Gaceta Parlamentaria, año XVI, número 3740-II, miércoles 3 de abril de 2013
De la Comisión de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial, con proyecto de decreto que reforma los artículos 2o., 7o., 23 y 52 de la Ley General de Asentamientos Humanos
Honorable Asamblea:
La Comisión de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial, dictaminando con fundamento en lo dispuesto por los Artículos 39 numerales 1 y 2, fracción XXI, 45 numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 80, 81, 82, 84, 85, 176, 177, 180, 182, y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta a la Honorable Asamblea, el siguiente dictamen.
De la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Asentamientos Humanos.
Antecedentes
I. Con fecha 7 de febrero de 2013, el diputado federal Abel Guerra Garza, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó ante el pleno de la Cámara de Diputados la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Asentamientos Humanos.
II. En la misma fecha la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados turnó a la Comisión de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial para que procediera a su revisión y a la elaboración del dictamen correspondiente.
Contenido de la iniciativa
I. El iniciante señala que: el abundante flujo migratorio del campo a la ciudad, iniciado a partir de la Revolución Industrial, ha dado lugar a la proliferación de grandes urbes, que albergan a millones de personas.
Señala que nuestro país, durante el último siglo pasó de ser predominantemente rural a uno fundamentalmente urbano.
II. Menciona que el pasado 15 de noviembre de 2012 diputadas y diputados de los Grupos Parlamentarios del PRI y del PVEM presentaron una iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Asentamientos Humanos de la cual se deriva la transformación de la Secretaria de la Reforma Agraria en la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, menciona también que esta Secretaría además de la materia agraria atenderá lo referente a asentamientos humanos y que hasta antes de la reforma, le correspondían a la Secretaría de Desarrollo Social.
III. Señala el diputado Guerra Garza, que las reformas a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 02 de enero del presente año, deben armonizar con la Ley General de Asentamientos Humanos.
Consideraciones
I. Que de conformidad con el numeral 3 del artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, esta Comisión de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial, es competente para conocer de la iniciativa que pretende modificar la Ley General de Asentamientos Humanos.
II. El objetivo expreso de la iniciativa de estudio, es armonizar la Ley General de Asentamientos Humanos vigente con la reformas a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal publicada en el Diario Oficial de la Federación 2 de enero de 2013, estableciendo en aquellos artículos que se establecía competencia a la Secretaría de Desarrollo Social (Sedesol) a la nueva Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano (sic.).
III. Para cumplir con dicho objetivo, se propone reformar los artículos 2, 7, 23 y 52 de la Ley General de Asentamiento Humanos, de manera tal que en los referidos dispositivos en los que se alude el nombre de la Secretaría de Desarrollo Social, se sustituya éste por el de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano.
IV. No pasa por alto para esta dictaminadora el segundo párrafo del artículo quinto transitorio del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal que, para su pronta referencia se cita textualmente:
Quinto. Los derechos laborales del personal que, en virtud de lo dispuesto en el presente Decreto, pase de una dependencia a otra, se respetarán conforme a la ley.
Las menciones contenidas en otras leyes, reglamentos y en general en cualquier disposición, respecto de las Secretarías cuyas funciones se reforman por virtud de este Decreto, se entenderán referidas a las dependencias que, respectivamente, adquieren tales funciones. Respecto de las atribuciones de la Secretaría de la Función Pública, será la Secretaría de Hacienda y Crédito Público la que determine, en su caso, si las mismas corresponden a esta última dependencia o a las unidades de auditoría preventiva.
Sin embargo, a fin de dar cumplimiento formal y legal a los diferentes objetivos y atribuciones de la nueva Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano del gobierno de la república se precisa adecuar el marco jurídico aplicable, a fin de actualizarlo y otorgar certeza jurídica plena al ámbito de competencias y atribuciones de la Secretaría.
VII. Un segundo objetivo (no explícito) de la Iniciativa en estudio, es el de actualizar los contenidos sustantivos de la Ley General de Asentamientos Humanos, para armonizarlos con las disposiciones de las recientes reformas a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. Para ello, el legislador hace distintas propuestas de reforma a los artículos 1, 3 y 7.
Al respecto hay que hacer notar, que la técnica del legislador es la de incorporar al texto vigente de la Ley General de Asentamientos Humanos atribuciones ya previstas en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.
De lo anterior, es de proceder solamente la reforma al artículo 7o., primer párrafo, por las razones expuestas en el considerando IV del presente dictamen.
Por lo que se refiere a las reformas en los artículos 1o. y 3o., no se estiman de proceder ya que la redacción propuesta se considera imprecisa e inconexa.
En mérito de las razones y consideraciones expuestas, los diputados integrantes de la Comisión de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial, se pronuncian a favor de la iniciativa que se analiza con modificaciones, por lo que someten a la consideración de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de
Decreto que reforma los artículos 2o., 7o., 23 y 52 de la Ley General de Asentamientos Humanos
Artículo Único. Se reforman los artículos 2o., fracción XVII; 7o., primer párrafo; 23, primer párrafo y 52, segundo párrafo, de la Ley General de Asentamientos Humanos, para quedar como sigue:
Artículo 2o. Para los efectos de esta ley, se entenderá por:
I. a XVI. ...
XVII. Secretaría: la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano.
XVIII. a XXI. ...
Artículo 7o. Corresponden a la federación, a través de Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, las siguientes atribuciones:
I. a XVI. ...
Artículo 23. La comisión de conurbación prevista en el convenio a que se refiere el artículo anterior, tendrá carácter permanente y en ella participarán la federación, las entidades federativas y los municipios respectivos. Dicha comisión será presidida por un representante de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano y funcionará como mecanismo de coordinación institucional y de concertación de acciones e inversiones con los sectores social y privado.
...
Artículo 52. ...
Asimismo, las secretarías de Hacienda y Crédito Público y de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano se coordinarán a efecto de que las acciones e inversiones de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal cumplan en su caso, con lo dispuesto en esta Ley.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Salón de sesiones de la Comisión, Palacio Legislativo de San Lázaro, México Distrito Federal a 21 de marzo de 2013.
La Comisión de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial
Diputados: Jorge Herrera Delgado (rúbrica), presidente; María Elena Cano Ayala (rúbrica), Celia Isabel Gauna Ruiz de León (rúbrica), Abel Guerra Garza (rúbrica), María Guadalupe Velázquez Díaz (rúbrica), Felipe de Jesús Almaguer Torres (rúbrica), Alberto Díaz Trujillo (rúbrica), Israel Moreno Rivera (rúbrica), Carla Alicia Padilla Ramos (rúbrica), Manuel Rafael Huerta Ladrón de Guevara, secretarios; Brenda María Izontli Alvarado Sánchez (rúbrica), Leticia Calderón Ramírez, Ramón Montalvo Hernández (rúbrica), Gisela Raquel Mota, Dulce María Muñiz Martínez (rúbrica), Silvia Márquez Velasco (rúbrica), Adán David Ruiz Gutiérrez, Hugo Sandoval Martínez (rúbrica), Carlos Sánchez Romero, Nelly del Carmen Vargas Pérez, Diana Karina Velázquez Ramírez, Martha Edith Vital Vera (rúbrica), Beatriz Eugenia Yamamoto Cázares (rúbrica).
De la Comisión de Economía, con proyecto de decreto que reforma el artículo 1070 del Código de Comercio
Honorable Asamblea:
A las Comisión de Economía de la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados fue turnada, para el estudio, análisis y dictamen correspondientes, la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 1070 de Código de Comercio, a cargo del diputado Juan Manuel Gastélum Buenrostro, del Grupo Parlamentario de Acción Nacional, el 30 de octubre de 2012.
Esta comisión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39 y 45, numeral 6, inciso e), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con los diversos 80, numeral 1, fracción I, 85 y 157, numeral 1, fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea el presente dictamen, al tenor de los siguientes
I. Antecedentes
Primero. En sesión celebrada en la Cámara de Diputados el 30 de octubre de 2012 se presentó al pleno la iniciativa con proyecto de decreto a cargo del diputado Juan Manuel Gastélum Buenrostro, del Grupo Parlamentario de Acción Nacional, que se menciona en el exordio del presente dictamen.
Segundo. En misma fecha, el presidente de la Mesa Directiva acordó dar el siguiente trámite: Túrnese a la Comisión de Economía.
II. Descripción de la iniciativa
El legislador plantea que el objetivo de su iniciativa es la disminución de los costos de los juicios para los particulares, a través de eliminar la obligatoriedad de publicar un emplazamiento de edicto, en medios de comunicación impresos de circulación nacional, dejando únicamente la obligación de publicarlos en medios de circulación amplia en el nivel local/estatal.
La reforma puede apreciarse en el cuadro siguiente:
Consideraciones
Primera. Los diputados que integran la Comisión de Economía reconocen la intención de la iniciativa de impulsar la mejora regulatoria en el ámbito comercial, y con esta, facilitar las actividades legales de los particulares.
Segunda. Los diputados que integran esta comisión consideran acertadas las propuestas de modificación a la ley, ya que coinciden en la importancia que reviste para la economía la mejora regulatoria y la simplificación de los trámites que enfrentan los sectores productivos nacionales.
Tercera. Las Comisiones Unidas de Economía, y de Hacienda y Crédito Público dictaminaron positivamente la iniciativa con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Código de Comercio; y de las Leyes General de Sociedades Mercantiles, de Sociedades de Inversión, General de Títulos y Operaciones de Crédito, Federal de Derechos, y Orgánica de la Administración Pública Federal, a cargo del diputado José Arturo Salinas Garza, del Grupo Parlamentario del PAN, presentada el 11 de octubre de 2012.
Cuarta. La arriba citada iniciativa tuvo entre sus principales objetivos:
1. Simplificar los procesos administrativos que rigen la actividad mercantil, de tal manera que los requisitos como las publicaciones de las sociedades mercantiles, convocatorias a asambleas y estados financieros, entre otros, se realicen de manera electrónica; y
2. Suprimir los costos y reducir las cargas administrativas relacionadas con la realización de publicaciones en medios impresos.
Respecto del uso de tecnologías de la información para realizar las publicaciones obligatorias, la iniciativa del diputado Salinas aprobada por esta comisión contempla específicamente en el artículo 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal que la Secretaría de Economía pueda
XXXI. Determinar y operar el sistema electrónico en el que deberán realizarse las publicaciones que establezcan las leyes mercantiles;
En este sentido y con el objetivo de dotar de certidumbre jurídica a la utilización de este tipo de publicaciones, en la iniciativa del diputado Salinas se establece la adición del artículo 1061 Bis del Código de Comercio, y que a la letra dice:
Artículo 1061 Bis. En todos los juicios mercantiles se reconoce como prueba la información generada o comunicada que conste en medios digitales, ópticos o en cualquier otra tecnología. Su valor probatorio se regirá conforme a lo previsto por el artículo 210-A del Código Federal de Procedimientos Civiles.
Quinta. Los integrantes de esta comisión consideran que la próxima creación y puesta en marcha de la herramienta informática gratuita por parte de la Secretaría de Economía para difundir las publicaciones, representa un paso muy importante para minimizar los costos y para extender el alcance de la publicación a prácticamente cualquier lugar del país y del mundo.
Sexta. La que dictamina considera entonces pertinente continuar en la dirección de simplificación de procesos y disminución de costos planteados por los diputados Gastélum y Salinas. Lo anterior, utilizando las herramientas disponibles de las tecnologías de la información.
Por tanto, entiende como conveniente adecuar la iniciativa en comento, eliminando el uso de medios nacionales impresos para realizar la publicación referida en el artículo 1070 del Código de Comercio, sustituyéndola por la publicación electrónica en el sitio virtual de la Secretaría de Economía.
Por lo expuesto y fundado, los integrantes de la comisión que suscriben se permiten someter a consideración de esta honorable asamblea la aprobación del siguiente proyecto de
Decreto por el que se reforma el artículo 1070 de Código de Comercio
Artículo Único. Se reforma el primer párrafo del artículo 1070 del Código de Comercio, para quedar como sigue:
Artículo 1070. Cuando se ignore el domicilio de la persona que debe ser notificada, la primera notificación se hará publicando la determinación respectiva gratuitamente en el sistema electrónico administrado por la Secretaría de Economía referido en la fracción XXXI de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal , y tres veces consecutivas en un periódico local del Estado o del Distrito Federal en que el comerciante deba ser demandado.
...
...
...
...
...
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. La Secretaría de Economía contará con el plazo de un año contado a partir del día siguiente de la publicación del presente decreto en el Diario Oficial de la Federación, para establecer mediante publicación en este medio de difusión, el sistema electrónico señalado en el artículo 1070.
Salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, marzo de 2013.
La Comisión de Economía
Diputados: Mario Sánchez Ruiz, Amira Gricelda Gómez Tueme, Salvador Romero Valencia, Jesús Antonio Valdés Palazuelos, Maricela Velázquez Sánchez, Juan Carlos Uribe Padilla, Beatriz Eugenia Yamamoto Cázares, Mario Rafael Méndez Martínez, Yesenia Nolasco Ramírez, Rubén Acosta Montoya, Lilia Aguilar Gil, Edilberto Algredo Jaramillo, Carlos Fernando Angulo Parra, Adolfo Bonilla Gómez, Eloy Cantú Segovia, José Ignacio Duarte Murillo, Rubén Benjamín Félix Hays, Carlos Alberto García González, Ana Lilia Garza Cadena, José Ángel González Serna, Noé Hernández González, Víctor Manuel Jorrín Lozano, Carlos Augusto Morales López, Silvia Márquez Velasco, Adolfo Orive Bellinger, Elvia María Pérez Escalante, Fernando Salgado Delgado, José Arturo Salinas Garza, Guillermo Sánchez Torres, Fernando Zamora Morales (rúbricas).
De la Comisión de Economía, con proyecto de decreto que adiciona un párrafo tercero al artículo 1414 Bis 7 del Código de Comercio
Honorable Asamblea:
La Comisión de Economía correspondiente a la LXII Legislatura, con fundamento en los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como 66, 68, 95, 157 y 158, numeral 1, fracción IV, del Reglamento de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, se abocó al estudio y análisis de la iniciativa mencionada, al tenor de lo siguiente:
Antecedentes
1. En sesión celebrada en la Cámara de Diputados el 18 de octubre de 2012, el diputado Jorge Francisco Sotomayor Chávez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentó una iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 1414 Bis 7 del Código de Comercio.
2. El presidente de la Mesa Directiva acordó dar el siguiente trámite: Túrnese a la Comisión de Economía.
Contenido y objeto de la iniciativa
La iniciativa pretende reformar el Código de Comercio, con los objetivos siguientes:
Establecer la obligación del actor de demostrar fehacientemente que se realizó una consulta al Registro Único de Garantías Mobiliarias; y
Asentar el resultado de la misma en su escrito inicial de demanda a fin de garantizar el derecho de audiencia de un probable tercero perjudicado. Obligar al juez a realizar la notificación correspondiente.
Consideraciones
El 27 de agosto de 2009 se estableció el Registro Único de Garantías Mobiliarias (RUG), siendo consecuencia de reformar el Código del Comercio. El RUG es una sección del Registro Público de Comercio, a cargo de la Secretaría de Economía (SE), en el cual las personas podrán inscribir todo tipo de garantías mobiliarias, privilegios especiales, derechos de retención sobre bienes muebles para garantizar cualquier crédito y su finalidad es potenciar el uso de bienes muebles como garantías para que las micro, pequeñas y medianas empresas obtengan financiamiento en mejores condiciones, estimulando la inversión, el crecimiento y la competitividad de la economía.
Las características del Registro Único de Garantías Mobiliarias son las siguientes:
Es una herramienta para el acceso al crédito, que estimula la penetración en sectores que hasta ahora no habían sido atendidos;
Brinda a los acreedores mayor certeza jurídica, permitiendo la identificación eficiente de los bienes otorgados en garantía y la prioridad entre acreedores;
Permite abonar a la transparencia de las transacciones, evitando asimetrías de información; y
Permite agilizar el procedimiento registral, convirtiéndolo en digital (antes en papel y en ventanilla), reduciendo tiempos (antes el promedio nacional ascendía a 17 días) y costos (antes el promedio nacional del monto de derechos ascendía a 2 por ciento sobre el monto del crédito).
En el RUG también están establecidas las diversas operaciones que pueden realizarse en el marco de la garantía mobiliaria, tales como
Aviso preventivo;
Inscripción de garantía mobiliaria;
Modificación de registro;
Transmisión de garantía mobiliaria;
Rectificación por error;
Renovación de vigencia;
Cancelación de la garantía mobiliaria;
Anotación de resoluciones de instancias de autoridad; y
Consulta y solicitud de certificación.
En consecuencia, presentar el RUG como un registro permite mayor seguridad y certeza jurídica de los derechos de crédito que recaían sobre los bienes muebles, facilitando una mayor publicidad de dichas garantías. Empero, en análisis de los preceptos que regulan el RUG, uno de los problemas que se presentan es cuando no existe un dispositivo legal que establezca la obligación de consultarlo tanto para los gobernados como las autoridades jurisdiccionales. Con ello, el principal momento de conflicto es en el momento en que se elabora una demanda donde se reclama el pago del crédito y se desconoce la existencia de los derechos de terceros. El conflicto se agrava cuando ya existe sentencia y comienza el pago del crédito, dicha situación llevará a futuros juicios de amparo donde además del objeto de la garantía, también se le podría exigir al juzgador el pago de daños y perjuicios por la omisión de su derecho en el proceso, ya que no se toma en cuenta el registro que un acreedor inscribió con el fin de hacerlo oponible a terceros.
Así, la importancia de la protección hace oponible frente a terceros las garantías mobiliarias desde el momento de su inscripción además de que permite definir la antelación entre acreedores: primero en registro primero en derecho.
Con lo expuesto se puede decir que existe una necesidad de fortalecimiento del RUG, en cuanto a establecer de forma obligatoria el registro por parte de los acreedores, instituciones financieras de una garantía mueble en el RUG, para que dicha consulta esté disponible en el sitio y cuando se presente o exista otro acreedor él tenga la información de las posibles garantías muebles anteriormente ya registradas. Consecuentemente se evitarían posibles daños a terceros. En estos términos se plasmarían las características y funciones del RUG, como la disposición de información, identificación de los bienes muebles logrando así mayor transparencia de las transacciones y mayor certidumbre jurídica.
En conclusión, los integrantes de la Comisión de Economía coinciden con el promovente en la propuesta presentada la iniciativa, ya que la inscripción ayuda a saber si el bien está o no libre de gravámenes o anotaciones preventivas y ahora no se podrá saber si los tiene o no si no es obligatorio en un procedimiento.
De igual forma, esta dictaminadora reconoce que la función principal del juzgador es procurar la administración de justicia y reducir el riesgo de los individuos de ser perjudicados en este caso en los procedimientos de ejecución de garantías mobiliarias y de la probable violación del derecho de audiencia de un tercer interesado.
Con el análisis descrito arriba, los integrantes de la Comisión de Economía consideran que puede aprobarse la citada iniciativa, por lo que presentan a la honorable asamblea el siguiente proyecto de
Decreto por el que se adiciona un párrafo tercero al artículo 1414 Bis 7 del Código de Comercio
Artículo Único. Se adiciona un párrafo tercero al artículo 1414 Bis 7 del Código de Comercio, para quedar como sigue:
Artículo 1414 Bis 7. ...
...
El actor deberá demostrar fehacientemente que realizó una consulta al Registro Único de Garantías Mobiliarias, y establecer en su escrito inicial de demanda el resultado de la misma. Lo anterior a fin de garantizar el derecho de audiencia de un probable tercero perjudicado. En su caso, el juez deberá realizar la notificación correspondiente.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Palacio Legislativo de San Lázaro, marzo de 2013.
La Comisión de Economía
Diputados: Mario Sánchez Ruiz (rúbrica), Amira Gricelda Gómez Tueme (rúbrica), Salvador Romero Valencia (rúbrica), Jesús Antonio Valdés Palazuelos (rúbrica), Maricela Velázquez Sánchez (rúbrica), Juan Carlos Uribe Padilla (rúbrica), Beatriz Eugenia Yamamoto Cázares (rúbrica), Mario Rafael Méndez Martínez (rúbrica), Yesenia Nolasco Ramírez (rúbrica), Rubén Acosta Montoya (rúbrica), Lilia Aguilar Gil (rúbrica en abstención), Edilberto Algredo Jaramillo (rúbrica), Carlos Fernando Angulo Parra (rúbrica), Adolfo Bonilla Gómez (rúbrica), Eloy Cantú Segovia (rúbrica), José Ignacio Duarte Murillo (rúbrica), Rubén Benjamín Félix Hays (rúbrica), Carlos Alberto García González (rúbrica), Ana Lilia Garza Cadena (rúbrica), José Ángel González Serna (rúbrica), Noé Hernández González (rúbrica), Víctor Manuel Jorrín Lozano (rúbrica), Carlos Augusto Morales López (rúbrica), Silvia Márquez Velasco (rúbrica), Adolfo Orive Bellinger (rúbrica), Elvia María Pérez Escalante (rúbrica), Fernando Salgado Delgado (rúbrica), José Arturo Salinas Garza (rúbrica), Guillermo Sánchez Torres (rúbrica), Fernando Zamora Morales (rúbrica).
De la Comisión de Economía, con proyecto de decreto que adiciona diversas disposiciones del Código de Comercio
Honorable Asamblea:
La Comisión de Economía correspondiente a la LXII Legislatura, con fundamento en los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como 66, 68, 157 y 158, numeral 1, fracción IV, el Reglamento de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, se abocó al estudio y análisis de la iniciativa mencionada, al tenor de lo siguiente:
Antecedentes
1. En sesión celebrada en la Cámara de Diputados el 4 de octubre de 2012, el diputado Juan Ignacio Samperio Montaño, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, presentó una iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código de Comercio.
2. El presidente de la Mesa Directiva acordó dar el siguiente trámite: Túrnese a la Comisión de Economía.
Contenido y objeto de la iniciativa
La iniciativa pretende reformar, adicionar y derogar diversas disposiciones del Código de Comercio, con los objetivos siguientes:
La Secretaría de Economía no tendrá la facultad de actualizar cada año por inflación el monto de hasta 500 mil pesos por concepto de suerte principal, también respecto a las resoluciones que se dicten durante el procedimiento y las sentencias que recaigan en negocios, así como publicarlo en el Diario Oficial de la Federación.
Todas las contiendas cuya suerte principal sea inferior a 500 mil pesos deberán tramitarse en el juicio oral mercantil, sin que sean de tomarse en consideración intereses y demás accesorios reclamados a la fecha de interposición de la demanda. Con relación a la prueba testimonial, se modifica el término en el que se deberá hacer la citación por parte del juez, estableciendo que ésta se hará mediante cédula por lo menos con tres días y no con dos días de anticipación al día en que deban declarar.
Establecer la sanción económica de cincuenta días de salario mínimo vigente que pudiera aplicarse al perito que injustificadamente resulte ser omiso en el cumplimiento del encargo.
Consideraciones
El 9 de enero de 2012 fueron publicadas en el Diario Oficial de la Federación las reformas relativas al procedimiento de juicios orales en materia mercantil, las cuales han demostrado un sustancial avance en la solución de conflictos derivados de los actos de comercio. Con ello, el Consejo de la Judicatura Federal (CJF) acordó la creación de dos juzgados especializados para atender juicios mercantiles que, por primera vez se desahogarán en procedimientos orales.
Los juzgados son de urgente creación, pues entra en vigor en el fuero federal una reforma al Código de Comercio que establece que todos los juicios mercantiles y ejecutivos que involucren un monto menor a 500 mil pesos se llevarán en procesos orales y no por escrito, como se hacía.
Sin embargo, el CJF por ahora sólo tiene recursos para instalar dos juzgados destinados a atender Puebla y Quintana Roo, cuando se requerirá por lo menos uno en cada uno de los 32 circuitos judiciales. Éstos serán los primeros juzgados federales que deberá contar con salas para la celebración de audiencias orales, así como con un sistema informático y de videograbación para el registro de éstas por medios electrónicos, garantizando su fidelidad, integridad, conservación, la reproducción de su contenido y el acceso a quienes tuvieren derecho a ello.
Lo anterior está señalado en el artículo 1390 Bis del Código de Comercio, el cual señala que las audiencias serán presididas por el juez, se desarrollarán oralmente en lo relativo a toda intervención de quienes participen en ella y serán públicas, siguiendo las disposiciones aplicables de la Ley Federal de Transparencia.
En primera instancia, sólo se podrán establecer dos juzgados de este tipo, por lo que atañe al resto del país, el CJF irá creando los juzgados especializados de manera paulatina, pero mientras tanto, los juzgados de distrito que llevan procesos civiles tendrán que hacerse cargo de los asuntos de cuantía menor, pese a no contar con instalaciones adecuadas para desahogar audiencias orales.
En tanto se lleva a cabo la instalación de los nuevos órganos jurisdiccionales mercantiles especializados en juicios de cuantía menor en los restantes circuitos, los juzgados de distrito mixtos, especializados en materia civil y semiespecializados que incluyan esta materia, continuarán haciéndolo con normalidad, registrando las audiencias de los juicios orales que se celebren a través de los medios electrónicos o cualquier otro idóneo a juicio del juez.
Como también, considerar que uno de los fines de la creación de los juicios orales en materia mercantil es facilitar tanto el procedimiento como la resolución de litis bajo este concepto. Y a su vez, exponer la responsabilidad del cargo de los peritos en el juicio, para mejorar el cumplimiento de los actores involucrados en él.
Derivado del estudio y análisis realizado se considera que la iniciativa no es clara en cuanto a la justificación para proponer una modificación al sistema de actualización de montos que fue introducido en el Código de Comercio, mediante reformas publicadas el 9 de enero de 2012 en el Diario Oficial de la Federación, pues se limita a expresar la necesidad de guardar certeza en la cuantía que prevé el artículo 1339.
Ahora bien, en virtud de lo anterior, no se desprende algún razonamiento para justificar la reducción del monto para fijarlo nuevamente en 500 mil pesos, por lo que no se considera necesaria dicha reforma.
Respecto a la propuesta del promovente de derogar el segundo y tercer párrafos del artículo 1339, y que hacen referencia a que la Secretaría de Economía seguirá teniendo la facultad de establecer el monto en que recaigan las sentencias, se consideran que son de no aprobarse, debido a que la iniciativa no expone de forma clara la forma en que se definirá y actualizará el monto a que hace referencia el primer párrafo del citado artículo.
En el mismo sentido, plantear de forma fija (no actualizar) el monto al inicio de la demanda hasta su finalización tal como lo propone la presente Iniciativa crea incertidumbre jurídica ya que se desconoce la duración del litigio, por consiguiente en el largo plazo existe una desvalorización del monto real de la deuda, este hecho causaría un perjuicio para el demandante ya que no existirá una certeza legal de beneficio para el mismo. Aunque es importante enunciar que la resolución de dichos juicios mercantiles se harán con dos características: monto menor a 500 mil pesos y bajo juicios orales, los cuales presumen de restar procedimientos y facilitar la resolución del litigio. Se necesita plantear bajo qué lineamientos se pueden definir el monto fijo y el periodo, con el objetivo de no dejar en estado de indefensión a las partes para impugnar legalmente un acto de autoridad que le cause agravios, tanto para la parte actora como la demandada.
Respecto al primer párrafo del artículo de referencia, el 1390 Bis 42, acomete modificar Sin embargo, cuando realmente estuvieren..., debido a que se establece de forma subjetiva decir si realmente o sólo está imposibilitado, es una condición de ser, estar en un sentido estricto. Por ello, la Comisión de Economía está de acuerdo con el Diputado Samperio para modificar el tocante párrafo, con el fin de adecuar su redacción a fin de evitar su ambigüedad ante la hipótesis de imposibilidad para presentar testigos en juicio, ya que considera que siendo un contrato mercantil cada quién adquiere derechos y obligaciones por igual, sin juicios de valor.
En el segundo párrafo del referente artículo establece dos días para actos procedimentales, pero al analizar el artículo 1075 en correlación con la fracción VI del artículo 1079 del Código de Comercio es anacrónico porque el término mínimo es de tres días para llevar a cabo actos procedimentales en resulta no hay congruencia entre los artículos. Por tanto, la comisión de análisis coincide con el iniciador en homologar los términos prescritos en el referido artículo.
Siguiendo con el segundo párrafo del artículo 1390 Bis 42, su escritura vigente en el Código de Comercio es la siguiente:
Artículo 190 Bis 42. ...
Cuando la citación deba ser realizada por el juez, ésta se hará mediante cédula por lo menos con dos días de anticipación al día en que deban declarar, sin contar el día en que se verifique la diligencia de notificación, el día siguiente hábil en que surta efectos la misma, ni el señalado para recibir la declaración .
...
La oración subrayada resulta ambigua, debido al señalamiento en un enunciado anterior para manifestar el día de citación para la declaración, con ello coincidimos en eliminar lo referido, para pronunciar de forma más clara las indicaciones durante el litigio.
Respecto al tercer párrafo del mismo artículo su redacción actual es la siguiente:
Artículo 190 Bis 42. ...
...
La prueba se declarará desierta si, aplicados los medios de apremio señalados en el párrafo anterior, no se logra la presentación de los testigos. Igualmente, en caso de que el señalamiento del domicilio de algún testigo resulte inexacto o de comprobarse que se solicitó su citación con el propósito de retardar el procedimiento...
