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De la Comisión de Justicia, con proyecto de decreto que reforma los artículos 86, 87, 133, 292, 395 y 1612; y deroga el 88, 157, 295, 394, 1613 y 1620 del Código Civil Federal

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Justicia de la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, le fue turnada para su análisis y elaboración del dictamen, iniciativa con proyecto de decreto por el que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Código Civil Federal, presentada por la diputada Zuleyma Huidobro González , del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Con fundamento en los artículos 39, numeral 1, y 45, numeral 6, incisos e), f) y g) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 80 numeral 1, fracción II, 81 numeral 2, 85,157 numeral 1, fracción I; 158 numeral 1, fracción IV y 167 numeral 4 y demás relativos y aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de los integrantes de esta honorable asamblea el presente dictamen, de acuerdo con la siguiente

Metodología

I. En el capítulo de “Antecedentes” se da constancia del trámite de inicio del proceso legislativo, del recibo de turno para el dictamen de la referida iniciativa y del trabajo previo para su resolución de la comisión dictaminadora.

II. En el capítulo referido al “Contenido de la iniciativa”, se sintetiza el alcance de la propuesta de reforma en estudio.

III. En el capítulo de “Consideraciones”, se expresan los argumentos de valoración de la propuesta y de los motivos que sustentan la resolución de esta comisión dictaminadora.

I. Antecedentes

1. En la sesión de fecha veintiocho de febrero de dos mil trece, la diputada Zuleyma Huidobro González, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, presentó la iniciativa con proyecto de decreto por el que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Código Civil Federal, como se describe a continuación:

“Decreto por el que se reforman los artículos 86, 87, 133, 292, 395 y 1612, y se derogan los artículos 88, 157, 295,394, 1613 y 1620 del Código Civil Federal.

Artículo Único. Se reforman los artículos 86, 87, 133, 292, 395 y 1612, y se derogan los artículos 88, 157, 295, 394, 1613 y 1620 del Código Civil Federal, quedando como sigue:

Artículo 86. En la adopción plena se levantará un acta como si fuera de nacimiento, en los mismos términos que la que se expide para los hijos consanguíneos, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo siguiente.

Artículo 87. En la adopción plena, a partir del levantamiento del acta a que se refiere el artículo anterior se harán las anotaciones en el acta de nacimiento originaria, la cual quedará reservada. No se publicará ni se expedirá constancia alguna que revele el origen del adoptado ni su condición de tal, salvo providencia dictada en juicio.

Artículo 88. Se deroga.

Artículo 133. Cuando se recobre la capacidad legal para administrar, se presente la persona declarada ausente o cuya muerte se presumía, se dará aviso al juez del Registro Civil por el mismo interesado y por la autoridad que corresponda, para que cancele la inscripción a que se refiere el artículo anterior.

Artículo 157. Se deroga.

Artículo 292. La ley no reconoce más parentesco que los de consanguinidad y afinidad.

Artículo 295. Se deroga.

Artículo 394. Se deroga.

Artículo 395. El que adopta tendrá respecto de la persona y bienes del adoptado, los mismos derechos y obligaciones que tienen los padres respecto de la persona y bienes de los hijos. El adoptante dará nombre y sus apellidos al adoptado.

Artículo 1612. El adoptado hereda como hijo.

Artículo 1613. Se deroga.

Artículo 1620. Se deroga.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.”

2. En la misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, dispuso que dicha iniciativa fuera turnada para su estudio y dictamen correspondiente a la Comisión de Justicia.

3. En la sesión plenaria de la Comisión de Justicia, celebrada el quince de abril de dos mil trece, se aprobó en sentido positivo por mayoría de los presentes el proyecto de dictamen de la iniciativa en referencia.

II. Contenido de la iniciativa

Esta iniciativa pretende realizar cambio al Código Civil Federal, tienen el propósito de generalizar de manera definitiva la llamada “adopción plena”, y con ello, la posibilidad de extender y sistematizar los vínculos, los derechos y los deberes propios de los emanados en las relaciones entre padres e hijos consanguíneos, y así la extinción de los originados en la familia natural.

Eliminar del Código Civil Federal la figura de “adopción simple” y “parentesco civil”.

III. Consideraciones

Primera. Dada la importancia que representa la adecuación permanente de la norma, no sólo para darle congruencia y esclarecimiento en su aplicación; pues de una correcta y adecuada conjunción de supuestos establecemos desde su nacimiento dar cuerpo y solvencia jurídica a un ordenamiento legal para su aplicación.

La hermenéutica jurídica, entendida como la técnica, método o ciencia que tiene como propósito la interpretación; y en su esencia conjunta disciplinas, visiones y valores agrupándolos sistemáticamente con el fin de redireccionar objetivos para propiciar ilustración y brindar certeza.

