Iniciativas


Iniciativas

Que reforma el artículo 23 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Mónica García de la Fuente, del Grupo Parlamentario del PVEM

La suscrita, Mónica García de la Fuente, diputada de la LXII Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 23 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicano con la siguiente

Argumentación

Usual es tratar como sinónimos, en el ámbito jurídico, a los términos: orden y sistema.

Sin embargo, existen diferencias radicales entre ambos. El sistema es la unión de los órdenes, y sólo las disposiciones positivas en un momento específico conforman al orden jurídico.1

En este tenor, exclusivamente hay un sistema jurídico mexicano y varios órdenes, estructurados a partir de las Constituciones imperantes en las diversas épocas (1812, 1824, 1836, 1847, 1857 y 1917).

Cada orden debe procurar una sistematicidad perfecta, impecable; es decir, deben los órdenes expresar lo que se conoce en las materias de la filosofía y teoría jurídica como coherentismo, el cual se conforma, desde una perspectiva ecléctica, con base a principios ideológicos y estructurales (normas generales).

El contexto descriptivo es el de la visión estructuralista, el de las normas, el utilizado por los jueces y magistrados en los tribunales a la hora de dirimir un conflicto; por el contrario, el contexto de principios es el conceptual, su misión, es fortalecer la unidad, la coherencia.

En consecuencia, el orden jurídico debe ser consistente, tanto en sus reglas como en sus principios.

Los principios atienden a su “validez” a consideraciones de justicia, tanto de moral positiva como crítica; por su parte, el contexto descriptivo obedece, en un derecho como el mexicano, a la redacción de las premisas mayores de los silogismos judiciales (lo que está escrito en las leyes y demás disposiciones generales).

Por todo lo anterior, y como conclusión previa a la introducción de esta iniciativa decimos: 1. El orden jurídico debe ser coherente; y 2. Para conseguir lo anterior, es necesario plena compatibilidad entre los principios y las leyes.

Planteamiento del problema

Empero de la conclusión deóntica expresada en la introducción, el perfil óntico demuestra inconsistencias entre los principios y las disposiciones.

Concretamente nos avocaremos a la Constitución, en su artículo 23, in media res, el cual se encuentra redactado como se precisa en seguida:

Ningún juicio criminal deberá tener más de tres instancias. Nadie puede ser juzgado dos veces por el mismo delito , ya sea que en el juicio se le absuelva o se le condene. Queda prohibida la práctica de absolver de la instancia.

La redacción y la sintaxis son determinantes para lograr transmitir de modo exitoso la idea pretendida.

En el caso del párrafo transcrito, la idea, de acuerdo a su modo textual implica exclusivamente el derecho de un culpable a no volver a ser juzgado por un mismo delito, aunque en los hechos no exista identidad en las partes, ni en las circunstancias de tiempo, modo y lugar; como ejemplo podemos decir lo siguiente:

Si una persona fue sentenciada de modo ejecutoriado por el delito de violación, ésta no podrá volver a ser juzgado aunque cometa más violaciones en lo subsecuente, pues se trata de “el mismo delito”.

Lo anterior a toda luz es impropio y en el mundo fáctico procesal no es así; sin embargo, la redacción textual del artículo 23 conlleva a esta idea errónea.

A continuación se presenta un cuadro gráfico para expresar de mejor modo el error gramatical del texto.

1) El 25 de septiembre de 1990 El señor “X” fue sentenciado por el delito de violación en perjuicio de la señora “Y”.

2) El juez condenó al señor “X” a 15 años de prisión.

3) El señor “X” purga su condena y sale en libertad en el mes de junio del año 2005.

Transcurren seis años de la compurgación de la sanción judicial.

3) El señor “X” viola a la señora “Z” en el mes de febrero de 2011.

Por todo lo expresado y siguiendo la lógica lineal (también llamado silogismo judicial), con los datos proporcionados y la redacción actual del artículo 23 constitucional podemos llegar a la conclusión expresada gráficamente a continuación:

Lo anterior transgrede de modo evidente las ideas expresadas en el punto 1 de esta iniciativa, pues el coherentismo por principios no mantiene una identidad única con el coherentismo por dispositivos.

Plano ideal: Coherentismo por principios = Coherentismo por dispositivos

De acuerdo con artículo 23 constitucional se exhibe:

Catalogada como uno de los métodos más acertados en el contexto jurídico, la argumentación sistemática es muy recurrida pues intenta focalizar las normas y los hechos controvertidos a la luz del conglomerado de disposiciones involucradas para la solución.

Una de las especies del referido método es el conocido como el ad cohaerentia, con base en éste se pretende unidireccionar el sentido de todas las normas generales, así como las referencias de las demás resoluciones emitidas en el entorno jurisprudencial.

En este último sentido apreciamos el decantamiento del mundo académico y procesal penal en el rumbo de la coherencia de principios; no obstante, se excluye la coherencia del dispositivo constitucional.

Novena Época; Registro: 203693; Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito; Jurisprudencia; Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta; II, Diciembre de 1995; Materia(s): Penal; Tesis: II.2o.P.A. J/2; Página: 429.

Individualización de la pena, recalificación de conductas

Violatoria de garantías

De conformidad con el principio de prohibición de la doble valoración de los factores de determinación de la pena, según el cual no pueden atenderse nuevamente por el juzgador al efectuar la individualización de la pena, aquellas circunstancias o elementos del delito en general que forman parte de la descripción típica en particular, por haber sido ya tomados en cuenta por el legislador al efectuar la individualización legal al fijar el marco punitivo entre el mínimo y el máximo de las sanciones a imponer; es evidente, que si el juzgador al momento de individualizar la pena utiliza como elementos de soporte del ejercicio de tal facultad jurisdiccional al hacer el razonamiento respectivo, el señalamiento de conductas por parte del justiciable, que han sido ya determinadas como elementos del tipo penal del delito que se le imputa, ello implica una recalificación de conducta al hacerse un doble reproche respecto de una misma determinación que, en consecuencia, resulta ilegal y violatoria del principio consignado en el apotegma “non bis in idem” reconocido por el artículo 23 constitucional.

Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Segundo Circuito.

Amparo directo 294/95. Alan Paul Reyes Flores. 21 de junio de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: José Ángel Mandujano Gordillo. Secretaria: Sara Olimpia Reyes García.

Amparo directo 306/95. José Sánchez González. 28 de junio de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: José Ángel Mandujano Gordillo. Secretaria: Angélica Marina Díaz Pérez.

Amparo directo 411/95. Alfredo Ramírez Anguiano. 12 de julio de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: José Ángel Mandujano Gordillo. Secretaria: Angélica Marina Díaz Pérez.

Amparo directo 495/95. Alberto Bautista García. 30 de agosto de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: José Ángel Mandujano Gordillo. Secretaria: Angélica Marina Díaz Pérez.

Amparo directo 503/95. Armando Suárez Cruz. 30 de agosto de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: José Ángel Mandujano Gordillo. Secretaria: Sara Olimpia Reyes García.

Nota: Por ejecutoria de fecha 6 de abril de 2005, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 9/2005-PS en que participó el presente criterio.

El criterio transcrito reconoce un principio, el non bis in idem; además determina lo que califican los jueces a la hora de resolver un conflicto, eso es, un solo hecho, expresado en el texto jurisprudencia con la expresión: “una misma determinación”.

Aunado a lo anterior, se puede someter a consideración, para reafirmar todavía más el argumento, la siguiente referencia:

Novena Época; Registro: 185616; Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito; Jurisprudencia; Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta; XVI, Octubre de 2002; Materia(s): Constitucional, Penal; Tesis: XXIII.3o. J/4; Página: 1301.

Vagancia y malvivencia. El artículo 190 del Código Penal del Estado de Aguascalientes, al prever para la configuración del cuerpo del delito que el activo tenga malos antecedentes comprobados por los archivos judiciales, transgrede las garantías de seguridad jurídica y libertad personal que tutela el principio non bis in idem, contenido en el artículo 23 constitucional.

De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 23 de la Constitución Federal, que prevé el principio penal non bis in idem, entendido como aquellos hechos o actos de un individuo que fueron sometidos a un juicio criminal que concluyó con sentencia ejecutoriada, con independencia de que haya sido condenado o absuelto, ya no podrán ser materia de otro juicio criminal, debiéndose entender por sentencia ejecutoriada, la institución procesal que busca la firmeza de las resoluciones judiciales, y que lleva implícitas las garantías de seguridad jurídica y libertad personal del acusado, dado que impide un doble procesamiento por la comisión de un mismo delito. Por consiguiente, si el artículo 190 del Código Penal del Estado de Aguascalientes prevé para la configuración del cuerpo del delito de vagancia y malvivencia, entre otros elementos, la circunstancia de que el inculpado tenga malos antecedentes comprobados por los archivos judiciales, cuando tales antecedentes derivan de resoluciones firmes en que se estableció la culpabilidad o inocencia del acusado implica, sin lugar a duda, que se está tomando como base para la configuración de dicho evento delictivo un archivo judicial donde ya fue juzgado, con lo que se violan en perjuicio del inculpado las garantías de seguridad jurídica y libertad personal que tutela el principio penal non bis in idem, contenido en el indicado precepto constitucional, conforme al cual nadie puede ser juzgado dos veces por el mismo delito.

Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Tercer Circuito.

Amparo en revisión 173/2002. 10 de julio de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Lucila Castelán Rueda. Secretario: Rafael Andrade Bujanda.

Amparo en revisión 184/2002. 11 de julio de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Herminio Huerta Díaz. Secretaria: Gloria Yolanda de la Paz Amézquita.

Amparo en revisión 225/2002. 11 de julio de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Herminio Huerta Díaz. Secretaria: Beatriz Eugenia Álvarez Rodríguez.

Amparo en revisión 188/2002. 8 de agosto de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Álvaro Ovalle Álvarez. Secretaria: Indira Ang Armas.

Amparo en revisión 192/2002. 8 de agosto de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Álvaro Ovalle Álvarez. Secretaria: Indira Ang Armas.

Fundamentación de la procedencia de la iniciativa

Artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Artículo 3, numeral 1, fracción VIII; artículo 6, numeral 1, fracción I; artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados.

Denominación del proyecto

Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo Único. Se reforma después del primer punto (in media res), el artículo 23 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo 23. Ningún juicio criminal deberá tener más de tres instancias. Nadie podrá ser juzgado dos veces por el mismo hecho delictivo, ya sea que en el juicio se le absuelva o se le condene. Queda prohibida la práctica de absolver de la instancia.

Transitorios

Artículo Único. El presente decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Nota

1 Confere, Huerta Ochoa Carla, Teoría del derecho, cuestiones relevantes, Instituto de Investigaciones Jurídicas, UNAM, 2009. Páginas 36-38.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, Ciudad de México, a seis de septiembre de dos mil doce.

Diputada Mónica García de la Fuente (rúbrica)

Que reforma los artículos 26 y 32 Bis, y adiciona el 32 Ter a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, a cargo del diputado Alfonso Inzunza Montoya, del Grupo Parlamentario del PRI

El suscrito, Alfonso Inzunza Montoya, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la Sexagésima Segunda Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo establecido en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6o., numeral 1, fracción I, 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se adiciona una disposición al artículo 26; se modifican las fracciones II, IV, V, XIV y XXXIX y se derogan la XXI y XXIII a XXXI del artículo 32 Bis; y se adiciona el 32 Ter a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, con el firme propósito de fortalecer los programas orientados a la sustentabilidad del recurso agua, conforme a la siguiente

Exposición de Motivos

La extinta Secretaría de Recursos Hidráulicos, que entró en funciones a partir del sexenio del presidente Miguel Alemán Valdés (1946-1952) y estuvo vigente hasta el periodo de Luis Echeverría Álvarez (1970-1976), ha sido reconocida en las décadas recientes como una dependencia estratégica del estado mexicano, a la cual se debe la construcción de las obras de cabecera, que constituyen el eje que soporta la red de captación, extracción y suministro de agua de todo el país.

La institución en comento, surgida a partir de la necesidad de estructurar una política de atención integral al manejo del recurso agua, alcanzó su mayor esplendor durante los años del desarrollo estabilizador.

Tuvo como antecedentes inmediatos la Dirección de Aguas, Tierras y Colonización, en 1917, y la Comisión Nacional de Irrigación (1926-1946). Quedó fusionada a la entonces Secretaría de Agricultura y Ganadería, para denominarse Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos (1976-1994).

En 1989 nació la Comisión Nacional del Agua como órgano desconcentrado de la propia Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos, para ser transferida en 1994 a la Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca, actualmente Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

La Secretaría de Recursos Hidráulicos, como institución fundamental del gobierno mexicano, fue durante su vigencia garante de la ejecución de múltiples acciones, cuyo propósito se orientó a la planeación, construcción y operación de toda una serie de medidas y proyectos encaminados precisamente al cuidado, la sustentabilidad, la disponibilidad, el suministro y el saneamiento del agua.

Es en nuestros días una institución que paralelamente a los objetivos citados, contribuyó a forjar una generación de técnicos muy especializados y consecuentemente calificados en tareas de construcción, operación y planeación de obras y servicios en materia hidráulica.

La visión y misión institucionales de la desaparecida dependencia quedaron debida y oportunamente establecidas desde su creación: realizar acciones y proyectos que en materia de recursos hídricos motivaran el acceso de las distintas regiones de México al proceso de desarrollo económico y social que el país registraba.

Fue un periodo en la historia nacional durante el cual se construyeron presas de gran capacidad de embalse, se crearon los distritos de riego y se introdujo la red de conducción de agua potable a centros urbanos de crecimiento exponencial, garantizándose así el abasto del recurso hídrico a las necesidades de uso agrícola, industrial y consumo doméstico.

Hoy, los procesos a cargo de la Comisión Nacional del Agua para garantizar la suficiencia y calidad del recurso hídrico, tanto superficial como subterráneo, requieren la participación de la sociedad, de suerte tal que los propios habitantes, como actores beneficiados, den seguimiento a las acciones ejecutadas y demandas planteadas.

No obstante la misión de la Conagua y frente a los enormes retos que el presente y futuro plantean en materia de abasto y saneamiento de agua y que hoy son tema de la agenda de desarrollo de las naciones, diversas voces han expresado la necesidad de fortalecer aquellas medidas que garanticen la aplicación de una política oficial integral en materia de recursos hídricos.

Incluso, el Departamento de Asuntos Económicos y Sociales de la Organización de las Naciones Unidas ha establecido recientemente que el agua, gracias a su valor social, económico y ambiental, requiere ser gestionada al amparo de un marco institucional robustecido.

El mismo departamento advierte que es imposible mantener la integridad de un ecosistema mundial equilibrado sin una estrategia global para la gestión de los recursos hídricos.

Cobra validez así la propuesta de que en el país sea creada nuevamente la secretaría de recursos hidráulicos, como ente de la administración pública federal que, con la calidad de ese rango, dará desde la visión de un mando institucional único la importancia estratégica que para el desarrollo nacional representa el asunto agua en todas sus vertientes.

Con la creación de la secretaría de recursos hidráulicos se dejaría de lado una visión meramente administrativista del sector, para otorgar a la nueva dependencia mayores facultades que permitan la recuperación y aplicación de una efectiva política en la materia, más aún cuando en el país la disponibilidad del recurso presenta una desigual distribución regional y estacional.

Esos factores dificultan el aprovechamiento sustentable del vital recurso. Aparte, las proyecciones indican que la disponibilidad media por habitante para los años próximos se reducirá.

La atención de los asuntos en materia de recursos hídricos desde la esfera de una Secretaría de Estado, articularía la política gubernamental y la participación de la sociedad civil en el manejo racional del agua en los ámbitos agrícola, industrial y desde luego, el doméstico, para que este recurso venga a ser efectivamente un factor fundamental de desarrollo.

Una dependencia cuyo objetivo central se dirigiría a garantizar con firmeza la gestión integral de los recursos hídricos. Esto, a partir de la aplicación de las leyes y los reglamentos en la materia, procurando asimismo una mejor distribución y desde luego un óptimo consumo, uso y aprovechamiento del agua en todos los renglones del proceso productivo y atendiendo además los requerimientos de solución que demanda la problemática derivada tanto de la falta de suministro suficiente y oportuno como de saneamiento efectivo del recurso.

El marco legal que se robustecería con la creación de una secretaría de Estado que tendría a su cargo la administración directa de los asuntos en materia hídrica estaría garantizando no únicamente la disponibilidad de agua en calidad y cantidad, sino también un uso racional del recurso, aparte de una aplicación todavía más efectiva de las estrategias de prevención y defensa contra fenómenos hidrológicos, derivados tanto de contingencias de origen natural, como del uso incorrecto de los recursos naturales.

La agenda de México en materia de recursos hídricos es enorme, más ahora que los tiempos demandan medidas urgentes para la gestión integral del agua, en un proceso que asegure el suministro, sustentabilidad y saneamiento del recurso, para la atención de las necesidades de la población presente y futura.

Así, la presente iniciativa, que propone adiciones y reformas de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, busca crear la secretaría de recursos hidráulicos, derogando facultades de la de Medio Ambiente y Recursos Naturales y dando a la nueva dependencia atribuciones para el cumplimiento de su misión.