La prueba testimonial son las declaraciones de testigos bajo juramento acerca de la verificación de los hechos que se controvierten en el juicio de los cuales han tomado conocimiento en forma directa o por los dichos de otra persona. Ahora bien, el artículo actual establece tres consideraciones para que el juez determine una prueba como desierta, mediante lo siguiente: si no se presentan los testigos a declarar el día indicado, si el domicilio de algún testigo no sea el correcto o si se comprueba que existe el propósito de retardar el procedimiento. Todas ellas se integran en los posibles elementos para la prueba testimonial, en consecuencia surge una hipótesis cómo es posible definir con certeza cuando existe una omisión o se desconoce de otro elemento destacado para el juicio y sobre todo contenido en el propósito de retardar el procedimiento.
A lo anterior, pueden presentarse múltiples causales en las cuales no habría un medio o método para comprobar si existe un propósito para aplazar la resolución del juicio. A su vez, este hecho resulta ambiguo ya que se pretende regular propósitos, lo cual contrasta con el principio de regulación de conductas u omisiones que debe contener toda norma jurídica. Presentadas las consideraciones, esta comisión pronuncia conveniente la modificación ya planteada, para definir en un solo término la prueba testimonial.
Tocante al artículo 1390 Bis 47, en el primer párrafo hace referencia al cargo y exposición del peritaje de los peritos en la presentación de pruebas en el litigo. Se presenta un punto de multiplicidad entre ellos, ya que no está definido de forma clara si tomó el cargo como perito y, por consiguiente, debe presentar su dictamen correspondiente o si no tomó el cargo y debe presentar su dictamen; por esta razón deben acordarse de manera clara y precisa las acciones del perito. Lo anterior está relacionado con el tercer párrafo del presente artículo ya que bajo ciertas consideraciones del juez podrá designar un perito tercero en discordia el cual debe de aceptar y protestar fielmente a su cargo. Él tendrá que presentar su dictamen en la audiencia del juicio y si incumple con su cargo se hará acreedor a una sanción igual a la que cotizó por sus servicios al aceptar y protestar el cargo. Relativo a modificar peritaje por dictamen se debe al contenido conceptual; peritaje debe entenderse toda actividad de estudio realizada por una persona o equipo de personas hábiles y prácticos en el tema objeto de peritaje y que poseen acreditación certificada de sus habilidades y conocimientos encaminada a obtener criterios certeros e indubitados útiles para los fines de la actividad procesal y dictamen es una opinión y juicio desarrollado y comunicado respecto a una cuestión.
Respecto a la sanción al incumplimiento del perito en la ejecución de su cargo, se aprueba la modificación con respecto al monto de cincuenta salarios mínimos, a fin de evitar posibles vicios en la diligencia, a la vez de aminorar tal incumplimiento y con ello mitigar el entorpecimiento de los juicios, causales de agravios a los actores del litigio.
En lo tocante al artículo 1390 Bis 48, es procedente introducir la hipotésis a la ausencia justificada, entendedido como la existencia de casos en los cuales no pueda presentarse el perito tercero en discordia a la audiencia del jucio, teniendo en consideración que es una persona vulnerable y que en el desempeño de su actividad pudieran ocurrirr hechos ajenos a su voluntad aminorando sus funciones por lapsos definidos, pero salvables con inmediatez a que haya cesado el impedimento.
Pero en caso de que el perito incida en un acto de imcumplimiento a su cargo de forma injustificada, se hará acreedor a una sanción pecuniaria equivalente a la cantidad que cotizó por sus servicios, en favor de las partes, en igual proporción. La Comisión de Economía esta de acuerdo con que se modifique el artículo referido en razón de la ausencia justificada.
Con el análisis descrito arriba, los integrantes de la Comisión de Economía consideran que es de aprobarse la citada iniciativa, con las modificaciones arriba citadas, por lo que presentan a la honorable asamblea el siguiente proyecto de
Decreto por el que se reforman diversas disposiciones del Código de Comercio
Artículo Único. Se reforman los artículos 1390 Bis 42; 1390 Bis 47, primero y tercer párrafos; y 1390 Bis 48 del Código de Comercio, para quedar como sigue:
Artículo 1390 Bis 42. Las partes tendrán la obligación de presentar sus propios testigos, para cuyo efecto se les entregarán las cédulas de notificación. Cuando estuvieren imposibilitadas para hacerlo, lo manifestarán así bajo protesta de decir verdad y pedirán que se les cite. El juez ordenará la citación con el apercibimiento de que, en caso de desobediencia, se les aplicarán y se les hará comparecer mediante el uso de los medios de apremio señalados en las fracciones III y IV del artículo 1067 Bis de este código.
Cuando la citación deba ser realizada por el juez, ésta se hará mediante cédula por lo menos con tres días de anticipación al día en que deban declarar, sin contar el día en que se verifique la diligencia de notificación. Si el testigo citado de esta forma no asistiere a rendir su declaración en la audiencia programada, el juez le hará efectivo el apercibimiento realizado y reprogramará su desahogo. En este caso, podrá suspenderse la audiencia.
La prueba se declarará desierta si, aplicados los medios de apremio señalados en el párrafo anterior, no se logra la presentación de los testigos. Igualmente, en caso de que el señalamiento del domicilio de algún testigo resulte inexacto o en caso de que se ofrezca prueba testimonial con el propósito de retardar el procedimiento, se impondrá al oferente una sanción pecuniaria a favor del colitigante hasta por la cantidad señalada en la fracción II del artículo 1067 Bis de este Código. El juez despachará de oficio ejecución en contra del infractor, sin perjuicio de que se denuncie la falsedad en que hubiere incurrido, declarándose desierta de oficio la prueba testimonial.
Artículo 1390 Bis 47. En caso de que alguno de los peritos de las partes no acepte el cargo o no exhiba su dictamen dentro del plazo señalado por el juez, precluirá el derecho para hacerlo y, en consecuencia, la prueba quedará desahogada con el dictamen que se tenga por rendido. En el supuesto de que ninguno de los peritos acepte el cargo o no exhiba su dictamen en el plazo señalado, se declarará desierta la prueba.
...
El perito tercero en discordia deberá rendir su dictamen en la audiencia de juicio, su incumplimiento injustificado dará lugar a que el juez le imponga como sanción pecuniaria, en favor de las partes y de manera proporcional a cada una de ellas, el importe de una cantidad igual a la que cotizó por sus servicios al aceptar y protestar el cargo. En el mismo acto, el juez dictará proveído de ejecución en contra de dicho perito tercero en discordia, además de hacerla saber al Consejo de la Judicatura Federal o de la entidad federativa de que se trate, o a la presidencia del tribunal, según corresponda, a la asociación, colegio de profesionistas o institución que lo hubiera propuesto por así haberlo solicitado el juez, para los efectos correspondientes, independientemente de las sanciones administrativas y legales a que haya lugar.
...
Artículo 1390 Bis 48. Los peritos asistirán a la audiencia respectiva con el fin de exponer verbalmente las conclusiones de sus dictámenes, a efecto de que se desahogue la prueba con los exhibidos y respondan las preguntas que el juez o las partes les formulen, debiendo acreditar, en la misma audiencia y bajo su responsabilidad, su calidad científica, técnica, artística o industrial para el que fueron propuestos, con el original o copia certificada de su cédula profesional o el documento respectivo. En caso de no asistir los peritos designados por las partes, se tendrá por no rendido su dictamen y, la ausencia injustificada del perito tercero en discordia se le impondrá una sanción pecuniaria equivalente a la cantidad que cotizó por sus servicios, en favor de las partes, en igual proporción.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Los juicios mercantiles que se encuentren en proceso al momento de la vigencia del presente decreto serán resueltos de conformidad con las disposiciones vigentes al día en que se emitió el auto de admisión de la demanda.
Palacio Legislativo de San Lázaro, marzo de 2013.
La Comisión de Economía
Diputados: Mario Sánchez Ruiz, Amira Gricelda Gómez Tueme, Salvador Romero Valencia, Jesús Antonio Valdés Palazuelos, Maricela Velázquez Sánchez, Juan Carlos Uribe Padilla, Beatriz Eugenia Yamamoto Cázares, Mario Rafael Méndez Martínez, Yesenia Nolasco Ramírez, Rubén Acosta Montoya, Lilia Aguilar Gil, Edilberto Algredo Jaramillo, Carlos Fernando Angulo Parra, Adolfo Bonilla Gómez, Eloy Cantú Segovia, José Ignacio Duarte Murillo, Rubén Benjamín Félix Hays, Carlos Alberto García González, Ana Lilia Garza Cadena, José Ángel González Serna, Noé Hernández González, Víctor Manuel Jorrín Lozano, Carlos Augusto Morales López, Silvia Márquez Velasco, Adolfo Orive Bellinger, Elvia María Pérez Escalante, Fernando Salgado Delgado, José Arturo Salinas Garza, Guillermo Sánchez Torres, Fernando Zamora Morales (rúbricas).
De la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con proyecto de decreto que adiciona el artículo 17 Ter a la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente
Honorable Asamblea:
A la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales de la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión fue turnado para su estudio y elaboración del dictamen correspondiente el expediente número 7147 , que contiene la minuta con proyecto de decreto que se adiciona un artículo 17 Ter de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
En virtud del análisis y estudio de la minuta que se dictamina, esta comisión ordinaria, con base en las facultades que le confiere la fracción XXIX-G del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para expedir leyes que establezcan la concurrencia del gobierno federal, de los gobiernos de los estados y de los municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, en materia de protección al ambiente y preservación y restauración del equilibrio ecológico; los artículos 39, numerales 1 y 2, fracción XXXV, y 45, numeral 6, inciso e), y numeral 7 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 80 numeral 1, 81 numeral 1, 82 numeral 1, 84 numeral 1, 85, 157 y demás relativos y aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, somete a consideración de los integrantes de esta honorable asamblea, el presente dictamen, de acuerdo con los siguientes
Antecedentes
Primero. En sesión ordinaria de la Cámara de Senadores, celebrada el día 29 de septiembre de 2009, el senador Silvano Aureoles Conejo, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, presentó Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
Segundo. En esa misma fecha, la Mesa Directiva dictó trámite a la iniciativa, turnándola a las Comisiones Unidas de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca, de Agricultura y Ganadería; y de Estudios Legislativos, Segunda, para su análisis y dictamen.
Tercero. El 25 de abril de 2012, el pleno de la Cámara de Senadores aprobó con 78 votos el proyecto de decreto por el que se adiciona el artículo 17 Ter de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
Cuarto. En sesión ordinaria de la Cámara de Diputados, celebrada el 26 de abril de 2012, se recibió la minuta proyecto de decreto que adiciona el artículo 17 Ter de la Ley General para el Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
Quinto. En la misma fecha, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados turnó la minuta en comento a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para su análisis y dictamen correspondientes.
Sexto. Mediante oficio D.G.P.L. 62-II-8-0194, de fecha 23 de octubre de 2012, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados de esta LXII Legislatura, envió a esta Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales la relación de minutas e Iniciativas que no llegaron a resolver las comisiones de la LXI Legislatura, entre las que se encuentra la minuta que nos ocupa.
Séptimo. El 20 de diciembre de 2012, la Comisión de Medio Ambiente solicitó prórroga para dictaminar la minuta en comento, cuya autorización fue publicada en la Gaceta Parlamentaria de la Cámara de Diputados de fecha 27 de diciembre de 2012, iniciándose un cuidadoso proceso de análisis y consulta, a efecto de elaborar el dictamen correspondiente, de conformidad con las siguientes
Consideraciones
El presente dictamen tiene por objeto atender la solicitud del Senado de la República, el cual considera procedente adicionar un artículo 17 Ter a la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA), a través del cual se obliga a las dependencias de la Administración Pública Federal, el Poder Legislativo Federal y el Poder Judicial de la Federación a que, atendiendo a los requerimientos de la zona geográfica en que se encuentren y su capacidad, física, técnica, y financiera, instalen en los inmuebles a su cargo, un sistema de captación de agua pluvial. El agua captada con este sistema deberá ser utilizada en los baños, labores de limpieza de pisos y ventanas, el riego de jardines y árboles de ornato. El texto propuesto por la Cámara de Senadores a la letra señala:
Artículo 17 Ter. Las dependencias de la administración pública federal, el Poder Legislativo federal y el Poder Judicial de la Federación instalarán en los inmuebles a su cargo, un sistema de captación de agua pluvial, debiendo atender a los requerimientos de la zona geográfica en que se encuentren y la posibilidad física, técnica y financiera que resulte conveniente para cada caso. Ésta se utilizará en los baños, las labores de limpieza de pisos y ventanas, el riego de jardines y árboles de ornato.
La instalación del sistema de captación de agua pluvial en aquello inmuebles a cargo de las dependencias de la administración pública federal, el Poder Legislativo federal y el Poder Judicial de la Federación declarados monumentos artísticos e históricos en términos de lo dispuesto por la Ley Federal de Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos se llevará a cabo bajo la rigurosa supervisión de expertos del Instituto Nacional de Antropología e Historia o del Instituto Nacional de Bellas Artes, según corresponda, con objeto de evitar afectaciones a dichos inmuebles.
Para efectos de lo dispuesto en el presente artículo, por agua pluvial se entiende aquella que proviene de la lluvia, el granizo y la nieve.
La colegisladora señala, en la minuta en dictamen, que el agua dulce es vital no sólo para el funcionamiento de los procesos biológicos y la supervivencia de la especie humana, sino también para el desarrollo de diversas actividades productivas primarias, industriales y de servicios, siendo las precipitaciones pluviales el principal insumo del ciclo hidrológico y en ese sentido son el factor detonante de la disponibilidad y manejo del agua.; mientras que el crecimiento demográfico constituye un factor de presión sobre la disponibilidad de la misma ya que la mayor parte de la población se asienta en zonas donde la disponibilidad de agua no es tan abundante por ejemplo en el centro y norte, donde se tiene sólo el 30 por ciento de la disponibilidad nacional se concentra el 77 por ciento de la población, situación que contraste con la zona sureste donde existe el 69 por ciento de disponibilidad y únicamente se ubica el 23 por ciento de la población.
Se refiere también en la minuta que nos ocupa, que la demanda de agua dulce, particularmente en las zonas donde la recarga no es abundante, aunada a prácticas insustentables en el uso del recurso hídrico han contribuido a la sobreexplotación de los acuíferos. A la fecha, la Comisión Nacional del Agua reporta 100 acuíferos subterráneos sobreexplotados de los que se extrae más del 50 por ciento del agua subterránea que se consume en el país; situación por la cual el potencial que tiene la captación de agua pluvial y su infiltración a los acuíferos es cada día más reconocido.
Adicionalmente, en el territorio mexicano, debido a su geografía y clima, destacan dos grandes zonas de disponibilidad del recurso hídrico, la primera de ellas comprende el sur y la segunda el centro y el norte del país. La disponibilidad natural media per cápita en la primera de ellas es 7.3 veces mayor que en el resto del país. En el norte, noroeste y centro del país (80 por ciento del territorio nacional) se presenta 31 por ciento del escurrimiento nacional, se concentra 77 por ciento de la población y se produce 87 por ciento del PIB. En el sur, donde se asienta 23 por ciento de la población y la actividad económica representa sólo 13 por ciento, escurre 69 por ciento del agua. En el país se utiliza 16 por ciento del volumen de disponibilidad natural media de agua; sin embargo, en la porción norte se utiliza más de 40 por ciento de la disponibilidad natural media, lo que se considera por la Organización de las Naciones Unidas como una fuerte presión sobre el recurso hídrico.
Lo anterior se debe, en parte, a que el 72 por ciento de la precipitación pluvial anual en México (1 512 kilómetros cúbicos de agua al año) se evapora para reintegrarse al ciclo hidrológico, 25 por ciento (400 kilómetros cúbicos) escurre a los cuerpos de agua superficiales y sólo el 5 por ciento se infiltra y recarga los más de 653 acuíferos del país; con lo que tenemos que 118 de ellos se encuentran sobreexplotados.1
Agrava el problema de disponibilidad del recursos hídrico el que de las 13 regiones hidrológico-administrativas del país, nueve de ellas presentan sitios de monitoreo cuya calidad del agua es clasificada como fuertemente contaminada: Península de Baja California, Noroeste, Pacífico Norte, Balsas, Río Bravo, Lerma-Santiago-Pacífico, Golfo Norte, Golfo Centro, y Valle de México, ya que presentan valores promedio de demanda bioquímica de oxígeno superiores a 30 mg/l. Con respecto a la escala de demanda química de oxígeno (DQO), todas las regiones exceptuando Cuencas Centrales el Norte, Península de Yucatán y Pacífico Sur, presentan sitios de monitoreo cuya calidad del agua es clasificada como fuertemente contaminada, ya que sus valores promedio son superiores a 40 mg/l.2
A consecuencia de lo anterior, entre los años 2000 y 2005, la disponibilidad por habitante disminuyó de 4 771 m3/hab/año a 4 573 m3/hab/año. Para 2006 la disponibilidad llegó a 4 416 m3/hab/año. De continuar esta tendencia, para el año 2030 podría llegar a 841 m3/hab/año, lo que se considera una disponibilidad baja; es decir, en 30 años la disponibilidad de agua per cápita nacional disminuyó en un 83 por ciento.
Tan alarmante situación, hace indispensable se busquen nuevos mecanismos para cubrir las necesidad de agua nacionales, una buena opción es el uso del agua de lluvia, sobre todo si se considera que anualmente México recibe del orden de 1,489 miles de millones de metros cúbicos de agua en forma de precipitación. De esta agua, se estima que el 73.1 por ciento se evapotranspira y regresa a la atmósfera, el 22.1 por ciento escurre por los ríos o arroyos, y el 4.8 por ciento restante se infiltra al subsuelo de forma natural y recarga los acuíferos. Tomando en cuenta las exportaciones e importaciones de agua con los países vecinos, así como la recarga incidental, anualmente el país cuenta con 460 mil millones de metros cúbicos de agua dulce renovable.3
La captación de agua de lluvia es la recolección, transporte y almacenamiento del agua de lluvia que cae sobre una superficie de manera natural o hecha por el hombre. Las superficies que captan el agua en las ciudades pueden ser techos de casas y edificios, techumbres de almacenes y de tiendas, explanadas, etcétera. El agua almacenada puede ser usada para cualquier fin, siempre y cuando utilicemos los filtros apropiados para cada uso, es decir, para usos básicos como limpieza de ropa, de pisos, sanitarios y riego puede usarse un filtro muy sencillo; para aseo personal y para agua que se pretenda beber, se deberá tener un sistema de filtros diferente, adecuados para estos fines. Los sistemas de captación de agua de lluvia tienen sin lugar a dudas muchos beneficios, entre los que destacan:4
1. El agua pluvial es gratis, la única inversión que hay que realizar es la captación y el tratamiento pero su amortización se realiza en un corto tiempo.
2. Con este método se paga anualmente mucho menos en cuentas de agua.
3. La poca o nula dureza del agua de lluvia ayuda a aumentar la escala de aplicaciones, extendiendo su uso. El agua de lluvia elimina la necesidad de un suavizador de aguas y las sales que le añaden durante este proceso.
4. El agua de lluvia es superior para el riego de las plantas de los hogares.
5. Los sistemas presentan un fácil mantenimiento.
6. El agua de lluvia se recolecta y almacena cerca del edificio o casa que la consume, lo que elimina la necesidad de sistemas de distribución costosos y complejos; con ello se tiene también un ahorro para la unidad administrativa encargada de prestar este servicio.
7. Se logra un ahorro de energía ya que se evita todo el proceso de extracción o entubamiento y el de distribución y bombeo del agua para su transportación, los cuales demandan una gran cantidad de energéticos.
8. No impacta al subsuelo (con la extracción acelerada) ni a los ríos y sus ecosistemas (con el desvío y entubamiento de éstos), por tanto se mantienen los mantos acuíferos en mejores condiciones al tener una menor necesidad de extracción.
Como vemos, el beneficio medio ambiental sobre el uso de estas tecnologías se da no sólo al dejar de consumir agua de los mantos acuíferos y cuerpos de agua superficiales sino también por la disminución del uso de energía eléctrica.
En la actualidad existen muchos casos exitosos de sistemas de captación a nivel urbano, entre los que destacan Star-City que opera desde 2007 en Gwangjin-gu, Seul, Korea, el cual está conformado por 1,300 unidades habitacionales, con un área de captación en techos y pisos de 6,200 y 45,000 metros cuadrados respectivamente, con una precipitación de 41,000 metros cúbicos. El agua de lluvia captada se utiliza en riego de jardines, en baños públicos, infiltración en suelo y almacenamiento de agua para consumo humano para situaciones de emergencia, sirviendo éste último para evitar los daños causados por las inundaciones. Se obtuvo una relación de volumen de almacenamiento por área de captación de 5.8 metros cúbicos/100 metros cuadrados. Entre los beneficios que presentan estos sistemas es el ahorro de consumo de energía utilizada en la distribución de 0.04 kWh/m3, mientras que para el agua potable es de 1.19 kWh/m3, con un costo beneficio (B/C) de 2.67 por un periodo de 35 años. En este caso de estudio, se demostró que si se reemplazara el 20 por ciento del agua potable (1.3 billones de Ton) por agua de lluvia se ahorraría en energía 75 GWh, que implicaría un ahorro en emisiones de CO2 a la atmósfera por las centrales termoeléctricas de 32,700 Ton (Jungsoo y Mooyoung, 2009).5
Lo anteriormente expuesto deja de manifiesto la imperiosa necesidad de hacer un uso eficiente del recurso hídrico nacional y que una alternativa eficiente para ello es la captación de agua de lluvia y su uso para ciertos fines; por lo anterior, y considerando que son las entidades públicas quienes deben iniciar con la instrumentación de estas buenas prácticas; después de haber analizado la minuta en cuestión, esta Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales concluye que el proyecto de decreto contenido en la misma, es procedente, en sus términos.
Por las razones y fundamentos anteriormente expuestos, los integrantes de la Comisión del Medio Ambiente y Recursos Naturales que suscriben el presente dictamen , someten a consideración de esta honorable asamblea, y para los efectos de la fracción A del artículo 72 Constitucional el siguiente proyecto de
Decreto por el que se adiciona un artículo 17 Ter a la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente
Único. Se adiciona un artículo 17 Ter a la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, para quedar como sigue:
Artículo 17 Ter. Las dependencias de la administración pública federal, el Poder Legislativo federal y el Poder Judicial de la Federación instalarán en los inmuebles a su cargo, un sistema de captación de agua pluvial, debiendo atender los requerimientos de la zona geográfica en que se encuentren y la posibilidad física, técnica y financiera que resulte conveniente para cada caso. Ésta se utilizará en los baños, las labores de limpieza de pisos y ventanas, el riego de jardines y árboles de ornato.
La instalación del sistema de captación de agua pluvial en aquellos inmuebles a cargo de las dependencias de la administración pública federal, el Poder Legislativo federal y el Poder Judicial de la Federación, declarados monumentos artísticos e históricos en términos de lo dispuesto por la Ley Federal de Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos se llevará a cabo bajo la rigurosa supervisión de expertos del Instituto Nacional de Antropología e Historia o del Instituto Nacional de Bellas Artes, según corresponda, con objeto de evitar afectaciones a dichos inmuebles.
Para efectos de lo dispuesto en el presente artículo, por agua pluvial se entiende aquella que proviene de la lluvia, el granizo y la nieve.
Transitorios
Artículo Primero. El presente decreto entrará en vigor en el siguiente ejercicio fiscal que corresponda a su publicación en el Diario Oficial de la Federación, debiendo los órganos correspondientes incluir las previsiones en sus anteproyectos de presupuesto.
Artículo Segundo. Las dependencias de la administración pública federal, el Poder Legislativo federal y el Poder Judicial de la Federación contarán con un plazo no mayor a trescientos sesenta días naturales para llevar a cabo la instalación del sistema de captación de agua pluvial a que se refiere el artículo 17 Ter de esta ley.
Notas
1 Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, Programa sectorial de medio ambiente y recursos naturales 2007-2012 , Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, México, 2007, páginas 65 y 66.
2 Op. Cit. Página 69.
3 Comisión Nacional del Agua, Estadísticas del agua en México, edición 2011, Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, México, 2011, página 20.
4 Adller Ilán, et. al., Manual de captación de aguas de lluvia para centros urbanos, Programa de las Naciones Unidad para el Medio Ambiente e International Renewable Resources Institute México. Disponible en
http://www.pnuma.org/recnat/esp/documentos/MANUALDECAPTA CION%20oct%202008.pdf. Consulta realizada el 10 de febrero de 2013.
5 Sistemas de captación, almacenamiento, tratamiento y aprovechamiento de agua de lluvia en zonas urbanas, Programa de uso eficiente y racional del agua, Instituto Mexicano de tecnología del Agua. Disponible en http://puera.imta.mx/index.php. Consulta realizada el 12 de febrero de 2013.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de marzo de 2013.
La Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales
Diputados: Lourdes Adriana López Moreno (rúbrica), presidenta; Minerva Castillo Rodríguez (rúbrica), Érika Yolanda Funes Velázquez (rúbrica), José Pilar Moreno Montoya (rúbrica), María Concepción Navarrete Vital (rúbrica), María Isabel Ortiz Mantilla (rúbrica), Gerardo Peña Avilés (rúbrica), Claudia Elena Águila Torres (rúbrica), Graciela Saldaña Fraire (rúbrica), Cristina Olvera Barrios (rúbrica), Ricardo Astudillo Suárez (rúbrica), Darío Badillo Ramírez (rúbrica), Mario Miguel Carrillo Huerta (rúbrica), Eufrosina Cruz Mendoza (rúbrica), José Luis Esquivel Zalpa (rúbrica), Juan Manuel Fócil Pérez, Marina Garay Cabada (rúbrica), Rodrigo González Barrios (rúbrica), Gabriel Gómez Michel (rúbrica), Patricia Lugo Barriga (rúbrica), Ossiel Omar Niaves López (rúbrica), Alfredo Rivadeneyra Hernández (rúbrica), Ramón Antonio Sampayo Ortiz (rúbrica), Aída Fabiola Valencia Ramírez, Alfio Vega de la Peña (rúbrica).
De la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de las Leyes Generales del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, y de Desarrollo Forestal Sustentable
Honorable Asamblea:
A la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales de la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, le fue turnado para su estudio y elaboración del dictamen correspondiente, el expediente No. 7145, que contiene la minuta con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley General del equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable.
En virtud del análisis y estudio de la minuta que se dictamina, esta Comisión Ordinaria, con base en las facultades que le confiere la fracción XXIX-G del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para expedir leyes que establezcan la concurrencia del gobierno federal, de los gobiernos de los estados y de los municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, en materia de protección al ambiente y preservación y restauración del equilibrio ecológico; los artículos 39, numerales 1 y 2, fracción XXXV, y 45, numeral 6, inciso e), y numeral 7 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 80 numeral 1, 81 numeral 1, 82 numeral 1, 84 numeral 1, 85, 157 y demás relativos y aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, somete a consideración de los integrantes de esta honorable asamblea, el presente dictamen, de acuerdo con los siguientes
Antecedentes
Primero. En sesión ordinaria celebrada el día 14 de septiembre de 2011, la Mesa Directiva de la honorable Cámara de Senadores, recibió la Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable en materia de uso de suelo e impacto ambiental, presentada por el Senador Guillermo Enrique Tamborrel Suárez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Segundo. En esa misma fecha, la Mesa Directiva turnó la iniciativa a las Comisiones Unidas de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca y de Estudios Legislativos, del Senado de la República para su análisis y dictamen.
Tercero. En sesión plenaria de las comisiones dictaminadoras, realizada el 24 de abril de 2012, se aprobó el dictamen a la Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable y se presentó a la Mesa Directiva.
Cuarto. En sesión ordinaria celebrada el día 25 de abril de 2012, la Cámara de Senadores aprobó el proyecto de decreto por el que se reforma la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable en materia de uso de suelo e impacto ambiental,
Quinto. En la misma fecha el Senado de la República envió la minuta correspondiente a la Cámara de Diputados.
Sexto. Con fecha 26 de abril de 2012, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, recibió el expediente con la minuta proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable y dictó turno a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales para su análisis y dictamen.
Séptimo. En el proceso de entrega-recepción de la LXI a la LXII Legislaturas, la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales de la Cámara de Diputados recibió como rezago la minuta con proyecto de decreto citada.
Octavo. Con fecha 27 de diciembre de 2012, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados acordó otorgar prórroga a la minuta en comento, iniciándose un cuidadoso proceso de análisis y consulta, a efecto de elaborar el dictamen correspondiente, de conformidad con las siguientes:
Consideraciones
El presente dictamen tiene por objeto atender la solicitud del Senado de la República, el cual considera procedente reformar diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA) y de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, lo anterior en aras de fortalecer la política nacional forestal. El texto propuesto por la Cámara de Senadores a la letra señala:
Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente
Artículo 32. En el caso de que un plan o programa parcial de desarrollo urbano o de ordenamiento ecológico del territorio incluyan obras o actividades de las señaladas en el artículo 28 de esta ley, las autoridades competentes de los estados, el Distrito Federal o los municipios, deberán presentar dichos planes o programas a la Secretaría, con el propósito de que ésta emita la autorización que en materia de impacto ambiental corresponda, respecto del conjunto de obras o actividades que se prevean realizar en un área determinada, en los términos previstos en el artículo 31 de esta ley.
Artículo 104. La Secretaría promoverá ante la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación y las demás dependencias y entidades competentes, la introducción y generalización de prácticas de protección y restauración de los suelos en las actividades agropecuarias, así como la realización de estudios de impacto ambiental que deben realizar previo al otorgamiento de autorizaciones para efectuar cambios del uso del suelo, cuando existan elementos que permitan prever grave deterioro de los suelos afectados y del equilibrio ecológico de la zona.
Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable
Artículo 12. Son atribuciones de la Federación:
I. a IV . ...
V. Realizar el Inventario Nacional Forestal y de Suelos y determinar los criterios e indicadores para el desarrollo, diseño y actualización de los inventarios correspondientes a las entidades y los municipios;
VI. a XXXVII. ...
Artículo 15. Corresponden a los Gobiernos de los Municipios, de conformidad con esta Ley y las Leyes locales en la materia, las siguientes atribuciones:
I. a IV. ...
V. Elaborar, monitorear y mantener actualizado en Inventario Municipal Forestal y de Suelos, bajo los principios, criterios y lineamientos que se establezcan para el Inventario Estatal Forestal y de Suelos e incorporar su contenido al Sistema Estatal de Información Forestal;
VI. a XXI. ...
Artículo 117. ...
...
...
Las autorizaciones que se emitan deberán integrar un programa de rescate y reubicación de especies de la vegetación forestal afectadas y su adaptación al nuevo hábitat. Dichas autorizaciones deberán atender lo que, en su caso, dispongan los programas de ordenamiento ecológico del territorio correspondiente, las normas oficiales mexicanas y demás disposiciones legales y reglamentarias aplicables.
El objeto de la minuta que nos ocupa, es el fortalecimiento de la política forestal, en lo que se refiere a la información que generan los inventarios forestales y de suelos así como el procedimiento para las autorizaciones de cambio de uso de suelo en terrenos forestales, ya que en muchas ocasiones los cambio de uso de suelo en terrenos forestales se llevan a cabo burlando la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable para, indebidamente, incluirlos en el desarrollo urbano. Asimismo, atiende a la necesidad de cumplir con la zonificación forestal establecida en la misma Ley.
Esta Comisión dictaminadora considera necesaria la reforma al artículo 32 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente a través de la cual, en el caso de que un plan o programa parcial de desarrollo urbano o de ordenamiento ecológico del territorio incluyan obras o actividades de las señaladas en el artículo 28 de esta Ley, deban ser sometidos a la evaluación de impacto ambiental de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, toda vez que la transformación de la cubierta vegetal en México y el mundo ha sido impulsada, en gran parte, por el crecimiento de la población y algunas de sus consecuencias, tales como la demanda de alimentos y la ampliación de la infraestructura. Entre 1993 y el año 2002, alrededor de 2.8 millones de hectáreas en el país cambiaron de ser bosques, selvas, matorrales y pastizales para convertirse a otros usos, todo ello a un ritmo de cerca de 306 mil hectáreas por año. En términos netos, los ecosistemas más afectados entre esas fechas fueron las selvas (se perdieron alrededor de 1.3 millones de hectáreas), seguidas por los matorrales (cerca de 953 mil hectáreas) y los bosques templados (aproximadamente 370 mil hectáreas). En ese mismo periodo, las entidades que mayor porcentaje de su vegetación natural perdieron (entre selvas, bosques, matorrales, pastizales y otros tipos de vegetación) fueron Veracruz (cerca de 19 por ciento), Tabasco (alrededor de 11 por ciento) y Chiapas (8 por ciento), mientras que Nayarit, Durango, Baja California Sur y Querétaro perdieron menos del 0.5 por ciento de su superficie remanente de vegetación natural.1
Entre las consecuencias más importantes del cambio de uso del suelo están las alteraciones en los ciclos biogeoquímicos (e. g. , agua y carbono), la pérdida de la biodiversidad y sus servicios ambientales asociados y el cambio climático global. Según la Carta de uso actual del suelo y vegetación serie III ,para el 2002 aún se conservaba poco más de 70 por ciento de la superficie original de bosques, 56 por ciento de las selvas, 77 por ciento de los matorrales y sólo 55 por ciento de los pastizales, lo que en teoría representaría una pérdida histórica neta de aproximadamente 250 mil kilómetros cuadrados de selvas, 129 mil kilómetros cuadrados de bosques templados, 155 mil kilómetros cuadrados de matorrales y más de 83 mil kilómetros cuadrados de pastizales.2
Asimismo, esta Comisión coincide con la Colegisladora, en desechar la propuesta de reforma al Artículo 33 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA), en virtud de que la autorización de impacto ambiental se refiere únicamente a los aspectos ambientales de la obra o actividad y el impacto que provocarán, por lo cual, la misma es autónoma y no se encuentra vinculada a las demás autorizaciones que el promovente deba tramitar ante los distintos órdenes de gobierno y autoridades competentes. Es menester respetar esta autonomía y garantizar que los aspectos considerados por la autorización en materia de impacto ambiental no condicionen a otra autoridad para emitir una autorización cuando, a pesar de tratarse de la misma obra o actividad, las materias y el ámbito de competencia sean distintos.
En cuanto a la reforma al artículo 104 de la misma ley, esta comisión coincide en las modificaciones aceptadas por la Colegisladora, toda vez que la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat) debe promover ante la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (Sagarpa) y las demás dependencias o entidades competentes, la realización de estudios de impacto ambiental, los cuales solo se deberán realizar cuando dichas obras o actividades se encuentren sujetas a este proceso en términos de ley.
Ahora bien, las reformas que se plantean a la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable (LGDFS), se orientan a que los municipios desarrollen un inventario local en materia forestal y de suelos, con el objeto de fortalecer los inventarios estatales y el nacional, propuesta que se considera procedente; sin embargo, para hacer esta reforma congruente con los mecanismos y disposiciones vigentes que regulan esta figura, las y los integrantes de este órgano legislativo, ratificamos la reforma propuesta por la colegisladora a la fracción V del artículo 12 de la LGDFS, toda vez que dicha fracción establecerá la competencia de la Federación para determinar los criterios e indicadores para el desarrollo, diseño y actualización de los inventarios forestales y de suelos en las entidades federativas y municipios.
Bajo esta tesitura y en concatenación con la reforma antes señalada, esta Comisión aprueba la reforma a la fracción V del artículo 15 de la misma ley, pues es la fracción que habla de la coordinación entre órdenes de gobierno para la integración del inventario forestal, por lo cual se acepta la adecuación planteada.
En cuanto a la adición de un párrafo al artículo 117, esta comisión lo considera procedente, ya que busca que las autorizaciones de cambio de uso de suelo en terrenos forestales integren un programa de rescate y reubicación de las especies forestales afectadas, considerando su adaptación al nuevo hábitat.
Por lo anteriormente expuesto y fundado y para efecto de lo dispuesto en la fracción A) del artículo 72 constitucional, esta Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales de la honorable Cámara de Diputados somete a la consideración de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de
decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, y de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable
Artículo Primero. Se reforman los artículos 32 y 104 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, para quedar como sigue:
Artículo 32. En el caso de que un plan o programa parcial de desarrollo urbano o de ordenamiento ecológico del territorio incluyan obras o actividades de las señaladas en el artículo 28 de esta Ley, las autoridades competentes de los Estados, el Distrito Federal o los municipios deberán presentar dichos planes o programas a la Secretaría, con el propósito de que ésta emita la autorización que en materia de impacto ambiental corresponda, respecto del conjunto de obras o actividades que se prevean realizar en un área determinada, en los términos previstos en el artículo 31 de esta Ley.
Artículo 104. La Secretaría promoverá ante la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación y las demás dependencias y entidades competentes, la introducción y generalización de prácticas de protección y restauración de los suelos en las actividades agropecuarias, así como la realización de estudios de impacto ambiental que deben realizar previo al otorgamiento de autorizaciones para efectuar cambios del uso del suelo, cuando existan elementos que permitan prever grave deterioro de los suelos afectados y del equilibrio ecológico de la zona.
Artículo Segundo. Se reforman la fracción V del artículo 12; la fracción V del artículo 15; y el párrafo cuarto del artículo 117 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, para quedar como sigue:
Artículo 12 . Son atribuciones de la federación:
I. a IV . ...
V. Realizar el Inventario Nacional Forestal y de Suelos, y determinar los criterios e indicadores para el desarrollo, diseño y actualización de los inventarios correspondientes a las entidades y los municipios ;
VI. a XXXVII. ...
Artículo 15. Corresponden a los Gobiernos de los Municipios, de conformidad con esta Ley y las Leyes locales en la materia, las siguientes atribuciones:
I. a IV. ...
V. Elaborar, monitorear y mantener actualizado el Inventario Municipal Forestal y de Suelos, bajo los principios, criterios y lineamientos que se establezcan para el Inventario Estatal Forestal y de Suelos e incorporar su contenido al Sistema Estatal de Información Forestal;
VI. a XXI. ...
Artículo 117. ....
...
...
Las autorizaciones que se emitan deberán integrar un programa de rescate y reubicación de especies de la vegetación forestal afectadas y su adaptación al nuevo hábitat. Dichas autorizaciones deberán atender lo que, en su caso, dispongan los programas de ordenamiento ecológico correspondiente, las normas oficiales mexicanas y demás disposiciones legales y reglamentarias aplicables.
...
...
...
Transitorios
Artículo Primero. El presente decreto entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Artículo Segundo. En un plazo no mayor a 180 días hábiles posteriores a la entrada en vigor del presente decreto el titular del Poder Ejecutivo Federal deberá realizar las adecuaciones correspondientes al Reglamento de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable.
Notas
1 Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, Uso actual del suelo. Disponible en http://app1.semarnat.gob.mx/dgeia/informe_resumen/02_vegetacion/cap2.ht ml#3
Consulta realizada el 25 de febrero de 2012.
2 Ídem.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de marzo de 2013.
La Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales
Diputados: Lourdes Adriana López Moreno (rúbrica), presidenta; Minerva Castillo Rodríguez (rúbrica), Érika Yolanda Funes Velázquez (rúbrica), José Pilar Moreno Montoya (rúbrica), María Concepción Navarrete Vital (rúbrica), María Isabel Ortiz Mantilla (rúbrica), Gerardo Peña Avilés (rúbrica), Claudia Elena Águila Torres (rúbrica), Graciela Saldaña Fraire (rúbrica), Cristina Olvera Barrios (rúbrica), Ricardo Astudillo Suárez (rúbrica), Darío Badillo Ramírez (rúbrica), Mario Miguel Carrillo Huerta (rúbrica), Eufrosina Cruz Mendoza (rúbrica), José Luis Esquivel Zalpa (rúbrica), Juan Manuel Fócil Pérez, Marina Garay Cabada (rúbrica), Rodrigo González Barrios (rúbrica), Gabriel Gómez Michel (rúbrica), Patricia Lugo Barriga (rúbrica), Ossiel Omar Niaves López (rúbrica), Alfredo Rivadeneyra Hernández (rúbrica), Ramón Antonio Sampayo Ortiz (rúbrica), Aída Fabiola Valencia Ramírez, Alfio Vega de la Peña (rúbrica).
De la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con proyecto de decreto que reforma el artículo 47 Bis de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente
Honorable Asamblea:
A la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales de la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, le fue turnado para su estudio y elaboración del dictamen correspondiente, al expediente número 6312, que contiene la minuta proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 47 Bis de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
En virtud del análisis y estudio de la iniciativa que se dictamina, esta comisión ordinaria, con base en las facultades que le confiere la fracción XXIX-G del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para expedir leyes que establezcan la concurrencia del gobierno federal, de los gobiernos de los estados y de los municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, en materia de protección al ambiente y preservación y restauración del equilibrio ecológico; los artículos 39, numerales 1 y 2, fracción XXIV, y 45, numeral 6, incisos e) y f), y numeral 7 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 78, 80, numeral 1, 81, numeral 2, 82, numeral 1, 84 numeral 1, 85, 157 y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, somete a consideración de los integrantes de esta honorable asamblea, el presente dictamen, de acuerdo con los siguientes
Antecedentes
Primero. En sesión celebrada el día 27 de abril de 2006, el entonces diputado José Luis Cabrera Padilla, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, presentó ante el pleno de la Cámara de Diputados, la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 47 Bis de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
Segundo. En esa misma fecha, la iniciativa fue turnada a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales para su análisis y elaboración del dictamen correspondiente.
Tercero. En sesión celebrada por la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión el día 5 de marzo de 2009, la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales presentó al pleno de la Cámara el dictamen a la iniciativa, mismo que fue aprobado por 280 votos a favor.
Cuarto. En sesión celebrada el 9 de marzo de 2009 la Mesa Directiva del Senado de la República recibió la minuta proyecto de decreto que reforma el artículo 47 Bis de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, para los efectos de lo dispuesto en el inciso A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Quinto. En misma fecha la minuta en comento se turnó a las Comisiones Unidas de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca; y de Estudios Legislativos, Segunda para su estudio, análisis y elaboración del dictamen correspondiente.
Sexto. En sesión celebrada el 14 de diciembre de 2011, las Comisiones Unidas de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca; y de Estudios Legislativos, Segunda sometieron a la consideración del pleno de la Cámara de Senadores, dictamen por el que se devolvió la minuta a la Cámara de Diputados.
Séptimo. En sesión celebrada el 1 de febrero de 2012 la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados recibió la minuta proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 47 Bis de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, devolviéndose para los efectos del inciso E) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Octavo. En misma fecha, la minuta se turnó a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para su análisis y consulta, a efecto de elaborar el dictamen correspondiente
En el proceso de entrega-recepción de la LXI a la LXII Legislaturas, la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales de la Cámara de Diputados recibió como asunto de rezago la minuta con proyecto de decreto citada.
Noveno. Con fecha 27 de diciembre de 2012, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados acordó otorgar prórroga a la minuta proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 47 Bis de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, por lo cual esta Comisión procede a elaborar el presente dictamen, iniciando un cuidadoso proceso de análisis y consulta de conformidad con las siguientes
Consideraciones
La minuta objeto del presente dictamen tiene como premisa reformar el artículo 47 Bis de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, (LGEEPA) para fortalecer el régimen normativo vigente en materia de áreas naturales protegidas a fin de evitar la introducción de especies exóticas invasoras en dichas áreas, asegurando con ello la integridad biológica de las mismas, sugiriendo el Diputado José Luis Cabrera Padilla, la siguiente redacción:
Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente
Artículo 47 Bis. ...
I. ...
II. ...
a) a g) ...
h) ...
En estas subzonas sólo podrán utilizarse para su rehabilitación, especies nativas de la región o en su caso, especies compatibles con el funcionamiento y la estructura de los ecosistemas originales cuando científicamente se compruebe que no se afecta la evolución y continuidad de los procesos naturales.
...
Respecto esta propuesta, las Comisiones Unidas de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca y de Estudios Legislativos, Segunda determinaron que la propuesta era procedente y fortalecieron la reforma, adicionando que en esas zonas se deberán utilizar para rehabilitación, especies nativas de la región o en su defecto, especies compatibles con los ecosistemas originales, siempre que se compruebe científicamente que éstas no afectan la evolución o continuidad de los procesos naturales.
En atención a dicha solicitud la comisión legislativa que elabora el presente dictamen procede a iniciar su análisis.
La actual problemática ambiental por la que atraviesa nuestro planeta es consecuencia necesaria de una serie de perturbaciones ocasionadas por las actividades humanas desarrolladas desde tiempos muy tempranos. Sin embargo, hoy los efectos del deterioro ambiental son más contundentes por lo que el fortalecimiento y eficaz implementación de los diversos instrumentos de política ambiental resultan una medida oportuna para revertir los efectos del deterioro del medio ambiente, cada vez más perceptibles por el hombre y nuestro planeta.
Uno de esos instrumentos de política ambiental para la conservación de los ecosistemas, es el establecimiento de áreas naturales protegidas (ANP), instrumento por excelencia de conservación de los biotas, los paisajes y la biodiversidad.
Sin duda la determinación de ANP en nuestro país es un instrumento eficaz para la preservación de la biodiversidad que alberga el territorio nacional, toda vez que México en tan sólo el 1.47 por ciento del total de la superficie terrestre alberga entre el 10 y 12 por ciento de las especies del planeta, posicionándolo como un país megadiverso.1
Las ANP son definidas por la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA) como aquellas zonas del territorio nacional y aquéllas sobre las que la nación ejerce su soberanía y jurisdicción, en donde los ambientes originales no han sido significativamente alterados por la actividad del ser humano o que requieren ser preservadas y restauradas.2
Las ANP de carácter federal son zonas terrestres o acuáticas representativas de los diversos ecosistemas del país, en las que el estado natural del medio no ha sufrido una alteración significativa. De forma particular la LGEEPA en su artículo 45 establece cuales son los objetivos de la determinación de ANP en México dentro de los cuales podemos referir: la conservación, preservación y restauración de los ecosistemas y especies que ahí habitan; salvaguardar los entornos naturales de aquellas zonas que por sus características históricas, arqueológicas o artísticas sirven de espacios de recreación, la cultura e identidad nacionales y de los pueblos indígenas; así como para conservar los espacios propicios para la investigación científica y el estudio de los ecosistemas y su equilibrio o bien, que sirven para generar, rescatar y divulgar conocimientos, prácticas y tecnologías, tradicionales o nuevas que permitan la preservación y el aprovechamiento sustentable de la biodiversidad del territorio nacional.
Al respecto, la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales señaló que hasta el año 2005 en nuestro país se habían decretado 155 ANP federales en una superficie de 18,867,731 hectáreas (equivalente al 9.6 por ciento del territorio nacional). De esta superficie, 80 por ciento (más de 15 millones de hectáreas) corresponde a ecosistemas terrestres, mientras que el 20 por ciento restante (casi 3.8 millones de hectáreas) a ecosistemas marinos.3 Actualmente, la página de internet de la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas refiere que este órgano desconcentrado administra 176 áreas naturales de carácter federal que representan más de 25,387,972 hectáreas y el 12.92 por ciento del territorio nacional.
La LGEEPA establece que en las ANP se realizará una división y subdivisión que permita identificar y delimitar las porciones del territorio que la conformas, acorde con sus elementos biológicos, físicos y socioeconómicos, los cuales constituyen un esquema integral y dinámico, por lo que cuando se realice la delimitación territorial de las actividades en las áreas.
En primera instancia, la LGEEPA señala que en la ANP se identificarán zonas núcleo y zonas de amortiguamiento. Las zonas núcleo tienen como objetivo la preservación de los ecosistemas a mediano y largo plazo y sólo se autorizan actividades de preservación, colecta científica e investigación. Por su parte, las zonas tienen como función principal orientar a que las actividades de aprovechamiento que ahí se lleven a cabo, se conduzcan hacia el desarrollo sustentable.
Las zonas de amortiguamiento estarán básicamente conformadas por subzonas de preservación, de uso tradicional, de aprovechamiento sustentable de los recursos naturales, de aprovechamiento sustentable de los ecosistemas, de aprovechamiento especial, de uso público de asentamientos humanos y de recuperación.
Las subzonas de recuperación son aquellas superficies en las que los recursos naturales han resultado severamente alterados o modificados, y que serán objeto de programas de recuperación y rehabilitación.
El artículo 47 Bis, fracción II inciso h) refiere que en esas subzonas deberán utilizarse preferentemente para su rehabilitación, especies nativas de la región, o en su caso, especies compatibles con el funcionamiento y la estructura de los ecosistemas originales.
Al respecto la Colegisladora refiere que la actual redacción del artículo 47 Bis abre la posibilidad de introducir especies exóticas invasoras a las áreas naturales protegidas. Las cuales son definidas por la fracción XVII del artículo 3o. de la Ley General de Vida Silvestre como aquella especie o población que no es nativa, que se encuentra fuera de su ámbito de distribución natural, que es capaz de sobrevivir, reproducirse y establecerse en hábitat y ecosistemas naturales y que amenaza la diversidad biológica nativa, la economía o la salud pública.
Asimismo, refiere que de acuerdo a la Comisión Nacional para el Conocimiento y Uso de la Biodiversidad con las condiciones adecuadas casi cualquier especie puede convertirse en invasora, por lo que cada caso es único, y no hay un listado de características que sean determinantes. Sin embargo, las especies generalistas (que no tienen limitantes de dieta, clima o hábitat), con altas tasas reproductivas (capaces de producir grandes números de descendientes en tiempos relativamente cortos), con mecanismos de dispersión o de desplazamiento rápido tienen más posibilidades de establecerse que aquellas con limitantes más estrictas. Sin embargo, con la combinación adecuada de condiciones, hasta una especie con requerimientos específicos puede llegar a convertirse en invasora.4
Entre los daños que este tipo de de especies puede ocasionar se encuentran: la alteración de los ciclos biogeoquímicos y a los niveles tróficos, competencia, depredación y parasitimo de especies nativas causando daños al ambiente.5
En virtud de que el texto propuesto por la colegisladora promueve no solo el uso de especies nativas en subzonas de rehabilitación, sino que obliga a que se compruebe científicamente que las especies son compatibles con el funcionamiento y la estructura de los ecosistemas originales, es que esta Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales aprueba en sus términos la minuta proyecto de decreto que reforma el artículo 47 Bis de la LGEEPA.
Por lo anteriormente expuesto, y para los efectos del artículo 72, fracción A, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales con base en las consideraciones expresadas aprueban en sus términos la minuta del Senado de la República y somete a consideración de esta honorable soberanía el siguiente proyecto de
Decreto por el que se reforma el artículo 47 Bis de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente
Artículo Único. Se reforma el segundo párrafo del inciso h), fracción II del artículo 47 Bis, de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, para quedar como sigue:
Artículo 47 Bis. ...
I. ...
II. ...
a) a g) ...
h) De recuperación: Aquellas superficies en las que los recursos naturales han resultado severamente alterados o modificados, y que serán objeto de programas de recuperación y rehabilitación.
En estas subzonas sólo podrán utilizarse para su rehabilitación, especies nativas de la región o en su caso, especies compatibles con el funcionamiento y la estructura de los ecosistemas originales cuando científicamente se compruebe que no se afecta la evolución y continuidad de los procesos naturales.
...
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. El Poder Ejecutivo federal, en un plazo que no exceda de 90 días naturales posteriores a la entrada en vigor del presente decreto, deberá publicar en el Diario Oficial de la Federación, el decreto por el que se reforma el artículo 61 del Reglamento de la Ley General del Equilibro Ecológico y la Protección al Ambiente en materia de áreas naturales protegidas, a fin de que se ajuste a lo previsto en el presente decreto.
Notas
1 En términos legales, la diversidad biológica o biodiversidad comprende la variabilidad de organismos vivos de cualquier fuente, incluidos, entre otros, los ecosistemas terrestres, marinos y otros ecosistemas acuáticos y los complejos ecológicos de los que forman parte.
2 Artículo 3, fracción II de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
3 Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales. Gestión ambiental en México. Página 140.
4 Comisión Nacional para el Conocimiento y Uso de la Biodiversidad. Preguntas Frecuentes Sistema de Información cobre Especies Invasoras en México. En http://www.conabio.gob.mx/invasoras/indez.php/Preguntasfrecuentes
5 Aguirre, Muñoz A., R. Mendoza Alfaro, et al., 2009. Especies exóticas invasoras: impactos sobre las poblaciones flora y fauna, los procesos ecológicos y la economía. En Capital Natural de México. Evaluación y Valoración de los Recursos Naturales de México. Volumen II Estado de Conservación y Tendencias de Cambio Climático. Comisión Nacional para el Conocimiento y Uso de la Biodiversidad. México, página 279.
Dado en Palacio Legislativo de San Lázaro. México, Distrito Federal, a 14 de marzo de 2013.
La Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales
Diputados: Lourdes Adriana López Moreno (rúbrica), presidenta; Minerva Castillo Rodríguez (rúbrica), Érika Yolanda Funes Velázquez (rúbrica), José Pilar Moreno Montoya (rúbrica), María Concepción Navarrete Vital (rúbrica), María Isabel Ortiz Mantilla (rúbrica), Gerardo Peña Avilés (rúbrica), Claudia Elena Águila Torres (rúbrica), Graciela Saldaña Fraire (rúbrica), Cristina Olvera Barrios (rúbrica), Ricardo Astudillo Suárez (rúbrica), Darío Badillo Ramírez (rúbrica), Mario Miguel Carrillo Huerta (rúbrica), Eufrosina Cruz Mendoza (rúbrica), José Luis Esquivel Zalpa (rúbrica), Juan Manuel Fócil Pérez, Marina Garay Cabada (rúbrica), Rodrigo González Barrios (rúbrica), Gabriel Gómez Michel (rúbrica), Patricia Lugo Barriga (rúbrica), Ossiel Omar Niaves López (rúbrica), Alfredo Rivadeneyra Hernández (rúbrica), Ramón Antonio Sampayo Ortiz (rúbrica), Aída Fabiola Valencia Ramírez (rúbrica), Alfio Vega de la Peña (rúbrica).
De la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente
Honorable Asamblea:
La Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con fundamento en los artículos 39, numerales 1 y 2, fracción XXIV; 45, numeral 6, incisos e) y f), y numeral 7 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 80, numeral 1, fracción I; 81, numeral 1; 85 y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, somete a consideración de los integrantes de esta honorable asamblea el presente dictamen al tenor de los siguientes
Antecedentes
Primero. En sesión ordinaria de la Cámara de Senadores celebrada el 13 de diciembre de 2005, el senador a la LIX Legislatura Jorge Emilio González Martínez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, presentó iniciativa con proyecto de decreto por el que adiciona un artículo 75 Ter a la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
Segundo. En esa misma fecha, la Mesa Directiva dictó trámite a la iniciativa, turnándola a las Comisiones Unidas de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca, y de Estudios Legislativos de la Cámara de Senadores, para su análisis y dictamen.
Tercero. En la sesión plenaria del Senado de la Republica, celebrada el 15 de diciembre de 2005, el senador Jorge Emilio González Martínez presentó iniciativa con proyecto de decreto por el que se, adiciona un artículo 75 Ter y reforman los artículos 99, 101, 101 Bis, 102 y 103 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
Cuarto. En esa misma fecha, la citada iniciativa fue turnada a las Comisiones Unidas de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca; y de Estudios Legislativos de la Cámara de Senadores, para su análisis y dictamen.
Quinto. En la sesión plenaria de 25 de abril de 2006, el pleno del Senado de la República aprobó el proyecto de decreto que reforma los artículos 99, 101, 101 bis, 102 y 103 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, cuya minuta fue remitida a la Cámara de Diputados para efectos de lo dispuesto en el inciso A) del artículo 72 constitucional.
Sexto. En la sesión plenaria celebrada el 26 de abril de 2006, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados recibió la minuta citada y la turnó a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para su análisis y dictamen.
Séptimo. Durante el proceso de entrega-recepción de la LX a la LXI Legislatura de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, se recibió como asunto de rezago el expediente de la minuta con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
Octavo. En sesión celebrada el 20 de noviembre de 2012 la Cámara de Diputados aprobó el acuerdo relativo a los dictámenes en poder de la Mesa Directiva que no llegó a resolver el pleno de la LXI Legislatura, con el que se devolvió el expediente de la minuta con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
Noveno. Con fecha 4 de enero de 2013 la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados acordó otorgar prórroga a la minuta proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, por lo cual esta comisión procede a elaborar el presente dictamen.
Consideraciones
La minuta, objeto del presente dictamen, tiene su origen en dos iniciativas presentadas en el Senado de la República, las cuales tienen como finalidad, por un lado, diversificar las fuentes de ingresos de la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas (CONANP), mediante el establecimiento de programas de aportaciones voluntarias en lugares públicos de influencia turística, y por otro, incorporar en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA), disposiciones encaminadas a prevenir el fenómeno de la erosión en los ecosistemas de montaña.
Sobre el primer aspecto, cabe mencionar que la CONANP es un organismo desconcentrado de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat), el cual tiene a su cargo las facultades que la LGEEPA le confiere a la Semarnat en materia de áreas naturales protegidas (ANP), tales como su establecimiento, regulación, administración y preservación. Este organismo es la única autoridad del sector ambiental de la Administración Pública Federal, especializada en ANP. Las ANP cobran especial relevancia si recordamos que México es considerado como un país megadiverso y que 95 por ciento de los ecosistemas representativos del país se encuentran protegidos bajo la modalidad de ANP.
Aun cuando la importancia del papel que desarrolla la CONANP en la política ambiental nacional es indiscutible, este organismo desconcentrado enfrenta grandes retos en el cumplimiento de sus responsabilidades, tales como la elaboración de los estudios previos justificativos de las propuestas para el establecimiento de nuevas áreas protegidas, la elaboración de los programas de manejo de las ANP, la administración y manejo de las áreas ya declaradas, la ejecución de los Programas de Conservación para el Desarrollo Sostenible y el cobro de derechos por el uso o aprovechamiento de elementos y recursos naturales dentro de estas áreas.
Lo expuesto en los dos párrafos anteriores ha sido plenamente avalado, en primer lugar, por la Auditoría Superior de la Federación, al expresar en su Balance del Desempeño CONANP (2002-2003) que es necesario que la CONANP eleve a las autoridades hacendarias sus consideraciones del problema ambiental y procure que las áreas naturales protegidas sean consideradas como prioritarias en el gasto público federal; y en segundo lugar, por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), que en el Balance del Desempeño Ambiental de México 2003, afirmó que el financiamiento público no ha provisto los recursos necesarios para el establecimiento y mantenimiento de las ANP. El presupuesto actual de la CONANP es prácticamente la mitad de lo que requeriría.
Con este artículo, se propone fortalecer y dinamizar los ingresos de la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, a la cual corresponde entre otras responsabilidades la elaboración de los estudios previos justificativos de las propuestas para el establecimiento de nuevas áreas protegidas, la administración y el manejo de las áreas protegidas declaradas, la aplicación de los Programas de Desarrollo Regional Sustentable y el cobro de derechos por el uso o aprovechamiento de elementos y recursos naturales dentro de estas áreas.
