Iniciativas


Iniciativas

Que reforma los artículos 29, 107 y 140 de la Ley de Migración, a cargo de la diputada María Guadalupe Sánchez Santiago, del Grupo Parlamentario del PRI

La que suscribe, diputada María Guadalupe Sánchez Santiago, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y los artículos 6 y 77 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración del pleno de esta honorable asamblea, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma la fracción III del artículo 29, la fracción I y III del artículo 107 y la fracción IV del artículo 140 de la Ley de Migración.

Exposición de Motivos

El número de mujeres centroamericanas que viajan a los Estados Unidos de Norteamérica, ha aumentado en los últimos 3 años debido a la pobreza de la región, provocada en gran parte por el huracán Mitch, a fines de 1998, y el terremoto de El Salvador, a principios del 2001, colocando a México como un país de tránsito de este grupo poblacional.

Los datos recientes de la Delegación Regional del Instituto Nacional de Migración en Tapachula, Chiapas* sobre aseguramientos y deportaciones, son un indicador de la dinámica de la movilidad poblacional en la zona fronteriza de Chiapas con Guatemala. En particular, cuando se constata la presencia de mujeres en los albergues de la zona fronteriza y se conocen los casos atendidos por los consulados y por el Grupo Beta de Protección a Migrantes.

Las condiciones de esta movilidad poblacional, exponen a las mujeres a múltiples riesgos y las vuelve aún más vulnerables, ellas son objeto de la delincuencia, al ser asaltadas y despojadas de sus pertenencias, al ser violentadas sexualmente u obligadas a prostituirse en contra de su voluntad. Por si fuera poco, Las fuerzas de seguridad del Estado se exceden de sus funciones actuando con arbitrariedad y violando no sólo el derecho al libre tránsito de las mujeres migrantes, sino otros Derechos Humanos como el derecho a la seguridad personal.

Para coronar el viacrucis de las mujeres migrantes, cuando las autoridades las presentan en las estaciones migratorias, lo hacen de manera inhumana, en lugares hacinados donde permanecen varios días sin conocer su situación jurídica real. Son muchos los testimonios de las mujeres migrantes que denuncian la violación de sus derechos humanos por parte de las autoridades migratorias.

Una de las denuncias más concurrente por parte de las mujeres migrantes es el trato inhumano a las mujeres embarazas dentro de las estaciones migratorias, que debido a su estado no pueden moverse con agilidad, lo que provoca que los empleados migratorios las lastimen y maltraten poniendo en riesgo su vida y la del producto, además estas mujeres deben padecer el hacinamiento y la falta de espacios propicios para su estancia.

En el trato que se les brinda a los migrantes debemos considerar que nuestro país, es Estado Parte de diversos Tratados Internacionales cuyo fin último es el respeto irrestricto de los derechos humanos de los nacionales y extranjeros, estos tratados tienen vigencia y aplicabilidad en el sistema jurídico mexicano una vez que han sido firmados por el Presidente de la República, ratificados por el Senado y publicados en el Diario Oficial de la Federación, según lo dispuesto por el artículo 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos: “Esta Constitución, las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y todos los tratados que estén de acuerdo con la misma (....) serán la Ley Suprema de toda la Unión...”.

La principal inspiración para el marco legal y normativo que afecta a los migrantes es la Declaración Universal de los Derechos Humanos y siete tratados de derechos humanos de la ONU que confieren un efecto legal a los derechos de la Declaración:

1. La Convención internacional de 1965 sobre la eliminación de todas las formas de discriminación racial.

2. El Pacto internacional de derechos civiles y políticos de 1966.

3. El Pacto internacional de 1966 relativo a los derechos económicos, sociales y culturales.

4. La Convención internacional de 1979 sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer.

5. El Convenio de 1984 para la prevención de la tortura y de las penas o tratos inhumanos o degradantes.

6. La Convención internacional de 1989 sobre los derechos del niño.

7. La Convención internacional de 1990 sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares.

Este marco jurídico internacional protege los derechos a la libre circulación y a elegir el lugar de residencia, por lo que nuestro país debe adecuar su Legislación Nacional a los estándares de protección internacional de Derechos Humanos de las mujeres migrantes embarazadas.

Los argumentos anteriores sirven para fundamentar el propósito de esta iniciativa; que es el de reformar la Ley de Migración para obligar a las autoridades migratorias a instalar espacios físicos especiales que cuenten con equipo para brindar la atención médica necesaria a las migrantes embarazadas durante su permanencia en estas estaciones migratorias; de tal forma que el personal del Instituto de Migración se vea obligado a tomar en cuenta las condiciones físicas de género para frenar las violaciones a los Derechos Humanos de las mujeres embarazadas y erradicar las condiciones deplorables de las estaciones migratorias en las que permanecen las migrantes, para garantizarles un el trato humano y digno.

Por lo anteriormente expuesto someto a consideración de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de

Decreto

Artículo Único. Se reforma la fracción III del artículo 29, la fracción I y III del artículo 107 y la fracción IV del artículo 140 de la Ley de Migración.

Artículo 29. ...

...

III. Coadyuvar con el Instituto en la implementación de acciones que permitan brindar una atención adecuada a los migrantes que por diferentes factores o la combinación de ellos, enfrentan situaciones de mayor vulnerabilidad como son los niños, niñas, adolescentes, mujeres embarazadas, adultos mayores y mujeres acompañadas de menores de 5 años migrantes , y

...

Artículo 107. ...

I. Prestar servicios de asistencia médica, psicológica y jurídica; debiendo contar con espacios físicos y equipo médico necesario para brindar atención especial a las migrantes embarazadas ;

...

III. Mantener en lugares separados y con medidas que aseguran la integridad física del extranjero, a hombres, mujeres y mujeres embarazadas , manteniendo a los niños preferentemente junto con su madre, padre o acompañante, excepto en los casos en que así convenga al interés superior del niño, niña o adolescente;

...

Artículo 140. ...

...

VI. Por violación a los derechos humanos de los migrantes, acreditada ante la autoridad competente, o por incumplir con la atención que se debe brindar a las migrantes embarazadas, adultos mayores y mujeres acompañadas de menores de 5 años, y

...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 19 de marzo de 2013.

Diputada María Guadalupe Sánchez Santiago (rúbrica)

Que reforma los artículos 3o. y 19 de la Ley General de Desarrollo Social, a cargo de la diputada Paloma Villaseñor Vargas, del Grupo Parlamentario del PRI

La que suscribe, diputada federal María de la Paloma Villaseñor Vargas, integrante del Grupo Parlamentario del PRI, en ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 71 fracción II, 72, 73 fracción XXIX-D y 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6 numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta honorable asamblea, la presente iniciativa de decreto que reforma artículo 19 fracción III, de la Ley General de Desarrollo Social.

Antecedentes

El 14 de agosto de 2001 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto que adicionó un segundo y tercer párrafo al artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Con esta reforma, se garantizó a nivel constitucional la prohibición de toda discriminación motivada por “las capacidades diferentes”.

El 11 de junio de 2003, fue promulgada la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación. El artículo 4o. ya contempla como forma de discriminación “toda distinción exclusión o restricción que, basada en el origen étnico o nacional, sexo, edad, discapacidad, condición social o económica, condiciones de salud, embarazo, lengua, religión, opiniones, preferencias sexuales, estado civil o cualquier otra, tenga por efecto impedir o anular el reconocimiento o el ejercicio de los derechos y la igualdad real de oportunidades de las personas“.

El 4 de diciembre de 2006, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el dictamen que modifica el párrafo tercero del artículo 1 constitucional. Con esta modificación se corrigió la forma de identificar a personas con discapacidad y se reconoce el adecuado uso del término “las discapacidades” para referir a este grupo vulnerado. Con esta modificación el actual párrafo quinto (tercero en ese momento) estableció que “Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.”1

El 20 de enero de 2004, se promulgó la Ley General de Desarrollo Social, cuyo objeto es “garantizar el pleno ejercicio de los derechos sociales consagrados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, asegurando el acceso de toda la población al desarrollo social”.2

La Ley General de Desarrollo Social tiene como principio para su aplicación, el respeto a la diversidad, que la define como el “reconocimiento en términos de origen étnico, género, edad, capacidades diferentes, condición social, condiciones de salud, religión, las opiniones, preferencias, estado civil o cualquier otra, para superar toda condición de discriminación y promover un desarrollo con equidad y respeto a las diferencias”.3

Igualmente, la Ley General de Desarrollo Social define a los grupos en situación de vulnerabilidad como “aquellos núcleos de población y personas que por diferentes factores o la combinación de ellos, enfrentan situaciones de riesgo o discriminación que les impiden alcanzar mejores niveles de vida y, por lo tanto, requieren de la atención e inversión del Gobierno para lograr su bienestar.

El 13 de diciembre de 2006 la Organización de las Naciones Unidas, a través de su Asamblea General, adoptó la Convención de Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y abrió la firma y ratificación de este instrumento.

El 30 de marzo de 2007, México firmó la Convención de Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y el 17 de diciembre de ese mismo año, con el aval del Congreso de la Unión, ratificó su adhesión. Con estas acciones y por lo establecido en el artículo 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la convención es un instrumento legal y de obligación general para el país y para todos los mexicanos.

El artículo 4o. inciso “b” de la “Convención de Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad” compromete al Estado mexicano a “tomar todas las medidas pertinentes, incluidas medidas legislativas, para modificar o derogar leyes, reglamentos, costumbres y prácticas existentes que constituyan discriminación contra las personas con discapacidad ”.4

Exposición de Motivos

El Estado mexicano, desde la ratificación de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, tiene la obligación de adecuar su marco normativo y de plasmar, en las diferentes leyes y reglamentaciones, los derechos que poseen las personas con discapacidad y los mecanismos para satisfacerlos.

El Instituto Nacional de Estadística y Geografía reporta que al año 2010 hay, en todo el territorio nacional, más de 5 millones de personas que viven con algún tipo de discapacidad, lo que representa un 5.1 por ciento de la población total del país. Es decir, una de cada veinte personas se enfrenta diariamente a problemas de accesibilidad, desde una condición de vida que en la mayoría de los casos los coloca en la marginalidad, la vulnerabilidad, la invisibilidad del mundo y hasta en la discriminación.

El Estado y la sociedad estamos obligados, moral y jurídicamente, a adoptar medidas para lograr el bienestar de todos y cada uno de sus miembros, especialmente de aquéllos que viven en vulnerabilidad, como es el caso de las personas con alguna discapacidad. Las políticas y programas de gobierno son el principal mecanismo para garantizar la protección de los derechos de las personas con discapacidad.

En este sentido, el artículo 18 de la Ley General de Desarrollo Social establece que “Los programas, fondos y recursos destinados al desarrollo social son prioritarios y de interés público, por lo cual serán objeto de seguimiento y evaluación de acuerdo con esta Ley (Ley General de Desarrollo Social); y no podrán sufrir disminuciones en sus montos presupuestales, excepto en los casos y términos que establezca la Cámara de Diputados al aprobar el Presupuesto de Egresos de la Federación”.

En el artículo 19 detalla los criterios de cuáles programas son prioritarios para el desarrollo social y de interés público. En la fracción tercera de este artículo se enlistan los sectores protegidos (personas en condiciones de pobreza, marginación o en vulnerabilidad). Sin embargo, las personas con discapacidad, los programas para su atención y la acción gubernamental a favor de este grupo vulnerado, no han sido considerados sistemáticamente bajo este principio.

En el Presupuesto de Egresos de la Federación, en el anexo que detalla las partidas destinadas a los grupos vulnerados, se incluyen las partidas específicas para la atención de las personas con discapacidad, empero este presupuesto no se encuentra bajo la protección de lo estipulado en el artículo vigésimo de la Ley General de Desarrollo Social, que protege y obliga a no disminuir el presupuesto en términos reales e incrementarlo en proporción a lo que crezca el producto interno bruto.

La falta de precisión en la ley de identificar a las personas con discapacidad como un grupo vulnerable, es una discriminación que deja fuera del amparo de la Ley General de Desarrollo Social a este sector social que requiere de acciones positivas por parte del Estado para contar con las condiciones que los igualen en oportunidades con el resto de la población.

Igualmente, en el artículo tercero de la Ley General de Desarrollo Social, se enlistan los principios que deben observarse en la Política de Desarrollo Social. La fracción VII refiere el derecho a la diversidad y señala el reconocimiento de diferencias por “género, edad, capacidades diferentes, condición social, condiciones de salud, religión, las opiniones, preferencias, estado civil o cualquier otra, para superar toda condición de discriminación y promover un desarrollo con equidad y respeto a las diferencias”.

Este apartado refiere a las personas con discapacidad como personas con “capacidades diferentes”. La convención refiere que este término es inapropiado y es importante que el lenguaje sea utilizado con propiedad.

Por lo expuesto, se somete a consideración de esta H. Cámara de Diputados el siguiente proyecto de

Decreto que reforma los artículos 3, fracción VII, y 19, fracción III, de la Ley General de Desarrollo Social

Artículo Único. Se reforman los artículos 3 fracción VII y 19 fracción III, de la Ley General de Desarrollo Social, para quedar como sigue:

Artículo 3. La Política de Desarrollo Social se sujetará a los siguientes principios:

VI. ...

VII. Respeto a la diversidad: Reconocimiento en términos de origen étnico, género, edad, discapacidad , condición social, condiciones de salud, religión, las opiniones, preferencias, estado civil o cualquier otra, para superar toda condición de discriminación y promover un desarrollo con equidad y respeto a las diferencias;

IV. ...

Artículo 19. Son prioritarios y de interés público:

I. ...

III. Los programas dirigidos a las personas en condiciones de pobreza, marginación, discapacidad o en situación de vulnerabilidad;

IV. ...

Notas

1 Párrafo 5o. del artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

2 Fracción I del artículo 1o. de la Ley General de Desarrollo Social.

3 Fracción VII del artículo 3o. de la Ley General de Desarrollo Social.

4 Inciso “b” del Artículo 4o. de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 15 de abril de 2013.

Diputada María de la Paloma Villaseñor Vargas

(rúbrica)

Que adiciona el artículo 240 Bis y reforma el 241 del Código Federal de Procedimientos Civiles, a cargo del diputado Mauricio Sahui Rivero, del Grupo Parlamentario del PRI

El suscrito, diputado a la LXII Legislatura, Mauricio Sahuí Rivero, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se permite someter a consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un artículo 240 Bis, así como un primer párrafo al mismo artículo y un primer párrafo al artículo 241 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de conformidad con la siguiente

Exposición de Motivos

Las sociedades contemporáneas se caracterizan por el dinamismo con el que van cambiando día con día, ante ello sociedad y gobierno se ven la imperiosa necesidad de crear o bien establecer procesos judiciales capaces de resolver los problemas o bien las circunstancias que suscitan entre particulares.

Ante estas problemáticas, es necesario que la legislación federal procesal en materia civil adicione al texto en la materia, figuras jurídicas capaces de hacer mucho más ágil y accesible para sus protagonistas la solución de conflictos llevados a cabo a través de juicios de diversas índoles.

El Código Federal de Procedimientos Civiles contempla diversos medios de impugnación tales como: la apelación, revocación, revisión forzosa y en algunos casos la denegada apelación, según sea el caso, dichos recursos serán interpuestos por la parte que haya sido afectada por la sentencia o bien por acuerdo dictado por el juez competente, para el efecto de restituirle sus derechos en lo que al efecto corresponda.

Algunos autores, como Roberto Bucio Estrada, el cual señala en su obra Derecho procesal civil establece que la etapa impugnativa, es la etapa posterior a la emisión del juicio o sentencia es la impugnativa con la que se da inicio a la segunda instancia; esta fase procesal tiene como finalidad la modificación, confirmación o revocación de la sentencia de primer grado o primera instancia; e inicia con el recurso de apelación que hace valer alguna de las partes o ambas, en lo que se expresen los agravios que le causa la sentencia, así como la contestación a los mismos y de haber pruebas ofrecidas y admitidas se señala una audiencia para su desahogo, y hecho lo anterior se cita a sentencia de segunda instancia, dictada ésta se concluye con la etapa impugnativa ordinaria.

Derivado de lo anterior, es preciso señalar que en algunas ocasiones los jueces al dictar sus sentencias omiten ciertas pretensiones de la actora o bien resultan deficientes en la fundamentación y motivación que da origen a la sentencia misma.

Ante ello, se creó una figura que ya está siendo utilizada en gran parte de los códigos procesales en materia civil y también en materia mercantil, me refiero a la apelación adhesiva. La cual no es más que un recurso tendiente a lograr la modificación de la parte propositiva de una sentencia, buscando la confirmación mediante la expresión de argumentos que le den mayor solidez a los expuestos por el Juez a quo en la parte considerativa de la sentencia apelada, bien sea porque esta se apoye en razonamientos débiles o poco convincentes, y mediante la adhesión al recurso se pretenda mejorar sus fundamentos, o porque los expresados se consideran erróneos y se estime que los correctos sean los que se aducen.

Con esta figura jurídica que se pretende adicionar al Código Federal de Procedimientos Civiles, se busca evitar que las sentencias que revoque el tribunal ad quem, no porque al que obtuvo la sentencia favorable no le asista la razón, sino por la defectuosa fundamentación y motivación que recae en la sentencia motivo de la interposición del recurso en mención, con lo cual se garantizará el adecuado acceso equitativo a la justicia, en materia impugnativa.

En general, algunos de los aspectos a destacar de la apelación adhesiva, podrían considerarse los siguientes:

• Proporcionar al tribunal de alzada argumentos sólidos y convincentes que los expresados por el juez de primera instancia, ya sea porque los aducidos sean débiles o partan de apreciaciones incorrectas.

• Recurrir los considerandos que sirven de antecedentes o de fundamento al fallo a fin de que queden subsistentes los puntos resolutivos.

Sirve de apoyo a lo anterior, la siguiente jurisprudencia de la novena época, la cual al tenor literal señala lo siguiente:

Apelación adhesiva en materia civil. Cuando el que obtiene sentencia favorable en primera instancia, estima incorrectas o deficientes las consideraciones que soportan ese fallo, y no se adhiere al recurso del vencido, los conceptos de violación en que pretenda combatir la resolución del tribunal de segundo grado, que por ese motivo no se pronunció sobre tales cuestiones, deben desestimarse por inoperantes (legislación del estado de Puebla).

De las consideraciones antes vertidas, se estima necesario adicionar al texto federal en comento, la figura de la apelación adhesiva, la cual si bien es considerada un medio de impugnación en el que la parte que demanda presenta su escrito ante el juez a quo, con objeto de inconformarse de la sentencia recaída del mismo.

En mérito de lo anterior, es preciso señalar que esta Soberanía debe tomar en consideración y valorar conforme a derecho los puntos antes citados, ya que se estima que dicha reforma robustecería en gran medida la legislación procesal federal en la materia.

Decreto por el que se adicionan diversos artículos al Código Federal de Procedimientos Civiles

Único. Se adiciona un artículo 240 bis, así como un segundo párrafo al artículo 241 del Código Federal de Procedimientos Civiles, para quedar como sigue:

Artículo 240. Sólo son apelables los autos cuando lo sea la sentencia definitiva del juicio en que se dicten, siempre que decidan un incidente o lo disponga este Código. Esta apelación procede sólo en el efecto devolutivo; para que proceda en ambos se requiere disposición especial de la ley.

Artículo 240 Bis. Pueden apelar: el litigante, si creyere haber recibido algún agravio; los terceros que hayan salido al juicio y los demás interesados a quienes perjudique la resolución judicial.

No puede apelar el que obtuvo todo lo que pidió; pero el vencedor que no obtuvo la restitución de frutos, la indemnización de daños y perjuicios o el pago de costas, si puede hacerlo.

Artículo 241. La apelación debe interponerse ante el tribunal que haya pronunciado la resolución, en el acto de la notificación o, a más tardar, dentro de los cinco días siguientes de que cause estado, si se tratare de sentencia, o de tres, si fuere de auto.

La parte que venció puede adherirse a la apelación interpuesta al notificársele su admisión, o dentro de las veinticuatro horas siguientes a esa notificación. En este caso la adhesión al recurso sigue la suerte de éste.

Transitorio

Artículo Único. El presente decreto entrará en vigor a los 30 días siguientes al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 16 de abril de 2013.

Diputado Mauricio Sahuí Rivero (rúbrica)

Que reforma el artículo 60 de la Ley Federal de Telecomunicaciones, a cargo de la diputada María del Rocío Corona Nakamura, del Grupo Parlamentario del PRI

La suscrita, diputada María del Rocío Corona Nakamura, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en los artículos 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 60 de la Ley Federal de Telecomunicaciones al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

1. Planteamiento del problema

En la actualidad, la accesibilidad y la disponibilidad de servicios de comunicación y sistemas de entretenimiento y disposición de datos de información; son amplias y muy variadas. Los medios de difusión acercan a la sociedad y a los individuos que la integran, una oferta variada de satisfactores a sus necesidades tanto básicas como suplementarias, que en teoría deberían de representar una ventaja para el consumidor final.

Si bien debemos de reconocer que es extensa la gama de compañías interesadas en brindar sus servicios y con ello, podemos suponer que en un sistema competitivo esto significaría una ganancia al momento de elegir no sólo en materia de costos, sino también en calidad, atención y satisfacción absoluta; la realidad es distinta y en nuestro país no se observa esta condición por el uso de desafortunadas y nocivas prácticas que van en pleno detrimento de los derechos que como consumidores nos corresponden; por encima incluso de la más importante de todas, la libertad de elegir y decidir.

Para el caso de los servicios que implican el uso y disposición de la red pública del sector de telecomunicaciones, y en específico sobre la telefonía ya sea fija o móvil, radiocomunicación, el uso de la red de Internet y el sistema de entretenimiento de televisión de paga; la aplicación de estas prácticas es reiterativa y parece que socialmente aceptada, no por convencimiento sino por vencimiento y coerción mediática y sistemática de estas grandes empresas proveedoras o distribuidoras que se encuentran en el límite de ser definidas como monopólicas; a pesar de generar gracias al enorme número de clientes que captan, un elevado monto de transacciones económicas y ganancias monetarias, para este sector privado en la mayoría de los casos, transnacional.

Como se mencionó anteriormente, si bien es amplio y en apariencia diversificado el número de empresas y de oferta comercial de paquetes de estos servicios en nuestro país; existe una práctica lamentable que mantiene atados y esclavizados a los consumidores, mediante la eliminación de su derecho a decidir y elegir de manera libre conforme a sus intereses en la solicitud de estos servicios; está es la aplicación de plazos forzosos de contratación, de recontratación o el establecimiento de tiempos obligatorios en la permanencia de la prestación del servicio o para prescindir de él, bajo el señalamiento incluso de penalizaciones generalmente económicas.

Estas compañías advierten que esta medida no busca ser una mala práctica que mantenga cautivos a los consumidores que por cualquiera que sea la razón, deciden contratar sus servicios; por el contrario, afirman que gracias a este tipo de contratos se genera una certidumbre en la empresa que la posibilita a abaratar costos y por ende, disponer de mejores precios a los consumidores, ofreciendo en contraparte y según sea el caso, ningún cargo por concepto de contratación o instalación de los servicios.

Es cierto que en la gran mayoría o casi en la totalidad de estas compañías se ofrecen este tipo de promociones; pero la realidad es que están dañando de manera doble la economía familiar y los intereses de los usuarios; primero trasfiriendo la incidencia del costo de esta aparente y engañosa prebenda al consumidor, y en segundo lugar negándole su derecho a rescindir su relación comercial con la empresa elegida, si por ejemplo los servicios que se ofrecieron y que finalmente se reciben, no son los deseados y lo que se esperaba, o simplemente porque así conviene a sus intereses particulares; todo ello, a través de mantenerlo a la fuerza y literalmente secuestrado mediante este tipo de cláusulas, términos o condiciones de tiempos mínimos de estancia o plazos forzosos de contratación, que además incluyen de manera previa, elevadas penalizaciones que son generalmente económicas, como opción de salida o recesión de contratos.

Mediante lo anterior, las personas o familias que requieren de la atención de estos servicios en la actualidad básicos y sumamente indispensables; si los contratan por creer que es lo que les conviene, no pueden cambiar de compañía antes del término de estos plazos forzosos o en el mejor de los casos, deben pagar un costo económico muy elevado para poder hacerlo, con una adicional carga de trámites burocráticos que está claramente diseñada para volver imposible este procedimiento.

De manera que si una persona, por desconocimiento, mala, baja o nula información o referencias, campañas de promoción, difusión, comercialización o propaganda engañosas; decide contratar este tipo de servicios con determinada empresa y no encuentra entera satisfacción a sus requerimientos, gustos o necesidades; se debe de aguantar literalmente con los brazos cruzados debido a que el contrato cuenta con esa condición perjudicial; porque un requisito para contratar el servicio fue mantenerse con la compañía por lo menos, y en el mejor de los casos, todo un año.

Con seguridad absoluta podemos decir que esto no se debe permitir ni avalar bajo ningún criterio o eventualidad porque se está negando de manera deliberada, flagrante, consciente y premeditada a todos los consumidores de estos servicios en México, de su derecho a cambiar de compañía cuando ellos lo deseen por su propio gusto o en atención y por así convenir a sus intereses.

Esta situación no es posible, ni debe de ser consentida bajo ningún argumento; basta señalar, que somos un país en donde 87 de cada 100 mexicanos disponen de un celular; 80 de cada 100 hogares mexicanos tiene una línea de servicio telefónico fija y 95 por ciento del total de hogares en el país dispone de la televisión como primer medio familiar de entretenimiento.

En una economía con prácticas competitivas sanas y enfocadas a buscar un beneficio a las familias y sobre todo a su economía; en todo momento el consumidor o usuario de estos servicios elementales, debe mantener su derecho y la libertad de elegir y decidir, su permanencia en la contratación y la relación comercial con cualquier compañía de su elección.

Finalmente, esta condición no debe de ser considerada como una concesión o prebenda, es un derecho innegable que debe de ser protegido, tutelado y garantizado por el estado en su calidad de rector de la libre y sana competencia como medio para beneficiar con servicios de calidad y a bajo costo a su población.

2. Argumentos

En el establecimiento de todos los contratos que realizan los particulares con empresas que usan y explotan la disponibilidad de la red pública de telecomunicaciones para prestar servicios de telefonía fija y móvil, radiocomunicación, uso de la red de Internet y acceso a sistemas de televisión de entretenimiento de paga; se determina como primer condicionante dentro de ese sinnúmero de cláusulas en letras diminutas y casi ilegibles; la obligatoriedad de mantener un tiempo mínimo establecido, para la contratación o recontratación del servicio y por ende el sostenimiento a la fuerza de la relación comercial con la empresa o compañía que lo suministra; generalmente este plazo está determinado a 12 meses consecutivos.

De igual manera, y bajo el supuesto de que un cliente decida bajo cualquier argumento prescindir de sus servicios antes de la conclusión del tiempo determinado como mínimo por la empresa, arbitrariamente se establecen y aplican sanciones, multas o penalizaciones económicas de montos altos, y en algunos casos también se incluye a los clientes en boletines negativos ante instituciones bancarias y de crédito.

A pesar de que lo anterior se hace de su conocimiento al cliente a la hora de contratar el servicio y se le ofrece en aparente contrapartida un descuento en otros costos en que se incurre como instalación o trámites de contratación; es una acción descarada y sistemáticamente engañosa y debe ser considerada como una clara práctica monopólica.

Se debe suponer como descarada, porque se está coartando de manera deliberada y bajo un supuesto consentimiento la libertad que debe de privar siempre y en todo momento en el consumidor.

Además, puede calificarse como sistemática porque bajo el amparo y consentimiento de las autoridades y en el escudo que provee la negativa manipulación de las virtudes de la sana competencia y la eliminación o marginación amañada e ilegal de compañías que representen una competencia directa o indirecta; con la aplicación desde siempre de este tipo de condicionantes y la ausencia del ofrecimiento de opciones reales para los consumidores; se ha llegado al punto extremo de aceptarlas por todos como cláusulas completamente “legales”, “normales”, “entendibles” y “justificables”.

Esta situación es algo que todos padecemos y que nos obliga a hacer algo al respecto y detener este fragante abuso repetitivo y creador de círculos viciosos que atentan contra la economía de las personas, las familias y la sociedad en su conjunto.

Es necesario precisar que el espíritu de esta iniciativa no responde a un sentimiento alterado generador o motivador de beneplácito o benevolencia populista; se sustenta en lo establecido en las leyes que en la materia se aplican y que algunas veces por ese síndrome que causa la gran variedad y número de normas de las que se dispone; se olvidan o quedan en letra muerta.

Se requiere señalar al respecto que nuestro Código Civil federal, establece en algunos de sus artículos de manera clara y precisa la definición, el objeto, el motivo, el fin y las características de los contratos que se establecen ante relaciones comerciales o de algún otro tipo.

Los cuales en este caso, sustentan los argumentos de la presente iniciativa que busca eliminar y no permitir categóricamente la permanencia de este tipo de prácticas nocivas para la población en general y para una economía sana que se base en una competencia real entre sus agentes.

Para ello, en el capítulo primero, titulo primero, primera parte del libro cuarto del citado código, tenemos en los primeros artículos lo referido anteriormente y a la letra dice así:

Código Civil Federal

Libro Cuarto

De las Obligaciones

Primera Parte

De las Obligaciones en General

Titulo Primero

Fuentes de las Obligaciones

Capítulo I

Contratos

Artículo 1792. Convenio es el acuerdo de dos o más personas para crear, transferir, modificar o extinguir obligaciones.

Artículo 1793. ...

Artículo 1794. Para la existencia del contrato se requiere:

I. Consentimiento ;

II. Objeto que pueda ser materia del contrato.

Artículo 1795. El contrato puede ser invalidado:

I. Por incapacidad legal de las partes o de una de ellas;

II. Por vicios del consentimiento ;

III. Porque su objeto, o su motivo o fin sea ilícito;

IV. Porque el consentimiento no se haya manifestado en la forma que la ley establece.

Artículo 1796. Los contratos se perfeccionan por el mero consentimiento , excepto aquellos que deben revestir una forma establecida por la ley. Desde que se perfeccionan obligan a los contratantes, no sólo al cumplimiento de lo expresamente pactado, sino también a las consecuencias que, según su naturaleza, son conforme a la buena fe, al uso o a la ley.

Artículo 1797. La validez y el cumplimiento de los contratos no pueden dejarse al arbitrio de uno de los contratantes .

Como se puede ver, en lo resaltado en la cita de los artículos señalados antecediendo a este párrafo; se distinguen dos generalidades que aplican para los contratos y en ellos se establece claramente que un convenio representa un acuerdo, artículo 1792 (siempre libre de las partes que lo integran); un consentimiento, artículo 1794 (que debe de ser real, no manipulado ni engañoso y nuevamente por parte de todas los interesados) y se reconocen dos características fundamentales que aplican para el caso objeto de esta iniciativa; los vicios en el consentimiento, artículo 1795, y que la validez y el cumplimiento no debe de responder a un arbitrio unilateral, artículo 1797.

Con esto, debemos de ser categóricos en el rechazo y el reconocimiento de que no debe ser condicionada bajo ningún argumento la vigencia de los contratos de servicios de comunicación y entretenimiento a tiempos mínimos de permanencia y tampoco el establecimiento de multas o penalizaciones económicas para la terminación anticipada de los contratos.

Por otro lado y para efectos de los vicios del consentimiento, él cual se presume que existe y por ende se usa como argumento principal de las compañías o empresas prestadoras de estos servicios para justificar su actuar; el código en comento es claro y especifica lo siguiente:

“Artículo 1815. Se entiende por dolo en los contratos, cualquiera sugestión o artificio que se emplee para inducir a error o mantener en él a alguno de los contratantes; y por mala fe, la disimulación del error de uno de los contratantes, una vez conocido.”

El artículo anterior aplica y nos permite afirmar y sustentar de manera contundente, que cuando un consumidor deduce que el servicio recibido no fue el prometido u ofrecido por la compañía al momento de la contratación, esto debe de ser considerado como argumento suficiente y pleno para rescindir de su relación comercial en cualquier momento y sin ser sujeto a alguna penalización de diversa índole.

De manera desafortunada en nuestro país, las compañías que ofrecen los servicios de telefonía fija y móvil, Internet o sistemas de entretenimiento televisivo de paga; incurren de manera intencional en el uso del engaño y la simulación dentro de sus campañas publicitarias o de promoción de ofertas comerciales, generando que en la realidad los consumidores terminen recibiendo lo contrario a lo que necesitan y esperaban, obligándolos además a seguir pagando y quedarse un tiempo largo con esa situación de insatisfacción.

Nos encontramos ante la necesidad de obligar a estas empresas o compañías proveedoras de estos servicios, a entrar en una real, sana y legal competencia; donde sean ellos y no los bolsillos de la gente, quienes absorban los costos de ofrecer promociones reales, y que además este proceso eleve de manera permanente la calidad de los servicios que se ofrecen; y que sean estos mecanismos, el medio por el cual atraigan y sobre todo mantengan a sus clientes.

Finalmente, no omitamos reconocer desde esta soberanía la responsabilidad que tenemos de defender el derecho de todos los consumidores, de poder elegir libremente y decidir en cualquier momento la permanencia en la contratación de servicios de esta índole sin ser sometidos o sujetos a penalizaciones económicas, en el caso de no obtener la satisfacción esperada, prometida y requerida; necesitamos eliminar este tipo de prácticas negativas que afectan la economía de las familias y que las obligan a seguir pagando y permanecer en contra de su voluntad por servicio que no es de su entera satisfacción.

3. Fundamento legal

La presente iniciativa con proyecto de decreto se fundamenta en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los artículos 6 numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados.

4. Denominación del proyecto de decreto

La iniciativa plantea una reforma al párrafo primero del artículo 60 de la Ley Federal de Telecomunicaciones.

5. Texto normativo propuesto

Por todo ello, se somete a la consideración del pleno de esta honorable Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma el párrafo primero del artículo 60 de la Ley Federal de Telecomunicaciones.

Artículo Único. Se reforma el párrafo primero del artículo 60 de la Ley Federal de Telecomunicaciones para quedar como sigue:

Artículo 60. Los concesionarios y permisionarios fijarán libremente las tarifas de los servicios de telecomunicaciones en términos que permitan la prestación de dichos servicios en condiciones satisfactorias de calidad, competitividad, seguridad y permanencia, quedando prohibido en su oferta comercial, el establecimiento de planes, términos o plazos forzosos de contratación y recontratación o cualquier otra condición que busque establecer o fijar un tiempo mínimo de permanencia en la prestación de los servicios.

Transitorios

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 16 de abril de 2013.

Diputada María del Rocío Corona Nakamura (rúbrica)

Que reforma el artículo 267 de la Ley Federal de Derechos, a cargo del diputado José Luis Flores Méndez y suscrita por integrantes del Grupo Parlamentario del PRI

Los suscritos, en voz del diputado José Luis Flores Méndez, en ejercicio de la facultad que les confiere el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se permiten someter a consideración de esta soberanía la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 267 de la Ley Federal de Derechos, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Aun cuando la presente iniciativa versa sobre la explotación del gas grisú, es necesario hacer referencia a la producción de carbón en nuestro país, por la estrecha vinculación que tienen estos recursos.

Para darnos una idea de la importancia del carbón, es oportuno resaltar que este energético suministra el 25 por ciento de la energía primaria consumida en el planeta y como fuente de energía sólo le precede el petróleo. Adicionalmente, impacta de manera directa en la producción de energía eléctrica, toda vez que contribuye con cerca del 40 por ciento de la producción mundial.

La Comisión Económica para América Latina y el Caribe, Cepal, señala que los precios del carbón a nivel internacional han seguido la tendencia alcista de los precios del petróleo. Asimismo, prevé que el carbón seguirá ocupando un porcentaje importante del consumo mundial de energía e incluso podría ganar participación en la medida en que los precios del petróleo mantengan altos niveles. Por su parte, el Departamento de Energía de Estados Unidos de América estima que el consumo mundial de carbón crecerá a un promedio del 2.2 por ciento hasta el año 20301 .

El carbón a escala mundial se perfila como una alternativa de generación de energía, ya que cifras sobre los años restantes de reservas mundiales lo ubican con aproximadamente 133 años de abundantes reservas, mientras que para el petróleo sólo se estiman 41 y para el gas natural 60.

La explotación de carbón para Coahuila reviste especial importancia ya que cuenta con el 95 por ciento de las reservas nacionales de carbón, particularmente, la región centro-oriente que comprende los yacimientos de carbón de la cuenca de Sabinas. De acuerdo al Servicio Geológico Mexicano –actualizado a 2011– las reservas positivas de esta cuenca ascienden al orden de 773 millones 498 mil 52 toneladas.

Asimismo, la minería del carbón y sus ritmos de actividad han desempeñado desde sus orígenes hace más de un siglo, un papel fundamental en la estructuración y evolución regional del centro y noreste del Estado de Coahuila. Su dependencia de la minería en ausencia de otras actividades económicas que constituyan alternativas reales de desarrollo, han convertido a esta región del estado de Coahuila sumamente dependiente de la minería del carbón.

Por otra parte, la actividad minera, y especialmente la explotación carbonífera, ha estado asociada a los riegos del gas que normalmente coexiste en las minas de carbón2 . Un gas asociado a los yacimientos de este mineral llamado gas grisú, el cual a pesar de ser una mezcla natural de gases, se le conoce también con las denominaciones gas metano, gas seco, gas de carbón mineral, gas no asociado al aceite mineral crudo o coalbed.

Este gas es resultado de la extracción y explotación de las minas de carbón y cabe señalar, que a la fecha ya existe una diferencia desde el punto de vista jurídico y técnico entre el mismo y el gas asociado a la extracción del petróleo -de acuerdo a lo establecido en las modificaciones hechas en 2006 a la Ley Minera y a la Ley Reglamentaria del artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo3 .

El gas grisú tiene su origen en el carbón y se forma junto con él, de ahí que se encuentre en las minas de este mineral, contiene propiedades que potencian la formación de atmósferas explosivas debido a que es muy peligroso y fácilmente inflamable.

Durante la extracción del carbón en las minas se forman atmósferas de gas grisú totalmente explosivas, dado que el 95 por ciento de éste se encuentra absorbido sobre la superficie interna del mineral que desprende diversos elementos como el hidrógeno, carbono y oxígeno en forma de agua y gases como el dióxido de carbono, el metano, entre otros.

El gas metano es reconocido como uno de los gases cuya presencia en la atmósfera contribuye al efecto invernadero –de hecho es el segundo más abundante de esta clase de gases–, su promedio de vida en la atmosfera es de 8.5 años y su potencial de calentamiento global es 20 veces mayor que el del bióxido de carbono4 .

Diversos estudios han señalado que la atmósfera es una capa protectora que se encarga de atrapar algunos rayos del sol y mantenerlos dentro de nuestro planeta para así mantener una temperatura aproximada de entre 15 y 20 grados centígrados evitando que éste se enfríe, ya que de no ser así, se podría llegar a temperaturas menores de 25 grados centígrados bajo cero.

Varias causas ocasionan el calentamiento global: concentración de vapor de agua, dióxido de carbono, clorofluocarburos, entre otros. Adicionalmente, y acorde a la opinión de diversos especialistas5 , el gas grisú se manifiesta en un “gas de efecto invernadero”, que produce en la superficie terrestre el mismo efecto que el techo de cristal, creando un invernadero potente que provoca calentamiento global, es decir, el aumento de la temperatura media de la atmósfera terrestre y de los océanos.

Para diversos investigadores, si dicha concentración llega a un nivel crítico, se produciría una catástrofe en el planeta, debido a que el efecto invernadero no permite escapar algunos de los rayos del sol, a tal grado que los desastres naturales serían de dimensiones incalculables.

De acuerdo con varios estudios, el calentamiento global impacta en los diferentes ámbitos de la vida natural y humana, ya que al alterarse la temperatura de los océanos que absorben el calor de los rayos del sol, se contribuye al derretimiento de los polos norte y sur, lo que aumenta el nivel del mar y afectaría -al agravarse a un nivel crítico- hasta la desaparición de zonas costeras del mundo, así como de los países bajos en Europa, entre otros sitios importantes.

Como es sabido, nuestro planeta se ha ido calentado gradualmente en lo últimos ochenta años, prueba de ello, es el aumento de desastres naturales y la notoriedad del cambio en el clima. A pesar de ello, se continúa con la quema de combustibles fósiles y la extracción de materiales, entre otros, sin las prevenciones tecnológicas necesarias, por lo que el calentamiento seguirá si no hacemos nada para detenerlo.

La extracción del carbón que libera al gas grisú –y que es causa importante de dicha problemática– representa para la minería en México importantes beneficios económicos que durante 2011 se tradujeron en un volumen de producción de 13 millones 718 mil 159 toneladas –el cual representa el 2.71 por ciento del total de la producción minera de productos metálicos y no metálicos en el país6 – con un valor de producción de 7 mil 29 millones 579 mil 800 pesos7 –que representa el 13.50 por ciento del valor de la producción de minerales no metálicos en el país8 . Asimismo, su extracción genera un importante porcentaje de la energía eléctrica, ya que enciende 14 de cada 100 focos existentes en el país.

En México existen tres regiones carboníferas que se ubican en Oaxaca, Sonora y Coahuila. De éstas, la más importante se desarrolla en los municipios de Sabinas, San Juan de Sabinas, Múzquiz, Juárez y Progreso, todos ellos pertenecientes al estado coahuilense.

El gas metano –como ya se indicó– se forma a la vez que él carbón, durante el proceso de carbonificación.

De acuerdo con el Instituto Nacional de Ecología9 , las emisiones fugitivas de metano del minado y manipulación del carbón se ubicaron en 114.778 Gg. Por otra parte, Las emisiones de metanos del minado de carbón en gigagramos de dióxido de carbono equivalente –Gg CO2 eq– fue de 2 millones 410 mil 330.

Para darnos una idea del daño que este gas genera a la atmósfera, el sistema Metrobús, que funciona en el Distrito Federal, evita anualmente la emisión de 30 mil 500 toneladas de bióxido de carbono; si consideramos que las emisiones anuales de metano de la minería del carbón sólo en Coahuila se estiman en poco menos de un millón de toneladas; estamos ante un evento en el cual las minas emiten gases de efecto invernadero por aproximadamente 30 veces más emisiones que un sistema de transporte capaz de movilizar a 260 mil personas al día, con la diferencia de que el metano que emiten las minas tiene un mayor potencial de calentamiento, de hasta 20 veces más que el bióxido de carbono.

Por su parte, José Ramón Ardavín, subsecretario de Fomento y Normatividad de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, Semarnat, –en el año 2006– índico que en México se arrojan a la atmósfera 150 millones de metros cúbicos de gas metano procedente de las minas de carbón. Asimismo, señaló que si dichas emisiones se aprovecharan equivaldrían a dotar de energía eléctrica a una ciudad de 80 mil habitantes, agregando que en naciones como Estados Unidos se procede de tal manera, ya que el 12 por ciento del gas natural que emplean en aquel país proviene de las minas y ante ello, el funcionario cuestionó ¿por qué en nuestro país desperdiciamos este gas a pesar de que somos deficitarios del mismo?10 .

Lamentablemente, los saldos de la emisión de este gas no sólo han impactado al medio ambiente, sino que también han afectado a la economía nacional y regional por la pérdida de fuentes de empleo y de ganancias que se generarían por la extracción.

Dicho gas, como se ha mencionado, es sumamente explosivo y se convierte en un peligro constante para la salud y vida de los mineros. Durante la historia de la extracción del carbón en nuestro país, se han registrado diversos accidentes de trabajo. Sólo en Coahuila han ocurrido aproximadamente 51 explosiones que cobraron la vida de mil 866 personas. Lo anterior arroja que este gas ha dejado un saldo negativo promedio de 15 vidas por año. Por mencionar algunos sucesos lamentables, basta recordar los accidentes ocurridos a raíz de este gas en las minas pasta de conchos -2006- y en 2012 vivimos una desgracia más en el estado de Coahuila, al registrarse una explosión en un pozo de carbón ubicado en el ejido La Florida, que tuvo un lamentable saldo de siete personas fallecidas. Se suman a los anteriores siniestros el suceso de fecha 26 de agosto de 2011 en la mina La Esmeralda donde murieron cuatro trabajadores por acumulación de gas grisú y la ausencia de condiciones para la extracción del carbón.

La falta de ventilación en los lugares de extracción, la oscuridad, las filtraciones e inundaciones de agua por derrumbes y explosiones de gas grisú y las enfermedades como la silicosis, la sordera, el reumatismo, entre otras, han sido los efectos en los mineros y sus familias.

Hasta este punto, hemos visto los aspectos negativos de este gas. Sin embargo, para tener una visión integral acerca del mismo, es menester resaltar también sus cualidades y usos positivos que se pueden aprovechar en nuestro beneficio a través de una adecuada regulación y explotación.

El gas grisú es altamente energético y puede ser empleado tanto para la generación eléctrica como para la propulsión de vehículos y motores, así como para hornos industriales y estufas caseras.

Se estima que el volumen de gas asociado a los yacimientos de carbón mineral es de 2 mil 384 billones de pies cúbicos en el subsuelo, y que con base en estudios realizados por el Consejo de Recursos Minerales, hoy Servicio Geológico Mexicano, y de los propios productores de carbón mineral, el contenido de metano por tonelada de carbón es de entre 8 y 12 metros cúbicos –el Instituto Nacional de Ecología señala que en minas subterráneas el contenido puede llegar hasta 20 metros cúbicos por tonelada– y considerando que el factor de recuperación del gas grisú es aproximadamente del 50 por ciento, puede estimarse que el gas recuperable y aprovechable podría ascender a 3 mil 46 millones de pies cúbicos por día, mismos que por el momento están contaminando y dañando la capa de ozono.

Tal cantidad de gas además de estar dañando al ambiente, en nuestro país se está desperdiciando. Por el contrario, en otras partes del mundo se está empleando como una fuente generadora de energía eléctrica. En Australia y Sudáfrica, España, Francia, Estados Unidos y Canadá, los mantos de carbón se desgasifican antes de ser minados, pero en México, eso no se puede aun cuando existe una legislación que lo permite, aseveró el especialista Luis Camacho Ortegón11 .

El prestigiado investigador ha señalado que si el gas metano se sacara de las minas de carbón antes de explotarlas, como sucede en otros países, el riesgo de muerte por explosión o intoxicación para los trabajadores dentro de las minas se reduciría hasta en un 70 por ciento. También ha expresado que las disposiciones técnicas impiden a los concesionarios utilizar el gas en su propia mina, además de que les resulta muy oneroso. Para los empresarios la actividad no es rentable porque además de invertir en tecnología deben cubrir elevados derechos de minería, pero “si esto se desatora, el concesionario podría utilizar el gas y generar energía verde porque al quemar el gas metano lo que despediría a la atmósfera sería CO2 y este contamina de 10 a 14 veces menos que el metano”.

El experto explica que con el metano del pozo o del manto de carbón se puede generar otra energía que ayudaría a disminuir notablemente los costos de producción de las minas, lo cual permitiría que al no gastar en energía eléctrica, diesel o gasolina para generar otra energía, se aprovechará el gas metano y se bajaran los costos de producción, haciendo rentable la explotación del metano para que la minería del carbón sea más segura.

Como se ve, el venteo de las minas de carbón y la desgasificación previa de los yacimientos de este mineral son dos actividades indispensables del proceso productivo del minado de ese recurso, pero desgraciadamente en nuestro país dicho gas no se recupera ni se aprovecha, sino que es venteado a la atmósfera.

Es por ello que se debe aprovechar la producción del gas grisú, con apego a los estándares nacionales e internacionales de regulación, como lo son entre muchos otros, el Tratado Internacional de Cambio Climático, conocido también como Protocolo de Kioto, con el cual se busca reducir seis gases de efecto invernadero: el dióxido de carbono (CO2), óxido nitroso (N2O), metano (CH4), hidrofluorocarbonos (HFC), perfluorocarbono (PFC) y hexafluoruro de azufre (SF6). Este instrumento prevé una reducción de los gases de efecto invernadero a un nivel inferior en no menos de 5 por ciento al de 1990 en el período de compromiso comprendido entre el año 2008 y el 2012. Es así que el cumplimiento del Protocolo de Kioto implica una reducción en la emisión de gases de efecto invernadero de origen antropogénico –generados por el hombre12 .

Adicionalmente, aun cuando se sostiene que la disminución en el ritmo de consumo de los combustibles fósiles –carbón y petróleo– y el desarrollo de las energías renovables, tales como la eólica, geotérmica, biomasa, solar, hidráulica y mareomotriz reducirán las emisiones de los citados gases; con la presente iniciativa buscamos contribuir para que en la explotación del carbón no se libere gas metano al ambiente y este sea aprovechado como combustible y, por ende, se coadyuve a que nuestro país cumpla con los compromisos contraídos en la suscripción del Protocolo de Kioto.

Para México, el adoptar oficialmente este instrumento ha implicado tener un modelo de crecimiento económico desvinculado lo más posible a la generación y emisión de gases de efecto invernadero, en donde el crecimiento económico no signifique más daños ambientales a nuestro país y al planeta.

El Programa Sectorial de Energía 2007-2012 establecía en el numeral 1.3 que tiene por objetivo elevar la exploración, producción y transformación de hidrocarburos de manera sustentable, así como la estrategia contenida en su numeral 1.3.4. propone promover la recuperación y el aprovechamiento del gas asociado a los yacimientos de carbón mineral con estándares de seguridad y protección al ambiente.

Adicionalmente, el aprovechamiento de este gas debe de estar sometido a los ordenamientos legales aplicables en la materia, así como al perfeccionamiento de las disposiciones reglamentarias federales, que a la fecha no se han consolidado.

A pesar de las consideraciones expuestas, no existe hasta el momento una solución integral a este problema basada en el consenso y la experiencia de los trabajadores, empresarios, inversionistas, autoridades locales y federales, así como especialistas, es decir, de todos los actores vinculados directamente a la extracción del gas grisú.

Como ya se mencionó, en 2006, el Congreso aprobó reformas para que se les permitiera a las empresas mineras el aprovechamiento del gas asociado a los yacimientos de carbón mineral. Sin embargo, cuando se publicó el reglamento en 2008, se estableció un gravamen del 50 por ciento sobre el valor anual del gas extraído y en 2009 se ajustó al 40 por ciento, razones por las que las empresas siguen liberándolo a la atmósfera, ya que resulta bastante costoso y muy complicado usarlo o vendérselo a Pemex. Es por ello, que la presente iniciativa propone dar solución a este problema mediante la modificación de la tasa del derecho de minería que grava la recuperación y aprovechamiento del gas grisú.

En el plano internacional, algunos países que cuentan con minas de carbón en las cuales existen concentraciones de gas asociado, han permitido la explotación comercial del gas grisú proveniente de minas abandonadas e incluso de minas en activo, merced a sus sistemas jurídicos menos aprensivos en la explotación de estos recursos naturales, Alemania es un ejemplo de lo anterior, pues desde 1960 permite la utilización del gas grisú para proveer a poblados de electricidad13 .

En México el gas grisú es desperdiciado en todas las minas de carbón mineral, dado los pocos incentivos y facilidades para su captación y aprovechamiento. Actualmente se ventea a la atmósfera en una cantidad del orden de 407 mil 762 metros cúbicos por día.

Ante ello, es evidente que no se recauda por concepto de este derecho y por otra parte, estamos causando un daño irreparable al ambiente por no aprovechar el gas liberado.

Diversos factores han evitado que los inversionistas se interesen en la captación y transformación de este gas, siendo uno de ellos, la alta tasa del derecho que se cobra por concepto de uso y aprovechamiento del gas grisú. Dicho gravamen consiste en el pago de 40 por ciento sobre la diferencia que resulte entre el valor anual del gas asociado a los yacimientos del carbón mineral extraído en el año y las deducciones permitidas14 .

Esta tasa del 40 por ciento se estableció mediante una modificación durante la discusión del paquete fiscal para 2010 y actualmente se encuentra vigente.

Es menester precisar que en el momento del cálculo de dicha tasa, se tomó en cuenta un precio de venta del gas en 6.50 dólares estadounidenses, el cual fue resultado de una media sobre una proyección a 20 años sobre el precio de dicho gas, de igual manera para este cálculo se tomó en cuenta la cuenca más productiva, siendo que tan solo en la zona carbonífera de Coahuila existe más de 200 concesionarios que se dedican a la extracción de carbón.

Con estos datos se obtendría una tasa interna de retorno, TIR, del orden de 44 por ciento, antes de impuestos, si a esta TIR le incluimos los impuestos que son del orden del 30 por ciento, y con un precio del gas de 3.72 dólares estadounidenses, la TIR que se obtiene es de un 2.7 por ciento, tasa negativa que hace que no sean viables los proyectos de recuperación del gas asociado al carbón.

La falta de homologación en el régimen fiscal aplicable al gas que explota Pemex exploración y explotación –derecho ordinario sobre hidrocarburos, DOH– con el régimen fiscal que aplicaría a la recuperación del gas asociado al carbón, hace que los concesionarios mineros que recuperen el gas asociado al carbón mineral estén obligados a pagar aparte del DOH; las contribuciones de ISR, IETU y PTU.

De igual manera hay que tomar en consideración que existen dos métodos para la recuperación del gas grisú (Coal Industry Advisory Board, 1994: 48 y 55): perforaciones verticales para desgasificación y perforaciones horizontales.

Estos proyectos implican inversiones importantes, sin embargo los beneficios por la captación de dichos gases serían de gran magnitud, ya que gracias al creciente mercado de captura de carbono se pueden obtener certificados de reducción de emisiones, en términos del Protocolo de Kioto.

Es trascendental, dadas las obligaciones respecto a la seguridad de los mineros, que los concesionarios realicen las inversiones necesarias para desgasificar las minas, maximizando los beneficios de su explotación y evitando el desperdicio de dichos hidrocarburos y aumentando las reservas nacionales.

Para ello, es necesario homologar los regímenes fiscales aplicables a ambas actividades, ajustando la tasa del derecho ordinario sobre hidrocarburos para el gas asociado al carbón mineral.

Las anteriores disposiciones ponen de relieve el reto de dar armonía a una reforma legal que hasta el momento ha sido incompleta y que genera incertidumbre en los inversionistas, frenando el necesario desarrollo y explotación de este recurso energético y retrasando la creación de empleos, el almacenaje y la proveeduría de estas fuentes energéticas.

Por lo expuesto, podemos considerar que no importa si se le denomina gas grisú o gas asociado a yacimientos de carbón, lo cierto es que actualmente la baja rentabilidad de los proyectos de gas asociado al carbón respecto de los proyectos de gas no asociado que explota Pemex, no da viabilidad económica al primer tipo de proyectos.

Ante ello, el Poder Legislativo cuenta con la facultad de reglamentar el pago de derechos por el uso de los bienes de la nación, por lo que resulta posible y acertada la reforma que proponemos, la cual permitirá a los concesionarios mineros no sólo incrementar el autoconsumo de dicho gas, sino su cooperación remunerada con el Estado mexicano en la extracción y almacenamiento del mismo para su entrega al organismo Petróleos Mexicanos.

No cometamos un doble error, por una parte obligando al concesionario de la mina a ventear a la atmósfera un gas volátil y tóxico, y por otra, desperdiciando irracionalmente un energético gaseoso que podría ser aprovechado, cargándole costos significativos y permanentes.

A través de esta iniciativa proponemos un esquema de cobro gradual y competitivo del derecho. Como lo muestra la tabla A que se propone adicionar en el proyecto de decreto. La propuesta consiste en que se cobre el derecho a partir de un 6 hasta un 23 por ciento, ajustándose de conformidad con el volumen y precio del gas de mercado, esto sin un solo subsidio, ni incentivo, ni estímulo fiscal, ni trato preferencial.

Queremos destacar que esta situación no ha sido ajena a los diputados federales de nuestro estado y en la LXI Legislatura se presentaron las siguientes iniciativas de reforma a la Ley Federal de Derechos:

El 19 de octubre de 2010, el diputado Rubén Ignacio Moreira Valdez, del Grupo Parlamentario del PRI, presentó iniciativa de reforma que deroga el artículo 267 de la Ley Federal de Derechos, mediante la cual se pretendía suprimir el derecho por el uso y aprovechamiento del gas grisú. La Comisión Hacienda y Crédito Público encargada de emitir el dictamen correspondiente no lo hizo en el plazo contemplado y en tal virtud y con base en el artículo 89 del Reglamento de esta Cámara se desechó dicha iniciativa el 31 de julio de 2012.

El 20 de septiembre de 2012, el diputado Hugo Héctor Martínez González, del Grupo Parlamentario del PRI, presentó iniciativa de reforma que deroga el artículo 267 de la Ley Federal de Derechos, mediante la cual se pretendía derogar el artículo 267 de la Ley Federal de Derechos para generar un mayor estímulo a la inversión en la extracción y utilización de dicho gas. Dicha iniciativa se turnó a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, sin embargo, aun cuando la comisión solicitó prórroga para emitir el dictamen, corrió con la misma suerte de la iniciativa presentada por el diputado Moreira Valdez, y al no presentarse el dictamen en el plazo indicado, se desechó el pasado 16 de julio de 2012 con base en el artículo 89 del Reglamento de esta Cámara.

El martes 8 de noviembre de 2011, el diputado Hugo Héctor Martínez González, del Grupo Parlamentario de PRI, en nombre de diputados de diversos grupos parlamentarios presentó iniciativa que reforma el artículo 267 de la Ley Federal de Derechos. En ésta se pretendía reducir la tasa de 40 por ciento en el pago de derechos por el uso, goce o aprovechamiento del gas asociado a los yacimientos de carbón mineral y establecer que para el cálculo de la tasa que por este concepto se debe pagar, la misma se fijará entre un 6 y hasta un 23 por ciento, ajustándose de conformidad con el volumen de extracción y precio del gas de mercado. De igual forma, esta iniciativa fue desechada por falta de dictamen.

Lo anterior no es muestra de la inviabilidad de las iniciativas que abordan el tema de la reducción o eliminación del derecho por la explotación del gas grisú o gas asociado al carbón, sino más bien demuestra la nula disposición que se tuvo para discutir y generar opciones que resuelvan un problema que ha impactado a Coahuila de Zaragoza y que tiene repercusiones a nivel nacional e internacional.

Tenemos la oportunidad de lograr un beneficio común, un beneficio para los productores de carbón y para el medio ambiente, de lograr que efectivamente exista una recaudación por este derecho y que exista una mayor generación de empleos e ingresos, pero sobre todo, que ganen los trabajadores en las minas de carbón en seguridad.

Por ello, reducir y flexibilizar este gravamen incentivaría la inversión para la captación de este gas. En México, la dependencia de importaciones de gas natural se ha ido incrementando, cuando dichas importaciones podrían reducirse evitando el desperdicio del gas grisú que es un combustible mineral gaseoso sustituto del gas natural.

Tenemos la oportunidad de aprovechar un valioso recurso; contrarrestar el daño ambiental; reducir las importaciones de gas natural y con ello la fuga de divisas que entraña la compra de este recurso al exterior; evitar riesgos a los trabajadores mineros; contribuir a la mayor generación de riqueza nacional y empleos, así como incrementar los nulos niveles de recaudación de este derecho que ante sus tasas impositivas vigentes desestimulan la inversión en este rubro.

Es evidente que no se recauda por concepto de esta contribución y, por otra parte, estamos causando un daño irreparable al ambiente por no aprovechar este gas.

Bajo los anteriores argumentos, es que sometemos a consideración de la honorable Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por la que se reforma el artículo 267 de la Ley Federal de Derechos

Artículo Único. Se reforma el párrafo primero; se deroga la fracción II, recorriéndose a ese orden la III; se reforma el párrafo decimocuarto y pasa a ser el párrafo segundo, recorriéndose los subsecuentes en su orden; se adiciona un párrafo tercero y se reforman los párrafos reajustados quinto, sexto, séptimo, noveno, decimotercero y decimoquinto al artículo 267 de la Ley Federal de Derechos, para quedar como sigue:

Artículo 267. Están obligados a pagar el derecho por el uso, goce o aprovechamiento del gas asociado a los yacimientos de carbón mineral, los concesionarios mineros que conforme a la Ley Minera recuperen y aprovechen el gas, ya sea para autoconsumo o entrega a Petróleos Mexicanos.

Para el cálculo de la tasa que por este concepto se debe pagar, se tomará en cuenta el volumen de extracción y el valor del gas asociado a los yacimientos de carbón mineral extraído, siendo el promedio del precio de referencia del índice de Texas Eastern Transmission Corporation, renglón South Texas Zone, publicado por el Inside FERC’s Gas Merket Report, correspondiente al periodo de que se trate, convertido, de dólares de Estados Unidos de América por millón de unidades térmicas británicas (Btu’s) a pesos por millón de dichas unidades térmicas, considerando para tales efectos el promedio de tipo de cambio publicado por el Banco de México dentro del periodo correspondiente al pago de que se trate y con base en los parámetros establecidos en la Tabla A.

Para la determinación de la base de este derecho, serán deducibles los siguientes conceptos relacionados con la recuperación y aprovechamiento del gas asociado a los yacimientos de carbón mineral:

I. ...

II. Los costos, considerándose para tales efectos las erogaciones necesarias para la recuperación y aprovechamiento del gas asociado a los yacimientos de carbón mineral de conformidad con las normas de información financiera mexicanas, excepto las inversiones a que se refiere la fracción I de este artículo. Los únicos gastos que se podrán deducir serán los de transportación o entrega del gas. Los costos y gastos se deducirán cuando hayan sido efectivamente pagados en el periodo al que corresponda el pago.

Las deducciones a que se refiere la fracción I de este artículo deberán ser ajustadas conforme a lo establecido en la Ley del Impuesto sobre la Renta.

El monto original de las inversiones a que se refiere la fracción I de este artículo, comprenderá además del precio de las mismas, únicamente los impuestos al comercio exterior efectivamente pagados con motivo de tales inversiones.

La deducción del monto original de las inversiones se podrá iniciar a partir del ejercicio en que se inicie la utilización de los bienes o desde el ejercicio siguiente. En ningún caso las deducciones por dichas inversiones, antes de realizar el ajuste a que se refiere el quinto párrafo de este artículo, rebasarán el 100 por ciento de su monto original. Cuando no se efectúe la deducción a partir del inicio de los plazos señalados en este párrafo, o bien, no se lleve a cabo en algún ejercicio o se haga en porcentajes menores a los autorizados, se perderá el derecho a deducir las cantidades correspondientes que pudieron haberse deducido.

...

Cuando las inversiones, costos o gastos a que se refieren la fracción I de este artículo, se utilicen parcialmente para actividades diversas a la recuperación y aprovechamiento del gas asociado a los yacimientos de carbón mineral, los concesionarios sólo podrán deducir la parte proporcional que corresponda a la recuperación y aprovechamiento de dicho gas. Dicha proporción se calculará dividiendo el valor anual del gas asociado a los yacimientos de carbón mineral entre el monto que resulte de sumar el de las ventas relacionadas con la concesión minera y el valor del gas asociado a los yacimientos de carbón mineral en el año. Cuando se trate de pagos provisionales del derecho, dicha proporción se determinará utilizando los mismos conceptos, correspondientes al periodo de que se trate.

...

...

...

A cuenta del derecho a que se refiere este artículo, se harán pagos provisionales mensuales, a más tardar el último día hábil del mes posterior a aquél a que corresponda el pago, aplicando la tasa que corresponda conforme a la tabla A y el tercer párrafo de este artículo al valor del gas asociado a los yacimientos de carbón mineral extraído en el periodo comprendido desde el inicio del ejercicio y hasta el último día del mes al que corresponda el pago, disminuyéndose de dicho valor los costos, gastos y la parte proporcional de las inversiones autorizadas, correspondientes al mismo periodo. La parte proporcional de las inversiones citadas, se calculará considerando el número de meses transcurridos en el periodo que comprenda el pago, respecto del monto anual de la deducción de las inversiones que corresponda al ejercicio.

...

En la declaración anual a que se refiere el tercer párrafo de este artículo, se podrán acreditar los pagos provisionales mensuales efectivamente pagados de éste derecho correspondientes al ejercicio de que se trate.

...

...

...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Consultado en el portal electrónico: http://www.cepal.org/drni/noticias/noticias/9/30239/14_Sr.Corredor.pdf, fecha de consulta: 12 de septiembre de 2012.

2 Así lo ha indicado la Comisión Nacional de los Derechos Humanos en su Informe especial sobre las condiciones de seguridad e higiene en la zona carbonífera del Estado de Coahuila, noviembre de 2011, p.16.

3 Las reformas y adiciones a la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo y a la Ley Minera, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 26 de junio de 2006, permiten el autoconsumo del gas asociado a los yacimientos de carbón mineral o el transporte y servicio de entrega del mismo a Petróleos Mexicanos, tales actividades se sujetan a la obtención de permisos y cumplimiento de requisitos definidos por el Ejecutivo federal.

