Iniciativas


Iniciativas

Que reforma el artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Salvador Ortiz García, del Grupo Parlamentario del PRI

El suscrito ciudadano diputado, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, en la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo establecido en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y así como los artículos 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa que reforma y adiciona el artículo 39, numeral 2, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

1. La agricultura juega un papel crucial en la economía de los países en desarrollo y brinda la principal fuente de alimentos, ingresos y empleo a sus poblaciones rurales. La realización de mejoras en agricultura y uso de tierras es fundamental para alcanzar la seguridad alimentaria, la reducción de la pobreza y un desarrollo integral sostenible.

2. Según estudios del Centro de Estudios para el Desarrollo Rural Sustentable y la Soberanía Alimentaria, en el sector agropecuario no ha habido crecimiento económico, el crecimiento promedio anual del sector en los últimos cinco años ha sido de un 1.5 por ciento, de igual forma señalan que existe un crecimiento del comercio agroalimentario en el mundo, pero que este no ha tenido un reflejo en el crecimiento del sector agropecuario en nuestro país.

3. La entrada en vigor del Tratado de Libre Comercio de América del Norte ha hecho que parte del mercado alimentario sufra privatización excluyente e inequitativa, privilegiando la concentración y la transnacionalización, afectando como consecuencia la seguridad alimentaria y nutricional de nuestro país.

4. Actualmente los consumidores han modificado sus preferencias, exigen cada vez más productos procesados bajo estrictas normas de seguridad e higiene y tienden al consumo de productos bajos en grasas, sin conservadores artificiales, así como de alimentos de tipo congelados, deshidratados y precocidos de rápida preparación, bebidas bajas en calorías y con pulpas naturales.

5. La agroindustria es la rama de industrias que transforman los productos de la agricultura, ganadería, riqueza forestal y pesca, en productos elaborados. Este sector nacional incluye la integración de los procesos de producción, transformación y comercialización de los productos primarios agropecuarios y pesqueros; ayuda a conservar los productos alimentarios, añade valor, reduce las pérdidas poscosecha y permite transportar a los alimentos a mayor distancia, incluyendo a las ciudades en rápido crecimiento.

6. El Banco Mundial afirma que las actividades agrícolas (es decir el proceso directo de siembra y cosecha) conforman el 12 por ciento del PIB en América Latina; pero cuando se incluyen las agroindustrias (transformación industrial de los productos agrícolas) el promedio se eleva al 21 por ciento, de esta forma se puede observar una primera impresión de la importancia que tiene la agroindustria.

7. Resulta de vital importancia para nuestro país, fortalecer las políticas públicas del campo que garanticen la soberanía alimentaria de todos los mexicanos y la única manera de lograr este objetivo es robustecer a los productores, mediante capacitación, infraestructura, tecnología, comercialización y organización de los productores en nuestro país, en otras palabras, es el momento para que la agroindustria crezca de manera sostenida y que el campo mexicanos, tenga los medios necesarios para competir internacionalmente y sobre todo al interior del país.

8. El sistema de desarrollo agroindustrial conlleva a la integración vertical desde el campo hasta el consumidor final de todo el proceso de producción de alimentos u otros artículos de consumo basados en la agricultura. La integración vertical significa que el proceso de sus fases y su planificación, depende de una autoridad orientada hacia el mercado con criterio industrial y que practique una política adecuada a la demanda del mercado.

9. La agroindustria genera demanda para los productos agrícolas y tiene un enorme potencial para el empleo rural no agrícola. También añade un importante valor a la producción agrícola, tanto para el mercado nacional como el de exportación.

10. Para impulsar esta actividad económica, es imprescindible acompañar las políticas públicas de acciones de tipo legislativo, que incidan en la actualización del marco jurídico, el control evaluatorio, las propuestas presupuestales, el diálogo plural y el acuerdo entre las distintas fuerzas políticas, que son consustanciales al Poder Legislativo.

Justificación para la creación de la comisión ordinaria de agroindustria

I. Los artículos 39 y 40 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, establecen las comisiones ordinarias y su competencia legislativa.

II. El sector agroindustrial en nuestro país requiere, que desde el Congreso de la Unión se haga una revisión puntual, tanto del marco jurídico que regula este sector, como mediante el ejercicio de la facultad de control constitucional que tienen las cámaras, para dar seguimiento exhaustivo a las políticas públicas, apoyos y programas que son otorgados a los productores.

III. La Comisión de Agroindustria será la encargada de reformar y en su caso crear las leyes necesarias para que el sector agroindustrial de nuestro país, se fortalezca en capacidades técnicas, de dirección, y comerciales de todos los actores que intervienen en la cadena alimenticia.

IV. Con la creación de la comisión ordinaria de Agroindustria de la Cámara de Diputados, se busca generar desde el Congreso un soporte político-jurídico, que dote un incremento real en la productividad del campo, mediante el uso correcto de la tecnología disponible, para que se logren desarrollar cadenas productivas con ventajas y beneficios, para productores, intermediarios, industriales y comerciantes.

Por lo expuesto y debidamente fundado, me permito someter a la consideración de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de

Decreto que Reforma y Adiciona el numeral 2, con una fracción II al artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo Único. Se reforma y adiciona el numeral 2, con una fracción II al artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, recorriéndose las actuales, para quedar como sigue:

Artículo 39. ...

1. ...

2. ...

I. ...

II. Agroindustria

III. a XLI. ...

3. ...

Artículos Transitorios

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 25 de septiembre de 2012.

Diputados: Salvador Ortiz García, Luis Olvera Correa, Socorro Quintana León, Adriana Hernández Íñiguez, Blanca María Villaseñor Gudiño, Salvador Romero Valencia, Alfredo Anaya Gudiño, Rodimiro Barrera Estrada, Eligio Cutláhuac González Farías (rúbricas).

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes Federal del Trabajo; del Seguro Social; Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 Constitucional; del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado; y del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, a cargo de Damián Zepeda Vidales y suscrita por Adriana González Carrillo, diputados del Grupo Parlamentario del PAN

Damián Zepeda Vidales y Adriana González Carrillo, diputados federales a la LXII Legislatura, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta soberanía, la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de las Leyes Federal del Trabajo, del Seguro Social, Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 Constitucional, del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y de la del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas con la finalidad de otorgar a las madres adoptivas derechos laborales de maternidad en éstos términos que la legislación vigente les otorga a las madres biológicas, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

“Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros”. Artículo 1o. de la Declaración Universal de los Derechos Humanos de la Organización de las Naciones Unidas, del 10 de diciembre de 1948.

La Declaración Universal de los Derechos Humanos citada establece derechos universales a los que todo individuo debe tener acceso garantizado en el mundo. El respeto a la dignidad y el valor de cada individuo, independientemente de su raza, color, género, idioma, religión, opiniones, orígenes, riqueza, nacimiento o capacidad, son la base de dichos derechos, y por tanto se aplican a todos los humanos en todas partes.

Parte fundamental en éstos refieren al derecho de formar una familia, elemento natural y fundamental de la sociedad con derecho a la protección de la sociedad y del Estado, según la declaración en mención y “célula primordial de la sociedad y base originaria del orden la paz y el progreso de los seres humanos”, según el Código de Familia de Sonora, mi estado natal.

De igual forma, el derecho al trabajo de cada persona es considerado como garantía primordial del individuo, estableciendo el artículo 16 de la citada declaración que todo individuo tiene “derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo¨, así como a una “remuneración equitativa y satisfactoria, que le asegure, así como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana y que será completada, en caso necesario, por cualesquiera otros medios de protección social”.

En el mismo orden de ideas, la declaración establece que ¨toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad... La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales. Todos los niños, nacidos de matrimonio o fuera de matrimonio, tienen derecho a igual protección social.”

Como podemos observar este documento establece los derechos humanos elementales a los cuales debe tener acceso todo individuo y los principios fundamentales de entorno saludable para el desarrollo de su persona y su familia, considerada esta ultima como eje central de la sociedad.

En toda sociedad, los derechos humanos básicos que disfrutan los niños y niñas, sin duda alguna, representan especial interés para el Estado. Al respecto, la Convención de los Derechos del Niño establece como principios fundamentales la no discriminación; la dedicación al interés superior del niño; el derecho a la vida, la supervivencia y desarrollo; y el respeto por los puntos de vista del niño. Como podemos observar, todos estos derechos promueven el respeto a la dignidad humana y a la búsqueda del desarrollo sano de todos los niños y niñas en el mundo.

Especial mención merece el derecho de todo niño de formar parte de una familia con una correcta integración y ambiente saludable para su desarrollo. Desgraciadamente, en algunos casos, dicha situación no se encuentra en todas las familias, siendo sujetos muchos niños en el mundo y nuestro país a situaciones inadecuadas que requieren la intervención de la autoridad para su protección. Aunado a ello, existen también muchos casos de niños abandonados o expósitos que no cuentan con el beneficio de tener una familia biológica en la cual desarrollarse.

Para atender dicha situación, el derecho a nivel mundial y en nuestro país contemplan la figura de la Adopción, contando en México con 2 modalidades, simple o plena, dependiendo principalmente del tipo de relación que genera entre adoptante y adoptado, en el caso de la primera, y con toda la familia, equiparándose a un hijo biológico, en el caso de la segunda, por cierto la que preferentemente se debe buscar para todo niño.

Al respecto, la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes establece:

Artículo 25. Cuando una niña, un niño, un o una adolescente se vean privados de su familia, tendrán derecho a recibir la protección del Estado, quien se encargará de procurarles una familia sustituta y mientras se encuentre bajo la tutela de éste, se les brinden los cuidados especiales que requieran por su situación de desamparo familiar.

Las normas establecerán las disposiciones necesarias para que se logre que quienes lo requieran, ejerzan plenamente el derecho a que se refiere este capítulo, mediante:

A. La adopción, preferentemente la adopción plena.

B. La participación de familias sustitutas y

C. A falta de las anteriores, se recurrirá a las Instituciones de asistencia pública o privada o se crearán centros asistenciales para este fin.

Acorde a estudios especializados en la materia, el proceso de adopción requiere una etapa de integración del adoptado a la familia. Según algunas investigaciones en la materia, existe una alta probabilidad de que sea más corto el tiempo que lleva el proceso de integración para lograr un ambiente familiar natural si el niño es de una edad menor. Expertos en la materia recomiendan que la familia adoptiva, especialmente la madre y en la etapa inicial del proceso de adopción, pase el mayor tiempo posible con el niño adoptado para lograr una integración adecuada.

Como cualquier otro niño, en la adopción, especialmente si el menor es recién nacido o es muy menor, el niño requiere de la ayuda y presencia constante de la madre para fortalecer los lazos afectivos, así como para el apoyo para aspectos fisiológicos como la alimentación. De hecho investigaciones en la materia han señalado que un recién nacido, independientemente del lazo biológico o adoptivo con una familia, ve fortalecida su confianza cuando siente cercanía de sus familiares. Recordemos que mucho de quien somos, nuestro carácter y seguridad se define precisamente en las etapas iniciales de nuestra vida y está directamente relacionado con nuestras relaciones afectivas y familiares.

Es por estos motivos que para el estado, como protector y promotor del sano desarrollo de la familia, debe representar una prioridad que el proceso de integración de la principal célula de su sociedad, así como la correcta atención y alimentación de sus niños, ya sea derivado de un nacimiento natural o un proceso de adopción. No obstante lo anterior la realidad es otra en México tratándose de las madres adoptivas ya que desgraciadamente tanto a nivel nacional como en la mayoría de los estados nos encontramos con que la normatividad laboral discrimina abiertamente a las madres adoptivas al negarles los derechos constitucionales que se otorgan relacionados con la maternidad que si son otorgados a las madres biológicas. Veamos lo que establece nuestra legislación:

La Carta Magna establece los derechos laborales generales de las madres trabajadoras en el caso de maternidad, al establecer en el artículo 123, Apartado A, fracción V, los siguientes derechos:

Las mujeres durante el embarazo no realizarán trabajos que exijan un esfuerzo considerable y signifiquen un peligro para su salud en relación con la gestación; gozarán forzosamente de un descanso de seis semanas anteriores y a la fecha fijada aproximadamente para el parto y seis semanas posteriores al mismo, debiendo percibir su salario íntegro y conservar su empleo y los derechos que hubiere adquirido por la relación de trabajo. En el periodo de lactancia tendrán dos descansos extraordinarios por día, de media hora cada uno, para alimentar a sus hijos.

De igual forma, en el Apartado B, fracción XI, inciso c) que regula los trabajadores al servicio del Estado, contempla los mismos derechos, con la variedad que otorga 1 mes antes y 2 después del parto, además de establecer que disfrutarán de asistencia médica y obstétrica, de medicinas, de ayudas para la lactancia y del servicio de guarderías infantiles.

Leyes federales, como la del Trabajo, del Seguro Social, de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 Constitucional, del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores al Servicio del Estado, del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas y para la Protección de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, regulan los derechos específicos y establecen disposiciones normativas tendentes a la protección de la maternidad y de los hijos. Entre otras, encontramos en ellas:

1. La protección de la madre cuando se ponga en peligro su salud o la del producto, ya sea durante el estado de gestación o el de lactancia y sin que sufra perjuicio en su salario, prestaciones y derechos, prohibiendo utilizar su trabajo en labores insalubres o peligrosas, trabajo nocturno industrial, en establecimientos comerciales o de servicio después de las diez de la noche, así como en horas extraordinarias;

2. Descansos obligatorios pre y post parto, con salario garantizado;

3. Reposos extraordinarios en el periodo de lactancia, percibiendo su salario integro. Por ejemplo la Ley Federal de Trabajo otorga dos reposos extraordinarios por día, de media hora cada uno, para alimentar a sus hijos, en lugar adecuado e higiénico que designe la empresa;

4. Prorrogas de los derechos en casos extraordinarios;

5. Retorno asegurado a sus puestos desempeñados, dentro de un lapso especifico de tiempo (1 año después del parto);

6. Computo en su antigüedad de los periodos pre y postnatales;

7. Servicios de guardería infantil;

8. Espacios adecuados para madres trabajadoras;

9. Prestaciones como asistencia obstétrica; ayuda para lactancia; y canastilla al nacimiento del hijo;

Como se puede observar en lo anteriormente señalado y confirmar en la definición de maternidad establecida en el reglamento de IMSS al definirla como “el estado fisiológico de la mujer originado por el proceso de la reproducción humana, en relación con el embarazo, el parto, el puerperio y la lactancia.”, la legislación laboral en nuestro país está orientada a la protección de la salud de la madre biológica, así como algunas consideraciones de protección física del recién nacido, lo cual resulta por supuesto positivo, pero al mismo tiempo discrimina abiertamente a las madres adoptivas trabajadoras y desprotege a sus hijos al negarles la oportunidad de contar con los mismos derechos y prestaciones que reciben por ley las madres biológicas. Se trata pues de un caso de abierta discriminación de la legislación vigente en la materia en nuestro país.

Sobre el particular vale la pena reiterar que con la obvia diferencia en cuestión fisiológica del embarazo y el parto, el proceso de integración de la familia a partir del parto y, en el caso de la adopción, el recibimiento del hijo en el seno familiar, es similar. El mismo cuidado, atención y desarrollo familiar se llevara a cabo en cada uno de los casos.

Es por estos motivos que se hace necesaria a nivel federal las reformas a las leyes señaladas para brindar a las madres adoptivas los derechos laborales que les corresponden, equiparables en lo conducente a los que se establecen para las madres biológicas.

Como se puede observar, este tema debe ser atendido por el Congreso de la Unión por tratarse de reformas a la legislación federal. Al respecto existen sendas propuestas de reforma de ley presentadas en los últimos años y legislaturas, de diversos partidos políticos (PAN, PRI, PRD) y Congresos estatales, que hemos tomado como base para la elaboración de la iniciativa en mención, el diagnostico del problema, su justificación y su articulado. Desgraciadamente, a la fecha no se ha logrado su aprobación para hacer realidad la justicia que merecen las familias mexicanas que se encuentran en las citadas condiciones, por lo que se hace necesario insistir por medio de la presente iniciativa en el tema.

De igual forma, experiencias internacionales muestran la aceptación y reconocimiento del tema en diversos países, como es el caso de España, Italia e Inglaterra, entre muchos otros.

En el derecho mexicano vigente a nivel estatal también podemos encontrar antecedentes de la materia, resaltando entidades como México y Sonora, en las cuales se protegen en su legislación los derechos de las madres adoptivas. La legislación estatal establece:

Ley del Trabajo de los Servidores Públicos del Estado de México

Artículo 65. Las servidoras públicas embarazadas disfrutarán para el parto, de licencia con goce de sueldo íntegro por un período de 90 días naturales y de un período de lactancia, que no excederá de nueve meses, en el cual tendrán dos descansos extraordinarios por día, de media hora cada uno para alimentar a sus hijos, o el tiempo equivalente que la servidora pública convenga con el titular de la institución pública o dependencia o su representante.

En caso de adopción las servidoras públicas gozarán de una licencia con goce de sueldo íntegro, por un período de 45 días naturales, contados a partir de que se otorgue legalmente la adopción.

Los servidores públicos, disfrutarán de una licencia con goce de sueldo íntegro de 5 días hábiles con motivo del nacimiento de su hijo o de adopción. A los servidores públicos se les otorgará una licencia con goce de sueldo íntegro, por causa de enfermedad o accidente graves de alguno de sus hijos, cónyuge o concubina o concubinario, previa expedición del certificado médico por parte del Instituto de Seguridad Social del Estado de México y municipios, el cual determinará los días de licencia. En caso de que ambos padres sean servidores públicos, sólo se concederá la licencia a uno de ellos.

En el caso de Sonora, el que suscribe, en mi calidad de diputado local de la 59 Legislatura del estado, tuve la oportunidad de impulsar una iniciativa para equiparar los derechos de madres adoptivas a los de las madre biológicas dentro de la Ley del Servicio Civil del Estado de Sonora y la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado de Sonora, la cual nació de una solicitud ciudadana de una madre adoptiva que me describió personalmente el abierto caso de discriminación en la materia. Afortunadamente nuestra iniciativa se encuentra aprobada y en vigor en ese estado, estableciendo:

Ley del Servicio Civil para el Estado de Sonora

Artículo 26. Las mujeres disfrutarán, con goce de salario íntegro, de un mes de descanso antes de la fecha que aproximadamente se fije para el parto o adopción, y de otros dos meses después del mismo, o de la fecha en que se otorgue legalmente la adopción. Durante la lactancia podrá tener dos descansos extraordinarios por día, de media hora cada uno, para alimentar a sus hijos, sean biológicos o por adopción, o en su caso el tiempo equivalente acordado con la autoridad responsable.

Los servidores públicos disfrutarán de un periodo de descanso o licencia con goce de sueldo con motivo del nacimiento de su hijo o de adopción, en los términos que determinen las disposiciones legales vigentes que reglamenten las relaciones laborales del Estado.

Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado de Sonora

Artículo 2o. ...

I. a VI. ...

VII. Maternidad: el estado fisiológico de la mujer originado por el proceso de la reproducción humana, en relación con el embarazo, el parto, el puerperio y la lactancia. En el caso de adopción se equipara el término entre madre adoptiva y biológica, para todos los efectos legales, a partir del parto.

Artículo 27. ...

I. Asistencia obstétrica necesaria a partir del día en que los servicios médicos del Instituto certifiquen el estado de embarazo, o de la fecha en que se otorgue legalmente la adopción, en lo conducente.

II. Ayuda para la lactancia solo para la mujer trabajadora. Esta prestación se hará extensiva a la esposa o concubina del trabajador o pensionista, en los casos en que según dictamen médico exista incapacidad física para amamantar al hijo. Dicha ayuda será proporcionada en especie por un lapso de seis meses con posterioridad al nacimiento y se entregará a la madre, o a falta de ésta, a la persona encargada de alimentar al niño. Los mismos derechos aplicarán en el caso de adopción legalmente otorgada.

Artículo 28. Para que la trabajadora, la esposa o concubina derechohabiente tengan derecho a las prestaciones que establece el artículo anterior, será necesario que, durante los seis meses anteriores al parto, o de la fecha en que se otorgue legalmente la adopción, se hayan mantenido vigentes los derechos de la trabajadora asegurada o del trabajador del que se deriven estas prestaciones.

Aun cuando los esfuerzos estatales en la materia son positivos, desgraciadamente su impacto se reduce a los trabajadores al servicio de dichos estados, al ser esa materia laboral la única de su competencia.

Adicionalmente, la iniciativa en mención retoma tres aspectos de la iniciativa preferente presentada a inicio del presente periodo ordinario por el presidente de la Republica, Felipe Calderón Hinojosa, así como de las mencionadas anteriores iniciativas y de los ejemplos estatales precitados, directamente relacionados con la materia de la misma: el establecimiento de la figura del permiso de paternidad, por medio del cual se otorga a los trabajadores varones un permiso de paternidad por 10 días con goce de sueldo, a partir del nacimiento de sus hijos; el derecho de la madre de elegir traspasar parte de las semanas a que tiene derecho a descanso por maternidad antes del parto, a después del mismo; así como la posibilidad de optar, bajo ciertas condiciones, por reducir la jornada de trabajo en sustitución y tiempo equivalente a los reposos extraordinarios diarios para alimentación de los hijos a que tiene derecho la madre en la legislación vigente. Lo anterior derivado de la relación directa de los temas con el objeto de la presente iniciativa, la idoneidad de la propuesta en términos del proceso de integración familiar y por supuesto la necesidad de equipar en todos los casos los derechos para madres biológicas y adoptivas, situación no prevista en la iniciativa preferente en mención.

En síntesis, acabar con la discriminación que sufren miles de madres adoptivas trabajadoras o en proceso de serlo que actualmente no gozan de prestaciones laborales derivadas de su maternidad, así como fortalecer el proceso de integración familiar, son el motivo principal que justifica la presente iniciativa.

