Iniciativas


Iniciativas

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, a cargo del diputado Jaime Chris López Alvarado y suscrita por integrantes del Grupo Parlamentario del PRI

Los suscritos, Fernando Castro Trenti, María Elia Cabañas Aparicio, Benjamín Castillo Valdez, Gilberto Antonio Hirata Chico, Jaime Chris López Alvarado, Mayra Karina Robles Aguirre y María Fernanda Schroeder Verdugo, diputados de la LXII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a la consideración de este pleno, la iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un numeral 4, al inciso A) de la fracción I del artículo 2 de de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, al tenor de la presente

Exposición de Motivos

La industria mexicana vitivinícola, actualmente, ofrece 200 diferentes tipos de vinos, los cuales han ganado más de 300 premios y reconocimientos internacionales en los últimos 15 años; sin embargo, el consumo por persona de vino de mesa es aproximadamente 500 mililitros anuales y se estima que, del consumo total en nuestro país, un 66 por ciento corresponde a vinos importados y solamente el 33 por ciento en vinos mexicanos.

Por lo que es importante apoyar la producción vitivinícola de Baja California, la que se desarrolla desde Mexicali hasta Ensenada, dentro de una zona conocida como la franja del vino con una buena influencia de los vientos marinos. El clima de esta región favorece cosechas de máxima calidad por sus inviernos húmedos y veranos secos y templados.

Las zonas de cultivo más importantes son Valle de Guadalupe, Valle de San Antonio de las Minas y Valle de Calafia al noroeste de Ensenada, Valle de Santo Tomás y Valle de San Vicente al sur de Ensenada.

En los últimos años, el vino de mesa mexicano ha alcanzado el reconocimiento internacional y el gusto de los connacionales por su gran calidad, no obstante lo anterior, el nivel de producción es pequeño, lo cual manifiesta la necesidad de impulsar una industria vinícola mexicana más competitiva, frente a otros grandes productores como son Argentina, Chile, España, Francia e Italia.

Entonces, resulta necesario que el Estado utilice los instrumentos fiscales para fomentar una actividad que tiene gran potencial de crecimiento con un importante impacto en el desarrollo regional, en Baja California, Aguascalientes, Coahuila, Querétaro, Zacatecas y Sonora, en donde esta actividad productiva ha pasado por momentos de grandes altibajos.

En específico, como en el caso de Baja California, los vitivinicultores requieren de apoyos para fomentar una mayor producción de vinos para poder participar en este mercado en mejores condiciones, en el que cada día la competencia exige mayor calidad y precios adecuados.

En este sentido, se hace destacar la carga fiscal que tiene el vino de mesa mexicano es del 41 por ciento, al considerar el efecto conjunto de la tasa del 25 por ciento del IEPS y la tasa del 16 por ciento del IVA (11 por ciento en región fronteriza), considerando que el primero forma parte de la base gravable sobre el segundo, del tal forma que se causa un impuesto sobre otro impuesto lo que se conoce como doble tributación. Esta doble tributación de impuestos al consumo afecta de manera significativa al vino mexicano, pues le resta competitividad frente a vinos extranjeros.

Por ello, se hace necesario fomentar de manera decidida el crecimiento y desarrollo del sector vitivinícola mexicano, dado su potencial en la generación de empleos y en el desarrollo de otras industrias relacionadas como es el caso de los sectores agrícolas y el de turismo, estableciendo una tasa 0 por ciento en el IEPS para el vino de mesa.

En el caso de la Unión Europea varios países mantienen una tasa del 0 por ciento al consumo de vino de mesa (Alemania, Grecia, España, Italia, Luxemburgo, Austria y Portugal).

Además, el crecimiento del sector traería aparejado un incremento significativo en la recaudación tributaria por concepto de impuesto al valor agregado e impuesto sobre la renta, compensando de esta forma la disminución transitoria en la recaudación por la implementación de una tasa del 0 por ciento del IEPS.

Este trato diferenciado, a favor de los vinos de mesa, encontraría su justificación constitucional, ya que el fin extra fiscal relacionado con el fomento al crecimiento y desarrollo del sector vitivinícola, sería congruente con el principio de equidad tributaria exigida por la ley suprema, al reclasificar de nueva cuenta a los vinos de mesa como bebidas con contenido alcohólico fermentadas, que son cualitativamente distintas de aquellas que se obtienen mediante destilación.

Sería deseable restablecer a favor del sector vitivinícola la acreditación de las cantidades que en su caso se paga por concepto de adquisición de marbetes y precintos, contra el propio IEPS o contra otros impuestos federales (ISR, IETU e IVA), así como liberar de algunas de las cargas administrativas previstas en el artículo 19 de la ley del IEPS a los pequeños productores de vino (se podría considerar como pequeños productores a aquellas cuya producción anual no sea mayor a cien mil litros).

Como ventajas de esta iniciativa podemos señalar: el beneficio directo al consumidor final, al disminuir el precio de venta por botella y La disminución del precio de venta hace que el el vino nacional se vuelva más competitivo frente al vino importado.

Además, se promueve el desarrollo regional y la generación de empleos permanentes mediante la detonación de una actividad económica con gran potencial; asimismo, el crecimiento del sector productivo del vino de mesa nacional tiene un efecto multiplicador al detona otras industrias conexas como es el caso de la agricultura, el turismo y la industria de manufacturas para el embotellado y distribución del vino.

Por último, el aumento de esta actividad económica necesariamente tendrá un impacto favorable en las finanzas públicas, al aumentar la recaudación de impuestos sobre la renta e impuesto al valor agregado, que en un plazo relativamente corto superaría la pérdida aparente de recaudación motivada por establecimiento de la tasa 0 por ciento IEPS.

Por lo expuesto y fundado, nos permitimos someter a la consideración de esta soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto

Artículo Único. Se reforma la fracción I del artículo 3o. y se adicionan los artículos 2o. D y 5o. D; un inciso c) a la fracción I del artículo 3o.; y un último párrafo al artículo 19 de la Ley del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios, para quedar como sigue:

Artículo 2o. D. El impuesto se calculará aplicando la tasa del 0 por ciento a los valores a que se refiere esta ley, en el caso de la enajenación o, en su caso, en la exportación de vinos de mesa.

Artículo 3o. Para los efectos de esta ley, se entiende por:

I. Bebidas con contenido alcohólico, las bebidas alcohólicas, los vinos de mesa y las bebidas refrescantes, de acuerdo con lo siguiente:

a) ...

b) ...

c) ...

Vinos de mesa, los resultantes de la fermentación alcohólica, total, o parcial, del jugo de las uvas frescas, pudiendo contener gas carbónico de origen endógeno, con una graduación alcohólica hasta de 16° GL.

II. a XVII. ...

Artículo 5o. D. Los productores, envasadores y exportadores de vinos de mesa, podrán acreditar las cantidades que paguen por concepto de derechos en la adquisición de marbetes y precintos, contra el propio impuesto especial sobre producción y servicios a su cargo o contra el impuesto sobre la renta, por adeudo propio o retenido a terceros, así como, contra el impuesto empresarial a tasa única o impuesto al valor agregado, hasta agotarlas.

Artículo 19. ...

I. a XXII. ...

Los pequeños productores de vinos de mesa, quedarán relevados de cumplir las obligaciones previstas en las fracciones VIII, XI y XII de este artículo, referidas a la declaración trimestral informativa de 50 principales clientes y proveedores; reporte anual de equipos para producción, envasamiento y almacenaje; reporte de inicio y conclusión de procesos; aviso de adquisición, incorporación, modificación o enajenación de equipos; e informe del precio de enajenación, valor y volumen de cada producto. Para estos fines, se entenderá como pequeños productores aquellos cuya producción anual de vinos de mesa no sea mayor a 100 mil litros.

Artículo Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el salón de sesiones de la Cámara de Diputados, a 18 de septiembre de 2012.

Diputados: Fernando Castro Trenti (rúbrica), María Elia Cabañas Aparicio, Benjamín Castillo Valdez, Gilberto Antonio Hirata Chico, Jaime Chris López Alvarado, Mayra Karina Robles Aguirre, María Fernanda Schroeder Verdugo.

Que reforma los artículos 73 y 117 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado José Guillermo Anaya Llamas, del Grupo Parlamentario del PAN

El suscrito, diputado a la LXII Legislatura al Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 6, numeral 1, 77, 78, y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta ante esta Soberanía la presente iniciativa con proyecto de Decreto por el que se reforman la fracción XXVIII del artículo 73 y la fracción VIII del artículo 117, ambos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de conformidad con la siguiente

Exposición de Motivos

El endeudamiento es una forma de obtener financiamiento a la que acuden los gobiernos para realizar proyectos que por su costo serían irrealizables con los ingresos ordinarios. La contratación de empréstitos debe llevarse a cabo con mucha precaución y cautela, ya que deben preverse en los presupuestos del estado, recursos para el pago de la amortización del principal y de los intereses correspondientes.

Nuestro sistema federal le permite a las entidades federativas contratar empréstitos cuando se destinen a inversiones productivas conforme a las bases y hasta por los montos que establezcan sus legislaturas locales, conforme lo dispone el artículo 117, fracción VIII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

En ese contexto, sobre todo en los últimos años, la contratación de créditos por parte de las entidades federativas se ha incrementado notablemente.

De acuerdo con información de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en 1993 las entidades federativas y los municipios registraban obligaciones financieras por el orden de $18,278.2 millones de pesos; en el 2000 esa cantidad aumentó a $90,731.3 millones de pesos y, para junio de 2012 se ubicó en $404,409.5 millones de pesos.

De diciembre de 2008 a junio de 2012 el saldo de la deuda pública de las entidades federativas y los municipios se incrementó en 199.1% y en algunos casos la contratación de empréstitos no ha observado a cabalidad el principio de equilibrio presupuestal que debe prevalecer para mantener sanas las finanzas públicas estatales.

Por su parte, el gasto federalizado de 2005, que considera las participaciones federales, las aportaciones federales, y recursos por Convenio de Descentralización, fue por el orden de 631 mil 653 millones de pesos, de los cuales 278,869.3 fueron participaciones federales; tuvo un aumento de 62.8% en 2011, al pasar a 1 billón, 28 mil 542 millones, de los cuales 477,167 millones fueron participaciones federales.

De lo anterior, se infiere que el total del gasto federalizado tuvo un aumento de 62.8% en siete años, mientras que la deuda estatal se incrementó 199.1% en tan sólo 3 años y medio.

El tema de la deuda pública estatal y municipal ha sido motivo de atención sobre todo en los últimos años por su notable incremento y comenzamos a escuchar voces de alerta para establecer medidas preventivas que eviten una crisis económica subnacional en nuestro país.

En los últimos cinco años Coahuila, Chiapas Michoacán, Nuevo León, Quintana Roo, Tamaulipas y Veracruz, han registrado incrementos sustanciales en los saldos de deuda y en algunos casos, los ingresos recibidos no se han destinado a proyectos de infraestructura o de desarrollo humano como inversiones en educación o salud, que impliquen mecanismos para su recuperación o el desarrollo económico de la entidad.

Destaca el caso de Coahuila, ya que registra un aumento considerable de su deuda, al pasar de 323.2 millones de pesos en 2005, a 36,499.6 millones de pesos en junio de 2012, lo que significa un aumento de más del 11,293 por ciento en tan sólo seis y medio años y que para pagar este monto, ha comprometido en garantía el 90% de sus participaciones federales para los siguientes 20 años.

Hay casos en los cuales el empréstito contratado se ha destinado a gasto corriente o para mantener la operación del gobierno o mantener una política de subsidios, circunstancias que a la larga serán una carga financiera insostenible, toda vez que no se han visto fortalecidos los mecanismos de recaudación en ingresos locales.

Para otorgar un crédito a algún estado o municipio, las entidades financieras toman en consideración la calificación crediticia de éstos. La calificación es una opinión sobre la calidad crediticia de una deuda o entidad, esto es, la probabilidad de pago oportuno del capital y los intereses en las condiciones originalmente pactadas.

Las calificaciones no son recomendaciones de inversión, ni son auditorias financieras, y pueden cambiar, suspenderse o retirarse por cambios en la deuda analizada, debido a la falta de información o por factores externos que impacten la calidad crediticia. Sirven para evaluar la capacidad de pago oportuno así como su relativa fortaleza financiera, de diversos tipos de activos que generen flujos de efectivo con cierta periodicidad y del cual se tenga también, cierta certeza de que este se dará.

En la calificación se realiza un análisis y depende del activo que respalde la operación, se analizan los flujos, su volatilidad y los riesgos propios para que éstos se den, así como el entorno y el impacto en el flujo, para determinar la estructura particular del caso dada una calidad crediticia objetivo y de acuerdo con la calificación obtenida los entes otorgantes del crédito fijan la tasa de interés correspondiente.

No obstante, derivado del incremento en la deuda estatal y municipal y, de la ausencia de programas que a la par impliquen un incremento en sus ingresos propios, o la garantía de la recuperación de la inversión realizada al estar comprometidos en exceso los ingresos futuros que obtengan ya sea por concepto de participaciones federales o de otros ingresos como puede ser el impuesto sobre nóminas, es probable que varios estados y municipios vean afectada su calificación crediticia y con ello, al obtener un nuevo empréstito la tasa de interés será mucho más alta.

A junio de 2012, vemos que en la relación entre las obligaciones financieras y las participaciones de ingresos federales hay entidades federativas que registran porcentajes sumamente altos y esta circunstancias representa un panorama muy negativo en las finanzas estatales y municipales, ya que las participaciones y las aportaciones federales representan dos de los rubros más importantes de sus ingresos; tal es el caso de Nuevo León o Quintana Roo cuyo porcentaje es del 177.5% y el 214.2%, respectivamente, mientras que Chihuahua reporta una relación de 129.3%. Con la reciente deuda pública asumida por Coahuila, el porcentaje entre las obligaciones financieras y las participaciones federales que le fueron transferidas a junio de este año, es del 299.1%.

De los registros hacendarios, podemos decir que nueve entidades federativas, -incluyendo la deuda municipal en este caso-, han comprometido más del 70% de los ingresos de sus participaciones federales para garantizar el pago de sus empréstitos. De seguir esta tendencia de endeudamiento se comprometerán seriamente una buena parte de los ingresos estatales y quienes pagarán las consecuencias serán quienes viven en esos estados.

La deuda de estados y municipios representó a junio de 2012 el 2.7% del Producto Interno Bruto Estatal, alcanzando la cifra de $404,409.5 millones de pesos, pero sin considerar los pasivos por pensiones que ambos niveles de gobierno deberán afrontar en el futuro.

Aún estamos a tiempo de establecer mecanismos que obliguen a las entidades federativas y a los municipios para que manejen y administren la deuda local de forma responsable y prudente, para que incentiven la generación de ingresos propios y mejoren la eficiencia y la calidad del gasto público a nivel estatal y municipal en un marco de finanzas públicas sanas y equilibradas.

Los mexicanos hemos pagado muy caro las consecuencias de no manejar la deuda pública de forma prudente en el pasado. Muchos padecimos épocas de severas crisis económicas, periodos de inflación y carencia por no atender e implementar medidas que nos permitieran un equilibrio en el gasto público y un manejo prudente de las finanzas estatales.

A nivel federal el Congreso de la Unión ha avanzado notablemente estableciendo todo un marco legal que ahora nos permite gozar de un equilibrio en los indicadores macroeconómicos y un manejo prudente del gasto federal. No obstante, estas regulaciones no han trascendido al ámbito local y por ello, debemos dar la pauta para que, en pleno respeto al pacto federal, desde nuestra Constitución Política se prevean disposiciones que regulen la materia de deuda pública a nivel estatal.

La Convención Nacional Hacendaria llevada a cabo en 2004, en la cual participaron los gobernadores y representantes de los municipios de nuestro país, emitió diversas recomendaciones en esta materia como fue el establecer reglas preventivas que eviten el sobreendeudamiento público y que le permitan a los estados y municipios mejores prácticas para la administración de la deuda, así como establecer una normatividad que les permita aprovechar las opciones que ofrece el mercado financiero.

En esta materia si bien se han presentado algunas iniciativas, no han prosperado, aun y cuando es urgente legislar al respecto.

Por su parte, el 5 de octubre de 2011, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores publicó en el Diario Oficial de la Federación nuevas reglas aplicables a las entidades financieras a fin de que los bancos evalúen de mejor manera el riesgo que presentan los estados y prevenir una afectación al sistema financiero en un determinado momento.

En tal contexto, presento la siguiente iniciativa de reforma a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos a fin de modificar la fracción VIII del artículo 117, con la finalidad de insertar nuevas reglas en materia de endeudamiento para estados y municipios, considerando la experiencia que en esta materia han tenido otras naciones.

Primeramente, se trata de que el texto constitucional señale los límites y requisitos para que los estados y los municipios puedan contratar deuda, evitando con ello que se endeuden en cosas que no generen crecimiento a futuro y que se conviertan en un pasivo insostenible para las siguientes generaciones.

Asimismo, son necesarios incentivos para el manejo responsable de la deuda que conminen a los estados y los municipios a generar recursos propios que les permitan satisfacer el cumplimiento de sus obligaciones financieras en un entorno equilibrado de las finanzas públicas. Para ello, es necesario que implementen programas de mejoras estructurales en sus finanzas que les eviten un riesgo futuro.

Derivado de lo anterior, los estados deberán adecuar su legislación local en materia de deuda, estableciendo un marco jurídico seguro y confiable que les ayude a aprovechar las opciones de crédito que ofrece el mercado financiero en un marco que promueve el crecimiento económico y el bienestar social preservando la sostenibilidad fiscal y la estabilidad financiera estatal.

Asimismo, con la finalidad de fortalecer la transparencia y el mejor manejo de los recursos obtenidos por empréstitos, se estima conveniente contar con una ley marco que dote de homogeneidad jurídica en esta materia en todas las entidades federativas, respetando en todo momento el pacto federal que nos rige.

Consecuentemente, por el digno conducto de usted, someto a la consideración de esta Soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma la fracción XXVIII del artículo 73 y la fracción VIII del artículo 117, ambos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Único. Se reforman la fracción XXVIII del artículo 73 y la fracción VIII del artículo 117; y se adiciona un último párrafo a la fracción IV del artículo 115, todos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 73. El Congreso tiene facultad:

I. a XXVII. ...

XXVIII. Para expedir leyes en materia de contabilidad gubernamental que regirán la contabilidad pública y la presentación homogénea de información financiera, de ingresos y egresos, así como patrimonial y, en materia de deuda pública, para la Federación, los estados, los municipios, el Distrito Federal y los órganos político-administrativos de sus demarcaciones territoriales, a fin de garantizar su armonización a nivel nacional;

Artículo 115. ...

I. a III ...

IV. ...

a) a c) ...

...

...

...

...

Los municipios solamente podrán contratar obligaciones o empréstitos sujetándose a lo dispuesto por la fracción VIII del artículo 117 de esta Constitución.

V. a VIII. ...

Artículo 117. Los estados no pueden en ningún caso:

I. a VII. ...

VIII. ...

Los Estados y los Municipios, y las entidades de su sector público, no podrán contraer obligaciones o empréstitos sino cuando se destinen a inversiones públicas productivas, inclusive los que contraigan organismos descentralizados y empresas públicas, conforme a las bases que establezcan las legislaturas en una ley o decreto y por los conceptos y hasta por los montos que las mismas fijen anualmente en los respectivos presupuestos, conforme a las siguientes bases:

a) Será autorizada previamente por la legislatura estatal mediante ley o decreto, aun tratándose de deuda contratada a corto plazo;

b) En la contratación de empréstitos deberá observarse el principio de equilibro presupuestal;

c) No excederá el 0.5% por ciento del Producto Interno Bruto Estatal del ejercicio correspondiente y, el total de la deuda acumulada tampoco deberá exceder en ningún caso del 7% por ciento del Producto Interno Bruto Estatal;

d) Las garantías se otorgarán única y exclusivamente con recursos derivados de ingresos propios y los provenientes de las participaciones federales. Las aportaciones federales podrán otorgarse en garantía siempre y cuando los recursos del empréstito se destinen a proyectos directamente relacionados con los fines específicos para los cuales se otorgan dichas aportaciones federales, y

e) La solicitud presentada a la legislatura local deberá ir acompañada de un programa de amortización para el pago del principal y de los intereses correspondientes, sin el cual no podrá haber autorización alguna. Este programa de amortización deberá cumplirse a cabalidad, de lo contrario se fincarán las responsabilidades que al efecto establezca la ley.

Los recursos obtenidos por empréstitos no podrán destinarse, por ningún motivo y bajo ninguna circunstancia a gasto corriente ni para la operación ordinaria del presupuesto público de que se trate.

Los estados y los municipios deberán llevar un registro de deuda pública en el cual inscribirán todos los empréstitos, obligaciones o deuda de cualquier naturaleza que contraigan, así como las amortizaciones que al efecto lleven a cabo y los saldos de la deuda, el cual se mantendrá actualizado mensualmente y será público. La ley general respectiva establecerá las bases y características de este registro.

Los ejecutivos de los estados y los municipios informarán del ejercicio de la deuda al rendir la cuenta pública y serán responsables de la contratación y administración de estos recursos.

Por ningún motivo y bajo ninguna circunstancia la Federación asumirá el pago de la deuda pública que contraten los estados y los municipios de conformidad con este artículo.

IX. ...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Congreso de la Unión deberá expedir la Ley a que se refiere la fracción XXVIII del artículo 73 en materia de deuda, dentro de los seis meses siguientes contados a partir de la entrada en vigor de este Decreto.

Tercero. Las entidades federativas y municipios que a la fecha de la entrada en vigor del presente Decreto registren pasivos de deuda pública estatal o municipal, según sea el caso, superiores al 2.5% de su Producto Interno Bruto estatal o municipal, respectivamente, cuentan con un plazo de un mes para implementar un programa de reestructura financiera en coordinación con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a fin de prevenir riesgos mayores en las finanzas públicas locales.

En dichos programas de reestructura financiera y según el análisis que resulte en cada caso, la entidad federativa o el municipio correspondiente, asumirán compromisos claros y precisos de incrementar los ingresos propios estatales o municipales, según sea el caso; así como abstención de contratación de nuevos empréstitos, en tanto se lleva a cabo un saneamiento de las finanzas públicas estatales o municipales respectivas.

El incumplimiento a los compromisos asumidos bajo el mandato de este artículo dará lugar al fincamiento de las responsabilidades legales correspondientes de forma directa a los ejecutivos estatales y municipales y demás servidores públicos involucrados en la contratación de obligaciones o empréstitos con cargo al erario público.

Cuarto. Las entidades federativas y los municipios contarán con un plazo de seis meses contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, para expedir las leyes o realizar las modificaciones necesarias, según sea el caso, a fin de proveer el debido cumplimiento del mismo.

Salón de sesiones de la honorable Cámara de Diputados, en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 18 días del mes de septiembre de dos mil doce.

Diputado José Guillermo Anaya Llamas (rúbrica)

Que expide la Ley del Seguro Federal de Desempleo, a cargo de Gerardo Villanueva Albarrán y suscrita por Martí Batres Guadarrama, diputados del Grupo Parlamentario del PRD

Gerardo Villanueva Albarrán y Martí Batres Guadarrama. diputados federales a la LXII Legislatura del Congreso de la Unión, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, en ejercicio de la facultad que conceden el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, ponen a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se expide la Ley del Seguro Federal de Desempleo.

Exposición de Motivos

México tiene un rezago muy fuerte en materia de creación de empleos. Esta situación estructural se agravó notablemente con el impacto de la crisis mundial de 2008-2009. Los indicadores de desempleo, trabajo informal y empleos precarios se dispararon. Durante el segundo trimestre de 2012 el desempleo entre personas de 14 años y mas fue del 4.84 por ciento de la población económicamente activa lo que equivale a 2 millones 468 mil 162 personas según cifras de la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo del Inegi.

Según el documento del Inegi Guía de conceptos, uso e interpretación de la estadística sobre la fuerza laboral en México “El desempleo consiste en la carencia total de trabajo, de forma que si la persona trabajó por lo menos una hora en el período de referencia o bien desempeñó alguna actividad eventual o provisional, la persona se considera como ocupada” por ende esta condición no necesariamente implica ingresos constantes para garantizar las condiciones mínimas de subsistencia de una persona que labora una hora a la semana, así pues la manera en que el desempleo es medido en nuestro país no refleja una correlación con la realidad.

Esta distinción es importante ya que no se considera desempleadas a las personas que trabajan en la economía informal, así como aquellas que se autoemplean, categorías que ocupan a una parte significativa y creciente de la población, lo que ayuda a eximir al Gobierno de su responsabilidad de crear nuevos empleos formales.

Es por ello que a la tasa de desempleo del 4.84 por ciento registrada en el segundo trimestre del año debe sumarse la cifra de personas disponibles para trabajar pero que se suman en la Población No Económicamente Activa, es decir 6 millones118 mil 856 mexicanos y 4 millones 016 mil 660 más que realizando algún trabajo no reciben remuneración por ello dando un total de 12 millones 603 mil 678 desempleados formales.

La situación es aún más crítica si se suma a los miles de jóvenes que, de manera anual, se incorporan a la población económicamente activa, la repatriación de miles de mexicanos que laboran especialmente en Estados Unidos y demás variables. Así pues, en materia de empleo, el panorama es sumamente preocupante.

Frente a ese escenario y a la incapacidad que ha demostrado el gobierno federal de generar los empleos suficientes para cubrir las expectativas se deben tomar las medidas sociales necesarias para ayudar a los más vulnerables, y dentro de estas medidas debe procederse al establecimiento del seguro de desempleo.

Basada en la experiencia del gobierno del Distrito Federal la propuesta presente sugiere que el Seguro de Desempleo beneficie a aquellos que perdieron su empleo a partir de julio de 2008 (momento en que se inicia el impacto de la crisis mundial en la economía mexicana) y debería otorgar una prestación similar a la de la Ciudad de México de un salario mínimo (independientemente del monto del último salario obtenido por el trabajador desempleado).

En el presupuesto de 2009, el gobierno del Distrito Federal (GDF) destinó 405 millones para atender a poco mas de 60 mil capitalinos, dos años después en 2011 destinó 577 millones 475 mil 810 pesos para una cobertura de más de 70 mil personas, debe agregarse que este seguro no es contributivo, ya que es financiado con los recursos fiscales del GDF.

Lo anterior resulta un elemento muy importante pues los esquemas contributivos como los que operan en países como Argentina, Brasil, Chile, Ecuador, Uruguay o Venezuela prevén el apoyo únicamente a los trabajadores con contrato los cuales están obligados a aportar parte de su salario al fondo del seguro de desempleo, similar a los esquemas de seguridad social de México, el problema de este tipo de financiamiento radica en que si el trabajador no labora para una empresa cuyo tipo de contrato le permita cotizar en instancias como IMSS o ISSSTE simplemente no podría acceder a los beneficios establecidos, es decir, el modelo de seguro de desempleo que se aplica en el Distrito Federal es superior al que opera en otros lugares del mundo, es mejor.

Si el mismo esquema que opera actualmente en el D.F. se establece a nivel nacional con una proyección de 800,000 beneficiarios anualmente la carga al presupuesto ascendería a poco más de 9 mil 500 millones de pesos atendiendo el salario mínimo de 2012, ello representa 300 millones de pesos menos en comparación con el costo total del nuevo avión presidencial y estableciendo que un punto porcentual del Producto Interno Bruto (PIB) es equivalente a cerca de 140 mil millones de pesos, según se señala en el estudio “Perspectivas Progresistas, Razones para un Seguro de Desempleo”, un esquema a nivel nacional representaría poco menos del 0.07 por ciento del PIB.

Adoptar un Seguro de Desempleo en México tendría diversos beneficios para los trabajadores y sus familias, permite a los trabajadores disminuir en alguna medida la pérdida de ingresos que se produce durante los periodos de desempleo estabilizando la capacidad de consumo al tiempo mismo que facilita mediante esquemas vinculatorios y de capacitación, la búsqueda de una nueva fuente de ingresos. Así, el seguro de desempleo se presenta como política pública que apunta a subsanar la incapacidad del gobierno frente a la generación de mayores fuentes de empleo.

El esfuerzo no representaría una erogación desproporcionada para el gobierno y sí significaría un cambio en la política laboral,

Así pues frente a la tendencia política que propone que nada cambie a pesar del enorme daño que han sufrido las familias trabajadoras desde hace casi 30 años el seguro de desempleo representaría una medida urgente y necesaria. Su principal valor es, de acuerdo a lo anterior, la de mostrar, tal y como ha sucedido en la Ciudad de México, que aunque parciales y al principio limitadas, las políticas públicas pueden y deben construirse como una alternativa y un punto de partida para diseñar un futuro mejor para todos los mexicanos.

Con base en lo expuesto y fundado, sometemos a consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de

Decreto por el que se expide la Ley del Seguro Federal de Desempleo.

Artículo Único. Se expide la Ley Federal del Seguro de Desempleo en los siguientes términos:

Ley del Seguro Federal de Desempleo

Título Primero
Disposiciones Generales, Facultades y Obligaciones

Capítulo I
Disposiciones generales

Artículo 1. La presente ley es de orden público, interés social y observancia general en todo el territorio de la República Mexicana.

Artículo 2. La presente ley tiene por objeto crear y normar la programación del seguro federal de desempleo como medida de protección para los trabajadores asalariados del sector formal de la economía que hayan dejado o sido separados de su empleo formal sea de manera temporal, siempre y cuando ello implique la privación de su remuneración salarial, o de manera definitiva por razones ajenas a su voluntad; así como crear las condiciones para su reincorporación a un trabajo digno con el fin de coadyuvar al cumplimiento del artículo 123 constitucional primer párrafo.