Por lo expuesto y fundado, someto a consideración del pleno el siguiente proyecto de

Decreto por el que se adiciona una disposición al artículo 26; se modifican las fracciones II, IV, V, XIV y XXXIX y se derogan la XXI y XXIII a XXXI del artículo 32 Bis; y se adiciona el 32 Ter a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal

Artículo Primero. Se adiciona una disposición al artículo 26 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, para quedar como sigue:

Artículo 26. Para el despacho de los asuntos del orden administrativo, el Poder Ejecutivo de la Unión contará con las siguientes dependencias:

Secretaría de Gobernación

Secretaría de Relaciones Exteriores

Secretaría de la Defensa Nacional

Secretaría de Marina

Secretaría de Seguridad Pública

Secretaría de Hacienda y Crédito Público

Secretaría de Desarrollo Social

Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales

Secretaría de Recursos Hidráulicos

Secretaría de Energía

Secretaría de Economía

Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación

Secretaría de Comunicaciones y Transportes

Secretaría de la Función Pública

Secretaría de Educación Pública

Secretaría de Salud

Secretaría del Trabajo y Previsión Social

Secretaría de la Reforma Agraria

Secretaría de Turismo

Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal

Artículo Segundo. Se modifican las fracciones II, IV, V, XIV y XXXIX; y se derogan la XXI y XXIII a XXXI del artículo 32 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, para quedar como sigue:

Artículo 32 Bis. A la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales corresponde el despacho de los siguientes asuntos:

I. ...

II. Formular y conducir la política nacional en materia de recursos naturales, siempre que no estén encomendados expresamente a otra dependencia; así como en materia de ecología, saneamiento ambiental, regulación ambiental del desarrollo urbano y de la actividad pesquera, con la participación que corresponda a otras dependencias y entidades;

III. ...

IV. Establecer, con la participación que corresponda a otras dependencias y a las autoridades estatales y municipales, normas oficiales mexicanas sobre la preservación y restauración de la calidad del medio ambiente; sobre los ecosistemas naturales; sobre el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales y de la flora y fauna silvestre, terrestre y acuática y en materia minera; y sobre materiales peligrosos y residuos sólidos y peligrosos;

V. Vigilar y estimular, en coordinación con las autoridades federales, estatales y municipales, el cumplimiento de las leyes, normas oficiales mexicanas y programas relacionados con recursos naturales, medio ambiente, bosques, flora y fauna silvestre, terrestre y acuática, y pesca; y demás materias competencia de la secretaría, así como, en su caso, imponer las sanciones procedentes;

VI. a XIII. ...

XIV. Evaluar la calidad del ambiente y establecer y promover el sistema de información ambiental, que incluirá los sistemas de monitoreo atmosférico y de suelos de jurisdicción federal, y los inventarios de recursos naturales y de población de fauna silvestre, con la cooperación de las autoridades federales, estatales y municipales, las instituciones de investigación y educación superior, y las dependencias y entidades que correspondan;

XV. a XX. ...

XXI. Se deroga;

XXII. ...

XXIII. a XXXI. Se derogan;

XXXII. a XXXVIII. ...

XXXIX. Otorgar contratos, concesiones, licencias, permisos, autorizaciones, asignaciones, y reconocer derechos, según corresponda, en materia forestal, ecológica, explotación de la flora y fauna silvestres, y sobre playas, zona federal marítimo terrestre y terrenos ganados al mar;

XL. a XLI. ...

Artículo Tercero. Se adiciona el artículo 32 Ter a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, para quedar como sigue:

Artículo 32 Ter. A la Secretaría de Recursos Hidráulicos, corresponde el despacho de los siguientes asuntos:

I. Formular y conducir la política nacional en materia de recursos hidráulicos;

II. Administrar y regular el uso y promover el aprovechamiento sustentable de los recursos hidráulicos;

III. Establecer, con la participación que corresponda a otras dependencias y a las autoridades estatales y municipales, normas oficiales mexicanas sobre la preservación y restauración de la calidad, así como sobre el aprovechamiento de los recursos hidráulicos y en materia de descargas de aguas residuales;

IV. Vigilar y estimular, en coordinación con las autoridades federales, las estatales y las municipales, el cumplimiento de las leyes, las normas oficiales mexicanas y los programas relacionados con la materia de recursos hidráulicos, así como, en su caso, imponer las sanciones procedentes;

V. Intervenir en foros internacionales respecto de las materias competencia de la secretaría, con la participación que corresponda a la Secretaría de Relaciones Exteriores, y proponer a ésta la celebración de tratados y acuerdos internacionales en tales materias;

VI. Promover el ordenamiento en materia de recursos hidráulicos del territorio nacional, en coordinación con las autoridades federales, estatales y municipales, y con la participación de los particulares;

VII. Elaborar, promover y difundir las tecnologías y formas de uso requeridas para el aprovechamiento sustentable de los recursos hidráulicos;

VIII. Evaluar la calidad de los recursos hidráulicos;

IX. Promover la participación social y de la comunidad científica en la formulación, aplicación y vigilancia de la política en materia de recursos hidráulicos, y concertar acciones e inversiones con los sectores social y privado para la protección de estos recursos;

X. Dirigir los estudios, trabajos y servicios meteorológicos, climatológicos, hidrológicos y geohidrológicos, así como el sistema meteorológico nacional, y participar en los convenios internacionales sobre la materia;

XI. Coordinar, concertar y ejecutar proyectos de formación, capacitación y actualización para mejorar la capacidad de gestión y el uso sustentable de los recursos hidráulicos;

XII. Estimular que las instituciones de educación superior y los centros de investigación realicen programas de formación de especialistas, proporcionen conocimientos e impulsen la investigación científica y tecnológica en materia de recursos hidráulicos;

XIII. Promover que los organismos de promoción de la cultura y los medios de comunicación social contribuyan a la formación de actitudes y valores de protección de los recursos hidráulicos;

XIV. Coordinar con la Secretaría de Educación Pública el fortalecimiento de los contenidos de planes y programas de estudios en materia de protección y conservación de los recursos hidráulicos;

XV. Organizar, dirigir y reglamentar los trabajos de hidrología en cuencas, cauces y álveos de aguas nacionales, tanto superficiales como subterráneos, conforme a la ley de la materia;

XVI. Administrar, controlar y reglamentar el aprovechamiento de cuencas hidráulicas, vasos, manantiales y aguas de propiedad nacional, y de las zonas federales correspondientes, con exclusión de los que se atribuya expresamente a otra dependencia;

XVII. Establecer y vigilar el cumplimiento de las condiciones particulares que deban satisfacer las descargas de aguas residuales, cuando sean de jurisdicción federal; autorizar, en su caso, el vertimiento de aguas residuales en el mar, en coordinación con la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y con la Secretaría de Marina, cuando provenga de fuentes móviles o plataformas fijas; en cuencas, cauces y demás depósitos de aguas de propiedad nacional;

XVIII. Promover y, en su caso, ejecutar y operar la infraestructura y los servicios necesarios para el mejoramiento de la calidad del agua en las cuencas;

XIX. Estudiar, proyectar, construir y conservar, con la participación que corresponda a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, las obras de riego, desecación, drenaje, defensa y mejoramiento de terrenos y las de pequeña irrigación, de acuerdo con los programas formulados y que competa realizar al gobierno federal, por sí o en cooperación con las autoridades estatales y municipales o de particulares;

XX. Regular y vigilar la conservación de las corrientes, lagos y lagunas de jurisdicción federal, en la protección de cuencas alimentadoras y las obras de corrección torrencial;

XXI. Manejar el sistema hidrológico del valle de México;

XXII. Controlar los ríos y demás corrientes y ejecutar las obras de defensa contra inundaciones;

XXIII. Organizar y manejar la explotación de los sistemas nacionales de riego, con la intervención de los usuarios, en los términos que lo determinen las leyes, en coordinación, en su caso, con la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación;

XXIV. Ejecutar las obras hidráulicas que deriven de tratados internacionales;

XXV. Intervenir, en su caso, en la dotación de agua a los centros de población e industrias;

XXVI. Fomentar y apoyar técnicamente el desarrollo de los sistemas de agua potable, drenaje, alcantarillado y tratamiento de aguas residuales que realicen las autoridades locales;

XXVII. Programar, proyectar, construir, administrar, operar y conservar por sí, o mediante el otorgamiento de la asignación o concesión que en su caso se requiera, o en los términos del convenio que se celebre, las obras y servicios de captación, potabilización, tratamiento de aguas residuales, conducción y suministro de aguas de jurisdicción federal;

XXVIII. Participar con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en la determinación de los criterios generales para el establecimiento de los estímulos fiscales y financieros necesarios para el aprovechamiento sustentable de los recursos hidráulicos;

XXIX. Otorgar contratos, concesiones, licencias, permisos, autorizaciones, asignaciones, y reconocer derechos, según corresponda, en materia de recursos hidráulicos;

XXX. Diseñar y operar con la participación que corresponda a otras dependencias y entidades la adopción de instrumentos económicos para la protección y conservación de los recursos hidráulicos; y

XXXI. Los demás que le atribuyan expresamente las leyes y los reglamentos.

Transitorios

Artículo Primero. La Cámara de Diputados, a través del Centro de Estudios de las Finanzas Públicas, elaborará el estudio de impacto presupuestal que corresponda a la creación de la Secretaría de Recursos Hidráulicos.

Artículo Segundo. El titular del Poder Ejecutivo federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, enviará a la Cámara de Diputados la propuesta presupuestal que corresponda al despacho de la Secretaría de Recursos Hidráulicos.

Artículo Tercero. La Secretaría de Recursos Hidráulicos entrará en funciones a partir del ejercicio presupuestal de 2013.

Artículo Cuarto. El titular del Poder Ejecutivo federal instruirá el traspaso de empleados, así como los recursos materiales y financieros y de activos de la Comisión Nacional del Agua que correspondan a la Secretaría de Recursos Hidráulicos, en un plazo que correrá a partir de la entrada en vigor del presente decreto y hasta que entre en funciones la nueva dependencia.

Artículo Quinto. Las menciones contenidas en otras leyes, reglamentos y, en general, en cualquier disposición respecto a la Secretaria de Medio Ambiente y Recursos Naturales con relación a la materia recursos hidráulicos se entenderán referidas a la Secretaría de Recursos Hidráulicos.

Artículo Sexto. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 6 de septiembre de 2012.

Diputado Alfonso Inzunza Montoya (rúbrica)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Coordinación Fiscal, a cargo del diputado Juan Bueno Torio, del Grupo Parlamentario del PAN

El que suscribe, diputado Juan Bueno Torio, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72, fracción h), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el artículo 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta a la consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversos artículos de la Ley de Coordinación Fiscal, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El municipio es una de las instituciones políticas más antiguas, cuyos orígenes surgen de las grandes civilizaciones que generaron un elevado sentido de la concentración del poder político, lo que configuró una extensa red de instituciones administrativas.

Actualmente el municipio es considerado como la autoridad más cercana con la sociedad por el estrecho contacto, debido al trato directo que se presenta entre la población y los funcionarios, es la autoridad municipal quien atiende las necesidades elementales y más sentidas de los ciudadanos.

Diversas reformas han sido realizadas para brindar fortaleza a la hacienda municipal, su autonomía política y en lo general a las facultades que constantemente se habían ejercido por los estados y por la federación.

La realidad que vivimos, nos ha enseñado que es atreves el federalismo como se debe vertebrar la sociedad y que debe fincarse en ayuntamientos fuertes, que sea la base de gobiernos locales fuertes y sólidos, pero sobre todo que reconozcan su calidad de Municipio libre independientemente de la diversidad de partidos políticos que hoy gobiernan los municipios del país.

Resulta de gran importancia, decir que, para proyectar las garantías y medios de protección integrales en el contexto del Estado Mexicano con decisión de fortalecer la democracia y con un sentido claro de justicia política y social, es necesario subrayar el mandato constitucional, de que el municipio debe ser entendido y respetado como un poder político con libertad y autodeterminación.

En este sentido, y al ser considerado como un ente poseedor de derechos políticos, administrativos y sociales inherentes a su propia naturaleza, es necesario brindar la protección institucional, la consolidación de la institución municipal y su fortaleza económica.

En nuestro país, se han realizado propuestas de reformas encaminadas a un federalismo real y verdaderamente fortalecido por lo que ha otorgado una apertura de espacios y apoyos que benefician a los gobiernos estatales, más no así a los gobiernos municipales.

Para logar este fortalecimiento al federalismo, es prioritario que los estados se descentralicen en razón de los municipios y estos en razón de las comunidades, para otorgar mayor funcionalidad y fuerza al sistema federal y con ello vertebrar a la sociedad y sea esta, la que fortalezca la democracia.

Es importante mencionar que en un gran número de países los criterios de distribución constituyen la principal herramienta del federalismo fiscal, situación que ha generado amplios debates sobre los efectos reales que éstas pueden tener en las finanzas de los gobiernos subnacionales.

Resulta necesario establecer los mecanismos de evaluación de resultados, en los cuales se consideren criterios de abatimiento de la pobreza y desigualdad, a efecto de premiar a quienes mejor inviertan sus recursos y mejores resultados generan y así eliminar las inequidades que provoca generar la fórmula vigente de distribución de recursos hacia estados y municipios e incentivar la promoción del desarrollo económico y social.

La doctrina mexicana, a la par de otros países democráticos, estableció el principio de la “libertad hacendaria” del gobierno local. La realidad está lejos de tal principio, pues, el gobierno municipal puede manejar su hacienda libremente una vez que todos los demás órdenes de gobierno le han dicho que recursos tiene para que asuntos y dentro de que normatividad los puede utilizar, si bien es cierto que en las últimas reformas se han logrado avances significativos en la entrega a través de fondos y partidas con fines muy precisos y a la vez amplios, aún se requiere transparentar la distribución de los recursos a los municipios y que estos le lleguen con oportunidad.

Los fondos del ramo 33, dos de ellos son de aplicación exclusiva en los municipios, mismos que son manejados por los gobiernos municipales: el fondo para la infraestructura social municipal y el fondo para el fortalecimiento municipal. Los otros siete fondos pueden o no aplicarse a satisfacer las necesidades de los municipios, pues quedan a juicio del poder ejecutivo estatal y según el presupuesto que aprueben las legislaturas estatales. Porcentualmente las aportaciones federales que componen el ramo 33 han mantenido una tendencia a la alza en los últimos años.

Desafortunadamente en muchas ocasiones la asignación de recursos provenientes de la federación para los municipios sigue presentando retrasos en su entrega, bien sabido es que los gobiernos estatales primeramente detentan dichos recursos los cuales en diversas ocasiones no son entregados de forma inmediata y conforme al calendario de enteros, afectando visiblemente los beneficios que bien pudieran generarse para la población y la buena administración de los recursos, que por el principio de economía procesal bien podrían disponer en tiempo y forma de los recursos que sin duda se reflejaran en el mejor desempeño de las funciones de cada municipio.

Es decir, los estados tienen la función centralizadora para canalizar los recursos hacia la instancia municipal, lo que impide un correcto desarrollo; esta permisión para que sean los estados los encargados de distribuir los recursos enviados por la federación a los municipios, origina retrasos, presiones políticas y hasta arbitrariedades en la administración de los mismos que deberían ser entregados sin dilación a las autoridades municipales.

Esta propuesta, está encaminada a establecer las disposiciones necesarias para que los recursos que corresponden a los municipios referentes al ramo 33, sean entregados directamente por la federación a los municipios, sin tener que pasar por las Haciendas estatales y que a través de esos intermediarios puedan verse recortados y retrasados por algún factor político en detrimento del desarrollo de los municipios.

Por lo expuesto someto a la consideración de esta H. Cámara de Diputados el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforman los artículos 32, 35, 36, 37 y 49 de la Ley de Coordinación Fiscal

Artículo Único. Se reforman el párrafo segundo del artículo 32; los párrafos primero, segundo, tercero y cuarto del artículo 35; los incisos a) y b) del párrafo primero y el párrafo segundo del artículo 36; el artículo 37; se reforma el primer párrafo del artículo 38 se deroga el párrafo tercero y se reforma la fracción I del párrafo tercero del artículo 49 de la Ley de Coordinación Fiscal, para quedar como siguen:

Artículo 32. ...

Este fondo se enterará mensualmente en los primeros diez meses del año por partes iguales a los estados y municipios por conducto de la federación, de manera ágil y directa, sin más limitaciones ni restricciones, incluyendo las de carácter administrativo, que las correspondientes a los fines que se establecen en el artículo 33 de esta Ley.

...

Artículo 35. La federación distribuirá entre los municipios los recursos del Fondo para la Infraestructura Social Municipal, con una fórmula igual a la señalada en el artículo anterior, que enfatice el carácter redistributivo de estas aportaciones hacia aquellos municipios con mayor magnitud y profundidad de pobreza extrema. Para ello, utilizará la información estadística más reciente de las variables de rezago social a que se refiere el artículo anterior publicada por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía e Informática. En aquellos casos en que la disponibilidad de información no permita la aplicación de la fórmula antes señalada, se utilizarán las siguientes cuatro variables sumadas y ponderadas con igual peso cada una de ellas:

a) a d) ...

La Secretaría de Desarrollo Social publicará en el Diario Oficial de la Federación, en los primeros quince días del ejercicio fiscal de que se trate, las variables y fuentes de información disponibles a nivel municipal para cada Estado.

El cálculo de las distribuciones del Fondo para la Infraestructura Social Municipal, con base en los lineamientos anteriores, deberá comunicarse a los gobiernos de los estados para efectos de su publicación en los órganos de difusión oficiales, a más tardar el 31 de enero del ejercicio fiscal aplicable, así como la fórmula y su respectiva metodología, justificando cada elemento.

Los recursos que correspondan a los municipios deberán ser entregados conforme al calendario de enteros en que la federación lo haga a los estados, en los términos del penúltimo párrafo del artículo 32 de la presente ley. Dicho calendario deberá comunicarse a los gobiernos municipales, así como a los gobiernos estatales para efectos de su publicación en su respectivo órgano de difusión oficial, a más tardar el día 31 de enero de cada ejercicio fiscal.

Artículo 36. ...

Con el 2.35 por ciento de la recaudación federal participable a que se refiere el artículo 2o. de esta ley, según estimación que de la misma se realice en el propio presupuesto, con base en lo que al efecto establezca la Ley de Ingresos de la Federación para ese ejercicio. Este Fondo se enterará mensualmente por partes iguales a los Municipios, de manera ágil y directa sin más limitaciones ni restricciones, incluyendo aquellas de carácter administrativo, que las correspondientes a los fines que se establecen en el artículo 37 de este ordenamiento; y

b) A las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, los fondos correspondientes les serán entregados en la misma forma que al resto de los municipios, pero calculados como el 0.2123 por ciento de la recaudación federal participable, según estimación que de la misma se realice en el propio presupuesto, con base en lo que al efecto establezca la Ley de Ingresos de la Federación para ese ejercicio.

Para efectos de su difusión, la federación hará llegar a los gobiernos estatales y del Distrito Federal la información correspondiente a las variables y fórmulas utilizadas para determinar los montos que correspondan a cada municipio o demarcación territorial por concepto de este fondo, así como el calendario de ministraciones, a fin de que sea publicada en su respectivo Periódico Oficial a más tardar el 31 de enero de cada año.

...

Artículo 37. Las aportaciones federales que con cargo al Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal, reciban los Municipios y las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal, se destinarán exclusivamente a la satisfacción de sus requerimientos, dando prioridad al cumplimiento de sus obligaciones financieras y a la atención de las necesidades directamente vinculadas a la seguridad pública de sus habitantes. Respecto de las aportaciones que reciban con cargo al Fondo a que se refiere este artículo, los municipios y las demarcaciones territoriales del Distrito Federal tendrán las mismas obligaciones a que se refieren las fracciones I y III del artículo 33 de esta ley.

Artículo 38. El Ejecutivo federal, a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, distribuirá el Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal a que se refiere el inciso a) del artículo 36 de esta Ley, en proporción directa al número de habitantes con que cuente cada municipio, de acuerdo con la información estadística más reciente que al efecto emita el Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática.

...

Tercer párrafo (se deroga)

Artículo 49. ...

...

...

