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Dictámenes a discusión

De las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público, y de Presupuesto y Cuenta Pública, con proyecto de decreto que adiciona una fracción al artículo 2 de la Ley Federal de los Derechos del Contribuyente

Honorable Asamblea:

A las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público, y de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados de la LXII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, les fue turnada para su estudio, análisis y dictamen correspondiente, la Iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 2o. de la Ley Federal de los Derechos del Contribuyente y 40 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

Estas comisiones legislativas que suscriben, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 39, 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, 80, 81, 82, 84, 85, 157, 182 y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, se abocaron al análisis, discusión y valoración del proyecto que se menciona.

Asimismo, conforme a las consideraciones de orden general y específico, como a la votación que del sentido del proyecto contenido en la iniciativa de referencia realizaron los integrantes de las Comisiones Legislativas, se somete a la consideración de esta honorable asamblea, el siguiente dictamen.

Antecedentes

1. En la sesión de fecha 18 de octubre de 2012, la diputada María Sanjuana Cerda Franco del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza, presentó en nombre propio la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 2o. de la Ley Federal de los Derechos del Contribuyente y 40 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

2. En la misma fecha, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 23, fracción f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la Mesa Directiva acordó turnar la iniciativa que nos ocupa a las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público y de Presupuesto y Cuenta Pública, para su estudio y dictamen, mediante oficio DGPL 62-II-3-75.

3. Los diputados integrantes de dichas Comisiones Legislativas, realizaron diversos trabajos, a efecto de que contaran con mayores elementos que les permitieran analizar y valorar el contenido de la citada Iniciativa, expresar sus consideraciones de orden general y específico a la misma, e integrar el presente dictamen.

Descripción de la iniciativa

La diputada Cerda Franco manifiesta en su iniciativa que la medición de los gastos fiscales contribuye, por un lado, a evaluar al sistema tributario y, por otro, a identificar los espacios que dan origen a la evasión y elusión fiscal que afectan la base tributaria del país y los ingresos del gobierno.

Señala que la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (Cepal) reportó que en 2010 los ingresos tributarios, como porcentaje del producto interno bruto (PIB), del gobierno central de México fueron de tan sólo 9.6 por ciento, muy por debajo de los países pertenecientes a la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE) con un promedio del 35 por ciento.

Manifiesta la diputada en su iniciativa, que existe una tendencia mundial por dotar a los contribuyentes de una mayor seguridad jurídica, simplificar los trámites fiscales y limitar la discrecionalidad de las autoridades fiscales federales en detrimento de los contribuyentes.

Agrega que poseer una estructura fiscal que sea un estímulo para la economía, logre abatir los índices de evasión y elusión, sea fácil de entender para la población y sencilla de controlar por la administración, debe ser una prioridad para impulsar el crecimiento en los países.

Asimismo, la diputada Cerda Franco argumenta que fue hasta junio de 2005 que se publicó la Ley Federal de los Derechos del Contribuyente, en la cual se hace énfasis en los derechos procedimentales, tales como: informar al contribuyente de sus derechos al inicio de cualquier actuación de las autoridades en materia de fiscalización; el derecho a corregirse y la indicación del medio de defensa procedente; ser tratado con el debido respeto y consideración por los servidores públicos, y que las actuaciones de las autoridades fiscales se lleven a cabo en la forma que les resulte menos onerosa, entre otros; en este sentido, la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente tiene la función de proteger esos derechos de los contribuyentes.

Por ello, indica la iniciativa, en la medida en que se facilite al contribuyente el pago de sus impuestos, que la autoridad competente tenga la capacidad de recaudar y administrar adecuadamente el sistema y potenciar sus atribuciones de fiscalización y en la medida en que se elimine una serie de distorsiones existentes, el Estado mejorará la recaudación tributaria y el sistema fiscal.

En ese sentido, la iniciativa de la diputada Cerda Franco plantea considerar como derecho de los contribuyentes, contar con una administración tributaria que fomente el principio de simplificación en la política, legislación y gestión tributaria; así como incluir en el texto del artículo 40 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, que se refiere al proyecto de decreto de Ley de Ingresos de la Federación, el principio de simplificación en la política, legislación y gestión tributaria.

Consideraciones de las comisiones unidas

Primera. Estas comisiones unidas reconocen que la Ley Federal de Derechos del Contribuyente tiene por objeto regular los derechos y garantías básicos de los contribuyentes en sus relaciones con las autoridades fiscales, así como de los responsables solidarios a la obligación fiscal.

Al respecto, cabe mencionar que el dictamen con proyecto de decreto por el que se expide la Ley Federal de Derechos del Contribuyente aprobado por la LIX Legislatura de esta Cámara de Diputados, de fecha 20 de abril de 2004, estableció que ante el cambio democrático que vive el país, es indispensable que el Estado mexicano fomente el fortalecimiento de los derechos de los contribuyentes con el afán de incorporar a un mayor número contribuyentes al padrón federal y, por ende, alentar el cumplimiento voluntario de las obligaciones fiscales.

No obstante lo anterior, y pese a las múltiples facultades de comprobación con que cuentan las autoridades fiscales, éstas no han sido lo suficientemente efectivas para lograr una mayor recaudación, ya que actualmente, México sigue teniendo un porcentaje de recaudación de los más bajos sobre el Producto Interno Bruto, comparado internacionalmente, como lo expresa acertadamente la promovente al mencionar que la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (Cepal) reportó que en 2010 los ingresos tributarios, como porcentaje del producto interno bruto (PIB), del gobierno central de México fueron de tan sólo 9.6 por ciento, es decir, 1.1 billones de pesos, muy por debajo todavía de los países pertenecientes a la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos que reportan un promedio del 35 por ciento.

Cabe precisar que los cinco países con mayores ingresos tributarios fueron Nicaragua (18.3 por ciento), Uruguay (18.1 por ciento), Bolivia (17.5 por ciento), Chile (16.9 por ciento) y Brasil (15.4 por ciento). En contraste, los cinco países con la menor recaudación en términos porcentuales fueron Colombia (12.2 por ciento), Haití (11.8 por ciento), Venezuela (10.9 por ciento), Guatemala (10.5 por ciento) y México (9.6 por ciento). Por lo anterior, resulta evidente que la recaudación federal sigue siendo muy limitada.

Segunda. Las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público, y de Presupuesto y Cuenta Pública coinciden en la necesidad de fortalecer los derechos de los contribuyentes mediante la enunciación breve y precisa de fomentar el derecho de simplificación en la política, legislación y gestión tributaria.

La excesiva y compleja regulación dificulta la determinación y entero de las contribuciones, implicando altos y costos constituyéndose en un factor de desaliento en el cumplimiento.

Cabe comentar que, de acuerdo con el Banco Mundial, México se ubica en el lugar 107 de 183 países en cuanto a la facilidad para cumplir con las obligaciones hacendarias. En México se pagan 6 tributaciones en promedio al año, y el tiempo que se requiere para presentar, preparar y pagar o retener el impuesto, es de 337 horas, mientras que en Estados Unidos, se pagan 9 tributaciones y se invierten sólo 175 horas.

Así, la simplificación viene a constituir un principio de conducta administrativa que orienta las decisiones oficiales e imprime dinamismo a los procesos de gobierno; con esto, la simplificación adquiere una característica preventiva más que correctiva y de observancia permanente.

Aunado a lo anterior, debe mencionarse que en materia de administración tributaria, un primer aspecto que contribuye a mejorar los sistemas tributarios es la claridad, objetividad y simplicidad de la ley (y demás normas tributarias inferiores). Teniendo en mente facilitar el cumplimiento voluntario de los deberes y obligaciones tributarios, se impone la necesidad de adoptar fórmulas simples, claras y objetivas en la elaboración de las leyes. Esto tendrá el doble efecto de hacerlas claras y fácilmente comprensibles, mejorando la relación entre la Administración y los contribuyentes, reduciendo las fricciones y promoviendo la comprensión mutua.

De tal manera, las que dictaminan coiniciden en que para promover el cumplimiento voluntario del contribuyente, es fundamental respetar las principales características de la simplificación fiscal, es decir:

1. La ley debe ser muy explícita en la fijación de los factores de cuantificación de las obligaciones fiscales.

2. Debe ser sencilla y directa al establecer el hecho imponible y los procesos de su determinación.

3. La ley debe disponer de forma precisa el sujeto pasivo de la obligación tributaria que tendrá origen.

Por otro lado, las comisiones unidas que dictaminan consideran importante aclarar que la reforma que se propone no requiere la creación de nuevos órganos para llevar a cabo su aplicación y observancia, por lo que no genera un impacto para las Finanzas Públicas, en términos del artículo 18 de la Ley Fereal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; además, se correlaciona con el objeto de la Procuraduría de Defensa del Contribuyente, dando así un mayor contenido y eficacia a las funciones de ése órgano.

Tercera. Las comisiones unidas que suscriben, consideran pertinente precisar que en la Ley de Ingresos para el Ejercicio Fiscal de 2013, se adicionó en el Capítulo IV de la Información, la Transparencia, la Evaluación de la Eficiencia Recaudatoria, la Fiscalización y el Endeudamiento, en su artículo 22, una fracción IX, que establece la obligación del Ejecutivo federal para que, a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, presente trimestralmente en el informe por el que se evalúa el desempeño en materia de eficiencia recaudatoria, los avances en materia de simplificación fiscal y administrativa.

De lo anterior, la Comisión de Hacienda y Crédito Público dispuso en la Consideración Vigésima Quinta del dictamen a la Ley de Ingresos para el Ejercicio Fiscal de 2013, publicado en la Gaceta Parlamentaria el 12 de diciembre de 2012, que: “...se considera conveniente exhortar a las autoridades fiscales para que en el ejercicio de sus facultades y ámbito de competencia observen el diseño de las disposiciones fiscales como en la administración tributaria, esfuerzos en materia de simplificación fiscal y administrativa, que permitan a los contribuyentes facilitar el cumplimiento de sus obligaciones, generar un esquema sencillo y equiparable para todos, que respete los derechos establecidos en la Ley Federal de los Derechos del Contribuyente...”

Es por ello que, en armonía con la citada ley, las comisiones unidas que dictaminan consideran adecuado incluir el derecho de simplificación fiscal, en la Ley Federal de los Derechos del Contribuyente, para darle congruencia al sistema tributario.

Cuarta. Estas Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público, y de Presupuesto y Cuenta Pública coinciden plenamente con los argumentos de la proponente y el sentido de su iniciativa; sin embargo, se considera que no es conveniente reformar la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, en atención a que ya es obligación de las autoridades respetar y someterse a la Ley Federal de Derechos del Contribuyente.

Al respecto, es necesario reproducir el artículo 1o., segundo párrafo, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, que establece:

Los sujetos obligados a cumplir las disposiciones de esta ley deberán observar que la administración de los recursos públicos federales se realice con base en criterios de legalidad, honestidad, eficiencia, eficacia, economía, racionalidad, austeridad, transparencia, control, rendición de cuentas y equidad de género.

Bajo dicho contexto, con la reforma que las comisiones unidas consideran formular a la Ley Federal de Derechos del Contribuyente, se consolida un sistema fiscal fuerte y justo, para el sujeto pasivo de la relación tributaria.

En ese sentido, se propone únicamente adicionar una fracción I al artículo 2o. de la Ley Federal de los Derechos del Contribuyente para quedar en los términos que sigue:

Artículo 2o. Son derechos generales de los contribuyentes los siguientes:

I. Derecho a contar con una administración tributaria que fomente el principio de simplificación en la política, legislación y gestión tributaria.

II. a XIV. ...

Por lo expuesto y fundado, los miembros de las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público, y de Presupuesto y Cuenta Púbica que suscribimos, nos permitimos someter a consideración de esta honorable asamblea, el siguiente proyecto de

Decreto por el que se adiciona una fracción al artículo 2 de la Ley Federal de los Derechos del Contribuyente

Artículo Único. Se adiciona el artículo 2o., con una fracción I, recorriéndose las demás en el orden subsecuente, de la Ley Federal de los Derechos del Contribuyente, para quedar como sigue:

Artículo 2o. ...

I. Derecho a contar con una administración tributaria que fomente el principio de simplificación en la política, legislación y gestión tributaria.

II. a XV. ...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el siguiente día al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en la sala de comisiones de la honorable Cámara de Diputados, en México, Distrito Federal, a los seis días del mes de marzo de dos mil trece.

La Comisión de Hacienda y Crédito Público

Diputados: José Isabel Trejo Reyes (rúbrica), presidente; Humberto Alonso Morelli (rúbrica), Carlos Alberto García González (rúbrica), Ricardo Villarreal García (rúbrica), Sergio Torres Félix (rúbrica), Elsa Patricia Araujo de la Torre (rúbrica), José Sergio Manzur Quiroga (rúbrica), Jorge Herrera Delgado (rúbrica), Salomón Juan Marcos Issa (rúbrica), Paulina Alejandra del Moral Vela (rúbrica), Lourdes Eulalia Quiñones Canales (rúbrica), María Sanjuana Cerda Franco (rúbrica), Ricardo Cantú Garza, Juan Ignacio Samperio Montaño (rúbrica), Tomás Torres Mercado (rúbrica), Silvano Blanco Deaquino, Guillermo Sánchez Torres (rúbrica), Rosendo Serrano Toledo (rúbrica), secretarios; Aurora de la Luz Aguilar Rodríguez (rúbrica), Ricardo Anaya Cortés Escárraga (rúbrica), Arturo de la Rosa Escalante (rúbrica), Víctor Oswaldo Fuentes Solís, Margarita Licea González (rúbrica), Glafiro Salinas Mendiola (rúbrica), Jorge Iván Villalobos Seáñez (rúbrica), Fernando Charleston Hernández (rúbrica), Jorge Mendoza Garza (rúbrica), Javier Treviño Cantú (rúbrica), José Ignacio Duarte Murillo, Antonio Francisco Astiazarán Gutiérrez (rúbrica), Alberto Curi Naime (rúbrica), Jaime Chris López Alvarado (rúbrica), Javier Filiberto Guevara González, Regina Vázquez Saut, Carol Antonio Altamirano (rúbrica), Fernando Cuéllar Reyes (rúbrica), Mario Alejandro Cuevas Mena, Jhonatan Jardines Fraire (rúbrica), Karen Quiroga Anguiano (rúbrica), Javier Salinas Narváez (rúbrica), Federico José González Luna Bueno (rúbrica), David Pérez Tejada Padilla (rúbrica).

La Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública

Diputados: José Sergio Manzur Quiroga (rúbrica), presidente; Marco Antonio Bernal Gutiérrez (rúbrica), Alberto Curi Maime (rúbrica), José Luis Márquez Martínez (rúbrica), Norma Ponce Orozco (rúbrica), José Rangel Espinosa (rúbrica), Pedro Pablo Treviño Villarreal (rúbrica), Néstor Octavio Gordillo Castillo (rúbrica), Martín Alonso Heredia Lizárraga (rúbrica), Diego Sinhué Rodríguez Vallejo (rúbrica), Damián Zepeda Vidales (rúbrica), Carol Antonio Altamirano (rúbrica), María del Socorro Ceseñas Chapa (rúbrica), Jorge Salgado Parra, Óscar Eduardo Ramírez Aguilar, Víctor Manuel Jorrín Lozano (rúbrica), Alberto Anaya Gutiérrez, Lucila Garfias Gutiérrez (rúbrica), secretarios; Antonio Francisco Astiazarán Gutiérrez (rúbrica), Kamel Athie Flores (rúbrica), Manuel Añorve Baños (rúbrica), Juan Manuel Diez Francos (rúbrica), José Rubén Escajeda Jiménez (rúbrica), Raymundo King de la Rosa (rúbrica), Salvador Romero Valencia (rúbrica), Mauricio Sahui Rivero (rúbrica), Abel Octavio Salgado Peña, Jesús Antonio Valdés Palazuelos (rúbrica), Ricardo Anaya Cortés (rúbrica), Gerardo Maximiliano Cortázar Lara, José Martín López Cisneros, Francisco Pelayo Covarrubias (rúbrica), José Isabel Trejo Reyes (rúbrica), Jorge Iván Villalobos Seáñez, Luis Alberto Villarreal García (rúbrica), Claudia Elizabeth Bojórquez Javier (rúbrica), Jhonatan Jardines Fraire (rúbrica), Víctor Manuel Manríquez González, Carlos Augusto Morales López (rúbrica), Domitilo Posadas Hernández (rúbrica), Rosendo Serrano Toledo (rúbrica), Ricardo Astudillo Suárez, Tomás Torres Mercado (rúbrica).



Dictámenes

De la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto por el que se integra un fondo especial de recursos económicos, por 15 mil millones de pesos, para atender los daños ocasionados por las contingencias climáticas acaecidas del 2 al 4 de febrero de 2011 en Sinaloa, Sonora, Tamaulipas, Coahuila, Chihuahua, Durango y Nuevo León

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión de la LXI Legislatura, le fue turnada para estudio, análisis y dictaminación, la “iniciativa con proyecto de decreto por el que se integra un Fondo Especial de Recursos Económicos, por 15 mil millones de pesos, para atender los daños ocasionados por las contingencias climáticas acaecidas del 2 al 4 de febrero del año en curso en Sinaloa, Sonora, Tamaulipas, Coahuila, Chihuahua, Durango y Nuevo León”.

Para los efectos del presente dictamen y sus consideraciones, se precisa que la iniciativa se refiere a contingencias climáticas acaecidas del 2 al 4 de febrero de 2011.

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 39, numerales 1, 2 fracción X XXVIII y 3; y 45, numeral 6 incisos f) y g) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como en los artículos 80, numeral 1, fracción II, 82, numeral 1, 84, numeral 1, 85, numeral 1, fracción XII, 146, numeral 3, y 157, numeral 1 fracción I, 158, numeral 1, fracción IV, y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados, la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública procedió al examen de la iniciativa descrita, y encontrando que contiene los elementos a que se refiere el artículo 85 del citado Reglamento, somete a su consideración el presente dictamen al tenor de los siguientes

Antecedentes

En la sesión ordinaria de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión celebrada el jueves 17 de marzo de 2011, los diputados Francisco José Rojas Gutiérrez, Luis Videgaray Caso, Cruz López Aguilar, Gerardo Sánchez García, Alfredo Villegas Arreola, Rolando Bojórquez Gutiérrez, Miguel Ángel García Granados, Diva Adamira Gastélum Bajo, Óscar Javier Lara Aréchiga, Óscar Lara Salazar, Óscar Levín Coppel, Aarón Irízar López, Rolando Zubía Rivera, Germán Contreras García, Manuel Guillermo Márquez Lizalde, Alberto Cano Vélez, Onésimo Mariscales Delgadillo, José Ricardo López Pescador, Francisco Saracho Navarro, Eduardo Bailey Elizondo, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentaron la iniciativa con proyecto de decreto por el que se integra un Fondo Especial de Recursos Económicos, por 15 mil millones de pesos, para atender los daños ocasionados por las contingencias climáticas acaecidas del 2 al 4 de febrero del año en curso en los estados de Sinaloa, Sonora, Tamaulipas, Coahuila, Chihuahua, Durango y Nuevo León, iniciativa que se refiere a contingencias climáticas que sucedieron en el año 2011.

En la misma sesión, la presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara, en ejercicio de sus facultades turnó la iniciativa a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública para estudio, análisis y elaboración del dictamen correspondiente.

La mencionada iniciativa fue enviada a esta comisión con fecha viernes 18 de marzo de 2011, misma que le dio trámite y procedió al análisis y discusión.

Mediante oficio D: G: P: L. 62-II-6-01-0138, de 20 de noviembre de 2012, recibido el 21 del mismo mes y año, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados devolvió a esta comisión copia del Dictamen relativo a la iniciativa motivo del presente, comunicando que el plazo para emitir dictamen correría a partir de su recepción oficial.

Descripción de la iniciativa

En las consideraciones, quienes suscriben la iniciativa manifiestan que los días 2, 3 y 4 de febrero de 2011, se registraron en el norte del país heladas que por sus dimensiones afectaron gravemente la agricultura, tanto de riego, como de temporal, la ganadería, la pesca ribereña y otras actividades económicas del sector, particularmente en los estados de Sinaloa, Sonora, Tamaulipas, Coahuila, Chihuahua, Durango y Nuevo León, y que por sus dimensiones, por el tamaño de las pérdidas de las cosechas, los daños patrimoniales, y por el tiempo estimado de recuperación, deberían ser calificados y atendidos como una tragedia nacional.

Que siendo estos estados los principales productores agropecuarios del país, la repercusión de los daños a nivel nacional es real, al grado de poner en riesgo la alimentación de los mexicanos si no se atendía con urgencia esta contingencia, pues representarían una reducción del inventario agroalimentario y un desabasto muy importante, sobre todo de maíz blanco, insumo utilizado principalmente en la producción de tortillas, alimento básico del pueblo mexicano, lo que generaría una alza en los precios de los productos, poniendo en serio riesgo la seguridad alimentaria, en especial respecto a los más pobres, con lo que se ampliaría el número de mexicanos que se encuentran en situación de pobreza alimentaria.

Que además, las heladas afectaron gran parte de las cosechas, provocando que miles de campesinos, ejidatarios, productores y trabajadores agrícolas, ganaderos y pescadores hubieran perdido sus fuentes de empleo, corriéndose el riesgo de que se incorporaran a la pobreza extrema.

Que el decreto del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2011, no consideró la posibilidad de integrar fondos de atención a esta clase de emergencias y que el gobierno federal continuaba sin instrumentar y poner en práctica las medidas económicas emergentes para atender esta grave situación solicitadas a través del Acuerdo de la Junta de Coordinación Política aprobado en febrero de 2011, para que se constituyera un fondo de recursos para atender la problemática descrita.

Que por dichas razones quienes suscriben la iniciativa propusieron que, en ejercicio de la facultad prevista en el artículo 74 fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Cámara de Diputados modificara el decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2011, instruyendo al Gobierno Federal la integración del fondo especial de recursos por 15 mil millones de pesos para atender los daños ocasionados por las contingencias climatológicas acaecidas los días 2, 3 y 4 de febrero de 2011 en los estados de Sinaloa, Sonora, Tamaulipas, Coahuila, Chihuahua, Durango y Nuevo León.

Que respecto a la disponibilidad de los recursos que integrarían este fondo, señalaron lo que dispone la fracción I del Artículo 19 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, aduciendo que el precio estimado del barril de petróleo para el presupuesto de la federación de 2011 fue de 63 dólares por barril, mientras que al 14 de marzo de 2011 el valor de la mezcla mexicana alcanzó los 100. 04 dólares por barril, según información de Petróleos Mexicanos, lo que plantea la necesaria existencia de recursos excedentes a los previstos originalmente en la Ley de Ingresos.

Consideraciones

Primera. Esta comisión comparte la visión de los iniciadores del proyecto, y reconoce el noble propósito del proyecto de decreto, en la medida en la que una de las principales preocupaciones de la Representación Popular y de la Administración Pública Federal, debe ser la de atender oportunamente a la población que resulte afectada por contingencias climatológicas, tanto para salvaguardar su integridad física como para apoyar a las personas que tengan pérdidas materiales ocasionadas por fenómenos naturales.

Segund a. Es un hecho notorio que tales afectaciones pusieron en serio riesgo la seguridad alimentaria, y que, además, se causaron daños a gran parte de las cosechas.

Tercera . La soberanía nacional se concibe, entre otros, en términos de la seguridad alimentaria de la población, que el estado tenía la obligación de intervenir para atenuar las graves consecuencias que enfrentaron los estados de Sinaloa, Sonora, Tamaulipas, Coahuila, Chihuahua, Durango y Nuevo León y su población.

Cuarta. Sin embargo, esta comisión se manifiesta por desechar la iniciativa propuesta, porque de acuerdo con lo establecido por el artículo 74, fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, entre las facultades exclusivas de la Cámara de Diputados, se encuentra la de aprobar anualmente el Presupuesto de Egresos de la Federación, previo examen, discusión y, en su caso, modificación del Proyecto enviado por el Ejecutivo Federal. Esta disposición constitucional no confiere a la Cámara de Diputados la facultad específica de hacer modificaciones en el ejercicio de los recursos aprobados; es decir, que dentro de sus facultades exclusivas, no cuenta con ninguna otra que le permita aprobar gasto público en forma distinta a la descrita.

Robustece lo anterior, la disposición del artículo 126 de la Constitución que reza:

“No podrá hacerse pago alguno que no esté comprendido en el Presupuesto o determinado por la ley posterior.

Así tenemos que expresamente está prevista la forma en que pueden aprobarse nuevos gastos que no hayan sido contemplados en el Presupuesto, condicionando a que éstos sean determinados por una ley posterior, lo cual implica la participación de ambas Cámaras del Congreso.

De aprobarse la presente iniciativa, se invadirían competencias del Poder Ejecutivo federal y al mismo tiempo se rompería con el principio de anualidad referente a la facultad de aprobación presupuestal de la Cámara de Diputados.

Por otra parte, esta comisión observa que en el año de 2011, el Ejecutivo Federal atendió a la población que fue afectada por las mencionadas contingencias climatológicas, tanto para salvaguardar su integridad física como para apoyar a las personas que tuvieron pérdidas materiales ocasionadas por fenómenos naturales.

Se destaca que el gobierno federal dio respuesta a las comunidades rurales para abatir los efectos de las contingencias climatológicas mencionadas en la iniciativa, ya que para el último trimestre de 2011, había destinado más de 3,000 millones de pesos para mantener las capacidades productivas, el manejo adecuado del agua y uso sustentable de recursos naturales, la activación de los esquemas de aseguramiento de riesgos, esquemas de financiamiento y apoyo al empleo en las zonas afectadas, además de apoyos para el abasto de cultivos básicos como el maíz y que en ejercicio de la facultad exclusiva en materia de aprobación del gasto público conferida a la Cámara de Diputados en la fracción IV del artículo 74 constitucional, para el Ejercicio Fiscal 2012, ésta incluyó un artículo Trigésimo Quinto Transitorio en el cual se previeron recursos por hasta seis mil millones de pesos, adicionales a los propuestos en el Proyecto de Presupuesto de Egresos, para atender contingencias climatológicas en el campo.

Por lo anteriormente expuesto, los integrantes de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública sometemos a la consideración del Pleno de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, el siguiente

Acuerdo

Primero. Se desecha la iniciativa con proyecto de decreto por el que se integra un fondo especial de recursos económicos, por 15 mil millones de pesos, para atender los daños ocasionados por las contingencias climáticas acaecidas del 2 al 4 de febrero de 2011 en Sinaloa, Sonora, Tamaulipas, Coahuila, Chihuahua, Durango y Nuevo León.

Segundo. Archívese el presente expediente, como asunto total y definitivamente concluido.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de marzo de 2013.

La Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública

Diputados: José Sergio Manzur Quiroga (rúbrica), presidente; Marco Antonio Bernal Gutiérrez (rúbrica), Alberto Curi Naime (rúbrica), José Luis Márquez Martínez (rúbrica), Norma Ponce Orozco (rúbrica), José Rangel Espinosa (rúbrica), Pedro Pablo Treviño Villarreal (rúbrica), Néstor Octavio Gordillo Castillo, Martín Alonso Heredia Lizárraga (rúbrica), Diego Sinhué Rodríguez Vallejo (rúbrica), Damián Zepeda Vidales (rúbrica), Carol Antonio Altamirano (rúbrica), María del Socorro Ceseñas Chapa (rúbrica), Jorge Salgado Parra, Óscar Eduardo Ramírez Aguilar, Víctor Manuel Jorrín Lozano (rúbrica), Alberto Anaya Gutiérrez (rúbrica), Lucila Garfias Gutiérrez (rúbrica), secretarios; Antonio Francisco Astiazarán Gutiérrez (rúbrica), Kamel Athie Flores (rúbrica), Manuel Añorve Baños (rúbrica), Juan Manuel Diez Francos (rúbrica), José Rubén Escajeda Jiménez (rúbrica), Raymundo King de la Rosa (rúbrica), Salvador Romero Valencia (rúbrica), Mauricio Sahui Rivero (rúbrica), Abel Octavio Salgado Peña, Jesús Antonio Valdés Palazuelos (rúbrica), Ricardo Anaya Cortés (rúbrica), Gerardo Maximiliano Cortázar Lara, José Martín López Cisneros, Francisco Pelayo Covarrubias (rúbrica), José Isabel Trejo Reyes (rúbrica), Jorge Iván Villalobos Seáñez, Luis Alberto Villarreal García (rúbrica), Claudia Elizabeth Bojórquez Javier (rúbrica), Jhonatan Jardines Fraire (rúbrica), Víctor Manuel Manríquez González, Carlos Augusto Morales López (rúbrica), Domitilo Posadas Hernández (rúbrica), Rosendo Serrano Toledo (rúbrica), Ricardo Astudillo Suárez, Tomás Torres Mercado (rúbrica).

De la Comisión de Seguridad Pública, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un título decimotercero, y los artículos 153 a 155, 157 y 158 a la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública

Honorable Asamblea:

La Comisión de Seguridad Pública de la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los Artículos 39 y 45 numerales 6 incisos e) y f) y 7 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y 80, 82, numeral 1, 85, 157, numeral 1, fracción I, y 158, numeral 1, fracción IV, del Reglamento de la Cámara de Diputados y demás relativos de dicho ordenamiento, presenta el siguiente

Dictamen

I. Antecedentes

1. Con fecha 31 de octubre, la diputada de la LXII legislatura, María del Carmen Martínez Santillán integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, presentó iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona un título décimo tercero, artículos 153,154 incisos a) y b), 155, 156, 157 y 158 a la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

2. En la misma fecha, la Mesa Directiva turnó a esta comisión dicha iniciativa para su estudio y dictamen.

II. Contenido de la iniciativa

La legisladora, autora de la iniciativa que se dictamina, manifiesta que se han instaurado los instrumentos de coordinación entre las diversas policías federales, estatales y municipales, ello a través de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, mediante la cual se han establecido los criterios de coordinación entre policías así como la admisión, capacitación, permanencia control y remoción de sus respectivos elementos, ello con la finalidad de lograr un servicio de seguridad pública más eficaz y profesional.

En el mismo orden de ideas, expresa que no obstante los esfuerzos que han hecho por parte de los tres niveles de gobierno para brindar una seguridad pública tendiente a su universalización, los mismos han sido poco productivos y no ha cumplido con su objetivo originando que bastas zonas del país, sobre todo las comunales y ejidales, no cuenten con seguridad pública y mucho menos que la misma sea efectiva, adecuada y suficiente.

Con motivo de lo anterior, la promovente establece como objetivo de la presente iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, el que se reconozca y regule la figura jurídica de los Cuerpos de Vigilancia Ejidal o Comunal, los cuales -manifiesta la autora- podrán prestar los servicios de seguridad, protección y vigilancia de las personas y tierras comprendidas dentro del núcleo de población ejidal o comunal, para lo cual también podrán portar armas que la Secretaría de la Defensa Nacional les autorice, previa solicitud que se le presente en coordinación con las autoridades municipales del lugar asentado en el ejido o comunidad.

La promovente aclara que en ese sentido no se pretende dar una autonomía absoluta a los cuerpos de vigilancia de las comunidades o ejidos, ya que ello podría derivar en la comisión de actos de corrupción o abuso, por este motivo, propone la Legisladora autora de la iniciativa, estos cuerpos se encuentren bajo la vigilancia, supervisión, adiestramiento y capacitación de la policía municipal del lugar en que se encuentre asentado el ejido o la comunidad, ello por ser el municipio la autoridad inmediata con que se cuenta.

Establece que dado que los cuerpos de vigilancia ejidal o comunal prestarán servicios de protección y seguridad a las personas, tierras y recursos naturales que se encuentre dentro de su núcleo de población, también deberán de cumplir con la mayoría de requisitos que la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, les impone a aquellas personas que desean ingresar a los cuerpos de seguridad pública así como los criterios para su control y permanencia.

La iniciativa establece una serie de requisitos para quienes pudiesen formar parte de estos cuerpos de vigilancia, tales como: tener la calidad de ejidatario, comunero o avecindado del núcleo de población; contar con veinticinco años cumplidos y establece expresamente que entre los integrantes de los cuerpos de vigilancia ejidal o comunal no existirá relación laboral alguna con la Federación, estados y/o Municipios, sino que la relación será de mutua colaboración.

La presente iniciativa de ley propone adicionar un título décimo tercero, que se integraría por los artículos 153, 154, 155, 156, 157 y 158 a la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, quedando de la siguiente manera:

Titulo Decimo Tercero
De los Cuerpos de Vigilancia Ejidal o Comunal

Artículo 153. Los núcleos de población ejidal o comunal legalmente reconocidos conforme a Ley Agraria, mediante sus órganos de representación, podrán solicitar a la Secretaria el permiso a efecto de brindar a su comunidad, los servicios de seguridad, protección y vigilancia de las personas y tierras comprendidas dentro del núcleo de población ejidal o comunal, debiendo coordinarse con las policías federales, estatales y municipales, cuando así sea necesario.

Artículo 154. Para ser miembro de los cuerpos de vigilancia ejidal o comunal, además de cumplir con los requisitos del artículo 88, apartado A, fracciones I, II, III, VI, VII, VIII, IX, X y XII, apartado B, fracciones I, II, V, VI, IX, X, XI y XII, se deberá acreditar:

a) La calidad de ejidatario, comunero o avecindado del núcleo de población solicitante, ello conforme lo prevé la Ley Agraria.

b) Tener 25 años cumplidos al día de su registro.

Artículo 155. El cuerpo de vigilancia ejidal o comunal estará al mando del Comisariado Ejidal o la Autoridad Comunal correspondiente, pero bajo la supervisión, capacitación y adiestramiento de la policía municipal del lugar en aquel en el que se encuentre el núcleo de población, sin que en momento alguno exista algún tipo de relación laboral entre los referidos elementos ejidales y el gobierno municipal.

Articulo 156 . El núcleo de población ejidal o comunal en coordinación con las autoridades municipales de seguridad pública del lugar en el que se asiente, solicitara ante la Secretaria de la Defensa Nacional, los correspondientes permisos de portación de armas, ello conforme lo establecido en la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos; las cuales únicamente podrán portarse y usarse para los fines establecidos en el presente título.

Articulo 157 . Los cuerpos de vigilancia ejidal o comunal serán auxiliares en la función de Seguridad Publica. Sus integrantes coadyuvaran con las autoridades y las instituciones de Seguridad Pública en situaciones de urgencia, desastre o cuando así lo solicite la autoridad competente de la Federación, los Estados, el Distrito Federal y los municipios, de acuerdo a los requisitos y condiciones que establezca la autorización respectiva.

Artículo 158 . Los integrantes del Cuerpo de Vigilancia Ejidal o Comunal no percibirán salario alguno por parte de la Federación, Estados y municipios, dada la naturaleza del servicio propio que prestaran a su núcleo de población comunal o ejidal, sin embrago deberán de cumplir con todas y cada una de las Leyes en Seguridad Pública y que no se opongan al presente Título.

IV. Consideraciones

Primera. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos consagra el derecho a la Seguridad Pública en el artículo 21, párrafos noveno y décimo establecen:

La Seguridad Pública es una función a cargo de la Federación, el Distrito Federal, los Estados y los Municipios, que comprende la prevención de los delitos; la investigación y persecución para hacerla efectiva, así como la sanción de las infracciones administrativas, en los términos de la ley, en las respectivas competencias que esta Constitución señala. La actuación de las instituciones de Seguridad Pública se regirá por los principios de Legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos reconocidos en esta Constitución.

Las Instituciones de Seguridad Pública serán de carácter civil, disciplinado y profesional. El Ministerio Público y las Instituciones policiales de los tres órdenes de Gobierno deberán coordinarse entre sí para cumplir los objetivos de la seguridad Pública y conformaran el Sistema Nacional de Seguridad Pública...

De los párrafos transcritos, derivan los fundamentos de la función de seguridad pública, sus componentes así como a quien se encomienda esta función a través de la constitución de un sistema y los principios rectores que deben regir al derecho a la seguridad pública, la cual comprende la prevención de los delitos; la investigación y persecución para hacerla efectiva, así como la sanción de las infracciones administrativas.

A su vez la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, reglamentaria del artículo 21 constitucional, establece en su artículo 1, su objeto “...regular la integración, organización y funcionamiento del Sistema Nacional de Seguridad Pública, así como establecer la distribución de competencias y las bases de coordinación entre la Federación, los Estados, el Distrito Federal y los Municipio, en esta materia.”...

En el mismo sentido, el artículo 4, de la Ley federal reglamentaria del artículo 21 constitucional en cita establece:

“El sistema Nacional de Seguridad Pública contará para su funcionamiento y operación las instancias, instrumentos, política, acciones y servicios previstos en la presente Ley, tendientes cumplir los fines de la Seguridad Pública.

”La coordinación en un marco de respeto a las atribuciones entre las instancias de la Federación, los Estados, el Distrito Federal y los Municipios, será el eje del Sistema Nacional de Seguridad Pública.”

De conformidad con las normas jurídicas anteriormente citadas, la función de seguridad pública es una función del Estado Mexicano, encomendada exclusivamente a la Federación, los Estados y los Municipios, bajo un sistema de competencias reciprocas y coordinación entre los entes encomendados para llevarla a cabo. El texto de la ley debe ser armónico y conforme al mandato constitucional respecto a la distribución de competencias en materia de seguridad pública.

La iniciativa pretende reconocer y regular en la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, la figura jurídica de los Cuerpos de Vigilancia Ejidal o Comunal, lo cual no es congruente con el texto constitucional, por lo tanto la presente iniciativa es considerada improcedente, ya que, el ordenamiento jurídico será válido en la medida en que las normas que lo integran obtienen su validez, y el sistema jurídico en su conjunto de La norma de origen, primera y principal: la Constitución.

Dicho esto, de aprobarse esta iniciativa, los Cuerpos de vigilancia ejidal o comunal estarían fuera de toda competencia para poder realizar dichas labores de seguridad ya que esta tarea corresponde únicamente a los tres niveles de gobierno, precisando cada uno las atribuciones que les confiere la ley.

Segunda. Se comparte la preocupación de la promovente respecto a la Seguridad y Procuración de Justicia en los ejidos y comunidades en los Estados y Municipios del País, sin embargo el artículo 115 constitucional, fracción tercera, inciso H, señala la competencia que la Constitución otorga al gobierno municipal, al establecer que los municipios tendrán a su cargo las funciones y servicios públicos como la Seguridad pública, en los términos del artículo 21 de esta Constitución, policía preventiva municipal y tránsito. Así mismo la Policía preventiva estará al mando del presidente municipal en los términos de legislación correspondiente.

Por tanto las comunidades ejidales o comunales, no cuentan con facultades constitucionales para llevar a cabo las funciones de seguridad pública, prevención de los delitos o actuar en coadyuvancia con las autoridades municipales (quienes cuentan con este encargo constitucional). Por lo que cuando la iniciativa, propone que dicho Cuerpo de vigilancia ejidal o comunal este al mando del Comisariado Ejidal o la Autoridad Comunal, contraviene el texto constitucional anteriormente citado en cuanto al mando de los cuerpos de policía que ejercen dicha función en los Municipios y que deben estar al mando del Presidente Municipal.

La propuesta que se dictamina, refleja una clara preocupación por los habitantes de las comunidades ejidales, sin embargo esta Comisión de Seguridad Pública considera que de aprobarse se contradice el texto constitucional en el multicitado artículo 21, párrafo décimo, inciso a) que establece:

...Las Instituciones de Seguridad Pública serán de carácter civil, disciplinado y profesional. El Ministerio Público y las Instituciones policiales de los tres órdenes de Gobierno deberán coordinarse entre sí para cumplir los objetivos de la seguridad Pública y conformaran el Sistema Nacional de Seguridad Pública.

a) La regulación de la selección, ingreso, formación, permanencia, evaluación, reconocimiento y certificación de los integrantes de las instituciones de seguridad pública la operación y desarrollo de estas acciones será competencia de la Federación, el Distrito Federal, los Estados y los Municipios en el ámbito de sus respectivas atribuciones...

La Constitución es la ley suprema del Estado Mexicano y a ella deben sujetarse las demás normas jurídicas, por lo tanto, los procedimientos de selección, ingreso, formación, permanencia, evaluación y certificación de los integrantes de las instituciones de seguridad pública, bajo un servicio de carrera policial, será competencia exclusiva y así será ejercido, únicamente por quiénes la Constitución ha otorgado dicha Facultad. En razón de lo anterior, sí bien la iniciativa plantea requisitos distintos a los ordenamientos de la legislación federal y común en la materia así como un esquema de coordinación por medio del cual el Cuerpo de seguridad y vigilancia que se pretende constituir se coordinaría con las autoridades municipales, creando un nivel o ente distinto a lo establecido en la Constitución.