4 NOAA, US, Commerce Department, Scientists pinpoint cause of slowing methane emissions, Tren may revert to “typical” rate of increase, with climate impacts, september 28, 2006. Consultado el 12 de octubre de 2012 en http://www.noaanews.noaa.gov/stories2006/s2709.htm.

5 Ibíd.

6 Secretaría de Economía, Anuario Estadístico de la Minería Mexicana Ampliada 2011. Versión 2012, página 64, consultado en el portal electrónico: http://www.economia.gob.mx/files/comunidad_negocios/informacion_sectori al/mineria /anuario_ estadistico_mineria_ampliada_2011.pdf, fecha de consulta: 12 de septiembre de 2012.

7 Ibíd., páginas 53 y 54.

8 Ibíd., página 56.

9 Inventario Nacional de Gases de Efecto Invernadero 2006; Informe final; Parte 1; Energía: Fecha: 20/octubre/2008, Preparado por: Claudia Sheinbaum Pardo, Guillermo Robles Morales; Instituto de Ingeniería, Universidad Nacional Autónoma de México, Colaboración de: Elizabeth Mar (Instituto Mexicano del Petróleo) Preparado para: Instituto Nacional de Ecología; Revisado por: Luis Conde Álvarez, consultado del 13 de octubre de 2012 en http://www.ine.gob.mx/descargas/cclimatico/inf_inegei_energia_2006.pdf.

10 Nota: Lanzan a la atmosfera sin control gas metano, 6 de marzo de 2006, consultado el 12 de octubre de 2012 en http://www.teorema.com.mx/legislacionambiental/lanzan-sin-control-a-la- atmosfera-gas-metano/ (revista técnico ambiental).

11 Especialista en geología y gestión de recursos minerales y energéticos de la Facultad de Ciencias de la Universidad Henri Poincaré-Nancy 1, de Francia. Actualmente es Investigador y Director de la Escuela Superior de Ingeniería de la Universidad Autónoma de Coahuila. Datos proporcionados en entrevista concedida al periódico La Jornada, En otros países los mantos de carbón se desgasifican antes de ser minados: experto, 27 de julio de 2012, consultado el 12 de octubre de 2012 en http://www.jornada.unam.mx/2012/07/27/sociedad/042n1soc.

12 Díaz-Bautista, Alejandro, Un Análisis Económico Político para México del Protocolo de Kioto, volumen 1, número 1, febrero de 2008, consultado el 13 de octubre de 2012 en http://www.eumed.net/rev/delos/01/adb.htm.

13 Dinkelbach, L. y Mader, R., Capture and use of methane from operating and abandoned mines in Germany, 2004, c onsultado el 13 de octubre de 2012 en la página de Internet: http://www.coalinfo.net.cn/coalbed/meeting/2203/papers/coal-mining/CM00 7.pdf.

14 Párrafo primero del artículo 267 de la Ley Federal de Derechos.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 15 de abril de 2013.

Diputados: José Luis Flores Méndez (rúbrica), Miriam Cárdenas Cantú, Irma Elizondo Ramírez, Salomón Juan Marcos Issa, Alfio Vega de la Peña.

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de los Códigos Penal Federal, y Federal de Procedimientos Penales, así como de las Leyes General para prevenir, sancionar y erradicar los Delitos en materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de Estos Delitos, de la Policía Federal, y Federal de Telecomunicaciones, a cargo de Consuelo Argüelles Loya y suscrita por José Alejandro Montano Guzmán, diputados de los Grupos Parlamentario del PAN y del PRI, respectivamente

Exposición de Motivos

El desarrollo dinámico de las tecnologías de la información y comunicaciones a nivel mundial, además de generar importantes ventajas en las actividades cotidianas de las personas y de las autoridades de los Estados, ha propiciado que se considere a la ciberdelincuencia como una amenaza a la seguridad y funcionamiento de los sistemas informáticos, lo que implica una afectación no sólo en la privacidad de las personas y en su patrimonio, sino también en la economía e incluso en la estabilidad y funcionamiento de cualquier país.

La atención de este fenómeno delictivo por parte de las autoridades estatales y organismos internacionales conlleva una alta complejidad, en atención a que en algunos casos las conductas delictivas se llevan a cabo a través de equipos electrónicos situados en algún país que no necesariamente es el mismo en donde se genera el daño o perjuicio. Así, esta nueva modalidad para la comisión de ilícitos permite que los criminales logren sus objetivos sin necesidad de arriesgar su integridad física, basta con que cuenten con un equipo electrónico, red de internet y la capacidad para hacer uso de éstos en la comisión de un delito, prácticamente en cualquier parte del mundo.

De ahí que, diversos países han emitido disposiciones jurídicas que penalizan esas prácticas del mundo virtual, siempre con una perspectiva global y buscando una efectiva cooperación internacional para la persecución y sanción de dichas conductas ilícitas.

En este mismo sentido, diversos organismos internacionales, tales como la Organización de las Naciones Unidas, la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos, la Unión Europea, el Consejo de Europa y la Organización de los Estado Americanos, han señalado la necesidad de implementar acciones en los ámbitos técnico, jurídico y de las instituciones del Estado, así como de cooperación multilateral, de investigación, persecución y prevención para el combate a la ciberdelincuencia, principalmente por su carácter transnacional.

En el sistema jurídico mexicano, la figura de delito informático data de poco más de diez años, en comparación con otros sistemas jurídicos, en los que su regulación deviene desde los inicios de la segunda mitad del siglo pasado. Tal es el caso de los Estados Unidos de América con la propuesta del Senador Abraham Ribicoff de 1977 para legislar en materia de ciberdelitos. Posteriormente, en 1983, la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico designó un comité de expertos para el estudio del tema, quienes emitieron un dictamen en el que recomiendan a los países miembros de tal organización incorporar la regulación de los delitos informáticos en su legislación penal. Asimismo, en 1989, el Consejo de Europa emitió una recomendación en la que se enlistan los delitos mínimos que deberá de agregar a su legislación cada país miembro.

La necesidad de contar con una regulación específica de delitos informáticos también ha sido parte de la agenda en diversos foros internacionales. Ejemplo de ello son el Décimo Tercer Congreso Internacional de la Academia de Derecho Comparado de Montreal, Canadá (1990), el Octavo Congreso Criminal de las Naciones Unidas (1990) y la Conferencia de Wurzburgo, en Alemania (1992).

Todo lo anterior constituyó el antecedente para que la comunidad internacional –interesada por la atención de la ciberdelincuencia en un nivel global–, estableciera en 1996 el denominado Comité Especial de expertos sobre delitos relacionados con el empleo de computadoras, integrado por especialistas en el tema de combate a los delitos cibernéticos, en particular los que se cometen a través de las redes de telecomunicaciones.

Dicho comité se encargó de elaborar un borrador del instrumento jurídico internacional que atendiera ese fenómeno delincuencial. De ahí que, el 23 de noviembre de 2001, el Consejo de Ministros de Europa, compuesto por los Ministros del Interior de los Estados que conforman la Unión Europea, conjuntamente con los Estados Unidos de América, Sudáfrica, Canadá y Japón, firmaron en Budapest la Convención sobre Delitos Informáticos, hasta ahora la principal directriz para que los Estados parte cuenten en su ámbito interno con una base legal sólida en materia penal y con un sistema estandarizado de instrumentos de investigación, de salvaguardias conexas y de protección a los derechos humanos, además de que procura viabilizar la cooperación internacional en la lucha contra la ciberdelincuencia.

Al efecto, los principales rubros que establece dicho instrumento de corte internacional son:

a) Armonización de las leyes penales sustantivas aplicables a las conductas delictivas que tienen como escenario el entorno informático;

b) Establecimiento de reglas de procedimiento penal que brinden a las autoridades nacionales competentes las facultades necesarias para la investigación y persecución de los ciberdelitos, y

c) Establecimiento de un régimen dinámico y efectivo de cooperación internacional en la materia.

En este contexto y derivado de la constante evolución de la ciberdelincuencia y de las amenazas a los sistemas informáticos, se advierte la necesidad de contar con un marco jurídico efectivo para la persecución y sanción de los ciberdelitos, en el que se contemplen los requerimientos mínimos establecidos o recomendados por instrumentos jurídicos de carácter internacional, a fin de estar en condiciones de formar parte de los esquemas de coordinación y cooperación con los demás Estados y organismos internacionales, conforme a los cuales se establezcan mecanismos de asistencia jurídica mutua a nivel regional y mundial para la prevención y, en su caso, investigación y sanción de esos delitos.

Adicionalmente, resulta relevante y de especial importancia el impacto del cibercrimen en la estabilidad y gobernabilidad de un Estado, toda vez que mediante ataques informáticos masivos se puede llegar a obtener información relacionada con áreas estratégicas o simplemente hacer uso de la red de Internet para difundir mensajes, imágenes o videos que tengan por objeto infundir terror o temor en la sociedad, y con ello atentar contra la seguridad nacional o el normal funcionamiento de las autoridades del Estado.

En este sentido, actualmente es posible que grupos de la delincuencia organizada, grupos terroristas o incluso una persona en lo individual puedan llegar a desarrollar en la red de telecomunicaciones o en sistemas electrónicos, diversas actividades relacionadas con actos terroristas, como la identificación de víctimas, el diseño de planes de ataque, la obtención de información en páginas gubernamentales, de partidos políticos, del sector privado, o bien difundir y promover sus postulados u objetivos para impulsar su agenda y ampliar su base social.

En estas circunstancias, se advierte la necesidad de sancionar los actos terroristas que se lleven a cabo a través de la red de telecomunicaciones o de sistemas electrónicos, en virtud del vacío legal al respecto y del impacto que los mismos pueden tener en la integridad, estabilidad o permanencia de los Estados.

El impacto de los ciberdelitos en los ámbitos nacional e internacional

La ciberdelincuencia ha sido objeto de análisis por parte de las autoridades de los Estados, de organismos internacionales y de la propia iniciativa privada, dado que la afectación de las conductas delictivas tiene impacto tanto en el sector público como en el privado, y un alcance global en algunos supuestos.

De ahí que, se han publicado diversos reportes o informes con estadísticas que reflejan el nivel que ha alcanzado el fenómeno de la ciberdelincuencia a nivel nacional e internacional, así como la vulnerabilidad de los sistemas informáticos de las autoridades y de los particulares.

En este sentido, la empresa Symantec llevó a cabo una encuesta a más de 7 mil adultos de 14 países –Australia, Brasil, Canadá, China, Francia, Alemania, India, Italia, Japón, Nueva Zelanda, España, Suecia, Reino Unido y los Estados Unidos de América–, de la que publicó el Informe de delitos cibernéticos de Norton 2011, en el que se advierten los alcances de los ciberdelitos, los costos que representan, así como la falta de justicia que manifiestan las víctimas.

El informe señala que cerca del 65 por ciento de adultos en el mundo han sido víctimas de algún tipo de ciberdelito, tales como estafas online, ataques de phishing, actividades de piratas informáticos en perfiles de redes sociales y fraudes con tarjetas de crédito. En cuanto a los responsables de estas conductas ilícitas, un 56 por ciento son delincuentes anónimos y un 21 por ciento grupos organizados.

Por lo que hace a la solicitud de ayuda cuando se es víctima de un ciberdelito, el reporte identificó que el 48 por ciento de las víctimas llaman a sus instituciones financieras, el 44 por ciento a la policía y sólo el 34 por ciento contactan al propietario de un sitio web o al proveedor de correo electrónico.

En cuanto al daño económico que representa la comisión de un ciberdelito, la encuesta señala que el monto por las actividades de la ciberdelincuencia que han erogado las víctimas supera los 388 mil millones de dólares. Asimismo, destaca que se gastaron directamente 114 mil millones de dólares debido al dinero robado por los delincuentes, o bien, al monto gastado en resolver los ataques cibernéticos. Igualmente, se determina que el gasto equivalente al tiempo perdido valuado por las víctimas, se estima en 274 mil millones de dólares.

En este mismo tenor, a principios de 2012 la Agenda de Seguridad y Defensa (SDA, por sus siglas en inglés),+++1+++ publicó el informe sobre “Seguridad Cibernética: la controvertida cuestión de reglas globales”,+++2+++ en el que se concluyó que a pesar de que el gobierno de México ha desarrollado acciones de lucha contra el narcotráfico, las organizaciones delictivas cuentan con tecnología avanzada, lo que las coloca en ventaja frente a las acciones gubernamentales para su combate.

Al respecto, en septiembre de 2011 se confirmó la vulnerabilidad de los portales oficiales del gobierno mexicano, en virtud de los ataques del grupo de hackers denominado “Anonymous”, lo que generó mayor interés para atender dicha problemática de corte internacional, así como la necesidad de contar con un marco jurídico en materia de delitos cibernéticos y con los recursos tecnológicos que permitan hacer frente a ese fenómeno criminal.

Adicionalmente, el gobierno de México ha registrado incidencias sobre delitos cibernéticos (3.8 casos por día) y a fin de atender esta problemática, ha conformado un grupo de Coordinación Interinstitucional de Combate a Delitos Cibernéticos (DC- México), cuyas acciones se han centrado en hacer frente a organizaciones criminales.

La Secretaría de Seguridad Pública en su Cuarto Informe de Labores (Septiembre de 2009-julio de 2010) refiere que en México las principales conductas delictivas en Internet registradas son el hackeo, phreaking, asesinatos a sueldo, venta de droga, ciberterrorismo, así como programación de virus y códigos maliciosos. En dicho informe se destaca el incremento importante en la propagación de estos últimos, ya que en el 2008 se tuvo un registro de 1 millón 691 mil 323 y en 2009 de 2 millones 895 mil 802 casos.

En un quinto Informe de Labores (Septiembre de 2010-julio de 2011) de la misma dependencia, a través de la División Científica de la Policía Federal, se señala que se realizaron acciones para prevenir, investigar y combatir los delitos cibernéticos, mediante la atención y asesoría a la ciudadanía con base en un monitoreo permanente a la red pública de internet. De ello, derivaron 5 mil 582 denuncias ciudadanas, las cuales fueron recibidas a través de diferentes medios de captación, a saber: 3 mil 389 vía correo electrónico, 1 mil 432 mediante el Centro Nacional de Atención a la Denuncia Ciudadana de la Policía Federal y 761 por teléfono. Al respecto, las conductas que presentaron un mayor índice de denuncias fueron el fraude al comercio electrónico y phishing.

Si se atiende a las principales conductas delictivas que se suscitan en nuestro país, conforme a lo referido por los reportes de la Secretaría de Seguridad Pública, es propio considerar que en materia de delitos informáticos se han afectado diversos bienes jurídicos como el patrimonio, la intimidad, la información, la propiedad e incluso la seguridad nacional.

Asimismo, de acuerdo al sexto Informe de Labores de esa secretaría, las acciones realizadas por la Policía Federal, a través de la División Científica para Combatir el Delito Cibernético, de junio de 2011 a septiembre de 2012 se detectaron 13 mil 133 incidentes en materia de ciberdelitos, entre los cuales han imperado el phishing, la negación de servicio, la alteración de contenido (hacking), la infección por código malicioso, la propagación de malware y los accesos no autorizados. Al mismo tiempo se registró que el promedio de denuncias sobre ciberdelitos, comparado con el periodo de septiembre de 2010 a junio de 2011, se incrementó en un 135 por ciento, ya que pasó de 18 a 44 denuncias por día aproximadamente.

Frente a este escenario, en el que la globalización del espacio cibernético ha producido el incremento en la comisión de delitos, resulta imperioso que México cuente con una regulación jurídica adecuada, que desde una perspectiva integral que atienda los aspectos de prevención, persecución y sanción de los ciberdelitos como un asunto prioritario en la política de seguridad de la información de las instituciones de gobierno y, al mismo tiempo, lo dote de criterios que lo posicionen en el ámbito internacional como un Estado comprometido con los estándares internacionales de seguridad y de regulación jurídica efectiva en materia de ciberdelincuencia.

Marco jurídico nacional vigente en materia de ciberdelincuencia

En atención a las recomendaciones emitidas en el ámbito internacional, el primer tratamiento de los ciberdelitos en México ha sido resultado de la labor legislativa publicada en el Diario Oficial de la Federación el 17 de mayo de 1999, misma que incorporó una serie de delitos al Código Penal Federal en el Título Noveno, denominado “Revelación de Secretos y Acceso Ilícito a Sistemas y Equipos de Informática”, distribuidos, hasta la fecha, en dos capítulos que integran diez artículos (210 al 211 Bis 7), que se refieren, principalmente, a la alteración o pérdida de información de los sistemas informáticos, así como a la copia y/o uso de la información no autorizada y en los que además la principal agravante de las penas se prevé para el caso de que el sujeto pasivo de la conducta sea el Estado.

Con esto es claro que México no cuenta con una ley específica en materia de ciberdelitos. No obstante, aunque existen disposiciones en la materia que se encuentran dispersas dentro del marco jurídico nacional, ha sido insuficiente para combatir conductas delictivas en medios cibernéticos. Si bien la tecnología ha generado grandes beneficios económicos, al mismo tiempo ha facilitado el aumento del crimen cibernético.

De ahí la necesidad de incluir y actualizar el catálogo de los delitos previstos en nuestro marco jurídico penal, a fin de adecuarlo para tipificar otras conductas delictivas llevadas a cabo a través de Internet.

Cabe señalar que el Poder Legislativo ha manifestado su interés en la atención del fenómeno de la ciberdelincuencia, a través de la presentación de diversas iniciativas y, en concreto, mediante la emisión de un punto de acuerdo de la Comisión Permanente del Senado de la República3 , en el que se exhorta al Ejecutivo Federal para que México se adhiera formalmente a la Convención de Budapest, y se destaca que éste es un mecanismo bien articulado, vasto en sus concepciones, explícito en sus medios y fines, así como respetuoso de la soberanía y de los sistemas judiciales de los países adherentes, a los que concede un notable campo de acción a nivel internacional en la investigación, persecución y sanción de los delitos cibernéticos.

Por todo lo anterior, se advierte la importancia de una mayor regulación de los delitos cibernéticos en el orden jurídico nacional, a fin de fortalecer los esquemas de coordinación y cooperación del Estado mexicano con la comunidad internacional, a través de la implementación de instrumentos legales que agilicen la asistencia para la cooperación en la investigación de delitos a nivel regional y mundial.

Contenido de la iniciativa

Las líneas cardinales de la presente iniciativa de reformas en materia penal son el reflejo del interés del Estado Mexicano de regular ilícitos que, además de no ser privativos de nuestro entorno actual, constituyen un grave problema frente a la evolución en la tecnología.

Lo anterior, en virtud de que los delitos cibernéticos además de ser una expresión negativa de la globalización, su nulo o inadecuado tratamiento jurídico puede llegar a interrumpir el esquema de seguridad de la información de la nación y, por ende, rebasar a las estructuras de contención, control y vigilancia implementadas por parte del gobierno para tales efectos.

En su contenido, se propone adicionar y reformar diversos preceptos jurídicos del Código Penal Federal, de la Ley General para prevenir, sancionar y erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos, del Código Federal de Procedimientos Penales, de la Ley de la Policía Federal y de la Ley Federal de Telecomunicaciones. Ello, con la finalidad de alinear las disposiciones del orden jurídico nacional a las exigencias que impone el avance tecnológico y la condición social actual de nuestro país en materia de delitos cibernéticos.

Características y justificación de las reformas que se proponen

En virtud de las deficiencias, limitaciones y omisiones señaladas en el marco legal, se propone adicionar y reformar el Código Penal Federal, la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos, el Código Federal de Procedimientos Penales, la Ley de la Policía Federal y la Ley Federal de Telecomunicaciones, conforme a lo siguiente:

Adiciones y reformas al Código Penal Federal

1. Artículo 139, se considera necesario adicionar como medio para la comisión del delito de terrorismo los sistemas de informática y la red de telecomunicaciones, en virtud del uso que en los últimos años se ha dado al ciberespacio para producir alarma, temor o terror en la población o en un grupo o sector de ella, a fin de atentar en contra de la seguridad nacional o presionar a la autoridad para que tome una determinación. Al efecto, se entenderá por red de telecomunicaciones al sistema integrado por medios de transmisión, tales como canales o circuitos que utilicen bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico, enlaces satelitales, cableados, redes de transmisión eléctrica o cualquier otro medio de transmisión, así como, en su caso, centrales, dispositivos de conmutación o cualquier equipo necesario, de conformidad con el artículo 3, fracción VIII de la Ley Federal de Telecomunicaciones.

2. Artículo 178 Bis, se propone incluir como sujeto de la conducta delictiva a las comercializadoras de servicios de telecomunicaciones o del concesionario de comunicación vía satélite, al ser ellos quien en un momento dado proporcionan directamente el servicio. Asimismo, se incluyen los delitos contemplados en el Capítulo II del Título Noveno referentes al acceso ilícito a sistemas y equipos de informática, en los cuales hay modificaciones, añadiéndose nuevos tipos penales.

Finalmente, se determina la misma sanción para quienes incumplan de forma inmediata las obligaciones de conservación de tráfico de datos, que se refieren a la duración, fecha, hora, origen y destino de los datos; y de contenido, es decir, la información que se envía. Lo anterior no excluye las sanciones que correspondan por la violación a la secrecía.

3. Artículo 211 Bis 2 y 211 Bis 3, se considera necesario sancionar a quien sin autorización, o contando con ésta, pero de manera indebida, conozca, obtenga, copie o utilice información contenida en sistemas, equipos o medios de almacenamiento informáticos en materia de seguridad nacional, por lo que se adiciona esta hipótesis a la que se encuentra vigente en los artículos en cita con respecto a la información de seguridad pública, toda vez que se trata de bienes jurídicamente tutelados análogos. En consecuencia, se propone adicionar la sanción de inhabilitación o destitución, según corresponda, para quienes cometan esos delitos y sean o hayan sido servidores públicos de alguna instancia de seguridad nacional.

4. Artículo 211 Bis 7, se propone crear un tipo penal que sancione el simple acceso a un sistema de informática, entendiéndose esto, como el conjunto de actos cometidos en forma dolosa para ingresar a una parte o a la totalidad de una red de telecomunicaciones, sistemas o equipo de informática sin tener la autorización de los legítimos propietarios y/o usuarios.

5. Los actos tipificados deben ser de carácter doloso, pues pueden existir ingresos no autorizados por error, además debe considerarse como agravante el que se realice de manera reiterada.

Los bienes jurídicos tutelados deben ser la violación a los derechos de las personas, a la propiedad privada y a la privacidad.

Adicionalmente, se propone sancionar a quien obtenga un beneficio o lucro indebidos, o bien, perjudique a un tercero, con el uso de información contenida en una red de telecomunicaciones, sistema o equipo de informática, esto es, no sólo prever como delito un acceso indebido a éstos, sino además un mal uso que se dé a la información en ellos contenida.

6. Artículo 211 Bis 8, se considera necesario crear un tipo penal que sancione la interceptación ilícita de datos informáticos, toda vez que en el orden jurídico nacional únicamente se sanciona la intervención de comunicaciones privadas y administrativamente la interceptación de información transmitida por redes públicas de telecomunicaciones. El objeto de esta disposición es proteger el derecho de privacidad de la comunicación de datos.

7. Artículo 211 Bis 9, es necesario crear un tipo penal que sancione los ataques al funcionamiento de sistemas informáticos, cuyo objeto sea tipificar la deliberada afectación de la utilización ilícita de dichos sistemas, toda vez que el Código Penal Federal únicamente sanciona los ataques a la información más no el funcionamiento en sistemas informáticos.

El delito debe ser doloso, ya que el autor debe tener la intención de afectar seriamente el funcionamiento de los sistemas de referencia.

8. Artículo 211 Bis 10, se propone tipificar la posesión, producción, comercialización, importación, difusión, distribución, obtención de un dispositivo o programa informático que no tenga otro propósito que servir para cometer delitos informáticos, el bien jurídico que se busca tutelar es la seguridad pública en general y en particular la informática frente a la creación de instrumentos que solo sirven para amenazar o vulnerar los derechos a la propiedad.

Sin embargo, esta conducta no será punible cuando sea para fines de pruebas autorizadas que en algunas ocasiones se realizan para verificar la vulnerabilidad de un sistema, o de la protección de un sistema informático.

9. Artículo 211 Bis 11, se propone tipificar la falsificación de datos almacenados del usuario sin su consentimiento, con la finalidad de obtener un beneficio o lucro indebido en detrimento de un tercero. Con lo que se busca proteger la seguridad y fiabilidad de los datos electrónicos.

10. Artículo 211 Bis 12, se propone tipificar la producción, reproducción o suplantación de páginas electrónicas, sistema de informática o red de telecomunicaciones con la finalidad de recabar datos personales o del usuario sin consentimiento, la entrada no autorizada provoca una situación que corresponde a la elaboración de un documento falso.

11. Artículo 211 Bis 13, el orden jurídico nacional prevé el tipo penal de fraude informático únicamente en operaciones con instituciones de crédito, según lo establece el artículo 400 Bis por lo que se considera necesario la creación de un tipo penal que sancione de manera genérica el fraude informático cuyo objetivo es tipificar como delito cualquier manipulación indebida en el curso de tratamiento de datos con la intención de efectuar una transferencia ilegal de la propiedad.

Las manipulaciones en el fraude informático se tipifican como delito cuando se produce una pérdida económica directa o posesión de la propiedad de otra persona y el autor actuó con la intención de obtener una ganancia.

12. Artículo 211 Bis 14, se señalan las reglas aplicables al Capítulo II del Título Noveno, así mismo, define lo que es un sistema de informática, siendo todo dispositivo aislado o conjunto de dispositivos interconectados o relacionados entre sí cuya función o la de alguno de sus elementos, sea el tratamiento automatizado de datos de ejecución de un programa.

De igual forma, define que se entiende por datos informáticos, es toda representación de hechos, actos, información o conceptos expresados de cualquier forma que se preste a tratamiento informático, incluidos los programas diseñados para que un sistema de informática ejecute una función.

Finalmente, establece la forma en que se tratará a las personas morales en la comisión de los delitos comprendidos en este Capítulo.

Reforma a la Ley General para prevenir, sancionar y erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos

1. Artículo 17, se propone sancionar penalmente la simple posesión de material de pornografía infantil, en atención al vacío legal al respecto, así como ante la ilicitud justificada de dicha conducta. De igual forma, se propone eliminar de la descripción de la conducta de referencia al arrendamiento, en virtud de que se considera que ya se encuentra incluido en el concepto de adquisición para un tercero.

Adiciones y reformas al Código Federal de Procedimientos Penales

1. Artículo 133 Quáter, brinda el sustento para la obtención de datos informáticos por parte de las empresas concesionarias y permisionarias así como comercializadoras o a los concesionarios de comunicación vía satélite del servicio de telecomunicaciones o de Internet. Además, se considera necesario adicionar a este precepto legal que las investigaciones también abarcan los delitos previstos en el Capítulo II del Titulo Noveno del Código Penal Federal y que la localización geográfica en tiempo real contempla a los datos de tráfico asociados a las comunicaciones vinculadas con la investigación de los delitos contemplados en este artículo.

Incorpora la necesidad de que la solicitud de localización geográfica sea ratificada por un juez federal con posterioridad a la solicitud de la autoridad investigadora.

2. Artículo 278 Ter, es necesario incluir a los delitos informáticos previstos en el Capítulo II del Titulo Noveno del Código Penal Federal dentro de los supuestos de autorización para la intervención de comunicaciones privadas por parte de la autoridad judicial.

3. Artículo 278 Quáter, los datos históricos del tráfico no están disponibles ya que a menudo el intruso cambia la ruta de comunicación, por lo que la obtención en tiempo real de los mismos es una medida de investigación importante, por lo que se sugiere adicionar este precepto, señalando que la conservación inmediata de datos de tráfico o datos de contenido de alguna comunicación, será por un tiempo máximo de noventa días a partir de la solicitud. Se establecen formalidades que deben observarse en la solicitud.

Asimismo, en un término máximo de doce horas posteriores a la notificación de dicho requerimiento, se deberá presentar una solicitud formal a la autoridad judicial, debidamente fundada y motivada, a efecto de que se determine su procedencia en un tiempo no mayor a veinticuatro horas.

Adiciones y reformas a la Ley de la Policía Federal

1. Artículo 8, fracción XXVIII, en la investigación preventiva como en la instruida por el Ministerio Público, es procedente que el Comisionado General de la Policía Federal o en quienes delegue esta facultad puedan solicitar datos de tráfico y georreferenciación. En la reforma se está delimitando la información que puede solicitar a estos dos aspectos y se faculta expresamente al Comisionado General.

2. Artículo 51, fracción I, inciso o), en la investigación preventiva de los delitos y conforme al marco jurídico vigente procede solicitar una autorización judicial para la intervención de comunicaciones privadas de los delitos informáticos, previstos en el Capítulo II del Título Noveno del Código Penal Federal.

Adiciones y reformas a la Ley Federal de Telecomunicaciones

1. Artículo 40 Bis, se considera necesario contar con una disposición que obligue a los concesionarios de comunicación vía satélite a la conservación de “datos de tráfico de comunicaciones distintas a las telefónicas”, incluyendo a los delitos previstos Capítulo II del Título Noveno del Código Penal Federal. Se establece la necesidad de que medie una autorización por parte de una autoridad judicial federal para la procedencia de la medida.

2. Artículo 44 fracciones XIII, XII Bis y XXI, incluye la obligación del concesionario de redes públicas de telecomunicaciones a conservar de forma inmediata datos de contenido de redes públicas, sistemas o equipos de informática hasta por un tiempo máximo de noventa días cuando sea solicitado por el Procurador General de la República o los servidores públicos en quienes delegue la facultad; conservar un registro de datos sobre el tráfico por un periodo de veinticuatro meses; y entregar los datos conservados de los delitos informáticos previstos en el Capítulo II del Título Noveno del Código Penal Federal.

Por lo expuesto, la suscrita diputada Consuelo Argüelles Loya, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, someto a esta honorable Cámara de Diputados en su LXII Legislatura con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 73, fracción XXI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 55, fracción II, 56 y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que adiciona y reforma diversas disposiciones del Código Penal Federal; del Código Federal de Procedimientos Penales; de la Ley General para prevenir, sancionar y erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos; de la Ley de la Policía Federal y de la Ley Federal de Telecomunicaciones, en materia de ciberdelitos

Artículo Primero. Se reforman los artículos 139, 178 Bis, 211 Bis 2 y 211 Bis 3, se adicionan los artículos 211 Bis 7 al 211 Bis 13, y se recorre el artículo 211 Bis 7 al 211 Bis 14 y se le adiciona un párrafo, del Código Penal Federal; para quedar como sigue:

Artículo 139. Se impondrá pena de prisión de seis a cuarenta años y hasta mil doscientos días multa, sin perjuicio de las penas que correspondan por los delitos que resulten, al que utilizando sustancias tóxicas, armas químicas, biológicas o similares, material radioactivo, instrumentos que emitan radiaciones, explosivos, armas de fuego; por incendio, inundación o cualquier otro medio violento, realice actos en contra de las personas, las cosas o servicios públicos, que produzcan alarma, temor o terror en la población o en un grupo o sector de ella, para atentar contra la seguridad nacional o presionar a la autoridad para que tome una determinación.

...

A quien realice cualquiera de los actos señalados en el primer párrafo de este artículo utilizando sistemas de informática o redes de telecomunicaciones se le impondrá una pena de prisión de seis a veinte años y hasta mil doscientos días multa, sin perjuicio de las penas que correspondan por los delitos que resulten.

Artículo 178 Bis. Al responsable operativo del concesionario, permisionario o comercializadora de servicios de telecomunicaciones o del concesionario de comunicación vía satélite, que tenga asignada la función de colaborar con las autoridades en la localización geográfica, en tiempo real de los equipos de comunicación, que estén relacionados con investigaciones en materia de delincuencia organizada, delitos contra la salud, secuestro, extorsión, amenazas o cualquiera de los previstos en el Capítulo II del Título Noveno del Código Penal Federal y que se rehusare a hacerlo de forma dolosa, se le impondrán de doscientos cincuenta a dos mil quinientos días multa.

La misma sanción se impondrá cuando se incumplan las obligaciones de conservación de datos de tráfico o de contenido de forma inmediata, independientemente de la que le corresponda por la violación a la secrecía.

Artículo 211 Bis 2. ...

...

A quien sin autorización conozca, obtenga, copie o utilice información contenida en cualquier sistema, equipo o medio de almacenamiento informáticos de seguridad pública o nacional, protegido por algún medio de seguridad, se le impondrá pena de cuatro a diez años de prisión y multa de quinientos a mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal. Si el responsable es o hubiera sido servidor público en una institución de seguridad pública o nacional, se impondrá además, destitución e inhabilitación de cuatro a diez años para desempeñarse en otro empleo, puesto, cargo o comisión públicos.

Artículo 211 Bis 3. ...

...

A quien estando autorizado para acceder a sistemas, equipos o medios de almacenamiento informáticos en materia de seguridad pública o nacional, indebidamente obtenga, copie o utilice información que contengan, se le impondrá pena de cuatro a diez años de prisión y multa de quinientos a mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal. Si el responsable es o hubiera sido servidor público en una institución de seguridad pública o nacional, se impondrá además, hasta una mitad más de la pena impuesta, destitución e inhabilitación por un plazo igual al de la pena resultante para desempeñarse en otro empleo, puesto, cargo o comisión pública.

Artículo 211 Bis 7. Al que acceda de manera dolosa y sin autorización a una red de telecomunicaciones, sistema o equipo de informática, se le impondrá una pena de tres meses a un año de prisión y de cincuenta a ciento cincuenta días multa.

Cuando el acceso a que se refiere el párrafo anterior se realice de manera reiterada o en agravio de las instituciones del Estado, la pena se incrementará hasta en una mitad.

Al que sin autorización utilice información contenida en una red de telecomunicaciones, sistema o equipo de informática para la obtención de un beneficio o lucro indebido o para perjudicar a un tercero, se le impondrá una pena de un año a cinco años de prisión y de trescientos a setecientos días multa.”

Artículo 211 Bis 8. Al que de manera dolosa por cualquier medio intercepte datos informáticos, se le impondrá una pena de uno a cuatro años de prisión y de doscientos a seiscientos días multa.

Cuando la intercepción a que se refiere el párrafo anterior se realice de manera reiterada o en agravio de las instituciones del Estado, la pena se incrementará hasta en una mitad.

Artículo 211 Bis 9. Al que afecte dolosamente por cualquier medio el funcionamiento de un sistema de informática se le impondrá una pena de seis meses a dos años de prisión y de cien a trescientos días multa.

Cuando la afectación a que se refiere el párrafo anterior se realice de manera reiterada o en agravio de las instituciones del Estado, la pena se incrementará hasta en una mitad.

Cuando de la comisión del delito a que se refiere el párrafo anterior resultaren otros delitos, se estará a las reglas del concurso.

Artículo 211 Bis 10. Al que posea, produzca, comercialice, obtenga para su utilización, importe, difunda, distribuya o por cualquier otro medio ponga a disposición, un dispositivo, un programa informático diseñado o adaptado para cometer cualquiera de los delitos tipificados en los artículos 211 Bis 7 a 211 Bis 10 de este Código, o bien, una contraseña, código de acceso o datos informáticos similares que permitan acceder a un sistema de informática, se le impondrá una pena de uno a cuatro años de prisión y de doscientos a seiscientos días multa.

Las conductas que se señalan en el párrafo anterior no serán punibles cuando sean para fines de pruebas legítimamente autorizadas o de protección de un sistema de informática.

Artículo 211 Bis 11. Al que genere o introduzca datos falsos en sistemas de informática con la finalidad de que se tengan por auténticos para la obtención de un beneficio o lucro indebido o para perjudicar a un tercero, se le impondrá una pena de dos a cinco años de prisión y de trescientos a setecientos días multa.”

Artículo 211 Bis 12. Al que produzca, reproduzca o suplante una página electrónica, sistema de informática o red de telecomunicaciones, con la intención de obtener ilícitamente datos personales o del usuario, se le impondrá una pena de uno a cuatro años de prisión y de doscientos a seiscientos días multa.

Artículo 211 Bis 13. Al que valiéndose de cualquier equipo, sistema de informática o red de telecomunicaciones, introduzca, altere, borre o suprima datos informáticos, u obstaculice por cualquier medio el funcionamiento de un sistema de informática para obtener un lucro indebido, se le impondrán las penas previstas en el artículo 386 del presente código.

Artículo 211 Bis 14. Las penas previstas en este capítulo se aumentarán hasta en una mitad cuando la información obtenida se utilice en provecho propio o ajeno.

Para efectos del presente capítulo, por sistema de informática se entenderá todo dispositivo aislado o conjunto de dispositivos interconectados o relacionados entre sí, cuya función, o la de alguno de sus elementos, sea el tratamiento automatizado de datos en ejecución de un programa.

Para efectos del presente capítulo, por datos informáticos se entenderá toda representación de hechos, actos, información o conceptos expresados de cualquier forma que se preste a tratamiento en un sistema de informática, incluidos los programas diseñados para que un sistema de informática ejecute una función.

Cuando en la comisión de los delitos comprendidos en este capítulo concurran las circunstancias previstas en el artículo 11 de este Código, el juez impondrá a la persona moral de doscientos a cien mil días multa y podrá decretar su suspensión o disolución, tomando en consideración el grado de conocimiento de los órganos de administración respecto de la comisión de alguno de dichos delitos y el daño causado o el beneficio obtenido por la persona moral.

Artículo Segundo. Se reforma el artículo 17 de la Ley General para prevenir, sancionar y erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos, para quedar como sigue:

Artículo 17. Se impondrá pena de 5 a 15 años de prisión y de un mil a 20 mil días multa al que posea, almacene o adquiera para sí o para un tercero, el material a que se refiere el artículo anterior, sin fines de comercialización o distribución.

Artículo Tercero. Se reforman los artículos 133 Quáter y 278 Ter y se adiciona el artículo 278 Quáter del Código Federal de Procedimientos Penales, para quedar como sigue:

Artículo 133 Quáter. Tratándose de investigaciones en materia de delincuencia organizada, delitos contra la salud, secuestro, extorsión, amenazas o cualquiera de los previstos en el Capítulo II del Título Noveno del Código Penal Federal, el Procurador General de la República o el Comisionado General de la Policía Federal, o los servidores públicos en quienes deleguen esta facultad, solicitarán por simple oficio o medios electrónicos a los concesionarios, permisionarios o comercializadoras de servicios de telecomunicaciones o a los concesionarios de comunicación vía satélite, la localización geográfica, en tiempo real, de los equipos de comunicación, que se encuentren relacionados.

En un término máximo de doce horas posteriores a la notificación de dicho requerimiento, se deberá presentar una solicitud formal ante una autoridad judicial federal, debidamente fundada y motivada, a efecto de que se determine su procedencia en un tiempo no mayor a veinticuatro horas. La autoridad judicial podrá decretar la legalidad de la medida, modificarla o desestimarla de plano, lo que deberá notificarse a los concesionarios, permisionarios o comercializadoras de servicios de telecomunicaciones, o a los concesionarios de comunicación vía satélite para que se continúe o, en su caso, se suspenda su ejecución.

...

...

...

Artículo 278 Ter. Cuando la solicitud de intervención de comunicaciones privadas sea formulada por el procurador general de la República o los servidores públicos en quienes delegue la facultad, la autoridad judicial otorgará la autorización cuando se constate la existencia de indicios suficientes que acrediten la probable responsabilidad en la comisión de delitos graves o de los delitos previstos en el Capítulo II del Título Noveno del Código Penal Federal.

...

...

...

...

...

Artículo 278 Quáter. Tratándose de investigaciones en materia de delincuencia organizada, delitos contra la salud, secuestro, extorsión, amenazas o cualquiera de los previstos en el Capítulo II del Título Noveno del Código Penal Federal, el Procurador General de la República o los servidores públicos en quienes delegue la facultad, solicitarán por simple oficio o medios electrónicos a los concesionarios, permisionarios o comercializadoras de servicios de comunicaciones, o a los concesionarios de comunicación vía satélite, la conservación inmediata de datos de contenido de redes, sistemas o equipos de informática, estando a partir de ese momento obligados a conservarlos hasta por un tiempo máximo de noventa días contados a partir de dicha solicitud. En el oficio de solicitud se deberá indicar específicamente el tipo de datos de contenido que se deberán conservar, la persona o personas a quienes se investiga y el objeto de la medida.

En un término máximo de doce horas posteriores a la notificación de dicho requerimiento, se deberá presentar una solicitud formal a la autoridad judicial, debidamente fundada y motivada, a efecto de que se determine su procedencia en un tiempo no mayor a veinticuatro horas. La autoridad judicial podrá decretar la legalidad de la medida, modificarla o desestimarla de plano, lo que deberá notificarse a los concesionarios, permisionarios o comercializadoras de servicios de telecomunicaciones, o a los concesionarios de comunicación vía satélite para que se continúe o, en su caso, se suspenda su ejecución.

Los concesionarios permisionarios o comercializadoras de servicios de telecomunicaciones o los concesionarios de comunicación vía satélite, tendrán la obligación de guardar en total secrecía la medida requerida.

Artículo Cuarto. Se reforma la fracción XXVIII del artículo 8 y se adiciona el inciso o) a la fracción I del artículo 51 de la Ley de la Policía Federal, para quedar como sigue:

Artículo 8. La Policía Federal tendrá las atribuciones y obligaciones siguientes:

I. a XXVII. ...

XXVIII. El comisionado general de la Policía Federal, o en quien delegue esa función; podrá solicitar por escrito, previa autorización de un juez a los concesionarios, permisionarios, operadoras telefónicas y todas aquellas comercializadoras de servicios en materia de telecomunicaciones de sistemas de comunicación vía satélite, los datos de tráfico con que cuenten, así como georreferenciación, de los equipos de comunicación móvil en tiempo real y de las direcciones de protocolos de Internet, para el cumplimiento de sus fines de prevención, persecución y combate de los delitos. La autoridad judicial competente, deberá acordar la solicitud en un plazo no mayor de doce horas a partir de su presentación;

Artículo 51. La intervención preventiva de comunicaciones a que se refiere esta Ley, se autorizará únicamente en los delitos previstos en los ordenamientos legales que a continuación se enlistan:

I. Del Código Penal Federal:

...

o) Capítulo II
del Título Noveno del Código Penal Federal

II. a V. ...

Artículo Quinto. Se reforman los artículos 40 Bis, 44, fracción XIII, y se adicionan las fracciones XIII Bis y XXI del artículo 44 de la Ley Federal de Telecomunicaciones, para quedar como sigue: Artículo 40 Bis. Los concesionarios, permisionarios o comercializadoras de servicios de telecomunicaciones, y los concesionarios de comunicación vía satélite, están obligados a colaborar con las autoridades en la localización geográfica, en tiempo real, de los equipos de comunicación, y a la conservación inmediata de datos de tráfico o datos de contenido que se encuentren relacionados con investigaciones en materia de delincuencia organizada, delitos contra la salud, secuestro, extorsión, amenazas o cualquiera de los previstos en el Capítulo II del Título Noveno del Código Penal Federal, o de los mencionados en el artículo 51 de la Ley de la Policía Federal, a solicitud del Procurador General de la República, Comisionado General de la Policía Federal, , de los procuradores de las entidades federativas o de los servidores públicos en quienes deleguen esta facultad, de conformidad con las leyes correspondientes.. Dicha medida deberá ser decretada como legal con posterioridad por una autoridad judicial, de conformidad con las leyes correspondientes mediante oficio que notificarán a su vez a los sujetos obligados.

...

Artículo 44. Los concesionarios de redes públicas de telecomunicaciones deberán:

I. a XII. ...

XIII. Entregar los datos conservados, al Procurador General de la República o Procuradores Generales de Justicia de las entidades federativas, cuando realicen funciones de investigación de los delitos de extorsión, amenazas, secuestro, en cualquiera de sus modalidades, cualquiera de los previstos en el capítulo II del Título Noveno del Código Penal Federal, o de algún delito grave o relacionado con la delincuencia organizada, en sus respectivas competencias.

...

...

...

XIII Bis. Conservar un registro de datos sobre el tráfico por un periodo de veinticuatro meses, contados a partir de la fecha en que se haya establecido la conexión.

Para efectos de la presente fracción, por datos sobre el tráfico se entenderá todos los datos relativos a una conexión o comunicación electrónica realizada por medio de un sistema informático, generados por este último en tanto elemento de la cadena de comunicación o conexión y que indiquen el origen, el destino, la ruta, la hora, la fecha, el tamaño y la duración de la comunicación o el tipo de servicio subyacente.

XIV. a XX. ...

XXI. Conservar de forma inmediata datos de contenido de redes públicas, sistemas o equipos de informática hasta por un tiempo máximo de noventa días cuando sea solicitado por el Procurador General de la República o los servidores públicos en quienes delegue la facultad.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor 90 días después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Todas las disposiciones que contravengan la presente deberán reformarse en un plazo no mayor a 60 días después de su publicación.

Notas

1 Fundada en el año 2002 como un punto de encuentro neutral para especialistas en seguridad y defensa de la Organización del Tratado del Atlántico Norte y la Unión Europea. Desde entonces se ha convertido en un importante foro para la discusión de políticas de seguridad y defensa, con el objeto de generar la reflexión de los gobiernos para la previsión de una agenda política que atienda los retos relacionados con dichos temas en sus Estados. Entre otras actividades, ha desarrollado consultas de opinión a nivel mundial sobre temas de seguridad.

2 Publicado en Bruselas el 31 de enero de 2012, basado en entrevistas con expertos y políticos de instituciones de la Unión Europea, la Organización del Tratado del Atlántico Norte, gobiernos nacionales, industria, medios de comunicación, think-tanks , universidades y organizaciones no gubernamentales, participantes y responsables de políticas en la materia.

3 Punto de acuerdo propuesto por el diputado Rodrigo Pérez-Alonso, del Partido Verde Ecologista de México y publicado en la Gaceta número 10 del Senado de la República, el 7 de julio de 2010.

México, Distrito Federal, Palacio Legislativo de San Lázaro, a 16 de abril de 2013.

Diputados: Consuelo Argüelles Loya (rúbrica), José Alejandro Montano Guzmán

Que reforma el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Roxana Luna Porquillo, del Grupo Parlamentario del PRD

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, 72, inciso h), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, y demás relativos, presento a consideración de esta Soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que reforma los párrafos octavo y noveno del artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en cumplimiento a lo que dispone el artículo 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, pongo a su consideración lo siguiente

Planteamiento del problema

En la reforma Constitucional publicada en el Diario Oficial de la Federación de fecha trece de noviembre de dos mil siete, se pretendió regular el abuso de algunos servidores públicos en cuanto al uso de recursos públicos para hacer promoción de su imagen.

Sin embargo, tal reforma resultó insuficiente, sobre todo para los servidores públicos que pretenden un cargo de elección popular en ámbitos locales, y que debido a una regulación ineficaz en esta materia, permite el fraude a la ley.

En cumplimiento al artículo 78, fracción III, del Reglamento de la Cámara de Diputados, argumentó la conveniencia de la presente propuesta en la siguiente:

Exposición de Motivos

Este año se llevarán a cabo los procesos electorales para renovar los poderes públicos en catorce entidades en nuestro país, el próximo año, serán otras seis elecciones, por tal motivo, resulta indispensable hacer una revisión de las reglas de equidad entre los ciudadanos que han de participar en los próximos comicios electorales, sobre todo en lo que se refiere a la diferencia que ya de por sí es natural entre los ciudadanos que ostentan un cargo público y que pretenden algún otro de elección popular, con los ciudadanos que no lo tienen y que legítimamente también lo pretenden.

Durante varios años, los servidores públicos se beneficiaron de la propaganda institucional que era contratada, hasta las reformas a nuestra Constitución Federal publicadas en el Diario Oficial de la Federación de fecha 13 de noviembre de 2007, era a través del abuso por parte de los servidores públicos, pues utilizaban los recursos del erario para beneficiarse ante la opinión pública.

Dicha reforma a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, referente a la materia político-electoral, tuvo como motivación lo que refirió el dictamen de fecha 14 de septiembre de 2007 lo siguiente:

Los tres párrafos que la minuta bajo dictamen propone añadir en este artículo constitucional son, a juicio de estas Comisiones Unidas, de la mayor importancia para el nuevo modelo de competencia electoral que se pretende instaurar en México.

Por una parte, se establece la obligación de todo servidor público de aplicar con imparcialidad los recursos que están bajo su responsabilidad, sin influir en la equidad de la competencia entre los partidos políticos. La norma permitirá establecer en la ley más y mejores controles para tal propósito, así como las sanciones aplicables a quienes la violen.

Por otra parte, el segundo párrafo tiene como propósito poner fin a la indebida práctica de que servidores públicos utilicen la propaganda oficial, cualquiera que se el medio para su difusión, pagada con recursos públicos o utilizando los tiempos de que el Estado dispone en radio y televisión, para la promoción personal. Para ello, se establece que esa propaganda no podrá incluir nombres, imágenes voces o símbolos que impliquen promoción personalizada de cualquier servidor público.

En el tercer párrafo se establece la base para la determinación de las sanciones a quienes infrinjan las normas antes señaladas.

Estas comisiones unidas comparten plenamente el sentido y propósitos de la colegisladora, por lo que respaldan las adiciones al artículo 134 en comento. La imparcialidad de todos los servidores públicos respecto de los partidos políticos y de sus campañas electorales debe tener el sólido fundamento de nuestra Constitución a fin de que el Congreso de la Unión determine en las leyes las sanciones a que estarán sujetos los infractores de estas normas.

Del dictamen correspondiente se observa con claridad que el Constituyente consideró de la mayor importancia para el modelo de competencia electoral en México que el hecho de detentar un cargo público no debe ser un medio que vulnere la equidad de la competencia electoral; por desgracia, la intención del legislador ha sido rebasada por las circunstancias reales, por esa situación es que se pretende retomar el propósito original, a través de la presente iniciativa.

Siendo así que fue adicionado el párrafo actual del artículo 134 que impide a los servidores públicos hacer uso del erario para beneficiar su imagen ante la ciudadanía, dicho párrafo establece lo que a continuación se transcribe:

La propaganda, bajo cualquier modalidad de comunicación social, que difundan como tales, los poderes públicos, los órganos autónomos, las dependencias y entidades de la administración pública y cualquier otro ente de los tres órdenes de gobierno, deberá tener carácter institucional y fines informativos, educativos o de orientación social. En ningún caso esta propaganda incluirá nombres, imágenes, voces o símbolos que impliquen promoción personalizada de cualquier servidor público.

La limitante de la redacción del mencionado párrafo es que se refiere expresamente a la contratación de propaganda por los poderes públicos, los órganos autónomos, las dependencias y entidades de la administración pública y cualquier otro ente de los tres órdenes de gobierno, que deban tener carácter institucional; es decir, que sea contratado formalmente por ese ente, con todos los procedimientos establecidos y específicamente a nombre de ella, sin embargo, no se refiere a la contratación que hacen los funcionarios públicos, directivos de esas instituciones a nombre personal ostentando el cargo que ocupan. En esta situación no hay limitante, generando una norma permisiva para los servidores titulares de las dependencias, con imágenes y diseños propios de verdaderas campañas electorales.

Tal circunstancia elimina la intención original del Constituyente Permanente, pues actualmente algunos servidores públicos aprovechando el resquicio legal, hacen proselitismo con el fin de beneficiarse en su imagen pública, y que si bien es cierto que no necesariamente es a través de la compra de espacios en medios publicitarios o de comunicación con recursos del erario público, lo hacen a través de la compra por interpósita persona, o bien a través de propaganda de revistas electrónicas en las cuales se publicita un producto editorial pero con mayor posicionamiento del servidor público que de dicho producto, generando así propaganda subrepticia, pues se simula estar anunciando un producto, cuando en realidad se trata de un posicionamiento público.

De esta forma, promueven su imagen utilizando el cargo, aunque no los recursos de las instituciones en las que ejercen la función pública. Estos funcionarios, paralelamente impulsan campañas de difusión propiamente institucional, con recursos públicos, acompañando su publicidad personal y con la finalidad de beneficiarse sin que puedan ser sancionados su propaganda es engañosa o subrepticia.

Esto implica la explotación publicitaria de la ocupación de un cargo público, que ha tenido su propia difusión, con recursos públicos o no, que coloca en desventaja a cualquier otro ciudadano, que no teniendo ese privilegio y pretenda competir con él.

A esta situación se añade la complicidad, vía omisión, de su inmediato superior o del servidor que pretende servirse de la propaganda institucional o subrepticia, que por ejemplo en el caso de los secretarios de Estado en las entidades federativas, resulta ser el gobernador del estado, quien permite tales actividades, no obstante ser contrarias al debido despacho de la función pública.

Debido a esta situación, considero proponer a esta honorable soberanía una redacción al noveno párrafo del artículo 134 de la Carta Magna más restrictiva hacia los servidores públicos, con el objetivo de que éstos, si es que tienen una aspiración de ocupar un cargo de elección popular, no utilicen su cargo como una forma de generar un posicionamiento público que genere inequidad en la contienda comicial garantizando que los servidores públicos no puedan contratar propaganda por sí o interpósita persona y que cualquier tipo de propaganda sea únicamente carácter institucional y fines informativos, educativos o de orientación social.

Considero que con el fin de que en realidad se cumpla y que sea el Instituto Federal Electoral el que vele por tal cumplimiento de una manera general y evitar que en las entidades federativas se tolere la violación a la norma Constitucional, estimo que hay que otorgar facultades a ese instituto para que pueda además de las sanciones ya previstas actualmente, suspender derechos político electorales a los ciudadanos que infrinjan tal disposición, misma que deberá ser reglamentada a través de las reformas legales en el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

Fundo la presente iniciativa en lo establecido en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; en los artículos 55, fracción II, y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General 6 fracción I, 77, 78 y 102 fracción VI del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, someto a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma el párrafo noveno y se adiciona un décimo párrafo al artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo Único. Se reforman los párrafos octavo y noveno, y se adiciona un décimo párrafo al artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos:

Artículo 134. ...

...

...

...

...

...

...

La propaganda, bajo cualquier modalidad, que difundan los poderes públicos, los órganos autónomos, las dependencias y entidades de la administración pública y cualquier otro ente de los tres órdenes de gobierno, deberá tener carácter institucional y fines informativos, educativos o de orientación social. En ningún caso esta propaganda incluirá nombres, imágenes, voces o símbolos que impliquen promoción personalizada de cualquier servidor público.

Tampoco podrán contratar propaganda por sí o interpósita persona si esta es ajena a los fines exclusivos que refiere el párrafo anterior. El Instituto Federal Electoral, será la autoridad competente para en la aplicación de estas previsiones, incluyendo el régimen de sanciones a que haya lugar, pudiendo sancionar hasta con la suspensión de derechos político electorales, de acuerdo con lo que disponga la ley en la materia.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Congreso de la Unión deberá realizar las reformas u adiciones necesarias a las leyes correspondientes dentro de los sesenta días a la publicación del presente decreto en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, México, Distrito Federal, a 16 de abril de 2013.

Diputada Roxana Luna Porquillo (rúbrica)

Que abroga la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única, a cargo de Ricardo Monreal Ávila y suscrita por Ricardo Mejía Berdeja, diputados del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

Ricardo Monreal Ávila y Ricardo Mejía Berdeja, integrantes de la LXII Legislatura del Congreso de la Unión y del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el artículo 6, fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración del pleno de esta honorable asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se abroga la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La configuración de un sistema tributario resulta un tema que involucra diversos factores, ya que éste debe funcionar como un nexo entre la legitimidad gubernamental y la participación activa de los ciudadanos en los asuntos públicos, con el afán de contribuir de manera conjunta en el desarrollo del país.

En el caso mexicano, los impuestos posteriores a la Revolución surgieron por la necesidad de poner orden y modernizar las finanzas públicas, por lo que se creo el “Impuesto del Centenario”, en 1921.

Tras una serie de modificaciones, en 1924 se da paso a la expedición de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, a la cual se sumó el gravamen sobre los dividendos, en 1924; el de las utilidades excedentes, en 1948 y el Impuesto sobre ingresos mercantiles, en el mismo año. En la década de los setenta se creó el Impuesto al Valor Agregado y se establece un régimen tributario único.

A pesar de los esfuerzos realizados, nuestro país dista aún de tener un régimen fiscal a la altura de las necesidades sociales. Es así que México requiere de un esfuerzo tributario múltiple, no porque contemos con un Estado de bienestar consolidado, sino por la necesidad urgente de crearlo, con el afán de impulsar la formación de capital, cerrar la brecha del atraso social y crear condiciones equitativas para la sociedad.

Actualmente vivimos en un constante estrangulamiento financiero, el cual inhibe a México de políticas públicas que permitan alentar el desarrollo, instrumentar mecanismos anticíclicos y terminar con el ahondamiento del déficit social.

La realidad financiera que el gobierno enfrenta se caracteriza por una base de contribuyentes reducida, por costos de cobranza altos y por la evasión fiscal como una práctica cotidiana.

Esto no puede sorprender a nadie, cuando el 40 por ciento de los causantes en nuestro país es pobre, los trabajadores informales representan la mitad de la fuerza de trabajo, y el 85 por ciento de los establecimientos productivos pertenecen a negocios muy pequeños.

Como respuesta a esto, encontramos que mientras países como Argentina, Perú, Ecuador y Paraguay han duplicado su recaudación en los últimos años, México permanece estancado. Así, en Latinoamérica se presentan casos como Brasil, donde la carga tributaria total asciende a 34 por ciento y como el nuestro, ubicándonos en 12.9 por ciento.

Desde 1982 a la fecha, las distintas administraciones no han acertado en lograr instrumentar una reforma impositiva congruente que satisfaga los enormes cambios originados por la globalización y las demandas socio-económicas nacionales.

Debido a la carencia de una política integral que contemple los diversos sectores del país, la apertura al extranjero eliminó de manera abrupta los tributos al comercio exterior y las regalías e intereses de remesas.

La respuesta para compensar de manera cortoplacista la reducción de ingresos derivada de lo anterior, se encuentra, para perjuicio de la sociedad, en el aumento sistemático de las tasas de gravamen de impuestos indirectos, como el IVA, en la obtención de recursos por medio de privatizaciones y en la creación de nuevos impuestos, como el IETU y el IDE.

En el 2008, con el objetivo de eliminar distorsiones derivadas de regímenes especiales y de tratos particulares que inciden de manera decisiva en los ingresos tributarios, se creó el Impuesto Empresarial a Tasa Única.

De acuerdo con información del Servicio de Administración Tributaria (SAT), “este gravamen sustituye al impuesto al activo que se abrogó a partir de 2008 y es considerado un impuesto complementario del impuesto sobre la renta (ISR), toda vez que para calcularlo se le resta el ISR pagado efectivamente, ya sea en pagos provisionales o en el impuesto anual, según se trate”.

El procedimiento para calcularlo consiste en 1) calcular la base del impuesto, restando a los ingresos efectivamente percibidos en el periodo, las deducciones autorizadas efectivamente pagadas en el mismo periodo; 2) multiplicar la base por 17.5 por ciento (tasa del IETU); 3) restar los créditos fiscales y los pagos provisionales del ISR propio pagado en el mismo periodo; 4) a la diferencia resultante restar los pagos provisionales del ISR y, en su caso, el ISR retenido en el mismo periodo por el que se efectúa el pago provisional, así como los pagos provisionales del IETU realizados en el mismo año.

Asimismo, se puede optar por una “deducción ciega”, en la cual, de acuerdo con el artículo 19 de la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única, el sistema calcula el IETU con un 54 por ciento de deducciones sobre el ingreso mensual declarado.

El tributo en comento tiene el propósito de gravar a los contribuyentes que perciban ingresos por: actividad empresarial, prestación de servicios, arrendamiento de bienes y otorgamiento del uso o goce temporal de los mismos; sin embargo, esto no contempla la situación particular de cada participante.

Debido a esta falla, desde su entrada en vigor, dicho impuesto ha causado mermas significativas en las micro, pequeñas y medianas empresas del país (Mipyme), principalmente en su capacidad de flujo.

Las Mipyme representan el 99.8 por ciento de compañías del país y otorgan empleo a más del 70 por ciento de la población económicamente activa, generando con esto el 52 por ciento de la producción nacional; por lo que resulta menester adoptar medidas que mejoren su desempeño.

Este impuesto, que debe ser declarado de manera mensual y anual en las mismas fechas que las establecidas para el ISR, permite a las empresas aplicar deducciones improcedentes, lo cual genera una menor recaudación.

Entre las prácticas detectadas para realizar esto se encuentran: la deducción de intereses y regalías de intangibles y de partidas devengadas, la aplicación del crédito por exceso de deducciones en pagos provisionales y la omisión de registros de ingresos.

Debido a lo anteriormente expuesto, el fracaso del IETU es evidente. De acuerdo con información de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la recaudación estimada en el sexenio para este impuesto era de 289,632 millones de pesos; sin embargo, sólo se logró la obtención de 225,733 millones de pesos, es decir el 77 por ciento.

Desde su creación en el año 2008, la obligación fiscal se posicionó por debajo de las estimaciones planteadas, teniendo incluso períodos con varianza negativa. En dicho año se obtuvo tan sólo 66 por ciento de lo esperado; en el 2009, 80 por ciento; en el 2010, 84 por ciento; en el 2011, 77 por ciento y en el 2012, 83 por ciento. En pocas palabras, nunca se ha alcanzado la meta anual programada.

¿Cómo se puede mantener esta carga tributaria cuando de 2011 a 2012 disminuyó su poder recaudatorio de 47 millones 164 mil pesos, a 42 millones 197 mil pesos, es decir se presentó una caída de 11 por ciento?

La permanencia de este tipo de contribuciones no obedece a una escasez de recursos en el país que nos obligue a seguir como único camino un impuesto que afecta principalmente a los pequeños empresarios.

La insuficiencia de ingresos en México se debe a que el gobierno de Enrique Peña Nieto ha considerado que es una salida más fácil continuar con políticas inerciales que reduzcan el poder adquisitivo de los más desfavorecidos, en lugar de desmantelar los grandes privilegios y exenciones que tienen los grandes empresarios.

Como prueba de esto tenemos el régimen de consolidación fiscal, el cual funciona como un sistema opcional que permite a las empresas, a través de requisitos impuestos en la Ley del Impuesto Sobre la Renta, la aplicación de manera inmediata de las pérdidas fiscales que se generen en un ejercicio y el diferimiento del pago de ISR sobre dividendos pagados.

Por medio de reformas a la ley en comento, desde el 2005 se permitió de nuevo la consolidación de pérdidas y utilidades al 100 por ciento de la participación accionaria de las empresas controladoras de otras sociedades.

A través de este tipo de “maniobras”, las empresas han podido obtener ganancias millonarias; se estima que este tipo de elusión fiscal cuesta entre 12 mil y 16 mil millones de pesos al año al país, pagando cantidades ridículas de impuestos. Así el régimen de consolidación fiscal es sinónimo de privilegios a multimillonarios, perpetuando la desigualdad en la que vive la sociedad.

Si queda alguna duda de los enormes instrumentos que la clase privilegiada utiliza para evadir la carga fiscal, basta ver el Informe de Resultados de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública de 2011, que exhibe la escandalosa cantidad de 63 mil millones de pesos, de 284,854.2 mil millones de pesos registrados, devueltos a 20 grandes consorcios por los conceptos de IVA, ISR, IETU, IDE y derecho de trámite aduanero (DTA).

Entre los rubros beneficiados con el retorno de contribuciones se encuentran: las actividades de fabricación de camiones, el comercio en supermercados, los alimentos, la telefonía y la electrónica.

En contraste, la eficiencia de recuperación de cartera obtuvo un porcentaje de tan sólo 16.4 por ciento, con lo que queda claro que los esfuerzos por presentar un desempeño eficaz en este país se concentran únicamente en los grandes contribuyentes.

Aún cuando la decisión de quien debe ser favorecido implique, por un lado de la balanza a 52 millones de pobres y por el otro a 20 grandes empresas, queda claro que el gobierno de Peña Nieto se inclina por la cúpula de poder que durante años ha perpetuado la desigualdad en México.

Por ningún motivo podemos estar de acuerdo con estas prácticas. Por el contrario, consideramos que resulta menester aplicar medidas que favorezcan a quien más lo necesita.

Por lo anterior, someto a la consideración del pleno el siguiente proyecto

Decreto por el que se abroga la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única

Único. Se abroga la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única.

Transitorios

Primero. Se derogan todas las disposiciones que tienen relación con la ley que se abroga.

Segundo . Los derechos procesales o sustantivos a favor de los contribuyentes derivados de procedimientos de impugnación administrativa o judicial, cursados con motivo de la ley que se abroga, o los derechos derivados de la misma a favor de los contribuyentes continuarán siendo exigibles hasta su agotamiento, contra cualquier contribución federal por vía de compensación contra pagos mensuales o provisionales, sin dar derecho a devolución en efectivo.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 16 de abril de 2013.

