Declaratoria de publicidad de dictámenes


Declaratoria de publicidad de dictámenes

De la Comisión de Asuntos Migratorios, con proyecto de decreto que reforma los artículos 20, 25, 69 y 107 de la Ley de Migración

Honorable Asamblea:

La Comisión de Asuntos Migratorios, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 80, 157, numeral 1, fracción I, 158, numeral 1, fracción IV, y 167, numeral 4, del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta a esta honorable asamblea el siguiente dictamen:

Antecedentes

A la comisión que suscribe fue turnado para estudio y dictamen el expediente número 54, que contiene la iniciativa con proyecto de decreto, que reforma y adiciona los artículos 20, 25, 69 y 107, todos de la Ley de Migración, para fortalecer los derechos de las personas migrantes en tránsito por nuestro país, presentada por los diputados José Francisco Coronato Rodríguez y Martha Beatriz Córdova Bernal, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, y suscrita por varios diputados de diversos grupos parlamentarios, el 7 febrero de 2013.

Para los efectos legales y reglamentarios correspondientes, la iniciativa fue publicada en la Gaceta Parlamentaria número 3702-II el miércoles 6 de febrero de 2013. En esa misma fecha la Mesa Directiva le dictó turno a para estudio y dictamen a la Comisión de Asuntos Migratorios.

En la exposición de las razones que motivan la Iniciativa el Diputado y la Diputada proponentes señalan como preocupación, que esta Comisión Dictaminadora comparte, la violación cotidiana de los derechos humanos de las personas migrantes que utilizan el territorio nacional como espacio de tránsito o destino.

Al respecto, señala, esto ocurre a pesar del discurso oficial pro-garantista; de ser México país parte de prácticamente todos los instrumentos internacionales del sistema de derechos humanos y de protección de migrantes; de tener una de las mayores y más transitadas fronteras del mundo y sostener una defensa permanente de los derechos de los emigrantes propios en Estados Unidos, y afecta incluso a migrantes nacionales que buscan cruzar la frontera norte de forma irregular.

Destaca que estas violaciones son llevadas a cabo a veces en formas bárbaras, por organizaciones criminales, grupos de ciudadanos y autoridades migratorias o de otro orden, que por omisión, comisión o contubernio y de manera directa o indirecta participan o las propician.

A pesar de ello, señalan la diputada y el diputado proponentes, con razón, no existen en nuestro país normas efectivas ni políticas eficaces de protección y asistencia para estas personas ni normas que inhiban las conductas violatorias de sus derechos, lo que permite que este fenómeno crezca día con día y señala, incluso, que “por muchos motivos, el punto más crítico en las rutas de tránsito de los migrantes se encuentra en los Controles Migratorios... muestra del desdén que las autoridades migratorias tienen por los derechos humanos de los migrantes”.

En virtud de lo anterior, señalan, “resulta impostergable atender la(s)... recomendaciones de los organismos nacionales e internacionales de protección de los derechos humanos... (y) abocarse a la solución... de esta problemática...”, para lo cual acompaña su iniciativa con el siguiente proyecto de reformas legales:

Consideraciones

Esta comisión, que dictamina, recuerda que México es país de origen, tránsito, destino y retorno de migrantes internacionales, hacia y desde Estados Unidos, de los que la mayoría carecen de documentos que permitan su legal estancia en ese país y en el tránsito por el nuestro.

México es parte de los instrumentos internacionales de defensa de derechos humanos de la ONU, incluyendo la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Migrantes Trabajadores y Miembros de sus Familias, de la que derivó la Ley de Migración vigente desde 2011. A pesar de ello, constantemente se documenta que el gobierno mexicano efectúa operativos de detención, aprehensión y expulsión de extranjeros en condición irregular, como uno de varios mecanismos de rechazo de migrantes indocumentados y, bajo el supuesto de que representan un peligro potencial, se justifican acciones y medidas que han causado de manera extrema la muerte de miles de mexicanos y migrantes centroamericanos en tránsito.

En 2003, la Corte Interamericana de los Derechos Humanos en respuesta a denuncia del gobierno mexicano por los abusos que las autoridades estadounidenses -y consultada respecto a la condición jurídica y derechos de los migrantes en la zona de Norteamérica- se pronunció en el sentido de ajustar, en materia migratoria, la acción gubernamental a la legislación pro- garantista vigente en el área, lo mismo en materia laboral, en el sentido de defender este derecho en forma tal que a ninguna persona, aún siendo migrante irregular, le pueda ser negado el acceso a una fuente de empleo con todos los derechos y obligaciones inherentes.

En el tema migratorio en nuestro país, y en contra del principio de congruencia que se establece en la Ley de Migración vigente, existe un doble discurso, que por un lado firma e invoca instrumentos internacionales para la protección de los inmigrantes mexicanos en países extranjeros, mientras que en nuestro propio territorio se violan sistemáticamente los derechos humanos de los migrantes irregulares que tienen nuestro territorio como espacio de destino o tránsito. Congruente con este doble discurso, existe también una conducta bipolar, impregnada de resabios de racismo y xenofobia, que muchas veces culminan en asesinatos de hombres, niños y mujeres o se pone a los migrantes irregulares en condiciones de una mayor vulnerabilidad para ser víctimas del crimen organizado y bandas dedicadas a la trata de personas en sus diferentes fines y modalidades.

Coincidiendo con el fondo de la iniciativa, esta Comisión considera que debe aprobarse pero con modificaciones, porque no es pertinente modificar el texto propuesto para el párrafo que se agrega al artículo 25, en virtud de que artículo 23 de la Ley de Migración contempla los requisitos a considerar no sólo para el ingreso sino también para la promoción y la permanencia, y remite al Reglamento respectivo; así mismo, que no es legalmente correcto incluir, en el nuevo párrafo que se adiciona al Artículo 20, a la Secretaría de Relaciones Exteriores en programas que garanticen la seguridad de los migrantes en tránsito por nuestro país, pues su ámbito específico de actuación es allende nuestras fronteras. Se considera que resulta adecuado y congruente con el espíritu de la Iniciativa que se dictamina incluir en la reforma a la fracción V del Artículo 107 el aviso, además de a la Comisión de Nacional de los Derechos Humanos, al consulado del país de la persona que se trate.

En el cuadro siguiente se muestra el texto actual de la Ley de Migración, el proyecto que presentan los diputados proponentes, y una síntesis de las observaciones de la Comisión, con las modificaciones, de ser el caso.

Análisis del proyecto de decreto y modificaciones:

Por las consideraciones expuestas la Comisión de Asuntos Migratorios, somete a la consideración de la honorable asamblea, el siguiente proyecto de

Decreto que reforma y adiciona los artículos 20, 25, 69 y 107 de la Ley de Migración

Artículo Único. Se reforman los artículos 20, fracción I; 107, fracción V; y se adicionan los artículos 20, con una fracción III, recorriéndose en su orden las demás fracciones; 25, con un tercer párrafo; y 69, con una fracción II, recorriéndose en su orden las demás fracciones a Ley de Migración, para quedar como sigue:

Artículo 20. ...

I. Instrumentar la política en materia migratoria garantizando la aplicación de medidas que no atenten contra los derechos humanos de los migrantes;

II. ...

III. Promover conjuntamente con la Procuraduría General de la República, programas, medidas y acciones que garanticen la seguridad de los migrantes en el tránsito por zonas consideradas de alto riesgo;

IV. a XI. ...

Artículo 25. ...

...

Los servidores públicos que deban tener contacto físico con los migrantes, al hacerlo, deberán actuar conforme a un protocolo establecido en el Reglamento de esta Ley. Dicho protocolo deberá ceñirse al principio de respeto irrestricto a la dignidad humana.

Artículo 69. ...

I. ...

II. El régimen de responsabilidades de los servidores públicos, para facilitar la queja o denuncia que corresponda en contra de los servidores públicos del Instituto;

III. a VII. ...

Artículo 107. ...

I. a IV. ...

V. Garantizar el respeto de los derechos humanos del extranjero presentado; asegurando para el caso, el contacto del extranjero con el consulado de su país y con la Comisión Nacional de los Derechos Humanos;

VI. a X. ...

...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Dentro del término de cuarenta y cinco días contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto, la Secretaría de Gobernación deberá expedir el protocolo a que se hace referencia en el artículo 25.

Salón de acuerdos de la Comisión de Asuntos Migratorios, Palacio Legislativo de San Lázaro, Ciudad de México, a 2 de abril de 2013.

La Comisión de Asuntos Migratorios

Diputados: Amalia Dolores García Medina (rúbrica), presidenta; Raúl Gómez Ramírez (rúbrica), Martha Berenice Álvarez Tovar (rúbrica), José Everardo Nava Gómez (rúbrica), Javier Filiberto Guevara González (rúbrica), Petra Barrera Barrera (rúbrica), Lorenia Iveth Valles Sampedro (rúbrica), Pedro Gómez Gómez (rúbrica), secretarios; Néstor Octavio Gordillo Castillo, Antonio de Jesús Díaz Athié, Julio César Flemate Ramírez (rúbrica), Noé Barrueta Barón (rúbrica), Gerardo Xavier Hernández Tapia, Érika Yolanda Funes Velázquez (rúbrica), Loretta Ortiz Ahlf (rúbrica), María del Socorro Ceseñas Chapa (rúbrica), Marino Miranda Salgado (rúbrica), Lorena Méndez Denis (rúbricas).

De la Comisión de Fomento Cooperativo y Economía Social, con proyecto de decreto que reforma el artículo 6 de la Ley General de Sociedades Cooperativas

Honorable Asamblea:

La Comisión de Fomento Cooperativo y Economía Social, en su carácter de órgano legislativo ordinario de la LXII Legislatura de la honorable Cámara de Diputados, expresa que le fue turnada para su resolución y dictamen, la iniciativa con proyecto de decreto con proyecto de decreto que reforma los artículos 1o. y 6o. de la Ley General de Sociedades Cooperativas, presentada por el Diputado Luis Olvera Correa, Integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional el 18 de diciembre de 2012.

I. Metodología

Los integrantes de la Comisión de Fomento Cooperativo y Economía Social de la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados, a efecto de analizar y determinar debidamente el alcance de la Iniciativa materia de dictamen, tomaron en cuenta lo siguientes aspectos técnicos:

Antecedentes. Se trata del apartado que contempla la presentación, turno y prórroga para dictamen a la Comisión de Fomento Cooperativo y Economía Social, de la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 1° y 6° de la Ley General de Sociedades Cooperativas suscrita por el diputado Luis Olvera Correa.

Contenido de la Iniciativa. En este apartado se realiza un sumario de los planteamientos vertidos en la iniciativa en estudio por el legislador federal que dio inicio a la actividad dictaminadora de esta comisión dictaminadora.

Considerandos. Este apartado contiene los argumentos de índole general y especial que determinan el sentido de cada una de las proposiciones formuladas por el promovente, considerando diversos instrumentos y ordenamientos jurídicos vigentes relacionados con las mismas; así como los fundamentos y motivos expresos en la iniciativa en estudio que permitan comprender la necesidad o no de reformar la legislación indicada.

Considerando los argumentos y las diversas proposiciones efectuadas por los integrantes de esta Comisión Ordinaria, así como la votación que del sentido de la iniciativa con proyecto de decreto en estudio realizaron, somete a la consideración de esta Honorable Asamblea, el siguiente:

Dictamen

II. Antecedentes

1. En sesión ordinaria de fecha 18 de diciembre de 2012, el Diputado Federal Luis Olvera Correa, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional presentó ante el Pleno de esta Cámara de Diputados, con base en lo reglamentado por los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6 numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, la Iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Sociedades Cooperativas,

2. En sesión celebrada de igual fecha, la Mesa Directiva de esta H. Cámara de Diputados, mediante oficio número D.G.P.L. 62-II-7-238 turnó para dictamen a la Comisión de Fomento Cooperativo y Economía Social, la Iniciativa con proyecto de decreto en comento.

3. Por acuerdo de la Mesa Directiva de fecha 12 de febrero de 2013, y con fundamento en el artículo 183, numeral 2 del Reglamento de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, se autorizó mediante oficio número D.G.P.L. 62-II-7-413 a la Comisión de Fomento Cooperativo y Economía Social prórroga para que dictaminará la Iniciativa en comento.

4. Los Diputados Federales integrantes de esta comisión ordinaria, efectuaron diversos trabajos de investigación y sistematización de carácter técnico y legislativo, con el propósito de considerar debidamente los elementos intrínsecos de la Iniciativa con proyecto de decreto en cuestión, que les permitieran analizar y deliberar adecuadamente respecto de los planteamientos imbuidos en el ocurso, con sus correspondientes justificaciones, a efecto de manifestar diligentemente, y con apego a las formalidades esenciales establecidas en los diversos ordenamientos jurídicos que norman su actuar, los argumentos jurídicos de naturaleza general y especial que les permitieran integrar el presente dictamen.

III. Contenido de la iniciativa

Previo al estudio y análisis de la Iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Sociedades Cooperativas, suscrita por el ciudadano Luis Olvera Correa, diputado federal integrante de la LXII Legislatura de la H. Cámara de Diputados, perteneciente al Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, es necesario precisar las proposiciones objeto de la misma, en contraste con lo regulado por las disposiciones jurídicas vigentes materia de la Iniciativa, a saber:

Primero. Se reforma el artículo 1º para quedar como sigue:

Segundo. Se adicionan una fracción V, recorriendo en el mismo orden actual y las subsecuentes; se agregan dos nuevas fracciones X y XI al artículo 6º para quedar de la siguiente manera:

Artículo 6º. Las sociedades cooperativas deberán observar en su funcionamiento los siguientes principios:

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

IV. Considerandos

Primero. La primera propuesta que plantea diputado Luis Olvera Correa, tiene como objetivo atribuir la importancia que reviste el movimiento cooperativista nacional en el sector de la economía solidaria, así como adecuar lo comprendido por la diversidad de ordenamientos jurídicos positivos vigentes en territorio nacional, que regulan lo contemplado por el párrafo 7º del artículo 25 nuestra Carta Política Fundamental, con los diversos tratados e instrumentos internacionales que el Estado Mexicano ha suscrito al día de hoy, y que tengan por objeto establecer diversos mecanismos y lineamientos que faciliten la organización y expansión de la multiplicidad de organizaciones, empresas y sociedades que integran y participan dentro del sector de la economía solidaria.

Considerando lo vertido en el párrafo anterior, el legislador federal antes citado propone añadir un segundo principio en sentido estricto, es decir, una novedosa exigencia de justicia, equidad y moral positiva, al artículo 1º de la Ley General de Sociedades Cooperativas, a efecto de regular el reconocimiento y la importancia adquirida por dichas personas morales de naturaleza mercantil en el acrecentamiento y desarrollo sostenible de la economía nacional

2. El legislador de esta honorable Cámara de Diputados, C. Luis Olvera Correa, asentó y enfatizó en la relevancia obtenida por las sociedades cooperativas existentes en la actualidad, considerando la multiplicidad de actividades desarrolladas por las mismas en diferentes ramas de la actividad económica, y cuyo impacto global se ha reflejado en los últimos decenios en la proporción de empleos generados por esta forma de organización social, superando los 100 millones, y que en relación con la oferta laboral generada por la diversidad de empresas multinacionales que participan en la economía de mercado, constituye un 20% adicional.

3. Asimismo, el diputado antes referido, expresa que es menester reglamentar como un principio en sentido estricto de la Ley General de Sociedades Cooperativas, el fomento del Cooperativismo como una actividad necesaria para el desarrollo económico del país, misma que deberá ser contemplada dentro del Plan Nacional de Desarrollo, toda vez que el contexto actual es ampliamente permisible para que el Estado Mexicano impulse y fomente una figura jurídica tan relevante en el marco del Derecho Internacional Público, tal como lo es la Sociedad Cooperativa, arguyendo y considerando para tal efecto la contribución que dichas personas morales de naturaleza mercantil han realizado en el decrecimiento de la pobreza, la generación de empleos y mecanismos de integración social a nivel mundial, razón por la cual la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas, determinó el 2012 como “Año Internacional de las Cooperativas”, estableciendo 3 metas fundamentales a cumplir, bajo el tema “Las empresas cooperativas ayudan a construir un mundo mejor”, que son:

A. Crear mayor conciencia . Aumentar la conciencia del público sobre la contribución de las cooperativas al desarrollo económico y social, y al logro de los Objetivos de Desarrollo del Milenio.

B. Promover el crecimiento. Fomentar la constitución y el crecimiento de cooperativas, compuestas de personas e instituciones, para abordar sus necesidades económicas mutuas, además de lograr una plena participación económica y social.

C. Establecer políticas adecuadas. Alentar a los gobiernos y organismos reguladores a implementar políticas, leyes y normativas que propicien la constitución y el crecimiento de las cooperativas. Al crear conciencia sobre las cooperativas, el Año (sic) contribuirá a fomentar el apoyo y desarrollo de empresas cooperativas compuestas de personas y sus comunidades.

Sin embargo, es necesario acotar que la proposición del legislador federal de insertar un segundo enunciado dentro del artículo 1º de la Ley General de Sociedades Cooperativas, en ejercicio de la facultad expresa que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos confiere al Estado en el párrafo segundo del artículo 25, y en estricto apego al principio de legalidad contenido en el artículo 124 de nuestra Ley Suprema, cabe señalar que ya se encuentra regulada por diversas disposiciones de la Ley de la Economía Social y Solidaria, en los artículos 2º, 13, párrafo segundo, y 14, fracciones I, II, IV y V.

El artículo 2º, fracción I, dispone como objeto de la Ley Reglamentaria del párrafo séptimo del artículo 25 de nuestra Ley Suprema, el establecimiento de los mecanismos necesarios a efecto de facilitar y expandir la actividad económica del Sector de la Economía Solidaria, así como la responsabilidad del fomento e impulso de la misma a cargo del Estado, mientras que la fracción II del artículo referido establece definir las reglas de organización, promoción, fomento, y fortalecimiento del Sector la Economía Solidaria.

Asimismo, es importante mencionar que la propuesta del C. Diputado Federal, también se encuentra reglamentada como una facultad del Instituto Nacional de la Economía Social, en su carácter de órgano administrativo desconcentrado de la Secretaria de Economía, prevista en el artículo 13, párrafo segundo, de la Ley de la Economía Social y Solidaria, que dispone que el Instituto tendrá como propósito instrumentar políticas públicas de fomento al sector social de la economía, a efecto de fortalecer y consolidar al sector como uno de los pilares de desarrollo económico del país, mediante la participación, capacitación, investigación y difusión y apoyo a proyectos productivos del sector.

