerando la heterogeneidad de Hábitats, las áreas de alta biodiversidad, las áreas de reproducción, los corredores migratorios y las áreas de alta productividad. Una buena política nacional debería tomar además un enfoque internacional de heterogeneidad económica en el cual los temas específicos de una región se consideren en el contexto internacional (agua y recursos como bien común) y no de forma independiente a la parte continental ya que hay impactos tierra a mar y mar a tierra.

Los integrantes de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales de la Cámara de Diputados consideramos que el uso del mar en el futuro es una cuestión de elección y de prioridades, lo cual requiere diálogo y medios participativos para la toma de decisiones y maneja la coexistencia entre diversos usos y objetivos en el ambiente marino.

Queda claro que la planeación espacial marina debe desarrollar un ambiente regulatorio estable para el desarrollo de actividades económicas con objetivos compartidos tanto en los temas pesqueros, como ambientales y socioeconómicos, con la finalidad de influenciar el comportamiento humano y sus actividades en relación con los recursos marinos, en este sentido, las acciones combinadas de usos en la medida que se relacionan un tema de integración multi-sectorial.

Por lo expuesto, la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales considera de forma general como herramientas esenciales para el manejo integrado de zonas protegidas marinas el reformar el párrafo primero del artículo 44 de la LGEEPA, para que diga:

Articulo 44. Las zonas del territorio nacional y aquellos sobre las que la Nación ejerce su soberanía y jurisdicción, en las que los ambientes originales no han sido significativamente alterados por la actividad del ser humano o que sus ecosistemas y funciones integrales requieren ser preservadas y restauradas quedarán sujetas al régimen previsto en esta ley y los demás ordenamientos aplicables.

Con esta redacción se elimina la propuesta de agregar los términos “terrestres o marinas”, originalmente planteada por el iniciador, y que acertadamente se eliminó por el Senado, en virtud de que las zonas del territorio nacional sean “terrestres o marinas” es repetitiva, toda vez que el propio párrafo hace dicha distinción al estipular que se refiere a “las zonas del territorio nacional y aquellas sobre las que la Nación ejerce su soberanía y jurisdicción”.

Recordemos que nuestro sistema jurídico, al referirse a las zonas marinas mexicanas, ha adoptado como formula general señalar que éstas son aquellas sobre las que la nación ejerce su soberanía y jurisdicción.

Atentos a las reformas al numeral 44 de la LGEEPA, estimamos pertinentes las propuestas de reformas a las fracciones I y III del artículo 45 de la ley, las cuales toman en cuenta la importancia de los ecosistemas y las funciones que se lleven a cabo dentro de los mismos; de tal manera, ambas fracciones quedarían en los siguientes términos:

Artículo 45. El establecimiento de las áreas naturales protegidas tiene por objeto:

I. Preservar los ambientes naturales representativos de las diferentes regiones biogeográficas y ecológicas y de los ecosistemas más frágiles así como sus funciones para asegurar el equilibrio y la continuidad de los procesos evolutivos y ecológico;

II. Asegurar la preservación y el aprovechamiento sustentable de los ecosistemas, sus elementos y funciones.

Apreciamos la decisión de la colegisladora de desechar la propuesta de incluir en el catálogo de los tipos ANP a las reservas marinas, con la adición de una fracción XI al artículo 46 de la LGEEPA; de tal manera, se trata de establecer un grupo de opciones para la protección de las zonas terrestres y marinas de México, y no de determinar tipos de áreas naturales protegidas específicas por cada ámbito espacial.

De la misma manera, estimamos procedente la propuesta de adicionar un párrafo final al artículo 46 de la LGEEPA con el propósito de que quede prohibida la introducción de especies exóticas invasoras en las áreas naturales protegidas.

En términos generales esta comisión coincide con la colegisladora en lo que se refiere a las reformas y adiciones al artículo 47 Bis, toda vez que incluyen aspectos que permiten precisar el régimen aplicable a las ANP que se establecen en las zonas marinas mexicanas.

En cuanto a la adición de los párrafos tercero y cuarto al artículo 48 de la LGEEPA coincidimos con la decisión del Senado de la República en cuanto a que se limite el tráfico de embarcaciones en las zonas núcleo ubicadas en zonas marinas, así como regular los aprovechamientos no extractivos de vida silvestre de conformidad con las normas oficiales mexicanas.

En cuanto a las reformas a los párrafos segundo y cuarto del artículo 51 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, consideramos acertado incorporar la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentable y la Ley General de Vida Silvestre como cuerpos normativos aplicables para restringir o prohibir las actividades o aprovechamientos que procedan; asimismo expresamos nuestro acuerdo con la prohibición de la introducción de especies exóticas invasoras en las áreas naturales protegidas establecidas en las zonas marinas mexicanas.

Finalmente, coincidimos con la colegisladora en el reconocimiento de la procedencia de adicionar un párrafo tercero al artículo 55 de la Ley que nos ocupa para establecer que las actividades de aprovechamiento no extractivo quedan restringidas a los programas de manejo y normas oficiales mexicanas emitidas por la Semarnat.

Por lo expuesto y fundado la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales somete a la consideración de este honorable pleno, el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, en materia de áreas protegidas marinas

Artículo Único. Se reforman el primero párrafo del artículo 44; las fracciones I y III del artículo 45; el primer párrafo, los párrafos primero y segundo del inciso a) y, el segundo párrafo del inciso b) de la fracción I; el segundo párrafo del inciso a), el segundo párrafo del inciso b), el primer párrafo del inciso c), el primero, segundo y tercer párrafos del inciso d), el segundo párrafo del inciso e), y el primer párrafo del inciso h) de la fracción II del artículo 47 Bis; el segundo párrafo del artículo 48; los párrafos segundo y cuarto del artículo 51; y se adicionan un último párrafo al artículo 46; los párrafos tercero y cuarto, recorriéndose en el orden el subsecuente del artículo 48; y el párrafo tercero al artículo 55, todos ellos de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, para quedar como sigue:

Artículo 44. Las zonas del territorio nacional y aquellas sobre las que la Nación ejerce soberanía y jurisdicción, en las que los ambientes originales no han sido significativamente alterados por la actividad del ser humano, o que sus ecosistemas y funciones integrales requieren ser preservadas y restauradas, quedarán sujetas al régimen previsto en esta Ley y los demás ordenamientos aplicables.

...

Artículo 45. El establecimiento de las áreas naturales protegidas, tiene por objeto:

I. Preservar los ambientes naturales representativos de las diferentes regiones biogeográficas y ecológicas y de los ecosistemas más frágiles, así como sus funciones, para asegurar el equilibrio y la continuidad de los procesos evolutivos y ecológicos;

II. ...

III. Asegurar la preservación y el aprovechamiento sustentable de los ecosistemas, sus elementos, y sus funciones;

IV. a VII. ...

Artículo 46. Se consideran áreas naturales protegidas:

I. a XI. ...

...

...

...

...

En las áreas naturales protegidas queda prohibida la introducción de especies exóticas invasoras.

Artículo 47 Bis. ...

I. Las zonas núcleo, tendrán como principal objetivo la preservación de los ecosistemas y su funcionalidad a mediano y largo plazo, en donde se podrán autorizar las actividades de preservación de los ecosistemas y sus elementos, de investigación y de colecta científica, educación ambiental, y limitarse o prohibirse aprovechamientos que alteren los ecosistemas. Estas zonas podrán estar conformadas por las siguientes subzonas:

a) De protección: Aquellas superficies dentro del área natural protegida, que han sufrido muy poca alteración, así como ecosistemas relevantes o frágiles, o hábitats críticos; y fenómenos naturales, que requieren de un cuidado especial para asegurar su conservación a largo plazo.

En las subzonas de protección sólo se permitirá realizar actividades de monitoreo del ambiente, de investigación científica no invasiva en los términos del reglamento correspondiente, que no implique la extracción o el traslado de especímenes, ni la modificación del hábitat.

...

En las subzonas de uso restringido sólo se permitirán la investigación científica no invasiva y el monitoreo del ambiente, las actividades de educación ambiental y turismo de bajo impacto ambiental, que no impliquen modificaciones de las características o condiciones naturales originales, y la construcción de instalaciones de apoyo, exclusivamente para la investigación científica o el monitoreo del ambiente, y

II. ...

a) ...

En las subzonas de preservación sólo se permitirán la investigación científica y el monitoreo del ambiente, las actividades de educación ambiental y las actividades productivas de bajo impacto ambiental que no impliquen modificaciones sustanciales de las características o condiciones naturales originales, promovidas por las comunidades locales o con su participación, y que se sujeten a una supervisión constante de los posibles impactos negativos que ocasionen, de conformidad con lo dispuesto en los ordenamientos jurídicos y reglamentarios que resulten aplicables.

b) ...

En dichas subzonas no podrán realizarse actividades que amenacen o perturben la estructura natural de las poblaciones y ecosistemas o los mecanismos propios para su recuperación. Sólo se podrán realizar actividades de investigación científica, educación ambiental y de turismo de bajo impacto ambiental, así como, en su caso, pesca artesanal con artes de bajo impacto ambiental; así como la infraestructura de apoyo que se requiera, utilizando ecotécnias y materiales tradicionales de construcción propios de la región, aprovechamiento de los recursos naturales para la satisfacción de las necesidades económicas básicas y de autoconsumo de los pobladores, utilizando métodos tradicionales enfocados a la sustentabilidad, conforme lo previsto en las disposiciones legales y reglamentarias aplicables.

c) De aprovechamiento sustentable de los recursos naturales: Aquellas superficies en las que los recursos naturales pueden ser aprovechados, y que, por motivos de uso y conservación de sus ecosistemas a largo plazo, es necesario que todas las actividades productivas, se efectúen bajo esquemas de aprovechamiento sustentable.

...

...

d) De aprovechamiento sustentable de los ecosistemas: Aquellas superficies con usos agrícolas, pesqueros, y pecuarios actuales.

En dichas subzonas se podrán realizar actividades agrícolas, pesqueras, y pecuarias de baja intensidad que se lleven a cabo en predios, o zonas que cuenten con aptitud para este fin, y en aquellos en que dichas actividades se realicen de manera cotidiana, y actividades de pesquería artesanal, agroforestería y silvopastoriles, siempre y cuando sean compatibles con las acciones de conservación del área, y que en su caso contribuyan al control de la erosión y evitar la degradación de los suelos.

La ejecución de las prácticas agrícolas, pesqueras, pecuarias, agroforestales y silvopastoriles que no estén siendo realizadas en forma sustentable, deberán orientarse hacia la sustentabilidad y a la disminución del uso de agroquímicos e insumos externos para su realización.

e) De aprovechamiento especial: Aquellas superficies generalmente de extensión reducida, con presencia de recursos naturales que son esenciales para el desarrollo social, y que deben ser explotadas sin deteriorar el ecosistema, modificar el paisaje de forma sustancial, ni causar impactos ambientales irreversibles en los elementos naturales que conformen.

En dichas subzonas sólo se podrán ejecutar obras públicas o privadas para la instalación de infraestructura o explotación de recursos naturales, que generen beneficios públicos, que guarden armonía con el paisaje, que no provoquen desequilibrio ecológico grave y que estén sujetos a estrictas regulaciones de uso sustentable de los recursos naturales, con apego estricto a los programas de manejo emitidos por la secretaría.

f) ...

...

g) ..., y

h) De recuperación: Aquellas superficies en las que los recursos naturales han resultado severamente alterados o modificados, y que serán objeto de programas de recuperación y rehabilitación, por lo que no deberán continuar las actividades que llevaron a dicha alteración.

...

...

Artículo 48. ...

En las zonas núcleo de las reservas de la biosfera sólo podrá autorizarse la ejecución de actividades de preservación de los ecosistemas y sus elementos, y educación ambiental, mientras que se prohibirá la realización de aprovechamientos que alteren los ecosistemas.

Para el caso de zonas núcleo que se ubiquen en zonas marinas deberá limitarse el tráfico de embarcaciones de conformidad con el programa de manejo respectivo.

Asimismo, se deberán regular los aprovechamientos no extractivos de vida silvestre que deberán de ser de bajo impacto, y de acuerdo con las normas oficiales mexicanas que para tal efecto emita la secretaría.

...

Artículo 51. Para los fines señalados en el presente capítulo, así como para proteger y preservar los ecosistemas marinos y regular el aprovechamiento sustentable de la flora y fauna acuática, en las zonas marinas mexicanas, que podrán incluir la zona federal marítimo terrestre contigua, se podrán establecer áreas naturales protegidas de los tipos a que se refieren las fracciones I, III, IV, VII y VIII del artículo 46, atendiendo a las características particulares de cada caso.

En estas áreas se permitirán y, en su caso, se restringirán o prohibirán las actividades o aprovechamientos que procedan, de conformidad con lo que disponen esta ley, la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, la Ley General de Vida Silvestre, la Ley Federal del Mar, las convenciones internacionales de las que México sea parte y las demás disposiciones jurídicas aplicables.

...

Para el establecimiento, administración y vigilancia de las áreas naturales protegidas establecidas en las zonas marinas mexicanas, así como para la elaboración de su programa de manejo, se deberán coordinar, atendiendo a sus respectivas competencias, la Secretaría y la Secretaría de Marina. En todos los casos queda prohibida la introducción de especies exóticas invasoras.

Artículo 55. ...

...

Las actividades de aprovechamiento no extractivo quedan restringidas a los programas de manejo, y normas oficiales mexicanas emitidas por la secretaría.

Transitorio

Artículo Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Los residuos sólidos en el medio marino constituyen un problema grave tanto en alta mar como junto a las costas, que empeora constantemente. Los residuos sólidos pueden ser transportados a grandes distancias por las corrientes marinas y los vientos. Hay residuos en prácticamente todas partes del medio marino y costero (en alta mar, en el fondo del mar, en las marismas litorales, en desembocaduras de ríos, en las playas) y no solamente en zonas densamente pobladas, sino también en lugares muy remotos de la tierra, lejos de fuentes contaminantes evidentes. La mayor parte de estos residuos son de larga vida y permanecen durante decenios. Una parte son letales para la fauna, matando y dañando una y otra vez de forma indiscriminada. Los residuos de larga vida constan principalmente de plástico, metal y vidrio, materiales que no se degradan fácilmente ni con rapidez en el medio ambiente.

2 Rowley, R.J., Case studies and reviews. Marine reserves in fisheries management . Aquatic Conservation. Marine and Freshwater Ecosystems, 1994, 4: 233-254.

3 (http://www.ine.gob.mx/descargas/ord_ecol/pres_1bienal_oemgc_a_dpedroza .pdf).

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 3 de abril de 2013.

La Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales

Diputados: Lourdes Adriana López Moreno (rúbrica), presidenta; Minerva Castillo Rodríguez (rúbrica), Érika Yolanda Funes Velázquez (rúbrica), José Pilar Moreno Montoya (rúbrica), María Concepción Navarrete Vital (rúbrica), María Isabel Ortiz Mantilla (rúbrica), Gerardo Peña Avilés (rúbrica), Claudia Elena Águila Torres (rúbrica), Cristina Olvera Barrios (rúbrica), Ricardo Astudillo Suárez, Darío Badillo Ramírez, Mario Miguel Carrillo Huerta (rúbrica), Eufrosina Cruz Mendoza, José Luis Esquivel Zalpa (rúbrica), Juan Manuel Fócil Pérez (rúbrica), Marina Garay Cabada (rúbrica), Rodrigo González Barrios (rúbrica), Gabriel Gómez Michel (rúbrica), Patricia Lugo Barriga (rúbrica), Ossiel Omar Niaves López (rúbrica), Ramón Antonio Sampayo Ortiz (rúbrica), Aída Fabiola Valencia Ramírez (rúbrica), Alfio Vega de la Peña (rúbrica).

De la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 51, 62, 116 y 139 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable

Honorable Asamblea:

La Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 80, 81, 84, 85, 157, numeral 1, fracción I; 158, numeral 1, fracción IV; 167, numeral 4 y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta soberanía, el siguiente dictamen.

Antecedentes legislativos

Primero. En sesión ordinaria de la Cámara de Senadores, celebrada el 6 de septiembre de 2011, el senador Adolfo Toledo Infanzón, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 139 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable.

Segundo. En la misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva, dictó trámite a la iniciativa, turnándola a las Comisiones Unidas de Agricultura y Ganadería, y de Estudios Legislativos, Segunda, para su análisis y dictamen.