Finalmente, vale la pena señalar que aun cuando la reforma propuesta se presenta como una reforma integral a todo el marco normativo mexicano que regula los derechos laborales derivados de la maternidad, con excepción de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el que suscribe presentó paralelamente en tiempo y forma a la Comisión del Trabajo y Previsión Social, por conducto de los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional y acorde al procedimiento establecido para el efecto, una propuesta que integra exclusivamente los cambios normativos para la Ley Federal del Trabajo, con la abierta finalidad de que sea considerada en el marco de la discusión de la iniciativa preferente de reforma laboral presentada por el presidente de la República a esta legislatura. Lo anterior ante la gran oportunidad que dicho análisis presenta de cristalizar en breve una reforma con justicia social que evite continuar con una abierta discriminación para las familias mexicanas adoptantes y ante su inminente valoración por el pleno de esta Cámara.

Al respecto me permito señalar que una reforma exclusiva a la Ley Federal del Trabajo en materia de equiparar los derechos derivados de la maternidad de madres biológicas y adoptivas se encuentra perfectamente sustentada acorde a la normatividad vigente, es decir, aun cuando quedarían pendiente y continuaríamos el proceso legislativo para impulsar la aprobación del resto de las reformas propuestas a diversas leyes, incluida una reforma constitucional que homologaría a nivel nacional los derechos de las madres adoptivas, el marco constitucional vigente permite realizar dicha modificación a la ley especifica sin generar ninguna contravención legal, y así generar un impacto positivo en las familias cuya actividad laboral se encuentra regulada por la Ley Federal del Trabajo.

No obstante lo anterior la presentación de la presente iniciativa ante el pleno formaliza el inicio del proceso legislativo y documenta de manera puntual la justificación de la reforma propuesta, elementos que sin duda abonaran a su deseable aprobación en Comisión y en el pleno en el marco de la discusión de la multicitada iniciativa preferente de Reforma Laboral.

Asimismo, el objetivo de la presente es reformar de manera integral la normatividad en la materia para acabar de manera total con la abierta discriminación que existe hoy en día en materia de derechos laborales en contra de las madres adoptivas mexicanas.

Es por lo anterior que propongo reformar diversas disposiciones de las Leyes Federal del Trabajo, del Seguro Social, de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 Constitucional, de la del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores al Servicio del Estado, y de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, al tenor del siguiente proyecto de:

Decreto que reforma diversas disposiciones la Ley Federal del Trabajo, la Ley del Seguro Social, la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del artículo 123 Constitucional, la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y de la Ley del instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas

Primero. Se reforman y adicionan los artículos 132 y 170 de la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue:

Artículo 132. ...

I. a XXVII. ...

XXVII Bis. Otorgar permiso de paternidad de 10 días con goce de sueldo, a los hombres trabajadores, por el nacimiento de sus hijos. En caso de adopción el permiso se otorgara a partir de la fecha en que sea legalmente otorgada la misma; y

XXVII. ...

Artículo 170. ...

I. ...

II. Disfrutarán de un descanso de seis semanas anteriores y seis posteriores al parto o adopción. A solicitud expresa de la trabajadora, previa autorización escrita del medico de la institución de seguridad social que le corresponda o, en su caso, del servicio de salud que le otorgue el patrón, tomando en cuenta la opinión del patrón y la naturaleza del trabajo que desempeñe, se podrá transferir hasta cuatro de las seis semanas de descanso previas al parto para después del mismo.

En caso de que se presente autorización de médicos particulares, ésta deberá contener el nombre y número de cedula profesional de quien los expida, la fecha y el estado médico de la trabajadora;

III. ...

IV. En el período de lactancia hasta por el termino máximo de seis meses, tendrán dos reposos extraordinarios por día, de media hora cada uno, para alimentar a sus hijos, sean biológicos o por adopción, en lugar adecuado e higiénico que designe la empresa, o bien, cuando esto no sea posible, previo acuerdo con el patrón se reducirá en una hora su jornada de trabajo durante el periodo señalado;

V. ...

VI. A regresar al puesto que desempeñaban, una vez concluido el descanso por adopción o parto, para este último siempre que no haya transcurrido más de un año de la fecha del mismo; y

VII. A que se computen en su antigüedad los períodos pre y postnatales, y pre y postadoptivos.

Segundo. Se reforman y adicionan los artículos 85, 94, 101 y 102 de la Ley del Seguro Social, para quedar como sigue:

Artículo 85. ...

El disfrute de las prestaciones de maternidad se iniciará a partir del día en que el Instituto certifique el estado de embarazo o la asegurada le acredite la fecha probable de adopción de un infante. La certificación señalará la fecha probable del parto, la que servirá de base para el cómputo de los cuarenta y dos días anteriores a aquél, para los efectos del disfrute del subsidio que, en su caso, se otorgue en los términos de esta ley. En el caso de madres adoptivas, para efectos de esta prestación, se tomará como base para el cómputo la fecha probable de adopción determinada por la autoridad competente.

Artículo 94. ...

I. ...

II. ... y

III. ...

En el caso de adopción legalmente otorgada, la asegurada tendrá derecho a la prestación señalada en la fracción II.

Artículo 101. La asegurada tendrá derecho durante el embarazo y el puerperio, o en su caso la adopción, a un subsidio en dinero igual al cien por ciento del último salario diario de cotización el que recibirá durante cuarenta y dos días anteriores al parto o adopción, y cuarenta y dos días posteriores a los mismos.

...

Artículo 102. ...

I. ...

II. Que se haya certificado por el Instituto el embarazo y la fecha probable del parto, o que se haya certificado por la autoridad correspondiente el proceso de adopción y la fecha probable de otorgamiento, conforme a reglamentación en la materia, y

III. ...

...

Tercero. Se reforma y adiciona el artículo 28 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 Constitucional, para quedar como sigue:

Artículo 28. Las mujeres disfrutarán de un mes de descanso antes de la fecha que aproximadamente se fije para el parto o la adopción, y de otros dos después de los mismos. Durante la lactancia tendrán dos descansos extraordinarios por día, de media hora cada uno para amamantar a sus hijos biológicos o adoptivos.

Asimismo, los hombres trabajadores disfrutaran de un permiso de paternidad de 10 días con goce de sueldo, por el nacimiento de sus hijos. En caso de adopción el permiso se otorgara a partir de la fecha en que sea legalmente otorgada la misma.

Cuarto. Se reforman los artículos 39 y 40 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, para quedar como sigue:

Artículo 39. ...

I. ...

II. Ayuda para la lactancia cuando, según dictamen médico, exista incapacidad física o laboral para amamantar al hijo. Esta ayuda será proporcionada en especie, hasta por un lapso de seis meses con posterioridad al nacimiento, y se entregará a la madre o, a falta de ésta, a la persona encargada de alimentarlo; este derecho aplicará en el caso de la adopción de un lactante, y

III...

Artículo 40. Para que la Trabajadora, Pensionada, cónyuge o hija menor de dieciocho años y soltera, o en su caso, la concubina, tengan derecho a las prestaciones que establece el artículo previo, será necesario que, durante los seis meses anteriores al parto o adopción, se hayan mantenido vigentes sus derechos o los del trabajador o pensionado del que se deriven estas prestaciones.

...

Quinto. Se reforman los artículos 150 y 152 de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, para quedar como sigue:

Artículo 150. La ayuda en la lactancia se proporcionará a la madre biológica o adoptiva que demuestre la incapacidad para amamantar a su hijo, o la persona que la sustituya, en caso de fallecimiento de ésta, por medio del certificado médico correspondiente o acta de defunción, según sea el caso, y consistirá en la ministración de leche durante un periodo no mayor de seis meses a partir del nacimiento del infante.

Artículo 152. El personal militar femenino tendrá derecho a disfrutar de un mes de licencia anterior a la fecha probable del parto o adopción, que se fijará de acuerdo con la consulta prenatal o certificación emitida por la autoridad competente en caso de adopción, y de dos meses posteriores a los mismos para la atención del infante. En ambos casos con goce de haberes.

Asimismo, el personal militar masculino disfrutara de un permiso de paternidad de 10 días con goce de haberes, por el nacimiento de sus hijos o adopción.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el salón de sesiones de la honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, a 25 de septiembre de 2012.

Diputados: Damián Zepeda Vidales (rúbrica), Adriana González Carrillo.

Que reforma el artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Carol Antonio Altamirano, del Grupo Parlamentario del PRD

El suscrito, diputado Carol Antonio Altamirano, integrante de la LXII Legislatura y del Grupo Parlamentario del PRD, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta iniciativa con proyecto de decreto que adiciona la fracción X al numeral 2 del artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, recorriéndose las subsecuentes.

Planteamiento del problema

México tiene un desarrollo regional desequilibrado, que dificulta a los habitantes de determinadas entidades gozar de los beneficios del desarrollo de manera integral y con equidad respecto a otras regiones del país.

En las mediciones de la pobreza y la desigualdad social, realizadas en 2010 por medio de la Encuesta Nacional Ingreso Gasto, las entidades donde se concentra la pobreza son 10, y los casos más graves son Chiapas, Guerrero y Oaxaca, completándose el grupo con Puebla, Tlaxcala, Zacatecas, Veracruz, Tabasco, Hidalgo y Michoacán.

En todas las mediciones nacionales e internacionales, los casos del sur-sureste son especialmente graves y es ahí donde se concentran los menores niveles de crecimiento económico, altos niveles de marginación, índices bajos en la calidad de vida, así como importantes carencias en infraestructura pública.

En este panorama, la legislatura federal no debe ser indiferente ni indolente ante un fenómeno que afecta a millones de mexicanos.

Se requiere que como legisladores realicemos un esfuerzo público sostenido y sistemático, que supere las tendencias inerciales y que aliente la inversión en proyectos de gran impacto para esta región del país y en especial en las entidades de Guerrero, Oaxaca y Chiapas, que terminan siendo las más pobres y rezagadas de todo México.

Lo anterior no significa que no exista pobreza o marginación en otras partes del país, sino un compromiso del Legislativo para que la evolución económica y social de México, supere la desigualdad regional; de manera que se requiere un tratamiento eficaz y diferenciado.

No debe obviarse el tratamiento que ya se establece en nuestro marco jurídico para el tema del desarrollo regional.

En la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos se señala, en su artículo 25, que corresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional y se señala que este habrá de ser integral.

Artículo 25. Corresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que éste sea integral y sustentable, que fortalezca la Soberanía de la Nación y su régimen democrático y que, mediante el fomento del crecimiento económico y el empleo y una más justa distribución del ingreso y la riqueza, permita el pleno ejercicio de la libertad y la dignidad de los individuos, grupos y clases sociales, cuya seguridad protege esta Constitución.

Por lo anterior, debe entenderse que el concepto de desarrollo implica: a) fortalecer el régimen democrático, y b) que sus beneficios alcancen a todas las clases sociales, individuos y grupos.

Además, debe considerarse el pacto federal, que es una de las definiciones centrales del régimen político y de la forma de gobierno del país, establecido en artículo 40 constitucional que señala:

Artículo 40. Es voluntad del pueblo mexicano constituirse en una república representativa, democrática, federal, compuesta de estados libres y soberanos en todo lo concerniente a su régimen interior; pero unidos en una federación establecida según los principios de esta ley fundamental.

De manera que la forma que tiene el Estado mexicano no corresponde a una construcción política central, sino que las responsabilidades públicas y los beneficios de la Unión se comparten por medio de una federación.

Pero aun así y pese a las determinaciones constitucionales y legales, el desarrollo no ha evolucionado de manera que se corrijan de manera cabal las desigualdades, pues todavía existen grandes asimetrías entre las partes de la Federación y una de las más importantes es la pobreza y la falta de desarrollo humano de los habitantes de cada entidad.

En ese mismo sentido, la Ley de Planeación señala como finalidad, según establece su artículo 2, fracción V, lo siguiente

V. El fortalecimiento del pacto federal y del Municipio libre, para lograr un desarrollo equilibrado del país, promoviendo la descentralización de la vida nacional;

De lo anterior se desprende que el equilibrio del desarrollo del país es una alta prioridad establecida en la ley y sobre todo un imperativo de la Constitución.

La actividad a que está llamada esta LXII Legislatura tiene como antecedente distintos esfuerzos con los que se ha procurado atender las desigualdades en el desarrollo de la región sur-sureste.

En el Presupuesto de Egresos de la Federación ya existe el denominado Fonregion en el ramo 23, que cada año se analiza y revisa por parte de la Cámara de Diputados.

Por lo que hace a la Conago también existen esfuerzos importantes para atender la problemática de rezago en la región, específicamente en temas de desarrollo social e infraestructura.

Si bien dichos antecedentes revelan la atención que se la brindado al tema, al mismo tiempo, invitan a superarlos en un esfuerzo compartido.

Por lo que hace a la actividad legislativa de la Cámara de Diputados la comisión correspondiente para este tema se ha mantenido, por casi diez años, con la jerarquía de comisión especial.

El problema que se ha generado es que los trabajos en esta materia no tienen la continuidad necesaria, además de que la capacidad de la comisión especial queda limitada al acuerdo de creación respectivo, de manera que en la práctica los integrantes de dicha comisión especial, al no poder emitir dictamen, terminen por ser invitados a los trabajos de otras comisiones, sea emitiendo opinión o bajo la figura de comisiones unidas.

Ese no es el trato que debe brindarse a una región con la que existe una deuda histórica como país y en la que se requiere una atención permanente y sustantiva.

De lo expuesto hasta aquí se desprenden cuatro componentes del problema.

Primero, que existe un desarrollo regional desequilibrado en perjuicio de las entidades y que dentro de éstas existen tres con el menor índice de desarrollo humano de todo el país y que conforman la parte sustantiva de la región sur-sureste.

Segundo, que el espíritu y la letra tanto de la Constitución, como de la Ley de Planeación alientan a corregir esa circunstancia para que el desarrollo sea incluyente y equilibrado.

Tercero, que se han realizado esfuerzos públicos, tanto del Ejecutivo federal, como de los gobiernos de las entidades, pero que no han sido suficientes hasta el momento.

Y cuarto, que la propia Cámara de Diputados no le ha dado la relevancia necesaria al desarrollo regional sur-sureste.

Argumentos

La propuesta que se presenta a la consideración de esta soberanía es que se brinde atención al problema del desarrollo regional sur-sureste, mediante la conformación de la comisión ordinaria del mismo nombre, considerando los siguientes elementos sobre los antecedentes y la pertinencia de la iniciativa.

La conformación de la comisión especial fue una medida inicial que permitió, hace varias legislaturas, canalizar los reclamos de las entidades de manera emergente en las últimas cuatro legislaturas. Ahora con esa experiencia, se ha madurado lo suficiente y se puede avanzar en la conformación de la comisión ordinaria para el desarrollo regional sur-sureste.

Ello permitirá fortalecidas las capacidades de los legisladores y legisladoras que integren dicha Comisión para las siguientes actividades: dictaminar leyes o decretos; conformar grupos de trabajo; analizar la ejecución del Presupuesto de Egresos; citar y desahogar comparecencias de servidores públicos; solicitar información a los titulares de las entidades de la administración pública federal; emitir opinión en los temas que le remita el pleno o solicite otra comisión; y facilitar la relación con las autoridades que deban intervenir para el desarrollo de los proyectos.

Por lo que hace a la interacción de la Comisión de Desarrollo Regional Sur-Sureste, esta sería con las dependencias y entidades de la administración pública, y su correspondencia natural será con proyectos vinculados al desarrollo económico, de infraestructura y social que tengan impacto en la región sur sureste.

Por tanto su interacción con las autoridades federales se vincularía con las Secretarías de Hacienda y Crédito Público, Comunicaciones y Transportes, Desarrollo Social, de Agricultura y otras, en lo correspondiente al desarrollo regional.

La Comisión de Desarrollo Regional Sur-Sureste será un espacio parlamentario adecuado para atender lo relativo al desarrollo, que como ya se señaló está vinculado a la Constitución, así como las leyes relativas a la planeación, el desarrollo social y los decretos de gasto correspondientes en lo que hace al ramo 23.

Adicionalmente, debe considerarse que ya existen diversas comisiones que atienden problemas de carácter regional o transversal que no se vinculan única y exclusivamente a la forma de organización administrativa del Ejecutivo federal.

Es el caso de la Comisión del Distrito Federal, que atiende las circunstancias especiales derivadas del artículo 112 constitucional, sin que existan otras para las demás entidades federativas; de la Comisión de Equidad de Género que tiene un carácter transversal, o de la Comisión de Desarrollo Metropolitano que atiende fenómenos que rebasan la división municipal y en algunos casos la de algunas entidades federativas.

Por lo tanto, considero viable proponer la modificación de la Ley Orgánica del Congreso para establecer como comisión ordinaria la denominada de Desarrollo Regional Sur-Sureste.

Fundamento legal

La fundamentación de la iniciativa corresponde a los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados.

La facultad del pleno para establecer las comisiones de la Cámara de Diputados está señalada en el numeral 1 del artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

Denominación del proyecto de decreto

Proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción X al numeral 2 del artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, recorriéndose las subsecuentes.

Ordenamientos a modificar

Artículo 39, numeral 2, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

Texto propuesto

Artículo 39

1. Las Comisiones son órganos constituidos por el pleno, que a través de la elaboración de dictámenes, informes, opiniones o resoluciones, contribuyen a que la Cámara cumpla sus atribuciones constitucionales y legales.

2. La Cámara de Diputados cuenta con comisiones ordinarias que se mantienen de legislatura a legislatura y son las siguientes:

I. a IX. ...

X. Desarrollo Regional Sur-Sureste;

XI. Desarrollo Rural;

XII. Desarrollo Social;

XIII. Economía;

XIV. Educación Pública y Servicios Educativos;

XV. Energía;

XVI. Equidad y Género;

XVII. Fomento Cooperativo y Economía Social;

XVIII. Fortalecimiento al Federalismo;

XIX. Función Pública;

XX. Gobernación;

XXI. Hacienda y Crédito Público;

XXII. Justicia;

XXIII. Juventud y Deporte;

XXIV. Marina;

XXV. Medio Ambiente y Recursos Naturales;

XXVI. Participación Ciudadana;

XXVII. Pesca;

XXVIII. Población, Fronteras y Asuntos Migratorios;

XXIX. Presupuesto y Cuenta Pública;

XXX. Puntos Constitucionales;

XXXI. Radio, Televisión y Cinematografía;

XXXII. Recursos Hidráulicos;

XXXIII. Reforma Agraria;

XXXIV. Relaciones Exteriores;

XXXV. Salud;

XXXVI. Seguridad Pública;

XXXVII. Seguridad Social;

XXXVIII. Trabajo y Previsión Social;

XXXIX. Transportes;

XL. Turismo, y

XLI. Vivienda.

Artículo transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor en el momento de su aprobación.

Recinto Legislativo de San Lázaro, a 20 de septiembre de 2012

Diputado Carol Antonio Altamirano (rúbrica)

Que reforma los artículos 162 de la Ley Agraria y 6o. de la Ley General de Bienes Nacionales, a cargo de la diputada Gabriela Medrano Galindo, del Grupo Parlamentario del PVEM

Planteamiento del problema

La privatización de las islas mexicanas es un tema que debe ser atendido por este Poder Legislativo, en virtud de que representa un potencial problema de soberanía nacional.

Desde algún tiempo ya, se han presentado problemas aislados en las máximas tribunas de este Congreso respecto a la venta y privatización de islas, sin haberse abordado el tema en términos jurídicos mediante el planteamiento de las reformas legales correspondientes.

De poco nos sirvió que hace algunos años, en el Senado de la República, fuera evidenciada una empresa canadiense denominada Private Islands por comercializar islas mexicanas, ya que hoy día al ingresar a su página electrónica podemos encontrara a la venta 2 islas mexicanas, a decir Isla Platanitos,1 ubicada en las costas del Pacífico, e Islas del Caribe, frente a Quintana Roo.

Según los artículos 27 y 48 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, estos territorios originalmente dependen de la federación; sin embargo, al amparo de la Ley Agraria pueden ser desincorporados de su régimen y enajenados a particulares; lo cual preocupa, porque ello, atenta contra la soberanía nacional, el desarrollo de actividades económicas tradicionales de bajo impacto e incluso con el valor ambiental que tiene estos territorios.

Hablando en términos ambientales, las islas de México albergan una importante biodiversidad además de que gran parte de sus especies son endémicas, (esto quiere decir que solo se encuentran ahí), estas características provocan que sean ecosistemas muy frágiles en los cuales las relaciones de interdependencia y simbiosis entre especies obligan a que exista un equilibrio para la sanidad del ecosistema y la supervivencia de su diversidad, por lo cual resulta fundamental su conservación.

Argumentación

La Convención de Naciones Unidas de Derechos del Mar (Montego Bay), del 10 de diciembre de 1982, firmada y ratificada por México, define a las islas dentro de su parte VIII como una extensión natural de tierra, rodeada de agua que se encuentra sobre el nivel de esta en pleamar.

Los ecosistemas insulares son fragmentos de hábitats naturales, cuyo relativo aislamiento ha permitido la adaptación y evolución de diversas especies de vida silvestre con complejas funciones ecológicas.

Las islas del planeta representan aproximadamente el 3 por ciento de la superficie terrestre; sin embargo, del total de especies de plantas, mamíferos, reptiles y aves, entre el 15 y 20 por ciento se distribuyen en territorios insulares.2 El relativo aislamiento de estos ecosistemas ha provocado que la relación de interdependencia entre los elementos naturales que los integran sea tan frágil, que la introducción de agentes externos, en particular de fauna introducida, puede desencadenar la devastación de sus poblaciones silvestres y la extinción de especies. No obstante, desde que el hombre inicio las exploraciones marítimas y actividades comerciales, las islas de todos los océanos han servido como zonas de refugio abastecimiento y tránsito, e incluso en algunos casos han sido ocupadas permanentemente.

La colonización y establecimiento de las comunidades humanas al interior de los territorios insulares, trajo consigo el aprovechamiento de sus elementos naturales y la introducción de especies exóticas, lo que ha provocado un daño grave a los ecosistemas. En algunos casos los impactos negativos han resultado irreversibles. Basta recordar que en la actualidad las extinciones de especies en islas es 40 por ciento más probable que las especies continentales. Es muy preocupante que entre el 65 y 75 por ciento del total de las extinciones recientes de fauna han sido de especies insulares. Los números son aun más graves cuando se trata de avifauna, ya que el 85 por ciento del total de las extinciones de aves ha ocurrido en islas. En la actualidad 1 de cada 3 especies de flora y el 23 por ciento de las aves que están sujetas a alguna categoría de riesgo, corresponden a especies insulares.