En consonancia con lo expresado en el párrafo anterior, el artículo 14, en sus fracciones I, II, IV y V, prevé lo siguiente:

Título II
De la Estructura del Sector Social de la Economía

Capítulo I
Del Instituto

Artículo 14. El Instituto tendrá como funciones las siguientes:

I. Instrumentar la Política Nacional de Fomento y Desarrollo del Sector Social de la Economía.

II. Propiciar condiciones favorables para el crecimiento y consolidación del Sector, mediante el establecimiento del Programa de Fomento a la Economía Social;

III....

IV. Formular y ejecutar programas y proyectos de apoyo público a la promoción, fomento y desarrollo del Sector.

V. Participar en la elaboración, consecución y verificación del Plan Nacional de Desarrollo , en términos de lo dispuesto por la Ley de Planeación y demás disposiciones aplicables a las actividades económicas que desarrollen los organismos del Sector.

4. La segunda proposición formulada por el C. Luis Olvera Correa, consistente en adicionar tres fracciones a las ya existentes y contempladas en el artículo 6 de la Ley General de Sociedades Cooperativas, será estudiada y analizada como sigue:

a) En lo que corresponde al examen del primer planteamiento del Legislador de esta H. Cámara de Diputados, en el sentido de reformar el artículo 6º de la Ley General de Sociedades Cooperativas, para añadir una fracción V y en consecuencia recorrer en el orden que actualmente guardan las demás fracciones, que comprenda la autonomía e independencia de administración de dichas personas morales de naturaleza mercantil y carácter económico, incluso cuando en su operación ejercitarán recursos suministrados por uno o más programas de índole federal, es necesario comenzar analizando cada uno de los términos que indican y motivan la voluntad de reforma del legislador.

Atendiendo a lo establecido en el Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española, las notas características o propiedades de la expresión autonomía son las siguientes:

• Condición y estado del individuo, comunidad o pueblo con independencia y capacidad de autogobierno.

• Potestad de ciertos entes territoriales para regirse con órganos y normas propias, en el marco de un Estado mayor.

• Comunidad autónoma.

• Capacidad máxima de un vehículo para efectuar un recorrido sin repostar.

Como se verificará más adelante, la acepción utilizada por el Diputado Federal en el planteamiento elaborado en la Iniciativa en análisis, es aquella que designa el concepto de independencia y la expresión capacidad de autogobierno. En tanto que el término independencia, de acuerdo a lo previsto por el ordenamiento gramatical en comento, connota lo siguiente:

• Falta de dependencia.

• Libertad, autonomía, y especialmente la de un Estado que no es tributario ni depende de otro.

• Libertad en ciertos aspectos.

Teniendo en cuenta lo redactado con antelación, la acepción utilizada por el diputado Luis Olvera Correa para la estructuración de la fracción propuesta es aquella que indica falta de dependencia.

Ahora bien, y teniendo en cuenta lo reglamentado por el artículo 9, fracciones I y III, en relación con el diverso 11, fracción III, de la Ley de la Economía Social y Solidaria, la proposición del legislador federal deviene de una inadecuada interpretación de lo contenido en los preceptos antes mencionados, ya que si bien es condición necesaria que las Sociedades Cooperativas operen sin injerencia alguna en su administración interna de cualesquiera estructura de carácter político y religioso, no las exime de atender los diversos lineamientos técnicos que la Auditoria Superior de la Federación emitan, entre otros propósitos, con el objeto de mejorar la fiscalización de los recursos federales que reciban las personas particulares y morales, públicas o privadas, en concepto de subsidios, donativos y transferencias otorgados por las entidades federativas, los municipios y los órganos político- administrativos de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal con cargo a recursos federales, según los dispuesto por el artículo 37 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas Públicas, que a la letra dice:

Título Tercero

De la Fiscalización de Recursos Federales Administrados o Ejercidos por Órdenes de Gobierno Locales y por Particulares

Capítulo Único

Artículo 37. La Auditoría Superior de la Federación fiscalizará directamente los recursos federales que administren o ejerzan las entidades federativas, los municipios y los órganos político-administrativos de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, con excepción de las participaciones federales; asimismo, fiscalizará directamente los recursos federales que se destinen y se ejerzan por cualquier entidad, persona física o moral, pública o privada, y los transferidos a fideicomisos, mandatos, fondos o cualquier otra figura jurídica, de conformidad con los procedimientos establecidos en otras leyes y sin perjuicio de la competencia de otras autoridades y de los derechos de los usuarios del sistema financiero.

Para el cumplimiento de las atribuciones establecidas en el párrafo anterior y en términos de la fracción XIX del artículo 15 de la presente Ley, la Auditoría Superior de la Federación podrá celebrar convenios con los gobiernos de las entidades federativas, legislaturas locales, la Asamblea Legislativa del Distrito Federal y las entidades de fiscalización superior, con el objeto de que colaboren con aquélla en la verificación de la aplicación correcta de los recursos federales recibidos por dichos órdenes de gobierno, conforme a los lineamientos técnicos que señale la Auditoría Superior de la Federación. Dichos lineamientos tendrán por objeto mejorar la fiscalización de los recursos federales que se ejerzan por las entidades federativas, por los municipios y por los órganos político-administrativos de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, incluyendo a sus administraciones públicas paraestatales y paramunicipales.

Los lineamientos comprenderán además, la verificación del desempeño y la comprobación de la aplicación adecuada de los recursos que reciban las personas físicas o morales, públicas o privadas, en concepto de subsidios, donativos y transferencias otorgados por las entidades federativas, los municipios y los órganos político-administrativos de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal con cargo a recursos federales.

La Auditoría Superior de la Federación establecerá los sujetos, objetivos, alcance y procedimientos de las auditorías y estructura de los informes de auditoría a practicar sobre los recursos federales entregados a entidades federativas, municipios y los órganos político-administrativos de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, para asegurar una rendición de cuentas oportuna, clara, imparcial y transparente. El conjunto de los términos acordados con las entidades de fiscalización de las entidades federativas no podrán ser inferiores a los determinados en la ley.

En el caso de que las entidades de fiscalización superior de las entidades federativas detecten irregularidades que afecten el patrimonio de la hacienda pública federal, deberán hacerlo del conocimiento inmediato de la Auditoría Superior de la Federación, para que en términos de la presente Ley inicie la responsabilidad resarcitoria correspondiente y promueva las responsabilidades civiles, penales, políticas y administrativas a las que haya lugar.

La Auditoría Superior de la Federación verificará que las entidades fiscalizadas lleven el control y registro contable, patrimonial y presupuestario de los recursos de la Federación que les sean transferidos y asignados, de acuerdo con las disposiciones aplicables.

b) En lo que concierne al estudio y análisis de la propuesta de adición de una fracción X al artículo 6º que propone el legislador de la Unión, C. Luis Olvera Correa, consistente en considerar y reglamentar en la Ley General de Sociedades Cooperativas, como un principio en sentido amplio que establezca como propósito social y económico, e incluso político de las Sociedades Cooperativas, el fortalecimiento del movimiento cooperativo a través de la configuración de estructuras locales, regionales, nacionales e internacionales, resulta necesario señalar su conexión con lo prevenido por la fracción VII del artículo en comento, que contempla como directriz del ordenamiento jurídico en análisis, la participación en la integración cooperativa de la diversidad de especies de sociedades mercantiles contempladas en la fracción VI de la Ley General de Sociedades Mercantiles, que operan en toda la República Mexicana, toda vez que la participación de dichas personas morales de naturaleza mercantil en la constitución de los organismos de Integración y Representación que reglamenta la Ley, en relación con diversas disposiciones contenidas en la Ley de la Economía Social y Solidaria y demás ordenamientos jurídicos aplicables, fortalecería notablemente al Movimiento Cooperativo Nacional, cuya extensión comprende al Sistema Cooperativo, es decir, a la estructura de naturaleza económica que integran las Sociedades Cooperativas y los Organismos en que libremente se agrupen, así como a todas las organizaciones e instituciones de asistencia técnica del cooperativismo a nivel nacional, y cuyo máximo representante es el Consejo Superior del Cooperativismo.

c) En lo referente a la propuesta de adición de la fracción XI del artículo 6 de la Ley General de Sociedades Cooperativas, contenida en la Iniciativa con proyecto de decreto en estudio, tomando en cuenta lo manifestado en las Propuestas de Modificación sobre la significación de las expresiones “desarrollo sostenible” y “desarrollo sustentable”, en donde se precisa y explica la distinción que existe entre los términos sostenible y sustentable, considerando el conjunto de propiedades que caracterizan (intensión) y el campo de aplicación (extensión) de uno y otro concepto, así como el empleo indistinto que se hace de los mismos en diversos ordenamientos jurídicos vigentes, de carácter nacional e internacional, expresándose para tal efecto que el desarrollo sostenible se da en una nación cuando se establece un equilibrio entre los diversos elementos que la componen, tales como lo son el cúmulo de pueblos que residen en la misma, la diversidad de recursos naturales que la componen y la dinámica del sistema económico prevalente, es decir, se trata del proceso mediante el cual se satisfacen las necesidades económicas, sociales, de diversidad cultural y de un medio ambiente sano de las generaciones existentes en un tiempo y espacio delimitado, sin poner en riesgo la satisfacción de necesidades análogas de las generaciones sucesivas; mientras que el desarrollo sustentable alude al uso responsable de los recursos obtenidos de los diferentes ecosistemas existentes, procurando su preservación y procurando no afectar por su empleo irracional a generaciones futuras.

Primero. La Comisión de Fomento Cooperativo y Economía Social, como órgano legislativo de la LXII Legislatura en la H. Cámara de Diputados, es competente para conocer del análisis y dictamen de la presente Iniciativa, según lo dispuesto por los artículos 72 y 73, fracción XXX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; como en el artículo 39, numerales 1 y 3, en relación con el diverso 45, numeral 6, incisos e), f) y g), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y los artículos 80, numeral 1, fracción II; 81, numeral 2; 82, numeral 1; 84 y 85, así como de los artículos 157 y 158, numeral I, fracción IV, y demás relativos y aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.

Segundo. Considerando el reconocimiento que el artículo 4º de la Ley de la Economía Social y Solidaria hace de las sociedades cooperativas como organismos integrantes del Sector de la economía solidaria, y con plena comprensión de la finalidad del legislador al redactar las diversas disposiciones que integran el ordenamiento jurídico en comento, esta comisión dictaminadora concluye que la primera proposición del legislador federal integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, C. Luis Olvera Correa, consistente en adicionar una segunda parte al párrafo primero del artículo 1º de la Ley General de Sociedades Cooperativas, no ha lugar, toda vez que ya se encuentra reglamentado el fomento de las actividades realizadas por las sociedades cooperativas existentes en la República mexicana y su consideración en la estructuración del Plan Nacional de Desarrollo, sea cual fuere la clase, categoría o rama de la actividad económica a la que pertenezcan, según se desprende del estudio y análisis de lo dispuesto por los artículos 2º, 13, párrafo segundo y 14, fracciones I, II, IV y V, de la Ley de la Economía Social y Solidaria, Reglamentaria del párrafo séptimo del artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, lo cual no generaría laguna alguna en la Ley General de Sociedades Cooperativas y demás ordenamientos jurídicos relacionados con la misma, tomando en cuenta que el acontecimiento, situación o hecho que plantea el legislador federal, C. Luis Olvera Correa, ya se encuentra regulado por diversas disposiciones de la Ley que sirve de sustento a las presentes consideraciones, por lo que realizar la adición pretendida al artículo 1º de la Ley General de Sociedades Cooperativas resulta innecesario.

Tercero. La Comisión de Fomento Cooperativo y Economía Social, tomando en cuenta los argumentos vertidos en el análisis del contenido de la Iniciativa en estudio, concluye que no ha lugar a la propuesta formulada por el Diputado Luis Olvera Correa, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, consistente en añadir una fracción XI al artículo 6 de la Ley General de Sociedades Cooperativas, toda vez que la inclusión de dicho enunciado objetivo generaría una grave antinomia, en consideración de lo regulado por el artículo 37 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas y demás disposiciones legales relacionadas con el mismo.

Cuarto. Al no existir prohibición alguna contemplada por la Ley General de Sociedades Cooperativas y demás ordenamientos jurídicos aplicables, que restrinja a dicha forma de organización social de naturaleza mercantil constituir diversas estructuras de Integración y Representación a nivel regional y nacional, a efecto de promover y fomentar el desarrollo de la actividad cooperativa en México, considerando además la existencia de diversas disposiciones en la Ley en comento que regulan la constitución, organización, funcionamiento y extinción de dichos Organismos Cooperativos, como los son los artículos 74 a 78 Bis 13, y 83 a 94, en relación con lo reglamentado por los artículos 14, fracciones IX, X, XI y XII , 24, fracciones VI y VII, 31, 32, 33, 34, y 35 de la Ley de la Economía Social y Solidaria, esta comisión dictaminadora concluye que ha lugar a considerar la proposición realizada por el Diputado Luis Olvera Correa a esta H. Cámara, consistente en regular como una meta de toda sociedad cooperativa constituida con apego a la legislación mercantil mexicana, el fortalecer al Movimiento Cooperativo Nacional, precisando la necesidad de considerarla dentro de la fracción VII de la Ley General de Sociedades Cooperativas, así como modificar la redacción en que fue planteada originalmente, en atención a criterios de técnica legislativa que permitan dotar de claridad la intención de legislador en la estructuración de la propuesta contenida en la Iniciativa en estudio, en relación con lo expresado por el último artículo mencionado.

Quinto. Habiendo examinado lo reglamentado por los párrafos primero, segundo, sexto y séptimo del artículo 25 y lo dispuesto por los párrafos primero y segundo del artículo 26, ambos de nuestra Ley Suprema, en relación con lo regulado por los artículos 6, 8, 9, 10, 11 y 44, fracción II, de la Ley de la Economía Social y Solidaria, y los artículos 2º y 6º de la Ley General de Sociedades Cooperativas, se concluye que ha lugar a la propuesta realizada por el Diputado Luis Olvera Correa de adicionar una fracción al artículo 6º de la Ley General de Sociedades Cooperativas, es decir, la regulación de un principio lato sensu que establezca como propósito de dicha forma de organización social, brindar impulso al desarrollo sostenible de las comunidades donde las mismas tengan su domicilio social, en estricto apego a lo que dispongan los socios de las mismas, permitirá establecer condiciones propicias para la cabal satisfacción de las necesidades de los pobladores que residan en la circunscripción territorial donde las Sociedades Cooperativas se ubiquen asentadas, y conforme al uso, atendiendo al interés colectivo, de los recursos productivos que tendrán la obligación de proteger y conservar, preservando en todo momento el medio ambiente, así como los recursos obtenidos de la naturaleza.

Sin embargo, es necesario precisar que dicha proposición será considerada e incluida como fracción IX en el artículo 6 de la Ley General de Sociedades Cooperativas, teniendo en cuenta lo fundado y expuesto en los incisos que preceden al de análisis.

Sexto. No existe impacto presupuestario alguno derivado de la estructuración del presente dictamen, toda vez que las reformas convenidas y aprobadas por esta comisión dictaminadora son inclusivas de principios que rijan el debido funcionamiento y desarrollo de toda sociedad cuya constitución, organización y extinción se reglamente con estricto apego a lo dispuesto por la Ley General de Sociedades Cooperativas, es decir, se tratan de reformas de carácter dogmático, no orgánico.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, los integrantes de la Comisión de Fomento Cooperativo y Economía Social de la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso General de la Unión, someten a la consideración del Pleno de esta Honorable Asamblea, el siguiente:

Proyecto de decreto que reforma el artículo 6 de la Ley General de Sociedades Cooperativas

Artículo Único. Se reforma la fracción VI y se adiciona la fracción IX al artículo 6 de la Ley General de Sociedades Cooperativas, para quedar como sigue:

Artículo 6. Las sociedades cooperativas deberán observar en su funcionamiento los siguientes principios:

I. a V. ...

VI. Participación en la integración cooperativa, a efecto de constituir los Organismos de Integración y Representación regionales, nacionales e internacionales que fortalezcan el Movimiento Cooperativo Nacional;

VII. Respeto al derecho individual de los socios de pertenecer a cualquier partido político o asociación religiosa;

VIII. Promoción de la cultura ecológica, y

IX. Impulsar el desarrollo sostenible de las comunidades donde se encuentren asentadas las cooperativas, mediante políticas aprobadas por sus socios.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Salón de sesiones de la comisión, Palacio Legislativo de San Lázaro, México Distrito Federal a 3 de abril de 2013.

La Comisión de Fomento Cooperativo y Economía Social

Diputados: Alliet Mariana Bautista Bravo, presidenta ( rúbrica); Brasil Alberto Acosta Peña ( rúbrica), Lisandro Arístides Campos Córdova ( rúbrica), ), Mariana Dunyasca García Rojas ( rúbrica), Erick Marte Rivera Villanueva ( rúbrica), María del Rosario Merlín García ( rúbrica), Gaudencio Hernández Burgos, Silvia Márquez Velazco ( rúbrica), Luis Olvera Correa ( rúbrica), Gloria Bautista Cuevas, José Antonio León Mendívil ( rúbrica), José Arturo López Cándido ( rúbrica), Juan Luis Martínez Martínez ( rúbrica), Jesús Morales Flores, Gisela Raquel Mota Ocampo, Cesario Padilla Navarro, Alejandro Rangel Segovia.

De la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 36, 37 Bis y 37 Ter de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente

Honorable Asamblea

La Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 80, 84, 85, 157, numeral 1, fracción I; 158, numeral 1, fracción IV; 167, numeral 4 y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta soberanía, el siguiente dictamen.

I. Antecedentes legislativos

Primero. En sesión ordinaria de la Cámara de Diputados, celebrada el 5 de octubre de 2010, el diputado Agustín Torres Ibarrola, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentó iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.

Segundo. En esa misma fecha, la Mesa Directiva dictó trámite a la iniciativa, turnándola a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales para su análisis y dictamen.

Tercero. En sesión plenaria de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, celebrada el 17 de marzo de 2011, se aprobó el dictamen con proyecto de decreto por el que se adiciona un artículo 22 Ter a la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.

Cuarto. En sesión ordinaria de la Cámara de Diputados, celebrada el 27 de abril de 2011, el pleno aprobó el proyecto de decreto por el que se adiciona un artículo 22 Ter a la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, con 348 votos en pro.

Quinto. En la misma fecha, la Cámara de Diputados envió la minuta con proyecto de decreto, correspondiente, al Senado de la República para los efectos de lo dispuesto en la fracción a) del artículo 72, constitucional.