Artículo 3. Para los efectos de lo establecido en esta ley se entenderá por

I. Ley: Ley del Seguro Federal de Desempleo;

II. Reglamento: Reglamento de la Ley del Seguro Federal de Desempleo;

III. Secretaría: Secretaría del Trabajo y Previsión Social;

IV. Seguro: Seguro Federal de Desempleo y

V. Beneficiario: Todo ciudadano mexicano mayor de 18 años que haya perdido su empleo por causas ajenas a su voluntad, resida en el territorio de los Estados Unidos Mexicanos y cumpla con los requisitos previstos en esta ley para acceder a los beneficios del Seguro Federal de Desempleo

Capítulo II
Facultades y obligaciones

Artículo 4. El Ejecutivo federal, por conducto de la secretaría, será responsable del cumplimiento de esta Ley y de sus disposiciones complementarias:

I. Programar, dirigir y ejecutar el seguro;

II. Fomentar entre los beneficiarios una cultura emprendedora a fin de que accedan a mejores niveles de bienestar;

III. Fortalecer vínculos entre el Gobierno Federal y los generadores de empleo, sean de los sectores público, privado o social a efecto de facilitar los vínculos entre el beneficiario y las demandas laborales de los sectores señalados, lo que no exime al beneficiario de la búsqueda de empleo por cuenta propia;

IV. Promover la capacitación del beneficiario con el fin de ampliar las posibilidades de acceder a un empleo formal;

Artículo 5. La secretaría expedirá la convocatoria para acceder al seguro y sus bases de participación establecerán cuando menos:

I. La documentación y demás requisitos necesarios para acceder al seguro;

II. El procedimiento que habrán de agotar los interesados en obtener el seguro;

III. El domicilio de las oficinas y módulos a los que habrán de acudir los interesados para presentar su solicitud y pedir orientación o aclaraciones;

IV. Las características del seguro a otorgarse;

V. El procedimiento que habrán de seguir los interesados en obtener el seguro;

VI. El formato de una carta compromiso que deberán suscribir los interesados, a efecto de que conozcan las obligaciones que tendrán que cumplir para obtener y mantener los beneficios del seguro y

VII. Las demás que determinen la secretaría, el reglamento y otros ordenamientos aplicables.

Título Segundo
Del Seguro Federal de Desempleo

Capítulo I
Disposiciones generales

Artículo 6. El Seguro Federal de Desempleo es un sistema de seguridad social que otorga un derecho económico a los beneficiarios bajo las condiciones establecidas en esta ley a efectos de garantizar los ingresos económicos necesarios para cubrir necesidades básicas del beneficiario durante un periodo perentorio.

Artículo 7. El seguro podrá ser otorgado por un periodo de seis meses y, sólo por una vez, cada dos años

El monto del seguro ascenderá a 30 días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal y será entregado mensualmente al beneficiario mediante el procedimiento que la propia secretaría determine.

El derecho económico señalado en el párrafo anterior tiene carácter personal e intransferible y podrán solicitarlo las personas que hayan perdido su empleo con fecha posterior a julio de 2008.

Capítulo II
Del acceso, conservación y cancelación del Seguro Federal de Desempleo

Artículo 8. El derecho a acceder al seguro podrá otorgarse a aquellas personas desempleadas que:

I. Sean mayores de 18 años;

II. Residan en el territorio de los Estados Unidos Mexicanos;

III. Haber laborado previamente a la pérdida del empleo, para una persona física o moral, al menos durante seis meses comprobable mediante la baja de alguna institución de seguridad social o en su defecto carta emitida por el último patrón y que cubra los requisitos que la misma Secretaria determine;

IV. Haber perdido su empleo por causa ajena a su voluntad;

V. No perciban otros ingresos económicos por concepto de jubilación, pensión, subsidio o relación laboral diversa;

VI. Se encuentren inscritas mediante solicitud previamente ingresada en las oficinas que para tal efecto habilite la secretaria;

VII. Sean demandantes activas de empleo, lo que podrá ser corroborado en cualquier momento por la Secretaria mediante el procedimiento que la misma establezca, y

VIII. Cumplan con el resto de los requisitos establecidos en esta Ley, la convocatoria que emita la Secretaria y demás disposiciones reglamentarias aplicables.

Artículo 9. La Secretaría deberá dar respuesta a las solicitudes presentadas por las personas interesadas en obtener el seguro, en un plazo máximo de 20 días hábiles contados a partir de la recepción de las mismas; así como a publicar en el Diario Oficial de la Federación y en su portal de internet la lista de quienes, en su caso, accedan a dicho beneficio, salvaguardando las previsiones que en estos casos plantean las Leyes Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares.

Artículo 10. Los beneficiarios del seguro tendrán las siguientes obligaciones:

I. Entregar la documentación que le sea requerida así como informar de inmediato sus cambios de domicilio a la autoridad competente para efectos de otorgamiento, suspensión o reanudación de las prestaciones que establece esta ley;

II. Suscribir una carta compromiso en la que se adquiere el derecho de recibir las prestaciones del seguro en el plazo y con las condiciones determinadas por las autoridades competentes;

III. Asistir a cursos de capacitación y desarrollo de habilidades pertenecientes a los programas públicos de fomento al empleo que la autoridad competente determine;

IV. Concertar y asistir a entrevistas de trabajo informando con antelación a la autoridad competente;

V. Solicitar la suspensión del Seguro dentro de los cinco días hábiles siguientes al haberse incorporado a un nuevo trabajo, ya sea en institución pública o privada siempre y cuando el ingreso a laborar se dé antes de cumplidos los seis meses que dura el derecho;

VI. Saber conducirse con la verdad en todo momento, apercibidos de que en caso de falsedad en sus declaraciones, les serán retirados los beneficios del seguro, sin perjuicio de las consecuencias legales procedentes; y

VII. Las demás que determinen esta ley, el reglamento y otros ordenamientos aplicables.

Artículo 11. El incumplimiento de las obligaciones señaladas en el artículo anterior trae como resultado la suspensión inmediata de los beneficios del seguro federal de desempleo.

De igual manera la secretaría negará o en su caso suspenderá el derecho a la percepción del seguro cuando se presenten algunos de los siguientes supuestos:

I. Agotamiento del plazo de duración de la prestación;

II. Haberse incorporado a un nuevo trabajo;

III. Rechazo injustificado de una oferta de empleo adecuada al perfil y aptitudes del beneficiario;

IV. Negativa a participar en los programas de empleo y capacitación que previamente determine la Secretaria, salvo causa justificada;

V. Cuando se esté cumpliendo condena que implique privación de la libertad;

VI. Realización de un trabajo por cuenta ajena de duración igual o superior a seis meses, o realización de un trabajo por cuenta propia, por tiempo igual o superior a 12 meses;

VII. Ser beneficiario de Seguro de Desempleo o equivalente implementado por alguno de los estados de la República y el Distrito Federal;

VIII. Ser beneficiario de algún otro programa del Gobierno Federal que implique el acceso de ayuda económica;

IX. Cambiar su residencia al extranjero y;

X. Renuncia voluntaria al derecho.

Capítulo III
Sobre el financiamiento del seguro

Artículo 12. El Ejecutivo federal deberá incluir en el proyecto de presupuesto de egresos de la federación, la asignación que garantice la formulación, aplicación y evaluación del seguro procurando su eficacia, selectividad y transparencia.

Capítulo IV
Disposiciones complementarias

Artículo 13. Las reglas de operación fijarán la forma como se hará valer el Seguro, así como la verificación de la residencia, la elaboración y actualización permanente del padrón de beneficiarios y demás requisitos y procedimientos necesarios para el ejercicio del derecho establecido en esta ley.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el año siguiente inmediato a su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Ejecutivo federal expedirá las disposiciones reglamentarias de la presente ley, dentro de los treinta días naturales siguientes a la entrada en vigor del presente decreto.

Tercero. Deberán destinarse en el Presupuesto de Egresos de la Federación del año siguiente inmediato a la publicación de la presente en el Diario Oficial de la Federación y subsecuentes Ejercicios Fiscales, los recursos necesarios para la debida aplicación del presente decreto.

Dada en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 18 de septiembre de 2012.

Diputados: Gerardo Villanueva Albarrán y Martí Batres Guadarrama (rúbricas)

Que reforma el artículo 219 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, a cargo de la diputada Carla Alicia Padilla Ramos, del Grupo Parlamentario del PVEM

Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 219 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, presentada por la diputada federal Carla Alicia Padilla Ramos, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en la LXII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, al tenor del texto siguiente, en donde se referencia los motivos para considerarla procedente con base en las argumentaciones y el planteamiento del problema presentados enseguida.

Planteamiento del problema.

La Ley Suprema del país establece los principios1 a los cuales deben apegarse todos los demás ordenamientos secundarios.

Uno de aquellos Principios es la igualdad de Derechos entre todas las personas reconocido en el artículo 1 de Constitución; otro es la igualdad entre géneros establecido en el artículo 4 de la misma Ley Suprema; por último, las reglas democráticas son imperantes y están reconocidas en el artículo 41 del mismo ordenamiento.

En la actualidad, el artículo 219, numeral 2, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales se contrapone con los principios constitucionales, pues limita de modo directo en ciertos supuestos la llamada cuota de género, la cual tiene como objetivo el alcanzar la igualdad real en lo político electoral entre los hombres y las mujeres.

El dispositivo 219.2 es una clara muestra de incompatibilidad constitucional y de perjuicio a la igualdad de géneros, por ello se pugna con argumentos su derogación.

Argumentación

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos refiere igualdad para todas las personas, esto lo podemos apreciar en el artículo 1; en el mismo tenor se erige el artículo 4, el cual especifica identidad de derechos y obligaciones entre hombres y mujeres.

Artículo 1o. En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.

...

Artículo 4o.

El varón y la mujer son iguales ante la ley. Esta protegerá la organización y el desarrollo de la familia.

...

En este contexto apreciamos un matiz liberal en todo nuestro orden jurídico; sin embargo estimamos, en muchas ocasiones, la inexistencia de esto, pues aun encontramos en disposiciones jurídicas reminiscencias de las épocas en donde los hombres y mujeres no se consideraban del mismo modo.

Una prueba de lo expresado se ubica en el artículo 219, numeral 2, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

Artículo 219

1. De la totalidad de solicitudes de registro, tanto de las candidaturas a diputados como de senadores que presenten los partidos políticos o las coaliciones ante el Instituto Federal Electoral, deberán integrarse con al menos el cuarenta por ciento de candidatos propietarios de un mismo género, procurando llegar a la paridad.

2. Quedan exceptuadas de esta disposición las candidaturas de mayoría relativa que sean resultado de un proceso de elección democrático, conforme a los estatutos de cada partido.

En él apreciamos, primeramente el supuesto general consistente en obligar a los partidos políticos a presentar solicitudes de registro de Diputados y Senadores ante el Instituto Federal Electoral con al menos la proporción de cuarenta por ciento de candidatos propietarios de un mismo género, procurando llegar a la paridad.

El segundo numeral del artículo explica la regla de exceptuar lo anterior; sobre las candidaturas de mayoría resultado de un proceso de elección democrática.

Esto último puede catalogarse como un golpe duro a los principios de igualdad y equidad pues este tipo de reglas fueron impuestas para lograr propiciar, como lo dice el artículo en estudio, una paridad entre géneros pretendiendo de este modo establecer en su momento igual participación democrática de hombres y mujeres y coincidencias de porcentajes en los órganos legislativos.

Esta temática ya había sido denunciada anteriormente por el órgano judicial electoral cuando dictó la Jurisprudencia 16/2012

María Elena Chapa Hernández y otras

Versus

Consejo General del Instituto Federal Electoral

Jurisprudencia 16/2012

Cuota de género. Las fórmulas de candidatos a diputados y senadores por ambos principios deben integrarse con personas del mismo género. De la interpretación sistemática y funcional de los artículos 1°, 4°, 51, 57, 63 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 20, párrafos 3 y 4, 218, párrafo 3, 219, párrafo 1, y 220 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, se colige que las fórmulas de candidatos a diputados y senadores postuladas por los partidos políticos o coaliciones ante el Instituto Federal Electoral, deben integrarse con al menos el cuarenta por ciento de candidatos propietarios del mismo género. De lo anterior, se advierte que la finalidad es llegar a la paridad y que la equidad de género busca el equilibrio en el ejercicio de los cargos de representación popular. Por tanto, las fórmulas que se registren a efecto de observar la citada cuota de género, deben integrarse con candidatos propietario y suplente, del mismo género, pues, de resultar electos y presentarse la ausencia del propietario, éste sería sustituido por una persona del mismo género, lo que además trascenderá al ejercicio del cargo, favoreciendo la protección más amplia del derecho político-electoral citado.

Como apreciamos, la finalidad del dispositivo que nos interesa es llegar a la paridad y establecer equidad de géneros en los cargos de representación popular.

Por ende, el punto 2 (.2), del artículo 219 es un contrasentido al punto uno (.1); además, atenta de forma directa con las directrices establecidas en los artículos 1, 4, 51, 57 y 63 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y del 20 párrafos 3 y 4, 218, párrafo 3 y 220 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

Ahora bien, toda la argumentación planteada es complementaria a la resolución provista por el Tribunal Electoral del poder Judicial de la Federación establecida en el Juicio para la Protección De los Derechos Político-Electorales del Ciudadano (SUP-JDC-12624-2011).

El asunto versó en impugnaciones de una serie de ciudadanos en contra del Acuerdo General del Instituto federal Electoral por el cual se indicaron los criterios aplicables para el registro de candidaturas a los distintos cargos de elección popular que presentaron los partidos políticos y las coaliciones para el proceso electoral anterior.

El objetivo del referido Juicio para la Protección De los Derechos Político-Electorales del Ciudadano fue anular el punto 13 del acuerdo el cual se refería precisamente al numeral .2 del artículo 219 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

“Decimotercero . De la totalidad de solicitudes de registro de candidaturas a diputados y senadores, tanto de mayoría relativa como de representación proporcional, que presenten los partidos políticos o coaliciones ante el Instituto Federal Electoral, en ningún caso incluirán más del sesenta por ciento de candidatos propietarios de un mismo género. Además, se verificará que los partidos políticos hayan observado los porcentajes de género establecidos en sus propios estatutos.

Quedan exceptuadas de la regla de género señalada en el párrafo anterior, las candidaturas de mayoría relativa que sean resultado de un proceso de elección democrático.

Esto es, en caso de que el partido político, no elija a sus candidatos de mayoría relativa mediante un proceso de elección democrático, el partido político o coalición deberá presentar como máximo 180 y 38 candidatos propietarios de un mismo género, a Diputados y Senadores, respectivamente o en forma proporcional dependiendo del número de candidatos electos por dicho proceso, procurando que la fórmula completa se integre por candidatos del mismo género.

Para efectos de lo señalado en los dos párrafos anteriores, debe entenderse por procedimiento democrático aquel en el que la elección de las candidaturas se realice de forma directa por la militancia del partido o por la ciudadanía, o de forma indirecta a través de una convención o asamblea en que participe un número importante de delegados electos ex profeso por dicha militancia.

Las listas de representación proporcional se integrarán por segmentos de cinco candidaturas. En cada uno de los segmentos de cada lista habrá dos candidaturas de género distinto, de manera alternada procurando que la fórmula completa se integre por candidatos del mismo género. 2

En concreto el Tribunal explicó que el Consejo General del Instituto Federal Electoral realizó una atribución que no tenía pues el órgano colegiado hizo nugatoria la llamada cuota de género.

Aseveró que la definición de “procese democrático” contenida en el párrafo cuarto del punto decimo tercero excede la facultad reglamentaria y vulnera el principio de reserva de ley, en la medida de que definir el concepto de “proceso de elección democrático” no correspondía a la responsable, ya que dichos procesos se encuentran previstos en los estatutos de cada partido político, como lo establece el artículo 219, párrafo 2, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

También se afirmó que al establecer lo que se debe entender como proceso de elección democrático el de designación a través de convención o asamblea en que participe un número importante de delegados electos ex profeso por la militancia del partido, la autoridad posibilita la invalidación por completo la hipótesis de cuota de género establecida en el párrafo 1 del artículo 219 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, tratándose de candidatos por el principio de mayoría relativa, pues permite a un partido político decidir sobre sus trescientas fórmulas de candidatos a diputados federales y las sesenta y cuatro fórmulas de candidatos a senadores, sean de “candidato único” o de “unidad”, que todos los postulados sean hombres y que sean electos a través del proceso de convención o asamblea.

Por todo lo anterior el Tribunal resolvió lo siguiente:

En consecuencia, debe estarse a lo señalado en el considerando QUINTO de la resolución incidental de fecha dieciséis de febrero de dos mil doce, emitida por la H. Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en el incidente de inejecución de sentencia promovido dentro de los juicios para la protección de los derechos político electorales del ciudadano identificado con el número de expediente SUP-JDC-12624/2011 y acumulados, mismo que, en la parte que interesa, a la letra señala:

“(...) el referido punto de acuerdo implica que se debe garantizar el cumplimiento de la cuota de género por lo que, al menos el cuarenta por ciento de los propietarios de las candidaturas registradas por los partidos políticos a los cargos de diputados y senadores por ambos principios deben corresponder al mismo género y para que todos los suplentes que integren el cuarenta por ciento de las fórmulas de candidatos de ambos principios esto es mayoría relativa y representación proporcional a que se refieren los artículo 219, párrafo 1 y 220, del Código de la materia, pertenezcan invariablemente al mismo género que sus propietarios.”

En este contexto y en pro de la igualdad de géneros y por igual número de representantes hombre y mujeres en los órganos legislativos y para que nunca más pueda transgiversarse la Ley como se intentó de acuerdo a lo expresado en todo el capítulo de la argumentación es que pretendo se suprima el numeral dos del artículo 219 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales. Expresando enseguida el correspondiente:

Fundamento legal

Por lo anteriormente expuesto y fundado en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto:

Es por todo lo anterior que acudo ante esta honorable asamblea en mi carácter de representante popular para solicitar se lleve el procedimiento legislativo indicado en nuestro texto supremo, para lo cual presento el siguiente:

Decreto por el cual se reforma el artículo 219 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales

Artículo Único. Se reforma el punto 2 del artículo 219 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, para quedar como sigue:

Artículo 219

1. De la totalidad de solicitudes de registro, tanto de las candidaturas a diputados como de senadores que presenten los partidos políticos o las coaliciones ante el Instituto Federal Electoral, deberán integrarse con al menos el cuarenta por ciento de candidatos propietarios de un mismo género, procurando llegar a la paridad.

2. Derogado.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se deroga toda disposición que se oponga en todo o en parte al presente decreto.

Notas

1 Los principios hacen referencia a la justicia y la equidad. Confere Ronald Dworkin. Los Derechos en Serio, Ariel, España 2009.

2 El texto impugnado aparece en negritas. Tratándose de la lista de candidatos a senadores, los dos últimos lugares serán ocupados por un candidato de cada género.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro a los 18 días de septiembre del año 2012.

Diputada Carla Alicia Padilla Ramos (rúbrica)

Que reforma el artículo 43 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Ricardo Monreal Ávila, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

Ricardo Monreal Ávila, integrante de la LXII Legislatura del Congreso de la Unión, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 43 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

De manera reciente el Instituto Nacional de Estadística y Geografía dio conocer los resultados del Censo de Población y Vivienda correspondiente a 2010. Con base en las cifras que arrojó dicho estudio, en el país hay 112 millones 336 mil 538 habitantes; de ellos, 54 millones 855 mil 231 son hombres y 57 millones 481 mil 307 mujeres. Es decir, en México éstas representan más de la mitad de la población.

Estos datos resultan aleccionadores porque si bien el 8 de marzo se declaró como Día Internacional de la Mujer, y este año conmemoramos más de 100 de este protocolo, y no hay que dejar de lado el balance de la situación de la mujer en el país.

Baste decir que a escala mundial, las mujeres representan entre 20 y 50 por ciento de la fuerza laboral, pero solamente entre 3 y 20 por ciento son propietarias de la tierra. La situación se dramatiza aún más en los países en vía de desarrollo. En la política, sólo en 24 países las mujeres forman 30 por ciento o más de los congresos. La Organización de las Naciones Unidas, a través de la Plataforma de Acción Beijing, confirma que las mujeres no constituyen siquiera la mitad en las estructuras de toma de decisiones.

En México, si bien desde el Congreso se ha impulsado un trabajo serio en cuanto a la igualdad de género, falta mucho por hacer, pues “a pesar de contar con dos instrumentos jurídicos tan valiosos como la Ley General para la Igualdad entre Hombres y Mujeres, y la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, observamos con preocupación la falta de cumplimiento de dicha normatividad. Como ejemplo podemos citar que el análisis realizado a las 32 entidades federativas del país refleja la nula o escasa participación de la mujer en cuanto al acceso a los cargos públicos de primer nivel en las diferentes dependencias gubernamentales estatales, tal es el caso de los gobiernos de Baja California, Coahuila, Durango, Guanajuato, Quintana Roo, Sonora y Tabasco, donde no hay una sola mujer al frente de puestos de decisión. Y en otros, como Baja California Sur, Campeche, Chihuahua, Colima, Guerrero, Jalisco, Morelos, Nuevo León, Oaxaca, Querétaro, San Luis Potosí, Sinaloa, Veracruz y Yucatán, sólo una mujer tiene este tipo de responsabilidades”.

Cómo dejar de mencionar que en el plano laboral las diferencias entre hombres y mujeres continúan en la retribución económica; de acuerdo con la firma Regus, las mujeres mexicanas reciben sueldos 35 por ciento inferiores a los de los hombres.

A lo referido sumemos que 70 por ciento de la población considera que la sociedad mexicana es machista y 53 por ciento cree que las mujeres son discriminadas.

Es necesario cambiar el rumbo. La participación de las mujeres en la toma de decisiones resulta necesaria para consolidar un auténtico régimen democrático, entendido éste no sólo como un mecanismo jurídico procedimental y electoral para organizar elecciones y tener acceso al poder sino como forma de vida que redunde en una mejora constante del ciudadano en todos los ámbitos de la vida.

El gobierno, en sus diferentes niveles, está obligado ética y políticamente a promover la equidad de género en la sociedad a través de más y mejores programas encaminados a ello.

Ahora, y de acuerdo con los resultados de las elecciones de julio, la LXII Legislatura cuenta ya con la mayor proporción de mujeres de la historia, con casi 37 por ciento en la Cámara de Diputados y 33 por ciento en el Senado.

La Cámara de Diputados en la Legislatura LXII está integrada por 316 hombres y 184 mujeres, lo cual representa 63 y 37 por ciento, y un aumento en el número de legisladoras respecto a la anterior.

La actual composición de la Cámara es prueba de los espacios que con gran trabajo han conseguido las mujeres del país; debemos ser consecuentes con ello. Por eso propongo la paridad de género en la integración de las comisiones de trabajo legislativo y parlamentario de la cámara.

Por lo expuesto y fundado, someto a consideración del pleno la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adiciona el artículo 43 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos

Único. Se adiciona un párrafo 4 al artículo 43, y se recorren los demás párrafos, para quedar como sigue:

Artículo 43

1. y 2. ...

3. Para la integración de las comisiones, la Junta de Coordinación Política tomará en cuenta la pluralidad representada en la Cámara y formulara las propuestas correspondientes, con base en el criterio de proporcionalidad entre la integración del pleno y la conformación de las comisiones;

4. En términos del artículo 4o. de la Constitución, las diputadas y los diputados participan en la integración de los órganos de la Cámara con el principio de igualdad. Al efecto, los órganos responsables y los grupos parlamentarios garantizarán que las propuestas para la integración de las comisiones de trabajo legislativo y parlamentario reflejen en lo posible la proporcionalidad de género en la composición de la Cámara, además de la representatividad de los grupos parlamentarios.

5. y 6. ...

Transitorio

Único. La presente reforma entrará en vigor el día siguiente al de su aprobación por ambas Cámaras del Congreso de la Unión.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 18 de septiembre de 2012.

Diputado Ricardo Monreal Ávila (rúbrica)

Que adiciona diversas disposiciones a la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada María del Carmen Martínez Santillán, del Grupo Parlamentario del PT

La suscrita, María del Carmen Martínez Santillán, diputada federal integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo en la LXII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la constitución política de los estados unidos mexicanos, así como por los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el Título Sexto, Capítulo Único, artículos 136, 137, 138, 139, 140, 141, 142, 143, 144, 145, 146 y 147, a la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

En su Ensayo sobre el pensamiento reaccionario, Cioran señala: “Lo trágico del universo político reside en esa fuerza oculta que lleva a todo movimiento a negarse a sí mismo, a traicionar su inspiración original y a corromperse a medida que se afirma y afianza. Es que en política, como en todo, uno no se realiza más que sobre su propia ruina”. Verdad demasiado evidente, que no simplemente se aplica a la política sino también a la democracia.

Se debe de recordar que la democracia es un sistema de organización política en el que el poder reside en el pueblo. En sentido estricto, la democracia es un sistema político que permite el funcionamiento del Estado, en el cual las decisiones colectivas son adoptadas por el pueblo mediante mecanismos de participación directa o indirecta que le confieren legitimidad. En sentido menor, democracia es una forma de convivencia social en la que todos sus habitantes son libres e iguales ante la ley y las relaciones sociales se establecen de acuerdo a mecanismos contractuales.

Hay democracia directa cuando la decisión es adoptada directamente por los miembros del pueblo. Hay democracia indirecta o representativa cuando la decisión es adoptada por personas reconocidas por el pueblo como sus representantes. Por último, hay democracia participativa cuando se aplica un modelo político que facilita a los ciudadanos su capacidad de asociarse y organizarse de tal modo que puedan ejercer una influencia directa en las decisiones públicas y también cuando se le facilita a la ciudadanía un amplio mecanismo plebiscitario. Estas tres formas no son excluyentes sino que pueden integrarse como mecanismos complementarios.

En guisa de lo anterior, Rousseau y Mostesquieu, reconocieron la imposibilidad de la democracia “pura”, es decir el gobierno en manos de la totalidad de un pueblo, por ello, es que se pronunciaban por las democracias indirectas. Sin embargo, la democracia –así como la aparejada división de poderes y garantías–, fueron creados como sistema y derechos, que no pueden ser ejercitados plenamente por el pueblo, permaneciendo en el estado de las meras facultades. Tales derechos, cuyo goce ideal la ley reconoce, se convierten en una amarga ironía sin la implementación de los mecanismos que los hagan efectivos.

Lo anterior es una verdad obvia, es por ello que la finalidad de la presente iniciativa radica en que los derechos de los ciudadanos no se queden en una mera facultad, en una utopía legal, sino por el contrario, que en el ámbito del Derecho Parlamentario se dé una participación a la sociedad, a efecto de que sean escuchados de manera efectiva en los procesos legislativos, actividad que es de suma injerencia en la vida política, social y política del país.

La participación ciudadana que se propone en la presente iniciativa de ley, lo es mediante la Audiencia Pública, como un instrumento principal de los regímenes democráticos participativos. La Audiencia Pública pasa a ser un excelente espacio de encuentro entre asociaciones, organizaciones civiles especializadas, Universidades y sociedad en general, en las distintas temáticas de preocupación social, económica, sociológica, jurídica, cultural y política, tanto en el sector privado, en las instituciones técnicas y las autoridades gubernamentales. Es ahí donde puede presentarse, con absoluta libertad, las perspectivas tanto individuales como grupales o colectivas sobre el futuro del país, máxime que podrá dar la oportunidad de manifestar las interpretaciones colectivas y particulares sobre las soluciones y decisiones que se plantean a un problema determinado.

La audiencia pública es la instancia de participación de la ciudadanía en el proceso de decisión legislativo, destinada a conocer la opinión de los ciudadanos y/o asociaciones sobre el asunto objeto de una convocatoria. El objetivo de esta instancia consiste en que la autoridad responsable de tomar la decisión legislativa, tenga acceso a diversas opiniones, de forma simultánea y a través del contacto directo con los interesados, con el fin de llegar a una decisión consensuada con todos los sectores de la sociedad. Por tanto, la finalidad de las audiencias públicas radica en que todo asunto de interés general o particular para ciertos sectores, amerite que la ciudadanía sea escuchada y que esa opinión sea tomada en cuenta al momento de dictaminar algún proyecto de iniciativa de ley.

Por tanto, es necesario expresar que la Audiencia Pública es una reunión formal que crea obligaciones y genera responsabilidades. Es un encuentro circunscripto dentro de un procedimiento de toma de decisiones públicas. La Audiencia Pública es uno de los instrumentos principales de los regímenes democráticos participativos, convirtiéndose en un excelente espacio de encuentro entre ciudadanos, organizaciones civiles especializadas en las distintas temáticas, tanto en el sector privado, en las instituciones técnicas y las autoridades gubernamentales. De hecho, la Audiencia Pública puede configurar la oportunidad institucional más importante para garantizar el máximo flujo informativo posible entre actores de la sociedad y sus propias autoridades en relación a una decisión acotada.

En ese sentido, las audiencias públicas representan la oportunidad de consulta para el conocimiento teórico y la experiencia práctica de la ciudadanía en general; binomio que deben ser capitalizados y reflejados por las autoridades en los procesos de toma de decisiones cotidianas al alcance general, comunitario o colectivo. De este modo, la participación en las audiencias públicas tiene por objeto contribuir al mejoramiento de la calidad y a la cabal fundamentación de las decisiones que adopte el Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos. Por lo que una vez institucionalizado este mecanismo de participación ciudadana, su convocatoria puede ser obligatoria bajo determinantes circunstancias y la falta de celebración de estas puede ser causa de nulidad de la decisión aprobada por alguna de las Cámaras del Congreso.

El propósito de una audiencia pública no es generar un espacio para el debate entre los distintos actores de sociedad, sino facilitar el diálogo entre los participantes. Claro está que la convocatoria de audiencias públicas estimula la celebración previa, coetánea y posterior de múltiples debates que alimentan su proceso preparatorio y contribuyen a una mejor calidad de participación cívica de los distintos participantes.

