Dictámenes a discusión


Dictámenes a discusión

De la Comisión de Equidad y Género, con puntos de acuerdo por los que se solicita al Ejecutivo federal que fortalezca los programas e instrumentos de atención para combatir la violencia contra las niñas y las mujeres, a efecto de que puedan ser implantados de manera eficiente y equitativa

Honorable Asamblea:

La Comisión de Equidad y Género con fundamento en lo dispuesto por los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 80; 157, numeral 1, fracción I; 158, numeral 1, fracción IV y 167, numeral 4, del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta a la Honorable Asamblea el siguiente

Dictamen

Antecedentes

A la Comisión de Equidad y Género, le fue turnado para su estudio y dictamen, el expediente No. 867 que contiene la Proposición con Punto de de Acuerdo, por el que se le solicita al Ejecutivo Federal que fortalezca los programas e instrumentos de atención para combatir la violencia contra niñas y mujeres, a efecto de poder implantarlos de manera eficiente y equitativa, presentada por la diputada Martha Leticia Sosa Govea, del Grupo Parlamentario del PAN, el 27 de septiembre de 2012.

En esa misma fecha, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, turnó la proposición de referencia a la Comisión de Equidad y Género, misma que se recibió en las oficinas de la mencionada Comisión el 3 de diciembre de 2012.

Contenido de la Proposición

De acuerdo con la diputada promovente, la violencia contra la mujer inhibe su derecho a la plena participación y su desempeño en la toma de decisiones y la cuestión cultural es uno de los motivos por los que hoy en día continúa presentándose este fenómeno en nuestra sociedad. Al hacer estas referencias, cita a la Organización de las Naciones Unidas y al Instituto Nacional de las Mujeres.

Asimismo, refiere, que de acuerdo al Mecanismo de seguimiento de la Convención Belém Do Pará (Mesecvi), que los presupuestos para la seguridad pública en México y los países que integran la Organización de Estados Americanos (OEA) llegan hasta 5 por ciento del producto interno bruto (PIB), mientras que en el caso de los programas para atender la creciente violencia y discriminación hacia niñas y mujeres van apenas del .01 al .1 por ciento del PIB.

Para la promovente, la elaboración de los indicadores para la protección del derecho de la mujer y de las niñas a una vida libre de violencia, así como las medidas adoptadas para prevenir y erradicar la violencia contra la mujer y para asistir a la mujer afectada por la violencia, deben ser fortalecidas puesto que las estadísticas son alarmantes en nuestro país como un ejemplo de la magnitud de esta problemática mundial. De todas las mujeres que comparten hogar con su pareja, 45 por ciento manifiesta haber sido víctima de, por lo menos, un incidente relacionado con violación emocional, física, económica o sexual.

Otros datos proporcionados en la novena reunión del comité de expertas de Mesecvi, son que en México, 67 por ciento de las mujeres ha sido víctima de algún tipo de violencia, o que en la región niñas y mujeres representen 80 por ciento de las víctimas de trata, mayoritariamente con fines de explotación sexual y que en aplicación del derecho en el caso de violación a los derechos de niñas y mujeres, prevalezca la impunidad. Se destacó que la mayoría de los países con representación ante la OEA, no reportan el número de violaciones contra niñas y mujeres, ni el número de sentencias contra sus violadores; tampoco el número de feminicidios ni de sentencias contra sus asesinos.

Asimismo, la Secretaría de Salud señala que los egresos hospitalarios por abuso sexual en el año 2000 ascendieron a 21 casos y para 2009 la cifra se incrementó a 59, mientras que las muertes por agresión en menores de 15 años en el año 2009, fueron de 296 casos en mujeres y 199 en hombres. De igual forma, esta secretaria reporta que 73 por ciento de los casos de abuso sexual lo padecen menores de cuatro a nueve años de edad: más de 70 por ciento de los delitos lo padecen las niñas y 45 por ciento de estos hechos se originan en el propio hogar. Mientras que 86 por ciento de los abusos los cometen los varones y 13.9 por ciento mujeres adultas.

De acuerdo con la diputada promovente, si bien el Estado mexicano ha realizado una serie de acciones para combatir esta problemática, como la expedición de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, ejemplo que han seguido diversas entidades federativas, aún falta camino por recorrer, pues hasta ahora los resultados han sido limitados en parte por la tolerancia de esta práctica por parte de la sociedad e incluso, de las autoridades.

La sociedad y las autoridades deben ser conscientes y sensibles para combatir esta práctica, de lo contrario no se logrará mejorar la situación. Para ello es necesario contar con servicios de vigilancia y atención eficaces, así como con un sistema de justicia imparcial, que sancione a los responsables.

Las circunstancias nos obligan a que las palabras de los discursos se transformen en políticas públicas oportunas, consistentes, eficientes y efectivas, pero sobre todo que se destinen mayores presupuestos a los programas, tanto de prevención como de contención, a fin de resguardar de la violencia y mejorar la calidad de vida de las mujeres y niñas.

En virtud de lo anterior, la diputada Martha Leticia Sosa Govea, propone el siguiente Punto de Acuerdo:

Primero. Se solicita respetuosamente al titular del Poder Ejecutivo Federal, para que fortalezca los programas y los mecanismos de atención para combatir la violencia contra las niñas y mujeres, a efecto de que puedan ser implementados de manera eficiente y equitativa en comparación con otros programas que cuentan con mayores recursos.

Segundo. Se solicita respetuosamente al titular del Poder Ejecutivo Federal, a intensificar las campañas destinadas a concientizar y sensibilizar a la población sobre la no violencia contra las niñas y mujeres.

Consideraciones

El derecho de las mujeres a vivir libres de violencia y discriminación, ha sido consagrado y establecido como un desafío prioritario a nivel nacional e internacional. La promulgación de instrumentos internacionales de derechos humanos que protegen el derecho de las mujeres a vivir libres de violencia, refleja un consenso y reconocimiento por parte de los Estados sobre el trato discriminatorio tradicionalmente recibido por las mujeres en sus sociedades.1

La obligación de contar con mecanismos para atender, prevenir y erradicar todas las formas de violencia contra las mujeres, en todos los ámbitos de ocurrencia, ha permitido incidir de manera determinante en las agendas de los gobiernos. Así, en el ámbito de las Naciones Unidas, en el año de 1979, se adoptó la Convención sobre Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer (en adelante, CEDAW) y, dentro del Sistema Interamericano, en el año de 1994, se estableció la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (en adelante, Convención de Belém do Pará).

Sin embargo, —a pesar de la existencia de un marco jurídico internacional tendiente a proteger los derechos humanos de las mujeres— la violencia contra las mujeres persiste en todos los países del mundo como una violación generalizada de sus derechos humanos y uno de los principales obstáculos para lograr la igualdad de género. Esta violencia, en palabras del Secretario General de Naciones Unidas, es inaceptable, ya sea cometida por el Estado y sus agentes; por parientes o por extraños; en el ámbito público o privado; en tiempos de paz o de conflictos. Mientras exista la violencia contra las mujeres, no se puede afirmar que se han logrado progresos reales hacia la igualdad, el desarrollo y la paz2 .

Además, las experiencias dramáticas en la región muestran la ineficacia del sistema jurídico y de los aparatos policiales y de persecución para prevenir, investigar y sancionar adecuadamente las desapariciones, violaciones, asesinatos y mutilaciones de los cuerpos de las mujeres3 .

Tal como ha observado la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, en la mayoría de los países de la región existe un reconocimiento formal y jurídico de que “la violencia contra las mujeres constituye un desafío prioritario”. Y a pesar del deber general de los Estados de promover la igualdad de jure y de facto entre las mujeres y los hombres; así como el deber de elaborar y aplicar efectivamente un marco de normas jurídicas y de políticas públicas para proteger y promover plenamente los derechos humanos de las mujeres, existe una gran brecha entre la incidencia y la gravedad del problema; así como, entre la calidad de la respuesta judicial ofrecida para atender la violencia contra las mujeres4 .

La obligación de respetar y garantizar los derechos humanos de todas las personas y en particular de las mujeres, constituye la obligación fundamental de los Estados. Así lo establece el artículo 1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos cuando señala el compromiso de los Estados de respetar los derechos y las libertades reconocidos en ella y de garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a su jurisdicción, sin discriminación alguna.

Por su parte, el Comité de Expertas de la CEDAW, concretamente las Recomendación General 19 y 24, se ha recomendado que:

a) Los Estados Partes adopten medidas apropiadas y eficaces para combatir los actos públicos o privados de violencia por razones de sexo.

b) Los Estados Partes velen por que las leyes contra la violencia y los malos tratos en la familia, la violación, los ataques sexuales y otro tipo de violencia contra la mujer protejan de manera adecuada a todas las mujeres y respeten su integridad y su dignidad. Debe proporcionarse a las víctimas protección y apoyo apropiados. Es indispensable que se capacite a los funcionarios judiciales, los agentes del orden público y otros funcionarios públicos para que apliquen la Convención.

c) Los Estados Partes alienten la recopilación de estadísticas y la investigación de la amplitud, las causas y los efectos de la violencia y de la eficacia de las medidas para prevenir y responder a ella.

d) Se adopten medidas eficaces para garantizar que los medios de comunicación respeten a la mujer y promuevan el respeto de la mujer.

e) En los informes que presenten, los Estados Partes individualicen la índole y el alcance de las actitudes, costumbres y prácticas que perpetúan la violencia contra la mujer, y el tipo de violencia que engendran. Se debe informar sobre las medidas que hayan tomado para superar la violencia y sobre los resultados obtenidos.

f) Se adopten medidas eficaces para superar estas actitudes y prácticas. Los Estados deben introducir programas de educación y de información que ayuden a suprimir prejuicios que obstaculizan el logro de la igualdad de la mujer (Recomendación Nº 3, 1987).

g) Se adopten medidas preventivas y punitivas para acabar la trata de mujeres y la explotación sexual.

h) En sus informes, los Estados Partes describan la magnitud de todos estos problemas y las medidas, hasta disposiciones penales y medidas preventivas o de rehabilitación, que se hayan adoptado para proteger a las mujeres que se prostituyan o sean víctimas de trata y de otras formas de explotación sexual. También deberá darse a conocer la eficacia de estas medidas.

i) Se prevean procedimientos eficaces de denuncia y reparación, la indemnización inclusive.

j) Los Estados Partes incluyan en sus informes datos sobre el hostigamiento sexual y sobre las medidas adoptadas para proteger a la mujer del hostigamiento sexual y de otras formas de violencia o coacción en el lugar de trabajo.

k) Los Estados Partes establezcan o apoyen servicios destinados a las víctimas de violencia en el hogar, violaciones, violencia sexual y otras formas de violencia contra la mujer, entre ellos refugios, el empleo de trabajadores sanitarios especialmente capacitados, rehabilitación y asesoramiento.

l) Los Estados Partes adopten medidas para poner fin a estas prácticas y tengan en cuenta las recomendaciones del Comité sobre la circuncisión femenina (Recomendación Nº 14) al informar sobre cuestiones relativas a la salud.

m) Los Estados Partes aseguren que se tomen medidas para impedir la coacción con respecto a la fecundidad y la reproducción, y para que las mujeres no se vean obligadas a buscar procedimientos médicos riesgosos, como abortos ilegales, por falta de servicios apropiados en materia de control de la natalidad.

n) Los Estados Partes den a conocer en sus informes la amplitud de estos problemas e indiquen las medidas que hayan adoptado y sus resultados.

o) Los Estados Partes garanticen que en las zonas rurales los servicios para víctimas de la violencia sean asequibles a las mujeres y que, de ser necesario, se presten servicios especiales a las comunidades aisladas.

p) Las medidas destinadas a proteger de la violencia incluyan las oportunidades de capacitación y empleo y la supervisión de las condiciones de trabajo de empleadas domésticas.

q) Los Estados Partes informen acerca de los riesgos para las mujeres de las zonas rurales, la amplitud y la índole de la violencia y los malos tratos a que se las somete y su necesidad de apoyo y otros servicios y la posibilidad de conseguirlos, y acerca de la eficacia de las medidas para superar la violencia.

r) Entre las medidas necesarias para resolver el problema de la violencia en la familia figuren las siguientes:

i) sanciones penales en los casos necesarios y recursos civiles en caso de violencia en el hogar;

ii) legislación que elimine la defensa del honor como justificación para atacar a las mujeres de la familia o darles muerte;

iii) servicios, entre ellos, refugios, asesoramiento y programas de rehabilitación, para garantizar que las víctimas de violencia en la familia estén sanas y salvas;

iv) programas de rehabilitación para los culpables de violencia en el hogar;

v) servicios de apoyo para las familias en las que haya habido un caso de incesto o de abuso deshonesto.

s) Los Estados Partes informen acerca de la amplitud de la violencia en el hogar y el abuso deshonesto y sobre las medidas preventivas, punitivas y correctivas que hayan adoptado.

t) Los Estados Partes adopten todas las medidas jurídicas y de otra índole que sean necesarias para proteger eficazmente a las mujeres contra la violencia, entre ellas:

i) medidas jurídicas eficaces, como sanciones penales, recursos civiles e indemnización para protegerlas contra todo tipo de violencia, hasta la violencia y los malos tratos en la familia, la violencia sexual y el hostigamiento en el lugar de trabajo;

ii) medidas preventivas, entre ellas programas de información y educación para modificar las actitudes relativas al papel y la condición del hombre y de la mujer;

iii) medidas de protección, entre ellas refugios, asesoramiento, rehabilitación y servicios de apoyo para las mujeres que son víctimas de violencia o que se encuentren en peligro de serlo.

u) Los Estados Partes informen sobre todas las formas de violencia contra la mujer e incluyan todos los datos de que dispongan acerca de la frecuencia de cada una y de sus efectos para las mujeres víctimas.

v) Los informes de los Estados Partes incluyan información acerca de las medidas jurídicas y de prevención y protección que se hayan adoptado para superar el problema de la violencia contra la mujer y acerca de la eficacia de esas medidas.

Por lo antes expuesto, la Comisión de Equidad y Género, somete a la consideración de esta Honorable Asamblea el siguiente:

Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión solicita respetuosamente al titular del Poder Ejecutivo Federal fortalecer los programas y los mecanismos de atención para combatir la violencia contra las niñas y mujeres, a efecto de que puedan ser implementados de manera eficiente y equitativa en comparación con otros programas que cuentan con mayores recursos.

Segundo. La Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión solicita respetuosamente al titular del Poder Ejecutivo Federal intensificar las campañas destinadas a concientizar y sensibilizar a la población sobre la no violencia contra las niñas y las mujeres.

Notas:

1 La Convención de Belém do Pará cuenta con 32 ratificaciones de Estados Miembros de la OEA, con ello se convierte en el instrumento más ratificado del sistema interamericano de derechos humanos.

2 Naciones Unidas, “Poner fin a la violencia contra la Mujer: De las palabras a los hechos”, Estudio del Secretario General de Naciones Unidas, 2006.

3 Diez Andrea y Herrera Kenia, El tratamiento Violencia contra las mujeres. Tratamiento por parte de la justicia penal de Guatemala. Informe Final de Guatemala. Disponible en Internet: http://www.cejamericas.org/doc/proyectos/informe_guatemala.pdf (2 de noviembre 2012).

4 Cfr. CIDH, “Informe Acceso a la Justicia para Mujeres Víctimas de Violencia en las Américas”, OEA/Ser.L/V/II. Doc. 68, 20 enero 2007. Disponible en Internet: http://www.cidh.org (2 de noviembre de 2012).

Palacio Legislativo de San Lázaro 20 de diciembre de 2012

La Comisión de Equidad y Género

Diputadas: Martha Lucía Mícher Camarena (rúbrica) presidenta; Rosalba de la Cruz Requena (rúbrica), María del Rocío García Olmedo (rúbrica), María Leticia Mendoza Curiel (rúbrica), Socorro de la Luz Quintana León (rúbrica), María Guadalupe Sánchez Santiago (rúbrica), Blanca Jiménez Castillo (rúbrica), Carmen Lucía Pérez Camarena (rúbrica), Delfina Elizabeth Guzmán Díaz (rúbrica), Dora María Guadalupe Talamante Lemas (rúbrica) secretarias; Maricruz Cruz Morales (rúbrica), Irma Elizondo Ramírez (rúbrica), Erika Yolanda Funes Velázquez (rúbrica en abstención), María Esther Garza Moreno (rúbrica en abstención), Adriana Hernández Iñiguez, María Carmen López Segura (rúbrica en abstención), Margarita Licea González (rúbrica), Leticia López Landero, Flor de María Pedraza Aguilera, María Celia Urciel Castañeda (rúbrica), Alliet Mariana Bautista Bravo, Julisa Mejía Guardado (rúbrica), María Guadalupe Moctezuma Oviedo, Lorenia Iveth Valles Sampedro (rúbrica), Aída Fabiola Valencia Ramírez (rúbrica), Ruth Zavaleta Salgado (rúbrica).

De la Comisión de Equidad y Género, con punto de acuerdo por el que se exhorta al titular de la Sagarpa a incrementar los apoyos en favor de las mujeres rurales

Honorable Asamblea:

La Comisión de Equidad y Género con fundamento en lo dispuesto por los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 80; 157, numeral 1, fracción I; 158, numeral 1, fracción IV y 167, numeral 4, del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta a la Honorable Asamblea el siguiente dictamen

Antecedentes

A la Comisión de Equidad y Género le fue turnado para su estudio y dictamen, el expediente No. 454 que contiene Proposición con Punto de Acuerdo por el que se exhorta al titular de la Sagarpa a incrementar los apoyos en favor de las mujeres rurales, presentada por la diputada Judit Magdalena Guerrero López del Grupo Parlamentario del PVEM, el 16 de octubre de 2012.

En la misma fecha, la Mesa Directiva determinó turnarla a la Comisión de Equidad y Género de la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados, para su análisis y dictamen.

Contenido de la Proposición

En su Punto de Acuerdo, la diputada promovente refiere que “La Asamblea General de las Naciones Unidas, en la resolución 62/136, reconoce el 15 de octubre como el Día Internacional de las Mujeres Rurales, y destaca la igualdad de género y la eliminación de la discriminación de la mujer, así como la importancia de hacer llegar los recursos necesarios a las zonas rurales como educación, alimentación, salud y las comunicaciones, de igual manera poner énfasis en las mujeres y los niños.”1

Se señala en el mismo exhorto que “Las mujeres rurales desempeñan un papel fundamental en las economías rurales de los países desarrollados y en desarrollo. En la mayor parte del mundo son encargadas de la agricultura, de la crianza, son educadoras y empresarias, contribuyen a la seguridad alimentaria y por consiguiente al desarrollo sostenible.”2 Sin embargo las mujeres, no cuentan con el acceso a las oportunidades y a los recursos productivos de la misma forma que los hombres, por lo que truncan su progreso, en cambio si la situación fuera igualitaria, las mujeres rurales podrían reducir el hambre hasta en un 17 por ciento, y la explotación agrícola aumentaría hasta en un 30 por ciento con el apoyo de las medidas adecuadas de acceso.

La población que reside en las áreas rurales del país presenta menores niveles de desarrollo y de bienestar; forma uno de los principales grupos marginados, no sólo por vivir en localidades dispersas en el territorio, lo que les dificulta contar con infraestructura de servicios y de comunicación, sino por su estrecha relación con las actividades agropecuarias, que constituyen aun, su principal sustento económico, refiere la Diputada promovente.

En la Proposición se señalan cifras que son de suma importancia al referir que las mujeres que laboran en el campo representan el 43 por ciento de la población mundial, y en algunos lugares este sector representa hasta 70 por ciento. La desigualdad entre los géneros, la crisis alimentaria y el cambio climático, hacen que el 60 por ciento de la población mundial con hambre crónica sean mujeres y niñas.3

En México, 22 por ciento de las unidades económicas rurales están a cargo de mujeres; sin embargo, 75 por ciento de ellas no reciben un salario por su trabajo. Además sus oportunidades de desarrollo son limitadas ya que solo 13 por ciento de estas, tienen propiedad jurídica de sus tierras, y prácticamente no tienen acceso a crédito ni a servicios de capacitación.

Asimismo, las mujeres rurales mexicanas tienen trabajos más precarios y menos seguros que los de los hombres rurales, es decir, sin horarios flexibles para conciliar el cuidado familiar, con una menor remuneración y con escasa representación en las organizaciones de los trabajadores.

En el texto, la diputada promovente señala la especial importancia de que nos merecen las mujeres indígenas, pues señala que “una de las muestras de la discriminación hacia la mujer, particularmente en el medio rural y en comunidades indígenas, es la elevada tasa de muertes maternas, que se ubica en 62 por cada 100 mil nacimientos. De acuerdo con la meta a la que se comprometió México para 2015 como parte de los Objetivos del Milenio, tendrá que reducir ese número de decesos en 65 por ciento o lo que es lo mismo 22 por cada 100 mil nacimientos”.

Cifras del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) indican que el promedio de escolaridad de las mujeres rurales de 15 años y más es tan sólo de 4.6 años. De cada 100 mujeres de 15 años y más, 20 no tienen instrucción alguna, 33 tienen la primaria completa, 16 cuentan con algún grado de secundaria, 5 lograron concluir al menos un año en el nivel superior y sólo 2 tienen algún grado aprobado de estudios superiores.

Asimismo, 7.3 por ciento de las niñas de 6 a 12 años no asiste a la escuela, proporción que aumenta a 36.7 por ciento en las adolescentes de 13 a 15 años.

La diputada Judit Magdalena Guerrero López concluye señalando que “en el marco del Día Internacional de las Mujeres Rurales celebrado este 15 de octubre pasado, creemos que uno de los grandes retos para el gobierno federal es la generación de los apoyos necesarios en favor de las mujeres rurales mediante políticas públicas eficaces, los cuales les deben permitir adquirir los insumos necesarios (fertilizantes, ganado, equipamiento, semillas, agua, etcétera) para hacer producir sus tierras”. De igual forma, se debe facilitar el acceso total de estas mujeres a sistemas de salud y educación.”

Y propone el siguiente Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente al titular de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación a incrementar los apoyos en favor de las mujeres rurales mediante políticas públicas eficaces, que les permitan adquirir los insumos necesarios para hacer producir sus tierras. Asimismo se debe facilitar el acceso total de estas mujeres a sistemas de salud y educación.

Consideraciones

Para valorar el presente Punto de Acuerdo es necesario tomar en consideración el Programa Nacional para la Igualdad entre Mujeres y Hombres (Proigualdad) 2008-2012, a fin de ubicar la forma en que este programa rector en materia de igualdad de género incluye a las mujeres rurales e indígenas.

En el 2008 en el contexto de la celebración del Día Internacional de la Mujer, el Instituto Nacional de las Mujeres (Inmujeres) presentó oficialmente el Proigualdad 2008-2012, el cual fue publicado en julio del mismo año.

Este programa especial contempla 7 objetivos estratégicos orientados a garantizar la igualdad entre mujeres y hombres, en alineación con el Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012.

En un análisis de los programas federales relacionados con las mujeres rurales y las mujeres indígenas realizado por el Centro de Estudios para el Adelanto de las Mujeres y la Equidad de Género de la Cámara de Diputados, destaca que el Proigualdad incluye a las mujeres rurales e indígenas en varios de sus objetivos; destacando dos, los cuales se presentan a continuación con sus respectivas estrategias y líneas de acción.

Según el Proigualdad, la atención a las mujeres rurales e indígenas retoma y amplía las estrategias del PND, a través de líneas de acción que deben observarse en los programas y acciones de política pública enfocadas a estos sectores de la población.

En el Punto de Acuerdo se hace referencia a exhortar a la Sagarpa a efecto de incrementar los apoyos en beneficio de las mujeres del sector rural, exhorto que compartimos y respaldamos desde esta Comisión. Sin embargo, consideramos que ese mismo exhorto puede extenderse a otras instancias de la administración pública federal que integran programas específicos para la atención de este mismo grupo de población y que como se señala en el PROIGUALDAD corresponde entre otras instancias al Consejo Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, a la Secretaría de Economía, y a la Secretaría de la Reforma Agraria.

En el caso del Consejo Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, se ha desarrollado el Programa de Organización Productiva para Mujeres Indígenas (POPMI), cuyo objetivo general es contribuir a mejorar las condiciones de vida y posición social de las mujeres indígenas que habitan en localidades de alta y muy alta marginación, impulsando y fortaleciendo su organización así como su participación en la toma de decisiones, a través del desarrollo de un proyecto productivo.

E Impulsar la participación de las mujeres indígenas en procesos organizativos en torno a un proyecto productivo definido por ellas mismas, atendiendo a los criterios de equidad, género, sustentabilidad, interculturalidad y derechos, además de facilitar el desarrollo de las capacidades y habilidades de las mujeres indígenas mediante capacitación y asistencia técnica orientadas a la consolidación de la organización y el desarrollo de su proyecto productivo, y promover la apropiación y permanencia de los proyectos de organización productiva de las mujeres indígenas con el fin de que éstas obtengan un beneficio económico que les permita mejorar su participación en la economía familiar.

Teniendo como población objetivo las mujeres indígenas mayores de edad que conformen grupos de 10 mujeres como mínimo, o de 8 mujeres en localidades con menos de 50 habitantes. Asimismo, podrán ser beneficiarias mujeres indígenas menores de edad que al contraer matrimonio, vivir en pareja o ser madres solteras, adquieren responsabilidades en la manutención del hogar.

El POPMI es un programa de financiamiento focalizado, por lo que se constituye en una herramienta económica de suma importancia para el desarrollo de las mujeres indígenas del sector rural económicamente activas.

Por su parte la Secretaría de Economía integra entre sus programas el denominado Programa del Fondo de Microfinanciamiento para Mujeres Rurales (FOMMUR) que surgió luego de la celebración del convenio modificatorio del contrato constitutivo del fideicomiso, mediante el cual se formalizó su resectorización de la Sagarpa a la Secretaría de Economía (SE).

El programa se derivó del Fondo para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa de la SE, en el que se agruparon diversos programas de financiamiento que venían operando distintas dependencias como: la Sedesol; la SRA; y la Sagarpa y entre los que se encontraba el Programa del Fondo de Microfinanciamiento a Mujeres Rurales (FOMMUR).

El Fondo de Microfinanciamiento a Mujeres Rurales, FOMMUR, es un fondo instituido para fomentar las actividades productivas e impulsar el autoempleo de las mujeres en situación de pobreza, preponderantemente del medio rural, que no tienen acceso al financiamiento de la banca tradicional; así como promover el desarrollo de habilidades para el manejo de su patrimonio y de su negocio, por medio de un mecanismo de microfinanciamiento orientado a proporcionar microcréditos accesibles y oportunos. Opera mediante el Fideicomiso del Fondo de Microfinanciamiento a Mujeres Rurales, con el mismo nombre, FOMMUR.

Teniendo como finalidad el apoyar a la población de mujeres de bajos ingresos habitantes en el medio rural con el acceso a servicios financieros y no financieros necesarios para desarrollar sus actividades productivas y mejorar sus condiciones de vida a través de Instituciones de Microfinanciamiento, Intermediarios y Organizaciones, e impulsar un sistema sólido de Instituciones de Microfinanciamiento con sentido social.

Para facilitar el acceso a los servicios financieros y no financieros que otorgan las Instituciones de Microfinanciamiento, los Intermediarios y las Organizaciones a la población de mujeres de bajos ingresos en el medio rural para el apoyo de sus actividades productivas y para mejorar sus condiciones de vida; promover el conocimiento de los servicios financieros y no financieros entre la población de mujeres de bajos ingresos en el medio rural para el apoyo de sus actividades productivas y mejorar sus condiciones de vida.

Así como desarrollar habilidades y capacidades en la población de mujeres de bajos ingresos en el medio rural, para el manejo de su patrimonio y de su negocio; proporcionar servicios financieros y no financieros a las Instituciones de Microfinanciamiento, Intermediarios y a las Organizaciones, para fomentar y apoyar las actividades productivas de la población de mujeres de bajos ingresos en el medio rural y mejorar sus condiciones de vida.

Teniendo como población objetivo a las mujeres de bajos ingresos, habitantes en zonas rurales, que soliciten financiamiento para una actividad productiva; que se organicen y cuenten con la capacidad de administración mínima para solicitar dichos fondos.

El FOMMUR es un programa concentrador de varios apoyos dirigidos a las mujeres rurales con la finalidad de incidir en la capacidad para generar autoempleo y para invertir en el desarrollo de la micro y pequeña empresa.

Por último es importante señalar, que la Secretaría de la Reforma Agraria, cuenta con el Programa de la Mujer en el Sector Agrario (PROMUSAG) que se constituye como un elemento central que coadyuva con la política pública en materia social respecto al desarrollo de actividades productivas, ofreciendo condiciones favorables, que contribuyen al incremento del ingreso y la generación de empleos de las mujeres del sector rural que se encuentren preferentemente en condiciones de mayor vulnerabilidad, marginación y desigualdad.

A través de este Programa, la Secretaría de la Reforma Agraria reconoce la aportación o contribución que las mujeres realizan al desarrollo y mejoramiento de las condiciones de vida del medio rural, mediante el otorgamiento de apoyos para implementar, poner en marcha y ejecutar nuevos Proyectos Productivos que les permitan incrementar sus ingresos y mejorar su nivel de vida en lo personal, familiar y comunitario.

Teniendo como finalidad el contribuir a la generación de empleo e ingreso y mejoramiento de las condiciones de vida de las mujeres de 18 años y más que habitan en “Núcleos Agrarios”, mediante el otorgamiento de apoyos para la implementación y puesta en marcha de “Proyectos productivos”.

Así como apoyar a las mujeres que habitan en “Núcleos Agrarios” en la implementación y puesta en marcha de “Proyectos productivos” en condiciones de equidad e igualdad que sean viables técnica, económica, de mercado, ambientalmente y financieramente sustentables, mediante el otorgamiento de “Aportaciones Directas” así como otorgar “Capacitación” productiva con “Perspectiva de Género” a los “Grupos” de “Beneficiarias”.

Son población objetivo del “Programa” las mujeres con edad mínima de 18 años al momento del registro, que habiten en “Núcleos Agrarios” y que no hayan sido apoyadas en los últimos cinco ejercicios fiscales por el propio “PROMUSAG” o por el “FAPPA”.

Así mismo se consideran beneficiarias, las integrantes de un “Grupo” que cuenta con aprobación y autorización de recursos por parte del “Comité Técnico” del propio Programa.

En relación con el primer punto propuesto, esta dictamidaora lo considera procedente. Sin embargo, en atención a lo expresado por la promovente y lo analizado en el presente dictamen, esta dictaminadora considera que este exhorto pueda hacerse extensivo a las otras dependencias que cuentan con programas de apoyo y financiamiento de las mujeres rurales y de las mujeres rurales indígenas, con la finalidad de que se incremente la inversión y el desarrollo de las mujeres indígenas y campesinas.

Por lo que hace al segundo punto propuesto; en virtud del momento en el que se realiza el presente dictamen ¥dentro del tiempo legal establecido por el Reglamento de la Cámara de Diputados¥, no resulta procedente porque las previsiones de gasto para los progamas de financiamiento mencionados ya fueron presentados para el ejercicio fiscal para el año 2013.

Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión exhorta respetuosamente al titular de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación a incrementar los apoyos en favor de las mujeres rurales mediante políticas públicas eficaces, que les permitan adquirir los insumos necesarios para hacer producir sus tierras. Asimismo se debe facilitar el acceso total de estas mujeres a sistemas de salud y educación.

Notas:

1 Consúltese la declaración en línea en la página http://www.un.org/es/events/ruralwomenday/

2 Consúltese el mensaje en línea en http://www.un.org/es/events/ruralwomenday/sgmessages.shtml

3 Consúltese en línea en http://www.un.org/es/events/womensday/

Palacio Legislativo de San Lázaro, 19 de diciembre de 2012.

La Comisión de Equidad y Género

Diputadas: Martha Lucía Mícher Camarena (rúbrica) presidenta; Rosalba de la Cruz Requena (rúbrica), María Leticia Mendoza Curiel (rúbrica), Socorro de la Luz Quintana León (rúbrica), María del Rocío García Olmedo (rúbrica), María Guadalupe Sánchez Santiago, Blanca Jiménez Castillo (rúbrica), Carmen Lucía Pérez Camarena (rúbrica), Delfina Elizabeth Guzmán Díaz (rúbrica), Dora María Guadalupe Talamante Lemas (rúbrica) secretarias; Erika Yolanda Funes Velázquez (rúbrica), Adriana Hernández Iñiguez, María Esther Garza Moreno (rúbrica), María Carmen López Segura (rúbrica), Irma Elizondo Ramírez (rúbrica), Maricruz Cruz Morales (rúbrica), Margarita Licea González, Leticia López Landero, Flor de María Pedraza Aguilera, María Celia Urciel Castañeda (rúbrica), Alliet Mariana Bautista Bravo (rúbrica), Lorenia Iveth Valles Sampedro (rúbrica), Julisa Mejía Guardado, María Guadalupe Moctezuma Oviedo, Aída Fabiola Valencia Ramírez (rúbrica), Ruth Zavaleta Salgado.

De la Comisión de Equidad y Género, con puntos de acuerdo relativos a lo sucedido en Tacotalpa, Tabasco

Honorable Asamblea:

La Comisión de Equidad y Género con fundamento en lo dispuesto por los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 80; 157, numeral 1, fracción I; 158, numeral 1, fracción IV y 167, numeral 4, del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta a la Honorable Asamblea el siguiente

Dictamen

Antecedentes

A la Comisión de Equidad y Género, le fue turnado para su estudio y dictamen, el expediente No. 76 que contiene la Proposición con Punto de Acuerdo por el que la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión solicita a la Secretaría de Gobernación que inicie investigaciones para determinar la procedencia de la declaratoria de alerta por violencia de género en Tabasco y se solicita a la Fiscalía Especial para los Delitos de Violencia contra las Mujeres y Trata de Personas de la PGR que coadyuve con la procuraduría estatal en las investigaciones relacionadas con los asesinatos de adolescentes y mujeres en Tacotalpa, Tabasco, presentada por la diputada Nelly del Carmen Vargas Pérez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, el 6 de septiembre de 2012.

En la misma fecha, la Mesa Directiva determinó turnarla a la Comisión de Equidad y Género de la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados, para su análisis y dictamen.

Contenido de la Proposición

La diputada promovente refiere en su punto de acuerdo que los feminicidios son la forma más extrema de violencia de género, pero también el signo más alarmante de la descomposición social de una comunidad.

En el caso específico del estado de Tabasco, la promovente refiere que el 24 de marzo de este año se tipificó el delito de feminicidio, en el artículo 115 Bis del Código Penal Estatal, y hasta la fecha se han registrado tres casos.

Sin embargo, refiere que de acuerdo a los datos proporcionados por la Procuraduría General de Justicia del Estado al Comité de Derechos Humanos de Tabasco A.C., en el periodo de 2005 a 2009 se han inciado 124 averiguaciones previas por homicidio de mujeres, de las cuales únicamente se han resuelto 30.

De acuerdo con los mismos datos de la PGJE, en 2010 se documentaron 14 casos de homicidios dolosos contra las mujeres, y 16 durante 2011. Pero los casos más preocupantes se viven en los últimos meses en el municipio de Tacotalpa -el cual colinda con el Estado de Chiapas- donde durante abril y agosto se ha secuestrado, y luego torturado y asesinado a 11 personas menores de edad, 5 del sexo femenino. De acuerdo con la promovente, esta situación ha llevado incluso a la cancelación de clases ante el temor entre la población por la seguridad de las niñas y los niños.

De acuerdo con la promovente, en este municipio se presentan otras formas de violencia como la trata de personas con fines de explotación sexual.

Con base en lo anterior, la promovente solicita:

Primero. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión solicita a la Secretaría de Gobernación que inicie investigaciones para determinar la procedencia de la declaratoria de alerta por violencia de género en Tabasco.

Segundo. Se solicita a la Fiscalía Especial para los Delitos de Violencia contra las Mujeres y Trata de Personas de la PGR que coadyuve con la procuraduría estatal en las investigaciones relacionadas con los asesinatos de adolescentes y mujeres en Tacotalpa, Tabasco.

Consideraciones

Sobre el primer punto referente a la solicitud a la Secretaría de Gobernación de iniciar la investigación para declarar la Alerta de Violencia de Género en el municipio de Tacotalpa, Tabasco, es pertinente precisar lo siguiente:

La Alerta de violencia de género contra las mujeres se encuentra regulada en los artículos 22 al 25 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Es importante dimensionar que, de acuerdo con esta Ley, todas las medidas que emanan de la Ley buscan garantizar la prevención, la atención, la sanción y la erradicación de todos los tipos de violencia contra las mujeres durante su ciclo de vida.1 De igual manera, la Ley establece que cualquier política pública deberá elaborarse y ejecutarse observando los principios rectores para el acceso de las mujeres a una vida libre de violencia; dichos principios son los siguientes:

• La igualdad jurídica entre la mujer y el hombre.

• El respeto a la dignidad humana de las mujeres.

• La no discriminación.

• La libertad de las mujeres.

Por otra parte, para una lectura completa del marco jurídico de la Alerta de Género, es necesario considerar las disposiciones contenidas en el Reglamento de la Ley General de Acceso las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, artículos 30 al 39. Pues es a través de este, que se regulan las disposiciones de la Ley General de Acceso, en lo relativo al Poder Ejecutivo Federal, y las bases de coordinación entre éste, las entidades federativas y los municipios, necesarias para su ejecución2 .

La Alerta de Violencia de Género es un recurso jurídico (medida de protección colectiva) que obliga a actuar a los tres niveles de gobierno federal, estatal y municipal de manera articulada para enfrentar y erradicar -desde una perspectiva de género, de forma pronta y expedita, sin dilación-, la violencia feminicida en un territorio determinado, ya sea ejercida por individuos o por la propia comunidad. Esta medida de protección emergencia implica el conjunto de acciones gubernamentales3 de investigación, procuración y administración de justicia que conduzcan al esclarecimiento de los hechos, a la detención y el proceso de los agresores y al acceso a la justicia de familiares de las víctimas de un grupo específico de mujeres4 .

La medida de protección únicamente busca enfrentar y erradicar la violencia feminicida, es decir, la forma extrema de violencia de género contra las mujeres, producto de la violación de sus derechos humanos, en los ámbitos público y privado, conformada por el conjunto de conductas misóginas que pueden conllevar impunidad social y del Estado y puede culminar en homicidio y otras formas de muerte violenta de mujeres5 .

El precepto aludido es muy importante porque en los casos de violencia feminicida en el país -a pesar de recomendaciones internacionales emitidas sobre todo por los feminicidios en Ciudad Juárez; así como, la sentencia condenatoria para el Estado mexicano por parte de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el Caso González y otras “Campo Algodonero 6 ”-, persisten las quejas de familiares de las víctimas por la discriminación que sufren por parte de las autoridades; las negligencias y omisiones existentes en la investigación y sanción de los responsables; y sobre todo, en la falta de una adecuada reparación del daño. En este sentido, se continúa la victimización de los familiares por parte de las institucione7 .

Es un hecho que la mayor parte de las autoridades no considera que enfrentar la violencia feminicida sea parte de su responsabilidad y/o de sus atribuciones; descalificando a las mujeres víctimas ya sea por su oficio, por su calidad moral o por su condición social. Es por ello que la gravedad del problema se ha caracterizado por la actitud gubernamental frente al asesinato de mujeres, conjugándose una serie de factores como son la negación del problema; la ausencia de políticas gubernamentales para enfrentarlo; y la negligencia de las autoridades locales y federales para responder manera adecuada.

Por lo anterior, la inclusión de la definición de violencia feminicida en la Ley General de Acceso en conjunto con la “alerta de violencia de género”, se constituyen como un paso importante para el combate contra la misoginia criminal que prevalece, hoy por hoy, en el país8 .

El objetivo fundamental de la Alerta de Violencia de Género es9 :

• Garantizar la seguridad de las mujeres

• El cese de la violencia en contra de las mujeres

• Eliminar las desigualdades producidas por una legislación que agravia sus derechos humanos (Figura de Agravio Comparado)

Para poder garantizar el objetivo fundamental de la Alerta de Violencia de Género se deberá10 :

Finalmente, ante la violencia feminicida, el Estado mexicano deberá resarcir el daño conforme a los parámetros establecidos en el Derecho Internacional de los Derechos Humanos y considerar como reparación11 :

I. El derecho a la justicia pronta, expedita e imparcial: Se deben investigar las violaciones a los derechos de las mujeres y sancionar a los responsables;

II. La rehabilitación: Se debe garantizar la prestación de servicios jurídicos, médicos y psicológicos especializados y gratuitos para la recuperación de las víctimas directas o indirectas;

III. La satisfacción: Son las medidas que buscan una reparación orientada a la prevención de violaciones. Entre las medidas a adoptar se encuentran:

• La aceptación de responsabilidad del Estado ante el daño causado y su compromiso de repararlo.

• La investigación y sanción de los actos de autoridades omisas o negligentes que llevaron a la impunidad la violación de los derechos humanos de las víctimas.

• El diseño e instrumentación de políticas públicas que eviten la comisión de delitos contra las mujeres.

• La verificación de los hechos y la publicidad de la verdad.

Activación de la Alerta de Violencia de Género contra las Mujeres.

De acuerdo con la doctora Marcela Lagarde, la conciencia social sobre la violencia contra las mujeres, en particular sobre la violencia feminicida y la movilización de la sociedad civil son fundamentales para la activación de la Alerta de Violencia Género.

Supuestos en los que procede la Declaratoria de Alerta de Violencia de Género.

En este sentido, el artículo 24 de la Ley General de Acceso, establece que la declaratoria de Alerta de Violencia de Género contra las mujeres, se emitirá o procede cuando:

I. Los delitos del orden común contra la vida, la libertad, la integridad y la seguridad de las mujeres, perturben la paz social en un territorio determinado y la sociedad así lo reclame.

II. Exista un agravio comparado12 que impida el ejercicio pleno de los derechos humanos de las mujeres.

III. Los organismos de derechos humanos a nivel nacional o de las entidades federativas, los organismos de la sociedad civil y/o los organismos internacionales, así lo soliciten.

Sujetos que pueden solicitar la investigación de la Procedencia de la Declaratoria.

De igual manera, se observa que los sujetos que pueden solicitar la investigación de la procedencia de declaratoria de Alerta de Violencia de Género son:

• Los organismos de derechos humanos a nivel nacional

• Los organismos de derechos humanos de las entidades federativas

• Los organismos de la sociedad civil

• Los organismos internacionales

La solicitud se presentará por escrito ante la Secretaría Ejecutiva13 del Sistema Nacional de Prevención, Atención, Sanción y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres14 (en adelante, Sistema), directamente o a través del servicio postal mexicano, quien lo hará del conocimiento del Sistema en un plazo no mayor a cinco días hábiles contados a partir de la admisión de la misma.

Requisitos para solicitar la investigación sobre la Procedencia de la Declaratoria.

La solicitud de investigación sobre la procedencia de declaratoria de alerta de violencia de género sólo podrá ser admitida, para ser puesta a consideración del Sistema cuando en la misma se afirme la totalidad de los siguientes supuestos 15:

• Existe violencia sistemática contra las mujeres

• Dicha violencia se traduce en delitos del orden común contra la vida, la libertad, la integridad y la seguridad jurídica de las mujeres y existe un contexto de impunidad o permisibilidad social, o que existe un agravio comparado que impide el ejercicio pleno de los derechos humanos de las mujeres

La violencia proviene de un conjunto de conductas misóginas que perturban la paz social

Una interpretación restrictiva podría considerar que de acuerdo con el artículo 24 de la Ley General de Acceso, se deben acreditar los tres supuestos. Sin embargo, el Reglamento de la Ley General de Acceso en el artículo 30, segundo párrafo, permite realizar la interpretación de que son dos los supuestos para la emisión de la alerta de género:

Procede la declaratoria de alerta de violencia de género cuando se demuestre que en un territorio determinado se perturba la paz social por la comisión de delitos contra la vida, la libertad, la integridad y la seguridad de las mujeres o cuando exista un agravio comparado que impida el ejercicio pleno de los derechos humanos de las mujeres.

Ahora bien, y aunado a los requisitos anteriores, para que la solicitud sea aceptada debe contener la totalidad de los siguientes requisitos16 :

• Nombre del solicitante

• Carácter con el que actúa el solicitante

• Domicilio para oír y recibir notificaciones

• Lugar o lugares donde se presenta dicha violencia de género

• Descripción de los hechos violatorios de los derechos humanos de las mujeres

Grupo de mujeres afectadas y número aproximado

Ò Periodo de reiteración de las conductas

Situaciones por las que no se acepta la solicitud.

Cuando no se cumple con alguno de los requisitos anteriormente mencionados, la Secretaría Ejecutiva del Sistema, deberá prevenir al solicitante por escrito y por una sola vez, para que subsane la omisión dentro del plazo de cinco días hábiles. Transcurrido el plazo sin que se desahogue la prevención, se desechará el trámite. Una vez desahogada la prevención, la Secretaría Ejecutiva del Sistema resolverá sobre la aceptación o no de la radicación de la solicitud, en un plazo de dos días hábiles.

En cualquier caso, el Sistema instruirá a la Secretaría Ejecutiva para que dé respuesta al solicitante de la investigación sobre la procedencia de declaratoria de alerta de violencia de género, en un plazo no mayor a treinta días naturales, contados a partir de la fecha en que se tenga por aceptada la radicación de la solicitud, por parte de la Secretaría Ejecutiva.

Cuando haya sido declarada improcedente una solicitud, se garantizará el derecho de audiencia. No podrá presentarse una nueva solicitud por los mismos hechos, sin que hubieran transcurrido, por lo menos seis meses.

Resolución definitiva sobre la admisión. Trabajo del Grupo Interinstitucional y multidisciplinario.

Cuando una solicitud de investigación sobre la procedencia de declaratoria de alerta de violencia de género es admitida, la Secretaría Ejecutiva tiene que convocar al Sistema a sesión extraordinaria, a fin de que éste resuelva en definitiva si procede o no iniciar la investigación solicitada.

De ser procedente la solicitud, el Sistema conformará un grupo interinstitucional y multidisciplinario para el estudio y análisis de la posible emisión de alerta de violencia de género contra las mujeres. Asimismo, se le hará del conocimiento del Ejecutivo Local correspondiente, el contenido de la solicitud de investigación sobre la procedencia de declaratoria de alerta de violencia de género, y pedirá un informe sobre los actos que se narran en dicha solicitud, señalando un plazo perentorio de quince días hábiles.

El Ejecutivo local, en adición al informe, podrá presentar todos los medios de prueba pertinentes, a fin de demostrar las afirmaciones que, en su caso, contenga su informe.

El grupo interinstitucional y multidisciplinario correspondiente, una vez efectuado el estudio y análisis referido, remitirá un informe al Sistema por conducto de su Secretaría Ejecutiva. Dicho informe no podrá calificar la legalidad de lo actuado en averiguaciones previas, juicios o procedimientos de cualquier índole. Para la debida integración del informe que se remita al Sistema, se podrá solicitar a las autoridades federales y locales todo tipo de información y documentación que tenga relación con la investigación.

Asimismo, se podrá solicitar la colaboración de las personas físicas o morales, que resulte necesaria a fin de que manifiesten los hechos o datos que les consten. La documentación y demás información que genere el grupo interinstitucional y multidisciplinario es confidencial en los términos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental; de igual manera, las personas que integren o participen en el grupo tienen obligación de guardar la más estricta confidencialidad sobre el expediente e información respectivos, quedando sujeto el infractor, al procedimiento de responsabilidad correspondiente.

Comisión Dictaminadora y Procedencia de la Emisión de la Declaratoria de Alerta.

El Sistema podrá formar una comisión dictaminadora que valorará, en su conjunto, el informe y pruebas rendidas por el Ejecutivo Local, así como el informe rendido por el grupo interinstitucional y multidisciplinario.

El Sistema acordará si ha lugar a la procedencia de emitir la declaratoria de alerta de violencia de género y, en su caso, la remitirá a la Secretaría de Gobernación para que emita la declaratoria de alerta de violencia de género y notifique la misma al titular del Poder Ejecutivo de la entidad federativa correspondiente. Lo anterior, queda exceptuado tratándose del acuerdo sobre la procedencia de emitir la declaratoria de alerta de violencia de género por la existencia de un agravio comparado.

Por lo anterior, no resulta procedente que sea la Cámara de Diputados quien solicite a la Secretaría de Gobernación se inicie la investigación para declarar una Alerta de violencia de género contra las mujeres en el municipio de Tacotalpa, Tabasco.