Cabe reconocer que la CONANP ha desarrollado un buen trabajo en la presente administración, y prueba de ello es que superó la meta de 20 millones de hectáreas planteada para el final del sexenio, en 5.3 millones de hectáreas del territorio nacional bajo el régimen de ANP, lo que evidencia, se trata de un organismo de toral importancia para la política ambiental nacional; en consecuencia, resulta fundamental diversificar y fortalecer sus fuentes de financiamiento.
Inicialmente, la primera parte de la minuta buscaba reducir la dependencia fiscal de la CONANP, toda vez que establece un mecanismo alterno para la aportación voluntaria de recursos destinados a las ANP; sin embargo, este tipo de aportaciones se encuentran reguladas por la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaría, que en el artículo 81 señala: Las dependencias que reciban donativos en dinero deberán enterar los recursos a la Tesorería de la Federación. Del mismo modo, el artículo 19 señala el mecanismo mediante el cual las dependencias que generan estos ingresos adicionales solicitarán a la Tesorería su reintegro como ampliación al presupuesto designado.
Por ello, quienes integramos esta comisión dictaminadora hemos decidido desechar esta primera parte de la minuta, ya que consideramos irrelevante establecer expresamente en la ley, que la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, por conducto de la CONANP, establecerá módulos para recibir donativos.
En otro orden de ideas, la segunda parte de la minuta pretende incorporar al Capítulo II, Preservación y Aprovechamiento Sustentable del Suelo y sus Recursos, del Título Tercero, Aprovechamiento Sustentable de los Elementos Naturales, de la LGEEPA, disposiciones encaminadas a prevenir la erosión del suelo en los ecosistemas de montaña.
Esta propuesta de reforma tiene especial relevancia, toda vez que las pendientes inclinadas y el aislamiento ecológico de las montañas, sostienen una gran cantidad de ecosistemas que, a su vez, incluyen una diversidad considerable de especies de vida silvestre. Así, la importancia de los ecosistemas de montaña ha sido reconocida a nivel internacional, a tal grado, que la asamblea General de las Naciones Unidas estableció el 11 de diciembre de cada año para celebrar el Día Internacional de las Montañas.
Asimismo, consideramos que las características físicas y ecológicas de las montañas hacen que estos ecosistemas sean hipersensibles a las alteraciones ambientales provocadas por el ser humano, tales como los cambios de los usos de suelo, la lluvia ácida y los efectos del cambio climático, entre otros, registrando modificaciones más intensas que los ecosistemas de las tierras bajas.
No obstante, la minuta que nos ocupa propone que los criterios ecológicos para la preservación y aprovechamiento sustentable del suelo, no se consideren sólo en las actividades agrícolas, lo cual se encuentra previsto en el texto vigente de la fracción I del artículo 99 de la LGEEPA, sino también en las actividades pecuarias, toda vez que éstas también conllevan impactos sobre el suelo y los ecosistemas de montaña.
En el mismo sentido, se propone la adición de una fracción XIII al propio artículo 99, a fin de que los mismos criterios ecológicos sean considerados en la determinación de usos, reservas y destinos en ecosistemas de montaña o en predios de jurisdicción federal cuyas pendientes propicien la erosión del suelo.
Por otra parte, la minuta propone reformar el artículo 101, el cual establece un listado de asuntos que el gobierno federal debe atender de manera prioritaria en las zonas selváticas. En este sentido, la reforma propuesta se encamina a que dichos aspectos de atención prioritaria, como el aprovechamiento sustentable de los ecosistemas, la diversificación del método de roza, tumba y quema, y la regulación de los asentamientos humanos, entre otros, sean atendidos no sólo en las zonas selváticas sino también en las de montaña.
Asimismo, se propone la adición de dos párrafos finales al mismo artículo 101, a fin de regular el desarrollo de actividades que impliquen el retiro de la vegetación natural de las montañas o predios con pendientes propensas a la erosión, a fin de prevenir impactos ambientales negativos.
En el mismo sentido, se proponen reformas a los artículos 101 Bis y 102 de la LGEEPA, a fin de que ambas disposiciones contengan la mención expresa de los ecosistemas de montaña, como complemento y en plena congruencia con el resto de las propuestas de reforma que nos ocupan.
Finalmente, se propone la adición de un párrafo segundo al artículo 103, a fin de establecer la obligación a cargo de la Secretaría de Medio Ambiente Recursos Naturales, de expedir las normas oficiales mexicanas para prevenir la erosión del suelo en los ecosistemas de montaña, distinguiendo que en los casos en que la erosión ya se haya manifestado, la propia Secretaría promoverá la declaración del lugar como zona de restauración ecológica.
Por las consideraciones y la fundamentación de derecho anteriormente expuestas, la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales somete a consideración de esta honorable asamblea, y para los efectos de la fracción E del artículo 72 Constitucional, el siguiente proyecto de
Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente
Artículo Único. Se reforman los artículos 99, fracción I; 101, fracción I; 101 Bis; 102 y se adicionan los artículos 99 con una fracción XIII; 101, con un segundo y tercer párrafos y 103, con un segundo párrafo de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, para quedar como sigue:
Artículo 99. Los criterios ecológicos para la preservación y aprovechamiento sustentable del suelo se considerarán en:
I. Las actividades agropecuarias, así como los apoyos que a dichas actividades otorgue el Gobierno Federal, de manera directa o indirecta, sean de naturaleza crediticia, técnica o de inversión, para que promuevan la progresiva incorporación de cultivos y animales compatibles con la preservación del equilibrio ecológico y la restauración de los ecosistemas;
II. a X . ...
XI. Las actividades de extracción de materias del subsuelo; la exploración, explotación, beneficio y aprovechamiento de sustancias minerales; las excavaciones y todas aquellas acciones que alteren la cubierta y suelos forestales;
XII. La formulación de los programas de ordenamiento ecológico a que se refiere esta ley; y
XIII. La determinación de usos, reservas y destinos que se lleven a cabo en ecosistemas de montaña o en predios de jurisdicción federal cuya pendiente propicie la erosión del suelo.
Artículo 101. En las zonas selváticas y de montaña , el Gobierno Federal atenderá en forma prioritaria, de conformidad con las disposiciones aplicables:
I. La preservación y el aprovechamiento sustentable de los ecosistemas selváticos y de montaña , donde existan actividades agropecuarias establecidas;
II. a VII. ...
Quedan prohibidas las actividades que impliquen el retiro de la vegetación natural de las montañas o predios cuya inclinación natural pueda generar procesos erosivos severos o de desertificación.
En todo caso, las autoridades ambientales determinarán en que casos las actividades que se pretendan llevar a cabo que generen dichos impactos podrán realizarse, siempre y cuando se sujeten al procedimiento de evaluación de impacto ambiental previsto en el artículo 28 del presente ordenamiento.
Artículo 101 Bis. En la realización de actividades en zonas áridas y de montaña deberán observarse los criterios que para la preservación y aprovechamiento sustentable del suelo se establecen en esta Ley y las demás disposiciones que resulten aplicables.
Artículo 102. Todas las autorizaciones que afecten el uso del suelo en las zonas selváticas, de montaña o áridas, así como el equilibrio ecológico de sus ecosistemas, quedan sujetas a los criterios y disposiciones que establecen esta ley y demás aplicables.
Artículo 103. ...
La Secretaría expedirá las normas oficiales mexicanas que permitan prevenir la erosión del suelo en los ecosistemas de montaña o en los predios de jurisdicción federal cuya pendiente propicie este fenómeno. En caso de que se presente la erosión de los suelos en los ecosistemas o en los predios antes citados, la Secretaría deberá promover ante el Ejecutivo Federal la expedición de la declaratoria para el establecimiento de zonas de restauración ecológica, en los términos de lo dispuesto por el artículo 78 Bis de la presente ley.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de marzo de 2013.
La Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales
Diputados: Lourdes Adriana López Moreno (rúbrica), presidenta; Minerva Castillo Rodríguez (rúbrica), Érika Yolanda Funes Velázquez (rúbrica), José Pilar Moreno Montoya (rúbrica), María Concepción Navarrete Vital (rúbrica), María Isabel Ortiz Mantilla (rúbrica), Gerardo Peña Avilés (rúbrica), Claudia Elena Águila Torres (rúbrica), Graciela Saldaña Fraire (rúbrica), Cristina Olvera Barrios (rúbrica), Ricardo Astudillo Suárez (rúbrica), Darío Badillo Ramírez, Mario Miguel Carrillo Huerta (rúbrica), Eufrosina Cruz Mendoza (rúbrica), José Luis Esquivel Zalpa (rúbrica), Juan Manuel Fócil Pérez, Marina Garay Cabada (rúbrica), Rodrigo González Barrios (rúbrica), Gabriel Gómez Michel (rúbrica), Patricia Lugo Barriga (rúbrica), Ossiel Omar Niaves López (rúbrica), Alfredo Rivadeneyra Hernández (rúbrica), Ramón Antonio Sampayo Ortiz (rúbrica), Aída Fabiola Valencia Ramírez (rúbrica), Alfio Vega de la Peña (rúbrica).
De la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos
Honorable Asamblea:
A la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales de la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, le fue turnado para su estudio y elaboración del dictamen correspondiente, el expediente número 7096 , que contiene la minuta con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General para la Prevención Y gestión Integral de los Residuos, presentada por el senador Jorge Legorreta Ordorica, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.
En virtud del análisis y estudio de la minuta que se dictamina, esta Comisión Ordinaria, con base en las facultades que le confiere la fracción XXIX-G del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para expedir leyes que establezcan la concurrencia del gobierno federal, de los gobiernos de los estados y de los municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, en materia de protección al ambiente y preservación y restauración del equilibrio ecológico; los artículos 39, numerales 1 y 2, fracción XXXV, y 45, numeral 6, inciso e), y numeral 7 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 80 numeral 1, 81 numeral 1, 82 numeral 1, 84 numeral 1, 85, 157 y demás relativos y aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, somete a consideración de los integrantes de esta honorable asamblea, el presente dictamen, de acuerdo con los siguientes:
Antecedentes
Primero. En sesión ordinaria de la Cámara de senadores, celebrada el día 21 de octubre de 2008, el senador Jorge Legorreta Ordorica, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, presentó iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversos artículos de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos.
Segundo. En esa misma fecha, la Mesa Directiva del Senado dictó trámite a dicha iniciativa, turnándola a las Comisiones Unidas de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca, y de Estudios Legislativos, Segunda, para su análisis y dictamen.
Tercero. En sesión ordinaria del Senado de la República, celebrada el día 2 de diciembre de 2008, los senadores Ernesto Saro Boardman, Guillermo Enrique Tamborrell Suárez, Humberto Andrade Quezada, Juan Bueno Torio, J. Jesús Dueñas Llerenas, Ricardo Torres Origel, Rubén Camarillo Ortega y Sebastián Calderón Centeno, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional; así como el senador Jesús María Ramón Valdés, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional; el senador Lázaro Mazón Alonso, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, y los senadores Javier Orozco Gómez y Jorge Legorreta Ordorica, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, presentaron iniciativa con proyecto de decreto que reforma la fracción I del Artículo 96 de la Ley General para la Prevención Integral de los Residuos.
Cuarto. En esa misma fecha la Mesa Directiva turnó la iniciativa a las Comisiones Unidas de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca, y de Estudios Legislativos, Segunda, del Senado de la República, para su estudio y dictamen.
Quinto. En sesión ordinaria de la Cámara de senadores, celebrada el 24 de febrero de 2009, los senadores Claudia Sofía Corichi García y Antonio Mejía Haro, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, presentaron iniciativa con proyecto de decreto que reforma el Artículo 141 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
Sexto. En esa misma fecha la iniciativa fue turnada por la Mesa Directiva, a las Comisiones Unidas de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca, y de Estudios Legislativos, Segunda, del Senado de la República para su estudio, análisis y dictamen.
Séptimo. Las Comisiones Unidas encargadas del dictamen, decidieron acumular en un solo proyecto las iniciativas en comento, incorporando aquellos aspectos y elementos que consideraron relevantes, toda vez que abordaban la misma materia.
Octavo. Las Comisiones Unidas Dictaminadoras, presentaron dictamen sin fecha de aprobación, el cual se presentó de primera lectura el 19 de abril de 2012. Posteriormente, el 24 de abril del mismo año, el dictamen se presentó a discusión y votación en el Pleno Senatorial, resultando aprobado el proyecto de decreto por el que se reforman: el Artículo 7; la fracción X del Artículo 9; la fracción III del Artículo 28, y la fracción I del Artículo 96; asimismo, se adicionan: una fracción IX al Artículo 10; un párrafo segundo al Artículo 25, y una fracción II al Artículo 100, todos de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos.
Noveno. El mismo día 24 de abril de 2012, el Senado envió a la Cámara de Diputados, la minuta proyecto de decreto correspondiente, para los efectos de lo dispuesto en la fracción A) del artículo 72 constitucional;
Décimo. En sesión ordinaria de la Cámara de Diputados, celebrada el 24 de abril de 2012, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, dictó trámite a la minuta en los términos siguientes: Túrnese a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Undécimo. En el proceso de entrega-recepción de la LXI a la LXII Legislaturas, la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales de la Cámara de Diputados recibió como rezago la minuta con proyecto de decreto citada.
Duodécimo. Con fecha 27 de diciembre de 2012, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados acordó otorgar prórroga a la minuta proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos iniciándose un cuidadoso proceso de análisis y consulta, a efecto de elaborar el dictamen correspondiente, de conformidad con las siguientes
Consideraciones
El presente dictamen tiene por objeto atender la solicitud del Senado de la República, el cual considera procedente la reforma de diversas disposiciones de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos. El contenido de la minuta objeto del presente dictamen retoma las propuestas de las tres iniciativas con proyecto de decreto que se relacionan en los antecedentes y cuyo contenido sustancial es el siguiente:
La primera de ellas, plantea que el incremento de envases, empaques, embalajes y bolsas de plástico que al desecharse se convierten en residuos sólidos urbanos, pone en riesgo el equilibrio ecológico y la salud humana, ya que además de tardar cientos de años en degradarse, si no son manejadas adecuadamente pueden llegar a contaminar el suelo, el agua y afectar la biodiversidad; por ello, propone adicionar un párrafo segundo a la fracción XVI y una fracción XXVI al artículo 7, así como una fracción XXIV al Artículo 106, todos de la Ley General para la Prevención y la Gestión Integral de los Residuos, con la siguiente redacción:
Artículo 7. ...
I. a XV. ...
XVI...
Asimismo, fomentar la información y educación sobre el impacto ambiental producido por los plásticos no biodegradables, así como fomentar la utilización de materiales biodegradables, contribuyendo de esta manera a la minimización en la generación y disposición de residuos.
XVII. a XXV. ...
XXVI. Implementar las medidas necesarias para elaborar y difundir un Programa de Sustitución de Plástico Biodegradable, con el fin de reducir el consumo de bolsas, envases, embalajes o empaques de plástico no biodegradables que se utilicen en comercios en general y que se entregan al público para contención, transporte y envase de mercancías.
XXVII. Las demás que se establezcan en este y otros ordenamientos jurídicos que resulten aplicables.
Artículo 106. ...
I. a XXIII. ...
XXIV. Incumplir con las disposiciones contenidas en el Programa de Sustitución de Plástico Biodegradable.
XXV. Incurrir en cualquier otra violación a los preceptos de esta ley.
La segunda iniciativa, expone que el crecimiento poblacional y los patrones de consumo han incrementado la generación de residuos sólidos urbanos, de manejo especial y peligrosos, sin que la mayoría de estos reciba un manejo integral.
En ese sentido, y con objeto de contribuir a una óptima gestión de los residuos que se generan en el país, la iniciativa plantea el establecimiento de centros o sistemas integrales de residuos, con la concurrencia de los tres órdenes de gobierno. Para ello, se reforma la fracción I, del Artículo 96 de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos en la siguiente forma:
Artículo 96. Las entidades federativas y los municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, con el propósito de promover la reducción de la generación, valorización y gestión integral de los residuos sólidos urbanos y de manejo especial, a fin de proteger la salud y prevenir y controlar la contaminación ambiental producida por su manejo deberán llevar a cabo las siguientes acciones:
I. El control y vigilancia del manejo integral de residuos en el ámbito de su competencia.
Cada entidad federativa se coordinará con sus municipios para establecer y operar, dentro de su circunscripción territorial, un centro o sistema integral de residuos que deberá asegurar el manejo integral y el aprovechamiento de los residuos a que se refiere este artículo, así como su disposición final; también podrán convenir entre sí para establecer un centro o sistema integral regional que dé servicio a dos o más entidades federativas;
II. a XII. ...
La tercera iniciativa plantea que el uso de bolsas de plástico se ha convertido en una importante fuente de contaminación a los ecosistemas. Asimismo, reconoce que aunque existe la tecnología para producir bolsas de plástico degradable y a pesar de que varios países han prohibido el uso de plástico no degradable, nuestro país no ha impulsado acciones para reducir o eliminar esta fuente de contaminación. En ese sentido, la iniciativa objeto de la minuta que se analiza, prohíbe el uso de plástico no degradable en la producción de envases, manejo de los residuos sólidos urbanos y la producción de vasos y platos de plástico desechable, exceptuando los casos en que por cuestiones de higiene o conservación de alimentos, no se pueda utilizar plástico degradable. Prohíbe que los establecimientos comerciales entreguen bolsas de plástico no degradable para el transporte de los productos que comercien. Para ello, se propuso reformar el artículo 141 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en la siguiente forma:
ARTÍCULO 141.- La Secretaría, en coordinación con las Secretarías de Comercio y Fomento Industrial y de Salud, expedirán normas oficiales mexicanas para la fabricación y utilización de empaques y envases para todo tipo de productos, cuyos materiales permitan reducir la generación de residuos sólidos.
Queda prohibida la utilización de plástico no degradable en el envase de alimentos, materiales y útiles de comercio en general; en el manejo de residuos sólidos y en la elaboración de vasos y platos desechables. Los establecimientos comerciales no podrán entregar bolsas de plástico no degradable para la transportación de los productos que comercialicen.
Solo podrán utilizarse plásticos no degradables en los casos que, por cuestiones de asepsia o conservación de alimentos o insumos, no resulte factible el uso de plásticos degradables como sustitutos.
Es importante señalar que las actividades de producción, comercio y consumo de productos y servicios que permiten el desarrollo del país y el bienestar de sus habitantes, tienen un impacto considerable en el ambiente y en la salud humana, porque en cada una de estas actividades se generan residuos,1 que en muchas ocasiones no son manejados adecuadamente.
De acuerdo con la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, en el año 2009, el país generó 38.3 millones de toneladas de residuos sólidos urbanos,2 que representan 7.6 millones de toneladas adicionales a las que se generaron en el año 2000. En términos per cápita, en el año 2009 se generaron 0.98kg/día, es decir, 0.12 Kg/día más que los generados en el año 2000.3 La mayoría (81 por ciento) tuvo su origen en zonas metropolitanas y medias, mientras que el resto (19 por ciento) se generó en localidades rurales o semiurbanas y ciudades pequeñas. Cabe señalar que el incremento de residuos sólidos urbanos obedece principalmente al crecimiento poblacional, a las pautas de consumo y al tipo de productos que se adquieren, muchos de los cuales se ofertan en envases, empaques y embalajes llamativos, pero innecesarios.
La composición de residuos sólidos urbanos generados en 2009 se clasificó en la siguiente forma: 52 por ciento orgánico, 14 por ciento papel y cartón, 6 por ciento vidrio, 11 por ciento plástico, 4 por ciento metales y 1 por ciento textiles. El resto es decir, el 12 por ciento corresponde a residuos de madera, cuero, hule, trapo y fibras diversas.4
Por lo que se refiere a la generación de residuos de manejo especial,5 aún cuando la autoridad ambiental reconoce que las cifras no son robustas ni están estandarizadas, se estima que en el año 2005, en el país se generaron un promedio de 17 mil 149 toneladas/día. De estas el 76.59 por ciento corresponde a residuos de la industria de la construcción; 18.66 por ciento a residuos de lodos activados de plantas de tratamiento de aguas residuales municipales; 2.88 por ciento a residuos de servicios de transporte; 1.88 por ciento a residuos de servicios de salud; y 0.004 por ciento a residuos de tiendas departamentales y autoservicios.6
Del universo de residuos sólidos urbanos que se generan en el país, los plásticos, en particular las bolsas de plástico son motivo de preocupación entre los legisladores promoventes, debido a las implicaciones ambientales y de salud humana que representan.
Las bolsas de plástico más comunes son hechas de polietileno de alta y baja densidad, polipropileno o poliestireno.7 Estas se obtienen a base de hidrocarburos y gas natural. De acuerdo con un estudio realizado por el Instituto Nacional de Ecología, una familia mexicana consume en promedio 14 bolsas de asa y 16 bolsas rectangulares a la semana. Al extrapolar esa cantidad y multiplicarla por el número de hogares que existen en el país se tiene que al año se utilizan un total de 37 mil 717 millones 220 mil bolsas de plástico.8
La mayoría de las bolsas de plástico son desechadas inmediatamente después de haber cumplido su propósito de transportar productos de consumo, convirtiéndose así en residuos, que, en el mejor de los casos, son enviados a los rellenos sanitarios controlados. Sin embargo, la mayoría de las veces, por negligencia, falta de personal, infraestructura, rellenos sanitarios adecuados, muchas de esas bolsas terminan en las calles, las carreteras, en terrenos baldíos o en cuerpos de agua.
Algunos de los impactos ambientales y a la salud humana asociados al manejo inadecuado de las bolsas de plástico son:
Contaminación de océanos.- Se ha documentado que cuando las bolsas de plástico comienzan a degradarse en pequeños fragmentos en el medio acuático, estos adquieren la capacidad de absorber contaminantes hidrofóbicos, algunos de ellos conocidos también como orgánicos persistentes, entre los que se encuentran los bifenilos policlorados (PBC) o el diclorodifenildicloroetileno (DDE). De acuerdo a un estudio llevado a cabo en el año 2001 en el océano Pacífico, la capacidad de concentración de sustancias tóxicas en fragmentos de plástico es un millón de veces mayor que aquella que se registra en el océano en condiciones normales.9 Diversos estudios han reportado que las bolsas de plástico se han encontrado a diferentes profundidades en el océano, incluso en el lecho marino. Uno de los efectos que los plásticos y las bolsas pueden ocasionar a esa profundidad es la hipoxia, es decir, la reducción de la cantidad de oxígeno contenida en el mar, lo que sin duda puede contribuir a incrementar el número de zonas muertas en los océanos.10
Afectación de la vida silvestre.- Cada año se registran múltiples decesos de ejemplares de vida silvestre por la ingesta de plásticos y bolsas o pedazos de bolsas de plástico que dichos ejemplares confunden con alimento.11 La ingesta de estos materiales provoca la obstrucción del tracto digestivo y en consecuencia una muerte por asfixia. Un estudio encontró que alrededor de 260 especies de vida silvestre han ingerido o se han enredado con los residuos plásticos de bolsas, ocasionándoles parálisis, ulceras y la muerte. Más aún, en ocasiones los fragmentos de plástico con concentraciones elevadas de contaminantes orgánicos persistentes se integran a la cadena trófica al ser ingeridos por la fauna marina, presentando alteraciones en el sistema endócrino o reproductivo por bioacumulación de ese tipo de contaminantes.
Afectación al ganado.- Los materiales de plástico que no reciben un manejo integral, entre ellos las bolsas de plástico, son transportados por el viento a zonas ganaderas donde es fácil que sean ingeridas por las vacas. Un estudio llevado a cabo en Etiopía demostró que los hábitos indiscriminados de alimentación, así como la carencia de nutrientes hace que las vacas sean propensas a ingerir materiales plásticos. Esto no solo afecta la salud de los animales sino que causa pérdidas económicas a sus propietarios. Los síntomas más comunes que se registran por la ingesta de estos materiales son distensión abdominal, anorexia, reducción hasta en un 75 por ciento en la producción de leche e incluso la muerte.12
Afectación al sistema de drenaje y alcantarillado. En las zonas urbanas las bolsas de plástico que no reciben un manejo integral contribuyen a bloquear el sistema de alcantarillado, con mayores costos de desazolve para los gobiernos locales. Adicionalmente se pone en un mayor riesgo por inundaciones a la población y se expande el área de desarrollo de focos infecciosos por vector, como el dengue y la malaria.
La disposición inadecuada de bolsas de plástico contribuye a incrementar la contaminación visual. Parques, jardines y áreas naturales pierden su valor estético al ser invadidas por este tipo de residuos sólidos urbanos. Muestra de ello es que en el periodo agosto-octubre de 2010 se recolectaron 3 mil 700 toneladas de ese tipo de residuos del Cañón del Sumidero, en el Estado de Chiapas.13
Esta comisión dictaminadora reconoce que cada vez son más los países que están adoptando acciones de tipo voluntario, educativo, legal o fiscal para que, atendiendo al principio de responsabilidad compartida, tanto la población como los establecimientos comerciales contribuyan a reducir el uso de bolsas de plástico.14
Con base en lo anterior, los legisladores integrantes de esta Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, coincidimos con la Colegisladora en que es oportuno reformar la Ley General para la Prevención y la Gestión Integral de los Residuos y la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente. En el primer caso, la reforma faculta a la Federación a educar e informar a los diferentes grupos y sectores de la sociedad sobre el impacto ambiental que produce el uso de plástico no biodegradable, además de fomentar el uso de plástico biodegradable, mediante la implementación de un Programa de Sustitución a Plástico Biodegradable.
Si bien la propuesta presenta elementos positivos como son: la incorporación de la facultad de informar sobre el impacto ambiental y el fomento del uso de materiales que contribuyan a minimizar la generación y disposición final de residuos sólidos urbanos, esta Comisión observa que el hecho de acotar dichos elementos a los plásticos no biodegradables, así como fomentar el uso de plásticos biodegradables no contribuiría a solucionar la raíz del problema que motiva las reformas objeto de dictamen, conjeturando que la única alternativa viable para atender los impactos ambientales que los plásticos generan, es la promoción del uso de plásticos biodegradables, aún cuando la literatura científica disponible indica que además de estos, existen los fotodegradables, los oxodegradables y los hidrodegradables.15
Idealmente todos esos materiales plásticos deben ser analizados y valorados en todo su ciclo de vida y de acuerdo a la realidad de cada localidad, a efecto de orientar la adopción de una reforma legal o la implementación de políticas públicas efectivas. Aunado a ello y de acuerdo con algunos estudios consultados, es importante mencionar que para que exista un eficiente manejo de residuos plásticos biodegradables se requiere que estos sean dispuestos en rellenos sanitarios controlados, de lo contrario no se biodegradarán adecuadamente. Esto resulta fundamental si se considera que en nuestro país solo existen 137 rellenos controlados,16 es decir, para que la reforma presentada sea efectiva no sólo habría que contar con la infraestructura necesaria, sino que ésta tendría que cumplir con ciertas especificaciones.
No obstante lo anterior, reconocemos que existe un problema que debe ser atendido y por ello, tomando como base el principio de responsabilidad compartida, esta Dictaminadora coincide con la Colegisladora, en sugerir la adición de una fracción: la fracción VI al Artículo 7 de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, bajo el entendido de que para fomentar el uso de materiales más inocuos con el ambiente, lo más adecuado es que la Federación expida Normas Oficiales Mexicanas que establezcan, entre otros, los criterios de eficiencia ambiental y tecnológica que deben cumplir los materiales con los que se elaborarán productos y envases, empaques y embalajes de plásticos y poliestireno expandido, que al desecharse se convierten en residuos. Dichas normas deberán considerar los principios de reducción, reciclaje y reutilización en el manejo de los mismos, en congruencia con el concepto de Manejo Integral.17
Asimismo, coincidimos en adicionar la fracción XXIV al Artículo 7 de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, para facultar a la Federación, en colaboración y coordinación con los gobiernos de las entidades federativas, de los municipios, de otras dependencias y entidades involucradas, a promover, difundir y facilitar el acceso a la información de todos los sectores de la sociedad sobre los riesgos y efectos en el ambiente y la salud humana de los materiales, envases, empaques y embalajes que al desecharse se convierten en residuos.
De igual forma, y a fin de garantizar la gestión integral de los residuos, esta Comisión concuerda con la Colegisladora en especificar que los principios de reducción, reutilización y reciclado de los residuos, en un marco de sistemas de gestión integral, en los que se aplique la responsabilidad compartida18 y diferenciada entre los diferentes sectores sociales y productivos, y entre los tres órdenes de gobierno, orientarán el Programa Nacional para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, en congruencia con el Diagnóstico Básico para la Gestión Integral de Residuos. Para ello se adiciona el segundo párrafo del Artículo 25 de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos.
En cuanto a la reforma al Artículo 141 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, y conforme lo dispuesto en la fracción D del Artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, esta Comisión Dictaminadora está imposibilitada para insistir en su aprobación.
Sin embargo, consideramos pertinente evocar los motivos de la Colegisladora, que consideró que de aprobarse en sus términos, la reforma propuesta limitaría el alcance del Artículo 141, toda vez que las únicas NOM que podrían expedirse serían las relativas a la fabricación y utilización de empaques y envases de plásticos degradables, dejando sin efecto la actual facultad de expedir dichas Normas para todo tipo de producto. Asimismo, consideró que su ubicación en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (Título Cuarto, Protección al Ambiente, Capítulo IV, Prevención y Control de la Contaminación del Suelo) es limitativo pues pasa por alto que la gestión inadecuada de residuos, no solo tiene efectos negativos en el suelo, sino también en el aire, agua, la biodiversidad e incluso en la salud humana.