La propuesta contraviene notoriamente lo dispuesto por el artículo 21 Constitucional al buscar la creación de “Cuerpos de Vigilancia Ejidal o Comunal”, ya que de crearse estos cuerpos policiacos, no fortalecerían el sistema de Prevención de justicia de estas comunidades ni serían integrantes del Servicio de carrera policial, al no cumplir con los requisitos estipulados por la máxima norma.

Fortalece este criterio la tesis referente a la inconstitucionalidad de la ley que a continuación se transcribe:

Tesis: P./J.

25/2000

Pleno

Leyes, inconstitucionalidad de las.

La inconstitucionalidad de una ley surge de su contradicción con un precepto de la Constitución y no de oposición entre leyes secundarias.

[J]; 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XI, Marzo de 2000; Pág. 38

Por lo anteriormente expuesto y fundado, se pone a consideración la Comisión de Seguridad Pública desecha la presente Iniciativa de Ley con proyecto de Decreto que se adiciona un título décimo tercero, artículos 153, 154 incisos a) y b), 155, 156, 157 y 158 a la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública y se pone a consideración del pleno el siguiente:

Acuerdo

Primero. Se desecha la Iniciativa de Ley con proyecto de Decreto que reforma y adiciona un título décimo tercero, artículos 153, 154 incisos a) y b), 155, 156, 157 y 158 a la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

Segundo. Archívese el expediente como asunto total y definitivamente concluido.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a los trece días del mes de marzo de 2013

La Comisión de Seguridad Pública

Diputados: José Guillermo Anaya Llamas (rúbrica), presidente; José Alejandro Montaño Guzmán (rúbrica), Ana Isabel Allende Cano (rúbrica), Sergio Armando Chávez Dávalos (rúbrica), José Alberto Rodríguez Calderón (rúbrica), Consuelo Argüelles Loya (rúbrica), Ernesto Alfonso Robledo Leal (rúbrica), José Ángel Ávila Pérez (rúbrica), María Guadalupe Moctezuma Oviedo (rúbrica), Felipe Arturo Camarena García (rúbrica), secretarios; María Elena Cano Ayala, Carlos Octavio Castellanos Mijares (rúbrica), José Francisco Coronato Rodríguez (rúbrica), Enrique Cárdenas del Avellano (rúbrica), Pedro Ignacio Domínguez Zepeda (rúbrica), Francisco González Vargas, Raúl Macías Sandoval (rúbrica), José Valentín Maldonado Salgado, Rafael Alejandro Micalco Méndez (rúbrica), Trinidad Secundino Morales Vargas (rúbrica), Joaquina Navarrete Contreras, Rocío Esmeralda Reza Gallegos (rúbrica), Francisco Tomás Rodríguez Montero, Víctor Serralde Martínez, María Guadalupe Sánchez Santiago, Regina Vázquez Saut, Elizabeth Oswelia Yáñez Robles (rúbrica).

De la Comisión de Relaciones Exteriores, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley del Servicio Exterior Mexicano

Honorable Asamblea

A la Comisión de Relaciones Exteriores de la Cámara de Diputados de la LXII Legislatura, le fue turnada la iniciativa que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley del Servicio Exterior Mexicano para su estudio, análisis y elaboración del dictamen respectivo.

Con fundamento en los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos e) y f) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como lo dispuesto en los artículos 80, fracción II,81, numeral 1, 85, 157, fracción I, 176, 182 y demás relativos y aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión y, una vez analizado el contenido del proyecto en comento, la Comisión de Relaciones Exteriores, somete a la consideración de esta honorable asamblea, el dictamen con los siguientes apartados

Antecedentes

1. El 4 de enero de 2012, el diputado Heliodoro Díaz Escárraga, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó ante la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión, iniciativa para reformar, adicionar y derogar diversas disposiciones de la Ley del Servicio Exterior Mexicano. En la misma fecha fue turnada a la Comisión de Relaciones Exteriores para su análisis y elaboración del dictamen correspondiente.

2. La Comisión de Relaciones Exteriores en reunión del 10 de abril de 2012, aprobó un dictamen con modificaciones a esta iniciativa y lo envío a la Mesa Directiva de la honorable Cámara de Diputados para su publicación en la Gaceta Parlamentaria, a efecto, de cumplir con el requisito de declaratoria de publicidad (año XV, número 349-1V) el 26 de abril de 2012. No obstante lo anterior, dicho dictamen no fue presentado al Pleno para su discusión y votación.

3. El 20 de noviembre de 2012, la Mesa Directiva de la honorable Cámara de Diputados, de conformidad con lo dispuesto en el acuerdo relativo a los dictámenes en poder de la Mesa Directiva que no llegó a resolver el pleno de la LXI Legislatura, devolvió el proyecto de decreto materia del presente dictamen, para los efectos, del punto segundo que establece lo siguiente: “Se turnan a la comisiones correspondientes para su revisión y, en su caso, dictamen, los 79 proyectos de dictamen que el pleno de la LXI Legislatura no llegó a resolver ...”

4. A la Comisión de Relaciones Exteriores, le fue autorizado por la Mesa Directiva de la honorable Cámara de Diputados, el 18 de enero de 2013, prórroga para dictaminar la iniciativa materia del presente dictamen.

Contenido

La iniciativa pretende modificar 22 artículos de la Ley del Servicio Exterior Mexicano, para lo que propone reformar 13, derogar 5 y adicionar 12 artículos de la Ley vigente, así como adicionar tres nuevos capítulos (IX Bis, XII y XIII) con el propósito de atender principalmente aspectos administrativos relacionados con el personal diplomático.

Metodología

La comisión realiza el análisis y valoración de la iniciativa en comento mediante la evaluación de los argumentos planteados en la exposición de motivos y en el proyecto de dictamen devuelto, así como la valoración de la pertinencia de la reforma propuesta en el marco jurídico vigente de la Ley del Servicio Exterior Mexicano (en adelante LSEM), los comentarios recibidos por las áreas competentes de la administración pública y de la información pública disponible al momento de su dictamen.

Consideraciones

Primera. La Comisión de Relaciones Exteriores es competente para emitir el presente dictamen de conformidad con lo dispuesto por los artículos 39 y 45, numerales 6, e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como lo dispuesto en los artículos 80, fracción II, 81, numeral 1, 85, 157, fracción I, 176, 182 y demás relativos y aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.

Segunda. Se destacan a continuación algunas de las consideraciones planteadas en la exposición de motivos:

Menciona que la conducción de la política exterior de México, es una facultad constitucional que se le asigna al Presidente de la República en el artículo 89 fracción X. Su vigencia, desde 1917, se fortaleció con la capacidad de análisis de la misma a cargo del Senado de la República que, por su parte, fue complementada en la reforma constitucional de 1978 que posibilitó que la dicha Cámara tuviese la atribución de ratificar a los embajadores y cónsules, inscrita en el artículo 76 de nuestra Carta Magna.

Que corresponde a la Secretaría de Relaciones Exteriores (en adelante SRE) dirigir el servicio exterior en sus aspectos diplomático y consular en los términos de la Ley del Servicio Exterior Mexicano y, por conducto de los agentes del mismo servicio, velar por el buen nombre de México e impartir protección y servicios consulares a los mexicanos en el extranjero, como lo establece el artículo 28, fracción II, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

Que las embajadas, consulados y misiones diplomáticas son representaciones permanentes del Estado mexicano ante instituciones internacionales y, consecuentemente, su presencia política va más allá de los gobiernos en turno. Por ello, es necesario reforzar el marco legal para que el servicio cuente con las herramientas necesarias que garanticen su funcionalidad y, a su vez, permitan el pleno resguardo de los derechos de los funcionarios pertenecientes a este servicio.

Señala que para lograr el fortalecimiento del Servicio Exterior Mexicano, es necesario devolver a su Ley el carácter orgánico, para que sea el ordenamiento jurídico que rija al Servicio Exterior Mexicano como el cuerpo permanente de servidores públicos del Estado que prestan sus servicios en las misiones de México en el exterior, en la Secretaría de Relaciones Exteriores, y en las oficinas de Asuntos Internacionales de las dependencias de la Administración Pública Federal.

Destaca que en agosto de 1955 miembros del servicio exterior mexicano constituyeron la Asociación de Funcionarios Diplomáticos Mexicanos, la cual cambió su nombre a Asociación del Servicio Exterior Mexicano, AC, (ASEM) en septiembre de 1970. Esta es una asociación sin fines de lucro y cuyo objetivo es representar y cohesionar los intereses de los miembros del servicio exterior mexicano. Consideran, por tanto, que sería procedente darle reconocimiento jurídico a la misma en sus relaciones colectivas con la Secretaría de Relaciones Exteriores.

Indica que la iniciativa pretende producir una solución integral para el fortalecimiento de la Secretaría de Relaciones Exteriores y la profesionalización de sus cuadros, como objetivos centrales para alcanzar una visión comprometida con el servicio exterior con la que México debe contar en los próximos años.

Ahora bien, la comisión dictaminadora, aprecia que la iniciativa en general, proyecta las siguientes modificaciones más destacadas:

• Que los miembros del servicio podrían desempeñar funciones, además de en la Secretaría de Relaciones Exteriores, en las áreas de asuntos internacionales de otras dependencias del Ejecutivo federal.

• Se daría reconocimiento a la Asociación del Servicio Exterior Mexicano, AC, mediante la adición de un capítulo IX Bis.

• Que el personal temporal no sería parte del servicio exterior mexicano ni figurarían en los escalafones respectivos.

• Que la rotación de personal de carrera sería obligatoria y programada, respetando estrictamente los tiempos mínimos y máximos de estancia y de servicio.

• Que, al ser trasladado a México, al personal de carrera se le asignaría un puesto de responsabilidad acorde con su rango en la estructura de la Secretaría y ocuparía una plaza homologada que le permitiría percibir el sueldo que corresponda conforme a su rango. La secretaría asignaría el nivel de homologación más alto según el tabulador oficial (Artículo 11).

• El número de plazas sería acorde con la estructura de puestos, tanto en oficinas en territorio nacional como en oficinas en el exterior, manteniendo así congruencia entre el rango y puesto.

• La capacitación y actualización de los cuadros del Servicio exterior, en el Instituto Matías Romero de Estudios Diplomáticos, sería un derecho y una obligación permanentes para complementar los mecanismos de ingreso, rotación, ascenso y especialización en el servicio exterior.

• Los miembros del servicio, al terminar su carrera, recibirían una pensión de retiro, para lo que la secretaría presupuestaría anualmente la cantidad necesaria para constituir un fondo complementario de jubilación a fin de otorgar al personal jubilado una pensión que ascienda al setenta por ciento de la suma del sueldo base, más la compensación garantizada neta de homologación en el activo.

• La edad de jubilación se extendería de 65 a 70 años de edad.

• Se ampliaría de 18 a 25 años la edad máxima de la dependencia económica, de los hijos de miembros del servicio.

• Que los miembros del servicio exterior comisionados en el extranjero tendrían derecho a un seguro de gastos médicos, que incluiría también a la “pareja estable” en concubinato y a sus dependientes económicos conforme a la ley.

• Propone derogar los artículos 39, 40, 40 Bis, 40 Ter que establecen requisitos de permanencia en el Servicio y medidas de evaluación obligatorias para todos sus miembros, como el examen de media carrera cada cinco años, entre otros.

• Incorpora nuevos capítulos XII y XIII para establecer medios de impugnación en los casos de controversias sobre la aplicación de la Ley.

Tercera. Toda vez que el iniciante propone reformar, adicionar y derogar diversos artículos la Ley del Servicio Exterior Mexicano, la comisión dictaminadora realiza a continuación, el análisis de las modificaciones planteadas, observando el orden consecutivo del articulado:

UNO. Se propone adicionar un tercer párrafo al artículo 1, que guarda relación con la propuesta de reforma al artículo 18, para establecer que los miembros del SEM, además de prestar sus servicios en el extranjero, conforme los programas de rotación, también podrían prestar sus servicios en la SRE y en las oficinas de asuntos internacionales de las dependencias del Ejecutivo federal.

Sobre el particular, la Comisión estima innecesaria esta adición, en virtud de que, por una parte, el artículo 18 de la LSEM y disposiciones de su reglamento ya prevén que los funcionarios de carrera de la rama diplomático-consular pueden ser comisionados temporalmente en otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal o Estatal u otras entidades públicas federales, en los Poderes Legislativo o Judicial y en instituciones de educación superior o en organismos internacionales.

Dos. En el artículo 1 Bis se plantea adicionar por una parte una fracción XXV, a efecto de dar reconocimiento al derecho de asociación en concordancia la adición de un Capítulo IX Bis, denominado “Del Derecho de Asociación” mediante el que se pretende otorgar reconocimiento jurídico a la Asociación del Servicio Exterior Mexicano, AC, como representante único de los miembros del servicio exterior mexicano, SEM, al hacerla participe en las Subcomisiones de Rotación, de Evaluación (artículo 37 Bis) así como también en la Comisión de Personal del Servicio Exterior (artículo 27).

En este sentido, la Comisión aprecia la posibilidad de que esta propuesta sea contraria a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en principio porque reconocería a la ASEM como un único sindicato al referirse a ésta como única y exclusiva. No obstante que actualmente esta Asociación cuenta con la afiliación del 28 por ciento de todos los miembros del Servicio Exterior Mexicano, según información de la SRE.

En tal virtud, se considera que debe verificarse con detenimiento la constitucionalidad de la propuesta, a la luz del precedente del Poder Judicial federal que señala: “...el mandamiento de un solo sindicato de burócratas por dependencia gubernativa que establezcan las leyes o estatutos laborales, viola la garantía social de libre sindicación de los trabajadores prevista en el artículo 123, apartado B, fracción X, de la Constitución Federal de la República, toda vez que al regular la sindicación única restringe la libertad de asociación de los trabajadores para la defensa de sus intereses.” Tesis: P.lJ. 43/99 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IX, mayo de 1999; página 5.

En este orden de ideas, debe considerarse también que la relación de trabajo de los miembros del SEM con el Estado es de orden administrativo, similar al caso de los militares, los marinos y los cuerpos de seguridad pública, por lo que se encuentran excluidos de las prerrogativas establecidas en el apartado B del artículo 123 constitucional, como lo resuelve la Tesis de Jurisprudencia P.lJ. 24/95 del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, visible en la Novena Época, del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo ti, septiembre de 1995, página 43, que establece lo siguiente:

Policías municipales y judiciales al servicio del gobierno del estado de México y de sus municipios. Su relación jurídica es de naturaleza administrativa. La relación Estado-empleado fue, en principio de naturaleza administrativa, pero en derecho positivo mexicano, en beneficio y protección de los empleados, ha transformado la naturaleza de dicha relación equiparándola a una de carácter laboral y ha considerado al Estado como un patrón sui generis. Sin embargo, de dicho tratamiento general se encuentran excluidos cuatro grupos a saber: los militares, los marinos, los cuerpos de seguridad pública y el personal del servicio exterior, para los cuales la relación sigue siendo de orden administrativo y, el Estado, autoridad. Por tanto, si los miembros de la policía municipal o judicial del estado de México, constituyen un cuerpo de seguridad pública, están excluidos por la fracción XIII Apartado B del artículo 123, en relación con los artículos 115, fracción VIII, segundo párrafo y 116, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de la determinación jurídica que considera la relación del servicio asimilada a la de trabajo y al Estado equiparado a un patrón, de donde se concluye que la relación que guardan con el gobierno del Estado o del Municipio, es de naturaleza administrativa y se rige por las normas también administrativas de la ley y reglamentos que les correspondan y que, por lo tanto, las determinaciones que dichas entidades tomen en torno a ésta no constituyen actos de particulares, sino de una autoridad, que en el caso particular referente a la orden de baja del servicio, hace procedente el juicio de amparo ante el juez de Distrito.

Con base en los anteriores argumentos jurídicos, la comisión estima desechar esta las modificaciones a los artículos 1 Bis, 27, 37 Bis y 52 Ter de la LSEM.

Tres. En el artículo 7 se propone reformar el primer párrafo y adicionar un tercero para establecer que los nombramientos del personal temporal se renovaran anualmente y se harán en plazas que no pertenezcan al servicio exterior de carrera y no rebasarán una cuota máxima del tres por ciento de las plazas ocupadas, que guarda relación con la propuesta de adición de un segundo párrafo al artículo 19 en el sentido de que las designaciones de los titulares de misiones diplomáticas y representaciones consulares que no formen parte del personal de carrera se sujete a una cuota máxima del 6 por ciento del total de puestos de esos rangos en las misiones de México en el exterior.

Al respecto, cabe destacar que el texto vigente del artículo 7 ya establece que cuando sea posible, dichos nombramientos se harán en plazas que no pertenezcan al Servicio Exterior de Carrera, lo cual evidencia una flexibilidad adecuada y con sentido práctico.

Asimismo, el artículo 4 del Reglamento de la LSEM ya prevé que los nombramientos del personal temporal se renovaran anualmente.

Respecto a la propuesta de modificación al artículo 19, cabe destacar que la misma resulta restrictiva de la facultad señalada en la fracción 111 del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (en adelante CPEUM) que establece que el presidente de la República podrá nombrar a los ministros, agentes diplomáticos y cónsules generales, con el único requisito de que la designación sea aprobada por el Senado de la República.

Al efecto, de acuerdo la exposición de motivos de la iniciativa, el personal de carrera del Servicio Exterior Mexicano en activo es de 1169 miembros, lo que representaría el 6 por ciento serían aproximadamente 70 puestos, lo cual supondría que el Ejecutivo federal para dirigir la política exterior, conforme lo establece el artículo 89 constitucional, de aprobarse la presente iniciativa, debería someterse a la norma secundaria, lo que implicaría el incumplimiento de la disposición constitucional.

En este sentido, es importante resaltar que si bien el Congreso de la Unión puede legislar en la materia, también lo es que las precisiones que contenga la ley deben resultar armónicas y congruentes con las demás disposiciones constitucionales y con las demás que la legislación establece.

En virtud de lo anterior, la cormsion aprecia que se deben desechar las reformas y adiciones propuestas a los artículos 7 y 19 de la LSEM.

Cuatro. En el artículo 11 se reforma el primer párrafo y se adiciona un tercero para recorrerse los actuales tercero y cuarto para ser cuarto y quinto respectivamente, con la finalidad de establecer que la rotación del personal de carrera será obligatoria, respetando estrictamente los tiempos mínimos y máximos de estancia y de servicio.

También plantea que, al personal de carrera al ser trasladado a México, se le deberá asignar un puesto de responsabilidad acorde con su rango en la estructura de la SRE y ocupará una plaza homologada que le permita percibir el sueldo que corresponda conforme a su rango. La Secretaría asignaría el nivel de homologación más alto según el tabulador oficial.

Al respecto, la comisión dictaminadora destaca que el Reglamento en el artículo 91 ya prevé que la adscripción en el extranjero y en México del personal de carrera de las ramas diplomático-consular y técnico-administrativa, se ajuste a un programa anual de rotación y con respeto a los tiempos mínimos y máximos, establece:

Artículo 91. La Subcomisión de Rotación en términos de lo dispuesto por el artículo 11 Bis de la ley vigilará que la adscripción en el extranjero y en México del personal de carrera de las ramas diplomático-consular y técnico-administrativa, se ajuste a un programa anual de rotación que observe los siguientes criterios:

I. La Dirección General dará a conocer en enero de cada año los nombres del personal de carrera de la rama diplomático-consular que cumplirán los plazos previstos para su adscripción y, por ende, sean susceptibles de ser trasladados, y la lista de las vacantes que dentro del catálogo general de puestos, se producirán en las representaciones, así como en la Secretaría, a fin de que los interesados puedan expresar durante el mes de febrero sus preferencias indicando tres opciones:

II. En esa misma lista, se darán a conocer los nombres de los miembros de carrera del Servicio Exterior que podrán ser adscritos a México o al extranjero, por haber cumplido más de ocho años continuos fuera del país, o en México, según corresponda. Para ello, se tomarán en consideración las funciones a desarrollar, el perfil profesional para el puesto, los idiomas a utilizar y la situación familiar, como características deseables que deberán cumplir los aspirantes, para lograr ser considerados en la asignación de las vacantes que existen o que se produzcan con motivo de la rotación;

III. Se buscará favorecer una equilibrada rotación del personal entre áreas geográficas diversas y procurará que los miembros de carrera tengan, cada seis años, no más de dos adscripciones;

IV. a VI. ...

Asimismo, es oportuno mencionar que los Tribunales de la Federación reconocen que los traslados, para no estar afectados de inconstitucionalidad, deben de ejecutarse de conformidad con las disposiciones legales que la LSEM y su reglamento prevén, como lo resolvió la Tesis Aislada (TA); 9a, Época; T,C,C,; S,J,F. y su Gaceta; Tomo XVIII, Agosto de 2003; Pág, 1792, que a continuación se transcribe:

Personal de carrera diplomático-consular. Su cambio de adscripción debe sujetarse a los elementos o modalidades que establece la Ley del Servicio Exterior Mexicano y su reglamento, aun cuando no goce de inamovilidad.