Sexto. En sesión ordinaria del Senado de la República, efectuada el 29 de abril de 2011, la Mesa Directiva recibió la minuta con proyecto de decreto por el que se adiciona un artículo 22 Ter a la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; acto seguido, procedió a turnarla para su análisis y dictamen, a las Comisiones Unidas de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca, y de Estudios Legislativos, Primera.

Séptimo. En sesión plenaria de las Comisiones Unidas de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca, y de Estudios Legislativos, Primera llevada a cabo el 19 de octubre de 2011, se aprobó el dictamen con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversos artículos de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.

Octavo. En sesión ordinaria de la Cámara de Senadores, celebrada el 29 de noviembre de 2011, en votación nominal, fue aprobado el proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversos artículos de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; el cual, fue devuelto a la Cámara de Diputados con la minuta correspondiente, para los efectos de lo previsto en la fracción e) del artículo 72, constitucional.

Noveno. En sesión ordinaria de la Cámara de Diputados, efectuada el 1 de diciembre de 2011, la Mesa Directiva recibió la minuta con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversos artículos de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, y procedió a turnarla a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para el análisis y dictamen conducentes.

II. Contenido de la minuta

El Senado de la República coincide con la Cámara de Diputados al señalar que los procesos industriales, así como el consumo de los productos que generan, tienen un impacto sobre el medio ambiente y que, para oponerlo, el Estado se ha valido de diversos instrumentos de política ambiental, incluidos los económicos.

La colegisladora señala que de acuerdo con lo previsto en el Artículo 22 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, los instrumentos de carácter económico de la política ambiental: son los mecanismos normativos y administrativos de naturaleza fiscal, financiera o de mercado, mediante los cuales las personas asumen los beneficios y costos ambientales que generan sus actividades económicas, incitándolos a realizar acciones que favorezcan al ambiente.

La colegisladora discrepa de esta Cámara de Origen, plasmado en la Minuta Proyecto de Decreto que adiciona un Artículo 22 TER, a la LGEEPA, en virtud de que consideran que lo relativo a la etiqueta ecológica no debe incorporarse en la Sección III del Capítulo IV, Título Primero de la propia Ley, por el solo hecho de que dicha Sección sea la única que se refiere a los instrumentos económicos.

La colegisladora hace recordatorio de la existencia de referencias a los instrumentos económicos y al etiquetado ambiental, en otras disposiciones de la Ley objeto de este dictamen, relativos a la autorregulación, mediante la reglamentación y el establecimiento de sistemas de certificación; a la certificación de áreas naturales protegidas en predios de particulares dedicados a la conservación, y al otorgamiento de un sello de sustentabilidad a productos obtenidos por aprovechamiento sustentable en dichos predios particulares.

La colegisladora entiende que la propuesta de adición de un artículo 22 Ter a la Ley, obedeció a la consideración de que la eco-etiqueta es un instrumento económico de mercado, sin analizar la congruencia de tal clasificación, frente a otros instrumentos económicos de mercado previstos en el mismo cuerpo normativo.

En ese sentido, refieren las disposiciones del Artículo 22 de la LGEEPA, que enuncian son instrumentos de mercado: las concesiones, autorizaciones, licencias y permisos correspondientes a volúmenes preestablecidos de emisiones de contaminantes en el aire, agua o suelo, o que determinan los límites de aprovechamiento de recursos naturales, o de construcción en áreas naturales protegidas o en zonas cuya preservación y protección tengan relevancia ambiental.

La colegisladora considera que los procesos o actividades vinculadas a la producción de bienes, servicios o inversiones no resultan peligrosos para el ambiente o la biodiversidad, en tanto no rebasen los límites de contaminación o aprovechamiento de los recursos naturales, establecidos por la normatividad aplicable.

La colegisladora estima que de aprobar el proyecto propuesto por la Cámara de Origen, se atentaría contra el objetivo de incorporar la figura de la etiqueta ecológica, que es distinguir un producto que en el proceso de su fabricación, comercialización y vida posterior al uso, es respetuoso con el medio ambiente e informa de manera clara y precisa a los consumidores.

Adicionalmente, la colegisladora considera confusos los términos en que fue redactada la propuesta de adición de un Artículo 22 TER, que diría: “La etiqueta ambiental debe contener información sobre el impacto ambiental durante el ciclo de vida de productos y servicios, pero sólo debe ser utilizada en los productos y servicios que cumplan con los requisitos ambientales que se establezcan en las Normas Oficiales Mexicanas”.

La colegisladora estima que la etiqueta ambiental debe informar al consumidor de productos o servicios, las principales características ambientales por las que éstos pueden mostrar dicha etiqueta, sobre todo, cuando una sola etiqueta se confiere a un grupo amplio de productos y servicios.

En cuanto al contenido del párrafo cuarto del proyecto de adición de un Artículo 22 a la LGEEPA, La colegisladora advierte que su redacción atenta contra lo previsto en el Artículo 41 de la Ley Federal de Protección al Consumidor. En efecto, mientras la propuesta de la Cámara de origen, en el párrafo relativo, dispone: “sólo podrán hacer referencia en su etiqueta al impacto que causen en el medio ambiente los productos y servicios que cumplan con lo dispuesto en el presente Artículo”, el numeral 41 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, prevé: “Cuando se trate de productos o servicios que de conformidad con las disposiciones aplicables, se consideren potencialmente peligrosas para el consumidor o lesivos para el medio ambiente o cuando sea previsible su peligrosidad, el proveedor deberá incluir un instructivo que advierta sobre sus características nocivas y explique con claridad el uso o destino recomendado y los posibles efectos de su uso, aplicación o destino fuera de los lineamientos recomendados...”.

Con los razonamientos planteados, y a partir del análisis de la minuta con proyecto de decreto por el que se adiciona un artículo 22 Ter a la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, enviada por la Cámara de Diputados, como Cámara de Origen, a la Revisora, Cámara de Senadores, ésta estimó pertinente reubicar y modificar el texto del proyecto legislativo supra citado, para ubicarlo en la Sección VI, normas oficiales mexicanas en materia ambiental, del Capítulo IV, Instrumentos de la Política Ambiental de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente. De tal manera, la Cámara de Senadores aprobó el siguiente

Decreto por el que se reforman y adicionan diversos artículos de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente

Único. Se reforma la fracción I del artículo 36 y se adiciona un artículo 37 Bis y el vigente artículo 37 Bis pasa a ser Artículo 37 Ter, todos ellos de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente para quedar como sigue:

Artículo 36. Para garantizar la sustentabilidad de las actividades económicas, la secretaria emitirá normas oficiales mexicanas en materia ambiental y para el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales que tengan por objeto:

I. Establecer los requisitos, especificaciones, condiciones procedimientos, metas, parámetros y límites permisibles que deberán observarse en regiones, zonas, cuencas o ecosistemas en aprovechamiento de recursos naturales, en el desarrollo de actividades económicas en la producción, uso y destino de bienes, en insumos y procesos;

II. a V. ...

Artículo 37 Bis. La secretaría en coordinación con la Secretaría de Economía promoverá la identificación de productos, bienes, insumos y servicios con menor impacto ambiental basándose en parámetros y criterios ambientales a lo largo de su vida mediante un distintivo o certificado cuyo uso será voluntario. Dichos parámetros y criterios ambientales se determinarán mediante normas oficiales mexicanas que correspondan.

Artículo 37 Ter. Las normas oficiales mexicanas en materia ambiental son de cumplimiento obligatorio en el territorio nacional y señalan su ámbito de validez, vigencia y gradualidad en su aplicación

Transitorio

Artículo Único. El presente decreto entrará en vigor el siguiente día de su publicación en el DOF.

Una vez analizados los razonamientos expuestos por la colegisladora, los diputados integrantes de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, exponemos las siguientes:

III. Consideraciones

Los diputados integrantes de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales consideramos que el tema del desarrollo sustentable ha venido discutiéndose profusamente en las últimas dos décadas a nivel internacional y nacional. Participando en el debate reiteramos nuestra coincidencia con la Colegisladora, en el reconocimiento de que tanto el desarrollo de los procesos industriales, como el consumo de los productos que generan, tienen impactos importantes sobre el medio ambiente, impactos que, para ser contrarrestados, han requerido de la aplicación de una variada política ambiental que comprende, desde luego, diversos tipos de instrumentos, incluso los económicos.

El avance hacia la sustentabilidad ambiental es un gran desafío para el bienestar de las sociedades. Ello requiere, entre otras medidas, la formulación de leyes y políticas ambientales con objetivos realistas, la ampliación de la infraestructura ambiental y la mejor integración de las preocupaciones ambientales en las decisiones económicas y sociales. En este dictamen se demuestra que la transición hacia la sustentabilidad ambiental de la industria necesita la identificación de productos y servicios que tengan un impacto reducido en el ambiente, y que incentiven y promuevan una afectación ambiental cada vez menor. Mas, queda claro que la buena reputación social y ambiental de una empresa puede resultarle útil a ella como un activo muy valioso como parte de su estrategia competitiva.

Asimismo, reconocemos al diputado Agustín Torres Ibarrola, autor de la iniciativa con el proyecto legislativo que nos ocupa, por la visión y el conocimiento del problema que representa el impacto que, en mayor o en menor medida, generan sobre el ambiente las actividades industriales y el consumo de los productos que elaboran, así como la necesidad de encontrar los instrumentos adecuados de política ambiental, que promuevan la identificación de productos y servicios que tengan un impacto reducido en el ambiente, y que incentiven y promuevan una afectación ambiental cada vez menor.

El proyecto original ha sido debidamente tratado y, si bien se modificó la ubicación de incorporación de las disposiciones en el texto legal, es evidente que serán las Secretarías de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y de Economía las que promuevan la identificación de los productos y servicios menos dañinos, a través de los instrumentos que se consideren idóneos, y entre los cuales seguramente aparecerá la etiqueta ecológica, desde luego regulados en normas oficiales mexicanas y con los criterios mínimos que emita el gobierno federal.

Ahora bien, ante la creciente preocupación por el medio ambiente, se ha motivado a las empresas a incluirlo como parte de su estrategia de negocios. Las empresas tratan de entender las necesidades ambientales de los consumidores y de los grupos de interés y modifican sus sistemas de administración, el diseño y los procesos de sus productos para reducir el impacto ambiental.

El movimiento ambiental ha sido uno de los movimientos sociales más importantes de la historia reciente. Durante los años noventa la preocupación por el medio ambiente se incrementó en el mundo debido a que tanto los consumidores como las empresas se percataron de que sus hábitos de consumo y su desempeño pueden tener efecto directo en la conservación o degradación de la naturaleza y el medio ambiente1 .

Por otra parte regular parte de sus acciones en la comunicación de sus esfuerzos a través de la publicidad corporativa ambiental es un hecho dado que diversas investigaciones muestran que el segmento de consumidores realmente preocupado por el medio ambiente ha crecido considerablemente2 ; en particular el estudio de Roper indica que creció de 11 por ciento a 20 por ciento durante el periodo 1990-1992 en Estados Unidos; similarmente, en un estudio sobre México, 91 por ciento de los participantes opinó que el problema de la contaminación ambiental estaba en importancia a la par del desarrollo económico del país.3

Ahora bien, de acuerdo con Gussow consideramos que la creciente preocupación ambiental ha llevado a un fenómeno conocido como “consumismo verde”, una orientación del mercado en la cual los consumidores basan sus decisiones de compra, uso y disposición del producto en el deseo de preservar el balance ecológico.4 Los estudios de Chase y Smith, y los de Schwepker y Cornwall, evidencian que los consumidores prefieren productos que no dañen al ambiente5 .

Además las investigaciones de Davis, Fierman, Levin y Ottman coinciden en que los consumidores no sólo desean comprar productos más amigables al ambiente sino que están dispuestos a pagar más por estos artículos6 .

Cabe resaltar, que para garantizar la sustentabilidad de las actividades económicas, la secretaría emitirá normas oficiales mexicanas en materia ambiental pues los resultados corroboran que la percepción previa de los consumidores mexicanos tienen de la empresa que se anuncia influye significativamente en su respuesta a la publicidad corporativa ecológica, por lo que empresas con mala reputación ecológica que utilizan publicidad corporativa ambiental para mejorar su imagen, no obtienen resultados significativos, en cambio cuando una compañía tiene buena imagen en el desarrollo de actividades económicas, en la producción, en el uso y destino de bienes, en insumos y en procesos este tipo de publicidad influye más en los consumidores, ya que en promedio perciben a la compañía, después de analizar su etiquetado, con una imagen más positiva de la que tenían anteriormente.

La experiencia mexicana en la aplicación de políticas ambientales es relativamente reciente y todavía limitada. No obstante los logros alcanzados, el desarrollo industrial sigue generando preocupantes niveles de contaminación y de deterioro de los recursos naturales, por ello los diputados federales estimamos que la etiqueta ambiental debe informar al consumidor de productos o servicios, las principales características ambientales por las que éstos pueden mostrar dicha etiqueta, sobre todo, cuando una sola etiqueta se confiere a un grupo amplio de productos y servicios que se espera contribuya al entendimiento de la problemática ambiental industrial, especialmente al centrarse en asuntos particulares y promover la identificación de los parámetros y criterios ambientales de los productos, bienes, insumos con menor impacto ambiental.

Por lo expuesto y fundado la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales somete a la consideración del honorable pleno de la Cámara de Diputados, el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 36, 37 Bis y 37 Ter de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente

Artículo Único. Se reforma la fracción I del artículo 36 y se adiciona un artículo 37 Bis, y el vigente artículo 37 Bis pasa a ser artículo 37 Ter, todos ellos de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, para quedar como sigue:

Artículo 36. Para garantizar la sustentabilidad de las actividades económicas, la Secretaría emitirá normas oficiales mexicanas en materia ambiental y para el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales, que tengan por objeto:

I. Establecer los requisitos, especificaciones, condiciones, procedimientos, metas, parámetros y límites permisibles que deberán observarse en regiones, zonas, cuencas o ecosistemas, en aprovechamiento de recursos naturales, en el desarrollo de actividades económicas, en la producción, uso y destino de bienes, en insumos y en procesos;

II. a V. ...

...

Artículo 37 Bis. La secretaría en coordinación con la Secretaría de Economía promoverá la identificación de los productos, bienes, insumos y servicios con menor impacto ambiental basándose en parámetros y criterios ambientales a lo largo de su ciclo de vida mediante un distintivo o certificado cuyo uso será voluntario. Dichos parámetros y criterios ambientales se determinarán mediante normas oficiales mexicanas que correspondan.

Artículo 37 Ter. Las normas oficiales mexicanas en materia ambiental son de cumplimiento obligatorio en el territorio nacional y señalarán su ámbito de validez, vigencia y gradualidad en su aplicación.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 L. Carlson, S.J. Grove y N. Kangun, “A content analysis of environmental advertising claims: a matrix method approach”, Journal of Advertising, volúmen XXII, número 3, 1993, páginas 27-39; R. Dunlap y R. Scarce, “Environmental problems and Protection”, Public Opinión Quarterly, volumen 55, 2001, páginas 651-672; D. Kirkpatrick. “Environmentalism: The new crussade”, Fortune, volumen 122, 12 de febrero de 2000, páginas 44-45 y M.J. Polonsky, “An introduction to Green marketing”, Electronic Green Journal, volumen 1; número 2, 2004.

2 Véase las investigaciones de J. Davis, “Consumer response to corporate environmental advertising”, Journal of Consumer Marketing volumen 11, número 2, 1994, páginas 25-37; E. Klein “The selling of the Green”, D&W Reports, septiembre-octubre 2000, páginas 30, 31 y 35; Roper, “The power of two conservation and corporate environmental responsibility” (http://www.roper.inter.net/ews/content/news87.htm) y J.F. Wasik, Green Marketing and management: a global perspective, blackwell PublishersInc. First Published, USA, 1996.

3 B. Martin-Onraet, “Los mexicanos y la contaminación: Primera parte. Datos diagnósticos”, Boletín de la Asociación Mexicana de Agencias de Investigación de Mercado y Opinión Pública, volumen 6, número 20 abril 2002.

4 A. Gussow, “Green consumerism”, Business, vol. 12, noviembre-diciembre, 1989, páginas 18-19.

5 D. Chase y T. Smith, “Consumers keen on Green but marketers don’t deliver”, Advertising Age vol. Página 63, 29 de junio 2000, pp. S2-s4; Ch. H. Jr Schwepker y b. Cornwell, “An examination of ecologically concerned consumers ans their intention to purchase ecologicallly packaged products”, Journal of Public Policy & Marketing vol. 10, 1991, páginas 77-110.

6 J. Davis, “Strategies for environmental advertising”, Journal of consumer Maketing, vol. 10, núm. 2, 1993, pp. 19-37; J. Fierman, “The big muddle in green marketing”, Fortune, volumen 123, número 11, 2 de junio, 1991, página 101: G. Levin, “Consumers turning Green: JWT survey”, Advertising Age , 12 de noviembre 2000, página 74; J. Ottman, “Sometinmes consumers will pay more to go green”, Marketing News, volumen 26, número 14, 6 de julio, 1992, página 16.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 3 de abril de 2013.

La Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales

Lourdes Adriana López Moreno (rúbrica), presidenta; Minerva Castillo Rodríguez (rúbrica), Érika Yolanda Funes Velázquez (rúbrica), José Pilar Moreno Montoya (rúbrica), María Concepción Navarrete Vital (rúbrica), María Isabel Ortiz Mantilla (rúbrica), Gerardo Peña Avilés (rúbrica), Claudia Elena Águila Torres (rúbrica), Cristina Olvera Barrios (rúbrica), Ricardo Astudillo Suárez, Darío Badillo Ramírez, Mario Miguel Carrillo Huerta (rúbrica), Eufrosina Cruz Mendoza, José Luis Esquivel Zalpa (rúbrica), Juan Manuel Fócil Pérez (rúbrica), Marina Garay Cabada (rúbrica), Rodrigo González Barrios (rúbrica), Gabriel Gómez Michel (rúbrica), Patricia Lugo Barriga (rúbrica), Ossiel Omar Niaves López (rúbrica), Ramón Antonio Sampayo Ortiz (rúbrica), Aída Fabiola Valencia Ramírez, Alfio Vega de la Peña (rúbrica).

De la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, en materia de áreas marinas protegidas

Honorable Asamblea

La Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 80, 81, 84, 85, 157, numeral 1, fracción I; 158, numeral 1, fracción IV; 167, numeral 4 y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta soberanía, el siguiente dictamen.

I. Antecedentes legislativos

Primero. El 28 de mayo de 2008, en sesión de la Comisión Permanente el senador Arturo Escobar y Vega, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, presentó una iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, en materia de áreas protegidas marinas, que se turnó a las Comisiones Unidas de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca, y de Estudios Legislativos del Senado de la República.

Segundo. El 25 de abril de 2012, el Senado de la República aprobó el proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, misma que remitió a la Cámara de Diputados para sus efectos constitucionales.

Tercero. El 26 de abril de 2012, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados recibió la minuta con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, que se turnó a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para el análisis y dictamen correspondientes.

II. Contenido de la minuta

La minuta que nos ocupa tiene como fin fortalecer el régimen jurídico de las áreas naturales protegidas (ANP) que constituyen el instrumento toral en la conservación de la biodiversidad y de los bienes y servicios ecológicos. Representan la posibilidad de reconciliar la integridad de los ecosistemas que se establecen en las zonas marinas mexicanas. Para ello propone establecer reglas mínimas que adapten las categorías de las ANP a los problemas que se suscitan en el medio marino.

La colegisladora nos describe un paquete de información sobre lo que representan los océanos y mares como parte integrante del planeta, así como nuestra dependencia de los océanos y zonas costeras para obtener alimentos y múltiples servicios ambientales, además de la recreación.

Señala la gran diferencia que existe en la diversidad de animales terrestres y marinos.

Concluyen que la productividad de los mares es, en conjunto, muy superior a la de los continentes; enfatizando, que el océano constituye para la humanidad una reserva prometedora.

No es de extrañar entonces que nosotros dependamos de los océanos y las zonas costeras para la obtención de un sinnúmero de recursos tales como los alimentos y de múltiples servicios ambientales además de la recreación. Sin embargo, las actividades humanas son la causa principal del deterioro de los mares.

El medio oceánico representa un sistema ecológico particular, muy diferente del ambiente terrestre, y en su dilatada extensión comprende múltiples y variados biotipos. Más bien pobre en flora, (no en número de individuos) el océano está habitado por una gran diversidad de animales, pertenecientes a casi todos los grupos zoológicos.

Aluden a la enorme dimensión que ha alcanzado la contaminación del medio marino, en virtud de que el hombre lo ha considerado como un crisol receptor de toda clase de desperdicios. Asimismo, que la mayor parte de los residuos1 del mundo son vertidos al mar generalmente sin tratamiento previo.

Sin duda un gran número de actividades productivas, agrícolas, turísticas, industriales y extractivas, entre otras, lo dañan de manera importante, poniendo en tela de duda la sustentabilidad de éstas.

Dichos impactos devienen de la descarga directa a los mares, o a los ríos que desembocan a ellos, de sustancias químicas tóxicas, materia orgánica que incrementa la demanda bioquímica de oxígeno; exceso de nutrientes, desechos orgánicos o energía, entre otros. Todo ello muestra el carácter intersectorial que deben tener los esfuerzos para prevenir y controlar la contaminación del ambiente marino.

Por otro lado señalan el problema que representa la explotación irracional de los recursos pesqueros que ponen en peligro la supervivencia de ciertas especies y en un gran número de casos se ha llegado a su exterminio.

Como señala la colegisladora, la Comisión Nacional para el Conocimiento y Uso de la Biodiversidad, Conabio, ha señalado que algunos de los problemas fundamentales de los ambientes oceánicos y costeros son la carencia de información suficiente y la falta de un ordenamiento que permita la conservación.

Sostienen que la conservación debe involucrar el mantenimiento de los sistemas marinos íntegros, con el objeto de conservar su estructura original y funcional, así como el equilibrio entre el uso de los recursos y la protección de los mismos.

Las áreas protegidas marinas (APM) son muy recientes si se comparan con las existentes en el medio terrestre, y especialmente tardía es la conciencia sobre la necesidad de establecer figuras de protección en nuestros océanos. Algunos países establecieron sus primeras APM hace ya varias décadas y en 1997 existían cerca de 4000 APM en más de 80 países, siendo la más extensa de todas ellas la Gran Barrera de Coral australiana.

Con las APM se pretende proteger, conservar y restaurar especies, hábitats y procesos ecológicos que como resultado de diversas actividades humanas se han visto afectados. Del mismo modo, y actuando con cautela, pretenden prevenir la degradación futura y el daño a especies, hábitats y procesos ecológicos aún no estudiados o desconocidos.

Con las APM se pretende proteger, conservar y restaurar especies, hábitats y procesos ecológicos que como resultado de diversas actividades humanas se han visto afectados. Del mismo modo pretenden prevenir la degradación futura y el daño a especies, hábitats y procesos ecológicos aún no estudiados o desconocidos.

1. La disminución significativa de la mortalidad de especies debido a la pesca consiguiendo el restablecimiento de las poblaciones naturales y el incremento de aquellas especies más vulnerables que habían desaparecido o reducido significativamente sus individuos; en general se produce un aumento de su abundancia.2

2. La prohibición dentro del APM de determinadas artes de pesca destructivas mantiene e incrementa la complejidad poblacional del hábitat debido a la recuperación de las especies-clave que contribuyen a estructurar el espacio, ayuda a incrementar la captura incidental de especies no-objetivo y que fueron previamente afectadas por dichos métodos destructivos.

3. Conservación del patrimonio natural y cultural de los países. Y

4. Apoyan la gestión de áreas terrestres costeras al servir como zona de amortiguamiento.

En la medida en que ha mejorado el conocimiento de los ambientes marinos y se ha demostrado su importancia, se han incrementado considerablemente las declaratorias de APM en todo el mundo.

Algunos de los instrumentos que hacen referencia de las APM son los siguientes:

Instrumentos internacionales vinculantes

La Convención de Diversidad Biológica, CDB, que compromete al Estado mexicano a designar y crear áreas protegidas. Precisamente, fruto de la Octava Conferencia del las Partes del CDB, celebrada en Brasil en 2006, se reconoce la importancia de la gestión integrada marino costera para alcanzar los objetivos del 2010 e impulsar las acciones tendientes a mejorar la protección y el manejo efectivo de los ecosistemas marinos.

El mandato Yakarta sobre Diversidad Biológica Marina y Costera (Decisión 1/10 de la CDB) cuyo objetivo principal es ayudar a aplicar el mandato de Yakarta sobre la diversidad biológica marina y costera a nivel nacional, regional y mundial. En él se determinan objetivos operativos clave y actividades prioritarias dentro de los cinco elementos clave del programa: la ordenación integrada de las zonas marinas y costeras, los recursos vivos marinos y costeros, las zonas marinas y costeras protegidas, la maricultura y los genotipos y las especies exóticas.

La Convención para la Protección de Flora y Fauna y las Bellezas Escénicas Naturales de los Países de América, signado por México, obliga a la creación de parques o reservas naturales. La principal obligación se refiere a la creación de parques o reservas naturales, entendiéndose por parques nacionales, las regiones establecidas para la protección y conservación de las bellezas escénicas naturales y de la flora y la fauna de importancia nacional, de las que el público pueda disfrutar mejor al ser puestas bajo la vigilancia oficial; Asimismo se entenderá por reservas nacionales: Las regiones establecidas para la conservación y utilización bajo vigilancia oficial, de las riquezas naturales, en las cuales se dará a la flora y la fauna toda la protección que sea compatible, con los fines para los que son creadas estas reservas.

La Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, convención suscrita el 10 de diciembre de 1982 en Montego Bay (Jamaica), Intenta un nuevo orden jurídico internacional sobre los océanos y el mar, regulando los espacios marinos, pero considerándolos en su conjunto.

La Conabio identificó en México un total de 70 áreas prioritarias marinas, de las cuales 43 se encuentran en el Pacífico y 27 en el Golfo de México y en el Mar Caribe. Áreas que se basan en su alta biodiversidad, así como en su índice de fragilidad.

Las figuras de protección del medio marino, las APM

Para los ecosistemas marinos la figura de conservación más importante es la del área protegida marina (APM), existiendo otras como las áreas protegidas que persiguen fines pesqueros, que pueden también aplicarse con miras a proteger los recursos marinos. Su manejo debe incluir objetivos compartidos tanto pesqueros, como ambientales y socioeconómicos, con la finalidad de asegurar el uso sostenible de los recursos y la efectividad del área declarada.

Contaminación acústica

Atendiendo a que es necesario regular todo tipo de contaminación dentro de las áreas protegidas marinas, en especial la acústica, la colegisladora consideró pertinente esta inclusión.

El secretario general de Naciones Unidad reportó a la Asamblea General, el problema del ruido oceánico, como uno de los asuntos relacionados con la conservación y el uso sustentable de la biodiversidad marina más allá de la jurisdicción nacional. Asimismo señala que le ruido submarino antropogénico es una de las “mayores amenazas para poblaciones de ballenas y otros cetáceos”.

Especies exóticas invasoras

La colegisladora estimó pertinente la propuesta del iniciador en el sentido de prohibir la invasión de especies exóticas al interior de las áreas protegidas, con el objeto de salvaguardar la biodiversidad nativa, elemento esencial del objeto de las ANP. Por ello el Convenio sobre la Diversidad Biológica establece en el inciso h) de su numeral 8 que cada una de las partes contratantes, en la medida de lo posible según proceda “impedirá que se introduzcan, controlará o erradicará las especies exóticas que amenacen ecosistemas hábitats o especies”.

Por su parte el artículo 51 de la LGEEPA establece que “para proteger y preservar los ecosistemas marinos y regular el aprovechamiento sustentable del la flora y fauna acuática, en las zonas marinas mexicanas que podrán incluir la zona federal marítimo terrestre contigua se podrán establecer áreas naturales protegidas de los tipos a que se refieren las fracciones I, III, IV, VII y VIII del artículo 46, atendiendo a las características particulares de cada caso”.

Asimismo, estableció en la LGEEPA un sistema de planeación y manejo espacial diferenciado, que se aplica a través del instrumento conocido como zonificación y el cual es definido por la propia ley como:

XXXIX Zonificación. El instrumento técnico de planeación que puede ser utilizado en el establecimiento de las áreas naturales protegidas, que permite ordenar su territorio en función del grado de conservación y representatividad de sus ecosistemas, la vocación natural del terreno, de su uso actual y potencial, de conformidad con los objetivos dispuestos en la misma declaratoria. Asimismo existirá una subzonificación, la cual consiste en el instrumento técnico y dinámico de planeación, que se establecerá en el programa de manejo respectivo y que es utilizado en el manejo de las ANP’S, con el fin de ordenar detalladamente las zonas núcleo y de amortiguamiento, previamente establecidas mediante la declaratoria correspondiente.

Dicha zonificación y subzonificación se encuentran desarrolladas en el artículo 47 Bis de la LGEEPA mientras que el numeral 47 BIS 1 detalla la zonificación y subzonificación que aplicaran a cada una de las categorías de ANP de competencia de la federación.

De esta forma, a pesar de que existen ambientes y ecosistemas distintos en nuestro país, las ANP están concebidas para adecuarse a dicha diversidad. De la revisión de las disposiciones de la LGEEPA en materia de ANP se desprende de acuerdo con la colegisladora que el régimen especial de protección que aplica a los ambientes marinos es sumamente débil o no prevé reglas especiales que atiendan a las características particulares de este tipo de espacios. Por esta razón el Senado de la República concluye que es necesario adecuar el artículo 47 Bis de la LGEEPA a lo previsto en el numeral 51 del mismo ordenamiento jurídico ya que las reglas que se crearon para las ANP terrestres presentan problemas para aplicarse a la realidad de los recursos marinos.

En este sentido, el proyecto de decreto tiene como fin fortalecer el régimen jurídico de las APM que se establecen en las zonas marinas mexicanas. Para ello propone establecer reglas mínimas que adapten las categorías de las ANP a los problemas que se suscitan en el medio marino.

III. Consideraciones

Los integrantes de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, después de hacer un análisis exhaustivo, tiene a bien dictaminar en sentido positivo a la minuta con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente en materia de áreas protegidas marinas y bajo las siguientes:

Las condiciones para el aprovechamiento de los recursos marinos tienden a estar dadas por la capacidad de un estado para regular las actividades que se realizan en su mar territorial y en su zona económica exclusiva, así como por la cantidad de recursos disponibles que son susceptibles de ser utilizados. México cuenta con una extensa zona oceánica bajo su jurisdicción y que requiere ser manejada de la mejor manera para mantener el flujo de beneficios que se derivan de los ambientes marinos.

Asimismo, la generación de instrumentos de política ambiental, como el Ordenamiento Ecológico Marino (OEM), ha brindado la posibilidad de establecer un procedimiento planificador para las áreas oceánicas bajo la jurisdicción nacional, cuya implementación ha demostrado ser factible, como lo constata el decreto del Programa de Ordenamiento Ecológico Marino del Golfo de California3 .

Los integrantes de esta comisión, coincidimos que el espacio marino es un recurso valioso, el cual está cada vez más sobre utilizado en muchos lugares de los mares del mundo (por ejemplo, el Mar del Norte) y a menudo, mal manejado. En este sentido, prohibir la invasión de especies exóticas al interior de las áreas protegidas, con el objeto de salvaguardar la biodiversidad nativa, elemento esencial para el cuidado de los ecosistemas de áreas marinas que no están siendo manejados y, por ende, no están siendo protegidos. Los usos del espacio marino a saber: Conservación (APM); Pesquerías; Navegación; Acceso a la Costa; Marinas/Puertos a menudo presentan conflictos (uso-uso) y algunos de estos usos son incompatibles con el mantenimiento de funciones críticas de ecosistemas (uso-ambiente).

La Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales considera que no obstante, estos usos, incluyendo el del espacio marino, se podrían manejar adecuadamente. Más aún, muchos de estos conflictos con motivo del uso-ambiente como puede ser el elegir entre un espacio de ruta de transporte o área de Pesca, o depósitos de arena o yacimientos petróleo se pueden reducir a través de la Planeación Espacial Marina el incidir en la ubicación de actividades humanas en el espacio y en el tiempo. Para el manejo del desempeño de las actividades humanas, se necesitan otras herramientas.

Los diputados federales consideramos que la conservación y el uso sustentable de la biodiversidad marina más allá de la jurisdicción nacional debe ser un proceso público para analizar y asignar una distribución espacial y temporal de las actividades humanas en áreas marinas, con el fin de alcanzar objetivos ecológicos, económicos y sociales que han sido especificados por medio de un proceso político y ejemplo de ello es que muchos países ya designan espacios marinos para la transportación, desarrollo de actividades petroleras, plantas eólicas, disposición de residuos, etc. Sin embargo esto sucede en una escala caso por caso o sector por sector; raramente se practica una planeación espacial marina evidente en la actualidad.

En la Cámara de Diputados, por lo tanto, consideramos indispensable que los grandes ecosistemas marinos se sigan abordando desde una perspectiva nacional considerando la heterogeneidad de Hábitats, las áreas de alta biodiversidad, las áreas de reproducción, los corredores migratorios y las áreas de alta productividad. Una buena política nacional debería tomar además un enfoque internacional de heterogeneidad económica en el cual los temas específicos de una región se consideren en el contexto internacional (agua y recursos como bien común) y no de forma independiente a la parte continental ya que hay impactos tierra a mar y mar a tierra.

Los integrantes de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales de la Cámara de Diputados consideramos que el uso del mar en el futuro es una cuestión de elección y de prioridades, lo cual requiere diálogo y medios participativos para la toma de decisiones y maneja la coexistencia entre diversos usos y objetivos en el ambiente marino.

Queda claro que la planeación espacial marina debe desarrollar un ambiente regulatorio estable para el desarrollo de actividades económicas con objetivos compartidos tanto en los temas pesqueros, como ambientales y socioeconómicos, con la finalidad de influenciar el comportamiento humano y sus actividades en relación con los recursos marinos, en este sentido, las acciones combinadas de usos en la medida que se relacionan un tema de integración multi-sectorial.

Por lo expuesto, la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales considera de forma general como herramientas esenciales para el manejo integrado de zonas protegidas marinas el reformar el párrafo primero del artículo 44 de la LGEEPA, para que diga:

Articulo 44. Las zonas del territorio nacional y aquellos sobre las que la Nación ejerce su soberanía y jurisdicción, en las que los ambientes originales no han sido significativamente alterados por la actividad del ser humano o que sus ecosistemas y funciones integrales requieren ser preservadas y restauradas quedarán sujetas al régimen previsto en esta ley y los demás ordenamientos aplicables.

Con esta redacción se elimina la propuesta de agregar los términos “terrestres o marinas”, originalmente planteada por el iniciador, y que acertadamente se eliminó por el Senado, en virtud de que las zonas del territorio nacional sean “terrestres o marinas” es repetitiva, toda vez que el propio párrafo hace dicha distinción al estipular que se refiere a “las zonas del territorio nacional y aquellas sobre las que la Nación ejerce su soberanía y jurisdicción”.

Recordemos que nuestro sistema jurídico, al referirse a las zonas marinas mexicanas, ha adoptado como formula general señalar que éstas son aquellas sobre las que la nación ejerce su soberanía y jurisdicción.

Atentos a las reformas al numeral 44 de la LGEEPA, estimamos pertinentes las propuestas de reformas a las fracciones I y III del artículo 45 de la ley, las cuales toman en cuenta la importancia de los ecosistemas y las funciones que se lleven a cabo dentro de los mismos; de tal manera, ambas fracciones quedarían en los siguientes términos:

Artículo 45. El establecimiento de las áreas naturales protegidas tiene por objeto:

I. Preservar los ambientes naturales representativos de las diferentes regiones biogeográficas y ecológicas y de los ecosistemas más frágiles así como sus funciones para asegurar el equilibrio y la continuidad de los procesos evolutivos y ecológico;

II. Asegurar la preservación y el aprovechamiento sustentable de los ecosistemas, sus elementos y funciones.

Apreciamos la decisión de la colegisladora de desechar la propuesta de incluir en el catálogo de los tipos ANP a las reservas marinas, con la adición de una fracción XI al artículo 46 de la LGEEPA; de tal manera, se trata de establecer un grupo de opciones para la protección de las zonas terrestres y marinas de México, y no de determinar tipos de áreas naturales protegidas específicas por cada ámbito espacial.

De la misma manera, estimamos procedente la propuesta de adicionar un párrafo final al artículo 46 de la LGEEPA con el propósito de que quede prohibida la introducción de especies exóticas invasoras en las áreas naturales protegidas.

En términos generales esta comisión coincide con la colegisladora en lo que se refiere a las reformas y adiciones al artículo 47 Bis, toda vez que incluyen aspectos que permiten precisar el régimen aplicable a las ANP que se establecen en las zonas marinas mexicanas.

