Gaceta Parlamentaria, año XVI, número 3750-VIII, miércoles 17 de abril de 2013
De la Comisión de Puntos Constitucionales, con proyecto de decreto que reforma el artículo 37 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Honorable Asamblea:
La Comisión de Puntos Constitucionales, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 39 y 45 numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 80, 84, 85, 157, numeral 1, fracción I; 158, numeral 1, fracción IV; 167, numeral 4 y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía el siguiente dictamen:
I. Antecedentes legislativos
1. El 26 de abril de 2007, los diputados Jorge Zermeño Infante y Jesús de León Tello, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentaron Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 37 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. En esa misma fecha, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, turnó la Iniciativa a la Comisión de Puntos Constitucionales para su análisis y elaboración del dictamen correspondiente.
2. El 26 de abril de 2007, el Diputado José Jesús Reyna García, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 37 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y suscrita por el Diputado Mauricio Ortiz Proal. En esa misma fecha, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, turnó la Iniciativa a la Comisión de Puntos Constitucionales para su análisis y elaboración del dictamen correspondiente.
3. El 19 de junio 2008, la Comisión de Puntos Constitucionales de la LX Legislatura, después de analizar las Iniciativas, aprobó por mayoría de los presentes el dictamen con proyecto de decreto que reforma el artículo 37 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
4. El 20 de junio de 2008, el Pleno de la Cámara de Diputados, remitió al Senado de la República, la minuta con proyecto de decreto por el que se reforman las fracciones II, III y IV así como el último párrafo del apartado C, del artículo 37 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para sus efectos constitucionales.
5. En esa misma fecha, la Mesa Directiva de la Cámara de Senadores turnó a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Estudios Legislativos, Primera, la minuta antes mencionada, para su análisis, estudio y elaboración de dictamen.
6. El 28 de abril de 2009, el Senado de la República, aprobó el dictamen en sentido positivo con modificaciones, a la minuta con proyecto de decreto que reforma el artículo 37 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, enviándolo a la Cámara de Diputados para efectos constitucionales.
7. El 30 de abril de 2009, la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, dio cuenta de la minuta enviada por el Senado de la República, turnándola a la Comisión de Puntos Constitucionales de la LX Legislatura, para sus efectos constitucionales.
II. Contenido de la minuta
Para efecto de emitir el presente dictamen, se transcribe las consideraciones del dictamen aprobado por el Senado de la República, bajo lo siguiente:
Estas comisiones unidas coinciden con la minuta en estudio, toda vez que no se considera razonable perder la ciudadanía mexicana por el hecho de que alguien preste servicios oficiales a un gobierno extranjero, sin tener permiso del Congreso General como lo establece nuestra Carta Magna en la fracción II del apartado C) del artículo 37.
Por otra parte, el procedimiento que requiere la autorización para prestar servicios a un gobierno extranjero actualmente es complicado y tardado, por lo que se estima que si el asunto tiene el mérito de permitir a una persona ocuparse de un trabajo lícito, un procedimiento más simple ayudaría a aligerarlo. Este tipo de requisitos son actualmente injustificables para poner en funcionamiento la maquinaria del Poder Legislativo con el propósito de emitir una autorización con alcances muy particulares y específicos.
Asimismo, se considera que los miembros del Congreso deben buscar formas para agilizar y hacer más eficaz el trabajo a realizar, con el fin de que las reformas sean aprobadas oportunamente y se conviertan en herramientas de solución de los problemas que aquejan a la ciudadanía. En virtud de lo anterior, resulta obsoleto que en la actualidad se dediquen largas horas al análisis y aprobación según lo dispuesto por el artículo 37, apartado C, fracciones II, III y IV de nuestra Constitución Política, el establecimiento de un mecanismo más sencillo para tales efectos ahorrará tiempo y esfuerzo de ambas cámaras.
Por ello, estas dictaminadoras coinciden con la propuesta de la minuta, el ciudadano mexicano que pretenda prestar servicios o funciones oficiales en el extranjero, aceptar o usar una condecoración y en su caso admitir títulos o funciones de un gobierno otro país, sea atribución del Ejecutivo federal, ya que a éste le compete el ejercicio de las atribuciones en materia de nacionalidad, extranjería y ciudadanía.
También es importante considerar que si a un mexicano, atendiendo a las circunstancias actuales de la globalización, de libre circulación y del trabajo sin fronteras, le es lícito y natural trabajar para un gobierno extranjero, pareciere excesivo despojarlo de su ciudadanía porque no solicitó permiso; o bien, pidiéndolo no se le concedió, en tanto que es desproporcionado que el derecho del trabajo de un mexicano en el extranjero quede a la voluntad del Congreso.
II. Modificaciones
Como se ha referido en el apartado anterior, estas comisiones unidas coinciden con la minuta en estudio, para que sea el Ejecutivo federal quien otorgue los permisos a los ciudadanos para prestar voluntariamente servicios o funciones oficiales a un gobierno extranjero, aceptar o usar condecoraciones extranjeras o admitir títulos o funciones de otro país.
Y en este tenor, se propone exceptuar al Presidente de la República de la obligación de solicitar permiso para aceptar y usar condecoraciones extranjeras, por tratarse del mismo Poder Ejecutivo federal quien otorgaría los permisos. De igual forma a los titulares del Poder Legislativo Federal y a los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, toda vez que de esta manera se mantendrá el equilibrio en los tres poderes.
Dicha excepción quedaría establecida en la fracción III del apartado C) del artículo 37 constitucional.
Asimismo, estas dictaminadoras formulan una modificación respecto al último párrafo del artículo de mérito, referente a que en los casos señalados en las fracciones II a IV del apartado C) del artículo 37 constitucional, la minuta propone que:
El Ejecutivo federal comunicará inmediatamente a la Cámara de Senadores o a la Comisión Permanente las solicitudes de permiso recibidas. Dicha Cámara o la Comisión Permanente, contarán con un plazo de cinco días hábiles para, de ser el caso, manifestar las observaciones correspondientes. Transcurrido el plazo, el Ejecutivo federal resolverá sobre la procedencia de las solicitudes.
Se estima innecesario hacer partícipe al Senado de la República o a la Comisión Permanente para que en dado caso se hagan observaciones, pues si una de las propuestas es darle la facultad de otorgar los permisos referidos al Poder Ejecutivo federal, establecer dicha afirmativa ficta resulta contradictorio, por lo que se propone que el párrafo en comento sea derogado, ya que el texto vigente establece:
En el caso de las fracciones II a IV de este apartado, el Congreso de la Unión establecerá en la ley reglamentaria respectiva, los casos de excepción en los cuales los permisos y licencias se entenderán otorgados, una vez transcurrido el plazo que la propia ley señale, con la sola presentación de la solicitud del interesado.
