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De la Comisión de Transportes, con proyecto de decreto que reforma la fracción I del artículo 10 y el segundo párrafo del 32 de la Ley de Aviación Civil

Honorable Asamblea :

A la Comisión de Transportes de la Cámara de Diputados le fue turnada para su estudio y elaboración de dictamen correspondiente la minuta con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Aviación Civil, remitida por el Senado de la República de la LXI Legislatura.

La Comisión de Transportes, con las atribuciones que le confieren los artículos 39, numerales 1 y 2, y 45, numerales 6, incisos e) y f), y 7, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 80, numeral 1; 81, numeral 2; 82, numeral 1; 84, numeral 1; 85; 157; 158 y 167, numeral 4 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de los integrantes de esta honorable asamblea el presente dictamen, de acuerdo con los siguientes:

Antecedentes

1. En sesión ordinaria del Senado de la República de fecha 13 de septiembre de 2011, el senador Fernando Castro Trenti, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley de Aviación Civil, misma que fue turnada a las Comisiones Unidas de Comunicaciones y Transportes y de Estudios Legislativos, Segunda, de la Cámara de Senadores.

2. El 20 de marzo de 2012, en sesión ordinaria de la Cámara de Senadores, se presentó el dictamen de primera lectura, el cual fue aprobado el 22 de marzo de 2012 por 74 votos y turnado a la Cámara de Diputados para los efectos del artículo 72, fracción A), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

3. En sesión ordinaria del pleno de la honorable Cámara de Diputados de la LXI Legislatura, del 27 de marzo de 2012, la Mesa Directiva turnó a la Comisión de Transportes la minuta en comento para estudio y dictamen, mediante oficio DGPL 61-II-6-2462.

4. Con fecha 10 de abril de 2012, la Comisión de Transportes de la LXI Legislatura, emitió el dictamen correspondiente, turnándolo a la Mesa Directiva.

5. Con fecha 20 de noviembre de 2012, la Mesa Directiva de la honorable Cámara de Diputados de la LXII Legislatura, emitió acuerdo “en el que se turnan a las comisiones correspondientes para su revisión y, en su caso dictaminación, los 79 proyectos de dictamen que el pleno de la LXI Legislatura no llego a resolver”.

6. Con la misma fecha, la Comisión de Transportes, recibió copia del dictamen con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley de Aviación Civil.

7. Con fecha 17 de diciembre de 2012, se solicitó prórroga a la Mesa Directiva de la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados.

8. Con fecha 20 de diciembre de 2012, la Mesa Directiva de la LXII Legislatura, autoriza prórroga.

9. Durante las dos primeras semanas de enero de 2013, se llevó a cabo la investigación documental para allegarse de los elementos necesarios a efecto de elaborar el dictamen respectivo.

10. Durante las dos últimas semanas de enero de 2013, se convocó a quienes estuvieran interesados en esta iniciativa, a enviar los comentarios respectivos.

11. Con fecha 19 de febrero de 2013, el pleno de la Comisión de Transportes acordó turnar, para la elaboración del predictamen correspondiente, la presente iniciativa.

Análisis de la minuta

Esta comisión dictaminadora considera oportuno señalar que la explotación, uso y aprovechamiento del espacio aéreo situado sobre el territorio nacional, así como la prestación y desarrollo de servicios de transporte aéreo civil, son actividades estratégicas para el desarrollo económico del país, las cuales son otorgadas por el gobierno federal mediante concesiones, de acuerdo con las reglas y condiciones que establece el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes en la materia, entre ellas, la Ley de Aviación Civil.

El transporte aéreo es esencial para el traslado de pasajeros, para la transportación de mercancías y sobre todo para el fomento de la actividad turística. Por ello, la administración del espacio aéreo mexicano es fundamental para la seguridad nacional y de las aeronaves que surcan en dicho espacio, pues éstas son consideradas como medios de transporte muy seguros y eficientes, que permiten elevar la eficiencia y productividad de los agentes económicos.

Sin embargo, de acuerdo con datos emitidos por la Dirección General de Aeronáutica Civil, dependiente de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, México cuenta con la segunda red más amplia de aeropuertos y aeródromos de América que se halla en buen estado, pero que se encuentra subutilizada.

Por otra parte, el sector aeronáutico impulsa la generación de empleo permanente de alta especialización con una inversión de alta rentabilidad social, pues además de impulsar el desarrollo de la industria con un impacto multiplicador en la economía nacional, genera amplios beneficios en la investigación y desarrollo de tecnología aplicada al diseño y fabricación de aviones, la manufactura, el ensamble, la reparación de componentes y el establecimiento de talleres de servicios para mantenimiento de equipo.

Por ello, la comisión que dictamina considera importante que el sector aeronáutico cuente con políticas de estímulo y fomento, sobre todo en el rubro de aviación comercial, en la industria aeroespacial y en la formación y capacitación de capital humano, así como en la investigación y desarrollo de la materia aeronáutica, para generar un mercado interno más robusto generando mayor accesibilidad para aquellas personas que por cuestiones socio-económicas, se abstienen de utilizar el servicio aéreo comercial, por lo que se estarían generando más oportunidades de desarrollo económico, social, turístico y de negocios.

Ahora bien, por lo que corresponde a la propuesta de incluir en el artículo 10 de la Ley de Aviación Civil la condición para obtener la prórroga correspondiente a la concesión de que se trate, de remitir un informe anual sobre los datos técnicos, operativos, administrativos y estadísticos del concesionario que permitan conocer la forma en que presta el servicio público de transporte aéreo, la que dictamina considera conveniente que tanto la autoridad, como el público en general que usa el servicio, conozcan la posición operativa de las empresas para tomar decisiones más informadas lo que se reflejará económicamente en un mejor aprovechamiento de los servicios por parte del público y en la formulación oportuna de políticas que permitan mejorar la calidad de los servicios y asegurar la permanencia y eficiencia del sector en su conjunto.

Sin embargo la Comisión de Transportes que suscribe, considera excesivo incluir la posibilidad de que al concesionario se le soliciten en cualquier tiempo, aquellos datos o documentos que requiera la dependencia, pues tales atribuciones suponen facultades discrecionales y que generarían incertidumbre a los operadores de transporte aéreo. En cualquier caso, la secretaría deberá determinar en las reglas de carácter general que expida para la formulación del informe anual que se propone generar, los datos que considere necesarios para el análisis amplio y preciso de la situación de los concesionarios. Por tal motivo, la comisión que dictamina considera conveniente que el texto de la fracción I del artículo 10 de la Ley de Aviación Civil quede de la manera siguiente:

“Artículo 10. ...

I. Hubiere cumplido con las obligaciones señaladas en la concesión que se pretenda prorrogar. Para tales efectos el titular de la concesión deberá de remitir al área respectiva de la secretaría, anualmente, un informe que se refiera a los doce meses anteriores, con datos técnicos, operativos, administrativos y estadísticos del concesionario que permitan conocer la forma en que se ha prestado y desarrollado el servicio público de transporte aéreo nacional regular en relación con el interés público y del estado.

...

II. a IV. ...

Por lo que respecta a la propuesta que incluye la minuta en relación a los párrafos tercero y cuarto del artículo 12 de la Ley de Aviación Civil, es claro que la colegisladora busca que la participación de la inversión extranjera en el capital de las personas morales mexicanas, se sujete a lo dispuesto por la ley de la materia para evitar prácticas de simulación con respecto a la participación de la inversión extranjera directa en el capital de los concesionarios. Sin embargo, se observa que dicha disposición no está debidamente fundamentada, en razón de que el sentido de la propuesta no corresponde con el objeto de la Ley de Aviación Civil, sino con la Ley de Inversión Extranjera que es el ordenamiento que determina las reglas para canalizar la inversión extranjera hacia el país, buscando que ésta contribuya al desarrollo nacional y, en específico, en su artículo 7, donde se menciona el porcentaje de participación de capital extranjero en el transporte aéreo nacional.

Además, se considera que de aprobarse la disposición propuesta por la colegisladora sobre el tema de inversión extranjera, el flujo de capital se vería desfavorecido, en razón de que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes debería recabar de la Dirección General de Inversión Extranjera un dictamen aprobado previamente por la Comisión Nacional de Inversiones Extranjeras dependiente de la Secretaría de Economía, en el que se analice y determine la legalidad de la procedencia de las aportaciones de la inversión extranjera de que se trate.

Por un lado, se incrementan los procedimientos burocráticos necesarios para obtener la autorización para incrementar el capital de una sociedad y por el otro, se observa también que la facultad de análisis de la legal procedencia de las aportaciones de capital extranjero, no corresponden con las atribuciones que establece la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal para ninguna de las dependencias mencionadas, por lo que la comisión que dictamina considera conveniente eliminar del proyecto de mérito la propuesta relativa al artículo 12 de la Ley de Aviación Civil, al considerar que afectaría el flujo de inversión a un sector dinámico que demanda capital y que el planteamiento no es correcto por no ser materia de la ley de la materia el análisis de la procedencia de los recursos económicos.

En otro orden de ideas, vale la pena considerar que al tratarse de un servicio de interés público, éste debe ser brindado a los usuarios en términos de calidad continuidad y seguridad, siendo este último concepto uno de los más importantes para procurar el aprovechamiento eficiente y la conservación de las vías generales de comunicación.

Sobre la propuesta de la minuta de reformar el artículo 32 de la Ley de Aviación Civil, se observa que la colegisladora plantea incluir como requisito para la obtención del certificado de aeronavegabilidad, además de las pruebas técnicas y requisitos de mantenimiento, el sometimiento también de los controles que establezcan las normas oficiales mexicanas y otras disposiciones administrativas y circulares que emita la autoridad aeronáutica.

Sobre el particular, la que dictamina considera apropiado que se incluya como un requisito para concesionarios y para la Secretaría de Comunicaciones y Transportes sujetarse a los procedimientos técnicos que establezcan las normas oficiales mexicanas, pues tanto autoridad como concesionarios se verán obligados a actualizar sus disposiciones administrativas de manera generalizada buscando la eficiencia y seguridad del sector en conjunto y modernizar los procesos de operación y capacitación en la prestación de los servicios, propiciando la mejora constante en la calidad y eficiencia del sector.

Sin embargo, esta comisión que dictamina considera ambiguo el enunciado que propone acatar circulares y demás disposiciones administrativas emitidas por la autoridad aeronáutica, pues generan un amplio margen de discrecionalidad para la autoridad e introduce un alto grado de incertidumbre para los destinatarios de la norma, por lo que esta dictaminadora considera adecuado eliminar del texto propuesto ese enunciado y establecer que será la secretaría directamente quien emita, en su calidad de regulador del sector, las normas oficiales mexicanas y reglamentos que se proponen. En tal sentido, la redacción del artículo 32 de la Ley de Aviación Civil que se propone, quedaría de la siguiente manera:

“Artículo 32. ...

La obtención del certificado de aeronavegabilidad se sujetará a las pruebas, al control técnico y a los requisitos de mantenimiento que establezcan los reglamentos y las normas oficiales emitidas por la secretaría.”

Por las consideraciones anteriormente expuestas, los integrantes de la Comisión de Transportes de esta Cámara de Diputados correspondiente a la LXII Legislatura, consideran adecuado aprobar la iniciativa materia de este dictamen, por lo que someten a la consideración del pleno de esta asamblea, para los efectos de la fracción E del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el siguiente:

Proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley de Aviación Civil

Artículo Único . Se reforman la fracción I del artículo 10 y el segundo párrafo del artículo 32 de la Ley de Aviación Civil para quedar como sigue:

Artículo 10. ...

I . Hubiere cumplido con las obligaciones señaladas en la concesión que se pretenda prorrogar. Para tales efectos el titular de la concesión deberá de remitir al área respectiva de la secretaría, anualmente, un informe que se refiera a los doce meses anteriores, con datos técnicos, operativos, administrativos y estadísticos del concesionario que permitan conocer la forma en que se ha prestado y desarrollado el servicio público de transporte aéreo nacional regular en relación con el interés público y del estado .

II. a IV . ...

Artículo 32 . ...