En cuanto a la adición de los párrafos tercero y cuarto al artículo 48 de la LGEEPA coincidimos con la decisión del Senado de la República en cuanto a que se limite el tráfico de embarcaciones en las zonas núcleo ubicadas en zonas marinas, así como regular los aprovechamientos no extractivos de vida silvestre de conformidad con las normas oficiales mexicanas.

En cuanto a las reformas a los párrafos segundo y cuarto del artículo 51 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, consideramos acertado incorporar la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentable y la Ley General de Vida Silvestre como cuerpos normativos aplicables para restringir o prohibir las actividades o aprovechamientos que procedan; asimismo expresamos nuestro acuerdo con la prohibición de la introducción de especies exóticas invasoras en las áreas naturales protegidas establecidas en las zonas marinas mexicanas.

Finalmente, coincidimos con la colegisladora en el reconocimiento de la procedencia de adicionar un párrafo tercero al artículo 55 de la Ley que nos ocupa para establecer que las actividades de aprovechamiento no extractivo quedan restringidas a los programas de manejo y normas oficiales mexicanas emitidas por la Semarnat.

Por lo expuesto y fundado la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales somete a la consideración de este honorable pleno, el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, en materia de áreas protegidas marinas

Artículo Único. Se reforman el primero párrafo del artículo 44; las fracciones I y III del artículo 45; el primer párrafo, los párrafos primero y segundo del inciso a) y, el segundo párrafo del inciso b) de la fracción I; el segundo párrafo del inciso a), el segundo párrafo del inciso b), el primer párrafo del inciso c), el primero, segundo y tercer párrafos del inciso d), el segundo párrafo del inciso e), y el primer párrafo del inciso h) de la fracción II del artículo 47 Bis; el segundo párrafo del artículo 48; los párrafos segundo y cuarto del artículo 51; y se adicionan un último párrafo al artículo 46; los párrafos tercero y cuarto, recorriéndose en el orden el subsecuente del artículo 48; y el párrafo tercero al artículo 55, todos ellos de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, para quedar como sigue:

Artículo 44. Las zonas del territorio nacional y aquellas sobre las que la Nación ejerce soberanía y jurisdicción, en las que los ambientes originales no han sido significativamente alterados por la actividad del ser humano, o que sus ecosistemas y funciones integrales requieren ser preservadas y restauradas, quedarán sujetas al régimen previsto en esta Ley y los demás ordenamientos aplicables.

...

Artículo 45. El establecimiento de las áreas naturales protegidas, tiene por objeto:

I. Preservar los ambientes naturales representativos de las diferentes regiones biogeográficas y ecológicas y de los ecosistemas más frágiles, así como sus funciones, para asegurar el equilibrio y la continuidad de los procesos evolutivos y ecológicos;

II. ...

III. Asegurar la preservación y el aprovechamiento sustentable de los ecosistemas, sus elementos, y sus funciones;

IV. a VII. ...

Artículo 46. Se consideran áreas naturales protegidas:

I. a XI. ...

...

...

...

...

En las áreas naturales protegidas queda prohibida la introducción de especies exóticas invasoras.

Artículo 47 Bis. ...

I. Las zonas núcleo, tendrán como principal objetivo la preservación de los ecosistemas y su funcionalidad a mediano y largo plazo, en donde se podrán autorizar las actividades de preservación de los ecosistemas y sus elementos, de investigación y de colecta científica, educación ambiental, y limitarse o prohibirse aprovechamientos que alteren los ecosistemas. Estas zonas podrán estar conformadas por las siguientes subzonas:

a) De protección: Aquellas superficies dentro del área natural protegida, que han sufrido muy poca alteración, así como ecosistemas relevantes o frágiles, o hábitats críticos; y fenómenos naturales, que requieren de un cuidado especial para asegurar su conservación a largo plazo.

En las subzonas de protección sólo se permitirá realizar actividades de monitoreo del ambiente, de investigación científica no invasiva en los términos del reglamento correspondiente, que no implique la extracción o el traslado de especímenes, ni la modificación del hábitat.

...

En las subzonas de uso restringido sólo se permitirán la investigación científica no invasiva y el monitoreo del ambiente, las actividades de educación ambiental y turismo de bajo impacto ambiental, que no impliquen modificaciones de las características o condiciones naturales originales, y la construcción de instalaciones de apoyo, exclusivamente para la investigación científica o el monitoreo del ambiente, y

II. ...

a) ...

En las subzonas de preservación sólo se permitirán la investigación científica y el monitoreo del ambiente, las actividades de educación ambiental y las actividades productivas de bajo impacto ambiental que no impliquen modificaciones sustanciales de las características o condiciones naturales originales, promovidas por las comunidades locales o con su participación, y que se sujeten a una supervisión constante de los posibles impactos negativos que ocasionen, de conformidad con lo dispuesto en los ordenamientos jurídicos y reglamentarios que resulten aplicables.

b) ...

En dichas subzonas no podrán realizarse actividades que amenacen o perturben la estructura natural de las poblaciones y ecosistemas o los mecanismos propios para su recuperación. Sólo se podrán realizar actividades de investigación científica, educación ambiental y de turismo de bajo impacto ambiental, así como, en su caso, pesca artesanal con artes de bajo impacto ambiental; así como la infraestructura de apoyo que se requiera, utilizando ecotécnias y materiales tradicionales de construcción propios de la región, aprovechamiento de los recursos naturales para la satisfacción de las necesidades económicas básicas y de autoconsumo de los pobladores, utilizando métodos tradicionales enfocados a la sustentabilidad, conforme lo previsto en las disposiciones legales y reglamentarias aplicables.

c) De aprovechamiento sustentable de los recursos naturales: Aquellas superficies en las que los recursos naturales pueden ser aprovechados, y que, por motivos de uso y conservación de sus ecosistemas a largo plazo, es necesario que todas las actividades productivas, se efectúen bajo esquemas de aprovechamiento sustentable.

...

...

d) De aprovechamiento sustentable de los ecosistemas: Aquellas superficies con usos agrícolas, pesqueros, y pecuarios actuales.

En dichas subzonas se podrán realizar actividades agrícolas, pesqueras, y pecuarias de baja intensidad que se lleven a cabo en predios, o zonas que cuenten con aptitud para este fin, y en aquellos en que dichas actividades se realicen de manera cotidiana, y actividades de pesquería artesanal, agroforestería y silvopastoriles, siempre y cuando sean compatibles con las acciones de conservación del área, y que en su caso contribuyan al control de la erosión y evitar la degradación de los suelos.

La ejecución de las prácticas agrícolas, pesqueras, pecuarias, agroforestales y silvopastoriles que no estén siendo realizadas en forma sustentable, deberán orientarse hacia la sustentabilidad y a la disminución del uso de agroquímicos e insumos externos para su realización.

e) De aprovechamiento especial: Aquellas superficies generalmente de extensión reducida, con presencia de recursos naturales que son esenciales para el desarrollo social, y que deben ser explotadas sin deteriorar el ecosistema, modificar el paisaje de forma sustancial, ni causar impactos ambientales irreversibles en los elementos naturales que conformen.

En dichas subzonas sólo se podrán ejecutar obras públicas o privadas para la instalación de infraestructura o explotación de recursos naturales, que generen beneficios públicos, que guarden armonía con el paisaje, que no provoquen desequilibrio ecológico grave y que estén sujetos a estrictas regulaciones de uso sustentable de los recursos naturales, con apego estricto a los programas de manejo emitidos por la secretaría.

f) ...

...

g) ..., y

h) De recuperación: Aquellas superficies en las que los recursos naturales han resultado severamente alterados o modificados, y que serán objeto de programas de recuperación y rehabilitación, por lo que no deberán continuar las actividades que llevaron a dicha alteración.

...

...

Artículo 48. ...

En las zonas núcleo de las reservas de la biosfera sólo podrá autorizarse la ejecución de actividades de preservación de los ecosistemas y sus elementos, y educación ambiental, mientras que se prohibirá la realización de aprovechamientos que alteren los ecosistemas.

Para el caso de zonas núcleo que se ubiquen en zonas marinas deberá limitarse el tráfico de embarcaciones de conformidad con el programa de manejo respectivo.

Asimismo, se deberán regular los aprovechamientos no extractivos de vida silvestre que deberán de ser de bajo impacto, y de acuerdo con las normas oficiales mexicanas que para tal efecto emita la secretaría.

...

Artículo 51. Para los fines señalados en el presente capítulo, así como para proteger y preservar los ecosistemas marinos y regular el aprovechamiento sustentable de la flora y fauna acuática, en las zonas marinas mexicanas, que podrán incluir la zona federal marítimo terrestre contigua, se podrán establecer áreas naturales protegidas de los tipos a que se refieren las fracciones I, III, IV, VII y VIII del artículo 46, atendiendo a las características particulares de cada caso.

En estas áreas se permitirán y, en su caso, se restringirán o prohibirán las actividades o aprovechamientos que procedan, de conformidad con lo que disponen esta ley, la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, la Ley General de Vida Silvestre, la Ley Federal del Mar, las convenciones internacionales de las que México sea parte y las demás disposiciones jurídicas aplicables.

...

Para el establecimiento, administración y vigilancia de las áreas naturales protegidas establecidas en las zonas marinas mexicanas, así como para la elaboración de su programa de manejo, se deberán coordinar, atendiendo a sus respectivas competencias, la Secretaría y la Secretaría de Marina. En todos los casos queda prohibida la introducción de especies exóticas invasoras.

Artículo 55. ...

...

Las actividades de aprovechamiento no extractivo quedan restringidas a los programas de manejo, y normas oficiales mexicanas emitidas por la secretaría.

Transitorio

Artículo Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Los residuos sólidos en el medio marino constituyen un problema grave tanto en alta mar como junto a las costas, que empeora constantemente. Los residuos sólidos pueden ser transportados a grandes distancias por las corrientes marinas y los vientos. Hay residuos en prácticamente todas partes del medio marino y costero (en alta mar, en el fondo del mar, en las marismas litorales, en desembocaduras de ríos, en las playas) y no solamente en zonas densamente pobladas, sino también en lugares muy remotos de la tierra, lejos de fuentes contaminantes evidentes. La mayor parte de estos residuos son de larga vida y permanecen durante decenios. Una parte son letales para la fauna, matando y dañando una y otra vez de forma indiscriminada. Los residuos de larga vida constan principalmente de plástico, metal y vidrio, materiales que no se degradan fácilmente ni con rapidez en el medio ambiente.

2 Rowley, R.J., Case studies and reviews. Marine reserves in fisheries management . Aquatic Conservation. Marine and Freshwater Ecosystems, 1994, 4: 233-254.

3 (http://www.ine.gob.mx/descargas/ord_ecol/pres_1bienal_oemgc_a_dpedroza .pdf).

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 3 de abril de 2013.

La Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales

Diputados: Lourdes Adriana López Moreno (rúbrica), presidenta; Minerva Castillo Rodríguez (rúbrica), Érika Yolanda Funes Velázquez (rúbrica), José Pilar Moreno Montoya (rúbrica), María Concepción Navarrete Vital (rúbrica), María Isabel Ortiz Mantilla (rúbrica), Gerardo Peña Avilés (rúbrica), Claudia Elena Águila Torres (rúbrica), Cristina Olvera Barrios (rúbrica), Ricardo Astudillo Suárez, Darío Badillo Ramírez, Mario Miguel Carrillo Huerta (rúbrica), Eufrosina Cruz Mendoza, José Luis Esquivel Zalpa (rúbrica), Juan Manuel Fócil Pérez (rúbrica), Marina Garay Cabada (rúbrica), Rodrigo González Barrios (rúbrica), Gabriel Gómez Michel (rúbrica), Patricia Lugo Barriga (rúbrica), Ossiel Omar Niaves López (rúbrica), Ramón Antonio Sampayo Ortiz (rúbrica), Aída Fabiola Valencia Ramírez (rúbrica), Alfio Vega de la Peña (rúbrica).

De la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 51, 62, 116 y 139 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable

Honorable Asamblea:

La Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 80, 81, 84, 85, 157, numeral 1, fracción I; 158, numeral 1, fracción IV; 167, numeral 4 y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta soberanía, el siguiente dictamen.

Antecedentes legislativos

Primero. En sesión ordinaria de la Cámara de Senadores, celebrada el 6 de septiembre de 2011, el senador Adolfo Toledo Infanzón, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 139 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable.

Segundo. En la misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva, dictó trámite a la iniciativa, turnándola a las Comisiones Unidas de Agricultura y Ganadería, y de Estudios Legislativos, Segunda, para su análisis y dictamen.

Tercero. En sesión ordinaria de la Cámara de Senadores, celebrada el 13 de septiembre de 2011, el senador Alejandro Moreno Cárdenas, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un capítulo V al Título Cuarto, Del Manejo y Aprovechamiento Sustentable de los Recursos Forestales, de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable.

Cuarto. En la misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva, dispuso que la iniciativa fuera turnada a las Comisiones Unidas de Agricultura y Ganadería, y de Estudios Legislativos Primera para su análisis y dictamen.

Quinto. En reunión de las comisiones unidas dictaminadoras, efectuada el 23 de noviembre de 2011, se aprobó el dictamen con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable.

Sexto. En sesión plenaria del Senado de la República, verificada el 24 de abril de 2012, se aprobó el proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable.

Séptimo. En sesión plenaria de la Cámara de Diputados, efectuada el 25 de abril de 2012, la Mesa Directiva dio cuenta al pleno con la minuta proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable.

Octavo. En la misma fecha, el presidente de la Mesa Directiva dictó trámite a la minuta, turnándola a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales para su análisis y dictamen.

Contenido de la minuta

La colegisladora hizo el análisis de los objetivos que persiguen los proyectos de decreto planteados en sendas iniciativas presentadas por los senadores Adolfo Toledo Infanzón y Alejandro Moreno Cárdenas, durante septiembre de 2011, y que, en síntesis, dichos objetivos son los siguientes:

Primero. Regular la incorporación de nuevas tecnologías para el aprovechamiento y extracción de recursos forestales maderables, así como incrementar la productividad y minimizar los impactos al ecosistema, promoviendo la conservación y mejoramiento del bosque, el agua y el suelo, mediante el diseño, desarrollo y aplicación de instrumentos económicos que incentiven estas actividades, por los gobiernos federal y locales.

Las comisiones unidas dictaminadoras del Senado, señalan que una de las causas del deterioro de la industria forestal, es la carencia de equipo tecnológico avanzado, de punta, para optimizar el aprovechamiento de los recursos forestales.

Por ello, la propuesta concreta es incorporar en el texto de la fracción XVII del artículo 139 de la ley, “...la adquisición de equipo tecnológico que fomente el incremento de la productividad y minimice los impactos nocivos al ecosistema y promuevan la conservación y mejoramiento del bosque, el agua y el suelo.”

Segundo. Adicionar un capítulo V, De los instrumentos para talar árboles, al Título Cuarto de la ley, y un artículo 116 Bis, con el propósito de regular la utilización de motosierras y aserraderos móviles que se emplean en el aprovechamiento forestal conforme a los requisitos establecidos en la Ley y su Reglamento. La encargada de otorgar al titular de la autorización, los permisos para que sean utilizadas las herramientas, objeto del aprovechamiento forestal, será la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, Semarnat.

Ante la deforestación desmedida y el cúmulo de causas que la propician y fomentan, se propone la adición de un artículo 116 Bis, para establecer que la Semarnat será la encargada de otorgar al titular de la autorización para el aprovechamiento de los recursos forestales maderables en terrenos forestales o preferentemente forestales los permisos para utilizar motosierras y aserraderos móviles; de lo contrario, las motosierras y aserraderos móviles serán decomisados y los titulares de la autorización, no podrán realizar ninguna actividad relacionada con el aprovechamiento de los recursos madereros. El otorgamiento de los permisos para la utilización de motosierras y aserraderos móviles, se sujetará a lo dispuesto en las normas oficiales que al efecto emita la propia Dependencia.

La colegisladora alude al informe de la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO), denominado: “Situación de los Bosques del Mundo 2011”, en el cual se analizan las principales directrices regionales relacionadas con la magnitud de los cambios en el área de bosques en zonas designadas para actividades productivas y de protección, los niveles de biomasa y el empleo.

Según dicho informe, el índice total de deforestación sigue disminuyendo; sin embargo, las principales tendencias en la extensión de los bosques y la modificación de los índices de pérdidas forestales, muestran que hay disparidades entre las seis grandes regiones del planeta. La mayor área forestal del mundo se encuentra en Europa, debido a la conservación de las vastas franjas de bosques de la Federación de Rusia, mientras que en América Latina y el Caribe se ha registrado la mayor pérdida neta de bosques en la última década.

En el mismo período, en México, el área de bosques plantados ascendió a 350 mil hectáreas en 1990 y a 3.2 millones de hectáreas en 2010; es decir, el área de bosques plantados en nuestro país en 1990, creció 9.5 veces para 2010. Por otro lado, el 53 por ciento del nuestro bosque está clasificado como bosque primario, y la velocidad de la deforestación se ha reducido en 35 por ciento en los últimos cinco años.

El Senado de la República, señala que en el territorio nacional, no obstante haberse implementado políticas públicas que fomentan la sustentabilidad en el aprovechamiento y la protección de los recursos forestales, y que disminuye la degradación de los ecosistemas; no hemos atendido con eficiencia la deforestación clandestina e inmoderada de los recursos forestales maderables, ni el aprovechamiento desmedido de los recursos no maderables; en consecuencia, la desatención sobre estos temas incide con mayor fuerza en la grave reducción de la superficie de bosques y selvas.

El Senado de la República considera acertada la estrategia del Estado mexicano para impulsar el crecimiento y desarrollo del sector forestal, mediante la constitución de esquemas e instrumentos financieros que favorecen el acceso al crédito y el financiamiento al sector forestal y su cadena productiva, además de ser promotores del aprovechamiento sustentable de los recursos forestales, con una serie de apoyos que cubren las necesidades potenciales de asistencia técnica, estudios, capacitación, transferencia de tecnología, organización para la producción e impulso a inversión en nuevas tecnologías, en beneficio de los productores forestales de México.

Los senadores hacen también alusión al crecimiento del volumen de la producción forestal maderable y de la producción forestal no maderable en 2011, respecto del volumen en ambas áreas de la producción forestal, obtenido en 2010.

La colegisladora considera que el desarrollo forestal sustentable, como proceso evaluable y medible mediante criterios e indicadores de carácter ambiental, silvícola, económico y social, procura la productividad óptima y sostenida de los recursos forestales, sin comprometer el equilibrio e integridad de los ecosistemas.