Lo anterior en virtud de que el trámite se efectuará ante el Ejecutivo, corresponderá a éste emitir las disposiciones reglamentarias que normen los procedimientos administrativos conducentes.
III. Cuadro comparativo
Con el objeto de una debida apreciación de las modificaciones propuestas por la Cámara Revisora al citado precepto constitucional, se vierte el siguiente comparativo, en el cual se reflejan concretamente los dos cambios realizados por la Cámara Revisora y los cuales son materia de análisis en el presente dictamen:
IV. Consideraciones
Esta Comisión dictaminadora, después de hacer un análisis exhaustivo de la minuta enviada por el Senado de la República, llega a la convicción de emitir dictamen en sentido positivo, relativo al proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 37 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, atendiendo a las siguientes consideraciones:
Dentro del Derecho Diplomático, una condecoración es aquella que representa una señalada diferencia del país otorgante hacia la persona que se le ha concedido, para premiar los méritos o recompensar los servicios de personas a un país (Ruiz Sánchez, Lucia Irene, Derecho diplomático. Porrúa, México, 2005, página 323).
Al respecto, los países han creado órdenes especiales para cumplir con el propósito de condecorar a personajes distinguidos; cada orden cuenta con su propio reglamento que define a quiénes se podrá otorgar, los motivos para otorgarla, los grados de los que consta o quiénes serán los encargados de imponer las condecoraciones.
Asimismo, existen algunos Estados que no permiten a sus nacionales recibir ningún tipo de condecoración en el extranjero, siendo el caso de Gran Bretaña y Suecia, en donde el gobierno que otorga la condecoración debe pedir permiso para considerar como candidatos a tal distinción a los nacionales de dichos Estados.
Por su parte, Argentina, cuenta con la Ley 23.732, en la que se autoriza a los ciudadanos argentinos a aceptar y usar condecoraciones y honores otorgados por los Estados con los que dicha República mantiene relaciones diplomáticas, especificando que, en los casos de condecoraciones u honores que impliquen obligaciones para con el Estado otorgante, el beneficiario deberá pedir autorización expresa al H. Congreso de la Nación.
En México, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 12 de la Carta Magna, no se concederán títulos de nobleza, ni prerrogativas y honores hereditarios, ni se dará efecto alguno a los otorgados por cualquier otro país, sin embargo es posible mediante el permiso del Congreso de la Unión la aceptación de algunas distinciones extranjeras siempre y cuando se respete el artículo 37, apartado C) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que en esta ocasión constituye nuestro objeto de análisis.
Al respecto, de la minuta en estudio, se advierte que el Senado de la República coincide con el espíritu expresado por esta Cámara en cuanto a la parte sustantiva de la reforma constitucional propuesta, salvo lo señalado en el párrafo segundo de la fracción III y párrafo segundo de la fracción VI del artículo citado.
Por lo que hace a la adición del párrafo segundo de la fracción III, del artículo 37 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en cuanto a que: el Presidente de la República, los Senadores y Diputados del Congreso de la Unión y los Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, podrán libremente aceptar y usar condecoraciones extranjeras, es importante señalar que el principio de igualdad, se configura como uno de los valores superiores del orden jurídico, lo que significa que ha de servir de criterio básico para la producción normativa y su posterior interpretación, así como de su aplicación, de manera que opera para que los poderes públicos tengan en cuenta que los particulares que se encuentran en igual situación de hecho deben ser tratados de la misma forma, sin privilegio alguno.
Es decir, a través de la igualdad, se busca colocar a todos los particulares en condiciones de poder acceder a derechos superiores protegidos constitucionalmente, lo que implica eliminar situaciones de desigualdad manifiesta, aunque ello no significa que todos los individuos se encuentren en todo momento y ante cualquier circunstancia, en condiciones de absoluta igualdad, pues dicho principio se refiere a la igualdad jurídica, que debe traducirse en la seguridad de no tener que soportar un perjuicio o privarse de un beneficio desigual o injustificado.
Esta disposición daría pie a renunciar a títulos nobiliarios obtenidos en otros países, a fin de salvaguardar el principio de igualdad ante la ley. En todo caso, pueden recibirse reconocimientos o preseas de tipo cultural u honorario; no obstante, para que un mexicano reciba uno de esos reconocimientos, requiere el consentimiento del Congreso de la Unión.
Sin embargo, el hecho de que en México no se den títulos de nobleza no implica ignorar la destacada labor de sus habitantes. La Constitución permite otorgar menciones honoríficas a un mexicano que haya prestado servicios relevantes a la nación. De esta circunstancia, se desprende que la ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles, de carácter federal, tiene por objeto: Determinar las normas que regulan el reconocimiento público que haga el Estado, de aquellas personas que por su conducta, actos u obras, merezcan los premios, estímulos o recompensas. Así lo establece el artículo 1° de la Ley en comento.
En este contexto, se plasma el espíritu de la reforma en estudio, la cual consiste en distinguir a los mexicanos con ciertas cualidades, dentro de una ideología de equilibrio e identidad humana, como guía ejemplar de la conducta en la sociedad dentro de un ambiente de respeto, equidad y tolerancia que consagra el principio de igualdad jurídica.
Los miembros de esta Comisión Dictaminadora, coinciden en cuanto a la modificación del proyecto de decreto, sin embargo, es una inquietud de esta Cámara señalar que podrán aceptar y usar las condecoraciones extranjeras libremente, pero bajo la limitante de que la condecoración será entendida únicamente como aquella que reviste un reconocimiento a la persona por alguna aportación a la sociedad, a la ciencia o incluso a la humanidad, y que no rompa con el principio de igualdad consagrada en la Constitución, muy en lo particular, el señalado en el artículo 12, en lo referente a que en México no se hace distinción de persona, ni mucho menos se da efecto a los títulos nobiliarios concedidos en el extranjero.
Es decir, que la Constitución acepte libremente la condecoración, pero no implica que pueda contener título nobiliario, prerrogativa y como se ha dicho, sólo por mérito o aportación y como reconocimiento al mismo.
Esta Comisión acepta el cambio propuesto, toda vez que no se genera ninguna desigualdad entre los funcionarios expresados en el párrafo segundo de la fracción III, del artículo 37 del proyecto de decreto que propone la Revisora, en virtud de que no se concede un derecho más, que cualquier otro ciudadano puede gozar, como lo es el de aceptar una condecoración, sino únicamente se retira el requisito para ellos en cuanto a que deban realizar la solicitud de aceptación, sin perjuicio de que en su caso, la condecoración aceptada le pueda ser retirada en función de que trasgreda los principios de igualdad consagrados en nuestra Constitución.
Ahora bien, por lo que respecta a las modificaciones propuestas por esta Cámara de origen, al párrafo segundo de la fracción VI del artículo en cita, se destaca el sentido afirmativo en que se pronuncia, en virtud, de considerar innecesaria la participación del Senado de la República o de la Comisión Permanente, para determinar la concesión de los permisos.