Tercero. En sesión ordinaria de la Cámara de Senadores, celebrada el 13 de septiembre de 2011, el senador Alejandro Moreno Cárdenas, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un capítulo V al Título Cuarto, Del Manejo y Aprovechamiento Sustentable de los Recursos Forestales, de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable.

Cuarto. En la misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva, dispuso que la iniciativa fuera turnada a las Comisiones Unidas de Agricultura y Ganadería, y de Estudios Legislativos Primera para su análisis y dictamen.

Quinto. En reunión de las comisiones unidas dictaminadoras, efectuada el 23 de noviembre de 2011, se aprobó el dictamen con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable.

Sexto. En sesión plenaria del Senado de la República, verificada el 24 de abril de 2012, se aprobó el proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable.

Séptimo. En sesión plenaria de la Cámara de Diputados, efectuada el 25 de abril de 2012, la Mesa Directiva dio cuenta al pleno con la minuta proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable.

Octavo. En la misma fecha, el presidente de la Mesa Directiva dictó trámite a la minuta, turnándola a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales para su análisis y dictamen.

Contenido de la minuta

La colegisladora hizo el análisis de los objetivos que persiguen los proyectos de decreto planteados en sendas iniciativas presentadas por los senadores Adolfo Toledo Infanzón y Alejandro Moreno Cárdenas, durante septiembre de 2011, y que, en síntesis, dichos objetivos son los siguientes:

Primero. Regular la incorporación de nuevas tecnologías para el aprovechamiento y extracción de recursos forestales maderables, así como incrementar la productividad y minimizar los impactos al ecosistema, promoviendo la conservación y mejoramiento del bosque, el agua y el suelo, mediante el diseño, desarrollo y aplicación de instrumentos económicos que incentiven estas actividades, por los gobiernos federal y locales.

Las comisiones unidas dictaminadoras del Senado, señalan que una de las causas del deterioro de la industria forestal, es la carencia de equipo tecnológico avanzado, de punta, para optimizar el aprovechamiento de los recursos forestales.

Por ello, la propuesta concreta es incorporar en el texto de la fracción XVII del artículo 139 de la ley, “...la adquisición de equipo tecnológico que fomente el incremento de la productividad y minimice los impactos nocivos al ecosistema y promuevan la conservación y mejoramiento del bosque, el agua y el suelo.”

Segundo. Adicionar un capítulo V, De los instrumentos para talar árboles, al Título Cuarto de la ley, y un artículo 116 Bis, con el propósito de regular la utilización de motosierras y aserraderos móviles que se emplean en el aprovechamiento forestal conforme a los requisitos establecidos en la Ley y su Reglamento. La encargada de otorgar al titular de la autorización, los permisos para que sean utilizadas las herramientas, objeto del aprovechamiento forestal, será la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, Semarnat.

Ante la deforestación desmedida y el cúmulo de causas que la propician y fomentan, se propone la adición de un artículo 116 Bis, para establecer que la Semarnat será la encargada de otorgar al titular de la autorización para el aprovechamiento de los recursos forestales maderables en terrenos forestales o preferentemente forestales los permisos para utilizar motosierras y aserraderos móviles; de lo contrario, las motosierras y aserraderos móviles serán decomisados y los titulares de la autorización, no podrán realizar ninguna actividad relacionada con el aprovechamiento de los recursos madereros. El otorgamiento de los permisos para la utilización de motosierras y aserraderos móviles, se sujetará a lo dispuesto en las normas oficiales que al efecto emita la propia Dependencia.

La colegisladora alude al informe de la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO), denominado: “Situación de los Bosques del Mundo 2011”, en el cual se analizan las principales directrices regionales relacionadas con la magnitud de los cambios en el área de bosques en zonas designadas para actividades productivas y de protección, los niveles de biomasa y el empleo.

Según dicho informe, el índice total de deforestación sigue disminuyendo; sin embargo, las principales tendencias en la extensión de los bosques y la modificación de los índices de pérdidas forestales, muestran que hay disparidades entre las seis grandes regiones del planeta. La mayor área forestal del mundo se encuentra en Europa, debido a la conservación de las vastas franjas de bosques de la Federación de Rusia, mientras que en América Latina y el Caribe se ha registrado la mayor pérdida neta de bosques en la última década.

En el mismo período, en México, el área de bosques plantados ascendió a 350 mil hectáreas en 1990 y a 3.2 millones de hectáreas en 2010; es decir, el área de bosques plantados en nuestro país en 1990, creció 9.5 veces para 2010. Por otro lado, el 53 por ciento del nuestro bosque está clasificado como bosque primario, y la velocidad de la deforestación se ha reducido en 35 por ciento en los últimos cinco años.

El Senado de la República, señala que en el territorio nacional, no obstante haberse implementado políticas públicas que fomentan la sustentabilidad en el aprovechamiento y la protección de los recursos forestales, y que disminuye la degradación de los ecosistemas; no hemos atendido con eficiencia la deforestación clandestina e inmoderada de los recursos forestales maderables, ni el aprovechamiento desmedido de los recursos no maderables; en consecuencia, la desatención sobre estos temas incide con mayor fuerza en la grave reducción de la superficie de bosques y selvas.

El Senado de la República considera acertada la estrategia del Estado mexicano para impulsar el crecimiento y desarrollo del sector forestal, mediante la constitución de esquemas e instrumentos financieros que favorecen el acceso al crédito y el financiamiento al sector forestal y su cadena productiva, además de ser promotores del aprovechamiento sustentable de los recursos forestales, con una serie de apoyos que cubren las necesidades potenciales de asistencia técnica, estudios, capacitación, transferencia de tecnología, organización para la producción e impulso a inversión en nuevas tecnologías, en beneficio de los productores forestales de México.

Los senadores hacen también alusión al crecimiento del volumen de la producción forestal maderable y de la producción forestal no maderable en 2011, respecto del volumen en ambas áreas de la producción forestal, obtenido en 2010.

La colegisladora considera que el desarrollo forestal sustentable, como proceso evaluable y medible mediante criterios e indicadores de carácter ambiental, silvícola, económico y social, procura la productividad óptima y sostenida de los recursos forestales, sin comprometer el equilibrio e integridad de los ecosistemas.

Para ello, consideran necesario promover una adecuada planeación que mejore el ingreso y la calidad de vida de quienes participan en la actividad forestal y que, a la vez, impulse la generación de valor agregado en los productos de las regiones forestales.

Los legisladores del Senado reconocen que la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, Semarnat, y la Comisión Nacional Forestal, con la participación de los gobiernos de los estados, de los municipios y, en su caso, del Distrito Federal, impulsan en este sentido el aprovechamiento racional para reorientar los procesos de extracción y transformación mediante la aplicación de tecnología.

El Senado de la República refiere que la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, tiene por objeto regular y fomentar la conservación, protección, restauración, producción, ordenación, el cultivo, manejo y aprovechamiento de los ecosistemas forestales del país y sus recursos; asimismo, expresa que uno de sus objetivos específicos es propiciar la productividad en toda la cadena forestal, con la participación coordinada del gobierno federal, de los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios en el diseño, desarrollo y aplicación de instrumentos económicos que sean alicientes de la actividad forestal, generando acciones favorables para el establecimiento de los criterios de una política forestal de carácter económico que impulse la investigación, el desarrollo y la transferencia de tecnología, a fin de mejorar la productividad del sector forestal y reducir los impactos negativos de las actividades productivas en los ecosistemas.

El Senado considera improcedente incorporar la figura del decomiso en los términos propuestos en la iniciativa señalada en el antecedente tercero de este dictamen, en virtud de que dicha figura jurídica se encuentra prevista en Código Penal Federal, vigente; sin embargo, en cuanto a la propuesta sobre la regulación y registro de los aserraderos móviles, los Senadores estiman pertinente reformar los artículos 51, 62 y 116 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, para que la Semarnat, tenga el conocimiento y registre mediante autorizaciones el uso de los centros de transformación móviles.

De conformidad con el dictamen aprobado por los integrantes de las Comisiones Unidas de Agricultura y Ganadería; de Estudios Legislativos, Primera, y de Estudios Legislativos, Segunda, el pleno del Senado de la República votó a favor el siguiente

Proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable

Artículo Único. Se reforman los artículos 51, fracción IX; 116 y 139, fracción XVII; y se adiciona una fracción XIII, recorriéndose la siguiente al artículo 62, todos de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, para quedar como sigue:

Artículo 51. La Secretaría establecerá, integrará, organizará y mantendrá actualizado el Registro Forestal Nacional.

El Registro Forestal Nacional será público y en él se inscribirán:

I. a VIII. ...

IX. Las autorizaciones de funcionamiento de centros de almacenamiento y transformación, además de los centros de transformación móviles de materias primas forestales, y

X. ...

Artículo 62. Los titulares de los aprovechamientos forestales y de plantaciones forestales comerciales estarán obligados a:

I. a XI. ...

XII. Ejecutar trabajo para prevenir, combatir y controlar incendios forestales en los términos de la presente ley;

XIII. Dar aviso de los centros de transformación móviles, que en su caso se utilicen; y

XIV. Las demás establecidas en la presente ley y su reglamento.

Artículo 116. Para el funcionamiento de centros de almacenamiento y transformación, además de los centros de transformación móviles de materias primas forestales, se requiere de autorización de la secretaría de acuerdo con los requisitos y procedimientos previstos en el reglamento o en las normas oficiales mexicanas que para tal efecto se expidan, los que comprenderán aspectos relacionados con contratos, cartas de abastecimiento, balances oferta-demanda, libros de registro de entradas y salidas, inscripciones en el registro, entre otros. Lo anterior, con independencia de las licencias, autorizaciones o permisos que deban otorgar las autoridades locales.

Artículo 139. La federación, las entidades federativas, en el ámbito de sus respectivas competencias y escuchando la opinión del consejo, diseñarán, desarrollarán y aplicarán instrumentos económicos que incentiven el cumplimiento de los objetivos de la política forestal, y mediante los cuales se buscará de manera prioritaria y no limitativa:

I. a XVI. ...

XVII. El desarrollo y aplicación de sistemas de extracción y aprovechamiento, mediante el uso de equipo tecnológico que incremente la productividad y minimicen los impactos al ecosistema promuevan la conservación y mejoramiento del bosque, el agua y el suelo;

XVIII. a XX. ...

...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.”

Después de analizar el contenido de la minuta con proyecto de decreto objeto del presente dictamen, las y los diputados integrantes de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales enunciamos las siguientes

III. Consideraciones

La Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales coincide con la colegisladora en las bondades que representan las modificaciones a las diversas disposiciones de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, objeto del Proyecto de Decreto que se plantea, en virtud de que con el mejoramiento de las tecnologías empleadas en el aprovechamiento y extracción de recursos forestales maderables, entramos al camino normativo que lleva a incrementar la productividad y minimizar los impactos negativos al ecosistema, promoviendo la conservación y el mejoramiento del bosque, el agua y el suelo, mediante el diseño, desarrollo y aplicación de instrumentos económicos de incentivo a estas actividades, por los gobiernos federal y locales.

Reconocemos que el desarrollo económico y social de nuestro país requiere del impulso de la ciencia, la tecnología y la innovación, como instrumentos básicos para acceder al desarrollo sostenible, sobre todo ante el atraso que vivimos en aspectos tan importantes como el científico y el tecnológico.

Reconocemos apropiado considerar que la baja en la producción forestal en México, a pesar de la demanda interna de productos forestales en los últimos años, debe atenderse incrementando el aprovechamiento legal de nuestros recursos, así como la competitividad de estos en el mercado.

Hemos visto como la producción maderera en nuestro país, de una situación superavitaria ha pasado a una crisis estructural forestal que se agrava constantemente, debido a los elementos reales que inciden en la baja competitividad, tales como la sobrerregulación que aletarga la gestión de los aprovechamientos, los subsidios y estímulos generalmente más provechosos para la agricultura, la degradación de la infraestructura productiva y la falta de tecnologías avanzadas para su aprovechamiento.

Encontramos que la causa y efecto más grave del atraso de nuestra industria maderera, es el consumismo sobre el producto proveniente de la tala ilegal. De los 30 millones de metros cúbicos de madera que se consumen anualmente en el país, 13.5 millones proceden de la tala clandestina, 7 millones son de procedencia legal y la diferencia es de madera de importación.

No obstante los avances legislativos en la materia, sabemos que México requiere de 900 mil hectáreas de plantaciones maderables, y contar con una tecnología de punta que alcance realmente a impulsar el crecimiento de la productividad de la industria, favoreciendo la sustentabilidad de los recursos forestales de nuestro país.

Quienes integramos la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, expresamos nuestra coincidencia con el Senado, en cuanto al reconocimiento de que una de las causas del deterioro de la industria forestal, es la carencia de equipo tecnológico avanzado, para acceder de la mejor manera al aprovechamiento de los recursos forestales.

Identificamos la claridad de la norma, pues en efecto, es imperiosa la necesidad en la actividad forestal, de adquirir y aplicar la tecnología más avanzada, en aras de impulsar el incremento de la productividad y reducir al mínimo los impactos negativos de la actividad forestal en el ecosistema, propiciando el mantenimiento y el mejor estado del bosque, el agua y el suelo.

Del mismo modo, consideramos acertada incorporación de los centros de transformación móviles cuya regulación y operación fortalecerá el funcionamiento de los centros de almacenamiento y transformación de materias primas forestales, cuya regulación exige de la autorización de la Semarnat, conforme a los requisitos y procedimientos previstos en el reglamento o en las normas oficiales mexicanas que para tal efecto se expidan, los cuales comprenderán aspectos formales relacionados con contratos, cartas de abastecimiento, balances oferta-demanda, libros de registro de entradas y salidas e inscripciones en el registro, entre otros. Todo lo anterior, con independencia de las licencias, autorizaciones o permisos que deban otorgar las autoridades locales.

Coincidimos también con la colegisladora, en relación con la regulación de los centros de transformación móviles, el haber considerado improcedente la incorporación en el proyecto de decreto, de la figura del decomiso en los términos propuestos en la iniciativa presentada por el senador Alejandro Moreno Cárdenas, en virtud de que dicha figura jurídica se encuentra prevista en Código Penal Federal, vigente.

Con la aprobación de las reformas planteadas, se pretende disminuir la explotación irregular de los recursos maderables por parte de los propietarios y poseedores de terrenos forestales.

Se trata de mejorar las condiciones que favorezcan el aprovechamiento de los recursos forestales maderables, mediante la verificación por parte de la autoridad competente de los centros de transformación móviles que se utilizan para aprovechar los recursos forestales maderables, y asimismo, se trata inducir a los titulares del aprovechamiento para que a través de políticas públicas se adquiera y fomente el uso de equipo tecnológico que mejore las técnicas de extracción mediante herramientas de avanzada tecnología que sean amigables con el medio ambiente.

Las y los legisladores de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales estimamos que con las reformas y adición propuestas por el Senado de la República, los tres órdenes de gobierno quedan comprometidos a diseñar, desarrollar y aplicar instrumentos económicos que den pie a la adquisición de tecnología que impulse la productividad forestal y reduzca los impactos negativos al ecosistema, promoviendo la conservación y elevando la calidad de nuestros bosques.

Consideramos que al abatir el rezago tecnológico en el sector forestal, avanzamos en la optimización del aprovechamiento de nuestros recursos y liberamos a la industria forestal de uno de los principales obstáculos que le impiden alcanzar la competitividad que necesita para participar con éxito en el mercado internacional.

Por ello, estimamos preciso incentivar económicamente la realización y puesta en uso de tecnología en todos los niveles del proceso productivo forestal, con una adecuada orientación hacia el pleno desarrollo social y económico del país.

La federación y las entidades federativas, atendiendo las opiniones del Consejo Nacional Forestal, encontrarán los instrumentos económicos idóneos para dar cumplimiento y alcanzar con plenitud los objetivos de la política forestal, mediante la adquisición del equipo tecnológico necesario para favoreces la productividad, la protección de los ecosistemas y la mejoría de la calidad de nuestros bosques, aguas y suelos.

Al mejorar la calidad de nuestros bosques, nos encaminamos hacia el equilibrio de los ciclos hidrológicos, el control de la humedad atmosférica, la contención de los escurrimientos pluviales, la recuperación de la fertilidad de nuestros suelos y, en general, hacia la creación permanente y el sostenimiento de las diversas formas de vida.

Reiteramos que al mejorar nuestro marco jurídico, generando la legislación adecuada para combatir la agresión al ambiente y sus graves afectaciones, estamos alentando la factibilidad de alcanzar nuestro anhelo por una mejor calidad de vida.