Para ello, consideran necesario promover una adecuada planeación que mejore el ingreso y la calidad de vida de quienes participan en la actividad forestal y que, a la vez, impulse la generación de valor agregado en los productos de las regiones forestales.

Los legisladores del Senado reconocen que la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, Semarnat, y la Comisión Nacional Forestal, con la participación de los gobiernos de los estados, de los municipios y, en su caso, del Distrito Federal, impulsan en este sentido el aprovechamiento racional para reorientar los procesos de extracción y transformación mediante la aplicación de tecnología.

El Senado de la República refiere que la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, tiene por objeto regular y fomentar la conservación, protección, restauración, producción, ordenación, el cultivo, manejo y aprovechamiento de los ecosistemas forestales del país y sus recursos; asimismo, expresa que uno de sus objetivos específicos es propiciar la productividad en toda la cadena forestal, con la participación coordinada del gobierno federal, de los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios en el diseño, desarrollo y aplicación de instrumentos económicos que sean alicientes de la actividad forestal, generando acciones favorables para el establecimiento de los criterios de una política forestal de carácter económico que impulse la investigación, el desarrollo y la transferencia de tecnología, a fin de mejorar la productividad del sector forestal y reducir los impactos negativos de las actividades productivas en los ecosistemas.

El Senado considera improcedente incorporar la figura del decomiso en los términos propuestos en la iniciativa señalada en el antecedente tercero de este dictamen, en virtud de que dicha figura jurídica se encuentra prevista en Código Penal Federal, vigente; sin embargo, en cuanto a la propuesta sobre la regulación y registro de los aserraderos móviles, los Senadores estiman pertinente reformar los artículos 51, 62 y 116 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, para que la Semarnat, tenga el conocimiento y registre mediante autorizaciones el uso de los centros de transformación móviles.

De conformidad con el dictamen aprobado por los integrantes de las Comisiones Unidas de Agricultura y Ganadería; de Estudios Legislativos, Primera, y de Estudios Legislativos, Segunda, el pleno del Senado de la República votó a favor el siguiente

Proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable

Artículo Único. Se reforman los artículos 51, fracción IX; 116 y 139, fracción XVII; y se adiciona una fracción XIII, recorriéndose la siguiente al artículo 62, todos de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, para quedar como sigue:

Artículo 51. La Secretaría establecerá, integrará, organizará y mantendrá actualizado el Registro Forestal Nacional.

El Registro Forestal Nacional será público y en él se inscribirán:

I. a VIII. ...

IX. Las autorizaciones de funcionamiento de centros de almacenamiento y transformación, además de los centros de transformación móviles de materias primas forestales, y

X. ...

Artículo 62. Los titulares de los aprovechamientos forestales y de plantaciones forestales comerciales estarán obligados a:

I. a XI. ...

XII. Ejecutar trabajo para prevenir, combatir y controlar incendios forestales en los términos de la presente ley;

XIII. Dar aviso de los centros de transformación móviles, que en su caso se utilicen; y

XIV. Las demás establecidas en la presente ley y su reglamento.

Artículo 116. Para el funcionamiento de centros de almacenamiento y transformación, además de los centros de transformación móviles de materias primas forestales, se requiere de autorización de la secretaría de acuerdo con los requisitos y procedimientos previstos en el reglamento o en las normas oficiales mexicanas que para tal efecto se expidan, los que comprenderán aspectos relacionados con contratos, cartas de abastecimiento, balances oferta-demanda, libros de registro de entradas y salidas, inscripciones en el registro, entre otros. Lo anterior, con independencia de las licencias, autorizaciones o permisos que deban otorgar las autoridades locales.

Artículo 139. La federación, las entidades federativas, en el ámbito de sus respectivas competencias y escuchando la opinión del consejo, diseñarán, desarrollarán y aplicarán instrumentos económicos que incentiven el cumplimiento de los objetivos de la política forestal, y mediante los cuales se buscará de manera prioritaria y no limitativa:

I. a XVI. ...

XVII. El desarrollo y aplicación de sistemas de extracción y aprovechamiento, mediante el uso de equipo tecnológico que incremente la productividad y minimicen los impactos al ecosistema promuevan la conservación y mejoramiento del bosque, el agua y el suelo;

XVIII. a XX. ...

...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.”

Después de analizar el contenido de la minuta con proyecto de decreto objeto del presente dictamen, las y los diputados integrantes de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales enunciamos las siguientes

III. Consideraciones

La Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales coincide con la colegisladora en las bondades que representan las modificaciones a las diversas disposiciones de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, objeto del Proyecto de Decreto que se plantea, en virtud de que con el mejoramiento de las tecnologías empleadas en el aprovechamiento y extracción de recursos forestales maderables, entramos al camino normativo que lleva a incrementar la productividad y minimizar los impactos negativos al ecosistema, promoviendo la conservación y el mejoramiento del bosque, el agua y el suelo, mediante el diseño, desarrollo y aplicación de instrumentos económicos de incentivo a estas actividades, por los gobiernos federal y locales.

Reconocemos que el desarrollo económico y social de nuestro país requiere del impulso de la ciencia, la tecnología y la innovación, como instrumentos básicos para acceder al desarrollo sostenible, sobre todo ante el atraso que vivimos en aspectos tan importantes como el científico y el tecnológico.

Reconocemos apropiado considerar que la baja en la producción forestal en México, a pesar de la demanda interna de productos forestales en los últimos años, debe atenderse incrementando el aprovechamiento legal de nuestros recursos, así como la competitividad de estos en el mercado.

Hemos visto como la producción maderera en nuestro país, de una situación superavitaria ha pasado a una crisis estructural forestal que se agrava constantemente, debido a los elementos reales que inciden en la baja competitividad, tales como la sobrerregulación que aletarga la gestión de los aprovechamientos, los subsidios y estímulos generalmente más provechosos para la agricultura, la degradación de la infraestructura productiva y la falta de tecnologías avanzadas para su aprovechamiento.

Encontramos que la causa y efecto más grave del atraso de nuestra industria maderera, es el consumismo sobre el producto proveniente de la tala ilegal. De los 30 millones de metros cúbicos de madera que se consumen anualmente en el país, 13.5 millones proceden de la tala clandestina, 7 millones son de procedencia legal y la diferencia es de madera de importación.

No obstante los avances legislativos en la materia, sabemos que México requiere de 900 mil hectáreas de plantaciones maderables, y contar con una tecnología de punta que alcance realmente a impulsar el crecimiento de la productividad de la industria, favoreciendo la sustentabilidad de los recursos forestales de nuestro país.

Quienes integramos la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, expresamos nuestra coincidencia con el Senado, en cuanto al reconocimiento de que una de las causas del deterioro de la industria forestal, es la carencia de equipo tecnológico avanzado, para acceder de la mejor manera al aprovechamiento de los recursos forestales.

Identificamos la claridad de la norma, pues en efecto, es imperiosa la necesidad en la actividad forestal, de adquirir y aplicar la tecnología más avanzada, en aras de impulsar el incremento de la productividad y reducir al mínimo los impactos negativos de la actividad forestal en el ecosistema, propiciando el mantenimiento y el mejor estado del bosque, el agua y el suelo.

Del mismo modo, consideramos acertada incorporación de los centros de transformación móviles cuya regulación y operación fortalecerá el funcionamiento de los centros de almacenamiento y transformación de materias primas forestales, cuya regulación exige de la autorización de la Semarnat, conforme a los requisitos y procedimientos previstos en el reglamento o en las normas oficiales mexicanas que para tal efecto se expidan, los cuales comprenderán aspectos formales relacionados con contratos, cartas de abastecimiento, balances oferta-demanda, libros de registro de entradas y salidas e inscripciones en el registro, entre otros. Todo lo anterior, con independencia de las licencias, autorizaciones o permisos que deban otorgar las autoridades locales.

Coincidimos también con la colegisladora, en relación con la regulación de los centros de transformación móviles, el haber considerado improcedente la incorporación en el proyecto de decreto, de la figura del decomiso en los términos propuestos en la iniciativa presentada por el senador Alejandro Moreno Cárdenas, en virtud de que dicha figura jurídica se encuentra prevista en Código Penal Federal, vigente.

Con la aprobación de las reformas planteadas, se pretende disminuir la explotación irregular de los recursos maderables por parte de los propietarios y poseedores de terrenos forestales.

Se trata de mejorar las condiciones que favorezcan el aprovechamiento de los recursos forestales maderables, mediante la verificación por parte de la autoridad competente de los centros de transformación móviles que se utilizan para aprovechar los recursos forestales maderables, y asimismo, se trata inducir a los titulares del aprovechamiento para que a través de políticas públicas se adquiera y fomente el uso de equipo tecnológico que mejore las técnicas de extracción mediante herramientas de avanzada tecnología que sean amigables con el medio ambiente.

Las y los legisladores de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales estimamos que con las reformas y adición propuestas por el Senado de la República, los tres órdenes de gobierno quedan comprometidos a diseñar, desarrollar y aplicar instrumentos económicos que den pie a la adquisición de tecnología que impulse la productividad forestal y reduzca los impactos negativos al ecosistema, promoviendo la conservación y elevando la calidad de nuestros bosques.

Consideramos que al abatir el rezago tecnológico en el sector forestal, avanzamos en la optimización del aprovechamiento de nuestros recursos y liberamos a la industria forestal de uno de los principales obstáculos que le impiden alcanzar la competitividad que necesita para participar con éxito en el mercado internacional.

Por ello, estimamos preciso incentivar económicamente la realización y puesta en uso de tecnología en todos los niveles del proceso productivo forestal, con una adecuada orientación hacia el pleno desarrollo social y económico del país.

La federación y las entidades federativas, atendiendo las opiniones del Consejo Nacional Forestal, encontrarán los instrumentos económicos idóneos para dar cumplimiento y alcanzar con plenitud los objetivos de la política forestal, mediante la adquisición del equipo tecnológico necesario para favoreces la productividad, la protección de los ecosistemas y la mejoría de la calidad de nuestros bosques, aguas y suelos.

Al mejorar la calidad de nuestros bosques, nos encaminamos hacia el equilibrio de los ciclos hidrológicos, el control de la humedad atmosférica, la contención de los escurrimientos pluviales, la recuperación de la fertilidad de nuestros suelos y, en general, hacia la creación permanente y el sostenimiento de las diversas formas de vida.

Reiteramos que al mejorar nuestro marco jurídico, generando la legislación adecuada para combatir la agresión al ambiente y sus graves afectaciones, estamos alentando la factibilidad de alcanzar nuestro anhelo por una mejor calidad de vida.

Por lo expuesto y fundado, y para los efectos de lo dispuesto en la fracción a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, somete a la consideración del honorable pleno de la Cámara de Diputados, dictamen con proyecto de

Decreto por el que reforman diversas disposiciones de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable

Artículo Único. Se reforman los artículos artículo 51, fracción IX; 116 y 139, fracción XVII; y se adiciona una fracción XIII, recorriéndose la siguiente al artículo 62, todos de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, para quedar como sigue:

Artículo 51. La Secretaría establecerá, integrará, organizará y mantendrá actualizado el Registro Forestal Nacional.

El Registro Forestal Nacional será público y en él se inscribirán:

I. a VIII. ...

IX. Las autorizaciones de funcionamiento de centros de almacenamiento y transformación, además de los centros de transformación móviles de materias primas forestales, y

X. ...

Artículo 62. Los titulares de los aprovechamientos forestales y de plantaciones forestales comerciales estarán obligados a:

I. a XI. ...

XII. Ejecutar trabajos para prevenir, combatir y controlar incendios forestales en los términos de la presente ley;

XIII. Dar aviso de los centros de transformación móviles, que en su caso se utilicen, y

XIV. Las demás establecidas en la presente ley y su Reglamento.

Artículo 116. Para el funcionamiento de centros de almacenamiento y transformación, además de los centros de transformación móviles de materias primas forestales, se requiere de autorización de la Secretaría de acuerdo con los requisitos y procedimientos previstos en el Reglamento o en las normas oficiales mexicanas que para tal efecto se expidan, los que comprenderán aspectos relacionados con contratos, cartas de abastecimiento, balances oferta-demanda, libros de registro de entradas y salidas, inscripciones en el Registro, entre otros. Lo anterior, con independencia de las licencias, autorizaciones o permisos que deban otorgar las autoridades locales.

Artículo 139. La federación, las entidades federativas, en el ámbito de sus respectivas competencias y escuchando la opinión del consejo, diseñarán, desarrollarán y aplicarán instrumentos económicos que incentiven el cumplimiento de los objetivos de la política forestal, y mediante los cuales se buscará de manera prioritaria y no limitativa:

I. a XVI. ...

XVII. El desarrollo y aplicación de sistemas de extracción y aprovechamiento, mediante el uso de equipo tecnológico que incremente la productividad y minimicen los impactos al ecosistema y promuevan la conservación y mejoramiento del bosque, el agua y el suelo;

XVIII. a XX. ...

...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 3 de abril de 2013.

La Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales

Diputados: Lourdes Adriana López Moreno (rúbrica), presidenta; Minerva Castillo Rodríguez (rúbrica), Érika Yolanda Funes Velázquez (rúbrica), José Pilar Moreno Montoya (rúbrica), María Concepción Navarrete Vital (rúbrica), María Isabel Ortiz Mantilla (rúbrica), Gerardo Peña Avilés (rúbrica), Claudia Elena Águila Torres (rúbrica), Cristina Olvera Barrios (rúbrica), Ricardo Astudillo Suárez, Darío Badillo Ramírez, Mario Miguel Carrillo Huerta (rúbrica), Eufrosina Cruz Mendoza, José Luis Esquivel Zalpa (rúbrica), Juan Manuel Fócil Pérez (rúbrica), Marina Garay Cabada (rúbrica), Rodrigo González Barrios (rúbrica), Gabriel Gómez Michel (rúbrica), Patricia Lugo Barriga (rúbrica), Ossiel Omar Niaves López (rúbrica), Ramón Antonio Sampayo Ortiz (rúbrica), Aída Fabiola Valencia Ramírez, Alfio Vega de la Peña (rúbrica).

De la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable

Honorable Asamblea:

La Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 80, 81, 84, 85, 157, numeral 1, fracción I; 158, numeral 1, fracción IV; 167, numeral 4 y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta soberanía, el siguiente dictamen.

I. Antecedentes legislativos

Único. El 15 de noviembre de 2012, la diputada Graciela Saldaña Fraire, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática presentó iniciativa con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, que se turnó a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para su análisis y dictamen correspondientes.

II. Contenido de la iniciativa

La diputada iniciadora señala que México cuenta con una vasta superficie de bosques y otras tierras boscosas, en la que se encuentra una de las mayores diversidades biológicas del planeta, entre cuyas cualidades destacan, por su importancia, los productos forestales maderables y no maderables, con los servicios forestales que éstos proveen.

Manifiesta que el sector forestal en nuestro país, fue relegado por las políticas públicas, dando lugar a que gran parte de las regiones forestales sufrieran graves procesos de deterioro, desaprovechando su potencial en detrimento del desarrollo de las comunidades de la localidad.

Sobre esta situación, según la iniciadora, se ha procurado su reversión mediante la creación de la Comisión Nacional Forestal (Conafor) en 2001, desafortunadamente, los esfuerzos y avances han sido insuficientes.

Asevera que la Conafor, desde su creación en 2001, ha tenido recursos presupuestarios crecientes año con año. De 283.6 millones que le fueron asignados el año de su fundación, el presupuesto de la comisión se incrementó a 6 mil 812.7 millones de pesos para 2012. No obstante, una de las principales críticas a la Institución, es la falta de transparencia en el ejercicio del gasto, ya que no existen todavía los procedimientos para impulsar la participación de los gobiernos locales y las organizaciones de los productores, en la revisión de la eficiencia y eficacia del gasto realizado.

Según la Iniciadora, los programas de la Conafor son insuficientes para recuperar la cubierta forestal que se pierde, pues no se observa una política integral que dé respuesta a la deforestación creciente; sobre todo, en aquellas zonas cuya biodiversidad y servicios ambientales son de gran importancia, pero que son espacios donde con mayor énfasis se manifiesta el clandestinaje forestal que ha rebasado con creces a la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, fomentando la pobreza y la marginalidad.

Observa que el deterioro de los bosques y selvas ha sido incontenible. Que la deforestación y la pérdida de bosques y selvas naturales, sustituidas por secundarias, dan lugar a la pérdida de espacios de vida para muchas especies de la vida silvestre.

Manifiesta que según información de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, Semarnat, correspondiente al periodo2007- 2010, el 22.7 por ciento de los ejidos y comunidades apoyados durante dicho lapso, venden su madera en pie a los rentistas, y 48.2 por ciento de dichos ejidos y comunidades no aprovechan sus bosques y selvas; es decir, casi el 71 por ciento de los ejidos y comunidades apoyados con los programas forestales, no están organizados para la producción forestal o malbaratan sus recursos forestales en beneficio de los rentistas.

Asevera que las autoridades en la materia no registran ni procesan información sobre las superficies forestales bajo esquemas de manejo forestal; sin embargo, infiere que las superficies bajo algún tipo de manejo, son nimias en relación con el tamaño del problema.

Señala que durante el periodo comprendido del 2007 a julio de 2012, se incorporaron 6.2 millones de hectáreas al ordenamiento forestal comunitario, lo que representa alrededor del 7 por ciento de los 85 millones de hectáreas de tierras boscosas del país. Asimismo, se formularon programas de manejo para el aprovechamiento de productos forestales en 8.4 millones de hectáreas, 10 por ciento de la referida superficie forestal.

Expresa que en virtud de que las metas de reforestación 2006-2012, no se alcanzaron, considera que las actividades de reforestación fueron utilizadas más como una política mediática, que como instrumento para impulsar la protección de la cubierta forestal de nuestro territorio.

Asegura que en muchos sitios del país se sembraron plántulas de árboles y otras especies vegetales en cantidades importantes y supuestamente suficientes para alcanzar los objetivos del programa de reforestación 2006-2012, pero con las grandes tasas de mortalidad, debido a que pocos de los millones de árboles sembrados fueron viables para llegar a vivir su ciclo biológico completo. Adicionalmente, señala que el sector forestal enfrenta una gran crisis recurrente que se refleja en una producción forestal menor y baja generación de empleos con relación al potencial forestal del país, impactando de manera negativa en la población rural.

Considera necesario generar una estrategia para frenar el deterioro de los ecosistemas forestales y que permita revertir la tendencia a perder áreas forestales que profundiza el empobrecimiento de muchas comunidades rurales.

Estima pertinente hacer extensivas las prácticas de manejo forestal sostenible en todas las comunidades dueñas de terrenos forestales; es decir, diseñar y poner en práctica una política forestal basada en el esquema de manejo forestal comunitario.