Las opiniones que se expresan en las audiencias públicas son vinculantes para las autoridades convocantes, ni siquiera en el supuesto de que existan puntos de vista mayoritarios. Este mecanismo no es un instrumento para remplazar a las autoridades gubernamentales debidamente constituidas. Más bien, se trata de un mecanismo que permita a los habitantes contribuir a la calidad de las decisiones públicas gracias a la presentación simultánea de perspectivas y conocimientos provenientes de un amplio y diverso espectro de actores.

Las Audiencias públicas son una instancia para transmitir a las autoridades convocantes responsables de una futura decisión, las perspectivas, experiencias, conocimientos e informaciones pertinentes que hacen al conocimiento sustantivo de la misma. Por ejemplo, si se trata de decidir sobre la reforma a las leyes en materia laboral, la Audiencia Pública debe brindar la oportunidad para que coaliciones o sindicatos de trabajadores, especialistas, académicos y diversos interesados expresen sus distintas posiciones posibles; su beneplácito o no a las reformas propuestas y el alcance que las mismas tendrán en la vida económica y social del país, tendrán una mayor legitimidad.

Al participar en audiencias públicas, el ciudadano puede conocer a otros que compartan las mismas ideas o entender las divergentes. En consecuencia, la Audiencia Pública se convierte en una oportunidad para integrarse en grupos de afinidad. Pero además para escuchar las perspectivas de aquellos que tienen puntos de vista contrarios y que priorizan otros valores. De ese modo, la audiencia facilita la comprensión de las diferencias y promueve la tolerancia.

El objeto de las audiencias públicas es fortalecer el proceso de democratización, apoyando iniciativas que promuevan un mejor nivel de gobernabilidad e institucionalidad democrática en el ámbito nacional. Las audiencias públicas pueden permitir que los legisladores escuchen y comprendan la diversidad de prioridades de una población donde algunos jerarquicen las consideraciones socio-jurídicas, y otros, las económicas.

Como parte de los beneficios de las audiencias públicas, se busca colaborar con el mejoramiento del marco legislativo y regulador, mediante el apoyo a las iniciativas que contribuyan al proceso de reforma del Estado, a criterio de los propios legisladores, otros actores parlamentarios y de la sociedad, por lo que la inclusión del mecanismo de participación ciudadana en comento puede contribuir a la modernización de la gestión legislativa.

Las audiencias públicas pueden convertirse en un elemento fundamental del trabajo parlamentario, sobre todo en el ámbito del procedimiento legislativo, hace unos años era inimaginable hablar de las audiencias públicas como un mecanismo necesario dentro de la vida parlamentaria, específicamente en la legislativa. Basta reconocer que la existencia de un Cuerpo Legislativo, como órgano representativo de la nación cuyos miembros no están sujetos a mandato imperativo, era suficiente para garantizar una representación que actuaba en beneficio de los intereses y de las demandas de los ciudadanos. Hoy, en cambio, por efecto del desarrollo de las comunicaciones y una singular toma de conciencia sobre sus derechos, los ciudadanos, tienen más opciones para obtener información, exigiendo que, entre otras instituciones, el Poder Legislativo también sea transparente y los escuche, que no se olvide de ellos después de las elecciones. La democracia representativa tiende a convertirse en una democracia participativa, pero sin herir la sustancia misma de la institución parlamentaria como entidad legitima de toma de decisiones en nombre y para beneficio del país.

Es cierto que en algunos temas, el Congreso de la Unión convoca a audiencias públicas sobre ciertos temas generales, sin que en ningún momento sean vinculatorias; sin embargo, el hecho de que las audiencias siempre tienen un costo, es por ello que se aconseja que se limiten al procedimiento legislativo y, en concreto, a la etapa de estudio de las proposiciones por las diversas Comisiones Legislativas.

Sin embargo, tampoco se trata como alternativa, de priorizar exclusivamente algún tema. Para que ello no ocurra, debe garantizarse el encuentro de la mayor diversidad de actores sociales, el consenso es una de las piezas claves para la aplicación exitosa de cualquier decisión pública, teniendo en cuenta que se trata de una esfera de preocupación que compromete a todos, la aquiescencia de cada uno de los destinatarios de la política y la norma es la condición para garantizar el objetivo perseguido. Por ello, es fundamental que todos puedan participar desde el inicio del proceso de toma de decisiones y no que vean las normas como resultado de hechos ya consumados y adoptados por autoridades a las que se les ven alejadas de la sociedad.

Sin embargo, no es posible que cada individuo u organización opine del mismo modo. La Audiencia Pública permite que los ciudadanos comprendan cuáles son los puntos comunes de opinión generalizada y observen como sus legisladores construyen sus propuestas a partir de ellos. Esos consensos son los elementos de éxito para estructurar cualquier propuesta política o normativa que aspire tener legitimidad, una vez aprobada.

Los mecanismos de participación ciudadana, presentan las oportunidades para comunicarse con los diversos actores sociales y políticos, dado que las decisiones públicas socio-jurídicas pueden involucrar a la totalidad de los interesados sociales, las audiencias públicas permiten que las autoridades entren en contacto con el mayor flujo informativo. Cualquier persona, organización pública, organización cívica e instituciones educativas, pueden dar sus perspectivas a las autoridades legislativas e introducir su análisis en las instancias de planteamiento que envuelva el proceso de análisis de los proyectos de iniciativa. Lo anterior permite que las autoridades legislativas no sean influenciadas exclusivamente por las opiniones sesgadas de algunos sectores, custodiando la protección de lo colectivo frente a lo sectorial o individual.

Las audiencias públicas permiten la recuperación de la credibilidad social de Diputados y Senadores, objetivo prioritario en el proceso de consolidación de la democracia, dando apertura a los procesos de toma de decisiones, creación, derogación y reforma de las leyes, ofreciendo a los integrantes del Congreso de la Unión, la posibilidad de una actuación clara y transparente. En su ámbito, cualquiera puede alegar información no completa y exigir su consideración o su desestimación fundamentada. Para los legisladores del Congreso de la Unión, esta modalidad es una renovada oportunidad para construir su propia credibilidad política y social. De alguna manera, los legisladores que estén dentro de cualquier Comisión, deben estar abiertos a cualquier cuestionamiento proveniente de la sociedad en relación a un proyecto normativo, demostrando a la ciudadanía su voluntad de actuar con transparencia y responder al conjunto completo de preocupaciones colectivas.

El gran desafió actual es saber ¿cómo hacen los legisladores del Congreso de la Unión para articular el universo de información y conocimiento en función de una decisión especifica? Para ello la propuesta de la presente, es la implementación de un mecanismo de participación ciudadano de audiencias públicas que ayuden enormemente a los legisladores, principalmente por las razones siguientes:

A). Frente a la versión inicial de un proyecto normativo, las contribuciones del público se ordena a partir del texto y la estructura propuesta evitando así el agobio informativo inconducente;

B). Las opiniones de los participantes pueden contribuir con textos alternativos al articulado o a la fundamentación de las propuestas para expresar sus perspectivas, colaborando de este modo con la tarea normativa de los legisladores.

Este tipo de mecanismos permiten que los legisladores aprendan sobre la opinión de la gente a partir de los proyectos específicos, evitando demoras causadas por el exceso de información.

De acuerdo a la teoría, las audiencias públicas Legislativas, se han dividido, conforme a los criterios siguientes:

a) Según el carácter:

• Según los convocados.

• Según los convocantes.

• Según la forma de participación.

• Según la metodología en general.

b) Según el tipo:

• Abierta; cerrada y especial.

• Individual y conjunta.

• Directa, virtual y mixta.

• Ordinaria y audiencia de taller.

De acuerdo al primer criterio, las audiencias públicas según los convocados, pueden ser abiertas, que son aquellas donde acuden al Congreso, especialistas y ciudadanos en general; cerradas, intervienen sólo especialistas o sólo afectados; y por último las especiales, en las que intervienen autoridades federales y locales que se vean involucradas con el tema.

Según los convocantes, las audiencias públicas pueden ser convocadas por una sola comisión, por tanto son individuales; cuando es convocada por más de una comisión se le conocemos como conjunta.

Según la forma de participación, son directas, virtuales y mixtas; las primeras participan convocados y convocantes, (ciudadanos, especialistas y comisiones); las segundas, se desarrollan mediante teleconferencias o en ambiente Internet; por último, las mixtas se realizan en forma directa y virtual a la vez.

Por último, según la metodología en general, las que se desarrollan según el modelo general de audiencia, se les conoce como ordinarias; y las que añaden la realización de talleres temáticos, se denominan audiencia taller.

Las audiencias públicas sirven para que los legisladores, expliquen a la ciudadanía cual es espíritu, la fundamentación de las normas propuestas y cuáles son sus competencias en la materia de acuerdo a su interpretación de la ley; permiten analizar que otras instituciones pueden ayudar a responder las preocupaciones identificadas; y comunicar la gestión operativa y facilitadora, que proponga. Así mismo da la oportunidad de organizarse para tomar parte activa en el desarrollo del Proceso Legislativo.

Las audiencias públicas permiten que los legisladores y la ciudadanía se conviertan en verdaderos “interlocutores” cotidianos, preservando durante sus mandatos la legitimidad que tanto se reclama desde la sociedad actual.

A los fines de otorgar efectos jurídicos a las audiencias públicas, las distintas legislaciones de la democracia participativas han incluido al menos dos tipos de exigencias:

a) La obligatoriedad de celebrar audiencias públicas previas a determinadas decisiones por parte de las autoridades responsables.

b) La obligatoriedad de fundamentar desistimientos de opiniones vertidas por los participantes en caso de no tomarlas en cuenta.

Mientras que lo primero garantiza que el ciudadano podrá contar con el espacio para ofrecer su punto de vista respecto de una posible decisión pública, lo segundo asegura que las opiniones expresadas en las audiencias públicas deban ser consideradas seriamente. En el supuesto de que se crea que éstas sean pertinentes, deben ofrecer debidamente los justificativos del caso y fundamentar su apartamiento.

Según el régimen, las audiencias públicas están abiertas a las categorías de personas siguientes:

• Toda persona con ciudadanía o residencia del Estado en donde se celebre la Audiencia Pública;

• Cualquier persona que se vea afectada directamente o indirectamente, en su propiedad, salud o calidad de vida;

• Los sectores regulados por la norma propuesta;

• Organizaciones no gubernamentales cuyo objeto social sea el tema tratado por la Audiencia Pública;

• Asociaciones Profesionales;

• Asociaciones Empresariales;

• Autoridades públicas de otras jurisdicciones, potencialmente afectadas por la propuesta de decisión.

• Instituciones educativas.

Metodología y aplicación de las audiencias públicas como mecanismo de participación ciudadana.

Si bien cada país tiene su propia organización política y legislativa, así como sus propios rasgos culturales que caracterizan su quehacer político-institucional, su soberanía y con ello autonomía constitucional, hay elementos comunes en la forma y el contenido de las audiencias públicas. Y no existe, por cierto, un modelo acabado y universalmente aceptado. Cada Congreso Federal o Parlamento ha de encontrar en el camino cuál debe ser la forma y el contenido de sus procedimientos, y entre ellos el que corresponde a las audiencias públicas.

La metodología y aplicación, que a continuación se presenta, tiene la pretensión de no ser documentos acabados; aunque también se trata de documentos abiertos a la crítica y al cambio según la experiencia de su aplicación, de una propuesta analizada y validada por quienes viven la realidad de la vida política y legislativa mexicana.

Condiciones previas y reglas generales aplicables a las audiencias públicas.

a) Condiciones generales previas.

1. Difusión, desarrollo e incorporación de información de audiencias públicas como mecanismo de Participación Ciudadana dentro de las Cámaras del Congreso de la Unión.

2. Elaboración de una base de datos multidisciplinaria de instituciones públicas y privadas, y especialistas en las diversas materias correspondientes a los temas asignados a las Comisiones.

3. Previsión y asignación de recursos presupuestarios y capacitación y asignación de personal responsable de la convocatoria, la organización, desarrollo, difusión y seguimiento de las audiencias públicas.

b) Reglas generales aplicables.

1. Las audiencias públicas deben tener carácter de obligatorias en aquellos temas de interés social, económico, político y jurídico, y ser convocadas por la Mesa Directiva de las Cámaras y las Comisiones. Cuando se trate de asuntos generales o proyectos de leyes de alto impacto lo podrá hacer el Presidente de cada Cámara. Cuando se trate de asuntos o proyectos de carácter político de interés nacional la convocatoria podrá hacer los Presidentes de la Juntas de Coordinación Política. En los demás casos lo hará la Comisión competente sobre el tema sometido a estudio.

2. Las audiencias públicas deben ser convocadas por las Cámaras del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a través de los medios de comunicación de los que disponga para tal efecto.

3. Cuando el o los proyectos materia de la convocatoria se encuentren en estudio en más de una Comisión, éstas, por economía procesal y eficiencia en la administración de los recursos asignados, deben intentar realizar la audiencia pública en forma conjunta, para lo cual deben acordar la modalidad de su ejecución.

4. Las audiencias públicas deben regirse por los principios de igualdad, formalidad, respeto mutuo y disciplina, búsqueda de consenso, economía procesal, simplicidad, información, objetividad, no discriminación, eficiencia y publicidad.

5. Las audiencias públicas pueden desarrollarse en un solo acto o, en forma continuada, en distintos actos, pero lo recomendable es que se desarrollen en la menor cantidad posible de actos, de preferencia uno solo.

6. Las audiencias públicas deben ser convocadas y dirigidas por quien preside la Comisión que las promueve o quien lo represente. En caso de convocatoria conjunta, se debe acordar quién preside la audiencia pública.

7. Las audiencias públicas deben tener efecto vinculante con respecto a los convocantes, caso contrario, se deberá fundar y motivar la negativa de vinculación y sólo se dará cuenta de ellas en el respectivo dictamen.

8. En el acta respectiva se debe asentar obligatoriamente una síntesis de sus resultados, debiéndose facilitar copia del expediente completo a los Diputados o Senadores que lo soliciten antes de que el proyecto materia de la audiencia sea debatido por el Pleno de la Cámara respectiva.

9. Los documentos de las audiencias públicas deben formar parte de los expedientes de las leyes para las que fueron convocadas en la etapa de estudio de los respectivos proyectos de ley y se archivan con aquellos.

10. Las audiencias públicas se pueden desarrollar en la sede de la Cámara a la que pertenece la Comisión u órgano que las promueve y convoca. También pueden desarrollarse en forma descentralizada en los Estados y municipios, siempre que para ello no se afecte el presupuesto asignado, así como en forma virtual a través de medios electrónicos.

11. Las Mesas de las Cámaras pueden disponer, a propuesta de las Comisiones u órganos respectivos y con el debido fundamento, la prohibición temporal o permanente de participar en audiencias públicas a las personas y representantes de instituciones que, en forma reiterada, durante su participación hubieren obstaculizado el desarrollo de una o varias audiencias públicas.

Esquema General del Procedimiento de audiencias públicas.

a) Preparación.

1. Determinación del objeto y carácter de audiencia pública (abierta, cerrada, especial, individual, conjunta, directa, virtual, mixta, ordinaria y audiencia - taller).

2. Determinación de necesidades logísticas (local, muebles, equipos informáticos y audiovisuales, copias y equipos de reproducción de documentos, traslados).

3. Acuerdo para realización de la audiencia pública (individual, conjunto).

b) Convocatoria.

1. Convocatoria formal (cerrada por nota, telegrama u oficio, abierta por aviso, mixta).

2. Proceso de inscripción (directo, telefónico, electrónico).

3. Recibo de opiniones previas (por mesa de entrada de la Cámara o de Comisión, por correo regular o electrónico).

4. Confirmación de asistencia (activa, pasiva, mixta).

5. Comprobación de necesidades logísticas (recursos humanos, local, muebles, equipos informáticos y audiovisuales, copias y equipos de reproducción de documentos).

6. Postergación y Suspensión (por falta de confirmación de asistencia, por cambio de carácter, por razones de fuerza mayor).

7. Integración de información previa.

c) Desarrollo.

1. Ingreso de participantes, entrega y presentación de documentos y ubicación (identificación, acreditación, copia de proyectos o documentos de parte de los participantes, síntesis de temas, reglas).

2. Apertura.

3. Exposición del objeto y las reglas.

4. Intervenciones y moderación (orden, tiempo, réplicas).

5. Cierre

d) Sistematización y síntesis de resultados.

1. Trascripción de la audiencia y edición del video (si lo hubiera).

2. Sistematización de aportes y síntesis de resultados.

3. Elaboración del acta de la audiencia.

4. Inserción de los aportes en el dictamen.

e) Difusión.

1. Envío del acta de la audiencia a los miembros de las Cámaras y a los participantes.

2. Publicación del acta de la audiencia en la Internet (temporal).

3. Publicación del acta de la audiencia por medio de folletos (opcional).

f) Seguimiento y evaluación.

1. Estudio y comprobación del impacto de los aportes de las audiencias públicas durante el debate y la aprobación de los proyectos de ley.

2. Recomendaciones para mejorar el desarrollo y el impacto de las audiencias públicas en el procedimiento legislativo.

Desarrollo de la Audiencia Pública.

A) Requisitos previos: Previsión de asistencia, comprobación de necesidades logísticas y formato de integración de la información previa.

b) Ingreso de participantes, acreditación, entrega y recepción de documentos y ubicación.

1. El día fijado para la audiencia, el personal de apoyo debe llegar por lo menos una hora antes, con la finalidad de resolver cualquier problema de último momento. Los muebles y equipos deben ser instalados de preferencia el día anterior o, si la audiencia se desarrolla por la tarde, durante la mañana.

2. Los legisladores deberán llegar por lo menos quince minutos antes de la hora fijada para el inicio de la audiencia, con la finalidad de instalar la Mesa a tiempo.

3. Sobre todo en el caso de audiencias abiertas, los especialistas, las autoridades invitadas y los representantes de gremios u organizaciones, debidamente acreditados, deben ser citados entre quince y treinta minutos antes de la hora fijada para el inicio de la audiencia, con la finalidad de que puedan ser ubicados en forma conveniente y recibir las instrucciones especiales, si las hubiera.

4. Todos los participantes deben recibir una carpeta de documentos que contenga por lo menos una copia del o de los proyectos de ley materia de la audiencia y uno o varios formatos para opiniones por escrito. Es deseable también que se entregue una hoja de reglas (desarrollar) y, de ser posible, una síntesis de los temas controvertidos y las opiniones previas. Igualmente podrán presentar las propuestas sobre el o los proyectos de ley materia de la audiencia, por escrito y con los fundamentos y documentos pertinentes.

5. En la Mesa central deben tomar asiento los diputados miembros de la o de las Comisiones que convocan. Quien debe presidir la audiencia se ubica en el centro. De ser demasiados, la o las Comisiones deben definir en forma previa quiénes de sus miembros ocuparán la Mesa, el resto se ubica en la primera fila de asistentes, junto con los demás diputados que deciden asistir a la audiencia. Asimismo, en el caso de audiencias descentralizadas en los Estados o municipios, se reserva una ubicación especial, al lado del presidente, para la máxima autoridad local.

6. También, por decisión de la Comisión, se puede ubicar en los extremos de la Mesa a uno o varios especialistas, luego de los diputados.

7. Los demás participantes se ubican en los asientos dispuestos para el auditorio. Las primeras filas se reservan para los legisladores que no integran la Mesa, otras autoridades invitadas y los especialistas; luego, los demás invitados, que deben ser ubicados según su orden de ingreso. Sin embargo, después del inicio de la audiencia, los lugares reservados deben perder esa condición.

8. A los ciudadanos que enviaron opiniones previas, así como a los representantes de gremios u organizaciones vinculadas con el tema central de la audiencia, se les puede entregar una tarjeta de color para identificarlos y darles preferencia en el uso de la palabra.

9. Asimismo, se debe prever una ubicación adecuada para los cronistas parlamentarios y periodistas.

c) Apertura y exposición del objeto de la audiencia y de las reglas

1. Una vez ubicados los asistentes, el presidente saluda y declara abierta la audiencia pública, expone su objeto, puede hacer una referencia sobre el material entregado y explica las reglas a seguir y fija el tiempo de duración si éste no se hubiere fijado en la convocatoria (esta presentación no debe durar más de quince minutos).

2. El presidente da el uso de la palabra, según las reglas establecidas (salvo acuerdo distinto, no más de quince minutos a los especialistas ni más de diez minutos a los demás asistentes). Los legisladores pueden intervenir para aclarar las opiniones de los participantes por no más de diez minutos (las audiencias se convocan principalmente para que los parlamentarios escuchen y no necesariamente para que sean escuchados). Se da la palabra en orden de inscripción. Quienes no alcanzan un turno pueden entregar sus opiniones por escrito.

3. Cualquier modificación de los tiempos asignados es resuelta por la Mesa, dependiendo de la evolución de la audiencia.

4. Sólo se pueden admitir réplicas directas por no más de un minuto cuando, según las circunstancias, la Mesa lo estime conveniente para los fines de la audiencia.

5. Cinco minutos antes de la hora fijada para el término de la audiencia, el presidente da por terminadas las intervenciones, agradece a los participantes y declara levantada la reunión.

Sistematización y síntesis de resultados de la Audiencia Pública.

a) Transcripción de la audiencia y edición del vídeo:

1. La audiencia grabada debe ser transcrita en el tiempo más breve posible; sin embargo, si la urgencia lo amerita o por alguna razón la audiencia no es grabada, puede obviarse la transcripción y recurrir al acta que debe elaborar el asistente.

2. Si se hubiese grabado la audiencia en formato de vídeo, éste debe ser catalogado y archivado y, de considerarse conveniente o útil, editarse con fines de divulgación.

b) Sistematización de aportes y síntesis de resultados:

1. El asistente, bajo supervisión del Senador o del Diputado que presida, debe sistematizar todos los aportes hechos por los participantes, tanto los orales como escritos –incluyendo las opiniones previas–, con la finalidad de elaborar una síntesis y el acta de la audiencia.

2. La sistematización de resultados debe iniciarse con la identificación de las ideas u opiniones generales sobre la ley, luego se hace el examen de los aportes relativos a los puntos controvertidos planteados, enseguida se procede a sistematizar las intervenciones sobre los artículos y, finalmente, las opiniones que contengan propuestas precisas sobre puntos nuevos relacionados con el proyecto de ley. Se debe dar preferencia a los aportes de los especialistas y de las autoridades o los gremios o instituciones sobre las opiniones individuales.

3. La síntesis de resultados se hará según el formato previsto para esa finalidad.

c) Elaboración del acta de la audiencia:

1. El asistente debe elaborar el acta de la audiencia pública según la síntesis de resultados.

2. El acta debe contener por los menos los siguientes datos: a) Fecha, hora y lugar de la audiencia; b) nombres de los senadores o diputados y de los especialistas y las autoridades invitadas que asistieron; c) número de ciudadanos participantes; d) constancia de la apertura y la exposición de reglas; e) síntesis de los aportes generales; f) síntesis de los aportes sobre los puntos controvertidos; g) síntesis de los aportes sobre artículos y otros; h) hora y constancia del cierre; y i) firma del presidente, del asistente (al margen) y de los miembros de la Mesa. En todos los casos se adjuntarán los documentos presentados (opcional).

d) Inserción de los aportes en el dictamen (incorporación de información):

1. El asistente o el funcionario responsable de la Comisión debe insertar en el dictamen los aportes de la audiencia pública.

2. En el caso de los senadores o diputados miembros de la respectiva Comisión que anuncien la presentación de dictamen en minoría, la inserción de los aportes es opcional; sin embargo, si el senador o diputado con opinión minoritaria hubiere estado presente durante toda la audiencia, está obligado a hacer la inserción de aportes en su dictamen discrepante.

Con base en lo anteriormente expuesto, y con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, me permito someter a la consideración de este honorable Congreso de la unión, la siguiente iniciativa de

Decreto que adiciona el Título Sexto, Capítulo Único, artículos 136, 137, 138, 139, 140, 141, 142, 143, 144, 145, 146 y 147 a la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Título Sexto
De las Audiencias Públicas en las Comisiones del Congreso de la Unión

Capítulo Único

Artículo 136.

1. El presente título regula el proceso de preparación, convocatoria, desarrollo, incorporación de información, difusión y estudio sobre las audiencias públicas en el proceso legislativo de las Comisiones del Congreso de la Unión.

Artículo 137.

1. Las audiencias públicas son reuniones convocadas por las Comisiones parlamentarias, con la finalidad de recibir informes y escuchar opiniones de las ciudadanas y los ciudadanos, las organizaciones de la sociedad civil, los expertos, las entidades públicas y privadas, instituciones educativas, la autoridades y los funcionarios de la administración pública, sobre el contenido de uno o varios asuntos o proyectos de ley cuyo estudio o dictamen les compete o son calificados como prioritarios dentro de la agenda política nacional.

Artículo 138.

1. Las audiencias públicas tienen carácter de obligatorio dentro del procedimiento legislativo en aquellos asuntos de trascendencia social, política, jurídica y económica, su efecto vinculante está limitado a la incorporación de la información obtenida en ellas dentro de los documentos legislativos propios del proceso de formación de las leyes, a efecto de que sean conocidos, debatidos y en su caso, aprobados, por los legisladores del Congreso de la Unión.

2. Las audiencias públicas se rigen por los principios de igualdad, formalidad, respeto mutuo y disciplina, búsqueda del consenso, economía procesal, simplicidad, información, objetividad, eficiencia y publicidad.

Artículo 139.

1. Las audiencias públicas se convocan en la etapa de estudio y dictamen de los proyectos de ley por la Comisiones y, en casos especiales, por la Mesa Directiva de la Legislatura, por iniciativa de estos órganos o de los ciudadanos o sus organizaciones representativas. Son convocadas y dirigidas por quien preside el órgano que la convoca o quien lo represente. En caso de convocatoria conjunta, por acuerdo se puede alternar la dirección o encargarla a quien presida o represente a una de las Comisiones convocantes.

2. Las convocatorias podrán ser abiertas que son aquellas donde acuden todo tipo de ciudadanos en general; cerradas, en las que sólo intervienen especialistas o afectados; y por último, las especiales son las que intervienen autoridades federales y locales, instituciones educativas, asociaciones, sindicatos, entre otros, y que se vean involucradas con el tema.

3. Las convocatorias deberán hacerse mediante publicaciones en el Diario Oficial de la Federación, así como en las páginas electrónicas de cada una de las Cámaras del Congreso de la Unión y en por lo menos dos principales diarios de circulación nacional, en las cuales se contendrá el objeto de la convocatoria, el tema a tratar, el lugar y la hora a verificarse, así como los requisitos mínimos de inscripción a efecto de poder participar en la audiencia pública.

Artículo 140.

1. Las audiencias públicas se desarrollarán regularmente en la sede de las Cámaras del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos. Sin embargo, según la materia por las que son convocadas o sus características especiales, pueden realizarse en sedes distintas, pudiendo ser en las Entidades Federativas o los municipios.

Artículo 141.

1. El o los funcionarios de la Comisión Legislativa responsables de la audiencia pública, tienen la obligación de prever y comprobar los requerimientos logísticos para la realización de las mismas, así como tomar las previsiones necesarias para garantizar la inscripción, participación y el recibo de información por los interesados.

Artículo 142.

1. Antes de la fecha prevista para el desarrollo de las audiencias el o los funcionarios de la Comisión responsables deben integrar la información recibida y compilada, con la finalidad de facilitar la dirección y el logro del objetivo de las audiencias, así como poner esa información a disposición de quien deba presidir la audiencia y de los parlamentarios que la soliciten.

Artículo 143.

1. Las audiencias públicas pueden ser postergadas o suspendidas. La postergación implica aviso previo y motivación justa, además de la obligación de fijar nueva fecha. La suspensión puede ser temporal o permanente. Ambas sólo pueden ser justificadas por razones de fuerza mayor o cambio evidente de las circunstancias que motivaron la convocatoria de la audiencia. La suspensión declarada temporal obliga a fijar nueva fecha para realizar la audiencia, salvo que luego se declare la suspensión permanente.

Artículo 144.

1. Las audiencias públicas se desarrollan de acuerdo al procedimiento siguiente:

a) Quien o quienes presidan la audiencia, expondrán de manera breve y substancial el proyecto de reforma que sea el tema objeto de la audiencia pública; exponiendo los argumentos a favor y en contra que tenga la Comisión Legislativa de que se trate.

b) Se dará uso de la voz a los participantes que se hayan registrado previamente, limitando su participación de acuerdo al número de asistentes; durante su intervención deberán exponer los argumentos a favor o en contra del proyecto de dictamen, sustentando sus posturas con datos, documentos o estudios.

c) Una vez que los participantes hayan tenido su intervención, se abrirá un debate a efecto de aclarar los puntos controvertidos, dicho debate será moderado por quien dirija la audiencia.

d) Una vez concluida la audiencia o las audiencias, según sea el caso, los resultados, que comprende la trascripción de la grabación de la audiencia, la sistematización de aportes y las síntesis de resultados, se elabora una acta, la cual deberá ser inserta en el dictamen que formule la Comisión.

e) La difusión de la audiencia pública comprenderá el envío de una copia del acta a los miembros de la Comisión y a los participantes que así lo requieran, la publicación del acta en Internet.

2. Las audiencias públicas pueden desarrollarse en un solo acto o, en forma continuada, cuando el asunto así lo amerite.

Artículo 145.

1. Se constituye una Comisión Técnica de Alto Nivel, integrada y presidida en forma alterna por los Secretarios Técnicos de las Comisiones, o los funcionarios que los representen, así como por otros cuatro funcionarios, dos por cada una de las Cámaras, con la finalidad de que supervise el cumplimiento de este título y evalúe la aplicación del mismo.

