Gaceta Parlamentaria, año XVI, número 3746-I, jueves 11 de abril de 2013
De la diputada Alfa Eliana González Magallanes, sobre retiro de iniciativa
Palacio Legislativo, a 8 de abril del 2013.
Diputado Francisco Arroyo Vieyra
Presidente de la Mesa Directiva de la Honorable Cámara de Diputados
Presente
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 77 del reglamento de la Cámara de Diputados, me dirijo a usted para comunicarle mi decisión de retirar la iniciativa que expide el Reglamento de la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión, presentada el 27 de noviembre del 2012, misma que fue turnada a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias.
Le agradezco su atención y le solicito hacer de su conocimiento a la Comisión referida mi determinación, no sin antes enviarle un cordial saludo.
Diputada Alfa Eliana González Magallanes (rúbrica)
Del diputado Carol Antonio Altamirano, sobre iniciativas en materia de empréstitos
21 de febrero de 2013.
Diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra
Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados
Presente
Por este medio me permito solicitarle que, en ejercicio de las facultades que le otorga el artículo 22 numeral 2 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se sirva enviar, con la brevedad, un comunicado a la Mesa Directiva del honorable Senado de la República, en el que se solicite a la colegisladora que se abstenga de conocer, con carácter de Cámara de origen, de toda iniciativa que verse sobre empréstitos, en razón de que, de conformidad con el artículo 72, inciso h), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el conocimiento como Cámara de origen en dicha materia está reservado a la honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.
Me permito subrayar lo dispuesto en el artículo 72, inciso h), de nuestra Constitución.
h. La formación de las leyes o decretos puede comenzar indistintamente en cualquiera de las dos Cámaras, con excepción de los proyectos que versaren sobre empréstitos, contribuciones o impuestos, o sobre el reclutamiento de tropas, todos los cuales deberán discutirse primero en la Cámara de Diputados.
Cuando una facultad o una atribución se concede a un poder u órgano en términos generales y a otros en forma privativa o exclusiva, debe prevalecer esta última sobre aquella. Por ello, toda iniciativa de ley que incluya normas relativas a empréstitos debe presentarse en la honor Cámara de Diputados.
En fechas recientes, distintos integrantes del honor Senado de la República han presentado ante esa Cámara proyectos que versan sobre empréstitos, específicamente en materia de deuda pública estatal y municipal. En la exposición de motivos de cada una de ellas se reconoce que la preocupación de los promoventes versa sobre del endeudamiento de entidades y municipios, presentado las reformas que cada uno de ellos considera pertinentes. Me permito anexar un ejemplar de los citados proyectos al presente escrito.
Empréstito es todo acto por virtud del cual la federación, los estado o los municipios reciben en préstamo dinero de particulares, nacionales o extranjeros, que se comprometen en determinado plazo, bajo ciertas condiciones, con el pago de un interés.1
La materia de los proyectos presentados ante la honorable Cámara de Senadores es la deuda pública estatal y municipal, empréstitos estatales y municipales, por lo tanto no se apegan al procedimiento legislativo establecido en la Carta Magna y violan prioridades constitucionales que derivan de la Lo razón de que en el artículo 72, inciso h), se haya atribuido el conocimiento de origen de ciertas materias, es dar intervención, en primera instancia, a quienes se consideró los representantes del pueblo. Atentar contra dicha disposición significa violentar la soberanía nacional.
Debe recordarse que tratándose de poderes y entes públicos, cuando la Constitución Política limita. o prohíbe su actividad o funcionamiento, a las normas en que están contenidas las limitantes debe darse una interpretación amplia; en esa virtud del inciso h) del artículo 72 constitucional, debe desprenderse una regla general, aquella que limita el Senado conocer de todos los rubros que menciona; las iniciativas que deben ser presentadas ante la honorable Cámara de Diputados son las relativas a empréstitos, como tales, así como aquellas con las que se pretenden establecer bases relacionadas con el endeudamiento de los estados y los municipios.
Por lo anteriormente expuesto, respetuosamente le solicito que, con fundamento en los artículos 72, inciso h), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 22, numeral 2, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 62.2 y 175.1, fracción III, inciso d), del Reglamento de la Cámara de Diputados; y 8.1, fracción I, del Reglamento del Senado de la República, realice formalmente un atento y cordial llamado a los integrantes del Senado de la República, a que en uso de su derecho de iniciativa, presenten los proyectos que consideren pertinentes en materia de deuda pública ante esta Cámara de Diputados y que; en apego a lo dispuesto por nuestra Carta Magna, sea precisamente ésta la cámara de origen para discutir, y en su caso, dictaminar lo que en derecho proceda.
Sin más por el momento, aprovecho la ocasión para reiterarle mis respetos.
Atentamente
Diputado Carlos Antonio Altamirano (rúbrica)
Nota
1 Arteaga Nava, Elisur, Diccionario de Derecho Constitucional, Oxford University Press, México.
Dirección General de Asuntos Jurídicos
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 13 de marzo de 2013.
Diputado Trinidad Morales Vargas
Diputado Carol Antonio Altamirano
Integrantes del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática
En atención al oficio de fecha 11 de marzo de 2013, mediante el cual solicita una opinión jurídica sobre la facultad que otorga a la Cámara de Diputados la Constitución, en relación con las iniciativas presentadas en materia de deuda pública y empréstitos de los estados y municipios, me permito exponer lo siguiente:
De las iniciativas referidas, esta Jurídica identificó las siguientes:
Iniciativa con proyecto de decreto por el que se expide la Ley General de Responsabilidad Fiscal de Presupuesto y Deuda Pública.
Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de equilibrio presupuestal y sustentabilidad financiera a cargo de todos los órdenes de gobierno.
Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversos ordenamientos legales, en materia de equilibrio presupuestal y sustentabilidad financiera a cargo de todos los órdenes de gobierno.
La iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversos artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para regular la deuda de estados y municipios.
Iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversos artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de deuda pública.
Al respecto, el artículo 72 de la Constitución Federal, en su inciso H, establece que en el caso de que una ley o decreto versare sobre empréstitos deberá ser discutido primero en la Cámara de Diputados. Es decir, se establece un requisito de forma para su validez, que consiste en que la ley o decreto que trate la materia n:encionada, primero deberá ser discutida y aprobada en la sede de esta Cámara, como cámara de origen, para luego pasar a la de Senadores, la cual fungirá como Cámara revisora.
La primera consideración que se debe hacer al respecto, es que los sujetos facultados para presentar iniciativas de ley señalados en el artículo 71 de la Constitución, deberán, en principio, presentarlas ante la Cámara de Diputados.
No obstante, si una iniciativa de esta naturaleza se llegase a presentar ante la Cámara de Senadores, no significa que ésta se constituya como cámara de origen desde su recepción; pues de una interpretación literal del artículo 72, apartado H, se infiere que la distinción entre cámara de origen y cámara revisora se da en función de la discusión del proyecto de ley o decreto; no de la recepción de la iniciativa, pues textualmente establece que:
H. La formación de las leyes o decretos puede comenzar indistintamente en cualquiera de las dos Cámaras, con excepción de los proyectos que versasen sobre empréstitos, contribuciones o impuestos, o sobre reclutamiento de tropas, todos los cuales deberán discutirse primero en la Cámara de Diputados.
Esta opinión es compartida por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación:
Iniciativa de leyes en materia de contribuciones. El hecho de que el artículo 72, inciso H, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establezca que su discusión debe iniciarse en la Cámara de Diputados no implica restricción a la facultad legislativa de la Cámara de Senadores ni la convierte en simple sancionadora de los actos de aquella.
Conforme al citado precepto constitucional, todo proyecto de ley o decreto que verse sobre contribuciones o impuestos debe discutirse primero en la Cámara de Diputados (de Origen) y luego en la de Senadores (Revisora), (...)1
En este tenor, resulta claro que la Cámara de Diputados se constituye como cámara de origen, no por el hecho de que la iniciativa sea presentada ante ésta; sino porque primero es discutida en su sede.
En la práctica, los Senadores tienden a presentar sus iniciativas en la Cámara de la cual son integrantes, sin importar la materia; en estos casos, el Senado se ha inclinado por regular el proceso legislativo de oficio y remitir las iniciativas de esta naturaleza a la Cámara de Diputados para que sea discutida por ésta, como sucedió en los casos del proyecto de decreto que reforma los artículos 14, en su fracción II, y el 15, en su fracción 1I, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, así como el artículo 8, noveno párrafo, de la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única,2 y del proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de las Leyes del Impuesto sobre la Renta, del Impuesto al Valor Agregado y Federal de Derechos; del Código Fiscal de la Federación y se abroga la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única,3 donde ambas iniciativas fueron turnadas a esta Cámara en el momento de su presentación. Dicha práctica es vigente, pues ni la Constitución, ni la Ley Orgánica del Congreso se han ocupado de regular algún procedimiento específico.
En segundo lugar, se debe tener en cuenta que la deuda pública está constituida por las obligaciones de pasivo, directas o contingentes derivadas de financiamientos; y una de las formas de estos financiamientos públicos consiste en la contratación de empréstitos. De lo anterior se desprende que no todo lo que constituye deuda pública, versa específicamente sobre empréstitos; pues ésta es sólo una de las formas mediante las cuales el Estado puede contraer deuda.
Por otro lado, se debe tener en consideración que para identificar las iniciativas que deban ser discutidas en primer lugar por la Cámara de Diputados en los términos del apartado H, del artículo 72 de la Constitución, es necesario identificar si el objeto de regulación es un empréstito, en cualquiera de sus aspectos. En este sentido se ha pronunciado la Suprema Corte, como se desprende de la siguiente tesis jurisprudencial, que si bien se refiere a contribuciones o impuestos, el criterio puede ser aplicado a los empréstitos por analogía:
Contribuciones. El requisito que prevé el artículo 72, inciso H, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el sentido de que los proyectos de ley o decreto que versen sobre la materia relativa se discutan primero en la Cámara de Diputados, abarca cualquier aspecto material, accesorio o formal que se vincule con aquéllos.
El indicado precepto constitucional establece un requisito de orden para la validez del proceso legislativo, consistente en que en la formación de leyes o decretos que versen, entre otras materias, sobre contribuciones, las iniciativas primero se discutan en la Cámara de Diputados. En ese tenor, se concluye que si el proyecto de ley o decreto se vincula con contribuciones o impuestos, sea en su aspecto material, accesorio o formal, debe cumplirse invariablemente con aquel requisito, en virtud de que ni del texto del señalado artículo 72, inciso H, ni de sus antecedentes legislativos se evidencia que sólo deba colmarse cuando se trate de contribuciones nuevas o dé modificaciones a sus elementos esenciales.4
No obstante lo anterior, se debe resaltar el hecho de que la ley o decreto se debe «vincular» con la materia en cuestión, en este caso con los empréstitos. En otras palabras, no basta con que la ley o decreto se refiera simplemente a los empréstitos. sino que éstos deben ser el objeto de su regulación, en cualquiera de sus aspectos.
Para ello, se debe de atender a la naturaleza misma de un empréstito, mismo que se define como una de las formas de financiamiento público, consistente en la operación financiera que realiza el Estado o los entes públicos, normalmente mediante la emisión de títulos de crédito, para atender sus necesidades u obligaciones. En este sentido, si la regulación versara sobre la autorización de esta forma de financiamiento; el procedimiento para su autorización; la forma y términos de la emisión; sus garantías y accesorios, o algún otro aspecto de la operación, se entenderá que el objeto de regulación es el empréstito mismo, por lo cual deberá discutirse inicialmente en la Cámara de Diputados.
Lo anterior se entiende de forma más clara si se atiende a la motivación democrática que llevó al constituyente a establecer dicho requisito de validez de la ley en el inciso H, del artículo 72. Pues la contratación de empréstitos, al tratarse de una operación en virtud de la cual el Estado se hace de capital por medio de la captación recursos públicos, requiere de un elemento democrático, mismo que se ve garantizado por el hecho de ser discutido inicialmente en la Cámara de Diputados.
En este sentido, se muestra el siguiente cuadro, en el cual se expone el contenido de las iniciativas señaladas anteriormente, que se refiere específica mente a la materia de empréstitos, y se otorga un criterio para distinguir si se trata de una regulación propia de éstos, o de una simple referencia:
I. Iniciativa con proyecto de-decreto por el que se expide la Ley General de Responsabilidad Fiscal de Presupuesto y Deuda Pública.
II. Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de equilibrio presupuestal y sustentabilidad financiera a cargo de todos los órdenes de gobierno.
III. La iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversos artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para regular la deuda de estados y municipios.
IV. Iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversos artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de deuda pública.
(De la Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversos ordenamientos legales, en materia de equilibrio presupuestal y sustentabilidad financiera a cargo de todos los órdenes de gobierno, no se desprendió referencia alguna a la materia de empréstitos).
En conclusión, resulta inconcuso que el artículo 72, inciso H, obliga a que una iniciativa que versare sobre empréstitos, sea discutida primero en la Cámara de Diputados. Sin embargo, para la actualización del supuesto previsto, se debe atender al contenido material de la iniciativa en cuestión, pues el simple hecho de que la iniciativa mencione, o se refiera a los empréstitos, no obliga a que sea discutida primero en la Cámara de Diputados. Más bien, los efectos jurídicos de la entrada en vigor del proyecto de ley o decreto, deben tratar sustancialmente de la materia de los empréstitos; regulando éstos, o alguno de sus elementos.
En otras palabras, para que la iniciativa deba de ser discutida primero en la Cámara de Diputados, debe regular directamente en materia de empréstitos, en caso de hacer tangencialmente, o que sólo se refiera o mencione dicha materia, no basta para la actualización del supuesto en estudio.
Así las cosas, de lo dispuesto en el artículo mencionado, se considera que los efectos jurídicos de la presentación de una iniciativa de esta naturaleza en la Cámara de Senadores, serían las siguientes:
I. De recibir una iniciativa con proyecto de ley o decreto que versare sobre las materias mencionadas, el Senado debería remitirlas inmediatamente a la Cámara de Diputados, para su discusión.
II. En caso de que la Presidencia del Senado turnara la iniciativa a la comisión correspondiente, ésta deberá emitir un dictamen negativo, en virtud de su falta de competencia, pues debe ser discutida primero en la Cámara de Diputados.
III. Si la iniciativa llegara a ser aprobada por al pleno del Senado y remitida a la Cámara de Diputados; la comisión a la cual sea turnado el proyecto deberá dictaminar en sentido negativo, por incumplimiento de lo establecido en el artículo 72, inciso H.