(Rúbrica)

Que reforma el artículo 182-I del Código Federal de Procedimientos Penales, a cargo de la diputada Cristina Olvera Barrios, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza

La que suscribe, diputada federal Cristina Olvera Barrios, de la LXII Legislatura del honorable Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, integrante del Grupo Parlamentario Nueva Alianza, en ejercicio de la facultad conferida en la fracción II del artículo 71, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 6, fracción I, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración del pleno de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto decreto por el que se reforman diversas disposiciones del Código Federal de Procedimientos Penales, al tenor del siguiente

Planteamiento del problema

Para que la justicia penal pueda operar, es preciso que existan las condiciones que permitan hacer efectiva la consecuencia jurídica atribuible al autor del delito, es decir, que exista la evidencia tal cual que señale que se ha cometido un delito y esta subsista como consecuencia.

Actualmente, la tendencia de las reformas que en el ámbito material de justicia penal se han suscitado en nuestro país, prevén una nueva dirección en materia de intervención del Estado. Esto significa que otorga mayores facultades a sus servidores públicos bajo la premisa de lograr una mayor eficiencia en el desempeño institucional. Entre las que ha destacado, es aquella que ha sido conferida a la policía de investigación, la cual actúa bajo la conducción y mando del ministerio público, lo que le permite participar en la investigación de los delitos y como consecuencia, en el aseguramiento de bienes, cosas, objetos o efectos relacionados; así como de aquellos donde existan huellas de éste, por lo que ahora, a través del aseguramiento de bienes en el momento de la cadena de custodia, se recogen, poniéndolos en secuestro judicial o simplemente al cuidado y bajo responsabilidad de persona alguna, con lo que se evita que los instrumentos, objetos o productos del delito se alteren, destruyan o desaparezcan para ser utilizados durante el procedimiento y el juicio.

Pero, recordemos que al ser las medidas de aseguramiento de carácter temporal, resulta importante la preservación del bien asegurado, previendo que este contribuirá para alcanzar el esclarecimiento de la verdad dentro de un procedimiento penal a través de dos participaciones: la primera de ellas, enfocada a una fase previa del proceso, que se circunscribe a la investigación de los delitos, en la que el objetivo será asegurar la averiguación del delito, así como la determinación del probable responsable; y la segunda, orientada a garantizar la ejecución penal y de esta manera, evitar la impunidad.

Ahora bien, en cuestión de la investigación y aseguramiento de bienes durante la cadena de custodia, se incorporan las figuras de la flora y la fauna. Las cuales podrán estar sujetas a aseguramiento pero, debido a su condición y características, no serán recibidos por el Servicio de Administración y Enajenación de Bienes, tal cual lo prevén los Lineamientos del Servicio de Administración y Enajenación de Bienes para la transferencia de bienes asegurados y decomisados en procedimientos penales federales.

Argumentación

Por esta razón, en el Grupo Parlamentario Nueva Alianza proponemos que tanto la fauna como la flora, que se encuentren en calidad de aseguramiento al inicio y transcurso de un procedimiento penal, para su conservación sean depositados en lugares similares o parecidos a las características de sus hábitats. La importancia de lo anterior estriba en que es imperante tener presente que la mayoría de las extinciones de especies ocurridas se han debido a las acciones humanas, pues no se conocían sus efectos negativos que resultan del movimiento o introducción de nuevas especies a otros entornos, donde los cambios pueden presentarse en términos de fisonomía, estructura, composición y distribución de las especies y con ello la extinción de la especie y con su ausencia, la destrucción de sus hábitats, teniendo como una consecuencia grave la alteración drástica de los ecosistemas.

Desafortunadamente, estos y otros factores han incrementado en casi una década el número de especies de flora y fauna en peligro de extinción en México, pasando de 372 a 475, de acuerdo con la última recategorización que fue realizada y publicada el 29 de abril de 2012, de conformidad con las disposiciones generales de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA) y, a otras leyes aplicables.

La estabilidad de los ecosistemas disminuye cuando las especies de la flora y fauna se extinguen, por esto es importante diseñar acciones para poder evitar el colapso de ecosistemas globales cuando se reduzca más su complejidad. En este sentido, no podemos ser partícipes de una decisión equivocada que afecte la estabilidad de los ecosistemas y tengamos como consecuencia, la extinción de más especies de la flora y la fauna.

Por lo antes expuesto, someto a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma diversas disposiciones del Código Federal de Procedimientos Penales

Artículo Único: Se reforma Título Quinto, Capítulo II, el artículo 182–I del Código Federal de Procedimientos Penales, para quedar como sigue:

Titulo Quinto
Disposiciones Comunes a la Averiguación Previa y a la Instrucción

...

Capítulo II
Huellas del delito.- Aseguramiento de los Instrumentos y objetos del mismo

...

Artículo 182-I.- Las especies de flora y fauna que se aseguren como de aquellas a que pertenezcan a la reserva ecológica, serán provistas de los cuidados necesarios para su mantenimiento y, depositadas para su conservación, en lugares con características semejantes a su hábitat natural para propiciar la preservación de los ecosistemas del país, teniendo presente la opinión de la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 16 de abril de 2013.

Diputada Cristina Olvera Barrios (rúbrica)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, a cargo de la diputada Aurora Denisse Ugalde Alegría, del Grupo Parlamentario del PRI

La suscrita, Aurora Denisse Ugalde Alegría, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 2o., 4o., 6o., 7o., 10, 11, 12, 15, 17, 19, 22, 24, 25, 30 y 42 de la Ley General para la Inclusión de Personas con Discapacidad, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

La presente iniciativa tiene por objeto armonizar de forma puntual la Ley General para la Inclusión de Personas con Discapacidad con la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, buscando hacerla eficaz en la legislación ordinaria, además de corregir algunos aspectos vigentes en la misma.

La forma de conceptualizar la discapacidad ha evolucionado en los últimos treinta años, a partir de que las demandas políticas e ideológicas del llamado “modelo social” la han dimensionado como una condición individual y relacionada con la salud de un sujeto, y señalaron claramente los aspectos de exclusión, discriminación, segregación, etiquetamiento y prejuicios que se originaban y sostenían en la sociedad, condicionando procesos y situaciones de vulnerabilidad y desventaja.

Un claro ejemplo de este proceso de transformación conceptual e ideológica, que pasó de una concepción médica a una concepción social, podemos verlo en la definición de “discapacidad” o “persona con discapacidad” utilizada en diversos documentos de Naciones Unidas cuya cronología a continuación se señala:

1975. Declaración de los Derechos de los Impedidos, ONU. El término “impedido” designa a toda persona incapacitada de subvenir por sí misma, en su totalidad o en parte, a las necesidades de una vida individual o social normal a consecuencia de una deficiencia, congénita o no, de sus facultades físicas o mentales.

1980. Clasificación internacional de la deficiencia, la discapacidad y la minusvalía, Organización Mundial de la Salud. La discapacidad es la objetivación de la deficiencia en el sujeto y con una repercusión directa en su capacidad de realizar actividades en los términos considerados normales para cualquier sujeto de sus características (edad, género...).

1982. Programa de Acción Mundial para las Personas con Discapacidad, Asamblea General. Retoma la clasificación de la OMS, aunque incorpora como acción hacia la discapacidad, además de la prevención y la rehabilitación, la equiparación de oportunidades.

1994. Normas Uniformes sobre la igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad, Resolución de la Asamblea General ONU. Aun cuando este documento retoma la clasificación de la OMS, da cuenta de una profunda discusión:

Introducción

Punto 5. Hacia fines del decenio de 1960, algunas organizaciones de personas con discapacidad empezaron a formular un nuevo concepto de la discapacidad. En él se reflejaba la estrecha relación que existe entre las limitaciones que experimentaban esas personas, el diseño y la estructura de su entorno, y la actitud de la población en general.

Conceptos fundamentales de la política relativa a la discapacidad

Punto 20. En 1980, la Organización Mundial de la Salud aprobó una clasificación internacional de deficiencias, discapacidades y minusvalías, que sugería un enfoque más preciso y, al mismo tiempo, relativista. Esa clasificación que distingue claramente entre deficiencia, discapacidad y minusvalía, se ha utilizado ampliamente en esferas tales como la rehabilitación, la educación, la estadística, la política, la legislación, la demografía, la sociología, la economía y la antropología. Algunos usuarios han expresado preocupación por el hecho de que la definición del término minusvalía que figura en la clasificación puede aún considerarse de carácter demasiado médico y centrado en la persona, y tal vez no aclare suficientemente la relación recíproca entre las condiciones o expectativas sociales y las capacidades de la persona. Esas inquietudes, así como otras expresadas por los usuarios en los 12 años transcurridos desde la publicación de la clasificación, se tendrán en cuenta en futuras revisiones.

21. Como resultado de la experiencia acumulada en relación con la ejecución del Programa de Acción Mundial y del examen general realizado durante el Decenio de las Naciones Unidas para los Impedidos, se profundizaron los conocimientos y se amplió la comprensión de las cuestiones relativas a la discapacidad y de la terminología utilizada. La terminología actual reconoce la necesidad de tener en cuenta no sólo las necesidades individuales (como rehabilitación y recursos técnicos auxiliares) sino también las deficiencias de la sociedad (diversos obstáculos a la participación).

2001. Clasificación Internacional del Funcionamiento, de la Discapacidad y de la Salud. Discapacidad es un término genérico que incluye déficits, limitaciones en la actividad y restricciones en la participación. Indica los aspectos negativos de la interacción entre un individuo (con una “condición de salud”) y sus factores contextuales (factores ambientales y personales).

2006. Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad. Recoge las definiciones universalmente consensadas más actuales:

Preámbulo

“(...) la discapacidad es un concepto que evoluciona y que resulta de la interacción entre las personas con deficiencias y las barreras debidas a la actitud y al entorno que evitan su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás”.

Propósito

(...)

Las personas con discapacidad incluyen a aquellas que tengan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales a largo plazo que, al interactuar con diversas barreras, puedan impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás.

Asimismo, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos no ha sido ajena a esa evolución, pues en la reforma constitucional publicada el 14 de agosto de 2001 en el Diario Oficial de la Federación, aparece por primera vez el tema de la discapacidad en la materia de la igualdad, previéndose que tal condición no debe ser motivo de discriminación alguna y refiriéndose a la misma como “las capacidades diferentes” para posteriormente ser reformado dicho artículo por decreto publicado el 4 de diciembre de 2006 y establecer precisamente como condición por la cual ninguna persona puede ser discriminada a las discapacidades.

De esta forma, este cambio conceptual e ideológico, paulatino pero sostenido, se ha visto reflejado en la perspectiva utilizada por estudios sobre el tema, como el caso de la Encuesta Nacional sobre Discriminación en México, Enadis 2010, llevada a cabo por Conapred, y en la forma en que “la cuestión de la discapacidad” ha sido abordada en nuestro país en las políticas públicas y de gobierno, incluidas las políticas regulatorias. Esta nueva concepción logra superar la perspectiva médica que identifica el problema en términos de “salud, enfermedad, prevención y rehabilitación” y, de manera paulatina, conquista una mayor armonización con la perspectiva social y de derechos humanos cuya máxima expresión, actualmente, es la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de Naciones Unidas.

Estadísticamente en México, según datos del Censo de Población y Vivienda 2010 realizado por el Inegi, las personas que tienen algún tipo de discapacidad son 5 millones 739 mil 270 , lo que representa el 5.1 por ciento de la población total. Las discapacidades se tipifican según los tipos de actividades para las cuales las personas tienen dificultad en los siguientes porcentajes: caminar o moverse (58.3), ver (27.2), escuchar (12.1), hablar o comunicarse (8.3), atender el cuidado personal (5.5), poner atención o aprender (4.4) y mental (8.5) –http://www.inegi.org.mx/ sistemas/sisept/default.aspx?t=mdis04&s=est&c=27717.

Sin embargo, el Informe mundial sobre la discapacidad de 2011, realizado por la Organización Mundial de la Salud, OMS, y el Banco Mundial identifican un 15 por ciento de la población mundial lo cual representa un porcentaje mucho más alto y hace suponer que el porcentaje de la población con discapacidad en México está subvalorado –http://www.who.int/disabilities/world_report/2011/summary_es.pdf–. El mismo informe señala que “los obstáculos discapacitantes”: políticas y normas insuficientes, actitudes negativas, prestación insuficiente de servicios, problemas con la prestación de servicios, financiación insuficiente, falta de accesibilidad, falta de consulta y participación, falta de datos y pruebas.

En ese mismo sentido consideramos que aun no se encuentra armonizada de forma puntual la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, por lo que la presente propuesta busca materializarla y hacerla eficaz en la legislación ordinaria, además de corregir algunos aspectos vigentes

En México las leyes sobre discapacidad, y aquellas en los que el tema de la discapacidad se transversaliza, también dan cuenta del proceso de transformación y armonización que mencionamos anteriormente. Al respecto, la Ley General para las Personas con Discapacidad, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 10 de junio de 2005, y la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de mayo de 2011 han avanzado en el reconocimiento, identificación y remoción de los obstáculos discapacitantes así como de las condiciones sociales que favorecen la exclusión, la discriminación, las situaciones de vulnerabilidad y de desventaja social de este grupo de la población.

Sin embargo, y con el objetivo de avanzar en la armonización plena de la legislación vigente con los principios y estándares reconocidos en la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, consideramos necesario reformar los artículos 2o., 4, 6, 7, 10, 11, 12, 15, 17, 19, 22, 24, 25, 30 y 42 de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad. A continuación, se muestran los cuadros comparativos de cada uno de los artículos antes señalados entre la Ley vigente y la propuesta de la presente iniciativa, con una fundamentación de los cambios en cada caso.

Artículo 2o.

Adiciona la fracción XXII, recorriendo los contenidos de las actuales fracciones XXII a la XXIII, XXIII a XXIV, XXIV a XXV, XXV a XXVI. Se adiciona la fracción XXVII recorriendo la actual XXVI a XXVIII, XXVII a XXIX y XXVIII a XXX.

Fundamentación

Se considera pertinente incluir las definiciones de “perspectiva de género” y “servicios de asistencia”. La definición de perspectiva de género se retoma de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Según refirió el Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas (ECOSOC) en 1997, “...transversalizar la perspectiva de género es el proceso de valorar las implicaciones que tiene para los hombres y para las mujeres cualquier acción que se planifique, ya se trate de legislación, políticas o programas, en todas las áreas y en todos los niveles. Es una estrategia para conseguir que las preocupaciones y experiencias de las mujeres, al igual que las de los hombres, sean parte integrante en la elaboración, puesta en marcha, control y evaluación de las políticas y de los programas en todas las esferas políticas, económicas y sociales, de manera que las mujeres y los hombres puedan beneficiarse de ellos igualmente y no se perpetúe la desigualdad. El objetivo final de la integración es conseguir la igualdad de los géneros”.

La condición de género relacionada a otras condiciones, como la edad o la pertenencia a grupos indígenas, da como resultado una acumulación de desventajas y restringe de manera exponencial el pleno goce y ejercicio de los derechos. Es por este motivo que consideramos necesario que la perspectiva de género esté considerada explícitamente en la ley.

Por otra parte, el concepto “servicios de asistencia”, señalado en el artículo 2o. de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, es incluido en este apartado, ya que estos constituyen formas de apoyo imprescindibles para asegurar la independencia y autonomía de personas con algunas discapacidades.

Artículo 4o.

Se reforma el cuarto párrafo.

Fundamentación

En cuanto a la modificación propuesta al contenido del artículo 4o., existe un riesgo en la redacción actual de su último párrafo:

Será prioridad de la administración pública adoptar medidas de acción afirmativa positiva para aquellas personas con discapacidad que sufren un grado mayor de discriminación, como son las mujeres, las personas con discapacidad con grado severo, las que viven en el área rural, o bien, no pueden representarse a sí mismas. (negritas nuestras)

Dado que la expresión “será prioridad” podría entenderse en el sentido de que una situación prevalece sobre otras, relegando ciertos casos e imponiendo una escala de orden que contraviene los estándares de igualdad de la Convención. Asimismo, en razón que las organizaciones de la sociedad civil que velan por el respeto de los derechos de las personas con discapacidad se han pronunciado por evitar la utilización de términos que hagan percibir a éstas como sujetas de lástima o asistencia y no como sujetas de derechos, se propone hacer hincapié en que viven la discapacidad y sus efectos como la discriminación en vez del texto actual vigente que refiere que la sufren.

Por lo antes mencionado, la propuesta queda de la siguiente manera:

Artículo 6o.

Se reforman las fracciones IX y X.

Fundamentación

La referencia a los “derechos civiles y políticos” deja fuera los derechos económicos, sociales, culturales y ambientales, por tal motivo consideramos necesario englobar en el término “goce de sus derechos humanos, civiles, políticos y constitucionales” todos los derechos que amparan y asisten a las personas con discapacidad, así como señalar explícitamente el reconocimiento a la capacidad de ejercicio y goce de los mismos.

Esta reforma se hace necesaria, debido a que no se recogen en la ley, de manera explícita, los derechos expresados en los siguientes artículos de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad: artículo 11, situaciones de riesgo y emergencias humanitarias; artículo 12, igual reconocimiento como persona ante la Ley; artículo 14, libertad y seguridad de la persona; artículo 15, protección contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes; artículo 16, protección contra la explotación, la violencia y el abuso y artículo 22, respeto de la privacidad, se considera necesario dejar expresa mención en la fracción X del artículo 6o. de la Ley.

Artículo 7o.

Reforma las fracciones I y X. Se adiciona la fracción II y recorre las siguientes.

Fundamentación

La introducción del concepto “garantizando el acceso a los servicios de salud” obedece a la necesidad de armonizar la Ley con los niveles de obligación que marca la Convención a los Estados Partes en especial en su artículo 25, donde menciona la obligación de “asegurar el acceso de las personas con discapacidad a los servicios de salud”.

Se introduce un párrafo sobre los programas de salud mental y de atención a la población con discapacidad sicosocial, reconociendo sus derechos y dignidad, debido a que son un grupo especialmente vulnerable, objeto de prácticas recurrentes de reclusión forzada o prácticas médicas no informadas.

Por otra parte, las personas con discapacidad tienen en el Sistema de Salud, una doble condición: son la población objetivo de programas y servicios especiales, como rehabilitación, pero a la vez deben ser reconocidas como usuarias de todos los programas y servicios generales de salud, en igualdad de condiciones con el resto de la población, considerando sus necesidades específicas.

Considerarlos únicamente como usuarios de los servicios de prevención y rehabilitación o como “usuarios especiales” de los servicios generales da cuenta de una visión médica de la discapacidad ya que no se considera a las personas con discapacidad como usuaria, en un plano de igualdad de derechos y equidad de trato, con el resto de la población. Por tal motivo se modifica la fracción I y se adiciona la fracción II, como sigue:

I. Diseñar, ejecutar y evaluar programas específicos de salud pública para la orientación, prevención, detección, estimulación temprana, atención integral o especializada, rehabilitación y habilitación, para las diferentes discapacidades incluidos programas de salud mental, garantizando el respeto por los derechos y la dignidad de las personas con discapacidad sicosocial y evitando las situaciones de tratos crueles y degradantes.

II. Asegurar que en el diseño, ejecución y evaluación de los programas generales de salud se contemplen a las personas con discapacidad como usuarias y se consideren sus necesidades específicas para beneficiarse en un plano de equidad con el resto de la población;

Artículo 10.

Se reforma el último párrafo.

Fundamentación

A partir de la Convención, los apoyos y asistencia que las personas con discapacidad requieren para llevar adelante una vida autónoma e independiente son parte de sus derechos. Aún con el reconocimiento de la progresividad que requerirá la implementación efectiva de programas de entrega de estos apoyos, como pueden sillas de ruedas, audífonos, software para personas con discapacidad visual, etcétera, es necesario superar la visión médica de la clasificación de la discapacidad como único parámetro a considerar, y asumir que, tal como menciona la CIF, no se clasifican las personas sino la discapacidad. En este sentido la adición propuesta apunta a que en el mismo certificado se deje expresada la ecuación completa: la discapacidad debe valorarse como la funcionalidad de la persona con relación al contexto o entorno y considerando los apoyos que pueda requerir para lograr su plena participación y máximo desempeño.

Incluir en el certificado la clasificación de la discapacidad no solamente disminuye el peso, real y simbólico, del diagnóstico, sino además facilita a la persona la gestión de los apoyos requeridos ante las instancias de gobierno que deban proveerlas.

Artículo 11.

Se reforma la fracción II y VII y se deroga la VIII.

Fundamentación

La modificación en la fracción II, obedece a que la “clasificación” como criterio para la atención a acciones relacionadas a la inclusión laboral puede considerarse como fruto de una perspectiva médica de la discapacidad. Consideramos necesario incluir criterios que atiendan a las habilidades y competencias de la persona, y a las necesidades en caso de que requirieran de apoyos específicos para lograr equidad en su ingreso al mundo del trabajo.

La quinta de la fracción VII que señala: “promover medidas a efecto de que las obligaciones laborables no interrumpan el proceso de rehabilitación de las personas con discapacidad”, se fundamenta en que tales medidas fomentan una situación de privilegio injustificado.

Las personas con discapacidad pueden incluirse laboralmente cuando hayan finalizado sus procesos de rehabilitación, incluso los de rehabilitación profesional o laboral, o pueden realizarlos fuera del horario laboral. En el caso de trabajadores que adquieran una discapacidad, su derecho a la rehabilitación está protegido por la ley de salud, que considera el tema de la rehabilitación en el titulo noveno, denominado Asistencia Social, Prevención de Invalidez y Rehabilitación de Inválidos, Capítulo único, por lo que no se considera necesario incluir una temática de salud en el artículo referente a derecho al trabajo.

Artículo 12.

Se reforma la fracción I, II y VI.

Fundamentación

La modificación de este artículo tiene por sustento armonizar la legislación con los estándares de la Convención. Específicamente en el tema de educación, la Convención hace referencia a educación inclusiva y no segregada, y no menciona la modalidad de “educación especial”.

En su Artículo 24, Educación, la Convención refiere:

1. Los Estados parte reconocen el derecho de las personas con discapacidad a la educación. Con miras a hacer efectivo este derecho sin discriminación y sobre la base de la igualdad de oportunidades, los Estados Partes asegurarán un sistema de educación inclusivo a todos los niveles así como la enseñanza a lo largo de la vida (...)

2. Al hacer efectivo este derecho, los Estados parte asegurarán que:

Las personas con discapacidad no queden excluidas del sistema general de educación por motivos de discapacidad (...)

Las personas con discapacidad puedan acceder a una educación primaria y secundaria inclusiva, de calidad y gratuita, en igualdad de condiciones con las demás, en la comunidad en que vivan;

Se hagan ajustes razonables en función de las necesidades individuales;

Se preste el apoyo necesario a las personas con discapacidad, en el marco del sistema general de educación (...)

Se faciliten medidas de apoyo personalizadas y efectivas (...) de conformidad con el objetivo de la plena inclusión.

3. Los Estados parte brindarán a las personas con discapacidad la posibilidad de aprender habilidades para la vida y desarrollo social, a fin de propiciar su participación plena y en igualdad de condiciones en la educación y como miembros de la comunidad. (...)

A partir de la Convención, el concepto y estrategia de inclusión educativa en entornos regulares es un derecho de las personas con discapacidad. Para ello se desarrollarán, en todos los niveles y modalidades, las acciones necesarias para promover y priorizar la escolaridad en espacios educativos no segregados con los apoyos arquitectónicos, técnicos, tecnológicos y humanos que los alumnos con diferentes discapacidades, no solamente personas sordas o ciegas, requieran para ver favorecido su proceso de aprendizaje.

Artículo 15.

Se reforma el texto del artículo.

Fundamentación

Retomando los fundamentos mencionados en la reforma del artículo anterior, la noción de educación especial y segregada es contraria al Artículo 24 de la Convención, referido a Educación, el cual en ningún momento menciona esta modalidad y resalta la modalidad de educación inclusiva como meta de las reformas y estrategias en materia de educación, en todos los niveles. Por tal motivo se omite la referencia a la Ley General de Educación, la cual demanda una urgente revisión con el objeto de armonizarse con los estándares de la Convención, y se modifica el artículo 15 para los avanzar en el logro de esos mismos fines en la presente Ley.

Artículo 17.

Reforma introducción y fracciones I a III.

Fundamentación

La modificación en este artículo se fundamenta en la necesidad de aclarar y puntualizar el objeto y el sujeto de la Ley, y en garantizar la efectiva progresividad del derecho que asegura. Tomando en cuenta uno de los principios de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, expresado en el artículo 2, para la realización del objeto de esa ley (es necesario) “planear el desarrollo urbano, (...) mediante el ejercicio de los derechos de los habitantes del Distrito Federal al suelo urbano, a la vivienda, a la calidad de vida, a la infraestructura urbana, al transporte, a los servicios públicos, al patrimonio cultural urbano, al espacio público, al esparcimiento y a la imagen urbana (...).

Del mismo modo se toman las definiciones del artículo 3, fracciones IX, X y XX:

Equipamiento urbano: El conjunto de inmuebles, instalaciones, construcciones y mobiliario urbano, destinados a prestar a la población servicios públicos, de administración pública, de educación y cultura; de comercio, de salud y asistencia; de deporte y de recreación, de traslado y de transporte y otros, para satisfacer sus necesidades y su bienestar; Espacio Público; Las áreas para la recreación pública y las vías públicas, tales como, plazas, calles, avenidas, viaductos, paseos, jardines, bosques, parques públicos y demás de naturaleza análoga.

Mobiliario urbano: Los elementos complementarios al equipamiento urbano, ya sean fijos, móviles, permanentes o temporales, ubicados en la vía pública o en espacios públicos formando parte de la imagen de la ciudad, los que, según su función, se aplican para el descanso, comunicación, información, necesidades fisiológicas, comercio, seguridad, higiene, servicio, jardinería, así como aquellos otros muebles que determinen la Secretaría y la Comisión Mixta de Mobiliario Urbano.

Por lo anterior, el espacio urbano debe ser diseñado y construido para el conjunto de la población, por lo que debe ser accesible y con criterios de diseño universal que permitan su uso por todas las personas. El convertir en accesibles el entorno, los espacios y elementos públicos, o aquellos a los que tiene acceso el público, es un proceso. En la presente ley se estipula que los criterios de accesibilidad y diseño universal deben considerarse, de manera obligatoria, en todo diseño y construcción posterior a la reforma de la presente ley. En aquellas construcciones anteriores a la presente reforma, las modificaciones serán progresivas, con las consideraciones que se estipulen en la reglamentación de esta reforma.

Artículo 19.

Reforma la introducción y la fracción IV.

Fundamentación

La modificación obedece a la necesidad de clarificar la redacción y alcance de las acciones propuestas en la F. IV, a la luz de los principios de la presente ley y armonizados con los mencionados en la Convención, la cual estipula en el artículo 3, Principios generales.

Los principios de la presente Convención serán:

a) El respeto de la dignidad inherente, la autonomía individual, incluida la libertad de tomar las propias decisiones, y la independencia de las personas;

b) La no discriminación;

c) La participación e inclusión plenas y efectivas en la sociedad;

d) El respeto por la diferencia y la aceptación de las personas con discapacidad como parte de la diversidad y la condición humanas;

e) La igualdad de oportunidades;

f) La accesibilidad;

g) La igualdad entre el hombre y la mujer;

h) El respeto a la evolución de las facultades de los niños y las niñas con discapacidad y de su derecho a preservar su identidad.

El rol de los medios de comunicación es fundamental para modificar estereotipos, eliminar los prejuicios y transformar pautas culturales discriminadoras y excluyentes. Por tal motivo los espacios televisivos son un canal para la sensibilización, concientización y formación de la población con y sin discapacidad, sobre los derechos que este grupo de la población tiene, y los principios en los que se sustentan.

Artículo 22.

Reforma del artículo.

Fundamentación

La modificación de este artículo apunta a transversalizar la temática de discapacidad en las acciones y estrategias de recopilación de información y datos a través de fuentes propias del INEGI, y de otras fuentes, como, por ejemplo, registros educativos o de las áreas de salud y de desarrollo social. Tal como menciona Mariano Palma Rojo en su ponencia durante el Seminario Internacional de Medición de Grupos Sociales Vulnerables realizado en octubre de 2011, por el INEGI y la UNAM: “la medición de grupos sociales en situación de vulnerabilidad, requiere de múltiples fuentes, incluidos registros administrativos”. Del mismo modo tener un panorama completo de la población con discapacidad y sus diferentes condiciones de vida, tendientes a realizar un diagnóstico efectivo que permita diseñar e implementar políticas públicas eficientes, demandará de transversalizar la temática de discapacidad en diferentes estrategias y acciones de recolección y medición de datos, así como de diversificar las fuentes.

Artículo 24.

Cambio en el párrafo primero y se adiciona la fracción II, recorriendo las otras.

Fundamentación

La modificación de este artículo se sustenta en la necesidad de armonizar la legislación vigente con los estándares de la Convención y sus niveles de obligación de los Estados parte.

Artículo 25.

Adiciona la fracción II y se recorren las otras.

Fundamentación

La modificación propuesta para este artículo se basa en garantizar el acceso a la comunicación, la información y los bienes culturales y simbólicos, teniendo en cuenta acciones que aseguren la equiparación de oportunidades en dicho acceso.

Artículo 30.

Se reforma el texto vigente.

Fundamentación

La modificación se basa en la necesidad de incorporar los contenidos, principios y estándares de la Convención en los programas de sensibilización y capacitación propuestos en el Artículo.

Artículo 42.

Reforma la F. XIII, adiciona las fracciones XVII, XVIII Y XIX, y recorre la F. XVII A XX.

Nota: Revisar reestructuración del Conadis, su cambio de la Secretaría de Salud a Desarrollo Social por la reforma de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

Fundamentación

Más allá de los cambios que pueda sufrir este artículo por la reubicación del CONADIS a Sedesol, esta modificación se fundamenta en la necesidad de que quede expresamente señalada la transversalidad de los criterios de accesibilidad y diseño universal en las NOM, tal como se menciona en el texto propuesto para la Fracción XIII; el rol de Conadis como órgano de consulta, capacitación y asesoría de las dependencias y entidades de la administración pública Federal, así como de las autoridades estatales, municipales, y de los sectores social y privado como se señala en el texto propuesto para la Fracción XVII; incorporar de manera transversal la perspectiva de género como se propone en la Fracción XVIII; y llevar a cabo un Registro Nacional de Personas con Discapacidad, diferente al Sistema de Información de Discapacidad, que considere todos los datos: personales, tipo de discapacidad, necesidad y acceso a los apoyos requeridos y otros datos de interés para el cabal conocimiento de esta población y sus necesidades específicas, básicas para el diseño, implementación de las políticas y la evaluación de su impacto y efectividad, tal como se propone en el texto adicionado en la fracción XIX.

Texto normativo propuesto

Por lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de esta Honorable Soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad

Artículo Único. Se reforman los artículos 4, cuarto párrafo, 6, fracciones IX y X, 7, primer párrafo y las fracciones I, II y X, 10, segundo párrafo, 11, fracciones II y VII, y se deroga la fracción VIII, 12 en sus fracciones I, II y VI, 15, 17, 19 fracciones IV y V, 22, 24, primer párrafo, 30, 42, fracción XIII, y se adicionan las fracciones XXII y XXVII al artículo 2, recorriéndose el texto de las fracciones vigentes en orden subsecuente, la fracción II al artículo 24, recorriéndose el texto de las fracciones vigentes en orden subsecuente, la fracción II al artículo 25, recorriéndose el texto de las fracciones vigentes en orden subsecuente, las fracciones XVII, XVIII y XIX del artículo 40, recorriéndose el texto de la actual fracción XVII para pasar a ser XX, para quedar de la siguiente manera:

Artículo 2. Para los efectos de esta ley se entenderá por:

I. a XXI. ...

XXII. Perspectiva de género: Es una visión científica, analítica y política sobre las mujeres y los hombres. Se propone eliminar las causas de la opresión de género como la desigualdad, la injusticia y la jerarquización de las personas basada en el género. Promueve la igualdad entre los géneros a través de la equidad, el adelanto y el bienestar de las mujeres; contribuye a construir una sociedad en donde las mujeres y los hombres tengan el mismo valor, la igualdad de derechos y oportunidades para acceder a los recursos económicos y a la representación política y social en los ámbitos de toma de decisiones.

XXIII. a XXVI. ...

XXVII. Servicios de asistencia: formas de asistencia domiciliaria, residencial o comunitaria, ya sea humana, animal, de intermedios, tecnologías de apoyo, dispositivos técnicos o ayuda.

Artículo 4. ...

...

...

La administración pública, de conformidad con su ámbito de competencia, impulsará el derecho a la igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad, a través del establecimiento de medidas contra la discriminación y acciones afirmativas positivas que permitan la integración social de las personas con discapacidad. La administración pública pondrá especial atención a los casos de las personas con discapacidad expuestas a un grado mayor de discriminación y vulnerabilidad, como son las mujeres, las personas con discapacidad con grado severo, las que viven en el área rural, o bien, requiere mayores apoyos en la toma de decisiones.

Artículo 6. Son facultades del Titular del Poder Ejecutivo Federal en materia de esta Ley, las siguientes:

I a VIII. ...

IX. Fomentar la integración social de las personas con discapacidad, a través del ejercicio y goce de sus derechos humanos, civiles, políticos y constitucionales;

X. Promover el pleno goce y ejercicio de los derechos fundamentales de las personas con discapacidad, incluidos sus derechos al igual reconocimiento ante la ley, a la privacidad, a la seguridad, la protección contra la tortura y tratos crueles inhumanos o degradantes, explotación, abusos, violencia, y la atención en situaciones de riesgo o emergencia, en condiciones equitativas.

XI a XII. ...

Título Segundo
Derechos de las Personas con Discapacidad

Capítulo I
Salud y Asistencia Social

Artículo 7. La Secretaría de Salud promoverá el derecho de las personas con discapacidad a gozar del más alto nivel posible de salud, rehabilitación y habilitación sin discriminación por motivos de discapacidad, garantizando el acceso a los servicios de salud mediante programas y servicios que serán diseñados y proporcionados, considerando criterios de equidad en el uso y acceso, apoyos , calidad, especialización, género, gratuidad o precio asequible. Para tal efecto, realizará las siguientes acciones:

I. Diseñar, ejecutar y evaluar programas específicos de salud pública para la orientación, prevención, detección, estimulación temprana, atención integral o especializada, rehabilitación y habilitación, para las diferentes discapacidades incluidos programas de salud mental, garantizando el respeto por los derechos y la dignidad de las personas con discapacidad sicosocial y evitando las situaciones de tratos crueles y degradantes.

II. Asegurar que en el diseño, ejecución y evaluación de los programas generales de salud se contemple a las personas con discapacidad como usuarias y se consideren sus necesidades específicas para beneficiarse en un plano de equidad con el resto de la población;

III al IX. ...

X. Tendrá en cuenta en los programas de orientación, educación y rehabilitación sexual y reproductiva a las personas con discapacidad y sus necesidades de apoyo o asistencia;

XI a XII. ...

Artículo 10. ...

El Sector Salud expedirá a las personas con discapacidad certificado de reconocimiento y clasificación de discapacidad y apoyos requeridos, con validez nacional.

Artículo 11. La Secretaría del Trabajo y Previsión Social promoverá el derecho al trabajo y empleo de las personas con discapacidad en igualdad de oportunidades y equidad, que les otorgue certeza en su desarrollo personal, social y laboral. Para tal efecto, realizará las siguientes acciones:

I. ...

II. Diseñar, ejecutar, evaluar y promover políticas públicas para la inclusión laboral de las personas con discapacidad atendiendo a sus competencias y necesidades , en el sector público o privado, que protejan la capacitación, rehabilitación laboral, empleo, contratación y derechos sindicales, en su caso, de las personas con discapacidad;

III a VI. ...

VII. Las demás que dispongan otros ordenamientos.

VIII. Derogada.

Artículo 12. ...

I. Establecer en el sistema educativo nacional, el diseño, ejecución y evaluación de programas educativos inclusivos que garanticen la educación de las personas con discapacidad, previniendo su exclusión del sistema general de educación por motivos de discapacidad o género en cualquiera de sus niveles;

II. Garantizar la inclusión de las personas con discapacidad en todos los niveles del sistema educativo nacional, a través de programas institucionales de inclusión y atención a alumnos con discapacidad en los cuales se desarrollen y apliquen normas y reglamentos que eviten su discriminación y favorezcan las condiciones de accesibilidad en instalaciones educativas, proporcionen los apoyos didácticos, materiales y técnicos, aseguren personal docente capacitado; incluyendo programas universitarios de atención a alumnos con discapacidad;

III. a V. ...

VI. Proporcionar a los estudiantes con discapacidad de todos los niveles , los materiales y ayudas técnicas que apoyen su rendimiento académico, procurando equipar los planteles y centros educativos con libros en braille, materiales didácticos, apoyo de intérpretes de lengua de señas mexicana o especialistas en sistema braille, equipos computarizados con tecnología, hardware y software adecuados para las necesidades de las diferentes discapacidades , y todos aquellos apoyos que se identifiquen como necesarios para brindar una educación equitativa y con calidad;

VII a XIV. ...

Artículo 15. La educación inclusiva de personas con discapacidad, contemplará la formación académica, capacitación laboral y para la vida independiente considerando especialmente sus necesidades educativas especiales, a través del diseño y la oferta de programas, acciones y estrategias que aseguren esos objetivos así como el desarrollo educativo de las personas con discapacidad en entornos escolares o académicos regulares.

Artículo 17. Para asegurar la accesibilidad en la infraestructura básica, espacio público, equipamiento del entorno urbano, servicios urbanos, así como las acciones de vivienda, construcciones e instalaciones a las que tiene acceso el público, se contemplarán, entre otros, los siguientes lineamientos:

I. Que responda a los criterios de diseño universal, con carácter obligatorio y adaptada para todas las personas;

II. Que incluya o permita el uso de señalización, facilidades arquitectónicas, tecnologías, información, sistema braille, lengua de señas mexicana, ayudas técnicas, perros guía o animal de servicio y otros apoyos; y

III. Que la adecuación de la infraestructura básica, espacio público, equipamiento del entorno urbano, servicios urbanos, así como las acciones de vivienda, construcciones e instalaciones a las que tiene acceso el público a los criterios expresados en la fracción I sea obligatoria en aquellas de nuevo diseño y construcción y progresiva en las construidas o aprobadas con anterioridad a esta ley.

Artículo 19. ...

I. a III. ...

IV. Promover la suscripción de convenios con los concesionarios de los medios de comunicación, para difundir una imagen de las personas con discapacidad que sea compatible con los principios de esta Ley expresados en el artículo 5, e incorporar en la programación de los canales de televisión espacios de sensibilización, concientización y formación basados en los mencionados principios, fomentando que los contenidos y la participación de las personas con discapacidad se realicen bajo las premisas de dignidad y de respeto a la diversidad humana; y

V. Establecer convenios con los concesionarios del transporte público a fin de que las personas con discapacidad gocen de descuentos en las tarifas de los servicios de transporte público.

Artículo 22. El Instituto Nacional de Estadística y Geografía a través de la legislación aplicable, garantizará que el Censo Nacional de Población y otras estrategias, acciones de recopilación o medición de datos, como las muestras, incluyan lineamientos que permitan obtener información sobre la población con discapacidad, tal como se hace con las variables de género y edad. La información obtenida será de orden público y tendrá como finalidad la formulación de planes, programas y políticas. Además, desarrollará instrumentos estadísticos del propio Instituto, o en convenio con otras instituciones que permitan utilizar diversas fuentes, como registros administrativos , y obtener información así como desarrollar indicadores cualitativos y cuantitativos sobre todos los aspectos relacionados con la discapacidad.

Artículo 24. La Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte garantizará el derecho de las personas con discapacidad al deporte. Para tales efectos, realizará las siguientes acciones:

I. ...

II. Promover el acceso de los deportistas de alto rendimiento con discapacidad a las mismas instalaciones, servicios y beneficios que todos los deportistas con ese estatus.

III. a V. ...

Artículo 25. ...

I. ...

II. Garantizar que las películas en idioma español que se distribuyan y emitan en territorio mexicano cuenten con subtitulado a fin de que sean accesibles para personas con discapacidad auditiva y de garantizar el goce y ejercicio del derecho al acceso a bienes culturales.

III. Impulsar que las personas con discapacidad cuenten con las facilidades necesarias para acceder y disfrutar de los servicios culturales; y

IV. Las demás que dispongan otros ordenamientos.

Artículo 30. Las instituciones de administración e impartición de justicia implementarán programas de capacitación y sensibilización dirigidos a su personal, sobre la atención a las personas con discapacidad y los estándares que marca la Convención.

Artículo 42.

Nota: Revisar reestructuración del Conadis, su cambio de la Secretaría de Salud a Desarrollo Social. Reforma de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

Artículo 42. ...

I. a XII. ...

XIII. Promover la creación y aplicación de normas oficiales mexicanas en materia de discapacidad y tomar en cuenta la perspectiva de accesibilidad y diseño universal en aquellas normas que refieran al desarrollo, diseño y creación de bienes y servicios de uso general.

XIV. a XVI. ...

XVII. Actuar como órgano de consulta, capacitación y asesoría de las dependencias y entidades de la administración pública Federal, así como de las autoridades estatales, municipales, y de los sectores social y privado con el fin de promover, proteger y asegurar el pleno ejercicio de los derechos humanos y libertades fundamentales de las personas con discapacidad.

XVIII. Promover la incorporación de la perspectiva de género de manera transversal en las políticas, acciones, estrategias y programas de desarrollo e inclusión para generar condiciones de igualdad entre mujeres y hombres.

XIX. Llevar a cabo un Registro Nacional de personas con discapacidad basado, prioritariamente, en los registros administrativos de los certificados otorgados en virtud del artículo 10. Este registro se alimentará también de la información obtenida de diferentes fuentes, como los registros administrativos escolares, del área de salud, laboral, de asistencia social y otros que brinden información oportuna y actualizada y permitirá conocer de manera más certera la condición y la situación de la población con discapacidad en todo el territorio mexicano. Los datos personales, como nombre y dirección, serán información calificada, pero los datos generales será pública; y

XX. ...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Ejecutivo federal tendrá 90 días para hacer las adecuaciones reglamentarias que correspondan.

Dado en el salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, a 16 de abril de 2013.

Diputada Aurora Denisse Ugalde Alegría (rúbrica)

Que reforma los artículos 3o. y 9o. de la Ley de Coordinación Fiscal, a cargo del diputado José Martín López Cisneros, del Grupo Parlamentario del PAN

El suscrito, José Martín López Cisneros, integrante de la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión por el Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, en ejercicio de las facultades y atribuciones conferidas en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto mediante el cual se reforman los 3 y 9 de la Ley de Coordinación Fiscal, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

La deuda pública de los estados y municipios al mes de diciembre de 2012, alcanzó un saldo de 434,761.2 millones de pesos.1 Con relación al cierre de 2011, representó un aumento nominal de 11.3 por ciento y de 6.7 por ciento en términos reales.

Si bien este comportamiento en 2012 es menor al observado en los tres años previos, lo que se debe destacar y que resulta preocupante es que al hacerse el comparativo de este dato de finales de 2012 con diciembre de 2008, año previo a que se padecieran los efectos de la crisis financiera internacional en México, la deuda de estados y municipios se disparó de forma explosiva al incrementarse 114.1 por ciento en términos nominales, es decir, en estos casi cuatro años, esta deuda se duplicó al pasar de 203,070.2 a 434,761.2 millones de pesos. En términos reales, el crecimiento acumulado significó una tasa de 78.7 por ciento en este lapso.2

De lo anterior se concluyen dos aspectos. Primero, la crisis financiera global de 2008 y 2009 afectó notablemente las Finanzas de las Entidades Federativas y los Municipios, lo que contribuyó en alto grado a que aceleraran la contratación de deuda como mecanismo para financiar su gasto.3 Segundo, posiblemente este crecimiento tan acelerado en la deuda de estos gobiernos no necesariamente cumplió con lo que la Constitución Política de los Estados Unidos indica en su artículo 117, fracción VIII, relativo a que la deuda que contraten con intermediarios financieros en el mercado interno sea exclusivamente para financiar proyectos de inversión pública productiva, sino para sufragar gasto corriente de operación.4

Por otra parte, según la SHCP, a diciembre de 2012 la deuda de los estados y municipios como porcentaje del PIB nacional representó 2.9 por ciento, relación ligeramente superior al 2.8 por ciento de diciembre de 2011. Esto indica, al igual que lo enunciado arriba, que es a partir de 2009 cuando esta relación comenzó a crecer abruptamente: mientras que a diciembre de 2008 esta relación significó 1.7 por ciento del PIB, para 2009 se incrementó a 2.2 y para 2010 a 2.5. Estos datos contrastan a lo observado durante el periodo 2000 a 2008, en el que esta relación mantuvo en promedio 1.8 puntos porcentuales del PIB nacional.

Finalmente, la deuda de los estados y municipios puede ser garantizada para los distintos acreedores mediante las participaciones federales.4 Esta facultad ha sido recurrida por estos gobiernos durante los últimos años de manera ininterrumpida: para diciembre de 2012 se alcanzó el porcentaje más elevado en los últimos doce años al observarse una relación del 86.1 por ciento. Al igual que los indicadores anteriores, esta dependencia de las Finanzas Locales a las participaciones federales comenzó a crecer a partir de 2009, año en que esta relación se situó en 60.0 por ciento, cuando el año previo estaba en 50.7 por ciento. Por lo anterior, son cuatro años consecutivos hasta 2012 en que la dependencia de la deuda de los estados a las participaciones como mecanismo de garantía de pago ha crecido de manera acelerada e ininterrumpida.

De acuerdo con la SHCP, el saldo de la deuda de las entidades federativas y los municipios al mes de diciembre de 2012 se compone en un 88.6 por ciento de deuda de los estados (385,232.1 millones de pesos) y el restante 11.4 por ciento de los municipios (49,529.1 millones de pesos).

Con relación a la estructura de las deudas de los estados y los municipios según la fuente de garantía de su pago, el 80.9 por ciento de la deuda de los estados tiene como garantía las participaciones federales, 0.68 por ciento las aportaciones federales, y solo 18.4 por ciento mediante ingresos propios. En el caso de los municipios, el 88.1 por ciento con participaciones federales, 1.8 por ciento con aportaciones federales y el restante 10.1 por ciento con ingresos propios.

Consecuencia de lo anterior, es como se finca en mayor medida la preocupación de que las finanzas públicas locales puedan resquebrajarse, ya que de continuar la expansión de la deuda y las participaciones continúen siendo la principal fuente de ingresos y de pago de la deuda de estos gobiernos,5 la capacidad financiera de las finanzas locales cada vez se debilita más y los márgenes de gasto operativo se convierten en la principal necesidad de pago y no la inversión pública productiva que fortalezca su capacidad económica y financiera, lo que retroalimenta el circulo perverso deuda-gasto corriente.7

Por las consideraciones anteriores es urgente que el marco legal disponga de normas que mejoren los mecanismos de transparencia en la información de las finanzas públicas locales, en particular de las fuentes de ingresos ordinarios así como la información detallada de los contratos de deuda.

En este orden de ideas, la iniciativa busca en primer lugar que se establezca en la Ley de Coordinación Fiscal la obligación en la Secretaría de Hacienda y Crédito Público de que informe a la Cámara de Diputados, el estado de la recaudación de ingresos propios de los estados y municipios de manera mensual, de tal forma que sea del conocimiento de la sociedad el esfuerzo recaudatorio de las fuentes primarias de recursos que estos gobiernos llevan a cabo.8

En segunda instancia, la reforma que se propone al artículo noveno de la Ley en comento, busca establecer un límite al crecimiento de la deuda de los estados y municipios que se garantiza con participaciones federales, pero que a su vez se convierte en un incentivo que dependiendo de su capacidad organizativa y recaudatoria les posibilitaría continuar accediendo al financiamiento vía deuda pública pero de manera ordenada.

Para esto se propone que sólo el 25 por ciento de la meta anual de ingresos propios que se propongan recaudar los estados en cada ejercicio fiscal, sea el monto máximo de referencia para contratar deuda que pueda ser garantizada con participaciones federales. De esta forma, en la medida en que estos gobiernos mejoren sus mecanismos de recaudación de ingresos propios, será como puedan acceder a mayores montos de financiamientos vía deuda pública que puedan ser garantizados con participaciones federales.

Otro propósito de la iniciativa consiste en mejorar en gran medida los mecanismos de transparencia en la información de la deuda de los gobiernos estatales y municipales. Para esto se solicita que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, elabore un informe mensual sobre la deuda pública de estos gobiernos cuya garantía corresponda a las participaciones federales, desglosando la información prioritaria de los contratos de deuda, como los montos, tasas de interés, comisiones, plazos de vencimiento, acreedores, etc.

Además, un aspecto adicional que deberá considerar la SHCP en este documento mensual, es su obligación de incluir información que permita evaluar si la deuda que contratan los estados y los municipios cumple con lo que establece la fracción VIII del artículo 117 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en lo relativo a que sean proyectos de inversión pública productiva que generen beneficios sociales y económicos.

Con estas reformas, indudablemente se podrá disponer de un marco legal e institucional que fortalezca los mecanismos de transparencia de la información sobre la deuda de los estados y municipios.

Por las anteriores consideraciones, propongo a esta soberanía el siguiente proyecto de:

Decreto que reforma los artículos 3 y 9 de la Ley de Coordinación Fiscal

Artículo Primero. Se reforma el cuarto párrafo del artículo 3 de la Ley de Coordinación Fiscal para quedar como sigue:

Artículo 3. (...)

(...)

(...)

(...)

En los informes trimestrales sobre las finanzas públicas que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público entrega a la Cámara de Diputados deberá incluir con desglose mensual, la evolución de la recaudación federal participable, el importe de las participaciones entregadas de cada fondo a las entidades en ese lapso y, en su caso, el ajuste realizado al término de cada ejercicio fiscal, así como información de la recaudación que efectúen de cada uno de sus impuestos y derechos locales las entidades, los municipios y/o demarcaciones territoriales del Distrito Federal.

Artículo Segundo. Se reforma el artículo 9 de la Ley de Coordinación Fiscal para adicionar dos nuevos párrafos segundo y tercero, recorriéndose los actuales de manera sucesiva; y con dichas adiciones se reforma el párrafo quinto para quedar como sigue:

Artículo 9o. Las participaciones que correspondan a las Entidades y Municipios son inembargables; no pueden afectarse a fines específicos, ni estar sujetas a retención, salvo para el pago de obligaciones contraídas por las Entidades o Municipios, con autorización de las legislaturas locales e inscritas a petición de dichas Entidades ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en el Registro de Obligaciones y Empréstitos de Entidades y Municipios, a favor de la Federación, de las Instituciones de Crédito que operen en territorio nacional, así como de las personas físicas o morales de nacionalidad mexicana.

Las Entidades y los Municipios, sólo podrán afectar sus participaciones en términos del presente artículo, siempre y cuando sus obligaciones respaldadas con participaciones para cada ejercicio fiscal, no excedan un monto equivalente al veinticinco por ciento de la totalidad de la recaudación que efectúen de cada uno de sus impuestos y derechos locales.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público deberá elaborar un informe mensual detallado de las obligaciones contraídas por las Entidades Federativas y los Municipios con autorización de sus Congresos Locales e inscritas en el Registro de Obligaciones y Empréstitos de Entidades y Municipios de la Secretaría, cuya garantía de pago sean las participaciones. En dicho informe se deberán incluir las características de los contratos, los montos, todos los costos de los créditos incluyendo tasas de interés y comisiones, los plazos, y los beneficios sociales y económicos que denoten el enfoque productivo de las inversiones, tal y como lo prevé el segundo párrafo de la fracción VIII del artículo 117 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Dicho informe se lo deberá hacer llegar la Secretaría a la Cámara de Diputados a más tardar los 10 días hábiles posteriores al término del mes.

Las obligaciones de los Municipios se registrarán cuando cuenten con la garantía solidaria del Estado, salvo cuando a juicio de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público tengan suficientes participaciones para responder a sus compromisos.

Las Entidades y Municipios efectuarán los pagos de las obligaciones garantizadas con la afectación de sus participaciones, de acuerdo con los mecanismos y sistemas de registro establecidos en sus leyes estatales de deuda. En todo caso las Entidades Federativas deberán contar con un registro único de obligaciones y empréstitos, así como publicar mensualmente en su periódico oficial la información con respecto a los registros de su deuda. Esta información será la base para que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público elabore el informe que se establece en el segundo párrafo del presente artículo y deberá ser congruente con la que se presente en la Cuenta Pública de las entidades en cada ejercicio fiscal.

No estarán sujetas a lo dispuesto en el primer párrafo de este artículo, las compensaciones que se requieran efectuar a las Entidades como consecuencia de ajustes en participaciones o de descuentos originados del incumplimiento de metas pactadas con la Federación en materia de administración de contribuciones. Asimismo, procederán las compensaciones entre las participaciones federales e incentivos de las Entidades y de los Municipios y las obligaciones que tengan con la Federación, cuando exista acuerdo entre las partes interesadas o esta ley así lo autorice.

El Gobierno Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y los gobiernos de las entidades que se hubieren adherido al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal, podrán celebrar convenios de coordinación en materia contable y de información de finanzas públicas.

En el reglamento que expida el Ejecutivo Federal se señalarán los requisitos para el registro de las obligaciones de Entidades y Municipios.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP): http://www.shcp.gob.mx/Estados/Deuda_Publica_EFM/2012/Paginas/3erTrimes tre.aspx

2 Durante el periodo 2000 a 2008, la deuda de los estados y municipios que la SHCP publica en su página de internet y que corresponde a la deuda que está garantizada con las participaciones federales que la Federación les hace entrega (Artículo 9 de la Ley de Coordinación Fiscal), se incrementó 38.4 por ciento en términos reales, tasa equivalente a un aumento promedio anual de tan solo 4.1 por ciento. En cambio, tomando en cuenta los efectos de la crisis financiera internacional en México de 2008 y 2009, la deuda pública de los estados y los municipios se incrementó entre diciembre de 2000 a septiembre de 2012 en 132.8 por ciento en términos reales, equivalente a una aumento medio anual de 8.0 por ciento.

3 De acuerdo a la Cuenta de la Hacienda Pública Federal de 2009, año en que la economía nacional se contrajo 6.1 por ciento en términos reales, la Recaudación Federal Participable (RFP) observada al término del año resultó inferior en 11.1 por ciento en términos reales a la prevista en la Ley de Ingresos de la Federación 2009 (LIF 2009). Con relación a la observada en 2008, la caída de la RFP resultó de 15.2 por ciento en términos reales. Además, cabe resaltar que la RFP aprobada en la LIF 2009 contemplaba una meta de crecimiento real de 20.7 por ciento respecto a 2008, situación que evidentemente no se logró. Además, en la estructura de los ingresos de los estados, las participaciones federales (las cuales dependen fundamentalmente de la RFP) junto con las aportaciones federales, se constituyen como su principal fuente de recursos para financiar su gasto público, al representar 79.5 por ciento en 2011 de los ingresos totales de estos gobiernos; mientras que sus ingresos propios (impuestos, productos, derechos, aprovechamientos y contribuciones de mejoras) representaron tan solo 10.4 por ciento. Para 2009, las participaciones federales se cayeron 12.7 por ciento en términos reales, tasa evidentemente por debajo a las estimaciones previstas en la LIF 2009, mientras que respecto a las entregadas en 2008, la caída fue de 14.8 por ciento real.

(http://www.apartados.hacienda.gob.mx/contabilidad/docum entos/informe_cuenta/2009/documentos/r05/r05d10.pdf)

4 Como se presenta más adelante en la iniciativa, los resultados globales de un ejercicio econométrico simple demuestran que entre 1993 y 2010, existió una relación positiva entre el gasto corriente operativo de los estados (variable independiente) y su deuda (variable dependiente), es decir, se presenta una elasticidad positiva y mayor a la unidad entre ambas variables.

5 La ley de coordinación fiscal en su artículo 9 indica:

Las participaciones que correspondan a las Entidades y Municipios son inembargables; no pueden afectarse a fines específicos, ni estar sujetas a retención, salvo para el pago de obligaciones contraídas por las Entidades o Municipios , con autorización de las legislaturas locales e inscritas a petición de dichas Entidades ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en el Registro de Obligaciones y Empréstitos de Entidades y Municipios, a favor de la Federación, de las Instituciones de Crédito que operen en territorio nacional, así como de las personas físicas o morales de nacionalidad mexicana.

Las obligaciones de los Municipios se registrarán cuando cuenten con la garantía solidaria del Estado , salvo cuando a juicio de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público tengan suficientes participaciones para responder a sus compromisos.

Las Entidades y Municipios efectuarán los pagos de las obligaciones garantizadas con la afectación de sus participaciones, de acuerdo con los mecanismos y sistemas de registro establecidos en sus leyes estatales de deuda. En todo caso las Entidades Federativas deberán contar con un registro único de obligaciones y empréstitos, así como publicar en forma periódica su información con respecto a los registros de su deuda.

No estarán sujetas a lo dispuesto en el primer párrafo de este artículo, las compensaciones que se requieran efectuar a las Entidades como consecuencia de ajustes en participaciones o de descuentos originados del incumplimiento de metas pactadas con la Federación en materia de administración de contribuciones. Asimismo, procederán las compensaciones entre las participaciones federales e incentivos de las Entidades y de los Municipios y las obligaciones que tengan con la Federación, cuando exista acuerdo entre las partes interesadas o esta ley así lo autorice.

(http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/31.pdf)

El Gobierno Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y los gobiernos de las entidades que se hubieren adherido al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal, podrán celebrar convenios de coordinación en materia contable y de información de finanzas públicas.

En el reglamento que expida el Ejecutivo Federal se señalarán los requisitos para el registro de las obligaciones de Entidades y Municipios.

6 Para 2012, solo el 11.9 por ciento de los ingresos totales de los estados correspondieron a ingresos propios (impuestos, productos, derechos y aprovechamientos). Corona Ricardo y Guadarrama Manuel, Deuda Pública: un síntoma de las finanzas públicas enfermas . Este País. Diciembre 2012.

7 Según Hernández Trillo, en el marco institucional mexicano junto con la Ley de Coordinación Fiscal existe un círculo perverso entre la deuda pública como financiamiento de la inversión pública productiva de los estados y los municipios y su gasto corriente. Como se verá en la iniciativa, el resultado de esta laguna institucional explica en gran medida el crecimiento abrumador de la deuda en estos gobiernos. Hernández Trillo F., La Economía de la Deuda, Fondo de Cultura Económica, 2003.

8 Es importante recordar que la propia Ley de Coordinación Fiscal en su artículo 2 ya indica que las entidades deberán rendir cuenta comprobada de la totalidad de la recaudación que efectúen de cada uno de sus impuestos y derechos locales . De igual forma, esta misma disposición también señala que La Secretaría de Hacienda y Crédito Público podrá solicitar a las entidades la información que estime necesaria para verificar las cifras recaudatorias locales presentadas por las entidades . Sin embargo, como se aprecia esta disposición es general, no establece un mecanismo temporal y de presentación de información que le dé formalidad a esta información, asunto que se busca ordenar y mejorar con la iniciativa.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 16 de abril de 2013.

Diputado José Martín López Cisneros (rúbrica)

Que reforma los artículos 129, 130, 199 y 202 del Reglamento de la Cámara de Diputados, a cargo del diputado Jorge Salgado Parra, del Grupo Parlamentario del PRD

El suscrito, diputado Jorge Salgado Parra, Legislador de la LXII Legislatura, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, 72, inciso H, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, y demás relativos, presento a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el Reglamento de la Cámara de Diputados, con base en la siguiente:

Exposición de Motivos

En reiteradas ocasiones, la sociedad mexicana ha mostrado con absoluta claridad su descontento con respecto a los representantes populares; desafección social por la cosa pública que aumenta día a día, a consecuencia del desatino de la acción pública gubernamental, pero principalmente por la erosión de la confianza en la mayoría de las instituciones representativas de nuestro país, entre las que destaca sobre todo la Honorable Cámara de Diputados. Ello explica, en buena medida, la proliferación de agravios y descalificaciones sociales en contra nuestra, los legisladores, por cuanto no hemos sido capaces, entre otras cosas, de rendirle cuentas a nuestros propios representados.

Hoy en día, el concepto de rendición de cuentas expresa de manera nítida la preocupación continua por los controles y contrapesos, por la supervisión y la restricción del poder. Por lo tanto, no es de extrañar que en la democracia del mundo occidental los actores y observadores de la política hayan descubierto las bendiciones del concepto y se hayan adherido a la causa loable de la rendición pública de cuentas.

Así las cosas, conscientes de nuestra profunda responsabilidad por generar, pero sobre todo garantizar, la rendición de cuentas en nuestro sistema político derivado de la acción de control constitucionalmente conferida para tal efecto al Congreso de la Unión, consideramos conveniente que un mecanismo justamente de control parlamentario como lo son las preguntas parlamentarias logren de manera cabal y responsable su cometido: informar al principal destinatario del control parlamentario mismo, es decir, el gobernado, a la vez que garantizar de forma plena el equilibrio entre poderes.

En efecto, en la Ley para la Reforma del Estado, publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 13 de Abril del 2007, se establecieron las bases o los mecanismos principales para el análisis, negociación y construcción de acuerdos para la concreción del proceso de Reforma del Estado mexicano; proceso del cual derivó la reforma a los artículos 69 y 93 constitucionales.

Ahora bien, en el dictamen aprobado en la Comisión de Puntos Constitucionales de la Cámara de Diputados,1 se afirmaba que “controlar la acción del gobierno es una de las principales funciones del Poder Legislativo en el Estado constitucional, precisamente porque éste se basa no sólo en la división de poderes, sino también en el equilibrio entre ellos, esto es, en la existencia de un sistema de pesos y contrapesos que impidan el ejercicio ilimitado e irresponsable de las actividades públicas”. Por ello se consideró en dicha Comisión que “el poder público debe ser limitado por el ejercicio de diferentes controles característicos del Estado constitucional, tales como: jurisdiccionales, políticos y sociales; siendo el control parlamentario uno de esos, un control de carácter político cuyo agente es el Congreso y cuyo objeto es la acción del gobierno.

Por otra parte, en el dictamen de la Cámara Revisora del proyecto de reforma del artículo 69 constitucional, se argumentó la conveniencia de adicionar un segundo párrafo a dicho numeral para otorgar a los legisladores la facultad de solicitar al Presidente de la República, mediante pregunta parlamentaria , los requerimientos de información adicional que sea necesaria para una cabal rendición de cuentas respecto del desempeño del gobierno en el periodo que corresponda; además, propuso incluir la potestad del Congreso para citar a comparecer bajo protesta de decir verdad, a los Secretarios de Estado, al Procurador General de la República, así como a los directores de las entidades paraestatales durante el análisis del informe.

Sin embargo, resulta por demás innegable que, aún cuando dicha reforma pretendía reorganizar el funcionamiento de los entes de fiscalización y rendición de cuentas, con el propósito de que los individuos tengan acceso a información veraz y recuperen la confianza en las instituciones encargadas de la administración de los recursos públicos, lo cierto es que se sesgó la orientación de la propia reforma por cuanto no se privilegió el hecho que aunado a la fiscalización lograda de las preguntas parlamentarias subyace un ánimo de lograr un equilibrio entre poderes constitucionales y no sólo un simple, pero importantísimo, asunto de fiscalización.

En efecto, de acuerdo con la actual redacción de los dispositivos legales encargados de reglamentar las preguntas parlamentarias en la Cámara de Diputados, se prevé que las preguntas que habrán de formular diputadas y diputados, tanto en el Pleno de la propia Cámaras como en sus Comisiones, se serán presentadas en primera instancia ante la Junta Directiva, quien calificará que las mismas reúnan las exigencias legales y establecerá el número que le corresponda a cada fracción parlamentaria atendiendo al criterio de proporcionalidad. Es decir, que el ejercicio de control parlamentario será realizado por las fracciones parlamentarias de forma proporcional a la representación que cada fracción parlamentaria tenga al interior de la propia Cámara de Diputados.

De igual forma, en la misma lógica se prevé que las comparecencias ante las Comisiones camerales por parte de los servidores públicos previstos en los artículos 69 y 93 constitucionales tendrán un formato previamente acordado por la Junta Directiva y aprobado por el Pleno, y en el cual en todo caso se observará igualmente dicho criterio de proporcionalidad.

Así las cosas, como se podrá observar, existe una total discordancia entre la voluntad del constituyente permanente al momento de introducir el mecanismo de control a través de las preguntas parlamentarias y el modo en que el legislador ordinario reglamentó esa importantísima función, demeritando en todo momento la misma, hasta reducirla a un simple ejercicio de fiscalización susceptible de ser distribuido al interior de la Cámara como si se tratara un trabajo legislativo ordinario. Nada más erróneo.