Por lo expuesto y fundado, y para los efectos de lo dispuesto en la fracción a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, somete a la consideración del honorable pleno de la Cámara de Diputados, dictamen con proyecto de

Decreto por el que reforman diversas disposiciones de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable

Artículo Único. Se reforman los artículos artículo 51, fracción IX; 116 y 139, fracción XVII; y se adiciona una fracción XIII, recorriéndose la siguiente al artículo 62, todos de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, para quedar como sigue:

Artículo 51. La Secretaría establecerá, integrará, organizará y mantendrá actualizado el Registro Forestal Nacional.

El Registro Forestal Nacional será público y en él se inscribirán:

I. a VIII. ...

IX. Las autorizaciones de funcionamiento de centros de almacenamiento y transformación, además de los centros de transformación móviles de materias primas forestales, y

X. ...

Artículo 62. Los titulares de los aprovechamientos forestales y de plantaciones forestales comerciales estarán obligados a:

I. a XI. ...

XII. Ejecutar trabajos para prevenir, combatir y controlar incendios forestales en los términos de la presente ley;

XIII. Dar aviso de los centros de transformación móviles, que en su caso se utilicen, y

XIV. Las demás establecidas en la presente ley y su Reglamento.

Artículo 116. Para el funcionamiento de centros de almacenamiento y transformación, además de los centros de transformación móviles de materias primas forestales, se requiere de autorización de la Secretaría de acuerdo con los requisitos y procedimientos previstos en el Reglamento o en las normas oficiales mexicanas que para tal efecto se expidan, los que comprenderán aspectos relacionados con contratos, cartas de abastecimiento, balances oferta-demanda, libros de registro de entradas y salidas, inscripciones en el Registro, entre otros. Lo anterior, con independencia de las licencias, autorizaciones o permisos que deban otorgar las autoridades locales.

Artículo 139. La federación, las entidades federativas, en el ámbito de sus respectivas competencias y escuchando la opinión del consejo, diseñarán, desarrollarán y aplicarán instrumentos económicos que incentiven el cumplimiento de los objetivos de la política forestal, y mediante los cuales se buscará de manera prioritaria y no limitativa:

I. a XVI. ...

XVII. El desarrollo y aplicación de sistemas de extracción y aprovechamiento, mediante el uso de equipo tecnológico que incremente la productividad y minimicen los impactos al ecosistema y promuevan la conservación y mejoramiento del bosque, el agua y el suelo;

XVIII. a XX. ...

...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 3 de abril de 2013.

La Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales

Diputados: Lourdes Adriana López Moreno (rúbrica), presidenta; Minerva Castillo Rodríguez (rúbrica), Érika Yolanda Funes Velázquez (rúbrica), José Pilar Moreno Montoya (rúbrica), María Concepción Navarrete Vital (rúbrica), María Isabel Ortiz Mantilla (rúbrica), Gerardo Peña Avilés (rúbrica), Claudia Elena Águila Torres (rúbrica), Cristina Olvera Barrios (rúbrica), Ricardo Astudillo Suárez, Darío Badillo Ramírez, Mario Miguel Carrillo Huerta (rúbrica), Eufrosina Cruz Mendoza, José Luis Esquivel Zalpa (rúbrica), Juan Manuel Fócil Pérez (rúbrica), Marina Garay Cabada (rúbrica), Rodrigo González Barrios (rúbrica), Gabriel Gómez Michel (rúbrica), Patricia Lugo Barriga (rúbrica), Ossiel Omar Niaves López (rúbrica), Ramón Antonio Sampayo Ortiz (rúbrica), Aída Fabiola Valencia Ramírez, Alfio Vega de la Peña (rúbrica).

De la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable

Honorable Asamblea:

La Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 80, 81, 84, 85, 157, numeral 1, fracción I; 158, numeral 1, fracción IV; 167, numeral 4 y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta soberanía, el siguiente dictamen.

I. Antecedentes legislativos

Único. El 15 de noviembre de 2012, la diputada Graciela Saldaña Fraire, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática presentó iniciativa con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, que se turnó a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para su análisis y dictamen correspondientes.

II. Contenido de la iniciativa

La diputada iniciadora señala que México cuenta con una vasta superficie de bosques y otras tierras boscosas, en la que se encuentra una de las mayores diversidades biológicas del planeta, entre cuyas cualidades destacan, por su importancia, los productos forestales maderables y no maderables, con los servicios forestales que éstos proveen.

Manifiesta que el sector forestal en nuestro país, fue relegado por las políticas públicas, dando lugar a que gran parte de las regiones forestales sufrieran graves procesos de deterioro, desaprovechando su potencial en detrimento del desarrollo de las comunidades de la localidad.

Sobre esta situación, según la iniciadora, se ha procurado su reversión mediante la creación de la Comisión Nacional Forestal (Conafor) en 2001, desafortunadamente, los esfuerzos y avances han sido insuficientes.

Asevera que la Conafor, desde su creación en 2001, ha tenido recursos presupuestarios crecientes año con año. De 283.6 millones que le fueron asignados el año de su fundación, el presupuesto de la comisión se incrementó a 6 mil 812.7 millones de pesos para 2012. No obstante, una de las principales críticas a la Institución, es la falta de transparencia en el ejercicio del gasto, ya que no existen todavía los procedimientos para impulsar la participación de los gobiernos locales y las organizaciones de los productores, en la revisión de la eficiencia y eficacia del gasto realizado.

Según la Iniciadora, los programas de la Conafor son insuficientes para recuperar la cubierta forestal que se pierde, pues no se observa una política integral que dé respuesta a la deforestación creciente; sobre todo, en aquellas zonas cuya biodiversidad y servicios ambientales son de gran importancia, pero que son espacios donde con mayor énfasis se manifiesta el clandestinaje forestal que ha rebasado con creces a la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, fomentando la pobreza y la marginalidad.

Observa que el deterioro de los bosques y selvas ha sido incontenible. Que la deforestación y la pérdida de bosques y selvas naturales, sustituidas por secundarias, dan lugar a la pérdida de espacios de vida para muchas especies de la vida silvestre.

Manifiesta que según información de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, Semarnat, correspondiente al periodo2007- 2010, el 22.7 por ciento de los ejidos y comunidades apoyados durante dicho lapso, venden su madera en pie a los rentistas, y 48.2 por ciento de dichos ejidos y comunidades no aprovechan sus bosques y selvas; es decir, casi el 71 por ciento de los ejidos y comunidades apoyados con los programas forestales, no están organizados para la producción forestal o malbaratan sus recursos forestales en beneficio de los rentistas.

Asevera que las autoridades en la materia no registran ni procesan información sobre las superficies forestales bajo esquemas de manejo forestal; sin embargo, infiere que las superficies bajo algún tipo de manejo, son nimias en relación con el tamaño del problema.

Señala que durante el periodo comprendido del 2007 a julio de 2012, se incorporaron 6.2 millones de hectáreas al ordenamiento forestal comunitario, lo que representa alrededor del 7 por ciento de los 85 millones de hectáreas de tierras boscosas del país. Asimismo, se formularon programas de manejo para el aprovechamiento de productos forestales en 8.4 millones de hectáreas, 10 por ciento de la referida superficie forestal.

Expresa que en virtud de que las metas de reforestación 2006-2012, no se alcanzaron, considera que las actividades de reforestación fueron utilizadas más como una política mediática, que como instrumento para impulsar la protección de la cubierta forestal de nuestro territorio.

Asegura que en muchos sitios del país se sembraron plántulas de árboles y otras especies vegetales en cantidades importantes y supuestamente suficientes para alcanzar los objetivos del programa de reforestación 2006-2012, pero con las grandes tasas de mortalidad, debido a que pocos de los millones de árboles sembrados fueron viables para llegar a vivir su ciclo biológico completo. Adicionalmente, señala que el sector forestal enfrenta una gran crisis recurrente que se refleja en una producción forestal menor y baja generación de empleos con relación al potencial forestal del país, impactando de manera negativa en la población rural.

Considera necesario generar una estrategia para frenar el deterioro de los ecosistemas forestales y que permita revertir la tendencia a perder áreas forestales que profundiza el empobrecimiento de muchas comunidades rurales.

Estima pertinente hacer extensivas las prácticas de manejo forestal sostenible en todas las comunidades dueñas de terrenos forestales; es decir, diseñar y poner en práctica una política forestal basada en el esquema de manejo forestal comunitario.

Por ello, considera que el principal eje de política pública en la materia, debe ser fortalecer el manejo forestal comunitario. Donde son las propias comunidades poseedoras de los bosques y selvas quienes deben decidir sobre ellos.

En todo caso, enfatiza, lo que deben realizar los tres órdenes de gobierno, es reforzar las habilidades y conocimientos que requieren las comunidades para la planeación, manejo, mejoramiento y aprovechamiento sostenible del bosque.

Con base en los motivos expuestos, la diputada iniciadora propone:

1. Reformar la fracción XLIII del artículo 7 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable (LGDFS), con el propósito de determinar con mayor precisión conceptual a los terrenos preferentemente forestales. Con la nueva acepción, se busca vincular los conceptos de corredores biológicos, degradación y vulnerabilidad que se definen en el artículo 3o. de la Ley General de Cambio Climático.

2. Adicionar un artículo 9 Bis a la LGDFS, a efecto de promover el efectivo cumplimiento de la legislación y lograr una efectiva operación del Servicio Nacional Forestal y sus grupos de trabajo. Se trata de establecer la obligación del Presidente del Servicio Nacional Forestal, de convocar a sus integrantes a, cuando menos, dos reuniones ordinarias al año.

Debe recordarse, que a la fecha no se tiene información sobre la integración y funcionamiento de los grupos de trabajo del Servicio Nacional Forestal, además de que no se ha establecido el Reglamento del Servicio Nacional Forestal.

3. Reformar el artículo 20 para incluir en la Junta de Gobierno de la Comisión Nacional Forestal la participación de representantes de los gobiernos de las entidades federativas, que sean nombrados por los propios gobiernos locales con pleno respeto a su soberanía, así como la participación de la sociedad incluyendo a ciudadanos representativos de los diversos sectores de interés en materia forestal para lo cual se propone incorporar a la Junta de Gobierno a un representante del sector social de silvicultores, un representante de los empresarios industriales forestales y a un representante de una organización ciudadana de prestigio y experiencia relacionada con las atribuciones de la comisión.

Asimismo, facultar expresamente a la Junta de Gobierno de la comisión para que pueda invitar a sus sesiones a los titulares de las demás dependencias y entidades de la administración pública federal, así como a otros representantes de los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios, a representantes del sector social de silvicultores y de organizaciones privadas de productores forestales, y de la sociedad civil organizada, los cuales podrían intervenir con voz, pero sin voto.

4. Adicionar un artículo 20 Bis, para definir expresamente en la ley las atribuciones de la propia Junta de Gobierno.

5. En congruencia con la propuesta de adición de un párrafo segundo al artículo115 de la ley, se propone también la adición de una nueva fracción X al artículo 51 de la Ley, relativa al Registro Forestal Nacional, recorriéndose la vigente fracción X de este artículo en su orden, para que se inscriban en dicho registro las carpinterías, madererías, centros de producción de muebles y otros no integrados a un centro de trasformación primaria, cuya materia prima la constituyan productos maderables con escuadría, con excepción de madera en rollo y labrada.

6. Reformar el artículo71, para eliminar las causas económicas, como justificación para adelantar el plan de corta autorizado en el programa de manejo o alterar en forma alguna el calendario aprobado por la secretaría.

7. Reformar la fracción III del artículo 74, para que en las solicitudes para obtener autorización de aprovechamiento de recursos forestales maderables, las actas de asamblea puedan acreditarse sólo con demostrar que está en proceso su inscripción; así como para incorporar el nombre correcto de la normativa interna de las comunidades agrarias: el Estatuto Comunal, conforme lo dispuesto en el artículo 99 de la Ley Agraria.

8. Reformar el artículo 76, para sustituir la presentación de la manifestación de impacto ambiental requerida para los tres aprovechamientos forestales señalados, con una evaluación de impacto ambiental, en la consideración de que el sentido del artículo 76, es que determinados aprovechamientos forestales se sometan al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, como lo señala la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en los artículos 28 al 35 Bis-3 en su Sección V, Evaluación del Impacto Ambiental, del Título Primero, Disposiciones Generales.

9. Adicionar una fracción IV al artículo 76, para incorporar como sujetos del requerimiento de la evaluación de impacto ambiental, los aprovechamientos en aquellos ecosistemas forestales a los que se pueda causar daños o la salud pública o causar desequilibrios ecológicos graves e irreparables, o rebasar los límites y condiciones establecidos en las disposiciones jurídicas relativas a la preservación del equilibrio ecológico y la protección del ambiente, conforme a la fracción XIII del artículo 28 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.

10. Derogar el artículo 99, en la consideración de que las especies en riesgo se encuentran bajo la tutela de la Ley General de Vida Silvestre, en especial en sus artículos 56, 57, 60, 85 y 87, mientras con el artículo 99 de la ley, se posibilita que la secretaría pueda autorizar el aprovechamiento de especies en riesgo, como recursos no maderables.

11. Reformar el artículo 107 de la ley, para fusionar en el texto de un solo párrafo, las disposiciones que se reiteran en los dos párrafos del artículo 107, vigente.

12. En virtud de que con la reforma al artículo 107, se establece que la secretaría emitirá las normas oficiales mexicanas para determinar los procedimientos, modalidades y requisitos que deberán observarse para la prestación, evaluación y seguimiento de estos servicios precisando diversas especialidades por actividad y por ecosistema, se propone establecer un Artículo transitorio donde se obligue a la Secretaría a expedir en un plazo de 12 meses, contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto, las Normas Oficiales Mexicanas señaladas en el artículo 107 de la Ley.

13. Reformar los párrafos primero y segundo del artículo 112 de la ley, para hacer explícito el mandato a la comisión, de que se coordine con los consejos forestales de las entidades federativas para delimitar las unidades de manejo forestal; asimismo, prever que dicha organización debe ser libre, introduciendo un propósito más claro de dicha organización en las unidades de manejo forestal para realizar conjuntamente actividades que requieren de la integración territorial de escala regional y dejando la gestión del manejo forestal predial en manos de los dueños de los terrenos de manera individual o a través de las organizaciones que libremente decidan constituir.

14. Adicionar un párrafo tercero al artículo 112 de la ley, para prohibir el condicionamiento para otorgar autorizaciones de aprovechamiento forestal o el acceso a los programas de apoyo a la actividad o al fortalecimiento organizativo o a la participación en la organización gestora de las actividades forestales regionales dentro de la unidad de manejo forestal.

15. Reformar el encabezado del párrafo tercero, y recorrerlo para que pase a ser párrafo cuarto del artículo 112 de la ley.

16. Reformar el párrafo primero del artículo 115 de la ley, para incluir a quienes realicen el almacenamiento y/o transformación de las materias primas forestales, sus productos y subproductos, incluida madera aserrada o con escuadría, entre los obligados a acreditar la legal procedencia de las mismas, ya que hasta ahora solo están obligados quienes realizan el transporte.

17. Adicionar un párrafo segundo al artículo 115, con el propósito de construir un sistema de monitoreo del origen y destino de los productos forestales maderables a través de la verificación integral de su legal procedencia, limitando así el comercio ilegal de éstos.

18. Establecer un artículo transitorio en el que los titulares de las carpinterías, madererías, centros de producción de muebles y otros no integrados a un centro de trasformación primaria, cuya materia prima la constituyan productos maderables con escuadría, con excepción de madera en rollo y labrada deberán estar inscritos en el Registro Forestal Nacional en un plazo de 12 meses, contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto.

19. Reformar el párrafo primero del artículo 128 de la ley, para incluir a los aprovechamientos de recursos forestales no maderables entre quienes deben ser sujetos a vedas forestales, previa consulta del Ejecutivo Federal.

20. Reformar el párrafo segundo del artículo 142 de la ley, con el propósito de establecer con claridad que el Comité Mixto es quien lo gobierna y no solo lo opera; asimismo, incluir en su Comité Mixto la representación del sector público de las entidades federativas al igual que las organizaciones privadas y sociales de productores forestales.

21. Adicionar un párrafo tercero al artículo 142 de la ley, recorriendo el actual párrafo tercero para que pase a ser párrafo cuarto, con objeto de prever que en la posible formación de fondos forestales regionales, estatales o locales deben incluir gobiernos de manera similar a la de los órganos colegiados representativos de la conformación del consejo forestal que corresponda.

Después de analizar todas y cada una de las propuestas de reformas, adiciones y derogación planteadas por la diputada Graciela Saldaña Fraire, en la iniciativa objeto de este dictamen, las y los legisladores integrantes de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, exponemos las siguientes:

III. Consideraciones

Quienes integramos esta comisión dictaminadora, estimamos loable la voluntad legislativa de la diputada Graciela Saldaña Fraire, ya que con la iniciativa de reformas y adiciones a la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, propone contribuir a generar un modelo de desarrollo forestal, que coadyuve a aprovechar en forma sostenible los recursos forestales y preservar el medio ambiente, tomando en cuenta el interés de la actual y futuras generaciones.

Coincidimos, desde luego, en el reconocimiento del grave retraso en que se encuentra el sector forestal de nuestro país. Es evidente que las políticas públicas y sus programas han sido insuficientes para dar respuesta a la necesidad de recuperar y mantener la cubierta forestal cada vez más deteriorada de nuestro territorio, sobre todo cuando a esa insuficiencia se suma el crecimiento desmedido e intocado prácticamente por la autoridad, de quienes se dedican con impunidad a las actividades productivas forestales desde la clandestinidad.

Reconocemos la precaria situación por la que atraviesa nuestro sector forestal, inmerso en la grave crisis recurrente que se advierte en la prolongada tendencia a la baja de la producción forestal y en el permanente descenso de nuestra capacidad para generar la cantidad y calidad de empleos que se corresponda con el potencial forestal real con que contamos, condiciones que provocan el desarrollo acentuado de la depauperación desesperante que padece la población rural.

De ahí nuestra coincidencia con la Iniciadora, en cuanto a la necesidad de generar las destrezas suficientes que tiendan a la contención del deterioro de los ecosistemas forestales y a revertir la inclinación sostenida de la pérdida de áreas forestales.

Reconocemos que otra forma de contrarrestar el empobrecimiento de las comunidades rurales, es generalizando las prácticas de manejo forestal sostenible en todas las comunidades en poder de los terrenos forestales, llevando a la práctica una política forestal sustentada en un proyecto de manejo forestal comunitario.

En cuanto al proyecto de decreto propuesto por la iniciadora, quienes integramos esta comisión dictaminadora, reconocemos que el concepto asignado al término “terreno preferentemente forestal”, según la fracción XLIII del artículo 7 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, vigente, en la práctica no es aplicable, en virtud de que, de una interpretación gramatical del precepto, se desprende que todo el territorio nacional, excluyendo los terrenos urbanizados, son terrenos preferentemente forestales.

De ahí nuestra coincidencia con la propuesta de reformar dicha fracción, para redefinir con mayor precisión el concepto y vincularlo a las definiciones de corredores biológicos, degradación y vulnerabilidad, previstos en la Ley General de Cambio Climático.

Estimamos que, en efecto, no se está dando cabal cumplimiento a la integración y funcionamiento del Servicio Nacional Forestal.

No obstante que la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable entró en vigor en mayo de 2003, a la fecha no se tiene información completa sobre la integración y funcionamiento de los grupos de trabajo del Servicio Nacional Forestal; además, no se ha establecido el Reglamento del Servicio Nacional Forestal.

Por ello, estamos de acuerdo con la propuesta de adición de un artículo 9 Bis, que establezca la obligación del presidente del Servicio Nacional Forestal, de convocar a los integrantes a sesionar cuando menos dos veces al año, para cumplir con la legislación y alcanzar la operatividad del Servicio Nacional Forestal y sus grupos de trabajo.

Reconocemos procedente la reforma del artículo 20 de la ley, para fortalecer a la Junta de Gobierno, la cual solicitará a los gobiernos de las entidades federativas que de manera conjunta designen a dos representantes y sus respectivos suplentes; asimismo, el titular del Ejecutivo federal , a propuesta de la Junta de Gobierno, designará como miembros de la propia junta a los representante del sector social de silvicultores, de los empresarios industriales forestales y de una organización ciudadana de prestigio y experiencia relacionada con las atribuciones de la comisión.

Los miembros de la Junta de Gobierno gozarán de voz y voto en las sesiones de la misma. Cada titular de las secretarías, integrante de este órgano colegiado, deberá nombrar un suplente con nivel jerárquico de subsecretario; en el caso de la Comisión Nacional del Agua, deberá tener nivel de subdirector general.

La Junta de Gobierno, podrá invitar a sus sesiones a los titulares de las demás dependencias y entidades de la administración pública federal.

Por otro lado, en virtud de que los gobiernos de las entidades federativas designarán a sus dos representantes y sus respectivos suplentes, y el Ejecutivo federal designará a representantes de silvicultores, de empresarios industriales forestales y de la sociedad civil organizada, estimamos improcedente la propuesta adicional de integrar a la Junta de Gobierno, a otros representantes de los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios, del sector social de silvicultores, de organizaciones privadas de productores forestales, y de la sociedad organizada, a pesar de que, en el supuesto de que se admitiera la integración de éstos a la Junta de gobierno, sólo podrían intervenir con voz, pero sin voto.

No obstante que el artículo 22 de la ley, prevé que la Comisión Nacional Forestal tendrá a su cargo la ejecución de las atribuciones que la presente ley le confiere, así como todas aquellas que sean necesarias para poder cumplir con su objeto, señalando que para ello, la comisión ejercerá las señaladas en las treinta y nueve fracciones que integran el referido artículo 22 de la Ley, las y los integrantes de esta comisión dictaminadora, estimamos procedente la propuesta de adicionar un Artículo 20 Bis, para establecer en sus nueve fracciones, las atribuciones indelegables que tendrá la Junta de Gobierno.

Esta dictaminadora considera acertada la propuesta de reforma al artículo 71 de la Ley, con el propósito de suprimir de su texto el término “económicas”, en virtud de que una causa económica, a diferencia de una meteorológica o sanitaria, no es justificación plena para adelantar el plan de corta autorizado en el programa de manejo o para alterar el calendario aprobado por la secretaría, acciones prohibidas por el propio Artículo 71, a los titulares de las autorizaciones.

Consideramos necesario, en coincidencia con la iniciadora, que los requisitos previstos en la fracción III del artículo 74 de la ley, que deben cumplir los ejidos y comunidades para aprovechar sus recursos forestales maderables, deben modificarse.

En primer lugar, para que las actas de asamblea puedan acreditarse con sólo demostrar que está en proceso su inscripción; lo anterior, en virtud de la lentitud con que se desahoga el proceso de inscripción en el Registro Agrario Nacional y, en consecuencia, la afectación de que son objeto los ejidos y comunidades titulares de los aprovechamientos.

En segundo término, para dar mayor certeza jurídica a las comunidades forestales, mediante la incorporación expresa de su marco legal interno: el Estatuto Comunal, ya que la disposición vigente alude solamente al Reglamento Interno, propio de los ejidos, y

Por último, establecer la procedencia de presentar documentos originales con copias para su cotejo, en los términos de la fracción II del artículo 15 A de la Ley Federal del Procedimiento Administrativo, disposición que redundará en favor de la economía de los usuarios, por concepto de gastos en copias certificadas.

En cuanto a la propuesta de reforma al artículo 76 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, para sustituir la presentación de una manifestación de impacto ambiental que requiere la disposición vigente, con la presentación de una evaluación de impacto ambiental, bajo el argumento de que el sentido del artículo 76 de la ley, es que determinados aprovechamientos forestales se sometan al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, como lo señala la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, y que presentar únicamente el documento de la manifestación del impacto ambiental es solo una parte del procedimiento citado, estimamos pertinente observar:

El artículo 28 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, señala que el Reglamento de la ley determinará las obras o actividades a que se refiere dicho artículo, que por su ubicación, dimensiones, características o alcances no produzcan impactos ambientales significativos, no causen o puedan causar desequilibrios ecológicos, ni rebasen los límites y condiciones establecidos en las disposiciones jurídicas referidas a la preservación del equilibrio ecológico y la protección al ambiente, y que por lo tanto, no deben sujetarse al procedimiento de evaluación de impacto ambiental previsto en este ordenamiento.

A mayor abundamiento, la propia LGEEPA prevé que para los efectos a que se refiere la fracción XIII del Artículo 28, la Secretaría notificará a los interesados su determinación para que sometan al procedimiento de evaluación de impacto ambiental la obra o actividad que corresponda, explicando las razones que lo justifiquen, con el propósito de que aquéllos presenten los informes, dictámenes y consideraciones que juzguen conveniente, en un plazo no mayor a diez días. Una vez recibida la documentación de los interesados, la secretaría, en un plazo no mayor a treinta días, les comunicará si procede o no la presentación de manifestación de impacto ambiental, así como la modalidad y el plazo para hacerlo. Transcurrido el plazo señalado, sin que la secretaría emita la comunicación correspondiente, se entenderá que no es necesaria la presentación de la manifestación de impacto ambiental.

Por lo expuesto en los tres párrafos anteriores, consideramos improcedente la reforma al artículo76 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, planteada en la iniciativa presentada por la diputada Graciela Saldaña Fraire.

En la consideración de que las especies en riesgo, se encuentran bajo la tutela de la Ley General de Vida Silvestre, especialmente en los Artículos 56, 57, 60, 85 y 87, la Iniciativa propone derogar el Artículo 99 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, en virtud de que, según la Iniciadora, con la disposición establecida en el numeral de referencia, se posibilita que la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, pueda autorizar el aprovechamiento de especies en riesgo, como recursos no maderables.

Esta comisión dictaminadora coincide plenamente con la Iniciadora, en reconocer la necesidad de proceder a la reforma del artículo 107 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, con la finalidad de terminar con la duplicidad del contenido de los textos de los dos párrafos del artículo 107 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, vigente.

La redundancia en ambos párrafos, sobre la inscripción en el Registro, así como sobre el enunciado de las tareas que deben precisarse en el Reglamento y en las Normas Oficiales Mexicanas, hacen preciso señalar que se requiere capacidad, y no calidad, para la prestación del servicio técnico forestal; asimismo, es pertinente establecer que las normas oficiales mexicanas deben ser emitidas por la secretaría, con el propósito de determinar los procedimientos, modalidades y requisitos que habrán de observarse para la prestación, evaluación y seguimiento de dichos servicios, y que éstas precisen, ante la complejidad de la prestación del servicio, las diversas especialidades por actividad y por ecosistema.

Evidentemente, coincidimos también en el reconocimiento de la necesidad de incorporar un artículo transitorio que obligue a la secretaría a expedir, en un plazo no mayor a 12 meses, contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto, las normas oficiales mexicanas señaladas en el artículo 107 de esta ley, para determinar los procedimientos, modalidades y requisitos que deberán observarse para la prestación, evaluación y seguimiento de los servicios técnicos forestales, precisando las diversas especialidades por actividad y por ecosistema.

En cuanto a la propuesta de reforma a los párrafos primero y segundo del artículo 112 de la ley, así como de adición de un párrafo tercero al mismo numeral, esta comisión dictaminadora coincide con la Iniciadora en el reconocimiento de que debe ser expreso el mandato a la Comisión Nacional Forestal, sobre la autoridad de las entidades federativas con quien habrá de coordinarse para delimitar las unidades de manejo forestal. Desde luego, asumimos como propia la propuesta de la iniciadora para que dicha coordinación sea a través de los consejos forestales de las entidades federativas.

También se debe explicitar, que dicha organización debe ser libre, introduciendo un propósito más claro de dicha organización en las unidades de manejo forestal para realizar conjuntamente actividades que requieren de la integración territorial de escala regional y dejando la gestión del manejo forestal predial en manos de los dueños de los terrenos de manera individual o a través de las organizaciones que libremente decidan constituir. Para fortalecer lo anterior, se propone adicionar un párrafo tercero para que en ningún caso se condicione el otorgamiento de autorizaciones de aprovechamiento forestal o el acceso a los programas de apoyo a la actividad o al fortalecimiento organizativo, a la participación en la organización gestora de las actividades forestales regionales dentro de la unidad de manejo forestal. En el mismo sentido se propone explicitar cuales son las actividades consideradas de aplicación conjunta en la unidad de manejo forestal en el párrafo cuarto del artículo.

Las y los integrantes de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, estimamos procedente que la organización de los titulares de aprovechamientos forestales debe ser libre, incorporando un objetivo más claro de dicha organización en las unidades de manejo forestal, para realizar actividades conjuntas que requieren de la integración territorial de escala regional y dejando la gestión del manejo forestal predial en manos de los dueños de los terrenos de manera individual o a través de las organizaciones que libremente decidan constituir.

Hacemos propia la propuesta de adición de un párrafo tercero al artículo 112 de la ley, para que en ningún caso se condicione el otorgamiento de autorizaciones de aprovechamiento forestal o el acceso a los programas de apoyo a la actividad o al fortalecimiento organizativo, a la participación en la organización gestora de las actividades forestales regionales dentro de la unidad de manejo forestal.

En el mismo sentido, proponemos prever expresamente, en las nueve fracciones del artículo 112, las actividades de aplicación conjunta en la unidad de manejo forestal.

Estimamos que en nuestro país, el 50 por ciento de la madera objeto de comercialización es de procedencia ilegal. El valor de dicho producto ilegal, conforme el precio de la madera en rollo, se estima 4 mil 200 millones de pesos.

Orientado hacia la contención de ese mercado ilegal de madera, el artículo 115 de la ley, señala la necesaria acreditación de la legal procedencia del transporte de las materias primas forestales hasta su centro de almacenamiento o transformación con la documentación expedida por la autoridad competente; Sin embargo, ante la falta de la documentación que acredite la legal procedencia de la madera comercializada en el mercado clandestino, las transacciones no se contabilizan oficialmente y, en consecuencia, los productores e industriales forestales que cumplen con las disposiciones legales correspondientes, se ven afectados por una competencia desleal que trasciende los objetivos de la política forestal, obstaculizando el desarrollo económico de la población rural.

Consideramos preocupante que la secretaría no tenga la posibilidad de verificar que las carpinterías, madererías, centros de producción de muebles y otros no integrados a un centro de trasformación primaria cuya materia prima la constituyan productos maderables con escuadría, con excepción de madera en rollo y labrada, cumplan con el deber de informar periódicamente sobre la procedencia y destino de los productos forestales maderables, previa inscripción en el registro.

De ahí nuestra coincidencia con la iniciadora, en cuanto a su propuesta de incluir en el párrafo primero del artículo 115 de la ley, a quienes realicen el almacenamiento y transformación, o ambos, de las materias primas forestales, sus productos y subproductos, incluida madera aserrada o con escuadría, entre los obligados a acreditar la legal procedencia de las mismas, ya que hasta ahora solo se obliga a quienes realizan el transporte.

Asimismo, consideramos también procedente la propuesta de adición de un párrafo segundo al artículo 115, con el objeto de construir un sistema eficiente de monitoreo del origen y destino de los productos forestales maderables, a través de la verificación integral de su legal procedencia, limitando así su comercio ilegal.

De la misma manera, estimamos procedente la propuesta planteada por la iniciadora, en el sentido de incluir el concepto de producto forestal maderable, ya que se trata de regular sobre bienes obtenidos de un proceso de trasformación de materias primas maderables. En congruencia con lo anterior, adicionar una nueva fracción X al artículo 51 de la ley, recorriéndose en su orden, la actual fracción X, con el propósito de que se inscriban en el Registro Nacional Forestal, las carpinterías, madererías, centros de producción de muebles y otros no integrados a un centro de trasformación primaria, cuya materia prima la constituyan productos maderables con escuadría, con excepción de madera en rollo y labrada.

En el afán de implementar completo el proceso de inscripción en el Registro Nacional Forestal, advertimos acertado el proyecto de la Iniciadora, en cuanto a la propuesta de incorporar un Artículo Transitorio en el que se prevea que los titulares de las carpinterías, madererías, centros de producción de muebles y otros no integrados a un centro de trasformación primaria, cuya materia prima la constituyan productos maderables con escuadría, con excepción de madera en rollo y labrada, deberán estar inscritos en el Registro Nacional Forestal en un plazo de 12 meses, contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto.

Por otro lado, esta comisión dictaminadora reconoce válida la propuesta de la Iniciadora, en el sentido de reformar el párrafo primero del artículo 128 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, con el propósito de incluir los aprovechamientos de recursos forestales no maderables, entre quienes deben ser sujetos a vedas forestales, previa consulta del Ejecutivo federal.