IV. Por último, si el proyecto llegase a aprobarse por ambas Cámaras, se podría considerar inconstitucional, y podría dar lugar a observaciones por parte del titular del Ejecutivo mediante su facultad de veto, o bien, a su impugnación por vía judicial.
Sin más por el momento, aprovecho la oportunidad para enviarle un cordial saludo.
Atentamente
Licenciado Juan Alberto Galván Trejo (rúbrica)
Director General
Notas
1 [J]; 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIII, marzo de 2006; Pág. 7.
2 Presentada en la Cámara de Senadores el pasado 13 de diciembre de 2012.
3 Presentada en la Cámara de Senadores el pasado 10 de marzo de 2011.
4 [J]; 9ª Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIII, Marzo de 2006; Pág. 6
De la Secretaría de Cultura del Distrito Federal, por la que invita a la ceremonia cívica conmemorativa del 318 aniversario luctuoso de Juana de Asbaje y Ramírez de Santillana
Diputados Secretarios de la Honorable Cámara de Diputados
Presentes
La Secretaría de Cultura del Gobierno del Distrito Federal, ha programado la ceremonia cívica conmemorativa del 318 aniversario luctuoso de Juana de Asbaje y Ramírez de Santillana, mejor conocida como Sor Juana Inés de la Cruz, el miércoles 17 de abril, a las 10:00 horas en el monumento erigido en su memoria, ubicado en calle San Jerónimo entre Isabel La Católica y 5 de Febrero Centro Histórico, delegación Cuauhtémoc.
Por lo anterior, me permito solicitar a ustedes, los nombres de los diputados de esa honorable Cámara que asistirán a la ceremonia de referencia.
Agradezco las atenciones que se sirvan prestar a la presente y les reitero las seguridades de mi atenta y distinguida consideración.
Atentamente
Licenciada Guadalupe Lozada León
Coordinadora de Patrimonio Histórico, Artístico y Cultural
Secretaría de Cultura
De la Consejería Jurídica de Oaxaca, con la que remite contestación a punto de acuerdo, aprobado por la Cámara de Diputados, por el que se exhorta a los tres órdenes de gobierno a abstenerse de utilizar con fines electorales recursos del erario
Tlalixtac de Cabrera, Oaxaca, abril 4 de 2013.
Diputada Aleida Alavez Ruiz
Vicepresidenta de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión
Con fundamento en el artículo 98 Bis de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, en estrecha relación con el diverso 49 fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Oaxaca, por instrucciones del titular del Poder Ejecutivo del estado, en atención a su libelo DGPL 62-II-8-1148, fechado el siete de marzo de dos mil trece, recibido en la Secretaría Técnica del Poder Ejecutivo, el día catorce del mismo mes y año, mediante el cual comunica el contenido del acuerdo aprobado por esa soberanía, en sesión celebrada el mismo día que el memorial en comento; al respecto hago de su conocimiento que mediante similar SF/USJ/DAP/0106/2013, fechado el uno de abril de dos mil trece, el licenciado Juan Alba Valadez, de la Unidad de Servicios Jurídicos de la Secretaría de Finanzas, informó al suscrito que a través de las circulares SF/USJ/DAP/003/2013 y SF/USJIDAP/004/2013, se hizo extensivo a las dependencias y entidades de la administración pública estatal, así como a los ayuntamientos en el estado, el exhorto materia del presente oficio; documentales públicas que en copias se acompañan.
En este orden de ideas, no es óbice para esta titularidad, manifestar que el comunicado hecho a los ayuntamientos del estado, se realizó a través del tablero de avisos y lugares visibles de la Secretaría de Fianzas, en pleno respeto a su autonomía, así como al nivel de gobierno que representan, dejando a salvo los derechos de ese honorable órgano colegiado, para realizarlo directamente.
Al propio tiempo, hago propicia la ocasión para extenderle, mis más sinceras y cordiales felicitaciones por el trabajo implementado para la preservación de los principios rectores de la materia electoral, consistentes en certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad.
Sin más por el momento, le reitero mi distinguida consideración.
Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección.
El Respeto al Derecho Ajeno es la Paz
(Rúbrica)
Consejero Jurídico del Gobierno del Estado
Reyes Mantecón, San Bartolo Coyotepec, Oaxaca, a 1 de abril de 2013.
Titulares de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública
Presentes
En atención al oficio STPEE/G2/2013/315, suscrito por el doctor Héctor Iturribaría Pérez, secretario técnico del titular del Poder Ejecutivo del estado, mediante el cual anexa el oficio DGPL 62-II-8-1148, de fecha 7 de marzo de 2013, suscrito por la vicepresidenta de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados federal, licenciada Aleida Alavés Ruiz, mediante el cual comunica al licenciado Gabino Cué Monteagudo, gobernador constitucional del estado, que en sesión ordinaria la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión aprobó un punto de acuerdo en el que acordó es su punto tercero lo siguiente: Se exhorta a los tres órdenes de gobierno se abstengan de utilizar recursos del erario con fines electorales. Comunico a ustedes lo anterior, para su observancia general. Así como hacerla extensiva al personal a su cargo a efectos de evitar ser sancionados por las autoridades y leyes relativas a la materia electoral, por delitos y actos u omisiones ilícitos dentro del proceso electoral 2012-2013.
Las formas de utilizar los recursos del erario público con fines electorales son las que a continuación de manera enunciativa pero no limitativa se mencionan:
Desviar recursos económicos a favor de un candidato, partido político o coalición;
Desviar recursos materiales (hojas, lápices, tóner, cintas adhesivas, etcétera.) a favor de un candidato o partido político;
Prestar las instalaciones de las dependencias y entidades a los partidos políticos o candidatos para fines proselitistas;
Utilizar vehículos oficiales para asistir o/y transportar personal o materiales a mítines políticos;
Fotocopiar volantes, trípticos y demás propaganda electoral, utilizando las fotocopiadoras oficiales y papelería, etcétera.
Asimismo, hago de su conocimiento que el 25 de mayo del presente año, dará inicio formal y materialmente las campañas electorales para elegir a los diputados de la próxima LXII Legislatura local y concejales municipales, por lo que a partir de ese momento y hasta el día de la jornada electoral por celebrarse el 7 de julio de 2013, deberá retirarse de las paginas oficiales de todas las dependencias y entidades de la administración pública estatal, toda propaganda gubernamental; así como evitar cualquier acto público donde se hagan alusiones a sus nombres y gestiones como servidores públicos, no difundir imágenes o veces que hagan alusión al gobierno del estado. Lo anterior, para no influir en la decisión del voto y respetar así el voto libre y secreto.
Oaxaca: proceso electoral local 2013Jornada Electoral: 7 de julio de 2013
Precampañas PlazosDiputados 19 de marzo al 2 abril de 2013
Presidentes municipales 3 de abril de 2013
Campañas Plazos
Diputados 25 de mayo al 3 de julio de 2013
Presidentes municipales 4 de junio al 3 de julio 2013
Proceso electoral. El proceso electoral es el conjunto de actos ordenados por la Constitución y el Código de Instituciones Políticas y Procedimientos Electorales, realizados por las autoridades electorales, los partidos políticos nacionales, locales y los ciudadanos, que tiene por objeto la renovación periódica de los integrantes de los Poderes Legislativo y Ejecutivo del estado y municipio.
Lo que NO se puede hacer:
a) No podrá difundirse propaganda gubernamental en radio, televisión, propaganda impresa o cualquier otro medio de comunicación social, desde el inicio de las precampañas hasta el día de la jornada electoral, por ello deberá suspenderse la propaganda gubernamental de las páginas web oficiales.
b) Acudir a mítines o actos de campaña con vehículos oficiales aún fuera del horario de trabajo o en días inhábiles.
c) Acudir a laborar con vestimenta o con su vehículo particular que contenga logos de partidos políticos o candidato alguno.
d) No se puede suspender programas gubernamentales de apoyo, se deben seguir suministrando los recursos a municipios, y otras dependencias y entidades beneficiarias de algún tipo de programa, pero sin condicionamiento alguno, etcétera.
Lo que SÍ se puede hacer, como ciudadanos:
a) Concurrir a mítines o actos de proselitismo político en cualquier día hábil siempre que sea fuera del horario de trabajo y fuera de las instalaciones oficiales.
b) Difundir propaganda electoral a favor de algún candidato o partido político fuera de las horas laborables y de la institución.
Se pone a disposición la siguiente dirección para cualquier duda o aclaración: http://www.leepco.org.mx/
Sin otro particular, reciban un cordial saludo.
Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección
El Respeto al Derecho Ajeno es la Paz
Licenciado Juan Alba Valadez (rúbrica)
Unidad de Servicios Jurídicos
Reyes Mantecón, San Bartolo Coyotepec, Oaxaca, a 1 de abril de 2013.
Licenciado Víctor Hugo Alejo Torres
Consejero Jurídico del Gobierno del Estado
Presente
Adjunto al presente copia simple de la circular SF/USJ/DAP/003/2013, mediante el cual se informa a los titulares de las dependencias y entidades de la administración pública del estado, respecto del exhorto que en materia electoral hace la Cámara de Diputados federal al gobierno del estado; copia simple de la circular SF/USJ/DAP/004/2013, mediante el cual se comunica a los ayuntamientos en el estado la misma información; circular que será fijada en el tablero de avisos y lugares visibles de esta Secretaría de Finanzas.
Con lo anterior, se atienden sus comentarios y sugerencias vertidas en su oficio CJGEO.DTS.JDAE.1422/2013, de fecha 25 de marzo de 2013. Asimismo, solicito a usted su colaboración y apoyo a fin de darle la mayor difusión posible al exhorto que nos ocupa e informar a los otros Poderes del gobierno del estado del mismo.
Por otra parte y toda vez que los municipios son un nivel de gobierno diferente del estatal, solicito su apoyo a fin de que en un marco de coordinación interinstitucional con la Secretaría General de Gobierno, informe lo relativo al exhorto a los ayuntamientos en el estado, esto con independencia de la circular SF/USJ/DAP/004/2013 a que me refiero en el primer párrafo del presente.
Lo anterior, con fundamento en lo que establecen los artículos 82 de la Constitución Política del Estado, 1, 3, fracción I, 24, 26, 27 fracción XII, 29 y 45 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado.
Sin otro particular, hago propicia la ocasión para enviarle un cordial saludo.
Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección
El Respeto al Derecho Ajeno es la Paz
Licenciado Juan Alba Valadez (rúbrica)
Unidad de Servicios Jurídicos
Licenciado Víctor Hugo Alejo Torres , consejero jurídico del gobierno del estado de Oaxaca , con domicilio ubicado en el edificio siete Benito Juárez, nivel uno de la ciudad administrativa denominada Benemérito de las Américas; de conformidad con las facultades que me confiere el artículo 98 Bis de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, en estrecha relación con los diversos 49, fracción XXXV, de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Oaxaca; y 7 fracción XXXI del Reglamento Interno de la Consejería Jurídica del Gobierno del Estado de Oaxaca.
-CERTIFICO
Que la presente copia fotostática, es fiel y exacta reproducción de su original que se localiza en el archivo de esta dependencia.
Tlalixtac de cabrera, Oaxaca, a los cuatro días del mes de abril de dos mil trece
Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección.
El Respeto al Derecho Ajeno es la Paz
(Rúbrica)
Consejero Jurídico del Gobierno del Estado
Reyes Mantecón, San Bartolo Coyotepec, Oaxaca a 1 de abril de 2013.
Ayuntamientos del Estado de Oaxaca
Presentes
Sirva la presente para informarles, que el 7 de marzo de 2013, mediante oficio DGPL 62-II-8-1148, suscrito por la vicepresidenta de la Mesa Directica de la Cámara de Diputados federal, licenciada Aleida Alavés Ruiz, comunicó al licenciado Gabino Cué Monteagudo, gobernador constitucional del estado, que en sesión ordinaria la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión aprobó un punto de acuerdo en el que acordó en su punto tercero lo siguiente: se exhorta a los tres órdenes de gobierno se abstengan de utilizar recursos del erario con fines electorales. Por lo que informo a ustedes lo anterior, para su observancia general, así como hacerla extensiva al personal a su cargo a efectos de evitar ser sancionados por las autoridades y leyes relativas a la materia electoral, por delitos y actos u omisiones ilícitos dentro del proceso electoral 2012-2013.
Las formas de utilizar los recursos del erario público con fines electorales son las que a continuación de manera enunciativa pero no limitativa se mencionan:
Desviar recursos económicos a favor de un candidato, partido político o coalición;
Desviar recursos materiales (hojas, lápices, tóner, cintas adhesivas, etcétera.) a favor de un candidato o partido político.
Prestar las instalaciones municipales a los partidos políticos o candidatos para fines proselitistas.
Utilizar vehículos oficiales de sus municipios para asistir o/y transportar personas o materiales a mítines políticos.
Fotocopiar volantes, trípticos y demás propaganda electoral, utilizando las fotocopiadoras oficiales y papelería, etcétera.
Asimismo, hago de su conocimiento que el 25 de mayo del presente año, dará inicio formal y materialmente las campañas electorales para elegir a los diputados de la próxima LXII legislatura local y concejales municipales, por lo que a partir de ese momento, y hasta el día de la jornada electoral por celebrarse el 7 de julio de 2013, deberá retirarse toda propaganda alusiva a los trabajos y logros de su administración municipal, tanto en sus páginas web oficiales, como de cualquier otro sitio público o electoral así como evitar cualquier acto público donde se haga alusiones a sus nombres y gestiones como servidores públicos, no difundir imágenes o voces que hagan alusión a su gobierno. Lo anterior, para no influir en la decisión del voto y respetar con ellos, el voto libre y secreto.
Oaxaca: proceso electoral local 2013Jornada Electoral: 7 de julio de 2013
Precampañas PlazosDiputados 19 de marzo al 2 abril de 2013
Presidentes municipales 3 de abril de 2013
Campañas Plazos
Diputados 25 de mayo al 3 de julio de 2013
Presidentes municipales 4 de junio al 3 de julio 2013
Se pone a disposición la siguiente dirección para cualquier duda o aclaración: http://www.leepco.org.mx/
Sin otro particular, reciban un cordial saludo.
Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección.
El Respeto al Derecho Ajeno es la Paz
Licenciado Juan Alba Valadez (rúbrica)
Unidad de Servicios Jurídicos
De la Secretaría de Gobierno del Distrito Federal, dos por las que remite contestaciones a puntos de acuerdo aprobados por la Comisión Permanente correspondiente al primer receso
México, DF, a 2 de abril de 2013.
Diputado Agustín Arroyo Vieyra
Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión
Presente
En ejercicio de la facultad conferida en la fracción III del artículo 23 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal, relativa a la conducción de las relaciones del Jefe de Gobierno con órganos de gobierno local, poderes de la unión, con los gobiernos de los estados y con las autoridades municipales, adjunto oficio SFDF/SPF/051/2013, mediante el cual el Subsecretario de Planeación Financiera de la Secretaría de Finanzas del Distrito Federal, da respuesta al Acuerdo con número de oficio D.G.P.L.62-II-7-385 de fecha 30 de enero de 2013, signado por la Vicepresidenta de la Mesa Directiva de la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión.
Aprovecho la oportunidad para enviarle un cordial y fraternal saludo.
Atentamente
Héctor Serrano Cortés (rúbrica)
Secretario de Gobierno del Distrito Federal
Ciudad de México, a 25 de marzo del 2013.
Licenciado Héctor Serrano Cortés (rúbrica)
Secretario de Gobierno del Distrito Federal
Presente
En atención a su oficio SG/2765/2013 donde se nos solicita brindemos la información necesaria para atender el planteamiento del punto de acuerdo aprobado por la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión en la sesión celebrada el 30 de enero del 2013 que a continuación se transcribe:
Único.- La Comisión Permanente exhorta a todas las entidades federativas a que por medio de las entidades de fiscalización correspondientes realicen auditorias en materia de deuda pública y contratación de obligaciones de pago, tanto por parte de los municipios como por parte de las propias entidades.
Se exhorta a las legislaturas de los estados a que los resultados de dichas autoridades se hagan del conocimiento público, se remita copia de esa al Congreso de la Unión y a las autoridades correspondientes en materia administrativa y penal.
Respecto a lo anterior, de acuerdo al Artículo 15 fracción VIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal y el artículo 34 Bis del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal le comunico que dentro de las atribuciones de la Subsecretaría de Planeación Financiera no se cuenta con actividades propias de fiscalización. Sin embargo la Secretaria de Finanzas, ha contratado anualmente auditores externos en materia de deuda pública y contratación de obligaciones de pagos con el propósito de obtener estados financieros dictaminados de los fideicomisos de pago de los certificados bursátiles del Gobierno del Distrito Federal.
Cabe mencionar que de acuerdo al Artículo 8 fracciones VIII y IX, 24 y 34 de la Ley Orgánica de la Contaduría Mayor de Hacienda, así como el artículo 13 de su Reglamento Interior, es dicha dependencia adscrita a la Asamblea Legislativa quien puede realizar auditorías en materia de deuda pública y contrataciones de obligaciones de pago a nivel local y en cumplimiento con lo anterior ha realizado auditorias con anterioridad.
Sin otro particular, reciba un cordial saludo.
Atentamente
Erick Hernán Cárdenas Rodríguez (rúbrica)
Subsecretario de Planeación Financiera
Ciudad de México, a 7 de febrero de 2013.
Para: Licenciado Héctor Serrano Cortés
Secretario de Gobierno
De: Luis Ernesto Serna Chávez
Secretario Particular
Por este conducto me permito remitir copia del documento recibido en esta oficina, dirigido por la Senadora Hilda Esthela Flores Escalera, vicepresidenta de la Mesa Directiva de la Comisión Permanente LXII Legislatura, quien hace del conocimiento que en sesión celebrado el 30 de enero de 2013, la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión, aprobó el Punto de Acuerdo que a continuación se transcribe:
Primero. La Comisión Permanente exhorta a las entidades federativas a que por medio de las entidades de fiscalización correspondientes realicen auditorías en materia de deuda pública y contratación de obligaciones de pago, tanto por parte de los municipios como por parte de las propias entidades.
Segundo.- La Comisión Permanente exhorta a las legislaturas de los estados a que los resultados de dichas auditorías, se hagan del conocimiento público se remita copia de ésa al Congreso de la Unión y a las autoridades correspondientes en materia administrativa y penal.
Lo anterior para su atención y efectos procedentes, agradeciéndole remitir a la brevedad posible copia del trámite relativo.
Atentamente
México, DF, a 1 de abril de 2013.
Diputado Agustín Arroyo Vieyra
Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión
Presente
En ejercicio de la facultad conferida en la fracción III del artículo 23 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal, relativa a la conducción de las relaciones del jefe de Gobierno con órganos de gobierno local, poderes de la unión, con los gobiernos de los estados y con las autoridades municipales, adjunto oficio SSP/155/2013, mediante el cual el Secretario de Seguridad Pública del Distrito Federal, da respuesta al Punto de Acuerdo con número de oficio D.G.P.L.62-II-6-0331 de fecha 23 de enero de 2013, signado por el presidente de la Mesa Directiva de la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión.
Aprovecho la oportunidad para enviarle un cordial y fraternal saludo.
Atentamente
Héctor Serrano Cortes (rúbrica)
Secretario de Gobierno del Distrito Federal
México, DF, a 26 de marzo de 2013
Licenciado Héctor Serrano Cortés
Secretario de Gobierno del Distrito Federal
Presente
En atención al similar con número SG/1911/13, relativo al punto de acuerdo aprobado por el pleno de la Diputación Permanente de la VI Legislatura de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, que a la letra dice:
Primero.- La Comisión Permanente del Congreso de la Unión, exhorta respetuosamente al Gobierno del Distrito Federal a que informe los programas de seguridad pública para la atención y combate de los delitos de alto impacto, así como sobre las acciones que adoptará para atender la situación que se ha presentado en días recientes.
Segundo.- La Comisión Permanente del Congreso de la Unión, exhorta respetuosamente al Gobierno del Distrito Federal a que informe sobre las estrategias de profesionalización y dignificación de la policía capitalina, que contemplen incentivos y capacitación continua para atender situaciones de riesgo y combate de delitos de alto impacto como el homicidio, el secuestro, la extorsión y el robo con violencia...
Me permito informarle lo siguiente:
Por lo que se refiere al punto primero, esta Secretaría para prevenir los delitos de alto impacto y garantizar la seguridad e integridad física de las personas y sus bienes, lleva a cabo las siguientes acciones:
1. Programa Policía de Transporte : Tiene por objeto disminuir el robo a usuarios del Transporte Público en los Centros de Transferencia Modal y Derroteros de Rutas.
2. Programa Pasajero Seguro : Busca coordinar acciones interinstitucionales de prevención, investigación y verificación de taxis y microbuses irregulares, tendiente a disminuir la incidencia delictiva estableciéndose en los puntos de mayor frecuencia de robos a pasajero de Taxi y Microbuses.
3. Programa Cuadrantes : Su finalidad es combatir la delincuencia a través de una mayor proximidad con la ciudadanía, instrumentando una acción policial más eficaz, así como una supervisión más efectiva sobre todos y cada uno de los elementos y equipos de la corporación, para lograr la seguridad de quienes viven y transitan en el Distrito Federal.
4. Plan contra robo a casa habitación : Previene y disminuye el robo a casa habitación en las coordinaciones territoriales que tienen mayor frecuencia de eventos de acuerdo a la georeferencia de este ilícito.
5. Plan contra robo de vehículo : Previene y disminuye el robo de vehículos, principalmente los que se llevan a cabo con violencia.
6. Plan contra robo a transeúnte : Previene y disminuye el robo a transeúnte en las coordinaciones territoriales que tienen mayor frecuencia de eventos de acuerdo a la georeferencia de este ilícito.
7. Plan contra robo a cuentahabiente : Tiene por objeto prevenir y disminuir el robo a cuentahabiente en las coordinaciones territoriales que presentan un mayor índice delictivo de este hecho, de acuerdo a la georeferencia del mismo.
8. Plan Relámpago : Previene y erradica la anarquía en el uso de motocicletas y motonetas irregulares que transitan en la ciudad y que son utilizadas para cometer ilícitos.
9. Plan de seguridad en zonas limítrofes : Disminuye los ilícitos de alto impacto en las zonas limítrofes de los municipios conurbados con el Estado de México y establece la coordinación con las áreas de seguridad Estatal y Municipal, para llevar a cabo acciones que permitan evitar la comisión de ilícitos.
10. Programa de Seguridad en Parques, Jardines, Bosques, Deportivos y Zonas de Reserva Ecológica , principalmente en las de mayor riesgo.
11. Programa Aeropuerto Seguro : Protege a los usuarios nacionales y extranjeros, así como a trabajadores del Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México.
Por lo que se refiere al punto segundo, relativo a la dignificación de la policía capitalina, como parte fundamental de la estrategia iniciada en esta Secretaría en la prevención y combate al delito, en los últimos años se ha desarrollado en forma importante un esquema de estímulos y apoyos, que forma parte integral del sistema de carrera policial, vinculado a reconocer el valor de sus policías a través de una mejora sustancial en sus condiciones laborales y que indudablemente trascienden a mejoras en la esfera personal y familiar, este año tan sólo, se ha destinado un presupuesto mayor a los $250,000,000 millones de pesos en este renglón que incluye aspectos relacionados con incentivos de tipo económico, de reconocimiento público, vivienda y para el retiro.
Estas acciones concretas se encuentran encaminadas a estimular y reforzar el buen desempeño y comportamiento de los policías para que a través de la eficiencia y la actitud fundada en una verdadera vocación de servicio, se incida directamente en un mejor servicio de seguridad pública, actividad a la cual estamos abocados.
Con la finalidad de adecuar la Pirámide de Mandos, en los últimos años se ha desarrollado un transparente y efectivo proceso de promoción que ha permitido evaluar y ascender a más de 40,000 elementos que han demostrado contar con aptitudes para desempeñar el nuevo grado, así como aquellos que cuentan con mayor vocación de servicio, logrando con esto reconocer su esfuerzo y trayectoria policial.
Asimismo, en el año 2007 se creó el programa de Baja Voluntaria del Servicio con Indemnización, con el objeto de reconocer a los policías de mayor edad y con más tiempo en la institución, que desean dar por concluidos definitivamente sus servicios. Entre los principales beneficios del programa, destaca la posibilidad de recibir una importante retribución extraordinaria por concepto de indemnización, en consideración a los años de servicio y al nivel de remuneraciones asignadas, que les permite iniciar nuevos proyectos como alternativas de desarrollo personal para continuar de esta forma siendo útiles a la sociedad.
Es de resaltar que el pago de tal indemnización, es independiente de los beneficios a los que tienen derecho los policías en materia de seguridad social conforme a la Ley de la Caja de Previsión de la Policía Preventiva del Distrito Federal, así como también respecto de lo que les corresponde por el seguro colectivo de retiro, el sistema de ahorro para el retiro y las aportaciones al Fondo de Ahorro Capitalizable.
En este año, con un presupuesto de $150,000,000.00 millones de pesos, presupuesto cinco veces mayor al del año pasado, se prevé incorporar un número mayor de policías al programa, lo que permitirá que concluyan su carrera policial de manera decorosa, permitiendo a su vez la renovación generacional dentro de la organización, que la labor policial por la naturaleza física de sus actividades demanda.
Por otro lado, se encuentra en operación el Programa de Vivienda, el cual nace como resultado de un convenio interinstitucional celebrado entre las Secretarías de Finanzas, Seguridad Pública, Procuraduría General de Justicia e Instituto de Vivienda todos ellos del Distrito Federal, suscrito a finales del año 2008. Este modelo ha permitido beneficiar de manera inmediata a 800 familias, con igual número de las viviendas ubicadas todas ellas dentro del Distrito Federal, situación que fomenta una serie de factores que inciden directamente en la mejoría de la calidad de vida.
Las condecoraciones que se otorgan al personal policial de la Secretaría de Seguridad Pública del D.F. cumplen con la función de reconocer al nivel más alto dentro de la institución, el compromiso, valor y lealtad mostrados en situaciones con un alto riesgo para la vida o salud propia o de las personas, auxiliando a la población en situaciones de crisis o desastre, incluso participando en eventos sociales, culturales o deportivos.
Se clasifican según la naturaleza y relevancia de los hechos que originan el reconocimiento, destacando las siguientes:
Mérito a la Excelencia Policial .- Distintivo de más alto rango que la policía del Distrito Federal confiere a uno de sus elementos en vida.
Valor Policial . Al elemento policial que con riesgo de su vida, salvaguarda la seguridad de las persona y de sus bienes.
Valor Policial Post-Mortem .- Se confiere al policía que como consecuencia de su intervención en un acto heroico en cumplimiento del servicio al que se encuentra asignado pierde la vida y se otorga a sus deudos.
Policía Distinguido de la Ciudad de México .- Se otorga una vez al año al policía que se distinguió por su trayectoria singularmente ejemplar de apoyo a la población.
Condecoración al Mérito Policial. -Que se otorga por acción relevante o trayectoria destacada en los ámbitos académico, docente, social, deportivo y tecnológico.
Mérito a la Actuación de Mando Policial .- Que se otorga al mando operativo con nivel jerárquico a partir de Director de Área por demostrar una eficiente y eficaz administración de recursos e implementación de programas vinculados con la seguridad pública.
A la perseverancia .- Se otorga al personal cada cinco años a partir de los diez años de servicio ininterrumpidos.
En el año 2012 se entregaron 4,275 condecoraciones.
Respecto de los programas que se encuentran orientados hacia el combate de delitos de alto impacto en el Distrito Federal, en el año 2011 con la suscripción del Acuerdo 16/2011 por el que se establecen los Lineamientos para el otorgamiento de estímulos y recompensas del personal policial del Distrito Federal, se establece un amplio sistema de estímulos y recompensas, mediante el cual se persigue incentivar a un mayor número de policías, mediante la evaluación objetiva de su desempeño (eficiencia policial), en tres diferentes modalidades:
A. Eficiencia colectiva .- Evaluación grupal (sectores con mejor desempeño).
B. Eficiencia individual .- Se otorga por la detención y puesta a disposición de presuntos responsables ante el Ministerio Público, por delitos de alto impacto, entre los que se encuentran los delitos de homicidio doloso, secuestro y el robo en todas sus modalidades.
C. Eficiencia meritoria .- Evaluación de desempeño en las funciones encomendadas.
Tan sólo en el año 2012 se otorgaron por concepto de eficiencia policial un total de 26,487 incentivos en sus diferentes programas con un presupuesto total de $60,763,169.00 M/N.
