Iniciativas


Iniciativas

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes del Impuesto sobre la Renta, del Seguro Social, y Federal del Trabajo, a cargo de la diputada Minerva Castillo Rodríguez, del Grupo Parlamentario del PRI

Los suscritos, diputadas y diputados federales del estado de Chihuahua, Minerva Castillo Rodríguez, Pedro Ignacio Domínguez Zepeda, Diana Karina Velázquez Ramírez, José Ignacio Duarte Murillo, Adriana Fuentes Téllez, Abraham Montes Alvarado, Luis Alfredo Murguía Lardizábal y Kamel Athié Flores, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en los artículos 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta asamblea la iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan diversas disposiciones a la Ley del Impuesto sobre la Renta, a la Ley del Seguro Social y a la Ley Federal del Trabajo, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Teniendo presente que las propinas son gratificaciones que un mesero o una camarera reciben como compensación por un “buen servicio” por parte de un cliente del establecimiento en donde trabaja, es de subrayar que tales compensaciones le son entregadas por parte de un cliente que no es su patrón y que, por tanto, las propinas no pueden considerarse como una retribución que el dueño del establecimiento otorga a los trabajadores como contraprestación directa por su trabajo.

Considerando lo anterior, es necesario hacer una precisión a fin de delimitar el ámbito conceptual de dicho término. Al respecto, debe partirse de que dicho concepto tiene vertientes fiscales, laborales y de seguridad social, y cada una de esas vertientes reviste implicaciones diferentes.

Es de subrayar que en la definición del concepto “propina”, deben considerarse los siguientes elementos:

• La propina es una donación espontanea de un cliente por un servicio que el trabajador le presta a éste, aunque dicho servicio sea realizado por cuenta del patrón o en un establecimiento propiedad de éste.

• Las propinas son entregadas al trabajador por los clientes del negocio, quienes son personas ajenas a la relación de trabajo.

• El monto de las propinas es incuantificable ya que un patrón no podría conocer el importe de lo que un cliente deja de forma voluntaria en una mesa o que entrega personalmente al trabajador como compensación por sus servicios.

• En la estimación del importe de las propinas debe tenerse presente, entre otras cosas la naturaleza de los servicios prestados, la ubicación e importancia de la fuente de trabajo, la costumbre, el tipo de clientes y otros aspectos análogos.

En algunos casos, sobre todo tratándose de servicios prestados en salas de banquetes y de eventos especiales, en donde la propina se incluye en la cuenta “como 10 o 15 por ciento de servicio” u alguna otra modalidad, existe un acuerdo entre el patrón y los trabajadores para que el importe de la propina sea entregado a los trabajadores. En estos casos, el patrón funge como depositario de las propinas que debe entregar a los trabajadores, sin que esas cantidades puedan considerarse como un desembolso que realiza el patrón. En tales supuestos, la Ley Federal del Trabajo considera que esas propinas deben formar parte del salario para cuantificar el monto de una eventual indemnización derivada de un juicio ante las juntas de conciliación y arbitraje correspondientes.1

Es de precisar que en las revisiones que periódicamente efectúa el IMSS a los establecimientos en los que existen trabajadores que reciben propinas, se pretende integrar al salario base de cotización un importe derivado del promedio de propinas que reciben los trabajadores, dando un tratamiento similar a los establecimientos en los que los clientes otorgan propinas directamente a los trabajadores, respecto a los establecimientos en los que la propina viene incluida en el precio y es cobrada directamente por el patrón.2

En esa dirección, es de subrayar que las propinas que se pagan con tarjeta de crédito o de debito, consignadas en bauchers, y en donde el patrón es quien las entrega a los trabajadores, constituye la principal fuente de controversia contable, ya que el IMSS considera que tales cantidades deben integrarse también al salario base de cotización, en virtud de que existe base para su determinación.3

Al respecto, no debe omitirse que para efectos del IMSS e Infonavit, las propinas que reciban los trabajadores directamente de los clientes no podrían integrarse a su salario base de cotización, ya que es obvio que los patrones desconocen su importe, contrario a lo que sucede con aquellas cantidades previamente pactadas o determinables, como las cubiertas por medio de tarjeta de crédito o de debito, o las derivadas de un contrato de servicios prestados en salas de banquetes y de eventos especiales.

Debemos recordar que de acuerdo con el artículo 82 de la Ley Federal del Trabajo, el salario es la contraprestación que recibe un trabajador de su patrón a cambio de la prestación de sus servicios; las propinas no tendrían que formar parte de los salarios ya que provienen de una persona ajena al vínculo laboral y su otorgamiento se efectúan atendiendo a la calidad o a la naturaleza del servicio proporcionado.

En ese sentido, es que debe tenerse presente que la Ley Federal del Trabajo dentro del capítulo especial XIV denominado “Trabajo en hoteles, restaurantes, bares y otros establecimientos análogos”, en los artículos 346 y 347, considera a las propinas como parte del salario para efectos indemnizatorios y de cálculo en el monto de las prestaciones en el ámbito eminentemente laboral.

Ahora bien en lo que respecta al ámbito del cálculo de pago de cuotas al IMSS, Infonavit o en materia fiscal de las propinas en México, son de tener presentes argumentaciones complementarias a las de naturaleza laboral expuestas anteriormente.

Sobre el particular, debe recordarse que la base del cálculo para los pagos de cuotas al IMSS es el denominado salario base de cotización, el cual se integra de la siguiente manera:

a) Con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria.

b) Gratificaciones.

c) Precepciones.

d) Alimentación.

e) Habitación.

f) Primas.

g) Comisiones

h) Prestaciones en especie

i) Cualquiera otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su trabajo.

En efecto la propia Ley del Seguro Social establece diversas salvedades que no serán incluidas en el cálculo para los pagos de cuotas al IMSS. Entre otras salvedades, la normatividad señala que no serán consideradas para el cálculo del salario base de cotización los siguientes conceptos:

I. Los instrumentos de trabajo tales como las herramientas, ropa y otros similares.

II. El ahorro, cuando se integre por un depósito de cantidad semanaria, quincenal o mensual igual del trabajador y de la empresa; si se constituye en forma diversa o puede el trabajador retirarlo más de dos veces al año, integrará salario; tampoco se tomarán en cuenta las cantidades otorgadas por el patrón para fines sociales de carácter sindical;

III. Las aportaciones adicionales que el patrón convenga otorgar a favor de sus trabajadores por concepto de cuotas del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez.

IV. Las cuotas que en términos de esta ley, le corresponde cubrir al patrón, las aportaciones al Instituto Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, y las participaciones en las utilidades de las empresa;

V. La alimentación y la habitación cuando se entreguen en forma onerosa a los trabajadores; se entiende que son onerosas estas prestaciones cuando el trabajador pague por cada una de ellas, como mínimo, el veinte por ciento del salario mínimo general diario que rija en el Distrito Federal.

VI. Las despensas en especie o en dinero, siempre y cuando su importe no rebase el cuarenta por ciento del salario mínimo general vigente en el Distrito Federal;

VII. Los premios por asistencia y puntualidad, siempre que el importe de cada uno de estos conceptos no rebase el diez por ciento del salario base de cotización;

VIII. Las cantidades aportadas para fines sociales, considerándose como tales las entregadas para constituir fondos de algún plan de pensiones establecido por el patrón o derivado de contratación colectiva. Los planes de pensiones serán solo los que reúnan los requisitos que establezca la Comisión Nacional de Ahorro para el Retiro; y

IX. El tiempo extraordinario dentro de los márgenes señalados en la Ley Federal del Trabajo.

Como elemento esencial para el análisis del caso que nos ocupa, es de subrayar que la Legislación del Seguro Social establece que para que los conceptos mencionados se excluyan como integrantes del salario base de cotización, tales conceptos deberán estar debidamente registrados en la contabilidad del patrón, situación que en los casos de las propinas entregadas al personal que labora en hoteles, restaurantes y bares, no siempre ocurre.

Al efecto es tener en cuenta que el propio Tribunal Federal de Justicia fiscal y Administrativa, (TFJFA) ha establecido diversos criterios sobre el tema de las propinas, su naturaleza tributaria y sus alcances.

Un primer elemento a tener en cuenta sobre el particular es la relación que el referido tribunal ha establecido entre “salarios base de cotización” y “propinas”. Al respecto, el TFJFA ha señalado que cualquier suma de dinero que el trabajador reciba de parte de un tercero, que no sea su patrón, como es el caso de las propinas que eventualmente dejan los clientes a los meseros, no puede ni debe ser considerada como parte del salario base de cotización.

En la misma dirección, dicha instancia judicial ha expresado acerca del salario base de cotización que es aquel que se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, alimentos, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquier otra cantidad o prestación que el patrón entregue al trabajador, por su trabajo, diferentes del salario propiamente dicho, sin que se deban incluir las propinas.

En efecto la siguiente tesis sustentada por el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa tiene exacta aplicación al caso que nos ocupa:

V-TASR-XII-I-2432 LEY DEL SEGURO SOCIAL

Sala: Sala Regional Hidalgo-México (Tlalnepantla)

Tipo: Tesis Aislada

Propinas. No forman parte del salario base de cotización . El artículo 5-A, fracción XVIII de la Ley del Seguro Social, establece que para los efectos de ese ordenamiento, se entiende por salarios o salario la retribución que la Ley Federal del Trabajo define como tal; sin embargo, resulta de suma importancia destacar que en esa misma fracción el Legislador realizó una distinción, estableciendo que para efectos del ordenamiento en cita, el salario base de cotización se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, alimentos, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquier otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su trabajo; con excepción de los conceptos previstos por el numeral 27 de la propia Ley. Por lo anterior, resulta procedente concluir que cualquier suma de dinero que el trabajador reciba de parte de un tercero, que no sea su patrón, como es el caso de las propinas que eventualmente dejan los clientes a los meseros, no puede ser considerada como parte del salario base de cotización. En este contexto, si bien es cierto que el artículo 30 fracción II de la Ley del Seguro Social dispone, a efecto de determinar el salario base de cotización, que cuando por la naturaleza del trabajo, el salario se integre con elementos variables que no puedan ser previamente conocidos, se sumarán los ingresos totales percibidos durante los dos meses inmediatos anteriores y se dividirán entre el número de días de salario devengado en ese periodo; también lo es que esos elementos variables que no puedan ser previamente conocidos, deberán corresponder a los conceptos que integran el salario base de cotización, previstos por el artículo 5-A, fracción XVIII, de ese mismo ordenamiento, esto es, los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, alimentos, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquier otra cantidad o prestación que el patrón entregue al trabajador, por su trabajo, diferentes del salario propiamente dicho, sin que se deban incluir las propinas.

Juicio Contencioso Administrativo 13246/05-11-01

1. Resuelto por la Primera Sala Regional Hidalgo México del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 14 de septiembre de 2006, por unanimidad de votos. Magistrada Instructora: María Sofía Sepúlveda Carmona. Secretario: Licenciado Andrés Rossell Martínez.

[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Quinta Parte, XXXVI. Página 93.

Ahora bien, considerando tales antecedentes y desde luego el contenido de la tesis sustentada por el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, se entendería que habitualmente las propinas deberían estar excluidas del cálculo del salario base de cotización para efectos de pago de cuotas al IMSS o el ISR, sin embargo la normatividad aplicable no ha sido reformada para señalar de manera expresa esta situación.

Por los argumentos anteriormente expuestos, sometemos a consideración de esta Honorable Asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adiciona un tercer párrafo, recorriéndose el subsecuente al artículo 110 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta; se adiciona la fracción X al artículo 27 de la Ley del Seguro Social; se adiciona un tercer párrafo al artículo 346 de la Ley Federal del Trabajo.

Artículo Primero. Se adiciona un tercer párrafo recorriéndose el subsecuente al artículo 110 de la Ley del Impuesto sobre la Renta para quedar de la siguiente manera:

Artículo 110. Se consideran ingresos por la prestación de un servicio personal subordinado, los salarios y demás prestaciones que deriven de una relación laboral, incluyendo la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas y las prestaciones percibidas como consecuencia de la terminación de la relación laboral. Para los efectos de este impuesto, se asimilan a estos ingresos los siguientes:

I. a VII (...)

Se estima que estos ingresos los obtiene en su totalidad quien realiza el trabajo. Para los efectos de este capítulo, los ingresos en crédito se declararán y se calculará el impuesto que les corresponda hasta el año de calendario en que sean cobrados.

No se consideran ingresos por la prestación de un servicio personal subordinado las propinas que reciben los trabajadores que prestan sus servicios en hoteles, casas de asistencia, restaurantes, bares, fondas o cafés y otros establecimientos análogos.

No se considerarán ingresos en bienes, los servicios de comedor y de comida proporcionados a los trabajadores ni el uso de bienes que el patrón proporcione a los trabajadores para el desempeño de las actividades propias de éstos siempre que, en este último caso, los mismos estén de acuerdo con la naturaleza del trabajo prestado.

Artículo Segundo. Se adiciona la fracción X al artículo 27 de la Ley del Seguro Social, a fin de que ese artículo quede redactado de la siguiente manera:

Artículo 27. Para los efectos de esta ley, el salario base de cotización se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria y las gratificaciones, percepciones, alimentación, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquier otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por sus servicios.

Se excluyen como integrantes del salario base de cotización, dada su naturaleza, los siguientes conceptos:

I. a IX. (...)

X. Las propinas que el trabajador reciba de parte de un tercero que no sea su patrón y que eventualmente les sean entregadas a manera de gratificación en efectivo como agradecimiento por la prestación de un servicio.

Para que los conceptos mencionados en este precepto se excluyan como integrantes del salario base de cotización, deberán estar debidamente registrados en la contabilidad del patrón.

...

Artículo Tercero. Se adiciona un tercer párrafo al artículo 346 de la Ley Federal del Trabajo, a fin de que este quede redactado en los siguientes términos:

Artículo 346. Las propinas son parte del salario de los trabajadores a que se refiere este capítulo en los términos del artículo 347.

Los patrones no podrán reservarse ni tener participación alguna en ellas.

Las propinas no serán consideradas como ingresos derivados de la prestación de un servicio personal subordinado, tampoco serán consideradas parte del salario base de cotización.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Las propinas y el salario diario integrado para el IMSS por Francisco Javier Martínez Ibáñez. http://cpware.com/web/colaboradores/fcojavier/articulos/fjmi_salario/23 _fjmi_salario.htm

2 Ibídem.

3 Ibídem.

Dado en el salón de sesiones de la Cámara de Diputado del honorable Congreso de la Unión, a 11 de abril de 2013.

Diputados: Minerva Castillo Rodríguez, Manuel Aņorve Baņos, Pedro Ignacio Domínguez Zepeda, Kamel Athié Flores, José Ignacio Duarte Murillo, Adriana Fuentes Téllez, Abraham Montes Alvarado, Luis Alfredo Murguía Lardizábal, Diana Karina Velázquez Ramírez (rúbricas).

Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de las Leyes Federal del Trabajo, y del Seguro Social, a cargo de la diputada Margarita Elena Tapia Fonllem, del Grupo Parlamentario del PRD

La que suscribe, diputada Margarita Elena Tapia Fonllem, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática de la LXII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo establecido en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de la Cámara de Diputados iniciativa con proyecto de decreto, por el que se modifica la denominación del capítulo XIII del Título Sexto; se reforma el artículo 331, 332, 333, 334, 335, 336, 337, 339, el párrafo primero y la fracción I del artículo 340, 342, 343, 998, 1004-A; se adiciona un párrafo segundo al artículo 331; una fracción I, una fracción II y un tercer y cuarto párrafos al artículo 333; un párrafo segundo al artículo 334; una fracción III Bis, IV, V, VI, VII, VIII, IX, X al artículo 337; un párrafo segundo al artículo 339; un párrafo segundo y un párrafo tercero al artículo 342; un párrafo segundo, un párrafo tercero, un párrafo cuarto y un párrafo quinto al artículo 343; un párrafo segundo al artículo 1004-A, así como un artículo 331 Bis, un artículo 331 Ter, un artículo 339 Bis y un artículo 542 Bis, todos de la Ley Federal del Trabajo, y se reforma el decimotercer párrafo del artículo 15 y la fracción I del artículo 228; se adiciona una fracción XX al artículo 5 A, una fracción IV al artículo 12, una fracción X al artículo 15, y se deroga la fracción II del artículo 13 y el inciso b) de la fracción III del artículo 222 de la Ley del Seguro Social, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

En México los distintos ámbitos laborales enfrentan un acelerado proceso de precarización y de mayor vulnerabilidad a los efectos de diversos procesos económicos. El trabajo que se desarrolla en el hogar de forma remunerada se encuentra en los últimos sitios de la escala, pues a pesar de que constituye una palmaria relación laboral, la legislación vigente no protege adecuadamente los derechos de las trabajadoras y los trabajadores del hogar, que se ubican entre dos extremos.

Por un lado, se puede alcanzar una situación de estabilidad material, de confianza personal en el aprendizaje de las costumbres y las reglas de un hogar, y en contraparte con el respeto a la esfera personal y colectiva de la persona trabajadora, dentro de una relación de colaboración para el desarrollo de sus habitantes y la capacidad de acceder a estímulos económicos y personales que en otro contexto laboral le serían negados.

Sin embargo, la parte opuesta la componen fenómenos como la explotación, la inestabilidad en el empleo, las condiciones indignas de trabajo, las nulas prestaciones, la falta de acceso a la justicia, la violencia física y psicológica, el maltrato, el hostigamiento laboral, el abuso sexual, el trato discriminatorio y la denegación de servicios y recursos para satisfacer las necesidades básicas.

La imagen más frecuente en el imaginario social sobre de una persona trabajadora del hogar, y que confirman las estadísticas,1 es la de una mujer proveniente del medio rural con baja escolaridad, sin haber percibido jamás un salario, perteneciente a una familia numerosa, que llega a la ciudad en busca de un empleo llamado en la ley doméstico, el cual acepta incluso en condiciones de suma desventaja.

No se puede dejar de lado que la capacidad de esta trabajadora para participar en labores de cuidado y aseo es producto del aprendizaje en los contextos familiar y comunitario donde estas tareas se ejecutan sin ninguna remuneración. La eficacia con que se despliega este trabajo proviene de una persona que lo concibe originalmente como una responsabilidad, debido a la fortaleza de los valores y la cohesión social de su medio de origen, pero también es cierto que un factor relevante es la ausencia de cualesquiera otras oportunidades de desarrollo.

Es decir, que bajo una concepción económica, el aprendizaje de las facultades para lavar, planchar, cocinar o limpiar no se puede calcular una magnitud de costo monetario, sino por un costo de oportunidad: aquello que, mientras se realizan estas labores, se deja de hacer, de aspirar y de disfrutar : salud, educación, cultura, deporte, esparcimiento, formación, ahorro, consumo, etcétera.

Además, son comúnmente objeto de las más variadas formas de discriminación fuera del propio hogar donde se labora, que sería imposible referir exhaustivamente. Para muestra más intuitiva, existe toda una serie de expresiones despectivas sumamente difundidas que hacen alusión a ellas y que parecen no perturbar a una gran parte de la población. Con la extendida percepción de que el hogar es distinto a un lugar de trabajo, se justifica que la persona trabajadora padezca de condiciones desiguales en comparación con otros segmentos sociales.

Esta realidad y sus experiencias directas pueden conocerse a profundidad si se consulta la Memoria del Primer Encuentro Nacional de Trabajadoras del Hogar. 2 En dicho texto se refiere que hacia 1811, el 30 por ciento de la población de la Ciudad de México atendía el llamado “servicio doméstico”, tendencia que disminuyó hasta que a inicios del siglo XX constituía cerca de una décima parte de la población ocupada.

De acuerdo con distintos ejercicios de censos y proyecciones el Instituto Nacional de Estadística y Geografía hacia finales del año 2010, contábamos con entre 2 millones 19 mil y 2 millones 315 mes personas dedicadas al trabajo del hogar remunerado, de las cuales el 95 por ciento eran mujeres, es decir que una de cada nueve mujeres ocupadas es trabajadora doméstica remunerada.

El enorme crecimiento de la población femenina dedicada a trabajar en hogares ha aumentado la vulnerabilidad psicológica, social, económica del sector, en vista de que las reformas legislativas particulares hacia ellas en han sido prácticamente nulas en ese periodo de tiempo. En suma, los datos disponibles hacen evidente la amplitud del impacto social de reformas legislativas oportunas en esta materia.

El más reciente informe3 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre trabajo doméstico expone que, con un cálculo de 1.9 millones, México es el segundo país en Latinoamérica con mayor número de personas empleadas en hogares, detrás de Brasil. Destaca que desde principios de la década de los noventa del siglo XX hasta 2008, la población empleada en el hogar casi se duplicó, y continúa siendo predominantemente femenina.

El cambio de paradigma sobre la situación de las personas trabajadoras del hogar no depende del otorgamiento de más o mejores derechos, sino en intervenir en los límites puestos sobre los patrones. Pues lo que tradicionalmente se concibe como la primacía de los derechos del patrón o la patrona, no es otra cosa que la explotación de la persona trabajadora. Normalmente el patrón puede exigir largas jornadas de trabajo sin descanso porque supone que ese privilegio es inherente a contar con un nivel de ingreso más alto, o por la satisfacción asistencialista de ayudar a una persona que considera desvalida, ignorante e incapaz.

Las grandes omisiones en el ámbito legislativo reproducen y refuerzan estas relaciones de explotación. El privilegio de la parte patronal es enfrentar un costo o una sanción extremadamente baja si se incumple con los derechos de la parte trabajadora. Así, se violan derechos mientras no se infringe formalmente la ley, ante la ausencia de disposiciones adecuadas.

Existen instrumentos jurídicos nacionales e internacionales que comprometen a una profunda reforma sobre el trabajo en el hogar. En primer lugar, el Pacto de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, aprobado por la ONU en 1966. En el ámbito regional, destaca el Protocolo facultativo en materia de derechos económicos, sociales y culturales de la Convención Americana de Derechos Humanos de 1969.

En 2001 se incluyó por primera vez el derecho fundamental de la no discriminación explícitamente en la Carta Magna; con la reforma en materia de derechos humanos de junio de 2011, esta norma forma parte integral del bloque de constitucionalidad que debe ser objeto de protección, respeto, garantía y promoción por parte del Estado mexicano. Igualmente, el principio de progresividad de los derechos humanos nos obliga a proponer y desarrollar avances en el reconocimiento y cumplimiento de los derechos laborales de este grupo de personas trabajadoras.

Por otro lado, hay un cúmulo de derechos relevantes en los instrumento en torno a la equidad de género de los que deriva la necesidad de atender con esta perspectiva la situación de un sector laboral conformado por un 95 por ciento de mujeres. En 1981 nuestro país se incorporó al sistema de la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), marco jurídico que reconoce y protege los derechos plenos de todas las mujeres. En su artículo 11, la CEDAW establece que el Estado, a través de sus órganos legislativos, realizará las reformas para eliminar la discriminación en contra de la mujer en la esfera del empleo.

El instrumento internacional más avanzado en la materia que nos ocupa es el Convenio 189 y la Recomendación 201 sobre las Trabajadoras y los Trabajadores Domésticos, adoptados durante la reunión 100 de la Conferencia Internacional del Trabajo de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) que ha sido ratificado por Uruguay, Filipinas, Mauricio e Italia y entrará en vigor internacionalmente el 5 de septiembre de 2013 y aún espera ratificación por parte de nuestro país.

Es necesario atender la voz de múltiples personas dedicadas al trabajo en el hogar, organizaciones de la sociedad civil y actores políticos que han exigido la ratificación del Convenio 189 a fin de acelerar las modificaciones al marco legal que detengan el deterioro de la condición de este grupo de personas trabajadoras. Por las razones jurídicas antes mencionadas, consideramos que su ratificación no implicaría admitir súbitamente nuevas obligaciones, puesto que éstas derivan del régimen internacional de los derechos humanos y de las normas en esta materia presentes en la Constitución Política.

Además del marco jurídico restrictivo que ya se ha descrito, el Poder Judicial provee una razón más para dar una alta prioridad a estas reformas, ya que ha emitido una serie de decisiones judiciales sesgadas, que confirman mecánicamente los criterios de la legislación secundaria y omiten por completo cumplir con la obligación de proteger los derechos humanos reconocidos acudiendo a lo dispuesto conjuntamente en la Constitución y en los tratados internacionales ratificados.4

Cabe mencionar que el tema del trabajo del hogar ha sido repetidamente objeto de atención por parte de las legisladoras y los legisladores. La presente iniciativa es resultado del análisis de muchas de ellas con la intención de retomarlas y complementarlas, por lo que no podemos dejar de mencionar las propuestas presentadas en esta soberanía por Rosario Ortiz Magallón y otras en 2007, Claudia Edith Anaya Mota en 2010, Enrique Ibarra Pedroza en 2010, Carolina Viggiano Austria y otras en 2011, Ana Estela Durán Rico en 2011 y Luisa María Alcalde Luján en 2012.

En la coyuntura actual, a pesar de las expectativas y compromisos para que una reforma integral de la Ley Federal del Trabajo prosperara en la iniciativa preferente del primer periodo de ejercicio de la LXII Legislatura, los cambios resultantes fueron mínimos en proporción con las necesidades de las trabajadoras y los trabajadores del hogar:

a) Se reformó el artículo 333 para precisar que el descanso mínimo diario nocturno fuera de nueve horas consecutivas, y que el descanso mínimo diario entre las actividades matutinas y vespertinas fuera de tres horas.

b) Se modificó totalmente el artículo 336 que hablaba sobre las condiciones de las localidades para fijar los salarios mínimos para establecer que “los trabajadores domésticos tienen derecho a un descanso semanal de día y medio ininterrumpido, preferiblemente en sábado y domingo”. Asimismo, se introdujo la posibilidad de que mediante acuerdo entre las partes se acumulen los medios días en periodos de dos semanas sin que ello implique que cada semana se disfrute de un día completo de descanso.

c) En el artículo 337 se sustituyó el término “local para dormir” por “habitación”, y la alimentación “sana y satisfactoria” por “sana y suficiente”.

Para resolver las situaciones no atendidas, en la presente iniciativa se utilizan cinco criterios para desplegar las propuestas de modificación

a) Especificar normas para los trabajos especiales del Título Sexto, que incluye la Ley Federal del Trabajo para reconocer las particularidades de determinadas profesiones o sectores productivos. Dichas condiciones son tales por la materia de trabajo que se regula en sí.

b) Fortalecer las obligaciones del patrón y la patrón en una relación más equitativa con la persona trabajadora, y frente al Estado (en particular respecto a la inspección).

c) Equiparar condiciones de trabajo que son las mismas para las trabajadoras y los trabajadoras del hogar que para el resto.

d) Establecer especificaciones completas para el contrato de tal forma que se fijen y cumplan derechos previamente reconocidos para trabajadoras y trabajadores del hogar.

e) Adecuar el lenguaje bajo una perspectiva incluyente y no discriminatorio

f) Ordenar racionalmente disposiciones del Título Sexto que no guardan una secuencia lógica.

Una vez clarificados estos objetivos, esta propuesta legislativa considera indispensable fundamentar los nuevos criterios orientadores que aportan diversos instrumentos internacionales de forma integral, que desarrollaremos a continuación en cuanto a habitación y alimentación.

En cuanto a habitación, la directriz más detallada y avanzada de la OIT es la Recomendación 201 sobre las trabajadoras y los trabajadores domésticos que dispone se suministe alojamiento con las condiciones siguientes:

a) una habitación separada, privada, convenientemente amueblada y ventilada, y equipada con un cerrojo cuya llave debería entregarse al trabajador doméstico;

b) el acceso a instalaciones sanitarias, comunes o privadas, que estén en buenas condiciones;

c) una iluminación suficiente y, en la medida de lo necesario, calefacción y aire acondicionado en función de las condiciones prevalecientes en el hogar; y alimentación;

Con respecto a la alimentación, destaca que la OIT recomiende la cantidad y la calidad de los alimentos, así como la adecuación al origen y a los patrones de la persona trabajadora en la mencionada Recomendación 201:

d) comidas de buena calidad y cantidad suficiente, adaptadas, cuando proceda y en la medida de lo razonable, a las necesidades culturales y religiosas de los trabajadores domésticos de que se trate.

De esta manera, la organización confirma las tendencias por las que otros órganos internacionales protegen de una manera más amplia el derecho a la alimentación. Tarea inaplazable que nuestro país ha contraído con la reforma constitucional en derechos humanos, y también con la reciente reforma a los artículos 4o. y 27 del 13 de octubre de 2011, que establece el derecho a una “alimentación nutritiva, suficiente y de calidad”, cuya garantía es obligación del Estado.

Tómese como ejemplo la observación general 12 del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, que determina: la alimentación adecuada del artículo 11 del Pidesc no debe ser interpretado en un sentido estrecho, sino a) con sostenibilidad, que implica disponibilidad directa o mediante sistema, accesibilidad, económica y física, b) adecuación entendida como que los alimentos deben proporcionarse de acuerdo a ciclo vital, sin sustancias nocivas, aceptables para la cultura o los consumidores

Complementariamente, es de destacar el “Informe del Relator Especial sobre el derecho a la alimentación, Olivier de Schutter. Adición: Misión a México” (A/HRC/19/59/Add.2) presentado el 17 de enero de 2012 al Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas que recomienda, en vista de la situación de malnutrición “desalentar las dietas ricas en energía” y promover el “acceso al agua, la fruta y las verduras”.

Los conjuntos de aportaciones se describen brevemente en lo subsiguiente.

1) Días de descanso con horas continuas por semana con goce de sueldo e inclusión de horas extras, en atención a la artículo 10 del Convenio 189 que establece la necesidad de adoptar medidas para garantizar que las horas normales de trabajo, la compensación de las horas extraordinarias, los períodos de descanso diarios y semanales y las vacaciones anuales pagadas, no sean menos favorables que las previstas para los trabajadores en general.

2) Se modifica el régimen de salario para considerar los alimentos y la habitación, aparte del salario en efectivo, para el cálculo del salario integrado del cual se deriva el pago de las prestaciones. En materia de salario mínimo y justo, se recuerda que el artículo 11 del Convenio 189 establece que deben adoptarse medidas para garantizar que las y los trabajadores del hogar, se beneficien de un régimen de salario mínimo, allí donde ese régimen exista, y que la remuneración se establezca sin discriminación por motivo de sexo.

3) La inclusión de disposiciones sobre un horario convenido con la patrona o el patrón atienden a la Recomendación 201, numeral 6, que dicta que se deben calcular y registrar con exactitud las horas de trabajo realizadas, con inclusión de las horas extraordinarias y el o la trabajadora del hogar deberán acceder fácilmente a ésta información.

4) Sobre los periodos de trabajo y descanso, se satisface el numeral, 9, la Recomendación 201 para garantizar adecuadamente que trabajadoras y trabajadores del hogar, tengan derecho a periodos de descanso adecuados durante la jornada de trabajo, de manera que puedan ingerir alimentos y descansar.

5) Se acota el ámbito de la relación laboral para cumplir el numeral 12 de la Recomendación 201 de la OIT, que establece que el tiempo dedicado al acompañamiento de los miembros del hogar durante las vacaciones no debe contabilizar como período de vacaciones anuales.

6) La inclusión de personas trabajadoras del hogar en el régimen obligatorio de seguridad social tiene por referente el artículo 13 del Convenio 189 establece, que ante las características específicas del trabajo en el hogar, se adopten medidas apropiadas para garantizar progresivamente que quienes trabajen en el hogar disfruten de condiciones no menos favorables que las condiciones aplicables a los trabajadores en general, con respecto a la seguridad y la salud en el trabajo. Para ello es necesario modificar el texto vigente, que impide el disfrute de este derecho, como puede apreciarse en la resolución del Sexto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, Amparo directo 160/2009, que determinó que en la Ley del Seguro Social no establece obligación para el patrón o la patrona para inscribir a un trabajador en el hogar al régimen obligatorio del seguro social.

7) Sobre la ampliación de los requisitos del contrato, el numeral 5, inciso 2) de la Recomendación 201 de la OIT, determina que las condiciones del empleo bajo deberán incluirse la descripción del puesto, las vacaciones anuales pagadas, los descansos diarios y semanales; la licencia por enfermedad, la tasa de remuneración por las horas extraordinarias, toda prestación en especie y su valor, los detalles relativos al alojamiento suministrado, el descuento autorizado del salario, en su caso, el período de preaviso requerido para dar por terminada la relación del trabajo .

8) Dentro de las prestaciones en especie se incluyen artículos directamente relacionados con el desempeño de las tareas, como los uniformes, herramientas o el equipo de protección, de acuerdo al numeral 13 de la recomendación 201.

9) En congruencia con las disposiciones en materia de discriminación y prevención de toda forma de violencia que contienen diversos ordenamientos nacionales, incluida la propia Ley Federal de Trabajo, se establecen las referencias precisas que serán aplicables.

10) Con respecto a la educación, se amplía al nivel obligatorio de media superior reconocido como tal por la reciente reforma constitucional. Asimismo, se amplía a otros tipos y modalidades, a la formación y al acceso a la educación superior.

Por lo expuesto, someto a la consideración de la Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo y de la Ley del Seguro social en materia de trabajadoras y trabajadores del hogar

Artículo Primero. Se modifica la denominación del Capítulo XIII del Título Sexto; se reforma el artículo 331, 332, 333, 334, 335, 336, 337, 339, el párrafo primero y la fracción I del artículo 340, 342, 343, 998, 1004-A; se adiciona un párrafo segundo al artículo 331; una fracción I, una fracción II y un tercer y cuarto párrafos al artículo 333; un párrafo segundo al artículo 334; una fracción III Bis, IV, V, VI, VII, VIII, IX, X al artículo 337; un párrafo segundo al artículo 339; un párrafo segundo y un párrafo tercero al artículo 342; un párrafo segundo, un párrafo tercero, un párrafo cuarto y un párrafo quinto al artículo 343; un párrafo segundo al artículo 1004-A, así como un artículo 331 Bis, un artículo 331 Ter, un artículo 339 Bis y un artículo 542 Bis de la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue:

Título Sexto

Capítulo XIII
Trabajadoras y trabajadores del hogar

Artículo 331. Trabajo del hogar es el que se realiza en el hogar de una familia o persona mediante actividades de aseo, asistencia, cuidado de personas y demás vinculadas directamente al hogar de una persona o familia.

Son trabajadoras y trabajadores del hogar quienes realizan por un salario las actividades del párrafo anterior. Cualquier otro trabajo desempeñado en las actividades profesionales o económicas de la patrona o el patrón no se consideran como trabajo en el hogar y por lo tanto se excluyen de esta relación de trabajo.

Artículo 331 Bis. No se considera como trabajadoras y trabajadores del hogar y en consecuencia quedan sujetos a las disposiciones generales o particulares de esta ley:

I. Las personas que presten servicios de aseo, asistencia, atención de clientes y otros semejantes, en hoteles, casas de asistencia, restaurantes, fondas, bares, hospitales, sanatorios, colegios, internados y otros establecimientos análogos; y

II. Los porteros y veladores de los establecimientos señalados en la fracción anterior y los de edificios de departamentos y oficinas.

Artículo 331 Ter. El trabajo del hogar podrá adoptar las modalidades siguientes:

I. De planta, cuando la trabajadora y el trabajador residen en el mismo lugar donde desempeñan su trabajo, con el consentimiento libre de la trabajadora y el trabajador, que deberá constar por escrito en el contrato; y

II. De salida diaria, cuando la trabajadora y el trabajador tengan su domicilio en un lugar distinto de aquel donde desempeñen su trabajo.

Artículo 332. Las trabajadoras y los trabajadores del hogar tendrán derecho a la jornada legal máxima de ocho horas; un salario remunerador; pago de horas extras; dos días ininterrumpidos de descanso semanal con goce de sueldo, preferentemente sábados y domingos; días de descanso obligatorio previstos en esta ley; vacaciones; prima vacacional; derecho a la indemnización por despido injustificado, prima de antigüedad; derechos colectivos y los demás establecidos en esta ley, en un plano de igualdad.

Artículo 333. Las trabajadoras y los trabajadores con el patrón y la patrona podrán pactar la distribución de las horas de trabajo; el horario que se convenga debe contemplar:

I. Un mínimo de tres horas de descanso diarias entre las actividades matutinas y vespertinas:

II. Un mínimo de diez horas consecutivas de descanso nocturno.

La trabajadora y el trabajador del hogar en modalidad de planta, una vez cumplida su jornada legal, podrán disfrutar libremente de las horas restantes de cada día.

Las horas trabajadas que excedan de la jornada legal de trabajo serán computadas y pagadas como tiempo extraordinario.

Artículo 334. Si además del salario en dinero la trabajadora y el trabajador reciben del patrón o la patrona habitación y alimentación, para todos los efectos legales, se estimará aumentado su salario en 25 por ciento. En caso de que reciban las dos prestaciones, se aumentará en 50 por ciento.

Cuando la alimentación no cubra los tres alimentos, sino uno o dos de éstos, por cada uno de ellos se adicionará el salario en 10 por ciento.

Artículo 335. La Comisión Nacional de los Salarios Mínimos fijará los salarios mínimos profesionales que deberán pagarse a las trabajadoras y a los trabajadores del hogar, mismo que no podrá ser inferior a tres salarios mínimos vigentes en el Distrito Federal.

Artículo 336. La trabajadora y el trabajador del hogar tendrán derecho a un la fijación de un salario en acuerdo con el patrón o la patrona, para el que deberá considerarse el tamaño del lugar donde se labora, el número de personas por atender, la modalidad en la cual desempeña su trabajo, así como el nivel de especialización y responsabilidad, entre otros. En caso de desacuerdo, resolverá la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje.

Artículo 337. Las patronas y los patrones tienen las obligaciones especiales siguientes:

I. Garantizar a la trabajadora y el trabajador el respeto a su persona y a sus derechos, absteniéndose de todo mal trato de palabra o de obra; generar un ambiente sano, libre de discriminación, de riesgos y de violencia, y abstenerse de realizar o tolerar actos de acoso u hostigamiento sexual, según lo establecido en el capítulo II de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y en los artículos 3o. y 3o. Bis de la presente ley;

II. Proporcionar a la trabajadora y el trabajador de planta habitación cómoda, higiénica, segura, en condiciones saludables y que garantice privacidad. La habitación deberá contar con suficiente ventilación e iluminación; muebles básicos para su disfrute; asimismo, deberá tener acceso a instalaciones sanitarias privadas o comunes en buenas condiciones. En caso de que las condiciones de temperatura del espacio de habitación pudieran afectar la salud, deberá suministrársele calefacción, aire acondicionado o ventilación eléctrica, según sea el caso.

III. Proporcionar a la trabajadora y el trabajador una alimentación nutritiva, suficiente, de calidad y adecuada a sus necesidades y a su identidad social, étnica, religiosa o cultural, en su caso;

III Bis. En el caso de la trabajadora y el trabajador de salida diaria, proporcionar el número de alimentos necesarios conforme a la distribución de las horas de trabajo y las modalidades inherentes a su condición laboral;

IV. En caso de existir acuerdo entre las partes, también se les proporcionarán habitación y alimentación a los dependientes económicos de la trabajadora y el trabajador;

V. Proveer la ropa de trabajo sin costo alguno para la trabajadora y el trabajador, considerando como mínimo dos mudas o, en su caso, dos conjuntos de uniforme al año;

VI. Aplicar las medidas de seguridad e higiene, así como la prevención de riesgos de trabajo, para lo cual deberán proveer los instrumentos necesarios como son: guantes, botas, cubre bocas y mandil de hule; no exponer a la trabajadora o trabajador a tareas de alto riesgo, como subir, para alcanzar o limpiar objetos altos, o a cargar, mover o empujar objetos muebles pesados sin contar con los instrumentos adecuados; proporcionar los instrumentos de trabajo y aparatos electrodomésticos en buen estado, debiendo conservar también en buenas condiciones las instalaciones de gas y electricidad, y dar capacitación sobre el uso de esos aparatos y productos químicos;

VII. Otorgar el tiempo necesario y las facilidades para que la trabajadora y el trabajador reciban la educación obligatoria, para lo cual se distribuirá el horario de la jornada convenida para tal fin; además de contribuir con por lo menos siete días de salario para la compra de útiles y materiales al inicio de cada ciclo escolar;

VIII. Otorgar a la persona trabajadora facilidades para el acceso a la educación superior y a otros tipos y modalidades de educación y de formación.

IX. Proporcionar a la trabajadora embarazada la protección que establezca esta ley y sus reglamentos;

X. Respetar la identidad cultural de la trabajadora y el trabajador indígena, su lengua, su ropa tradicional y la participación en sus actividades comunitarias en sus días de descanso, vacaciones, previo acuerdo con la patrona o el patrón.

Artículo 339. En caso de muerte, la patrona o el patrón sufragarán los gastos de sepelio, así como de traslado de los restos mortales de la trabajadora o el trabajador a su comunidad de origen, y de los menores que hubieran dependido de ella o él.

En caso de accidente o enfermedad derivada de riesgos de trabajo, la patrona o el patrón deberán cumplir la indemnización y demás disposiciones del Título Noveno de esta ley. En el trabajo del hogar se presumirá que el accidente o enfermedad deriva de un riesgo de trabajo.

Artículo 339 Bis. Queda prohibido a la patrona o el patrón exigir constancia de no antecedentes penales o prueba de no gravidez para la contratación de la persona trabajadora del hogar, así como justificarse en alguno de estos supuestos para despedir a la trabajadora o al trabajador del hogar.

Artículo 340. Las obligaciones de las personas trabajadoras del hogar se sujetarán a las aplicables en el artículo 134 de la presente ley, además de las obligaciones especiales siguientes:

I. Guardar al patrón, a su familia y a las personas que concurran al hogar donde prestan sus servicios, respeto y consideración a su privacidad e intimidad.

II. Poner el mayor cuidado en la conservación del menaje de la casa

Artículo 342. La trabajadora y el trabajador del hogar podrán dar por terminada en cualquier tiempo la relación de trabajo, dando aviso a la patrona o patrón, con ocho días de anticipación.

Cuando se dé por terminada la relación laboral dentro de los treinta días siguientes a la iniciación del servicio, el patrón o la patrona no incurrirán en responsabilidad.

El patrón o la patrona deberán pagar la indemnización que corresponde de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 49, fracción IV, y 50 de esta ley.

Artículo 343. Las partes fijarán de común acuerdo las condiciones de trabajo, en términos del artículo 56 de la presente ley, las cuales quedarán establecidas a través de un contrato celebrado por escrito. Es obligación de la patrona o el patrón registrar ante la inspección del trabajo dicho contrato.

El contrato debe contener el horario adecuado a las disposiciones del presente capítulo, así como lo relativo a instrumentos, ropa, alimentación, habitación y objetos relacionados con ésta, según sea el caso.

En caso de omisión, la trabajadora o el trabajador podrán solicitar la inscripción del contrato, teniéndose por cierta la fecha de inicio de la relación de trabajo afirmada por la trabajadora y el trabajador.

En caso de que el patrón omita celebrar el contrato referido, se imputarán por ciertos los dichos de las personas trabajadoras.

La inspección del trabajo velará por el cumplimiento de los derechos de la trabajadora y el trabajador de acuerdo a las disposiciones establecidas en la presente ley.

Artículo 542 Bis. En el caso del trabajo en el hogar, los inspectores tienen, además de las contenidas en el artículo 542, las siguientes obligaciones:

I. Respetar la privacidad de los hogares

II. Respetar la integridad material de los hogares y de los objetos que ella se encuentren;

III. Respetar los derechos de cada una de las personas que habitan en los hogares;

La inspección deberá realizarse en el horario convenido previamente con el patrón o la patrona, en escrito turnado a la autoridad que corresponda.

Artículo 998. A la patrona o al patrón que viole las normas protectoras del trabajo del hogar, se le impondrá multa de 500 a 2500 veces el salario mínimo general.

Artículo 1004-A. A la patrona o al patrón que no permitan la inspección y vigilancia que las autoridades del trabajo practiquen en su establecimiento, se le aplicará una multa de 250 a 5000 veces el salario mínimo general.

En el caso de la inspección al trabajo del hogar, dicha multa será aplicable sólo cuando los inspectores hubieren observado las obligaciones del artículo 542-Bis.

Artículo Segundo. Se reforma el decimotercer párrafo del artículo 15 y la fracción I del artículo 228; se adiciona una fracción XX al artículo 5 A, una fracción IV al artículo 12, una fracción X al artículo 15, y se deroga la fracción II del artículo 13 y el inciso b) de la fracción III del artículo 222 de la Ley del Seguro Social para quedar como sigue:

Artículo 5 A. Para los efectos de esta ley, se entiende por:

I. a XIX. ...

XX. Trabajadoras y trabajadores del hogar, las cuales son todas aquellas referidas en el título sexto, capítulo XIII de la Ley Federal del Trabajo. Puede ser contratada por uno o más patrones durante un año, por períodos que en ningún caso podrán ser superiores a veintisiete semanas por cada patrón. En caso de rebasar dicho período por patrón será considerado trabajador permanente. Para calcular las semanas laboradas y determinar la forma de cotización se estará a lo previsto en la ley y en el reglamento respectivo.

Artículo 12. Son sujetos de aseguramiento del régimen obligatorio:

I. a III. ...

IV. Las trabajadoras y los trabajadores del hogar.

Artículo 13. Voluntariamente podrán ser sujetos de aseguramiento al régimen obligatorio:

I. ...

II. (Se deroga)

III. a V. ...

...

...

Artículo 15. Los patrones están obligados a:

I. a IX. ...

X. Expedir y entregar, tratándose de las y los trabajadores del hogar, constancia de los días laborados de acuerdo a lo que establezcan los reglamentos respectivos.

...

La información a que se refieren las fracciones I, II, III, IV y X deberá proporcionarse al Instituto en documento impreso, o en medios magnéticos, digitales, electrónicos, ópticos, magneto ópticos o de cualquier otra naturaleza, conforme a las disposiciones de esta Ley y sus reglamentos.