Por lo que a nuestro país respecta, contamos con una enorme riqueza biológica gracias a la gran extensión de litoral y territorio insular que tenemos, ya que solo el territorio insular mexicano se calcula entre los 5, 127 kilómetros cuadrados. No obstante, en los últimos años las islas mexicanas dependientes y administradas por el Gobierno de la Federación, han tenido diversos conflictos relacionados con su propiedad. Recordemos que hace unos años una empresa canadiense anunciaba en su página de internet la venta de islas mexicanas, en aquel momento Private Islands ofrecía en el mercado internacional las islas Esmeralda, Platanitos, Cayo Venado, Cayo Culebra, Manglar y Tlachichitle. Hoy día la misma empresa sigue manteniendo en oferta las islas Platanitos e islas del Caribe por 3 y 9 millones de dólares respectivamente.

Sin lugar a dudas esto vulnera el mandato constitucional en torno a lo determinado por los artículos 27 y 48, y fomenta los conflictos ambientales e incluso agrarios.

La comercialización internacional de nuestro territorio insular, debe llamar la atención ya que puede generar un riesgo para nuestra soberanía como nación, por ello la importancia de la reforma que hoy pongo a su consideración.

Debemos recordar que por mandato constitucional la propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del territorio nacional, corresponde originariamente a la Nación, la cual ha tenido y tiene el derecho de transmitir el dominio de ellas a los particulares, constituyendo la propiedad privada y que de conformidad con el artículo 48 de la Carta Magna las islas dependen directamente del gobierno de la federación. No obstante, en la práctica las Islas han sido consideradas dentro del régimen de los terrenos nacionales o baldíos, mismos que al amparo de la Ley Agraria pueden ser enajenados o desincorporados.

La enajenación y desincorporación de los terrenos nacionales o baldíos del régimen federal dentro de la Ley Agraria, tiene como objetivo favorecer el desarrollo de actividades económicas primarias como la agricultura dentro de estas tierras; sin embargo debemos recordar que esta regla opera de forma genérica tanto para territorio insular como para aquel que se localiza dentro de la plataforma continental, homologación que se considera incorrecta ya que la naturaleza de los terrenos no es la misma hablando en términos ambientales e incluso de soberanía nacional.

Es así que la Ley Agraria otorga a la Secretaría de la Reforma Agraria, la facultad de desincorporar del régimen federal y enajenar los terrenos nacionales o baldíos a particulares, sean estos insulares o continentales, por lo cual con el único objetivo de preservar los ecosistemas insulares, su biodiversidad y la soberanía nacional, planteo la presente reforma mediante la cual se excluyen del proceso de enajenación y desincorporación los terrenos nacionales y/o baldíos ubicados dentro del territorio insular mexicano, dejando fuera de esta regulación aquellas islas en las que al momento de la publicación de la Constitución, las entidades federativas constituidas hayan ejercido actos de jurisdicción.

Esta reforma reconoce que hay pobladores que históricamente han habitado territorio insular mexicano y que realizan prácticas productivas de baja escala como la pesca, y que tienen derechos adquiridos en torno al aprovechamiento de los recursos de esas islas, por lo cual estas prácticas no se verán afectadas.

El objeto es salvaguardar la soberanía nacional, favorecer la conservación de la biodiversidad en territorio insular mexicano, elemento fundamental para la riqueza natural del país, por ello la presente iniciativa con proyecto de decreto plantea adicionar un párrafo al artículo 162 de la Ley Agraria, en virtud de que al amparo de esta ley y como se ha expuesto corresponde a la Secretaría de la Reforma Agraria llevar a cabo la desincorporación del régimen federal y enajenación de los terrenos nacionales y baldíos, dentro de los cuales en la práctica se ha incluido el territorio insular, es especifico dicha ley, dentro del título noveno, hace referencia a los terrenos baldíos y nacionales y el proceso mediante el cual la Secretaría de la Reforma Agraria lleva a cabo el deslinde y enajenación de este tipo de predios; el artículo 162 establece en forma expresa quienes tendrán la preferencia para adquirir estos predios, por ello el planteamiento de reforma propone la adición del segundo párrafo a están artículo estableciendo una excluyente para la enajenación y desincorporación del régimen federal los territorios insulares que en términos del artículo 48 constitucional dependan de la federación.

Para fortalecer el tema expuesto, se plantea una segunda reforma a la Ley General de Bienes Nacionales, ya que expresamente en su artículo 6 alude que serán sujetos al dominio público de la federación los zócalos de las islas al referirse a ellos como los bienes señalados en los párrafos cuarto, quinto y octavo del artículo 27 constitucional, los cuales con referencia al artículo 13 de la propia Ley de Bienes Nacionales son inalienables, ya que establece

Artículo 13. Los bienes sujetos al régimen de dominio público de la federación son inalienables, imprescriptibles e inembargables y no estarán sujetos a acción reivindicatoria o de posesión definitiva o provisional, o alguna otra por parte de terceros.

Sin embargo, las islas no se encuentran expresamente contenidas en dicho artículo 6, sólo los zócalos de ellas, por lo que no les aplica la inalienabilidad, imprescriptibilidad e inembargabilidad del artículo 13 de referencia, es por ello que se reforma la fracción I del artículo, 6 incluyendo las islas en términos del artículo 48 constitucional que además son consideradas por la fracción II del artículo 42 del mismo cuerpo normativo como partes integrantes de la federación y el territorio nacional.

Fundamento legal

Por lo anteriormente expuesto y fundado en lo dispuesto por el Artículo 71 fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y los artículos 6 numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman la Ley Agraria y la Ley General de Bienes Nacionales

Artículo Primero. Se adiciona un párrafo segundo al Artículo 162 de la Ley Agraria, para quedar como sigue:

Artículo 162. Tendrán preferencia para adquirir terrenos nacionales, a titulo oneroso, los poseedores que los hayan explotado en los últimos tres años. En su defecto, se estará a lo dispuesto en el artículo 58 de la Ley General de Bienes Nacionales.

No podrán ser enajenados, ni desincorporados del régimen de dominio público de la federación los terrenos nacionales o baldíos que se localicen dentro del territorio insular mexicano, que dependan directamente del gobierno de la federación en términos del artículo 48 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo Segundo. Se reforma la fracción I del artículo 6 de la Ley General de Bienes Nacionales para quedar como sigue:

Artículo 6. Están sujetos al régimen de dominio público de la federación:

I. Los bienes señalados en los artículos 27, párrafos cuarto, quinto y octavo; 42, fracción IV, 48 y 132 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

II. a XXI. ...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se derogan y abrogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.

Notas

1 Consultado en http://www.privateislandsonline.com/islands/platanitos-island el día 18 de septiembre de 2012.

2 Instituto Nacional de Ecología, “Macrolocalización de las islas del Pacifico de la península de Baja California”, consultado en www.ine.gob.mx/publicacioens el día 18 de septiembre de 2012.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 25 de septiembre de 2012.

Diputada Gabriela Medrano Galindo (rúbrica)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Ricardo Mejía Berdeja, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

El proponente, diputado Ricardo Mejía Berdeja, y suscita, diputada Nelly del Carmen Vargas Pérez, integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXII Legislatura del Congreso de la Unión, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 71, fracción II; 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, fracciones 77 y 78, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración del pleno, la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma y adicionan los articulos 35, fracción VIII, 39, 41, se adicionan parrafo segundo y fracciones I y II, 73, fraccion XXIX-Q y 116, fraccion VIII, de la Constitucion Politica de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente

Planteamiento del problema

Partiendo del precepto constitucional, que establece en su artículo 39 que “la soberanía nacional reside esencial y orginariamente en el pueblo. Todo poder público dimana del pueblo y se instituye para beneficio de éste. El pueblo tiene en todo tiempo el inalienable derecho de alterar o modificar su forma de gobierno”, es que se fundamenta el derecho que tienen los ciudadanos sobre los poderes públicos.

En esta materia, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha dictado una jurisprudencia en firme para confirmar que los depositarios del poder público dimanan de la soberanía popular, por que el pueblo los eligió, y que es prerrogativa de los ciudadanos además del derecho a votar y ser votado, el determinar las normas que regirán sus actos, a través del Poder Legislativo.

Se ha hecho creer que los ciudadanos al elegir a sus representantes, ceden su soberanía y pasan a tomar el modesto lugar de gobernados. La forma de representación y mandato no implica que los gobernados entreguen la soberanía, más bien delegan facultades y designan representantes, que deben sujetar su actuación a los lineamientos constitucionales y las leyes que de ella emanan. Lo que hace explícito que el pueblo da y retira las atribuciones que considere necesarias.

Además, del artículo 40 constitucional se desprende que nos constituimos en una república representativa, y por lo tanto la representación popular no se puede entender sin garantías a la ciudadanía a través de mecanismos de participación y control.

La democracia representativa y formal exige de la participación de la ciudadanía, no sólo en la elección de los representantes a los cargos de elección, sino en las decisiones fundamentales que les conciernen. Uno de esos derechos inalienables de las y los ciudadanos es exigir rendición de cuentas a sus gobernantes, que va más allá de la transparencia, mas bien en que éstos cumplan con sus obligaciones y responsabilidades en beneficio del pueblo.

Hasta la fecha, los ciudadanos han quedado sujetos al arbitrio y designio de los funcionarios electos y éstos desvinculados de los intereses y necesidades de la ciudadanía. Todos hemos escuchado el reclamo en campañas, de que una vez electos éstos no regresan con el electorado, y que a pesar de no satisfacer las necesidades de la ciudadanía, los gobernantes continúan hasta el término del período para el cual fueron electos.

El sistema representativo tradicional se ha venido agotando al ser insuficientes para el pleno ejercicio de los derechos políticos de los ciudadanos; muchos sectores o minorías han quedado fuera de la representación o existen déficits de representación, como en el caso de la representación política de las mujeres; asimismo hay un gran distanciamiento entre la clase gobernante y la ciudadanía; el poder público se ejerce sin un control ciudadano y la democracia se ha estancado, para ser un mero ejercicio del voto, y no una forma de vida de la ciudadanía, tal como se concibe en el artículo 3º Constitucional.

Los mecanismos de control con que se cuentan en la actualidad, como el juicio político y el amparo, han demostrado su ineficacia para remover representantes populares que no cumplen con sus obligaciones o protegerse de los abusos del poder.

Mientras que en la constitución de 1857 se autorizaba el desafuero no sólo por traición a la patria y delitos graves del orden común, sino también por violación expresa de la Constitución y ataques a la libertad electoral. Ahora, conforme al artículo 108 Constitucional, el Presidente de la República sólo puede ser acusado por traición a la patria y delitos graves del orden común, pero el uno y los otros se identifican para el efecto de ser tratados mediante el juicio político, que en México no tiene precedentes. Sin duda, esa “reforma” en aquel entonces tuvo objetivos políticos acordes a la situación del país, hoy en día no es aceptable para seguir avanzando en nuestra vida democrática.

A diferencia de otros procedimientos de destitución, como el juicio político, la revocación del mandato se decide en las urnas y no supone acción judicial, mientras en el primero es el congreso. Una de las discusiones que se ha dado en torno a estos mecanismos, estriba justamente en el debido proceso que considera en el juicio político, pero se han generado consensos en torno a que los electores les corresponde elegir la legalidad, racionalidad y suficiencia de los motivos, los cuales no son objeto de revisión judicial.

Hacia finales de la anterior legislatura se avanzó en una “reforma política” que quedo truncada por la partidocracia, en la que se establecieron algunos mecanismos de participación como el plebiscito y el referéndum, pero se negaron a avanzar en uno de los mecanismos de control ciudadano más importantes: la revocación del mandato.

Había materia suficiente para que este Congreso avanzara en esa demanda fundamental de la ciudadanía, pues en las últimas tres legislaturas se han propuesto veinte iniciativas sobre la figura de revocación de mandato, presentadas por legisladores de diferentes grupos parlamentarios, e incluso se había avanzado en la presentación de un proyecto de dictamen por la Comisión de Puntos Constitucionales en la anterior legislatura, en octubre del 2011. Pero la partidocracia - que hemos instituido - no se decidió a ponerse a prueba frente a la ciudadanía a la que se debe.

Recojo los nombres de los legisladores que nos antecedieron en impulsar esta reforma:

En la LIX Legislatura, los diputados Pedro Vázquez González y Francisco Amadeo Espinosa Ramos, del Partido del Trabajo, y César Amín González Orantes, del Revolucionario Institucional.

En la LX Legislatura, los diputados José Manuel del Río Virgen, Alejandro Chanona, y Cuauhtémoc Velasco Oliva, de Convergencia, Marina Arvizu de Alternativa, Santiago Gustavo Pedro Cortés, del Partido del Trabajo, Raymundo Cárdenas Hernández y Claudia Lilia Cruz Santiago, del Partido de la Revolución democrática, y Lorena Martínez Rodríguez, del Partido Revolucionario Institucional.

En la LXI Legislatura fueron los diputados Jaime Cárdenas García y Pedro Vázquez González, del Partido del Trabajo, Araceli Vázquez Camacho, Juventino Castro y Castro y José Luis Jaime Correa, del Partido de la Revolución Democrática, Miguel Ángel García Granados, María del Carmen Izaguirre Francos, Omar Fayad Meneses, Arturo Zamora Jiménez y Ana Estela Durán Rico, del Partido Revolucionario Institucional, y Pedro Jiménez León, de Convergencia (ahora Movimiento Ciudadano).

Ahora bien, haciendo una revisión de los antecedentes cercanos y citando el proyecto de dictamen sobre revocación de mandato, realizado por la Comisión de Puntos Constitucionales en la anterior legislatura, tenemos que “el único referente para la revocación de mandato en nuestra Carta Magna se localiza en el artículo 115 que imprimió la revocación de mandato como facultad de los Congresos locales, al señalar en su fracción I, párrafo tercero, lo siguiente:

Las legislaturas locales, por acuerdo de las dos terceras partes de sus integrantes podrán suspender ayuntamientos, declarar que éstos han desaparecido y suspender o revocar el mandato a alguno de sus miembros, por alguna de las causales graves que la ley local prevenga, siempre y cuando sus miembros hayan tenido la oportunidad suficiente para rendir las pruebas y hacer los alegatos que a su juicio convengan.”

Con lo que queda evidente, que solo a nivel municipal se pueden remover funcionarios. En ese mismo proyecto se encuentra que la figura de revocación de mandato está regulada en 27 entidades federativas para revocar el mandato a presidentes municipales o funcionarios de los ayuntamientos, y que sólo en Chihuahua existe un procedimiento para revocar el mandato al titular del ejecutivo, diputados, presidentes municipales, regidores y síndicos.

Un primer ejercicio de esta naturaleza en el país se realizó a través de la consulta ciudadana de ratificación de mandato en el municipio de Tlajomulco de Zúñiga, Jalisco, el 25 de septiembre de 2011. Fue impulsada por el presidente municipal, en ese entonces, Enrique Alfaro Ramírez, quien fue candidato de Movimiento Ciudadano a gobernador de Jalisco, durante los comicios de 2012.

La revocación de mandato procede de una solicitud por parte de la ciudadanía para someter a consulta pública la continuidad de un gobernante cuando se presente alguna causa grave que amerite su destitución. En el caso del ejercicio de consulta ciudadana de ratificación de mandato en el municipio de Tlajomulco, fue una acción voluntaria, promovida por el presidente municipal Enrique Alfaro Ramírez, ya que había sido un compromiso de campaña, con lo que se demostró que cuando hay compromiso, congruencia y voluntad, se pueden realizar las cosas y se pueden poner a prueba.

Los sistemas democráticos contemporáneos han creado una serie de veredas para expresar la disidencia. En ese marco, la revocación del mandato es además una válvula que evita que los conflictos políticos encuentren una vía de solución regulada, pacífica y constitucional.

La revocación del mandato se hizo posible gracias a una conquista democrática de hace ya casi un siglo en los Estados Unidos. De entonces a la fecha han sido pocas las naciones que la han incorporado a sus diseños constitucionales.

Haciendo un estudio comparado, hay 17 países en América Latina que tienen en su constitución la figura de la revocación del mandato o su equivalente, y son conocidos procesos revocatorios en California, Venezuela y recientemente en Ecuador, además de que en Estados Unidos la hay a nivel estatal.

Por otro lado, visto desde el tema de la rendición de cuentas, hoy en día el único mecanismo del que disponen los ciudadanos para premiar o castigar a los funcionarios electos, es vertical y se da exclusivamente en las elecciones para elegir funcionarios, pero no para revocar o ratificar.

Como toda institución, la revocación del mandato se ubica dentro de un complejo aparato democrático representativo, es un dispositivo adicional, que bien regulado puede contribuir a fortalecer el sistema representativo y la rendición de cuentas.

Se hace necesario entonces que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos se adecue a la realidad actual y defina líneas que normen y orienten dicho procedimiento. La revocación del mandato es una figura que como nunca antes, después de varios gobiernos fallidos, se hace necesaria y su regulación en la Constitución es impostergable.

Argumentación

En este orden de ideas, la figura de revocación de mandato se hace necesaria también para fortalecer el vínculo entre las instituciones de gobierno y la ciudadanía, pues se obligaría a los funcionarios electos a rendir cuentas respecto de la eficiencia y eficacia en el desempeño de sus cargos, de manera transparente.

Es imprescindible que el proceso democrático cumpla con ciertas restricciones éticas, poniendo límites al ejercicio en los cargos públicos, y que las instituciones públicas estén obligadas a ver al ciudadano como actor fundamental de la vida democrática y su razón de ser.

Con la revocación del mandato se da respuesta a la sentida demanda orientada a inhibir o sancionar la inobservancia de la ley, que durante muchos años ha venido favoreciendo a la impunidad imperante en México.

Conforme al análisis de la ministra Olga Sánchez Cordero, en la revisión de la acción de inconstitucionalidad 8/2010, hace una definición de la figura de revocación de mandato con la que coincidimos plenamente:

La revocación del mandato se erige como una institución democrática fundamental y no sólo como un mecanismo procedimental para separar, reemplazar a un servidor público de su encargo, ya que a través de ella se legitima la decisión popular de separar a los funcionarios públicos cuando éstos dejen de inspirar confianza a quienes los eligieron estatuyéndose como un control permanente de los votantes sobre los funcionarios públicos, haciendo real y efectiva la ejecución del derecho de reemplazarlos en cualquier momento como lo señala el artículo 39 constitucional, edificándose entonces como un mecanismo democrático, activado por los ciudadanos en donde además opera como correctivo de deficiencias de funcionamiento de las instituciones democráticas de representación.

Luego entonces, la revocación del mandato tiene como características que

• Es un derecho o facultad que asiste a las y los ciudadanos.

• Los destinatarios son los funcionarios electos.

• No se prevé al principio del ejercicio del mandato, tiene un período de gracia para permitir que los funcionarios desplieguen su función gubernamental y demuestren su competencia.

• Es un procedimiento democrático que pasa por las urnas donde deciden los electores.

• Puede promoverse por diversas causas, ya sea como una calificación previa o ante el incumplimiento de obligaciones de los funcionarios y autoridades electas.

Las causas que en esta iniciativa de reforma constitucional se prevén para iniciar el proceso para la revocación del mandato de funcionarios y autoridades electas es por omisión evidente, corrupción, negligencia o ejercicio indebido de las facultades que conforme a las leyes le corresponden y violación de derechos humanos y con ello causen daños o prejuicios a la institución, y afecte los intereses de la nación.

La solicitud para el inicio del procedimiento y los requisitos que se deben contemplar, quedarán establecidos en la reglamentación secundaria que deberá de hacerse, una vez aprobada la figura de revocación de mandato.

La propuesta no busca abrir la puerta a la ingobernabilidad, por el contrario tiene como fin contribuir a la consolidación de nuestra vida democrática, que sea horizontal, incluyendo a todas y todos, y limite las formas verticales de poder.

La revocación del mandato es un instrumento que es importante tener, para tener a la vista, tanto de los representantes como de los representados como un recordatorio de que la soberanía reside en el pueblo y el gobierno se instituye para su beneficio.

Por lo tanto, el Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, propone que los gobernados puedan remover a los malos gobernantes o representantes populares por causas graves con la revocación de mandato. Así mismo la iniciativa modifica y adiciona los artículos 35, 39, 41, 73 y 116, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Uno de los ejes rectores de la iniciativa se respaldan en el artículo 35 que a la letra dice: “Son prerrogativas del ciudadano I. V otar en las elecciones populares...”, por tanto se propone adicionar al artículo 35 la fracción Vl, a fin de que los ciudadanos tengan como derecho remover a los gobernantes que no cumplan con el mandato , respecto al artículo 39 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que a la letra dice: “La soberanía nacional reside esencial y originariamente en el pueblo. Todo poder público dimana del pueblo y se instituye para beneficio de éste...”, por lo cual se propone adicionar dentro del mismo párrafo el derecho que el pueblo tiene de alterar o modificar la forma de su gobierno y de revocar el mandato cuando sus gobernantes, que incurran en el ejercicio indebido de las facultades y obligaciones adquiridas ante la Constitución y ley, no cumplan con las acciones que les compete, durante su gestión.

El artículo 41 a la letra dice: “El pueblo ejerce su soberanía por medio de los Poderes de la Unión, en los casos de la competencia de éstos, y por los de los Estados, en lo que toca a sus regímenes interiores, en los términos respectivamente establecidos por la presente Constitución Federal y las particulares de los estados, las que en ningún caso podrán contravenir las estipulaciones del pacto federal ...”, se propone que el pueblo ejerza su soberanía, mediante la revocación de mandato, remover a los titulares de los órganos del Poder Ejecutivo, en el caso del ejecutivo federal al cumplir tres años de gestión, mediante consulta ciudadana.

Revocar el mandato al encargo de gobernador, jefe de gobierno, jefes delegacional es del Distrito Federal, y presidentes municipales para su procedencia deberá haber transcurrido como mínimo la mitad del periodo respectivo.

El artículo 73 a la letra dice: “ El Congreso tiene la facultad para admitir nuevos estados a la Unión Federal para formar nuevos estados dentro de los límites de los existentes, siendo necesario al efecto: ...”; se propone adicionar en la fracción XXXIX-Q, legislar sobre iniciativa ciudadana y consultas populares y revocación de mandato.