En primera instancia, debemos advertir que las preguntas son un mecanismo de control parlamentario que, teóricamente, es atribución principalísima de la oposición. Ahora bien, en un régimen presidencial, a diferencia de lo que ocurre en uno parlamentario, la oposición no necesariamente ha de ser minoritaria, con lo cual no aplicaría el razonamiento de que la oposición estaría en desventaja para obtener mayor número de preguntas en el reparto.

Sin embargo, no debemos de perder de vista que el control parlamentario es una atribución que le otorga la Constitución al poder legislativo, de tal suerte que la limitación del número de preguntas hacia una determinada formación política, por más minoritaria que ésta sea, coloca innegablemente en desventaja al propio parlamento frente al gobierno. Esto último no significa otra cosa más que los legisladores deliberadamente renunciaron al poder de controlas o fiscalizar la acción de gobierno.

A mayor abundamiento de lo anterior, dado que el principal destinatario del control parlamentario es la opinión pública, el más interesado para el buen ejercicio de éste deberá de ser la oposición política. Pero ello no es óbice para que la mayoría parlamentaria o el Parlamento como órgano puedan ejercer su derecho al control, aunque innegablemente en las democracias pluralistas es la oposición parlamentaria quien se encarga de garantizar el ejercicio del control parlamentario.

En todo caso, el hecho de que la configuración política del Parlamento en los regímenes presidenciales no sea determinante para la emanación política, y por ende de una clara delimitación minoritaria de la oposición, clarifica aún más que, tratándose de mecanismos de control como lo son las preguntas parlamentarias, no se puede hacer una ejercicio de la actividad de control a partir de la atomización de la asamblea en función de la representatividad de cada grupo parlamentario. Al contrario. Se trata de una potestad del Congreso de la Unión, a través de sus Cámaras, en tanto que es un poder constituido con la encomienda de ejercer contención de eventuales excesos o desvíos del Poder Ejecutivo. De ahí que si hay algo que debe ser preservado es la garantía de todas las fracciones parlamentarias a ejercer los mecanismos de control sin demérito de la representatividad que cada una de ellas tenga.

Por tal motivo, consideramos de la mayor trascendencia reformar el Reglamento de la Cámara de Diputados a efecto de establecer que corresponderá a partes iguales la distribución de las preguntas entre las diversas fracciones parlamentarias. Además, se propone adecuar correctamente dicho Reglamento a lo previsto en el texto constitucional por lo que hace a las preguntas al titular del Ejecutivo Federal, pues no se incluye tal previsión en el mismo actualmente.

Por último, cabe enfatizar que la eliminación del criterio de proporcionalidad en el ejercicio de control parlamentario no sólo fortalece a la oposición política al interior de la propia Cámara, sino a la Institución en su conjunto, pues termina por alinearse al espíritu que anidó en la reforma a los artículos 69 y 93 constitucionales, y que no es otro más que garantizar el ejercicio democrático del poder público en México a través del equilibrio de sus poderes.

De conformidad con lo anteriormente expuesto, se propone la discusión y en su caso, aprobación del siguiente proyecto de

Decreto

Único. Se reforman los artículos 129, 130 numeral 5, fracción II, 199 numeral 2, y 202 numera 4, fracción II, para quedar como sigue:

Artículo 129.

1. El Pleno podrá solicitar información a los servidores públicos enunciados en los artículos 69 y 93 constitucional, mediante pregunta parlamentaria por escrito.

Articulo 130.

1. (...) 4. (...)

5.

I. (...)

II. Número de preguntas que corresponde por partes iguales a cada Grupo, y

III. (...)

6. (...) 8. (...)

Artículo 199.

1. (...)

2. La Junta Directiva procederá a informar a la Junta y a la Mesa Directiva del formato convenido, e incluirá a los diputados y diputadas sin partido. En caso de comparecencias ante varias comisiones, el acuerdo será de las Juntas Directivas de las comisiones que participen.

3. (...) 5. (...)

Artículo 202.

1. (...) 3. (...)

4. (...)

I. (...)

II. Número de preguntas que corresponde por partes iguales a cada Grupo, y

III. (...)

5. (...) 6. (...)

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Nota

1 Dictamen de la Comisión de Puntos Constitucionales, de la Cámara de Diputados, con Proyecto de Decreto que reforma el artículo 69 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de fecha 30 de abril de 2008.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 16 días del mes de abril de 2013.

Diputado Jorge Salgado Parra (rúbrica)

Que reforma los artículos 336 y 336 Bis del Código Penal Federal, a cargo de Ricardo Mejía Berdeja y suscrita por Ricardo Monreal Ávila, diputados del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

Los proponentes Ricardo Mejía Berdeja y Ricardo Monreal Ávila, integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 71, fracción II; 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, fracción 77, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración del pleno, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 336 y 336 Bis Código Penal Federal, al tenor del siguiente

Planteamiento del problema

Los derechos de los niños y niñas hacen referencia en el precepto legal ya reconocido en el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos: “En todas las decisiones y actuaciones del estado se velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos. Los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral. Este principio deberá guiar el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas dirigidas a la niñez.

Cabe señalar que la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes cita: “Que de conformidad con el principio del interés superior de la infancia, las normas aplicables a niñas, niños y adolescentes, se entenderán dirigidas a procurarles, primordialmente, los cuidados y la asistencia que requieren para lograr un crecimiento y un desarrollo plenos dentro de un ambiente de bienestar familiar y social”.

Atendiendo a este principio, el ejercicio de los derechos de los adultos, no podrá en ningún momento, ni en ninguna circunstancia, condicionar el ejercicio de los derechos de niñas, niños y adolescentes.

Son obligaciones de madres, padres y de todas las personas que tengan a su cuidado niñas, niños y adolescentes: proporcionarles una vida digna, garantizarles la satisfacción de alimentación , así como el pleno y armónico desarrollo de su personalidad en el seno de la familia, la escuela, la sociedad y las instituciones.

Igualmente, la Declaración Universal de los Derechos Humanos y el Pacto Internacional sobre Derechos Económicos, Sociales y Culturales en sus artículos 25 y 11 respectivamente, reconocen al derecho a alimentos como un derecho fundamental del hombre.

Esto resalta la importancia y objeto que la obligación alimentaria tiene respecto de los menores, y que quedan de manifiesto en la Constitución, en las leyes generales, y en los instrumentos internacionales suscritos y ratificados por México en la materia.

Entre los instrumentos internacionales que podemos mencionar, se encuentran la Convención sobre los Derechos del Niño, la Convención sobre la Obtención de Alimentos en el Extranjero y la Convención Interamericana sobre Obligaciones Alimentarias.

La Convención sobre los Derechos del Niño destaca lo siguiente: “En todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a que se atenderá será el interés superior del niño”.

Los estados parte se comprometen a asegurar al niño la protección y el cuidado que sean necesarios para su bienestar teniendo en cuenta los derechos y deberes de sus padres, tutores u otras personas responsables de él ante la ley y, con ese fin, tomarán todas las medidas legislativas y administrativas adecuadas.

Uno de los principales problemas que se plantea cuando una pareja se divorcia suele estar relacionado con la cuestión económica, sobre todo en lo que concerniente a la manutención de los hijos. Los progenitores tienen el deber de abonar la pensión alimenticia a sus hijos.

¿Qué es la pensión alimenticia?

Un derecho que la ley otorga a una persona para recibir y exigir de otra, los recursos necesarios para sustentar su vida, que debe cubrir al menos: alimentación, habitación, vestido, salud, movilización y recreación. Tratándose de los menores, los alimentos comprenden, además, los gastos necesarios para la educación primaria del alimentista, y para proporcionarle algún oficio, arte o profesión honestos y adecuados a su sexo y circunstancias personales.

El derecho a los alimentos es la facultad jurídica que tiene una persona, denominada acreedor alimentista, para exigir a otra, o sea al deudor alimentario, lo necesario para vivir como consecuencia del parentesco consanguíneo, del matrimonio, del divorcio y, del concubinato. De igual manera los hijos están obligados a dar alimentos a los padres. A falta o por imposibilidad de los hijos, lo están los descendientes más próximos en grado.

En ese contexto, los alimentos consisten en proporcionar la asistencia debida para el adecuado sustento de una o varias personas, esto es, ese derecho de recibir alimentos proviene de la ley, por lo que la persona que reclama el pago de los alimentos, por su propio derecho o en representación de menores o incapacitados, sólo debe acreditar que es el titular del derecho para que su acción alimentaria prospere.

Por lo tanto, la obligación alimentaria proviene o tiene su origen en un deber ético, el cual con posterioridad fue acogido por el derecho y se eleva a la categoría de interés social y orden público, por lo que esa obligación jurídica, al no cumplirse, tendrá una sanción que será la condena al pago de una pensión alimenticia fijada por el juez, tomando en cuenta el referido principio de proporcionalidad.

En el caso de que la pensión alimenticia para los hijos no sea brindada de forma voluntaria por los padres, existen dos vías para reclamarla: extrajudicial, y judicial.

Extrajudicial: Los progenitores pueden llegar a un acuerdo en cuanto al monto de la pensión alimenticia hijos, sin necesidad de acudir a un juez.

Judicial: La justicia dispone de medidas para obligar a que se efectúe el pago de la pensión alimenticia hijos. Las mismas van desde una citación intimatoria, hasta la prisión.

Durante 2010 en México se registraron 12 mil divorcios en la Ciudad de México, de los cuales 10 mil se convirtieron en litigios por falta de incumplimiento de pensión alimenticia.

Argumentación

El incumplimiento del pago de una pensión por alimentos debe llevar a una persona a prisión. De acuerdo al Código Penal Federal, además de aplicarle la pena propuesta de tres a cinco años de prisión. Esta pena es efectiva cuando la persona denunciada incumple con el pago de esta obligación.

Es menester como legisladores atender, prevenir y proteger el desarrollo físico y mental de la niñez, que derivado de circunstancias, la relación matrimonial, queden bajo la tutela del padre o madre por el divorcio efectuado, se deben establecer castigos económicos y de prisión a los padres que no cumplan a tiempo y suficiente con la pensión alimenticia obligatoria.

Se pretende reformar la legislación vigente: Código Penal Federal, para fortalecer el estado de derecho en materia de derechos humanos y con esto que se cumpla con las obligaciones alimentarias a través de la ampliación de tipificación del delito.

Es necesaria la tipificación en el Código Penal Federal, que es el sitio donde se debe encuadrar para sancionar el delito; de manera consecutiva realizar el proceso de homologación de las leyes derivado de la importancia de contemplarlo en cada uno de los códigos penales de los estados.

Derivado de lo anterior resulta de suma importancia señalar que actualmente el artículo 336 Bis del Código Penal Federal fija una pena de prisión muy baja, aun habiendo dolo, lo cual implica voluntad de cometer el delito.

La protección que se debe garantizar al menor en este caso concreto, se da en virtud de la condición de inmadurez en que se encuentra para valerse por sí mismo, ya que no ha alcanzado su pleno desarrollo biológico, psíquico y social, lo que jurídicamente lo coloca en un estado de incapacidad y vulnerabilidad, haciéndose necesaria la existencia de normas dirigidas a preservar y proteger sus derechos, ya no sólo como parte de una sociedad sino también como integrantes de un núcleo familiar específicamente, y que éstas se encaminen a los objetivos de tutelar y de orientar sus disposiciones hacia una cultura de respeto a los derechos de la niñez.

En el caso de la obtención de alimentos para los menores, será indispensable que las autoridades correspondientes tomen en consideración el interés superior de las niñas y niños, es decir, que deberán atender y resolver en cada caso concreto, atendiendo las carencias y necesidades velando en todo momento por el beneficio, la integridad física, psicológica y material de los mismos, en tanto no sean capaces de valerse por sí mismos, obteniendo el máximo desarrollo del menor, de tal forma que se garantice que ambos progenitores o, en su caso, a quien corresponda de acuerdo con la ley, procuren lo necesario para que éste se pueda desarrollar integral y armónicamente tanto al interior de la familia como en sociedad.

“El problema de la familia es que los hijos abandonan un día la infancia, pero los padres nunca dejan la paternidad.”

Osho

Fundamento legal

La presente iniciativa se presenta con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción 11, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados.

Por lo anteriormente fundado y expuesto, sometemos a la consideración de esta Cámara de Diputados el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforman los artículos 336 y 336 Bis del Código Penal Federal

Artículo Primero. Se reforman los artículos 336 y 336 Bis del Código Penal Federal, para quedar como sigue:

Artículo 336. Al que sin motivo justificado abandone a sus hijos o a su cónyuge, sin recursos para atender sus necesidades de subsistencia, se le aplicarán de seis meses a cinco años de prisión, y de 180 a 360 días de multa; privación de los derechos de familia, y pago, como reparación del daño, de las cantidades no suministradas oportunamente por el acusado.

Artículo 336 Bis . Al que dolosamente se coloque en estado de insolvencia con el objeto de incumplir con las obligaciones alimentarias que la ley determina, se le impondrán de tres a cinco años de prisión. El juez resolverá la aplicación del producto de trabajo que realice el agente a la satisfacción de las obligaciones alimentarias de éste.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 16 de abril de 2013.

(Rúbrica)

Que reforma el artículo 12 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, a cargo del diputado Fernando Bribiesca Sahagún, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza

Fernando Bibriesca Sahagún, diputado federal integrante del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza a la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión; con fundamento en los artículos 71.II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 6.1.I, 77.1 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presento ante esta soberanía Iniciativa con proyecto de Decreto por el que se deroga la fracción V y se adiciona una fracción IX, recorriéndose en su orden la actual fracción IX, que deviene a ser la fracción X del artículo 12 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, al tenor del siguiente

Planteamiento del problema

Todos los días se cometen actos ilícitos que perturban la paz y la tranquilidad social, afectan el bienestar, la seguridad y el patrimonio de las familias, y en no pocas ocasiones lesionan irreparablemente la integridad física e incluso la vida de muchos mexicanos. Cuando estos delitos no se resuelven o no se sancionan prevalece la impunidad y se quebranta seriamente el Estado de derecho.

Desde hace algunos años, el tema de la seguridad pública está en el centro del debate y se ha convertido en la principal preocupación de la gente en todo el país. En el ámbito social, la seguridad y la justicia han pasado a ser objeto de análisis y crítica constantes, lo cual es lógico si recordamos que la seguridad pública es una de las exigencias de la ciudadanía y, por lo tanto, requiere ser atendida de manera urgente, eficiente y oportuna por el gobierno en sus tres niveles, federal, estatal y municipal.

La seguridad pública forma parte esencial del bienestar de una sociedad. Un Estado de derecho genera las condiciones que permiten al individuo realizar sus actividades cotidianas con la confianza de que su vida, su patrimonio y otros bienes jurídicos tutelados están exentos de todo peligro, daño o riesgo. Ante la realidad de un Estado que no cumple con una de sus principales funciones, la de suministrar seguridad, los ciudadanos tendrán que centrar todos, o gran parte de sus esfuerzos, en la defensa de sus bienes y derechos.

La victimización aumenta, de tal manera que a diario aparecen nuevas formas de criminalidad cada vez más organizadas y sofisticadas. Esta situación demanda gran capacidad de reacción por parte de la autoridad, pero también, se exige que las acciones se coordinen con la sociedad a fin de diseñar una política criminológica capaz de nulificar el comportamiento delictivo.

En ese sentido, la ciudadanía se ha manifestado en contra de la falta de ética y compromiso de los responsables de la seguridad pública en México. Esta situación que prevalece en las distintas instancias de seguridad es considerada como una tarea pendiente del gobierno. Ante esta problemática, las organizaciones de la sociedad civil han asumido un rol fundamental para vigilar las acciones de las autoridades en esta materia, así como orientar la estrategia gubernamental que evite actos de corrupción, impunidad y violación de los derechos humanos.

En un acto de corresponsabilidad, las organizaciones de la sociedad civil se han pronunciado por una mayor presencia y participación en la toma de decisiones de las políticas públicas en esa materia, lo que permitiría una mejor coordinación entre las organizaciones y los niveles de gobierno.

Para avanzar en el problema de seguridad pública que afecta a nuestro país, es necesario considerar la posibilidad de incorporar a la ciudadanía de manera más activa en las instancias encargadas de la seguridad pública. Una de ellas es el Consejo Nacional de Seguridad Pública, lo que contribuirá destacadamente para afrontar la situación crítica que enfrenta el país sobre la situación de seguridad ciudadana.

Los reclamos más sentidos de las organizaciones civiles son que no se sienten representadas ni tienen una voz permanente, en el Consejo Nacional de Seguridad Pública; también proponen mayor transparencia y rendición de cuentas en esta materia; observan como problema que los ciudadanos no cuentan con información imparcial y estratégica para evaluar el cumplimiento de las grandes metas de la política pública en materia de seguridad, en los tres niveles de gobierno.

Contribuir a la construcción de una política de Estado en este aspecto, que permita enfrentar la actual crisis de violencia en forma efectiva y con pleno respeto a los derechos humanos

Con la presente iniciativa se propone que los Consejeros Representantes de las organizaciones sociales designados, previa convocatoria emitida por la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, sean miembros permanentes del Consejo con voz y voto. En Nueva Alianza consideramos que su integración obligatoria, enriquecerá la deliberación pública sobre la política de seguridad y serán responsables de dar seguimiento a un sistema de indicadores base y estratégicos para que los ciudadanos puedan evaluar el cumplimiento de las grandes metas de la política pública en materia de seguridad.1

Generar un sistema de seguridad pública más participativo y eficiente representa un desafío significativo para la evolución y consolidación del sistema democrático mexicano. Esto obliga a replantear las políticas de seguridad pública y diseñar nuevos modelos de participación y corresponsabilidad ciudadana que posibiliten el restablecimiento de estándares de seguridad aceptables.

Son necesarias las reformas que involucren a la sociedad y la vinculen de manera permanente con las estructuras de seguridad y justicia del Estado. Consideramos que en un gobierno democrático, la participación social organizada puede contribuir a encontrar soluciones a la inseguridad, desde una perspectiva ciudadana y con pleno respeto a los derechos humanos.

La coparticipación, cooperación y corresponsabilidad entre gobierno, sector privado y la sociedad civil se lograrán generar las oportunidades de interacción que permitan encontrar soluciones de corto, mediano y largo plazo a los problemas de seguridad. Estamos ciertos que la seguridad pública es una responsabilidad y obligación de las autoridades, pero también reconocemos que la una estrategia eficaz y legítima requiere el concurso de todos los sectores sociales, principalmente las organizaciones de la sociedad civil.

Con nuestra propuesta no pretendemos que el gobierno eluda su responsabilidad, lo que pretendemos es abrir los espacios de decisión a las organizaciones ciudadanas. Organizaciones que actualmente participan de manera activa en el espacio público con diagnósticos, propuestas y planteamientos de solución a temas muy sensibles como el secuestro, el feminicidio, entre otros.

El objetivo de la iniciativa es incorporar a tres representantes de las organizaciones de la sociedad civil en el Consejo Nacional de Seguridad Pública, con la finalidad de abrir los espacios de decisión a la ciudadanía y sean partícipes en las actividades del Consejo, de acuerdo con las atribuciones establecidas en la ley.

Argumentación

El fundamento primario del régimen jurídico de la seguridad pública se encuentra establecido en el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual señala que: “La seguridad pública es una función a cargo de la Federación, el Distrito Federal, los Estados y los Municipios que comprende la prevención de los delitos; la investigación y persecución para hacerla efectiva,...”

Así las cosas, vemos que el Estado, mediante la coordinación de actividades, como prevención, investigación y persecución de delitos, salvaguarda la integridad y derechos de las personas, preserva las libertades y mantiene el orden y la paz pública.

Si partimos de la base de que el Estado es el encargado de vigilar el orden y de garantizar la paz y la seguridad de la comunidad, tendríamos que escudriñar cuales son los valores que debe proteger en esta fundamental función de seguridad pública. En respuesta diremos que los valores aludidos son, el bien común, la justicia y la seguridad.

Por lo que hace a esta última, es válido decir que es un valor supremo al que tiende el derecho, que en su aspecto subjetivo denota la convicción interna del individuo de que su persona, sus bienes y sus derechos no serán objeto de ataques violentos, o que si éstos llegaren a producirse será protegido.

A pesar de que la seguridad puede considerarse como aspecto individual, lo cierto es que conlleva un aspecto colectivo, en tanto que una estrategia en la materia requiere de la participación de la sociedad para lograr su eficacia. En este sentido, consideramos que no puede alcanzarse la seguridad con estrategias y acciones aisladas de la autoridad. Por el contrario, requiere de la articulación y coordinación de todos los órganos que intervienen en los tres niveles de gobierno a lo cual deben sumarse instituciones encargadas de educación, salud, desarrollo social. De manera paralela, es necesario incorporar al sector motivo de la misma, es decir, sus destinatarios, como lo es la sociedad civil. El enfoque en torno a la seguridad pública debe incorporar una visión global e incluyente.

Actualmente el concepto de seguridad pública, además de garantizar el orden público, debe garantizar el ejercicio de los derechos y las libertades de la colectividad. Así lo establece textualmente, el artículo 2o. de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública que refiere:

“La seguridad pública es la función a cargo del Estado que tiene como fines salvaguardar la integridad y derechos de las personas, así como preservar las libertades, el orden y la paz públicos...”.

Por lo tanto, podemos referir que son tres los principales valores a proteger por el Estado en su función de seguridad pública, y sin temor a equivocarnos podemos afirmar que la vida es el valor supremo de todo ser humano y, por tanto, el primero y principal bien jurídico que debe ser objeto de una adecuada protección legal y material por parte del Estado. Además, para que los individuos tengan la posibilidad de desarrollar sus potencialidades dentro del conglomerado social es imprescindible una protección especial a su integridad física.

Con la reforma constitucional de 2011 en materia de derechos fundamentales de la persona, corresponde al Estado la tutela de los derechos humanos, considerando como tales aquellos que le son inherentes a la persona humana y que le permite vivir con dignidad.

Por lo que se refiere al orden público conviene aducir que es una condición necesaria para la subsistencia del Estado mismo. Sin él, se está en presencia de una sociedad desordenada, gobernada por el caos y la anarquía, circunstancias que conducen al Estado a su autodestrucción. Una sociedad donde el orden y la paz pública no tengan un papel fundamental en la dinámica social, difícilmente puede considerarse el pleno ejercicio de libertades individuales y salvaguarda de derechos. El orden público es el sustento de la cohesión social, de ahí que su preservación sea requisito esencial para la conservación y desarrollo de las libertades y derechos del individuo como ser social.

Las consideraciones anteriores demuestran que la función del Estado en materia de seguridad pública es la de generar y conservar las condiciones necesarias para que la sociedad y sus integrantes ejerzan sus libertades y derechos en un ambiente de tranquilidad, sin transgredir las libertades y los derechos de los demás, lo que les permitirá desarrollar plenamente sus aptitudes y capacidades.

Esta parte es la más importante del sistema de seguridad, porque implica atacar las causas que generan la comisión de delitos y conductas antisociales; así como formular políticas, realizar programas y acciones para fomentar en la sociedad valores culturales y cívicos.

En una antigua visión de la función de seguridad pública el Estado centraba sus acciones en los aspectos de vigilancia y protección contra la delincuencia, actividades que aún cuando son imprescindibles están enfocadas únicamente a los efectos y no a las causas de la criminalidad a las cuales debe darse mayor interés; entre estas causas destacan: educación, cultura, valores, vivienda, distribución de la riqueza, empleo y entorno social y familiar.

Esta función de prevención y vigilancia, en principio, la realizan los cuerpos policiacos, implica el patrullaje cotidiano, con el objeto de generar las condiciones necesarias para evitar la comisión de ilícitos, o para detener a los autores de conductas antisociales, que al hacerlo alteran la tranquilidad, paz y orden públicos que deben imperar en cualquier sociedad.

Sin embargo, esta acción no debe ser exclusiva de las fuerzas del orden público, ante los escenarios de criminalidad que está padeciendo el tejido social, es indispensable la integración de la ciudadanía.

La realidad refleja un espectro de insuficiencia del Estado para dar cobertura integral al problema de inseguridad pública, así lo demuestran las expresiones de los grupos de autodefensa o policías comunitarias (Estados de Michoacán. Guerrero, Oaxaca, Tlaxcala), que ante la desesperación o incapacidad por las acometidas por parte del crimen organizado, están asumiendo un papel de protección a sus correligionarios, que crece como por generación espontánea.

Sus demandas pueden ser legítimas, pero no legales. En virtud de ello, el Estado debe abrir los canales de participación ciudadana en el problema de seguridad pública, para no transitar a un clima de ingobernabilidad. Para evitar esta situación se propone la presente expresión legislativa, para incorporar como integrantes del Consejo Nacional de Seguridad Pública a representantes de la sociedad civil.

El ciudadano es un actor fundamental de nuestra sociedad, debido al rol asumido en la legitimidad de las acciones de la autoridad, pero sobretodo como factor central en la gobernanza en la gestión gubernamental. Es importante crear conciencia de que estamos ante una ciudadanía más fuerte, más participativa, más crítica, más preparada y politizada, que exige seguridad pública, pero también demanda participar en esta función de Gobierno.

La ciudadanía puede contribuir sobremanera en el funcionamiento del Consejo Nacional de Seguridad Pública. Su aportación puede contribuir a que sus propuestas, basadas en la experiencia respecto a la seguridad pública, reorienten las estrategias de seguridad pública. La zozobra que vive a diario la ciudadanía por los embates de los grupos criminales, desde los delitos de alto impacto como el crimen organizado hasta los del fuero común, es un elemento que puede coadyuvar a mejorar los programas de prevención del delito y de atención a las víctimas. Incluso en más de las veces conocen los lugares donde se cometen los delitos, el tipo de amenazas que existen, cuáles son las horas más peligrosas en ciertas zonas, y demás datos valiosos que orienten a la autoridad en su lucha contra la delincuencia.

La demanda de los ciudadanos, es una exigencia encaminada a obtener seguridad y justicia, su incorporación como integrante del Consejo Nacional de Seguridad Pública, tendría ventajas palpables, como:

a) La recuperación de la confianza en las Instituciones de Seguridad Pública por parte del ciudadano;

b) Generar mejores condiciones de seguridad para el país;

c) Un combate frontal contra la delincuencia y

d) Combatir a toda costa y de manera eficiente la impunidad.

Estos objetivos son la respuesta a las demandas más sentidas de la ciudadanía, mismas que se evidencian en diversos foros y son, además, reflexión cotidiana de muchos especialistas y comunicadores sociales. Producto de esos foros las organizaciones sociales impulsaron acciones para que se incluya a consejeros ciudadanos en el Consejo Nacional de Seguridad Pública (CNSP).

Las OSC’s consideraron que la inclusión de la ciudadanía como Consejeros Ciudadanos en el CNSP puede ser un paso importante para avanzar, por la vía de los hechos, en la implementación de una estrategia de seguridad eficaz, eficiente y democrática. Sin embargo, conviene advertir, que la única manera de garantizar la autonomía, efectividad y permanencia de estos Consejeros es mediante una reforma legal que establezca con claridad en sus funciones y atribuciones.

Prevalece la necesidad de transitar a nuevos estadios en el tema de seguridad pública, porque su atención exige una visión global e incluyente y en esa forma se considere incorporar a los esquemas tradicionales, la participación en la discusión, debate y toma de decisiones a las organizaciones sociales.

La sociedad legitima las acciones de gobierno, las políticas gubernamentales en materia de paz y orden público, deben ir operadas con fundamento en ese elemento para que se consideren eficaces en el abatimiento de la impunidad y la lucha contra la delincuencia, lo que sin duda, genera un clima de respeto generalizado al orden jurídico y conduce a la meta de un colectivo seguro en beneficio de todos los habitantes.

Es por lo anterior, que se deben transformar las instituciones de seguridad pública, cambios de fondo que incluyan órganos especializados y modernos, cuyas prioridades se sustenten escrupulosamente en el respeto a los derechos humanos y la atención a los derechos de las víctimas.

En Nueva Alianza consideramos que es posible transformar la realidad en forma conjunta, entre la sociedad civil y la autoridad, con visiones y objetivos compartidos, con trabajo entusiasta, firmeza de convicciones y altura de ideales. Queremos que México sea mejor, que salga de sus problemas, que avance, que se desarrolle, un clima de seguridad pública que sea mejor para nosotros, pero sobre todo, mejor para las futuras generaciones. Hoy es el tiempo de la ciudadanía. Debemos tener muy claro que es el actor central de la política y que es quien tiene y debe seguir teniendo el poder y la fuerza.

Actualmente el Consejo Nacional, mediante acuerdo incorporó a personas de la sociedad civil a participar en sus sesiones, pero sólo para que emitan opiniones, es decir, sin voto. Otra limitante es que dichos Consejeros asuman el encargo de manera temporal (máximo un año). Ese tipo de participación no es la que se promueve con esta propuesta legislativa. Por el contrario, se trata de una participación de fondo, en los representantes de la sociedad civil tengan una intervención activa, permanente, con derecho a voz y voto. Sólo, mediante esos mecanismos la sociedad tendrá una representación más seria, respetuosa, consolidada, firme, sostenida, permanente y constante en el Sistema Nacional de Seguridad Pública.

Las ventajas son:

a) Asegurar una voz ciudadana, permanente y autónoma, en el Consejo Nacional de Seguridad Pública que enriquezca el debate público sobre la problemática.

b) Promover la transparencia y la rendición de cuentas en materia de seguridad pública, en los tres niveles de gobierno.

c) Que los ciudadanos cuenten con información imparcial y estratégica para evaluar el cumplimiento de las grandes metas de la política pública en materia de seguridad, en los tres niveles de gobierno.

d) Contribuir a la construcción de una política de Estado en materia de seguridad ciudadana, que permita enfrentar la actual crisis de violencia en forma efectiva y con pleno respeto a los derechos humanos.

El antecedente más importante que se tiene de la participación de la sociedad civil en las políticas de seguridad pública, fue aquella donde los ciudadanos y organizaciones promovieron ante el Presidente de la República la creación del Consejo de Participación Ciudadana de la Procuraduría General de la República que se consideró necesario para contar con un órgano colegiado de consulta, análisis y opinión, integrado por los sectores social y privado, para el diseño y desarrollo de las tareas de procuración de justicia en el ámbito federal y coadyuvar en la transparencia de la rendición de cuentas de la Institución.

El Consejo de Participación Ciudadana de la Procuraduría General de la República se creó mediante el acuerdo A/037/2002 del Procurador General de la República, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 19 de abril de 2002, con fundamento en el artículo 51 del Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República que determina que el Procurador podrá crear mediante acuerdo los consejos asesores o de apoyo que coadyuvarán en la solución de los problemas que implican las actividades de la institución. El cual, por cierto, fue desaparecido el 26 de marzo por la presente administración.

Vivir en condiciones de inseguridad genera que la ciudadanía desconfíe de sus autoridades, e incide en gran medida en que no se denuncien delitos y, en muchos casos, en que no se coopere con las instituciones responsables. Crear una infraestructura de seguridad dentro de la democracia supone el fortalecimiento del poder civil frente a instituciones que habían sido ajenas al control y a la supervisión democrática para trabajar ahora bajo un concepto de colaboración y coadyuvancia.

Por otro lado, recordemos que la incapacidad de los regímenes democráticos para enfrentar con eficacia la violencia generalizada y el crimen organizado abre la oportunidad a viejas prácticas hoy superadas.

No debemos omitir que a mayor legitimidad y eficacia del sistema democrático, menor oportunidad para que se den prácticas represivas y autoritarias. Solamente con un cambio de mentalidad, con una sociedad participativa, que opine acerca de los asuntos públicos que nos conciernen a todos, estaremos en posibilidad de contar con una policía que realmente responda a las expectativas de una sociedad democrática.

En México, actualmente, existe el marco jurídico ideal para iniciar un esfuerzo nacional a fin de consolidar la participación ciudadana en las tareas de planeación y supervisión de la seguridad pública. Con la participación ciudadana en las tareas de seguridad pública se buscan diferentes respuestas y acciones para enfrentar la criminalidad, alejadas de una visión unidimensional.

Un ejercicio democrático es fortalecer el poder civil frente a las instituciones de seguridad pública que habían sido ajenas al control y a la supervisión democrática para trabajar ahora bajo un concepto de colaboración y coadyuvancia. Es el momento de aprovechar la apertura de la autoridad en cuanto a la participación ciudadana, trabajar en modelos ciudadanizados que establezcan directrices nacionales en estos temas y explorar otras alternativas para resolver conflictos.

Con la presente iniciativa estamos frente a una gran oportunidad para generar canales para la participación ciudadana en prevención y combate al delito; así como para garantizar el escrutinio, seguimiento y valoración de las instituciones y cuerpos de seguridad pública y justicia, por ello la finalidad, es crear una plataforma de participación y representación ciudadana que sea sostenible, efectiva y que pueda construir en conjunto con las autoridades esquemas de seguimiento y evaluación de las políticas públicas de seguridad.

La participación de la Cámara de Diputados en el procedimiento para la designación de los Consejeros Representantes de la Sociedad Civil, le imprime transparencia, certeza y autonomía en la actuación de estos.

Por último la propuesta contiene la derogación de la fracción V del artículo 12 de la Ley aludida, esto es en razón de que el Poder Ejecutivo presentó a esta Soberanía iniciativa con proyecto de decreto para reformar, en lo conducente, la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, para transformar a la otrora Secretaría de Seguridad Pública Federal en una instancia dependiente de la Secretaría de Gobernación. En ese sentido la fracción precitada ha quedado sin materia, por lo tanto, ya no tiene razón de estar en la estructura del multicitado artículo 12.

Fundamento legal

Por las consideraciones expuestas y fundadas, en mi calidad de Diputada (o) Federal integrante del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza a la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión; con fundamento en los artículos 71.II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 6.1.I, 77.1 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presento ante esta soberanía Iniciativa con proyecto de.

Decreto por el que se deroga la fracción V y se adiciona una fracción IX, recorriéndose en su orden la actual fracción IX, que deviene a ser la fracción X; y se reforma el actual último párrafo del artículo 12 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública

Artículo Único. Se deroga la fracción V y se adiciona una fracción IX, recorriéndose en su orden la actual fracción IX, que deviene a ser la fracción X, y se reforma el actual último párrafo del artículo 12 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, para quedar en los términos siguientes:

Artículo 12. El Consejo Nacional estará integrado por:

I. a IV.

V. Derogada

VI-VII

IX. Tres Representantes de la Sociedad Civil, y

X. El Secretario Ejecutivo del Sistema

...

A propuesta de las Organizaciones de la Sociedad Civil, sus representantes serán designados por la Cámara de Diputados previa convocatoria que al efecto se emita.

Así...

Transitorio

Primero . El presente decreto entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La Cámara de Diputados una vez de entrada en vigor el presente decreto, emitirá la convocatoria señalada en el penúltimo párrafo del artículo 12 que se adiciona en el presente decreto, dentro de los 180 días naturales siguientes.

Nota

1 Diálogo de Seguridad Pública con Enfoque de Derechos Humanos. 14 de diciembre de 2011.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 16 de abril de 2013.

Diputado Fernando Bribiesca Sahagún (rúbrica)

Que reforma los artículos 48 y 57 de la Ley General de Educación y 14 de la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas, a cargo de la diputada Josefina García Hernández, del Grupo Parlamentario del PRI

La suscrita, Josefina García Hernández, diputada integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política; y 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa que reforma y adiciona los artículos 48 y 57 de la Ley General de Educación, y 14 de la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas, para que en la educación federal y estatal de nivel básico se considere la enseñanza de lenguas maternas indígenas, con el fin de fortalecer la conservación y desarrollo de las lenguas de los grupos étnicos, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Antecedentes

El titular del Ejecutivo federal ha planteado como una premisa fundamental el impulso de la política cultural del país, para el caso de las comunidades y pueblos indígenas se ha propuesto el fortalecimiento de la composición pluricultural de la nación, como elemento de cohesión social. Así el estado asume la obligación de garantizar que la lengua y la cultura indígena no sean una limitante para ejercer derechos como el acceso a la educación y a la justicia.

Desde hace una década en México se estableció en la fracción IV del artículo séptimo de la Ley General de Educación la obligatoriedad de “Promover mediante la enseñanza el conocimiento de la pluralidad lingüística de la nación y el respeto a los derechos lingüísticos de los pueblos indígenas. Los hablantes de lenguas indígenas, tendrán acceso a la educación obligatoria en su propia lengua y español”.

Sin embargo, en este momento la estructura educativa de la educación indígena es precaria e insuficiente para atender la demanda e impartir educación de calidad para la población indígena, además de que el magisterio bilingüe no cubre la demanda de esta población.

Para revertir esta injusta situación el gobierno federal establecerá una política de estado para que los indígenas ejerzan en la práctica los mismos derechos y oportunidades que el resto de los mexicanos.1

Por su parte los organismos internacionales como la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (Unesco) han planteado que las lenguas maternas son el instrumento de mayor alcance para la preservación y el desarrollo del patrimonio cultural tangible e intangible. Por ello, la presente iniciativa plantea reformas tendientes a promover la enseñanza de las lenguas maternas en las escuelas de educación básica, no sólo para incentivar la diversidad lingüística y la educación multilingüe sino también, para crear mayor conciencia sobre las tradiciones lingüísticas y culturales de nuestro país. Este es un tema que en otras legislaturas se ha demandado y que he retomado como una de las legisladoras que luchamos por los derechos de los indígenas.

En este contexto, los legisladores tenemos en este segundo periodo del primer año de ejercicio de esta legislatura, el compromiso de promover las reformas que se requieren para dar sentido a los derechos de los pueblos indígenas, sobre todo porque el 21 de febrero se celebró el Día Internacional de la Lengua Materna, proclamado por la Conferencia General de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura en noviembre de 1999.

En ese sentido, es en los pueblos, comunidades y culturas indígenas en donde principalmente encontramos el sustento de un gran acervo cultural del país, usos y costumbres que, por la indiferencia y desinterés de una parte de la sociedad que habita en zonas urbanas, no se le ha sabido otorgar ese justo y merecido lugar que debe tener el mundo indígena, mismo que se niega a desaparecer.

Los diferentes pueblos y comunidades indígenas del país, desde sus orígenes, han mantenido y aportado los elementos biculturales que enriquecen nuestra identidad nacional; de tal forma que actualmente se reconoce que esta población le da identidad a nuestra nación, recordándole a la sociedad en general que tiene una composición pluricultural sustentada en sus pueblos indígenas originarios.

Problemática de las lenguas indígenas

Desde la época colonial, la trayectoria de la política lingüística persigue el objetivo de extender el castellano a todo el territorio nacional, buscando eliminar los “dialectos” autóctonos. El bilingüismo fue introducido por el estado indigenista en el siglo XX a través de su estrategia para obtener de los indígenas un mejor rendimiento en el proceso de aprendizaje del español, aunque en realidad las políticas educativas han contribuido a acelerar el desuso de las lenguas originarias.2

El proceso de revalorar las culturas y educación se inicia en 1963 con la aprobación de los métodos bilingües en la Sexta Asamblea Nacional de Educación. Además de la castellanización y la alfabetización, se proponen como ideas novedosas para integrar al indígena a la nación, impulsar fuertemente la educación primaria, los programas de adiestramiento en técnicas concretas para el trabajo y, sobre todo, los programas de desarrollo de la comunidad. Sin embargo, es hasta la aparición de los Lineamientos Generales para la Educación Intercultural Bilingüe para las Niñas y los Niños Indígenas en 1999 en que se precisa el concepto de la nueva política: intercultural bilingüe.3

A pesar de los cambios manifestados para la educación indígena, podemos afirmar que el actual modelo de educación intercultural bilingüe sigue entregando saldos negativos sin lograr la pregonada “atención de calidad, con equidad y pertinencia, a la diversidad cultural y lingüística de las niñas y los niños que asisten a la educación primaria”.4 Más aún, se continúan repitiendo debilidades del pasado, entre otras: la ausencia de investigación que dé cuenta de lo que ocurre en las escuelas indígenas y la actualización docente.

A pesar de las recomendaciones y acciones seguidas tanto por organismos internacionales como nacionales para conservar las lenguas originarias, se observa que “entre los motivos que causan su desaparición; el más importante es la extinción de los hablantes o el reemplazo de los idiomas originarios por otros más extendidos, que son utilizados por grupos predominantes. Ante esta situación es relevante el respeto de todos los idiomas para garantizar el cimiento biográfico y cultural de cada persona”.5

Requerimos darle unidad a todos los estratos y grupos que integran nuestro país, y certeza a la población indígena de México de que asumimos el compromiso de fortalecer las políticas públicas desde el Congreso, tendiente a la conservación del mosaico pluricultural de nuestra nación, sobre todo porque de acuerdo con los datos del Instituto Nacional de Lenguas Indígenas (Inali), en el país existen 68 lenguas, las cuales tienen 364 variantes. Somos uno de los países con más riqueza lingüística. Sin embargo, 64 están en muy alto riesgo de desaparecer, 43 en alto riesgo; 72 en mediano riesgo y 185 en riesgo no inmediato.

En las escuelas federales, raras veces el idioma originario se utiliza como lengua de enseñanza directa y transversal, y tampoco llega a constituir una asignatura en sí misma, aunque su uso tiende a reducirse al estudio de palabras y textos para facilitar la transmisión de contenidos y disciplinar al alumnado. En esta perspectiva, no se busca hacer coincidir multilingüismo social y multilectismo escolar; es decir, introducir el habla y la lectoescritura en lengua originaria para que en la escuela se reflejen realmente los usos comunicativos de la sociedad regional autóctona.6

Más allá de los límites de la reforma jurídica, es evidente que no basta modificar la Constitución para que la relación entre el estado y los pueblos indígenas se sustente en bases más justas y equitativas, porque el problema no es sólo de orden jurídico, es también de cultura y de voluntad política, toda vez que ninguna transformación social es posible si se apoya únicamente en la modificación de la ley. Si la reforma legal no cuenta con la legitimidad necesaria, la norma carece de sentido. Por ello, no basta el simple reconocimiento, se requiere de la aceptación plena de la diversidad para poder disfrutar de la propia cultura hacer uso de la lengua materna y participar en la vida económica, política, social, cultural y religiosa de la comunidad. En este sentido, la construcción de nuevos consensos que permitan trascender los límites de una sociedad homogeneizante y excluyente y abran las puertas a una sociedad intercultural, tendrá que apoyarse en un proyecto educativo que promueva esos nuevos valores culturales.

En este momento de globalización mundial requerimos precisar y fomentar en los alumnos el amor a la patria y su compromiso de consolidar a México como una nación multicultural, plurilingüe, democrática, solidaria y próspera en el siglo XXI. La escuela en general, y en especial la bilingüe y bicultural indígena nacional debe favorecer la conciencia de vivir en un entorno internacional insoslayable sin perder nuestra identidad como nación: asumiendo sus desafíos y aprovechando lo generoso de sus oportunidades, y avanzar en el desarrollo de la población nacional.

Por tanto, el sistema educativo nacional debe integrar la educación bilingüe y bicultural indígena, y organizarse de tal manera para que cada estudiante adquiera el conocimiento de las lenguas originarias y desarrolle competencias que le permitan desenvolverse en una economía donde el conocimiento es fuente principal para la creación de valor económico y formación y reconocimiento de la identidad nacional; en una sociedad que demanda nuevos desempeños para relacionarse en un marco pluricultural, insertada en la pluralidad y democracia internas, y en un mundo global e interdependiente.

Marco jurídico internacional

En octubre de 2007,7 México firmó la Declaración Universal de los Derechos de los Pueblos Indígenas, que en su artículo 13 señala: “Todo pueblo tiene el derecho de hablar su propia lengua, de preservar y desarrollar su propia cultura, contribuyendo así a enriquecer la cultura de la humanidad”.

México se encuentra entre los 15 países del mundo con mayor diversidad lingüística y dentro de los tres de América Latina, incluyendo Perú y Nicaragua.

En 2009, la Unesco y 30 lingüistas de diferentes países actualizaron el Atlas de las lenguas en peligro de extinción en el mundo. De acuerdo con ese estudio, Brasil es el país de América con mayor cantidad de idiomas en peligro de extinción (64). Le siguen México, con 53; Perú, con 29; Colombia, con 24; Bolivia, con 18; Venezuela, con 15; Ecuador, con 8; Argentina y Paraguay, con 6; Honduras, con 5; Chile, Costa Rica y Nicaragua, con 4; Guatemala, con 3; Panamá, con 2; y Belice, El Salvador y Uruguay, con 1.

El atlas de la Unesco sobre las lenguas en peligro tiene como finalidad sensibilizar a los encargados de la elaboración de políticas, las comunidades de hablantes y el público en general respecto al problema de las lenguas en peligro de desaparición y a la necesidad de salvaguardar la diversidad lingüística del mundo. También pretende ser un instrumento para efectuar el seguimiento de las lenguas amenazadas y de las tendencias que se observan en la diversidad lingüística a escala mundial.

En el plano internacional, se firmó el Convenio de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) número 169,8 “Sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes”, de 1989, el cual aborda la política general, las tierras, la contratación y condiciones de empleo de los indígenas, su formación profesional, las artesanía e industrias rurales, la seguridad social y salud, la educación y medios de comunicación, entre otros temas.

Este convenio, entre otras cosas, hace referencia a que los gobiernos deben realizar acciones de preservación y conservación de las tradiciones, la cultura y lengua de los pueblos y las comunidades indígenas del país.

La definición de la nación mexicana como pluricultural obligaría al sistema educativo a fortalecer las lenguas y las culturas que le hacen ser culturalmente plural.

Marco jurídico nacional

En el año 2004 se creó la primera de nueve universidades interculturales, ubicadas todas ellas en zonas con población densamente indígena y, aunque no exclusivamente, sí privilegiadamente para los indígenas. Estas instituciones buscan formar cuadros para el desarrollo económico, lingüístico y cultural de las regiones en las que se encuentran insertas9 .

En el año 2006, 16 escuelas normales comenzaron a ofrecer una licenciatura en educación primaria intercultural bilingüe. Esta licenciatura suponía cursar a lado de otros futuros maestros, de origen mestizo, alrededor de 85 por ciento de un tronco común de materias, con un enfoque intercultural para todos10 .

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en el artículo 3o., fracción quinta: “Además de impartir la educación preescolar, primaria, secundaria y media superior, el estado promoverá y atenderá todos los tipos y modalidades educativos –incluyendo la educación inicial y la educación superior– necesarios para el desarrollo de la nación, apoyará la investigación científica y tecnológica, y alentará el fortalecimiento y difusión de nuestra cultura”. Asimismo, consigna en el párrafo décimo segundo del artículo 4o constitucional esta pluralidad; “Toda persona tiene derecho al acceso a la cultura y al disfrute de los bienes y servicios que presta el estado en la materia, así como el ejercicio de sus derechos culturales. El estado promoverá los medios para la difusión y desarrollo de la cultura, atendiendo a la diversidad cultural en todas sus manifestaciones y expresiones con pleno respeto a la libertad creativa. La ley establecerá los mecanismos para el acceso y participación a cualquier manifestación cultural”.

Para complementar lo anterior, la Ley General de Educación establece en el artículo 7o. “La educación que impartan el estado, sus organismos descentralizados y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios tendrá, además de los fines establecidos en el segundo párrafo del artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los siguientes: fracción III: “Fortalecer la conciencia de la nacionalidad y de la soberanía, el aprecio por la historia, los símbolos patrios y las instituciones nacionales, así como la valoración de las tradiciones y particularidades culturales de las diversas regiones del país”; en la fracción IV: “Promover mediante la enseñanza el conocimiento de la pluralidad lingüística de la nación y el respeto a los derechos lingüísticos de los pueblos indígenas. Los hablantes de lenguas indígenas tendrán acceso a la educación obligatoria en su propia lengua y en español”.

Ello se suma a lo que establece la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas en el artículo 3o. “Las lenguas indígenas son parte integrante del patrimonio cultural y lingüístico nacional. La pluralidad de lenguas indígenas es una de las principales expresiones de la composición pluricultural de la nación mexicana”. En el artículo 4o., señala: “Que las lenguas indígenas que se reconozcan en los términos de dicha ley y el español son lenguas nacionales”. En el artículo 11, “por lo que las autoridades educativas federales y las entidades federativas garantizarán que la población indígena tenga acceso a la educación obligatoria bilingüe e intercultural”; y en la fracción VI, artículo 13, se establece: “Garantizar que los profesores que atiendan la educación básica bilingüe en comunidades indígenas hablen y escriban la lengua del lugar y conozcan la cultura del pueblo indígena de que se trate”.

El acuerdo número 592 por el que se establece la Articulación de la Educación Básica, publicado el 19 de agosto de 2011 en el Diario Oficial de la Federación, “donde se define la articulación curricular de la educación básica, la educación indígena propone una diversificación de contenidos, una contextualización de aprendizajes y define claramente las didácticas y las metodologías necesarias para empoderar al profesorado indígena”.

A pesar de haberse realizado recientemente reformas en beneficio de los pueblos y comunidades indígenas, a nivel jurídico, los cambios legislativos en cuanto a los derechos lingüísticos de los pueblos no aportan solución para proporcionar a todos los niños indígenas una educación en su propia lengua.

Más recientemente se ha planteado el acceso equitativo a la justicia y a la educación. Así el estado ha asumido la obligación de garantizar que la lengua y la cultura indígena no sean una limitante para ejercer derechos como el acceso a la justicia y a la educación.

En cumplimiento de las bases jurídicas mencionadas y en el marco de la política educativa trazada por la Secretaría de Educación Pública (SEP), la educación indígena busca, al igual que otras modalidades, desarrollar armónicamente todas las facultades del ser humano, con absoluto respeto a los valores que posee.

Sin duda, el país cuenta con los instrumentos educativos generales que se requiere en el ámbito nacional, fortalecido sin duda con los lineamientos internacionales. Como se puede apreciar, se tiene un copioso entramado jurídico en torno al derecho de la educación bilingüe y bicultural indígena, nada despreciable sin duda, lo que de alguna forma ha sustentado la política educativa para los pueblos y comunidades indígenas, que hoy está impulsando el modelo intercultural bilingüe, no sólo en la educación básica y media superior, sino también en el nivel superior.

Algunos datos y acciones realizadas de las lenguas indígenas

La mayor parte de las localidades que tiene más de 200 hablantes de lenguas indígenas, según el Conteo de Población y Vivienda del 2005 Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), no cuenta con escuelas federales bilingües. Esta situación representa una causa fuerte que origina la “pérdida” de la lengua materna, a pesar de los grandes esfuerzos que se realizan a través de los programas bilingües e interculturales en la educación básica, media superior y superior.

Casi siete de cada 100 mexicanos son hablantes de una lengua indígena. De éstos, ocho de cada diez son pobres, la mitad de los cuales vive en pobreza extrema. Sin embargo, se han realizado sólo algunas acciones aisladas en torno de la conservación de las lenguas maternas. Por ejemplo, en 2008 la Universidad de las Américas Puebla, con el Inali, realizó el ciclo de conferencias y talleres La vitalidad y la diversidad de las lenguas indígenas de México, en las instalaciones de esa casa de estudios.

En este mismo año, el Inali publicó el Catálogo de las lenguas indígenas nacionales, el cual permitirá hacer más eficiente la atención gubernamental dirigida a la población hablante de la lengua indígena y colaborar para que estos grupos cuenten con un mejor acceso a los derechos lingüísticos que les reconoce el estado.

El Senado de la República, junto a diferentes universidades del país, tradujo la Constitución y otras leyes, así como el Himno Nacional a diferentes lenguas indígenas, en el marco del centenario de la Revolución y el bicentenario Inicio de la guerra del Independencia11 . Queda pendiente que en las ceremonias cívicas en las escuelas se escuche también su traducción en alguna de las lenguas indígenas predominantes de las regiones del país, en los más de 220 mil planteles de primaria y secundaria pública y privada.

A escala local, el Instituto Tecnológico de Valles de San Luis Potosí desarrollará el proyecto de comunidad virtual para lenguas indígenas ante el peligro de extinción de las maternas, denominado “Nenec”, que significa Hola en lengua Tenek.12

Según datos estadísticos obtenidos del Censo de Población y Vivienda, realizado en 2010 por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), hay casi 16 millones de indígenas o que se autoconsideran indígenas y casi siete millones aún hablan lenguas autóctonas, por ejemplo, en el estado de Veracruz, de un total de 7 millones 643 mil 194 habitantes, 662 mil 760 son personas mayores de tres años que hablan alguna de las 13 lenguas que existen en el territorio veracruzano.

En Yucatán, el Instituto para el Desarrollo de los Mayas abrirá este año más academias para impartir la lengua maya, como una medida para preservar su uso entre las comunidades indígenas de Yucatán, pues 68 por ciento de los casi 2 millones de yucatecos habla la lengua maya; sin embargo, cada vez se reduce su número de hablantes y quienes la usan para comunicarse.13

Por ello se abrirán escuelas para difundir la lengua en Tekax, Valladolid y Mérida, para quienes estén interesados en aprenderla, como los profesores que buscan una plaza en escuelas rurales.

Según cifras estatales, de 2 mil maestros rurales que dan clases en 600 escuelas, sólo 5 por ciento no sabe hablar la lengua maya: 95 por ciento la domina totalmente, lo que ayuda a un mejor aprendizaje a los niños de origen maya. En el oriente de la entidad es prácticamente obligatorio que el profesor sepa hablar maya, pues la mayoría de los niños que atienden en Valladolid, Tizimín, Chichimilá, Peto, Tekax, Ticul, Chemax y otros municipios de la región no habla español.14

El estado reconoce que es importante fortalecer la conciencia nacional y desarrollar los valores y conocimientos de los pueblos indígenas a partir de sus características y realidad, pues es uno de los propósitos expresados en la modernización de la educación básica, que se logra al defender los valores humanos conforme a la situación plural de nuestra sociedad.

En el ámbito estatal también se han apurado a modificar las constituciones locales, en cumplimiento a la disposición que se estableció en la reforma constitucional de 2001 donde se impele a los estados a realizar las adecuaciones jurídicas necesarias, a fin de garantizar la vigencia de los derechos de los indígenas y el desarrollo integral de sus pueblos y comunidades, las cuales deberán ser diseñadas y operadas conjuntamente con ellos.15 De tal manera que hoy se cuentan 23 entidades federativas que han realizado reformas constitucionales para invocar los derechos indígenas, el respeto a su cultura y en algunos casos han declarado la protección de las lenguas indígenas mayoritarias.

Propuesta para la calidad y preservación cultural de la nación

Un impulso grande a la conservación de las lenguas maternas indígenas sería que en las escuelas en el nivel básico enseñaran como materia obligatoria una lengua materna, así como lo hacen con el inglés, francés, italiano o, alguna otra en menor medida; sin embargo, en este momento nada hemos hecho para promover el aprendizaje de nuestras lenguas maternas en las escuelas nacionales. Al contrario, las discriminamos y a quienes las hablan los apartamos para no contaminarnos.

Por ello, en este contexto me permito proponer en esta soberanía se imparta la asignatura de alguna lengua indígena en las escuelas del sistema educativo nacional, para promover a través de la política educativa, el cumplimiento del mandato constitucional en relación con los derechos de los pueblos indígenas para la conservación de la lengua. Con esto legitimar el ejercicio de las lenguas indígenas en las instituciones educativas de cualquier nivel, fomentando su respeto y la ampliación de su conocimiento y función sociales en el ámbito de la sociedad nacional.

Esta propuesta es una excelente forma de alentar y promover nuestra cultura original, y permitiría su enseñanza de manera obligatoria en la educación primaria, secundaria, media profesional y profesional, de nuestras lenguas maternas considerando las diferentes regiones del país, y con base en la información lingüística que proporcione el Inali.

Con la puesta en práctica de este modelo de educación nos permitiría, en el contexto de globalización en que se encuentra el mundo, conservar los valores culturales que le dan fisonomía al país. En este sentido es importante aplicar lo más pronto posible la educación bilingüe bicultural en el sistema educativo, para preservar nuestra identidad nacional, pero sobre todo preservar las lenguas de nuestros pueblos originarios que le dan riqueza cultural a nuestra nación.

Es momento de hacer justicia y resolver los problemas sociales a los que se enfrentan las comunidades indígenas, a todas y cada una de las personas que en ellas habitan y que también son parte de nosotros. Desde la educación básica permitamos que las niñas y niños de este país conozcan las diferentes culturas indígenas con las que contamos, pero más aún, démosles la oportunidad a la sociedad en general para que comprendan el sentir y hablar de las mujeres y hombres indígenas.

Requerimos como legisladores y en el marco del Pacto por México, trabajar con visión para pasar a la etapa de atención integral de superación de la pobreza con educación, en este asunto los legisladores debemos impulsar acciones tendentes a la conservación de nuestras tradiciones, cultura, identidad y, sobre todo, del lenguaje de los pueblos indígenas.

Por ello propongo en la presente iniciativa el fortalecimiento de la educación indígena, con el objeto de que el estado procure que desde la educación básica se imparta la enseñanza de la lengua indígena que predomine en la región donde se ubique cada centro escolar de dicho nivel. Los estudiantes que tienen como lengua materna una lengua indígena, además de desarrollar su lengua aprenderán el español como una segunda lengua, y los que tienen como lengua materna el español, desarrollarán ésta y aprenderán como lengua adicional la lengua indígena de la región. Por esto se considera a la lengua indígena y al español como lenguas de comunicación para el aprendizaje y también son objeto de estudio.

Lo anterior requiere reformar la Ley General de Educación, a fin de que en los planes y programas de estudio de nivel básico se considere la enseñanza de lenguas maternas de manera obligatoria en las escuelas de educación básica según las regiones del país, además de reformar la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas, a fin de dotar de facultades al Instituto Nacional de Lenguas Indígenas para determinar conforme al Catálogo de las lenguas indígenas nacionales, qué lenguas se enseñarían en cada una de las zonas geográficas del país.

Por lo expuesto y fundado, someto a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma y adiciona los artículos 48 y 57 de la Ley General de Educación, y 14 de la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas

Primero. Se adiciona un sexto y séptimo párrafo al artículo 48; y se adiciona una fracción III, recorriéndose las fracciones actuales del artículo 57 de la Ley General de Educación, para quedar como sigue:

Artículo 48. La secretaría determinará los planes y programas de estudio, aplicables y obligatorios en toda la república mexicana, de la educación preescolar, la primaria, la secundaria, la educación normal y demás para la formación de maestros de educación básica, de conformidad con los principios y criterios establecidos en los artículos 7 y 8 de esta ley.

...

...

...

...

La secretaría promoverá y fomentará que en el nivel de educación básica nacional y estatal se impartan materias, cursos o talleres en los que se enseñe la lengua materna indígena correspondiente a la región a la que pertenezca el plantel educativo, que permita el conocimiento cultural y cognoscitivo de la niñez nacional y de las entidades federativas hacia las raíces indígenas del país, que permita establecer un lazo de respeto y hermandad por ellas.

En los planes y programas de estudio de la educación básica y de formación docente aplicables y obligatorios en toda la república mexicana se considerará la difusión de la cultura, costumbres y enseñanza de una lengua materna, de acuerdo con la región geográfica de los pueblos y comunidades indígenas predominantes que determine el Instituto Nacional de Lenguas Indígenas.

Artículo 57. Los particulares que impartan educación con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios deberán:

I. Cumplir con lo dispuesto en el artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en la presente ley;

II. Cumplir con los planes y programas de estudio que las autoridades educativas competentes hayan determinado o considerado procedentes;

III. Impartir de manera obligatoria la enseñanza de una lengua materna indígena en los planteles de educación básica, de conformidad con la regionalización étnica que establezca el Instituto Nacional de Lenguas Indígenas;

IV. a VI. ...

Segundo. Se adiciona el inciso e) recorriéndose los incisos actuales del artículo 14 de la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas, para quedar como sigue:

Artículo 14. Se crea el Instituto Nacional de Lenguas Indígenas, como organismo descentralizado de la administración pública federal, de servicio público y social, con personalidad jurídica y patrimonio propios, sectorizado en la Secretaría de Educación Pública, cuyo objeto es promover el fortalecimiento, la preservación y el desarrollo de las lenguas indígenas que se hablan en el territorio nacional, y el conocimiento y disfrute de la riqueza cultural de la nación, y asesorar a los tres órdenes de gobierno para articular las políticas públicas necesarias en la materia. Para el cumplimiento de este objeto, el instituto tendrá las siguientes características y atribuciones:

a) a d) ...

e) Regionalizar el país, a fin de ubicar geográficamente a la población objeto, los planteles y los lugares donde se hablan las diferentes lenguas maternas en el país y sus variantes, identificar las que se encuentran en riesgo de extinción, así como plantear propuestas para que la Secretaría de Educación Pública defina las lenguas que se incorporarán en los planes y programas de estudio de educación básica y educación normal, de conformidad con lo que establece el artículo 48 de la Ley General de Educación.

f) Formular y realizar proyectos de desarrollo lingüístico, literario y educativo.

g) a m)...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Instituto Nacional de Lenguas Indígenas, y la Secretaría de Educación Pública, en un término de 180 días, reformarán sus reglamentos internos y de vinculación interinstitucional a fin de adecuarlos a la presente reforma.

Notas

1. Pacto por México; Compromiso 34, 1.6. Derechos de los pueblos indígenas, 2 de diciembre de 2012.

2. Bruno Baronnet; Las lenguas indígenas y la participación comunitaria en la educación primaria mexicana: un recorrido sociológico por la Tierra de Zapata en Morelos hasta los municipios autónomos de Chiapas. Congreso Internacional de la IAIE 2012: “Tapalewilis para la Educación Intercultural: compartiendo experiencias, construyendo alternativas”, Jalapa, Veracruz, México.

3. Informe; SEP/ DGEI, 1999)

4. Informe; SEP, 2005.

5. Iniciativa: Diputada Julieta Marín Torres, PRI, el 29 de abril de 2010. .

6. Bruno Baronnet; Las lenguas indígenas y la participación comunitaria en la educación primaria mexicana: un recorrido sociológico por la Tierra de Zapata en Morelos hasta los municipios autónomos de Chiapas. Congreso Internacional de la IAIE 2012: “Tapalewilis para la Educación Intercultural: compartiendo experiencias, construyendo alternativas”, Jalapa, Veracruz, México.

7. La Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (Unesco) prevé que construir sociedades del conocimiento contribuye a los Objetivos de Desarrollo del Milenio.

8. En este Convenio, “por primera vez a nivel internacional, se utilizó el concepto de población indígena como colectividad, y se estableció que los miembros de las poblaciones tienen derecho a la igualdad como cualquier otro ciudadano”. El 11 de julio de 1990, el Senado aprobó la ratificación del Convenio 169. El presidente de la República expidió un decreto, el 3 de agosto de 1990, que se publicó en el Diario Oficial de la Federación para dar a conocer esta ratificación. Un año después, en septiembre de 1991, el Convenio entró en vigor.

9. Observatorio Ciudadano de la Educación; La educación indígena en México: inconsistencias y retos.

10. Ibídem.

11. Ibídem.

12. Ibídem.

13. Ibídem.

14. Ibídem.

15. Artículo 2o. B Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 16 de abril de 2013.

Diputada Josefina García Hernández (rúbrica)

Que reforma los artículos 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 94 de la Ley Federal del Trabajo, a cargo del diputado David Cuauhtémoc Galindo Delgado, del Grupo Parlamentario del PAN

El suscrito, diputado integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de esta Sexagésima Segunda Legislatura, en ejercicio de la facultad otorgada por la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de conformidad a lo previsto por los artículos 55, fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, expongo ante el Pleno de esta Honorable Cámara de Diputados la presente iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 123, apartado A, fracción VI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 94 de la Ley Federal del Trabajo, de conformidad con la siguiente

Exposición de Motivos

El pueblo ejerce su soberanía por medio de los poderes de la Unión, y por ende el Congreso de la Unión es la representación del Pueblo, así lo considera la ley suprema de nuestro País, y en la actualidad nuestros representados exigen más atención y más participación de nosotros en el ejercicio de las políticas públicas de México, hoy nos exigen que como representantes del pueblo participemos en los Órganos de Gobierno donde se fijen las directrices y objetivos en pro y beneficio del colectivo mexicano.

Es por ello que es vital e importante que el Legislativo participe en la Comisión Nacional de Salarios Mínimos, con voz, una voz que fije el sentir de los representados, que cuestione y aporte razones fundamentadas en beneficio de los trabajadores o en su caso de los patrones.

Es importante mencionar que no es el único órgano de Gobierno en el que participe el Legislativo, hoy tenemos representación en el Instituto Federal Electoral con derecho a voz, y hoy lo podemos hacer en la referida Comisión, en la fijación de los salarios que habremos de percibir como trabajadores.