Artículo 222. La incorporación voluntaria de los sujetos a que se refiere el presente capítulo, se realizará por convenio y se sujetará a las siguientes modalidades:

I. a II. ...

III. El esquema de aseguramiento, para los sujetos que señala este capítulo, comprende:

a) ...

b) (Se deroga)

c) a e) ...

Artículo 228. A las bases de cotización señaladas en el artículo anterior, se les aplicarán las primas de financiamiento que establece esta Ley y que corresponden a los seguros que, en cada caso, comprenda el esquema de protección, reduciendo la parte proporcional relativa a las prestaciones que se excluyen.

La cuota así determinada se cubrirá de la manera siguiente:

I. Para los sujetos a que se refiere la fracción V del artículo 13, de acuerdo a lo establecido tratándose de los sujetos del artículo 12 de esta Ley, y

II. Para los sujetos a que se refieren las fracciones I, III y IV del artículo 13 de esta Ley, les corresponderá cubrir íntegramente la cuota obrero-patronal, contribuyendo el Estado conforme le corresponda a cada ramo de seguro, de acuerdo a lo dispuesto en esta Ley, incluyendo la cuota social.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación (Conapred), 30 de marzo , Día de las Trabajadoras del Hogar , Documento informativo, Conapred, México: 2011.

2 Memoria del primer Encuentro Nacional de Trabajadoras del Hogar , Colectivo de Mujeres Indígenas Trabajadoras del Hogar, Colmith, Secretaría de Cultura del DF, Conaculta, Distrito Federal, México: 2012. Este foro se realizó el 21 y 22 de octubre de 2011 con el objetivo fue fortalecer las redes de organizaciones que forman las trabajadoras del hogar y construir una agenda común para un sector que se caracteriza por múltiples contextos geográficos, económicos, culturales, sociales y políticos.

3 Oficina Internacional del Trabajo de la OIT, Domestic Workers across the World: Global and Regional Statistics and the Extent of Legal Protection , Ginebra, Suiza: 2013

4 Guevara Bermúdez, José Antonio. “¿Qué implica para México la ratificación del Convenio 189 de la OIT sobre los derechos de las personas trabajadoras del hogar?”, Defensor. Revista de derechos humanos , número 1, año X, enero de 2012, Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal, México. Páginas 6-12.

Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, a 11 de abril de 2013.

Diputada Margarita Elena Tapia Fonllem (rúbrica)

Que reforma el artículo 11 de la Ley de Migración, a cargo del diputado Mauricio Sahui Rivero, del Grupo Parlamentario del PRI

El suscrito, diputado a la LXII Legislatura, Mauricio Sahuí Rivero integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se permite someter a consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se adiciona un segundo, tercer y cuarto párrafo al artículo 11 de la Ley de Migración, de conformidad con la siguiente

Exposición de Motivos

El tema migratorio es un fenómeno que tiene una estrecha relación con la globalidad, lo cual implica una relación entre dinámicas de generación de riqueza y la exclusión de la misma.

Hoy en día los grupos sociales que se enfrentan a este fenómeno, se encuentran inmersos en circunstancias económicas, sociales o culturales lo que trae como consecuencia en la mayoría de los casos una migración laboral hacia mejores oportunidades de bienestar para sus familias.

De acuerdo a cifras oficiales por el Consejo Nacional de Población en 2010 el flujo migratorio internacional ascendió a cerca de 213 millones de personas en comparación con 2005 que fue de 190 millones. En nuestro país, este fenómeno existe en gran escala, tomando en consideración que somos parte del origen, tránsito y destino de muchos migrantes.

Es preciso señalar que tan solo el flujo de migrantes que entra a México, principalmente por el estado de Chiapas proveniente de Centroamérica es de cerca de sesenta mil personas al año.

Asimismo y, de acuerdo a cifras señaladas por la Organización Internacional para las Migraciones, el corredor de migración entre México y los Estados Unidos es el más importante del mundo con cerca de 9.3 millones de migrantes.

En muchas ocasiones las personas, por su calidad de migrantes, se enfrentan a diversos problemas siendo víctimas de abusos, tratos inhumanos, secuestros, tortura y demás violaciones a sus derechos fundamentales.

En ese sentido se han llevado esfuerzos y acciones entre el Instituto Nacional de Migración (INM), la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) y organismos no gubernamentales (ONG) con el objeto de dar protección a los migrantes tanto a nuestros connacionales como los que vienen de Centro y Sudamérica.

Sin embargo la legislación federal aún no cuenta con los elementos suficientes para ejercer las acciones encaminadas a estos hechos, situación que ha hecho ver el Comité de las Naciones Unidas contra la Tortura, recomendando tomar acciones al respecto.

Por lo antes expuesto, se propone adicionar al artículo 11 de la Ley de Migración, diversas disposiciones con las cuales se pretende dar una protección más amplia a los migrantes, principalmente en los casos de tortura y malos tratos, ordenándose una investigación pronta, imparcial y eficaz, de manera que los responsables de tales actos sean castigados de conformidad con la legislación correspondiente; medidas que también deberán tomarse para el caso de la desaparición forzada de personas.

Finalmente, es de suma importancia que los migrantes que estén sujetos a un procedimiento, sea éste del tipo que fuere, sean asistidos desde el inicio por una persona letrada, que los oriente de la mejor manera; lo que evitará que se sigan dando las prácticas que se dan en la actualidad, puesto que en muchos casos se llegan a emitir resoluciones o determinaciones sin que el migrante haya tenido la oportunidad de conocer qué era lo que realmente ocurría.

Decreto por el que se adicionan un segundo, tercer y cuarto párrafo al artículo 11 de la Ley de Migración

Único. Se adiciona un segundo, tercer y cuarto párrafo al artículo 11 de la Ley de Migración.

Artículo 11. En cualquier caso, independientemente de su situación migratoria, los migrantes tendrán derecho a la procuración e impartición de justicia, respetando en todo momento el derecho al debido proceso, así como a presentar quejas en materia de derechos humanos, de conformidad con las disposiciones contenidas en la Constitución y demás leyes aplicables.

Los migrantes que sufran tortura o malos tratos, tendrán derecho a que dichos actos sean investigados de manera pronta, imparcial y eficaz por las autoridades correspondientes, y los responsables serán juzgados de conformidad con la Ley Federal para Prevenir y Sancionar la Tortura.

Tal investigación también deberá realizarse para el caso de desaparición forzada de personas, entendiéndose ésta como la privación de la libertad a una o más personas, cualquiera que fuere su forma, cometida por agentes del estado o por personas o grupos de personas que actúen con la autorización, el apoyo o la aquiescencia del estado, seguida de la falta de información o de la negativa a reconocer dicha privación de libertad o de informar sobre el paradero de la persona, con lo cual se impide el ejercicio de los recursos legales y de las garantías procesales pertinentes; la cual será castigada en los términos que dispone el Código Penal Federal.

Todo inmigrante tiene derecho a asistencia letrada en cualquier procedimiento, desde su inicio.

En los procedimientos aplicables a niñas, niños y adolescentes migrantes, se tendrá en cuenta su edad y se privilegiará el interés superior de los mismos.

Transitorio

Único. Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 11 de abril de 2013.

Diputado Mauricio Sahuí Rivero (rúbrica)

Que reforma los artículos 73 y 117 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado José Martín López Cisneros, del Grupo Parlamentario del PAN

El suscrito, José Martín López Cisneros, integrante de la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión por el Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, en ejercicio de las facultades y atribuciones conferidas en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto mediante el cual se reforman los artículos 73 y 117 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Durante los últimos 40 años, la historia económica de México nos ha presentado varios episodios lamentables de crisis, consecuencia de una mala administración de las finanzas públicas tanto de la federación como de gobiernos locales entre los principales causales, expresada en la contratación de deudas inmanejables y hasta impagables, que la mayoría de los mexicanos hemos tenido que sufragar con nuestros impuestos.

En 1982, el gobierno se declaró en insolvencia después de varios años de contraer deuda externa con cargo a la bonanza petrolera. La moratoria detonó no sólo una crisis en el país sino que tuvo un efecto dominó en América Latina.

A fines de 1994, el excesivo endeudamiento interno de gobierno, empresas y ciudadanos con el sistema bancario condujo a otra crisis que costó años remontar y que trajo una pérdida enorme de bienestar para el país.

Una vez más, durante los últimos años, se aprecia un fenómeno de creciente endeudamiento en el país, pero en esta ocasión de parte de los gobiernos estatales y municipales y no de la federación.

Si bien la información disponible respecto del monto global de la deuda de los gobiernos locales estatales y municipales no representa un riesgo sistémico de insolvencia, lo cierto es que las altas tasas de crecimiento observadas a partir de 2009 están comenzando a atraer la atención de las autoridades hacendarias federal y locales, hasta del mismo Congreso de la Unión.

En términos prácticos, este fenómeno de astringencia financiera en los gobiernos locales, no proviene tan solo de los efectos en la economía mexicana ante la crisis financiera internacional presenciada en 2008 y 2009, sino de la existencia de incentivos perversos y evidentes, que el marco institucional y legal en materia de deuda pública local y de coordinación fiscal posibilitan, lo que ha promovido que los gobernadores y las presidencias municipales tiendan a contratar deuda, gastar más y trasladar los costos a las generaciones futuras.

De persistir este comportamiento, el riesgo verdadero es que estos incentivos perversos puedan generar un problema de insolvencia en algunas entidades y convertirse en el mediano plazo, en un nuevo virus que pueda engendrar una nueva crisis de pagos interna con consecuencias sistemáticas de alcance nacional.

Estado actual de la deuda pública estatal y municipal

La deuda pública de los estados y municipios al mes de diciembre de 2012, alcanzó un saldo de 434 mil 761.2 millones de pesos.1 Con relación al cierre de 2011, representó un aumento nominal de 11.3 y de 6.7 por ciento en términos reales.

Si bien este comportamiento en 2012 es menor al observado en los tres años previos, lo que se debe destacar y que resulta preocupante es que al hacerse el comparativo de este dato de finales de 2012 con diciembre de 2008, año previo a que se padecieran los efectos de la crisis financiera internacional en México, la deuda de estados y municipios se disparó de forma explosiva al incrementarse 114.1 por ciento en términos nominales, es decir, en estos cuatro años, esta deuda se duplicó al pasar de 203 mil 70.2 a 434 mil 761.2 millones de pesos. En términos reales, el crecimiento acumulado significó una tasa de 78.7 por ciento en este lapso.2

De lo anterior se concluyen dos aspectos. Primero, la crisis financiera global de 2008 y 2009 afectó notablemente las finanzas de las entidades federativas y los municipios, lo que contribuyó en alto grado a que aceleraran la contratación de deuda como mecanismo para financiar su gasto.3 Segundo, posiblemente este crecimiento tan acelerado en la deuda de estos gobiernos no necesariamente cumplió con lo que la Constitución Política de los Estados Unidos indica en su artículo 117, fracción VIII, relativo a que la deuda que contraten con intermediarios financieros en el mercado interno sea exclusivamente para financiar proyectos de inversión pública productiva, sino para sufragar gasto corriente de operación.4

Por otra parte, según la SHCP, a diciembre de 2012 la deuda de los estados y municipios como porcentaje del PIB nacional representó 2.9 por ciento, relación ligeramente superior al 2.8 por ciento de diciembre de 2011. Esto indica, al igual que lo enunciado arriba, que es a partir de 2009 cuando esta relación comenzó a crecer abruptamente: mientras que a diciembre de 2008 esta relación significó 1.7 por ciento del PIB, para 2009 se incrementó a 2.2 y para 2010 a 2.5. Estos datos contrastan con lo observado durante el periodo 2000-2008, en el que esta relación mantuvo en promedio 1.8 puntos porcentuales del PIB nacional.

Finalmente, la deuda de los estados y municipios puede ser garantizada para los distintos acreedores mediante las participaciones federales.5 Esta facultad ha sido recurrida por estos gobiernos durante los últimos años de manera ininterrumpida: para diciembre de 2012 se alcanzó el porcentaje más elevado en los últimos doce años al observarse una relación de 86.1 por ciento. Al igual que los indicadores anteriores, esta dependencia de las finanzas locales a las participaciones federales comenzó a crecer a partir de 2009, año en que esta relación se situó en 60.0 por ciento, cuando el año previo estaba en 50.7 por ciento. Por lo anterior, son cuatro años consecutivos hasta 2012 en que la dependencia de la deuda de los estados a las participaciones como mecanismo de garantía de pago ha crecido de manera acelerada e ininterrumpida.

De acuerdo con la SHCP, el saldo de la deuda de las entidades federativas y los municipios al mes de diciembre de 2012 se compone en 88.6 por ciento de deuda de los estados (385 mil 232.1 millones de pesos) y el restante 11.4 por ciento de los municipios (49 mil 529.1 millones de pesos).

Con relación a la estructura de las deudas de los estados y los municipios según la fuente de garantía de su pago, 80.9 por ciento de la deuda de los estados tiene como garantía las participaciones federales, 0.68 por ciento las aportaciones federales, y sólo 18.4 por ciento mediante ingresos propios. En el caso de los municipios, 88.1 por ciento con participaciones federales, 1.8 con aportaciones federales y el restante 10.1 con ingresos propios.

Consecuencia de lo anterior es como se finca en mayor medida la preocupación de que las finanzas públicas locales puedan resquebrajarse, ya que de continuar la expansión de la deuda y las participaciones continúen siendo la principal fuente de ingresos y de pago de la deuda de estos gobiernos,6 la capacidad financiera de las finanzas locales cada vez se debilita más y los márgenes de gasto operativo se convierten en la principal necesidad de pago y no la inversión pública productiva que fortalezca su capacidad económica y financiera, lo que retroalimenta el circulo perverso deuda-gasto corriente.7

Causales del endeudamiento de los estados y los municipios

Según varios autores, el origen principal de la deuda local se puede analizar bajo dos enfoques: el enfoque institucional y el enfoque legal.

Hernández Trillo establece que en el país prevalece un sistema institucional centralizado en materia de coordinación fiscal, en función a que la federación recauda 95 por ciento de los ingresos del sector público, y a que los estados y municipios no disponen de suficientes fuentes de ingresos propios junto con sistemas ineficientes de organización y cobro de sus contribuciones.

De igual manera, Corona y Guadarrama reiteran que las finanzas de los estados y los municipios presentan bajos niveles de generación de recursos propios, ya que en 2012 los ingresos estatales propios apenas representan 11.9 por ciento de sus ingresos. En el mismo sentido, indican que en los estados se observa un débil sistema de recaudación, por lo que ambos factores derivan en la necesidad de recurrir a la deuda pública.

Sin embargo, en la iniciativa se considera al igual que Corona y Guadarrama, que el problema de la deuda no tan solo lo constituye su acelerado crecimiento, sino que su uso no ha sido para expandir la inversión en proyectos productivos que permitan conseguir ingresos a futuro que permitan solventar los compromisos de pago.8 En su lugar, la deuda ha sido para dar cumplimiento a compromisos de gasto corriente que irremediablemente deben atenderse, como la prestación de servicios públicos a la ciudadanía y el pago de obligaciones salariales o de carácter financiero.

Ugalde9 reitera el argumento anterior, al reconocer que la Constitución federal y las constituciones estatales obligan a que la deuda se destine a inversiones productivas, sin embargo, el plantea la existencia de dos problemas que limitan ese mandato y que se retoman en la iniciativa:10

• Por una parte, existe un problema de falta de transparencia y rendición de cuentas en función a que pocas constituciones locales establecen con precisión la obligación de sus gobiernos de detallar el uso y destino de la deuda; por el contrario, la mayor parte de estas constituciones sólo estipula de manera genérica que el gobierno “informará” sobre los empréstitos contratados y, en algunos casos, ni siquiera se menciona la obligación de rendir cuentas.11

• Por la otra, debido a la fungibilidad de los recursos financieros, puede darse un “efecto sustitución”.12

Al respecto, existen elementos que apoyan la hipótesis del “efecto sustitución”. Durante la década pasada, el incremento de las participaciones federales vino acompañado de un incremento significativo del gasto corriente.13 Para corroborar este planteamiento basta ver si la inversión pública en estados y municipios se ha incrementado o no.14

Con los resultados mostrados del ejercicio de regresión, es evidente la presencia del gasto corriente en la deuda que contratan las entidades federativas y los municipios, que junto con el problema de daño moral que se presenta ante la poca transparencia de la deuda, obliga a revisar y plantear propuestas de reforma de la Constitución.

En esta óptica, un aspecto que sobresale en la redacción actual de la fracción VIII de la Constitución de la República y que no contribuye a que el destino de la deuda que contratan los estados y los municipios sea para expandir su base económica y productiva, con proyectos de inversión rentables que garanticen su pago y, en cambio, posibilita que se presente el crecimiento de gasto corriente en lugar del gasto de inversión (efecto sustitución), es la redacción sobre inversiones públicas productivas.

Para atender esto, se propone vincular este concepto para que la deuda que se contrate sea en proyectos productivos rentables que directamente produzcan un incremento en los ingresos públicos, lo que posibilitaría cubrir su pago. Con esto se buscaría que las inversiones que realicen los estados y los municipios con deuda pública resulten rentables y productivas desde dos enfoques: por un lado, resulten productivas si expanden la capacidad económica de sus comunidades; por la otra, serían productivas si se canalizan a proyectos de inversión que generen ingresos suficientes que permitan pagar la deuda. Esto mejoraría el marco institucional en materia prudencial en la deuda de estos gobiernos.

Por otra parte, en materia de transparencia y rendición de cuentas sobre la deuda pública de los estados y municipios, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos es muy escueta.

En una sociedad democrática donde cobra relevancia el debate de los temas de interés público, la rendición de cuentas a la sociedad es fundamental para que ésta pueda contar con los elementos de juicio para evaluar la actuación de sus gobernantes y atribuir responsabilidades a quien las tiene, por lo que esta fracción debería ser un poco más explícita en esta materia, especificando algunos puntos, tales como

• Que la rendición de cuentas no debe ser solo potestad del ejecutivo estatal sobre la deuda de la entidad, sino también de los presidentes municipales, sobre la deuda municipal;

• Que se reglamente a qué institución debe hacérsele la rendición de cuentas, que para estos efectos, lo lógico debería ser al congreso estatal;

• Que la rendición de cuentas se entregue por escrito, con la posibilidad de que se publique para conocimiento de la población, a fin de que el Ejecutivo estatal y los presidentes municipales difundan con detalle la situación de la deuda pública hacia sus gobernados.

Por último, a fin de consolidar la homologación de la información contable y financiera de los tres órdenes de gobierno, se considera importante actualizar la fracción XXVIII del artículo 73 constitucional, a fin de que de manera explícita quede plasmada la deuda pública entre la información que conforma el sistema de contabilidad gubernamental de dichos gobiernos.

Por las anteriores consideraciones propongo a esta soberanía el siguiente proyecto de

Decreto que reforma los artículos 73, fracción XXVIII, y 117, fracción octava, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo Primero. Se reforma la fracción XXVIII del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 73. El Congreso tiene facultad

I. a XXVII. (...)

XXVIII. Para expedir leyes en materia de contabilidad gubernamental que regirán la contabilidad pública y la presentación homogénea de información financiera, de ingresos y egresos, de la deuda pública , así como patrimonial, para la federación, los estados, los municipios, el Distrito Federal y los órganos político-administrativos de sus demarcaciones territoriales, a fin de garantizar su armonización a nivel nacional;

Artículo Segundo. Se reforma el segundo párrafo de la fracción VIII y se le adiciona un tercer párrafo, ambos del artículo 117 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 117. (...)

I. a VII. (...)

VIII. ...

Los estados y los municipios no podrán contraer obligaciones o empréstitos sino cuando se destinen a inversiones públicas productivas que directamente generen un incremento en los ingresos públicos para cubrir su pago , inclusive los que contraigan organismos descentralizados y empresas públicas, conforme a las bases que establezcan las legislaturas en una ley y por los conceptos y hasta por los montos que las mismas fijen anualmente en los respectivos presupuestos. Los Ejecutivos de los estados y los presidentes municipales al entregar por escrito la Cuenta Pública a sus congresos estatales, informarán sobre la contratación, ejercicio y los beneficios sociales y económicos de las inversiones públicas productivas realizadas con dichas obligaciones. Esta información la deberán publicar en el Diario Oficial del Estado.

Las obligaciones o empréstitos que contraten los estados y los municipios, así como sus organismos descentralizados y empresas públicas, en los términos que se establecen en el párrafo anterior, complementarán el gasto de capital que sus congresos les autoricen en sus respectivos Presupuestos de Egresos. Los estados y los municipios, así como sus organismos descentralizados y empresas públicas, no podrán contraer obligaciones ni empréstitos para financiar su gasto corriente.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP): http://www.shcp.gob.mx/Estados/Deuda_Publica_EFM/2012/Paginas/3erTrimes tre.aspx

2 Durante el periodo 2000 a 2008, la deuda de los estados y municipios que la SHCP publica en su página de internet y que corresponde a la deuda que está garantizada con las participaciones federales que la Federación les hace entrega (Artículo 9 de la Ley de Coordinación Fiscal), se incrementó 38.4 por ciento en términos reales, tasa equivalente a un aumento promedio anual de tan solo 4.1 por ciento. En cambio, tomando en cuenta los efectos de la crisis financiera internacional en México de 2008 y 2009, la deuda pública de los estados y los municipios se incrementó entre diciembre de 2000 a septiembre de 2012 en 132.8 por ciento en términos reales, equivalente a una aumento medio anual de 8.0 por ciento.

3 De acuerdo con la Cuenta de la Hacienda Pública Federal de 2009, año en que la economía nacional se contrajo 6.1 por ciento en términos reales, la Recaudación Federal Participable (RFP) observada al término del año resultó inferior en 11.1 por ciento en términos reales a la prevista en la Ley de Ingresos de la Federación 2009 (LIF 2009). Con relación a la observada en 2008, la caída de la RFP resultó de 15.2 por ciento en términos reales. Además, cabe resaltar que la RFP aprobada en la LIF 2009 contemplaba una meta de crecimiento real de 20.7 por ciento respecto a 2008, situación que evidentemente no se logró. Además, en la estructura de los ingresos de los estados, las participaciones federales (las cuales dependen fundamentalmente de la RFP) junto con las aportaciones federales, se constituyen como su principal fuente de recursos para financiar su gasto público, al representar 79.5 por ciento en 2011 de los ingresos totales de estos gobiernos; mientras que sus ingresos propios (impuestos, productos, derechos, aprovechamientos y contribuciones de mejoras) representaron tan solo 10.4 por ciento. Para 2009, las participaciones federales se cayeron 12.7 por ciento en términos reales, tasa evidentemente por debajo a las estimaciones previstas en la LIF 2009, mientras que respecto a las entregadas en 2008, la caída fue de 14.8 por ciento real.

(http://www.apartados.hacienda.gob.mx/contabilidad/docum entos/informe_cuenta/2009/documentos/r05/r05d10.pdf)

4 Como se presenta más adelante en la iniciativa, los resultados globales de un ejercicio econométrico simple demuestran que entre 1993 y 2010, existió una relación positiva entre el gasto corriente operativo de los estados (variable independiente) y su deuda (variable dependiente), es decir, se presenta una elasticidad positiva y mayor a la unidad entre ambas variables.

5 La Ley de Coordinación Fiscal indica en el artículo 9:

Las participaciones que correspondan a las entidades y municipios son inembargables; no pueden afectarse a fines específicos, ni estar sujetas a retención, salvo para el pago de obligaciones contraídas por las entidades o municipios , con autorización de las legislaturas locales e inscritas a petición de dichas entidades ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en el Registro de Obligaciones y Empréstitos de Entidades y Municipios, a favor de la federación, de las instituciones de crédito que operen en territorio nacional, así como de las personas físicas o morales de nacionalidad mexicana.

Las obligaciones de los municipios se registrarán cuando cuenten con la garantía solidaria del Estado , salvo cuando a juicio de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público tengan suficientes participaciones para responder a sus compromisos.

Las entidades y los municipios efectuarán los pagos de las obligaciones garantizadas con la afectación de sus participaciones, de acuerdo con los mecanismos y sistemas de registro establecidos en sus leyes estatales de deuda. En todo caso las Entidades Federativas deberán contar con un registro único de obligaciones y empréstitos, así como publicar en forma periódica su información con respecto a los registros de su deuda.

No estarán sujetas a lo dispuesto en el primer párrafo de este artículo, las compensaciones que se requieran efectuar a las Entidades como consecuencia de ajustes en participaciones o de descuentos originados del incumplimiento de metas pactadas con la Federación en materia de administración de contribuciones. Asimismo, procederán las compensaciones entre las participaciones federales e incentivos de las entidades y de los municipios y las obligaciones que tengan con la federación, cuando exista acuerdo entre las partes interesadas o esta ley así lo autorice.

(http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/31.pdf)

El gobierno federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y los gobiernos de las entidades que se hubieren adherido al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal, podrán celebrar convenios de coordinación en materia contable y de información de finanzas públicas.

En el reglamento que expida el Ejecutivo federal se señalarán los requisitos para el registro de las obligaciones de Entidades y Municipios.

6 Para 2012, sólo 11.9 por ciento de los ingresos de los estados correspondió a ingresos propios (impuestos, productos, derechos y aprovechamientos). Corona Ricardo y Guadarrama Manuel, “Deuda pública: un síntoma de las finanzas públicas enfermas”, en Este País, diciembre de 2012.

7 Según Hernández Trillo, en el marco institucional mexicano junto con la Ley de Coordinación Fiscal existe un círculo perverso entre la deuda pública como financiamiento de la inversión pública productiva de los estados y los municipios y su gasto corriente. Como se verá en la iniciativa, el resultado de esta laguna institucional explica en gran medida el crecimiento abrumador de la deuda en estos gobiernos. Hernández Trillo F., La economía de la deuda, Fondo de Cultura Económica, 2003.

8 Posiblemente esto obedezca a su vez a que la fracción VIII del artículo 117 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos no establece como mecanismo prudencial en el caso de la deuda que contraten estados y municipios, la obligatoriedad de que por cada peso que requieran estos gobiernos de deuda, lo deberán destinar a inversiones públicas productivas que autogeneren directamente los ingresos públicos suficientes a futuro para su pago, como sucede en el caso de la deuda pública de la Federación, según lo prevé el artículo 73 de la propia Carta Magna en el fracción VIII.

9 “Los incentivos perversos de la deuda de estados y municipios”, Luis Carlos Ugalde, Este País, “Tendencias y opiniones”, número 24, agosto de 2011.

10 Ésta es una limitación que en la iniciativa se puede considerar de carácter estructural e institucional.

11 aregional.com, El marco jurídico de la deuda pública en las entidades federativas, Serie Deuda Pública, año 6, número 3, marzo de 2006.

12 Si en ausencia de deuda, un estado A destina X monto de sus ingresos disponibles a inversión productiva y otro a gasto corriente, con deuda existe el incentivo de usar parte de esa cantidad X de ingresos propios disponibles que antes eran para gasto de inversión para gasto corriente (efecto sustitución) y compensar el faltante de gasto de inversión mediante la deuda. Dicho de otra forma, aunque las entidades cumplan la obligación constitucional de destinar la deuda para inversión productiva, lo que esa deuda estimula es realmente el aumento del gasto corriente de manera indirecta. Como se aprecia, este razonamiento de análisis teórico aplica en la iniciativa y es concordante con el planteamiento enunciado de Corona en lo relativo a que la deuda se utiliza para atender compromisos de gasto corriente ineludibles.

13 Según estimaciones del Instituto Mexicano para la Competitividad, ese gasto representa aproximadamente 70 por ciento del gasto de las entidades, siendo la nómina y los servicios personales el rubro de mayor incremento.

14 Se llevó a cabo un ejercicio de regresión múltiple durante el periodo 1993 a 2010 a partir de los saldos anuales de las obligaciones financieras de todas las entidades federativas registradas en la SHCP, y de su gasto corriente, gasto operativo y gasto de capital que proporciona el Inegi. En el ejercicio, la deuda pública se consideró la variable dependiente o a explicar por la evolución del gasto público corriente, del gasto corriente operativo y del gasto de inversión de los estados, todas estas corresponden a las variables independientes o explicativas. Los resultados de la regresión fueron los siguientes:

Las elasticidades de las tres variables explicativas respecto de la deuda pública resultaron significativas, al arrojar pruebas “t” con valores cercanos o mayores a 2 en términos absolutos. El estadístico R2 ajustado resultó de 0.90, lo que indica que las variables consideradas en el modelo tienen una correlación entre ellas del 90.4 por ciento; es decir, explican en ese porcentaje el comportamiento de la deuda pública de los estados. El estadístico F resultó en 54.66, lo cual indica que el modelo es consistente con todas estas variables explicativas involucradas.

Desde el punto de vista económico los resultados de la regresión múltiple son

La elasticidad de la deuda con relación al gasto corriente total indica que de cada punto porcentual en que se incrementa este gasto, la deuda se contrae en 0.57 décimas de punto porcentual; en otras palabras, hay una relación inversa entre ambas variables, lo cual indicaría que la deuda no se incrementó en este periodo en función del gasto corriente, situación que avalaría el planteamiento constitucional.

Sin embargo, si se desglosa el gasto corriente, la relación del gasto corriente operativo (servicios personales, materiales y suministros y servicios generales) respecto a la deuda, la relación ya es positiva, al arrojar una elasticidad de 1.63, lo que indica que por cada punto porcentual en que se incrementa este gasto operativo la deuda pública crece 1.63 por ciento, lo que implica que este gasto sí presionó las finanzas públicas de los estados, por lo que han recurrido a la deuda, situación que contraviene el mandato constitucional.

Finalmente, la elasticidad de la deuda respecto al gasto de inversión es de 0.41, lo cual indica que por cada punto porcentual en que aumenta el gasto de inversión en obras públicas, la deuda sólo se incrementa en 0.41 puntos porcentuales, lo cual indica que sólo de manera parcial se cumple el artículo 117, fracción VIII, de la Constitución de la República.

Por último, resulta válido mencionar que para llegar a esos resultados, se utilizó el método de regresión de mínimos cuadrados ordinarios, modelo estadístico que forma parte de los modelos de regresión, los cuales tratan de explicar la dependencia de una variable “Y” respecto de una o varias variables cuantitativas “X mediante el cumplimiento de varias pruebas estadísticas. La forma funcional utilizada fue: lnY = á + â lnx + ð lnz + u. Para más información consultar Damodar Gujarati, Econometría , Editorial Mac Graw Hill.

Presentada en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 11 de abril de 2013.

Diputado José Martín López Cisneros (rúbrica)

Que reforma los artículos 6o., 25, 35 y 36 de la Ley de Coordinación Fiscal, a cargo del diputado Mario Alejandro Cuevas Mena, del Grupo Parlamentario del PRD

Problemática

No se establece de manera explícita la obligación para que los Gobiernos de los Estados divulguen la información de los montos por concepto de fondos y el calendario de sus ministraciones, dicha información deber ser publicada a través de sus respectivas páginas electrónicas por internet y difundir en su portal los recursos aprobados para los municipios.

Argumentación

iLos recursos para Entidades Federativas y Municipios que aprueba la Cámara de Diputados en el Presupuesto de Egresos de la Federación (PEF) a través de las participaciones (ramo 28) y las Aportaciones Federales (ramo 33), son publicados en el mes de enero por la SHCP por medio del Diario Oficial de la Federación, asimismo, la distribución y ministración de estos fondos, se realiza a través de fórmulas, indicadores criterios, calendarios y destino, cuyo marco normativo se encuentra establecido en la Ley de Coordinación Fiscal (LCF), debido a que dicha ley, rige las relaciones entre los tres niveles de gobierno (Federal, Estatal y Municipal) que conforman el federalismo mexicano.

En apego a los artículos 40 y 115 constitucionales, los Estados deben distribuir a sus Municipios, los recursos que reciben de la Federación provenientes de los dos rubros, con base al esquema y las formulas de distribución que utiliza la Federación para los Estados.

Cabe recordar que los Fondos que conforman el rubro de Participaciones son: el Fondo de Fomento Municipal, el Fondo General de Participaciones, Fondo de Fiscalización, Fondo de Compensación de las 10 Entidades más pobres, Fondo de Extracción de Hidrocarburos, Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios, 0.136% de la Recaudación Federal Participable, 0.17% del Derecho Adicional sobre la extracción de Petróleo, Incentivos a la Venta Final de Gasolinas y Diesel, Incentivos por el Impuesto a la Tenencia, Fondo de Compensación del Impuesto sobre Autos Nuevos (ISAN), Incentivos sobre el ISAN, Incentivos de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal.

Con excepción del primero en los demás casos la LCF establece que cada Estado deberá distribuir a sus Municipios al menos el 20 por ciento de lo que recibe del Gobierno Federal.

Dentro de las Aportaciones Federales existen fondos en los cuales la Federación con base en la LCF determina el monto que cada Estado debe distribuir a sus Municipios.

En tanto que la citada ley en su artículo 35, último párrafo establece que los recursos que por concepto de Participaciones y Aportaciones Federales que se asignan a las Entidades Federativas para sus respectivos Municipios, deberán entregarse conforme al calendario de enteros en que la Federación lo haga a los Estados. También señala que dicho calendario deberá comunicarse a los gobiernos municipales por parte de los gobiernos estatales.

De igual manera, en el penúltimo párrafo del artículo 36 de la LCF establece que los Gobiernos Estatales y del Distrito Federal deberán publicar en sus respectivos órganos oficiales de difusión los montos correspondientes a cada Municipio o Demarcación Territorial por concepto de los Fondos, así como el calendario de ministraciones, a más tardar el 31 de enero de cada año.

Sin embargo, la LCF presenta un vacío legal, ya que no establece de manera explícita la obligación para que los gobiernos de los Estados Divulguen dicha información al público en general a través de sus respectivas páginas electrónicas de internet.

Dicho vacío legal se hace más evidente en el marco de las últimas reformas constitucionales, que han establecido en el artículo 6º que cualquier autoridad, organismo federal, estatal ii y las demarcaciones territoriales del Distrito Federal están obligadas a publicar a través de los medios electrónicos disponibles, la información actualizada y completa de sus indicadores de gestión y el ejercicio de los recursos públicos; de la misma el artículo 134 estableció que los recursos económicos de que dispongan la Federación, los Estados, los Municipios, y el Distrito Federal, se administrarán con eficiencia, economía, transparencia y honradez para satisfacer los objetivos a los que estén destinados.

Debido a que la difusión de los recursos federales para los Municipios constituye un elemento relevante en el contexto de la transparencia, además de que son frecuentes las solicitudes de los propios Diputados Federales de dicha información, es importante contar con una herramienta práctica, ya que la divulgación de los Estados en su portal de Internet es tan amplia que dificulta la localización de cifras en Participaciones y Aportaciones Federales.

Se requiere por lo tanto, crear un apartado especial o liga especial en las páginas electrónicas oficiales de cada Estado con el afán de transparentar y eficientar el uso y manejo de estos datos, en virtud de que de manera general se ubica en las ligas de transparencia de quienes si los publican, pero a su vez se requiere conectarse a vínculos de transparencia fiscal, a información financiera, a información pública de oficio o bien a información mínima de oficio donde algunos Estados sólo presentan el Marco Normativo Estatal, el Marco Normativo Federal, así como su estructura orgánica, pero no presentan cifras o estadísticas y el desglose de recursos por municipios.

En consecuencia, considero que la tecnología digital debe mejorar y transformar radicalmente la forma en que vivimos, trabajamos, hacemos negocios e interactuamos. Actualmente, una gran parte de países se encuentran concentrados en la construcción de la infraestructura necesaria, para las denominadas “autopistas de la información”.

Sin embargo, pese a que las innovaciones tecnológicas son y prometen ser impresionantes, se debe tener siempre en cuenta que las tecnologías no son por sí mismas un factor determinante de cambio, sino más bien un facilitador del cambio.

Dadas las herramientas disponibles, depende del sector público determinar el tipo de cambio que se desea aplicando las tecnologías de la información para enfrentar los problemas de marginación y desintegración social que se viven actualmente.

La tecnología, maximiza su impacto en la sociedad ya que sin duda Internet se está convirtiendo en herramienta de desarrollo social y si es aplicada de una manera que enfrente el complejo reto de mejorar el nivel de vida, especialmente de los más necesitados, su utilidad es innegable.

Por su propia naturaleza, Internet ofrece muchas posibilidades para mejorar la vida de las personas. Sin embargo, resulta importante evaluar cuidadosamente cuáles son esas necesidades sobre todo en la agilización de gestión pública y transparencia.

De lo que se trata es de utilizar de manera eficiente los medios electrónicos como la Internet para eficientar la gestión pública. Los medios electrónicos permiten por ejemplo, el acceso de la sociedad a información pública, programas públicos, información económica relevante, adopción de políticas y no sólo eso, además promueve la participación de la sociedad en la discusión de ideas, permitiendo al Estado la oportunidad de mostrar transparencia y apertura en la toma de decisiones. Asimismo no debemos perder de vista las ventajas para agilizar el cruce de información y el uso eficiente de recursos, “despapelizándo” y permitiendo la reducción de costos.

Es pertinente pues, reformar la Ley de Coordinación Fiscal, en virtud de que a la fecha de su creación en el año de 1980 no se contaba con esta herramienta, sólo se contemplaban las Participaciones del ramo 28 y en 1998 se agregaron las Aportaciones Federales, sin que se hiciera uso de las tecnologías de la información, sin embargo de acuerdo a la modernización que permite las ventajas antes mencionadas, resulta indispensable insertar en la ley las modificaciones que corresponden a nuestro tiempo y convertir en obligatoria la disposición para que los Estados publiquen en un apartado especial de sus páginas oficiales de Internet, la información relativa a las participaciones (ramo 28) y las Aportaciones Federales (ramo 33), del Presupuesto de Egresos de la Federación.

Por lo anteriormente expuesto, el suscrito, Diputado Mario Alejandro Cuevas Mena de la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos e integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, Con fundamento en lo establecido por los artículos 71, fracción II, 72 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados someto a la consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adicionan el artículo 6, 25, 35 y 36 de la Ley de Coordinacion Fiscal

Artículo Único: Se adiciona el artículo 6 último párrafo, 25 último párrafo, 35 último párrafo, 36 penúltimo párrafo, de la Ley de Coordinación Fiscal, para quedar como sigue:

Artículo 6.

(...)

Las participaciones serán cubiertas en efectivo, no en obra, sin condicionamiento alguno y no podrán ser objeto de deducciones, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 9 de esta Ley. Los Gobiernos de las entidades, quince días después de que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público publique en el Diario Oficial de la Federación el calendario de entrega, porcentaje, fórmulas y variables utilizadas, así como el monto, estimados, a que está obligada conforme al artículo 3 de esta Ley, deberán publicar en el Periódico Oficial de la entidad los mismos datos antes referidos, de las participaciones que las entidades reciban y de las que tengan obligación de participar a sus municipios o Demarcaciones Territoriales. También deberán publicar trimestralmente el importe de las participaciones entregadas y, en su caso, el ajuste realizado al término de cada ejercicio fiscal. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público publicará en el Diario Oficial de la Federación la lista de las entidades que incumplan con esta disposición y se publicará para el público en general en un apartado o liga especial, a través de sus respectivas páginas electrónicas oficiales de Internet.

Artículo 25.

(...)

Dichos Fondos se integrarán, distribuirán, administrarán, ejercerán y supervisarán, de acuerdo a lo dispuesto en el presente Capítulo.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público dará a conocer a través del Diario Oficial de la Federación, los calendarios para la ministración de estos Fondos en la Entidades Federativas, dentro de los 15 días hábiles posteriores a la publicación del Presupuesto de Egresos de la Federación y al mismo tiempo los pondrá a disposición del público en general en un apartado o liga especial, a través de sus respectivas páginas electrónicas oficiales de Internet.

Articulo 35.

(...)

Los Estados deberán entregar a sus respectivos Municipios los recursos que les corresponden conforme al calendario de enteros en que la Federación lo haga a los Estados, en los términos del penúltimo párrafo del artículo 32 de la presente Ley. Dicho calendario deberá comunicarse a los gobiernos municipales por parte de los gobiernos estatales y publicarse por estos últimos a más tardar el día 31 de enero de cada ejercicio fiscal, en su respectivo órgano de difusión oficial y los pondrán a la disposición del público en general en un apartado o liga especial, a través de sus respectivas páginas electrónicas oficiales de Internet.

Articulo 36.

(...)

Al efecto, los gobiernos estatales y del Distrito Federal deberán publicar en su respectivo Periódico Oficial las variables y fórmulas utilizadas para determinar los montos que correspondan a cada Municipio o Demarcación Territorial por concepto de este Fondo, así como el calendario de ministraciones, a más tardar el 31 de enero de cada año, y los pondrán a la disposición del público en general en un apartado o liga especial, a través de sus respectivas páginas electrónicas oficiales de Internet.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

i Nota informativa cefp/054/2008 Centro de Estudios de las Finanzas Públicas, Lic. René Acosta Vázquez, 21 de agosto de 2008.

ii El artículo tercero transitorio de esta reforma constitucional señala que esta disposición es aplicable a municipios con población superior a los setenta mil habitantes.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 11 de abril de 2013.

Diputado Mario Alejandro Cuevas Mena (rúbrica)

Que adiciona el artículo 51 Bis 4 a la Ley General de Salud, a cargo del diputado Óscar Eduardo Ramírez Aguilar, del Grupo Parlamentario del PVEM

Quien suscribe, diputado Óscar Eduardo Ramírez Aguilar, de la LXII Legislatura, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, y 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta asamblea, la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona el artículo 51 Bis 4 a la Ley General de Salud, al tenor de la siguiente:

Argumentación

La necesidad de una mejor atención hospitalaria en México, nos lleva a plantearnos una problemática existente en las clínicas y hospitales de nuestro país. La falta de intérpretes que faciliten y generen confianza con la población indígena dentro de estas instituciones de salud, es un elemento básico de igualdad.

A continuación se da un enfoque general de las inciertas situaciones que viven los indígenas de nuestro país, con respecto a la atención médica en los hospitales y clínicas.

La salud es un derecho que nos otorga la ley a todos los mexicanos, por lo que no se debe de hacer distinción alguna por raza, sexo o religión. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece en el artículo 4° que: “Toda persona tiene derecho a la protección de la salud. La ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución”.

Es, para todos los mexicanos, un derecho el contar con atención y servicios de salud con el fin de mejorar la calidad de vida y disminuir la tasa de mortalidad. La Ley General de Salud establece las bases para la protección de la salud de los ciudadanos, sin embargo muchas veces no se respeta este ordenamiento limitando la atención médica.

La Ley General de Salud, establece los objetivos que debe cumplir el Sistema Nacional de Salud para la protección de todos los mexicanos, entre los que se destaca lo señalado por el artículo 6°, el cual establece como primer objetivo: “Proporcionar servicios de salud a toda la población y mejorar la calidad de los mismos , atendiendo a los problemas sanitarios prioritarios y a los factores que condicionen y causen daños a la salud, con especial interés en las acciones preventivas”.

México es un país que cuenta con una gran diversidad étnica y cultural, que nos brinda una identidad única antes otros países. En nuestro país existe un número importante de población indígena, según el Conteo de Población y Vivienda, México 2005, este sector de la población llegaba a ser de 9 millones 740 mil 560 personas, lo que representa el 10 por ciento del total de la población en el país.

Es una realidad, que uno de los grupos más vulnerables en el país son los indígenas, siendo también, estos los que cuentan con menores servicios por parte del gobierno. La población indígena presenta los mayores índices de marginación del país y una fuerte dispersión territorial, por lo que la atención médica llega con más dificultad, o en muchos casos, simplemente no llega.

El artículo 2, Apartado B, fracción III de la Carta Magna, señala que las autoridades tienen la obligación de: “Asegurar el acceso efectivo a los servicios de salud mediante la ampliación de la cobertura del sistema nacional, aprovechando debidamente la medicina tradicional, así como apoyar la nutrición de los indígenas mediante programas de alimentación, en especial para la población infantil.”

El derecho al acceso efectivo de los servicios de salud que establece la Constitución, debe ser respetado por las autoridades, extendiendo la cobertura hacia las comunidades indígenas.

La falta de atención medica para un sector tan importante como lo es la población indígena, es una problemática muy preocupante para el Partido Verde. Según datos del Cesopi, de los 16 millones 102 mil 646 indígenas solo 3 millones 397 mil 659 cuentan con servicios de salud en alguna institución pública o privada, mientras que son 12 millones 704 mil 987 los que no cuentan con el derecho a servicios de salud en alguna institución, lo que representa al 80% de la población indígena de nuestro país.

La mayoría de la población indígena vive en zonas rurales, siendo estas las más rezagadas y apartadas, lo que dificulta la atención médica pronta. La esperanza de vida de los indígenas es inferior por siete años respecto al resto de la población, y las enfermedades infecciosas son las que atacan primordialmente a este sector.

Respecto a lo anterior, la Ley General de Salud establece que el Sistema Nacional de Salud tiene como uno de sus principales objetivos: “Impulsar el bienestar y el desarrollo de las familias y comunidades indígenas que propicien el desarrollo de sus potencialidades político sociales y culturales; con su participación y tomando en cuenta sus valores y organización social”

Sin embargo, muchas veces este objetivo se ve limitado no solo por el distanciamiento de las zonas rurales, en donde se encuentran la mayoría de indígenas, sino porque los medios para comunicarse por parte de las instituciones de salud con este sector de la población, son ineficientes.

El 65 por ciento de la Población Hablante de Lengua Indígena (PHLI), se encuentra en localidades rurales (localidades con menos de 2 mil 500 habitantes), el 19 por ciento de esta población se encuentra en zonas semiurbanas (localidades de más de 2 mil 500 y menos de 15 mil 000 habitantes), mientras que solo el 16 por ciento de la PHLI, se encuentra en zonas urbanas (localidades de más de 15 mil habitantes).

La mayoría de las instituciones de salud, se encuentran en zonas urbanas y semiurbanas y no todos tienen un fácil acceso, ya sea por la distancia o por los costos que implica el traslado de las comunidades a los hospitales.

Aunado a lo anterior, los indígenas sufren la discriminación del idioma. La mala comunicación que llega existir entre estos y el personal de las instituciones de salud, dificulta seriamente la atención médica.

La Constitución en su artículo segundo señala que México es un país pluricultural, y menciona en su apartado A, fracción IV, que se les reconoce y garantiza el derecho de los pueblos y las comunidades indígenas a la libre determinación y, en consecuencia, a la autonomía para: “Preservar y enriquecer sus lenguas, conocimientos y todos los elementos que constituyan su cultura e identidad”

En nuestro país existen más de 360 variantes lingüísticas indígenas, que se derivan de 11 familias lingüísticas, lo que nos dota de una gran diversidad de lenguas. La necesidad de una clara comunicación es de suma importancia, para así poder brindar el debido servicio a este sector.

Una gran parte de la población indígena es monolingüe, y se han dado casos en donde la falta de una buena comunicación entre pacientes indígenas y doctores, ha desembocado en un mal diagnóstico con resultados catastróficos.

El artículo 51 de la Ley General de Salud establece respecto a los usuarios de los Servicios de Salud, que: Los usuarios tendrán derecho a obtener prestaciones de salud oportunas y de calidad idónea y a recibir atención profesional y éticamente responsable, así como trato respetuoso y digno de los profesionales, técnicos y auxiliares.

Los usuarios tendrán el derecho de elegir, de manera libre y voluntaria, al médico que los atienda de entre los médicos de la unidad del primer nivel de atención que les corresponda por domicilio, en función del horario de labores y de la disponibilidad de espacios del médico elegido y con base en las reglas generales que determine cada institución. En el caso de las instituciones de seguridad social, sólo los asegurados podrán ejercer este derecho, a favor suyo y de sus beneficiarios.”

Los usuarios de servicios de salud tienen por ley, toda una serie de derechos los cuales deben ser respetados por las instituciones, brindando el mejor servicio a su alcance. La población indígena necesita obtener la información respecto a su diagnóstico y tratamiento de manera que lo puedan comprender.

La necesidad de un intérprete dentro de las instituciones de salud, es fundamental para poder desempeñar de manera eficaz la atención medica de un grupo tan importante como lo son los indígenas.

Un intérprete dentro de las instituciones de salud, no solo facilitaría la comunicación entre los indígenas y el personal de las instituciones de salud, sino que además generaría mayor confianza para los pacientes.

Por todo lo antes expuesto, sometemos a la consideración de esta Honorable Asamblea, el siguiente proyecto de

Decreto por el que se adiciona el artículo 51 Bis 4, de la Ley General de Salud

Artículo Único. Se adiciona el artículo 51 Bis 4 a la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

Ley General de Salud

Artículo 51 Bis 4. Tratándose de los derechos a los que se refieren los artículos 51 Bis 1, Bis 2, y Bis 3; cuando se trate de la atención a los usuarios originarios de pueblos y comunidades indígenas, estos tendrán derecho a obtener la información necesaria en su lengua o dialecto, por medio de un intérprete.

Con el fin, de que se cumplan los derechos anteriores, las instituciones de salud se verán obligadas a contar con personal que preste servicio como intérprete, entre los usuarios de las comunidades y pueblos indígenas y el personal médico.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 10 días del mes de abril del 2013.

Diputado Óscar Eduardo Ramírez Aguilar (rúbrica)

Que reforma los artículos 199 Quintus del Código Penal Federal y 194 del Código Federal de Procedimientos Penales, a cargo de Ricardo Mejía Berdeja y suscrita por Ricardo Monreal Ávila, diputados del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

Los proponentes Ricardo Mejía Berdeja y Ricardo Monreal Ávila, integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 71, fracción II; 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, fracción 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración del pleno, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 199 Quintus del Código Penal Federal y el artículo 194, inciso 12) del Código de Procedimientos Penales, al tenor del siguiente

Planteamiento del problema

Los derechos sexuales y reproductivos son los derechos que toda persona tiene para decidir con quién, cuándo y cómo tiene o no hijos y/o sostiene relaciones sexuales con pleno conocimiento de ambas partes. Son derechos que garantizan la libre decisión sobre la manera de vivir el propio cuerpo en las esferas sexual y reproductiva.

Los derechos sexuales incluyen el derecho humano de la mujer a tener control respecto de su sexualidad, incluida su salud sexual y reproductiva y a decidir libre y responsablemente sin verse sometida a coerción, discriminación o violencia. Supone relaciones igualitarias entre hombres y mujeres, que garanticen la integridad de ambos y el respeto mutuo, asumiendo de manera compartida las responsabilidades y consecuencias que se deriven de sus comportamientos sexuales.

Amnistía Internacional ha documentado que millones de mujeres, jóvenes y niñas en todo el mundo son obligadas a casarse, sufren violencia sexual, se les niega el acceso al uso de anticonceptivos, que pueden prevenir el SIDA así como otras enfermedades de transmisión sexual además de sufrir otras violaciones que afectan y vulneran de manera significativa su derecho a la salud reproductiva y sexual, que repercute en consecuencias graves para su vida.

La información y acceso a servicios de anticoncepción y planificación familiar como medida para garantizar la salud sexual y reproductiva se encuentra establecida a nivel internacional y constituye un pilar dentro de los derechos humanos.

Sin embargo a lo largo de la historia, estos derechos han sido vulnerados con mayor incidencia sobre mujeres; principalmente en países de tercer mundo, esta práctica ha sido común y se ha implementado como método de control demográfico para asegurar el desarrollo económico en países pobres.

La India, Bangladesh, Paquistán, Nigeria, Filipinas, Indonesia, Tailandia, Egipto, Turquía y Etiopía han sido los países en los que se han documentado este tipo de atrocidades en contra de las mujeres, en dónde se abusa de la situación de vulnerabilidad al ejercer estas prácticas a cambio de productos básicos o la promesa de servicios que el Estado está obligado a garantizar.

En Latinoamérica los casos emblemáticos son Brasil, México y Perú. En éste último la esterilización forzada fue aplicada como política de Estado, disfrazada como programa de planificación para el control de natalidad que tuvo como resultado cerca de 300,000 esterilizaciones, la gran mayoría en mujeres. Este programa respondía a la Ley Nacional de Población, que tenía como objetivo rebajar la tasa de fecundidad a 2,5 hijos por mujer en el año 2000.

A cambio de someterse a dicha intervención quirúrgica se le prometía y a veces otorgaba trigo, arroz ó azúcar.

El caso de Brasil fue documentado por la UNICEF en el cual hace mención que desde hace seis años el promedio de hijos por mujer era de 2,5, mientras que hace 20 años, ese promedio era de 4,1; dicha cifra justifica el descenso en la tasa de natalidad debido a la campaña emprendida por parte del gobierno que tenía como método principal y único la esterilización de mujeres como política de planificación familiar.

En México aún prevalece ésta práctica, misma que tiene incidencia en los estados de Guerrero, Oaxaca y Chiapas, donde personal del sector salud promueve e impone como método de control de natalidad contra mujeres y hombres indígenas la esterilización forzada, abusando de su situación vulnerable.

Los derechos reproductivos hacen referencia a un derecho humanos ya reconocidos en tratados internacionales y en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos: “Toda persona tiene derecho a decidir de manera libre, responsable e informada sobre el número y espaciamiento de sus hijos”.

La denuncia de este tipo de violaciones a los derechos sexuales y reproductivos, llevó a tipificar como delito la esterilización forzada, en el artículo 67 de la Ley General de Salud y en el artículo 199 Quintus como esterilidad provocada.

Derivado de lo anterior, se debe subrayar que la tipificación del delito en la actualidad carece de una definición adecuada, además de dejar en estado de indefensión a los y las menores de edad e incapaces en la práctica de este delito. Se debe de poner fin al procedimiento médico o quirúrgico que impida la capacidad reproductiva sin consentimiento, que se investigue de manera imparcial y castigar a los autores y ejecutores de este crimen de lesa humanidad. La esterilización forzada de mujeres a través de engaño no es un hecho aislado.

En materia de los derechos sexuales y reproductivos el consentimiento informado, constituye la pieza clave para analizar este tipo de métodos. El motivo que debe determinar la voluntad de toda persona para adoptar cualquier método de planificación familiar debe ser una decisión libre e informada para optar por determinado método de control de natalidad; sin embargo hay casos donde la decisión de las mujeres y varones en especial aquellos en situación de vulnerabilidad tal es el caso de comunidades indígenas para adoptar un método de esterilización muchas veces es provocada por las promesas y ofrecimientos dolosos de ciertos funcionarios del sector salud; es decir, su voluntad es expresada no por la finalidad de controlar el nacimiento de sus hijos, sino por la necesidad de contar con artículos de básica subsistencia.

Se entiende por esterilización forzada: El realizar o causar intencionalmente a la mujer, sin brindarle la debida información, sin su consentimiento voluntario e informado y sin que la misma haya tenido justificación, un tratamiento médico o quirúrgico u otro acto que tenga como resultado su esterilización o la privación de su capacidad biológica y reproductiva.

La esterilización forzada, trata nada menos que de la mutilación del propio cuerpo mediante la destrucción deliberada y permanente de una facultad natural, la fertilidad.

La planificación natural representa todo lo contrario. El matrimonio que la práctica edifica su relación sobre el valor de la libertad personal. Esa pareja manifiesta una verdadera libertad interior de decir “sí” con la misma capacidad de decir “no” a la inclinación natural del acto intimo.

Argumentación

Derivado de lo anterior esta reforma tiene por objetivo recalcar que éste delito abarca mujeres y hombres en especial al sector de las comunidades indígenas.

Se pretende reformar la legislación vigente: El Código Penal Federal y el Código de Procedimientos Penales, para fortalecer el Estado de Derecho en materia de Derechos humanos y con esto erradicar las esterilizaciones forzadas a través de la ampliación de tipificación del delito.

Se deben suspender las esterilizaciones y aplicación de dispositivos intrauterinos, sin consentimiento, así como la coerción psicológica para obligarlos a firmar la hoja de consentimiento, proteger la integridad física y psicológica, así como sus derechos humanos y constitucionales, a las mujeres y hombres.

Estamos de acuerdo con las campañas de planificación familiar y los métodos anticonceptivos previa información y conocimiento, de las partes que constituyen un medio para el ejercicio del derecho de toda persona a decidir de manera libre, responsable e informada sobre el número y espaciamiento de los hijos, con pleno respeto a su dignidad.

Nadie tiene autoridad para disponer de la integridad física de las mujeres, o decidir por ellas y sus esposos acerca de su derecho a formar una familia y decidir cuántos y cuándo tener a sus hijos.

Cabe recalcar que toda acción que éste encaminada a menoscabar, limitar o violentar el ejercicio de los derechos reproductivos y sexuales, es considerada como violencia sexual.

La Organización Mundial de la salud define la violencia sexual: es cualquier acto sexual, la tentativa de consumar un acto sexual u otro acto dirigido contra la sexualidad de una persona mediante coacción por otra persona, independientemente de su relación con la víctima, en cualquier ámbito.

Mujeres son sometidas a violencia sexual en ambientes de atención médica incluyendo acoso sexual, mutilación genital, procedimientos ginecológicos forzados, amenazas de aborto, abortos forzados, prostitución forzada e inspecciones de virginidad.

Se deben respetar los derechos sexuales y reproductivos de las niñas y mujeres, impulsando políticas públicas que las protejan de estas vulneraciones a sus derechos.

Es necesaria la tipificación en el Código Penal Federal, que es el sitio donde se debe encuadrar para sancionar el delito; de manera consecutiva realizar el proceso de homologación de las leyes derivado de la importancia de contemplarlo en cada unos de los Códigos Penales de los Estados.

¡Mi cuerpo, mis derechos sexuales y reproductivos¡

Fundamento legal

La presente iniciativa se presenta con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción 11 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados.

Por lo anteriormente fundado y expuesto, sometemos a la consideración de esta H. Cámara de diputados el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 199 Quintus del Código Penal Federal Y el artículo 194, inciso 12), del Código de Procedimientos Penales

Artículo Primero. Se reforma el artículo 199 Quintus del Código Penal Federal, para quedar como sigue:

Artículo 199 Quintus. A los profesionistas, técnicos auxiliares de las áreas de la salud y, en general, a toda persona relacionada con la práctica médica, que sin consentimiento expreso de una persona o aún con su consentimiento abuse de este por ser menor de edad, por no tener la capacidad para comprender el significado del hecho, o por su situación de vulnerabilidad, practique sin razón médica o quirúrgica debidamente comprobada que lo justifique, realice en ella procedimientos con el fin de impedir su reproducción, se le aplicará prisión de cinco a quince años.

Además de las sanciones descritas en el presente artículo, éstas podrán ser agravadas hasta una tercera parte cuando se practique una intervención quirúrgica a personas menores de dieciocho años de edad, personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho, y a personas por su situación de vulnerabilidad.

Además de las penas señaladas en el párrafo anterior, se impondrá al responsable la suspensión del empleo o profesión por un plazo igual al de la pena de prisión impuesta hasta la inhabilitación definitiva, siempre que en virtud de su ejercicio haya resultado un daño para la victima; o bien en caso de que el responsable sea servidor público se le privará del empleo, cargo o comisión público que haya estado desempeñando, siempre que en virtud de su ejercicio haya cometido dicha conducta típica.

Artículo Segundo. Se reforma y adiciona el artículo 194 inciso 12 del Código de Procedimientos Penales, para quedar como sigue:

Artículo 194. Se califican como delitos graves, para todos los efectos legales, por afectar de manera importante valores fundamentales de la sociedad, los previstos en los ordenamientos legales siguientes:

1. Del Código Penal Federal, los delitos siguientes:

1) Homicidio por culpa grave.......

2) – 11)

12) Contra la salud, previsto en los artículos 194, 195, 196 Bis, 196 Ter, 197, párrafo primero y 198, parte primera del párrafo tercero, 199 Quintus.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 10 días del mes de Abril de 2013.

Que reforma los artículos 37 y 43 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, a cargo del diputado Ricardo Cantú Garza, del Grupo Parlamentario del PT

El suscrito, Ricardo Cantú Garza, diputado federal, vicecoordinador del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo en la LXII Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto, que reforma y adiciona diversas disposiciones a la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La regulación de los fondos producto del trabajo de las personas quienes hacen sus aportaciones en las Afores, siempre ha estado ligado a la eterna discusión del tipo de esquemas financieros a los que puede sujetarse el total de estos ahorros.

Decir que se trata de una estrategia para garantizar que los ahorros estarán siempre seguros siempre y cuando que sean administrados contra los riesgos del mercado o bien, que se trata de invertir por necesidad pues el monto de los recursos producto del ahorro de los trabajadores ya es superior incluso a la oferta de instrumentos locales y profundidad del mercado financiero mexicano, es sin duda todavía un discurso con tonos contradictorios frente al hecho irrefutable de que la población formalmente trabajadora es cada vez menos.

Así lo demuestran las siguientes cifras:

Tan sólo a inicios del mes de enero del presente año, se registraban 2 millones y medio de personas más sin trabajo en nuestro país según lo publicaba el Inegi, no obstante a que el IMSS reportaba al mismo tiempo que la población laboral inscrita ante el Instituto se redujo de 16 millones 294 mil 936 trabajadores al término del mes de noviembre de 2012, a 16 millones 106 mil 212 a finales del mes de enero del presente año.

Aunado a ello hay que tomar en cuenta que, de acuerdo a datos proporcionados por el Estado a través de la Consar, durante el primer trimestre del año 2012 se contabilizaban sólo 13 administradoras de cuentas individuales y 82 Siefore, mientras que para ese mismo periodo, las Afores administraron 46,217,409 cuentas, de las cuales 97.4 por ciento eran asociadas a trabajadores afiliados al IMSS, un 2.1 por ciento se atribuía a trabajadores ante el ISSSTE y un 0.5 por ciento a trabajadores independientes quienes no hacen aportaciones para ninguno de dichos institutos y que no cuentan con alguna Afore para administrar sus ahorros.

Vale la pena comentar que ese organismo reporta que hasta el mes de agosto de 2012, el dinero administrado por las Afore ascendía a 1 billón 808 millones de pesos y crecía a una tasa media anual de 16 por ciento.

Para inicios de abril, este monto administrado alcanzó una cantidad poco más de los 2 billones de pesos. Sin duda, este escenario posiciona a las Afores como las mayores inversionistas institucionales del país.

En este sentido, vemos con agrado que la opinión de las instituciones de crédito puedan llevar a cabo una serie de estimaciones para determinar cuál es la mejor alternativa financiera para generar mayores rendimientos a favor de los trabajadores que cotizan pensando en su retiro futuro.

Dichas medidas son plausibles; sin embargo, debemos tener el cuidado suficiente para que la inversión que pueda realizarse en diversas instituciones financieras, no ponga en riesgo el patrimonio de millones de trabajadores de nuestro país, incluso cuando se realicen en mercados financieros internacionales.

Con lo anterior, proponemos que en la ley se prevea el blindaje contra riesgos mayores como son las inversiones en instrumentos especulativos como las bolsas de valores, nacionales o internacionales.

Aunado a ello, debemos tener en cuenta que el primer objetivo de estos manejos financieros con recurso de los trabajadores, es que los principales interesados “quienes aportan a sus fondos para el retiro”, conozcan los alcances y la forma de manejo de sus ahorros, pues esto es su derecho.

Lamentablemente, la legislación actual en la materia no considera algún mecanismo obligatorio por las instituciones financieras para rendir dicha información, pues sólo señala que la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro determinará la forma y los términos en que las administradoras deberán dar a conocer a los trabajadores sus comisiones.

En los hechos, esto solamente se traduce en la recepción semestral del estado de cuenta de sus ahorros, pero a ciencia cierta no menciona el monto total de los ahorros manejados por las Afores, tampoco comenta los instrumentos financieros utilizados para realizar las inversiones ni el resultado de intereses obtenidos por dichos movimientos.

Como cualquier derechohabiente bancario, cada uno de los trabajadores que cotizan a sus Afore tienen este derecho de conocer cuánto es el total de sus ahorros y cómo se están administrando. El mismo derecho lo tiene cada uno de ellos, pero para saber detalles del fondo total.

Por lo expuesto sometemos a su consideración el siguiente proyecto de

Decreto

Artículo Único. Se reforman el párrafo 18 del artículo 37 y; el segundo párrafo del artículo 43, de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, para quedar como sigue:

Artículo 37. ...

I. a XVII. ...

XVIII. La comisión deberá incluir la información general relacionada al monto, los esquemas de inversión y el resultado de intereses obtenidos, del ahorro total de las cuentas de ahorro para el retiro concentradas en las Afores, así como la parte proporcional correspondiente al trabajador destinatario, en cada uno de los estados de cuenta trimestrales enviados a cada uno de ellos.

...

Artículo 43. ...

a) a e) ...

Las sociedades de inversión deberán operar preferentemente con valores, documentos emitidos por empresas y sociedades mexicanas, así como el efectivo y los demás instrumentos que se establezcan en el régimen de inversión que mediante reglas de carácter general establezca la Comisión, oyendo previamente la opinión del Banco de México, de la Comisión Nacional Bancaria de Valores y del Comité Consultivo y de Vigilancia, debiendo ser favorable esta última.

...

...

...

...

Transitorios

Primero. El presente decreto, entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se derogan todas aquellas disposiciones que se opongan al presente decreto.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 11 de abril de 2013.

Diputado Ricardo Cantú Garza (rúbrica)

Que reforma el artículo 5o. de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, a cargo del diputado José Angelino Caamal Mena, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza

José Angelino Caamal Mena, Diputado Federal integrante del Grupo Parlamentario Nueva Alianza a la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión; con fundamento en los artículos 71. II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 6.1.I, 77.1 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presento ante esta soberanía Iniciativa con proyecto de Decreto por el que se reforma la fracción V del artículo 5o., de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

En México hasta 2010 existían 10.1 millones de adultos mayores, lo cual, de acuerdo al Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) esta cifra representó el 9.66 por ciento del total de la población. Muchos son quienes señalan que este porcentaje podría triplicarse en los próximos 40 años, ya que la proyección para el año 2050 es que habrá 40.4 millones de personas de la tercera edad.

Al igual que el resto de los países en América Latina y el Caribe, estamos experimentando un proceso acelerado de transición demográfica hacia el envejecimiento de la población, debido a la reducción de la tasa de natalidad y de mortalidad, y al aumento de la esperanza de vida.

Por su parte, las proyecciones del Consejo Nacional de Población (Conapo), señalan que durante las próximas décadas se espera una disminución de nacimientos, siendo para 2050, solamente 11 nacimientos por cada mil habitantes.

Es claro que en pocas décadas, tendremos poca población joven o en edad productiva, que pueda mantener económicamente o dar los cuidados a esa gran cantidad de adultos mayores.

En ese sentido radica la importancia de legislar para el adulto mayor. Urgen políticas públicas con prospectiva.

Actualmente las dificultades que enfrenta este sector de la población para incorporarse al mercado laboral son diversas. Las probabilidades que tienen los adultos mayores en algunas ocasiones de obtener un empleo de calidad que respete sus condiciones físicas, intelectuales y síquicas, son mínimas.

La realidad es un mercado laboral discriminatorio, con algunos estigmas relacionados a la edad, inactividad, desgaste físico, por lo que llegan a ser en ocasiones considerados poco productivos o acordes al trabajo actual.

A este problema se suma la falta de seguridad social o bien que en algunas ocasiones, las pensiones que obtienen por años de labor, no son del todo suficientes para cubrir sus necesidades. De acuerdo con la Encuesta Nacional sobre Discriminación en México (Enadis) 2010, el principal problema percibido por 4 de cada 10 personas adultas mayores es la dificultad para encontrar trabajo.

Como resultado de dicha encuesta se deriva que las principales ocupaciones de las personas adultas mayores, son las siguientes:

* La gráfica no presenta los porcentajes menores a 1.9%, incluyendo no sabe y no contestó.

Así podemos observar que entre los Adultos Mayores la principal ocupación son las actividades agrícolas, ganaderas y silvícolas, que en algunas ocasiones sobreexpone la integridad física de este sector de la población, ya que para estas actividades aún no existen las herramientas tecnológicas necesarias que hagan esta labor menos ardua y riesgosa.

Por otro lado, en el sector servicios tenemos otro escenario. Por ejemplo, el caso de los trabajadores y trabajadoras de limpieza, existe discriminación. La falta de estudios las orilla a prestar estos servicios, en horarios que expone su integridad física y en espacios laborales en los que sus derechos se violan constantemente.

Ahora bien, el trabajo al que las personas adultas mayores pueden acceder, en ocasiones se caracteriza por los bajos sueldos, ya que son ellos quienes en promedio tienen un menor ingreso por hora en el trabajo extra doméstico con respecto al grueso de la población (INEGI, 2005, p.23). Esto se debe a que su remuneración proviene de propinas. A esto debemos de sumar que las mujeres y los hombres mayores de 60 años experimentan deterioro físico y mental que repercute de forma negativa en su productividad e incluso incrementa los riesgos laborales (Conapred, 2006, pp.78-80).

Debemos estar conscientes que el paso del tiempo afecta las habilidades y capacidades de todos los seres humanos; sin embargo, pensar o determinar que una persona de 60 años o más es inútil, incapaz o enferma debido a la edad que tiene, es una práctica injustificable que debe ser eliminada. Tampoco se debe considerar una limitante de contratación.

Desde el legislativo debemos poner énfasis en iniciativas que respeten sus derechos humanos y laborales. Al respecto la protección de su integridad física es fundamental.

Por otra parte de acuerdo con cifras del INEGI del total de adultos mayores que son cabeza de familia se observa que del primer trimestre de 2010 al cuarto trimestre de 2012, el índice de adultos mayores se incrementa de manera gradual, principalmente en el sector informal, como a continuación se representa:

Hogares según características del jefe(a) o cónyuge, composición y tamaño.

Entidad federativa: Total

Integrantes de 60 y más: Total

Consulta de: Hogares. Por: Sexo del jefe y Jefe ocupación sector informal.

Según: Periodo encuesta

   

Adicionalmente a estas cifras, los adultos mayores incorporados al sector informal, desarrollan principalmente las siguientes actividades:

Hogares según características del jefe(a) o cónyuge, composición y tamaño.

Entidad federativa: Total

Integrantes de 60 y más:

   

Estas cifras nos permiten evidenciar la necesidad del reconocimiento real de los derechos y el acceso efectivo a las oportunidades laborales de las personas Adultas Mayores. Al legislar de esta manera, no solo estamos apoyando a este sector poblacional, sino que estaremos apoyando a nuestra población del futuro.

La Comisión Económica para América Latina (CEPAL) de la que México es integrante, junto con algunas naciones de América del Norte, Europa y Asia que mantienen vínculos históricos, económicos y culturales con la región, preocupados por los derechos humanos de los adultos mayores, han realizado trabajos para fomentar el respeto a la integridad de los mismos. En 2007, la CEPAL organizó la segunda Conferencia regional intergubernamental sobre el envejecimiento en América Latina y el Caribe. En esa oportunidad los países adoptaron la Declaración de Brasilia, que reafirma el compromiso de los Estados Miembros de “no escatimar esfuerzos para promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales de todas las personas de edad”. Así como trabajar por la erradicación de todas las formas de discriminación.

En las principales recomendaciones de la estrategia regional de implementación para América Latina y el Caribe del plan de acción internacional de Madrid sobre el envejecimiento, 2003, se estableció que las personas de edad deberían tener acceso a un empleo decente, así como promover el enfoque de los derechos humanos en los asuntos de las personas mayores. A partir de esta declaración, la mayoría de las leyes de los estados parte, establecieron el derecho al ejercicio de la actividad profesional, respetando las condiciones físicas, intelectuales y psíquicas de las personas de edad. El mayor avance de estas prerrogativas se encuentra en legislaciones, como las de Costa Rica y Brasil.

Es así que consideramos importante retomar e incluir de acuerdo con la situación laboral de México, el pleno respeto a la integridad y dignidad de los adultos mayores.

Por otra parte y concordancia con Nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que en su Artículo 4º establece que: “Toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar. El Estado garantizará el respeto a este derecho. El daño y deterioro ambiental generará responsabilidad para quien lo provoque en términos de lo dispuesto por la ley.”, en ese sentido hay que integrar y armonizar estos derechos, para que las leyes específicas los prevean.

En el mismo sentido, cabe citar el artículo 5o. de Nuestra Constitución que cita: “A ninguna persona podrá impedirse que se dedique a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode, siendo lícitos. El ejercicio de esta libertad sólo podrá vedarse por determinación judicial, cuando se ataquen los derechos de tercero, o por resolución gubernativa, dictada en los términos que marque la ley, cuando se ofendan los derechos de la sociedad. Nadie puede ser privado del producto de su trabajo, sino por resolución judicial.” Por lo que en este caso, no importará la edad que tengan para desarrollar su trabajo, pero si se deberán garantizar el respeto a su integridad como seres humanos.

Por último, el artículo 123, señala que: “Toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil...” Sin duda garantizar la dignidad laboral para los Adultos Mayores, un grupo vulnerable de nuestro país es urgente y necesario.

Debemos considerar que hace unos meses México reformó su marco jurídico en materia laboral, por lo que la Ley Federal del Trabajo regula el trabajo digno o decente en su artículo 2º que establece.- Las normas del trabajo tienden a conseguir el equilibrio entre los factores de la producción y la justicia social, así como propiciar el trabajo digno o decente en todas las relaciones laborales.

Se entiende por trabajo digno o decente aquél en el que se respeta plenamente la dignidad humana del trabajador; no existe discriminación por origen étnico o nacional, género, edad, discapacidad, condición social, condiciones de salud, religión, condición migratoria, opiniones, preferencias sexuales o estado civil; se tiene acceso a la seguridad social y se percibe un salario remunerador; se recibe capacitación continua para el incremento de la productividad con beneficios compartidos, y se cuenta con condiciones óptimas de seguridad e higiene para prevenir riesgos de trabajo.

El trabajo digno o decente también incluye el respeto irrestricto a los derechos colectivos de los trabajadores, tales como la libertad de asociación, autonomía, el derecho de huelga y de contratación colectiva...”

En este sentido, debemos armonizar esta especificación de lo que es el trabajo digno o decente, con labores que desempeñan, esta parte de la población a quien en todo momento se les debe respetar que estas no los pongan en riesgo, respetándolos de manera física, intelectual y psíquica, primordialmente.

Por lo que en el mismo tenor, sabemos que aunque la Ley Federal de Trabajo, de manera general ya lo prevé, es importante especificarlo en la ley particular que nos ocupa.

En el Grupo Parlamentario de Nueva Alianza estamos preocupados por los adultos mayores de este país, así como por el hecho de garantizar que todos aquellos que se encuentren laborando, ya sea en un sector formal o informal, sean capaces de gozar de sus derechos, y que a su vez se respete su integridad y dignidad humana, para que sus condiciones laborales, sean óptimas y acordes, a sus capacidades físicas, intelectuales o psíquicas, para un sano desarrollo de estos.

Por las consideraciones expuestas y fundadas, en mi calidad de integrante del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza en la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71.II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6.1.I, 77.1 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presento ante esta soberanía la iniciativa con proyecto de:

Decreto por el que se reforma el artículo 5o., fracción V de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores

Artículo Único. Se reforma el artículo 5o., fracción V de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores.

Artículo 5o. De manera enunciativa y no limitativa, esta Ley tiene por objeto garantizar a las personas adultas mayores los siguientes derechos:

I. a IV.

V. Del trabajo:

A gozar de igualdad de oportunidades en el acceso al trabajo o de otras opciones que les permitan un ingreso propicio y desempeñarse en forma productiva tanto tiempo como lo deseen, así como a recibir protección de las disposiciones de la Ley Federal del Trabajo y de otros ordenamientos de carácter laboral, respetando en todo momento las condiciones físicas, intelectuales y síquicas de los adultos mayores.

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 11 de abril de 2013.

Diputado José Angelino Caamal Mena (rúbrica)

Que reforma los artículos 65 a 67 y 69 de la Ley General de Educación, a cargo de la diputada María Leticia Mendoza Curiel, del Grupo Parlamentario del PRI

María Leticia Mendoza Curiel, diputada federal, integrante de la LXII Legislatura y del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, en ejercicio de la facultad que confiere el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y con fundamento en lo establecido en el artículo 6, fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados, me permito someter a consideración de esta honorable soberanía la presente iniciativa de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Educación en materia de participación social de los padres de familia en la reforma educativa al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La participación de los padres de familia o tutores en la educación de sus hijos en el nivel básico es esencial y constituye un pilar fundamental en el logro académico del sector educativo para cualquier nación. La colaboración de los propios padres de familia en el medio escolar, ya sea como agentes participativos en la política educativa nacional o como vigilantes sociales del desempeño educativo de cada plantel escolar, los coloca como elementos clave en el proceso de participación social para lograr una educación de calidad.

Entre los trabajos más recientes de la Organización de Estados para la Cooperación Económica (OCDE) en materia educativa se destacan tres objetivos: lograr una mayor igualdad de oportunidades, elevar la calidad de la educación y contrarrestar el bajo rendimiento escolar; de estos se desprenden cinco recomendaciones de política educativa de entre las cuales una de las recomendaciones se orienta a la aplicación de políticas públicas que prioricen las conexiones entre las escuelas, los padres de familia y las propias comunidades, al señalar que:

...desafortunadamente los padres tienden a involucrarse menos con la enseñanza de sus hijos. Las escuelas deberían priorizar sus relaciones con los padres y las comunidades, incluyendo estrategias de comunicación para alinear esfuerzos de la escuela con los padres... construir redes con las comunidades alrededor de las escuelas, tanto en negocios como las partes sociales interesadas, puede también fortalecer las escuelas y sus estudiantes. (OECD, 2012: Education Today 2013: The OECD Perspective)

En otra de sus publicaciones recientes, esta organización internacional de la cual México es Estado miembro, resalta la participación social como un componente clave para fortalecer los esfuerzos de una reforma educativa, ya que la falta de comunicación y estrategias de consulta con el medio familiar o con la sociedad como un todo, podría generar fallas durante los procesos de implementación de políticas educativas. Para el caso de México, la OCDE ha recomendado, entre otras dimensiones de política pública, implementar estrategias que promuevan la participación activa y articulada, tanto del medio familiar como de profesores y directores para los fines de la reforma educativa (OECD; 2011: The Public Policy Framework for Implementing Educations Reforms, Establishing a Framework for Evaluation and Teachers Incentives: Considerations form Mexico).

Los mecanismos vigentes para que los padres de familia puedan colaborar con las autoridades educativas al interior de los planteles escolares son los Consejos Escolares de Participación Social (CEPS) y las Asociaciones de Padres de Familia (APF); las últimas constituyen el vínculo más directo de las escuelas con el medio familiar de los estudiantes.

El Acuerdo Nacional para la Modernización de la Educación Básica (ANMEB) firmado en 1992 y posteriormente el Acuerdo para la Calidad de la Educación en el marco de la Alianza por la Calidad de la Educación entre el gobierno federal y los maestros de México representados por el Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación (SNTE), firmado el 15 de Mayo de 2008, dieron origen a un nuevo tipo de agrupación social que fungiera como organismo vinculador, ya no sólo con los padres de familia, sino con los sectores de la sociedad que integran la comunidad de los centros escolares, donde se involucran, además de las autoridades educativas y padres de familia, los maestros y su representación sindical, alumnos y todos aquellos que deseen participar como promotores de la educación para formar consejos con mayores atribuciones que las otorgadas en la normatividad a las APF: los Consejos Escolares de Participación Social (CEPS).

La integración y funcionamiento de los consejos comenzó a definirse para los niveles nacional, estatal y municipal con los acuerdos secretariales 260 (publicado en el Diario Oficial de la Federación el 17 de agosto de 1999) y 280 (publicado en el Diario Oficial de la Federación el 4 de agosto de 2000), para finalmente quedar establecida la organización y funcionamiento de los CEPS con el Acuerdo 535 (publicado en el Diario Oficial de la Federación el 8 de Junio de 2010).

La función esencial de los CEPS es conocer, dar seguimiento y tomar las medidas necesarias en casi todos los problemas que obstaculicen el buen desempeño de la educación en los planteles escolares. En el Acuerdo 535, se concibe una participación social más amplia e integral en los CEPS por la diversidad de actores que se involucran, pero al mismo tiempo se le atribuyen más obligaciones en materia de planeación, administración, operatividad y transparencia.

El trabajo legislativo realizado con antelación, consiguió integrar los objetivos y mecanismos del Acuerdo 535 a la Ley General de Educación, al adicionar las atribuciones y objeto de los CEPS en la sección 2 del Capítulo VII que se refiere a la Participación Social en la Educación. No obstante estos avances, aún prevalecen algunas limitaciones para que la participación social de los padres de familia pueda tener logros trascendentales en una reforma educativa.

Para fomentar una participación más activa de las APF es necesario ampliar los vínculos de trabajo con los CEPS en tres temas que son prioritarias para la política educativa nacional: la calidad de la educación pública, la cultura del consumo de alimentos nutritivos y la formación de valores. Aunque en los lineamientos del Acuerdo 535 si se establece la participación de los padres de familia en estas áreas, en la Ley General de Educación aún no se expresa claramente este vínculo. La comunicación armoniosa entre estas dos asociaciones relevantes en materia de participación social al interior de los planteles escolares, resulta fundamental para que se concrete una reforma educativa en beneficio de la educación de calidad en México, tal y como lo establece el artículo quinto transitorio:

Quinto. Para el debido cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 3o. y 73, fracción XXV, de esta Constitución, el Congreso de la Unión y las autoridades competentes deberán prever al menos lo siguiente:

I. y II. ...

III. Las adecuaciones al marco jurídico para:

a) Fortalecer la autonomía de gestión de las escuelas ante los órdenes de gobierno que corresponda con el objetivo de mejorar su infraestructura, comprar materiales educativos, resolver problemas de operación básicos y propiciar condiciones de participación para que alumnos, maestros y padres de familia, bajo el liderazgo del director, se involucren en la resolución de los retos que cada escuela enfrenta.

Otra de las limitaciones, que impiden una verdadera participación de los padres de familia dentro de los CEPS, se refiere a que en el Acuerdo 535 no se establece el mecanismo por el cual los padres de familia pueden ser elegidos para formar parte de estos consejos, lo que ha dado pie para que los directores de los planteles escolares no emitan convocatoria a la comunidad escolar en el proceso de constitución o de renovación de este consejo y éstos elijan de manera discrecional a los padres de familia para poder ejercer control sobre sus decisiones. Esta forma de operar por parte de las autoridades escolares impide que los padres de familia que sí tienen interés en participar en dicho consejo, jamás sean convocados. Uno de los mecanismos que pueden coadyuvar para que esto no suceda, es que los padres de familia se elijan mediante votación libre y directa el mismo día que se celebre la asamblea convocada para constituir o renovar la mesa directiva.

Para su efecto los tiempos son perfectamente compatibles, ya que el acuerdo 535 establece en su artículo 4o., párrafo segundo que el CEPS deberá constituirse durante la tercera semana del mes de septiembre, mientras que el Reglamento de Asociaciones de Padres de Familia establece en su artículo 11o. que la mesa directiva deberá constituirse dentro de los primeros quince días siguientes a la iniciación de cada ciclo escolar.

De manera adicional, la articulación entre los CEPS y las APF deberá integrar el tema de la transparencia en el manejo de los fondos financieros de las APF. Al respecto, el art. 3° en sus párrafos tercero y cuarto del Acuerdo 535, establece lo siguiente:

El Consejo Escolar promoverá ante la Asociación de Padres de Familia o la agrupación equivalente, que ésta informe a la comunidad educativa el monto y uso del conjunto de los recursos que hubiera recabado.

Asimismo, el Consejo Escolar promoverá que la comunidad educativa conozca el monto de los recursos que sean recabados por aquél, y que provengan de cualquier fuente distinta a la mencionada en los dos párrafos anteriores.

Lo anterior, implica que los CEPS puedan funcionar como un mecanismo de interlocución entre las APF y los padres de familia para facilitar la transparencia en el manejo de los fondos financieros, ya sea por la vía de las “cuotas voluntarias” o de cualquier otro origen y que los padres de familia o tutores tienen el derecho a conocer. Sin embargo, la transparencia en el uso de estos fondos financieros sólo puede lograrse, si desde la propia Ley General de Educación se establece como una de los objetos de los CEPS el de conocer los programas de trabajo; así como los informes de actividades y financieros por parte de las APF.

Asimismo, es imprescindible tomar en consideración la misma Ley General de Educación referente a lo que establece el mismo art 3o. del Acuerdo 535 que menciona:

Adicionalmente, el Consejo Escolar tomará nota de los resultados de las evaluaciones que realicen las autoridades educativas, y exhortará al personal directivo y docente para que con base en los mismos se establezcan metas para mejorar los resultados en la siguiente evaluación, haciendo del conocimiento de las madres y padres de familia o tutores esta información.

Por otra parte, el Consejo Escolar propiciará la colaboración entre las madres y padres de familia o tutores y sus asociaciones con el resto de la comunidad educativa para organizar acciones que tengan por objeto incorporar a la escuela en los programas de lectura que existan, para promover el uso y mejora de la biblioteca escolar y crear círculos de lectura, para promover el mejoramiento de la infraestructura, la protección civil, la seguridad en las escuelas, el impulso a la activación física, el desaliento de las prácticas que generen violencia entre pares, el consumo de alimentos saludables y el cuidado al medioambiente, así como para organizar eventos deportivos, actividades recreativas, artísticas o culturales, y en general, desarrollar otras actividades en beneficio de la escuela.

La incorporación de lo anterior en la Ley General de Educación fortalecerá el vínculo entre las APF y los CEPS, al propiciar un trabajo colaborativo entre ambos que auguraría una mayor efectividad en la implementación de políticas públicas enfocadas a mejorar la calidad de la educación, asegurar una alimentación saludable y nutritiva y rescatar la formación de los valores, tal y como se establece en el artículo 3o. constitucional en su última reforma (publicada en el Diario Oficial de la Federación el 26 de febrero de 2013) donde se menciona en su párrafo tercero y fracción II, inciso d), respecto a la calidad de la educación, que

El Estado garantizará la calidad en la educación obligatoria de manera que los materiales y métodos educativos, la organización escolar, la infraestructura educativa y la idoneidad de los docentes y los directivos garanticen el máximo logro de aprendizaje de los educandos.

II. El criterio que orientará a esa educación se basará en los resultados del progreso científico, luchará contra la ignorancia y sus efectos, las servidumbres, los fanatismos y los prejuicios.

Además

d) Será de calidad, con base en el mejoramiento constante y el máximo logro académico de los educandos;

En el párrafo segundo y la fracción II inciso c), respecto a los valores:

La educación que imparta el Estado tenderá a desarrollar armónicamente, todas las facultades del ser humano y fomentará en él, a la vez, el amor a la Patria, el respeto a los derechos humanos y la conciencia de la solidaridad internacional, en la independencia y en la justicia.

II. El criterio que orientará a esa educación se basará en los resultados del progreso científico, luchará contra la ignorancia y sus efectos, las servidumbres, los fanatismos y los prejuicios.

Además:

c) Contribuirá a la mejor convivencia humana, a fin de fortalecer el aprecio y respeto por la diversidad cultural, la dignidad de la persona, la integridad de la familia, la convicción del interés general de la sociedad, los ideales de fraternidad e igualdad de derechos de todos, evitando los privilegios de razas, de religión, de grupos, de sexos o de individuos, y

y el transitorio quinto, fracción III, inciso c), respecto a la calidad de los alimentos:

Transitorios

Quinto. Para el debido cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 3o. y 73, fracción XXV, de esta Constitución, el Congreso de la Unión y las autoridades competentes deberán prever al menos lo siguiente:

III. Las adecuaciones al marco jurídico para:

c) Prohibir en todas las escuelas los alimentos que no favorezcan la salud de los educandos.

Asimismo, para lograr estos objetivos plasmados en nuestra Carta Magna, en el mismo artículo 3o. fracción III y en el transitorio quinto, fracción III, inciso a), se menciona la importancia de la participación social en la que incluye a los padres de familia:

III. Para dar pleno cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo y en la fracción II, el Ejecutivo federal determinará los planes y programas de estudio de la educación preescolar, primaria, secundaria y normal para toda la república. Para tales efectos, el Ejecutivo federal considerará la opinión de los gobiernos de los estados y del Distrito Federal, así como de los diversos sectores sociales involucrados en la educación, los maestros y los padres de familia en los términos que la ley señale. Adicionalmente, el ingreso al servicio docente y la promoción a cargos con funciones de dirección o de supervisión en la educación básica y media superior que imparta el Estado, se llevarán a cabo mediante concursos de oposición que garanticen la idoneidad de los conocimientos y capacidades que correspondan. La ley reglamentaria fijará los criterios, los términos y condiciones de la evaluación obligatoria para el ingreso, la promoción, el reconocimiento y la permanencia en el servicio profesional con pleno respeto a los derechos constitucionales de los trabajadores de la educación. Serán nulos todos los ingresos y promociones que no sean otorgados conforme a la ley. Lo dispuesto en este párrafo no será aplicable a las Instituciones a las que se refiere la fracción VII de este artículo;

Transitorios

Quinto. Para el debido cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 3°. y 73, fracción XXV, de esta Constitución, el Congreso de la Unión y las autoridades competentes deberán prever al menos lo siguiente:

III. Las adecuaciones al marco jurídico para:

a) Fortalecer la autonomía de gestión de las escuelas ante los órdenes de gobierno que corresponda con el objetivo de mejorar su infraestructura, comprar materiales educativos, resolver problemas de operación básicos y propiciar condiciones de participación para que alumnos, maestros y padres de familia, bajo el liderazgo del director, se involucren en la resolución de los retos que cada escuela enfrenta.

El llamado que hace el Ejecutivo federal para mejorar la educación en México a través de la última reforma al artículo 3o. y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos implica fortalecer el trabajo coordinado y participativo de los actores implicados, en este caso de los padres de familia y, al mismo tiempo, mejorar los mecanismos que posibiliten otorgar mayor claridad y confianza a los mismos padres familia sobre el trabajo y manejo de recursos financieros que realizan sus representaciones al interior de los planteles escolares.

Por lo anteriormente expuesto y razonado, someto a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa de

Decreto por el que se adiciona la fracción VIII al artículo 65; la fracción VI al artículo 66; se reforma la fracción V, adiciona las fracciones VI, VII y reforma el último párrafo al artículo 67; se adiciona un párrafo tercero y los incisos d), e), f), g), s), t), u), recorriéndose los subsecuentes al artículo 69 de la Ley General de Educación

Artículo Único. Se adiciona la fracción VIII al artículo 65; la fracción VI al artículo 66; se reforma la fracción V, adiciona las fracciones VI, VII y reforma el último párrafo al artículo 67; se adiciona un párrafo tercero y los incisos d), e), f), g), s), t), u), recorriéndose los subsecuentes al artículo 69 de la Ley General de Educación.

Para quedar como sigue:

Ley General de Educación

Capítulo VII
De la participación social en la educación

Sección 1. De los padres de familia

Artículo 65. ...

I. a VII...

VIII. Conocer la calidad de los alimentos que se expenden en las cooperativas o comedores escolares y, en su caso, proponer esquemas eficientes para el suministro de alimentos nutritivos a los alumnos del plantel

Artículo 66. ...

I. a V. ...

VI. Informar a las autoridades educativas o consejos de participación social, las irregularidades observadas en la calidad de los alimentos, en especial cuando consideren que éstos no favorecen la salud de los educandos

Artículo 67. ...

I. a IV...

V.- Informar a las autoridades educativas y escolares; así como a los consejos de participación social sobre cualquier irregularidad de que sean objeto los educandos.