Es importante señalar que este análisis no prejuzga sobre la situación de violencia contra las mujeres que ocurre en el municipio. El rechazo se fundamenta en que la Cámara de Diputados no puede presentar una solicitud de alerta y la Secretaría de Gobernación no tiene la atribución de iniciar una investigación de oficio, de conformidad con lo que se expuso en los párrafos anteriores.

En relación con el segundo punto, la promovente solicita que la Fiscalía Especial para los Delitos de Violencia contra las Mujeres y Trata de Personas de la PGR que coadyuve con la procuraduría estatal en las investigaciones relacionadas con los asesinatos de adolescentes y mujeres en Tacotalpa, Tabasco.

De conformidad con el Acuerdo A/024/08, publicado el 31 de enero de 2008 y por el que se crea la Fiscalía Especial para los Delitos de Violencia contra las Mujeres y Trata de Personas (FEVIMTRA), esta institución fue creada para investigar y perseguir los delitos previstos en la Ley para Prevenir y Sancionar la Trata de Personas, con excepción de cuando se cometan por miembros de la delincuencia organizada en términos de los artículos 2 y 8 de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada; así como aquellos hechos de violencia contra las mujeres en el país que sean de la competencia de la Federación.

En consonancia con el propio Acuerdo de creación, para lograr estos objetivos “coadyuvará en el cumplimiento de la Ley General para la Igualdad entre Hombres y Mujeres, y la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia”.

De acuerdo con el artículo tercero del Acuerdo, la Fiscalía será competente para investigar y perseguir los delitos federales relacionados con hechos de violencia contra las mujeres, así como los de trata de personas, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables. Agregando, “Para los efectos de este Acuerdo se entenderá por violencia contra las mujeres cualquier hecho basado en su género, que lesione o ponga en peligro algún bien jurídico tutelado por las normas penales en materia federal o por normas penales del orden común cuando sean conductas conexas con delitos federales.”

De acuerdo con la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante CoIDH), los Estados deben actuar con la debida diligencia ante casos de violencia contra las mujeres, ya que existen obligaciones adicionales que se desprenden del marco jurídico internacional: “... el deber de investigar efectivamente... tiene alcances adicionales cuando se trata de una mujer que sufre una muerte, maltrato o afectación a su libertad personal en el marco de un contexto general de violencia contra las mujeres...“, pues cuando un ataque contra una mujer es motivados por un asunto de discriminación, por el hecho de ser mujer, es particularmente importante que la investigación sea realizada con vigor e imparcialidad, ya que existen dos obligaciones adicionales para resolver estos crímenes: reiterar continuamente la condena de los crímenes por razones de género a la sociedad y para mantener la confianza de la población en la habilidad de las autoridades de protegerlas de la amenaza de violencia17 .

Asimismo, la CoIDH señala que la falta de una investigación adecuada conlleva a la impunidad, el cual facilita y promueve la repetición de los hechos de violencia en general y envía un mensaje según el cual la violencia contra las mujeres puede ser tolerada y aceptada como parte del diario vivir18 .

Por lo anterior, atendiendo a las obligaciones que se derivan del marco jurídico internacional de actuar con la debida diligencia ante denuncias de violaciones a los derechos humanos de las mujeres, se considera procedente solicitar a la FEVIMTRA coadyuve con la investigación de los delitos perpetrados contra las niñas y mujeres en el municipio de Tacotalpa, Tabasco.

Así mismo, esta dictaminadora considera que en virtud de la gravedad de los hechos descritos por la proponente, resulta necesario que se exhorte a la Procuraduría General del Estado a actuar con la debida diligencia para la investigación de los feminicidios.

Por lo anteriormente expuesto, la Comisión de Equidad y Género somete a la consideración de la Honorable Asamblea, el siguiente:

Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión solicita a la Fiscalía Especial para los Delitos de Violencia contra las Mujeres y Trata de Personas de la PGR que coadyuve con la Procuraduría Estatal en las investigaciones relacionadas con los asesinatos de adolescentes y mujeres en Tacotalpa, Tabasco.

Segundo. La Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión exhorta a la Procuraduría General de Justicia del Estado de Tabasco a investigar con la debida diligencia los feminicidios ocurridos en el municipio de Tacotalpa.

Notas:

1 Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, art. 3º.

2 Reglamento de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, art. 1º.

3 Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, art. 22.

4 Lagarde y de los Ríos, Marcela, Por los derechos humanos de las mujeres: la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, Revista Mexicana de Ciencias Políticas y Sociales, Vol. XLIX, Núm. 200, mayo-agosto, 2007, pp. 143-165, UNAM, México

Disponible en Internet http://redalyc.uaemex.mx/src/inicio/ArtPdfRed.jsp?iCve=42120009

5 Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, art. 21.

6 Una larga descripción de las muertes y desapariciones en Ciudad Juárez y los planteamientos de los órganos de derechos humanos puede encontrarse en el reciente fallo CoIDH, Caso González y otras “Campo Algodonero” v. México, 16 de noviembre de 2009. Disponible en Internet: http://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_205_esp.pdf

7 Lagarde y de los Ríos, Marcela, Por los derechos humanos de las mujeres: la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, Revista Mexicana de Ciencias Políticas y Sociales, Vol. XLIX, Núm. 200, mayo-agosto, 2007, pp. 143-165, UNAM, México

Disponible en Internet: http://redalyc.uaemex.mx/src/inicio/ArtPdfRed.jsp?iCve=42120009

8 Lagarde y de los Ríos, Marcela, Por los derechos humanos de las mujeres: la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, Revista Mexicana de Ciencias Políticas y Sociales, Vol. XLIX, Núm. 200, mayo-agosto, 2007, pp. 143-165, UNAM, México

Disponible en Internet: http://redalyc.uaemex.mx/src/inicio/ArtPdfRed.jsp?iCve=42120009

9 Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, art. 23.

10 Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, art. 23.

11 Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, art. 26.

12 La Secretaría Ejecutiva se encuentra a cargo del Instituto Nacional de la Mujeres.

13 El Sistema se conforma, por las y los titulares, de la Secretaría de Gobernación, quien preside; la Secretaría de Desarrollo Social; la Secretaría de Seguridad Pública; la Procuraduría General de la República; la Secretaría de Educación Pública; la Secretaría de Salud; el Instituto Nacional de las Mujeres, ocupa la Secretaría Ejecutiva del Sistema; el Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación; el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, y los mecanismos para el adelanto de las mujeres en las entidades federativas.

14 Reglamento de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, art. 34.

15 Reglamento de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, art. 33.

16 Ibídem, párr. 293.

17 Ibídem, párr. 388.

Palacio Legislativo de San Lázaro, 19 de diciembre de 2012.

La Comisión de Equidad y Género

Diputadas: Martha Lucía Mícher Camarena (rúbrica) presidenta; Rosalba de la Cruz Requena (rúbrica), María Leticia Mendoza Curiel (rúbrica), Socorro de la Luz Quintana León (rúbrica), María del Rocío García Olmedo (rúbrica), María Guadalupe Sánchez Santiago, Blanca Jiménez Castillo (rúbrica), Carmen Lucía Pérez Camarena (rúbrica), Delfina Elizabeth Guzmán Díaz (rúbrica), Dora María Guadalupe Talamante Lemas (rúbrica) secretarias; Erika Yolanda Funes Velázquez (rúbrica), Adriana Hernández Iñiguez, María Esther Garza Moreno (rúbrica), María Carmen López Segura (rúbrica), Irma Elizondo Ramírez (rúbrica), Maricruz Cruz Morales (rúbrica), Margarita Licea González, Leticia López Landero, Flor de María Pedraza Aguilera, María Celia Urciel Castañeda (rúbrica), Alliet Mariana Bautista Bravo (rúbrica), Lorenia Iveth Valles Sampedro (rúbrica), Julisa Mejía Guardado, María Guadalupe Moctezuma Oviedo, Aída Fabiola Valencia Ramírez (rúbrica), Ruth Zavaleta Salgado.

De la Comisión de Equidad y Género, con punto de acuerdo relativo a la revisión de las reglas de operación de los programas contenidos en el anexo 10, “Erogaciones para la igualdad entre mujeres y hombres”, conforme a lo establecido en el Presupuesto de Egresos de la Federación de 2012

Honorable Asamblea:

La Comisión de Equidad y Género con fundamento en lo dispuesto por los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 80; 157, numeral 1, fracción I; 158, numeral 1, fracción IV y 167, numeral 4, del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta a la Honorable Asamblea el siguiente

Dictamen

Antecedentes

A la Comisión de Equidad y Género, le fue turnado para su estudio y dictamen, el expediente No. 243 que contiene la Proposición con Punto de Acuerdo relativo a la revisión de las Reglas de Operación de los programas previstos en el Anexo 10, “Erogaciones para la igualdad entre mujeres y hombres”, conforme a lo establecido en el PEF de 2012, presentada por la diputada Blanca Jiménez Castillo, del Grupo Parlamentario del PAN, el 25 de septiembre de 2012.

El 1 de noviembre de 2011 fue turnada a la Comisión de Equidad y Género de la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados, para su análisis y dictamen.

Contenido de la Proposición

La diputada promovente refiere en su Punto de Acuerdo que la Secretaría de la Función Pública define que las Reglas de Operación son un conjunto de disposiciones que precisan la forma de operar un programa, con el propósito de lograr los niveles esperados de eficacia, eficiencia, equidad y transparencia.

Las Reglas de Operación detallan las formas de interrelación e interlocución entre el Estado con la población objetivo de los programas sociales –personas, grupos u organizaciones– y llegan a constituirse como mecanismo de corresponsabilidad. Por ello, los programas regidos por Reglas de Operación deben establecer con claridad quién o quiénes son sujetos de recibir los apoyos; en qué consisten éstos y cuáles son los requisitos para obtenerlos; cómo contribuyen al desarrollo personal, comunitario y organizacional o institucional; y cuáles son los medios para vigilar que los recursos públicos se apliquen conforme a los objetivos establecidos en esos programas (Inmujeres, Reglas de Operación con perspectiva de género. Guía práctica para elaborar Reglas de Operación de programas sociales con perspectiva de género, diciembre de 2011).

La estructura general de las Reglas de Operación tiene una secuencia que define el marco legal, los antecedentes y los objetivos del programa, así como su alcance. Del mismo modo, las Reglas definen el funcionamiento del programa y los mecanismos para su seguimiento y evaluación.

En el proceso de elaboración, autorización y publicación de las Reglas de Operación concurren varias instituciones, entre ellas la Secretaría de la Función Pública, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y la Comisión Federal de Mejora Regulatoria como entidades rectoras de los lineamientos para la formulación, y autorización de las Reglas de Operación y, por supuesto, las dependencias de la Administración Pública Federal encargadas de operar los programas. Por lo anterior, estas tres dependencias son fundamentales en el proceso de elaboración, aprobación y publicación de estos instrumentos normativos.

Por otra parte, es conveniente aclarar que desde el ejercicio fiscal de 2008, el PEF ha incluido un Anexo específico que detalla las erogaciones etiquetadas para el adelanto de las mujeres y la igualdad de género. En dicho Anexo se concentran todos los programas presupuestarios que la Administración Pública Federal destina para atender las necesidades y problemáticas que viven las mujeres en el país, ya sea en materia de salud, educación, desarrollo social, violencia de género y trata de personas, agencia económica, discriminación y violación de derechos, etcétera.

Respecto al Ejercicio Fiscal de 2012, el Anexo 10, “Erogaciones para la igualdad entre mujeres y hombres”, del PEF de 2012 incluye 30 programas sujetos a Reglas de Operación. Muchos programas, desde la naturaleza de su concepción y por el tipo de funciones que realiza la Unidad Responsable de su ejecución, ya incorporan una visión de género en sus reglas.

La promovente refiere que entre los programas señalados en el Anexo 10 del PEF 2012 se encuentran: el S010, Fortalecimiento a la Transversalidad de la Perspectiva de Género; y el S229, Fortalecimiento a las Políticas Municipales de Igualdad y Equidad entre Mujeres y Hombres”, ejecutados por el Inmujeres, así como el S181, Programa Organización Productiva para Mujeres Indígenas, y S239, Acciones para la Igualdad de Género con Población Indígena, ejecutados por la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas. Estos programas desde su misma denominación llevan implícitos el objetivo de atender las necesidades de las mujeres o actuar en favor de la igualdad de género.

Sin embargo, en el resto de programas no necesariamente se hacen visibles las diferencias existentes entre hombres y mujeres en los ámbitos de ejecución de cada programa, ya sea por ejemplo en el acceso a créditos para proyectos productivos, la atención de problemáticas comunitarias o de espacios públicos, o atención de problemas de desarrollo sustentable y sostenible.

La diputada promovente es contundente en señalar que la importancia de analizar desde la perspectiva de género las Reglas de Operación radica en que durante la elaboración o actualización permite la reflexión sobre los resultados de los programas y las políticas públicas y su efecto en la vida de mujeres y de hombres, de tal forma que en su formulación puedan plantearse criterios y acciones que favorezcan la igualdad de género, así como conocer si hombres y mujeres obtienen un beneficio equivalente en términos de derechos y oportunidades o, por el contrario, se producen situaciones de desigualdad y discriminación.

La proposición se fundamenta en lo establecido en el artículo 28 del PEF 2012 que señala: “La Comisión Federal de Mejora Regulatoria, en conjunción con el Instituto Nacional de las Mujeres, revisará las Reglas de Operación de los programas del anexo 10 a fin de garantizar el cumplimiento de los objetivos de la política nacional para la igualdad entre mujeres y hombres, en los términos de las disposiciones aplicables”.

Por lo anterior, de acuerdo a la promovente, se requiere que desde el diseño de las Reglas de Operación se incluya el análisis desde la perspectiva de género, con el objetivo de erradicar todas las situaciones que perpetúen las desigualdades de género y los rezagos en la condición de vida de las mujeres.

Por ello, propone como puntos de acuerdo los siguientes:

Primero. Se exhorta al gobierno federal a cumplir la revisión de las Reglas de Operación de los programas contenidos en el anexo 10, “Erogaciones para la igualdad entre mujeres y hombres”, conforme a lo establecido en el artículo 28 del Presupuesto de Egresos de la Federación de 2012.

Segundo. Se solicita a las Secretarías de la Función Pública, y de Hacienda y Crédito Público, así como a la Comisión Federal de Mejora Regulatoria, que emitan los lineamientos a fin de que todas las Reglas de Operación de los programas de la administración pública federal consideren el principio de igualdad de género en su elaboración o actualización.

Consideraciones

“Es indispensable diseñar, aplicar y vigilar a todos los niveles, con la plena participación de la mujer, políticas y programas, entre ellos políticas y programas de desarrollo efectivos, eficaces y sinérgicos, que tengan en cuenta el género y contribuyan a promover la potenciación del papel y el adelanto de la mujer”

Declaración de la Cuarta Conferencia Mundial de la Mujer (Beijing, 1995)

Durante la IV Conferencia Mundial de la Mujer, celebrada en Beijing, China, en 1995, los países ahí reunidos –México incluido–, asumieron compromisos con la igualdad entre mujeres y hombres y el empoderamiento de la mujer. La Declaración y la Plataforma de Acción de Beijing (PAB), adoptadas en la Conferencia, encuentran sus cimientos en las perspectivas y estrategias definidas en conferencias anteriores de las Naciones Unidas sobre Educación (Jomtien, 1990); Medio Ambiente (Río de Janeiro, 1992); Derechos Humanos (Viena, 1993); Población y Desarrollo (El Cairo, 1994); y Desarrollo Social (Copenhague, 1995).

Basada en principios de derechos humanos y justicia social, Beijing es un hito en la agenda internacional por los derechos humanos de las mujeres: por primera ocasión los países abordaron temas fundamentales con el objetivo de lograr la erradicación de la discriminación por motivos de sexo. A fin de conseguir lo anterior, la PAB establece que:

Para... promover el adelanto de la mujer en los planos nacional, subregional y regional e internacional, los gobiernos... deben apoyar una política activa y visible de incorporación de una perspectiva de género, entre otras cosas, en la vigilancia de todos los programas y políticas.

Así, es PAB el punto de partida idóneo para legitimar y formalizar a nivel internacional un nuevo marco teórico-conceptual tendiente a reducir las desigualdades entre mujeres y hombres. La llamada transversalización de la perspectiva de género pasó a formar parte desde ese momento de los esfuerzos internacionales por incorporar de manera efectiva a las mujeres a los procesos de desarrollo, y, más importante aún, por cuidar que sus derechos y libertades fundamentales fueran respetados, conocidos y ejercidos en todos los ámbitos de la vida social.

La transversalización de la perspectiva de género conlleva no sólo la incorporación del análisis de género en las estructuras existentes, sino una herramienta que debe tomarse en cuenta e incluirse al interior de las instituciones, tanto públicas como privadas. El objetivo consiste en impedir que la inevitable interpretación social de las funciones atribuibles al hecho de ser hombre o mujer, de pie a un prejuicio discriminatorio que subordine a las mujeres o que las coloque en una posición inferior o de desventaja.

La incorporación de la perspectiva de género es el proceso para crear una conciencia pública de la condición de los hombres y las mujeres dados los roles sociales que juegan, por el hecho de serlo, y de los mecanismos necesarios para superar y mejorar esa condición.

Al ser el presupuesto un instrumento económico que permite la concreción de las políticas públicas y ser el mecanismo que expresa la forma en que los gobiernos prevén movilizar y asignar los recursos disponibles, y orientar el gasto público en función de sus prioridades de agenda. Es decir, es un indicador económico de compromiso político con la sociedad. Por ello, incorporar la perspectiva de género en el presupuesto público se convierte en una herramienta efectiva que contribuye a la democratización del Estado, a la democratización de las relaciones entre los gobiernos y la sociedad civil y a la democratización de las relaciones sociales.

Así, un presupuesto público con perspectiva de género, es un presupuesto que reconoce:

• Las construcciones de género como normas que rigen las relaciones sociales.

• Las diferentes posiciones y condiciones que mujeres y hombres tienen en la sociedad como producto de las relaciones genéricas.

• La existencia de desigualdades económicas, sociales, políticas y culturales entre hombres y mujeres, resultantes de las relaciones genéricas.

• Las diferentes necesidades de bienes y servicios públicos en mujeres y hombres por las posiciones y condiciones desiguales entre mujeres y hombres, generalmente desfavorables para las mujeres.

Los presupuestos con perspectiva de género al reconocer tales condiciones y posiciones elaboran programas de ingresos y gastos, que atiendan no solamente las necesidades prácticas de mujeres y hombres, sino también sus intereses estratégicos.1Esto implica programar una política de ingreso y gasto que al mismo tiempo que satisfaga las necesidades básicas, promueva el reconocimiento social y el empoderamiento de las mujeres.

La elaboración de presupuestos públicos que ignore el ordenamiento de género reproducirá las desigualdades económicas, sociales, políticas y culturales que se generan entre hombres y mujeres, y el supuesto de la neutralidad del presupuesto en cuanto al género quedará intacto.

En ese sentido, el 27 de enero de 2012 se publicó una reforma a la Ley General de Planeación, en la cual se establece la obligación del Estado de incorporar la perspectiva de género en la planeación del desarrollo del país:

Artículo 2o. La planeación deberá llevarse a cabo como un medio para el eficaz desempeño de la responsabilidad del Estado sobre el desarrollo integral y sustentable del país y deberá tender a la consecución de los fines y objetivos políticos, sociales, culturales y económicos contenidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Para ello, estará basada en los siguientes principios:

VII. La perspectiva de género, para garantizar la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, y promover el adelanto de las mujeres mediante el acceso equitativo a los bienes, recursos y beneficios del desarrollo, y...

...

Artículo 9o. Las dependencias de la administración pública centralizada deberán planear y conducir sus actividades con perspectiva de género y con sujeción a los objetivos y prioridades de la planeación nacional de desarrollo, a fin de cumplir con la obligación del Estado de garantizar que éste sea equitativo, integral y sustentable. (subrayado nuestro)

Este mismo ordenamiento establece la atribución de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en su artículo 14, fracción II:

II. Elaborar el Plan Nacional de Desarrollo, tomando en cuenta las propuestas de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y de los gobiernos de los estados, los planteamientos que se formulen por los grupos sociales y por los pueblos y comunidades indígenas interesados, así como la perspectiva de género; (subrayado nuestro)

En relación con el punto primero propuesto por la Diputada promovente, en él se refiere:

“Primero. Se exhorta al gobierno federal a cumplir la revisión de las Reglas de Operación de los programas contenidos en el anexo 10, “Erogaciones para la igualdad entre mujeres y hombres”, conforme a lo establecido en el artículo 28 del Presupuesto de Egresos de la Federación de 2012.”

Al momento en el que se analiza la proposición, esta dictaminadora ?dentro del tiempo establecido por la normatividad de la Cámara de Diputados? considera que este punto no resulta procedente, en virtud de que estamos a días de que concluya el ejercicio presupuestal 2012 y en unos días también de que esta Cámara de Diputados apruebe el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Presupuestal 2013. Por lo tanto, este punto no resulta procedente.

El segundo punto propuesto por la promovente señala:

Segundo. Se solicita a las Secretarías de la Función Pública, y de Hacienda y Crédito Público, así como a la Comisión Federal de Mejora Regulatoria, que emitan los lineamientos a fin de que todas las Reglas de Operación de los programas de la administración pública federal consideren el principio de igualdad de género en su elaboración o actualización.

Como se ha referido ampliamente, la incorporación de la perspectiva de género resulta una obligación para el Estado mexicano, por ello esta dictaminadora considera procedente este punto propuesto. Sin embargo, para complementar este punto, de conformidad con lo establecido en el artículo 17 de la Ley General de Igualdad entre Mujeres y Hombres, la Política Nacional en Materia de Igualdad entre mujeres y hombres deberá asegurar que la planeación presupuestal incorpore la perspectiva de género.

Asimismo, la Ley del Instituto Nacional de las Mujeres establece que tiene, entre otras atribuciones: “Impulsar la incorporación de la perspectiva de género en la planeación nacional del desarrollo...”

Con base en lo anterior, en la incorporación de las Reglas de Operación, debe el Inmujeres participar activamente para asegurar la incorporación de la perspectiva de género, al ser el mecanismo especializado en la materia.

Por otra parte, el punto refiere a la Secretaría de la Función Pública, institución que de acuerdo a la nueva estructura considerada en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal ?aprobada y enviada al Ejecutivo para su publicación? desaparece y sus atribuciones en materia de supervisión del presupuesto son incorporadas a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, de conformidad con el artículo 31 de dicho ordenamiento. Por lo cual, se suprime el nombre de esta Secretaría de este punto.

Por lo anteriormente expuesto, la Comisión de Equidad y Género, somete a la consideración de la Honorable Asamblea, el siguiente:

Acuerdo

Único. Se solicita a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, así como a la Comisión Federal de Mejora Regulatoria, para que en coordinación con el Instituto Nacional de las Mujeres, emitan los lineamientos a fin de que todas las Reglas de Operación de los programas de la Administración Pública Federal consideren el principio de igualdad de género en su elaboración o actualización.

Palacio Legislativo de San Lázaro, 19 de diciembre de 2012.

La Comisión de Equidad y Género

Diputadas: Martha Lucía Mícher Camarena (rúbrica) presidenta; Rosalba de la Cruz Requena (rúbrica), María Leticia Mendoza Curiel (rúbrica), Socorro de la Luz Quintana León (rúbrica), María del Rocío García Olmedo (rúbrica), María Guadalupe Sánchez Santiago, Blanca Jiménez Castillo (rúbrica), Carmen Lucía Pérez Camarena (rúbrica), Delfina Elizabeth Guzmán Díaz (rúbrica), Dora María Guadalupe Talamante Lemas (rúbrica) secretarias; Erika Yolanda Funes Velázquez (rúbrica), Adriana Hernández Iñiguez, María Esther Garza Moreno (rúbrica), María Carmen López Segura (rúbrica), Irma Elizondo Ramírez (rúbrica), Maricruz Cruz Morales (rúbrica), Margarita Licea González, Leticia López Landero, Flor de María Pedraza Aguilera, María Celia Urciel Castañeda (rúbrica), Alliet Mariana Bautista Bravo, Lorenia Iveth Valles Sampedro (rúbrica), Julisa Mejía Guardado, María Guadalupe Moctezuma Oviedo, Aída Fabiola Valencia Ramírez (rúbrica), Ruth Zavaleta Salgado.

De la Comisión de Equidad y Género, con punto de acuerdo por el que se exhorta a los congresos estatales a armonizar su legislación con lo establecido en la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y en el Código Penal Federal en materia de feminicidios

Honorable Asamblea:

La Comisión de Equidad y Género con fundamento en lo dispuesto por los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 80; 157, numeral 1, fracción I; 158, numeral 1, fracción IV y 167, numeral 4, del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta a la Honorable Asamblea el siguiente

Dictamen

Antecedentes

A la Comisión de Equidad y Género, le fue turnado para su estudio y dictamen, el expediente No. 711 que contiene la Proposición con Punto de Acuerdo por el se exhorta a los Congresos Estatales a armonizar su legislación con lo establecido en la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y en el Código Penal Federal en materia de feminicidios, presentada por la diputada Aurora Denisse Ugalde Alegría, del Grupo Parlamentario del PRI, el 13 de noviembre de 2012.

En la misma fecha, la Mesa Directiva determinó turnarla a la Comisión de Equidad y Género de la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados, para su análisis y dictamen.

Contenido de la Proposición

La diputada promovente refiere en su Punto de Acuerdo que “a pesar del grave problema de la violencia contra las mujeres, y de la obligación de las instituciones de satisfacer la demanda social para dar solución a los feminicidios, aún no se han podido erradicar los asesinatos de miles de niñas y mujeres que tienen lugar en distintas regiones el país. Es claro que la violencia feminicida está estrechamente relacionada con fenómenos como la trata de personas, la prostitución forzada, la violencia familiar, la explotación, y otras formas de violencia contra niñas y mujeres. Por lo anterior, es necesario impulsar las acciones necesarias que coadyuven a terminar con los actos que fomentan o toleran esta realidad.”

Asimismo refiere que en nuestro país, a nivel federal, la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia define la violencia feminicida como “la forma extrema de violencia de género contra las mujeres, producto de la violación de sus derechos humanos, en los ámbitos público y privado, conformada por el conjunto de conductas misóginas que pueden conllevar impunidad social y de estado y puede culminar en homicidio y otras formas de muerte violenta de mujeres.”

En atención a este tipo de violencia, la citada Ley General contempla la “alerta de violencia de género”, que mandata a la Secretaría de Gobernación a emitirla cuando los delitos del orden común contra la vida, la libertad, la integridad y la seguridad de las mujeres, perturben la paz social en un territorio determinado y la sociedad así lo reclame, o cuando exista un agravio comparado que impida el ejercicio pleno de los derechos humanos de las mujeres.

Asimismo, refiere que el Código Penal Federal en su artículo 325, reformado el 14 de junio de 2012, sanciona el tipo penal de feminicidio al señalar que, a quien prive de la vida a una mujer por razones de género, se le impondrá una pena de cuarenta a sesenta años de prisión y de quinientos a mil días multa. Asimismo, establece características específicas en la comisión del delito al señalar que existen razones de género cuando:

I. la víctima presente signos de violencia sexual de cualquier tipo;

II. a la víctima se le hayan infligido lesiones o mutilaciones infamantes o degradantes, previas o posteriores a la privación de la vida o actos de necrofilia;

III. existan antecedentes o datos de cualquier tipo de violencia en el ámbito familiar, laboral o escolar del sujeto activo en contra de la víctima;

IV. haya existido entre el activo y la víctima una relación sentimental, afectiva o de confianza;

V. existan datos que establezcan que hubo amenazas relacionadas con el hecho delictuoso, acoso o lesiones del sujeto activo en contra de la víctima;

VI. la víctima haya sido incomunicada, cualquiera que sea el tiempo previo a la privación de la vida; el cuerpo de la víctima sea expuesto o exhibido en un lugar público.

La promovente refiere que hay entidades federativas que aún no han tipificado el delito en el Código Penal; también refiere que hay otras entidades que si bien ya incluyen el tipo penal en el Código, no establecen la obligación de crear protocolos de investigación o registros especializados para los feminicidios.

Se expone en la proposición que, de acuerdo a las estadísticas, los feminicidios se han incrementado de forma importante en diversas entidades federativas. Se cita el Informe presentado en 2012 por el Observatorio Nacional del Feminicidio ante el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (CEDAW) de la Organización de la Naciones Unidas (ONU), en el cual México se ubica en el lugar 16 en la incidencia de homicidios contra mujeres a nivel mundial. El informe señala también que entre enero de 2010 y junio de 2011, en 24 estados de la república al menos 2 mil 273 mujeres fueron víctimas de feminicidio.

De acuerdo a la promovente, estas cifras son un reflejo de que México “carece de una política integral que garantice el acceso a la justicia para las mujeres, ya que un gran número de casos de violencia continúan sin ser debidamente investigados, juzgados y sancionados por el sistema de justicia, tanto a nivel federal como local.”

Todo lo anterior se ve agravado por una falta de armonización en la legislación actual, principalmente en los Códigos Penales Estatales y las leyes afines. Se hace necesario combatir, desde la norma, la impunidad que sigue tolerando la muerte de miles de mujeres por razones de género.

Por ello, la promovente refiere que es de suma importancia impulsar, desde este Poder Legislativo y en los estados de la República Mexicana, una política que articule, desde la legislación, los tres niveles de gobierno, para prevenir, atender, perseguir, sancionar, procurar justicia y erradicar la violencia contra las mujeres y las niñas.

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a los congresos estatales a emprender las acciones legislativas necesarias a fin de armonizar su legislación conforme a lo establecido en la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y en el Código Penal Federal en materia de feminicidios.

Consideraciones

La Convención de Belém do Pará reconoce el vínculo crítico que existe entre el acceso de las mujeres a una adecuada protección judicial al denunciar hechos de violencia, la eliminación del problema de la violencia y la discriminación que la reproduce1

Es a través del artículo 7 de la Convención de Belém do Pará que se establecen las obligaciones inmediatas de los Estados en casos de violencia contra las mujeres, que incluyen procedimientos, mecanismos judiciales y legislación para prevenir, sancionar y erradicar dicha violencia. Entre dichas obligaciones se encuentran las relativas a la implementación de medidas tendientes a la prevención y la protección de las mujeres, tales como:

-En cuanto al marco normativo, dispone que los Estados deben incluir en su legislación interna “normas penales, civiles y administrativas, así como las de otra naturaleza que sean necesarias para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer y adoptar las medidas administrativas apropiadas que sean del caso”, así como adoptar “las medidas apropiadas, incluyendo medidas de tipo legislativo, para modificar o abolir leyes y reglamentos vigentes, o para modificar prácticas jurídicas o consuetudinarias que respalden la persistencia o la tolerancia de la violencia contra la mujer”.

Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y erradicar la Violencia contra la Mujer, art. 7.C

Es a través de estas obligaciones internacionales que se constriñe a los Estados para adoptar medidas adecuadas y efectivas tendientes a garantizar la protección de las mujeres víctimas de violencia. La adopción de estas medidas es promisoria, pues tienen como objetivo principal dar mayor eficacia a la respuesta del Estado frente a la violencia contra la mujer.

En cuanto a la justificación de normas penales específicas sobre ciertas formas de violencia contra las mujeres o leyes penales sexualizadas ha sido abordada desde otra perspectiva por el Mecanismo de Seguimiento de la Implementación de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (MESECVI) en las recomendaciones de su Informe Hemisférico 2 . En dicho documento se señala expresamente:

Eliminar toda norma sobre el problema de violencia contra las mujeres que sea genéricamente neutra. En este sentido, es necesario que las normas referentes a violencia doméstica sean específicas para prevenir, sancionar y/o erradicar las agresiones infligidas contra las mujeres.

La justificación de esta recomendación se encuentra en el cuerpo del Informe, al señalar que las disposiciones genéricamente neutras suponen el riesgo de permitir su aplicación en contra de las mujeres, por lo que no cumplirían con el objetivo del Art. 7 c) de la Convención.

Como una de las manifestaciones extremas de la violencia contra las mujeres, en diversas partes de nuestro país, así como de la región americana, se han identificado los asesinatos de mujeres, aunque con características distintas relativas a la edad, las relaciones de parentesco o las condiciones particulares de cada lugar, tienen en común su origen en la desigualdad de poder entre mujeres y hombres, el cual genera una situación de mayor vulnerabilidad y de limitación para las mujeres en el disfrute de sus derechos humanos, en especial el derecho a la vida, a la integridad personal, a la libertad, entre otros.

Enmarcados en la violencia contra las mujeres definida en la Convención de Belém do Pará, estos asesinatos se han nombrado de manera particular en nuestro país como feminicidios.

En el año de 2009, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante CoIDH) señaló los feminicidios como “los homicidios de mujeres por razones de género”, considerando que éstos se dan como resultado de una situación estructural y de un fenómeno social y cultural enraizado en las costumbres y mentalidades y que estas situaciones de violencia están fundadas en una cultura de violencia y discriminación basada en el género”3 .

La CoIDH consideró en su fallo que la investigación de este tipo de crímenes implica obligaciones adicionales para los Estados:

...el deber de investigar efectivamente... tiene alcances adicionales cuando se trata de una mujer que sufre una muerte, maltrato o afectación a su libertad personal en el marco de un contexto general de violencia contra las mujeres...

De acuerdo a la CoIDH, cuando un ataque contra una mujer es motivado por un asunto de discriminación, por el hecho de ser mujer, es particularmente importante que la investigación sea realizada con vigor e imparcialidad, ya que existen dos obligaciones adicionales para resolver estos crímenes: reiterar continuamente la condena de los crímenes por razones de género a la sociedad y para mantener la confianza de la población en la habilidad de las autoridades de protegerlas de la amenaza de violencia.

En consecuencia, realizando una interpretación a contrario sensu, cuando un Estado no investiga ni sanciona los crímenes de mujeres, envía un mensaje de permisividad: se puede violar, golpear y asesinar a las mujeres. Así como, un mensaje de inseguridad a las mujeres.

Asimismo, la CoIDH señala que la falta de una investigación adecuada conlleva la impunidad y esta es la principal causa de la continuidad de los crímenes pero también consecuencia de la violencia estructural contra las mujeres.

En cuanto a la incorporación del delito de femincidio en la legislación, el Comité para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación (CoCEDAW) en su sexto informe periódico de México4 recomendó a nuestro país: “El Comité insta al Estado Parte a que acelere la aprobación de la enmienda del Código Penal para tipificar el feminicidio como delito...”

Asimismo, en el Examen Periódico Universal, el Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas, recomendó al Estado mexicano la tipificación del feminicidio.

Finalmente, en el reciente informe5 presentado este año, el CoCEDAW recomendó al Estado mexicano: “Adoptar las medidas necesarias para garantizar que la codificación del feminicidio se base en elementos objetivos que permitan su adecuada calificación en los códigos penales locales; acelerar su codificación en esos códigos penales pendientes; normalizar los protocolos de investigación policial para el feminicidio en todo el país...”

Por lo anteriormente expuesto, la Comisión de Equidad y Género somete a la consideración de la Honorable Asamblea, el siguiente:

Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a los Congresos Estatales a emprender las acciones legislativas necesarias a fin de armonizar su legislación conforme a lo establecido en la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y en el Código Penal Federal en materia de feminicidios.

Notas:

1 Cfr. CIDH, “Informe Acceso a la Justicia para Mujeres Víctimas de Violencia en las Américas”, OEA/Ser.L/V/II. Doc. 68, 20 enero 2007. Disponible en Internet: http://www.cidh.org

2 Mecanismo de Seguimiento de la Implementación de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, Informe Hemisférico, Adoptado en la Segunda Conferencia de Estados Parte, celebrada en Caracas, Venezuela, del 9 al 10 de julio de 2008, Consultado en: http://portal.oas.org/Portals/7/CIM/documentos/MESECVI-II-doc.16.rev.1. esp.Informe%20Hemisferico.doc.

3 CoIDH, Caso González y otras (“Campo Algodonero”) Vs. México. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 16 de noviembre de 2009. Serie C No. 205.

4 Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, Observaciones finales del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer: México, (CEDAW/C/MEX/6) , 36º período de sesiones, 7 a 25 de agosto de 2006, párr. 15. Consultado en http://www.un.org/womenwatch/daw/cedaw/cedaw36/cc/Mexico_es.pdf

5 Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, Observaciones finales del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer: México, CEDAW/C/MEX/CO/7-8, 52o período de sesiones9 a 27 de julio de 2012, pág. 7.

Palacio Legislativo de San Lázaro, 19 de diciembre de 2012.

La Comisión de Equidad y Género

Diputadas: Martha Lucía Mícher Camarena (rúbrica) presidenta; Rosalba de la Cruz Requena (rúbrica), María Leticia Mendoza Curiel (rúbrica), Socorro de la Luz Quintana León (rúbrica), María del Rocío García Olmedo (rúbrica), María Guadalupe Sánchez Santiago, Blanca Jiménez Castillo (rúbrica), Carmen Lucía Pérez Camarena (rúbrica), Delfina Elizabeth Guzmán Díaz (rúbrica), Dora María Guadalupe Talamante Lemas (rúbrica) secretarias; Erika Yolanda Funes Velázquez (rúbrica), Adriana Hernández Iñiguez, María Esther Garza Moreno (rúbrica), María Carmen López Segura (rúbrica), Irma Elizondo Ramírez (rúbrica), Maricruz Cruz Morales (rúbrica), Margarita Licea González, Leticia López Landero, Flor de María Pedraza Aguilera, María Celia Urciel Castañeda (rúbrica), Alliet Mariana Bautista Bravo (rúbrica), Lorenia Iveth Valles Sampedro (rúbrica), Julisa Mejía Guardado, María Guadalupe Moctezuma Oviedo, Aída Fabiola Valencia Ramírez (rúbrica), Ruth Zavaleta Salgado.

De la Comisión de Equidad y Género, con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Procuraduría General de Justicia de Sinaloa a aplicar en coordinación con la Fiscalía Especial para los Delitos de Violencia contra las Mujeres y Trata de Personas medidas a fin de atender el creciente índice de feminicidios en el estado

Honorable Asamblea:

La Comisión de Equidad y Género con fundamento en lo dispuesto por los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 80; 157, numeral 1, fracción I; 158, numeral 1, fracción IV y 167, numeral 4, del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta a la Honorable Asamblea el siguiente

Dictamen

Antecedentes

A la Comisión de Equidad y Género, le fue turnado para su estudio y dictamen, el expediente No. 1008 que contiene la Proposición con Punto de Acuerdo por el que se exhorta a la PGJ de Sinaloa a aplicar con la Fiscalía Especial para los Delitos de Violencia contra las Mujeres y Trata de Personas medidas a fin de atender el creciente número de feminicidios en la entidad, presentada por el diputado Ricardo Mejía Berdeja, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, el 13 de diciembre de 2012.

Ese mismo día fue turnado por la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados para su análisis y dictamen a esta Comisión.

Contenido de la Proposición

El diputado promovente fundamenta su proposición en la Declaración sobre la Eliminación de la Violencia contra la Mujer, adoptada por la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas en 1993, define ésta como “todo acto de violencia basado en el género que tiene como resultado posible o real un daño físico, sexual o psicológico, incluidas las amenazas, la coerción o la privación arbitraria de la libertad, ya sea que ocurra en la vida pública o en la privada”.

La forma más extrema de violencia hacia las mujeres la representan los feminicidios; con base en el género, se llevan a cabo asesinatos cuyas víctimas presentan graves evidencias de abuso y misoginia.

Refiere el promovente que según datos del Instituto Nacional de las Mujeres, la entidad se encuentra entre los cinco primeros lugares de feminicidios en el país. Ello generó que, en 2009, el Congreso de Sinaloa presentara una iniciativa para tipificar el delito de feminicidio en el Código Penal, con la adición del título “De los delitos de género”. La iniciativa de ley se aprobó recientemente, tras lo cual la entidad se suma a la lista de los estados donde la tipificación del feminicidio es una realidad.

No obstante, el pasado 23 de noviembre, con el asesinato de una mujer de 32 años en Culiacán Sinaloa, se alcanzó la cifra de 80 asesinadas de manera violenta en lo que va del año, lo cual representa un aumento considerable si se parte de la base que de 2007 a 2009 se tiene el registro de 136 feminicidios.

Ante este panorama, el promovente considera que en virtud de que la Fiscalía Especial para los Delitos de Violencia contra las Mujeres y Trata de Personas, fue creada para investigar y perseguir los delitos federales relacionados con hechos de violencia contra las mujeres y la trata de personas, a fin de contribuir al derecho de las mujeres al acceso a la justicia; por lo cual propone que la Procuraduría General de Justicia del Estado de Sinaloa se coordine con esta Fiscalía para que se tomen las medidas necesarias para atender el creciente índice de feminicidios en la entidad.

Por lo anterior propone el siguiente Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados exhorta a la Procuraduría General de Justicia del Estado de Sinaloa a aplicar en coordinación con la Fiscalía Especial para los Delitos de Violencia contra las Mujeres y Trata de Personas las medidas necesarias para atender el creciente índice de feminicidios en la entidad.

Consideraciones

En los estados y el Distrito Federal, con gran preocupación se han identificado como una de las manifestaciones extremas de la violencia contra las mujeres, los asesinatos de mujeres. Este tipo de crímenes han sido nombrados de forma particular en nuestro país como feminicidios.

En el año de 2009, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante CoIDH) en el Caso González y otras vs. México como “los homicidios de mujeres por razones de género”, considerando que éstos se dan como resultado de una situación estructural y de un fenómeno social y cultural enraizado en las costumbres y mentalidades y que estas situaciones de violencia están fundadas en una cultura de violencia y discriminación basada en el género”1 .

La CoIDH consideró en su fallo que la investigación de este tipo de crímenes implica obligaciones adicionales para los Estados:

...el deber de investigar efectivamente... tiene alcances adicionales cuando se trata de una mujer que sufre una muerte, maltrato o afectación a su libertad personal en el marco de un contexto general de violencia contra las mujeres...

De acuerdo a la CoIDH, cuando un ataque contra una mujer es motivado por un asunto de discriminación, por el hecho de ser mujer, es particularmente importante que la investigación sea realizada con vigor e imparcialidad, ya que existen dos obligaciones adicionales para resolver estos crímenes: reiterar continuamente la condena de los crímenes por razones de género a la sociedad y para mantener la confianza de la población en la habilidad de las autoridades de protegerlas de la amenaza de violencia.

En consecuencia, realizando una interpretación a contrario sensu, cuando en Estado no investiga ni sanciona los crímenes de mujeres, envía un mensaje de permisividad: se puede violar, golpear y asesinar a las mujeres. Así como, un mensaje de inseguridad a las mujeres.

Por su parte el Acuerdo A/024/08, publicado el 31 de enero de 2008 y por el que se crea la FEVIMTRA, como bien refiere el diputado promovente esta institución fue creada para investigar y perseguir los delitos previstos en la Ley para Prevenir y Sancionar la Trata de Personas, con excepción de cuando se cometan por miembros de la delincuencia organizada en términos de los artículos 2 y 8 de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada; así como aquellos hechos de violencia contra las mujeres en el país que sean de la competencia de la Federación.

De acuerdo con el propio Acuerdo de creación, para lograr estos objetivos “coadyuvará en el cumplimiento de la Ley General para la Igualdad entre Hombres y Mujeres, y la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia”.

De acuerdo con el artículo tercero del Acuerdo, la Fiscalía será competente para investigar y perseguir los delitos federales relacionados con hechos de violencia contra las mujeres, así como los de trata de personas, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables. Agregando, “Para los efectos de este Acuerdo se entenderá por violencia contra las mujeres cualquier hecho basado en su género, que lesione o ponga en peligro algún bien jurídico tutelado por las normas penales en materia federal o por normas penales del orden común cuando sean conductas conexas con delitos federales.”

Considerando que la CoIDH señala que la falta de una investigación adecuada conlleva a la impunidad, y facilita y promueve la repetición de los hechos de violencia en general y envía un mensaje según el cual la violencia contra las mujeres puede ser tolerada y aceptada como parte del diario vivir2 . Se requiere de una intervención en todos los niveles que permita una actuación coordinada con la debida diligencia en la investigación de los feminicidios.

Por lo anterior, atendiendo a las obligaciones que se derivan del marco jurídico internacional, de actuar con la debida diligencia ante denuncias de violaciones a los derechos humanos de las mujeres. Se considera procedente solicitar a la FEVIMTRA coadyuve con la investigación de los delitos perpetrados contra las niñas y mujeres en Sinaloa.

Por lo anteriormente expuesto, la Comisión de Equidad y Género somete a la consideración de la Honorable Asamblea, el siguiente:

Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados exhorta a la Procuraduría General de Justicia del Estado de Sinaloa a aplicar en coordinación con la Fiscalía Especial para los Delitos de Violencia contra las Mujeres y Trata de Personas las medidas necesarias para atender el creciente índice de feminicidios en la entidad.

Notas:

1 CoIDH, Caso González y otras (“Campo Algodonero”) Vs. México. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 16 de noviembre de 2009. Serie C No. 205.

2 Ibídem, párr. 388.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 19 de diciembre de 2012.

La Comisión de Equidad y Género

Diputadas: Martha Lucía Mícher Camarena (rúbrica) presidenta; Rosalba de la Cruz Requena (rúbrica), María Leticia Mendoza Curiel (rúbrica), Socorro de la Luz Quintana León (rúbrica), María del Rocío García Olmedo (rúbrica), María Guadalupe Sánchez Santiago, Blanca Jiménez Castillo (rúbrica), Carmen Lucía Pérez Camarena (rúbrica), Delfina Elizabeth Guzmán Díaz (rúbrica), Dora María Guadalupe Talamante Lemas (rúbrica) secretarias; Erika Yolanda Funes Velázquez (rúbrica), Adriana Hernández Iñiguez, María Esther Garza Moreno (rúbrica), María Carmen López Segura (rúbrica), Irma Elizondo Ramírez (rúbrica), Maricruz Cruz Morales (rúbrica), Margarita Licea González, Leticia López Landero, Flor de María Pedraza Aguilera, María Celia Urciel Castañeda (rúbrica), Alliet Mariana Bautista Bravo (rúbrica), Lorenia Iveth Valles Sampedro (rúbrica), Julisa Mejía Guardado, María Guadalupe Moctezuma Oviedo, Aída Fabiola Valencia Ramírez (rúbrica), Ruth Zavaleta Salgado.

De la Comisión de Equidad y Género, con punto de acuerdo por el que se exhorta a los congresos estatales a armonizar su legislación conforme a lo establecido en el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales en materia de acceso pleno y permanencia de las mujeres en cargos de elección popular

Honorable Asamblea:

La Comisión de Equidad y Género con fundamento en lo dispuesto por los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 80; 157, numeral 1, fracción I; 158, numeral 1, fracción IV y 167, numeral 4, del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta a la Honorable Asamblea el siguiente

Dictamen

Antecedentes

A la Comisión de Equidad y Género, le fue turnado para su estudio y dictamen, el expediente No. 967 que contiene la Proposición con Punto de Acuerdo por el que se exhorta a los congresos estatales a establecer acciones para armonizar su legislación conforme a lo establecido en el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales en materia de acceso pleno y permanencia de las mujeres en los cargos de elección popular, presentada por la diputada María del Rocío Corona Nakamura, del Grupo Parlamentario del PRI, el 27 de noviembre de 2012.

El 12 de diciembre fue turnada a la Comisión de Equidad y Género de la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados, para su análisis y dictamen.

Contenido de la Proposición

La diputada promovente refiere que cada vez más las mujeres participan en los ámbitos políticos, económicos, laborales, sociales, culturales, educativos y de investigación, etc. lo cual es resultado de la lucha por los derechos de las mujeres.

La promovente refiere que México es Estado Parte de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, comprometiéndose a garantizar a las mujeres, en igualdad de condiciones con los hombres, el derecho pleno a participar en la formulación de las políticas gubernamentales y en la ejecución de éstas, y la oportunidad y acceso a ocupar cargos públicos y desempeñar cualquier función pública en todos los planos gubernamentales, a condenar y eliminar todo acto de discriminación contra las mujeres en todas sus formas.

Sin embargo, a pesar de ese compromiso internacional, en México todavía se impiden a las mujeres el disfrute, acceso, desarrollo y pleno ejercicio de sus derechos, y donde se les anteponen también criterios que las mantienen ligadas a una segmentación sexual laboral que las sitúa en el desempeño de labores ajenas a los altos cargos de toma de decisiones.