Por ello, considera que el principal eje de política pública en la materia, debe ser fortalecer el manejo forestal comunitario. Donde son las propias comunidades poseedoras de los bosques y selvas quienes deben decidir sobre ellos.

En todo caso, enfatiza, lo que deben realizar los tres órdenes de gobierno, es reforzar las habilidades y conocimientos que requieren las comunidades para la planeación, manejo, mejoramiento y aprovechamiento sostenible del bosque.

Con base en los motivos expuestos, la diputada iniciadora propone:

1. Reformar la fracción XLIII del artículo 7 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable (LGDFS), con el propósito de determinar con mayor precisión conceptual a los terrenos preferentemente forestales. Con la nueva acepción, se busca vincular los conceptos de corredores biológicos, degradación y vulnerabilidad que se definen en el artículo 3o. de la Ley General de Cambio Climático.

2. Adicionar un artículo 9 Bis a la LGDFS, a efecto de promover el efectivo cumplimiento de la legislación y lograr una efectiva operación del Servicio Nacional Forestal y sus grupos de trabajo. Se trata de establecer la obligación del Presidente del Servicio Nacional Forestal, de convocar a sus integrantes a, cuando menos, dos reuniones ordinarias al año.

Debe recordarse, que a la fecha no se tiene información sobre la integración y funcionamiento de los grupos de trabajo del Servicio Nacional Forestal, además de que no se ha establecido el Reglamento del Servicio Nacional Forestal.

3. Reformar el artículo 20 para incluir en la Junta de Gobierno de la Comisión Nacional Forestal la participación de representantes de los gobiernos de las entidades federativas, que sean nombrados por los propios gobiernos locales con pleno respeto a su soberanía, así como la participación de la sociedad incluyendo a ciudadanos representativos de los diversos sectores de interés en materia forestal para lo cual se propone incorporar a la Junta de Gobierno a un representante del sector social de silvicultores, un representante de los empresarios industriales forestales y a un representante de una organización ciudadana de prestigio y experiencia relacionada con las atribuciones de la comisión.

Asimismo, facultar expresamente a la Junta de Gobierno de la comisión para que pueda invitar a sus sesiones a los titulares de las demás dependencias y entidades de la administración pública federal, así como a otros representantes de los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios, a representantes del sector social de silvicultores y de organizaciones privadas de productores forestales, y de la sociedad civil organizada, los cuales podrían intervenir con voz, pero sin voto.

4. Adicionar un artículo 20 Bis, para definir expresamente en la ley las atribuciones de la propia Junta de Gobierno.

5. En congruencia con la propuesta de adición de un párrafo segundo al artículo115 de la ley, se propone también la adición de una nueva fracción X al artículo 51 de la Ley, relativa al Registro Forestal Nacional, recorriéndose la vigente fracción X de este artículo en su orden, para que se inscriban en dicho registro las carpinterías, madererías, centros de producción de muebles y otros no integrados a un centro de trasformación primaria, cuya materia prima la constituyan productos maderables con escuadría, con excepción de madera en rollo y labrada.

6. Reformar el artículo71, para eliminar las causas económicas, como justificación para adelantar el plan de corta autorizado en el programa de manejo o alterar en forma alguna el calendario aprobado por la secretaría.

7. Reformar la fracción III del artículo 74, para que en las solicitudes para obtener autorización de aprovechamiento de recursos forestales maderables, las actas de asamblea puedan acreditarse sólo con demostrar que está en proceso su inscripción; así como para incorporar el nombre correcto de la normativa interna de las comunidades agrarias: el Estatuto Comunal, conforme lo dispuesto en el artículo 99 de la Ley Agraria.

8. Reformar el artículo 76, para sustituir la presentación de la manifestación de impacto ambiental requerida para los tres aprovechamientos forestales señalados, con una evaluación de impacto ambiental, en la consideración de que el sentido del artículo 76, es que determinados aprovechamientos forestales se sometan al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, como lo señala la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en los artículos 28 al 35 Bis-3 en su Sección V, Evaluación del Impacto Ambiental, del Título Primero, Disposiciones Generales.

9. Adicionar una fracción IV al artículo 76, para incorporar como sujetos del requerimiento de la evaluación de impacto ambiental, los aprovechamientos en aquellos ecosistemas forestales a los que se pueda causar daños o la salud pública o causar desequilibrios ecológicos graves e irreparables, o rebasar los límites y condiciones establecidos en las disposiciones jurídicas relativas a la preservación del equilibrio ecológico y la protección del ambiente, conforme a la fracción XIII del artículo 28 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.

10. Derogar el artículo 99, en la consideración de que las especies en riesgo se encuentran bajo la tutela de la Ley General de Vida Silvestre, en especial en sus artículos 56, 57, 60, 85 y 87, mientras con el artículo 99 de la ley, se posibilita que la secretaría pueda autorizar el aprovechamiento de especies en riesgo, como recursos no maderables.

11. Reformar el artículo 107 de la ley, para fusionar en el texto de un solo párrafo, las disposiciones que se reiteran en los dos párrafos del artículo 107, vigente.

12. En virtud de que con la reforma al artículo 107, se establece que la secretaría emitirá las normas oficiales mexicanas para determinar los procedimientos, modalidades y requisitos que deberán observarse para la prestación, evaluación y seguimiento de estos servicios precisando diversas especialidades por actividad y por ecosistema, se propone establecer un Artículo transitorio donde se obligue a la Secretaría a expedir en un plazo de 12 meses, contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto, las Normas Oficiales Mexicanas señaladas en el artículo 107 de la Ley.

13. Reformar los párrafos primero y segundo del artículo 112 de la ley, para hacer explícito el mandato a la comisión, de que se coordine con los consejos forestales de las entidades federativas para delimitar las unidades de manejo forestal; asimismo, prever que dicha organización debe ser libre, introduciendo un propósito más claro de dicha organización en las unidades de manejo forestal para realizar conjuntamente actividades que requieren de la integración territorial de escala regional y dejando la gestión del manejo forestal predial en manos de los dueños de los terrenos de manera individual o a través de las organizaciones que libremente decidan constituir.

14. Adicionar un párrafo tercero al artículo 112 de la ley, para prohibir el condicionamiento para otorgar autorizaciones de aprovechamiento forestal o el acceso a los programas de apoyo a la actividad o al fortalecimiento organizativo o a la participación en la organización gestora de las actividades forestales regionales dentro de la unidad de manejo forestal.

15. Reformar el encabezado del párrafo tercero, y recorrerlo para que pase a ser párrafo cuarto del artículo 112 de la ley.

16. Reformar el párrafo primero del artículo 115 de la ley, para incluir a quienes realicen el almacenamiento y/o transformación de las materias primas forestales, sus productos y subproductos, incluida madera aserrada o con escuadría, entre los obligados a acreditar la legal procedencia de las mismas, ya que hasta ahora solo están obligados quienes realizan el transporte.

17. Adicionar un párrafo segundo al artículo 115, con el propósito de construir un sistema de monitoreo del origen y destino de los productos forestales maderables a través de la verificación integral de su legal procedencia, limitando así el comercio ilegal de éstos.

18. Establecer un artículo transitorio en el que los titulares de las carpinterías, madererías, centros de producción de muebles y otros no integrados a un centro de trasformación primaria, cuya materia prima la constituyan productos maderables con escuadría, con excepción de madera en rollo y labrada deberán estar inscritos en el Registro Forestal Nacional en un plazo de 12 meses, contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto.

19. Reformar el párrafo primero del artículo 128 de la ley, para incluir a los aprovechamientos de recursos forestales no maderables entre quienes deben ser sujetos a vedas forestales, previa consulta del Ejecutivo Federal.

20. Reformar el párrafo segundo del artículo 142 de la ley, con el propósito de establecer con claridad que el Comité Mixto es quien lo gobierna y no solo lo opera; asimismo, incluir en su Comité Mixto la representación del sector público de las entidades federativas al igual que las organizaciones privadas y sociales de productores forestales.

21. Adicionar un párrafo tercero al artículo 142 de la ley, recorriendo el actual párrafo tercero para que pase a ser párrafo cuarto, con objeto de prever que en la posible formación de fondos forestales regionales, estatales o locales deben incluir gobiernos de manera similar a la de los órganos colegiados representativos de la conformación del consejo forestal que corresponda.

Después de analizar todas y cada una de las propuestas de reformas, adiciones y derogación planteadas por la diputada Graciela Saldaña Fraire, en la iniciativa objeto de este dictamen, las y los legisladores integrantes de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, exponemos las siguientes:

III. Consideraciones

Quienes integramos esta comisión dictaminadora, estimamos loable la voluntad legislativa de la diputada Graciela Saldaña Fraire, ya que con la iniciativa de reformas y adiciones a la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, propone contribuir a generar un modelo de desarrollo forestal, que coadyuve a aprovechar en forma sostenible los recursos forestales y preservar el medio ambiente, tomando en cuenta el interés de la actual y futuras generaciones.

Coincidimos, desde luego, en el reconocimiento del grave retraso en que se encuentra el sector forestal de nuestro país. Es evidente que las políticas públicas y sus programas han sido insuficientes para dar respuesta a la necesidad de recuperar y mantener la cubierta forestal cada vez más deteriorada de nuestro territorio, sobre todo cuando a esa insuficiencia se suma el crecimiento desmedido e intocado prácticamente por la autoridad, de quienes se dedican con impunidad a las actividades productivas forestales desde la clandestinidad.

Reconocemos la precaria situación por la que atraviesa nuestro sector forestal, inmerso en la grave crisis recurrente que se advierte en la prolongada tendencia a la baja de la producción forestal y en el permanente descenso de nuestra capacidad para generar la cantidad y calidad de empleos que se corresponda con el potencial forestal real con que contamos, condiciones que provocan el desarrollo acentuado de la depauperación desesperante que padece la población rural.

De ahí nuestra coincidencia con la Iniciadora, en cuanto a la necesidad de generar las destrezas suficientes que tiendan a la contención del deterioro de los ecosistemas forestales y a revertir la inclinación sostenida de la pérdida de áreas forestales.

Reconocemos que otra forma de contrarrestar el empobrecimiento de las comunidades rurales, es generalizando las prácticas de manejo forestal sostenible en todas las comunidades en poder de los terrenos forestales, llevando a la práctica una política forestal sustentada en un proyecto de manejo forestal comunitario.

En cuanto al proyecto de decreto propuesto por la iniciadora, quienes integramos esta comisión dictaminadora, reconocemos que el concepto asignado al término “terreno preferentemente forestal”, según la fracción XLIII del artículo 7 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, vigente, en la práctica no es aplicable, en virtud de que, de una interpretación gramatical del precepto, se desprende que todo el territorio nacional, excluyendo los terrenos urbanizados, son terrenos preferentemente forestales.

De ahí nuestra coincidencia con la propuesta de reformar dicha fracción, para redefinir con mayor precisión el concepto y vincularlo a las definiciones de corredores biológicos, degradación y vulnerabilidad, previstos en la Ley General de Cambio Climático.

Estimamos que, en efecto, no se está dando cabal cumplimiento a la integración y funcionamiento del Servicio Nacional Forestal.

No obstante que la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable entró en vigor en mayo de 2003, a la fecha no se tiene información completa sobre la integración y funcionamiento de los grupos de trabajo del Servicio Nacional Forestal; además, no se ha establecido el Reglamento del Servicio Nacional Forestal.

Por ello, estamos de acuerdo con la propuesta de adición de un artículo 9 Bis, que establezca la obligación del presidente del Servicio Nacional Forestal, de convocar a los integrantes a sesionar cuando menos dos veces al año, para cumplir con la legislación y alcanzar la operatividad del Servicio Nacional Forestal y sus grupos de trabajo.

Reconocemos procedente la reforma del artículo 20 de la ley, para fortalecer a la Junta de Gobierno, la cual solicitará a los gobiernos de las entidades federativas que de manera conjunta designen a dos representantes y sus respectivos suplentes; asimismo, el titular del Ejecutivo federal , a propuesta de la Junta de Gobierno, designará como miembros de la propia junta a los representante del sector social de silvicultores, de los empresarios industriales forestales y de una organización ciudadana de prestigio y experiencia relacionada con las atribuciones de la comisión.

Los miembros de la Junta de Gobierno gozarán de voz y voto en las sesiones de la misma. Cada titular de las secretarías, integrante de este órgano colegiado, deberá nombrar un suplente con nivel jerárquico de subsecretario; en el caso de la Comisión Nacional del Agua, deberá tener nivel de subdirector general.

La Junta de Gobierno, podrá invitar a sus sesiones a los titulares de las demás dependencias y entidades de la administración pública federal.

Por otro lado, en virtud de que los gobiernos de las entidades federativas designarán a sus dos representantes y sus respectivos suplentes, y el Ejecutivo federal designará a representantes de silvicultores, de empresarios industriales forestales y de la sociedad civil organizada, estimamos improcedente la propuesta adicional de integrar a la Junta de Gobierno, a otros representantes de los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios, del sector social de silvicultores, de organizaciones privadas de productores forestales, y de la sociedad organizada, a pesar de que, en el supuesto de que se admitiera la integración de éstos a la Junta de gobierno, sólo podrían intervenir con voz, pero sin voto.

No obstante que el artículo 22 de la ley, prevé que la Comisión Nacional Forestal tendrá a su cargo la ejecución de las atribuciones que la presente ley le confiere, así como todas aquellas que sean necesarias para poder cumplir con su objeto, señalando que para ello, la comisión ejercerá las señaladas en las treinta y nueve fracciones que integran el referido artículo 22 de la Ley, las y los integrantes de esta comisión dictaminadora, estimamos procedente la propuesta de adicionar un Artículo 20 Bis, para establecer en sus nueve fracciones, las atribuciones indelegables que tendrá la Junta de Gobierno.

Esta dictaminadora considera acertada la propuesta de reforma al artículo 71 de la Ley, con el propósito de suprimir de su texto el término “económicas”, en virtud de que una causa económica, a diferencia de una meteorológica o sanitaria, no es justificación plena para adelantar el plan de corta autorizado en el programa de manejo o para alterar el calendario aprobado por la secretaría, acciones prohibidas por el propio Artículo 71, a los titulares de las autorizaciones.

Consideramos necesario, en coincidencia con la iniciadora, que los requisitos previstos en la fracción III del artículo 74 de la ley, que deben cumplir los ejidos y comunidades para aprovechar sus recursos forestales maderables, deben modificarse.

En primer lugar, para que las actas de asamblea puedan acreditarse con sólo demostrar que está en proceso su inscripción; lo anterior, en virtud de la lentitud con que se desahoga el proceso de inscripción en el Registro Agrario Nacional y, en consecuencia, la afectación de que son objeto los ejidos y comunidades titulares de los aprovechamientos.

En segundo término, para dar mayor certeza jurídica a las comunidades forestales, mediante la incorporación expresa de su marco legal interno: el Estatuto Comunal, ya que la disposición vigente alude solamente al Reglamento Interno, propio de los ejidos, y

Por último, establecer la procedencia de presentar documentos originales con copias para su cotejo, en los términos de la fracción II del artículo 15 A de la Ley Federal del Procedimiento Administrativo, disposición que redundará en favor de la economía de los usuarios, por concepto de gastos en copias certificadas.

En cuanto a la propuesta de reforma al artículo 76 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, para sustituir la presentación de una manifestación de impacto ambiental que requiere la disposición vigente, con la presentación de una evaluación de impacto ambiental, bajo el argumento de que el sentido del artículo 76 de la ley, es que determinados aprovechamientos forestales se sometan al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, como lo señala la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, y que presentar únicamente el documento de la manifestación del impacto ambiental es solo una parte del procedimiento citado, estimamos pertinente observar:

El artículo 28 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, señala que el Reglamento de la ley determinará las obras o actividades a que se refiere dicho artículo, que por su ubicación, dimensiones, características o alcances no produzcan impactos ambientales significativos, no causen o puedan causar desequilibrios ecológicos, ni rebasen los límites y condiciones establecidos en las disposiciones jurídicas referidas a la preservación del equilibrio ecológico y la protección al ambiente, y que por lo tanto, no deben sujetarse al procedimiento de evaluación de impacto ambiental previsto en este ordenamiento.

A mayor abundamiento, la propia LGEEPA prevé que para los efectos a que se refiere la fracción XIII del Artículo 28, la Secretaría notificará a los interesados su determinación para que sometan al procedimiento de evaluación de impacto ambiental la obra o actividad que corresponda, explicando las razones que lo justifiquen, con el propósito de que aquéllos presenten los informes, dictámenes y consideraciones que juzguen conveniente, en un plazo no mayor a diez días. Una vez recibida la documentación de los interesados, la secretaría, en un plazo no mayor a treinta días, les comunicará si procede o no la presentación de manifestación de impacto ambiental, así como la modalidad y el plazo para hacerlo. Transcurrido el plazo señalado, sin que la secretaría emita la comunicación correspondiente, se entenderá que no es necesaria la presentación de la manifestación de impacto ambiental.

Por lo expuesto en los tres párrafos anteriores, consideramos improcedente la reforma al artículo76 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, planteada en la iniciativa presentada por la diputada Graciela Saldaña Fraire.

En la consideración de que las especies en riesgo, se encuentran bajo la tutela de la Ley General de Vida Silvestre, especialmente en los Artículos 56, 57, 60, 85 y 87, la Iniciativa propone derogar el Artículo 99 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, en virtud de que, según la Iniciadora, con la disposición establecida en el numeral de referencia, se posibilita que la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, pueda autorizar el aprovechamiento de especies en riesgo, como recursos no maderables.

Esta comisión dictaminadora coincide plenamente con la Iniciadora, en reconocer la necesidad de proceder a la reforma del artículo 107 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, con la finalidad de terminar con la duplicidad del contenido de los textos de los dos párrafos del artículo 107 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, vigente.

La redundancia en ambos párrafos, sobre la inscripción en el Registro, así como sobre el enunciado de las tareas que deben precisarse en el Reglamento y en las Normas Oficiales Mexicanas, hacen preciso señalar que se requiere capacidad, y no calidad, para la prestación del servicio técnico forestal; asimismo, es pertinente establecer que las normas oficiales mexicanas deben ser emitidas por la secretaría, con el propósito de determinar los procedimientos, modalidades y requisitos que habrán de observarse para la prestación, evaluación y seguimiento de dichos servicios, y que éstas precisen, ante la complejidad de la prestación del servicio, las diversas especialidades por actividad y por ecosistema.