La obtención del certificado de aeronavegabilidad se sujetará a las pruebas, al control técnico y a los requisitos de mantenimiento que establezcan los reglamentos y las normas oficiales emitidas por la secretaría .

...

Transitorios

Primero . El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 21 de marzo de 2013.

La Comisión de Transportes

Diputados: Juan Carlos Muñoz Márquez (rúbrica), presidente; Fernando Alfredo Maldonado Hernández (rúbrica), Jesús Tolentino Román Bojórquez (rúbrica), Miguel Sámano Peralta (rúbrica), María Rebeca Terán Guevara (rúbrica), Francisco Alberto Zepeda González (rúbrica), Jorge Rosiñol Abreu (rúbrica), Luis Manuel Arias Pallares (rúbrica), Valentín González Bautista (rúbrica), María del Rosario de Fátima Pariente Gavito (rúbrica), Rafael Acosta Croda, José Angelino Caamal Mena (rúbrica), Marco Antonio Calzada Arroyo (rúbrica), Fernando Cuéllar Reyes (rúbrica), Catalino Duarte Ortuño, Raúl Santos Galván Villanueva (rúbrica), Víctor Rafael González Manríquez (rúbrica), Francisco Grajales Palacios (rúbrica), Abel Guerra Garza (rúbrica), Javier Filiberto Guevara González (rúbrica), María del Rosario Merlín García (rúbrica), Jesús Morales Flores (rúbrica), Nabor Ochoa López (rúbrica), Jesús Oviedo Herrera (rúbrica), Germán Pacheco Díaz (rúbrica), Humberto Armando Prieto Herrera (rúbrica), Hugo Mauricio Pérez Anzueto (rúbrica), Francisco Tomás Rodríguez Montero (rúbrica), José Soto Martínez, Jorge Terán Juárez (rúbrica).

De la Comisión de Transportes, con proyecto de decreto que reforma los artículos 6 y 76, y adiciona el 15 y uno 76 Bis a la Ley de Aviación Civil

Honorable Asamblea :

A la Comisión de Transportes de la Cámara de Diputados le fue turnada para su estudio y elaboración de dictamen correspondiente, la minuta con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 6, fracción V; 15, fracción X, y 76, segundo párrafo; y se adiciona un artículo 76 Bis a la Ley de Aviación Civil, remitida por el Senado de la República de la LXI Legislatura.

La Comisión de Transportes, con las atribuciones que le confieren los artículos 39, numerales 1 y 2, y 45, numerales 6, incisos e) y f), y 7, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 80, numeral 1; 81, numeral 2; 82, numeral 1; 84, numeral 1; 85; 157; 158 y 167, numeral 4 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de los integrantes de esta honorable asamblea el presente dictamen, de acuerdo con los siguientes:

Antecedentes

1. En sesión ordinaria del pleno de la Cámara de Diputados de la LXI Legislatura del 19 de enero de 2011, el diputado Juan José Guerra Abud, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, presentó la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Aviación Civil, y en la misma fecha fue turnada a la Comisión de Transportes para su estudio y dictamen.

2. En sesión ordinaria de la Cámara de Diputados del 17 de noviembre de 2011, se sometió a consideración del pleno, el dictamen de la Comisión de Transportes, con proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona diversas disposiciones a la Ley de Aviación Civil, mismo que fue aprobado por 244 votos en pro, 5 votos en contra y 5 abstenciones y se turnó a la Cámara de Senadores para los efectos constitucionales.

3. En sesión ordinaria del 22 de noviembre de 2011, la Mesa Directiva del Senado de la República dio cuenta de la recepción de una minuta con proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona diversas disposiciones a la Ley de Aviación Civil (Se reforman los artículos 6, fracción V; 15, fracción X, y 76, segundo párrafo; y se adiciona un artículo 76 Bis), remitida por la colegisladora y en la misma fecha, la turnó a las Comisiones Unidas de Comunicaciones y Transportes y de Estudios Legislativos, para su estudio y dictamen.

4. Las Comisiones Unidas referidas realizaron diversos trabajos con el propósito de revisar el contenido de la minuta que les fue turnada, integrando sus observaciones y comentarios en el dictamen correspondiente.

5. En la sesión ordinaria del pleno del Senado de la República del 25 de abril de 2012 fue aprobado la minuta, y con la misma fecha se devolvió a esta Cámara de Diputados para los efectos constitucionales.

6. En sesión ordinaria del 26 de abril de 2012, el pleno de la Cámara de Diputados de la LXI Legislatura, dio cuenta del oficio de la Cámara de Senadores con el que se devuelve el expediente con la minuta proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 6, 15 y 76 y se adiciona un artículo 76 Bis a la Ley de Aviación Civil.

7. En esa misma fecha la presidencia dictó el siguiente trámite: “Túrnese a la Comisión de Transportes, para su dictamen”.

8. Con fecha 26 de abril de 21012, el pleno de la Comisión de Transportes de la LXI Legislatura, emitió el dictamen correspondiente, turnándolo a la Mesa Directiva.

9. Con fecha 20 de noviembre de 2012, la Mesa Directiva, emitió Acuerdo “en el que se turnan a las Comisiones correspondientes para su revisión y, en su caso, dictaminación, los 79 proyectos de dictamen que el pleno de la LXI Legislatura no llego a resolver”.

10. Con la misma fecha, la Comisión de Transportes, recibió copia del dictamen con proyecto de decreto que reforma los artículos 6, 15 y 76 y se adiciona un artículo 76 Bis a la Ley de Aviación Civil.

11. Con fecha 17 de diciembre de 2012, se solicitó prórroga a la Mesa Directiva de la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados.

12. Con fecha 20 de diciembre de 2012, la Mesa Directiva de la LXII Legislatura, autoriza prórroga.

13. Durante las dos primeras semanas de enero de 2013, se llevó a cabo la investigación documental para allegarse de los elementos necesarios a efecto de elaborar el dictamen respectivo.

14. Durante las dos últimas semanas de enero de 2013, se convocó a quienes estuvieran interesados en esta iniciativa, a enviar los comentarios respectivos.

15. Con fecha 19 de febrero de 2013, el pleno de la Comisión de Transportes acordó turnar, para la elaboración del predictamen correspondiente, la presente iniciativa.

Análisis de la minuta

Después de analizar el dictamen elaborado por la Comisión de Transportes de la Cámara de Diputados de la LXI Legislatura, esta dictaminadora comparte totalmente los criterios con los que se elaboró, por lo que los transcribe en sus términos.

La Cámara de Senadores emitió dictamen al asunto que nos ocupa modificando tres artículos que contienen disposiciones sustantivas de la Ley de Aviación Civil y que consisten en: reformar la fracción V del artículo 6, la fracción X del artículo 15, y el segundo párrafo del artículo 76, así como se propone adicionar un nuevo artículo 76 Bis a la citada ley, en los términos que ya han sido reproducidos.

El Senado consideró oportuno hacer las siguientes precisiones para robustecer y perfeccionar la minuta de merito, modificaciones que esta comisión estima acertadas y las que se adhiere en sus términos:

1. En relación a la fracción V del artículo 6 de la Ley de Aviación Civil, dicho precepto se encuentra incluido en el capítulo II denominado “De la Autoridad Aeronáutica” y prevé las atribuciones que en materia de aviación civil y aeroportuaria tiene la Secretaría de Comunicaciones y Transportes. El citado precepto contiene dieciséis fracciones y la sometida a estudio de la colegisladora fue la fracción V, ya que ésta establece actualmente que dicha dependencia de la administración pública federal, tiene la facultad de expedir y aplicar las medidas y normas de seguridad e higiene que deben observarse en los servicios de transporte aéreo, así como verificar su cumplimiento.

Del estudio y análisis, la colegisladora resolvió modificar el texto a efecto de agregar a dicha fracción el enunciado normativo “en coordinación con las secretarías competentes” y “y en materia ambiental”.

Señala la colegisladora que con dicha inclusión de frases, se estaría generando como atribución de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes en materia de aviación civil y aeroportuaria, la de expedir y aplicar, en coordinación con las secretarías competentes, las medidas y normas en materia ambiental.

Lo anterior atendiendo el espíritu original de la propuesta del diputado Juan José Guerra Abud, a efecto de que en nuestro país se impulsen estándares internacionales en materia de mitigación del ruido y emisiones contaminantes de la aviación, haciéndose notar que dichos rubros ya se encuentran regulados en la legislación nacional vigente, así como en los tratados internacionales de los que México es parte, tal es el caso del Convenio sobre Aviación Civil Internacional, cuyo anexo 16, se refiere a la protección al ambiente.

En abundamiento de lo anterior señala la revisora que el artículo 76 de la Ley de Aviación Civil y los artículos 20, 147, 150, 151 del Reglamento de la Ley de Aviación Civil, ya prevén disposiciones que obligan a los concesionarios, permisionarios u operadores de servicios de transporte aéreo a observar las disposiciones que correspondan en materia de protección al ambiente, particularmente, en relación a homologación de ruido y emisión de contaminantes.

No obstante lo anterior, esa instancia colegisladora estimó que el tema de la protección ambiental reviste de una gran importancia en nuestro días, así como la seguridad en la aviación civil, por lo que consideró precedente incluir en la ley que se pretende reformar, el rubro de la protección en materia ambiental que impulsa la minuta, aplicando la coordinación de la secretaría cabeza de sector y las demás secretarías de estado competentes, para expedir y aplicar medidas y normas de seguridad e higiene, así como de seguridad en la aviación civil y en materia ambiental.

Por lo que resulta atendible la propuesta de modificación al texto de la fracción V del artículo 6 de la Ley de Aviación Civil en los términos que aprobó el Senado.

2. En segundo término, cabe referir que la minuta recibida del Senado proponía reformar la fracción X del artículo 15 de la Ley de Aviación Civil, actualmente dicho precepto contiene las causas por las que se puede revocar una concesión o un permiso, siendo las que se mencionan a continuación:

1. Por no ejercer los derechos conferidos durante un periodo mayor de ciento ochenta días naturales, contado a partir de la fecha de su otorgamiento.

2. Por no mantener vigentes los seguros a que se refiere la Ley de Aviación Civil.

3. Por el cambio de nacionalidad del concesionario o permisionario.

4. Por ceder, hipotecar, gravar, transferir o enajenar las concesiones, los permisos, o los derechos en ellos conferidos, a algún gobierno o estado extranjero.

5. Por ceder, hipotecar, gravar, transferir o enajenar las concesiones, los permisos, o los derechos en ellos conferidos a otros particulares, nacionales o extranjeros sin autorización de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.

6. Por aplicar tarifas diferentes a las registradas, o en su caso, aprobadas.

7. Por alterar o falsificar documentos oficiales relacionados con la Ley de Aviación Civil.

8. Por suspender, en forma total, la prestación de los servicios sin autorización de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, salvo en caso fortuito o de fuerza mayor.

9. Por prestar servicios distintos a los señalados en la concesión o permiso respectivo.

10. Por infringir las condiciones de seguridad en materia de aeronavegabilidad.

11. Por incumplir con las obligaciones de pago de las indemnizaciones por daños que se originen en la prestación de los servicios.

12. Por ejecutar u omitir actos que impidan la prestación de los servicios concesionados o permisionados entre quienes tengan derecho a ello.

13. Y por incumplir cualquiera de las obligaciones o condiciones establecidas en la Ley de Aviación Civil, en sus reglamentos y en el título de concesión o permiso respectivos, siempre que por el incumplimiento se haya impuesto una sanción y ésta haya quedado firme en términos de ley.

Como ha quedado establecido, la minuta a estudio propone modificar la redacción de la fracción X del artículo 15 de la Ley de Aviación Civil, a efecto de que el infringir las medidas y normas de seguridad, higiene y protección al ambiente en materia de aeronavegabilidad, sea una de las causas para revocar las concesiones o permisos.

Sobre dicho particular esa Cámara colegisladora consideró que la modificación planteada en los términos que aprobó la Cámara de Diputados integra de manera confusa en un solo dispositivo, los conceptos de protección al ambiente y de aeronavegabilidad. Por ello, la instancia revisora estimó conveniente dejar la fracción X del artículo 15 de la Ley de Aviación Civil en los términos en que se encuentra redactada actualmente, es decir, sin aplicarle ninguna modificación, ya que consideró que resulta más elocuente, el hecho de que se respete la esencia y los efectos de la disposición contenida en la fracción X que se encuentra en vigencia y que la acción de quebrantar las medidas y normas de higiene y protección al ambiente, sea integrantes de una nueva causa para la revocación de la concesión o del permiso que se pueden contener en una nueva fracción, opinión que esta comisión dictaminadora estima acertada y atendible.

En concordancia con lo anterior esta comisión se pronuncia en el mismo sentido de la colegisladora que propone adicionar al artículo 15 de la Ley de Aviación Civil una nueva fracción XIII, que contenga como otra causa de revocación, el infringir las medidas y normas de higiene y protección al ambiente y que la disposición normativa contenida en la actual fracción XIII, pase a ser la fracción XIV del multicitado artículo, como quedará redactado en el capítulo correspondiente.

3. Esta Comisión de Transportes estima atendible la propuesta de modificación que propone el Senado en la minuta que nos ocupa y que se refiere a incluir en los dos párrafos del artículo 76 de la Ley de Aviación Civil, dos obligaciones que se relacionen con medidas que adopten los concesionarios, permisionarios u operadores de servicios de transporte aéreo, para cumplir con disposiciones para proteger el medio ambiente y para que la secretaría pueda establecer lineamientos que considere necesarios para impulsar mejoras tecnológicas de las aeronaves y sus combustibles.

La obligación adicional insertada en el primer párrafo, se redactaría en términos de que los concesionarios, permisionarios u operadores de servicios de transporte aéreo, tendrán que reportar a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes en el plazo y en la forma que la misma determine, información sobre las medidas operativas, técnicas y económicas que hayan adoptado para cumplir con las disposiciones para proteger al ambiente, mientras que la disposición que se propone incluir en el segundo párrafo del citado artículo, versa sobre que la citada secretaría podrá establecer lineamientos que considere necesarios para impulsar mejoras tecnológicas de las aeronaves y sus combustibles, en consecuencia, el Senado de la República consideró procedente reformar los dos párrafos que integran el artículo 76 de la Ley de Aviación Civil en los términos que propone la minuta, como quedará expuesto en el capítulo correspondiente.

La modificación propuesta por la colegisladora obedece a que la inclusión del párrafo segundo del citado artículo 76 se consideró reiterativa y redundante ya que el término “adecuaciones”, que esta Cámara aprobó resulta general y amplio en su interpretación, lo cual es compartido por esta comisión.

4. En último término, la minuta al Senado, pretendía adicionar un nuevo artículo 76 Bis a la Ley de Aviación Civil y que consta de un solo párrafo en el que se prevé que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes establecerá convenios o acuerdos de coordinación con la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para promover la eficiencia en las operaciones e infraestructura aeroportuaria, con el fin de reducir el ruido y las emisiones contaminantes en los servicios de transporte aéreo.

Sobre dicha adición, la colegisladora señala que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes y la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales emitieron la Norma Oficial Mexicana NOM-036-SCT3-2000 y que fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 19 de febrero de 2001, cuyo objeto es establecer dentro de la república mexicana y su espacio aéreo, los límites máximos permisibles de emisión de ruido generado por las aeronaves de reacción subsónicas, propulsadas por hélice, supersónicas y helicópteros, su método de medición, así como para dar cumplimiento a dichos límites, y dicha norma aplica como obligatoria para todos los concesionarios, permisionarios u operadores aéreos nacionales o extranjeros.

Asimismo la Cámara revisora menciona que el Reglamento de la Ley de Aviación Civil señala en los artículos 126, fracción VI, 131, 147, 148, 149, 150, diversas disposiciones sobre limitaciones de ruido, sobre todo respecto a que todo concesionario, permisionario u operador aéreo debe de cumplir con los límites de ruido que señalen las normas oficiales mexicanas, las cuales serán emitidas por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, así como las relativas a la homologación de ruido que contemplarán los parámetros y criterios de medición y evaluación, de igual manera sucede con la fecha límite, requisitos y condiciones de cumplimiento.

Por consiguiente, toda vez que la disposición que se pretendía adicionar al Capítulo XIV, denominado “De la Protección al Ambiente” no altera la estructura del citado capítulo, ni se contrapone con ninguna disposición de la Ley de Aviación Civil, ni de su reglamento, la minuta del Senado considera procedente, adicionar un nuevo artículo 76 Bis a la ley en mención en los términos que más adelante se exponen.

Por las consideraciones anteriormente expuestas, los integrantes de la Comisión de Transportes de esta Cámara de Diputados correspondiente a la LXII Legislatura, consideran adecuado aprobar la iniciativa materia de este dictamen, por lo que someten a la consideración del pleno de esta asamblea, para los efectos de la fracción A del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el siguiente:

Proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 6, 15 y 76 y se adiciona un artículo 76 Bis a la Ley de Aviación Civil

Único. Se reforman la fracción V del artículo 6 y el primer y segundo párrafo del artículo 76; y se adicionan una nueva fracción XIII, pasando la actual fracción XIII a ser la fracción XIV del artículo 15 y un artículo 76 Bis, de la Ley de Aviación Civil, para quedar como sigue:

Artículo 6 . ...

I. a IV. ...

V . Expedir y aplicar, en coordinación con las secretarías competentes, las medidas y normas de seguridad e higiene, de seguridad en la aviación civil y en materia ambiental, que deben observarse en los servicios de transporte aéreo, así como verificar su cumplimiento;

VI. a XVI . ...

...

Artículo 15 . ...

I. a XI. ...

XII. Ejecutar u omitir actos que impidan la prestación de los servicios concesionados o permisionados entre quienes tengan derecho a ello;

XIII. Infringir las medidas y normas de higiene y de protección al ambiente, y

XIV . En general, incumplir cualquiera de las obligaciones o condiciones establecidas en esta ley, en sus reglamentos y en el título de concesión o permiso respectivos, siempre que por el incumplimiento se haya impuesto una sanción y ésta haya quedado firme en términos de ley.

...

...

...

Artículo 76 . Las aeronaves que sobrevuelen, aterricen o despeguen en territorio nacional, deberán observar las disposiciones que correspondan en materia de protección al ambiente; particularmente, en relación a homologación de ruido y emisión de contaminantes. Asimismo, deberán reportar a la secretaría en el periodo y en la forma en que la misma determine, sobre las medidas operativas, técnicas y económicas que hayan adoptado para cumplir con las disposiciones en materia de protección al ambiente.

La secretaría fijará los plazos para que se realicen adecuaciones en las aeronaves que, para los efectos de este artículo, así lo requieran y, en su caso, establecerá los lineamientos para la sustitución de la flota aérea y para impulsar mejoras tecnológicas de las aeronaves y sus combustibles.

Artículo 76 Bis. La Secretaría establecerá convenios o acuerdos de coordinación con la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para promover la eficiencia en las operaciones e infraestructura aeroportuaria, con el fin de reducir el ruido y las emisiones contaminantes en los servicios de transporte aéreo.

Transitorios

Primero . El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo . El Ejecutivo federal y la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, contarán con un plazo de 120 días hábiles, contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto, para realizar en el ámbito de sus respectivas competencias, las adecuaciones y modificaciones a los reglamentos y a las demás disposiciones administrativas que posibiliten la materialización del mismo.

Tercero . La Secretaría de Comunicaciones y Transportes, en coordinación con las secretarías de estado y demás instituciones facultadas para tal efecto, deberán formular las normas oficiales mexicanas relativas al contenido del presente decreto.

Palacio Legislativo de San Lázaro a 21 de marzo de 2013.

La Comisión de Transportes

Diputados: Juan Carlos Muñoz Márquez (rúbrica), presidente; Fernando Alfredo Maldonado Hernández (rúbrica), Jesús Tolentino Román Bojórquez (rúbrica), Miguel Sámano Peralta (rúbrica), María Rebeca Terán Guevara (rúbrica), Francisco Alberto Zepeda González (rúbrica), Jorge Rosiñol Abreu (rúbrica), Luis Manuel Arias Pallares (rúbrica), Valentín González Bautista, María del Rosario de Fátima Pariente Gavito (rúbrica), Rafael Acosta Croda, José Angelino Caamal Mena (rúbrica), Marco Antonio Calzada Arroyo (rúbrica), Fernando Cuéllar Reyes (rúbrica), Catalino Duarte Ortuño, Raúl Santos Galván Villanueva (rúbrica), Víctor Rafael González Manríquez (rúbrica), Francisco Grajales Palacios (rúbrica), Abel Guerra Garza (rúbrica), Javier Filiberto Guevara González (rúbrica), María del Rosario Merlín García (rúbrica), Jesús Morales Flores (rúbrica), Nabor Ochoa López (rúbrica), Jesús Oviedo Herrera (rúbrica), Germán Pacheco Díaz (rúbrica), Humberto Armando Prieto Herrera (rúbrica), Hugo Mauricio Pérez Anzueto, Francisco Tomás Rodríguez Montero (rúbrica), José Soto Martínez, Jorge Terán Juárez (rúbrica).

De la Comisión de Transportes, con proyecto de decreto que reforma el último párrafo del artículo 52 de la Ley de Aviación Civil

Honorable Asamblea :

La Comisión de Transportes, con las atribuciones que le confieren los artículos 39, numerales 1 y 2, y 45, numerales 6, incisos e) y f), y 7, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 80, numeral 1; 81, numeral 2; 82, numeral 1; 84, numeral 1; 85; 157; 158 y 167, numeral 4 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de los integrantes de esta honorable asamblea el presente dictamen, de acuerdo con los siguientes:

Antecedentes

1. En sesión ordinaria de fecha 10 de diciembre de 2009, la diputada Ana Estela Durán Rico del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, sometió a consideración del pleno de la Cámara de Diputados de la LXI Legislatura, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 52 de la Ley de Aviación Civil.

2. En la misma fecha, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 23, fracción f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la Mesa Directiva acordó turnar la iniciativa mencionada a la Comisión de Transportes, para su estudio y dictamen, mediante oficio DGPL 61-II-7-179.

3. En sesión ordinaria de fecha 14 de septiembre de 2011, el diputado Marcos Pérez Esquer del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, sometió a consideración del pleno de la Cámara de Diputados de la LXI Legislatura, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 52 de la Ley de Aviación Civil.

4. En la misma fecha, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 23, fracción f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la Mesa Directiva acordó turnar la iniciativa mencionada a la Comisión de Transportes, para su estudio y dictamen, mediante oficio DGPL 61-II-6-1595.

5. En sesión ordinaria de fecha 6 de octubre de 2011, la diputada Paula Angélica Hernández Olmos del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, sometió a consideración del pleno de la Cámara de Diputados de la LXI Legislatura, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 52 y 87 de la Ley de Aviación Civil.

6. En la misma fecha, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 23, fracción f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la Mesa Directiva acordó turnar la iniciativa mencionada a la Comisión de Transportes, para su estudio y dictamen, mediante oficio DGPL 61-II-4-1777.

7. Con fecha 10 de abril de 2012, el pleno de la Comisión de Transportes de la LXI Legislatura, aprobó y turnó a la Mesa Directiva el dictamen correspondiente a las tres iniciativas anteriormente enunciadas.

8. Con fecha 20 de noviembre de 2012, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados de la LXII Legislatura, aprobó el acuerdo relativo a los dictámenes en poder de la Mesa Directiva que no llegó a resolver el pleno de la LXI Legislatura, en cumplimiento del punto primero del acuerdo se devolvió a la Comisión de Transportes copia del dictamen con proyecto de decreto por el que se adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, para emitir un nuevo dictamen.

9. En reunión de la Comisión de Transportes, celebrada el 11 de diciembre de 2012, se aprobó el Programa para Desahogar los Asuntos en Cartera.

10. Con fecha 17 de diciembre de 2012, se solicitó prórroga a la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados de la LXII Legislatura.

11. Con fecha 20 de diciembre de 2012, la Mesa Directiva de esta Cámara de Diputados autorizó prórroga.

12. En sesión celebrada el 3 de enero de 2013 por la Comisión Permanente del Congreso de la Unión de la LXII Legislatura, la diputada Lourdes Eulalia Quiñones Canales del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó iniciativa que adiciona un artículo 18 Bis y reforma los artículos 42 y 52, de la Ley de Aviación Civil.