Si bien, las mujeres son más del 51 por ciento de la población, este porcentaje no se encuentra representado en los espacios de toma de decisiones y están excluidas en su mayoría de los altos puestos de gobierno. Asimismo, una de cada tres mujeres mexicanas ha sufrido maltrato, discriminación, exclusión, rechazo y violencia en algún momento o a lo largo de toda su vida tanto en el ámbito, social y laboral como en el familiar, pues estudios realizados destacan y la realidad afirma día tras día que 68 por ciento de las mujeres mayores de 15 años ha sufrido de violencia en cualquiera de sus formas; esto, sin contabilizar los casos no reportados por coerción, la fuerza y bajo amenaza.

De acuerdo con la promovente, estos lamentables y desafortunados datos son básicos y resultado de estudios en una muestra de la población; pero lo verdaderamente alarmante y vergonzante es que no alcanzan a representar la totalidad, la verdadera magnitud y la realidad que viven las mujeres en el país.

La promovente es contundente en afirmar que “es inadmisible que como sociedad hayamos omitido o permitido que en las políticas públicas se carezca de los preceptos de igualdad de género y empoderamiento de las mujeres.”

Para la promovente, el respeto a los derechos humanos de las mujeres no es una concesión. Una de sus aristas implica “respetar el derecho de éstas a participar activamente en los puestos de poder y los espacios de toma de decisiones significa enriquecer el establecimiento de una legítima gobernabilidad duradera, eficiente y efectiva, en tanto cumplamos la condición no sólo de su acceso sino de garantizar su permanencia en éstos.”

La promovente refiere que en la Legislatura pasada, el primer día de sesiones, ocho diputadas pidieron licencia para ceder deliberadamente las curules a los suplentes del sexo masculino. Estas legisladoras fueron de diversos grupos parlamentarios: del Partido Verde, del PRI, del PRD y del PT.

Como una consecuencia de lo anterior, fue establecer de forma obligatoria que las fórmulas de candidatos a diputados y senadores (titular y suplente) estén constituidas por personas del mismo género en cumplimiento irrestricto de las cuotas de género, establecidas actualmente en la legislación e inscritas en los resolutivos de los acuerdos del Instituto Federal Electoral (IFE), que señalan una representación de al menos 40 por ciento de mujeres y 60 de hombres.

En este mismos sentido, el pasado 22 de febrero, el IFE asumió la sentencia dictada por el Tribunal Electoral con el folio número SUP-JDC-12624/2011, que determina obligar a todos los partidos políticos instituidos en el país a adoptar medidas para garantizar el estricto cumplimiento de registrar al menos 40 por ciento de sus candidatos a diputados y senadores de un mismo género. Aunado a esto se realizaron diversas reformas y modificaciones a los artículos 20, 218, 219 y 225 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales al efecto.

Para la promovente, esta soberanía está obligada a velar por las conquistas de las mujeres en todos los ámbitos de su interés, igualdad de género sean irreversibles. Por ello, considera que la LXII

Legislatura está apremiada a mejorar la realidad y las condiciones de vida en igualdad de oportunidades para las mujeres y no puede en ninguna circunstancia permitir que se despoje a las mexicanas de lo que históricamente han logrado.

Por lo anterior propone el siguiente Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a los congresos estatales a establecer acciones a fin de armonizar su legislación conforme a lo establecido en el Código Federal de Procedimientos Electorales, en materia de acceso pleno y permanencia de las mujeres en los cargos de elección popular, para eliminar cualquier forma de exclusión hacia las mujeres en el goce de sus derechos político-electorales.

Consideraciones

La Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (CEDAW por sus siglas en inglés) fue adoptada el 18 de diciembre de 1979 por la Asamblea General de las Naciones Unidas. Es considerada como la Carta internacional de los derechos humanos de las mujeres. México ratificó la Convención el 23 de marzo de 1981, año en el que entró en vigor en nuestro país.

La CEDAW establece la especial importancia a la participación de la mujer en la vida pública de su país, al señalar:

Recordando que la discriminación contra la mujer viola los principios de igualdad de derechos y de respeto de la dignidad humana, que dificulta su participación, en las mismas condiciones que el hombre, en la vida política, social, económica y cultural de su país, que constituye un obstáculo para el aumento del bienestar de la sociedad y de la familia y que entorpece el pleno desarrollo de sus posibilidades para prestar servicio a su país y a la humanidad.

En el mismo preámbulo reitera la importancia de la participación de la mujer refiriendo:

Convencidos de que la máxima participación de la mujer en todas las esferas, en igualdad de condiciones con el hombre, es indispensable para el pleno desarrollo de un país, el bienestar del mundo y la causa de la paz.

Este instrumento define así el concepto de discriminación contra la mujer:

...la expresión “discriminación contra la mujer” denotará toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer, independientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural y civil o en cualquier otra esfera.

En su artículo, la CEDAW establecerá una agenda para la acción nacional con el objetivo de poner fin a tal discriminación. Así en su artículo 7 establece que:

Los Estados Partes tomarán todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer en la vida política y pública del país y, en particular, garantizarán a las mujeres, en igualdad de condiciones con los hombres, el derecho a:

a) Votar en todas las elecciones y referéndums públicos y ser elegibles para todos los organismos cuyos miembros sean objeto de elecciones públicas;

b) Participar en la formulación de las políticas gubernamentales y en la ejecución de éstas, y ocupar cargos públicos y ejercer todas las funciones públicas en todos los planos gubernamentales;

c) Participar en organizaciones y en asociaciones no gubernamentales que se ocupen de la vida pública y política del país.

La obligación especificada en este artículo abarca todas las esferas de la vida pública y política y no se limita a las indicadas en los incisos a), b) y c) del párrafo. La vida política y pública de un país es un concepto amplio. Se refiere al ejercicio del poder político, en particular al ejercicio de los poderes legislativo, judicial, ejecutivo y administrativo. El término abarca todos los aspectos de la administración pública y la formulación y ejecución de la política a los niveles internacional, nacional, regional y local. El concepto abarca también muchos aspectos de la sociedad civil, entre ellos, las juntas públicas y los consejos locales y las actividades de organizaciones como son los partidos políticos, los sindicatos, las asociaciones profesionales o industriales, las organizaciones femeninas, las organizaciones comunitarias y otras organizaciones que se ocupan de la vida pública y política1 .

Con el fin de examinar los progresos realizados en el cumplimiento de la CEDAW, el artículo 17 de este mismo instrumento establece la creación de un Comité integrado por 23 expertas elegidas por los Estados parte entre sus nacionales, a quienes ?de conformidad con el artículo 18? los Estados parte deben presentar informes periódicos sobre el cumplimiento de la Convención.

Con base en lo anterior este año México presentó sus informes 7º y 8º ante el mecanismo, quien el julio pasado emitió una serie de observaciones al Estado mexicano2 . En materia de participación política, el CoCEDAW señaló:

El Comité toma nota con reconocimiento de las modificaciones realizadas en el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales de 2008, que introdujo un sistema de cupos de género para registrar a los candidatos en una proporción de 40:60, y acoge con beneplácito los resultados preliminares de las elecciones federales (2012), que indican que el 36,46% de los escaños del Congreso Nacional serán ocupados por mujeres.

Sin embargo, manifestó su preocupación ante las lagunas existentes en los marcos jurídicos electorales en los planos federal y estatal, mismos que pueden ocasionar el incumplimiento del sistema de cupos de género establecido para propiciar la inscripción de candidatos en una proporción de 40:60. Asimismo, expresó su preocupación ante el hecho de que este sistema no se haya incorporado aún en la legislación electoral de todos los Estados.

Ante esta situación, El CoCEDAW recomendó específicamente a nuestro país:

a) Se asegure de que los Estados partes cumplan con los marcos jurídicos electorales en los planos federal y estatal, inclusive enmendando o derogando las disposiciones discriminatorias contra la mujer, como el párrafo 2 del artículo 219 del Código Federal de Instituciones y Procedimiento Electorales, y estableciendo sanciones en caso de incumplimiento de los cupos de género;

b) Elimine los obstáculos que impiden que las mujeres, en particular las indígenas, participen en la vida política de sus comunidades, inclusive realizando campañas de concienciación orientadas a ampliar la participación de la mujer en la vida política en los planos estatal y municipal;

Por las consideraciones anteriores, en cumplimiento de las recomendaciones internacionales hechas por el CoCEDAW, la Comisión de Equidad y Género somete a consideración de la Honorable Asamblea, el siguiente:

Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a los congresos estatales a establecer acciones a fin de armonizar su legislación conforme a lo establecido en el Código Federal de Procedimientos Electorales, en materia de acceso pleno y permanencia de las mujeres en los cargos de elección popular, para eliminar cualquier forma de exclusión hacia las mujeres en el goce de sus derechos político-electorales.

Notas:

1 Cfr.CEDAW, Recomendacion General Nº 23: Vida Política y Publica, 16º período de sesiones (03/01/1997).

2 Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, 52o período de sesiones, 9 a 27 de julio de 2012, CEDAW/C/MEX/CO/7-8 Distr. General 7 de agosto de 2012.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 19 de diciembre de 2012.

La Comisión de Equidad y Género

Diputadas: Martha Lucía Mícher Camarena (rúbrica) presidenta; Rosalba de la Cruz Requena (rúbrica), María Leticia Mendoza Curiel (rúbrica), Socorro de la Luz Quintana León (rúbrica), María del Rocío García Olmedo (rúbrica), María Guadalupe Sánchez Santiago, Blanca Jiménez Castillo (rúbrica), Carmen Lucía Pérez Camarena (rúbrica), Delfina Elizabeth Guzmán Díaz (rúbrica), Dora María Guadalupe Talamante Lemas (rúbrica) secretarias; Erika Yolanda Funes Velázquez (rúbrica), Adriana Hernández Iñiguez, María Esther Garza Moreno (rúbrica), María Carmen López Segura (rúbrica), Irma Elizondo Ramírez (rúbrica), Maricruz Cruz Morales (rúbrica), Margarita Licea González, Leticia López Landero, Flor de María Pedraza Aguilera, María Celia Urciel Castañeda (rúbrica), Alliet Mariana Bautista Bravo (rúbrica), Lorenia Iveth Valles Sampedro (rúbrica), Julisa Mejía Guardado, María Guadalupe Moctezuma Oviedo, Aída Fabiola Valencia Ramírez (rúbrica), Ruth Zavaleta Salgado.

De la Comisión de Equidad y Género, con puntos de acuerdo por los que se solicita a la Fiscalía Especial para los Delitos de Violencia contra las Mujeres y Trata de Personas de la Procuraduría General de la República a colaborar con la Procuraduría estatal en las investigaciones relacionadas con los feminicidios ocurridos en Tula, Hidalgo

Honorable Asamblea:

La Comisión de Equidad y Género, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 80; 157, numeral 1, fracción I; 158, numeral 1, fracción IV, y 167, numeral 4, del Reglamento de la Cámara de Diputados presenta a la honorable asamblea, el siguiente dictamen.

Antecedentes

A la Comisión de Equidad y Género le fue turnado para su estudio y dictamen, el expediente número 1189 que contiene la proposición con punto de acuerdo por el que por el que se solicita a la Secretaría de Gobernación que inicie el procedimiento para emitir la declaratoria de alerta por violencia de género en Hidalgo, presentada por los diputados Ricardo Mejía Berdeja y Ricardo Monreal Ávila del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, el 30 de enero de 2013.

En la misma fecha, la Mesa Directiva determinó turnarla a la Comisión de Equidad y Género de la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados, para su análisis y dictamen.

Contenido de la proposición

Los diputados promoventes refieren que en el municipio de Tula, Hidalgo, han sido asesinadas 10 mujeres desde noviembre de 2012 a la fecha. Asimismo, se tiene conocimiento de 4 mujeres que han desaparecido.

Entre los estudios que citan los diputados, se encuentra el Diagnóstico del Feminicidio en México. Aproximación, Tendencias y Cambios 1985-2009 realizado por ONU Mujeres, El Colegio de México y el Instituto Nacional de las Mujeres, según el cual, en dicho periodo se registraron 431 feminicidios en Hidalgo, con una clara tendencia de crecimiento a partir de 2005.

A esta cifra hay que agregar el número de casos ocurridos desde 2010, lo cual claramente representa un grave problema que debe atenderse de manera urgente. A pesar de que estos siete asesinatos ya son considerados como feminicidios por la Fiscal en Delitos de Género de la Procuraduría del estado, María Concepción Aragón, es necesario visibilizar que este delito aún no está tipificado en el Código Penal del estado.

“En Hidalgo, el primer caso, de estas siete muertes recientes en Tula, fue el de una mujer que fue asesinada a pedradas, cuyos restos fueron hallados el 11 de junio de 2012.

Luego, en septiembre (el cuerpo de una mujer fue encontrado) entre los matorrales de la avenida Insurgentes en la colonia El Llano; y a mediados de octubre se halló un cadáver más de una mujer degollada.”

Es importante resaltar el hecho de que en todos los casos se presentaron claras señales de violencia y seis de los siete cuerpos fueron arrojados a un predio baldío de la segunda sección del fraccionamiento El Llano, ubicado en el municipio hidalguense.

El periódico Reforma señala el perfil de las víctimas: “una era ama de casa, otra taxista, dos vendían productos naturistas, y tres trabajaban en un centro comercial de Ciudad Cooperativa Cruz Azul; en este último caso, dos eran amigas y ambas fueron halladas en el mismo sitio en diferente día”.

Angélica, Elda, Mónica, son algunos de los nombres de las víctimas de esta ola de violencia feminicida que ataca la entidad y que ha provocado que la sociedad esté atemorizada por la integridad de sus madres, hijas y hermanas.

Ante estos hechos, aproximadamente, 200 personas salieron el pasado fin de semana a las calles de la Entidad exigiendo justicia y reclamando que se ponga un alto a estos hechos. Nos sumamos a las voces que gritan que no queremos presenciar otro caso como el de Ciudad Juárez, Chihuahua, decimos no a “las muertas de Tula”.

Por lo anterior, los diputados promoventes presentan la siguiente proposición con puntos de acuerdo:

Primero. La Comisión Permanente del Congreso de la Unión solicita a la Secretaría de Gobernación inicie el procedimiento para emitir la declaratoria de alerta por violencia de género en el estado de Hidalgo.

Segundo. Se solicita a la Fiscalía Especial para los Delitos de Violencia contra las Mujeres y Trata de Personas (Fevimtra) de la Procuraduría General de la República, que coadyuve con la Procuraduría General de Justicia del Estado de Hidalgo en las investigaciones relacionadas con los feminicidios presentados en últimas fechas.

Consideraciones

Sobre el primer punto, referente a la solicitud a la Secretaría de Gobernación de iniciar la investigación para declarar la Alerta de Violencia de Género en el municipio de Tula, Hidalgo, es pertinente precisar lo siguiente.

La alerta de violencia de género contra las mujeres se encuentra regulada en los artículos 22 al 25 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Es importante dimensionar que, de acuerdo con esta ley, todas las medidas que emanan de ella buscan garantizar la prevención, la atención, la sanción y la erradicación de todos los tipos de violencia contra las mujeres durante su ciclo de vida1 De igual manera, la Ley establece que cualquier política pública deberá elaborarse y ejecutarse observando los principios rectores para el acceso de las mujeres a una vida libre de violencia; dichos principios son los siguientes:

• La igualdad jurídica entre la mujer y el hombre.

• El respeto a la dignidad humana de las mujeres.

• La no discriminación.

• La libertad de las mujeres.

Por otra parte, para una lectura completa del marco jurídico de la alerta de género, es necesario considerar las disposiciones contenidas en el Reglamento de la Ley General de Acceso las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, artículos 30 al 39. Pues es a través de éste, que se regulan las disposiciones de la Ley General de Acceso, en lo relativo al Poder Ejecutivo federal, y las bases de coordinación entre éste, las entidades federativas y los municipios, necesarias para su ejecución2 .

La alerta de violencia de género es un recurso jurídico (medida de protección colectiva) que obliga a actuar a los tres niveles de gobierno federal, estatal y municipal de manera articulada para enfrentar y erradicar –desde una perspectiva de género, de forma pronta y expedita, sin dilación–, la violencia feminicida en un territorio determinado, ya sea ejercida por individuos o por la propia comunidad. Esta medida de protección de emergencia implica el conjunto de acciones gubernamentales3 de investigación, procuración y administración de justicia que conduzcan al esclarecimiento de los hechos, a la detención y el procesamiento de los agresores y al acceso a la justicia de familiares de las víctimas de un grupo específico de mujeres4 .

La medida de protección únicamente busca enfrentar y erradicar la violencia feminicida, es decir, la forma extrema de violencia de género contra las mujeres, producto de la violación de sus derechos humanos, en los ámbitos público y privado, conformada por el conjunto de conductas misóginas que pueden conllevar impunidad social y del Estado y puede culminar en homicidio y otras formas de muerte violenta de mujeres5 .

El precepto aludido es muy importante porque, en los casos de violencia feminicida en el país –a pesar de recomendaciones internacionales emitidas a raíz de los feminicidios en Ciudad Juárez; así como, la sentencia condenatoria para el Estado mexicano por parte de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el Caso González y otras “Campo Algodonero6 ”–, persisten las quejas de familiares de las víctimas por la discriminación que sufren por parte de las autoridades; las negligencias y omisiones existentes en la investigación y sanción de los responsables; y sobre todo, en la falta de una adecuada reparación del daño. En este sentido, se continúa la victimización de los familiares por parte de las instituciones7 .

Es un hecho que la mayor parte de las autoridades no considera que enfrentar la violencia feminicida sea parte de su responsabilidad o de sus atribuciones; descalificando a las mujeres víctimas ya sea por su oficio, por su calidad moral o por su condición social. Es por ello que la gravedad del problema se ha caracterizado por la actitud gubernamental frente al asesinato de mujeres, conjugándose una serie de factores como son la negación del problema; la ausencia de políticas gubernamentales para enfrentarlo; y la negligencia de las autoridades locales y federales para responder manera adecuada.

Por lo anterior, la inclusión de la definición de violencia feminicida en la Ley General de Acceso, en conjunto con la “alerta de violencia de género”, se constituyen como un paso importante para el combate contra la misoginia criminal que prevalece, hoy por hoy, en el país8 .

El objetivo fundamental de la alerta de violencia de género es9 :

• Garantizar la seguridad de las mujeres

• El cese de la violencia en contra de las mujeres

• Eliminar las desigualdades producidas por una legislación que agravia sus derechos humanos (Figura de Agravio Comparado)

Para poder garantizar el objetivo fundamental de la alerta de violencia de género se deberá10 :

• Establecer un grupo interinstitucional y multidisciplinario con perspectiva de género que dé el seguimiento respectivo

• Implementar las acciones preventivas, de seguridad y justicia, para enfrentar y abatir la violencia feminicida

• Elaborar reportes especiales sobre la zona y el comportamiento de los indicadores de la violencia contra las mujeres

• Asignar los recursos presupuestales necesarios para hacer frente a la contingencia de alerta de violencia de género contra las mujeres

• Hacer del conocimiento público el motivo de la alerta de violencia de género contra las mujeres, y la zona territorial que abarcan las medidas a implementar.

Finalmente, ante la violencia feminicida, el Estado mexicano deberá resarcir el daño conforme a los parámetros establecidos en el Derecho Internacional de los Derechos Humanos y considerar como reparación11 :

I. El derecho a la justicia pronta, expedita e imparcial: Se deben investigar las violaciones a los derechos de las mujeres y sancionar a los responsables;

II. La rehabilitación: Se debe garantizar la prestación de servicios jurídicos, médicos y psicológicos especializados y gratuitos para la recuperación de las víctimas directas o indirectas;

III. La satisfacción: Son las medidas que buscan una reparación orientada a la prevención de violaciones. Entre las medidas a adoptar se encuentran:

• La aceptación de responsabilidad del Estado ante el daño causado y su compromiso de repararlo.

• La investigación y sanción de los actos de autoridades omisas o negligentes que llevaron a la impunidad la violación de los derechos humanos de las víctimas.

• El diseño e instrumentación de políticas públicas que eviten la comisión de delitos contra las mujeres.

• La verificación de los hechos y la publicidad de la verdad.

Activación de la alerta de violencia de género contra las mujeres

De acuerdo con la doctora Marcela Lagarde, la conciencia social sobre la violencia contra las mujeres, en particular sobre la violencia feminicida y la movilización de la sociedad civil son fundamentales para la activación de la alerta de violencia género.

Supuestos en los que procede la declaratoria de alerta de violencia de género

En este sentido, el artículo 24 de la Ley General de Acceso, establece que la declaratoria de alerta de violencia de género contra las mujeres, se emitirá o procede cuando:

I. Los delitos del orden común contra la vida, la libertad, la integridad y la seguridad de las mujeres, perturben la paz social en un territorio determinado y la sociedad así lo reclame.

II. Exista un agravio comparado12 que impida el ejercicio pleno de los derechos humanos de las mujeres.

III. Los organismos de derechos humanos a nivel nacional o de las entidades federativas, los organismos de la sociedad civil y o los organismos internacionales, así lo soliciten.

Sujetos que pueden solicitar la investigación de la procedencia de la declaratoria

De igual manera, se observa que los sujetos que pueden solicitar la investigación de la procedencia de declaratoria de alerta de violencia de género son:

• Los organismos de derechos humanos a nivel nacional

• Los organismos de derechos humanos de las entidades federativas

• Los organismos de la sociedad civil

• Los organismos internacionales

La solicitud se presentará por escrito ante la Secretaría Ejecutiva13 del Sistema Nacional de Prevención, Atención, Sanción y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres14 (en adelante, Sistema), directamente o a través del servicio postal mexicano, quien lo hará del conocimiento del Sistema en un plazo no mayor a cinco días hábiles contados a partir de la admisión de la misma.

Requisitos para solicitar la investigación sobre la procedencia de la declaratoria

La solicitud de investigación sobre la procedencia de declaratoria de alerta de violencia de género sólo podrá ser admitida, para ser puesta a consideración del sistema cuando en la misma se afirme la totalidad de los siguientes supuestos 15 :

• Existe violencia sistemática contra las mujeres.

• Dicha violencia se traduce en delitos del orden común contra la vida, la libertad, la integridad y la seguridad jurídica de las mujeres y existe un contexto de impunidad o permisibilidad social, o que existe un agravio comparado que impide el ejercicio pleno de los derechos humanos de las mujeres.

• La violencia proviene de un conjunto de conductas misóginas que perturban la paz social.

Una interpretación restrictiva podría considerar que, de acuerdo con el artículo 24 de la Ley General de Acceso, se deben acreditar los tres supuestos. Sin embargo, el Reglamento de la Ley General de Acceso en el artículo 30, segundo párrafo, permite realizar la interpretación de que son dos los supuestos para la emisión de la alerta de género:

Procede la declaratoria de alerta de violencia de género cuando se demuestre que en un territorio determinado se perturba la paz social por la comisión de delitos contra la vida, la libertad, la integridad y la seguridad de las mujeres o cuando exista un agravio comparado que impida el ejercicio pleno de los derechos humanos de las mujeres.

Ahora bien, y aunado a los requisitos anteriores, para que la solicitud sea aceptada debe contener la totalidad de los siguientes requisites16 :

• Nombre del solicitante.

• Carácter con el que actúa el solicitante

• Domicilio para oír y recibir notificaciones

• Lugar o lugares donde se presenta dicha violencia de género

• Descripción de los hechos violatorios de los derechos humanos de las mujeres

• Grupo de mujeres afectadas y número aproximado

• Periodo de reiteración de las conductas

Situaciones por las que no se acepta la solicitud

Cuando no se cumple con alguno de los requisitos anteriormente mencionados, la Secretaría Ejecutiva del Sistema deberá prevenir al solicitante por escrito y por una sola vez, para que subsane la omisión dentro del plazo de cinco días hábiles. Transcurrido el plazo, sin que se desahogue la prevención, se desechará el trámite. Una vez desahogada la prevención, la Secretaría Ejecutiva del sistema resolverá sobre la aceptación o no de la radicación de la solicitud, en un plazo de dos días hábiles.

En cualquier caso, el sistema instruirá a la Secretaría Ejecutiva para que dé respuesta al solicitante de la investigación sobre la procedencia de declaratoria de alerta de violencia de género, en un plazo no mayor a treinta días naturales, contados a partir de la fecha en que se tenga por aceptada la radicación de la solicitud, por parte de la Secretaría Ejecutiva.

Cuando haya sido declarada improcedente una solicitud, se garantizará el derecho de audiencia. No podrá presentarse una nueva solicitud por los mismos hechos, sin que hubieran transcurrido, por lo menos seis meses.

Resolución definitiva sobre la admisión. Trabajo del grupo interinstitucional y multidisciplinario

Cuando una solicitud de investigación sobre la procedencia de declaratoria de alerta de violencia de género es admitida, la Secretaría Ejecutiva tiene que convocar al sistema a sesión extraordinaria, a fin de que éste resuelva en definitiva si procede o no iniciar la investigación solicitada.

De ser procedente la solicitud, el sistema conformará un grupo interinstitucional y multidisciplinario para el estudio y análisis de la posible emisión de alerta de violencia de género contra las mujeres. Asimismo, se le hará del conocimiento del Ejecutivo Local correspondiente, el contenido de la solicitud de investigación sobre la procedencia de declaratoria de alerta de violencia de género, y pedirá un informe sobre los actos que se narran en dicha solicitud, señalando un plazo perentorio de quince días hábiles.

El Ejecutivo local, en adición al informe, podrá presentar todos los medios de prueba pertinentes, a fin de demostrar las afirmaciones que, en su caso, contenga su informe.

El grupo interinstitucional y multidisciplinario correspondiente, una vez efectuado el estudio y análisis referido, remitirá informe al sistema por conducto de su Secretaría Ejecutiva. Dicho informe, no podrá calificar la legalidad de lo actuado en averiguaciones previas, juicios o procedimientos de cualquier índole. Para la debida integración del informe que se remita al Sistema, se podrá solicitar a las autoridades federales y locales todo tipo de información y documentación que tenga relación con la investigación.

Asimismo, se podrá solicitar la colaboración de las personas físicas o morales que resulten necesarias, a fin de que manifiesten los hechos o datos que les consten. La documentación y demás información que genere el grupo interinstitucional y multidisciplinario es confidencial en los términos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental; de igual manera, las personas que integren o participen en el grupo tienen obligación de guardar la más estricta confidencialidad sobre el expediente e información respectivos, quedando sujeto el infractor, al procedimiento de responsabilidad correspondiente.

Comisión dictaminadora y procedencia de la emisión de la declaratoria de alerta

El sistema podrá formar una comisión dictaminadora que valorará, en su conjunto, el informe y pruebas rendidas por el Ejecutivo local, así como el informe rendido por el grupo interinstitucional y multidisciplinario.

El sistema acordará si ha lugar a la procedencia de emitir la declaratoria de alerta de violencia de género y, en su caso, la remitirá a la Secretaría de Gobernación para que emita la declaratoria de alerta de violencia de género y notifique la misma al titular del Poder Ejecutivo de la entidad federativa correspondiente. Lo anterior, queda exceptuado tratándose del acuerdo sobre la procedencia de emitir la declaratoria de alerta de violencia de género por la existencia de un agravio comparado.

Por lo anterior, no resulta procedente que sea la Cámara de Diputados quien solicite a la Secretaría de Gobernación se inicie la investigación para declarar una alerta de violencia de género contra las mujeres en el municipio de Tula, Hidalgo.

Es importante señalar que éste análisis no prejuzga sobre la situación de violencia contra las mujeres que ocurre en el municipio. El rechazo se fundamenta en que la Cámara de Diputados no puede presentar una solicitud de alerta, y la Secretaría de Gobernación no tiene la atribución de iniciar una investigación de oficio, de conformidad con lo que se expuso en los párrafos anteriores.

En relación con el segundo punto, los promoventes solicitan que la Fiscalía Especial para los Delitos de Violencia contra las Mujeres y Trata de Personas de la PGR, coadyuve con la Procuraduría estatal en las investigaciones relacionadas con los feminicidios presentados en Tula, Hidalgo.

De conformidad con el Acuerdo A/024/08, publicado el 31 de enero de 2008 por el que se crea la Fiscalía Especial para los Delitos de Violencia contra las Mujeres y Trata de Personas (Fevimtra), esta institución fue creada para investigar y perseguir los delitos previstos en la Ley para prevenir y sancionar la Trata de Personas, con excepción de cuando se cometan por miembros de la delincuencia organizada en los términos de los artículos 2 y 8 de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada; así como aquellos hechos de violencia contra las mujeres en el país que sean competencia de la federación.

En consonancia con el propio acuerdo de creación, para lograr estos objetivos “coadyuvará en el cumplimiento de la Ley General para la Igualdad entre Hombres y Mujeres, y la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.”

De acuerdo con el artículo tercero del acuerdo, la fiscalía será competente para investigar y perseguir los delitos federales relacionados con hechos de violencia contra las mujeres, así como los de trata de personas, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables. Agregando, “para los efectos de este acuerdo se entenderá por violencia contra las mujeres cualquier hecho basado en su género, que lesione o ponga en peligro algún bien jurídico tutelado por las normas penales en materia federal o por normas penales del orden común cuando sean conductas conexas con delitos federales.”

De acuerdo con la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante CIDH), los Estados deben actuar con la debida diligencia ante casos de violencia contra las mujeres, ya que existen obligaciones adicionales que se desprenden del marco jurídico internacional: “... el deber de investigar efectivamente... tiene alcances adicionales cuando se trata de una mujer que sufre una muerte, maltrato o afectación a su libertad personal en el marco de un contexto general de violencia contra las mujeres...“, pues cuando un ataque contra una mujer es motivados por un asunto de discriminación, por el hecho de ser mujer, es particularmente importante que la investigación sea realizada con vigor e imparcialidad, ya que existen dos obligaciones adicionales para resolver estos crímenes: reiterar continuamente la condena de los crímenes por razones de género a la sociedad y para mantener la confianza de la población en la habilidad de las autoridades de protegerlas de la amenaza de violencia.

Asimismo, la CIDH señala que la falta de una investigación adecuada conlleva a la impunidad, el cual facilita y promueve la repetición de los hechos de violencia en general y envía un mensaje según el cual la violencia contra las mujeres puede ser tolerada y aceptada como parte del diario vivir.

Por lo anterior, atendiendo a las obligaciones que se derivan del marco jurídico internacional de actuar con la debida diligencia ante denuncias de violaciones a los derechos humanos de las mujeres, se considera procedente solicitar a la Fevimtra coadyuve con la investigación de los feminicidios en Tula, Hidalgo.

Asimismo, esta dictaminadora considera que en virtud de la gravedad de los hechos descritos por los proponentes, resulta necesario que se exhorte a la Procuraduría General del Estado a actuar con la debida diligencia para la investigación de los feminicidios.

Por lo expuesto, la Comisión de Equidad y Género somete a la consideración de la honorable asamblea, el siguiente

Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión solicita a la Fiscalía Especial para los Delitos de Violencia contra las Mujeres y Trata de Personas de la PGR que coadyuve con la Procuraduría estatal en las investigaciones relacionadas con los feminicidios presentados en Tula, Hidalgo.

Segundo. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta a la Procuraduría General de Justicia del Estado de Hidalgo a investigar con la debida diligencia los feminicidios ocurridos en el municipio de Tula, Hidalgo.

Notas

1 Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, artículo 3o..

2 Reglamento de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, artículo 1o..

3 Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, artículo 22.

4 Lagarde y de los Ríos, Marcela, Por los derechos humanos de las mujeres: la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, Revista Mexicana de Ciencias Políticas y Sociales, Volúmen XLIX, Número 200, mayo-agosto, 2007, página 143-165, UNAM, México.

Disponible en Internet: http://redalyc.uaemex.mx/src/inicio/ArtPdfRed.jsp?iCve=42120009

5 Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, artículo 21.

6 Una larga descripción de las muertes y desapariciones en Ciudad Juárez y los planteamientos de los órganos de derechos humanos puede encontrarse en el reciente fallo Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Caso González y otras “Campo Algodonero” v. México , 16 de noviembre de 2009. Disponible en Internet: http://www. corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_205_esp.pdf

7 Lagarde y de los Ríos, Marcela, Por los derechos humanos de las mujeres: la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia , Revista Mexicana de Ciencias Políticas y Sociales, Volúmen XLIX, Número 200, mayo-agosto, 2007, páginas 143-165, UNAM, México.

Disponible en Internet: http://redalyc.uaemex.mx/src/inicio/ArtPdfRed.jsp?iCve=42120009

8 Lagarde y de los Ríos, Marcela, Por los derechos humanos de las mujeres: la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia , Revista Mexicana de Ciencias Políticas y Sociales, Volúmen XLIX, Número 200, mayo-agosto, 2007, páginas 143-165, UNAM, México.

Disponible en Internet: http://redalyc.uaemex.mx/src/inicio/ArtPdfRed.jsp?iCve=42120009

9 Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, artículo 23.

10 Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, artículo 23.

11 Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, artículo 26.

12

13 La Secretaría Ejecutiva se encuentra a cargo del Instituto Nacional de la Mujeres.

14 El sistema se conforma, por las y los titulares, de la Secretaría de Gobernación, quien preside; la Secretaría de Desarrollo Social; la Secretaría de Seguridad Pública; la Procuraduría General de la República; la Secretaría de Educación Pública; la Secretaría de Salud; el Instituto Nacional de las Mujeres, ocupa la Secretaría Ejecutiva del Sistema; el Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación; el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, y los mecanismos para el adelanto de las mujeres en las entidades federativas.

15 Reglamento de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, artículo 34.

16 Reglamento de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, artículo 33.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 21 de febrero de 2013.

La Comisión de Equidad y Género

Diputadas: Martha Lucía Mícher Camarena (rúbrica); presidenta; Rosalba de la Cruz Requena (rúbrica), María del Rocío García Olmedo (rúbrica), María Leticia Mendoza Curiel (rúbrica), Socorro de la Luz Quintana León (rúbrica), María Guadalupe Sánchez Santiago (rúbrica en abstención), Blanca Jiménez Castillo (rúbrica), Carmen Lucía Pérez Camarena (rúbrica), Delfina Elizabeth Guzmán Díaz (rúbrica), Dora María Guadalupe Talamante Lemas (rúbrica), secretarias; Maricruz Cruz Morales (rúbrica), Irma Elizondo Ramírez (rúbrica), Érika Yolanda Funes Velázquez, María Esther Garza Moreno (rúbrica), Adriana Hernández Íñiguez, María Carmen López Segura (rúbrica), Margarita Licea González (rúbrica), Leticia López Landero (rúbrica), Flor de María Pedraza Aguilera (rúbrica), María Celia Urciel Castañeda (rúbrica), Allieth Mariana Bautista Bravo (rúbrica), Julisa Mejía Guardado (rúbrica), María Guadalupe Moctezuma Oviedo (rúbrica), Lorenia Ivette Valles Sampedro (rúbrica), Aída Fabiola Valencia Ramírez (rúbrica), Ruth Zavaleta Salgado (rúbrica).

De la Comisión de Equidad y Género, con puntos de acuerdo por los que se exhorta al gobernador de Querétaro con relación a la ola de secuestros y desapariciones de personas en la entidad; y al Congreso local, a realizar los trabajos legislativos pertinentes para tipificar el delito de feminicidio

Honorable Asamblea:

La Comisión de Equidad y Género, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 39 y 45 numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 80; 157, numeral 1, fracción I; 158, numeral 1, fracción IV y 167, numeral 4, del Reglamento de la Cámara de Diputados presenta a la honorable asamblea, el siguiente

Dictamen

Antecedentes

A la Comisión de Equidad y Género le fue turnado para su estudio y dictamen, el expediente número 242 que contiene la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al gobernador del estado de Querétaro con relación a la ola de secuestros y desapariciones de personas en la entidad; y al Congreso local, a realizar los trabajos legislativos pertinentes para tipificar el delito de feminicidio, presentada por la diputada Raquel Jiménez Cerrillo, del Grupo Parlamentario del PAN, el 25 de septiembre de 2012.

En la misma fecha, la Mesa Directiva determinó turnarla a la Comisión de Equidad y Género de la diputada LXII Legislatura de la Cámara de Diputados, para su análisis y dictamen.

Contenido de la proposición

La diputada promovente refiere en su punto de acuerdo que “durante los últimos diez años, en el proceso de construcción de un régimen de democracia plena en nuestro país, el marco jurídico para garantizar la seguridad de las personas, tanto en sus propiedades como en sus vidas, se ha ido delineando cuidadosamente, para de esta manera prevenir y eliminar actos que atenten en contra de las mujeres, de los hombres, niñas, niños, ancianos y de las familias enteras”.

Asimismo, refiere que nuestro país cuenta con un marco jurídico nacional e internacional para “el combate al secuestro, a la desaparición forzada, la discriminación y el uso de la violencia en contra de la población...”, agregando:

“Esta tendencia nacional de construcción del marco normativo adecuado ha ido acompañada de insistentes llamados hacia las autoridades correspondientes a cumplir con honestidad y apego a la ley cada una de sus tareas...”

En la proposición presentada, la diputada promovente refiere que en el Estado de Querétaro existe un “problema que va en aumento día con día... Nos referirnos a la desaparición de cientos de personas de la sociedad queretana, que para el mes de octubre del año 2011 sumaban ya 330, y al momento se desconoce la cifra total... En diversos medios de comunicación, tanto locales como nacionales, se ha informado, que de dos años a la fecha, Querétaro se ha convertido en una especie de agujero negro para las adolescentes. El número de muchachas de entre 13 y 16 años que simplemente ‘desaparecen’ ha aumentado exponencialmente a partir de 2010”.

La diputada promovente refiere las cifras del grave problema de las desapariciones que “han ido en aumento año con año. En 2006 se registraron 5 personas desaparecidas, para el 2007 fueron 9, al año siguiente ya fueron 26, en el 2009 se registraron 25, y en el año 2010 la cifra se disparó a 126 y en los primeros diez meses del año pasado ya se habían reportado un total de 139 persona.”

En la proposición con punto de acuerdo señala que las autoridades argumentan en los casos de adolescentes desaparecidas que esto se debe a que son “adolescentes rebeldes” que “tendían a irse de sus casas”, y bajo este entendido, no se procede a su búsqueda.

Asimismo, la diputada promovente refiere que desde 2009 las autoridades han señalado que se han iniciado investigaciones por el delito de trata de personas; sin embargo es manifiesta su preocupación ante las declaraciones de las autoridades de que este tipo de delitos no representa “una problemática” para el Estado.

Concluye la argumentación del punto de acuerdo, señalando que “diversas voces han expresado la urgente necesidad de que el gobierno estatal presente y ejecute de inmediato protocolos para localizar a las personas desaparecidas, y de igual urgencia es que en nuestro estado se tipifique el delito de feminicidio establecido en el actual Código Penal Federal en su artículo 325, y en la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en el artículo 21 federal”.

Ante estas consideraciones, presenta la Proposición que considera dos puntos:

“Uno. La Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión hace un respetuoso exhorto al gobernador de Querétaro, licenciado José Eduardo Calzada Rovirosa, a hacer del conocimiento público la información y la razón por la cual se dio un grave incremento de secuestros y desapariciones de personas en el estado, así también, para que conmine al licenciado Arsenio Durán Becerra, titular de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Querétaro, a cumplir sin omisión alguna con las tareas que las leyes le asignan, a informar a detalle a esta soberanía sobre cada uno de los casos denunciados con apego a la verdad y a referirse con respeto a familiares y víctimas.

Dos. La Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión hace un atento exhorto al Congreso de Querétaro a realizar los trabajos legislativos pertinentes para tipificar en esta entidad el delito de feminicidio, establecido en el actual Código Penal Federal, en el artículo 325, y en la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en el artículo 21.”

Consideraciones

El derecho de las mujeres a vivir libres de violencia y discriminación ha sido consagrado y establecido como un desafío prioritario a nivel nacional e internacional. La promulgación de instrumentos internacionales de derechos humanos que protegen el derecho de las mujeres a vivir libres de violencia, refleja un consenso y reconocimiento por parte de los Estados sobre el trato discriminatorio tradicionalmente recibido por las mujeres en sus sociedades.1

La obligación de contar con mecanismos para atender, prevenir y erradicar todas las formas de violencia contra las mujeres, en todos los ámbitos de ocurrencia, ha permitido incidir de manera determinante en las agendas de los gobiernos. Así, en el ámbito de las Naciones Unidas, en el año de 1979, se adoptó la Convención sobre Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer (en adelante, CEDAW) y, dentro del Sistema Interamericano, en el año de 1994, se estableció la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (en adelante, Convención de Belém do Pará).

Sin embargo –a pesar de la existencia de un marco jurídico internacional tendiente a proteger los derechos humanos de las mujeres–, la violencia en su contra persiste en todos los países del mundo como una violación generalizada de sus derechos humanos y uno de los principales obstáculos para lograr la igualdad de género. Esta violencia, en palabras del Secretario General de Naciones Unidas, es inaceptable, ya sea cometida por el Estado y sus agentes; por parientes o por extraños; en el ámbito público o privado; en tiempos de paz o de conflictos. Mientras exista la violencia contra las mujeres, no se puede afirmar que se han logrado progresos reales hacia la igualdad, el desarrollo y la paz.2

Además, las experiencias dramáticas en la región muestran la ineficacia del sistema jurídico y de los aparatos policiales y de persecución para prevenir, investigar y sancionar adecuadamente las desapariciones, violaciones, asesinatos y mutilaciones de los cuerpos de las mujeres.3

Tal como ha observado la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante, CIDH o Comisión Interamericana), en la mayoría de los países de la región existe un reconocimiento formal y jurídico de que “la violencia contra las mujeres constituye un desafío prioritario”. Y a pesar del deber general de los Estados de promover la igualdad de jure y de {acto entre las mujeres y los hombres; así como el deber de elaborar y aplicar efectivamente un marco de normas jurídicas y de políticas públicas para proteger y promover plenamente los derechos humanos de las mujeres, existe una gran brecha entre la incidencia y la gravedad del problema; así como, entre la calidad de la respuesta judicial ofrecida para atender la violencia contra las mujeres.4

La obligación de respetar y garantizar los derechos humanos de todas las personas y en particular de las mujeres, constituye la obligación fundamental de los Estados. Así lo establece el artículo 1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos cuando señala el compromiso de los Estados de respetar los derechos y las libertades reconocidos en ella y de garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a su jurisdicción, sin discriminación alguna.

En México, con gran preocupación, se ha reconocido que existe una de las manifestaciones extremas de la violencia: los asesinatos de mujeres. Aunque con características distintivas relativas a la edad, la etnia, las relaciones de parentesco o las condiciones particulares de cada lugar, tienen en común su origen en relaciones desiguales de poder entre hombres y mujeres que generan una situación de mayor vulnerabilidad y de limitación para las mujeres en el disfrute de sus derechos humanos, en especial el derecho a la vida, a la integridad personal, a la libertad ya la seguridad, entre otros. Estos asesinatos se han nombrado de manera particular como feminicidios.5

Esta modalidad de violencia contra las mujeres, que en diversos casos ha sido sistemática, sólo se ha identificado por el trabajo de familiares de las víctimas, de organizaciones de mujeres, feministas y de derechos humanos. Así mismo, gracias a la actuación de organismos internacionales como la CIDH que produjo el Informe sobre la Situación de los Derechos de la Mujer en Ciudad Juárez, México: El Derecho a no ser Objeto de Violencia y Discriminación, el cual ha sido fundamental para visibilizar el problema.

No obstante la gravedad de la situación México, como Estado Parte de la Convención Belém Do Pará, hasta ahora ha incumplido con su obligación de debida diligencia en la prevención, atención, investigación, judicialización, sanción y reparación en los casos de feminicidio. El gobierno mexicano reconoció ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante Corte Interamericana, CNDH), que los feminicidios “tienen causas diversas, con diferentes autores, en circunstancias muy distintas y con patrones criminales diferenciados, pero se encuentran influenciados por una cultura de discriminación contra la mujer”;6 señalando que esta cultura de discriminación contra las mujeres ha contribuido a que los feminicidios no sean percibidos como un problema de magnitud importante para el cual se requieren acciones inmediatas y contundentes por parte de las autoridades.7

Es menester señalar, que el Estado mexicano fue condenado por la CIDH en el caso González y otras, conocido como “Campo Algodonero”, por su falta de prevención, atención y sanción de tres jóvenes que desaparecieron y fueron torturadas y asesinadas en Ciudad Juárez. La falta de actuación con debida diligencia de las autoridades mexicanas genero la responsabilidad del Estado mexicano.

La sentencia señala el contexto de violencia sistemática contra las mujeres; enfatiza los aspectos fallidos en los procesos de investigación, servicios forenses y de impartición de justicia, así como la falta de profesionalismo y compromiso de los funcionarios encargados de las investigaciones. Resalta también la evidente ausencia de protocolos adecuados para la búsqueda de niñas y mujeres desaparecidas, así como para la conducción de las investigaciones, además de apuntar las fallas en el seguimiento y en el registro de los casos.

La conclusión de la CoIDH es que el caso de Campo Algodonero no es un evento único ya que apunta que, “no se trata casos aislados, esporádicos o episódicos de violencia, sino de una situación estructural y de un fenómeno social y cultural, enraizado en las costumbres y mentalidades” (fundadas) “en una cultura de violencia y discriminación basada en el género”. Por ello dictó reparaciones específicas en materia de procuración e impartición de justicia, que resulta indispensable instrumentar, para evitar la repetición de estas violaciones a los derechos humanos de las mujeres:8 integración de un Banco de información genética; página electrónica sobre las mujeres desaparecidas; diseño de protocolos especializados con perspectiva de género para la investigación de delitos relacionados con homicidios de mujeres, desapariciones y violencia sexual; diseño e implementación de un mecanismo de búsqueda inmediata de mujeres y niñas; capacitación a funcionarios de gobierno, principalmente.

Es decir, lo establecido en la Sentencia de Campo Algodonero representa una oportunidad para el Estado mexicano prevenir y atender adecuadamente los casos de feminicidio.

En ese sentido, vale recordar que el Parlamento Europeo en su Resolución del 5 de mayo de 2010, sobre la Estrategia de la UE para las relaciones con América Latina, reconoció la importancia de la sentencia del Campo Algodonero y pidió “a los Gobiernos de la Unión Europea, América Latina y el Caribe que acojan la sentencia como guía para su futuro trabajo, y que garanticen que acompañarán su firme condena de la violencia contra las mujeres con programas de protección, prevención y justicia y financiación adecuados ...”9

En el caso del Congreso mexicano, durante la Legislatura LXI se aprobó una serie de reformas a diversos ordenamientos como el Código Penal Federal, la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República y la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, incorporando a la legislación la obligación de las instituciones y entidades federativas de adoptar lo establecido en la sentencia Campo Algodonero por la CoIDH. Además de incorporarse en el Código Penal el delito de Feminicidio. Estas reformas fueron publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 14 de junio de este año.

Con base en lo anterior, el artículo 49 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia establece:

Artículo 49. Corresponde a las entidades federativas y al Distrito Federal, de conformidad con lo dispuesto por esta ley y los ordenamientos locales aplicables en la materia:

XXIII. Crear un registro público sistemático de los delitos cometidos en contra de mujeres, que incluya la clasificación de los hechos de los que tenga conocimiento, lugar de ocurrencia y lugar de hallazgo de los cuerpos, características socio demográficas de las víctimas y del sujeto activo, especificando su tipología, relación entre el sujeto activo y pasivo, móviles, diligencias básicas a realizar, así como las dificultades para la práctica de diligencias y determinaciones; los índices de incidencia y reincidencia, consignación, sanción y reparación del daño. Este registro se integrará a la estadística criminal y victimal para definir políticas en materia de prevención del delito, procuración y administración de justicia;

XXIV. Elaborar y aplicar protocolos especializados con perspectiva de género en la búsqueda inmediata de mujeres y niñas desaparecidas, para la investigación de los delitos de discriminación, feminicidio, trata de personas y contra la libertad y el normal desarrollo psicosexual...

En importante señalar, que desde el año 2009 se ha incorporado de forma paulatina en diversos Códigos Penales la figura del feminicidio y, hasta la fecha, son 20 entidades federativas que consideran este delito.

Por lo anteriormente expuesto, la Comisión de Equidad y Género, somete a la consideración de la honorable asamblea, el siguiente:

Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión hace un respetuoso exhorto al gobernador de Querétaro, licenciado José Eduardo Calzada Rovirosa, a hacer del conocimiento público la información y la razón por la cual se dio un grave incremento de secuestros y desapariciones de personas en el estado, así también, para que conmine al licenciado Arsenio Durán Becerra, titular de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Querétaro, a cumplir sin omisión alguna con las tareas que las leyes le asignan, a informar a detalle a esta soberanía sobre cada uno de los casos denunciados con apego a la verdad y a referirse con respeto a familiares y víctimas.

Segundo. Al honorable Congreso del estado de Querétaro a realizar los trabajos legislativos pertinentes para tipificar en esta Entidad el delito de feminicidio, considerando la redacción del artículo 325 del Código Penal Federal.