En virtud de lo anterior, la Colegisladora incorporó el espíritu de la propuesta en las disposiciones a los artículos 7 y 9 de la Ley General para la Prevención y la Gestión Integral de los Residuos, con objeto de promover la investigación, desarrollo y aplicación de materiales que prevengan la liberación al ambiente y la transferencia de uno a otro de sus elementos contaminantes provenientes de la gestión integral de residuos. Asimismo, en el artículo 7 se precisa que la promoción y aplicación de incentivos económicos, fiscales, financieros y de mercado favorecerá la valorización, la gestión integral y sustentable de los residuos, la remediación de sitios contaminados y prevendrá tanto la generación de residuos como la contaminación de sitios con estos.
Además, la Colegisladora robusteció la Ley General para la Prevención y la Gestión Integral de los Residuos mediante la adición de una fracción IX al artículo 10 con objeto de que el municipio participe y aplique, en colaboración con la Federación y el gobierno estatal, los instrumentos económicos que incentiven el desarrollo, adopción y despliegue de tecnología y materiales que favorezca el manejo integral de residuos sólidos urbanos.
Ahora bien, la reforma a la fracción I del artículo 96 de la Ley General para la Prevención y la Gestión Integral de los Residuos, busca responder a la creciente necesidad de contar con un manejo integral de residuos y con sitios adecuados para su disposición final, pues no todos los residuos generados reciben un manejo integral. Como se sabe y según datos de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, sólo el 3.9 por ciento del total de los residuos sólidos urbanos son reciclados.
Más aún, del total generado sólo 26.1 millones de toneladas son dispuestas en los sitios controlados, es decir que 12.2 millones de toneladas de residuos sólidos urbanos acaban en sitios no controlados o peor aún, contaminando suelos, agua y afectando a la biodiversidad, además de ocasionar enfermedades. Considerando que el reciclaje y la disposición final son solo dos componentes de muchos otros que conforman el manejo integral de residuos, la situación descrita pone de manifiesto una serie de oportunidades que se están desaprovechando desde las perspectivas ambiental y económica, al no poder disfrutar plenamente de los beneficios ambientales que un manejo integral implicaría y al no crear cadenas de valor como consecuencia de dicho manejo.
Con base en lo anterior, esta Dictaminadora coincide en que la reforma planteada es atinada, toda vez que la gestión de los residuos sólidos urbanos es competencia de las entidades federativas y de los municipios.
Es menester reconocer que la generación y tipo de residuos en el país responde a una realidad particular de cada localidad. En ese sentido, la reforma al artículo 25 robustece el artículo 96, ya que el complemento del Diagnóstico Básico para la Gestión Integral de los Residuos Sólidos Urbanos y de Manejo Especial previsto en la fracción IV del artículo, es precisamente con un adecuado Sistema de Gestión Integral de Residuos, sean estos sólidos urbanos o de manejo especial. La reforma planteada permitirá a cada localidad organizar sus sistemas de gestión integral de conformidad con el volumen y tipo de residuos que se generen, atendiendo, entre otros, a los criterios de economía de escala y de prioridad.
Esta Comisión afirma que la reforma propuesta establece la posibilidad de que las entidades federativas puedan coordinarse con sus respectivos municipios para formular e integrar un Sistema de Gestión Integral de Residuos que asegure el manejo, la valorización y disposición final de residuos sólidos urbanos y de manejo especial a que se refiere el Artículo 96. De igual forma y en reconocimiento a que parte del manejo integral de los residuos radica en contar con la infraestructura adecuada para su disposición final, se instituye la posibilidad de que las autoridades estatales y municipales puedan convenir con otras el establecimiento de un centro de disposición final de residuos estatal o regional. Cabe señalar que esta reforma es congruente y da un mayor significado a la adición propuesta al Artículo 25 de dicha Ley.
Por lo anteriormente expuesto, esta Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales de la honorable Cámara de Diputados, sometemos a consideración de la honorable asamblea la aprobación del siguiente:
Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos
Artículo Único. Se reforman el artículo 7, actuales fracciones XIV y XXI; 9, fracción X; 25; 28; 96, fracción I; y se adicionan los artículos 7, con las fracciones VI, XXIII y XXIV, recorriéndose en su orden las subsecuentes; 10 con una fracción IX de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, para quedar como sigue:
Artículo 7. Son facultades de la federación:
I. a V. ...
VI. Expedir las normas oficiales mexicanas que establezcan, entre otros, los criterios de eficiencia ambiental y tecnológica que deben cumplir los materiales con los que se elaborarán productos, envases, empaques y embalajes de plásticos y poliestireno expandido que al desecharse se convierten en residuos. Dichas normas deberán considerar los principios de reducción, reciclaje y reutilización en el manejo de los mismos.
VII. La regulación y control de los residuos peligrosos provenientes de pequeños generadores, grandes generadores o de microgeneradores, cuando estos últimos no sean controlados por las entidades federativas;
VIII. Regular los aspectos ambientales relativos al transporte de los residuos peligrosos;
IX. Verificar el cumplimiento de la normatividad en las materias de su competencia e imponer las medidas correctivas, de seguridad y sanciones que en su caso correspondan;
X. Celebrar convenios con los gobiernos de las entidades federativas para participar en la autorización y el control de los residuos peligrosos generados por microgeneradores, y brindarles asistencia técnica para ello;
XI. Autorizar el manejo integral de residuos peligrosos, así como la prestación de los servicios correspondientes, de conformidad con lo previsto en esta ley;
XII. Promover, en coordinación con los gobiernos de las entidades federativas, de los municipios, de otras dependencias y entidades involucradas, la creación de infraestructura para el manejo integral de los residuos con la participación de los inversionistas y representantes de los sectores sociales interesados;
XIII. Autorizar la importación, exportación o tránsito de residuos peligrosos por el territorio nacional, de acuerdo con lo previsto en esta ley;
XIV. Establecer y operar, en el marco del Sistema Nacional de Protección Civil, en coordinación con los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios, el sistema para la prevención y control de contingencias y emergencias ambientales relacionadas con la gestión de residuos;
XV. Promover la investigación, desarrollo y aplicación de tecnologías, equipos, materiales , sistemas y procesos que prevengan, reduzcan, minimicen y/o eliminen la liberación al ambiente y la transferencia, de uno a otro de sus elementos, de contaminantes provenientes de la gestión integral de los residuos;
XVI. Promover la participación de cámaras industriales, comerciales y de otras actividades productivas, grupos y organizaciones públicas, académicas, de investigación, privadas y sociales, en el diseño e instrumentación de acciones para prevenir la generación de residuos, y llevar a cabo su gestión integral adecuada, así como la prevención de la contaminación de sitios y su remediación;
XVII. Promover la educación y capacitación continuas de personas, grupos u organizaciones de todos los sectores de la sociedad, con el objeto de modificar los hábitos negativos para el ambiente de la producción y consumo de bienes;
XVIII. Integrar, dentro del Sistema Nacional de Información Ambiental y de Recursos Naturales, que establece la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, subsistemas de información nacional sobre la gestión integral de residuos;
XIX. Formular, establecer y evaluar los sistemas de manejo ambiental del gobierno federal que apliquen las dependencias y entidades de la administración pública federal;
XX. Suscribir convenios o acuerdos con las cámaras industriales, comerciales y de otras actividades productivas, los grupos y organizaciones sociales, públicos o privados, para llevar a cabo acciones tendientes a cumplir con los objetivos de esta ley;
XXI. Diseñar y promover mecanismos y acciones voluntarias tendientes a prevenir y minimizar la generación de residuos, así como la contaminación de sitios;
XXII. Diseñar y promover ante las dependencias competentes el establecimiento y aplicación de incentivos económicos, fiscales, financieros y de mercado, que tengan por objeto favorecer la valorización, la gestión integral y sustentable de los residuos, la remediación de sitios contaminados con estos; así como prevenir o evitar la generación de residuos y la contaminación de sitios por estos;
XXIII. Promover y aplicar en colaboración con las entidades federativas y municipales instrumentos económicos que incentiven el desarrollo, adopción y despliegue de tecnología y materiales que favorezcan la reducción, el reúso, y reciclaje de residuos;
XXIV. Promover, difundir y facilitar el acceso a la información a todos los sectores de la sociedad sobre los riesgos y efectos en el ambiente y la salud humana de los materiales, envases, empaques y embalajes que al desecharse se convierten en residuos, en colaboración y coordinación con los gobiernos de las entidades federativas, de los municipios, de otras dependencias y entidades involucradas;
XXV. Determinar los indicadores que permitan evaluar la aplicación del presente ordenamiento, e integrar los resultados al Sistema de Información Ambiental y de Recursos Naturales;
XXVI. Coadyuvar con las entidades federativas para la instrumentación de los programas para la prevención y gestión integral de los residuos, otorgando asistencia técnica;
XXVII. Emitir las normas oficiales mexicanas para prevenir la contaminación por residuos cuya disposición final pueda provocar salinización e incrementos excesivos de carga orgánica en suelos y cuerpos de agua;
XXVIII. Convocar a entidades federativas y municipios, según corresponda, para el desarrollo de estrategias conjuntas en materia de residuos que permitan la solución de problemas que los afecten, y
XXIX. Las demás que se establezcan en este y otros ordenamientos jurídicos que resulten aplicables.
Artículo 9. Son facultades de las entidades federativas:
I. a IX. ...
X. Promover la investigación, desarrollo y aplicación de tecnologías, equipos, materiales, sistemas y procesos que prevengan, reduzcan, minimicen y/o eliminen la liberación al ambiente y la transferencia, de uno a otro de sus elementos, de contaminantes provenientes de la gestión integral de los residuos de su competencia;
XI. a XXI. ...
...
...
Artículo 10.- Los municipios tienen a su cargo las funciones de manejo integral de residuos sólidos urbanos, que consisten en la recolección, traslado, tratamiento y su disposición final, conforme a las siguientes facultades:
I. a VIII. ...
IX. Participar y aplicar, en colaboración con la federación y el gobierno estatal, instrumentos económicos que incentiven el desarrollo, adopción y despliegue de tecnología y materiales que favorezca el manejo integral de residuos sólidos urbanos;
X. Coadyuvar en la prevención de la contaminación de sitios con materiales y residuos peligrosos y su remediación;
XI. Efectuar el cobro por el pago de los servicios de manejo integral de residuos sólidos urbanos y destinar los ingresos a la operación y el fortalecimiento de los mismos, y
XII. Las demás que se establezcan en esta Ley, las normas oficiales mexicanas y otros ordenamientos jurídicos que resulten aplicables.
Artículo 25.- La Secretaría deberá formular e instrumentar el Programa Nacional para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, de conformidad con esta Ley, con el Diagnóstico Básico para la Gestión Integral de Residuos y demás disposiciones aplicables.
El Programa Nacional para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos se basará en los principios de reducción, reutilización y reciclado de los residuos, en un marco de sistemas de gestión integral, en los que aplique la responsabilidad compartida y diferenciada entre los diferentes sectores sociales y productivos, y entre los tres órdenes de gobierno.
El Diagnóstico Básico para la Gestión Integral de Residuos es el estudio que considera la cantidad y composición de los residuos, así como la infraestructura para manejarlos integralmente.
Artículo 28.- Estarán obligados a la formulación y ejecución de los planes de manejo, según corresponda:
I. Los productores, importadores, exportadores y distribuidores de los productos que al desecharse se convierten en los residuos peligrosos a los que hacen referencia las fracciones I a XI del artículo 31 de esta ley y los que se incluyan en las normas oficiales mexicanas correspondientes;
II. Los generadores de los residuos peligrosos a los que se refieren las fracciones XII a XV del artículo 31 y de aquellos que se incluyan en las normas oficiales mexicanas correspondientes, y
III. Los grandes generadores y los productores, importadores, exportadores y distribuidores de los productos que al desecharse se convierten en residuos sólidos urbanos o de manejo especial que se incluyan en los listados de residuos sujetos a planes de manejo de conformidad con las normas oficiales mexicanas correspondientes; así como los residuos de envases plásticos, incluyendo los de poliestireno expandido.
Artículo 96.- Las entidades federativas y los municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, con el propósito de promover la reducción de la generación, valorización y gestión integral de los residuos sólidos urbanos y de manejo especial, a fin de proteger la salud y prevenir y controlar la contaminación ambiental producida por su manejo, deberán llevar a cabo las siguientes acciones:
I. El control y vigilancia del manejo integral de residuos en el ámbito de su competencia. Cada entidad federativa podrá coordinarse con sus municipios para formular e implementar dentro de su circunscripción territorial un sistema de gestión integral de residuos que deberá asegurar el manejo, valorización y disposición final de los residuos a que se refiere este artículo. Asimismo, dichas autoridades podrán convenir entre sí el establecimiento de centros de disposición final local o regional que den servicio a dos o más entidades federativas;
II. a XIII. ...
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Las entidades federativas deberán realizar las reformas a su legislación y reglamentación, en las disposiciones que resulten necesarias para el desarrollo y ejecución del presente decreto.
Notas
1 De conformidad con lo dispuesto por la fracción XXIX del Artículo 5 de la Ley ]General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, se entiende por residuo : Material o producto cuyo propietario o poseedor desecha y que se encuentra en estado sólido o semisólido, o es un líquido o gas contenido en recipientes o depósitos, y que puede ser susceptible de ser valorizado o requiere sujetarse a tratamiento o disposición final conforme a lo dispuesto en esta Ley y demás ordenamientos que de ella deriven;
2 De conformidad con lo dispuesto por la fracción XXXIII del Artículo 5 de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos por Residuos Sólidos Urbanos los generados en las casas habitación, que resultan de la eliminación de los materiales que utilizan en sus actividades domésticas, de los productos que consumen y de sus envases, embalajes o empaques; los residuos que provienen de cualquier otra actividad dentro de establecimientos o en la vía pública que genere residuos con características domiciliarias, y los resultantes de la limpieza de las vías y lugares públicos, siempre que no sean considerados por esta Ley como residuos de otra índole;
3 Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales. 2010. Indicador 4.2 Generación total per cápita de Residuos Sólidos Urbanos. Indicadores Básicos de Desempeño Ambiental en México. En http://app1.semarnat.gob.mx/dgeia/indicadores_2010_web/indicadores_2010 /00_conjunto/presentacion.html.
4 Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales. 2009. Recolección y Reciclaje de Residuos Sólidos Urbanos El Medio Ambiente en México. En Resumen México p. 48
5 De conformidad con lo dispuesto por la fracción XXX del Artículo 5 de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos por Residuo de Manejo Especial se entiende Son aquellos generados en los procesos productivos, que no reúnen las características para ser considerados como peligrosos o como residuos sólidos urbanos, o que son producidos por grandes generadores de residuos sólidos urbanos;
6 Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales. 2009. 3.2 Residuos de Manejo Especial Programa Nacional para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos 2009-2012, México p. 32
7 El polietileno es el polímero más simple y uno de los plásticos más comunes y baratos. Es flexible, resistente a temperaturas bajas y no tóxico. En: Polietileno. En Wikipedia.org/wiki/Polietileno. Página consultada el 27 de enero de 2011. El poliestireno es el cuarto plástico más consumido a nivel mundial y se obtiene a partir del estireno (vinilbenceno) es poco resistente a las temperaturas altas pero dependiendo del tipo pueder ser utilizado como aislante térmico. en: Cañamero A. El poliestirenoEl rincón de la ciencia. En http://centros5.pntic.mec.es/ies.victoria.kent/Rincon-C/Curiosid/Rc-38/ RC-38.htm
8 Encarnación Aguilar Forcada, A.P. et al 2009. Estudio comparativo de bolsas de plástico degradables versus convencionales mediante herramienta de análisis del ciclo de vida.Instituto Nacional de Ecología. México, p. 14 Instituto Nacional de Estadística y Geografía . Volumen y Tamaño de Hogares por tipo y clase de hogar 1950-2005 http://www.inegi.org.mx/prod_serv/contenidos/espanol/bvinegi/productos/ integracion/pais/agenda/2005/agenda2005.pdf.
9 Takada, H Mato, Y et al. 2001. Plastic Resin Pellets as a Trasport of Medium for Toxic Chemicals in the Marine Environment. Environment Science and Technology. Vol 35. Pp. 318-324. En http://pubs.acs.org/doi/abs/10.1021/es0010498.
10 Gregory, M.R. 2009. Environmental implications of plastic debris in marine settings-entanglement ingestión, smothering, hangers-on, hitch-hiking and alien invasions Philosophical Transactions of Royal Society Biology. Vol. 364. No. 1526 pp. 2013-2025.
11 Phase 3: disposal an litter costs Myth Plastic Bags are free. En www.reuseit.com/learn more/myth-busting/plastic bags are free. Página consultada el 28 de enero de 2011,
12 Ramaswarmey, V. Shama honorable R. 2011. Plastic Bags-Threat to Environment and Cattle Health: A Restrospective Study from Gondar City Ethiopia. The IIOABJournal. Volumen 2, número 1, páginas 7-12.
13 Instituto de Protección Civil para el Manejo Integral de Riesgos de Desastres Limpieza continua al Cañón del Sumidero, Protección civil del Estado.
14 Consultar: Plastic Bag Reduction Around the World en http://www.marrickville.nsw.gov.au/MARRICKVILLE/INTERNET/RESOURCES/DOCU MENTS/pdfs/bagbusters/around-the-world.pdf
15 Plastivida. La Relación entre la Biodegradación y los Residuos PlásticosBoletín Técnico-Informativo No. 8, Argentina, febrero, 1998. Páginas 4-5.
16 Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales. 2010. Indicador IC 4-4 A Instalaciones y Capacidad de Disposición de Residuos Sólidos Urbanos Indicadores Básicos de Desempeño Ambiental en México. En: http://app1.semarnat.gob.mx/dgeia/indicadores_2010_cd/pdf/Version_compl eta.pdf
17 De conformidad con lo dispuesto en la fracción XVII Manejo Integral: Las actividades de reducción en la fuente, separación, reutilización, reciclaje, coprocesamiento, tratamiento biológico, químico, físico o térmico, acopio, almacenamiento, transporte y disposición final de residuos, individualmente realizadas o combinadas de manera apropiada, para adaptarse a las condiciones y necesidades de cada lugar, cumpliendo objetivos de valorización, eficiencia sanitaria, ambiental, tecnológica, económica y social;
18 De acuerdo con la fracción XXXIV del artículo 5 de la LGPGIR la Responsabilidad Compartida es el principio mediante el cual se reconoce que los residuos sólidos urbanos y de manejo especial son generados a partir de la realización de actividades que satisfacen necesidades de la sociedad, mediante cadenas de valor tipo producción, proceso, envasado, distribución, consumo de productos, y que, en consecuencia, su manejo integral es una corresponsabilidad social y requiere la participación conjunta, coordinada y diferenciada de productores, distribuidores, consumidores, usuarios de subproductos, y de los tres órdenes de gobierno según corresponda, bajo un esquema de factibilidad de mercado y eficiencia ambiental, tecnológica, económica y social;
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de marzo de 2013.
La Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales
Diputados: Lourdes Adriana López Moreno (rúbrica), presidenta; Minerva Castillo Rodríguez (rúbrica), Érika Yolanda Funes Velázquez (rúbrica), José Pilar Moreno Montoya (rúbrica), María Concepción Navarrete Vital (rúbrica), María Isabel Ortiz Mantilla (rúbrica), Gerardo Peña Avilés (rúbrica), Claudia Elena Águila Torres (rúbrica), Graciela Saldaña Fraire (rúbrica), Cristina Olvera Barrios (rúbrica), Ricardo Astudillo Suárez (rúbrica), Darío Badillo Ramírez, Mario Miguel Carrillo Huerta (rúbrica), Eufrosina Cruz Mendoza (rúbrica), José Luis Esquivel Zalpa (rúbrica), Juan Manuel Fócil Pérez, Marina Garay Cabada (rúbrica), Rodrigo González Barrios (rúbrica), Gabriel Gómez Michel (rúbrica), Patricia Lugo Barriga (rúbrica), Ossiel Omar Niaves López (rúbrica), Alfredo Rivadeneyra Hernández (rúbrica), Ramón Antonio Sampayo Ortiz (rúbrica), Aída Fabiola Valencia Ramírez, Alfio Vega de la Peña (rúbrica).
De la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con proyecto de decreto que reforma el artículo 132 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente
Honorable Asamblea:
A la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales de la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, le fue turnado para su estudio y elaboración del dictamen correspondiente, el expediente número 7146 , que contiene la Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 132 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
En virtud del análisis y estudio de la minuta que se dictamina, esta Comisión Ordinaria, con base en las facultades que le confiere la fracción XXIX-G del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para expedir leyes que establezcan la concurrencia del gobierno federal, de los gobiernos de los estados y de los municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, en materia de protección al ambiente y preservación y restauración del equilibrio ecológico; los artículos 39, numerales 1 y 2, fracción XXXV, y 45, numeral 6, inciso e), y numeral 7 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 80 numeral 1, 81 numeral 1, 82 numeral 1, 84 numeral 1, 85, 157 y demás relativos y aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, somete a consideración de los integrantes de esta honorable asamblea, el presente dictamen, de acuerdo con los siguientes
Antecedentes
Primero. En sesión ordinaria de la Cámara de Senadores celebrada el 22 de noviembre de 2011, el Senador Francisco Herrera León, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó Iniciativa con proyecto de decreto por el que se modifica la fracción XII del artículo 28 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
Segundo. En misma fecha, la Mesa Directiva turnó dicha Iniciativa a las Comisiones Unidas de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca; y de Estudios Legislativos, Segunda, para su estudio y elaboración del dictamen correspondiente.
Tercero. El 25 de abril de 2012, el pleno de la Cámara de Senadores aprobó con 78 votos el proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 132 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
Cuarto. En sesión celebrada el día 26 de abril de 2012, la Mesa Directiva de la H. Cámara de Diputados recibió expediente con la minuta proyecto de decreto que reforma el artículo 132 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
Quinto. En misma fecha, la Mesa Directiva turnó la minuta en comento a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales de la Cámara de Diputados para el dictamen correspondiente.
Sexto. Mediante oficio D.G.P.L. 62-II-8-0194 de fecha 23 de octubre de 2012, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados de esta LXII Legislatura, envió a esta Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales la relación de minutas e Iniciativas que le fueron turnadas de aquellas que quedaron pendientes de resolución por la LXI Legislatura, entre las que se encuentra la minuta que nos ocupa.
Séptimo. El 20 de diciembre de 2012, la Comisión de Medio Ambiente solicitó prórroga para dictaminar la minuta objeto del presente dictamen, cuya autorización fue publicada en la Gaceta Parlamentaria de la Cámara de Diputados de fecha 27 de diciembre de 2012, iniciándose un cuidadoso proceso de análisis y consulta, a efecto de elaborar el dictamen correspondiente, de conformidad con las siguientes
Consideraciones
El presente dictamen tiene por objeto atender la solicitud del Senado de la República, el cual considera procedente, reformar el artículo 132 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente , a efecto de establecer la coordinación entre la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales con la Secretaría de Turismo, en aras de que dentro de sus respectivas atribuciones intervengan en la prevención y control de la contaminación del medio marino, así como en la preservación del equilibrio de sus ecosistemas, con arreglo también a lo establecido por la Ley General de Turismo.
El texto propuesto por la Cámara de Senadores a la letra señala:
Artículo 132. La Secretaría se coordinará con las Secretarías de Marina, (de) Energía, de Salud, de Turismo y de Comunicaciones y Transportes, a efecto de que dentro de sus respectivas atribuciones intervengan en la prevención y control de la contaminación del medio marino, así como en la preservación y restauración del equilibrio de sus ecosistemas, con arreglo a lo establecido en la presente ley, en la Ley de Aguas Nacionales, la Ley Federal del Mar, la Ley General de Turismo , las convenciones internacionales de las que México forma parte y las demás disposiciones aplicables.
En la minuta de referencia, la colegisladora señala que el Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012 reconoce al turismo como una prioridad nacional, cuyo crecimiento debe garantizar el respeto de los entornos naturales, culturales y sociales, reiterando el compromiso del gobierno federal de convertir a México en un país líder en materia turística; es así que el 28 de febrero de 2011, representantes de los tres órdenes de gobierno, el Poder Legislativo Federal, el sector empresarial, el sector académico, las organizaciones sindicales y las agencias de prestadores de servicios turísticos suscribieron el Acuerdo Nacional por el Turismo, mediante el cual se pretende posicionar a nuestro país entre los primeros cinco destinos turísticos a nivel mundial. Sobre el particular y para efectos de ese dictamen, destacan los Ejes Estratégicos 8 y 10 que, respectivamente, consisten en ofrecer el mejor servicio y promover una cultura turística que desarrolle una conciencia nacional sobre la importancia del turismo y la conservación del patrimonio cultural y natural, a través de acciones educativas, de difusión, de capacitación y de formación de recursos humanos y promover el desarrollo equilibrado, para que los prestadores de servicios turísticos actúen con conciencia y criterios de conservación del medio ambiente, de ahorro de energía y preservación de las riquezas naturales.
Entre los avances del referido Acuerdo Nacional, la minuta que nos ocupa destaca los siguientes:
1. La incorporación de 100 empresas hoteleras en el Programa de Liderazgo Ambiental, mediante el cual se promueve la reducción del consumo de energía eléctrica, agua y materias primas y el incremento de su competitividad. Esta reducción se traduce en una disminución de costos calculada en 86.72 millones de pesos al año.
2. La certificación del cumplimiento de los lineamientos que establece la Norma Mexicana NMX-AA 120 SCFI-2006, Requisitos y Especificaciones de Sustentabilidad de Calidad de Playas, en 18 playas ubicadas en municipios costeros de Baja California Sur, Guerrero, Jalisco, Nayarit, Oaxaca, Quintana Roo y Tamaulipas.
3. La certificación del aprovechamiento sustentable de los recursos naturales a empresas de ecoturismo manejadas por comunidades locales.
4. La inclusión de contenidos y materiales en el Programa de Educación Básica con objeto de sensibilizar a los educandos respecto de la importancia y la relación que prevalece entre el turismo, la riqueza natural y cultural de México y la implementación del programa de becas de pasantía para estudiantes de nivel medio superior.
5. La implementación del Programa de Eficiencia Energética en el Sector Hotelero, lo que permitirá reducir hasta en un 20 por ciento los costos operativos de las empresas hoteleras.
Asimismo, durante 2010, el turismo continuó reafirmando su importancia en la economía nacional al participar con el 8.6 por ciento del producto interno bruto (PIB), equivalente a 76 mil 619 millones de dólares. Por lo que a generación de empleos se refiere, durante 2010, el nivel de empleos alcanzados en la industria turística fue de 2 millones 450 mil 231 puestos remunerados. Entre enero y junio de 2012, la captación de ingresos por visitantes internacionales a México sumó 6 mil 632 millones de dólares, considerando que en el mismo periodo los egresos en esta materia fueron por 3 mil 731 millones de dólares, se logró un superávit de la balanza turística por un monto de 2 mil 901 millones de dólares; con ello, el turismo sigue manteniéndose como bastión importante en las cuentas nacionales de México.1
Según el Estudio de Gran Visión del Turismo en México: Perspectiva 2020,2 el destino turístico de mayor demanda en el periodo 1986 a 1998, tanto de turistas nacionales como internacionales, son los centros de playa (tradicionales e integralmente planeados). Esta tendencia ha sido constante así, durante el 2009 y 2010, los centros de playa fueron los destinos turísticos preferidos con 18,417 visitantes versus los 6,003 que recibieron las grandes ciudades y los 9,611 turistas de las ciudades del interior.3 .
Por otra parte, según la Secretaría de Turismo, las encuestas realizadas por organismos internacionales identificaron que el nicho de mercado al que le interesa preservar el medio ambiente está teniendo un mayor auge, siendo las principales preferencias las siguientes:4
1. Viajes con menor impacto ambiental.
2. Interés en temas sociales, culturales y ambientales de los destinos turísticos que visitan.
3. Elección del destino considerando el nivel de conservación del entorno natural.
4. Preferencias por hoteles con certificaciones ambientales.
5. Disposición a pagar un precio más elevado a cambio de mayores beneficios para la comunidad.
Al ser el turismo una fuente tan importante de ingresos y considerando que son los centros de playa los de mayor demanda turística en México y que es cada vez mayor el número de turistas con preferencia por el turismo sustentable, es también indispensable la acción coordinada de las dependencias encargadas del sector medio ambiental y turístico para la conservación de dichos centros turísticos. En este mismo sentido, concluye la Organización Mundial del Turismo, que esta actividad ha demostrado, más allá de situaciones coyunturales, su capacidad para contribuir a la sostenibilidad de los destinos y al bienestar de las comunidades receptoras en la medida que sus patrones de consumo responden a las condiciones del entorno natural y sociocultural, y satisfacen las exigencias de los consumidores.
Reconociendo la trascendencia de la acción conjunta de las instituciones gubernamentales para el crecimiento nacional ambientalmente sustentable, el Eje 4, Sustentabilidad Ambiental del Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012, establece como Objetivo 8, Lograr una estrecha coordinación e integración de esfuerzos entre las dependencias de la Administración Pública Federal, los tres órdenes de gobierno y los tres poderes de la Unión para el desarrollo e implantación de las políticas relacionadas con la sustentabilidad ambiental; señalando que el Estado debe favorecer y estimular el tránsito del país hacia el desarrollo sustentable, para lo cual reconoce como indispensable el diseño e implementación de políticas ambientales con acciones compartidas entre las diferentes dependencias de la Administración Pública Federal (...).