13. En la misma fecha, la presidencia de la Comisión Permanente acordó turnar la iniciativa mencionada a la Comisión de Transportes, para su estudio y dictamen, mediante oficio D.G.P.L. 62-II-3-277.

14. El 20 de febrero de 2013, en la Gaceta Parlamentaria se publicó la prevención emitida por la presidencia de la Mesa Directiva, a efecto de presentar el dictamen correspondiente a la anterior iniciativa.

15. Con fecha 26 de febrero de 2013, se solicitó prórroga a la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.

16. Con fecha 4 de marzo de 2013, la Mesa Directiva de esta Cámara de Diputados, autorizó prórroga.

17. En sesión celebrada el 16 de enero de 2013 por la Comisión Permanente del Congreso de la Unión de la LXII Legislatura, el diputado Ricardo Monreal Ávila del Grupo Parlamentario Movimiento Ciudadano, presentó iniciativa que reforma los artículos 6o., 52 y 53 de la Ley de Aviación Civil.

18. En la misma fecha, la presidencia de la Comisión Permanente acordó turnar la iniciativa mencionada a la Comisión de Transportes, para su estudio y dictamen, mediante oficio DGPL 62-II-5-412.

19. El 28 de febrero de 2013, en la Gaceta Parlamentaria se publicó la prevención emitida por la presidencia de la Mesa Directiva, a efecto de presentar el dictamen correspondiente a la anterior iniciativa.

20. Durante las dos primeras semanas de febrero de 2013, se llevó a cabo la investigación documental para allegarse los elementos necesarios a efecto de elaborar el dictamen respectivo.

21. Durante las dos últimas semanas de febrero de 2013, se convocó a quienes estuvieran interesados en esta iniciativa, a enviar los comentarios respectivos.

22. Con fecha 5 de marzo de 2013, el pleno de la Comisión de Transportes acordó turnar a la Subcomisión de Transporte Aéreo, las presentes iniciativas para la elaboración del predictamen correspondiente.

Descripción de las iniciativas

1. La iniciativa de la diputada Durán Rico manifiesta que la sobreventa de boletos de avión es una práctica recurrente que se realiza en nuestro país bajo el amparo de la tolerancia legal, en virtud de que actualmente el artículo 52 de la Ley de Aviación Civil contempla como derechos de los pasajeros afectados por la sobreventa o cancelación de vuelos por causas imputables a los concesionarios de los servicios aéreos, la elección del pasajero a recibir el reembolso del precio del boleto; recibir transporte sustituto en el primer vuelo disponible, facilitándole, sin costo alguno, el uso de medios de comunicación, alimentación y hospedaje, o bien, transportarle hacia su destino en una fecha posterior que convenga al mismo pasajero.

No obstante, indica la iniciativa, aunque el pasajero cuente con derechos otorgados por la ley, es sabido que el procedimiento para exigir estos derechos es tortuoso y en muchas ocasiones la principal exigencia del usuario es la de recuperar el tiempo perdido, lo cual constituye un daño imposible de reparar, de ahí que se imponga el pago de una indemnización que en muchos casos no deja satisfecho al pasajero.

Por ello, la iniciativa de la diputada Durán Rico plantea incluir en la Ley de Aviación Civil la prohibición de la sobreventa de boletos de avión a pasajeros, salvaguardando los derechos de las personas que se ven afectadas por la cancelación de un vuelo por causas imputables a las aerolíneas, proponiendo modificar el primer párrafo del artículo 52 de dicho ordenamiento, a efecto de acotar el supuesto legal a que las aerolíneas tienen obligación de resarcir los daños originados por la cancelación ajena a la voluntad de los usuarios cuando así lo soliciten. Asimismo, propone incluir la prohibición expresa para la expedición de boletos que impliquen un sobrecupo en la aeronave.

2. Por su parte, el diputado Pérez Esquer indica que es común que, previo a embarcarse, el pasajero se vea expuesto a la denegación de embarque en el vuelo contratado como consecuencia de la sobreventa, que puede motivar el retraso en la salida del vuelo y la cancelación del mismo.

Asimismo, reconoce que la práctica conocida como overbooking, para referirse al exceso de venta de un servicio sobre la capacidad de la empresa, es practicado casi por la totalidad de las compañías aéreas y tiene su origen en las estadísticas de las propias transportistas sobre los pasajeros que realizan su reservación para un vuelo pero no lo utilizan.

En ese sentido, indica el diputado Pérez Esquer, que la adquisición de un boleto de avión no asegura un lugar o plaza en el vuelo, pues lo que da realmente el derecho a un asiento es la tarjeta de embarque, de ahí la necesidad y conveniencia de acudir a los mostradores de facturación con la antelación suficiente fijada normalmente por la compañía.

Agrega que la legislación vigente ofrece al pasajero la posibilidad de resarcir el daño mediante tres posibilidades u opciones:

a) Obtener el reintegro del precio del boleto o la proporción que corresponda a la parte no realizada del viaje; y el pago de una indemnización no inferior a 25 por ciento del precio del boleto o de la parte no realizada del viaje;

b) Viajar en transporte sustituto en el primer vuelo disponible y recibir como mínimo y sin cargo alguno, los servicios de comunicación (telefónica o cablegráfica) al punto de destino; alimentos de conformidad con el tiempo de espera; alojamiento en hotel del aeropuerto o de la ciudad cuando se requiera pernocta y transporte terrestre desde y hacia el aeropuerto, o bien,

c) Viajar en la fecha posterior que a él convenga hacia el destino respecto del cual se denegó el embarque; y obtener el pago de una indemnización no inferior a 25 por ciento del precio del boleto o de la parte no realizada del viaje;

Con independencia de las posibilidades u opciones que ofrezca la aerolínea a los pasajeros afectados, el diputado Pérez Esquer estima que la práctica del overbooking coloca al usuario en clara situación de indefensión y las indemnizaciones que se les conceden son insuficientes, por lo que propone modificar el numeral 52 de la Ley de Aviación Civil para establecer la facultad de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes para fijar un porcentaje máximo de lugares que las aerolíneas podrán vender en exceso a la capacidad del vuelo.

Igualmente, plantea establecer la facultad de dicha dependencia para emitir lineamientos que deberán observar los transportistas para la denegación de embarque de pasajeros afectados por la sobreventa, así como para determinar las prioridades en el embarque, privilegiando a las personas con capacidades diferentes, las personas de edad avanzada y los menores, a fin de evitar tratos discriminatorios.

Además, establecer que la compañía aérea estará obligada invariablemente a efectuar el pago automático de una compensación o indemnización al pasajero afectado por la sobreventa en función de la distancia que habría de recorrer el vuelo al que se le denegó el embarque; esto con independencia de que el pasajero afectado tenga expedita la vía para reclamar judicialmente el pago del daño o perjuicio, si considera que éste fue mayor.

3. La iniciativa de la diputada Hernández Olmos indica que las líneas aéreas recurren de manera común y en todos sus vuelos a la sobreventa de boletos para asegurar que los aviones operen con todas las plazas ocupadas, a fin de procurar garantizar la rentabilidad de los vuelos, lo que de acuerdo con la Procuraduría Federal del Consumidor genera más de 2 mil personas afectadas anualmente por la sobreventa de vuelos.

Indica la diputada Hernández Olmos que las aerolíneas cuentan con el respaldo legal que les ofrece el artículo 52 de la Ley de Aviación Civil para realizar esta práctica, contemplando como derechos de los pasajeros afectados por la sobreventa o cancelación de vuelos por causas imputables a los concesionarios de los servicios aéreos, la elección del pasajero a que se le reembolse el precio del boleto de avión o de la parte del viaje que haya sido cancelado, que se le proporcione transporte sustituto en el primer vuelo disponible, facilitándose, sin costo alguno, el uso de medios de comunicación, alimentación, hospedaje y transportación aeropuerto hotel, o bien, transporte hacia su destino en una fecha posterior que convenga al mismo pasajero.

Agrega que la sobreventa de boletos resulta incómoda para el usuario, ya que no puede recuperar el tiempo perdido, pese a cualquier indemnización que se pueda otorgar por las molestias y deficiencias en la prestación del servicio.

Por ello, la iniciativa de la diputada Hernández Olmos propone medidas de control que obliguen a las aerolíneas a cumplir de una manera eficaz el contrato realizado por quien contrata sus servicios. Para ello, se plantea reformar las fracciones I, II y III del artículo 52, incluyendo que independientemente del mecanismo resarcitorio por el que opte el pasajero afectado, se pague indistintamente una indemnización que no sería inferior al cien por ciento del costo del pasaje.

Además, adiciona una fracción XIII al artículo 87 de la Ley de Aviación Civil para establecer una multa a los concesionarios del transporte aéreo por expedir boletos en exceso rebasando la capacidad disponible de la aeronave, cuyo monto estaría entre doscientos y cinco mil salarios mínimos.

4. Por su parte, la diputada Lourdes Eulalia Quiñones Canales plantea en su iniciativa que, no obstante las diversas reformas a la Ley de Aviación Civil, el transporte aéreo mexicano presenta diversos problemas que afectan a los consumidores de este servicio, entre los que destacan: el alto costo de las tarifas; la discrecionalidad con que se fijan y modifican las tarifas; la violación a los derechos de los usuarios; el desconocimiento por parte de los usuarios de sus derechos y la falta de difusión de los mismos.

Señala que las tarifas aéreas que se cobran en nuestro país están entre las más caras del mundo. Así mismo comenta que, no obstante que el Reglamento de la Ley de Aviación Civil establece cuales son los derechos del usuario al utilizar el servicio de transporte aéreo, éstos no son respetados, por ello, considera conveniente elevarlos a categoría de ley. Por tal motivo, propone el diseño de un tabulador de tarifas aéreas, a fin de permitir que el usuario del servicio conozca los precios y tarifas.

5. Los diputados Ricardo Monreal Ávila y Ricardo Mejía Berdeja, en la iniciativa que presentaron, establecen que la falta de regulación y competencia en el sistema económico mexicano ha ocasionado un deterioro importante en la atención y servicio de los sectores claves como las comunicaciones y las telecomunicaciones en México.

Señalan también que la industria de la aviación civil atraviesa por serias dificultades en la calidad del servicio, que han detonado una serie de inconformidades por parte de la ciudadanía. Además del excesivo costo del mismo, los usuarios mexicanos no cuentan con las herramientas necesarias jurídicas, que les permitan obligar a las compañías a compensar el daño ocasionado por la demora en la salida de la aeronave, generando que esta problemática se repita sin ninguna sanción.

Los usuarios mexicanos de este servicio, se encuentran en desventaja frente a otros de los distintos continentes, con respecto a la protección de los derechos de los usuarios del servicio de transporte aéreo.

La sobreventa de boletos aéreos, constituye parte del modelo de negocios de las líneas aéreas que se encuentra regulada y por lo mismo, permitida, dando lugar a retrasos en los vuelos y molestias a los pasajeros afectados.

El establecimiento de una serie de normas mínimas comunes en materia de compensación por denegación de embarque, contribuiría a garantizar que el aumento de la competencia en el transporte aéreo no produzca un deterioro de la calidad de los servicios prestados por los transportistas aéreos, por lo tanto debe obligarse a los transportistas aéreos a compensar y a prestar servicios complementarios a los pasajeros a los que se deniegue el embarque.

La normatividad vigente no ha sido suficiente para eliminar de las aerolíneas este tipo de prácticas que lesionan considerablemente los derechos de los usuarios que hayan adquirido un boleto de viaje, pues en México, la sobreventa de boletos para el transporte aéreo es una política legalmente permitida, en el marco de esa regulación nacional, las aerolíneas establecen dentro de las condiciones de los contratos de adhesión que están obligados a aceptar los pasajeros pues no son materia de negación, la posibilidad de sobreventa que puede impedir a un pasajero con reserva confirmada, la denegación de embarque, con diferentes consecuencias.