2. La Comisión Técnica de Alto Nivel debe informar, a la Mesa de cada una de las Comisiones y con periodicidad mensual, sobre los resultados de la aplicación de este título.

Artículo 146.

1. Quienes participan en las audiencias públicas tienen la obligación de actuar con respeto al Poder Legislativo de los Estados Unidos Mexicanos y sus miembros, como a los demás participantes. Las conductas reiteradas que impidan u obstaculicen el desarrollo de una audiencia o de varias audiencias, pueden ser sancionadas con retiro de la sala o prohibición temporal o permanente de participación futura, sin perjuicio de otras responsabilidades a que hubiere lugar de acuerdo con la gravedad de la falta.

2. Los participantes deben ceñirse a la materia de la audiencia y dirigirse a los demás a través de Mesa. En toda audiencia se prohíbe el diálogo entre los participantes, sin perjuicio de que se haga referencia directa a las distintas intervenciones.

Artículo 147.

1. El órgano que convoque a las audiencias públicas podrá establecer, según las circunstancias, las reglas especiales aplicables en las diversas etapas y actividades relativas a las audiencias públicas, desde su convocatoria hasta la elaboración del acta, comunicando sus decisiones a la Comisión Técnica de Alto Nivel.

Artículo Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

En México, Distrito Federal, a 18 de septiembre de 2012.

Diputada María del Carmen Martínez Santillán

(rúbrica)

Que reforma los artículos 6o. y 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Lucila Garfias Gutiérrez y suscrita por integrantes del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza

Las diputadas y los diputados Lucila Garfias Gutiérrez, René Ricardo Fujiwara Montelongo, María Sanjuana Cerda Franco, Sonia Rincón Chanona, Dora María Talamante Lemas, Cristina Olvera Barrios, Fernando Bribiesca Sahagún, Luis Antonio González Roldán, Angelino Caamal Mena y Rubén Benjamín Félix Hays, integrantes de la LXII Legislatura del Congreso de la Unión por el Grupo Parlamentario Nueva Alianza, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados someten a consideración de este pleno, la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma los artículos 6o. y 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Planteamiento del problema

El derecho de acceso a la información, la transparencia y la rendición de cuentas en México, han recobrado su importancia en términos de eficacia funcional y de conveniencia para otorgarle autonomía constitucional al Instituto Federal de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos (IFAI) con la finalidad de garantizar plenamente su funcionamiento y la independencia de sus decisiones como órgano colegiado. Al respecto, la Comisionada Presidenta del IFAI Jacqueline Peschard, ha manifestadó que “la autonomía constitucional plena del IFAI es conveniente para dejar en claro a las instancias de la Administración Pública Federal que el Instituto no estará sujeto a eventuales presiones o amenazas y que si bien la ley y el marco jurídico, en general, resultan esenciales como medio para articular la defensa jurídica de una institución autónoma, también lo es la propia decisión de sus autoridades para asumirla y defenderla en los momentos en que se intenta vulnerarla. En el caso de las universidades públicas, el Banco de México (Banxico), la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) y el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), estos órganos fueron dotados de autonomía después de su creación, es decir, ésta se les dio como una necesidad para el mejor desempeño de sus funciones sustantivas. Respecto del Instituto Federal Electoral (IFE), esta entidad nació con ciertos niveles de autonomía para el ejercicio de sus funciones y la toma de decisiones, aunque ésta se asentó después de varios años. Resulta imposible soslayar que su principal función y razón de ser, consiste en que se concibe como responsable del ejercicio de derechos específicos, mismos que tradicionalmente se vieron limitados por quien organizaba las elecciones, es decir el Gobierno”.

Para el Grupo Parlamentario de Nueva Alianza, resulta innegable que México ha dado pasos importantes en el fomento y promoción de la transparencia y el acceso a la información pública, encaminadas a fortalecer la confianza ciudadana en nuestras instituciones y la construcción de una cultura política de la rendición de cuentas. No obstante lo anterior, se coincide con la postura que en nuestro país, la transparencia y el derecho de acceso a la información pública no terminan por aceptarse como un derecho humano exigible en todo momento y sin necesidad de justificar las razones que lo motivan.

Desde 1977 en el escenario de la denominada Reforma Política de 1977, nuestro país inició formalmente la era de la transparencia al elevar a rango constitucional (DOF 16.12.1977) en el artículo 6o. el derecho a la información. Sin embargo, tuvieron que transcurrir 25 años más para que el Estado mexicano previera lo necesario para garantizar realmente el acceso de toda persona a la información en posesión de los Poderes de la Unión, los órganos constitucionales autónomos o con autonomía legal, y cualquier otra entidad federal; la protección de datos personales en posesión de la administración pública; con el establecimiento de un órgano garante del ejecutivo federal denominado Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos (IFAI) y las causas de responsabilidad administrativa en que pueden incurrir los servidores públicos al incumplir disposiciones de este ordenamiento, aunque ejecutadas por el Órgano de Control Interno de cada poder. Lo anterior como parte del contenido de los 64 artículos y 11 transitorios de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental (LFTAIPG) del 12 de junio de 2002.

A partir de esta ley reglamentaria, las 31 entidades y el Distrito Federal de la República, comienzan a publicar leyes en materia de transparencia, con el objeto de garantizar el acceso de toda persona a la información pública. Esta etapa se sintetiza con el concepto de federalismo de la transparencia ilustrado en la tabla y gráfica siguientes:

Con independencia del proceso de federalismo de la transparencia, la práctica del derecho de acceso a la información pública, evidenció una serie de deficiencias provocadas por la diversidad de leyes en nuestro país, –como la obligación de firma autógrafa en la solicitud de información y el recurso de revisión, imposibilidad de solicitar la información vía electrónica, la cantidad de causales de reserva para no entregar determinada información o la posibilidad de recurrir a los acuerdos de clasificación de la información, entre otras– que hacían a todas luces inaccesible el ejercicio del derecho a obtener información pública.

El 20 de julio de 2007 el Congreso de la Unión, aprobó la última reforma al artículo 6 constitucional con el objeto de plasmar los mínimos de transparencia y acceso a la información que deben reglamentarse en todo el país para asegurar el ejercicio efectivo del derecho de acceso a la información, los procedimientos de revisión expeditos que deberán sustanciarse ante órganos u organismos especializados e imparciales, con autonomía operativa, de gestión y de decisión así como los principios y bases que deberán observar en la materia la Federación, los Estados y el Distrito Federal.

El 5 de julio de 2010 se promulgó la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, basada en la última reforma constitucional de 2007, con el objeto de proteger los datos personales en posesión de los particulares, a través de regular su tratamiento legítimo, controlado e informado, a efecto de garantizar la privacidad y el derecho a la autodeterminación informativa de las personas, (artículo 1). Este ordenamiento reconoce al IFAI (artículo 38) como la autoridad encargada de difundir el conocimiento del derecho a la protección de datos personales en la sociedad mexicana, promover su ejercicio y vigilar la debida observancia de las disposiciones previstas en sus 69 artículos y las que deriven de la misma; en particular, aquellas relacionadas con el cumplimiento de obligaciones por parte de los sujetos regulados.

La difusión del conocimiento del derecho a la protección de datos personales en la sociedad mexicana, la divulgación de estándares y mejores prácticas internacionales en materia de seguridad de la información, la resolución de procedimientos de protección y de verificación de derechos así como la imposición de las sanciones correspondientes y la emisión de criterios y recomendaciones relacionados con la protección de datos personales, entre otras, ampliaron las competencias del IFAI, sin que por ello se haya modificado su estructura orgánica atendiendo a las nuevas funciones.

Argumentos

Paralelo a los avances alcanzados en materia de transparencia y de derecho de acceso a la información, se reconocen los retos pendientes que actualmente enfrenta el Instituto Federal de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos (IFAI) mismos que se circunscriben a la eficacia y efectividad del sistema de transparencia derivado de la naturaleza jurídica del órgano regulador.

A casi un lustro de vigencia de la última reforma al artículo 6o. Constitucional de 2007, se coincide con el criterio que el artículo citado actualmente resulta insuficiente para garantizar la imparcialidad de las decisiones del IFAI y la definitividad de sus resoluciones aunado a la heterogeneidad en el diseño y naturaleza jurídica de los órganos estatales.

En este marco, es necesario reconocer el desafío afrontado por las entidades federativas en materia de transparencia de formas diferentes. Por ello, únicamente 13 de éstas cuentan con un organismo autónomo por disposición constitucional y las 14 entidades federativas se crearon por disposición legal. Particularmente los órganos de Chiapas, Colima, Guanajuato, Zacatecas, incluyendo el de la Federación son organismos descentralizados de la administración pública y en el caso de Sonora, el órgano garante forma parte del Congreso del Estado. Ante el diseño heterogéneo de leyes estatales en México, existen leyes ejemplares en la materia, pero también ha dado lugar a disposiciones y prácticas que han debilitado o impulsado el ejercicio del derecho de acceso a la información pública.

Sobre el diseño y características de los órganos constitucionales autónomos en México, el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ha sostenido que la creación de este tipo de órganos no altera o destruye la teoría tradicional de la división de poderes, pues la circunstancia de que los referidos órganos guarden autonomía e independencia de los poderes primarios, no significa que no formen parte del Estado mexicano, pues su misión principal radica en atender necesidades torales tanto del Estado como de la sociedad en general, conformándose como nuevos organismos que se encuentran a la par de los órganos tradicionales.

Respecto a las características esenciales de los órganos constitucionales autónomos: a) Deben estar establecidos directamente por la Constitución Federal; b) Deben mantener, con los otros órganos del Estado, relaciones de coordinación; c) Deben contar con autonomía e independencia funcional y financiera; y d) Deben atender funciones primarias u originarias del Estado que requieran ser eficazmente atendidas en beneficio de la sociedad.

Asimismo, que a éstos se les han encargado funciones estatales específicas, con el fin de obtener una mayor especialización, agilización, control y transparencia para atender eficazmente las demandas sociales; sin que con ello se altere o destruya la tradicional doctrina de la división de poderes, pues la circunstancia de que los referidos organismos guarden autonomía e independencia de los poderes primarios, no significa que no formen parte del Estado mexicano.

En materia de órganos constitucionales autónomos de las entidades federativas, se ha pronunciado en el sentido que la incorporación de dichos órganos autónomos no es privativo del órgano reformador de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Congreso de la Unión dado que conforme al régimen republicano, democrático y federal que establece la Norma Fundamental, los Estados de la República en uso de la libertad soberana de que gozan en su régimen interior pueden, según sus necesidades, crear cuantos órganos consideren indispensables para su desarrollo, así como para atribuirles facultades y consignar las limitaciones pertinentes, siempre y cuando no contravengan las estipulaciones del Pacto Federal.

Registro No. 170238

Localización:

Novena Época

Instancia: Pleno

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

XXVII, Febrero de 2008

Página: 1871

Tesis: P./J. 12/2008

Jurisprudencia

Materia(s): Constitucional

Órganos constitucionales autónomos. Sus características. Con motivo de la evolución del concepto de distribución del poder público se han introducido en el sistema jurídico mexicano, a través de diversas reformas constitucionales, órganos autónomos cuya actuación no está sujeta ni atribuida a los depositarios tradicionales del poder público (Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial), a los que se les han encargado funciones estatales específicas, con el fin de obtener una mayor especialización, agilización, control y transparencia para atender eficazmente las demandas sociales; sin que con ello se altere o destruya la tradicional doctrina de la división de poderes, pues la circunstancia de que los referidos organismos guarden autonomía e independencia de los poderes primarios, no significa que no formen parte del Estado mexicano, ya que su misión principal radica en atender necesidades torales tanto del Estado como de la sociedad en general, conformándose como nuevos organismos que se encuentran a la par de los órganos tradicionales. Ahora bien, aun cuando no existe algún precepto constitucional que regule la existencia de los órganos constitucionales autónomos, éstos deben: a) estar establecidos y configurados directamente en la Constitución; b) mantener con los otros órganos del Estado relaciones de coordinación; c) contar con autonomía e independencia funcional y financiera; y, d) atender funciones coyunturales del Estado que requieran ser eficazmente atendidas en beneficio de la sociedad.

Controversia constitucional 32/2005. Municipio de Guadalajara, Estado de Jalisco. 22 de mayo de 2006. Unanimidad de ocho votos. Ausentes: Sergio Salvador Aguirre Anguiano, José Ramón Cossío Díaz y Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Ponente: Juan N. Silva Meza. Secretario: Martín Adolfo Santos Pérez.

El Tribunal Pleno, el catorce de enero en curso, aprobó, con el número 12/2008, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a catorce de enero de dos mil ocho.

Ejecutoria:

Registro No. 19778

Asunto: Controversia constitucional 32/2005.

Promovente: Municipio de Guadalajara, estado de Jalisco.

Localización: 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; XXIV, Octubre de 2006; Pág. 912;

Registro No. 172456

Localización:

Novena Época

Instancia: Pleno

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

XXV, Mayo de 2007

Página: 1647

Tesis: P./J. 20/2007

Jurisprudencia

Materia(s): Constitucional

Órganos constitucionales autónomos. Notas distintivas y características. El Tribunal en Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación respecto de los órganos constitucionales autónomos ha sostenido que: 1. Surgen bajo una idea de equilibrio constitucional basada en los controles de poder, evolucionando así la teoría tradicional de la división de poderes dejándose de concebir la organización del Estado derivada de los tres tradicionales (Ejecutivo, Legislativo y Judicial) que, sin perder su esencia, debe considerarse como una distribución de funciones o competencias, haciendo más eficaz el desarrollo de las actividades encomendadas al Estado. 2. Se establecieron en los textos constitucionales, dotándolos de garantías de actuación e independencia en su estructura orgánica para que alcancen los fines para los que fueron creados, es decir, para que ejerzan una función propia del Estado que por su especialización e importancia social requería autonomía de los clásicos poderes del Estado. 3. La creación de este tipo de órganos no altera o destruye la teoría tradicional de la división de poderes, pues la circunstancia de que los referidos órganos guarden autonomía e independencia de los poderes primarios, no significa que no formen parte del Estado mexicano, pues su misión principal radica en atender necesidades torales tanto del Estado como de la sociedad en general, conformándose como nuevos organismos que se encuentran a la par de los órganos tradicionales. Atento a lo anterior, las características esenciales de los órganos constitucionales autónomos son: a) Deben estar establecidos directamente por la Constitución Federal; b) Deben mantener, con los otros órganos del Estado, relaciones de coordinación; c) Deben contar con autonomía e independencia funcional y financiera; y d) Deben atender funciones primarias u originarias del Estado que requieran ser eficazmente atendidas en beneficio de la sociedad.

Controversia constitucional 31/2006. Tribunal Electoral del Distrito Federal. 7 de noviembre de 2006. Mayoría de nueve votos. Ausente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Disidente: Genaro David Góngora Pimentel. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretarios: Laura Patricia Rojas Zamudio y Raúl Manuel Mejía Garza.

El Tribunal Pleno, el diecisiete de abril en curso, aprobó, con el número 20/2007, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a diecisiete de abril de dos mil siete.

Ejecutoria:

Registro No. 20102

Asunto: Controversia constitucional 31/2006.

Promovente: Tribunal Electoral del Distrito Federal.

Localización: 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; XXV, Abril de 2007; Pág. 1149;

Registro No. 170239

Localización:

Novena Época

Instancia: Pleno

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

XXVII, Febrero de 2008

Página: 1870

Tesis: P./J. 13/2008

Jurisprudencia

Materia(s): Constitucional

Órganos autónomos estatales. Pueden establecerse en los regímenes locales. En la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos no existe precepto que autorice expresamente la creación de órganos constitucionales autónomos; sin embargo, atendiendo a la evolución de la teoría tradicional de la división de poderes en la que se ha dejado de concebir la organización del Estado derivada de los tres poderes tradicionales (Legislativo, Ejecutivo y Judicial) que sin perder su esencia, ahora se considera como una distribución de funciones o competencias para hacer más eficaz el desarrollo de las actividades encomendadas al Estado, es como se ha permitido su existencia en el sistema jurídico mexicano, a través de diversas reformas constitucionales, sin que se advierta que la incorporación de dichos órganos autónomos sea privativa del órgano reformador de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, dado que conforme al régimen republicano, democrático y federal que establece la Norma Fundamental, los Estados de la República no están obligados a establecer, como órganos de poder, únicamente a los señalados en la Ley Suprema, puesto que en uso de la libertad soberana de que gozan en su régimen interior pueden, según sus necesidades, crear cuantos órganos consideren indispensables para su desarrollo, así como para atribuirles facultades y consignar las limitaciones pertinentes, siempre y cuando no contravengan las estipulaciones del Pacto Federal.

Controversia constitucional 32/2005. Municipio de Guadalajara, Estado de Jalisco. 22 de mayo de 2006. Unanimidad de ocho votos. Ausentes: Sergio Salvador Aguirre Anguiano, José Ramón Cossío Díaz y Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Ponente: Juan N. Silva Meza. Secretario: Martín Adolfo Santos Pérez.

El Tribunal Pleno, el catorce de enero en curso, aprobó, con el número 13/2008, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a catorce de enero de dos mil ocho.

Ejecutoria:

Registro No. 19778

Asunto: Controversia constitucional 32/2005.

Promovente: Municipio de Guadalajara, estado de Jalisco.

Localización: 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; XXIV, Octubre de 2006; Pág. 912;

Por otro lado, el 16 de junio de 2010 el diputado Ilich Augusto Lozano Herrera del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, presentó una iniciativa de reforma al artículo 6º. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos con el objeto de reconocer al Instituto Federal de Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos Personales como un organismo constitucional autónomo, misma que fue Turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales, returnándose para dictaminarse de acuerdo con las nuevas reglas previstas en el Reglamento de la Cámara de Diputados el 01 de marzo de 2001 y finalmente prorrogada por 200 días a partir del 22 de junio de 2011 para dictaminarse por la citada comisión.

En el mismo sentido, el 24 de febrero de 2011 el Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, mediante una iniciativa de reforma al artículo 6o. constitucional del diputado Agustín Castilla Marroquín se propuso que el Instituto Federal de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos eleve su naturaleza jurídica a rango de organismo constitucional autónomo. La iniciativa en comento fue turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales, aunque la dictaminadora solicitó una prórroga de 90 días para dictaminarla a partir del 31 de mayo de 2011.

En el Senado de la República el 13 de septiembre de 2011, los senadores del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentaron una iniciativa de reforma constitucional para reconocer la autonomía del IFAI en materia de gestión y presupuesto y para otorgarle facultad de presentar acciones de inconstitucionalidad ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Diversos tratadistas se han pronunciado a favor del reconocimiento de la autonomía constitucional del IFAI como una condición sine qua non para ejercer sus atribuciones plenamente y garantizar la obligatoriedad de sus fallos.

Al respecto, el doctor Sergio López-Ayllón en La Constitucionalización del Derecho de Acceso a la Información: una propuesta para el debate. Democracia, Transparencia y Constitucionalización. Afirma que una reforma constitucional en materia de transparencia y acceso a la información más no es banal, pues se suma a los cambios que ha tenido nuestra Constitución y que han modificado sustancialmente su diseño. De igual forma, que el derecho de acceso a la información ha de construirse con base en estándares uniformes para todo el país, pues se trata del ejercicio de un derecho fundamental y resulta inaceptable que esté determinado por el capricho de las legislaturas estatales.

Para el doctor Miguel Carbonell Sánchez investigador del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, ha sostenido que la constitucionalización amplia del derecho de acceso a la información pública tendría al menos tres ventajas: a) pondría a salvo de los vaivenes políticos; b) permitiría homogeneizar la regulación de la materia, tanto a nivel federal como local; y c) haría de la transparencia no una moda sexenal, sino una política de Estado de carácter permanente, que estaría a salvo con independencia de la orientación política que tengan el presidente o el Congreso en un momento determinado.

Por su parte el doctor Rubén Minutti Zanatta, magistrado del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal en 2009, a propósito de ponencia en el 10° Congreso Nacional y 5° Internacional de Derecho de la Información, México, UNAM, Instituto de Investigaciones Jurídicas, noviembre de 2009, concluyó que en materia de transparencia y acceso a la información pública se requiere:

1. Tanto de órganos garantes como de tribunales con especialización, en ambos casos con autonomía constitucional.

2. Los tribunales que posean competencia y especialización en materia administrativa pueden y deben conocer de las resoluciones de los órganos garantes, que por su naturaleza material emiten actos administrativos.

3. El artículo 6o. resulta insuficiente para garantizar dicha autonomía y por tanto garantizar el derecho de acceso a la información pública.

4. Se requiere establecer claramente a nivel de la Constitución general la naturaleza y autonomía de los órganos garantes de la información pública y por ende el recurso o vía de impugnación en contra de sus resoluciones.

5. La autonomía constitucional debe colocar a los órganos garantes por encima de cualquier sujeto obligado en materia de transparencia, público y privado.

6. Los tribunales competentes para conocer de las resoluciones de los órganos garantes deben gozar del máximo nivel jurisdiccional, con las excepciones constitucionales de jerarquía, principalmente respecto de la SCJN.

7. Nuestro sistema jurídico debe delimitar las competencias en materia de transparencia entre el Poder Judicial federal y el fuero contencioso administrativo.

Ante este escenario, se considera toral que la Cámara de Diputados en LXII Legislatura, inicie el debate público y legislativo de una segunda etapa de reformas de naturaleza cualitativa del derecho de acceso a la información pública y la protección de datos garantizados por el Estado mexicano que contribuya a la consolidación del reciente modelo constitucional garantista de derechos humanos.

Este debate ya se ha iniciado en el Senado de la República, con la presentación de una iniciativa promovida por legisladores del Partido Revolucionario Institucional y Partido Verde el pasado 13 de septiembre del presente, asimismo, Nueva Alianza presento esta misma iniciativa en la LXI Legislatura, sin embargo fue desechada por haber precluido el plazo para su dictaminación sin ni siquiera llegar a ser discutida por las Comisiones a las que fue turnada.

Ante la necesidad de hacer efectiva la reforma que de autonomía constitucional al IFAI, el Grupo Parlamentario Nueva Alianza considera urgente abrir el debate. En este contexto, la presente iniciativa pretende reformar y adicionar el artículo 6o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con el objeto de otorgar autonomía constitucional al Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos a través de su reconocimiento como la autoridad Federal responsable de la promoción y difusión del ejercicio del derecho de acceso a la información; la resolución sencilla y expedita de las solicitudes de acceso a la información en poder de las dependencias y entidades del orden federal. Haciendo hincapié que sus resoluciones tendrán el carácter de definitivo e inatacable siempre y cuando se garantice en todo momento, la protección de los datos personales.

Desde la perspectiva funcional y tomando en consideración la reforma de 2010, en materia de protección de datos personales en posesión de los particulares, se considera conveniente que dicho órgano constitucional cuente con un Consejo General integrado por ocho miembros. La presidencia de dicho órgano tendrá una duración de seis años con posibilidad de reelección una sola vez. Su nombramiento lo efectuará el Presidente de la República con la aprobación del voto de las dos terceras partes de los miembros presentes de la Cámara de Diputados.

Respecto al procedimiento de elección y duración del encargo de los consejeros y consejeras, éste será el mismo para la elección del consejero presidente con una duración en nueve años sin posibilidad de reelección.

Derivado de la propuesta que modifica la naturaleza jurídica del IFAI, se propone adicionar una fracción h) a la fracción II del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para promover acciones de inconstitucionalidad en contra de leyes de carácter federal, estatal y del Distrito Federal, así como de tratados internacionales celebrados por el Ejecutivo Federal y aprobados por el Senado de la República, que vulneren el derecho de acceso a la información pública y la protección de datos personales consagrados en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que México sea parte.

Finalmente, se prevé que el Congreso de la Unión en un plazo máximo de un año a partir del inicio de la vigencia de la presente reforma, expida una nueva Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y la Ley Federal de Protección de Datos Personales, para garantizar las condiciones necesarias que favorezcan el desarrollo de la política de transparencia y con ello el ejercicio efectivo del derecho de acceso a la información pública gubernamental.

Por las consideraciones expuestas y fundadas, en nuestra calidad de integrante del Grupo Parlamentario Nueva Alianza, a la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71 fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6.1.I, 77.1 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados y demás disposiciones jurídicas aplicables somete a consideración del pleno de la Cámara de Diputados la presente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma y adicionan los artículos 6o. y 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo Primero. Se reforma y adiciona el artículo 6o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 6. La manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, sino en el caso de que ataque a la moral, los derechos de tercero, provoque algún delito, o perturbe el orden público; el derecho de réplica será ejercido en los términos dispuestos por la ley. El derecho a la información y protección de datos personales será garantizado por el Estado.

En el orden federal contará con un organismo autónomo en su gestión y en términos presupuestarios, con personalidad jurídica y patrimonio propios, denominado Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos, que será la autoridad responsable encargada de promover y difundir el ejercicio del derecho de acceso a la información; resolver de forma sencilla y expedita las solicitudes de acceso a la información en poder de sus dependencias y entidades. Sus resoluciones tendrán el carácter de definitivo e inatacable garantizando en todo momento la protección de los datos personales.

Contará con un Consejo General integrado por ocho miembros. La presidencia del consejo durará de seis años con posibilidad de reelección una sola vez. La ley establecerá las reglas y el procedimiento correspondientes para su elección y en caso de falta absoluta. Su nombramiento por el Presidente de la República será ratificado por el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes de la Cámara de Diputados. Los consejeros y consejeras durarán en su cargo nueve años y no podrán ser reelectos, la ley establecerá las reglas y el procedimiento correspondientes para su elección y en caso de falta absoluta de cualquiera de sus integrantes, a propuesta del Presidente de la República sus nombramientos deberán ser aprobados por el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes de la Cámara de Diputados.

Durante su mandato quien presida o integren dicho consejo no podrán tener otro empleo, cargo o comisión, con excepción de aquellos en representación del Consejo General y de los que desempeñen en asociaciones docentes, científicas, culturales, de investigación o de beneficencia, sin remuneración alguna. La retribución que perciban no podrá ser mayor a la del Presidente de la República. Únicamente Podrán ser removidos en términos del artículo 108 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

...

Artículo Segundo. Se adiciona un inciso g) a la fracción II del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

“Artículo 105. ...

...

...

a) a g)

h) El Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos, en contra de leyes de carácter federal, estatal y del Distrito Federal, así como de tratados internacionales celebrados por el Ejecutivo Federal y aprobados por el Senado de la República, que vulneren el derecho de acceso a la información pública y la protección de datos personales consagrados en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que México sea parte.

...

...

...

III. ...”

Artículos Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor, al siguiente día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Congreso de la Unión en un plazo máximo de un año a partir del inicio de la vigencia del presente Decreto, deberá expedir una nueva Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y de Datos Personales, misma que derogará la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental del y la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de Particulares vigentes.

Tercero. En lo que respecta a la autonomía constitucional de los organismos estatales, las legislaturas locales deberán realizar las adecuaciones que correspondan en un plazo máximo de un año a partir del inicio de la vigencia del presente decreto.

Dado en la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, el 18 de septiembre de 2012.

Diputada Lucila Garfias Gutiérrez (rúbrica)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Desarrollo Social, a cargo del diputado Javier López Zavala, del Grupo Parlamentario del PRI

El suscrito, diputado Javier López Zavala, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 6, 77 y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversos artículos de la Ley General de Desarrollo Social, bajo la siguiente

Exposición de Motivos

Durante su campaña, nuestro presidente electo, el licenciado Enrique Peña Nieto, propuso una serie de medidas para avanzar en materia de Desarrollo Social. Por tal motivo, es necesario que desde el Poder Legislativo comencemos a construir un andamiaje institucional que permita transitar a mejores condiciones de vida a las personas que menos tienen.

El Estado mexicano ha generado diferentes programas con la finalidad de abatir el rezago en cualquiera de sus formas en el País. Sin embargo en los últimos dos sexenios las acciones no han sido suficientes. Y por el contrario el número de pobres aumento, de 48, 895,535 personas en pobreza patrimonial en el año 2005, a 57, 707,660 personas en el año 2010. Por ello, se requieren acciones que modifiquen las políticas públicas y colaboren de manera eficaz al abatimiento de la pobreza y el rezago que golpea a las y los habitantes del país. Se requiere que las reglas de operación de dichos programas sociales sean instrumentos que faciliten la eficiente ejecución de las acciones en los municipios, teniendo como resultado, que la sociedad perciba con la satisfacción de sus necesidades más sentidas, el Gobierno humano y cercano a la gente, que encabezará el licenciado Enrique Peña Nieto.

Es notorio, que la sociedad no tiene una participación directa en la ejecución de las obras o servicios, por lo cual, proponemos que con esta Reforma se incentive la participación comunitaria en las acciones de gobierno, respetando los métodos tradicionales de colaboración de las mismas. (Trabajo comunitario, tequio, faena, etcétera).

Por ello, presento la iniciativa de Reforma, a diversos artículos de la Ley General de Desarrollo Social, a fin de crear una nueva figura institucional, denominada “Zonas de Atención Prioritaria Emergentes”, como un mecanismo de dar seguimiento a aquellos municipios que salen de la cobertura del programa “Zonas de Atención Prioritarias”, por los avances al mejorar sus indicadores de acuerdo al Coneval.

A mayor abundamiento quisiera referirme al concepto que establece el Diccionario de la Real Academia de la Lengua:

Emergente: (Del anterior participio activo de emerger).

1. adjetivo: Que emerge.

2. adjetivo: Que nace, sale y tiene principio de otra cosa.