En la consideración de que el Fondo Forestal Mexicano es gobernado por el Comité Mixto que además lo opera, estimamos conducente la propuesta de la diputada Graciela Saldaña Frayre en el sentido de reformar el párrafo segundo, y adicionar un párrafo tercero, ambos del artículo 142 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, con el objeto, como se ha dicho, de que el Comité Mixto es quien lo gobierna y no solo lo opera. Además, el Comité Mixto debe incluir la representación del sector público de las entidades federativas al igual de las organizaciones privadas y sociales de productores forestales. Ante la posible formación de fondos forestales regionales, estatales o locales, éstos deben incluir gobiernos de manera similar a los de órganos colegiados representativos de la conformación del consejo forestal que corresponda.

Por lo expuesto y fundado, y para los efectos de lo dispuesto en la fracción a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales somete a la consideración del honorable pleno de la Cámara de Diputados, el siguiente dictamen con proyecto de

Decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable

Artículo Único. Se reforman los artículos 7, fracción XLIII; 20, primero y segundo párrafos; 71; 74, la fracción III; 107; 112, primero y segundo párrafos y actual tercer párrafo; 115, primer párrafo; 128, primer párrafo; 142, segundo párrafo, y la denominación del capítulo IV, Del Transporte, Almacenamiento y Transformación de las Materias Primas Forestales y Productos Forestales Maderables, del Titulo Cuarto; se adicionan los artículos 9 Bis; 20, con un párrafo tercero; 20 Bis; 51, con una fracción X, pasando la actual X a ser fracción XI; 112, con un tercer párrafo, pasando el actual párrafo tercero a ser cuarto párrafo; 115, con un segundo párrafo; 142, con un tercer párrafo, pasando el actual párrafo tercero a ser cuarto párrafo y se deroga el artículo 99 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, para quedar como sigue:

Artículo 7. ...

I. a XLII. ...

XLIII. Terreno preferentemente forestal: Aquel que pueda sufrir degradación permanente para brindar servicios ambientales, así como capacidad productiva, aumentar su vulnerabilidad climática o baja infiltración hídrica si se somete a un uso diferente del forestal, y el que se encuentre en terrenos identificados como corredores biológicos por la autoridad competente;

XLIV. a LII. ...

Artículo 9 Bis. El presidente del Servicio Nacional Forestal deberá convocar a sus integrantes por lo menos a dos reuniones al año, y en forma extraordinaria, cuando la naturaleza de algún asunto de su competencia así lo exija.

Artículo 20. La comisión tendrá como órgano de gobierno a una Junta de Gobierno, que será la máxima autoridad del organismo y estará integrada por los titulares de las Secretarías de la Defensa Nacional; Hacienda y Crédito Público; Desarrollo Social; Medio Ambiente y Recursos Naturales; Economía; Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación; Reforma Agraria y Turismo, así como de la Comisión Nacional del Agua. La Junta de Gobierno solicitará a los gobiernos de las entidades federativas que de manera conjunta designen a dos representantes y sus respectivos suplentes. A propuesta de la Junta de Gobierno, el titular del Ejecutivo federal designará como miembros de la propia Junta a un representante del sector social de silvicultores, un representante de los empresarios industriales forestales y a un representante de una organización ciudadana de prestigio y experiencia relacionada con las atribuciones de la comisión. La junta será presidida por el titular de la secretaría.

Los miembros de la Junta de Gobierno gozarán de voz y voto en las sesiones de la misma. Cada titular de las secretarías, integrante de este órgano colegiado, deberá nombrar un suplente con nivel jerárquico de subsecretario; en el caso de la Comisión Nacional del Agua, deberá tener nivel de subdirector general.

La Junta de Gobierno, cuando así lo considere conveniente, podrá invitar a sus sesiones a los titulares de las demás dependencias y entidades de la administración pública federal, así como a otros representantes de los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios, a representantes del sector social de silvicultores y de organizaciones privadas de productores forestales, y de la sociedad organizada, los cuales podrán intervenir con voz, pero sin voto.

Artículo 20 Bis. La Junta de Gobierno tendrá las atribuciones indelegables siguientes:

I. Aprobar y evaluar los programas y proyectos a cargo de la comisión;

II. Aprobar, de conformidad con la presente ley y sus reglamentos, presupuesto y operaciones de la comisión, supervisar su ejecución, así como conocer y aprobar los informes que presente el director general;

III. Nombrar y remover a propuesta del director general de la comisión a los servidores públicos de la comisión de los niveles central y regional, que ocupen cargos con las dos jerarquías administrativas inferiores a la de aquél;

IV. Acordar los asuntos que se sometan a su consideración en materia de desarrollo forestal sustentable y sobre los bienes y recursos de la comisión;

V. Conocer y acordar las políticas y medidas que permitan la programación para el desarrollo forestal sustentable y la acción coordinada entre las dependencias de la administración pública federal y otras que deban intervenir en materia forestal;

VI. Aprobar los términos en que se podrán gestionar y concertar los créditos y otros mecanismos de financiamiento que requiera la comisión;

VII. Para el caso de quebranto en la ejecución y cumplimiento de los programas y proyectos a que se refiere la Fracción I y de los asuntos acordados a que se refiere la fracción IV, poner en conocimiento los hechos ante la Contraloría Interna de la comisión;

VIII. Aprobar el Manual de integración, estructura orgánica y funcionamiento de la comisión a propuesta de su director general, así como las modificaciones, en su caso, y

IX. Las demás que se señalen en la presente Ley o sus reglamentos y las que sean necesarias para el cumplimiento de su objeto.

Artículo 51. ...

...

I. a VIII. ...

IX. Las autorizaciones de funcionamiento de centros de almacenamiento y transformación de materias primas forestales;

X. Los datos de funcionamiento de carpinterías, madererías, centros de producción de muebles y otros no integrados a un centro de trasformación primaria, cuya materia prima la constituyan productos maderables con escuadría, con excepción de madera en rollo y labrada, y

XI. Los demás actos y documentos que se señalen en el Reglamento de esta ley.

Artículo 71. Queda prohibido a los titulares de las autorizaciones adelantar el plan de corta autorizado en el programa de manejo o alterar en forma alguna el calendario aprobado por la Secretaría, salvo que existan causas meteorológicas y sanitarias, fehacientemente demostradas ante la Secretaría.

Artículo 74. ...

I. y II. ...

III. Tratándose de ejidos y comunidades, deberán presentar original o copia certificada del acta de asamblea, inscrita o en proceso de inscripción en el Registro Agrario Nacional en la que se contenga el acuerdo para llevar a cabo el aprovechamiento, y copia para su cotejo; así como original o copia certificada del Reglamento interno o Estatuto Comunal en el cual se definan las obligaciones y formas de participación en las labores de cultivo, protección y fomento de sus recursos, y copia para su cotejo;

IV. a VI. ...

Artículo 99. Se deroga.

Artículo 107. Cualquier persona física o moral que acredite su competencia y capacidad de acuerdo con lo que establezca el Reglamento para tal efecto, podrá prestar servicios técnicos forestales, previa inscripción en el Registro. Los prestadores de estos servicios podrán ser contratados libremente. La Comisión promoverá el establecimiento de parámetros y criterios para la determinación de honorarios por estos servicios. El Reglamento establecerá las medidas para encuadrar la prestación de los Servicios Técnicos Forestales en el Sistema Nacional de Capacitación y Asistencia Técnica para el Desarrollo Rural Sustentable, de acuerdo con la legislación aplicable; la Secretaría emitirá las Normas Oficiales Mexicanas para determinar los procedimientos, modalidades y requisitos que deberán observarse para la prestación, evaluación y seguimiento de estos servicios precisando diversas especialidades por actividad y por ecosistema.

Artículo 112. La comisión, en coordinación con los consejos forestales de las entidades federativas, delimitará las unidades de manejo forestal, tomando como base preferentemente las cuencas, subcuencas y microcuencas hidrológico-forestales.

La comisión y los gobiernos de las entidades federativas, promoverán la organización de los titulares de aprovechamientos forestales, cuyos terrenos estén ubicados dentro una unidad de manejo forestal, a efecto de realizar conjuntamente actividades que requieren de la integración territorial de escala regional y dejando la gestión del manejo forestal predial en manos de los dueños de los terrenos de manera individual o a través de las organizaciones que libremente decidan constituir.

En ningún caso se condicionará el otorgamiento de autorizaciones de aprovechamiento forestal o el acceso a los programas de apoyo a la actividad o al fortalecimiento organizativo, a la participación en la organización gestora de las actividades forestales regionales dentro de la unidad de manejo forestal.

Las actividades consideradas de aplicación conjunta en la unidad de manejo forestal son:

I. a IX. ...

Capítulo IVDel Transporte, Almacenamiento y Transformación de las Materias Primas Forestales y Productos Forestales Maderables

Artículo 115. Quienes realicen el transporte, almacenamiento y o transformación de las materias primas forestales, sus productos y subproductos, incluida madera aserrada o con escuadría, con excepción de aquellas destinadas al uso doméstico, deberán acreditar su legal procedencia con la documentación que para tal efecto expidan las autoridades competentes, de acuerdo con lo previsto en el Reglamento, normas oficiales mexicanas o demás disposiciones aplicables.

Las carpinterías, madererías, centros de producción de muebles y otros no integrados a un centro de trasformación primaria, cuya materia prima la constituyan productos maderables, con excepción de madera en rollo y labrada deberán informar periódicamente a la Secretaría de la procedencia y destino de sus productos forestales maderables, previa inscripción en el registro.

Artículo 128. El Ejecutivo federal, con base en los estudios técnicos que se elaboren para justificar la medida, previa opinión técnica de los Consejos y respetando la garantía de audiencia de ejidatarios, comuneros y demás propietarios o poseedores de los terrenos afectados, así como de los titulares de autorizaciones de aprovechamiento de recursos forestales maderables, no maderables y forestación sobre dichos terrenos, podrá decretar, como medida de excepción, vedas forestales cuando éstas:

I. a III. ...

...

...

...

...

...

Artículo 142. ...

El Fondo Forestal Mexicano estará gobernado por un Comité Mixto, en él habrá una representación equilibrada y proporcionada del sector público federal, así como del sector público de las entidades federativas, y de las organizaciones privadas y sociales de productores forestales.

La formación de fondos forestales regionales, estatales o locales incluirá invariablemente el gobierno por un órgano colegiado representativo de la conformación del consejo forestal que corresponda.

La existencia del fondo no limita la creación de diversos fondos privados o sociales que tengan una relación directa con el desarrollo forestal.

Transitorios

Artículo Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo Segundo. Con la entrada en vigor del presente decreto, el Poder Ejecutivo federal deberá revisar y modificar el reglamento de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, en relación con los artículos que reglamenten las disposiciones legales modificadas, en un término que no exceda los 60 días naturales una vez que entre en vigor de la presente.

Artículo Tercero. Los titulares de las carpinterías, madererías, centros de producción de muebles y otros no integrados a un centro de trasformación primaria, cuya materia prima la constituyan productos maderables con escuadría, con excepción de madera en rollo y labrada deberán estar inscritos en el Registro Forestal Nacional en un plazo de 12 meses, contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto.

Artículo Cuarto. La secretaría deberá expedir en un plazo de 12 meses, contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto, las normas oficiales mexicanas señaladas en el artículo 107 de esta ley, para determinar los procedimientos, modalidades y requisitos que deberán observarse para la prestación, evaluación y seguimiento de los servicios técnicos forestales, precisando diversas especialidades por actividad y por ecosistema.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 3 de abril de 2013.

La Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales

Diputados: Lourdes Adriana López Moreno (rúbrica), presidenta; Minerva Castillo Rodríguez (rúbrica), Érika Yolanda Funes Velázquez (rúbrica), José Pilar Moreno Montoya (rúbrica), María Concepción Navarrete Vital (rúbrica), María Isabel Ortiz Mantilla (rúbrica), Gerardo Peña Avilés (rúbrica), Claudia Elena Águila Torres (rúbrica), Cristina Olvera Barrios (rúbrica), Ricardo Astudillo Suárez, Darío Badillo Ramírez, Mario Miguel Carrillo Huerta (rúbrica), Eufrosina Cruz Mendoza, José Luis Esquivel Zalpa (rúbrica), Juan Manuel Fócil Pérez (rúbrica), Marina Garay Cabada (rúbrica), Rodrigo González Barrios (rúbrica), Gabriel Gómez Michel (rúbrica), Patricia Lugo Barriga (rúbrica), Ossiel Omar Niaves López (rúbrica), Ramón Antonio Sampayo Ortiz (rúbrica), Aída Fabiola Valencia Ramírez (rúbrica), Alfio Vega de la Peña (rúbrica).

De la Comisión de Puntos Constitucionales, con proyecto de decreto que reforma el artículo 37 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Honorable Asamblea:

La Comisión de Puntos Constitucionales, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 39 y 45 numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 80, 84, 85, 157, numeral 1, fracción I; 158, numeral 1, fracción IV; 167, numeral 4 y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía el siguiente dictamen:

I. Antecedentes legislativos

1. El 26 de abril de 2007, los diputados Jorge Zermeño Infante y Jesús de León Tello, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentaron Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 37 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. En esa misma fecha, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, turnó la Iniciativa a la Comisión de Puntos Constitucionales para su análisis y elaboración del dictamen correspondiente.

2. El 26 de abril de 2007, el Diputado José Jesús Reyna García, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 37 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y suscrita por el Diputado Mauricio Ortiz Proal. En esa misma fecha, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, turnó la Iniciativa a la Comisión de Puntos Constitucionales para su análisis y elaboración del dictamen correspondiente.

3. El 19 de junio 2008, la Comisión de Puntos Constitucionales de la LX Legislatura, después de analizar las Iniciativas, aprobó por mayoría de los presentes el dictamen con proyecto de decreto que reforma el artículo 37 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

4. El 20 de junio de 2008, el Pleno de la Cámara de Diputados, remitió al Senado de la República, la minuta con proyecto de decreto por el que se reforman las fracciones II, III y IV así como el último párrafo del apartado C, del artículo 37 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para sus efectos constitucionales.

5. En esa misma fecha, la Mesa Directiva de la Cámara de Senadores turnó a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Estudios Legislativos, Primera, la minuta antes mencionada, para su análisis, estudio y elaboración de dictamen.

6. El 28 de abril de 2009, el Senado de la República, aprobó el dictamen en sentido positivo con modificaciones, a la minuta con proyecto de decreto que reforma el artículo 37 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, enviándolo a la Cámara de Diputados para efectos constitucionales.

7. El 30 de abril de 2009, la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, dio cuenta de la minuta enviada por el Senado de la República, turnándola a la Comisión de Puntos Constitucionales de la LX Legislatura, para sus efectos constitucionales.

II. Contenido de la minuta

Para efecto de emitir el presente dictamen, se transcribe las consideraciones del dictamen aprobado por el Senado de la República, bajo lo siguiente:

Estas comisiones unidas coinciden con la minuta en estudio, toda vez que no se considera razonable perder la ciudadanía mexicana por el hecho de que alguien preste servicios oficiales a un gobierno extranjero, sin tener permiso del Congreso General como lo establece nuestra Carta Magna en la fracción II del apartado C) del artículo 37.

Por otra parte, el procedimiento que requiere la autorización para prestar servicios a un gobierno extranjero actualmente es complicado y tardado, por lo que se estima que si el asunto tiene el mérito de permitir a una persona ocuparse de un trabajo lícito, un procedimiento más simple ayudaría a aligerarlo. Este tipo de requisitos son actualmente injustificables para poner en funcionamiento la maquinaria del Poder Legislativo con el propósito de emitir una autorización con alcances muy particulares y específicos.

Asimismo, se considera que los miembros del Congreso deben buscar formas para agilizar y hacer más eficaz el trabajo a realizar, con el fin de que las reformas sean aprobadas oportunamente y se conviertan en herramientas de solución de los problemas que aquejan a la ciudadanía. En virtud de lo anterior, resulta obsoleto que en la actualidad se dediquen largas horas al análisis y aprobación según lo dispuesto por el artículo 37, apartado C, fracciones II, III y IV de nuestra Constitución Política, el establecimiento de un mecanismo más sencillo para tales efectos ahorrará tiempo y esfuerzo de ambas cámaras.

Por ello, estas dictaminadoras coinciden con la propuesta de la minuta, el ciudadano mexicano que pretenda prestar servicios o funciones oficiales en el extranjero, aceptar o usar una condecoración y en su caso admitir títulos o funciones de un gobierno otro país, sea atribución del Ejecutivo federal, ya que a éste le compete el ejercicio de las atribuciones en materia de nacionalidad, extranjería y ciudadanía.