Notas

1 La Convención de Belém do Pará cuenta con 32 ratificaciones de Estados miembros de la OEA, con ello se convierte en el instrumento más ratificado del sistema interamericano de derechos humanos.

2 Naciones Unidas, “Poner fin a la violencia contra la Mujer: De las palabras a los hechos”; Estudio del Secretario General de Naciones Unidas, 2006.

3 Diez Andrea y Herrera Kenia, El tratamiento Violencia contra las mujeres. Tratamiento por parte de la justicia penal de Guatemala. Informe Final de Guatemala. Disponible en Internet:

http://www.cejamericas.org/doc/proyectos/informe_guatema la.pdf (2 de noviembre 2011).

4 Cfr. CIDH, “1nforme Acceso a la Justicia para Mujeres Víctimas de Violencia en las Américas”; OEA/Ser.L/V/II. Doc. 68, 20 enero 2007. Disponible en Internet: http://www.cndh.org (2 de noviembre de 2011).

5 El concepto de femicide, de acuerdo a Diana Russell, fue utilizado por primera vez públicamente en inglés en el año 1801 en un artículo, para referirse al asesinato de una mujer. La misma Russell lo utilizó en 1976 ante el Tribunal Internacional sobre Crímenes contra las Mujeres, realizado en Bruselas. Ella lo define como “el asesinato de mujeres por hombres, por ser mujeres”. En 1992 Diana Russell y JiII Radford plantean que el femicide está en el extremo final del “continuum” del terror contra las mujeres, el cual incluye una gran variedad de abusos verbales y físicos, como la violación, la tortura, la esclavitud sexual (particularmente en prostitución), el incesto y el abuso sexual infantil extrafamiliar, la agresión psicológica, el hostigamiento sexual, entre otras. Cfr. Russell, Diana E. y Harmes, Roberta A. Feminicidio: una perspectiva global. Centro de Investigaciones Interdisciplinarias en Ciencias y Humanidades, UNAM. México, 2006, pp. 75-76. Tomando como base el trabajo de Radford y Russell, Marcela Lagarde construyó el concepto de feminicidio. En sus diferentes análisis la autora señala que en castellano feminicidio es una voz homóloga a homicidio y solo significa asesinato de mujeres. En su opinión, Russell y Radford definen el feminicidio como “crimen de odio contra las mujeres, como el conjunto de formas de violencia que, en ocasiones, concluyen en asesinatos de mujeres”, por lo que en su concepto, sería insuficiente utilizar feminicidio para denominar estos homicidios que incluyen el elemento de odio contra las mujeres. La explicación del feminicidio, se encuentra en el dominio de género caracterizado tanto por la supremacía masculina como por la opresión, discriminación, explotación y, sobre todo, exclusión social de niñas y mujeres, legitimado por una percepción social desvalorizadora, hostil y degradante de las mujeres. La arbitrariedad e inequidad social se potencian con la impunidad social y del Estado en torno a los delitos contra las mujeres, lo cual significa que la violencia está presente de formas diversas a lo largo de la vida de las mujeres antes del homicidio y que, aún después de perpetrado el homicidio, continúa la violencia institucional y la impunidad. Cfr. Peritaje presentado por la doctora Lagarde para el Caso “Campo Algodonero” vs. Estados Unidos Mexicanos. Disponible en internet: www.feminicidios-campoalgodonero.org.mx. (2 de noviembre 2011). Por su parte, Julia Monárrez, realizando un análisis sobre la situación de violencia extrema contra las mujeres en Ciudad Juárez, define el feminicidio como “el asesinato de mujeres cometido por hombres desde su superioridad de grupo; tiene que ver con los motivos, con las heridas que se infligen en el cuerpo de la mujer...”; o como “el asesinato de mujeres por razones asociadas con su género. El feminicidio es la forma más extrema de violencia de género, entendida ésta como la violencia ejercida por los hombres contra las mujeres en su deseo de obtener poder, dominación o control. Incluye los asesinatos producidos por la violencia intrafamiliar y la violencia sexual”. Cfr. Peritaje presentado por la doctora Julia Monárrez para el caso “Campo Algodonero” vs. Estados Unidos Mexicanos. Disponible en Internet: www.feminicidios-campoalgodonero.org.mx. (2 de noviembre 2011).

6 Corte IDH. Caso González y otras (“Campo Algodonero”) vs. México. Excepción Preliminar; Fondo, Reparaciones y Costas, sentencia del 16 de noviembre de 2009, serie C, número 205, párr. 129.

7 Naciones Unidas, Informe de México producido por el CEDAW bajo el artículo 8 del Protocolo Facultativo de la Convención y respuesta del Gobierno de México, CEDAW/C/2005/0P.8/MÉXICO, 27 de enero de 2005 en Ibídem, párr. 152.

8 Corte IDH. Caso González y otras (‘Campo Algodonero’) vs. México. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas, supra nota 6, párr. 133.

9 Resolución del Parlamento Europeo, de 5 de mayo de 2010, sobre la Estrategia de la UE para las relaciones con América Latina (2009/2213(INI) Disponible en: http://www.europarl.europa.eu/ (2 de noviembre de 2011).

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 19 de diciembre de 2012.

La Comisión de Equidad y Género

Diputadas: Martha Lucía Mícher Camarena (rúbrica); presidenta; Rosalba de la Cruz Requena (rúbrica en contra), María Leticia Mendoza Curiel (rúbrica), Socorro de la Luz Quintana León (rúbrica), María del Rocío García Olmedo (rúbrica en contra), María Guadalupe Sánchez Santiago, Blanca Jiménez Castillo (rúbrica), Carmen Lucía Pérez Camarena (rúbrica), Delfina Elizabeth Guzmán Díaz (rúbrica), Dora María Guadalupe Talamante Lemas (rúbrica), secretarias; Érika Yolanda Funes Velázquez (rúbrica en contra), Adriana Hernández Íñiguez, María Esther Garza Moreno (rúbrica), María Carmen López Segura (rúbrica en abstención), Irma Elizondo Ramírez (rúbrica), Maricruz Cruz Morales (rúbrica en contra), Margarita Licea González, Leticia López Landero, Flor de María Pedraza Aguilera, María Celia Urciel Castañeda (rúbrica), Allieth Mariana Bautista Bravo (rúbrica), Lorenia Ivette Valles Sampedro (rúbrica), Julisa Mejía Guardado, María Guadalupe Moctezuma Oviedo, Aída Fabiola Valencia Ramírez (rúbrica), Ruth Zavaleta Salgado.

De la Comisión de Equidad y Género, con punto de acuerdo por el que se exhorta a los Ejecutivos federal y estatales a establecer de manera corresponsable centros de justicia para mujeres y reforzar los existentes

Honorable Asamblea:

La Comisión de Equidad y Género, con fundamento en lo dispuesto por los Artículos 39 y 45 numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 80; 157, numeral 1, fracción I; 158, numeral 1, fracción IV y 167, numeral 4 del Reglamento de la Cámara de Diputados presenta a la Honorable Asamblea, el siguiente dictamen.

Antecedentes

1. En sesión celebrada el 6 de febrero de 2013, la diputada Carmen Lucía Pérez Camarena, del Grupo Parlamentario del PAN, presentó la proposición con Ejecutivo federal y a los Ejecutivos estatales, para que de manera corresponsable establezcan Centros de Justicia para Mujeres, y para que sean reforzados en aquellas entidades donde ya existen.

2. Con la misma fecha, la Mesa Directiva decidió turnarla a la Comisión de Equidad y Género, para dictamen. Turno recibido en esta comisión el 7 de febrero.

Contenido de la proposición

Las consideraciones en las que basa su propuesta la diputada Carmen Lucía Pérez Camarena, son contundentes y precisas. Se refiere a que a pesar de que el acceso a la justicia es un derecho, y de que el Estado tiene la obligación y la responsabilidad de brindarlo, la violencia contra las mujeres prevalece, aún con todos los esfuerzos que se han hecho en la materia, manifestándose en distintas formas y magnitudes.

La promovente proporciona cifras y datos sobre la materia, así como diversas estadísticas obtenidas durante el sexenio pasado, ya que en dicho periodo el gobierno federal, a través de la Secretaría de Gobernación y la Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres (Conavim), erogó 42 millones de pesos para construir los Centros de Justicia para las Mujeres (CJM).

La diputada explica que en 2012 se financiaron y se encuentran en etapa de habilitación o construcción los CJM en Cuautitlán Izcalli, México; Puebla, Puebla; Oaxaca, Oaxaca; y Azcapotzalco, Distrito Federal. Y que el objeto o fin de estos CJM es la creación de espacios libres de violencia que contribuyan a prevenir la comisión de delitos derivados de la violencia de género, así como fomentar el incremento de las denuncias con un seguimiento puntual que reduce la impunidad y brinda la restitución del daño a las víctimas.

Dichos centros se basan en la coordinación de instancias gubernamentales, del Poder Judicial y de organizaciones de la sociedad civil. Su trabajo tiene como objetivo ofrecer servicios coordinados y bajo un mismo techo a personas usuarias víctimas de violencia y a sus hijos para facilitarles el acceso a la justicia, lo cual favorece que inicien un proceso de autovaloración que las lleve a detener la violencia que viven, además, se les proporcionan a las mujeres servicios integrales que contribuyan a la toma de decisiones que las acerquen al ejercicio de sus derechos y a la construcción de nuevos proyectos de vida para ellas y sus familias.

A través de estas instancias las mujeres que viven violencia, reciben atención especializada en un ambiente confidencial y seguro.

Asimismo indica que la Conavim informa que, actualmente, operan CJM en Campeche, Ciudad Juárez, Chihuahua y Tuxtla Gutiérrez, Chiapas.

En virtud de lo anterior, es importante que todos los gobiernos estatales del país garanticen el acceso de las mujeres a una vida libre de violencia, así como a sus hijas e hijos, a través de acciones como la instauración de los Centros de Justicia para las Mujeres, que contengan mecanismos y recursos integrales legales, psicológicos y de apoyo en todo el proceso, a fin de que se respete cada uno de sus derechos, su integridad física, de conformidad con nuestros ordenamientos, respetando en todo momento su dignidad y sus derechos humanos, por lo que se hace urgente y necesario que por lo menos se edifique en cada estado un centro de justicia para las mujeres.

Por lo anterior, la diputada promovente presenta la siguiente proposición con punto de acuerdo:

Único. La Cámara de Diputados exhorta a los Ejecutivos federal y estatales a establecer de manera corresponsable centros de justicia para mujeres; y de los segundos, a los que ya cuentan con dichos centros, a reforzarlos en beneficio de las mujeres de las respectivas entidades.

Consideraciones

El 18 de diciembre de 1979, la Asamblea General de Naciones Unidas aprobó la Convención para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, entrando en vigor como Tratado Internacional en septiembre de 1981, tras su ratificación por 20 países, incluido México.

Por su parte, la Declaración sobre la Eliminación de la Violencia contra la Mujer de la Asamblea General de las Naciones Unidas, define como violencia de género como: “Todo acto de violencia basado en la pertenencia al sexo femenino que tenga o pueda tener como resultado un daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico para la mujer, inclusive las amenazas o tales actos, la coacción o privación arbitraria, tanto si se producen en la vida pública o privada”.

Con fecha 1 de febrero de 2007, fue publicada en el Diario Oficial de la Federación la Ley General de Acceso de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia.

De acuerdo a lo dispuesto por los tratados internacionales de protección de los derechos humanos de las mujeres suscritos por el Estado mexicano, particularmente, la Convención para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer (CEDAW) y la Convención Interamericana para Prevenir, Atender, Sancionar y erradicar la Violencia contra las Mujeres (Belém Do Pará), así como las disposiciones de leyes específicas de protección a los derechos de las mujeres, particularmente la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia:

La violencia contra las mujeres es una grave violación a sus derechos humanos y algunas de sus manifestaciones, constituyen delitos que deben ser perseguidos y sancionados por los órganos responsables de la procuración e impartición de justicia, garantizando a las víctimas la reparación del daño.

Sin embargo, tal y como ha sido señalado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) en su Informe Acceso a la Justicia para las Mujeres Víctimas de Violencia en las Américas (2007), a pesar del reconocimiento formal y jurídico de los Estados de que la violencia contra las mujeres constituye un desafío prioritario, existe una gran brecha entre la incidencia y la gravedad del problema y la calidad de la respuesta ofrecida. Bajo este panorama, en distintas partes del mundo se han venido desarrollando iniciativas para atender adecuadamente a las mujeres víctimas de violencia a partir de un objetivo simple: proporcionar servicios integrales, más seguridad y acceso a la justicia para las mujeres víctimas.

Según datos de la Encuesta Nacional sobre la Dinámica de las Relaciones en los Hogares (ENDIREH), realizada por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) en 2011, una de cada cuatro mujeres encuestadas fue víctima de algún tipo de violencia. La gran mayoría (87 por ciento) de las encuestadas reporta que fue violentada de manera emocional. La encuesta hace referencia a otro tipo de violencia como: Económica (48 por ciento de las encuestadas), física (15 por ciento), y sexual (9 por ciento). Hubo una minoría (1.5 por ciento) que no describió el tipo de violencia a la que fue sometida.

En el marco del proceso impulsado por la Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres (Conavim) para la creación de Centros de Justicia para las Mujeres en diferentes entidades del país, como política pública que se enmarca en el Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012, apartado 3.5, relativo a la Igualdad de mujeres y hombres, al eliminar la doble injusticia que las mujeres enfrentan ante el sistema de justicia, por los obstáculos institucionales que perpetúan las situaciones de desigualdad, discriminación, violencia y maltrato en sus vidas, se impulsó con ayuda de los gobiernos estatales, la creación de los primeros Centros de Justicia para las Mujeres, sin embargo hasta la fecha este mérito no se ha conseguido en todos los Estados de nuestro país.

Los primeros Centros de Justicia para las Mujeres nacieron en nuestro país a partir de esta necesidad y consideraciones, a efecto de brindar atención oportuna concentrada en una sola sede, lo que supone ahorro de tiempo, desplazamientos y trámites a las víctimas y ventajas en el sentido de que la definición del proceso completo supone evitar intervenciones inútiles, repetidas e innecesarias por el sistema, con la finalidad de favorecer el respeto, goce y garantía del derecho de las mujeres a una vida libre de violencia.

En ocasiones las y los servidores públicos generan una doble o triple victimización al no cumplir con su obligación de respetar la dignidad de las víctimas, investigar los delitos con diligencia y sin omitir pruebas en la integración de expedientes, acciones que redundan en la impunidad y constituyen actos de violencia institucional establecidos en la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Esta comisión considera que es imperante coadyuvar con cualquier acción orientada a fortalecer a las instituciones públicas que apoyan a las mujeres que sufren violencia en cualquiera de sus manifestaciones, y que tienen como propósito eliminar esta condición que afecta su integridad y dignidad.

Finalmente esta comisión considera que aprobar la proposición con punto de acuerdo de la diputada Carmen Lucía Pérez Camarena y, más aún, que el Ejecutivo federal y los Ejecutivos estatales atiendan el exhorto relativo que emita la honorable Cámara de Diputados, a efecto de que de manera corresponsable establezcan Centros de Justicia para Mujeres, y para que sean reforzados en aquellas entidades donde ya existen, contribuirá en parte a mermar los efectos del agravio comparado que viven las mujeres de los estados de nuestro país que no son protegidas o no tiene acceso a estos Centros de Justicia para las Mujeres.

Por lo expuesto, la Comisión de Equidad y Género somete a la consideración de la honorable asamblea, el siguiente

Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados exhorta a los Ejecutivos federal y estatales a establecer de manera corresponsable Centros de Justicia para Mujeres; y de los segundos, a los que ya cuentan con dichos Centros, a reforzarlos en beneficio de las mujeres de las respectivas entidades.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 21 de marzo de 2013.

La Comisión de Equidad y Género

Diputadas: Martha Lucía Mícher Camarena (rúbrica), presidenta; Rosalba de la Cruz Requena (rúbrica), María del Rocío García Olmedo (rúbrica), María Leticia Mendoza Curiel, Socorro de la Luz Quintana León (rúbrica), María Guadalupe Sánchez Santiago (rúbrica), Blanca Jiménez Castillo (rúbrica), Carmen Lucía Pérez Camarena (rúbrica), Delfina Elizabeth Guzmán Díaz (rúbrica), María Guadalupe Moctezuma Oviedo (rúbrica), Dora María Guadalupe Talamante Lemas (rúbrica), secretarias; Maricruz Cruz Morales, Irma Elizondo Ramírez (rúbrica), Érika Yolanda Funes Velázquez (rúbrica), María Esther Garza Moreno (rúbrica), Adriana Hernández Íñiguez, Margarita Licea González (rúbrica), Leticia López Landero, Flor de María Pedraza Aguilera (rúbrica), María Celia Urciel Castañeda, Allieth Mariana Bautista Bravo, Julisa Mejía Guardado (rúbrica), María Guadalupe Moctezuma Oviedo (rúbrica), Lorena Ivette Valles Sampedro (rúbrica), Aída Fabiola Valencia Ramírez (rúbrica), Ruth Zavaleta Salgado (rúbrica).

De la Comisión de Derechos de la Niñez, con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo federal a organizar e instalar un consejo nacional de prestación de servicios para la atención, el cuidado y el desarrollo integrales infantiles

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Derechos de la Niñez de la LXII Legislatura de la honorable Cámara de Diputados, le fue turnada para su análisis y dictamen correspondiente la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al ejecutivo federal a organizar e instalar antes de este 1 de diciembre el Consejo Nacional de Prestación de Servicios para la Atención, el Cuidado y el Desarrollo Integral Infantil.

La Comisión de la Niñez, con fundamento los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 67, 80, 84, 85, 157, 162, 180 y 182 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta Honorable Asamblea el presente dictamen, al tenor de los siguientes:

Antecedentes

Primero. Con fecha 28 de noviembre de 2012, los diputados Francisco Javier Fernández Clamont y Gerardo Xavier Hernández Tapia, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentaron ante el pleno de la Cámara de Diputados la Proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al ejecutivo federal a organizar e instalar antes de este 1 de diciembre el Consejo Nacional de Prestación de Servicios para la Atención, el Cuidado y el Desarrollo Integral Infantil.

Segundo. En la misma fecha, la Mesa Directiva determinó turnarla a la Comisión de Derechos de la Niñez de la LXII Legislatura de la honorable Cámara de Diputados, para su análisis y dictamen.

Contenido de la proposición

Los diputados proponentes señalan que el entorno social y económico en que participa la mujer en la vida económicamente activa en la actualidad, por su preparación, aspiraciones profesionales o por necesidad económica, las ha llevado a desempeñarse en labores y responsabilidades de diversa índole, esto ha generado que las guarderías en México sean una prestación social o un servicio asistencial que además de contribuir al fortalecimiento de la economía doméstica de las familias, es un mecanismo de apoyo para el empoderamiento de la mujer y sobre todo el crecimiento y desarrollo pleno de los menores.

En ese sentido, señalan que a partir de los lamentables acontecimientos ocurridos en la guardería ABC en Hermosillo, Sonora en junio de 2009, donde lamentablemente murieron 25 niñas y 24 niños, y 70 más resultaron con lesiones respiratorias, del corazón y físicas; se iniciaron trabajos de análisis y desarrollo de un esquema normativo que regule, autorice, controle, supervise, evalúe y en su caso, sancione la operación de los Centros de Atención en los que se presta el servicio de guarderías en México.

Consideran que tristemente, los menores de edad se encuentran en muchos peligros durante la infancia, principalmente por riesgos de quemaduras. De acuerdo con la Fundación Michou y Maula tasa nacional promedio de quemaduras es 107.26 por cada 100 mil habitantes, lo que representa un promedio anual de quemados en los últimos 5 años de 113 mil 531 pacientes. Desafortunadamente la población infantil constituye el riesgo más importante y latente ya que las posibilidades de perder la vida frente a un suceso de este tipo se incrementan en relación a una persona adulta, sin dejar de lado que pueden ocasionar lesiones severas que originen secuelas de invalidez, de discapacidad, estéticas y/o funcionales, lo que evidentemente causa un desajuste emocional, psicológico, social y en algunos casos hasta del tipo laboral, lo que repercute de manera directa en la calidad de vida de aquellas personas que lo han sufrido.

Asimismo señalan que los tratamientos y atenciones médicas relacionadas con las quemaduras, generalmente son costosos y largas, lo que impide en la gran mayoría de los casos que los afectados cuenten con las herramientas económicas y sociales e inclusive personales para atenderse de una manera integral.

Por otro lado, indican que la Ley General de Prestación para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil, establece las medidas precautorias que deben seguirse para salvaguardar y proteger la vida y la integridad de niñas y niños.

Mencionan que las políticas a seguir en relación a la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral infantil a fin de garantizar el interés superior del menor, el cual ha sido definido no sólo como el derecho irrestricto de los padres para educar y guiar al menor, sino como un interés público que debe ser jurídicamente protegido con base en los principios de igualdad, protección efectiva, autonomía entre otros, los cuales permitan el pleno reconocimiento de los derechos dentro de la legalidad.

Asimismo, consideran que, el artículo 21, fracción II, de dicha ley establece que es competencia del Ejecutivo federal organizar el Consejo Nacional de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil así como el cumplimiento de sus objetivos, sin embargo, hasta hoy la instalación del Consejo sigue pendiente.

Precisan que, con ello, es notable que el Ejecutivo actual demuestra su insensibilidad ante el desastre ocurrido y más grave aún que no existan funcionarios responsables que estén tras las rejas.

Este Consejo tiene como atribuciones el formular, conducir y evaluar la política nacional en materia de prestación de servicios para la atención, cuidado y desarrollo integral infantil; que permita la conjunción de esfuerzos de los distintos órdenes de gobierno y de los sectores público, privado y social en la promoción de condiciones favorables al cuidado y desarrollo integral de niñas y niños.

Determinan que, el artículo 33 de la Ley establece que el Consejo deberá reunirse por lo menos cuatro veces al año así como en sesiones extraordinarias que merezcan atención inmediata, pero también señalan que deberá entregar al honorable Congreso de la Unión un informe semestral o bien alguno de sus integrantes acudirá a comparecer.

Añaden que, cuando menos este Congreso debió haber recibido dos informes que permitan conocer cuál es el Programa Nacional de Prestación de Servicios, así como un Registro Nacional de Prestadores de Servicios, una base de datos de los infantes y las condiciones de seguridad que guardan los Centros de Atención del país.

Finalmente, hacen un llamado para que el titular del Poder Ejecutivo federal organice e instale de manera inmediata el consejo y que antes de que los titulares de despacho que lo integran muestren su disposición y atiendan el llamado respetuoso que se hace desde este órgano legislativo.

En consecuencia, someten a la consideración del pleno los siguientes

Puntos de Acuerdo

Primero. Se exhorta respetuosamente al titular del Ejecutivo federal para que a la brevedad organice e instale el Consejo Nacional de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil de la respectiva ley.

Segundo. Se exhorta respetuosamente a los titulares de las Secretarías de Gobernación, de Desarrollo Social, de Educación Pública, del Trabajo y Previsión Social; del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia; del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas; de Instituto Mexicano del Seguro Social; del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado; de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas; y un representante del sector obrero y otro del sector empresarial, que lo serán los representantes en el Instituto Mexicano del Seguro Social, para que antes del 1 de diciembre tengan voluntad para instalar el Consejo Nacional de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil.

Consideraciones

Primera. En cumplimiento a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y a los tratados internaciones, el constituyente permanente ha venido creando un marco jurídico que preserva los derechos de la infancia.

Así tenemos, el artículo 4º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que establece que en todas las decisiones y actuaciones el Estado velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos. Los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral. Este principio deberá guiar el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas dirigidas a la niñez.

Por otro lado, contamos con diversos instrumentos normativos internacionales que establecen el marco de principios y obligaciones relativos al principio del interés superior de la niñez, entre los que se encuentran: la Convención sobre los Derechos del Niño, la Declaración Universal de los Derechos Humanos, El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la Convención Americana sobre Derechos Humanos, entre otros.

En ese sentido, la Convención sobre los Derechos del Niño, refiere un marco amplio de diversas garantías efectivas hacia las niñas y los niños, a saber, el interés superior del niño, la no discriminación, el derecho a la supervivencia, al desarrollo, a la protección y a la participación en todos aquellos aspectos de la vida que les conciernen.

El gobierno mexicano asumió estos compromisos al firmar la Convención sobre los Derechos del Niño y en concordancia inició acciones que mostraran su intención de respetar los derechos humanos de las niñas y niños. Para ello, se creó la Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil, la cual es considerada un paso más en la lucha por preservar los derechos de la infancia.

Segunda. Por ello, para dar cumplimiento a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y a los tratados internaciones, el 24 de octubre de 2011, fue publicada en el Diario Oficial de la Federación, la Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil, la cual reconoce como un derecho de las niñas y los niños recibir cuidados en cualquier guardería o centro de desarrollo infantil del país, en condiciones de calidad, seguridad, protección, calidez y respeto a sus derechos, identidad e individualidad con el fin de garantizar el interés superior de la niñez.

También establece la concurrencia entre la Federación, los estados, los municipios, el Distrito Federal y sus órganos político- administrativos, con el fin de garantizar que verdaderamente en todo el territorio nacional se lleve a cabo el acceso de las niñas y los niños a servicios de atención, cuidado y desarrollo integral infantil que cumplan con estas condiciones.

Para alcanzar este objetivo, la ley establece reglas en materia de capacitación, otorgamiento de permisos, evaluación, verificación, medidas precautorias, entre otras, y establece diversos instrumentos, mecanismos institucionales y acciones de política pública, con obligaciones concretas por parte de los distintos órdenes de gobierno.

Asimismo, la norma obliga a las autoridades responsables a lograr la observancia y ejercicio del derecho de niñas y niños a un entorno seguro, afectivo y libre de violencia; al cuidado y protección contra actos u omisiones que puedan afectar su integridad física o psicológica; a la atención y promoción de la salud.

Por otro lado, se fijó un plazo de 180 días contados a partir de la entrada en vigor de la presente Ley, para que el titular del Ejecutivo federal expidiera su reglamento y constituyera el Consejo Nacional de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil. El plazo venció el pasado 20 de abril de 2012, sin que hasta la fecha se haya instalado el Consejo Nacional de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil, que debe estar integrado por dependencias federales como las secretarías de Educación Pública y de Salud.

Lo que únicamente ha sido publicado después de cuatro meses fue Reglamento de la Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil. La cual es una legislación que garantiza la regulación de los servicios de atención, cuidado y desarrollo integral infantil que se prestan en México.

Tercera. Con fecha 22 de agosto de 2012, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el Reglamento de la Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil, el cual consta de 66 artículos y 15 capítulos que tienen como fin regular la prestación de los servicios para la atención, cuidado y desarrollo integral infantil a nivel federal.

Del artículo 22 al 27 el reglamento se refiere al Consejo Nacional de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil.

La secretaría técnica del Consejo estará a cargo del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia (DIF). Esta secretaría, a través de un acuerdo que se publicará en el DOF, integrará al Consejo a los titulares de otras dependencias y entidades federales que presten servicios para la atención, cuidado y desarrollo integral infantil, o cuyo ámbito de atribuciones esté vinculado con estos servicios; todos contarán con voz y voto.

Asimismo, el Reglamento estipula que el Consejo establecerá los lineamientos para la elaboración de la Política Nacional en la materia, la cual estará alineada al Plan Nacional de Desarrollo.

Precisa que las autorizaciones, permisos o licencias para operar una guardería serán emitidos por las autoridades municipales o estatales, quienes serán también las encargadas de alimentar el Registro Nacional de Guarderías, el cual debe contener todos los datos de estos establecimientos en el país, que serán actualizados cada seis meses.

En cuanto las sanciones por el incumplimiento de la Ley y el reglamento, éste señala que los procedimientos para determinar un castigo o medida precautoria a los prestadores del servicio pueden iniciar de oficio o por petición de parte mediante la presentación de una queja, por cuenta de los padres de familia beneficiarios del servicio. Las autoridades correspondientes podrán determinar sanciones que irán desde el simple llamado administrativo, hasta el cierre definitivo de la institución, además de multas y la aplicación de otras disposiciones civiles y penales.

Cuarto. Cabe destacar que la Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil surgió en gran medida por el empuje e iniciativa de las madres y padres de familia que desafortunadamente perdieron a sus hijas e hijos y otros niños y niñas que resultaron con heridas permanentes en el incendio de la guardería ABC en Hermosillo, Sonora.

El propio ordenamiento legal, en su artículo tercero transitorio, otorga un plazo de 180 días al titular del Ejecutivo federal para constituir el Consejo Nacional de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil. Dicho plazo ha vencido el 20 de abril del presente año, y aún no se ha constituido dicho consejo.

Por ello, es importante exhortar respetuosamente al titular del Ejecutivo federal y a las dependencias públicas federales y entes de gobierno para que a la brevedad organice e instale el Consejo Nacional de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil, a fin de que este consejo implemente en todos los niveles de gobierno políticas públicas, programas y acciones orientadas a garantizar el derecho de la infancia, así como formular, conducir y evaluar la política nacional en materia de prestación de servicios para la atención, cuidado y desarrollo integral infantil; que permita la conjunción de esfuerzos de los distintos órdenes de gobierno y de los sectores público, privado y social en la promoción de condiciones favorables al cuidado y desarrollo integral de niñas y niños.

Finalmente, esta comisión considera necesario hacer modificaciones a la propuesta del exhorto de los proponentes, ya que por cuestiones de técnica legislativa, se suprime acuerdo segundo para fusionarlo en un sólo acuerdo, a fin de que la redacción quede más clara.

Acuerdo

Único. Se exhorta respetuosamente al titular del Ejecutivo federal, a través de la Secretaria de Salud y a los titulares de las Secretarías de Gobernación, de Desarrollo Social, de Educación Pública, del Trabajo y Previsión Social; del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia; del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas; del Instituto Mexicano del Seguro Social; del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado; de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas; y un representante del sector obrero y otro del sector empresarial, que lo serán los representantes en el Instituto Mexicano del Seguro Social, para que a la brevedad organicen e instalen el Consejo Nacional de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil.

Palacio Legislativo de San Lázaro, diciembre de 2012.

La Comisión de Derechos de la Niñez

Diputados: Verónica Beatriz Juárez Piña (rúbrica), presidenta; María del Rosario Martín García (rúbrica), María de la Paloma Villaseñor Vargas (rúbrica), Cinthia Noemi Valladares Couoh (rúbrica), Marina Garay Cabada, María Angélica Magaña Zepeda (rúbrica), secretarias; Flor Ayala Robles Linares (rúbrica), Carmen Lucía Pérez Camarena (rúbrica), Lucila Garfias Gutiérrez (rúbrica), Alberto Anaya Gutiérrez, Gerardo Villanueva Albarrán.

De la Comisión de Derechos de la Niñez, con punto de acuerdo por el que se exhorta respetuosamente a los congresos locales a conferir en sus labores legislativas prioridad al interés superior de la infancia, conforme a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los convenios internacionales suscritos y ratificados por el Estado mexicano y las recomendaciones que de ellos emanan, para preservar los derechos de niños y de adolescentes

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Derechos de la Niñez de la LXII Legislatura de la honorable Cámara de Diputados le fue turnada, para su análisis y dictamen correspondiente, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta respetuosamente a los Congresos de los estados de la federación para que legislen priorizando el interés superior de la infancia, tomando en cuenta la Constitución General de la República, los convenios internacionales y las recomendaciones que de ellos emanan para preservar los derechos de las niñas, niños y adolescentes, presentada por la diputada Verónica Beatriz Juárez Piña, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

La Comisión de Derechos de la Niñez, con fundamento los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 67, 80, 84, 85, 157, 162, 180 y 182 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea el presente dictamen, al tenor de los siguientes:

Antecedentes

Primero. Con fecha 6 de diciembre de 2012, la diputada Verónica Beatriz Juárez Piña, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, presentó ante el pleno de la Cámara de Diputados la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta respetuosamente a los Congresos de los estados de la federación para que legislen priorizando el interés superior de la infancia, tomando en cuenta la Constitución General de la República, los convenios internacionales y las recomendaciones que de ellos emanan para preservar los derechos de las niñas, niños y adolescentes.

Segundo. En la misma fecha, la Mesa Directiva determinó turnarla a la Comisión de Derechos de la Niñez de la LXII Legislatura de la honorable Cámara de Diputados, para su análisis y dictamen.

Contenido de la proposición

La diputada proponente señala que el pasado 11 de octubre, se conmemoró por primera vez en México y el mundo el Día Internacional de la Niña, con el propósito de reconocer los derechos de las niñas y reconocer los problemas que enfrentan cotidianamente en todo el mundo. Siendo uno de los principales lograr la erradicación del matrimonio en la infancia, ya que es considerado una violación fundamental a sus derechos humanos que afecta todos los aspectos de su vida. El matrimonio a temprana edad elimina su infancia, interrumpe su educación, limita sus oportunidades, aumenta el riesgo de violencia y abuso, pone en peligro su salud física y mental.

En ese sentido, detalla que las niñas son uno de los grupos más discriminados por edad y por género, además de volverse “invisibles” en todas las facetas de sus vidas, desde la escuela al trabajo. Las niñas con bajos niveles de escolaridad tienen más probabilidades de contraer matrimonio a una edad temprana y se ha demostrado que el matrimonio en la infancia prácticamente significa el fin de la educación de las niñas. Por el contrario, las que han recibido una educación secundaria tienen hasta seis veces menos probabilidades de casarse en la infancia, lo que hace de la educación una de las mejores estrategias para proteger a las niñas y combatir el matrimonio en la infancia.

Consideran que de acuerdo con la Declaración de los Derechos del Niño se ha definido que el niño, por su falta de madurez física y mental, necesita protección y cuidados especiales, incluso la debida protección legal, por lo que es necesario tener presente que los derechos humanos de la mujer y la niña son parte inalienable e indivisible de los derechos humanos universales, y por ello deben ser garantizados por el Estado.

Asimismo señala que de acuerdo con la Organización de las Naciones Unidas (ONU), el matrimonio infantil es una forma de esclavitud que no tiene ninguna justificación y debería ser penalizado como un crimen. No obstante el repudio general y la lucha que Naciones Unidas ha emprendido para abolir esta deleznable práctica, en la actualidad únicamente 113 países, de los 193 Estados Miembros de la ONU, prohíben el matrimonio infantil.

Añade que en nuestro país diversos estados han legislado sobre el tema, como el Distrito Federal que en su Código Civil en el artículo 148, establece que ambos contrayentes sean mayores de edad y una dispensa para los menores de edad siempre que ambos hayan cumplido dieciséis años, para lo cual se requiere el consentimiento del padre, madre o tutor, señalando que en ningún caso se otorgará a menores de catorce años. En otros más como Coahuila y Chiapas, la edad establecida para contraer matrimonio es de dieciséis años para ambos futuros cónyuges.

Finalmente, señala que no podemos ser indiferentes a las necesidades y el cumplimiento de los derechos de las niña, que deben ser el centro de atención de una sociedad que se considere protectora de la infancia sobre todo en lo que respecta al marco jurídico aplicable a esta población y que debe ante todo, integrar prioritariamente el interés superior de la infancia como principio rector de quienes tienen la responsabilidad y se relacionan con niñas, niños y adolescentes.

En consecuencia, someten a la consideración del pleno el siguiente:

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados exhorta respetuosamente a los Congresos de los estados de la federación para que legislen priorizando el interés superior de la infancia, tomando en cuenta la Constitución General de la República, los Convenios Internacionales y las recomendaciones que de ellos emanan para preservar los derechos de las niñas, niños y adolescentes.

Consideraciones

Primera. A la luz de la reforma constitucional, relativa a los derechos humanos, publicada el 10 de junio de 2011, la cual entró en vigor a partir del día siguiente de su publicación, y con la que se da un cambio radical en el tradicional paradigma en la tutela de los derechos inherentes a la persona, sitúa a México a la par de los países que enfocan su atención y esfuerzos en la protección y defensa de los derechos humanos a través de mecanismos de vanguardia.

Esta reforma es trascendental, pues en su artículo 1o., se determina el principio de convencionalidad, en el sentido de que los convenios internacionales suscritos y ratificados por el Estado Mexicano están en el mismo parámetro de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, tal es caso de la Convención de los Derechos del Niño.

De esta manera, los derechos humanos protegidos por los tratados internacionales ratificados por México, se elevan a rango constitucional.

Asimismo, la reforma constitucional al artículo 1o. establece que las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas con la protección más amplia.

Por otro lado, existe el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que precisa que en todas las decisiones y actuaciones del Estado velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos. Los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral. Este principio deberá guiar el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas dirigidas a la niñez.

Con base en el anterior artículo constitucional se integra el interés superior de la niñez, estableciéndose como obligación del Estado, velar y cumplir la observancia de tal principio en todas sus decisiones y actuaciones, garantizando de manera plena los derechos de las niñas y niños.

Sirve de apoyo a lo anterior, la tesis jurisprudencial emitida por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que a la letra dice:

9a. Época; 1a. Sala; SJF y su Gaceta; Tomo XXXIII, Abril de 2011; página 310

Interés superior del niño. Es un principio de rango constitucional implícito en la regulación de los derechos de los menores previstos en el artículo 4o. constitucional.

De acuerdo a una interpretación teleológica, el interés superior del niño es principio de rango constitucional, toda vez que en el dictamen de la reforma constitucional que dio lugar al actual texto del artículo 4o., se reconoce expresamente que uno de los objetivos del órgano reformador de la Constitución era adecuar el marco normativo interno a los compromisos internacionales contraídos por nuestro país en materia de protección de los derechos del niño. En este sentido, el interés superior del niño es uno de los principios rectores más importantes del marco internacional de los derechos del niño. En el ámbito interno, el legislador ordinario también ha entendido que el interés superior es un principio que está implícito en la regulación constitucional de los derechos del niño, ya que es reconocido expresamente en la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes como un principio rector de los derechos del niño.

Primera Sala

Amparo directo en revisión 1187/2010. 1o. de septiembre de 2010. Cinco votos. Ponente: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. Secretarios: Ana María Ibarra Olguín y Javier Mijangos y González.

En este mismo sentido, es importante mencionar también la fracción XXIX-P al artículo 73 constitucional, en donde se establece como facultad del Congreso de la Unión, la expedición de leyes que establezcan la concurrencia de la Federación Estados y Municipios en materia de niñas, niños y adolescentes, en donde rija el interés superior de los mimos y se observen los tratados internacionales de la materia de los que México es parte.

Segunda. Existen diversos instrumentos internacionales que establecen el marco de principios y obligaciones relativos al principio del interés superior de la niñez, entre los que se encuentran; la Declaración Universal de los Derechos Humanos, la Convención sobre los Derechos del Niño, El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la Convención Americana sobre Derechos Humanos, entre otros.

Particularmente, entre los instrumentos internacionales anteriormente mencionados, encontramos la Convención sobre los Derechos del Niño, la cual fue suscrita y ratificada por el Estado Mexicano, misma que refiere un marco amplio de diversas garantías efectivas hacia las niñas y los niños, a saber, el interés superior del niño, la no discriminación, el derecho a la supervivencia, al desarrollo, a la protección y a la participación en todos aquellos aspectos de la vida que les conciernen.

La Convención sobre los Derechos del Niño, señala en su artículo 4o., que: “Los Estados Partes adoptarán todas las medidas administrativas, legislativas y de otra índole para dar efectividad a los derechos reconocidos en la presente Convención. En lo que respecta a los derechos económicos, sociales y culturales, los Estados Partes adoptarán esas medidas hasta el máximo de los recursos de que dispongan y, cuando sea necesario, dentro del marco de la cooperación internacional”.

Tercera. La Ley para la Protección de los derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, refiere en su artículo 4º que: “De conformidad con el principio del interés superior de la infancia, las normas aplicables a niñas, niños y adolescentes, se entenderán dirigidas a procurarles, primordialmente, los cuidados y la asistencia que requieren para lograr un crecimiento y un desarrollo plenos dentro de un ambiente de bienestar familiar y social.

”Atendiendo a este principio, el ejercicio de los derechos de los adultos no podrá, en ningún momento, ni en ninguna circunstancia, condicionar el ejercicio de los derechos de niñas, niños y adolescentes”.

Asimismo, el artículo 14, señala que: Niñas, niños y adolescentes tienen derecho a que se les asegure prioridad en el ejercicio de todos sus derechos, especialmente a que:

A. Se les brinde protección y socorro en cualquier circunstancia y con la oportunidad necesaria.

B. Se les atienda antes que a los adultos en todos los servicios, en igualdad de condiciones.

C. Se considere el diseñar y ejecutar las políticas públicas necesarias para la protección de sus derechos.

D. Se asignen mayores recursos a las instituciones encargadas de proteger sus derechos.

Cuarta. Es verdad que conforme a las reformas constitucionales antes señaladas y a la luz de los tratados internacionales de los que México es parte, ahora, todas las autoridades del país de cualquier ámbito de gobierno tienen, en sus respectivas competencias, que observar el interés superior de la niñez.

Así, tenemos que el principio del interés superior del niño o niña, en nuestro país se entiende como un conjunto de acciones y procesos tendientes a garantizar un desarrollo integral y una vida digna, así como las condiciones materiales y afectivas que les permitan vivir plenamente y alcanzar el máximo de bienestar posible.

Es por ello, que los Estados tienen el deber de legislar priorizando el interés superior de la infancia, tomando en cuenta la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los Convenios Internacionales suscritos y ratificados por el Estado Mexicano, a fin de que se les garanticen a las personas menores de edad el pleno ejercicio de todos los derechos inherentes a la personalidad humana.

Es importante que cada uno de los Congresos estatales hagan uso de todo el andamiaje jurídico institucional, con el objeto de dar mayor protección a los derechos de las personas menores de edad. Lo anterior, hará que se coloque a las niñas y niños ante el pleno ejercicio de sus derechos y garantías que tienen en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Quinta. La garantía del interés superior del niño requiere sin duda, necesariamente, que las legislaturas de los estados no sólo cumplan con Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sino con los principios consagrados en la Convención sobre los Derechos del Niño, a fin de que adecuen sus normas jurídicas de derecho interno siempre priorizando el interés superior de la niñez.

En consecuencia con lo anterior, es deber del legislador evitar que se afecten la eficacia de los derechos asegurados de las niñas, niños y adolescentes. Por tal razón, compete a cada uno de los Congresos estatales de nuestro país, velar siempre por el interés superior consagrado tanto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, como en los tratados internacionales de los que México es parte.

Finalmente, esta Comisión considera necesario hacer modificaciones a la propuesta del exhorto de la iniciante, ya que por cuestiones de técnica legislativa, se cita correctamente a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y se adiciona la suscripción y ratificación de los tratados internacionales por el estado Mexicano, a fin de que la redacción quede más clara.

En razón de lo anteriormente expuesto, la Comisión Derechos de la Niñez somete a la consideración del pleno de la Cámara de Diputados, el siguiente:

Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados exhorta respetuosamente a los Congresos de los Estados de la Federación para que legislen priorizando el interés superior de la infancia, tomando en cuenta la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los Convenios Internacionales suscritos y ratificados por el Estado Mexicano y las recomendaciones que de ellos emanan para preservar los derechos de las niñas, niños y adolescentes.

Palacio Legislativo de San Lázaro, diciembre de 2012.

La Comisión de Derechos de la Niñez

Diputados: Verónica Beatriz Juárez Piña (rúbrica), presidenta; María del Rosario Merlín García (rúbrica), Paloma Villaseñor Vargas (rúbrica), Cinthya Noemí Valladares Couoh (rúbrica), Guadalupe del Socorro Ortega Pacheco (rúbrica), Marina Garay Cabada (rúbrica), María Angélica Magaña Zepeda (rúbrica), Flor Ayala Robles Linares (rúbrica), Carmen Lucía Pérez Camarena (rúbrica), Lucila Garfias Gutiérrez, Alberto Anaya Gutiérrez, Gerardo Villanueva Albarrán.

De la Comisión de Derechos de la Niñez, con puntos de acuerdo por los que se exhorta a la Segob y a la SEP a establecer una estrategia nacional de prevención infantil contra abusos producto de la navegación insegura de niños y de adolescentes en Internet; y a las legislaturas locales y a la ALDF, a legislar en la materia

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Derechos de la Niñez de la LXII Legislatura de la honorable Cámara de Diputados, le fue turnada para su análisis y dictamen correspondiente la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Gobernación y de Educación Pública a establecer una estrategia nacional de prevención infantil contra abusos producto de navegación insegura de las niñas, niños y adolescentes en internet; y a las legislaturas de los estados y del Distrito Federal a legislar en la materia.

La Comisión de Derechos de la Niñez, con fundamento los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 67, 80, 84, 85, 157, 162, 180 y 182 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea el presente dictamen, al tenor de los siguientes

Antecedentes

Primero. Con fecha 9 de febrero de 2013, la diputada Magdalena Núñez Monreal, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, presentó ante el pleno de la honorable Cámara de Diputados la Proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Gobernación y de Educación Pública a establecer una estrategia nacional de prevención infantil contra abusos producto de navegación insegura de las niñas, niños y adolescentes en internet; y a las legislaturas de los estados y del Distrito Federal a legislar en la materia.

Segundo. En la misma fecha, la Mesa Directiva determinó turnarla a la Comisión de Derechos de la Niñez de la LXII Legislatura de la honorable Cámara de Diputados, para su análisis y dictamen.

Contenido de la proposición

La diputada proponente expone que México ocupa el lugar número 15 en el ranking mundial de países con mayor número de usuarios de Internet. En Latinoamérica sólo se ubica detrás de Brasil que posee más de 67 millones de usuarios.

Afirma que, la situación de internet permite que un niño pueda acceder a páginas de cualquier tipo de temática. Como dato a destacar, 9 de cada 10 niños de edades comprendidas entre los 18 y los 16 años, han visto pornografía en internet. En la mayoría de los casos, el acceso a este tipo de contenidos se ha producido a través de búsquedas en internet sobre temas que no tuvieron relación con la búsqueda principal que se estaba realizando.

Añade que, en México la Asociación Mexicana de Internet realizó un estudio con objeto de conocer algunas características en el uso de internet y el perfil de los usuarios. Se halló que existen aproximadamente 30.5 millones de “internautas”, de los cuales 11.9 millones son personas de 13 años, el 35% de ellos entre 12 y 19 años.

Manifiesta que, de acuerdo con las publicaciones especializadas en el tema de seguridad para navegar en internet, aseguran que en la página web los riesgos a los que se exponen los niños y adolescentes cuando navegan libremente por internet, son el acceso a páginas de contenido para adultos con material sexual explícito. También pueden encontrar contenidos de juegos, apuestas, escenas de violencia, consumo de drogas y alcohol, etc. Los juegos de dinero, les puede crear adicción. Otro riesgo es la comunicación con personas desconocidas que pueden engañar, seducir, abusar e inclusive desarrollar acciones ilícitas contra ellos, solicitando información personal como nombre, dirección, teléfono, aficiones, datos de la familia. Aumentando el riesgo de ser víctimas de pederastia o de trata.

Considera que la mensajería instantánea es el servicio más usado por niños y adolescentes. Este medio permite activar la cámara web; la cual no es recomendable su uso, ya que uno de los riesgos más importantes es que cualquier persona puede tomar el control de la computadora a través de la cámara conectada a Internet y entrar a los hogares o ser utilizados por depredadores en línea.

Para la proponente, los jóvenes más vulnerables son los que tienen conflictos familiares, baja autoestima, antecedente de maltrato infantil o violencia familiar, depresión y búsqueda de atención o afecto en otras personas. En estos casos lo padres deben vigilar estrechamente la forma en que sus hijos usan la internet y solicitar ayuda profesional, señalan en el Acta Pediátrica.

Por otro lado, manifiesta que la División Científica de la Policía Federal de la Secretaría de Seguridad Pública informó que mediante el monitoreo permanente de la red pública de Internet, en 2011 se formalizaron 15 denuncias ante el Ministerio Público relativas a delitos cometidos contra menores de edad, logrando, en febrero de 2011, la primero sentencia federal por el delito de pornografía de menores de 18 años.

Finalmente, señaló que como es hoy vigente la nueva organización de la administración pública, federal, la seguridad pública es atribución de la Secretaría de Gobernación, y la Secretaria de Educación Pública continua con sus mismas atribuciones en materia de educación cívica, es que se propone exhortar a estas dependencias a implementar medidas que garanticen la integridad de las niñas, niños y adolescentes al navegar en internet por cualquier medio electrónico.

En consecuencia, somete a consideración del pleno de la honorable Cámara de Diputados la siguiente

Proposición con punto de acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados exhorta a la Secretaría de Gobernación y a la de Educación Pública a establecer una estrategia nacional de prevención infantil contra abusos, producto de navegación insegura de las niñas, niños y adolescentes en internet por cualquier medio electrónico.