Cabe destacar, que en el desarrollo de todos los programas de incentivos y de promoción de grado jerárquico se observa una estricta revisión de antecedentes validados por diversas áreas de control interno, para garantizar que el personal a beneficiar no haya incurrido en conductas contrarias a los principios que rigen la actuación policía.
Sin otro particular, reciba un cordial saludo.
Atentamente
Doctor Jesús Rodríguez Almeida (rúbrica)
Secretario de Seguridad Pública del Distrito Federal
Ciudad de México 29 de enero de 2013.
Para: Lauro Antonio Martínez Salas
Secretario Particular del Secretario de Gobierno
Secretario Particular
Por este conducto me permito remitir copia del documento recibido en esta oficina, dirigido por el diputado Francisco Arroyo Vieyra, presidente de la Mesa Directiva de la Comisión Permanente de la LXII Legislatura, quien informa que en sesión celebrada el 23 de enero de 2013 la Comisión Permanente del Honorable Congreso de la Unión aprobó el acuerdo que se describe en el oficio.
Lo anterior para su atención y efectos procedentes, agradeciéndole remitir a la brevedad posible copia del trámite relativo.
Atentamente
Del Instituto Nacional de Migración, por la que remite el informe con los programas de protección de migrantes, y el acumulado, correspondiente al cuarto trimestre de 2012, en alcance del enviado el 30 de enero de 2013
México, DF, a 26 de marzo de 2013.
Cámara de Diputados
Presente
En alcance al oficio número INM/DGA/372/2013 de fecha 22 de enero del presente año, en donde se enviaron cifras preliminares del cuarto trimestre del año anterior, haciendo referencia al artículo 60 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2012 publicado en el diario oficial el 12 de diciembre de 2011, a través del cual solicita sean reportados los informes trimestrales de carácter público que contenga los programas de protección a migrantes referentes a:
a) Grupos Beta de Protección al Migrante.
b) Programa de Repatriación Humana.
c) Programa Paisano.
d) Oficiales de Protección a la Infancia.
Al respecto me permito enviarle con cifras definitivas los avances financieros del cuarto trimestre, así como el acumulado al cuarto trimestre de 2012.
Sin más por el momento, le envió un cordial saludo.
Atentamente
Licenciado Rogelio Valles Rosas (rúbrica)
Director General
Del Instituto Nacional de Migración, con la que remite la información pública sobre los programas de protección de migrantes, y el acumulado, correspondiente al primer trimestre de 2013
México, DF, a 3 de abril de 2013.
Cámara de Diputados
Presente
Me refiero al artículo 60 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2012 publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de diciembre de 2011, a través del cual solicita sean reportados trimestralmente los avances financieros de los programas de protección a migrantes referentes a:
a) Grupos Beta de Protección al Migrante.
b) Programa de Repatriación Humana.
c) Programa Paisano.
d) Oficiales de Protección a la Infancia.
Al respecto me permito enviarle los avances financieros del primer trimestre de 2013.
Sin más por el momento, le envió un cordial saludo.
Atentamente
Licenciado Rogelio Valles Rosas (rúbrica)
Director General
Con proyecto de decreto, que expide la Ley de las Haciendas Públicas Federal, Estatales y Municipales, presentada por Raúl Morón Orozco e integrantes del Grupo Parlamentario del PRD
México, DF, a 9 de abril de 2013.
Secretarios de la Cámara de Diputados
Presentes
Me permito comunicar a ustedes que en sesión celebrada en esta fecha, el senador Raúl Morón Orozco, a nombre propio y con aval del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, presentó iniciativa con proyecto de decreto por el que se expide la Ley de las Haciendas Públicas Federal, Estatales y Municipales.
La presidencia dispuso que dicha iniciativa, misma que se anexa, se turnara a la Cámara de Diputados.
Atentamente
Senador José Rosas Aispuro (rúbrica)
Vicepresidente
Raúl Morón Orozco, senador de la República, integrante de la LXII Legislatura del Congreso de la Unión, a nombre propio y con aval del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en los artículos 71 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 8 fracción I, 164, 169, 171 y 172 del Reglamento del Senado de la República, somete a la consideración de esta honorable asamblea, la iniciativa con proyecto de decreto por el que se expide la Ley de las Haciendas Públicas Federal, Estatales y Municipales, de conformidad con la siguiente
Exposición de Motivos
El federalismo mexicano es origen y destino del ser nacional, de él emanan la mayoría de las construcciones normativas de nuestra vida social y es aspiración de quienes desde la pluralidad aspiramos a una democracia más participativa, que tome en cuenta la base social no solo en las elecciones, sino en todas las decisiones públicas de los tres órdenes de gobierno.
Sobre la idea federalista, se han cimentado los municipios, las entidades federativas y los órganos del poder federal, para cuya fundamentación siempre se han argumentado los atributos de los sistemas federales, en su esencia de dar a las partes de una federación, una representación equilibrada, en beneficio de sus comunidades y de sus integrantes en lo individual, salvaguardando siempre que la suma de voluntades y esfuerzos, fortalezcan el desarrollo de su base social y de su capacidad de interlocución con las otras partes.
La búsqueda de la paz ha sido el motor que ha impulsado la formación de las federaciones en todos los tiempos. De una u otra forma, paz y federalismo se equiparan, como fines y como medios de la convivencia social. Es lo que aún hoy en día quieren los comuneros, los ejidatarios, los pequeños propietarios, los obreros, los colonos, los usuarios de los servicios públicos, los empresarios, los profesionistas y en general todos los mexicanos, aunque directa o indirectamente paguen o no impuestos locales y federales. Al contribuyente le resulta indistinta la procedencia del impuesto, lo que le interesa es que al pago de sus contribuciones se traduzca en un beneficio social tangible, que sus impuestos se transformen en bienes y servicios públicos y cuando no es así, busca la forma de evadir o eludir la carga fiscal impuesta.
El federalismo es inherente a la vida en sociedad, no es lógico entender una convivencia justa en otra forma de organización estatal, aún en las monarquías, surgidas de formas absolutistas de gobierno, la participación social ha evolucionado en esquemas de representación, en los cuales se privilegia la territorialidad, en cualquiera de sus formas, para que los habitantes de tales demarcaciones intervengan en las definiciones de su gasto público y en consecuencia de las formas para recaudar los impuestos.
Los monarcas que han fincado su poder en el sometimiento, la ignorancia, el fanatismo y la opulencia para unos cuantos, en contraste con la miseria y la explotación para las grandes masas, están expuestos a que sus pueblos se revelen y se constituyan en un nuevo pacto social más equilibrado y no sería remoto que ese pacto social fuera un pacto federal, en el cual el peso específico de los factores de la producción tenga una representación regional y local, en la definición de lo que quieren como sociedad y lo que están dispuestos a dar para lograrlo.
El estado federal, tiene su justificación en el cumplimiento de los fines que le demandan las células territoriales, como los municipios y las regiones a través de los gobiernos estatales, por lo que el rescate financiero de los gobiernos de las entidades federativas no debiera ser escatimado, sino por el contrario debiera privilegiarse, por encima de otras necesidades de recursos y sobre otros rescates de entidades financieras privadas que ha hecho el gobierno federal, en contra del interés del pueblo.
El gobierno federal ha perdido su esencia federalista y ha agudizado su tendencia centralista, en contravención de las leyes y de la lógica de organización social, gastando los recursos fiscales en obras superfluas que en nada benefician a las bases sociales, en términos de mejorar sus niveles reales de ingresos y de proporcionarles infraestructura para la producción y la productividad que genere riqueza, ahorro interno y desarrollo económico.
Los regímenes federales basan su solidez en la fuerza contributiva y distributiva de sus haciendas estatales y municipales o sus equivalentes órganos territoriales, tales como los condados, en los Estados Unidos y en que la mayor parte de sus ingresos regrese a las áreas geográficas en donde se generaron, con mecanismos compensatorios, claramente definidos para la armonización económica nacional.
El principio constitucional en el que se sustentan los estados federales es la pluralidad de los poderes soberanos de los estados federados, de tal forma que a los órganos federales solo se le dejan los poderes indispensables para garantizar la unidad política y económica de los estados federados, a los cuales se les asignan la mayor parte de facultades tributarias y de ejercicio del gasto, inherentes a sus territorios.
La autonomía de los estados en una federación debe funcionar como freno ante los abusos de poder por parte del gobierno federal, para circunscribirlo a su marco de actuación constitucional, en el cual se le establecen metas específicas, como la planeación del desarrollo nacional o la ejecución de la política exterior y no así, la determinación de estrangular las economías de las entidades en donde el poder político es ejercido por un partido diferente al del presidente en turno.
En un régimen federal se amplían las opciones para la democracia popular y para el ejercicio de las libertades políticas, es posible unificar los esfuerzos de diversas comunidades en objetivos comunes, protegiendo el principio de indivisibilidad de la soberanía para hacer coexistir a dos órdenes de gobierno, sumando con ello los esfuerzos tributarios en las obras y programas de gobierno que los habitantes quieren, con una supervisión estrecha de ellos mismos, mediante mecanismos de control directo de parte del pueblo, lo cual favorece la acción participativa de las comunidades locales.
Pugnar por hacer efectivo el federalismo, plasmado en la evolución constitucional del País es un acto de congruencia fundamental, ya que ningún equilibrio constitucional es duradero sin apoyo social, compatibilizando las políticas públicas para atender las demandas específicas de las pequeñas poblaciones, con las políticas macroeconómicas que deben concurrir también en su diario beneficio.
La sociedad civil se unifica en contra de los factores externos que la vulneran y actúa de forma leal a sus intereses primarios, tales como la estabilidad económica y la seguridad en su entorno, dicha unidad es equiparable al peso de la Federación, porque la fuerza es la misma, solo que cuando la Federación no es congruente con la sociedad civil, tal fuerza actúa en contra, en tanto que si es congruente y hace lo que la sociedad civil quiere, recibe el apoyo correspondiente. Ello sirve para ilustrar el carácter contundente que tienen las partes plurales de una sociedad, que se organiza en defensa de lo que le es común, para que su representación asuma frente a otros estados el papel de garante de sus mandatos y le canalice buenos resultados. De otra forma no le sirve ser parte de una federación.
Por ello el federalismo es connatural a la organización social. En el mundo hay una gran mayoría de países que han adoptado el régimen federal y los restantes o se encuentran en una forma de gobierno de excepción, claramente definida o equiparable a una dictadura o están regidos por gobiernos absolutistas unipersonales, que viven días contados por la tiranía que representan y en donde la paz no es una divisa contante y sonante que tengan los habitantes a la mano.
Los sentimientos que las naciones conservan son precisamente los de unidad en la pluralidad, es decir el de apego a cada una de sus partes, en donde se respeten las particularidades y diferencias de tales partes y en donde ninguna de ellas prevalezca sobre la otra, como actualmente sucede en el federalismo formal mexicano. Sin embargo, en nuestra vida real, en la cual la formalidad legal transita por una vía de apego al arreglo social, plasmado en las leyes y por otra vía la impunidad, la informalidad y la simulación han constituido gobiernos paralelos, que realmente dominan los territorios y que mantienen a la población en un estado de total indefensión, por no contar con tribunales para su defensa y en donde, en lugar de pagar impuestos se padecen extorsiones, cuotas, secuestros y penas corporales que no se encuentran en ningún código penal.
En estos momentos de zozobra, la sociedad mexicana precisa de unidad, para resolver de forma unitaria los problemas de inseguridad y desempleo, para transformar el régimen de simulación federalista, por uno verdaderamente federal, en el que los municipios, los estados y el Gobierno Federal en una relación horizontal, jueguen en las mismas condiciones un papel de unidad, para hacer frente a los grandes problemas nacionales, pero desde lo local, de la periferia al centro o de abajo para arriba, si el lenguaje entendible es el verticalista, para dar origen a una reforma profunda de las instituciones políticas, empezando por las hacendarias, puesto que si no se inicia por ellas, se corre el riesgo de seguir en la simulación.
Por ello se hace necesaria una profunda revisión del federalismo actual para transformarlo en un nuevo federalismo, en el que los tres órdenes de gobierno se reconozcan como parte de una Federación y concurran en un marco de colaboración y no de subordinación, a la atención de las demandas de los municipios, de los estados y de la Federación en su conjunto. Resulta imperativo, revisar entonces, las facultades y los recursos con los que en la actualidad cuentan estos órdenes de gobierno y así formular un nuevo pacto en el que las partes de la Federación, con un espíritu genuinamente federalista, redistribuyan las facultades y los recursos necesarios para que cada orden de gobierno responda con puntualidad y eficacia a los crecientes reclamos sociales.
Es en este sentido que la reforma hacendaria planteada por el Ejecutivo Federal y aún no materializada, debe responder a ese espíritu federalista, pues a juzgar por el sinnúmero de trabajos teóricos presentados, así como las iniciativas de ley enviadas a este Honorable Congreso, sólo se reducen a una visión reformista que pretende introducir de forma gradual los cambios de un esquema de coordinación fiscal, agotado y disfuncional, en el cual el gobierno federal sigue siendo el gran recaudador de los impuestos más productivos y por su parte, los estados y los municipios siguen siendo, con márgenes cada vez de mayor responsabilidad para el acopio de impuestos no productivos, los que tienen la obligación de resolver las inequidades sociales, sin recibir los recursos que sus propias economías han generado.
Conviene recordar a propósito de la presentación de esta iniciativa que plantea un nuevo federalismo fiscal, algunos de los esfuerzos que se han realizado para revisar el tema relativo a las participaciones en impuestos federales, como lo fue la Primera Convención Nacional Hacendaria del 2004, que abrió un foro de análisis y discusión para la evolución de la coordinación fiscal entre los gobiernos de la federación y las entidades federativas, y cuyos objetivos fueron diagnosticar las haciendas públicas, lograr un nuevo federalismo integral, definir responsabilidades de gasto para cada orden de gobierno, revisar facultades tributarias, simplificar la legislación, programar las reformas necesarias, transparentar la información y fortalecer la rendición de cuentas, entre otros. Las propuestas se centraron en siete temas: 1) Gasto Público, 2) Ingresos, 3) Deuda Pública, 4) Patrimonio Público, 5) Modernización y Simplificación de la Administración Hacendaria, 6) Colaboración y Coordinación Intergubernamental y 7) Transparencia, Fiscalización y Rendición de Cuentas.