La Ley General de Desarrollo Social en su artículo 29, define a las Zonas de Atención Prioritaria y los mecanismos para determinarlas, expresando lo siguiente:

Artículo 29. Se consideran zonas de atención prioritaria las áreas o regiones, sean de carácter predominantemente rural o urbano, cuya población registra índices de pobreza, marginación indicativos de la existencia de marcadas insuficiencias y rezagos en el ejercicio de los derechos para el desarrollo social establecidos en esta Ley. Su determinación se orientará por los criterios de resultados que para el efecto defina el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social que esta Ley señala y deberá, en todo tiempo, promover la eficacia cuantitativa y cualitativa de los ejecutores de la política social.

El capítulo IV da los pormenores de cómo identificar las zonas de atención prioritaria y las acciones que deben realizarse para abatir la pobreza y el rezago en que viven las personas que habitan en los municipios catalogados como zonas de atención prioritaria.

Sin embargo, por la experiencia adquirida en el rubro de Desarrollo Social a nivel estatal y el análisis realizado a los resultados de las políticas públicas dirigidas a las Zonas de Atención Prioritaria de este sexenio, considero necesario generar otras figuras que impulsen el desarrollo a nivel municipal.

Abundando, puedo manifestar que el decreto de la declaración de zonas de atención prioritaria emitido por el presidente de la república para el 2012, determina que existen zonas de atención prioritaria rurales en 849 municipios que se encuentran en 22 entidades federativas, de las cuales, 441 zonas son de muy alta marginación y 408 son de alta marginación, y registran una población de 11 millones de habitantes. Además de las zonas de atención prioritaria urbana de las 335,418 manzanas en 2,105 localidades urbanas de 1,259 municipios cuya población registra índices de pobreza y marginación.

Existen diversos programas de gobierno dirigidos a los municipios, “zonas de atención prioritarias”, a nivel federal, estatal y en algunos casos a nivel municipal; derivado de ellos, hemos notado que algunos municipios realizan una ejecución adecuada, correcta, de los programas, otros desafortunadamente no, la Coneval de acuerdo a su medición de 2010, evaluó las coberturas en los municipios, obteniendo resultados que permiten la creación de un programa intermedio que pueda darle continuidad a aquellos municipios que abatieron rezagos y que ya no calificarían en el programa de “Atención de Zonas Prioritarias”, por el avance en sus coberturas y en el desarrollo humano de la población.

El objetivo de esta reforma es reconocer y premiar la eficiencia en la aplicación de los recursos y ejecución de las obras , en aquellos municipios que por su condición han logrado mejorar sus indicadores en materia de marginación y pobreza, aspirando a través de las Zonas de Atención Prioritaria Emergentes, con recursos adicionales a cerrar sus coberturas básicas de infraestructura, entre otras.

Lo que buscamos es incentivar a los municipios a convertirse en “zonas de atención prioritaria emergentes” , es decir zonas que por sus condición de eficacia en el uso del los recursos y que por los indicadores han avanzado en el abatimiento de su pobreza y marginación, para acceder a otros programas y mayor cantidad de recursos.

Esta iniciativa tiene como uno de sus objetivos centrales, el de crear una nueva figura que le permita al Poder Ejecutivo implementar programas diferentes con base en las necesidades de infraestructura, bienes y servicios propios de un municipio que va abatiendo el rezago y la pobreza, dotándolo de mayor cantidad de recursos, ya que anteriormente por sus eficientes resultados y por el trabajo comunitario han mejorado sus indicadores.

Actualmente las políticas públicas subsidian la pobreza y benefician a la ineficacia, necesitamos dar mayores beneficios a quienes se esfuerzan por abatir la pobreza, a quienes se esfuerzan por hacer bien las cosas.

Las necesidades se vuelven diferentes, muchos municipios ya tienen piso firme, pero requieren otro tipo de servicios como educación, empleo, caminos, electrificación, vivienda, etc.; sin embargo, al dejar de estar dentro del Decreto de Zonas de Atención Prioritaria, ya no pueden acceder a estos programas y ante la falta de recursos, vuelven a caer en el rezago social . Mientras que otros municipios al mantenerse en ese estatus, lo ven como una posibilidad de acceder a más recursos sociales, por tal motivo en su momento será necesaria una reforma a las reglas de operación.

Necesitamos cambiar el enfoque, la forma de operar a nivel municipal y la forma de distribuir los recursos en materia de Desarrollo Social, debemos premiar a quien actúa de manera responsable y con apego a la ley.

La Coneval tendrá que generar indicadores que permitan diferenciar a la figura actual, Zona de Atención Prioritaria, de la que proponemos; la “zona de atención prioritaria emergente” , para que el Ejecutivo que encabezará el Lic. Enrique Peña Nieto a partir del próximo 1º de Diciembre, implemente programas a través de las Secretarías, que permitan identificar y atender los diferentes tipos de rezagos en las “zonas de atención prioritaria emergentes”.

De ser aprobada esta reforma, estaríamos procurando un avance a nivel municipal, de manera escalonada, sacando de estados de alta marginación a los municipios, a fin de que en un futuro cercano puedan ser detonadores incluso de su propia sustentabilidad.

Los beneficios de esta Reforma son los siguientes:

• Se incentivará la transparente y eficaz ejecución de recursos públicos a nivel municipal, fomentando su desarrollo y abatiendo los índices de marginación y pobreza con mayor velocidad.

• Se generarán por parte del ejecutivo nuevos programas, específicos para los municipios que entren en estas características.

• La Cámara de Diputados, aprobará recursos específicos para estos rubros.

• Con la participación social, se armonizará la relación Gobierno-Sociedad; sensibilizando a la ciudadanía de las zonas respectivas, acerca de los beneficios integrales que conlleva evolucionar de zonas de atención prioritaria a “zonas de atención prioritaria emergentes” , por la inherente obtención de beneficios superiores otorgados por programas y políticas públicas de mayor amplitud y cantidad de recursos públicos.

• Los municipios catalogados con alta o muy alta marginación, transitaran ágilmente a mejores condiciones de vida, dada la correcta focalización de recursos federales en los mismos.

• Se abatirá la pobreza desde una perspectiva más humana y de forma permanente, no con paliativos que únicamente subsidian la pobreza, pero que no ayudan al verdadero desarrollo.

• Entre otras.

Por lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto de reforma diversas disposiciones de la ley General de Desarrollo Social, para quedar de la siguiente manera:

Primero. Se reforma el artículo 19, en su fracción IV, para quedar de la siguiente manera:

Artículo 19. Son prioritarios y de interés público:

I. ... a III. ...

IV. Los programas dirigidos a zonas de atención prioritaria y zonas de atención prioritaria emergentes;

V. ... a IX. ...

Segundo. Se reforma el Capítulo IV, para quedar de la siguiente manera:

Capítulo IV
De las Zonas de Atención Prioritaria y Zonas de Atención Prioritaria Emergentes

Tercero. Se agrega un segundo párrafo al artículo 29, para quedar de la siguiente manera:

Artículo 29. Se consideran zonas de atención prioritaria las áreas o regiones, sean de carácter predominantemente rural o urbano, cuya población registra índices de pobreza, marginación indicativos de la existencia de marcadas insuficiencias y rezagos en el ejercicio de los derechos para el desarrollo social establecidos en esta Ley. Su determinación se orientará por los criterios de resultados que para el efecto defina el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social que esta Ley señala y deberá, en todo tiempo, promover la eficacia cuantitativa y cualitativa de los ejecutores de la Política Social.

Se consideran zonas de atención prioritaria emergentes, las áreas o regiones, sean de carácter predominantemente rural o urbano, que hayan sido con anterioridad decretadas zonas de atención prioritaria y que por el eficiente manejo de los recursos, sus índices de pobreza, marginación, indicativos de la existencia de marcadas insuficiencias y rezagos en el ejercicio de los derechos para el desarrollo social a que se refiere el párrafo anterior, hayan sido mejorados de manera positiva y cuantificable. Su determinación se orientará por los criterios de resultados que para el efecto defina el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social que esta ley Señala.

Cuarto. Se reforma el artículo 30, para quedar de la siguiente manera:

Artículo 30. El Ejecutivo Federal revisará anualmente las zonas de atención prioritaria, teniendo como referente las evaluaciones de resultados de los estudios de medición de la pobreza, que emita el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social e informará a la Cámara de Diputados sobre su modificación para los efectos de asignaciones del Presupuesto de Egresos de la Federación. La Cámara de Diputados, al aprobar el Presupuesto, hará la Declaratoria de Zonas de Atención Prioritaria y Zonas de Atención Prioritaria Emergentes , la cual deberá publicarse en el Diario Oficial de la Federación, junto con el Decreto del Presupuesto de Egresos de la Federación.

El Ejecutivo Federal, orientará políticas públicas y mayores recursos a las Zonas de Atención Prioritaria Emergentes, a fin de impulsar el desarrollo sostenido de estas zonas.

Quinto. Se reforma el artículo 43, en sus fracciones III y IV, para quedar de la siguiente manera:

Artículo 43. Corresponde al Gobierno Federal, por conducto de la Secretaría, las siguientes atribuciones:

I. ...;

II. ...;

III. Determinar anualmente las zonas de atención prioritaria y zonas de atención prioritaria emergentes y proponer a la Cámara de Diputados la declaratoria correspondiente;

IV. Diseñar y coordinar los programas y apoyos federales en las Zonas de Atención Prioritaria y los mismos correspondientes a las Zonas de Atención Prioritaria Emergentes ;

V. ... a XI. ...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Ejecutivo Federal, implementará las modificaciones reglamentarias necesarias en no más de 60 días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación del presente decreto.

Tercero. El Consejo Nacional de Evaluación, realizará las medidas necesarias para la generación de indicadores que permitan determinar las Zonas de Atención Prioritaria Emergentes.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 18 de septiembre de 2012.

Diputado Javier López Zavala (rúbrica)

Que reforma el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado José González Morfín, del Grupo Parlamentario del PAN

El que suscribe, José González Morfín, integrante de la LXII Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 6o., fracción I del numeral 1; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma el párrafo primero de la fracción I del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con arreglo a la siguiente

Exposición de Motivos

El municipio mexicano cuenta con casi cinco siglos de vigencia y se mantiene distante de las transformaciones modernizadoras que caracterizan a los tiempos actuales. Este atraso se manifiesta de diferente manera y en distinta proporción en las diversas regiones que comprenden la República Mexicana.

Por ejemplo, en materia de derechos políticos y organización social imperan formas restrictivas y monopolizadoras, caracterizadas por la concentración del poder político en formaciones partidistas nacionales o estatales, restringiendo los derechos constitucionales de los mexicanos a nivel local.

En el caso de las autoridades al interior de la organización municipal predomina en la legislación respectiva la designación, ya sea por parte del presidente o cabildo, por encima del principio de elección popular.

En materia de gestión municipal se encuentra vigente el principio maderista de no reelección, que si bien tuvo su justificación en una coyuntura específica de nuestra historia, en los tiempos actuales representa una invitación para la improvisación y una limitación desastrosa a la racionalidad de la política y la administración.

En el año de 1933 se introdujo en la redacción del artículo 115 constitucional, la prohibición de la reelección inmediata de las autoridades municipales. Con esta prohibición se eliminó la posibilidad de que las legislaturas locales definieran las modalidades de las reelecciones.

En el ámbito municipal no sólo se prohíbe la reelección del presidente, sino incluso de los otros integrantes del cabildo, lo que hace aún más grave esta cuestión. De esta manera, lo efímero de la acción municipal hace que el municipio mexicano se invente cada tres años.

Sin embargo, esta determinación y ordenamiento constitucional, que tuvo una justificación histórica, ante el abuso que de ella se hizo por caudillos y jefes políticos, así como por la concentración del poder que generó, hoy día representa una disposición vetusta que más que potencializar el desarrollo municipal, lo entorpece y limita. De hecho, como nuestra historia nacional lo demuestra, su vigencia no cumple el objetivo de limitar el acceso y permanencia en el poder, ni evita tampoco la permanencia de algunos grupos políticos en el poder.

De acuerdo al desarrollo democrático del país, a la evolución de las sociedades municipales y al perfil del municipio, la no reelección inmediata de autoridades municipales es un factor contradictorio a la transición de la institución municipal, limitando las tareas de gobierno y administración y contraviniendo el propósito de profesionalizar a la función pública municipal.

Tomando como base la profesionalización del gobierno, la mayor eficiencia y eficacia en la gestión pública, se propone que se reforme el artículo 115 constitucional, a fin de que los estados de la república sean los que señalen las modalidades y límites de la reelección, con base en las condiciones de cada municipio.

Existen argumentos contrarios a la necesidad de una libertad local que pueda permitir sobre las bases para la elección de sus ayuntamientos. Sin embargo, hoy en día las comunidades mexicanas han llegado a una madurez institucional.

Bajo las actuales circunstancias, el tiempo que dura el mandato de los alcaldes y ayuntamientos en México, se consume durante el primer año en el aprendizaje de la función respectiva y durante el tercer año se prepara la siguiente contienda electoral, lo que minimiza la temporalidad en que efectivamente se ejerce la función para beneficio de la localidad.

Resulta menos probable que sin la reelección los gobernantes y representantes asuman proyectos y responsabilidades a largo plazo, que podrían traer resultados positivos futuros. Es la continuidad de un gobierno lo que hace posible establecer un historial de resultados, en el que los éxitos o fracasos del gobierno municipal puedan valorarse adecuadamente por los electores.

Resulta necesario repensar las ventajas de la reelección, como de hecho se está haciendo en la gran mayoría de los países latinoamericanos, que su vigencia traería sobre la vida política nacional y, en particular, sobre el municipio.

En el ámbito municipal, la reelección no sólo podría generar mejores gobiernos, más profesionales y capaces, sino que también contribuiría, de cierta forma, a solucionar el problema de la representación política, en la medida que los ciudadanos municipales tendrían la oportunidad de ratificar su voluntad electoral ante gobernantes honestos y eficaces, permitiendo la continuidad de planes y programas de gobierno o de rectificar su orientación del voto ante la presencia de malos funcionarios.

La reelección inmediata tendría además ciertos impactos positivos en la relación entre gobernantes y gobernados, ya que ante su vigencia se perfeccionarían los mecanismos de representación y legitimación política de actores y grupos de interés. De cierta manera, la reelección, estimularía favorablemente el voto del elector, quien se preocuparía por asistir presuroso a las urnas, ya sea para ratificar a un buen gobernante o para deshacerse de malos funcionarios. De hecho, esto último constituye una de las grandes bondades de la democracia electoral.

La reelección inmediata garantiza también más autonomía decisional de los miembros electos del ayuntamiento, ya que el voto ciudadano consecutivo (por dos o más periodos) legitima sus actos de gobierno y, de cierta manera, potencializa la toma de decisiones de los munícipes ante medidas o restricciones que puedan venir de otros órdenes de gobierno o incluso de ciertos grupos o sectores municipales. Es decir, si la reelección le otorga mayor legitimidad política al gobernante, éste concentra mayor poder, respaldado en la confianza ciudadana, para seguir el rumbo vigente trazado en su anterior periodo de gobierno.

La reelección inmediata genera más ventajas que desventajas para el gobierno municipal, ya que no sólo fomenta la profesionalización de sus integrantes, genera cierta estabilidad laboral y brinda la oportunidad de concluir proyectos y programas de alcance mayor (al trianual), sino que también disminuye la improvisación, acumula la experiencia y el conocimiento de lo municipal e incrementa la cohesión y autoestima de los gobernantes municipales.

La reelección es una regla fundamental para el buen funcionamiento de la democracia y para hacer efectivo el control del que disponen los ciudadanos sobre sus representantes. Si la reelección inmediata existiera, los representantes tendrían la motivación de gobernar de acuerdo con la voluntad de sus electores.

En este contexto, se plantea la posibilidad de conferir a los estados la potestad de decidir sobre la forma y términos en que deba efectuarse la elección de sus gobiernos municipales, así como la integración de los ayuntamientos y la continuidad o no de sus integrantes.

La reforma tiene como objetivo ajustar el marco normativo constitucional para que las legislaturas locales sean las que determinen si se permite la reelección inmediata de los integrantes de los ayuntamientos. Se pretende que el ciudadano tenga en sus manos el futuro de su comunidad fortaleciendo a las autoridades municipales y dejando de alterar la representación política cada tres años con lo que se permitirá contribuir al fortalecimiento del ayuntamiento municipal en cada entidad y que cada figura pública sea más profesional y capaz en su desempeño.

La reelección inmediata constituye, por tanto, la alternativa más adecuada para mejorar la gestión y administración pública municipal, de cara a las transformaciones mundiales de este principio de siglo y en consonancia con las tendencias de desarrollo de los gobiernos locales del continente. Como ha quedado manifestado con antelación, tres años son insuficientes para realizar una gestión eficiente y generar políticas públicas que impacten positivamente el desarrollo municipal.

Para el Partido Acción Nacional (PAN) el desarrollo político de México es un reto permanente, el cual se origina en la constante expresión y exigencia de los ciudadanos por un país más democrático, libre y justo. En esta materia el PAN ha jugado históricamente un lugar fundamental, logró la creación del Instituto Federal Electoral (IFE) como organismo constitucional, autónomo y ciudadano, la creación del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) y de un marco legal de mayor transparencia para las instituciones federales y de combate a la corrupción; también, la lucha histórica del PAN generó para México condiciones de competitividad electoral, que implicaron la alternancia en todos los órdenes de gobierno que hoy vivimos, reformas legales para garantizar principios de equidad de género en materia electoral y mayores capacidades de fiscalización de las autoridades electorales.

Para el PAN es indispensable que México se encuentre al día en estos temas, razón por la cual lo incluye como uno de sus puntos dentro de su plataforma, en ella se busca una verdadera transformación de las instituciones del México actual, dentro de estas propuestas se encuentra la elección consecutiva en el Congreso y en los municipios así como las candidaturas independientes.

Como partido estamos decididos a impulsar las reformas constitucionales necesarias para permitir a los ciudadanos elegir consecutivamente por periodos determinados a las autoridades municipales.

Por ello, hoy día, ante el escenario de transición con un sentido democrático, que se experimenta en nuestro país, se presenta una brillante oportunidad para iniciar una nueva etapa de nuestra vida política, rediseñando el entramado político-institucional a nivel local, adecuándolo a los nuevos tiempos para generar mejores condiciones de eficiencia, interlocución, legitimidad y gobernabilidad para el municipio mexicano.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, se somete a la consideración de esta asamblea el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforma el párrafo primero de la fracción I del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo Único. Se reforma el primer párrafo de la fracción I del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo 115. (...)

I. (...)

Las constituciones de los estados definirán las bases de la elección de los integrantes del ayuntamiento.

(...)

(...)

(...)

II. a X. (...)

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor noventa días después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Las legislaturas estatales adecuarán sus constituciones y leyes conforme a lo dispuesto en este decreto en un plazo no mayor a 6 meses a partir de su entrada en vigor. En tanto se realizan dichas adecuaciones se continuarán aplicando las disposiciones vigentes.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 18 de septiembre de 2012.

Diputado José González Morfín (rúbrica)

Que reforma los artículos 71 y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Gloria Bautista Cuevas, del Grupo Parlamentario del PRD

La diputada, Gloria Bautista Cuevas, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, y los diputados que suscriben la presente iniciativa, integrantes de los Grupos Parlamentarios del Partido de la Revolución Democrática, y de Movimiento Ciudadano de la LXII Legislatura y en ejercicio de la facultad otorgada por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77 fracción I, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a la consideración de esta soberanía, iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 71 y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con base en el siguiente

Planteamiento del problema

En la actualidad, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, carece de la facultad para iniciar leyes, ello ha producido un desequilibrio político y jurídico entre los Poderes de la Unión.

Dicho desequilibrio, ha generado que nuestro sistema normativo carezca de la legitimidad jurídica necesaria, en función de que diversas leyes, sobre todo las de carácter procesal y que son dirigidas a los órganos jurisdiccionales, no tengan la eficacia jurídica optima, provocando un incorrecto desempeño de los jueces frente a los particulares.

Argumentos

La Constitución es el ordenamiento supremo que, surgido de nuestras luchas históricas y de nuestros más amplios consensos, recoge la voluntad nacional de los mexicanos y da sustento a nuestro Estado de Derecho. Ella ha orientado la construcción del país, señala las pautas para avanzar en la democracia hacia la convivencia justa y segura que todos anhelamos, y expresa nuestra voluntad de mantener la unidad de la República en un pacto federal que garantice a sus integrantes: Federación, Estados y Municipios, una vida justa y armónica. Reconoce la distribución del poder público entre tres ramas que lo ejercen, y armoniza la intervención de ellas en la obtención de un Estado de Derecho en equilibrio.

El perfeccionamiento de la democracia, la seguridad y la justicia son demandas medulares de nuestra sociedad. Los mexicanos deseamos vivir al amparo de un Estado que garantice plenamente la vigencia de las normas, el apego del gobierno a la ley, la seguridad de las personas, el disfrute de su patrimonio y el ejercicio de sus libertades. Al cumplir esos propósitos, el poder alcanza su legitimidad y se convierte en fuerza constructiva al servicio de la sociedad.

Debemos fortalecer un estado de derecho que otorgue certidumbre a todos, y permita la más cabal expresión de las potencialidades de cada rama del poder público y de la sociedad en su conjunto. Fortalecer el Estado de Derecho requiere mejores instrumentos para asegurar la plena vigencia de nuestra Constitución, mayor capacidad para aplicar la ley, y poder así sancionar a quienes la violan y dirimir las controversias.

Hoy, los mexicanos nos encontramos frente a la apremiante necesidad de adecuar las instituciones responsables de la seguridad pública y la justicia para que el derecho siga siendo garantía de convivencia pacífica e instrumento efectivo de cambio. Es esencial que la Constitución y el orden legal derivado de ella tengan plena observancia. Es preciso que las autoridades actúen con apego a las normas; que los derechos sean reconocidos y las discrepancias resueltas conforme a la ley. Los mexicanos necesitamos, queremos, demandamos y merecemos un sistema de justicia y seguridad eficaz, e insistimos en que la ley sea la norma real de nuestra convivencia.

Por ello –y con apoyo en lo dispuesto en el artículo 135 constitucional– se somete a la consideración del Poder Renovador de la Constitución, una iniciativa que tiene el propósito de fortalecer la Constitución y la normatividad como sustento básico para una convivencia segura, ordenada y tranquila. Se propone continuar con el fortalecimiento del Poder Judicial bajo modificaciones a su organización interna, al funcionamiento y a las competencias de las instituciones encargadas de su seguridad y para la mejor procuración de justicia. Son cambios que permitirán a estas instituciones un mejor desempeño de sus responsabilidades de representar y salvaguardar los intereses de la sociedad y hacer que la ley sea la norma suprema de nuestra vida pública.

En esta iniciativa de reformas y adiciones a los artículos 71 y 72 de la Constitución, se tiene por mira el avanzar en la consolidación de un Poder Judicial fortalecido en sus atribuciones y poderes, más autónomo y con mayores instrumentos para ejercer sus funciones. Estas reformas entrañan un paso sustantivo en el perfeccionamiento de nuestro régimen democrático, fortaleciendo al Poder Judicial para el mejor equilibrio entre los Poderes de la Unión, creando las bases para un sistema de administración de justicia y seguridad pública que responda mejor a la voluntad de los mexicanos de vivir en un estado de derecho pleno.

Además por origen, la formulación de la ley es una facultad exclusiva de las Cámaras Federales y no debe confundirse a la Iniciativa que da inicio a la ley, con la ley aprobada propiamente dicha; ya que toda iniciativa, como es obvio, puede ser rechazada totalmente, aceptada en sus términos, o bien, modificada en el proceso legislativo constitucional.

En este sentido, es importante destacar los antecedentes históricos de nuestra Constitución, respecto a la facultad de iniciar leyes por la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

I. El primer antecedente de nuestro país en que la Corte tuvo la facultad de iniciar leyes, data del 29 de diciembre de 1836, cuando se suscribieron en México los artículos del 26 al 30 de la Ley Tercera de las Leyes Constitucionales de la República Mexicana que disponía lo siguiente:

Artículo 26. Corresponde la iniciativa de leyes:

• Al Supremo Poder Ejecutivo y a los diputados, en todas materias.

• A la Suprema Corte de Justicia, en lo relativo a la administración de su ramo.

• A las juntas departamentales en las relativas a impuestos, educación pública, industria, comercio, administración municipal y variaciones constitucionales.

Artículo 28. Cuando el Supremo Poder Ejecutivo o los diputados iniciaren leyes sobre materias en que concede iniciativa el artículo 26 a la Suprema Corte de Justicia y juntas departamentales, se oirá el dictamen respectivo de aquélla y de la mayoría de éstas, antes de tomar en consideración la iniciativa.

II. El segundo antecedente es de fecha 30 de junio de 1840, y fue un voto particular del diputado José Fernando Ramírez, en el Proyecto de la Reforma a las Leyes Constitucionales, que indicaba:

Sexagésimo quinto párrafo. Corresponde la iniciativa de leyes: primero a los diputados; segundo, al Supremo Poder Ejecutivo, y a las Juntas Departamentales sin excepción de materias; tercero, a la Suprema Corte de Justicia en todo lo relativo en la administración de su ramo.

Sexagésimo séptimo párrafo. En las iniciativas sobre administración de justicia se oirá a la Suprema Corte y en cuanto a las de contribuciones, árbitros y éstos se decreten provisionalmente si la urgencia o interés común lo exigen.

III. El tercer antecedente data de fecha 25 de agosto de 1842, en el primer proyecto de Constitución Política de la República Mexicana, que en artículo 63 ordenaba:

Artículo 63. Corresponde la iniciativa de leyes: Al presidente de la República, asambleas departamentales y diputados, en todas sus materias.

A la Suprema Corte de Justicia en lo relativo á la administración de su ramo.

IV. El cuarto antecedente es de fecha 3 de noviembre de 1842 (primera lectura), en el segundo proyecto de Constitución Política de la República Mexicana, que en su artículo 53 establecía:

Artículo 53. Corresponde la iniciativa de leyes: Al presidente de la República, y a las asambleas departamentales en todas las materias; y a la Suprema Corte de Justicia y marcial en lo relativo a la administración de su ramo.”

V. El último antecedente constitucional, que fue ley vigente en nuestra historia fue de fecha 12 de junio de 1843 (Bases Orgánicas), publicada por bando nacional el día 14 del citado mes y año, que indicaba en su artículo 53 lo siguiente:

Artículo 53. Corresponde la iniciativa de las leyes: Al presidente de la República a los diputados y a las asambleas departamentales en todas materias, y a la Suprema Corte de Justicia en lo relativo a la administración de su ramo.

Por lo demás, esta secuela de equilibrio de los tres Poderes públicos, dentro del precedente recordado, existe prácticamente en todas las Constituciones locales de los Estados federados, con señaladas excepciones, aunado a la recién aprobada reforma al artículo 71 de 9 de agosto de 2012, en la que se incorpora la iniciativa ciudadana, además de la iniciativa preferente.

A mayor abundamiento y con el propósito de fortalecer esta iniciativa, es importante destacar los antecedentes del derecho internacional, como sigue:

A) Países Europeos

Noruega: En la Constitución de este país, se contempla la necesidad de solicitar la opinión en cuestión de derecho al Tribunal Supremo de Justicia, cuando exista una iniciativa, en la cual, por su naturaleza, se requiere de la terminología jurídica; al respecto el artículo 83 de la Constitución de Noruega contempla:

Artículo 83. El storting podrá consultar la opinión del Tribunal Supremo de Justicia (Hoyyesterett) en cuestiones de derecho.

España: La Constitución Española en el primero de sus artículos, dispone lo siguiente:

Artículo 1. Las Cortes son el órgano superior de participación del pueblo español en las tareas del Estado. Es misión principal de las Cortes la preparación y elaboración de las leyes, sin perjuicio de la sanción que corresponde al jefe del Estado.

Artículo 2. Las Cortes se componen de procuradores natos y electivos, a saber:

a) Los ministros

b) Los consejeros nacionales

c) El presidente del Consejo del Estado, el Tribunal Supremo de Justicia y el Consejo Supremo de Justicia Militar.”

B) Países Latinoamericanos

Diversos países de América Latina consagran la facultad de que venimos hablando a favor de la Suprema Corte de Justicia:

Colombia: En su artículo 154, en su último párrafo, dispone lo siguiente:

Último párrafo. La Corte Constitucional, el Consejo Superior de la Judicatura, la Corte Suprema de Justicia, el Consejo de Estado, el Consejo Nacional Electoral, el procurador general de la Nación, el contralor general de la República, tienen la facultad de presentar proyectos de ley en materia relacionada con sus funciones.

Cuba: Existe una disposición similar en la que se faculta a la Suprema Corte para presentar iniciativas de ley, el artículo 88 de su Constitución en su inciso e) dispone:

Artículo 88. La iniciativa de leyes compete:

a) a d) ...

e) Al Tribunal Supremo Popular, en materia relativa a la administración de justicia.

Ecuador: En el artículo 133 de su Constitución, contempla:

Artículo 133. Tiene exclusivamente iniciativa de ley:

1. y 2. ...

3. La Corte Suprema de Justicia en materias relativas al órgano judicial, al ejercicio del notariado y de la abogacía, y a la jurisdicción y competencia de los tribunales;...

Honduras: Según lo dispuesto por el artículo 313 de su Constitución, que dispone:

Artículo 313. Tienen exclusivamente la iniciativa de ley los diputados al Congreso Nacional, el presidente de la República, por medio de los secretarios de Estado, así como la Corte Suprema de Justicia y el Tribunal Nacional de Elecciones, en asuntos de su competencia.

Nicaragua: También contempla en su Constitución, concretamente en el artículo 140 la facultad a la Suprema Corte para legislar, y dispone lo siguiente:

Artículo 140. Tienen iniciativa de ley los representantes ante la Asamblea Nacional y el presidente de la República; también la Corte de Justicia y el Consejo Supremo electoral, en materias de su competencia. Este derecho de iniciativa será regulado por el estatuto general y el reglamento interno de la Asamblea Nacional.