VI. Proponer a las autoridades educativas y a los consejos escolares de participación social, actividades que fomenten los valores que garanticen una mejor convivencia humana y la igualdad de derechos; así como un mejor logro académico de los educandos;

VII. Colaborar en la mejora de la calidad educativa, cuando por invitación o convocatoria expresa, la autoridad educativa federal considere pertinente tomar opinión a los padres de familia.

...

La organización y el funcionamiento de las asociaciones de padres de familia, así como lo concerniente a sus relaciones con las autoridades de los establecimientos escolares, se sujetarán a las disposiciones que señale el Reglamento de Asociaciones de Padres de Familia que la autoridad educativa federal expida.

Sección 2. De los consejos de participación social

Artículo 69. ...

....

Los padres de familia que formarán parte del consejo escolar de participación social, en su proceso de constitución o de renovación, serán elegidos mediante votación libre y directa de los miembros de la sociedad de padres de familia, reunidos en asamblea en los términos a que se refiere el artículo 11 del Reglamento de Asociaciones de Padres de Familia.

Este consejo:

a) a c)...

d) Conocerá sobre los programas de trabajo y los informes de actividades y financieros de las asociaciones de padres de familia;

e) Conocerá por parte de las autoridades escolares o las comisiones que se formen para tal propósito, sobre las convocatorias, funcionamiento, calidad de los alimentos, así como los informes financieros de las cooperativas o comedores escolares que operen en el plantel;

f) Cooperará para el mejor funcionamiento de las asociaciones de padres de familia de forma tal que puedan desarrollar de manera conjunta, actividades y eventos que tengan por objeto incorporar a la escuela en programas y convocatorias que desarrollen acciones en beneficio de la comunidad escolar;

g) Vigilará la correcta utilización de los libros de texto, materiales didácticos y culturales que, para apoyar la educación en los planteles escolares, la Secretaría de Educación Pública les proporcione;

h) Sensibilizará a la comunidad mediante la divulgación de material que prevenga la comisión de delitos en agravio de las y los educandos, así como de elementos que procuren la defensa de los derechos de las víctimas de tales delitos;

i) Tomará nota de los resultados de las evaluaciones que realicen las autoridades educativas, haciendo del conocimiento de los padres de familia o tutores los resultados de dichas evaluaciones;

j) Propiciará la colaboración de maestros y padres de familia para salvaguardar la integridad y educación plena de las y los educandos.

k) Podrá proponer estímulos y reconocimientos de carácter social a alumnos, maestros, directivos y empleados de la escuela, así como también propondrá los criterios de evaluación óptimos y necesarios para dar cumplimiento a lo dispuesto en la fracción VII del artículo 12 de la presente ley;

l) Conocerá los nombres de las y los educadores señalados en el segundo párrafo del artículo 56 de la presente ley;

m) Estimulará, promoverá y apoyará actividades extraescolares que complementen y respalden la formación de los educandos;

n) Llevará a cabo las acciones de participación, coordinación y difusión necesarias para la protección civil y la emergencia escolar;

o) Alentará el interés familiar y comunitario por el desempeño del educando;

p) Opinará en asuntos pedagógicos y en temas que permitan la salvaguarda del libre desarrollo de la personalidad, integridad y derechos humanos de las y los educandos;

q) Contribuirá a reducir las condiciones sociales adversas que influyan en la educación; estará facultado para realizar convocatorias para trabajos específicos de mejoramiento de las instalaciones escolares;

r) Respaldará las labores cotidianas de la escuela;

s) Podrán hacer propuestas para las gestiones de recursos líquidos o en especie de los programas gubernamentales establecidos, para el mejor desarrollo educativo;

t) Conocer por parte de las autoridades escolares a detalle, si así lo requieren, los resultados de las gestiones y podrán supervisar la aplicación de las mismas;

u) Conocerá y dará seguimiento de las irregularidades, quejas o denuncias realizadas por cualquier persona integrante de la comunidad escolar o de asociaciones de padres de familia y tendrá facultades para denunciar ante las autoridades competentes en la materia y de acuerdo a la normatividad vigente, cualquier acto ilícito detectado en el interior de los planteles escolares; y

v) En general, podrá realizar actividades en beneficio de la propia escuela.

...

Transitorios

Primero. Este decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se derogan todas aquellas disposiciones que contravengan el presente ordenamiento

México, DF, a 11 de abril de 2013.

Diputada María Leticia Mendoza Curiel (rúbrica)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes General de Salud, del Seguro Social, y del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, a cargo de la diputada Flor de María Pedraza Aguilera, del Grupo Parlamentario del PAN

La que suscribe, diputada federal Flor de María Peraza Aguilera, integrante de la LXII Legislatura por el Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo establecido en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa que reforma y adiciona la Ley General de Salud, la Ley del Seguro Social y la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, a fin de dar paso a la universalidad en la atención de las emergencias obstétricas y la garantía de portabilidad respecto de mujeres en condiciones de pobreza o provenientes de zonas de alta marginación, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La mortalidad materna –según la definición de la Organización Mundial de la Salud– es la muerte de la mujer durante el embarazo, el parto y el puerperio (los 42 días después del parto), y constituye una de las expresiones más dramáticas de injusticia social, y de la inequidad y desigualdad de género.

Es un problema en salud pública vinculado a los derechos de la mujer: reproductivos, sexuales, económicos, sociales, políticos, y a una vida libre de violencia. Todos plasmados en diferentes instrumentos internacionales.1

En México en el año 1990 murieron 2 mil 190 mujeres durante el embarazo, parto o puerperio, representando una razón de 89 muertes maternas por 100 mil nacimientos, en 2007 las mujeres fallecidas por la misma causa fueron mil 97 cifra que representa una razón de 55.6 por ciento, para el año 2008 aumentó a mil 115 el número de mujeres muertas con una razón de 57.2 por ciento (Inegi).2

En septiembre de 2002 los miembros de la ONU adoptaron la Declaración del Milenio; el gobierno de México y otros 188 Estados miembros suscribieron los ocho Objetivos de Desarrollo del Milenio, entre los cuales el número 5 establece la meta de mejorar la salud materna y reducir la mortalidad en 75 por ciento para el año 2015, respecto de los niveles de 1990.

La meta a cumplir para nuestro país en el año 2015 en el marco de los Objetivos de Desarrollo y Metas del Milenio, es de una razón de 22.3 por ciento, de acuerdo a lo cual se estima que se deberían presentar 417 defunciones maternas cada año.

Ante lo anterior, el artículo 4o. de la Constitución mexicana establece que toda persona tiene derecho a la protección de la salud y que la ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud. Dichos servicios son los que componen el Sistema Nacional de Salud mismos que pueden ser de carácter público, social o privado.

Derivado de esto es que la Ley General de Salud establece que la atención materno-infantil es materia de salubridad general y debe ser incluida en los servicios básicos de salud.3 Asimismo, contiene un capítulo V denominado atención materno-infantil cuyo artículo 61 establece que dicha materia es de carácter prioritario.

En ese marco, el gobierno mexicano, durante la administración federal pasada, desplegó varias acciones para atender el grave problema de mortalidad materna. En el Plan Nacional de Salud 2007-2012 se ubicó a la mortalidad materna como un problema de salud prioritario, y se estableció como la Meta 2.1: Disminuir a la mitad la razón de mortalidad materna en los 100 municipios con menor índice de desarrollo humano. Para dar cumplimiento al plan, se determinaron nueve estrategias agrupadas en tres áreas; en el área de Rectoría efectiva en el sector, se incorporó la línea estratégica 2.12 Fortalecer las políticas de salud materna y perinatal, y con el fin de cumplir con el Objetivo 5 de los Objetivos de Desarrollo del Milenio, se fijó, ente otras, la meta de reducir al año 2012 en un 24 por ciento la razón de mortalidad materna, esto significa registrar a ese año una razón de 44.5 por ciento.

En mayo de 2008 se implementó Embarazo Saludable, una estrategia que extiende la afiliación del Seguro Popular a las mujeres embarazadas y a sus familias. Es pertinente anotar que esta estrategia no implica la gratuidad en la atención a todas las embarazadas, pues de todas formas se mantiene la normativa de realizar un estudio socioeconómico para determinar si pertenece o no al régimen no contributivo.

Un año después, en mayo de 2009 se anunció la Estrategia Integral para Acelerar la Reducción de la Mortalidad Materna en México, cuyo objetivo fue brindar atención universal en complicaciones del embarazo y promover una cultura de prevención de riesgos y de autocuidado de la salud entre las mujeres embarazadas.4 Esto a través de la atención de las emergencias obstétricas en el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), en el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de Trabajadores del Estado (ISSSTE) o en la Secretaría de Salud, sea la mujer derechohabiente o no, de alguna de las instituciones de seguridad social nombradas.

A la par de las estrategias mencionadas, se contó con la estrategia de política social 100X100, que para el caso de la mortalidad materna, se traduce en líneas de acción específicas dirigidas a los 125 municipios con el menor Índice de Desarrollo Humano (IDH) del país. Asimismo, el programa de operación Arranque Parejo en la Vida incluyó otra “Estrategia integral para acelerar la reducción de la mortalidad materna en México” la cual incluye indicadores de impacto como, por ejemplo, disminuir la razón de mortalidad materna en 50 por ciento en los 100 municipios de menor IDH, e indicadores de proceso, como por ejemplo: Porcentaje de embarazadas de municipios con < IDH atendidas desde el primer trimestre gestacional.

Al respecto, en la estrategia programática del ramo 12, Salud, del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2013, publicada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, se menciona que en la administración federal actual, “para cumplir con el compromiso establecido de reducir la mortalidad materna, se consolidarán las políticas públicas puestas en marcha y que específicamente inciden sobre la mortalidad materna, como son, el embarazo saludable y la atención universal de la emergencia obstétrica. Asimismo, se reforzarán las campañas educativas para mejorar el acceso oportuno a un control adecuado del embarazo y a la atención de la emergencia obstétrica, para lo cual se requiere mejorar la calidad de la atención especializada, capacitando al 22.9 por ciento de los médicos obstetras de los hospitales resolutivos de la Secretaría de Salud en las 32 entidades federativas y reducir la letalidad hospitalaria por hemorragia obstétrica y trastornos hipertensivos del embarazo. Con la implementación de estas acciones se prevé una razón de mortalidad materna de 44.5 por 100 mil”.

Sin embargo, el real cumplimiento y éxito de estas estrategias territoriales, dependen esencialmente de la voluntad política de los tomadores de decisión en los ámbitos federal y estatal; y por consiguiente, de que elaboren y gestionen elementos estructurales para su soporte como podría ser una asignación específica, transparente, pública y sujeta a rendición de cuentas de presupuesto público. Estos y otros factores de carácter social, como la falta de confianza y de acceso a los servicios de salud, han generado la ausencia de control y disminución de este problema de salud pública.

Así lo indican datos como los presentados por el Observatorio de Mortalidad Materna en México (OMM) al dar seguimiento al Convenio General de Colaboración Interinstitucional para la Atención de la Emergencia Obstétrica, que comenzó en agosto de 2011, operado por la Secretaría de Salud (Ss), IMSS e ISSSTE, para el cual informó que de agosto de 2011 a diciembre de 2012, menos de mil 600 mujeres fueron atendidas por alguna urgencia obstétrica a través del acuerdo interinstitucional.

El Observatorio referido indicó que la incipiente implementación se debe a que no hay difusión del acuerdo, y por lo tanto las usuarias no pueden exigirlo, y a que el mismo personal sanitario lo desconoce.

En México la muerte durante el embarazo, parto o puerperio se concentra en mujeres pobres, indígenas, afrodescendientes, urbano-marginales, sin seguridad social, habitantes de zonas de alta o muy alta marginalidad. Del mismo modo, en 16 años no han variado las causas por las que las mujeres mueren durante el embarazo; los trastornos hipertensivos, el aborto, las causas obstétricas indirectas y las hemorragias.

Así mientras en 1990 los trastornos hipertensivos fueron la causa del 24.4 por ciento de las defunciones, para 2006 se incrementó al 29.6 por ciento. En el caso del aborto, tercera causa de muerte materna en México, se incrementó dos puntos porcentuales en el mismo periodo. En 1990 constituyó el 6.6 por ciento de las muertes maternas y en 2006 el 18.6 por ciento. Las hemorragias obstétricas tampoco han podido descender significativa en este tiempo, ya que sólo disminuyeron un punto porcentual (del 23.1 al 22.1 por ciento).5

De 2010 a 2011 a nivel nacional la Razón de Mortalidad Materna disminuyó de 51.5 a 50.7 decesos de mujeres por cada 100 mil nacidos vivos, sin embargo, en ese periodo la Mortalidad Materna en las hablantes de alguna lengua indígena creció de 14 a 16 por ciento.6

Los datos son todavía más alarmantes cuando se mira la situación estatal, ya que en entidades con alta población indígena, como Guerrero, la razón de Mortalidad Materna es de más del doble de la nacional, al ubicarse en 113 defunciones por cada 100 mil nacidos vivos.7

Actualmente en México se presentan 2.1 millones de embarazos cada año, alrededor de 300 mil tienen complicaciones obstétricas. El impacto que estas complicaciones obstétricas siguen teniendo en el país es enorme ya que 30 mil mujeres quedan con secuelas obstétricas que las convierten en discapacitadas, falleciendo anualmente, 1,100 mujeres lo que provoca una secuela social de 3 mil huérfanos cada año. Vale recordar que el 80 por ciento de estas defunciones maternas son prevenibles.8

De acuerdo con datos del Observatorio de Mortalidad Materna,9 de las 971 muertes maternas ocurridas en 2011, 48 por ciento estaban afiliadas al Seguro Popular; 21 por ciento al Instituto Mexicano del Seguro Social, Instituto de Seguridad y Servicios Sociales para los Trabajadores del Estado, Petróleos Mexicanos, la Secretaría de la Defensa Nacional y Secretaría de Marina, y 20 por ciento no tenía ningún tipo de seguro médico.

Lo alarmante que resultan las cifras relacionadas con muerte materno infantil obligan a tomar medidas que tiendan a cohesionar al sistema nacional de salud para formar un frente común de resolución del problema, por lo que se tendrán que involucrar los establecimientos de salud de carácter público, social y privado, actuando de manera solidaria con las mujeres mexicanas, proporcionándoles servicios de salud materno infantil de carácter universal en el que se considere la portabilidad de su carácter de usuarias, iniciando con aquellas que se encuentran en condiciones de alta marginación.

Con base en lo anterior, es que la presente iniciativa tiene como objetivo constituirse en un paso firme para garantizar el acceso universal, efectivo, oportuno, de calidad y gratuito a los servicios que proporcionan los establecimientos de atención médica de todo el sistema nacional de salud

El efecto pretendido con esta iniciativa, es que al momento de presentarse una complicación durante el embarazo, parto o posparto, las mujeres tengan la posibilidad de arribar oportunamente a los servicios de salud, eliminando barreras de acceso y la incertidumbre sobre los mecanismos para demandar oportunamente la atención en los establecimientos pertinentes.

Dada su relevancia, el presente proyecto retoma el decreto de la iniciativa presentada por la diputada panista Laura Elena Estrada Rodríguez, en la LXI Legislatura, misma que fue desechada con base en el numeral uno del artículo 89 del Reglamento de la Cámara de Diputados y mediante acuerdo de la mesa directiva, por lo que la iniciativa que hoy retomamos nunca concluyó su proceso de dictamen.

Por ello, y bajo el reconocimiento de que es obligación del Estado crear condiciones jurídicas y materiales que garanticen la vigencia de derechos y obligaciones de sus ciudadanos, el Grupo Parlamentario del PAN propone esta iniciativa con proyecto de decreto que pretende modificar la Ley General de Salud, la Ley del Seguro Social y la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales para los Trabajadores del Estado, a fin de dar paso a la universalidad en la atención de las emergencias obstétricas y la garantía de portabilidad del carácter de usuarias para las mujeres en condiciones de alta marginalidad.

Sumemos esfuerzos para lograr erradicar el grave problema de mortalidad materna que enfrentamos como país.

Por lo antes expuesto, el Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional somete a su consideración la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto

Primero. Se adiciona un artículo 64 Bis a la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

Artículo 64 Bis. Los servicios de salud a que hace referencia el artículo 34 de la presente ley, prestarán atención expedita a las mujeres en edad gestacional que presenten una emergencia obstétrica, solicitada de manera directa o a través de la referencia de otra unidad médica, en las unidades con capacidad para la atención de emergencias obstétricas, independientemente de su derechohabiencia o afiliación a cualquier esquema de aseguramiento. Cuando se trate de mujeres en condiciones de pobreza o provenientes de zonas de alta marginación, conforme a los criterios que al efecto establezca la Secretaría se Salud, dicha atención deberá ser gratuita.

Segundo. Se adiciona una fracción V al artículo 89 de la Ley del Seguro Social, para quedar como sigue:

Artículo 89. ...

I. a IV. ...

V. Para el Instituto será obligatoria la atención a las mujeres en edad gestacional que presenten una emergencia obstétrica, solicitada de manera directa o a través de la referencia de otra unidad médica, en las unidades con capacidad para la atención de emergencias obstétricas, independientemente de su derechohabiencia o afiliación a cualquier esquema de aseguramiento. Cuando se trate de mujeres en condiciones de pobreza o provenientes de zonas de alta marginación, conforme a los criterios que al efecto establezca el Consejo Técnico, dicha atención deberá ser gratuita.

...

tercero. Se adiciona un artículo 31 Bis a la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, para quedar como sigue:

Artículo 31 Bis. Para el Instituto será obligatoria la atención a las mujeres en edad gestacional que presenten una emergencia obstétrica, solicitada de manera directa o a través de la referencia de otra unidad médica, en las unidades con capacidad para la atención de emergencias obstétricas, independientemente de su derechohabiencia o afiliación a cualquier esquema de aseguramiento. Cuando se trate de mujeres en condiciones de pobreza o provenientes de zonas de alta marginación, conforme a los criterios que al efecto establezca la Junta Directiva, dicha atención deberá ser gratuita.

...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Corresponderá a las autoridades encargadas de las presentes disposiciones emitir y efectuar las adecuaciones normativas y reglamentos correspondientes a fin de dar cumplimiento al presente decreto, para ello contarán con un plazo no mayor a 120 días.

Notas

1 Entre ellos destacan: la declaración de Alma Ata (1978), las Convenciones sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW, 1979), y de Belem do Pará (1994); la Conferencia Internacional sobre la Población y el Desarrollo del Cairo (1994); la Conferencia de las Naciones Unidas sobre la Mujer (1995); y más recientemente pero con muchas restricciones los Objetivos de Desarrollo del milenio (2000).

2 Para mayor información ver anexo 1, Razón de mortalidad materna y defunciones maternas por año de registro y entidad de residencia habitual, 2002-2008.

3 Artículos 3 fracción IV y 27 fracción IV de la Ley General de Salud.

4 Fuente http://www.presidencia.gob.mx/prensa/notas/?contenido=45291

5 Recientemente la Secretaría de Salud publicó las causas de mortalidad materna del año 2007, las cuales son: Total de fallecimientos: 1,097, que se desagregan bajo las causas siguientes: aborto 81, enfermedad hipertensiva del embarazo 278, hemorragia del embarazo, parto y puerperio 267, otras complicaciones principalmente del embarazo y parto 143, sepsis y otras infecciones puerperales 28, complicaciones venosas en el embarazo, parto y puerperio 9, otras complicaciones principalmente puerperales 49, muerte obstétrica de causa no especificada 0, y causas obstétricas indirectas 242. Fuente: Secretaría de Salud, Dirección General de Información, Sistema Nacional de información en Salud. Disponible en http://www.sinais.salud.gob.mx/muertesmaternas/index.html

6 Datos tomados de la agencia de noticias de Comunicación e información de la Mujer AC, (CIMAC). Ver http://www.cimacnoticias.com.mx/node/62138 (nota consultada el 26 de febrero de 2013).

7 Sic.

8 Centro Nacional de Equidad de Género y Salud Reproductiva Focalización en 6 acciones para disminuir la Mortalidad Materna, (presentación) 2da Reunión Técnica Reunión Técnica de Promoción de la Salud Materna, Chiapas Oaxaca y Guerrero, 12 y 13 de febrero del 2009.

9 Numeralia 2011 Mortalidad Materna en México. Observatorio de Mortalidad Materna en México.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 11 de abril de 2013.

Diputada Flor de María Peraza Aguilera (rúbrica)

Que reforma los artículos 73 y 117 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Roxana Luna Porquillo, del Grupo Parlamentario del PRD

La que suscribe, Roxana Luna Porquillo, diputada federal integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática en la LXII legislatura, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6 fracción I, del reglamento de la cámara de diputados, presenta iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un segundo párrafo a la fracción VIII del artículo 73 y se modifica el segundo párrafo de la fracción VIII del artículo 117 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Exposición de Motivos

En el apartado 2.10 del Pacto por México se estableció el Compromiso 68, el cual literalmente señala que “se expedirá una nueva Ley Nacional de Responsabilidad Hacendaria y Deuda Pública para las Entidades Federativas y Municipios para controlar el exceso de endeudamiento de las entidades federativas y los municipios regulando el acceso a la fuente de pago y a las garantías de la Federación para el endeudamiento subnacional”. Bajo este marco, la presente iniciativa establece el ajuste que en primer término debe sufrir nuestra máxima norma legal que es la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para estar en condiciones de formular la ley secundaria que cumplimente el Compromiso 68 del Pacto.

El artículo 40 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, textualmente señala:

Artículo 40. Es voluntad del pueblo mexicano constituirse en una República representativa, democrática, federal, compuesta de Estados libres y soberanos en todo lo concerniente a su régimen interior; pero unidos en una federación establecida según los principios de esta ley fundamental.

...

... ”

Desde el punto de vista jurídico, en dicho artículo se establece la soberanía de las entidades federativas en cuanto a su régimen interior, respetando las atribuciones y límites que consagra la Constitución Federal.

Por su parte, las atribuciones conferidas al Congreso de la Unión en el artículo 73 constitucional no se encuentra en sí la facultad para normar los endeudamientos de las entidades federativas lo relativo a los Estados y Municipios.

Artículo73. El Congreso tiene facultad:

...

VIII. Para dar bases sobre las cuales el Ejecutivo pueda celebrar empréstitos sobre el crédito de la Nación, para aprobar esos mismos empréstitos y para reconocer y mandar pagar la deuda nacional. Ningún empréstito podrá celebrarse sino para la ejecución de obras que directamente produzcan un incremento en los ingresos públicos, y municipios, incluidos los montos máximos de endeudamiento que en su momento pueden ser adquiridos, empero, la fracción VIII del mismo artículo constitucional hace referencia a las atribuciones que tiene el Congreso de la Unión para legislar en materia de deuda del poder ejecutivo federal sin mencionar específicamente salvo los que se realicen con propósitos de regulación monetaria, las operaciones de conversión y los que se contraten durante alguna emergencia declarada por el Presidente de la República en los términos del artículo 29. Asimismo, aprobar anualmente los montos de endeudamiento que deberán incluirse en la ley de ingresos, que en su caso requiera el Gobierno del Distrito Federal y las entidades de su sector público, conforme a las bases de la ley correspondiente. El Ejecutivo Federal informará anualmente al Congreso de la Unión sobre el ejercicio de dicha deuda a cuyo efecto el Jefe del Distrito Federal le hará llegar el informe que sobre el ejercicio de los recursos correspondientes hubiere realizado. El Jefe del Distrito Federal informará igualmente a la Asamblea de Representantes del Distrito Federal, al rendir la cuenta pública;

IX. ...

...”

Considerando las atribuciones constitucionales que los Estados y municipios tienen en materia de deuda, podemos señalar que el artículo 117 constitucional en su fracción VIII les otorga el derecho de contratación de empréstitos con la aprobación de sus congresos locales sin hacer referencia alguna al monto máximo ó monto acumulado de dichos endeudamientos puedan hacer las entidades federativas o municipios y que ellas rebasen cierto porcentaje del Producto Interno Bruto estatal o un determinado porcentaje de las participaciones federales o de las aportaciones federales, es decir, no existe hasta el momento contrapesos específicos impidan que la suma de todos los empréstitos rebasen cantidades impagables que comprometan la hacienda pública estatal, deduciéndose una gran laguna legal de implicaciones económicas considerables.

Artículo117. Los Estados no pueden, en ningún caso:

...

VIII. Contraer directa o indirectamente obligaciones o empréstitos con gobiernos de otras naciones, con sociedades o particulares extranjeros, o cuando deban pagarse en moneda extranjera o fuera del territorio nacional.

Los estados y los municipios no podrán contraer obligaciones o empréstitos sino cuando se destinen a inversiones públicas productivas, inclusive los que contraigan organismos descentralizados y empresas públicas, conforme a las bases que establezcan las legislaturas en una ley y por los conceptos y hasta por los montos que las mismas fijen anualmente en los respectivos presupuestos. Los ejecutivos informarán de su ejercicio al rendir la cuenta pública.”

Ahora bien, a partir de las atribuciones conferidas al Congreso de la Unión y de una interpretación estricta al artículo 73, así como a las que tienen establecidas los Estados y Municipios en los diversos 117 y 124 señala que las facultades que no estén expresamente concedidas en la Constitución al poder federal, se asume que quedan en la esfera de los Estados.

Artículo 124. Las facultades que no están expresamente concedidas por esta Constitución a los funcionarios federales, se entienden reservadas a los Estados.”

Por lo anterior, podemos concluir que ciertamente el Congreso Federal no tiene la facultad de legislar los endeudamientos estatales y municipales, por lo tanto, esta atribución debe ser otorgada explícitamente mediante una reforma al artículo 73 y posteriormente, fundamentados en la fracción XXX del mismo artículo generar o modificar las leyes secundarias correspondientes.

Artículo 73. El Congreso tiene facultad:

....

XXX. Para expedir todas las leyes que sean necesarias, a objeto de hacer efectivas las facultades anteriores, y todas las otras concedidas por esta Constitución a los Poderes de la Unión.”

En ese sentido, inmersos en la potestad conferida en el artículo 124 constitucional, a partir de una interpretación a “contrario sensu”, las y los senadores integrantes de la LXII Legislatura invocamos la figura denominada “Reserva de la Ley” por la que nos permite legislar y reglamentar los montos y topes máximos de endeudamiento que contraigan los gobiernos estatales, toda vez que de una revisión minuciosa al marco jurídico vigente, encontramos que no existe un instrumento legal que ponga límites a los montos de endeudamiento que pueden adquirir las entidades federativas. Por lo anteriormente expuesto, se propone a esta soberanía la siguiente iniciativa con el propósito de regular los endeudamientos en que pueden incurrir las entidades federativas y municipios.

Decreto

Único : Se adiciona un segundo párrafo a la fracción VIII del artículo 73 y se modifica el segundo párrafo de la fracción VIII del artículo 117 de la Constitución, para quedar como sigue:

Artículo 73. El Congreso tiene facultad:

I a VII...

VIII. Para dar bases sobre las cuales el Ejecutivo pueda celebrar empréstitos sobre el crédito de la Nación, para aprobar esos mismos empréstitos y para reconocer y mandar pagar la deuda nacional. Ningún empréstito podrá celebrarse sino para la ejecución de obras que directamente produzcan un incremento en los ingresos públicos, salvo los que se realicen con propósitos de regulación monetaria, las operaciones de conversión y los que se contraten durante alguna emergencia declarada por el Presidente de la República en los términos del artículo 29. Asimismo, aprobar anualmente los montos de endeudamiento que deberán incluirse en la ley de ingresos, que en su caso requiera el Gobierno del Distrito Federal y las entidades de su sector público, conforme a las bases de la ley correspondiente. El Ejecutivo Federal informará anualmente al Congreso de la Unión sobre el ejercicio de dicha deuda a cuyo efecto el Jefe del Distrito Federal le hará llegar el informe que sobre el ejercicio de los recursos correspondientes hubiere realizado. El Jefe del Distrito Federal informará igualmente a la Asamblea de Representantes del Distrito Federal, al rendir la cuenta pública;

Así como fijar las bases que regulen las operaciones de financiamiento que constituyan deuda pública que realicen las Entidades Federativas, los Municipios y los Organismos Descentralizados de la Administración Pública Estatal y Municipal; así como el registro y control de dichas operaciones y los montos máximos de endeudamiento en que pueden incurrir.

IX. a XXX. ...

Artículo 117. Los Estados no pueden, en ningún caso:

I. a VII. ...

VIII. Contraer directa o indirectamente obligaciones o empréstitos con gobiernos de otras naciones, con sociedades o particulares extranjeros, o cuando deban pagarse en moneda extranjera o fuera del territorio nacional.

Los Estados y los Municipios no podrán contraer obligaciones empréstitos sino cuando se destinen a inversiones públicas productivas, inclusive los que contraigan organismos descentralizados y empresas públicas, conforme a las bases que establezca la ley secundaria federal sin rebasar los límites máximos de endeudamiento acumulado que en ella se establezcan, así como por las bases que establezcan las legislaturas en las leyes estatales de deuda y por los conceptos y hasta por los montos que las legislaturas locales fijen anualmente en los respectivos presupuestos. Los ejecutivos informarán de su ejercicio al rendir la cuenta pública.

IX...

...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Salón de Sesiones a los 5 días del mes de febrero de dos mil trece

Diputada Roxana Luna Porquillo (rúbrica)

Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y del Reglamento de la Cámara de Diputados, a cargo del diputado Felipe Arturo Camarena García, del Grupo Parlamentario del PVEM

I. Encabezado o título de la propuesta

Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman el inciso c) del numeral 1 del artículo 34 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y la fracción XIX del artículo 6, los numerales 2 y 3 del artículo 69, el numeral 2 y se recorre el orden de los numerales subsecuentes, se reforma la fracción II del numeral 3 y se deroga la fracción III del numeral 3 del artículo 89 y se deroga el artículo 185 del Reglamento de la Cámara de Diputados.

El que suscribe, Felipe Arturo Camarena García, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México de la LXII Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo establecido en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en el artículo 6 numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta Cámara de Diputados, la siguiente Iniciativa con proyecto de decreto, por el que se reforma el inciso c) del numeral 1 del artículo 34 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y se reforma la fracción XIX del artículo 6, los numerales 2 y 3 del artículo 69, el numeral 2 y se recorre el orden de los numerales subsecuentes, se reforma la fracción II del numeral 3 y se deroga la fracción III del numeral 3 del artículo 89 y se deroga el artículo 185 del Reglamento de la Cámara de Diputados, en materia de cumplimiento por las comisiones de la obligatoriedad que tienen de dictaminar iniciativas y minutas.

II. Planteamiento del problema que la iniciativa pretenda resolver

El objetivo de la presente iniciativa consiste en establecer en el marco jurídico aplicable, las sanciones a que se harán acreedores aquellos presidentes de comisiones que no cumplan con el deber legal de dictaminar.

III. Argumentos que la sustenten

Con fundamento en el artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, “las comisiones son órganos constituidos por el pleno que, a través de la elaboración de dictámenes, informes, opiniones o resoluciones, contribuyen a que la Cámara cumpla sus atribuciones constitucionales y legales”.

En este tenor, la Cámara de Diputados contaba hasta la LXI Legislatura con 40 comisiones ordinarias, así como con 4 con tareas específicas.1 Para la presente legislatura, dicho número aumentó a 51 comisiones ordinarias y 4 con tareas específicas (Diario Oficial de la Federación de fecha 8 de octubre de 2012).2

Al respecto, es pertinente recordar aquí que para la realización de las tareas que tienen a su cargo las comisiones y comités legislativos, es preciso definir inicialmente, asignar y poner a su disposición, los apoyos que en cada caso corresponden, en materia de gastos de operación, fondo fijo, vales de alimentos, recursos humanos, materiales y apoyos administrativos, con independencia de que dichos montos puedan verse modificados por nuevos acuerdos o atendiendo al balance del número de asuntos legislativos que reciba cada comisión o comité, al finalizar cada año legislativo, en términos de lo dispuesto en el artículo 147 del Reglamento de la Cámara de Diputados.3

Con tales premisas, y para contextualizar el tema que nos ocupa, adjuntamos el anexo único que detalla el concepto del apoyo, así como su asignación:

Recursos humanos

Con tales antecedentes, resultan inadmisibles los pocos resultados que la gran mayoría de las comisiones reportan y que hemos podido observar durante las legislaturas que nos anteceden y, la actual misma.

Imaginen ustedes la gravedad del problema...analizamos con preocupación a través de la página oficial de la Cámara de Diputados que, durante la LXI Legislatura, de un total de 3634 iniciativas de ley presentadas, 363 fueron desechadas conforme al artículo 184, numeral 2 y 2560 con base en el artículo 89, el cual establece este último que si el dictamen correspondiente a las iniciativas no se ha presentado, cuando haya transcurrido el plazo para dictaminar, se tendrá por precluida la facultad de la comisión o comisiones para hacerlo.

En este contexto, se robustece el objetivo de la presente iniciativa, que como hice mención, consiste en adecuar el marco jurídico a efecto de establecer las sanciones a que se harán acreedores los presidentes de comisiones que no cumplan su deber fundamental de dar cuenta a la Junta Directiva y a la comisión o comité, en su caso, de los asuntos turnados para su atención y desahogo oportuno.4

En este tema, caben muchas preguntas: ¿ha redundado en mayor productividad el aumento en el número de comisiones?, ¿ha sido con la finalidad de hacer más eficaz el trabajo legislativo o para cumplir compromisos partidistas? No podemos permitir que se continúe con la ineficiencia legislativa, cuando las comisiones tienen los recursos financieros y humanos para cumplir puntualmente con su función prioritaria de dictaminar.

En una de sus publicaciones de Reporte Legislativo de Grupo Integralia (sociedad civil dedicada al estudio y promoción de la transparencia y la rendición de cuentas), hace un estudio que busca aportar información para analizar el funcionamiento del Congreso mexicano y fortalecer su desempeño.

El número tres del Reporte Legislativo analiza el funcionamiento del Congreso durante la LXI Legislatura (2009-2012) en cuatro niveles de análisis: el pleno, los grupos parlamentarios, las comisiones y los legisladores en lo individual. Para ello, se tomaron en cuenta cinco indicadores básicos: iniciativas presentadas, unidad partidista, presencia en las sesiones, participación en las votaciones e intervenciones durante las sesiones, además de otros indicadores específicos para cada nivel. Los principales hallazgos cuantitativos encontrados fueron los siguientes:

• Los datos indican que en el periodo 2009-2012, el Congreso tuvo dos características primordiales: un gran activismo legislativo y una baja tasa de desahogo de los asuntos parlamentarios.

• En el caso de la Cámara de Diputados, la pasada legislatura es la que más iniciativas registra en los últimos 24 años.5

El mismo reporte señala: “En promedio, las comisiones de la Cámara de Diputados dictaminaron 51.9 por ciento de las minutas que les fueron turnadas. Destaca que las comisiones de Asuntos Indígenas, Reforma Agraria, Fomento Cooperativo y Economía Social, Ciencia y Tecnología y Participación Ciudadana dictaminaron el 100 por ciento. Las comisiones de Turismo, Pesca, Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, Radio, Televisión y Cinematografía y Vivienda no procesaron ninguna minuta turnada. En los rubros de Iniciativas, el promedio de dictamen fue del 63.9 por ciento. La comisión de Participación de Ciudadana fue la que dictaminó el mayor número de iniciativas en proporción de las turnadas con 93.8 por ciento. La que registró el menor porcentaje fue Cultura con 22.2 por ciento”.6

Con tales premisas, lo reiteramos, ya es hora de dignificar la función legislativa... a todas luces es cada día más ineficiente e ineficaz la labor legislativa... nosotros somos responsables y culpables de la imagen tan negativa que tiene esta actividad... con qué cara vamos a rendir cuentas a nuestros representados...

En virtud de lo anterior se propone facultar a la Junta de Coordinación Política para remover al presidente de la junta directiva que no hubiere dictaminado o emitido la opinión respecto de una iniciativa o minuta, en los plazos establecidos en el Reglamento, realizando la nueva propuesta del presidente, de entre los integrantes de la comisión. También, establecer como un derecho de los diputados y las diputadas, poder solicitar ante la Mesa Directiva, la inclusión en la siguiente sesión del pleno, la iniciativa en que uno haya fungido como proponente, cuando haya transcurrido el plazo para dictaminar por la comisión responsable. Así también, la disposición que permite que una comisión a la que corresponda opinar, una vez que ha vencido el plazo no se hubiese formulado la misma, entender que la comisión respectiva declina realizarla. De igual manera, derogar la disposición que permite que aquellas iniciativas de reforma constitucional que no se resuelvan en el plazo indicado, se tengan por desechadas. Asimismo, derogar el artículo 185 que permite que cuando se trate de asuntos que por su naturaleza requieran de un plazo distinto, la comisión deberá solicitar a la Mesa Directiva, por conducto de su junta directiva, dentro del término para dictaminar, el tiempo necesario para la formulación del dictamen.

El camino hacia una reforma integral que permita rendir cuentas a nuestros representados debe iniciarse, el tema del abatimiento al rezago legislativo se constituye como de primera jerarquía en la agenda nacional, por lo cual debemos continuar en la elaboración de propuestas que permitan avanzar en el fortalecimiento del marco jurídico.

Las comisiones son los órganos más importantes del trabajo legislativo, en ellos se atiende su función primordial, el de dictaminar.

En el Partido Verde Ecologista de México tenemos el firme compromiso de sentar las bases para acelerar las reformas necesarias del marco jurídico vigente, que nos permita dignificar la función parlamentaria. De que nos sirve empeñarnos en preparar iniciativas y subir a tribuna, si no se dictaminan...

IV. Fundamento legal

Por lo expuesto y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presento ante esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto:

V. Denominación del proyecto de ley o decreto

VI. Ordenamientos por modificar

VII. Texto normativo propuesto

Primero. Se reforma el inciso c) del numeral 1 del artículo 34 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 34.

1. A la Junta le corresponden las atribuciones siguientes:

a) y b) ...

c) Proponer al pleno la integración de las comisiones, con el señalamiento de la conformación de sus respectivas mesas directivas, así como la designación de delegaciones para atender la celebración de reuniones interparlamentarias con órganos nacionales de representación popular de otros países o de carácter multilateral; con respecto a estas reuniones, en los recesos, la Junta de Coordinación Política podrá hacer la designación a propuesta de su presidente;

Remover al presidente de la junta directiva que no hubiere dictaminado o emitido la opinión respecto de una iniciativa o minuta, en los plazos establecidos en este Reglamento, realizando la nueva propuesta del presidente, de entre los integrantes de la comisión.

d) a i) ...

Segundo. Se reforma la fracción XIX del artículo 6, los numerales 2 y 3 del artículo 69, el numeral 2 y se recorre el orden de los numerales subsecuentes, se reforma la fracción II del numeral 3 y se deroga la fracción III del numeral 3 del artículo 89 y se deroga el artículo 185 del Reglamento de la Cámara de Diputados, para quedar como sigue:

Sección Primera
Derechos de Diputados y Diputadas

Artículo 6.

1. Serán derechos de los diputados y diputadas:

I. a XVIII. ...

XIX. Solicitar ante la Mesa Directiva la inclusión en la siguiente sesión del pleno, la iniciativa en que haya sido proponente, cuando haya transcurrido el plazo para dictaminar por la comisión responsable.

Artículo 69.

1. ...

2. La comisión a la que corresponda opinar, deberá remitir su parecer a la comisión dictaminadora, en un plazo máximo de treinta días, a partir de la recepción formal del asunto. La opinión deberá ser aprobada por mayoría absoluta de la comisión que la emite.

3. En el caso de la iniciativa preferente, la comisión deberá remitir su parecer a la dictaminadora, en un plazo máximo de diez días naturales.

4. y 5. ...

Artículo 89.

1. Si el dictamen correspondiente a las iniciativas no se ha presentado, cuando haya transcurrido el plazo para dictaminar, se tendrá por precluida la facultad de la comisión o comisiones para hacerlo, observando lo siguiente:

I. El presidente deberá emitir la declaratoria de publicidad, a más tardar, dos sesiones ordinarias después de que el plazo para emitir dictamen haya precluido,

II. La Mesa Directiva deberá incluirlas en el orden del día para su discusión y votación, cuando hayan transcurrido dos sesiones, a partir de la declaratoria de publicidad, y

III. Deberán ser aprobadas por mayoría calificada, de lo contrario, se tendrán por desechadas, procediendo a su archivo como asuntos total y definitivamente concluidos.

2. Una vez precluido el plazo señalado en la normatividad para que la comisión o comisiones dictaminen una iniciativa, el diputado proponente podrá solicitar ante la Mesa Directiva que la misma, se incluya en el orden del día de la siguiente sesión del pleno.

3. En el caso de las iniciativas de reforma constitucional, se observará lo siguiente:

I. ...

II. La comisión o comisiones que consideren conveniente prorrogar la decisión de la iniciativa turnada, deberán hacer la solicitud al presidente, por conducto de su junta directiva, dentro del término para dictaminar, establecido en el numeral anterior. La Mesa Directiva resolverá las solicitudes de prórroga, considerando las circunstancias y argumentos de la petición. En caso de otorgarse, las comisiones tendrán hasta noventa días más, contados a partir del día siguiente en que se hubiese cumplido el término. No podrá haber más de una prórroga.

III. (Se deroga)

4. En el caso de las iniciativas preferentes, se observará lo siguiente:

I. a III. ...

Artículo 185. (Se deroga).

VIII. Artículos transitorios

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Con base en el acuerdo de la Junta de Coordinación Política para la integración de cuarenta y cuatro comisiones ordinarias de la Cámara de Diputados de la LXI Legislatura, de fecha martes 29 de septiembre de 2009. http://gaceta.diputados.gob.mx/

2 Artículo Único. Se reforma el numeral 2 del artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 39.

1. ...

2. La Cámara de Diputados cuenta con comisiones ordinarias que se mantienen de legislatura a legislatura y son las siguientes:

I. Agricultura y Sistemas de Riego; II. Agua Potable y Saneamiento; III. Asuntos Frontera Norte; IV. Asuntos Frontera Sur-Sureste; V. Asuntos Indígenas; VI. Asuntos Migratorios; VII. Atención a Grupos Vulnerables; VIII. Cambio Climático; IX. Ciencia y Tecnología; X. Competitividad; XI. Comunicaciones; XII. Cultura y Cinematografía; XIII. Defensa Nacional; XIV. Deporte; XV. Derechos de la Niñez; XVI. Derechos Humanos;

XVII. Desarrollo Metropolitano; XVIII. Desarrollo Rural; XIX. Desarrollo Social; XX. Economía; XXI. Educación Pública y Servicios Educativos; XXII. Energía; XXIII. Equidad y Género; XXIV. Fomento Cooperativo y Economía Social; XXV. Fortalecimiento al Federalismo; XXVI. Función Pública; XXVII. Ganadería; XXVIII. Gobernación; XXIX. Hacienda y Crédito Público; XXX. Infraestructura; XXXI. Justicia;

XXXII. Juventud; XXXIII. Marina; XXXIV. Medio Ambiente y Recursos Naturales; XXXV. Participación Ciudadana; XXXVI. Pesca; XXXVII. Población; XXXVIII. Presupuesto y Cuenta Pública; XXXIX. Protección Civil; XL. Puntos Constitucionales; XLI. Radio y Televisión; XLII. Recursos Hidráulicos; XLIII. Reforma Agraria; XLIV. Relaciones Exteriores; XLV. Salud; XLVI. Seguridad Pública; XLVII. Seguridad Social; XLVIII. Trabajo y Previsión Social; XLIX. Transportes; L. Turismo, y LI. Vivienda.

3 Acuerdo del Comité de Administración por el que se determinan los recursos humanos, materiales, financieros y telemáticos para apoyo de las funciones de las comisiones y los comités legislativos en la LXII Legislatura.

4 Artículo 150.

1. Son atribuciones del presidente de la junta directiva

I. Presidir y conducir las reuniones;

II. Convocar a las reuniones ordinarias de la comisión o comité, con una anticipación mínima de cuarenta y ocho horas y a reuniones extraordinarias con veinticuatro horas de anticipación, salvo urgencia determinada por la junta directiva por mayoría;

III. Elaborar y suscribir las convocatorias a reunión, conforme al orden del día aprobado por la junta directiva;

IV. Abrir, prorrogar, suspender, declarar en Reunión permanente y levantar las reuniones de la comisión o comité;

Fracción reformada DOF 20 de abril de 2011.

V. Conceder el uso de la palabra, dirigir los debates, discusiones y deliberaciones, ordenar el cómputo de la votación y formular la declaración del resultado correspondiente;

VI. Dar cuenta a la junta directiva y a la comisión o comité, en su caso, de los asuntos turnados para su atención y desahogo oportuno;

VII. Convocar a las reuniones de la junta directiva;

VIII. Firmar la correspondencia y demás comunicaciones en representación de la comisión o comité;

IX. Enviar a la Secretaría de Servicios Parlamentarios, copia de las actas y de las listas de asistencia de las reuniones de la comisión o comité, para efectos de su publicación en la Gaceta y en el sitio electrónico de la Cámara;

X. Remitir a la Conferencia, su programa anual de trabajo y el informe semestral de actividades, aprobados por la comisión o comité;

Fracción reformada DOF 20 de abril de 2011.

XI. Enviar a la Mesa Directiva, copia del expediente con toda la información que se generó durante el proceso de dictamen, de acuerdo al artículo 94 de este Reglamento.

Fracción adicionada DOF 20 de abril de 2011.

XII. Solicitar, previo acuerdo del pleno de la comisión o comité, o bien, de su Junta Directiva, según sea el caso, toda la información que se estime conveniente para el buen despacho de los asuntos;

Fracción recorrida DOF 20 de abril de 2011.

XIII. Supervisar la organización del archivo de la comisión o comité, partiendo del que reciba en el acto de entrega – recepción, el cual será base para la entrega a la legislatura siguiente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45, numeral 6, inciso c) de la ley;

Fracción recorrida DOF 20 de abril de 2011.