Segundo . La Cámara de Diputados, respetuosa de la soberanía y materias exclusivas de los Congresos Locales de las entidades federativas y de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, les exhorta a legislar en materia de seguridad en los espacios digitales, con el objeto de salvaguardar la integridad de las niños, niños y adolescentes.

Consideraciones

Primera . El artículo 4º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, precisa que en todas las decisiones y actuaciones del Estado velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos. Los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral. Este principio deberá guiar el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas dirigidas a la niñez.

Por otro lado, tenemos la reforma constitucional, relativa a los Derechos Humanos, la cual fue publicada el 10 de junio de 2011. Esta reforma dio un cambio radical en el tradicional paradigma en la tutela de los derechos inherentes a la persona. De manera que en su artículo 1º, se determina el principio de Convencionalidad, en el sentido de que los convenios internacionales suscritos y ratificados por el Estado Mexicano están en el mismo parámetro de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, tal es caso de la Convención de los Derechos del Niño.

Cabe señalar que la fracción XXIX-P al artículo 73 constitucional, se establece como facultad del Congreso de la Unión, la expedición de leyes que establezcan la concurrencia de la Federación Estados y Municipios en materia de niñas, niños y adolescentes, en donde rija el interés superior de los mimos y se observen los tratados internacionales de la materia de los que México es parte.

Segunda . En este sentido, nuestro país ha suscrito y ratificado diversos instrumentos internacionales que establecen el marco de principios y obligaciones relativos a la garantía de los derechos de los niños y de las niñas. Entre los instrumentos internacionales encontramos la Convención sobre los Derechos del Niño, la cual refiere un marco amplio de diversas garantías efectivas hacia las niñas y los niños, a saber, el interés superior del niño, la no discriminación, el derecho a la supervivencia, al desarrollo, a la protección y a la participación en todos aquellos aspectos de la vida que les conciernen.

De ahí que la Convención de los Derechos del Niño establece en sus artículos 3, 4 y 19, lo siguiente

Artículo 3

1. En todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a que se atenderá será el interés superior del niño.

2. Los Estados Partes se comprometen a asegurar al niño la protección y el cuidado que sean necesarios para su bienestar, teniendo en cuenta los derechos y deberes de sus padres, tutores u otras personas responsables de él ante la ley y, con ese fin, tomarán todas las medidas legislativas y administrativas adecuadas.

Artículo 4

Los Estados Partes adoptarán todas las medidas administrativas, legislativas y de otra índole para dar efectividad a los derechos reconocidos en la presente Convención. En lo que respecta a los derechos económicos, sociales y culturales, los Estados Partes adoptarán esas medidas hasta el máximo de los recursos de que dispongan y, cuando sea necesario, dentro del marco de la cooperación internacional.

Artículo 19

1. Los Estados Partes adoptarán todas las medidas legislativas, administrativas, sociales y educativas apropiadas para proteger al niño contra toda forma de perjuicio o abuso físico o mental, descuido o trato negligente, malos tratos o explotación, incluido el abuso sexual, mientras el niño se encuentre bajo la custodia de los padres, de un representante legal o de cualquier otra persona que lo tenga a su cargo.

2. Esas medidas de protección deberían comprender, según corresponda, procedimientos eficaces para el establecimiento de programas sociales con objeto de proporcionar la asistencia necesaria al niño y a quienes cuidan de él, así como para otras formas de prevención y para la identificación, notificación, remisión a una institución, investigación, tratamiento y observación ulterior de los casos antes descritos de malos tratos al niño y, según corresponda, la intervención judicial.

Por otro lado, en el artículo 25 de la Declaración Universal de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, se proclaman como derechos de la infancia, el cuidado y asistencias especiales que requieren.

Tercera. De acuerdo a nuestro marco jurídico nacional tenemos la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, la cual establece lo conducente respecto a sus derechos, particularmente los Artículos 4 y 14 señalan lo siguiente:

Artículo 4. De conformidad con el principio del interés superior de la infancia, las normas aplicables a niñas, niños y adolescentes, se entenderán dirigidas a procurarles, primordialmente, los cuidados y la asistencia que requieren para lograr un crecimiento y un desarrollo plenos dentro de un ambiente de bienestar familiar y social.

Atendiendo a este principio, el ejercicio de los derechos de los adultos no podrá, en ningún momento, ni en ninguna circunstancia, condicionar el ejercicio de los derechos de niñas, niños y adolescentes.

La aplicación de esta ley atenderá al respeto de este principio, así como al de las garantías y los derechos fundamentales reconocidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Asimismo, el artículo 14, señala que: Niñas, niños y adolescentes tienen derecho a que se les asegure prioridad en el ejercicio de todos sus derechos, especialmente a que:

A. Se les brinde protección y socorro en cualquier circunstancia y con la oportunidad necesaria.

B. Se les atienda antes que a los adultos en todos los servicios, en igualdad de condiciones.

C. Se considere el diseñar y ejecutar las políticas públicas necesarias para la protección de sus derechos.

D. Se asignen mayores recursos a las instituciones encargadas de proteger sus derechos.

Cuarta. De conformidad con lo anterior, en la actualidad el Internet ha cobrado especial relevancia por la relación que tiene con los derechos humanos, tales como: la libertad de enseñanza y la libertad de expresión, que a su vez contiene el derecho de difundir su libre pensamiento e ideas.

El Internet en el mundo se ha posicionado en los últimos años, como uno de los medios de comunicación que le permite a la sociedad acceder a un volumen importante de información y conocimientos, y a su vez le permite desarrollar con mayor ahínco sus posibilidades de expresar y comunicar libremente sus opiniones y provocar cambios en sus sociedades.

Cabe señalar que el Internet no sólo permite a los individuos ejercer su derecho de opinión y expresión, sino que también para asegurar el respeto de otros derechos, tales como el derecho a la educación, la atención de la salud, el trabajo, el derecho de reunión y asociación, por ello, el legislador no puede pasar por alto estos cambios en el mundo.

Por su parte, el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), presenta un panorama general sobre el uso y aprovechamiento de Internet en los hogares y por los individuos, tomando como fuente la Encuesta sobre Disponibilidad y Uso de las Tecnologías de la Información en los Hogares, quien reveló que en 2010, en el país 38.9 millones de personas son usuarios de una computadora y 32.8 millones tiene acceso a internet.1

Asimismo, tenemos que el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), informó que en México existen 8.44 millones de hogares equipados con computadora, lo que representa un 29.8% del total de hogares en el país y significa un crecimiento de 13.2% con relación a 2009.

La Encuesta también registró que en entidades como el Distrito Federal, Nuevo León, Sonora y Baja California, cuatro de cada diez hogares cuentan con computadora, que significa un promedio de 43.4%; mientras que Chiapas, Guerrero y Oaxaca sólo uno de cada diez hogares tiene acceso a una computadora, en un promedio de 14 por ciento.

Quinta. Si bien, las nuevas tecnologías de la información han revolucionado el estilo de vida de los adultos, pero sin duda el cambio más espectacular se ha producido en los menores, ya que han aprendido hábilmente el manejo de las computadoras.

El Internet es, después de la televisión, el medio de comunicación que mayor influencia tiene en niñas, niños y adolescentes en particular, puesto que el Internet se ha convertido en un espacio para comunicarse, buscar información, estudiar, jugar, descubrir y crear.

Cuesta comprender que, las niñas, niños y adolescentes en lugar de estar jugando con los amigos en la calle, se encierren en casa a hablar con ellos a través del internet, donde se conecten a las redes sociales virtuales (Twiter o Facebook).

Sin embargo, aunque pueden ser usuarios experimentados del internet ignoran y pueden manejar incorrectamente los peligros que su uso implica, puesto que el Internet se ha convertido en el vehículo ideal para transmitir informaciones perjudiciales para las niñas, niños y adolescentes y para la comisión de diversos delitos.

Son diversos los riesgos a los que se exponen las niñas, niños y adolescentes al navegar libremente en internet, como la exposición a material pornográfico, de violencia, drogas, abuso y corrupción de menores. Los factores que mayor influencia tienen son la facilidad para acceder a páginas de contenidos inapropiados.

Otro riesgo es la comunicación con personas desconocidas que pueden engañar, seducir, abusar e inclusive desarrollar acciones ilícitas contra ellos, solicitando información personal como nombre, dirección, teléfono, aficiones, datos de la familia, etc.

Frente a estos hechos, esta Comisión Dictaminadora considera viable la propuesta de la proponente, en razón de que la Secretaría de Gobernación y a la de Educación Pública establezca una estrategia nacional de prevención infantil contra abusos, producto de navegación insegura de las niñas, niños y adolescentes en internet por cualquier medio electrónico.

Asimismo, en lo concerniente a los Estados tienen el deber de legislar priorizando el interés superior de la infancia, tomando en cuenta la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los Convenios Internacionales suscritos y ratificados por el Estado Mexicano, a fin de que se les garanticen a las personas menores de edad y los adolescentes el pleno ejercicio de todos los derechos inherentes a la personalidad humana.

Por lo tanto, es importante que cada uno de los Congresos estatales y la Asamblea Legislativa del Distrito Federal hagan uso de todo el andamiaje jurídico institucional, con el objeto de dar mayor protección a los derechos de las niñas, niños y adolescentes. Por lo que es fundamental que legislen en materia de seguridad en los espacios digitales, con el objeto de salvaguardar la integridad de las niños, niños y adolescentes.

En razón de lo anteriormente expuesto, la Comisión Derechos de la Niñez somete a la consideración del Pleno de la Cámara de Diputados el siguiente:

Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados exhorta a las Secretarías de Gobernación y a la de Educación Pública a establecer una estrategia nacional de prevención infantil contra abusos, producto de navegación insegura de las niñas, niños y adolescentes en internet por cualquier medio electrónico.

Segundo. La Cámara de Diputados, respetuosa de la soberanía y materias exclusivas de los Congresos Locales de las entidades federativas y de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, les exhorta a legislar en materia de seguridad en los espacios digitales, con el objeto de salvaguardar la integridad de las niñas, niños y adolescentes.

Nota

1 Comunicado de INEGI, Número 413/10, de fecha 08 de diciembre de 2010.

Palacio Legislativo de San Lázaro, febrero de 2013.

La Comisión de Derechos de la Niñez

Diputados: Verónica Beatriz Juárez Piña (rúbrica), presidenta; María del Rosario Merlín García (rúbrica), Paloma Villaseñor Vargas (rúbrica), Cinthya Noemí Valladares Couoh (rúbrica), Guadalupe del Socorro Ortega Pacheco (rúbrica), Marina Garay Cabada (rúbrica), María Angélica Magaña Zepeda (rúbrica), Gerardo Villanueva Albarrán (rúbrica), secretarios; Carmen Lucía Pérez Camarena (rúbrica), Lucila Garfias Gutiérrez (rúbrica), Alberto Anaya Gutiérrez, Flor Ayala Robles Linares (rúbrica).

De la Comisión de Derechos Humanos, con punto de acuerdo por el que se exhorta a los congresos de las entidades donde no se ha legislado sobre el derecho a la no discriminación a expedir disposiciones legales encaminadas a prohibirla y desarrollar acciones institucionales para compensar la violación de esa garantía

Honorable Asamblea:

La Comisión de Derechos Humanos de la LXII Legislatura, con fundamento en los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos e), f) y g), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 80, numeral 1, fracción VI; 157, numeral 1, fracción I, y 158 numeral 1, fracción IV, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a su consideración el presente dictamen al tenor de los siguientes

Antecedentes

1. El 16 de octubre de 2012, el diputado Isaías Cortés Berumen, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6, fracción I y 79, numerales 1 y 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, presentó la proposición con punto de acuerdo en la que solicita se exhorte a los Congresos de las Entidades donde no se ha legislado sobre el derecho a la no discriminación a expedir disposiciones legales encaminadas a prohibirla y desarrollar acciones institucionales para compensar la violación de esa garantía.

2. En esa misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados turnó dicha proposición con punto de acuerdo a la Comisión de Derechos Humanos para su estudio y dictamen correspondiente.

Finalidad de la proposición con punto de acuerdo

La finalidad del punto de acuerdo propuesto, en palabras del proponente, es que [...] La Cámara de Diputados –exhorte- respetuosamente a los congresos de las entidades federativas en las que no se ha legislado sobre el derecho a la no discriminación, a que expidan las disposiciones legales necesarias, encaminadas a la prohibición de la discriminación y al desarrollo de acciones institucionales para compensar la violación de este derecho, de acuerdo con lo establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, y los Instrumentos Internacionales en la materia.

Su pretensión la motiva en los antecedentes y las consideraciones siguientes:

I. Antecedentes:

1. El diputado promovente hace alusión a la Encuesta Nacional sobre Discriminación en México 2010, elaborada por el Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación –Conapred- enuncia que: “tres de cada 10 personas encuestadas resaltan que sus derechos no han sido respetados por su tono de piel. Seis de cada 10 migrantes, puntualizan que no se respetan sus derechos en México. En cuanto al sufragio, 7.7 por ciento de las mujeres piden permiso para votar. Y cuando se encuestó a los jóvenes se encontró que 35.4 por ciento manifestó que los principales problemas son la falta de oportunidades y empleo. Y dentro de las minorías étnicas, 19.5 por ciento considera que su mayor problema es la discriminación, seguido de la pobreza y el desempleo.”

2. El diputado proponente da cuenta del avance que ha tenido la reglamentación del derecho a la no discriminación en nuestro país y cita la reforma constitucional de 2001 en la que se incluyó la prohibición de la discriminación en el artículo 1º de la Ley Suprema. Asimismo, refiere la promulgación de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación de junio de 2003 y hace alusión a algunos instrumentos internacionales del sistema internacional de derechos humanos de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) y del sistema interamericano, integrado por la Organización de los Estados Americanos (OEA) que han sido suscritos y ratificados por el Estado Mexicano en materia de igualdad y no discriminación.

3. El diputado proponente cita también el avance que para la política nacional orientada a prevenir y eliminar todas las formas de discriminación representó “la creación en 2004 del Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación (Conapred), como órgano del Estado Mexicano responsable de velar por la protección, respeto, cumplimiento y promoción del derecho a la no discriminación y a la igualdad de oportunidades.”

II. Consideraciones:

1. El diputado Cortés Berumen, citando al Conapred,2 da cuenta que distintas entidades federativas aún no cuentan [...] con una ley que ampare y proteja el derecho a la no discriminación de los habitantes [...].

2. Precisa que “16 entidades federativas no cuentan con una cláusula constitucional antidiscriminatoria [...] trece [...] no han incorporado a su legislación estatal una ley para prevenir y erradicar la discriminación [...] y 18 [...] no han tipificado el delito de no discriminación.”

3. Adicionalmente, relata que es de notarse que “entidades como Baja California, Sinaloa, Sonora y Jalisco” no cuenten con “legislación alguna que garantice el derecho a la no discriminación de sus habitantes.”

Consideraciones de la Comisión de Derechos Humanos

I

Este órgano Legislativo desaprueba enérgicamente la comisión de conductas que constituyan acciones u omisiones discriminatorias contra las personas y ante ello destaca la importancia que reviste el impulsar acciones legislativas que coadyuven en la prevención y eliminación de todas las formas de discriminación, así como para promover la igualdad en todas sus vertientes.

La falta de regulación normativa del derecho humano a la igualdad con su correlativa prohibición a la discriminación como su expresión material, contradice los principios constitucionales de no discriminación, máxime a la luz de los recientes avances en materia de derechos humanos que entraron en vigor a partir de junio de 2011.

Quienes integramos la Comisión de Derechos Humanos de la Cámara de Diputados, estamos ciertos que tales omisiones legislativas no tienen cabida en un Estado Democrático como el mexicano.

II

Como ya ha sido señalado, el punto de acuerdo tiene como finalidad que el Pleno de esta Soberanía exhorte a los Congresos de las Entidades Federativas en los que no se ha legislado sobre el derecho a la no discriminación, para que:

[...] expidan las disposiciones legales necesarias, encaminadas a la prohibición de la discriminación y al desarrollo de acciones institucionales para compensar la violación de este derecho, de acuerdo con lo establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, y los Instrumentos Internacionales en la materia.

Para dictaminar sobre dicha propuesta se estima conveniente realizar el siguiente análisis:

1. El diputado promovente bien da cuenta de la omisión legislativa en la que han incurrido diversas legislaturas locales al precisar cuáles son los congresos que no han incorporado en su legislación la cláusula antidiscriminatoria; que otros no han expedido un cuerpo normativo en materia de prevención y eliminación de la discriminación; cuales no han tipificado en sus códigos sustantivos penales el delito de discriminación, y que otros no han emitido disposición alguna referente a este derecho humano.

2. En virtud de que el proponente identifica los distintos tipos de omisión legislativa en los que han incurrido los Congresos Locales y en consecuencia su propuesta la plantea en el sentido de exhortar a dichas legislaturas para que expidan las disposiciones legales necesarias, así como para que desarrollen las acciones institucionales que compensen la violación de este derecho, cabe manifestar lo siguiente:

La Constitución Política establece en su artículo 1º, párrafos tercero y quinto:

“Artículo 1. (...)

(...)

Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, 2 tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.

(...)

Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.”

Con fundamento en lo anterior, esta Dictaminadora coincide en que esta Soberanía realice un respetuoso exhorto a los Congresos Locales que no han legislado sobre el derecho a la no discriminación para que expidan las disposiciones legales que reglamenten dicha prerrogativa. Asimismo, propone hacer extensivo el exhorto a las legislaturas locales que ya habiendo expedido normatividad en la materia para que armonicen su marco jurídico acorde a lo establecido en la Carta Magna, los Instrumentos Internacionales en la Materia y la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación.

No obstante, esta Comisión no coincide con el proponente en el sentido de exhortar a dichas soberanías para que desarrollen las acciones institucionales que compensen la violación de este derecho, en virtud de que la función propia de dichos congresos se circunscribe a la labor legislativa, correspondiéndoles en todo caso el desarrollo de las referidas acciones institucionales a los organismos estatales encargados de llevar a cabo las acciones conducentes para prevenir y eliminar la discriminación, así como a las instancias públicas encargadas de formular y promover las políticas públicas que impulsen la igualdad de las personas, lo anterior en apego al respeto del principio de legalidad.

En adición a lo anterior, cabe precisar que el promovente no especifica de manera precisa cuales son las violaciones al derecho a la no discriminación por las que habría de exhortarse, en su caso, a las autoridades competentes para que emprendan las acciones institucionales que compensen las violaciones a dicha prerrogativa y, ante ello, esta Comisión considera que sólo ha lugar a proceder al primero de los exhortos propuestos, es decir, al relativo para que las legislaturas locales expidan las disposiciones legales en la materia, o en su caso, armonicen su normatividad de acuerdo con lo establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, y los Instrumentos Internacionales en la materia.

Por lo expuesto, esta Comisión de Derechos Humanos somete a consideración de la honorable Asamblea de la Cámara de Diputados el siguiente:

Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados en un marco de pleno respeto a la autonomía de las Entidades Federativas, exhorta a las Legislaturas Locales de: Baja California, Chihuahua, Guanajuato, Guerrero, Hidalgo, Jalisco, Michoacán, Morelos, Nayarit, Nuevo León, Puebla, San Luis Potosí, Sinaloa, Sonora, Tabasco, Tamaulipas, Yucatán y Zacatecas, para que expidan las disposiciones legales que reglamenten el derecho a la no discriminación, o en su caso, armonicen su normatividad con lo establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los Instrumentos Internacionales y la Legislación Nacional en la materia.

Notas

1 Este organismo cita en su portal web que solamente 17 entidades federativas han creado paulatinamente leyes locales contra la discriminación. Consultado en la página: http://www.conapred.org.mx/index.php?contenido=noticias&id=3323&id_opcion=108&op=214, el 16 de diciembre de 2012.

2 El subrayado es nuestro.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 19 días del mes de diciembre de 2012.

La Comisión de Derechos Humanos

Diputados: Miriam Cárdenas Cantú (rúbrica), presidenta; Rodimiro Barrera Estrada (rúbrica), María Esther Garza Moreno (rúbrica), Gabriel Gómez Michel (rúbrica), Carlos Fernando Angulo Parra (rúbrica), Verónica Sada Pérez (rúbrica), María de Lourdes Amaya Reyes, Margarita Elena Tapia Fonllem (rúbrica), Martha Edith Vital Vera (rúbrica), José Francisco Coronato Rodríguez (rúbrica), Loretta Ortiz Ahlf (rúbrica), René Ricardo Fujiwara Montelongo (rúbrica), secretarios; Juan Jesús Aquino Calvo (rúbrica), Carlos Humberto Castaños Valenzuela, Francisco Javier Fernández Clamont (rúbrica), María del Rocío García Olmedo (rúbrica), María de Jesús Huerta Rea (rúbrica), María Teresa Jiménez Esquivel (rúbrica), Roxana Luna Porquillo (rúbrica), Roberto López Suárez, María Angélica Magaña Zepeda (rúbrica), María Guadalupe Mondragón González (rúbrica), José Luis Muñoz Soria, Carla Alicia Padilla Ramos (rúbrica), Vicario Portillo Martínez, Elvia María Pérez Escalante (rúbrica), Cristina Ruiz Sandoval.

De la Comisión de Derechos Humanos, con puntos de acuerdo por los que la Cámara de Diputados manifiesta su rechazo a los actos de violencia y discriminación llevados a cabo por medios de comunicación públicos y privados de Quintana Roo contra las diputadas Graciela Saldaña Fraire y Alicia Ricalde Magaña, así como Edith Mendoza Pino, ex alcaldesa de Tulum

Honorable Asamblea

La Comisión de Derechos Humanos de la Cámara de Diputados de la LXII Legislatura, con fundamento en los artículos 39, y 45 numeral 6, e incisos e), f) y g), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 80, numeral 1, fracción I; 81, numeral 1; 157, numeral 1, fracción I, y 158 numeral 1, fracción IV, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a su consideración el presente dictamen

Al tenor de los siguientes:

Antecedentes

1. En sesión ordinaria celebrada el 20 de noviembre de 2012, la diputada Martha Lucía Mícher Camarena, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática de la LXII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, presentó ante el pleno de esta Cámara Proposición con punto de acuerdo por el que esta soberanía rechaza la violencia en contra de las mujeres, especialmente de las diputadas Graciela Saldaña Fraire, Alicia Ricalde Magaña, y Edith Mendoza Pino, ex alcaldesa de municipio de Tulum, realizada en medios de comunicación de Quintana Roo, a cargo de la diputada Martha Lucía Mícher Camarena, del Grupo Parlamentario del PRD, y suscrita por diversas integrantes de la Comisión de Equidad y Género.

2. En esa fecha, la Mesa Directiva turnó dicha Proposición con Punto de Acuerdo a la Comisión de Derechos Humanos de la Cámara de Diputados para su correspondiente análisis, discusión y dictamen.

Finalidad de la proposición con punto de acuerdo

La finalidad del punto de acuerdo se explicita en sus dos resolutivos.

El primero es la expresión de rechazo por parte de la Cámara de Diputados hacia las manifestaciones de violencia verbal en diversos medios de comunicación del Estado de Quintana Roo, en contra de las diputadas Graciela Saldaña Fraire, Alicia Ricalde Magaña, y Edith Mendoza Pino, ex alcaldesa de municipio de Tulum.

En el segundo, exhortar al Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación a que investigue los actos y prácticas presuntamente discriminatorias derivadas de tales manifestaciones realizadas por medios de comunicación de Quintana Roo.

La promovente del punto de acuerdo que se dictamina refiere sus consideraciones al siguiente tenor:

1. El martes 30 de octubre de 2012 las diputadas Graciela Saldaña Fraire, integrante del Grupo Parlamentario del PRD y Alicia Ricalde Magaña, del Grupo Parlamentario del PAN, así como el diputado Silvano Blanco Deaquino, también del PRD, convocaron a los medios de comunicación de Quintana Roo a una conferencia de prensa en las instalaciones de la Cámara de Diputados a fin de expresar su respaldo hacia Edith Mendoza Pino, ex alcaldesa de Tulum. Ahí argumentaron el severo conflicto político que podría generarse por el acoso mediante procedimientos legales que se iniciaron en contra de Mendoza Pino, así como otras manifestaciones de violencia que culminaron en su renuncia forzada al cargo para el que fue electa popularmente.

2. Señala que dicha conferencia de prensa provocó diversas reacciones en los medios locales y, lamentablemente, el miércoles 31 de octubre, algunos de ellos publicaron notas que pueden calificarse de misóginas en contra de las diputadas y de la ex alcaldesa; en ellas omitieron aludir la presencia en el acto del diputado Silvano Blanco Deaquino, ya que se concentraron en manifestar expresiones discriminatorias y estigmatizadoras en contra de las referidas diputadas y de la ex alcaldesa.

3. Apunta que un medio de comunicación utilizó el encabezado: “Noche de Brujas”; otro afirmó sobre que una de ellas tiene “insuficiencia mental”, en tanto que las otras dos “son producto del voto que no se razona”.

Estas notas de prensa notoriamente misóginas y degradantes fueron difundidas en el noticiero Enfoque Radio, perteneciente al gobierno del estado.

4. Los actos de violencia expresados en esos medios de comunicación en contra de las diputadas Saldaña y Ricalde, y de la ex presidenta municipal, denotan un desprecio, subestimación y estigmatización hacia las mujeres y violentan sus derechos humanos, además de que esos mensajes sexistas incitan al odio y a la violencia contra ellas.

5. Destaca la proponente que los instrumentos internacionales en materia de derechos humanos prohíben expresamente la discriminación y la violencia en contra de las mujeres, cometidas por un agente del Estado o bien por un particular, como puede ser un medio de comunicación que lo formularía bajo la forma de violencia verbal.

6. Cita en su escrito diversas disposiciones nacionales e internacionales que determinan el marco de protección a los derechos de las mujeres, así como aquél que prohíbe la discriminación en contra de ellas.

Consideraciones de la comisión dictaminadora

Del análisis de la proposición planteada se desprende que el punto de acuerdo propuesto tiene como finalidad que el pleno de esta Soberanía:

1. Manifieste su rechazo a la violencia contra las mujeres en los medios de comunicación de Quintana Roo, a través de manifestaciones hechas por medios de comunicación privados y públicos, en especial de la que fueron víctimas las diputadas Graciela Saldaña Fraire y Alicia Ricalde Magaña, así como Edith Mendoza Pino, ex alcaldesa del municipio de Tulum.

2. Exhorte al Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación para que en el ámbito de sus atribuciones, investigue presuntos actos y prácticas discriminatorias que se hayan cometido en virtud de tales manifestaciones en los medios de comunicación de Quintana Roo.

Bajo esa tesitura, y examinando la primera propuesta del acuerdo presentado, identificada con el numeral 1, debe decirse que la misma, a juicio de esta comisión dictaminadora, en lo general resulta procedente considerando que efectivamente diversas normas jurídicas nacionales e internacionales determinan un marco de protección a las mujeres contra actos de discriminación y violencia; señalan sus derechos, así como los mecanismos a partir de los cuales debe garantizarse por el Estado su ejercicio y pleno goce y, también definen las acciones y conductas que vulneran esa esfera de protección.

Así, se estima, en concordancia con el escrito de la Diputada que propone el punto de acuerdo, que han de traerse a este análisis tales disposiciones, así como aquellas que regulan, en el marco del Derecho Internacional de los Derechos Humanos, la actuación que deben observar determinados sujetos o entes y que en este caso, se identifican como diversos [...] medios de comunicación privados y públicos [...] 1

En ese contexto, el artículo 7o de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos determina que es inviolable la libertad de escribir y publicar escritos sobre cualquier materia, pero también señala el límite a ese derecho: el respeto a la vida privada, a la moral y a la paz pública.

El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, en esa misma sintonía, garantiza el derecho a la libertad de expresión, pero asegurando el respeto a los derechos de las demás personas.2 De igual forma, así lo determina la Convención Americana sobre Derechos Humanos.3

Entonces debe considerarse que el ejercicio de la libertad de expresión en la prensa no entraña el derecho a causar un daño a las personas y menos aún violentarlas. Por tal motivo, quienes sufran de infundios u ofensas en un medio de comunicación, cuentan con los instrumentos legales pertinentes para presentar su inconformidad. Asimismo, las normas prevén el derecho de réplica para salvaguardar la integridad de las personas que puedan ser víctimas de comentarios discriminatorios en medios de comunicación. Derecho que no fue concedido a las ofendidas.4

Ahora bien, por cuanto hace al derecho a la no discriminación a nivel internacional, también el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos determina en su artículo 26 que [...] la ley prohibirá toda discriminación y garantizará a todas las personas protección igual y efectiva contra cualquier discriminación por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social.

La Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer señala en su artículo 1º que la «discriminación contra la mujer» denotará toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo que tenga por objeto o por resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural y civil o en cualquier otra esfera. Asimismo, la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (de Belem do Pará) establece el derecho a una vida libre de violencia. En la Plataforma de Acción de Pekín se determinó específicamente la prohibición de la utilización de materiales informativos con contenido violento o degradante hacia la mujer en los medios de comunicación.5

En consonancia con los instrumentos internacionales, el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos prohíbe con rigor toda forma de discriminación, puesto que se considera un menoscabo a los derechos y libertades de las personas.

Asimismo, ese texto constitucional determina que todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.

La Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación define en su artículo 4 a la discriminación como un acto de distinción, exclusión o restricción que basada en el [...] sexo [...] o cualquier otra, tenga por efecto impedir o anular el reconocimiento o el ejercicio de los derechos y la igualdad real de oportunidades de las personas.

Dicho ordenamiento establece además, en su artículo 9, fracción XV, que se considera como una conducta discriminatoria prohibida la de ofender, ridiculizar o promover la violencia en los supuestos a que se refiere el artículo 4 de esta Ley a través de mensajes e imágenes en los medios de comunicación.

Por otra parte, la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia considera a la violencia como cualquier acción u omisión, basada en su género, que les cause daño o sufrimiento psicológico, físico, patrimonial, económico, sexual o la muerte tanto en el ámbito privado como en el público 2 y, precisa en su artículo 6, fracción I, que la violencia psicológica abarca tanto actos como omisiones que dañen la estabilidad sicológica tales como insultos, humillaciones y devaluación, entre otras.

Con base en las prevenciones citadas, así como en las referencias textuales que cita la proponente en su escrito de las notas aparecidas en los medios de comunicación de Quintana Roo, y que fueron difundidas también por un órgano estatal, es de observarse que las mismas efectivamente denotan desprecio hacia las diputadas y la ex presidenta municipal por el hecho de ser mujeres, según puede apreciarse, y más cuando ninguna referencia hicieron a la persona del varón que las acompaño en la citada conferencia de prensa.

La Comisión dictaminadora coincide con la proponente en el sentido de que la Cámara de Diputados no puede pasar por alto dichos agravios que atentan en contra de la dignidad humana de sus integrantes y que, además, constituyen una violación a los derechos humanos de las mismas.

En tanto parte integrante del Estado mexicano, esta Cámara de Diputados como se anota líneas atrás, tiene la responsabilidad constitucional en la esfera de su competencia, de respetar, proteger, promover y garantizar los derechos humanos de todas las personas.

Por lo que con base en las anteriores consideraciones, la Comisión dictaminadora coincide con la necesidad de expresar su rechazo hacia las manifestaciones de violencia aparecidas en diversos medios de comunicación del Estado de Quintana Roo en contra de las legisladoras y de la ex presidenta municipal.

Si bien en la propuesta se omite identificar cuáles fueron los medios de comunicación escritos que incurrieron en la práctica discriminatoria y de violencia –aun cuando sí se identifica al órgano estatal que las difundió, el noticiero “Enfoque Radio”- se estima procedente la solicitud de la legisladora, en virtud de que sí se reconoce la conducta lesiva que aquellos realizaron en contra de personas concretas, por lo que, en esos términos se estima debe realizarse el pronunciamiento, es decir, rechazar la violencia y discriminación de que fueron objeto las diputadas Graciela Saldaña Fraire y Alicia Ricalde Magaña, así como Edith Mendoza Pino, ex alcaldesa del municipio de Tulum, de manera que ello procure mayor efectividad al pronunciamiento.

Ahora bien, respecto a la propuesta identificada con el numeral 2, de exhortar al Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación a que investigue los actos y prácticas discriminatorias y violentas contenidas en tales manifestaciones, cabe señalar que este organismo tiene a su cargo, en los términos del artículo 20, fracciones III y IX, verificar la adopción de medidas y programas para prevenir y eliminar la discriminación en las instituciones y organizaciones públicas y privadas, así como investigar presuntos actos y prácticas discriminatorias. Para tal efecto, de acuerdo con el procedimiento que determina esa ley podrá iniciar sus actuaciones a petición de parte o de oficio en aquellos casos en que la Presidencia así lo determine.7

Por lo anteriormente expuesto, esta Comisión de Derechos Humanos somete a consideración de la Honorable Asamblea de la Cámara de Diputados el siguiente:

Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados manifiesta su rechazo a los actos de violencia y discriminación llevados a cabo el 31 de octubre de 2012, por medios de comunicación públicos y privados de Quintana Roo, en contra de las diputadas Graciela Saldaña Fraire y Alicia Ricalde Magaña, así como de Edith Mendoza Pino, ex alcaldesa del municipio de Tulum.

Segundo. La Cámara de Diputados exhorta al Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación para que en el ámbito de sus atribuciones, investigue de oficio los presuntos actos y prácticas discriminatorias que se hayan cometido en virtud de tales manifestaciones en los medios de comunicación de Quintana Roo.

Notas

1 Es de considerarse que esta proposición aborda cuando menos dos materias específicas que atiende esta Comisión legislativa: la libertad de expresión y la no discriminación.

2 Así lo determina el artículo 19 al señalar que toda persona tiene derecho a la libertad de expresión, mismo que entraña deberes y responsabilidades especiales y, por consiguiente, puede estar sujeto a ciertas restricciones para asegurar el respeto a los derechos o a la reputación de los demás y la protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud o la moral públicas.

3. Artículo 13.

4. El artículo 14 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos prevé el derecho de rectificación o respuesta a través del cual toda persona afectada por informaciones inexactas o agraviantes emitidas en su perjuicio a través de medios de difusión legalmente reglamentados y que se dirijan al público en general, tiene derecho a efectuar por el mismo órgano de difusión su rectificación o respuesta en las condiciones que establezca la ley.

Por otra parte, a nivel nacional, la Ley sobre Delitos de Imprenta señala en su artículo 4 que se considerará maliciosa una manifestación o expresión cuando por los términos en que está concebida sea ofensiva, o cuando implique necesariamente la intención de ofender. Agrega en su artículo 27 que los periódicos tendrán la obligación de publicar gratuitamente las rectificaciones o respuestas que las autoridades, empleados o particulares quieran dar a las alusiones que se hagan en artículos, editoriales.

5 Destaca que los medios de información de masas y las organizaciones de publicidad deben establecer, en la medida en que ello no atente contra la libertad de expresión, directrices profesionales y códigos de conducta respecto de los materiales de contenido violento, degradante o pornográfico sobre la mujer en los medios de información, incluso en la publicidad;

6 Artículo 5, fracción IV.

7 Artículo 46 de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 19 días del mes de diciembre de 2012.

La Comisión de Derechos Humanos

Diputados: Miriam Cárdenas Cantú (rúbrica), presidenta; Rodimiro Barrera Estrada (rúbrica), María Esther Garza Moreno (rúbrica), Gabriel Gómez Michel (rúbrica), Carlos Fernando Angulo Parra, Verónica Sada Pérez, María de Lourdes Amaya Reyes (rúbrica), Margarita Elena Tapia Fonllem, Martha Edith Vital Vera (rúbrica), José Francisco Coronato Rodríguez, Loretta Ortiz Ahlf (rúbrica), René Ricardo Fujiwara Montelongo (rúbrica), secretarios; Juan Jesús Aquino Calvo (rúbrica), Carlos Humberto Castaños Valenzuela, Francisco Javier Fernández Clamont (rúbrica), María del Rocío García Olmedo (rúbrica), María de Jesús Huerta Rea (rúbrica), María Teresa Jiménez Esquivel, Roxana Luna Porquillo, Roberto López Suárez, María Angélica Magaña Zepeda (rúbrica), María Guadalupe Mondragón González, José Luis Muñoz Soria, Carla Alicia Padilla Ramos (rúbrica), Vicario Portillo Martínez, Elvia María Pérez Escalante (rúbrica), Cristina Ruiz Sandoval (rúbrica).

De la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, con punto de acuerdo por el que se exhorta a los Ejecutivos federal y estatales a promover y privilegiar en el ámbito de sus competencias la dignificación del adulto mayor

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Atención de Grupos Vulnerables de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión , fue turnado para su estudio, análisis y dictamen, la Proposición con Punto de Acuerdo, presentado por la Diputada Federal María del Rocío Corona Nakamura, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Con fundamento en los artículos 39, numeral 1; 45, numeral 6, inciso f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como en los artículos 87, 88, 89, 136 y 137 del Reglamento de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, los integrantes de la Comisión de Atención de Grupos Vulnerables, de la LXII Legislatura, sometemos a la consideración de este Honorable Pleno, el presente Dictamen.

I. Antecedentes

El punto de acuerdo que se dictamina fue presentado al pleno el 20 de noviembre de 2012 por la diputada María del Rocío Corona Nakamura, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Una vez que la Mesa Directiva constató que el punto de acuerdo fue publicado en tiempo y forma en la Gaceta Parlamentaria y cumplidos los requisitos para ser admitida la proposición, la turnó a la Comisión de Atención de Grupos Vulnerables, de la LXII Legislatura para los efectos conducentes.

II. Contenido de la proposición con punto de acuerdo

A continuación se cita textualmente el contenido de la proposición con punto de acuerdo:

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a los Ejecutivos federal y estatales a establecer medidas para promover y privilegiar la dignidad de los adultos mayores, a cargo de la diputada María del Rocío Corona Nakamura, del Grupo Parlamentario del PRI.

La suscrita, diputada federal María del Rocío Corona Nakamura, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXII Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 79, numeral 1, fracción IL y numeral 2, fracción L del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea proposición con punto de acuerdo para solicitarle respetuosamente al Ejecutivo federal y Ejecutivos estatales que establezcan las medidas necesarias a fin de promover y privilegiar la dignificación del adulto mayor, al tenor de las siguientes

Consideraciones

La vertiginosa dinámica social nos ha obligado como nación, y por mandato constitucional que establece que todos somos iguales ante la ley y consagra el derecho de acceso a una vida digna; a realizar un adecuado ejercicio de observancia sobre las necesidades especificas de toda nuestra población que la compone, requerimientos que no sólo atiendan diferencias derivadas del género, sino también de la pluralidad que se motiva resultado de distintas formas de pensar, expresarse, relacionarse e incluso de aquellas surgidas por la edad.

Es así que tenemos requerimientos específicos de carácter políticos, sociales, de servicios, económicos, culturales, entre otros; que deben de atender y responder a sectores de la población identificados y claramente diversos en su composición, finalmente es en la tolerancia hacia la diversidad donde radica la fortaleza y solidez de cualquier sociedad.

Sólo por mencionar algunos rubros específicos de la población como niños, jóvenes, mujeres, hombres, de cuidad o zonas rurales, padres de familia, solteros, con preferencias diferentes, en edad laboral, estudiantes, asalariados, de la economía informal, jefas o jefes de familia, con capacidades diferentes y también, y no menos importantes, adultos mayores; son la/pluralidad que compone nuestra sociedad y que como tal debemos de asumir el compromiso y la capacidad de proveer los satisfactores necesarios para desarrollarse en plenitud en las mejores condiciones posibles y favorables.

En nuestro país, desafortunadamente como sociedad no hemos solventado deudas históricas con muchos de estos sectores que no hemos atendido del todo. En especial con los adultos mayores tenemos todavía muchos rezagos en materia de atención, procuración, integración en distintos ámbitos, e incluso en procesos de dignificación en sus condiciones de vida y reconocimiento a sus capacidades.

Además, junto a esto tenemos aspectos coyunturales que agravan aún más la precariedad a la que se enfrenta esta población, por ejemplo: nuestros servicios de salud no garantizan la atención integral que necesita este sector en respuesta a patologías propias de su edad, como tampoco con los estándares de atención profesional y personalizada que ameritan; o que el Estado en sus tres niveles de gobierno no les provee de los espacios o estancias establecidas exclusivamente para su atención.

La situación se torna alarmante si observamos la tendencia en nuestro país de un marcado envejecimiento en su población, que pronostica que para el año 2030 habrá más adultos mayores que menores de 15 años y para 2050 habrá más del doble de la cantidad de adultos mayores de 60 años que hoy tenemos; es decir un 30 por ciento del total de nuestra población estará en este segmento poblacional.

Aunado a lo anterior y según datos estadísticos, de cada 100 hogares en nuestro territorio, 27 tienen al menos una persona de 60 años o más, existen cerca de 11 millones de adultos mayores, es decir 11 de cada 100 mexicanos tienen al menos 60 años y al día cerca de 850 habitantes llegan a esta edad y por ende cada año tenemos cerca de 306 mil nuevos adultos mayores.

Asimismo, de acuerdo a datos del Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores “tres millones de adultos mayores se hallan dentro de la población económicamente activa, pero de éstos, cerca de dos millones trabajan en el sector informal; sin sueldo fijo, sin seguro ni prestaciones, y sólo uno de cada cinco recibe una pensión”.

Además de este total, las cifras muestran que aproximadamente siete millones de adultos mayores se encuentran en condición de pobreza, aproximadamente un millón de esta población se encuentra en condiciones de pobreza y marginación extrema y poco más de millón y medio de este total, presenta alguna discapacidad que los excluye todavía más.

Cabe señalar que del total de las personas de 60 años y más 12 por ciento viven solas, el 70 por ciento de estos mexicanos tiene prevalencia de cuadros de diabetes mellitus no insulinodependiente que le implican ingresos hospitalarios y atención médica especializada focalizada, el 80 por ciento ha sufrido alguna manifestación de violencia en cualquiera de sus formas donde cerca del 60 por ciento de estas expresiones violentas provienen de sus familiares principalmente de sus hijos o nietos, y finalmente, el 90 por ciento de las personas adultas mayores en nuestro país sufren discriminación por su edad.

Concretamente, tenemos que reconocer no solo como legisladores sino como sociedad en su conjunto, que los adultos mayores en México viven en una comunidad que los vuelve invisibles, que los excluye y que los asume como si estuvieran fuera de contexto y ajenos a ella.

A los adultos mayores sin importar su condición o clase en nuestro territorio, se les niegan sus derechos básicos establecidos internacionalmente como:

• El derecho a ser tratado en todo con dignidad y respeto.

• El derecho a participar enteramente y libremente en la toma de decisiones concernientes a su bienestar, desarrollo y futuro.

• El derecho al acceso a condiciones dignas de vida con el disfrute de un estándar adecuado, incluyendo rubros como la alimentación, vivienda, vestimenta y esparcimiento.

• El derecho a la no discriminación por cuestiones de edad u otro estatus, en todos los aspectos de la vida, incluyendo el acceso al ámbito laboral, acceso a vivienda, cuidado, atención, prevención y procuración de su salud y el goce de servicios sociales básicos.

• El derecho a altos estándares de servicios profesionales y especializados médicos de salud.

• El derecho de protección institucional ante cualquier rechazo o cualquier tipo de abuso físico o mental.

• El derecho a la cobertura integral de seguridad social, asistencia y protección.

• El derecho al disfrute y acceso a una amplia y activa participación en todos los aspectos de su desarrollo ‘tanto social, económico, político y cultural de la sociedad y entorno al que pertenecen.

Desde esta soberanía, debemos de asumir que en nuestro país los adultos mayores son sometidos, sufren o experimentan situaciones graves de segregación y rechazo del núcleo familiar, despojo de sus bienes patrimoniales, intimidación y amenaza física, psicológica y emocional, pobreza, exclusión y aislamiento social, discriminación general, violencia en todas sus expresiones, explotación y abuso en todas sus formas.

Tienen un acceso nulo o en el mejor de los casos limitado a servicios sociales, de procuración y seguimiento a su salud; carecen de espacios públicos destinados a ellos, de estancias gratuitas auspiciadas por el gobierno y un marco adecuado que les provea información, protección y asistencia legal, y también de amplios instrumentos legales e institucionales que castiguen los principales tipos de maltrato que sufren y que entre otros son:

• Un maltrato físico repetitivo enfocado en causarles dolor o lesiones visibles de poca, mediana o prolongada permanencia.

• Coerción física mediante el uso o no de fuerza y la restricción de su libertad de movimiento.

• Un maltrato psicológico y emocional con acciones o actitudes que les producen sufrimiento y daño reiterativo.

• Abuso económico o material que los somete a explotación de sus recursos en forma ilícita o a la utilización, disposición o disfrute de terceros sin su autorización de sus bienes o propiedades.

• Abuso sexual que los obliga a mantener contacto sexual no consentido de cualquier tipo con otra persona.

• Y finalmente, al descuido y negligencia consciente e intencional que les niega o los excluye de la atención a su persona y alcance de la satisfacción de sus necesidades especificas.

En resumen, estamos permitiendo la permanencia y el desarrollo de- una sociedad cada vez más insensible ante su población adulta mayor; que carece de instituciones, acciones, políticas y programas exclusivos y necesarios para brindarles una atención integral y no solo de subsistencia, que no prevén medidas de sensibilización y respeto a sus demandas, problemas y requerimientos específicos para su desarrollo e incluso desplazamiento físico. Carecemos de los mecanismos y protocolos institucionales, incluso en nuestras dependencias gubernamentales, que les faciliten su inserción amplia en la dinámica política, social, económica, laboral, educativa y cultura, sólo por mencionar algunas. Y sobre todo carecemos de los instrumentos necesarios y mínimamente indispensables para proteger sus derechos.

Necesitamos urgentemente desde nuestras instituciones y en corresponsabilidad con la sociedad, el construir específicamente para los adultos mayores en nuestro país protocolos de convivencia civilizada en el marco del respeto irrestricto, de la solidaridad consecuente, y de una amplia cobertura de protección, promoción y reconocimiento social. Finalmente esta soberanía debe de impulsar la elaboración de protocolos, políticas, estrategias y acciones afirmativas que privilegien el respaldo comunitario a este sector en especial, posicionándolos en el lugar aventajado que su experiencia intergeneracional, sus conocimientos de vida y la sabiduría que los años de vida les provee.

Por lo expuesto anteriormente, se somete a la consideración del pleno de esta honorable Cámara de Diputados el siguiente

Punto de Acuerdo

Artículo Primero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente al Ejecutivo federal y a los gobiernos de todas las entidades federativas a crear, aplicar, mantener y promover protocolos para la protección de los derechos, el respeto a su integridad, la protección a su dignidad, autonomía, pensamiento y la eliminación de todas formas de discriminación contra los adultos mayores; que deberán de ser de observancia general y obligatoria en la elaboración y ejecución de políticas públicas, programas sociales y servicios de atención a este sector especifico de la población.

Artículo Segundo. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente al Ejecutivo federal a instalar en todas las entidades federativas estancias gratuitas para la atención del adulto mayor, que brinden atención médica-geriátrica básica de primera instancia, protección, apoyo, orientación jurídica y defensa contra la discriminación, maltrato, explotación o abandono y promoción de sus derechos.

Artículo tercero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Secretaría de Salud a establecer en los sistemas de atención, servicios y centros de salud federales, estatales y municipales; la obligatoriedad por parte del personal médico de reportar toda señal física de maltrato en los adultos mayores; creando los mecanismos interinstitucionales para proceder a la denuncia formal ante las autoridades correspondientes.

Dado en el salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 20 días del mes de noviembre del 2012.

Diputada María del Rocío Corona Nakamura

III. Solicitud de modificación

Con fecha tres de diciembre de dos mil doce, la diputada María del Rocío Corona Nakamura, mediante oficio sin número, solicitó a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables y a la Subcomisión de Atención a personas Adultas Mayores, la modificación de los puntos de acuerdo contenidos en la proposición, agrupándolos en uno solo para quedar como sigue:

Se exhorta al Ejecutivo federal y Ejecutivos estatales, para que en el ámbito de sus respectivas competencias, se promueva y privilegie la dignificación del adulto mayor.

Dicha comunicación, fue recibida en la Coordinación de la Subcomisión de Atención a personas Adultas Mayores, en la misma fecha.