Perú: Se dispone en el artículo 190 de su Constitución lo siguiente:

Artículo 190. Tienen derecho de iniciativa, en la formación de leyes y resoluciones legislativas, los senadores, los diputados y el presidente de la República. También lo tienen la Corte Suprema de Justicia y el órgano de Gobierno de la región en las materias que le son propias.

Venezuela: Se encuentra en el artículo 165 de su Constitución lo siguiente:

Artículo 165. La iniciativa de las Leyes corresponde:

1. a 3. ...

4. A la Suprema Corte de Justicia, cuando se trate de leyes relativas a la organización y procedimiento judicial.

Panamá: La Constitución de Panamá contempla la posibilidad de que su Suprema Corte conozca de leyes, según el artículo 159, que indica:

Artículo 159. Las leyes serán propuestas:

A) Cuando sean orgánicas:

1. ...

2. ...

3. Por la Corte Suprema de Justicia, el Procurador General de la Nación y el Procurador de la Administración, siempre que se trate la expedición o reformas de los códigos nacionales.

Brasil: En este país, su Constitución habilita a la Suprema Corte para iniciar leyes, según dispone el artículo 61 de la siguiente manera:

Artículo 61. La iniciativa para las leyes complementarias y ordinarias corresponde a cualquier miembro o comisión de la Cámara de Diputados, del Senado Federal o del Congreso Nacional, al presidente de la República, al Supremo Tribunal Federal, a los Tribunales Superiores, al procurador general de la República, y a los ciudadanos, en la forma y en los casos previstos en esta Constitución.

República Dominicana: En el caso específico de este país, su Constitución en el artículo 38 dispone:

Artículo 38. Tienen derecho a iniciativa en la formación de las leyes:

a) Los senadores y diputados;

b) El presidente de la República,

c) La Suprema Corte de Justicia;

d) La Junta Central Electoral en asuntos electorales.

El Salvador: La Constitución de este país habilita a su Corte Suprema para conocer iniciativas relativas al órgano Judicial, del notariado y la abogacia, según disponen los artículos 133 y 203 de la siguiente manera:

Artículo 133. Tiene exclusivamente iniciativa de ley:

a) Los diputados;

b) El presidente de la República por medio de ministros;

c) La Suprema Corte de Justicia en materia relativa al órgano Judicial, al ejercicio del notariado y de la abogacía, y a la jurisdicción y competencia de los tribunales; y

d) Los Consejos Municipales en materia de impuestos municipales.

Artículo 203. Las leyes pueden tener origen en cualquiera de las Cámaras de Congreso, a propuesta de sus miembros, a proposición del Poder Ejecutivo, a iniciativa popular o a la Corte Suprema de Justicia en los casos y en las condiciones previstas en esta Constitución y en la ley.

Guatemala: La Constitución de este país, dispone en su artículo 174 lo siguiente:

Artículo 174. Para la formación de las leyes tiene iniciativa los diputados al Congreso, el organismo ejecutivo, la Corte Suprema de Justicia, la Universidad de San Carlos en Guatemala y el Tribunal Supremo Electoral.

Es mi convicción de que el organismo judicial debe intervenir en el procedimiento legislativo, en cuanto a la elaboración de los ordenamientos que se refieran al aspecto jurisdiccional, tanto en su aspecto orgánico como procesal.

Esta participación, se traduciría en la facultad de iniciativa ante el órgano legislativo y en la opinión respecto de los proyectos enviados por el Ejecutivo, en materias relacionadas con la actividad judicial, esto, en apoyo a la reforma judicial y procesal que entrará en vigor en el 2015, es decir, el juicio oral, además ya de las acciones colectivas, en cuyos casos se necesita una reglamentación exacta para que el Poder Judicial pueda operar dichos mecanismos.

En suma, esta propuesta de iniciativa no es una actitud caprichosa, ni de invasión de competencias, sino una necesidad acorde a los tiempos que están por venir en materia procesal tales como: la reglamentación exacta de los mecanismos en materia de acciones colectivas y de juicios orales, por ello, es urgente fortalecer al Poder Judicial, en beneficio de un mejor equilibrio en las tres ramas del Poder Público, que son los brazos ejecutores del pueblo soberano, y la mejor manera de lograrlo es otorgarle Poder Judicial, la facultad de iniciativa para encontrar la eficacia buscada. Por tanto, se somete a la consideración de esta honorable Cámara de Diputados, el siguiente proyecto de

Decreto que reforma y adiciona los artículos 71 y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo Primero. Se reforma la fracción III, recorriéndose las siguientes en su orden, del artículo 71 de la Constitución, para quedar como sigue:

Artículo 71. ...

I. ...

II. ...

III. Al Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, para la expedición y modificación de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como de otras leyes correspondientes a su ramo.

IV. A las legislaturas de los estados.

V. A los ciudadanos en un número equivalente, por lo menos, al cero punto trece por ciento de la lista nominal de electores, en los términos que señalen las leyes.

Artículo Segundo. Se adiciona un párrafo segundo al artículo 72 de la Constitución, para quedar como sigue:

Artículo 72. ...

Cuando la iniciativa de reforma a la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y/o alguna otra ley correspondiente a su ramo, no provengan del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia, éste será siempre consultado.

a) a j) ...

...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 18 de septiembre de 2012.

Diputados: Gloria Bautista Cuevas, Aleida Alavez Ruiz, Carlos de Jesús Alejandro, Lorenia Iveth Valles San Pedro, María del Rosario Merlín García, Claudia Elizabeth Bojórquez Javier, Javier Orihuela García, Víctor Raymundo Nájera Medina, Delfina Guzmán Díaz, Agustin Barrios Gómez, Antonio Altamirano Carol, Guadalupe Flores Salazar, Roberto López Rosado, Eva Diego Cruz, Rosendo Serrano Toledo, Gisela Mota Ocampo, Lizbeth Rosas Montero, Aida Fabiola Valencia Ramírez, Juan Luis Martínez Martínez, José Soto Martínez (rúbricas).

Que reforma el artículo 2o. de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, a cargo de Bárbara Gabriela Romo Fonseca y suscrita por Judit Magdalena Guerrero López y Tomás Torres Mercado, diputados del Grupo Parlamentario del PVEM

Los suscritos, Bárbara Romo Fonseca, Judit Guerrero López y Tomás Torres Mercado, diputados a la LXII Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona el artículo 2 de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, con la siguiente

Exposición de Motivos

México es un país rico en lugares que por su belleza excepcional y riqueza, cultural o natural, han sido considerados como patrimonio de la humanidad en su conjunto.

Actualmente, la Lista del Patrimonio Mundial de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) incluye un total de 962 sitios reconocidos como Patrimonio Mundial, de ellos 745 son culturales, 188 naturales y 29 mixtos, distribuidos en 157 países. Nuestro país ocupa el quinto lugar mundial en número de sitios considerados patrimonio y el primero en América: en total 31.

El patrimonio universal de México incluye 10 ciudades. Estas ciudades son

• Centro histórico de México y Xochimilco, inscrita el 11 de diciembre de 1987.

• Centro histórico de Oaxaca y Zona Arqueológica de Monte Albán, inscrita el 11 de diciembre de 1987.

• Centro histórico de Puebla, inscrita el 11 de diciembre de 1987.

• Villa histórica de Guanajuato y Minas adyacentes, inscrita el 9 de diciembre de 1988.

• Centro histórico de Morelia, inscrita el 13 de diciembre de 1991.

• Centro histórico de Zacatecas, inscrita el 11 de diciembre de 1993.

• Zona de monumentos históricos de Querétaro, inscrita el 7 de diciembre de 1996.

• Zona de monumentos históricos de Tlacoltlapan, inscrita el 2 de diciembre de 1998.

• Ciudad histórica fortificada de Campeche, inscrita el 4 de diciembre de 1999.

• Villa protectora de San Miguel y el Santuario de Jesús Nazareno de Atotonilco, inscrita el 8 de julio de 2008.

Nuestras ciudades patrimonio expresan en cada una de sus calles, monumentos, parques y tradiciones una visión particular del mundo y su riqueza cultural las ha llevado a convertirse en referentes obligados para turistas nacionales y extranjeros. Esta situación ha impulsado su desarrollo y el de las regiones a las que pertenecen.

El problema es que a la par de su crecimiento han aparecido problemas propios de otras ciudades medianas y grandes. Hoy las 10 ciudades mexicanas consideradas patrimonio mundial de la humanidad enfrentan una problemática compleja, basada en aspectos como el deterioro de monumentos y estructuras emblemáticas, contaminación ambiental, carencia de servicios, deficiente movilidad urbana, escasez de vivienda, falta de mobiliario urbano, deficiente disposición de residuos, entre otros.

No cabe duda, los esfuerzos emprendidos por el Estado mexicano para el rescate y conservación de las ciudades patrimonio han tenido un efecto positivo y han logrado contener y revertir parte de su deterioro. Pero lo cierto es que aún falta mucho para garantizar el rescate y preservación de las ciudades mexicanas que son herencia de la humanidad y para asegurar la calidad de vida de sus habitantes. No podemos estar satisfechos con lo alcanzado.

Es importante recordar que desde agosto de 1996 existe la Asociación Nacional de Ciudades Mexicanas del Patrimonio Mundial, AC, la cual ha desarrollado diversas acciones para obtener recursos en beneficio de las mismas. Parte de esas acciones ha sido la gestión de apoyos en la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.

De forma paralela, senadores y diputados de todos los grupos parlamentarios hemos promovido en los últimos años diversos acuerdos para asignar recursos específicos en el Presupuesto de Egresos de la Federación, particularmente a través del programa Hábitat, vertiente Centros Históricos, de la Secretaría de Desarrollo Social. El año pasado, por ejemplo, se asignaron a través del Fondo de Ciudades Patrimonio Mundial cerca de 155 millones de pesos.

Esos se recursos se han visto fortalecidos con otras aportaciones estatales y municipales.

Lamentablemente, como puede apreciarse, los recursos asignados por la federación para beneficio de las ciudades materia de la presente iniciativa dependen en gran medida de las gestiones y negociaciones que realizan año con año diversos actores durante el proceso de análisis y aprobación del PEF. Esta dinámica afecta los planes y proyectos diseñados para su salvaguarda, pues no existe seguridad respecto a la existencia de recursos específicos.

En este contexto, proponemos incorporar a la legislación nacional el compromiso de apoyar permanentemente a nuestras ciudades patrimonio de la humanidad. Nuestra propuesta consiste en adicionar el artículo 2 de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, para establecer que en el Presupuesto de Egresos aprobado anualmente por la Cámara de Diputados se destinarán recursos específicos para garantizar el rescate, restauración, conservación y mejora de las ciudades mexicanas declaradas Patrimonio de la Humanidad.

Dichos recursos permitirán liberar el potencial turístico de estas ciudades y sentar bases sólidas para su crecimiento y sustentabilidad.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, sometemos a la consideración de esta Asamblea el siguiente proyecto de

Decreto

Único. Se adiciona un nuevo tercer párrafo, que recorre el actual, al artículo 2 de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, para quedar como sigue:

Artículo 2. Es de utilidad pública, la investigación, protección, conservación, restauración y recuperación de los monumentos arqueológicos, artísticos e históricos y de las zonas de monumentos.

La Secretaría de Educación Pública, el Instituto Nacional de Antropología e Historia, el Instituto Nacional de Bellas Artes y los demás institutos culturales del país, en coordinación con las autoridades estatales, municipales y los particulares, realizarán campañas permanentes para fomentar el conocimiento y respeto a los monumentos arqueológicos, históricos y artísticos.

En el Presupuesto de Egresos aprobado anualmente por la Cámara de Diputados se destinarán recursos específicos para garantizar el rescate, restauración, conservación y mejora de las ciudades mexicanas declaradas Patrimonio Mundial de la Humanidad.

El Instituto Nacional de Antropología e Historia y el Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura, de acuerdo con lo que establezca el reglamento de esta ley, organizarán o autorizarán asociaciones civiles, juntas vecinales, y uniones de campesinos como órganos auxiliares para impedir el saqueo arqueológico y preservar el patrimonio cultural de la nación. Además se establecerán museos regionales.

Transitorios

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, salón de sesiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, a 18 de septiembre de 2012.

Diputados: Bárbara Romo Fonseca, Judit Guerrero López, Tomás Torres Mercado (rúbrica).

Que expide la Ley Federal del Seguro de Desempleo y Fomento a la Creación de Empleos, a cargo de la diputada Lucila Garfias Gutiérrez y suscrita por integrantes del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza

Los diputados Lucila Garfias Gutiérrez, René Ricardo Fujiwara Montelongo, María Sanjuana Cerda Franco, Sonia Rincón Chanona, Dora María Talamante Lemas, Cristina Olvera Barrios, Fernando Bribiesca Sahagún, Luis Antonio González Roldán, Angelino Caamal Mena y Rubén Benjamín Félix Hays, integrantes de la LXII Legislatura del Congreso de la Unión por el Grupo Parlamentario Nueva Alianza, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de este pleno la iniciativa con proyecto de decreto mediante el que se expide la Ley Federal del Seguro de Desempleo y Fomento a la Creación de Empleos, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

En julio, la tasa de desocupación nacional fue de 5.02 por ciento de la fuerza laboral lo que representa alrededor de 2.56 millones de personas. El Inegi informó que el 26.4 por ciento de los desocupados no completó los estudios de secundaria, en tanto que los de mayor nivel de instrucción representaron al 73.6 por ciento. En México, el mercado laboral ha enfrentado diversos retos que impiden a miles de personas obtener un trabajo bien remunerado. Se estima que los desempleados tardan de seis a nueve meses en colocarse.

En la actualidad, 14 millones de personas laboran en la informalidad, y 64 de cada 100 individuos que trabajan en el sector formal no tienen acceso a servicios formales de salud ni prestaciones. Con una tasa de crecimiento para 2011 que apenas alcanzó el 3.5 por ciento, y un optimista 2012 que se espera crear 750 mil nuevos empleos, la economía mexicana ha carecido de la capacidad para generar los 1.2 millones de empleos que se requieren solamente para atender la demanda por crecimiento demográfico.

Además del déficit que existe en el mercado laboral, la calidad en el empleo ha empeorado ya que se están pagando salarios más bajos, con menores prestaciones, sin acceso a la seguridad social; sin contrato por escrito.

La riqueza que se genera del crecimiento de la economía, se concentra en unas pocas empresas, ya que el número de personas que ganan menos de 1 o 2 salarios mínimos es más grande que previo a la crisis de 2008-2009, lo que denota que hay muchas personas que antes ganaban un poco más y ahora ganan menos de dos salarios mínimos y esto habla de una peor distribución de la riqueza.

Actualmente nos encontramos en un momento en que está siendo muy competido e intensivo en mano de obra y en términos de salarios están determinando las plazas aquellos que puedan realizar muchas más actividades y funciones con un menor salario, lo que hace necesaria mano de obra mas especializada, con mayor capacitación, instrucción y conocimientos.

Por otra parte, la economía de Estados Unidos se encuentra aún con un escenario de incertidumbre y los bienes y servicios que pudiera necesitar se encuentran cubiertos; en consecuencia, las exportaciones que realiza México a ese país para este año no tendrán una mejora notable lo que impactará en baja producción, y pocos empleos.

La situación que atraviesa el país en los últimos años se ha caracterizado por un estancamiento económico y la falta de empleos. El promedio del crecimiento del PIB nacional en los últimos 15 años no rebasa el 3 por ciento anual, el cual está por debajo del promedio de América Latina (5 por ciento).

También por la falta de oportunidades laborales en nuestro país en los últimos 7 años, han emigrado al exterior más de 3 millones de personas, que no encontraron una fuente de trabajo estable, por otro lado, la economía informal representa ya el 40 por ciento de la economía nacional.

Respecto al poder adquisitivo, y a la supervivencia de las familias mexicanas el costo de los principales alimentos de la canasta básica se ha incrementado de manera muy importante en lo que va de esta administración: el frijol 66.7 por ciento, el huevo 47.5 por ciento, la leche 22.8 por ciento, el pollo 19.7 por ciento y la tortilla 33 por ciento. Estos incrementos tienen graves impactos en las condiciones de bienestar en la población.

En este contexto, el Programa de Seguro de Desempleo y Fomento a la Creación de Empleos tiene como propósito expandir los derechos sociales para lograr una sociedad con equidad, así como otorgar una protección básica a las y los trabajadores asalariados, incluyendo a los grupos vulnerables y discriminados, de la economía que hayan perdido su empleo y, al mismo tiempo, se puedan crear las condiciones para su incorporación al mercado del trabajo y al goce del derecho constitucional al empleo.

Porque el trabajo es el fundamento social y base del bienestar de la población de un país. Solamente pueden alcanzarse niveles de desarrollo y de prosperidad en los hogares, cuando existe un número suficiente de empleos estables, bien remunerados y protegidos por la Ley.

Nuestro país es el único perteneciente a la OCDE sin un Seguro de Desempleo y Fomento a la Creación de Empleos, medida recomendada para incentivar una mejor estructura de los mercados laborales y para fortalecer la red de protección social en favor de la población en condiciones de vulnerabilidad.

En la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948, estableció en sus artículos 22 y 25 el derecho de toda persona a la seguridad y a un nivel de vida adecuado que asegure, a él y a su familia, la salud y el bienestar, la alimentación, el vestido, la vivienda y la asistencia médica y servicios sociales necesarios. Asimismo, fijó considerar los Seguros de Desempleo, enfermedad e invalidez y otros casos en los que ocurre la pérdida de medios de subsistencia; además la protección a la maternidad y a la infancia.

El Preámbulo de la Constitución de la Organización Internacional del Trabajo (texto de 1919, modificado en 1946), establece que una paz universal y permanente no puede fundarse sino sobre la base de la justicia social. De 1925 a 1934 la Organización Internacional del Trabajo (OIT), adoptó varios convenios para reglamentar las indemnizaciones por accidentes de trabajo, el seguro por enfermedad, las pensiones y el Seguro de Desempleo y Fomento a la Creación de Empleos.

El artículo 123 constitucional dispone que toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil; al efecto, se promoverán la creación de empleos y la organización social para el trabajo, conforme a la Ley.

El artículo tercero de la Ley Federal del Trabajo dice “el trabajo es un derecho y un deber sociales. No es artículo de comercio, exige respeto para las libertades y dignidad de quien lo presta, y debe efectuarse en condiciones que aseguren la vida, la salud y un nivel económico decoroso para el trabajador y su familia”.

La intención de Nueva Alianza es promover las acciones necesarias, a fin de garantizar a los habitantes de nuestro país, pero sobre todo a las nuevas generaciones egresadas del sector educativo, un trabajo digno, bien remunerado y socialmente útil, bien a través de políticas públicas activas que promuevan la creación de empleos y la organización social para el trabajo o por medio de políticas públicas pasivas como en este caso es la creación de un seguro de desempleo.

En este sentido, se propone implementar el seguro del desempleo a favor de quienes han sido desplazados del mercado laboral como consecuencia de la aplicación de un modelo económico que ha demostrado su ineficiencia y fracaso en aras de lograr un Estado de bienestar social.

Por las consideraciones expuestas y fundadas, en nuestra calidad de integrante del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza, a la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6.1.I, 77.1 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados y demás disposiciones jurídicas aplicables somete a consideración del pleno de la Cámara de Diputados la presente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se expide la Ley Federal del Seguro de Desempleo y Fomento a la Creación de Empleos

Artículo Único. Se expide la Ley Federal del Seguro de Desempleo y Fomento a la Creación de Empleos, para quedar como sigue:

Ley Federal del Seguro de Desempleo y Fomento a la Creación de Empleos

Título Primero
Disposiciones Generales, Facultades y Obligaciones

Capítulo I
Disposiciones Generales

Artículo 1. La presente ley es de orden público, interés social y observancia general, regirá en materia federal y para todas las entidades federativas y municipios del país y tiene por objeto instituir y normar, como política pública, la programación del Seguro de Desempleo y Fomento a la Creación de Empleos en beneficio de las y los trabajadores que involuntariamente pierdan su empleo formal.

Artículo 2. El desempleo para efectos de esta ley, se tomará en cuenta cuando el trabajador por causas ajenas a su voluntad, deje o sea separado de su empleo formal con carácter temporal o definitivo, en la actividad que venía desarrollando y sea privado de su salario.

Artículo 3. La aplicación de esta ley corresponde a la Secretaría de Trabajo y Previsión Social y la Secretaría de Economía, a las secretarías homólogas en las entidades federativas, de conformidad con sus atribuciones y dentro del ámbito de sus respectivas competencias.

Artículo 4. Para los efectos de lo establecido en esta ley, se entenderá por

Beneficiario. Todo ciudadano asalariado mayor de 18 años que haya perdido su empleo por causas ajenas a su voluntad, y cumpla con los requisitos previstos en esta ley, para acceder a los beneficios del Seguro de Desempleo y Fomento a la Creación de Empleos.

Consejo. Al Consejo Federal Consultivo para el Seguro de Desempleo y Fomento a la Creación de Empleos;

Ley. A la Ley Federal del Seguro de Desempleo y Fomento a la Creación de Empleos;

Reglamento. Al Reglamento de la Ley Federal del Seguro de Desempleo y Fomento a la Creación de Empleos;

Secretaría. A la Secretaría de Trabajo y Previsión Social;

Secretaría de Economía. A la Secretaría de Economía;

SHCP. A la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; y

Seguro. Al Seguro de Desempleo y Fomento a la Creación de Empleos.

Capítulo II
De las Facultades y Obligaciones

Artículo 5. El gobernador de la entidad federativa que corresponda deberá celebrar un convenio de colaboración con el gobierno federal a través de la Secretaría; la Secretaría de Economía y la SHCP, donde se le señalará como responsable del cumplimiento de esta Ley y de sus disposiciones complementarias, y donde adicionalmente se comprometerá a:

I. Programar, dirigir y ejecutar el Seguro de Desempleo y Fomento a la Creación de Empleos en la entidad federativa que le competa;

II. Promover la generación de nuevas fuentes de empleo y consolidar las existentes;

III. Promover y observar que los programas y acciones de capacitación local y/o de regulación federal fortalezcan y eleven la calidad y productividad de la fuerza de trabajo y economía;

IV. Coordinar con la Secretaría de Economía, autoridades federales y las demás áreas competentes en la implementación de estrategias públicas, programas y actividades de protección, promoción y fomento del empleo.

V. Fomentar una cultura emprendedora entre las clases, grupos y personas más desprotegidos y vulnerables de la sociedad a fin de que accedan a mejores niveles de bienestar, a través de programas y acciones de carácter laboral, económico y educativo de contenido social;

VI. Propiciar de manera coordinada con la Secretaría de Economía, autoridades federales y las demás áreas competentes para atraer inversiones nacionales y extranjeras, a través de una política competitiva de incentivos para la inversión, que promueva la generación de empleos;

VII. Fortalecer a los sectores público, privado y social, así como el fomento cooperativo, generadores de empleo, mediante el establecimiento de programas y acciones de apoyo empresarial, vinculación, distribución y comercialización de los bienes y servicios que produzcan, así como la proveeduría de sus productos a la administración pública local;

VIII. Contar con un sistema de información estadística, que contenga variables financieras y económicas relacionadas al empleo, y que permita permear a la sociedad los efectos de las políticas adoptadas en el tema;

IX. Promover y realizar investigaciones para obtener el conocimiento exacto de

La cantidad de personas que no tienen empleo y las características fundamentales de la fuerza de trabajo, del desempleo y del subempleo;

De la oferta y demanda de trabajo, según las calificaciones requeridas y disponibles;

Medios y mecanismos de la capacitación para el trabajo, y

De los fenómenos relacionados con el aprovechamiento del factor humano.

X. Promover una coordinación efectiva de la política de desarrollo económico y social tanto en el sector gubernamental como el privado, de manera que se logren los objetivos de fomento al empleo;

XI. Fomentar las relaciones y el enlace entre los planteles educativos y los sectores productivos;

XII. Establecer sistemas de comunicación que permitan coordinar eficazmente sus actividades con instituciones del sector público y privado, así como con organismos internacionales a fin de garantizar el cumplimiento de sus objetivos;

XIII. Realizar investigaciones tecnológicas y proyectar la creación de empleos, capacitando y readaptando a las necesidades del mercado laboral a la fuerza de trabajo;

XIV. Instituir un servicio de orientación profesional y vocacional entre los trabajadores;

XV. Promover la inclusión a las actividades productivas formales a las personas de la tercera edad, personas con capacidades diferentes y demás grupos que presenten esta problemática;

XVI. Coordinarse con el Sistema Nacional de Empleo, para realizar las medidas que más convengan al buscador de empleo, a través de los programas que se implementen con relación al mismo;

XVII. Concertar, desarrollar y evaluar acciones inherentes al programa de becas de capacitación para desempleados;

XVIII. Coordinar, promover y realizar ferias del empleo y el servicio de colocación;

XIX. Producir, reproducir, publicar y difundir materiales didácticos de todo tipo para apoyar el cumplimiento de sus funciones y programas;

XX. Determinar, expedir coordinar y gestionar la convocatoria para acceder al Seguro de Desempleo y Fomento a la Creación de Empleos;

XXI. Promover y celebrar convenios de cooperación técnica y/o financiera con organismos gubernamentales, según sus facultades expresamente conferidas, y

XXII. Dirigir y orientar a los solicitantes más adecuados por su preparación y aptitudes, hacia los empleos vacantes.

Artículo 6. En el marco del diseño de los planes y programas de política de empleo y del análisis del funcionamiento del mercado de trabajo, el gobernador que corresponda deberá realizar las modificaciones pertinentes que procedan a efecto de estimular el empleo.

Artículo 7. Corresponde a los presidentes municipales y jefes delegacionales

I. Promover y fomentar el empleo, así como, coadyuvar con el gobierno del estado en el estudio, planeación y ejecución de los programas y acciones que en materia de empleo se determinen, de conformidad con esta ley, el reglamento y reglas de operación que al efecto expida la Secretaría;

II. Establecer conjuntamente en coordinación con la Secretaría, los mecanismos que agilicen la colocación de los solicitantes de empleos en las plazas disponibles;

III. Dar publicidad de la demanda existente de puestos de trabajo; y

IV. Las demás que le confiera esta Ley y su Reglamento.

Título Segundo
Del Seguro de Desempleo

Capítulo I
Disposiciones Generales

Artículo 8. El Seguro de Desempleo es un sistema de protección social para las personas desempleadas, de nacionalidad mexicana y residentes en nuestro país, tendiente a crear las condiciones para su incorporación al mercado de trabajo y al goce del derecho constitucional de empleo digno y socialmente útil.

Artículo 9. Los beneficiarios sólo pueden acceder al Seguro durante un plazo no mayor a seis meses, cada dos años, siempre que justifiquen ante la Secretaría el cumplimiento de los requisitos y las obligaciones previstas en este ordenamiento, en la convocatoria respectiva y demás disposiciones administrativas aplicables.

El monto del Seguro ascenderá a 30 días de salario mínimo general vigente y será entregado mensualmente al beneficiario.

Capítulo II
Del Seguro de Desempleo

Artículo 10. Los objetivos específicos del Seguro son

Otorgar un apoyo económico a los beneficiarios, bajo las condiciones establecidas en esta ley;

Estimular y promover la incorporación de las y los beneficiarios del Seguro a un empleo en el sector formal de la economía en nuestro país, e impulsar la capacitación de los beneficiarios en el desarrollo de nuevas habilidades que les permitan fortalecer su potencial laboral y orientarlos hacia la organización social del trabajo, a través de acciones complementarias implementadas en los programas sociales de cada estado.

Artículo 11. El derecho a los beneficios del Seguro es de carácter personal e intransferible y podrá otorgarse a aquellas personas desempleadas que

Sean mayores de 18 años;

Tengan la nacionalidad mexicana;

Residan en México;

Hayan laborado previamente a la pérdida del empleo, para una persona moral o física, con domicilio fiscal en la Ciudad de México, al menos durante seis meses;

No perciban otros ingresos económicos por concepto de jubilación, pensión, subsidio o relación laboral diversa;

Se encuentren inscritas en las oficinas de empleo ya sea de manera directa en la Secretaría o en su caso en las Secretarías del Trabajo homólogas en cada entidad federativa;

Sean demandantes activas de empleo; y

Cumplan con el resto de los requisitos establecidos en esta ley y demás disposiciones reglamentarias aplicables.

Capítulo III
De las obligaciones de la Secretaría, los Beneficiarios y los Gobernadores

Artículo 12. La Secretaría expedirá la convocatoria para acceder al Seguro y sus bases de participación establecerán cuando menos:

Las características del Seguro a otorgarse;

La documentación y demás requisitos necesarios para acceder al Seguro;

El modelo de carta compromiso que deberán suscribir los interesados, a efecto de que conozcan las obligaciones que adquieren quienes son acreedores a dicho beneficio;

El procedimiento que habrán de agotar los interesados en obtener el seguro;

El domicilio de las oficinas y módulos a los que habrán de acudir los interesados para presentar su solicitud y pedir orientación o aclaraciones; y

Las demás que determine la Secretaría y el Reglamento.

Artículo 13. La Secretaría deberá dar respuesta a las solicitudes presentadas por las personas interesadas en obtener el Seguro, en un plazo máximo de 10 días hábiles contados a partir de la recepción de las mismas, así como a publicar en la Gaceta o periódico Oficial de la entidad federativa que corresponda y en su página de internet la lista de quienes, en su caso, accedan a dicho beneficio, salvaguardando las previsiones que en estos casos plantea la Ley de Transparencia y Acceso a la Información.