XIV. Vigilar que los asuntos que sean turnados a la comisión o comité sigan eficiente y oportunamente el trámite que les corresponda, e informar periódicamente del estado que guarden, de conformidad con las normas aplicables;

Fracción reformada y recorrida DOF 20 de abril de 2011.

XV. Designar y en su caso, proponer la contratación del Secretario Técnico y de los asesores parlamentarios, así como del personal de apoyo de la comisión o Comité, que deberá reunir el perfil del conocimiento requerido para cada tema y podrá ser del servicio de carrera, de base o externo;

Fracción recorrida DOF 20 de abril de 2011.

XVI. Ordenar el envío de la documentación pertinente a la Gaceta para su publicación, en cuanto sea procedente; y

Fracción recorrida DOF 20 de abril de 2011.

XVII. Exhortar a los diputados y diputadas integrantes que no asistan a las reuniones de la comisión o comité para que participen en las subsecuentes reuniones. Asimismo, comunicar a la Junta los casos en que se acumulen tres faltas consecutivas, sin causa justificada, para conocimiento de los coordinadores de los grupos y los efectos que correspondan.

Fracción reformada y recorrida DOF 20 de abril de 2011.

2. Los presidentes de las juntas directivas serán responsables de los expedientes que pasen a su estudio y dictamen.

5 Mata, Gerson, “Reporte Legislativo Número Tres LXI Legislatura”, 2009-2012 (coordinadora), México, Integralia, páginas 3 y 4. http://www.reportelegislativo.com.mx/tres.pdf

6 Ibídem, páginas 63 y 64.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 11 de abril de 2013.

Diputado Felipe Arturo Camarena García (rúbrica)

Que adiciona el artículo 9 Bis a la Ley de Coordinación Fiscal, a cargo de la diputada Nelly del Carmen Vargas Pérez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

Nelly del Carmen Vargas Pérez, integrante de la LXII Legislatura del Congreso de la Unión y del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 6, fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta honorable asamblea iniciativa que adiciona un artículo 9 Bis a la Ley de Coordinación Fiscal, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El saldo de la deuda pública de las entidades federativas y municipios en México ha presentado un acelerado crecimiento en la última década. El endeudamiento público subnacional hoy por hoy, debe ser uno de los temas prioritarios de la agenda del país.

Una de las principales causas que dieron origen a esta problemática, sin duda alguna, fue el sistema de descentralización fiscal que adoptó nuestro país a partir de los años noventa, por el que se otorgó a los gobiernos locales mayores facultades para acceder a la contratación de créditos; pese a las limitantes que contempla el artículo 117 constitucional, concretamente la fracción VIII, la cual establece que los empréstitos deben destinarse a inversiones públicas productivas, ser pagaderos en moneda nacional y contratados con entidades o particulares que operen en territorio nacional.

A pesar de la restricción impuesta a los estados plasmada en el artículo y fracción en cita, la deuda de las entidades federativas en los últimos años se duplico, al pasar de 203 mil 100 millones de pesos en 2008 a 404 mil 400 millones al término del primer semestre del 2012. Asimismo, la deuda pasó de representar el 1.7 al 2.8 por ciento del producto interno bruto (PIB) en el mismo periodo.

Las cifras del endeudamiento muestran un panorama heterogéneo y complejo en las diferentes entidades federativas que conforman al país; según datos de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) el mayor incremento en la deuda estatal en los últimos años, se ha registrado primordialmente, en siete entidades federativas: Coahuila, Veracruz, Nuevo León, Jalisco, Chihuahua, Quintana Roo y Michoacán.

En la tendencia de crecimiento de las deudas subnacionales, nos encontramos con un grupo de entidades que en los últimos cinco años han incrementado éstas en porcentajes que van del 200 al 900 por ciento, lo que resulta inmanejable para las finanzas públicas a nivel estatal.

La deuda de los estados y municipios incluye obligaciones con la banca comercial y la banca de desarrollo, emisiones bursátiles y fideicomisos; son varias las posibles causas que pueden explicar el crecimiento desmedido en la deuda pública de los estados y municipios, como lo son la disponibilidad de crédito que brindan las instituciones financieras nacionales; los nuevos esquemas regulatorios, a través de los que se ha permitido a estos contratar deuda, señalando como medio de pago o de garantía los financiamientos impuestos propios o algunas participaciones federales.

Además de las anteriores, la opacidad, el desvío de recursos y la corrupción también son causas del alarmante endeudamiento que existe en los distintos estados y municipios del país.

La corrupción consume espacios de la vida pública nacional, evita el crecimiento, paraliza la producción e inhibe la innovación y el desarrollo. Los recientes escándalos por las deudas públicas en distintas regiones del país, no encuentran justificación en programas sociales, mejores condiciones de vida de los habitantes u obra pública, lo que han evidenciado este grave problema.

Como ejemplo podemos citar algunos gobernadores que llevaron a la quiebra a sus estados, los cuales durante su gestión manejaron recursos públicos con irregularidad, dejando una deuda que por muchas generaciones los habitantes de los mismos tendrán que pagar.

Uno de ellos es el caso de Coahuila, donde el ex gobernador Humberto Moreira aumentó la deuda pública de 323 millones de pesos en 2005, a 36 mil millones de pesos al finalizar su administración.

Cabe mencionar que esta deuda fue contratada con documentos apócrifos, de los cuales el ex gobernador se dijo engañado por no tener conocimiento de la magnitud de la misma.

Por otro lado, se encuentra el caso del ex gobernador de Chiapas quien inició su gestión sin deuda pública en 2006 y en 2012 finalizó con una deuda aproximada de 40 mil millones de pesos.

Otro claro ejemplo del mal manejo de recursos, es el caso tabasqueño, en donde el ex gobernador Andrés Granier Melo dejó un monto total real de adeudos dentro de la administración pública estatal superior a los 17 mil 737 millones de pesos.

Existen faltantes de recursos en cuentas federales el cual al cierre del ejercicio presupuestal 2012, se hallan cifras no presentadas en la entrega y recepción de la Secretaría de Administración y Finanzas por un concepto de faltantes de mil 918 millones 597 mil 977 pesos que tendrá que resolver la presente administración. Estos montos fueron retirados de las cuentas del gobierno federal y no se tiene rastro alguno de donde fueron a parar.

Otras entidades con deudas millonarias son el estado de México con 38 mil 249 millones de pesos, Nuevo León con 38 mil 590 millones, Veracruz con 27 mil 938 millones y Jalisco con 24 mil 309 millones de pesos al cierre del año pasado.

Por lo anterior, la falta de mecanismos eficaces de transparencia y sanciones, han permitido que el manejo de recursos públicos en estos estados sea haya llevado de manera irresponsable.

Poca transparencia en el ejercicio del gasto, con muchos espacios de discrecionalidad: los indicadores de peligro se disparan.

El endeudamiento por sí solo, no es necesariamente un problema, sin embargo, el manejo irresponsable que se ha venido dando en algunos estados puede culminar en una crisis como la que actualmente afecta a nuestro país.

Como una medida precautoria para disminuir la discrecionalidad en la contratación de deuda pública, debería constituir una obligación a cargo de los gobiernos estatales y municipales informar a la ciudadanía sobre su nivel de endeudamiento, así como también las condiciones de contratación, las tasas de interés, su vencimiento y sanciones consecuentes ante el mal manejo de estos recursos.

Según un informe del Instituto Mexicano para la Competitividad, AC (IMCO), donde se analiza el nivel de transparencia de los estados y municipios de la república en 2012, reportó que Tamaulipas y Tabasco no hicieron público la información del monto total de su deuda.

La presente iniciativa tiene como propósito impulsar el desarrollo de acciones que permitan a la sociedad conocer las condiciones en las cuales se da la contratación de créditos por parte de estados y municipios, así como también mecanismos para sancionar a aquellos funcionarios que hagan mal uso de los recursos federales.

A fin de transparentar la información sobre endeudamiento subnacional se propone la adición de un artículo 9 Bis a la Ley de Coordinación Fiscal, a fin de que la sociedad, el mercado y las entidades fiscalizadores cuenten con elementos para evaluar el destino y ejercicio de los recursos obtenidos por esta vía, los cuales deben ser una fuente para impulsar inversiones con alto rendimiento económico y social, no para cubrir gasto corriente.

La transparencia es el primer paso para una rendición de cuentas efectiva, así como también una poderosa herramienta de control que permite la distribución eficiente de los recursos, lo cual reduce la corrupción y hace a los gobiernos más efectivos para atender las necesidades de la población.

Todo gobierno democrático comprende la importancia de contar con mecanismos de transparencia que hagan públicas las cuentas del gobierno, sin embargo en nuestro país, aún contando con las herramientas necesarias para obligar a los diferentes órdenes gobierno a rendir cuentas, no se ha llevado a cabo.

Derivado de lo anterior, someto a consideración de la honorable Cámara de Diputados la siguiente iniciativa

Que adiciona el artículo 9 Bis a la Ley de Coordinación Fiscal

Único. Se adiciona un artículo 9 Bis a la Ley de Coordinación Fiscal.

Texto Propuesto

Artículo 9 Bis

Todo tipo de información referente a las deudas contratadas por los estados y municipios, será pública y transparente sin importar los plazos, ni tipo de denominación por las cuales se contraigan.

Para su correcto seguimiento, la información sobre la deuda contratada se deberá reportar con todos los datos referentes a su destino, fechas de suscripción, plazos de vencimiento, tazas de interés y decreto de autorización, así como las posibles reestructuraciones o modificaciones que se realicen posteriores a los términos acordados.

Toda información deberá ser publicada mediante los correspondientes sitios electrónicos facilitando al mismo tiempo la información a la Auditoría Superior de la Federación.

Los gobiernos correspondientes a cada estado y municipio deberán reportar el proceso de la deuda contratada así como sus participaciones federales e ingresos propios al término de cada ejercicio fiscal ante la Auditoría Superior de la Federación.

Se sancionará a toda persona física y/o moral ante el mal manejo/uso de los recursos públicos federales dentro de las acciones previstas en el artículo 4o. constitucional de acción penal, administrativa y si es el caso juicio político para autoridades responsables.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 11 de abril de 2013.

(Rúbrica)

Que reforma el artículo 153-T de la Ley Federal del Trabajo, a cargo del diputado José Arturo López Candido, del Grupo Parlamentario del PT

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, fracción 1, 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, el suscrito somete a consideración del pleno de la honorable Cámara de Diputados la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La mano de obra calificada es sin lugar a dudas un pilar fundamental en el desarrollo del país, de esta manera la competencia laboral se convierte en el eslabón principal para lograr este desarrollo, el artículo 123 constitucional, en el apartado A, fracción XIII, señala que las empresas estarán obligadas a proporcionar a sus trabajadores, capacitación o adiestramiento para el trabajo, y para este efecto inscribe que la ley reglamentaria determinará los sistemas, métodos y procedimientos conforme a los cuales los patrones deberán cumplir con dicha obligación.

La capacitación o adiestramiento para el trabajo es el derecho de los trabajadores a ser profesionalizados en sus actividades laborales, sin embargo este derecho se queda sin llevarse a la praxis si no existen los elementos jurídicos en la ley reglamentaria para ejercerlo plenamente, y en efecto la obligación de la capacitación o adiestramiento para el trabajo está contemplada en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 123 constitucional, apartado A, fracción XIII, y en el capítulo “principios generales”, artículo segundo, párrafo segundo, artículo tercero, en el capítulo “obligaciones de los patrones”, artículo 132, fracción XV, de la Ley Reglamentaria.

Sin embargo estos preceptos no contemplan la obligación de la certificación de la capacitación o adiestramiento como obligación por parte de los patrones o de la entidad instructora que la realice, ante estas circunstancias los trabajadores no pueden acreditar que ya han sido capacitados o adiestrados para realizar determinadas actividades en consecuencia no podrán cubrir el perfil requerido por el empleador, razones por las cuales es necesaria la reforma a este instrumento jurídico a efecto que la obligación de expedir la constancia que acredite la capacitación o adiestramiento de los trabajadores sea por parte de la comisión mixta de capacitación y adiestramiento de la empresa o de la entidad instructora que realizo la capacitación o adiestramiento.

Considerandos

La actual Ley Federal del Trabajo, en el capitulo referente a las capacitaciones, señala que trabajadores tienen el derecho a recibir, la capacitación o el adiestramiento en su trabajo que le permita elevar su nivel de vida, su competencia laboral y su productividad, conforme a los planes y programas formulados, y una vez acreditado la capacitación o adiestramiento el trabajador podrá solicitar la constancia respectiva, pero no obliga a la empresa a expedirla por tales circunstancias se propone que una vez realizada la capacitación la empresa a través de su comisión mixta de capacitación y adiestramiento que señala la Ley Reglamentara o la entidad instructora sea la que tenga la obligación expedir la constancia respectiva.

Por las consideraciones antes expuestas, someto a su consideración la siguiente iniciativa de ley con proyecto de

Decreto que reforma el artículo 153-T de la Ley Federal del Trabajo

Ley Federal del Trabajo

Artículo Único. Se reforma el título cuarto, capítulo III Bis, artículo 153-T, para quedar como sigue:

Artículo 153-T. Los trabajadores que hayan sido aprobados en los exámenes de capacitación y adiestramiento en los términos de este capítulo, la entidad instructora tendrá la obligación de expedir las constancias respectivas , mismas que, autentificadas por la comisión mixta de capacitación y adiestramiento de la empresa, se harán del conocimiento de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, por conducto del correspondiente Comité Nacional o, a falta de éste, a través de las autoridades del trabajo a fin de que la propia Secretaría las registre y las tome en cuenta al formular el padrón de trabajadores capacitados que corresponda, en los términos de la fracción IV del artículo 539.

Transitorio

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en Palacio Legislativo de San Lázaro, a 11 de abril de 2013.

Diputado José Arturo López Cándido (rúbrica)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Puertos, a cargo del diputado Raúl Santos Galván Villanueva, del Grupo Parlamentario del PRI

El diputado Raúl Santos Galván Villanueva del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional y los suscritos diputados de la Comisión de Marina de la LXII Legislatura, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 76 fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta asamblea, la presente iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Puertos, al tenor de las siguientes

Consideraciones

El 1 de febrero de 1992 entró en vigor la enmienda al Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar (SOLAS), que hizo obligatoria la implementación del Sistema Mundial de Socorro y Seguridad Marítima (SMSSM), con el objeto de que las autoridades de búsqueda y rescate en tierra y las embarcaciones mercantes cercanas a una embarcación en emergencia, sean rápidamente alertadas del incidente, de forma tal que puedan brindar su auxilio en una operación coordinada de búsqueda y rescate con un retraso mínimo. Este sistema también proporciona comunicaciones de seguridad y de urgencia durante la navegación de embarcaciones mercantes, advertencias y pronósticos meteorológicos, ayudas a la navegación y otras informaciones urgentes para el uso de las vías generales de comunicación por agua.

Con motivo de la serie de ataques terroristas del 11 de septiembre de 2001, en los Estados Unidos de América. Principalmente al World Trade Center en Nueva York y a las oficinas del Pentágono, consideradas hasta ese día como uno de los lugares más protegidos y seguros del mundo; la Organización Marítima Internacional (OMI), con fecha 12 de diciembre de 2002, en Londres enmendó el SOLAS, adoptando la Resolución 1 de la Conferencia de los Gobiernos Contratantes al introducir modificaciones al anexo de dicho instrumento e incluyendo un nuevo Capítulo XI-2 denominado Medidas especiales para incrementar la protección marítima , capítulo en el cual se prevé la aplicación del Código Internacional para la Protección de los Buques y de las Instalaciones Portuarias (Código PBIP), que fue adoptado también en la misma fecha, conforme a la resolución 2 de la propia conferencia.

La preocupación internacional por los actos terroristas generó considerar que el comercio internacional, dentro del cual se ubica el transporte marítimo, requiere de condiciones para que se desarrolle de manera económica, eficiente y segura, no sólo para salvaguardar la vida humana en el mar, sino para los distintos países de la comunidad internacional en los que las embarcaciones operan.

La enmiendas al SOLAS son aplicadas a los buques que arriban a los distintos puertos marítimos del mundo y a las instalaciones portuarias que los reciben y unos y otras, deben contar con oficiales de protección: además, los gobiernos contratantes deben determinar en su momento los niveles de protección aplicables con el propósito de prevenir y reprimir diversos actos ilícitos en contra de buques, puertos, terminales o cualquier instalación portuaria.

El Comité de Seguridad Marítima de la OMI en junio de 2003, a través de la Circular MSC/Circ. 1073 aprobó las Directrices para los centros coordinadores de rescate marítimo (MRCC) sobre los actos de violencia perpetrados contra buques , en la que se recomienda a los gobiernos otorgar a los MRCC competencia adicional a las actividades de búsqueda y rescate para dar respuesta inmediata a los actos de violencia contra buques, mediante el establecimiento de métodos rápidos y eficaces de comunicación con la “Autoridad de las Fuerzas de Protección” (SFA), ejercida por un mando nacional o regional de una entidad pública como la Armada, el Servicio de Guardacostas o la policía, responsable de la aplicación operacional de planes para contingencias, para hacer frente a las situaciones en las que se produzcan actos de violencia contra los buques. Asimismo, establecen que lo anterior debe considerarse en relación con las orientaciones sobre protección marítima que figuran en el Capítulo XI-2 del SOLAS y del Código PBIP.

La OMI, en coordinación con la Organización Internacional del Trabajo (OIT), en diciembre de 2003, durante la reunión tripartita de expertos sobre vigilancia, seguridad y salud en los puertos, adoptaron el “Repertorio de Recomendaciones prácticas sobre protección en los puertos“, que extiende la aplicación de las medidas de protección más allá de las instalaciones portuarias, para aplicar al puerto en su conjunto.

Las enmiendas al SOLAS, se entendieron aceptadas a partir del 1 de enero de 2004; fueron publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 11 de febrero de 2004 y entraron en vigor el 1 de julio de ese mismo año.

El 23 de marzo de 2005, los presidentes de México, Estados Unidos y Canadá anunciaron la puesta en marcha de la Alianza para la Seguridad y la Prosperidad de América del Norte –ASPAN (Waco, Texas). Esta nueva alianza se constituyó como un compromiso concreto de los tres gobiernos, con un enfoque regional para América del Norte, a fin de mejorar la posición competitiva de las industrias de América del Norte en los mercados globales y ampliar las oportunidades económicas para todos los integrantes de nuestra sociedad y, a la vez, mantener estándares elevados de salud y seguridad para nuestra población, iniciando la siguiente fase de estrategia común de seguridad para proteger mejor a América del Norte y asegurar el tráfico eficiente de viajeros y mercancías legales a través de nuestras fronteras compartidas.

Para dar cumplimiento a las medidas especiales destinadas a incrementar la protección marítima y el Código PBIP, las Secretarías de Marina, y de Comunicaciones y Transportes, acordaron el 3 de septiembre de 2007, fortalecer la protección, la seguridad y la prosperidad en los recintos portuarios, y en las vías generales de comunicación por agua, mediante la definición de un marco de colaboración para garantizar la protección marítima, según lo dispuesto en el párrafo 1.2.2 de la Parte A del Código PBIP, a través de las formas y con base en los procedimientos que al efecto acordaron ambas autoridades en esa fecha.

Como resultado inmediato del acuerdo entre ambas dependencias del Ejecutivo federal, se inició la creación de los Centros Unificados para la Atención de Incidentes Marítimos y Portuarios (Cumar), en los que concurren las capitanías de puerto por parte de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes y los mandos de la Armada de México, estableciéndose las acciones de coordinación entre ambas.

Con el objeto de hacer más eficiente la protección se incrementaron las acciones de operación, vigilancia, supervisión e inspección. Por ello, el 3 de diciembre de 2007, entraron en operación los primeros cuatro Cumar, en los puertos de Altamira, Veracruz, Lázaro Cárdenas y Manzanillo; asimismo, en agosto de 2008, se establecieron otros diez, en los puertos de: Tampico, Tuxpan, Coatzacoalcos, Ciudad del Carmen, Progreso, Ensenada, Guaymas, Mazatlán, Acapulco y Salina Cruz.

Desde su instalación el Cumar ha contribuido significativamente en la seguridad y protección de los recintos portuarios, en las vías generales de comunicación por agua y del personal que en él labora, así como también de los buques y las tripulaciones de éstos, que arriban o zarpan de los puertos en que se encuentran establecidos. Antes de 2007 no se tiene conocimiento de aseguramientos de relevancia en los puertos; sin embargo, a partir de la creación de estos centros, los aseguramientos de estupefacientes y sustancias psicotrópicas en el periodo de 2007 al 2012 fueron, entre otros: dieciséis millones cuatrocientos nueve mil ochocientas pastillas de pseudoefedrina, más de dos millones de kilogramos de precursores químicos, veinticinco millones ciento setenta mil ochenta dólares americanos, treinta mil cuatrocientos treinta kilogramos de cocaína, así como armas diversas.

Sobre este particular es muy importante precisar que el Comité Ejecutivo contra el Terrorismo del Consejo de Seguridad de la Organización de las Naciones Unidas al tener conocimiento de la efectiva coordinación entre las diversas autoridades que convergen en los puertos y los resultados antes citados, consideró el establecimiento del Cumar como una muy buena práctica por parte del gobierno de México y un ejemplo a seguir por la comunidad mundial en la implantación de disposiciones internacionales en materia protección marítima.

Argumentación

Las obligaciones que en los planos internacional y nacional ha adoptado nuestro país conllevan el establecimiento de medidas tendientes a establecer las acciones necesarias para incrementar la protección, la seguridad y la prosperidad marítima y portuaria, las cuales, si bien es cierto se han llevado a cabo a través de la firma de diversos acuerdos entre las Secretarías de Marina, y de Comunicaciones y Transportes, también lo es que esas acciones deberán estar consideradas en la ley de la materia, esto es, en la Ley de Puertos.

Por lo que resulta necesario que la figura de los Cumar, que fue creada a través de un acuerdo entre las Secretarías de Marina, y de Comunicaciones y Transportes, sea incorporado al marco jurídico nacional, en razón que se ha convertido en una instancia fundamental para la vigilancia y protección marítima, lo cual además permitirá que el ejercicio de la autoridad no genere controversias legales con los particulares en su aplicación.

Lo anterior, permitirá armonizar las disposiciones contenidas en la Ley de Puertos con las reformas al artículo 30 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 4 de mayo de 2006, en las que se otorgan atribuciones a la Secretaría de Marina en materia de seguridad nacional y protección marítima, con el propósito de darle certeza jurídica a su actuación, acorde a las obligaciones internacionales que ha contraído el Estado mexicano.

Siendo necesario incluir dentro del glosario de términos de la Ley de Puertos, tanto la definición de protección marítima y portuaria y del Centro Unificado para la Atención de Incidentes Marítimos y Portuarios, además de algunas disposiciones generales que permitan enunciar su organización y funciones, las cuales deberán ser posteriormente detalladas en los ordenamientos respectivos, con el propósito de dar sustento jurídico a la actuación de las autoridades que tienen injerencia en esta materia, situación que permitirá al Estado mexicano garantizar el orden interno y cumplir con sus compromisos internacionales.

En este sentido se propone reformar el artículo 1o., para ampliar el objeto de la Ley de Puertos, considerando lo relativo a la protección marítima, y adicionar las fracciones X y XI del artículo 2o. para establecer su definición y la correspondiente al Cumar.

De igual manera se crea, dentro del Capítulo III “De la Autoridad Portuaria,” una sección primera, con el nombre “De la Protección Marítima” en la que se señale en términos generales la organización y funciones del Cumar, así como su relación con los demás actores del puerto.

En el artículo 26, fracción IV, se propone incluir al Cumar, así como al “Mando de la Armada de México” de la jurisdicción que corresponda, toda vez, que dada la importancia que en el mundo globalizado actual se presentan en materia de protección marítima, es muy importante que la Secretaría de Marina (Semar) dentro del recinto portuario cuente con espacios para crear infraestructura que le permita llevar a cabo sus atribuciones e interactuar con las administraciones portuarias integrales (API), aduanas y el capitán de puerto, para proporcionar en forma inmediata los apoyos técnicos y operativos que requiera el Cumar para el cumplimiento de sus funciones.

En el artículo 40 se adiciona la fracción XII, toda vez que es necesario que las API se encuentren legalmente obligadas a proporcionar la información que le sea requerida, por la Semar y la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT), o en su caso en forma directa por el Cumar, para que estas autoridades cuenten con los elementos de juicio que permitan al estado cumplir con sus obligaciones internacionales en materia de protección marítima.

Por todo lo antes señalado, el diputado Raúl Santos Galván Villanueva, del Grupo Parlamentario del PRI y los suscritos diputados de la Comisión de Marina sometemos a la consideración de esta honorable asamblea, el siguiente proyecto de

Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Puertos

Primero. Se reforma el artículo 1o. para quedar como sigue:

Artículo 1o. La presente ley es de orden público y de observancia en todo el territorio nacional, y tiene por objeto regular los puertos, terminales, marinas e instalaciones portuarias, su construcción, uso, aprovechamiento, explotación, operación y formas de administración, así como la prestación de los servicios portuarios y la protección marítima .

Los puertos, terminales e instalaciones portuarias de carácter militar, destinados por el Ejecutivo federal a la Secretaría de Marina para uso de la Armada de México, se regirán por las disposiciones aplicables en la materia.

La protección marítima estará a cargo de la Secretaría de Marina a través de la Armada de México.

Segundo. Se adicionan al artículo 2o. las fracciones X y XI para quedar como sigue:

Artículo 2o. -...

I. a la IX. ...

X. Cumar (Centro Unificado para la Atención de Incidentes Marítimos y Portuarios) : Es un grupo de coordinación interinstitucional que une los esfuerzos entre las capitanías de puerto y los mandos de la Armada de México, para garantizar la protección marítima; así como, para la atención eficaz de incidentes marítimos y portuarios, además de cumplir con sus propias responsabilidades administrativas.

XI. Protección marítima: Se refiere a la situación en la cual se considera aceptable el nivel de riesgo, a través de los medios, mecanismos, acciones e instrumentos que conjuntamente favorecen las actividades del ámbito marítimo y la operación portuaria en general.

Tercero. Dentro del Capítulo III “Autoridad Portuaria”, se adiciona una sección primera, con el nombre “De la protección marítima”, compuesta por los artículos 19 Bis, 19 Ter y 19 Quáter, para quedar como sigue:

Capítulo III
Autoridad portuaria

Artículo 16. ...

I. a la XIV. ...

Artículo 17. ...

I. a la VI. ...

...

Artículo 18. ...

Artículo 19. ...

Sección Primera
De la protección marítima

Artículo 19 Bis. El Cumar tendrá a su cargo la ejecución de las medidas de control y protección marítima que se requieran, a fin de garantizar la integridad del puerto, la aplicación del orden jurídico y la seguridad nacional.

Artículo 19 Ter. El Cumar tendrá las funciones siguientes:

I. Aplicar las disposiciones del Capítulo XI-2 del Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar, 1974 y el Código de Protección a Buques e Instalaciones Portuarias;

II. Actuar para mantener los niveles de protección marítima conforme a lo siguiente:

A. Nivel de protección 1: nivel en el que se mantendrán en todo momento medidas mínimas de protección apropiadas;

B. Nivel de protección 2: nivel en el cual se aplicarán medidas adicionales de protección apropiadas durante un determinado periodo de tiempo, por haberse agudizado el riesgo de un incidente de protección, y

C. Nivel de protección 3: nivel en el cual regirán medidas específicas adicionales de protección por un tiempo limitado, cuando sea probable o inminente un incidente de protección, aún en el caso de que no pudiera localizarse el objetivo específico de que se trate.

III. Coordinar con las autoridades de los tres órdenes de gobierno en materia de protección marítima, y

IV. Otras que se establezcan a nivel nacional e internacional.

Artículo 19 Quáter. La organización y funcionamiento del Cumar se regulará conforme lo establezca el reglamento respectivo.

Cuarto. Se reforma el artículo 26 para quedar como sigue:

Artículo 26. ...

I. a la III. ...

IV. Las características de prestación de los servicios portuarios y la determinación de las áreas reservadas para servicio al público y para las funciones del capitán de puerto, de aduanas, del mando de la Armada de México, el Cumar y otras autoridades;

Quinto. Se adiciona la fracción XII al artículo 40 para quedar como sigue:

Artículo 40. ...

I. a la XI. ...

XII. Proporcionar a la capitanía de puerto, al mando de la Armada de México y al Cumar, la información que les sea requerida, así como tomar en cuenta sus recomendaciones para mantener los niveles de protección.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 11 de abril de 2013.

Diputados: Raúl Santos Galván Villanueva (rúbrica), José Soto Martínez (rúbrica), Carlos Humberto Castaños Valenzuela (rúbrica), Germán Pacheco Díaz (rúbrica), Jhonatan Jardines Fraire (rúbrica), Luis Gómez Gómez (rúbrica), Marco A. Bernal Gutiérrez (rúbrica), Salvador Arellano Guzmán (rúbrica), Roy Argel Gómez Olguín (rúbrica), Ma. de Lourdes Amaya Reyes (rúbrica), Luis Ricardo Aldana Prieto (rúbrica), Ricardo Cantú Garza (rúbrica), Uriel Flores Aguayo (rúbrica), Rafael González Reséndiz (rúbrica), Roberto López Suárez (rúbrica), Raúl Macías Sandoval (rúbrica), Rafael Alejandro Moreno Cárdenas (rúbrica), Máximo Othón Zayas (rúbrica), Jorge Rosiñol Abreu (rúbrica), Víctor Serralde Martínez, Arturo Escobar y Vega.

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes Generales de Salud, de Protección Civil, y de Educación, a cargo del diputado Humberto Armando Prieto Herrera, del Grupo Parlamentario del PAN

El que suscribe, Humberto Armando Prieto Herrera, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 6, numeral 1, fracción I del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea, la presente iniciativa con proyecto de decreto que, reforma la fracción III del artículo 112 y el párrafo primero del artículo 113, ambos de la Ley General de Salud, reforma la fracción XVI del artículo 19 de la Ley General de Protección Civil, reforma el inciso j), del artículo 69 de la Ley General de Educación; con base en la siguiente

Exposición de Motivos

Por primeros auxilios se entienden las técnicas y procedimientos de carácter inmediato, limitado, temporal, profesional o de personas capacitadas o con conocimiento técnico que es brindado a quien lo necesite, víctima de un accidente o enfermedad repentina.

Son acciones terapéuticas de carácter urgente dirigidas a impedir el desencadenamiento negativo del accidente o enfermedad súbita e inesperada. En casos extremos son necesarios para evitar la muerte hasta que se consigue asistencia médica.

Los primeros auxilios varían según el estado de salud de la víctima, la causa del accidente o la enfermedad y, principalmente, los conocimientos de quien los proporciona. Saber lo que no se debe hacer es tan importante como saber qué hacer, porque una medida terapéutica mal aplicada puede producir complicaciones graves.

De acuerdo con el artículo 162 de la Ley General de salud, se entiende por accidente el hecho súbito que ocasione daños a la salud, y que se produzca por la concurrencia de condiciones potencialmente prevenibles.

En el mundo mueren diariamente alrededor de 16 000 personas por accidentarse. De acuerdo a la Organización Mundial de salud (OMS), México se ubica en la quinta posición en relación con países de América, en cuanto a la proporción de defunción por accidentes.

Representan la cuarta causa de muerte en México. Generan un gran impacto económico a los servicio de urgencia del Sistema Nacional de Salud y lo más importante a considerar es que 9 de cada 10 accidentes son prevenibles. Los accidentes son la principal causa de muerte entre los escolares, son la segunda causa de orfandad y la tercera de hospitalización.1

La tasa de fallecimientos por accidentes en niños de seis a diez años es cuatro veces superior a la provocada por todas las enfermedades infantiles. Entre los seis y los diez años de edad el niño afronta una de las etapas de desarrollo personal más exigente, tanto, que será determinante para consolidar su personalidad y su capacidad emocional y social.

La prevención, es la principal herramienta para hacerle frente a la incidencia de accidentes. El artículo 3º, fracción II de la Ley General de Salud establece que la prevención y el control de accidentes se deben considerar materia de salubridad general. Asimismo la ley señala que son servicios básicos de salud los referentes a esa materia.

El programa de Acción: Accidentes de la Secretaría de Salud, establece que es necesario capacitar al personal de salud de la comunidad o a ciertos personajes claves de la comunidad (maestros, líderes, jefes comunales) para ampliar los servicios de urgencias a municipios y comunidades aislada, que es indispensable contar con los recursos humanos para operar adecuadamente el sistema. Se requiere de personal capacitado en los siguientes rubros:

• Primeros auxilios.

• Atención Médica Integral del Paciente Accidentado (AMIPA).

• Apoyo Vital Avanzado en trauma (ATIS).

• Apoyo Vital Cardiaco Avanzado (ACIS).

• Apoyo Vital Avanzado en Pediatría (PALS).

• Apoyo Vital Prehospitalario (PHTLS).

La presente iniciativa pretende generar las condiciones jurídicas para en la Ley General de Salud se destaque el conocimiento en materia de primeros auxilios como un elemento importante de la educación para la salud. Asimismo para que la comunidad educativa sea uno de los centros de la promoción de la prevención de accidentes y de los primeros auxilios de lo cual se pretende, que los principales beneficiarios sean los educandos.

El artículo 42 de la Ley General de Educación a la letra dice: “En la impartición de educación para menores de edad se tomarán medidas que aseguren al educando la protección y el cuidado necesarios para preservar su integridad física, psicológica y social sobre la base del respeto a su dignidad, y que la aplicación de la disciplina escolar sea compatible con su edad”.

Este precepto impone a los maestros y directivos la responsabilidad desde el horario de entrada hasta la salida de clase, o durante cualquier otra actividad que sea convocada por las dichas autoridades educativas. Por esta razón resulta indispensable e idóneo que en caso de algún accidente sepan actuar de la manera adecuada para auxiliar al alumno.

Es importante promover la cultura de la prevención de los accidentes y proporcionar a los profesores y en general a la comunidad educativa las herramientas de primeros auxilios para garantizar la seguridad de nuestros hijos y la preservación de la salud de los menores que asisten a los centros educativos, pues a través del sector educativo se pueden organizar de manera eficiente las acciones necesarias para la atención oportuna de los accidentes que sufran los menores.

En opinión de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación la Ciencia y la Cultura (UNESCO), es necesario que tanto maestros como directores estén capacitados para responder eficientemente ante un problema de salud, pues, será necesaria su intervención ante una situación presentada. Pues, no siempre contarán con apoyo de personal del área médica para su curación.

Resulta evidente que el niño lesionado recurre inmediatamente a pedir primeros auxilios de preferencia con el maestro responsable de su educación, pues sabe que le brindará ayuda atendiéndolo en su accidente con la finalidad de mejorar el problema de salud presentado.

Al ocurrir un accidente, las personas que tienen contacto con el accidentado deberían brindar primeros auxilios interviniendo así en el cuadro clínico, por lo tanto es necesario que conozcan lo básico para poder intervenir.

1. Tiene que proteger el área, al afectado y a uno mismo;

2. Valorar al afectado.

3. Solicitar la presencia de los servicios médicos de la localidad.

4. Atender al afectado.

5. Limpiar las vías respiratorias.

6. Si no respira, por obstrucción, expulsar cualquier objeto atorado.

7. Cuando sangre, presionar la herida, no usar torniquete.

8. En caso de fractura, entablillar la extremidad.

9. Cubrir al afectado con una frazada.

Todas las indicaciones descritas anteriormente, son las que deberían conocer y aplicar los directores y maestros de educación primaria en la atención de accidentes escolares.

Con base en los motivos aquí expuesto, pongo a consideración del pleno de esta H. Cámara de Diputados la presente iniciativa con proyecto de,

Decreto que reforma la fracción III del artículo 112 y el párrafo primero del artículo 113, ambos de la Ley General de Salud, reforma la fracción XVI del artículo 19 de la Ley General de Protección Civil y reforma el inciso j), del artículo 69 de la Ley General de Educación

Primero. Se reforma la fracción III del artículo 112 y el párrafo primero del artículo 113, ambos de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

Artículo 112. ...

I. a la II. ...

III. Orientar y capacitar a la población preferentemente en materia de nutrición, salud mental, salud bucal, educación sexual, planificación familiar, cuidados paliativos, riesgos de automedicación, prevención de fármacodependencia, salud ocupacional, salud visual, salud auditiva, uso adecuado de los servicios de salud, prevención de accidentes y el conocimiento de primeros auxilios , prevención y rehabilitación de la invalidez y detección oportuna de enfermedades.

Artículo 113. La Secretaría de Salud, en coordinación con la Secretaría de Educación Pública y los gobiernos de las entidades federativas, y con la colaboración de las dependencias y entidades del sector salud, formulará, propondrá y desarrollará programas de educación para la salud, que incluya la promoción de medidas de prevención de accidentes y primeros auxilios, procurando optimizar los recursos y alcanzar una cobertura total de la población.

...

Segundo. Se reforma la fracción XVI del artículo 19 de la Ley General de Protección Civil, para quedar como sigue:

Artículo 19. ...

I. a la XV. ...

XVI. Gestionar ante las autoridades correspondientes, la incorporación y ampliación de contenidos de protección civil con un enfoque de Gestión Integral de Riesgos en el Sistema Educativo Nacional, incluyendo la promoción de medidas de prevención de accidentes y primeros auxilios, en todos los niveles, desde educación preescolar, primaria y, secundaria, hasta los niveles superiores;

XVII. a la XXX. ...

Tercero . Se reforma el inciso j), del artículo 69 de la Ley General de Educación para quedar como sigue:

Artículo 69. ...

...

...

Incisos a) al i)...

J) Llevará a cabo las acciones de participación, coordinación y difusión necesarias para la protección civil, la emergencia escolar, la promoción de medidas de prevención de accidentes y primeros auxilios ;

Incisos k) al o)...

...

Artículos Transitorios

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio de Legislativo de San Lázaro, a los 11 de abril de 2013.

Diputado Humberto Armando Prieto Herrera (rúbrica)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Silvano Blanco Deaquino, del Grupo Parlamentario del PRD

El que suscribe, Silvano Blanco Deaquino, diputado federal integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática en la LXII legislatura, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la constitución política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversos artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de deuda pública de acuerdo con la siguiente:

Exposición de Motivos

Las finanzas públicas determinan el futuro de las naciones. Hay numerosos ejemplos de sociedades que incrementaron el bienestar de sus habitantes en función de la fortaleza de su hacienda pública, pero también, cómo el punto de quiebre de grandes cambios históricos fue consecuencia de la incapacidad de los gobernantes para financiar sus gastos.

Ahora México y sus ciudadanos se encuentran amenazados por el imprudente e irresponsable manejo de sus finanzas públicas. Sin embargo, a diferencia de lo que ocurrió en décadas pasadas, el problema no proviene de gasto irresponsable por parte del Gobierno Federal. Por el contrario, durante los 12 años de gobiernos del Partido Acción Nacional, los Titulares del Ejecutivo Federal se caracterizaron por la disciplina fiscal y el ejercicio prudente y transparente del gasto público.

Este buen manejo de los gobiernos panistas se reflejó en contar con una política de endeudamiento responsable y coherente, encaminada al logro de los siguientes objetivos:

a) Ampliar y diversificar las alternativas de financiamiento externo y del portafolio de deuda del Gobierno Federal.

b) Mejorar los términos y condiciones del financiamiento externo.

c) Desarrollar y fortalecer los bonos de referencia del Gobierno Federal.

En lo General.

El crecimiento acelerado de la deuda subnacional representa graves riesgos para la estabilidad macroeconómica del país, por lo que resulta necesario establecer reglas claras y unificadas aplicables para los tres órdenes de gobierno. De acuerdo al análisis de la deuda pública de las Entidades Federativas y Municipios publicado por la Auditoría Superior de la Federación en agosto de 2012, el endeudamiento subnacional creció aceleradamente entre 2008 y 2011, de 203,070.2 millones de pesos (mdp) a 390,777.5 mdp, a una tasa nominal de 92.4% y real de 67.9%. Entre el cierre de 2011 y el primer semestre de 2012, la deuda pasó de 390,777.5 mdp a 404,409.5 mdp, con un aumento absoluto de 13,632.0 mdp y 2.7% real.

En el crecimiento absoluto de 13,632.0 mdp, 18 entidades aumentaron el saldo de su deuda en 16,838.7 mdp, y en 14 disminuyo en 3,206.7 mdp.

En 7 estados se concentró el 78.8% del aumento de la deuda (13,261.4 mdp) durante el primer semestre de 2012: Veracruz (3,877.7 mdp y 23.0%), Jalisco (2,395.8 mdp y 14.2%), Chihuahua (1,541.6 mdp y 9.2%), Nuevo León (1,418.0 mdp y 8.4%), Zacatecas (1,370.0 mdp y 8.1%), Michoacán (1,331.7 mdp y 7.9%) y Baja California (1,326.6 mdp y 7.9%). En contraste, 5 entidades dan cuenta del 79.9% (2,561.7 mdp) de la disminución del saldo deudor: Distrito Federal (1,365.7 mdp y 42.6%), Tabasco (559.5 mdp y 17.4%), Guerrero (271.0 mdp y 8.5%), Querétaro (199.6 mdp y 6.2%) y Tamaulipas (165.9 mdp y 5.2%).

Se destaca que los estados de Zacatecas y Tlaxcala muestran los mayores aumentos porcentuales reales durante el primer semestre de 2012; situación que se evalúa en función de la capacidad de pago y la sostenibilidad de la deuda.

Respecto de la deuda municipal la ASF reportó que entre el cierre de 2011 y junio de 2012, se incrementó de 44,124.7 mdp a 44,859.1 mdp, una diferencia de 734.4 mdp, con una variación real de 0.9%. Del total de la deuda subnacional al primer semestre de 2012 (404,409.5 mdp) la de los municipios representó el 11.1%.

Del aumento total absoluto mencionado, en 21 municipios de 13 entidades se concentra el 49.2% (22,050.8 mdp) de la deuda municipal: Jalisco, Guadalajara (2,680.7 mdp y 6.0%); Baja California, Tijuana (2,539.9 mdp y 5.7%); Nuevo León, Monterrey (2,146.1 mdp y 4.8%); Jalisco, Zapopan (1,447.0 mdp y 3.2%); Quintana Roo, Benito Juárez (1,365.9 mdp y 3.0%); Tamaulipas, Nuevo Laredo (1,114.7 mdp y 2.5%); Guanajuato, León (1,014.7 y 2.3%); Baja California, Mexicali (950.2 mdp y 2.1%); Nuevo León, San Nicolás de los Garza (901.8 mdp y 2.0%); Jalisco, Tlaquepaque (845.0 mdp y 1.9%); Puebla, Puebla (814.5 mdp y 1.8%); Jalisco, Tonalá (786.1 mdp y 1.8%); Morelos, Cuernavaca (761.3 mdp y 1.7%); Sonora, Hermosillo (731.3 mdp y 1.6%); Estado de México, Ecatepec de Morelos (730.1 mdp y 1.6%); Nuevo León, Guadalupe (642.5 mdp y 1.4%); Aguascalientes, Aguascalientes (542.7 mdp y 1.2%); Jalisco, Tlajomulco de Zúñiga (523.2 mdp y 1.2%); Tabasco, el municipio de Centro (521.0 mdp y 1.2%); Michoacán, Morelia (509.7 mdp y 1.1%) y México, Naucalpan (482.5 mdp y 1.1%).

La participación porcentual de la deuda de cada entidad federativa en el total nacional mantuvo la misma tendencia observada al cierre de 2011; en 9 entidades se concentró más de dos terceras partes del total (68.6% en 2011 y 69.0% en 2012): Distrito Federal (14.4% y 13.6%), Nuevo León (9.9% ambos años), Estado de México (9.8% y 9.5%), Coahuila (9.3% y 9.0%), Veracruz (7.1% y 7.9%), Jalisco (6.2% y 6.6%), Chihuahua (4.4% y 4.7%), Michoacán (3.9% y 4.1%) y Chiapas (3.6% y 3.7%), como se muestra en el cuadro siguiente:

Las gráficas mostradas y los datos proporcionados por la Auditoría Superior de la Federación, nos indican que de persistir el acelerado incremento de las obligaciones financieras, sobre todo en las entidades y municipios con mayores restricciones en sus finanzas públicas, serían necesarias medidas urgentes de ajuste fiscal, de reestructura y refinanciamiento de la deuda, así como la demanda de recursos federales para solventar la carga financiera de sus pasivos y de la deuda pública, lo que afectaría gravemente la estabilidad económica del país.

De la misma manera, la ASF considera que entre las causas del aumento de la deuda subnacional en el periodo 2008–2011, se destaca la vulnerabilidad de los ingresos vinculados con las participaciones fiscales (que se intensifica a partir del 2009 como efecto de la crisis económica internacional) y el carácter incremental e inercial de la mayoría de los componentes del gasto, lo que produce un déficit público persistente y acumulativo. Sin embargo, también se debe considerar la incidencia de factores contingentes (desastres naturales) y discrecionales (erogaciones sin impacto social y económico que las justifiquen), cuyo monto y elementos integrantes significan presiones y restricciones sobre las finanzas públicas que agravan el déficit y la necesidad de financiarlo.

El incremento del saldo de la deuda pública subnacional se intensificó también por la diversificación de las fuentes de financiamiento, con la apertura de la vía bursátil desde 2001, con base en la reforma de la Ley del Mercado de Valores y la mayor oferta de los bancos comerciales. Estas emisiones de deuda tienen como garantía ingresos propios (impuesto sobre nómina, tenencia vehicular y derechos como los registrales y de peajes en carreteras), ingresos propios de organismos paraestatales y paramunicipales, así como las participaciones en ingresos federales.

Esta opción de financiamiento ha tenido un acelerado crecimiento, al pasar de 90.0 mdp en 2001 a 58,405.0 mdp al cierre de 2011, con un crecimiento promedio anual de 91.1% en este periodo.