La escasa regulación sobre la alteración de horarios de los vuelos por sobreventa de boletos, cancelaciones, retrasos, demoras o reprogramaciones decididas de manera unilateral, siempre en perjuicio de los pasajeros, ha fomentado el abuso por parte de las aerolíneas, lo que nos obliga a buscar mecanismos que permitan compensar la situación de debilidad en la que los pasajeros aéreos suelen ubicarse, como consumidores y usuarios.

Consideraciones de la comisión

Luego de analizar cada una de las iniciativas que se han descrito en el apartado anterior, la Comisión de Transportes que suscribe considera necesario desarrollar el presente dictamen en apego a lo que establece el artículo 81, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, partiendo de la observación de que las cinco propuestas exponen la necesidad de mejorar el control de la práctica de sobreventa que ejercen las aerolíneas comerciales, mejorando la protección a los usuarios del transporte aéreo.

En relación con las iniciativas presentadas por la diputada Ana Estela Durán Rico, el diputado Marcos Pérez Esquer y la diputada Paula Angélica Hernández Olmos; esta dictaminadora comparte totalmente las consideraciones presentadas en el dictamen de la Comisión de Transportes de la Cámara de Diputados de la LXI Legislatura, por lo que a continuación se transcriben en sus términos.

La comisión que dictamina considera importante recordar, en relación con los argumentos de la iniciativa en el sentido de la sobreventa de boletos de avión como una práctica que tolera el marco jurídico, que anteriormente las aerolíneas efectuaban al pasajero diversos cargos de cancelación por las reservaciones que se realizaban con anticipación a la salida del vuelo correspondiente que podían llegar hasta un 50 por ciento del costo del boleto. Sin embargo, esto provocaba que las líneas aéreas estuvieran imposibilitadas para vender nuevamente los asientos cancelados, generando un alto índice de asientos vacíos en los vuelos, aún en temporadas y rutas de alta densidad, afectando los intereses de otros pasajeros que no habían podido encontrar un asiento.

Para tales efectos, las condiciones de transporte en ese momento exigían al pasajero que reconfirmara su reservación con al menos 24 horas de anticipación, ya que de otra manera, la misma quedaba cancelada.

A finales de los años 80 y principios de la década de los 90, las aerolíneas a nivel mundial decidieron eliminar los cargos de cancelación, por lo que se tuvo la necesidad de crear medidas para sostener las operaciones dentro de parámetros económicamente viables. Una de estas medidas es la venta en exceso de la capacidad de asientos de una aeronave, ante el problema del incremento en el número de pasajeros que no se presentan a abordar su vuelo reservado.

Es necesario destacar que las líneas aéreas no sobrevenden sus vuelos como una rutina dolosa o como un vicio de mala fe contractual en perjuicio de sus clientes. Más bien, esta medida comercial tiene su fundamento en los índices registrados de pasajeros reservados que no se presentan a documentar y abordar su vuelo en la fecha consignada en la reservación. Ello origina una seria afectación, en primer lugar, a la prestación del servicio público de manera eficiente, ya que las reservaciones existentes de pasajeros que no se presentan impiden la venta de boletos a otras personas que sí desean efectuar el vuelo y hacer uso del mismo servicio, además del asiento vacío que esto representa.

En todo caso, la aerolínea al incurrir en dicha eventualidad, debe reintegrar al pasajero el precio íntegro del boleto, además de incurrir en otros gastos destinados a apoyarlo para trasladado a su destino y, adicionalmente, pagar una indemnización de 25 por ciento del precio del boleto, lo cual elimina la posibilidad de lucro por parte de la empresa.

Por otro lado, esta es una práctica comercial generalizada en todos los países del mundo, por lo que en caso de efectuarse en nuestro país alguna limitación al respecto, se generaría un conflicto en la comercialización de la mayoría de las empresas extranjeras que operan en los aeropuertos nacionales, ya que sus legislaciones locales sí lo permitirían.

También es necesario mencionar que el espíritu de la actual Ley de Aviación Civil, lejos de pretender inhibir la sobreventa de boletos, reconoce esta práctica internacional y adopta en el artículo 52 una serie de medidas que debe tomar la aerolínea en caso de que eventualmente no exista la posibilidad de que algún pasajero pueda abordar, proporcionado las opciones que a la letra dispone dicho ordenamiento:

“Artículo 52. Cuando se hayan expedido boletos en exceso a la capacidad disponible de la aeronave o se cancele el vuelo por causas imputables al concesionario o permisionario, que tengan por consecuencia la denegación del embarque, el propio concesionario o permisionario, a elección del pasajero, deberá:

I. Reintegrarle el precio del boleto o billete de pasaje o la proporción que corresponda a la parte no realizada del viaje;

II. Ofrecerle, con todos los medios a su alcance, transporte sustituto en el primer vuelo disponible y proporcionarle, como mínimo y sin cargo, los servicios de comunicación telefónica o cablegráfica al punto de destino; alimentos de conformidad con el tiempo de espera que medie hasta el embarque en otro vuelo; alojamiento en hotel del aeropuerto o de la ciudad cuando se requiera pernocta y, en este último caso, transporte terrestre desde y hacia el aeropuerto, o

III. Transportarle en la fecha posterior que convenga al mismo pasajero hacia el destino respecto del cual se denegó el embarque.

En los casos de las fracciones I y III anteriores, el concesionario o permisionario deberá cubrir, además, una indemnización al pasajero afectado que no será inferior a veinticinco por ciento del precio del boleto o billete de pasaje o de la parte no realizada del viaje.”

Asimismo, el Reglamento de la Ley de Aviación Civil determina que:

“Artículo 38. Todo pasajero de cualquier servicio al público de transporte aéreo tiene los siguientes derechos:

I. A ser transportado en el vuelo consignado en el billete de pasaje, boleto o cupón, conforme a las condiciones de servicio derivadas de la tarifa aplicada;

II. El pasajero mayor de edad puede, sin pago de ninguna tarifa, llevar a un infante menor de dos años a su cuidado sin derecho a asiento y sin derecho a franquicia de equipaje, por lo que el concesionario o permisionario está obligado a expedir sin costo alguno a favor del infante el boleto y pase de abordar correspondientes;

III. A llevar en cabina hasta dos piezas de equipaje de mano, siempre que por su naturaleza o dimensiones no disminuyan la seguridad y la comodidad de los pasajeros, de conformidad con lo establecido en las normas oficiales mexicanas correspondientes;

IV. A que le sea expedido un talón de equipaje por cada pieza, maleta o bulto de equipaje que se entregue para su transporte. El talón debe contener la información indicada en las normas oficiales mexicanas correspondientes y debe constar de dos partes, una para el pasajero y otra que se adhiere al equipaje;

V. A transportar como mínimo, sin cargo alguno, veinticinco kilogramos de equipaje cuando los vuelos se realicen en aeronaves con capacidad para veinte pasajeros o más, y quince kilogramos cuando la aeronave sea de menor capacidad, siempre que acate las indicaciones del concesionario o permisionario en cuanto al número de piezas y restricciones de volumen.

El exceso de equipaje debe ser transportado de acuerdo con la capacidad disponible de la aeronave y el concesionario o permisionario, en este caso, tiene derecho a solicitar al usuario un pago adicional;

VI. A ser transportado por cuenta del concesionario o permisionario hasta el lugar de destino, por los medios de transporte más rápidos disponibles en el lugar cuando la aeronave, por caso fortuito o fuerza mayor, tenga que aterrizar en un lugar no incluido en el itinerario, sin llegar hasta el lugar de destino. En este caso, el concesionario o permisionario no tiene obligación de hacer el reembolso del precio del boleto; y

VII. En los casos a que se refiere el artículo 52 de la ley, el concesionario o permisionario al momento de la denegación del embarque debe hacer del conocimiento del pasajero por conducto de su personal, así como a través de folletos, las opciones con que cuenta y debe inmediatamente proporcionársele la que haya elegido. Tratándose de la indemnización, el pasajero debe manifestar si se realiza en dinero o en especie.”

Por otro lado, el artículo 92 BIS de la Ley Federal de Protección al Consumidor, ya dispone que los consumidores tendrán derecho a la bonificación o compensación del dinero pagado cuando la prestación de un servicio sea deficiente, no se preste o no se proporcione por causas imputables al proveedor.

Actualmente, las líneas aéreas cuentan con sistemas electrónicos e informáticos muy avanzados para fijar los parámetros de sobreventa de manera realista, por lo que la presencia de pasajeros en exceso a la capacidad de la aeronave se presenta más por necesidades de cancelación de un vuelo saturado que por sobreventa de boletos, pero en cualquier caso, las líneas aéreas deben hacer frente a su responsabilidad en los términos que marca la ley.

Esta situación está ampliamente legislada en prácticamente todos los países del mundo, incluyendo Norteamérica, Europa, Sudamérica y Asia por lo que impedir esta práctica representaría una situación nociva para el transporte aéreo y sus usuarios, afectando la eficiencia en la prestación del servicio público, al restarle competitividad frente a los sectores de otros países y al incrementarse consecuentemente los costos de transporte que invariablemente se verían reflejados en los usuarios.

A saber, el 4 de febrero de 1991, el Consejo Europeo impulsó y aprobó el reglamento número 295/1991, por el que se establecen normas comunes relativas a un sistema de compensación por denegación de embarque en el transporte aéreo regular, en el que se dispuso un régimen de protección básica del pasajero con intención de asegurar a los consumidores una indemnización fija para los supuestos de denegación de embarque, sin necesidad de demostración del daño y con independencia del derecho del pasajero a reclamar una indemnización adicional por los daños sufridos a consecuencia de retrasos, cancelaciones o denegaciones de embarque.

En los años siguientes se constató que el número de pasajeros a los que se denegaba el embarque contra su voluntad así como los afectados por cancelaciones y largos retrasos seguía siendo muy alto, lo que llevó al diseño y aprobación de un nuevo reglamento comunitario que actualizara los criterios establecidos en el anterior y estableciera normas específicas de protección de los pasajeros frente a los supuestos de cancelación, cambio de clase o retraso de sus vuelos, no contempladas hasta entonces.

Así, el Parlamento Europeo aprobó el Reglamento número 261/2004, del 11 de febrero de 2004, por el que se establecen normas comunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y de cancelación o retraso de los vuelos, que incluyen el derecho a percibir “indemnizaciones automáticas” en caso de denegación de embarque o cancelación del vuelo, variando la cuantía en función de la distancia a recorrer. Así, la indemnización asciende a 250 euros para viajes de hasta mil 500 kilómetros y a 400 euros para los comprendidos entre mil 500 y 3 mil 500 kilómetros. Para vuelos superiores a 3 mil 500 kilómetros, el importe a pagar por la compañía aérea es de 600 euros.

Además de la indemnización, la compañía aérea debe ofrecer a los pasajeros afectados la posibilidad de elegir entre la devolución del importe de su boleto o un vuelo alternativo para seguir con su viaje.

También el reglamento impone a la compañía aérea distintas obligaciones de atención a los pasajeros afectados por la denegación de embarque, cancelación o retraso considerable del vuelo para el que tienen concertada una reserva, que consisten, por ejemplo, en proporcionarles gratuitamente alimentación, en función del tiempo de espera; alojamiento en un hotel en los casos en que sea necesario pernoctar una o varias noches; transporte del aeropuerto al hotel y viceversa; así como comunicaciones gratuitas.

Cabe precisar que la indemnización prevista en el reglamento comunitario y que se obtiene automáticamente no excluye el resarcimiento del daño moral y el perjuicio económico que esta denegación de embarque le hubiere causado al pasajero, pues dichas indemnizaciones no constituyen límites a la responsabilidad de los transportistas aéreos, sino indemnizaciones mínimas que no excluyen el derecho del pasajero a exigir indemnizaciones complementarias en función de los daños y perjuicios que haya sufrido a consecuencia de la conducta del transportista aéreo.

En Estados Unidos, por su parte, la legislación no es tan específica como en la Unión Europea y la ley solamente prevé una compensación al pasajero afectado cuando se ha sobrevendido un vuelo y por tal motivo se le niega el abordaje, dejando a las aerolíneas en libertad de establecer sus propias políticas para casos como retrasos en los horarios, daños en el equipaje y otras cuestiones que pudieran afectar a los pasajeros.