Conforme los artículos 4o., 11 y 11 Bis de la Ley del Servicio Exterior Mexicano, y 91 de su reglamento, el traslado del personal de carrera diplomático-consular mencionado en el primero de estos preceptos debe favorecer una equilibrada rotación entre áreas geográficas diversa y evitar dos adscripciones continuas de vida difícil o pronunciada carestía, Así las cosas, si bien es cierto que atento I artículo 11 en cita dicho personal no goza del derecho de inamovilidad, también lo es que el propio artículo, en relación con el reglamento referido, dan los elementos o modalidades a considerarse para la adscripción, a fin de cumplir con la garantía de legalidad consagrada en el artículo 16 constitucional. Cuarto Tribunal Colegiado en materia administrativa del primer circuito.

En relación con el traslado de personal del SEM a México para que ocupe un puesto de acuerdo con su rango en una plaza homologada, es importante destacar que la CPEUM prevé en la fracción 11, del artículo 89, que el Presidente tiene la facultad de nombrar y remover libremente a los agentes diplomáticos y demás empleados superiores de Hacienda, así como a los empleados de la Unión cuyo nombramiento o remoción no esté determinado de otro modo en la Constitución o en otras leyes.

En este sentido, el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación mediante la jurisprudencia [J]; 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVI, Diciembre de 2007; Pág. 988, destacó que en relación con esta facultad, el Presidente goza de amplia libertad ya que queda a su discreción la designación o destitución de estos empleados. En esa ocasión, al analizar una ley que restringía en exceso esa facultad, el tribunal consideró que era inconstitucional puesto que vulneraba el principio de división de poderes, a continuación se transcribe:

Facultad de nombramiento y remoción del presidente de la República de los demás empleados de la Unión, contenida en el artículo 89, fracción II, última parte, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Su interpretación debe realizarse a la luz del marco constitucional vigente.

La fracción II del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos tiene su origen en la Constitución de 1917, cuando la administración pública estaba prevista y operaba de forma totalmente diferente, pues de inicio era centralizada. A partir de los años cuarenta del siglo surgieron las empresas de participación estatal mayoritaria. Así, fue con motivo de la denominada reforma administrativa de 1976, que en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal se introdujo la división entre la administración centralizada y la descentralizada y hasta 1981 dicha reforma alcanzó rango constitucional, estableciéndose en el artículo 90 de la Constitución Federal una clara distinción entre la administración pública federal centralizada y la paraestatal. Por consiguiente, la interpretación del artículo 89, fracción 11,última parte, constitucional, relativo a la facultad de nombramiento y remoción del Presidente de la República de los demás empleados de la Unión, debe realizarse a la luz del marco constitucional vigente, es decir, debe tenerse presente la distinción entre la administración pública centralizada y la paraestatal, así como la reforma constitucional de 1983, a partir de la cual se establecieron las bases de la rectoría económica y la planeación democrática del Estado mexicano, en donde se aludió a áreas estratégicas y prioritarias a cargo del Poder Ejecutivo federal.

En conclusión, los integrantes de la Comisión de Relaciones Exteriores con base en los razonamientos jurídicos que preceden, consideran que las propuestas de modificación a los artículos 11 y 17 de la LSEM son de desecharse.

CINCO.-Se propone reformar y adicionar el artículo 11 Bis de la Ley del SEM, para que la Secretaría dé a conocer anualmente, a través del Instituto Matías Romero, el programa de actualización y capacitación para los miembros del servicio exterior en México y en el extranjero y sus requisitos, de conformidad con una adecuada planeación de las necesidades del servicio y tomando en cuenta el perfil profesional y opciones de los candidatos.

Al respecto, la comisión dictaminadora destaca que la pretensión de los iniciantes ya se encuentra establecida en el artículo 124 del Reglamento.

Artículo 124. La secretaría dará a conocer periódicamente, a través del Instituto Matías Romero, las oportunidades de capacitación y preparación académica disponibles para los miembros del Servicio Exterior en México y en el extranjero y sus requisitos.

Adicionalmente, el titular del Instituto Matías Romero tiene, entre otras atribuciones, las de ofrecer programas de educación continua y capacitación, presencial y a distancia, que contribuyan a que los participantes adquieran nuevos conocimientos y los servidores públicos de la Secretaría y miembros del Servicio Exterior Mexicano se mantengan actualizados en materia de diplomacia, política internacional y política exterior de México, de conformidad con lo establecido en la fracción V, del artículo 48 del Reglamento Interior de la Secretaría de Relaciones Exteriores.

En razón de lo antes apuntado, la comisión considera innecesaria la reforma y adición al artículo 11 Bis.

Seis. El iniciante propone derogar el artículo 34 de la LSEM, que establece requisitos de ingreso para el personal temporal o asimilado de la rama diplomático-consular y técnico-administrativa, así como de los funcionarios de la SRE, para ingresar al Servicio Exterior como personal de carrera de la rama diplomático-consular.

En este sentido, se aprecia necesario apuntar que el artículo 3 de la LSEM establece que el Servicio Exterior se integra por personal de carrera, personal temporal y personal asimilado y comprende las ramas diplomático-consular y técnico-administrativa.

En tal virtud se desprende que la disposición que se pretende derogar privaría al personal temporal o asimilado que cumplan con los requisitos de ingreso respectivos, del derecho a ingresar al Servicio Exterior como personal de carrera.

Adicionalmente, afectaría varios de los derechos tutelados por la CPEUM como el caso del artículo 50. que dispone que a ninguna persona podrá impedirse que se dedique a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode, siendo lícitos.

También contravendría lo dispuesto por la fracción VI, del artículo 35, que otorga a los ciudadanos el derecho a ser nombrados para cualquier otro empleo o comisión, teniendo las calidades que establezca la ley.

Con base en los anteriores argumentos jurídicos, la comisión estima desechar la derogación del artículo 34.

Siete. Se propone reformar y adicionar el artículo 38, a efecto, de establecer que para ascender al rango de consejero se requiere una antigüedad mínima de ocho años en el Servicio Exterior y haber estado comisionado a una adscripción de tipo consular y alcanzar en el examen una calificación de 80 puntos o superior.

Al respecto, la comisión que dictamina considera que la propuesta de modificación que se proyecta es incongruente con los artículos que pretende derogar (39, 40, 40 Bis y 40 Ter) toda vez que la modificación al artículo 38 establece como uno de los requisitos para ascender al rango de consejero, alcanzar en el examen una calificación de 80 puntos o superior y con los artículos que plantea derogar se elimina la aplicación del examen denominado de media carrera.

En virtud de lo anterior, se estima desechar la reforma y adición a artículo 38.

Ocho. Propone derogar los artículos 39, 40, 40 Bis y40 Ter, que establecen requisitos de permanencia en el servicio exterior mexicano y medidas de evaluación para todos sus miembros, como el examen de media carrera, entre otros.

El objeto de de derogar estos artículos es eliminar la aplicación del examen denominado de media carrera, el cual debe ser presentado por los primeros secretarios como requisito de permanencia en el SEM y que tiene como objeto evaluar su desempeño laboral y profesional con vistas a determinar su capacidad de asumir mayores responsabilidades, pues se estima inoperante y que duplica otros mecanismos de evaluación ya establecidos.

La comisión dictaminadora destaca que los requisitos de permanencia son aplicables a las personas que desean continuar en el servicio público, considerando que esta obligación de observar las condiciones para la subsistencia del nombramiento están apegadas a las buenas prácticas de profesionalización, y también al derecho, como ha dejado precedente en la Tesis de Jurisprudencia 1a.lJ. 108/2010, de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, consultable en la Novena Época del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XXXIII, enero de 2011, página 168, cuyo texto se transcribe:

Empleados públicos. Diferencias entre requisitos de ingreso y permanencia en cargos públicos cuyos nombramientos se expiden como actos condición, y su relación con el principio de irretroactlvidad de la ley.

Quienes pretenden ingresar a un cargo público y quienes, ya en el mismo, deseen permanecer en éste, no se colocan en una misma situación. Esto puede valorarse al observar las diferencias entre los requisitos de ingreso, que deben cubrirse para tener acceso a diferentes cargos públicos y se encuentran establecidos en las normas aplicables vigentes en el momento del acceso al cargo, y los requisitos de permanencia; conforme a éstos, si después del ingreso, el interesado desea continuar en el desempeño de la misma función, deberá observar las condiciones para la subsistencia del acto administrativo de nombramiento que, por esta razón, debe considerarse un acto condición. Ahora bien, si la expresión permanencia significa mantenerse sin mutación o cambios en una misma posición o lugar que se ocupa, una persistencia en un estado o calidad que se representa por una duración firme, constancia, perseverancia, estabilidad o estancia, es claro que se trata de un concepto que actúa hacia el futuro y siempre con posterioridad al ingreso. Es decir, la permanencia, por sí sola, no puede actuar hacia el pasado ni afectar situaciones que podrían llegar a constituir derechos adquiridos, por referirse a acontecimientos que necesariamente se presentarán en tiempo futuro y cuyo contenido sólo podrá ser satisfecho al porvenir. Sin embargo, conforme al principio de irretroactividad de la ley contenido en el primer párrafo del artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el problema de los efectos de una ley en su ámbito temporal de validez descansa en la diferencia entre un efecto inmediato y otro retroactivo, por lo que resulta inconcuso que los requisitos de permanencia no pueden verse afectados por dicho principio constitucional, ya que éstos tienen efectos sobre situaciones en curso y hacia lo que pudiera ser próximo, pero no sobre situaciones pasadas; esto es, los interesados podrán continuar en el desempeño del cargo siempre que satisfagan los requisitos previstos en todas las disposiciones vigentes durante el encargo y las demás que estén por sobrevenir. Por tanto, los requisitos de permanencia no violan el principio de irretroactividad de la ley, ya que en tales supuestos no se afectan situaciones anteriores de la persona que desea continuar en el cargo y, por lo mismo, no se le priva de derechos adquiridos conforme a una ley anterior; no obstante, lo anterior está referido exclusivamente a las características abstractas de una ley, con independencia de la forma específica de actuación de la autoridad encargada de observar el cumplimiento de la norma, lo cual sólo podrá valorarse en cada caso concreto.

En virtud de lo anterior, la comisión considera pertinente el referido examen y se considera desechar la propuesta de derogar los artículos que lo sustentan.

Nueve. Las reformas y adiciones al artículo 47, pretenden otorgar a los miembros del SEM, diversas prestaciones adicionales a las que actualmente prevé la LSEM, se encuentren o no desempeñando una comisión oficial en el extranjero, tales como constituir un fondo complementario a fin de otorgar al personal jubilado una pensión que ascienda al setenta por ciento de la suma del sueldo base más la compensación garantizada neta de homologación en el activo, ayuda para el pago de guardería o de la educación de los hijos.

Sobre el particular, la comisión considera adecuado precisar que las prestaciones adicionales que se pretenden otorgar podrían vulnerar lo dispuesto por el artículo 127 de la CPEUM toda vez que en sus fracciones I y IV establece que se considera “remuneración o retribución toda percepción en efectivo o en especie, incluyendo dietas, aguinaldos, gratificaciones, premios, recompensas, bonos, estímulos, comisiones, compensaciones y cualquier otra”, siendo las únicas excepciones los apoyos y gastos sujetos a comprobación que sean propios del desarrollo del trabajo, los gastos de viaje en actividades oficiales, las jubilaciones, pensiones o haberes de retiro, liquidaciones por servicios prestados, préstamos o créditos. En este sentido, el fondo complementario para la jubilación de los miembros del SEM tendría que integrarse por aportaciones que realizaran la federación y el trabajador; por lo que consistiría en una prestación a favor del mismo, que contabiliza dentro de la remuneración.

Por su parte, la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 Constitucional prevé en su artículo 11 la aplicación supletoria de la Ley Federal del Trabajo en lo no previsto en ésta; por lo que de conformidad con el artículo 84 de la Ley Federal del Trabajo el salario se integra “con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquiera otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su trabajo”.

Para robustecer lo anterior, se destaca que existen diversos criterios sostenidos por el Poder Judicial de la federación, de los cuales se desprenden los requisitos para que las prestaciones integren salario, mimos que a continuación se mencionan:

• Que sean entregadas como resultado del desarrollo del trabajo desempeñado.

• Que se perciban de manera ordinaria y permanente.

• Que su disfrute no sea objeto de condición alguna.

• Que constituyan una ventaja económica para el trabajador.

Seguro social. La ayuda para actividades culturales y recreativas, prevista en la cláusula 47, párrafos noveno y décimo, del contrato colectivo de trabajo de ese instituto, debe considerarse como parte integrante del salario. Tesis 2a./J. 121/2002, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, t. XVI, Diciembre de 2002, pág. 253.

Salario. La ayuda para transporte. Es parte integrante del mismo. Tesis 2a./J. 35/2002, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, tomo XV, Mayo de 2002, página 270.

Ayuda para útiles escolares entregada a los trabajadores de Ferrocarriles Nacionales de México. Debe tomarse en cuenta como concepto integrador del salario. Tesis IV.30. T273 L, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, tomo XXIX, marzo de 2009, página 2690.

En virtud de lo anterior, se determina que la ayuda para el pago de guardería o de educación que se pretende otorgar a los miembros del SEM se considera una prestación otorgada por su trabajo que formaría parte de la remuneración del servidor público, ya que cumple son los requisitos establecidos por los criterios del Poder Judicial y además no encuadra en ninguna de las excepciones establecidas en la CPEUM.

En conclusión, esta comisión considera que la ayuda para el pago de guardería y de la educación, así como otras prestaciones adicionales que se pretenden otorgar, al integrarse a la remuneración del servidor público podría contravenir lo dispuesto por la fracción III, del artículo 127 de la CPEUM, que determina que “ningún servidor público podrá tener una remuneración igual o mayor que su superior jerárquico; salvo que el excedente sea consecuencia del desempeño de varios empleos públicos, que su remuneración sea producto de las condiciones generales de trabajo, derivado de un trabajo técnico calificado o por especialización en su función, la suma de dichas retribuciones no deberá exceder la mitad de la remuneración establecida para el presidente de la República en el presupuesto correspondiente.”

La comisión dictaminadora con base en las argumentaciones de carácter jurídico que preceden, estima desechar las reformas y adiciones al artículo 47.

Ahora bien, esta comisión es consciente de que la legislación nacional ha reconocido los derechos de los concubinos y de los hijos mayores de edad que se encuentran estudiando y no laboran, hasta los 25 años, sin embargo, se considera que dicho análisis debe realizarse con detenimiento técnico y jurídico, para no ocasionar efectos que puedan contravenir la norma constitucional u otras disposiciones jurídicas, también es necesario medir su impacto presupuestal y analizar cuál es la mejor manera de extender esos derechos legítimos a los integrantes del SEM.

Por lo anterior, como se expresa en el apartado de conclusiones de este dictamen, la Comisión continuará el estudio de estos aspectos mediante un grupo de trabajo que constituirá para establecer las mejoras necesarias a la ley del SEM.

Diez. Propone reformar los artículos 48 y 49, a efecto de, incluir en las prestaciones que establecen a la pareja estable y a los hijos hasta los 25 años toda vez que actualmente son extensivas únicamente para los hijos menores de edad y el o la cónyuge.

Respecto a esta propuesta, la comisión considera que aplican los mismos razonamientos que en el presente dictamen se plasmaron respecto de las reformas propuestas al artículo 47, y que, si bien, como se señaló en el considerando previo, debe evaluarse la procedencia de la seguridad social que se otorga a los familiares del personal del SEM, no es procedente su aprobación sin una medición previa del impacto presupuestal y del gasto público que dicha medida requeriría, cuestiones obligatorias en las disposiciones internas del Congreso que habrán de ser evaluadas por el grupo de trabajo que al efecto se conformará.

Once. Se propone reformar y adicionar el artículo 55 para modificar la edad de jubilación para los miembros del Servicio Exterior (actualmente es a los 65 años para todos los miembros del SEM) proponiendo que para los embajadores y ministros sea a los 70 años de edad y de 68 para los demás miembros de la rama diplomático consular y los miembros de la rama técnico-administrativa.

En este sentido, la comisión dictaminadora desea puntualizar que con esta reforma se elimina la facultad para que los empleados del SEM puedan jubilarse a la edad de 65 años, como lo prevé la Ley vigente y la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, que establecen que la edades para jubilarse son 60 y 65 años, ya sea por cesantía en edad avanzada y vejez.

Es decir, la reforma propuesta establecería un régimen diferente y contrario a la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, aumentando los requisitos de jubilación de los miembros del SEM con un régimen diferente y menos favorable que el establecido para el resto de los servidores públicos.

Asimismo, al establecer una posible regulación especial, limitaría el derecho de los miembros del SEM para poder jubilarse por años de servicio y a través otros supuestos legales, como si ocurre en el caso de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, al disponer como único supuesto legal para la jubilación el cumplimiento de la edad estipulada.

En virtud de que esta reforma propuesta al artículo 55 podría crear la referida incertidumbre jurídica y un régimen perjudicial a los miembros del SEM, la comisión estima desecharlo.

Doce. Se propone reformar y adicionar el artículo 60 para establecer que en la substanciación de los procedimientos disciplinarios el afectado pueda participar en todas las etapas del procedimiento, se le garantice el acceso al expediente, se pretende prever un periodo de alegatos, así como definir un plazo para la contestación y ofrecimiento de pruebas adecuado, y propiciar una efectiva representación.

Al respecto, la comisión dictaminadora desea apuntar que de acuerdo a la exposición de motivos las modificaciones que planteadas se sustentan en una resolución emitida por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la sentencia de Amparo en Revisión 2226/2009.

En este sentido, cabe mencionar que motivan la propuesta en los argumentos de defensa que en su oportunidad se vertieron en el amparo en revisión, consistentes éstos en que los procedimientos de mérito se desahogan en ausencia de los afectados puesto que al ser funcionarios del SEM residen en el extranjero, por lo que su defensa no es adecuada debido a que no cuentan con los elementos probatorios en tanto que éstos se encuentran en territorio nacional.

Asimismo, cabe destacar que la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha definido en múltiples criterios las etapas que deben desahogarse en todos los procedimientos, a fin de no dejar en estado de indefensión al afectado, estas formalidades (también denominadas debido procedimiento) son: 1) la notificación de inicio del procedimiento y sus consecuencias; 2) la oportunidad de ofrecer y desahogar las pruebas en que se finque la defensa; 3) la oportunidad de alegar; 4) el dictado de una resolución que dirima las cuestiones debatidas, y recientemente 5) la oportunidad de que la resolución sea impugnable.

Ahora bien, en la propuesta que se comenta destaca que de manera general se delimitan momentos y plazos para observar el debido procedimiento, se prevé que el afectado deba ser notificado personalmente del inicio del procedimiento en el que se le informe de las imputaciones, que cuenta con un periodo total de 60 días hábiles para ofrecer pruebas, mismo que se considera suficiente en caso de que el funcionario se encuentre en el extranjero, asimismo prevé la posibilidad de consultar y obtener copias del expediente, establece un periodo de desahogo de pruebas y la etapa de alegatos, sin embargo, como parte del procedimiento, obsequia una facultad discrecional al Secretario de Relaciones Exteriores, que se considera incongruente con el debido proceso.

Lo anterior en virtud de que, si bien la fracción VI del artículo 60 de la iniciativa dispone que la resolución que recaiga al expediente debe ser puesta a consideración del Secretario dentro de un plazo de 3 días hábiles, el artículo 61 también de la iniciativa, establece la posibilidad de que el Secretario de Relaciones Exteriores de manera discrecional, al omitir pronunciarse respecto a la sanción propuesta por la Subcomisión de Asuntos Disciplinarios, elimine la conducta a sancionar del funcionario público, violentando con esto no sólo el debido procedimiento al omitir dictar una resolución que dirima las cuestiones debatidas, sino también abre la posibilidad de que el propio funcionario público incurra en una responsabilidad administrativa al omitir salvaguardar la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia con la que debe conducirse en el desempeño de sus funciones.