También es importante considerar que si a un mexicano, atendiendo a las circunstancias actuales de la globalización, de libre circulación y del trabajo sin fronteras, le es lícito y natural trabajar para un gobierno extranjero, pareciere excesivo despojarlo de su ciudadanía porque no solicitó permiso; o bien, pidiéndolo no se le concedió, en tanto que es desproporcionado que el derecho del trabajo de un mexicano en el extranjero quede a la voluntad del Congreso.

II. Modificaciones

Como se ha referido en el apartado anterior, estas comisiones unidas coinciden con la minuta en estudio, para que sea el Ejecutivo federal quien otorgue los permisos a los ciudadanos para prestar voluntariamente servicios o funciones oficiales a un gobierno extranjero, aceptar o usar condecoraciones extranjeras o admitir títulos o funciones de otro país.

Y en este tenor, se propone exceptuar al Presidente de la República de la obligación de solicitar permiso para aceptar y usar condecoraciones extranjeras, por tratarse del mismo Poder Ejecutivo federal quien otorgaría los permisos. De igual forma a los titulares del Poder Legislativo Federal y a los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, toda vez que de esta manera se mantendrá el equilibrio en los tres poderes.

Dicha excepción quedaría establecida en la fracción III del apartado C) del artículo 37 constitucional.

Asimismo, estas dictaminadoras formulan una modificación respecto al último párrafo del artículo de mérito, referente a que en los casos señalados en las fracciones II a IV del apartado C) del artículo 37 constitucional, la minuta propone que:

El Ejecutivo federal comunicará inmediatamente a la Cámara de Senadores o a la Comisión Permanente las solicitudes de permiso recibidas. Dicha Cámara o la Comisión Permanente, contarán con un plazo de cinco días hábiles para, de ser el caso, manifestar las observaciones correspondientes. Transcurrido el plazo, el Ejecutivo federal resolverá sobre la procedencia de las solicitudes.

Se estima innecesario hacer partícipe al Senado de la República o a la Comisión Permanente para que en dado caso se hagan observaciones, pues si una de las propuestas es darle la facultad de otorgar los permisos referidos al Poder Ejecutivo federal, establecer dicha afirmativa ficta resulta contradictorio, por lo que se propone que el párrafo en comento sea derogado, ya que el texto vigente establece:

En el caso de las fracciones II a IV de este apartado, el Congreso de la Unión establecerá en la ley reglamentaria respectiva, los casos de excepción en los cuales los permisos y licencias se entenderán otorgados, una vez transcurrido el plazo que la propia ley señale, con la sola presentación de la solicitud del interesado.

Lo anterior en virtud de que el trámite se efectuará ante el Ejecutivo, corresponderá a éste emitir las disposiciones reglamentarias que normen los procedimientos administrativos conducentes.

III. Cuadro comparativo

Con el objeto de una debida apreciación de las modificaciones propuestas por la Cámara Revisora al citado precepto constitucional, se vierte el siguiente comparativo, en el cual se reflejan concretamente los dos cambios realizados por la Cámara Revisora y los cuales son materia de análisis en el presente dictamen:

IV. Consideraciones

Esta Comisión dictaminadora, después de hacer un análisis exhaustivo de la minuta enviada por el Senado de la República, llega a la convicción de emitir dictamen en sentido positivo, relativo al proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 37 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, atendiendo a las siguientes consideraciones:

Dentro del Derecho Diplomático, una condecoración es aquella que representa una “señalada diferencia del país otorgante hacia la persona que se le ha concedido, para premiar los méritos o recompensar los servicios de personas a un país” (Ruiz Sánchez, Lucia Irene, Derecho diplomático. Porrúa, México, 2005, página 323).

Al respecto, los países han creado órdenes especiales para cumplir con el propósito de condecorar a personajes distinguidos; cada orden cuenta con su propio reglamento que define a quiénes se podrá otorgar, los motivos para otorgarla, los grados de los que consta o quiénes serán los encargados de imponer las condecoraciones.

Asimismo, existen algunos Estados que no permiten a sus nacionales recibir ningún tipo de condecoración en el extranjero, siendo el caso de Gran Bretaña y Suecia, en donde el gobierno que otorga la condecoración debe pedir permiso para considerar como candidatos a tal distinción a los nacionales de dichos Estados.

Por su parte, Argentina, cuenta con la Ley 23.732, en la que se autoriza a los ciudadanos argentinos a aceptar y usar condecoraciones y honores otorgados por los Estados con los que dicha República mantiene relaciones diplomáticas, especificando que, en los casos de condecoraciones u honores que impliquen obligaciones para con el Estado otorgante, el beneficiario deberá pedir autorización expresa al H. Congreso de la Nación.

En México, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 12 de la Carta Magna, “no se concederán títulos de nobleza, ni prerrogativas y honores hereditarios, ni se dará efecto alguno a los otorgados por cualquier otro país”, sin embargo es posible mediante el permiso del Congreso de la Unión la aceptación de algunas distinciones extranjeras siempre y cuando se respete el artículo 37, apartado C) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que en esta ocasión constituye nuestro objeto de análisis.

Al respecto, de la minuta en estudio, se advierte que el Senado de la República coincide con el espíritu expresado por esta Cámara en cuanto a la parte sustantiva de la reforma constitucional propuesta, salvo lo señalado en el párrafo segundo de la fracción III y párrafo segundo de la fracción VI del artículo citado.

Por lo que hace a la adición del párrafo segundo de la fracción III, del artículo 37 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en cuanto a que: “el Presidente de la República, los Senadores y Diputados del Congreso de la Unión y los Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, podrán libremente aceptar y usar condecoraciones extranjeras”, es importante señalar que el principio de igualdad, se configura como uno de los valores superiores del orden jurídico, lo que significa que ha de servir de criterio básico para la producción normativa y su posterior interpretación, así como de su aplicación, de manera que opera para que los poderes públicos tengan en cuenta que los particulares que se encuentran en igual situación de hecho deben ser tratados de la misma forma, sin privilegio alguno.

Es decir, a través de la igualdad, se busca colocar a todos los particulares en condiciones de poder acceder a derechos superiores protegidos constitucionalmente, lo que implica eliminar situaciones de desigualdad manifiesta, aunque ello no significa que todos los individuos se encuentren en todo momento y ante cualquier circunstancia, en condiciones de absoluta igualdad, pues dicho principio se refiere a la igualdad jurídica, que debe traducirse en la seguridad de no tener que soportar un perjuicio o privarse de un beneficio desigual o injustificado.

Esta disposición daría pie a renunciar a títulos nobiliarios obtenidos en otros países, a fin de salvaguardar el principio de igualdad ante la ley. En todo caso, pueden recibirse reconocimientos o preseas de tipo cultural u honorario; no obstante, para que un mexicano reciba uno de esos reconocimientos, requiere el consentimiento del Congreso de la Unión.

Sin embargo, el hecho de que en México no se den títulos de nobleza no implica ignorar la destacada labor de sus habitantes. La Constitución permite otorgar menciones honoríficas a un mexicano que haya prestado servicios relevantes a la nación. De esta circunstancia, se desprende que la ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles, de carácter federal, tiene por objeto: “Determinar las normas que regulan el reconocimiento público que haga el Estado, de aquellas personas que por su conducta, actos u obras, merezcan los premios, estímulos o recompensas”. Así lo establece el artículo 1° de la Ley en comento.

En este contexto, se plasma el espíritu de la reforma en estudio, la cual consiste en distinguir a los mexicanos con ciertas cualidades, dentro de una ideología de equilibrio e identidad humana, como guía ejemplar de la conducta en la sociedad dentro de un ambiente de respeto, equidad y tolerancia que consagra el principio de igualdad jurídica.

Los miembros de esta Comisión Dictaminadora, coinciden en cuanto a la modificación del proyecto de decreto, sin embargo, es una inquietud de esta Cámara señalar que podrán aceptar y usar las condecoraciones extranjeras libremente, pero bajo la limitante de que la condecoración será entendida únicamente como aquella que reviste un reconocimiento a la persona por alguna aportación a la sociedad, a la ciencia o incluso a la humanidad, y que no rompa con el principio de igualdad consagrada en la Constitución, muy en lo particular, el señalado en el artículo 12, en lo referente a que en México no se hace distinción de persona, ni mucho menos se da efecto a los títulos nobiliarios concedidos en el extranjero.

Es decir, que la Constitución acepte libremente la condecoración, pero no implica que pueda contener título nobiliario, prerrogativa y como se ha dicho, sólo por mérito o aportación y como reconocimiento al mismo.

Esta Comisión acepta el cambio propuesto, toda vez que no se genera ninguna desigualdad entre los funcionarios expresados en el párrafo segundo de la fracción III, del artículo 37 del proyecto de decreto que propone la Revisora, en virtud de que no se concede un derecho más, que cualquier otro ciudadano puede gozar, como lo es el de aceptar una condecoración, sino únicamente se retira el requisito para ellos en cuanto a que deban realizar la solicitud de aceptación, sin perjuicio de que en su caso, la condecoración aceptada le pueda ser retirada en función de que trasgreda los principios de igualdad consagrados en nuestra Constitución.

Ahora bien, por lo que respecta a las modificaciones propuestas por esta Cámara de origen, al párrafo segundo de la fracción VI del artículo en cita, se destaca el sentido afirmativo en que se pronuncia, en virtud, de considerar innecesaria la participación del Senado de la República o de la Comisión Permanente, para determinar la concesión de los permisos.

Efectivamente, las apreciaciones que realiza la Cámara Revisora son concordantes con el efecto jurídico que quedará plasmado en la Constitución, toda vez que el párrafo segundo de la fracción VI ya no tiene razón de existir, en virtud de que la facultad de otorgamiento se traslada al Ejecutivo federal.

Por lo anteriormente expuesto, esta Comisión dictaminadora, ha tenido a bien pronunciarse en un sentido positivo, respecto al hecho que versa sobre la distinción que se otorga a los mexicanos, ya sea en nombre propio o en representación de una colectividad, que permite el reconocimiento de su labor en el extranjero, mediante el otorgamiento de condecoraciones, ya que esto no implica de ninguna manera sumisión o compromisos de ninguna especie hacia el otorgante.

Este Órgano Colegiado, considera que no constituye obstáculo ni justificación suficiente solicitar permiso al Congreso de la Unión o su Comisión Permanente, para poder prestar servicios oficiales a un gobierno extranjero.

Por tal motivo, la esencia de la propuesta consiste en otorgarle facultades al Poder Ejecutivo, pues efectivamente a éste le compete el ejercicio de las atribuciones en materia de nacionalidad, extranjería y ciudadanía, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

En este tenor, se propone exceptuar al presidente de la República de la obligación de solicitar permiso para aceptar y usar condecoraciones extranjeras, por tratarse del mismo Poder Ejecutivo federal quien otorgaría los permisos. Dichas atribuciones son homologables a los titulares del Poder Legislativo Federal y a los Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, toda vez que de esta manera se mantendrá el equilibrio en los tres poderes.

Consecuentemente, con el ánimo de avanzar en el perfeccionamiento del proceso legislativo, se coincide con los cambios propuestos por la Colegisladora en los términos precisados anteriormente, ello en virtud, de que las observaciones realizadas por la Cámara Revisora no alteran sustancialmente la propuesta original, si no por el contrario auxilia en precisiones no previstas por la iniciativa de origen.

Por lo tanto, esta Comisión se pronuncia en favor de la disposición legal en comento y coincide ampliamente en los términos de la minuta enviada por la Cámara revisora, en consecuencia, somete a consideración del Pleno de la Cámara de Diputados el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 37 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo Único. Se reforman las fracciones II, III y IV, y se suprime el último párrafo del apartado C) del artículo 37 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 37. ...

A)...

B)...

C)...

I. ...

II. Por prestar voluntariamente servicios o funciones oficiales a un gobierno extranjero, sin permiso del Ejecutivo federal;

III. Por aceptar o usar condecoraciones extranjeras sin permiso del Ejecutivo federal.

El presidente de la República, los senadores y diputados al Congreso de la Unión y los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación podrán libremente aceptar y usar condecoraciones extranjeras;

IV. Por admitir del gobierno de otro país títulos o funciones sin previo permiso del Ejecutivo federal, exceptuando los títulos literarios, científicos o humanitarios que pueden aceptarse libremente;

V. ...

VI. En los demás casos que fijan las leyes.

Artículos Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Quedará sin efecto toda disposición que contravenga el presente Decreto.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a dieciséis de abril de 2013.

La Comisión de Puntos Constitucionales

Diputados: Julio César Moreno Rivera (rúbrica), presidente; Marcos Aguilar Vega, Fernando Rodríguez Doval (rúbrica), Pedro Domínguez Zepeda (rúbrica), Héctor García García (rúbrica), Raymundo King de la Rosa, Luis Antonio González Roldán (rúbrica), Ricardo Mejía Berdeja (rúbrica en contra), Ruth Zavaleta Salgado (rúbrica), Paulina Alejandra del Moral Vela (rúbrica), Julisa Mejía Guardado (rúbrica), Carlos Fernando Angulo Parra (rúbrica), secretarios; José Alfredo Botello Montes (rúbrica), Jorge Francisco Sotomayor Chávez (rúbrica), Ricardo Villarreal García (rúbrica), Damián Zepeda Vidales (rúbrica), Héctor Humberto Gutiérrez de la Garza (rúbrica), Miriam Cárdenas Cantú, Rocío Adriana Abreu Artiñano (rúbrica), Arely Madrid Tovilla (rúbrica), Gloria Elizabeth Núñez Sánchez (rúbrica), José Isidro Moreno Árcega (rúbrica), Delvim Faviola Bárcenas Nieves (rúbrica), José Alberto Rodríguez Calderón (rúbrica), Ricardo Cantú Garza, Antonio Cuéllar Steffan (rúbrica), Amalia Dolores García Medina (rúbrica), José Ángel Ávila Pérez (rúbrica), Luis Ángel Xariel Espinosa Cházaro, Fernando Zárate Salgado (rúbrica).

De la Comisión de Puntos Constitucionales, con proyecto de decreto que adiciona la fracción XXIX-R al artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Honorable Asamblea:

La Comisión de Puntos Constitucionales, con Opinión de la Comisión de Justicia, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39 y 45 numeral 6, incisos e) y f) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 80, 81 numeral 1, 82, 84, 85 y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a la consideración de esta Soberanía, el siguiente dictamen.

I. Antecedentes legislativos

1. El 19 de abril de 2012, el Senador José González Morfín, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentó Iniciativa con Proyecto de Decreto que adiciona la fracción XXIX-Q al artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. En esa misma fecha, la Mesa Directiva de la Cámara de Senadores, turnó la Iniciativa a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Estudios Legislativos, para su análisis y elaboración del dictamen correspondiente.

2. El 25 de abril de 2012, el Pleno de la Cámara de Senadores, aprobó el Dictamen de las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Estudios Legislativos, que contiene Proyecto de Decreto que adiciona la fracción XXIX-Q al artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Atención y Protección de los Derechos de las Víctimas, enviándolo a la Cámara de Diputados para sus efectos constitucionales.

3. El 26 de abril de 2012, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, recibió oficio de la Cámara de Senadores con el que se remite el expediente de la Minuta antes mencionada, la cual fue turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales, para su análisis y elaboración del dictamen correspondiente.

4. El 30 de abril de 2012, fue recibido en la Comisión de Puntos Constitucionales, oficio No. D.G.P.L. 61-II-6-2674, en el que la Presidencia de la Cámara de Diputados modifica el trámite dictado a la Minuta, para quedar como sigue: “Túrnese a la Comisión de Puntos Constitucionales, para Dictamen y a la Comisión de Justicia para Opinión”.

II. Contenido de la minuta

Esta Colegisladora, por cuestión de método considera oportuno transcribir el contenido de la Minuta materia de este dictamen:

“III. Consideraciones

Estas comisiones unidas consideran que la propuesta de la iniciativa en estudio es asequible, ya que es necesario garantizar el respeto a la dignidad humana, es inevitable la realización de una serie de acciones que posibiliten la expedición de normas jurídicas constitucionales y legales, que permitan a las personas invocar la protección del orden jurídico y acudir ante las instituciones facultadas para garantizar sus derechos.

Actualmente existe una gran exigencia en la sociedad mexicana, en el sentido de que el Estado garantice de manera integral la asistencia y protección a las víctimas, lo cual se logrará precisamente con la expedición de normas jurídicas constitucionales y legales, cuyo objetivo sea atender y proteger cabalmente los derechos de las víctimas.