Artículo 14. Los Beneficiarios del Seguro se encuentran obligados, entre otras acciones, a

Entregar a la Secretaría, la documentación e información que reglamentariamente se determine a efectos del otorgamiento, suspensión o reanudación de las prestaciones que marque la presente ley;

Participar en programas de empleo o en acciones de promoción, formación o reconversión profesionales que determine la Secretaría;

Suscribir una carta compromiso en la que se adquiere el derecho de recibir las prestaciones por desempleo en el lapso y condiciones determinadas por la Secretaría;

Solicitar la baja en las prestaciones por desempleo cuando se produzcan situaciones de suspensión o extinción del derecho o se dejen de reunir los requisitos exigidos para su percepción, en el momento de la producción de dichas situaciones y las demás que determine la Secretaría y el Reglamento;

Comunicar de inmediato cualquier cambio de domicilio;

Conducirse con verdad en todo momento, apercibidos que en caso de falsedad en sus declaraciones, le serán retirados los beneficios del Seguro, sin perjuicio de las consecuencias legales procedentes.

Artículo 15. La Secretaría suspenderá el derecho a la percepción del Seguro cuando se presenten algunos de los siguientes supuestos:

I. Agotamiento del plazo de duración de la prestación;

II. Rechazo injustificado de una oferta de empleo adecuada al perfil y aptitudes del beneficiario;

III. Negativa a participar en los programas de empleo y capacitación, o en acciones de promoción, formación, y reconversión profesional, salvo causa justificada;

IV. Cuando se esté cumpliendo condena que implique privación de la libertad;

V. Realización de un trabajo por cuenta ajena de duración igual o superior a doce meses, o realización de un trabajo por cuenta propia, por tiempo igual o superior a veinticuatro meses;

VI. Ser beneficiario de algún otro programa por desempleo con ayuda económica;

VII. Cambiarse de residencia al extranjero o algún otro estado de la República Mexicana; y

VIII. Renuncia voluntaria al derecho.

Artículo 16. El gobernador de la entidad federativa deberá incluir en el proyecto de Presupuesto de Egresos de la entidad federativa correspondiente, la asignación que garantice, efectivamente, el derecho al Seguro que se regula en la presente ley, a favor de todas las personas desempleadas que cumplan los requisitos establecidos en la misma y los demás que señale la Secretaría para tal efecto.

Los recursos que la federación disponga para otorgar se canalizaran a través de subsidios mediante la firma de convenios en términos de lo establecido en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, y la distribución se realizará en función del porcentaje de desempleo que se registre por entidad federativa.

Capítulo IV
Disposiciones Complementarias

Artículo 17. Las reglas de operación fijarán la forma como se hará valer el Seguro, así como la verificación de la residencia, la elaboración y actualización permanente del padrón de beneficiarios y demás requisitos y procedimientos necesarios para el ejercicio del derecho establecido en esta ley.

Artículo 18. El beneficio del Seguro será entregado por la Secretaría, a través de una tarjeta de débito u otro mecanismo que se considere pertinente conforme a la ley.

Título Tercero
Del Fomento a la Creación de Empleos

Capítulo I
De los Estímulos Fiscales

Artículo 19. El gobernador de la entidad federativa a través de la Secretaría de Finanzas estimulará, apoyará, fomentará y promoverá acciones que eleven la productividad de las empresas, de tal manera que el crecimiento del empleo se traduzca en mayores niveles de bienestar para los habitantes de la entidad federativa correspondiente.

Artículo 20. La Secretaría de Finanzas podrá determinar el método o los métodos de protección mediante los cuales se proponen dar efecto a las disposiciones de esta ley.

Artículo 21. Podrán acogerse a los estímulos fiscales establecidos en la presente ley y en el reglamento, de acuerdo con los requisitos y condiciones que señale la Secretaría de Finanzas, las empresas que generen fuentes formales y permanentes de empleo.

Artículo 22. Se podrá otorgar a las empresas estímulos fiscales cuando se demuestre fehacientemente que durante los dos ejercicios fiscales anteriores, hayan generado nuevos empleos, tomando como base la plantilla de trabajadores que tuvieran al año posterior, para el caso de empresas ya establecidas.

Artículo 23. Podrán tener acceso a los estímulos fiscales que se establecen en el presente capítulo, los contribuyentes que constituyan nuevas fuentes de empleo.

Artículo 24. Las empresas que contraten indefinidamente desempleados en situación de exclusión social podrán acogerse a los estímulos fiscales previstos en este capítulo. La situación de exclusión social se acreditará por los servicios sociales competentes y quedará determinada por alguno de los siguientes casos:

I. Perceptores de cualquier prestación menor al salario mínimo general vigente;

II. Personas que no puedan acceder a las prestaciones referidas en la presente ley;

III. Personas con capacidades diferentes;

IV. Personas con problemas de drogadicción o alcoholismo que se encuentren en procesos de rehabilitación o reinserción social; y

V. Personas que se encuentran compurgando en libertad o que hayan compurgado la sentencia que se les impuso.

Artículo 25. Las empresas beneficiadas por los estímulos fiscales, deberán hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, de conformidad con lo establecido en los ordenamientos jurídicos aplicables.

Capítulo II
Del Consejo

Artículo 26. El Consejo Consultivo para el otorgamiento del Seguro de Desempleo y Fomento a la Creación de Empleos, es un órgano colegiado de consulta en materia de protección al empleo para las instancias correspondientes, mismo que coordinará sus acciones con las demás dependencias encargadas de la protección y fomento al empleo.

Artículo 27. Son facultades del Consejo

I. Proponer estrategias de trabajo que coadyuven a mejorar la orientación de las actividades de la Secretaría en relación al empleo;

II. Crear los Comités necesarios para analizar la problemática de las diferentes áreas y, en su caso, plantear las propuestas de solución correspondiente;

III. Formular las propuestas de incentivos a la inversión, analizando previamente las actividades estratégicas contenidas en los planes de fomento y protección al empleo de cada localidad;

IV. Convocar a los diversos organismos empresariales para organizar foros de consulta encaminados a la realización de diagnósticos sectoriales en materia de fomento y protección al empleo;

V. Apoyar a la Secretaría en la creación de Comités, así como establecer los lineamientos para formar los mismos;

VI. Asesorar a los distintos comités estableciendo mecanismos para que lleven a cabo las acciones encaminadas al logro de sus objetivos; y

VII. Evaluar cada seis meses los efectos de las políticas de fomento y protección al empleo adoptadas por la Secretaría.

Artículo 28. El Consejo se integra por

Un presidente, que será el secretario del Trabajo;

Dos vicepresidentes, que serán el titular de la Secretaría de Economía, y el secretario del Trabajo de la entidad federativa correspondiente;

Vocales:

El secretario de Gobierno de la entidad federativa correspondiente;

El secretario de Finanzas del gobierno de la entidad federativa correspondiente;

El secretario de Desarrollo Social del gobierno de la entidad federativa correspondiente;

Cinco representantes del sector privado relacionados con el tema del empleo, podrán ser de los sectores industrial, comercial y social, los cuales serán a invitación por el presidente del Consejo; y

Tres representantes de organizaciones sociales afines con el tema.

Los miembros del Consejo tendrán voz y voto en las sesiones que celebren, en caso de empate, el Presidente tendrá voto de calidad.

Artículo 29. El presidente del Consejo convocará por lo menos tres veces al año, a los integrantes del mismo para proponer medidas y/o acciones de protección y fomento al empleo, previa convocatoria y de manera extraordinaria cuando el presidente o las dos terceras partes de los integrantes del Consejo así lo requieran.

Artículo 30. Los titulares que conforman el Consejo podrán nombrar a un representante suplente de su área respectiva, con conocimientos en la materia de fomento y protección al empleo.

Capítulo III
Del Padrón de Personas que soliciten Empleo

Artículo 31. La Secretaría elaborará en coordinación con las Secretarías de Trabajo de las entidades federativas, un padrón de las personas que soliciten empleo, según aptitudes, aspiraciones o profesión y de las empresas que manifiesten tener puestos vacantes.

El Reglamento determinará los datos personales, laborales y demás que considere la Secretaría para el padrón.

Artículo 32. El padrón de las personas que soliciten empleo será regulado por la Secretaría y ésta deberá informar al Consejo y al gobernador de la entidad federativa para que, en el marco de sus atribuciones, tomen las medidas pertinentes para llevar a cabo los programas o en su caso, realizar las modificaciones o ajustes al mismo, con objeto de propiciar una mayor estabilidad laboral.

Artículo 33. La Secretaría deberá informar anualmente sobre los resultados del programa y contenidos del padrón para que en su caso, ésta en la esfera de sus atribuciones, oriente o coadyuve en la determinación de medidas complementarias para mejorar la protección al empleo.

Título Cuarto
Del Recurso de Inconformidad

Capítulo Único
Del Recurso de Inconformidad

Artículo 34. En contra de las resoluciones de las autoridades de fomento y protección al empleo, dictadas con fundamento en las disposiciones de esta Ley y demás reglamentarias, podrá interponerse recurso de inconformidad en la vía administrativa, en términos de lo dispuesto en las disposiciones legales que correspondan.

Transitorios

Primero. La presente ley entrará en vigor el siguiente día al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Publíquese en la Gaceta Oficial de la entidad federativa que corresponda y en el Diario Oficial de la Federación para su mayor difusión.

Tercero. La integración del Consejo, a que se refiere el artículo 26 de esta ley, se deberá llevar a cabo dentro de los 60 días posteriores a la entrada en vigor de la presente Ley.

Cuarto. Una vez integrado el Consejo, el mismo deberá expedir los lineamientos y reglas para su operación.

Quinto. Para una exacta observancia y aplicación de esta ley, la Secretaría expedirá el Reglamento correspondiente, así como las modificaciones administrativas que se requieran dentro de los 60 días posteriores a la entrada en vigor de la presente ley.

Sexto. Sólo podrán ser beneficiarios del Seguro aquellas personas que cumplan los requisitos estipulados en la presente ley y demás disposiciones aplicables y que hayan perdido su empleo a partir del 1 de enero de 2011 por causas ajenas a su voluntad.

Dado en la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, a 18 de septiembre de 2012.

Diputada Lucila Garfias Gutiérrez (rúbrica)

Que reforma el artículo 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado José González Morfín, del Grupo Parlamentario del PAN

El que suscribe, diputado José González Morfín, integrante de la Sexagésima Segunda Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 6o., fracción I del numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el inciso e) de la fracción IV del artículo 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con arreglo a la siguiente

Exposición de Motivos

La participación ciudadana es un elemento fundamental en las democracias modernas, lo que implica trascender de la noción de democracia electoral y dar paso a la democracia participativa, en la que se promuevan espacios de interacción entre los ciudadanos y el Estado.

Dicha transición ha sido plasmada en la reciente reforma constitucional en materia política, aprobada por el Congreso de la Unión y la mayoría de las legislaturas estatales, de conformidad con el artículo 135 constitucional y cuya declaratoria de aprobación realizó la Comisión Permanente del Congreso de la Unión el pasado 18 de julio, cuyo decreto se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 9 de agosto de 2012.

El decreto respectivo incorpora a la Constitución diversas figuras que fortalecen la democracia participativa, como las candidaturas independientes, la consulta popular y la iniciativa ciudadana.

Las candidaturas independientes constituyen una vía de participación de los ciudadanos en los asuntos públicos en un régimen democrático, por lo que la apertura en esta materia representa un avance en la construcción de la democracia mexicana.

El derecho ciudadano a “votar y ser votado” forma parte de los derechos políticos reconocidos en el ámbito internacional y en el caso de México este tema ha sido considerado en la citada reforma constitucional de reciente aprobación, lo que permite afirmar que con ello se fortalece el régimen democrático mexicano a partir de la coexistencia de un sistema de partidos y de candidaturas independientes.

Si bien la reforma aprobada integra en el artículo 35 constitucional el derecho de los ciudadanos a solicitar su registro de manera independiente, cumpliendo con los requisitos, condiciones y términos que determine la legislación, a fin de poder ser votados a todos los cargos de elección popular, resulta necesario complementar el propósito de esta reforma para que en el ámbito de los estados de la República Mexicana dicha previsión constitucional tenga plena aplicación.

Los derechos civiles y los políticos o de participación política constituyen los derechos humanos de primera generación, que garantizan la facultad de los ciudadanos de participar en la vida pública. Los derechos políticos contribuyen a la promoción y a la consolidación de la democracia, así como a la creación de un estado democrático de derecho.

El derecho a la participación ciudadana en los asuntos públicos forma parte de los derechos democráticos, establecidos por la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, entre los que destacan el derecho a la participación política, incluida la igualdad de oportunidades de todos los ciudadanos para presentarse como candidatos y el derecho de acceso, en condiciones de igualdad, a la función pública en el propio país.

Este derecho es sin duda el fundamento de todo sistema democrático: el ciudadano y su participación en la vida pública constituye la esencia de la democracia por encima de los partidos políticos o de los grupos de interés particular.

El régimen democrático es la forma de vida política que da la mayor libertad al mayor número, que protege y reconoce la mayor diversidad posible. En consecuencia, es preciso que sean garantizados los derechos fundamentales de los individuos y que éstos participen en la construcción de la vida colectiva.

En el ámbito internacional el derecho internacional de los derechos humanos no sólo sanciona el derecho de todo ciudadano a participar de la vida pública de su país mediante el ejercicio del voto, sino que garantiza los derechos de los ciudadanos sobre los de los partidos políticos en materia de participación en las contiendas electorales, al señalar claramente que cualquier ciudadano que cumpla con criterios de elegibilidad (que no pueden contradecir norma alguna de los derechos humanos) puede aspirar a ser electo a un cargo público sin necesidad de que sea propuesto por un partido político. Esto es, todo ciudadano tiene el derecho de convertirse en un candidato independiente. Por citar algunos ejemplos:

El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos consagra el derecho del ciudadano (sin distinciones de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social) de

• Participar en la dirección de los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes libremente elegidos;

• Votar y ser elegidos en elecciones periódicas, auténticas, realizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto que garantice la libre expresión de la voluntad de los electores; y

• Tener acceso, en condiciones generales de igualdad.

La Corte Interamericana de Derechos Humanos considera que los derechos políticos son derechos humanos de importancia fundamental, que se relacionan estrechamente con otros derechos consagrados en el Pacto de San José como las libertades de expresión, reunión y asociación, que en conjunto, propician el fortalecimiento de la democracia y el pluralismo político.

El sustento de todo régimen que se considere democrático es la participación de los ciudadanos en los asuntos públicos, vía la emisión del voto, los partidos políticos, las agrupaciones u organizaciones no gubernamentales y los instrumentos propios de la democracia participativa como la iniciativa popular, el referéndum, plebiscito o la revocación del mandato. El fundamento de la democracia es precisamente el ciudadano, cuyos derechos políticos deben ser promovidos y respetados.

Por ello, las candidaturas independientes constituyen claramente una forma de participación ciudadana en los asuntos públicos. Los diversos instrumentos internacionales sobre derechos humanos, específicamente sobre derechos civiles y políticos, consagran el derecho del ciudadano a presentarse como candidato a elecciones sin necesidad de que dicha candidatura tenga que ser exclusivamente vía un partido político.

El derecho del ciudadano prima sobre el derecho de los partidos y en un régimen democrático, restringir el derecho a los ciudadanos de ser candidatos independientes significa restringir las libertades políticas y el pluralismo. Significa también atentar contra el derecho de los ciudadanos que no se sienten representados por los partidos políticos.

Las candidaturas independientes constituyen una fórmula de acceso a ciudadanos sin partidos para competir en procesos comiciales, tanto a nivel federal como local. De esta forma, se abren las puertas a la participación independiente de los ciudadanos en las contiendas electorales, con los requisitos de ley que aseguren representatividad y autenticidad, con ciertos derechos y obligaciones que sean armónicos con las existentes para los partidos políticos, que garanticen transparencia y rendición de cuentas.

Como se apuntó anteriormente, México ha dado un gran avance para consolidar el desarrollo democrático del país, al regular en el artículo 35 constitucional la figura de las candidaturas independientes a fin de que los ciudadanos, sin ser requisito su afiliación a algún partido político, pueda materializar su derecho a ser votado para cargos de elección popular.

No obstante, para que no quede sujeto a la interpretación de los aplicadores y operadores de la norma constitucional, se hace necesario armonizar el texto constitucional recién modificado con el régimen que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece para los cargos de elección popular de los estados.

Las candidaturas independientes en el ámbito local, harán posible que los partidos políticos retomen el camino de un mayor y permanente contacto con la sociedad y los ciudadanos, dando cauce a la participación amplia y efectiva de sus propios afiliados, de sus simpatizantes y de todos los que están interesados en participar en ellos.

Por lo anterior, la presente iniciativa propone introducir en el artículo 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos la base normativa para la existencia y regulación, en la ley secundaria local, de las candidaturas independientes a todos los cargos de elección popular en el ámbito local.

En virtud de lo expuesto, se somete a consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforma el inciso e) de la fracción IV del artículo 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo Único. Se reforma el inciso e) de la fracción IV del artículo 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 116. (...)

(...)

I. a IV. (...)

a) a d) (...)

e) Los partidos políticos sólo se constituyan por ciudadanos sin intervención de organizaciones gremiales o con objeto social diferente y sin que haya afiliación corporativa. Asimismo, tengan reconocido el derecho para solicitar el registro de candidatos a cargos de elección popular, con excepción de lo dispuesto en el artículo 2o., Apartado A, fracciones III y VII, de esta Constitución y sin perjuicio de las modalidades para que los ciudadanos puedan ser votados a los cargos de elección popular como candidatos independientes, en los términos y con los requisitos que señalen las respectivas constituciones y leyes electorales.

f) a n) (...)

V. a VII. (...)

(...)

Transitorios

Artículo Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo Segundo. Los congresos de los estados y la Asamblea Legislativa del Distrito Federal deberán realizar las adecuaciones necesarias a su legislación secundaria, derivadas del presente decreto en un plazo no mayor de un año, contado a partir de su entrada en vigor.

Artículo Tercero. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 18 de septiembre de 2012.

Diputado José González Morfín (rúbrica)

Que reforma el artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Gloria Bautista Cuevas, del Grupo Parlamentario del PRD

Con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, en nuestra calidad de diputados federales presentamos a esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto, que reforma el artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para crear la comisión ordinaria de alimentación.

I. Planteamiento del problema

1. El 14 de octubre de 2011 se aprobó una reforma constitucional de los artículos 4o. y 27, fracción XX, donde se reconoce el derecho a la alimentación como un derecho humano, fundamental y básico de todos los mexicanos. Está pendiente como resultado de este logro la aprobación de la Ley General del Derecho a la Alimentación para que se haga tangible este derecho.

Esta reforma constitucional tiene como propósito atender la difícil situación de pobreza alimentaria en que vive aproximadamente 25 por ciento de la población del país, sobre todo en la población rural, y parte de las siguientes consideraciones:

• Que según datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, que han sido respaldados por el último reporte del Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social, hay 58 millones de mexicanos en condiciones de pobreza, 28 de ellos en la consideración de pobreza alimentaria, de los que 20 millones viven en el campo.

• Que hay la grave situación de que en los últimos años se han incorporado más mexicanos a esta condición de pobreza, agregando 5.6 millones de casos para engrosar el grupo de pobres en el país.

• Que de acuerdo con los datos de la Auditoría Superior de la Federación, las importaciones de alimentos significan ya 42 por ciento del consumo nacional de alimentos.

• Que la dependencia alimentaria es ahora alarmante: según el último informe presidencial, importamos 26 mil 475 millones de dólares en alimentos durante 2011, cifra mayor que la generación de divisas por remesas que mandan los migrantes. Si lo vemos por producto significa que importamos 95 por ciento del soya que consumimos, 80 del arroz, 33 del maíz, 56 del trigo, 30 del frijol y 40 por ciento de la carne de res y puerco. Tenemos el nada honroso primer lugar como importadores de leche en polvo.

• Que tenemos la clasificación como primer lugar en población con obesos en el mundo. Más grave aún es que las nuevas generaciones presentan una situación donde 30 por ciento de los niños tiene problemas de obesidad y 40 por ciento de la niñez del país padece desnutrición.

• Que gastamos más en importar alimentos que en producirlos. Según el mismo informe presidencial, las importaciones agroalimentarias en 2011 significaron 344 mil 175 millones de pesos, mientras que el gasto productivo fue sólo 17 por ciento del programa especial concurrente (PEC); esto es, 51 mil 850 millones de pesos, 6 veces menor que las importaciones.

• Que contamos con políticas públicas inadecuadas y gran descoordinación institucional. Por ello, según el último estudio de la Comisión Económica para América Latina y el Caribe, durante el año pasado todos los países de Latinoamérica redujeron la población en condiciones de pobreza, excepto México y Honduras, donde el hambre creció.

2. Que nos encontramos en el umbral de una crisis alimentaria generada por los acumulados problemas estructurales y derivada en el futuro inmediato por la pérdida que tuvo Estados Unidos en su franja productora de granos, estimada en 45 millones de toneladas de maíz, esto es el doble de la producción que tenemos en México. Derivado de ello podemos concluir que ya no habrá alimentos baratos en el mercado internacional. Aunado a lo anterior la calificación que hacen los organismos internacionales de la crisis es que ésta tendrá una duración mínima de 5 años con precios altos en los alimentos.

3. Que la reciente aprobación del derecho constitucional a la alimentación requiere nuevas políticas públicas para hacer de este derecho una realidad, evitar con ello el gatopardismo institucional que puede provocarse de aprobar una reforma constitucional y seguir operando los programas con los mismos criterios y reglas de operación. Por ello se propone la incorporación de nuevas políticas públicas que deberán ser el cuerpo principal de la Ley General del Derecho a la Alimentación que tendrá como tarea principal esta comisión ordinaria de alimentación.

La Cámara de Diputados, en el proceso de aprobación del presupuesto de Egresos de la Federación de 2012, autorizó el rubro de gasto “Programa de Derecho a la Alimentación”, en el que se agruparon diversos subprogramas, que en conjunto sumaron 38 mil 830 millones de pesos, de los cuales 33 mil 982.3 millones corresponden a la Secretaría de Desarrollo Social y 4 mil 848.4 millones a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, identificados como programa 11 del PEC.

4. Las políticas públicas que se proponen para atender la alimentación son

• Promover y favorecer con los programas públicos la producción social y local de alimentos. Cambiar el paradigma y la perspectiva de que el mercado internacional nos dará la solución a la crisis alimentaria, recuperar formas y modelos de producción local que permitirán que la producción familiar, multimodal, multifuncional y campesina produzca sus alimentos.

• Apoyarse en la organización social para salir de la crisis, recordemos que todo proceso de apoyo social si no genera organización se convierte sólo en apoyo asistencial. La experiencia nos indica que los grandes procesos sociales han estado acompañados siempre de grandes procesos organizativos.

• Realizar una conversión del gasto asistencial (que actualmente es la mayoría) hacia gasto productivo de las familias; es decir, que las familias rurales recuperen su capacidad de producir sus alimentos.

• Fortalecer la coordinación de políticas, programas y acciones institucionales. Avanzar en la construcción de una profunda reforma institucional que significa la creación del instituto mexicano de la alimentación.

II. Argumentación

Diputados y senadores de la LXI Legislatura constituyeron el 7 de diciembre de 2011 el Frente Parlamentario contra el Hambre, Capítulo México, en cumplimiento de los compromisos adquiridos con el movimiento de parlamentarios y organizaciones sociales de América Latina y el Caribe, para crear espacios de diálogo e impulso de reformas legislativas que permitan la ejecución de políticas públicas que contribuyan a la erradicación del terrible flagelo del hambre que afecta más de 52 millones de personas en la región y de las que en el país se encuentran más de la mitad.

Las reformas constitucionales en materia de derechos humanos aprobadas en 2011 son indudablemente uno de los logros relevantes del Congreso de la Unión. Y son producto de un largo recorrido de esfuerzos legislativos y de las organizaciones civiles, recompensadas ahora en la reforma constitucional.

Ya en 1986, cuando el Senado de la República reconoció al doctor Salvador Zubirán con la medalla Belisario Domínguez, éste planteó por primera vez la necesidad de que en la Constitución se estableciera este derecho humano fundamental.

En 1991, como resultado del desmantelamiento del sistema alimentario mexicano y frente a la negociación del Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN), organizaciones urbanas y campesinas fundaron el Frente por el Derecho a la Alimentación, a fin de promover acciones públicas en favor de la alimentación y buscar el reconocimiento de este derecho humano en la Constitución; el 16 de octubre de 1992, en el marco del Día Mundial de la Alimentación, el Frente por el Derecho a la Alimentación presentó la petición formal a la Cámara de Diputados. La respuesta tuvo como consecuencia la organización de foros regionales en el país que culminaron con la presentación, en 1994, de la primera iniciativa para reformar la Constitución presentada por el diputado Francisco Saucedo y, de esta manera, reconocer el derecho a la alimentación.

Los esfuerzos siguieron: en agosto de 1996, previa celebración de la Cumbre de la Alimentación convocada por la FAO en Roma, de nueva cuenta las organizaciones campesinas, indígenas y de productores, populares y ciudadanas, rurales y urbanas, centrales campesinas, universidades e investigadores convocaron al Foro nacional por la soberanía alimentaria, con objeto de aportar elementos para las discusiones gubernamentales y reuniones diversas sobre asuntos alimentarios, antes y después de la cumbre.

Durante la LX Legislatura (2006-2009), integrantes de diversos partidos presentaron cuatro propuestas de reformas constitucionales para reconocer el derecho a la alimentación. Además, estaba pendiente el dictamen en la Cámara de Diputados de la minuta que proponía la reforma de los artículos 4o. y 27, enviada por la Cámara de Senadores en 2003, que posteriormente volvería a discutirse, en 2005.

En este contexto, en 2008 el Centro de Estudios para el Desarrollo Rural Sustentable y la Soberanía Alimentaria, con la Iniciativa América Latina y Caribe Sin Hambre de la FAO y la Academia Mexicana de Derechos Humanos, convocó al seminario internacional “Derecho a la alimentación: legislación y políticas públicas para su garantía, donde se discutieron iniciativas sobre la reforma constitucional que había en ese momento.

Finalmente, en la LXI Legislatura fue aprobada el 29 de abril de 2011 la tan esperada reforma institucional, y de inmediato fue enviada para aprobación a los congresos locales. Se trata de un proceso legislativo, de gestión, de cabildeo y de concertación que significaron 17 años de intenso trabajo hasta llegar a la aprobación de la Cámara de Diputados, de la Cámara de Senadores y 18 congresos locales de dicha reforma.

III. Fundamento legal

El 14 de octubre del 2011 se promulgó en el Diario Oficial de la Federación la reforma constitucional del artículo 4o., donde se reconoce el derecho a la alimentación sana y suficiente de todos los mexicanos, así como una adición de la fracción XX del artículo 27 de la Constitución, donde se establece que deberán adecuarse las políticas públicas del desarrollo rural para atender este propósito.

Para quedar como sigue:

Artículo 4o. ...

Toda persona tiene derecho a la alimentación adecuada para su bienestar y su desarrollo físico, emocional e intelectual. El estado lo garantizará.

Adición de la fracción XX del artículo 27:

...

El desarrollo rural integral y sustentable, a que se refiere el párrafo anterior, también tendrá entre sus fines que el Estado garantice el abasto suficiente y oportuno de los alimentos básicos que la ley establezca.

Para estar en el contexto con los tratados internacionales suscritos por el país, dicha reforma tiene sustento en los siguientes instrumentos:

1. La Declaración Universal de los Derechos Humanos, adoptada por la Asamblea General de Naciones Unidas en la resolución 217 A (III) del 10 de diciembre de 1948, segunda parte de su artículo 25.

2. La Declaración Universal sobre la Erradicación del Hambre y la Malnutrición, aprobada por la Asamblea de las Naciones Unidas el 16 de noviembre de 1974, a la que posteriormente se sumó nuestro país.

3. El Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales de la ONU, del 16 de diciembre de 1966, en su artículo 11, punto 2o., precisa que los Estados adoptarán las medidas o los métodos necesarios para mejorar la producción, conservación, distribución de alimentos y asegurar una distribución equitativa de éstos.

4. La Cumbre Mundial de la sobre Alimentación celebrada en Roma en 1996, se pidió que se estableciera en el derecho a la alimentación un contenido más concreto y operativo.

5. El Comité de Naciones Unidas sobre los Derechos Económicos, Sociales y Culturales (1999), el órgano compuesto por expertos independientes que vigila la aplicación por los Estados del Pacto Internacional sobre los Derechos Económicos, Sociales y Culturales, adoptó en la observación general número 12, que establece lo siguiente:

La disponibilidad de alimentos en cantidad y calidad suficientes para satisfacer las necesidades alimentarias de los individuos, sin sustancias nocivas, y aceptables para una cultura determinada; La accesibilidad de los alimentos en forma que sean sostenibles y no dificulten el goce de otros derechos humanos...

6. El 17 de abril del 2000, la Comisión de Derechos Humanos de Naciones Unidas estableció, por resolución 2000/10, el mandato del relator especial sobre el Derecho a la Alimentación.

7. La Cumbre Mundial sobre la Alimentación de 2002 solicitó que se creara un grupo de trabajo intergubernamental, bajo los auspicios de la FAO, a fin de poder preparar una serie de directrices encaminadas a la implantación del derecho a la alimentación.

8. El 23 de noviembre de 2004, los 187 Estados miembros del Consejo General de la FAO adoptaron un conjunto de directrices voluntarias a fin de respaldar la realización progresiva del derecho a la alimentación adecuada en el contexto de la seguridad alimentaria nacional. Estas directrices son recomendaciones que los estados han aprobado para contribuir a la realización del derecho humano a la alimentación adecuada, ofreciendo a los Estados orientaciones sobre el mejor modo de cumplir la obligación contraída en razón de respetar el derecho a la alimentación, y asegurar que las personas no padezcan hambre.