Sabemos que dicha comisión se integra en forma tripartita así como lo dice la propia constitución y la propia Ley Federal del Trabajo entre patrones, trabajadores y Gobierno a través del Poder Ejecutivo, nuestra inclusión no representaría una cargada a favor de alguien en particular, sino como un apoyo a toda la comisión analizando, revisando, aportando y enriqueciendo de todas aquellas propuestas o decisiones que se tomen en forma colegiada, en bien de todos.

En ese sentido, y con apoyo en los motivos y argumentaciones expuestos en párrafos anteriores, en ejercicio de la facultad otorgada por la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de conformidad a lo previsto por los artículos 55, fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, pongo a consideración del Pleno de esta Honorable Cámara de Diputados la siguiente iniciativa de Ley

Que reforma los artículos 123, apartado A, fracción VI de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 94 de la Ley Federal del Trabajo

Artículo Único. Se reforma el contenido del tercer párrafo de la fracción VI del apartado A del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para quedar como sigue:

Articulo 123. ...

...

...

...

...

VI. ...

...

Los salarios mínimos vigentes en las diferentes zonas del país, se fijarán por una Comisión Nacional integrada por representantes de los sectores obrero y patronal, así como de los poderes ejecutivo y legislativo, a través de los mecanismos que para tal efecto establezca esta ley y demás aplicables.

Dicha Comisión, podrá auxiliarse de las comisiones especiales de carácter consultivo que considere indispensables para el mejor desempeño de sus funciones.

Para el caso de quienes deban ostentarse como representantes del Poder Legislativo, éstos serán propuestos por los grupos parlamentarios que conformen cada una de las cámaras legislativas y que en todo caso será un solo representante por grupo parlamentario y asistirán a las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Comisión Nacional quienes participaran únicamente con voz.

Del mismo modo y en el mismo ejercicio de la facultad otorgada por la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de conformidad a lo previsto por los artículos 55, fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, pongo también a consideración del Pleno de esta Honorable Cámara de Diputados la siguiente iniciativa de:

Decreto

Que reforma el artículo 94 de la Ley Federal del Trabajo

Artículo Único. Se reforma el artículo 94 de la Ley Federal del Trabajo para quedar como sigue:

Artículo 94. Los salarios mínimos vigentes en las diferentes zonas del país, se fijarán por una Comisión Nacional integrada por representantes de los sectores obrero y patronal, así como de los poderes ejecutivo y legislativo, a través de los mecanismos que para tal efecto establezca esta ley y demás aplicables.

Dicha Comisión, podrá auxiliarse de las comisiones especiales de carácter consultivo que considere indispensables para el mejor desempeño de sus funciones.Para el caso de quienes deban ostentarse como representantes del Poder Legislativo, éstos serán propuestos por los grupos parlamentarios que conformen cada una de las cámaras legislativas y que en todo caso será un solo representante por grupo parlamentario y asistirán a las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Comisión Nacional quienes participaran únicamente con voz.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo, a 16 de abril de 2013.

Diputado David Cuauhtémoc Galindo Delgado

(rúbrica)

Que expide la Ley del Defensor de los Derechos del Menor, a cargo del diputado Javier Salinas Narváez, del Grupo Parlamentario del PRD

Iniciativa con proyecto de decreto por el que se expide la Ley del Defensor de los Derechos del Menor, a cargo del Diputado Javier Salinas Narváez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

La creación de los Defensores para la Infancia es un fenómeno en expansión. El concepto del ombusdman como organismo independiente para supervisar las acciones del gobierno en defensa de los derechos humanos se desarrolló inicialmente en Suecia en 1809, seguida por Finlandia en 1919, Dinamarca en 1955 y Noruega en 1962.

Actualmente, en la mayoría de las democracias occidentales existen defensores de los derechos humanos. y en la actualidad según datos del Instituto Internacional del Ombusdman (International Ombudsman Institute), esta figura existe en 125 países alrededor del mundo.

Aunque los defensores de los derechos humanos no se encuentran impedidos para otorgar sus servicios a las niñas, niños y adolescentes, estas instituciones tampoco se dedican de forma especializada y explícita a los problemas de éstos. Incluso, la legislación aplicable a las mismas no hace referencia alguna a las diferencias que existen entre los asuntos que afectan a los menores de edad y los que afectan a los adultos, y tampoco a que la naturaleza de los derechos de los niños y los mecanismos necesarios para lograr su respeto también son diferentes. Asimismo, raramente dan a conocer su actuación a través de mecanismos que permitan salvaguardar la situación particular de los niños o conocer su existencia.

El primer Defensor de los Niños fue establecido en Noruega en 1981. Hoy, existentes defensores de los derechos del menor en Alemania, Austria, Bélgica, Colombia, Costa Rica, Dinamarca, Finlandia, Guatemala, Irlanda, Islandia, Luxemburgo, Noruega, Perú y Suecia. También hay defensores del menor provinciales en Australia del Sur, España, Israel, Nueva Zelanda y en Ontario y Columbia Británica.

Muchos Defensores de los Menores difieren considerablemente del concepto tradicional de Ombudsman. Mientras que algunos han sido creados como oficinas públicas, otros actúan desde las Organizaciones No Gubernamentales.

Algunos conservan el encargo tradicional de actuar en la investigación de quejas individuales, mientras que otros han asumido un papel de defensa de los intereses colectivos de los menores.

Lo que todos tienen en común es su compromiso de asegurar que el Estado reconozca y defienda los derechos de las niñas, niños y adolescentes.

Los ombusdman tradicionales son nombrados para interceder entre el individuo y el Estado, para garantizar que se han seguido los procedimientos adecuados, y que se han cumplido las leyes y reglamentos. Sin embargo, no tienen capacidad alguna para juzgar el impacto o el resultado de una investigación particular sobre el bienestar personal del demandante, teniendo en cuenta la responsabilidad de los adultos en la protección de la infancia.

Sin embargo, los Defensores de los Menores desempeñan un papel más amplio y activo, por ejemplo intentando cambiar la actitud ante el castigo físico de los niños o imponiendo más rigor en el análisis del gasto público dedicado a la infancia.

Los Defensores están capacitados para hacer frente no sólo a las violaciones individuales de los derechos de los menores, sino también para influir en la ley, en la política y en la práctica; fomentar o realizar investigaciones; y promover la sensibilización sobre sus derechos, con el objetivo de lograr un mayor compromiso con sus derechos.

Cada vez somos más conscientes de que las niñas, niños y adolescentes son un grupo especialmente vulnerable y de que es necesario establecer instituciones y procedimientos especializados para proteger y promover sus derechos.

• Los menores de edad son vulnerables porque están en una posición limitada para hacer valer sus derechos por sí mismos, porque no tienen voz ni voto, ni influencia en los grupos de presión o en las instituciones que asesoran sobre la política y la economía;

• Los menores de edad son vulnerables en nuestra sociedad porque persiste la idea tradicional de que “los niños son propiedad de sus padres”, y la actuación del Estado en su defensa se interpreta como una intrusión en los derechos de los padres. La idea de que los niños tienen derechos propios y que sus intereses pueden diferir de los de sus padres puede ser difícil de aceptar.

• Los menores de edad son vulnerables porque en nuestro país no existen las estructuras institucionales, legales y sociales necesarias para permitir que los derechos de los niños sean reconocidos y respetados. La responsabilidad hacia las niñas, los niños y adolescentes se divide entre distintos secretarías y organismos, y a menudo existe muy poca comunicación o colaboración entre estas instituciones, fracasando el desarrollo de servicios integrados y desconociéndose su impacto global en los propios niños.

• También son particularmente vulnerables cuando sus derechos están siendo violados porque tienen menos posibilidades que los adultos de acceder a un asesoramiento y una defensa independientes y de ser escuchados al presentar una queja.

• Los menores de edad son vulnerables porque, a pesar de la ratificación de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño de 1989, en nuestro país subsiste una resistencia importante hacia la legislación y las políticas que podrían hacer efectivos los derechos civiles de los menores.

• Los menores de edad son vulnerables porque aunque la Ley para la Protección de los Derechos de las Niñas, los Niños y los Adolescentes establece el reconocimiento de sus derechos civiles, económicos y políticos, lo cierto es que insuficiente para asegurar su protección real; y

• Los menores de edad son vulnerables porque a pesar de que la Ley de Protección de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes reconoce, al menos en principio, los derechos sociales, políticos y económicos de los menores, en la práctica, la falta de poder económico, social y político los hace vulnerables ante el olvido de estos derechos cuando se formula la legislación, se distribuyen los recursos o se aplican las políticas.

Por lo tanto, resulta indispensable la creación de un Defensor de los Derechos de los Menores para asegurar la aplicación efectiva de los derechos que les reconocen los tratados y convenios internacionales suscritos por México; la Ley de Protección de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes; difundir y promover el respeto de todos sus derechos humanos fundamentales, e incluso, promover el reconocimiento de los derechos humanos que todavía no forman parte de nuestra legislación, nuestra cultura y nuestra vida diaria.

Para tal efecto, el Defensor de los Menores debe establecer su actuar con base en tres principios:

• Garantizar el cumplimiento de los programas que garanticen educación, salud y vida digna de los menores de edad;

• Prevenir a través de programas específicos, situaciones de riesgo físico, económico, sexual y emocional de los menores de edad; y

• Proteger a los menores de edad especial mediante la cual se puedan considerar los factores que privan o limitan el pleno disfrute de derechos y permita diseñar acciones dirigidas a la población infantil en desventaja.

Para tal efecto, el Defensor de los Menores debe instituirse bajo los siguientes principios:

• Independencia. El Defensor debe ser independiente y no estar sujeto a manipulación por parte de los gobiernos o de los partidos políticos; ni siquiera los funcionarios del gobierno deben poder dificultar sus funciones. El Defensor no puede ser parte del aparato de gobierno que se encarga de la toma de decisiones, razón por la cual tampoco tendrá un control directo sobre las políticas relativas a la infancia.

• Accesibilidad. El Defensor debe ser accesible para los menores si quiere ganarse su confianza. Así pues, es necesario que su oficina no sea burocrática y que se dirija directamente a los menores. El “estilo” de trabajo de la oficina debe ser informal y cercano a los menores, a fin de permitir que éstos sientan la confianza necesaria para dirigirse directamente al Visitador de la Defensoría. Es necesario que la información sobre la oficina sea escrita en un lenguaje adecuado para los niños y que sea difundida a través de los medios de comunicación o utilizando otros mecanismos que capten su atención.

• Habilidad para conseguir que las voces de los menores de edad sean escuchadas. El Defensor debe asegurar una aplicación efectiva del derecho de todos los niños capaces de expresar una opinión, a ser escuchados y a ser tomados en serio en todas aquellas cuestiones que les afecten, previsto en el Artículo 12 de la Convención sobre los Derechos del Niño, “probablemente” su principio más trascendental y significativo.

• Fomentar el respeto hacia las ideas y experiencias de los menores como pieza fundamental en el proceso de hacer a los niños “visibles” ante la sociedad. El Defensor debe asegurar no sólo que su propio trabajo esté tan informado como sea posible por las opiniones de los niños, sino que también cree oportunidades para que dichas opiniones estén directa y debidamente representadas en otras instituciones. La tarea del Defensor de promover los derechos del niño debe estar directamente informada por la experiencia de los propios niños y no depender de suposiciones sobre lo que ellos piensan y sienten.

• Atención exclusiva centrada en los menores de edad. Los derechos de los menores no son ampliamente aceptados y los menores de edad son los únicos que carecen del derecho de autonomía o propia determinación, por lo que la tarea de representar sus derechos es totalmente diferente de la de representar los intereses de los adultos. Los niños tienen una posición y un perfil político débiles, y sus intereses suelen ser ignorados si entran en competencia directa, en tiempo y recursos, con los derechos de los adultos. Los métodos de trabajo, los materiales de promoción y el estilo necesario para lograr un diálogo efectivo con los niños difieren significativamente de los empleados en relación con los adultos.

• Poderes legales suficientes. El Defensor de los Menores debe la autoridad y poderes legales suficientes para actuar como abogado y supervisor de la aplicación de los derechos de los niños, poderes para investigar, para promover una acción legal, para publicar informes y para ser consultado en relación con la legislación que afecta a la vida de los menores de edad.

• Influir en la ley, la política y la práctica. Un componente clave del trabajo del Defensor debe ser identificar y mostrar cómo y porqué fracasan las políticas o prácticas actuales en el respeto de los derechos y los intereses de la infancia, y proponer medidas para atender tales fallas. Cuando la legislación interna es conforme a dichas normas, el papel del Defensor es el de supervisar su aplicación efectiva. Cuando no lo sea, el objetivo será el de promover el cambio necesario en la legislación y las políticas y las recomendaciones del Comité de los Derechos del Niño de las Naciones Unidas.

• Atender las violaciones individuales de los derechos de los menores de edad. Sin duda alguna, conceder a los menores la oportunidad de que puedan hacer frente a las violaciones de sus derechos es fundamental para el reconocimiento efectivo de los mismos, ya sea promoviendo la aplicación efectiva de la ley, al garantizar que las quejas de los menores sean investigadas apropiadamente, incluso proponiendo cambios a la legislación para hacer efectivos esos derechos, es una función fundamental del Defensor.

• Representar los derechos de los menores de edad como colectividad. Dado el riesgo que corre el Defensor de los Menores de ser “engullido” por los casos individuales, así como el elevado número de los asuntos que abordaría y la naturaleza no vinculante de sus decisiones, es necesario que el Defensor tenga, adicionalmente, la capacidad para atender cualquier aspecto de la legislación, la política o la práctica que afecte a las vidas de los menores. Además de que los Defensores se constituyan en el mecanismo principal de tramitación de toda queja, sería mejor que complementariamente se dedicasen a desarrollar mecanismos globales para que los menores puedan hacer frente a las violaciones de sus derechos.

• Fomentar o realizar investigaciones sobre los derechos de los menores. Los Defensores desempeñan un importante papel a la hora de identificar las lagunas que existen en relación con la necesaria adecuación de la legislación nacional a la Convención sobre los Derechos del Niño de las Naciones Unidas, así como para fomentar o promover la investigación necesaria para llenar dichas lagunas. El Comité de los Derechos del Niño de las Naciones Unidas continuamente ha señalado que sin una recogida efectiva de datos es imposible evaluar hasta qué punto se está aplicando la Convención, y ha expresado su preocupación por el fracaso de muchos gobiernos cuando se trata de dar los pasos apropiados para levantar la información necesaria.

• Promover la sensibilización sobre los derechos de los menores. No sólo deben existir mecanismos efectivos que garanticen la realización de los derechos de los menores, sino que además éstos necesitan saber que tienen derechos y cómo hacer efectivos esos derechos. El artículo 42 de la Convención de las Naciones Unidas, impone la obligación a los gobiernos de dar a conocer ampliamente los principios y disposiciones de la Convención por medios eficaces y apropiados, tanto a los adultos como a los menores.

En este sentido, la erección del Defensor de los Derechos del Menor en México aquí propuesta, no sólo sería una expresión de compromiso con el respeto a los derechos de las niñas, los niños y los adolescentes y con la rendición de cuentas del Estado mexicano en esta materia, el acatamiento de los compromisos asumidos al haber ratificado la Convención de las Naciones Unidas sobre los derechos de los mismos.

Por lo expuesto, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, se presenta ante esta asamblea Iniciativa con proyecto de

Decreto por el que expide la Ley del Defensor de los Derechos del Menor

Único. Se expide la Ley del Defensor de los Derechos del Menor, para quedar como sigue:

Ley del Defensor de los Derechos del Menor

Capítulo Primero
Disposiciones Generales

Artículo 1. La presente Ley es de orden público, de aplicación en todo el territorio nacional y tiene por objeto regular la organización y el funcionamiento de la Defensoría de los Derechos del Menor, a fin de garantizar los derechos humanos de las niñas, niños y adolescentes en el orden federal, en los términos que este mismo ordenamiento establece.

Artículo 2. La Defensoría de los Derechos del Menor es un organismo público descentralizado, no sectorizado, con personalidad jurídica y patrimonio propios, con autonomía técnica, funcional y de gestión.

El proyecto de presupuesto de la Defensoría de los Derechos del Menor será elaborado por la propia Defensoría, con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y será enviado a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para su inclusión en el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación.

Artículo 3. Los servicios que regula esta Ley se prestarán gratuitamente bajo los principios de probidad, honradez y profesionalismo.

El Defensor del Menor deberá observar, en todo momento, un deber de silencio en cuanto a los eventos que lleguen a su conocimiento en el desempeño de su función relacionados con las niñas, niños y adolescentes. Esta misma situación se aplicará a los todos los servidores públicos de la Defensoría. El deber de silencio se mantendrá incluso después de la terminación del empleo.

Artículo 4. Los servicios que presta la Defensoría se otorgarán a petición de parte interesada, de cualquier ciudadano o de oficio cuando se estime necesaria su intervención.

Artículo 5. Las autoridades y los servidores públicos federales, estatales y municipales, dentro del ámbito de su competencia, estarán obligadas a atender, en tiempo y forma, los requerimientos de información o documentos vinculados con los asuntos relativos a menores de edad que conozca la Defensoría, que se encuentren en su poder, o que por razones de sus funciones o actividades puedan proporcionar, de conformidad con lo establecido en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.

Artículo 6. El incumplimiento de las obligaciones establecidas en esta Ley dará lugar a las sanciones que en la misma se establecen y, en su caso, a la responsabilidad que se derive de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.

Artículo 7. El personal que preste sus servicios a la Defensoría se regirá por las disposiciones del apartado B del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado. Dicho personal quedará incorporado al régimen del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.

El Defensor de los Derechos del Menor y sus Visitadores no podrán ser detenidos ni sujetos a responsabilidad civil, penal o administrativa, por las opiniones y recomendaciones que formulen, o por los actos que realicen, en ejercicio de las funciones propias de sus cargos que les asigna esta ley.

Capítulo Segundo
Estructura y Organización de la Defensoría

Artículo 8. La Defensoría de los Derechos del Menor se integra por los siguientes órganos:

I. El Defensor de los Derechos del Menor;

II. El Órgano de Gobierno de la Defensoría;

III. El Órgano Consultivo de la Defensoría;

IV. Los Delegados Regionales, y

V. El personal necesario para el cumplimiento de sus funciones.

Artículo 9. La Defensoría tendrá las facultades siguientes:

I. Vigilar y evaluar las condiciones en que viven las niñas, niños y adolescentes en nuestro país, a la luz de las disposiciones de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño y la debida observancia de sus derechos, de conformidad con las disposiciones contenidas en los tratados internacionales suscritos por nuestro país, en la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, y demás legislación aplicable.

II. Conocer e investigar, de oficio, por denuncia o a petición de parte, de las presuntas violaciones a los derechos de los menores de edad, por actos u omisiones de autoridades de carácter federal;

Formular recomendaciones públicas no vinculatorias, denuncias y quejas ante las autoridades respectivas, en los términos establecidos en la presente ley;

III. Representar legalmente los intereses de las niñas, niños y adolescentes ante las autoridades judiciales o administrativas.

IV. Conciliar en casos de conflicto en el núcleo familiar cuando se vulneren los derechos de las niñas, niños y adolescentes.

V. Denunciar ante el Ministerio Público todos aquellos actos que se presuman constitutivos de delito cometidos contra niñas, niños y adolescentes, coadyuvando en la averiguación previa.

VI. Promover la investigación, estudio, enseñanza y divulgación de los derechos de las niñas, niños y adolescentes, con la participación de los sectores público, social y privado en la planificación y ejecución de acciones en favor de la atención, defensa, protección y mejora de sus derechos, así como la salvaguarda de sus intereses, necesidades y derechos;

VII. Celebrar convenios de colaboración y coordinación con los gobiernos de los, estados, del Distrito Federal y los municipios, así como con los sectores social y privado a efecto de realizar acciones conjuntas para la procuración, protección y defensa de los derechos de las niñas, niños y adolescentes.

VIII. Proponer a las a las autoridades federales, estatales y municipales, en el exclusivo de sus competencias, los cambios y modificaciones a las disposiciones legales y reglamento, así como de políticas y prácticas administrativas, que a juicio de la Defensoría redunden en una mejor protección de los derechos de las niñas, niños y adolescentes;

IX. Supervisar el respeto a los derechos de las niñas, niños y adolescentes en el sistema de readaptación social del país;

X. Instalar el Servicio Profesional de Carrera de la Defensoría;

XI. Emitir su Estatuto Orgánico;

XII. Aplicar las sanciones establecidas en esta ley, y

XIII. Las demás que le confieran las disposiciones legales aplicables.

Artículo 10. Para su designación, el Defensor deberá reunir los siguientes requisitos:

I. Ser ciudadano mexicano y estar en pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles y políticos;

II. Poseer título y cédula profesional de licenciado en psicología, trabajo social, pedagogía, derecho o carreras afines;

III. Contar con experiencia acreditada en materia de la defensa de los derechos de las niñas, niños y adolescentes, cuando menos por un término de diez años inmediatos anteriores a su designación;

IV. No haber ocupado ningún cargo en la Administración Pública Federal, estatal, del Distrito Federal, o municipal, centralizada o paraestatal;

V. No haber sido condenado por sentencia irrevocable, por delito intencional que le imponga más de un año de prisión y si se tratare de delito patrimonial o contra menores de edad, cualesquiera que haya sido la pena, ni encontrarse inhabilitado para ejercer un cargo o comisión en el servicio público Federal, Estatal o del Distrito Federal, y

VI. Ser de reconocida competencia profesional y honorabilidad.

Artículo 11. El Defensor estará obligado a:

I. Velar por el cumplimiento de las funciones de la Defensoría;

II. Emitir recomendaciones públicas no vinculatorias;

III. Presidir y conducir las sesiones del Órgano de Gobierno;

IV. Elaborar el proyecto de Estatuto Orgánico de la Defensoría, así como de cualquier disposición modificatoria al mismo, y someterla a la aprobación del Órgano de Gobierno;

V. Proponer al órgano de gobierno los nombramientos de los servidores públicos hasta el segundo nivel;

VI. Elaborar y presentar al Órgano de Gobierno, para su aprobación, el proyecto de presupuesto de la Defensoría;

VII. Ejercer con probidad los recursos presupuestales que se le asignen a la Defensoría;

VIII. Ejercer la representación legal de la Defensoría y, en su caso, otorgar poderes de representación de la misma, en los términos establecidos en el Estatuto Orgánico;

IX. Emitir lineamientos para la organización del trabajo y el mejor desarrollo y desempeño de las actividades de la Defensoría, y

X. Las demás que determinen las leyes y el Estatuto Orgánico.

Durante el ejercicio de su encargo, el Defensor, no podrá desempeñar ningún otro cargo público, de elección popular, empleo o comisión, salvo que se trate de actividades estrictamente académicas.

Artículo 12. La designación del Defensor, será realizada por el Senado de la República o, en su caso, por la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, de entre una terna que someta a su consideración el Presidente de la República.

El Defensor durará en su encargo seis años y podrá ser ratificado para un segundo período.

Será responsable y podrá ser destituido por las causas y conforme a las disposiciones de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, sin perjuicio de cualquier otra responsabilidad en que pudiere incurrir.

Artículo 13. Los servidores públicos de la Defensoría deberán reunir para su nombramiento, los requisitos que señale el Estatuto Orgánico.

Artículo. 14. El Órgano de Gobierno de la Defensoría se integrará de la siguiente manera:

I. El Defensor, quien lo presidirá,

II. El titular de la Secretaría de Gobernación;

III. El titular de la Secretaría de Educación Pública;

IV. El titular de la Secretaría de Desarrollo Social;

V. El titular de la Secretaría de Salud;

VI. El titular del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, y

VII. El Director General del Instituto Mexicano de la Juventud.

Cada integrante tendrá un suplente, que será designado por el titular de que se trate.

Todos los miembros del Órgano de Gobierno tendrán derecho de voz y voto.

El titular del órgano interno de control y el titular del área jurídica de la Defensoría participarán como invitados permanentes, con voz pero sin voto.

El Órgano de Gobierno sesionará de manera ordinaria, cuando menos, una vez cada tres meses y extraordinariamente cuando sea necesario. En ambos casos, se requerirá de un quórum de mayoría simple de sus integrantes para sesionar válidamente.

Las resoluciones se tomarán por mayoría simple de los miembros presentes con derecho a voto.

Las sesiones del Órgano de Gobierno serán convocadas por el Defensor, o bien, mediante solicitud que formulen a éste cuando menos tres de sus miembros.

El Estatuto Orgánico establecerá las reglas para el debido funcionamiento del Órgano de Gobierno.

Artículo 15. El Órgano de Gobierno tendrá las siguientes atribuciones:

I. Analizar y, en su caso, aprobar el proyecto de presupuesto presentado por el Defensor;

II. Aprobar el Estatuto Orgánico de la Defensoría;

III. Aprobar el programa anual de actividades de la Defensoría;

IV. Aprobar la normatividad interna de la Defensoría que regule la actuación de ésta y del Defensor;

V. Velar por el cumplimiento de la normatividad del servicio profesional de carrera de la Defensoría;

VI. Evaluar y, en su caso, aprobar el informe anual del Defensor;

VII. Aprobar el nombramiento de los delegados de la Defensoría, así como de los servidores públicos de la Defensoría hasta el segundo nivel; y

VIII. Las demás que establezcan las leyes y el Estatuto Orgánico.

Artículo 16. El Consejo Técnico Consultivo, es un órgano de asesoría y consulta, de carácter honorífico, que tendrá por objeto proponer, opinar y emitir recomendaciones respecto de la aplicación y cumplimiento de la presente Ley, y para realizar una evaluación conjunta de las políticas y acciones de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal en favor de los derechos de la infancia y adolescencia.

Artículo. 17. El Órgano Consultivo de la Defensoría se integrará de la siguiente manera:

I. El Defensor, quien lo presidirá, y

II. Seis representantes de las organizaciones no gubernamentales establecidas de conformidad con los dispuesto en Ley Federal de Fomento a las Actividades realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil, designados por éstas.

La Comisión emitirá la convocatoria para elegir a los representantes de las organizaciones, en la cual deberán señalarse los requisitos de elegibilidad, atendiendo a criterios de representatividad, antigüedad, membresía y desempeño de las organizaciones.

Los nombramientos de los representantes de las organizaciones no gubernamentales deberán recaer en personas que cuenten con amplia experiencia en la materia y quienes por sus conocimientos, honorabilidad, prestigio profesional y experiencia sean ampliamente reconocidos y puedan contribuir a mejorar las funciones de la Defensoría. El cargo de consejero es honorífico y durará tres años.

Para su nombramiento, los consejeros representantes de las organizaciones no gubernamentales deberán cumplir los mismos requisitos que el Defensor.

Cada integrante tendrá un suplente, que será designado por el titular o representante de que se trate.

Todos los miembros del Órgano de Gobierno tendrán derecho de voz y voto.

Artículo. 18. El Consejo Consultivo tendrá las siguientes facultades:

I. Proponer, opinar y emitir recomendaciones respecto de la aplicación y cumplimiento de la Convención de los Derechos del Niño de las Naciones Unidas, la Ley para la Protección de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, y la presente ley,

II. Evaluar las políticas y acciones de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal en favor de los derechos de la infancia y adolescencia;

III. Establecer los protocolos y lineamientos generales de actuación de la Defensoría;

IV. Asesorar, proponer, opinar y emitir recomendaciones al Defensor respecto de la aplicación y cumplimiento de esta Ley;

V. Solicitar al Defensor información adicional sobre los asuntos que se encuentren en trámite o haya resuelto la Defensoría;

VI. Opinar sobre el informe anual que el Defensor, y

VII. Sugerir la adopción de medidas administrativas y operativas que permitan el cumplimiento de sus objetivos y el desarrollo eficiente de sus funciones

Artículo. 19. El Consejo Técnico Consultivo sesionará de manera ordinaria cada tres meses y extraordinariamente cuando sea necesario. En ambos casos, se requerirá de un quórum de mayoría simple de sus integrantes para sesionar válidamente.

Las resoluciones se tomarán por mayoría simple de los miembros presentes con derecho a voto.

Las sesiones del Consejo Técnico Consultivo serán convocadas por el Defensor, o bien, mediante solicitud que formulen a éste cuando menos tres de sus miembros.

El Estatuto Orgánico establecerá las reglas para el debido funcionamiento del Consejo Técnico Consultivo.

Artículo 20. La Defensoría tendrá un Órgano Interno de Control, cuyo titular será designado en términos de lo dispuesto por la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

Capítulo Tercero
De los Visitadores

Artículo 21. Los Visitadores deberán reunir para su designación, los siguientes requisitos:

I. Ser ciudadano mexicano en pleno ejercicio de sus derechos;

II. Ser mayor de treinta años de edad, el día de su nombramiento;

III. Tener título profesional preferentemente de licenciado en Psicología, Trabajo Social, Pedagogía, Derecho o carreras afines expedido legalmente, y tener tres años de ejercicio profesional cuando menos; y

IV. Ser de reconocida buena fama.

Artículo 22. Los Visitadores tendrán las siguientes facultades y obligaciones:

I. Recibir, admitir o rechazar las quejas o denuncias de los derechos de los menores, de oficio o petición de parte o de cualquier persona;

II. Iniciar la investigación de violaciones a los derechos de los menores y tramitar las quejas o denuncias que le sean presentadas;

III. Formular los proyectos de recomendación o acuerdo, que se someterán a la consideración del Defensor; y

IV. Las demás que le señale la presente ley, el Estatuto y el Defensor, para el mejor cumplimiento de sus funciones.

Capítulo Cuarto
De la Tramitación de las Investigaciones, Quejas o Denuncias e

Artículo 23. Cualquier persona, física o moral, podrá presentar queja o denuncia por presuntas violaciones a los derechos de las niñas, niños y adolescentes ante las oficinas de la Defensoría.

Artículo 24. La queja o denuncia sólo podrá presentarse en cualquier tiempo, a partir de que se hubiera iniciado la ejecución de los actos que se estimen violatorios, o de que el quejoso hubiese tenido conocimiento de los mismos.

Artículo 25. La queja o denuncia respectiva deberá presentarse preferentemente por escrito, para lo cual la Defensoría deberá establecer los formatos correspondientes; así mismo, podrá formularse de manera verbal o por cualquier medio de comunicación electrónica, mediante el levantamiento de acta circunstanciada.

Tratándose de personas que no hablen o entiendan correctamente el idioma español, se les proporcionará gratuitamente un traductor.

En todos los casos que se requiera, la Defensoría levantará acta circunstanciada de sus actuaciones.

Artículo 26. La formulación y tramitación de quejas y denuncias ante la Defensoría, así como las recomendaciones que emita, no afectarán el ejercicio de otros derechos y medios de defensa que puedan corresponder a los afectados conforme a las leyes, ni suspenderán ni interrumpirán sus plazos preclusivos, de prescripción o caducidad. Esta circunstancia deberá informarse a los interesados en la presentación de la queja o denuncia.

Artículo 27. Cuando la queja o denuncia sea inadmisible por ser manifiestamente improcedente o infundada, será rechazada de inmediato. Cuando no corresponda de manera ostensible a la competencia de la Defensoría, se deberá proporcionar orientación al quejoso o reclamante, a fin de que acuda a la autoridad o servidor público que corresponda conocer o resolver el asunto.

Si de la presentación de la queja o denuncia no se deducen los elementos que permitan la intervención de la Defensoría, ésta requerirá por escrito al quejoso o denunciante para que la aclare. Si después de dos requerimientos el quejoso no contesta, se enviará la queja al archivo.

Artículo 28. Una vez admitida la queja o denuncia, deberá ponerse en conocimiento de los interesados y autoridades utilizando cualquier medio de comunicación, dentro de las 24 horas siguientes a su presentación.

En la misma comunicación se solicitará a las autoridades rindan un informe sobre los actos, omisiones o resoluciones que se les atribuyan en la queja o denuncia, el cual deberán |rendirse por escrito dentro de un plazo máximo de 72 horas.

En las situaciones que a juicio de la Defensoría se consideren urgentes, dicho plazo podrá ser reducido.

En el informe, las autoridades señaladas como responsables deberán señalar si existieron los actos u omisiones de las mismas respecto de las cuales se duele el quejoso o denunciante, los antecedentes del asunto, los fundamentos y motivaciones de los mismos o sobre los que verse la investigación de oficio, así como los documentos e información que solicite la Defensoría o que consideren necesarios para acreditar su dicho.

La falta de rendición del informe o documentación requerida, así como el retraso injustificado en su presentación, además de la responsabilidad administrativa respectiva, tendrá el efecto de que en relación con el trámite de la queja o denuncia, se tengan por ciertos los hechos materia de la misma, salvo prueba en contrario.

Artículo 29. La Defensoría podrá declinar su competencia en un caso determinado, cuando así lo considere conveniente.

Artículo 30. De lograrse la solución satisfactoria a los derechos de las niñas, niños y adolescentes, en tiempo y forma, antes de que se emita una recomendación, la Defensoría acordará la no responsabilidad y ordenará el, archivo del expediente respectivo, el cual podrá ser reabierto si la Defensoría detecta, por cualquier medio, que no se ha cumplido con lo dispuesto por las la convención, las leyes y demás normatividad aplicable.

Para estos efectos, la Defensoría, en el término de 24 horas dictará el acuerdo correspondiente, y en su caso, proveerá las acciones y determinaciones conducentes.

Artículo 31. Cuando para la resolución de un asunto se requiera una investigación, el Visitador General tendrá las siguientes facultades:

I. Pedir a las autoridades o servidores públicos a los que se imputen violaciones de derechos de los menores, la presentación de informes o documentación adicionales;

II. Solicitar de otras autoridades, servidores públicos o particulares todo género de documentos e informes;

III. Practicar visitas e inspecciones, ya sea personalmente o por medio del personal técnico o profesional bajo su dirección, en términos de ley;

IV. Citar a las personas que deban comparecer como peritos o testigos; y

V. Efectuar todas las demás acciones y diligencias que conforme a derecho juzgue convenientes para mejor proveer al conocimiento del asunto de que se trate.

El Visitador tendrá la facultad de solicitar en cualquier momento a las autoridades competentes, que se tomen todas las medidas precautorias o cautelares necesarias para evitar la continuación o la consumación irreparable de las violaciones de los derechos de los menores, o la producción de daños de difícil reparación a los mismos, así como solicitar su modificación cuando cambien las circunstancias que las justificaron.

Dichas medidas podrán ser de conservación o restitutorias, según lo requiera la naturaleza del asunto.

Artículo 32. Las pruebas que, en su caso, se presenten, tanto por los interesados como por las autoridades o servidores públicos a los que se imputen las violaciones de los derechos de los menores, o bien que la Defensoría requiera y recabe de oficio, serán valoradas en su conjunto por el Visitador, de acuerdo con los principios de la lógica y de la experiencia, y en su caso de la legalidad, a fin de que puedan producir convicción sobre los hechos materia de la queja, denuncia o investigación.

Artículo 33. La Defensoría podrá dictar acuerdos de trámite, que serán obligatorios para las autoridades y servidores públicos para que comparezcan o aporten información o documentación. Su incumplimiento acarreará las sanciones y responsabilidades señaladas en la presente ley.

Concluida la investigación, el Visitador formulará, en un plazo no mayor de treinta días naturales a la presentación de la queja o denuncia, o de que se haya tenido conocimiento del asunto por la Defensoría, un proyecto de Recomendación, o acuerdo de no responsabilidad en los cuales se analizarán los hechos y actos de las autoridades responsables, los argumentos y pruebas vertidos por las partes y la Defensoría, así como los elementos de convicción y demás diligencias practicadas, a fin de determinar si las autoridades o servidores públicos violaron o no los derechos de niñas, niños y adolescentes, al haber incurrido en actos y omisiones ilegales, irrazonables, injustos, inadecuados, o erróneos, o hubiesen dejado sin respuesta las solicitudes presentadas por los mismos o sus representantes legales, durante un período que exceda los plazos fijados por las leyes. Dicho plazo podrá ser ampliado mediante acuerdo del Defensor que justifique la ampliación.

Las conclusiones de la recomendación o acuerdo de no responsabilidad, estarán fundadas y motivadas exclusivamente en la documentación, pruebas y demás elementos que obren en el propio expediente.

En el proyecto de recomendación, se señalarán las medidas que procedan para la efectiva restitución de los afectados en sus derechos, y si procede, para la reparación de los daños y perjuicios que se hubiesen ocasionado.

Los proyectos serán sometidos al Defensor para su consideración final.

Artículos 33. La recomendación será pública y no tendrá carácter vinculatorio para la autoridad o servidor público a los cuales se dirija y, en consecuencia, por sí misma no podrá anular, modificar o dejar sin efecto las resoluciones o actos contra los cuales se hubiese presentado la queja o denuncia, o practicado la investigación.

Artículo 34. Cuando las recomendaciones no sean aceptadas o cumplidas, se procederá conforme a lo siguiente:

Una vez recibida la recomendación, la autoridad o servidor público de que se trate informará, dentro de las 72 horas siguientes a su notificación, si la acepta o no. Entregará, en su caso, las pruebas correspondientes de que ha cumplido con la recomendación, o bien un informe de las razones por las que no la acepta. Dicho plazo podrá ser ampliado por el titular de la Defensoría, cuando la naturaleza del asunto así lo amerite.

La Defensoría determinará, si la fundamentación y motivación rendidas por la autoridad o servidor público que se hubiese negado a aceptar o cumplir las recomendaciones emitidas son suficientes, y hará saber dicha circunstancia por escrito a la misma y, en su caso, a sus superiores jerárquicos.

Si persiste la negativa, de estimarlo procedente, la Defensoría podrá denunciar ante el Ministerio Público o la autoridad administrativa que corresponda a las personas o servidores públicos señalados en la recomendación como responsables.

Artículo 35. En contra de las recomendaciones o acuerdos de la Defensoría, no procederá recurso alguno.

Artículo 36. La Defensoría estará obligada a entregar a la autoridad o servidores públicos a la cual dirigió una recomendación, las pruebas, constancias y elementos de convicción que la llevaron a emitirla.

Asimismo, la Defensoría entregará las pruebas o constancias al menor, quejoso, denunciante o sus familiares en línea ascendente o descendente en cualquier grado o colaterales hasta el segundo grado, o a sus representantes legales, cuando vayan a ofrecerlas como medio de convicción en un procedimiento jurisdiccional o administrativo.

Artículo 37. La Defensoría notificará inmediatamente a los quejosos o denunciantes, y demás interesados, la recomendación o acuerdo de no responsabilidad que haya emitido, así como la aceptación y ejecución que se haya dado a la misma, en su caso.

Artículo 38. El Defensor deberá publicar sus recomendaciones y acuerdos de no responsabilidad, en su página de internet, dentro de las 72 horas siguientes a que se haya emitido, observando en todo momento lo dispuesto por la Ley Federal de Transparencia y acceso a la Información Pública Gubernamental, y de acuerdo con las circunstancias del propio caso.

Artículo 39. El Defensor presentará anualmente al Congreso y Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, un informe sobre las actividades que haya realizado en el período comprendido entre el 1o. de enero y el 31 de diciembre del año inmediato anterior. Al efecto, comparecerá en el mes de enero ante el Pleno de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión.

El informe deberá comprender una descripción del número y características de las quejas, denuncias e investigaciones que se hayan realizado, las Recomendaciones y los acuerdos de no responsabilidad que se hubiesen formulado; los resultados obtenidos, así como las estadísticas, programas y demás datos que se consideren convenientes.

Asimismo, el informe podrá contener las propuestas a las autoridades y servidores públicos competentes, tanto federales, como locales y municipales, o del Distrito Federal, para promover la expedición o modificación de disposiciones legislativas y reglamentarias, así como para perfeccionar las prácticas administrativas correspondientes, con el objeto de tutelar de manera más efectiva los derechos de los menores de edad y lograr una mayor eficiencia en la prestación de los servicios públicos.

Dicho informe será difundido en la forma más amplia posible para conocimiento de la sociedad.

Capítulo VDe las Sanciones

Artículo 40. Los servidores públicos federales serán sancionados con una multa de entre cinco y diez salarios mínimos diarios vigentes en el Distrito Federal, cuando:

I. No rindan el informe, las pruebas, los documentos y demás elementos requerido por la Defensoría, en el plazo y términos establecidos en la presente ley;

II. No entreguen las pruebas, los documentos y demás elementos adicionales requeridos en el plazo y términos establecidos por la Defensoría; y

III. No informen si aceptan o no la recomendación emitida por la Defensoría, dentro de los plazos y en los términos a que se refiere esta Ley;

IV. No acaten la recomendación aceptada, en el plazo y términos establecidos en la presente ley.

Artículo 41. Será motivo de responsabilidad administrativa en términos de lo dispuesto por el artículo 8 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, cuando los servidores públicos de las autoridades se nieguen a rendir los informes a que se refiere la presente ley.

Artículo 42. La imposición de las multas estará exclusivamente a cargo del Defensor, sin que la misma pueda ser delegada.

Transitorios

Artículo Primero. El presente decreto deberá entrar en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo Segundo. El Titular del Poder Ejecutivo de la Federación deberá presentar al Senado de la República su propuesta de terna para ocupar el cargo de Defensor del Menor, dentro de los treinta días naturales siguientes a la publicación del presente.

Artículo Tercero. El Senado de la República deberá designar al Defensor del Menor, dentro de los treinta días naturales siguientes a la presentación de la propuesta del Titular del Poder Ejecutivo de la Federación.

Artículo Cuarto. El Titular del Poder Ejecutivo de la Federación, a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, deberá proveer recursos suficientes necesarios para la entrada en operación de la Defensoría dentro de los treinta días naturales siguientes a la designación del Defensor.

Para tal efecto, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público deberá hacer las adecuaciones presupuestarias procedentes e incluir los recursos solicitados por la Defensoría en el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para cada ejercicio fiscal, y el Decreto respectivo deberán prever recursos suficientes para ello.

Palacio Legislativo de San Lázaro, salón de sesiones de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, a 9 de abril de 2013.

Diputado Javier Salinas Narváez (rúbrica)

Que reforma el artículo 219 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, a cargo de la diputada Celia Isabel Gauna Ruiz de León, del Grupo Parlamentario del PRI

La diputada Celia Isabel Gauna Ruiz de León, integrante de la LXII Legislatura del honorable Congreso de la Unión e integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, fracción I, del numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de la honorable Cámara de Diputados de la LXII Legislatura del Congreso de la Unión, la presente iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 219 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, con base en el siguiente

Planteamiento del problema

No existe claridad y certeza en el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, en lo que respecta a las reglas de excepción de la cuota de género prevista en el párrafo 2 del artículo 219, lo que genera una afectación directa e inmediata en la esfera de los derechos político electorales del ciudadano, en la vertiente de ser votado, ya que se tergiversa el derecho contenido en el párrafo 1, del numeral en cita, en el que se establecen las cuotas de género, tendientes a lograr un equilibrio en la participación de los hombres y las mujeres en la vida democrática.

Es preciso señalar que la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en la sentencia dictada en el expediente SUP-JDC-12624/2011 y acumulados,1 de fecha treinta de noviembre de dos mil once, estableció que es una obligación de los institutos políticos cumplir la cuota de género e integrar sus candidaturas con al menos el cuarenta por ciento del mismo género, en atención al mandato constitucional contenido en el párrafo segundo del artículo 1º de la Constitución Política del los Estados Unidos Mexicanos. Además, que para efectos de cumplir con las dos finalidades de la cuota de género, esto es, tanto en la postulación, como en el ejercicio del cargo, se deberá garantizar que al menos el cuarenta por ciento de los propietarios y de los suplentes de las candidaturas registradas por los partidos políticos a los cargos de diputados y senadores correspondan al mismo género. Así también sé preciso que el principio de equidad de género, resulta aplicable para el caso de todos los diputados y senadores independientemente del principio por el cual sean elegidos.

Dicho criterio fue reiterado, en las sentencias emitidas los expedientes SUP-JDC-475/2012 y acumulados2 y SUP-JDC-510/2012 y acumulados,3 ambas de fecha veinticuatro de abril de dos mil doce.

En consecuencia el citado órgano jurisdiccional, máxima autoridad electoral en la materia, emitió al efecto, la tesis de jurisprudencia 16/2012, la cual fue aprobada y declarada obligatoria por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, el día siete de junio de dos mil doce por mayoría de seis votos y publicada en la Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Año 5, Número 10, 2012, páginas 19 y 20. La cual es del siguiente rubro: Cuota de género. Las fórmulas de candidatos a diputados y senadores por ambos principios deben integrarse con personas del mismo género. 4

Por lo que, congruente con los criterios sostenidos en las sentencias emitidas por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, referidas en líneas precedentes y además con el texto de la tesis de jurisprudencia emitida al efecto, es por lo que se propone la reforma al texto del artículo 219 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales vigente, la cual se fundamenta en la siguiente

Argumentación

La presente iniciativa de reforma, se sustenta tomando como primer referente la reforma constitucional publicada en el Diario Oficial de la Federación el diez de junio de dos mil once, mediante la cual se aprobó el Decreto por el que se modifica la denominación del Capítulo I del Título Primero y reforma diversos artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a saber, 1, 3, 11, 15, 18, 29, 33, 89, 97, 102 y 105.5 Con la cual se pone de manifiesto, el avance en el reconocimiento de los derechos humanos, que son universales y fundamentales del ser humano como persona, tanto los que se encuentran reconocidos en la Constitución como en los Tratados Internacionales de los que el Estado Mexicano es parte.

Además es de gran trascendencia la reforma citada, puesto que en primer término, fue modificada la denominación del Capítulo I del Título Primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual en el texto anterior se definía como “De las Garantías Individuales” y el texto actual lo denomina “De los Derechos Humanos y sus Garantías”, esto para hacer acorde a los artículos de reforma que se contienen y que reconocen a los derechos humanos, establecidos en la Constitución y en los tratados internacionales, de los que México forma parte.

En lo que respecta a esta reforma, la modificación del Título Primero, Capítulo Primero, obedeció a que en primer término, es menester establecer la supremacía y reconocimiento de los derechos humanos establecidos en la Constitución y aquellos que se consignan en los tratados internacionales en los que el Estado forma parte, en razón de que éstos, son anteriores y superan el poder público y después el establecimiento de las garantías para su protección, las que son consideradas elementos jurídicos, es decir, los medios por los que se protegen los derechos inherentes al ser humano y por consiguiente toda persona, tiene derecho a exigir su respeto y cumplimiento por parte del estado y sus autoridades.

En relación a la modificación del artículo 1º, primer y quinto párrafo y la adición del párrafo segundo y tercero, la misma se constriño a modificar el término individuo, por persona, puesto que los derechos humanos, son intrínsecos a la calidad de persona, como ser humano, así como a establecer el reconocimiento de la supremacía de los derechos humanos previstos en la Constitución y en los tratados internacionales, de los que México forma parte y las garantías para su protección, los cuales no podrán restringirse ni suspenderse, salvo en casos y condiciones que la Constitución lo establece.

Sin pasar por alto que se prohíbe toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas. Entre los derechos de las personas se encuentra el que ostenta todo ciudadano de ser votado para cargos de elección popular en términos del artículo 35 Constitucional.

De igual manera, al realizarse la adición del párrafo segundo y tercero del artículo primero de la Carta Magna, quedó sentado que las normas relativas a los derechos humanos, se deberán interpretar de conformidad con la Constitución y con los tratados internacionales de dicha materia, favoreciendo en todo momento a las personas la protección más amplia; se precisó además, que todas las autoridades, en el ámbito de sus respectivas competencias tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos, de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad; y que el estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones que ocurriesen.

Ahora bien, en segundo término se citan además como referentes a la presente iniciativa, sendas sentencias emitidas por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, órgano máximo electoral en la materia, identificadas con los siglas y números SUP-JDC-12624/2011 y acumulados; SUP-JDC-475/2012 y acumulados y SUP-JDC-510/2012 y acumulados, así como en la tesis de jurisprudencia 16/2012, en las cuales se argumentó que es una obligación de los institutos políticos cumplir la cuota de género e integrar sus candidaturas con al menos el cuarenta por ciento del mismo género, en atención al mandato constitucional contenido en el párrafo segundo del artículo 1º de la Constitución Política del los Estados Unidos Mexicanos que establece que las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con la Constitución y con los tratados internacionales de la materia, favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.

Por tanto, determinó que las fórmulas que se registren a efecto de observar la citada cuota de género, deben integrarse con candidatos propietario y suplente, del mismo género, pues, de resultar electos y presentarse la ausencia del propietario, éste sería sustituido por una persona del mismo género, lo que además trascenderá al ejercicio del cargo, favoreciendo la protección más amplia del derecho político-electoral citado; además, se precisó que el principio de equidad de género resulta aplicable para el caso de todos los diputados y senadores independientemente del principio por el cual sean elegidos.

Criterios sustentados de conformidad a lo dispuesto en el párrafo segundo y cuarto, del artículo 1º de la Carta Magna, que establecen que las normas relativas a los derechos humanos se interpretaran de conformidad con la Constitución y con los tratados internacionales de la materia, favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia, y a la prohibición de toda discriminación motivada, entre otras, por razones de género, o cualquier otra que tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.

Precisados los referentes de la presente iniciativa, resulta oportuno adentrarnos en la evolución histórica de la implementación de la cuota de género en el país, y al efecto es preciso señalar que en la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, aprobada el 18 de diciembre de 1979, la cual entró en vigor como Tratado Internacional el 3 de septiembre de 1981 y de la cual el Estado Mexicano forma parte; los estados se comprometieron a garantizar a las mujeres, en igualdad de condiciones con los hombres, el derecho a participar en la formulación de la políticas gubernamentales y en la ejecución de éstas, y ocupar cargos públicos y ejercer todas las funciones públicas en todos los planos gubernamentales y que condenan la discriminación contra la mujer en todas sus formas.6

Al respecto tenemos, que el Código Federal Electoral, desde 1993 conminaba a los partidos políticos a promover una mayor participación política en las mujeres. Pero esta llamada cuota de género, se fortaleció con las subsecuentes reformas de los años 1996, 2002 y 2007, con las que se introdujo como obligatoria para los partidos políticos.

En la actualidad el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, señala en el párrafo tercero del artículo 218 que los partidos políticos promoverán y garantizarán la igualdad de oportunidades y procurarán la paridad de género en la vida política del país, a través de postulaciones a cargos de elección popular en el Congreso de la Unión, tanto de mayoría relativa como de representación proporcional. Así también, el párrafo primero, del artículo 220 señala que las listas de representación proporcional se integrarán por segmentos de cinco candidaturas de género distinto, de manera alternada.

En las relatadas consideraciones, el primer párrafo del artículo 219 del código en cita, prevé la cuota de género y en ella se establece que de la totalidad de las solicitudes de registro, tanto de las candidaturas a diputados como de senadores que presenten los partidos políticos o las coaliciones ante el Instituto Federal Electoral, deberán integrarse con al menos el cuarenta por ciento de candidatos propietarios de un mismo género, procurando llegar a la paridad.

Al efecto, es preciso señalar que la cuota de género prevista en el párrafo primero del artículo 219 del Código Electoral Federal no tiene como finalidad proteger primordialmente a un género sobre otro. En realidad, la disposición en comento protege la igualdad de oportunidades y la equidad de género en la vida política del país, sin favorecer a un género u otro en particular; es decir, lo que procura es un equilibrio razonable entre ellos.7

Ahora bien, en relación con la cuota de género el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, ha emitido sendas sentencias, en las que ha emitido contundentes pronunciamientos relacionadas tanto en el registro de candidaturas como en el ejercicio del cargo. El siguiente antecedente se remonta al caso de Rafael Acosta, alias Juanito, quién gano la elección para Jefe Delegacional de Iztapalapa en el año 2009 y renunció para dejar su cargo a Clara Brugada, quien no pudo ser candidata por orden del órgano jurisdiccional citado, ya que se acreditaron diversas irregularidades en el proceso de selección interna, caso que se sustenta en las sentencias SUP-JDC-495/2009, SUP-JDC-496/2009, SUP-JDC-497/2009, SUP-JDC-498/2009 y SUP-JDC-499/2009.8

Otro caso es el conocido como Caso Antijuanitas, resuelto mediante sentencia SUP-JDC-3049/2009 y su acumulado SUP-JDC-3048/2009,9 en el que un número de diputadas federales elegidas mediante el voto, apenas asumieron el cargo, presentaron en bloque solicitud de licencia para que sus suplentes, todo varones, ocuparan su curul.

Caso reciente es el resuelto mediante sentencia emitida por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en el expediente SUP-JDC-12624/2011 y acumulados,10 en los que se impugnó el Acuerdo CG-327/2011 del Consejo General del Instituto Federal Electoral por el que se indican los criterios aplicables para el registro de candidaturas a los distintos de cargos de elección popular que presenten los partidos políticos y, en su caso, las coaliciones ante los consejos del Instituto para el proceso electoral federal 2011-2012, mismo que fue promovido por siete ciudadanas por su propio derecho, quienes acreditaron ser militantes de partidos políticos con registro, lo que las colocaba en la posibilidad real de ser postuladas a cargos de diputadas y senadoras de mayoría relativa por sus respectivos partidos políticos.

Las actoras manifestaron que el acuerdo impugnado afectaba sus derechos para ser registradas como candidatas a diputadas o senadoras federales por el principio de mayoría, toda vez que consideraban que no existe claridad ni certeza en la norma reglamentaria que regirá los procedimientos de elección internos, en especialmente por lo que se refiere a las reglas de excepción de la cuota de género, al efecto solicitaban que la Sala Superior determinara los procedimientos, métodos y reglas que en su caso, deberán seguir los partidos políticos para la selección de sus candidatos a diputados federales y senadores por el principio de mayoría relativa con perspectiva de género.

Una vez analizados los agravios hechos valer por las actoras, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, determinó entre otros, que el espíritu de la ley es garantizar la equidad de género, de ahí que no debe ser solo una recomendación para los partidos políticos el cumplirla, sino que es una obligación respetarla, sin favorecer a uno de los dos géneros, por tanto resolvió que éstos deberán integrar sus candidaturas con al menos el cuarenta por ciento del mismo género. Así mismo, se determinó que las fórmulas que se registren a efecto de observar la citada cuota de género, deben integrarse con candidatos propietario y suplente, del mismo género.

En ese mismo orden de ideas, se precisó que los criterios de cuota de género previstos en el Código de la materia, resultan aplicables para el caso de las candidaturas tanto para diputados como para senadores y por el principio de mayoría relativa y de representación proporcional, es decir, independientemente del principio por el cual sean elegidos.

Por tanto, al resultar sustancialmente fundados los agravios y suficientes para modificar el acuerdo impugnado se resolvió bajo los siguientes resolutivos:

Primero. Se acumulan los juicios para la protección de los derechos político electorales del ciudadano SUP-JDC-12625/2011, SUP-JDC-12626/2011, SUP-JDC-12627/2011, SUP-JDC-12628/2011, SUP-JDC-12629/2011, SUP-JDC-12630/2011, SUP-JDC-12631/2011, SUP-JDC-12634/2011 y SUP-JDC- 12635/2011 al diverso juicio SUP-JDC-12624/2011 . En consecuencia, glósese copia certificada de los puntos resolutivos de esta ejecutoria a los expedientes acumulados.

Segundo. Se modifica el Acuerdo CG327/2011 del Consejo General del Instituto Federal Electoral, de siete de octubre de dos mil once “... por el que se indican los criterios aplicables para el registro de candidaturas a los distintos cargos de elección popular que presenten los partidos políticos y, en su caso, las coaliciones ante los Consejos del Instituto, para el proceso electoral federal 2011-2012”, para quedar en los términos precisados en el último considerando de esta ejecutoria.

Tercero. En consecuencia, se ordena al Consejo General del Instituto Federal Electoral que a la brevedad posible refleje en el acuerdo de mérito las modificaciones referidas y las publique de inmediato, informando sobre el cumplimiento dado en los términos de la parte conducente del último considerando de esta ejecutoria.

Cuarto. Se confirman en lo restante que fue materia de la impugnación el contenido del ordinal Decimotercero del referido acuerdo CG327/2011.

Como últimos casos a citar, son los contenidos en la sentencia dictada en el expediente SUP-JDC-475/2012 y acumulados y en el expediente SUP-JDC-510/2012 y acumulados, en los cuales diversos actores promovieron juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano contra la determinación del Presidente del Comité Ejecutivo Nacional del Partido Acción Nacional y Revolucionario Institucional, respectivamente, mediante la cual cancelaron diversas candidaturas al cargo de diputados federales y senadores por el principio de mayoría relativa, en cumplimiento a la cuota de género que establece el artículo 219 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y, por ende, los actores fueron sustituidos o excluidos de las respectivas candidaturas, así como contra diversos acuerdos CG94/2012, CG171/2012, CG192/2012 y CG193/2012, emitidos por el Consejo General del Instituto Federal Electoral, relacionados con dicho cumplimiento.

En los casos citados en concreto, la Sala Superior determinó considerar que fue conforme a Derecho la determinación del partido político responsable de sustituir diversas candidaturas para dar cumplimiento a la cuota de género, pues ello, encuentra sustento en las referidas disposiciones constitucionales, en los tratados internacionales precisados en la ejecutoria, mismos que en materia de derechos fundamentales integran el bloque de constitucionalidad del orden jurídico mexicano de conformidad con lo previsto en el artículo primero de la Constitución Federal, así como en los principios democráticos de equidad de género y de igualdad de oportunidades para el acceso a las candidaturas a cargos de elección popular.

Además consideró la medida adoptada como razonable, idónea, proporcional y necesaria, en virtud de que la sustitución de los actores como candidatos, se realizó en cumplimiento a una disposición constitucional y legal que busca tutelar un derecho fundamental como es la igualdad que debe existir entre hombres y mujeres, ello en aras de fomentar la participación político de ambos sexos en condiciones de equidad a efecto de acceder a los cargos de elección popular y ejercer los mismos.

En la misma tesitura determinó que la equidad en el acceso a las candidaturas a cargos de elección popular solo resulta eficaz si se toman las medidas razonables y necesarias para propiciar que el género que se encuentra en minoría integre dichas candidaturas, y con ello, se genere la posibilidad real de acceder a la representación política nacional, como lo prevé el artículo 218, párrafo 3, del citado código federal electoral.11

Ahora bien, precisados los antecedentes que sustentan la presente iniciativa de reforma, es necesario plasmar las directrices que en relación a la cuota de género ha definido el órgano máximo en la materia, en relación al registro de candidaturas a los distintos cargos de elección popular, de diputados y senadores por ambos principios, que sirvieron como referente para el proceso electoral federal 2011 y 2012 y conforme al cual se integraron la Cámara de Senadores y la Cámara de Diputados en su LXII Legislatura.

En un primer orden se determinó, que de la totalidad de solicitudes de registro de candidaturas a Diputados y Senadores, tanto de mayoría relativa como de representación proporcional, que presentarán los partidos políticos o coaliciones ante el Instituto Federal Electoral, en ningún caso incluirán más del sesenta por ciento de candidatos propietarios de un mismo género . Que aún en el caso de que los partidos políticos eligieran a sus candidatos de mayoría relativa mediante un proceso de elección democrático observando y privilegiando lo previsto en sus Estatutos, en todo caso debería presentar como mínimo 120 y 26 candidatos propietarios de un mismo género, a Diputados y Senadores.

En segundo término se precisó que las fórmulas de candidatos de mayoría relativa y representación proporcional que se registren para los efectos de la cuota de género, deben conformarse necesariamente por candidatos tanto propietarios como suplentes de un mismo género. Porque de esta forma de presentarse vacantes en los propietarios, estos serían sustituidos por personas del mismo sexo, y por lo tanto se conservaría el equilibrio de género, no sólo en las candidaturas, sino también en la ocupación de los cargos.

Además se estableció que es una obligación de los institutos políticos el cumplir la cuota de género al integrar sus candidaturas, con al menos el cuarenta por ciento del mismo género , en atención al mandato constitucional previsto en el párrafo segundo del artículo1o.

En la misma tesitura se precisó que el principio de equidad de género resultaba aplicable para el caso de todos los Diputados y Senadores, independientemente del principio por el cual sean elegidos .

Es por ello, que resulta necesario adecuar el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales en su artículo 219, en atención al mandato constitucional contenido en el párrafo segundo y cuarto del artículo 1º de la Constitución Política del los Estados Unidos Mexicanos para precisar que de la totalidad de solicitudes de registro de candidaturas a Diputados y Senadores, tanto de mayoría relativa como de representación proporcional, que presentarán los partidos políticos o coaliciones ante el Instituto Federal Electoral, en ningún caso incluirán más del sesenta por ciento de candidatos propietarios de un mismo género y que dichas fórmulas de candidatos deberán conformarse necesariamente por candidatos tanto propietarios como suplentes de un mismo género y con ello garantizar el cumplimiento de la cuota de género al integrar las candidaturas, tanto de diputados como de senadores, por ambos principios y cumplir con las dos finalidades, tanto en la postulación como en el ejercicio del cargo, de conformidad al mandato constitucional contenido en el párrafo segundo y cuarto, del artículo 1º de la Carta Magna.

Fundamento legal

La presente iniciativa de reforma se somete a consideración del Pleno de la Honorable Cámara de Diputados de la LXII Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que establece que compete a los Diputados y Senadores el derecho de iniciar leyes o decretos, entre otros.

Así como a lo dispuesto, en los artículos 6, fracción I, del numeral 1, que dispone entre otras, que será derecho de los diputados y las diputadas, iniciar leyes, decretos y presentar proposiciones ante la Cámara; así como lo previsto en los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, que se refieren al derecho de iniciativa y a los elementos indispensables con que se debe presentar una iniciativa, respectivamente.

Sustentan la materia del presente proyecto de decreto de reforma los artículos1º, 4, 51, 57 y 63 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los numerales 20, párrafos 3 y 4, 218, párrafo 3, 219 y 220 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

Denominación del proyecto de decreto

Reforma al artículo 219 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

Ordenamiento a modificar

Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el catorce de enero de dos mil ocho.

Texto normativo propuesto

Propuesto

Artículo 219

1. De la totalidad de solicitudes de registro por ambos principios , tanto de las candidaturas a diputados como de senadores que presenten los partidos políticos o las coaliciones ante el Instituto Federal Electoral, deberán integrarse con al menos el cuarenta por ciento de candidatos propietarios de un mismo género, procurando llegar a la paridad. Las fórmulas propuestas de propietario y suplente deberán integrarse por candidatos del mismo género. En ningún caso incluirían más del sesenta por ciento de candidatos propietarios de un mismo género.

2. Se deroga .

3. Los Congresos de los Estados y la Asamblea Legislativa del Distrito Federal expedirán las disposiciones legales necesarias para garantizar la equidad de género en los términos que plantea esta Ley armonizando las legislaciones estatales con esta iniciativa.

Vigente

Artículo 219

1. De la totalidad de solicitudes de registro, tanto de las candidaturas a diputados como de senadores que presenten los partidos políticos o las coaliciones ante el Instituto Federal Electoral, deberán integrarse con al menos el cuarenta por ciento de candidatos propietarios de un mismo género, procurando llegar a la paridad.

2. Quedan exceptuadas de esta disposición las candidaturas de mayoría relativa que sean resultado de un proceso de elección democrático, conforme a los estatutos de cada partido.

Artículos transitorios

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 http://www.te.gob.mx /Informacion_juridiccional/sesion_publica/ejecutoria/sentencias/SUP-JDC -12624-2011.pdf

2 http://portales.te.gob.mx/sites/portales.te.gob.mx.seminario/files/sent encias/SUP-JDC-475-2012%20Y%20ACU_Caso%20PAN%202.pdf

3 http://portales.te.gob.mx/sites/portales.te.gob.mx.seminario/files/sent encias/SUP-JDC-510-2012%20Y%20ACU_Caso%20PRI.pdf

4 http://portal.te.gob.mx/sites/default/files/gaceta_5_10_2012.pdf

5 http://www.dof.gob.mx

6 http://www.un.org/womenwatch/daw/cedaw/text/sconvention.htm

7 http://www.te.gob.mx /Informacion_juridiccional/sesion_publica/ejecutoria/sentencias/SUP-JDC -12624-2011.pdf

8 http://www.te.gob.mx

9 http://portales.te.gob.mx/sites/portales.te.gob.mx.

10 http://www.te.gob.mx /Informacion_juridiccional/sesion_publica/ejecutoria/sentencias/SUP-JDC -12624-2011.pdf

11 http://www.te.gob.mx

Dado en Palacio Legislativo de San Lázaro, salón de sesiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, a 16 de abril de 2013.

Diputada Celia Isabel Gauna Ruiz de León (rúbrica)

Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Código Civil Federal, a cargo de la diputada Carmen Lucía Pérez Camarena, del Grupo Parlamentario del PAN

Carmen Lucía Pérez Camarena, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto, que reforma la fracción I del artículo 98, el artículo 148 y el párrafo último del artículo 156, y deroga los artículos 151 y 237 del Código Civil Federal, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

El matrimonio en la mayoría de las comunidades en el mundo es un hecho que significa el comienzo de una nueva vida en pareja. En términos generales la edad en que se casan, está aumentando, sin embargo el matrimonio de niñas, niños y adolescentes menores de 18 años, también va en aumento, siendo una práctica muy difundida en todo el mundo.