En materia de gasto público se propuso reformular la distribución competencial entre ámbitos gubernamentales con orientación federalista, mejorando los procesos de asignación de recursos, con acciones tales como el establecimiento de reglas homogéneas para su ejecución, mecanismos y foros de interacción para afinar los procesos presupuestales, redefinición de responsabilidades y roles por órdenes de gobierno en la prestación de los servicios de salud, educación, desarrollo social, seguridad pública y procuración de justicia, ciencia y tecnología, infraestructura portuaria y carretera, desarrollo económico, agua y eficiencia gubernamental en los tres órdenes ya mencionados.
Asimismo, se planteó la necesidad de contar con mecanismos compensatorios para acelerar el abatimiento de las desigualdades sociales y la reducción de asimetrías en la prestación de los servicios y sobre todo, pugnar porque en todas las facultades descentralizadas se cuente con los recursos suficientes para el financiamiento de las facultades transferidas.
En el tema de ingresos se propuso plantear soluciones a la insuficiencia de recursos fiscales, la centralización de la política fiscal, así como a la evasión, elusión y a la complejidad de un costoso sistema fiscal, mediante la restitución de facultades fiscales a las entidades federativas, eficiencia en la recaudación, fortalecimiento de las finanzas municipales e impulso a la simplificación tributaria, entre otras estrategias.
En relación con la deuda pública se buscaba mejorar y ajustar su marco legal, ampliar fuentes de financiamiento para los gobiernos de los estados y municipios, además de dar viabilidad a los sistemas de pensiones a través de la reconducción presupuestal, la diversificación del financiamiento, la armonización contable y la integración de un sistema nacional de pensiones.
En cuanto al patrimonio público se propusieron estrategias y acciones para optimizar su aprovechamiento, uso, disposición y control mediante la optimización de su administración, uso, aprovechamiento, venta, control contable y el mejoramiento de sus marcos jurídicos.
Para modernizar y simplificar la administración hacendaria se propuso mejorar los sistemas de recaudación, modernizar la ejecución del gasto y los procesos presupuestales, promover la profesionalización de funcionarios hacendarios y aplicar modelos simplificados de atención ciudadana.
En el rubro de colaboración y coordinación intergubernamental, se propuso construir un modelo tendiente a reducir los costos de transacción en el sistema de las haciendas para maximizar el impacto económico y social, redefiniendo reglas y fórmulas de los fondos de participaciones y aportaciones, rediseñando los sistemas de colaboración y coordinación intergubernamental, mejor acceso a fuentes de financiamiento y mayor participación de los tres órdenes de gobierno, en un sistema nacional de coordinación hacendaria que procure el equilibrio horizontal y vertical de ingreso y gasto, por citar los más relevantes.
En el tema de transparencia, fiscalización y rendición de cuentas las propuestas se orientaron a la homologación, armonización, sistematización de la información, el control y el impulso a una mayor participación ciudadana para darle mayor certidumbre de la acción gubernamental.
En la actualidad, el gobierno federal se asigna el ejercicio del 75 al 80 por ciento del gasto público federal, que si bien recae en obras y acciones que territorialmente se ubican en alguna entidad federativa, su derrama económica, no necesariamente beneficia a esa entidad.
Por todo lo anterior y una serie de argumentos de casos similares, es evidente que se ha roto el equilibrio político interno entre los gobiernos de las entidades federativas y el gobierno federal, con lo cual la unidad de las colectividades sociales se pone en peligro, la pluralidad social se ve amenazada y las formaciones políticoburocráticas del estado nacional tratan de ganar lealtades orientando el gasto público a las clásicas estructuras corporativistas sectoriales, para sustituir el apoyo socialterritorial que han perdido.
Ante tal realidad, es indispensable replantear uno de los aspectos fundamentales del federalismo, el referido al denominado federalismo hacendario, pues es éste, por su carácter estratégico para las definiciones económicas, el que puede iniciar la reivindicación nacional hacia el Pacto Federal establecido en la Constitución de 1824, al que al paso de los años se le ha ido disminuyendo fuerza, en aras del presidencialismo centralista, latente en las veleidades de los estilos personales de gobernar y en los compromisos de los grupos de poder que arriban a la Presidencia de la República.
La Constitución de 1824, no precisó los ámbitos de competencia entre el gobierno federal y los estados para definir contribuciones, lo que originó un régimen de facultades concurrentes, motivo de todos los vaivenes de la historia fiscal de México en los siglos XIX, XX y lo que va del XXI.
Por su parte, la Constitución de 1857 no detalló cuáles serían los impuestos a establecer por el gobierno federal, reservándole sólo los relacionados al comercio exterior y la emisión de estampillas, lo cual generó mayor debate sobre la concurrencia, dejando la posibilidad a las entidades de gravar todas las materias en las que no se plasmaba prohibición expresa.
Finalmente la Constitución de 1917 reprodujo lo que sobre el particular establecía la anterior de 1857, al reservar al gobierno federal los impuestos relativos al comercio exterior y a la emisión de estampillas. Sin embargo, en un proceso inercial se ha reformado la Constitución para adicionar distintos impuestos federales a los originalmente aprobados por el Constituyente del 17, con lo cual se ha agudizado el proceso de centralización encabezado por el gobierno federal y que desde luego ha restado facultades a los congresos de los estados para establecer contribuciones. Tal tendencia centralista ha disminuido la disponibilidad de recursos de los restantes órdenes de gobierno y en consecuencia, su capacidad de respuesta a los reclamos de la sociedad, pese a las participaciones y aportaciones federales previstas en el actual sistema de coordinación fiscal.
Así se explica que la actual Ley de Coordinación Fiscal responda a una lógica de dependencia centralista, puesta en vigor en 1978, pues su papel fue regular las situaciones que de hecho sucedían en una hacienda pública, en la que el gobierno federal ya se había apropiado casi de todas las facultades tributarias de las entidades federativas y requería legitimar el reparto discrecional de los reducidos recursos que se les entregaban a los gobernadores de los estados.
El paulatino y creciente proceso de centralización de las facultades tributarias que fue ganando el gobierno federal, en detrimento de los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios, se explica por la hegemonía de un partido político del que surgió invariablemente el presidente de la República hasta el año 2000 y quien, en buena medida, decidía la integración de las Cámaras de Diputados y de Senadores y desde luego, quienes habrían de gobernar las entidades federativas, lo que le permitió reformar a su arbitrio, tanto la Constitución como las leyes secundarias y así atribuirle al gobierno federal nuevas facultades tributarias.
Es así que la Ley de Coordinación Fiscal no establece las facultades originales de las entidades federativas, sino que se enfoca en determinar procedimientos para la entrega de recursos federales y las modalidades para convenir la recaudación, por parte de éstas, de los segmentos impositivos que le resultaban más onerosos de cobrar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. En las múltiples reformas que sucesivamente se han hecho a este ordenamiento, la tendencia ha sido la misma, es decir que se han perfeccionado los mecanismos para continuar en un sistema de dependencia de las entidades federativas sobre lo que recauda el gobierno federal, cuando el espíritu federalista, en dondequiera que se le refiera, señala que debe ser al contrario, son las entidades las que deben recaudar todos los impuestos y dejar sólo al gobierno federal, los relativos al comercio y a todo tipo de relaciones con el exterior, además de asignarle a éste un porcentaje de las recaudaciones estatales y municipales para el funcionamiento de su aparato y el cumplimiento de sus obligaciones constitucionales.
Los gobiernos de las entidades federativas, históricamente han contado con sendas estructuras recaudatorias, al igual que los municipios, a tal grado completas que hoy en día superan ampliamente a la cobertura del Servicio de Administración Tributaria, órgano desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público e incluso, en muchos casos albergan en sus espacios rentísticos a bancos y otros intermediarios financieros que sólo encuentran seguridad, garantías de credibilidad y economía en las instalaciones gubernamentales de los municipios y de los gobiernos estatales.
El argumento de la ineficiencia recaudatoria de los gobiernos estatales y municipales ha caído por su propio peso. En el caso de los gobiernos de los estados, han demostrado, al asumir la cobranza de los pequeños contribuyentes, que pueden dar resultados óptimos, con amplias economías en sus procesos administrativos y en el caso de los municipios, con el cobro del impuesto predial han confirmado que tienen la estructura para recaudar cualquier impuesto y que por su cercanía a la población, cuentan con el más pleno conocimiento de las capacidades de pago de cada uno de los contribuyentes.
Hace falta, en todo caso, estandarizar los métodos, sistemas y procedimientos para profesionalizar la función hacendaria en los tres órdenes de gobierno, pero fundamentalmente en los órdenes estatal y municipal. Es sobre este particular que debe regularse en un ordenamiento que sustituya el viejo esquema de la Ley de Coordinación Fiscal, por uno nuevo en el que sean el gobierno federal, los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios, en un nuevo arreglo, los que establezcan las modalidades de recaudación de la totalidad de los impuestos y definan los porcentajes que de ellos corresponda a cada uno de los tres órdenes de gobierno.
La Ley de las Haciendas Públicas Federal, Estatales y Municipales que se propone, pretende restituir a las entidades federativas y municipios sus facultades tributarias, para que sean aquéllas y éstos, las que ejerzan la recaudación de todos los impuestos y el ejercicio de la mayor parte de los presupuestos públicos, con perspectiva de desarrollo regional y con plena responsabilidad para ejecutar los proyectos interestatales, en coordinación con los gobiernos de las entidades y municipios que estén de acuerdo en que se lleven a cabo.
La ley que proponemos tiene como uno de sus objetivos dar su justa participación y reconocimiento nacional en esta materia a los gobiernos municipales, que son la autoridad más cercana a la ciudadanía, ante quienes llegan de primera instancia los reclamos y las problemáticas principales de los gobernados, exigiendo soluciones inmediatas a las mismas, por lo que deben siempre contar con los recursos financieros para atender las necesidades más inmediatas de la población. Son las autoridades municipales las que deben tener mayor capacidad de respuesta y son, sin embargo, paradójicamente, las que menos recursos reciben de lo que hoy se conoce como la Recaudación Federal Participable.
Por tanto, proponemos incluir activamente a los gobiernos municipales en los procesos de recaudación y distribución de los recursos nacionales, proponemos dotar a los gobiernos de los municipios de las facultades tributarias necesarias para que coadyuven con los gobiernos de las entidades federativas en la recaudación hacendaria y en la ejecución presupuestal y con ello responder a las necesidades de cada localidad, e instauración de sistemas de profesionalización y capacitación, así como de transparencia y rendición de cuentas efectivos.
De esta manera, estaremos hablando de una verdadera reforma hacendaria, que permita acercarnos como país a esquemas realmente federalistas, como palanca efectiva para lograr mejores estándares de desarrollo integral. Por ello no proponemos solamente modificar algunas fórmulas, mecanismos y porcentajes, que alivien sólo de momento la difícil situación financiera de los gobiernos de los estados y municipios, sino buscamos que la reforma hacendaria sea una que reconozca las verdaderas causas de nuestra realidad político-financiera: el centralismo y la discrecionalidad.
La definición de los porcentajes que deban asignar a cada uno de los tres órdenes de gobierno no debiera ser un factor de análisis o debate, sino constituir una regla contundente de la igualdad y el equilibrio en los que se basa el régimen federal establecido en la constitución mexicana. Por lo tanto, a cada uno de los tres órdenes debiera corresponderle una tercera parte de los ingresos públicos, con lo cual se restablecería el equilibrio que debe prevalecer entre los tres órdenes de gobierno.
En un ejercicio legislativo debemos no solo ser críticos y exhaustivos en las reformas que se proponen. Sin embargo reconocemos que para instrumentar el nuevo modelo financiero, es necesario transitar en un proceso ordenado, sistemático y gradual hasta que el gobierno federal, los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios, se encuentren en condiciones de adoptar el nuevo sistema de federalismo hacendario. Por ello el andamiaje instrumental y la operación de los diversos fondos federales, se mantienen de forma transitoria con su mismo esquema y subsistirán hasta que funcione de manera plena el nuevo modelo de federalismo hacendario.
La presente iniciativa se estructura en diez capítulos:
En el Capítulo Primero se establecen las disposiciones generales, en él se concentran los preceptos de aplicación amplia y se constituye, como pilar de la iniciativa el Sistema Nacional de Coordinación Hacendaria entre el gobierno federal, los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios.
En el Capítulo Segundo se hace referencia a la integración del Sistema Nacional de Coordinación Hacendaria, las normas aplicables que lo regularán, así como los organismos en materia de coordinación hacendaria y que se definen de acuerdo a lo siguiente:
1. El pleno del Sistema Nacional de Coordinación Hacendaria;
2. La Comisión Permanente de Autoridades Hacendarias;
3. Los Subsistemas de Coordinación Hacendaria de la Comisión Permanente; y,
4. El Instituto para el Desarrollo Técnico de las Haciendas Públicas.
En este capítulo se establece la integración, facultades y funcionamiento de cada uno de los organismos, y se definen los mecanismos de articulación para el desarrollo, vigilancia y perfeccionamiento del Sistema Nacional de Coordinación Hacendaria.
Uno de los aspectos significativos de la iniciativa es el relativo a las facultades que se le confieren a la Comisión Permanente de Autoridades Hacendarias y al Instituto para el Desarrollo Técnico de las Haciendas Públicas, para que ambos asuman el papel de factor de equilibrio para arribar al Federalismo Hacendario Integral que se propone, a la interlocución justa entre gobierno federal, gobiernos de las entidades federativas y municipios, así como al desarrollo de los programas y acciones para contar con un servicio civil de carrera, mediante la profesionalización obligada de los funcionarios hacendarios de los tres órdenes de gobierno.
Por lo que corresponde al Capítulo Tercero, se norman las prevenciones generales para los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios, con respecto a la constitución y distribución del Fondo General de Participaciones; la planeación, programación y ejecución de los recursos transferidos a las entidades federativas; la colaboración administrativa y la constitución, organización y funcionamiento de organismos auxiliares y técnicos en materia de coordinación hacendaria.