Efectivamente, las apreciaciones que realiza la Cámara Revisora son concordantes con el efecto jurídico que quedará plasmado en la Constitución, toda vez que el párrafo segundo de la fracción VI ya no tiene razón de existir, en virtud de que la facultad de otorgamiento se traslada al Ejecutivo federal.
Por lo anteriormente expuesto, esta Comisión dictaminadora, ha tenido a bien pronunciarse en un sentido positivo, respecto al hecho que versa sobre la distinción que se otorga a los mexicanos, ya sea en nombre propio o en representación de una colectividad, que permite el reconocimiento de su labor en el extranjero, mediante el otorgamiento de condecoraciones, ya que esto no implica de ninguna manera sumisión o compromisos de ninguna especie hacia el otorgante.
Este Órgano Colegiado, considera que no constituye obstáculo ni justificación suficiente solicitar permiso al Congreso de la Unión o su Comisión Permanente, para poder prestar servicios oficiales a un gobierno extranjero.
Por tal motivo, la esencia de la propuesta consiste en otorgarle facultades al Poder Ejecutivo, pues efectivamente a éste le compete el ejercicio de las atribuciones en materia de nacionalidad, extranjería y ciudadanía, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.
En este tenor, se propone exceptuar al presidente de la República de la obligación de solicitar permiso para aceptar y usar condecoraciones extranjeras, por tratarse del mismo Poder Ejecutivo federal quien otorgaría los permisos. Dichas atribuciones son homologables a los titulares del Poder Legislativo Federal y a los Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, toda vez que de esta manera se mantendrá el equilibrio en los tres poderes.
Consecuentemente, con el ánimo de avanzar en el perfeccionamiento del proceso legislativo, se coincide con los cambios propuestos por la Colegisladora en los términos precisados anteriormente, ello en virtud, de que las observaciones realizadas por la Cámara Revisora no alteran sustancialmente la propuesta original, si no por el contrario auxilia en precisiones no previstas por la iniciativa de origen.
Por lo tanto, esta Comisión se pronuncia en favor de la disposición legal en comento y coincide ampliamente en los términos de la minuta enviada por la Cámara revisora, en consecuencia, somete a consideración del Pleno de la Cámara de Diputados el siguiente proyecto de
Decreto por el que se reforma el artículo 37 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Artículo Único. Se reforman las fracciones II, III y IV, y se suprime el último párrafo del apartado C) del artículo 37 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 37. ...
A)...
B)...
C)...
I. ...
II. Por prestar voluntariamente servicios o funciones oficiales a un gobierno extranjero, sin permiso del Ejecutivo federal;
III. Por aceptar o usar condecoraciones extranjeras sin permiso del Ejecutivo federal.
El presidente de la República, los senadores y diputados al Congreso de la Unión y los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación podrán libremente aceptar y usar condecoraciones extranjeras;
IV. Por admitir del gobierno de otro país títulos o funciones sin previo permiso del Ejecutivo federal, exceptuando los títulos literarios, científicos o humanitarios que pueden aceptarse libremente;
V. ...
VI. En los demás casos que fijan las leyes.
Artículos Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Quedará sin efecto toda disposición que contravenga el presente Decreto.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a dieciséis de abril de 2013.
La Comisión de Puntos Constitucionales
Diputados: Julio César Moreno Rivera (rúbrica), presidente; Marcos Aguilar Vega, Fernando Rodríguez Doval (rúbrica), Pedro Domínguez Zepeda (rúbrica), Héctor García García (rúbrica), Raymundo King de la Rosa, Luis Antonio González Roldán (rúbrica), Ricardo Mejía Berdeja (rúbrica en contra), Ruth Zavaleta Salgado (rúbrica), Paulina Alejandra del Moral Vela (rúbrica), Julisa Mejía Guardado (rúbrica), Carlos Fernando Angulo Parra (rúbrica), secretarios; José Alfredo Botello Montes (rúbrica), Jorge Francisco Sotomayor Chávez (rúbrica), Ricardo Villarreal García (rúbrica), Damián Zepeda Vidales (rúbrica), Héctor Humberto Gutiérrez de la Garza (rúbrica), Miriam Cárdenas Cantú, Rocío Adriana Abreu Artiñano (rúbrica), Arely Madrid Tovilla (rúbrica), Gloria Elizabeth Núñez Sánchez (rúbrica), José Isidro Moreno Árcega (rúbrica), Delvim Faviola Bárcenas Nieves (rúbrica), José Alberto Rodríguez Calderón (rúbrica), Ricardo Cantú Garza, Antonio Cuéllar Steffan (rúbrica), Amalia Dolores García Medina (rúbrica), José Ángel Ávila Pérez (rúbrica), Luis Ángel Xariel Espinosa Cházaro, Fernando Zárate Salgado (rúbrica).
De la Comisión de Puntos Constitucionales, con proyecto de decreto que adiciona la fracción XXIX-R al artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Honorable Asamblea:
La Comisión de Puntos Constitucionales, con Opinión de la Comisión de Justicia, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39 y 45 numeral 6, incisos e) y f) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 80, 81 numeral 1, 82, 84, 85 y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a la consideración de esta Soberanía, el siguiente dictamen.
I. Antecedentes legislativos
1. El 19 de abril de 2012, el Senador José González Morfín, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentó Iniciativa con Proyecto de Decreto que adiciona la fracción XXIX-Q al artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. En esa misma fecha, la Mesa Directiva de la Cámara de Senadores, turnó la Iniciativa a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Estudios Legislativos, para su análisis y elaboración del dictamen correspondiente.
2. El 25 de abril de 2012, el Pleno de la Cámara de Senadores, aprobó el Dictamen de las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Estudios Legislativos, que contiene Proyecto de Decreto que adiciona la fracción XXIX-Q al artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Atención y Protección de los Derechos de las Víctimas, enviándolo a la Cámara de Diputados para sus efectos constitucionales.
3. El 26 de abril de 2012, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, recibió oficio de la Cámara de Senadores con el que se remite el expediente de la Minuta antes mencionada, la cual fue turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales, para su análisis y elaboración del dictamen correspondiente.
4. El 30 de abril de 2012, fue recibido en la Comisión de Puntos Constitucionales, oficio No. D.G.P.L. 61-II-6-2674, en el que la Presidencia de la Cámara de Diputados modifica el trámite dictado a la Minuta, para quedar como sigue: Túrnese a la Comisión de Puntos Constitucionales, para Dictamen y a la Comisión de Justicia para Opinión.