Por último el artículo 116 a la letra dice: “El poder público de los estados se dividirá, para su ejercicio, en Ejecutivo, Legislativo y Judicial, y no podrán reunirse dos o más de estos poderes en una sola persona o corporación, ni depositarse el legislativo en un solo individuo ...”, se propone adicionar en la fracción VIII, que el congreso de cada estado de la federación fije los mecanismos necesarios para el ejercicio del derecho ciudadano a participar en los asuntos públicos, mediante la figura de revocación del mandato en los términos que los mismos establezcan.

Fundamento legal

La presente iniciativa se presenta con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados.

Por lo anteriormente fundado y expuesto, sometemos a consideración de esta honorable Cámara de Diputados el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforma y adicionan los artículos 35, fracción VIII, 39, 41; se adicionan segundo parrafo y fracciones I y II, 73, fracción XXlX-Q y 116, fracción VIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo Primero. Se reforman y adicionan los artículos 35 fracción Vl, 39, 41 se adicionan segundo párrafo y fracciones I y II, 73, fracción XXIX-Q, y 116, fracción VII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Articulo 35. Son derechos del ciudadano

I. Votar en las elecciones populares;

II. a VII. ...

VIII. Revocar por medio del sufragio el mandato popular a los cargos públicos representativos conferidos en elecciones libres y auténticas, en los términos que establezca esta Constitución y la ley respectiva.

IX. ...

Artículo 39. La soberanía nacional reside esencial y originariamente en el pueblo. Todo poder público dimana del pueblo y se instituye para beneficio de éste. El pueblo tiene en todo tiempo el inalienable derecho de alterar o modificar la forma de su gobierno; de igual forma, tiene derecho a elegir y revocar el mandato popular en los términos que establezca esta Constitución y la ley.

Articulo 41. El pueblo ejerce su soberanía por medio de los Poderes de la Unión, en los casos de la competencia de éstos, y por los de los Estados, en lo que toca a sus regímenes interiores, en los términos respectivamente establecidos por la presente Constitución Federal y las particulares de los estados, las que en ningún caso podrán contravenir las estipulaciones del pacto federal.

El pueblo, en ejercicio de su soberanía, tiene derecho a la revocación de mandato para remover a los titulares de los cargos públicos representativos, de conformidad con las bases siguientes:

I. Revocar el mandato popular al titular del Poder Ejecutivo federal, previa consulta que se realice después de haber transcurrido la mitad de su mandato en los términos que establezca la ley.

II. Revocar el mandato popular al encargo de gobernador, jefe de gobierno y jefes delegacionales del Distrito Federal y presidentes municipales previa consulta que se realice después de haber transcurrido la mitad de su mandato en los términos que establezca la ley.

La ley establecerá los requisitos, términos y condiciones en que se realizara la consulta de revocación del mandato.

La renovación de los Poderes Legislativo y Ejecutivo se realizará mediante elecciones libres, auténticas y periódicas, conforme a las siguientes bases:

I,II, III, ...

Artículo 73. El congreso tiene la facultad

I. a XXIX-P. ...

XXIX-Q. Para legislar sobre iniciativa ciudadana y consultas populares y revocación de mandato.

XXX. ...

Artículo 116. El poder público de los estados se dividirá, para su ejercicio, en Ejecutivo, Legislativo y Judicial, y no podrán reunirse dos o más de estos poderes en una sola persona o corporación, ni depositarse el legislativo en un solo individuo.

Los poderes de los estados se organizarán conforme a la Constitución de cada uno de ellos, con sujeción a las siguientes normas:

I. a VII. ...

VIII. Las legislaturas de los estados, conforme a las bases previstas en esta Constitución, regularán la revocación del mandato como un derecho humano del ciudadano de su entidad federativa.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 25 de septiembre de 2012.

Diputados: Ricardo Mejía Berdeja (rúbrica), Nelly del Carmen Vargas Pérez.

Que reforma el artículo 183 y adiciona el 183 Bis a la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, a cargo de la diputada Araceli Torres Flores, del Grupo Parlamentario del PT

Planteamiento del problema

Nuestro país durante muchos años sustentó su modelo económico bajo una visión nacionalista del desarrollo, sin embargo a partir de las tres últimas décadas, esta situación cambió y con ello, los avances logrados comenzaron a sufrir un proceso de deterioro.

Las causas de este viraje fueron múltiples, pero principalmente se gestó una nueva clase política alejada de los intereses nacionales y del mejoramiento social; ellos fortalecían la injerencia extranjera en las decisiones internas, particularmente en la conducción de la política económica y la excesiva concentración de la riqueza que frenaron de manera abrupta la escala ascendente de los beneficios sociales del crecimiento.

En ese contexto, el aspecto del desarrollo nacional más lastimado fue el campo mexicano, lo que ha provocado que se pierda la capacidad de generar granos básicos de manera suficiente para atender la demanda interna, llegando a grado tal que México sufre dependencia alimentaria teniendo que importarlos de otras naciones, principalmente Estados Unidos de América.

Argumentos que sustentan la iniciativa

A 18 años de puesta en marcha del Tratado de Libre Comercio de América del Norte, el sector agrícola de nuestro país se encuentra en una crisis de producción, generada por la incapacidad de competir con la agricultura de países que reciben numerosos apoyos y subsidios de sus respectivos gobiernos además de sufrir las consecuencias de una mala política económica hacia el sector agropecuario.

La falta de inversión y apoyo al campo mexicano, sumado a la actual crisis financiera y a la desprotección de este rubro desde hace varios años, han provocado que no cuente con la capacidad de producción de alimentos acorde al tamaño y al crecimiento de la población mexicana.

Así vemos cómo el déficit de alimentos genera un aumento considerable en las importaciones de los bienes necesarios para satisfacer la demanda interna, las cuales bajo este esquema crecen año con año, lo cual junto con los factores internos que establecen claras contradicciones en la distribución del ingreso, acentúa la fragilidad de la seguridad alimentaria.

En ese contexto, el flujo total de comercio agroalimentario de México registró un incremento mayor a 9.3 por ciento anual en el periodo comprendido entre los años de 1991 a 2000. Desde aquí, la insuficiente producción de alimentos se cubre con importaciones, provenientes en su mayoría de Estados Unidos de América, lo que agrava la dependencia alimentaria de México principalmente con este país.

La dependencia agroalimentaria externa de México es más aguda en productos como sorgo, trigo, maíz, frijol y cebada en grano. En estos productos su importación ha reportado aumentos importantes en valor y volumen.

A pesar de que México ha sido importador de granos básicos, es a partir de las últimas dos décadas del siglo pasado cuando los volúmenes y el valor de estos productos se incrementó en forma notoria, las compras al exterior de alimentos ascendieron de 3 mil 500 millones de dólares en 1980 a más de 9 mil 800 millones de dólares en 2000, actualmente se estima que se importan estos productos con un valor de más de 25 mil millones de dólares.

Tan sólo por poner un ejemplo, en el caso del maíz se importa casi el 30 por ciento del consumo interno anual, lo cual es un hecho preocupante, con el enorme riesgo de que sea maíz transgénico sin ninguna clase de etiquetado, dado que el gobierno norteamericano se ha negado permanentemente a etiquetar y diferenciar el maíz transgénico del maíz convencional bajo el argumento de que ambos son “sustancialmente equivalentes”.

Otro ejemplo preocupante es el del frijol, ya que también la mayor parte de las importaciones provienen de Estados Unidos, bajo el régimen de libre mercado. Un estudio llevado a cabo por la Cámara de Diputados de México en el 2009, reveló que de diciembre de 2005 a diciembre de 2008 el frijol tuvo un aumento en su precio de 44.2 por ciento, es decir, los precios del frijol se han venido incrementando de manera más acelerada que otros alimentos de la canasta básica, lo que ha provocado su sustitución por alimentos de menor calidad nutricional en algunos estratos de más bajos ingresos.

Es necesario recordar que en el periodo de desgravación de 15 años para proteger el frijol y el maíz del TLCAN, se observaron años en los cuales las importaciones superaron a los cupos acordados, incluso se importo frijol de contrabando, por ello los productores mexicanos temen que ahora que ya se puede importar frijol libremente a precios del mercado estadounidense, se implante una política de apoyo a los productores estadounidenses para apropiarse del mercado del frijol en México.

En este contexto, se genera un escenario de extrema vulnerabilidad, dado que dependemos de la importación de artículos de primera necesidad como son los granos básicos, lo cual se ha visto reflejado en un aumento exponencial de los precios de los principales alimentos provocando que la mayor parte de la población no pueda adquirir una canasta básica ocasionando el problema antes referido de “inseguridad alimentaria”.

Algunos datos revelan que las zonas rurales son en las que se encuentran el mayor porcentaje de inseguridad alimentaria con un 80 por ciento de población, lo que equivale a poco más de 20 millones de habitantes, sin embargo en las zonas urbanas la situación no es mejor ya que el 40 por ciento de la población urbana, padece inseguridad alimentaria.

Por otro lado, debemos destacar que las entidades donde la inseguridad alimentaria es muy grave son Oaxaca y Chiapas, donde más del 80 por ciento de su población no tiene los recursos para adquirir una canasta básica. En situación grave se encuentran Zacatecas, Hidalgo, Guerrero, Veracruz, Puebla, Tlaxcala, Yucatán, San Luis Potosí, Durango y Campeche.

En un nivel medio de seguridad alimentaria se encuentran Tabasco, Michoacán, Tamaulipas, Guanajuato, estado de México, Coahuila, Morelos, Nayarit, Querétaro, Aguascalientes, Chihuahua, Distrito Federal, Jalisco, Baja California Sur, Sonora, Nuevo León, Sinaloa, Quintana Roo y Colima.

Finalmente, sólo Baja California se sitúa en una condición mejor, ya que por su estructura demográfica más del 50 por ciento de la población logra cubrir sus necesidades alimenticias.

Así entonces, compañeras y compañeros legisladores, debemos ser enfáticos que en el Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo creemos que el sector agropecuario debe ser considerado un área estratégica para el desarrollo del país, ya que al disminuir la dependencia alimentaria del exterior se lograra un desarrollo nacional más equitativo, por lo cual es urgente que se implemente un plan nacional emergente para disminuir la dependencia alimentaria, propósito de la presente iniciativa.

Fundamento legal

Artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como, 6 numeral 1 fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados.

Denominación del proyecto de ley o decreto

Iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable.

Ordenamiento a modificar

Ley de Desarrollo Rural Sustentable.

Texto normativo propuesto

Artículo Primero. Se reforma el artículo 183, se adiciona un segundo párrafo a la fracción III y se reforma la fracción VIII, de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, para quedar como sigue:

Artículo 183. Para cumplir con los requerimientos de la seguridad y soberanía alimentaria, el gobierno federal impulsará en las zonas productoras un programa nacional que contemple los siguientes aspectos:

I. y II. ...

III. ...

Para tal efecto se deberá promover una política de fomento de la innovación y la transferencia tecnológica involucrando a las universidades e institutos tecnológicos, buscando interacciones con los productores.

IV. a VII. ...

VIII. La aplicación de medidas de certidumbre económica, financiera y comercial que garanticen el cumplimiento de los programas productivos agroalimentarios referidos en el artículo 180 y un sistema de financiamiento rural que movilice el ahorro en el marco de la agricultura familiar y haga énfasis en la formación de capital.

Artículo Segundo. Se adiciona un artículo 183 Bis, a la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, para quedar como sigue:

Artículo 183 Bis. El Estado otorgará los recursos económicos necesarios para la elaboración y ejecución de un plan nacional para garantizar la seguridad y soberanía alimentaria.

Artículo transitorio

Único. Las presentes adiciones contenidas en este decreto entrarán en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 25 de septiembre de dos mil doce.

Diputada Araceli Torres Flores (rúbrica)

Que reforma el artículo 205 de la Ley del Seguro Social, suscrita por integrantes del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza

Planteamiento del problema

La modernidad implica cambios sustanciales en la vida de las personas, los cuales contradicen las formas tradicionales de reproducción de las sociedades.

La globalización, por su parte, comprende otro fenómeno del capitalismo que acelera los cambios vertiginosos en la sociedad y sobre todo en las relaciones laborales. Tales cambios se reflejan en la vida cotidiana de los trabajadores y su composición familiar. Si consideramos que el núcleo familiar es la unidad de la reproducción social, serán previsibles grandes cambios sociales.

Estos cambios en la interacción de los medios de producción provocan que los papeles en las familias cambien, en virtud de que el de la figura del proveedor y la manutención del hogar se comparte entre el hombre y la mujer; o bien, cada vez más la mujer va adquiriendo esta figura que históricamente perteneció al género masculino. En respuesta de tan vertiginoso cambio, el Estado ha creado condiciones que permiten a los trabajadores adaptarse más fácilmente al nuevo contexto de producción.

Sin embargo, las mujeres han tenido que abogar por sus derechos de género, y buscar un adelantamiento en el marco normativo del Estado.

No obstante, la velocidad de adaptación que requieren nuestras leyes difícilmente estará a la par de la modernidad y de los cambios que se presentan en la sociedad. Por ello, la labor del Poder Legislativo debe de ser incesante y sin descanso, con tal de innovar en los cambios que se presentan y que cada vez son más imperiosos para los ciudadanos.

Debido a las nuevas condiciones de la modernidad mencionadas, comprendemos que es necesario adaptar la legislación vigente en materia de seguridad social para apoyar a los trabajadores con condiciones que beneficien el desarrollo integral de su familia, sin importar qué esquema de familia se presente.

En las condiciones actuales de modernidad y desarrollo del mundo globalizado, los cambios en las formas laborales son acelerados, lo que a su vez se refleja en el entorno familiar, desdibujando el concepto tradicional de la familia.

La diversidad de composiciones familiares que se presentan en la actualidad puede ser una causa de discriminación para sus integrantes; y aunque no en todos los casos debido a una conducta negativa, la discriminación puede presentarse debido a la falta de prevención por las instituciones respecto a situaciones ajenas a la cotidianeidad. Pese a esto, el combate de la discriminación es un deber fundamental de todo estado democrático y constitucional.

Para la aplicación de estos derechos sociales, es fundamental su reconocimiento. Y una vez plasmado éste, su aplicación para realizar a cabalidad los beneficios en los ciudadanos.

El combate de la discriminación se encuentra no sólo en abatir las conductas cotidianas a que están expuestos los ciudadanos por cualquier motivo discriminatorio sino que, antes que eso, el Estado debe crear instituciones que no admitan la discriminación por causa alguna. En primer lugar, el Estado tiene el deber de crear leyes que por ningún motivo permitan la discriminación de derechos sociales; y de haberla, aplicar las reformas necesarias que hagan prevalecer las garantías individuales y los derechos humanos.

El Instituto Mexicano del Seguro Social comprende a poco más de 21 millones de asegurados, de los que más de 241 mil tienen a sus hijos en estancias ordinarias del instituto. Para 2011, los niños inscritos en estancias del Seguro Social ascendían a poco más de 200 mil en mil 450 en todo el país. La prestación se otorga en dos esquemas: directa, con guarderías denominadas “madres IMSS” y guarderías ordinarias; e indirecta, compuesta por guarderías vecinales comunitarias, en el campo, reversión de cuotas e integradoras. Las estancias infantiles otorgan la oportunidad a las madres y a los padres trabajadores de poder dejar a los infantes en un entorno sano y seguro para su desarrollo, mientras ellos trabajan.

Pese a lo anterior, en ciertos casos los trabajadores recurren a las guarderías por el tiempo de trabajo, pero estos derechohabientes por no ser divorciados o viudos ni contar con una sentencia o documento que acredite la custodia de los menores, están imposibilitados para acceder a dicho servicio, mientras que la madre, por ausencia o por una actividad laboral informal, se encuentra impedida para cuidar a los hijos.

Esta situación genera una condición de discriminación para los trabajadores hombres, la cual consideramos no tiene razón de prevalecer en un contexto donde el Estado mexicano lucha por alcanzar la equidad de género.

Argumentos

El quinto párrafo del artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece:

Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.

De igual forma, el artículo 4o. constitucional señala:

El varón y la mujer son iguales ante la ley. Ésta protegerá la organización y el desarrollo de la familia.

Toda persona tiene derecho a decidir de manera libre, responsable e informada sobre el número y el espaciamiento de sus hijos.

Toda persona tiene derecho a la alimentación nutritiva, suficiente y de calidad. El Estado lo garantizará.

Toda persona tiene derecho a la protección de la salud. La ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución.

Toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar. El Estado garantizará el respeto a este derecho. El daño y deterioro ambiental generará responsabilidad para quien lo provoque en términos de lo dispuesto en la ley.

Toda persona tiene derecho al acceso, disposición y saneamiento de agua para consumo personal y doméstico en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible. El Estado garantizará este derecho y la ley definirá las bases, apoyos y modalidades para el acceso y uso equitativo y sustentable de los recursos hídricos, estableciendo la participación de la federación, las entidades federativas y los municipios, así como la participación de la ciudadanía para la consecución de dichos fines.

Toda familia tiene derecho a disfrutar de vivienda digna y decorosa. La ley establecerá los instrumentos y apoyos necesarios a fin de alcanzar tal objetivo.

En todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos. Los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral. Este principio deberá guiar el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas dirigidas a la niñez.

Los ascendientes, tutores y custodios tienen la obligación de preservar y exigir el cumplimiento de estos derechos y principios.

El Estado otorgará facilidades a los particulares para que coadyuven al cumplimiento de los derechos de la niñez.

La no discriminación es un principio jurídico previsto en la Constitución, en los dos artículos de las garantías individuales mencionados, igual que en la Declaración Universal de los Derechos Humanos y en Pacto Internacional de Derechos Sociales, Económicos y Culturales, y el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos, entre otros.

El artículo 133 constitucional a la letra señala:

Esta constitución, las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y todos los tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el presidente de la República, con aprobación del Senado, serán la ley suprema de toda la unión. Los jueces de cada estado se arreglarán a dicha Constitución, leyes y tratados, a pesar de las disposiciones en contrario que pueda haber en las Constituciones o leyes de los estados.

Resulta evidente la necesidad de armonizar las leyes a fin de garantizar el cumplimiento integro de lo que se establece como “ley suprema de la unión”. Por tanto, y para que no haya una contradicción entre la Constitución, los tratados suscritos por México y la aplicación del derecho de guarderías para los derechohabientes del Seguro Social se plantea esta iniciativa de reforma.

Lo anterior, sin mencionar el gran beneficio que podría significar para un padre de familia, que por alguna situación imprevista, requiera de forma inmediata el servicio de guardería para los hijos.

El artículo 205 de la Ley del Seguro Social, que se pretende reformar, establece que el servicio de guarderías será para las madres aseguradas, los viudos, los divorciados y los que legalmente mantengan la custodia de los hijos, mientras no contraigan nuevamente matrimonio o se unan en concubinato. Este artículo ocasiona una discriminación del servicio de guardería para el género masculino debido a su estado civil o relación conyugal.

Si bien el diseño del mencionado artículo es una forma de ponderar la educación en el seno familiar sobre la impartida en una institución del Estado, los nuevos esquemas familiares, donde seguramente habrá casos donde el hombre tenga la responsabilidad de los hijos, y en el transcurso de los procesos legales, el cuidado de los menores y las responsabilidades laborales se compliquen.

Desde el punto de vista del derechohabiente, resulta sumamente injusto estar aportando a un esquema de seguridad social que deniegue el servicio de guarderías a los hijos por motivos de un esquema familiar diferente o por la falta de un trámite burocrático-legal. Esa discriminación se hace exclusivamente en el caso de los derechohabientes hombres y con fundamento en una ley secundaria, que a todas luces resulta inconstitucional.

A diferencia de la Ley del Seguro Social, la del ISSSTE establece con carácter de obligatorio la prestación de centros de desarrollo infantil, que es otorgada a todos los trabajadores del Estado, sin distinción, pese a que el Apartado B del artículo 123 señala expresamente que las mujeres recibirán el servicio de guarderías. La Ley del ISSSTE considera el derecho de la familia, más que establecer derechos de género.

El artículo 205 de la Ley del Seguro Social, como se establece actualmente, es discriminatorio debido a lo siguiente:

• Establece condiciones diferentes para cada género, para ser beneficiarios de un servicio prestado por el instituto.

• El único requisito que se establece respecto a las mujeres para ser beneficiarias del servicio es ser aseguradas.

• Para el hombre se requiere ser asegurado, ser viudo o divorciado con la custodia de los hijos, mientras no contraiga nuevamente matrimonio o se una en concubinato.

• Al género femenino no se condiciona la prestación del servicio por causa del estado civil o la unión en concubinato. Lo que instaura un estado de beneficio para el género femenino, en consecuencia implica una desigualdad para con el género masculino.

Se pretende evitar con esta iniciativa de reforma que un padre asegurado no pueda dejar a los hijos en una guardería, cuando la madre por razones laborales no esté asegurada ni pueda cuidar a los hijos, solamente en detrimento de la economía familiar, ya que la situación económica actual exige que ambos cónyuges aporten para la manutención de la familia.

Fundamento legal

Por las consideraciones expuestas, los diputados Lucila Garfias Gutiérrez, René Ricardo Fujiwara Montelongo, María Sanjuana Cerda Franco, Sonia Rincón Chanona, Dora María Talamante Lemas, Cristina Olvera Barrios, Fernando Bribiesca Sahagún, Luis Antonio González Roldán, Angelino Caamal Mena y Rubén Benjamín Félix Hays, integrantes de la LXII Legislatura del Congreso de la Unión por el Grupo Parlamentario de Nueva Alianza, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados someten a consideración de este pleno la iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma el artículo 205 de la Ley del Seguro Social

Único. Se reforma el artículo 205 de la Ley del Seguro Social, para quedar como sigue:

Artículo 205. Las madres y los padres asegurados tendrán derecho a los servicios de guardería, durante las horas de su jornada de trabajo, en la forma y términos establecidos en esta ley y en el reglamento relativo.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, el 25 de septiembre de 2012.