Hasta diciembre de 2011 se registraron 29 emisiones bursátiles correspondientes a 9 entidades federativas y 198 municipios del estado de Veracruz, con un saldo vigente de las emisiones por 58,405.0 mdp, distribuidos fundamentalmente en las entidades siguientes: Distrito Federal (19.7%), Chihuahua (16.9%), Veracruz (14.8%), Nuevo León (14.7%) y Oaxaca (8.7%), que de manera conjunta representan el 74.8% del saldo total. El saldo vinculado con las emisiones bursátiles en 2011 es superior en 17.1% real al registrado en 2008, cuando se tenía una deuda garantizada con emisiones bursátiles por 43,543.9 mdp.

Al respecto, de acuerdo con reportes de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, el monto de préstamos bancarios a estados y municipios se incrementó 88% en los últimos tres años, al pasar de 143 mil 292 mdp en noviembre de 2009 a 269 mil 354 mdp en noviembre de 2012.

Es indiscutible que la deuda es un instrumento útil para cubrir parte de las necesidades de gasto de los distintos órdenes de gobierno; sin embargo, al no existir criterios unificados respecto de las reglas de contratación, operación, gasto y transparencia, se ha convertido en un problema cada vez más grave que de no atenderse tendrá serios impactos en todo el país.

Actualmente no se conoce el saldo total acumulado de la deuda pública subnacional debido a que conforme al Reglamento del artículo 9 de la Ley de Coordinación Fiscal, solo se registra ante la SHCP la deuda garantizada con participaciones, y para los gobiernos locales es voluntario el registro de la deuda de corto plazo y de otras obligaciones financieras.

En este hecho inciden las definiciones contenidas en la Ley de Deuda Pública de las entidades federativas que, en general, no establecen como obligación reportar las operaciones crediticias de corto plazo, ni las obligaciones con los proyectos de inversión en el marco de asociaciones público privadas (PPS), las cuales se contabilizan como gasto corriente y no como deuda pública directa.

En razón de lo anterior, diversas entidades federativas han contraído elevados montos de deuda no registrada que ha sido identificada por el Consejo de Estabilidad del Sistema Financiero (CESF) por medio de fuentes secundarias, como las instituciones bancarias y la Bolsa Mexicana de Valores.

Al respecto, el CESF informó que al primer trimestre de 2011, la deuda pública de estos órdenes de gobierno presentaba una diferencia de 48,994.1 mdp, y comparada con el registrado al mes de marzo de 2011, el resultado fue de un monto adicional de 15.6%.

Las entidades federativas que presentaron los mayores montos de deuda no registrada fueron, en orden descendente: Coahuila, 23,643.8 mdp; Chihuahua, 5,168.4 mdp; Estado de México, 3,007.1mdp; Distrito Federal, 2,941.3 mdp; Chiapas, 2,595.6 mdp; Nuevo León, 2,269.1 mdp; Tabasco, 2,060.2 mdp; Michoacán, 1,655.8 mdp; Oaxaca, 1,330.6 mdp; Zacatecas, 1,094.2 mdp; Baja California, 1,068.2 mdp, y Veracruz, 911.0 mdp, que de manera conjunta absorbieron el 97.5% del saldo no registrado.

En lo Particular.

Justificación de la Reforma.

Por lo anterior, consideramos prioritario en el tema de la deuda pública subnacional, el establecimiento de reglas de aplicación general en los tres órdenes de gobierno que estructuren el uso ordenado, responsable y transparente de este instrumento, de manera tal que al contraer este tipo de obligaciones, los recursos sean destinados cabalmente al destino para los cuales se contrató, para que los estados y municipios no realicen un uso desmesurado de este instrumento que ponga en riesgo no sólo sus finanzas públicas sino las del país entero.

En consecuencia, proponemos que el Congreso de la Unión sea quien establezca las reglas de prudencia y responsabilidad fiscal que regulen todo lo relacionado con la deuda pública, y que sean aplicables para los tres órdenes de gobierno con el objeto de evitar que cada entidad federativa tenga disposiciones que, por contener vacíos legales, permitan el uso irresponsable de este instrumento. Ello, atendiendo al principio de representación que ostenta el Congreso General, de manera que los gobiernos federal, de las entidades y de los municipios, se sujeten a dichas disposiciones de carácter general que emita el Congreso, con el fin de alcanzar un desarrollo integral, equilibrado e incluyente que fortalezca nuestro federalismo, sin menoscabar las finanzas públicas nacionales.

En ese sentido, la presente reforma tiene como propósito establecer las bases sobre las cuales los tres órdenes de gobierno deberán contratar su deuda pública, toda vez que la multiplicidad de legislaciones y la opacidad que ha generado la ausencia de criterios homogéneos, ha puesto en riesgo la estabilidad de las finanzas públicas, respetando el marco de corresponsabilidad entre la federación, los estados y los municipios, que deben coadyuvar en la estabilidad de las finanzas públicas y el sistema financiero del Estado.

Los estados conservarán la facultad para aprobar su deuda pública, ajustándose a lo establecido por el Congreso de la Unión y, dada la importancia de esta encomienda, proponemos que cada legislatura local otorgue la autorización correspondiente con el voto de las dos terceras partes de sus integrantes. Adicionalmente las legislaturas podrán aprobar proyectos de reestructuración o refinanciamiento de la deuda contratada bajo la misma mayoría de las dos terceras partes de sus integrantes.

Corresponderá entonces a la Cámara de Diputados a través de la Auditoría Superior de la Federación, la fiscalización de los recursos de la deuda pública, garantizando en todo momento el efectivo cumplimiento de las obligaciones pactadas, de manera que al revisar los informes que presenten las entidades endeudadas, aquella se aboque a la revisión pormenorizada de dichos recursos para determinar el destino de la deuda pública contratada por la federación, entidades federativas y de los municipios, incluida la de empresas y fideicomisos con participación pública, y la de los organismos autónomos. En caso de que existieran irregularidades en el manejo de la deuda pública, estará facultada para determinar y fincar las responsabilidades a que haya lugar iniciando el procedimiento respectivo.

Dentro de los mecanismos para hacer efectivo el uso de la deuda pública, además de la fiscalización de los recursos obtenidos mediante este instrumento, consideramos necesario facultar a la Cámara de Senadores como órgano de representación de las entidades federativas, para que conozca, supervise y valide el proceso de contratación de la deuda y, en caso de que no cumpla con lo establecido en las leyes correspondientes, pueda objetar la misma, enviando sus observaciones a la entidad federativa correspondiente, a efecto de que una vez que se ajuste a las reglas, la deuda sea aprobada.

Reconociendo la posibilidad de que los Gobiernos municipales o los de las entidades federativas puedan negociar mejores condiciones para el pago de sus obligaciones derivadas de la deuda pública con sus acreedores, a través de la reestructuración o refinanciamiento, y toda vez que dichas condiciones generan un beneficio para la sociedad, consideramos necesario que el Senado conozca, de igual manera, de este proceso de recontratación financiera, pudiendo objetar la contratación, de ser el caso de que los términos que se propongan no resulten favorables al ente público, dándole mayor certeza tanto a los gobiernos que pretenden la reestructura o refinanciamiento, como a los ciudadanos para el pago de dichos recursos.

Es importante mencionar que la facultad de supervisión que realizará el Senado, tiene como objeto ser contrapeso para procurar el buen ejercicio de las finanzas públicas por parte de las entidades federativas y los municipios, para ello y previa emisión de los dictámenes antes mencionados, el Senado contará con el apoyo técnico necesario de las instituciones competentes, como son la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y el Banco Central. En la ley se deberán determinar cuales y bajo que condiciones se harán dichos dictámenes.

Derivado de la poca disponibilidad de recursos con los que cuentan los estados, consideramos necesario que el Senado conozca también de los recursos que la Federación otorgue como apoyo extraordinario, de manera que ante éstos, el Senado pueda emitir una recomendación a la autoridad hacendaria para que antes de ser liberados, se asegure que no serán utilizados para cubrir obligaciones económicas de cualquier índole, sobre todo aquellas derivadas de la deuda pública.

Asimismo, consideramos esencial el tema de la transparencia y la rendición de cuentas, por lo que se propone que en los informes de la cuenta pública de los tres órdenes de gobierno, se incluyan los datos relacionados con la deuda pública, otorgando la facultad a la Cámara de Diputados para que a través de la Auditoría Superior de la Federación, efectúe la revisión de la misma y, en caso de encontrar un manejo indebido de los fondos, se proceda en contra de los servidores públicos por las responsabilidades correspondientes, en consonancia con la reciente reforma a la Ley General de Contabilidad Gubernamental publicada en el Diario Oficial de la Federación el 12 de noviembre de 2012.

Básicamente el esquema que proponemos está diseñado en tres ejes esenciales que son:

Primero. La rectoría del Congreso respecto a determinar las reglas y bases normativas que habrán de regular la deuda pública, desde su contratación y hasta su conclusión, incluida la emisión de bonos de deuda, pasando por un amplio sistema de fiscalización por parte de los órganos legislativos, tanto de las entidades federativas como de la Federación. Así como el establecimiento del techo de endeudamiento, que en ningún caso podrá ser generalizado, sino que éste deberá atender a los principios que la Ley establezca respecto de la necesidad, proporcionalidad y capacidad de pago.

Segundo . El mecanismo de control por parte del Senado para la revisión del proceso de contratación, que en todo momento deberá hacer en coordinación con las entidades federativas y los municipios, manteniendo la facultad de objetar el monto de la deuda, condiciones de contratación y/o, en su caso, las garantías y formas de pago, así como los referentes a la emisión de bonos de deuda, obligando a las entidades a modificarlas. Esto permitirá al Senado una revisión absoluta y exhaustiva de las condiciones de endeudamiento, previo a su contratación. Teniendo la facultad de objetar la contratación de deuda pública y establecer un control sobre los procesos de reestructuración o refinanciamiento de la deuda, así como de los recursos extraordinarios que el Ejecutivo federal otorgue como apoyo a las entidades federativas como a los municipios, evitando que éstos sean utilizados para cubrir obligaciones derivadas de la deuda pública.

Tercero . Que una vez contratada la deuda, los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios, deberán presentar ante sus órganos legislativos y ante la Cámara de Diputados, los informes sobre la deuda pública, para que en la revisión de la cuenta pública, la Auditoría Superior de la Federación realice el ejercicio de fiscalización correspondiente y, en su caso, finque las responsabilidades a que haya lugar.

El hecho de que la facultad de aprobar la legislación en materia de deuda pública, pase de los congresos estatales al Congreso de la Unión y, de que el Senado conozca, supervise y, en su caso, objete la deuda; y, por su parte, la Cámara de Diputados fiscalice y cuando proceda finque responsabilidades a través de la Auditoría Superior de la Federación, atiende fundamentalmente al principio de la corresponsabilidad y de representación que ostentan los legisladores federales en las cámaras del congreso, característicos de un sistema federal basado en el Estado Constitucional y Democrático de Derecho como el nuestro. Por lo tanto, no debe considerarse como un límite a la soberanía de los estados, toda vez que las entidades federativas se encuentran representadas en el Congreso de la Unión a través de los diputados y los senadores provenientes de éstas, siendo parte esencial para la defensa de los intereses y necesidades de la Nación.

En el caso de la deuda pública, hoy en día es un asunto mayor que corresponde atender bajo esta dinámica del ejercicio público, en la que los órganos de la federación deben regular y controlar el tema para evitar que los intereses generales de la Nación se vean afectados.

En un ejercicio de derecho comparado, hemos revisado la regulación en la materia en los países de Brasil, Argentina, Chile, Colombia, Ecuador, Estados Unidos de América y Alemania, Naciones que comparten el régimen de gobierno presidencial bajo un sistema federal, con sus particularidades y diferencias, sin embargo en todos ellos, el lugar común lo es que respecto a la “deuda pública” o “deuda nacional y de los estados o comunidades” el Congreso tiene como facultad la regulación y la aprobación de la misma, en dónde el Senado toma un rol preponderante respecto de la aprobación y como órgano de fiscalización.

De los artículos modificados

Con la adición del tercer párrafo al artículo 25, se propone incorporar el principio de estabilidad de las finanzas públicas y el sistema financiero. Con esta adición, se establece como responsabilidad del Estado mexicano, aplicar políticas y expedir la legislación tendiente a cuidar la salud de las finanzas públicas y el correcto funcionamiento del sistema financiero. En este sentido, con la adición de la fracción IV del artículo 73, se faculta al Congreso para expedir leyes en materia de deuda pública. En particular, el tipo de ordenamiento que se prevé, es una ley general que, por su naturaleza, establecería las bases de coordinación y distribución de atribuciones entre los tres órdenes de gobierno. Además, la propuesta enuncia los requerimientos mínimos que debe considerar la legislación en materia de deuda pública, privilegiando la armonización de las definiciones, reglas, procesos y criterios para su contratación y servicio, y la emisión de bonos de deuda.

La reforma a la fracción VII del mismo artículo 73, refuerza las nuevas atribuciones del Congreso, en el sentido que establece la obligación de los gobiernos federal y de las entidades federativas para informarle anualmente sobre el ejercicio de los recursos obtenidos mediante deuda pública. Lo anterior, sin perjuicio de las obligaciones de rendición de cuentas que los gobiernos de las entidades federativas y municipios tienen con las legislaciones locales.

Por su parte, la reforma a la fracción XXVIII del artículo 73, consiste en que en la Ley General de Contabilidad Gubernamental, también se regule la presentación homogénea de información de deuda pública, para todos los niveles de gobierno. Cabe recordar que el primero de septiembre de 2012, el entonces titular del Poder Ejecutivo Federal, Lic. Felipe Calderón Hinojosa, turnó como primera iniciativa preferente al Senado una reforma profunda a la Ley General de Contabilidad Gubernamental. Dicha reforma incluyó no únicamente mayores mecanismos de transparencia y rendición de cuentas en materia de información financiera, de ingresos, egresos y patrimonio, sino de deuda pública. En este tenor, esta propuesta de reforma tiene el propósito, en primer lugar, de armonizar el texto constitucional y la legislación secundaria; y, en segundo lugar, prever el orden constitucional para futuras reformas legales que sean necesarias.

Una vez que se proponen nuevas facultades al Congreso de la Unión, se procede a establecer nuevas atribuciones para la Cámara de Diputados y el Senado de la República. En particular, lo que se propone es dotar de facultades a la Cámara de Diputados para fiscalizar la deuda pública y, en su caso, determinar sanciones; mientras que al Senado se le autoriza para hacer tareas de supervisión en el proceso de contratación de deuda y la emisión de bonos.

En el caso de la Cámara de Diputados, con la reforma al segundo párrafo del artículo 74, se le faculta para que, en el caso de que en el examen de la cuenta pública se detecten irregularidades en el destino y refinanciamiento de los empréstitos contratados, pueda determinar las responsabilidades de acuerdo con la ley.

En correspondencia con lo anterior, la reforma al primer párrafo de la fracción I del artículo 79, dota a la Auditoria Superior de la Federación, dependiente de la Cámara de Diputados, de atribuciones para fiscalizar, además de los ingresos y egresos de los Poderes de la Unión, la deuda pública de los tres niveles de gobierno.

Por su parte, con la adición de la fracción XI del artículo 76, se faculta a la Cámara de Senadores para conocer y supervisar el proceso de contratación de la deuda pública en todos los niveles de gobierno, incluyendo empresas y fideicomisos con participación pública, así como organismos autónomos.

Además, en caso de encontrar irregularidades en dicho proceso de contratación, de acuerdo con lo establecido en las leyes en la materia, el Senado podrá objetar el monto de la deuda, condiciones de contratación, garantías y formas de pago.

En adición, también se faculta al Senado para emitir dictámenes en el caso de planes de refinanciamiento de la deuda. Debe notarse que se propone que para la elaboración de los referidos dictámenes, el Senado cuente con el apoyo técnico de las instituciones competentes, en los términos que establezcan las leyes en la materia. De la misma manera, el Senado seguirá el mismo procedimiento para la emisión de bonos de deuda, que en su caso emitan los gobiernos estatales y municipales.

Relativo a la adición de la fracción XII del artículo 76, se propone facultar al Senado para que conozca, supervise y pueda objetar los apoyos financieros extraordinarios de la Federación hacia las entidades federativas y municipios, cuyos objetivos sean utilizar recursos federales para cubrir obligaciones económicas de cualquier índole.

Con lo anterior, se busca que el Senado sirva de contrapeso en caso que se efectúen programas que tengan elementos arbitrarios o que no sigan una lógica de mercado o de sostenibilidad financiera.

Una vez que se proponen facultades que dotarían a ambas Cámaras del Congreso de la Unión de mejores mecanismos para vigilar todo el proceso de la deuda pública, es necesario reforzar las sanciones a las que se verían sometidos los funcionarios públicos que actúen indebidamente, y que es adecuado establecer a nivel constitucional. Para ello, se proponen modificaciones a los artículos 108 y 109.

En concreto, la reforma al tercer párrafo del artículo 108 establece que los gobernadores de los estados, los diputados locales, los magistrados de los Tribunales Superiores de Justicia locales y, en su caso, los miembros de los Consejos de las Judicaturas locales, serán responsables, además de las violaciones a la Constitución, del manejo indebido de recursos locales, federales y deuda pública. Por su parte, en el artículo 110, se establece que los mismos funcionarios podrán ser sujetos a juicio político por el manejo indebido de los referidos recursos locales, federales y deuda pública.

En este punto, es importante hacer algunas aclaraciones. Se reconoce que el juicio político posee como uno de sus propósitos esenciales evitar los enjuiciamientos indebidos de los titulares de los poderes públicos que puedan afectar sus funciones y, por otro parte, sancionar las infracciones a la Constitución que puedan cometer dichos altos funcionarios, cuya comprobación implica su destitución, inhabilitación y, en su caso, las sanciones establecidas en las leyes penales. Tomando en cuenta lo anterior, estas reformas propuestas tienen, en primer lugar, un propósito de control, con la consecuencia esperada de que los servidores públicos enfrenten sus responsabilidades por el manejo indebido en materia de deuda pública.

Una vez que se establecen nuevas funciones que atañen al ámbito federal, es necesario proponer atribuciones para los poderes locales.

Para ello, en la reforma del cuarto párrafo del inciso c) de la fracción IV del artículo 105, se estipula que las legislaturas estatales aprobarán, revisarán y fiscalizarán la deuda pública de acuerdo con lo dispuesto con las reformas adicionales que se proponen a la Constitución y las leyes en la materia que se deriven.

La reforma que se propone a la fracción IV del artículo 117 es de gran importancia. En primer lugar, se amplía el mandato sobre destino de la deuda pública de los estados a las entidades federativas, incluyendo con ello al Distrito Federal. En segundo lugar, se impide que el gobierno federal, entidades federativas, municipios, empresas y fideicomisos con participación pública, incluyendo los organismos autónomos, puedan contratar deuda que exceda su capacidad de pago, para lo cual se estipula que el Congreso de la Unión deberá expedir una ley en la que se determine la manera de calcular dicha capacidad. En tercer lugar, se establece que las inversiones públicas productivas en infraestructura física deberán tener una vida útil mayor o igual al plazo de la deuda pública, contraída para su realización. También, se estipula que la deuda pública deberá cumplir con los requisitos y condiciones que establezcan las leyes referidas en la propuesta de adición a la fracción IV del artículo 73. En quinto lugar, se prohíbe a los gobiernos de las entidades federativas y los municipios, contratar deuda sin contar con la autorización de las dos terceras partes de los integrantes, presentes o no, de las legislaturas locales. Finalmente, se obliga a los ejecutivos de todos los niveles de gobierno a informar del ejercicio de dichos recursos al rendir sus respectivas cuentas públicas. De la técnica legislativa. La técnica legislativa utilizada en el proyecto de Decreto, es la siguiente:

a) Realce y letra cursiva, para las reformas al texto vigente de la Constitución.

b) Realce, para las adiciones al texto vigente de la Constitución.

Por lo anteriormente expuesto, fundado y motivado, de acuerdo con la Constitución Política, la Ley Orgánica del Congreso General y el Reglamento del Senado de la República, todos ordenamientos de los Estados Unidos Mexicanos, proponemos el siguiente proyecto de

Decreto

Único. Se adicionan: un párrafo tercero al artículo 25 recorriéndose los siguientes y anterior en orden subsecuentes; una fracción XII al artículo 76 pasando la anterior a ser XIII; y se reforman las fracciones IV, VIII y XXVIII del artículo 73; los párrafos primero y segundo de la fracción VI del artículo 74; la fracción XI al artículo 76; el primer párrafo de la fracción I del párrafo tercero, del artículo 79; el tercer párrafo del artículo 108; el segundo párrafo del artículo 110; el cuarto párrafo de la fracción IV del artículo 115; y la fracción VIII del artículo 117; todos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 25. ...

...

El Estado procurará y garantizará la estabilidad de las finanzas públicas y del sistema financiero.

...

...

...

...

...

...

Artículo 73. El Congreso tiene facultad:

I. ... al III....

IV. Para expedir leyes que establezcan las bases y reglas que habrán de armonizar definiciones, normas, mecanismos de transparencia y rendición de cuentas, así como límites, procesos y criterios para contratar y pagar deuda pública, emitir bonos de deuda, bajo los principios rectores de responsabilidad fiscal y equilibrio de las finanzas públicas, de conformidad con lo establecido en el artículo 25 de esta Constitución. Así como establecer bases de coordinación y distribución de facultades entre la Federación, el Distrito Federal, los Estados y los Municipios.

V. ...

VI. ...

VII. ...

VIII. Para dar bases sobre las cuales el Ejecutivo pueda celebrar empréstitos sobre el crédito de la Nación, para aprobar esos mismos empréstitos y para reconocer y mandar pagar la deuda nacional. Ningún empréstito podrá celebrarse sino para la ejecución de obras que directamente produzcan un incremento en los ingresos públicos, salvo los que se realicen con propósitos de regulación monetaria, las operaciones de conversión y los que se contraten durante alguna emergencia declarada por el Presidente de la República en los términos del artículo 29. Asimismo, aprobar anualmente los montos de endeudamiento que deberán incluirse en la ley de ingresos, que en su caso requieran las entidades federativas y los municipios así como las entidades de su sector público, conforme a las bases de la ley correspondiente. El Ejecutivo Federal, los de las entidades federativas y los Ayuntamientos, informarán anualmente al Congreso de la Unión sobre el ejercicio de los recursos realizados respecto de la deuda pública. No obstante dicha obligación ante la autoridad federal, los gobiernos de las Entidades Federativas y de los municipios informarán igualmente a sus órganos legislativos correspondientes, al rendir la cuenta pública;

IX. ... al XXVII. ...

XXVIII. Para expedir leyes en materia de contabilidad gubernamental que regirán la contabilidad pública y la presentación homogénea de información financiera, de ingresos, egresos, deuda pública, así como patrimonial, para la Federación, los estados, los municipios, el Distrito Federal y los órganos políticoadministrativos de sus demarcaciones territoriales, a fin de garantizar su armonización a nivel nacional;

XXIX. ... a la XXX. ...

Artículo 74. Son facultades exclusivas de la Cámara de Diputados:

I. ... al V. ...

VI. Revisar la Cuenta Pública del año anterior, con el objeto de evaluar los resultados de la gestión financiera, comprobar si se ha ajustado a los criterios señalados por el Presupuesto y verificar el cumplimiento de los objetivos contenidos en los programas; así como los informes sobre el manejo y destino de la deuda pública contratada por la federación, entidades federativas y de los municipios, incluida la de empresas y fideicomisos con participación pública, y la de los organismos autónomos.

La revisión de la Cuenta Pública la realizará la Cámara de Diputados a través de la entidad de fiscalización superior de la Federación. Si del examen que ésta realice aparecieran discrepancias entre las cantidades correspondientes a los ingresos, los egresos, deuda pública, con relación a los conceptos y las partidas respectivas o no existiera exactitud o justificación en los ingresos obtenidos, en los gastos realizados o el destino o refinanciamiento de la deuda contratada, se determinarán las responsabilidades de acuerdo con la Ley. En el caso de la revisión sobre el cumplimiento de los objetivos de los programas, dicha entidad sólo podrá emitir las recomendaciones para la mejora en el desempeño de los mismos, en los términos de la Ley.

... ... ...

VII. ... al VIII. ...

Artículo 76. ...

I. ... al X. ...

XI. Conocer y supervisar el proceso de contratación de la deuda pública, del gobierno federal, entidades federativas, municipios, empresas y fideicomisos con participación pública, incluyendo los organismos autónomos.

Una vez revisado el proceso de contratación, podrá objetar, el monto de la deuda, condiciones de contratación y destino del crédito, de acuerdo con lo establecido en las leyes de la materia.

El gobierno federal, entidades federativas, municipios, empresas y fideicomisos con participación pública, incluyendo los organismos autónomos no podrán contratar deuda alguna, reestructurar o refinanciar sus pasivos, antes del plazo establecido en la ley para que el Senado emita objeción.

Para efecto de decidir sobre la objeción, el Senado contará con el apoyo técnico necesario de lasinstituciones competentes, en los términos de la ley en la materia.

Los entes señalados en el primer párrafo de esta fracción, también podrán emitir bonos de deuda, para ello se requerirá el mismo procedimiento señalado para la contratación de deuda pública.

XII. Conocer, supervisar y, en su caso, objetar todo apoyo financiero extraordinario de la federación hacia las entidades federativas y municipios, cuyo objetivo sea utilizar recursos federales para cubrir obligaciones económicas de cualquier índole.

XIII. Las demás que la misma Constitución le atribuya.

Artículo 79. ...

...

Esta entidad de fiscalización superior de la Federación tendrá a su cargo:

I. Fiscalizar en forma posterior los ingresos, egresos y deuda pública; el manejo, la custodia y la aplicación de fondos y recursos de los Poderes de la Unión y de los entes públicos federales, así como realizar auditorías sobre el desempeño en el cumplimiento de los objetivos contenidos en los programas federales, a través de los informes que se rendirán en los términos que disponga la Ley.

...

...

...

... II. ... al IV. ...

...

...

...

...

Artículo 108. ...

...

Los Gobernadores de los Estados, los Diputados a las Legislaturas Locales, los Magistrados de los Tribunales Superiores de Justicia Locales y, en su caso, los miembros de los Consejos de las Judicaturas Locales, serán responsables por violaciones a esta Constitución y a las leyes federales, así como por el manejo indebido de fondos, recursos federales, locales y deuda pública.

...

Artículo 110. ...

Los Gobernadores de los Estados, Diputados Locales, Magistrados de los Tribunales Superiores de Justicia Locales y, en su caso, los miembros de los Consejos de las Judicaturas Locales, sólo podrán ser sujetos de juicio político en los términos de este título por violaciones graves a esta Constitución y a las leyes federales que de ella emanen, así como por el manejo indebido de fondos, recursos federales, locales y deuda pública, pero en este caso la resolución será únicamente declarativa y se comunicará a las Legislaturas Locales para que, en ejercicio de sus atribuciones, procedan como corresponda.

...

...

...

...

Artículo 115. ...

I. ... al III. ...

IV. ...

a) ... al c). ... ...

...

Las legislaturas de los Estados aprobarán las leyes de ingresos de los municipios, revisarán y fiscalizarán sus cuentas públicas, así como la deuda pública y, en su caso. la emisión de bonos de deuda, de acuerdo con lo dispuesto en esta Constitución y las leyes en la materia. Los presupuestos de egresos serán aprobados por los ayuntamientos con base en sus ingresos disponibles, y deberán incluir en los mismos, los tabuladores desglosados de las remuneraciones que perciban los servidores públicos municipales, sujetándose a lo dispuesto en el artículo 127 de esta Constitución.

...

V. ... al X. ....

Artículo 117. ...

I. ... a la VII. ...

VIII. Contraer directa o indirectamente obligaciones o empréstitos con gobiernos de otras naciones, con sociedades o particulares extranjeros, o cuando deban pagarse en moneda extranjera o fuera del territorio nacional.

Las entidades federativas y los Municipios no podrán contraer obligaciones o empréstitos sino cuando se destinen a inversiones públicas productivas, inclusive los que contraigan organismos descentralizados y empresas públicas, conforme a las bases y reglas, atendiendo a los conceptos y hasta por los montos que establezca y autorice el Congreso de la Unión anualmente en el Presupuesto de Egresos de la Federación y en la Ley de Ingresos.

El gobierno federal, entidades federativas, municipios, empresas y fideicomisos con participación pública, incluyendo los organismos autónomos, no podrán contratar deuda alguna que exceda su capacidad de pago. El Congreso de la Unión expedirá la ley que determinará la manera de calcular dicha capacidad de pago.

Las inversiones públicas productivas en infraestructura física deberán tener una vida útil mayor o igual al plazo de la deuda pública, contraída para su realización.

La deuda pública deberá cumplir con los requisitos y condiciones que establezca la legislación a que se refiere la fracción IV del artículo 73 de esta constitución. En ningún caso se podrán contratar obligaciones y/o empréstitos, sin contar previamente con la autorización de las dos terceras partes de los integrantes de la legislatura local y en su caso haya transcurrido el plazo establecido en la ley no existiendo objeción del Senado.

El gobierno federal, entidades federativas, municipios, empresas y fideicomisos con participación pública, incluyendo los organismos autónomos, podrán reestructurar o refinanciar su deuda, siempre y cuando sea aprobado el proyecto por las dos terceras partes de la legislatura local y en su caso haya transcurrido el plazo establecido en la ley no existiendo objeción del Senado. En todo caso, la vida útil de la inversión deberá ser mayor al plazo de pago del refinanciamiento o de la reestructura de la deuda.

Los entes que opten por emitir bonos de deuda, se sujetará al mismo procedimiento establecido para la contratación de deuda pública.

Los ejecutivos federal y de las entidades federativas, así como los Ayuntamientos Municipales, informarán del ejercicio de la deuda al rendir la cuenta pública.

IX. ...

Transitorios

Artículo Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo Segundo. Cualquier disposición que contravenga lo dispuesto en el presente decreto queda sin efectos.

Artículo Tercero. El Congreso de la Unión expedirá la legislación correspondiente para establecer las bases y reglas en Materia de Endeudamiento de las Entidades Federativas y de los Municipios en un plazo de dos meses previos a la aprobación de la Ley de Ingresos y del Presupuesto de Egresos Federal del año en que entre en vigor esta reforma.

El Congreso de la Unión creará una comisión especial integrada por ambas cámaras con la finalidad de adecuar la legislación secundaria sobre deuda pública, la cual deberá presentar el proyecto de reformas antes de que se cumpla el plazo establecido en el párrafo anterior.

Artículo Cuarto. Dentro del plazo de seis meses a partir de la entrada en vigor del presente decreto, las legislaturas de los estados armonizarán sus legislaciones con el texto constitucional; dejando sin efectos cualquier ley o decreto que contravenga lo dispuesto por el presente decreto.

Diputado Silvano Blanco Deaquino (rúbrica)

Que reforma el artículo 149 del Reglamento de la Cámara de Diputados, a cargo del diputado Gerardo Villanueva Albarrán, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

Los infrascritos, diputados federales Gerardo Villanueva Albarrán y Ricardo Monreal Ávila, integrantes de la LXII Legislatura del honorable Congreso de la Unión y miembros del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados, ponen a consideración del pleno de esta Cámara la presente iniciativa con proyecto de decreto que adiciona las fracciones I y II al numeral 1 del artículo 149 del Reglamento de la Cámara de Diputados, con base en los siguientes elementos:

Planteamiento del problema

Se plantea establecer en el Reglamento de la Cámara de Diputados diversas normas para garantizar la distribución de las Presidencias y Secretarías de Comisiones y Comités de acuerdo con las proporciones generales por género y entre diputados uninominales y plurinominales constitucionalmente existente.

Argumentación del problema y exposición de motivos

La Constitución establece que, para la conformación del Poder Legislativo de la Federación, se elegirán por voto libre y secreto dos Cámaras, a saber: la de Senadores como espacio de representación de las entidades de la Unión; y ésta, la de Diputados, cuyo principio republicano de origen era la representación exclusiva de la población de forma directa (es decir, cada integrante de dicho órgano colegiado debe representar la misma proporción de ciudadanos que sus demás compañeros de legislatura).

Con la reforma política que el régimen priista pretendió vender como la apertura democrática hacia la oposición, orquestada por el entonces Secretario de Gobernación, Jesús Reyes Heroles, se pretendió utilizar la Cámara de Diputados para ofrecer espacios institucionales de representación real a la oposición, que lo mismo eran grupos sinarquistas y post cristeros, quienes habían recibido párvulos espacios gracias a la Reforma Política de Luis Echeverría, que los grupos revolucionarios guerrilleros, comunistas, socialistas, liberales, sindicalistas independientes, integrantes de movimientos estudiantiles, gremiales y urbano populares, entre otros, quienes seguían siendo perseguidos en el gobierno de José López Portillo y Pacheco.

Con la entrada en vigor de la Ley Orgánica de Procesos Electorales (la llamada LOPE) se pretendió integrar a la oposición al juego institucional y es ahí en donde se colocó la trampa: como seguramente no ganarían ningún distrito de representación se les concederían espacios mediante la representación proporcional; pero, para ello, tendrían que aceptar la legitimación de elecciones de origen fraudulento, además de reconocer una falaz minoría institucional que de ninguna manera significaba que fuera la representación de una minoría poblacional, sino más bien la ejemplificación de reglas injustas que beneficiaban al régimen.

Entonces la representación proporcional se volvió la herramienta para compensar la falta de curules y escaños para los partidos que no podían lograr victorias en distritos y entidades federativas; de esta manera el Gobierno del PRI logró que los principales partidos y agrupaciones políticas se institucionalizaran. Lo que provocó después el inicio de la descomposición interna, el alejamiento de las causas de sus bases y la legitimación del desmantelamiento del Estado en beneficio del mercado.

La representación proporcional en nuestro país sirve para que la diversidad política, social y cultural logre ser reconocida por los poderes constitucionales del Estado; quienes son electos bajo esta figura legislativa tienen tanta representación como quienes son electos en distritos definidos, toda vez que también emanan de un territorio geográfico llamado circunscripción, en el cual vive una cantidad de ciudadanos.

No obstante, la representación proporcional no se logra con el voto directo, sino con el acumulado de los distritos integrantes de dicha circunscripción, lo que hace una clara diferencia con quien emana directamente de una elección; los diputados plurinominales son considerados como de representación indirecta, más cercanos a las dirigencias de los partidos que los postularon, que a la gente que fue a votarles.

Una vez constituidas las Cámaras Federales, de acuerdo con la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se deben instaurar las comisiones y los comités de trabajo legislativo; según la tradición política emanada del período convulso de los 90 –en particular, 1997- a cada Grupo Parlamentario le corresponde proponer la cantidad de Presidentes, Secretarios e Integrantes de tales órganos de acuerdo con el número de miembros en sus bancadas.

Esta misma lógica haría suponer que, según la cantidad de diputados uninominales y plurinominales, correspondería integrar las comisiones y los comités de acuerdo con el número de diputados en cada tipo de elección; a saber, se tendría una relación de 3/5 de, por ejemplo, Presidentes electos en un distrito contra 2/5 venidos de circunscripciones.

¿Pero qué ha sucedido? El diario Excélsior ha dado a conocer en octubre pasado que “En la Cámara de Diputados 33 de las 55 presidencias de comisiones están ocupadas por diputados que llegaron por la vía plurinominal; es decir, no se sometieron al voto directo ciudadano”.1

En otras palabras, quienes tienen 2/5 de la presencia en esta Cámara han accedido al 60% de las presidencias de las comisiones; por el contrario, los restantes 3/5 de diputados han accedido al 40% de las mismas instancias. Esta relación es francamente injusta, elitista, de corte oligárquico y, lo peor, se ha reproducido desde hace ya varias décadas; promueve el anquilosamiento de grupos de poder perjudiciales para la vida democrática de nuestras instituciones e inhibe el trabajo territorial y de contacto con la población por parte de quienes ganan un distrito electoral federal.

Por cuanto a equidad de género, la situación es peor: esta Cámara de diputados en su LXII Legislatura se compone de 316 hombres y 184 mujeres, es decir, 63.2% y 36.8%, respectivamente. Pero, por cuanto a presidencias de comisiones se refiere, de 56 Comisiones Ordinarias, sólo 13 están presididas por mujeres.

O sea, el 63.2% de los 500 diputados Federales está sobrerrepresentado con el 76.8% de las presidencias en comisiones, mientras el 36.8% de la asamblea se encuentra subrepresentado con el 23.2% de tales órganos legislativos.

Por lo anteriormente expuesto, es de someter a la consideración del pleno de esta Asamblea el siguiente proyecto de

Decreto

Único. Se adicionan las fracciones I y II al numeral 1 del artículo 149 del Reglamento de la Cámara de Diputados.

Para quedar como sigue:

“Artículo 149.

1. La Junta Directiva estará conformada por el Presidente y los secretarios de la comisión o comité, siendo el Presidente su titular.

I. La totalidad de presidencias y secretarías de comisiones y comités será electa en el Pleno de la Cámara proporcionalmente de acuerdo con la relación entre diputados electos por mayoría relativa y por representación proporcional: 3/5 serán elegidos de entre los uninominales y 2/5, de entre los plurinominales.

II. Así mismo, se respetará la proporción electa por la ciudadanía en cuanto a la relación de género; las presidencias y secretarías serán electas según el porcentaje de hombres y mujeres integrantes de la Cámara.

2. ...

I. ...

II. ...

III. ...

IV. ...

V. ...

VI. ...

VII. ...

VIII. ...

X. ...

XI. ...

XII. ...

3. ...”

Transitorio

Único: La presente entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Nota

1 http://www.excelsior.com.mx/index.php?m=nota&seccion=seccion-nacion al&cat=1&id_nota=865774

Dada en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 11 de abril de 2013.

Diputado Gerardo Villanueva Albarrán (rúbrica)

Que expide la Ley General de Economía Social y Solidaria, a cargo del diputado José Arturo López Candido, del Grupo Parlamentario del PT

El suscrito, José Arturo López Cándido, diputado federal e integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo en la LII Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno iniciativa de reformas a la Ley de la Economía Social y Solidaria, Reglamentaria del Párrafo Séptimo del Artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en lo referente al sector social de la economía, al tenor de la presente

Exposición de Motivos

De acuerdo al capítulo económico de la Constitución Federal, la responsabilidad del desarrollo nacional integral y de su rectoría, corresponden al Estado, el que debe garantizar que ese proceso abarque todos los aspectos, sectores y niveles de la vida nacional.

Desde este punto de vista, es función primordial del gobierno participar en la vida económica del país, desarrollando los mecanismos de participación para cubrir las necesidades de los individuos y mantener el equilibrio presupuestario.

Por ello no puede discutirse la facultad del Estado mexicano de control del mercado y su organización mediante la planificación económica, pues en toda comunidad organizada es menester ordenar los mercados y la actividad de los gobiernos al efecto y lo mismo ocurre al regular impuestos, crédito, contratos y subsidios, de ahí que la actividad económica nunca es exclusiva de los particulares.

Si tal aseveración es cierta en las relaciones del poder público con los particulares, lo es más con respecto al sector social que no sólo ve en su perspectiva la utilidad personal, sino que sirve a los trabajadores, de ejidatarios, de comuneros y de la sociedad civil por medio de las formas asociativas que les son propias.

Durante muchos años la relación jurídica establecida en el párrafo séptimo del artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos estuvo implícita en varios ordenamientos o en complicados sistemas de suplencia que han tornado poco eficaz su cumplimiento.

Por ello se discutió mucho acerca de la necesidad de la reglamentación del párrafo constitucional en comento y muy en especial sobre la opinión de nuestro más alto tribunal visible en la jurisprudencia (página 356: 9a. Época; 2a. Sala; Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta; Tomo XX, Septiembre de 2004; Página 356) bajo el rubro:

Sector social. El artículo 25, penúltimo párrafo, de la Constitución federal, no prevé igualdad absoluta entre las diferentes formas de organización en él comprendidas.

En la exposición de motivos de 7 de diciembre de 1982, de la que derivó la adición del penúltimo párrafo al artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se advierte que el Poder Reformador reguló lo atinente al sector social en su aspecto económico, precisando las diferentes formas de organización social en él comprendidas (entre otras, ejidos, comunidades y cooperativas), pero esta base fundamental no implica una igualdad absoluta entre ellas, ya que la agrupación de esas organizaciones en la Constitución Federal obedece a que persiguen un fin social común, por ello fueron materia de protección en forma conjunta, a través de mecanismos que facilitan su expansión en la actividad económica, esto es, para no regular individualmente el sector social en su régimen económico, se estableció constitucionalmente una sola prevención para dichas organizaciones sociales afines, sin que sea necesario que tengan una naturaleza jurídica idéntica.

Es claro que tal razonamiento establece la opnio iuris seu necesitates que motiva la presente iniciativa que se presenta a su consideración.

La Ley de la Economía Social y Solidaria, Reglamentaria del Párrafo Séptimo del Artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en lo referente al sector social de la economía cuya sustitución se solicita con el texto que se presenta a esta soberanía, fue prevista para una realidad muy diferente a la que vivimos, pues a pesar de que no ha transcurrido mucho tiempo desde su promulgación, los cambios en materia de derechos humanos y en desarrollo social hacen necesario un nuevo enfoque en el cual pueda aprovecharse con plenitud, tanto el importante presupuesto existente en materia social, como generar las normas que hagan más equitativo y menos casuístico el trato con las autoridades.

Ahora sabemos plenamente que el cumplimiento de los derechos sociales no puede dejarse al exclusivo arbitrio de la autoridad ni al requisito de conformarse y manejarse de acuerdo a disposiciones reglamentarias desconocidas, lo que podría derivarse de la aplicación errónea de los artículos 37 a 40 de la ley vigente.

Es claro que pedir a las organizaciones la constitución de fondos y reservas sin un fin fiscal determinado, como se pide en la legislación a derogar, riñe en forma absoluta con los principios de legalidad establecidos en la Constitución federal.

De la simple lectura del ordenamiento cuya sustitución se pretende, aparece su falta de armonización con leyes reglamentarias como la Ley Agraria, la Ley Federal del Trabajo, la Ley General de Sociedades Cooperativas, los Códigos Civiles Federal, de los Estados y el Distrito Federal, el Código de Comercio, la Ley de Desarrollo Social y las leyes fiscales, con disposiciones que riñen con el referido texto.

Es aún más grave el hecho de que el texto de esta ley requerirá de varios reglamentos para funcionar, siendo los obvios el del registro, del instituto, los de cada una de las formas asociativas, los de los congresos, los de los organismos de representación y el general, lo que han provocado que ante tal inaplicabilidad se hayan tenido que prorrogar en su vigencia muchas disposiciones previas.

Es evidente que si se pretende reglamentar el párrafo séptimo del artículo 25 de la Carta Magna, no puede hacerse caso omiso del resto imponiendo autoridades y representaciones en contraposición a los artículos 27 y 123 constitucionales.

En efecto, si bien es de explorado derecho el adagio de que la ley se fundamenta a sí misma, no es menos cierto que no puede vulnerarse el invocado principio de legalidad sin afectar nuestro régimen jurídico, pues los derechos fundamentales de asociación y de libertad de trabajo son atacados dejando sin ningún futuro la posibilidad de mayores formas de agrupación.

Para lograr plenamente –en los hechos– los alcances del párrafo séptimo del artículo 25 de la Constitución federal se propone a esta honorable soberanía esta iniciativa, que por cuanto a lo particular expresa:

Capítulo Primero
Disposiciones Generales

Como se señaló renglones antes, el fin de una reglamentación de este tipo debe ser armonizar las disposiciones vigentes en un nuevo esquema de fomento a la actividad del sector social, implícito en las normas que son propias a cada forma organizativa, esta es púes la mejor forma de trato entre el sector social y el público, evitando tratos discriminatorios y de favoritismo, por ello el proyecto que se presenta a su atención define a la Ley como reglamentaria del párrafo séptimo del artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y tiene por objeto establecer mecanismos de organización y expansión del sector social, la coordinación de políticas, programas para el desarrollo económico.

Se incluye el concepto de “fomento del sector social” definido como el conjunto de normas jurídicas y acciones del gobierno federal, para la organización, expansión y desarrollo del sector.

Para ello corresponde a los órdenes de gobierno financiar el fomento del sector social, sin perjuicio de celebrar convenios o contratos que apoyen la realización de actividades y proyectos concretos.

Es obligatorio fomentar las formas de empleo socialmente útiles, así como la organización del sector social en los pueblos, comunidades, barrios, colonias, o unidades habitacionales, en reciprocidad los organismos del sector realizarán sus actividades conforme a las leyes que regulen su naturaleza jurídica específica y sus reglamentos interiores, estatutos o bases constitutivas.

Por lo tanto son materia de protección y consolidación el fomento y desarrollo del sector que tengan por objeto promover, difundir, publicar y desarrollar el conjunto de los bienes y valores de interés público señalados en este ordenamiento, en particular los relacionados con actividades de equidad de género, desarrollo sustentable, cultura indígena, jóvenes, cultura, discapacitados y adultos mayores que se produzcan.

En materia de programación, presupuestación, fomento y desarrollo, las autoridades de la República normarán su actuar de acuerdo a la presente Ley dando a los organismos del Sector el trato más favorable que legalmente proceda.

Por cuanto a la organización interna de los organismos del sector, esta ley será supletoria de las que correspondan a su actividad u objeto social.

La solución de controversias en esta materia será preferentemente por la vía de la conciliación ante el instituto.

Capítulo Segundo
Atribuciones de las autoridades

Siendo uno de los fines primordiales de la regulación que se propone la armonización de las normas vigentes, se hace necesario organizar las atribuciones gubernamentales de acuerdo al siguiente criterio:

El presidente de los Estados Unidos Mexicanos podrá celebrar convenios de coordinación de acciones con los gobiernos estatales, y con su participación, en los casos necesarios, con los municipios, satisfaciendo las formalidades legales que en cada caso procedan, a fin de favorecer el desarrollo integral de las propias entidades federativas.