II. Contenido de la minuta
Esta Colegisladora, por cuestión de método considera oportuno transcribir el contenido de la Minuta materia de este dictamen:
III. Consideraciones
Estas comisiones unidas consideran que la propuesta de la iniciativa en estudio es asequible, ya que es necesario garantizar el respeto a la dignidad humana, es inevitable la realización de una serie de acciones que posibiliten la expedición de normas jurídicas constitucionales y legales, que permitan a las personas invocar la protección del orden jurídico y acudir ante las instituciones facultadas para garantizar sus derechos.
Actualmente existe una gran exigencia en la sociedad mexicana, en el sentido de que el Estado garantice de manera integral la asistencia y protección a las víctimas, lo cual se logrará precisamente con la expedición de normas jurídicas constitucionales y legales, cuyo objetivo sea atender y proteger cabalmente los derechos de las víctimas.
Estas comisiones unidas consideran que con la propuesta de la iniciativa en estudio, se reafirma la convicción de que en la actualidad nuestra Carta Magna y los tratados internacionales que forman parte integral de la misma, recogen este amplio marco protector de los derechos de las víctimas de violaciones de derechos humanos.
No debemos perder de vista que la atención y protección de las víctimas es un asunto inherente a los derechos humanos. Es importante recordar que la reforma constitucional en esa materia, publicada el pasado 10 de junio de 2011 en el Diario Oficial de la Federación, representa el paso más importante que el país ha dado en muchas décadas para que todas las personas cuenten con la protección de los derechos humanos contenidos en la Constitución y los tratados internacionales. Además, establece que todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.
Por lo que no debemos escatimar esfuerzos para expedir todas las normas constitucionales y legales necesarias para que el Poder Legislativo cumpla con su parte de la gran tarea que implica la protección y ejercicio de los derechos fundamentales.
Estas comisiones dictaminadoras también coinciden con el autor de la iniciativa, al mencionar que es necesario fortalecer, fomentar y regular la cultura de la legalidad, para propiciar entre otros aspectos, una mejor protección, atención y reparación integral de las víctimas, por lo que se considera que la propuesta de la iniciativa en estudio debe ser congruente con el tercer párrafo del artículo 1° constitucional, que a letra dice:
Artículo 1o. ... ...
Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.
...
...
Y en ese tenor, estas comisiones unidas aceptan la propuesta de la iniciativa, estableciendo la calidad de víctimas, para quedar como sigue:
Artículo 73. El Congreso tiene facultad:
I. a XXIX-P. (...)
XXIX-Q. Para expedir leyes que establezcan la concurrencia de la Federación, los Estados, el Distrito Federal y los Municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, en materia de atención y protección de los derechos de las víctimas.
XXX. (...)
Es nuestro deber como legisladores sembrar en nuestra sociedad, la semilla que fructifique en un conjunto de valores, acciones y creencias que reconozcan y acepten al Estado de derecho como la vía adecuada para gozar de una vida mejor, que procuren su permanencia y repudien la ilegalidad.
Y así cumplir con la obligación de procurar un marco jurídico adecuado para la atención, protección y reparación integral de las víctimas del delito y de violaciones a derechos humanos. Además de los grandes avances logrados con las reformas en la materia, a los artículos 17 y el apartado C) del 20 constitucional (publicadas en el DOF el 18 de junio de 2008) y el tercer párrafo del artículo 1° constitucional (contenido en la reciente reforma de derecho humanos), es necesario fortalecer expresamente en el artículo 73 de la Carta Magna, la facultad para que el Congreso de la Unión pueda expedir una ley en la materia.
Es fundamental señalar que una ley general a diferencia de una ley federal es un ordenamiento que obliga tanto a las autoridades federales como a las de los Estados, del Distrito Federal y de los municipios.
Las facultades concurrentes implican, que las entidades federativas, incluso el Distrito Federal, los Municipios y la Federación, pueden actuar respecto de una misma materia, pero que, en estos casos, corresponde en exclusiva al Congreso de la Unión, el determinar la forma y términos de la participación de dichos entes, a través de una Ley General. El anterior criterio, se contiene en la jurisprudencia de rubro FACULTADES CONCURRENTES EN EL SISTEMA JURÍDICO MEXICANO. SUS CARACTERÍSTICAS GENERALES.
Novena Época
Instancia: Pleno
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Tomo: XV, Enero de 2002
Tesis: P. /J. 142/2001 Página: 1042
FACULTADES CONCURRENTES EN EL SISTEMA JURÍDICO MEXICANO. SUS CARACTERÍSTICAS GENERALES. Si bien es cierto que el artículo 124 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que: Las facultades que no están expresamente concedidas por esta Constitución a los funcionarios federales, se entienden reservadas a los Estados., también lo es que el Órgano Reformador de la Constitución determinó, en diversos preceptos, la posibilidad de que el Congreso de la Unión fijara un reparto de competencias, denominado facultades concurrentes, entre la Federación, las entidades federativas y los Municipios e, inclusive, el Distrito Federal, en ciertas materias, como son: la educativa (artículos 3o., fracción VIII y 73, fracción XXV), la de salubridad (artículos 4o., párrafo tercero y 73, fracción XVI), la de asentamientos humanos (artículos 27, párrafo tercero y 73, fracción XXIX-C), la de seguridad pública (artículo 73, fracción XXIII), la ambiental (artículo 73, fracción XXIX-G), la de protección civil (artículo 73, fracción XXIX-I) y la deportiva (artículo 73, fracción XXIX-J). Esto es, en el sistema jurídico mexicano las facultades concurrentes implican que las entidades federativas, incluso el Distrito Federal, los Municipios y la Federación, puedan actuar respecto de una misma materia, pero será el Congreso de la Unión el que determine la forma y los términos de la participación de dichos entes a través de una ley general.
Controversia constitucional 29/2000. Poder Ejecutivo Federal. 15 de noviembre de 2001. Once votos. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretario: Pedro Alberto Nava Malagón.
El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada hoy seis de diciembre en curso, aprobó, con el número 142/2001, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a seis de diciembre de dos mil uno.
Una reforma de esta naturaleza, ampliará la certeza jurídica y fortalecerá las capacidades de las autoridades que actualmente se encargan de proteger los derechos de las víctimas. El Congreso podrá expedir las leyes en materia de atención y protección de los derechos de las víctimas, las cuales deberán incluir los más altos estándares internacionales en la materia, y así poder contar con los instrumentos necesarios para enfrentar de manera global la problemática que aqueja a las víctimas en nuestro país.
Paralelamente a la reforma constitucional, la legislación secundaria deberá generar criterios homogéneos de atención y protección de los derechos de las víctimas, así como la constitución de esquemas de coordinación entre las autoridades de los distintos órdenes de gobierno.
Las entidades federativas que aún no lo hayan hecho, tendrán que adecuar su legislación en la materia a los términos que se proponen en el decreto de la iniciativa de mérito, por lo que en toda la República se expedirán leyes de atención, protección y reparación integral a las víctimas que permitirán atender con mayor eficacia el fenómeno.