De esta manera, el referido segundo párrafo del artículo 61, abre la posibilidad de que un presunto infractor no sea sancionado (lo anterior, debido a que si la Subcomisión de Asuntos Disciplinarios envía la propuesta de sanción al Secretario de Relaciones Exteriores, debió ser porque lo encontró responsable) lo que atenta contra el orden público e interés social.

Para abundar en lo anterior, cabe señalar que de múltiples interpretaciones que han realizado los Tribunales Colegiados de Circuito del Poder Judicial de la Federación establecen que la reglamentación de los artículos 108 a 114 Constitucionales obedece a que el Estado y la sociedad están interesados en que los funcionarios públicos cumplan con sus obligaciones, en su caso, se siga el debido procedimiento y se imponga la sanción que corresponda, es decir, que si se sigue el procedimiento y se encuentra al funcionario como responsable, el omitir sancionarlo atenta contra los intereses de la sociedad y del Estado.

La comisión dictaminadora con base en las argumentaciones de carácter jurídico que preceden, estima desechar las reformas y adiciones a los artículos 60 y 61.

Trece. Se propone adicionar un Capítulo XII Del Recurso de Revocación que contiene los artículos 66, 67 y 68.

En relación con esta propuesta se considera que la misma se encuentra ya regulada por el recurso de revisión previsto en la Ley Federal del Procedimiento Administrativo, y que no es necesario ni procedente crear un recurso de revocación especializado.

Adicionalmente, el procedimiento no delimita quiénes pueden interponer un recurso de revocación abriendo la posibilidad de que lo haga cualquier interesado sin importar en qué etapa del procedimiento fue descartado, con lo que la autoridad resolutoria estaría desahogando procedimientos aun cuando el descarte hubiera sido porque no acreditó requisitos legales, es decir, el cúmulo de trabajo sería altísimo, principalmente porque la autoridad resolutoria está obligada a desahogar todas las etapas del procedimiento en cada caso.

Por lo que hace a la redacción propuesta en el artículo 68 la prestación de los servicios, como se ha mencionado, es de naturaleza estrictamente administrativa, y en consecuencia los conflictos entre el SEM y sus empleados se deben ventilar ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, por lo que la Comisión dictaminadora considera de desecharse las propuestas antes referidas.

Conclusiones

Los integrantes de la comisión desean destacar que, si bien la Ley del Servicio Exterior Mexicano requiere una actualización que ponga al SEM en el contexto de la ejecución de una política exterior más extensa y global, se considera que la misma debe realizarse con base en un análisis profundo, que permita que se mejore el sistema establecido actualmente, incluyendo los beneficios y prestaciones a los integrantes del SEM, pero observando en todo momento los parámetros constitucionales y legales.

Por ello, la comisión creará un grupo de trabajo interno para realizar los trabajos de análisis y cooperación con los actores involucrados, que permitan la construcción de una propuesta eficaz y viable para todos.

En virtud de lo anterior, los integrantes de la Comisión de Relaciones Exteriores con base en las argumentaciones de .carácter jurídico y reflexiones anteriormente expuestas, someten a la consideración del pleno del honorable Cámara de Diputados los siguientes

Resolutivos

Primero. Se desecha la iniciativa con por la que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Servicio Exterior Mexicano.

Segundo. Archívese como asunto total y definitivamente concluido.

Dado en la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión a los días del mes de marzo de 2013.

La Comisión de Relaciones Exteriores

Diputados: Eloy Cantú Segovia (rúbrica), Heriberto Manuel Galindo Quiñones (rúbrica), Adriana González Carrillo (rúbrica), Cristina Ruiz Sandoval (rúbrica), María del Carmen García de la Cadena (rúbrica), Glafiro Salinas Mendiola (rúbrica), Roberto López Rosado, Fernando Zarate Salgado (rúbrica), Rosa Elba Pérez Hernández, Martha Beatriz Córdova Bernal (rúbrica), Loretta Ortiz Ahlf (rúbrica), Juan Pablo Adame Alemán, Agustín Barrios Gómez (rúbrica), Angelina Carreño Mijares (rúbrica), Sergio Armando Chávez Dávalos (rúbrica), David Cuauhtémoc Galindo Delgado (rúbrica), Amalia Dolores García Medina (rúbrica), Luis Antonio González Roldán (rúbrica), José Ángel González Serna (rúbrica), Fernando Alfredo Maldonado Hernández (rúbrica), María Guadalupe Mondragón González (rúbrica), Luis Olvera Correa (rúbrica), María del Rosario de Fátima Pariente Gavito (rúbrica), José Rangel Espinoza, Alejandro Rangel Segovia (rúbrica), Caria Guadalupe Reyes Montiel (rúbrica), Diego Sinhúe Rodríguez Vallejo (rúbrica), Leopoldo Sánchez Cruz (rúbrica), Crystal Tovar Aragón (rúbrica), Martin de Jesús Vásquez Villanueva (rúbrica).

De la Comisión de Economía, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Código de Comercio; y de las Leyes General de Sociedades Mercantiles, de Sociedades de Inversión, General de Títulos y Operaciones de Crédito, y Orgánica de la Administración Pública Federal

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Economía de la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados le fue turnada, para su estudio, análisis y dictamen correspondiente, la iniciativa con proyecto de decreto por la que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código de Comercio, de la Ley General de Sociedades Mercantiles, de la Ley de Sociedades de Inversión, de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito y de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, a cargo de la diputada Norma Sánchez Romero, del Grupo Parlamentario de Acción Nacional, el 15 de agosto de 2012.

Esta comisión con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39 y 45, numeral 6, inciso e), ambos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con los diversos 80, numeral 1, fracción I; 85 y 157, numeral 1, fracción I, todos del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea el presente dictamen al tenor de los siguientes

I. Antecedentes

Primero. En sesión celebrada en la Cámara de Diputados por la Comisión Permanente el 15 de agosto de 2012, se presentó la iniciativa con proyecto de decreto a cargo de la Diputada Norma Sánchez Romero del Grupo Parlamentario de Acción Nacional que se menciona en el exordio del presente dictamen.

Segundo. En misma fecha, el presidente de la Mesa Directiva acordó dar el siguiente trámite: “Túrnese a la Comisión de Economía”.

II. Descripción de la iniciativa

La legisladora mediante su propuesta busca los siguientes objetivos:

• Simplificación administrativa, mediante la eliminación de distintos requisitos legales que actualmente dificultan la creación y apertura de nuevos negocios en nuestro país.

• Eliminación de cargas económicas que desincentivan la creación y la formalización de establecimientos comerciales.

• Adecuación del marco legal que rige la actividad corporativa de las sociedades mercantiles, de conformidad con las propias necesidades administrativas y comerciales de las sociedades mercantiles.

• Modernización del Registro Público de Comercio, en beneficio y como protección de la buena fe en la actividad mercantil.

• Fortalecimiento de la regulación de medios electrónicos en juicios mercantiles.

• Eliminación de costos de trámites en constitución de sociedades.

Y pretende alcanzarlos a través de las siguientes propuestas:

• Derogar en el Código de Comercio, la obligación de los comerciantes de publicar en la prensa su calidad mercantil, así como participar de la apertura del establecimiento de su propiedad, a través de los medios de comunicación.

• Establecer que las publicaciones que deban realizarse conforme a las leyes mercantiles se realizarán a través del sistema electrónico.

• Reformar la Ley de Sociedades de Inversión y a la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, para establecer que en todos los juicios mercantiles se reconoce como prueba la información generada en medios digitales, ópticos o en cualquier otra tecnología.

• En la Ley General de Sociedades Mercantiles, se modifican las disposiciones en referencia exclusivamente a los “notarios” para establecer que serán los “fedatarios públicos”, respecto a las facultades para realizar determinados actos jurídicos.

• Establecer que los administradores, agentes y funcionarios de las sociedades desempeñarán su cargo procurando la creación de valor en beneficio de la sociedad, sin favorecer a un determinado socio, accionista o grupo de socios o accionistas.

• Ampliar los datos de la escritura constitutiva o póliza de la sociedad anónima.

• Establecer que la responsabilidad de los administradores y será exigible como consecuencia de los daños o perjuicios ocasionados.

• Establecer que los accionistas de las sociedades anónimas podrán convenir entre ellos los derechos y obligaciones que establezcan con opciones de compra o venta de las acciones representativas del capital social y demás actos jurídicos relativos al dominio.

• Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. Establecer como atribución de la Secretaría de economía, determinar y operar el sistema electrónico en el que deberán realizarse las publicaciones que establezcan las leyes mercantiles.

En específico, propone reformar, adicionar y derogar las siguientes disposiciones para el Código de Comercio:

Se deroga la fracción I, del artículo 16; se deroga el artículo 17; se modifica el artículo 20; se adiciona el artículo 50 bis 2; se modifica la fracción primera del artículo 600; se adiciona un artículo 1061 Bis.

Mientras que para la Ley General de Sociedades Mercantiles

Se modifica el artículo 6; se modifica el artículo 7, párrafo primero y se elimina el párrafo tercero; se modifica el artículo 9, párrafo segundo; se adiciona el artículo 24 bis; se modifican las fracciones III y IV, del artículo 89; se modifica el artículo 90; se modifica el artículo 91, párrafo primero, fracción quinta y se adiciona la fracción séptima; se modifica el artículo 99;se modifica el artículo 113; se modifica el artículo 119; se modifica el artículo 125, fracción séptima; se modifica el artículo 132 y se agrega un segundo párrafo; se modifica el artículo 136, fracción tercera; se modifica el artículo 141; se modifica el artículo 144; se modifica el artículo 157; se modifica el artículo 160, párrafos primero y segundo; se adicionan al artículo 161 los párrafos segundo, tercero, cuarto, quinto, sexto y séptimo; se adiciona el artículo 161 bis; se modifica el artículo 163, primero y último párrafos; se modifica el artículo 177; se agrega un último párrafo al artículo 181;se modifica el artículo 184; se modifica el artículo 186; se agrega un segundo párrafo al artículo 187; se modifica el artículo 194 párrafo segundo y tercero; se adicionan al artículo 196, los párrafos tercero, cuarto e incisos a), b) y c); se modifica el artículo 198, párrafo primero, y se adicionan las fracciones primera, incisos a), b), c), d) y e), así como las fracciones segunda tercera y cuarta; se modifica el artículo 199; se modifica el artículo 201, párrafo segundo; se modifica el artículo 205, párrafo primero; se modifica el artículo 212, segundo párrafo; se modifica el artículo 223; se modifica el artículo 228 bis, fracción quinta; se modifica el artículo 243, párrafo segundo; se modifica el artículo 247, fracción segunda; se modifica el artículo 251, párrafo tercero.

De la Ley de Sociedades de Inversión se modifica el artículo 79. Y se modifica el artículo 212, párrafo tercero, de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito. Finalmente, se agrega una fracción al artículo 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y se recorre la actual XXXI.

III. Consideraciones

Primera. Los diputados que integran la Comisión de Economía coinciden en que son legítimas las preocupaciones de la diputada Norma Sánchez Romero, toda vez que la iniciativa propuesta atiende necesidades relevantes para establecer mejores condiciones para los sectores productivos nacionales.

Segunda. Los diputados que integran esta comisión consideran pertinentes las propuestas de modificación a las disposiciones que rigen la actividad mercantil, ya que tienden a la modernización y simplificación administrativa para gran parte de las actividades productivas en el país.

Tercera. El pasado 6 de marzo de 2013, las Comisiones Unidas de Economía, y de Hacienda y Crédito Público dictaminaron positivamente la iniciativa con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Código de Comercio; y de las Leyes General de Sociedades Mercantiles, de Sociedades de Inversión, General de Títulos y Operaciones de Crédito, Federal de Derechos, y Orgánica de la Administración Pública Federal, a cargo del diputado José Arturo Salinas Garza, del Grupo Parlamentario del PAN, presentada el 11 de octubre de 2012.

Cuarta. La arriba citada iniciativa tuvo como objetivos:

1. Simplificar los procesos administrativos que rigen la actividad mercantil, de tal manera que los requisitos como las publicaciones de las sociedades mercantiles, convocatorias a asambleas y estados financieros, entre otros, se realicen de manera electrónica;

2. Fomentar la libertad contractual entre accionistas y reducir los porcentajes para ejercer derechos minoritarios;

3. Eliminar las restricciones en la emisión de acciones con características especiales relacionadas con los derechos de voto en beneficio de los accionistas minoritarios;

4. Suprimir costos de trámites y cargas económicas para la creación de nuevos negocios y la formalización de comercios ya existentes;

5. Modernizar el régimen de administración y vigilancia de las sociedades mercantiles, para que el comité integrado por miembros del consejo de administración ejerzan funciones de auditoría;

6. Modernizar los registros públicos para que operen a bajo costo y sean de fácil consulta mediante un sistema centralizado;

7. Fortalecer el sistema de garantías mobiliarias con normas claras y sencillas; y

8. Fomentar la industria del financiamiento y el perfeccionamiento de las figuras crediticias en México.

Quinta. Que la iniciativa del diputado Salinas intenta reformar, adicionar y derogar lo siguiente al Código de Comercio:

Se deroga la fracción I, del artículo 16; se deroga el artículo 17; se modifica el artículo 20; se modifica el artículo 21, fracción XX, se modifica el artículo 22, párrafo primero y segundo, se modifica el artículo 23, se modifica el artículo 27, se modifica el artículo 29, se modifica el artículo 32 Bis 1, párrafo primero, segundo y tercero y agrega al párrafo primero los incisos A) y 8), se modifica el artículo 32 Bis 2, se modifica el artículo 32 Bis 4, párrafo segundo y séptimo, se elimina la fracción cuarta del párrafo tercero y se adiciona un último párrafo, se modifica el artículo 32 Bis 6; se adiciona el artículo 50 Bis 2; se modifica el artículo 390; se modifica la fracción primera del artículo 600; se adiciona un artículo 1061 Bis; se modifica el artículo 1395, fracción primera y se adicionan la fracción sexta y párrafo noveno; y se modifica el segundo párrafo y adiciona un párrafo final al artículo 1414 Bis.

Mientras que para la Ley General de Sociedades Mercantiles plantea:

Se adiciona al artículo 4, el párrafo segundo; se modifica el artículo 5; se modifica el artículo 6; se modifica el artículo 7, párrafo primero; se adiciona al artículo 8, el párrafo segundo; se modifica el artículo 9, párrafo segundo; se adiciona el artículo 24 bis; se modifica el artículo 90; se modifica el artículo 91, párrafo primero, fracción quinta y se adiciona la fracción séptima; se modifica el artículo 99; se modifica el artículo 113; se modifica el artículo 119; se modifica el artículo 125, fracción séptima; se modifica el artículo 132; se modifica el artículo 136, fracción tercera; se modifica el artículo 141; se modifica el artículo 144; se modifica el artículo 157; se modifica el artículo 160, párrafos primero y segundo; se adicionan al artículo 161 los párrafos segundo, tercero, cuarto, quinto, sexto y séptimo; se adiciona el artículo 161 bis; se modifica el artículo 163, primero y último párrafos; se modifica el artículo 166, fracción novena; se modifica el artículo 170; se modifica el artículo 177; se modifica el artículo 184, párrafo segundo; se modifica el artículo 186; se modifica el artículo 194 párrafo segundo y tercero; se adicionan al artículo 196, los párrafos tercero, cuarto e incisos a), b) y c); se modifica el artículo 198, párrafo primero, y se adicionan las fracciones primera, incisos a), b), c), d) y e), así como las fracciones segunda tercera y cuarta; se modifica el artículo 199; se modifica el artículo 201, párrafo segundo; se modifica el artículo 205, párrafo primero; se modifica el artículo 212, segundo párrafo; se modifica el artículo 223; se modifica el artículo 228 bis, fracción quinta; se modifica el artículo 243, párrafo segundo: se modifica el artículo 247, fracción segunda; se modifica el artículo 251, párrafo tercero.

Mientras que para la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito se establece:

Se modifica el tercer párrafo del artículo 32; se modifica el artículo 212, párrafo tercero: se modifica el artículo 326 fracción IV, y se le adiciona un segundo párrafo, se modifica el artículo 344; se modifica el primer párrafo del artículo 347; se modifica el primer párrafo del 349; se modifica el primer párrafo del artículo 351; se elimina el segundo párrafo del artículo 353; se modifica el primer párrafo del artículo 354; se adiciona un párrafo al artículo 355; se elimina el artículo 357; se modifica el artículo 358; se modifica el artículo 360; se modifica el primer párrafo y se agrega un último párrafo al artículo 363; se elimina el segundo párrafo y se adicionan dos párrafos al artículo 365; se modifica el artículo 367; se adiciona el artículo 367 Bis; se modifica el artículo 369; se modifica el primer párrafo y se derogan las fracciones I, II y III del artículo 371; se modifica el artículo 373; se modifican las fracciones I y II, el tercer párrafo y se adiciona un párrafo final con incisos a) y b) en el artículo 374; se modifica el artículo 376; se deroga el artículo 377; se modifica el quinto párrafo y se adicionan cuatro párrafos al artículo 382; se modifica el artículo 389 y se derogan las fracciones I, II y III; se adicionan tres párrafos al artículo 396; se modifica el artículo 397; se modifica la fracción tercera y se adiciona un párrafo al artículo 398; se modifica el último párrafo del artículo 399; se modifica el párrafo primero del articulo 401; se modifica el párrafo primero del artículo 403, se modifica el artículo 404, agregando cinco párrafos; se modifica el artículo 408; y se modifica el artículo 426.

Igualmente, se plantea modificar el artículo 79 de la Ley de Sociedades de Inversión. Asimismo, propone derogar los incisos a), b) y c) de la fracción XI del artículo 25 de la Ley Federal de Derechos. Así como agregar una fracción al artículo 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y recorriendo la actual XXXI.

Sexta. A la luz de lo anteriormente expuesto, los diputados integrantes de esta comisión, consideran que la iniciativa del diputado Salinas, aprobada por las Comisiones Unidas de Economía y de Hacienda y Crédito Público el pasado de marzo de 2013, atiende los objetivos buscados por la iniciativa materia del presente dictamen. Incluso, la propuesta del diputado Salinas se considera más amplia e integral, por lo que se espera pueda generar mayores beneficios sociales, que la presentada por la diputada Norma Sánchez.

Por tanto, y dado que se dan por atendidos los objetivos buscados por la diputada Sánchez con las reformas aprobadas en la iniciativa del diputado Salinas, esta comisión pone a consideración del pleno los siguientes

IV. Acuerdos

Primero. Se desecha la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la iniciativa con proyecto de decreto por la que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código de Comercio, de la Ley General de Sociedades Mercantiles, de la Ley de Sociedades de Inversión, de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito y de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

Segundo. Archívese el expediente como asunto total y definitivamente concluido.

Palacio Legislativo de San Lázaro, marzo de 2013.

La Comisión de Economía

Diputados: Mario Sánchez Ruiz (rúbrica), Amira Gricelda Gómez Tueme (rúbrica), Salvador Romero Valencia (rúbrica), Jesús Antonio Valdés Palazuelos (rúbrica), Maricela Velázquez Sánchez (rúbrica), Juan Carlos Uribe Padilla (rúbrica), Beatriz Eugenia Yamamoto Cázares (rúbrica), Mario Rafael Méndez Martínez (rúbrica), Yesenia Nolasco Ramírez (rúbrica), Rubén Acosta Montoya (rúbrica), Lilia Aguilar Gil (rúbrica), Edilberto Algredo Jaramillo (rúbrica), Carlos Fernando Angulo Parra (rúbrica), Adolfo Bonilla Gómez (rúbrica), Eloy Cantú Segovia (rúbrica), José Ignacio Duarte Murillo (rúbrica), Rubén Benjamín Félix Hays (rúbrica en abstención), Carlos Alberto García González (rúbrica), Ana Lilia Garza Cadena (rúbrica), José Ángel González Serna (rúbrica), Noé Hernández González (rúbrica), Víctor Manuel Jorrín Lozano (rúbrica), Carlos Augusto Morales López (rúbrica), Silvia Márquez Velasco (rúbrica), Adolfo Orive Bellinger (rúbrica), Elvia María Pérez Escalante (rúbrica), Fernando Salgado Delgado (rúbrica), José Arturo Salinas Garza (rúbrica), Guillermo Sánchez Torres (rúbrica), Fernando Zamora Morales (rúbrica).

De la Comisión de Fomento Cooperativo y Economía Social, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 3 y adiciona la fracción III al 7 de la Ley que crea el Fideicomiso que Administrará el Fondo para el Fortalecimiento de Sociedades y Cooperativas de Ahorro y Préstamo y de Apoyo a sus Ahorradores; y adiciona un cuarto párrafo al artículo 99 de la Ley de Ahorro y Crédito Popular

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Fomento Cooperativo y Economía Social le fue turnada para su estudio y dictamen la iniciativa con proyecto de decreto, por el que se reforman disposiciones de la Ley que crea el Fideicomiso que Administrará el Fondo para el Fortalecimiento de Sociedades y Cooperativas de Ahorro y Préstamo y de Apoyo a sus Ahorradores, y de la Ley de Ahorro y Crédito Popular, presentada el 25 de julio de 2012 por el diputado Emiliano Velázquez Esquivel, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática de la LXI Legislatura.

La Comisión de Fomento Cooperativo y Economía Social, con fundamento en los artículos 39 numerales 1 y 3, y 40, numeral 1, e inciso f), numerales 6 y 7, del artículo 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 80, 81, 82, 84 y 85 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se abocó al estudio de iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman disposiciones de la Ley que crea el Fideicomiso que Administrará el Fondo para el Fortalecimiento de Sociedades y Cooperativas de Ahorro y Préstamo y de Apoyo a sus Ahorradores, y de la Ley de Ahorro y Crédito Popular.

Esta comisión dictaminadora, para la emisión de la conclusión con respecto de la iniciativa a escrutinio siguió la siguiente:

I. Metodología

La comisión dictaminadora encargada del análisis y dictamen de la iniciativa en comento, desarrolló su trabajo conforme al procedimiento que a continuación se describe:

En el apartado de “Antecedentes”, se da constancia del trámite de inicio del proceso legislativo, del recibo y turno para el dictamen del referido proyecto y de los trabajos previos de ésta comisión dictaminadora.

En el apartado de “Contenido de la iniciativa”, se reproducen los resolutivos a efecto de puntualizar la propuesta a estudio.

En el apartado de “Considerandos”, las y los integrantes de este Órgano Legislativo Ordinario expresan argumentos de valoración del proyecto y de los motivos.

II. Antecedentes

Primero. La iniciativa correspondiente fue presentada en la sede de la honorable Comisión Permanente del Congreso de la Unión, en la sesión correspondiente al 25 de julio de 2012, por el diputado Emiliano Velázquez Esquivel, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática de la LXI Legislatura.

Segundo. El presidente de la Mesa Directiva de la Comisión Permanente acordó dar el siguiente trámite: “Túrnese a la Comisión de Fomento Cooperativo y Economía Social”.

La Dirección de Proceso Legislativo de esta H. Cámara por medio de oficio número D.G.P.L. 62-II-8-0194, Sección Quinta y expediente 7453, materializó dicho turno a esta comisión ordinaria.

III. Contenido de la iniciativa

En lo fundamental, los cambios que propone el legislador a la Ley que crea el Fideicomiso que Administrará el Fondo para el Fortalecimiento de Sociedades y Cooperativas de Ahorro y Préstamo y de Apoyo a sus Ahorradores y a la Ley de Ahorro y Crédito Popular, tienen el objetivo de incorporar como beneficiarios de ese fideicomiso a los ahorradores de sociedades de ahorro y préstamo popular que por alguna razón no habían sido consideradas en el universo de sociedades a rescatar.

Por esa razón, el legislador propone adicionar una fracción III al artículo 7 de la Ley que crea el Fideicomiso que Administrará el Fondo para el Fortalecimiento de Sociedades y Cooperativas de Ahorro y Préstamo y de Apoyo a sus Ahorradores y a la Ley de Ahorro y Crédito Popular, para incorporar entre las sociedades objeto de la ley:

A las sociedades de Ahorro y Préstamo no consideradas en las fracciones anteriores. Asimismo todas aquellas que operaron o que se encuentran en operación como sociedades de ahorro y préstamo”.

En complemento de lo anterior, el legislador propone adicionar un párrafo al artículo 99 de la Ley de Ahorro y Crédito Popular, señalando:

El Fondo de Protección también tendrá como finalidad las aportaciones solidarias para con los ahorradores de sociedades con problemas de recursos. A través de cuotas ordinarias y extraordinarias que deberán efectuar las sociedades financieras populares.

En el mismo sentido, el proyecto de decreto contiene tres disposiciones transitorias, que desde el punto de vista del Legislador, entrarían en vigor una vez aprobado el decreto y que dejan abierta la posibilidad de un rescate sin compromisos por parte de las instituciones que operan de manera irregular.

El segundo transitorio establece que la Comisión Nacional Bancaria y de Valores deberá fijar un plazo de doce meses para que se considere a los ahorradores que han sido sujetos de malos manejos por parte de las instituciones que captan recursos de forma irregular, y que no han sido incluidos en el Fideicomiso de Pago.

En el tercero transitorio el iniciante propone que la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros dé seguimiento a las acciones que se derivan de lo anterior, para vigilar que se instrumenten en todo el país, de manera particular en aquellos estados en donde se registra un mayor número fraudes y malos manejos en cajas de ahorro.

Finalmente, en el cuarto transitorio, señala que la Secretaria deberá considerar a los ahorradores de instituciones que no forman parte del sistema financiero mexicano, no están autorizadas o se encuentran en proceso de regulación, dentro las disposiciones de carácter general aplicables a las entidades de ahorro y crédito popular y organismos de integración a que se refiere la Ley de Ahorro y Crédito Popular.

De manera concreta propone:

IV. Considerandos

Primero. Esta comisión sostiene que la Cámara de Diputados está facultada y tiene competencia para conocer y resolver las iniciativas que en este dictamen se atienden, de acuerdo a lo que establece el segundo párrafo, del artículo 70, así como la fracción XXIX-N del Artículo 73, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo 73. El Congreso tiene facultad:

XXIX-N. Para expedir leyes en materia de constitución, organización, funcionamiento y extinción de las sociedades cooperativas. Estas leyes establecerán las bases para la concurrencia en materia de fomento y desarrollo sustentable de la actividad cooperativa de la federación, estados y municipios, así como del Distrito Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias.

En el mismo sentido, la Comisión de Fomento Cooperativo y Economía Social tiene atribución para conocer y resolver el asunto objeto de esta iniciativa, con fundamento en el artículo 39 y el numeral 1 del artículo 40, así como el inciso f numeral 6 y el numeral 7 del Artículo 45, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y con fundamento en los artículos 80, 81, 82, 84 y 85 del Reglamento de la Cámara de Diputados.

Segundo. Con respecto de la primera propuesta del legislador, podemos afirmar que carece de significado, resulta intrascendente y desactualizado ya que el artículo quinto transitorio del decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de diciembre de 1976 señala:

Ley Orgánica de la Administración Pública Federal

Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 29 de diciembre de 1976

Artículo Quinto. Cuando en esta Ley se dé una denominación nueva o distinta a alguna dependencia cuyas funciones estén establecidas por ley anterior, dichas atribuciones se entenderán concedidas a la dependencia que determine esta Ley y demás disposiciones relativas.

Además de lo expuesto, el decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal publicado en el Diario Oficial de la Federación el dos de enero de 2013, ordenó la desaparición de la Secretaría de la Función Pública en el artículo segundo transitorio:

Segundo. Las modificaciones previstas en el presente Decreto para los artículos 26, 31, 37, 44, y 50 de esta ley exclusivamente por lo que se refiere a la desaparición y transferencia de las atribuciones de la Secretaría de la Función Pública, entrarán en vigor en la fecha en que el órgano constitucional autónomo que se propone crear en materia anticorrupción entre en funciones, conforme a las disposiciones constitucionales y legales que le den existencia jurídica.

Al expedir los ordenamientos reglamentarios de la reforma constitucional correspondiente, el Congreso de la Unión revisará que el control interno y el sistema integral de control y evaluación gubernamental sean congruentes con las atribuciones que le sean conferidas a dicho órgano y compatibles con las bases y principios del Sistema Nacional de Fiscalización, para lo cual realizará las reformas legales a que haya lugar.

Entre tanto se expiden y entran en vigor las disposiciones a que se refiere este artículo, la Secretaría de la Función Pública continuará ejerciendo sus atribuciones conforme a los ordenamientos vigentes al momento de expedición de este decreto.

En virtud de lo fundado, la primera proposición del promovente, dejó de tener materia.

Tercero. Por los términos utilizados, no queda claro el universo de sociedades a las que pretende beneficiar el proyecto de decreto, toda vez que el artículo 7, en el que se propone adicionar una fracción III, establece:

Artículo 7o. Las sociedades objeto de esta ley, se dividirán en:

I. Sociedades de tipo I: a) Sociedades de Ahorro y Préstamo que se hayan constituido conforme a la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, y que ya no realicen operaciones activas ni pasivas; b) Sociedades Cooperativas que cuenten con secciones de ahorro y préstamo que se hayan organizado conforme a la Ley General de Sociedades Cooperativas, y que ya no realicen operaciones activas ni pasivas; c) Asociaciones y Sociedades Civiles que hayan realizado actividades de captación de recursos de sus integrantes para su colocación entre éstos, que ya no realicen operaciones activas ni pasivas; d) Sociedades de Solidaridad Social a que hace referencia la Ley de Sociedades de Solidaridad Social, que hayan realizado actividades de captación de recursos de sus integrantes para su colocación entre éstos, que ya no realicen operaciones activas ni pasivas.

En los casos a los que se refieren los incisos c) y d) se requerirá adicionalmente que durante el tiempo en que realizaron dichas operaciones, hayan observado el primer párrafo del artículo 38-P de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, en lo referente al número de integrantes o el monto de activos señalados en las Reglas Generales emitidas por la Secretaría, es decir, que indistintamente se cumpla con el requisito de que el número total de sus socios no fue superior a quinientos sin importar el monto total de sus activos, o bien, habiendo sido este número mayor, el monto de sus activos no excedió el millón y medio de pesos;

Para efectos de las sociedades señaladas en los incisos c) y d) anteriores, también serán Sociedades Objeto de esta Ley, las que hayan solicitado autorización a la Secretaría para constituirse y operar como sociedades de ahorro y préstamo.

II. Sociedades de tipo II: A las mismas sociedades a que se refieren los incisos a), b), c) y d) de la fracción inmediata anterior, que se encuentren actualmente en operación.

Como se observa, en la Ley vigente están contenidas prácticamente todas las figuras asociativas que pudieran haber existido, de modo que habría que especificar a qué se refiere añadir una fracción III que diría:

III. Sociedades de tipo “III”: A las Sociedades de Ahorro y Préstamo no consideradas en las fracciones anteriores. Asimismo todas aquellas que operaron o que se encuentran en operación como sociedades de ahorro y préstamo.

Cuarto. Los términos de las otras disposiciones que se proponen en el decreto a dictaminar, crean la posibilidad de dar un trato preferencial a aquellas organizaciones que se encuentran en problemas, pero que no se habían acercado a las entidades responsables de la regulación.

Cabe recordar que el artículo 8 de la Ley que crea el Fideicomiso que Administrará el Fondo para el Fortalecimiento de Sociedades y Cooperativas de Ahorro y Préstamo y de Apoyo a sus Ahorradores establece una serie de condiciones que deben cumplir las sociedades que busquen el apoyo del fideicomiso.

Artículo 8o. Sólo podrán acogerse al contenido de este ordenamiento, las sociedades objeto de esta ley, que cumplan los siguientes requisitos y condiciones:

I. Haberse constituido legalmente antes del 31 de diciembre de 2002, y acreditar que cumplen con los supuestos a que se refiere el artículo 7o de la Ley.

II. Tratándose de las sociedades a que se refiere la fracción I del artículo inmediato anterior, deberán someterse a un Trabajo de Auditoría Contable y aceptar el resultado del mismo. En el caso de las sociedades a que se refiere la fracción II del mismo artículo, deberán someterse a un Trabajo de Consolidación, así como acatar su resultado, derivado del cual se deberá instrumentar cualquiera de los esquemas a que se refiere el artículo 8o. Bis de esta ley;

En caso de que el trabajo de consolidación determine la procedencia del esquema de disolución y liquidación, dicho Trabajo establecerá cuáles son los activos de la Sociedad en cuestión. La Sociedad de que se trate utilizará sus activos líquidos para disminuir sus pasivos con los Ahorradores, previo a la participación del fideicomiso en el proceso de apoyo.

III. Firmar el convenio correspondiente con la fiduciaria, en caso de que el trabajo de consolidación que se le haya aplicado determine la procedencia para el otorgamiento de alguno de los apoyos a que se refieren las fracciones II y III del artículo 8o. Bis siguiente; en dicho convenio las sociedades objeto de esta ley se obligarán a dar seguimiento y cumplimiento en forma exacta al esquema que el trabajo de consolidación respectivo haya determinado que es más conveniente para que se mantengan en operación.

El mencionado convenio contemplará, entre otras cuestiones, las sanciones a que se hará acreedora la sociedad objeto de esta ley, en caso de no cumplir con algunas de sus disposiciones, así como con cualquiera de las obligaciones que esta ley le impone;

IV. Se Deroga.

V. Tratándose de sociedades cuyos Ahorradores sean sujetos de apoyo conforme a lo establecido en el artículo 1o. fracción II de esta Ley, éstas deberán acreditar haber iniciado los trámites para efectuar los Trabajos de Auditoría Contable con el propósito de determinar su insolvencia en el caso de las sociedades señaladas en el artículo 7 fracción I; en el caso de las sociedades señaladas en la fracción II del citado artículo, éstas deberán acreditar haber iniciado los Trabajos de Consolidación.

Asimismo, las sociedades de que trata esta fracción, deberán acreditar que previamente a su disolución y liquidación, quiebra o concurso, según sea el caso, no experimentaron una reducción drástica en sus disponibilidades e inversiones en valores por causas distintas a la operación habitual de la misma, en los seis meses anteriores a la fecha en que se determine su insolvencia. Para tales efectos, se entiende que existe una reducción drástica, cuando se presenta una disminución en el saldo conjunto de disponibilidades e inversiones en valores igual o mayor al 40 por ciento del saldo promedio de dichos conceptos, observado en los dos últimos años.

Las disponibilidades e inversiones en valores a que se refiere el párrafo anterior, serán clasificadas de acuerdo con los criterios emitidos por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores para el caso de las entidades de ahorro y crédito popular.

Si como consecuencia de los resultados de los Trabajos de Auditoría Contable, se hubiere dictaminado una reducción drástica en las referidas disponibilidades e inversiones en valores por causas distintas a la operación habitual de alguna sociedad de las referidas en esta fracción, así como su posterior reintegración, se tendrá por acreditado el requisito a que se refiere esta fracción.

En el caso de los apoyos a que se refiere el esquema descrito en la fracción II del artículo 8o. Bis, las sociedades objeto de esta ley deberán presentar copia certificada del o los acuerdos de los órganos competentes en el o los que se hayan acordado su fusión con alguna entidad de ahorro y crédito popular, o bien, del esquema jurídico o financiero que implique la cesión de activos y pasivos a ésta, cumpliendo con los requisitos que se establecen en esta Ley, así como aceptar someterse a lo que la entidad de ahorro y crédito popular fusionante o cesionaria determine, con relación a la integración de sus órganos de gobierno.

Para poder recibir los apoyos a que se refiere el esquema descrito en la fracción III del artículo 8o. Bis, las sociedades objeto de esta ley deberán exhibir copia certificada del o los acuerdos de los órganos competentes en el que se haya acordado su transformación en alguna de las sociedades que prevé la Ley de Ahorro y Crédito Popular; su afiliación a una Federación o, en su caso, acordar su supervisión auxiliar con alguna federación; así como la remoción de su o sus administradores o sus órganos equivalentes, y

VI. Tratándose de Sociedades Objeto de esta Ley que se encuentren en procedimiento de quiebra, en concurso o lleguen a ubicarse en concurso mercantil o civil, cumplirán los requisitos a que se refieren las fracciones I, II, IV y V del presente artículo, en el entendido de que los Trabajos de Auditoría Contable podrán ser llevados a cabo por el síndico tratándose del procedimiento de quiebra, o por los especialistas del proceso concursal, o por sus equivalentes en el concurso civil, según corresponda.

Es decir, salvo el referente a la fecha de constitución, a la que no hace referencia la iniciativa, las otras disposiciones establecen condiciones que deben cumplir las sociedades para recibir los beneficios del fideicomiso, como son someterse a auditorías y considerar la procedencia de la disolución y liquidación de la sociedad, para poder usar sus activos para disminuir el pasivo con sus ahorradores, entre otras. No excluyen, sino que son generales para las que quieran regularizarse en beneficio de sus socios.

Quinto. La iniciativa sugiere en el segundo transitorio que la decisión de regularizar las operaciones de las sociedades depende de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, y no de las entidades que buscan proteger el ahorro de sus socios.

En contra de lo que dispone la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores en su artículo 4, fracción I:

Artículo 4. Corresponde a la comisión:

I. Realizar la supervisión de las entidades financieras; del fondo de protección a que se refiere la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo; de las Federaciones y del fondo de protección a que se refiere la Ley de Ahorro y Crédito Popular, así como de las personas físicas y demás personas morales cuando realicen actividades previstas en las Leyes relativas al sistema financiero.

Tratándose de sociedades cooperativas de ahorro y préstamo, únicamente corresponderá a la Comisión la supervisión de aquellas con niveles de operación I a IV a que se refiere la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo;

Y de acuerdo con la Real Academia de la Lengua Española, supervisar es:

1. tr. Ejercer la inspección superior en trabajos realizados por otros (http://lema.rae.es/drae/?val=supervisa).

Y lo que el iniciante propone es que la Comisión Nacional Bancaria y de Valores regularice, a lo que la fuente consultada señala que regularizar es:

1. tr. regular (? ajustar o poner en orden). U. t. c. prnl.

2. tr. Der. Legalizar, adecuar a derecho una situación de hecho o irregular. Regularizar la situación de una persona.

Por lo que no resulta procedente tal formulación.

Sexto. Esta dictaminadora, reconoce que la iniciativa que se analiza refleja la preocupación del Legislador y de amplios sectores, por los riesgos que representan sociedades de ahorro y préstamo que operan de manera irregular y actúan de manera fraudulenta, provocando graves daños a las familias que buscan ahorrar en las regiones de menor nivel de desarrollo económico del país.

No obstante, los términos en los que se propone no inducen a una formalización ordenada que lleve a una mejor regulación del sector y a dar más seguridad a los ahorradores a quienes busca beneficiar.

Por lo expuesto y fundado, los integrantes de la Comisión de Fomento Cooperativo y de Economía Social de la LXII Legislatura, proponemos a la consideración del pleno de esta honorable asamblea el siguiente.

Acuerdo

Primero. Se desecha la iniciativa con proyecto de decreto por el que reforma el artículo 3 y adiciona la fracción III al artículo 7 de la Ley que crea el Fideicomiso que Administrará el Fondo para el Fortalecimiento de Sociedades y Cooperativas de Ahorro y Préstamo y de Apoyo a sus Ahorradores y adiciona un cuarto párrafo al artículo 99 de la Ley de Ahorro y Crédito Popular, presentada el 25 de julio de 2012, por el Diputado Emiliano Velásquez Esquivel, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Segundo. Archívense los expedientes como asuntos total y definitivamente concluidos.

Así lo resolvieron los diputados integrantes de las Comisión de Fomento Cooperativo y de Economía Social, en el recinto legislativo de San Lázaro, en su reunión ordinaria del 7 de marzo de 2013.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 7 de marzo de 2013.

La Comisión de Fomento Cooperativo y de Economía Social

Diputados: Alliet Mariana Bautista Bravo (rúbrica), Brasil Alberto Acosta Peña (rúbrica), Lisandro Arístides Campos Córdova (rúbrica), Gaudencio Hernández Burgos (rúbrica), María del Rosario Merlín García, Gloria Bautista Cuevas (rúbrica), José Antonio León Mendívil, José Arturo López Candido (rúbrica), Silvia Márquez Velasco (rúbrica), Luis Olvera Correa (rúbrica), Mariana Dunyaska García Rojas (rúbrica), Érick Marte Rivera Villanueva (rúbrica), Juan Luis Martínez Martínez, Jesús Morales Flores, Gisela Raquel Mota Ocampo (rúbrica), Cesario Padilla Navarro (rúbrica), Alejandro Rangel Segovia (rúbrica).

De la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con puntos de acuerdo por los que se desecha la minuta con proyecto de decreto que reformaba las fracciones XXXIV del artículo 3o. y III del 77 Bis de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales de la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión fue turnado para su estudio y elaboración del dictamen correspondiente el expediente número 5928 , que contiene la minuta proyecto de decreto por el que se reforman la fracción XXXIV del artículo 3o. y la fracción III del artículo 77 Bis de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.

En virtud del análisis y estudio de la iniciativa que se dictamina, esta comisión ordinaria, con base en las facultades que le confiere la fracción XXIX-G del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para expedir leyes que establezcan la concurrencia del gobierno federal, de los gobiernos de los estados y de los municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, en materia de protección al ambiente y preservación y restauración del equilibrio ecológico; los artículos 39, numerales 1 y 2, fracción XXXV, y 45, numeral 6, incisos e) y f), y numeral 7 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 78, 80 numeral 1, 81 numeral 2, 82 numeral 1, 84 numeral 1, 85, 157 y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, somete a consideración de los integrantes de esta honorable asamblea, el presente dictamen, de acuerdo con los siguientes

Antecedentes

Primero. En la sesión ordinaria celebrada el día 06 de octubre de 2010, la Mesa Directiva de la honorable Cámara de Diputados, se recibió Iniciativa con proyecto de decreto por que se reforman los artículos 55 Bis y 77 Bis de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, presentada por el diputado Alejandro Carabias Icaza, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, y suscrita por diputados integrantes de diversos Grupos Parlamentarios.

Segundo. En la misma fecha la Presidencia de la Mesa Directiva dictó trámite turnando el asunto a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para su análisis y dictamen.

Tercero. En la sesión ordinaria celebrada el 19 de octubre de 2010, el Diputado Alejandro del Mazo Maza, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, presentó al pleno de la honorable Cámara de Diputados iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 3o. de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.

Cuarto. En esa misma fecha dicha Iniciativa fue turnada a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para su análisis y dictamen.

Quinto. En virtud de que ambas iniciativas proponían reformas a la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y con objeto de agilizar su proceso legislativo, la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales de la Cámara de Diputados determinó resolver estos asuntos en un dictamen conjunto.

Sexto. El dictamen conjunto sobre ambas iniciativas fue aprobado por la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, el 8 de febrero de 2011.

Séptimo. En sesión ordinaria celebrada por la Cámara de Diputados el día 9 de marzo de 2011, la Mesa Directiva presentó ante el pleno cameral el dictamen correspondiente, mismo que fue aprobado.

Octavo. En sesión ordinaria celebrada el 10 de marzo de 2011, la Mesa Directiva del Senado de la República recibió la minuta proyecto de decreto por el que se reforman la fracción XXXIV del artículo 3o. y la fracción III del artículo 77 Bis de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, para los efectos de lo dispuesto en el inciso A del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Noveno. En misma fecha, la minuta en comento se turnó a las Comisiones Unidas de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca; y de Estudios Legislativos, Segunda, para su estudio, análisis y elaboración del dictamen correspondiente.

Décimo. En sesión ordinaria celebrada el 15 de noviembre de 2011, el pleno de la Cámara de Senadores, aprobó el proyecto de acuerdo por el que se declara sin materia la minuta proyecto de decreto por el que se reforman la fracción XXXIV del artículo 3o. y la fracción III del artículo 77 Bis de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, enviando la Minuta correspondiente a la Cámara de Diputados, para los efectos de la fracción D) del artículo 72 Constitucional.

Undécimo. En sesión celebrada el 24 de noviembre de 2011 la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados recibió la minuta proyecto de decreto por el que se declara sin materia la reforma a la fracción XXXIV del artículo 3o y la fracción III del artículo 77 Bis de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.

Duodécimo. En esa misma fecha, la minuta se turnó a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, iniciándose un cuidadoso proceso de análisis y consulta, a efecto de elaborar el presente dictamen.

Decimotercero. En Gaceta Parlamentaria del 27 de abril de 2012 apareció la declaratoria de publicidad del dictamen de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales a la minuta en comento, aprobándole en sus términos y declarando sin materia el proyecto de decreto que reforma las fracciones XXXIV del artículo 3o. y III del 77 Bis de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.

Decimocuarto. En sesión celebrada el 20 de noviembre de 2012 la Cámara de Diputados aprobó el “acuerdo relativo a los dictámenes en poder del a Mesa Directiva que no llegó a resolver el Pleno de la LXI Legislatura”, con el que se devolvió a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, el dictamen referido en el numeral 14 de estos antecedentes.

Decimoquinto. Con fecha 4 de enero de 2013, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados acordó otorgar prórroga a la Minuta proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, por lo cual esta comisión procede a elaborar el presente dictamen, iniciando un cuidadoso proceso de análisis y consulta de conformidad con las siguientes

Consideraciones

La minuta objeto del presente dictamen tiene como premisa reformar la fracción XXXIV del artículo 3o. de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA) a efecto de actualizar el concepto de “Secretaría”, pues el texto vigente establece que para los efectos de esa Ley se entiende por Secretaría, a la Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca. Así como, reformar la fracción III del 77 Bis de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA) para facilitar y fomentar el otorgamiento de recursos de diversos programas del gobierno federal a los propietarios de predios que sean destinados a la conservación, incorporándolos a la certificación voluntaria.

El texto propuesto por la Cámara de Diputados a la letra se lee:

Artículo 3o. Para los efectos de esta ley se entiende por:...

...XXXIV. Secretaría: La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales...

Artículo 77 Bis. ...

...III. La Secretaría podrá establecer diferentes niveles de certificación en función de las características físicas y biológicas generales y el estado de conservación de los predios, así como el plazo por el que se emite el certificado y su estrategia de manejo, para que, con base en estos niveles, se dé prioridad en los programas y proyectos para la protección y conservación de los recursos naturales . Asimismo, dichos niveles serán considerados por las dependencias competentes, en la certificación de productos o servicios.

En primera instancia, la reforma a la fracción XXXIV del artículo 3o., aún cuando no era una reforma trascendente, atendía a una de las responsabilidades del Poder Legislativo que es la actualización de nuestra legislación.

En segunda instancia, la Cámara de Diputados aprobó la reforma de la fracción III del artículo 77 Bis de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA), pues esta Comisión legislativa coincidía con lo expuesto por el diputado promovente, en el sentido de que es preciso garantizar que los propietarios de los predios que se destinen voluntariamente a la conservación sean beneficiados por los apoyos económicos que el gobierno federal otorga a través de programas para promover la conservación de los ecosistemas y, en consecuencia, de los servicios ambientales que éstos otorgan.

No obstante las consideraciones expuestas por la Cámara de Diputados, la Colegisladora determinó que ambas reformas eran de declararse sin materia pues el 28 de abril de 2011 la Cámara de Diputados aprobó el proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas cuerpos normativos de carácter federal con el objeto de actualizar la denominación de diversas secretarías de estado y del gobierno del Distrito Federal, entre las que se encontraba la reforma a la fracción XXXIV del artículo 3o. de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA) a efecto de denominar correctamente a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat), que posteriormente fue publicado en el Diario Oficial de la Federación en fecha 9 de abril de 2012, en consecuencia, dicha reforma ha quedado sin materia (consúltese en el Diario Oficial de la Federación de fecha 9 de abril de 2012).

En relación a la reforma de la fracción III del artículo 77 Bis de la LGEEPA, esta comisión dictaminadora, conforme lo dispuesto en el inciso D) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, está imposibilitada para insistir en su aprobación, toda vez que se dictaminó conjuntamente con la reforma a la fracción XXXIV del artículo 3o. de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA).

Por lo expuesto y para los efectos de lo dispuesto por el artículo 72, inciso D), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los integrantes de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales de la LXI Legislatura sometemos a consideración del pleno los siguientes

Acuerdos

Primero. Se desecha la minuta proyecto de decreto que reforma la fracción XXXIV del artículo 3o. y la fracción III del artículo 77 Bis de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.

Segundo. Archívese el expediente como asunto total y definitivamente concluido.

Dado en Palacio Legislativo de San Lázaro. México, Distrito Federal, a 14 de marzo de 2013.

La Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales

Diputados: Lourdes Adriana López Moreno (rúbrica), presidenta; Minerva Castillo Rodríguez (rúbrica), Érika Yolanda Funes Velázquez (rúbrica), José Pilar Moreno Montoya (rúbrica), María Concepción Navarrete Vital (rúbrica), María Isabel Ortiz Mantilla (rúbrica), Gerardo Peña Avilés (rúbrica), Claudia Elena Águila Torres (rúbrica), Graciela Saldaña Fraire (rúbrica), Cristina Olvera Barrios (rúbrica), Ricardo Astudillo Suárez (rúbrica en contra), Darío Badillo Ramírez (rúbrica), Mario Miguel Carrillo Huerta (rúbrica), Eufrosina Cruz Mendoza (rúbrica), José Luis Esquivel Zalpa (rúbrica), Juan Manuel Fócil Pérez, Marina Garay Cabada (rúbrica), Rodrigo González Barrios (rúbrica), Gabriel Gómez Michel (rúbrica), Patricia Lugo Barriga (rúbrica), Ossiel Omar Niaves López (rúbrica), Alfredo Rivadeneyra Hernández (rúbrica), Ramón Antonio Sampayo Ortiz (rúbrica), Aída Fabiola Valencia Ramírez, Alfio Vega de la Peña (rúbrica).

De la Comisión del Distrito Federal, con puntos de acuerdo por los que se desechan dos iniciativas con proyecto de decreto que reforma y adiciona el Estatuto de Gobierno del Distrito Federal

Honorable Asamblea:

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39 y 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y 80, 84,85, 152, 157, numeral 1, fracción 1, 167, numeral 4, 180 y 182 del Reglamento de la Cámara de Diputados, la Comisión del Distrito Federal somete a consideración del pleno de la Cámara de Diputados el presente dictamen en sentido negativo, al tenor de los siguientes

Antecedentes

I. Con fecha 6 de noviembre de 2007 la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 122, Base Primera, fracción V, inciso ñ), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en artículo 42, fracción VIII, del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, remitió al pleno de la Cámara de Diputados la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 67 y adiciona el artículo 42 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal.

II. Con fecha del 15 de diciembre de 2011, el Diputado Ezequiel Rétiz Gutiérrez del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional haciendo uso de la facultad que le confiere lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, 122, Apartado A, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presentó al pleno de la Cámara de Diputados la iniciativa que reforma el artículo 39 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal.

Las iniciativas en cuestión, fueron presentadas durante la LX y LXI legislatura, respectivamente y ambas, turnadas en su momento a la Comisión del Distrito Federal.

III. Con fecha 22 de noviembre de 2012, las iniciativas señaladas fueron “returnadas” por la Mesa Directiva de la LXII Legislatura a la Comisión del Distrito Federal para su correspondiente análisis y dictamen.

IV. El 25 de enero de 2013 con oficio de fecha del 18 de enero de 2013 se autorizó prorroga de 45 días hábiles para su dictamen.

V. En reunión de la Junta Directiva de la Comisión del Distrito Federal, el 28 de febrero del presente año, sus integrantes analizaron y deliberaron respecto del sentido en que deberían determinarse las iniciativas, materia del presente dictamen. Lo anterior, con el fin de poner a consideración del pleno de la Comisión, el proyecto correspondiente en su siguiente reunión ordinaria.

VI. La Comisión del Distrito Federal de la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, fue convocada en términos de ley para el análisis de la proposición con punto de acuerdo, emitiendo el presente dictamen conforma lo siguiente:

Contenido de la Iniciativas

I. La iniciativa con proyecto de decreto de los artículos 42 y 67 señala que el objeto d la propuesta es modificar los artículos 42 y 67 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, a efecto de regular los casos en los que el Jefe de Gobierno del Distrito Federal se ausente del territorio nacional, proponiendo que en dichos supuestos tenga que obtener la autorización del pleno de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal o, en su caso, de la Diputación Permanente; asimismo “el jefe de Gobierno deberá presentar a su regreso, aún y cuando su ausencia sea menor a diez días, un informe a la Asamblea Legislativa en el que se incluya las actividades realizadas así como las metas alcanzadas durante la visita.

II. Por su parte, la iniciativa con proyecto de decreto del artículo 39 tiene como propósito modificar los periodos de sesiones de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal. Un primer periodo que empezaría el 3 de septiembre –en lugar del 17 de septiembre, como actualmente ocurre– y que podrá concluir hasta el 31 de diciembre siguiente; el segundo periodo iría del primero de febrero –en lugar del 15 de marzo– pudiendo concluir, hasta el 30 de abril siguiente.

Considerando que

1. Si bien, ambas iniciativas son encomiables en sus planteamientos y que es facultad de esta soberanía –junto con la colegisladora– reformar el Estatuto de Gobierno; también es cierto que en su momento existió una evidente falta de interés e impulso por parte de los promoventes, y que el tiempo que ha transcurrido ha sido en demasía.

A lo anterior, debemos sumar la ausencia de pronunciamientos a favor de dichas Iniciativa por parte de los integrantes de esta comisión dictaminadora. No obstante, que desde el momento mismo de la instalación de la Comisión del Distrito Federal y en reuniones ordinarias y extraordinarias subsecuentes, se han hecho del conocimiento.

2. En tal virtud, en reunión de junta directiva de esta comisión en la que constantemente se revisan los asuntos que nos son turnados, se acordó por unanimidad de los ciudadanos diputados secretarios proponer al pleno de la Comisión del Distrito Federal y posteriormente al pleno de la Cámara de Diputados, un dictamen en sentido negativo como el que se presenta; desechando las iniciativas y mandando archivar el expediente como asunto resuelto y totalmente concluido.

Por lo anteriormente expuesto, los diputados integrantes de la Comisión del Distrito Federal de la LXII Legislatura, someten al pleno de la Cámara de Diputados, el siguiente

Dictamen en sentido negativo a las iniciativas con proyecto de decreto que reforman y adiciona los artículos 39, 42 y 67 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal

Primero. Se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 67 y adiciona el artículo 42 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, remitida por la Asamblea Legislativa del Distrito Federal el 6 de noviembre de 2007.

Segundo. Se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 39 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, presentada el 15 de diciembre de 2011 por el diputado Ezequiel Rétiz Gutiérrez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Tercero. Archívese el expediente como asunto resuelto y totalmente concluido.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 21 de marzo de 2013.

Firman el presente dictamen:

La Comisión del Distrito Federal

Diputados: Laura Barrera Fortoul (rúbrica), presidenta; Arnoldo Ochoa González (rúbrica), José Rangel Espinosa, María de la Paloma Villaseñor Vargas (rúbrica), Fernando Rodríguez Doval (rúbrica), Jorge Francisco Sotomayor Chávez (rúbrica), Karen Quiroga Anguiano, Hugo Sandoval Martínez (rúbrica), José Antonio Hurtado Gallegos (rúbrica), René Ricardo Fujiwara Montelongo (rúbrica), secretarios; Carlos Humberto Aceves y del Olmo (rúbrica), Paulina Alejandra del Moral Vela (rúbrica), Marco Antonio Calzada Arroyo (rúbrica), José Luis Cruz Flores Gómez (rúbrica), María de las Nieves García Fernández (rúbrica), José Isidro Moreno Árcega (rúbrica), Felipe de Jesús Muñoz Kapamas (rúbrica), Gerardo Maximiliano Cortázar Lara, Margarita Saldaña Hernández (rúbrica), Flor de María Pedraza Aguilera (rúbrica), Israel Moreno Rivera (rúbrica), Mario Miguel Carrillo Huerta (rúbrica), Carlos Augusto Morales López (rúbrica), José Alberto Benavides Castañeda (rúbrica), Antonio Cuéllar Steffan (rúbrica), Adolfo Orive Bellinger (rúbrica).

De la Comisión de Transportes, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 49 Bis a la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal

Honorable Asamblea :

A la Comisión de Transportes de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, le fue turnada para su análisis y elaboración del dictamen correspondiente, la iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un artículo 49 Bis a la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal presentada por el diputado Abraham Montes Alvarado, del Partido Revolucionario Institucional.

La Comisión de Transportes, con las atribuciones que le confieren los artículos 39, numerales 1 y 2, y 45; numerales 6, incisos e) y f), y 7, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 80, numeral 1; 81, numeral 2; 82, numeral 1; 84, numeral 1; y 85 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de los integrantes de esta honorable asamblea el presente dictamen, de acuerdo con los siguientes

Antecedentes

1. En sesión ordinaria del pleno de la Cámara de Diputados, celebrada el 16 de enero de 2013, el diputado Abraham Montes Alvarado, integrante del Partido Revolucionario Institucional, presentó iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un artículo 49 Bis a la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal.

2. Con la misma fecha, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, dictó trámite “Túrnese a la Comisión de Transportes, para dictamen”.

3. Durante las dos primeras semanas de febrero de 2013, se llevó a cabo la investigación documental para allegarse de los elementos necesarios a efecto de elaborar el dictamen respectivo.

4. Durante las dos últimas semanas de febrero de 2013, se convocó a quienes estuvieran interesados en esta iniciativa a enviar los comentarios respectivos.

5. Con fecha 5 de marzo de 2013, el pleno de la Comisión de Transportes acordó turnar, para la elaboración del predictamen correspondiente, la presente iniciativa.

Descripción de la iniciativa

Establecer en la ley que el servicio de autotransporte de turismo internacional tiene por objeto el transporte en caminos de jurisdicción federal, de pasajeros con fines recreativos, culturales, de esparcimiento, hacia centros o zonas de interés turístico y de negocios en autobús de matrícula extranjera.

Con esta reforma se propone que en la franja fronteriza norte, así como en los estados de Baja California y Baja California Sur, en la región parcial de Sonora y el municipio fronterizo de Cananea, este servicio pueda ser prestado tanto en autobuses como en unidades con capacidad menor a los treinta pasajeros.

Consideraciones

La denominación de la iniciativa no es la adecuada ya que no es una reforma al artículo 49 Bis, toda vez que éste no existe en la legislación vigente, en todo caso sería una adición. Asimismo no es viable agregar el artículo como lo pretende la iniciativa, ya que con ello se corre el riesgo de simular actos. En primera instancia debemos considerar que se estaría sobre regulando, ya que el servicio de turismo internacional ya está normado en el artículo 48, así como en el Título Quinto denominado Del Autotransporte Internacional de Pasajeros, Turismo y Carga (Artículos 59, 60 y 61).

Con este proyecto se redunda en aquello que ya está previsto para todos los vehículos que prestan un servicio de autotransporte federal de turismo internacional, adicionalmente resulta imprescindible hacer mención que la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal tiene carácter de cumplimiento y aplicación general, por lo que la pretensión de realizar una modificación sólo para los estados de Baja California, Baja California Sur y Sonora resultaría violatorio a las garantías de los demás gobernados.

Asimismo, de acuerdo a la experiencia que se ha tenido con aperturas de servicios a extranjeros en zonas fronterizas nos marca la pauta para considerar la inviabilidad de una iniciativa de esta naturaleza, ya que pondría en riesgo al autotransporte de pasajeros, pues con ello, se desplazaría a los prestadores mexicanos sin compensación o retribución alguna, ya que se iniciaría y consolidaría la simulación de servicios de ruta regular transfronteriza en vehículos pequeños, desde los Estados Unidos hacia el territorio mexicano.

Dicha situación inclusive, pudiera efectuarse de forma contraria, es decir, atendiendo a la experiencia de nuestros connacionales, éstos buscarían la forma de obtener autorizaciones desde los Estados Unidos, y así entonces, operar abiertamente con unidades que no cumplen la normatividad vigente en México para el servicio que se intenta prestar, lo cual transformaría a los estados de Tamaulipas, Nuevo León, Coahuila, Chihuahua, Sonora y a las dos Baja Californias en terreno perdido para nuestros nacionales, quienes deben por ley, cumplir con unidades que satisfagan características específicas de acuerdo con la normatividad vigente.

Lo anterior, como es de entender, sería irrefrenable, tanto así que a la fecha, vivimos ya casos de operación ilegal en los que, con autobuses emplacados en Estados Unidos, se efectúa ruta regular en territorio mexicano, no sólo en la franja, sino que éstos cubren ruta desde el Distrito Federal hasta Chicago y viceversa.

Por otra parte, seguramente en el corto plazo, en el sur del país exigirían un trato igual, lo cual implicaría sumar, en principio, al menos otros cuatro estados más (Chiapas, Yucatán, Campeche Quintana Roo), entidades en las cuales, por cierto, ya opera un elevado número de vagonetas, las que ofrecen servicios simulados fuera del marco regulatorio y sin control por parte de las autoridades. Estas entidades cuentan con infinidad de puntos de importancia en materia turística, tales como Puerto Progreso, Cancún, Palenque, etcétera; lo cual, se traduce en un riesgo constante para los turistas que visitan nuestro país.