I. Desde el inicio del proceso de presupuestación, en términos de la legislación presupuestaria federal y hasta la entrega de los recursos correspondientes a las entidades federativas, municipios o demarcaciones territoriales del Distrito Federal, corresponderá a la Secretaría de la Función Pública;

II. a V. ...

...

...

...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el ejercicio fiscal siguiente a su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Salón de sesiones de la Cámara de Diputados, a 5 de septiembre de 2012.

Diputado Juan Bueno Torio (rúbrica)

Que reforma el artículo 69 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Fernando Belaunzarán Méndez, del Grupo Parlamentario del PRD

Planteamiento del problema

El procedimiento actual de la entrega del informe de gobierno rompe con el principio republicano de rendición de cuentas a las que debiera estar sometido el presidente de la república. El día del informe de gobierno dejó de ser el evento consagrado al lucimiento personal y al culto al personaje que anualmente acudía al Congreso.

Se convirtió en un simple trámite burocrático en el que un funcionario sin la menor representación popular, acude a la sede del Congreso a entregar el documento que contiene el informe de gobierno.

De manera paralela, el presidente de la república hace un gran evento de lucimiento mediático pero vacío de contenido, y carente de cualquier posibilidad de diálogo, con lo cual el ejercicio de rendición de cuentas queda prácticamente sepultado entre spots y frases perfectamente diseñadas desde las oficinas de marketing.

Argumentos

Desde la promulgación de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en 1917, el artículo 69 ha sido objeto de tres enmiendas:

La primera fue en 1923 para suprimir del texto constitucional la obligación del presidente de la república de asistir al Congreso al inicio de las sesiones extraordinarias con el objeto de explicar las razones de dicha convocatoria. Si observamos con detenimiento el texto original del Constituyente de 1917 vemos que a la letra el artículo 69 dice:

"A la apertura de sesiones del Congreso, sean ordinarias o extraordinarias, asistirá el Presidente de la República y presentará un informe por escrito; en el primer caso, sobre el estado general que guarde la administración pública del país; y en el segundo, para exponer al Congreso o a la Cámara que se trate, las razones que hicieron necesaria su convocación, y el asunto o asuntos que ameriten una resolución perentoria."

Como indicamos, la primera reforma aprobada en 1923 introdujo las siguientes modificaciones:

Articulo 69. A la apertura de sesiones ordinarias del Congreso, asistirá el Presidente de la República y presentará un informe por escrito; en el que manifieste sobre el estado general que guarde la administración pública del país.

En la apertura de las sesiones extraordinarias del Congreso de la Unión o de una sola de las cámaras, el Presidente de la Comisión Permanente informará acerca de los motivos o razones que originaron la convocatoria

La segunda reforma fue en 1986 para suprimir del texto Constitucional la obligación del Presidente de acudir al Congreso al inicio de cada periodo ordinario, de tal forma que quedó establecido que la obligación del Presidente de rendir su Informe sería anualmente.

Segunda Reforma (1986)

Articulo 69. A la apertura de sesiones ordinarias del Primer Periodo del Congreso, asistirá el Presidente de la República y presentará un informe por escrito; en el que manifieste sobre el estado general que guarde la administración pública del país.

En la apertura de las sesiones extraordinarias del Congreso de la Unión o de una sola de las cámaras, el Presidente de la Comisión Permanente informará acerca de los motivos o razones que originaron la convocatoria

La tercer reforma se dio en el 2008 pretendía resguardar de la exhibición pública a un Presidente cuestionado en su legitimidad e inmerso en una crisis política. Por eso se suprimió la obligación del Presidente de la República de acudir al Congreso a rendir su informe e inadmisiblemente el Congreso Mexicano obsequiaba, diligentemente, una de sus principales facultades: traer a cuentas al Ejecutivo Federal. La modificación al texto constitucional quedó como sigue:

Artículo 69. En la apertura de sesiones ordinarias del primer periodo de cada año de ejercicio del Congreso, el presidente de la república presentará un informe por escrito, en el que manifieste el estado general que guarda la administración pública del país. En la apertura de las sesiones extraordinarias del Congreso de la Unión, o de una sola de sus cámaras, el presidente de la Comisión Permanente informará acerca de los motivos o razones que originaron la convocatoria.

Cada una de las Cámaras realizará el análisis del informe y podrá solicitar al presidente de la república ampliar la información mediante pregunta por escrito y citar a los Secretarios de Estado, al Procurador General de la República y a los directores de las entidades paraestatales, quienes comparecerán y rendirán informes bajo protesta de decir verdad. La Ley del Congreso y sus reglamentos regularán el ejercicio de esta facultad.

Una vez visto lo anterior, considero que el Congreso mexicano debe evolucionar cada vez más en dirección de configurar uno de los poderes esenciales de un sistema presidencial con características e instrumentos parlamentarios, en donde sin duda, el diálogo entre poderes, la rendición de cuentas del Ejecutivo al Legislativo y la fiscalización de las tareas y del uso de los recursos públicos del Ejecutivo, deben fortalecerse.

Por todo lo anteriormente expuesto, vengo a esta tribuna a poner a consideración de esta soberanía la siguiente Iniciativa.

Fundamento legal

Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71 fracción II y del artículo 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como de los artículos 6, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración la presente Iniciativa con Proyecto de decreto por el que se reforma la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Proyecto de decreto

Único. Se reforma y se adiciona el primero y segundo párrafos del artículo 69 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para quedar como sigue:

Artículo 69. En la apertura de Sesiones Ordinarias del Primer Periodo de cada año de ejercicio del Congreso, el Presidente de la República, atendiendo a su responsabilidad republicana y al principio de rendición de cuentas, comparecerá ante el pleno del Congreso de la Unión para presentar un informe sobre el estado general que guarda la administración pública del país, así como el balance de las políticas públicas implementadas durante ese periodo. Durante su comparecencia, escuchará las intervenciones de los legisladores y responderá a los cuestionamientos que éstos le formulen, de acuerdo al procedimiento establecido en la Ley del Congreso. En la apertura de las sesiones extraordinarias del Congreso de la Unión, o de una sola de sus cámaras, el Presidente de la Comisión Permanente informará acerca de los motivos o razones que originaron la convocatoria.

Cada una de las Cámaras realizará el análisis del informe y podrá solicitar al presidente de la república ampliar la información mediante Pregunta Parlamentaria por escrito en los términos del artículo 93 y citar a los Secretarios de Estado, al Procurador General de la República y a los directores de las entidades paraestatales, quienes comparecerán y rendirán informes bajo protesta de decir verdad. La Ley del Congreso y sus reglamentos regularán el ejercicio de esta facultad.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, una vez agotado el procedimiento previsto por el artículo 135 constitucional.

Segundo. El Congreso de la Unión deberá adecuar las leyes federales correspondientes, de conformidad a lo dispuesto por el presente decreto, en un plazo no mayor a un año, a partir de la entrada en vigor de éste.

Tercero. Se derogan todas las disposiciones que se opongan a las reformas establecidas en el presente decreto.

Recinto Legislativo de San Lázaro, a 6 de septiembre de 2012.

Diputado Fernando Belaunzarán Méndez (rúbrica)

Que reforma el artículo 50 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, a cargo del diputado Tomás Torres Mercado, del Grupo Parlamentario del PVEM

El suscrito, Tomás Torres Mercado, diputado a la LXII Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 50 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, con la siguiente

Planteamiento del problema

En los últimos meses la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ha emitido criterios fundamentales para el fortalecimiento de nuestro andamiaje institucional y legal en materia de protección a los derechos humanos.

Uno de los criterios más importantes se relaciona con el denominado fuero militar. El máximo tribunal de justicia del país determinó que los delitos cometidos por militares en activo en los que esté implicado un civil son competencia de juzgados federales. De acuerdo con el fallo de la Corte, la jurisdicción penal militar no puede ser competente para juzgar y sancionar a los autores de violaciones de derechos humanos de civiles, pues el procesamiento de los responsables corresponde a los tribunales ordinarios.

Por otra parte, la Corte determinó que en aquellos casos en los que un militar comete un delito contra otro integrante de las fuerzas armadas, si el delito no tiene conexión exacta con la disciplina militar, también se surte la competencia del fuero común.

De esta forma, a partir de los fallos de la Suprema Corte, los tribunales militares únicamente conocerán de los delitos y las faltas cometidas por integrantes de las instituciones castrenses cuando tengan conexión exacta con la disciplina militar.

Todas estas resoluciones establecen límites claros a la jurisdicción militar y, como hemos señalado anteriormente, sientan bases más sólidas para la salvaguarda de los derechos fundamentales en México.

Pero no debemos perder de vista que el respeto a los derechos humanos demanda un tratamiento integral. También debe considerar a quienes se encuentran sujetos a proceso o han sido sentenciados por la comisión de un delito. En este sentido, resulta fundamental establecer disposiciones que preserven las garantías de seguridad jurídica de los miembros del ejército, la fuerza aérea o la marina que se encuentren en los supuestos abordados por la presente iniciativa. Las garantías a las que nos referimos, denominadas por algunos como debido proceso, se basan en la existencia de procedimientos regulares e impiden que las autoridades apliquen arbitrariamente el orden jurídico.

Argumentación

En primer término, a efecto de atender estas preocupaciones, consideramos necesario establecer en la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación que en aquellos casos en que se involucre a un integrante de las Fuerzas Armadas en hechos probablemente delictivos que no guarden relación exacta con la disciplina militar, en términos de lo dispuesto por el artículo 13 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, conocerán órganos jurisdiccionales cuyos titulares tengan conocimientos especializados sobre aspectos reglamentarios y legales que normen a las propias Fuerzas Armadas.

En la misma Ley Orgánica del Poder judicial de la Federación proponemos señalar que el Consejo de la Judicatura Federal emitirá lineamientos normativos o acuerdos generales que desarrollen las reglas relativas al establecimiento de los órganos jurisdiccionales con conocimientos especializados en las Fuerzas Armadas.

De forma paralela, proponemos que el órgano jurisdiccional especializado o, en su caso, el órgano facultado para la ejecución de sentencias, tengan la capacidad de ordenar que las medidas cautelares, prisión preventiva o penas de prisión relativas a los casos materia de esta iniciativa se cumplan en centros penitenciarios militares.

Lo anterior, si así se consideran pertinente y con la posibilidad de que se escuche a los vinculados a proceso o sentenciados. La realidad es que el internamiento de militares en establecimientos penitenciarios ordinarios podría generar situaciones en las que se ponga en riesgo su integridad física o mental, e incluso puede llegar a comprometer otros aspectos relacionados con su condición de miembros de los institutos armados.

Señoras y señores legisladores, la espiral de violencia e impunidad sin precedente que padece México y que amenaza nuestra seguridad y nuestro futuro, hizo indispensable y urgente la participación de la Fuerzas Armadas. Pero al asignarles durante estos últimos años tareas que constitucional y legalmente no corresponden con su origen, se les ha sometido a una compleja situación.

Aún con las resoluciones de nuestro máximo tribunal de justicia, las circunstancias anticipan que en el corto y mediano plazo continuarán cumpliendo con dichas tareas. Mucho es lo que debemos a nuestras Fuerzas Armadas.

Lo cierto es que los integrantes del ejército, la fuerza aérea y la marina respondieron al llamado México en los momentos más difíciles. Con valor y heroísmo han protegido y servido a su patria y eso debe ser motivo del mayor reconocimiento.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a la consideración de esta asamblea el siguiente:

Proyecto de decreto

Único. Se adicionan un segundo, tercero y cuarto párrafos al artículo 50 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, para quedar como sigue:

Artículo 50. Los jueces federales penales conocerán:

I. a III...

En aquellos casos en que se involucre a un integrante de las Fuerzas Armadas en hechos probablemente delictivos que no guarden relación exacta con la disciplina militar, en términos de lo dispuesto por el artículo 13 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, conocerán los órganos jurisdiccionales cuyos titulares tengan conocimientos especializados sobre aspectos reglamentarios y legales que normen a las propias Fuerzas Armadas.

El órgano jurisdiccional o, en su caso, el órgano facultado para la ejecución de sentencias, podrán ordenar que las medidas cautelares, prisión preventiva o penas de prisión relativas a dichos casos se cumplan en centros penitenciarios militares, si así se consideran pertinente y con la posibilidad de que escuchen a los vinculados a proceso o sentenciados.

El Consejo de la Judicatura Federal emitirá lineamientos normativos o acuerdos generales que desarrollen las reglas relativas al establecimiento de los órganos jurisdiccionales con conocimientos especializados en las Fuerzas Armadas.

Transitorios

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, salón de sesiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, a 6 de septiembre de 2012.

Diputado Tomás Torres Mercado (rúbrica)

Que reforma el artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Ricardo Monreal Ávila, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

Ricardo Monreal Ávila, integrante de la LXII Legislatura del Congreso de la Unión, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, fracción I, 65 y 77 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno, la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona el artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, bajo la siguiente

Exposición de Motivos

Uno de los aspectos más importantes en la historia del constitucionalismo mexicano es la relativa a la prioridad que ha significado la educación para todos los legisladores mexicanos, históricamente, desde la Constitución de Apatzingán, Morelos sostuvo, que la educación tenía que ser apoyada por toda la sociedad, a partir de ese momento todos nuestros congresos constituyentes y legislaturas se han empeñado en favorecer la educación pública con todo el poder del Estado.

El fenómeno educativo se ha transformado en una de las prioridades nacionales desde la independencia, pues es el único proceso mediante el cual la nación mexicana podrá acceder a los primeros lugares en el concierto de las naciones, sólo un pueblo culto podrá aprovechar sus recursos naturales y circunstancias históricas para contrarrestar la adversidad.

El artículo 3o. de la Carta Magna se reformó en diversas ocasiones a lo largo del siglo XX, siempre con un sentido social, es decir buscando el beneficio de los grandes sectores sociales mexicanos con la finalidad de alcanzar el desarrollo pleno de nuestra comunidad, que sin educación nunca se podrá alcanzar.

Estamos en los albores del siglo XXI, y lamentablemente la deuda con la sociedad en materia educativa sigue pendiente; existen hoy en día grandes sectores que carecen de acceso a diversos niveles de la educación; nos preocupa particularmente el relativo a la educación superior, nivel del cual se encuentran excluidos una gran cantidad de jóvenes que no pueden aprovechar sus cualidades en beneficio propio ni de nuestro país.

Actualmente, se observa una demanda de educación superior sin precedentes, acompañada de una gran diversificación de la misma, y una mayor toma de conciencia de la importancia fundamental que este nivel educativo reviste para el desarrollo sociocultural y económico, así como para la construcción del futuro.

La educación superior se enfrenta en todas partes a desafíos y dificultades que tienen que ver con cuestiones de financiamiento, con la igualdad de las condiciones de acceso a los estudios, y en el transcurso de los mismos, a la formación basada en la competencia y en la mejora de la calidad en las enseñanzas.

La deserción escolar en el nivel superior es cada vez más grave, y estamos obligando a millones de jóvenes a incorporarse al mercado laboral antes de tiempo, lo que incrementa de forma exponencial la tasa de desempleo en el país.

Los datos duros de la educación superior en México señalan que de cada 10 estudiantes que quiren estudiar a nivel profesional, el país sólo tiene capacidad para darle entrada a 4, lo que obliga a 6 jóvenes mexicanos a suspender en el mejor de los casos sus aspiraciones profesionales. Lo que ha generado que oficialmente se reconozcan a cerca de 8 millones de NINIS (jóvenes que ni estudian, ni trabajan).

Tenemos la obligación de generar la infraestructura necesaria para que cualquier joven mexicano que quiera estudiar a nivel superior pueda hacerlo, y no los obliguemos a tomar decisiones en condiciones precarias, y no acaben engrosando las filas del crimen organizado.

A lo largo de los siglos, el fenómeno educativo ha dado sobradas pruebas de su viabilidad y su capacidad para transformarse, y propiciar el cambio y progreso de la sociedad.

Derecho a la educación

A partir de la Independencia de México, nuestros primeros textos constitucionales concibieron a la educación como un derecho inherente a la persona humana; en la Constitución de Apatzingán, el artículo 39 mencionaba que la instrucción era necesaria a todos los ciudadanos, las constituciones de las Entidades Federativas que emanaron de la Constitución Federal de 1824 también asumieron el mismo compromiso.

Los conservadores en la Constitución de 1836 señalaron en la sexta ley constitucional artículo 14, la obligación de las juntas departamentales para establecer escuelas en todos los pueblos de sus departamentos, dotándolas completamente de los fondos propios. Los mismos conservadores en las bases orgánicas del 23 de diciembre de 1842, establecieron como facultades de las asambleas departamentales, fomentar la enseñanza pública en todos sus ramos creando y dotando establecimientos literarios y sujetándose a las bases que diere el Congreso sobre estudios preparatorios cursos, exámenes y grados.

Los liberales por su parte establecieron en la Constitución del 5 de febrero de 1857, que la educación se encontraba en el capítulo de los derechos del hombre y garantizaron que la enseñanza es libre, durante su vigencia se efectuaron dos grandes congresos nacionales de educación y un congreso higiénico pedagógico, en estos tres grandes eventos los más distinguidos maestros del siglo XIX sentaron las bases de lo que posteriormente sería el artículo 3o. de la Constitución de 1917, es decir, que la educación pública debería de ser libre, obligatoria y gratuita, esté último atributo relativo a la educación básica.

Los mexicanos estamos orgullosos de que la Constitución de 1917 sea considerada como la primera Constitución social del mundo, y no podemos olvidar que este hecho se debe al establecimiento de tres grandes conquistas sociales, el artículo 3o., el artículo 27 y el artículo 123, considerados globalmente como las bases sobre las que se erigió el concepto de derechos humanos de segunda generación.

En este contexto, la educación pública en México adquirió un doble sentido, por un lado, una garantía individual establecida en el artículo 3o. de la Constitución, como derecho del individuo para alcanzar la realización personal, y por otro, un derecho social inherente al pueblo de México para abatir la ignorancia, los fanatismos y demás resultados del atraso secular de nuestra población.

En 1917 la tasa de analfabetismo era gigantesca y en consecuencia el objetivo de principios del siglo XX fue enseñar a leer y escribir a la mayor parte de la población, a este hecho debe agregarse que la precariedad de la hacienda pública en plena revolución no permitía otra cosa que, el establecer la gratuidad de la educación exclusivamente en la educación básica.