En el Capítulo Cuarto se regulan las participaciones de los gobiernos de las entidades federativas y municipios en ingresos y se establece el Fondo General de Participaciones, el cual se constituirá con dos terceras partes de la recaudación participable que se obtenga en un año fiscal que se destinará a entidades federativas y municipios, y una tercera parte que se reservará el gobierno federal. Contempla asimismo los ingresos e incentivos que se incluirán en el Fondo General de Participaciones y especifica los montos de distribución de dicho Fondo. Al mismo tiempo, define la manera en que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público resarcirá a los gobiernos de las entidades federativas los ingresos que dejen de percibir por reformas, adiciones, derogaciones o abrogaciones a las leyes federales respectivas, respecto de las cuales se haya convenido, que sean administrados por los gobiernos de las entidades federativas y se haya establecido como incentivo un determinado monto de su recaudación.
En el mismo capítulo se establece la cantidad que corresponderá del Fondo General de Participaciones a los gobiernos de las entidades federativas, así como la forma en que se les cubrirán los anticipos a cuenta de participaciones por parte de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a través de la Tesorería de la Federación.
En el Capítulo Quinto se establecen las autoridades competentes y las disposiciones que regularán el control y supervisión de los recursos que conforman el Fondo General de Participaciones en sus distintas etapas.
El Capítulo Sexto señala la forma en la que se llevará a cabo la coordinación administrativa entre los gobiernos de las entidades federativas y el Gobierno Federal, por lo que podrán celebrar convenios de coordinación en materia de administración de ingresos federales, que incluirán las funciones de Registro Federal de Contribuyentes, recaudación, fiscalización y administración, a ejercer por las autoridades fiscales de las entidades federativas o de los municipios cuando así se pacte expresamente.
Se establece que en los referidos convenios se especificarán los ingresos a recaudar, las facultades que ejercerán y las limitaciones de las mismas y se fijarán las percepciones que recibirán los gobiernos de las entidades federativas y los municipios, por las actividades de administración hacendaria que realicen. Asimismo, prevé que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público podrá compensar las cantidades no concentradas por el gobierno de la entidad federativa, con las cantidades que a ésta corresponda en el Fondo General de Participaciones.
En el Capítulo Séptimo de la iniciativa, se plantea que la asignación y calendarización de los recursos que conforman el Fondo General de Participaciones, se efectúe durante el mes de enero de cada año, para tal efecto la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, publicará en el Diario Oficial de la Federación los montos calendarizados que correspondan a cada una de las entidades federativas, así como los datos oficiales, factores y variables tomados en cuenta para la entrega de los recursos públicos que les corresponden.
En el Capítulo Octavo se prevén los casos en los que se pueden afectar las participaciones que correspondan a los gobiernos de las entidades federativas y los municipios, las cuales serán inembargables.
Asimismo, establece que los gobiernos de las entidades federativas y los municipios efectuarán los pagos de las obligaciones garantizadas con la afectación de sus participaciones, de acuerdo con los mecanismos y sistemas de registro establecidos en las leyes estatales de deuda.
De igual manera se define que cuando se pretenda llevar a cabo descuentos de las participaciones de las entidades federativas, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público deberá notificarlo por escrito y no podrá llevar a cabo el descuento, hasta en tanto no haya transcurrido el término de treinta días, sin que se haya interpuesto el medio de defensa que establece la Ley Reglamentaria de las fracciones I y II del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
En el Capítulo Noveno se definen las disposiciones a las que se sujetará la aplicación de los recursos convenidos, para los programas que se establezcan en el Presupuesto de Egresos de la Federación, por las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, conforme a sus atribuciones y con independencia de las participaciones y aportaciones federales ya señaladas en esta iniciativa de ley.
De igual manera, en el Capítulo Décimo se prevé la posibilidad de que los gobiernos de las entidades federativas, acudan a la Suprema Corte de Justicia de la Nación en caso de que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público infrinja las disposiciones legales y convenios relativos a la coordinación hacendaria.
Por último, conviene enfatizar que el nuevo federalismo hacendario que se propone debe concebirse como consecuencia de un replanteamiento de los ámbitos de competencia entre los tres órdenes de gobierno, por lo que resulta inaplazable la revisión exhaustiva de las distintas atribuciones de las que disfrutan dichos órdenes de gobierno sobre la base de otorgarle más facultades y recursos a aquellos órdenes de gobierno que se encuentran más próximos a los ciudadanos. Tal redistribución de facultades y recursos, sin duda redundará en el fortalecimiento del federalismo y en consecuencia, del estado nacional.
Los mexicanos hemos expresado, a lo largo de nuestra vida independiente, nuestra voluntad de constituirnos en una república representativa, democrática y federal. Honremos pues la vocación federalista del Constituyente del 17 y transformemos nuestro federalismo formal en un federalismo real, con el que redistribuyamos competencias y recursos para garantizar mayor justicia y equidad entre todos los mexicanos, de suerte tal que al fortalecer las finanzas públicas de los gobiernos de los estados y municipios, éstos puedan responder con mayor eficacia a los reclamos de sus gobernados.
Por todo lo anterior, someto a consideración de esta soberanía el siguiente
Decreto
Único. Se expide la Ley de las Haciendas Públicas Federal, Estatales y Municipales, con el texto siguiente:
Ley de las Haciendas Públicas Federal, Estatales y Municipales
Capítulo Primero
Disposiciones Generales
Artículo 1o. La presente ley tiene por objeto establecer las facultades tributarias, las condiciones de igualdad y equilibrio en la distribución de los recursos recaudados y del gasto asignable, las modalidades de coordinación hacendaria, así como la participación que corresponda a las haciendas públicas, para la recaudación efectiva y profesional de los impuestos y la ejecución del gasto público en cada uno de los ámbitos de competencia y profesionalizar la función hacendaria, en los tres órdenes de gobierno.
Artículo 2o. Son facultades tributarias de los gobiernos de las entidades federativas, todos los ingresos públicos existentes, reservando sólo al Gobierno Federal, las materias previstas en la fracción XXIX del artículo 73 constitucional.
Los gobiernos de las entidades federativas recaudarán todos los ingresos públicos de su competencia, por medio de sus órganos hacendarios y coadyuvarán con los municipios, para cuyo fin, al personal profesional que realice tales actividades se le concederá el carácter de autoridad hacendaria federal, de conformidad con la celebración de los convenios de coordinación aplicables.
Artículo 3o. Corresponde a cada uno de los tres órdenes de gobierno, en condiciones de igualdad y equilibrio entre los mismos, una tercera parte de la recaudación total, la cual constituye su universo de recursos aplicables al ejercicio de sus atribuciones.
Capítulo Segundo
Del Sistema Nacional de
Coordinación Hacendaria
Artículo 4o. Se crea el Sistema Nacional de Coordinación Hacendaria, del que forman parte los órganos hacendarios de los tres órdenes de gobierno y el cual funcionará en Pleno; será la máxima autoridad para garantizar, a través de sus órganos, la igualdad y equilibrio de la distribución de los ingresos entre órdenes de gobierno. El Sistema Nacional de Coordinación Hacendaria incluirá:
I. Las normas aplicables que regularán el cumplimiento de todas las facultades tributarias por el Gobierno Federal, las entidades federativas y los municipios, así como su participación en el Sistema Nacional de Coordinación Hacendaria;
II. La conformación y distribución de los recursos públicos que correspondan a los gobiernos de las entidades federativas y municipios;
III. La planeación, programación y la aplicación de los recursos que se asignen con motivo de la descentralización de facultades;
IV. Los procedimientos para la afectación y registro de los recursos públicos del Fondo General de Participaciones, con motivo de las obligaciones que contraigan los gobiernos de las entidades federativas y los municipios;
V. Las modalidades de coordinación administrativa entre las autoridades hacendarias de los distintos órdenes de gobierno;
VI. Las facultades y organización de los órganos auxiliares y técnicos que en materia de coordinación hacendaria y de profesionalización de las autoridades hacendarias de los tres órdenes de gobierno, establece la Ley; y,
VII. Los medios de defensa ante las instancias jurisdiccionales correspondientes.
Sección I
De los Órganos Auxiliares y Técnicos del
Sistema Nacional de Coordinación Hacendaria
Artículo 5o. El gobierno federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, los gobiernos de las entidades federativas, por medio de su órgano hacendario y los municipios a través de sus representantes participarán en el desarrollo, vigilancia y perfeccionamiento del Sistema Nacional de Coordinación Hacendaria, a través de:
I. El pleno del sistema;
II. La Comisión Permanente de Autoridades Hacendarias;
III. Los Subsistemas de la Comisión Permanente de Autoridades Hacendarias;
IV. Los grupos de trabajo de la Comisión Permanente de Autoridades Hacendarias; y,
V. Instituto para el Desarrollo Técnico de las Haciendas Públicas.
La Comisión Permanente de Autoridades Hacendarias, los subsistemas y los grupos de trabajo de la misma, serán los órganos auxiliares del Sistema Nacional de Coordinación Hacendaria, en tanto que el Instituto para el Desarrollo Técnico de las Haciendas Públicas y tendrá el carácter de órganos técnicos.
Sección II
Del Pleno del Sistema Nacional de
Coordinación Hacendaria
Artículo 6o. El Pleno del Sistema Nacional de Coordinación Hacendaria, se integrará por el Secretario de Hacienda y Crédito Público, por los titulares de los órganos hacendarios de los gobiernos de las entidades federativas y por un presidente municipal electo para tal fin, que fungirá como representante de los municipios de cada entidad, para el caso de las delegaciones del gobierno del Distrito Federal, concurrirá un jefe delegacional electo por sus iguales; será presidido conjuntamente por el Secretario de Hacienda y Crédito Público y un presidente municipal, electo entre los 32 participantes por los municipios y el titular del órgano hacendario de la entidad federativa en donde se lleve a cabo la reunión del Pleno. El Gobernador de dicha entidad podrá asistir y tomar el lugar que le corresponda al titular del órgano hacendario a su mando.
A las reuniones del pleno, tendrán la obligación de asistir el Secretario de Hacienda y Crédito Público y los Subsecretarios con que cuente esa Secretaría, cuando menos dos veces en cada año, en los meses de febrero y agosto, así como los titulares de los órganos hacendarios de las entidades federativas, los presidentes municipales y el jefe de la demarcación territorial del Distrito Federal electos como representantes ante el pleno.
Sección III
De la Comisión Permanente de Autoridades
Hacendarias
Artículo 7o. La Comisión Permanente de Autoridades Hacendarias se integrará por los nueve coordinadores de grupo de trabajo, entre los cuales estarán los coordinadores de los subsistemas, sesionará, cuando menos, cuatro veces al año en el lugar del territorio nacional que elijan sus integrantes. Será convocada por el Secretario de Hacienda y Crédito Público o por cuando menos una tercera parte de sus integrantes. En la convocatoria se señalarán los asuntos de cada sesión.
Artículo 8o. Son facultades de la Comisión Permanente de Autoridades Hacendarias:
I. Proponer al Pleno del Sistema Nacional de Coordinación Hacendaria las disposiciones, reglas, fórmulas, lineamientos y determinaciones que la Ley le ordena, así como los reglamentos internos y de funcionamiento de los Subsistemas de Coordinación Hacendaria, y del Instituto para el Desarrollo Técnico de las Haciendas Públicas;
II. Proponer ante el Pleno del Sistema Nacional de Coordinación Hacendaria, las aportaciones ordinarias y extraordinarias que deban cubrir el Gobierno Federal, los gobiernos de las entidades federativas, las demarcaciones y los municipios para el sostenimiento de los órganos citados en la fracción anterior;
III. Fungir como Junta de Gobierno del Instituto para el Desarrollo Técnico de las Haciendas Públicas y aprobar su presupuesto anual, que será financiado como sigue:
a) Un tercio por parte de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;
b) Un segundo tercio parte por parte de los gobiernos de las entidades federativas, que se cubrirá el cincuenta por ciento en partes iguales y el restante en proporción al coeficiente efectivo de repartición del Fondo General de Participaciones recibidas en el año anterior a aquel en que se apruebe el presupuesto correspondiente; y,
c) Un tercio por parte de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal y los municipios;
IV. Establecer y formalizar por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para los asuntos correspondientes al Gobierno Federal y por medio de los gobiernos de las entidades federativas, por conducto del titular de su órgano hacendario, los programas, medidas y acciones que acuerde para actualizar o mejorar el Sistema Nacional de Coordinación Hacendaria, la normatividad hacendaria, la profesionalización y certificación de las autoridades hacendarias y el sistema de seguimiento y evaluación de las haciendas públicas;
V. Nombrar y remover en su caso, al Director General del Instituto para el Desarrollo Técnico de las Haciendas Públicas, el que será seleccionado por examen de oposición a realizarse de acuerdo a las bases que apruebe la Comisión Permanente de Autoridades Hacendarias;
VI. Elegir de entre los titulares de los órganos hacendarios de los gobiernos de las entidades federativas al coordinador de la Comisión Permanente de Autoridades Hacendarias y entre los representantes de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal y de los municipios al vicecoordinador de la misma. En esta elección no participará la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;
VII. Vigilar la creación, incremento, distribución, destino, liquidación y pago de los recursos públicos del Fondo General de Participaciones;
VIII. Crear los Grupos de Trabajo técnico necesarios para el análisis de los asuntos de su competencia y establecer a cuál subsistema se integrarán;
IX. Las demás que le encomiende el Pleno del Sistema Nacional de Coordinación Hacendaria.
Artículo 9o. La Comisión Permanente de Autoridades Hacendarias se conducirá en apego a las reglas siguientes:
I. Será presidida conjuntamente por el Secretario de Hacienda y Crédito Público, que podrá ser suplido por el Subsecretario de Ingresos de la Secretaría y el titular del órgano hacendario estatal que elija la propia Comisión;
II. Los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios serán representadas por el titular de su órgano hacendario o por quien designen como suplente;
III. Los grupos de trabajo contarán con un Coordinador elegido de los integrantes en forma rotatoria y anual. Sus acuerdos se tomarán por mayoría y tendrá derecho a voz y voto un representante por cada una de los gobiernos de las entidades federativas y un representante de los municipios de cada entidad. Los grupos de trabajo atenderán los asuntos relacionados con las entidades federativas de la siguiente manera:
a) Grupo Uno: Baja California, Baja California Sur, Sonora y Sinaloa.
b) Grupo Dos: Chihuahua, Coahuila, Durango y Zacatecas.
c) Grupo Tres: Hidalgo, Nuevo León. Tamaulipas y Tlaxcala.
d) Grupo Cuatro: Aguascalientes, Colima, Jalisco y Nayarit.
e) Grupo Cinco: Guanajuato, Michoacán, Querétaro y San Luis Potosí.
f) Grupo Seis: Distrito Federal, Guerrero, México y Morelos.
g) Grupo Siete: Chiapas, Oaxaca, Puebla y Veracruz.
h) Grupo Ocho: Campeche, Quintana Roo, Tabasco y Yucatán.
j) Grupo Nueve: Ocho representantes de los municipios, de acuerdo a la división regional de los primeros ocho grupos.