Estas comisiones unidas consideran que con la propuesta de la iniciativa en estudio, se reafirma la convicción de que en la actualidad nuestra Carta Magna y los tratados internacionales que forman parte integral de la misma, recogen este amplio marco protector de los derechos de las víctimas de violaciones de derechos humanos.

No debemos perder de vista que la atención y protección de las víctimas es un asunto inherente a los derechos humanos. Es importante recordar que la reforma constitucional en esa materia, publicada el pasado 10 de junio de 2011 en el Diario Oficial de la Federación, representa el paso más importante que el país ha dado en muchas décadas para que todas las personas cuenten con la protección de los derechos humanos contenidos en la Constitución y los tratados internacionales. Además, establece que todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.

Por lo que no debemos escatimar esfuerzos para expedir todas las normas constitucionales y legales necesarias para que el Poder Legislativo cumpla con su parte de la gran tarea que implica la protección y ejercicio de los derechos fundamentales.

Estas comisiones dictaminadoras también coinciden con el autor de la iniciativa, al mencionar que es necesario fortalecer, fomentar y regular la cultura de la legalidad, para propiciar entre otros aspectos, una mejor protección, atención y reparación integral de las víctimas, por lo que se considera que la propuesta de la iniciativa en estudio debe ser congruente con el tercer párrafo del artículo 1° constitucional, que a letra dice:

Artículo 1o. ... ...

Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.

...

...”

Y en ese tenor, estas comisiones unidas aceptan la propuesta de la iniciativa, estableciendo la calidad de “víctimas”, para quedar como sigue:

Artículo 73. El Congreso tiene facultad:

I. a XXIX-P. (...)

XXIX-Q. Para expedir leyes que establezcan la concurrencia de la Federación, los Estados, el Distrito Federal y los Municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, en materia de atención y protección de los derechos de las víctimas.

XXX. (...)

Es nuestro deber como legisladores sembrar en nuestra sociedad, la semilla que fructifique en un conjunto de valores, acciones y creencias que reconozcan y acepten al Estado de derecho como la vía adecuada para gozar de una vida mejor, que procuren su permanencia y repudien la ilegalidad.

Y así cumplir con la obligación de procurar un marco jurídico adecuado para la atención, protección y reparación integral de las víctimas del delito y de violaciones a derechos humanos. Además de los grandes avances logrados con las reformas en la materia, a los artículos 17 y el apartado C) del 20 constitucional (publicadas en el DOF el 18 de junio de 2008) y el tercer párrafo del artículo 1° constitucional (contenido en la reciente reforma de derecho humanos), es necesario fortalecer expresamente en el artículo 73 de la Carta Magna, la facultad para que el Congreso de la Unión pueda expedir una ley en la materia.

Es fundamental señalar que una ley general a diferencia de una ley federal es un ordenamiento que obliga tanto a las autoridades federales como a las de los Estados, del Distrito Federal y de los municipios.

Las facultades concurrentes implican, que las entidades federativas, incluso el Distrito Federal, los Municipios y la Federación, pueden actuar respecto de una misma materia, pero que, en estos casos, corresponde en exclusiva al Congreso de la Unión, el determinar la forma y términos de la participación de dichos entes, a través de una Ley General. El anterior criterio, se contiene en la jurisprudencia de rubro “FACULTADES CONCURRENTES EN EL SISTEMA JURÍDICO MEXICANO. SUS CARACTERÍSTICAS GENERALES”.

Novena Época

Instancia: Pleno

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

Tomo: XV, Enero de 2002

Tesis: P. /J. 142/2001 Página: 1042

FACULTADES CONCURRENTES EN EL SISTEMA JURÍDICO MEXICANO. SUS CARACTERÍSTICAS GENERALES. Si bien es cierto que el artículo 124 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que: “Las facultades que no están expresamente concedidas por esta Constitución a los funcionarios federales, se entienden reservadas a los Estados.”, también lo es que el Órgano Reformador de la Constitución determinó, en diversos preceptos, la posibilidad de que el Congreso de la Unión fijara un reparto de competencias, denominado “facultades concurrentes”, entre la Federación, las entidades federativas y los Municipios e, inclusive, el Distrito Federal, en ciertas materias, como son: la educativa (artículos 3o., fracción VIII y 73, fracción XXV), la de salubridad (artículos 4o., párrafo tercero y 73, fracción XVI), la de asentamientos humanos (artículos 27, párrafo tercero y 73, fracción XXIX-C), la de seguridad pública (artículo 73, fracción XXIII), la ambiental (artículo 73, fracción XXIX-G), la de protección civil (artículo 73, fracción XXIX-I) y la deportiva (artículo 73, fracción XXIX-J). Esto es, en el sistema jurídico mexicano las facultades concurrentes implican que las entidades federativas, incluso el Distrito Federal, los Municipios y la Federación, puedan actuar respecto de una misma materia, pero será el Congreso de la Unión el que determine la forma y los términos de la participación de dichos entes a través de una ley general.

Controversia constitucional 29/2000. Poder Ejecutivo Federal. 15 de noviembre de 2001. Once votos. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretario: Pedro Alberto Nava Malagón.

El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada hoy seis de diciembre en curso, aprobó, con el número 142/2001, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a seis de diciembre de dos mil uno.

Una reforma de esta naturaleza, ampliará la certeza jurídica y fortalecerá las capacidades de las autoridades que actualmente se encargan de proteger los derechos de las víctimas. El Congreso podrá expedir las leyes en materia de atención y protección de los derechos de las víctimas, las cuales deberán incluir los más altos estándares internacionales en la materia, y así poder contar con los instrumentos necesarios para enfrentar de manera global la problemática que aqueja a las víctimas en nuestro país.

Paralelamente a la reforma constitucional, la legislación secundaria deberá generar criterios homogéneos de atención y protección de los derechos de las víctimas, así como la constitución de esquemas de coordinación entre las autoridades de los distintos órdenes de gobierno.

Las entidades federativas que aún no lo hayan hecho, tendrán que adecuar su legislación en la materia a los términos que se proponen en el decreto de la iniciativa de mérito, por lo que en toda la República se expedirán leyes de atención, protección y reparación integral a las víctimas que permitirán atender con mayor eficacia el fenómeno.

En ese tenor, la protección de los derechos de las víctimas requiere de una normatividad uniforme, así como de la colaboración ordenada de los tres niveles de gobierno.

Esta reforma representa la atención a exigencias planteadas por los ciudadanos y por instituciones de amplio reconocimiento social como la Universidad Nacional Autónoma de México.”

III. Consideraciones

Esta Comisión Dictaminadora, después de hacer un análisis al contenido de la Minuta del Senado de la República, llega a la convicción de emitir dictamen en sentido positivo, en atención a lo siguiente:

Fue turnada para su estudio y posterior dictamen, la Minuta con proyecto de Decreto que adiciona la fracción XXIX-Q, al artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de atención y protección de los derechos de las víctimas.

La temática de la minuta se centra, en la facultad que se otorga al Congreso de la Unión para expedir normas relativas a los Derechos de las víctimas y para establecer la concurrencia entre los tres niveles de gobierno, para efecto de consolidar la acción del Estado en este rubro, lo que hace necesario analizar el alcance de esta modificación constitucional.

Como es sabido, en las últimas décadas el Constituyente ha ido realizando una serie de reformas entorno a fortalecer los Derechos Humanos en nuestro país, cabe recordar la reforma del 18 de junio del 2008, publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF), que transforma el juicio penal tradicional a un juicio acusatorio -basado en una serie de principios inherentes a la materia penal-. Asimismo, con la publicación en el DOF, del 10 de junio de 2011, se plasman en el texto constitucional la protección a los Derechos Humanos y sus Garantías, en lo específico el artículo primero constitucional, estableciendo orden jurídico que prevalecerá respecto a los tratados internacionales, en los que nuestro país es parte y se apliquen en rango de nuestra constitución, prevaleciendo así la supremacía de nuestra Carta Magna.

En este orden de ideas, como legisladores tenemos la obligación de reforzar el Estado de Derecho como garante de los Derechos Humanos, por medio de legislar para dotar de los mecanismos jurídicos como las herramientas acordes a las necesidades del país y, por ende de todos los mexicanos y mexicanas. Es en ese sentido, se han publicado diversas leyes para cumplir ese fin, como es el caso de la Ley General de Víctimas como un instrumento de derechos de las mismas.

Por lo anterior y con el apoyo de los instrumentos internacionales que ha celebrado nuestro país, se ha fomentado una cultura de protección a las víctimas, sustentado lo anterior en Declaración sobre los Principios Fundamentales de Justicia de Delitos y del abuso del Poder. 1 Este instrumento internacional primeramente hace mención de que se debe entender por “víctima”, siendo aquellas personas que, individual o colectivamente, hayan sufrido daños, inclusive lesiones físicas o mentales, sufrimiento emocional, pérdida financiera o menoscabo sustancial de sus derechos fundamentales, como consecuencia de acciones u omisiones que violen la legislación penal vigente en los Estados miembros, incluida la proscribe el abuso de poder2 . Cabe resaltar que la concepción de víctima no es solamente a la persona que se afecta en lo individual, por lo contrario, se incluye a familiares o aquellas personas que tengan una relación inmediata con la víctima o, en su caso, a aquellas personas que hayan padecido o sufrido daños al momento de intervenir en asistencia del sujeto o sujetos en peligro o para prevenir la victimización.

La Declaración establece los principios en que sustentará la justicia de las víctimas, siendo:

• Acceso a la justicia y trato justo , cuyas directrices se centran en el derecho al acceso a los mecanismos de justicia y que se hará bajo un trato de compasión y respeto de su dignidad como víctima o víctimas del delito, con una reparación pronta del daño sufrido, este punto se encuentra ligado a la legislación específica. Este principio incluye los mecanismos de índole jurídico-administrativo que el Estado realizará para establecer o, en su caso, reforzar los procedimientos de reparación del daño a la víctima, no olvidándose de sus propias las necesidades.

En este principio juega un papel importante la información, la protección y el acceso que la víctima tenga dentro del proceso que se siga al victimario.

• Resarcimiento , lo que se comprende en este principio, se resume en que aquella persona o personas que en su carácter de víctima o víctimas del delito, sufren un perjuicio por lo que se hará todo lo posible para restituir pérdidas sufridas o en su caso, la devolución de los bienes afectados siempre y cuando sean susceptibles a esa valoración. En este tenor, se debe entender que la obligación de resarcir, más que pecuniaria es la que el Estado está obligado por ley a crear, revisar, adecuar o modificar todo su esquema normativo a efecto de armonizar a modo que se cumpla con este principio, lo que obliga al legislador a considerar al resarcimiento de los daños en las normas.

• Indemnización , este principio vincula al Estado con la víctima que no obtenga la suficiente indemnización por parte del delincuente, este en sus niveles de gobierno procurará indemnizar financieramente, esto está sujeto a las consecuencias de los delitos graves que sufra directamente la víctima, o por su parte la familia como resultado de la victimización sufrida. Por último, y para que esto tenga la viabilidad que se requiere, se tendrá que implementar los fondos nacionales para poder indemnizar a las víctimas cuando así proceda.

• Asistencia , es vital este principio dado que las víctimas tendrán como derecho que se les asista en lo material, en lo médico, sicológico y en lo social que a través de los medios establecidos por el Estado, o sea gubernamentales, incluyendo los voluntarios y comunitarios, para ello, se deberá de capacitar a todos los elementos de justicia, de salud, de servicios sociales y de policía para lograrlo y.

• Las víctimas del abuso del Poder , en este principio se centran las consideraciones que se deriven del ejercicio del poder por parte de las instituciones pertenecientes al Estado, por ende, adaptación continua de la legislación nacional para erradicar el abuso del poder, es un trabajo constante que asumirá el legislador para efecto de lograr este propósito.

Los anteriores elementos sirvieron como base para la creación de la Ley General de Víctimas, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 9 de enero del presente año, a grosso modo este marco normativo, reconoce y garantiza los Derechos de las víctimas, coordina y establece las acciones y medidas necesarias para promover, respetar, proteger, garantizar el ejercicio de esos Derechos, asimismo establece los deberes, obligaciones y compromisos específicos a cargo de las autoridades y las sanciones que se deben de aplicar por las acciones u omisiones que se realicen en contra víctimas. Por último, en la ley se crea un sistema, denominado Sistema Nacional de Atención a Víctimas, que involucra a los tres órdenes de gobierno, para sistematizar, agrupar y ordenar las instituciones y organismos del Estado.

En ese sentido la Ley General de Víctimas, crea el Sistema Nacional de Atención a Víctimas, así como el Registro Nacional de Víctimas, si la pretensión es consolidar estos elementos, es necesario que todos los órdenes de gobierno, en todo los niveles del Estado estén involucrados para ello, el proyecto que se está dictaminando establece la concurrencia de la Federación, los Estados, el Distrito Federal y los Municipios, si se considera que “en determinada materia uno de los ámbitos concurrentes puede tener preferencia para legislar, pero en tanto no lo haga, puede hacerlo el otro”3

El Estado como tutor del bien común, tiene la obligación de proteger, atender y en la medida de las posibilidades con las que se cuente la reparación del daño, aquellas personas que directamente o indirectamente hayan sufrido una laceración de sus derechos humanos, sea por persona o por alguna institución estatal, es por ello, y con lo mencionado en el párrafo que antecede, fue un deber de todos los legisladores dotar de mecanismos jurídicos especializados en este tema, con la finalidad de reafirmar el respeto y protección de las víctimas como un elemento básico esencial del Estado de Derecho que pretendemos fortalecer en nuestra nación.

En ese sentido, cabe mencionar que con la expedición de la Ley, el Legislador Constituyente dio el primer paso, sin embargo, el compromiso no puede quedarse ahí, la labor es y debe ser continua de conformidad a lo estipulado en los principios de los Derechos de las Víctimas, antes mencionados. Con base en ello, es necesario modificar el marco constitucional relacionado con las atribuciones que tiene el Congreso de la Unión, para poder legislar en esta materia, en este punto los diputados integrantes de esta Comisión de Puntos Constitucionales, coincidimos ampliamente con la minuta, y con adhesión de la fracción XXIX-Q al artículo 73 constitucional, estamos por una parte cumpliendo con una exigencia social que el Estado garantice de una manera integral la protección y asistencia a las víctimas.

No podemos como legisladores comprometidos con el respeto a los Derecho Humanos dejar de ejercer las acciones pertinentes encaminadas para ese respeto, por lo que es necesario contar con las facultades legislativas para adecuar o crear los marcos jurídicos idóneos para ese fin, asimismo, involucrar a todos los órganos Estatales para consolidar lo que pretendemos constituir en nuestra nación.

Los Diputados Integrantes de esta Comisión consideran que con la propuesta de la minuta enviada a esta la Colegisladora, se confirma el espíritu plasmado en nuestra Carta Magna y los tratados internacionales mismos que forman parte integral de la misma, ya que recogen la protección de los Derechos de las Víctimas, lo que consolida a nuestra nación como protectora de los Derechos Humanos.

Por último, se hace mención que por razones de técnica legislativa, se modificó el orden de los incisos, en virtud de que en el Decreto que contiene la minuta enviada por la Colegisladora adiciona el inciso Q a la fracción XXIX, del artículo 73 constitucional. Sin embargo, este inciso fue adicionado el 9 de agosto del 2012, como se constata en la publicación del Diario Oficial de la Federación de esa fecha, por lo tanto, se modifica el orden para quedar como inciso “R”, de la fracción XXIX, del artículo 73 Constitucional.

Por lo anteriormente expuesto, los miembros de esta Comisión de Puntos Constitucionales, convencidos de que la estructura formal de una sociedad es el sistema normativo general que la rige, someten a la consideración del Pleno de esta Honorable Cámara de Diputados, el siguiente:

Proyecto de decreto por el que se adiciona la fracción XXIX-R al artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Único. Se adiciona una fracción XXIX–R de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 73. El Congreso tiene facultad:

I. a XXIX-Q. (...)

XXIX-R. Para expedir leyes que establezcan la concurrencia de la Federación, los Estados, el Distrito Federal y los Municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, en materia de los derechos de las víctimas.

XXX. (...)

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Congreso de la Unión dentro de los 180 días siguientes a partir de la entrada en vigor del presente decreto, deberá adecuar en materia de víctimas, la normativa federal que así lo requiera.