Por lo anterior, se presenta la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma el artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para crear la comisión ordinaria de alimentación

Artículo Primero. Se reforma el artículo 39, numeral 2, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para adicionar una fracción II y se recorren las subsecuentes, quedando como sigue:

Artículo 39.

1. Las comisiones son órganos constituidos por el pleno que, a través de la elaboración de dictámenes, informes, opiniones o resoluciones, contribuyen a que la Cámara cumpla sus atribuciones constitucionales y legales.

2. La Cámara de Diputados cuenta con comisiones ordinarias que se mantienen de legislatura a legislatura y son las siguientes:

I. Agricultura y Ganadería;

II. Alimentación;

III. Asuntos Indígenas;

IV. a XLI. ...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 18 de septiembre de 2012.

Diputados: Gloria Bautista Cuevas, Alejandro Carbajal González, María del Socorro Ceseñas Chapa, Yazmín de los Ángeles Copete Zapot, Guadalupe Socorro Flores Salazar, Javier Orihuela García, Catalino, Duarte Ortuño, Gisela Raquel Mota Ocampo, José Luis Muñoz Soria, Hugo Sandoval Martínez, Julisa Mejía Guardado, Guillermo Sánchez Torres, Mario Rafael Méndez Martínez, Hugo Jarquín (rúbricas).

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Desarrollo Social, a cargo de la diputada María Beatriz Zavala Peniche, del Grupo Parlamentario del PAN

La que suscribe, Beatriz Zavala Peniche, diputada en la LXII Legislatura, en ejercicio de la facultad que otorga el artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los artículos 6o., numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de este pleno la siguiente iniciativa con proyecto de decreto a fin reformar y adicionar la Ley General de Desarrollo Social para introducir en ella diversas disposiciones relativas al Padrón Nacional de Beneficiarios de Desarrollo Social y la Base Nacional de Datos de Desarrollo Social de acuerdo con la siguiente

Exposición de Motivos

El objetivo de esta iniciativa con proyecto de decreto es crear el padrón nacional de beneficiarios de desarrollo social y la base nacional de datos de desarrollo social de los tres niveles de gobierno federal, estatal y municipal, para fortalecer la transparencia de la información acerca de los recursos que reciben los beneficiarios y los programas sociales por parte de los gobiernos federal, estatal y municipal.

La importancia de la Ley General de Desarrollo Social, publicada el 20 de enero de 2004 en el “Diario Oficial de la Federación”, radica en que fue la primera reforma estructural en nuestro país a fin de constituir el marco para una política de Estado hacia el desarrollo social.

En la Ley General de Desarrollo Social se puntualizaron los lineamientos y criterios de financiamiento de la política social, de tal manera que los programas, fondos y recursos destinados al desarrollo social se consideran prioritarios y de interés público por lo que no podrán ser inferiores, en términos reales, a los destinados en el año fiscal anterior y deberán registrar incrementos, por lo menos, en la misma proporción en que esté previsto el crecimiento del producto interno bruto (PIB).

La ley creó el Sistema Nacional de Desarrollo Social con la participación de municipios, entidades federativas y el Gobierno Federal; estableció los mecanismos de evaluación y seguimiento de los programas y acciones de la Política Nacional de Desarrollo Social y promovió el establecimiento de instrumentos de acceso a la justicia a través de la denuncia popular en materia de desarrollo social.

La ley constituyó el Consejo Consultivo de Desarrollo Social y también configuró el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social para la medición de la pobreza.

En estos años se impulsó la aplicación de la Ley General de Desarrollo Social, con lo que el Ejecutivo, las diferentes instancias de gobierno, los partidos políticos y la ciudadanía se han sujetado a su normatividad.

La aplicación de la ley ha cobrado mayor fuerza y ha generado experiencia para valorar su efectividad, también algunas debilidades y para reflexionar acerca de su posible actualización, conforme ha atravesado por diferentes etapas y ha encontrado retos que la dinámica social, económica y política del país le ha ido presentando.

Entre 2004 y 2006 se instalaron paulatinamente la Comisión Nacional de Desarrollo Social, la Comisión Intersecretarial de Desarrollo Social, el Consejo Consultivo de Desarrollo Social y el Consejo Nacional de Evaluación de las Políticas de Desarrollo Social.

La lucha contra la pobreza ha sido emprendida con una amplia gama de programas federales y también, con diferentes programas por los gobiernos estatales y municipales, muchas veces, en coordinación con el orden federal y en ocasiones por sí solos.

El Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012, define los objetivos y las estrategias para reducir la pobreza en México, de acuerdo a los Objetivos del Milenio. Postula la necesaria coordinación entre el gobierno federal, las entidades federativas y los municipios.

De acuerdo al Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (Coneval) y el Instituto Nacional para el Federalismo y el Desarrollo Municipal (Inafed), la participación de los gobiernos estatales y municipales en los programas sociales federales está prevista en las reglas de operación de los programas Oportunidades; de Abasto Social de Leche Liconsa; de Ahorro y Subsidio para la Vivienda “Tu Casa”; de Vivienda Rural; de la Comisión para la Regularización de la Tenencia de la Tierra; Hábitat; de Rescate de Espacios Públicos; de Apoyo a Zonas de Atención Prioritaria; de Atención a Jornaleros Agrícolas; de Apoyo a las Instancias de Mujeres en las Entidades Federativas; de Coinversión Social; de Opciones Productivas; del Fondo Nacional para el Fomento de las Artesanías; de 3x1 para Migrantes, en la Sedesol.

Los municipios intervienen además en los programas de Fondo para el Apoyo de Proyectos Productivos en Núcleos Agrarios; del Programa la Mujer en el Sector Agrario; del Programa Joven Emprendedor Rural y Fondo de Tierras de la Secretaría de la Reforma Agraria; en los programas de Infraestructura Básica para la Atención de los Pueblos Indígenas; de Fomento y Desarrollo de las Culturas Indígenas; de organización Productiva para Mujeres Indígenas de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas; en el programa Pro Árbol de Semarnat; en los programas de Agua Limpia; de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento en Zonas urbanas; de Plantas de Tratamiento de Aguas residuales; de Construcción y Rehabilitación de Sistemas de Agua Potable y Saneamiento en Zonas Rurales de la Comisión Nacional del Agua; en los programas de Escuelas de Calidad; Nacional de Becas y Financiamiento; de Cultura Física; de Deporte de la SEP; en el Programa de Comunidades Saludables de la Secretaría de Salud; en los programas de Fondo Nacional de Apoyos para Empresas en Solidaridad; y del Fondo de Apoyo para la Micro, Pequeña y Mediana Empresas de la Secretaría de Economía

Con la operación de los programas sociales federales se han ido construyendo diferentes padrones de beneficiarios para la entrega de los recursos del gasto social, cumpliendo en estos años con la definición de ley, esto es, el Padrón es una “relación oficial de beneficiarios que incluye a las personas atendidas por los programas federales de Desarrollo Social cuyo perfil socioeconómico se establece en la normatividad correspondiente”.

El padrón de beneficiarios de los programas de desarrollo social de la Sedesol contiene 43 millones 79 mil 851 beneficiarios. Es por esto que actualmente ya existe el Sistema Integral de Información de Padrones de Programas Gubernamentales, creado por decreto presidencial, en enero de 2006 que cuenta en 2011 con mas 141 millones de registros incluidos en los 42 programas federales registrados por la Secretaría de la Función Pública.

En el periodo de 2006-2010, el número de programas incorporados se incrementó, en promedio anual de 25.4 por ciento, al pasar de 17 programas incorporados en 2006 a 42 en 2010.

El esfuerzo nacional de combate a la pobreza ha propiciado el surgimiento de programas en los que coparticipan los niveles federal, estatal y municipal. Además, estos dos últimos niveles de gobierno han construido programas sociales que abarcan entidades federativas y municipales, con sus respectivos beneficiarios.

La creación de numerosos programas sociales a nivel estatal y municipal, además de aquellos que se operan por coordinación entre los tres niveles de gobierno, plantea la necesidad de legislar para incorporar a los programas sociales estatales y municipales a la evaluación que realiza el Coneval de los programas sociales federales.

La experiencias de combate a la pobreza y de ampliación de las oportunidades, para que quienes se encuentran en esta condición, ha obligado a la creación de programas para garantizar la permanencia de los niños en la escuela primaria y secundaria, para mejorar las condiciones habitacionales, para fortalecer la salud y calidad de vida, para crear seguridad en el hábitat, para financiar opciones productivas.

El diagnóstico de la aplicación de la Ley General de Desarrollo Social en estos años de vigencia enseña que, una vez consolidado el marco legal e institucional para combatir la pobreza y propiciar el desarrollo social, son cinco los retos que las circunstancias de la dinámica nacional le presentan a la legislación vigente a fin de fortalecer la naturaleza de instrumento jurídico idóneo para que los mexicanos en condición de pobreza superen esa situación:

• Fortalecer la transparencia sobre quienes son los beneficiarios y acerca de la procedencia, el destino y uso adecuado de los recursos del gasto social.

• Garantizar que los recursos del gasto social lleguen a quienes más los necesitan, independientemente de la adversidad que las condiciones geográficas implican.

• Fortalecer la vertiente de programas sociales que coadyuven a generar ingresos para los mexicanos más pobres;

• Precisar y dar mayor fuerza a la normatividad para que los gobiernos estatales y municipales reconozcan en sus promocionales la coordinación convenida con la federación en el uso de los recursos del gasto social.

• Impedir que los fondos de los programas sociales sean utilizados con fines electorales.

• Fortalecer la evaluación de los programas de desarrollo social de estados y municipios.

Con esta finalidad y con estos retos a la vista, la presente iniciativa con proyecto de decreto presenta una propuesta legislativa que permita una más equitativa y eficiente operación en los programas sociales manejados por los tres niveles de gobierno, sistematizando la lista de beneficiarios y de los programas vigentes en los tres niveles de gobierno.

En los últimos años la Sedesol ha avanzado en la construcción de los padrones de los programas sociales que maneja a nivel nacional que incluyen poco más de 40 millones de beneficiarios. Sin embargo no existe un registro nacional de los padrones de beneficiarios, ni tampoco un registro de los programas sociales que incluya aquellos de los gobiernos estatales y municipales.

Con el fin de que los beneficiarios y las instituciones encargadas del desarrollo social tengan un conocimiento transparente de los beneficiarios y de los programas sociales a nivel nacional, se requiere una normatividad expresa que obligue a los estados a elaborar los padrones y a hacerlos públicos en los mismos términos en que están los federales, particularmente de aquellos programas que se aplican en coparticipación con el gobierno federal. De ahí que sea necesaria la elaboración de un sólo registro de beneficiarios y programas de desarrollo social que incluya a los federales, estatales y municipales.

Por esto se propone ampliar la definición de padrón vigente en la Ley General de Desarrollo Social para conceptualizarla como una “relación oficial de beneficiarios que incluye a las personas atendidas por los programas federales, estatales y municipales de desarrollo social”. Relación que se propone denominar Padrón Nacional de Beneficiarios y Base Nacional de Datos de Desarrollo Social a la que contiene la información relativa a los programas federales, estatales y municipales.

Asimismo, consideramos que debe ser incluida en el Cofipe, que es el cuerpo legal específico de la materia, la tipificación de infracciones al usar indebidamente los programas sociales con fines de promoción electoral y sus correspondientes sanciones. El artículo 347 del mismo tipifica las acciones que constituyen infracciones a la legislación electoral y en el artículo 354 se establecen las sanciones a esas conductas.

Por lo expuesto anteriormente, propongo a esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto para reformar y adicionar el artículo 27 y adicionar los artículos 5, 23 Bis y 28 Bis de la Ley General de Desarrollo Social

Único. Se adicionan los artículos 5, 23 Bis y 28 Bis. Se reforma y adiciona el artículo 27, todos de la Ley General de Desarrollo Social, para quedar como sigue:

Artículo 5. Para los efectos de esta Ley se entiende por:

I. a IX. ...

X. Padrón Nacional de Beneficiarios de Desarrollo Social es la relación oficial de los beneficiarios federales, estatales y municipales de los Programas de Desarrollo Social.

XI. La Base Nacional de Datos de Desarrollo Social es el instrumento público que contiene la información relativa a los programas federales, estatales y municipales de Desarrollo Social.

Artículo 23 Bis. Las dependencias y entidades de la administración pública federal, las de las entidades federativas y los municipios que tengan bajo su cargo la ejecución de programas o acciones de desarrollo social deberán sujetarse a lo siguiente:

Los convenios de coordinación serán instrumentos de convergencia de las políticas, programas y acciones de desarrollo social.

En el caso de los programas y acciones que no se ejecuten de manera coordinada, las dependencias o entidades ejecutoras pondrán a disposición de los otros ámbitos de gobierno la información relativa a los programas y acciones a realizar en su ámbito territorial, a fin de ser incorporados al Padrón Nacional de Beneficiarios y a la Base Nacional de Datos de Desarrollo Social.

Cuando exista coincidencia en la población objetivo, el tipo de apoyo o la naturaleza de los programas que ejecuten dos o los tres ámbitos de gobierno, deberá establecerse la forma de evitar duplicidades vía los Convenios o Acuerdos de Coordinación.

Artículo 27. Con el propósito de asegurar la equidad, eficacia y transparencia de los programas de desarrollo social, el gobierno federal, por conducto de la Secretaría de Desarrollo y Social, los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias integrarán el Padrón Nacional de Beneficiarios de Desarrollo Social y la Base Nacional de Datos de Desarrollo Social.

El Padrón Nacional de Beneficiarios de Desarrollo Social y la Base Nacional de Datos de Desarrollo Social contendrán:

I. La información georreferenciada de los beneficiarios de los programas sociales federales, estatales y municipales;

II. Las prestaciones sociales;

III. El presupuesto por programa;

IV. Las reglas de operación, cuando sea el caso;

V. Indicadores de resultados y de desempeño de los programas sociales federales, estatales y municipales.

Toda la información se procesará en plataformas tecnológicas compatibles que permitan convenir la interconsulta de la información.

Artículo 28 Bis. Se prohíbe la utilización de la base de datos nacional y de los padrones de beneficiarios con fines político electorales, comerciales o de cualquier índole distinta a su objeto y fines señalados en la ley. Su uso indebido será sancionado en términos de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos y de las demás normas vigentes aplicables.

Transitorios

Primero. Las disposiciones de este decreto entrarán en vigor al día siguiente después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La Secretaria de Desarrollo Social y los gobiernos de las entidades federativas y municipios implementarán los procedimientos pertinentes para llevar a cabo las adecuaciones correspondientes y dar cumplimiento al objetivo de la reforma estipulada en presente decreto.

Palacio Legislativo, a 18 de septiembre de 2012.

Diputada Beatriz Zavala Peniche (rúbrica)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, a cargo del diputado Julio César Moreno Rivera, del Grupo Parlamentario del PRD

El suscrito, integrante del Grupo Parlamentario del PRD a la LXII Legislatura y con fundamento en el artículo 71 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados proponemos ante esta soberanía la presente iniciativa de reformas a diversas disposiciones del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

Planteamiento del problema

La presente iniciativa de reforma al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales pretende prohibir y fiscalizar el gasto en publicidad electoral contratada por partidos políticos en diversos medios como propaganda encubierta.

Exposición de Motivos

En las últimas décadas en la construcción del marco jurídico electoral, la sociedad ha ganado en representación y derechos políticos para las mujeres, en la construcción de una pluralidad política en las cámaras, en la construcción de un sistema mixto de representación, a partir del principio de mayoría relativa y el de representación proporcional en las dos cámaras del Congreso de la Unión y en los congresos locales de las entidades federativas, en la autonomía y la ciudadanización de las autoridades electorales; en un sistema más equitativo de financiamiento público para los partidos políticos, en un esquema de fiscalización del gasto más eficaz, en la profesionalización de los funcionarios electorales, en un modelo de comunicación política más equitativo y más justo para todas las opciones políticas, en la limitación de la propaganda gubernamental en tiempos electorales y en la limitación del uso del dinero privado en las campañas electorales, sobre todo para cerrarle el paso al dinero ilícito en la política. También se ha avanzado en la regulación de los tiempos de campañas, de precampaña y en los métodos democráticos de selección de candidatos.

La pluralidad política ha sido en general positiva pero no ha sido suficiente para consolidar la democracia en nuestro país. Las opciones políticas lejos de democratizar el ejercicio del poder, se han contaminado con los vicios del mismo sistema autoritario que no hemos logrado desterrar y en muchas ocasiones la corrupción ha invadido a todas las formaciones políticas y a los gobiernos de todos los signos políticos.

Ante la dificultad de desterrar el antiguo régimen, y la alta complejidad de construir al país en democracia, pluralidad y tolerancia, ahora hay claros impulsos de regresión autoritaria, misma que pretende ser disfrazada o disimulada con el sobrenombre de “Estado eficaz”. Este intento restauracionista reclama la era de las mayorías abrumadoras, de las cláusulas de gobernabilidad para contar con mayorías ficticias y automáticas, la era de la imposición de las decisiones, la era de la intolerancia con el adversario, en una palabra, la era del autoritarismo.

Ante este contexto, vemos con mucho riesgo que ahora las campañas electorales que se han logrado limitar en su gasto y su extensión durante las elecciones federales de 2009, después de las reformas electorales introducidas en 2007, están a punto de regresar al esquema del gasto ilimitado y sin posibilidades de fiscalización.

Sin embargo, sí vemos como altamente riesgoso, que a la fecha existe escasa o confusa regulación para limitar el gasto de publicidad política contratada por políticos y partidos políticos, que no exista ninguna regulación para controlar los tiempos en que pueden aparecer anuncios en diversos formatos, es decir, que no está estipulado respetar los tiempos de campaña y precampaña para anunciarse, y que no existen mecanismos para fiscalizar este tipo de gasto electoral.

En las modernas campañas electorales, cada vez más serán utilizadas las tecnologías de comunicación masiva de última generación, que impactarán en los resultados de los comicios, ya que las campañas políticas presenciales todavía prevalecen frente a las digitales, –se entiende en un país con una brecha digital de aproximadamente 70 por ciento de la población– pese a ello, no se puede ignorar su directa relación con los resultados de los comicios, lo cual ha obligado en la última década a los candidatos y sus equipos de campaña a incluir estrategias novedosas dirigidas a los nuevos electores.

Los partidos políticos, los candidatos y sobre todo, los legisladores no podemos quedarnos al margen de esta realidad, que terminará por imponerse en el corto plazo, para influir con una batería de mensajes cortos y bien planeados de manera decisiva en el curso de los acontecimientos en el marco de las campañas políticas y electorales, por ello, es que debemos darle a las futuras contiendas luego de lo acontecido en los pasados comicios del 2012, y varios años antes con la publicidad personalizada que fue diseñada para construir la imagen mediática del aspirante Peña Nieto, que contó con la asesoría de los poderes fácticos, los medios técnicos y millonarios recursos de procedencia ilícita que catapultaron su candidatura a la Presidencia de la República desde la gubernatura del Estado de México.

Consideramos necesario añadir en el marco de esta iniciativa, la regulación de los contenidos electorales que pudieran hacerse en sitios públicos que usualmente no se utilizan para hacer proselitismo, pero que pudieran ser invadidos por la propaganda electoral, nos referimos a las salas de exhibición del cines, donde empleando diversos formatos los candidatos y partidos pueden insertar propaganda encubierta que al margen de toda fiscalización violente los topes de gastos de campaña, generando situaciones de inequidad, que la autoridad electoral debe tomar conocimiento y sancionar enérgicamente. Por ello, proponemos incluir una regulación mínima al código electoral que no afecta de ningún modo libertad alguna para exhibir películas o constituir una censura velada, ya que se circunscribe únicamente a la regulación de la propaganda electoral y a sancionar los abusos que se cometan.

Esta iniciativa introduce reformas al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales justamente para limitar y reportar el gasto de partidos políticos y candidatos en publicidad política y sancionar a aquellos institutos políticos que se excedan.

Otro aspecto que pretendemos regular con esta iniciativa de decreto con proyecto de reformas al Código Electoral es para desincentivar el uso del “spot” como pieza fundamental de la comunicación política ya que ha frivolizado a las campañas electorales, haciendo depender a los partidos políticos y a sus candidatos de una imagen o en un estribillo musical “pegajoso”. Lo que proponemos es que en los tiempos de emisión que marca el artículo 41 constitucional, se privilegie siempre la transmisión de los contenidos programáticos y las propuestas de campaña de los candidatos y de los partidos políticos, con el objetivo de darle mayor profundidad a los mensajes de las campañas electorales y mayores elementos para la elección que hagan de los candidatos y de los partidos políticos los electores.

Por lo anteriormente expuesto, sometemos a la consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se propone reformar diversas disposiciones del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales en materia de regulación de propaganda electoral.

Proyecto de Decreto

Único. Se reforman los numerales 3, 4 y 5 recorriéndose los actuales 4 , 5 y subsecuentes del artículo 49, el numeral 5 del artículo 56, el numeral 3 del artículo 228, el inciso d) del numeral 2 del artículo 229, el inciso i) del numeral 1 del artículo 341, inciso b) numeral 1 del artículo 345, el numeral 1 y su inciso a del artículo 350, el inciso f) del numeral 1 del artículo 354 y se adicionan los numerales 8 y 9 del artículo 49, el inciso e) del numeral 2 del artículo 229 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, para quedar como sigue:

Artículo 49.

1. ...

2. ...

3. Los partidos políticos, precandidatos y candidatos a cargos de elección popular, en ningún momento podrán contratar o adquirir, por sí o por terceras personas, tiempos en cualquier modalidad de radio y televisión.

4. No podrán contratar, adquirir o beneficiarse en forma directa o por terceras personas, de propaganda explícita o encubierta en cualquier modalidad de radio, televisión, salas de cine o medios impresos.

5. Tampoco podrán contratar los dirigentes y afiliados a un partido político, o cualquier ciudadano, para su promoción personal con fines electorales. La violación a esta norma será sancionada en los términos dispuestos en el Libro Séptimo de este código.

6. ...

7. ...

8. ...

9. ...

Artículo 56.

1. ...

2. ...

3. ...

4. ...

5. El tiempo que corresponda a cada partido será utilizado exclusivamente para la difusión de mensajes cuya duración será la establecida en el presente capítulo, los cuáles expresarán preferentemente las propuestas programáticas de los partidos y candidatos. Las pautas serán elaboradas considerando los mensajes totales y su distribución entre los partidos políticos.

Capítulo Tercero
De las Campañas Electorales

Artículo 228.

1. ...

2. ...

3. Se entiende por propaganda electoral el conjunto de escritos, publicaciones, imágenes, grabaciones, proyecciones y expresiones en radio, televisión, o salas de exhibición de cine que durante la campaña electoral producen y difunden los partidos políticos, los candidatos registrados y sus simpatizantes, con el propósito de presentar ante la ciudadanía las candidaturas registradas.

4. ...

5. ...

Artículo 229.

1. ...

2. Para los efectos de este artículo quedarán comprendidos dentro de los topes de gasto los siguientes conceptos:

a) Gastos de propaganda:

I. ...

b) Gastos operativos de la campaña:

I. ...

c) Gastos de propaganda en diarios, revistas y otros medios impresos:

I. ...

d) Gastos de producción de los mensajes para radio, televisión, cine o de toda propaganda encubierta.

I. Comprenden los realizados para el pago de servicios profesionales; uso de equipo técnico, locaciones o estudios de grabación y producción, así como los demás inherentes al mismo objetivo.

e) Gastos de propaganda en inserciones pagadas en cine

I. Comprenden los realizados en inserciones pagadas, anuncios publicitarios y sus similares, tendentes a la obtención del voto. En todo caso, tanto el partido y candidato contratante, como el exhibidor, deberán identificar con toda claridad que se trata de propaganda o inserción pagada.

3. ...

4. ...

Libro séptimo
De los regímenes sancionador electoral y disciplinario interno

Título primero
De las faltas electorales y su sanción
Capítulo primero
Sujetos, conductas sancionables y sanciones

Artículo 341

1. ...

a) a h) ...

i) Los concesionarios y permisionarios de radio, televisión, responsables de publicaciones o exhibidores de cine;

j) a m) ...

Artículo 345

1. Constituyen infracciones de los ciudadanos, de los dirigentes y afiliados a partidos políticos, o en su caso de cualquier persona física o moral, al presente Código:

a) ...

b) Contratar propaganda en radio, televisión, salas de cine, tanto en territorio nacional como en el extranjero, dirigida a la promoción personal con fines políticos o electorales, a influir en las preferencias electorales de los ciudadanos, o a favor o en contra de partidos políticos o de candidatos a cargos de elección popular;

c) ...

d) ...

Artículo 350

1. Constituyen infracciones al presente código de los concesionarios o permisionarios de radio, televisión, responsables de publicaciones o exhibidores de cine:

a) La venta de tiempo de transmisión o exhibición, en cualquier modalidad de programación, a los partidos políticos, aspirantes, precandidatos o candidatos a cargos de elección popular;

b) La difusión de propaganda política o electoral, pagada o gratuita, ordenada por personas distintas al Instituto Federal Electoral;

c) El incumplimiento, sin causa justificada, de su obligación de transmitir los mensajes y programas de los partidos políticos, y de las autoridades electorales, conforme a las pautas aprobadas por el instituto; y

d) La manipulación o superposición de la propaganda electoral o los programas de los partidos políticos con el fin de alterar o distorsionar su sentido original o denigrar a las instituciones, a los propios partidos, o para calumniar a los candidatos; y

e) El incumplimiento de cualquiera de las disposiciones contenidas en este código.

2.

Artículo 354

1. Las infracciones señaladas en los artículos anteriores serán sancionadas conforme a lo siguiente:

a) a e) ...

f) Respecto de los concesionarios o permisionarios de radio, televisión responsables de publicaciones o exhibidores de cine:

I. a IV. ...

g) ...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 18 de septiembre de 2012.

Diputado Julio César Moreno Rivera (rúbrica)

Que reforma el artículo 173 del Reglamento de la Cámara de Diputados, a cargo del diputado Luis Miguel Ramírez Romero, del Grupo Parlamentario del PAN

El que suscribe la presente, diputado federal Luis Miguel Ramírez Romero, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en el artículo 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos somete a la consideración de esta honorable Cámara de Diputados la iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un segundo párrafo al artículo 173 del Reglamento de la Cámara de Diputados, con el objeto de actualizar la legislación interna de la Cámara de Diputados en nuestro país, de acuerdo a la siguiente

Exposición de Motivos

El objetivo fundamental de la presente iniciativa de reformar del Reglamento de la Cámara de Diputados, es la de hacer más eficiente el trabajo legislativo en las 44 comisiones ordinarias de dictamen en la Cámara de Diputados.

Para nadie es ajeno que la visión de la sociedad con respecto de los legisladores y el trabajo legislativos es uno de los que peor opinión pública tienen en el país, y esto se deriva a la poca productividad legislativa de las cámaras, en donde más de la mitad de las iniciativas presentadas ante esta soberanía, se quedan en el tintero o en el olvido, sin por lo menos ser estudiadas o discutidas por las comisiones ordinarias.

Dichas iniciativas en su mayoría son desechadas mediante acuerdos de la Junta de Coordinación Política y aprobadas por el pleno de la Cámara de Diputados, siendo esta actividad una manera sencilla e ineficaz de proceder del poder legislativo para justificar la falta de trabajo y de estudio de las comisiones ordinarias.

En el actual Reglamento, que fue aprobado por el pleno de la Cámara de Diputados, en diciembre de 2010, se determina actualmente el procedimiento para dictaminar iniciativas, reformas o minutas, que son presentadas por los diputados, senadores y por el Ejecutivo y que son turnadas a más de una comisión ordinaria por la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.

La problemática del actual reglamento radica; en que en el momento que la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, establece el turno de una iniciativa a dos o más comisiones, basta con que la primera mencionada de las comisiones no tenga interés en dictaminar o no convoque a las demás para realizar el estudio, discusión y, en su caso, dictamen del asunto turnado, entorpeciendo en este caso el trabajo legislativo de las camisones nombradas en segundo y en tercer lugar.

Casos como este nos encontramos en repetidas ocasiones dentro de los pendientes que dejaron las comisiones ordinarias de la pasada Sexagésima Primera Legislatura, por lo que tampoco es coherente desecharlas de oficio, mediante un acuerdo de la Junta de Coordinación Política.

Es por eso que la reforma que se propone es la de establecer el mecanismo suficiente para que a cada iniciativa, le recaiga un dictamen en el sentido que fuere, ya sea positivo o negativo, que se encuentre perfectamente fundado y motivado, en donde se obligue a las comisiones ordinarias al estudio de fondo de la misma, y si por alguna razón la comisión nombrada en primer lugar para el dictamen incumple lo establecido en el propio reglamento, la facultad de dictaminar dicho asunto recaiga en las subsecuentes comisiones nombradas.

Por lo expuesto y fundado, me permito poner a la consideración de este honorable pleno, la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adiciona un segundo párrafo al artículo 173 del Reglamento de la Cámara de Diputados

Artículo I73. El expediente del asunto que requiera dictamen de comisiones unidas será turnado integro por el presidente a las comisiones que corresponda; la primera comisión nombrada en el turno será la responsable de elaborar el dictamen.

En el caso de que la comisión que sea nombrada en primer lugar no diera cumplimento con lo establecido por el artículo 182 de éste Reglamento, la responsabilidad de dictaminar correrá a favor de la comisión nombrada en segundo lugar y así sucesivamente.

Artículo Transitorio

Único. Las reformas al Reglamento de la Cámara de Diputados, contenidas en el presente decreto entrarán en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a los dieciocho días del mes de septiembre del año dos mil doce.

Diputado Luis Miguel Ramírez Romero (rúbrica)