El Departamento del Transporte de Estados Unidos de América, a través de la División para la Protección de los Consumidores Aéreos, ha emitido una serie de lineamientos y recomendaciones que los pasajeros deberán seguir y en los cuales se hace mención a sus derechos.

De lo anterior se advierte que al igual que ocurre en otros países, en México la sobreventa de boletos para el transporte aéreo es una práctica que busca en todo momento fomentar el desarrollo de los servicios de transporte aéreo y la competencia efectiva, la permanencia, calidad y eficiencia del servicio.

Conforme a lo manifestado con anterioridad, cuando el pasajero se ve afectado por esta situación, tanto la Ley de Aviación Civil como la Ley Federal de Protección al Consumidor disponen medidas de protección y resarcimiento al usuario ante las afectaciones que se puedan suscitar de una situación como la que se plantea, por lo que esta comisión no considera adecuada la reforma al artículo 52 de la Ley de Aviación Civil presentada por la diputada Durán Rico, en el sentido de prohibir la práctica de la sobreventa, ya que traería consecuencias nocivas para las aerolíneas nacionales reduciendo su eficiencia en comparación con la industria internacional.

En el mismo sentido, la Comisión de Transportes considera que no es de aprobarse la propuesta de la diputada Hernández Olmos por la que se adiciona una fracción XIII al artículo 87 de la Ley de Aviación Civil, ya que establecer una sanción por la expedición de boletos en exceso a la capacidad de la aeronave de que se trate, sería equivalente a prohibir la práctica de la sobreventa, pues las aerolíneas tendrían aversión a ser sancionadas con una pena de hasta cinco mil salarios mínimos por cada ocasión que incurrieran en dicha práctica, medida que resultaría incluso, confiscatoria.

De igual manera, esta comisión dictaminadora considera que no es conveniente la propuesta del diputado Pérez Esquer donde establece facultades específicas para la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, para que la dependencia analice los estudios estadísticos sobre reservas anuladas en años anteriores y las estimaciones del año siguiente, a fin de que determine los porcentajes de sobreventa autorizados para cada mes del año que corresponda.

Lo anterior derivaría en violaciones a la libertad de las empresas de aviación comercial para establecer el esquema comercial que mejores resultados les reporten en un marco de libertad económica, y generaría distorsiones que repercutirían en la atención a los usuarios, pues al determinar la dependencia un límite al porcentaje de sobreventa general, las empresas que sobrevenden en niveles superiores al determinado, tendrían que ajustar sus operaciones al límite que les es permitido, mientras que las empresas que tienen un nivel de sobreventa menor al establecido, tendrían incentivos para llevar sus prácticas de comercialización a elevar el porcentaje de sobreventa, afectando a un mayor número de usuarios.

En ambos casos, la eficiencia de las empresas y los esquemas de comercialización cambiarían en función de las decisiones que adopte la secretaría y no atendiendo a los razonamientos de mercado, lo que necesariamente influirá en las operaciones y costos, transfiriéndose siempre en molestias y costos a los pasajeros.

Por lo que corresponde a los lineamientos que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes establecería para la denegación de embarque de pasajeros y la calificación de prioridad en el embarque, esta comisión que suscribe, observa que el planteamiento del diputado Pérez Esquer no es el adecuado para atender con objetividad las necesidades de transportación de un grupo de usuarios determinado, pues lejos de generar equidad y beneficiar a la generalidad de los pasajeros, propiciaría que la atención a éstos se presente en condiciones ineficientes, por lo que no es de aprobarse la propuesta.

Respecto de la iniciativa propuesta por la diputada Lourdes Eulalia Quiñones Canales, esta comisión dictaminadora se pronuncia en contra, toda vez de que pretende legislar situaciones que ya tienen regulación expresa dentro de la legislación vigente, además de que establece cargas económicas arbitrarias, lo cual podría inhibir el desarrollo de la aviación en México.

Particularmente, resulta innecesaria e improcedente la propuesta de reforma consistente en el establecimiento de un tabulador anual en el que se establezcan las tarifas máximas para los diferentes destinos en las diversas clases y categorías del servicio y que las mismas, no sean modificadas por la temporada o disponibilidad, toda vez que la misma atenta contra lo dispuesto por el artículo 42 de la Ley de Aviación Civil, al establecer que los concesionarios o permisionarios tienen la libertad de fijar las tarifas, correspondiendo a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes su aprobación para su posterior registro y puesta en vigor.

Referente a la iniciativa presentada por los diputados Ricardo Monreal Ávila y Ricardo Mejía Berdeja, también esta Comisión de Transportes de la LXII Legislatura no la considera procedente, toda vez que las reformas propuestas, en su mayoría, ya están previstas en la legislación vigente. En lo particular, la referente a la facultad de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT) para emitir normas oficiales mexicanas, en términos del artículo 6o., fracción III, de la Ley de Aviación Civil, la SCT ya cuenta con atribuciones para ello, así como para emitir otras disposiciones administrativas en materia de aviación civil.

Asimismo, no es viable el fijar un número máximo de boletos que las aerolíneas podrán vender en exceso al año, ya que son ellas las que, en su caso, soportarán el impacto económico de operar con un porcentaje de asientos vacíos o bien, el gasto correspondiente a las indemnizaciones previstas en el artículo 52 de la Ley de Aviación Civil.

Sin embargo, tras analizar las iniciativas materia de dictamen, esta comisión recoge la preocupación que existe frente a la vulnerabilidad de los derechos de los usuarios de la aviación comercial y considera pertinente fortalecer los instrumentos con que cuentan para hacer frente a las malas prácticas comerciales, por lo que se estima conveniente incrementar los costos para las empresas por las ineficiencias que afectan a los pasajeros de los servicios de transporte aéreo, con lo que se busca que los concesionarios tengan incentivos para mejorar sus esquemas de comercialización y niveles de operación para prestar un servicio más competitivo y de mejor calidad.

De esta manera, la que dictamina recoge la propuesta de la diputada Hernández Olmos de incrementar el monto que debe pagar la aerolínea al pasajero cuando, por consecuencia de la expedición de boletos en exceso a la capacidad disponible o se cancele el vuelo por causas imputables al concesionario y esto derive en la denegación del embarque, el monto de la indemnización sea de cien por ciento del costo del boleto, en lugar del actual monto de veinticinco por ciento, de conformidad con lo que establece el último párrafo del artículo 52 de la Ley de Aviación Civil.

En ese sentido, la redacción del artículo 52 quedaría de la siguiente manera:

Artículo 52. Cuando se hayan expedido boletos en exceso a la capacidad disponible de la aeronave o se cancele el vuelo por causas imputables al concesionario o permisionario, que tengan por consecuencia la denegación del embarque, el propio concesionario o permisionario, a elección del pasajero, deberá:

I. Reintegrarle el precio del boleto o billete de pasaje o la proporción que corresponda a la parte no realizada del viaje;

II. Ofrecerle, con todos los medios a su alcance, transporte sustituto en el primer vuelo disponible y proporcionarle, como mínimo y sin cargo, los servicios de comunicación telefónica o cablegráfica al punto de destino; alimentos de conformidad con el tiempo de espera que medie hasta el embarque en otro vuelo; alojamiento en hotel del aeropuerto o de la ciudad cuando se requiera pernocta y, en este último caso, transporte terrestre desde y hacia el aeropuerto, o

III. Transportarle en la fecha posterior que convenga al mismo pasajero hacía el destino respecto del cual se denegó el embarque.

En los casos de las fracciones I y III anteriores, el concesionario o permisionario deberá cubrir, además, una indemnización al pasajero afectado que será del cien por ciento del precio del boleto o billete de pasaje o de la parte no realizada del viaje.”

Por lo anteriormente expuesto, los integrantes de la Comisión de Transportes consideran adecuado aprobar la iniciativa materia de este dictamen, por lo que someten a la consideración del pleno de esta asamblea, para los efectos de la fracción A del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el siguiente:

Proyecto de decreto que reforma el último párrafo del artículo 52 de la Ley de Aviación Civil

Artículo Único. Se reforma el último párrafo del artículo 52 de la Ley de Aviación Civil, para quedar como sigue:

Artículo 52. ...

I. a III. ...

En los casos de las fracciones I y III anteriores, el concesionario o permisionario deberá cubrir, además, una indemnización al pasajero afectado que será del cien por ciento del precio del boleto o billete de pasaje o de la parte no realizada del viaje.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro a 21 de marzo de 2013.

La Comisión de Transportes

Diputados: Juan Carlos Muñoz Márquez (rúbrica), presidente; Fernando Alfredo Maldonado Hernández (rúbrica), Jesús Tolentino Román Bojórquez (rúbrica), Miguel Sámano Peralta (rúbrica), María Rebeca Terán Guevara (rúbrica), Francisco Alberto Zepeda González (rúbrica), Jorge Rosiñol Abreu (rúbrica), Luis Manuel Arias Pallares (rúbrica), Valentín González Bautista (rúbrica), María del Rosario de Fátima Pariente Gavito (rúbrica), Rafael Acosta Croda, José Angelino Caamal Mena (rúbrica), Marco Antonio Calzada Arroyo (rúbrica), Fernando Cuéllar Reyes (rúbrica), Catalino Duarte Ortuño, Raúl Santos Galván Villanueva (rúbrica), Víctor Rafael González Manríquez (rúbrica), Francisco Grajales Palacios (rúbrica), Abel Guerra Garza (rúbrica), Javier Filiberto Guevara González (rúbrica), María del Rosario Merlín García (rúbrica), Jesús Morales Flores (rúbrica), Nabor Ochoa López (rúbrica), Jesús Oviedo Herrera (rúbrica), Germán Pacheco Díaz (rúbrica), Humberto Armando Prieto Herrera (rúbrica), Hugo Mauricio Pérez Anzueto (rúbrica), Francisco Tomás Rodríguez Montero (rúbrica), José Soto Martínez, Jorge Terán Juárez (rúbrica).

De la Comisión de Transportes, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal

Honorable Asamblea :

A la Comisión de Transportes de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, le fue turnada para su análisis y elaboración del dictamen correspondiente la minuta con proyecto de decreto por el que se adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, presentada por el diputado Jesús Gerardo Cortés Mendoza del Partido Acción Nacional.

La Comisión de Transportes, con las atribuciones que le confieren los artículos 39, numerales 1 y 2, y 45, numerales 6, incisos e) y f), y 7, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 80, numeral 1; 81, numeral 2; 82, numeral 1; 84, numeral 1, y 85 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de los integrantes de esta honorable asamblea el presente dictamen, de acuerdo con los siguientes

Antecedentes

1. En sesión ordinaria de fecha 12 de octubre de 2010, el diputado Jesús Gerardo Cortés Mendoza del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional (PAN), sometió a consideración del pleno de la Cámara de Diputados de la LXI Legislatura, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal.

2. En la misma fecha, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 23, fracción f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la Mesa Directiva acordó turnar la iniciativa que nos ocupa a la Comisión de Transportes, para su estudio y dictamen, mediante oficio DGPI 61-II-3-689.

3. El 22 de marzo de 2012, la Comisión de Transportes presentó al pleno de la Cámara de Diputados el dictamen correspondiente, mismo que fue aprobado en sesión ordinaria el 11 de abril de 2012 y remitido a la Cámara de Senadores para los efectos de la fracción A del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

4. En sesión de fecha 17 de abril de 2012, la Mesa Directiva del Senado de la República dio cuenta de la minuta correspondiente, turnándola a las Comisiones Unidas de Comunicaciones y Transportes y de Estudios Legislativos, Segunda para su estudio y dictamen.

5. Con fecha 24 de abril de 2012, se presentó al pleno de la Cámara de Senadores el dictamen respectivo, aprobándose en votación nominal y remitiéndose a la Cámara de Diputados en términos de lo dispuesto por la fracción E del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

6. El 26 de abril de 2012, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados de la LXI Legislatura dio cuenta a la asamblea sobre la minuta en cuestión, turnándola a la Comisión de Transportes para su estudio y dictamen.

7. Con fecha 26 de abril de 2012, la Comisión de Transportes de la LXI Legislatura, emitió el dictamen correspondiente y lo turnó a la Mesa Directiva.