Tercero. Las Legislaturas de los Estados y la Asamblea Legislativa del Distrito Federal deberán adecuar su legislación aplicable conforme a lo dispuesto en este Decreto, dentro de los 180 días siguientes de su entrada en vigor.

Notas

1. Tratado Internacional, adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su resolución 40/34, del 29 de noviembre de 1985.

2. Recopilación de reglas y normas de las Naciones Unidas en la esfera de la prevención del Delito y del abuso del poder, de la Oficina contra la Droga y el Delito de las Naciones Unidas de la Oficina, documento electrónico, consultado en sitio: www.unodc.org/pdf/criminal_justice/Compendium_UN_Standards_and_Norms_CP _and_CJ_Spanish.pdf el 18 de febrero de 20011.

3. Andrade Sánchez, J., Eduardo, Derecho Constitucional, edit. Oxford., primera reimpresión, México, pág. 448.

Palacio Legislativo de San Lázaro a dieciséis de abril de dos mil trece.

Comisión de Puntos Constitucionales

Diputados: Julio César Moreno Rivera (rúbrica), presidente; Marcos Aguilar Vega, Fernando Rodríguez Doval (rúbrica), Pedro Domínguez Zepeda (rúbrica), Héctor García García (rúbrica), Raymundo King de la Rosa, Luis Antonio González Roldán (rúbrica), Ricardo Mejía Berdeja (rúbrica), Ruth Zavaleta Salgado (rúbrica), Paulina Alejandra del Moral Vela (rúbrica), Julisa Mejía Guardado (rúbrica), Carlos Fernando Angulo Parra (rúbrica), secretarios; José Alfredo Botello Montes (rúbrica), Jorge Francisco Sotomayor Chávez (rúbrica), Ricardo Villarreal García (rúbrica), Damián Zepeda Vidales (rúbrica), Héctor Humberto Gutiérrez de la Garza (rúbrica), Miriam Cárdenas Cantú, Rocío Adriana Abreu Artiñano (rúbrica), Arely Madrid Tovilla (rúbrica), Gloria Elizabeth Núñez Sánchez (rúbrica), José Isidro Moreno Árcega (rúbrica), Delvim Faviola Bárcenas Nieves (rúbrica), José Alberto Rodríguez Calderón (rúbrica), Ricardo Cantú Garza, Antonio Cuéllar Steffan (rúbrica), Amalia Dolores García Medina (rúbrica), José Ángel Ávila Pérez (rúbrica), Luis Ángel Xariel Espinosa Cházaro, Fernando Zárate Salgado (rúbrica).

De la Comisión de Puntos Constitucionales, con proyecto de decreto que reforma el inciso e) y adiciona un inciso o) de la fracción IV del artículo 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Honorable Asamblea:

La Comisión de Puntos Constitucionales, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 39 y 45 numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 80, 84, 85, 157, numeral 1, fracción I; 158, numeral 1, fracción IV; 167, numeral 4 y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta Soberanía, el siguiente:

Dictamen

I. Antecedentes legislativos

1. El 30 de mayo de 2012, ante la Comisión Permanente del Congreso de la Unión de la LXI Legislatura, el diputado Carlos Flores Rico, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 116, fracción IV, inciso e), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

La Mesa Directiva de la Comisión Permanente turnó a la Comisión de Puntos Constitucionales de la Cámara de Diputados, la Iniciativa antes mencionada.

En la misma fecha, se recibió en esta Comisión la Iniciativa con proyecto de Decreto, para su análisis, estudio y elaboración de dictamen.

2. El 20 de septiembre de 2012, el diputado José González Morfín, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentó iniciativa con Proyecto de Decreto para reformar la fracción IV, inciso e) del artículo 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de candidaturas independientes.

En esa misma fecha, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados turnó a la Comisión de Puntos Constitucionales, la Iniciativa antes mencionada.

3. El 9 de abril de 2013, el diputado Ricardo Anaya Cortés, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentó iniciativa con proyecto de Decreto que reforma el artículo 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

En esa misma fecha, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados turnó a la Comisión de Puntos Constitucionales, la Iniciativa antes mencionada.

El 16 de abril de 2013, se recibió en esta Comisión la Iniciativa con proyecto de Decreto, para su análisis, estudio y elaboración de dictamen.

II. Contenido de la iniciativa

La Iniciativa presentada por el diputado José González Morfín, señala que las candidaturas ciudadanas, entre otras figuras que fortalecen la democracia participativa, quedaron plasmadas en la reciente reforma constitucional en materia política, cuyo decreto se publicó en el Diario Oficial de la Federación el día 9 de agosto de 2012.

En este sentido, el proponente señala que si bien la reforma aprobada integra en el artículo 35 Constitucional el derecho de los ciudadanos a solicitar su registro de manera independiente, cumpliendo con los requisitos, condiciones y términos que determine la legislación, a fin de poder ser votados a todos los cargos de elección popular, resulta necesario complementar y armonizar el propósito de esta reforma para que los Estados incluyan dicha previsión constitucional en la legislación electoral.

El iniciante propone incorporar en el artículo 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos la base normativa para la existencia y regulación, en la ley electoral local, las candidaturas independientes a todos los cargos de elección popular.

Además, el diputado González Morfín apunta que la participación ciudadana es un elemento fundamental en las democracias modernas, lo que implica trascender de la noción de democracia electoral y dar paso a la democracia participativa, en la que se promuevan espacios de interacción entre los ciudadanos y el Estado. Así, las candidaturas independientes constituyen una vía de participación de los ciudadanos en los asuntos públicos en un régimen democrático, por lo que la apertura en esta materia representa un avance en la construcción de la democracia mexicana.

El derecho ciudadano a “votar y ser votado” forma parte de los derechos políticos reconocidos tanto en el ámbito internacional como en el caso de México, lo que permite afirmar que con ello se fortalece el régimen democrático mexicano a partir de la coexistencia de un sistema de partidos y de candidaturas independientes. Este derecho es sin duda el fundamento de todo sistema democrático: el ciudadano y su participación en la vida pública constituye la esencia de la democracia por encima de los partidos políticos o de los grupos de interés particular.

El régimen democrático es la forma de vida política que da la mayor libertad al mayor número, que protege y reconoce la mayor diversidad posible. En consecuencia, es preciso que sean garantizados los derechos fundamentales de los individuos y que éstos participen en la construcción de la vida colectiva.

En la exposición de motivos, el diputado proponente menciona que en el ámbito internacional de los derechos humanos no sólo se sanciona el derecho de todo ciudadano a participar de la vida pública de su país mediante el ejercicio del voto, sino que garantiza los derechos de los ciudadanos sobre los de los partidos políticos en materia de participación en las contiendas electorales, al señalar claramente que cualquier ciudadano que cumpla con criterios de elegibilidad (que no pueden contradecir norma alguna de los derechos humanos) puede aspirar a ser electo a un cargo público sin necesidad de que sea propuesto por un partido político. Esto es, todo ciudadano tiene el derecho de convertirse en un candidato independiente.

Algunos de los ejemplos de acuerdos e instituciones internacionales que consagran este derecho son:

1. La Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas establece los derechos democráticos entre los que destacan el derecho a la participación política, incluida la igualdad de oportunidades de todos los ciudadanos para presentarse como candidatos y el derecho de acceso, en condiciones de igualdad, a la función pública en el propio país.

2. El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos consagra el derecho del ciudadano (sin distinciones de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social) de

• Participar en la dirección de los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes libremente elegidos;

• Votar y ser elegidos en elecciones periódicas, auténticas, realizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto que garantice la libre expresión de la voluntad de los electores; y

• Tener acceso, en condiciones generales de igualdad.

3. La Corte Interamericana de Derechos Humanos considera que los derechos políticos son derechos humanos de importancia fundamental, que se relacionan estrechamente con otros derechos consagrados en el Pacto de San José como las libertades de expresión, reunión y asociación, que en conjunto, propician el fortalecimiento de la democracia y el pluralismo político.

Por ello, según los diversos instrumentos internacionales sobre derechos humanos, específicamente sobre derechos civiles y políticos, el derecho del ciudadano prima sobre el derecho de los partidos y en un régimen democrático, restringir el derecho a los ciudadanos de ser candidatos independientes significa restringir las libertades políticas y el pluralismo. Significa también atentar contra el derecho de los ciudadanos que no se sienten representados por los partidos políticos.

Como se apuntó anteriormente, México ha dado un gran avance para consolidar el desarrollo democrático del país, al incluir en el artículo 35 Constitucional las candidaturas independientes a fin de que los ciudadanos, sin ser requisito su afiliación a algún partido político, pueda materializar su derecho a ser votado para cargos de elección popular.

Por último, para que no quede sujeto a la interpretación de los aplicadores y operadores de la norma constitucional, el diputado González Morfín concluye que es necesario armonizar el texto constitucional recién modificado con el régimen que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece para los cargos de elección popular de los Estado.

III. Cuadro comparativo

IV. Consideraciones

Esta comisión dictaminadora, después de hacer un análisis exhaustivo de la Iniciativa en estudio, llega a la convicción de emitir dictamen en sentido positivo del proyecto de decreto por el que se reforma el inciso e) de la fracción IV del artículo 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de candidaturas independientes, en razón de los siguientes argumentos:

En principio, esta comisión dictaminadora reconoce que las candidaturas independientes constituyen un avance en la garantía de los derechos políticos de la ciudadanía, por lo que resulta necesario complementar el propósito de esta reforma para que en el ámbito de las Entidades Federativas dicha previsión constitucional tenga también plena aplicación en la legislación electoral.

La iniciativa pretende incluir el derecho de los ciudadanos para solicitar un registro en forma independiente en el artículo 116, fracción IV, inciso e) de la Constitución Federal para obligar a los Estados a incorporarlo en la legislación electoral estatal, sin embargo, dicha norma constitucional prohíbe la intervención de organizaciones gremiales o con objeto social diferente en la creación de partidos y cualquier forma de afiliación corporativa, por lo cual no es dable incluir en esta porción normativa el referido derecho.

Es decir, la norma constitucional citada prescribe que los partidos políticos únicamente podrán constituirse por ciudadanos sin intervención de dichas organizaciones y sin la existencia de afiliación corporativa.

Ahora bien, con el propósito de dar congruencia y eficacia a los planteamientos de la iniciativa propuesta por el diputado, los suscritos integrantes de esta Comisión planteamos algunas modificaciones a la iniciativa que se dictamina.

En primer lugar, se modifica el inciso e) de la fracción IV del artículo 116 de la Ley Fundamental en la porción normativa que indica “Asimismo, tengan reconocido el derecho exclusivo para solicitar el registro de candidatos a cargos de elección popular” para eliminar la palabra “exclusivo”; ello con la finalidad de hacer acorde la reforma propuesta con la fracción II del artículo 35 de la Constitución, publicada en el Diario Oficial de la Federación del día 9 de agosto de 2012, que establece el derecho del ciudadano de solicitar su registro como candidato ante la autoridad electoral por parte de un partido político o en forma independiente.

Por ello, su redacción queda de la siguiente forma:

a) a d) (...)

e) Los partidos políticos sólo se constituyan por ciudadanos sin intervención de organizaciones gremiales, o con objeto social diferente y sin que haya afiliación corporativa. Asimismo tengan reconocido el derecho para solicitar el registro de candidatos a cargos de elección popular, con excepción de lo dispuesto en el artículo 2o., apartado A, fracciones III y VII, de esta Constitución;

En segundo lugar, se modifica la propuesta contenida en la iniciativa, para adicionar a la fracción IV del artículo 116 de la Ley Fundamental el inciso o) para que su redacción quede de la siguiente forma:

IV. Las Constituciones y las leyes de los Estados en materia electoral garantizarán que:

f) a n) (...)

o) Se fijen las bases y requisitos para que en las elecciones los ciudadanos soliciten su registro para poder ser votados en forma independiente a todos los cargos de elección popular.

Lo anterior, resuelve la antinomia que actualmente presentan los artículos 35, fracción II y 116, fracción IV de la Constitución, al mantener este último precepto legal una redacción que permite a los partidos políticos continuar con el monopolio de las candidaturas y del registro.

Así, esta comisión dictaminadora coincide con el diputado González Morfín que el derecho político de los ciudadanos a “votar y ser votado”, fortalece el régimen democrático mexicano a partir de la coexistencia de un sistema de partidos y de candidaturas independientes. Las candidaturas independientes constituyen una fórmula de acceso a ciudadanos sin partidos para competir en procesos comiciales, tanto a nivel federal como local, por lo que, de esta forma, se abren las puertas a la participación independiente de los ciudadanos en las contiendas electorales, con los requisitos de ley que aseguren representatividad y autenticidad, con ciertos derechos y obligaciones que sean armónicos con las existentes para los partidos políticos, que garanticen transparencia y rendición de cuentas.

El sustento de todo régimen que se considere democrático es la participación de los ciudadanos en los asuntos públicos, vía la emisión del voto, los partidos políticos, las agrupaciones u organizaciones no gubernamentales y los instrumentos propios de la democracia participativa como la iniciativa popular, el referéndum, plebiscito o la revocación del mandato. El fundamento de la democracia es precisamente el ciudadano, cuyos derechos políticos deben ser promovidos y respetados.

En virtud de ello, la Comisión que dictamina considera que garantizar la coexistencia entre el sistema de partidos y las candidaturas independientes en todo el país no es un tema menor, pues se trata de un derecho democrático establecido por diferentes instancias y acuerdos internacionales entre los que se destacan la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

Si bien los ciudadanos mexicanos cuentan ya con el derecho a las candidaturas independientes a nivel federal, la que dictamina coincide con el diputado González Morfín que las candidaturas independientes en el ámbito local, harán posible que los partidos políticos retomen el camino de un mayor y permanente contacto con la sociedad y los ciudadanos, dando cauce a la participación amplia y efectiva de sus propios afiliados, de sus simpatizantes y de todos los que están interesados en participar en ellos.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, los miembros de la Comisión de Puntos Constitucionales que suscriben, someten a consideración de esta Honorable Asamblea, el siguiente

Proyecto de decreto que reforma el inciso e) y adiciona un inciso o) de la fracción IV del artículo 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo Único . Se reforma el inciso e) y se adiciona el inciso o) de la fracción IV del artículo 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 116 . (...)

(...)

I. a III . (...)

IV . Las Constituciones y las leyes de los Estados en materia electoral garantizarán que:

a) a d) (...)

e) Los partidos políticos sólo se constituyan por ciudadanos sin intervención de organizaciones gremiales, o con objeto social diferente y sin que haya afiliación corporativa. Asimismo tengan reconocido el derecho para solicitar el registro de candidatos a cargos de elección popular, con excepción de lo dispuesto en el artículo 2o., apartado A, fracciones III y VII, de esta Constitución;

f) a n) (...)

o) Se fijen las bases y requisitos, para que en las elecciones, los ciudadanos soliciten su registro para poder ser votados en forma independiente a todos los cargos de elección popular.

V. a VII . (...)

Artículo Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a dieciséis de abril de 2013.

La Comisión de Puntos Constitucionales

Diputados: Julio César Moreno Rivera (rúbrica), presidente; Marcos Aguilar Vega, Fernando Rodríguez Doval (rúbrica), Pedro Ignacio Domínguez Zepeda (rúbrica), Héctor García García (rúbrica), Raymundo King de la Rosa, Luis Antonio González Roldán (rúbrica), Ricardo Mejía Berdeja (rúbrica), Ruth Zavaleta Salgado (rúbrica), Paulina Alejandra del Moral Vela (rúbrica), Julisa Mejía Guardado (rúbrica), Carlos Angulo Parra (rúbrica), secretarios; José Alfredo Botello Montes (rúbrica), Jorge Sotomayor Chávez (rúbrica), Ricardo Villarreal García (rúbrica), Damián Zepeda Vidales (rúbrica), Héctor Humberto Gutiérrez de la Garza (rúbrica), Míriam Cárdenas Cantú, Rocío Adriana Abreu Artiñano (rúbrica), Arely Madrid Tovilla (rúbrica), Gloria Núñez Sánchez (rúbrica), José Isidro Moreno Árcega (rúbrica), Delvim Fabiola Bárcenas Nieves (rúbrica), José Alberto Rodríguez Calderón (rúbrica), Ricardo Cantú Garza, Antonio Cuéllar Steffan (rúbrica), Amalia Dolores García Medina (rúbrica), José Ángel Ávila Pérez (rúbrica), Luis Ángel Espinosa Cházaro, Fernando Zárate Salgado (rúbrica).