En ese tenor, la protección de los derechos de las víctimas requiere de una normatividad uniforme, así como de la colaboración ordenada de los tres niveles de gobierno.
Esta reforma representa la atención a exigencias planteadas por los ciudadanos y por instituciones de amplio reconocimiento social como la Universidad Nacional Autónoma de México.
III. Consideraciones
Esta Comisión Dictaminadora, después de hacer un análisis al contenido de la Minuta del Senado de la República, llega a la convicción de emitir dictamen en sentido positivo, en atención a lo siguiente:
Fue turnada para su estudio y posterior dictamen, la Minuta con proyecto de Decreto que adiciona la fracción XXIX-Q, al artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de atención y protección de los derechos de las víctimas.
La temática de la minuta se centra, en la facultad que se otorga al Congreso de la Unión para expedir normas relativas a los Derechos de las víctimas y para establecer la concurrencia entre los tres niveles de gobierno, para efecto de consolidar la acción del Estado en este rubro, lo que hace necesario analizar el alcance de esta modificación constitucional.
Como es sabido, en las últimas décadas el Constituyente ha ido realizando una serie de reformas entorno a fortalecer los Derechos Humanos en nuestro país, cabe recordar la reforma del 18 de junio del 2008, publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF), que transforma el juicio penal tradicional a un juicio acusatorio -basado en una serie de principios inherentes a la materia penal-. Asimismo, con la publicación en el DOF, del 10 de junio de 2011, se plasman en el texto constitucional la protección a los Derechos Humanos y sus Garantías, en lo específico el artículo primero constitucional, estableciendo orden jurídico que prevalecerá respecto a los tratados internacionales, en los que nuestro país es parte y se apliquen en rango de nuestra constitución, prevaleciendo así la supremacía de nuestra Carta Magna.
En este orden de ideas, como legisladores tenemos la obligación de reforzar el Estado de Derecho como garante de los Derechos Humanos, por medio de legislar para dotar de los mecanismos jurídicos como las herramientas acordes a las necesidades del país y, por ende de todos los mexicanos y mexicanas. Es en ese sentido, se han publicado diversas leyes para cumplir ese fin, como es el caso de la Ley General de Víctimas como un instrumento de derechos de las mismas.
Por lo anterior y con el apoyo de los instrumentos internacionales que ha celebrado nuestro país, se ha fomentado una cultura de protección a las víctimas, sustentado lo anterior en Declaración sobre los Principios Fundamentales de Justicia de Delitos y del abuso del Poder. 1 Este instrumento internacional primeramente hace mención de que se debe entender por víctima, siendo aquellas personas que, individual o colectivamente, hayan sufrido daños, inclusive lesiones físicas o mentales, sufrimiento emocional, pérdida financiera o menoscabo sustancial de sus derechos fundamentales, como consecuencia de acciones u omisiones que violen la legislación penal vigente en los Estados miembros, incluida la proscribe el abuso de poder2 . Cabe resaltar que la concepción de víctima no es solamente a la persona que se afecta en lo individual, por lo contrario, se incluye a familiares o aquellas personas que tengan una relación inmediata con la víctima o, en su caso, a aquellas personas que hayan padecido o sufrido daños al momento de intervenir en asistencia del sujeto o sujetos en peligro o para prevenir la victimización.
La Declaración establece los principios en que sustentará la justicia de las víctimas, siendo:
Acceso a la justicia y trato justo , cuyas directrices se centran en el derecho al acceso a los mecanismos de justicia y que se hará bajo un trato de compasión y respeto de su dignidad como víctima o víctimas del delito, con una reparación pronta del daño sufrido, este punto se encuentra ligado a la legislación específica. Este principio incluye los mecanismos de índole jurídico-administrativo que el Estado realizará para establecer o, en su caso, reforzar los procedimientos de reparación del daño a la víctima, no olvidándose de sus propias las necesidades.
En este principio juega un papel importante la información, la protección y el acceso que la víctima tenga dentro del proceso que se siga al victimario.
Resarcimiento , lo que se comprende en este principio, se resume en que aquella persona o personas que en su carácter de víctima o víctimas del delito, sufren un perjuicio por lo que se hará todo lo posible para restituir pérdidas sufridas o en su caso, la devolución de los bienes afectados siempre y cuando sean susceptibles a esa valoración. En este tenor, se debe entender que la obligación de resarcir, más que pecuniaria es la que el Estado está obligado por ley a crear, revisar, adecuar o modificar todo su esquema normativo a efecto de armonizar a modo que se cumpla con este principio, lo que obliga al legislador a considerar al resarcimiento de los daños en las normas.
Indemnización , este principio vincula al Estado con la víctima que no obtenga la suficiente indemnización por parte del delincuente, este en sus niveles de gobierno procurará indemnizar financieramente, esto está sujeto a las consecuencias de los delitos graves que sufra directamente la víctima, o por su parte la familia como resultado de la victimización sufrida. Por último, y para que esto tenga la viabilidad que se requiere, se tendrá que implementar los fondos nacionales para poder indemnizar a las víctimas cuando así proceda.
Asistencia , es vital este principio dado que las víctimas tendrán como derecho que se les asista en lo material, en lo médico, sicológico y en lo social que a través de los medios establecidos por el Estado, o sea gubernamentales, incluyendo los voluntarios y comunitarios, para ello, se deberá de capacitar a todos los elementos de justicia, de salud, de servicios sociales y de policía para lograrlo y.
Las víctimas del abuso del Poder , en este principio se centran las consideraciones que se deriven del ejercicio del poder por parte de las instituciones pertenecientes al Estado, por ende, adaptación continua de la legislación nacional para erradicar el abuso del poder, es un trabajo constante que asumirá el legislador para efecto de lograr este propósito.
Los anteriores elementos sirvieron como base para la creación de la Ley General de Víctimas, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 9 de enero del presente año, a grosso modo este marco normativo, reconoce y garantiza los Derechos de las víctimas, coordina y establece las acciones y medidas necesarias para promover, respetar, proteger, garantizar el ejercicio de esos Derechos, asimismo establece los deberes, obligaciones y compromisos específicos a cargo de las autoridades y las sanciones que se deben de aplicar por las acciones u omisiones que se realicen en contra víctimas. Por último, en la ley se crea un sistema, denominado Sistema Nacional de Atención a Víctimas, que involucra a los tres órdenes de gobierno, para sistematizar, agrupar y ordenar las instituciones y organismos del Estado.