IV. Consideraciones

Todo lo antes descrito fue considerado, estudiado y valorado por los integrantes de la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, en sesión ordinaria, celebrada el _ de diciembre de 2012, y luego de proceder a su discusión fue votada en sentido positivo, por considerar que es muy necesario, importante y trascendente que se promueva y privilegie la dignificación del adulto mayor, motivo por el cual se aprobó la proposición con un solo punto acuerdo que modifica lo inicialmente propuesto y que a la letra diga: Se exhorta al Ejecutivo federal y Ejecutivos estatales, para que en el ámbito de sus respectivas competencias, se promueva y privilegie la dignificación del adulto mayor.

Por lo expuesto, los integrantes de esta Comisión de Atención a Grupos Vulnerables de la LXII Legislatura, con fundamento en los artículos 39, numeral 1; 45, numeral 6, inciso f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como en los artículos 87, 88, 89, 136 y 137 del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, ponemos a consideración el siguiente

V. Acuerdo

Único. Se exhorta al Ejecutivo federal y Ejecutivos estatales, para que, en el ámbito de sus respectivas competencias, se promueva y privilegie la dignificación del adulto mayor.

Así lo acuerdan los diputados integrantes de la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 18 de diciembre de 2012.

La Comisión de Atención a Grupos Vulnerables

Diputados: Adriana Hernández Íñiguez (rúbrica), presidenta; Leticia Sosa Govea (rúbrica), Elvia María Pérez Escalante (rúbrica), Fernanda Schroeder Verdugo (rúbrica), María de la Paloma Villaseñor Vargas (rúbrica), Genaro Carreño Muro, Martha Leticia Sosa Govea (rúbrica), Josefina Salinas Pérez (rúbrica), secretarios; José Angelino Caamal Mena (rúbrica), Martha Beatriz Córdova Bernal, Francisco Javier Fernández Clamont (rúbrica), Lizbeth Loy Gamboa Song (rúbrica), Verónica Beatriz Juárez Piña (rúbrica), Roberto López Rosado, Sonia Catalina Mercado Gallegos (rúbrica), María Guadalupe Moctezuma Oviedo, Zita Beatriz Pazzi Maza (rúbrica), Carmen Lucía Pérez Camarena (rúbrica), María Rebeca Terán Guevara (rúbrica), Aurora Denisse Ugalde Alegría, Elizabeth Vargas Martín del Campo (rúbrica).

De las Comisiones Unidas de Justicia, y de Relaciones Exteriores, con puntos de acuerdo por los que exhorta a la Secretaría de Relaciones Exteriores, a la Procuraduría General de la República y a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos a realizar en el ámbito de sus atribuciones acciones para esclarecer los hechos en que falleció el connacional menor de edad José Antonio Elena Rodríguez, en la línea de la frontera de Nogales, Sonora, el pasado 10 de octubre

Honorable Asamblea:

Dictamen de las Comisiones Unidas de Justicia, y de Relaciones Exteriores a la proposición con punto de acuerdo por la que se exhorta a las Secretarías de Relaciones Exteriores, a la Procuraduría General de la República y a la Comisión Nacional de Derechos Humanos para que, en el ámbito de sus atribuciones, realicen las acciones necesarias para el esclarecimiento de los hechos en los que falleció el connacional menor de edad José Antonio Elena Rodríguez en la línea de la frontera de Nogales, Sonora, el pasado 10 de octubre, presentada por el diputado David Cuauhtémoc Galindo Delgado, integrante del Grupo Parlamentario de Acción Nacional.

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39 y 45, numeral 6, inciso e) y f), ambos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como de los artículos 80 numeral 1, 85, 157 fracción I, 176 fracción I, 182 y demás relativos y aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, somete a la consideración de esta honorable asamblea el presente dictamen, con los siguientes apartados:

Antecedentes

1. El 18 de octubre de 2012, el diputado David Cuauhtémoc Galindo Delgado, integrante del Grupo Parlamentario de Acción Nacional, presentó una proposición con punto de acuerdo por la que se exhorta a las Secretarías de Relaciones Exteriores; a la Procuraduría General de la República y a la Comisión Nacional de Derechos Humanos para que, en el ámbito de sus atribuciones, realicen las acciones necesarias para el esclarecimiento de los hechos en los que falleció el connacional menor de edad José Antonio Elena Rodríguez en la línea de la frontera de Nogales, Sonora el pasado 10 de octubre.

2. En la referida fecha la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, acordó se turnara a las Comisiones Unidas de Justicia, y de Relaciones Exteriores para su análisis y dictamen.

Contenido

El proponente, solicita que se exhorte a las Secretarías de Relaciones Exteriores; a la Procuraduría General de la República y a la Comisión Nacional de Derechos Humanos para que, en el ámbito de sus atribuciones, realicen las acciones necesarias para el esclarecimiento de los hechos en los que falleció el connacional menor de edad José Antonio Elena Rodríguez en la línea de la frontera de Nogales Sonora, el pasado 10 de octubre.

Metodología

La comisión realizó el análisis y valoración de la proposición con punto de acuerdo en comento mediante la evaluación de los argumentos planteados en la exposición de motivos, así como la información pública disponible al momento de su dictaminen, alimentación e información remitida por las autoridades vinculadas a este tema.

Consideraciones

El proponente señala que el pasado 10 de octubre ocurrió un lamentable asesinato en la ciudad de Nogales, Sonora, de un joven de 16 años de nombre José Antonio Elena Rodríguez que falleció en el lado del territorio nacional de la frontera, tras haber recibidos disparos de arma de fuego por un agente de la patrulla fronteriza de Estados Unidos.

Asimismo, menciona que recientes investigaciones indican que el menor, junto con otros jóvenes, habían cruzado de manera ilegal la franja fronteriza para internarse en el país vecino y al ser descubiertos por los agentes norteamericanos, emprendieron su huida a territorio mexicano desde donde comenzaron a lanzar piedras a los agentes, los cuales respondieron el ataque abriendo fuego contra dicho grupo de jóvenes, causando la muerte del mencionado menor.

Condena el uso desproporcionado de la fuerza letal en el ejercicio de funciones de control migratorio por parte del agente de la patrulla fronteriza del vecino país. Los casos de esta naturaleza, en especial por su recurrencia, han generado el rechazo de la sociedad mexicana y de todos los poderes y fuerzas políticas del país.

En consecuencia, considera necesario tener plena claridad sobre lo ocurrido ese día, así como las políticas y acciones concretas emprendidas por el Gobierno de Estados Unidos para atender este serio problema bilateral, fortaleciendo así, las acciones conjuntas entre ambos países dedicados a la prevención de la violencia en la región fronteriza para estar en condiciones de evitar y en su caso, atender oportunamente situaciones de esta naturaleza.

Por último, estima imperativo que las autoridades competentes tanto mexicanas como estadounidenses realicen una investigación oportuna y transparente hasta sus últimas consecuencias, brindando la asesoría jurídica y asistencia consular que resulte necesaria a los familiares de la víctima.

Al respecto, las comisiones dictaminadoras aprecian oportuno puntualizar que la Secretaría de Relaciones Exteriores, por su parte, emitió el jueves 11 de octubre de 2012, el comunicado número 287, mediante el que condena enérgicamente el gobierno de México un nuevo incidente de violencia fronteriza ocurrido en Nogales y en él que señala las acciones emprendidas, mismo que a continuación se transcribe:

“La Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE) expresa la enérgica condena del gobierno de México por el incidente ocurrido el miércoles 10 de octubre en la línea fronteriza entre Nogales, Sonora, y Nogales, Arizona. De acuerdo a la información disponible, oficiales de la Patrulla Fronteriza de Estados Unidos realizaron disparos de arma de fuego hacia territorio nacional que ocasionaron el fallecimiento de un menor de edad de nacionalidad mexicana.

El uso desproporcionado de la fuerza letal en el ejercicio de funciones de control migratorio es inaceptable bajo cualquier circunstancia. Los casos de esta naturaleza, en especial por su recurrencia, han generado el rechazo de la sociedad mexicana y de todos los poderes y fuerzas políticas del país. Resulta fundamental tener plena claridad sobre lo ocurrido, así como sobre las políticas y acciones concretas emprendidas por el Gobierno de Estados Unidos para atender este serio problema bilateral.

El Consulado General de México en Nogales remitió de inmediato una comunicación oficial a las autoridades estadounidenses solicitando una investigación exhaustiva, oportuna y transparente, que sea llevada hasta sus últimas consecuencias y derive en todas las sanciones que correspondan. Esta misma exigencia fue transmitida por canales diplomáticos. El gobierno de México permanecerá atento a la información y conclusiones que presenten las autoridades estadounidenses. Al mismo tiempo, las autoridades estatales y federales mexicanas de procuración de justicia han iniciado investigaciones para deslindar las responsabilidades que resulten en sus respectivas jurisdicciones.

La SRE ha instruido al Consulado General de México en Nogales a brindar a los familiares del connacional fallecido toda la asistencia consular y asesoría jurídica necesaria.

El gobierno de México reitera su compromiso de continuar trabajando con el gobierno de Estados Unidos para garantizar la plena implementación de la Declaración Conjunta México-Estados Unidos sobre Prevención de la Violencia en la Región Fronteriza y los Protocolos para la Prevención de la Violencia Fronteriza, a fin de prevenir y responder ante situaciones de esta naturaleza”

Asimismo, el martes 13 de noviembre se recibió un informe completo de las acciones llevadas a cabo por la cancillería, entre las que se incluyen la asignación de un abogado a los familiares de la víctima, la coordinación con diversas autoridades en el desarrollo de las investigaciones y los trámites correspondientes de las oficinas consulares mexicanas ante las autoridades de los Estados Unidos Mexicanos.

Las comisiones que dictaminan, también consideran que el Senado de la República ha emitido un punto de acuerdo de naturaleza similar al presente en la misma materia en los días recientes.

Por lo anterior, los integrantes de estas comisiones consideran que es oportuno mantenerse informadas sobre la realización de las acciones de seguimiento que se requieren para esclarecer y sancionar, a quien resulte responsable de este hecho, por lo que aprecian adecuado aprobar el presente punto de acuerdo con las modificaciones correspondientes, además de externar el repudio de esta honorable Cámara de Diputados a este tipo de hechos que agravian de manera irreparable a nuestros connacionales y que no contribuyen a una relación internacional estable y justa con los Estados Unidos de América.

Conclusiones

Por lo anteriormente expuesto, los integrantes de las Comisiones Unidas de Justicia, y de Relaciones Exteriores, consideran que la proposición con punto de acuerdo objeto del presente dictamen es de aprobarse con las modificaciones apuntadas, por lo que somete a la consideración del pleno los siguientes

Resolutivos

Primero. Se exhorta a las Secretarías de Relaciones Exteriores; a la Procuraduría General de la República y a la Comisión Nacional de Derechos Humanos para que realicen las acciones y el seguimiento necesario, inclusive en instancias internacionales, para el esclarecimiento de los hechos en los que falleció el connacional menor de edad José Antonio Elena Rodríguez en la línea de la frontera de Nogales, Sonora el pasado 10 de octubre y remitan a esta soberanía un informe de los resultados de dicho seguimiento.

Segundo. La Cámara de Diputados condena el asesinato del menor mexicano José Antonio Elena Rodríguez, ocurrido en la frontera de la ciudad de Nogales, Sonora con Estados Unidos de América el pasado 10 de octubre, y externa sus condolencias a la familia de la víctima, esperando que las investigaciones en curso permitan sancionar debidamente a los responsables de este lamentable hecho

Dado en la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión a los 14 días del mes de noviembre de 2012.

La Comisión de Justicia

Diputados: Claudia Delgadillo González (rúbrica), presidenta; María del Rocío Corona Nakamura (rúbrica), Ricardo Fidel Pacheco Rodríguez (rúbrica), Karina Labastida Sotelo (rúbrica), Esther Quintana Salinas, Alejandro Carbajal González, Margarita Elena Tapia Fonllem, Antonio Cuéllar Steffan (rúbrica), Zuleyma Huidobro González (rúbrica), Lilia Aguilar Gil, Eloy Cantú Segovia (rúbrica), Miriam Cárdenas Cantú, Armando Cordova Díaz (rúbrica), José Alberto Rodríguez Calderón, Ana Lilia Garza Cadena (rúbrica), Cristina González Cruz (rúbrica), Alfa Eliana González Magallanes, Mirna Esmeralda Hernández Morales (rúbrica), Julio César Lorenzini Rangel, (rúbrica), Julio César Moreno Rivera, José Antonio Rojo García de Alba, María Fernanda Romero Lozano, Jorge Francisco Sotomayor Chávez (rúbrica), Marcelo de Jesús Torres Cofiño (rúbrica), Gerardo Villanueva Albarrán, Darío Zacarías Capuchino (rúbrica), Damián Zepeda Vidales, Andrés de la Rosa Anaya.

La Comisión de Relaciones Exteriores

Diputados: Eloy Cantú Segovia (rúbrica), Heriberto Manuel Galindo Quiñones (rúbrica), Adriana González Carrillo (rúbrica), Cristina Ruiz Sandoval (rúbrica), María del Carmen García de la Cadena (rúbrica), Glafiro Salinas Mendiola (rúbrica), Roberto López Rosado, Fernando Zarate Salgado (rúbrica), Rosa Elba Pérez Hernández, Martha Beatriz Cordova Bernal (rúbrica), Loretta Ortiz Ahlf, Juan Pablo Adame Alemán (rúbrica), Agustín Barrios Gómez (rúbrica), Angelina Carreño Mijares (rúbrica), Sergio Armando Chávez Dávalos, David Cuauhtémoc Galinda Delgado (rúbrica), Amalia Dolores García Medina, Luis Antonio González Roldán (rúbrica), José Ángel González Serna (rúbrica), Fernando Alfredo Maldonado Hernández (rúbrica), María Guadalupe Mondragón González (rúbrica), Luis Olvera Correa (rúbrica), Carla Alicia Padfilla Ramos (rúbrica), José Rangel Espinoza, Alejandro Rangel Segovia (rúbrica), Carla Guadalupe Reyes Montiel (rúbrica), Diego Sinhué Rodríguez Vallejo (rúbrica), Leopoldo Sánchez Cruz, Crystal tovar Aragón (rúbrica), Martín de Jesús Vásquez Villanueva (rúbrica).

De la Comisión de Competitividad, con punto de acuerdo por el que se exhorta a diversos congresos estatales a aprobar el proyecto de decreto que reforma los artículos 25 y 26 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

A la Comisión de Competitividad de la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, le fue turnada para su análisis y dictamen la proposición con punto de acuerdo por la que se exhorta respetuosamente a los Congresos de las entidades federativas a aprobar la minuta con proyecto de decreto por el que se reforman los párrafos primero y último del artículo 25, así como el párrafo primero y tercero del Apartado A, del artículo 26, ambos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presentada en sesión de la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión del 30 de enero de 2013 por los Diputados Ricardo Cantú Garza y Adolfo Orive Bellinger, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.

Con fundamento en los artículos 73 y 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 80, 81, 82, 84, 85, 157, 162, 167, 180 y 182 del Reglamento de la Cámara de Diputados, la Comisión de Competitividad de la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión efectuó el estudio y análisis de la proposición con punto de acuerdo en comento conforme a los siguientes:

I. Antecedentes

1. En sesión ordinaria del 30 de enero de 2013 de la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión, los diputados Ricardo Cantú Garza y Adolfo Orive Bellinger presentaron la proposición con punto de acuerdo por la que se exhorta respetuosamente a los Congresos de las entidades federativas a aprobar la minuta con proyecto de decreto por el que se reforman los párrafos primero y último del artículo 25, así como el párrafo primero y tercero del Apartado A, del artículo 26, ambos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

2. Por oficio número D.G.P.L. 62-II-3-405 del 30 de enero de 2013, la Mesa Directiva de la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión turnó la proposición con punto de acuerdo de referencia a la Comisión de Competitividad para su dictamen.

3. La Comisión de Competitividad de la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, fue convocada en términos de ley para el análisis de la proposición con punto de acuerdo, emitiendo el presente dictamen conforme a lo siguiente:

II. Contenido de la proposición con punto de acuerdo

En el apartado de consideraciones y antecedentes de la proposición con punto de acuerdo por la que se exhorta respetuosamente a los Congresos de las entidades federativas a aprobar la minuta con proyecto de decreto por el que se reforman los párrafos primero y último del artículo 25, así como el párrafo primero y tercero del Apartado A, del artículo 26, ambos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se señala que ésta tiene como sustento los razonamientos que se indican enseguida:

1. El 13 de diciembre de 2012 la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión aprobó la minuta con proyecto de decreto que reforma los párrafos primero y último del artículo 25, así como primero y tercero del apartado A del artículo 26 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, mediante la que se introduce en la norma suprema el concepto de competitividad al señalar que por ésta se entenderá al “conjunto de condiciones necesarias para generar un mayor crecimiento económico, promoviendo la inversión y la generación de empleo”.

2. Al 24 de enero de 2013 solamente 7 Congresos locales (Baja California Sur, Campeche, Chiapas, Durango, estado de México, Nayarit y Zacatecas), habían aprobado la minuta referida.

3. Si bien el artículo 135 constitucional no señala plazos para que los Congresos de las entidades federativas se pronuncien a favor o en contra de las reformas constitucionales puestas a su consideración por el Congreso de la Unión, es imperioso que lo hagan respecto a la minuta en comento pues le urge al país contar con el marco jurídico que regule al tema de la competitividad. Para así sentar las bases que conduzcan a la economía mexicana a salir del estancamiento en el que se haya desde hace ya tres décadas.

En vista de lo anterior, los diputados que promueven la proposición con punto de acuerdo solicitan se exhorte respetuosamente a los restantes 24 congresos locales a efecto de que aprueben el proyecto de decreto que reforma los párrafos primero y último del artículo 25, así como primero y tercero del apartado A del artículo 26 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

III. Análisis y valoración de los argumentos y textos propuestos:

Primero. Que la Comisión de Competitividad de la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión es competente para dictaminar la proposición con punto de acuerdo por la que se exhorta respetuosamente a los Congresos de las entidades federativas a aprobar la minuta con proyecto de decreto por el que se reforman los párrafos primero y último del artículo 25, así como el párrafo primero y tercero del Apartado A, del artículo 26, ambos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Segundo . Que la proposición con punto de acuerdo en análisis plantea exhortar respetuosamente a 22 de los 31 congresos locales para que den su visto bueno respecto del proyecto de decreto que reforma los párrafos primero y último del artículo 25, así como primero y tercero del apartado A del artículo 26 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Tercero . Que la Comisión de Competitividad comparte el planteamiento de los diputados que formulan la proposición con punto de acuerdo en el sentido de que “la competitividad es un tema que ha cobrado enorme relevancia a nivel mundial pues de ella depende en gran medida la posibilidad de los países para generar crecimiento económico. En el caso de México los retos que enfrentamos en esta materia son enormes e impostergables, muestra de ello es que el Reporte Global sobre la Competitividad 2012-2013 del Foro Económico Global nos ubica en el lugar 53 de 144 países”.

Cuarto. Que esta comisión dictaminadora concuerda con lo señalado en el cuerpo de la proposición con punto de acuerdo respecto a que “si bien el artículo 135 constitucional no señala plazos para que los congresos de las entidades federativas se pronuncien a favor o en contra de las reformas constitucionales puestas a su consideración por el Congreso de la Unión, es imperioso que lo hagan respecto a la minuta en comento pues le urge al país contar con el marco jurídico que regule al tema de la competitividad. Para así sentar las bases que conduzcan a la economía mexicana a salir del estancamiento en el que se haya desde hace ya tres décadas”.

Quinto. Que toda vez que la Comisión de Competitividad coincide con lo formulado en la proposición con punto de acuerdo, es de aprobarse la misma en términos de lo señalado en el resolutivo único de este dictamen.

Por lo expuesto y fundado, la Comisión de Competitividad de la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión reunida en sesión plenaria el 6 de febrero de 2013, a las 17 horas, en el salón de protocolos del edificio A del Palacio Legislativo de San Lázaro, aprueba la proposición con punto de acuerdo para quedar como sigue:

Proposición con Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión extiende un exhorto, en pleno respeto al principio de soberanía, a los Congresos de las entidades federativas de: Aguascalientes, Baja California, Coahuila, Colima, Chihuahua, Guerrero, Hidalgo, Jalisco, Michoacán, Morelos, Nuevo León, Oaxaca, Querétaro, San Luis Potosí, Sinaloa, Sonora, Tabasco, Tlaxcala, Veracruz y Yucatán para que en uso de sus atribuciones constitucionales y en vista de la importancia del asunto para el desarrollo económico del país, aprueben el proyecto de decreto por el que se reforman los párrafos primero y último del artículo 25, así como el párrafo primero y tercero del apartado A, del artículo 26, ambos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

La Comisión de Competitividad

Diputados: Adolfo Orive Bellinger (rúbrica), presidente; Cecilia González Gómez (rúbrica), Leticia Calderón Ramírez (rúbrica), José Isidro Moreno Árcega (rúbrica), Alfredo Anaya Gudiño (rúbrica), Salomón Juan Marcos Issa (rúbrica), Alberto Coronado Quintanilla, José Ángel González Serna (rúbrica), Domitilo Posadas Hernández (rúbrica), Armando Contreras Ceballos, secretarios; Irazema González Martínez Olivares, Juan Manuel Diez Francos (rúbrica), Francisca Elena Corrales Corrales, José Noel Pérez de Alba, Fernando Charleston Hernández, Gerardo Xavier Hernández Tapia (rúbrica), Luis Alfredo Murguía Lardizábal, José Guadalupe García Ramírez (rúbrica), Juan Carlos Muñoz Márquez, Gerardo Peña Avilés (rúbrica), Mario Sánchez Ruiz (rúbrica), Elizabeth Vargas Martín del Campo (rúbrica), Purificación Carpinteyro Calderón, Uriel Flores Aguayo, María Guadalupe Moctezuma Oviedo.

De la Comisión de Turismo, con puntos de acuerdo por los que se exhorta al Ejecutivo federal, a través del Consejo Nacional para la Cultura y las Artes y la Secretaría de Turismo, se establezca el Día Nacional de la Gastronomía Mexicana

Honorable Asamblea

A la Comisión de Turismo de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, le fue turnada, para su estudio y dictamen, la proposición con punto de acuerdo para exhortar al Ejecutivo federal, para que a través del Consejo Nacional para la Cultura y las Artes y de la Secretaría de Turismo se establezca el segundo sábado de marzo como Día Nacional de la Gastronomía Mexicana, presentada por la diputada Elizabeth Vargas Martín del Campo, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

La Comisión de Turismo, con fundamento en los artículos 39 y 45 numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 80; fracción IV; 157, numeral 1, fracción I; 158, numeral 1, fracción IV y 167, numeral 4 del Reglamento de la Cámara de Diputados presente a la honorable asamblea el siguiente

Dictamen

Antecedentes

1. Con fecha 28 de febrero de 2013 en Sesión ordinaria de la Cámara de Diputados, la Presidencia de la Mesa Directiva, en uso de sus facultades legales y reglamentarias, acordó dar trámite de recibo a la proposición con punto de acuerdo para exhortar al Ejecutivo federal, para que a través del Consejo Nacional para la Cultura y las Artes y de la Secretaría de Turismo, se establezca el segundo sábado de marzo como Día Nacional de la Gastronomía Mexicana, presentada por la diputada Elizabeth Vargas Martín del Campo, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional y ordenando su turno a la Comisión de Turismo, para su estudio y elaboración del dictamen correspondiente.

2. Con fecha 1 de marzo de 2013 la Comisión de Turismo recibió el expediente número 1393, que contiene la Proposición con punto de Acuerdo para exhortar al Ejecutivo federal, para que a través del Consejo Nacional para la Cultura y las Artes y de la Secretaría de Turismo, se establezca el segundo sábado de marzo como Día Nacional de la Gastronomía Mexicana para elaboración de dictamen.

3. Con fecha 5 de marzo de 2013, la Comisión de Turismo se reunió en su primera Sesión Extraordinaria para analizar, discutir y en su caso aprobar a la Proposición con punto de Acuerdo que exhorta al Ejecutivo federal, para que a través del Consejo Nacional para la Cultura y las Artes y de la Secretaría de Turismo, se establezca el segundo sábado de marzo como Día Nacional de la Gastronomía Mexicana.

Contenido de la Proposición:

La gastronomía mexicana se ha ido enriqueciendo a lo largo del tiempo y en la actualidad es considerada como una de las más variadas y originales del mundo, esto gracias a la biodiversidad de su medio natural y a la creatividad de los pueblos que la han desarrollado.

La historia de la gastronomía mexicana se remonta aproximadamente a 10.000 años; a la época en que, se estima, fue domesticado el maíz para convertirse en el cultivo que posteriormente sería la base alimentaria de las culturas mesoamericanas.

Fue durante la época prehispánica donde aparece un mosaico de muchas culturas muy distintas entre sí que al encontrarse en un entorno natural con distintos recursos, idearon su propia manera de aprovecharlos para alimentarse.

Durante tres siglos la gastronomía fue influenciada fuertemente por España; fue a partir de la Independencia de México que la gastronomía mexicana fue consolidando las características que hoy la identifican.

En la última década del siglo XX se ha desarrollado un movimiento gastronómico conocido como “alta cocina mexicana” que ha permitido que los chefs y sommeliers expresen su creatividad y destaquen a nivel internacional.

El acto de cocinar en México es considerado una de las actividades más importantes, cumple funciones sociales y rituales, porque es un motivo que une a las familias.

La gastronomía mexicana ha tomado tal importancia que el Instituto Nacional de Antropología e Historia (INAH) publicó un libro denominado “Comida, cultura y modernidad en México. Perspectivas antropológicas e históricas” que destaca esta actividad en la cultura mexicana.

Surge, además, el Conservatorio de la Cultura Gastronómica Mexicana (CCGM) que es una Organización de la Sociedad Civil. Éste propone, como fin esencial, la preservación, rescate, salvaguardia y promoción de usos, costumbres, productos, prácticas culturales y saberes que constituyen el tronco común que define a la cocina tradicional mexicana, siendo un agente coadyuvante en la conservación del patrimonio gastronómico, así como en la protección de la soberanía alimentaria de México.

No debemos dejar de lado las estadísticas que la industria restaurantera en México representa, por mencionar algunos datos y de acuerdo con cifras del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), existen 428 mil establecimientos de alimentos y bebidas a nivel nacional, entre torerías, loncherías, juglerías, taquerías, antojarías, cafeterías, restaurantes de comida rápida y los restaurantes de servicio completo.

En 2011, el crecimiento del sector fue de 3.7% con ventas cercanas a los $182,992 millones de pesos. De igual manera, representó el 1.4% del PIB y el 13% del PIB turístico; la industria restaurantera es el segundo mayor empleador y primero en autoempleo a nivel nacional.

La cocina mexicana y los hábitos alimentarios se podrían definir como un sistema cultural que rebasa con mucho a los aspectos meramente nutricionales, alimenticios o gastronómicos, ya que se involucra en aspectos de religiosidad, rituales y tradiciones de siglos atrás, incluso milenios, que continúan vigentes en pleno siglo XXI.

El turismo de gastronómico ha ganado cada vez más atención en los últimos años. Los viajeros son atraídos por productos locales y muchos destinos se han centrado en el desarrollo de los mismos y el marketing como consecuencia se ha adecuado a ellos.

La Organización Mundial de Turismo (OMT) menciona que muchos de los miles de millones turistas de todo el mundo están volviendo a destinos conocidos para disfrutar platillos y recetas probados con anterioridad, o viajar más lejos en busca de cocina nueva y especial; la gastronomía se ha convertido en una parte central de la experiencia de turismo.

Por otro lado, el Comité Intergubernamental para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial de la UNESCO, durante su Quinta Reunión Ordinaria que se llevó a cabo en la Ciudad de Nairobi, Kenia, del 15 al 19 de noviembre del 2010, inscribió a la Cocina Tradicional de México en la Lista Representativa del Patrimonio Cultural Inmaterial de la Humanidad. Reconocimiento que hasta ese entonces únicamente detentaba la cocina francesa.

La inquietud por dar reconocimiento a la cocina mexicana de todo el país fue el motivo para dar paso a las primeras acciones por parte de algunos periodistas, entre ellos Víctor Hugo Rodríguez y Alfonso Valdés, así como el fotógrafo Virro Borja, en 2005; quienes decidieron reunir en las inmediaciones del Ángel de la Independencia en la Ciudad de México, a algunos chefs para la primera foto en su género hasta ese momento: un recuerdo gráfico de un sector sumamente importante para la cultura de nuestro país. El resultado fue la apertura de un panorama de opciones para las personas dedicadas a la industria gastronómica.

La pronunciación de la gastronomía mexicana como patrimonio intangible de la humanidad, realizada por la UNESCO en noviembre del 2010, fue el marco ideal que fortaleció la noción dentro del sector de que esta iniciativa debía tener mayor difusión y promoción a lo largo y ancho del país, lo cual se ha reflejado al romper, año con año, el record Guinness del mayor número de chefs fotografiados en el 2008, fecha de la primera fotografía a los Chefs de México.

La propuesta de instituir el Día Nacional de la Gastronomía Mexicana el segundo sábado de marzo responde a las cifras emitidas por la Canirac de ventas promedio en el 2011; de la misma forma, concretar las actividades entre los gobiernos y la sociedad, para establecerlo como parte de las festividades de nuestro país, que enriquezca el acervo cultural de la nación. Y que mejor ocasión para comenzar que hacerlo en un sitio tan emblemático de nuestro país como lo es el Ángel de la Independencia.

Consideraciones de la Comisión Dictaminadora

Sin duda alguna, México es un país con una extraordinaria riqueza gastronómica; cada Estado, cada región y cada pueblo de nuestra República ofrecen distintos picores, dulzuras, espesores, temperaturas, olores, sabores y colores lo que permite ofertar una gran variedad de platillos que poseen una configuración gastronómica propia.

Tal es la importancia que ha adquirido el tema gastronómico en nuestro país, que el pasado 16 de noviembre de 2010, la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), declaró a la cocina mexicana como Patrimonio Cultural Inmaterial de la Humanidad.

La Secretaría de Turismo estableció en su publicación “Turismo Gastronómico”, que las tendencias actuales del turismo buscan ofrecer una relación más estrecha y directa con las comunidades que se visitan. En este tenor, la gastronomía es un factor determinante, ya que proporciona al viajero la oportunidad de conocer y experimentar los destinos turísticos del país, a través de sus comidas y bebidas.

La gastronomía mexicana se distingue no solo por su sabor, sino porque representa la preservación, rescate, salvaguardia y promoción de usos, costumbres, productos, prácticas culturales y saberes que constituyen la esencia del pueblo mexicano que entre otros incluyen ritos, celebraciones, etc., propiciados por un sinfín de motivos, como lo son: fechas específicas que coinciden con fiestas cívicas o culturales de importancia local y/o nacional, de temporada o porque representan alguna técnica artesanal o conocimiento ancestral que se ha preservado a través del tiempo.

Es así, que el llamado turismo gastronómico ha ido creciendo y se ha convertido en uno de los principales atractivos y promotores que tiene México en materia turística tanto a nivel local como internacional, lo que ha incidido en el establecimiento de 18 rutas como: “La ruta del vino y el acuario del mundo”, “La ruta de los 1000 sabores del mole”, etc., que se destacan por su riqueza no solo gastronómica sino por su bagaje cultural que redunda en el incremento del empleo y por tanto en la calidad de vida de las regiones en que se desarrollan.

La Cámara Nacional de la Industria Restaurantera y Alimentos Condimentados (CANIRAC), estableció que en el año 2012 la industria gastronómica fue la segunda rama económica en la generación de empleos y la primera en autoempleo, aportando el 1.5% del PIB y el 13% del PIB turístico, lo que represento un valor estimado de $200 mil millones de pesos.

Por lo anteriormente expuesto ésta Comisión de Turismo está de acuerdo con el planteamiento general esbozado en el Punto de Acuerdo, pero considera conveniente realizar algunas precisiones mediante el consenso de los distintos actores involucrados en la gastronomía, ya que para definir una fecha de tan importante trascendencia como sería el “Día Nacional de la Gastronomía Mexicana”, es necesario consultar y/o consensar con autoridades como la Secretaría de Turismo (SECTUR), el Consejo Nacional para la Cultura y las Artes (CONACULTA), el Conservatorio Gastronómico de México, los sectores social y privado relacionados con la industria gastronómica entre otros.

Derivado de esto y con el objetivo de que la fecha elegida potencie la gran gama de nuestra riqueza gastronómica, se acordó por mayoría de votos que en la Proposición con punto de Acuerdo se omita el segundo sábado de marzo para la celebración del Día Nacional de la Gastronomía Mexicana y que la SECTUR y CONACULTA establezcan la fecha más idónea para su celebración, quedando la Proposición con Punto de Acuerdo de la siguiente manera:

Por lo anteriormente expuesto, la Comisión de Turismo somete a la consideración de la Honorable asamblea, el siguiente

Punto de Acuerdo

Primero. Se exhorta respetuosamente al Ejecutivo federal para que a través del Consejo Nacional para la Cultura y las Artes y la Secretaría de Turismo, se establezca una fecha como Día Nacional de la Gastronomía Mexicana.

Segundo. Que el Consejo Nacional de la Cultura y las Artes y la Secretaría de Turismo en sus respectivos ámbitos de competencia en conjunto con el gremio gastronómico, se encarguen de la organización, difusión y coordinación de los festejos y las actividades a nivel nacional e internacional que se deriven de la designación de una fecha como Día Nacional de la Gastronomía Mexicana.

México, DF, a 5 de marzo de 2013.

La Comisión de Turismo

Diputados: Rodolfo Dorador Pérez Gavilán (rúbrica), Elizabeth Vargas Martín del Campo (rúbrica), Juan Manuel Gastélum Buenrostro, Rafael González Reséndiz (rúbrica), Harvey Gutiérrez Álvarez, Eduardo Roman Quian Alcocer, Agustín Barrios Gómez Segués, Carla Guadalupe Reyes Montiel (rúbrica), Gloria Elizabeth Núñez Sánchez (rúbrica), Gabriela Medrano Galindo, José Luis Valle Magaña (rúbrica), Arturo de la Rosa Escalante, Martín Alonso Heredia Lizárraga (rúbrica), Raúl Paz Alonzo, Mayra Karina Robles Aguirre, William Renán Sosa Altamira, Bárbara Gabriela Romo Fonseca (rúbrica), José Humberto Vega Vázquez (rúbrica), Carlos de Jesús Alejandro (rúbrica), Silvano Blanco Deaquino, Jessica Salazar Trejo (rúbrica), Laura Barrera Fortoul (rúbrica), Cecilia González Gómez (rúbrica), Mirna Esmeralda Hernández Morales (rúbrica), Francisca Elena Corrales Corrales (rúbrica), Socorro de la Luz Quinta León (rúbrica), Laura Guadalupe Vargas Vargas (rúbrica), Sonia Catalina Mercado Gallegos (rúbrica), María de Lourdes Amaya Reyes (rúbrica).

De la Comisión de Energía, con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Energía a tomar medidas para erradicar la extracción, el manejo y la distribución ilícitos de gas LP en el país

Honorable Asamblea:

La Comisión de Energía, correspondiente a la LXII Legislatura con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39 y 45, numeral 6, inciso e), ambos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con los diversos 80, 85, 157, numeral 1, fracción I, todos del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta Honorable Asamblea el presente dictamen, al tenor de los siguientes

I. Antecedentes

En sesión celebrada por la Comisión Permanente en fecha 30 de enero de 2013, se presentó la proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Secretaría de Energía, Sener, a tomar medidas para erradicar la extracción, el manejo y la distribución ilícitos de gas LP en el país, suscrita por los diputados Ricardo Monreal Ávila y Ricardo Mejía Berdeja, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

El presidente de la Mesa Directiva acordó dictar el siguiente trámite: “Túrnese a la Comisión de Energía”.

II. Objeto y contenido de la proposición

La proposición que suscriben los diputados Ricardo Monreal Ávila y Ricardo Mejía Berdeja, tiene por objeto que la Comisión Permanente del Congreso de la Unión exhorte a la Secretaría de Energía a tomar las medidas necesarias para erradicar la extracción, manejo y distribución ilícita de gas licuado de petróleo.

En la exposición de motivos los diputados promoventes destacan la situación del robo de combustibles en el país. Al respecto señalan que actualmente en México existe una cifra considerable de tomas clandestinas en los ductos de Petróleos Mexicanos (Pemex), las cuales, representan, entre otras cosas, pérdidas millonarias, ocurrencia de graves accidentes y además, un riesgo latente para la vida de los habitantes.

A decir de los diputados, se debe considerar este problema como un tema prioritario en virtud de que diariamente se comercializan alrededor de 2 mil 500 litros de gas LP de origen clandestino, los cuales se transportan y distribuyen de manera ilegal en el centro del país en los estados de Hidalgo, Morelos, Puebla, México y Distrito Federal.

Asimismo señalan que se ha denunciado en los últimos tres años que la industria en México ha observado el surgimiento de una red ilegal de distribución de gas LP robado, que opera con autotanques que ostentan una gran variedad de marcas, esto ha provocado que proliferen sin obstáculo alguno pipas clonadas, robadas o de empresas fantasma, que venden el gas a precios inferiores a los del mercado, dejando cuantiosas ganancias para los grupos delictivos.

En virtud de lo anterior los diputados Ricardo Monreal y Ricardo Mejía someten a consideración de la Comisión Permanente la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único. La Comisión Permanente del Congreso de la Unión exhorta a la Secretaría de Energía a tomar las medidas necesarias para erradicar la extracción, manejo y distribución ilícita de gas LP en el país”

Una vez expuestos los antecedentes, objeto y contenido de la proposición en comento, los integrantes de la Comisión de Energía formulan el presente dictamen bajo las siguientes

III. Consideraciones

Primera. Como se describió en el apartado anterior, la proposición en análisis aborda el tema de la extracción, manejo y distribución ilícita de gas LP, al respecto la que dictamina reconoce la magnitud de la problemática toda vez que el tema de robo de combustibles ha sido motivo de preocupación de diversos legisladores que así lo han expuesto ante el pleno de ambas Cámaras del H. Congreso de la Unión.

Bajo esta premisa, la Comisión de Energía comparte el interés y la inquietud de los legisladores promoventes en cuanto a la necesidad de hacer frente al mercado ilícito de combustibles, en virtud de afectar un área estratégica en el desarrollo y la soberanía de toda nación como lo es, el sector energético.

Segunda. Mediante el punto de acuerdo de la proposición en comento, los diputados Ricardo Monreal y Ricardo Mejía plantean que la Comisión Permanente del Congreso de la Unión exhorte a la Secretaría de Energía a tomar las medidas necesarias para erradicar el mercado ilícito de gas LP.

En relación con el tema central de la propuesta de los promoventes, respecto del mercado ilícito de combustibles, en sesión celebrada en la Cámara de Diputados en fecha 6 de febrero, la Presidencia de la Mesa Directiva turno para conocimiento de la Comisión de Energía copia de oficio SEL/UEL/311/149/13 de fecha 1 de febrero de 2013 de la Secretaría de Gobernación con el que remite copia del similar número DGPPVCI/0170/13 de fecha 28 de enero de 2013 de la Dirección General de Políticas Públicas, Vinculación y Coordinación Interinstitucional de la Procuraduría General de la República, mediante el cual da respuesta a puntos de acuerdo aprobados por el H. Congreso de la Unión, referentes a fortalecer las acciones para reducir el robo de combustibles.

A continuación se transcribe textualmente la respuesta de la Procuraduría General de la República:

1. La Procuraduría General de la República, ha desarrollado acciones de coordinación interinstitucional para el combate al robo, adulteración, transporte y comercialización ilícita de combustibles con la participación de las dependencias y entidades competentes en el ámbito federal, entre las que destacan Secretaría de Seguridad Pública, Secretaría de Función Pública, Secretaría de Hacienda y Crédito Público y Petróleos Mexicanos, entre otras.

2. La Procuraduría General de la República con la participación de sus delegaciones en diversas entidades federativas, ha celebrado diversas reuniones de trabajo con autoridades estatales para atender la problemática relacionada con el robo de hidrocarburos.

3. Los resultados de las acciones emprendidas arrojan a la fecha los siguientes resultados:

Tercera. En continuidad con el tema que nos ocupa, de acuerdo con información de Petróleos Mexicanos –disponible en su sitio electrónico– con el propósito de reducir el robo de hidrocarburos que se presenta, principalmente, en tramos de la Red Nacional de Ductos, mediante la colocación de dispositivos intrusivos denominados tomas clandestinas, y al interior de algunos de sus centros de trabajo, Pemex ha continuado ejecutando su Estrategia Integral de Abatimiento del Mercado Ilícito.

Al respecto, la paraestatal ha reconocido que el robo de hidrocarburos continúa presentándose en la Red Nacional de Ductos, debido a que los sistemas están tomados, prácticamente, por bandas del crimen organizado, asociadas a grupos fuertemente armados.

Entre las acciones llevadas a cabo para desalentar el robo de petrolíferos al interior de sus centros de trabajo, Pemex realiza auditorías técnico operativas y con ellas, se verifica la correcta aplicación de los procedimientos operativos, de medición y de manejo de productos, con el propósito de disminuir en las instalaciones los puntos vulnerables, susceptibles de actividades ilícitas. Por lo que toca a la extracción ilícita de combustibles en los sistemas de ductos, Pemex cuenta con apoyo de la Secretaría de la Defensa Nacional, la Procuraduría General de la República, la Secretaría de Marina y la Policía Federal para fortalecer la vigilancia de los derechos de vía.

Cuarta. De lo anterior se desprende que para el combate del mercado ilícito de combustibles, el gobierno federal ha emprendido con la participación interinstitucional de diversas y dependencias y entidades, entre ellas, Petróleos Mexicanos y la Procuraduría General de la República, diversas acciones dirigidas a combatir las diferentes etapas de la cadena del mercado ilícito de combustibles tales como: la extracción, adulteración, transporte y comercialización ilícita.

Por otra parte, al reconocer Petróleos Mexicanos que la ejecución de estas prácticas ilícitas continúan presentándose y que han sido de la autoría del crimen organizado, se dificulta el panorama para combatir este delito.

En conclusión, los integrantes de la Comisión de Energía han resuelto respaldar la propuesta de los diputados Ricardo Monreal Ávila y Ricardo Mejía Berdeja en términos de exhortar a diversas instancias del Gobierno Federal a fortalecer las acciones de la actual Estrategia Integral de Abatimiento del Mercado Ilícito en las diferentes etapas involucradas en la cadena de mercado ilícito de combustibles tales como: extracción, almacenamiento, adulteración, manejo, transportación, distribución y comercialización en el país. De esta manera no se limita a un tipo de combustible como lo es el gas LP.

Por los razonamientos expuestos, la Comisión de Energía de la honorable Cámara de Diputados somete ante el pleno de esta soberanía el siguiente

IV. Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta a los titulares de: Petróleos Mexicanos, la Secretaría de Energía, la Secretaría de la Defensa Nacional, la Secretaría de Marina, la Procuraduría General de la República y Policía Federal a fortalecer las acciones de la actual Estrategia Integral de Abatimiento del Mercado Ilícito en las diferentes etapas que forman parte de la cadena de mercado ilícito de combustibles; extracción, almacenamiento, adulteración, manejo, transportación, distribución y comercialización en el país.

Palacio Legislativo de San Lázaro, febrero de 2013.

La Comisión de Energía

Diputados: Marco Antonio Bernal Gutiérrez (rúbrica), presidente; Juan Bueno Torio (rúbrica), Homero Ricardo Niño de Rivera Vela (rúbrica), Antonio Francisco Astiazarán Gutiérrez, Luis Ricardo Aldana Prieto, Javier Treviño Cantú (rúbrica), Williams Oswaldo Ochoa Gallegos (rúbrica), José Alberto Benavides Castañeda, Ricardo Mejía Berdeja (rúbrica), Ricardo Astudillo Suárez (rúbrica), Claudia Elizabeth Bojórquez Javier (rúbrica), Luis Ángel Xariel Espinosa Cházaro (rúbrica), German Pacheco Díaz (rúbrica), Érick Marte Rivera Villanueva (rúbrica), Jorge Rosiñol Abreu (rúbrica), Ricardo Villarreal García (rúbrica), Verónica Sada Pérez (rúbrica), Irazema González Martínez Olivares (rúbrica), Jorge del Ángel Acosta (rúbrica), Noé Hernández González (rúbrica), Alfredo Anaya Gudiño (rúbrica), Samuel Gurrión Matías (rúbrica), Abel Octavio Salgado Peña, Dora María Guadalupe Talamante Lemas, Alberto Anaya Gutiérrez, Laura Ximena Martel Cantú (rúbrica), Mario Alejandro Cuevas Mena (rúbrica), Javier Orihuela García (rúbrica), Agustín Miguel Alonso Raya.

De la Comisión de Juventud, con punto de acuerdo por el que se exhorta a los congresos locales a revisar su legislación civil a fin de aumentar la edad mínima de ambos interesados para contraer matrimonio

Honorable Asamblea:

La Comisión de Juventud de la LXII Legislatura de esta honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39 y 45, numeral 6, inciso e) y f), y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 80, numeral 1, fracción VI, 81, numeral 2, 82, numeral 1, 85, 157, numeral 1, fracción I, y 158, numeral 1, fracción IV todos del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta honorable asamblea el presente dictamen:

I. Antecedentes

1. En sesión celebrada el 7 de febrero de 2013, la diputada Verónica Beatriz Juárez Piña, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática de la LXII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, presentó ante el pleno una proposición con punto de acuerdo por el que la Cámara de Diputados exhorta respetuosamente a los congresos de los estados de la federación, para que en el ámbito de sus respectivas competencias revisen su legislación civil, con el fin de aumentar la edad mínima de las y los jóvenes para contraer matrimonio.

2. El presidente de la Mesa Directiva determinó dictar el siguiente trámite: Túrnese a la Comisión de Juventud de la Cámara de Diputados, mediante número de expediente 1229.

3. A partir del 7 de febrero de 2013, con fundamento en el artículo 182, numeral 1, del Reglamento de la Cámara de Diputados, inició el término de cuarenta y cinco días hábiles para que la proposición fuera dictaminada por la Comisión de Juventud.

4. En sesión celebrada el 12 de febrero de 2013, la diputada Verónica Beatriz Juárez Piña, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática de la LXII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, presentó ante el pleno una proposición con punto de acuerdo por el que la Cámara de Diputados exhorta respetuosamente a los congresos de los estados de la federación, para que en el ámbito de sus respectivas competencias revisen su legislación civil, para elevar a 18 años la edad mínima para que ambos contrayentes puedan celebrar matrimonio.

5. El presidente de la Mesa Directiva determinó dictar el siguiente trámite: Túrnese a la Comisión de Juventud de la Cámara de Diputados, mediante número de expediente 1252.

6. A partir del 13 de febrero de 2013, con fundamento en el artículo 182, numeral 1, del Reglamento de la Cámara de Diputados, inició el término de cuarenta y cinco días hábiles para que la proposición fuera dictaminada por la Comisión de Juventud.

II. Contenido de las proposiciones

La diputada Verónica Juárez Piña, en su proposición presentada el 7 de febrero del presente, busca que la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión exhorte a los congresos locales para que revisen la legislación civil en materia de matrimonio y éstos aumenten la edad mínima para contraer matrimonio.

Lo anterior atiende a la necesidad de dar respuesta a la conmemoración del Día Internacional de la Niña decretado por la Organización de las Naciones Unidas para el 11 de octubre de 2012 y que tuvo como eje temático “Terminar con el Matrimonio Infantil”. Adicionalmente la proposición de la diputada promovente pretende contrarrestar una difícil realidad en la que viven las niñas en México que contraen matrimonio siendo menores de edad, ya que manifiesta la diputada que el matrimonio infantil puede acarrear separación de la familia y amigos, la interrupción de su educación, la reducción de oportunidades, trabajos forzados, esclavitud, prostitución, violencia contra las víctimas, se pone en peligro su salud física y mental, además de propiciar embarazos prematuros.

La diputada Verónica Juárez señala que de acuerdo con la Organización de Naciones Unidas (ONU) sólo 113 países, de los 193 estados miembros, prohíben el matrimonio infantil, y que en México según el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), en 2010 existían un total de 434 mil niños y adolescentes casados o en unión libre.

La diputada señala que en el Distrito Federal, en el artículo 148 del Código Civil, se prevé que la edad mínima para contraer matrimonio de ambos cónyuges es de 18 años y que sólo con consentimiento del padre, madre o tutor se podrá contraer cuando hayan cumplido 16 años. Sin embargo, establece también que bajo ningún caso podrán contraer matrimonio los menores de 14 años. La diputada enuncia algunas entidades federativas en las que se ha aumentado la edad para contraer matrimonio como el Distrito Federal y por otro lado enuncia algunos que prevén una edad menor como Coahuila y Chiapas. Es por lo anterior, que exhorta a los congresos locales a que revisen su legislación civil y aumenten la edad para contraer matrimonio.