Es lamentable ver que las uniones legales infantiles o adolescentes, distan mucho de ser célebres, aunque sea considerado por diversas causas y formas socialmente aceptadas; a menudo se le impone a la niña o niño, un cónyuge que en muchos casos puede ser un adulto mucho mayor que ella o él, poniendo automáticamente fin a su niñez, coartando sus derechos fundamentales, por ello, se propone que la edad mínima para contraer nupcias sea hasta ser mayor de edad, es decir, a partir de los 18 años.

El casamiento a temprana edad, es una práctica que mantiene a las familias atrapadas en el círculo de la pobreza. Las niñas y niños casados prematuramente suelen sentirse aislados, alejados de sus familiares, y como consecuencia abandonan o los obligan a abandonar sus estudios, coartándoles este derecho, además limitan su relación con los de su misma edad y con su propia comunidad.

La unión entre una mujer y un hombre a través del matrimonio es la base para formar una familia, núcleo fundamental de la sociedad. Consideramos bajo estos principios que “La familia es el cauce principal de la solidaridad entre generaciones. Es el espacio primario de la responsabilidad social, que debe ofrecer la más real red de seguridad y de afecto ante contingencias y amenazas.

Compete a la familia comunicar y desarrollar los valores morales e intelectuales necesarios para la formación y protección de la persona y de la sociedad.

La familia tiene preeminencia natural sobre las demás formas sociales, incluso el Estado. Es función esencial de este último hacer posible y facilitar el cumplimiento de la misión propia de las familias que forman la comunidad política, que no pueden realizarse plenamente sino dentro de un orden social, económico y político. Por su parte, la Familia debe cooperar con el Estado y las organizaciones intermedias al establecimiento del orden en la sociedad, y cumplir la tarea fundamental de orientar y educar social y políticamente a sus miembros”.

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos señala en el artículo 4o., primer párrafo: “El varón y la mujer son iguales ante la ley. Ésta protegerá la organización y el desarrollo de la familia.

...

...

...

...

...

...

En todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos. Los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral. Este principio deberá guiar el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas dirigidas a la niñez.

Los ascendientes, tutores y custodios tienen la obligación de preservar y exigir el cumplimiento de estos derechos y principios.

El Estado otorgará facilidades a los particulares para que coadyuven al cumplimiento de los derechos de la niñez.

Asimismo, la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes puntualiza en el artículo 2o.: “Para los efectos de esta ley, son niñas y niños las personas de hasta 12 años incompletos, y adolescentes los que tienen entre 12 años cumplidos y 18 años incumplidos”.

De igual manera, el artículo 3o., primer párrafo, señala que: “La protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes, tiene como objetivo asegurarles un desarrollo pleno e integral, lo que implica la oportunidad de formarse física, mental, emocional, social y moralmente en condiciones de igualdad”.

De acuerdo con datos del Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (Unicef), “alrededor de un tercio de las mujeres jóvenes de entre 20 y 24 años se casan antes de cumplir los 18 años y de éstas, otro tercio, lo contrae antes de los 15. El matrimonio en la infancia causa embarazos tempranos y no deseados. Además, plantea riesgos que amenazan la vida de las niñas. En los países en desarrollo, el 90 por ciento de las madres adolescentes están casadas y las complicaciones relacionadas con el embarazo son la principal causa de muerte en este grupo de edad”. Y qué decir de las niñas y niños indígenas, que por tradición se ven obligados muchas veces a contraer matrimonio a muy temprana edad.

A escala internacional, el escenario es similar, por ello diversas organizaciones han trabajado en la materia. La ONU en su boletín del día 11 de octubre del 2012, a propósito del Día Internacional de la Niña, dedicado a crear conciencia sobre el matrimonio infantil informan que “En el caso de México, el Censo de Población y Vivienda 2010 arrojó que 0.06 por ciento de las niñas de 12 años de edad, han tenido ya al menos un hijo, lo que representa una situación grave de discriminación y violencia. En México, de acuerdo a datos del Inegi, la tasa de fecundidad a nivel nacional ha disminuido, sin embargo no sucede lo mismo en el caso de las adolescentes. Por el contrario, a inicios de la década de los noventa, 12.1 por ciento de las mujeres de 15 a 19 años había tenido al menos un hijo o hija, mientras que para 2009 este porcentaje alcanzaba 15.5 por ciento”.

Señala el mismo boletín del Unicef: “Casarse con niñas menores de 18 años de edad tiene sus raíces en la discriminación de género, y alienta el embarazo prematuro y sin espaciamiento; también fomenta la preferencia por la educación del varón. El matrimonio infantil es también una estrategia para la supervivencia económica, ya que las familias casan a sus hijas a una edad temprana para reducir su carga económica”.

De acuerdo con información del Censo de Población y Vivienda 2010, 43.9 por ciento de la población del país de 15 años y más está casada y 15.6 ciento está en unión libre, en conjunto, seis de cada diez se encuentra unida. La población soltera representa 29.9 por ciento y sólo una de cada diez (10.4 por ciento) está separada, divorciada o viuda.

Para los adolescentes, el matrimonio a temprana edad tiene repercusiones psicológicas, emotivas, físicas e intelectuales, que limitan su crecimiento a nivel personal. Si una niña, niño o adolescente se le concientiza sobre ello, podrá pensar en terminar los estudios y, con ello, tener mayor probabilidad de éxito en la vida.

En estados como Oaxaca, Chiapas, Guerrero o Veracruz, contraer matrimonio a edades muy tempranas forma parte de las costumbres principalmente en las comunidades indígenas, hábito que se aplica más a las niñas que a los niños. A menudo, suelen celebrarse matrimonios entre un adulto y una niña, y en muchos casos puede encubrir gravísimos casos de abuso, de trata o venta de menores de edad.

En muchas de esas comunidades existen los matrimonios denominados “arreglados” por sus usos y costumbres, en donde la pobreza es el principal factor, una hija joven puede resultar un negocio para la familia al ofrecerla en matrimonio, ya sea a cambio de una dote que puede ser por ganado, dinero o en casos peores por deudas acumuladas, hemos escuchado casos de intercambio hasta por bebidas alcohólicas. En hechos sumamente graves, las niñas o adolescentes han sufrido abuso sexual y como parte de una supuesta “reparación” el varón, admite casarse con ella, razón que propicia una presión de los padres sobre la menor, “sacrificándola”, bajo el simple y llano argumento de recobrar el “honor familiar”, la obligan a casarse.

Actualmente, y de acuerdo con el Código Civil Federal, titulo quinto, capítulo segundo, artículos 148 y 149, indican que la edad mínima para casarse es de 16 años para los hombres y 14 para las mujeres, y en esos casos sólo se requiere la aprobación de los padres o tutores legales. Ordenamiento que además, visualiza la desigualdad en la aplicación de la ley con respecto al género, ya que la edad mínima para contraer matrimonio no es la misma para mujeres que para hombres.

Por tal motivo nos preguntamos: ¿por qué en nuestro ordenamiento se establece la disposición del matrimonio entre niñas y niños a diferentes edades? Más allá de las cuestiones de madurez y de la discriminación, sabemos que en su mayoría a temprana edad no se tiene la capacidad de consentimiento para casarse.

La Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, del cual el país es firmante, sienta las bases para que se aseguren condiciones de igualdad con el hombre respecto al derecho para contraer matrimonio, acción que no se da en nuestro ordenamiento.

Establece en el artículo 16, para los Estados parte que “no tendrán ningún efecto jurídico los esponsales y el matrimonio de niños y se adoptarán todas las medidas necesarias, incluso de carácter legislativo, para fijar una edad mínima para la celebración del matrimonio y hacer obligatoria la inscripción del matrimonio en un registro oficial”.

Artículo 16.

1. Los Estados parte adoptarán todas las medidas adecuadas para eliminar la discriminación contra la mujer en todos los asuntos relacionados con el matrimonio y las relaciones familiares y, en particular, asegurarán en condiciones de igualdad entre hombres y mujeres:

a) El mismo derecho para contraer matrimonio;

b) El mismo derecho para elegir libremente cónyuge y contraer matrimonio sólo por su libre albedrío y su pleno consentimiento;

c) Los mismos derechos y responsabilidades durante el matrimonio y con ocasión de su disolución;

Asimismo, el Comité de los Derechos del Niño, derivado de sus recomendaciones vertidas en 2006 a nuestro país, como firmante de la Convención de los Derechos de los Niños, expresó su preocupación por la edad para contraer matrimonio, escribiendo lo siguiente:

21. Al Comité preocupa que la edad mínima para contraer matrimonio sea tan baja y sea distinta para las niñas (14) y los niños (16).

22. El Comité alienta al Estado parte a que aumente la edad mínima para contraer matrimonio, tanto para las niñas como para los niños, y establezca la misma edad para ambos a un nivel internacionalmente aceptable. El Comité también aconseja al Estado Parte que emprenda campañas de información y adopte otras medidas para impedir los matrimonios precoces. A este respecto, el Comité se refiere también a la recomendación del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.”

Así, desde 1983 México adoptó la Convención sobre el Consentimiento para el Matrimonio, la Edad Mínima para contraer Matrimonio y el Registro de los Matrimonios, la cual dispone que los Estados contratantes: “Reafirmando que todos los Estados, incluso los que hubieren contraído o pudieren contraer la obligación de administrar territorios no autónomos o en fideicomiso hasta el momento en que éstos alcancen la independencia, deben adoptar todas las disposiciones adecuadas con objeto de abolir dichas costumbres, antiguas leyes y prácticas, entre otras cosas, asegurando la libertad completa en la elección del cónyuge, aboliendo totalmente el matrimonio de los niños y la práctica de los esponsales de las jóvenes antes de la edad núbil, estableciendo con tal fin las penas que fueren del caso y creando un registro civil o de otra clase para la inscripción de todos los matrimonios”.

La falta de madurez para mantener en armonía la vida en pareja y enfrentar los problemas derivados de la convivencia, conlleva la necesidad de un cierto grado de desarrollo personal. El matrimonio crea vínculos, establece una serie de obligaciones, derechos y mandatos, en las niñas y adolescentes se traduce en relaciones de poder desiguales, derivado de la menor oportunidad que tienen para desarrollarse.

Se niega a las niñas y niños y adolescentes el acceso pleno a sus derechos, interrumpe su educación principalmente para las niñas y adolescentes, limita sus oportunidades, aumenta el riesgo de violencia, especialmente la sexual, pone en peligro su salud y vida, además de que la sociedad los margina y discrimina por el nuevo rol que juegan ante ella, al considerarlos poco maduros para la toma de decisiones.

Muchos padres consideran que el invertir en la educación de sus hijas principalmente, constituye un desperdicio y solo las visualizan como amas de casa al servicio del esposo y en ocasiones de los mismos familiares de su cónyuge, reduciendo sus posibilidades de desarrollar una identidad propia e independiente, sin conocimiento de sus propios derechos y como consecuencia el hacerlos valer.

En el tema de la educación inevitablemente se les niega la oportunidad cuando se han casado a temprana edad y son mínimos los casos en los cuales se les brinda el apoyo, al contrario reciben por parte de sociedad rechazo, discriminación y trato desigual.

Se tiene comprobado que los adolescentes que terminan la educación secundaria, tienen menor probabilidad de casarse a edades tempranas, ya que tienen mayor conocimiento de las implicaciones y de la responsabilidad que conlleva. Cuando pueden permanecer en la escuela, consiguen sentar las bases para una vida mejor para ellos, para sus familias y para la comunidad.

Debemos trabajar para hacer visible este problema, cambiar un hecho culturalmente arraigado en las familias y aceptado por la mayoría de la sociedad, con el fin de informar a nuestras niñas, niños y adolescentes sobre las obligaciones que adquieren.

Por ello, para evitar que estas reformas fomenten la unión libre sin responsabilidades, es deber del Estado, junto con las instituciones y con la sociedad en general, desarrollar programas eficaces que prevengan o rechacen esta práctica, reforzando entre las niñas, niños y adolescentes el conocimiento de los compromisos presentes y futuros que adquieren.

Debemos utilizar el apoyo educativo para mantener a los adolescentes enfocados en proyectos relativos a su formación como personas útiles en la sociedad, con proyectos reales. Pero sobre todo, el más importante, es el apoyo en el ámbito familiar para un mejor manejo de los cambios que suceden en su vida, de los sentimientos, del respeto y los valores personales.

Es menester de todos fortalecer los programas que den a conocer a la infancia sus derechos, además, debemos brindarles apoyos para que tengan mejores oportunidades de vida, de educación y de empleo a través de un enfoque más integral.

Debemos enfrentar las actitudes y costumbres que promueven y toleran esta práctica, por medio de campañas de comunicación, políticas públicas, programas escolares, sociales y culturales, que concienticen a este sector de la población.

Dichas modificaciones tienen además la finalidad de sentar las bases para que las legislaturas locales establezcan en sus ordenamientos dichos cambios, y que de esta forma homologuen sus ordenamientos, cumpliendo con los tratados internacionales, en pro de nuestra niñez.

Por lo expuesto y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6o., numeral I, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta asamblea el siguiente

Decreto que reforma la fracción I del artículo 98, el artículo 148 y el párrafo último del artículo 156, y deroga los artículos 151 y 237 del Código Civil Federal, en materia de matrimonio infantil

Artículo 98. Al escrito a que se refiere el artículo anterior se acompañará

I. El acta de nacimiento de los pretendientes y en su defecto un dictamen médico que compruebe su edad, cuando por su aspecto no sea notorio que el varón y la mujer son mayores de edad, de conformidad con lo establecido en la ley.

Artículo 148. Para contraer matrimonio el hombre y la mujer deberán ser mayores de edad.

Artículo 151. Se deroga.

Artículo 156. Son impedimentos para celebrar el contrato de matrimonio

I. La falta de edad requerida por la ley;

II. a X. ...

De estos impedimentos sólo es dispensable el parentesco de consanguinidad en línea colateral desigual.

Artículo 237. Se deroga.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 16 de abril de 2013.

Diputada Carmen Lucía Pérez Camarena (rúbrica)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, a cargo del diputado Silvano Blanco Deaquino, del Grupo Parlamentario del PRD

Planteamiento del problema por resolver con la presente iniciativa con proyecto de decreto

Reglamentar de manera expresa el mandato del artículo 102 Constitucional que reconoce de manera expresa la calidad de derechos humanos a los derechos laborales, para darle operatividad a tal reconocimiento en el mundo del derecho positivo y de la realidad, a favor de las y los trabajadores del país, especialmente en las difíciles circunstancias actuales del mundo del trabajo.

Argumentos

Los derechos humanos, y concretamente los derechos humanos laborales, no pueden ser oponibles sólo al Estado, su plenitud exige su respeto en la cotidianidad para prevenir su violación. Por tanto debe impulsarse su conocimiento y respeto en los hogares, en las escuelas, en los centros de trabajo. Esto es crear cultura en derechos humanos, cultura humana.

En la forma más breve, la presente iniciativa busca reglamentar el tercer párrafo del apartado B del artículo 102 constitucional en materia de derechos humanos laborales; párrafo que fue modificado a consecuencia de la reforma constitucional en materia de derechos humanos del 10 de junio de 2011. Para así dar mayor fortaleza a la tutela de los derechos laborales.

He ahí la razón por la que la derecha se opuso, a que se reconocieran de manera expresa los derechos laborales como derechos humanos en el marco de la reciente reforma integral a la Ley Federal del Trabajo. Pues eso implicaba reglamentar la abstracta reforma constitucional del 10 de junio del 2011 y hacerla operativa y reclamable en el mundo real. Además de que ponía en jaque el contenido de tal contrarreforma, al ser evidentemente opuesta al contenido de tales derechos humanos, lo que la llevaba a la nulidad de pleno derecho. Finalmente, implicaba poner la reforma en la lupa de la normativa y las instituciones internacionales.

Esta iniciativa, busca enmendar tal omisión de consagrar los derechos humanos en el terreno de la LFT, pero ya no sólo como un mero reconocimiento en el marco de los principios generales de la ley laboral, sino incorporándolos como una parte sustantiva de la misma y de manera transversal. Lo que representará una victoria de lo social sobre la visión neoliberal que ve a los derechos laborales, especialmente los de carácter colectivo como un obstáculo para la acumulación y concentración de capital en el marco del egoísta e irracional sistema económico actual. En la medida en que el Estado les perjudica lo diluyen en su beneficio, y la parte que queda la usan de manera facciosa; la sociedad debe quedar reducida a un mercado para el interés de unos cuantos, despojada de su esencia humana. Pues bien, hay que responder frente a tal filosofía tenebrosa, desde el Legislativo y la sociedad.

Con esta reforma Constitucional del 10 de junio de 2011, los derechos humanos se constituyen en la esencia del todo social. Esto significa, que ninguna sociedad se justifica por sí misma. Que sólo adquiere sentido pleno en la medida en que respeta y busca la facticidad plena de los derechos humanos. La fuerza legal reconocida por nuestra Constitución a los derechos humanos es tal, que podríamos hablar ya no de la supremacía de la Constitución, sino la supremacía de los derechos humanos, frente a los cuales, toda norma debe hacerse maleable y dar paso a su respeto.

De la manera más sencilla, podemos conceptuar a los derechos humanos, como aquellas prerrogativas que tiene el ser humano por su sola calidad de tal, indispensables para satisfacer sus necesidades y permitir su pleno desarrollo.

Ahora, si se opta por un concepto más técnico, podemos construir una definición en la que confluyan la historia y la normativa de la reforma constitucional de cita, así diremos que los derechos humanos: Son derechos subjetivos reconocidos por la Constitución Federal y el Derecho Internacional a toda persona, indispensables para la realización de la libertad y dignidad humanas, tanto individual como social en una armonía, y que se caracterizan por ser universales, interdependientes, indivisibles y progresivos.

Al ser derechos subjetivos, se traduce en que la persona es titular de un poder jurídico reconocido en la Constitución, en el derecho positivo, oponible al Estado, de manera que se le pueden reclamar de manera coactiva mediante el ejercicio de la acción legal correspondiente.

Reconocidos significa que nuestra Constitución opta por la escuela jusnaturalista de los derechos humanos, en virtud de la cual los derechos humanos no son otorgados o constituidos por el Estado en el marco del derecho positivo, sino que los hombres y mujeres ya son titulares de manera ínsita, natural de tales derechos, por su sola calidad humana; en tal virtud el Estado sólo reconoce algo que ya existe.

Luego, la reforma constitucional rompe el tradicional concepto de soberanía, en el que el Estado define qué derechos humanos respeta y cuáles no, cuándo los respeta y cuándo no, por lo que los derechos humanos se transforman en un patrimonio jurídico mínimo sin fronteras a favor de todos los hombres, en cuyo respeto está interesada toda la humanidad.

Sobre la armonía entre los derechos humanos individuales y sociales. Debemos comenzar señalando, que algunos han pretendido que la reforma constitucional excluye a los derechos humanos sociales, es decir, los que teóricamente se conocen como derechos humanos de segunda generación: trabajo, salario digno, sindicalización, huelga, entre otros.

Esta es una interpretación inadmisible. Si vamos a la letra del artículo 1o. constitucional, se habla en general de los derechos humanos, sin que los circunscriba a los derechos civiles y políticos o de primera generación.

En segundo lugar, la reforma constitucional no implicó la derogación de los preceptos que consagran los derechos humanos de carácter social: artículos 3o., 4o.,5o., 27, 123. Lo que exige no la exclusión de unos derechos por otros sino la necesaria armonización de ambos, guiados por el principio de progresividad.

El hombre por esencia es social, lo que no sólo debe entenderse como su existencia y desarrollo en el todo social, sino su derecho a constituir y desarrollarse en microsociedades como las asociaciones, sociedades, sindicatos y demás.

Sería un absurdo, interpretar la generosa reforma constitucional, como un mero triunfo del neoliberalismo, que nos regresa al concepto, absolutamente condenado por la teoría y por la realidad, de que el individuo en su egoísmo y aislamiento es el supremo valor de la sociedad, que reprueba toda asociación de los hombres y toda intervención del Estado.

A semejante absurdo le sirve de base, la denominada igualdad jurídica, en abstracto, que desconociendo las reales y profundas desigualdades, da un trato igual a los desiguales, base de todo tipo de injusticias.

Esto además de opone a las normas de derecho internacional ratificadas por México, incluido el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. La Declaración Universal de los Derechos Humanos, por su parte, es un claro plan de equidad, que consagra como una unidad indispensable a los derechos civiles y políticos y los derechos económicos, sociales y culturales. Con mayor razón cuando el pacto social que estructura a nuestra nación, nuestra Constitución Federal, fue producto de unos de los más importantes movimientos revolucionarios a nivel mundial, y que por primera vez en la historia consagra a nivel constitucional a los derechos sociales.

El pretender desconocer a los derechos sociales, iría en contra de la naturaleza de los derechos humanos, eminentemente evolutivos y progresivos, deben cambiar conforme a la realidad, yendo hacia delante en su respeto, no hacia atrás.

Tampoco la palabra “persona”, que se usa en el artículo 1o. constitucional, puede ser razón para negar la titularidad de los derechos humanos a los sindicatos, ejidos, cooperativas, entre otras; desde el momento en que la interpretación de una norma debe hacerse de manera sistemática, y tanto en la Constitución, como en general en nuestro orden jurídico, por persona, se comprende tanto a las personas físicas, como morales (sindicatos, empresas, etcétera). Con lo cual coincide la Cámara de Senadores en su dictamen sobre la materia del 8 de marzo de 2011.

Igualmente no es aceptable, la interpretación en el sentido de que las personas morales, no son sino la suma de individuos, por lo que al otorgarles a éstas los derechos humanos, no se causa afectación alguna. Si esto es así, ¿para qué entonces se asocian los individuos? Esto es una interpretación superficial, reprobada por la historia, la teoría y la realidad. Cuando unas personas se unen con un propósito común de diverso tipo, surgen fuerzas que superan a la simple suma cuantitativa de los individuos, es decir, surge un cambio cualitativo, por eso en todos los tiempos se han perseguido por los malos Estado a los oponentes integrados en diversos tipos de asociaciones, pues el rival sabe, que son más que una yuxtaposición simple de los individuos.

En suma, la reforma constitucional no choca con los derechos sociales, sino los amplia, los fortalece; su existencia y su interpretación jurídica, se debe hacer en una perspectiva armónica con los derechos sociales y políticos. Pero sobre todo, los sindicatos, los trabajadores, no deben permitir que se imponga una interpretación neoliberal de la reforma constitucional. Que el renacer, en parte, del artículo 1o. de la Constitución de 1857, en la redacción del artículo 1o. de la reforma constitucional que abordamos, no busque, el renacer del liberalismo anterior a la Revolución Mexicana de 1910, en sus aspectos negativos.

O en forma resumida, no debe permitirse que la reforma constitucional, sea usada como instrumento neoliberal, para destruir logros históricos, indeclinables.

Esto nos lleva a recordar la división de los derechos humanos en tres generaciones: primera generación: derechos civiles y políticos; segunda generación: derechos económicos, sociales y culturales (Estado social de derecho); tercera generación: por medio de la solidaridad internacional se busca el progreso social y de los pueblos y un desarrollo sustentable.

La calidad de derechos humanos de los derechos laborales, se desprende de la naturaleza propia de los mismos en relación con el artículo 1o. Constitucional y diversos instrumentos internacionales de los que nuestro país es parte, así como del artículo 102, apartado B, párrafo tercero partiendo de una interpretación a contrario sensu:

Texto anterior:

Estos organismos (de protección de los derechos humanos) no serán competentes tratándose de asuntos electorales, laborales y jurisdiccionales.

Texto vigente:

Estos organismos no serán competentes tratándose de asuntos electorales y jurisdiccionales.

A contrario sensu, en adelante la CNDH podrá conocer de quejas laborales, y como complemento interpretativo inmediato, los derechos laborales adquieren el carácter de derechos humanos.

En armonía con lo anterior, en esta iniciativa se propone, consagrar de manera expresa dentro de los objetivos generales de la Ley Federal del Trabajo, que se deberá promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos, incluidos los derechos humanos laborales a los cuales se reconoce a plenitud su carácter de derechos humanos.

En apoyo a lo anterior, se enlistan los derechos humanos laborales, de manera enunciativa, más no limitativa, como son: el empleo digno, la estabilidad en el trabajo, el salario remunerador, igual salario por trabajo igual, jornada humana, condiciones de trabajo justas y humanas, transversalidad con perspectiva de género; proceso laboral accesible, profesional, imparcial, justo y expedito, libertad y autonomía sindical, contratación colectiva y huelga, capacitación y adiestramiento, seguridad e higiene, tutela de las niñas y niños, jóvenes y discapacitados, indígenas y migrantes, seguridad social y, concretamente seguro de desempleo. Los demás establecidos por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los Tratados Internacionales de los que nuestro país sea parte, la Ley Federal del Trabajo, los reglamentos en la materia, los contratos colectivos y reglamentos interiores de trabajo.

Se ratifica, lo que ya señala la fracción XXVII del artículo 123 constitucional apartado A en relación con el artículo 5o. de la Ley Federal del Trabajo, sobre que serán nulos de pleno derecho los actos que violenten los derechos humanos laborales.

Como complemento indispensable de la consagración de los derechos laborales como derechos humanos, se establecen los principios generales de derecho que dan fundamento al artículo anterior y, conforme a los cuales se deberá interpretar e integrar tales derecho humanos laborales y los demás preceptos de esta ley, que delimitan en esta materia el actuar de toda autoridad, incluidas las juntas de conciliación y arbitraje y regulan en todo momento las relaciones de trabajo, citamos algunos de estos principios: Los trabajadores son ante todo seres humanos, por lo que se debe proteger su libertad, dignidad y su derecho a un proyecto de vida, la tutela y protección de las y los trabajadores y sus derechos, estabilidad en el trabajo o estabilidad laboral, la irrenunciabilidad de los derechos de los trabajadores, la primacía de la realidad, entre otros.

Ante la constante omisión del Estado mexicano, desde la instauración de los gobiernos neoliberales, de ratificar los tratados que fortalecen los derechos humanos laborales, si bien no se le puede obligar ha hacerlo, se establece que éste procurará ratificar a la brevedad éstos.

Los trabajadores deberán recibir formación en la materia de los derechos humanos, lo cual deberá preverse en el texto de los contratos individuales y los contratos colectivos de trabajo, y se prevé como parte del adiestramiento a los trabajadores y, como un elemento fundamental para la prevención de los riegos de trabajo. Al propio se establece que tanto los patrones, como los sindicatos y trabajadores deberán respetar los derechos humanos.

Para la prevención de las violaciones a los derechos humanos, se constituirá de manera obligatoria una comisión mixta en los centros de trabajo que se encargará de la protección de estos derechos. Y se deberán establecer medidas en los reglamentos interiores de trabajo para su protección. Además de las acciones que deberá adoptar a este respecto la inspección del trabajo.

Se establece el carácter de autoridad laboral a la Comisión Nacional de Derechos Humanos, y a los organismos locales de protección de los derechos humanos, en armonía con el mandato constitucional del 10 de junio de 2012, precisamente en el artículo 102, apartado B, párrafo tercero.

Se establece de manera expresa la facultad de las juntas para llevar a cabo el control difuso de la constitucionalidad y convencionalidad, en armonía con la reforma constitucional en materia de derechos humanos del 10 de junio de 2011.

Se mandata expresamente que en el proceso laboral además de ser público, gratuito, inmediato, predominantemente oral y conciliatorio, será respetuoso de los derechos humanos, y concretamente de los derechos humanos laborales.

Se establece una sanción administrativa contra los patrones que violente los derechos humanos en perjuicio de sus trabajadores.

La justicia, uno de los valores más hermosos y trascendentes, debe pasar del deber ser, de las epopeyas, de las leyendas, y los fragmentos históricos, de la demagogia, a unos de los pilares más reales y fundamentales del proceso vivo de nuestro país, y de la humanidad toda. Esta iniciativa, se vincula con este reclamo cada vez más generalizado, del cual ya no sólo depende el bienestar y la paz, sino la existencia misma de la especie de los llamados humanos.

Fundamento Legal

Con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, pongo a su consideración la presente iniciativa.

Denominación del proyecto de ley o decreto

Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversos artículos de la Ley Federal del Trabajo.

Artículo Único. Se reforman la fracción VIII del artículo 25, fracción I, del artículo 134, fracción VII del artículo 391, fracciones XI y XII del artículo 523, fracción I del artículo 541, artículo 604, y el primer párrafo del artículo 685; Se adiciona un cuarto párrafo al artículo 2o., los artículos 5 Bis 1, 5 Bis 2 y 5 Bis 3, una fracción III Bis al artículo 122, una fracción III Bis al artículo 153-C, una fracción VI Bis al artículo 371, un segundo párrafo al artículo 392, un segundo párrafo al artículo 472, las fracciones XIII y XIV y un último párrafo al artículo 523, una fracción VI Bis al artículo 423 y un artículo 992 Bis, todos de la Ley Federal del Trabajo, en los siguientes términos:

Artículo 2o. ...

...

...

Las autoridades laborales, deberán promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos, incluidos los derechos laborales a quienes se reconoce a plenitud su carácter de derechos humanos. A esto deben coadyuvar los patrones, los sindicatos y los trabajadores.

...

...

Artículo 5 Bis 1. Se conceptúan como derechos humanos laborales:

I. El acceso a un empleo digno;

II. El trabajo digno o decente;

III. La estabilidad en el trabajo;

IV. El salario remunerador y justo;

V. La igualdad de salario por trabajo igual;

VI. La jornada humana y liberadora;

VII. Condiciones de trabajo justas, humanas y dignas;

VIII. Transversalidad con perspectiva de género;

IX. Libertad, democracia, autonomía y transparencia sindicales, contratación colectiva y huelga;

X. La capacitación, adiestramiento y formación para el trabajo, democráticas y con perspectiva de género;

XI. Seguridad e higiene y salud en el trabajo;

XII. Tutela de las niñas y niños, las y los jóvenes, madres y padres solos, mujeres embarazadas, discapacitados, adultos mayores, indígenas y migrantes.

XIII. Proceso laboral accesible, profesional, imparcial, justo, expedito y con perspectiva de género;

XIV. Seguridad social y, concretamente seguro de desempleo; y

XV. Los demás establecidos por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los tratados internacionales de los que nuestro país sea parte, la Ley Federal del Trabajo, los reglamentos en la materia, los contratos colectivos y reglamentos interiores de trabajo.

Serán nulos de pleno derecho los actos que violenten los derechos humanos laborales.

Artículo 5 Bis 2. Son principios generales de derecho que dan fundamento al artículo anterior y, conforme a los cuales se deberán interpretar e integrar sus disposiciones y las demás de esta Ley, que delimitan en esta materia el actuar de las autoridades y, concretamente de las autoridades del trabajo, y regulan en todo momento las relaciones de trabajo:

A) Las trabajadoras y los trabajadores son ante todo seres humanos, por lo que se debe proteger su libertad, dignidad y su derecho a un proyecto de vida.

B) La tutela y protección de los trabajadores y sus derechos.

C) Estabilidad en el trabajo o estabilidad laboral.

D) Irrenunciabilidad de los derechos de los trabajadores.

E) Primacía de la realidad.

F) En caso de duda debe optarse por la protección más favorable al trabajador y su familia.

G) Equilibrio y justicia social en las relaciones de trabajo.

H) El trabajo es un derecho y un deber sociales.

I) El trabajo no es artículo de comercio.

J) El trabajo debe prestarse en condiciones que aseguren la vida y la salud del trabajador.

K) El trabajo debe efectuarse en condiciones que aseguren un nivel económico decoroso para el trabajador y su familia.

L) El trabajo debe llevarse a cabo en condiciones de igualdad, sin discriminación y en un ambiente libre de violencia.

M) La buena fe y la equidad son sustento de las relaciones de trabajo.

N) Deben tutelarse de manera preferente el trabajo de niñas y niños, jóvenes, madres y padres solos, mujeres embarazadas, discapacitados, indígenas y migrantes.

O) Ejercicio real y pleno de la libertad, autonomía y democracia sindicales, derecho de contratación colectiva y huelga, derecho a la participación.

P) Justicia laboral no formalista, accesible, gratuita, expedita, tutelar de la dignidad y los derechos de los trabajadores con transversalidad de género.

Q) La seguridad social debe conceptuarse como pública, solidaria, subsidiaria e integral.

R) Prohibición de reducir los derechos humanos y garantías ya reconocidas en este artículo, en esta Constitución, en los tratados internacionales de la materia de los que México sea parte, y en las leyes.

Toda ley o acto que se realice en oposición a estos principios generales de derecho serán nulos de pleno derecho. Siendo imprescriptible la acción de los trabajadores afectados o sus beneficiarios.

Artículo 5 Bis 3. El Estado mexicano procurará ratificar a la brevedad los tratados internacionales en la materia en tutela de los derechos humanos laborales.

Artículo 25. El escrito en que consten las condiciones de trabajo deberá contener:

I. a VII. ...

VIII. La indicación de que el trabajador será capacitado o adiestrado, incluida la materia de derecho humanos, en los términos de los planes y programas establecidos o que se establezcan en la empresa, conforme a lo dispuesto en esta Ley; y

IX. ...

Artículo 132. Son obligaciones de los patrones:

I. Cumplir las disposiciones de las normas de trabajo aplicables a sus empresas o establecimientos;

II Bis. Respetar los derechos humanos, y concretamente los derechos humanos laborales;

II. a XVIII. ...

Artículo 134. Son obligaciones de los trabajadores:

I. Cumplir las disposiciones de las normas de trabajo que les sean aplicables, incluido el respeto de las disposiciones relativas a los derechos humanos;

II. a XIII. ...

Artículo 153-C. El adiestramiento tendrá por objeto:

I. a II. ...

III. Incrementar la productividad; y

III Bis. Preparar en materia de derechos humanos; y

IV. En general mejorar el nivel educativo, la competencia laboral y las habilidades de los trabajadores.

Artículo 371. Los estatutos de los sindicatos contendrán:

I. a VI. ...

VI Bis. Obligación de la directiva y demás socios de respetar los derechos humanos, con perspectiva de género.

VII. a XVI. ...

Artículo 391. El contrato colectivo contendrá:

I. a VI. ...

VII. Las cláusulas relativas a la capacitación o adiestramiento, incluida en la materia de derechos humanos, de los trabajadores en la empresa o establecimientos que comprenda;

VIII. a X. ...

Artículo 392. En los contratos colectivos podrá establecerse la organización de comisiones mixtas para el cumplimiento de determinadas funciones sociales y económicas. Sus resoluciones serán ejecutadas por las Juntas de Conciliación y Arbitraje, en los casos en que las partes las declaren obligatorias.

Será obligatoria la organización de una comisión mixta que promueva y vigile el cumplimiento de las disposiciones relativas a los derechos humano dentro de la empresa y asimismo promueva las medidas necesarias para prevenir su violación.

Artículo 472. ...

La formación en los derechos humanos y la práctica en ellos, de parte de las autoridades de trabajo, los patrones y trabajadores se impulsará como medio indispensable para la prevención de los riesgos de trabajo.

Artículo 523. La aplicación de las normas de trabajo compete, en sus respectivas jurisdicciones:

I. a X. ...

XI. A las Juntas Locales de Conciliación y Arbitraje;

XII. Al Jurado de Responsabilidades;

XIII. A la Comisión Nacional de los Derechos Humanos; y

XIV. A los organismos locales de protección de los derechos humanos

Todas las autoridades del trabajo, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos y, concretamente los derechos humanos laborales de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, deberán prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley. Cada una de las autoridades del trabajo, deberán presentar un informe semestral a la Cámara de Diputados, en la materia.

Artículo 423. El reglamento contendrá:

I. a VI. ...

I Bis. Normas para prevenir las violaciones a los derechos humanos en general, y concretamente de los derechos humanos laborales en las relaciones de trabajo;

VII. a XI. ...

Artículo 541. Los inspectores del trabajo tienen los deberes y atribuciones siguientes:

I. Vigilar el cumplimiento de las normas de trabajo, especialmente de las que establecen los derechos y obligaciones de trabajadores y patrones, de las que reglamentan el trabajo de las mujeres y los menores, y de las que determinan las medidas preventivas de riesgos de trabajo, seguridad e higiene, en general las disposiciones en materia de los derechos humanos, y concretamente los derechos humanos laborales;

II. a VIII. ...

...

Artículo 604. Corresponden a la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, en el ámbito de su competencia, el conocimiento y la resolución de los conflictos de trabajo que se susciten entre trabajadores y patrones, sólo entre aquéllos o sólo entre éstos, derivados de las relaciones de trabajo o de hechos relacionados con ellas. Quedando obligada a preferir los derechos humanos contenidos en la Constitución Federal y en los Tratados Internacionales, aun a pesar de las disposiciones en contrario establecidas en cualquier norma inferior.

Artículo 685. El proceso del derecho del trabajo será público, gratuito, inmediato, predominantemente oral y conciliatorio, respetuoso de los derechos humanos, y concretamente de los derechos humanos laborales y se iniciará a instancia de parte. Las Juntas tendrán la obligación de tomar las medidas necesarias para lograr la mayor economía, concentración, y sencillez del proceso.

...

Artículo 992 Bis. Al patrón que viole los derechos humanos de los trabajadores se le impondrá una multa por el equivalente de 50 a 5 mil veces el salario mínimo general.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor a los 30 días de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 16 de abril de 2013.

Diputado Silvano Blanco Deaquino (rúbrica)

Que expide la Ley General del Seguro Universal de Salud, a cargo del diputado José Francisco Coronato Rodríguez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

José Francisco Coronato Rodríguez, integrante de la LXII Legislatura del Congreso de la Unión y del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el Artículo 6, fracción I del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración del Pleno de esta H. Asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se expide la Ley General del Seguro Universal de Salud, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La OMS (Organización Mundial de Salud) de la cual México es parte, establece que, “el goce del grado máximo de salud que se pueda lograr, es uno de los derechos fundamentales de todo ser humano.

El derecho a la salud incluye el acceso a una atención sanitaria oportuna, aceptable, asequible y de calidad satisfactoria. Con todo y esto, unos 150 millones de personas en todo el mundo se encuentran cada año en una situación financiera catastrófica y 100 millones de personas se ven obligadas a vivir por debajo del umbral de la pobreza debido a sus gastos sanitarios.

El derecho a la salud significa que los Estados deben crear las condiciones que permitan que todas las personas puedan vivir lo más saludablemente posible. El derecho a la salud no debe entenderse como el derecho a estar sano, sino también a crear condiciones de bienestar integral.

Esas condiciones incluyen la disponibilidad garantizada de servicios de salud, condiciones de trabajo saludables y seguras, así como la prevención de enfermedades.

El derecho a la salud está consagrado en tratados internacionales de derechos humanos y en las constituciones de países de todo el mundo.

Tales son, el pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, de 1966; la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, de 1979; la Convención sobre los Derechos del Niño, de 1989; la Carta Social Europea, de 1961; la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos, de 1981; El Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (Protocolo de San Salvador), de 1988.

El artículo 12 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (1966), por ejemplo, establece que

Artículo 12

1. Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental.

2. Entre las medidas que deberán adoptar los Estados Partes en el Pacto a fin de asegurar la plena efectividad de este derecho, figurarán las necesarias para:

a) La reducción de la mortinatalidad y de la mortalidad infantil, y el sano desarrollo de los niños;

b) El mejoramiento en todos sus aspectos de la higiene del trabajo y del medio ambiente;

c) La prevención y el tratamiento de las enfermedades epidémicas, endémicas, profesionales y de otra índole, y la lucha contra ellas;

d) La creación de condiciones que aseguren a todos asistencia médica y servicios médicos en caso de enfermedad

La regulación de seguridad y la protección en materia de salud en México está consagrada en el artículo 4° constitucional, al establecer en su párrafo cuarto que; “Toda persona tiene derecho a la protección a la salud”...

Esto quiere decir que es obligación irremisible del Estado mexicano garantizar si no las condiciones para el pleno desarrollo de los gobernados, si las condiciones para asegurar el más alto nivel posible de salud física y mental de todos y cada uno de éstos.

El estado de bienestar y la atención de las necesidades sociales de la población en México, se inscribe dentro de dos grandes modelos: el creado a partir de las ideas de Otto Von Bismarck1 y aquel que partió de la visión de William Beveridge.2 Paradigmas que han originado en nuestro país un modelo dual, que cuenta con elementos propios de la seguridad social, pero también de la protección social.

Dualidad que se explica por la necesidad de atender los requerimientos de la población abierta, carente de un esquema de seguridad social formal, pero que al mismo tiempo ha generado grandes retos en materia de seguridad social y protección social.

Empero, dicha dualidad no se ha caracterizado por ser complementaria, sino que ha dado pie a distorsiones por lo que ve al funcionamiento de los sistemas tanto de seguridad como de protección social.

En nuestro país son varios los organismos públicos descentralizados que tienen por objeto operar o ejecutar los sistemas en comento. El Instituto Mexicano de Seguridad Social (IMSS), el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE), el Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas (ISSFAM) y el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (INFONAVIT), constituyen la red de aparatos gubernamentales dispuestos para ese fin.

Aunque cabe señalar que su área de influencia está bastante focalizada y sectorizada. Por otro lado, el IMSS y el ISSSTE por ejemplo, enfrentan serios problemas de endeudamiento, de desabasto de medicinas, organizacionales, presupuestales y financieros. Lo que ha reducido considerablemente sus capacidades para garantizar el acceso a la salud, la seguridad y la protección social de sus afiliados.

En el caso del IMSS no se está logrando resolver de ninguna manera el problema del endeudamiento. Según su informe respecto a su situación financiera global 2010-2011, la totalidad de su pasivo absorbería el patrimonio del instituto y aun así la cantidad obtenida no sería suficiente para cubrir los pasivos derivados de las obligaciones laborales asociadas al Régimen de Jubilaciones y Pensiones.

El ISSSTE no luce mejor, pues en su momento la Secretaría de la Función Pública (SFP) detectó un desfalco de 67.3 millones. Aunado a lo anterior, dicho organismo enfrenta una situación de desabasto de medicamentos, y asimismo, cuenta con problemas de endeudamiento con farmacéuticas y constructoras. Recuérdese además, que existen 27.7 millones de mexicanos que trabajan sin recibir seguridad social.

La necesidad de incluir no solo a los trabajadores sin seguro, sino a toda la población es imperiosa, más aún si queremos realmente cumplir con lo estipulado en la Carta de los Derechos, propiamente en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, la cual establece en sus artículos 22 y 25 lo siguiente:

“Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social... -y- ...a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez y otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.”3

En nuestro país existe una clara falta de atención al sector salud, y estamos lejos de cumplir con lo que establece el derecho internacional de los derechos humanos en la materia. Actualmente, existen millones de mexicanos que sufren todo un calvario cada vez que tienen un familiar enfermo, situación que se traduce en un tormento mayúsculo para los más de 46 millones de pobres que tiene México.

Si bien el seguro popular ha tratado de remediar el problema de salud para los más vulnerables, quedan muchas personas por atender. El número total de familias afiliadas; 20,544,362, involucra a un total de beneficiarios de 52,738,355.4

Toda vez que el seguro popular no abarca todas las enfermedades que el ser humano puede padecer y como consecuencia los estudios, tratamientos e intervenciones de igual manera inhibidas, para quienes la padecen.

Lo cual como consecuencia el multicitado seguro popular resulta ser selectivo en cuanto a su cobertura, dando como resultado violaciones graves al derecho humano a la salud por parte del Estado Mexicano.

Empero, el programa, que comenzó hace algunas administraciones, ha dejado mucho que desear, pues desde su creación en 2003 sigue teniendo las mismas críticas, como la falta de medicamentos en los Centros de Salud. Esta situación obliga a los afiliados a comprar sus medicamentos de forma en el mercado o en el sector privado, lo que constituye un duro golpe para la gente de más bajos recursos.

En nuestro país millones de familias sobreviven apenas con el salario mínimo, y con esos ingresos deben de cubrir gastos de alimentación, transporte, escuela, vestido, casa y gastos médicos, siendo que éstos últimos, deberían estar cubiertos por el seguro popular. Así lo afirmó en el 2006 el Dr. Emilio Velazco Chávez adscrito al CSU La Presa, y quien cuenta con 25 años de ejercer su profesión.5

Otro caso alarmarte es el de las mujeres embarazadas. En muchas ocasiones los centros de salud no cuentan con el material necesario para realizar cosas elementales, como un ultrasonido, y menos aún con instrumentos que ayuden en la labor de parto. Esta situación obliga a las mujeres afiliadas y a sus acompañantes a trasladarse a un centro más equipado, retrasando en demasía lo que muchas veces es urgente y peligroso.

Tenemos caso como el de Tenejapa, Chiapas, población que ocupa el segundo lugar de mortalidad materna. Las mujeres de dicho municipio tienen que trasladarse hasta la cabecera municipal y en ocasiones hasta San Cristóbal con un costo de hasta 1500 pesos,6 dejando así al descubierto que no hay cobertura universal del derecho a la salud¸ aunque nos bombardeen con intensas campañas mediáticas en radio, televisión e internet aseverando lo contrario.

La ineficacia e insuficiencia de la infraestructura hospitalaria, se ha puesto en evidencia una y otra vez, como quedó demostrado en el caso del gobierno del priista Mario Marín, el cual inauguró tres hospitales en el 2011, cuyo costo en su construcción ascendió a 594.3 millones de pesos y los cuales se encuentran en desuso.

Se trata de los nosocomios generales de los municipios de Izúcar de Matamoros, Cuetzalan y Tetela de Ocampo, los cuales se inauguraron al finalizar el sexenio de Marín y que la presente administración de Rafael Moreno heredó inactivos.

El caso más extremo fue el de Izúcar de Matamoros, pues su inversión fue de 270 millones de pesos y por falta de personal, de luz y de agua sigue sin tener función alguna.

La urgencia del gobierno priista por inaugurar el mencionado hospital redundó en múltiples inconvenientes, pues permitió el acceso de las personas sin vigilancia, lo que provocó el robo de varios equipos de ultrasonido e instrumentos médicos como oxímetros de pulso. Así lo aseguró el jefe de la jurisdicción sanitaria Miguel Cásares.

En el caso del Hospital General de Cuetzalan, el cual tuvo un costo de 188 millones de pesos, el mayor problema estriba en la ausencia de una toma de agua, lo que hace imposible el funcionamiento del hospital. Así lo mencionó Sofía Márquez Rosas, directora del nosocomio. Por lo que ve a la unidad clínica de Tetela, Roberto Gómez y Nieto hace mención de que es la falta de personal, lo que obstaculiza su funcionamiento.7

La organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico ha dado cuenta que México dedicó solo el 6% del PIB al sector salud, por lo que se encuentra tres puntos por debajo de la media que es de 9 puntos porcentuales.

México es el cuarto país más bajo en cuanto a esperanza de vida de la OCDE y el segundo con mayor índice de obesidad en adultos, solo por debajo de los Estados Unidos. Además, uno de cada tres niños es obeso8 lo que nos pone en una situación no favorable ante la OCDE.

Se estima que hay 10 millones de diabéticos en México y para su atención se necesitan alrededor de 39 mil millones de pesos, lo que es equivalente al 7% de del gasto nacional en salud. El presidente de Farmacoeconomía e investigación Antonio Caso Marasco, menciona que la atención médica para los diabéticos ha sido criticada por no dar los resultados esperados y esto se debe a varios factores.

Uno de ellos es el hecho de que los tratamientos y diagnósticos no se hacen a tiempo, y que actualmente, del total de diabéticos, solo el 5.29% es bien controlado, 38.4% es pobremente controlado y el 56.2% es muy mal controlado. Una estimación reciente señala que 500 mil enfermos fallecieron entre 2006 y 2012 y la enfermedad aumentó un 30% en el gobierno de Calderón.9

Las campañas realizadas para combatir la Diabetes han sido insuficientes o bien no han sido bien realizadas, pues no se ve algún cambio positivo en el combate a esta enfermedad. Al contrario, todas las metas propuestas para contrarrestar este mal, no han sido alcanzadas, y se ha incrementado de manera aparatosa el número de enfermos. Situación que se debe en parte a la ausencia de un auténtico seguro universal de salud.

Otro problema que incide en la ineficacia de las políticas públicas en materia de salud, está relacionado con el sistema de vales de medicina, lo que favorece el negocio en el sector privado en demérito de la calidad en el servicio público.

Se estima que el costo de medicinas en farmacias privadas es mayor en un 757% que en el sector público, y que el gasto de medicamentos ocupa la cuarta parte del gasto en el sector salud, mientras que en Estados Unidos es menor a la décima parte de los gastos en servicios de salud.

La mayor parte del gasto público en medicamentos es ejercido por el IMSS (80%) y el ISSSTE (14%). De acuerdo con la indagación de la OCDE, de todos los recursos que el país destina a la compra de medicamentos, menos del 15% es sufragado por instituciones del Estado. Casi toda la carga de ese gasto recae en las familias mexicanas.10

No es extraño que los dirigentes de los partidos de derecha hayan propuesto los vales de medicina, si tomamos en cuenta que algunos de ellos tienen un vínculo directo con una de las cadenas de la industria farmacéuticas más importantes de México.

Por ende, resulta claro que la codicia y los intereses particulares imperan en esta propuesta, la cual dista mucho de apoyar al sector público y aleja la posibilidad de dar una mejor calidad de medicinas o de abastecer y ampliar el cuadro básico de medicamentos de las farmacias del sector salud.

Los temas relacionados con la salud deben siempre considerarse como primordiales en la agenda pública, por lo que las cuestiones presupuestales deben ser objeto de una adecuada planificación.

El seguro popular no ha logrado cumplir con su propósito de dar cobertura total a los más desprotegidos, pues con la falta de materiales, medicamentos, y personal es imposible dar un servicio adecuado, que realmente cubra las necesidades de la población.

Para que el Seguro Popular se constituya en un verdadero seguro de calidad, resulta necesario ampliar su cobertura, para atender inclusive las enfermedades crónico-degenerativas y ofrecer atención médica con base en las diferentes especialidades, que incluya como consecuencia los estudios, tratamientos e intervenciones en su caso, quirúrgicas necesarias e inclusive la rehabilitación.

Por otra parte existe también inconformidad respecto del Seguro Popular, en razón de que se restringe el seguro a quienes ya cuentan con otra cobertura, con el argumento de que dicha institución es propia de los más necesitados. Lo que genera que los gastos aumentan en demasía para las personas que son excluidas.

Por razones totalmente objetivas, la gente busca ir al lugar más cercano de su domicilio para ser atendido, ya que la urgencia apremia. En más de una ocasión, lo más cercano es el centro de salud. Mucha gente simplemente busca una doble opinión con respecto a su padecimiento.

En otros casos, la gente acude simplemente porque su seguro no cubre alguna enfermedad, mientras que el otro seguro si. Por estas razones, vemos que es injusto negar el seguro popular a la gente, únicamente por contar con los servicios en otra institución.

El presupuesto destinado a salud no ha sido constante, y ha mostrado fluctuaciones año con año, por lo que se compromete seriamente la continuidad de los programas y la consistencia o mantenimiento de la infraestructura hospitalaria, afectando de paso los resultados y metas que se esperan.

Por todo esto, se hace necesario replantearse el actual modelo institucional y gubernamental de seguridad y protección social y considerar la inclusión de otros mecanismos, como lo sería el sistema de seguro universal de salud, en contraposición al sesgado programa denominado Seguro Popular.

En el contexto mexicano, y de conformidad con las bases constitucionales, la seguridad social se ha desarrollado conjugando dos mecanismos: el primero a través de la red de organismos públicos descentralizados enunciados con antelación. El segundo, consistente en los programas o servicios destinados a la población no asegurada o sin derechohabiencia, ya sea porque su oficio o su trabajo no se encuadran dentro de las consideradas como relaciones laborales de carácter formal o por que se encuentran en situación de pobreza o desventaja social.

Partiendo de las dificultades por las que atraviesan las instituciones encargadas de proporcionar servicios de salud y de seguridad social, incluidas en ambos mecanismos, resulta necesaria la creación de un seguro universal de salud que de verdad garantice el derecho a la salud de todos los mexicanos, en cualquier momento de su vida, con independencia del sector productivo o social a que pertenezcan, y que cubra todo tipo de enfermedades.

Es necesario reformular el actual modelo de seguridad y protección social, asimismo, debemos evaluar el hecho de que si en el siglo XX se consolidó e institucionalizó la seguridad social en nuestro país a través de la creación de organismos gubernamentales como el instituto Mexicano de Seguro Social, ahora, en el umbral del siglo XXI, debería evaluarse seriamente la posibilidad de garantizar el ejercicio pleno y efectivo del derecho a la salud. Prescindiendo de programas coyunturales, asistencialistas o clientelares.

Desde la dimensión legal se debe garantizar la cobertura universal de salud para todos los individuos que viven en el País, sin tener que depender de las cuestionables facultades reglamentarias del titular del Ejecutivo y de su indisociable discrecionalidad.

Bajo el esquema actual, para la mayoría de la sociedad mexicana, asegurarse condiciones mínimas de salud física y mental, implica erogaciones de cantidades de dinero sumamente elevadas, y eso para el caso de los que tienen una situación económica privilegiada, porque para la mayoría, no queda más que el abandono y un panorama incierto.

Es necesario contar con un seguro de salud universal que sea el encargado de garantizar la satisfacción de necesidades de los ciudadanos, que no represente un gasto estratosférico para las familias, que no las descapitalice cada vez que requieran de atención médica de cualquier índole y que sea accesible para cualquier ciudadano sin importar, sexo, edad, estado social o etnia.

Descripción del proyecto

Derivado de lo anterior, se propone unificar todos los programas de salud que existen en la actualidad, garantizando el derecho a la salud a través de una ley en sentido formal y material.

El esquema actual se fundamenta en programas de atención médica que buscan corregir los problemas de salud mediáticamente, ensanchando con ello, la brecha entre la retórica y la realidad social concreta.

Lo que deber procurarse es la asertividad, profesionalismo, objetividad y eficacia en la implementación de un sistema universal de salud, fundamentado en los artículos 4 y 73, fracción XVI, de nuestra Carta Magna y en el derecho internacional de los derechos humanos.

La propuesta contenida en la presente iniciativa resulta totalmente oportuna, puesto que en México no existe una ley en sentido formal y material que se encargue de garantizar la cobertura universal del derecho a la salud de todos los mexicanos.

Por tal motivo, se plantea crear una serie de enunciados normativos que constituyan una nueva ley reglamentaria del artículo 4o. y 73, fracción XVI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Para así unificar, coordinar, administrar y evaluar los servicios de salud, sin dar pie al desvío de recursos, vía programas sociales de salud que están sujetos a los designios políticos y clientelares de los gobiernos en turno.

Toda vez que el seguro popular no abarca todas las enfermedades que el ser humano puede padecer y como consecuencia los estudios, tratamientos e intervenciones de igual manera inhibidas, para quienes la padecen.

Por ello, se propone la creación vía legislativa de un seguro de cobertura amplia, para trabajadores de cualquier tipo, así como para desempleados, amas de casa, comensales, trabajadores informales, campesinos, adultos mayores que no cuenten con pensión, y en fin, para cualquier tipo de persona sin importar la clase social , el origen étnico, la raza, el género o la edad.

Consideraciones de técnica legislativa y redacción

La construcción lógico jurídica del proyecto de Ley General del Seguro Universal de Salud privilegió el principio de sistematicidad y se buscó la compatibilidad armónica del nuevo ordenamiento con el conjunto al que se integra (Constitución General de la República, Ley General de Salud, Ley del Seguro Social, etcétera)

De igual modo, se recogen y sistematizan las reglas y normas oficiales contenidas en los tratados internacionales como el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, La declaración Universal de Derechos Humanos y los Principios Rectores de la Organización Mundial de la Salud.

Como es claro, gran parte del trabajo implicado en la elaboración del proyecto que nos ocupa se dedicó precisamente a labores de compilación, sistematización y armonización de normas preexistentes, para su integración a un contexto normativo nuevo y de aplicación exclusiva en materia de derecho a la salud.

En cuanto a la redacción, en el estilo usual del lenguaje legislativo, los preceptos de la Ley General del Seguro Universal de Salud están construidos en tiempo futuro y modo indicativo, especialmente los que se refieren a procedimientos o denotan acciones a cargo de sujetos determinados. Por otro lado, se utiliza el infinitivo para los listados de facultades, atribuciones o competencias de los órganos que corresponda.

De la misma guisa, se intentó lograr un cuerpo normativo integral que evite remisiones innecesarias a otros cuerpos normativos superiores, por lo que en algunos casos se optó por incluir de manera textual o sintética las normas constitucionales o legales de referencia.

Lo anterior, además, en la intención de lograr un efecto didáctico y armónico que lo haga más accesible y funcional para usuarios y sujetos no profesionales de la normativa secundaria de este tipo. En el mismo ánimo se buscó evitar, en la medida de lo posible, el exceso de remisiones internas.

Estructura del proyecto de Ley General del Seguro Universal de Salud

Sobre esa base, para efectos de una mejor identificación y manejo, el proyecto de Ley General del Seguro Universal de Salud a que se refiere esta iniciativa, dada su extensión y relativa complejidad, se encuentra estructurada de manera análoga a la mayoría de las leyes secundarias expedidas por el Congreso; es decir, se divide en títulos, capítulos y secciones.

Los artículos, a su vez, se componen de párrafos identificados con numeración arábiga, fracciones con numeración romana e incisos con literales. Tal estructura es, en general, la misma que proponen los expertos en técnica legislativa y una de las técnicas usuales en la nomografía clásica.

De esta forma, el cuerpo normativo que se propone se integra con sesenta y seis artículos repartidos en siete títulos, dieciocho capítulos y dos secciones, más un apartado de régimen transitorio formado con diez artículos.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a la consideración del pleno el siguiente proyecto de

Decreto, por el que se crea la Ley General del Seguro Universal de Salud

Único. Se crea la Ley General del Seguro Universal de Salud, en los siguientes términos:

Ley General del Seguro Universal de Salud

Título Primero
Disposiciones Generales

Capítulo I
Aplicación y Objeto

Articulo 1o. La presente Leyes de orden público de interés social y observancia en todo el territorio nacional, en términos de lo dispuesto por el artículo 4º párrafo cuarto y del primer párrafo de la fracción XVI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo 2o. La presente ley tiene por objeto garantizar los servicios de salud a todas y todos los mexicanos por nacimiento o por naturalización que se encuentren dentro de la República.

Artículo 3o. La cobertura universal de los servicios de salud a que se refiere esta ley, será garantizada por el Estado mexicano desde el nacimiento de los asegurados hasta la muerte.

1. Dichos servicios serán de calidad y se regirán por los principios de universalidad, disponibilidad, accesibilidad, gratuidad, suficiencia y no discriminación. De modo que se garantice el disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental de los asegurados.

Capítulo II
Conceptos, Principios y Definiciones

Artículo 4o. Se entiende por salud no solo la ausencia de enfermedades sino el completo estado de bienestar físico, mental y social.

Artículo 5o. Los principios rectores del Seguro Universal de Salud son los siguientes:

1. Principio de universalidad. Todos los nacionales tienen el derecho de acceder y recibir los servicios de la salud a que se refiere esta ley, por el simple hecho de ser mexicanos.

2. Principio de calidad. En los establecimientos de atención médica se desarrollarán mecanismos de control para garantizar a los usuarios la calidad en la prestación de servicios. Los cuales deberán observar a su vez, criterios de integridad, personalización, continuidad, suficiencia, oportunidad y adecuación a las normas, procedimientos administrativos y prácticas profesionales.

3. Principio de accesibilidad. El estado mexicano destinará los recursos materiales, financieros, humanos y la infraestructura necesaria, para acercar los servicios de salud a que se refiere esta ley a todos los sectores de la población, sin importar si habitan en lugares de difícil acceso o el grado de atraso o de marginación en que se encuentren.

4. Principio de disponibilidad. Los servicios de salud a que se refiere esta ley deberán prestarse en condiciones que aseguren el abasto suficiente de medicamentos, aparatos, instrumentos, instalaciones y personal médico.

5 . Principio de suficiencia. El Seguro Universal de Salud deberá cubrir el mayor número de enfermedades y padecimientos, de modo que se garantice el disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental de la población.

6. Principio de no discriminación. Toda mexicana y todo mexicano tiene derecho a disfrutar de los servicios de salud a que se refiere esta ley sin discriminación alguna, motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.

7. Principio de gratuidad. Los servicios de salud a que se refiere esta ley serán completamente gratuitos, por lo que ve a los que son considerados como grupos vulnerables, núcleos de población ejidal, comunidades o grupos étnicos. Los demás sectores de la población, podrán ser objeto de cuotas de contribución:

I. De conformidad a los estudios socio económicos que lleve a cabo la dependencia pública correspondiente, y

II. Siempre y cuando las cuotas sean totalmente asequibles para los asegurados.

Artículo 6o. Los asegurados deberán participar activamente de manera individual o colectiva en todos los programas, campañas, proyectos y políticas públicas relacionadas con las medidas de prevención de la salud, así como en las brigadas de promoción y afiliación del Seguro Universal de Salud. De igual forma, podrán participar en el desarrollo y establecimiento de los centros e instalaciones de salubridad.

Artículo 7o. El Seguro Universal de Salud cubre las enfermedades y padecimientos, y proporciona los servicios que se especifican a propósito de cada caso, mediante prestaciones en especie y de otro tipo, en las formas y condiciones previstas por esta Ley y sus reglamentos.

Artículo 8o. Los asegurados para recibir o, en su caso, seguir disfrutando de las prestaciones que esta Ley otorga, deberán cumplir con los requisitos establecidos en la ésta y en sus reglamentos.

1. Para tal efecto la Comisión expedirá a todos los asegurados, un documento de identificación a fin de que puedan ejercitar los derechos a esta Ley les confiere, según el caso.

Artículo 9o. La administración pública federal, estatal y municipal, así como la red de centros de salud y establecimientos de atención médica dependientes de ésta, cooperarán y concurrirán armónicamente entre sí, en el establecimiento, administración y desarrollo del Seguro Universal de Salud, de conformidad a lo dispuesto en esta ley.

Artículo 10. Los servicios del Seguro Universal de Salud que corresponden a los asegurados, son inalienables e inembargables, y en ningún caso pueden negarse o suspenderse.

Artículo 11. Para los efectos de esta ley se entiende por:

I. Asegurados o asegurado: los mexicanos que se afilien o sean afiliados al Seguro Universal de Salud.

II. Comisión: la Comisión Nacional del Seguro Universal de Salud.

III. Consejo: el Consejo de Salubridad General.

IV. Consejo Consultivo: El Consejo Consultivo del Sistema del Seguro Universal de Salud.

V. Cuota o Cuotas: la aportación o aportaciones que los asegurados con posibilidades económicas deben enterar al Sistema del Seguro Universal de Salud, de conformidad a lo establecido en la presente Ley.

VI. Ley: la Ley General del Seguro Universal de Salud.

VII. Presidente: el Presidente de la Comisión Nacional del Seguro Universal de Salud.

VIII. República: Los estados Unidos Mexicanos con los límites y especificaciones contemplados en los artículos 40 y 42 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

IX. Seguro: el Seguro Universal de Salud.

X. Sistema: el Sistema Del Seguro Universal de Salud.

XI. Sub Comisión. Las sub comisiones regionales del Sistema del Seguro Universal de Salud.

Título Segundo
Estructura Orgánica del Seguro Universal de Salud

Capítulo I
Integración de la Comisión Nacional del Sistema del Seguro Universal de Salud

Artículo 12. El Sistema del Seguro Universal de Salud estará a cargo de la Comisión así como del Consejo, quienes serán las autoridades máximas de conformidad con lo establecido en la presente ley.

Artículo 13. La Comisión Nacional del Seguro se integrará con un Presidente, una Secretaría Ejecutiva, Comisionados Generales así como el número de comisionados adjuntos y personal profesional, técnico y administrativo necesario para la realización de sus funciones.

1. La Comisión del Seguro para el mejor desempeño de sus responsabilidades contará con un Consejo.

Artículo 14. La Comisión del Seguro tendrá las siguientes atribuciones:

I. Realizar anualmente una reunión para establecer la política en materia de salud, fijando objetivos de conformidad con el Plan Nacional de Salud.

II. Reunirse cada vez que se presenten situaciones de emergencia como riesgos, epidemias y desastres naturales para crear y poner en marcha planes de saneamiento con el fin de establecer las medidas necesarias de protección y preservación de la salud garantizando la atención oportuna y eficiente a las comunidades afectadas.