Diputada Lucila Garfias Gutiérrez (rúbrica)

Que reforma el artículo 2o. de la Ley del Impuesto sobre la Renta, a cargo de la diputada María Carmen López Segura, del Grupo Parlamentario del PRI

Los suscritos, Fernando Castro Trenti, María Elia Cabañas Aparicio, Benjamín Castillo Valdez, Gilberto Antonio Hirata Chico, Jaime Chris López Alvarado, Carmen López Segura, Mayra Karina Robles Aguirre Y María Fernanda Schroeder Verdugo, diputados a la LXII Legislatura del Congreso de la Unión, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el 6, numeral 1, 77 y 78, todos del Reglamento de la Cámara de Diputados, sometemos a la consideración de este pleno la siguiente iniciativa, de conformidad con la siguiente

Exposición de Motivos

El 1 de noviembre de 2006 se publicó, en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto para el Fomento de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación (Decreto IMMEX), con el objetivo de fortalecer la competitividad del sector exportador mexicano y otorgar certidumbre, transparencia y continuidad a las operaciones de las empresas, precisando los factores de cumplimiento y simplificándolos; permitiéndoles adoptar nuevas formas de operar y hacer negocios; disminuir sus costos logísticos y administrativos; modernizar, agilizar y reducir los trámites, con el fin de elevar la capacidad de fiscalización en un entorno que aliente la atracción y retención de inversiones en el país.

Este instrumento integra los programas para el Fomento y Operación de la Industria Maquiladora de Exportación (Maquila) y el que Establece Programas de Importación Temporal para Producir Artículos de Exportación (PITEX), cuyas empresas representan en su conjunto 85 por ciento de las exportaciones manufactureras de México.

La Industria Manufacturera y Maquiladora de Exportación (IMMEX) ha fortalecido la balanza comercial del país a través de una mayor aportación neta de divisas, contribuye a una mayor integración interindustrial y coadyuva a elevar la competitividad internacional de la industria nacional, además de ser una importante fuente generadora de empleos e impulsora del desarrollo y la transferencia de tecnología, convirtiéndose así en uno de los pilares más importantes en el crecimiento económico del país.

La IMMEX juega un papel importante en el entorno de la economía nacional, como se puede observar en los siguientes indicadores:

Durante el periodo enero-marzo de 2012, se registraron 6 mil 210 establecimientos con actividad económica inscritos en el Programa IMMEX, 5 mil 071 pertenecientes al sector manufacturero, esto es, 81.7 por ciento; mientras que mil 139 correspondieron a unidades del segmento no manufacturero, lo que representa 18.3 por ciento del total.

De enero a marzo de 2012, el personal ocupado promedio en establecimientos con Programa IMMEX fue de 2 millones 190 mil 730 personas, cifra 4.8 por ciento mayor respecto a la del mismo periodo de 2011; asimismo, del total del personal ocupado, 87.3 por ciento correspondió a establecimientos que se dedican a actividades manufactureras y 12.7 por ciento restante a no manufactureras.

Se destaca que el personal ocupado que laboró en establecimientos con programa IMMEX se concentró en cinco entidades federativas, esto es, 5 de cada 10 personas empleadas: Chihuahua aportó 12.5 por ciento, Baja California 12.1 por ciento, Nuevo León 10.8 por ciento, Coahuila 9.0 por ciento y Tamaulipas 8.3 por ciento, respectivamente.

Sin embargo, aún con lo alentador de los indicadores de la IMMEX, empresas del sector exportador han manifestado su preocupación por la incertidumbre jurídica que atañe al tema fiscal, en particular, al Impuesto Sobre la Renta.

A partir del ejercicio de 2002, mediante las disposiciones transitorias de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, se señaló que los residentes en el extranjero no constituyen establecimiento permanente en el país por los activos que proporcionan a empresas nacionales que operan un programa IMMEX bajo la modalidad de albergue (conocidas como shelters), por los servicios de manufactura que se contratan entre ambas partes.

Desafortunadamente, la propia redacción de las disposiciones no es del todo acertada y objetiva, ya que la exención de establecimiento permanente sólo se ha otorgado e interpretado únicamente por periodos determinados, siendo el último ejercicio en cobertura el de 2013.

Ahora bien, la redacción de las disposiciones vigentes es confusa, ya que señalan que no genera establecimiento permanente la empresa maquiladora (en lugar de aludir al residente en el extranjero) que opera un programa de alberque.

Aunado a esto, se estableció como condicionante para ese establecimiento permanente, que la empresa maquiladora cumpla con la obligación de informar en febrero de cada año con el importe de los ingresos acumulables y del impuesto pagado por su parte relacionada residente en el extranjero, lo cual no siempre es posible.

Asimismo, la Regla I.3.19.7, de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, define de manera incompleta lo que debe considerarse como empresa maquiladora bajo el programa de albergue, ya que sólo incluye el caso en el que ésta contrata directamente con un tercero residente en el extranjero y deja fuera a quien contrata con un residente en el extranjero parte relacionada.

Las empresas maquiladoras que operan bajo un programa de albergue no son menos importantes que las empresas que operan un programa IMMEX bajo cualquiera de las otras modalidades contenidas en el Decreto IMMEX; en muchos de los casos, estas empresas son la puerta de entrada de la inversión extranjera que primero explora el mercado nacional para después instalarse como empresa independiente bajo una empresa filial o subsidiaria mexicana.

Es por ello que resulta necesario y urgente otorgar certidumbre jurídica desde la raíz a los extranjeros que proporcionan activos y que contraten los servicios de manufactura con empresas maquiladoras residentes en el país que operan un programa IMMEX de albergue.

Para ello, debe confirmarse de manera definitiva mediante modificaciones a la Ley del Impuesto sobre la Renta, que no se constituirá establecimiento permanente cuando se contrate con una maquiladora que opere con un programa de albergue, aprobado por la Secretaría de Economía.

Con este texto se lograría garantizar la continuidad de las empresas de albergue y por consiguiente la promoción de nuestro país en los mercados extranjeros; eliminar los plazos para la exención del establecimiento permanente que la autoridad ha venido otorgando; aclarar que quien no tiene establecimiento permanente es el extranjero y no la maquiladora; señalar que los activos deben ser proporcionados por el extranjero y no necesariamente de su propiedad, ya que puede haber casos en donde los equipos sean arrendados; cubrir a los dos esquemas de albergue, tanto a los que contratan directamente con el cliente como a los que lo hacen a través de una parte relacionada; tener un solo artículo en lugar de diversas disposiciones en ley y en reglas.

De conformidad con lo antes expuesto, se propone, para su discusión y, en su caso aprobación, la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma el párrafo octavo del artículo 2, de la Ley del Impuesto Sobre la Renta

Artículo Único. Se reforma el párrafo octavo del artículo 2, de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, para quedar como sigue:

Artículo 2o. ...

...

...

...

...

I. a VI. ...

...

...

No se considerará que un residente en el extranjero tiene un establecimiento permanente en el país, derivado de las relaciones de carácter jurídico o económico que mantengan con empresas que lleven a cabo operaciones de maquila o que operen con programa de albergue autorizado por la Secretaría de Economía , que procesen habitualmente en el país, bienes o mercancías mantenidas en el país por el residente en el extranjero, utilizando activos proporcionados, directa o indirectamente, por el residente en el extranjero o cualquier empresa relacionada, siempre que México haya celebrado, con el país de residencia del residente en el extranjero, un tratado para evitar la doble imposición y se cumplan los requisitos del tratado, incluyendo los acuerdos amistosos celebrados de conformidad con el tratado en la forma en que hayan sido implementados por las partes del tratado, para que se considere que el residente en el extranjero no tiene establecimiento permanente en el país. Lo dispuesto en este párrafo, sólo será aplicable siempre que las empresas que lleven a cabo operaciones de maquila cumplan con lo señalado en el artículo 216 Bis de esta ley.

...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 25 de septiembre de 2012.

Diputados: Fernando Castro Trenti (rúbrica), María Elia Cabañas Aparicio, Benjamín Castillo Valdez, Gilberto Antonio Hirata Chico, Jaime Chris López Alvarado, Carmen López Segura, Mayra Karina Robles Aguirre, María Fernanda Schroeder Verdugo.

Que reforma el artículo 1o. de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal y adiciona el 8 Bis a la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, a cargo del diputado Carlos Alberto García González, del Grupo Parlamentario del PAN

El que suscribe, diputado Carlos Alberto García González, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el artículo 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta a la consideración de esta soberanía la presente Iniciativa con proyecto de decreto por el se adiciona un párrafo tercero al artículo 1 de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal y se adiciona un artículo 8 Bis de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El estado participaba de un modelo de intervención directa sobre la economía, cuya vertiente más sobresaliente se identifica en la década de los ochentas mediante la apertura comercial,1 transitando hacia un estado regulador.

Con base en la literatura económica y legal se puede identificar claramente que el proceso de apertura no vino acompañado cautelosamente de diseños institucionales más apropiados para las nuevas funciones de la autoridad, las nuevas instituciones de facultades reguladoras se introdujeron en la figura de los Órganos Desconcentrados, sin embargo, se tata de entidades cuya lógica pertenece a el auxilio de las Secretarías de Estado y no para desempeñar las nuevas tareas en la actividad económica, lo anterior trajo como consecuencia una imprecisión referente a sus funciones, atribuciones y limitantes, sin mencionar, que los Órganos Reguladores encuentren limitantes tanto en su diseño institucional como en la legislación.

Entre los inconvenientes que presentan los Órganos Reguladores se encuentra la vulnerabilidad a la interferencia política y captura regulatoria.

La imprecisión de la figura del Órgano Desconcentrado desempeñando funciones regulatorias, permite que los titulares de las Secretarías de Estado tengan una vía para interferir en las resoluciones del regulador, tanto vía nombramiento o remoción de los mandos como por la vía de presión presupuestaria.

La posibilidad de la interferencia política hace del Órgano Regulador una posible herramienta de control político, más que un medio para el bienestar social. Ante tal escenario debe resaltarse que los Órganos Regladores deliberan con base a los elementos de convicción disponibles, el talento de sus servidores públicos y la credibilidad o confianza que puedan conseguir respecto de sus resoluciones apegadas al marco legal y a la ética.

La transparencia en los Órganos Reguladores, continúa constituyendo un medio de empoderar al ciudadano, poniendo a su disposición los elementos bajo los cuales se adopta determinado sentido ante una controversia dirimida en su interior, despejando o revelando la percepción de una captura regulatoria.

La Captura Regulatoria entendida como la influencia de los regulados en las decisiones del Órgano Regulador por diferentes vías, representa otro riesgo que bien puede ser despejado mediante la transparencia, dado que las relaciones entre el regulador y el regulado no implican necesariamente motivos perversos. Calificar el apego a la Ley o la ética en las resoluciones es una tarea que corresponde al escrutinio público y representa una herramienta efectiva de la rendición de cuentas a la ciudadanía.

La transparencia en el desempeño de los Órganos Reguladores que se propone abarcaría 2 ejes:

• Una declaración patrimonial del mando del regulador, para verificar las variaciones en su patrimonio, tales como incrementos discrepantes con su nómina, ante la posibilidad de ingresos otorgado por firmas del sector regulado y con la finalidad de responder con el sentido de su voto o su ausentismo de manera estratégica a sus intereses.

• La publicación de las asistencias de los mandos de los reguladores al Pleno donde se adopte una resolución relevante, incluyendo aquellas que sean justificadas en términos de su normatividad interna. Lo anterior, para permitirles inasistencias avaladas por su reglamento interno o acuerdos para asistir a eventos académicos o de otra naturaleza asequible con el cumplimiento del objeto de su Ley. Ésta obligación de transparencia permitiría conocer si un mando evita participar en una votación estratégicamente para favorecer a determinada persona interesada.

El servicio público

La Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, constituye un importante referente para la igualdad de oportunidades en el acceso a la función pública, sin embargo, ella misma reconoce excepciones en su aplicación excluyendo al sector paraestatal. Lo anterior, bajo el entendido de que su nivel de especialización es distinto al de la burocracia tradicional.

En cuanto hace al servicio público los funcionarios de los Órganos Reguladores, hacen evidente su necesidad de especialización, puesto que atienden asuntos de la mayor trascendencia y en ocasiones con impacto directo en toda la sociedad y el interés público. Valga mencionar que se han ventilado Juicios de Amparo ante instancias judiciales, cuya relevancia requiere mayor especialización y por ende la posibilidad de remunerar a servidores públicos con mayores prerrogativas en sus salarios.

Lo anterior, disminuirá el riesgo de que firmas del sector regulado absorban la experiencia de los servidores públicos mediante ofertas laborales, dejando al regulador sin un talento y con la carga de volver a emprender la curva de aprendizaje del nuevo integrante que le sustituya.

Finalmente, en lo que respecta al Servicio Público en los Órganos Reguladores merece medidas especiales para cada caso, de modo que con la presente propuesta se permitiría un diseño de servicio profesional acorde a las propias necesidades, incluso incrementar los salarios a sus servidores públicos de acuerdo a su talento, evitando así la migración de expertos a las firmas reguladas, generando incentivos a la permanencia en las funciones regulatorias estableciendo como contra peso al abuso en tal medida la transparencia directa.

La presente propuesta parte de la presunción de legalidad o legitimidad, es decir, no presume de la ilegalidad o falta de ética de los mandos de los reguladores. Tiene por finalidad despejar elementos de opacidad que puedan servir de plataforma a intereses distintos del bienestar público y fortalecer su credibilidad.

En suma la presente Iniciativa plantea el fortalecimiento a la política regulatoria del estado mediante 2 ejes fundamentales: el robustecimiento de la transparencia para disminuir riesgos de conflicto de intereses tanto políticos como económicos; y la flexibilidad en la especialización de los recursos humanos de los Órganos Reguladores, dado que tales funciones demandan mayor especialización que la burocracia tradicional.

Por lo anteriormente expuesto someto a la consideración del Honorable Congreso de la Unión el siguiente proyecto de

Decreto por el que se adiciona un párrafo tercero al artículo 1 de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal y se adiciona un artículo 8 Bis de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental

Artículo Primero: Se adiciona un párrafo tercero al artículo 1 de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, para quedar como sigue:

Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal

Título Primero
Disposiciones Generales

Capítulo Único
De la Naturaleza y Objeto de la Ley

Artículo 1.- La presente Ley tiene por objeto establecer las bases para la organización, funcionamiento y desarrollo del Sistema de Servicio Profesional de Carrera en las dependencias de la Administración Pública Federal Centralizada.

Las entidades del sector paraestatal previstas en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal podrán establecer sus propios sistemas de servicio profesional de carrera tomando como base los principios de la presente Ley.

La Comisión Federal de Competencia, la Comisión Federal de Telecomunicaciones y la Comisión Reguladora de Energía, podrán diseñar sus propios sistemas de servicio profesional de carrera priorizando la transparencia y el acceso a la información.

Artículo Segundo: Se adiciona un artículo 8 Bis a la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, para quedar como sigue:

Artículo 8 Bis. La Comisión Federal de Competencia, la Comisión Federal de Telecomunicaciones y la Comisión Reguladora de Energía, en su carácter de Órganos Desconcentrados que desempeñan funciones regulatorias deberán hacer pública la siguiente información redactado de la manera más sencilla a la comprensión de las personas no familiarizadas con sus funciones:

a) La declaración Patrimonial de los mandos de forma bianual;

b) Las asistencias de los mandos tanto justificadas como aquellas que no lo son;

c) Los argumentos o elementos bajo los cuales adopten determinado sentido en las resoluciones que se consideren en términos de sus propias legislaciones de mayor complejidad o relevancia;

d) Los motivos y elementos que justifiquen un incremento en el sueldo de funcionarios a su cargo, dentro de su servicio civil de carrera; y

e) En su caso, los vínculos familiares o de negocios con sociedades mercantiles. De propiciarse un vínculo directo o indirecto durante el curso de su cargo, deberá igualmente hacerlo de conocimiento público.

Transitorios

Primero: El presente decreto entrará en vigor 90 días después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo: Los Órganos Reguladores emitirán su reglamento interior dentro de los 120 días siguientes a la publicación de este Decreto.

Nota

1 En 1983 el Gobierno Federal administraba 1,155 empresas que participaban en 63 (de 73) ramas económicas, en 1988 el número descendió a 252. Entre 1989 y 1995 se privatizaron empresas de fuerte poder de mercado destacando la industria siderúrgica, la banca, la aviación, la minería, los ferrocarriles, las telecomunicaciones, así como los puertos, carreteras y aeropuertos. Faya, Alejandro. Fortalecer a los reguladores. Cambiando las reglas del juego en México, CIDAC. 2010. Pp. 44.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, a los 25 días del mes de septiembre de 2012.

Diputado Carlos Alberto García González (rúbrica)

Que reforma el artículo 31 de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, a cargo del diputado Óscar Eduardo Ramírez Aguilar, del Grupo Parlamentario del PVEM

Iniciativa con proyecto de decreto que propone reformar el artículo 31 de la Ley de Servicio Público de Energía Eléctrica, que presenta el diputado Óscar Eduardo Ramírez Aguilar, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, en la LXII Legislatura del Congreso de la Unión, al tenor del siguiente

Planteamiento del problema

El aumento en los costos de producción de la energía eléctrica, ha tenido un impacto directo en los montos que pagan los usuarios por este servicio, esto primordialmente debido a que el sector eléctrico del país mantiene una dependencia de su producción en torno a los hidrocarburos. Por ello, la tendencia mundial y nacional se encuentra dirigida al fomento de la diversificación energética en torno a sus fuentes primarias, particularmente en las fuentes renovables cuyo aprovechamiento mitiga las emisiones de gases de efecto invernadero provocadas por el sector.

Ante este reto el sector energético ha invertido en el desarrollo de infraestructura basada en la producción eléctrica en torno al aprovechamiento de fuentes renovables como el agua, el sol y el viento, por solo mencionar algunos. Sin embargo, algunos de estos recursos como el agua, dependen de políticas integrales en materia de conservación para lograr la prevalencia de este elemento, por lo cual se plantea que aquellas entidades federativas que tengan aportación a la generación de energía eléctrica ministrada a la red nacional de energía eléctrica, tengan beneficios económicos adicionales en torno al pago del servicio mediante el establecimiento de tarifas especiales en sus circunscripciones territoriales, con ello se busca que los ciudadanos que se encuentran dentro de esos territorios tengan un beneficio adicional por la aportación de sus recursos naturales en la producción eléctrica del país.

Extendiéndose el problema a tal grado que el consumo de energía eléctrica con las altas tarifas que fija la paraestatal a los usuarios, como en este caso a los ayuntamientos que pagan el servicio excesivo e impagable por concepto de alumbrado público, así como bombeo y rebombeo para la distribución de agua en las diversas ciudades de nuestra república mexicana, hace con ello que los municipios queden prácticamente en un endeudamiento que a la fecha se hace imposible pagar, generando una confrontación entre autoridades municipales y servidores públicos de la comisión federal de electricidad, ya que uno busca la eficiencia de su organismo y la otra defiende la prestación de sus servicios como alumbrado y agua potable. Si no tomamos con responsabilidad el problema que hoy se presenta en nuestro país. Llevara a una descomposición al tejido social y una falta de respeto entre las instituciones públicas, generando con ello la falta de credibilidad y confianza de las instituciones que están inmersas dentro del estado mexicano.

En virtud de que este fue uno de los temas de campaña abordado por el suscrito y diversos miembros del Grupo Parlamentario al que pertenezco, es que se plantea la presente reforma con el objeto que mediante los análisis que realiza la Comisión Federal de Electricidad para fijar las diferentes tarifas eléctricas que rigen al país, se considere la aportación en la producción que tiene cada uno de las entidades federativas en función de los recursos naturales que aporta por ubicarse dentro de su territorio para ello.

Argumentación

El propio Plan Nacional de Desarrollo reconoce que en el sector eléctrico se requiere enfrentar varios retos. Uno de ellos es el nivel actual de las tarifas eléctricas, el cual tiene un importante impacto en las decisiones de inversión y es un factor clave para la competitividad de la economía. Actualmente el 64% de la electricidad generada se basa en la utilización de hidrocarburos como fuente primaria. En los últimos años el costo de los energéticos, principalmente el de los hidrocarburos, se ha incrementado notablemente, lo que ha ejercido presiones sobre el costo de producción de la electricidad, aumentando los cargos que enfrentan los consumidores.

La integración y determinación de las tarifas eléctricas tiene un impacto real en la economía de las entidades federativas y los ciudadanos que se asientan en ciertas regiones del país, si bien es cierto la disminución de subsidios a rubros como la producción eléctrica ha sido consecuencia de la dependencia de las fuentes fósiles para su producción y las políticas en materia de mitigación a los efectos del cambio climático, no sé puede negar que existen regiones del país donde factores externos obligan a la población a aumentar los consumos y la consecuente demanda, como el caso del clima, ante esta asamblea se ha abordado la problemática que sufre la zona norte del país donde el clima extremo obliga a la familias a incrementar su gasto de electricidad ya sea para el uso de calefactores o el uso de aire acondicionado. Los recursos que eroga cada familia en estas condiciones son considerados como significativos, ya que evidentemente los ingresos familiares durante estas temporadas no tiene una variación directamente vinculada con este rubro, es por ello que debemos plantear opciones legales que permitan al estado atender estas situaciones y no impactar significativamente al gasto familiar.

Adicionalmente, la presente reforma aborda otra vertiente en el tema de tarifas que tiene que ver con el impulso a la generación eléctrica mediante el aprovechamiento de fuentes renovables de energía, el Plan Nacional de Desarrollo, el Programa Sectorial y la Estrategia Nacional de Energía, contienen mecanismos mediante los cuales se da un fuerte impulso al desarrollo de la producción eléctrica a partir de esta fuentes, sin embargo el impulso no solo tiene que enfocarse a su productor, recientemente el sector eléctrico se ha abierto a la inversión privada en este rubro; sin embargo, las entidades federativas juegan un papel importante para ello, ya sea en la manutención del flujo constante del insumo para la producción eléctrica como es el caso de las hidroeléctricas, o para generar las condiciones y certeza a la inversión que se genera ahí para el aprovechamiento de fuentes renovables; por ello, la presente iniciativa propone que se fijen tarifas especiales dentro de las entidades que tiene una importante aportación en la generación eléctrica dentro de este rubro, por localizarse la infraestructura dentro de sus circunscripciones territoriales, con ello estaríamos otorgando un beneficio directo y tangible a las entidades federativas que se encuentren en este supuesto.