En ese sentido la Ley General de Víctimas, crea el Sistema Nacional de Atención a Víctimas, así como el Registro Nacional de Víctimas, si la pretensión es consolidar estos elementos, es necesario que todos los órdenes de gobierno, en todo los niveles del Estado estén involucrados para ello, el proyecto que se está dictaminando establece la concurrencia de la Federación, los Estados, el Distrito Federal y los Municipios, si se considera que en determinada materia uno de los ámbitos concurrentes puede tener preferencia para legislar, pero en tanto no lo haga, puede hacerlo el otro3
El Estado como tutor del bien común, tiene la obligación de proteger, atender y en la medida de las posibilidades con las que se cuente la reparación del daño, aquellas personas que directamente o indirectamente hayan sufrido una laceración de sus derechos humanos, sea por persona o por alguna institución estatal, es por ello, y con lo mencionado en el párrafo que antecede, fue un deber de todos los legisladores dotar de mecanismos jurídicos especializados en este tema, con la finalidad de reafirmar el respeto y protección de las víctimas como un elemento básico esencial del Estado de Derecho que pretendemos fortalecer en nuestra nación.
En ese sentido, cabe mencionar que con la expedición de la Ley, el Legislador Constituyente dio el primer paso, sin embargo, el compromiso no puede quedarse ahí, la labor es y debe ser continua de conformidad a lo estipulado en los principios de los Derechos de las Víctimas, antes mencionados. Con base en ello, es necesario modificar el marco constitucional relacionado con las atribuciones que tiene el Congreso de la Unión, para poder legislar en esta materia, en este punto los diputados integrantes de esta Comisión de Puntos Constitucionales, coincidimos ampliamente con la minuta, y con adhesión de la fracción XXIX-Q al artículo 73 constitucional, estamos por una parte cumpliendo con una exigencia social que el Estado garantice de una manera integral la protección y asistencia a las víctimas.
No podemos como legisladores comprometidos con el respeto a los Derecho Humanos dejar de ejercer las acciones pertinentes encaminadas para ese respeto, por lo que es necesario contar con las facultades legislativas para adecuar o crear los marcos jurídicos idóneos para ese fin, asimismo, involucrar a todos los órganos Estatales para consolidar lo que pretendemos constituir en nuestra nación.
Los Diputados Integrantes de esta Comisión consideran que con la propuesta de la minuta enviada a esta la Colegisladora, se confirma el espíritu plasmado en nuestra Carta Magna y los tratados internacionales mismos que forman parte integral de la misma, ya que recogen la protección de los Derechos de las Víctimas, lo que consolida a nuestra nación como protectora de los Derechos Humanos.
Por último, se hace mención que por razones de técnica legislativa, se modificó el orden de los incisos, en virtud de que en el Decreto que contiene la minuta enviada por la Colegisladora adiciona el inciso Q a la fracción XXIX, del artículo 73 constitucional. Sin embargo, este inciso fue adicionado el 9 de agosto del 2012, como se constata en la publicación del Diario Oficial de la Federación de esa fecha, por lo tanto, se modifica el orden para quedar como inciso R, de la fracción XXIX, del artículo 73 Constitucional.
Por lo anteriormente expuesto, los miembros de esta Comisión de Puntos Constitucionales, convencidos de que la estructura formal de una sociedad es el sistema normativo general que la rige, someten a la consideración del Pleno de esta Honorable Cámara de Diputados, el siguiente:
Proyecto de decreto por el que se adiciona la fracción XXIX-R al artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Único. Se adiciona una fracción XXIXR de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 73. El Congreso tiene facultad:
I. a XXIX-Q. (...)
XXIX-R. Para expedir leyes que establezcan la concurrencia de la Federación, los Estados, el Distrito Federal y los Municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, en materia de los derechos de las víctimas.
XXX. (...)
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. El Congreso de la Unión dentro de los 180 días siguientes a partir de la entrada en vigor del presente decreto, deberá adecuar en materia de víctimas, la normativa federal que así lo requiera.
Tercero. Las Legislaturas de los Estados y la Asamblea Legislativa del Distrito Federal deberán adecuar su legislación aplicable conforme a lo dispuesto en este Decreto, dentro de los 180 días siguientes de su entrada en vigor.
Notas
1. Tratado Internacional, adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su resolución 40/34, del 29 de noviembre de 1985.
2. Recopilación de reglas y normas de las Naciones Unidas en la esfera de la prevención del Delito y del abuso del poder, de la Oficina contra la Droga y el Delito de las Naciones Unidas de la Oficina, documento electrónico, consultado en sitio: www.unodc.org/pdf/criminal_justice/Compendium_UN_Standards_and_Norms_CP _and_CJ_Spanish.pdf el 18 de febrero de 20011.
3. Andrade Sánchez, J., Eduardo, Derecho Constitucional, edit. Oxford., primera reimpresión, México, pág. 448.
Palacio Legislativo de San Lázaro a dieciséis de abril de dos mil trece.
Comisión de Puntos Constitucionales
Diputados: Julio César Moreno Rivera (rúbrica), presidente; Marcos Aguilar Vega, Fernando Rodríguez Doval (rúbrica), Pedro Domínguez Zepeda (rúbrica), Héctor García García (rúbrica), Raymundo King de la Rosa, Luis Antonio González Roldán (rúbrica), Ricardo Mejía Berdeja (rúbrica), Ruth Zavaleta Salgado (rúbrica), Paulina Alejandra del Moral Vela (rúbrica), Julisa Mejía Guardado (rúbrica), Carlos Fernando Angulo Parra (rúbrica), secretarios; José Alfredo Botello Montes (rúbrica), Jorge Francisco Sotomayor Chávez (rúbrica), Ricardo Villarreal García (rúbrica), Damián Zepeda Vidales (rúbrica), Héctor Humberto Gutiérrez de la Garza (rúbrica), Miriam Cárdenas Cantú, Rocío Adriana Abreu Artiñano (rúbrica), Arely Madrid Tovilla (rúbrica), Gloria Elizabeth Núñez Sánchez (rúbrica), José Isidro Moreno Árcega (rúbrica), Delvim Faviola Bárcenas Nieves (rúbrica), José Alberto Rodríguez Calderón (rúbrica), Ricardo Cantú Garza, Antonio Cuéllar Steffan (rúbrica), Amalia Dolores García Medina (rúbrica), José Ángel Ávila Pérez (rúbrica), Luis Ángel Xariel Espinosa Cházaro, Fernando Zárate Salgado (rúbrica).
De la Comisión de Puntos Constitucionales, con proyecto de decreto que reforma el inciso e) y adiciona un inciso o) de la fracción IV del artículo 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Honorable Asamblea:
La Comisión de Puntos Constitucionales, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 39 y 45 numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 80, 84, 85, 157, numeral 1, fracción I; 158, numeral 1, fracción IV; 167, numeral 4 y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta Soberanía, el siguiente:
Dictamen
I. Antecedentes legislativos
1. El 30 de mayo de 2012, ante la Comisión Permanente del Congreso de la Unión de la LXI Legislatura, el diputado Carlos Flores Rico, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 116, fracción IV, inciso e), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
La Mesa Directiva de la Comisión Permanente turnó a la Comisión de Puntos Constitucionales de la Cámara de Diputados, la Iniciativa antes mencionada.
En la misma fecha, se recibió en esta Comisión la Iniciativa con proyecto de Decreto, para su análisis, estudio y elaboración de dictamen.
2. El 20 de septiembre de 2012, el diputado José González Morfín, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentó iniciativa con Proyecto de Decreto para reformar la fracción IV, inciso e) del artículo 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de candidaturas independientes.
En esa misma fecha, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados turnó a la Comisión de Puntos Constitucionales, la Iniciativa antes mencionada.
3. El 9 de abril de 2013, el diputado Ricardo Anaya Cortés, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentó iniciativa con proyecto de Decreto que reforma el artículo 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
En esa misma fecha, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados turnó a la Comisión de Puntos Constitucionales, la Iniciativa antes mencionada.
El 16 de abril de 2013, se recibió en esta Comisión la Iniciativa con proyecto de Decreto, para su análisis, estudio y elaboración de dictamen.
II. Contenido de la iniciativa
La Iniciativa presentada por el diputado José González Morfín, señala que las candidaturas ciudadanas, entre otras figuras que fortalecen la democracia participativa, quedaron plasmadas en la reciente reforma constitucional en materia política, cuyo decreto se publicó en el Diario Oficial de la Federación el día 9 de agosto de 2012.
En este sentido, el proponente señala que si bien la reforma aprobada integra en el artículo 35 Constitucional el derecho de los ciudadanos a solicitar su registro de manera independiente, cumpliendo con los requisitos, condiciones y términos que determine la legislación, a fin de poder ser votados a todos los cargos de elección popular, resulta necesario complementar y armonizar el propósito de esta reforma para que los Estados incluyan dicha previsión constitucional en la legislación electoral.
El iniciante propone incorporar en el artículo 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos la base normativa para la existencia y regulación, en la ley electoral local, las candidaturas independientes a todos los cargos de elección popular.
Además, el diputado González Morfín apunta que la participación ciudadana es un elemento fundamental en las democracias modernas, lo que implica trascender de la noción de democracia electoral y dar paso a la democracia participativa, en la que se promuevan espacios de interacción entre los ciudadanos y el Estado. Así, las candidaturas independientes constituyen una vía de participación de los ciudadanos en los asuntos públicos en un régimen democrático, por lo que la apertura en esta materia representa un avance en la construcción de la democracia mexicana.
El derecho ciudadano a votar y ser votado forma parte de los derechos políticos reconocidos tanto en el ámbito internacional como en el caso de México, lo que permite afirmar que con ello se fortalece el régimen democrático mexicano a partir de la coexistencia de un sistema de partidos y de candidaturas independientes. Este derecho es sin duda el fundamento de todo sistema democrático: el ciudadano y su participación en la vida pública constituye la esencia de la democracia por encima de los partidos políticos o de los grupos de interés particular.
El régimen democrático es la forma de vida política que da la mayor libertad al mayor número, que protege y reconoce la mayor diversidad posible. En consecuencia, es preciso que sean garantizados los derechos fundamentales de los individuos y que éstos participen en la construcción de la vida colectiva.
En la exposición de motivos, el diputado proponente menciona que en el ámbito internacional de los derechos humanos no sólo se sanciona el derecho de todo ciudadano a participar de la vida pública de su país mediante el ejercicio del voto, sino que garantiza los derechos de los ciudadanos sobre los de los partidos políticos en materia de participación en las contiendas electorales, al señalar claramente que cualquier ciudadano que cumpla con criterios de elegibilidad (que no pueden contradecir norma alguna de los derechos humanos) puede aspirar a ser electo a un cargo público sin necesidad de que sea propuesto por un partido político. Esto es, todo ciudadano tiene el derecho de convertirse en un candidato independiente.
Algunos de los ejemplos de acuerdos e instituciones internacionales que consagran este derecho son:
1. La Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas establece los derechos democráticos entre los que destacan el derecho a la participación política, incluida la igualdad de oportunidades de todos los ciudadanos para presentarse como candidatos y el derecho de acceso, en condiciones de igualdad, a la función pública en el propio país.
2. El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos consagra el derecho del ciudadano (sin distinciones de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social) de
Participar en la dirección de los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes libremente elegidos;
Votar y ser elegidos en elecciones periódicas, auténticas, realizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto que garantice la libre expresión de la voluntad de los electores; y
Tener acceso, en condiciones generales de igualdad.
3. La Corte Interamericana de Derechos Humanos considera que los derechos políticos son derechos humanos de importancia fundamental, que se relacionan estrechamente con otros derechos consagrados en el Pacto de San José como las libertades de expresión, reunión y asociación, que en conjunto, propician el fortalecimiento de la democracia y el pluralismo político.
Por ello, según los diversos instrumentos internacionales sobre derechos humanos, específicamente sobre derechos civiles y políticos, el derecho del ciudadano prima sobre el derecho de los partidos y en un régimen democrático, restringir el derecho a los ciudadanos de ser candidatos independientes significa restringir las libertades políticas y el pluralismo. Significa también atentar contra el derecho de los ciudadanos que no se sienten representados por los partidos políticos.
Como se apuntó anteriormente, México ha dado un gran avance para consolidar el desarrollo democrático del país, al incluir en el artículo 35 Constitucional las candidaturas independientes a fin de que los ciudadanos, sin ser requisito su afiliación a algún partido político, pueda materializar su derecho a ser votado para cargos de elección popular.
Por último, para que no quede sujeto a la interpretación de los aplicadores y operadores de la norma constitucional, el diputado González Morfín concluye que es necesario armonizar el texto constitucional recién modificado con el régimen que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece para los cargos de elección popular de los Estado.
III. Cuadro comparativo
IV. Consideraciones
Esta comisión dictaminadora, después de hacer un análisis exhaustivo de la Iniciativa en estudio, llega a la convicción de emitir dictamen en sentido positivo del proyecto de decreto por el que se reforma el inciso e) de la fracción IV del artículo 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de candidaturas independientes, en razón de los siguientes argumentos:
En principio, esta comisión dictaminadora reconoce que las candidaturas independientes constituyen un avance en la garantía de los derechos políticos de la ciudadanía, por lo que resulta necesario complementar el propósito de esta reforma para que en el ámbito de las Entidades Federativas dicha previsión constitucional tenga también plena aplicación en la legislación electoral.
La iniciativa pretende incluir el derecho de los ciudadanos para solicitar un registro en forma independiente en el artículo 116, fracción IV, inciso e) de la Constitución Federal para obligar a los Estados a incorporarlo en la legislación electoral estatal, sin embargo, dicha norma constitucional prohíbe la intervención de organizaciones gremiales o con objeto social diferente en la creación de partidos y cualquier forma de afiliación corporativa, por lo cual no es dable incluir en esta porción normativa el referido derecho.