III. Supervisar y evaluar conjuntamente con la Secretaria de salud de los distintos órdenes de gobierno la operación y el cumplimiento de los objetivos anuales del seguro universal de salud.

IV. Trabajar en coordinación con la secretaria de salud para ejercer la más alta autoridad de contraloría sanitaria y saneamiento ambiental en las aduanas y fronteras.

V. Contribuir al desarrollo demográfico del país creando políticas públicas en materia de salud nacional en conjunto con el INEGI y la Secretaria de Salud.

VI. Implementar las gestiones necesarias para la capacitación del personal de la salud.

VII. Establecer un registro nacional de salud con la información de la epidemiologia de las entidades territoriales así como un registro de la acreditación y certificación médica de los establecimientos y los profesionales y técnicos en la ciencia de la salud.

VIII. Crear medidas preventivas contra riesgos de enfermedades y epidemias.

IX. Coordinar las relaciones con el Ejecutivo Federal para crear establecimientos de investigación científica para la salud en conjunto con las Universidades.

X. Coordinar las relaciones entre el Ejecutivo Federal y los organismos internacionales en materia de salud.

XI. Coordinar y establecer políticas de educación para la salud de la población en general.

XII. Delimitar sectores poblacionales vulnerables a partir de criterios socio-económicos establecidos por el Instituto Nacional de Información Estadística y Geográfica;

XIII . Expedir su Reglamento Interno;

XIV. Impulsar la cobertura de salud para todas y todos los mexicanos;

XV. Recibir quejas de presuntas omisiones o negligencia en los servicios de atención médica;

XVI. Promover el estudio, la enseñanza y divulgación de temas relacionados con la salud;

XVII. Elaborar y ejecutar programas preventivos en materia de salud;

XVIII. Procurar la atención médica y servicios de salud básica en el sistema penitenciario y de reinserción social del país;

XIX. Formular programas y proponer acciones en coordinación con las dependencias competentes que impulsen el cumplimiento dentro del territorio nacional de los tratados, convenciones y acuerdos internacionales signados y ratificados por México en materia de salud;

XX. Proponer al Ejecutivo Federal, en los términos de la legislación aplicable, la suscripción de convenios o acuerdos internacionales en materia de Salud;

XXI. La observancia del seguimiento, evaluación y monitoreo, de programas sociales y acciones en materia salud;

XXII. Las demás que le otorgue la presente Ley y otros ordenamientos legales.

Capítulo II
De la Elección, Facultades y Obligaciones del Presidente de la Comisión

Artículo 15. El Presidente de la Comisión Nacional del seguro universal de salud deberá reunir para su elección los siguientes requisitos:

I. Ser ciudadano mexicano por nacimiento y estar en pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles y políticos;

II. Tener por lo menos treinta años de edad, el día de su elección;

III. Contar con experiencia de políticas en materia públicas en materia de salud, o actividades afines reconocidas por las leyes mexicanas y los instrumentos jurídicos internacionales;

IV. No desempeñar, ni haber desempeñado cargo de dirección nacional o estatal, en algún partido político en el año anterior a su designación;

V. No desempeñar ni haber desempeñado cargo de Secretario o Subsecretario de Estado, Procurador General de la República, Gobernador o procurador general de justicia de alguna entidad federativa o jefe de gobierno del Distrito Federal, en el año anterior a su elección;

VI. Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito intencional que amerite pena corporal de más de un año de prisión; pero si se tratare de robo, fraude, falsificación, abuso de confianza u otro que lastime seriamente la buena fama en el concepto público, lo inhabilitará para el cargo, cualquiera que haya sido la pena, y

VII. contar con cedula profesional como médico.

Artículo 16. El Presidente de la Comisión Nacional del seguro universal de salud, será elegido a partir de una terna propuesta por el titular de la Secretaría de Salud, por el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes de la Cámara de Senadores o, en sus recesos, por la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, con la misma votación calificada. Para tales efectos, la comisión correspondiente de la Cámara de Senadores procederá a llevar a cabo la designación de entre la terna propuesta.

1. Con base en dicha evaluación, la comisión correspondiente de la Cámara de Senadores propondrá al pleno de la misma, un dictamen con las observaciones de la terna y una propuesta de posible candidato, del cual se elegirá a quien ocupe el cargo o, en su caso, la ratificación del titular.

Artículo 17. El Presidente de la Comisión Nacional del seguro universal de salud durará en su encargo cuatro años, y podrá ser reelecto en dos ocasiones.

Artículo 18. Las funciones del Presidente de la Comisión Nacional, de los Comisionados Generales y de la Secretaría Ejecutiva, son incompatibles con el desempeño de cualquier otro cargo, empleo o comisión de la Federación, los Estados, Municipios o en organismos privados, o con el desempeño de su profesión, exceptuando las actividades académicas.

Artículo 19. El Presidente de la Comisión Nacional y los Comisionados Generales no podrán ser detenidos ni sujetos a responsabilidad civil, penal o administrativa, por las opiniones y recomendaciones que formulen, o por los actos que realicen, en ejercicio de las funciones propias de sus cargos que les asigna esta ley.

Artículo 20. El Presidente de la Comisión Nacional podrá ser removido de sus funciones y, en su caso, sujeto a responsabilidad, sólo por las causas y mediante los procedimientos establecidos por el Título Cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

1. En este supuesto, el Presidente será substituido interinamente por el primer consejero, en tanto no se designe nuevo Presidente de la Comisión Nacional.

Artículo 21. El Presidente de la Comisión Nacional tendrá las siguientes facultades y obligaciones:

I. Ejercer la representación legal de la Comisión Nacional;

II. Formular los lineamientos generales a los que se sujetarán las actividades administrativas de la Comisión, así como nombrar, dirigir y coordinar a los funcionarios y al personal bajo su autoridad;

III. Dictar las medidas específicas que juzgue convenientes para el mejor desempeño de las funciones de la Comisión;

IV. Distribuir y delegar funciones en los términos del Reglamento Interno;

V. Presentar anualmente a los Poderes de la Unión, un informe de actividades, en los términos fijados en esta Ley.

VI. Celebrar, en los términos de la legislación aplicable, acuerdos, bases de coordinación y convenios de colaboración con autoridades y organismos de procuración de la salud, así como con instituciones académicas y científicas, para el mejor cumplimiento de sus fines;

VII. Formular las propuestas generales conducentes para mejorar el acceso a la salud en el país;

VIII. Elaborar el anteproyecto de presupuesto de egresos del sistema y el respectivo informe sobre su ejercicio para presentarse al Consejo de la misma;

IX. Promover las acciones de inconstitucionalidad, en contra de leyes de carácter federal, estatal y del Distrito Federal, así como de tratados internacionales celebrados por el Ejecutivo Federal y aprobados por el Senado de la República, que vulneren el derecho a la salud reconocidos en la Constitución y en los tratados internacionales de los que México sea parte, y

X. Las demás que le señalen la presente Ley y otros ordenamientos.

Capítulo III
De la Integración y Facultades del Consejo

Artículo 22. El Consejo a que se refiere el Título III de la presente ley, estará integrado por diez personas que gocen de reconocido prestigio en la sociedad, mexicanos en pleno ejercicio de sus derechos ciudadanos, y cuando menos siete de entre ellos no deben desempeñar ningún cargo o comisión como servidor público.

Artículo 23. El Presidente de la Comisión Nacional lo será también del Consejo Consultivo. Los cargos de los demás miembros del Consejo serán honorarios.

1. A excepción de su Presidente, anualmente, durante el mes de octubre, serán sustituidos los dos consejeros de mayor antigüedad en el cargo, salvo que fuesen propuestos y ratificados para un segundo periodo. Para el caso de que existan más de dos consejeros con la misma antigüedad, será el propio Consejo quien proponga el orden cronológico que deba seguirse.

Artículo 24. Los miembros del Consejo Consultivo serán elegidos por el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes de la Cámara de Senadores o, en sus recesos, por la Comisión Permanente del Congreso de la Unión con la misma votación calificada.

Artículo 25. La comisión correspondiente de la Cámara de Senadores, previa auscultación a los sectores sociales, propondrá a los candidatos para ocupar el cargo o, en su caso, la ratificación de los consejeros.

Artículo 26 . El Consejo Consultivo de la Comisión Nacional tendrá las siguientes facultades:

I. Establecer los lineamientos generales de actuación de la Comisión Nacional;

II. Aprobar el Reglamento Interno de la Comisión Nacional;

III. Aprobar las normas de carácter interno relacionadas con la Comisión Nacional;

IV. Opinar sobre el proyecto de informe anual que el Presidente de la Comisión Nacional presente a los Poderes de la Unión;

V. Solicitar al Presidente de la Comisión Nacional información adicional sobre los asuntos que se encuentren en trámite o haya resuelto la Comisión Nacional; y

VI. Conocer el informe del Presidente de la Comisión Nacional respecto al ejercicio presupuestal.

Artículo 27. El Consejo funcionará en sesiones ordinarias y extraordinarias, y tomará sus decisiones por mayoría de votos de sus miembros presentes. Las sesiones ordinarias se verificarán cuando menos una vez al mes.

1. Las sesiones extraordinarias podrán convocarse por el Presidente de la Comisión Nacional o mediante solicitud que a éste formulen por lo menos 3 miembros del Consejo, cuando se estime que hay razones de importancia para ello

2. El consejo se reunirá una vez al año para establecer o refrendar la política en materia de salud, fijando objetivos de conformidad con el Plan Nacional de Salud.

Capítulo IV
Del Nombramiento y Facultades de la Secretaría Ejecutiva

Artículo 28. El Titular de la Secretaría Ejecutiva deberá reunir para su designación, los siguientes requisitos:

I. Ser ciudadano mexicano en pleno ejercicio de sus derechos;

II. Gozar de buena reputación; y

III. Tener por lo menos treinta años, el día de su nombramiento.

Artículo 29. La Secretaría Ejecutiva tendrá las siguientes facultades y obligaciones:

I. Proponer al Consejo y al Presidente de la Comisión Nacional, las políticas generales que en materia de salud habrá de seguir la Comisión Nacional ante los organismos gubernamentales y no gubernamentales, nacionales e internacionales;

II. Promover y fortalecer las relaciones de la Comisión Nacional, con organismos públicos, sociales o privados, nacionales e internacionales, en materia de salud;

III. Realizar estudios sobre los tratados y convenciones internacionales en materia de salud;

IV. Enriquecer, mantener y custodiar el registro nacional de salud.

V. Las demás que le sean conferidas en otras disposiciones legales y reglamentarias.

Título Tercero
De los Asegurados y la Afiliación

Capítulo I
De los Asegurados

Artículo 30. Podrán ser asegurados por el Seguro universal todos aquellos nacidos dentro del territorio de la República mexicana o que cuenten con la calidad de naturalizado.

Artículo 31. Las familias y personas que no sean derechohabientes de las instituciones de seguridad social o no cuenten con algún otro mecanismo de previsión social en salud, se incorporarán a los servicios de seguro universal de Salud que les corresponda en razón de su domicilio, con lo cual gozarán con los beneficios que les brinda esa ley.

Artículo 32. Sera un derecho para todas las personas la afiliación al seguro universal, a menos que se encuentren inscritos en otro sistema de seguridad social. No obstante lo anterior, pueden optar por afiliarse al Sistema de seguro universal siempre y cuando renuncien a las beneficios en otras Instituciones símiles.

Artículo 33. Todo derecho habiente que desee recibir las prestaciones y servicios que esta ley otorga deberá cubrir con los requisitos establecidos en la misma.

Artículo 34. Una vez cumplidos los requisitos de afiliación, el seguro universal expedirá a todo derecho habiente el documento de identificación única, a fin de que puedan ejercitar los derechos que la ley les confiere, sin importar que no se encuentre en el centro de atención que les corresponde, siempre y cuando se trate de una emergencia.

Artículo 35. El registro de los recién nacidos y menores edad será responsabilidad de los padres o tutores derechohabientes;

I. En el caso de los menores nacidos en territorio mexicano, de padres o tutores extranjeros, será responsabilidad de éstos afiliarlos al seguro universal.

II. En caso de mayores de edad con trastornos mentales o físicos, que les impidan registrarse por sí mismos, será responsabilidad de los padres o tutores realizar el registro de éstos ante el seguro universal.

Capítulo II
De la Afiliación

Artículo 36. Para poder afiliarse al seguro universal de salud se deberá de contar con los siguientes requisitos;

I. Ser mexicana o mexicano por nacimiento o naturalizado y residir en el territorio nacional.

II. No ser derecho habiente de cualquier otra institución pública de que brinde servicios de salud.

III. Presentar acta de nacimiento, CURP o cualquier otra identificación de validez oficial y en su caso, presentar la carta de naturalización. Toda la documentación deberá haber sido expedida por las instituciones correspondientes.

IV. Comprobante de domicilio

V. De ser el caso, cubrir con la cuota correspondiente.

Artículo 37. Tras el trámite de afiliación, el Seguro hará entrega de la Cartilla del Seguro Universal y la Credencial del Seguro Universal.

Título Cuarto
De la Cobertura

Capítulo I
Cobertura

Artículo 38. El seguro universal se encargara de dar cobertura general a todos los mexicanos en materia de salud.

Artículo 39. Todo mexicano afiliado al seguro universal tendrá acceso al servicio sin importar el estado o municipio de la república donde se encuentre siempre y cuando cuente con su número de afiliación.

I. En casos de emergencia cuando no se cuente con la afiliación se le brindara la atención requerida sin importar el sistema de salud con que cuente.

Artículo 40. La cobertura de atención médica será en los siguientes rubros:

I. Urgencias;

II. Salud Bucal;

III. Ortopedia;

IV. Traumatología;

V. Reumatología;

VI. Rehabilitación;

VII. Estomatología;

VIII. Salud Mental y Adicciones;

IX. Ginecología y Obstetricia;

X. Pediatría;

XI. Dermatología;

XII. Cancerología;

XIII. Padecimientos Transmisibles;

XIV. Enfermedades crónico-degenerativas;

XV. Cirugías generales;

XVI. Acciones Preventivas y Promociones de Salud;

Capítulo II

Atención Médica

Artículo 41. Las actividades de atención médicas prestadas por parte del seguro universal son:

I. Preventivas, brindando promoción general, y protección específica.;

II. Cualitativas, el fin de estas es efectuar un diagnóstico temprano y con ello poder proporcionar un tratamiento oportuno;

III. De rehabilitación, abarca acciones tendientes a corregir las invalideces físicas o mentales, y;

IV. Paliativas, la cual incluye el cuidado integral buscando preservar la calidad de vida del paciente, mediante la prevención, tratamiento y control de dolor, y algunos otros síntomas físicos y emocionales por parte de un equipo profesional multidisciplinario.

Artículo 42. Los métodos de prevención, de rehabilitación y de carácter cualitativo que se utilizaran en el Seguro Universal serán aprobados por la Comisión Nacional del Sistema Universal de Salud.

Artículo 43. En la práctica médica se aplicarán los medios preventivo-curativos y de rehabilitación aprobados por la Comisión.

Artículo 44. Los métodos de diagnóstico que impliquen riesgos, se realizarán con la aprobación de los pacientes, excepto en los menores de edad o incapacidad mental, en cuyos supuestos se requiere la autorización del padre, madre, tutor, o representante legal en su caso.

Capítulo III
Atención Médica Preventiva

Artículo 45. El seguro Universal proporcionara servicios de atención médica preventiva con el fin de proteger la salud de los asegurados mediante las medidas siguientes;

I. Campañas de Vacunación;

II. Salud Bucal;

III. Envejecimiento Saludable;

IV. Prevención y rehabilitación de pacientes con capacidades disminuidas.

Capítulo IV
Enfermedades Transmisibles

Artículo 46. El Seguro Universal en conjunto con la Secretaria de Salud realizara actividades de prevención y control de las siguientes enfermedades transmisibles.

I. Cólera, fiebre tifoidea, paratifoidea, shigelosis, amibiasis, hepatitis virales y otras enfermedades infecciosas del aparato digestivo;

II. Influenza epidémica, otras infecciones agudas del aparato respiratorio, infecciones meningocóccicas y enfermedades causadas por estreptococos;

III. Tuberculosis;

IV. Difteria, tosferina, tétanos, sarampión, poliomielitis, rubeóla y parotiditis infecciosa;

V. Rabia, peste, brucelosis y otras zoonosis. En estos casos la Secretaría de Salud coordinará sus actividades con la de Agricultura y Recursos Hidráulicos;

VI. Fiebre amarilla, dengue y otras enfermedades virales transmitidas por artrópodos;

VII. Paludismo, tifo, fiebre recurrente transmitida por piojo, otras rickettsiosis, leishamaniasis, tripanosomiasis, y oncocercosis;

VIII. Sífilis, infecciones gonocóccicas y otras enfermedades de transmisión sexual;

IX. Lepra y mal del pinto;

X. Micosis profundas;

XI. Helmintiasis intestinales extraintestinales;

XII. Toxoplasmosis;

XIII. Síndrome de inmunodeficiencia adquirida (SIDA), y;

XIV. Las demás que determinen el Consejo de Salubridad General y los tratados y convenciones internacionales de los que los Estados Unidos Mexicanos sean parte, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 1o de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Capítulo V
Enfermedades no Trasmisibles

Artículo 47. Para prevenir y controlar enfermedades no transmisibles se llevaran a cabo las siguientes medidas;

I. La detección oportuna de las enfermedades no transmisibles y la evaluación del riesgo de contraerlas;

II. Informar sobre las medidas higiénicas para el control de los padecimientos;

III. La prevención específica en cada caso y la vigilancia de su cumplimiento;

IV. La difusión permanente de las dietas, hábitos alimenticios y procedimientos que conduzcan al consumo efectivo de los mínimos de nutrimentos por la población general, recomendados por la propia Secretaría, y

Capítulo VI
Atención Materna Infantil

Artículo 48. Se entiende por atención materno infantil a las mujeres en edad fértil, entre 15 y 49 años de edad y a los niños hasta los 5 años.

Artículo 49. El seguro Universal de Salud busca asegurar el mayor nivel posible de salud física y mental de la población, mediante acciones de prevención de enfermedades, políticas y programas de promoción de la salud, y mediante políticas de protección y recuperación de la salud de grupos vulnerables, como mujeres y niños.

Sección I
Atención a la Mujer

Artículo 50. Toda mujer debe recibir los cuidados especiales inherentes a las especificidades del género, empero, por lo que ve a las embarazadas, ya sean menores o mayores de edad, tendrá derecho a:

I. Asistencia obstetricia necesaria.

a) Consultas prenatales

b) Consultas especializadas para gestantes de riesgo.

c) Consulta durante el puerperio

II. Asistencia pediátrica.

Sección II
Atención a los Niños y Niñas

Artículo 51. El Seguro Universal de Salud brindará atención permanente a los niños y niñas con defectos físicos y mentales que así lo requieran.

Artículo 52. El Sistema procurará la actualización constante del personal médico y de todo tipo, para enfrentar con cada vez mayores instrumentos, aptitudes y capacidades los riesgos sanitarios y las enfermedades que son más graves en niños y niñas.

Capítulo VII
Cuidados a Enfermos Terminales

Artículo 53. Para mayor claridad de lo establecido en el presente capítulo, se entenderá por enfermo terminal, toda persona que sufre una enfermedad y que se encuentra en la etapa o etapas finales de ésta, sin esperanza ni posibilidad de recuperación.

Artículo 54. Los enfermos en etapa terminal tendrán derecho a:

I. Recibir atención médica integral.

II. Ingresar a las instalaciones médicas en el momento en que lo requieran.

Artículo 55. Los enfermos en etapa terminal mayores de edad y en pleno uso de sus facultades mentales pueden optar por suspender el uso de aparatos o de medicamentos.

Artículo 56. Los enfermos terminales menores de edad no podrán tomar este tipo de decisiones, sino mediante sus padres, específicamente en los casos siguientes:

I. iniciar un tratamiento curativo.

II. Cesar el tratamiento o uso de medicamentos tratar su enfermedad.

Capítulo VIII
De Donación de Órganos

Artículo 57. La donación de órganos, es un acto de elevada conciencia humanitaria, en la que cada asegurado está facultado para prestar su consentimiento.

Artículo 58. Se autorizará la realización de trasplante de órganos y tejidos donados, de conformidad con las reglamentaciones que establecerá la Comisión.

1. Dicha reglamentación comprenderá lo relacionado con la extracción, el manejo y la conservación de órganos y tejidos y su utilización posterior.

Título Quinto
De la Desafiliación del Seguro

Capítulo I
Motivos de Baja o Suspensión

Artículo 59. La autoridad correspondiente del Seguro procederá a la desafiliación del Sistema de los asegurados, en los siguientes casos:

I. Cuando el asegurado se afilie a algún otro instituto de seguridad social federal o estatal;

II. Cuando el asegurado no cubra con las cuotas fijadas, si es el caso, en el tiempo y forma establecidos en la presente ley;

III. Cuando de manera injustificada el asegurado ejerza violencia en contra del personal médico, auxiliar y administrativo del Sistema, así como en contra de otros asegurados;

IV. Cuando el asegurado pierda la nacionalidad mexicana;

V. Por defunción;

Título Sexto
De las Cuotas

Artículo 60. Las cuotas de recuperación que en su caso se recauden por la prestación del servicio serán fijadas por la Comisión, en conjunto con asesores calificados del INEGI.

Artículo 61. La determinación de las cuotas de recuperación se fundamentará en los principios de solidaridad y subsidiariedad, tomando en cuenta los recursos con los que cuente el asegurado mediante un estudio socioeconómico (cedula de características socioeconómicas del hogar).

Cuotas vigentes

Decil de ingreso......................... Cuota anual

......................................................... familiar

...................................................... (en pesos)

I.................................................. ............. 0.00

II................................................. ............ 0.00

III................................................ ............ 0.00

IV................................................. ........... 0.00

V.................................................. .... 2,074.97

VI................................................. ..... 2833.56

VII................................................ ... 3,650.30

VIII............................................... ... 5,650.38

IX................................................. .... 7,518.97

X................................................... . 11,378.86

Artículo 62. Aquellas familias que se ubiquen en los niveles más bajos de ingresos, deciles I y II, así como aquellas hasta los deciles III IV de la distribución de ingresos, no tendrán obligación alguna de aportar las cuotas a que hace referencia el presente Título.

Titulo Séptimo
Del Registro de Asegurados

Capítulo I
Del Registro Nacional

Artículo 63. El seguro universal de salud contará con un Registro Nacional de Asegurados, el cual cuál contará con una base de datos con la información básica de los asegurados.

Artículo 64. Al momento de la afiliación, el Sistema otorgará al asegurado un número de registro único, que podrá ser consultado desde cualquier punto de atención del sistema.

Capítulo II
De las Credenciales de Identificación

Artículo 65. La Comisión Nacional del Seguro universal de Salud expedirá credenciales de identificación a los a los asegurados, las cuales deberán tener los siguientes datos:

I. Nombre;

II. Fotografía;

III. Fecha de Nacimiento;

IV. Número de registro;

V. Tipo de sangre;

VI. Alergias, y;

VII. Si es “donador” o “no donador” de órganos altruista.

Artículo 66. La comisión será responsable del uso adecuado de los datos personales de los asegurados, por lo que cuidará en todo momento de guardar la normatividad en materia de transparencia y de acceso a la información.

Transitorios

Primero . El presente decreto entrará en vigor a los seis meses de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. En un lapso no mayor a 90 días naturales después de la publicación de la presente ley, las entidades federativas y los municipios se arreglarán de conformidad al contenido de ésta. Para ello, los programas sociales, los proyectos y políticas públicas en materia de salud que estén llevando a cabo estados y municipios deberán ser reportados a la Comisión del Seguro Universal de Salud.

Tercero. Toda la infraestructura, personal y los recursos con que cuenta el programa denominado Seguro Popular, ya sean de carácter material, financiero o presupuestal, deberán trasladarse a la nueva estructura del Seguro Universal de Salud, en un plazo máximo de 90 días naturales a partir de la publicación de la presente ley en el Diario Oficial de la Federación.

Cuarto. La Comisión Nacional del Seguro Universal de Salud, las Subcomisiones Regionales y los demás órganos que conforman la estructura orgánica del Seguro Universal de Salud, deberán quedar debidamente integrados a más tardar 60 días después de la publicación de la presente ley en el Diario Oficial de la Federación.

Quinto. El presidente de la Comisión y el Consejo Consultivo a que se refiere el presente decreto deberán entrar en funciones a más tardar 30 días después de la publicación de la presente Ley en el Diario Oficial de la Federación.

Sexto. Las Subcomisiones Regionales a que se refiere el artículo anterior y los demás órganos del Seguro Universal de Salud que integran la estructura orgánica de éste, deberán repartirse por el territorio nacional de conformidad a la división territorial contemplada en el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi).

Séptimo. A más tardar un año después de la publicación del presente decreto en el Diario Oficial de la Federación, el Congreso deberá tomar las medidas necesarias para garantizar un presupuesto suficiente para erigir y sostener el Sistema del Seguro Universal de Salud. Asimismo, en los presupuestos federal, de las entidades federativas y de los municipios, se incluirán los recursos necesarios y se establecerán los mecanismos para impulsar la implementación de presupuestos plurianuales que aseguren a largo plazo los recursos económicos y la continuidad de los planes, proyectos, políticas o programas, diseñados, coordinados, ejecutados y supervisados por la estructura orgánica del Seguro Universal de Salud.

Octavo. En un plazo no mayor a 90 días naturales, posteriores a la publicación del presente decreto en el Diario Oficial de la Federación, las entidades de la República y los municipios deberán enterar irremisiblemente a la Comisión Nacional del Seguro Universal de Salud una relación completa de los centros, establecimientos e instalaciones en materia de salud que estén siendo subutilizados o que no reúnan las condiciones mínimas para su normal funcionamiento.

Noveno. En un plazo no mayor a 90 días naturales, posteriores a la publicación del presente decreto en el Diario Oficial de la Federación, las dependencias del gobierno federal, estatal y municipal que lleven a cabo programas sociales o políticas públicas cuyo objeto sea consustancial con el Sistema del Seguro Universal de Salud, deberán informar a la Comisión de todos los pormenores en torno a éstos.

Décimo. La Comisión Nacional del Seguro Universal de Salud deberá llevar a cabo un registro pormenorizado de los bienes materiales, presupuestales y financieros que reciba la estructura orgánica del Seguro Universal de Salud del Programa Seguro Popular, en términos de lo dispuesto en el artículo Tercero Transitorio

Notas

1 http://www.emagister.com/curso-revolucion-industrial-sus-consecuencias- 2-3/seguridad-social-sintesis-historica

2 http://conhisremi.iuttol.edu.ve/pdf/ARTI000071.pdf

3 http://www.escr-net.org/docs/i/427016

4http://sistemas.cnpss.gob.mx:7000/reportespef/fraccion_ ii_20121/reportes.html

5 Ramírez, Erika, “la Estafa del Seguro Popular” Revista Contra línea, Visto el 12/12/12, disponible en

http://contralinea.com.mx/archivo/2006/febrero/htm/estaf a_seg_popular.htm

6 Cruz Martínez Ángeles, 2El Seguro Popular no garantizan el acceso a los servicios médicos requeridos: ONG”. La Jornada, visto el 12/12/12 disponible en

http://www.jornada.unam.mx/2010/09/30/sociedad/046n2soc

7 Visto en

http://www.terra.com.mx/noticias/articulo/1097028/En+des uso+tres+hospitales+de+Puebla+de+mas+de+500+mdp.htm

8 Visto en http://www.oecd.org/mexico/49363879.pdf

9 Valdez Blanca “Atender diabetes absorbe 7 por ciento del presupuesto de salud en México” Milenio, visto el 12/12/12. Disponible en:http://www.milenio.com/cdb/doc/noticias2011/d29d03dc05c85a911d35ceed 6bbfdf2b

10 Visto en http://sociedad.wordpress.com/2012/06/10/vales-para-medicinas-negocio-a uspiciado-por-pena-nieto/ el 14/12/12

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 16 días del mes de abril de 2013.

Diputado José Francisco Coronato Rodríguez (rúbrica)

Que reforma los artículos 33 y 50 de la Ley General de Educación, a cargo de la diputada María Guadalupe Mondragón González, del Grupo Parlamentario del PAN

La que suscribe, diputada María Guadalupe Mondragón González, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, en ejercicio de la facultad que le otorga el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 6o., fracción I del numeral 1; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma la Fracción IX del artículo 33 y el segundo párrafo del artículo 50 de la Ley General de Educación, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

El deber originario de los padres de familia.

Los primeros obligados en educar a los hijos son precisamente los progenitores. Es deber de los padres educar a sus hijos. La ley no hace más que reflejar la naturaleza de las cosas y clarificar el deber de los padres hacia sus hijos. Los tratados internacionales aportaron al orden jurídico nacional el principio jurídico del interés superior del niño que vino a conjuntar a la sociedad toda, al Estado y a los padres en torno a la eficacia de los derechos de niñas y niños y a considerar las medidas a favor de la niñez con carácter de interés público. No obstante, la ley secundaria no garantiza en sus enunciados normativos la amplia protección que esta preceptiva otorga a niñas, niños y adolescentes en el ámbito de la educación.

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece deberes claros de los padres hacia sus hijos. El artículo 4o. establece lo siguiente:

Artículo 4o. ...

Párrafos del 2o. al 7o.

En todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos. Los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral. Este principio deberá guiar el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas dirigidas a la niñez.

Los ascendientes, tutores y custodios tienen la obligación de preservar y exigir el cumplimiento de estos derechos y principios.

El Estado otorgará facilidades a los particulares para que coadyuven al cumplimiento de los derechos de la niñez.

En la Convención sobre los Derechos del Niño nos encontramos con los preceptos siguientes en torno a la educación:

Artículo 28

1. Los Estados parte reconocen el derecho del niño a la educación y, a fin de que se pueda ejercer progresivamente y en condiciones de igualdad de oportunidades ese derecho, deberán en particular:

a) Implantar la enseñanza primaria obligatoria y gratuita para todos;

b) Fomentar el desarrollo, en sus distintas formas, de la enseñanza secundaria, incluida la enseñanza general y profesional, hacer que todos los niños dispongan de ella y tengan acceso a ella y adoptar medidas apropiadas tales como la implantación de la enseñanza gratuita y la concesión de asistencia financiera en caso de necesidad;

c) Hacer la enseñanza superior accesible a todos, sobre la base de la capacidad, por cuantos medios sean apropiados;

d) Hacer que todos los niños dispongan de información y orientación en cuestiones educacionales y profesionales y tengan acceso a ellas;

e) Adoptar medidas para fomentar la asistencia regular a las escuelas y reducir las tasas de deserción escolar.

1. Los Estados Partes adoptarán cuantas medidas sean adecuadas para velar porque la disciplina escolar se administre de modo compatible con la dignidad humana del niño y de conformidad con la presente Convención.

2. Los Estados Partes fomentarán y alentarán la cooperación internacional en cuestiones de educación, en particular a fin de contribuir a eliminar la ignorancia y el analfabetismo en todo el mundo y de facilitar el acceso a los conocimientos técnicos y a los métodos modernos de enseñanza. A este respecto, se tendrán especialmente en cuenta las necesidades de los países en desarrollo.

La Ley General de Educación dispone, en su artículo 4o., segundo párrafo lo siguiente:

Artículo 4o. ...

Es obligación de los mexicanos hacer que sus hijas, hijos o pupilos menores de edad cursen la educación preescolar, la primaria y la secundaria.

La Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes prescribe lo siguiente:

Artículo 4o. De conformidad con el principio del interés superior de la infancia, las normas aplicables a niñas, niños y adolescentes, se entenderán dirigidas a procurarles, primordialmente, los cuidados y la asistencia que requieren para lograr un crecimiento y un desarrollo plenos dentro de un ambiente de bienestar familiar y social.

Atendiendo a este principio, el ejercicio de los derechos de los adultos no podrá, en ningún momento, ni en ninguna circunstancia, condicionar el ejercicio de los derechos de niñas, niños y adolescentes.

La aplicación de esta ley atenderá al respeto de este principio, así como al de las garantías y los derechos fundamentales reconocidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo 11 . Son obligaciones de madres, padres y de todas las personas que tengan a su cuidado niñas, niños y adolescentes:

A. Proporcionarles una vida digna, garantizarles la satisfacción de alimentación, así como el pleno y armónico desarrollo de su personalidad en el seno de la familia, la escuela, la sociedad y las instituciones, de conformidad con lo dispuesto en el presente artículo.

La situación actual: el distanciamiento de los padres con la escuela.

A pesar de la prolija preceptiva sobre los derechos de niñas, niños y adolescentes, es frecuente encontrarnos con que los padres de familia se despreocupan de la educación de sus hijos. Tienen muchos de ellos la percepción de que no son más que meros espectadores de lo que sucede en las aulas y sólo se presentan al concluir el calendario escolar para recibir las boletas de calificaciones y tener noticia hasta entonces del aprovechamiento de los hijos que, de resultar deficitario, ya no tiene remedio y las niñas y niños se ven obligados a repetir el grado. Al desentenderse del avance de sus hijos en la escuela, los padres caen en la falsa creencia de que la sociedad, a través de los maestros, es la única responsable del aprendizaje de sus hijos.

En otras ocasiones suele suceder que los padres interfieren con la educación de sus hijos al verse obligados, por encontrarse en situación de pobreza, a poner a trabajar a los infantes para que con el producto de su faena coadyuven al sostenimiento del hogar. Este segmento social, lamentablemente de casi cuarenta millones de personas, es el objetivo al cual debería extenderse en su totalidad el programa de becas que permite a las y los alumnos contribuir en sus hogares y así estar en aptitud de acudir a la escuela y estudiar. De cualquier modo la pobreza inhibe, por la ignorancia que genera y reproduce, la participación de los padres en la educación de sus hijos.

También contamos con los padres que están al pendiente de cómo van sus hijos en la escuela; preguntan qué tareas les dejaron y se cercioran de que las lleven a cabo y, finalmente, los que enseñan a sus hijos. Las pruebas nacionales que se aplican a las y los alumnos nos dejan claro que, desafortunadamente, este tipo de padres son los menos. Esta iniciativa tiene por finalidad crear las condiciones normativas para que los padres recuperen el rol que les corresponde en el proceso de enseñanza-aprendizaje de sus hijas e hijos coadyuvando con la escuela en generar aprovechamiento, actitudes y habilidades para que se desarrollen como seres humanos plenos. En suma, el deber de los padres que ha de quedar claramente establecido en la ley secundaria va más allá de asistir a conferencias a la escuela: es necesario que los padres compartan actividades educativas a diario.

El rol de los padres en la educación de sus hijos.

En principio la familia y la escuela son los dos espacios educativos por excelencia de niñas, niños y adolescentes. En el seno familiar el infante aprende a socializar al igual que da sus primeros pasos y balbucea las palabras primas. En los años iniciales de la vida, las niñas y niños absorben profundamente en el hogar los principios y valores tanto de la cultura como de la contra-cultura según el ambiente en que se encuentren insertos. La escuela representa una oportunidad de entrar en contacto más profundo con el paradigma de la convivencia armoniosa y pacífica, base del desarrollo de las demás habilidades y conocimientos.

En este orden de ideas, las dos fuentes de aptitudes civilizadoras están destinadas a complementarse en la formación de hombres y mujeres productivos que contribuyan al desarrollo de la comunidad. La familia y la escuela socializan a los niños. Es un lugar común el considerar que la educación es una tarea compartida entre padres y educadores cuyo objetivo es la formación integral de niñas y niños. La familia viene a ser, en este panorama, el primer agente de socialización, y va a actuar de llave de apertura del niño a otros contextos. Una buena interacción entre la escuela y la familia, ofrece a niñas y niños una imagen de acercamiento y relación entre las personas que se ocupan de su cuidado y otorga al ámbito escolar un carácter de familiaridad y seguridad. La buena relación entre la escuela y la familia beneficia el proceso de enseñanza-aprendizaje.

Existe una influencia mutua entre el hogar y la escuela. Está ampliamente demostrado que una relación estrecha escuela-padres se traduce en mejores resultados: aumenta la asistencia y disminuye la deserción escolar. Por el contrario, la discontinuidad genera descenso en calificaciones. Lo cierto es que las escuelas no pueden responder por sí solas a las necesidades de todos los niños. En este orden de ideas, la inter-acción entre las aulas y el hogar se convierte en un factor crítico para el aprendizaje.

Es importante mencionar que la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes abordar el derecho a la educación de las y los infantes. En su artículo 32 establece lo siguiente:

Artículo 32. Niñas, niños y adolescentes tienen derecho a una educación que respete su dignidad y les prepare para la vida en un espíritu de comprensión, paz y tolerancia en los términos del artículo 3o. de la Constitución. Las leyes promoverán las medidas necesarias para que:

A. Se les proporcione la atención educativa que por su edad, madurez y circunstancias especiales requirieran para su pleno desarrollo.

B. Se evite la discriminación de las niñas y las adolescentes en materia de oportunidades educativas. Se establecerán los mecanismos que se requieran para contrarrestar las razones culturales, económicas o de cualquier otra índole, que propicien dicha discriminación.

C. Las niñas, niños y adolescentes que posean cualidades intelectuales por encima de la media, tengan derecho a una educación acorde a sus capacidades, así como a contar con las condiciones adecuadas que les permita integrarse a la sociedad.

D. Se impulse la enseñanza y respeto de los derechos humanos. En especial la no discriminación y de la convivencia sin violencia.

E. Se prevean mecanismos de participación democrática en todas las actividades escolares, como medio de formación ciudadana.

F. Se impida en las instituciones educativas la imposición de medidas de disciplina que no estén previamente establecidas, sean contrarias a su dignidad, atenten contra su vida, o su integridad física o mental.

G. Se favorezcan en las instituciones educativas, mecanismos para la solución de conflictos, que contengan claramente las conductas que impliquen faltas a la disciplina y los procedimientos para su aplicación.

Como se puede apreciar, la regulación está planteada desde el ámbito del titular del derecho, es decir, desde la perspectiva del niño o niña pero no atribuye con claridad y en forma específica para los supuestos educativos qué cargas o deberes resultan para los padres de familia. De ahí la necesidad de clarificar hasta dónde llega el deber parental tocante al derecho a la educación de las y los hijos en función de lograr el desarrollo integral de su personalidad, que es precisamente el espacio normativo en que se ubica la presente iniciativa.

Desde la última década del siglo pasado se extendió la convicción de que la participación de los padres de familia en la educación debía ser más pro-activa. Y así la concepción pasó de la mera implicación a la colaboración o asociación de los padres con los docentes y los directores de las escuelas. En este nuevo escenario se percibe a la educación bajo metas compartidas. Se erige una corresponsabilidad en la que destaca determinar el rol de los padres en la educación de sus hijos. En principio, el papel parental se manifiesta por el interés de su familia en pos del desarrollo del niño. Bajo la guía de los maestros, se ha de crear, conservar y mantener un ambiente de aprendizaje en el hogar que es decisivo para lograr el avance escolar. Se trata no solo de fortalecer los programas escolares en su conjunto sino de ayudar directamente a sus propios hijos. Orientando los recursos que los padres dedican a sus hijos con el propósito de incrementar el éxito en la escuela.

El rol de colaboración de los padres de familia con la escuela ayuda a planificar mejor los programas escolares. De hecho, esta Iniciativa pretende establecer a cargo de la autoridad educativa la elaboración e instrumentación de programas específicos y prácticas concretas para promover la asociación con los padres. La colaboración asociativa permite articular las aspiraciones educativas y la estructura familiar. También resulta idónea para contrarrestar la influencia de fuentes competidoras como la televisión. Fortalece el núcleo familiar en la órbita del interés superior del niño ya que éste adquiere la percepción sobre la presencia de sus padres en sus actividades diarias. El enlace entre la escuela y el hogar reforzando los programas y deberes escolares da lugar a que el padre de familia se transforme en un auténtico líder educativo en casa.

En cuanto a los efectos de la asociación con la escuela podemos decir que cualquier padre de familia sirve, sin importar su propia formación educativa, ya que con base en un plan está en aptitud de acompañar a sus hijos en el proceso enseñanza-aprendizaje pero a largo plazo y trasciende en lo no-cognoscitivo: crecen ambos padres e hijos.

La educación como palanca del desarrollo nacional y detonador de la movilidad social hacia una mejor distribución de la riqueza reviste jurídicamente carácter de interés público. En consecuencia, ya que el principal obstáculo en esta época para que los padres colaboren con la escuela estriba en que su trabajo se los impide, es menester reflejar en la ley la importancia social de la educación para establecer que los trabajadores tienen derecho a acudir a la escuela para enterarse del avance en el aprendizaje de sus hijos con la consecuente autorización del patrón para tal efecto. Desde luego, por su parte la escuela debe adaptar sus reuniones de modo que afecte lo menos posible la productividad en el trabajo. Este derecho sólo será exigible para los padres que trabajen ambos, pues de no ser así el cónyuge que no lo haga es al que corresponde acudir a la institución educativa.

En una integración jurídica con el ordenamiento protector de la infancia, esta Iniciativa contempla sanciones leves para impulsar a los padres remisos en colaborar con los maestros. Antes de aplicar sanción alguna, se requiere a los progenitores para que tomen cursos que los hagan tomar consciencia sobre sus deberes de carácter educativo para con sus hijos. En armonización con el artículo 13 de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, se establece que la reiteración de conductas omisivas en la atención a los deberes escolares da lugar a reportar a los padres con la instancia protectora de los derechos de la niñez para los efectos a que haya lugar: una investigación por abandono probable y hasta la incoación de un juicio para designar tutor. El precepto citado dispone lo siguiente:

Artículo 13. A fin de garantizar el cumplimiento de los derechos establecidos en este capítulo, las leyes federales, del Distrito Federal y de las entidades federativas podrán disponer lo necesario para que se cumplan en todo el país:

A. Las obligaciones de ascendientes o tutores, o de cualquier persona que tenga a su cargo el cuidado de una niña, de un niño, o de un o una adolescente de protegerlo contra toda forma de abuso; tratarlo con respeto a su dignidad y a sus derechos; cuidarlo, atenderlo y orientarlo a fin de que conozca sus derechos, aprenda a defenderlos y a respetar los de las otras personas.

B. Para que el Estado, en los ámbitos federal, estatal y municipal pueda intervenir, con todos los medios legales necesarios, para evitar que se generen violaciones, particulares o generales del derecho de protección de niñas, niños y adolescentes. Especialmente se proveerá lo necesario para evitar que salgan del país sin que medie la autorización de sus padres, tutores o de un juez competente.

C. La obligación de familiares, vecinos, médicos, maestros, trabajadores sociales, servidores públicos, o cualesquiera persona, que tengan conocimiento de casos de niñas, niños o adolescentes que estén sufriendo la violación de los derechos consignados en esta ley, en cualquiera de sus formas, de ponerlo en conocimiento inmediato de las autoridades competentes, de manera que pueda seguirse la investigación correspondiente.

Escuela para Padres

En la mayoría de los casos los padres de familia quieren que sus hijos tengan éxito pero no saben cómo ayudarlos. Para colmar dicha necesidad, la ley debe brindar la oportunidad de contar con asesoría, espacios y acompañamiento que permita a los padres de familia vincularse al desarrollo integral de sus hijos. La Escuela para Padres viene a desarrollar esa función. Su objetivo principal radica en facilitar la integración de los padres en la educación de sus hijos. Es indispensable para el buen hacer de la labor educativa que la familia cuente con las habilidades para estar en íntima comunicación al interior del núcleo familiar y con la escuela.

La concientización que la Escuela de Padres despierta en los progenitores hacia el crecimiento integral y pleno de sus hijos se traduce en el fomento del trabajo voluntario a favor del plantel. Al tiempo que estimula la participación parental en el consejo y gobierno de la escuela y consolida de esa manera la vinculación de la escuela con la comunidad.

La Escuela de Padres constituye una necesidad hoy día. Y puede lograr, entre otros resultados, cambiar la conducta del padre hacia su hija o hijo y los profesores. Las anteriores son razones para que la ley secundaria brinde la opción a los padres que así lo decidan de contar con apoyo técnico y en instalaciones para cumplir las obligaciones que tienen como tales de la mejor manera en beneficio de sus hijos, de la educación y, en suma, del desarrollo de México.

Finalmente, bajo el propósito de clarificar las obligaciones básicas de los padres de familia; de la escuela; de propiciar a través de los mandatos de la ley una nueva relación de los padres condensada en la manifestación de apoyo a la escuela; de apoyo en casa al aprendizaje de sus hijos; someto a consideración de esta asamblea el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforma la fracción IX del artículo 33 y el segundo párrafo del artículo 50 de la Ley General de Educación

Artículo Único. Se reforma la Fracción IX del artículo 33 y el segundo párrafo del artículo 50 de la Ley General de Educación, para quedar como sigue:

Artículo 33. Para cumplir con lo dispuesto en el artículo anterior, las autoridades educativas en el ámbito de sus respectivas competencias llevarán a cabo las siguientes actividades:

I. a VIII.

IX. Efectuarán programas dirigidos a los padres de familia, que les permitan dar mejor atención a sus hijas e hijos, entre los cuales se podrán organizar Escuelas para Padres. El contenido de dichos programas deberá incluir, entre otros, elementos para una mejor comprensión del desarrollo y aprendizaje de las y los niños, así como de orientación para que puedan involucrarse en dichos procesos; además de competencias para que generen un clima de buen trato y respeto en la familia.

Artículo 50.. .

Las instituciones deberán informar periódicamente a los educandos y, en su caso, a los padres de familia o tutores, los resultados de las evaluaciones parciales y finales, así como, de haberlas, aquellas observaciones sobre el desempeño académico de los propios educandos que permitan lograr mejores aprovechamientos. Estas observaciones podrán contener recomendaciones a los padres de familia o tutores para apoyar el desempeño educativo de sus hijas, hijos o pupilos.

Transitorios

Primero . El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Para el debido cumplimiento de lo establecido en la reforma al segundo párrafo del artículo 50 del presente decreto, las Secretaría de Educación Pública realizará los cambios pertinentes al instrumento de registro e información que formule para tal efecto en un plazo de 180 días a partir de la entrada en vigor del presente decreto.

Palacio, Legislativo de San Lázaro a 11 de abril de 2013.

Diputada María Guadalupe Mondragón González

(rúbrica)

Que expide la Ley Federal de Alimentación, a cargo del diputado Gerardo Villanueva Albarrán, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

Gerardo Villanueva Albarrán, integrante de la LXII Legislatura del Congreso de la Unión y del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 6, fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta asamblea iniciativa por la que se Expide la Ley Federal de Alimentación, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Se plantea la necesidad de reglamentar el párrafo cuarto del artículo Cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de alimentación, mediante el fortalecimiento de políticas públicas que busquen la equidad social y sean garantizadas jurídicamente a las personas para no depender de las decisiones de los gobiernos en turno.

Pobreza y hambre en México

De acuerdo con la Organización Mundial de la Alimentación, 870 millones de personas en el mundo no tienen suficientes alimentos, lo que representa 12.8 por ciento de la población mundial, de 6 mil 800 millones de personas. De esos millones de personas con subnutrición, 98 por ciento de las personas viven en países en desarrollo; 60 por ciento de las personas con hambre son mujeres y cada 13 segundos muere una niña o un niño por causas relacionadas con la desnutrición.1

En este tema, México es un país de contrastes: mientras que, por un lado, existen varios millonarios en suelo nacional –entre ellos, el hombre más rico del mundo- y se considera al país como una potencia emergente y decimocuarta economía internacional por la estabilidad macroeconómica que les permite a los muy ricos y a las trasnacionales seguir acumulando riqueza, por el otro, la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) considera que México es el segundo país con mayor desigualdad económica de sus integrantes, pese a que su población es considerada como muy trabajadora y con largas y mal remuneradas jornadas laborales.2

De 112 millones 336 mil 538 mexicanos, 46.2 por ciento de la población vive en condiciones de pobreza y 10.4 por ciento en pobreza extrema. El 18 por ciento de la población vive en pobreza alimentaria y el 12.5 por ciento sufre desnutrición crónica. Existen 1 millón 194 mil 805 niños con desnutrición crónica en el país, de los cuales, en zonas urbanas es de 10.1 por ciento y en zonas rurales, de 19.9 por ciento. Entre 2006 y 2012 la lactancia materna exclusiva disminuyó de 22.3 por ciento a 14.4 por ciento mientras que en el medio rural la reducción fue de 36.9 por ciento a 18.5 por ciento. El 70.0 por ciento de los hogares en México se clasificaron en alguna de las tres categorías de inseguridad alimentaria, de los cuales, el 80.8 por ciento de los hogares que viven en el estrato rural fueron clasificados en algún nivel de inseguridad alimentaria.3

De esta situación, se desprende que niñas, niños y adolescentes son quienes sufren más: de acuerdo con datos publicados por el Fondo Mundial de la Organización de Naciones Unidas para la Infancia, la población menor de 18 años, 21.4 millones (53.8 por ciento) se encontraban en pobreza en 2010, de los cuales 5.1 millones (12.8 por ciento) estaban en pobreza extrema. En lo relativo a las carencias sociales, en 2010 tres de cada cuatro personas entre 0 y 17 años presentaban al menos una carencia social y uno de cada cuatro presentaba tres o más carencias. Los porcentajes de la población menor de 18 años con carencias en el acceso a servicios de salud y a la seguridad social fueron 29.8 y 64 por ciento, respectivamente. La carencia por rezago educativo se presentó en 9.8 por ciento de este grupo poblacional; la carencia en cuanto a calidad y espacios de la vivienda afectó a 20.1 por ciento, mientras que la carencia por servicios básicos en la vivienda lo hizo en 19.8 por ciento. La carencia por acceso a la alimentación afectó a 29.5 por ciento en este rango de edad (11.7 millones de personas).

De acuerdo con la Encuesta Nacional de Salud y Nutrición (Ensanut) 2006, la prevalencia de 12.7 por ciento de desnutrición crónica sigue siendo un factor de preocupación, toda vez que continúa afectando a 1 millón 194 mil 805 niños y niñas menores de 5 años, entre los cuales, 4.5 por ciento es considerado con desnutrición global o insuficiencia ponderal, alcanzando un promedio de hasta 6.1 por ciento en las zonas rurales.4

Resulta inevitable comparar los datos anteriores con los altos índices delictivos en el país –que van desde simples robos para la subsistencia hasta delincuencia organizada relacionada con actos graves de secuestro y narcotráfico, entre otros. Gran parte de los problemas de seguridad pública y nacional se deben a las desigualdades económicas y sociales presentes en nuestra población ¡desde la época colonial!

La Cámara de Diputados no puede ser ajena a estos datos y tiene que legislar para coadyuvar en la resolución de esta compleja problemática; lo más elemental sería garantizar el derecho constitucional a la alimentación (establecido ya en el artículo 4o., párrafo 4, de la Carta Magna) y, consecuentemente, aprobar la ley reglamentaria en tal materia.

El gobierno federal, por su parte, es el garante principal del derecho a la alimentación de las personas en suelo mexicano; debe considerar políticas públicas para favorecer las siguientes políticas públicas:

• Apoyo alimenticio en efectivo o en especie

• Comedores populares

• Canasta básica

• Agricultura y ganadería para el autoconsumo

• Solidaridad nacional alimenticia

• Sistema e información y evaluación sobre alimentación

El caso del DF como muestra de éxito

Desde 2009, durante la gestión del licenciado Martí Batres Guadarrama como secretario de Desarrollo Social, se implantó la creación de comedores populares para ayudar en la disminución del hambre en la Ciudad de México, con resultados sorprendentes para una ciudad con niveles de desarrollo altísimos a nivel mundial.

Una consecuencia dramática de la política neoliberal concentradora de la riqueza, ha provocado el aumento de la pobreza alimentaria en el mundo, es decir; el hambre se ha convertido en una amenaza que atenta contra el derecho a la vida y el desarrollo de las comunidades. Por ello, el gobierno del Distrito Federal, a través de la Secretaría de Desarrollo Social, implanta la instalación de 160 comedores comunitarios a un costo por comida de 10 pesos. Estos Comedores son organizados y operados por los ciudadanos comprometidos con el bien social; por ello se prevé que las familias que menos tienen, tendrán un ahorro significativo en el consumo de sus alimentos al acudir a ellos.6

Por familia que asiste a los comedores comunitarios: 6

Desde entonces, el gobierno del Distrito Federal ha sostenido dichos espacios –muchos, con la ayuda de la comunidad– y, sólo en el trimestre de enero a marzo de 2011, en 164 comedores comunitarios, había servido 1 millón 765 mil 886 raciones diarias.7 Tal gobierno sostiene las siguientes políticas:

1. Garantizar el derecho a la alimentación

2. Fortalecer la organización comunitaria y la participación ciudadana

3. Atención prioritaria a personas en situación de vulnerabilidad social

4. Propiciar la solidaridad y la atención social

5. Proteger el ingreso familiar

6. Generar empleos para las personas de la comunidad

7. Mejorar las condiciones de salud y nutrición de la población

8. Ampliar y fortalecer la infraestructura social8

El derecho a la alimentación, es un derecho humano, inherente a toda persona y por tanto, el gobierno de la ciudad da pasos firmes para asegurar su acceso de forma regular y permanente, creando las condiciones para que la población cuente con espacios donde pueda acceder a una alimentación adecuada y suficiente que corresponda a sus tradiciones culturales y sociales.9

La prensa así lo ha reconocido:

Alivio para 12 mil personas, los comedores públicos del GDF. Aquí comemos lunes, martes, miércoles, jueves y viernes, porque no tenemos dinero.10

Asisten 25 mil niños a comedores públicos. En ellos se otorgan sin costo más de 10 mil raciones de comida a gente sin empleo, niños en situación de calle, personas de la tercera edad y discapacitados. De acuerdo con datos de la Secretaría de Desarrollo Social, en el Distrito Federal hay 614 mil personas en condiciones de pobreza alimentaria. Durante la premiación de los equipos ganadores, Martí Batres Guadarrama, secretario de Desarrollo Social capitalino mencionó que al día acuden a estos comedores, cerca de 25 mil niños, en ellos se otorgan sin costo más de 10 mil raciones de comida a gente sin empleo, niños en situación de calle, personas de la tercera edad y discapacitados. Sostuvo que en la actualidad se tiene registro de que el 15 por ciento de derechohabientes provienen del estado de México y beneficia a 4 millones de niños con su alimentación.11

Ejemplos internacionales

Estados Unidos

Durante la difícil década de los años 20 y 30 en Estados Unidos se puso en marcha una serie de ambiciosas políticas públicas que tenían por objetivo fomentar la equidad comunitaria y reconstruir el tejido social; y, por el otro lado impulsar la economía popular mediante la inversión estatal. Sobre el primer punto, es notable la creación de comedores populares que atendieran la inmediata necesidad de alimentar a la población que no podía comprar comida porque sus sueldos e ingresos no alcanzaban o porque simplemente no tenían empleo. El New Deal (Nuevo Trato, Nuevo Acuerdo o, incluso, Nuevo Contrato Social, según varias traducciones) le implicó un esfuerzo sin precedentes a ese gobierno federal para renovar la deprimida economía nacional.

Venezuela

La federación venezolana es la única que ha emitido una Ley de Alimentación aunque está enfocada a los trabajadores con base en el artículo 87 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que afirma: “Toda persona tiene derecho al trabajo y el deber de trabajar. El Estado garantizará la adopción de las medidas necesarias a los fines de que toda persona puede obtener ocupación productiva, que le proporcione una existencia digna y decorosa y le garantice el pleno ejercicio de este derecho...”

Se considera en la Ley de Alimentación para los Trabajadores en su artículo 1 que “Esta Ley tiene por objeto regular el beneficio de alimentación para proteger y mejorar el estado nutricional de los trabajadores, a fin de fortalecer su salud, prevenir las enfermedades ocupacionales y propender a una mayor productividad laboral. La designación de persona en masculino tiene en las disposiciones de esta Ley un sentido genérico, referido siempre por igual a hombres y mujeres.”. En su artículo 2, párrafo primero, “Se entenderá por comida balanceada aquella que reúna las condiciones calóricas y de calidad, tomando como referencia las recomendaciones y criterios establecidos por el órgano competente en materia de nutrición”.

Brasil

En Brasil, como parámetro latinoamericano para la generación de una visión integral de políticas públicas con sentido social, existe Hambre Cero (Fome Zero), la conjunción lógica de una serie de programas y lineamientos para el combate integral a la pobreza; se divide en 4 ejes (1. Acceso a los alimentos, 2. Fortalecimiento de la agricultura familiar, 3. Generación de ingresos y 4. Articulación, movilización y control social) y busca concentrar todos los esfuerzos del Estado carioca para el desarrollo social e integral de la gente que menos tiene.

El gobierno del país carioca define al Hambre Cero como “una estrategia impulsada por el gobierno federal para asegurar el derecho humano a la alimentación adecuada para las personas con dificultades de acceso a los alimentos. Tal estrategia se inserta en la promoción de la seguridad alimenticia y nutricional buscando la inclusión social y la conquista de la ciudadanía por parte de la población más vulnerable al hambre”.12

En el particular de los comedores ellos definen dos tipos de servicios:

Cocinas comunitarias: “se caracteriza como Unidades de Alimentación y Nutrición (UAN), constituyéndose como un equipamiento público con el propósito de producir y ofrecer comidas saludables, más allá ser una estrategia para la inclusión social productiva, de fortalecer la acción colectiva y la identidad comunitaria. El público objetivo debe ser constituido, principalmente, por personas en situación de grave inseguridad alimentaria... pueden ser desplegadas en todo el territorio nacional, con preferencia en zonas con bajo Índice de Desarrollo Humano (IDH), los municipios de las zonas áridas y semiáridas y regiones metropolitanas. Después de la aplicación de la Unidad de Administración, los recursos materiales para el mantenimiento del servicio de la producción (alimentos, materiales de limpieza, honorarios administrativos y otros) deben ser sufragados por el Gobierno del Estado, municipales o de distrito, por lo que se pueden establecer convenios para ayudar a poner en funcionamiento la cocina, pudiendo ser asumidas, por ejemplo, por organizaciones comunitarias incluidas en los programas estatales, municipales o del Distrito de generación de trabajo e ingresos, así como entidades sociales.

El programa tiene por objeto el establecimiento y la modernización de las unidades de producción con un mínimo de 100 comidas al día y el funcionamiento de al menos 5 días a la semana, con las diferencias regionales, proporcionar a la población que es vulnerable socioeconómicamente y en situación de inseguridad alimenticia y nutricional, la alimentación sabrosa, saludable y diversa, económica, rica en nutrientes y nutricionalmente balanceada, oriundas de procesos seguros y vendidas a precios asequibles, todo eso ofrecido en un ambiente confortable y seguro. Se recomienda la integración de los comedores comunitarios con el Programa de Adquisición de Alimentos (PAA), con acciones de educación nutricional, formación, gestión, distribución de alimentos a los pobres, entre otros.

El MDS aporta recursos para

- Construcción, ampliación, reforma y terminación de la construcción de instalaciones;

- Adquisición de equipos y material permanente y nuevas herramientas.”13

Restaurantes populares: “son unidades de alimentación y nutrición destinadas a la preparación y a la comercialización de raciones saludables, ofrecidas a precios accesibles a la población, localizadas preferentemente en grandes centros urbanos de ciudades con más de 100 mil habitantes. El público beneficiario de los restaurantes está formado por trabajadores formales e informales de bajos ingresos, desempleados, estudiantes, personas en albergues, hacinados o indigentes y familias en situación de riesgo de inseguridad alimenticia y nutricional. El Ministerio de Desarrollo Social apoya la instalación de Restaurantes Populares a través del financiamiento de proyectos de construcción, reforma y adaptación de instalaciones prediales, adquisición de equipamientos permanentes, móviles y utensilios nuevos.

Los estados, municipios y el Distrito Federal, interesados en el convenio para la implantación del programa deben participar en el proceso de selección pública...”14

El ejemplo sirve a México en tanto comparten una visión social del uso de los aparatos públicos: el Gobierno Federal debe enfatizar todos sus esfuerzos de gasto social en la coordinación integral para hacerle llegar en paquete los beneficios a la gente más pobre y necesitada. En otras palabras, que los programas sociales no vayan caminando solitos, sin rumbo y sin tiempos; que caminen unidos por una lógica de gobierno con sentido de izquierda.

De aquí resalta quizá la más valiosa de las lecciones de Brasil, la relacionada con la continuidad de los programas, los cuales no son coyunturales o improvisados, forman parte de un mismo esfuerzo integral en beneficio de la gente con miras a mediano y largo plazos, como parte del camino hacia el progreso del país.

Colombia

Otro ejemplo más cercano es el caso del Gobierno del Distrito Capital (Bogotá) de Colombia, que creó dos herramientas al respecto con objetivos de trascendencia por sobre los gobiernos: una Política Pública de Seguridad Alimentaria y Nutricional para Bogotá, DC, y su consecución lógica, el programa Bogotá sin Hambre.

El primero prevé que el gobierno garantice el derecho a la alimentación, que –junto con el derecho al agua– está garantizado por la Constitución del país andino; obligaciones prácticas como asegurar la suficiencia en el abasto y disponibilidad permanente de alimentos, decisiones sobre el acceso a ellos, su consumo adecuado; y principios de acción pública, tales como Universalidad, Equidad, Progresividad, Soberanía alimentaria, Diversidad cultural, Sostenibilidad ambiental, Integralidad, Responsabilidad social, Solidaridad y Participación social, movilización ciudadana y promoción de la autonomía.

El segundo es un brazo práctico de la política anterior que busca “reducir la vulnerabilidad y nutricional de la población en Bogotá”15 y se sostiene en tres ejes (Social, Urbano-regional y De reconciliación); incluye la acción coordinada de varios institutos públicos para otorgar a la población refrigerios escolares, comida caliente en escuelas, diversos comedores comunitarios, apoyos económicos alimentarios y mercados campesinos.

Los comedores comunitarios en Bogotá “están concebidos como espacios de encuentro y promoción de la inclusión social para familias en condiciones de vulnerabilidad y pobreza, en los que se brinda servicio de alimentación y nutrición. La ciudadanía asiste a estos centros organizados ya sea por la administración Distrital o por la comunidad, para mejorar sus condiciones nutricionales, crear hábitos de vida saludable, participar de procesos comunitarios, fomentar la solidaridad y lograr su vinculación a otros servicios sociales básicos”.16

De manera más clara, la experiencia en Bogotá muestra que si no existe un adecuado control de los insumos de los Comedores es muy probable que tal esfuerzo gubernamental vaya al fracaso, pues la organización es la base de todo proyecto.

Que los vecinos vean en los comedores un centro de encuentro social, un puente de ayuda entre ellos mismos, una base para la organización comunitaria, cuya “razón de existir es la búsqueda de soluciones a las necesidades de la vida cotidiana... Se distingue por ser un medio para gestionar pacífica y organizadamente las aspiraciones y conflictos de las comunidades...”17

Por ejemplo, en Bogotá se lleva un control de las personas por sexo, edad, zona de residencia, si tiene empleo o no, nivel de ingresos, miembros de familia, además de otras necesidades elementales para darle seguimiento.

Argentina

En el Manual para Comedores Comunitarios, publicado directamente por la Coordinación de Políticas Sociales de la Presidencia de la República Argentina, se sostiene que en cuanto a los comedores “El objetivo que nos guía es lograr que todos los argentinos gocen de los derechos elementales, entre ellos el derecho a la alimentación. Ustedes, mejor que nadie, conocen el dolor y el sufrimiento que viven a diario miles de hogares de nuestro país. Son también ustedes quienes, día a día, solidariamente, tienden la mano hacia aquellos que más lo necesitan, ofreciendo un plato de comida y una palabra de aliento para seguir adelante”.18

Una de las metas de todo programa de asistencia alimenticia debe ser que la gente ingiera comida balanceada para combatir el hambre en la población. Por lo que se debe poner énfasis en combinar el ahorro en la compra de insumos con la sana y balanceada alimentación, pues “en síntesis, para sentirnos bien y disfrutar de una vida saludable. Por eso, la alimentación es uno de los derechos fundamentales de todas las personas. También hay que pensar que no sólo es importante comer, sino comer bien, para lo cual tenemos que tener en cuenta las distintas etapas del proceso de la alimentación”.18

Perú

El caso peruano es quizá el más complejo e interesante de América, sobre todo en cuanto a organización se refiere; por lo que habrá de tocarse con más detalle más abajo.

En Perú incluso está legislada la organización de quienes participan en los comedores. La historia de dichos establecimientos en el país andino tuvo un inicio consolidado hace más de 30 años, cuando existieron esfuerzos colectivos para dar de comer a quienes hacían plantones en protesta por los oligárquicos e impopulares gobiernos de las dictaduras en turno, como la de Juan Velasco Alvarado y la de Francisco Morales Bermúdez. Después, con el apoyo de los movimientos sociales, como el APRA (Alianza Popular Revolucionaria Americana), que incluso fueron gobierno, las cooperativas de vecinos –principalmente mujeres- se impusieron objetivos sociales para darle de comer a quienes más padecían de las constantes crisis económicas de aquellas épocas, principalmente los niños.