Evidentemente, coincidimos también en el reconocimiento de la necesidad de incorporar un artículo transitorio que obligue a la secretaría a expedir, en un plazo no mayor a 12 meses, contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto, las normas oficiales mexicanas señaladas en el artículo 107 de esta ley, para determinar los procedimientos, modalidades y requisitos que deberán observarse para la prestación, evaluación y seguimiento de los servicios técnicos forestales, precisando las diversas especialidades por actividad y por ecosistema.

En cuanto a la propuesta de reforma a los párrafos primero y segundo del artículo 112 de la ley, así como de adición de un párrafo tercero al mismo numeral, esta comisión dictaminadora coincide con la Iniciadora en el reconocimiento de que debe ser expreso el mandato a la Comisión Nacional Forestal, sobre la autoridad de las entidades federativas con quien habrá de coordinarse para delimitar las unidades de manejo forestal. Desde luego, asumimos como propia la propuesta de la iniciadora para que dicha coordinación sea a través de los consejos forestales de las entidades federativas.

También se debe explicitar, que dicha organización debe ser libre, introduciendo un propósito más claro de dicha organización en las unidades de manejo forestal para realizar conjuntamente actividades que requieren de la integración territorial de escala regional y dejando la gestión del manejo forestal predial en manos de los dueños de los terrenos de manera individual o a través de las organizaciones que libremente decidan constituir. Para fortalecer lo anterior, se propone adicionar un párrafo tercero para que en ningún caso se condicione el otorgamiento de autorizaciones de aprovechamiento forestal o el acceso a los programas de apoyo a la actividad o al fortalecimiento organizativo, a la participación en la organización gestora de las actividades forestales regionales dentro de la unidad de manejo forestal. En el mismo sentido se propone explicitar cuales son las actividades consideradas de aplicación conjunta en la unidad de manejo forestal en el párrafo cuarto del artículo.

Las y los integrantes de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, estimamos procedente que la organización de los titulares de aprovechamientos forestales debe ser libre, incorporando un objetivo más claro de dicha organización en las unidades de manejo forestal, para realizar actividades conjuntas que requieren de la integración territorial de escala regional y dejando la gestión del manejo forestal predial en manos de los dueños de los terrenos de manera individual o a través de las organizaciones que libremente decidan constituir.

Hacemos propia la propuesta de adición de un párrafo tercero al artículo 112 de la ley, para que en ningún caso se condicione el otorgamiento de autorizaciones de aprovechamiento forestal o el acceso a los programas de apoyo a la actividad o al fortalecimiento organizativo, a la participación en la organización gestora de las actividades forestales regionales dentro de la unidad de manejo forestal.

En el mismo sentido, proponemos prever expresamente, en las nueve fracciones del artículo 112, las actividades de aplicación conjunta en la unidad de manejo forestal.

Estimamos que en nuestro país, el 50 por ciento de la madera objeto de comercialización es de procedencia ilegal. El valor de dicho producto ilegal, conforme el precio de la madera en rollo, se estima 4 mil 200 millones de pesos.

Orientado hacia la contención de ese mercado ilegal de madera, el artículo 115 de la ley, señala la necesaria acreditación de la legal procedencia del transporte de las materias primas forestales hasta su centro de almacenamiento o transformación con la documentación expedida por la autoridad competente; Sin embargo, ante la falta de la documentación que acredite la legal procedencia de la madera comercializada en el mercado clandestino, las transacciones no se contabilizan oficialmente y, en consecuencia, los productores e industriales forestales que cumplen con las disposiciones legales correspondientes, se ven afectados por una competencia desleal que trasciende los objetivos de la política forestal, obstaculizando el desarrollo económico de la población rural.

Consideramos preocupante que la secretaría no tenga la posibilidad de verificar que las carpinterías, madererías, centros de producción de muebles y otros no integrados a un centro de trasformación primaria cuya materia prima la constituyan productos maderables con escuadría, con excepción de madera en rollo y labrada, cumplan con el deber de informar periódicamente sobre la procedencia y destino de los productos forestales maderables, previa inscripción en el registro.

De ahí nuestra coincidencia con la iniciadora, en cuanto a su propuesta de incluir en el párrafo primero del artículo 115 de la ley, a quienes realicen el almacenamiento y transformación, o ambos, de las materias primas forestales, sus productos y subproductos, incluida madera aserrada o con escuadría, entre los obligados a acreditar la legal procedencia de las mismas, ya que hasta ahora solo se obliga a quienes realizan el transporte.

Asimismo, consideramos también procedente la propuesta de adición de un párrafo segundo al artículo 115, con el objeto de construir un sistema eficiente de monitoreo del origen y destino de los productos forestales maderables, a través de la verificación integral de su legal procedencia, limitando así su comercio ilegal.

De la misma manera, estimamos procedente la propuesta planteada por la iniciadora, en el sentido de incluir el concepto de producto forestal maderable, ya que se trata de regular sobre bienes obtenidos de un proceso de trasformación de materias primas maderables. En congruencia con lo anterior, adicionar una nueva fracción X al artículo 51 de la ley, recorriéndose en su orden, la actual fracción X, con el propósito de que se inscriban en el Registro Nacional Forestal, las carpinterías, madererías, centros de producción de muebles y otros no integrados a un centro de trasformación primaria, cuya materia prima la constituyan productos maderables con escuadría, con excepción de madera en rollo y labrada.

En el afán de implementar completo el proceso de inscripción en el Registro Nacional Forestal, advertimos acertado el proyecto de la Iniciadora, en cuanto a la propuesta de incorporar un Artículo Transitorio en el que se prevea que los titulares de las carpinterías, madererías, centros de producción de muebles y otros no integrados a un centro de trasformación primaria, cuya materia prima la constituyan productos maderables con escuadría, con excepción de madera en rollo y labrada, deberán estar inscritos en el Registro Nacional Forestal en un plazo de 12 meses, contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto.

Por otro lado, esta comisión dictaminadora reconoce válida la propuesta de la Iniciadora, en el sentido de reformar el párrafo primero del artículo 128 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, con el propósito de incluir los aprovechamientos de recursos forestales no maderables, entre quienes deben ser sujetos a vedas forestales, previa consulta del Ejecutivo federal.

En la consideración de que el Fondo Forestal Mexicano es gobernado por el Comité Mixto que además lo opera, estimamos conducente la propuesta de la diputada Graciela Saldaña Frayre en el sentido de reformar el párrafo segundo, y adicionar un párrafo tercero, ambos del artículo 142 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, con el objeto, como se ha dicho, de que el Comité Mixto es quien lo gobierna y no solo lo opera. Además, el Comité Mixto debe incluir la representación del sector público de las entidades federativas al igual de las organizaciones privadas y sociales de productores forestales. Ante la posible formación de fondos forestales regionales, estatales o locales, éstos deben incluir gobiernos de manera similar a los de órganos colegiados representativos de la conformación del consejo forestal que corresponda.

Por lo expuesto y fundado, y para los efectos de lo dispuesto en la fracción a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales somete a la consideración del honorable pleno de la Cámara de Diputados, el siguiente dictamen con proyecto de

Decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable

Artículo Único. Se reforman los artículos 7, fracción XLIII; 20, primero y segundo párrafos; 71; 74, la fracción III; 107; 112, primero y segundo párrafos y actual tercer párrafo; 115, primer párrafo; 128, primer párrafo; 142, segundo párrafo, y la denominación del capítulo IV, Del Transporte, Almacenamiento y Transformación de las Materias Primas Forestales y Productos Forestales Maderables, del Titulo Cuarto; se adicionan los artículos 9 Bis; 20, con un párrafo tercero; 20 Bis; 51, con una fracción X, pasando la actual X a ser fracción XI; 112, con un tercer párrafo, pasando el actual párrafo tercero a ser cuarto párrafo; 115, con un segundo párrafo; 142, con un tercer párrafo, pasando el actual párrafo tercero a ser cuarto párrafo y se deroga el artículo 99 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, para quedar como sigue:

Artículo 7. ...

I. a XLII. ...

XLIII. Terreno preferentemente forestal: Aquel que pueda sufrir degradación permanente para brindar servicios ambientales, así como capacidad productiva, aumentar su vulnerabilidad climática o baja infiltración hídrica si se somete a un uso diferente del forestal, y el que se encuentre en terrenos identificados como corredores biológicos por la autoridad competente;

XLIV. a LII. ...

Artículo 9 Bis. El presidente del Servicio Nacional Forestal deberá convocar a sus integrantes por lo menos a dos reuniones al año, y en forma extraordinaria, cuando la naturaleza de algún asunto de su competencia así lo exija.

Artículo 20. La comisión tendrá como órgano de gobierno a una Junta de Gobierno, que será la máxima autoridad del organismo y estará integrada por los titulares de las Secretarías de la Defensa Nacional; Hacienda y Crédito Público; Desarrollo Social; Medio Ambiente y Recursos Naturales; Economía; Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación; Reforma Agraria y Turismo, así como de la Comisión Nacional del Agua. La Junta de Gobierno solicitará a los gobiernos de las entidades federativas que de manera conjunta designen a dos representantes y sus respectivos suplentes. A propuesta de la Junta de Gobierno, el titular del Ejecutivo federal designará como miembros de la propia Junta a un representante del sector social de silvicultores, un representante de los empresarios industriales forestales y a un representante de una organización ciudadana de prestigio y experiencia relacionada con las atribuciones de la comisión. La junta será presidida por el titular de la secretaría.

Los miembros de la Junta de Gobierno gozarán de voz y voto en las sesiones de la misma. Cada titular de las secretarías, integrante de este órgano colegiado, deberá nombrar un suplente con nivel jerárquico de subsecretario; en el caso de la Comisión Nacional del Agua, deberá tener nivel de subdirector general.

La Junta de Gobierno, cuando así lo considere conveniente, podrá invitar a sus sesiones a los titulares de las demás dependencias y entidades de la administración pública federal, así como a otros representantes de los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios, a representantes del sector social de silvicultores y de organizaciones privadas de productores forestales, y de la sociedad organizada, los cuales podrán intervenir con voz, pero sin voto.

Artículo 20 Bis. La Junta de Gobierno tendrá las atribuciones indelegables siguientes:

I. Aprobar y evaluar los programas y proyectos a cargo de la comisión;

II. Aprobar, de conformidad con la presente ley y sus reglamentos, presupuesto y operaciones de la comisión, supervisar su ejecución, así como conocer y aprobar los informes que presente el director general;

III. Nombrar y remover a propuesta del director general de la comisión a los servidores públicos de la comisión de los niveles central y regional, que ocupen cargos con las dos jerarquías administrativas inferiores a la de aquél;

IV. Acordar los asuntos que se sometan a su consideración en materia de desarrollo forestal sustentable y sobre los bienes y recursos de la comisión;

V. Conocer y acordar las políticas y medidas que permitan la programación para el desarrollo forestal sustentable y la acción coordinada entre las dependencias de la administración pública federal y otras que deban intervenir en materia forestal;

VI. Aprobar los términos en que se podrán gestionar y concertar los créditos y otros mecanismos de financiamiento que requiera la comisión;

VII. Para el caso de quebranto en la ejecución y cumplimiento de los programas y proyectos a que se refiere la Fracción I y de los asuntos acordados a que se refiere la fracción IV, poner en conocimiento los hechos ante la Contraloría Interna de la comisión;

VIII. Aprobar el Manual de integración, estructura orgánica y funcionamiento de la comisión a propuesta de su director general, así como las modificaciones, en su caso, y

IX. Las demás que se señalen en la presente Ley o sus reglamentos y las que sean necesarias para el cumplimiento de su objeto.

Artículo 51. ...

...

I. a VIII. ...

IX. Las autorizaciones de funcionamiento de centros de almacenamiento y transformación de materias primas forestales;

X. Los datos de funcionamiento de carpinterías, madererías, centros de producción de muebles y otros no integrados a un centro de trasformación primaria, cuya materia prima la constituyan productos maderables con escuadría, con excepción de madera en rollo y labrada, y

XI. Los demás actos y documentos que se señalen en el Reglamento de esta ley.

Artículo 71. Queda prohibido a los titulares de las autorizaciones adelantar el plan de corta autorizado en el programa de manejo o alterar en forma alguna el calendario aprobado por la Secretaría, salvo que existan causas meteorológicas y sanitarias, fehacientemente demostradas ante la Secretaría.

Artículo 74. ...

I. y II. ...

III. Tratándose de ejidos y comunidades, deberán presentar original o copia certificada del acta de asamblea, inscrita o en proceso de inscripción en el Registro Agrario Nacional en la que se contenga el acuerdo para llevar a cabo el aprovechamiento, y copia para su cotejo; así como original o copia certificada del Reglamento interno o Estatuto Comunal en el cual se definan las obligaciones y formas de participación en las labores de cultivo, protección y fomento de sus recursos, y copia para su cotejo;

IV. a VI. ...

Artículo 99. Se deroga.

Artículo 107. Cualquier persona física o moral que acredite su competencia y capacidad de acuerdo con lo que establezca el Reglamento para tal efecto, podrá prestar servicios técnicos forestales, previa inscripción en el Registro. Los prestadores de estos servicios podrán ser contratados libremente. La Comisión promoverá el establecimiento de parámetros y criterios para la determinación de honorarios por estos servicios. El Reglamento establecerá las medidas para encuadrar la prestación de los Servicios Técnicos Forestales en el Sistema Nacional de Capacitación y Asistencia Técnica para el Desarrollo Rural Sustentable, de acuerdo con la legislación aplicable; la Secretaría emitirá las Normas Oficiales Mexicanas para determinar los procedimientos, modalidades y requisitos que deberán observarse para la prestación, evaluación y seguimiento de estos servicios precisando diversas especialidades por actividad y por ecosistema.

Artículo 112. La comisión, en coordinación con los consejos forestales de las entidades federativas, delimitará las unidades de manejo forestal, tomando como base preferentemente las cuencas, subcuencas y microcuencas hidrológico-forestales.

La comisión y los gobiernos de las entidades federativas, promoverán la organización de los titulares de aprovechamientos forestales, cuyos terrenos estén ubicados dentro una unidad de manejo forestal, a efecto de realizar conjuntamente actividades que requieren de la integración territorial de escala regional y dejando la gestión del manejo forestal predial en manos de los dueños de los terrenos de manera individual o a través de las organizaciones que libremente decidan constituir.

En ningún caso se condicionará el otorgamiento de autorizaciones de aprovechamiento forestal o el acceso a los programas de apoyo a la actividad o al fortalecimiento organizativo, a la participación en la organización gestora de las actividades forestales regionales dentro de la unidad de manejo forestal.

Las actividades consideradas de aplicación conjunta en la unidad de manejo forestal son:

I. a IX. ...

Capítulo IV
Del Transporte, Almacenamiento y Transformación de las Materias Primas Forestales y Productos Forestales Maderables

Artículo 115. Quienes realicen el transporte, almacenamiento y o transformación de las materias primas forestales, sus productos y subproductos, incluida madera aserrada o con escuadría, con excepción de aquellas destinadas al uso doméstico, deberán acreditar su legal procedencia con la documentación que para tal efecto expidan las autoridades competentes, de acuerdo con lo previsto en el Reglamento, normas oficiales mexicanas o demás disposiciones aplicables.

Las carpinterías, madererías, centros de producción de muebles y otros no integrados a un centro de trasformación primaria, cuya materia prima la constituyan productos maderables, con excepción de madera en rollo y labrada deberán informar periódicamente a la Secretaría de la procedencia y destino de sus productos forestales maderables, previa inscripción en el registro.

Artículo 128. El Ejecutivo federal, con base en los estudios técnicos que se elaboren para justificar la medida, previa opinión técnica de los Consejos y respetando la garantía de audiencia de ejidatarios, comuneros y demás propietarios o poseedores de los terrenos afectados, así como de los titulares de autorizaciones de aprovechamiento de recursos forestales maderables, no maderables y forestación sobre dichos terrenos, podrá decretar, como medida de excepción, vedas forestales cuando éstas:

I. a III. ...

...

...

...

...

...

Artículo 142. ...

El Fondo Forestal Mexicano estará gobernado por un Comité Mixto, en él habrá una representación equilibrada y proporcionada del sector público federal, así como del sector público de las entidades federativas, y de las organizaciones privadas y sociales de productores forestales.

La formación de fondos forestales regionales, estatales o locales incluirá invariablemente el gobierno por un órgano colegiado representativo de la conformación del consejo forestal que corresponda.

La existencia del fondo no limita la creación de diversos fondos privados o sociales que tengan una relación directa con el desarrollo forestal.

Transitorios

Artículo Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo Segundo. Con la entrada en vigor del presente decreto, el Poder Ejecutivo federal deberá revisar y modificar el reglamento de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, en relación con los artículos que reglamenten las disposiciones legales modificadas, en un término que no exceda los 60 días naturales una vez que entre en vigor de la presente.

Artículo Tercero. Los titulares de las carpinterías, madererías, centros de producción de muebles y otros no integrados a un centro de trasformación primaria, cuya materia prima la constituyan productos maderables con escuadría, con excepción de madera en rollo y labrada deberán estar inscritos en el Registro Forestal Nacional en un plazo de 12 meses, contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto.

Artículo Cuarto. La secretaría deberá expedir en un plazo de 12 meses, contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto, las normas oficiales mexicanas señaladas en el artículo 107 de esta ley, para determinar los procedimientos, modalidades y requisitos que deberán observarse para la prestación, evaluación y seguimiento de los servicios técnicos forestales, precisando diversas especialidades por actividad y por ecosistema.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 3 de abril de 2013.

La Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales

Diputados: Lourdes Adriana López Moreno (rúbrica), presidenta; Minerva Castillo Rodríguez (rúbrica), Érika Yolanda Funes Velázquez (rúbrica), José Pilar Moreno Montoya (rúbrica), María Concepción Navarrete Vital (rúbrica), María Isabel Ortiz Mantilla (rúbrica), Gerardo Peña Avilés (rúbrica), Claudia Elena Águila Torres (rúbrica), Cristina Olvera Barrios (rúbrica), Ricardo Astudillo Suárez, Darío Badillo Ramírez, Mario Miguel Carrillo Huerta (rúbrica), Eufrosina Cruz Mendoza, José Luis Esquivel Zalpa (rúbrica), Juan Manuel Fócil Pérez (rúbrica), Marina Garay Cabada (rúbrica), Rodrigo González Barrios (rúbrica), Gabriel Gómez Michel (rúbrica), Patricia Lugo Barriga (rúbrica), Ossiel Omar Niaves López (rúbrica), Ramón Antonio Sampayo Ortiz (rúbrica), Aída Fabiola Valencia Ramírez (rúbrica), Alfio Vega de la Peña (rúbrica).