Es decir, la norma constitucional citada prescribe que los partidos políticos únicamente podrán constituirse por ciudadanos sin intervención de dichas organizaciones y sin la existencia de afiliación corporativa.
Ahora bien, con el propósito de dar congruencia y eficacia a los planteamientos de la iniciativa propuesta por el diputado, los suscritos integrantes de esta Comisión planteamos algunas modificaciones a la iniciativa que se dictamina.
En primer lugar, se modifica el inciso e) de la fracción IV del artículo 116 de la Ley Fundamental en la porción normativa que indica Asimismo, tengan reconocido el derecho exclusivo para solicitar el registro de candidatos a cargos de elección popular para eliminar la palabra exclusivo; ello con la finalidad de hacer acorde la reforma propuesta con la fracción II del artículo 35 de la Constitución, publicada en el Diario Oficial de la Federación del día 9 de agosto de 2012, que establece el derecho del ciudadano de solicitar su registro como candidato ante la autoridad electoral por parte de un partido político o en forma independiente.
Por ello, su redacción queda de la siguiente forma:
a) a d) (...)
e) Los partidos políticos sólo se constituyan por ciudadanos sin intervención de organizaciones gremiales, o con objeto social diferente y sin que haya afiliación corporativa. Asimismo tengan reconocido el derecho para solicitar el registro de candidatos a cargos de elección popular, con excepción de lo dispuesto en el artículo 2o., apartado A, fracciones III y VII, de esta Constitución;
En segundo lugar, se modifica la propuesta contenida en la iniciativa, para adicionar a la fracción IV del artículo 116 de la Ley Fundamental el inciso o) para que su redacción quede de la siguiente forma:
IV. Las Constituciones y las leyes de los Estados en materia electoral garantizarán que:
f) a n) (...)
o) Se fijen las bases y requisitos para que en las elecciones los ciudadanos soliciten su registro para poder ser votados en forma independiente a todos los cargos de elección popular.
Lo anterior, resuelve la antinomia que actualmente presentan los artículos 35, fracción II y 116, fracción IV de la Constitución, al mantener este último precepto legal una redacción que permite a los partidos políticos continuar con el monopolio de las candidaturas y del registro.
Así, esta comisión dictaminadora coincide con el diputado González Morfín que el derecho político de los ciudadanos a votar y ser votado, fortalece el régimen democrático mexicano a partir de la coexistencia de un sistema de partidos y de candidaturas independientes. Las candidaturas independientes constituyen una fórmula de acceso a ciudadanos sin partidos para competir en procesos comiciales, tanto a nivel federal como local, por lo que, de esta forma, se abren las puertas a la participación independiente de los ciudadanos en las contiendas electorales, con los requisitos de ley que aseguren representatividad y autenticidad, con ciertos derechos y obligaciones que sean armónicos con las existentes para los partidos políticos, que garanticen transparencia y rendición de cuentas.
El sustento de todo régimen que se considere democrático es la participación de los ciudadanos en los asuntos públicos, vía la emisión del voto, los partidos políticos, las agrupaciones u organizaciones no gubernamentales y los instrumentos propios de la democracia participativa como la iniciativa popular, el referéndum, plebiscito o la revocación del mandato. El fundamento de la democracia es precisamente el ciudadano, cuyos derechos políticos deben ser promovidos y respetados.
En virtud de ello, la Comisión que dictamina considera que garantizar la coexistencia entre el sistema de partidos y las candidaturas independientes en todo el país no es un tema menor, pues se trata de un derecho democrático establecido por diferentes instancias y acuerdos internacionales entre los que se destacan la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
Si bien los ciudadanos mexicanos cuentan ya con el derecho a las candidaturas independientes a nivel federal, la que dictamina coincide con el diputado González Morfín que las candidaturas independientes en el ámbito local, harán posible que los partidos políticos retomen el camino de un mayor y permanente contacto con la sociedad y los ciudadanos, dando cauce a la participación amplia y efectiva de sus propios afiliados, de sus simpatizantes y de todos los que están interesados en participar en ellos.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, los miembros de la Comisión de Puntos Constitucionales que suscriben, someten a consideración de esta Honorable Asamblea, el siguiente
Proyecto de decreto que reforma el inciso e) y adiciona un inciso o) de la fracción IV del artículo 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Artículo Único . Se reforma el inciso e) y se adiciona el inciso o) de la fracción IV del artículo 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 116 . (...)
(...)
I. a III . (...)
IV . Las Constituciones y las leyes de los Estados en materia electoral garantizarán que:
a) a d) (...)
e) Los partidos políticos sólo se constituyan por ciudadanos sin intervención de organizaciones gremiales, o con objeto social diferente y sin que haya afiliación corporativa. Asimismo tengan reconocido el derecho para solicitar el registro de candidatos a cargos de elección popular, con excepción de lo dispuesto en el artículo 2o., apartado A, fracciones III y VII, de esta Constitución;
f) a n) (...)
o) Se fijen las bases y requisitos, para que en las elecciones, los ciudadanos soliciten su registro para poder ser votados en forma independiente a todos los cargos de elección popular.
V. a VII . (...)
Artículo Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a dieciséis de abril de 2013.
La Comisión de Puntos Constitucionales
Diputados: Julio César Moreno Rivera (rúbrica), presidente; Marcos Aguilar Vega, Fernando Rodríguez Doval (rúbrica), Pedro Ignacio Domínguez Zepeda (rúbrica), Héctor García García (rúbrica), Raymundo King de la Rosa, Luis Antonio González Roldán (rúbrica), Ricardo Mejía Berdeja (rúbrica), Ruth Zavaleta Salgado (rúbrica), Paulina Alejandra del Moral Vela (rúbrica), Julisa Mejía Guardado (rúbrica), Carlos Angulo Parra (rúbrica), secretarios; José Alfredo Botello Montes (rúbrica), Jorge Sotomayor Chávez (rúbrica), Ricardo Villarreal García (rúbrica), Damián Zepeda Vidales (rúbrica), Héctor Humberto Gutiérrez de la Garza (rúbrica), Míriam Cárdenas Cantú, Rocío Adriana Abreu Artiñano (rúbrica), Arely Madrid Tovilla (rúbrica), Gloria Núñez Sánchez (rúbrica), José Isidro Moreno Árcega (rúbrica), Delvim Fabiola Bárcenas Nieves (rúbrica), José Alberto Rodríguez Calderón (rúbrica), Ricardo Cantú Garza, Antonio Cuéllar Steffan (rúbrica), Amalia Dolores García Medina (rúbrica), José Ángel Ávila Pérez (rúbrica), Luis Ángel Espinosa Cházaro, Fernando Zárate Salgado (rúbrica).