8. Con fecha 20 de noviembre de 2012, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados de la LXII Legislatura, aprobó el acuerdo relativo a los dictámenes en poder de la Mesa Directiva que no llegó a resolver el pleno de la LXI Legislatura, en cumplimiento del punto primero del acuerdo se devolvió a la Comisión de Transportes copia del dictamen con proyecto de decreto por el que se adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal.

9. En reunión de la Comisión de Transportes, celebrada el 11 de diciembre de 2012, se aprobó el programa para desahogar los asuntos en cartera.

10. Con fecha 17 de diciembre de 2012, se solicitó prórroga a la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.

11. Con fecha 20 de diciembre de 2012, la Mesa Directiva, autorizó prórroga.

12. Durante las dos primeras semanas de enero de 2013, se llevó a cabo la investigación documental para allegarse de los elementos necesarios a efecto de elaborar el dictamen respectivo.

13. Durante las dos últimas semanas de enero de 2013, se convocó a quienes estuvieran interesados en esta iniciativa, a enviar los comentarios respectivos.

14. Con fecha 19 de febrero de 2013, el pleno de la Comisión de Transportes acordó turnar a las Subcomisiones Unidas de Transporte Terrestre de Carga y de Pasaje, para la elaboración del predictamen correspondiente, la presente iniciativa.

Análisis de la minuta

Después de analizar el dictamen elaborado por la Comisión de Transportes de la Cámara de Diputados de la LXI Legislatura, esta dictaminadora comparte totalmente los criterios con los que se elaboró, por lo que los transcribe en sus términos.

La minuta de la Cámara de Senadores considera necesario establecer en la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal la obligación de todos los propietarios de vehículos automotores de contar con una póliza de responsabilidad civil que cubra los daños ocasionados a terceros en caso de sufrir un accidente, lo cual es una medida que ya se ha implementado con éxito en otros países y sobre todo, para poder contar con un respaldo jurídico y económico para que, tanto los afectados como las víctimas de los mismos, sean resarcidos.

Para la aplicación de la medida planteada, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, oyendo la opinión de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, sería la facultada para establecer las reglas para la operación del seguro y procurará que el mismo sea accesible económicamente y que se encuentre disponible para su contratación.

La contratación del seguro será responsabilidad del propietario del vehículo y la verificación de su cumplimiento estará a cargo de la Secretaría de Seguridad Pública por medio de la Policía Federal.

En caso de que esa autoridad constate que el vehículo no cuenta con la póliza de seguro a que se refiere la propuesta, la autoridad impondrá la multa correspondiente, misma que sería cancelada si se demuestra la contratación del seguro en un plazo no mayor de 45 días.

Para el correcto cumplimiento de la propuesta plasmada en la minuta, la colegisladora considera adecuado establecer que el Ejecutivo federal, a través de las Secretarías de Comunicaciones y Transportes, y de Hacienda y Crédito Público expidan y modifiquen las disposiciones reglamentarias y administrativas necesarias para el cumplimiento de la norma, así como para fijar los términos de los contratos de pólizas que garanticen certidumbre en la contratación del seguro, lo cual tendrá que ser publicado en el Diario Oficial de la Federación.

Consideraciones

La Comisión de Transportes que suscribe estima pertinente establecer que la propuesta incluida en la minuta objeto de estudio tiene su origen en el dictamen emitido por este mismo cuerpo legislativo el pasado 22 de marzo de 2012, como consta en el apartado de Antecedentes de este dictamen.

En dicho documento, la que dictamina consideró adecuado establecer en la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal la obligatoriedad de la contratación de un seguro que garantice tanto la asistencia médica, como el pago de los daños que se pudieran ocasionar por un accidente vehicular en carreteras federales, lo cual fortalecerá la seguridad en esas vías y acotará los efectos dañinos en la infraestructura carretera, pero sobre todo, dará seguridad a quienes actualmente se encuentran desprotegidos, ya que en la actualidad sólo en 1 de cada 4 casos, el causante del accidente puede cubrir los daños.

El proyecto establece la obligación para la Secretaría de Hacienda y Crédito Público de establecer las reglas para la operación del seguro que se pretende instruir, oyendo la opinión de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, órgano desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público que supervisa la operación de los sectores asegurador y afianzador de nuestro país, con objeto de que se determine el monto mínimo de la cobertura de la póliza de seguro, en los mismos términos que establece la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros.

La responsabilidad de contratar la póliza de seguro quedará a cargo del propietario del vehículo y la verificación de su cumplimiento, sería por parte de la Secretaría de Seguridad Pública por medio de la Policía Federal.

Sin embargo, para evitar prácticas deshonestas por parte de esa corporación, se consideró aclarar en el texto normativo que los conductores sólo podrán ser detenidos a partir de las inspecciones regulares que hoy en día se aplican en las carreteras, o bien cuando se infrinjan disposiciones del Reglamento de Tránsito.

Sólo así, la Policía Federal podrá solicitar al conductor que acredite que cuenta con la póliza de seguro correspondiente. En caso de verificar que el vehículo no cuenta con la póliza de seguro a que se refiere la propuesta, la autoridad impondría la multa correspondiente, misma que sería cancelada si se demuestra la contratación del seguro en un plazo no mayor de 45 días.

Esta medida generaría importantes beneficios sociales al liberar alrededor de 121 mil millones de pesos anuales del Presupuesto de Egresos de la Federación que se dedican a cubrir las consecuencias de accidentes viales cuando el causante no cuenta con recursos para hacerlo, situación que se presenta en uno de cada cuatro accidentes, y que a partir de la entrada en vigor de esta medida se podrían canalizar a otros programas prioritarios.

Asimismo, se incentiva entre la población la cultura financiera y de previsión, acercando estos servicios a grupos de la población que por su nivel económico han quedado al margen de los sectores financiero y asegurador, lo que permitirá con el paso del tiempo el desarrollo de un mercado más amplio de productos con costos más accesibles para toda la población, donde una inversión anual menor al monto que representaría la multa aplicable, le brindará protección por responsabilidad civil ante cualquier siniestro.

Ahora bien, la colegisladora consideró adecuado aprobar la propuesta en el mismo sentido, sin embargo, se observa que se modifican las disposiciones transitorias para diferir la entrada en vigor del decreto correspondiente y aclarar las actividades a que estarían obligadas las dependencias de la Administración Pública Federal involucradas en la aplicación de la ley.

Sobre el particular, la Comisión de Transportes que dictamina estima procedentes las modificaciones a las disposiciones transitorias al considerar que las mismas deben de estar formuladas en términos más claros y sobre un plazo prudente para la entrada en vigor, toda vez que un número muy importante de ciudadanos estarían obligados a contratar el seguro materia de las reformas, por lo que esta dictaminadora coincide en aprobar las disposiciones que plantea la colegisladora.

Por las consideraciones anteriormente expuestas, los integrantes de la Comisión de Transportes de esta Cámara de Diputados correspondiente a la LXII Legislatura, consideran adecuado aprobar la iniciativa materia de este dictamen, por lo que someten a la consideración del pleno de esta asamblea, para los efectos de la fracción A del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el siguiente:

Proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal

Artículo Único . Se reforma el artículo 74 Bis, primer párrafo; y se adiciona al artículo 2o., la fracción XV, pasando la actual fracción XV a ser XVI; se adicionan un artículo 63 Bis y 63 Ter; se adiciona al artículo 74 Bis, una fracción II, pasando la actual fracción II a ser fracción III de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, para quedar como sigue:

Artículo 2o . ...

I. a XIII. ...

XIV . Transporte privado: Es el que efectúan las personas físicas o morales respecto de bienes propios o conexos de sus respectivas actividades, así como de personas vinculadas con los mismos fines, sin que por ello se genere un cobro;

XV. Vehículo: Medio de transporte motorizado, incluidos los medios o remolques que arrastren; y

XVI . Vías generales de comunicación: Los caminos y puentes tal como se definen en el presente artículo.

Artículo 63 Bis. Todos los vehículos que transiten en vías, caminos y puentes federales deberán contar con un seguro que garantice a terceros los daños que pudieren ocasionarse en sus bienes y personas por la conducción del vehículo. La contratación del seguro será responsabilidad del propietario del vehículo.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, oyendo la opinión de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, establecerá las reglas para la operación del seguro a que se refiere el primer párrafo, procurando la accesibilidad económica y la disponibilidad para su contratación. Para tal efecto se establecerá un monto mínimo de cobertura de la póliza de seguro.

Por ningún motivo se podrá obligar a los propietarios de vehículos a que contraten el seguro con alguna institución de seguros en específico.

La contratación de este seguro no exime del cumplimiento de la responsabilidad de concesionarios de caminos y puentes; y de los que cuenten con permiso o autorización para prestar servicios de autotransporte de pasajeros, turismo o de carga que se refieren en esta ley.

Artículo 63 Ter. Los propietarios de vehículos que cuenten con un seguro del ramo de automóviles con mayores coberturas al seguro a que se refiere el artículo anterior no podrá impedirse su circulación ni se impondrá la multa a que se refiere la fracción II del artículo 74 Bis de esta ley.

Artículo 74 Bis . La Secretaría de Seguridad Pública, a través de la Policía Federal, de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias respectivas, impondrá las siguientes sanciones:

I . ...

II. Por conducir vehículos en caminos y puentes federales que no cuenten con un contrato de un seguro que garantice daños a terceros con multa de veinte a cuarenta días de salario mínimo vigente en el Distrito Federal;

El propietario del vehículo tendrá 45 días naturales para la contratación de la póliza de seguro, misma que al presentarla ante la autoridad recaudatoria durante el término anterior, le será cancelada la infracción.

III ...

...

...

...

Transitorios

Primero . El presente decreto entrará en vigor a los ciento ochenta días siguientes de que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con opinión de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, haya publicado en el Diario Oficial de la Federación las disposiciones administrativas que fijen los términos del contrato de seguro que garantice a terceros los daños que pudieren ocasionarse en sus bienes y personas, materia de las presentes reformas.

Segundo . El Ejecutivo federal, y la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, en el ámbito de sus respectivas competencias, contarán con un plazo de ciento ochenta días, contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto, para expedir y adecuar las disposiciones reglamentarias y administrativas que resulten necesarias para el cumplimiento del mismo.

Tercero . El Ejecutivo federal, y la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en el ámbito de sus respectivas competencias, contarán con un plazo de ciento ochenta días, contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto, para expedir y adecuar las disposiciones reglamentarias y administrativas que resulten necesarias para el cumplimiento del mismo.

Palacio Legislativo de San Lázaro a 21 de marzo de 2013.

La Comisión de Transportes

Diputados: Juan Carlos Muñoz Márquez (rúbrica), presidente; Fernando Alfredo Maldonado Hernández (rúbrica), Jesús Tolentino Román Bojórquez (rúbrica), Miguel Sámano Peralta (rúbrica), María Rebeca Terán Guevara (rúbrica), Francisco Alberto Zepeda González (rúbrica), Jorge Rosiñol Abreu (rúbrica), Luis Manuel Arias Pallares (rúbrica), Valentín González Bautista (rúbrica), secretarios; Abel Guerra Garza (rúbrica), Javier Filiberto Guevara González (rúbrica), María del Rosario Merlín García (rúbrica), Jesús Morales Flores (rúbrica), Nabor Ochoa López (rúbrica), Jesús Oviedo Herrera (rúbrica), Germán Pacheco Díaz (rúbrica), Humberto Armando Prieto Herrera (rúbrica), Hugo Mauricio Pérez Anzueto (rúbrica), María del Rosario de Fátima Pariente Gavito (rúbrica), Rafael Acosta Croda, José Angelino Caamal Mena (rúbrica), Marco Antonio Calzada Arroyo (rúbrica), Fernando Cuéllar Reyes (rúbrica), Catalino Duarte Ortuño, Raúl Santos Galván Villanueva (rúbrica), Víctor Rafael González Manríquez (rúbrica), Francisco Grajales Palacios (rúbrica), Francisco Tomás Rodríguez Montero (rúbrica), José Soto Martínez, Jorge Terán Juárez (rúbrica).