La integración y determinación de las tarifas por consumo de energía eléctrica dentro del país, tiene su sustento jurídico en la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica y su reglamento. Dicho cuerpo normativo en su Artículo 12 determina que corresponde a la Secretaria de Hacienda y Crédito Público aprobar las tarifas que regirán en el país.

Los montos e integración de las tarifas de energía eléctrica son aprobados por la Secretaria de Hacienda y Crédito Público, con la participación de las Secretarias de Economía y Energía a propuesta de la Comisión Federal de Electricidad, institución que se encuentra regida por una Junta de Gobierno.1

De este modo las tarifas pueden sufrir un ajuste, modificación o reestructuración, con las modalidades que dicten el interés público y los requerimientos del servicio público.

El ajuste corresponderá a los casos en que solamente deban cambiarse las cuotas establecidas para los elementos de las tarifas.

La modificación corresponderá a los casos en que se varíe alguno de los elementos de la tarifa o la forma en que éstos intervienen.

La reestructuración corresponderá a los casos en que sea necesaria la adición o supresión de alguna o varias tarifas.

Una vez que ha procedido el ajuste, modificación o reestructuración de las tarifas de energía eléctrica, para que puedan aplicarse deberán ser publicadas en el Diario Oficial de la Federación y al menos dos periódicos de circulación nacional.

Lo anterior en virtud de que si bien es cierto las tarifas de energía eléctrica por Ley reflejarán el costo económico de los rubros de generación, transmisión y distribución de la energía eléctrica suministrada, también deben considerar externalidades que no dependen directamente del usuario en torno a la demanda, así como también los beneficios de los recursos naturales obtenidos para la producción de la energía a partir de fuentes renovables.

Fundamento legal

Por lo anteriormente expuesto y fundado en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 31 de la Ley de Servicio Público de Energía Eléctrica

Artículo Único. Se reforma el artículo 31 de la Ley de Servicio Público de Energía Eléctrica, para quedar como sigue:

Articulo 31. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con la participación de las Secretarías de Energía y de Economía y a propuesta de la Comisión Federal de Electricidad, fijará las tarifas, su ajuste o reestructuración, de manera que tienda a cubrir las necesidades financieras y las de ampliación del servicio público, y el racional consumo de energía.

Asimismo, y a través del procedimiento señalado, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público podrá fijar tarifas especiales en horas de demanda máxima, demanda mínima, una combinación de ambas o por temporadas del año cuando las condiciones climáticas en las entidades federativas sean causa del aumento en la demanda. Asimismo se podrán fijar tarifas especiales en aquellas entidades que tengan la mayor aportación en generación de energía eléctrica a partir de fuentes renovables, incluyendo a los ayuntamientos en este beneficio como usuarios potenciales del servicio de energía eléctrica.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se derogan y abrogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.

Nota

1 La Junta de Gobierno se integra por los Secretarios de Hacienda y Crédito Público; de Desarrollo Social; de Comercio y Fomento Industrial; de Agricultura y Recursos Hidráulicos y de Energía, Minas e Industria Paraestatal, quien la presidirá. También forman parte de la Junta de Gobierno, el Director General de Petróleos Mexicanos y tres representantes del sindicato titular del contrato colectivo de trabajo que rija las relaciones laborales en la Comisión Federal de Electricidad.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro a los 25 días del mes de septiembre del año 2012.

Diputado Óscar Eduardo Ramírez Aguilar (rúbrica)

Que reforma el artículo 348 de la Ley General de Salud, a cargo del diputado Ricardo Monreal Ávila, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

Ricardo Monreal Ávila, integrante de la LXII Legislatura del Congreso de la Unión, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 71, fracción II; de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración del pleno la siguiente iniciativa que contiene el proyecto por el que se reforma el artículo 348 de la Ley General de Salud al tenor de la siguiente

Problemática

Extraer, vender y comprar en forma clandestina partes del cuerpo humano es un delito. En los artículos 461 y 462 de la Ley General de Salud se establece el marco regulatorio y las sanciones para el tráfico de órganos. Éste incluye, además de riñones, hígados, córneas, páncreas, piel, corazón, intestinos y pulmones, tejidos (huesos, médula espinal, válvulas cardiacas) y sangre (así como su plasma y cualquier componente de ella).

La extracción ilegal de órganos se efectúa en personas vivas y en cadáveres humanos, incluyendo los embriones y fetos.

La Procuraduría General de la República (PGR) precisa que para realizarse, el tráfico de órganos, tejidos y sangre se requiere de una organización bien estructurada, con capacidad tecnológica de punta y personal médico lo suficientemente capacitado para realizar dichas operaciones.

Dos condiciones juegan a favor del comercio ilegal de órganos: la elevada demanda de éstos frente a una escasa oferta; de acuerdo con el Registro Nacional de Trasplantes, en nuestro país existen 15 mil 824 personas que requieren de uno, 97 por ciento de los cuales se concentran en riñón y córnea.

Así, por ejemplo, frente a los 8 mil 295 mexicanos que están a la espera de un riñón, en 2012 se registraron 606 trasplantes de este tipo; frente a los 7 mil 130 que requieren una córnea, 696 han logrado llevar a cabo el procedimiento.

La larga lista de pacientes que necesita un trasplante, tendencia que se manifiesta como una constante en todo el mundo, ha llevado a la comunidad internacional a reconocer que el comercio en este ámbito está evolucionando de un mercado de órganos hacia un mercado de personas en el que, de forma declarada o encubierta, se explota a los más pobres y vulnerables.

En materia de tráfico de órganos Movimiento Ciudadano ha observado una línea a corregir desde el punto de vista de nuestra legislación y que se encuentra insuficientemente documentada: la cremación como una práctica que abre una puerta para la comisión de delitos como los aquí mencionados.

Si bien la cremación de cadáveres en México obedece a prácticas culturales, disposiciones sanitarias o administrativas y razones económicas, advertimos que puede convertirse en un medio para ocultar ilícitos, al amparo de los vacíos existentes en nuestra legislación.

Dado que la ley no prevé el consentimiento por escrito de parte de familiares, para la incineración de personas conocidas, se abre la posibilidad de incurrir en prácticas como el tráfico de órganos, lo que vuelve necesario reformar el artículo 348 de la Ley General de Salud, a fin de proporcionar mayor certeza jurídica en el ramo que nos ocupa.

Al cremar un cadáver se borra cualquier tipo de prueba que esclarezca la falta de un órgano, así como las causas de su muerte; incluso se puede presumir la incineración, probando con documentos falsos su realización.

Actualmente la Ley General de Salud menciona en su artículo 348 que “la inhumación o incineración de cadáveres sólo podrá realizarse con la autorización del oficial del Registro Civil que corresponda, quien exigirá la presentación del certificado de defunción”. A la vez establece como plazo las cuarenta y ocho horas siguientes a la muerte, “salvo autorización específica de la autoridad sanitaria competente o por disposición del Ministerio Público, o de la autoridad judicial”, para que los cadáveres sean inhumados, incinerados o embalsamados.

El hecho de que para la inhumación o incineración de cadáveres baste con la autorización del oficial del registro civil, previa presentación del certificado de defunción, da pie a que cualquier persona pueda mostrar un certificado de defunción y cremar a una persona sin el consentimiento de los familiares, encubriendo de esta forma un ilícito.

Por lo anteriormente expuesto, el Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano presenta la siguiente iniciativa para cubrir un vacío legal y evitar el mal uso en la práctica de la cremación.

Argumentos

En el mundo prehispánico la cremación formaba parte de un ritual funerario, estaba considerada para aquellos hombres nobles, gente del pueblo, o aquellos que habían muerto por enfermedad, y cuya alma emprendería el viaje al inframundo o Mictlán1 .

Con la llegada de los españoles y la adopción del cristianismo, se modificaron las prácticas funerarias. La religión traída al nuevo mundo por los españoles rechazaba la cremación2 , por considerarla una práctica pagana y contraria al principio bíblico que establece la obligación de dar santa sepultura a los difuntos.

Esta concepción empezó a transformarse tras la independencia del país, a medida que el estado se secularizaba, y que la corriente higienista promoviera en el mundo occidental la necesidad de mantener determinadas condiciones de salubridad en las urbes para evitar la propagación de enfermedades.

Para el caso de los panteones, se reconoció que éstos deberían estar fuera de las ciudades, dado que los cuerpos en proceso de putrefacción realizan emanaciones tóxicas que pueden dañar la salud de la población. En consecuencia, la incineración de cadáveres empezó a ser bien vista en México. El primer horno crematorio que se construyó en nuestro país data del Porfiriato, fue inaugurado en 1909 y tuvo su sede en el panteón de Dolores de la capital del país.

Ocho años más tarde, en 1917, se incluyó en el Código Sanitario la autorización para realizar cremaciones. De entonces data la norma que deja en manos del encargado o juez del Registro Civil el otorgamiento de permisos para la incineración de cadáveres, previa presentación del certificado de defunción.

A poco más de cien años de la inauguración del primer horno crematorio, dicha práctica se ha vuelto común en México. Se reconocen sus ventajas sobre la inhumación, las cuales van desde la disminución de la superficie necesaria para la edificación de panteones y la facilidad para guardar las cenizas, hasta el costo, el cual sigue siendo menor. Pero, al lado de éstas, la cremación puede prestarse para la comisión de delitos vinculados al tráfico de órganos.

En la Ciudad de México, un claro ejemplo de actos delictivos relacionados con cremaciones se registró hace un par de años, en el caso de una banda dedicada al robo y venta de niños. El grupo criminal estaba integrado por doctores y trabajadores que tenían su centro de operaciones en el hospital Central de Oriente, ubicado en la delegación Venustiano Carranza. De acuerdo con las investigaciones, a las madres de los niños robados se les hacía creer que los bebés habían nacido muertos y, en consecuencia, que eran cremados3 .

Con este caso se ponen de manifiesto posibles actos delictivos alrededor de la cremación, en tanto se deje sólo en manos del oficial del registro civil la decisión de otorgar el consentimiento para la realización de ésta. Con la presente reforma se podría blindar esta práctica para evitar un uso inadecuado de la misma, orientado a encubrir ilícitos en perjuicio de la población. Es por ello que proponemos modificar el artículo 348 de la Ley General de Salud para que la cremación de cadáveres de personas conocidas se dé previo consentimiento por escrito del cónyuge, concubina o concubinario, ascendientes, descendientes, de los hermanos o del tutor, previa verificación por parte de la autoridad de dicha información.

Por lo anteriormente expuesto, para nuestro grupo parlamentario es prioritario lograr que esta problemática se vuelva visible, a fin de sensibilizar a la sociedad, a las autoridades y al sector salud sobre la importancia de incorporar el consentimiento de los familiares en la práctica de la incineración de cadáveres como un medio para evitar ilícitos.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, con fundamento en lo dispuesto en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 77 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adiciona un párrafo tercero y un párrafo cuarto al artículo 348, del capítulo V de la Ley General de Salud.

Ley General de Salud

Artículo Primero. Se adiciona un párrafo tercero y un párrafo cuarto al artículo 348 del capítulo V de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

Ley General de Salud

Capítulo V
Cadáveres

Artículo 348. La inhumación o incineración de cadáveres sólo podrá realizarse con la autorización del oficial del Registro Civil que corresponda, quien exigirá la presentación del certificado de defunción.

Los cadáveres deberán inhumarse, incinerarse o embalsamarse dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la muerte, salvo autorización específica de la autoridad sanitaria competente o por disposición del Ministerio Público, o de la autoridad judicial.

La inhumación e incineración de cadáveres sólo podrá realizarse en lugares permitidos por las autoridades sanitarias competentes.

Tratándose de cadáveres de personas conocidas, se requerirá consentimiento por escrito del cónyuge, concubina o concubinario, ascendientes, descendientes, de los hermanos o del tutor.

La autoridad deberá verificar la veracidad de dicho consentimiento y, en su caso, denunciar cualquier irregularidad ante la autoridad sanitaria y el Ministerio Público federal.

Transitorios

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1. Ver Fray Bernardino de Sahagún. Historia general de las cosas de la Nueva España . México: Editorial Porrúa: 1969. p. 293-298.

2. Con excepción del judaísmo y el islamismo, la mayoría de las religiones acepta la práctica de la cremación. Incluso la concepción católica se transformó a partir de 1983, año en que se adecuó el Código de Derecho Canónico y se aprobó la incineración de cadáveres.

3. “Médicos de hospital en el DF vendían a bebés” en El Universal , 5 de noviembre de 2009.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 25 de septiembre de 2012.

Diputado Ricardo Monreal Ávila (rúbrica)

Que reforma los artículos 26 de la Ley del Banco de México y 18 Bis 3 de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, suscrita por integrantes del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza

Planteamiento del problema

El objetivo de las sociedades de información crediticia es el de integrar información sobre el comportamiento crediticio de personas físicas y morales, a fin de que pueda ser consultada y evaluada por terceros al momento de originar un crédito. Son hoy en día un marco de referencia para el otorgamiento de crédito en México.

Su principal finalidad es apoyar la actividad financiera del país, proporcionando a las empresas información que les permita una mayor apertura al otorgamiento de crédito a sus clientes, manteniendo una administración sana de su negocio.

Las sociedades de información crediticia operan al amparo de la Ley para Regular a las Sociedades de Información Crediticia y por las Reglas Generales de Banco de México y están sujetas a la inspección y vigilancia de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.

Dichas sociedades sólo llevan a cabo las actividades necesarias para la realización de su objeto, incluyendo el servicio de calificación de créditos o de riesgos, el de verificación o confirmación de identidad o datos generales, así como las demás actividades análogas y conexas que autorice la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), oyendo la opinión del Banco de México y de la comisión.

Existen experiencias internacionales donde el buen historial crediticio construido por las personas físicas y morales, les da una mayor capacidad de negociación y protección a sus derechos como usuarios de servicios financieros, y el mismo es recompensado con tasas de interés preferenciales, con acceso a mayor crédito, con beneficios en la exención o reducción de depósitos en la renta de inmuebles, prestación de diversos servicios, mejores tarifas en la adquisición de seguros, entre otros.

La adecuada y eficaz protección de los derechos de los usuarios de los servicios financieros es un tema que hoy preocupa con justa razón a la sociedad, no sólo en México, sino alrededor del mundo, y principalmente después de los problemas que se han generado en los últimos años.

Los usuarios tienen derecho a que los servicios y productos financieros se presten en el seno de un mercado abierto y de competencia real, que optimice la calidad de dichos productos y servicios y establezca costos adecuados, teniendo beneficios directos tanto para las personas como empresas.

Argumentación

El Buró de Crédito integra y proporciona información previa al otorgamiento de crédito y durante la vigencia del financiamiento. De esta manera, da a conocer la capacidad y oportunidad de pago de personas y empresas, es decir, el historial crediticio positivo o negativo.

Hoy día son registradas todas nuestras actividades de crédito, y no sólo se incluyen los registros de instituciones financieras sino también de servicios, por lo que una adecuada educación financiera es indispensable al observar en todo momento un buen historial del mismo.

Esta mayor disponibilidad de información debe tener efectos importantes en el funcionamiento del mercado financiero. Un aumento de la cantidad y calidad de la información (positiva y negativa) permite mejorar la evaluación del riesgo de crédito, reduciendo los problemas de selección adversa y riesgo moral, y esto debe traducirse en beneficios directos para aquellos que gocen de un buen historial de crédito.

En el mundo, generalmente, la legislación para proteger a los usuarios va rezagada en comparación con la velocidad de las innovaciones en los productos y servicios financieros. Por un lado, la llamada convergencia financiera ha hecho obsoletos los antiguos esquemas de regulación. Por otro, la complejidad que acompaña las innovaciones aumenta las asimetrías de información.

Las instituciones (tanto las leyes como los mecanismos para su aplicación) para la protección de los usuarios de los servicios financieros juegan un papel fundamental para hacer más eficientes los mercados financieros.

En este orden de ideas, es que es indispensable mejorar las condiciones de acceso al crédito para personas físicas y morales, fortaleciendo los derechos de los usuarios de servicios financieros, al promover un mercado más abierto y de competencia real, que optimice la calidad de dichos productos y servicios, con costos adecuados, en beneficio de la sociedad mexicana.

Fundamento legal

Por las consideraciones expuestas las diputadas y diputados Lucila Garfias Gutiérrez, René Ricardo Fujiwara Montelongo, María Sanjuana Cerda Franco, Sonia Rincón Chanona, Dora María Talamante Lemas, Cristina Olvera Barrios, Fernando Bribiesca Sahagún, Luis Antonio González Roldán, Angelino Caamal Mena y Rubén Benjamín Félix Hays, integrantes de la LXII Legislatura del Congreso de la Unión por el Grupo Parlamentario de Nueva Alianza, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 6 numeral I, 76 numeral I fracción II, 77 y 78 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se presenta ante esta soberanía la iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman los artículos 26 de la Ley del Banco de México y 18 Bis 3 de la Ley Para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros

Artículo Primero. Se adiciona un párrafo tercero al artículo 26 de la Ley del Banco de México, para quedar como sigue:

Artículo 26. Las características de las operaciones activas, pasivas y de servicios que realicen las instituciones de crédito, así como las de crédito, préstamo o reporto que celebren los intermediarios bursátiles, se ajustarán a las disposiciones que expida el banco central.

El Banco de México regulará las comisiones y tasas de interés, activas y pasivas, así como cualquier otro concepto de cobro de las operaciones celebradas por las entidades financieras con clientes. Para el ejercicio de dichas atribuciones el Banco de México podrá solicitar la opinión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros o de la Comisión Federal de Competencia y observará para estos fines lo dispuesto en la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros.

El Banco de México promoverá en beneficio de los usuarios de servicios financieros que cuenten con un historial de crédito positivo en las sociedades de información crediticia, mecanismos que les permitan obtener tasas de interés preferencial conforme al riesgo de crédito.

...

Artículo Segundo. Se adiciona una fracción III al artículo 18 Bis 3 de la Ley Para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, para quedar como sigue:

Artículo 18 Bis 3. La tasa de interés ordinaria que reflejen los estados de cuenta que reciban los clientes de las entidades en las operaciones de créditos, préstamos o financiamientos revolventes asociados a una tarjeta podrá variar sin necesidad de notificación o aviso alguno al cliente, en los siguientes supuestos:

I. Cuando los cambios a la tasa de interés ordinaria sean inherentes a las variaciones en el nivel de la tasa de referencia, y

II. En caso de que por su vigencia o por comportamiento crediticio del cliente conforme a lo pactado en el contrato, expire una tasa de interés promocional.

III. Por el historial de crédito positivo que se reporte en las sociedades de información crediticia, en cuyo caso se accederá a una tasa de interés preferencial conforme al riesgo de crédito.

...

...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 25 de septiembre de 2012.

Diputada Lucila Garfias Gutiérrez (rúbrica)

Que reforma los artículos 13 y 14 de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, a cargo del diputado Salvador Romero Valencia, del Grupo Parlamentario del PRI

El suscrito, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo establecido en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 13 y 14 de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas al tenor de los siguientes

Argumentos

De acuerdo con el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), al segundo trimestre del año se registró que la población desocupada ascendía a 2.5 millones de personas, lo cual representa una tasa de desocupación de 4.8 por ciento de la población económicamente activa.

La población subocupada alcanzó 4.3 millones de personas, con una tasa de 8.9 por ciento respecto a la ocupada, proporción mayor que la de igual trimestre de 2011, de 8.3.

Además, 14.2 millones de personas laboran en la informalidad, que representa 29.3 por ciento de la población ocupada, habiendo aumentado en 830 mil personas respecto al dato de un año antes.

Indicadores de ocupación y empleo al segundo trimestre de 2012

Fuente: Inegi, Indicadores de ocupación y empleo al segundo trimestre de 2012, http://www.inegi.org.mx/Sistemas/temasV2/Default.aspx?s=est&c=2 5433&t=1

La situación por la que atraviesan millones de mexicanos es alarmante y requiere respuestas rápidas y eficientes, que le permitan vislumbrar un mejor futuro, particularmente si consideramos la realidad actual de los estados y los municipios del país.

Los indicadores del Banco Mundial señalan que hacia 2030, la población de México será del orden de 130 millones de habitantes, lo cual implica que la población económicamente activa ascendería a 65 millones de habitantes; es decir, se requiere generar alrededor de 1.2 millones de empleos anuales para dar empleo a los mexicanos que se incorporen a la vida productiva.

El problema del empleo a escala nacional y el de la pobreza caminan de la mano y requieren nuevos planteamientos que vinculen de manera efectiva los diferentes sectores productivos del país con la fuerza laboral existente. Mirar esta problemática requiere una visión de estado y no sólo medidas coyunturales que pretendan aliviar de manera temporal la problemática, lo cual precisa de la concurrencia de los tres niveles de gobierno y de la iniciativa privada para imprimir un auténtico impulso a las regiones del país.

El Informe de Evaluación de la Política de Desarrollo Social 2011 realizado por el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social indicó que la población en situación de pobreza ascendió a 46.2 por ciento en 2010, lo cual representa 52 millones de personas, un aumento de 3.2 millones de pobres en comparación con 2008.

El documento referido en el párrafo anterior señala que “no sólo la crisis financiera coyuntural o el incremento en el precio de los alimentos han sido los responsables de que el ingreso real no sea mayor en México y de que la pobreza sea elevada, también lo es el lento crecimiento económico de largo plazo”. Asimismo, concluye que “las condiciones de México no podrán mejorarse si no se realizan cambios económicos profundos que propicien el incremento de la productividad, la inversión, la generación de más empleos formales y de mejor calidad, así como el aumento del salario real de manera sistemática y sostenida”.

Resulta evidente que debemos pensar en un desarrollo regional más equilibrado, lo cual requiere acciones legislativas y políticas públicas equitativas para atender los problemas estructurales que han limitado el desarrollo de diferentes municipios y de millones de mexicanos.

En suma, una política nacional en la materia que tenga su mejor asidero en la ley resultaría a todas luces pertinente en estos momentos para reencauzar el rumbo económico y social del país.