En la proposición de fecha de 13 de febrero de 2013 que también presentó la diputada Verónica Juárez, busca de igual manera que se exhorte a los congresos locales para que revisen su legislación civil y aumenten la edad mínima para contraer matrimonio a 18 años para ambos cónyuges.

La diputada Verónica Juárez menciona en su segunda proposición que el matrimonio crea vínculos, establece una serie de obligaciones, derechos y mandatos respecto a los roles de género, y que en las mujeres se traduce en relaciones de poder desiguales. La diputada menciona que el Comité de los Derechos del Niño, perteneciente a la Organización de las Naciones Unidas, exhortó al Estado mexicano para que aumente a 18 años la edad mínima para casarse, pero menciona que a la fecha algunas entidades federativas no han acatado este señalamiento.

III. Proceso de análisis

El 19 de diciembre de 2011, la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó la Resolución 66/170 en la que declaró el 11 de octubre como el Día Internacional de la Niña, con el objetivo de reconocer los desafíos que enfrentan las niñas y promover el cumplimiento de sus derechos humanos, así como crear conciencia de las realidades que enfrentan éstas en todo el mundo.

En su primera celebración del Día Internacional de la Niña 2012, el tema central se denominó Terminar con el Matrimonio Infantil . El matrimonio infantil ha sido referido como una violación fundamental de los derechos humanos que afecta todos los aspectos de la vida de la niña. Se ha expresado que el matrimonio en la infancia deniega a las niñas su infancia, interrumpe su educación, limita sus oportunidades, aumenta el riesgo de violencia y abuso, pone en peligro su salud y por lo tanto constituye un obstáculo para la consecución de casi todos los Objetivos de Desarrollo del Milenio (ODM) y el desarrollo saludable de las comunidades.1

En el marco de la primera conmemoración del Día Internacional de la Niña, surgió la “Declaratoria conjunta: Día Internacional de la Niña 2010 Directores Ejecutivos del Unicef y el UNFPA y Directora de ONU Mujeres”, donde exhortan a los gobiernos, organizaciones de la sociedad civil y al sector privado, a sumar esfuerzos con el fin de que se promulguen leyes para aumentar a 18 años la edad mínima para que las niñas puedan para contraer matrimonio y concienciar a la opinión pública sobre el matrimonio en la infancia como una violación de los derechos humanos de las niñas.

Según la propia declaratoria, alrededor de 1 de cada 3 mujeres de entre 20 a 24 años se casaron antes de cumplir los 18 años, y una tercera parte contrajo matrimonio antes de cumplir los 15. Asimismo, señala que en los países en desarrollo, 90 por ciento de las madres adolescentes de 15 a 19 años están casadas, y las complicaciones relacionadas con el embarazo son la principal causa de muerte de las jóvenes de este grupo de edad.

Las niñas que cuentan con bajos niveles de escolaridad tienen más probabilidades de contraer matrimonio a muy edad temprana, a diferencia de las niñas que han recibido un nivel más alto de estudios, por lo que la educación se convierte en una de las mejores estrategias no sólo para combatir el matrimonio en la infancia, sino para mejorar su calidad de vida. Lo anterior, coincide con datos del Fondo de Naciones Unidas para la Infancia (Unicef) donde señala que las mujeres que viven en 20 por ciento de los hogares más pobres muestran una mayor tendencia a contraer matrimonio a una edad más temprana que las que viven en los hogares más prósperos.

En México, según datos de la Encuesta Nacional de Juventud 2010, actualmente 2 de cada 10 jóvenes entre 12 y 29 años de edad viven con su pareja. De estos, 65.1 por ciento son mujeres. A nivel estatal, del total de los jóvenes que actualmente vive con su pareja, la mayor proporción se encuentra en Campeche con 28.9 por ciento. La misma encuesta señala que el embarazo es una de las tres principales razones por las que las parejas jóvenes han decidido casarse. De igual manera señala que 38.2 por ciento de las mujeres de 15 a 29 años reporta haber estado embarazada.

En nuestro país, de acuerdo con el artículo 124 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la facultad para legislar en materia civil, en particular en cuanto al matrimonio, es una facultad reservada a los estados. De acuerdo a las legislaciones estatales se tiene que los estados de: Aguascalientes, Baja California Sur, Chiapas, Colima, Guanajuato, Guerrero, Hidalgo, Jalisco, Morelos, Puebla, Querétaro, Quintana Roo, San Luis Potosí, Sonora y Zacatecas, la edad mínima para contraer matrimonio en mujeres es de 16 años; mientras que en Baja California, Campeche, Chihuahua, Durango, estado de México, Michoacán, Nuevo León, Nayarit, Oaxaca, Sinaloa, Tabasco, Tamaulipas, Tlaxcala, Veracruz y Yucatán, es de 14 años.

Según datos del Inegi, 434 mil niños y adolescentes se encuentran casados o en unión libre, de los cuales más de 32 mil se encuentran en los 12 y 14 años de edad, mientras que alrededor de 402 mil oscilan en edades de 15 a 17 años de edad, asimismo señala que más de 240 mil menores de 18 años se han enfrentado por lo menos a una disolución de su matrimonio como consecuencia de su incapacidad para sobrellevar este tipo de responsabilidades.

Por otro lado, datos del Censo de Población y Vivienda 2010, señalan que los estados en los que se encuentra la tasa más alta de fecundidad en adolescentes en una edad entre 15 a 19 años son: Baja California Sur, Chiapas, Chihuahua, Durango, Nayarit, Sinaloa y Tamaulipas, mismos que permiten el matrimonio prematuro entre jóvenes en edades que oscilan entre 14 años en caso de las mujeres.

Con base en lo establecido por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la cual señala que el registro y regulación del procedimiento de los actos del estado civil, entre ellos el matrimonio, son de competencia legislativa de las respectivas entidades federativas, así como a lo establecido en la Convención sobre el Consentimiento para el Matrimonio, la Edad Mínima para Contraer Matrimonio y el Registro de los Matrimonios, ratificado por el Estado mexicano y publicado en el Diario Oficial de la Federación el 19 de abril de 1983, la cual determina que la edad mínima para contraer matrimonio es competencia exclusiva de los estados.

Se considera que evitar el matrimonio en la infancia es útil para proteger los derechos de las niñas y ayuda a reducir los riesgos de violencia, embarazo precoz, y trunque en la vida académica, profesional y personal de las niñas.

Fuentes bibliográficas

• Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

• Código Civil de las entidades federativas de los Estados Unidos Mexicanos.

• Encuesta Nacional de Juventud 2010, del Instituto Mexicano de la Juventud (Imjuve).

• Censo de Población y Vivienda 2010, del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi).

• Declaratoria conjunta: Día Internacional de la Niña 2010 Directores Ejecutivos del Unicef y el UNFPA y Directora de ONU Mujeres.

• Convención sobre el Consentimiento para el Matrimonio, la Edad Mínima para Contraer Matrimonio y el Registro de los Matrimonios.

IV. Consideraciones

Con base en las opiniones recabadas, y el análisis propio de la Comisión de Juventud, se llegó a lo siguiente:

Derivado de la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos y de los tratados internacionales es importante considerar que la determinación de la edad mínima para contraer matrimonio queda bajo competencia exclusiva de los estados y de los congresos locales, por lo tanto la modificación de la misma queda sujeta a lo señalado por las distintas legislaciones locales.

En este sentido, en relación con los puntos de acuerdo presentados por la diputada Verónica Beatriz Juárez Piña, esta comisión exhorta de manera respetuosa a los congresos locales, analizar los argumentos anteriormente expuestos con fin de considerar la edad mínima para contraer matrimonio.

Por las consideraciones anteriormente expuestas, la Comisión de Juventud, somete a la consideración de la honorable asamblea el siguiente:

Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados exhorta respetuosamente a los congresos de las entidades federativas, para que en el ámbito de sus respectivas competencias, revisen su legislación civil, con el fin de aumentar la edad mínima para que ambos contrayentes puedan celebrar matrimonio.

Notas

1. Organización de las Naciones Unidas,” Mensaje del secretario general en el Día Intencional de la Niña 2012” http://www.un.org/es/events/girlchild/2012/sgmessage.shtml (Consultado el 21 de febrero de 2013)

Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 6 días del mes de marzo de 2013.

La Comisión de Juventud

Diputados: José Luis Oliveros Usabiaga (rúbrica), presidente; Sue Ellen Bernal Bolnik (rúbrica), María del Rocío Corona Nakamura (rúbrica), Laura Guadalupe Vargas Vargas (rúbrica), María Guadalupe Velázquez Díaz, Tania Margarita Morgan Navarrete (rúbrica), Humberto Armando Prieto Herrera (rúbrica), Crystal Tovar Aragón (rúbrica), Delvim Fabiola Bárcenas Nieves (rúbrica), secretarios; Juan Pablo Adame Alemán (rúbrica), Gabriel de Jesús Cárdenas Guízar (rúbrica), René Ricardo Fujiwara Montelongo, Gerardo Gaudiano Rovirosa, Gilberto Antonio Hirata Chico, Zuleyma Huidobro González, María Teresa Jiménez Esquivel, Dulce María Muñiz Martínez (rúbrica), Gloria Elizabeth Núñez Sánchez (rúbrica), Carla Guadalupe Reyes Montiel (rúbrica), Francisco Alberto Zepeda González (rúbrica), Jesús Antonio Valdés Palazuelos, Gisela Raquel Mota Ocampo (rúbrica), Jessica Salazar Trejo, Jorge Salgado Parra, Heberto Neblina Vega (rúbrica).

De las Comisiones Unidas de Asuntos Migratorios, y de Derechos de la Niñez, con punto de acuerdo por el que se solicita a los titulares de la Secretaría de Relaciones Exteriores, del Instituto Nacional de Migración y del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia que constituyan una base de datos confiable, integral y compartida de niños y de adolescentes sin compañía repatriados de Estados Unidos de América, y promuevan su protección más allá de la reunificación familiar

Honorable Asamblea:

A las Comisiones Unidas de Asuntos Migratorios, y de Derechos de la Niñez de la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados fue turnada para análisis y dictamen correspondientes la proposición con punto de acuerdo por el que se solicita a los titulares de la SRE, del INM y del DIF que constituyan una base de datos confiable, integral y compartida de niños y de adolescentes sin compañía repatriados de Estados Unidos de América.

Las Comisiones Unidas de Asuntos Migratorios, y de Derechos de la Niñez de la LXII Legislatura de la H. Cámara de Diputados, con fundamento los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 80, 84, 85, 157, 162, 173, 174, 180 y 182 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta Honorable Asamblea el presente dictamen, al tenor de los siguientes

Antecedentes

Primero. Con fecha 26 de febrero de 2013, la diputada Flor Ayala Robles Linares del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó ante el pleno de la Cámara de Diputados la Proposición con punto de acuerdo por el que se solicita a los titulares de la Secretaría de Relaciones Exteriores, del Instituto Nacional de Migración y del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia a constituir una base de datos confiable, integral y compartida entre estas dependencias de niñas, niños y adolescentes sin compañía que sean repatriados de Estados Unidos que promueva su protección más allá de la reunificación familiar.

Segundo. En la misma fecha, la Mesa Directiva determinó turnarla a las Comisiones Unidas de Asuntos Migratorios y Derechos de la Niñez de la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados, para análisis y dictamen.

Contenido de la proposición

La proponente asevera que el 6 de abril de 1992, México firmó la Convención Interamericana sobre Restitución Internacional de Menores, que tiene por objeto prevenir y sancionar el tráfico internacional de menores, regular los aspectos civiles y penales de éste y asegurar la pronta restitución del menor víctima del tráfico internacional al Estado de su residencia habitual.

Asimismo, afirma que dicho instrumento internacional fue ratificado el 29 de julio de 1994. La importancia de la ratificación, además de los efectos de su obligatoriedad, radica en el creciente y penoso protagonismo de México ante un complejo fenómeno migratorio que tiene en el tráfico de adultos y de menores una de sus vertientes más perniciosas, y vulnera sin piedad la dignidad humana, pues somete a las víctimas a niveles extremos de degradación, como en los casos de explotación sexual, trabajo forzoso, servidumbre doméstica, mendicidad infantil o extracción de órganos.

En ese sentido, detalla que el 27 de noviembre de 2007, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, la Ley para prevenir y sancionar la Trata de Personas. Sin embargo, el Observatorio de Trata de Personas sitúa actualmente a México en el segundo lugar mundial en la comisión del delito de tráfico de personas, superado sólo por Tailandia.

Asevera que, datos de la Procuraduría General de la República revelan que 18 entidades del país concentran 90 por ciento del tráfico de personas. Quintana Roo, Yucatán, Jalisco, Chiapas, Oaxaca y Guerrero son los estados más afectados.

Abunda indicando un escalofriante reporte de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), que señala que la trata de personas es uno de los negocios más despreciables y lucrativos del crimen organizado, cuyas ganancias anuales ascienden a más de 30 mil millones de dólares en el mundo. Sus víctimas son 4 millones de personas cada año, principalmente adultas, niñas y niños.

Reconoce que faltan políticas públicas y sociales que desactiven la complicidad y condenen la indolencia, que contribuyen y fomentan la comisión de este delito, y que además protejan y atiendan a las víctimas, en especial a niños y a adolescentes.

Manifiesta que la Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE) –en términos de lo señalado en el artículo 2o., fracción II, de la Ley del Servicio Exterior Mexicano– es la dependencia encargada de proteger, de conformidad con los principios y las normas del derecho internacional, la dignidad y los derechos de los mexicanos en el extranjero y de ejercer las acciones encaminadas a satisfacer sus legítimas demandas.

Señala también que entre los objetivos estratégicos y las líneas de acción del Instituto Nacional de Migración (INM), están colaborar en el combate de la trata y el tráfico de personas, garantizar el respeto de los derechos de los migrantes, fortalecer y ampliar los grupos de protección de migrantes y establecer instrumentos de capacitación y supervisión a fin de que los servidores públicos del instituto respeten y tutelen los derechos humanos de los migrantes.

Abunda señalando que, los objetivos del DIF comprenden promover la igualdad de oportunidades para el desarrollo de la persona, la familia y la comunidad en situación de riesgo o vulnerabilidad social, y difundir y promover el respeto de los derechos de la infancia, en coordinación con organismos internacionales, gobiernos, iniciativa privada y organizaciones de la sociedad civil.

Considera que el país demanda la implantación y homologación de protocolos que comprometan a las dependencias mexicanas encargadas de recibir a los menores repatriados a asumir una custodia con mayor sentido humano y a uniformar la normativa de los albergues que regulan la atención y la protección de los menores migrantes que se encuentran bajo la custodia del INM, del DIF o de albergues de asociaciones privadas.

En ese sentido, es necesario que las dependencias involucradas en la atención de los menores que intentan cruzar la frontera norte del país sin compañía de un adulto desarrollen y compartan una base de datos integral donde queden registrados los que han intentado hacerlo.

Finalmente, manifestó que la base de datos deberá incluir, entre otros, la información biométrica, el objeto de su traslado y la situación de su detención, cualquier tipo de abuso de los agentes fronterizos de un país u otro, el lugar de origen, las ciudades y las rutas de acceso, los sitios donde ha sido detenido y repatriado el menor, el historial familiar y todos los que sea posible recopilar para estudiar y ampliar el conocimiento del fenómeno de niños y de adolescentes mexicanos sin compañía para, a su vez, determinar con mayor precisión las políticas orientadas a protegerlos.

En consecuencia, someten a consideración del pleno el siguiente

Punto de Acuerdo

Único. Se exhorta respetuosamente a los titulares de la Secretaría de Relaciones Exteriores, del Instituto Nacional de Migración y del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia a constituir una base de datos confiable, integral y compartida de niños y de adolescentes sin compañía que sean repatriados de Estados Unidos que promueva su protección más allá de la reunificación familiar.

Consideraciones

Primera. Las comisiones dictaminadoras comparten plenamente la preocupación de la promovente por lo que consideran pertinente analizar el fenómeno con el fin de tomar una determinación al respecto. Sobre todo, teniendo presente que, como se indica en la Declaración de los Derechos del Niño, adoptada por la Asamblea General el 20 de noviembre de 1959, y reconocida en la Declaración Universal de Derechos Humanos “el niño, por su falta de madurez física y mental, necesita protección y cuidado especiales, incluso la debida protección legal, tanto antes como después del nacimiento”.

En este tenor, los legisladores de las comisiones dictaminadoras tienen presente que la Convención sobre los Derechos del Niño refiere en el artículo 10 lo siguiente:

1. De conformidad con la obligación que incumbe a los Estados Partes a tenor de lo dispuesto en el párrafo 1 del artículo 9, toda solicitud hecha por un niño o por sus padres para entrar en un Estado parte o para salir de él a los efectos de la reunión de la familia será atendida por los Estados parte de manera positiva, humanitaria y expeditiva. Los Estados Partes garantizarán, además, que la presentación de tal petición no traerá consecuencias desfavorables para los peticionarios ni para sus familiares.

2. El niño cuyos padres residan en Estados diferentes tendrá derecho a mantener periódicamente, salvo en circunstancias excepcionales, relaciones personales y contactos directos con ambos padres. Con tal fin, y de conformidad con la obligación asumida por los Estados Partes en virtud del párrafo 2 del artículo 9, los Estados parte respetarán el derecho del niño y de sus padres a salir de cualquier país, incluido el propio, y de entrar en su propio país. El derecho de salir de cualquier país estará sujeto solamente a las restricciones estipuladas por ley y que sean necesarias para proteger la seguridad nacional, el orden público, la salud o la moral pública o los derechos y libertades de otras personas y que estén en consonancia con los demás derechos reconocidos por la presente convención.

Así también, en la Ley de Migración, artículo 11, se establece:

En cualquier caso, independientemente de su situación migratoria, los migrantes tendrán derecho a la procuración e impartición de justicia, respetando en todo momento el derecho al debido proceso, así como a presentar quejas en materia de derechos humanos, de conformidad con las disposiciones contenidas en la Constitución y demás leyes aplicables.

En los procedimientos aplicables a niñas, niños y adolescentes migrantes, se tendrá en cuenta su edad y se privilegiará el interés superior de los mismos.

Estas comisiones dictaminadoras tienen presente también, que la misma Ley, se encuentra establecido lo referente a la atención de los niños, niñas y adolescentes a través del DIF, por ello se establece:

Artículo 29. Corresponde al Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, a los Sistemas Estatales DIF y al del Distrito Federal:

I. Proporcionar asistencia social para la atención de niñas, niños y adolescentes migrantes no acompañados que requieran servicios para su protección;

II. Otorgar facilidades de estancia y garantizar la protección de niñas, niños y adolescentes migrantes no acompañados en tanto el Instituto resuelva su situación migratoria, conforme a lo previsto en el artículo 112 de esta ley;

III. Coadyuvar con el Instituto en la implementación de acciones que permitan brindar una atención adecuada a los migrantes que por diferentes factores o la combinación de ellos, enfrentan situaciones de mayor vulnerabilidad como son los niños, niñas y adolescentes migrantes; y

IV. Las demás que señale esta ley, su reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables.

Más adelante, también indica en el artículo 74 lo siguiente:

Cuando así convenga al interés superior de la niña, niño o adolescente migrante extranjero no acompañado, dicho niño, niña o adolescente será documentado provisionalmente como Visitante por Razones Humanitarias en términos del artículo 52, fracción V, de esta Ley, mientras la Secretaría ofrece alternativas jurídicas o humanitarias temporales o permanentes al retorno asistido.

En el reglamento se establecerá el procedimiento que deberá seguirse para la determinación del interés superior de la niña, niño o adolescente migrante no acompañado.

Segunda. La migración es un fenómeno social, en el cual intervienen múltiples causas de tipo económico, social, político y cultural; un problema mundial que se incrementa considerablemente cada día y que tiene repercusiones en la sociedad, la familia y de manera particular repercute en las mujeres, las niñas y los niños quienes tienen una participación cada vez mayor en el fenómeno.

Como sabemos, la migración infantil también día a día se está incrementando, sin que a la fecha se apliquen las medidas adecuadas que observen ante todo el interés superior de la infancia, los niños y niñas migrantes durante el recorrido para llegar a su anhelado destino, enfrentan engaños, mal­tratos, violaciones, son explotados e inclusive, se reportan casos de reclutamiento por la delincuencia organizada para cometer diversos delitos.

Tercera. Cifras que sin ser exactas, sí nos permiten acercarnos al conocimiento y al asombro por el nivel de omisión que representan, es así que en 2010, se conocieron 15 mil, 540 historias de niñas y niños mexicanos que intentaron cruzar a Estados Unidos sin lograrlo.

En 2011, el gobierno estadounidense entregó a nuestro país a 14 mil 237 niños migrantes no acompañados, de los cuales once mil 520 eran mexicanos y dos mil 717 de otras nacionalidades. La tendencia va en aumento y no sólo en México, por ejemplo en los primeros seis meses de este año Estados Unidos detuvo a 10 mil 5 niños, niñas y adolescentes no acompañados lo que representa más del doble que el año anterior.

Así también, un reporte de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), publicado en mayo del 2011, detalla que la mayoría de los menores son originarios de estados como Oaxaca, Michoacán, Guerrero, Sonora y Puebla. Noventa por ciento tiene entre 13 y 17 años.

Los niños y las niñas migran por varias razones que en muchos casos, dependen de sus condiciones de vida en su lugar de origen. Encontrándose entre ellas, el huir de situaciones de pobreza y pobreza extrema, la búsqueda de oportunidades fuera de su país. También se incluye los bajos ingresos, la falta de oportunidades educativas y laborales para las y los jóvenes, las familias desintegradas por la migración u otras razones, violencia intrafamiliar o contextos de alta violencia por parte de los grupos de la de­lincuencia organizada.

Cuarta. Ante esta problemática, diversas organizaciones sociales han demandado al Estado mexicano mejorar las condiciones de estancia en los centros de detención en tanto los niños y niñas son canalizados a las instituciones de infancia correspondientes.

Así como la implantación de mecanismos alternativos a la detención de la migratoria de niños, niñas y adolescentes que sean más efectivos y eficientes para proteger y respetar los derechos humanos de la niñez migrante.

Por ello, estas comisiones dictaminadoras estamos convencidas de la justeza y necesidad de la creación de la base de datos que plantea la diputada proponente en la que solicita que las dependencias involucradas en la atención de los menores que intentan cruzar la frontera norte del país sin compañía de un adulto desarrollen y compartan una base de datos integral donde queden registrados los que han intentado hacerlo.

Dicha base de datos deberá incluir, entre otros, la información biométrica, el objeto de su traslado y la situación de su detención, cualquier tipo de abuso de los agentes fronterizos de un país u otro, el lugar de origen, las ciudades y las rutas de acceso, los sitios donde ha sido detenido y repatriado el menor, el historial familiar y todos los que sea posible recopilar para estudiar y ampliar el conocimiento del fenómeno de niños y de adolescentes mexicanos sin compañía para, a su vez, determinar con mayor precisión las políticas orientadas a protegerlos.

En razón de lo expuesto, las Comisiones Unidas de Asuntos Migratorios, y de Derechos de la Niñez de la LXII Legislatura someten a consideración del pleno de la Cámara de Diputados el siguiente

Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados exhorta respetuosamente a los titulares de la Secretaría de Relaciones Exteriores, del Instituto Nacional de Migración y del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia a constituir una base de datos confiable, integral y compartida entre estas dependencias de niñas, niños y adolescentes sin compañía que sean repatriados de Estados Unidos que promueva su protección más allá de la reunificación familiar.

Palacio Legislativo de San Lázaro, marzo de 2013.

La Comisión de Asuntos Migratorios

Diputados: Amalia Dolores García Medina, presidenta; Raúl Gómez Ramírez, Martha Berenice Álvarez Tovar, José Everardo Nava Gómez, Javier Filiberto Guevara González, Petra Barrera Barrera, Lorenia Iveth Valles Sampedro, Pedro Gómez Gómez, secretarios; Néstor Octavio Gordillo Castillo, Luis Alberto Villarreal García, Antonio de Jesús Díaz Athié, Julio César Flemate Ramírez, Noé Barrueta Barón, Salvador Ortiz García, Érika Yolanda Funes Velázquez, Loretta Ortiz Ahlf, María del Socorro Ceseñas Chapa, Marino Miranda Salgado, Lorena Méndez Denis (rúbricas).

La Comisión de Derechos de la Niñez

Diputados: Verónica Beatriz Juárez Piña (rúbrica), presidenta; María del Rosario Merlín García (rúbrica), María de la Paloma Villaseñor Vargas, Cinthya Noemí Valladares Couoh (rúbrica), Guadalupe del Socorro Ortega Pacheco (rúbrica), Marina Garay Cabada (rúbrica), María Angélica Magaña Zepeda, Gerardo Villanueva Albarrán (rúbrica), Carmen Lucía Pérez Camarena, secretarios; Lucila Garfias Gutiérrez (rúbrica), Alberto Anaya Gutiérrez, Flor Ayala Robles Linares (rúbrica).

De la Comisión de Relaciones Exteriores, con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo federal a pronunciarse por la Secretaría de Relaciones Exteriores para que las autoridades estadounidenses atiendan la opinión número 19/2005, del Grupo de Trabajo sobre Detenciones Arbitrarias de la Comisión de Derechos Humanos de la Organización de las Naciones Unidas, respecto a cinco ciudadanos cubanos

Honorable Asamblea

A la Comisión de Relaciones Exteriores le fue turnada para su análisis y elaboración del dictamen correspondiente, la proposición con punto de acuerdo para que la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión haga un respetuoso llamado a las autoridades ejecutivas y judiciales de Estados Unidos de América para se tomen en cuenta la opinión 19/2005 del Grupo de Trabajo sobre Detenciones Arbitrarias de la Comisión de Derechos Humanos de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) y el más reciente pronunciamiento de la Relatora Especial de la ONU sobre la Independencia de Jueces y Abogados, Gabriela Knaul, según los cuales la detención de los cinco ciudadanos cubanos fue arbitraria y su enjuiciamiento se ha realizado en contravención a normas y principios esenciales del derecho internacional y el debido proceso, presentada por el diputado José Antonio Mendivil, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39 y 45, numeral 6, inciso e) y f), ambos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como de los artículos 80 fracción VI, 85, 157 fracción 1, 176 fracción 1, 182Ydemás relativos yaplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, somete a la consideración de esta Honorable Asamblea el presente dictamen, con los siguientes apartados:

Antecedentes

En sesión del pleno del martes 19 de febrero de 2013, el diputado José Antonio Mendivil, del Grupo Parlamentario del PRO, presentó la proposición con punto de acuerdo objeto del presente dictamen. En la referida fecha la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, acordó se turnara a la Comisión de Relaciones Exteriores para su estudio y dictamen correspondiente.

Contenido

Se propone que la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión realice un respetuoso llamado a las autoridades ejecutivas y judiciales de los Estados Unidos de América para que tomen en cuenta la opinión 19/2005 del Grupo de Trabajo sobre Detenciones Arbitrarias de la Comisión de Derechos Humanos de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) y el más reciente pronunciamiento de la Relatora Especial de la ONU sobre la Independencia de Jueces y Abogados, Gabriela Knaul, según los cuales la detención de los ciudadanos cubanos Antonio Guerrero Rodríguez, Fernando González Llort, Gerardo Hernández Nordelo, Ramón Labañino Salazar y René González Sehwerert, fue arbitraria y en su enjuiciamiento se ha realizado en contravención a normas y principios esenciales del derecho internacional y el debido proceso.

Metodología

La comisión realizó el análisis y valoración de la proposición con punto de acuerdo en comento mediante la evaluación de los argumentos planteados en la exposición de motivos, así como los antecedentes e información pública disponible al momento de su dictamen. También se consideraron los puntos de acuerdo que en años previos han sido aprobados sobre este tema tanto en el Senado de la República como en la honorable Cámara de Diputados.

Consideraciones

El proponente en su exposición de motivos destaca las siguientes consideraciones:

Que desde el año de 1998, los ciudadanos cubanos Antonio Guerrero Rodríguez, Fernando González Llort, Gerardo Hernández Nordelo, Ramón Labañino Salazar y René González Sehwerert, han estado encarcelados en Estados Unidos de América por cargos relacionados con sus actividades como agentes de inteligencia del gobierno cubano y enfrentan, a partir del 2001, penas de prisión que van desde quince años hasta cadena perpetua, derivadas de un total de veintiséis cargos, entre ellos: actuar y conspirar para actuar como agentes no inscritos oficialmente de un gobierno extranjero; fraude y uso indebido de documentos de identidad; y, en el caso de tres de los acusados, conspiración para reunir y transmitir información sobre la defensa nacional.

Al respecto, menciona el promovente, el veintisiete de mayo de 2005, el Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria de la Organización de las Naciones Unidas, emitió la opinión número 19/2005, mediante la cual expresó que “La privación de libertad de los señores Antonio Guerrero Rodríguez, Fernando González Llort, Gerardo Hernández Nordelo, Ramón Labañino Salazar y René González Sehwerert, es arbitraria, ya que quebranta el artículo 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos ...”

Por otra parte, en marzo de 2009 fueron presentados ante la Corte Suprema de los Estados Unidos un total de doce documentos de amigos de la Corte (amicus curiae), en apoyo a la petición presentada por la defensa de los cinco cubanos para que la Corte reexaminara el caso.

Por su parte, refiere que México ha manifestado previamente a través del Poder Legislativo, su interés porque este caso sea resuelto con estricto apego a la ley y con respeto pleno a los derechos humanos, mediante el punto de acuerdo presentado en el Senado de la República el veintiocho de septiembre de dos mil seis y el acuerdo de la Junta de Coordinación Política de la Cámara de Diputados del veintiséis de febrero de dos mil nueve, ambos pronunciándose en el sentido de que las autoridades estadounidenses atiendan la referida opinión número 19/2005.

Agrega que, en octubre de 2010, Amnistía Internacional dio a conocer un informe sobre el caso, en el que concluye que: “La organización considera que los motivos de preocupación expuestos, combinados, suscitan importantes dudas en relación con la imparcialidad de las actuaciones que dieron lugar a su condena, en particular el efecto perjudicial de la publicidad sobre la causa en un jurado de Miami. Amnistía Internacional confía en que todavía sea posible que estas cuestiones se tengan debidamente en cuenta a través de los canales apropiados de apelación. Si el proceso legal de apelación no proporcionara resarcimiento oportuno, y dada la extensión de las penas de cárcel impuestas y el tiempo ya cumplido por los condenados, Amnistía Internacional apoyaría los llamamientos para que las autoridades ejecutivas estadounidenses revisen el caso a través del procedimiento de indulto u otros medios apropiados.”

Es importante señalar que René González, uno de los cinco hombres condenados a quince años de cárcel, fue autorizado en abril de dos mil doce, para encontrarse con su hermano gravemente enfermo de cáncer, en la isla cubana. No obstante, René González regresó a Estados Unidos a terminar de cumplir una condena accesoria de tres años de libertad bajo palabra.

Por lo anterior, esta comisión dictaminadora, aprecia que ante la posibilidad de que existan las referidas violaciones en los procesos que se les han seguido a los cinco nacionales cubanos, es pertinente emitir un exhorto para que el proceso que se sigue se realice con completo apego a derecho.

La comisión considera oportuno precisar que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en la fracción X del artículo 89, establece que corresponde al presidente de la República dirigir la política exterior y para ello observar los principios normativos que la misma determina, entre ellos, el respeto, la protección y promoción de los derechos humanos.

Por lo tanto, la Comisión de Relaciones Exteriores considera procedente que el exhorto sea remitido a la Secretaría de Relaciones Exteriores para que por los conductos diplomáticos pertinentes se pronuncie por que las autoridades de Estados Unidos de América tomen en cuenta la opinión 19/2005 del Grupo de Trabajo sobre Detenciones Arbitrarias de la Comisión de Derechos Humanos de la Organización de las Naciones Unidas (ONU).

Conclusiones

Por lo anterior, los integrantes de la Comisión de Relaciones Exteriores con base en las consideraciones y argumentos jurídicos que preceden, estiman aprobar la proposición con punto de acuerdo objeto del presente dictamen con las modificaciones apuntadas, por lo que se somete a la consideración del Pleno el siguiente

Resolutivo

Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta al Ejecutivo federal para que, por conducto de la Secretaría de Relaciones Exteriores, se pronuncie con el propósito de que las autoridades de Estados Unidos de América atiendan la opinión número 19/2005 del Grupo de Trabajo sobre Detenciones Arbitrarias de la Comisión de Derechos Humanos de la Organización de las Naciones Unidas, en relación con los nacionales cubanos Antonio Guerrero Rodríguez, Fernando González L1ort, Gerardo Hernández Nordelo, Ramón Labañino Salazar y René González Sehwerert.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 20 días del mes de marzo del dos mil trece.

La Comisión de Relaciones Exteriores

Diputados: Eloy Cantú Segovia (rúbrica), Heriberto Manuel Galindo Quiñones (rúbrica), Adriana González Carrillo (rúbrica), Cristina Ruiz Sandoval (rúbrica), María del Carmen García de la Cadena (rúbrica), Glafiro Salinas Mendiola, Roberto López Rosado, Fernando Zarate Salgado (rúbrica), Rosa Elba Pérez Hernández, Martha Beatriz Córdova Bernal (rúbrica), Loretta Ortiz Ahlf (rúbrica), Juan Pablo Adame Alemán, Agustín Barrios Gómez (rúbrica), Angelina Carreño Mijares, Sergio Armando Chávez Dávalos (rúbrica), David Cuauhtémoc Galindo Delgado (rúbrica), Amalia Dolores García Medina, Luis Antonio González Roldán (rúbrica), José Ángel González Serna (rúbrica), Fernando Alfredo Maldonado Hernández (rúbrica), María Guadalupe Mondragón González (rúbrica), Luis Olvera Correa (rúbrica), María del Rosario de Fátima Pariente Gavito (rúbrica), José Rangel Espinoza, Alejandro Rangel Segovia (rúbrica), Caria Guadalupe Reyes Montiel (rúbrica), Diego Sinhúe Rodríguez Vallejo (rúbrica), Leopoldo Sánchez Cruz (rúbrica), Crystal Tovar Aragón (rúbrica), Martin de Jesús Vásquez Villanueva (rúbrica).

De la Comisión de Relaciones Exteriores, con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Relaciones Exteriores a solicitar –por la Procuraduría General de la República– al Departamento de Justicia de Estados Unidos de América, una vez concluidos los procesos penales en desarrollo, la entrega al gobierno de México de los más de 2 millones de dólares detectados en las islas Bermudas a Javier Villareal, ex jefe del Servicio de Administración Tributaria de Coahuila

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Relaciones Exteriores le fue turnada para su análisis y elaboración del dictamen correspondiente, la proposición con punto de acuerdo por la que la honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión exhorta de la manera más atenta a la Procuraduría General de la República y a la Procuraduría General de Justicia de Coahuila a que en pleno uso de sus facultades soliciten a las autoridades del Departamento de Justicia de Estados Unidos de América a que les sea entregada los más de 2 millones de dólares que le fueron detectados en las islas Bermudas a Javier Villarreal ex titular del Servicio de Administración Tributaria de Coahuila, presentada por el diputado José Guillermo Anaya Llamas, del Grupo Parlamentario del Partido de Acción Nacional.

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39 y 45, numeral 6, inciso e) y f), ambos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como de los artículos 80, fracción VI, 85,157, fracción I, 176 fracción I, 182 y demás relativos y aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, somete a la consideración de esta honorable asamblea el presente dictamen, con los siguientes apartados

Antecedentes

1. En sesión del pleno del jueves 21 de febrero de 2013, el diputado José Guillermo Anaya Llamas, del Grupo Parlamentario del PAN, presentó una proposición con punto de acuerdo por la que la honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión exhorta de la manera más atenta a la Procuraduría General de la República y a la Procuraduría General de Justicia de Coahuila a que en pleno uso de sus facultades soliciten a las autoridades del Departamento de Justicia de Estados Unidos de América les sean entregados los más de 2 millones de dólares que le fueron detectados en las islas Bermudas a Javier Villarreal ex titular del Servicio de Administración Tributaria de Coahuila.

2. En la referida fecha la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, acordó se turnara a la Comisión de Relaciones Exteriores para su estudio y dictamen correspondiente.

Contenido

Solicita que la honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión exhorte de la manera más atenta a la Procuraduría General de la República y a la Procuraduría General de Justicia del estado de Coahuila a que en pleno uso de sus facultades soliciten a las autoridades del Departamento de Justicia de Estados Unidos de América que les sean entregados los más de 2 millones de dólares que le fueron detectados en las islas Bermudas a Javier Villarreal ex titular del Servicio de Administración Tributaria de Coahuila y, en el caso de que sean devueltos dichos recursos, sean destinados a cubrir la enorme deuda estatal que actualmente están pagando los ciudadanos de Coahuila.

Metodología

La comisión realizó el análisis y valoración de la proposición con punto de acuerdo en comento mediante la evaluación de los argumentos planteados en la exposición de motivos, así como la información pública disponible al momento de su dictamen. También, tomó en cuenta lo dispuesto por la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

Consideraciones

El proponente señala que Javier Villarreal Hernández, quien se desempeñó como titular del Servicio de Administración Tributaria de Coahuila, tiene por lo menos tres procesos penales, uno en la Procuraduría General de Justicia del estado de Coahuila, otro en la Procuraduría General de la República por falsificación de documentos y uno más en Estados Unidos de América por lavado de dinero.

Asimismo, indica en su proposición que durante su encargo al frente del SAT de Coahuila, solicitó diversos créditos, sin contar con la debida autorización del Congreso, lo que contribuyó al endeudamiento del estado por más de 35 mil millones de pesos.

Menciona que el 28 de octubre de 2011, Javier Villarreal fue detenido por la Fiscalía General del de Coahuila y trasladado al Centro de Readaptación Social de Saltillo, Coahuila, acusado de simulación de actos jurídicos, sin embargo, fue liberado al día siguiente.

Asimismo, en febrero de 2012, fue detenido, en la ciudad de Tyler, Texas a 150 kilómetros de Dallas, acusado junto con su esposa de lavado de dinero al encontrárseles 67 mil dólares en efectivo en su automóvil.

Finalmente, indica que derivado de las investigaciones realizadas durante el procedimiento mencionado el Departamento de Justicia y el Servicios de Impuestos Internos de Estados Unidos de América, informaron en días pasados, que se habían detecto en las Islas Bermudas una cuenta por 2 millones 275 mil 544 dólares a nombre de Javier Vi11arrea1.

Al respecto, la Comisión de Relaciones Exteriores considera que el objeto de la proposición con punto de acuerdo materia del presente dictamen es adecuado, sin embargo, aprecia oportuno precisar que la fracción XI del artículo 28 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, establece que corresponde a la Secretaría de Relaciones Exteriores intervenir, por conducto del procurador general de la República en los exhortos internacionales.

Artículo 28. A la Secretaría de Relaciones Exteriores corresponde el despacho de los siguientes asuntos:

XI. Intervenir, por conducto del procurador general de la República, en la extradición conforme a la ley o tratados, y en los exhortos internacionales o comisiones rogatorias para hacerlos llegar a su destino, previo examen de que llenen los requisitos de forma para su diligenciación y de su procedencia o improcedencia, para hacerlo del conocimiento de las autoridades judiciales competentes, y

Por lo anterior, la comisión estima que resultaría eficaz modificar el texto de los resolutivos para quedar en uno sólo y, en primer lugar, determinar que la petición se realice una vez que se hayan concluido los procesos penales actualmente en desarrollo y determinado la culpabilidad del mencionado ex servidor público de Coahuila, en abono de la seguridad jurídica que debe revestir estos procedimientos y para que se establezca jurídicamente el origen de dichos recursos y la pertenencia de éstos al sector público mexicano. Asimismo, para que sea la Secretaría de Relaciones Exteriores quien realice el exhorto, en coordinación con la Procuraduría General de la República, como lo establece la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

Conclusiones

Por lo anterior, los integrantes de Comisión de Relaciones Exteriores con base en las consideraciones y argumentos jurídicos que preceden, estiman aprobar la proposición con punto de acuerdo objeto del presente dictamen con las modificaciones apuntadas, por lo que se somete a la consideración del pleno el siguiente

Resolutivo

Único. La honorable Cámara de Diputados exhorta a la Secretaría de Relaciones Exteriores para que por conducto de la Procuraduría General de la República, solicite a las autoridades del Departamento de Justicia de Estados Unidos de América, una vez que se hayan concluido los procesos penales en desarrollo, la entrega al gobierno de México, de los más de 2 millones de dólares que le fueron detectados en las islas Bermudas a Javier Villarreal ex titular del Servicio de Administración Tributaria del estado de Coahuila.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 20 días del mes de marzo del dos mil trece.

La Comisión de Relaciones Exteriores

Diputados: Eloy Cantú Segovia (rúbrica), Heriberto Manuel Galindo Quiñones (rúbrica), Adriana González Carrillo (rúbrica), Cristina Ruiz Sandoval (rúbrica), María del Carmen García de la Cadena (rúbrica), Glafiro Salinas Mendiola, Roberto López Rosado, Fernando Zarate Salgado (rúbrica), Rosa Elba Pérez Hernández, Martha Beatriz Córdova Bernal (rúbrica), Loretta Ortiz Ahlf (rúbrica), Juan Pablo Adame Alemán, Agustín Barrios Gómez, Angelina Carreño Mijares (rúbrica), Sergio Armando Chávez Dávalos (rúbrica), David Cuauhtémoc Galindo Delgado (rúbrica), Amalia Dolores García Medina (rúbrica), Luis Antonio González Roldán (rúbrica), José Ángel González Serna (rúbrica), Fernando Alfredo Maldonado Hernández (rúbrica), María Guadalupe Mondragón González (rúbrica), Luis Olvera Correa (rúbrica), María del Rosario de Fátima Pariente Gavito (rúbrica), José Rangel Espinoza, Alejandro Rangel Segovia (rúbrica), Caria Guadalupe Reyes Montiel (rúbrica), Diego Sinhúe Rodríguez Vallejo (rúbrica), Leopoldo Sánchez Cruz (rúbrica), Crystal Tovar Aragón (rúbrica), Martin de Jesús Vásquez Villanueva (rúbrica).

De la Comisión del Distrito Federal, con puntos de acuerdo por los que se exhorta a diversas autoridades del gobierno local a garantizar el cumplimiento de las leyes y los reglamentos que permita a los ciudadanos el uso seguro del espacio público ante las diferentes modalidades de desplazamiento

Honorable Asamblea

A la Comisión del Distrito Federal, de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de la LXII Legislatura le fue turnada, para su estudio y dictamen, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a diversas autoridades del Gobierno del Distrito Federal a garantizar el cumplimiento de las leyes y reglamentos que permitan a los ciudadanos el uso del espacio público con seguridad ante los diferentes modalidades de desplazamiento; propuesta presentada por el diputado René Ricardo Fujiwara Montelongo, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza.

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39 y 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y 80, 84, 85, 152, 157, numeral 1, fracción I, 167, numeral 4, 180 y 182 del Reglamento de la Cámara de Diputados, la Comisión del Distrito habiendo analizado el contenido de la iniciativa de referencia, somete a la consideración de esta honorable asamblea, el dictamen relativo al punto de acuerdo antes mencionado, el cual se realiza bajo los siguientes

Antecedentes

I. Con fecha del 21 de febrero el diputado René Ricardo Fujiwara Montelongo, presentó la proposición con punto de acuerdo materia del presente dictamen.

II. Con esa misma fecha, la Mesa Directiva turnó a la Comisión del Distrito Federal la proposición en comento para su análisis y dictamen.

III. La Comisión del Distrito Federal de la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión fue convocada en términos de ley para el análisis de la proposición con punto de acuerdo, emitiendo el presente dictamen conforme a lo siguiente:

Contenido de la propuesta

1. La proposición con punto de acuerdo que se dictamina toma en cuenta la resolución número 64/255, de marzo de 2010, de la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) en que se proclamó el periodo 2011-2020 como el “Decenio de Acción para la Seguridad Vial”, con el objetivo general de estabilizar y, posteriormente, reducir las cifras previstas de víctimas mortales en accidentes de tránsito en todo el mundo. Allí se recomienda a los gobiernos aumentar las actividades preventivas en los planos nacional, regional y mundial.

2. En el documento presentado por la ONU destaca que cada año cerca de 1.3 millones de personas fallecen a raíz de un accidente de tránsito –más de 3000 defunciones diarias en el mundo– y más de la mitad de ellas no viajaban en automóvil. Además entre 20 millones y 50 millones de personas más sufrieron traumatismos no mortales provocados por accidentes de tránsito.

Considerando que:

1. De acuerdo con este planteamiento de alcance global, de no adoptarse medidas inmediatas y eficaces las tasas de defunción por accidentes vehiculares en México podría en el corto plazo superar las tasas ascendentes de mortalidad de enfermedades como la diabetes o cáncer.

2. En el contexto de la Ciudad de México, es importante destacar que los accidentes viales ocurridos recientemente, son muestra fehaciente de que el problema de inseguridad y poca cultura vial continúa en ascenso.

3. Las estadísticas destacan que un gran número de los accidentes ocurridos en la Ciudad de México están relacionados con distintos factores como el que no se respeta la prioridad al peatón y las señales de tránsito; además las malas condiciones físicas del terrero y de la unidad automotor.

Sin embargo, la constante sigue siendo la falta de una cultura vial que impera en los operadores de transporte público, vehículos particulares, peatones y usuarios de transporte no motorizado como los ciclistas. De acuerdo con informes publicados por el Centro Nacional de Prevención de Accidentes, 80 por ciento de los atropellamientos de personas se da por errores o distracciones del conductor.

4. De igual manera, las personas que habitamos en la zona metropolitana del Valle de México nos enfrentamos cotidianamente a diversas situaciones derivadas de un problema mayor de movilidad, ya que de acuerdo con la Encuesta Origen-Destino 2007 elaborada por la Secretaría de Transporte y Vialidad, cada día hábil se efectúan alrededor de 22 millones de viajes en la zona metropolitana del valle de México, de los cuales 58.4 por ciento (12 millones 760 mil) es al Distrito Federal.

5. Por lo que corresponde particularmente al transporte en bicicleta, estudios de la organización no gubernamental Ctsembarq México destacan que en 2011 realizaron 2 millones 53 mil 244 viajes en el Distrito Federal en ese medio de transporte. Lo anterior guarda especial relación con estadísticas publicadas por la Secretaría de Salud Federal en el segundo informe sobre la situación de la seguridad vial, México 2012, tan sólo en un año (2009 a 2010), el número de accidentes que involucraron a usuarios de bicicletas en la capital pasó de 521 a 706.

6. En 2010, el número de personas fallecidas por atropellamiento fue de 775 en el Distrito Federal, de acuerdo con el segundo Informe sobre la situación de la seguridad vial, México 2012. Actualmente, en el Distrito Federal, 2 de cada 5 accidentes con personas atropelladas ocurren en ejes viales.

7. El Instituto Nacional de Estadística y Geografía señala que sólo en 2011 se registraron 16 mil 466 accidentes viales en la Ciudad de México. De éstos, mil 30 casos fueron por atropellamiento. En este sentido es importante considerar la necesidad de infraestructura que permita a los usuarios que se desplazan en la ciudad contar con una señalización adecuada que permita informar y proteger la integridad de las personas que transitan en los diferentes ejes e intersecciones de la ciudad

8. Con base en estadísticas publicadas por la Secretaría de Seguridad Publica del Distrito Federal en 2011 se tuvo conocimiento de 172 percances en donde estuvieron involucradas unidades de transporte público. El problema se agudizó en 2012 y el número de accidentes se incrementó a 384.

9. La falta de infraestructura exclusiva para usuarios de transporte no motorizado es una de las causas de estos accidentes. Hoy se ven obligados a utilizar carriles destinados al transporte público incrementando el riesgo de accidente o atropellamiento. Por ello se requiere la intervención de las Secretarías de Desarrollo Urbano y Vivienda, y del Medio Ambiente para que dentro sus facultades generen políticas de planeación urbana y la aplicación de programas de educación vial con un enfoque sustentables

10. De acuerdo con información de la organización civil Desarrollo y Movilidad México, citada por el diputado proponente, la falta de infraestructura peatonal origina la mayoría de los percances viales, lo cual se suma a deficiencias en el transporte público. Dicha organización sostiene que el primer lugar en vulnerabilidad vial lo ocupa el peatón, seguido de automovilistas, motociclistas y ciclistas.