Corresponde al secretario de Economía el despacho de los siguientes asuntos entre otros: Formular y conducir las políticas generales, la comercialización, distribución y consumo de los bienes y servicios; establecer la política de industrialización, distribución y consumo de los productos agrícolas, ganaderos, forestales, minerales y pesqueros, en coordinación con las dependencias competentes, determinar los estímulos fiscales necesarios para el fomento industrial, el comercio interior y exterior y el abasto, incluyendo los subsidios sobre impuestos de importación, y administrar su aplicación, así como vigilar y evaluar sus resultados, participar con las secretarias de Desarrollo Social, de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural y de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca, en la distribución y comercialización de productos y el abastecimiento de los consumos básicos de la población, fomentar la organización y constitución de toda clase de sociedades cooperativas, cuyo objeto sea la producción industrial, la distribución o el consumo; Fomentar el desarrollo del pequeño comercio rural y urbano, así como promover el desarrollo de lonjas, centros y sistemas comerciales de carácter regional o nacional en coordinación con la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, organizar la distribución y consumo a fin de evitar el acaparamiento y que las intermediaciones innecesarias o excesivas provoquen el encarecimiento de los productos y servicios.

Corresponde a la Secretaría de Desarrollo Social el despacho de los siguientes asuntos entre otros:

Formular, conducir y evaluar la política general de desarrollo social, proyectar y coordinar, con la participación que corresponda a los gobiernos estatales y municipales, la planeación regional; elaborar los programas regionales y especiales que le señale el Ejecutivo federal; evaluar la aplicación de las transferencias de fondos en favor de estados y municipios, y de los sectores social y privado, coordinar, concertar y ejecutar programas especiales para la atención de los sectores sociales más desprotegidos, en especial de los grupos indígenas y de los pobladores de las zonas áridas de las áreas rurales, así como de los colonos de las áreas urbanas, para elevar el nivel de vida de la población, con la intervención de las dependencias y entidades de la administración pública federal correspondientes y de los gobiernos estatales y municipales, y con la participación de los sectores social y privado;

Fomentar la organización de sociedades cooperativas de vivienda y materiales de construcción, en coordinación con las secretarias del trabajo y previsión social y de comercio y fomento industrial; Asegurar la adecuada distribución, comercialización y abastecimiento de los productos de consumo básico.

A la Secretaría del Trabajo y Previsión Social corresponde el despacho de los siguientes asuntos entre otros:

Vigilar la observancia y aplicación de las disposiciones relativas contenidas en el artículo 123 y demás de la Constitución Federal, en la Ley Federal del Trabajo y en sus reglamentos, Promover el desarrollo de la capacitación y el adiestramiento en y para el trabajo; Promover la organización de toda clase de sociedades cooperativas y demás formas de organización social para el trabajo, en coordinación con las dependencias competentes;

Llevar las estadísticas generales correspondientes a la materia del trabajo, de acuerdo con las disposiciones que establezca la Secretaria de Hacienda y Crédito Público.

A la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación corresponde el despacho de los siguientes asuntos entre otros:

Formular, conducir y evaluar la política general de desarrollo rural, a fin de elevar el nivel de vida de las familias que habitan en el campo, promover el empleo en el medio rural, así como establecer programas y acciones que tiendan a fomentar la productividad y la rentabilidad de las actividades económicas rurales, integrar e impulsar proyectos de inversión que permitan canalizar, productivamente, recursos públicos y privados al gasto social en el sector rural; coordinar y ejecutar la política nacional para crear y apoyar empresas que asocien a grupos de productores rurales a través de las acciones de planeación, programación, concertación, coordinación; de aplicación, recuperación y revolvencia de recursos, para ser destinados a los mismos fines; así como de asistencia técnica y de otros medios que se requieran para ese propósito, con la intervención de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal correspondientes y de los gobiernos estatales y municipales, y con la participación de los sectores social y privado; Promover la integración de asociaciones rurales, elaborar, actualizar y difundir un banco de proyectos y oportunidades de inversión en el sector rural; Coordinar las acciones que el Ejecutivo Federal convenga con los gobiernos locales para el desarrollo rural de las diversas regiones del país;

Corresponde a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público el despacho de los siguientes asuntos, entre otros:

Proyectar y coordinar la planeación nacional del desarrollo y elaborar, con la participación de los grupos sociales interesados, el plan nacional correspondiente, determinar los criterios y montos globales de los estímulos fiscales, escuchando para ello a las dependencias responsables de los sectores correspondientes y administrar su aplicación en los casos en que lo competa a otra secretaria; Coordinar y desarrollar los servicios nacionales de estadística y de información geográfica; establecer las normas y procedimientos para la organización, funcionamiento y coordinación de los sistemas nacionales estadísticos y de información geográfica, así como normar y coordinar los servicios de informática de las dependencias y entidades de la administración pública federal;

A la Secretaría de Gobernación corresponde el despacho de los siguientes asuntos, entre otros:

Coordinar, por acuerdo del presidente de la República, a los secretarios de Estado y demás funcionarios de la administración pública federal para garantizar el cumplimiento de las órdenes y acuerdos del Titular del Ejecutivo Federal en los términos de esta ley, e impulsar las políticas públicas y dar seguimiento a los programas que refuercen la inclusión social y la igualdad, mediante estrategias y acciones que contribuyan a prevenir y eliminar la discriminación.

Capítulo Tercero
Instituto Nacional de la Economía Social

Una vez determinadas las funciones de las secretarías de Estado, estamos en posición de regular la operación del instituto del ramo en los siguientes términos:

El Instituto Nacional de la Economía Social es un órgano desconcentrado de la Secretaría de Economía, cuyo propósito es apoyar los esfuerzos organizados de productores indígenas, campesinos y grupos populares-urbanos, para impulsar proyectos productivos y empresas sociales que generen empleos e ingresos para la población, lo cual permite mejorar sus condiciones de vida y propicia el arraigo en sus comunidades de origen, a través de los apoyos que otorga dicha institución.

Son objetivos del Instituto Nacional de la Economía Social: La formación de capital productivo a través de la cooperación y del apoyo para proyectos viables y sustentables, la organización social para el trabajo, la generación de la economía social y solidaria por medio del comercio justo, la formación de grupos y empresas de mujeres con proyectos productivos, el apoyo a grupos del sector social para la formación del mercado interno, resolver administrativamente las controversias que se le presenten, para lo cual gozará de las facultades que se señalan en este ordenamiento y en general la creación de empresas sociales con sentido de equidad.

Los órganos del instituto son: la asamblea general que es la autoridad suprema del instituto, integrada por cuarenta miembros.

El consejo técnico es el órgano de gobierno, representante legal y el administrador del instituto y estará integrado hasta por dieciséis miembros.

La Comisión de Vigilancia que tendrá las atribuciones de vigilar que las inversiones, contratos, convenios y prestaciones se hagan de acuerdo con las disposiciones de esta Ley, practicar la auditoría de los balances contables y comprobar los avalúos de los bienes materia de operaciones del Instituto, en casos graves y bajo su responsabilidad, citar a asamblea general extraordinaria.

El director general será nombrado por la asamblea general debiendo ser mexicano por nacimiento que no adquiera otra nacionalidad y estar en pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles y políticos.

Capítulo Cuarto
Funciones de los organismos del sector

La actividad del sector social, para los efectos de esta ley, se encuadra en tres aspectos: ahorro y préstamo; producción y servicios, y; abasto y distribución que funcionan autónomamente dentro de una estrategia de conjunto que será acordada por el Consejo General.

Para ser beneficiario de los programas del Instituto se requiere: ser parte del sector social; contar con un proyecto productivo viable y sustentable; tener necesidad de recursos económicos para implementar dicho proyecto; tener capacidad productiva y organizativa; cumplir con los requisitos señalados en las reglas de operación, y establecer contacto con el instituto.

Los contratos o convenios contendrán, en lo aplicable, los requisitos y datos que se mencionan, para protección de las partes.

Capítulo Quinto
Protección de la economía solidaria

Por primera vez se define legalmente a la economía solidaria como toda práctica que reivindique la economía como medio al servicio del desarrollo personal y comunitario, como instrumento que contribuya a la mejora de la calidad de vida de las personas y de su entorno social.

La economía solidaria debe colocar a la persona y a la comunidad en el centro del desarrollo, por ello serán objeto de fomento las organizaciones dedicadas al desarrollo alternativo, integral, a escala humana y sustentable.

Serán materia de protección los actos de economía solidaria cuyo contenido proviene de los usos y las costumbres de las personas que los desarrollen, o aquellos que tengan como fin cualquiera de los señalados en esta ley, cuando las partes en ellos implicados decidan someterlos a la regulación de ésta;

También son materia de protección y consolidación en los términos de la presente ley, el fomento y desarrollo de las organizaciones solidarias que tengan por objeto promover, difundir, publicar y desarrollar el conjunto de los bienes y valores de interés público relacionados con actividades de equidad de género, desarrollo sustentable, cultura indígena, jóvenes, cultura, discapacitados y adultos mayores y los demás que con estas orientaciones se produzcan.

Se reconoce como derecho de las personas intercambiar bienes o servicios para su consumo o uso en forma de menudeo, así como el uso de medios de intercambio, siempre los cuales no incorporen obligaciones monetarias ni de crédito, por lo que serán nulos todos los actos tendentes a restringir este derecho.

Capítulo Sexto
Solución de las controversias

Será competente el instituto paras la solución de las controversias que se susciten con motivo de la aplicación de la presente ley, de acuerdo a las siguientes disposiciones de las que será supletoria la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

Al escrito de inconformidad deberá acompañarse el documento que acredite la personalidad del promovente y las pruebas que ofrezca, así como sendas copias del escrito inicial para la contraparte y el tercero interesado.

La resolución contendrá: Los preceptos legales en que funde su competencia para resolver el asunto; La fijación clara y precisa del acto impugnado; El análisis de los motivos de inconformidad, para lo cual podrá corregir errores u omisiones del inconforme en la cita de los preceptos que estime violados, así como examinar en su conjunto los motivos de impugnación y demás razonamientos expresados por la contraparte y los terceros interesados, a fin de resolver la controversia efectivamente planteada, pero no podrá pronunciarse sobre cuestiones que no hayan sido expuestas por el promovente.

La valoración de las pruebas admitidas y desahogadas en el procedimiento; Las consideraciones y fundamentos legales en que se apoye, y Los puntos resolutivos que expresen claramente sus alcances y efectos, en congruencia con la parte considerativa, fijando cuando proceda las directrices para la reposición de actos decretados nulos o para la firma del contrato.

En cualquier momento las partes en un contrato en el cual cualquiera de ellas sea un organismo del sector social, se podrá presentar ante el Instituto solicitud de conciliación, por desavenencias derivadas del cumplimiento de los contratos o pedidos.

Una vez recibida la solicitud respectiva, el Instituto señalará día y hora para que tenga verificativo la audiencia de conciliación y citará a las partes.

En la audiencia de conciliación, el Instituto, tomando en cuenta los hechos manifestados en la solicitud y los argumentos que hiciere valer la contraparte, determinará los elementos comunes y los puntos de controversia y exhortará a las partes para conciliar sus intereses, conforme a las disposiciones de esta Ley, sin prejuzgar sobre el conflicto planteado.

En el supuesto de que las partes lleguen a un acuerdo durante la conciliación, el convenio respectivo obligará a éstas, y su cumplimiento podrá ser demandado por la vía judicial.

En caso de no existir acuerdo de voluntades, las partes podrán optar por cualquier vía de solución a su controversia.

Podrá convenirse compromiso arbitral respecto de aquellas controversias que surjan entre las partes por interpretación a las cláusulas de los contratos o por cuestiones derivadas de su ejecución, en términos de lo dispuesto en el Título Cuarto del Libro Quinto del Código de Comercio.

El procedimiento arbitral culminará con el laudo arbitral, y podrá considerarse para efectos de solventar observaciones formuladas por quienes tengan facultades para efectuarlas, sobre las materias objeto de dicho laudo.

Las partes podrán convenir otros mecanismos de solución de controversias para resolver sus discrepancias sobre la interpretación o ejecución de los contratos.

Las controversias que se susciten con motivo de la interpretación o aplicación de los contratos celebrados con base en esta Ley, serán resueltas por los tribunales federales, en los casos en que no se haya pactado cláusula arbitral o medio alterno de solución de controversias, o éstas no resulten aplicables.

Por lo expuesto y fundado, presento ante el pleno de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto

Ley General de Economía Social y Solidaria

Capítulo Primero
Disposiciones Generales

Concepto

Artículo 1. La presente ley es reglamentaria del párrafo séptimo del artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y sus disposiciones son de orden público y de interés social.

Objetivo

Artículo 2. La presente ley tiene por objeto:

I. Establecer los mecanismos que faciliten la organización y la expansión de la actividad económica del sector social;

II. La regulación y la coordinación de políticas, programas y acciones de fomento del sector social para el desarrollo económico, así como de los programas, estímulos y acciones que a nivel federal se establezcan para el mismo fin.

III. Para los efectos de la presente ley, se entiende como fomento del sector social al conjunto de normas jurídicas y acciones del gobierno federal, para la organización, expansión y desarrollo del sector y movimiento cooperativo y que deberá orientarse conforme a los siguientes fines:

a) Apoyo a la organización, constitución, registro, desarrollo e integración de las organizaciones del Sector Social y a la organización social del trabajo, como medios de generación de empleos y redistribución del ingreso;

b) Promoción de la economía solidaria en la producción, distribución y comercialización de los bienes y servicios que genera y que son socialmente necesarios;

c) Establecimiento de mecanismos que aseguren la igualdad entre sectores y clases sociales, por lo que se prohíbe solicitar a los organismos del sector social mayores requisitos que los exigidos a otras entidades económicas para el concurso u otorgamiento de créditos o cualquier otro contrato con cualquier organismo de la administración pública, al efecto el gobierno federal procurará proveerse de los bienes y servicios que produzcan las organizaciones del sector social, de acuerdo a lo dispuesto en las leyes sobre obras y adquisiciones;

d) Acceso a estímulos e incentivos mediante apoyos fiscales y de simplificación administrativa;

e) Fortalecer entre la población la comercialización, consumo y disfrute de los bienes y servicios producidos por el sector social;

f) Participación del sector cooperativo en el sistema de planeación democrática y en los Consejos de Fomento Económico y Social que establezcan las leyes federales;

g) Impulsar la educación, capacitación y en general la cultura de la economía solidaria y la participación de la población en la promoción, divulgación y financiamiento de proyectos, de tal manera que se impulse la cultura del ahorro, mediante cajas populares y cooperativas de ahorro y préstamo;

h) Garantizar el respeto por la organización social para el trabajo y hacer efectiva la participación de la población en el sector social de la economía;

i) Difusión de la cultura basada en la organización social, autogestiva y democrática del trabajo;

k) Apoyar a las sociedades del sector social con planes y programas de financiamiento para proyectos productivos; y,

l) Los demás que establezcan las leyes.

Sector Social

Artículo 3. El Sector Social se integra con:

I. Los ejidos;

II. Las organizaciones de trabajadores;

III. Las cooperativas;

IV. Las comunidades;

V. Las empresas que pertenezcan mayoritaria o exclusivamente a los trabajadores, y;

VI. En general, con todas las formas de organización social para la producción, distribución y consumo de bienes y servicios socialmente necesarios.

Política Social

Artículo 4. De acuerdo a la presente ley la política social es el conjunto de acciones de gobierno que tienen como objeto conceptualizar, preparar, apoyar la ejecución y supervisar las acciones relacionadas con el bienestar de la población y la obtención de los satisfactores necesarios para su desarrollo, alimentación, educación, cultura, protección social, salud, ciencia y tecnología, así como las referentes a género y diversidad;

Al efecto, se establecerán las estrategias, lineamientos operativos y programas sectoriales sobre desarrollo social, se realizarán estudios de investigación y trabajo analítico pertinentes, mejores prácticas y estudios de casos en el sector.

De la misma manera se brindará apoyo técnico sectorial especializado a las actividades y operaciones de los organismos del Sector Social para el diseño y ejecución de programas y proyectos nacionales y regionales, financieros y no financieros, y se evaluarán los resultados de esas intervenciones en materia de desarrollo.

También estará orientada a reforzar la calidad de los proyectos y programas de desarrollo social, incluyendo la orientación, diseño y preparación de la ejecución de los mismos y el análisis y mitigación de los riesgos.

Definiciones del sector social

Artículo 5. Para los efectos de esta ley, se entiende por:

I. Sector, al sector social de la economía a que hace mención el párrafo séptimo del artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

II. Organismos del sector, a las organizaciones, empresas y sociedades del sector social de la economía;

III. Secretaría, a la Secretaría de Economía;

IV. Instituto, al Instituto Nacional de la Economía Social;

V. Programa, al Programa de Fomento a la Economía Social;

VI. Actividad económica, cualquier proceso mediante el cual se obtienen productos, bienes o servicios socialmente necesarios, en cualquiera de sus fases de producción, distribución o consumo, y en cualquier de los sectores primario, secundario o terciario;

Financiamiento

Artículo 6. El Estado apoyará e impulsará a los organismos del sector bajo criterios de equidad social y productividad, sujetándolas a las modalidades que dicte el interés público, y conforme al uso, en beneficio general, de los recursos productivos que tendrán la obligación de proteger y conservar, preservando el medio ambiente.

Asimismo, los gobiernos estatales y municipales podrán destinar recursos para financiar el fomento del sector social, sin perjuicio de celebrar convenios o contratos que apoyen la realización de actividades y proyectos concretos.

Los donativos que se reciban para el fomento del sector social no podrán ser destinados a fines distintos de los establecidos en la presente ley.

Programación y presupuestación

Artículo 7. En la formación de las políticas generales y los programas de fomento cooperativo, el Gobierno Federal elaborará anualmente las acciones y programas de acuerdo a las siguientes normas:

I. Los programas de fomento del Sector de carácter general, sectorial y por actividad a los que se refiere la presente ley, deberán contener y precisar:

a) Antecedentes, marco y justificación legal

b) Análisis y diagnóstico de la situación económica y social de la región, sector o delegación correspondiente;

c) Objetivos generales y específicos;

d) Metas y políticas;

e) Estrategias, proyectos y programas específicos;

f) Financiamiento y estímulos;

g) Acciones generales y actividades prioritarias;

h) Criterios para su seguimiento y evaluación;

i) Cronograma y responsabilidades; y,

j) Soporte estadístico, bibliográfico, de campo y los que se establezcan en esta ley otros ordenamientos.

II. En la programación del fomento del sector social se tomará en cuenta:

a) La diversidad económica y cultural;

b) La equidad en la distribución geográfica de los beneficios económicos, a fin de lograr un eficiente y justo equilibrio de dichos beneficios entre la población; y

c) Los principios a los que se refiere el artículo 3o. de la presente ley, así como la solidaridad, el esfuerzo propio y la ayuda mutua con el propósito de satisfacer necesidades individuales y colectivas a través de la realización de actividades socioeconómicas de producción, distribución y consumo de bienes y servicios.

Acciones de fomento

Artículo 8. El fomento del sector social comprende, entre otras acciones, las siguientes:

I. Acciones jurídicas, administrativas y de carácter socioeconómico que tengan como fin abrir, conservar, proteger y expandir las fuentes de empleo en el sector social, procurando otorgar condiciones de factibilidad y simplificación administrativa para su apertura, desarrollo y legal funcionamiento;

II. Acciones de registro, investigación, análisis y estudio para el exacto conocimiento de la situación del sistema, sector y movimiento cooperativo para mejorar, planear y consolidar las políticas públicas en la materia;

III. Acciones de difusión para acrecentar la conciencia y modelo cooperativo, como una opción viable de desarrollo económico y social;

IV. Acciones de capacitación y adiestramiento para la formación de personas aptas para desarrollar empresas sociales;

V. Acciones de apoyo diverso para la organización, la protección y el impulso de los modos tradicionales solidarios de producción colectiva, de las culturas indígenas, populares y de las demás comunidades rurales, originarias y residentes en la república;

VI. Acciones de cooperación entre la federación, los estados y municipios, y con otros países u organismos internacionales públicos y privados;

VII. Acciones de fomento de las empresas del sector; y,

VIII. Los demás conceptos a los que ésta ley y otros ordenamientos jurídicos les den ese carácter.

Organización social para el trabajo

Artículo 9. Con el fin de fomentar la organización social para el trabajo, se promoverá:

I. La creación de estímulos, becas y cualquier otra clase de reconocimientos y apoyos;

II. La creación de fondos para posibilitar el fomento al desarrollo;

III. La celebración de convenios con entidades públicas y los sectores social y privado.

Criterios de fomento

Artículo 10. Es obligatorio fomentar las formas de empleo socialmente útiles, así como la organización del Sector Social en los pueblos, comunidades, barrios, colonias, o unidades habitacionales.

Protección Legal

Artículo 11. Los organismos del sector realizarán sus actividades conforme a las leyes que regulen su naturaleza jurídica específica y sus reglamentos interiores, estatutos o bases constitutivas.

Por lo tanto son materia de protección y consolidación en los términos de la presente ley, el fomento y desarrollo del Sector que tengan por objeto promover, difundir, publicar y desarrollar el conjunto de los bienes y valores de interés público señalados en este ordenamiento, en particular los relacionados con actividades de equidad de género, desarrollo sustentable, cultura indígena, jóvenes, cultura, discapacitados y adultos mayores que se produzcan.

Supletoriedad

Artículo 12. En materia de programación, presupuestación, fomento y desarrollo las autoridades de la República normarán su actuar de acuerdo a la presente Ley dando a los organismos del Sector el trato más favorable que legalmente proceda.

Por cuanto a la organización interna de los organismos del Sector, esta Ley será supletoria de las que correspondan a su actividad u objeto social.

La solución de controversias en esta materia será preferentemente por la vía de la conciliación ante el Instituto.

Capítulo Segundo
Atribuciones de las autoridades

Presidencia

Artículo 13. El titular del Ejecutivo federal, a través de la secretaría, podrá celebrar convenios de coordinación de acciones con los gobiernos estatales, y con su participación, en los casos necesarios, con los municipios, satisfaciendo las formalidades legales que en cada caso procedan, a fin de favorecer el desarrollo integral de las propias entidades federativas.

Secretaría de Economía

Artículo 14. Corresponde al secretario de Economía el despacho de los siguientes asuntos:

I. Formular y conducir las políticas generales de industria, comercio exterior, interior, abasto y precios del País; con excepción de los precios de bienes y servicios de la administración publica federal;

II. Regular, promover y vigilar la comercialización, distribución y consumo de los bienes y servicios;

III. Establecer la política de industrialización, distribución y consumo de los productos agrícolas, ganaderos, forestales, minerales y pesqueros, en coordinación con las dependencias competentes;

IV. Estudiar y determinar mediante reglas generales, conforme a los montos globales establecidos por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, los estímulos fiscales necesarios para el fomento industrial, el comercio interior y exterior y el abasto, incluyendo los subsidios sobre impuestos de importación, y administrar su aplicación, así como vigilar y evaluar sus resultados;

V. Regular, orientar y estimular las medidas de protección al consumidor;

VI. Participar con las secretarías de Desarrollo Social, de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural y de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca, en la distribución y comercialización de productos y el abastecimiento de los consumos básicos de la población;

VI. Fomentar la organización y constitución de toda clase de sociedades cooperativas, cuyo objeto sea la producción industrial, la distribución o el consumo;

VII. Regular y vigilar, de conformidad con las disposiciones aplicables, la prestación del servicio registral mercantil a nivel federal, así como promover y apoyar el adecuado funcionamiento de los registros públicos locales;

VIII. Fomentar el desarrollo del pequeño comercio rural y urbano, así como promover el desarrollo de lonjas, centros y sistemas comerciales de carácter regional o nacional en coordinación con la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural;

IX. Impulsar, en coordinación con las dependencias centrales o entidades del sector paraestatal que tengan relación con las actividades especificas de que se trate, la producción de aquellos bienes y servicios que se consideren fundamentales para la regulación de los precios;

X. Organizar y patrocinar exposiciones, ferias y congresos de carácter industrial y comercial;

XI. Organizar la distribución y consumo a fin de evitar el acaparamiento y que las intermediaciones innecesarias o excesivas provoquen el encarecimiento de los productos y servicios;

XII. Fomentar, estimular y organizar la producción económica del artesanado, de las artes populares y de las industrias familiares;

XIII. Promover, orientar, fomentar y estimular la industria nacional;

XIV. Promover, orientar, fomentar y estimular el desarrollo de la industria pequeña y mediana y regular la organización de productores industriales;

XV. Promover y, en su caso, organizar la investigación técnico-industrial; y,

XVI. Las demás que le atribuyan expresamente las leyes y reglamentos.

Secretaría de Desarrollo Social

Artículo 15. Corresponde a la Secretaría de Desarrollo Social el despacho de los siguientes asuntos:

I. Formular, conducir y evaluar la política general de desarrollo social para el combate efectivo a la pobreza; en particular, la de asentamientos humanos, desarrollo urbano y vivienda;

II. Proyectar y coordinar, con la participación que corresponda a los gobiernos estatales y municipales, la planeación regional;

III. Coordinar las acciones que incidan en el combate a la pobreza fomentando un mejor nivel de vida, en lo que el ejecutivo federal convenga con los gobiernos estatales y municipales, buscando en todo momento propiciar la simplificación de los procedimientos y el establecimiento de medidas de seguimiento y control;

IV. Elaborar los programas regionales y especiales que le señale el ejecutivo federal, tomando en cuenta las propuestas que para el efecto realicen las dependencias y entidades de la administración publica federal y los gobiernos estatales y municipales, así como autorizar las acciones e inversiones convenidas en el marco de lo dispuesto en la fracción II que antecede, en coordinación con la secretaria de Hacienda y Crédito Público;

V. Evaluar la aplicación de las transferencias de fondos en favor de estados y municipios, y de los sectores social y privado que se deriven de las acciones e inversiones convenidas, en los términos de las fracciones anteriores;

VI. Coordinar, concertar y ejecutar programas especiales para la atención de los sectores sociales más desprotegidos, en especial de los grupos indígenas y de los pobladores de las zonas áridas de las áreas rurales, así como de los colonos de las áreas urbanas, para elevar el nivel de vida de la población, con la intervención de las dependencias y entidades de la administración pública federal correspondientes y de los gobiernos estatales y municipales, y con la participación de los sectores social y privado;

VII. Estudiar las circunstancias socioeconómicas de los pueblos indígenas y dictar las medidas para lograr que la acción coordinada del poder público redunde en provecho de los mexicanos que conserven y preserven sus culturas, lenguas, usos y costumbres originales, así como promover y gestionar ante las autoridades federales, estatales y municipales, todas aquellas medidas que conciernan al interés general de los pueblos indígenas;

VIII. Coordinar y ejecutar la política nacional para crear y apoyar empresas que asocien a grupos de escasos recursos en áreas urbanas a través de las acciones de planeación, programación, concertación, coordinación, evaluación, de aplicación, recuperación revolvencia de recursos para ser destinados a los mismos fines; así como de asistencia técnica y de otros medios que se requieran para ese propósito, previa calificación, con la intervención de las dependencias y entidades de la administración pública federal correspondientes y de los gobiernos estatales municipales, y con la participación de los sectores social y privado;

IX. Proyectar la distribución de la población y la ordenación territorial de los centros de población, conjuntamente con las dependencias y entidades de la administración pública federal que corresponda, así como coordinar las acciones que el ejecutivo federal convenga con los ejecutivos estatales para la realización de acciones coincidentes en esta materia, con la participación de los sectores social y privado;

X. Prever a nivel nacional las necesidades de tierra para desarrollo urbano y vivienda, considerando la disponibilidad de agua determinada por la secretaria de medio ambiente, recursos naturales y pesca, y regular, en coordinación con los gobiernos estatales y municipales, los mecanismos para satisfacer dichas necesidades;

XI. Elaborar, apoyar y ejecutar programas para satisfacer las necesidades de suelo urbano y el establecimiento de provisiones y reservas territoriales para el adecuado desarrollo de los centros de población, en coordinación con las dependencias y entidades de la administración pública federal correspondientes y los gobiernos estatales y municipales, y con la participación de los diversos grupos sociales;

XII. Promover y concertar programas de vivienda y de desarrollo urbano, y apoyar su ejecución, con la participación de los gobiernos estatales y municipales, y los sectores social y privado;

XIII. Fomentar la organización de sociedades cooperativas de vivienda y materiales de construcción, en coordinación con las secretarias del trabajo y previsión social y de comercio y fomento industrial;

XIV. Promover y apoyar mecanismos de financiamiento para el desarrollo regional y urbano, así como para la vivienda, con la participación de las dependencias y entidades de la administración pública federal correspondientes, de los gobiernos estatales y municipales, de las instituciones de crédito y de los diversos grupos sociales;

XV. Promover la construcción de obras de infraestructura y equipamiento para el desarrollo regional y urbano, y el bienestar social, en coordinación con los gobiernos estatales y municipales y con la participación de los sectores social y privado;

XVI. Asegurar la adecuada distribución, comercialización y abastecimiento de los productos de consumo básico de la población de escasos recursos, con la intervención que corresponde a la secretaria de comercio y fomento industrial así como a la Secretaria de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural; bajo principios que eviten el uso o aprovechamiento indebido y ajenos a los objetivos institucionales;

XVII. Los demás que le fijen expresamente las leyes y reglamentos.

Trabajo y Previsión Social

Artículo 17. A la Secretaría del Trabajo y Previsión Social corresponde el despacho de los siguientes asuntos:

I. Vigilar la observancia y aplicación de las disposiciones relativas contenidas en el artículo 123 y demás de la Constitución federal, en la Ley Federal del Trabajo y en sus reglamentos;

II. Procurar el equilibrio entre los factores de la producción, de conformidad con las disposiciones legales relativas;

III. Intervenir en los contratos de trabajo de los nacionales que vayan a prestar sus servicios en el extranjero, en cooperación con las secretarías de Gobernación, de Economía, y de Relaciones Exteriores;

IV. Coordinar la formulación y promulgación de los contratos-ley de trabajo;

V. Promover el incremento de la productividad del trabajo;

VI. Promover el desarrollo de la capacitación y el adiestramiento en y para el trabajo, así como realizar investigaciones, prestar servicios de asesoría e impartir cursos de capacitación que para incrementar la productividad en el trabajo requieran los sectores productivos del país, en coordinación con la Secretaría de Educación Pública;

VII. Establecer y dirigir el servicio nacional de empleo y vigilar su funcionamiento;

VIII. Promover la organización de toda clase de sociedades cooperativas y demás formas de organización social para el trabajo, en coordinación con las dependencias competentes;

IX. Llevar las estadísticas generales correspondientes a la materia del trabajo, de acuerdo con las disposiciones que establezca la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;

X. Estudiar y proyectar planes para impulsar la ocupación en el país;

XI. Promover la cultura y recreación entre los trabajadores y sus familias, y

XII. Los demás que le fijen expresamente las leyes y reglamentos.

Agricultura y Ganadería

Artículo 18. A la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación corresponde el despacho de los siguientes asuntos:

I. Formular, conducir y evaluar la política general de desarrollo rural, a fin de elevar el nivel de vida de las familias que habitan en el campo, en coordinación con las dependencias competentes;

II. Promover el empleo en el medio rural, así como establecer programas y acciones que tiendan a fomentar la productividad y la rentabilidad de las actividades económicas rurales;

III. Integrar e impulsar proyectos de inversión que permitan canalizar, productivamente, recursos públicos y privados al gasto social en el sector rural; coordinar y ejecutar la política nacional para crear y apoyar empresas que asocien a grupos de productores rurales a través de las acciones de planeación, programación, concertación, coordinación; de aplicación, recuperación y revolvencia de recursos, para ser destinados a los mismos fines; así como de asistencia técnica y de otros medios que se requieran para ese propósito, con la intervención de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal correspondientes y de los gobiernos estatales y municipales, y con la participación de los sectores social y privado;

IV. Vigilar el cumplimiento y aplicar la normatividad en materia de sanidad animal y vegetal; fomentar los programas y elaborar normas oficiales de sanidad animal y vegetal; atender, coordinar, supervisar y evaluar las campañas de sanidad, así como otorgar las certificaciones relativas al ámbito de su competencia;

V. Procesar y difundir la información estadística y geográfica referente a la oferta y la demanda de productos relacionados con actividades del sector rural;

VI. Apoyar, en coordinación con la Secretaría de Educación Pública, las actividades de los centros de educación agrícola media superior y superior; y establecer y dirigir escuelas técnicas de agricultura, ganadería, apicultura, avicultura y silvicultura, en los lugares que proceda;

VII. Organizar y fomentar las investigaciones agrícolas, ganaderas, avícolas, apícolas y silvícolas, estableciendo institutos experimentales, laboratorios, estaciones de cría, semilleros y viveros, vinculándose a las instituciones de educación superior de las localidades que correspondan;

VIII. Formular dirigir y supervisar los programas y actividades relacionados con la asistencia técnica y la capacitación de los productores rurales;

IX. Promover el desarrollo de la infraestructura industrial y comercial de la producción agropecuaria, en coordinación con la Secretaría de Economía;

X. Promover la integración de asociaciones rurales;

XI. Elaborar, actualizar y difundir un banco de proyectos y oportunidades de inversión en el sector rural;

XII. Participar junto con la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales en la conservación de los suelos agrícolas, pastizales y bosques, y aplicar las técnicas y procedimientos conducentes;

XIII. Fomentar y organizar la producción económica del artesanado, de las artes populares y de las industrias familiares del sector rural, con la participación que corresponda a otras dependencias o entidades;

XIV. Coordinar las acciones que el Ejecutivo federal convenga con los gobiernos locales para el desarrollo rural de las diversas regiones del país;

XV. Proponer el establecimiento de políticas en materia de asuntos internacionales y comercio exterior agropecuarios;

XVI. Organizar y mantener al corriente los estudios económicos sobre la vida rural, con objeto de establecer los medios y procedimientos para mejorarla;

XVII. Organizar y patrocinar congresos, ferias, exposiciones y concursos agrícolas y pecuarios, así como de otras actividades que se desarrollen principalmente en el medio rural;

XVIII. Participar con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en la determinación de los criterios generales para el establecimiento de los estímulos fiscales y financieros necesarios para el fomento de la producción rural, así como evaluar sus resultados;

XIX. Programar y proponer, con la participación que corresponde a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, la construcción de pequeñas obras de irrigación; y proyectar y ejecutar bordos, canales, tajos, abrevaderos y jagüeyes que competa realizar al gobierno federal por sí o en cooperación con los gobiernos de los estados, los municipios o los particulares;

XX. Participar, junto con la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, en la promoción de plantaciones forestales, de acuerdo con los programas formulados y que competa realizar al gobierno federal, por sí o en cooperación con los gobiernos de los estados, municipios o de particulares;

XXI. Fomentar la actividad pesquera a través de una entidad pública que tendrá a su cargo las siguientes atribuciones:

a) Realizar directamente y autorizar conforme a la ley, lo referente a acuacultura; así como establecer viveros, criaderos y reservas de especies acuáticas;

b) Promover, fomentar y asesorar técnicamente la producción, industrialización y comercialización de los productos pesqueros en todos sus aspectos, en coordinación con las dependencias competentes;

c) Estudiar, proyectar, construir y conservar las obras de infraestructura pesquera y de acuacultura que requiere el desarrollo del sector pesquero, con la participación de las autoridades estatales, municipales o de particulares;

d) Proponer la expedición de las normas oficiales mexicanas que correspondan al sector pesquero;

e) Regular la formación y organización de la flota pesquera, así como las artes de pesca, proponiendo al efecto, las normas oficiales mexicanas que correspondan;

f) Promover la creación de las zonas portuarias, así como su conservación y mantenimiento;

g) Promover, en coordinación con la Secretaría de Economía, el consumo humano de productos pesqueros, asegurar el abasto y la distribución de dichos productos y de materia prima a la industria nacional; y

XXII. Los demás que expresamente le atribuyan las leyes y reglamentos;

Hacienda y Crédito Público

Artículo 19. Corresponde a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público el despacho de los siguientes asuntos:

I. Proyectar y coordinar la planeación nacional del desarrollo y elaborar, con la participación de los grupos sociales interesados, el plan nacional correspondiente;

II. Realizar o autorizar todas las operaciones en que se haga uso del crédito público;

III. Determinar los criterios y montos globales de los estímulos fiscales, escuchando para ello a las dependencias responsables de los sectores correspondientes y administrar su aplicación en los casos en que lo competa a otra secretaría;

III. Evaluar y autorizar los programas de inversión publica de las dependencias y entidades de la administración pública federal;

IV. Llevar a cabo las tramitaciones y registros que requiera la vigilancia y evaluación del ejercicio del gasto publico federal y de los Presupuestos de Egresos;

V. Coordinar y desarrollar los servicios nacionales de estadística y de información geográfica; establecer las normas y procedimientos para la organización, funcionamiento y coordinación de los sistemas nacionales estadísticos y de información geográfica, así como normar y coordinar los servicios de informática de las dependencias y entidades de la administración publica federal;

VI. Opinar, previamente a su expedición, sobre los proyectos de normas y lineamientos en materia de adquisiciones, arrendamientos y desincorporación de activos, servicios y ejecución de obras públicas de la administración pública federal;

VII. Vigilar el cumplimiento de las obligaciones derivadas de las disposiciones en materia de planeación nacional, así como de programación, presupuestación, contabilidad y evaluación;

VIII. Los demás que le atribuyan expresamente las leyes y reglamentos.

Gobernación

Artículo 20. A la Secretaría de Gobernación corresponde el despacho de los siguientes asuntos:

I. Coordinar, por acuerdo del presidente de la República, a los secretarios de Estado y demás funcionarios de la administración pública federal para garantizar el cumplimiento de las órdenes y acuerdos del titular del Ejecutivo federal en los términos de esta ley.

II. Vigilar el cumplimiento de los preceptos constitucionales por parte de las autoridades del país; coordinar en vinculación con las organizaciones de la sociedad civil, trabajos y tareas de promoción y defensa de los derechos humanos y dar seguimiento a la atención de las recomendaciones que emitan los organismos competentes en dicha materia; así como dictar las medidas administrativas necesarias para tal efecto;

III. Impulsar las políticas públicas y dar seguimiento a los programas que refuercen la inclusión social y la igualdad, mediante estrategias y acciones que contribuyan a prevenir y eliminar la discriminación;

IV. Las demás que esta Ley le confiera.

Capítulo Tercero
Instituto Nacional de la Economía Social, Inaes

Artículo 21. Se crea el Instituto Nacional de la Economía Social como un órgano desconcentrado de la Secretaría de Economía, el cual contará con autonomía técnica, operativa y de gestión, cuyo propósito es apoyar los esfuerzos organizados de productores indígenas, campesinos y grupos populares-urbanos, para impulsar proyectos productivos y empresas sociales que generen empleos e ingresos para la población, lo cual permite mejorar sus condiciones de vida y propicia el arraigo en sus comunidades de origen, a través de los apoyos que otorga dicha institución.

Objetivos del Inaes

Artículo 22. Son objetivos del Instituto Nacional de la Economía Social:

I. La formación de capital productivo a través de la cooperación y del apoyo para proyectos viables y sustentables.

II. La organización social para el trabajo.

III. La generación de la economía social y solidaria por medio del comercio justo.

IV. La formación de grupos y empresas de mujeres con proyectos productivos.

V. El apoyo a grupos del sector social para la formación del mercado interno.

VI. En general la creación de empresas sociales con sentido de equidad.

Artículo 23. El instituto contará con los siguientes recursos para el cumplimiento de su objeto:

I. Los recursos que se le asignen a través de la secretaría, en el Presupuesto de Egresos de la Federación, y

II. Los subsidios, donaciones y legados que reciba a través de la secretaría de personas físicas o morales, públicas o privadas, nacionales o extranjeras, los cuales de ninguna manera podrán implicar condiciones contrarias a su objeto conforme lo establece la ley.

Programas

Artículo 24. El Instituto Nacional de la Economía Social desarrollará entre otros los siguientes programas:

I. Capital de Riesgo Solidario.- Apoyo para financiar el inicio de formación de capital de Grupos Sociales que aún no cuentan con una figura jurídica, pero que tienen intención de constituirse en Empresas Sociales.

II. Capital Social de Riesgo.- Apoyo para financiar la formación de capital social de las Empresas Sociales relacionadas con las Ramas de Actividad Primaria, incluyendo su desarrollo hacia la Agroindustria o Industria Extractiva de Proceso y de Transformación.

III. Apoyo para la Capitalización al Comercio, la Industria y Servicios para financiar a personas físicas, microempresas y empresas sociales relacionadas con el comercio, la industria y los servicios incluyendo Empresas Sociales de Financiamiento.

IV. Comercializadora Social para impulso de Empresas Sociales para la comercialización de productos primarios, locales y regionales de sus socios o terceros.

V. Impulso Productivo de la Mujer se otorga Grupos o Empresas Sociales integradas exclusivamente por mujeres.

VI. Apoyo para Capitalización Productiva para promover el fortalecimiento y la consolidación de Empresas Sociales de Capitalización. Primero se constituyen las Empresas Sociales de Capitalización con la generación de compromisos de revolvencia y después se procede a realizar la captación de los recursos.

VII. Apoyo al Desarrollo Empresarial destinado a facultar técnica, administrativa y empresarialmente a los beneficiarios y desarrollo de capacidades de sus integrantes.

VIII. En general los apoyos que se acuerden para fortalecer la competitividad y la inserción en los mercados de los beneficiarios.

Los programas que establezcan créditos, apoyos, y demás financiamientos se sujetarán a las reglas generales que se establezcan con arreglo a esta ley.

Órganos del instituto

Artículo 25. Los órganos del instituto son:

I. La Asamblea General;

II. El Consejo Técnico;

III. La Comisión de Vigilancia, y

IV. La Dirección General

Asamblea General

Artículo 26. La autoridad suprema del instituto es la Asamblea General, integrada por cuarenta miembros que serán designados en la forma siguiente:

I. Diez por el Ejecutivo federal;

II. Diez por las organizaciones de ejidos y comunidades agrarias;

III. Diez por las organizaciones de trabajadores, y;

IV. Diez por las organizaciones cooperativas.

Dichos miembros duraran en su encargo seis años, pudiendo ser reelectos.

Designación de asambleístas

Artículo 27. Las organizaciones nacionales de ejidos y comunidades agrarias, las organizaciones de trabajadores y las organizaciones cooperativas, en ejercicio de sus respectivas legislaciones establecerán las bases para determinar la designación de los miembros de la Asamblea General.

Presidencia de la Asamblea General

Artículo 28. La Asamblea General será presidida por el Director General y deberá reunirse ordinariamente dos veces al año y extraordinariamente en cuantas ocasiones sea necesario, de acuerdo con lo que disponga el reglamento relativo.

Informe a la Asamblea General

Artículo 29. La Asamblea General discutirá anualmente, para su aprobación o modificación, en su caso, el estado de ingresos y gastos, el balance contable, el informe financiero y actuarial, el informe de actividades presentado por el director general, el programa de actividades y el presupuesto de ingresos y egresos para el año siguiente, así como el informe de la Comisión de Vigilancia.

Consejo Técnico

Artículo 30. El Consejo Técnico es el órgano de gobierno, representante legal y el administrador del instituto y estará integrado hasta por dieciséis miembros, correspondiendo designar cuatro de ellos a los representantes patronales en la asamblea general, cuatro a los representantes de los de ejidos y comunidades agrarias, cuatro a las organizaciones de trabajadores, cuatro a las organizaciones cooperativas, y cuatro a los representantes del estado, con sus respectivos suplentes y el ejecutivo federal cuando lo estime conveniente, podrá disminuir a la mitad la representación estatal.

El secretario de Economía y el director general serán siempre consejeros del Estado, presidiendo este último el Consejo Técnico.

Cuando deba renovarse el Consejo Técnico, los sectores social y público propondrán miembros propietarios y suplentes para los cargos de consejero. Y la designación será hecha por la Asamblea General en los términos que fije el reglamento respectivo.

Los consejeros así electos durarán en su cargo seis años, pudiendo ser reelectos.

La designación será revocable, siempre que la pidan los miembros del sector que hubiese propuesto al consejero de que se trate o por causas justificadas para ello. En todo caso, el acuerdo definitivo corresponde a la Asamblea General, la que resolverá lo conducente en los términos del reglamento, mediante procedimientos en que se oiga en defensa al consejero cuya remoción se solicite.

Atribuciones del Consejo Técnico

Artículo 31. El Consejo Técnico tendrá las atribuciones siguientes;

I. Decidir sobre los recursos del Instituto, con sujeción a lo previsto en esta ley y sus reglas de operación;

II. Vigilar y promover el equilibrio financiero de todos los programas comprendidos en esta ley;

III. Resolver sobre las operaciones del instituto, exceptuando aquellas que por su importancia ameriten acuerdo expreso de la asamblea general, de conformidad con lo que al respecto determine esta ley y el reglamento;

IV. Establecer y suprimir direcciones regionales, delegaciones, subdelegaciones y oficinas, señalando su circunscripción territorial;

V. Convocar a asamblea general ordinaria o extraordinaria;

VI. Discutir y, en su caso, aprobar el presupuesto de ingresos y egresos, así como el programa de actividades que elabore la Dirección General;

VII. Nombrar y remover al secretario general, a los directores, directores regionales, coordinadores generales, y coordinadores, así como a los delegados;

VIII. Aprobar las bases para la celebración de los contratos y convenios de acuerdo a esta ley;

IX. Establecer los procedimientos para la inscripción, cobro y otorgamiento de las prestaciones que establece esta ley;

XX.- Las demás que señalen esta ley y sus reglamentos.

Comisión de Vigilancia

Articulo 32. La Asamblea General designará a la Comisión de Vigilancia que estará compuesta por seis miembros, para formar esta comisión las organizaciones nacionales de ejidos y comunidades agrarias, las organizaciones de trabajadores y las organizaciones cooperativas, propondrán por cada tipo de organización dos miembros propietarios y dos suplentes, quienes duraran en sus cargos seis años y podrán ser reelectos; la elección puede recaer en personas que no formen parte de dichos sectores.

El Ejecutivo federal cuando lo estime conveniente podrá disminuir a la mitad la representación estatal, la designación será revocable, siempre que la pidan los miembros del sector que hubiese propuesto al representante de que se trate o porque medien causas justificadas para ello, en todo caso, el acuerdo definitivo corresponde a la asamblea general, la que resolverá lo conducente en los términos del reglamento, mediante procedimiento en que oiga en defensa al miembro cuya remoción se solicite.

Atribuciones de la Comisión de Vigilancia

Artículo 33. La Comisión de Vigilancia tendrá las siguientes atribuciones:

I. Vigilar que las inversiones, contratos, convenios y prestaciones se hagan de acuerdo con las disposiciones de esta ley;

II. Practicar la auditoría de los balances contables y comprobar los avalúos de los bienes materia de operaciones del instituto;

III. Sugerir a la Asamblea General y al Consejo Técnico, en su caso, las medidas que juzgue convenientes para mejorar el funcionamiento de los programas que ampara esta ley;

IV. Presentar ante la Asamblea General un dictamen sobre el informe de actividades y los estados financieros presentados por el Consejo Técnico, para cuyo efecto estos le serán dados a conocer con la debida oportunidad, y

V. En casos graves y bajo su responsabilidad, citar a asamblea general extraordinaria.

Dirección General

Artículo 34. El director general será nombrado por la Asamblea General debiendo ser mexicano por nacimiento, que no adquiera otra nacionalidad y estar en pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles y políticos.

Atribuciones del director general

Artículo 35. El director general tendrá las siguientes atribuciones:

I. Presidir las sesiones de la Asamblea General y del Consejo Técnico;

II. Ejecutar los acuerdos del propio Consejo Técnico;

III. Representar al Instituto ante todas las autoridades con la suma de facultades generales y especiales que requiera la ley; así como representar legalmente al instituto con todas las facultades que corresponden a los mandatarios generales para pleitos y cobranzas, actos de administración y de dominio, y las especiales que requieran clausula especial conforme al Código Civil Federal.

El director general podrá delegar la representación, incluyendo la facultad expresa para conciliar, intentar y desistirse del juicio de amparo.

IV. Presentar anualmente al Consejo el informe de actividades, así como el programa de labores y el presupuesto de ingresos y egresos para el siguiente periodo;

V. Presentar anualmente al Consejo Técnico el balance contable y el estado de ingresos y gastos;

VI. Presentar anualmente al Consejo Técnico el informe financiero y actuarial;

VII. Proponer al Consejo la designación o destitución de los funcionarios;

VIII. Nombrar funcionarios y trabajadores;

IX. Realizar toda clase de actos jurídicos necesarios para cumplir con los fines del Instituto, y

X. Las demás que señalen las disposiciones de esta Ley y sus reglamentos.

Capítulo Cuarto
Funciones de los organismos del sector

Actividad del sector social

Artículo 36. La actividad del sector social, para los efectos de esta ley, se encuadra en tres aspectos: Ahorro y préstamo, producción y servicios, y abasto y distribución que funcionan autónomamente dentro de una estrategia de conjunto que será acordada por el Consejo General de acuedo a las siguientes previsiones:

I. Ahorro y préstamo: Incluye la actividad de banca, previsión social y seguros.

II. Producción y servicios: Agrupa a las organizaciones dedicadas a toda clase de actividades socialmente necesarias en el sentido más amplio.

III. Abasto y distribución: Aglutina a los negocios de distribución comercial y la actividad agroalimentaria.

Se fomentará la creación de centros de investigación de formación profesional en Economía Social y Solidaria.

Beneficiarios del Instituto

Artículo 37. Para ser beneficiario de los programas del Instituto se requiere:

I. Ser parte del sector social;

II. Contar con un proyecto productivo viable y sustentable;

III. Tener necesidad de recursos económicos para implementar dicho proyecto;

IV. Tener capacidad productiva y organizativa;

V. Cumplir con los requisitos señalados en las reglas de operación, y;

VI. Establecer contacto con el instituto.

Requisitos generales

Artículo 38. Son requisitos generales de tramitación para ser candidatos a ser beneficiarios de los recursos:

I. Presentar la documentación que acredite al solicitante y su representante.

II. Acreditar la facultad del representante social o legal de gestión para el financiamiento de sus representados, conforme a sus acuerdos o estatutos vigentes.

III. Los solicitantes deberán contar con la documentación legal, que acredite la disponibilidad de los recursos naturales o materiales que comprometen para el desarrollo del proyecto.

IV. Cédula de solicitud firmada por el representante legal o social del solicitante.

V. Presentación de un perfil o proyecto productivo de inversión, según sea el caso, que justifique el monto requerido y demostrar la viabilidad técnica, financiera, operativa y de mercado.

VI. En los casos en que la estructura financiera incluya aportaciones de otras instituciones y organismos públicos o privados, se deberán especificar dichas aportaciones: en estos casos, el IESS podrá colaborar con los solicitantes en su gestión ante otras instancias para la mezcla de recursos.

VII. Proporcionar el número de la cuenta de cheques a nombre del beneficiario, donde podrán depositar los recursos del apoyo; tratándose de grupos sociales, la cuenta de cheques deberá ser mancomunada del responsable social, y otro integrante que se elija.

VIII. Conocer y aceptar las obligaciones que se contraen en caso de ser autorizado el apoyo solicitado.

IX. Se solicitarán requisitos adicionales dependiendo de la actividad productiva.

Contratación Específica

Artículo 39. Los contratos o convenios contendrán, en lo aplicable, lo siguiente:

I. El nombre, denominación o razón social del beneficiario;

II. La indicación del programa conforme al cual se lleva a cabo;

III. Los datos relativos a la autorización del financiamiento derivado;

IV. Acreditación de la existencia y personalidad del beneficiario;

V. La descripción pormenorizada de los bienes, arrendamientos o servicios objeto del contrato;

VI. El monto total del financiamiento, desglosando la suerte principal y cada uno de los accesorios, el precio unitario y el importe total a pagar por los bienes objeto mediato de la operación u operaciones a financiar, o bien, la forma en que se determinará el importe total a pagar;

VII. Precisión de si los conceptos de financiamiento son fijos o sujetos a ajustes y, en este último caso, la fórmula o condición en que se hará y calculará el ajuste, determinando expresamente el o los indicadores o medios oficiales que se utilizarán en dicha fórmula;

VIII. Porcentaje, número y fechas o plazo de las exhibiciones y amortización de los pagos;

IX. Forma, términos y porcentaje para garantizar los anticipos y el cumplimiento del contrato;

X. Forma, términos, modo, plazo, lugar y condiciones de entrega de las ministraciones;

XI. Obligación de contratar en Moneda Nacional, aún cuando se haya cotizado en otras monedas o en especie, los pagos se harán de conformidad con la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos;

XII. Plazo y condiciones de pago, señalando el momento en que se haga exigible el mismo;

XIII. Los casos en que podrán otorgarse prórrogas para el cumplimiento de las obligaciones y los requisitos que deberán observarse;

XIV. Las causales para la rescisión de los contratos, en los términos previstos por la ley;

XV. Las previsiones relativas al señalamiento de las licencias, autorizaciones y permisos que conforme a otras disposiciones sea necesario contar para la adquisición o arrendamiento de bienes y prestación de los servicios correspondientes, cuando sean necesarias para el objeto del financiamiento;

XVI. Condiciones, términos y procedimiento para la aplicación de penas convencionales;

XVII. La indicación de que en caso de violaciones en materia de derechos inherentes a la propiedad intelectual, la responsabilidad estará a cargo del acreditado o beneficiario, según sea el caso.

XVIII. Salvo que exista impedimento, la estipulación de que los derechos inherentes a la propiedad intelectual, que se deriven de los servicios de consultorías, asesorías, estudios e investigaciones contratados, invariablemente se constituirán a favor del beneficiario o acreditado, en términos de las disposiciones legales aplicables;

XIX. Los procedimientos para resolución de controversias, distintos al procedimiento de conciliación previsto en esta ley;

XX. Los demás aspectos y requisitos previstos en el contrato y sus anexos que son los instrumentos que vinculan a las partes en sus derechos y obligaciones.

XXI. Las partes podrán, acordar el incremento del monto del contrato o de la cantidad de bienes, arrendamientos o servicios amparados en los proyectos solicitados, mediante modificaciones a sus contratos vigentes, siempre que las modificaciones no rebasen en conjunto, el veinte por ciento del monto o cantidad de los conceptos o volúmenes establecidos originalmente en los mismos y el precio de los bienes, arrendamientos o servicios sea igual al pactado originalmente.

XXII. Cualquier modificación a los contratos deberá formalizarse por escrito.

XXIII. Se podrán pactar penas convencionales por atraso en el cumplimiento, las que no excederán del monto de la garantía de cumplimiento del contrato, y serán determinadas en función de los bienes o servicios no entregados o prestados oportunamente.

XXIV. Los proveedores de los bienes y servicios sujetos a financiamiento quedarán obligados a responder de los defectos y vicios ocultos de los bienes y de la calidad de los servicios, así como de cualquier otra responsabilidad en que hubieren incurrido, en los términos señalados en el contrato respectivo y en la legislación aplicable.

XXV. Los proveedores de los bienes y servicios sujetos a financiamiento cubrirán las cuotas compensatorias a las que, conforme a la ley de la materia, pudiere estar sujeta la importación de bienes objeto de un contrato, y en estos casos no procederán incrementos a los precios pactados, ni cualquier otra modificación al contrato.

Capítulo Quinto
Protección de la economía solidaria

Concepto de economía solidaria

Artículo 40. Esta ley considera como economía solidaria a toda práctica que reivindique la economía como medio al servicio del desarrollo personal y comunitario, como instrumento que contribuya a la mejora de la calidad de vida de las personas y de su entorno social.

La economía solidaria debe colocar a la persona y a la comunidad en el centro del desarrollo.

Serán objeto de fomento las organizaciones dedicadas al desarrollo alternativo, integral, a escala humana y sustentable.

Protección legal

Artículo 41. Son materia de protección los actos de economía solidaria cuyo contenido proviene de los usos y las costumbres de las personas que los desarrollen, o aquellos que tengan como fin cualquiera de los señalados en esta ley, cuando las partes en ellos implicados decidan someterlos a la regulación la misma;

También son materia de protección y consolidación en los términos de la presente Ley, el fomento y desarrollo de las organizaciones solidarias que tengan por objeto promover, difundir, publicar y desarrollar el conjunto de los bienes y valores de interés público relacionados con actividades de equidad de género, desarrollo sustentable, cultura indígena, jóvenes, cultura, discapacitados y adultos mayores y los demás que con estas orientaciones se produzcan.

Convenios de formación

Artículo 42. Las autoridades señaladas en esta Ley podrán celebrar convenios de todo tipo con instituciones autorizadas legalmente para la capacitación académica o técnica.

Formación y capacitación

Artículo 43. El gobierno federal fomentará la formación y capacitación de las personas que se desempeñen como administradores, promotores o gestores de las organizaciones solidarias, a fin de lograr el óptimo aprovechamiento en la coordinación del esfuerzo en común.

Asimismo deberá acordar con las autoridades e instituciones educativas la inclusión en los planes de estudio los principios y valores solidarios, así como de las actividades cooperativas.

Intercambio y Trueque

Artículo 44. En los términos más amplios de interpretación de las garantías individuales consagradas en el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se reconoce como derecho de las personas intercambiar bienes o servicios para su consumo o uso en forma de menudeo, así como el uso de medios de intercambio, siempre los cuales no incorporen obligaciones monetarias ni de crédito, por lo que serán nulos todos los actos tendentes a restringir este derecho.

Capítulo Sexto
Solución de las controversias

Competencia del Instituto

Artículo 42. Será competente el Instituto paras la solución de las controversias que se susciten con motivo de la aplicación de la presente ley, de acuerdo a las siguientes disposiciones de las que será supletoria la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

Escrito de inconformidad

Artículo 43. Al escrito de inconformidad deberá acompañarse el documento que acredite la personalidad del promovente y las pruebas que ofrezca, así como sendas copias del escrito inicial para la contraparte y el tercero interesado.

Se prevendrá al promovente cuando hubiere omitido alguno de los requisitos a fin de que subsane dichas omisiones, apercibiéndole que en caso de no hacerlo en el plazo de tres días hábiles se desechará su inconformidad, salvo el caso de las pruebas, cuya omisión tendrá como consecuencia que se tengan por no ofrecidas.

Improcedencia de la inconformidad

Artículo 44. La inconformidad es improcedente:

I. Contra actos diversos a los establecidos en esta ley;

II.- Contra actos consentidos expresa o tácitamente;

III. Cuando el acto impugnado no pueda surtir efecto legal o material alguno por haber dejado de existir el objeto o la materia del procedimiento de contratación del cual deriva.

IV. El sobreseimiento en la instancia de inconformidad procede cuando el inconforme desista expresamente o durante la sustanciación de la instancia se advierta o sobrevenga alguna de las causas de improcedencia.

Notificaciones

Artículo 45. Las notificaciones se harán:

I. En forma personal, para el inconforme y el tercero interesado:

a) La primera notificación y las prevenciones;

b) Las resoluciones relativas a la suspensión del acto impugnado;

c) La que admita la ampliación de la inconformidad;

d) La resolución definitiva, y

e) Los demás acuerdos o resoluciones que lo ameriten, a juicio de la autoridad instructora de la inconformidad;

II. Por rotulón, que se fijará en lugar visible y de fácil acceso al público en general, en los casos no previstos en la fracción anterior, o bien, cuando no se haya señalado por el inconforme o tercero interesado domicilio ubicado en el lugar donde resida la autoridad que conoce de la inconformidad, y por oficio, aquéllas dirigidas a las autoridades.

Resoluciones

Artículo 46. Desahogadas las pruebas, se pondrán las actuaciones a disposición del inconforme y tercero interesado a efecto de que dentro del plazo de tres días hábiles formulen sus alegatos por escrito.

Cerrada la instrucción, la autoridad que conozca de la inconformidad dictará la resolución en un término de quince días hábiles.

La resolución contendrá:

I. Los preceptos legales en que funde su competencia para resolver el asunto;

II. La fijación clara y precisa del acto impugnado;

III. El análisis de los motivos de inconformidad, para lo cual podrá corregir errores u omisiones del inconforme en la cita de los preceptos que estime violados, así como examinar en su conjunto los motivos de impugnación y demás razonamientos expresados por la contraparte y los terceros interesados, a fin de resolver la controversia efectivamente planteada, pero no podrá pronunciarse sobre cuestiones que no hayan sido expuestas por el promovente;

IV. La valoración de las pruebas admitidas y desahogadas en el procedimiento;

V. Las consideraciones y fundamentos legales en que se apoye, y

VI. Los puntos resolutivos que expresen claramente sus alcances y efectos, en congruencia con la parte considerativa, fijando cuando proceda las directrices para la reposición de actos decretados nulos o para la firma del contrato.

Contenido de las resoluciones

Artículo 47. La resolución que emita la autoridad podrá:

I. Sobreseer en la instancia;

II. Declarar fundada o infundada la inconformidad;

III. Declarar que los motivos de inconformidad son operantes o inoperantes, para el acto impugnado para afectar su contenido;

IV. Decretar la nulidad del acto impugnado, para efectos de su reposición, subsistiendo la validez del procedimiento o acto en la parte que no fue materia de la declaratoria de nulidad

Cuando se determine que la inconformidad se promovió con el propósito de retrasar o entorpecer la contratación de créditos o en forma frívola, se sancionará al inconforme previo procedimiento.

La resolución que ponga fin a la instancia de inconformidad o, en su caso, a la intervención de oficio podrá impugnarse por el inconforme o tercero interesado mediante el recurso de revisión, previsto en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, o bien, cuando proceda, ante las instancias jurisdiccionales competentes.

Procedimiento de conciliación

Artículo 48. En cualquier momento las partes en un contrato en el cual cualquiera de ellas sea un organismo del sector social, se podrá presentar ante el instituto solicitud de conciliación, por desavenencias derivadas del cumplimiento de los contratos o pedidos.

Una vez recibida la solicitud respectiva, el Instituto señalará día y hora para que tenga verificativo la audiencia de conciliación y citará a las partes.

Dicha audiencia se deberá iniciar dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha de recepción de la solicitud.

Audiencia de conciliación

Artículo 49. La asistencia a la audiencia de conciliación será obligatoria para ambas partes, por lo que la inasistencia por parte del proveedor traerá como consecuencia tener por no presentada su solicitud.

En la audiencia de conciliación, el Instituto, tomando en cuenta los hechos manifestados en la solicitud y los argumentos que hiciere valer la contraparte, determinará los elementos comunes y los puntos de controversia y exhortará a las partes para conciliar sus intereses, conforme a las disposiciones de esta Ley, sin prejuzgar sobre el conflicto planteado.

Convenios

Artículo 50. En el supuesto de que las partes lleguen a un acuerdo durante la conciliación, el convenio respectivo obligará a las mismas, y su cumplimiento podrá ser demandado por la vía judicial.

El instituto dará seguimiento a los acuerdos de voluntades, para lo cual las dependencias y entidades deberán remitir un informe sobre el avance de cumplimiento del mismo.

En caso de no existir acuerdo de voluntades, las partes podrán optar por cualquier vía de solución a su controversia.

Arbitraje y competencia judicial

Artículo 51. Podrá convenirse compromiso arbitral respecto de aquellas controversias que surjan entre las partes por interpretación a las cláusulas de los contratos o por cuestiones derivadas de su ejecución, en términos de lo dispuesto en el Título Cuarto del Libro Quinto del Código de Comercio.

El arbitraje podrá preverse en cláusula expresa en el contrato o por convenio escrito posterior a su celebración.

El procedimiento arbitral culminará con el laudo arbitral, y podrá considerarse para efectos de solventar observaciones formuladas por quienes tengan facultades para efectuarlas, sobre las materias objeto de dicho laudo.

Las partes podrán convenir otros mecanismos de solución de controversias para resolver sus discrepancias sobre la interpretación o ejecución de los contratos.

Las controversias que se susciten con motivo de la interpretación o aplicación de los contratos celebrados con base en esta Ley, serán resueltas por los tribunales federales, en los casos en que no se haya pactado cláusula arbitral o medio alterno de solución de controversias, o éstas no resulten aplicables.

Transitorios

Primero. La presente ley entrará en vigor en toda la república el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. En consecuencia, a partir de la vigencia, las autoridades respetarán el derecho y la protección de esta Ley a las formas organizativas y tradiciones, incluyendo, por supuesto a la economía solidaria en los términos de esta ley.

Tercero. El secretario de Economía contará con noventa días a partir de la vigencia de la ley para emitir la convocatoria a los organismos del sector social para constituir los órganos del instituto, de acuerdo a la legislación aplicable en materia de representación de cada forma organizativa.

Cuarto. Los apoyos cuyo trámite se haya iniciado conforme a las disposiciones jurídicas y administrativas vigentes antes de la entrada en vigor de esta Ley, se seguirán rigiendo por las mismas hasta su conclusión.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 11 de abril de 2013.

Diputado José Arturo López Candido (rúbrica)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos; y de los Códigos Penal Federal, y Federal de Procedimientos Penales, a cargo del diputado Faustino Félix Chávez y suscrita por integrantes del Grupo Parlamentario del PRI

Los suscritos, Faustino Francisco Félix Chávez, Antonio Francisco Astiazaran Gutiérrez y Flor Ayala Robles Linares, diputados federales de la LXII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, coordinación de Sonora, con fundamento en los artículos 71 fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I del Reglamento de la Cámara de Diputados, se permiten presentar ante el pleno de esta honorable asamblea, la presente iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona, diversas disposiciones de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, Código Penal Federal y Código de Procedimientos Penales, lo anterior, con el propósito de contribuir y fortalecer el esquema en nuestro país para la prevención del delito, reducir la posesión, portación y el uso de armas de fuego y explosivos y adecuar la penalidad aplicable a los delitos asociados a estas, en consideración a la siguiente:

Exposición de Motivos

La manera más eficaz de combatir el delito, es la prevención. En este sentido, encaminar diversas acciones dirigidas a disminuir la disponibilidad de armas de fuego al alcance de la delincuencia es fundamental para el Estado de Derecho. Es necesario coordinar y desarrollar políticas públicas con la finalidad de prevenir la comisión de conductas ilícitas, promover la colaboración ciudadana en la prevención del delito y realizar modificaciones a las normas aplicables para prevenir la violencia generada por el uso de armas de fuego.

La proliferación de armas constituye actualmente una de las mayores amenazas para la seguridad humana. Su disponibilidad ha incrementado notablemente la inseguridad, esto porque existen en la actualidad alrededor de 650 millones de armas pequeñas en circulación en el mundo, cerca del 60% de estas armas se encuentra en manos de los particulares y esas mismas armas matan cada año a más de 300 mil personas en todo el mundo fuera de conflictos armados, más de dos terceras partes como consecuencia del uso de armas en asaltos, robos, violaciones y suicidios. Si se suman las muertes por armas de fuego no intencionales este ultimo número se eleva considerablemente.

Aunque América Latina tiene apenas 14% de la población mundial, debido a que existe una significativa falta de control de las armas, sumado a otros factores, es responsable de casi la mitad de los homicidios que se producen en todo el mundo con armas de fuego. Sólo en nuestro país sumaron más de sesenta mil el número de muertes violentas, directa e indirectamente relacionadas con la guerra entre los carteles de la droga, en los últimos seis años. El crimen organizado y el narcotráfico dispararon el número de personas armadas y aumentó el mercado negro a gran escala.

En 2008, 20 mil armas provenientes de E.U llegaron a México, esto aunado a otros factores hace que adquirir una de ellas sea más fácil y el problema de su detección aumenta por su fácil transportación y manipulación, aun por niños ya que son fáciles de ocultar.

Según los datos que se proporcionaron en el Sexto Informe del presidente Felipe Calderón en materia de seguridad pública, entre el 1o. de septiembre de 2011 y el 31 de julio de 2012, la Secretaría de la Defensa Nacional (SEDENA), en coordinación con las autoridades estatales y municipales, aseguró un total de 27,087 armas de fuego, 2, 948,755 cartuchos de diversos calibres y 2,559 granadas de diversas características, lo que hace un total de 158,463 armas, 14,834,248 cartuchos y 12,438 granadas aseguradas durante la pasada administración. Sin embargo, no se ha logrado mitigar el comercio de armas que sirva para evitar que estas terminen en manos de criminales.

Cada año hay al menos 10 mil denuncias en México por el delito portación de arma de fuego, aun así, en todo el país sólo 61 personas fueron sentenciadas por el delito de tráfico de armas entre 2007 y 2011. En ese tiempo, 137 mil 595 armas fueron aseguradas, es decir, hay una persona encarcelada por cada 2 mil 200 armas encontradas.

Todo esto genera un delicado clima de inseguridad en nuestra sociedad, pero aunado a esto es el hecho de que muchas más de estas armas, cuando son detectadas por la autoridad no son reportadas y cuando así lo son, los implicados en su portación salen en libertad bajo caución, por ser delitos que nos son considerados como graves y por estar estipulada en la Ley una sanción pírrica y absurda, que no cumple con la demanda de la sociedad de vivir en un ambiente libre de violencia, siendo evidente que esto no contribuye a frenar ni prevenir las violaciones a las conductas ilícitas previstas en la ley.

En nuestro país son más elevadas algunas de las sanciones por infracciones o faltas administrativas, que por la posesión y portación ilegal de armas de fuego. Los programas estatales denominados alcoholímetros, imponen multas que van de entre los tres y los siete mil pesos. En el Reglamento de Tránsito en Carreteras Federales en su artículo 200, numeral 6) en relación con el Artículo 68, estipula que para la realización de eventos deportivos y tránsito de caravanas de vehículos o peatones, deberá obtenerse la correspondiente autorización oficial, solicitada con la necesaria anticipación. La violación a este articulo es sancionada con 100 días de salario mínimo, lo cual es mayor a los 10 días previstos actualmente en el artículo 78 de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos en cuanto a la portación de una arma de fuego sin la correspondiente licencia o a quienes teniéndola hicieren mal uso de un arma, o lo previsto en el artículo 77 dónde establece que serán sancionados con diez a cien días multa a quienes posean armas sin haber hecho la manifestación de las mismas a la Secretaría de la Defensa Nacional; posean armas, cartuchos o municiones en lugar no autorizado o en cantidades superiores a las que establece la propia Ley. En estos ejemplos destacan las risibles multas y penalizaciones que se aplican ante violaciones a la Ley Federal de Armas de Fuego y al Código Penal Federal, en materia de armas.

Muchos ciudadanos quieren acceder a un arma de fuego o quedarse con la que tienen, bajo el supuesto que así aumentarán su seguridad y posibilidades de autodefensa. Una política en esta materia, dadas las circunstancias que vive nuestro país, debe involucrar a todos los ciudadanos, los políticos, los dirigentes sociales, los activistas, etcétera, y no debe ser un ejercicio reservado para el criterio individual.

El artículo 10 constitucional señala que los habitantes de los Estados Unidos Mexicanos tenemos el derecho de poseer armas en nuestro domicilio para nuestra seguridad y legítima defensa, pero restringe el tipo de armas que pueden tenerse e indica que la ley federal será la que determine los casos, condiciones, requisitos y lugares en los que se podrá autorizar a los habitantes su portación. No se pretende con esta iniciativa ir en contra de lo que dispone la Constitución, pero es necesario acotar la normatividad y encaminar la batalla hacia una política de prevención del delito. La legislación debe avanzar desde una normativa del “derecho” a poseer un arma a otra que lo establezca claramente como el “privilegio” de tenerla. En una sociedad democrática tener un arma y por ende la posibilidad de ejercer violencia, no puede ser considerado un derecho individual sino una concesión que el Estado realiza. En una sociedad democrática, la vía para la resolución de conflictos necesariamente debe ser la vía institucional.

La Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos surge el 11 de enero de 1972 con su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Ha tenido 10 reformas, la más reciente el 23 de enero del 2004. Fue a la fracción II, del artículo 83 ter, para sancionar con prisión de uno a siete años y de veinte a cien días multa, cuando se trate de las armas para el uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea. Con esta reforma se dio un paso importante, pero es necesario extender el aumento de las sanciones aplicables al resto de las conductas que prevé la Ley, facilitar los trámites de registro de armas y enfocar la política a la prevención del delito.

El arma de fuego cambia la naturaleza de los conflictos personales, tornándolos mortales, determina el grado de letalidad de los delitos, pone en riesgo los derechos de las personas, facilita la comisión de delitos y potencia la violencia de los mismos.

La laxitud del Estado al sancionar su uso y portación cuando estos están al margen de lo que establece la Ley, como lo es el hecho de que las armas deben ser invariablemente declaradas ante la SEDENA, es uno de los factores que fomentan la disponibilidad, la proliferación y el tráfico ilícito. Contribuye a la prevalencia de la violencia en los delitos del fuero común, e incluso está directamente relacionado con la violencia doméstica y vial.

La presente saturación de armas de fuego en nuestra sociedad se ha vuelto una verdadera pesadilla. Los costos, en términos humanos, económicos y políticos son estremecedores.

Cerca de dos mil homicidios por mes, 45 muertes violentas diarias en promedio en el país no se justifican. El tejido o capital social; las instituciones de salud; las escuelas; la policía; las mujeres; los niños, no soportan ya las graves consecuencias de las armas de fuego en nuestra sociedad y va quedando claro que el valor de la seguridad que anhelamos preservar, es justamente lo que las armas de fuego y la flaqueza de la Ley ponen en riesgo.

A nosotros nos toca analizar el impacto de las armas de fuego con criterios objetivos. Esto debe ser el primer paso, debemos darnos la oportunidad de pensar que las armas de fuego no son objetos comunes y corrientes, naturales e incuestionables en el paisaje social. No lo es la violencia doméstica, no lo es la trata de menores y tampoco lo es comprar y pasear con un arma de fuego por la calles, aun menos cuando sabemos que muchas veces esta arma es usada directa o implícitamente en violencia y amenazas contra, ciudadanos indefensos, mujeres y niños.

Las armas de fuego son hechas exclusivamente para matar. La violencia urbana es un fenómeno complejo, consecuencia de una sumatoria de variables que, combinadas, terminan provocando un incremento de la agresividad en conflictos y delitos.

Es particularmente trágico que civiles, especialmente mujeres y niños sean las principales víctimas del mal uso de estas armas. Típico de países en que es fácil el acceso a las armas de fuego.

Al fin de cuentas, poco importa si un arma que ha ocasionado la muerte o herida de una persona es legal o ilegal. Su efecto es el mismo, muerte o daño, siendo obligación universal evitarlo. Si es ilegal el Estado debe sancionar con mayor fuerza, pues es prerrogativa del ciudadano que pretende poseer un arma, hacerlo en los términos que la ley señala.

Como legisladores tenemos un papel fundamental en todos los aspectos de la vida en sociedad, y es nuestro deber, legislar y hacer frente a la proliferación de armas de fuego. Debemos tener una política firme para evitar y sancionar con mayor rigor la portación de armas de fuego en el país y entenderlo como parte de reformas globales en materia de seguridad que contribuyan a alcanzar la paz que anhelamos, dentro de nuestra sociedad.

Como ya se indicó, esta iniciativa no pretende afectar un derecho constitucional, más aún, pretende fortalecer ese derecho y por el mismo motivo proteger a aquellos que ante el Estado y la sociedad demuestran la posesión de un arma de buena fe.

Debemos poner el tema sobre la mesa y estimular el debate y la más amplia participación ciudadana, provocar que la población gane en conciencia y responsabilidad en el tema de las armas.

La mayor penalización no logrará bajar la violencia por sí sola, pero con ella seguramente lograremos un mejor sistema para mantener a los delincuentes el tiempo que les corresponde en prisión y dejará de ser una burla las penas que son aplicadas a estos.

Para ello, se propone incrementar las sanciones que prevé la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos:

• Para la posesión, portación de las comprendidas en los artículos 9 y 10 de esta Ley sin tener expedida la licencia correspondiente.

• Al que sin el permiso correspondiente hiciere acopio de armas,

• Al que sin el permiso correspondiente posea un arma de uso exclusivo del Ejército,

• Al que posea cartuchos en cantidades mayores a las permitidas, a los comerciantes en armas, municiones y explosivos, que los adquieran sin comprobar la procedencia legal de los mismos.

• Al que transporte las armas comprendidas en el artículo 11 de esta Ley, excepto las mencionadas en los incisos a), b) e i),

• A quien porte, fabrique, importe o acopie, sin un fin lícito instrumentos que sólo puedan ser utilizados para agredir y que no tengan aplicación en actividades laborales o recreativas.

Calificar como delitos graves, por afectar de manera importante valores fundamentales de la sociedad, los previstos en el Código Penal Federal, los delitos siguientes:

La portación de armas prevista en el Artículo 160 y lo previsto en el Artículo 162.

1) Portación de armas de uso exclusivo del Ejército, Armada o Fuerza Aérea, previsto en el artículo 83, fracción II y III;

2) Los previstos en los artículos 81, 82 y 83 Bis, salvo en el caso del inciso i) del artículo 11y el artículo 83 ter, fracción II ;

6) Lo previsto por los artículos 85, 85 Bis, 86, 87.

Por lo expuesto, someto a la consideración de esta Honorable Asamblea, la presente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma y adiciona, diversas disposiciones de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, Código Penal Federal y Código de Procedimientos Penales

Primero. Se reforman los artículos 4º, 5º, 77, 78 párrafo 2º, 79, 81, 83 fracción III, 83 Bis fracción II, 83 Ter fracciones II y III, 83 Quater fracciones I y II, 84 primer párrafo y fracción II y 87 de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, para quedar como sigue:

Artículo 4o. Corresponde al Ejecutivo de la Unión por conducto de las Secretarías de Gobernación y de la Defensa Nacional, dentro de las respectivas atribuciones que ésta Ley y su Reglamento les señalen, el control de todas las armas en el país, para cuyo efecto se llevará un Registro Federal de Armas. Con la finalidad de facilitar a la población en general el registro de armas, la Secretaria de la Defensa Nacional deberá instalar centros de Registro de Armas, en las cabeceras municipales del país. Deberá facilitar un permiso provisional por un periodo máximo de siete días naturales a aquellos que manifiesten su voluntad de acudir a registrar sus armas, siendo obligación de aquellos que lo soliciten acudir al registro durante dicho periodo.

Artículo 5o. El Ejecutivo Federal, los Gobiernos de los Estados, del Distrito Federal y los Ayuntamientos, realizarán campañas educativas permanentes que induzcan a reducir la posesión, la portación y el uso de armas de cualquier tipo.

Artículo 77. Serán sancionados con 100 a 360 días multa y decomiso a:

I. Quienes posean armas sin haber hecho la manifestación de las mismas a la Secretaría de la Defensa Nacional;

II. Quienes posean armas, cartuchos o municiones en lugar no autorizado;

III. Quienes infrinjan lo dispuesto en el artículo 36 de esta Ley. En este caso, además de la sanción, se asegurará el arma, y

IV. Quienes posean cartuchos en cantidades superiores a las que se refiere el artículo 50 de esta Ley.

Asimismo se aplicará prisión de tres meses a tres años en caso de existir reincidencia.

Para efectos de la imposición de las sanciones administrativas a que se refiere este artículo, se turnará el caso al conocimiento de la autoridad administrativa local a la que competa el castigo de las infracciones de policía.

Artículo 78. ...

El arma recogida por no llevar el interesado la licencia, será devuelta previo pago de cincuenta días multa y la exhibición de la licencia. El plazo para exhibir la licencia será de quince días.

...

Artículo 79. Cuando se asegure o recoja un arma en términos del artículo anterior, el funcionario que lo realice deberá informarlo de inmediato a su superior, quien lo hará del conocimiento del Registro Federal de Armas de la Secretaría de la Defensa Nacional, así como de las demás autoridades que establezcan las disposiciones legales aplicables, para los efectos que procedan. Si no se dan los informes citados, el responsable deberá cubrir el importe de cincuenta días multa y en caso de reincidencia, de tres meses a 3 años de prisión.

...

Artículo 81. Se sancionará con penas de tres a diez años de prisión y de ciento ochenta a trescientos días multa y decomiso , a quien sea reincidente en la portación de un arma de las comprendidas en los artículos 9 y 10 de esta Ley sin tener expedida la licencia correspondiente.

En caso de que se porten dos o más armas, la pena correspondiente se aumentará hasta en dos terceras partes.

Artículo 83. Al que sin el permiso correspondiente porte un arma de uso exclusivo del Ejército,

Armada o Fuerza Aérea, se le sancionará:

I. ...

II....

III. Con prisión de de cinco a veinte años y de ciento ochenta a quinientos días multa, cuando se trate de cualquiera de las otras armas comprendidas en el artículo 11 de esta Ley.

...

...

Artículo 83 Bis. Al que sin el permiso correspondiente hiciere acopio de armas, se le sancionará:

I. ...

II. Con prisión de diez a treinta años y de ciento ochenta a quinientos días multa, si se trata de cualquiera otra de las armas comprendidas en el artículo 11 de esta Ley.

...

...

Artículo 83 Ter. Al que sin el permiso correspondiente posea un arma de uso exclusivo del Ejército, Armada o Fuerza Aérea, se le sancionará:

I. ...

II. Con prisión de tres a diez años y de cincuenta a ciento ochenta días multa, cuando se trate de las armas comprendidas en los incisos a) y b) del artículo 11 de esta Ley, y

III. Con prisión de cinco a quince años y de ciento ochenta a 360 días multa, cuando se trate de cualquiera de las otras armas comprendidas en el artículo 11 de esta Ley.

Artículo 83 Quat. Al que posea cartuchos en cantidades mayores a las permitidas, se le sancionará:

I. Con prisión de tres a siete años y de cincuenta a ciento ochenta días multa, si son para las armas que están comprendidas en los artículos 9, 10 y 11, incisos a) y b), de esta Ley, y

II. Con prisión de cinco a doce años y de ciento ochenta a trescientos sesenta días multa , si son para las armas que están comprendidas en los restantes incisos del artículo 11 de esta Ley.

Artículo 84. Se impondrá de ocho a treinta años de prisión y de ciento ochenta a quinientos días multa:

I....

II. Al servidor público, que estando obligado por sus funciones a impedir esta introducción, no lo haga.

Además, se le impondrá la destitución del empleo o cargo e inhabilitación para desempeñar cualquier cargo o comisión públicos, y

III....

Artículo 84 Bis. ...

Al residente en el extranjero que por primera ocasión introduzca una sola arma de las referidas en el párrafo anterior, únicamente se le impondrá sanción administrativa de trescientos sesenta días multa y se le recogerá el arma previa expedición del recibo correspondiente. Cuando a la persona a quien se le haya recogido el arma salga del país, se le devolverá el arma previa entrega del recibo correspondiente.

Artículo 85. Se impondrá de cinco a quince años de prisión y de ciento ochenta a quinientos días multa a los comerciantes en armas, municiones y explosivos, que los adquieran sin comprobar la procedencia legal de los mismos.

Artículo 85 Bis. Se impondrá de diez a veinte años de prisión y de ciento ochenta a quinientos días multa:

I. ...

II. ...

III. ...

Artículo 86. Se impondrá de dos a siete años de prisión y de cien a trescientos sesenta días multa, a quienes sin el permiso respectivo:

I....

II....

....

Si el transporte es de las armas comprendidas en el artículo 11 de esta Ley, excepto las mencionadas en los incisos a), b) e i), la pena será de diez a treinta y cinco años de prisión y de ciento ochenta a quinientos días multa.

Artículo 87. Se impondrá de dos a cinco años de prisión y de veinte a cien días multa, a quienes:

I a la IV. ...

Segundo. Se reforman los artículos 160 y 162 del Código Penal Federal, para quedar como sigue:

Capítulo III
Armas prohibidas

Artículo 160 . A quien, fabrique, importe o acopie, sin un fin lícito instrumentos que sólo puedan ser utilizados para agredir y que no tengan aplicación en actividades laborales o recreativas, se le impondrá prisión de uno a cinco años, de ciento ochenta a trescientos sesenta días multa y decomiso.

...

Artículo 162 . Se aplicará de dos a diez años de prisión, de ciento ochenta a trescientos sesenta días multa y decomiso:

I ala V. ...

...

Tercero. Se adiciona al artículo 194, fracción I en el inciso 9 Bis) y facción III incisos 1), 2), 5) y 6) del Código de Procedimientos Penales, para quedar como sigue:

Artículo 194. Se califican como delitos graves, para todos los efectos legales, por afectar de manera importante valores fundamentales de la sociedad, los previstos en los ordenamientos legales siguientes:

I. Del Código Penal Federal, los delitos siguientes:

1 al 9)...

9 Bis) la portación de armas prevista en el Artículo 160 y lo previsto en el Artículo 162.

10)...

...

...

II....

III. De la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, los delitos siguientes:

1) Portación de armas de uso exclusivo del Ejército, Armada o Fuerza Aérea, previsto en el artículo 83, fracción II y III;

2) Los previstos en los artículos 81, 82 y 83 Bis, salvo en el caso del inciso i) del artículo 11y el artículo 83 ter, fracción II ;

3) ...

4) ...

5) Introducción clandestina de armas de fuego que no están reservadas al uso exclusivo del Ejército, Armada o Fuerza Aérea, previsto en el artículo 84 y 84 Bis, párrafo primero.

6) Lo previsto por los artículos 85, 85 Bis, 86, 87.

IV....

...

...

Dado en la sede del Honorable Congreso de la Unión, al 11 de abril de 2013.

Diputados: Faustino Francisco Félix Chávez, Antonio Francisco Astiazarán Gutiérrez, Flor Ayala Robles Linares (rúbricas).

Que reforma el artículo 233 de la Ley General de Salud, a cargo del diputado Humberto Armando Prieto Herrera, del Grupo Parlamentario del PAN

El que suscribe, Humberto Armando Prieto Herrera, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 6, numeral 1, fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea, la presente iniciativa con proyecto de decreto que, reforma el artículo 233 de la Ley General de Salud, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

El derecho a la protección de la salud consagrado en el artículo 4º de nuestra carta magna al tener carácter social, exige la intervención del Estado a fin de que procure las condiciones para que toda persona conserve, mejore o recupere su salud.

El artículo 2o. de la Ley General de Salud enlista entre las finalidades del derecho a la protección de la salud la prolongación y mejoramiento de la calidad de la vida humana, así como el conocimiento para el adecuado aprovechamiento y utilización de los servicios de salud.

Entre las materias de salubridad general que se enlistan el artículo tercero de la Ley general de Salud se encuentran la atención médica, preferentemente en beneficio de grupos vulnerables así como, la prevención y el control de los efectos nocivos de los factores ambientales en la salud del hombre.

Los insumos para la salud y en particular los medicamentos son un pilar fundamental del ejercicio de la medicina y del proceso continuado de la atención médica. El control y vigilancia de su proceso resulta fundamental para el ejercicio del derecho a la protección de la salud.

De acuerdo con el artículo 221 de la Ley General de Salud, se entiende por medicamento a toda substancia o mezcla de substancias de origen natural o sintético que tenga efecto terapéutico, preventivo o rehabilitatorio, que se presente en forma farmacéutica y se identifique como tal por su actividad farmacológica, características físicas, químicas y biológicas. Cuando un producto contenga nutrimentos, será considerado como medicamento, siempre que se trate de un preparado que contenga de manera individual o asociada: vitaminas, minerales, electrólitos, aminoácidos o ácidos grasos, en concentraciones superiores a las de los alimentos naturales y además se presente en alguna forma farmacéutica definida y la indicación de uso contemple efectos terapéuticos, preventivos o rehabilitatorios.

La información que debe aparecer en los empaques, envases y etiquetas de los medicamentos, pretende evitar posibles daños a la salud derivados del mal uso de los mismos. Entre dicha información una de las más importantes, indiscutiblemente es la fecha de caducidad de los medicamentos.

La presente iniciativa pretende que las personas invidentes cuenten con los mecanismos para identificar de entre la información exigible en los empaques de los medicamentos, aquella que la Secretaría de Salud considere necesaria para la protección de la salud de las personas invidentes, frente a un posible riesgo derivado por el uso de medicamentos.

Con arreglo a la Clasificación Internacional de Enfermedades (CIE-10, actualización y revisión de 2006), la función visual se subdivide en cuatro niveles:

• Visión normal;

• Discapacidad visual moderada;

• Discapacidad visual grave;

• Ceguera.

La discapacidad visual moderada y la discapacidad visual grave se reagrupan comúnmente bajo el término «baja visión »; la baja visión y la ceguera representan conjuntamente el total de casos de discapacidad visual.

Para la Organización Mundial de la Salud (OMS), la discapacidad visual es aquella visión menor de 20/400 ó 0.05, considerando siempre el mejor ojo y con la mejor corrección. Se considera que existe ceguera legal cuando la visión es menor de 20/200 ó 0.1 en el mejor ojo y con la mejor corrección.

De acuerdo con cifras del INEGI, la población de ciegos y débiles visuales en nuestro país supera el millón de personas, siendo aproximadamente de un millón 292 mil 201 personas, de los cuales 700 mil sufren ceguera. Treinta por ciento de la población mexicana padece algún problema visual, principalmente miopía y astigmatismo.

En el mundo, más de 161 millones de personas experimentan serias deficiencias visuales; 37 millones de personas son ciegas y 124 millones tienen visión baja. Cada año, cerca de 2 millones de personas se vuelven ciegas; 75% de ésta ceguera es tratable y/o prevenible. 90% de la gente ciega vive en países en desarrollo.

1.4 millones de niños menores de 15 años son ciegos. Se sabe que un niño tiene 60% de probabilidades de morir dentro del primer año de haberse quedado ciego. Asimismo es preciso mencionar que cada cinco segundos, una persona se queda ciega en el mundo. Cada minuto, un niño se queda ciego.

En opinión de la OMS, de no instrumentarse las intervenciones apropiadas, el número de ciegos aumentará a 75 millones para el año 2020. Es importante mencionar que las principales causas de ceguera crónica son las cataratas, el glaucoma, la degeneración macular relacionada con la edad, las opacidades corneales, la retinopatía diabética, el tracoma y las afecciones oculares infantiles, como las causadas por la carencia de vitamina A.

La ceguera relacionada con la edad y la debida a la diabetes no controlada están aumentando en todo el mundo, mientras que la ceguera de causa infecciosa está disminuyendo gracias a las medidas de salud pública. Tres cuartas partes de los casos de ceguera son prevenibles o tratables.

Entre las principales causas de discapacidad visual se encuentran los errores de refracción (miopía, hipermetropía o astigmatismo) no corregidos: 43%; las cataratas: 33% y el glaucoma: 2%.

Las reacciones adversas provocadas por una mala ministración de medicamentos puede causar la muerte. Es necesario que los legisladores tomemos con seriedad la protección de las personas invidentes con relación al consumo de medicamentos.

Con base en los motivos aquí expuesto, pongo a consideración del pleno de esta H. Cámara de Diputados la presente iniciativa con proyecto de,

Decreto que reforma el artículo 233 de la Ley General de Salud

Único. Se reforma el artículo 233 de la Ley General de Salud para quedar como sigue:

Artículo 233. Quedan prohibidos la venta y suministro de medicamentos con fecha de caducidad vencida. A efectos de evitar riesgos para la salud de las personas invidentes, la Secretaría de Salud determinará los mecanismos para que éstas puedan identificar dicha información y otra que se considere relevante, con relación al uso y consumo de los medicamentos.

Artículos Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio de Legislativo de San Lázaro, a los 11 días de marzo de 2013.

Diputado Humberto Armando Prieto Herrera (rúbrica)