Problemática

Una de las demandas más sentidas de la población en todo el país son el empleo y el acceso a mejores condiciones salariales y de seguridad social.

La presente propuesta pretende

• Atender la demanda nacional de empleo, sobre todo en las regiones con mayor rezago;

• Impulsar las Mipyme, con el otorgamiento de incentivos y apoyos para que se instalen en municipios de alta y muy alta marginación, privilegiando la contratación de mano de obra local;

• Promover el desarrollo regional equilibrado;

• Evitar la fuga de mano de obra regional por falta de oportunidades;

• Capacitar a la mano de obra local;

• Desarrollar directivos locales y mano de obra calificada; e

• Impulsar la simplificación de los trámites administrativos en aras de lograr una mejora regulatoria que impulse el desarrollo de las regiones de México.

Propuesta de modificación

Se reforman y adicionan los artículos 13 y 14 de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas:

Artículo 13. ...

I. a VI. ...

VII. Estimular la contratación preferente de personal directivo y de mano de obra residente en las localidades de alta y muy alta marginación, en donde se instalen Mipyme, fortaleciendo el desarrollo humano y la economía local, mediante un fondo especial de recursos con dicha finalidad específica, así como los incentivos fiscales que se consideren pertinentes.

VIII. Propiciar de manera coordinada una mejora regulatoria que mediante la simplificación de trámites y estímulos administrativos, propicie el establecimiento de Mipyme en aras de lograr una mejora regulatoria que impulse el desarrollo de las diferentes regiones de país.

Artículo 14. ...

I. a XIII. ...

XIV. El fomento de la economía local, mediante el desarrollo de mano de obra y personal directivo, a través de una cultura empresarial que vincule las actividades productivas y la contratación preferentemente local de sus recursos humanos.

En razón de lo expuesto y fundado, me permito someter a consideración de esta asamblea el siguiente proyecto de

Decreto

Artículo Único. Se agregan las fracciones VII y VIII al artículo 13 y la XIV al 14 de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, para quedar como sigue:

Artículo 13. ...

I. a VI. ...

VII. Estimular la contratación preferente de personal directivo y de mano de obra residente en las localidades de alta y muy alta marginación, en donde se instalen Mipyme, fortaleciendo el desarrollo humano y la economía local, mediante un fondo especial de recursos con dicha finalidad específica, así como los incentivos fiscales que se consideren pertinentes.

VIII. Propiciar de manera coordinada una mejora regulatoria que mediante la simplificación de trámites y estímulos administrativos, propicie el establecimiento de Mipyme en aras de lograr una mejora regulatoria que impulse el desarrollo de las diferentes regiones de país.

Artículo 14. ...

I. a XIII. ...

XIV. El fomento de la economía local, mediante el desarrollo de mano de obra y personal directivo, a través de una cultura empresarial que vincule las actividades productivas y la contratación preferentemente local de sus recursos humanos.

Artículos Transitorios

Primero. Se otorga un plazo de 90 días, a partir de la entrada en vigor del presente decreto, para que la secretaría integre el fondo objeto de esta reforma por un importe de mil millones de pesos y emita su reglamento y de 90 días más para formalizar con las entidades federativas los convenios necesarios para su ejecución.

Segundo. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público deberá otorgar los recursos mencionados mediante reasignaciones derivadas de los fondos existentes para Pyme etiquetándolos para tal efecto y de los remanentes existentes de obras no ejecutadas y que por su calendario no se podrán realizar en el resto del año. Esta partida deberá incluirse en el Presupuesto de Egresos de la Federación de 2013.

Tercero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 25 de septiembre de 2012.

Diputado Salvador Romero Valencia (rúbrica)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, a cargo del diputado Fernando Rodríguez Doval, del Grupo Parlamentario del PAN

El que suscribe, Fernando Rodríguez Doval, con el carácter de diputado a la LXII Legislatura en la Cámara de Diputados e integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en los artículos 71, fracción II y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman el párrafo primero de la fracción I y el párrafo segundo de la fracción II del artículo 41; y la fracción II del artículo 54 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como el artículo 12, numeral 2; artículo 18, numeral 1, inciso B; artículo 32, numeral 1 y numeral 3; y artículo 101, numeral 1, fracciones b y c del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

I. Panorama general

El sistema de partidos en México, al igual que en otras partes del mundo, está determinado principalmente por tres factores: (i) los requisitos para que una organización ciudadana obtenga el registro como partido político nacional, (ii) la votación mínima necesaria para que un partido conserve su registro y (iii) el sistema electoral (mayoría relativa – representación proporcional).

En décadas recientes, el diseño institucional de nuestro país en estos tres aspectos ha probado ser flexible al ingreso de nuevas organizaciones políticas al juego democrático, permitiendo con ello la expresión en el Congreso de la pluralidad política y social, lo que a la postre fue determinante en la democratización de nuestro sistema político. Sin embargo, esto no siempre fue así. En los años posteriores a la Revolución, se gestó y consolidó un sistema de partidos caracterizado por la presencia de un partido hegemónico.1 Esto fue posible gracias al sistema de mayoría simple, único vigente durante décadas, el cual “tiende intrínsecamente a reducir el número de partidos, ya que castiga severamente la representación de los partidos minoritarios”;2 a elevadas barreras a la entrada de nuevos partidos políticos; y a la discrecionalidad con la que contaba el gobierno para otorgar o retirar registros de partidos.

Las recurrentes crisis de legitimidad, que un sistema con tales características enfrentaba, obligaron a la aprobación de reformas electorales que condujeron gradualmente a México al actual sistema multipartidista y plural en el que vivimos. Un primer paso fue la reforma electoral de 1963 que dio origen a los llamados “diputados de partido”, lo cual constituyó la primera aproximación a un sistema mixto que combinara el principio de mayoría simple con el de representación proporcional. Sin embargo, un paso mucho más significativo en este sentido comenzó en 1977, con la promulgación de la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales (LFOPPE), la cual establecía, junto con 300 diputados electos por el principio de mayoría relativa, 100 diputados que serían electos por el principio de la representación proporcional. Además, en aras de propiciar la representación de las minorías, dicha ley fijó un umbral sumamente bajo para que un partido político conservara su registro: 1.5 por ciento de la votación en alguna de las elecciones federales ordinarias para diputados, senadores o presidente de la República.

En 1996 (ya con una Cámara integrada desde 1988 por 500 diputados, de los cuales 200 eran de representación proporcional) el umbral se elevó a 2 por ciento.

En perspectiva comparada, México es uno de los países de América Latina que establece requisitos de votación más bajos para que los partidos conserven el registro. Entre las democracias de la región, sólo dos países establecen umbrales más bajos que el vigente en nuestro país para que un partido político conserve su registro. Con México, tres países fijan este requisito en dos por ciento. Otras ocho naciones establecen porcentajes más elevados para conservar el registro.

Entre los países que establecen un porcentaje más alto se encuentran Bolivia, Chile, Ecuador, el Salvador, Guatemala, Nicaragua, Panamá y Perú. Aquéllos que se encuentran en circunstancias normativas idénticas a las vigentes a la fecha en México se encuentran: Colombia, Honduras y República Dominicana.

A continuación se presenta una tabla que refiere la situación en América Latina3 :

En cuanto al resto del mundo, la gran mayoría de los países que tienen un sistema electoral que incluye algún mecanismo de representación proporcional mantienen umbrales más altos que México. Así, por ejemplo, el umbral de representación en Alemania es de 5 por ciento, y en España, Japón e Italia, entre otros, es de 4 por ciento.

¿Qué es lo que hemos podido apreciar en México con umbrales de representación tan bajos? Un umbral tan bajo incentiva la creación de partidos políticos sin auténtica representación popular, además de que resulta insuficiente como filtro de aquellas agrupaciones políticas convertidas en jugosos negocios familiares, en instrumentos de chantaje político, o en entes públicos al servicio de una sola persona.

Si bien es cierto que un umbral tan bajo como el vigente en México puede tener la ventaja de ampliar la pluralidad en la arena electoral, también es cierto que resulta incapaz de depurar al sistema político de partidos a todas luces rentistas, que buscan acceder a puestos y a recursos públicos sin representar a ningún sector de la población.

De 2000 a la fecha, dieciséis partidos políticos han participado en elecciones federales, de los cuales, siete han conservado su registro.4 Como se ve, el umbral de 2 por ciento ha sido útil para cancelar el registro a partidos que no aportan nada en términos de representatividad. Aun así, el sistema político ha permitido la permanencia de otros muchos partidos “financieramente rentables a pesar de tener una escasa contribución en términos de representatividad”.5

En las gráficas que se muestran a continuación se aprecia que, elección tras elección, los partidos más pequeños reciben un porcentaje del financiamiento total a partidos, que supera en muchos puntos el porcentaje del electorado al que representan. Por ejemplo, en 2009, el partido Convergencia recibió un porcentaje de financiamiento tres veces mayor al porcentaje de votos que le fueron otorgados.

Javier Aparicio, reconocido académico del Centro de Investigación y Docencia Económicas (CIDE), señala que una manera de dificultar el surgimiento de partidos rentistas, propensos a existir en un sistema mixto de representación proporcional y financiamiento público, es elevando el porcentaje de votos necesarios para que un partido político conserve su registro.6 De este modo, se podría garantizar el carácter representativo que un partido político, por definición, debe de tener.

Finalmente, elevar el porcentaje de votos mínimo necesario evita la existencia de partidos políticos sumamente pequeños que fragmenten en extremo la representación. Una fragmentación extrema diluye la responsabilidad de actitudes no cooperativas en el Congreso. Es decir, un sistema de pocos partidos políticos permite al partido del Ejecutivo federal asignar culpas y costos a partidos claramente identificables que, a través de estrategias obstruccionistas, generan parálisis legislativa. Lo anterior resulta casi imposible en sistemas con una fragmentación extrema, donde los partidos más pequeños pueden asumir comportamientos no cooperativos, sin necesidad de enfrentar los costos de dicha actitud. Así, un sistema de pocos partidos “constituye un basamento importante para el surgimiento de conductas políticas responsables”.7

Como se ve, esta iniciativa tiene como objetivo fortalecer el sistema de partidos políticos, incentivar la emergencia de organizaciones políticas que representen los intereses de un sector amplio de la población, evitar la existencia de partidos meramente rentistas y fomentar actitudes políticas responsables al interior del Congreso.

El Grupo Parlamentario del PAN de esta LXII Legislatura retoma esta iniciativa, presentada en diciembre de 2009 por el presidente Felipe Calderón en su propuesta integral de reforma política, por las importantes mejoras que ofrece al sistema de partidos mexicano.

II. Propuesta normativa

El objeto de este proyecto legislativo es reformar el párrafo primero de la fracción I del artículo 41 constitucional para establecer un porcentaje mínimo de cuatro por ciento en la votación en las elecciones federales ordinarias que deberán obtener los partidos políticos para mantener su registro correspondiente.

De tal modo buscamos elevar el porcentaje mínimo de votación para asegurar una mayor representatividad y fuerza legítima a los partidos políticos, ya que actualmente se requiere tan sólo dos por ciento para conservar el registro como partido de acuerdo a lo que se previene en los artículos 32 y 101 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, que para mejor referencia se transcriben:

Artículo 32

1. Al partido político que no obtenga por lo menos el dos por ciento de la votación en alguna de las elecciones federales ordinarias para diputados, senadores o presidente de los Estados Unidos Mexicanos, le será cancelado el registro y perderá todos los derechos y prerrogativas que establece este código.

2. La cancelación o pérdida del registro extinguirá la personalidad jurídica del partido político, pero quienes hayan sido sus dirigentes y candidatos deberán cumplir las obligaciones que en materia de fiscalización establece este código, hasta la conclusión de los procedimientos respectivos y de liquidación de su patrimonio.

3. El hecho de que un partido político no obtenga por lo menos el dos por ciento de la votación emitida en alguna de las elecciones, no tiene efectos en relación con los triunfos que sus candidatos hayan obtenido en las elecciones nacionales según el principio de mayoría relativa.

Artículo 101

1. Son causa de pérdida de registro de un partido político:

a) No participar en un proceso electoral federal ordinario;

b) No obtener en la elección federal ordinaria inmediata anterior, por lo menos dos por ciento de la votación emitida en alguna de las elecciones para diputados, senadores o presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en los términos del párrafo 1 del artículo 32 de este código;

c) No obtener por lo menos dos por ciento de la votación emitida en alguna de las elecciones federales ordinarias para diputados, senadores o presidente de los Estados Unidos Mexicanos, si participa coaligado, en términos del convenio celebrado al efecto;

d) Haber dejado de cumplir con los requisitos necesarios para obtener el registro;

e) Incumplir de manera grave y sistemática a juicio del Consejo General del Instituto Federal Electoral las obligaciones que le señala este código;

f) Haber sido declarado disuelto por acuerdo de sus miembros conforme a lo que establezcan sus estatutos; y

g) Haberse fusionado con otro partido político, en los términos del artículo anterior.

Énfasis añadido

Por lo expuesto y fundado en los puntos anteriores, se somete a consideración del pleno de la honorable Cámara de Diputados el siguiente

Decreto por el que se reforma la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales

Primero. Se reforma el párrafo primero de la fracción I y el párrafo segundo de la fracción II del artículo 41; la fracción segunda del artículo 54, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los siguientes términos:

Artículo 41. ...

...

I. Los partidos políticos son entidades de interés público; la ley determinará las normas y requisitos para su registro legal y las formas específicas de su intervención en el proceso electoral. Los partidos políticos nacionales tendrán derecho a participar en las elecciones estatales, municipales y del Distrito Federal. Al partido político nacional que no obtenga por lo menos el cuatro por ciento de la votación en alguna de las elecciones federales ordinarias para diputados, senadores o presidente de los Estados Unidos Mexicanos, le será cancelado el registro correspondiente.

II. ...

El financiamiento pu?blico para los partidos poli?ticos que mantengan su registro despue?s de cada eleccio?n, en términos de la fracción anterior , se compondra? de las ministraciones destinadas al sostenimiento de sus actividades ordinarias permanentes, las tendientes a la obtencio?n del voto durante los procesos electorales y las de cara?cter especi?fico. Se otorgara? conforme a lo siguiente y a lo que disponga la ley:

Artículo 54. La elección de los 200 diputados según el principio de representación proporcional y el sistema de asignación por listas regionales, se sujetará a las siguientes bases y a lo que disponga la ley:

...

II. Todo partido político que alcance por lo menos el cuatro por ciento del total de la votación emitida para las listas regionales de las circunscripciones plurinominales, tendrá derecho a que le sean atribuidos diputados según el principio de representación proporcional;

...

Segundo. Se reforman los artículos 12, 18, 32, 101 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, en los siguientes términos:

Artículo 12

...

2. En la aplicación de la fracción III del artículo 54 de la Constitución, para la asignación de diputados de representación proporcional, se entenderá como votación nacional emitida la que resulte de deducir de la votación total emitida, los votos a favor de los partidos políticos que no hayan obtenido el cuatro por ciento y los votos nulos.

...

Artículo 18

1. Para la asignación de senadores por el principio de representación proporcional a que se refiere el segundo párrafo del artículo 56 de la Constitución, se utilizará la fórmula de proporcionalidad pura y se atenderán las siguientes reglas:

...

b) La asignación de senadores por el principio de representación proporcional se hará considerando como votación nacional emitida la que resulte de deducir de la total emitida, los votos a favor de los partidos políticos que no hayan obtenido el cuatro por ciento de la votación emitida para la lista correspondiente y los votos nulos.

Artículo 32

1. Al partido político que no obtenga por lo menos cuatro por ciento de la votación en alguna de las elecciones federales ordinarias para diputados, senadores o presidente de los Estados Unidos Mexicanos, le será cancelado el registro y perderá todos los derechos y prerrogativas que establece este código.

2. La cancelación o pérdida del registro extinguirá la personalidad jurídica del partido político, pero quienes hayan sido sus dirigentes y candidatos deberán cumplir las obligaciones que en materia de fiscalización establece este código, hasta la conclusión de los procedimientos respectivos y de liquidación de su patrimonio.

3. El hecho de que un partido político no obtenga por lo menos el cuatro por ciento de la votación emitida en alguna de las elecciones, no tiene efectos en relación con los triunfos que sus candidatos hayan obtenido en las elecciones nacionales según el principio de mayoría relativa.

Artículo 101

1. Son causa de pérdida de registro de un partido político:

a) No participar en un proceso electoral federal ordinario;

b) No obtener en la elección federal ordinaria inmediata anterior, por lo menos cuatro por ciento de la votación emitida en alguna de las elecciones para diputados, senadores o presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en los términos del párrafo 1 del artículo 32 de este código;

c) No obtener por lo menos cuatro por ciento la votación emitida en alguna de las elecciones federales ordinarias para diputados, senadores o presidente de los Estados Unidos Mexicanos, si participa coaligado, en términos del convenio celebrado al efecto;

d) Haber dejado de cumplir con los requisitos necesarios para obtener el registro;

e) Incumplir de manera grave y sistemática a juicio del Consejo General del Instituto Federal Electoral las obligaciones que le señala este código;

f) Haber sido declarado disuelto por acuerdo de sus miembros conforme a lo que establezcan sus estatutos; y

g) Haberse fusionado con otro partido político, en los términos del artículo anterior.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Congreso de la Unión adecuará la legislación electoral dentro del plazo de un año contado a partir de la entrada en vigor del presente decreto.

Notas

1. Lujambio, Alonso. “Adiós a la excepcionalidad”. Este País , 2000.

2. Molinar Horcasitas, Juan. El tiempo de la legitimidad. Elecciones, autoritarismo y democracia en México. México: Cal y Arena, 1991, p. 30.

3. Tomado de Daniel Zovatto, “Regulación Jurídica de los partidos políticos en América Latina. Lectura regional comparada”, en Regulación Jurídica de los partidos políticos en América Latina, México, Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM- IDEA Internacional, 2008 [1era. ed. 2006], p166.

4. Subdirección de Análisis Económico de la Cámara de Diputados LXI Legislatura. «El financiamiento público federal para los partidos políticos nacionales de México: presupuesto aprobado e impacto de la reforma al artículo 41 constitucional, 2000-2012.» marzo de 2012. http://biblioteca.diputados.gob.mx/janium/bv/sia/sae/SAE-ISS-05-12.pdf (último acceso: 21 de septiembre de 2012).

5. Aparicio, Javier. «¿Cómo se financian los partidos políticos en México?» marzo de 2006. http://investigadores.cide.edu/aparicio/FinanPartidosMex_4.pdf (último acceso: 21 de septiembre de 2012).

6. Ídem

7. Lujambio, Alonso. “Adiós a la excepcionalidad” p. 262. Op. cit.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 25 de septiembre de 2012.

Diputado Fernando Rodríguez Doval (rúbrica)

Que reforma los artículos 6o., 7o., 27 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Francisco Alfonso Durazo Montaño y suscrita por integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

El diputado Alfonso Durazo Montaño y el Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXII Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, fracción I, 77, párrafo 3, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración del pleno iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de los artículos 6o., 7o., 27 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Como resultado del creciente deterioro de las potestades republicanas la sociedad ha dejado de estar representada en el poder, el poder del Estado ha sido rebasado por otras instancias.

Durante los últimos 25 años, la imposición del actual modelo económico ha derivado claramente en el desmantelamiento del Estado social a través de las privatizaciones, de la falta de crecimiento económico, de la ausencia de una profunda reforma fiscal, de transiciones mal hechas, de la amputación de facultades del poder público, de la satanización del Estado. Así los poderes fácticos en su conjunto han concentrado más poder que el Estado mismo.

La cesión de prerrogativas constitucionales en favor de estos poderes nacionales y trasnacionales ha tenido como consecuencia que las autoridades públicas hayan perdido su capacidad de conducción de los procesos políticos y económicos del país. En ello han desempeñado un papel fundamental los medios de comunicación masiva.

En un principio, el Estado utilizó los medios como factor de legitimación política, otorgando concesiones muy ventajosas para los dueños de las empresas mediáticas. Éstos se convirtieron en cómplices de los beneficios mutuos que el maridaje les generaba.

Con el transcurso del tiempo, el poder económico de los medios creció desmesuradamente, su capacidad de dominio y penetración rebasó en muchos sentidos al aparato estatal y a la política misma, constituyéndose en un poder que en la vía de los hechos manifestó abiertamente sus pretensiones de imperar sobre la vida pública del país.

Los difusores de medios electrónicos se adjudicaron un papel preponderante para la formación de una opinión pública dirigida a sus intereses, desnaturalizaron el sentido cívico de este concepto, el cual debe ser reencauzado en los términos que propone Giovanni Sartori: “una opinión se denomina pública no sólo porque es del público sino, también, porque implica la res publica, la cosa pública...: los intereses generales, el bien común, los problemas colectivos”. Evidentemente, las aspiraciones económicas privadas se oponen a estos principios fundamentales.

Los medios electrónicos de difusión se han convertido en intermediarios entre el Estado y la sociedad, atribuyéndose muchas veces, de manera ilegítima, una representación que no necesariamente tienen, y sin embargo desempeñan un papel decisivo en la determinación de la agenda política, económica y social, predisponen la opinión pública a favor o en contra de las iniciativas gubernamentales, o intentan erosionar la imagen de figuras públicas mediante la manipulación; incluso, y sin pudor alguno, han tratado de influir indebidamente en los resultados de los procesos electorales, políticos, legislativos y hasta los judiciales.

Una parte considerable de la clase política, corta de horizontes y sin visión de Estado, ha decidido privilegiar sólo sus intereses coyunturales, y no ha defendido republicanamente a la sociedad en su conjunto de los abusos que este poder fáctico comete. Las intentonas por reformar la Ley Federal de Radio y Televisión en favor del duopolio televisivo rebasan por mucho el análisis teórico sobre la debilidad de las instituciones públicas. Esto ha implicado en muchos sentidos la rendición del Estado. Lo que está en juego es la república.

Ante esta claudicación de la política, las empresas mediáticas han adquirido un poder más amplio que la mayoría de los funcionarios públicos y que los empresarios en general, pues los poderes políticos formales están más acotados jurídicamente, mientras que los medios se mantienen al margen de una regulación clara y precisa, valiéndose de esta opacidad e imprecisión legal para preservar y ampliar sus privilegios.