Dictámenes

De la la Comisión de Infraestructura, por la que se desecha la proposición con punto de acuerdo en relación a los trabajos de reconstrucción de la carretera Tehuacán-Teotitlán, del kilómetro 30+000 al kilómetro 52+300 en las localidades de Calipan y Coxcatlán, estado de Puebla, suscrita por la diputada Loretta Ortiz Ahlf, del Grupo Parlamentario del PT

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Infraestructura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión de la LXII Legislatura le fue turnada para estudio, análisis y dicta mi nación, la proposición con punto de acuerdo en relación a los trabajos de reconstrucción de la carretera Tehuacán-Teotitlán, del kilómetro 30+000 al kilómetro 52+300 en las localidades de Calipan y Coxcatlán, estado de Puebla, suscrita por la diputada Loretta Ortiz Ahlf, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.

En términos de lo previsto por los artículos 39, numerales 1, 2, fracción XXXI, y 3, 45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; artículos 80, numeral 1, fracción VI; 82; 84; 182, numeral 3; 184, numeral 2; 157, numeral 1, fracción I; 158, numeral 1, fracción IV, del Reglamento de la Cámara de Diputados, la Comisión de Infraestructura presenta a esta honorable asamblea el siguiente

Dictamen

I. Antecedentes

1. En sesión del día 14 de febrero del 2013, la diputada Loretta Ortiz Ahlf, integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, presentó la proposición con punto de acuerdo en relación a los trabajos de reconstrucción de la carretera Tehuacán-Teotitlán del kilómetro 30+000 al kilómetro 52+300 en las localidades de Calipan y Coxcatlán del estado de Puebla, en ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 6, numeral 1, fracción I, así como el artículo 79, numeral 1, fracción II, y numeral 2, fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados.

2. Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 23, inciso f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la Mesa Directiva acordó turnar la proposición con punto de acuerdo a la Comisión de Infraestructura para su estudio y dictamen.

Derivado de lo anterior, esta comisión realizó el análisis del contenido de la citada proposición, con el objeto de plantear sus observaciones y comentarios a la misma, integrando el presente dictamen.

II. Contenido de la proposición

La diputada Loretta Ortiz Ahlf refiere en las consideraciones de su proposición que en los años recientes las entidades federativas han buscado fortalecer la política en el rubro de obras de infraestructura en materia carretera, ya sea con recursos propios o con una combinación donde el gobierno federal apoya con una parte de los recursos o incluso se hace cargo del 100% de la obra.

En ese sentido, la Cámara de Diputados se ha convertido en importante instancia para la negociación y gestión de los proyectos carreteros que pretenden llevar a cabo las entidades federativas, y que cada año se recibe un número considerable de propuestas relativas a la reconstrucción, ampliación, modernización de caminos rurales y carreteras alimentadoras con el propósito de que sean apoyadas con recursos del presupuesto de egresos federal.

Sin embargo, subraya, que no todos los proyectos logran incluirse en el presupuesto federal con lo que dificulta, atrasa y, en ocasiones, se posterga de manera indefinida la atención de vialidades de comunidades que carecen de recursos propios suficientes para ejecutar las obras de manera directa. En otros casos, los gobiernos estatales se comprometen a la ejecución de las obras y al final de cuentas no hacen efectivo dicho ofrecimiento.

De manera particular, refiere que la carretera Tehuacán-Teotitlán es un tramo que requiere de reconstrucción y conservación, misma que fue licitada por el gobierno del estado de Puebla, conforme a las bases del concurso SA-OP-LPE-211-040, que dio lugar al fallo del 23 de junio de 2011 para iniciar trabajos el 14 de julio del mismo año; no obstante, comenta que el gobierno del estado notificó que debido a la gran demanda de obras en la entidad y a la falta de recursos por el momento no se tiene contemplada la continuación de la ampliación y modernización de la carretera en cuestión.

Por lo anterior, la diputada Ortiz somete a consideración del pleno exhortar al gobierno del estado de Puebla a llevar a cabo los trabajos de reconstrucción de la carretera Tehuacán-Teotitlán, ya la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT) del gobierno federal para que establezca un convenio del gobierno del estado de Puebla a fin de reasignar recursos para la citada carretera a través de ahorros, economías y subejercicios.

III. Consideraciones de la comisión

Primera. Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 150, numeral 1, fracción VI, del Reglamento de la Cámara de Diputados la proposición con punto de acuerdo presentada por la diputada Loretta Ortiz Ahlf fue distribuida a los integrantes de la comisión para su conocimiento y comentarios a fin de que en el proceso de análisis se pudiera contar con elementos para determinar el sentido del dictamen.

Segunda. Durante el proceso de análisis del Presupuesto de Egresos de la Federación (PEF) para el ejercicio 2013, en uso de sus facultades, la Comisión de Infraestructura llevó a cabo una serie de reuniones con funcionarios de gobiernos estatales, presidentes municipales y diputados federales, que presentaron en tiempo y forma sus solicitudes y propuestas de proyectos de inversión con el objeto de ser incorporados en el dictamen en materia de caminos rurales y carreteras alimentadoras, el cual fue aprobado por el pleno de la Cámara de Diputados en sesión ordinaria del 20 de diciembre del 2012 formando parte del PEF 2013.

Tercera. Conforme a lo establecido por la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla en el Capítulo III, artículo 57, fracción XXXIII, es facultad del Congreso local del estado examinar, discutir y aprobar su Ley de Egresos correspondientes a proyectos para prestación de servicio y demás proyectos relacionados a obra pública.

Cuarta. De igual forma, el artículo 7 de la Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con las Mismas del Estado de Puebla (LOPSRMEP), el gasto de obra pública estará sujeto a lo previsto en la Ley de Egresos del estado y en el presupuesto anual de egresos de los municipios, así como en la Ley Estatal de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público, en su artículo 13, fracciones II y III, donde se especifica que la planeación y programación de las obras públicas será conforme a los objetivos y prioridades del Plan de Desarrollo Urbano, Social y Económico del Estado y de sus Municipios; y de los programas sectoriales, institucionales, regionales, y especiales y también en lo previsto en sus programas anuales.

Por otro lado, cabe señalar que en los artículos 70, 72, fracciones II y III, y 73 de la LOPSRMEP se faculta a las dependencias y entidades dar por terminado de manera anticipada los contratos cuando concurran razones de interés general existiendo causas justificadas que permitan la suspensión, rescisión administrativa o terminación anticipada de los contratos contando siempre con previa opinión de la Contraloría correspondiente, tal como sucedió en el caso que nos ocupa.

Quinta. Con base en lo anterior, esta Comisión dictaminadora observa en relación al punto primero de la proposición, que es al gobierno del estado de Puebla a quien compete llevar a cabo las medidas necesarias para la realización de los trabajos de reconstrucción de la carretera en comento.

Sexta. Por otra parte, y en relación al punto segundo de la proposición, es de señalar que en el último párrafo del Artículo 23 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria (LFPRH) establece que los subejercicios presupuestarios en que incurran las dependencias de la administración pública federal, así como las entidades paraestatales, deben subsanarse en un plazo máximo de 90 días naturales; en caso contrario, dichos recursos se reasignarán a los programas sociales y de inversión en infraestructura que la Cámara de Diputados haya previsto en el Presupuesto de Egresos, y la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) reportará trimestralmente a la Cámara dichos subejercicios.

Séptima. Asimismo en materia de ahorros y economías presupuestarios, el artículo 21 de la LFPRH establece que en el caso de que durante el ejercicio fiscal disminuyan los ingresos previstos en la Ley de Ingresos, el Ejecutivo federal, por conducto de la SHCP podrá aplicar normas de disciplina presupuestaria. De manera particular, la fracción III, inciso a), subinciso iv), dispone que los ahorros y economías presupuestarios que se determinen con base en los calendarios de presupuesto autorizados a las dependencias y entidades, se aplicarán a compensar la disminución que se presente en los ingresos distintos a los que se señalan en la fracción II de este mismo artículo (menor recaudación de ingresos tributarios no petroleros, disminuciones en el precio promedio ponderado de barril de petróleo crudo mexicano y de otros hidrocarburos o de su plataforma de producción o a movimientos del tipo de cambio de peso respecto del dólar de los Estados Unidos de América).

Octava. El decreto del PEF 2013 en sus apartados correspondientes a proyectos de inversión en materia de caminos rurales y carreteras alimentadoras no contempla una partida específica para el tramo Tehuacán-Teotitlán, por lo que la SCT no podría dirigir recursos a este tramo, toda vez que, además, conforme al artículo 15 del decreto del PEF 2013 los recursos producto de subejercicios, deben ser reasignados a los programas sociales y de inversión en infraestructura previstos en el mismo.

Novena. Por último, esta comisión dictaminadora observa que los subejercicios presupuestarios en que incurran las Dependencias de la Administración Pública Federal sólo pueden reasignarse a programas sociales y de inversión en infraestructura que la Cámara de Diputados haya previsto en el Presupuesto de Egresos de la Federación; y en el caso de los ahorros y economías éstos son destinados para compensar la disminución de los ingresos previstos en la Ley de Ingresos de la Federación (LIF).

Por lo anterior, los integrantes de la Comisión de Infraestructura someten a la consideración del pleno de esta honorable asamblea los siguientes

Acuerdos

Primero. La Comisión de Infraestructura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión determina que debido a que la reconstrucción del tramo carretero fue programada con presupuesto estatal y no federal, el gobierno del estado de Puebla es la autoridad competente para dar seguimiento a este proyecto que corresponde a su jurisdicción, así como para presupuestar los recursos necesarios para su ejecución, conforme a las disposiciones normativas estatales. En consecuencia, se desecha el exhorto al gobierno del estado de Puebla en virtud de que es competencia local la presupuestación de recursos y, de conformidad con la Ley de Egresos de esta entidad sólo podrán llevarse a cabo programas y obras cuando haya suficiencia presupuestaria, premisa que no se actualiza para los trabajos de reconstrucción del tramo carretero Tehuacán-Teotitlán, del kilómetro 30+000 al kilómetro 52+300, en las localidades de Calipan y Coxcatlán.

Segundo. Se desecha el exhorto a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes para que pueda establecer un convenio con e1 gobierno del estado de Puebla, a fin de que a través de ahorros, economías y subejercicios en el ramo 09 Comunicaciones y Transportes, éstos puedan ser reasignados al proyecto de reconstrucción de la carretera Tehuacán-Teotitlán, en virtud de que dicho proyecto se encuentra fuera del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2013.

Tercero. Archívese el asunto como total y definitivamente concluido.

Pleno de la Comisión de Infraestructura, honorable Cámara de Diputados, a los 19 días del mes de marzo del año dos mil trece.

La Comisión de Infraestructura

Diputados: Alberto Curi Naime (rúbrica), presidente; Nabor Ochoa López (rúbrica), Genaro Carreño Muro (rúbrica), José Enrique Reina Lizárraga (rúbrica), Héctor Humberto Gutiérrez de la Garza, Mauricio Sahui Rivero (rúbrica), Carlos Sánchez Romero (rúbrica), Víctor Hugo Velasco Orozco (rúbrica), Rosa Elia Romero Guzmán (rúbrica), Marcos Rosendo Medina Filigrana (rúbrica), Marino Miranda Salgado (rúbrica), secretarios, Rafael Acosta Croda, Ricardo Anaya Cortés (rúbrica), Francisco Pelayo Covarrubias (rúbrica), Rodolfo Dorador Pérez Gavilán (rúbrica), Julio César Lorenzini Rangel (rúbrica), Raymundo King de la Rosa (rúbrica), Lourdes Eulalia Quiñones Canales (rúbrica), Samuel Gurrión Matías (rúbrica), Adolfo Bonilla Gómez (rúbrica), Fernando Alfredo Maldonado Hernández (rúbrica), Joaquín Caballero Rosiñol (rúbrica), Rocío Adriana Abreu Artiñano (rúbrica), Sonia Rincón Chanona (rúbrica), Juan Ignacio Samperio Montaño, Enrique Aubry de Castro Palomino, Angélica Rocío Melchor Vásquez, Antonio García Conejo (rúbrica), Ramón Montalvo Hernández (rúbrica), Eva Diego Cruz (rúbrica).