En la actualidad, más de cien mil mujeres dan de comer a casi medio millón de personas en el país (Perú tiene 29 millones de habitantes);20 la organización de las mujeres es tal, que hasta una “Federación de Mujeres Organizadas en Centrales de Comedores Populares Autogestionarios y Afines de Lima y Callao” existe; este tipo de organizaciones hacen frentes nacionales como la “Confederación Nacional de Mujeres Organizadas por la Vida y el Desarrollo Integral” para hacer propuestas al gobierno sobre democracia, educación, salud, derecho a la alimentación y empleo. Una situación que ya rebasó cualquier idea de concentración política, aunque, por supuesto, el gobierno sigue aportando inmensos recursos para su continuidad; sólo este año invertirán para 134 mil niños en 2mil 800 comedores infantiles S 128 millones (561 millones M N).21

En abril de 2001 en gobierno interino de Valentín Paniagua publicó el Reglamento y Organización y Funciones de la Oficina Nacional de Cooperación Popular (Coopop) con el objetivo de dar certeza jurídica a la organización civil en general (incluyendo a la de los comedores populares) para “desarrollar las capacidades y oportunidades de las mujeres y jóvenes en situación de pobreza y extrema pobreza, promoviendo su revaloración e inclusión social así como la mejora permanente de su calidad de vida mediante actividades de adiestramiento, capacitación, información, formación ciudadana y promoción de sus iniciativas sociales y de generación de ingresos. Para tales efectos, promueve, facilita y articula la cooperación y concertación de acciones con las instituciones públicas y privadas a nivel local y nacional especialmente con los municipios”.22

No se propone hacer más burocracia, sino utilizar algunas garantías constitucionales y estatutario-capitalinas como el derecho de petición y de libre asociación, así como facultades relativas al fomento de la convivencia vecinal y sobre la participación ciudadana y la asociación civil. Para hacer una comparativa laxa, las funciones del organismo peruano son las siguientes:

“a) Proponer al Despacho Ministerial, los lineamientos de políticas de promoción y desarrollo socio-económico de Mujeres y Jóvenes en situación de pobreza y extrema pobreza, así como proceder a su ejecución de acuerdo a las orientaciones y prioridades establecidas por el Sector Promudeh.

b) Coordinar, formular, dirigir, ejecutar, supervisar y evaluar los planes, programas y proyectos institucionales orientados a potenciar las iniciativas organizadas de las mujeres y jóvenes de los sectores de pobreza y pobreza extrema, articulándolos al conjunto de esfuerzos públicos y privados tendientes al desarrollo de los sectores de menores recursos.

c) Desarrollar acciones de difusión, sensibilizaci6n, información, así como de capacitación, formación y entrenamiento para promover la participación activa y organizada de la población en la identificación, desarrollo y ejecución de proyectos que eleven sus niveles educativos, técnicos y culturales, y sean fuente de generación de empleos, ingresos y bienestar social, propiciando la equidad de género en su realización.

d) Apoyar el rol concertador interinstitucional de los gobiernos locales, asesorándolos y apoyándolos en el planeamiento y programación, promoviendo la inclusión de los proyectos identificados y formulados con la participación de mujeres y jóvenes organizados, en situación de pobreza y pobreza extrema, en los planes y programas de desarrollo local.

e) Celebrar contratos, convenios y acuerdos con instituciones públicas y privadas, nacionales e internacionales para la prestación de servicios sociales y productivos, así como técnicos y financieros y en general para el cumplimiento de su misión y objetivos. Asimismo, recibir donaciones de las Entidades mencionadas, de conformidad con la normatividad vigente.

f) Coordinar y canalizar los recursos de la Cooperación

Técnica y Financiera nacional e Internacional en apoyo a la misión de Coopop.

g) Realizar todas las actividades, técnicas, económicas, financieras y administrativas requeridas para el cumplimiento de sus objetivos, dentro del marco de la normatividad establecida en la Ley del Sector y los dispositivos legales sobre la materia.

h) Otras que le asigne el Promudeh y las normas correspondientes.”23

Ejemplos de organización mundiales

The Global Food Banking Network y su filial nacional, Asociación Mexicana de Banco de Alimentos, es una organización cuyos objetivos sociales son afines al derecho constitucional a la alimentación. Se debe buscar con ellos un convenio especial de suministro en caso de escasez o desabasto importante en algunos comedores que así lo necesitaren.

Por lo expuesto se somete a consideración del pleno de esta asamblea el siguiente proyecto de

Decreto por el que se expide la Ley Federal de Alimentación

Único. Se expide la Ley Federal de Alimentación, para quedar como sigue:

Ley Federal de Alimentación

Capítulo 1
Concepciones Generales

Artículo 1. Para la presente Ley se entenderán los siguientes conceptos:

I. Gobierno Federal. El Poder Ejecutivo de la Unión

II. Sedesol. La Secretaría de Desarrollo Social

III. Consejo. El Consejo Nacional de Alimentación

IV. Sagarpa. La Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación

V. Inegi. El Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática

VI. Comisión de Alimentación. Las comisiones formadas en las cámaras del Poder Legislativo de la Unión

VII. Comisión Bicamaral. La Comisión Bicamaral de Alimentación

VIII. Personas en territorio nacional: todo ser humano, ya sea mexicano o extranjero

Capítulo 2
De los Objetivos y las Inspiraciones de Esta Ley

Artículo 2. La alimentación de las personas en suelo mexicano es un tema de primer orden y de seguridad nacional para el Estado mexicano.

Artículo 3. La presente Ley pretende reglamentar lo dispuesto en el artículo cuarto, párrafo cuarto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en cuanto al derecho a la alimentación nutritiva, suficiente y de calidad para toda persona en territorio mexicano, y con respecto de la obligación del Estado mexicano a garantizar lo anterior.

Artículo 4. Se pretende con esta regulación cumplir con diversos acuerdos que los Estados Unidos Mexicanos han contraído a nivel internacional en materias de derechos humanos, alimentación y pobreza.

Artículo 5. Se considera deber también de la sociedad mexicana el reconocer las diferencias entre comunidades y personas que gozan de recursos más que suficientes para garantizarse una alimentación adecuada, y las que no cuentan con los recursos mínimos para ello. Es deber humano de la sociedad mexicana el coadyuvar para que todos sus integrantes alcancen a beneficiarse de esta protección constitucional.

Artículo 6. Las diversas acciones que del presente ordenamiento emanen tendrán el carácter de universales, gratuitos y fácilmente accesibles.

Artículo 7. Toda persona en suelo mexicano gozará del derecho garantizado por el presente ordenamiento. Esto comprende a quienes tengan la calidad de mexicanos, así como todo tipo de migrantes.

Artículo 8. No obstante, si se tuviere que racionalizar, se priorizará la aplicación de cualquiera de las políticas públicas que emanen del presente ordenamiento de acuerdo con los siguientes grupos:

I. Niñas y niños

II. Adolescentes y embarazadas

III. Adultos mayores y personas con discapacidad

IV. Personas desempleadas y en situación precaria

V. Resto de la población

Artículo 9. Será política pública el no desperdicio de ningún alimento; el Gobierno Federal realizará las acciones suficientes para cumplir con esta medida.

Capítulo 3
Del Derecho a la Alimentación Nutritiva, Suficiente y de Calidad

Artículo 10. Se considera alimentación nutritiva, suficiente y de calidad aquella que contenga los elementos materiales elementales para el desarrollo físico y psicológico de toda persona.

Artículo 11. El Estado mexicano se valdrá de universidades, escuelas, institutos y demás organismos públicos y al servicio de la población para establecer medidas o estándares de las tres categorías constitucionales mencionadas.

Capítulo 4
Del Respeto a las Culturas Locales

Artículo 12. De acuerdo con el artículo segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, nuestro país se caracteriza por una diversidad cultural que se manifiesta, entre otras, por la elaboración de alimentos de acuerdo con las costumbres y tradiciones propias de cada región o comunidad.

Artículo 13. El Gobierno Federal elaborará estudios sobre costumbres y tradiciones alimenticias con pormenorizaciones regionales para que sean base para la implementación de políticas públicas destinadas al cumplimiento de las disposiciones de ésta y otras normativas.

Artículo 14. El Consejo habrá de tomar las acciones suficientes para respetar, en lo posible, las culturas alimenticias locales, siempre y cuando no contravengan el interés superior de la infancia, el derecho a la alimentación nutritiva, suficiente y de calidad, entre otras disposiciones.

Capítulo 5
De la Responsabilidad del Poder Legislativo en materia de Alimentación

Artículo 15. El derecho a la alimentación nutritiva, suficiente y de calidad garantizado por la Constitución será prioridad legislativa para ambas cámaras del Poder Legislativo de la Unión.

Artículo 16. Tanto en la Cámara de Diputados como en el Senado de la República habrán de crearse comisiones ordinarias de Alimentación, las cuales, además de las facultades y atribuciones conferidas por la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, trabajarán conjuntamente en la materia y coadyuvarán a la mejor aplicación de las disposiciones de la presente Ley.

Artículo 17. Ambas comisiones se instalarán en una Comisión Bicamaral que dará puntual seguimiento a las actividades y decisiones del Consejo, le emitirá opiniones sobre alimentación, le solicitará información correspondiente y actualizada, y podrá llamar a comparecer a todo servidor público integrante del mismo.

Artículo 18. En caso de declararse activado el Mecanismo de Solidaridad Nacional sobre Alimentación, la Comisión Bicamaral se declarará en sesión permanente y habrá de dar puntual seguimiento a todo el proceso hasta su término.

Artículo 19. Ambas Cámaras del Congreso de la Unión podrán sesionar ordinaria o extraordinariamente para coadyuvar en las decisiones emanadas del Mecanismo, con base en los informes y opiniones emitidos por la Comisión Bicamaral.

Capítulo 6
De las Atribuciones del Gobierno Federal

Artículo 20. La Sedesol será la encargada de tutelar la obligación general del Gobierno Federal con respecto de la presente Ley y, en general, la responsabilidad de garantizar la alimentación de todas las personas en suelo mexicano. Lo anterior no exime de responsabilidad a las diferentes áreas gubernamentales que coadyuvan en materia de alimentación.

Artículo 21. Para facilitar el cumplimiento de lo anterior, se instalará un Consejo Nacional de Alimentación, que se integrará por los siguientes entes:

I. Secretaría de Desarrollo Social, cuyo titular le presidirá

II. Secretaría de Gobernación

III. Secretaría de Agricultura, Recursos Naturales, Pesca y Alimentación

IV. Secretaría de Hacienda y Crédito Público

V. Secretaría de Economía

VI. Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales

VII. Secretaría de Educación Pública

VIII. Secretaría de Salud

IX. Secretaría del Trabajo y Previsión Social

X. Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática

XI. Instituto Nacional de Migración

XII. Comisión Nacional del Agua

XIII. Procuraduría Federal del Consumidor

Artículo 22. Adicional a los integrantes formales, el Consejo podrá invitar a ilimitada cantidad de representantes de organizaciones de la sociedad civil, instituciones públicas y privadas, empresas, además de ciudadanos de probidad y mostrado conocimiento en la materia, como participantes honoríficos, para coadyuvar en las tareas y participar con voz, pero no con voto, en su interior.

Artículo 23. El Consejo habrá de realizar las gestiones que considere convenientes con el fin de cumplir con las obligaciones del Gobierno Federal con respecto de esta normativa.

Artículo 24. Los acuerdos a los que llegue el Consejo serán primordialmente mediante el consenso; de no ser así, el voto mayoritario bastará para cumplirlos y hacerlos cumplir. En caso de empate, quien ejerza la Presidencia del mismo emitirá su voto de calidad.

Artículo 25. La Sedesol será la encargada primordialmente de organizar la acción intra e interinstitucional para cumplir con los acuerdos del Consejo, además de los ordenamientos de la presente Ley, sin que ello menoscabe la responsabilidad de todos los integrantes de dicho Consejo en su cumplimiento.

Artículo 26. Las acciones relacionadas con el derecho al acceso a la alimentación sobre las cuales regulará el Consejo serán:

I. Apoyo alimenticio en efectivo o en especie

II. Producción alimenticia para el autoconsumo familiar

III. Canasta Básica de Alimentación

IV. Mecanismo de solidaridad nacional sobre la alimentación

V. Comedores Populares

VI. Sistema de información y evaluación sobre alimentación

Artículo 27. De todas las actividades realizadas en la materia, el Consejo realizará constantes evaluaciones; para ello se valdrá de las diversas instituciones públicas expertas en evaluación de políticas públicas.

Capítulo 7
De la Responsabilidad Social en los Alimentos

Artículo 28. Cada año el Consejo emitirá las medidas de calidad por cada alimento producido en territorio nacional, así como para los importados, en congruencia con lo establecido por la Constitución en materia de nutrición, suficiencia y calidad.

Artículo 29. Las personas físicas y morales que participen en cualquiera de las actividades de la cadena de alimentación, desde la producción y hasta el consumidor final, deberá cumplir sin menoscabo y prórroga alguna lo establecido por el Consejo.

Artículo 30. Cualquier productor de alimentos y servicios relacionados que no cumpla con las medidas mencionadas, se hará acreedor a las penalizaciones estipuladas en el Código de Comercio, la Ley General de Sociedades Mercantiles, entre otras aplicables.

Artículo 31. Las personas podrán presentar queja ante las instancias correspondientes para hacer valer su derecho constitucional a productos alimenticios nutritivos, suficientes y de calidad.

Artículo 32. Las personas que participen en la cadena alimenticia habrán de procurar el no desperdicio de alimentos; por lo que siempre preferirán la donación antes del desecho a la basura, siempre y cuando cumplan con las condiciones de calidad establecidas por el Consejo.

Capítulo 8
De la Participación Ciudadana y Social

Artículo 33. Para coadyuvar en la aplicación de diversas políticas públicas y acciones en materia de alimentación, la Sedesol habrá de trabajar en conjunto con las organizaciones ciudadanas en todo el país.

Artículo 34. En los casos en donde hubiere Comités Ciudadanos u organizaciones de participación ciudadana electas semejantes, de acuerdo con la normatividad local, habrá de priorizar la cercanía institucional.

Artículo 35. El Consejo habrá de aprobar, a propuesta de la Sedesol, los lineamientos para la participación ciudadana en materia de alimentación.

Capítulo 9
De la Agricultura y la Ganadería para el Autoconsumo Familiar

Artículo 36. Será política pública del Gobierno Federal la motivación para que cada familia en el país invierta y trabaje en la agricultura y la ganadería para el autoconsumo familiar.

Artículo 37. La Sagarpa será la encargada del cumplimiento de esta política pública; previa aprobación del Consejo, aplicará los lineamientos en la materia.

Artículo 38. Podrán coadyuvar los gobiernos estatales, municipales y del Distrito Federal para la aplicación de las acciones emanadas de esta disposición; a su vez, colaborarán en su jurisdicción para que la Sagarpa, previa aprobación del Consejo, cumpla con lo anterior.

Capítulo 10
De la Canasta Básica de Alimentación

Artículo 39. La Canasta Básica de Alimentación es el conjunto de bienes y servicios básicos con los cuales se garantiza el desarrollo integral de las personas y las familias mexicanas por cuanto a alimentación se refiere.

Artículo 40. Su contenido será propuesto por la Sedesol, aprobado por el Consejo y sus precios en el mercado serán estudiados por el Inegi.

Artículo 41. El contenido podrá variar de acuerdo con las necesidades alimenticias regionales y comunitarias en el país; no obstante, incluirá uno o varios bienes y servicios de las siguientes categorías:

I. Alimentos y bebidas

II. Aparatos domésticos

III. Salud y cuidado personal

IV. Transporte y servicios

V. Otros

Artículo 42. El Salario Mínimo, establecido por el artículo 570 de la Ley Federal del Trabajo, deberá ser más que suficiente para que cada persona pueda adquirir varios bienes y servicios de la Canasta Básica de Alimentación durante los tiempos establecidos por la normatividad en la materia.

Artículo 43. Si algún fenómeno de inflación de los precios de los bienes y servicios de la Canasta Básica de Alimentación pusiera en riesgo su adquisición con el Salario Mínimo legal, el Consejo deliberará las acciones conducentes para cumplir con lo establecido en el artículo anterior. Tales acciones de carácter temporal pueden ser las siguientes:

I. Puesta en marcha del Mecanismo de Solidaridad Nacional sobre Alimentación

II. Provocar la compra de bienes y servicios iguales o semejantes para facilitar su circulación en el mercado

III. Fomentar el consumo de bienes y servicios similares o sustitutos

IV. Entre otras que considere en Consejo

Artículo 44. La Canasta Básica de Alimentación servirá de base para las políticas públicas implantadas por el Gobierno Federal en materia alimenticia.

Capítulo 11
De la Solidaridad Nacional sobre Alimentación

Artículo 45. El Gobierno Federal, a través del Consejo, convocará a los sectores público, privado y de organizaciones sociales relacionados con la materia en todo el país, para participar en diversas acciones coordinadas en el Mecanismo de Solidaridad Nacional sobre Alimentación.

Artículo 46. Este Mecanismo podrá convocarse al presentarse los siguientes casos:

I. Inflación en los precios de algún bien o servicio de la Canasta Básica de Alimentación en el mercado

II. Situaciones de emergencia natural o social a nivel comunitario, regional o nacional

III. Estados de guerra o conflicto interno

IV. Otros justificables que considere el Consejo

Artículo 47. Este mecanismo consistirá básicamente en la mostrada solidaridad de los sectores involucrados, coordinados a través del Consejo, al participar en alguna de estas acciones:

• Abaratamiento de precios en el mercado de bienes y servicios de la Canasta Básica de Alimentación

• Donación en efectivo o en especie de bienes y servicios de la Canasta Básica de Alimentación

• Apoyo de recursos humanos, financieros, materiales, entre otros, para la repartición de bienes o servicios de la Canasta Básica de Alimentación

• Facilidades técnicas, logísticas, administrativas, de impuestos y demás relacionadas

• Apoyo especial de medios de comunicación masiva a niveles regional y nacional para informar, convocar, solicitar y demás acciones a la población

Artículo 48. Los integrantes del Consejo deberán otorgar todas las facilidades necesarias para que el Mecanismo opere durante el tiempo correspondiente.

Artículo 49. En congruencia con lo anterior, quedan prohibidas la inflación provocada de precios, la especulación, las reservas de alimentos y cualquier otra actividad que contravenga el principio constitucional del derecho a la alimentación nutritiva, suficiente y de calidad.

Artículo 50. Una vez terminada la emergencia que hubiere dado origen al Mecanismo, el Gobierno Federal, a través del Consejo, publicará la declaratoria de término con los efectos administrativos y legales correspondientes.

Capítulo 12
De la Entrega de Apoyos de Alimentación

Artículo 51. Para garantizar el derecho a la alimentación, el Gobierno Federal habrá de realizar esfuerzos de austeridad para otorgar apoyos alimenticios a las personas y familias que se encuentren en carencias económicas y materiales.

Artículo 52. Las modalidades del apoyo de alimentación serán mensuales y se entregarán en efectivo o mediante la entrega de un paquete alimenticio. El Consejo aprobará, previa propuesta de la Sedesol, las reglas de operación para su entrega y el Padrón de Beneficiarios cada año.

Artículo 53. El apoyo en efectivo será suficiente para cumplir con al menos tres raciones diarias de comida durante todos los días de su implementación.

Artículo 54. El paquete alimenticio constará de productos suficientes para cumplir con al menos tres raciones diarias de comida durante todos los días de su implementación; se basará en los productos de la Canasta Básica de Alimentación y contará con la asesoría de universidades, escuelas, institutos y demás organismos públicos y al servicio de la población, para su elaboración.

Artículo 55. Para coadyuvar en el cumplimiento de este derecho, el Gobierno Federal podrá invitar a los sectores sociales y privados, en aras de recibir donativos en efectivo o en especie. El Consejo aprobará los mecanismos de tales participaciones.

Capítulo 13
De los Comedores Populares

Artículo 56. Para coadyuvar en el cumplimiento del derecho constitucional a la alimentación, el Gobierno Federal, a través de la Sedesol, instalará y mantendrá Comedores Populares en las diversas comunidades del país.

Artículo 57. El acceso a dichos comedores será universal; no obstante, se priorizará su instalación en las comunidades con más carencias económicas y alimenticias, además de otorgar el beneficio prioritariamente a los segmentos de población mencionados en el artículo XX de este ordenamiento.

El Consejo, previa propuesta de la Sedesol, elegirá la cantidad de Comedores Populares, las comunidades beneficiarias y emitirá sus reglas de operación.

Artículo 58. Para facilitar su operación, habrán de instalarse dos tipos de comedores, a saber: Comunitarios y Públicos.

Artículo 59. Los Comedores Comunitarios serán operados por habitantes de las comunidades en donde habrán de instalarse y podrán cobrar una cantidad simbólica para su mantenimiento más elemental. Adicionalmente, la Sedesol les dotará de materiales e insumos para su operación, si bien la responsabilidad de su sostenimiento será compartida.

Artículo 60. Los Comedores Públicos serán responsabilidad de la Sedesol, la cual dispondrá de recursos humanos, materiales y económicos suficientes para su operación.

Artículo 61. Una vez instalados, solamente el Consejo podrá decidir la desinstalación de los Comedores Populares mediante justificación suficiente.

Capítulo 14
Del Sistema de Información y la Evaluación de Políticas Públicas sobre Alimentación

Artículo 62. La Sedesol y el Inegi trabajarán en un sistema de información sobre Alimentación y las disposiciones conferidas por esta Ley, entre lo cual se encontrará un Padrón de Beneficiarios actualizado cada mes.

Artículo 63. El Consejo revisará dicho sistema de información, incluido el Padrón de Beneficiarios, lo sancionará y lo aprobará. En caso negativo, la Sedesol y el Inegi tendrán 7 días naturales para realizar las correcciones que el Consejo hubiere solicitado.

Artículo 64. De forma paralela, la Comisión Bicamaral revisará minuciosamente el sistema de información sancionado y aprobado por el Consejo y emitirá recomendaciones al respecto. En caso de encontrar irregularidades, iniciará investigaciones correspondientes y dará vista a las instancias concernientes.

Artículo 65. Una vez sancionado y aprobado por el Consejo, el sistema de información será público y accesible inmediatamente en portales electrónicos y en las oficinas de la Sedesol y del Inegi para cualquier ciudadano que desee consultarlo.

Artículo 66. El sistema de información le servirá al Consejo para evaluar avances y realizar ajustes en la aplicación de políticas públicas sobre la alimentación.

Capítulo 15
De la Exigibilidad

Artículo 67. Toda persona en territorio mexicano podrá solicitar en cualquier oficina pública federal el acceso a las distintas modalidades de garantía del derecho constitucional a la alimentación nutritiva, suficiente y de calidad contenidas en la presente Ley.

Artículo 68. Todo servidor público que niegue el otorgamiento o la información de los servicios contemplados por este ordenamiento incurrirá en falta grave contemplada por la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 FAO, 2012.

2 OCDE, 2012.

3 Encuesta Nacional de Salud. Secretaría de Salud federal, 2012.

4 Alcanzar los Objetivos de Desarrollo del Milenio con equidad: una mirada desde la infancia y la adolescencia en México. Unicef, 2012.

5 http://www.comedorescomunitarios.sds.df.gob.mx/

6 Ídem.

7 http://www.comedorescomunitarios.sds.df.gob.mx/apoyo_cc/informe%201er%2 0trimestre.pdf

8 http://www.comedorescomunitarios.sds.df.gob.mx/

9 Ídem.

10 http://www.jornada.unam.mx/2012/10/10/capital/041n1cap

11 http://www.eluniversaldf.mx/otrasdelegaciones/nota30738.html

12 Ídem.

13 Ídem.

14 Ídem.

15 Programa Bogotá sin Hambre, Gobierno de Bogotá, DC.

16 Colombia. Alcaldía Mayor de Bogotá. Anexo técnico proyecto 212, comedores comunitarios: un medio para restablecer el derecho a la alimentación. Bogotá: Secretaria Distrital de Integración Social; 2006, página 2.

17 Agudelo Serrano, Ricardo. Gestión interna de las organizaciones comunitarias. Bogotá, 2000.

18 Fuente: Consejo Coordinador de Políticas Sociales. Presidencia de la Nación. República Argentina.

19 http://www.alimentosargentinos.gov.ar/contenido/publicaciones/calidad/o tras/Manual_comedores_comunitarios.pdf página 6

20 INEI, Censo 2007.

21 Tipo de cambio S PER-$ MEX, al 12 de agosto de 2009.

22 El Peruano, Decreto Supremo No. 006-2001 PROMUDEH. República del Perú.

23 Ídem.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 16 de abril de 2013.

Diputado Gerardo Villanueva Albarrán (rúbrica)

Que reforma el artículo 38 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, a cargo del diputado Carlos Fernando Angulo Parra, del Grupo Parlamentario del PAN

El suscrito, diputado federal Carlos Fernando Angulo Parra , integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto por la fracción II, del artículo 71 y el inciso h del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículos 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la honorable Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto, que reforma la fracción XXVII del artículo 38 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, a efecto de incentivar la profesionalización de los servidores públicos, conforme a la siguiente:

Exposición de Motivos

El rezago educativo en México

Para el 2012, según información estimada con base al último censo de población y vivienda levantada en el 2010 por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, con proyecciones de población del propio Consejo Nacional de Población 2010-2030, así como las estadísticas del Sistema Educativo Nacional, de un total de casi 115 millones de mexicanos, la población que cuenta con más de 15 años cumplidos, se acerca a los 84 millones; de los cuales 5, 214, 722 son analfabetas, 10,132,740 no tienen la primaria terminada y 16,992,124 no han concluido la secundaria.

Del análisis de estas cifras, se desprenden algunas consideraciones de especialistas y estudiosos de la materia, destacando como uno de los motivos más importantes de estos impactantes resultados, el desinterés por concluir nivel de una buena parte de adultos, que se sustenta entre otras causas, en la creencia de que estudiar significa perder el tiempo, porque la etapa para educarse ya pasó; lo cual afecta no solo su desarrollo, sino también y de manera importante su calidad de vida; y por otro lado, se encuentra la inquietante realidad, de que aún no existe plena conciencia por parte de algunos relevantes actores y líderes de la vida nacional, de la urgente necesidad de tomar debidamente en cuenta, que prácticamente y como lo evidencian las cifras anteriores, prácticamente uno de cada tres mexicanos no cuenta con sus estudios básicos concluidos, en contraposición a casi una misma cantidad de mexicanos que actualmente están cursando sus estudios en el sistema escolarizado o formal, que cuentan con toda la atención y las facilidades necesarias para concluir su proyecto educativo.

En estas condiciones, surge la imperante necesidad de actuar de manera inmediata para llevar la atención educativa a los diferentes sectores de la población, buscando lograr la disminución de las altas cifras del rezago educativo, dirigiendo los esfuerzos de organización por estratos de población, sectores o niveles, en el afán de lograr que esa contribución, que si bien es cierto no es de plazo inmediato, pueda resultar a largo plazo, de máxima utilidad en el desarrollo social y económico del país, con un impacto visible en la vida de los mexicanos.

Así encontramos, que una de las mejores maneras de abonar a esa urgente disminución, es la de focalizar los esfuerzos. Para esto, esta propuesta está encaminada a detonar los elementos necesarios para lograr que el rezago educativo en el sector público, se vea seriamente atendido, pretendiendo que al contar con servidores públicos con un mayor nivel de profesionalización, el pueblo de México puede avanzar en el mejoramiento de su calidad de vida de forma constante y permanente.

La burocracia y su desempeño

Una de las definiciones de la burocracia pública, se enfoca como la totalidad de agencias o departamentos gubernamentales que constituyen el gobierno permanente de un estado. En este universo, se engloban todos los funcionarios públicos del gobierno de alto, medio y bajo rango. Cuando hablamos de los niveles de gobierno, podemos encontrar al nivel local, regional o estatal, nacional y supranacional o internacional. En el caso de los sectores a los que sirve, encontramos los del poder Ejecutivo, Legislativo y Judicial.

En este sentido los autores Lindblon y Wodhouse consideran que la burocracia es la parte más grande de cualquier gobierno, si se mide por el número de personas implicadas o por el gasto que representa para el erario nacional.

Así, la situación actual del desempeño de la burocracia en México, sigue siendo un tema de fuerte impacto en el desarrollo social y económico y aún cuando está fuera de toda discusión que el factor educativo es un importante componente para provocar su mejoramiento, aún existe mucho trabajo por delante para desencadenar los mecanismos que lo provoquen.

En este orden de ideas, la productividad burocrática, significa eficiencia más efectividad en términos de Ilchman y Uphof. Estos rubros han sido fuertemente relacionados al grado de éxito que este aparato institucional alcanza en el logro de los objetivos y políticas que justifican su existencia. En este sentido, la productividad burocrática puede también definirse, como la capacidad de la burocracia para generar valor público, que será más alto, dependiendo de su grado de desarrollo.

Con estas consideraciones, podemos afirmar que el contar con empleados públicos educados, atentos, con disponibilidad y buen afán de servicio, no tiene porque ser un sueño inalcanzable. México merece contar con servidores públicos con este perfil, por lo que para cubrir las necesidades educativas de una amplia capa de la población que presta sus servicios en este sector y que por diversas razones no tuvieron la oportunidad de concluir su educación básica, o tuvieron que abandonarla para incorporarse a la vida laboral, existen posibilidades que están al alcance de cualquier Dependencia o Entidad de la Administración Pública Federal, de los Gobiernos Estatales e incluso del Nivel Municipal; por lo que esta propuesta legislativa pretende facilitarles e incentivar ese acceso.

De esta forma, es conveniente afirmar que hoy en día, se cuenta con un amplio abanico de opciones educativas para cubrir los requerimientos de esa población en específico. En este sentido, se ha avanzado lo suficiente como para pretender el fácil acceso a los servidores públicos de exitosos modelos a nivel internacional, que cumplen con los requisitos de cubrir las necesidades básicas de la educación elemental, y de manera paralela avanzar en el descubrimiento de sus habilidades, destrezas, actitudes y valores para el trabajo.

Dentro de esta gama, destaca el Modelo de Educación para la Vida y el Trabajo implementado de manera exitosa por el Instituto Nacional para los Adultos en México, que constituye una de las mejores alternativas para las personas jóvenes y adultas. Este modelo surge como respuesta a la demanda de generar opciones diversificadas de estudio, contando dentro de sus principales cualidades, con la posibilidad de que el educando puede seleccionar dentro de una variedad de módulos, una buena parte de opciones diversificadas que se apeguen a sus intereses y necesidades, de forma complementaria a los módulos básicos.

En este contexto, resaltamos que este modelo es diferente, porque centra su visión de manera primordial en el aprendizaje de las personas; porque es flexible y abierto al respetar los tiempos, ritmos y espacios del educando. Es pertinente, porque adopta los contenidos, metodologías y actividades adecuadas; es potenciador porque rescata los saberes y las experiencias personales y colectivas de los grupos para construir nuevos aprendizajes. Por otro lado, tiene la importante cualidad de que siempre está actualizado, porque se desarrolla, se revisa y se mejora continuamente; siendo también integral porque permite la vinculación entre los niveles de la educación básica con las mejores opciones de educación para la vida diaria.

Las temáticas de los módulos -que están traducidos a las principales lenguas indígenas por lo que han sido acreedores a premios internacionales-, abarcan tópicos interesantes, variados y sumamente útiles, como “nuestros valores para la democracia”, “ciudadanía, participemos activamente”, “cuando enfrentamos un delito, la justicia a nuestro alcance”, “protegernos tarea de todos”, “vida y salud”, “ser mejor en el trabajo”, “introducción a la computadora”, “aprovecho Internet” solo por mencionar algunos de ellos.

Otra de sus bondades, es que su tratamiento metodológico parte de forma inicial de un tema generador, que sirve posteriormente para resaltar y hacer pensar a la persona sobre lo conveniente de utilizar sus conocimientos para resolver situaciones personales o laborales, manteniendo de forma permanente la búsqueda de la comparación, la reflexión y la confrontación, pretendiendo se pueda operar un cambio positivo, utilizando su capacidad de síntesis, de re - conceptualización y de aplicación de lo aprendido, procesando en todo momento, la recuperación del conocimiento de sus creencias y saberes previos.

De acuerdo con lo anterior, vale la pena recordar lo referido por Lawrence Froman, en el sentido de que “...conforme a la situación actual de los centros laborales, se requiere de procesos educativos continuos para hacer frente a los constantes cambios tecnológicos y en la organización del trabajo, así como la creciente inseguridad en el empleo ...”

El rezago educativo en el sector público

La educación es muy difícil de medir, de la misma manera que muchos procesos y resultados son difíciles de cuantificar. Frecuentemente las evaluaciones cuantitativas se limitan a la cuestión del acceso a los servicios educativos, dejando de lado el aspecto cualitativo del aprendizaje efectivo. Por ello, es particularmente importante no solo aumentar el apoyo a la educación, sino también asegurar que ese apoyo sea lo más eficaz posible, desarrollando prácticas educativas encaminadas a formar y fortalecer las organizaciones con diversos enfoques y matices.

Como uno de los principales antecedentes de los incipientes esfuerzos que el país ha realizado en esta materia, encontramos el programa desarrollado por el INEA, en coordinación con la Secretaría de la Función Pública y el Colegio de Bachilleres, denominado el “Buen Juez por su Casa Empieza” que mediante un acuerdo firmado en el 2007 con fecha de vencimiento en el 2012, enfocaron sus actividades de manera inicial, a procurar el levantamiento de un censo de los servidores públicos que formalmente se detectaron con educación básica inconclusa.

Si bien es cierto, se desplegó una importante gama de actividades a desarrollar para lograr este cometido, la principal problemática observada en este ejercicio, se desprende por un lado, de la parcialidad de las cifras, toda vez que únicamente se tomaron en cuenta a los servidores públicos de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal, sin contabilizar en este censo a los servidores públicos del nivel estatal y municipal; siendo éste último nivel la principal fuente de rezago educativo del sector, toda vez que no solamente existe una gran cantidad de empleados públicos sin estudios básicos, sino que adicionalmente se localizaron alcaldes municipales con cierto grado de analfabetismo.

En este contexto, de las 226 Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal que participaron en el programa, solamente 32 se reportaron al 2012 con un saldo de “libres de rezago educativo”, tales como el Centro Nacional de Trasplantes, el Fondo Nacional de Cultura, el Instituto Mexicano de la Juventud, o el Instituto Nacional de Lenguas Indígenas, entre otras.

El gran inconveniente de estas cifras, radica en el hecho de que estas instituciones que ya han levantado su “bandera blanca” no son las instituciones públicas de mayor dimensión en sus registros laborales, como podría ser la Secretaría de Educación Pública, donde aunque parezca increíble existe un buen número de servidores públicos en rezago educativo, o como la Secretaría de Salud o la Secretaría de Agricultura, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.

Por otro lado, 179 se detectaron con la urgente necesidad de programas para acreditar y elevar las capacidades de su plantilla laboral. En estas cifras destacan el gran esfuerzo desplegado para levantar su censo con toda precisión y disciplina de la Secretaría de la Defensa Nacional, que reportó más de 14,000 servidores públicos que no concluyeron su educación básica, sin incluir en su listado a empleados con algún grado de analfabetismo, o como la Comisión Nacional del Agua ( CONAGUA ) donde 1512 burócratas fueron reportados sin la conclusión de educación básica, incluyendo a 38 analfabetas, 534 sin primaria y 940 con secundaria inconclusa.

Y es justamente en el rubro de la exactitud donde han existido una gran cantidad de problemas en el levantamiento de referencia, toda vez que si bien es cierto, ha existido el gran avance de calificar a las Instituciones Públicas por su esfuerzo en esta materia, y ese factor ha influido de manera positiva en la atención que han puesto en este tema en particular, también existe el inconveniente, de que este programa se desprende de un acuerdo de buena voluntad y no de una legislación en específico, por lo que en muchos de los casos, se integró el censo únicamente con los datos de rezago de las oficinas centrales, sin tomar en cuenta las delegaciones y oficinas de las Dependencias y Entidades del resto de la República, y al acudir el equipo de responsables de la atención educativa, simplemente se encontraban con la tajante respuesta de que en su institución no había rezago que atender.

Aunado a esto, también se detectó la falta de sensibilidad para colaborar en el programa de algunos servidores públicos, considerando que una vez reportado el rezago, tendrían que tomar las medidas pertinentes para apoyar a esos trabajadores en sus actividades tendientes a abandonarlo, tarea que resulta sumamente necesaria, pero no tan sencilla de desarrollar. Con esa infortunada desventaja, se permeó la idea de que entre mayor rezago se estuviera reportando, mayor número de actividades tendrían que atender en esta materia los funcionarios encargados de este rubro.

Por otro lado, también se asumió como problemática particular, el bajo interés de los burócratas por concluir sus estudios de educación básica, considerando que el programa ha funcionado con la característica de que es totalmente voluntario para el trabajador. Al respecto, los titulares de los organismos participantes tomaron la iniciativa de sugerir a las Instituciones implementaran una serie de incentivos para los trabajadores, sobre todo los que contaban con una relación laboral de “sindicalizados, con el propósito de despertar su interés y entusiasmo por aprender, asesorándolos constantemente para su constante superación, enfatizando los buenos resultados que estas acciones conllevan para el reconocimiento, la validación y la acreditación oficial de los estudios.

Al final del día, y después de los esfuerzos que al respecto se han llevado a cabo, el principal activo se encuentra en que se tiene ya muy bien analizado el problema, y las principales problemas y deficiencias que han hecho que los resultados no sean los esperados, considerando que las cifras de servidores públicos que concluyen nivel, no son superiores a las 7 000 personas al año, incluyendo los tres niveles de gobierno, cifra desafortunadamente muy baja, en comparación con el gran reto que implica la atención de miles y miles de personas que trabajan para el sector gubernamental, sin contar con la preparación mínima para afrontarla de manera más o menos eficiente.

La importancia del incentivo a la profesionalización de los servidores públicos

Por todo eso, reafirmamos que el problema que implica encontrar los mecanismos para apoyar a este importante segmento de la población, con la puesta en marcha de esta iniciativa, estaría prácticamente resuelto, en el sentido de que al plasmar en las atribuciones de la secretaría correspondiente las disposiciones necesarias para su reconocimiento y ulterior implementación, se concluiría con la incertidumbre jurídica de quienes son los responsables directos de incentivar el desarrollo de estas disposiciones.

De esta manera, entraríamos en una mayor concordancia con las tendencias globales en materia de educación y empleo a las que México se ha adherido en múltiples ocasiones, como la Sexta Conferencia Internacional para la Educación de los Adultos –CONFINTEA- realizada en Belem Brasil en el año 2009, avalada por la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura – UNESCO -, donde se ve a la educación como un componente importante a lo largo de toda la vida, toda vez que permite la mejor articulación de las necesidades y las competencias en el mercado de trabajo.

En este entorno internacional, se ha reiterado en la mesa de disertaciones, la gran dimensión que implican los retos que enfrentan la nueva generación de educadores, mismos que son visualizados como los detonadores de acciones que permitan colmar las brechas entre naciones, abriendo oportunidades para todos.

Este es el viejo anhelo de los grandes estadistas internacionales, y si consideramos que la burocracia es la expresión material del Estado, percibido como un aparato institucional concreto y como el brazo ejecutor que implementa sus políticas, nos encontramos como uno de sus principales valores, el que radica en su intervención como actor importante en el proceso de cambio y en los inminentes arreglos necesariamente institucionales para detonar las políticas públicas que contribuyan a alcanzarlo, haciendo menos relevantes las deficiencias que comprometen el crecimiento económico equitativo y la cohesión social e impiden a muchos países cosechar los posibles frutos que aportar sus crecientes poblaciones.

Para concluir con esta argumentación, vale la pena traer a colación la definición de burocracia de Max Weber, donde se contempla como uno de sus más relevantes componentes, el desarrollo de un cuerpo profesionalizado de empleados públicos capaces de llevar a cabo las crecientes responsabilidades que implica la tarea de gobernar.

En el caso del México, lamentablemente encontramos que la administración del personal de los organismos públicos, no se ha dado como el resultado de un proceso racional de diferenciación estructural y especialización funcional ni de desarrollo de un diseño planificado y coherente, sino más bien como consecuencia del imperativo de dar respuesta a las necesidades más apremiantes de organización de oficinas y de brindar la atención al público, muchas veces sin contar con los tiempos necesarios para seleccionar y capacitar de manera adecuada a los empleados

Sin embargo y por fortuna, las burocracias pueden evolucionar positivamente, incentivando el empleo de estructuras que contemplen nuevos mecanismos de formación gradual y permanente de sus integrantes, que deben tener siempre como objetivo común, una conveniente prestación de los servicios públicos, que permitan dar cuenta de una maquinaria burocrática cada vez más profesional y efectiva.

Resumen de las modificaciones presentadas en el proyecto

Se está proponiendo reformar la fracción XXVII del artículo 38 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, pretendiendo lograr con esto, además de la ampliación de las funciones de la Secretaría de Educación Pública, un efecto multiplicador en materia de educación básica para adultos, que promueva la coordinación de acciones entre las Dependencias del Gobierno Federal, los Gobiernos de los Estados, los Municipios y el Distrito Federal, así como las personas físicas o morales, públicas o privadas y los fideicomisos creados con tal propósito, de manera tal que se fomente la calidad en la prestación del servicios del personal que se desempeña en el sector público, disminuyendo el rezago educativo de los propios servidores públicos y adicionalmente de la población abierta que se pueda atender en las plazas comunitarias, círculos de estudio o puntos de encuentro que se acondicionen para este fin.

Para lograr los efectos pretendidos con la reforma, se establece como parte de los artículos transitorios, que corresponderá a la Secretaría de Educación Pública y a las demás autoridades con quienes deberá coordinarse para llevar a cabo los servicios de educación básica para adultos, el levantamiento de un diagnóstico de rezago educativo inicial, que permitan identificar a la población objetivo de los programas, con el objeto que se faciliten la definición de metas, así como las actividades precisas para su puesta en marcha.

Con lo anterior, uno de los objetivos que se pretenden, es que las áreas de recursos humanos de los organismos públicos, reciban la convocatoria correspondiente donde se les detallen las acciones que tendrán que realizar para avanzar en el abatimiento del rezago educativo de su propia Institución, estableciendo tiempos y movimientos para lograrlo.

Ese diagnóstico inicial, de aceptarse esta propuesta, será de suma utilidad para determinar el universo a atender, así las principales características que deberán incluirse para que las asesorías resulten prácticas, interesantes, bien orientadas y debidamente organizadas.

En otra disposición transitoria se abre la posibilidad de que sean las propias autoridades federales, encabezadas por la Secretaría de Educación Pública, conjuntamente con los Gobiernos de los Estados, Municipios y del Distrito Federal, así como las personas físicas o morales, públicas o privadas y los fideicomisos creados con tal propósito, las que determinen los plazos y las metas de atención educativa y de conclusiones de nivel que deberán definirse de acuerdo a la disponibilidad presupuestal.

Otro aspecto abordado en disposición transitoria, es el que tiene que ver los esquemas de incentivos y las facilidades necesarias que las autoridades educativas tendrán que diseñar para que efectivamente se detone el servicio.

De esta forma, podrán ponerse de acuerdo de manera interna, para determinar cuáles son las mejores alternativas para que funcionen. Así tenemos que por ejemplo, una carta de felicitación por parte del titular de la institución es un gran incentivo para que los trabajadores o sus familiares continúen con sus estudios, el otorgamiento de los tiempos necesarios para recibir las asesorías dentro de las instituciones, funcionan también como elemento importante de apalancamiento, así como toda una gama de estímulos que pueden ser de gran utilidad para motivarlos.

Es por todo lo anteriormente expuesto, y con el fin de incentivar el abatimiento del rezago educativo de los servidores públicos, que solicito se privilegie la presentación de esta iniciativa ante esta honorable asamblea, de manera que este Poder Legislativo, sea el conducto del fortalecimiento de la misma.

Decreto que reforma la fracción XXVII del artículo 38 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

Para quedar como sigue:

Artículo Único. Se reforma la fracción XXVII del artículo 38 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, en los términos siguientes:

Artículo 38. A la Secretaría de Educación Pública corresponde el despacho de los siguientes asuntos:

I. a la XXVI ...

XXVII. Organizar, promover y supervisar programas de capacitación y adiestramiento en coordinación con las dependencias del Gobierno Federal, los Gobiernos de los Estados y de los Municipios y del Distrito Federal , así como con las personas físicas o morales, públicas y privadas , así como con los fideicomisos creados con tal propósito. Para los efectos anteriores organizará, igualmente, servicios de educación básica para adultos y sistemas de orientación vocacional de enseñanza abierta y de acreditación de estudios;

XXVIII a la XXI. (DR)IJ

Transitorios

Primero . El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La Secretaría de Educación Pública, así como las demás autoridades con quienes se coordinarán para llevar a cabo los servicios de educación básica para adultos en los términos del presente decreto, deberán llevar a cabo un diagnóstico inicial para la identificación de la población objetivo de estos servicios, en un plazo de ciento ochenta días contados a partir de la publicación del presente decreto, mismo que deberá actualizarse cada año.

Tercero. Para los programas de educación básica para adultos, en los términos del presente decreto, la Secretaría de Educación Pública conjuntamente con las dependencias del Gobierno Federal, los Gobiernos de los Estados, Municipios y el Distrito Federal, así como las personas físicas o morales, públicas o privadas y los fideicomisos creados con tal propósito, deberán establecer los plazos y las metas para lograr los objetivos que se fijen, de acuerdo a los diagnósticos señalados en el artículo transitorio anterior, tomando en consideración las asignaciones presupuestales previstas para ello.

Cuarto. La Secretaría de Educación pública, las Dependencias del Gobierno Federal, los Gobiernos de los Estados, Municipios y el Distrito Federal, así como las personas físicas o morales, públicas o privadas y los fideicomisos creados con tal propósito, deberán definir los esquemas de incentivos y otorgar las facilidades necesarias para que los servidores públicos que se encuentran en rezago educativo puedan concluir su educación básica.

Quinto . Se derogan todas las disposiciones que se opongan a este decreto

Salón de sesiones de la honorable Cámara de Diputados, a 10 de abril del 2013.

Diputado Carlos Fernando Angulo Parra (rúbrica)

Que reforma los artículos 35, 49, 115 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de María Guadalupe Mondragón González, y suscrita por Damián Zepeda Vidales, diputados del Grupo Parlamentario del PAN

Los suscritos, integrantes de la LXII Legislatura del Congreso de la Unión por el Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someten a consideración del pleno de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto, que reforma y adiciona los artículos 35, 49, 115 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para incorporar el servicio profesional de carrera en la administración pública estatal y en la municipal, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El servicio civil surgió por la necesidad de las monarquías absolutas de los siglos XVI a XVIII para el control de la burocracia. El primer servicio civil fue prusiano, en el cual se aplicaban principios modernos de reclutamiento basados en el mérito y con la posibilidad por igual de acceso al empleo.

El servicio civil de carrera está vinculado a la formación del Estado moderno, al transitar de una monarquía a una república, que legitima al servicio como una función técnica que está lejos de las luchas partidistas. Al trasladarse a la época contemporánea se crea el concepto de servicio profesional de carrera que tiene el mismo espíritu del servicio civil (mérito, igualdad de oportunidad y estabilidad en el empleo), pero la diferencia consiste en que el servicio profesional es una versión moderna con la integración de elementos de carácter gerencial en recursos humanos, evaluación del desempeño, certificación de capacidades y nuevas tecnologías, por lo que no se debe de utilizar indistintamente y para el caso de la presente iniciativa se abocará hacia el término de servicio profesional de carrera.

La famosa frase empresarial que dice que “el activo más importante de una empresa es su recurso humano” es probablemente el principio privado que más debería copiar la administración pública. Para nadie es un misterio que la funcionalidad y el éxito de cualquier política pública realizada por algún ente público depende en gran medida de las aptitudes y actitudes de las personas encargadas de implantarlas. Cualquier ciudadano puede vivir el contraste de realizar algún trámite burocrático de maneras diferentes; puede ser atendido con amabilidad y eficiencia y su opinión será de lo más positiva; o puede ser recibido de manera hosca y torpe y su opinión será totalmente negativa.

Por eso, países como Estados Unidos, España, Reino Unido, Alemania y Francia, por mencionar algunos, han prestado vital importancia a la formación de cuadros especializados en el servicio público que cuenten con la preparación y la vocación necesaria para ejercer un encargo gubernamental, logrando que a través de los años se sume un factor también vital para el seguimiento de la ruta de la productividad de políticas públicas: la experiencia.

En abril de 2003, hace 10 años, México se introdujo en esta corriente de administración pública al difundir en el Diario Oficial de la Federación la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal Centralizada tras el apoyo unánime de todas las fuerzas políticas nacionales.

Con esta norma se buscaba garantizar la igualdad de oportunidades en el acceso a la función pública con base en el mérito, de manera tal que se atrajeran, retuvieran, motivaran y formaran cuadros especializados que estuvieran al margen de trastornos electorales, aseguraran la neutralidad política y maximizaran la eficiencia del gobierno. Si pudiéramos resumir en una frase podríamos decir que se iniciaba la búsqueda del gobierno federal de los mejores hombres y mujeres para integrar una estructura gubernamental estable y con visión de largo plazo.

Si bien el funcionamiento de esta herramienta tuvo y sigue teniendo algunas distorsiones, es incomparable el estado de beneficio que establece su uso: menos corrupción, más eficiencia de gobierno, menos influyentismo, más continuidad de políticas públicas, en concreto, mejores funcionarios, mejor gobierno, más beneficios para los ciudadanos.

Lamentablemente, el uso del servicio profesional de carrera no es generalizado, pues en la mayoría de los estados y municipios de nuestro país es inexistente, lo que merma sin duda el potencial del buen funcionamiento del Estado como un todo. El funcionario público en muchos gobiernos locales es designado en base a factores ajenos a sus capacidades, tomando en cuenta elementos como la afinidad política, la cercanía familiar o de amistad, e inclusive el pago de cuotas para grupos político-electorales. Estos fenómenos aunados a los cambios de administración estatal y municipal que se dan entre un mismo partido o en un ambiente de alternancia y que producen altos grados de rotación de personal y curvas de aprendizaje costosas, se traducen en gobiernos ineficientes y carentes de una profesionalización que termina por pasar la factura más cara al ciudadano común.

La esencia del servicio profesional de carrera es de avalar la igualdad de oportunidades en el acceso a la administración pública con base en el mérito, mediante capacidades, habilidades y conocimientos que se dirijan al mejoramiento de la función pública. A partir de lo mencionado se busca garantizar servicios públicos de calidad, dar continuidad a los proyectos, brindar una capacitación constante para la profesionalización de los servidores públicos y mantenerse en el cargo mediante el mérito obtenido, con ello se generará una administración pública municipal eficiente, que brinde un mejor servicio conforme las exigencias de la sociedad. De ahí la importancia de establecer el servicio profesional de carrera en el precepto que contiene la regulación en torno a los municipios, pues son el orden de gobierno más próximo a la gente.

Por ello es importante legislar para obligar a que los gobiernos tengan a las personas correctas en los puestos correctos y que se les brinde la posibilidad de iniciar una vocación de carrera a largo plazo en beneficio de la sociedad. El servicio profesional de carrera más que una elección es una obligación de todo gobierno. Es por ello que la presente reforma busca romper con estos vicios locales y llevar los beneficios de esta herramienta a un uso extensivo en los tres órdenes de gobierno, así como procurar asegurar constitucionalmente su defensa ante posibles tentaciones de políticas regresivas. Los puntos medulares de la iniciativa son los siguientes:

1. Integrar como un derecho de todo ciudadano el poder ser nombrado en términos de legalidad, eficiencia, objetividad, calidad, imparcialidad, equidad, competencia por mérito y equidad de género para cualquier empleo o comisión del servicio público del orden federal, estatal o municipal, teniendo las calidades que establezca la ley y privilegiando la existencia de un sistema de servicio profesional de carrera en términos de la legislación aplicable (reforma del artículo 35).

2. Asegurar la implantación del servicio profesional de carrera por parte de los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial federales y estatales, por las administraciones municipales, así como por parte de cualquier entidad de naturaleza autónoma que tenga una responsabilidad en cualquiera de los tres órdenes de gobierno, lo anterior en un marco de garantía a la igualdad de oportunidades en el acceso a la función pública bajo los principios de legalidad, eficiencia, objetividad, calidad, imparcialidad, equidad, competencia por mérito y equidad de género, como medida de impulso para el desarrollo eficiente, honesto y profesional del ejercicio público en beneficio final de la sociedad (reforma de los artículos 49, 115 y 116).

Con estos cambios se estaría asegurando una transición completa a gobiernos profesionales que a través de la estabilidad laboral de su base de servidores públicos darían mejores resultados a la población, pues solo sería reforzada su actividad con decisiones de alta gerencia en la marcación de un rumbo de gobierno.

La motivación es muy sencilla, miles de jóvenes preparados sin empleos, miles de adultos con enorme experiencia desaprovechados y gobiernos carentes de recurso humano óptimo para bajar costos e incrementar resultados.

Lograr que el funcionario público en México sea un profesional que se adecue específicamente a un perfil de un puesto determinado, que cuente con la vocación de servicio, que tenga la seguridad laboral al margen de cambios de gobierno y que a lo largo de los años acumule experiencia invaluable no es un lujo que deba estar a discusión, debe ser una obligación de Estado innegociable. Todo ciudadano debe saber que tiene la oportunidad de servir en la administración pública, pero sobre todo, todo ciudadano debe de tener la certeza que con su dinero se le paga a las mejores mujeres y los mejores hombres para que integren los gobiernos eficientes, honestos y profesionales que harán de México el país no de los sueños, sino el México de las realidades.

En cuanto al municipio, la dinámica y transformación que actualmente vive en México, lo obliga a impulsar procesos de cambio e innovación, que le permitan instaurar nuevas tecnologías administrativas, métodos innovadores de gestión y procesos de toma de decisiones basadas en criterios de mayor racionalidad.

El cambio e innovación implica la adquisición de conocimiento nuevo; para lograr introducir en los municipios esquemas de control de gestión; calidad total; financiamiento por mercado de acciones; formas de concesión, cogestión, privatización y asociación intermunicipal para la prestación de servicios públicos; modalidades administrativas flexibles y participativas; métodos de evaluación de los programas locales; planeación prospectiva; gestión estratégica, y manejo de escenarios. Sin embargo, cuando se quiere impulsar este cambio e innovación, se enfrenta en la administración pública municipal, un cuerpo administrativo obsoleto y arcaico que es sometido por las viejas prácticas inerciales donde priva la discrecionalidad de la decisión y la centralización cuasi absoluta de los procesos administrativos.

Los perfiles de los funcionarios públicos municipales no se empatan con el nivel de responsabilidad; ya que estos funcionarios son designados por criterios de afinidad política, lealtades o acuerdos de grupos de poder. Esta práctica provoca burocratismo, derivado de los bajos perfiles profesionales de los funcionarios públicos, y por el desconocimiento de métodos y procedimientos administrativos ágiles que permitan una atención expedita a la ciudadanía.

Las investigaciones en torno del desarrollo de los gobiernos locales plantean dilemas de la modernización administrativa en los espacios municipales; donde las principales conclusiones se orientan a identificar denominadores comunes, obstáculos y resistencias que inciden en el planteamiento modernizador de la administración pública municipal.

La heterogeneidad de la realidad municipal en México, impone desafíos considerables para avanzar en la sistematización de los problemas y en la búsqueda de soluciones que deberán generarse desde los espacios académicos y gubernamentales.

En la formación de una agenda para la reforma municipal se han identificado como temas clave de ésta estructura financiera y coordinación fiscal; integración política y participación ciudadana; organización y gestión de la administración municipal, y competencia y coordinación intergubernamentales, temas nodales para el desarrollo institucional del municipio, donde un pilar fundamental es la profesionalización de la gestión municipal.

Sin embargo, el diagnóstico preliminar para integrar la agenda para la reforma municipal nos arroja una de las constantes que presentan los gobiernos locales y es en torno a un capital humano insuficiente, con altos niveles de rotación y escasa o nula capacitación. En tal contexto, la profesionalización de los servidores públicos municipales a través del servicio profesional de carrera constituye un tema urgente de la agenda para la reforma municipal.

En la Encuesta Nacional sobre Desarrollo Institucional Municipal 2000, realizada por Indesol-Inegi, se identificó que en México había 2 mil 427 municipios (en 2012 eran 2445); arrojando el siguiente comparativo: el número de empleados en 1995 fue de 336 mil 14 y para el año 2000 la cifra pasó a 478 mil 10, lo que representó un incremento de 40 por ciento; y de la cifra de empleados de 2000, más de 470 mil, es decir, 90 por ciento de estos empleados no tenía más de 3 años de experiencia, (Este estado se da por una administración que desperdicia el aprendizaje cada 3 años, cuando se renuevan las administraciones municipales y no se asegura la permanencia de los mejores servidores públicos independientemente de su filiación partidista.)

Respecto a la rotación del personal, se identificó que 88 por ciento de los secretarios, 90 por ciento de los tesoreros, 88 por ciento de los directores de seguridad pública, 88 por ciento de responsables de la unidad de planeación y 91 por ciento de los responsables del área de participación social permanecen de 1-3 años, mientras únicamente 12 por ciento de los secretarios, 10 por ciento de los tesoreros, 12 por ciento de los directores de seguridad pública, 12 por ciento responsables de la unidad de planeación y 10 por ciento de los responsables del área de participación social continua más allá del periodo de la gestión municipal de 3 años. Es decir, el cambio de funcionarios municipales que se da cada trienio, obstaculiza la creación de una base estable de recursos humanos e impide la continuidad en la delicada tarea de gobernar.

La encuesta de 2000 arrojó en la categoría ocupacional, que en mandos superiores de un total de 25 mil 927 empleados, 22 mil 91 son hombres contra 3 mil 836 mujeres; en mandos medios de un total de 25 mil 799 empleados 20 mil 509 son hombres y 5 mil 290 mujeres; en cuanto al personal administrativo de un total de 124 mil 603 son hombres 69 mil 198 y mujeres 55 mil 405. Como se observa, a mayor categoría ocupacional menor presencia de mujeres y en la categoría de personal administrativo se logra porcentajes más cercanos a sus compañeros varones, pero sin lograr alcanzarlos.

Algunas legislaturas de los estados han aprobado leyes que regulan al servicio profesional de carrera, en el cual quedan incorporados los municipios. Destacan las leyes de Zacatecas, Aguascalientes y Quintana Roo que en total suman 79 municipios, representando sólo 3.2 por ciento de los 2 mil 445 existentes en la república. Los tres estados mencionados han dado el primer paso hacia una profesionalización de los funcionarios públicos municipales y el brindar servicios de calidad, pero lo ideal es que la totalidad de los municipios cuenten con el servicio profesional de carrera para promover que en su administración solo estén los mejores, dejando de lado la pugna partidista de los grupos de poder.

La profesionalización de los servidores públicos estatales y municipales permitirá la revalorización y dignificación del trabajo burocrático; porque esta profesionalización implica separar la función política de la función administrativa o, dicho de otro modo, separar la función de gobierno estatal o municipal de la filiación partidista. Asimismo, esta profesionalización de los recursos humanos estatales y municipales, implica un cambio cultural en el servicio público para lograr un buen gobierno que dote a sus gobernados de servicios de calidad.

La implantación de un servicio profesional de carrera en el ámbito estatal y en el municipal proporciona una alternativa de desarrollo y garantiza una eficiente prestación de servicios públicos a la sociedad, basados en: compromiso institucional, eficacia, creatividad, lealtad y ética profesional.

La profesionalización propicia condiciones para asegurar la permanencia en los gobiernos estatales y en los ayuntamientos de los servidores públicos como consecuencia de la calificación al mérito; ésta constituirá el punto de partida de la carrera administrativa estatal o municipal, que para formalizarse requerirá de un nuevo esquema jurídico que garantice estabilidad y eficiencia en el servicio público.

El servicio profesional de carrera en la administración pública estatal y en la municipal se debe visualizar como el conjunto de normas y procesos racionalmente vinculados para la gestión de personal al servicio del Estado, que garantice la adecuada selección, desarrollo profesional y retiro digno de los servidores públicos, sobre la base de capacitación permanente, evaluación del desempeño y ascenso mediante la valoración de conocimientos y méritos.

El municipio mexicano ha demostrado una debilidad muy marcada para hacerse cargo de nuevas atribuciones; si bien es cierto que la reforma de 1999 del artículo 115 constitucional, le dotó de facultades exclusivas y otras facultades concurrentes, de cooperación y auxilio; especiales con los otros órdenes de gobierno: federal y estatal; sin embargo, en términos generales no se ha conseguido que el municipio mexicano sea consolidado como la célula del federalismo; considerando los tres tipos de federalismo: cooperativo, coordinado y orgánico; uno de los retos importantes es lograr que este orden de gobierno más cercano a la sociedad se constituya realmente como la base del sistema federal mexicano.

Con base en las razones expuestas, me permito poner a consideración de esta asamblea la presente iniciativa de reforma del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de acuerdo con el siguiente

Decreto por el que se reforma la fracción VI del artículo 35, se adiciona un tercer párrafo al artículo 49, se reforman el párrafo segundo y el inciso a) del párrafo tercero de la fracción II del artículo 115 y se adiciona un segundo párrafo al artículo 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo Único. Se reforma la fracción VI del artículo 35; se agrega un tercer párrafo al artículo 49; se reforma el párrafo segundo y el inciso a) del párrafo tercero, de la fracción II del artículo 115 y se adiciona un segundo párrafo al artículo 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 35. ...

I. a V. ...

VI. Poder ser nombrado en condiciones de legalidad, eficiencia, objetividad, calidad, imparcialidad, equidad, competencia por mérito y equidad de género para cualquier empleo o comisión del servicio público del orden federal, estatal o municipal , teniendo las calidades que establezca la ley;

...

Artículo 49. ...

...

Los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, así como cualquier entidad de naturaleza autónoma que reciba recursos etiquetados en el Presupuesto de Egresos de la Federación que signifiquen más de la mitad de su presupuesto total anual deberán obligatoriamente implantar un sistema de servicio profesional de carrera como mecanismo para garantizar la igualdad de oportunidades en el acceso a la función pública bajo los principios de legalidad, eficiencia, objetividad, calidad, imparcialidad, equidad, competencia por mérito y equidad de género, como medida de impulso para el desarrollo eficiente, honesto y profesional del ejercicio público en beneficio final de la sociedad.

...

Artículo 115. ...

I. ...

II. ...

Los ayuntamientos tendrán facultades para aprobar, de acuerdo con las leyes en materia municipal y servicio profesional de carrera que deberán expedir las legislaturas de los estados, los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal con base en el mérito a través del servicio profesional de carrera correspondiente, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal.

El objeto de las leyes a que se refiere el párrafo anterior será establecer

a) Las bases generales de la administración pública municipal y el servicio profesional de carrera como mecanismo para garantizar la igualdad de oportunidades en el acceso a la función pública bajo los principios de legalidad, eficiencia, objetividad, calidad, imparcialidad, equidad, competencia por mérito y equidad de género. Las leyes establecerán condiciones específicas para los municipios regidos por usos y costumbres; así como el procedimiento administrativo, incluyendo los medios de impugnación y los órganos para dirimir las controversias entre dicha administración y los particulares, con sujeción a los principios de igualdad, publicidad, audiencia y legalidad;

b) a e)...

III. a X. ...

Artículo 116. ...

...

I. a V. ...

VI. Las relaciones de trabajo entre los estados y sus trabajadores, se regirán por las leyes que expidan las legislaturas de los estados con base en lo dispuesto en el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y sus disposiciones reglamentarias.

Los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, así como cualquier entidad de naturaleza autónoma que reciba recursos etiquetados en el Presupuesto de Egresos del estado que signifiquen más de la mitad de su presupuesto total anual deberán obligatoriamente implantar por ley un sistema de servicio profesional de carrera como mecanismo para garantizar la igualdad de oportunidades en el acceso a la función pública bajo los principios de legalidad, eficiencia, objetividad, calidad, imparcialidad, equidad, competencia por mérito y equidad de género, como medida de impulso para el desarrollo eficiente, honesto y profesional del ejercicio público en beneficio final de la sociedad.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Las legislaturas de los estados deberán expedir la legislación secundaria correspondiente en materia de servicio profesional de carrera en el término de un año a partir de la entrada en vigor del presente decreto.

Dado en la sede de San Lázaro, en México, Distrito Federal, a 16 de abril de 2013.

Diputados: María Guadalupe Mondragón González, Damián Zepeda Vidales (rúbricas).