En lo tocante al artículo 3o., son tres las reformas a considerar: 13 de diciembre de 1934, 30 de diciembre de 1946 y 5 de marzo de 1993. En esos tres casos se trataron de establecer las condiciones de obligatoriedad y gratuidad de la educación; en el primero, de la educación primaria; en el segundo, la obligatoriedad de la primaria y la gratuidad de toda la educación que impartiera el Estado; y en el tercero, la obligatoriedad y gratuidad de la educación primaria y secundaria. En estos casos, el Estado se encontraba obligado, tal como aconteció desde el texto original del artículo 3o. a realizar una actividad prestacional en favor de quiénes desearan los grados escolares comprendidos dentro de la educación obligatoria.

El derecho de todas las personas a la educación se encuentra establecido en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, Pactos Internacionales, la Convención de los Derechos del Niño y otros tratados y declaraciones internacionales; todas éstas forman parte de herramientas poderosas que deben ser puestas en marcha para el goce del derecho a la educación para todos.

La Declaración Universal de los Derechos Humanos, en su artículo 26, fracción I, a la letra establece:

Toda persona tiene derecho a la educación. La educación debe ser gratuita, al menos en lo concerniente a la instrucción elemental y fundamental. La instrucción elemental será obligatoria. La instrucción técnica y profesional habrá de ser generalizada; el acceso a los estudios superiores será igual para todos, en función de los méritos respectivos.

Por su parte, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, en su artículo 13, fracción I y II, establecen:

1. Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona a la educación. Convienen en que la educación debe orientarse hacia el pleno desarrollo de la personalidad humana y del sentido de su dignidad, y debe fortalecer el respeto por los derechos humanos y las libertades fundamentales...

2. Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen que, con objeto de lograr el pleno ejercicio de este derecho:

a) La enseñanza primaria debe ser obligatoria y asequible a todos gratuitamente;

b) La enseñanza secundaria, en sus diferentes formas, incluso la enseñanza secundaria técnica y profesional, debe ser generalizada y hacerse accesible a todos, por cuantos medios sean apropiados, y en particular por la implantación progresiva de la enseñanza gratuita;

c) La enseñanza superior debe hacerse igualmente accesible a todos, sobre la base de la capacidad de cada uno, por cuantos medios sean apropiados, y en particular por la implantación progresiva de la enseñanza gratuita.

...

El Estado es garante de otorgar a la población, la educación cuando ésta carece de recursos para tener las oportunidades de ingresar a una institución educativa y lograr así, el marco de igualdad necesario bajo la premisa de la democracia.

México y la educación superior

En México el derecho a la educación es parte de las garantías individuales que la Constitución otorga a sus habitantes, este postulado jurídico de extraordinaria belleza no se ha realizado y más bien parece un enunciado o una aspiración más que un mandato.

La Ley General de Educación (LGE), en su artículo 2o. establece:

Todo individuo tiene derecho a recibir educación y, por lo tanto, todos los habitantes del país tienen las mismas oportunidades de acceso al sistema educativo nacional, con sólo satisfacer los requisitos que establezcan las disposiciones generales aplicables.

Esta aseveración debe interpretarse como un mandato de que todos los habitantes de México tienen las mismas oportunidades de recibir educación, pero de nueva cuenta la realidad socio-económica desmiente a la norma, pues la pobreza se transforma en una verdadera forma de discriminación que excluye a los más necesitados de los beneficios otorgados por el sistema educativo, esta realidad se puede aplicar a los niveles básicos, donde de acuerdo al informe “Brechas. Estado de la Educación en México 2010”, de cada 100 niños que ingresan a la primaria, sólo 45 logran terminar la secundaria en nueve años.

No obstante, donde la pobreza encuentra mayor impacto es en la educación superior, cuando nuestros jóvenes se encuentran en una verdadera encrucijada, deben decidir entre seguir en la escuela y la necesidad de trabajar para tener que comer, para mantenerse ellos mismos y a sus familias. No es muy difícil saber por cual se decantan, sólo queda el hecho de enfrentarse nuevamente a la incertidumbre de emigrar hacia el vecino país del norte para poder subsistir e ir en la búsqueda del “sueño americano”, o quedarse en México donde saben tendrán unos salarios miserables y muy pocas oportunidades de empleo.

Si se observa a la educación superior desde una perspectiva histórica, veremos que se han logrado muchos avances, muchos de ellos parecían imposibles de alcanzar a finales de los años ochenta, cuando el sistema estaba en evidente crisis. Sin embargo, desde una mirada comparativa, los avances aparentan ser menores y más lentos que en otros países.

Por otro lado, también tenemos el grave problema de la sobrepoblación que sufrimos en el país; observamos como los niños van creciendo hasta convertirse en jóvenes pero lo que no crece es el número de universidades públicas, lo cual reduce las posibilidades de grandes sectores sociales marginados de acceder a la educación.

En el ciclo 2008-2009 y a nivel nacional, las instituciones universitarias atendieron a poco más de 2.8 millones de alumnos. Las públicas cubrieron el 67 por ciento de esa matrícula, mientras que las privadas tomaron el 33 por ciento restante.

Si se analiza el número de estudiantes de educación superior, resalta el hecho que en 1950 los estudiantes universitarios representaban sólo el 1 por ciento de la población del grupo de edad entre 19 y 23 años. Para el 2009, ese porcentaje era del 26 por ciento, lo que significa que en la actualidad sólo uno de cada cuatro jóvenes en edad universitaria tiene un lugar en ese nivel educativo, lo anterior de acuerdo al estudio “La política educativa y la educación superior en México”, de la Secretaría de Educación Pública (SEP).

Como ya se mencionó en párrafos precedentes, a esta situación, se debe de sumar que la precariedad en que viven muchos millones de jóvenes mexicanos, los lleva a la búsqueda de un empleo y al consecuente abandono de los estudios. Muchas de las veces esta decisión los orilla a emigrar fundamentalmente a los Estados Unidos de América, este hecho implica una verdadera sangría para nuestro país pues hombres y mujeres abandonan su tierra para buscar fortuna en otros países, de esta forma perdemos un potencial humano cuyo valor es inestimable.

El Banco Mundial, en su informe “Migración y remesas 2011”, informó que México es el país con mayor cantidad de emigrantes, al llegar a 11.4 millones, además la mayoría de los analistas coinciden en que esta cifra tiende a aumentar cada día más debido a la situación de pobreza e inseguridad que se vive en México.

Frente a estas circunstancias, la posibilidad de brindarles un verdadero acceso a la educación superior podría ser un paliativo para retener a gente de gran valor que emigra y que termina produciendo grandes beneficios para otros países. Con esto no pretendemos que la educación sea la panacea a todos nuestros problemas pero estamos seguros que con educación transformaremos a nuestro país.

En la actualidad, es un hecho innegable que México no puede garantizar un auténtico desarrollo endógeno ni sostenible, si carece de instituciones de educación superior e investigación adecuadas, que formen a una masa crítica de personas cualificadas y cultas.

Además, la falta de un marco normativo claro en la educación superior mexicana, amplifica las limitaciones de las políticas educativas y propicia mayores disputas por la distribución de un reducido subsidio público.

El actual modelo educativo logra que se generen condicionantes económicas y jurídicamente excluyentes, que llegan a cancelar el acceso a la educación superior a quiénes provengan de sectores económicos marginados o vulnerables.

Sistema de educación superior en México

En la actualidad el Sistema Educativo Superior se encuentra dividido entre las universidades públicas y las universidades privadas, consideramos que el sistema es correcto en tanto brinda a los diversos estratos de la población alternativas de educación acordes a sus posibilidades y aspiraciones, sin embargo, nos parece extraordinariamente peligroso la preeminencia de lo privado sobre lo público, pues este escenario cancela las expectativas de desarrollo de millones de mexicanos y pone en riesgo, incluso, la viabilidad de la nación mexicana.

La educación superior se imparte por un número muy grande y una gama muy amplia de instituciones. Se denominan de diferentes maneras: universidades, escuelas, tecnológicos, centros o institutos. En la realidad esos nombres no tienen ninguna connotación en cuanto al tipo de programas o niveles que ofrecen.

En el ciclo escolar 2008-2009 y a nivel nacional, la SEP tuvo un registro de 4,462 planteles universitarios, de las cuales 1,968 eran públicos y 2,494 privados; como ya se mencionó con anterioridad, se atendió a un poco más de 2.8 millones de alumnos en total. Las universidades públicas cubrieron el 67 por ciento de esa matrícula total mientras las privadas cubrieron el otro 33 por ciento.

De acuerdo con la Subsecretaría de Educación Superior de la SEP, las instituciones de educación superior públicas se componen de diversos subsistemas. En conjunto, el sistema de educación superior ofrece a los mexicanos distintas opciones de formación de acuerdo a sus intereses y objetivos profesionales. Estos se agrupan de la siguiente manera:

1) Instituciones de carácter nacional que se financian con recursos del gobierno federal, y que son: la Universidad Nacional Autónoma de México, la Universidad Autónoma Metropolitana, el Instituto Politécnico Nacional, la Universidad Autónoma de Chapingo y la Universidad Pedagógica Nacional. En el ciclo 2008-2009 entre ellas atendieron una matrícula de poco más de 300 mil alumnos, equivalente al 12 por ciento del total nacional;

2) Universidades públicas estatales, ubicadas en los 31 estados del país, cuya matrícula, también en el ciclo 2008-2009, fue de casi 800 mil alumnos, lo cual representa el 31 por ciento del sistema;

3) Tecnológicos públicos tanto federales como estatales. Por su vocación se agrupan en industriales, agropecuarios de ciencias del mar y forestal. En este subsistema se atendió una matrícula de 325 mil alumnos en el ciclo escolar mencionado, equivalente al 12.5 por ciento del total;

4) Universidades tecnológicas públicas localizadas en 26 estados del país, que atendieron en su conjunto una población de 63 mil alumnos, equivalente al 2.5 de la matrícula total. La oferta educativa de este conjunto de instituciones se concentró en sus orígenes en el nivel de técnico superior universitario aunque de forma reciente se ha ampliado la oferta al nivel licenciatura.

5) Universidades politécnicas, que son organismos descentralizados de los gobiernos de los estados y que en su conjunto atendieron a poco más de 5 mil estudiantes en el ciclo escolar mencionado.

6) 9 universidades interculturales que se ubican en los estados de México, Chiapas, Tabasco, Puebla, Veracruz, Michoacán, Guerrero, Sinaloa y Quintana Roo, y atienden actualmente a cerca de 5,700 estudiantes que, en su gran mayoría, son originarios de comunidades indígenas. Un aspecto destacable de estas experiencias educativas es que han abierto espacios para la incorporación de una cantidad significativa de mujeres originarias de estas zonas (actualmente 54 por ciento de la matrícula) quienes encuentran en estas universidades la oportunidad de desarrollo que no hubieran alcanzado de haberse ubicado estas nuevas instituciones en espacios cercanos a sus lugares de origen. En las Universidades Interculturales hay presencia de jóvenes de más de 40 pueblos indígenas de México y algunos de Latinoamérica. En conjunto atienden a 31 lenguas indígenas nacionales para su preservación y desarrollo.

7) Más de 430 instituciones para la formación de profesionales de la educación básica, de las cuales el 57 por ciento son públicas y el 43 por ciento particulares distribuidas en el territorio nacional. En este subsistema se ofrecen programas de licenciatura, educación preescolar, primaria, primaria intercultural bilingüe, secundaria, especial, inicial, física y artística. En las escuelas normales superiores se ofrecen también programas de posgrado. En el ciclo escolar 2008-2009 el subsistema atendió a 150,000 estudiantes, lo que representa el 6 por ciento de la matrícula total del sistema. Las normales públicas cubrieron el 63 por ciento de la matrícula en este subsistema, mientras las normales particulares cubrieron el 37 por ciento restante.

8) Otras instituciones públicas de diversa naturaleza, autónomas y no autónomas, organizadas como universidades, colegios, centros de investigación y estudios avanzados, escuelas de música, centros de educación artística, etc. Entre las instituciones que se localizan en la Ciudad de México y su área conturbada destacan las siguientes: el Centro de Investigaciones y Estudios Avanzados del IPN, el Colegio de México, las escuelas del Instituto Nacional de Antropología e Historia y del Instituto Nacional de Bellas Artes, el Centro de Investigación y Docencia Económicas, la Universidad del Ejército y Fuerza Aérea, la Escuela Nacional de Biblioteconomía y Archivonomía y el Colegio de Posgraduados de Chapingo. En este grupo se atendió una matrícula de 124 mil alumnos, equivalente al 5 por ciento del sistema.

Generalmente, cuando es tiempo de que los jóvenes mexicanos elijan alguna institución para realizar su educación superior en México, la mayoría en principio tendrá preferencia por alguna de las principales universidades públicas del país como lo es la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM) y el Instituto Politécnico Nacional (IPN) en la capital, y las Universidades Autónomas y/o Públicas en provincia, sin embargo, son pocos los elegidos a ingresar a las filas de estas escuelas.

Esta situación se da, debido a que el nivel de exigencia es mayúsculo para poder engrosar las aulas de universidades como la UNAM y el IPN, situación que corresponde a su valía como universidades y la tradición que representan en México, sin embargo, al igual que las universidades públicas de los estados y como miembros del sector público del sistema educativo nacional también sufren los estragos de esa crisis que atraviesa la formación de estudiantes.

La principal de ellas es la falta de recursos y las limitantes económicas que sufren por parte del Gobierno federal, su único sustento monetario.

La consecuencia de esta carencia es la no apertura de más plazas para ofrecer a los estudiantes quienes, al ser relegados, tienen que buscar otra opción.

Las instituciones públicas reciben recursos gubernamentales para su operación, lo que les debiera permitir ofrecer sus servicios en forma gratuita, lamentablemente no siempre funciona así. Por su parte, las privadas se caracterizan por tener un financiamiento propio, proveniente, en parte, del cobro de inscripción, colegiaturas y diversos servicios.

El Presupuesto de Egresos de la Federación 2011, aprobado por la Cámara de Diputados, comprende un monto total de tres billones 438 mil 895 millones 500 mil pesos, de estos, el sector de educación será uno de los tres sectores más favorecidos en la reasignación de gastos junto con los sectores de comunicaciones y transportes, y el del campo. La educación se encuentra en tercer lugar donde tuvo un incremento de 11 mil 534 millones de pesos, 13 por ciento más en relación a los casi 200 mil millones de pesos autorizados para el 2010, para contar con un presupuesto final de 230 mil 360 millones de pesos.

El costo de los estudios superiores se ha convertido en un elemento crucial para la selección de la institución. Los costos más importantes provienen de la inscripción y la colegiatura. Los costos de inscripción y colegiatura son bajos en las universidades públicas y son muy variables en las instituciones privadas (el rango va de los mil a los diez mil pesos mensuales). Pero hay que considerar también lo que implica estudiar una carrera universitaria. En la lista deben considerarse los costos asociados a la compra de libros y el material escolar, el equipo que se requiere tener para apoyar los estudios, los cursos de cómputo y de idiomas, que se agregan a los gastos en alimentación, transporte, prácticas escolares, titulación, etcétera.

Si la situación de sobrepoblación en las escuelas y la economía del país no fuera tan lamentable, los jóvenes no tendrían la necesidad siquiera de someter un juicio sobre dónde estudiar. Sin pensarlo dos veces, los jóvenes se irían a las más prestigiadas, de eso tienen consciencia la gran mayoría de egresados del nivel medio superior.

Sin embargo, la realidad dice que no todos los aspirantes llegarán a hallar acomodo en alguna de las mejores opciones de educación pública superior y son muchísimo menos lo que tendrán los recursos necesarios para pagar una de prestigio dentro del sector privado, donde también se enfrentan con la enorme barrera del elitismo.

Los principales representantes de estas últimas son el Instituto Tecnológico de Estudios Superiores de Monterrey, la Universidad Iberoamericana, el Instituto Tecnológico Autónomo de México, la Universidad La Salle y la Universidad del Valle de México por mencionar a las más prestigiadas.

En la actualidad la Educación Pública Superior, enfrenta graves problemas y los estudiantes de ese nivel que no tienen una situación económica holgada enfrentan mayores problemas aún, de ésta forma es necesario encontrar soluciones que permitan enfrentar estos asuntos.

El problema para los estudiantes de nivel superior de escasos recursos no radica exclusivamente en la ausencia de becas e incentivos para estudiar, sino en el problema de las cuotas que se les cobran en algunas universidades, en tanto que en otras, las aportaciones por esta vía son meramente simbólicas.

Frente a estos extremos consideramos que las cuotas en las universidades públicas deben ser estrictamente voluntarias, que apelen al espíritu universitario y no meros simbolismos que en nada contribuyen a la economía de la universidad, que probablemente gasten más en los procesos administrativos de cobro que en los ingresos que percibe.

En el otro extremo, cuotas demasiado elevadas, generaran deserción y falta de interés en una población cuyos ingresos no les permitirán sufragar los gastos inherentes al proceso educativo.

Lo expuesto debe interpretarse en un contexto donde el artículo 3o. de la Constitución establece claramente:

Toda la educación que el Estado imparta será gratuita

Frente a un postulado tan claro y contundente, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha formulado una interpretación diferente a la gramatical y a la sistemática cuando sostiene:

Octava Época

Instancia: Tercera Sala

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

XIII, Junio de 1994

Página: 248

Tesis: 3a. XXXI/94

Tesis Aislada

Materia(s): Administrativa, Constitucional

Universidades autonomas. No existe norma constitucional que establezca el derecho de inscribirse a ellas sin pago alguno.

Para que proceda el juicio de amparo es indispensable la demostración de que se tiene interés jurídico, por el que no puede entenderse cualquier interés de una persona o de un grupo, sino sólo aquel que se encuentra legítimamente protegido, o sea que está salvaguardado por una norma jurídica; conforme a estas ideas, si se impugna una ley de inconstitucional, debe existir como presupuesto previo para que el juicio proceda, que el derecho que se estima vulnerado por esa ley se encuentre salvaguardado por la propia Constitución. Ahora bien, si se reclama la Ley Orgánica de una universidad autónoma, en cuanto en algunos de sus preceptos se establecen cuotas de inscripción y colegiaturas, para que una persona pueda ingresar a ella y seguir los cursos correspondientes, sería indispensable que en el propio texto fundamental se garantizara el derecho de todo gobernado a realizar en forma gratuita estudios universitarios, lo que no ocurre en nuestro sistema jurídico, pues en ninguno de los preceptos constitucionales se establece esa prerrogativa.

El artículo 3o. que regula el sistema educativo nacional, en el texto anterior al vigente, coincidente en esencia del actual, prevenía en su fracción VII (actualmente IV), que toda la educación que imparta el Estado será gratuita, hipótesis diversa a la contemplada en la entonces fracción VIII (actualmente VII), que señalaba las bases de la educación en las universidades y demás instituciones de educación superior a las que la ley otorgue autonomía, respecto de las cuales determina, entre otras reglas, “que tendrán la facultad de gobernarse a sí mismas, establecerán sus planes y programas y administrarán su patrimonio”, con lo que se advierte que resultan ajenas a la hipótesis de la fracción anterior, que se circunscribe a los establecimientos educativos que de modo directo maneja el Estado a través de la dependencia gubernamental que tiene esa función dentro de sus atribuciones. Por consiguiente, carecen de interés jurídico para promover el juicio de amparo en contra de una ley como la que se alude, las personas que se consideran afectadas porque estiman tener la prerrogativa constitucional de no debérseles cobrar ninguna cuota por las universidades autónomas.

Amparo en revisión 303/94. Enrique Burruel Villegas y otros. 23 de mayo 1994. Cinco votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretario: Ricardo Romero Vázquez.

Frente a la opinión de la corte se encuentra no solo la claridad del texto constitucional sino la unidad que logro el hecho de extender la gratuidad de la educación a todos los niveles educativos en el sector público, para ilustrar sobre el tema basta recordar las palabras del diputado Ramón Guillermo Bonfil cuando en la sesión del 26 de diciembre de 1945 expreso:

La condición que se incluye de restablecer la gratuidad de la educación en todos sus grados, impartida por el Estado, y la facultad no menos importante de que el Estado conceda o no el reconocimiento a instituciones privadas, y el retiro discrecional a quienes se lo haya otorgado, hacen que el texto de la reforma nos parezca, en términos generales perfectamente aceptable.

En esta situación que significa para los desheredados de México, para lo grupos organizados, una posibilidad de desarrollo cultural, que ha de ser condición necesaria y base para el ascenso económico. Es ésta una situación de privilegio que se había negado hasta hace algunos años al pueblo de México, y es, además, una actitud serena y firme, elevada y generosa para todos aquellos grupos o sectores que ya no podrán seguir agitando como bandera de escándalo el artículo 3º constitucional que, a juicio de ellos, limita en su texto vigente la libertad y la posibilidad para un grupo de mexicanos, de educar a sus hijos.

Como puede apreciarse, la reforma constitucional de 1945 fue perfectamente clara, toda la educación que imparta el Estado debe de ser gratuita, sin embargo, podemos observar que la Corte interpreta el mandato Constitucional en forma diversa por lo que es menester hacer la aclaración Constitucional pertinente para evitar que se pretenda sostener a las Universidades Públicas con base en las contribuciones de sus estudiantes, lo que las desnaturaliza y puede transformar en la práctica en un sistema equiparable en costos a las universidades privadas.

Hoy, como en 1945, el papel del Constituyente Permanente es el de ser ente garante de los principios rectores de las garantías individuales, equidad, seguridad jurídica y la no discriminación, por lo que es menester el reformar el artículo 3o. para legitimar el derechos a la educación superior de millones de mexicanos y evitar este artero atropello de los derechos por la misma Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Esta situación obliga a enunciar de nueva cuenta en el texto de la Constitución que toda la educación que imparta el Estado es gratuita, por lo expuesto es necesario insertar en la fracción VII una aclaración que pueda concretar la reforma de 1945 en beneficio de los sectores más amplios y desprotegidos de nuestra sociedad.

Por lo expuesto, someto a la consideración del pleno el siguiente proyecto de decreto y adición al artículo 3o. de la Constitución.

Decreto por el que se reforma y adiciona la fracción VII del artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Único. Se reforma y adiciona la fracción VII del artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo 3o. ...

VII. Las universidades y las demás instituciones de educación superior a las que la ley otorgue autonomía y reciban recursos públicos, asumirán el carácter de educación gratuita y tendrán la facultad y la responsabilidad de gobernarse a sí mismas; realizarán sus fines de educar, investigar y difundir la cultura de acuerdo con los principios de este artículo, respetando la libertad de cátedra e investigación y de libre examen y discusión de las ideas; determinarán sus planes y programas; fijarán los términos de ingreso, promoción y permanencia de su personal académico; y administrarán su patrimonio. Las relaciones laborales, tanto del personal académico como del administrativo, se normarán por el apartado A del artículo 123 de esta Constitución, en los términos y con las modalidades que establezca la Ley Federal del Trabajo conforme a las características propias de un trabajo especial, de manera que concuerden con la autonomía, la libertad de cátedra e investigación y los fines de las instituciones a que esta fracción se refiere, y

...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. En el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2013, se tomará en cuenta para la asignación de presupuesto a las universidades públicas, lo previsto en el presente decreto.

Dado en el salón legislativo de San Lázaro, a los seis días del mes de septiembre del 2012.

Diputado Ricardo Monreal Ávila (rúbrica)

Que reforma el artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Héctor Hugo Roblero Gordillo, del Grupo Parlamentario del PT

El suscrito, Héctor Hugo Roblero Gordillo, diputado federal integrante de la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración del Pleno de esta Soberanía, la siguiente Iniciativa con Proyecto de Decreto mediante el se adicione la fracción XXXVIII del numeral 2, del artículo 39, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para crear la Comisión de Trabajadores Ex Braceros Mexicanos, debiéndose correr las actuales fracciones XXXVIII, XXXIX y XL, para convertirse en XXXIX, XL Y XLI, respectivamente, en la LXII Legislatura de esta Soberanía, bajo la siguiente

Exposición de Motivos

Derivado de la publicación de la Ley que crea el Fideicomiso que Administrará el Fondo de Apoyo Social para Ex Trabajadores Migratorios Mexicanos 1942-1964, el 25 de mayo de 2005, se constituyó en esta Soberanía, la Comisión Especial de Seguimiento a los Fondos Aportados por los Trabajadores Mexicanos Braceros, con la finalidad de coordinar con la Secretaría de Gobernación, mediante el fideicomiso expresamente creado para dispersar los pagos a los ex braceros mexicanos.

Dichos pagos han tenido como fuente de origen, las asignaciones presupuestales anuales que esta Soberanía ha efectuado.

De 2005 a 2011, se presupuestaron 3 mil 238 millones 360 mil pesos y en 2012, 3 mil 816 millones 200 mil pesos; para hacer un total de 7 mil 54 millones 560 mil pesos.

La última Comisión creada al efecto, fue la de 10 de diciembre de 2009 a instancias de la Junta de Coordinación Política, con una mesa directiva constituida por un presidente y dos secretarios. Se hace la aclaración que la presidencia ha sido rotativa entre los partidos que integran esta representación nacional.

Habida cuenta de que en la LXI Legislatura de esta Cámara de Diputados, el plazo para llevar a cabo los trabajos respectivos, terminó el 31 de agosto de este año y de que el objetivo de la Ley que crea el Fideicomiso que Administrará el Fondo de Apoyo Social para Ex Trabajadores Migratorios Mexicanos 1942-1964, aún no se ha cumplido, se hace indispensable que esta Soberanía tome el acuerdo para generar la comisión que debe operar del 1 de septiembre de 2012 al 31 de agosto de 2015.

Para hacer patente nuestro dicho, los artículos segundo, cuarto y sexto transitorios de la ley en comento publicada en mayo de 2005, señalan a la letra, lo siguiente:

Segundo Transitorio: El periodo durante el cual operará el Fideicomiso que Administrará el Fondo de Apoyo Social para Ex Trabajadores Migratorios Mexicanos será de cinco años o menos contados a partir del inicio de sus actividades, o hasta el momento en que se extinga su patrimonio, o se de cumplimiento al fin objeto de su creación.

Cuarto Transitorio: Al concluir el proceso de entrega del apoyo social a que se refiere esta Ley, el Ejecutivo Federal deberá iniciar el procedimiento de extinción del Fideicomiso, de conformidad con las disposiciones aplicables. Si, al término de la operación del Fideicomiso, existieran remanentes de recursos públicos, estos se reintegrarán a la Tesorería de la Federación. Una vez que se haya extinguido el Fideicomiso, la presente ley perderá su vigencia.

Sexto Transitorio: Al efecto, el Comité Técnico del Fideicomiso deberá presentará a la Cámara de Diputados, a través de la Comisión Especial para dar Seguimiento a los Fondos de los Trabajadores Mexicanos Braceros, un informe trimestral sobre el avance de su gestión que permita conocer su situación financiera y determinar, en su caso, la cantidad a presupuestar para el año siguiente.

Al cierre de la LXI Legislatura de la Honorable Cámara de Diputados, el 31 de agosto de 2012, se han entregado recursos a 193 mil 572 braceros, por un total de recursos dispersados de 7 mil 54 millones 560 mil pesos, según quedó asentado en párrafos precedentes.

Debe mencionarse que hace unos años la UNAM llevó a cabo un estudio para determinar dos cuestiones: La primera, saber cual es el universo de braceros a los que habría que pagar sus ahorros y la segunda, conocer a cuanto ascendería la cifra a liquidar.

Sobre la primera, se llegó a la cantidad de 4 millones aproximadamente de braceros y sobre la segunda, se determinó que dicha liquidación costaría alrededor de 6 billones de pesos, incluyendo intereses e indexación.

En otras palabras, si a la fecha se ha pagado a 193 mil 572 braceros de un universo de 4 millones, quedan por pagar ahorros a aproximadamente, 3 millones 800 mil braceros.

Con lo anterior se establece perfectamente que los supuestos de extinción del Fideicomiso mencionados en los artículos Segundo, Cuarto y Sexto Transitorios, no se han cumplido ni remotamente, por lo que se hace indispensable en un ejercicio de mínima justicia social a esos mexicanos que dejaron la mayor parte de su vida laboral en los Estados Unidos de Norteamérica, seguir operando el programa de devolución de ahorros a esos ciudadanos.

Por lo expuesto, el suscrito diputado federal, Héctor Hugo Roblero Gordillo, hace la siguiente propuesta:

Iniciativa con Proyecto de Decreto

Que adiciona la fracción XXXVIII del numeral 2, del artículo 39, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para crear la Comisión de Trabajadores Ex Braceros Mexicanos, debiéndose correr las actuales fracciones XXXVIII, XXXIX y XL, para convertirse en XXXIX, XL Y XLI, respectivamente, en la LXII Legislatura de esta Soberanía, como sigue:

Artículo Único: Se adiciona una fracción XXXVIII al numeral 2, del artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, debiéndose correr las actuales fracciones XXXVIII, XXXIX y XL, para convertirse en XXXIX, XL Y XLI, respectivamente, para crear la Comisión de Trabajadores Ex Braceros Mexicanos, quedando como sigue:

Artículo 39.

I....

2....

I a XXXVII...

XXXVIII. Trabajadores Ex Braceros Mexicanos.

XXXIX. Transportes;

XL. Turismo, y

XLI. Vivienda.

Transitorio: El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro,a los seis días del mes de septiembre de dos mil doce.

Atentamente

Diputado Héctor Hugo Roblero Gordillo.

Que reforma los artículos 78 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 117 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Fernando Bribiesca Sahagún y suscrita por integrantes del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza

Los diputados federales que integramos el Grupo Parlamentario de Nueva Alianza en la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, 72 y 78 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 116, 122 y 127 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 6o., fracción I, numeral 1; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración del pleno de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 78 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el 117 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

De conformidad con el artículo 116 de la Ley orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la Comisión Permanente es el órgano del Congreso de la Unión que, durante los recesos de éste, desempeña las funciones que le señala el artículo 78 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que a la letra establece:

Artículo 78. Durante los recesos del Congreso de la Unión habrá una Comisión Permanente compuesta de 37 miembros de los que 19 serán Diputados y 18 Senadores, nombrados por sus respectivas Cámaras la víspera de la clausura de los períodos ordinarios de sesiones. Para cada titular las Cámaras nombrarán, de entre sus miembros en ejercicio, un sustituto.

La Comisión Permanente, además de las atribuciones que expresamente le confiere esta Constitución, tendrá las siguientes:

I. Prestar su consentimiento para el uso de la Guardia Nacional en los casos de que habla el artículo 76 fracción IV;

II. Recibir, en su caso, la protesta del Presidente de la República;

III. Resolver los asuntos de su competencia; recibir durante el receso del Congreso de la Unión las iniciativas de ley y proposiciones dirigidas a las Cámaras y turnarlas para dictamen a las Comisiones de la Cámara a la que vayan dirigidas, a fin de que se despachen en el inmediato periodo de sesiones;

IV. Acordar por sí o a propuesta del Ejecutivo, la convocatoria del Congreso o de una sola Cámara a sesiones extraordinarias, siendo necesario en ambos casos el voto de las dos terceras partes de los individuos presentes. La convocatoria señalará el objeto u objetos de las sesiones extraordinarias;

V. Otorgar o negar su ratificación a la designación del procurador general de la República, que le someta el titular del Ejecutivo federal;

VI. Conceder licencia hasta por treinta días al Presidente de la República y nombrar el interino que supla esa falta;

VII. Ratificar los nombramientos que el presidente haga de ministros, agentes diplomáticos, cónsules generales, empleados superiores de Hacienda, coroneles y demás jefes superiores del Ejército, Armada y Fuerza Aérea Nacionales, en los términos que la ley disponga, y

VIII. Conocer y resolver sobre las solicitudes de licencia que le sean presentadas por los legisladores.

Desde el 4 de septiembre de 1918, mediante la resolución de un amparo administrativo aprobado por mayoría de nueve votos, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, reconoció que la Comisión Permanente además de las atribuciones contenidas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, le asiste una de naturaleza administrativa, misma que se traduce en nombrar o remover libremente a sus empleados; menos cuando la destitución de uno de ellos importa una pena que deba imponerse en un juicio criminal. Pero carece de facultades para decidir controversias que se susciten con motivo de sus propios actos, desde el punto de vista constitucional.

Lo anterior, confirma las facultades de control, de gobierno, formales administrativas y de autogobierno de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, como las denomina Susana Thalía Pedroza de la Llave, El Congreso de la Unión. Integración y regulación, Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma de México, 1997.

Facultades de control: Ratifica el nombramiento del procurador general de la República, de ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de agentes diplomáticos, cónsules generales, empleados superior de Hacienda, coroneles y demás jefes superiores del Ejército, Armada y Fuerza Aérea nacionales y conceder licencia al Presidente de la República.

Facultades de gobierno: Nombra al presidente provisional y aprueba la suspensión de garantías individuales.

Facultades formales administrativas: Da trámite a un acto, que dará validez a un acto previo; como por ejemplo recibir la propuesta del presidente de la República, otorgar permiso a cualquier ciudadano mexicano para prestar voluntariamente servicios a un gobierno extranjero, otorgar permiso a un mexicano para que acepte o use condecoraciones extranjeras, para que admita título o funciones de un gobierno extranjero y el cómputo de votos de las legislaturas locales, para el caso de reforma constitucional.

Facultades de autogobierno: Recibe durante el receso del Congreso de la Unión las iniciativas de ley y proposiciones dirigidas a las Cámaras y turnarlas para dictamen a las comisiones de la Cámara, a las que vayan dirigidas, a fin de que se despachen en el inmediato periodo de sesiones.

Sin embargo, la práctica parlamentaria del Congreso de la Unión, continúa sin garantizar los cauces de expresión de las minorías parlamentarias en la integración de la Comisión Permanente, en específico la del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza en la Cámara de Diputados, tal y como se demuestran los acuerdos por los que se propone a la Cámara de Diputados la integración de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión en la pasada LXI Legislatura.

Para los integrantes del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza, la exclusión de los acuerdos por los que se propone a la Cámara de Diputados la integración de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, genera indudablemente una infracción del mismo derecho a ejercer funciones públicas en condiciones de igualdad, por carecer de la voluntad colectiva representada en la Cámara de Diputados y más aún porque como grupo parlamentario, las diputadas y diputados de Nueva Alianza no han ejercido su derecho constitucional de representación y decisión.

En este marco, uno de los grandes pendientes como minoría parlamentaria en la LXII Legislatura, es garantizar la representatividad en los distintos órganos de gobierno de la Cámara de Diputados, mediante el reconocimiento del principio de minoría en espacios de deliberación a nivel constitucional y del marco normativo interno.

No debe perderse de vista que las minorías desde el punto de vista numéricamente inferiores, están llamadas al igual que las mayorías, a cumplir sus funciones legislativas en el sistema electoral mexicano.

En este sentido se coincide con Paloma Requejo, Democracia parlamentaria y principio minoritario, editorial Ariel Derecho, Barcelona 2000, en el sentido de que el Estado democrático, que impone junto al imprescindible principio de mayoría en la adopción de decisiones, debe plasmar en todos los ámbitos, especialmente el de la deliberación, un principio de minoría que permita proteger a los menos por el mero hecho de serlo, dado el igual valor político de sus opiniones.

Por ello se considera urgente reformar el artículo 78 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con el objeto de que en los recesos del Congreso de la Unión, se garantice el principio minoritario en la integración de la Comisión Permanente con sus 37 miembros de los que 19 serán diputados y 18 senadores de conformidad con los grupos parlamentarios representados en las respectivas Cámaras y nombrados por cada una de ellas en la víspera de la clausura de los períodos ordinarios de sesiones. Para cada titular las Cámaras nombrarán, de entre sus miembros en ejercicio, un sustituto.

De igual forma, se propone reformar el artículo 117 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, con el objeto de establecer que en la composición de los treinta y siete miembros que integran la Comisión Permanente, diecinueve serán diputados y dieciocho senadores, de los grupos parlamentarios representados en las respectivas cámaras, quienes serán designados mediante el voto secreto de cada una de ellas, durante la última sesión de cada periodo ordinario. Para suplir en sus ausencias a los titulares, las Cámaras nombrarán de entre sus miembros en ejercicio el mismo número de sustitutos.

Esta iniciativa fue presentada en la LXI legislatura, en la cual el Grupo Parlamentario de Nueva Alianza no tuvo representación en la Comisión Permanente, consideramos que es oportuno que al inicio de esta LXII legislatura se ponga a consideración de esta soberanía este pendiente que en caso de aprobarse, configuraría de manera sólida uno de los elementos de la democracia efectiva y garantizaría realmente la igualdad y pluralidad de los representantes que intervienen en las decisiones de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión.

Por las consideraciones expuestas y fundadas, en nuestra calidad de integrantes del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza, sometemos a la consideración de esta honorable soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de:

Decreto por el que se reforman los artículos 78 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 117 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos

Primero. Se reforma el artículo 78 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 78. Durante los recesos del Congreso de la Unión habrá una Comisión Permanente compuesta de 37 miembros de los que 19 serán diputados y 18 senadores, de conformidad con los grupos parlamentarios representados en las respectivas Cámaras y nombrados por cada una de ellas en la víspera de la clausura de los periodos ordinarios de sesiones. Para cada titular las Cámaras nombrarán, de entre sus miembros en ejercicio, un sustituto.

...

I. a VIII. ...

Segundo. Se reforma el artículo 117 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 117.

1. La Comisión Permanente se compone de treinta y siete miembros, de los que diecinueve serán diputados y dieciocho senadores, de los grupos parlamentarios representados en las respectivas Cámaras, quienes serán designados mediante el voto secreto de cada una de ellas, durante la última sesión de cada periodo ordinario. Para suplir en sus ausencias a los titulares, las Cámaras nombrarán de entre sus miembros en ejercicio el mismo número de sustitutos.

2. ...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el siguiente día al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 6 de septiembre de 2012.

Diputados: Lucila Garfias Gutiérrez (rúbrica), René Ricardo Fujiwara Montelongo (rúbrica), Fernando Bribiesca Sahagún (rúbrica), Angelino Caamal Mena (rúbrica), María Sanjuana Cerda Franco (rúbrica), Rubén Benjamín Félix Hays, Luis Antonio González Roldán (rúbrica), Cristina Olvera Barrios (rúbrica), Sonia Rincón Chanona (rúbrica), Dora María Talamante Lemas (rúbrica).

Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Homero Ricardo Niño de Rivera Vela, del Grupo Parlamentario del PAN

Homero Niño de Rivera Vela, diputado federal a la LXII Legislatura, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta Soberanía, la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con la finalidad de eliminar la figura de la representación proporcional así como el fuero constitucional, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

El desarrollo y fortalecimiento de la democracia mexicana descansan en la capacidad de los representantes de la Nación para formular e impulsar transformaciones constitucionales y legales que actualicen el entramado institucional de nuestra democracia a las condiciones políticas, económicas y sociales de los tiempos que vive el país.

En efecto, el cambio político en México y la transición política que permitió al país dejar atrás un régimen cerrado, vertical y corporativo, para dar paso a una democracia electoral y una vida institucional más rica y más acorde con las exigencias de una ciudadanía participativa, ha sido frenado en los últimos años por la falta de acuerdos de gran calado que continúen dicha transición, y que diseñen los nuevos referentes de la representación política y el ejercicio gubernamental.

Si bien es mucho lo que hemos avanzado, es preciso reconocer que la consolidación y el fortalecimiento de nuestra democracia requieren cambios constitucionales e institucionales profundos, que mejoren la calidad de los vínculos entre representantes y representados y que prestigien la vida pública del país.

Es público y notorio el ambiente de desencanto y desconfianza que existe hacia el sistema de partidos y, en general, las instituciones representativas y de gobierno en el país, y que dicho ambiente debe ser el principal referente de la acción parlamentaria de esta LVII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, tomando la responsabilidad de modificar aquello que los ciudadanos consideran inaceptable, inaugurando un nuevo capítulo en la vida pública del país que se caracterice por la transparencia, la rendición de cuentas, la intensa participación política y, sobre todo, el ejercicio de una representación auténtica de la voz y la opinión de nuestros representados.

El suscrito pudo recoger y comprender de manera clara durante el pasado proceso electoral del año 2012, que los ciudadanos exigen y demandan un cambio institucional profundo y un nuevo código de comportamiento de sus representantes, que a ellos nos debemos.

Uno de los principales agravios de la sociedad mexicana son los excesos, el dispendio y el alto costo de las instituciones de nuestra democracia representativa, y que México está cansado de la impunidad no solamente de los delincuentes sino también de algunas personas que han manchado la dignidad de la investidura representativa y de la responsabilidad gubernamental de servicio público.

Contamos todavía con instituciones, como lo es notablemente la representación proporcional en las Cámaras del Congreso de la Unión, que no responden ya a los objetivos para los que fueron creadas por el Constituyente Permanente en un momento superado de la vida política del país.

Las sucesivas reformas políticas y electorales que fueron abriendo la vida pública de México a la participación de partidos, voces y representantes distintos del partido único que gobernó al país durante más de setenta años, efectivamente introdujeron figuras como la representación proporcional, que permitieron dejar atrás los tiempos del parlamento monolítico e impulsaron el desarrollo de nuestro sistema de partidos plural. Sin embargo, esas circunstancias que en un momento histórico justificaron con creces la introducción de esta mecánica representativa, han desaparecido ante la emergencia de un México plural, electoralmente competitivo y ávido de una más eficaz y legítima representación política.

Es por ello que una corriente mayoritaria de opinión de la sociedad demanda una modificación de nuestro sistema de representativo, para eliminar lo que muchos consideran un coto de poder de los partidos políticos que ocupa un espacio que por derecho legítimo y originario corresponde a los ciudadanos vía el ejercicio del sufragio libre y directo.

Adicionalmente a la propuesta de eliminar la representación proporcional de ambas Cámaras del Congreso de la Unión, instituyendo un sistema de representación mayoritaria directa para la Cámara de Diputados, y un sistema mixto en el Senado de la República con 64 senadores electos por el principio de mayoría relativa y 32 senadores por el principio de primera minoría, la presente iniciativa de reformas constitucionales también somete a la consideración del Poder Constituyente Permanente la eliminación del fuero constitucional.

Si hay una vieja e insatisfecha exigencia ciudadana es precisamente la de terminar con la impunidad del poder, y que esa exigencia constituye el núcleo de la construcción de confianza que es consustancial a la representación política.

El fuero constitucional del que gozan actualmente los servidores públicos enunciados en el párrafo primero del artículo 111 constitucional, implica un estatuto de privilegio que ha sido objeto de abusos en muy diversas ocasiones, y que se ha constituido en una barrera que separa a representantes y gobernantes de los ciudadanos, y que por ello es un resabio de un régimen político que privilegió siempre a quienes gobiernan, en lugar de anteponer el interés superior de quienes son gobernados.

El clamor ciudadano por una reforma del poder, no sólo en su estructura sino en su ejercicio, debe ser ingrediente fundamental de una nueva generación de reformas políticas e institucionales que reconstruyan la confianza, la ética pública, la participación ciudadana, la responsabilidad y la honorabilidad como valores dominantes de la vida pública del país.

En consecuencia, la eliminación del fuero constitucional, con las modalidades y en los términos en que el suscrito lo propone respetuosamente al Poder Reformador de la Constitución, redundará en un nuevo sistema de incentivos para que la representación, la jurisdicción y la función de gobierno se conduzcan con limpieza, honradez y austeridad republicana, además de abonar a un entorno en el que los primeros en estar obligados por la Ley sean precisamente quienes dedicamos nuestros esfuerzos al servicio público.

Es por ello que propongo reformar y derogar diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor del siguiente proyecto de

Decreto

Único. Se reforman los artículos 52, 53, primer párrafo, 55, fracción III, 56, primer párrafo, 61, segundo párrafo, 63, primer párrafo, 111, primer párrafo, el cuarto párrafo para pasar a ser segundo, el quinto párrafo que pasa a ser tercero, el séptimo párrafo, que pasa a ser cuarto, el noveno para pasar a ser quinto, y el décimo que pasa a ser sexto; se derogan el segundo párrafo del artículo 53, el artículo 54, el segundo párrafo de la fracción III del artículo 55, el segundo párrafo del artículo 56, el segundo, tercer, sexto y octavo párrafos del artículo 111, y el artículo 112, para quedar como sigue:

Artículo 52. La Cámara de Diputados estará integrada por trescientos diputados electos según el principio de mayoría relativa, mediante el sistema de distritos electorales uninominales.

Artículo 53. La demarcación territorial de los trescientos distritos electorales uninominales será la que resulte de dividir la población total del país entre los distritos señalados. La distribución de los distritos electorales uninominales entre las entidades federativas se hará teniendo en cuenta el último censo general de población, sin que en ningún caso la representación de un Estado pueda ser menor de dos diputados por mayoría.

Artículo 54.Se deroga.

Artículo 55. ...

I. a II. ...

III. Ser originario del Estado en que se haga la elección o vecino de él con residencia efectiva de más de seis meses anteriores a la fecha de ella.

La vecindad no se pierde por ausencia en el desempeño de cargos públicos de elección popular.

IV a VII. ...

Artículo 56. La Cámara de Senadores se integrará por noventa y seis senadores, de los cuales, en cada Estado y en el Distrito Federal, dos serán elegidos según el principio de votación mayoritaria relativa y uno será asignado a la primera minoría. Para estos efectos, los partidos políticos deberán registrar una lista con dos fórmulas de candidatos. La senaduría de primera minoría le será asignada a la fórmula de candidatos que encabece la lista del partido político que, por sí mismo, haya ocupado el segundo lugar en número de votos en la entidad de que se trate.

La Cámara de Senadores se renovará en su totalidad cada seis años.

Artículo 61. ...

El Presidente de cada Cámara velará por el respeto a las opiniones de los miembros de la misma, en el desempeño de su cargo, y por la inviolabilidad del recinto donde se reúnan a sesionar.

Artículo 63. Las Cámaras no pueden abrir sus sesiones ni ejercer su cargo sin la concurrencia, en cada una de ellas, de más de la mitad del número total de sus miembros; pero los presentes de una y otra deberán reunirse el día señalado por la ley y compeler a los ausentes a que concurran dentro de los treinta días siguientes, con la advertencia de que si no lo hiciesen se entenderá por ese solo hecho, que no aceptan su encargo, llamándose luego a los suplentes, los que deberán presentarse en un plazo igual, y si tampoco lo hiciesen, se declarará vacante el puesto. Tanto las vacantes de diputados y senadores del Congreso de la Unión que se presenten al inicio de la legislatura, como las que ocurran durante su ejercicio, se cubrirán: la vacante de diputados y senadores del Congreso de la Unión por el principio de mayoría relativa, la Cámara respectiva convocará a elecciones extraordinarias de conformidad con lo que dispone la fracción IV del artículo 77 de esta Constitución; la vacante de miembros de la Cámara de Senadores electos por el principio de primera minoría, será cubierta por la fórmula de candidatos del mismo partido que para la entidad federativa de que se trate se haya registrado en segundo lugar de la lista correspondiente.

...

...

...

Artículo 111. Podrán ser sujetos de procedimiento y proceso penal los diputados y senadores al Congreso de la Unión, los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los magistrados de la Sala Superior del Tribunal Electoral, los consejeros de la Judicatura Federal, los Secretarios de Despacho, los diputados a la Asamblea del Distrito Federal, el Jefe de Gobierno del Distrito Federal, el Procurador General de la República y el Procurador General de Justicia del Distrito Federal, así como el consejero Presidente y los consejeros electorales del Consejo General del Instituto Federal Electoral, y cualquier otro servidor público a que se refiere el primer párrafo del artículo 108, por la comisión de delitos durante el tiempo de su encargo, en cuyo caso el inculpado quedará a disposición de las autoridades competentes para que actúen con arreglo a la ley.

... Se deroga

... Se deroga

Por lo que toca al Presidente de la República, sólo habrá lugar a acusarlo ante la Cámara de Senadores en los términos del artículo 110. En este supuesto, la Cámara de Senadores resolverá con base en la legislación penal aplicable.

Para poder proceder penalmente por delitos federales contra los Gobernadores de los Estados, Diputados Locales, Magistrados de los Tribunales Superiores de Justicia de los Estados y, en su caso, los miembros de los Consejos de las Judicaturas Locales, se seguirá el mismo procedimiento establecido en este artículo.

... Se deroga

En los casos en los que los delitos que se imputen a los servidores públicos a que se refiere el primer párrafo de este artículo merezcan prisión preventiva, el inculpado será separado de su encargo en tanto esté sujeto a proceso penal. Si éste culmina en sentencia absolutoria el inculpado podrá reasumir su función. Si la sentencia fuese condenatoria y se trata de un delito cometido durante el ejercicio de su encargo, no se concederá al reo la gracia del indulto.

... Se deroga

Las sanciones penales se aplicarán de acuerdo con lo dispuesto en la legislación penal, y tratándose de delitos por cuya comisión el autor obtenga un beneficio económico o cause daños o perjuicios patrimoniales, deberán graduarse de acuerdo con el lucro obtenido y con la necesidad de satisfacer los daños y perjuicios causados por su conducta ilícita.

Las sanciones económicas no podrán exceder de tres tantos de los beneficios obtenidos o de los daños o perjuicios causados.

Artículo 112. Se deroga.

Artículos Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Congreso de la Unión expedirá las reformas legales correspondientes dentro de los ciento ochenta días posteriores a la entrada en vigor del presente decreto.

Tercero. Las legislaturas de los Estados y la Asamblea Legislativa del Distrito Federal adecuarán su legislación a lo dispuesto en los artículos 61, 111 y 112 del presente decreto, dentro de los ciento ochenta días posteriores a su entrada en vigor.

Cuarto. El período de los diputados electos por el principio de representación proporcional a la LXII Legislatura del Congreso de la Unión concluirá el 30 de agosto de 2015; el de los senadores electos por el principio de representación proporcional, el 30 de agosto de 2018.

Dado en el salón de sesiones de la honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, a 6 de septiembre de 2012.

Diputado Homero Niño de Rivera Vela (rúbrica)

Que adiciona el artículo 412 Bis al Código Penal Federal, a cargo del diputado Julio César Moreno Rivera, del Grupo Parlamentario del PRD

El suscrito, diputado Julio César Moreno Rivera, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática a la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, y con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa.

Exposición de Motivos

El pasado proceso electoral del primero de julio los mexicanos acudimos a las urnas a votar decididamente por un cambio verdadero, sin embargo, todos pudimos constatar que antes y durante la jornada electoral se implementó un operativo masivo de compra de votos adquiridos mediante dinero en efectivo, con tarjetas de las denominadas “monederos electrónicos”, despensas, materiales para la construcción, entre otros bienes y servicios para favorecer al candidato de la coalición Compromiso por México Enrique Peña Nieto.

A todo este derroche de recursos económicos habrá que agregar los miles de millones gastados en publicidad en radio, televisión, medios impresos y encuestas realizados con el propósito fundamental de posicionar la imagen del candidato del Partido Revolucionario Institucional.

En toda esta estrategia, el caso más grave es el del Grupo Financiero Monex; el cual trianguló recursos económicos con personas físicas para ocultar el origen de los mismos, los cuales fueron utilizados en esta campaña electoral, mediante la utilización de monederos electrónicos.

Cabe señalar que el Grupo Financiero Monex ha sido investigado por actividades relacionadas con operaciones de lavado de dinero y transferencias de recursos del crimen organizado entre México, Estados Unidos y España, por lo menos desde el año 2003.

Se trata de un grave antecedente, ya que como es del dominio público, son operaciones que involucran las investigaciones por los casos del ex gobernador de Tamaulipas Tomás Yarrington y del empresario de origen chino Zhenli Ye Gong.

Por tanto, la iniciativa que nuestro grupo parlamentario pone a la consideración de esta soberanía tiene como propósito fundamental dotar a las autoridades de procuración y administración de justicia de las herramientas jurídicas para juzgar a quienes violenten los principios de legalidad, equidad, certeza, objetividad, profesionalismo y transparencia de los procesos electorales mediante las actividades de lavado de dinero.

Proponemos adicionar al Código Penal Federal un artículo 412 Bis para tipificar la conducta de todo aquel que por sí o por interpósita persona solicite, proporcione, reciba, obtenga o utilice fondos provenientes de actividades ilícitas o del extranjero para el apoyo de un precandidato, candidato, partido político o coalición, considerando que el bien jurídico tutelado es la libertad del sufragio; el adecuado desarrollo del proceso electoral; la transparencia; limpieza y objetividad electoral y la neutralidad en el uso de bienes, fondos y servicios públicos.

Es interés fundamental del Partido de la Revolución Democrática que la limpieza de los procesos electorales no se altere con el empleo de recursos de procedencia ilícita o de lavado de dinero para la compra del voto.

En un Estado social y democrático de derecho los legisladores estamos obligados a hacer las adecuaciones correspondientes a los tipos penales que generen certeza y seguridad jurídica al gobernado.

Recordemos que la democracia tiene como condición esencial la limpieza electoral, la transparencia del sufragio y de los órganos encargados de su supervisión.

Por lo anteriormente expuesto, pongo a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que adiciona el artículo 412 Bis del Código Penal Federal

Único. Se adiciona el artículo 412 Bis al Código Penal Federal, para quedar como sigue:

Artículo 412 Bis. Se impondrán de mil a seis mil días multa y prisión de cinco a quince años al que por sí o por interpósita persona solicite, proporcione, reciba, obtenga, utilice o aporte recursos económicos provenientes de operaciones con recursos de procedencia ilícita o del extranjero para el apoyo de un precandidato, candidato, partido político o coalición.

Cuando se trate de funcionario partidista, servidor público, precandidato o candidato, se aumentaran las penas en una mitad.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 6 de septiembre de 2012.

Diputado Julio César Moreno Rivera (rúbrica)

Que reforma el artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Marcos Rosendo Medina Filigrana, del Grupo Parlamentario del PRD

El conjunto de reformas y adiciones que a continuación se presenta están orientadas a subsanar la inconsistencia de la norma constitucional derivada de la más reciente reforma al artículo 4o. constitucional.

Dicha reforma estableció el “derecho que toda persona tiene al acceso, disposición y saneamiento de agua para consumo personal y doméstico en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible. Este ordenamiento dispone que “el estado garantizará este derecho y la ley definirá las bases, apoyos y modalidades para el acceso y uso equitativo y sustentable de los recursos hídricos, estableciendo la participación de la federación, las entidades federativas y los municipios, así como la participación de la ciudadanía para la consecución de dichos fines”. Esta nueva disposición constitucional contiene además un artículo tercero transitorio que mandata al Congreso de la Unión a emitir una Ley General de Aguas en un plazo de 360 días.

Lo anterior implica que el Congreso tiene hasta el 8 de febrero de 2013 para expedir una nueva Ley General de Aguas y derogar la Ley de Aguas Nacionales Vigentes estableciendo la concurrencia y competencias de los distintos órdenes de gobierno en la administración de las aguas para garantizar el derecho humano para su consumo de conformidad con el decreto expedido en el Diario Oficial de la Federación de fecha 8 de febrero de 2011.

Sin embargo y a pesar de dicho mandato, el Congreso no tiene la facultad de legislar y expedir leyes que establezcan la concurrencia de los estados, los municipios y el Distrito Federal, en materia de aguas. El texto constitucional vigente apenas en forma incipiente establece la facultad del Congreso para “para expedir leyes sobre el uso y aprovechamiento de las aguas de jurisdicción federal”. Inclusive esta materia (aguas nacionales o de jurisdicción federal) está subsumida a la facultad que tiene el Congreso para dictar leyes sobre vías generales de comunicación, y sobre postas y correos establecida en la fracción XVII del artículo 73.

La redacción de esta fracción XVII del artículo 73 constitucional que se propone reformar ha permanecido intacta desde el primer proyecto que Venustiano Carranza redactó desde el 1o. de diciembre de 1916 y que en sus términos fuera aprobada por el Congreso constituyente en febrero de 1917. Lo anterior significa que en la llamada moderna trayectoria constitucional, las facultades del Congreso para legislar en materia de aguas no han experimentado cambio alguno, es decir, desde que el recurso agua estaba muy lejos de ya no digamos de considerarse un recurso finito y vulnerable –como lo es ahora– sino incluso un bien de carácter público.

Aquel proyecto de Venustiano Carranza tomó como base las redacciones establecidas en la fracción II del artículo 50 de la Constitución de 1824 y el artículo 70 fracción XXIII de la Constitución de 1842, cuya redacción no dista sustancialmente de la que se propone reformar y que al paso de casi 200 años resulta completamente anacrónica. Esta concepción decimonónica ubica al Estado mexicano no como factor de promoción del desarrollo económico sino como eje de la acumulación originaria de capital. Las funciones de ese estado en materia de aguas se circunscribían a autorizar la desecación de lagos y canales, a registrar las explotaciones de aguas correspondientes a los terrenos y a imponer impuestos sobre la navegación en las aguas interiores.

A la luz de la crisis de disponibilidad de agua resulta incomprensible la permanencia de un precepto constitucional decimonónico ajeno a todo criterio de sustentabilidad. La gestión responsable de este recurso obliga a la concurrencia de los tres órdenes de gobierno e inexplicablemente el Congreso mexicano carece de facultades para legislar en esta materia.

La reciente reforma constitucional por el que se garantiza el derecho humano al acceso y saneamiento de agua para uso personal y doméstico impone la obligación al Congreso mexicano para que en la legislación secundaria se garantice a toda persona el suministro y acceso sin restricción alguna a una cantidad de agua suficiente para satisfacer sus necesidades elementales y por tanto vitales de consumo, higiene y preparación de alimentos estableciendo la concurrencia de la federación, las entidades federativas y los municipios. Por esta razón resulta del mayor apremio la adecuación de la norma constitucional relacionada con las facultades del Congreso. De no ser así este poder del Estado mexicano incurriría en falta grave al quedar sin aplicación efectiva la reforma por la que se garantiza el derecho humano al acceso agua y su saneamiento.

Argumentos

El dictamen por el que se adiciona un párrafo al artículo 4o. constitucional para establecer la obligación del Estado mexicano para garantizar el derecho al acceso al agua para consumo personal y doméstico así como su saneamiento mismo que se aprobó en la Cámara de Diputados el 28 de abril de 2011.

En dicho dictamen se menciona que “los derechos humanos son el conjunto de prerrogativas inherentes a la persona, cuya realización efectiva resulta indispensable para el desarrollo integral del individuo. Estos derechos deben estar garantizados por el estado y entre ellos el derecho a acceder al agua” y que “el derecho a acceder al agua es indispensable para vivir dignamente y debe ser suficiente y adecuado. Ese derecho entraña tanto libertades como derechos. Las libertades comprenden el derecho a mantener el acceso a un suministro de agua necesario para ejercer el derecho al agua y el derecho a no ser objeto de injerencias, como lo es el caso de sufrir despojos u obstrucciones al suministro o a la no contaminación de los recursos hídricos. Esto implica el derecho a un sistema de abastecimiento y gestión del agua que ofrezca a la población iguales oportunidades de disfrutar del agua”.

Al aprobarse por la Cámara de Diputados dicho dictamen pasó al Senado de la República como minuta misma que fue aprobada sin cambios el pasado 29 de septiembre de 2011. El dictamen por el que se aprueba dicha minuta se afirma que el agua es un recurso natural limitado y un bien público fundamental para la vida y la salud. También es condición indispensable para vivir dignamente y para la realización de otros derechos. Dicho dictamen menciona que “En años recientes, la contaminación incesante, el continuo deterioro de los recursos hídricos y su distribución desigual han implicado que un número muy importante de personas en México y en el mundo carezcan de un suministro suficiente de agua y de servicios adecuados de saneamiento. En México se estima que 21 por ciento de la población no tiene acceso a servicios adecuados de saneamiento y que 3 por ciento de la población no tiene acceso al agua de forma regular.

El Comité de Derechos Económicos Sociales y Culturales de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) define el derecho al agua como “el derecho de todos a disponer de agua suficiente, salubre, aceptable, accesible y asequible para el uso personal y doméstico”. Este derecho entraña la libertad de mantener el acceso a un suministro de agua necesario para ejercer el derecho al agua y el derecho a no ser objeto de injerencias, como por ejemplo, no sufrir cortes arbitrarios del suministro o el derecho a la no contaminación de los recursos hídricos. Se debe ser consciente que el modo en que se ejerza el derecho al agua también debe ser sostenible, de manera que este derecho pueda ser ejercido por las generaciones actuales y futuras.

Al aprobarse por una mayoría simple del total de legislaturas estatales el Poder Ejecutivo federal la publicó y promulgó el 8 de febrero de 2012.

Fundamento legal

En ejercicio de la facultad concedida por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 6, numeral 1, fracción I; y 77 numeral 1 del Reglamento de la Cámara de Diputados, así como los artículos 76 numeral 1, fracción II, 78, 97 y 102 del mismo ordenamiento referente a las características y elementos para la presentación de iniciativas.

Iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma la fracción XVII y se adiciona una fracción XVII B al artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Texto normativo propuesto

Único. Se reforma la fracción XVII y se adiciona una fracción XVII B al artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 73. El Congreso tiene facultad:

I. a XVI. ...

XVII. Para dictar leyes sobre vías generales de comunicación, y sobre postas y correos.

XVII-B Para expedir leyes de carácter general que establezcan la concurrencia de la federación, las entidades federativas y los municipios, en materia de acceso, disposición y saneamiento de agua con objeto de cumplir los fines previstos en el párrafo sexto del artículo 4o. de esta Constitución.

XVIII. a XXX. ...

Transitorios

Primero . El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 6 de septiembre de 2012.

Diputados: Marcos Rosendo Medina Filigrana, Javier García Orihuela, Fernando Zárate Salgado (rúbricas).

Que reforma el artículo 237 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, a cargo de Gerardo Villanueva Albarrán y suscrita por Martí Batres Guadarrama, diputados del Grupo Parlamentario del PRD

Los suscritos, diputados federales de la LXII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en las facultades que les otorgan los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, fracción I y IV, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, ponen a consideración del pleno de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto que reforma los párrafos 5, 6 y 7 del artículo 237 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales en materia de la regulación de encuestas, sondeos, estudios de opinión y demás herramientas para la medición de las intenciones y tendencias del voto de los ciudadanos durante el período de campaña electoral federal, con base en los siguientes elementos:

Planteamiento del problema

Las diversas herramientas para la medición de las intenciones y opiniones de la población (encuestas, sondeos, censos, grupos de enfoque, estudios de opinión, entrevistas, entre otras) tuvieron su origen en la necesidad de quien detenta el poder, ya sea político desde alguna institución del Estado, o económico, en la competencia al interior de los mercados, para allegarse de información que le permitiera realizar mejor su gestión y así cumplir con sus objetivos de crecimiento y estabilización. También han sido aplicadas para el estudio social, en aras de acercarse a la población objetivo y, con base en los datos arrojados, coadyuvar en la mejora de su calidad de vida; esta es quizá la más noble de sus razones de existencia, ser una forma, un medio, para ayudar a la gente.

No obstante, la lección de la historia reciente en la política mundial y mexicana es que estas herramientas -en particular las encuestas por su característica contundencia y su impacto mediático- también pueden ser pervertidas en su origen y ser utilizadas para fines egoístas y fuera de la naturaleza de la investigación social, como propaganda que busque influenciar negativamente en los prosélitos para cambiar su voto, no a través del otorgamiento de información verdadera o correcta como en un proceso electoral legal se esperaría, sino mediante el esparcimiento de mentiras y calumnias con falaces argumentos.

Según el investigador y teórico Livio Grasso, en su libro Encuestas. Elementos para su diseño y análisis, “las encuestas sirven únicamente para ciertos fines, que podrían enunciarse así: 1) captar información personal de los sujetos en estudio cuando la poseen y es de presumir que están dispuestos a ofrecerla (edad, materias que están cursando, etcétera), y 2) conocer opiniones, creencias, actitudes, expectativas, valoraciones, intereses, intenciones, puntos de vista, sentimientos, percepciones y representaciones de las personas así como, en ciertos casos, la información con que se cuentan.”1

La naturaleza de las encuestas y los sondeos, por mencionar los más comunes, es para obtener información verídica y correcta de las poblaciones estudio, así como para realizar proyecciones sobre posibles escenarios; es decir, que en una campaña electoral otorga una visión aproximada sobre la realidad y permite prever varios desenlaces.

Desde el punto de vista de los investigadores estadounidenses Michael W. Traugott y Paul J. Lavrakas, “Los asesores políticos realizan otro tipo de encuestas electorales. Estos estudios son para que los candidatos tengan información estratégica o retroalimentación sobre el éxito de la estrategia de su campaña.”2 , lo cual autoriza a cualquier equipo de campaña para realizar cuantos estudios de opinión consideren convenientes según lo que su presupuesto y la Ley les permita, mas no para utilizarlo como herramienta de convencimiento comicial con argumentos falaces.

A pesar de lo anterior y de acuerdo con el politólogo Alejandro Moreno “...las encuestas de opinión son una herramienta útil para la construcción de apoyo popular para ciertas políticas, y no necesariamente un medio para que el gobierno se allegue las demandas públicas:”3 entendido esto en una campaña electoral, las encuestas pueden servir más para la fabricación de una determinada imagen de un candidato para introducirlo en el mercado o en el electorado, que para atraer la percepción genuina del mismo electorado hacia dicho candidato.

De lo anterior podemos deducir lo siguiente: un estudio de opinión sirve al interior de un equipo de trabajo para obtener información sustancial para la toma de decisiones; a partir del momento en que sale de ese círculo y se publica, deja de cumplir con su objetivo y se convierte en propaganda.

En este sentido, el papel de los medios de comunicación masiva es fundamental: sostenidos en la falacia de que un México democrático es sinónimo de un país en donde se permite la libre y hasta libertina transmisión de todo tipo de información sin filtros aparentes, varias empresas de medios –sobre todo Televisa y Televisión Azteca– han colaborado abiertamente para la difusión de encuestas y sondeos en más de una campaña para ayudar o perjudicar a ciertos candidatos a la Presidencia federal.

Sobre esto, Traugott y Lavracas ofrecen: “...las encuestas preelectorales proporcionan un contenido sustancial para la cobertura noticiosa previa a las elecciones”4 . Pero, si entendemos la noticia como la apreciación pretendida mente objetiva de un fenómeno que irrumpe en la vida cotidiana, en la realidad, cuando en medio de una campaña electoral el presentador de un noticiario nocturno estelar de una empresa de medios difunde información que, en lugar de dar a conocer cuál es la intención del voto de la gente, busca implantar la idea de un candidato “puntero” para convencer a la población de ese posible escenario, dicho presentador, dicho noticiario y, más trascendente, dicha empresa se convierten en parte de los colaboradores de la campaña del candidato “puntero”, con lo cual por supuesto se corrompe el espíritu de la Constitución y las leyes electorales.

Amparados en que los estudios de opinión son una “fotografía del momento”, varios medios electrónicos e impresos en este país se han permitido la difusión de porcentajes variopintos que en más de una ocasión han entrado en contradicciones que, en lugar de clarificar escenarios para la gente, les confunden y provocan incluso su abstención en actividades políticas.

Las encuestas y los sondeos son herramientas de estudio que buscan acercarse a la realidad pero que han sido utilizadas como propaganda en elecciones para modificar esa realidad. Entonces habrá qué razonar cuál es la utilidad pública de permitir la publicación de estos estudios de opinión durante los períodos comiciales si no cumplen con su función primordial.

Argumentación del problema y exposición de motivos

¿Qué pasó en estas recientes elecciones federales?

El 23 de febrero de este año y en franca ruptura de la legislación vigente, Felipe Calderón hizo pública una encuesta ante consejeros del Grupo Financiero del Banco Nacional de México en la cual, en el marco de la carrera presidencial, la precandidata de su partido, Josefina Vázquez Mota, se encontraba “a 4 puntos” porcentuales del entonces candidato electo de la Coalición Compromiso por México, Enrique Peña Nieto5 . Con base en datos de la empresa encuestadora Mercaei, cuya existencia conocimos en ese preciso momento, había un “empate técnico” dentro del “margen de error” entre la postulante oficialista y el abanderado priista; de acuerdo con el posterior cómputo oficial de los votos del Instituto Federal Electoral, el resultado fue bastante más lejano de ese estudio, pues la panista quedó en tercer lugar ya más de 13 puntos porcentuales de distancia.

Se podrá argumentar que durante la campaña la gente que pensaba votar por Vázquez Mota cambió su voto hacia otras opciones, o que Peña Nieto tuvo una acción electoral más convincente, entre otras aseveraciones incomprobables; lo cierto es que el objetivo del entonces titular del ejecutivo era incidir en la opinión pública para favorecer a su candidata; una vez más, un estudio como ese era manejado como medio de persuasión.

A partir de aquí se dictaría la línea para la utilización de encuestas como propaganda durante toda la campaña.

Grupo Editorial Milenio, del Grupo Multimedios, en colaboración con GEA-ISA, empresa de encuestas, publicó durante 101 días un seguimiento de sondeos diarios (llamado tracking poli), en los cuales la diferencia entre el puntero –que siempre fue Enrique Peña Nieto– y el segundo lugar, al principio Vázquez Mota y desde mayo Andrés Manuel López Obrador, rondaba entre los 15 y los 22 puntos. Su apuesta final fue: EPN 46.9 por ciento, AMLO 28.5 por ciento, JVM 22.4 por ciento, GQT 2.2 por ciento6 .

Igual caso se presentó con las encuestas de las empresas Ipsos-Birnsa, Mitofsky, Parametría, publicado por la Organización Editorial Mexicana propiedad de Mario Vázquez Raña, Berumen y Asociados, Buendía y Laredo difundidas por El Universal de Juan Ealy Ortiz, y Beltrán y Asociados dadas a conocer a través de Excélsior, parte de Grupo Imagen. En todos los ejemplos, en sus últimas cifras de junio la diferencia entre el puntero y el segundo lugar rebasaba los 2 dígitos, por lo que se daba a Enrique Peña Nieto como “insuperable puntero” como se puede apreciar a continuación:

Por otro lado, a través de medios independientes y las llamadas redes sociales se dieron a conocer otros estudios de opinión que tenían en común dos aspectos: tenían a otros “punteros” y marcaban la elección como “cerrada”, es decir, con porcentajes similares entre tres de los cuatro contendientes:

El 31 de mayo el diario Reforma introdujo una voz de discordia al difundir una encuesta que marcaba una diferencia de 4 puntos porcentuales entre Peña Nieto y López Obrador (38 por ciento- 34 por ciento)7 , es decir, una empate técnico. De inmediato los demás medios y casas encuestadoras cuestionaron la veracidad de dichas cifras, toda vez que en el resto de mediciones había un promedio de entre 15 y 20 puntos de distancia entre el priista y el izquierdista; en el polémico programa Tercer Grado de Televisa cuestionaron incluso las intenciones políticas de la familia Junco de la Vega, propietaria del periódico. Ciro Gómez Leyva, al contrastar esos datos con los arrojados por su seguimiento diario con GEA-ISA, en su noticiario del canal por televisión de paga Milenio Tv le espetó al diario: “Nos vemos el primero de julio”.

Con toda esta pila de información fluyendo sin control a través de diversos medios ya señalados seguramente la población se preguntó en más de una ocasión: ¿A quién creerle? ¿cuál será la verdad? De nuevo los estudiosos en las llamadas ciencias sociales y quienes trabajan en las campañas electorales se cuestionaron sin duda: ¿Para qué le sirve a la gente información falsa usada como propaganda?

Los datos arrojados por el conteo oficial del IFE dejaría a varias casas “encuestadoras” y a más de un centro de “estudios” con una indeleble huella en su historial de imparcialidad: EPN 38.21 por ciento, AMLO 31.59 por ciento, JVM 25.41 por ciento, GQT 2.29 por ciento8. Las diferencias entre las encuestas y el IFE rebasan en la mayoría de los casos el llamado porcentaje de “margen de error”.

• Otros ejemplos del uso propagandístico de los estudios de opinión

En Bolivia, durante las elecciones presidenciales de 2005, la empresa Ipsos-Opinión publicó que había un empate técnico entre el indigenista Evo Morales (30.7 por ciento) y el ex presidente neoliberal Jorge Quiroga (28.7 por ciento) y que en una eventual segunda vuelta, el segundo le ganaría al primero con 53.3 por ciento-38.2 por ciento9 . Igualmente diarios y medios electrónicos pretendieron influir en la opinión pública, pero el resultado estuvo muy alejado de las predicciones: Morales ganó con más del 50 por ciento de los votos y evitó así el balotaje.

En Perú, el actual mandatario Ollanta Humala padeció el uso de encuestas en su contra en las dos ocasiones en las que compitió por la presidencia de su país:

Nada más en la última elección de 2011, en la primera vuelta, las casas encuestadoras Datum (13 por ciento)11 , Imasen Sac (14.1 por ciento)12 , Instituto de Opinión Pública-Pontificia Universidad Católica del Perú (15.5 por ciento)13 , Ipsos-Apoyo (15 por ciento)14 y CPI (15.7 por ciento)15 lo relegaban al tercer o cuarto lugar en marzo; terminó ganando en mayo la primera vuelta (31.72 por ciento)16 y derrotó a Keiko Fujimori en el balotaje (51.45 por ciento-48.55 por ciento)17 .

También en México hemos visto esta práctica: el año pasado en la elección para Gobernador de Michoacán hubo todo tipo de encuestas publicadas que marcaban escenarios dispares, incluso en la noche de la misma jornada electoral los tres candidatos mostraron conteos rápidos que les daban el triunfo; pero la elección terminó con la cuestionada victoria de Fausto Vallejo (PRI-PVEM) con el 35.44 por ciento, seguido por Luisa María Calderón Hinojosa (PAN-NA) en 32.63 por ciento y finalmente el 28.81 por ciento de Silvano Aureoles Conejo (PRD-PT-MC)18 .

En conclusión, las encuestas y los estudios de opinión tienen su origen en la necesidad de obtener información de poblaciones estudio para tomar decisiones al respecto y contribuir así en la mejora de sus condiciones de vida; pero las ambiciones políticas y un descontrol en las campañas electorales han pervertido su uso para tratar de cambiar las preferencias comiciales de la gente de forma desleal y con información falsa. Por lo que, en aras de respetar los principios de equidad y certidumbre en las elecciones, será mejor evitar la difusión de cualquier tipo de cifras provenientes de estas herramientas durante el período de campaña y hasta el cierre de las casillas en la jornada electoral.

Por lo expuesto, es de someter a la consideración del pleno de esta Soberanía la siguiente proyecto de

Decreto que reforma de los párrafos 5, 6 y 7 del artículo 237 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales

Para quedar como sigue:

Artículo 237

1. ...

2. ...

3. ...

4. ...

5. Quien solicite u ordene la publicación de cualquier encuesta o sondeo de opinión sobre asuntos electorales, que se realice desde el inicio del proceso electoral hasta el cierre oficial de las casillas el día de la elección, deberá entregar copia del estudio completo al secretario ejecutivo del Instituto.

6. Durante todo el período de campaña, los tres días previos a la elección y hasta la hora del cierre oficial de las casillas que se encuentren en las zonas de husos horarios más occidentales del territorio nacional, queda prohibido publicar o difundir por cualquier medio los resultados de encuestas o sondeos de opinión que tengan por objeto dar a conocer las preferencias electorales de los ciudadanos, quedando sujetos quienes lo hicieren a las penas aplicables a aquellos que incurran en alguno de los tipos previstos y sancionados en el artículo 403 del Código Penal Federal.

7. Queda prohibido para las personas físicas o morales que pretendan llevar a cabo encuestas, sondeos de opinión el publicar o difundir por cualquier medio las preferencias electorales de los ciudadanos o las tendencias de las votaciones durante todo el período de campaña, los tres días previos a la elección y hasta la hora del cierre oficial de las casillas que se encuentren en las zonas de husos horarios más occidentales del territorio nacional; adoptarán así mismo los criterios generales de carácter científico, que para tal efecto emita el Consejo General, previa consulta con los profesionales del ramo o las organizaciones en que se agrupen.”

Transitorio

Único. - El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Grasso, Livio. Encuestas. Elementos para su diseño y análisis. Córdoba, Encuentro Grupo Editor, 2006, pp. 14

2 Traugott, Michael W. y Paul J. Lavrakas. Encuestas: guía para electores. Madríd, Siglo XXI Editores, 1997, PP. 30

3 Moreno, Alejandro. “La construcción de apoyo popular en el gobierno de Salinas” en Roderic Ai Campo Encuestas y democracia. México, Siglo XXI Editores, 1997, páginas 201.

4 Traugott, Michael W. y Paul J. Lavrakas. Ibídem, páginas 32.

5 http://www.jornada.unam.mx/2012/02/24/portada.pdf

6 Milenio Tv, 27 de junio de 2012

7 Diario Reforma, 31 de mayo de 2012

8 http://computos2012.ife.org.mx/reportes/presidente/distritalPresidente EF. htm

9 Ipsos-Opinión, La Paz, noviembre de 2005

10 Fara, Carlos. Bolivia 2005: elecciones y comunicación. http://e-Iecciones.net/archivos/loultimo/Fara.pdf

11 http://www.datum.com.pe/pdf/OPMAR.pdf

12 http://www.imasenperu.com/pdf/OP _ NAClONAL_LA por ciento20REPUBLICA_FEBRERO por ciento202011_TABLAS_INTERNETpdf

13 http://iop.pucp.edu.pe/images/documentos/Intenci por cientoC3 por cientoB3n por ciento20de por ciento20voto por ciento20presidencial por ciento20MARZO por ciento202011 por ciento20 (NACIONAL).pdf

14 http:j /www.ipsos-apoyo.com.pe/sites/default/files/opinion_data/avance-humala- ppk.pdf

15 http://www.cpi.com.pe/descargas/OPNA20110319.pdf

16 Oficina Nacional de Procesos Electorales del Perú, 2011

17 Ibidem

18 Instituto Electoral de Michoacán, 2011

Dada en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 6 de septiembre de 2012.

Diputados: Gerardo Villanueva Albarrán (rúbrica), Martí Batres Guadarrama (rúbrica).

Que reforma el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de José Antonio León Mendívil y suscrita por Trinidad Secundino Morales Vargas, diputados del Grupo Parlamentario del PRD

Planteamiento del problema a resolver con la presente iniciativa con proyecto de decreto

Un derecho sustancialmente indispensable para el ejercicio de los demás de derechos humanos, es el bienestar. En nuestra actual Carta Magna –como pacto social del Estado mexicano– no se plasma esta aspiración humana.

La presente iniciativa propone la adición de este fin de la vida pública de las instituciones a partir de la adición de este principio.

Argumentos

La palabra clave en el mundo de los derechos humanos es la acción para su efectividad. Los derechos humanos más que cultura deben ser hechos que incidan en la vida cotidiana hacia el desarrollo y felicidad de todos los mexicanos.

Los excesos del liberalismo, que dejaban a las fuerzas del mercado el bienestar individual y colectivo, fue sacudido de raíz por la Gran Depresión y las dos guerras mundiales; era evidente que el poder estatal se debía utilizar como instrumento fundamental para lograr una mejor distribución de la riqueza, que el bienestar de cada individuo era también obligación del Estado, que el bienestar no era cosa natural o automática de la operación libre de las fuerzas del mercado. Surge así el denominado estado de bienestar.

En las actuales circunstancias históricas que azotan al país y al mundo entero, nuevamente los excesos del denominado neoliberalismo, han puesto en la banquilla de los acusados a sus principales postulados, en vista de sus terribles efectos: el desempleo creciente que en algunas partes roza el significado de catástrofe, los bajos salarios, el crecimiento alarmante de la pobreza, el desplome de las instituciones de seguridad social, las adicciones en masa, la violencia, la agresión hacia los más vulnerables, la no esclavitud, la sentencia de muerte contra la existencia misma del planeta, el cínico desconocimiento de la autodeterminación de los pueblos, la acumulación más bárbara de riqueza a favor de unos cuantos, la impunidad como ley, la burla a los más sagrados principios humanos.

Esto ha llevado a revalorar nuevamente la necesidad de fortalecer el papel del Estado en la consagración y tutela de los derechos humanos, destacadamente los de carácter social, como base para un real desarrollo, recuperación de la dignidad humana y paz social. En lo cual, nuestro país debe jugar nuevamente un papel fundamental, como cuna del derecho social en el marco constitucional. Un Estado que no vela por la vida y la justicia social, no tiene razón de ser. Una sociedad que permite que el Estado le niegue los más elementales derechos, se niega a sí misma. El pueblo designa representantes pero no enajena su soberanía.

Por tanto, este fortalecimiento y papel activo del Estado, ya no puede ser unilateral, sino con la participación profundamente activa de la sociedad, por lo cual ya no se puede hablar de un Estado de bienestar en estricto, sino de un derecho al bienestar del que es titular cada uno de los miembros de la sociedad y la sociedad toda. Es decir, el bienestar ya no puede ser función definitoria de un tipo de Estado, sino derecho humano exigible ante cualquier Estado, cual sea la naturaleza que adopte.

Bienestar, que por otro lado, ya no se define como mera suma de derechos a satisfactores materiales: trabajo, salario, vivienda, salud, educación, sino como síntesis de todos los derechos humanos en su clásica división en tres generaciones: civiles y políticos; económicos, sociales y culturales, y los de tipo solidarios (medio ambiente sano y acceso a los avances de la ciencia y la tecnología, entre otros).

O visto desde otro puto de vista, los integrantes de la familia humana, ya no sólo son titulares del llamado bienestar restringido (satisfactores materiales), sino de un ambiente sano, de acceso real a la participación, a la democracia y, demás bienes consagrados en los derechos humanos (bienestar ampliado).

Como se señala en el preámbulo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos:

“Reconociendo que, con arreglo a la Declaración Universal de Derechos Humanos, no puede realizarse el ideal del ser humano libre en el disfrute de las libertades civiles y políticas y liberado del temor y de la miseria, a menos que se creen condiciones que permitan a cada persona gozar de sus derechos civiles y políticos, tanto como de sus derechos económicos, sociales y culturales...”

Esto responde también a los principios constitucionales que guían a los derechos humanos en nuestro país conforme al artículo 1o. constitucional: universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.

Bienestar que por otro lado, no sólo alude a una consagración teórica en el mundo del derecho, sino que exige su efectividad, su garantía en los hechos, en la realidad (bienestar real y con equidad).

Derecho al bienestar que dimana de diversos instrumentos internacionales, que presionan su consagración en el orden jurídico nacional, en el marco de la exigencia nuevamente del artículo 1o. constitucional.

La reforma Constitucional del 10 de junio de 2011 es obligatoria para el Poder Legislativo federal, que lo obliga, no sólo a expedir las nuevas leyes en respeto a ella, sino a modificar todas las existentes en este sentido.

Así tres instrumentos ratificados por nuestro país, prevén:

La Declaración Universal de los Derechos Humanos, artículo 25:

“1. Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene, asimismo, derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes a su voluntad.

El Pacto Internacional de Derechos Económico, Sociales y Culturales, artículo 11:

“1. Los Estados parte en el presente pacto reconocen el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado para sí y su familia, incluso alimentación, vestido y vivienda adecuados, y a una mejora continua de las condiciones de existencia. Los Estados Partes tomarán medidas apropiadas para asegurar la efectividad de este derecho, reconociendo a este efecto la importancia esencial de la cooperación internacional fundada en el libre consentimiento. ”

Artículo 4

“Los Estados parte en el presente pacto reconocen que, en ejercicio de los derechos garantizados conforme al presente pacto por el Estado, éste podrá someter tales derechos únicamente a limitaciones determinadas por ley, sólo en la medida compatible con la naturaleza de esos derechos y con el exclusivo objeto de promover el bienestar general en una sociedad democrática.”

La Convención Internacional de los Derechos del Niño, prevé en su artículo 3o.:

“2. Los Estados parte se comprometen a asegurar al niño la protección y el cuidado que sean necesarios para su bienestar, teniendo en cuenta los derechos y deberes de sus padres, tutores u otras personas responsables de él ante la ley y, con ese fin, tomarán todas las medidas legislativas y administrativas adecuadas.”

De acuerdo con la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos,1 los instrumentos internacionales en materia de bienestar, son:

Bienestar, progreso y desarrollo social

• Declaración sobre el Progreso y el Desarrollo en lo Social

• Declaración universal sobre la erradicación del hambre y la malnutrición

• Declaración sobre la utilización del progreso científico y tecnológico en interés de la paz y en beneficio de la humanidad

• Declaración sobre el Derecho de los Pueblos a la Paz

• Declaración sobre el derecho al desarrollo

• Declaración Universal sobre el Genoma Humano y los Derechos Humanos

La Declaración sobre el Progreso y el Desarrollo en lo Social, proclamada por la Asamblea General en su resolución 2542 (XXIV), de 11 de diciembre de 1969, en su artículo 8 prevé:

Artículo 8

Cada gobierno tiene el papel primordial y la responsabilidad final de asegurar el progreso social y el bienestar de su población, planificar medidas de desarrollo social como parte de los planes generales de desarrollo, de estimular, coordinar o integrar todos los esfuerzos nacionales hacia ese fin, e introducir los cambios necesarios en la estructura social. En la planificación de las medidas de desarrollo social debe tenerse debidamente en cuenta la diversidad de las necesidades de las zonas de desarrollo y las zonas desarrolladas, así como de las zonas urbanas y las zonas rurales, dentro de cada país.

Por otra parte, la Declaración sobre el Derecho al Desarrollo, adoptada por la Asamblea General en su resolución 41/128, de 4 de diciembre de 1986 establece en el numeral 3 del artículo 2:

3. Los Estados tienen el derecho y el deber de formular políticas de desarrollo nacional adecuadas con el fin de mejorar constantemente el bienestar de la población entera y de todos los individuos sobre la base de su participación activa, libre y significativa en el desarrollo y en la equitativa distribución de los beneficios resultantes de éste.

En África se ha expedido inclusive, la “Carta Africana de los Derechos y Bienestar del Niño”.

Muchas son la definiciones del bienestar como derecho: el que permite que se viva como verdaderos seres humanos; conjunto de factores para lograr un desarrollo pleno, digno y satisfactorio del ser humano.

La necesidad de consagrar a nivel constitucional el derecho humano al bienestar, impactará de manera especial el ámbito del derecho laboral, que los neoliberales han llevado a una precariedad creciente.

Los neoliberales pretenden que el derecho laboral vea ante todo a los intereses de unos cuantos patrones, olvidando su razón de ser, la tutela de los trabajadores para alcanzar mínimos de dignidad y bienestar; un necesario equilibrio entre los factores de la producción. Siendo este bienestar, base lógica para un desarrollo económico alto y sostenido. De lo contrario el capital se vuelve una nueva versión de manos muertas, ya que lo producido no se puede adquirir completamente ante el raquítico poder de consumo de las masas, volviéndose el capital atesoramiento inútil, desde el punto de vista social.

O en otras palabras: “La OIT apremia a los líderes del G-20 en Cannes a colocar la economía real al mando de la economía mundial; a orientar el sector financiero hacia inversiones productivas a largo plazo en empresas sostenibles; a ratificar y aplicar las ocho normas fundamentales del trabajo, y a promover el empleo, la protección social y los derechos básicos en el trabajo con la misma diligencia aplicada para controlar la inflación y equilibrar las finanzas públicas. (Juan Somavía, Director General de la Organización Internacional del Trabajo, OIT, 1 noviembre de 2011).

El derecho al bienestar, exigirá el rescate de las instituciones de seguridad social, dentro de los principios solidarios y también humanísticos que les son esenciales.

El derecho al bienestar exigirá la garantía de los derechos de los más vulnerables: niñas y niños, jóvenes, mujeres, indígenas, adultos mayores, discapacitados, enfermos, migrantes.

El derecho al bienestar exigirá que se haga efectiva la democracia política, el acceso a la sociedad del conocimiento y a la cultura.

El derecho al bienestar exige la tutela de un ambiente sano, como prioridad no sólo económica sino humana, y de muto respeto con la Madre Naturaleza.

En suma, el derecho al bienestar, entendido en sentido amplio, es la síntesis de todos los demás derechos humanos en constante evolución, o el género dentro del cual quedan contenidos los demás, razón por la cual se propone adicionar como párrafo primero del artículo cuarto constitucional, ya que éste fue derogado el 14 de agosto de 2001.

La consagración al derecho al bienestar ayudará a saldar deudas y cicatrizar profundas heridas sociales, y proyectar nuestro país hacia un futuro claro, digno, justo, indispensable.

Concluimos rememorar el Preámbulo de la Constitución de la OIT,1 pues además de su belleza, resulta una clara biografía histórica de lo que sucede en México y el mundo y, su indispensable solución en el marco del Derecho al Bienestar:

“Considerando que la paz universal y permanente sólo puede basarse en la justicia social;

“Considerando que existen condiciones de trabajo que entrañan tal grado de injusticia, miseria y privaciones para gran número de seres humanos, que el descontento causado constituye una amenaza para la paz y armonía universales; y considerando que es urgente mejorar dichas condiciones, por ejemplo, en lo concerniente a reglamentación de las horas de trabajo, fijación de la duración máxima de la jornada y de la semana de trabajo, contratación de la mano de obra, lucha contra el desempleo, garantía de un salario vital adecuado, protección del trabajador contra las enfermedades, sean o no profesionales, y contra los accidentes del trabajo, protección de los niños, de los adolescentes y de las mujeres, pensiones de vejez y de invalidez, protección de los intereses de los trabajadores ocupados en el extranjero, reconocimiento del principio de salario igual por un trabajo de igual valor y del principio de libertad sindical, organización de la enseñanza profesional y técnica y otras medidas análogas;

“Considerando que si cualquier nación no adoptare un régimen de trabajo realmente humano, esta omisión constituiría un obstáculo a los esfuerzos de otras naciones que deseen mejorar la suerte de los trabajadores en sus propios países:

“Las altas partes contratantes, movidas por sentimientos de justicia y de humanidad y por el deseo de asegurar la paz permanente en el mundo, y a los efectos de alcanzar los objetivos expuestos en este preámbulo, convienen en la siguiente Constitución de la Organización Internacional del Trabajo...”

La presente iniciativa fortalecerá el marco constitucional en materia de bienestar; ya en la misma el bienestar está contemplado en los artículos 4, 27 y 123 de Nuestra Carta Magna.3

El artículo 4, párrafo séptimo de la Constitución, establece:

...

Toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar. El Estado garantizará el respeto a este derecho. El daño y deterioro ambiental generará responsabilidad para quien lo provoque en términos de lo dispuesto por la ley.

...

Además, el artículo 27, fracción XX refiere:

XX. El Estado promoverá las condiciones para el desarrollo rural integral, con el propósito de generar empleo y garantizar a la población campesina el bienestar y su participación e incorporación en el desarrollo nacional, y fomentará la actividad agropecuaria y forestal para el óptimo uso de la tierra, con obras de infraestructura, insumos, créditos, servicios de capacitación y asistencia técnica. Asimismo expedirá la legislación reglamentaria para planear y organizar la producción agropecuaria, su industrialización y comercialización, considerándolas de interés público.

Y el artículo 123, fracción XXIX señala:

XXIX. Es de utilidad pública la Ley del Seguro Social, y ella comprenderá seguros de invalidez, de vejez, de vida, de cesación involuntaria del trabajo, de enfermedades y accidentes, de servicios de guardería y cualquier otro encaminado a la protección y bienestar de los trabajadores, campesinos, no asalariados y otros sectores sociales y sus familiares.

Fundamento legal

Con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 6, Numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, pongo a su consideración la presente iniciativa.

Denominación del proyecto de ley o decreto

Iniciativa con proyecto de decreto que adiciona al artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo Único. Se adiciona el primer párrafo al artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los siguientes términos:

Artículo 4o. Toda persona tiene derecho al bienestar, debiendo ser garantizado por el Estado con efectividad, con la participación directa de la familia y la sociedad.

...

...

...

...

...

...

...

...

...

...

...

...

Transitorios

Artículo Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo Segundo. El Congreso de la Unión deberá expedir la legislación para hacer cumplir lo dispuesto en el presente decreto, a más tardar en un año contando a partir de la entrada en vigor del mismo.

Artículo Tercero. Los Congresos de los estados y la Asamblea Legislativa del Distrito Federal deberán realizar las adecuaciones necesarias a su legislación secundaria, derivadas del presente Decreto en un plazo no mayor a un año, contado a partir de su entrada en vigor.

Artículo Cuarto. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.

Notas

1 http://www2.ohchr.org/spanish/law/

2 http://www.ilo.org/global/about-the-ilo/history/lang—es/index.htm

3 http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/1.pdf

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 6 de septiembre de 2012.

Diputados: José Antonio León Mendívil, Trinidad Morales Vargas (rúbricas)