Los integrantes de esta Comisión de Justicia, como ha quedado de manifiesto en sus puntos de vista y argumentos han determinado dar coherencia a las recientes reformas que en el tema de adopción fueron aprobadas por este Congreso federal.

Como parte del estudio y análisis de la iniciativa en la cual se propone la reforma los artículos 86, 87, 133, 292, 395 y 1612, Y se derogan los artículos 88, 157, 295, 394, 1613 y 1620 del Código Civil Federal, y con el fin de allegarse de elementos suficientes para atender el mandato de la Mesa Directiva, se analizaron y valoraron los argumentos de la proponente.

Segunda. El ocho de abril de dos mil trece, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el que se reforman y derogan diversas disposiciones del Código Civil Federal, que derogó los artículos 402 al 410 del Capítulo V De la Adopción, Sección Segunda De la Adopción Simple, con el propósito de hacer de la adopción un proceso ágil, transparente y efectivo, salvaguardando el interés superior de los menores de edad e incapaces, a favor de la adopción plena, buscando con ello, garantizar al adoptado su incorporación integral y absoluta a la familia del adoptante con derechos y obligaciones iguales a los de un hijo consanguíneo

Tercera. La iniciativa propone adecuar la norma, atendiendo que la figura de la adopción simple ha sido derogada, y los artículos que la iniciativa propone reformar y derogar están vinculados aun con esta figura, por lo que para su correcta interpretación es necesario armonizar el contenido de la disposición.

Esta Comisión de Justicia considera que la iniciativa de la diputada Zuleyma Huidobro González , del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Código Civil Federal, es procedente, en virtud de que sustenta una adecuada interpretación y aplicación de la norma de mérito, dando así certeza jurídica a los menores de edad e incapaces adoptados.

Por lo anteriormente expuesto, los integrantes de la Comisión de Justicia ponemos a consideración de esta honorable asamblea el siguiente:

Decreto por el que se reforman los artículos 86, 87, 133, 292, 395 y 1612, y se derogan los artículos 88, 157, 295, 394, 1613 y 1620 del Código Civil Federal.

Artículo Único. Se reforman los artículos 86, 87, 133, 292, 395 y 1612, y se derogan los artículos 88, 157, 295, 394, 1613 y 1620 del Código Civil Federal, quedando como sigue:

Artículo 86. En la adopción plena se levantará un acta como si fuera de nacimiento, en los mismos términos que la que se expide para los hijos consanguíneos, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo siguiente.

Artículo 87. En la adopción plena, a partir del levantamiento del acta a que se refiere el artículo anterior se harán las anotaciones en el acta de nacimiento originaria, la cual quedará reservada. No se publicará ni se expedirá constancia alguna que revele el origen del adoptado ni su condición de tal, salvo providencia dictada en juicio.

Artículo 88. Se deroga.

Artículo 133. Cuando se recobre la capacidad legal para administrar, se presente la persona declarada ausente o cuya muerte se presumía, se dará aviso al juez del Registro Civil por el mismo interesado y por la autoridad que corresponda, para que cancele la inscripción a que se refiere el artículo anterior.

Artículo 157. Se deroga.

Artículo 292. La ley no reconoce más parentesco que los de consanguinidad y afinidad.

Artículo 295. Se deroga.

Artículo 394. Se deroga.

Artículo 395. El que adopta tendrá respecto de la persona y bienes del adoptado, los mismos derechos y obligaciones que tienen los padres respecto de la persona y bienes de los hijos. El adoptante dará nombre y sus apellidos al adoptado.

Artículo 1612. El adoptado hereda como hijo.

Artículo 1613. Se deroga.

Artículo 1620. Se deroga.

Transitorio

Único . El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 15 de abril de 2013.

La Comisión de Justicia

Diputados: Ricardo Fidel Pacheco Rodríguez (rúbrica), presidente; María del Rocío Corona Nakamura (rúbrica), Karina Labastida Sotelo (rúbrica), Esther Quintana Salinas (rúbrica), Alejandro Carbajal González, Alfa Eliana González Magallanes (rúbrica), Antonio Cuéllar Steffan (rúbrica), Zuleyma Huidobro González (rúbrica), Lilia Aguilar Gil (rúbrica), José Alberto Rodríguez Calderón, secretarios; Eloy Cantú Segovia (rúbrica), Miriam Cárdenas Cantú (rúbrica), Luis Armando Córdova Díaz (rúbrica), Andrés de la Rosa Anaya, Tomás Torres Mercado (rúbrica), Cristina González Cruz (rúbrica), Mirna Esmeralda Hernández Morales (rúbrica), Areli Madrid Tovilla, Julio César Moreno Rivera, José Antonio Rojo García de Alba, Margarita Elena Tapia Fonllen (rúbrica), Jorge Francisco Sotomayor Chávez (rúbrica), Marcelo de Jesús Torres Cofiño, Fernando Zárate Salgado, Darío Zacarías Capuchino (rúbrica), Damián Zepeda Vidales.