Retomando dichos Eje y Objetivo, el Programa Sectorial de Medio Ambiente y Recursos Naturales 2007-2012 señala que la forma de caminar hacia el desarrollo humano sustentable es mediante la transversalidad de las políticas públicas, cuyo propósito es el mejoramiento y la consolidación de la coordinación interinstitucional, así como la integración intersectorial de los tres órdenes de gobierno, al igual que de los tres poderes de la Unión, para el desarrollo de políticas públicas integradas y convergentes que aporten a la sustentabilidad y el desarrollo de México.5
El mismo Programa Sectorial establece como Estrategia 6.4 el Turismo Ambientalmente Responsable, señalando que la planeación del turismo requiere un enfoque preventivo y la adecuada aplicación de los instrumentos de política ambiental para lo cual, su Objetivo 1, Establecer las condiciones apropiadas para el desarrollo del turismo ambientalmente responsable; se plantea como primer línea de acción, la conformación de un marco normativo y de mecanismos de fomento ambiental que aseguren que la actividad turística ocurra en concordancia con la conservación de la biodiversidad y la protección del medio ambiente.
En el mismo orden de ideas, el Programa Sectorial de Turismo 2007-2012 establece como Objetivo 1, De concurrencia de políticas públicas, el cual reconoce la necesidad de impulsar ante las dependencias en concurrencia, las acciones necesarias para fortalecer las condiciones de accesibilidad a los destinos turísticos del país, las condiciones de conectividad y las política de sustentabilidad ambiental, económica y social, que permitan a la oferta turística lograr resultados más rentables y con mayor productividad.
De lo anteriormente expuesto puede concluirse lo siguiente:
1. El turismo es una importante fuente de ingresos para la economía nacional, siendo los centros de playa los sitios de mayor demanda en nuestro país.
2. Cada vez es mayor el número de turistas sustentables, cuyas variables de decisión incluyen las condiciones medio ambientales de los destinos turísticos.
3. Para estar en condiciones de satisfacer esta nueva demanda turística, es indispensable la acción conjunta de las de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales con la Secretaría de Turismo, entre otras, para la prevención y control de la contaminación del medio marino, así como en la preservación y restauración del equilibrio de sus ecosistemas.
Por lo que, después de haber analizado el proyecto de decreto contenido en la minuta en cuestión, esta Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales concluye que ésta es procedente en los términos en que se aprobó por el Senado de la República.
Por las razones y fundamentación legal anteriormente expuestos, los integrantes de la Comisión del Medio Ambiente y Recursos Naturales que suscriben el presente dictamen, se permiten someter a consideración de esta honorable asamblea, y para los efectos del inciso A del artículo 72 Constitucional, el siguiente proyecto de
Decreto por el que se reforma el artículo 132 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente
Único. Se reforma el artículo 132 de la Ley General para el Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, para quedar como sigue:
Artículo 132. La Secretaría se coordinará con las Secretarías de Marina, de Energía, de Salud, de Turismo y de Comunicaciones y Transportes, a efecto de que dentro de sus respectivas atribuciones intervengan en la prevención y control de la contaminación del medio marino, así como en la preservación y restauración del equilibrio de sus ecosistemas, con arreglo a lo establecido en la presente Ley, en la Ley de Aguas Nacionales, la Ley Federal del Mar, la Ley General de Turismo , las convenciones internacionales de las que México forma parte y la demás disposiciones aplicables.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de marzo de 2013.
La Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales
Diputados: Lourdes Adriana López Moreno (rúbrica), presidenta; Minerva Castillo Rodríguez (rúbrica), Érika Yolanda Funes Velázquez (rúbrica), José Pilar Moreno Montoya (rúbrica), María Concepción Navarrete Vital (rúbrica), María Isabel Ortiz Mantilla (rúbrica), Gerardo Peña Avilés (rúbrica), Claudia Elena Águila Torres (rúbrica), Graciela Saldaña Fraire (rúbrica), Cristina Olvera Barrios (rúbrica), Ricardo Astudillo Suárez, Darío Badillo Ramírez, Mario Miguel Carrillo Huerta (rúbrica), Eufrosina Cruz Mendoza (rúbrica), José Luis Esquivel Zalpa (rúbrica), Juan Manuel Fócil Pérez, Marina Garay Cabada (rúbrica), Rodrigo González Barrios (rúbrica), Gabriel Gómez Michel (rúbrica), Patricia Lugo Barriga (rúbrica), Ossiel Omar Niaves López (rúbrica), Alfredo Rivadeneyra Hernández (rúbrica), Ramón Antonio Sampayo Ortiz (rúbrica), Aída Fabiola Valencia Ramírez (rúbrica), Alfio Vega de la Peña (rúbrica).
De la Comisión de Transportes, con proyecto de decreto que reforma la fracción I del artículo 10 y el segundo párrafo del 32 de la Ley de Aviación Civil
Honorable Asamblea :
A la Comisión de Transportes de la Cámara de Diputados le fue turnada para su estudio y elaboración de dictamen correspondiente la minuta con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Aviación Civil, remitida por el Senado de la República de la LXI Legislatura.
La Comisión de Transportes, con las atribuciones que le confieren los artículos 39, numerales 1 y 2, y 45, numerales 6, incisos e) y f), y 7, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 80, numeral 1; 81, numeral 2; 82, numeral 1; 84, numeral 1; 85; 157; 158 y 167, numeral 4 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de los integrantes de esta honorable asamblea el presente dictamen, de acuerdo con los siguientes:
Antecedentes
1. En sesión ordinaria del Senado de la República de fecha 13 de septiembre de 2011, el senador Fernando Castro Trenti, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley de Aviación Civil, misma que fue turnada a las Comisiones Unidas de Comunicaciones y Transportes y de Estudios Legislativos, Segunda, de la Cámara de Senadores.
2. El 20 de marzo de 2012, en sesión ordinaria de la Cámara de Senadores, se presentó el dictamen de primera lectura, el cual fue aprobado el 22 de marzo de 2012 por 74 votos y turnado a la Cámara de Diputados para los efectos del artículo 72, fracción A), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
3. En sesión ordinaria del pleno de la honorable Cámara de Diputados de la LXI Legislatura, del 27 de marzo de 2012, la Mesa Directiva turnó a la Comisión de Transportes la minuta en comento para estudio y dictamen, mediante oficio DGPL 61-II-6-2462.
4. Con fecha 10 de abril de 2012, la Comisión de Transportes de la LXI Legislatura, emitió el dictamen correspondiente, turnándolo a la Mesa Directiva.
5. Con fecha 20 de noviembre de 2012, la Mesa Directiva de la honorable Cámara de Diputados de la LXII Legislatura, emitió acuerdo en el que se turnan a las comisiones correspondientes para su revisión y, en su caso dictaminación, los 79 proyectos de dictamen que el pleno de la LXI Legislatura no llego a resolver.
6. Con la misma fecha, la Comisión de Transportes, recibió copia del dictamen con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley de Aviación Civil.
7. Con fecha 17 de diciembre de 2012, se solicitó prórroga a la Mesa Directiva de la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados.
8. Con fecha 20 de diciembre de 2012, la Mesa Directiva de la LXII Legislatura, autoriza prórroga.
9. Durante las dos primeras semanas de enero de 2013, se llevó a cabo la investigación documental para allegarse de los elementos necesarios a efecto de elaborar el dictamen respectivo.
10. Durante las dos últimas semanas de enero de 2013, se convocó a quienes estuvieran interesados en esta iniciativa, a enviar los comentarios respectivos.
11. Con fecha 19 de febrero de 2013, el pleno de la Comisión de Transportes acordó turnar, para la elaboración del predictamen correspondiente, la presente iniciativa.
Análisis de la minuta
Esta comisión dictaminadora considera oportuno señalar que la explotación, uso y aprovechamiento del espacio aéreo situado sobre el territorio nacional, así como la prestación y desarrollo de servicios de transporte aéreo civil, son actividades estratégicas para el desarrollo económico del país, las cuales son otorgadas por el gobierno federal mediante concesiones, de acuerdo con las reglas y condiciones que establece el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes en la materia, entre ellas, la Ley de Aviación Civil.
El transporte aéreo es esencial para el traslado de pasajeros, para la transportación de mercancías y sobre todo para el fomento de la actividad turística. Por ello, la administración del espacio aéreo mexicano es fundamental para la seguridad nacional y de las aeronaves que surcan en dicho espacio, pues éstas son consideradas como medios de transporte muy seguros y eficientes, que permiten elevar la eficiencia y productividad de los agentes económicos.
Sin embargo, de acuerdo con datos emitidos por la Dirección General de Aeronáutica Civil, dependiente de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, México cuenta con la segunda red más amplia de aeropuertos y aeródromos de América que se halla en buen estado, pero que se encuentra subutilizada.
Por otra parte, el sector aeronáutico impulsa la generación de empleo permanente de alta especialización con una inversión de alta rentabilidad social, pues además de impulsar el desarrollo de la industria con un impacto multiplicador en la economía nacional, genera amplios beneficios en la investigación y desarrollo de tecnología aplicada al diseño y fabricación de aviones, la manufactura, el ensamble, la reparación de componentes y el establecimiento de talleres de servicios para mantenimiento de equipo.
Por ello, la comisión que dictamina considera importante que el sector aeronáutico cuente con políticas de estímulo y fomento, sobre todo en el rubro de aviación comercial, en la industria aeroespacial y en la formación y capacitación de capital humano, así como en la investigación y desarrollo de la materia aeronáutica, para generar un mercado interno más robusto generando mayor accesibilidad para aquellas personas que por cuestiones socio-económicas, se abstienen de utilizar el servicio aéreo comercial, por lo que se estarían generando más oportunidades de desarrollo económico, social, turístico y de negocios.
Ahora bien, por lo que corresponde a la propuesta de incluir en el artículo 10 de la Ley de Aviación Civil la condición para obtener la prórroga correspondiente a la concesión de que se trate, de remitir un informe anual sobre los datos técnicos, operativos, administrativos y estadísticos del concesionario que permitan conocer la forma en que presta el servicio público de transporte aéreo, la que dictamina considera conveniente que tanto la autoridad, como el público en general que usa el servicio, conozcan la posición operativa de las empresas para tomar decisiones más informadas lo que se reflejará económicamente en un mejor aprovechamiento de los servicios por parte del público y en la formulación oportuna de políticas que permitan mejorar la calidad de los servicios y asegurar la permanencia y eficiencia del sector en su conjunto.
Sin embargo la Comisión de Transportes que suscribe, considera excesivo incluir la posibilidad de que al concesionario se le soliciten en cualquier tiempo, aquellos datos o documentos que requiera la dependencia, pues tales atribuciones suponen facultades discrecionales y que generarían incertidumbre a los operadores de transporte aéreo. En cualquier caso, la secretaría deberá determinar en las reglas de carácter general que expida para la formulación del informe anual que se propone generar, los datos que considere necesarios para el análisis amplio y preciso de la situación de los concesionarios. Por tal motivo, la comisión que dictamina considera conveniente que el texto de la fracción I del artículo 10 de la Ley de Aviación Civil quede de la manera siguiente:
Artículo 10. ...
I. Hubiere cumplido con las obligaciones señaladas en la concesión que se pretenda prorrogar. Para tales efectos el titular de la concesión deberá de remitir al área respectiva de la secretaría, anualmente, un informe que se refiera a los doce meses anteriores, con datos técnicos, operativos, administrativos y estadísticos del concesionario que permitan conocer la forma en que se ha prestado y desarrollado el servicio público de transporte aéreo nacional regular en relación con el interés público y del estado.
...
II. a IV. ...
Por lo que respecta a la propuesta que incluye la minuta en relación a los párrafos tercero y cuarto del artículo 12 de la Ley de Aviación Civil, es claro que la colegisladora busca que la participación de la inversión extranjera en el capital de las personas morales mexicanas, se sujete a lo dispuesto por la ley de la materia para evitar prácticas de simulación con respecto a la participación de la inversión extranjera directa en el capital de los concesionarios. Sin embargo, se observa que dicha disposición no está debidamente fundamentada, en razón de que el sentido de la propuesta no corresponde con el objeto de la Ley de Aviación Civil, sino con la Ley de Inversión Extranjera que es el ordenamiento que determina las reglas para canalizar la inversión extranjera hacia el país, buscando que ésta contribuya al desarrollo nacional y, en específico, en su artículo 7, donde se menciona el porcentaje de participación de capital extranjero en el transporte aéreo nacional.
Además, se considera que de aprobarse la disposición propuesta por la colegisladora sobre el tema de inversión extranjera, el flujo de capital se vería desfavorecido, en razón de que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes debería recabar de la Dirección General de Inversión Extranjera un dictamen aprobado previamente por la Comisión Nacional de Inversiones Extranjeras dependiente de la Secretaría de Economía, en el que se analice y determine la legalidad de la procedencia de las aportaciones de la inversión extranjera de que se trate.
Por un lado, se incrementan los procedimientos burocráticos necesarios para obtener la autorización para incrementar el capital de una sociedad y por el otro, se observa también que la facultad de análisis de la legal procedencia de las aportaciones de capital extranjero, no corresponden con las atribuciones que establece la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal para ninguna de las dependencias mencionadas, por lo que la comisión que dictamina considera conveniente eliminar del proyecto de mérito la propuesta relativa al artículo 12 de la Ley de Aviación Civil, al considerar que afectaría el flujo de inversión a un sector dinámico que demanda capital y que el planteamiento no es correcto por no ser materia de la ley de la materia el análisis de la procedencia de los recursos económicos.
En otro orden de ideas, vale la pena considerar que al tratarse de un servicio de interés público, éste debe ser brindado a los usuarios en términos de calidad continuidad y seguridad, siendo este último concepto uno de los más importantes para procurar el aprovechamiento eficiente y la conservación de las vías generales de comunicación.
Sobre la propuesta de la minuta de reformar el artículo 32 de la Ley de Aviación Civil, se observa que la colegisladora plantea incluir como requisito para la obtención del certificado de aeronavegabilidad, además de las pruebas técnicas y requisitos de mantenimiento, el sometimiento también de los controles que establezcan las normas oficiales mexicanas y otras disposiciones administrativas y circulares que emita la autoridad aeronáutica.
Sobre el particular, la que dictamina considera apropiado que se incluya como un requisito para concesionarios y para la Secretaría de Comunicaciones y Transportes sujetarse a los procedimientos técnicos que establezcan las normas oficiales mexicanas, pues tanto autoridad como concesionarios se verán obligados a actualizar sus disposiciones administrativas de manera generalizada buscando la eficiencia y seguridad del sector en conjunto y modernizar los procesos de operación y capacitación en la prestación de los servicios, propiciando la mejora constante en la calidad y eficiencia del sector.
Sin embargo, esta comisión que dictamina considera ambiguo el enunciado que propone acatar circulares y demás disposiciones administrativas emitidas por la autoridad aeronáutica, pues generan un amplio margen de discrecionalidad para la autoridad e introduce un alto grado de incertidumbre para los destinatarios de la norma, por lo que esta dictaminadora considera adecuado eliminar del texto propuesto ese enunciado y establecer que será la secretaría directamente quien emita, en su calidad de regulador del sector, las normas oficiales mexicanas y reglamentos que se proponen. En tal sentido, la redacción del artículo 32 de la Ley de Aviación Civil que se propone, quedaría de la siguiente manera:
Artículo 32. ...
La obtención del certificado de aeronavegabilidad se sujetará a las pruebas, al control técnico y a los requisitos de mantenimiento que establezcan los reglamentos y las normas oficiales emitidas por la secretaría.
Por las consideraciones anteriormente expuestas, los integrantes de la Comisión de Transportes de esta Cámara de Diputados correspondiente a la LXII Legislatura, consideran adecuado aprobar la iniciativa materia de este dictamen, por lo que someten a la consideración del pleno de esta asamblea, para los efectos de la fracción E del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el siguiente:
Proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley de Aviación Civil
Artículo Único . Se reforman la fracción I del artículo 10 y el segundo párrafo del artículo 32 de la Ley de Aviación Civil para quedar como sigue:
Artículo 10. ...
I . Hubiere cumplido con las obligaciones señaladas en la concesión que se pretenda prorrogar. Para tales efectos el titular de la concesión deberá de remitir al área respectiva de la secretaría, anualmente, un informe que se refiera a los doce meses anteriores, con datos técnicos, operativos, administrativos y estadísticos del concesionario que permitan conocer la forma en que se ha prestado y desarrollado el servicio público de transporte aéreo nacional regular en relación con el interés público y del estado .
II. a IV . ...
Artículo 32 . ...
La obtención del certificado de aeronavegabilidad se sujetará a las pruebas, al control técnico y a los requisitos de mantenimiento que establezcan los reglamentos y las normas oficiales emitidas por la secretaría .
...
Transitorios
Primero . El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 21 de marzo de 2013.
La Comisión de Transportes
Diputados: Juan Carlos Muñoz Márquez (rúbrica), presidente; Fernando Alfredo Maldonado Hernández (rúbrica), Jesús Tolentino Román Bojórquez (rúbrica), Miguel Sámano Peralta (rúbrica), María Rebeca Terán Guevara (rúbrica), Francisco Alberto Zepeda González (rúbrica), Jorge Rosiñol Abreu (rúbrica), Luis Manuel Arias Pallares (rúbrica), Valentín González Bautista (rúbrica), María del Rosario de Fátima Pariente Gavito (rúbrica), Rafael Acosta Croda, José Angelino Caamal Mena (rúbrica), Marco Antonio Calzada Arroyo (rúbrica), Fernando Cuéllar Reyes (rúbrica), Catalino Duarte Ortuño, Raúl Santos Galván Villanueva (rúbrica), Víctor Rafael González Manríquez (rúbrica), Francisco Grajales Palacios (rúbrica), Abel Guerra Garza (rúbrica), Javier Filiberto Guevara González (rúbrica), María del Rosario Merlín García (rúbrica), Jesús Morales Flores (rúbrica), Nabor Ochoa López (rúbrica), Jesús Oviedo Herrera (rúbrica), Germán Pacheco Díaz (rúbrica), Humberto Armando Prieto Herrera (rúbrica), Hugo Mauricio Pérez Anzueto (rúbrica), Francisco Tomás Rodríguez Montero (rúbrica), José Soto Martínez, Jorge Terán Juárez (rúbrica).
De la Comisión de Transportes, con proyecto de decreto que reforma los artículos 6 y 76, y adiciona el 15 y uno 76 Bis a la Ley de Aviación Civil
Honorable Asamblea :
A la Comisión de Transportes de la Cámara de Diputados le fue turnada para su estudio y elaboración de dictamen correspondiente, la minuta con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 6, fracción V; 15, fracción X, y 76, segundo párrafo; y se adiciona un artículo 76 Bis a la Ley de Aviación Civil, remitida por el Senado de la República de la LXI Legislatura.
La Comisión de Transportes, con las atribuciones que le confieren los artículos 39, numerales 1 y 2, y 45, numerales 6, incisos e) y f), y 7, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 80, numeral 1; 81, numeral 2; 82, numeral 1; 84, numeral 1; 85; 157; 158 y 167, numeral 4 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de los integrantes de esta honorable asamblea el presente dictamen, de acuerdo con los siguientes:
Antecedentes
1. En sesión ordinaria del pleno de la Cámara de Diputados de la LXI Legislatura del 19 de enero de 2011, el diputado Juan José Guerra Abud, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, presentó la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Aviación Civil, y en la misma fecha fue turnada a la Comisión de Transportes para su estudio y dictamen.
2. En sesión ordinaria de la Cámara de Diputados del 17 de noviembre de 2011, se sometió a consideración del pleno, el dictamen de la Comisión de Transportes, con proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona diversas disposiciones a la Ley de Aviación Civil, mismo que fue aprobado por 244 votos en pro, 5 votos en contra y 5 abstenciones y se turnó a la Cámara de Senadores para los efectos constitucionales.
3. En sesión ordinaria del 22 de noviembre de 2011, la Mesa Directiva del Senado de la República dio cuenta de la recepción de una minuta con proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona diversas disposiciones a la Ley de Aviación Civil (Se reforman los artículos 6, fracción V; 15, fracción X, y 76, segundo párrafo; y se adiciona un artículo 76 Bis), remitida por la colegisladora y en la misma fecha, la turnó a las Comisiones Unidas de Comunicaciones y Transportes y de Estudios Legislativos, para su estudio y dictamen.
4. Las Comisiones Unidas referidas realizaron diversos trabajos con el propósito de revisar el contenido de la minuta que les fue turnada, integrando sus observaciones y comentarios en el dictamen correspondiente.
5. En la sesión ordinaria del pleno del Senado de la República del 25 de abril de 2012 fue aprobado la minuta, y con la misma fecha se devolvió a esta Cámara de Diputados para los efectos constitucionales.
6. En sesión ordinaria del 26 de abril de 2012, el pleno de la Cámara de Diputados de la LXI Legislatura, dio cuenta del oficio de la Cámara de Senadores con el que se devuelve el expediente con la minuta proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 6, 15 y 76 y se adiciona un artículo 76 Bis a la Ley de Aviación Civil.
7. En esa misma fecha la presidencia dictó el siguiente trámite: Túrnese a la Comisión de Transportes, para su dictamen.
8. Con fecha 26 de abril de 21012, el pleno de la Comisión de Transportes de la LXI Legislatura, emitió el dictamen correspondiente, turnándolo a la Mesa Directiva.
9. Con fecha 20 de noviembre de 2012, la Mesa Directiva, emitió Acuerdo en el que se turnan a las Comisiones correspondientes para su revisión y, en su caso, dictaminación, los 79 proyectos de dictamen que el pleno de la LXI Legislatura no llego a resolver.
10. Con la misma fecha, la Comisión de Transportes, recibió copia del dictamen con proyecto de decreto que reforma los artículos 6, 15 y 76 y se adiciona un artículo 76 Bis a la Ley de Aviación Civil.
11. Con fecha 17 de diciembre de 2012, se solicitó prórroga a la Mesa Directiva de la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados.
12. Con fecha 20 de diciembre de 2012, la Mesa Directiva de la LXII Legislatura, autoriza prórroga.
13. Durante las dos primeras semanas de enero de 2013, se llevó a cabo la investigación documental para allegarse de los elementos necesarios a efecto de elaborar el dictamen respectivo.
14. Durante las dos últimas semanas de enero de 2013, se convocó a quienes estuvieran interesados en esta iniciativa, a enviar los comentarios respectivos.
15. Con fecha 19 de febrero de 2013, el pleno de la Comisión de Transportes acordó turnar, para la elaboración del predictamen correspondiente, la presente iniciativa.
Análisis de la minuta
Después de analizar el dictamen elaborado por la Comisión de Transportes de la Cámara de Diputados de la LXI Legislatura, esta dictaminadora comparte totalmente los criterios con los que se elaboró, por lo que los transcribe en sus términos.
La Cámara de Senadores emitió dictamen al asunto que nos ocupa modificando tres artículos que contienen disposiciones sustantivas de la Ley de Aviación Civil y que consisten en: reformar la fracción V del artículo 6, la fracción X del artículo 15, y el segundo párrafo del artículo 76, así como se propone adicionar un nuevo artículo 76 Bis a la citada ley, en los términos que ya han sido reproducidos.
El Senado consideró oportuno hacer las siguientes precisiones para robustecer y perfeccionar la minuta de merito, modificaciones que esta comisión estima acertadas y las que se adhiere en sus términos:
1. En relación a la fracción V del artículo 6 de la Ley de Aviación Civil, dicho precepto se encuentra incluido en el capítulo II denominado De la Autoridad Aeronáutica y prevé las atribuciones que en materia de aviación civil y aeroportuaria tiene la Secretaría de Comunicaciones y Transportes. El citado precepto contiene dieciséis fracciones y la sometida a estudio de la colegisladora fue la fracción V, ya que ésta establece actualmente que dicha dependencia de la administración pública federal, tiene la facultad de expedir y aplicar las medidas y normas de seguridad e higiene que deben observarse en los servicios de transporte aéreo, así como verificar su cumplimiento.
Del estudio y análisis, la colegisladora resolvió modificar el texto a efecto de agregar a dicha fracción el enunciado normativo en coordinación con las secretarías competentes y y en materia ambiental.
Señala la colegisladora que con dicha inclusión de frases, se estaría generando como atribución de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes en materia de aviación civil y aeroportuaria, la de expedir y aplicar, en coordinación con las secretarías competentes, las medidas y normas en materia ambiental.
Lo anterior atendiendo el espíritu original de la propuesta del diputado Juan José Guerra Abud, a efecto de que en nuestro país se impulsen estándares internacionales en materia de mitigación del ruido y emisiones contaminantes de la aviación, haciéndose notar que dichos rubros ya se encuentran regulados en la legislación nacional vigente, así como en los tratados internacionales de los que México es parte, tal es el caso del Convenio sobre Aviación Civil Internacional, cuyo anexo 16, se refiere a la protección al ambiente.
En abundamiento de lo anterior señala la revisora que el artículo 76 de la Ley de Aviación Civil y los artículos 20, 147, 150, 151 del Reglamento de la Ley de Aviación Civil, ya prevén disposiciones que obligan a los concesionarios, permisionarios u operadores de servicios de transporte aéreo a observar las disposiciones que correspondan en materia de protección al ambiente, particularmente, en relación a homologación de ruido y emisión de contaminantes.
No obstante lo anterior, esa instancia colegisladora estimó que el tema de la protección ambiental reviste de una gran importancia en nuestro días, así como la seguridad en la aviación civil, por lo que consideró precedente incluir en la ley que se pretende reformar, el rubro de la protección en materia ambiental que impulsa la minuta, aplicando la coordinación de la secretaría cabeza de sector y las demás secretarías de estado competentes, para expedir y aplicar medidas y normas de seguridad e higiene, así como de seguridad en la aviación civil y en materia ambiental.
Por lo que resulta atendible la propuesta de modificación al texto de la fracción V del artículo 6 de la Ley de Aviación Civil en los términos que aprobó el Senado.
2. En segundo término, cabe referir que la minuta recibida del Senado proponía reformar la fracción X del artículo 15 de la Ley de Aviación Civil, actualmente dicho precepto contiene las causas por las que se puede revocar una concesión o un permiso, siendo las que se mencionan a continuación:
1. Por no ejercer los derechos conferidos durante un periodo mayor de ciento ochenta días naturales, contado a partir de la fecha de su otorgamiento.
2. Por no mantener vigentes los seguros a que se refiere la Ley de Aviación Civil.
3. Por el cambio de nacionalidad del concesionario o permisionario.
4. Por ceder, hipotecar, gravar, transferir o enajenar las concesiones, los permisos, o los derechos en ellos conferidos, a algún gobierno o estado extranjero.
5. Por ceder, hipotecar, gravar, transferir o enajenar las concesiones, los permisos, o los derechos en ellos conferidos a otros particulares, nacionales o extranjeros sin autorización de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.
6. Por aplicar tarifas diferentes a las registradas, o en su caso, aprobadas.
7. Por alterar o falsificar documentos oficiales relacionados con la Ley de Aviación Civil.
8. Por suspender, en forma total, la prestación de los servicios sin autorización de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, salvo en caso fortuito o de fuerza mayor.
9. Por prestar servicios distintos a los señalados en la concesión o permiso respectivo.
10. Por infringir las condiciones de seguridad en materia de aeronavegabilidad.
11. Por incumplir con las obligaciones de pago de las indemnizaciones por daños que se originen en la prestación de los servicios.
12. Por ejecutar u omitir actos que impidan la prestación de los servicios concesionados o permisionados entre quienes tengan derecho a ello.
13. Y por incumplir cualquiera de las obligaciones o condiciones establecidas en la Ley de Aviación Civil, en sus reglamentos y en el título de concesión o permiso respectivos, siempre que por el incumplimiento se haya impuesto una sanción y ésta haya quedado firme en términos de ley.
Como ha quedado establecido, la minuta a estudio propone modificar la redacción de la fracción X del artículo 15 de la Ley de Aviación Civil, a efecto de que el infringir las medidas y normas de seguridad, higiene y protección al ambiente en materia de aeronavegabilidad, sea una de las causas para revocar las concesiones o permisos.
Sobre dicho particular esa Cámara colegisladora consideró que la modificación planteada en los términos que aprobó la Cámara de Diputados integra de manera confusa en un solo dispositivo, los conceptos de protección al ambiente y de aeronavegabilidad. Por ello, la instancia revisora estimó conveniente dejar la fracción X del artículo 15 de la Ley de Aviación Civil en los términos en que se encuentra redactada actualmente, es decir, sin aplicarle ninguna modificación, ya que consideró que resulta más elocuente, el hecho de que se respete la esencia y los efectos de la disposición contenida en la fracción X que se encuentra en vigencia y que la acción de quebrantar las medidas y normas de higiene y protección al ambiente, sea integrantes de una nueva causa para la revocación de la concesión o del permiso que se pueden contener en una nueva fracción, opinión que esta comisión dictaminadora estima acertada y atendible.
En concordancia con lo anterior esta comisión se pronuncia en el mismo sentido de la colegisladora que propone adicionar al artículo 15 de la Ley de Aviación Civil una nueva fracción XIII, que contenga como otra causa de revocación, el infringir las medidas y normas de higiene y protección al ambiente y que la disposición normativa contenida en la actual fracción XIII, pase a ser la fracción XIV del multicitado artículo, como quedará redactado en el capítulo correspondiente.
3. Esta Comisión de Transportes estima atendible la propuesta de modificación que propone el Senado en la minuta que nos ocupa y que se refiere a incluir en los dos párrafos del artículo 76 de la Ley de Aviación Civil, dos obligaciones que se relacionen con medidas que adopten los concesionarios, permisionarios u operadores de servicios de transporte aéreo, para cumplir con disposiciones para proteger el medio ambiente y para que la secretaría pueda establecer lineamientos que considere necesarios para impulsar mejoras tecnológicas de las aeronaves y sus combustibles.
La obligación adicional insertada en el primer párrafo, se redactaría en términos de que los concesionarios, permisionarios u operadores de servicios de transporte aéreo, tendrán que reportar a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes en el plazo y en la forma que la misma determine, información sobre las medidas operativas, técnicas y económicas que hayan adoptado para cumplir con las disposiciones para proteger al ambiente, mientras que la disposición que se propone incluir en el segundo párrafo del citado artículo, versa sobre que la citada secretaría podrá establecer lineamientos que considere necesarios para impulsar mejoras tecnológicas de las aeronaves y sus combustibles, en consecuencia, el Senado de la República consideró procedente reformar los dos párrafos que integran el artículo 76 de la Ley de Aviación Civil en los términos que propone la minuta, como quedará expuesto en el capítulo correspondiente.
La modificación propuesta por la colegisladora obedece a que la inclusión del párrafo segundo del citado artículo 76 se consideró reiterativa y redundante ya que el término adecuaciones, que esta Cámara aprobó resulta general y amplio en su interpretación, lo cual es compartido por esta comisión.
4. En último término, la minuta al Senado, pretendía adicionar un nuevo artículo 76 Bis a la Ley de Aviación Civil y que consta de un solo párrafo en el que se prevé que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes establecerá convenios o acuerdos de coordinación con la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para promover la eficiencia en las operaciones e infraestructura aeroportuaria, con el fin de reducir el ruido y las emisiones contaminantes en los servicios de transporte aéreo.
Sobre dicha adición, la colegisladora señala que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes y la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales emitieron la Norma Oficial Mexicana NOM-036-SCT3-2000 y que fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 19 de febrero de 2001, cuyo objeto es establecer dentro de la república mexicana y su espacio aéreo, los límites máximos permisibles de emisión de ruido generado por las aeronaves de reacción subsónicas, propulsadas por hélice, supersónicas y helicópteros, su método de medición, así como para dar cumplimiento a dichos límites, y dicha norma aplica como obligatoria para todos los concesionarios, permisionarios u operadores aéreos nacionales o extranjeros.
Asimismo la Cámara revisora menciona que el Reglamento de la Ley de Aviación Civil señala en los artículos 126, fracción VI, 131, 147, 148, 149, 150, diversas disposiciones sobre limitaciones de ruido, sobre todo respecto a que todo concesionario, permisionario u operador aéreo debe de cumplir con los límites de ruido que señalen las normas oficiales mexicanas, las cuales serán emitidas por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, así como las relativas a la homologación de ruido que contemplarán los parámetros y criterios de medición y evaluación, de igual manera sucede con la fecha límite, requisitos y condiciones de cumplimiento.
Por consiguiente, toda vez que la disposición que se pretendía adicionar al Capítulo XIV, denominado De la Protección al Ambiente no altera la estructura del citado capítulo, ni se contrapone con ninguna disposición de la Ley de Aviación Civil, ni de su reglamento, la minuta del Senado considera procedente, adicionar un nuevo artículo 76 Bis a la ley en mención en los términos que más adelante se exponen.
Por las consideraciones anteriormente expuestas, los integrantes de la Comisión de Transportes de esta Cámara de Diputados correspondiente a la LXII Legislatura, consideran adecuado aprobar la iniciativa materia de este dictamen, por lo que someten a la consideración del pleno de esta asamblea, para los efectos de la fracción A del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el siguiente:
Proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 6, 15 y 76 y se adiciona un artículo 76 Bis a la Ley de Aviación Civil
Único. Se reforman la fracción V del artículo 6 y el primer y segundo párrafo del artículo 76; y se adicionan una nueva fracción XIII, pasando la actual fracción XIII a ser la fracción XIV del artículo 15 y un artículo 76 Bis, de la Ley de Aviación Civil, para quedar como sigue:
Artículo 6 . ...
I. a IV. ...
V . Expedir y aplicar, en coordinación con las secretarías competentes, las medidas y normas de seguridad e higiene, de seguridad en la aviación civil y en materia ambiental, que deben observarse en los servicios de transporte aéreo, así como verificar su cumplimiento;
VI. a XVI . ...
...
Artículo 15 . ...
I. a XI. ...
XII. Ejecutar u omitir actos que impidan la prestación de los servicios concesionados o permisionados entre quienes tengan derecho a ello;
XIII. Infringir las medidas y normas de higiene y de protección al ambiente, y
XIV . En general, incumplir cualquiera de las obligaciones o condiciones establecidas en esta ley, en sus reglamentos y en el título de concesión o permiso respectivos, siempre que por el incumplimiento se haya impuesto una sanción y ésta haya quedado firme en términos de ley.
...
...
...
Artículo 76 . Las aeronaves que sobrevuelen, aterricen o despeguen en territorio nacional, deberán observar las disposiciones que correspondan en materia de protección al ambiente; particularmente, en relación a homologación de ruido y emisión de contaminantes. Asimismo, deberán reportar a la secretaría en el periodo y en la forma en que la misma determine, sobre las medidas operativas, técnicas y económicas que hayan adoptado para cumplir con las disposiciones en materia de protección al ambiente.
La secretaría fijará los plazos para que se realicen adecuaciones en las aeronaves que, para los efectos de este artículo, así lo requieran y, en su caso, establecerá los lineamientos para la sustitución de la flota aérea y para impulsar mejoras tecnológicas de las aeronaves y sus combustibles.
Artículo 76 Bis. La Secretaría establecerá convenios o acuerdos de coordinación con la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para promover la eficiencia en las operaciones e infraestructura aeroportuaria, con el fin de reducir el ruido y las emisiones contaminantes en los servicios de transporte aéreo.
Transitorios
Primero . El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo . El Ejecutivo federal y la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, contarán con un plazo de 120 días hábiles, contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto, para realizar en el ámbito de sus respectivas competencias, las adecuaciones y modificaciones a los reglamentos y a las demás disposiciones administrativas que posibiliten la materialización del mismo.
Tercero . La Secretaría de Comunicaciones y Transportes, en coordinación con las secretarías de estado y demás instituciones facultadas para tal efecto, deberán formular las normas oficiales mexicanas relativas al contenido del presente decreto.
Palacio Legislativo de San Lázaro a 21 de marzo de 2013.
La Comisión de Transportes
Diputados: Juan Carlos Muñoz Márquez (rúbrica), presidente; Fernando Alfredo Maldonado Hernández (rúbrica), Jesús Tolentino Román Bojórquez (rúbrica), Miguel Sámano Peralta (rúbrica), María Rebeca Terán Guevara (rúbrica), Francisco Alberto Zepeda González (rúbrica), Jorge Rosiñol Abreu (rúbrica), Luis Manuel Arias Pallares (rúbrica), Valentín González Bautista, María del Rosario de Fátima Pariente Gavito (rúbrica), Rafael Acosta Croda, José Angelino Caamal Mena (rúbrica), Marco Antonio Calzada Arroyo (rúbrica), Fernando Cuéllar Reyes (rúbrica), Catalino Duarte Ortuño, Raúl Santos Galván Villanueva (rúbrica), Víctor Rafael González Manríquez (rúbrica), Francisco Grajales Palacios (rúbrica), Abel Guerra Garza (rúbrica), Javier Filiberto Guevara González (rúbrica), María del Rosario Merlín García (rúbrica), Jesús Morales Flores (rúbrica), Nabor Ochoa López (rúbrica), Jesús Oviedo Herrera (rúbrica), Germán Pacheco Díaz (rúbrica), Humberto Armando Prieto Herrera (rúbrica), Hugo Mauricio Pérez Anzueto, Francisco Tomás Rodríguez Montero (rúbrica), José Soto Martínez, Jorge Terán Juárez (rúbrica).
De la Comisión de Transportes, con proyecto de decreto que reforma el último párrafo del artículo 52 de la Ley de Aviación Civil
Honorable Asamblea :
La Comisión de Transportes, con las atribuciones que le confieren los artículos 39, numerales 1 y 2, y 45, numerales 6, incisos e) y f), y 7, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 80, numeral 1; 81, numeral 2; 82, numeral 1; 84, numeral 1; 85; 157; 158 y 167, numeral 4 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de los integrantes de esta honorable asamblea el presente dictamen, de acuerdo con los siguientes:
Antecedentes
1. En sesión ordinaria de fecha 10 de diciembre de 2009, la diputada Ana Estela Durán Rico del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, sometió a consideración del pleno de la Cámara de Diputados de la LXI Legislatura, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 52 de la Ley de Aviación Civil.
2. En la misma fecha, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 23, fracción f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la Mesa Directiva acordó turnar la iniciativa mencionada a la Comisión de Transportes, para su estudio y dictamen, mediante oficio DGPL 61-II-7-179.
3. En sesión ordinaria de fecha 14 de septiembre de 2011, el diputado Marcos Pérez Esquer del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, sometió a consideración del pleno de la Cámara de Diputados de la LXI Legislatura, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 52 de la Ley de Aviación Civil.
4. En la misma fecha, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 23, fracción f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la Mesa Directiva acordó turnar la iniciativa mencionada a la Comisión de Transportes, para su estudio y dictamen, mediante oficio DGPL 61-II-6-1595.
5. En sesión ordinaria de fecha 6 de octubre de 2011, la diputada Paula Angélica Hernández Olmos del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, sometió a consideración del pleno de la Cámara de Diputados de la LXI Legislatura, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 52 y 87 de la Ley de Aviación Civil.
6. En la misma fecha, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 23, fracción f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la Mesa Directiva acordó turnar la iniciativa mencionada a la Comisión de Transportes, para su estudio y dictamen, mediante oficio DGPL 61-II-4-1777.
7. Con fecha 10 de abril de 2012, el pleno de la Comisión de Transportes de la LXI Legislatura, aprobó y turnó a la Mesa Directiva el dictamen correspondiente a las tres iniciativas anteriormente enunciadas.
8. Con fecha 20 de noviembre de 2012, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados de la LXII Legislatura, aprobó el acuerdo relativo a los dictámenes en poder de la Mesa Directiva que no llegó a resolver el pleno de la LXI Legislatura, en cumplimiento del punto primero del acuerdo se devolvió a la Comisión de Transportes copia del dictamen con proyecto de decreto por el que se adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, para emitir un nuevo dictamen.
9. En reunión de la Comisión de Transportes, celebrada el 11 de diciembre de 2012, se aprobó el Programa para Desahogar los Asuntos en Cartera.
10. Con fecha 17 de diciembre de 2012, se solicitó prórroga a la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados de la LXII Legislatura.
11. Con fecha 20 de diciembre de 2012, la Mesa Directiva de esta Cámara de Diputados autorizó prórroga.
12. En sesión celebrada el 3 de enero de 2013 por la Comisión Permanente del Congreso de la Unión de la LXII Legislatura, la diputada Lourdes Eulalia Quiñones Canales del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó iniciativa que adiciona un artículo 18 Bis y reforma los artículos 42 y 52, de la Ley de Aviación Civil.
13. En la misma fecha, la presidencia de la Comisión Permanente acordó turnar la iniciativa mencionada a la Comisión de Transportes, para su estudio y dictamen, mediante oficio D.G.P.L. 62-II-3-277.
14. El 20 de febrero de 2013, en la Gaceta Parlamentaria se publicó la prevención emitida por la presidencia de la Mesa Directiva, a efecto de presentar el dictamen correspondiente a la anterior iniciativa.
15. Con fecha 26 de febrero de 2013, se solicitó prórroga a la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.
16. Con fecha 4 de marzo de 2013, la Mesa Directiva de esta Cámara de Diputados, autorizó prórroga.
17. En sesión celebrada el 16 de enero de 2013 por la Comisión Permanente del Congreso de la Unión de la LXII Legislatura, el diputado Ricardo Monreal Ávila del Grupo Parlamentario Movimiento Ciudadano, presentó iniciativa que reforma los artículos 6o., 52 y 53 de la Ley de Aviación Civil.
18. En la misma fecha, la presidencia de la Comisión Permanente acordó turnar la iniciativa mencionada a la Comisión de Transportes, para su estudio y dictamen, mediante oficio DGPL 62-II-5-412.
19. El 28 de febrero de 2013, en la Gaceta Parlamentaria se publicó la prevención emitida por la presidencia de la Mesa Directiva, a efecto de presentar el dictamen correspondiente a la anterior iniciativa.
20. Durante las dos primeras semanas de febrero de 2013, se llevó a cabo la investigación documental para allegarse los elementos necesarios a efecto de elaborar el dictamen respectivo.
21. Durante las dos últimas semanas de febrero de 2013, se convocó a quienes estuvieran interesados en esta iniciativa, a enviar los comentarios respectivos.
22. Con fecha 5 de marzo de 2013, el pleno de la Comisión de Transportes acordó turnar a la Subcomisión de Transporte Aéreo, las presentes iniciativas para la elaboración del predictamen correspondiente.
Descripción de las iniciativas
1. La iniciativa de la diputada Durán Rico manifiesta que la sobreventa de boletos de avión es una práctica recurrente que se realiza en nuestro país bajo el amparo de la tolerancia legal, en virtud de que actualmente el artículo 52 de la Ley de Aviación Civil contempla como derechos de los pasajeros afectados por la sobreventa o cancelación de vuelos por causas imputables a los concesionarios de los servicios aéreos, la elección del pasajero a recibir el reembolso del precio del boleto; recibir transporte sustituto en el primer vuelo disponible, facilitándole, sin costo alguno, el uso de medios de comunicación, alimentación y hospedaje, o bien, transportarle hacia su destino en una fecha posterior que convenga al mismo pasajero.
No obstante, indica la iniciativa, aunque el pasajero cuente con derechos otorgados por la ley, es sabido que el procedimiento para exigir estos derechos es tortuoso y en muchas ocasiones la principal exigencia del usuario es la de recuperar el tiempo perdido, lo cual constituye un daño imposible de reparar, de ahí que se imponga el pago de una indemnización que en muchos casos no deja satisfecho al pasajero.
Por ello, la iniciativa de la diputada Durán Rico plantea incluir en la Ley de Aviación Civil la prohibición de la sobreventa de boletos de avión a pasajeros, salvaguardando los derechos de las personas que se ven afectadas por la cancelación de un vuelo por causas imputables a las aerolíneas, proponiendo modificar el primer párrafo del artículo 52 de dicho ordenamiento, a efecto de acotar el supuesto legal a que las aerolíneas tienen obligación de resarcir los daños originados por la cancelación ajena a la voluntad de los usuarios cuando así lo soliciten. Asimismo, propone incluir la prohibición expresa para la expedición de boletos que impliquen un sobrecupo en la aeronave.
2. Por su parte, el diputado Pérez Esquer indica que es común que, previo a embarcarse, el pasajero se vea expuesto a la denegación de embarque en el vuelo contratado como consecuencia de la sobreventa, que puede motivar el retraso en la salida del vuelo y la cancelación del mismo.
Asimismo, reconoce que la práctica conocida como overbooking, para referirse al exceso de venta de un servicio sobre la capacidad de la empresa, es practicado casi por la totalidad de las compañías aéreas y tiene su origen en las estadísticas de las propias transportistas sobre los pasajeros que realizan su reservación para un vuelo pero no lo utilizan.
En ese sentido, indica el diputado Pérez Esquer, que la adquisición de un boleto de avión no asegura un lugar o plaza en el vuelo, pues lo que da realmente el derecho a un asiento es la tarjeta de embarque, de ahí la necesidad y conveniencia de acudir a los mostradores de facturación con la antelación suficiente fijada normalmente por la compañía.
Agrega que la legislación vigente ofrece al pasajero la posibilidad de resarcir el daño mediante tres posibilidades u opciones:
a) Obtener el reintegro del precio del boleto o la proporción que corresponda a la parte no realizada del viaje; y el pago de una indemnización no inferior a 25 por ciento del precio del boleto o de la parte no realizada del viaje;
b) Viajar en transporte sustituto en el primer vuelo disponible y recibir como mínimo y sin cargo alguno, los servicios de comunicación (telefónica o cablegráfica) al punto de destino; alimentos de conformidad con el tiempo de espera; alojamiento en hotel del aeropuerto o de la ciudad cuando se requiera pernocta y transporte terrestre desde y hacia el aeropuerto, o bien,
c) Viajar en la fecha posterior que a él convenga hacia el destino respecto del cual se denegó el embarque; y obtener el pago de una indemnización no inferior a 25 por ciento del precio del boleto o de la parte no realizada del viaje;
Con independencia de las posibilidades u opciones que ofrezca la aerolínea a los pasajeros afectados, el diputado Pérez Esquer estima que la práctica del overbooking coloca al usuario en clara situación de indefensión y las indemnizaciones que se les conceden son insuficientes, por lo que propone modificar el numeral 52 de la Ley de Aviación Civil para establecer la facultad de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes para fijar un porcentaje máximo de lugares que las aerolíneas podrán vender en exceso a la capacidad del vuelo.
Igualmente, plantea establecer la facultad de dicha dependencia para emitir lineamientos que deberán observar los transportistas para la denegación de embarque de pasajeros afectados por la sobreventa, así como para determinar las prioridades en el embarque, privilegiando a las personas con capacidades diferentes, las personas de edad avanzada y los menores, a fin de evitar tratos discriminatorios.
Además, establecer que la compañía aérea estará obligada invariablemente a efectuar el pago automático de una compensación o indemnización al pasajero afectado por la sobreventa en función de la distancia que habría de recorrer el vuelo al que se le denegó el embarque; esto con independencia de que el pasajero afectado tenga expedita la vía para reclamar judicialmente el pago del daño o perjuicio, si considera que éste fue mayor.
3. La iniciativa de la diputada Hernández Olmos indica que las líneas aéreas recurren de manera común y en todos sus vuelos a la sobreventa de boletos para asegurar que los aviones operen con todas las plazas ocupadas, a fin de procurar garantizar la rentabilidad de los vuelos, lo que de acuerdo con la Procuraduría Federal del Consumidor genera más de 2 mil personas afectadas anualmente por la sobreventa de vuelos.
Indica la diputada Hernández Olmos que las aerolíneas cuentan con el respaldo legal que les ofrece el artículo 52 de la Ley de Aviación Civil para realizar esta práctica, contemplando como derechos de los pasajeros afectados por la sobreventa o cancelación de vuelos por causas imputables a los concesionarios de los servicios aéreos, la elección del pasajero a que se le reembolse el precio del boleto de avión o de la parte del viaje que haya sido cancelado, que se le proporcione transporte sustituto en el primer vuelo disponible, facilitándose, sin costo alguno, el uso de medios de comunicación, alimentación, hospedaje y transportación aeropuerto hotel, o bien, transporte hacia su destino en una fecha posterior que convenga al mismo pasajero.
Agrega que la sobreventa de boletos resulta incómoda para el usuario, ya que no puede recuperar el tiempo perdido, pese a cualquier indemnización que se pueda otorgar por las molestias y deficiencias en la prestación del servicio.
Por ello, la iniciativa de la diputada Hernández Olmos propone medidas de control que obliguen a las aerolíneas a cumplir de una manera eficaz el contrato realizado por quien contrata sus servicios. Para ello, se plantea reformar las fracciones I, II y III del artículo 52, incluyendo que independientemente del mecanismo resarcitorio por el que opte el pasajero afectado, se pague indistintamente una indemnización que no sería inferior al cien por ciento del costo del pasaje.
Además, adiciona una fracción XIII al artículo 87 de la Ley de Aviación Civil para establecer una multa a los concesionarios del transporte aéreo por expedir boletos en exceso rebasando la capacidad disponible de la aeronave, cuyo monto estaría entre doscientos y cinco mil salarios mínimos.
4. Por su parte, la diputada Lourdes Eulalia Quiñones Canales plantea en su iniciativa que, no obstante las diversas reformas a la Ley de Aviación Civil, el transporte aéreo mexicano presenta diversos problemas que afectan a los consumidores de este servicio, entre los que destacan: el alto costo de las tarifas; la discrecionalidad con que se fijan y modifican las tarifas; la violación a los derechos de los usuarios; el desconocimiento por parte de los usuarios de sus derechos y la falta de difusión de los mismos.
Señala que las tarifas aéreas que se cobran en nuestro país están entre las más caras del mundo. Así mismo comenta que, no obstante que el Reglamento de la Ley de Aviación Civil establece cuales son los derechos del usuario al utilizar el servicio de transporte aéreo, éstos no son respetados, por ello, considera conveniente elevarlos a categoría de ley. Por tal motivo, propone el diseño de un tabulador de tarifas aéreas, a fin de permitir que el usuario del servicio conozca los precios y tarifas.
5. Los diputados Ricardo Monreal Ávila y Ricardo Mejía Berdeja, en la iniciativa que presentaron, establecen que la falta de regulación y competencia en el sistema económico mexicano ha ocasionado un deterioro importante en la atención y servicio de los sectores claves como las comunicaciones y las telecomunicaciones en México.
Señalan también que la industria de la aviación civil atraviesa por serias dificultades en la calidad del servicio, que han detonado una serie de inconformidades por parte de la ciudadanía. Además del excesivo costo del mismo, los usuarios mexicanos no cuentan con las herramientas necesarias jurídicas, que les permitan obligar a las compañías a compensar el daño ocasionado por la demora en la salida de la aeronave, generando que esta problemática se repita sin ninguna sanción.
Los usuarios mexicanos de este servicio, se encuentran en desventaja frente a otros de los distintos continentes, con respecto a la protección de los derechos de los usuarios del servicio de transporte aéreo.
La sobreventa de boletos aéreos, constituye parte del modelo de negocios de las líneas aéreas que se encuentra regulada y por lo mismo, permitida, dando lugar a retrasos en los vuelos y molestias a los pasajeros afectados.
El establecimiento de una serie de normas mínimas comunes en materia de compensación por denegación de embarque, contribuiría a garantizar que el aumento de la competencia en el transporte aéreo no produzca un deterioro de la calidad de los servicios prestados por los transportistas aéreos, por lo tanto debe obligarse a los transportistas aéreos a compensar y a prestar servicios complementarios a los pasajeros a los que se deniegue el embarque.
La normatividad vigente no ha sido suficiente para eliminar de las aerolíneas este tipo de prácticas que lesionan considerablemente los derechos de los usuarios que hayan adquirido un boleto de viaje, pues en México, la sobreventa de boletos para el transporte aéreo es una política legalmente permitida, en el marco de esa regulación nacional, las aerolíneas establecen dentro de las condiciones de los contratos de adhesión que están obligados a aceptar los pasajeros pues no son materia de negación, la posibilidad de sobreventa que puede impedir a un pasajero con reserva confirmada, la denegación de embarque, con diferentes consecuencias.
La escasa regulación sobre la alteración de horarios de los vuelos por sobreventa de boletos, cancelaciones, retrasos, demoras o reprogramaciones decididas de manera unilateral, siempre en perjuicio de los pasajeros, ha fomentado el abuso por parte de las aerolíneas, lo que nos obliga a buscar mecanismos que permitan compensar la situación de debilidad en la que los pasajeros aéreos suelen ubicarse, como consumidores y usuarios.
Consideraciones de la comisión
Luego de analizar cada una de las iniciativas que se han descrito en el apartado anterior, la Comisión de Transportes que suscribe considera necesario desarrollar el presente dictamen en apego a lo que establece el artículo 81, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, partiendo de la observación de que las cinco propuestas exponen la necesidad de mejorar el control de la práctica de sobreventa que ejercen las aerolíneas comerciales, mejorando la protección a los usuarios del transporte aéreo.
En relación con las iniciativas presentadas por la diputada Ana Estela Durán Rico, el diputado Marcos Pérez Esquer y la diputada Paula Angélica Hernández Olmos; esta dictaminadora comparte totalmente las consideraciones presentadas en el dictamen de la Comisión de Transportes de la Cámara de Diputados de la LXI Legislatura, por lo que a continuación se transcriben en sus términos.
La comisión que dictamina considera importante recordar, en relación con los argumentos de la iniciativa en el sentido de la sobreventa de boletos de avión como una práctica que tolera el marco jurídico, que anteriormente las aerolíneas efectuaban al pasajero diversos cargos de cancelación por las reservaciones que se realizaban con anticipación a la salida del vuelo correspondiente que podían llegar hasta un 50 por ciento del costo del boleto. Sin embargo, esto provocaba que las líneas aéreas estuvieran imposibilitadas para vender nuevamente los asientos cancelados, generando un alto índice de asientos vacíos en los vuelos, aún en temporadas y rutas de alta densidad, afectando los intereses de otros pasajeros que no habían podido encontrar un asiento.
Para tales efectos, las condiciones de transporte en ese momento exigían al pasajero que reconfirmara su reservación con al menos 24 horas de anticipación, ya que de otra manera, la misma quedaba cancelada.
A finales de los años 80 y principios de la década de los 90, las aerolíneas a nivel mundial decidieron eliminar los cargos de cancelación, por lo que se tuvo la necesidad de crear medidas para sostener las operaciones dentro de parámetros económicamente viables. Una de estas medidas es la venta en exceso de la capacidad de asientos de una aeronave, ante el problema del incremento en el número de pasajeros que no se presentan a abordar su vuelo reservado.
Es necesario destacar que las líneas aéreas no sobrevenden sus vuelos como una rutina dolosa o como un vicio de mala fe contractual en perjuicio de sus clientes. Más bien, esta medida comercial tiene su fundamento en los índices registrados de pasajeros reservados que no se presentan a documentar y abordar su vuelo en la fecha consignada en la reservación. Ello origina una seria afectación, en primer lugar, a la prestación del servicio público de manera eficiente, ya que las reservaciones existentes de pasajeros que no se presentan impiden la venta de boletos a otras personas que sí desean efectuar el vuelo y hacer uso del mismo servicio, además del asiento vacío que esto representa.
En todo caso, la aerolínea al incurrir en dicha eventualidad, debe reintegrar al pasajero el precio íntegro del boleto, además de incurrir en otros gastos destinados a apoyarlo para trasladado a su destino y, adicionalmente, pagar una indemnización de 25 por ciento del precio del boleto, lo cual elimina la posibilidad de lucro por parte de la empresa.
Por otro lado, esta es una práctica comercial generalizada en todos los países del mundo, por lo que en caso de efectuarse en nuestro país alguna limitación al respecto, se generaría un conflicto en la comercialización de la mayoría de las empresas extranjeras que operan en los aeropuertos nacionales, ya que sus legislaciones locales sí lo permitirían.
También es necesario mencionar que el espíritu de la actual Ley de Aviación Civil, lejos de pretender inhibir la sobreventa de boletos, reconoce esta práctica internacional y adopta en el artículo 52 una serie de medidas que debe tomar la aerolínea en caso de que eventualmente no exista la posibilidad de que algún pasajero pueda abordar, proporcionado las opciones que a la letra dispone dicho ordenamiento:
Artículo 52. Cuando se hayan expedido boletos en exceso a la capacidad disponible de la aeronave o se cancele el vuelo por causas imputables al concesionario o permisionario, que tengan por consecuencia la denegación del embarque, el propio concesionario o permisionario, a elección del pasajero, deberá:
I. Reintegrarle el precio del boleto o billete de pasaje o la proporción que corresponda a la parte no realizada del viaje;
II. Ofrecerle, con todos los medios a su alcance, transporte sustituto en el primer vuelo disponible y proporcionarle, como mínimo y sin cargo, los servicios de comunicación telefónica o cablegráfica al punto de destino; alimentos de conformidad con el tiempo de espera que medie hasta el embarque en otro vuelo; alojamiento en hotel del aeropuerto o de la ciudad cuando se requiera pernocta y, en este último caso, transporte terrestre desde y hacia el aeropuerto, o
III. Transportarle en la fecha posterior que convenga al mismo pasajero hacia el destino respecto del cual se denegó el embarque.
En los casos de las fracciones I y III anteriores, el concesionario o permisionario deberá cubrir, además, una indemnización al pasajero afectado que no será inferior a veinticinco por ciento del precio del boleto o billete de pasaje o de la parte no realizada del viaje.
Asimismo, el Reglamento de la Ley de Aviación Civil determina que:
Artículo 38. Todo pasajero de cualquier servicio al público de transporte aéreo tiene los siguientes derechos:
I. A ser transportado en el vuelo consignado en el billete de pasaje, boleto o cupón, conforme a las condiciones de servicio derivadas de la tarifa aplicada;
II. El pasajero mayor de edad puede, sin pago de ninguna tarifa, llevar a un infante menor de dos años a su cuidado sin derecho a asiento y sin derecho a franquicia de equipaje, por lo que el concesionario o permisionario está obligado a expedir sin costo alguno a favor del infante el boleto y pase de abordar correspondientes;
III. A llevar en cabina hasta dos piezas de equipaje de mano, siempre que por su naturaleza o dimensiones no disminuyan la seguridad y la comodidad de los pasajeros, de conformidad con lo establecido en las normas oficiales mexicanas correspondientes;
IV. A que le sea expedido un talón de equipaje por cada pieza, maleta o bulto de equipaje que se entregue para su transporte. El talón debe contener la información indicada en las normas oficiales mexicanas correspondientes y debe constar de dos partes, una para el pasajero y otra que se adhiere al equipaje;
V. A transportar como mínimo, sin cargo alguno, veinticinco kilogramos de equipaje cuando los vuelos se realicen en aeronaves con capacidad para veinte pasajeros o más, y quince kilogramos cuando la aeronave sea de menor capacidad, siempre que acate las indicaciones del concesionario o permisionario en cuanto al número de piezas y restricciones de volumen.
El exceso de equipaje debe ser transportado de acuerdo con la capacidad disponible de la aeronave y el concesionario o permisionario, en este caso, tiene derecho a solicitar al usuario un pago adicional;
VI. A ser transportado por cuenta del concesionario o permisionario hasta el lugar de destino, por los medios de transporte más rápidos disponibles en el lugar cuando la aeronave, por caso fortuito o fuerza mayor, tenga que aterrizar en un lugar no incluido en el itinerario, sin llegar hasta el lugar de destino. En este caso, el concesionario o permisionario no tiene obligación de hacer el reembolso del precio del boleto; y
VII. En los casos a que se refiere el artículo 52 de la ley, el concesionario o permisionario al momento de la denegación del embarque debe hacer del conocimiento del pasajero por conducto de su personal, así como a través de folletos, las opciones con que cuenta y debe inmediatamente proporcionársele la que haya elegido. Tratándose de la indemnización, el pasajero debe manifestar si se realiza en dinero o en especie.
Por otro lado, el artículo 92 BIS de la Ley Federal de Protección al Consumidor, ya dispone que los consumidores tendrán derecho a la bonificación o compensación del dinero pagado cuando la prestación de un servicio sea deficiente, no se preste o no se proporcione por causas imputables al proveedor.
Actualmente, las líneas aéreas cuentan con sistemas electrónicos e informáticos muy avanzados para fijar los parámetros de sobreventa de manera realista, por lo que la presencia de pasajeros en exceso a la capacidad de la aeronave se presenta más por necesidades de cancelación de un vuelo saturado que por sobreventa de boletos, pero en cualquier caso, las líneas aéreas deben hacer frente a su responsabilidad en los términos que marca la ley.
Esta situación está ampliamente legislada en prácticamente todos los países del mundo, incluyendo Norteamérica, Europa, Sudamérica y Asia por lo que impedir esta práctica representaría una situación nociva para el transporte aéreo y sus usuarios, afectando la eficiencia en la prestación del servicio público, al restarle competitividad frente a los sectores de otros países y al incrementarse consecuentemente los costos de transporte que invariablemente se verían reflejados en los usuarios.
A saber, el 4 de febrero de 1991, el Consejo Europeo impulsó y aprobó el reglamento número 295/1991, por el que se establecen normas comunes relativas a un sistema de compensación por denegación de embarque en el transporte aéreo regular, en el que se dispuso un régimen de protección básica del pasajero con intención de asegurar a los consumidores una indemnización fija para los supuestos de denegación de embarque, sin necesidad de demostración del daño y con independencia del derecho del pasajero a reclamar una indemnización adicional por los daños sufridos a consecuencia de retrasos, cancelaciones o denegaciones de embarque.
En los años siguientes se constató que el número de pasajeros a los que se denegaba el embarque contra su voluntad así como los afectados por cancelaciones y largos retrasos seguía siendo muy alto, lo que llevó al diseño y aprobación de un nuevo reglamento comunitario que actualizara los criterios establecidos en el anterior y estableciera normas específicas de protección de los pasajeros frente a los supuestos de cancelación, cambio de clase o retraso de sus vuelos, no contempladas hasta entonces.
Así, el Parlamento Europeo aprobó el Reglamento número 261/2004, del 11 de febrero de 2004, por el que se establecen normas comunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y de cancelación o retraso de los vuelos, que incluyen el derecho a percibir indemnizaciones automáticas en caso de denegación de embarque o cancelación del vuelo, variando la cuantía en función de la distancia a recorrer. Así, la indemnización asciende a 250 euros para viajes de hasta mil 500 kilómetros y a 400 euros para los comprendidos entre mil 500 y 3 mil 500 kilómetros. Para vuelos superiores a 3 mil 500 kilómetros, el importe a pagar por la compañía aérea es de 600 euros.
Además de la indemnización, la compañía aérea debe ofrecer a los pasajeros afectados la posibilidad de elegir entre la devolución del importe de su boleto o un vuelo alternativo para seguir con su viaje.
También el reglamento impone a la compañía aérea distintas obligaciones de atención a los pasajeros afectados por la denegación de embarque, cancelación o retraso considerable del vuelo para el que tienen concertada una reserva, que consisten, por ejemplo, en proporcionarles gratuitamente alimentación, en función del tiempo de espera; alojamiento en un hotel en los casos en que sea necesario pernoctar una o varias noches; transporte del aeropuerto al hotel y viceversa; así como comunicaciones gratuitas.
Cabe precisar que la indemnización prevista en el reglamento comunitario y que se obtiene automáticamente no excluye el resarcimiento del daño moral y el perjuicio económico que esta denegación de embarque le hubiere causado al pasajero, pues dichas indemnizaciones no constituyen límites a la responsabilidad de los transportistas aéreos, sino indemnizaciones mínimas que no excluyen el derecho del pasajero a exigir indemnizaciones complementarias en función de los daños y perjuicios que haya sufrido a consecuencia de la conducta del transportista aéreo.
En Estados Unidos, por su parte, la legislación no es tan específica como en la Unión Europea y la ley solamente prevé una compensación al pasajero afectado cuando se ha sobrevendido un vuelo y por tal motivo se le niega el abordaje, dejando a las aerolíneas en libertad de establecer sus propias políticas para casos como retrasos en los horarios, daños en el equipaje y otras cuestiones que pudieran afectar a los pasajeros.
El Departamento del Transporte de Estados Unidos de América, a través de la División para la Protección de los Consumidores Aéreos, ha emitido una serie de lineamientos y recomendaciones que los pasajeros deberán seguir y en los cuales se hace mención a sus derechos.
De lo anterior se advierte que al igual que ocurre en otros países, en México la sobreventa de boletos para el transporte aéreo es una práctica que busca en todo momento fomentar el desarrollo de los servicios de transporte aéreo y la competencia efectiva, la permanencia, calidad y eficiencia del servicio.
Conforme a lo manifestado con anterioridad, cuando el pasajero se ve afectado por esta situación, tanto la Ley de Aviación Civil como la Ley Federal de Protección al Consumidor disponen medidas de protección y resarcimiento al usuario ante las afectaciones que se puedan suscitar de una situación como la que se plantea, por lo que esta comisión no considera adecuada la reforma al artículo 52 de la Ley de Aviación Civil presentada por la diputada Durán Rico, en el sentido de prohibir la práctica de la sobreventa, ya que traería consecuencias nocivas para las aerolíneas nacionales reduciendo su eficiencia en comparación con la industria internacional.
En el mismo sentido, la Comisión de Transportes considera que no es de aprobarse la propuesta de la diputada Hernández Olmos por la que se adiciona una fracción XIII al artículo 87 de la Ley de Aviación Civil, ya que establecer una sanción por la expedición de boletos en exceso a la capacidad de la aeronave de que se trate, sería equivalente a prohibir la práctica de la sobreventa, pues las aerolíneas tendrían aversión a ser sancionadas con una pena de hasta cinco mil salarios mínimos por cada ocasión que incurrieran en dicha práctica, medida que resultaría incluso, confiscatoria.
De igual manera, esta comisión dictaminadora considera que no es conveniente la propuesta del diputado Pérez Esquer donde establece facultades específicas para la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, para que la dependencia analice los estudios estadísticos sobre reservas anuladas en años anteriores y las estimaciones del año siguiente, a fin de que determine los porcentajes de sobreventa autorizados para cada mes del año que corresponda.
Lo anterior derivaría en violaciones a la libertad de las empresas de aviación comercial para establecer el esquema comercial que mejores resultados les reporten en un marco de libertad económica, y generaría distorsiones que repercutirían en la atención a los usuarios, pues al determinar la dependencia un límite al porcentaje de sobreventa general, las empresas que sobrevenden en niveles superiores al determinado, tendrían que ajustar sus operaciones al límite que les es permitido, mientras que las empresas que tienen un nivel de sobreventa menor al establecido, tendrían incentivos para llevar sus prácticas de comercialización a elevar el porcentaje de sobreventa, afectando a un mayor número de usuarios.
En ambos casos, la eficiencia de las empresas y los esquemas de comercialización cambiarían en función de las decisiones que adopte la secretaría y no atendiendo a los razonamientos de mercado, lo que necesariamente influirá en las operaciones y costos, transfiriéndose siempre en molestias y costos a los pasajeros.
Por lo que corresponde a los lineamientos que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes establecería para la denegación de embarque de pasajeros y la calificación de prioridad en el embarque, esta comisión que suscribe, observa que el planteamiento del diputado Pérez Esquer no es el adecuado para atender con objetividad las necesidades de transportación de un grupo de usuarios determinado, pues lejos de generar equidad y beneficiar a la generalidad de los pasajeros, propiciaría que la atención a éstos se presente en condiciones ineficientes, por lo que no es de aprobarse la propuesta.
Respecto de la iniciativa propuesta por la diputada Lourdes Eulalia Quiñones Canales, esta comisión dictaminadora se pronuncia en contra, toda vez de que pretende legislar situaciones que ya tienen regulación expresa dentro de la legislación vigente, además de que establece cargas económicas arbitrarias, lo cual podría inhibir el desarrollo de la aviación en México.
Particularmente, resulta innecesaria e improcedente la propuesta de reforma consistente en el establecimiento de un tabulador anual en el que se establezcan las tarifas máximas para los diferentes destinos en las diversas clases y categorías del servicio y que las mismas, no sean modificadas por la temporada o disponibilidad, toda vez que la misma atenta contra lo dispuesto por el artículo 42 de la Ley de Aviación Civil, al establecer que los concesionarios o permisionarios tienen la libertad de fijar las tarifas, correspondiendo a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes su aprobación para su posterior registro y puesta en vigor.
Referente a la iniciativa presentada por los diputados Ricardo Monreal Ávila y Ricardo Mejía Berdeja, también esta Comisión de Transportes de la LXII Legislatura no la considera procedente, toda vez que las reformas propuestas, en su mayoría, ya están previstas en la legislación vigente. En lo particular, la referente a la facultad de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT) para emitir normas oficiales mexicanas, en términos del artículo 6o., fracción III, de la Ley de Aviación Civil, la SCT ya cuenta con atribuciones para ello, así como para emitir otras disposiciones administrativas en materia de aviación civil.
Asimismo, no es viable el fijar un número máximo de boletos que las aerolíneas podrán vender en exceso al año, ya que son ellas las que, en su caso, soportarán el impacto económico de operar con un porcentaje de asientos vacíos o bien, el gasto correspondiente a las indemnizaciones previstas en el artículo 52 de la Ley de Aviación Civil.
Sin embargo, tras analizar las iniciativas materia de dictamen, esta comisión recoge la preocupación que existe frente a la vulnerabilidad de los derechos de los usuarios de la aviación comercial y considera pertinente fortalecer los instrumentos con que cuentan para hacer frente a las malas prácticas comerciales, por lo que se estima conveniente incrementar los costos para las empresas por las ineficiencias que afectan a los pasajeros de los servicios de transporte aéreo, con lo que se busca que los concesionarios tengan incentivos para mejorar sus esquemas de comercialización y niveles de operación para prestar un servicio más competitivo y de mejor calidad.
De esta manera, la que dictamina recoge la propuesta de la diputada Hernández Olmos de incrementar el monto que debe pagar la aerolínea al pasajero cuando, por consecuencia de la expedición de boletos en exceso a la capacidad disponible o se cancele el vuelo por causas imputables al concesionario y esto derive en la denegación del embarque, el monto de la indemnización sea de cien por ciento del costo del boleto, en lugar del actual monto de veinticinco por ciento, de conformidad con lo que establece el último párrafo del artículo 52 de la Ley de Aviación Civil.
En ese sentido, la redacción del artículo 52 quedaría de la siguiente manera:
Artículo 52. Cuando se hayan expedido boletos en exceso a la capacidad disponible de la aeronave o se cancele el vuelo por causas imputables al concesionario o permisionario, que tengan por consecuencia la denegación del embarque, el propio concesionario o permisionario, a elección del pasajero, deberá:
I. Reintegrarle el precio del boleto o billete de pasaje o la proporción que corresponda a la parte no realizada del viaje;
II. Ofrecerle, con todos los medios a su alcance, transporte sustituto en el primer vuelo disponible y proporcionarle, como mínimo y sin cargo, los servicios de comunicación telefónica o cablegráfica al punto de destino; alimentos de conformidad con el tiempo de espera que medie hasta el embarque en otro vuelo; alojamiento en hotel del aeropuerto o de la ciudad cuando se requiera pernocta y, en este último caso, transporte terrestre desde y hacia el aeropuerto, o
III. Transportarle en la fecha posterior que convenga al mismo pasajero hacía el destino respecto del cual se denegó el embarque.
En los casos de las fracciones I y III anteriores, el concesionario o permisionario deberá cubrir, además, una indemnización al pasajero afectado que será del cien por ciento del precio del boleto o billete de pasaje o de la parte no realizada del viaje.
Por lo anteriormente expuesto, los integrantes de la Comisión de Transportes consideran adecuado aprobar la iniciativa materia de este dictamen, por lo que someten a la consideración del pleno de esta asamblea, para los efectos de la fracción A del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el siguiente:
Proyecto de decreto que reforma el último párrafo del artículo 52 de la Ley de Aviación Civil
Artículo Único. Se reforma el último párrafo del artículo 52 de la Ley de Aviación Civil, para quedar como sigue:
Artículo 52. ...
I. a III. ...
En los casos de las fracciones I y III anteriores, el concesionario o permisionario deberá cubrir, además, una indemnización al pasajero afectado que será del cien por ciento del precio del boleto o billete de pasaje o de la parte no realizada del viaje.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Palacio Legislativo de San Lázaro a 21 de marzo de 2013.
La Comisión de Transportes
Diputados: Juan Carlos Muñoz Márquez (rúbrica), presidente; Fernando Alfredo Maldonado Hernández (rúbrica), Jesús Tolentino Román Bojórquez (rúbrica), Miguel Sámano Peralta (rúbrica), María Rebeca Terán Guevara (rúbrica), Francisco Alberto Zepeda González (rúbrica), Jorge Rosiñol Abreu (rúbrica), Luis Manuel Arias Pallares (rúbrica), Valentín González Bautista (rúbrica), María del Rosario de Fátima Pariente Gavito (rúbrica), Rafael Acosta Croda, José Angelino Caamal Mena (rúbrica), Marco Antonio Calzada Arroyo (rúbrica), Fernando Cuéllar Reyes (rúbrica), Catalino Duarte Ortuño, Raúl Santos Galván Villanueva (rúbrica), Víctor Rafael González Manríquez (rúbrica), Francisco Grajales Palacios (rúbrica), Abel Guerra Garza (rúbrica), Javier Filiberto Guevara González (rúbrica), María del Rosario Merlín García (rúbrica), Jesús Morales Flores (rúbrica), Nabor Ochoa López (rúbrica), Jesús Oviedo Herrera (rúbrica), Germán Pacheco Díaz (rúbrica), Humberto Armando Prieto Herrera (rúbrica), Hugo Mauricio Pérez Anzueto (rúbrica), Francisco Tomás Rodríguez Montero (rúbrica), José Soto Martínez, Jorge Terán Juárez (rúbrica).
De la Comisión de Transportes, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal
Honorable Asamblea :
A la Comisión de Transportes de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, le fue turnada para su análisis y elaboración del dictamen correspondiente la minuta con proyecto de decreto por el que se adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, presentada por el diputado Jesús Gerardo Cortés Mendoza del Partido Acción Nacional.
La Comisión de Transportes, con las atribuciones que le confieren los artículos 39, numerales 1 y 2, y 45, numerales 6, incisos e) y f), y 7, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 80, numeral 1; 81, numeral 2; 82, numeral 1; 84, numeral 1, y 85 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de los integrantes de esta honorable asamblea el presente dictamen, de acuerdo con los siguientes
Antecedentes
1. En sesión ordinaria de fecha 12 de octubre de 2010, el diputado Jesús Gerardo Cortés Mendoza del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional (PAN), sometió a consideración del pleno de la Cámara de Diputados de la LXI Legislatura, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal.
2. En la misma fecha, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 23, fracción f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la Mesa Directiva acordó turnar la iniciativa que nos ocupa a la Comisión de Transportes, para su estudio y dictamen, mediante oficio DGPI 61-II-3-689.
3. El 22 de marzo de 2012, la Comisión de Transportes presentó al pleno de la Cámara de Diputados el dictamen correspondiente, mismo que fue aprobado en sesión ordinaria el 11 de abril de 2012 y remitido a la Cámara de Senadores para los efectos de la fracción A del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
4. En sesión de fecha 17 de abril de 2012, la Mesa Directiva del Senado de la República dio cuenta de la minuta correspondiente, turnándola a las Comisiones Unidas de Comunicaciones y Transportes y de Estudios Legislativos, Segunda para su estudio y dictamen.
5. Con fecha 24 de abril de 2012, se presentó al pleno de la Cámara de Senadores el dictamen respectivo, aprobándose en votación nominal y remitiéndose a la Cámara de Diputados en términos de lo dispuesto por la fracción E del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
6. El 26 de abril de 2012, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados de la LXI Legislatura dio cuenta a la asamblea sobre la minuta en cuestión, turnándola a la Comisión de Transportes para su estudio y dictamen.
7. Con fecha 26 de abril de 2012, la Comisión de Transportes de la LXI Legislatura, emitió el dictamen correspondiente y lo turnó a la Mesa Directiva.
8. Con fecha 20 de noviembre de 2012, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados de la LXII Legislatura, aprobó el acuerdo relativo a los dictámenes en poder de la Mesa Directiva que no llegó a resolver el pleno de la LXI Legislatura, en cumplimiento del punto primero del acuerdo se devolvió a la Comisión de Transportes copia del dictamen con proyecto de decreto por el que se adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal.
9. En reunión de la Comisión de Transportes, celebrada el 11 de diciembre de 2012, se aprobó el programa para desahogar los asuntos en cartera.
10. Con fecha 17 de diciembre de 2012, se solicitó prórroga a la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.
11. Con fecha 20 de diciembre de 2012, la Mesa Directiva, autorizó prórroga.
12. Durante las dos primeras semanas de enero de 2013, se llevó a cabo la investigación documental para allegarse de los elementos necesarios a efecto de elaborar el dictamen respectivo.
13. Durante las dos últimas semanas de enero de 2013, se convocó a quienes estuvieran interesados en esta iniciativa, a enviar los comentarios respectivos.
14. Con fecha 19 de febrero de 2013, el pleno de la Comisión de Transportes acordó turnar a las Subcomisiones Unidas de Transporte Terrestre de Carga y de Pasaje, para la elaboración del predictamen correspondiente, la presente iniciativa.
Análisis de la minuta
Después de analizar el dictamen elaborado por la Comisión de Transportes de la Cámara de Diputados de la LXI Legislatura, esta dictaminadora comparte totalmente los criterios con los que se elaboró, por lo que los transcribe en sus términos.
La minuta de la Cámara de Senadores considera necesario establecer en la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal la obligación de todos los propietarios de vehículos automotores de contar con una póliza de responsabilidad civil que cubra los daños ocasionados a terceros en caso de sufrir un accidente, lo cual es una medida que ya se ha implementado con éxito en otros países y sobre todo, para poder contar con un respaldo jurídico y económico para que, tanto los afectados como las víctimas de los mismos, sean resarcidos.
Para la aplicación de la medida planteada, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, oyendo la opinión de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, sería la facultada para establecer las reglas para la operación del seguro y procurará que el mismo sea accesible económicamente y que se encuentre disponible para su contratación.
La contratación del seguro será responsabilidad del propietario del vehículo y la verificación de su cumplimiento estará a cargo de la Secretaría de Seguridad Pública por medio de la Policía Federal.
En caso de que esa autoridad constate que el vehículo no cuenta con la póliza de seguro a que se refiere la propuesta, la autoridad impondrá la multa correspondiente, misma que sería cancelada si se demuestra la contratación del seguro en un plazo no mayor de 45 días.
Para el correcto cumplimiento de la propuesta plasmada en la minuta, la colegisladora considera adecuado establecer que el Ejecutivo federal, a través de las Secretarías de Comunicaciones y Transportes, y de Hacienda y Crédito Público expidan y modifiquen las disposiciones reglamentarias y administrativas necesarias para el cumplimiento de la norma, así como para fijar los términos de los contratos de pólizas que garanticen certidumbre en la contratación del seguro, lo cual tendrá que ser publicado en el Diario Oficial de la Federación.
Consideraciones
La Comisión de Transportes que suscribe estima pertinente establecer que la propuesta incluida en la minuta objeto de estudio tiene su origen en el dictamen emitido por este mismo cuerpo legislativo el pasado 22 de marzo de 2012, como consta en el apartado de Antecedentes de este dictamen.
En dicho documento, la que dictamina consideró adecuado establecer en la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal la obligatoriedad de la contratación de un seguro que garantice tanto la asistencia médica, como el pago de los daños que se pudieran ocasionar por un accidente vehicular en carreteras federales, lo cual fortalecerá la seguridad en esas vías y acotará los efectos dañinos en la infraestructura carretera, pero sobre todo, dará seguridad a quienes actualmente se encuentran desprotegidos, ya que en la actualidad sólo en 1 de cada 4 casos, el causante del accidente puede cubrir los daños.
El proyecto establece la obligación para la Secretaría de Hacienda y Crédito Público de establecer las reglas para la operación del seguro que se pretende instruir, oyendo la opinión de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, órgano desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público que supervisa la operación de los sectores asegurador y afianzador de nuestro país, con objeto de que se determine el monto mínimo de la cobertura de la póliza de seguro, en los mismos términos que establece la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros.
La responsabilidad de contratar la póliza de seguro quedará a cargo del propietario del vehículo y la verificación de su cumplimiento, sería por parte de la Secretaría de Seguridad Pública por medio de la Policía Federal.
Sin embargo, para evitar prácticas deshonestas por parte de esa corporación, se consideró aclarar en el texto normativo que los conductores sólo podrán ser detenidos a partir de las inspecciones regulares que hoy en día se aplican en las carreteras, o bien cuando se infrinjan disposiciones del Reglamento de Tránsito.
Sólo así, la Policía Federal podrá solicitar al conductor que acredite que cuenta con la póliza de seguro correspondiente. En caso de verificar que el vehículo no cuenta con la póliza de seguro a que se refiere la propuesta, la autoridad impondría la multa correspondiente, misma que sería cancelada si se demuestra la contratación del seguro en un plazo no mayor de 45 días.
Esta medida generaría importantes beneficios sociales al liberar alrededor de 121 mil millones de pesos anuales del Presupuesto de Egresos de la Federación que se dedican a cubrir las consecuencias de accidentes viales cuando el causante no cuenta con recursos para hacerlo, situación que se presenta en uno de cada cuatro accidentes, y que a partir de la entrada en vigor de esta medida se podrían canalizar a otros programas prioritarios.
Asimismo, se incentiva entre la población la cultura financiera y de previsión, acercando estos servicios a grupos de la población que por su nivel económico han quedado al margen de los sectores financiero y asegurador, lo que permitirá con el paso del tiempo el desarrollo de un mercado más amplio de productos con costos más accesibles para toda la población, donde una inversión anual menor al monto que representaría la multa aplicable, le brindará protección por responsabilidad civil ante cualquier siniestro.
Ahora bien, la colegisladora consideró adecuado aprobar la propuesta en el mismo sentido, sin embargo, se observa que se modifican las disposiciones transitorias para diferir la entrada en vigor del decreto correspondiente y aclarar las actividades a que estarían obligadas las dependencias de la Administración Pública Federal involucradas en la aplicación de la ley.
Sobre el particular, la Comisión de Transportes que dictamina estima procedentes las modificaciones a las disposiciones transitorias al considerar que las mismas deben de estar formuladas en términos más claros y sobre un plazo prudente para la entrada en vigor, toda vez que un número muy importante de ciudadanos estarían obligados a contratar el seguro materia de las reformas, por lo que esta dictaminadora coincide en aprobar las disposiciones que plantea la colegisladora.
Por las consideraciones anteriormente expuestas, los integrantes de la Comisión de Transportes de esta Cámara de Diputados correspondiente a la LXII Legislatura, consideran adecuado aprobar la iniciativa materia de este dictamen, por lo que someten a la consideración del pleno de esta asamblea, para los efectos de la fracción A del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el siguiente:
Proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal
Artículo Único . Se reforma el artículo 74 Bis, primer párrafo; y se adiciona al artículo 2o., la fracción XV, pasando la actual fracción XV a ser XVI; se adicionan un artículo 63 Bis y 63 Ter; se adiciona al artículo 74 Bis, una fracción II, pasando la actual fracción II a ser fracción III de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, para quedar como sigue:
Artículo 2o . ...
I. a XIII. ...
XIV . Transporte privado: Es el que efectúan las personas físicas o morales respecto de bienes propios o conexos de sus respectivas actividades, así como de personas vinculadas con los mismos fines, sin que por ello se genere un cobro;
XV. Vehículo: Medio de transporte motorizado, incluidos los medios o remolques que arrastren; y
XVI . Vías generales de comunicación: Los caminos y puentes tal como se definen en el presente artículo.
Artículo 63 Bis. Todos los vehículos que transiten en vías, caminos y puentes federales deberán contar con un seguro que garantice a terceros los daños que pudieren ocasionarse en sus bienes y personas por la conducción del vehículo. La contratación del seguro será responsabilidad del propietario del vehículo.
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, oyendo la opinión de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, establecerá las reglas para la operación del seguro a que se refiere el primer párrafo, procurando la accesibilidad económica y la disponibilidad para su contratación. Para tal efecto se establecerá un monto mínimo de cobertura de la póliza de seguro.
Por ningún motivo se podrá obligar a los propietarios de vehículos a que contraten el seguro con alguna institución de seguros en específico.
La contratación de este seguro no exime del cumplimiento de la responsabilidad de concesionarios de caminos y puentes; y de los que cuenten con permiso o autorización para prestar servicios de autotransporte de pasajeros, turismo o de carga que se refieren en esta ley.
Artículo 63 Ter. Los propietarios de vehículos que cuenten con un seguro del ramo de automóviles con mayores coberturas al seguro a que se refiere el artículo anterior no podrá impedirse su circulación ni se impondrá la multa a que se refiere la fracción II del artículo 74 Bis de esta ley.
Artículo 74 Bis . La Secretaría de Seguridad Pública, a través de la Policía Federal, de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias respectivas, impondrá las siguientes sanciones:
I . ...
II. Por conducir vehículos en caminos y puentes federales que no cuenten con un contrato de un seguro que garantice daños a terceros con multa de veinte a cuarenta días de salario mínimo vigente en el Distrito Federal;
El propietario del vehículo tendrá 45 días naturales para la contratación de la póliza de seguro, misma que al presentarla ante la autoridad recaudatoria durante el término anterior, le será cancelada la infracción.
III ...
...
...
...
Transitorios
Primero . El presente decreto entrará en vigor a los ciento ochenta días siguientes de que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con opinión de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, haya publicado en el Diario Oficial de la Federación las disposiciones administrativas que fijen los términos del contrato de seguro que garantice a terceros los daños que pudieren ocasionarse en sus bienes y personas, materia de las presentes reformas.
Segundo . El Ejecutivo federal, y la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, en el ámbito de sus respectivas competencias, contarán con un plazo de ciento ochenta días, contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto, para expedir y adecuar las disposiciones reglamentarias y administrativas que resulten necesarias para el cumplimiento del mismo.
Tercero . El Ejecutivo federal, y la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en el ámbito de sus respectivas competencias, contarán con un plazo de ciento ochenta días, contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto, para expedir y adecuar las disposiciones reglamentarias y administrativas que resulten necesarias para el cumplimiento del mismo.
Palacio Legislativo de San Lázaro a 21 de marzo de 2013.
La Comisión de Transportes
Diputados: Juan Carlos Muñoz Márquez (rúbrica), presidente; Fernando Alfredo Maldonado Hernández (rúbrica), Jesús Tolentino Román Bojórquez (rúbrica), Miguel Sámano Peralta (rúbrica), María Rebeca Terán Guevara (rúbrica), Francisco Alberto Zepeda González (rúbrica), Jorge Rosiñol Abreu (rúbrica), Luis Manuel Arias Pallares (rúbrica), Valentín González Bautista (rúbrica), secretarios; Abel Guerra Garza (rúbrica), Javier Filiberto Guevara González (rúbrica), María del Rosario Merlín García (rúbrica), Jesús Morales Flores (rúbrica), Nabor Ochoa López (rúbrica), Jesús Oviedo Herrera (rúbrica), Germán Pacheco Díaz (rúbrica), Humberto Armando Prieto Herrera (rúbrica), Hugo Mauricio Pérez Anzueto (rúbrica), María del Rosario de Fátima Pariente Gavito (rúbrica), Rafael Acosta Croda, José Angelino Caamal Mena (rúbrica), Marco Antonio Calzada Arroyo (rúbrica), Fernando Cuéllar Reyes (rúbrica), Catalino Duarte Ortuño, Raúl Santos Galván Villanueva (rúbrica), Víctor Rafael González Manríquez (rúbrica), Francisco Grajales Palacios (rúbrica), Francisco Tomás Rodríguez Montero (rúbrica), José Soto Martínez, Jorge Terán Juárez (rúbrica).