La crítica a la clase política y a toda manifestación de fuerza es necesaria y razonable, pues en una democracia toda expresión de poder debe estar sujeta a los límites que las leyes establezcan, con el claro objetivo de impedir abusos. En ese tenor es cuestionable que los medios electrónicos, gozando de una gran fortaleza, permanezcan intocados en todos los sentidos cuando cometen excesos. Los medios, por supuesto, pueden criticarlo todo y a todos, pero cuál es la vía pública para criticarlos a ellos. Sin participación ciudadana en el control de los medios se construyen auténticas dictaduras mediáticas.

Las consecuencias de haber postergado una regulación jurídica detallada sobre los medios de comunicación se han convertido en las mejores condiciones para que estos se enriquezcan desmesuradamente, ejerzan un monopolio informativo y utilicen abusivamente sus herramientas para inducir el voto, inventar escándalos políticos o disimular hechos graves, crear imágenes positivas de algunos personajes o destruir la reputación de otros, sin que todo esto les haya implicado responsabilidad alguna.

La libertad de expresión es un valor supremo necesario para la democracia y el bien común, cuyos destinatarios y beneficiarios son los individuos y el pueblo soberano, bajo ningún concepto pueden arrogársela de manera exclusiva los dueños de los medios de comunicación, menos aun convertirla en patente de corso para ampararse de la responsabilidad derivada de sus excesos que muchas veces quebrantan el estado de derecho.

Los medios han desvirtuado esta libertad para convertirla en una práctica sistemática de embestidas tanto a los individuos como al poder político, colocándolos en un verdadero estado de sometimiento e indefensión. Pues en un sistema donde se carece de reglas claras de réplica, cuando el abuso se comete en contra de particulares, se producen daños irreparables, y cuando son en contra de la clase política se utilizan como instrumento de chantaje para doblegar voluntades y obtener prebendas.

En amplios sectores de la población existe la percepción de que el duopolio de medios ejerce prácticas ominosas como la “línea” y la censura; de que el racismo y la discriminación son la divisa común que ha guiado su actuar, esto último ha sido documentado por organismos gubernamentales y no gubernamentales de derechos humanos. Tales deformaciones han sido un lastre para la cultura, la educación, el periodismo libre, han impedido la expresión de la diversidad y pluralidad en nuestro país, falsifican y vuelven invisible el carácter multicultural y multirracial de la república.

Por otro lado, es necesario reconocer que los medios de comunicación resultan indispensables para la sociedad y la democracia, pero deben plantearse en un esquema diferente para que den a conocer la información de manera verídica, objetiva, sin transformar o maquillar la realidad, deben difundir la cultura, los valores republicanos y el respeto de los derechos humanos. Cuando actúan de otra forma son un obstáculo para el desarrollo democrático.

Recordemos las palabras de Karl Popper: “O el Estado regula efectivamente a las televisoras o éstas aniquilarán nuestras democracias”.

La comunicación ha sido reducida a mercancía sujeta a las leyes del mercado; más bien debe ser el baluarte para potenciar el desarrollo justo y democrático de un país, este será el principio rector para toda nación que se precie de ser libre y soberana.

La construcción del estado de derecho a que estén sometidos todos los actores de la sociedad es la clave de una transición democrática; por ello se necesita una regulación plural y ciudadana de la radio y la televisión como uno de los grandes temas de la gobernabilidad hacia la consolidación de la democracia.

Antecedentes

En el país, las disposiciones jurídicas en cuanto a los regímenes de medios han sido ambiguas, discrecionales y ventajosas para las empresas mediáticas.

La última de las iniciativas legislativas para reformar el régimen de medios fue la llamada “Ley Televisa”, la cual abarcaba diversas modificaciones a la Ley Federal de Telecomunicaciones y a la Ley Federal de Radio y Televisión. Éstas propiciaban una concentración de los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones a favor del duopolio mediático. La “Ley Televisa” fue presentada y aprobada sin discutirse, casi por unanimidad, en el Congreso en marzo de 2006, poco antes de las elecciones.

El 4 de mayo de 2006, 47 senadores de la LIX Legislatura interpusieron una acción de inconstitucionalidad ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación contra la Ley Televisa; argumentaban que eran violatorias de los artículos 1o., 25, 27 y 20 de la CPEUM.

El 7 de junio de 2007, la SCJN declaró inconstitucionales seis artículos de la “Ley Televisa”. La inconstitucionalidad radicaba en el refrendo automático de las concesiones y la obtención de servicios extradigitales; además, omitía mandatos de igualdad en los medios, establecidas en el artículo 2o. constitucional, lo cual constituía una violación de este dispositivo. Su principal argumento fue que la concentración de los medios en pocas manos distorsiona el derecho a la información.

El ministro Góngora Pimentel señaló: “La renuncia del Estado al espacio radioeléctrico necesario para concretar los derechos fundamentales de expresión, información y prensa, a través de un acuerdo secretarial y su elevación a rango legal en el artículo 28 impugnado, es inconcebible en una democracia”.

Consideraciones jurídicas

En una visión de conjunto se detectan las principales omisiones en el régimen constitucional de medios:

La Constitución no establece la facultad expresa al Congreso para legislar sobre la materia. El régimen competencial definido en el artículo 124 constitucional establece que todas las facultades de las autoridades federales deben ser expresamente concedidas por la propia Constitución y el artículo 73 no se refiere en ninguna de sus fracciones a la radio y a la televisión, el Congreso de la Unión carece de facultad para legislar en la materia.

La fracción XVII de la Ley Federal de Radio y Televisión faculta al Congreso para “dictar leyes sobre vías generales de comunicación y sobre postas y correos”, tal redacción proviene de 1917, cuando las telecomunicaciones no existían y obviamente no las comprende. En tal virtud, los autores de la ley establecieron en el capítulo único de su artículo primero unos “principios fundamentales”, según los cuales “corresponde a la nación el dominio directo de su espacio territorial y en consecuencia, del medio por el que se propagan las ondas electromagnéticas”.

En rigor, esta incongruencia existe desde la expedición de la ley vigente de 1960. Los actores de ese ordenamiento quisieron eludir, por una parte, la cuestión del contenido de las emisiones y otorgar, por la otra, potestades exclusivas al Ejecutivo de la Unión en este campo. Por esa razón derivaron de modo espurio dicho ordenamiento de los artículos 27 y 48 constitucionales.

Se trataba de equiparar las industrias de radio y televisión con otras dedicadas a la utilización de recursos naturales que se encuentran bajo el dominio directo de la nación. De esta manera, la mención “espacio situado sobre el territorio nacional”, que aparece en el párrafo cuarto del artículo 27, fue motivo suficiente para equiparar esas actividades con la explotación de los yacimientos minerales y de los hidrocarburos. Así se justificó que el supuesto aprovechamiento del aire por los particulares sólo podría realizarse mediante concesiones otorgadas por el Ejecutivo federal.

Por ser evidente, no obstante, que el Congreso de la Unión carece de facultad explícita para legislar en la materia, se arguyó que el artículo 48 establece que, entre otros bienes de la nación, el espacio aéreo depende directamente del gobierno de la federación. De lo que no se deduce de modo alguno la facultad para regular el funcionamiento de industrias que además de propagarse por otros medios físicos, deben ponerse en consonancia con derechos sociales y ciudadanos consagrados por la Constitución.

No pudieron prever los autores de esa ley que la televisión por satélite y la televisión por cable habrían de trasmitirse por espacios distintos a los comprendidos en esos artículos. Menos aun que en la reforma constitucional posterior quedaría establecido el derecho a la información como una garantía fundamental de los mexicanos.

De acuerdo con esas consideraciones, la Secretaría de Educación Pública propuso en 1977 que las disposiciones sustantivas sobre la radio y la televisión quedaran en el artículo 3o. constitucional, de manera que esas actividades quedasen sujetas a los principios y valores contenidos en dicho artículo.

Estimamos que, pese a las consideraciones de la Suprema Corte sobre el artículo 27, existe la imperiosa necesidad de precisar en el mismo artículo, de manera separada y específica, que el espectro radioeléctrico es propiedad de la nación y paralelamente dotar de la facultad constitucional para legislar en materia de medios al Congreso de la Unión. De tal suerte que el artículo 27 no se convierta en un reducto más del autoritarismo en lo que hace al espectro radioeléctrico y al régimen constitucional de medios, y que él participe también de manera fundamental el Congreso de la Unión y la propia sociedad, lo cual adicionalmente implicará una conquista en favor del equilibrio de poderes y del régimen democrático.

Ejes de la propuesta de reforma constitucional

Por todo lo anterior es necesario expedir reformas de la Constitución que contengan los principios conforme a los cuales deberá guiarse la rectoría del Estado en medios de comunicación y espectro radioeléctrico, implantando un sistema transparente y plural de concesiones que garantice el acceso equitativo a los sectores público, privado, comunitario y educativo de la sociedad.

Estas disposiciones deberán guiarse por las siguientes directrices:

1. Compatibilizar con el derecho interno nacional los dispositivos contenidos en los instrumentos jurídicos internacionales ratificados por México que reconocen el carácter universal de los derechos a la libertad de expresión y a la información.

2. Expresar que, en virtud de que se utiliza un bien que es propiedad de la nación, la naturaleza jurídica de los medios de comunicación electrónica es de servicio público, por lo tanto deben ser promotores de los valores republicanos consagrados en nuestra Carta Magna.

3. Reconocer la propiedad de la nación sobre el espectro radioeléctrico, a fin de otorgar a la ciudadanía el derecho de administrar las concesiones, permisos y explotación directa de este bien público, así como vigilar su actuación y participar en la elaboración de los contenidos de la programación.

4. Establecer la base constitucional para la creación de un organismo autónomo ciudadano que regule los regímenes de concesiones y de permisos, dotado de facultades para otorgar y revocar estos privilegios; que vigile que los contenidos de la programación y los medios respeten y promuevan la pluralidad y los derechos humanos; que asegure el derecho de réplica y el acceso, en condiciones de igualdad, de los sectores: público, privado, comunitario y educativo a la utilización de los medios de comunicación y las tecnologías que posibilitan su empleo.

5. Incorporar la facultad explícita al Congreso de la Unión para que legisle en materia de radio y televisión y del organismo ciudadano que regulará este servicio público.

Por todo lo expuesto, presento al Congreso de la Unión la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de los artículos 6o., 7o, 27 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo Primero. Se adiciona un primer párrafo al artículo 6o., que establecería lo siguiente:

Artículo 6o. Se reconocen y garantizan los derechos universales a la información y a la libre expresión. Toda persona tiene la libertad de acceder, buscar, recibir y difundir informaciones de cualquier tipo y por cualquier medio de comunicación, sin previa censura y con responsabilidad ulterior, de acuerdo a lo que disponga la ley.

...

I. a VII. ...

Artículo Segundo. El texto actual del artículo 7o. de la Constitución sería incorporado como tercer y cuarto párrafos del artículo 6o. El nuevo texto del artículo 7o. diría lo siguiente:

Artículo 7o. Sin detrimento de lo establecido en el artículo anterior, los medios de comunicación electrónica son de servicio público, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27 de esta Constitución.

Los medios de comunicación procurarán el respeto y promoción de los derechos humanos y los valores democráticos consagrados en el artículo 3o. de esta Constitución; sus contenidos deberán reflejar la pluralidad y diversidad de la república; queda prohibida y será sancionada toda práctica discriminatoria por parte de los medios de comunicación.

Artículo Tercero. Se adicionan los párrafos séptimo y octavo al artículo 27, cuya redacción será ésta:

Artículo 27.

...

...

...

...

...

...

El espectro radioeléctrico será también propiedad de la nación, inalienable e imprescriptible; podrán acceder, en igualdad de condiciones, a su explotación, uso o aprovechamiento las entidades públicas, educativas, privadas y comunitarias, ninguna de ellas podrá concentrar más de 25 por ciento de las frecuencias.

La administración y la vigilancia de las concesiones y permisos de la radiodifusión, televisión y telecomunicaciones por medio del espectro radioeléctrico quedan a cargo de un organismo público autónomo de participación ciudadana creado por el Congreso de la Unión.

...

Artículo Cuarto. El artículo 73 se modificaría en la fracción XVII, añadiendo:

Artículo 73.

I. a XVI. ...

XVII. Para dictar leyes sobre vías generales de comunicación, y sobre postas y correos, para expedir leyes sobre el uso y aprovechamiento de las aguas de jurisdicción federal, así como sobre radio, televisión, telecomunicaciones y uso del espectro radioeléctrico, de acuerdo con lo establecido en el artículo 27 de esta Constitución .

Transitorio

Único. La presente reforma entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 25 de septiembre de 2012.

Diputado Alfonso Durazo Montaño (rúbrica)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, a cargo del diputado Isaías Cortés Berumen, del Grupo Parlamentario del PAN

El que suscribe, Isaias Cortés Berumen, con el carácter de diputado federal de la LXII Legislatura en la Cámara de Diputados e integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo en los artículos 71, fracción II y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, someto a consideración de esta Cámara de Diputados la siguiente Iniciativa con proyecto de Decreto por el que se reforma la fracción XXIX-O del artículo 73; y se adicionan un segundo y tercer párrafos al artículo 6o., recorriéndose el subsecuente, y un inciso h) a la fracción II del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y Se reforman los artículos 1 y 3 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

El verdadero ejercicio de un gobierno democrático no se entiende sin que la capacidad de los actores involucrados (gobernante-gobernado) se dé en condiciones de simetría, es decir que ambos tengan la misma posibilidad a acceder a la información que genera la desigualdad originaria de que quien genera la información (el gobernante) no la tenga a total disponibilidad de quien le delegó la responsabilidad de gobernar.

Sin duda México tiene avances importantes e indiscutibles en la materia, pero estos avances siguen siendo asimétricos dependiendo la región del País donde se viva y de las particularidades políticas de las mismas, por ello el objetivo general de esta propuesta es hacer que sin ningún distingo, la norma establezca pisos mínimos a través de una Ley General de Transparencia y Acceso a la información, que garantice este derecho en todo el territorio nacional, dejando en las autonomías estatales la posibilidad de ir más allá de lo establecido en esta propuesta, que siempre será en beneficio de los habitantes de dichos Estados.

1.- Existe consenso en la necesidad de dotar con mayores facultades al órgano garante federal, el IFAI para poder cumplir cabalmente con su función de órgano garante, al establecer su naturaleza jurídic como órgano constitucional autónomo, es decir que no se encuentre acotada por ninguno de los poderes establecidos, de lo contrario siempre habrá algún grado de sujetación o acotamiento en sus resoluciones, mismas que deben de ser tomadas en total libertad, por ello además de dotar al IFAI de esta autonomía se hace necesario que el proceso de nombramiento de los Comisionados se dé con la obligada intervención de alguno de los poderes y con ello se obtenga la legalidad y legitimidad pertinentes, sin embargo no debe de ser el ejecutivo en potestad absoluta quien tenga esta atribución, debe de ser la representación popular cameral la que sea la vía para que en un esquema de mérito se nombre a los mencionados.

El esquema es sencillo, además de tener que cumplir con los requisitos mínimos de experiencia, escolaridad y tener a salvo sus derechos, los aspirantes tendrán que acudir a la convocatoria de concurso nacional por oposición para ser comisionado del IFAI, para acreditar la capacidad académica suficiente a través de una evaluación elaborada y aplicada por un ente externo que podría ser el CENEVAL y que este mismo ente entregue en orden descendente de calificación a la Cámara para que esta valide y nombre a los Comisionados que corresponda en cada convocatoria.

Esto garantiza que los nombramientos de los Comisionados queden fuera de la lógica de cuotas de los actores formales del poder, el Presidente de la República o las fracciones parlamentarias, dando total autonomía a los electos y teniendo claramente la legalidad y legitimad debida al ser nombrados por esta soberanía.

2.- De igual manera es necesario que todos los OCAS en particular el de la discusión, tengan certeza de sus capacidades presupuestales y que estas no se encuentren supeditadas a los vaivenes políticos que por lo general causan gran incertidumbre, por ello vale la pena que quede establecido en la legislación o en la propia Carta Magna que un porcentaje del PIB o del presupuesto (a definir) este asignado a las actividades del IFAI y que esta regla sea aplicable también en todos los estados de la federación y el Distrito Federal.

3.- Redondeando el tema sobre las capacidades que debe de tener el IFAI como organismo constitucionalmente autónomo, debe de incluirse la potestad para que presente recursos de inconstitucionalidad ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación contra legislaciones federales o locales de la materia, en aras de garantizar plenamente el derecho de todas las mexicanas y los mexicanos a través de su órgano especializado.

4.- A pesar de existir la vía jurisdiccional para que el ciudadano defienda su derecho a la información a través del recurso del amparo, también es cierto que el ciudadano no esta obligado a tener los conocimientos jurídicos para interponerlo, por eso y enfatizando que este es un derecho humano, vale la pena dotar al IFAI de la capacidad de conocer asuntos en el que el ciudadano se sienta afectado por la resolución de un órgano local en materia de acceso a la información, es decir que el IFAI se convierta en "segunda instancia" y sus resoluciones en estos casos como en cualquier otra resolución sean definitivas e inatacables para el ente público, dejando además la instancia del amparo para el ciudadano que así lo decida, por gusto o por capacidad de hacerlo.

5.- No existe razón valida alguna para omitir en la Ley General propuesta a los Partidos Políticos, definidos como organismos de interés público, por dos razones, la primera por recibir recursos públicos para todas sus actividades y por ser una de las vías (la más importante) para acceder al poder en este País, es necesario terminar con la intermediación del IFE y asumir a los partidos políticos como sujetos obligados plenos, al igual que el resto de los OCAS y cualquier otro organismo que reciba recursos públicos.

Por lo expuesto y fundado en los puntos anteriores, se somete a consideración del Pleno de la honorable Cámara de Diputados el siguiente:

Decreto por el que se reforma la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos a efecto de otorgar autonomía constitucional al IFAI

Artículo Único. Se reforma la fracción XXIX-O del artículo 73; y se adicionan un segundo y tercer párrafos al artículo 6o., recorriéndose el subsecuente, y un inciso h) a la fracción II del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 6....

En el orden federal contará con un organismo autónomo en materia de Acceso a la Información y Protección de Datos, el cual para sugestión contará con autonomía de gestión y presupuestaria, personalidad jurídica y patrimonio propios, que será la autoridad responsable encargada de promover y difundir el ejercicio del derecho de acceso a la información; resolver de forma sencilla y expedita las solicitudes de acceso a la información en poder de sus dependencias y entidades. Sus resoluciones tendrán el carácter de definitivo e inatacable garantizando en todo momento la protección de los datos personales.

El Consejo General será su órgano superior de dirección y se integrará por un Comisionado Presidente y cuatro comisionados. La presidencia del comisionado durará cuatro años sin posibilidad de reelección. Los comisionados durarán en su cargo nueve años, serán renovados en forma escalonada y no podrán ser reelectos. Según sea el caso, uno y otros serán elegidos sucesivamente por el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes de la Cámara de Diputados, a propuesta de los grupos parlamentarios, previa realización de una amplia consulta a la sociedad. De darse la falta absoluta del comisionado Presidente o de cualquiera de los comisionados, el sustituto será elegido para concluir el periodo de la vacante. La ley establecerá las reglas y el procedimiento correspondientes.

. . .

I. a VII..... Art. 73. El Congreso tiene facultad: I. a XXIX-Ñ...

XXIX-O. Para legislar en materia de protección de datos personales en posesión de particulares, así como para expedir la ley que garantice el derecho de acceso a la información en la federación, estados, municipios y el Distrito Federal, así como cualquier persona física o moral, pública o privada que reciba recursos públicos, de conformidad con los principios y bases contenidos en el segundo párrafo del artículo 6o.

XXIX-P y XXIX-Q....

XXX.. . .

Artículo 105. . . . I. . . .

II.. . .

 
a) a g). . .

h) El Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos, en contra de leyes de carácter federal, estatal y del Distrito Federal, así como de tratados internacionales celebrados por el Ejecutivo Federal y aprobados por el Senado de la República, que vulneren el derecho de acceso a la información pública y la protección de datos personales consagrados en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que México sea parte. Asimismo, a los organismos estatales de Acceso a la Información Pública equivalentes en los estados de la República, en contra de leyes expedidas por las legislaturas locales y el Organismo de Acceso a la Información y Protección de datos Personales del Distrito Federal, en contra de leyes emitidas por la Asamblea Legislativa del Distrito Federal.

. . .

. . .

. . .

III.. . .

. . .

. . .

Artículos Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor, al siguiente día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Congreso de la Unión en un plazo máximo de un año a partir del inicio de la vigencia del presente Decreto, deberá expedir una nueva Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y de Datos Personales, misma que derogará la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental del y la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de Particulares vigentes.

Tercero. Los actuales integrantes del Consejo Consultivo del Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos, continuarán en su encargo hasta concluir el período para el que fueron designados.

Decreto por el que se reforma la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental

Artículo Único. Se reforman los artículos 1 y 3 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, en los siguientes términos:

Título Primero
Disposiciones Comunes para los sujetos obligados

Capítulo I
Disposiciones Generales

Artículo 1. La presente ley es de orden público, interés general y observancia en todo el territorio nacional y las zonas sobre las que la nación ejerce su soberanía y jurisdicción y establece disposiciones para garantizar el acceso de toda persona a la información en posesión de los Poderes de la Unión, los órganos constitucionales autónomos o con autonomía legal, y cualquier otra entidad, órgano y organismo federal, estatal, municipal o del Distrito Federal, así como cualquier persona física o moral, pública o privada que reciba recursos públicos. Es reglamentaria de las disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de protección al derecho a la información garantizado por el Estado.

Artículo 3. Para los efectos de esta Ley se entenderá por:

I. a XIII.. . .

XIV. Sujetos obligados:

a) a d) . . .

e) Los tribunales administrativos federales;

f) Cualquier otro órgano federal, y

g) Los partidos políticos y las agrupaciones políticas nacionales y estatales, acreditados en el Instituto Electoral y de Participación Ciudadana Federal y/o Estatal

Artículo Transitorio

Primero. El presente decreto entrará en vigor, al siguiente día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 25 de septiembre de 2012.

Diputado Federal Isaias Cortés Berumen. (Rúbrica).