IV. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público comisionará un representante en cada grupo y subsistema.
En los grupos de trabajo podrán participar otras entidades federativas que no pertenezcan a él, de conformidad a lo establecido en la fracción anterior, que así lo deseen, con voz, pero sin voto; y,
V. El Instituto para el Desarrollo Técnico de las Haciendas Públicas comisionará a una persona por cada grupo, para que funja como secretario técnico, quién tendrá la obligación de levantar las actas correspondientes, circular los acuerdos y recabar las firmas de los participantes.
Sección IV
De los Subsistemas para la Coordinación
Hacendaria
Artículo 10. La Comisión Permanente de Autoridades Hacendarias contará con tres Subsistemas para la Coordinación Hacendaria, de acuerdo a las reglas siguientes:
I. Los Subsistemas serán:
a). Ingreso;
b). Gasto, y
c). Deuda;
II. Cada Subsistema se integrará por acuerdo del pleno, con tres coordinadores de grupo de trabajo y contará con un representante ante la Comisión Permanente de Autoridades Hacendarias;
III. Los Subsistemas, serán parte de la Comisión Permanente de Autoridades Hacendarias; y,
IV. Cada Subsistema se conformará con los coordinadores de los Grupos de Trabajo creados en la presente ley.
Artículo 11. Son facultades de los coordinadores de los subsistemas:
I. Coordinar los trabajos de los grupos de trabajo técnico que lo conformen;
II. Recibir, tramitar y difundir la información y acuerdos que se generen al interior de los grupos de trabajo técnico; y,
III. Presentar ante la Comisión Permanente de Autoridades Hacendarias, los resultados y acuerdos de los grupos de trabajo técnico.
Artículo 12. Los acuerdos y resoluciones propuestas por los grupos de trabajo y los coordinadores de los subsistemas, tendrán el carácter de obligatorios para los gobiernos de las entidades federativas y la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, una vez que sean aprobados por el pleno del Sistema Nacional de Coordinación Hacendaria.
Sección V
Del Instituto para el Desarrollo Técnico de
las Haciendas Públicas
Artículo 13. El Instituto para el Desarrollo Técnico de las Haciendas Públicas, es un organismo público, con personalidad jurídica y patrimonio propio, dependiente del Sistema Nacional de Coordinación Hacendaria, y tendrá las facultades siguientes:
I. Realizar estudios, programas y acciones relativos al Sistema Nacional de Coordinación Hacendaria y fungir como órgano técnico y de apoyo a la Comisión Permanente de Autoridades Hacendarias;
II. Hacer estudios, investigación y análisis permanentes de la legislación relativa al ingreso, gasto y deuda pública federal, estatal y municipal;
III. Proponer medidas tendientes a coordinar la acción impositiva federal, estatal y municipal, para lograr la más eficiente y equitativa distribución de los ingresos entre el Gobierno Federal, los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios;
IV. Actuar como consultor técnico de las haciendas públicas federal, estatales y municipales;
V. Promover y coadyuvar al desarrollo técnico de las haciendas públicas, federal, estatales y municipales;
VI. Diseñar, implementar, operar, supervisar, evaluar, certificar y acreditar los programas de profesionalización y el servicio civil de carrera de autoridades hacendarias y capacitar técnicos y funcionarios fiscales en los tres órdenes de gobierno;
VII. Desarrollar los programas y actividades que apruebe el pleno del Sistema Nacional de Coordinación Hacendaria y la Comisión Permanente de Autoridades Hacendarias; y,
VIII. Asistir por conducto de su Director General como consultor y Secretario Técnico a las sesiones tanto del Pleno, como de la Comisión Permanente de Autoridades Hacendarias, los Subsistemas y los Grupos de Trabajo.
Artículo 14. Para su funcionamiento el Instituto para el Desarrollo Técnico de las Haciendas Públicas contará con los órganos siguientes:
I. La Junta de Gobierno, integrada por los miembros de La Comisión Permanente de Autoridades Hacendarias;
II. La Dirección General, cuyo titular tendrá la representación legal del mismo; y,
III. Las unidades administrativas especializadas que prevea su Estatuto Orgánico.
Capítulo Tercero
De las Prevenciones para los
Gobiernos de las Entidades Federativas y de los Municipios
Artículo 15. Los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios, asumirán las facultades tributarias que les competan y aplicarán los recursos presupuestales que establezca esta Ley, con sujeción a las normas y lineamientos que establezca el Pleno del Sistema Nacional de Coordinación Hacendaria y participarán de todos los ingresos públicos que conforman el Fondo General de Participaciones.
Artículo 16. Las legislaturas de los estados y la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, sin perjuicio de la recaudación de los ingresos a que se refiere esta Ley, podrán establecer, entre otros ingresos públicos, los siguientes:
I. Licencias, anuencias previas al otorgamiento de las mismas, concesiones, permisos, autorizaciones, certificaciones, obligaciones y requisitos que condicionen el desarrollo de actividades comerciales e industriales y de prestación de servicios. Asimismo, los que resulten como consecuencia de permitir o tolerar excepciones a una disposición administrativa, tales como la ampliación de horario y específicamente las siguientes:
b) Licencias de construcción;
c) Licencias o permisos para efectuar conexiones a las redes públicas de agua y alcantarillado;
d) Licencias para fraccionar o lotificar terrenos;
e) Licencias para manejar vehículos;
f) Expedición de placas y tarjetas para la circulación de vehículos;
g) Licencias, permisos o autorizaciones para el funcionamiento de establecimientos o locales, cuyos giros sean la venta de bebidas alcohólicas o la prestación de servicios que incluyan el expendio de tales bebidas, siempre que se efectúen total o parcialmente en áreas de atención al público en general;
h) Licencias, permisos o autorizaciones para la colocación de anuncios y carteles o efectuar actividades de publicidad, solo las que se hagan por medio de periódicos, televisión, radio y revistas;
i) Autorizaciones en referencia a ecología, seguridad y protección civil;
j) Concesiones o sus equivalentes para la prestación del servicio de transporte público;
k) Certificación de origen de productos; y,
l) Servicios públicos no especificados en los incisos anteriores.
II. Registros o cualquier acto relacionado con éstas, sin excluir los siguientes:
a) Registro Civil;
b) Registro Público de la Propiedad y el Comercio;
c) Registro por servicios de notarías; y,
d) Registro de prestadores de servicios en materia de ecología, inmobiliarios y de construcción.
III. El uso de las vías públicas o la tenencia de bienes sobre las mismas. Se considerarán incluidos dentro de lo establecido en esta fracción los derechos de estacionamiento de vehículos, el uso de la vía pública por parte de comerciantes ambulantes o con puestos fijos o semifijos, por el uso o tenencia de anuncios, sujetos a las disposiciones que para tal fin expida el sistema; y,
IV. Actos de inspección y vigilancia, evaluaciones o verificaciones en materia de ecología y medio ambiente, seguridad y protección civil.
Los derechos estatales o municipales no podrán ser diferenciales, tomando en cuenta el tipo de actividad a que se dedique el contribuyente, solo cuando se trate de derechos diferenciales por los conceptos a los que se refieren los incisos de la a) a la j) de la fracción I y los previstos en la fracción III de este artículo.
La certificación de documentos así como la reposición de éstos por pérdida o destrucción parcial o total, constituyen derechos recaudables por las entidades federativas y los municipios, aunque no quedarán incluidas dentro de lo establecido en las fracciones I y II de este artículo. Tampoco serán incluidas las concesiones por el uso o aprovechamiento de bienes que son parte de las entidades federativas o de los municipios.
De ninguna forma lo establecido en este artículo, se tomará como una restricción de la facultad de los gobiernos de las entidades federativas y municipios para requerir licencias, registros, permisos o autorizaciones, otorgar concesiones y llevar a cabo actos de inspección y vigilancia.
Los gobiernos de las entidades federativas acordarán con los gobiernos municipales, los mecanismos para precisar los conceptos de derechos que recauda cada uno de los dos órdenes de gobierno y las modalidades para entregar a cada parte lo que les corresponda.
Artículo 17. Para efectos de la coordinación con los gobiernos de las entidades federativas, se considerarán derechos, aun cuando se cobren por un concepto distinto o tengan un nombre distinto en la legislación local correspondiente, los ingresos públicos que encuadren en el concepto de derecho del artículo 2, fracción IV del Código Fiscal de la Federación y la Ley de Ingresos de la Federación.
Artículo 18. Los gobiernos de las entidades federativas se reservan el derecho de coordinarse con el Gobierno Federal, sin perjuicio de continuar dentro del Sistema Nacional de Coordinación Hacendaria. Para tal fin operarán las condiciones similares que a cada ingreso público corresponda, con base en las disposiciones de coordinación fiscal que para tal fin se establecen en esta ley.
Capítulo Cuarto
De las Participaciones del
Gobierno Federal, de los Gobiernos de las Entidades Federativas y de
los Municipios
Artículo 19. El Fondo General de Participaciones, se formará con la totalidad de los ingresos públicos que recauden los tres órdenes de gobierno en un ejercicio fiscal.
Artículo 20. El Fondo General de Participaciones se integra por tres partes iguales: una tercera parte que se reserva el gobierno federal, como autoridad concentradora del los ingresos públicos; otra tercera parte para los gobiernos de las entidades federativas y otra igual para los gobiernos de los municipios y lo distribuye la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, entre los tres órdenes de gobierno una vez que el pleno del Sistema Nacional de Coordinación Hacendaria haya adoptado la resolución respectiva.
Artículo 21. Los ingresos que no perciban los gobiernos de las entidades federativas por reformas, adiciones, derogaciones o abrogaciones a las leyes federales respectivas, respecto de las cuales se haya convenido que sean administradas por los gobiernos de las entidades federativas y se haya establecido como incentivo un determinado porcentaje de su recaudación, serán resarcidos por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público de la forma siguiente:
I. Los ingresos percibidos en el último año, serán medidos en términos porcentuales con relación al Fondo General de Participaciones y los montos a resarcir serán iguales a dicho porcentaje; y,
II. El monto a que se llegue de acuerdo a la fracción anterior será distribuido entre los gobiernos de las entidades federativas en proporción a la recaudación obtenida en el último año de aplicación del ingreso.
Artículo 22. A cada gobierno de entidad federativa corresponderá una parte del Fondo General de Participaciones, la cual se obtendrá por medio de la aplicación del coeficiente de participación que se determinará de acuerdo a la fórmula que acuerde el Pleno del Sistema Nacional de Coordinación Hacendaria.
Los recursos del Fondo General de Participaciones que correspondan a los gobiernos de las entidades federativas y a municipios, se asignarán de conformidad con la resolución que adopte el Pleno del Sistema Nacional de Coordinación Hacendaria, atendiendo a la población existente en cada entidad federativa, demarcación territorial del Distrito Federal y municipio y a su grado de desarrollo, para lo cual se tomarán en consideración las cifras y los índices que publiquen las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal.
Artículo 23. Los cálculos de participaciones previstos en esta Ley, serán discutidos y en su caso aprobados por el Pleno del Sistema Nacional de Coordinación Hacendaria, a propuesta del Instituto para el Desarrollo Técnico de las Haciendas Públicas, para todas las entidades federativas, demarcaciones territoriales del Distrito Federal y los municipios.
Las participaciones serán cubiertas en efectivo y no podrán ser objeto de deducciones. Los gobiernos de las entidades federativas, quince días después de que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público publique en el Diario Oficial de la Federación, el calendario de entrega y monto estimados de las participaciones correspondientes a entidades federativas, deberán publicar en sus órganos oficiales de difusión el calendario de entrega y montos estimados de las participaciones que entregarán a los municipios o demarcaciones territoriales del Distrito Federal.
Los gobiernos de las entidades federativas y la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, deberán publicar trimestralmente el importe de las participaciones entregadas y, en su caso, el ajuste realizado al término de cada año fiscal.
Artículo 24. El Fondo General de Participaciones se determinará por cada año fiscal, por el pleno del Sistema Nacional de Coordinación Hacendaria, con la información de que disponga la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en cuanto a los ingresos públicos recaudados por los tres órdenes de gobierno.
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en forma provisional hará un cálculo mensual tomando en cuenta los ingresos públicos recaudados en el mes inmediato anterior.
Los gobiernos de las entidades federativas dentro del mismo mes en que se realice el cálculo mencionado en el párrafo que antecede, recibirán puntualmente las cantidades que les corresponde de acuerdo a esta Ley, por concepto de anticipos a cuenta de participaciones.
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, por conducto de la Tesorería de la Federación cubrirá mensualmente a los gobiernos de las entidades federativas, los anticipos a cuenta de participaciones.
Trimestralmente el Pleno del Sistema Nacional de Coordinación Hacendaria, con apoyo de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, llevará a cabo un ajuste de las participaciones, efectuando el cálculo sobre la recaudación obtenida en ese período. Las diferencias resultantes serán liquidadas dentro de los dos meses siguientes.
Dentro de los treinta días posteriores a que el Ejecutivo federal presente la Cuenta Pública del año anterior a la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión para su revisión, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en coordinación con el pleno del Sistema Nacional de Coordinación Hacendaria, determinará las participaciones que correspondan a la recaudación obtenida en el año, aplicará las cantidades que hubiera afectado provisionalmente al Fondo General de Participaciones y formulará de inmediato las liquidaciones que procedan.
Durante los primeros cinco meses de cada año, las participaciones en el Fondo General de Participaciones, se calcularán provisionalmente con los coeficientes del año inmediato anterior, en tanto el Pleno del Sistema Nacional de Coordinación Hacendaria cuente con la información necesaria para calcular los nuevos coeficientes de participación.
Artículo 25. Para los efectos de las participaciones a que esta Ley se refiere y de los incentivos que se establezcan en los convenios de coordinación administrativa, los gobiernos de las entidades federativas, de los municipios y el Gobierno Federal estarán al resultado de la determinación y pago, que hubieren efectuado de créditos fiscales derivados de la aplicación de leyes que prevén ingresos públicos.
Artículo 26. El gobierno federal por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, publicará mensualmente en el Diario Oficial de la Federación bajo los lineamientos que establezca el Pleno del Sistema Nacional de Coordinación Hacendaria, el comportamiento detallado de las participaciones que les corresponda a los gobiernos de las entidades federativas, demarcaciones territoriales del Distrito Federal y a los municipios, así como todos los elementos que sirvan para su determinación.
Artículo 27. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público publicará en el Diario Oficial de la Federación, el calendario y montos a entregar, así como el monto estimado para cada uno de los meses del año, que recibirá cada gobierno de entidad federativa del Fondo General de Participaciones para cada año fiscal, a más tardar el último día del mes de octubre del año anterior.
Dentro de los quince días siguientes a la aprobación de la Ley de Ingresos de la Federación, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, publicará en el Diario Oficial de la Federación los montos estimados en la forma y términos previstos en el párrafo anterior, que se deriven de los conceptos e importes contenidos en la misma.
Artículo 28. En los informes trimestrales sobre las finanzas públicas que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público entrega a la Cámara de Diputados, deberá incluir detalle por conceptos, según lo establece la Ley de Ingresos de la Federación, de la totalidad de los ingresos obtenidos en el periodo, así como un análisis de cada uno de los conceptos que conforma el Fondo General de Participaciones y, en su caso de las disminuciones que la hayan afectado.
Artículo 29. Habrá una reserva de compensación para los gobiernos de las entidades federativas, afectadas con una baja de sus ingresos en un año, en comparación con el anterior, para garantizar a los gobiernos de las entidades federativas los recursos que les correspondan por participaciones. El pleno del Sistema Nacional de Coordinación Hacendaria determinará las modalidades de distribución de dicha reserva.
Artículo 30. Los congresos locales expedirán disposiciones de carácter general, para distribuir las participaciones que correspondan a los gobiernos municipales y las demarcaciones territoriales del Distrito Federal y calendarizar su entrega.
El gobierno federal enterará las participaciones que les correspondan a los gobiernos municipales por conducto de las entidades federativas, dentro de los cinco días siguientes a aquél en que el estado las reciba. El retraso dará lugar al pago de las actualizaciones y recargos que establece el Código Fiscal de la Federación. En caso de incumplimiento, el gobierno federal hará la entrega directa a los municipios.
Capítulo Quinto
Del Control y Supervisión del
Fondo General de Participaciones
Artículo 31. Las participaciones del Fondo General, estatales y municipales serán administradas y ejercidas por los gobiernos de las entidades federativas y, en su caso, por los gobiernos municipales que las reciban, de acuerdo a sus propias leyes.
Artículo 32. El control y supervisión de la aplicación del Fondo General de Participaciones, quedará a cargo de las siguientes autoridades, en las etapas que se indican:
I. Desde el inicio del proceso de presupuestación, en apego a la legislación presupuestal federal y hasta la entrega de los recursos correspondientes a los gobiernos de las entidades federativas, corresponderá a la Secretaría de la Función Pública;
II. Recibidos los recursos del Fondo General de Participaciones por los gobiernos de las entidades federativas, las demarcaciones territoriales del Distrito Federal y de los municipios, hasta su erogación total, corresponderá a los órganos de control interno de los gobiernos de las entidades federativas, de los gobiernos municipales y de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal.
III. La supervisión, vigilancia y aplicación de los recursos del Fondo General de Participaciones, se llevará cabo de conformidad con las disposiciones legales de las entidades federativas;
IV. La fiscalización de las cuentas públicas de las entidades federativas y los municipios, será efectuada por los respectivos congresos locales, por conducto de sus órganos de fiscalización de acuerdo a sus propias leyes, a fin de verificar que las dependencias y entidades de las administraciones públicas estatales y municipales aplicaron correctamente los recursos del Fondo General de Participaciones;
V. Las responsabilidades administrativas, civiles y penales en que incurran los servidores públicos federales o locales por la aplicación indebida de los recursos del Fondo General de Participaciones, serán determinadas y sancionadas por las autoridades federales o locales, según corresponda, de acuerdo a las etapas a las que se refiere este artículo, de conformidad con sus propias legislaciones; y,
VI. El pleno del Sistema Nacional de Coordinación Hacendaria, a través del Instituto para el Desarrollo Técnico de las Haciendas Públicas, integrará un sistema de seguimiento y evaluación de las haciendas públicas de las entidades federativas, demarcaciones territoriales del Distrito Federal y municipios con fines estadísticos y de apoyo, para lo cual requerirá de la información sistematizada que estime procedente y que le proporcionen la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, los gobiernos de las entidades federativas, demarcaciones territoriales del Distrito Federal y municipios.
Capítulo Sexto
De la Coordinación
Administrativa entre las Entidades Federativas y el Gobierno
Federal
Artículo 33. Los gobiernos de las entidades federativas, de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal y de los municipios a través de sus autoridades hacendarias ejercerán, con base en los convenios de coordinación que celebren con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en el marco del Sistema Nacional de Coordinación Hacendaria, las funciones de Registro Federal de Contribuyentes, de recaudación, de fiscalización y de administración.
El pleno del Sistema Nacional de Coordinación Hacendaria determinará las percepciones a recibir por los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios, relacionadas con las actividades de administración hacendaria que lleven a cabo en virtud de los convenios celebrados.
Artículo 34. Los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios serán considerados como autoridades hacendarias federales, en virtud de los convenios de coordinación celebrados. En contra de los actos que lleven a cabo cuando actúen con tal carácter, sólo procederán los recursos y medios de defensa que establezcan la legislación federal aplicable.
El pleno del Sistema Nacional de Coordinación Hacendaria, asumirá la facultad de fijar a los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios, los criterios generales y específicos de interpretación y de aplicación de las disposiciones fiscales y de los procedimientos de colaboración administrativa, los cuales serán publicados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en el Diario Oficial de la Federación.
Artículo 35. La recaudación de los ingresos la harán las oficinas autorizadas por los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios. Los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios, concentrarán la recaudación de los ingresos directamente a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y rendirán cuenta pormenorizada de la misma. Esa Secretaría, hará el pago a los gobiernos de las entidades federativas, de las cantidades que les correspondan y pondrá a su disposición la información correspondiente y establecerá un sistema de compensación permanente.
La falta de entero dará lugar a que dichas cantidades se actualicen por inflación y a que se carguen al gobierno de la entidad federativa o el gobierno federal según corresponda, actualizaciones que prevé la legislación fiscal federal.
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público podrá compensar las cantidades no concentradas por los gobiernos de las entidades federativas, con las cantidades que a ésta correspondan con las participaciones establecidas por la ley.
Capítulo Séptimo
De la Asignación y
Calendarización de los Recursos que integran el Fondo General de
Participaciones
Artículo 36. Durante el mes de enero de cada año, el pleno del Sistema Nacional de Coordinación Hacendaria, acordará los montos calendarizados que correspondan a cada uno de los gobiernos de las entidades federativas, demarcaciones territoriales del Distrito Federal y de los municipios. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público ordenará su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Capítulo Octavo
De la Afectación de los
Recursos Públicos del Fondo General de Participaciones
Artículo 37. Las participaciones que con cargo al Fondo General, reciban los gobiernos de las entidades federativas, de los municipios y las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, no serán embargables.
La Auditoría Superior de la Federación, al fiscalizar la Cuenta Pública Federal que corresponda, verificará que las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, al afectar las participaciones que les correspondan, cumplieron con las disposiciones legales aplicables.
Cuando los gobiernos de las entidades federativas, de los municipios o de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, que en el cumplimiento de sus atribuciones de control y supervisión tengan conocimiento de que los recursos del Fondo General de Participaciones no han sido aplicados a los fines previstos, deberán hacerlo del conocimiento de los órganos internos de control competentes.
Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior, cuando el órgano de fiscalización del Poder Legislativo Local, advierta que los recursos del Fondo General de Participaciones no se han destinado a los fines establecidos en la Ley, deberá hacerlo del conocimiento inmediato de la Auditoría Superior de la Federación de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.
Las responsabilidades administrativas, civiles y penales en que incurran los servidores públicos federales o locales por el manejo o la aplicación indebida de los recursos del Fondo General de Participaciones, será determinada y sancionada por las autoridades federales o locales, según corresponda, de conformidad con sus propias legislaciones.
Artículo 38. Las participaciones que con cargo al Fondo General de Participaciones correspondan a los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios, solo podrán afectarse para garantizar el pago de pasivos, en los términos de la legislación que en materia de deuda pública le resulte aplicable.
Artículo 39. En caso de que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público se propusiera efectuar descuentos de las participaciones de los gobiernos de las entidades federativas o de los municipios, deberá notificarlo por escrito y no podrá llevarlo a cabo, sin que haya vencido un plazo de treinta días posteriores a la notificación.
Si la Secretaría de Hacienda y Crédito Público hubiese realizado el descuento en contravención a lo señalado en el párrafo anterior, y el gobierno de la entidad federativa o del municipio, contara con resolución favorable de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la devolución de lo descontado se realizará en un término no mayor de diez días hábiles.
Capítulo Noveno
De otras Aportaciones Federales
Artículo 40. La aplicación de los recursos convenidos en las entidades federativas y por conducto de éstas a los municipios, para los programas previstos en el presupuesto por las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, de acuerdo a sus atribuciones y con independencia de las participaciones que correspondan del Fondo General se regirá de acuerdo a lo siguiente:
I. El gobierno federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, someterá a consideración del pleno del Sistema Nacional de Coordinación Hacendaria para su análisis y acuerdo, las propuestas de programas, antes de presentar ante la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, la Iniciativa de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal siguiente, las que precisarán de forma detallada de los programas de gasto que pretenda llevar a cabo durante el año, la dependencia o entidad de la Administración Pública Federal encargada de su ejecución, el monto total del programa y el monto a ejercer en cada una de las entidades federativas; y,
II. Una vez aprobado y publicado el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, propondrá al Pleno del Sistema Nacional de Coordinación Hacendaria, los calendarios de ministración de los recursos y las modalidades para su ejecución para que éste determine las reglas de operación a que se sujetará su ejecución, a más tardar el día quince de febrero de cada año.
Capítulo Décimo
Del Incumplimiento de las
Obligaciones Hacendarias
Artículo 41. Cuando el gobierno federal o el de alguna entidad federativa infrinja esta ley y las disposiciones del pleno del Sistema Nacional de Coordinación Hacendaria, la parte afectada podrá ejercer la acción que en derecho proceda en términos de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del artículo 105 constitucional, demandando a la parte presuntamente infractora a efecto de que cumpla con sus obligaciones hacendarias y resarza el daño causado.
En caso de que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, infringiera las disposiciones legales relativas a la coordinación hacendaria, en perjuicio del gobierno de una entidad federativa, ésta podrá reclamar su cumplimiento ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, según lo dispuesto en la Ley Reglamentaria de las fracciones I y II del artículo 105 de la Constitución.
Si la Suprema Corte de Justicia de la Nación obliga a cualquiera de las partes a devolver cantidades indebidamente cobradas o autoriza que las mismas se reduzcan de sus participaciones, tales cantidades incrementarán el Fondo General de Participaciones.
Transitorios
Primero. La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, con excepción de los artículos siguientes:
Segundo. Se establece un término de tres años para constituir el Sistema Nacional de Coordinación Hacendaria y todas las normas y procedimientos contenidos en la presente ley, por lo que concluido dicho término, se abrogará la Ley de Coordinación Fiscal dando lugar de manera paulatina durante este periodo, a la cabal vigencia de esta ley, una vez que haya concluido el plazo para la total transferencia a que se refieren los artículos tercero y cuarto transitorios.
Tercero. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público transferirá a los gobiernos de las entidades federativas los recursos humanos, materiales y financieros a su disposición para ser incorporados a sus órganos hacendarios, a fin de que bajo las condiciones que establezca cada entidad federativa, se inicie un proceso de asunción de las facultades tributarias y de los recursos que formen el Fondo General de Participaciones, en los términos y proporciones que establece esta ley, en un periodo que no será mayor de tres años, contados a partir de la publicación de la presente ley, durante el cual se aplicarán las disposiciones de la actual Ley de Coordinación Fiscal y de manera gradual las disposiciones de esta ley, de conformidad con los acuerdos que adopte el pleno del Sistema Nacional de Coordinación Hacendaria. Los servidores públicos de las entidades federativas y de los municipios que actúen como autoridades hacendarias asumirán las facultades para la recaudación, fiscalización y todas las facultades que resulten necesarias para el cumplimiento de la función recaudatoria, como si se tratase de una autoridad fiscal federal.
Cuarto. El gobierno federal, los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios, iniciarán el proceso de profesionalización del personal y de instrucción en los sistemas operativos, informáticos y administrativos. El personal capacitado asumirá de inmediato sus facultades en las haciendas públicas estatales y municipales se harán cargo de las obras, acciones y programas federales, para su completa operación.
Quinto. Las normas que regulan la organización y funcionamiento de carácter secundario y orgánico de los órganos auxiliares y técnicos del pleno del Sistema Nacional de Coordinación Hacendaria, deberán ser expedidos en un término de ciento ochenta días, contados a partir de la entrada en vigor de esta ley. Las facultades conferidas al Sistema Nacional de Coordinación Hacendaria deberán ser acordadas con la periodicidad que corresponda al grado de evolución del proceso del cambio de modelo de participación y distribución de los recursos públicos y los tiempos necesarios de programación presupuestal. En tanto, continuarán vigentes las disposiciones de la Ley de Coordinación Fiscal, en todo lo que no se opongan a la presente ley.
Dado en el salón de sesiones de la Cámara de Senadores del Congreso de la Unión, a los 9 días del mes abril de 2013.
Senadores: Raúl Morón Orozco, Luis Miguel Barbosa Huerta, Dolores Padierna Luna, Alejandra Barrales Magdaleno, Luz María Beristáin Navarrete, Manuel Camacho Solís, Lorena Cuellar Cisneros, Angélica de la Peña Gómez, Mario Delgado Carrillo, Fidel Demédicis Hidalgo, Alejandro de Jesús Encinas Rodríguez, Adán Augusto López Hernández, Fernando Enrique Mayans Canabal, Iris Vianey Mendoza Mendoza, Isidro Pedraza Chávez, Sofío Ramírez Hernández, Armando Ríos Piter, Zoe Robledo Aburto, Ángel Benjamín Robles Montoya, Adolfo Romero Lainas, Rabindranath Salazar Solorio, Luis Sánchez Jiménez (rúbricas).