Además de lo ya mencionado, no hay sustento técnico-operacional alguno en el que la presente iniciativa pueda basarse, pues la disminución de viajeros en la franja fronteriza, obedece mayormente a cuestiones de inseguridad pública que lamentablemente aqueja a nuestro país, más que a una falta de transporte como lo expone el diputado promovente.

Finalmente, es necesario aclarar que la propuesta legislativa es innecesaria dado que de manera textual, el servicio de autotransporte de turismo internacional, se encuentra definido en el artículo 37 del RAFSA. En efecto, el citado precepto señala de manera textual:

“Artículo 37. El servicio de autotransporte de turismo internacional tiene por objeto el transporte en caminos de jurisdicción federal, de pasajeros con fines recreativos, culturales, de esparcimiento, hacia centros o zonas de interés turístico y de negocios en autobús de matrícula extranjera.”

Por lo que se refiere al segundo párrafo de la propuesta legislativa, es necesario señalar que el Tratado de Libre Comercio de América del Norte; la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal; el RAFSA y las normas oficiales mexicanas de la materia, no describen aspectos técnicos de seguridad que regulen la prestación del servicio de autotransporte de turismo internacional en el tipo de unidades que se proponen en la iniciativa, por lo que de permitirse la prestación de dicho servicio, iría en contra de lo establecido en las disposiciones citadas, que prevén como vehículo autorizado para la prestación de este servicio un vehículo tipo autobús.

Conclusiones

La Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal en sus artículos 48 y 49, establece los lineamientos generales a que se sujetaran los servicios de autotransporte de turismo nacionales o internacionales, de esta forma la ley es genérica y corresponde a los reglamentos particularizar las características de los vehículos, en cuanto a capacidad y tipo de vehículo. Independientemente de que la ley no sólo se debe de ocupar de una parte del país, porque entonces la ley no es genérica sino particular y esto no puede ser posible, ya que al pretender regular sólo la franja fronteriza norte que comprende los estados de Baja California y Baja California Sur y Sonora, estaríamos emitiendo disposiciones legales especiales para una región, lo cual no es correcto.

Por lo anteriormente expuesto los integrantes de la Comisión de Transportes someten a la consideración de la honorable asamblea los siguientes:

Acuerdos

Primero . Se desecha la iniciativa que adiciona un artículo 49 Bis a la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, presentada por el diputado Abraham Montes Alvarado, del Partido Revolucionario Institucional.

Segundo . Archívese el expediente como asunto total y definitivamente concluido.

Palacio Legislativo de San Lázaro a 21 de marzo de 2013.

La Comisión de Transportes

Diputados: Juan Carlos Muñoz Márquez (rúbrica), presidente; Fernando Alfredo Maldonado Hernández (rúbrica), Jesús Tolentino Román Bojórquez (rúbrica), Miguel Sámano Peralta (rúbrica), María Rebeca Terán Guevara (rúbrica), Francisco Alberto Zepeda González (rúbrica), Jorge Rosiñol Abreu (rúbrica), Luis Manuel Arias Pallares (rúbrica), Valentín González Bautista (rúbrica), María del Rosario de Fátima Pariente Gavito (rúbrica), Rafael Acosta Croda, José Angelino Caamal Mena (rúbrica), Marco Antonio Calzada Arroyo (rúbrica), Fernando Cuéllar Reyes (rúbrica), Catalino Duarte Ortuño, Raúl Santos Galván Villanueva (rúbrica), Víctor Rafael González Manríquez (rúbrica), Francisco Grajales Palacios (rúbrica), Abel Guerra Garza (rúbrica), Javier Filiberto Guevara González (rúbrica), María del Rosario Merlín García (rúbrica), Jesús Morales Flores (rúbrica), Nabor Ochoa López (rúbrica), Jesús Oviedo Herrera (rúbrica), Germán Pacheco Díaz (rúbrica), Humberto Armando Prieto Herrera (rúbrica), Hugo Mauricio Pérez Anzueto (rúbrica), Francisco Tomás Rodríguez Montero (rúbrica), José Soto Martínez, Jorge Terán Juárez (rúbrica).

De la Comisión de Deporte, con puntos de acuerdo por los que se desecha la minuta con proyecto de decreto que reforma el artículo 99 de la Ley General de Cultura Física y Deporte

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Deporte de la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión fue turnada la minuta con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 99 de la Ley General de Cultura Física y Deporte.

Con fundamento en las facultades que les confieren los artículos 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 86, 89, 94 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, 80, 81, 82, 84, 85 y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados, y habiendo analizado el contenido de la minuta en comento, esta comisión somete a consideración de los integrantes de esta honorable asamblea el presente dictamen.

Antecedentes

Con fecha 8 de febrero de 2007, el diputado José Luis Aguilera Rico (Convergencia) presentó iniciativa con proyecto de decreto que modifica el artículo 99, párrafo 2 de la Ley General de Cultura Física y Deporte. En la misma fecha, la Presidencia dictó el trámite de turno a la Comisión de Juventud y Deporte.

La Comisión de Juventud y Deporte presentó ante el pleno de la Cámara dictamen de primera lectura con dispensa de trámite con fecha 25 de abril de 2007, el cual fue aprobado y turnado al Senado para efectos constitucionales el 26 de abril de 2007.

El objetivo consistía en que en el texto del artículo 99 de la Ley de Cultura Física y Deporte, se estableciera que los mejores deportistas olímpicos y paralímpicos del país tuvieran acceso a un reconocimiento posterior a su participación olímpica o paralímpica, que les pudiera redituar en algo el empeño y dedicación deportiva que pusieron para alcanzar la gloria de los Juegos Paralímpicos u Olímpicos; consecuentemente se proponía modificar los párrafos segundo, tercero y cuarto, para quedar en los siguientes términos:

Artículo 99. ...

Anualmente se destinarán recursos para la entrega mensual de un reconocimiento económico vitalicio a los deportistas que hayan obtenido u obtengan una o más medallas en juegos olímpicos o Juegos Paralímpicos. Los recursos serán aplicados por la Conade con cargo al fondo que para tal efecto se constituya, al cual deberán realizar aportaciones los gobiernos federal y de las entidades federativas así como personas físicas y morales de los sectores privado y social. Los recursos de dicho fondo deberán invertirse en instrumentos que promuevan que el fondo sea autofinanciable; la Conade deberá informar al Congreso de la Unión sobre la aplicación de los recursos del fondo y las inversiones que se efectúen en los términos de las disposiciones aplicables.

Cuando los recursos programados para un ejercicio fiscal no sean suficientes para cubrir los reconocimientos a los medallistas, se deberá establecer en el Presupuesto de Egresos de ese año los recursos para completar dicha partida.

La Conade establecerá los criterios y procedimientos para el monto y entrega del reconocimiento económico vitalicio a los medallistas olímpicos y paralímpicos. Se otorgará un solo reconocimiento por deportista. Las asignaciones económicas no podrán ser inferiores a las del ejercicio inmediato anterior.

La Conade programará la aplicación de los recursos del fondo para la entrega a los nuevos medallistas en el ejercicio inmediato siguiente al año de obtención de la medalla respectiva.

La Cámara de Senadores recibió la minuta con fecha 4 de Septiembre de 2007, dictando turno a comisiones unidas de Juventud y Deporte y de Estudios Legislativos.

El 1 de marzo de 2011 en el Senado, se presenta dictamen de Comisiones Unidas de Juventud y Deporte y de Estudios Legislativos, por el que se desecha la minuta con proyecto de decreto que reforma el artículo 99 de la Ley General de Cultura Física y Deporte, aprobado sin discusión, en votación nominal por 91 votos y una abstención, turnándola el 8 de marzo de 2011 a esta Cámara de Diputados para los efectos del apartado d) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Con fecha 14 de febrero de 2013, la Mesa Directiva de la LXII Legislatura, de conformidad con lo que establecen los artículos 73 y 74, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, modificó el turno y ordenó actualizar los registros parlamentarios, dictando turno a la Comisión de Deporte, siendo recibido el mismo día 14 de febrero de 2013.

Contenido de la minuta

La minuta en sentido negativo enviada por la cámara revisora, indica que del texto de la reforma propuesta se desprende literalmente la obligación de la Cámara de Diputados a destinar de manera anual recursos económicos para que la Conade otorgue reconocimiento vitalicio a los deportistas que hayan obtenido u obtengan una o más medallas en Juegos Olímpicos o Paralímpicos, considerando estas comisiones (Juventud y Deporte, y de Estudios Legislativos) que no es el ordenamiento legal para la reforma propuesta, ya que corresponde al Ejecutivo federal y a la Secretaría de Educación Pública, como cabeza de sector, hacer la previsión presupuestal correspondiente.

Y sustentan lo anterior en la fracción IV del artículo 74 de la Constitución Política, transcribiendo el texto constitucional.

“IV. Aprobar anualmente el Presupuesto de Egresos de la Federación, previo examen, discusión y, en su caso, modificación del proyecto enviado por el Ejecutivo federal, una vez aprobadas las contribuciones que, a su juicio, deben decretarse para cubrirlo. Asimismo, podrá autorizar en dicho Presupuesto las erogaciones plurianuales para aquellos proyectos de inversión en infraestructura que se determinen conforme a lo dispuesto en la ley reglamentaria; las erogaciones correspondientes deberán incluirse en los subsecuentes Presupuestos de Egresos”.

También se aduce que la propuesta de establecer la obligación de aportar recursos al fondo por parte de la federación, de los estados y de las personas físicas y morales, de los sectores privado y social, no garantiza su cumplimiento, toda vez que las entidades federativas tiene sus propios ordenamientos para apoyar a sus atletas locales.

Y –consideran las comisiones dictaminadoras– por lo que se refiere a la creación de un fondo, se considera que se estarían excediendo las atribuciones de la Conade, y que no se trata de una institución de Banca de Desarrollo y no promueve el ahorro y la inversión, siendo su objeto el establecer las bases generales de coordinación y colaboración entre la federación, los estados, el Distrito Federal y los municipios, así como la concertación para la participación de los sectores social y privado en materia de cultura física y deporte.

Por tanto, consideran que debe conservarse el artículo 99 de la ley en estudio en sus términos, y señalan lo que a la letra dice: acordando como artículo único: Por los argumentos expuestos en el apartado de “Consideraciones” se desecha la minuta con proyecto de decreto que reforma el artículo 99 de la Ley General de Cultura Física y Deporte.

Consideraciones

Primera. Los integrantes de esta Comisión de Deporte de la LXII Legislatura coinciden en primer término, con los argumentos expuestos por la Cámara de Senadores, por lo que se refiere a la propuesta de creación del Sistema Nacional para la Detección de Talentos Deportivos, lo cual tendría un impacto presupuestario considerable.

Segunda . En lo relativo a la propuesta inicial del promovente, de entrega de reconocimientos económicos vitalicios para los mejores deportistas olímpicos y paralímpicos, esta Comisión de Deporte se encuentra actualmente redactando una nueva ley reglamentaria del décimo segundo párrafo del artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que en breve será presentada ante el pleno de la Cámara de Diputados, en cuyo texto, concretamente en el capítulo IV denominado Del Estímulo a la Cultura Física y al Deporte, se establecerá el procedimiento para la entrega de reconocimientos económicos vitalicios a deportistas que hayan obtenido medallas en Juegos Olímpicos o Paralímpicos.

Por los argumentos antes expuestos, el pleno de la Comisión de Deporte de la LXII Legislatura, para efectos de la fracción d) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, emite el siguiente

Acuerdo

Primero. Se desecha la minuta proyecto de decreto que reforma el artículo 99 de la Ley General de Cultura Física y Deporte, remitida por la Cámara de Senadores el 8 de marzo de 2011.

Segundo. Archívese el expediente como asunto total y definitivamente concluido.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 13 de marzo de 2013.

La Comisión de Deporte

Diputados: Felipe Muñoz Kapamas (rúbrica), Gerardo Francisco Liceaga Arteaga (rúbrica), Mayra Karina Robles Aguirre (rúbrica), William Renán Sosa Altamira (rúbrica), Fernando Alejandro Larrazábal Bretón (rúbrica), Flor de María Pedraza Aguilera (rúbrica), Regina Vázquez Saut (rúbrica), Juana Bonilla Jaime (rúbrica), José Valentín Maldonado Salgado, Gabriela Medrano Galindo (rúbrica), Francisco Alberto Zepeda González (rúbrica), Francisco Alberto Zepeda González (rúbrica), Eligio Cuitláhuac González Farías (rúbrica), Brasil Alberto Acosta Peña (rúbrica), Roberto Ruiz Moronatti (rúbrica), Aurora Denisse Ugalde Alegría (rúbrica), Rafael González Reséndiz (rúbrica), Delvim Fabiola Bárcenas Nieves (rúbrica), Omar Antonio Borboa Becerra, José Guadalupe García Ramírez (rúbrica), Alejandra López Noriega (rúbrica), María Isabel Ortiz Mantilla, Ponciano Vázquez Parissi, Tomás Brito Lara (rúbrica), Catalino Duarte Ortuño, Gerardo Villanueva Albarrán, Jorge Salgado Parra, Rosa Elia Romero Guzmán, Laura Ximena Martel Cantú (rúbrica).

De la Comisión de Deporte, con puntos de acuerdo por los que se desecha la minuta con proyecto de decreto que reforma y adiciona la Ley General de Cultura Física y Deporte

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Deporte de la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, le fue turnada la minuta proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona la Ley General de Cultura Física y Deporte.

Con fundamento en las facultades que les confieren los artículos 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los artículos 86, 89, 94 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 80, 81, 82, 84, 85, y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados y habiendo analizado el contenido de la minuta en comento, esta comisión somete a la consideración de los integrantes de esta honorable asamblea el presente dictamen.

I. Antecedentes

Con fecha 11 de marzo de 2008, el senador Alfonso Elías Serrano (PRI), presentó ante la Cámara de Senadores iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Cultura Física y Deporte.

La Presidencia de la Cámara de Senadores, en la misma fecha dictó trámite de turno a Comisiones Unidas de Juventud y Deporte, y de Estudios Legislativos Primera para su estudio y dictamen que corresponda.

El 4 de diciembre de 2008, la senadora Martha Leticia Rivera Cisneros (PAN), presentó iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona la fracción II del artículo 52 de la Ley General de Cultura Física y Deporte.

La Presidencia de la Cámara de Senadores, en la misma fecha dictó trámite de turno a Comisiones Unidas de Juventud y Deporte, y de Estudios Legislativos Primera para su estudio y dictamen que corresponda.

El 19 de octubre de 2010, en segunda lectura se aprobó el dictamen emitido por las Comisiones Unidas de Juventud y Deporte, y de Estudios Legislativos Primera, por el que se reforma y adiciona la Ley General de Cultura Física y Deporte, aprobado por 89 votos, y turnado en la misma fecha a la Cámara de Diputados.

Con fecha 14 de febrero de 2013, la Mesa Directiva de la LXII Legislatura, de conformidad con lo que establecen los artículos 73 y 74, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, modificó el turno y ordenó actualizar los registros parlamentarios, dictando turno a la Comisión de Deporte, siendo recibido el mismo 14 de febrero de 2013.

II. Contenido de la minuta

El objetivo de la iniciativa planteada por el senador Elías Serrano es fortalecer la democracia, la transparencia y los resultados de las federaciones y asociaciones deportivas nacionales, mediante el establecimiento de nuevos lineamientos para la selección y profesionalización de sus directivos, la democratización de sus decisiones, la claridad en el manejo y aplicación de sus recursos, y la rendición de cuentas a la sociedad.

Por lo que se refiere a la iniciativa presentada por la senadora Martha Leticia Rivera Cisneros, el objetivo de la misma es establecer, en beneficio de los deportistas, mecanismos de apoyo relacionados al ámbito administrativo, mismos que permitan al atleta una mayor concentración en su preparación y rendimiento previo a su participación en cualquier tipo de evento.

En las consideraciones plasmadas por las comisiones unidas sobre ambas iniciativas, consideran conveniente promover como resolutivo la emisión de un solo dictamen en virtud de que las dos se refieren al mismo ordenamiento y tienen una causa común, lo que permitirá dar agilidad a los trámites parlamentarios subsecuentes para su aprobación.

Asimismo, juzgan que el deporte federado ha sufrido diversas transformaciones, que han hecho necesaria una vigilancia continua a las normas que permiten su control y eficaz desarrollo en el ámbito deportivo nacional.

III. Consideraciones

Primera. Una vez que han sido analizadas cada una de las iniciativas que han sido plenamente identificadas a lo largo del presente dictamen, los miembros de esta Comisión de Deporte coinciden con la preocupación expresada por los legisladores; sin embargo, consideran oportuno hacer las siguientes precisiones:

Por lo que se refiere a la iniciativa del senador Alfonso Elías Serrano, los integrantes de la Comisión de Deporte de la LXII Legislatura consideran que la figura jurídica de las federaciones deportivas nacionales se encuentra regida por el Código Civil Federal en su Título Décimo Primero artículos 2670 y siguientes, así como en sus correlativos de la legislación civil de cada estado de la República Mexicana, normatividad que les obliga a cumplir con un reglamento como asociación civil y a la elaboración de sus estatutos; por esta razón, no es posible “fijar requisitos para ocupar la dirigencia de una federación o asociación deportiva nacional; establecer periodos máximos a los integrantes de los órganos directivos; y determinar criterios más estrictos o intervenir en sus procesos de elección”, como lo solicita el proponente en su iniciativa. Asimismo, las federaciones se encuentran afiliadas a las federaciones internacionales de su especialidad, y deben asumir la normatividad que a nivel internacional se establece para poder pertenecer a ellas.

Segunda . Respecto a la iniciativa de la senadora Martha Leticia Rivera Cisneros, en la que propone que las asociaciones deportivas nacionales brinden asesoría y apoyo administrativo a los atletas, ya se encuentra establecido en el texto de la Ley General de Cultura Física y Deporte vigente, en el Capítulo II, Sección Primera denominado de las Asociaciones y Sociedades Deportivas; de igual forma, esta función ya se encuentra prevista en los estatutos y reglamentos internos de cada una de las federaciones deportivas nacionales.

Tercera . Con relación a la formación de técnicos deportivos y a la prevención, control y represión del uso de sustancias y grupos farmacológicos prohibidos y métodos no reglamentarios en el deporte que se encuentra contenido en la propuesta de la propia senadora Rivera Cisneros, la Ley General de Cultura Física y Deporte lo contempla en su Capítulo V, denominado Del Control de Sustancias Prohibidas y Métodos no Reglamentarios en el Deporte; asimismo, se encuentra reglamentado en las normas internacionales deportivas a través de la Asociación Mundial Antidopaje: la World Antidoping Agency, WADA, por sus siglas en inglés, y de la Carta Olímpica del Comité Olímpico Internacional.

Por lo antes expuesto, los integrantes de la Comisión de Deporte de la LXII Legislatura, para efectos de la fracción d) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a consideración del pleno de la Cámara de Diputados el siguiente

Acuerdo

Único . Se desecha la minuta proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona la Ley General de Cultura Física y Deporte enviada por la Cámara de Senadores el 21 de octubre de 2010.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 13 de marzo de 2013.

La Comisión de Deporte

Diputados: Felipe Muñoz Kapamas (rúbrica), presidente; William Renán Sosa Altamira (rúbrica), Gerardo Francisco Liceaga Arteaga (rúbrica), Mayra Karina Robles Aguirre (rúbrica), Fernando Alejandro Larrazábal Bretón (rúbrica), Flor de María Pedraza Aguilera (rúbrica), Regina Vázquez Saut (rúbrica), Juana Bonilla Jaime (rúbrica), José Valentín Maldonado Salgado, Gabriela Medrano Galindo (rúbrica), Francisco Alberto Zepeda González (rúbrica), Eligio Cuitláhuac González Farías (rúbrica), Brasil Alberto Acosta Peña (rúbrica), Roberto Ruiz Moronatti, Aurora Denisse Ugalde Alegría (rúbrica), Rafael González Reséndiz (rúbrica), Delvim Fabiola Bárcenas Nieves (rúbrica), Omar Antonio Borboa Becerra, José Guadalupe García Ramírez (rúbrica), Alejandra López Noriega (rúbrica), María Isabel Ortiz Mantilla, Ponciano Vázquez Parissi, Tomás Brito Lara (rúbrica), Catalino Duarte Ortuño, Gerardo Villanueva Albarrán, Jorge Salgado Parra, Rosa Elia Romero Guzmán, Laura Ximena Martel Cantú (rúbrica).