11. Es necesario hacer un llamado a las Secretarías de Transporte y Vialidad, y de Seguridad Pública para que se aplique con estricto arreglo a derecho el Reglamento de Tránsito Metropolitano, de igual forma realicen acciones destinadas a garantizar la seguridad de los peatones y ciclistas, que conduzcan a la creación de políticas y programas que deriven en mejorar la utilización de las vías y de los diferentes medios de transporte cuyo principio sea el salvaguardar la vida al usuario, fomentando una cultura de educación vial, cortesía urbana y prevención de accidentes.

12. Aunado a las estadísticas aquí presentadas y con base en el segundo Informe sobre la situación de la seguridad vial, México 2.012, de la Secretaría de Salud federal, el problema de seguridad y movilidad se ha agudizado en los últimos años debido al crecimiento exponencial del parque vehicular correspondiente a unidades de transporte público, principalmente microbuses y taxis que circulan en el Distrito Federal.

13. Actualmente, el problema de la movilidad requiere primordial atención; resulta impostergable generar y consolidar programas integrales de gobierno que coadyuven, sin menoscabo de los derechos y las libertades de los ciudadanos, a establecer las bases para asegurar una cordial convivencia en las diversas vialidades del Distrito Federal, garantizando la seguridad de las personas en el uso del espacio público ante las diferentes modalidades de desplazamiento.

14. La Comisión del Distrito Federal, hace suyas las preocupaciones del diputado Fujiwara y comparte la opinión de enviar un atento exhorto a diversas autoridades del Gobierno del Distrito Federal, a generar medidas de infraestructura y garantizar el cumplimiento de las leyes y los reglamentos que permita a los ciudadanos transitar, caminar y montar en bicicleta con seguridad, así como para mejorar la calidad del transporte público y el acceso a él.

15. Para una mayor claridad, congruencia y comprensión para las autoridades a quienes se dirige el exhorto planteado por el diputado proponente, se invierte e orden del cuarto punto petitorio para ser el primero.

Por lo anteriormente expuesto y con las consideraciones realizadas, los integrantes de la Comisión del Distrito Federal resuelven: es de aprobarse la proposición con punto de acuerdo presentada por el diputado René Ricardo Fujiwara Montelongo, con las modificaciones señaladas en el considerando décimo quinto del presente dictamen.

En tal virtud, se somete a la consideración de esta soberanía, el siguiente

Dictamen a la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a diversas autoridades del Gobierno del Distrito Federal a garantizar el cumplimiento de las leyes y reglamentos que permita a los ciudadanos, el uso del espacio público con seguridad ante las diferentes modalidades de desplazamiento

La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, por conducta de su Mesa Directiva, respetuosamente exhorta:

Primero. Al jefe de Gobierno del Distrito Federal a generar un Programa integral de Movilidad y una normatividad acorde para el Distrito Federal.

Segundo. A las Secretarías de Medio Ambiente, Desarrollo Urbano y Vivienda, a crear medidas de infraestructura que permitan a los ciudadanos transitar, caminar y montar en bicicleta con seguridad, así como a generar políticas de planeación urbana y aplicar programas de educación vial con enfoque sustentable.

Tercera. A la Secretaría de Transporte y Vialidad, a establecer medidas que mejoren la calidad del transporte público y el acceso a él; y a fortalecer los requisitos legales y de capacitación para operar cualquier unidad de transporte público en el Distrito Federal.

Cuarto. A la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal, a garantizar con estricto arreglo a derecho el cumplimiento de las leyes y los reglamentos que permita a los ciudadanos el uso del espacio público e seguridad ante las diferentes modalidades de desplazamiento.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 21 de marzo de 2013.

Firman el presente dictamen:

La Comisión del Distrito Federal

Diputados: Laura Barrera Fortoul (rúbrica), presidenta; Arnoldo Ochoa González (rúbrica), José Rangel Espinosa, María de la Paloma Villaseñor Vargas (rúbrica), Fernando Rodríguez Doval (rúbrica), Jorge Francisco Sotomayor Chávez (rúbrica), Karen Quiroga Anguiano, Hugo Sandoval Martínez (rúbrica), José Antonio Hurtado Gallegos (rúbrica), René Ricardo Fujiwara Montelongo (rúbrica), secretarios; Carlos Humberto Aceves y del Olmo (rúbrica), Paulina Alejandra del Moral Vela (rúbrica), Marco Antonio Calzada Arroyo (rúbrica), José Luis Cruz Flores Gómez (rúbrica), María de las Nieves García Fernández (rúbrica), José Isidro Moreno Árcega (rúbrica), Felipe de Jesús Muñoz Kapamas (rúbrica), Gerardo Maximiliano Cortázar Lara, Margarita Saldaña Hernández (rúbrica), Flor de María Pedraza Aguilera (rúbrica), Israel Moreno Rivera (rúbrica), Mario Miguel Carrillo Huerta (rúbrica), Carlos Augusto Morales López (rúbrica), José Alberto Benavides Castañeda (rúbrica), Antonio Cuéllar Steffan, Adolfo Orive Bellinger (rúbrica).

De la Comisión del Distrito Federal, con puntos de acuerdo por los que se exhorta al jefe del gobierno local, al secretario de Gobierno y al jefe delegacional en Venustiano Carranza a apoyar a los locatarios afectados por el incendio de la nave mayor del mercado de La Merced

Honorable Asamblea:

La Comisión del Distrito Federal de la LXII Legislatura, con fundamento en los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos e), f) y g), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 80, numeral 1, fracción VI; 157, numeral 1, fracción 1, y 158, numeral 1, fracción IV, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a su consideración el presente dictamen al tenor de los siguientes:

Antecedentes

1. El 14 de marzo de 2013, la diputada Laura Barrera Fortoul, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción I; y 79, numeral 1, fracción II, y numeral 2, fracción III, del Reglamento de la Cámara de Diputados, presentó la proposición con punto de acuerdo en la que se exhorta al jefe de Gobierno del Distrito Federal; al secretario de Gobierno y al jefe delegacional en Venustiano Carranza, a brindar el apoyo a los locatarios por el incendio de la nave mayor del mercado de la Merced.

2. En esa misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados turnó dicha proposición con punto de acuerdo a la Comisión del Distrito Federal para su estudio y dictamen correspondiente.

3. La Comisión del Distrito Federal de la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, fue convocada en términos de ley para el análisis de la proposición con punto de acuerdo, emitiendo el presente dictamen conforme a lo siguiente:

II. Contenido de la proposición con punto de acuerdo

En la parte expositiva de la proposición con punto de acuerdo en que se exhorta al jefe de Gobierno del Distrito Federal; al secretario de Gobierno y al jefe delegacional en Venustiano Carranza, a brindar el apoyo a los locatarios por el incendio de la nave mayor del mercado de la Merced, se señala que ésta tiene como sustento los razonamientos que se indican a continuación:

Que en la madrugada del miércoles 27 de febrero de 2013, un sobrecalentamiento en el tendido eléctrico de la nave mayor del mercado de la Merced desató un incendio, debido a las conexiones irregulares, conocidas como diablitos, y arrasó con el 70% de dicho inmueble, según determinaron peritos de la Procuraduría Ge al de Justicia del Distrito Federal.

La legisladora Laura Barrera indica que el incendio, que no dejo víctimas mortales ni lesionados, quemó más de mil locales comerciales, distribuidos en el área de siete mil metros cuadrados en que se ubica este centro de abasto, en la delegación Venustiano Carranza.

Expone además que los conductores de 20 unidades de bomberos que arribaron a la zona para la atención del siniestro, tuvieron problemas para el acceso, debido a los obstáculos que presentan los locales improvisados que rodean el centro de abasto.

Que en su momento, el jefe de Gobierno, aseguró a los medios de comunicación, que su administración apoyaría a los locatarios afectados y que se buscarán medidas enérgicas de mitigación para evitar futuros incidentes.

Asimismo, que el secretario de Gobierno del Distrito Federal declaró ante los medios de comunicación que se impulsará el reordenamiento comercial en la vía pública que rodea dicho mercado.

Por su parte, el jefe delegacional en Venustiano Carranza ofreció negociar con la Aseguradora AXXA, contratada por el gobierno capitalino para asumir el costo de los daños en la estructura del mercado y la mercancía perdida por los comerciantes.

Pero que a la fecha esto no se ha visto cristalizado o se ha dado una solución en concreto sobre la indemnización a los locatarios de la nave mayor del Mercado de la Merced.

La legisladora hace énfasis en que a efecto de apuntalar la urgencia de brindar de apoyo y emprender acciones de reordenamiento en la zona, es preciso subrayar la importancia del centro de abasto de la Merced dada en función del volumen de las operaciones comerciales que a diario se realizan, su valor como referente comercial histórico y como expresión cultural.

La promovente señala que no es la primera vez que el centro de abasto se ve afectado gravemente por una conflagración como la del pasado 27 de febrero; recordando los hechos acaecidos en diciembre de 1988, cuando explotó un puesto de fuegos artificiales, causando la destrucción de dos terceras partes de la nave principal del mercado y la muerte de 61 personas.

Refiere además que los problemas de tránsito que generan los puestos semifijos en los alrededores implican también riesgos de seguridad peatonal y vehicular de importancia.

III. Análisis y valoración de los argumentos y textos propuestos

Primero. Que la Comisión del Distrito Federal de la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión es competente para dictaminar la proposición con punto de acuerdo por la que se exhorta al jefe de Gobierno del Distrito Federal; al secretario de Gobierno y al jefe delegacional en Venustiano Carranza, a brindar el apoyo a los locatarios por el incendio en la nave mayor del mercado de la Merced.

Segundo. La Comisión del Distrito Federal realizó el análisis y valoración de la proposición con punto de acuerdo en comento mediante la evaluación de los argumentos planteados en la exposición de motivos, con la información proporcionada por la comitiva de locatarios del mercado de la Merced que fue atendida el pasado 5 de marzo de 2013, por un grupo plural de diputados federales de la Comisión del Distrito Federal, así como con la información pública disponible al momento de su dictaminen.

Tercero. La Comisión del Distrito Federal considera que en situaciones extraordinarias y de emergencia, los servidores públicos estamos obligados a brindar una atención inmediata a la población afectada. Que requiere precisamente de apoyos extraordinarios para poder afrontar y paliar la situación, que les permita sortear la situación; en lo que de manera coordinada las autoridades instrumentan una estrategia definitiva.

Por anteriormente expuesto y fundado, la Comisión del Distrito Federal de la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, resuelve: es de aprobarse en sus términos, la proposición con punto de cuerdo presentada por diputados de los distintos grupos parlamentarios, por lo que somete a la consideración de esta soberanía el siguiente:

Dictamen por el que se exhorta al jefe del Gobierno del Distrito Federal; al secretario de Gobierno y al jefe delegacional en Venustiano Carranza a brindar apoyo a los locatarios afectados por el incendio de la nave mayor del mercado de La Merced

Primero. Se exhorta respetuosamente al jefe de Gobierno del Distrito Federal; al secretario de Gobierno y al jefe delegacional en Venustiano Carranza, a brindar el apoyo comprometido a los locatarios por el incendio en la nave mayor del mercado de la Merced.

Segundo. Se exhorta respetuosamente a las autoridades antes mencionadas a dar una amplia difusión ante la ciudadanía de os resultados de las acciones que en este sentido se tomen.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 21 de marzo de 2013.

Firman el presente dictamen:

La Comisión del Distrito Federal

Diputados: Laura Barrera Fortoul (rúbrica), presidenta; Arnoldo Ochoa González (rúbrica), José Rangel Espinosa, María de la Paloma Villaseñor Vargas (rúbrica), Fernando Rodríguez Doval (rúbrica), Jorge Francisco Sotomayor Chávez (rúbrica), Karen Quiroga Anguiano, Hugo Sandoval Martínez (rúbrica), José Antonio Hurtado Gallegos (rúbrica), René Ricardo Fujiwara Montelongo (rúbrica), secretarios; Carlos Humberto Aceves y del Olmo (rúbrica), Paulina Alejandra del Moral Vela (rúbrica), Marco Antonio Calzada Arroyo (rúbrica), José Luis Cruz Flores Gómez (rúbrica), María de las Nieves García Fernández (rúbrica), José Isidro Moreno Árcega (rúbrica), Felipe de Jesús Muñoz Kapamas (rúbrica), Gerardo Maximiliano Cortázar Lara, Margarita Saldaña Hernández (rúbrica), Flor de María Pedraza Aguilera (rúbrica), Israel Moreno Rivera (rúbrica), Mario Miguel Carrillo Huerta (rúbrica), Carlos Augusto Morales López (rúbrica), José Alberto Benavides Castañeda (rúbrica), Antonio Cuéllar Steffan, Adolfo Orive Bellinger (rúbrica).

De la Comisión del Distrito Federal, con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Comisión Intersecretarial para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia a incorporar en su programa nacional a las delegaciones Cuauhtémoc, Álvaro Obregón, Benito Juárez y Venustiano Carranza, en calidad de “demarcaciones prioritarias”

Honorable Asamblea:

La Comisión del Distrito Federal de la LXII Legislatura, con fundamento en los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos e), f) y g), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 80, numeral 1, fracción VI; 157, numeral 1, fracción I, y 158 numeral 1, fracción IV, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a su consideración el presente dictamen al tenor de los siguientes

I. Antecedentes

1. Con fecha 5 de marzo de 2013, el diputado Carlos Augusto Morales López, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, presentó la proposición con punto de acuerdo solicitando que se exhorte a la Comisión Intersecretarial para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia a incorporar en su Programa Nacional las delegaciones Cuauhtémoc, Álvaro Obregón, Benito Juárez y Venustiano Carranza, en calidad de “demarcaciones prioritarias”.

2. En esa misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados turnó dicha proposición con punto de acuerdo a la Comisión del Distrito Federal para su correspondiente análisis y dictamen.

3. La Comisión del Distrito Federal de la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión fue convocada en términos de ley para el análisis de la proposición con punto de acuerdo, emitiendo el presente dictamen conforme a lo siguiente:

II. Contenido de la proposición con punto de acuerdo

La proposición materia del presente dictamen plantea:

I. A principios de febrero de este año, el presidente de México presentó el Programa Nacional para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia, el cual, dice su objetivo: el cual integra los esfuerzos de diversas áreas del gobierno federal para la consecución de los objetivos más relevantes: Promover y fortalecer el desarrollo y participación de las y los jóvenes como agentes de transformación social; realizar intervenciones socio-urbanas para mejorar las pautas de convivencia, la identidad y la cohesión comunitaria; promover la implantación de estrategias para el desarrollo de proyectos socio-productivos, que impulsen alternativas y oportunidades de desarrollo en aquellos grupos en condiciones de vulnerabilidad social; ampliar los espacios, procesos mecanismos para que la sociedad civil organizada participe en las políticas públicas de prevención social de las violencias y la delincuencia y en las intervenciones comunitarias.

El programa pretende atender de manera prioritaria un conjunto de 57 municipios del país, entre ellos dos delegaciones del Distrito Federal, debido a que estos son los que presentan las mayores “...tasas delictivas y condiciones que constituyen factores de riesgo para el surgimiento o permanencia de distintos tipos de violencia”. El segundo nivel de atención lo cubren un total de 100 municipios en los cuales se plantea un seguimiento coordinado entre los estados y la federación; el tercer nivel lo constituyen un total de 251 demarcaciones, que son los municipios beneficiados con el Subsidio en Seguridad Pública para Municipios y Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal. El cuarto nivel de atención lo constituyen el resto de tos municipios y demarcaciones territoriales del país.

II. En el caso de las dos delegaciones que son atendidas como parte del programa en el Distrito Federal, es menester realizar las siguientes consideraciones, porque en efecto, se trata de las dos entidades más pobladas de la Ciudad de México y, por ende, las que presentan una mayor probabilidad de incidencia delictiva atendiendo a números brutos. Pero, haciendo un análisis más pormenorizado de las situaciones de violencia e inseguridad en la ciudad se observan algunas discrepancias con relación a considerar a estas dos delegaciones como las que presentan los estados más críticos. Considerando la estadística aportada por la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal en el mes de enero se pueden tomar las siguientes consideraciones:

a) En cuanto al total de delitos de alto y bajo impacto social la delegación Iztapalapa es la que reporta más delitos, con 2,339, un promedio de 75.5 delitos diarios; sin embargo, no es Gustavo A. Madero la que se encuentra en segundo lugar sino la delegación Cuauhtémoc, el centro de la ciudad, en donde se cometen 2,254 delitos, 72.5 delitos diarios en total, casi el promedio diario de Iztapalapa, que tiene una población tres veces mayor. Gustavo A. Madero se ubica en tercer lugar con un total de 1,762 delitos, un promedio diario de 56.8.

Cómo se puede observar, la incidencia delictiva muestra que delegaciones como Cuauhtémoc muestran un escenario más complicado que las dos beneficiarias del Programa Nacional para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia. Esto sin considerar que las delegaciones que mostraron un incremento de la incidencia delictiva en enero fueron Xochimilco (13.3); Azcapotzalco (10.5) y Gustavo A. Madero (9.6).

b) Considerando la tasa delictiva por cada 10 mil habitantes, las delegaciones con mayor incidencia de delitos son Cuauhtémoc (44.9), Benito Juárez (25.3), Miguel Hidalgo (23.1) y Venustiano Carranza (19.8); todas estas delegaciones se encuentran por encima del promedio de incidencia del Distrito Federal que es de 16. 1 delitos diarios por cada 10 mil habitantes. De acuerdo con esta estadística, Iztapalapa se ubica hasta el doceavo lugar considerando la tasa más afta (Cuauhtémoc).

(http://pgjdf.gob.mx/images/Estadisticas/0113.pdf)

Los que muestra la estadística, es que la situación de incidencia delictiva en el Distrito Federal es muy diversa; la tasa delictiva depende más, creemos nosotros, de la posición geográfica y económica que de la población total de cada una de las delegaciones.

3. En materia de incidencia delictiva el Distrito Federal muestra indicadores más positivos, que otras entidades de la República, producto de la una acertada política en materia de prevención del delito y seguridad pública, que es muy recomendable se reproducir en otras entidades federativas pero además fortalecer en el propio Distrito Federal.

De acuerdo con cifras de los primeros ocho meses de 2012, en el Distrito Federal se iniciaron un promedio de mil 362 averiguaciones previas por cada 100 mil habitantes comportamiento en esta materia es el siguiente:

• En la comisión del delito de homicidio doloso, el DF registró 5.8 homicidios por cada 100 mil habitantes, ubicándonos en el lugar vigésimo tercero a nivel nacional, por debajo de la tasa nacional que es de 12.5 homicidios por cada 100 mil habitantes.

• Se registraron 22 robos a vivienda con violencia, por cada 100 mil viviendas habitadas. Este comportamiento posiciona al Distrito Federal en el lugar decimoséptimo en el país, por debajo de la tasa nacional que es de 31 robos.

• Por lo que respecta al delito de violación, fueron registradas 6 violaciones por cada 100 mil habitantes, que nos ubica en el lugar vigésimo primero a nivel nacional, también por debajo de la tasa nacional que es de 8 violaciones.

• En cuanto al robo de vehículos, el Distrito Federal se encuentra en el lugar decimoséptimo, con una tasa de 297 vehículos robados por cada 100 mil vehículos en circulación, por debajo de la tasa nacional que es de 427 robos.

• Cabe destacar, que de 2010 a 2011 la tasa porcentual del delito de secuestro disminuyó 0.68 por cada 100 mil habitantes. A nivel nacional, de enero a agosto de 2012, nos encontramos en el lugar vigésimo con 0.43 secuestros por cada 100 mil habitantes, incluso por debajo de la tasa nacional que es de 0.72 secuestros.

• Asimismo, por lo que hace a los 7 delitos de alto impacto (7 delitos homologables a nivel nacional) en el 2012 (enero-agosto), se registraron 204 delitos por cada 100 mil personas, presentando una notable disminución en este concepto en los últimos 6 años, con una tasa de crecimiento promedio anual de -4.0 por ciento mientras que a nivel nacional la tasa de crecimiento promedio anual es de 6.4 por ciento.

III. Análisis y valoración de los argumentos y textos propuestos

1. Se loman en cuenta el exhorto a la Comisión Intersecretarial para la Prevención Social, la Violencia y la Delincuencia a incorporar en su Programa Nacional las d legaciones Cuauhtémoc, Álvaro Obregón, Benito Juárez y Venustiano Carranza, en calidad de “demarcaciones prioritarias”

2. La Comisión del Distrito Federal comparte el planteamiento vertido en el inciso razonamientos de la proposición con punto de acuerdo en tratamiento, en el sentido de que “...no es Gustavo A. Madero la que se encuentra en segundo lugar sino la delegación Cuauhtémoc, el centro de la ciudad, en donde se cometen 2,254 delitos, 72.5 delitos diarios en total, casi el promedio diario de Iztapalapa, que tiene una población tres veces mayor. Gustavo A. Madero se ubica en tercer lugar con un total de 1,762 delitos, un promedio diario de 56.8. Cómo se puede observar, la incidencia delictiva muestra que delegaciones como Cuauhtémoc muestran un escenario más complicado que las dos beneficiarias del Programa Nacional para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia”.

3. Esta comisión dictaminadora concuerda con lo señalado en el inciso b) de la proposición con punto de acuerdo respecto a que “considerando la tasa delictiva por cada 10 mil habitantes, las delegaciones con mayor incidencia de delitos son Cuauhtémoc (44.9), Benito Juárez (25.3), Miguel Hidalgo (23.1) y Venustiano Carranza (19.8); toda estas delegaciones se encuentran por encima del promedio de incidencia del Distrito Federal que es de 16. 1 delitos diarios por cada 10 mil habitantes. De acuerdo con esta estadística, Iztapalapa se ubica hasta el doceavo lugar considerando la tasa más alta”,

4. La comisión que dictamina comparte lo formulado en la proposición con punto de acuerdo con el fin de enriquecer el Programa Nacional para la Prevención Social de la Violencia; por lo tanto sus integrantes proponen aprobar el punto de acuerdo en términos de lo señalado en el resolutivo único del presente dictamen.

Por lo expuesto y fundado, la Comisión del Distrito Federal de la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados somete al pleno de esta honorable Cámara de Diputados el siguiente

Dictamen a la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Comisión Intersecretarial para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia, incorporar en su programa nacional a las delegaciones Cuauhtémoc, Álvaro Obregón, Benito Juárez y Venustiano Carranza, en calidad de “demarcaciones prioritarias”

Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, LXII Legislatura, a través de su Mesa Directiva, exhorta respetuosamente a la Comisión Intersecretarial para Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia a incorporar en el Programa Nacional a las delegaciones Cuauhtémoc, Álvaro Obregón, Benito Juárez y Venustiano Carranza en calidad de “demarcaciones prioritarias”.

La Comisión del Distrito Federal

Diputados: Laura Barrera Fortoul (rúbrica), presidenta; Arnoldo Ochoa González (rúbrica), José Rangel Espinosa, María de la Paloma Villaseñor Vargas (rúbrica), Fernando Rodríguez Doval (rúbrica), Jorge Francisco Sotomayor Chávez (rúbrica), Karen Quiroga Anguiano, Hugo Sandoval Martínez (rúbrica), José Antonio Hurtado Gallegos (rúbrica), René Ricardo Fujiwara Montelongo (rúbrica), secretarios; Carlos Humberto Aceves y del Olmo (rúbrica), Paulina Alejandra del Moral Vela (rúbrica), Marco Antonio Calzada Arroyo (rúbrica), José Luis Cruz Flores Gómez (rúbrica), María de las Nieves García Fernández (rúbrica), José Isidro Moreno Árcega (rúbrica), Felipe de Jesús Muñoz Kapamas (rúbrica), Gerardo Maximiliano Cortázar Lara, Margarita Saldaña Hernández (rúbrica), Flor de María Pedraza Aguilera (rúbrica), Israel Moreno Rivera (rúbrica), Mario Miguel Carrillo Huerta (rúbrica), Carlos Augusto Morales López (rúbrica), José Alberto Benavides Castañeda (rúbrica), Antonio Cuéllar Steffan, Adolfo Orive Bellinger (rúbrica).

De la Comisión de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial, con puntos de acuerdo por los que se solicita al secretario de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente de Tamaulipas una opinión donde se evalúe el cumplimiento de las disposiciones legales en materia de asentamientos humanos, ordenamiento territorial y desarrollo urbano en relación con la regularización de vivienda de las familias asentadas en el fraccionamiento Rincón de las Flores, en Reynosa

Honorable Asamblea:

La Comisión de desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial de la LXII Legislatura de la Cámara de diputados del H. Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 39, 45 numeral 6, incisos e) y f) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 80, numeral 1, fracción VI; 157, numeral 1, fracción I, 158 numeral 1, fracción IV y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración el presente dictamen al tenor de los siguientes:

Antecedentes

Primero. En sesión celebrada por la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de fecha 26 de febrero de 2013, el diputado Humberto Armando Prieto Herrera, del Grupo Parlamentario del PAN, presentó la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al gobernador de Tamaulipas, y al Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, para que den respuesta a la demanda de regularización de vivienda de las familias asentadas en el fraccionamiento Rincón de las Flores, en Reynosa, Tamaulipas.

Segundo. En la misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva de esta Cámara de Diputados turnó la proposición con punto de acuerdo a la Comisión de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial para su análisis y elaboración del dictamen correspondiente.

Contenido de la proposición

Primero. El proponente, diputado Humberto Armando Prieto Herrera señala del artículo 4o. de la Constitución Política De los Estados Unidos Mexicanos, el derecho a la vivienda digna y decorosa, asimismo cita la Declaración Universal de Derechos Humanos en lo que se refiere a que “toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, entre otros bienes la vivienda”

Refiere que según cifras del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, con base en los resultados del censo de vivienda y población de 2010, en México se tiene registro de 35.6 millones de viviendas (Sic), cifra que creció en los últimos diez años. Asimismo, menciona que en el país existen 5 millones de viviendas deshabitadas, siendo Tamaulipas el segundo lugar en porcentaje de viviendas en esta condición.

Segundo. Bajo este contexto señala que doscientas familias en estado de pobreza tomaron posesión de casas deshabitadas en el fraccionamiento Rincón de la Flores, en Reynosa Tamaulipas, y que solicitan el apoyo del gobernador para que se les otorgue facilidades para la adquisición de las mismas.

De igual manera el proponente hace referencia al artículo 41 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, citando lo siguiente:

...a la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano corresponde el despacho, entre otros, de los siguientes asuntos:

• Impulsar, en coordinación con las autoridades estatales y municipales, la planeación y el ordenamiento del territorio nacional para su máximo aprovechamiento, con la formulación de políticas que armonicen: La planeación habitacional y del desarrollo de vivienda;

• Promover y concertar programas de vivienda y de desarrollo urbano y metropolitano, y apoyar su ejecución, con la participación de los gobiernos de las entidades federativas y municipales, así como de los sectores social y privado, a efecto de que el desarrollo nacional en la materia se oriente hacia una planeación sustentable y de integración;

• Planear, diseñar, promover, apoyar y evaluar mecanismos de financiamiento para el desarrollo regional y urbano, así como para la vivienda, con la participación de las dependencias y entidades de la administración pública federal correspondientes, de los gobiernos de las entidades federativas y municipales, de las instituciones de crédito y de los diversos grupos sociales y,

• Ejercitar el derecho de expropiación por causa de utilidad pública en aquellos casos no encomendados a otra dependencia.

Tercero. Menciona que no trata de legitimar la invasión de predios si no de llamar la atención del gobierno de Tamaulipas y del Ejecutivo federal para que se generen las acciones necesarias que den solución a la demanda de vivienda de 200 familias que tomaron posesión de diversas casas deshabitadas del fraccionamiento Rincón de las Flores, en Reynosa, Tamaulipas.

Cuarto. El punto de acuerdo propuesto por el legislador es el siguiente:

Único. Se exhorta respetuosamente al gobernador de Tamaulipas y al secretario de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, para que en el ámbito de sus facultades y competencias den respuesta a la demanda de regularización de vivienda de las 200 familias asentadas en el fraccionamiento Rincón de las Flores, en Reynosa Tamaulipas o en su caso, instrumenten las acciones administrativas y de política pública necesaria para dotar a dichas familias de los mecanismos y facilidades para la adquisición de una vivienda digna.

Consideraciones

Después de haber analizado los antecedentes y contenido de la proposición vertidos en el dictamen que nos ocupa, esta comisión considera procedente aprobarla con cambios, de acuerdo a las siguientes consideraciones:

Primera. Esta comisión dictaminadora coincide con el objetivo del proponente en el sentido de dar respuesta a las necesidades de vivienda de la población para traducir en una realidad social el derecho constitucional contenido en el séptimo párrafo del artículo 4o. de la Carta Magna.

Segunda. Ahora bien, esta dictaminadora concluye que no tiene elementos de información suficientes para derivar un exhorto a la autoridad estatal y federal de referencia en la proposición en estudio.

Aunado a lo anterior, se estima aventurado que esta soberanía adopte una postura institucional respecto de una situación de la cual se pudieran presumir acciones ilegales, ya que el mismo proponente hace mención que “doscientas familias han sido orilladas por la extrema urgencia y principalmente sus condiciones de pobreza, a tomar la posesión de algunas casas deshabitadas...”

Tercera. De lo anterior y a fin de obtener mayores datos y elementos de información sobre el particular, se estima procedente solicitar una opinión a la Secretaría de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente del estado sobre el cumplimiento de las disposiciones legales en materia de asentamientos humanos respecto de los hechos descritos en la proposición del diputado Humberto Armando Prieto Herrera, lo anterior en concordancia con lo dispuesto por el artículo 10, fracción XVI, de la Ley para el Desarrollo Urbano del Estado de Tamaulipas, que para su pronta referencia se cita textualmente:

Ley para el Desarrollo Urbano del Estado de Tamaulipas

Artículo 10.

1. Corresponden a la Secretaría las siguientes atribuciones:

(Última reforma POE número 139 del 22 de noviembre de 2011.)

I. a XV. ...

XVI. Evaluar el cumplimiento de las disposiciones legales en materia de asentamientos humanos, ordenamiento territorial y desarrollo urbano, emitiendo en su caso opinión ante las autoridades competentes;

XVII. a XXXIV. ...

Cuarta. Esta Comisión determina improcedente dirigir un exhorto tanto al Gobernador del Estado de Tamaulipas como al Secretario de Desarrollo Agrario Territorial y Urbano del Gobierno Federal, teniendo como antecedente una situación de la cual se pudieran deslindar responsabilidades y sanciones de tipo jurídico.

Aunado a lo anterior, se estima que de transitar en sus términos el exhorto se estaría violentando los principios del federalismo, plasmados en el artículo 40 de nuestra Carta Magna.

Quinta. Por lo expuesto y fundado, la Comisión de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial somete a consideración del pleno de la Cámara de Diputados los siguientes

Acuerdos

Primero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión solicita al titular de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente de Tamaulipas una opinión en la que se evalúe el cumplimiento de las disposiciones legales en materia de asentamientos humanos, ordenamiento territorial y desarrollo urbano en los hechos descritos en la proposición con punto de acuerdo presentada el 26 de febrero de 2013 por el diputado Humberto Armando Prieto Herrera.

Segundo. Remítase el expediente al titular del gobierno de Tamaulipas y al titular de la Secretaría de Desarrollo Agrario Territorial y Urbano del gobierno federal para su conocimiento y efectos en el ámbito de sus atribuciones y competencias.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 21 días del mes de marzo de 2013.

La Comisión de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial

Diputados: Jorge Herrera Delgado (rúbrica), presidente; María Elena Cano Ayala (rúbrica), Celia Isabel Gauna Ruiz de León (rúbrica), Abel Guerra Garza (rúbrica), María Guadalupe Velázquez Díaz (rúbrica), Felipe de Jesús Almaguer Torres (rúbrica), Alberto Díaz Trujillo (rúbrica), Israel Moreno Rivera (rúbrica), Carla Alicia Padilla Ramos (rúbrica), Manuel Rafael Huerta Ladrón de Guevara, secretarios; Brenda María Izontli Alvarado Sánchez (rúbrica), Leticia Calderón Ramírez, Ramón Montalvo Hernández (rúbrica), Gisela Raquel Mota, Dulce María Muñiz Martínez (rúbrica), Silvia Márquez Velasco (rúbrica), Adán David Ruiz Gutiérrez, Hugo Sandoval Martínez, Carlos Sánchez Romero, Nelly del Carmen Vargas Pérez, Diana Karina Velázquez Ramírez, Martha Edith Vital Vera (rúbrica), Beatriz Eugenia Yamamoto Cázares (rúbrica).

De las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público, y de Transportes, con punto de acuerdo por el que se exhorta a la SHCP, a la SCT, BANOBRAS y CAPUFE, para eximir el cobre en la plaza 164 por la utilización del puento Carmen “El Zacatal”, ubicado en el kilómetro 165 de la carretera federal 180 Villahermosa-Ciudad del Carmen

Honorable Asamblea:

A las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público y de Transportes de la Cámara de Diputados de la LXII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, le fue turnada para su estudio, análisis y dictamen correspondiente, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, y al Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos para que a través del Organismo Descentralizado de Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos, procedan a la eliminación de la Plaza de Cobro 164 del puente Carmen El Zacatal, ubicada en el kilómetro 165 de la carretera federal 180 Villahermosa-Ciudad del Carmen.

Estas comisiones legislativas que suscriben, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 39, 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, 80, 81, 82, 84, 85, 157, 182 y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, se abocaron al análisis, discusión y valoración de la proposición que se menciona.

Asimismo, conforme a las consideraciones de orden general y específico, como a la votación que del sentido del proyecto contenido en la proposición de referencia realizaron los integrantes de la comisión legislativa, se somete a la consideración de esta honorable asamblea, el siguiente dictamen.

Antecedentes

1. En la sesión de fecha 7 de marzo de 2013, el diputado Jorge Rosiñol Abreu del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentó a nombre propio la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, y al Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, para que a través del Organismo Descentralizado de Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos, procedan a la eliminación de la Plaza de Cobro 164 del puente Carmen El Zacatal, ubicada en el kilómetro 165 de la carretera federal 180 Villahermosa-Ciudad del Carmen.

2. En la misma fecha, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 23, fracción f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la Mesa Directiva acordó turnar la proposicón que nos ocupa a las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público, y de Transportes, para su estudio y dictamen, mediante oficio DGPL 62-II7-514.

3. Los diputados integrantes de dichas comisiones legislativas, realizaron diversos trabajos, a efecto de que contaran con mayores elementos que les permitieran analizar y valorar el contenido de la citada proposición, expresar sus consideraciones de orden general y específico a la misma, e integrar el presente dictamen.

Descripción de la proposición

El diputado Jorge Rosiñol Abreu expone en su proposición que Campeche cuenta con gran variedad de recursos naturales, climáticos, culturales y económicos, lo que se traduce como una pieza importante en la integración del desarrollo regional y del país.

De la sonda de Campeche, situada frente al municipio de Carmen, se extrae 80 por ciento del petróleo que exporta México, y es el paso obligado para conectar el norte de la república, desde Tamaulipas hasta el sur de Quintana Roo.

En todas las entidades de la república, el Estado mexicano garantiza el libre tránsito y procura el establecimiento de vías libres de peaje a efecto de dar opción a los ciudadanos de cada rincón del país, sin embargo, para los habitantes de la Isla del Carmen no existe esta posibilidad, ya que entrar o salir de la isla tiene un costo obligatorio.

El puente El Zacatal inició operaciones el 24 de noviembre de 1994 con el fin de unir la península de Atasta con la Isla del Carmen, tiene una longitud de 3 mil 861 metros y un ancho de 9 metros, es el más largo de Latinoamérica y uno de los más transitados del país; conecta con la carretera federal 180, la cual, a lo largo de la costa del Golfo de México comunica la ciudad de Matamoros, Tamaulipas con la población de Puerto Juárez, Quintana Roo, y sustituyó a la Panga o Ferri Zacatal que, previo pago de una cuota, transportaba a los viajeros de Carmen a Atasta, tiene un tránsito diario promedio anual (TDPA) de 5 mil 092 vehículos, de los cuales 26 por ciento corresponde a vehículos de carga pesada de más de 7 ejes, lo cual deja de manifiesto que es un paso obligado de unidades de este tipo que se dirigen al resto de la península.

La cuota de la caseta de referencia es de 70 pesos para automóviles y camionetas, de 140 pesos para autobuses, de 225 a camiones y hasta 295 pesos para camiones pesados (según los ejes que posean), cobrando el eje excedente en 70 pesos.

La anterior es una cifra considerable si se toma en cuenta que el tiempo que se invierte en cruzar la caseta es excesivo derivado de que los habitantes de los municipios y comunidades aledañas deben cruzar frecuentemente por ella, a veces en más de cuatro ocasiones al día.

Por ello, el diputado Rosiñol Abreu argumenta que la economía de los residentes de Ciudad del Carmen ha sido gravemente afectada por los constantes incrementos en el peaje por el uso del puente Carmen Zacatal, ya que tienen la necesidad de transitar a diario por los puentes que comunican a la isla Tris con el resto de la península, al ser su única vía de acceso.

Los habitantes de Atasta y los de Carmen han mantenido desde tiempo atrás su postura de eliminar esta plaza de peaje, pues el costo que implica se ha convertido en una barrera que limita el libre tránsito y el libre comercio, afectando la competitividad de la región.

De acuerdo con los últimos datos recopilados por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) en 2011, Carmen contaba con 39 mil 4 automóviles registrados en circulación, cabe hacer mención que a partir del primero de julio de 2001 entró en operación el programa de Residentes, el cual es un instrumento que permite la aplicación de factores de descuento sobre las cuotas establecidas en la política de cobro, a los usuarios que cumplen con la normatividad de residentes y contempla a los vehículos automotores que pertenezcan a la categoría uno, esto quiere decir que están incluidos los automóviles, pick up, panel o motocicletas, pagando únicamente 50 por ciento de peaje.

Este programa tiene más de 11 años de operación y es poco funcional para los habitantes de Ciudad del Carmen, que al 25 de febrero del presente año están registrados únicamente 490 vehículos entre particulares y taxis, lo cual representa menos de dos por ciento del total de vehículos registrados en circulación.

Por tales razones, el diputado Rosiñol Abreu propone exhortar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, y al Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos (Banobras), para que se elimine la caseta de cobro situada a la altura de Ciudad del Carmen, Campeche, a fin de permitir el libre tránsito y flujo comercial a través de las vías terrestres de comunicación.

La Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal cita en el artículo 30: “la secretaría podrá otorgar concesiones, mantener, conservar y explotar caminos y puentes a los particulares, estados o municipios, conforme al procedimiento establecido en la presente ley; así como para mantener, conservar y explorar caminos federales construidos o adquiridos por cualquier título por el garantizará, cuando haya vías alternas, la operación de una libre de peaje”, y Ciudad del Carmen carece de una vía alterna, es el único acceso que tiene de norte a sur y es la única ciudad en la república mexicana que paga su entrada y su salida ya sea por aire, tierra y mar.

Consideraciones de las comisiones unidas

Primera. Las comisiones que dictaminan comparten el argumento de que Campeche cuenta con gran variedad de recursos naturales, climáticos, culturales y económicos, lo que se traduce como una pieza importante en la integración del desarrollo regional y del país.

Asimismo, coinciden con el promovente en el sentido de que la economía de los residentes de Ciudad del Carmen es afectada por los constantes incrementos en el peaje por el uso del puente Carmen Zacatal, ya que tienen la necesidad de transitar a diario por los puentes que comunican a la isla Tris con el resto de la península, como su única vía de acceso, lo que tiene un efecto directo sobre su ingreso disponible, condiciones y volumen de los flujos comerciales.

Segunda. Las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público, y de Transportes, consideran importante manifestar lo dispuesto por el artículo 30 de La Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, que a la letra dice:

Arti?culo 30. La Secretari?a (de Comunicaciones y Transportes) podra? otorgar concesiones para construir, mantener, conservar y explotar caminos y puentes a los particulares, estados o municipios, conforme al procedimiento establecido en la presente ley; asi? como para mantener, conservar y explorar caminos federales construidos o adquiridos por cualquier ti?tulo por el gobierno federal. En este u?ltimo caso, las concesiones no podra?n ser por plazos mayores a 20 an?os. La secretari?a garantizara?, cuando haya vi?as alternas, la operacio?n de una libre de peaje.

...

...”

Tomando en consideración el texto legal citado, las que dictaminan consideran que no existe una justificación legal para la susbsistencia de la Plaza de Cobro 164 del Puente Carmen “El Zacatal”, ubicada en el kilómetro 165 de la carretera federal 180 Villahermosa-Ciudad del Carmen. Lo anterior, en razón de que la Ciudad del Carmen carece de una vía alterna, esto es, la carretera federal 180 Villahermosa-Ciudad del Carmen es el único acceso que se tiene de norte a sur en esa región del país.

Tercera. Las comisiones unidas que suscriben, reconocen la importancia de contribuir al bienestar de los campechanos y de todos los mexicanos que se trasladan por esta importante vía de comunicación que conecta al norte del país con la península de Yucatán, mediante la eliminación de la Plaza de Cobro 164 del Puente Carmen “El Zacatal”. Lo anterior, ya que el costo que implica se ha convertido en una barrera que limita el libre tránsito y el libre comercio que afecta de gran manera la competitividad de la región.

Cuarta. Durante los trabajos de análisis y discusión de las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público, y de Transportes, los diputados Rafael Alejandro Moreno Cárdenas, Rocío Adriana Abreu Artiñano, Landy Margarita Berzunza Novelo y Elvia María Pérez Escalante, del Grupo Parlamentario del PRI; José Angelino Camaal Mena, del Grupo Parlamentario del Partido Nueva Alianza, y el propio Jorge Rosiñol Abreu, del Grupo Parlamentario del PAN, representantes todos del estado de Campeche, aportaron valiosos argumentos encaminados a resaltar el derecho de libre tránsito que tutela nuestra Constitución política y el cual se ve vulnerado con la limitación que representa la Plaza de Cobro 164 del Puente Carmen “El Zacatal”. Tales argumentos son compartidos plenamente por estas dictaminadoras, por lo que los hacen suyos y acuerdan la aprobación de la proposición de referencia.

Quinta. Las comisiones unidas coinciden principalmente con los comentarios que los legisladores arriba mencionados expusieron durante la reunión de análisis. Por un lado, el diputado Rosiñol Abreu expuso el antecedente de que, ante las necesidades sociales y económicas de la población aledaña, el gobierno municipal de Ciudad del Carmen ha solicitado en ocasiones anteriores el apoyo del gobierno federal para que el 25 por ciento de los ingresos obtenidos por cuenta de la caseta de peaje en cuestión se destinara a obras de beneficio social en el municipio, sin que las gestiones hayan tenido éxito.

Incluso, argumentó que el costo por transitar hacia el interior o exterior del municipio es muy alto, ya sea para trasladarse a los servicios de salud o a comercializar los productos agropecuarios, es muy alto en comparación con otras ciudades del país, atribuyéndose este sobrecosto a la presencia de la actividad petrolera.

En su intervención, el diputado Camaal Mena, señaló que la plaza de cobro implica un alto impacto a la economía de las familias locales y de la región, al ser ésta la vía que comunica al estado de Tabasco con la península de Yucatán, representando una barrera que impide el flujo comercial y el desarrollo económico de la región, así como el desempeño de las actividades cotidianas de la sociedad.

Por su parte, la diputada Abreu Artiñano basó su análisis en el sentido de que la falta de accesibilidad es un problema añejo en el sentir de los pobladores de isla del Carmen.

Por otra parte, la zona donde se asienta la plaza de cobro 164 está compuesta de 7 comunidades que se dedican a la agricultura y a la pesca, actividades que hacen primordial que los productores se desplacen a la cabecera municipal de Carmen para comercializar sus productos, por lo que además de ser una limitación al derecho constitucional de libre tránsito, el pago de peaje para transportar las mercancías dentro de la zona constituye también un problema de carácter económico para la región de la Península de Atasta, Isla Aguada y para el estado de Campeche en general, que se comunican entre sí por el Puente Carmen “El Zacatal”.

Por ello, las comisiones que dictaminan consideran que la exención del pago de peaje a los pobladores de la región en comento, generaría mejores condiciones para el desempeño económico y las comunicaciones de los ciudadanos.

Sexta. De las consideraciones anteriormente expresadas, estas Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público, y de Transportes, consideran prudente exhortar de manera respetuosa a los titulares de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, y del Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, para que se valore la posibilidad de eximir del cobro en la plaza número 164, por la utilización del puente Carmen El Zacatal, en el kilómetro 165 de la carretera federal 180, en Campeche.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, los miembros de las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público, y de Transportes que suscriben, someten a consideración de esta honorable asamblea, el siguiente:

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión exhorta a los titulares de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes; del Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos; y de Caminos y Puentes Federales de Ingresos, para eximir del cobro en la Plaza 164 por la utilización del Puente Carmen “El Zacatal”, ubicado en el kilómetro 165 de la carretera federal 180 Villahermosa-Ciudad del Carmen.

Dado en la sala de Comisiones de la honorable Cámara de Diputados, en México, Distrito Federal, a los veinte días del mes de marzo de dos mil trece.

La Comisión de Hacienda y Crédito Público

Diputados: José Isabel Trejo Reyes (rúbrica), presidente; Humberto Alonso Morelli (rúbrica), Carlos Alberto García González (rúbrica), Ricardo Villarreal García, Sergio Torres Félix (rúbrica), Elsa Patricia Araujo de la Torre (rúbrica), José Sergio Manzur Quiroga (rúbrica), Jorge Herrera Delgado (rúbrica), Salomón Juan Marcos Issa (rúbrica), Paulina Alejandra del Moral Vela (rúbrica), Lourdes Eulalia Quiñones Canales (rúbrica), María Sanjuana Cerda Franco (rúbrica), Ricardo Cantú Garza, Juan Ignacio Samperio Montaño (rúbrica), Tomás Torres Mercado (rúbrica), Silvano Blanco Deaquino, Guillermo Sánchez Torres, Rosendo Serrano Toledo (rúbrica), secretarios; Aurora de la Luz Aguilar Rodríguez (rúbrica), Ricardo Anaya Cortés Escárraga (rúbrica), Arturo de la Rosa Escalante (rúbrica), Víctor Oswaldo Fuentes Solís (rúbrica), Margarita Licea González (rúbrica), Glafiro Salinas Mendiola, Jorge Iván Villalobos Seáñez (rúbrica), Fernando Charleston Hernández (rúbrica), Jorge Mendoza Garza (rúbrica), Javier Treviño Cantú (rúbrica), José Ignacio Duarte Murillo (rúbrica), Nuvia Magdalena Mayorga, Fernando Jorge Castro Trenti (Licencia), Antonio Francisco Astiazarán Gutiérrez (rúbrica), Alberto Curi Naime (rúbrica), Jaime Chris López Alvarado (rúbrica), Javier Filiberto Guevara González (rúbrica), Regina Vázquez Saut (rúbrica), Carol Antonio Altamirano (rúbrica), Fernando Cuéllar Reyes (rúbrica), Mario Alejandro Cuevas Mena (rúbrica), Jhonatan Jardines Fraire (rúbrica), Karen Quiroga Anguiano (rúbrica), Javier Salinas Narváez, Federico José González Luna Bueno (rúbrica), David Pérez Tejada Padilla (rúbrica).

La Comisión de Transportes

Diputados: Juan Carlos Muñoz Márquez (rúbrica), presidente; Fernando Alfredo Maldonado Hernández (rúbrica), Jesús Tolentino Román Bojórquez (rúbrica), Miguel Sámano Peralta (rúbrica), María Rebeca Terán Guevara (rúbrica), Francisco Alberto Zepeda González (rúbrica), Jorge Rosiñol Abreu (rúbrica), Luis Manuel Arias Pallares (rúbrica), Valentín González Bautista (rúbrica), secretarios; María del Rosario de Fátima Pariente Gavito (rúbrica), Rafael Acosta Croda, José Angelino Caamal Mena (rúbrica), Marco Antonio Calzada Arroyo (rúbrica), Fernando Cuéllar Reyes (rúbrica), Catalino Duarte Ortuño, Raúl Santos Galván Villanueva (rúbrica), Víctor Rafael González Manríquez (rúbrica), Francisco Grajales Palacios (rúbrica), Abel Guerra Garza (rúbrica), Javier Filiberto Guevara González (rúbrica), María del Rosario Merlín García (rúbrica), Jesús Morales Flores (rúbrica), Nabor Ochoa López (rúbrica), Jesús Oviedo Herrera (rúbrica), Germán Pacheco Díaz (rúbrica), Humberto Armando Prieto Herrera (rúbrica), Hugo Mauricio Pérez Anzueto (rúbrica), Francisco Tomás Rodríguez Montero (rúbrica), José Soto Martínez (rúbrica), Jorge Terán Juárez (rúbrica).