Acuerdos


Acuerdos

De la Junta de Coordinación Política, por el que se establece el método de dictamen para la discusión y análisis de la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, enviada con carácter preferente por el titular del Ejecutivo federal a la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión

La Junta de Coordinación Política de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, 72 y 77, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 33, numeral 1, y 34, numeral 1, inciso a), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, 176, numeral 1, fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados, formula el siguiente acuerdo al tenor de las siguientes

Consideraciones

I. Que el pasado 9 de agosto fue publicado en el Diario Oficial de la Federación, el decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de reforma política, entrando en vigor al día siguiente de su publicación;

II. Que este decreto incluye la reforma del segundo párrafo y la adición de un tercer y cuarto párrafos al artículo 71 constitucional con objeto de establecer la iniciativa preferente para el titular del Ejecutivo federal;

III. Que en uso de este nuevo derecho, el titular del Ejecutivo federal remitió al Congreso de la Unión, el pasado 1 de septiembre de 2012, fecha de apertura de los trabajos del primer periodo de sesiones ordinarias de la LXII Legislatura, dos iniciativas con carácter de preferente, una de las cuales, la que contiene proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Federal de Trabajo, fue remitida a la Cámara de Diputados para su análisis y discusión correspondiente;

IV. Que en la primera sesión ordinaria del pleno de esta soberanía, el pasado 4 de septiembre, la Mesa Directiva turnó dicha iniciativa a la atención de la Comisión de Trabajo y Previsión Social, con la instrucción de que quedara en resguardo de la Dirección General de Proceso Legislativo hasta que se integrara la referida comisión;

V. Que es por demás evidente que al haber sido presentada al inicio de una legislatura, el análisis y la discusión de la ya referida iniciativa preferente ha generado un escenario inédito pues el pleno de esta soberanía aún no ha integrado las comisiones ordinarias entre las que se encuentra la de Trabajo y Previsión Social, responsable de su despacho;

VI. Que al tratarse de un nuevo proceso jurídico-legislativo, esta Cámara de Diputados no ha realizado aún las reformas legales necesarias para incluir a la iniciativa preferente en el Título Sexto de su Reglamento, relativo a los Procedimientos Especiales para el análisis y la discusión de reformas legales que cuenten con plazos de dictaminación establecidos en el texto constitucional;

VII. Que por otro lado, aún y cuando el Reglamento de la Cámara de Diputados establece en su artículo 176, fracción I, que la Comisión responsable del despacho de un asunto deberá definir un método de dictamen éste no podrá determinarse en virtud de no haberse integrado aún la mencionada Comisión de Trabajo y Previsión Social;

VIII. Que, sin embargo, ante el avance del plazo legal para el análisis y discusión de la iniciativa preferente establecido en el artículo 71 constitucional y ante la imposibilidad de solventar de manera íntegra el proceso legislativo relativo a su dictaminación con las normas aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, la Junta de Coordinación Política, en uso pleno de sus facultades legales, ha considerado indispensable formular el presente acuerdo a efecto de establecer las normas y procedimientos que han de orientar la discusión, análisis, y dictaminación de la iniciativa preferente presentada por el Ejecutivo Federal materia del presente acuerdo;

IX. Que el artículo 77, fracción I, de la Constitución señala que cada una de las Cámaras, sin intervención de la otra, podrá “...dictar resoluciones económicas relativas a su régimen interior”;

X. Que el artículo 33, numeral 1, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos establece que: “La Junta de Coordinación Política es la expresión de la pluralidad de la Cámara, por tanto, es el órgano colegiado en el que se impulsan entendimientos y convergencias políticas con las instancias y órganos que resulten necesarios a fin de alcanzar acuerdos para que el pleno esté en condiciones de adoptar las decisiones que constitucional y legalmente le corresponden”; y

XI. Que el artículo 34, numeral 1, inciso a), del mismo ordenamiento establece que es atribución de la Junta “Impulsar la conformación de acuerdos relacionados con el contenido de las agendas presentadas por los distintos grupos parlamentarios y con el contenido de las propuestas, iniciativas o minutas que requieran de su votación en el pleno, a fin de agilizar el trabajo legislativo”.

Por lo anteriormente expuesto, la Junta de Coordinación Política de la Cámara de Diputados formula el siguiente

Acuerdo

Por el que se establece el método de dictamen para la discusión y análisis de la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, enviada con carácter preferente por el titular del Ejecutivo federal a la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión

Primero. El objeto del presente acuerdo es establecer el método de dictamen que deberá seguir la Comisión de Trabajo y Previsión Social de esta Cámara de Diputados para el análisis y discusión de la iniciativa con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo presentada por el Ejecutivo Federal el 1 de septiembre pasado, con carácter de preferente.

Segundo. Para la discusión de la iniciativa preferente, la Comisión de Trabajo y Previsión Social podrá considerar todas las iniciativas con proyecto de decreto que se hayan propuesto para reformar, adicionar o derogar diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo y que hayan sido presentadas en la Cámara de Diputados durante la LXI y LXII Legislaturas, principalmente aquellas que han sido presentadas con consensos amplios entre los integrantes de los distintos grupos parlamentarios.

Tercero. La convocatoria para su instalación será con carácter de urgente y al momento de su instalación, la comisión deberá declararse en sesión permanente y conducirla en los términos de lo señalado por el artículo 171 del Reglamento de la Cámara de Diputados.

Cuarto. El análisis y discusión de la iniciativa preferente materia del presente acuerdo en el seno de la Comisión del Trabajo y Previsión Social, se realizará en dos etapas, atendiendo a lo siguiente:

I. Preparación del proyecto de dictamen

Los diputados y diputadas integrantes de la Comisión del Trabajo y Previsión Social deberán hacer llegar a su presidencia, por conducto de la Secretaría Técnica de la Comisión:

a) Lista de los artículos contenidos en la iniciativa preferente con proyecto de decreto materia del presente acuerdo, en los que no se presenten o formulen propuestas de modificación, de manera que puedan ser considerados para ser aprobados en sus términos.

b) Lista de los artículos de la iniciativa preferente reservados para su discusión y para los que se proponga una alternativa distinta de redacción.

En este último caso, por cada artículo señalado, deberá entregarse la nueva propuesta de redacción señalando claramente el texto original y la nueva redacción propuesta, identificando con letras en negrillas el nuevo texto que deba adicionarse o modificarse.

Estas propuestas deberán presentarse en hoja membretada que indique con claridad el nombre del diputado o diputada proponente, sin tachaduras ni enmendaduras, firmadas por su autor o autora. No se admitirán propuestas manuscritas o en fotocopia de la Gaceta Parlamentaria.

Estas listas y las correspondientes propuestas de modificación deberán ser entregadas a la presidencia de la comisión a más tardar el viernes 21 de septiembre a las 15:00 horas.

II. Discusión del proyecto de dictamen

La presidencia de la comisión, con base en el resultado derivado de la primera etapa referida en la fracción I anterior, procederá a formular el proyecto de dictamen que deberá hacer llegar a los integrantes de la misma y cuya discusión y votación deberá programarse para tener lugar en el pleno de la comisión antes del miércoles 26 de septiembre de 2012 y que se desarrollará conforme a lo siguiente:

a) Discusión en lo general:

1. El presidente de la comisión podrá exponer los fundamentos del dictamen hasta por quince minutos.

2. Podrá hacer uso de la palabra para fijar su posición, hasta por diez minutos, un orador por cada grupo parlamentario, en orden creciente.

3. La presidencia de la comisión informará de los artículos del proyecto de decreto que no hubieren recibido observaciones así como de los que hubieren sido reservados y hayan recibido propuestas alternas de redacción.

4. Hecho lo anterior, se procederá a la votación nominal en lo general y en lo particular de los artículos no impugnados.

5. Si el proyecto de dictamen hubiera sido aprobado en lo general por la mayoría de los votos de los diputados presentes, se procederá a la discusión en lo particular de los artículos reservados.

b) Discusión en lo particular:

1. Harán uso de la palabra, hasta por cinco minutos cada uno, los diputados que hubieren reservado artículos en los términos del numeral cuarto, fracción I, del presente acuerdo y propuesto una alternativa distinta de redacción.

2. Luego de la intervención del diputado que hubiere reservado el artículo y presentada la propuesta de modificación o de adición, se consultará al pleno de la comisión, en votación económica si se admite a discusión la propuesta.

3. Si la respuesta es negativa, la propuesta se tendrá por desechada definitivamente.

4. Si la respuesta es afirmativa, la comisión determinará los términos de la discusión correspondiente.

5. Luego de las intervenciones anteriores, la presidencia de la comisión consultará al pleno de la comisión en votación económica si se acepta la modificación o la adición propuesta; si la respuesta fuera negativa, se tendrá por desechada, pero si fuera afirmativa, el artículo de referencia se reservará para su votación nominal en conjunto, con la modificación o la adición aceptada, al término de la discusión en lo particular de los artículos reservados.

6. Cuando hubiere duda fundada, a juicio del presidente, se procederá a votación nominal.

7. Agotada la discusión en lo particular, el presidente dará lectura a la lista de los artículos reservados que se votarán en conjunto en los términos del dictamen y se recogerá la votación nominal correspondiente; a continuación dará lectura a la lista de los que se votarán en conjunto con la modificación o la adición aceptada, y la secretaría recogerá la votación nominal respectiva. No habrá discusión alguna dado que la misma ya se produjo.

Quinto. Lo no previsto por el presente acuerdo será resuelto por la Junta de Coordinación Política.

Transitorios

Primero. El presente acuerdo entrará en vigor en el momento de su suscripción por la Junta de Coordinación Política.

Segundo. El presente acuerdo deberá comunicarse al presidente y secretarios que conformen la Junta Directiva de la Comisión de Trabajo y Previsión Social, quienes lo harán del conocimiento del resto de sus integrantes.

Diputado Luis Alberto Villarreal García (rúbrica)

Presidente y Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional


Diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera (rúbrica)

Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional


Diputado Silvano Aureoles Conejo (rúbrica p.a.)

Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática


Diputado Arturo Escobar y Vega (rúbrica p.a.)

Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México


Diputado Ricardo Monreal Ávila (rúbrica)

Coordinador del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano


Diputado Alberto Anaya Gutiérrez (rúbrica p.a.)

Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo


Diputada Lucila Garfias Gutiérrez (rúbrica)

Coordinadora del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza