Iniciativas


Iniciativas

Que reforma los artículos 3o. y 17 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, a cargo del diputado Adolfo Bonilla Gómez, del Grupo Parlamentario del PRI

El que suscribe, Adolfo Bonilla Gómez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto, que reforma la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

Uno de los más graves problemas que enfrenta el campo mexicano para su desarrollo, aparte de las consabidas y múltiples dificultades que ha de atravesar la sociedad rural para su subsistencia, es, además de las consecuencias de comportamientos atípicos del clima, el progresivo empobrecimiento de la tierra.

La desertificación, que no es sino un fenómeno consistente en el deterioro de los terrenos de las zonas áridas, semiáridas y subhúmedas secas, es provocada por diversos factores que van desde las variaciones climáticas, hasta la explotación de los recursos naturales que de manera anárquica ha realizado por años el ser humano.

Las prácticas nocivas de explotación empleadas por el hombre, como el pastoreo abusivo, la deforestación y el uso de rudimentarios e inadecuados sistemas de riego, han desembocado en la salinidad del suelo.

Así, a escala mundial, la insuficiencia del recurso agua dulce, la poca profundidad de las tierras cultivables y la escasa productividad de su biomasa, han propiciado la proliferación de ecosistemas frágiles propios de las zonas secas, a tal grado, que la cuarta parte del planeta, donde habita un sexto de la población, está formada por tierras áridas.

Así, ya casi para finalizar el siglo pasado, el recrudecimiento del problema de la desertificación y la sequía a nivel mundial, provocó que en 1994 la Organización de las Naciones Unidas creara la Convención de las Naciones Unidas de Lucha contra la Desertificación, para enfrentar el deterioro ambiental en el mundo, particularmente el referido a la degradación de tierras, sequía y desertificación, como resultado de las negociaciones de la Cumbre de la Tierra de Río de Janeiro, realizada en 1992.

Es decir, la desertificación1 fue considerada por la ONU como el problema más grave que vive la humanidad y que afecta al medio ambiente y su desarrollo. Su avance produce sequía y empobrecimiento en todo el mundo. Sus efectos más agudos se observan en los países pobres, donde la interrelación de los procesos socioeconómicos y biofísicos, afecta de manera negativa tanto a los recursos de la tierra como al bienestar humano.

Por lo que a nuestro país concierne, los desiertos,2 definidos como zonas donde la evaporación excede a la precipitación pluvial; y donde las variaciones de temperatura entre el día y la noche son extremas, se localizan principalmente en la latitud del Trópico de Cáncer.

Según datos del Inegi, cerca de 40 por ciento de la superficie en México es desértica o semidesértica, y se presenta en la mayor parte del territorio de la península de Baja California; casi la mitad de la superficie de Chihuahua, así como en grandes extensiones de la planicie costera de los estados de Sonora y Sinaloa y las montañas bajas de Sonora. Casi la totalidad de Coahuila y Nuevo León, parte de Tamaulipas, la mayor parte de Zacatecas y San Luís Potosí; y la región noreste de Guanajuato, Aguascalientes y gran parte de Querétaro, así como Hidalgo, Puebla y una pequeña parte de Oaxaca.

En su oportunidad, tomando en cuenta la especial circunstancia nacional y adelantándose a las determinaciones de la ONU, en México se creó, mediante decreto presidencial del 5 de diciembre de 1970, la Comisión Nacional de las Zonas Áridas (Conaza), como un organismo público descentralizado del gobierno federal, con personalidad jurídica y patrimonio propios; con residencia actual en Saltillo, Coahuila, cuyo objeto es promover el desarrollo de los habitantes de las zonas áridas y semiáridas.

Entre sus atribuciones originales se contemplaba la de localizar las zonas áridas del país, estudiar sus principales actividades económicas, promover y coordinar ante diversas dependencias oficiales los trabajos de desarrollo aprobados para las zonas áridas, y promover la organización de los productores regionales y sectoriales, así como su participación en los programas de desarrollo.

El decreto de creación de la Conaza fue adicionado el 1 de diciembre de 1971. Con la modificación principalmente se especificó la integración de su patrimonio y las disposiciones de contratación y reglamentación del personal; el 9 de abril de 1973 fue adicionado nuevamente para incluir dentro de sus atribuciones el determinar métodos para explotar, aprovechar, industrializar y comercializar los frutos y recursos de las zonas áridas.

Desde 1984 y hasta 1992, la Conaza estuvo sectorizada a la Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos, orientando sus actividades a la creación de infraestructura para la producción agrícola y pecuaria. Y a finales de 1992, la comisión fue sectorizada a la Secretaría de Desarrollo Social, orientando sus actividades a la atención de las comunidades rurales marginadas de las zonas áridas, dentro del objetivo de los programas para la superación de la pobreza.

A partir de octubre de 2004, la Conaza forma parte del sector coordinado por la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, su Consejo Directivo está presidido por el titular de la coordinadora de sector o por la persona que éste designa, y por un representante nombrado por el propio titular de dicha coordinadora que funge como secretario, así como por un representante de las Secretarías de Desarrollo Social, de Medio Ambiente y Recursos Naturales, de Hacienda y Crédito Público, de Economía, de Comunicaciones y Transportes, de la Reforma Agraria, de Energía, y de Salud.

Cuenta la comisión con ocho delegaciones regionales:

Primera, que comprende Baja California, Baja California Sur y Sinaloa;

Segunda, que comprende Chihuahua, Durango y Sonora;

Tercera, que comprende Coahuila, Nuevo León y Tamaulipas;

Cuarta, que comprende Guanajuato, Querétaro, San Luis Potosí y Zacatecas;

Quinta, comprende Aguascalientes, Colima, Jalisco, Michoacán y Nayarit;

Sexta, que comprende Hidalgo, México, Tlaxcala, Veracruz y el Distrito Federal;

Séptima, que comprende Chiapas, Guerrero, Morelos, Oaxaca y Puebla, y

Octava, que comprende Campeche, Quintana Roo, Tabasco y Yucatán.

Y sus programas fundamentales son éstos:

• Conservación y Uso Sustentable de Suelo y Agua;

• Proyecto Estratégico de Seguridad Alimentaria;

• Construcción de Pequeñas Obras Hidráulicas; y

• Proyecto Estratégico de Desarrollo de las Zonas Áridas.

No obstante, aun cuando los buenos propósitos se orientan hacia la consecución de las bases de una forma de vida autosuficiente, sustentable y, consecuentemente, más digna para los pobladores de los ámbitos secos del país, una cantidad de ejidatarios que fluctúa entre 12 millones y 15 millones, que viven en los 100 millones de hectáreas de zonas áridas y semiáridas de México, continúan dependiendo de la parcela o del pequeño estanque, realizando prácticas ancestrales de agricultura y ganadería, que resultan anacrónicas; lo que no les permite superar los niveles extremos de pobreza en que subsisten.

Históricamente, como novedades sexenales en programas para el semidesierto, se han impulsado unidades ganaderas, plantas desaladoras, plantas solares, crías de conejos y aves, entre muchos otros ejemplos; pero también se han puesto de manifiesto fallas de parte de las dependencias gubernamentales, por la falta de coordinación interinstitucional y acciones de control y seguimiento.

Esa situación prevalece a pesar de que una vez que fue promulgada la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, se rescataron buenos propósitos, como los enunciados en el artículo 8, cuando establece:

Las acciones de desarrollo rural sustentable que efectúe el Estado, atenderán de manera diferenciada y prioritaria a las regiones y zonas con mayor rezago social y económico, mediante el impulso a las actividades del medio rural, el incremento a la inversión productiva, el fomento a la diversificación de oportunidades de empleo e ingreso y la promoción de vínculos entre los ámbitos rural y urbano para facilitar a los agentes de la sociedad rural el acceso a los apoyos que requiere su actividad productiva, así como a los servicios para su bienestar.

...

Para lo anterior, el Estado promoverá lo necesario para formular y llevar a cabo programas de atención especial, con la concurrencia de los instrumentos de política de desarrollo social y de población a cargo de las dependencias y entidades de la administración pública federal competentes, de las entidades federativas, y los municipios.

En la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, promulgada el 7 de diciembre de 2001, 11 años después su creación, no se hace alusión a la Conaza, y la expresión “zonas áridas” aparece por una sola ocasión, en la fracción IV del artículo 190, al señalar que conforme a la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, entre los rubros que podrán comprender las previsiones presupuestales están los “apoyos a productores en zonas áridas, zonas de marginación y de reconversión, así como a los afectados por contingencias” climáticas.

Nos encontramos pues ante cierto grado de confusión y vacío por lo que la legislación sobre las zonas áridas se refiere, pues si observamos cómo están conformados el Consejo Directivo de la Conaza y la Comisión Intersecretarial para el Desarrollo Rural Sustentable, vemos que en ambos entes directivos, aparecen representaciones de las Secretarías de

• Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación;

• Desarrollo Social;

• Medio Ambiente y Recursos Naturales;

• Hacienda y Crédito Público;

• Economía;

• Comunicaciones y Transportes;

• Reforma Agraria;

• Energía; y

• Salud.

Marca la única diferencia que la Secretaría de Educación Pública también participa en la Comisión Intersecretarial.

Por otra parte, nos encontramos también con que algo similar ocurre con los montos destinados a los programas que integran el Especial Concurrente para el Desarrollo Rural Sustentable de 2012, pues en el ramos 08, “Agricultura, ganadería desarrollo rural, pesca y alimentación”, aparecen estas asignaciones:

• 200 mdp en el Programa de Apoyo a la Inversión en Equipamiento e Infraestructura; “Programas Estratégicos” Desarrollo de Zonas Áridas;

• De 300 mdp en el Programa de Desarrollo de Capacidades, Innovación Tecnológica y Extensionismo, “Desarrollo de Capacidades y Extensionismo Rural”, Desarrollo de Zonas Áridas;

• De 470 mdp en el Programa de Sustentabilidad de los Recursos Naturales, Conservación y Uso Sustentable de Suelo y Agua;

• De 400 mdp en el programa Desarrollo de Zonas Áridas;

• De 2 mil 628.4 mdp en el Programa de Derecho a la Alimentación”; y

• De 56.3 mdp en “Gasto administrativo”, Conaza.

En esa situación se aprecia que para la Conaza de manera explícita sólo existe la asignación de fondos para gasto administrativo, dejando en duda qué órgano oficial es el encargado de aplicar esos recursos para el desarrollo de las zonas áridas.

Estamos pues, concretamente, ante la necesidad de que exista suficiente claridad en las funciones administrativas y operativas de la Comisión Nacional de las Zonas Áridas, para lo cual hago la propuesta de que se le ubique de manera explícita dentro del cuerpo de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, para evitar confusiones y salvar en lo posible traslapes o duplicidad de funciones, agregando el acrónimo Conaza y su significado en el artículo 3o.; e incluyendo en el primer párrafo del artículo 17 al director general de la Conaza como integrante del Consejo Mexicano para el Desarrollo Rural Sustentable, en consonancia con el Estatuto Orgánico de la Comisión Nacional de las Zonas Áridas.

Por lo expuesto, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se somete a consideración de la Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adiciona la fracción VIII al artículo 3o., con lo cual se recorre el orden de la fracción VIII actual a IX y así sucesivamente hasta llegar a la XXXIV; y se reforma el párrafo primero de artículo 17 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable

Artículo Único. Se adiciona la fracción VIII al artículo 3o., con lo cual se recorre el orden de la fracción VIII actual a IX y así sucesivamente hasta llegar a la XXXIV; y se reforma el párrafo primero de artículo 17 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, para quedar como sigue

Artículo 3o. ...

I. a VII. ...

VIII. Conaza. Comisión Nacional de las Zonas Áridas.

IX. a XXXIV. ...

Artículo 17. Se crea el Consejo Mexicano para el Desarrollo Rural Sustentable como instancia consultiva del gobierno federal, con carácter incluyente y representativo de los intereses de los productores y agentes de la sociedad rural. Este consejo se integrará con los miembros de la comisión intersecretarial previstos en el artículo 21 de esta ley, así como el director general de la Comisión Nacional de las Zonas Áridas, representantes, debidamente acreditados, de las organizaciones nacionales del sector social y privado rural; de las organizaciones nacionales agroindustriales, de comercialización y por rama de producción agropecuaria; y de los comités de los sistemas producto, instituciones de educación e investigación y organismos no gubernamentales, de acuerdo a los temas a tratar, en los términos de las leyes y las normas reglamentarias vigentes; será presidido por el titular de la secretaría y operará en los términos que disponga su reglamento interior.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 La definición adoptada por la convención se fundamenta en una concepción de la desertificación como un fenómeno integral que tiene su origen en complejas interacciones de factores físicos, biológicos, políticos, sociales, culturales y económicos.

2 Podemos encontrar tres tipos de desiertos: los semidesiertos (con una precipitación de entre 150 y 400 mm al año), los desiertos verdaderos (con una precipitación menor de 150 mm y mayor de 70 mm al año) y los desiertos extremos (lluvia inferior a 70 mm al año).

Dado en el salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, a 18 de octubre de 2012.

Diputado Adolfo Bonilla Gómez (rúbrica)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones a la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, a cargo del diputado Carlos Humberto Castaños Valenzuela, del Grupo Parlamentario del PAN

El suscrito, diputado Carlos Humberto Castaños Valenzuela, diputado de la LXII Legislatura, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo establecido en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículo 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable Cámara de Diputados, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se adicionan diversas disposiciones a la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, al tenor del siguiente

Planteamiento del problema

La iniciativa propone establecer que toda persona de setenta años o más de edad tenga el derecho a un apoyo directo, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en la ley.

El proyecto adecua, reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores con la finalidad de otorgar certeza jurídica y permanencia en la ley al Programa de Atención a los Adultos Mayores de 70 Años, reformando la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores.

Exposición de Motivos

En México, el espíritu de la Constitución de 1917 incorporó un alto componente social, principalmente a través de los artículos 3, 4, 25 y 123 constitucionales, y la propia dinámica de la vida constitucional a través de diversas reformas han ampliado la protección social a nivel constitucional. La problemática actual nos hace centrar la discusión sobre la forma de garantizar el cumplimiento de dichos derechos.

El desarrollo social es el resultado del ejercicio de la democracia, fundado en el constante mejoramiento económico, social y cultural, tal y como lo señala el artículo 3o. de la Carta Magna.

Por ello podemos señalar de manera categórica que debe ser preocupación inexcusable del Estado el ver por qué la sociedad obtenga bienes sociales que le permitan alcanzar la Seguridad Social, tal y como lo ha venido impulsando históricamente el Partido Acción Nacional, y en el caso específico del proyecto que hoy vengo a presentar el objetivo principal es contribuir a la protección social de los Adultos Mayores de 70 años y más.

Nuestra Constitución en su articulado contempla la regulación de los derechos fundamentales, los cuales son el sustento del desarrollo social, el cual permita la generación de políticas públicas, que estén diseñadas para el impulso del desarrollo humano a través de la ampliación de las capacidades, las oportunidades y la seguridad de los mexicanos. Ejemplo de ello es la iniciativa impulsada por el Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LX Legislatura a través de la diputada federal María Esperanza Morelos Borja, y de la cual este trabajo parlamentario retoma sus principios y busca concretarlos su objetivo en la presente legislatura.

El desarrollo social de nuestro país debe ser regido por el Estado de manera integral, fortaleciendo la soberanía de la nación y por tanto fortaleciendo la democracia, incluyendo a todos los sectores sociales y haciendo participar en beneficio de la sociedad a los sectores privados, lo cual solamente puede ser alcanzado con el diseño e impulso de políticas públicas adecuadas.

Para alcanzar este fin la vía legislativa es la puerta por medio de la cual es posible establecer la forma en la que se alcance la integración de estos conceptos.

Ahora bien en el tema de los adultos mayores podemos citar la segunda asamblea mundial sobre envejecimiento, celebrada en Madrid, España, en abril de 2002, se desprende que la humanidad atraviesa por una transformación demográfica sin precedente, debido a que la expectativa de vida ha aumentado en alrededor de 20 años, mientras que la tasa de fecundidad va en descenso. Tal revolución representa retos importantes para un mundo que se transforma por los efectos de la globalización, la migración y los cambios económicos.

El aumento de las personas de más de 60 años entre la población representa, más que una problemática, un reto político para los gobiernos, ya que este sector de la población demanda una cultura para la vejez, entendida ésta como inclusión en la vida de la comunidad, un trato digno, atención médica adecuada, trabajo, vivienda, alimentos, seguros y pensiones dignas.

Este trabajo parlamentario contempla la realidad de las personas mayores que en nuestra actualidad la esperanza de vida ha cambiado completamente desde que sus padres llegaron a los 65 años, están más sanos y vigorosos que sus homólogos de hace varias generaciones.

Desde 1900, las formas de convivencia y atención de las personas mayores han cambiado de tal forma que nada tienen que ver con la visión del pasado, por ello, es importante que garanticemos que el marco jurídico vigente permita proteger a este importante grupo social.

El fenómeno del envejecimiento de la población cobra cada vez mayor relevancia a nivel internacional y México no es la excepción.

Debido al aumento de la esperanza de vida, los mexicanos de 70 años y más pasarán de 3.1 millones en el año 2000 a 4.8 millones en el año 2012, aumentando en más del 50 por ciento la magnitud de este grupo poblacional. De esta manera, en el país cada vez habrá más Adultos Mayores hasta que en el año 2050 se presentará una proporción de 85 adultos mayores de 70 años por cada 100 menores de 15 años.

De acuerdo con las previsiones del Inegi, en México las esperanzas de vida aumentarían de 74 años en 2000 a 76.6 en 2010, 79.8 en 2030 y, finalmente, a 81.3 años para 2050; es decir, la vida media de los mexicanos al final del horizonte de la proyección será similar a la observada en Japón en fechas recientes –ese país registra en la actualidad el nivel de mortalidad más bajo–. Esto representará grandes retos que el gobierno tendrá que enfrentar con políticas demográficas estructuradas de tal forma, que se esté preparado para el nuevo escenario poblacional.

Este grupo vive generalmente en condiciones de pobreza y marginación, y padece de manera particular los rezagos sociales de sus comunidades, debido a que se encuentran en una etapa de vida donde las posibilidades de contar con una fuente de ingresos son muy bajas.

De acuerdo con James Midgley el desarrollo social es “un proceso de promoción del bienestar de las personas en conjunción con un proceso dinámico de desarrollo económico”. Debe ser contemplado como un proceso que, en el transcurso del tiempo, que conduce al mejoramiento de las condiciones de vida de toda la población en diferentes ámbitos: salud, educación, nutrición, vivienda, vulnerabilidad, seguridad social, empleo, salarios, principalmente. Implica también la reducción de la pobreza y la desigualdad en el ingreso.

El desarrollo social debe ser uno de los pilares para garantizar el mejoramiento de la vida de todas las personas y en el caso específico de la tercera edad, debe ser tomados en cuenta los conceptos vertidos en esta iniciativa de ley que busca contribuir en ese sentido, otorgando certeza jurídica y permanencia en la ley al Programa de Atención a los Adultos Mayores de 70 Años, reformando la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores.

Es importante destacar que no se propone la creación de un gasto adicional a lo que se aprueba en cada ejercicio fiscal para este programa en el Presupuesto de Egresos de la Federación, además de que se considera que la asignación de recursos sea en congruencia con su disponibilidad, pues el objetivo de la presente iniciativa es dar certeza jurídica y permanencia al actual Programa 70 y más.

En esos términos se establece en el Título Séptimo, “Del Apoyo Directo para los Adultos Mayores”, capítulo V, “De los recursos financieros y el gasto”, y en el artículo tercero transitorio de este proyecto.

Además, tampoco es necesario considerar erogaciones adicionales para la administración y operación del apoyo directo a los adultos mayores que se propone, toda vez que actualmente la Secretaría de Desarrollo Social se encarga de operar el programa mencionado, por lo que cuenta con la infraestructura y los recursos necesarios para ese fin.

Por lo expuesto, me permito someter a la consideración de esta soberanía, el presente:

Decreto que adiciona diversas disposiciones a la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores

Único. Se adicionan las fracciones XII, XIII y XIV del artículo 3, un inciso d) a la fracción VI del artículo 5, se adiciona la fracción XXI del artículo 10, se adicionan las fracciones IV y V del artículo 16 y se adiciona el Título Séptimo, Del Apoyo Directo para los Adultos Mayores de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores para quedar como sigue:

Primero. Se adicionan las fracciones XII, XIII y XIV del artículo 3 de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores para quedar como sigue:

Artículo 3. Para los efectos de esta Ley, se entenderá por:

I. a IX. ...

X. Calidad del servicio. Conjunto de características que confieren al servicio la capacidad de satisfacer tanto las necesidades como las demandas actuales y potenciales;

XI. Instituto. Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores;

XII. Secretaría. Secretaría de Desarrollo Social;

XIII. Consejo. Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social; y

XIV. Apoyo directo. Apoyo económico con referencia al salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal o en la zona económica de que se trate que se entrega a las personas adultas mayores de setenta años o más con objeto de mejorar sus condiciones de vida, de acuerdo con lo establecido en esta ley y su reglamento.

Segundo. Se adiciona un inciso d) a la fracción VI del artículo 5 de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores para quedar como sigue:

Artículo 5. De manera enunciativa y no limitativa, esta Ley tiene por objeto garantizar a las personas adultas mayores los siguientes derechos:

I. a V. ...

VI. De la asistencia social:

a) a c) ...

d) A ser sujetos de un apoyo directo en caso de tener 70 años o más de acuerdo con los términos establecidos en esta ley y su reglamento.

Tercero. Se adiciona la fracción XXI del artículo 10 de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores para quedar como sigue:

Artículo 10. Son objetivos de la política nacional sobre personas adultas mayores los siguientes:

I. a XX. ...

XXI. Garantizar un apoyo directo para toda persona de setenta años de edad o más que habite en localidades asignadas con base en los mecanismos definidos por la secretaría y los criterios emitidos por el consejo.

Cuarto. Se adicionan las fracciones IV y V del artículo 16 de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores para quedar como sigue:

Artículo 16. Corresponde a la Secretaría de Desarrollo Social:

I. a III. ...

IV. Diseñar, formular e instaurar mecanismos para la operación, administración y ejecución de los recursos del apoyo directo; y

V. Promover la celebración de acuerdos y convenios de colaboración con dependencias del Ejecutivo federal, entidades federativas, Distrito Federal, municipios, organizaciones civiles y privadas con el propósito de asegurar la equidad y eficacia en la instauración del apoyo directo.

Quinto. Se adiciona el Título Séptimo, Del Apoyo Directo para los Adultos Mayores, de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, para quedar como sigue:

Título Séptimo
Del Apoyo Directo para los Adultos Mayores

Capítulo I
Del monto y periodicidad del apoyo directo

Artículo 51. El monto del apoyo directo será equivalente a la cantidad correspondiente al cincuenta por ciento del salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal o en la zona económica de que se trate, en los términos y con las condiciones que establecen la presente ley y su reglamento.

Artículo 52. El apoyo directo se otorgará mensualmente de acuerdo con los mecanismos definidos por la Secretaría, tomando en cuenta los criterios de focalización emitidos por el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social.

Capítulo II
De los Criterios de Elegibilidad

Artículo 53. Toda persona de setenta años o más de edad tiene derecho a un apoyo directo, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en la ley.

Artículo 54. Para ser una persona adulta mayor beneficiaria del apoyo directo se deben cumplir los siguientes requisitos:

I. Tener setenta años de edad cumplidos o más al momento de solicitar la inscripción en el padrón de beneficiarios del apoyo directo;

II. Ser de nacionalidad mexicana;

III. Cumplir con los elementos de residencia definidos por la Secretaría y los criterios establecidos en el Reglamento de la presente ley;

IV. Aceptar las obligaciones establecidas en esta ley y su reglamento con motivo del otorgamiento del apoyo directo.

V. En caso de ser beneficiario de cualquier programa o componente de adultos mayores operado, administrado o ejecutado por el Ejecutivo federal, se requerirá su autorización de baja de él para incorporarse al padrón de beneficiarios del apoyo directo.

VI. No ser pensionado de cualquier institución, dependencia u organismo público o privado.

Capítulo III
Del Padrón de beneficiarios del apoyo directo

Artículo 55. La integración del padrón de beneficiarios del apoyo directo se ajustará a lo establecido en los lineamientos normativos para la integración, la operación y el mantenimiento, emitidos por la secretaría y publicados en los términos establecidos en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y demás legislación aplicable.

Artículo 56. La persona adulta mayor que cumpla los requisitos establecidos en esta ley podrá solicitar su inclusión en el padrón de beneficiarios del apoyo directo de manera directa de acuerdo con lo establecido en los lineamientos mencionados en el artículo anterior.

Artículo 57. Corresponde a la secretaría verificar que los adultos mayores cumplan los requisitos establecidos en la ley para su incorporación al padrón de beneficiarios del apoyo directo.

La secretaría podrá realizar en todo momento visitas domiciliarias a los beneficiarios del apoyo directo a efecto de verificar el cumplimiento de las condiciones de ésta.

Artículo 58. La persona adulta mayor será dada de baja del padrón de beneficiarios, previa notificación formal y por escrito de la Secretaría, en los siguientes casos:

Por tiempo indefinido cuando:

I. Cambie de residencia a una localidad que no se encuentre dentro de la cobertura del apoyo directo;

II. No cobre el apoyo en dos ocasiones consecutivas.

En forma definitiva

I. En caso de fallecimiento de la persona adulta mayor beneficiaria;

II. Por uso indebido del documento que lo acredite como beneficiario del programa;

III. Por proporcionar información falsa con objeto de recibir más de un apoyo económico;

IV. Por dejar de pertenecer a la población beneficiaria de acuerdo con los mecanismos definidos por la secretaría y los criterios emitidos por el consejo.

Capítulo IV
De los Derechos y las obligaciones de los beneficiarios del apoyo directo

Artículo 59. Los beneficiarios del apoyo directo tienen los siguientes derechos:

I. Recibir información necesaria, de manera clara y oportuna, para participar en el apoyo directo;

II. Recibir un trato digno, respetuoso y equitativo, sin distinción de género, grupo étnico, filiación política, gremial o religiosa, así como tener la debida privacidad y reserva de su información confidencial;

III. Recibir atención y apoyos sin costo;

IV. Recibir documento que lo acredite como beneficiario del apoyo directo; y

V. Denunciar cualquier irregularidad o mal uso que identifique.

Los beneficiarios del apoyo directo para la Tercera edad tendrán derecho a un apoyo económico de pago de marcha por única ocasión en caso de fallecimiento del beneficiario titular, este apoyo podrá ser recibido únicamente por las personas nombradas como representantes por el beneficiario, el cual debe pertenecer al Padrón Activo de Beneficiarios en los términos y con las condiciones que establecen la presente ley y su reglamento.

Artículo 60. Los beneficiarios del apoyo directo tienen las siguientes obligaciones:

I. Contar con la cartilla médica de salud y autocuidado de acuerdo con los términos establecidos en la fracción IV del artículo 18 de esta ley;

II. Realizarse una evaluación geriátrica o examen médico cuando menos una vez al año para el mantenimiento de su salud, lo cual constará en la cartilla médica de salud y autocuidado;

III. Acudir con identificación oficial y el documento que lo acredita como beneficiario a recibir el apoyo en el lugar, la fecha, la forma y los plazos que se le señalen. En el caso de imposibilidad física o enfermedad, el cobro podrá hacerlo a través de su representante;

IV. Proveer la información verídica que se le requiera;

V. Presentarse ante el personal del apoyo directo para actualizar datos cuando así se requiera;

VI. No hacer mal uso del documento que lo acredita como beneficiario del apoyo directo.

La secretaría definirá los mecanismos para la reexpedición de apoyos o la reincorporación de beneficiarios.

Capítulo V
De los recursos financieros y el gasto

Artículo 61. En el Presupuesto de Egresos de la Federación se establecerá la partida presupuestal específica para el apoyo directo y no podrá destinarse a fines distintos.

Artículo 62. El presupuesto federal destinado al apoyo directo no podrá ser inferior, en términos reales, al del año fiscal anterior. Este gasto se deberá incrementar cuando menos en la misma proporción en que se prevea el crecimiento de la población beneficiaria del apoyo directo, y en congruencia con la disponibilidad de recursos a partir de los ingresos que el Congreso autorice al gobierno federal.

Artículo 63. Los recursos presupuestales federales asignados al apoyo directo podrán ser complementados con recursos provenientes de los gobiernos estatales y los municipales, así como con aportaciones de organismos internacionales, y de los sectores social y privado.

Capítulo VI
De la transparencia y evaluación

Artículo 64. La publicidad y la información relativa al apoyo directo deberán identificarse con el Escudo Nacional en los términos que establece la ley correspondiente e incluir la siguiente leyenda: “El apoyo directo es de carácter público, no es patrocinado ni promovido por partido político alguno, y sus recursos provienen de los impuestos que pagan todos los contribuyentes.

Artículo 65. Ningún servidor público condicionará la entrega del apoyo directo a la participación de la persona adulta mayor de setenta años o más en actividades políticas electorales o a cambio de algún tipo de aportación económica.

Artículo 66. El padrón de beneficiarios del apoyo directo será utilizado exclusivamente para los fines legales y legítimos de éste. No podrá ser difundido ni comercializado, salvo de conformidad con lo establecido en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.

Artículo 67. Los servidores públicos responsables de la ejecución del apoyo directo deberán actuar con apego a los principios de igualdad, imparcialidad y transparencia, así como a lo establecido en la ley. De no hacerlo, serán sancionados conforme a los ordenamientos legales aplicables.

Artículo 68. La evaluación de resultados del apoyo directo se llevará a cabo conforme a las disposiciones correspondientes establecidas en la Ley General de Desarrollo Social.

Artículos Transitorios

Primero. Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Ejecutivo federal realizará las adecuaciones reglamentarias necesarias de acuerdo con lo establecido en el presente decreto, en un plazo no mayor de 90 días naturales a partir de su entrada en vigor.

Tercero. A la entrada en vigor del apoyo directo para los adultos mayores establecido en el presente decreto, quedará sin efecto el Programa de Atención a los Adultos Mayores de 70 Años y más, a cargo del Ramo 20, “Sedesol”, y los recursos aprobados para él serán destinados para la atención de los beneficiarios del apoyo directo. Estos recursos se sujetarán a la disponibilidad presupuestaria que sea aprobada por la Cámara de Diputados en el Presupuesto de Egresos de 2013.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 11 de octubre de 2012.

Diputado Carlos Humberto Castaños Valenzuela

(rúbrica)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes Orgánica de la Administración Pública Federal, del Servicio Público de Energía Eléctrica, y de la Comisión Reguladora de Energía, a cargo del diputado Gerardo Gaudiano Rovirosa, del Grupo Parlamentario del PRD

El que suscribe, Gerardo Gaudiano Rovirosa, diputado a la LXII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de la asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se deroga la fracción X del artículo 31, se reforma la fracción XXV y se recorre a la fracción XXVI del artículo 33 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, se reforman los artículos 30, 31 y 32 de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, se reforma el artículo 5 de la Ley de la Comisión Reguladora de Energía, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La energía eléctrica es una necesidad básica para las familias mexicanas y no es un lujo.

La imposición de las tarifas de alto consumo (DAC) doméstico está fuera de los subsidios que ofrece el gobierno federal, y se aplican a partir de los 251 kilowatts/hora, que representan un pago de al menos 900 pesos mensuales de energía eléctrica.

A pesar de las diferencias marcadas en los ingresos y calidad de vida. Las familias mexicanas llegan a pagar hasta más del doble en su recibo de luz que quienes viven en países ricos.

Según un estudio de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), en México la energía eléctrica es como un lujo tanto en hogares como en industrias, pues llega a costar hasta 75 por ciento más que en Estados Unidos de América.

Como antecedentes cabe recordar que el 28 de diciembre de 1994, como resultado de la reforma a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal propuesta por el Ejecutivo federal y aprobada por el Congreso de la Unión, la Secretaría de Energía, Minas e Industria Paraestatal (SEMIP) se transforma en Secretaría de Energía (Sener), y se le confiere la facultad de conducir la política energética del país, con lo que fortalece su papel como coordinadora del sector energía, al ejercer los derechos de la nación sobre los recursos no renovables: petróleo y demás hidrocarburos, petroquímica básica, minerales radiactivos, aprovechamiento de los combustibles nucleares para la generación de energía nuclear, así como el manejo óptimo de los recursos materiales que se requieren para generar, conducir, transformar, distribuir y abastecer la energía eléctrica que tenga por objeto la prestación del servicio público; con objeto de que estas funciones estratégicas las realice el estado, promoviendo el desarrollo económico, en la función de administrar el patrimonio de la nación y preservar nuestra soberanía nacional. En 2001, los cambios en un mundo cada vez más globalizado incidieron en el rumbo de la economía de nuestro país, e hicieron necesario modernizar y fortalecer la estructura de la dependencia, con la finalidad de que respondiera a las nuevas tendencias mundiales y a las exigencias de una sociedad mexicana cada vez más participativa y demandante de mejores servicios.

El proceso de reestructuración buscó principalmente la especialización de la secretaría en subsectores: hidrocarburos y electricidad, sin perder de vista el importante y necesario papel de la formulación de la política energética nacional. Ello se materializó en tres subsecretarías de estado y una oficialía mayor, y sus respectivas direcciones generales, descritas en el Reglamento Interior publicado el 4 de junio del 2001.

En el año 2003 se establecen estrategias y acciones de reestructuración y redimensionamiento de la secretaría, que son concretadas en una estructura organizacional más plana y acorde a la política de austeridad presupuestal del gobierno federal. Dicha estructura se establece en el Reglamento Interior, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de enero de 2004.

Con esta nueva estructura y con la aplicación de estrategias de innovación y calidad, modernización, racionalización y optimización de recursos, profesionalización del capital humano y el aprovechamiento de nuevas tecnologías, es como la Secretaría de Energía orienta su quehacer al diseño de políticas públicas energéticas y a la conducción estratégica de las actividades de su sector coordinado, a fin de garantizar el suministro de energéticos de manera eficiente, con calidad, seguro, rentable y respetuoso del medio ambiente, con lo que reafirma su carácter rector sobre el ámbito energético de México.

La historia de la creación de la Secretaría de Energía tomada de su propia pagina web oficial, claramente nos indica que es esa secretaría la que se encarga de abastecer la energía eléctrica que tenga por objeto la prestación del servicio público, y nos preguntamos ¿Por qué la Secretaría de Hacienda y Crédito Público es quien establece las tarifas al suministro de energía eléctrica?, claramente existe una invasión en facultades que debe ser subsanada y regresar esa facultad a la Secretaría de Energía.

Una de las responsabilidades del Estado mexicano es proporcionar servicios públicos para satisfacer, de manera regular y continua, diversas necesidades básicas colectivas, proteger a los consumidores. Desde el ámbito doctrinario algunos autores1 sostienen, incluso, que el fundamento del estado no es la soberanía sino la noción de servicio público, lo cual implica que las funciones del estado moderno sean, precisamente, todas aquellas actividades que los gobernantes ejercen para crear, organizar y asegurar el funcionamiento ininterrumpido de los servicios públicos.

En la práctica el cumplimiento de esta actividad técnica2 destinada a satisfacer una necesidad de carácter general se lleva a cabo por medio de la administración pública o bien vía particulares facultados para ello por la autoridad competente. Pero más allá de nuestras posturas con respecto al estado prestador de servicios o al estado regulador, en cualquiera de los dos casos, los servicios públicos deben cumplir con su finalidad social, por lo que en todo momento se debe anteponer el interés de la comunidad a los fines del beneficio económico de personas, organismos o entidades públicas o privadas que los proporcionan.

Esta cualidad trascendente de los servicios públicos lamentablemente no se cumple en todos los casos, ya que regularmente por beneficiar los intereses de quienes los prestan, se sacrifica la satisfacción de las necesidades colectivas.

En México, el servicio público de energía eléctrica ha perdido, en la práctica, el principio estratégico que le otorga el artículo 28 constitucional, me refiero, a que, la prestación de esta actividad técnica se ha realizado sin atender los imperativos de interés general o de beneficio social básico para el desarrollo nacional. El modelo económico implantado en los últimos años ha reducido las responsabilidades del estado con el consecuente ensanchamiento de la brecha entre pobres y ricos.

Las altas tarifas eléctricas hacen inaccesible un servicio que es fundamental para llevar a cabo la mayoría de las actividades del quehacer humano y preponderante para alcanzar el desarrollo económico y social de cualquier país. Por tal razón, la exigencia de tarifas eléctricas justas no sólo proviene de la población de menores recursos sino también de otros sectores de la sociedad con distinto nivel de ingreso, como el caso de la clase empresarial que durante años ha reclamado, con razón, que la situación tarifaria les resta competitividad y oportunidades de desarrollo.

Ante esta realidad, en diversas entidades del país se han organizado para resistir lo que consideran un costo abusivo del fluido eléctrico que consumen, sobre todo en aquellas ciudades donde las elevadas temperaturas hacen de los sistemas de aire acondicionado y equipos de refrigeración una necesidad para soportar el intenso calor que se presenta durante casi todo el año.

En Tabasco, por citar un ejemplo, existe un conflicto histórico con la Comisión Federal de Electricidad (CFE) que involucra a más de 250 mil familias tabasqueñas que han dejado de pagar sus recibos por el monto exorbitante de éstos.

Si bien el movimiento del no pago de las tarifas eléctricas surgió como una manifestación de miles de familias tabasqueñas por su inconformidad con el proceso electoral de 1994, en pocos años se convirtió en el reflejo de las grandes dificultades que tiene la sociedad tabasqueña para cubrir las excesivas tarifas que se cobran en el estado por consumo de energía eléctrica, es decir, no es privativo de una zona o colonia, o clase social, por lo que se han incorporado a este movimiento familias de distinta filiación política y condición económica.

En los últimos años diversos sectores de la sociedad tabasqueña han promovido y gestionado ante las autoridades competentes modificaciones al acuerdo de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público del 7 de febrero de 2002 que redujo el monto del subsidio a las tarifas domésticas.

En este proceso han participado integrantes de los sectores público, social y privado del estado y representantes populares de filiaciones políticas distintas, del ámbito federal y local, en razón de que se trata de una demanda justa cuya resolución beneficiará el bolsillo de miles de familias tabasqueñas y por su puesto al sector productivo de la entidad.

La solicitud específica, en el caso de Tabasco, básicamente ha consistido en que la Secretaría de Hacienda autorice las tarifas 1 E y 1 F, así como la ampliación del periodo de verano en toda la zona del estado, en razón de que si bien la temperatura efectiva promedio anual en la entidad es de 30 grados centígrados, el alto porcentaje de humedad relativa que se presenta, que es de 83 por ciento, provoca que las condiciones sean similares a los lugares con 42 grados centígrados y 20 por ciento de humedad relativa que es en el norte del país. Asimismo, y a diferencia del resto del país, Tabasco después de la temporada de verano continúa manifestando condiciones termométricas altas.

Las razones de esta solicitud se han planteado en diversas ocasiones y a través de distintos medios, sin que hasta el momento se tenga una respuesta positiva. El convenio de colaboración Acuerdo por Tabasco , firmado en octubre de 2007 entre los gobiernos federal y estatal, así como el convenio modificatorio de marzo 2008, no resolvieron el conflicto, simplemente porque no atendieron la principal demanda que son las tarifas justas.

Reitero, actualmente, la ley faculta a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con la participación de otras dependencias y a propuesta de la Comisión Federal de Electricidad, para fijar las tarifas eléctricas, competencia que no debiera corresponderle, ya que es una atribución de la Secretaría de Energía por conducto de la Comisión Reguladora de Energía.

La problemática es porque se fijan tarifas por consumo del fluido eléctrico por la autoridad hacendaria y no por científicos y políticos. Las tarifas eléctricas no son congruentes con el ingreso de la población. Esto bloquea los principios de nacionalización de las industria eléctrica y estamos repitiendo el mismo error histórico que nos motivo su control y nacionalización.

Las altas tarifas eléctricas son determinadas de manera discrecional por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, sin la participación de otras instancias ni de la sociedad civil, y sin tomar en cuenta criterios de justicia y equidad social.

El estado no cumple con los objetivos originales, ya que las condiciones de pobreza y marginación son similares a las que dieron origen a la nacionalización de la industria eléctrica, por lo que esta iniciativa responde a un reclamo social y a la necesidad de impulsar el desarrollo económico del país.

Ante esta problemática en ambas Cámaras del Congreso de la Unión se han presentando diversos puntos de acuerdo y reformas legislativas de diferentes partidos políticos para lograr un trato justo y equitativo en la determinación de las tarifas del servicio de energía eléctrica, proponiéndose cuestiones tales como la derogación del referido acuerdo del 7 de febrero de 2002; la reclasificación de tarifas en distintos estados del norte y sur de país; la aplicación de tarifas especiales a los adultos mayores y a los grupos económicamente más desfavorecidos; así como la introducción del factor humedad para determinar la temperatura aparente en las diversas localidades del país.

Lamentablemente la falta de transparencia ha motivado que las empresas públicas sean susceptibles de ceder ante presiones políticas y que no asignan sus recursos con base en señales de mercado y la existencia de excesivos controles administrativos ha motivado una sobre carga.

• El objeto de la propuesta es que la Secretaría de Energía, por conducto de la Comisión Reguladora de Energía, sea la facultada para establecer y revisar los precios y tarifas de los bienes y servicios de la administración pública federal, o bien, las bases para fijarlos, escuchando a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), a la Secretaría de Economía y con la participación de las dependencias que correspondan; informando constantemente a la Cámara de Diputados quien emitirá su respectiva opinión.

• Se deroga la facultad de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público de establecer y revisar los precios y tarifas de los bienes y servicios de la administración pública federal, o bien, las bases para fijarlos, sólo podrá participar con la Secretaría de Energía como coadyuvante, con el fin de otorgar transparencia y participación ciudadana un mecanismos constitucional, se propone que la Cámara de Diputados participe con su opinión en establecer y revisar los precios y tarifas eléctricas ya señaladas.

• Asimismo, la venta de energía eléctrica se correrá a cargo de las tarifas que apruebe la Secretaría de Energía, por considerar que es la secretaría especializada para ese ramo y que motivó su origen.

• Se busca que las condiciones de la prestación de los servicios que deban consignarse en los contratos de suministro y de los modelos de éstos, serán aprobadas por la Secretaría de Economía, oyendo a las Secretarías de Energía y de Hacienda y Crédito Público, con opinión de la Cámara de Diputados, por conducto de la Comisión de Energía. Dichas formas de contrato se publicarán en el Diario Oficial de la Federación, con copia a la Cámara de Diputados.

• Con el propósito de continuar con la transparencia y cooperación institucional y de representación ciudadana, se atribuye a la Secretaría de Energía, con la participación de las Secretarías de Hacienda y Crédito Público, de Economía y opinión de la Cámara de Diputados, a propuesta de la Comisión Federal de Electricidad, fijará las tarifas, su ajuste o reestructuración, de manera que tienda a cubrir las necesidades financieras y las de ampliación del servicio público, y el racional consumo de energía.

• Asimismo, y a través del procedimiento señalado, la Secretaría de Energía podrá fijar tarifas especiales en horas de demanda máxima, demanda mínima o una combinación de ambas, previa opinión de la Cámara de Diputados.

• Se otorga participación a la Cámara de Diputados en el proceso de determinación de las tarifas por suministro y venta de energía eléctrica, sin que ello signifique suplantar la labor técnica y financiera.

• Se elimina con la discrecionalidad, al proponer que los comisionados que integran la Comisión Reguladora de Energía sean designados por el titular del Ejecutivo federal a propuesta del secretario de Energía y la Cámara de Diputados conjuntamente.

Como medida de seguridad ciudadana y para mantener la transparencia, se plantea que “En ningún caso serán aplicables las tarifas, mientras no sean publicadas en el Diario Oficial de la Federación y contando con el visto bueno de la Cámara de Diputados, y cuando menos en dos periódicos diarios de circulación nacional”.

La propuesta al mecanismo de participación de la Cámara de Diputados para que emita opiniones en las funciones de la administración pública con las secretarías de estado, no es nueva, dicho mecanismo se encuentra plasmado en diferentes leyes como la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria o la Ley General de Desarrollo Social, Ley General de Cambio Climático, entre otras.

Y coincidiendo con las declaraciones recientes del equipo de transición de Enrique Peña Nieto en fortalecer los instrumentos de rendición de cuentas y llenar los huecos en transparencia como se declaró en el periódico El Universal, páginas 1 a 6, del 8 de octubre de 2012.

De manera complementaria cito el compromiso que hizo el 25 de junio del presente año, el candidato priísta a la presidencia de la República, Enrique Peña Nieto, firmó ante el notario público número 17, el compromiso de construir un proyecto hidrológico que evite inundaciones y el impulso de una reforma energética para que haya tarifas de luz justas para los tabasqueños.

En este momento un tabasqueño en representación de mis conciudadanos presento una reforma energética que servirá para otorgar certeza de transparencia y observación ciudadana para poder intervenir en el costo de las tarifas eléctricas y pugnar porque sean justas y equitativas.

Y en ese ánimo buscamos ser congruentes y asumamos juntos el compromiso en este sector tan importante que son las tarifas en energía eléctrica.

Porque considero que para dar solución a todos los problemas que padecemos los mexicanos, en especial el alza en tarifas eléctrica y demás, no existen colores, todos somos uno, y con la buena voluntad política, ¡unidos! podemos generar las reformas medulares que necesita nuestro país.

Por lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se deroga la fracción X del artículo 31, se reforma la fracción XXV y se recorre a la fracción XXVI del artículo 33 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, se reforman los artículos 30, 31 y 32 de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, se reforma el artículo 5 de la Ley de la Comisión Reguladora de Energía

Primero. Se deroga la fracción X del artículo 31, se adiciona una fracción XXVI y se recorre la fracción XXV del artículo 33, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, para quedar como sigue:

Artículo 31. ...

I. a IX. ...

X. (Derogado).

Artículo 33. ...

XXV. Establecer y revisar los precios y tarifas de los bienes y servicios de la administración pública federal, o bien, las bases para fijarlos por conducto de la Comisión Reguladora de Energía escuchando a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a la Secretaría de Economía, y con la participación de las dependencias que correspondan; informando constantemente a la Cámara de Diputados quien emitirá su respectiva opinión y deberá acudir a las reuniones o mesas de trabajo que realicen las dependencias.

XXVI. Los demás que le encomienden expresamente las leyes y reglamentos.

Segundo. Se reforman los artículos 30, 31 y 32 de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, para quedar como sigue:

Artículo 30. La venta de energía eléctrica se regirá por las tarifas que apruebe la Secretaría de Energía.

Las condiciones de la prestación de los servicios que deban consignarse en los contratos de suministro y de los modelos de éstos, serán aprobadas por la Secretaría de Economía, oyendo a las Secretarías de Energía y de Hacienda y Crédito Público, con opinión de la Cámara de Diputados, por conducto de la Comisión de Energía. Dichas formas de contrato se publicarán en el Diario Oficial de la Federación, con copia a la Cámara de Diputados.

Artículo 31. La Secretaría de Energía, con la participación de las Secretarías de Hacienda y Crédito Público, de Economía y opinión de la Cámara de Diputados, a propuesta de la Comisión Federal de Electricidad, fijará las tarifas, su ajuste o reestructuración, de manera que tienda a cubrir las necesidades financieras y las de ampliación del servicio público, y el racional consumo de energía.

Asimismo, y a través del procedimiento señalado, la Secretaría de Energía, podrá fijar tarifas especiales en horas de demanda máxima, demanda mínima o una combinación de ambas, previa opinión de la Cámara de Diputados.

Artículo 32. ...

En ningún caso serán aplicables las tarifas, mientras no sean publicadas en el Diario Oficial de la Federación, contando con el visto bueno de la Cámara de Diputados, y cuando menos en dos periódicos diarios de circulación nacional.

Tercero. Se reforma el artículo 5 de la Ley de la Comisión Reguladora de Energía, para quedar como sigue:

Artículo 5. Los comisionados serán designados por el titular del Ejecutivo federal a propuesta del secretario de Energía y la Cámara de Diputados conjuntamente, y deberán cumplir con los requisitos siguientes:

I. a III. ...

Transitorios

Primero. Se derogan todas las disposiciones que contravengan al presente decreto.

Segundo. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1. Para León Duguit el estado no es un mando operativo sino una “corporación de servicios públicos organizados y controlados por los gobernantes”.

2. Miguel Acosta Romero en Teoría General del Derecho Administrativo .

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 11 de octubre de 2012.

Diputado Gerardo Gaudiano Rovirosa (rúbrica)

Que reforma los artículos 3o. y 93 del Reglamento de la Cámara de Diputados, a cargo del diputado Tomás Torres Mercado, del Grupo Parlamentario del PVEM

Quienes suscriben, integrantes de la LXII Legislatura por el Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados someten a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el cual se pretende adicionar los artículos 3 y 93 del Reglamento de la Cámara de Diputados.

Planteamiento del problema

En las disposiciones legales y reglamentarias que imponen las obligaciones y competencias del Poder Legislativo federal no se considera en ninguna parte la institución de la fe de erratas. Tal circunstancia es a todas luces impropia, sobre todo en virtud de su continua utilización.

La inclusión de una base legal en el tema es además de urgente deseable, pues de este modo podrían eliminarse las ambigüedades respecto a su uso en los casos de las correcciones no sustantivas.

Argumentación

La actividad legislativa se traduce en la emisión de normas generales,1 las cuales deben formar parte del orden jurídico,2 las disposiciones deben tener coherencia con el texto constitucional y, a su vez, solucionar problemas o mitigar necesidades.

En ese proceso pueden llevarse a cabo correcciones materiales de los errores producidos por la propia actividad.

Entre las correcciones de este tipo hayamos a la institución fe de erratas, 3 a la cual no recae una definición4 precisa sino descripciones respecto a su procedencia y efectos.

Procedencia gramatical

a) Errata proviene del latín y se refiere a un error o yerro; y

b) Errata es el plural del participio de pasado pasivo errare.

Procedencia objetiva

a) Procede ante la existencia de un error;

b) No debe modificar el sentido autorizado por el autor; y

c) Su publicación es posterior al documento normativo.

Su efecto es solucionar un conflicto gramatical, sintáctico o cualquier otro no vinculado al sentido del texto autorizado.

En caso de no emitirse una fe de erratas el error, además de evidenciarse, genera conflictos para la comprensión; vuelve oscuro el texto, algo contrario a lo esperado de una disposición normativa.

La errata es una deficiencia menor que sin duda debe evitarse en las normas jurídicas. Sin embargo, tiene cabida en los casos de los procesos administrativos de mero trámite; es decir, para culminar un proceso donde el error por subsanar no es sustantivo.

También podrá proceder la errata cuando sin afectar el sentido formal, por la premura para culminar un plazo legal, puedan presentarse errores de grafía.

Este último caso se actualizó en el trámite anterior de iniciativa preferente, gestionado en la Cámara de Diputados a finales de septiembre pasado. Tal circunstancia generó suspicacias y, como no hay disposición normativa ad hoc, ocasionó una polémica innecesaria.

Por ello, y con la mira puesta en futuras circunstancias parecidas, deseamos regular la institución de fe de erratas, la cual no es inédita en el orden jurídico: ya tiene expresión legislativa en México.

En concreto, puede apreciarse en la Ley del Diario Oficial de la Federación y Gacetas Gubernamentales:

Artículo 3o. Serán materia de publicación en el Diario Oficial de la Federación

I. Las leyes y decretos expedidos por el Congreso de la Unión;

II. Los decretos, reglamentos, acuerdos y órdenes del Ejecutivo federal que sean de interés general;

III. Los acuerdos, circulares y órdenes de las dependencias del Ejecutivo federal que sean de interés general;

IV. Los tratados celebrados por el gobierno de los Estados Unidos Mexicanos;

V. Los acuerdos de interés general emitidos por el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación;

VI. Los actos y resoluciones que la Constitución y las leyes ordenen que se publiquen en el Periódico Oficial;

VII. Aquellos actos o resoluciones que por propia importancia así lo determine el presidente de la República; y

VIII. Las fes de erratas que la autoridad estime necesarias.

Sobre el particular, también la Ley del Periódico Oficial del Estado de Hidalgo considera un capítulo desarrollador de la fe de erratas, el cual abarca del artículo 18 al 21.

Capítulo Sexto
De la Fe de Erratas

Artículo 18. Los errores de escritura o impresión en las publicaciones del Periódico Oficial del Estado se corregirán por la propia dirección de publicación, responsable de la edición, mediante una fe de erratas.

Artículo 19. La fe de erratas será procedente

Por error en el contenido del documento.

I. Serán corregidos mediante la publicación de la Fe de Erratas, presentada por el emisor; y

II. Por error en la impresión y publicación del Periódico Oficial; corregida por el director de Publicación del Periódico.

Artículo 20. Cuando durante la impresión se cometan errores que afecten en el contenido del material publicado haciendo diferir con el documento original, la dirección de publicación por si o a petición de parte, deberá insertar en el Periódico Oficial una fe de erratas en la que conste de manera cierta el contenido del documento original.

Cualquier ciudadano podrá hacer observaciones respecto de los errores del texto de escritura o impresión, mediante escrito dirigido a la dirección de publicación del Periódico Oficial del Estado.

Artículo 21. Cuando el contenido del documento original contenga errores insertos, la dirección de publicación, previa solicitud de la parte interesada y previo pago de los derechos respectivo, publicará una fe de erratas en la que conste la corrección respectiva.

De igual modo, el poder Judicial de la Federación nos ilustra con criterio sostenido en la materia, en una tesis aislada dictada por el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación de la novena época.

Tipo de documento: Tesis aislada

Novena época

Instancia: Pleno

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

Tomo: XVIII, Julio de 2003

Página: 28

Ley. Para determinar la autenticidad de su texto debe atenderse al aprobado por las Cámaras durante el proceso legislativo y no al que difiriendo de éste se haya enviado al Ejecutivo para su promulgación. El procedimiento de formación de la ley es un acto complejo en el que intervienen diversos órganos constitucionales, como lo son el Legislativo que las expide y el Ejecutivo que las promulga y publica. Las actuaciones de ambos poderes, en conjunto, son las que dan vigencia a un ordenamiento legal, de manera que dichos actos no pueden quedar subsistentes o insubsistentes aisladamente, aunque tengan lugar en momentos distintos y emanen de órganos diferentes. Por otra parte, son las etapas de discusión y aprobación de las leyes en las que ambas Cámaras, tanto la de origen como la revisora, examinan las iniciativas de ley, intercambian opiniones a favor o en contra del proyecto, sea en lo general o sobre algún punto en particular, y finalmente votan el proyecto de ley; etapas o momentos en los cuales el Poder Legislativo ejerce tanto formal como materialmente su facultad legislativa y, por tanto, son las etapas del proceso legislativo en las cuales se crea la ley en sentido material, aun y cuando no pueda tenérsele como tal formalmente, pues resta aún la intervención del Poder Ejecutivo en las fases de sanción y promulgación, para que dicha ley sea obligatoria y entre en vigor. En consecuencia, el texto del decreto o ley aprobados por el Congreso de la Unión corresponde única y exclusivamente al que fue discutido y votado sucesivamente por ambas Cámaras del Congreso de la Unión, sin que dicho texto pueda ser modificado al remitirse para su sanción y promulgación al Ejecutivo. La voluntad conjunta de las Cámaras del Congreso de la Unión se expresa en el momento en que se discuten y aprueban los dictámenes presentados por las Comisiones respectivas, sin que la mera autorización que del texto del decreto o ley, realizan los presidentes y secretarios de ambas Cámaras pueda, por sí solo, modificar o corregir la decisión que tomaron, democráticamente, cada uno de los cuerpos legislativos que integran el Congreso, y sin que dicho texto pueda ser modificado durante su etapa de promulgación. Así, aun cuando el texto final de una ley o decreto, previamente a su remisión al Poder Ejecutivo, haya sido pulido y cuidado en términos de estilo, o bien, posteriormente se publique una fe de erratas en relación al mismo, no tiene por qué diferir del texto originalmente aprobado, y mucho menos se podrá, mediante estos mecanismos, subsanar las deficiencias u omisiones que éste presente.

Contradicción de tesis 19/2001-PL. Entre las sustentadas por la Primera y Segunda Salas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, 24 de junio de 2003. Once votos. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretario: Eduardo Ferrer MacGregor Poisot.

El tribunal pleno, en su sesión privada celebrada hoy primero de julio en curso, aprobó, con el número VI/2003, la tesis aislada que antecede; y determinó que la votación es idónea para integrar tesis jurisprudencial. México, Distrito Federal, a primero de julio de dos mil tres.

Nota: Esta tesis no constituye jurisprudencia ya que no resuelve el tema de la contradicción planteada.

Por lo expuesto, se somete a consideración de esta asamblea el siguiente proyecto de

Decreto

Primero. Se adiciona la fracción VII al artículo 3 del Reglamento de la Cámara de Diputados, y se recorre el orden de las demás.

Segundo. Se adiciona un numeral 3 al artículo 93 del Reglamento de la Cámara de Diputados, para quedar como sigue:

Artículo 3.

1. Para efectos del Reglamento se utilizan las voces y significados siguientes:

I. ...

VII. Fe de erratas: todo acto de modificación gramatical llevado a cabo dentro del proceso legislativo por alguna de las Cámaras; o incluso, sobre el texto aprobado por la colegisladora, siempre que no modifique el sentido del mismo.

Artículo 93.

1. y 2. ...

3. La fe de erratas podrán realizarla en cualquier caso, en el marco de sus respectivas competencias, la Mesa Directiva, o las juntas directivas de las comisiones ordinarias o grupos de trabajo correspondientes.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Nos referimos exclusivamente a la facultad formal legislativa, no a la material, la cual puede ser en ocasiones actos administrativos o incluso judiciales. Por ejemplo, respectivamente, en las conducciones de de la vida interna de las Cámaras (disposiciones concretas, declarativas y personales como el decreto) o la declaración de procedencia de juicio penal contra servidores públicos, donde auténticamente se aprecia una juicio con carácter de precalificación.

2 No confundir con sistema jurídico. Orden jurídico es el conjunto de disposiciones normativas que parten de una constitución en un tiempo determinado; por el contrario, el sistema implica la unión de varios órdenes jurídicos. Confere Huerta Carla. Teoría del derecho, cuestiones relevantes, Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma de México, 2009, páginas 16-38.

3 La Real Academia Española se refiere a la voz fe del siguiente modo: “... de erratas. 1. f. Impr. Lista de las erratas observadas en un libro, inserta en él al final o al comienzo, con la enmienda que de cada una debe hacerse. De erratas”.

4 La definición tradicionalmente se entiende como la colocación del objeto por definir en su género próximo y su diferencia específica.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, a 18 de octubre de 2012.

Diputado Tomás Torres Mercado (rúbrica)

Que deroga el artículo 44 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, a cargo de Nelly del Carmen Vargas Pérez y suscrita por José Antonio Hurtado Gallegos, diputados del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

Diputados Nelly del Carmen Vargas Pérez y José Antonio Hurtado Gallegos, integrantes de la LXII Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el artículo 6, fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados, sometemos a la consideración del pleno de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa que contiene proyecto de decreto por el que se deroga el artículo 44 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores

Exposición de Motivos

Sabedores de que la premisa fundamental del bienestar social es una de las más grandes responsabilidades del Estado, el tema de la justicia social es una obligación insoslayable para cualquier gobierno.

El canciller de hierro alemán Otto Von Bismarck es considerado como pionero en materia de justicia social a nivel mundial. A finales del siglo XIX impulsó grandes reformas en el Estado liberal imperante de esa época, con lo cual instituyó uno de los primeros sistemas de seguridad social basado en las aportaciones de los patronos y trabajadores, protegiendo a éstos últimos de los accidentes en el trabajo, de las enfermedades, la invalidez y la vejez. En este entendido la seguridad social estuvo vinculada a la actividad laboral.

México no se quedó a la saga en esta tendencia. A principios del siglo XX la seguridad social se estipuló en el artículo 123 de la Carta Magna de 1917 y, de igual modo como sucedió en Alemania, estuvo acotada a la población que contara con un empleo formal.

Dentro de este espectro denominado seguridad social encontramos servicios de salud, el pago de pensiones al término de la actividad productiva, el acceso a créditos para la vivienda y demás prerrogativas que debe tener el trabajador.

En la iniciativa que nos ocupa, nos enfocaremos únicamente al tema que tiene que ver con al acceso a créditos para tener una vivienda.

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 123, Apartado A, fracción XII, establece que: “Toda empresa agrícola, industrial, minera o de cualquier otra clase de trabajo, estará obligada, según lo determinen las leyes reglamentarias a proporcionar a los trabajadores habitaciones cómodas e higiénicas. Esta obligación se cumplirá mediante las aportaciones que las empresas hagan a un fondo nacional de la vivienda a fin de constituir depósitos en favor de sus trabajadores y establecer un sistema de financiamiento que permita otorgar a éstos crédito barato y suficiente para que adquieran en propiedad tales habitaciones”.

Se considera de utilidad social la expedición de una ley para la creación de un organismo integrado por representantes del gobierno federal, de los trabajadores y de los patrones, que administre los recursos del fondo nacional de la vivienda.1

Con base en lo anterior deben resaltarse dos cuestiones fundamentales: 1) La Carta Magna pone especial énfasis en que los créditos otorgados a los trabajadores deben ser “baratos y suficientes” y; 2) Que el organismo que se cree a partir de la expedición de la ley que administre los recursos del fondo nacional de la vivienda deberá tener carácter de “utilidad social”.

Sin embargo, ambos preceptos no se cumplen con el artículo 44 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, que a la letra dice:

El saldo de los créditos otorgados a los trabajadores a que se refiere la fracción II del artículo 42, se revisará cada vez que se modifiquen los salarios mínimos, incrementándose en la misma proporción en que aumente el salario mínimo general que rija en el Distrito Federal.

Asimismo, los créditos citados devengarán intereses sobre el saldo ajustado de los mismos, a la tasa que determine el Consejo de Administración. Dicha tasa no será menor del cuatro por ciento anual sobre saldos insolutos.

Los créditos se otorgarán a un plazo no mayor de 30 años.2

¿En qué argumentos sustentamos nuestra aseveración de que el artículo 44 de la Ley del Instituto Nacional de la Vivienda para los Trabajadores tal y como está redactado hace imposible que se cumpla con lo estipulado por la Carta Magna?

Por un lado, la fracción XII del apartado A de la Constitución Política General antes referido, fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 14 de febrero de 1972. De la lectura de la iniciativa, así como de los dictámenes de ambas cámaras del Congreso de la Unión, podemos deducir que la intensión de la reforma fue establecer un sistema de financiamiento para poder construir viviendas con las aportaciones que se hicieran al fondo creado para ese fin y para que los trabajadores las pudieran adquirir en propiedad con el producto de su trabajo, es decir, con lo que perciben como salario, sin que dicha aportación fuera superior al 15 o 20 por ciento. Por lo mismo, los intereses que se cobren por los créditos otorgados en cumplimiento al mandato constitucional deberían ser bajos, a una tasa inferior a la que cobran las instituciones de crédito “tradicionales” (12 por ciento en promedio). Mientras que el Infonavit maneja una tasa cercana a los 9 puntos porcentuales de interés, por lo que podemos ver que no es baja, y que si le sumamos el incremento respecto del salario mínimo que se hace anualmente, damos con intereses iguales o más altos que los de la banca comercial.

Así, el “crédito barato” que se otorgue a los trabajadores por parte del Infonavit para la adquisición de una vivienda, debe tener una tasa de interés muy inferior a la que otorgan las instituciones de crédito o las empresas privadas dedicadas a este negocio, sólo así el trabajador podrá pagarlo y liquidarlo, sin que sea gravoso o exceda su capacidad real de pago, o bien, sin que dicho crédito llegue a exceder el valor de la vivienda que se adquiera.3

A diferencia de las empresas de crédito, que otorgan prestamos para adquirir un bien (en este caso la vivienda) y así hacerse de una ganancia lícita a través de los intereses, el Infonavit no puede actuar de esa manera; pues no es una sociedad mercantil que persiga fines de lucro; su objetivo es ser un ente de interés social, y como tal se debe limitar a administrar los recursos del fondo que aportan los patrones y los trabajadores para la vivienda.

El artículo 44, al permitir que el Infonavit cobre intereses sobre los saldos insolutos, y también que actualice el saldo de los créditos, conforme al incremento del salario mínimo, se aparta del precepto constitucional de interés social, ya que el crédito lejos de hacerse barato se torna caro; oneroso; inasequible; costoso y gravoso, puesto que se trata de un instrumento en el cual el saldo nunca disminuye, sino que se incrementa haciendo que no se pueda liquidar durante el plazo que se establezca para el pago.

Si se analiza con detenimiento, se trata de un sistema que establece un doble mecanismo de cobro de interés, que permite no solo mantener el valor del dinero prestado, sino obtener una ganancia adicional, a través del incremento de los saldos y de la diferencia que se cobra de los intereses originalmente pactados, y los que se obtienen por el incremento del saldo.

Es decir, anualmente el Consejo general del Infonavit fija el porcentaje de los intereses que cobrará el Instituto sobre los créditos otorgados, cuyo monto no podrá ser menor al 4% conforme al artículo 44 de la ley en comento, y además cada año se actualiza el monto de la deuda conforme al incremento que tenga el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, por lo que podemos ver que cada año se crece en lugar de decrecer, el monto de los adeudos de miles de trabajadores que nunca estarán en condiciones de finiquitar este crédito hipotecario. Lo anterior sin tomar en cuenta todos los intereses moratorios y actualizaciones que se pueden suscitar a lo largo de la duración del crédito, haciéndolos impagables para los mexicanos.

Para dar el caso concreto de una persona4 ha sido agraviada con este esquema y que, a su vez, ejemplifica el dramatismo de esta situación tenemos que su saldo inicial en 1993 era de $92, 200.00 (Noventa y dos mil doscientos pesos 00/100 Moneda Nacional), a pesar de los pagos hechos por la deudora, el saldo total reportado por el Infonavit al 30 de septiembre de 2009 asciende a 304 mil 450.21 (Trescientos cuatro mil cuatrocientos cincuenta pesos 21/100 Moneda Nacional). Esto significa que el saldo inicial, en vez de disminuir con motivo de los pagos realizados por el acreditado, ha aumentado en un 330% (más de tres veces), con lo cual se hace evidente que el sistema establecido por el artículo 44 de la Ley del Instituto Nacional de la Vivienda para los Trabajadores no es barato ya que permite que el capital otorgado aumente en perjuicio del Trabajador.

Otros argumentos para derogar el artículo 44 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, es la situación económica que atraviesa el país. En la primer década del siglo XXI el trabajo no sólo ha sido escaso, sino que el existente se encuentra mal remunerado, y actualmente el artículo en comento aplica para todos los sujetos que cuentan con un crédito otorgado por el Infonavit independientemente de si tienen o no un trabajo y un salario fijo y éste incremente o no. O sea, aumenta por igual a aquellas personas que tienen un salario determinado pero también para los que no lo tienen, ya sea porque trabajan por honorarios o porque se encuentran desempleados.

A ello agreguemos el mediocre desempeño económico que se ha caracterizado por una tasa media de crecimiento del PIB de 1983 a 2009 de apenas 2.1% anual,5 y a que el poder adquisitivo de los salarios mínimos registró una pérdida de 59 por ciento en los últimos nueve años. Por lo tanto, mantener la redacción actual del artículo 44 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, sería desestimar la perdida del valor adquisitivo de la moneda, la inflación, el estancamiento económico, entre otros factores, todo lo cual desemboca en que aunque el aumento fuera en el mismo porcentaje del salario, no necesariamente implica que sea la misma proporción.

Por lo anterior, someto a la consideración del pleno el siguiente proyecto de decreto por el que se Deroga el Artículo 44 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los trabajadores.

Único. Se deroga el artículo 44 de la Ley del Infonavit, para quedar como sigue:

Artículo 44. Se deroga

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

2 Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores

3 Ver Cossío Díaz José Ramón. Créditos Infonavit: ¿baratos?, LEX difusión y análisis, No. 186, Diciembre de 2010, pp. 10-11.

4 Ibíd. (La persona a la que hacemos referencia es a la que alude como agraviada el artículo antes referido del Ministro Cossío Díaz José Ramón).

5 Calva, José Luis. “Hartazgo con la mediocridad”, El Universal, 12 de noviembre de 2009;

http://www.eluniversal.com.mx/editoriales/46287.

Diputada Nelly del Carmen Vargas Pérez (rúbrica)

Que reforma el artículo 14 de la Ley de Extradición Internacional, a cargo de la diputada María del Carmen Martínez Santillán, del Grupo Parlamentario del PT

La suscrita, María del Carmen Martínez Santillán, diputada federal, integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo en la LXII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 77, numeral 1, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa de ley con proyecto de decreto que reforma el primer párrafo del artículo 14 y adiciona las fracciones I A X de la Ley de Extradición Internacional, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El derecho, como una creación del hombre, que regula su conducta externa, no puede ser estático y uniforme, sino que tiene que ser congruente con el dinamismo social, reglamentando la aparición de nuevas relaciones entre los individuos y las naciones, por lo que, la función del Derecho no se limita únicamente a regular las conductas externas de los individuos, sino también, a establecer la gama de atribuciones con las que cuentan los órganos del Estado, ello con la finalidad de evitar una extralimitación en su actuar, lo que originaría Estados totalitarios en los que la población está al servicio de los mencionados órganos y no éstos al mandato del pueblo.

En ese contexto, el actuar de las autoridades debe de constreñirse a la realización de todos aquellos actos que las propias normas jurídicas les permitan, sin trastocarlos y sin dejar al libre capricho de gobernantes, la realización de determinadas actuaciones, pues de no ser de esa manera, se generaría un estado de incertidumbre jurídica y social; y es precisamente en esta situación, en la que se encuentra la figura jurídica de la extradición dentro del sistema jurídico mexicano.

En ese orden de ideas, es indispensable contextualizar que la extradición, reviste una gran importancia en las relaciones existentes ente los diferentes Estados- nación, desde el momento en que surgen organismos y tratados internacionales, que tienden a regular las relaciones y acuerdos de cooperación mutua en diversos temas y materias, sobre todo en aquellas que tienen que ver con la comisión de diversos delitos en el territorio de determinado país, pero que el mismo se ve imposibilitado para instaurar el procedimiento sancionador en contra de quien lo cometido, por la razón de que ha abandonado el país, refugiándose en otro territorio, a efecto de evitar la sanción, motivo por el cual, ante este tipo de necesidades, surgieron los primeros acuerdos de entregar a los sujetos activos del delito, a los países que así lo requirieran.

Derivado de lo anterior, han surgido diversos tratados en materia de extradición y las leyes especializadas en dicha materia. En México desde el año de mil novecientos setenta y cuatro, se cuenta con la Ley de Extradición Internacional, misma que ha regulado el procedimiento que deben seguir los Estados requirentes a efecto de obtener la extradición de determinada persona.

Si bien es cierto, que en el derecho internacional se ha establecido la obligación de otorgar la extradición, si es que existe el correspondiente tratado, menos verdadero, resulta el hecho de que cuando se trata de nacionales del Estado requerido la entrega se torna facultativa, queda a juicio del Estado, pero con la obligación subsidiaria, que en el caso que no se entregue, se enjuicie al nacional delincuente y comunicar el fallo al Estado requirente.

En ese sentido, es válido expresar que la extradición, en la mayor parte de los tratados en vigor experimenta ciertas limitaciones, una de ellas, y tal vez la de mayor relevancia, es la de la nacionalidad de la persona requerida. Por regla general, la mayoría de los Estados niegan la extradición de sus propios nacionales, solamente hay siete estados que se han mostrado dispuestos a acordar la extradición de sus propios nacionales, a saber: México, Reino Unido, Estados Unidos, Argentina, República Dominicana, Uruguay y Colombia. Los demás niegan la extradición de sus nacionales e incluso tienen disposiciones constitucionales por las que se prohíbe.

Por lo que en ese sentido, en nuestro país, tanto la teoría como la práctica han abordado el tema de la posibilidad de extraditar a un ciudadano mexicano, lo que ha sido incorporado al sistema normativo dentro de la Ley de Extradición Internacional en su artículo 14, al establecer “que ningún mexicano podrá ser entregado a un estado extranjero, sino en casos excepcionales a juicio del Ejecutivo”. Lo que ha permitido la extradición de varios mexicanos a otros países, principalmente a Estados Unidos de América.

De este precepto se advierte que el legislador mexicano estableció una excepción al principio de extradición internacional, tratándose de nacionales, en cuyo caso la regla general es que no procede su entrega a un Estado extranjero, pero también instauró la regla específica, el expresar que corresponde al Ejecutivo federal conceder la extradición en casos excepcionales y su juicio.

En ese sentido, la extradición es un acto de soberanía fundado en el principio de reciprocidad, los Estados parte del tratado internacional pactan una excepción a la entrega de sus nacionales, es decir, tratándose de un mexicano la regla general es que no procede su extradición, pues sólo en casos excepcionales podrá concederla el Ejecutivo federal si se cumplen los requisitos constitucionales o legales aplicables, así como a los términos y condiciones pactados en los convenios o tratados internacionales.

En otras palabras, el Ejecutivo federal tiene la facultad discrecional de otorgar la extradición de un mexicano a un Estado extranjero, en casos excepcionales debidamente justificados, por tratarse de una excepción a la regla general que encuentra sustento en el principio de reciprocidad internacional, lo que puede caer en el uso arbitrario o caprichoso de la misma, ya que la procedencia de la extradición.

Es precisamente en el hecho de la discrecionalidad en donde estriba un problema jurídico, en razón de que el Poder Ejecutivo federal, goza de dicha facultad para entregar, a solicitud de un gobierno extranjero, a los mexicanos que hayan cometido un delito en el territorio del país requirente, lo que hace concluir que esta facultad queda a la potestad soberana del gobernante en turno cuya discrecionalidad puede estar afectada por circunstancias subjetivas o por los compromisos internacionales que puedan tenerse con el país solicitante diversos a los tratados de extradición, lo que origina que los ciudadanos mexicanos se encuentren en un estado de incertidumbre y una violación del principio de seguridad jurídica contemplado y reconocido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Es por ello que la seguridad jurídica, entendida como la certeza del derecho, tanto en el ámbito de su publicidad como en el de su aplicación, en el sentido de que, los habitantes conozcan las facultades, derechos y obligaciones que tiene el poder público así como el respeto de éste a los límites que las propias normas jurídicas les marcan; asimismo la garantía de seguridad jurídica que comprende las denominadas sub-garantías de legalidad, fundamentación, motivación, competencia, irretroactividad y audiencia, lo que se debe cumplir en todo acto de autoridad, incluida la extradición.

A efecto, de que el Poder Ejecutivo federal cumpla con el principio de seguridad jurídica para con todos los ciudadanos mexicanos, es por ello que el objetivo de la presente iniciativa de decreto, lo es para reformar y adicionar el artículo 14 de la Ley de Extradición Internacional, con la finalidad de sentar las hipótesis jurídicas mediantes las cuales, la extradición de un connacional podrá ser otorgada al país extranjero solicitante, ello con la finalidad de otorgar seguridad y certeza jurídica, es por ello que se propone adicionar diez fracciones al artículo 14 de la Ley de Extradición Internacional, en las que se incluyan aquellos delitos considerados por el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional y de aquellos delitos que se han considerado graves por la comunidad internacional, y los cuales serán los únicos casos en que la extradición de ciudadanos mexicanos es procedente.

Lo anterior se realiza con el propósito de que los ciudadanos mexicanos tengan la certeza y seguridad de que, solo en las hipótesis planteadas procederá su extradición sin que la misma quede a la discrecionalidad del Ejecutivo federal, evitando así conductas arbitrarias y totalitarias que lleven a un estado de incertidumbre jurídica, que es lo que se pretende evitar desde nuestra Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos.

Por lo anteriormente expuesto, sometemos a su consideración la presente Iniciativa de Ley con proyecto de

Decreto que reforma el primer párrafo del artículo 14 y adiciona las fracciones I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX y X al mismo, de la Ley de Extradición Internacional

Artículos

Artículo Primero. Se reforma el primer párrafo del artículo 14, de la Ley de Extradición Internacional, para quedar como sigue:

Artículo 14. Ningún mexicano podrá ser entregado a un Estado extranjero por parte del Poder Ejecutivo federal, salvo que se haya cometido alguno de los delitos siguientes:

Artículo Segundo. Se adicionan las fracciones I a X al artículo 14 de la Ley de Extradición Internacional, para quedar como sigue:

Artículo 14. ...

I. Desaparición forzada de personas.

II. Genocidio.

III. Tortura sistemática.

IV. Terrorismo.

V. Tráfico de estupefacientes.

VI. Secuestro.

VII. Esclavitud;

VIII. Violación, esclavitud sexual, prostitución forzada u otros abusos sexuales de gravedad comparable.

IX. Crímenes de guerra, conforme lo establece el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional.

X. Homicidio.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro a dieciocho de octubre de 2012.

Diputada María del Carmen Martínez Santillán

(rubrica)

Que reforma los artículos 41, 116 y 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Lucila Garfias Gutiérrez y suscrita por integrantes del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza

Planteamiento del problema

El escenario más adverso de la participación política de las mujeres en México se encuentra en el ámbito local.

El reconocimiento de los derechos políticos de las mujeres, en especial la participación política, es un derecho humano que debe estar garantizado en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. De esta forma, es relevante dar la pauta para que las entidades federativas armonicen sus legislaciones electorales en materia de paridad y otras acciones afirmativas, porque de lo contrario, según proyecciones será hasta el año 2050, en el que se espera que la paridad en México sea una realidad.

Los derechos políticos se contemplan en el catálogo de derechos humanos, es decir, son un conjunto de prerrogativas y libertades inherentes a la persona. La lucha de las mujeres por la igualdad y la no discriminación, se originó en la anhelada conquista de sus derechos políticos.

El derecho a la participación política, el derecho a votar y a ser elegida o elegido, y el derecho a tener acceso a la función pública, son los principales derechos políticos reconocidos por la normativa internacional y regional.

Los principales son éstos: Declaración Internacional de Derechos Humanos, Carta Democrática Interamericana, pacto Internacional de Derechos Civiles y políticos, Convención Americana de Derechos Humanos, Convención Interamericana sobre la Concesión de los Derechos políticos de la Mujer, Convención sobre los Derechos Políticos de la Mujer de las Naciones Unidas, Convención sobre Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, Declaración y Programa de Acción de Viena y Declaración y Plataforma de Beijing.

Sin las mujeres en el ejercicio del poder político se empobrece la democracia. La democracia se reviste en los derechos políticos, existe en su reconocimiento y deja de existir en su anulación. Sin embargo, el concepto de democracia de ninguna forma puede reducirse a estos, por lo que también es indispensable el acceso pleno a los derechos civiles y sociales.

Los movimientos feministas han utilizado a lo largo de la historia los derechos políticos de la democracia para conquistar otros derechos. Las mujeres han participado en la construcción de una ciudadanía activa, pues no han esperado a que el Estado respete e implemente sus derechos, han luchado y cooperado, han hecho valer sus argumentos en el espacio púbico y han buscado desde la sociedad civil construir alianzas con la clase política en la promoción de un proyecto democrático participativo.

De acuerdo con el folleto Mujeres, participación política en México 2012, del Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), la participación política de las mujeres es fundamental y está basada en tres valores universales: justicia, eficiencia y democracia. El primero, porque se considera injusto que el poder político esté monopolizado, por lo tanto, la participación de las mujeres es un asunto de equilibrar el acceso a dicho poder. La eficiencia hace referencia a que si las mujeres no están en cargos públicos se desperdicia la mitad del talento del país. La democracia implica, entre otras cosas, que un Congreso donde más de la mitad de la población está subrepresentada, no puede considerarse representativo.

Si no hay condiciones de igualdad para hombres y mujeres para participar en la toma de decisiones o competir por puestos de elección popular, no hay democracia. Las mujeres representan más de la mitad de la población, por lo que la democracia exige la paridad en la representación y en la administración de las naciones, la cual no se basa exclusivamente en una razón de género, implica que esta deba tener una composición similar a la de la sociedad.

El derecho a la participación política de las mujeres implica participar activamente y de manera equitativa en las instituciones gubernamentales, la administración pública, los órganos legislativos y los tribunales judiciales.

También, tomar decisiones en igualdad de condiciones que los hombres, tanto en el ámbito privado como en el público, y recibir capacitación para fomentar el liderazgo de las mujeres.

El Estado mexicano ha firmado los tratados, convenios y demás disposiciones internacionales antes mencionadas y por lo tanto ha adquirido la obligación de promover la participación política de las mujeres. En los últimos años se han logrado reformas, ajustes y modificaciones legislativas que han permitido impulsar la presencia de más mujeres en espacios de representación pública.

Argumentación

Los avances en materia legislativa federal se puntualizan en medidas de acción afirmativa que han sido las cuotas de género y los presupuestos etiquetados para promover liderazgos. Esto ha garantizado a las mujeres la igualdad en condiciones para tener una mayor participación política.

En 1993 se reformó el numeral 3 del artículo 175 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales (Cofipe), señalando que los partidos deben promover mayor participación de mujeres en la vida política. En 1996 se pactó que los partidos políticos nacionales considerarán en sus estatutos que en las candidaturas a diputados y senadores no habrá más de 70 por ciento de candidatos del mismo sexo.

Para 2002 se aprobaron los incisos a) a c) del artículo 175, que suscribían: no habrá más de 70 por ciento de candidatos del mismo sexo; en cada uno de los tres primeros segmentos de cada lista habrá una candidatura de sexo distinto, y si un partido político o coalición no cumple con lo anteriormente establecido el Consejo Federal del Instituto Federal Electoral (IFE) le dará un plazo de 48 horas para rectificar la situación, vencido el cual lo amonestará públicamente. En caso de reincidencia se lo sancionará con la negativa de registro de las candidaturas correspondientes. Quedan excluidas las candidaturas de mayoría relativa que sean resultado de un proceso de elección mediante el voto directo.

En las reformas de 2008, el artículo 219 establece que de la totalidad de las solicitudes de registro, tanto de las candidaturas a diputados como de senadores que presenten los partidos políticos o las coaliciones ante el IFE, deberán integrarse con al menos el 40 por ciento de candidatos propietarios de un mismo género, procurando llegar a la paridad. En esta reforma se exceptuaban las candidaturas de mayoría relativa que fuesen resultado de un proceso de elección democrático, conforme a los estatutos de cada partido. Para el caso de las listas de representación proporcional, se exigía que en cada una hubiera dos candidaturas de género distinto, de manera alternada.

La histórica sentencia emitida por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación el 30 de noviembre de 2011, significó la eliminación de cualquier tipo de excepción al cumplimiento de la cuota. Quedó establecido:

En caso de que el partido político elija a sus candidatos de mayoría relativa mediante un proceso de elección democrático, deberá presentar como mínimo 120 y 26 (40 por ciento) candidatos propietarios de un mismo género, a diputados y senadores respectivamente...

La sentencia en comento puso fin a las llamadas “Juanitas de San Lázaro” (12 diputadas federales electas por mayoría en 2009 renunciaron a su cargo para dejar a su suplente hombre). La sentencia determinó: “En el caso de las candidaturas que conforman la cuota de género (mínimo 40 por ciento del total), la fórmula completa (propietario y suplente) debe integrarse por candidatos de un mismo género”.

Para la elección federal de 2012 se aumento en un 9.2 por ciento la representación de mujeres en comparación con el 2009, hoy 36.8 por ciento de los integrantes de la Cámara de Diputados corresponde a mujeres (184), proporción nunca antes alcanzada. En el Senado hay 42 mujeres, que representan 32.8 por ciento, en comparación con 2009 que apenas si alcanzaban 22.7.

Esto se logró pese a los juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, presentados por algunos candidatos (hombres) de partidos políticos. Lo que implica reveses en cuanto a la voluntad de las dirigencias partidistas para ceder dichos espacios a las mujeres.

Los argumentos relevantes que emitió el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en el acuerdo CG94/2012, aprobado el 22 de febrero de 2012, sustentan los avances antes señalados:

a) Es obligación de los partidos políticos la igualdad de oportunidades y la equidad entre hombres y mujeres para tener acceso a cargos de elección popular;

b) Es obligación de los partidos políticos garantizar la equidad y procurar la paridad de los géneros en las candidaturas a cargos de elección popular;

c) Los partidos políticos deben promover y garantizar la igualdad de oportunidades y procurar la paridad de género en la vida política del país a través de postulaciones a cargos de elección popular en el Congreso de la Unión tanto de mayoría relativa como de representación proporcional;

d) De la totalidad de solicitudes de registro, tanto de diputados como de senadores que presenten los partidos políticos o coaliciones ante el Instituto, deberán integrarse invariablemente con al menos el cuarenta por ciento de candidatos propietarios y suplentes de un mismo género, procurando llegar a la paridad; y

e) Que en caso de que un partido político o coalición no cumpla con lo establecido en los artículos 219 y 220 del mencionado Cofipe, el Consejo General del IFE, debe realizar hasta dos requerimientos para que rectifique las solicitudes de registro de candidaturas y en caso de no hacerlo, sancionar con la negativa del registro de las candidaturas correspondientes.

Sin embargo es necesario que los avances hasta ahora mencionados sean un derecho y se garantice en las entidades federativas, donde sigue sin acatarse.

Aunque el avance en la participación política de las mujeres en el ámbito local ha sido lento. Seis entidades federativas de 32 que conforman el país han sido gobernadas por mujeres: Colima, por Griselda Álvarez; Tlaxcala, por Beatriz Paredes; Yucatán, por Dulce María Sauri e Ivonne Ortega; el DF, por Rosario Robles y Zacatecas, por Amalia García.

Cuatro de estas seis mujeres fueron dirigentes nacionales de sus partidos: Amalia García, Dulce María Sauri, Beatriz Paredes (Secretaria General y Presidenta) y Rosario Robles.

El escenario más adverso de la participación política de las mujeres en México se encuentra en el ámbito municipal. En 25 años, sólo se ha incrementado 3 puntos porcentuales las presidencias encabezadas por mujeres. De los 2440 municipios y 16 delegaciones que existen en el país, únicamente 156 están presididos por una mujer, esto representa 6.8 por ciento. Las regidurías son el espacio más accesible para que las mujeres lleguen a formar parte del cabildo (4 mil 454 de 11, 580 en todo el país), e incidir así en la toma de decisiones a nivel de un gobierno local.

Es indispensable la participación de la mujer en el ámbito local, pues es donde mayor resistencia se encuentra a la transformación de los roles y estereotipos de género, donde el escenario es más discriminatorio y existe más violencia contra las mujeres que participan.

El ámbito municipal es un campo de posibilidades para la igualdad de género, fortalecer los liderazgos para la participación política de las mujeres en el ámbito local debe ser una medida inaplazable, tiene que ser complementada con la tendencia del reconocimiento constitucional del acceso a la participación política de las mujeres para abonar a la cultura democrática del país y sea por mandato constitucional el reconocimiento de acciones afirmativas como las cuotas de género y la asignación de recursos para la promoción y desarrollo de los liderazgos de las mujeres.

Actualmente, las mujeres representan 23.6 por ciento en los Congresos locales, es decir, hay aproximadamente 255 legisladoras y 885 legisladores, del total de mil 140. Ocho de las 32 entidades superan la masa crítica de 30 por ciento de mujeres en sus Congresos: Oaxaca (35.7 por ciento), Chiapas (35), Campeche (34.3), Baja California Sur (33), Tamaulipas, Morelos, Zacatecas y Veracruz (30).

Sin embargo, entidades como Aguascalientes, Coahuila y Puebla no superan 15 por ciento de mujeres. Los 32 códigos o leyes electorales locales hacen mención a la importancia que tiene impulsar mecanismos que fomenten la participación equitativa de las mujeres en cargos de elección popular; sin embargo, los diseños electorales y sus alcances difieren.

Algunas entidades incorporan cuotas para candidaturas de propietario y suplente, tanto para candidaturas de mayoría (uninominales) como de representación proporcional (plurinominales), mientras que en otras sólo aplican en algunos casos o lo hacen únicamente para propietarios o propietarias. En cuanto al porcentaje de la cuota, 9 estados consideran la paridad (50 por ciento) en candidatura de representación proporcional, en tanto que el resto estipula cuotas que van del 40 al 30 por ciento, con excepción del estado de Nayarit, que únicamente recomienda promover la equidad de género y etnia en las candidaturas.

Las legislaciones más avanzadas en la materia corresponden a los estados de San Luis Potosí, Zacatecas, Sonora, Morelos, Tlaxcala, Chihuahua, Chiapas, Campeche y Coahuila, en tanto que las más deficientes pertenecen a Nayarit, Nuevo León, Guanajuato, Michoacán y Puebla.

En un análisis de armonización legislativa realizado por el Instituto Nacional de las Mujeres, donde catalogan por colores de semáforos los avances en cuanto a la paridad y regulación de las cuotas de género, encontramos que la mayoría, incluso aquellos estados donde se establece paridad (50/50) se encuentran en color amarillo:

• No consideran sanción u obligación alguna para garantizar que las candidaturas ganadas por mujeres no sean sustituidas después por varones, es decir, no menciona que candidaturas y suplencias deben ser del mismo género.

• No consideran la negación del registro lo que hace muy factible el hecho de no cumplir con la cuota.

• Establece la paridad en candidaturas propietarias y suplentes, salvo en los cuando las candidaturas sean resultado de procesos de selección interna, por medio de consulta directa.

En más de dos legislaciones las disposiciones son vagas y confusas, hablan de paridad y de igualdad de oportunidades. Exceptúan de la cuota las candidaturas de mayoría relativa producto de selección interna. Algunos refieren a la normatividad interna del partido en lo concerniente a la cuota de género para señalar que las fórmulas de propietarios y suplentes deberán ser del mismo sexo.

En cuanto al financiamiento para la capacitación, promoción y desarrollo del liderazgo político de las mujeres, a escala local 16 entidades también establecen en sus códigos electorales la etiquetación de entre 2 y 15 por ciento del financiamiento para el mismo fin. Sin embargo, a escala federal apenas en junio de 2011 se expidió un reglamento para la fiscalización del 2 por ciento designado a todos los partidos políticos, donde se establece a que se refieren cada uno de los rubros de capacitación, promoción y desarrollo, por lo que el avance en lo local en este rubro aún es más lento, pues implica reformas en 16 legislaciones.

Aunado a lo anterior, es indispensable la armonización legislativa en materia de acciones afirmativas en cuanto a la participación política de las mujeres en el ámbito local, como hemos referido, la existencia de mujeres en el poder también da visibilidad a otras mujeres, promueve sus trayectorias políticas y profesionales y establece redes amplias de sustento y legitimidad social.

Resulta una obligación para los partidos políticos que las mujeres participen en los cargos de dirección estatal o municipal en sus partidos políticos, pues la confluencia de experiencias, saberes, calificaciones y redes es lo que sustentó sus candidaturas, así como las diversas situaciones de coyuntura en el municipio.

Para los partidos políticos institucionalizar y transversalizar la perspectiva de género, es un reto que implica voluntad política, pero también sensibilidad. Reformar estatutos, reglamentos, prácticas organizacionales, cultura organizacional en ello, repercutirá en la participación política de las mujeres.

El documento Construyendo reglas para la igualdad de género en derechos políticos y electorales, desarrollado por la Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales y auspiciado por el TEPJF, PNUD y Onumujeres, señala que una normatividad electoral que realmente garantice el derecho de las mujeres a ser electas debe incluir los siguientes mandatos:

• Paridad (50 por ciento mujeres, 50 por ciento hombres) en las listas de candidaturas de mayoría relativa, representación proporcional e integración de ayuntamientos, tanto para propietarios/as como para suplentes.

• Las listas de representación proporcional deben alternar de manera sucesiva e ininterrumpida un candidato hombre y una candidata mujer o viceversa.

• Si las listas de representación proporcional se integran con los segundos ‘mejores ganadores’ de mayoría relativa, debe respetarse la alternancia de género.

• No excepción a la cuota aún si las candidaturas son producto de una elección interna/democrática.

• Candidaturas propietarias y suplentes del mismo sexo en el caso de la cuota.

• Sanción por incumplimiento resultante en no registro de las listas.

• Disposición de al menos 2 por ciento del presupuesto ordinario de los partidos políticos para la capacitación, promoción y desarrollo del liderazgo político de las mujeres.

Como diputada integrante del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza, estoy a favor de seguir legislando en materia de equidad de género, si bien es cierto que el cuerpo de mujer no garantiza efectivamente una conciencia con perspectiva de género, considero un deber propiciar desde nuestra trinchera la igualdad en condiciones para que exista una sociedad democrática.

Por las consideraciones expuestas y fundadas, en mi calidad de integrante del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza a la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71.II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 6.1.I, 77.1 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presento ante esta soberanía iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adicionan y reforman los artículos 41, 116 y 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo Único. Se adicionan un párrafo tercero a la fracción I del artículo 41 y uno segundo a la fracción II; y se reforman el párrafo cuarto y el inciso j) de la fracción IV del artículo 116, y la fracción I, Base Primera, Apartado C, del artículo 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 41. ...

I. ...

...

Los partidos políticos deberán promover y garantizar, conforme a la ley, la igualdad de oportunidades, la equidad entre mujeres y hombres y la paridad de género, en materia de participación política, en todos los cargos de elección popular

II. ...

Artículo 116. ...

I. y II. ...

Los partidos políticos deberán promover y garantizar, conforme a la ley, la igualdad de oportunidades, la equidad entre mujeres y hombres y la paridad de género, en materia de participación política, en todos los cargos de elección popular.

...

Las legislaturas de los estados se integrarán con diputadas y diputados elegidos según los principios de mayoría relativa y de representación proporcional, basado en listas plurinominales que garanticen la igualdad de oportunidades y la paridad de género en los términos que señalen sus leyes;

...

...

...

...

...

III. y IV. ...

a) a i) ...

j) Los partidos políticos promoverán y garantizarán conforme a la ley la igualdad de oportunidades, la equidad entre mujeres y hombres y la paridad de género, en materia de participación política para todos los cargos de elección popular

k) a n) ...

V. a VII. ...

Artículo 122. ...

...

...

A. a C. ...

I. Los diputados a la Asamblea Legislativa serán elegidos cada tres años por voto universal, libre, directo, secreto y bajo los principios de igualdad de oportunidades y paridad de género, en los términos que disponga la ley, la cual deberá tomar en cuenta, para la organización de las elecciones, la expedición de constancias y los medios de impugnación en la materia, lo dispuesto en los artículos 41, 60 y 99 de esta Constitución;

II. a V. ...

Transitorios

Artículo Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo Segundo. El Congreso de la Unión deberá realizar las reformas de las leyes secundarias que correspondan en un plazo máximo de hasta seis meses, contados a partir del día siguiente de la entrada en vigor del presente decreto.

Dado en la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, el 18 de octubre de 2012.

Diputada Lucila Garfias Gutiérrez (rúbrica)

Que reforma el artículo 5o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado José Alejandro Montano Guzmán, del Grupo Parlamentario del PRI

El suscrito, diputado José Alejandro Montano Guzmán, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo establecido en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de la honorable asamblea el proyecto de decreto por el que se reforma el primer párrafo del artículo 5o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

México es un país que cuenta con 11 mil kilómetros de costas, de los cuales 8 mil 475 km corresponden al litoral del Pacífico (76 por ciento) y 3 mil 117 kilómetros al Golfo de México y Mar Caribe (24 por ciento); 12 mil 500 kilómetros cuadrados de lagunas costeras y esteros; 6 mil 500 kilómetros cuadrados de aguas interiores como lagos, lagunas, represas y ríos, en donde se desarrolla una actividad pesquera que nos ha posicionado en el lugar número 16 a nivel mundial.

En esta actividad que se reconoce fundamental para la política alimentaria nacional encontramos una población pesquera que produce más de 1.7 millones de toneladas anuales de productos pesqueros, que realiza un gran esfuerzo para el sostén de su industria, de las familias que dependen de ella, así como de un sistema de vida que se hereda de generación en generación.

Son miles los mexicanos que dedicados a la noble actividad pesquera enfrentan una problemática recurrente en el oficio que los sustenta: La aplicación de vedas a la producción pesquera, para proteger el desarrollo de especies, sin que se les brinde a los pescadores alternativas de empleo temporal que les permita mantener a sus familias.

Si bien el artículo 5o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece la libertad al trabajo, lo cierto es que la población que depende de la pesca cada año enfrenta el dilema de abandonarla temporalmente, generando pobreza entre las familias que dependen de ésta.

Los más de 200 mil pescadores frente a las vedas que cada año se establecen quedan en la indefensión, sin fuente de trabajo y sin apoyos por parte de la autoridad para poder subsistir.

Siendo una potestad del Estado mexicano el proteger la fauna que crece en las aguas nacionales susceptible de explotación pesquera, a efecto de promover una pesca sustentable, también es su responsabilidad el impacto social de la población que depende de esta actividad.

Tengamos presente que la libertad de trabajo que prescribe la Constitución, es una de las garantías que más contribuyen a la realización de la felicidad humana, ya que el individuo suele desempeñar la actividad que más esté de acuerdo con su idiosincrasia, preparación, habilidades e inclinaciones natas o innatas, y el trabajo constituye el medio por el que el hombre puede conseguir lo que se ha propuesto, como fama, dinero, reconocimiento social, etc., además de conseguir sus fines vitales, el medio por el cual adquiere su sustento diario y el de su familia.

La disposición consagrada en el artículo 5o. constitucional, tiene ciertas limitaciones, como que el trabajo a desempeñar sea lícito y no vaya en contra de las buenas costumbres sociales o a las normas del orden público. Por otra parte, una vez más este artículo consagra la igualdad, ya que en sus términos indica que esta libertad al trabajo se hace extensiva a todo gobernado, sin distinción alguna.

Para José María Lozano, el trabajo es el elemento principal que el hombre tiene a su disposición para llevar a los altos fines de su conservación, su desarrollo y su perfeccionamiento, resultado de la combinación de su inteligencia y de sus facultades físicas. Provee a sus necesidades y las pone en aptitud de desempeñar los principales deberes que tiene para con la sociedad. Es uno de los primeros derechos, porque corresponde a uno de sus principales deberes, importa como todos los derechos del hombre, es una condición indispensable de su naturaleza, por consiguiente, la ley que impide el trabajo, que le restrinja, que le imponga condiciones irracionales, viola los derechos de la humanidad.

En atención de lo expuesto, someto a consideración de la Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma el primer párrafo del artículo 5o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Único. Se reforma el primer párrafo del artículo 5 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para quedar en los siguientes términos:

Artículo 5o. A ninguna persona podrá impedirse que se dedique a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode, siendo lícitos. El ejercicio de esta libertad sólo podrá vedarse por determinación judicial, cuando se ataquen los derechos de tercero, o por resolución gubernativa, dictada en los términos que marque la ley, cuando se ofendan los derechos de la sociedad; En el caso de que por causas naturales, sociales o económicas, se deteriore el ejercicio de estos derechos, el Estado desarrollará medios alternativos para proveer fuentes de trabajo digno permanentes o provisionales en tanto se restablezca la situación original. Nadie puede ser privado del producto de su trabajo, sino por resolución judicial.

...

...

...

Transitorios

Artículo Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo Segundo. En el caso específico de las vedas de la actividad pesquera, el Poder Ejecutivo desarrollará programas especiales de empleo temporal, que auxilien a las personas dedicadas a esta actividad a garantizar su ingreso y el de sus familias.

Palacio legislativo, a 11 de octubre de 2012.

Diputado José Alejandro Montano Guzmán (rúbrica)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Desarrollo Social, a cargo del diputado Raúl Paz Alonso, del Grupo Parlamentario del PAN

El que suscribe, diputado Raúl Paz Alonzo, en nombre del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXII Legislatura, en ejercicio de la facultad que otorga el artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los artículos 6o., numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Desarrollo Social en materia de fortalecimiento de la autonomía del Coneval, al tenor de las siguiente

Exposición de Motivos

Durante los últimos veinte años, México ha estado inmerso en diferentes procesos económicos que no han permitido disminuir de manera constante los niveles de pobreza y desigualdad que dejo el siglo XX. La crisis financiera que sufrió nuestro país en 1994, producto de una mala administración de las finanzas públicas incrementó el número de mexicanos en situación de pobreza, lo cual detuvo el avance que en teoría, se había logrado durante el sexenio que le precedió. Cierto es, que a partir de 1998 México comenzó un periodo de recuperación y crecimiento económico sostenido, lo cual derivó en una reducción de la pobreza en términos reales. Sin embargo, en 2008, la crisis inmobiliaria internacional devino en una fuerte recesión económica y en la pérdida de empleos en nuestro país, lo cual contuvo la inercia en la disminución del número de pobres. A ello, se suma la crisis financiera europea que terminó afectando a países como México, que participan intensamente en el mercado mundial. Lo cual ha representado mayores retos para nuestro país en la generación de empleos, en la disminución de la pobreza y en la ampliación de servicios públicos que el Estado tiene bajo su responsabilidad.

En este escenario, el papel del Consejo Nacional de Evaluación de la Política Social de Estado, Coneval, cobra una relevancia central. Hoy, el gobierno requiere fortalecer y eficientar su gestión de manera que su acción alcance los objetivos planteados, de atender las necesidades sociales y garantizar los derechos de todos los mexicanos.

Dos son las funciones esenciales que el Coneval tiene a su cargo:

1. Normar y coordinar la evaluación de la política nacional de desarrollo social y las políticas, programas y acciones que ejecuten las dependencias públicas, y

2. Establecer los lineamientos y criterios para la definición, identificación y medición de la pobreza, garantizando la transparencia, objetividad y rigor técnico en dicha actividad.

La evaluación de los programas y las políticas sociales tiene entre sus alcances generar diagnósticos para la toma de decisiones, con ello el Coneval provee insumos que contribuyen a establecer criterios para la mejora en el diseño y en la operación de los programas y de las estrategias sociales. El Coneval ha institucionalizado un sistema de monitoreo y evaluación, pilar importante en las decisiones de política social de los tres niveles de gobierno. Ha generado un conjunto de indicadores y de evaluaciones que permiten mostrar el impacto y desempeño de las estrategias y programas sociales.

Por otro lado, con la medición y el análisis de la pobreza, que es otra de sus funciones sustantivas, brinda a los actores del proceso de la política social información objetiva, la cual posee una rigurosidad técnica que le permite una mayor veracidad, lo que facilita reconocer los principales avances y retos, así como una visión general del resultado de la política social e inclusive de la política económica.

Los estudios en materia de pobreza son complementarios a la evaluación de los programas sociales, ya que mientras los análisis de la pobreza multidimensional brindan un diagnóstico general sobre el desarrollo social y económico del país, la evaluación brinda información sobre la efectividad de los instrumentos de política pública diseñados por el Estado para lograr dichos objetivos.

Así, el Coneval realiza las funciones de medir la pobreza y evaluar los programas y la política de desarrollo social para mejorar sus resultados y apoyar la rendición de cuentas. Es una institución reconocida por su credibilidad y rigor técnico para generar información objetiva y útil que contribuye a la mejora de la política de desarrollo social.

En una sociedad democrática y transparente, el trabajo de instituciones como el Coneval se vuelve esencial para las decisiones públicas. Por ello esta iniciativa busca fortalecer la institucionalidad generada en años de arduo trabajo de esta institución, a efecto de que siga cumpliendo de manera eficaz con sus atribuciones, a fin de garantizar su incidencia en la toma de decisiones que concilien el manejo responsable de los recursos públicos con el mantenimiento de los derechos sociales de los mexicanos.

Desde 2005, el Coneval ha trabajado en la generación de una cultura gubernamental enfocada a resultados, con ello ha impulsado la medición no sólo de las acciones realizadas sino de los resultados alcanzados, con el fin de retroalimentar la política de desarrollo social en el país.

Así y con base en los resultados de los programas y políticas de desarrollo social, ha emitido un conjunto de recomendaciones dirigidas a mejorar la política de desarrollo social. Lo anterior ha permitido mejorar la calidad de los bienes y servicios públicos ofrecidos a la población, especialmente para la que se encuentra en pobreza.

Dichas recomendaciones han permitido transitar de un seguimiento de gestión a una gestión para resultados, para mostrar si las políticas y los programas están resolviendo el problema para el cual fueron diseñados. Así mismo, también han favorecido a la implementación de mejoras en la planeación estratégica para el logro de los objetivos y la mejora en la coordinación entre sectores y programas. Sus recomendaciones permitieron realizar mejoras a las políticas para la igualdad de oportunidades de género y grupos vulnerables, y para realizar acciones específicas de combate a la pobreza urbana, facilitando la inclusión social de los sectores geográficamente marginados.

Las contribuciones del Coneval a la política de desarrollo social han sido muy importantes, pero estamos seguros que puede hacer una contribución mayor si le damos las herramientas necesarias para ello.

La evaluación sistemática de la política de desarrollo social ha sido uno de los avances en materia de transparencia y rendición de cuentas más importantes en nuestro país en los últimos años. La evaluación de los programas sociales es un instrumento imprescindible para la actual política social, cuyo principal propósito es mejorar el desempeño de los programas mediante una valoración objetiva que permite aportar información objetiva para contribuir en la toma de decisiones.

Con la Ley de Desarrollo Social del año 2004 se creó también el Coneval, como una institución técnicamente autónoma, con la misión de medir los resultados nacionales en materia de reducción de la pobreza y coordinar la evaluación de los programas sociales en el gobierno federal.

Las características únicas del Coneval (concretamente su independencia y capacidades técnicas) le han permitido avanzar en la construcción del sistema de evaluación de las políticas sociales y a la vez ejercer una importante influencia sobre el desarrollo de la gestión basada en resultados en el gobierno federal.1

En la actualidad funciona como una entidad que lidera la implementación de la gestión basada en resultados a nivel de todo el sector público. Coordina las actividades de evaluación y establece normas y metodologías para si misma, ofrece asistencia técnica a las dependencias y realiza directamente o gestiona la realización de ciertas evaluaciones específicas.

Las características institucionales del Coneval presentan una serie de ventajas. La experiencia y especialización de su personal, sus capacidades institucionales, y la participación de académicos le han permitido convertirse en un órgano técnico altamente confiable y creíble.

No obstante, existen también aspectos de su diseño institucional que deben modificarse para hacer todavía más eficiente su actuación.

Las relaciones del Coneval con las entidades y dependencias gubernamentales pueden resultar complicadas, en particular cuando los resultados de las evaluaciones identifican problemas de implementación o deficiencias en los programas, y se realizan los señalamientos correspondientes.

Su relativa autonomía, al ser un organismo público descentralizado de la administración pública federal con personalidad jurídica, patrimonio propio, autonomía técnica y de gestión, pero agrupado en el sector coordinado por la Secretaría de Desarrollo Social, es la principal limitante en el trabajo que desarrolla, ya que el ejecutor de la política y programas, es también quien tiene a su cargo al avaluador, por lo que en Acción Nacional consideramos que es necesario realizar una modificación legal a efecto de fortalecer su autonomía, imparcialidad y objetividad.

Otro aspecto relevante, es que los recursos fiscales que actualmente se asignan como presupuesto al Coneval, son otorgados a través de la Secretaría de Desarrollo Social, por lo que su independencia técnica y de gestión puede verse comprometida.

En este contexto, la presente iniciativa pretende dotarlo de fortaleza jurídica al convertirlo en un organismo descentralizado no sectorizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio; autonomía técnica, de gestión y presupuestaria, además de establecer y ampliar sus atribuciones; con lo cual se consolida su independencia ante las distintas instancias de la administración pública federal.

Es imprescindible que el Coneval como principal órgano de evaluación de la política de desarrollo social, realice su labor con un mayor grado de independencia frente al Ejecutivo federal, lo que implica que quede desincorporado de la Secretaría de Desarrollo Social, por lo que es necesario transformar su actual estatus jurídico de organismo público descentralizado, no sectorizado.

Asimismo, consideramos importante, con el objeto de fortalecer la operación y dotarlo de certeza jurídica que sus atribuciones queden establecidas plenamente en la ley, así como dejar claro que la designación del director general (antes secretario ejecutivo) puede ser objetado por esta soberanía en pro de garantizar que quien vaya a conducir a este organismo y sus tareas cuente con el perfil y las capacidades necesarias para ello.

Sin duda, someter al escrutinio público las acciones gubernamentales es uno de los mayores avances de las últimas administraciones. La apertura para conocer los programas y acciones que se instrumentan, y la manera en que se ejercen los recursos, nos permite ir fortaleciendo los programas sociales existentes para superar la pobreza y mejorar las condiciones de vida de todos los mexicanos, especialmente de los que menos tienen.

Hoy tenemos en el Coneval un avance institucional muy importante para el país, que ha contribuido de manera significativa con el mejoramiento de su política de desarrollo social, que para garantizar su objetividad y la autonomía técnica, está integrado por seis investigadores académicos independientes, con amplia experiencia en temas sociales, quienes fueron electos democráticamente por la Comisión Nacional de Desarrollo Social, a través de convocatoria pública, por los gobiernos estatales y los poderes Legislativo y Ejecutivo.

Necesitamos avanzar, necesitamos fortalecer la independencia del Coneval para que se garantice que su actuar se realiza con toda objetividad y ajeno a cualquier intención de orientar los resultados de evaluaciones o mediciones.

Garanticemos que este organismo contribuya a realizar una política de desarrollo social de mayor impacto entre la población que más lo necesita. Que evalúe las políticas, programas y acciones sociales que ejecuten las dependencias públicas, y establezca los lineamientos y criterios para la definición, identificación y medición de la pobreza, garantizando la transparencia, objetividad y rigor técnico en dichas actividades.

Por todo lo anterior, me permito someter a la consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de

Decreto

Único. Se reforman los artículos, 81, 82, 83, 84 y 85 y se adiciona una fracción XIII al artículo 50, recorriéndose el numeral de la actual para quedar como XIV y los artículos 86 y 87 a la Ley General de Desarrollo Social para quedar como sigue:

Artículo 50. ...

I. a XI. ...

XII. Sugerir las actividades que estime necesarias y convenientes para el funcionamiento adecuado del sistema nacional;

XIII. Designar a los seis investigadores académicos, miembros del Consejo Nacional de Evaluación, en términos de los que establece la fracción II del artículo 82 y el artículo 83 de esta ley, y

XIV. Las demás que le señale esta ley.

Artículo 81. El Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social es un organismo público descentralizado, no sectorizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio; autonomía técnica, de gestión y presupuestaria. Tiene por objeto normar y coordinar la evaluación de las Políticas y Programas de Desarrollo Social que ejecuten las dependencias y entidades públicas, así como establecer los indicadores, lineamientos y criterios para la definición, identificación y medición de la pobreza, garantizando la transparencia, objetividad y rigor técnico.

Artículo 82. El Consejo Nacional de Evaluación estará integrado de la siguiente forma:

I. El director general, y

II. Seis investigadores académicos, que sean o hayan sido miembros del Sistema Nacional de Investigadores, con amplia experiencia en la materia y que colaboren en instituciones de educación superior y de investigación inscritas en el padrón de excelencia del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología.

Artículo 83. Los investigadores académicos a que se refiere el artículo anterior durarán cuatro años en el cargo y podrán ser reelectos la mitad de ellos. Serán designados por la Comisión Nacional de Desarrollo Social a través de una convocatoria pública cuya responsabilidad será del Director General.

Artículo 84. El director general del Consejo Nacional de Evaluación será designado por el titular del Poder Ejecutivo federal. La Cámara de Diputados podrá objetar dicho nombramiento por mayoría simple, y cuando ésta se encuentre en receso, la objeción podrá realizarla la Comisión Permanente, con la misma votación.

La Cámara de Diputados tendrá treinta días para resolver sobre la objeción o no, a partir de la designación del Ejecutivo; vencido este plazo sin que se emita resolución al respecto, se entenderá como no objetado el nombramiento del Ejecutivo federal.

Artículo 85. El director general durará en su cargo cuatro años, pudiendo ser ratificado únicamente para un segundo periodo de igual duración. Será el responsable de conducir las atribuciones del Consejo Nacional de Evaluación, además de las atribuciones que le señala la Ley Federal de las Entidades Paraestatales.

Artículo 86. El Consejo Nacional de Evaluación tendrá su domicilio legal en la Ciudad de México, Distrito Federal, y su patrimonio se integra por:

I. Los bienes muebles e inmuebles que adquiera por cualquier título;

II. Los recursos que le sean asignados en el Presupuesto de Egresos de la Federación;

III. Las aportaciones voluntarias y/o donaciones que reciba de organismos u organizaciones no gubernamentales, sin fines de lucro, nacionales o extranjeras;

IV. Los demás bienes, recursos y derechos que adquiera por cualquier título, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables.

Artículo 87. Para el cumplimiento de su objeto, el Consejo Nacional de Evaluación tendrá las siguientes atribuciones:

I. Revisar periódicamente el cumplimiento del objetivo social de los programas, metas y acciones de la política de desarrollo social, por sí mismo o a través de uno o varios organismos independientes;

II. Establecer los criterios de resultados para la definición de zonas de atención prioritaria;

III. Establecer y, en su momento, aprobar los indicadores de resultados, gestión y servicios a que se refiere la Ley, para medir la cobertura, calidad e impacto de los programas y acciones de la política de desarrollo social;

IV. Previamente al aprobar los indicadores, someter la propuesta a la consideración de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y de la Cámara de Diputados por conducto de la Auditoría Superior de la Federación, para que emitan las recomendaciones que en su caso estimen pertinentes;

V. Establecer criterios y lineamientos para las metodologías de evaluación sobre los programas y acciones de la política de desarrollo social;

VI. Coordinar las evaluaciones en materia de desarrollo social que realicen las dependencias y entidades públicas;

VII. Determinar, bajo parámetros de transparencia, objetividad y rigor técnico, los programas y acciones de la política de desarrollo social que serán evaluados por sí, y aquellos que serán evaluados por organismos evaluadores independientes;

VIII. Emitir la convocatoria para que los organismos evaluadores independientes interesados, participen en la evaluación de los programas y acciones de la política de desarrollo social;

IX. Definir los requisitos que deberán cumplir los organismos evaluadores independientes para participar en la evaluación de los programas y acciones de la política de desarrollo social;

X. Designar, bajo parámetros de transparencia, objetividad y rigor técnico, a los organismos evaluadores independientes que evaluarán los programas y acciones de la política de desarrollo social;

XI. Elaborar el informe de resultados de las evaluaciones, el cual deberá entregarse al Ejecutivo federal, así como a las Comisiones de Desarrollo Social de las Cámaras de Diputados y de Senadores del Congreso de la Unión;

XII. Emitir las sugerencias y recomendaciones que considere pertinentes a las dependencias y entidades del Ejecutivo federal y a la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con base en los resultados de las evaluaciones realizadas a los programas y acciones de la política de desarrollo social;

XIII. Recomendar a las dependencias y entidades públicas, la corrección, modificación, adición, reorientación, suspensión total o parcial de los programas, metas y acciones de la política de desarrollo social, con base en los resultados de las evaluaciones realizadas;

XIV. Establecer mecanismos de seguimiento a los aspectos susceptibles de mejora de las evaluaciones realizadas;

XV. Elaborar un informe ejecutivo anual sobre las evaluaciones realizadas;

XVI. Definir los criterios, normas y lineamientos que deberán observar las dependencias y entidades públicas cuando realicen evaluaciones internas de los programas y acciones de desarrollo social que tengan a su cargo;

XVII. Recibir y, en su caso, considerar las propuestas temáticas y metodológicas de evaluación que sugieran los sectores público, social y privado relacionados con el desarrollo social;

XVIII. Impulsar y fortalecer la cultura de la evaluación en todos los ámbitos relacionados con la política de desarrollo social;

XIX. Realizar estudios e investigaciones en la materia;

XX. Actuar, en su caso, como órgano de consulta y asesoría en materia de evaluación de programas sociales y medición de pobreza, de las dependencias y entidades públicas, de las autoridades estatales y municipales, así como de los sectores social y privado;

XXI. Promover la evaluación de programas y acciones de la política de desarrollo social;

XXII. Concretar acuerdos y convenios con las autoridades de desarrollo social de estados y municipios y, en su caso, con organizaciones de los sectores social y privado, para promover la evaluación de programas y acciones;

XXIII.Establecer los indicadores, lineamientos y criterios para la definición, identificación y medición de la pobreza conforme a lo que esta Ley establece;

XXIV. Realizar los estudios para la definición, identificación y medición de la pobreza con la periodicidad que esta Ley establece;

XXV. Promover la capacitación y actualización en técnicas y metodologías de evaluación y de medición de la pobreza entre las dependencias y entidades públicas, así como en los sectores social y privado;

XXVI. Aprobar el Estatuto Orgánico, tomando en consideración la propuesta que le presente el director general;

XXVII. Aprobar el proyecto de presupuesto del Consejo Nacional de Evaluación que someta a su consideración el Director General, y

XXVIII. Las demás que esta ley y otros ordenamientos aplicables señalen.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Consejo Nacional de Evaluación aprobará y expedirá el Estatuto Orgánico, dentro de los noventa días siguientes a la publicación del presente decreto.

Tercero. El Ejecutivo federal, dentro de los noventa días siguientes a la publicación de este decreto, en el ámbito de sus atribuciones y facultades, realizará las reformas y adiciones correspondientes al Reglamento de la Ley General de Desarrollo Social.

Nota

M. Castro et. al. El sistema de M&E en México. Serie de documentos de trabajo. Banco Mundial. Número 20. Septiembre 2009.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 18 de octubre de 2012.

Diputado Raúl Paz Alonzo (rúbrica)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley que crea el Fideicomiso que Administrará el Fondo para el Fortalecimiento de Sociedades y Cooperativas de Ahorro y Préstamo y de Apoyo a sus Ahorradores, a cargo de Carol Antonio Altamirano y suscrita por Alliet Mariana Bautista Bravo, diputados del Grupo Parlamentario del PRD

Carol Antonio Altamirano y Alliet Mariana Bautista Bravo, legisladores federales integrantes del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, en la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, someten a la consideración del pleno de esta soberanía, iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversos artículos de la Ley que crea el Fideicomiso que administrará el Fondo para el Fortalecimiento de Sociedades y Cooperativas de Ahorro y Préstamo y de Apoyo a sus Ahorradores.

I. Planteamiento del problema

1. Las cajas de ahorro constituyen una opción para muchas familias, que ante la insuficiente cobertura del sistema bancario, buscan alternativas para resguardar e invertir su patrimonio.

El problema que se ha presentado en muchas entidades es que se han presentado miles de casos de defraudación; en especial en las zonas y entidades del país donde hay un bajo nivel educativo y no existe el conocimiento mínimo de los sistemas financieros.

Muchas familias, que habían confiado en las cajas de ahorro, se encontraron con que en vez de recibir los rendimientos prometidos, los promoventes y titulares de las cajas habían convertido sus ahorros en humo.

Así se abusó de la gente más humilde y con menos posibilidades de defensa en Oaxaca, Guerrero, Puebla, Tabasco y Veracruz entre otras entidades.

De esta manera, miles de ahorradores se vieron despojados de sus fondos. Otros más, porque se realizaron corridas de pánico y las cajas no tenían la disponibilidad del dinero, pues a su vez lo habían puesto a circular.

2. Ante ese problema el gobierno federal no ha actuado con la suficiente fuerza y claridad ante los riesgos sociales que implica la captación de ahorro de la población, y al mismo tiempo, el marco de referencia, emitido hace 12 años, aunque ha tenido pequeñas actualizaciones, ya ha quedado superado.

De esta manera, en el año 2000, para atender el reclamo de las personas que perdieron su patrimonio, el honorable Congreso de la Unión aprobó la Ley que crea el Fideicomiso que administrará el Fondo para el Fortalecimiento de Sociedades y Cooperativas de Ahorro y Préstamo y de Apoyo a sus Ahorradores, que ha sido conocida como la Ley del Fipago.

En consecuencia, Fipago se conformó como un fideicomiso público del Ramo 6 del Presupuesto de Egresos de la Federación, que corresponde a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, su unidad responsable es la Unidad de Banca y Ahorro, el fideicomitente es la misma Secretaría y el fiduciario es Nacional Financiera, formando parte del programa Pronafide.

Ahora, ante el problema de los defraudados por las cajas de ahorro se revelan diversas dificultades e inequidades. Las principales son las siguientes: la operación del Fipago de forma prácticamente unilateral por parte de la Federación, la débil participación de los gobiernos de las entidades, el límite temporal que impide que las personas defraudas después del 2008 puedan acceder a la recuperación de su patrimonio, el monto de acceso a los beneficios, la falta de criterios con que pudieran suspenderse las aportaciones federales y su proporción mínima respecto de las aportaciones estatales.

En este contexto hay debe destacarse que las facultades de supervisión a las cajas son esencialmente de la Federación, mientras que las entidades carecen de influencia sustantiva, aun cuando es en el nivel estatal donde la gente reclama, con energía y muchas veces justificadamente, la intervención de la autoridad.

Debe reconocerse que todo el conjunto del marco legal de las cajas de ahorro y de las sociedades cooperativas debe ser revisado. En la actualidad existen: la Ley General de Sociedades Cooperativas (creada en 1994 y reformada en 2009), la Ley de Ahorro y Crédito Popular (creada en 2001 y reformada en 2009), la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares de Crédito (creada en 1985 y reformada en 2008); la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo (creada en 2009).

Es evidente que la evolución y coexistencia de ese complejo normativo no ha sido adecuada para regular el ahorro popular, pues la problemática social persiste e incluso se agrava.

Sin duda debería revisarse la actuación de las autoridades con capacidad de sanción, que en términos bancarios es la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y que en términos penales es el Ministerio Público. En ambos ámbitos debe hacerse una reforma que impida, con eficiencia, la captación y manejo de ahorro popular sin la debida autorización. No debe seguirse aceptando prórrogas ni condicionamientos que permitan la operación de cajas que no cumplan con los requisitos legales.

Pero, lo urgente en estos momentos, es empezar por corregir las principales deficiencias de Fipago, que perjudican a los afectados, que depositaron sus recursos de buena fe, y que les impiden recuperar el patrimonio que conformaron con su esfuerzo.

Lo anterior no impide ni limita la necesaria revisión para resolver el conjunto del problema, pero al menos se atendería el reclamo social más apremiante.

3. Debe señalarse que esta propuesta tiene importantes antecedentes. En principio la iniciativa que presentó, por acuerdo unánime, en agosto del 2011, la LXI Legislatura del Congreso de Oaxaca, en términos de lo dispuesto en el artículo 71, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Además este proyecto fue discutido y analizado con las organizaciones de los afectados como el Frente Único de Ahorradores Defraudados de Oaxaca, además de procesarla con las autoridades gubernamentales de la entidad que han encarado este problema social, aun con las limitantes que establece el marco legal.

II. Argumentos

Con los antecedentes señalados, la iniciativa que presentamos a la consideración de la H. Cámara de Diputados tiene los principales elementos:

• Reforma al artículo 3 para que los gobiernos que suscriban convenios tengan voz en el Comité del Fideicomiso. De otra manera permanecerá la paradoja de que se aporten recursos por parte de las entidades y al mismo tiempo estas no sean ni siquiera escuchadas en la atención del objeto social.

Adicionalmente se actualiza la denominación de la anteriormente existente Secretaría de la Contraloría y Desarrollo Administrativo, ahora constituida como Secretaría de la Función Pública.

• Reforma al artículo 6 para darle carácter de fideicomitente a los gobiernos de las entidades, en el entendido de que deberán suscribir y ejecutar los convenios correspondientes y que ya realizan aportaciones sin que se les reconozca ese carácter.

• Reforma al artículo 8 para permitir que las cajas constituidas después del 2002 sean beneficiadas por el Fipago, extendiendo su cobertura al último día del 2012, en beneficio de las familias afectadas.

• Reforma al artículo 10 para establecer sólo una causa de suspensión de los recursos federales; que sería el no cumplimiento de las obligaciones de las entidades y al mismo tiempo se establece que la proporción que debe guardar la aportación federal respecto de la estatal tenga un mínimo de 3 por 1.

• Reforma al artículo 11 para establecer la cifra de 5 mil pesos como pago básico, con la finalidad de que la cobertura se amplíe a los pequeños ahorradores.

III. Fundamento legal

La iniciativa se fundamenta en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6 fracción I del Reglamento de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos.

IV. Denominación del proyecto de decreto

Decreto por el que se reforman diversos artículos de la Ley que crea el Fideicomiso que administrará el Fondo para el Fortalecimiento de Sociedades y Cooperativas de Ahorro y Préstamo y de Apoyo a sus Ahorradores.

V. Ordenamientos a modificar

Se reforman los artículos 3, 6, 8,10 y 11 de la Ley que crea el Fideicomiso que administrará el Fondo para el Fortalecimiento de Sociedades y Cooperativas de Ahorro y Préstamo y de Apoyo a sus Ahorradores.

VI. Texto normativo propuesto

Artículo 3o. El fideicomiso será público y contará con un comité que estará integrado por un representante de cada una de las siguientes instituciones: de las Secretarías de Hacienda y Crédito Público, quien lo presidirá; de Gobernación; de la Función Pública; de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros; de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, del Banco de México y un representante, sólo con voz, de cada uno de los gobiernos de las entidades federativas que hayan celebrado los convenios a que se refiere el artículo 10 de esta ley. Por cada representante propietario del comité habrá un suplente, quien deberá suplirlo en sus ausencias.

...

...

Artículo 6o. Los fideicomitentes del Fideicomiso serán el gobierno federal, a través de la secretaría, así como los gobiernos de las entidades federativas que suscriban y ejecuten los convenios correspondientes.

...

Artículo 8o. Sólo podrán acogerse al contenido de este ordenamiento, las Sociedades Objeto de esta ley, que cumplan los siguientes requisitos y condiciones:

I. Haberse constituido legalmente antes del 31 de diciembre de 2010, y acreditar que cumplen con los supuestos a que se refiere el artículo 7o de la ley.

II. a VII. ...

Artículo 10. La aplicación de los recursos federales destinados al pago de ahorradores iniciará cuando las entidades donde residan los ahorradores suscriban el convenio que realice la Fiduciaria en cumplimiento de los fines del Fideicomiso creado por esta Ley y no podrá suspenderse salvo si la entidad federativa incumple el calendario de aportaciones a que se obligue en la suscripción del convenio señalado. Se invitará a las entidades federativas que tengan Sociedades Objeto de esta Ley dentro de su circunscripción territorial, a firmar dichos convenios, en los que se establecerán los montos de aportación de ambas partes, en los que la aportación mínima de la federación será en proporción de tres pesos por cada peso aportado por la entidad.

...

...

Artículo 11. ...

...

...

Bases generales

Primera. El monto básico de pago será de 5 mil pesos, el cual se ajustará con el resultado de aplicar la tasa de rendimiento en colocación primaria de los Certificados de la Tesorería de la Federación denominados en moneda nacional, a plazo de 182 días, que publique Banco de México en el Diario Oficial de la Federación, o en su defecto, la que resulte equivalente al citado plazo, proporcionada por un proveedor de precios, calculada a partir de diciembre del 2000 y hasta el mes de diciembre del 2010, esto se aplicará para cualquier sociedad objeto de esta ley que se encuentre en estado de insolvencia comprobada o no sea financieramente viable de conformidad con los trabajos de auditoría contable y de consolidación, según sea el caso.

Segunda a Novena. ...

VII. Transitorio

El presente decreto entrará en vigor el siguiente día al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Recinto Legislativo de San Lázaro, Ciudad de México, a 18 de octubre del 2012.

Diputados: Carol Antonio Altamirano, Alliet Mariana Bautista Bravo (rúbricas).

Que reforma el artículo 5o. de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, a cargo del diputado Ricardo Monreal Ávila, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

Ricardo Monreal Ávila y Zuleyma Huidobro González, integrantes de la LXII Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 6, fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a la consideración del pleno de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 5, fracción V, inciso C), de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El artículo 5, fracción IV, inciso c), de la Ley Orgánica de la PGR prevé que en el ámbito de su competencia la Procuraduría tiene como obligación proporcionar información a la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) cuando ésta actúe en ejercicio de sus funciones; pero permite que en ciertos casos la información no sea entregada, cuando se pueda poner “en riesgo las investigaciones en curso, o la seguridad de las personas”.

El criterio de que cierta información manejada por la PGR no se pueda dar a la CNDH, bajo el pretexto de que entorpezcan las investigaciones en curso o que dañe la seguridad de las personas, es un argumento ambiguo y sin fundamento.

Basta decir que “los órganos del Estado están facultados para actuar, promover y proteger el interés público. Esto último resulta indispensable para que el estado de derecho preserve efectivamente las libertades”1 y los derechos de los gobernados.

Al respecto, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la tesis de jurisprudencia P./J.98/2001, reconoce que el procurador general de la República (como persona encargada de representar la investidura de esa institución) tiene un interés general, abstracto e impersonal de que se respete la supremacía constitucional.2

La CNDH es un órgano constitucional autónomo que forma parte del Estado mexicano, cuyo encargo es investigar y desahogar, las quejas concretas de violación a los derechos humanos.

Por tal motivo, al ser un órgano del Estado –como la PGR– también tiene un interés general, abstracto e impersonal de que se respeten los derechos fundamentales y la supremacía constitucional.

En este sentido no representa ni busca el interés particular de algún individuo, como para invocar y justificar la confidencialidad de la información, además, sus funcionarios están obligados a guardar reserva y absoluta discreción de los asuntos de los cuales conocen, conforme a lo que establece el artículo 4 de la Ley Orgánica de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, que a la letra dice:

Artículo 4. Los procedimientos que se sigan ante la Comisión deberán ser breves y sencillos, y estarán sujetos a las formalidades esenciales que requiera la documentación de los expedientes respectivos. Se seguirán además, de acuerdo con los principios de inmediatez, concentración y rapidez, y se procurará, en la medida de los posible, el contacto directo con quejosos, denunciantes y autoridades, para evitar la dilación de las comunicaciones escritas.

El personal de la comisión nacional deberá manejar de manera confidencial la información o documentación relativa a los asuntos de su competencia.

Lamentablemente el sistema de justicia y su impartición en nuestro país, no es el mejor ni optimo, como muchos desearíamos. Tenemos un sistema de justicia penal en crisis, con nula credibilidad por los índices del 95 por ciento de impunidad que suele alcanzar.

Las cárceles en México alojan principalmente a personas de escasos recursos. ¿Qué pasa con esas personas cuando ingresan a un penal? Si tenían un trabajo o un negocio fuera de la cárcel, lo pierden ya sea por el costo que representa su defensa legal –y la corrupción que implica dejarlos vivir en reclusión– o porque permanecen años encerrados debido a la llamada “prisión preventiva”; lo peor es que el 42 por ciento de la población total encarcelada es legalmente inocente; es decir, su caso está en proceso y no ha recibido sentencia.3

Al parecer se castiga a la víctima y no al victimario. Por lo que se vulneran los derechos fundamentales de los primeros, lo que les permite acudir a las instancias correspondientes, como la CNDH.

Creemos que si la PGR lleva un adecuado proceso y todo con normalidad no se negará a entregar la información que le pudiera ser solicitada, pero, si se arraigó, se torturó, no se respetó el debido proceso, o se vulneraron los derechos fundamentales, es obvio que se pondrán trabas para entregar la información.

Resulta indispensable que si la PGR tuvo a su cargo el caso, brinde la información que la CNDH le pida para que ésta vea el curso que tomó el proceso. En este contexto, no se pone en riesgo ni la averiguación, ni la seguridad de las personas, tal y como lo alude el artículo en comento de la Ley Orgánica de la PGR.

Asimismo, cimentamos nuestra petición de modificar el artículo 5, fracción IV, inciso c), de la Ley Orgánica de la PGR, argumentando que según el derecho internacional, y sobre todo las disposiciones en materia de derechos humanos, se deben cumplir por los Estados que adquieren tales compromisos sin invocar, para su incumplimiento, normas del derecho interno. Así lo establece claramente el artículo 27 de la Convención de Viena de 1969.

El Estado mexicano ha adquirido compromisos en materia de derechos humanos; en tal sentido la Convención Americana de Derechos Humanos, en su artículo 13, referente a la libertad de pensamiento y expresión, señala que:

1. Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresión. Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección.

Este artículo de la Convención Americana de Derechos Humanos da sentido a los postulados establecidos por el artículo 6, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que recuerdan la existencia del derecho a la información sostenida sobre dos premisas: por una parte, toda la información en manos de las autoridades, es información pública. Por la otra, la interpretación de este derecho se regirá por el principio de máxima publicidad.4

Si la disposición de la información es parte del derecho a la libre expresión, y si la disposición de la información pública depende en ocasiones de las solicitudes de información hechas por el organismo encargado de proteger derechos humanos, es claro que el principio general de plena accesibilidad resulta aplicable.5

Asimismo, la Declaración Universal de los Derechos Humanos, en su artículo 30, señala que: “Nada en la presente declaración podrá interpretarse en el sentido de que confiere derecho alguno al Estado, a un grupo o a una persona, para emprender y desarrollar actividades o realizar actos tendentes a la supresión de cualquiera de los derechos y libertades proclamados en esta declaración”.

Por su parte, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, en su artículo 2, párrafo dos, establece que: “cada Estado parte se compromete a adoptar, con arreglo a sus procedimientos constitucionales y a las disposiciones del presente pacto, las medidas oportunas para dictar las disposiciones legislativas o de otro carácter que fueren necesarias para hacer efectivos los derechos reconocidos en el presente pacto”.

Pero además, en el artículo 5, párrafo dos, del mencionado Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, es claro y tajante: “No podrá admitirse restricción o menoscabo de ninguno de los derechos humanos fundamentales reconocidos o vigentes en un Estado parte en virtud de leyes, convenciones, reglamentos o costumbres”.

Como vemos, tal y como está el artículo 5, fracción IV, inciso c), de la Ley Orgánica de la PGR, el Estado mexicano no está cumpliendo con las disposiciones en materia de derechos humanos que establecen los instrumentos internacionales que reconocen éstos, por esto existe una necesidad de modificarlo.

Además, reitero, la CNDH es un órgano constitucional autónomo del Estado mexicano cuyo encargo es proteger los derechos humanos, y sus funcionarios están obligados a guardar reserva y discrecionalidad de los asuntos de los cuales conocen. Por tal motivo no cabe el supuesto de que no se le puede hacer llegar cierta información porque ello pondría en riesgo la investigación y la seguridad de las personas.

Por lo anterior, someto a la consideración del pleno el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 5, fracción V, inciso c), de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República

Único. Se reforma el artículo 5, fracción V, inciso c), de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

Artículo 5. Corresponde a la Procuraduría General de la República:

...

V. Velar por el respeto de las garantías individuales y los derechos humanos en la esfera de su competencia. En el ejercicio de esta atribución la Procuraduría General de la República deberá:

...

c) Proporcionar información a la Comisión Nacional de Derechos Humanos cuando la solicite en ejercicio de sus funciones.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Bailléres, Alberto y Fernández. Arturo. Visión de país. De la pobreza a la prosperidad para todos”, México DF, 2006, editorial DGE Equilibrista, página 25.

2 Pérez López, Carlos. Control de convencionalidad en materia de derechos humanos en la acción de inconstitucionalidad, octubre 2010, Tepantlato, página 19.

3 Ver “Cárceles, parte del problema”, El Universal, 10 de enero de 2010; http://www.eluniversal. com.mx/editoriales/51285.html

4 Pérez López, Carlos. Obra citada, página 21.

5 Ibíd.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 18 de octubre de 2012.

Diputado Ricardo Monreal Ávila (rúbrica)

Que reforma los artículos 2o. de la Ley Federal de los Derechos del Contribuyente y 40 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, a cargo de la diputada Lucila Garfias Gutiérrez y suscrita por integrantes del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza

Planteamiento del problema

La medición de los gastos fiscales contribuye, por un lado, a evaluar al sistema tributario y, por otro, identificar los espacios que dan origen a la evasión y elusión fiscal. Esto último es una de las principales deficiencias del sistema fiscal mexicano, afectando con ello la base tributaria del país y los ingresos del gobierno.

De acuerdo con algunas estimaciones, la evasión fiscal ascendió a 733 mil millones de pesos en el 2011, equivalentes a 5.15 por ciento del Producto Interno Bruto, de acuerdo a un estudio presentado por la Embajada Británica en México y la Fundación Ethos.

La Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL) reportó que en 2010 los ingresos tributarios, como porcentaje del Producto Interno Bruto (PIB), del gobierno central de México fueron de tan sólo 9.6%, es decir, 1.1 billones de pesos. La cifra recaudada por nuestro país como porcentaje del PIB es inferior a la del resto de los países reportados por la CEPAL. Los cinco países con mayores ingresos tributarios fueron Nicaragua (18.3%), Uruguay (18.1%), Bolivia (17.5%), Chile (16.9%) y Brasil (15.4%). En contraste, los cinco países con la menor recaudación en términos porcentuales fueron Colombia (12.2%), Haití (11.8%), Venezuela (10.9%), Guatemala (10.5%) y México (9.6%), muy por debajo todavía de los países pertenecientes a la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico con un promedio del 35%.

Poseer una estructura fiscal que sea un estímulo para la economía, logre abatir los índices de evasión y elusión, sea fácil de entender para la población y sencilla de controlar por la administración, debe ser una prioridad para impulsar el crecimiento en los países.

El sistema fiscal mexicano se hace cada vez más complejo. Las modificaciones a las diversas leyes fiscales encaminadas a proteger la recaudación han propiciado un crecimiento en evasores y defraudadores, esto, aunado a innumerables obligaciones formales adicionales al pago de contribuciones cuyo incumplimiento (muchas veces no intencional) repercute en el pago de multas excesivas, así como en el incremento en litigios y controversias fiscales.

El ejercicio 2012 ha sido de intenso trabajo para el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, que cuenta, a la fecha, con un inventario global de 93 mil 835 asuntos, de los cuales, el 29% se refieren a resoluciones emitidas por el SAT, y el 38%, a resoluciones dictadas por los órganos encargados de la seguridad social (el IMSS, el Infonavit y el ISSSTE).

Una de las causas que inhiben el pago de impuestos es la complejidad de las normas fiscales. De acuerdo, con el “Doing Business 2011” elaborado por el Banco Mundial, México se ubica en el lugar 107 de 183 países en cuanto a la facilidad para cumplir con las obligaciones hacendarias.

Lo anterior ha creado en nuestro país un estado de indefensión, frustración y de falta de cumplimiento para muchos ciudadanos que sí quieren efectuar sus obligaciones fiscales, pero que se enfrentan a disposiciones en leyes, reglamentos, reglas, circulares, decretos, criterios y demás disposiciones que hacen difícil el cumplimiento cabal y oportuno.

Argumentación

La reforma constitucional en materia de derechos humanos tiene profundas implicaciones en el sistema jurídico mexicano, pues constituye un cambio de paradigma; es un nuevo modelo de tutela de los derechos del gobernado en el México contemporáneo.

Existe una tendencia mundial, de la cual México forma parte, por dotar a los contribuyentes de una mayor seguridad jurídica, simplificar los trámites fiscales y limitar la discrecionalidad de las autoridades fiscales federales en detrimento de los contribuyentes.

Si bien en diversos países latinoamericanos se vienen perfeccionando estas instituciones, en diversos países se ha alcanzado una etapa más avanzada mediante la creación de instituciones autónomas, protectoras de las garantías y los derechos de los contribuyentes.

Algunos ejemplos que destacan son:

• La Ley Española de 1998, enumera las garantías fundamentales de los causantes y la obligación de las autoridades de respetarlas, creándose en paralelo a estas normas el Consejo para la Defensa del Contribuyente.

• En Estados Unidos de Norteamérica, desde 1979 existe la Oficina del “Ombudsman del Contribuyente”, con una absoluta independencia de la Oficina Recaudadora de Impuestos.

• En la Unión Europea, existe la figura del “Ombudsman en materia de impuestos”, quien ha asumido una relevante función en la atención de quejas y en la participación ante las autoridades fiscales de esa comunidad.

Es hasta junio de 2005 que en México se publica la Ley Federal de los Derechos del Contribuyente, en la cual se hace énfasis en los derechos procedimentales, tales como: informar al contribuyente de sus derechos al inicio de cualquier actuación de las autoridades en materia de fiscalización; el derecho a corregirse y la indicación del medio de defensa procedente; ser tratado con el debido respeto y consideración por los servidores públicos, y que las actuaciones de las autoridades fiscales se lleven a cabo en la forma que les resulte menos onerosa, entre otros.

En este sentido, la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente tiene una labor importante en la protección de los derechos de los contribuyentes al asumir la función de un Ombudsman fiscal, compartiendo la misma naturaleza que las defensorías del pueblo en la protección de los derechos fundamentales de la persona.

Las deficiencias del sistema tributario mexicano afectan el crecimiento económico del país por el alto margen de evasión fiscal y la baja recaudación de impuestos. Por ello, consideramos que México requiere crear un sistema fiscal competitivo y simplificado, que permita al contribuyente cumplir con sus obligaciones fiscales. En suma, la eficiencia en la administración tributaria contribuye a que las finanzas públicas se fortalezcan y, con ello, se logre satisfacer las necesidades más apremiantes de la sociedad.

Este propósito sólo se puede lograr se existe una efectiva protección de los derechos de quienes cumplen con el pago de sus contribuciones. Para el Grupo Parlamentario Nueva Alianza resulta de elemental justicia, pues como se ha sostenido, los derechos del pagador de impuestos se encuentran inmersos en la gama de los derechos que se consideran fundamentales.

Contar con un sistema fiscal simplificado, eficiente y equitativo es una necesidad imperiosa del Estado mexicano para lograr una mayor recaudación tributaria. Simple, en la medida en que facilite al contribuyente el pago de sus impuestos; eficiente, para que la autoridad competente tenga la capacidad de recaudar y administrar adecuadamente el sistema y potenciar sus atribuciones de fiscalización; y más equitativo, en la medida en que se elimina una serie de distorsiones existentes actualmente.

De ahí que los cambios deban orientarse a que la estructura tributaria del país tienda a ser simple, equitativa y coherente con el modelo de desarrollo nacional adoptado. Con esto se logrará una mayor transparencia en la administración de la hacienda pública, fortaleciendo con ello el régimen democrático y propiciando una mayor certeza en la planeación a largo plazo para impulsar la inversión tanto nacional como extranjera.

Fundamento legal

Por las consideraciones expuestas y fundadas, en mi calidad de Diputado Federal integrante del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza a la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 6, numeral 1, 76, numeral 1, fracción II, 77 y 78 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presento ante esta soberanía la Iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman el artículo 2 de la Ley Federal de los Derechos del Contribuyente y el artículo 40 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria

Artículo Primero. Se adiciona una fracción I, al artículo 2 de la Ley Federal de los Derechos del Contribuyente, recorriendo las subsecuentes, para quedar como sigue:

Artículo 2o. Son derechos generales de los contribuyentes los siguientes:

I. Derecho a contar con una administración tributaria que fomente el principio de simplificación en la política, legislación y gestión tributaria.

Fracciones II. a XIV. ...

Artículo Segundo. Se reforma el inciso a) de la fracción I, e inciso d) de la fracción II, ambas del artículo 40 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, para quedar como sigue:

Artículo 40. El proyecto de Ley de Ingresos contendrá:

I. La exposición de motivos en la que se señale:

a) La política de ingresos del Ejecutivo federal, misma que deberá considerar como derecho del contribuyente el principio de simplificación en la política, legislación y gestión tributaria.

Incisos b) a h)...

II. El proyecto de decreto de Ley de Ingresos, el cual incluirá:

Incisos a) a c)...

d) En su caso, disposiciones generales, regímenes específicos y estímulos en materia fiscal, aplicables en el ejercicio fiscal en cuestión, mismos que deberán considerar como derecho del contribuyente el principio de simplificación en la política, legislación y gestión tributaria.

Incisos e) y f)...

Fracción III...

Artículos Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor, al siguiente día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, el 18 de octubre de 2012.

Diputada Lucila Garfias Gutiérrez (rúbrica)

Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de las Leyes del Servicio Público de Energía Eléctrica, Federal de Derechos, y de la Comisión Reguladora de Energía, así como del Código Fiscal de la Federación, a cargo de Faustino Félix Chávez y suscrita por Antonio Francisco Astiazarán Gutiérrez y Flor Ayala Robles Linares, diputados del Grupo Parlamentario del PRI

El suscrito, Faustino Francisco Félix Chávez, diputado Federal de la LXII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, coordinación de Sonora, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados, se permite presentar ante el pleno de esta honorable asamblea, la presente iniciativa con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga, diversas disposiciones de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, de la Ley Federal de Derechos, de la Ley de la Comisión Reguladora de Energía y del Código Fiscal de la Federación, lo anterior, con el propósito de modificar el mecanismo para la fijación de tarifas eléctricas por parte de las autoridades federales, en consideración a la siguiente

Exposición de Motivos

La creación de la Comisión Federal de Electricidad, impulsada por el general Lázaro Cárdenas el 14 de agosto de 1937, abrió expectativas muy importantes que perfilaron el desempeño de ésta, no solo como una empresa generadora de electricidad, sino como una institución de gran trascendencia para el desarrollo del país, toda vez que el Decreto de creación la define como una institución encargada de “organizar y dirigir un sistema nacional de generación, transmisión y distribución de energía eléctrica, basados en principios técnicos y económicos, sin propósitos de lucro y con la finalidad de obtener, con un costo mínimo, el mayor rendimiento posible en beneficio de los intereses generales”.

A pesar de este y otros decretos en las primeras décadas del siglo XX, se otorgaron al gobierno federal diversas facultades para promover y regular el servicio eléctrico, entre ellas la de determinar las tarifas eléctricas, lo que desde entonces ha generado un conflicto permanente entre el pueblo y los industriales en contra de las compañías eléctricas por las elevadas tarifas que se cobran.

La nacionalización de la industria eléctrica, el 27 de septiembre de 1960, por el entonces presidente de México, Adolfo López Mateos, manifestó: “al tomar posesión la nación mexicana de la Compañía de Luz, se consuma un largo esfuerzo realizado por el pueblo de México para tener en sus manos la energía eléctrica que en el país se produce por manos de mexicanos”.

El marco jurídico que regula la materia energética, relativa a la eléctrica, se aleja de la realidad social, ya que es la Junta de Gobierno de la Comisión Federal de Electricidad, integrada y presidida por el Secretario de Hacienda y Crédito Público; de Desarrollo Social; de Economía; de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación; y de Energía, quien acuerda las propuestas de ajuste a las tarifas, las cuales según la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, debe formularse de acuerdo con el estado patrimonial y financiero del Organismo, sin disponer que deben tomarse en consideración, características geográficas , climáticas, científicas y políticas, que permitan alcanzar los objetivos históricos de la institución.

Actualmente las tarifas eléctricas de uso doméstico resultan sumamente elevadas en relación con el ingreso del grueso de la población, lo que frustra los principios de la nacionalización de la industria eléctrica.

Esto se ve reflejado además, en las constantes manifestaciones de la sociedad civil de estados como Sonora, Chihuahua, Baja California, Sinaloa y Tabasco entre otros, por los excesivos cobros por el servicio de energía eléctrica, que han encontrado eco en esta misma soberanía, donde legislatura tras legislatura se emiten constantes exhortos la Comisión Federal de Electricidad y la autoridad federal, para que se revise el tabulador de tarifas vigente.

Es evidente que el Estado no está cumpliendo con los objetivos trazados originalmente, resultando contrario a los intereses de la nación.

Debemos tener en cuenta que en nuestro país, las altas temperaturas afectan a millones de mexicanos, generan un alto consumo de electricidad, e impacta negativamente en el desarrollo de las actividades económicas, se incrementan las enfermedades relacionadas con las altas temperaturas, la salud de los habitantes de las regiones más cálidas de la República que se ven seriamente afectadas, por tal motivo con el propósito de aminorar tales efectos se originan significativos aumentos en los consumos de energía eléctrica durante los meses más cálidos o de temperaturas muy altas.

El suministro de energía eléctrica a la población es considerado como un “servicio público” que está encaminado a satisfacer necesidades básicas de la sociedad y constituye uno de los pilares estratégicos para el funcionamiento del aparato productivo del país.

Por eso, la estructura tarifaria es un factor fundamental para el desarrollo del sector y el objetivo es que la política de precios y tarifas incorpore consideraciones de carácter económico, financiero y productivo social.

Actualmente la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con la participación de las Secretarías de Energía y de Economía y a propuesta de la Comisión Federal de Electricidad, fija las tarifas, su ajuste o reestructuración, de manera que cubran las necesidades financieras y las de ampliación del servicio público, y el racional consumo de energía, al igual que los subsidios que hacen que aumente o disminuya este excedente al consumidor; esto ha llevado a conflictos y complicaciones en diversos grupos sociales.

De igual forma, debemos precisar que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público fija dichas tarifas basado en consideraciones económicas y no necesariamente reflejan la situación patrimonial y financiera de la compañía, mucho menos de las necesidades de sus usuarios.

Aunado a esto en el año 2001, el Poder Ejecutivo del gobierno federal comenzó con una política en esta materia, con el fin de eliminar el subsidio a las tarifas de energía eléctrica.

Es cierto que el criterio para fijar las tarifas corresponde necesariamente a una racionalidad económica, pero indudablemente debe confrontarse con la racionalidad social. La Junta de Gobierno no toma en cuenta estos factores al momento de proponer las tarifas, ya que así lo establece la propia Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica en su artículo 12, fracción VI, donde el legislador consideró, tan solo que estas deberán formularse de acuerdo con el estado patrimonial y financiero del organismo, sin embargo como ya se menciono aun estos criterios muchas veces son ignorados en las propuestas a el ajuste de las tarifas y son determinadas solo persiguiendo el objetivo de la Secretaria de Hacienda: Recaudar.

Todo lo mencionado, aunado con la resolución emitida por la segunda sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la Contradicción de Tesis 209/2011, donde parte de la base de que la relación jurídica existente entre los particulares usuarios del servicio de energía eléctrica y la Comisión Federal de Electricidad no corresponde a la de una autoridad y un gobernado (de supra a subordinación), sino, como ya lo definió esta misma Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en las jurisprudencias números 2a./J. 112/2010 y 2a./J. 113/2010, a una relación de coordinación entre dicho organismo descentralizado y aquéllos, originada mediante un acuerdo de voluntades donde ambas partes adquieren derechos y obligaciones recíprocos, y añade que, “resulta indudable que el aviso recibo por concepto de suministro de energía eléctrica, emitido dentro de esa relación contractual, no constituye un acto de autoridad impugnable a través del recurso de revisión o juicio de nulidad mencionados”. Por lo tanto los jueces federales del país no deben admitir amparos de particulares contra actos de la Comisión Federal de Electricidad, como el corte de luz por falta de pago y por el recibo, aun cuando existan irregularidades en la determinación del adeudo.

La segunda sala de la corte echó abajo el criterio que había sostenido desde 1999, en el sentido de que la Comisión Federal de Electricidad sí puede ser considerada como una autoridad y por tanto sus actos son impugnables mediante demandas de amparo.

Los ministros determinaron que en realidad, la relación entre la Comisión Federal de Electricidad y sus clientes es de naturaleza contractual, es decir entre partes iguales, y no se da la relación entre autoridad y gobernado, necesaria para el amparo.

Por tratarse de un problema contractual, los particulares afectados solo tendrán dos vías: acudir ante la Procuraduría Federal del Consumidor, o promover una demanda civil contra la Comisión Federal de Electricidad, con el inconveniente de que en estos litigios no está prevista la figura de la suspensión del acto de autoridad y que su tramitación puede durar años o que no haya efectos vinculatorios.

De lo anterior deviene un estado de indefensión para los ciudadanos ante los cobros que realiza la paraestatal, ya que la Procuraduría Federal del Consumidor tiene atribuciones conciliatorias o de sanción al demandado pero no resarce los daños que se generan a los particulares, y en la vía civil, se trata de procedimientos que pueden durar años en trámite y la resolución no necesariamente garantiza un resarcimiento de daños.

Por lo expuesto, la presente iniciativa tiene como objetivo reformar los artículos 12, 30, 31 y 32, de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, para que considere que las tarifas respectivas queden establecidas en la Ley Federal de Derechos, consagrando, además, que éstas serán justas y asequibles para la población.

Por otra parte, esta iniciativa plantea que un órgano especializado, como la Comisión Reguladora de Energía, que goza de autonomía técnica, operativa, de gestión y de decisión en los términos de su ley, sea quien defina el ajuste o reestructuración de las tarifas eléctricas.

En esas condiciones, no corresponderá a la Junta de Gobierno la propuesta de las tarifas de energía eléctrica, sino en lo que disponga la Ley Federal de Derechos.

Por tales motivos, con la presente iniciativa se propone reformar el párrafo cuarto del artículo 1 ° y adicionar los artículos 57 Bis, 57 Ter, a la Ley Federal de Derechos, con el ánimo de establecer de forma precisa que los cobros por concepto de prestación del servicio público de energía eléctrica a cargo de un ente descentralizado de la administración pública federal, como lo es la Comisión Federal de Electricidad, son contribuciones en el rubro de derechos.

Esto conlleva a reformar, a su vez, el Código Fiscal de la Federación, retomando, igualmente, su texto original del 31 de diciembre de 1981, rescatando el sentir de la voluntad general legislativa.

La presente iniciativa busca, de forma estructural e integral, una serie de reformas y adecuaciones al marco jurídico que regula la materia energética; por lo que no descuida la reforma a los artículos 3, fracción I, y los artículos 5, 6 y 7, y la adición del artículo 5 BIS, a la Ley de la Comisión Reguladora de Energía, para transportar a la Cámara de Senadores del H. Congreso de la Unión, con fundamento a lo que establece el artículo 76 Constitucional en su fracción segunda; la facultad de ratificar los comisionados que conformarán la dirección de la Comisión Reguladora de Energía, a propuesta del Ejecutivo, el cual deberá de tomar en consideración la opinión de las universidades e instituciones de educación superior, los cuales necesariamente deberán destacarse en el campo de la ciencia en materia energética; considerando también que la duración de su encargo será de cinco años, con la posibilidad de ser nuevamente elegidos hasta por un periodo.

De igual forma, corresponderá a la Comisión de Energía de la honorable Cámara de Senadores del Congreso de la Unión, ratificar de entre los comisionados, al que fungirá como presidente de la Comisión Reguladora de Energía.

Una de las atribuciones de la Comisión Reguladora de Energía será la de definir el ajuste, modificación o reestructuración de las tarifas eléctricas. Al respecto se propone que en un nuevo artículo se establezcan los requisitos que deben cumplir quienes sean designados como comisionados, entre otras, ser miembro del Sistema Nacional de Investigadores y no tener conflicto de intereses con empresas dedicadas a las actividades reguladas o vinculadas a éstas.

Por otra parte, conforme lo señala el artículo 2 del Código Fiscal de la Federación, los “derechos” son las contribuciones establecidas en Ley por el uso o aprovechamiento de los bienes del dominio público de la Nación, así como por recibir servicios que presta el Estado en sus funciones de derecho público [...] También son derechos las contribuciones a cargo de los organismos públicos descentralizados por prestar servicios exclusivos del Estado.

Sin embargo, es preciso señalar, que al no mencionar de manera expresa el referido Código Fiscal, que la prestación del servicio a cargo de un organismo público descentralizado se considerará como un derecho, ello da pauta para que hoy en día la Junta de Gobierno, fije de manera unilateral las tarifas, por lo que se hace necesario de igual forma, y una vez que se ha propuesto la reforma a la Ley Federal de Derechos, armonizar la legislación y mantener congruencia con el artículo 27, párrafo sexto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por lo que la presente iniciativa tiene por objeto también reformar el artículo 2, en su fracción IV, y en su párrafo segundo, del referido ordenamiento tributario, para no dejar lugar a dudas respecto de la característica de la contribución que la Comisión Federal de Electricidad genera por la prestación del servicio público a su cargo y el cual proporciona de manera exclusiva.

Por lo expuesto, someto a la consideración de esta honorable asamblea, la presente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma, deroga y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, de la Ley Federal de Derechos, de la Ley de la Comisión Reguladora de Energía y del Código Fiscal de la Federación

Primero. Se derogan las fracciones VI y VII del artículo 12, se reforman los artículos 30, 31 y 32 y se adiciona el artículo 33 BIS, de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, para quedar como sigue:

Artículo 12. ...

I. a V. ...

VI. Se deroga

VII. Se deroga

VIII a XII. ...

Artículo 30. La venta y las tarifas por consumo de energía eléctrica se regirán por lo establecido en la Ley Federal de Derechos.

Artículo 31. La Comisión Reguladora de Energía definirá el ajuste o reestructuración de las tarifas eléctricas, de manera que tienda a cubrir las necesidades sociales de la población, el fomento a la competitividad, las necesidades financieras y las de ampliación del servicio público, así como el racional consumo de energía. Invariablemente deberá considerarse las temperaturas medidas en bulbo húmedo, conforme a las estaciones meteorológicas instaladas por la Comisión Federal de Electricidad.

Las tarifas eléctricas deberán ser justas y asequibles a la población mexicana. Las tarifas domésticas se podrán incrementar sin exceder el porcentaje de incremento al salario mínimo de la zona geográfica de que se trate.

Se fijarán tarifas especiales de bajo costo para aquellas entidades en que se genere energía hidroeléctrica o que sufran las consecuencias y afectaciones por su generación.

Artículo 32. ...

En ningún caso serán aplicables las tarifas, mientras las correspondientes reformas a la Ley Federal de Derechos no sean publicadas en el Diario Oficial de la Federación y cuando menos en dos periódicos diarios de circulación nacional.

Artículo 33. ...

Artículo 33 Bis. Los usuarios del servicio público de energía eléctrica gozarán de los siguientes derechos:

I. Que las lecturas de los medidores por el uso de energía eléctrica se efectúe cada bimestre, caducando el cobro de energía eléctrica después de transcurridos cuatro meses sin que se haya realizado la lectura respectiva ni entregado el recibo correspondiente;

II. Que no se apliquen “estimados” para el cobro de energía eléctrica, siempre y cuando cuenten con el medidor respectivo;

III. Elegir el tipo de medidor de consumo de energía eléctrica:

a) Con sistema automatizado de radiofrecuencia para lectura electrónica.

b) Con sistema tradicional para lectura personal;

IV. Optar por consumir energía eléctrica mediante prepago;

V. Acudir ante la Procuraduría Federal del Consumidor para ser asesorado y lograr la conciliación con la Comisión Federal de Electricidad por inconformidad en la lectura o el cobro del consumo de energía eléctrica. En caso de no lograr la conciliación, ser patrocinado jurídicamente, en forma gratuita, ante los tribunales jurisdiccionales competentes, actuando dicha Procuraduría como abogado procurador del usuario para ejercitar las acciones u oponer excepciones conducentes en contra de la Comisión Federal de Electricidad, en los términos previstos en las fracciones II y III del artículo 24 de su ley; y

VI. Recibir normalmente el suministro de energía eléctrica mientras se tramitan sus inconformidades por el cobro del consumo de la misma, conforme a lo establecido en la fracción anterior.

Segundo. Se reforma el párrafo cuarto del artículo 1o. y se adicionan los artículos 57 Bis y 57 Ter, a la Ley Federal de Derechos, para quedar como sigue:

Artículo 1o. ...

...

...

Las cuotas de los derechos que se establecen en esta Ley se actualizarán cuando el incremento porcentual acumulado del Índice Nacional de Precios al Consumidor desde el mes en que se actualizaron por última vez, exceda del 10 por ciento, con excepción de las tarifas eléctricas. Esta actualización entrará en vigor a partir del primero de enero del siguiente ejercicio fiscal a aquél en el que se haya dado dicho incremento. Para la actualización mencionada, se considerará el periodo comprendido desde el último mes que se utilizó en el cálculo de la última actualización y hasta el último mes del ejercicio en el que se exceda el porcentaje citado.

...

...

Capítulo V
Secretaría de Energía

Sección Única
Actividades Reguladas en Materia Energética

Artículo 57 Bis. Se pagarán derechos en materia de uso de energía eléctrica por el servicio público que presta la Comisión Federal de Electricidad, conforme a las tarifas que establezca la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica.

Artículo 57 Ter. Se pagarán derechos en materia de uso de energía eléctrica por el servicio público que presta la Comisión Federal de Electricidad en las entidades federativas en que se genere energía hidroeléctrica o que sufran las consecuencias y afectaciones por su generación, conforme a las tarifas que establezca la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica.

Tercero. Se reforman el artículo 3 en su fracción I, los artículos 5, 6 y 7, y se adiciona el artículo 5 Bis, de la Ley de la Comisión Reguladora de Energía, para quedar como sigue:

Artículo 3. ...

I. Determinar el ajuste, modificación o reestructuración de las tarifas para el suministro y venta de energía eléctrica de conformidad con los artículos 30, 31 y 32 de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica.

II. a XXII. ...

Capítulo II
Organización y Funcionamiento

Artículo 5. Los comisionados serán ratificados por las dos terceras partes de la Cámara de Senadores del Congreso de la Unión, a propuesta del Ejecutivo Federal tomando en consideración la propuesta de los institutos o facultades de las universidades e instituciones públicas de educación superior, federales o locales.

Artículo 5 Bis. Los comisionados deberán cumplir con los requisitos siguientes:

I. Ser ciudadano mexicano por nacimiento que no adquiera otra nacionalidad y estar en pleno goce de sus derechos civiles y políticos;

II. Ser miembro del Sistema Nacional de Investigadores, especialista en materia de energía y haberse desempeñado en forma destacada en sus trabajos profesionales y académicos, relacionados con las actividades reguladas; y

III. No tener conflicto de interés con empresas dedicadas a las actividades reguladas o vinculadas a éstas.

Artículo 6. Los comisionados serán designados por períodos escalonados de cinco años de sucesión anual e inicio el 1o de enero del año respectivo, con posibilidad de ser designados, nuevamente por única ocasión por un período igual.

La vacante que se produzca en un cargo de comisionado será cubierta por la persona que designe el Congreso de la Unión en términos del artículo 5 de esta Ley. Los comisionados deberán abstenerse de desempeñar cualquier otro empleo, trabajo o comisión, con excepción de cargos académicos que no interfieran con el desempeño de sus funciones.

Los comisionados sólo podrán ser removidos:

I. Por causa que así lo amerite de conformidad con la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos; y

II. Por incumplimiento a las disposiciones de esta Ley y su Reglamento.

Artículo 7. El presidente de la comisión será elegido de entre los comisionados designados en términos del artículo 5o., por las tres cuartas partes de los integrantes de la Cámara de Senadores del Congreso de la Unión, y tendrá las facultades siguientes:

I. a IX. ...

Cuarto. Se reforma la fracción IV y el párrafo penúltimo del artículo 2o del Código Fiscal de la Federación, para quedar como sigue:

Artículo 2o. Las contribuciones se clasifican en impuestos, aportaciones de seguridad social, contribuciones de mejoras y derechos, las que se definen de la siguiente manera:

I. a III. ...

IV. Derechos son las contribuciones establecidas en ley por el uso o aprovechamiento de los bienes del dominio público de la Nación, así como por recibir servicios que presta el Estado en sus funciones de derecho público. (...) También son derechos las contribuciones a cargo de los organismos públicos descentralizados por prestar servicios exclusivos del Estado.

Cuando sean organismos descentralizados quienes proporcionen la seguridad social a que hace mención la fracción II, de este artículo o presten los servicios señalados en la fracción IV del mismo, las contribuciones correspondientes tendrán la naturaleza de aportaciones de seguridad social o de derechos, respectivamente.

...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se derogan todas las disposiciones jurídicas que se opongan al presente Decreto.

Tercero. En un plazo no mayor a 30 días naturales a la entrada en vigor de este decreto, el Ejecutivo federal deberá realizar las reformas y modificaciones necesarias para adecuar los reglamentos y demás ordenamientos jurídicos aplicables a los términos del presente decreto.

Cuarto. Dentro del plazo de 30 días naturales a la entrada en vigor del presente decreto, deberán quedar designados los comisionados de la Comisión Reguladora de Energía y su Presidente, previa convocatoria a las instituciones educativas y el cumplimiento de los requisitos que al respecto se exigen; mientras tanto continuarán en el cargo los comisionados que actualmente se encuentran en funciones, concluyéndolas definitivamente a los 30 días naturales a la entrada en vigor del presente decreto.

Quinto. Los comisionados designados en términos del artículo anterior, podrán remover libremente o ratificar, en su caso, al personal directivo, titulares de unidades y dependencias de la Comisión Reguladora de Energía, sus mandos medios y al personal de confianza, nombrando a quienes los sustituyan.

Dado en la sede el honorable Congreso de la Unión, al 16 de octubre de 2012.

Diputado Faustino Francisco Félix Chávez (rúbrica)

Que adiciona diversas disposiciones a la Ley del Impuesto sobre la Renta, a cargo de la diputada Esther Quintana Salinas, del Grupo Parlamentario del PAN

La que suscribe, diputada federal Esther Quintana Salinas, de la LXII Legislatura del honorable Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, en ejercicio de la facultad conferida en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 6, fracción I, numeral I, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta honorable Cámara de Diputados la presente iniciativa con proyecto decreto por el que se adiciona el capítulo IX denominado “De los Patrones que empleen a Personas de 40 años o más de edad”, y se adicionan los artículos 239 y 240 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El acceso al mercado laboral para las personas adultas de 40 años o más edad cada vez se vuelve más complicado; las oportunidades se van disminuyendo, conforme se avanza en edad. Se puede percibir claramente que existe discriminación en la contratación, en el ascenso y en el acceso a un empleo.

Actualmente en nuestro país es a todas luces visible la discriminación que padecen los adultos mayores de 60 o 65 años en materia laboral, por ello es que se han diseñado instrumentos legales o de política pública que apoyan su inclusión laboral. Existen diversas leyes que apoyan a este sector de la población, considerado por la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores como “aquellas que cuenten con sesenta años o más de edad...”

No obstante, la discriminación laboral no comienza a partir de los sesenta años, hoy día se extiende a partir de los 40 años de edad, cuando las ofertas de trabajo son dirigidas a sectores de la población de menor edad, dejando fuera a un numeroso sector de la población que se encuentra en plena edad productiva y con la experiencia de muchos años de trabajo que puede aportar en un trabajo nuevo.

Un estudio citado en el Informe del Seguimiento de la Segunda Asamblea Mundial sobre el Envejecimiento de la ONU, y realizado por la OCDE, reveló que en casi todos sus países miembros analizados, la mayor parte de los empleadores tenían percepciones estereotipadas de los trabajadores de edad y sus supuestas deficiencias, y que las opiniones negativas de los empleadores sobre la capacidad y productividad de los trabajadores de edad incidían en las decisiones para contratar y mantener a sus trabajadores.1

El estudio concluyó que era importante poner en entredicho los prejuicios de los empleadores a fin de que los trabajadores de edad pudieran ver ampliadas sus oportunidades de empleo. También puso de relieve que las percepciones negativas de los trabajadores de edad socavaban las reformas del mercado de trabajo, en particular la adopción de prácticas de empleo favorables a las personas de edad como el empleo a tiempo parcial.

I. Antecedentes.

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos , en el artículo 123, primer párrafo, reconoce que

Artículo 123

Toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil; al efecto, se promoverán la creación de empleos y la organización social de trabajo, conforme a la ley.

...

Asimismo, en su artículo primero, párrafo quinto prohíbe la discriminación por motivos de edad al establecer que

Artículo 1. ...

Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.”

La Declaración Universal de los Derechos Humanos 2 establece en el artículo 23, numerales 1, 2 y 3 que

1. Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo.

2. Toda persona tiene derecho, sin discriminación alguna, a igual salario por trabajo igual.

3. Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneración equitativa y satisfactoria, que le asegure, así como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana y que será completada, en caso necesario, por cualesquiera otros medios de protección social.

...

A su vez, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales 3 prevé en su artículo 6o., numeral primero lo siguiente:

1. Los Estados parte en el presente pacto reconocen el derecho a trabajar, que comprende el derecho de toda persona a tener la oportunidad de ganarse la vida mediante un trabajo libremente escogido o aceptado, y tomarán medidas adecuadas para garantizar este derecho.

...

El Convenio Internacional del Trabajo 111 relativo a la Discriminación en materia de Empleo y Ocupación, 4 considerando que la discriminación constituye una violación de los derechos enunciados por la Declaración Universal de los Derechos Humanos, establece en su artículo primero que

A los efectos de este Convenio, el término discriminación comprende

a) Cualquier distinción, exclusión o preferencia basada en motivos de raza, color, sexo, religión, opinión política, ascendencia nacional u origen social que tenga por efecto anular o alterar la igualdad de oportunidades o de trato en el empleo y la ocupación.

b) Cualquier otra distinción, exclusión o preferencia que tenga por efecto anular o alterar la igualdad de oportunidades o de trato en el empleo u ocupación que podrá ser especificada por el Miembro interesado previa consulta con las organizaciones representativas de empleadores y de trabajadores, cuando dichas organizaciones existan, y con otros organismos apropiados.

...

Por otra parte, la Directiva de la Unión Europea relativa al establecimiento de un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación. 2000/78/CE, 5 establece un marco general para garantizar el respeto del principio de igualdad de trato de las personas de la Unión Europea, independientemente de su origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual, en el acceso al empleo y a la ocupación, la promoción y la formación profesional, las condiciones de empleo y de ocupación y la pertenencia a determinadas organizaciones.

En el artículo 1o., la Directiva prevé su objeto, el cual consiste en establecer un marco general para luchar contra la discriminación por motivos de religión o convicciones, de discapacidad, de edad o de orientación sexual en el ámbito del empleo y la ocupación, con el fin de que en los Estados miembros se aplique el principio de igualdad de trato.

A nivel de legislación secundaria, en nuestro país, la Ley Federal para prevenir y eliminar la Discriminación, publicada el 11 de junio de 2003, define a la discriminación como toda distinción, exclusión o restricción que, basada en el origen étnico o nacional, sexo, edad , discapacidad, condición social o económica, condiciones de salud, embarazo, lengua, religión, opiniones, preferencias sexuales, estado civil o cualquier otra, tenga por efecto impedir o anular el reconocimiento o el ejercicio de los derechos y la igualdad real de oportunidades de las personas.

Asimismo, el recién aprobado dictamen6 de la reforma laboral en la Cámara de Diputados y en proceso de aprobación por la Cámara de Senadores, previó en su artículo 2o. que las normas del trabajo tienden a conseguir el equilibrio entre los factores de la producción y la justicia social, así como propiciar el trabajo digno o decente en todas las relaciones laborales. Entendiéndose entre otras cosas por trabajo digno o decente, aquél en el que se respeta plenamente la dignidad humana del trabajador y no existe discriminación por diversos motivos, entre los cuales se encuentra la edad.

Asimismo, el artículo 3o., de dicho dictamen, prevé que no podrán establecerse condiciones que impliquen discriminación entre los trabajadores por motivo de la edad, entre otras condiciones.

Por otra parte, la Encuesta Nacional sobre Discriminación en México 2010,7 expone cifras que muestran la discriminación laboral de la cual son objeto los adultos mayores, siendo que el principal problema percibido por cuatro de cada diez personas adultas mayores es la dificultad para encontrar trabajo.

En dicha Encuesta, la mayoría de las personas adultas mayores entrevistadas, casi seis de cada diez, señala que sus ingresos no son suficientes para cubrir sus necesidades. Sólo dos de cada diez expresó que sus ingresos son suficientes y, un porcentaje similar, opina que más o menos le alcanza para cubrir sus necesidades.

Si bien, en estos dos resultados se hace referencia a las personas adultas mayores, la realidad nos muestra que estas mismas observaciones, las podemos aplicar a los mayores de 40 años, a quienes conforme avanzan en edad, se les dificulta encontrar un trabajo, las oportunidades laborales empiezan a tener una relación inversamente proporcional al aumento de su edad.

Esto es posible identificar desde una simple lectura de los periódicos en la sección de bolsa de trabajo, donde la mayor parte de las ofertas de empleo, van dirigidas a personas que oscilan en edades de entre 20 a 35 años, a partir de esa edad, dichas ofertas empiezan a decrecer, pudiéndose observar que a partir de los 40 años, las ofertas casi desparecen en su totalidad.

A nivel estadístico, los Indicadores de Ocupación y Empleo al segundo trimestre de 2012 del Inegi revelan que la población total de personas desocupadas es de 2 468 162, con una tasa de desocupación total del 4.8 (ver cuadro I).

a Los datos absolutos de las encuestas en hogares se ajustan siempre a proyecciones demográficas, no sólo con la finalidad de tener un referente poblacional en períodos intercensales, sino también para eliminar las fluctuaciones en los datos estimados que son inherentes a los esquemas de muestreo probabilístico propios de estas encuestas, lo que facilita las comparaciones en el tiempo. Las proyecciones se actualizan cada vez que se tienen nuevos datos de población; en este contexto, el Censo de Población y Vivienda 2010, al proporcionar información nueva sobre la magnitud y la distribución de la población en el país, obliga a que el Consejo Nacional de Población reelabore las proyecciones demográficas oficiales para el país, proceso que está en marcha. Ante esta situación, y con el propósito de que los usuarios de la información de la ENOE dispongan de resultados en cifras absolutas, el Inegi elaboró una estimación poblacional interna que ajusta los resultados de la encuesta a los del censo. Por lo anterior, los datos de la ENOE que ahora se presentan a nivel nacional, por entidad federativa y para cuatro tamaños de localidad tienen carácter preliminar y serán sustituidos una vez que se disponga de las nuevas proyecciones oficiales de la población del país.

b Tasas calculadas contra la población económicamente activa.

c Tasas calculadas contra la población ocupada.

Inegi . Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo. Indicadores estratégicos. Disponible en http://www.inegi.org.mx/Sistemas/temasV2/Default.aspx?s=est&c=25433 &t=1

Ahora bien, cabe señalar que la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo del segundo trimestre del 2012, del Inegi, en la clasificación de la población económicamente activa (PEA) y población no económicamente activa (PNEA), se refleja una disminución en la contratación de personas, conforme avanza el rango de mayor edad, como se refleja en el cuadro II.

Cabe destacar que el envejecimiento de la población es un fenómeno mundial. La Organización de las Naciones Unidas (ONU)8 estimó en 2009, que existían 737 millones de personas de 60 años y más; siendo probable que ese número se incremente a 2 mil millones en 2050, cuando por primera vez en la historia, se estima que pueda haber más ancianos que niños (en edades de 0 a 14 años).

La ONU ha previsto que para el año 2050, de cada cinco personas, una será adulta mayor.9

La transición demográfica por la que atraviesan los países latinoamericanos está generando cambios en la estructura por edad de la población, con consecuencias para el crecimiento económico a largo plazo.

Este envejecimiento de la población alerta sobre la necesidad de promover todas aquellas medidas que sean necesarias para que los adultos mayores de 40 años o más edad, no sufran discriminación laboral por edad y, por el contrario, se impulsen todas aquellas medidas que sean necesarias para fomentar su contratación.

Este tema no ha sido ajeno para otros países del mundo, en los cuales se han promovido diversas acciones de carácter legislativo y de política pública, tendientes a proteger laboralmente a este sector de la población de 40 años o más de edad.

En España, ante la gravedad de su situación laboral, consistente en sus altas tasas de desempleo, en febrero del presente año tuvo lugar una reforma laboral, contenida en el Real Decreto-ley 3/2012, de 10 de febrero, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral,10 denominado “Fomento de la contratación indefinida y otras medidas para favorecer la creación del empleo”, orientado a establecer un marco claro que contribuya a la gestión eficaz de las relaciones laborales, así como facilitar la creación de puestos de trabajo y la estabilidad en el empleo.

La reforma está dirigida a las empresas que tengan menos de 50 trabajadores, a través del denominado “Contrato de trabajo por tiempo indefinido de apoyo a los emprendedores”.

La reforma beneficia, entre otras personas, a los mayores de 45 años desempleados, a través de incentivos fiscales a las empresas, consistentes en una bonificación en la cotización empresarial y en la cuota empresarial a la seguridad social por trabajador, bajo ciertas condiciones.

En Francia,11 en enero del año dos mil once, se anunció una ayuda de 2,000 euros a todo empresario que contratara a un parado de más de 45 años, para contrarrestar la discriminación que sufren los mayores en el acceso al mercado laboral.

En Buenos Aires, Argentina, ante el aumento de la desocupación y la creciente precarización laboral, en el dos mil diez se impulsó a nivel legislativo12 la creación del programa “Oportunidad para todos”, el cual busca garantizar el empleo a personas desempleadas mayores de 40 años. La iniciativa legislativa propuso exenciones impositivas respecto al pago de ingresos brutos a aquellas empresas que incorporaran a las personas incluidas en el citado Programa y en cuanto mayor sea la edad de la persona contratada, mayor es el descuento impositivo. Entre los requisitos para estar inscrito en el Programa, se requiere tener como mínimo 40 años de edad en mujeres y 45 en hombre, estar desempleado, no tener aportes previsionales acreditados en los últimos 5 años, tener domicilio en la provincia de Buenos Aires, con dos años de antigüedad y no percibir pensión o jubilación.

En Uruguay,13 en marzo del presente año legisladores de la Cámara de Diputados impulsaron una iniciativa para facilitar el acceso al empleo de personas de más de 45 años, a través de dar incentivos a los empresarios para que resulte atractivo contratar a personas de mayor edad.

En la Alcaldía de Bogotá, Colombia, en el año 2011, al identificar que durante el año 2010, la tasa de desempleo de las personas mayores de 40 años fue del 7,2 por ciento, equivalente en términos absolutos a 117.000 personas de esta edad en condición de desempleo y tomando en consideración que los desempleados mayores de 40 años tardan el doble de tiempo en encontrar un empleo que las personas menores de 40 años (mientras una persona joven tarda en promedio 4 meses y 24 días en conseguir un empleo, una persona mayor de 40 años necesita 9 meses y 9 días), impulsaron a través del proyecto de acuerdo 125 de 2011, la “marca de reconocimiento social para aquellas empresas que contraten personas mayores de 40 años”,14 entre cuyos objetivos específicos se encuentran:

a) Crear sentido de responsabilidad social dentro de las empresas que funcionen en el Distrito Capital.

b) Generar empleo para aquellas personas mayores de cuarenta años.

c) Incentivar a las empresas para que contraten personas mayores de cuarenta años de edad.

d) Que las empresas utilicen esta marca para fines publicitarios en el ejercicio de su razón social.

En Estados Unidos,15 la Ley contra la Discriminación por Edad en el Empleo de 1967, conocida por sus siglas en inglés como ADEA otorga protección a personas de 40 años de edad o más contra la discriminación en el empleo por razón de edad. De acuerdo a esta Ley, es ilegal discriminar a una persona por motivos de edad, incluyendo la contratación, el despido, ascenso en el empleo, suspensión, compensación, beneficios, asignaciones de tareas y entrenamiento. La protección que brinda esta ley se extiende tanto a empleados como a solicitantes o postulantes de algún empleo.

La Ley ADEA se aplica a patrones con veinte o más empleados, incluyendo gobiernos estatales y locales, asimismo, se aplica también a agencias de empleo y organizaciones laborales, así como al gobierno federal.

De conformidad con esta ley, es ilegal tomar represalias contra una persona por oponerse a prácticas de empleo de carácter discriminatorio por edad o por presentar una querella por discriminación, testificar o participar de algún modo en una investigación, proceso o juicio conforme a esta Ley.

II. Objeto de la iniciativa

La iniciativa que presento tiene como objetivo promover la contratación de los adultos de 40 años o más edad, en virtud de que en la actualidad el ingreso y las oportunidades laborales de las personas adultas de este rango de edad, resultan ser cada vez más escasas.

La mayor parte de las oportunidades de trabajo están dirigidas a grupos de edad menores a 40 años por lo que a medida que se avanza en edad, la posibilidad de encontrar un trabajo se torna más compleja.

En la actualidad, las empresas prefieren contratar a personas que se encuentran en rangos de edad de entre los veinte y los treinta y nueve años, sin tener en cuenta que existen una serie de beneficios que se obtienen al contratar a personas de cuarenta años o más edad, tales como: aprovechar la experiencia y habilidades acumuladas en esas personas a lo largo de su trayectoria laboral, logrando en consecuencia un aumento en la productividad de la empresa y en el grado de satisfacción del cliente; asimismo, aumenta la motivación del personal; y se mejora la imagen pública de las empresas al ser incluyentes en su política de contratación.

La crisis económica afecta la inclusión laboral de la población en edad de trabajar, asimismo, la situación económica conforme se avanza en edad, es una preocupación que forma parte de las prioridades de los gobiernos, por lo que como se ha dicho anteriormente, gobiernos de diferentes países, como España, Uruguay, Francia, Colombia, Argentina y Estados Unidos, recientemente han promovido medidas legislativas y de política pública con el objetivo de fomentar la contratación de los adultos de 40 años y más de edad.

Finalmente cabe señalar que esta problemática no ha sido ajena para el actual gobierno, concretamente por lo que respecta a las personas adultas mayores de 65 años o más, ya que el Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, publicó en el Diario Oficial de la Federación, el pasado 30 de marzo el “decreto que compila diversos beneficios fiscales y establece medidas de simplificación administrativa”, en el cual otorga un estímulo fiscal a los contribuyentes, ya sean personas físicas o morales del impuesto sobre la renta, que empleen a personas en ese rango de edad.

Consistiendo dicho estímulo fiscal, en poder deducir de los ingresos acumulables del contribuyente, para los efectos del impuesto sobre la renta por el ejercicio fiscal correspondiente, un monto adicional equivalente al 25 por ciento del salario efectivamente pagado a los adultos mayores de 65 años o más.

Esta medida fiscal refleja la intención de promover la contratación de adultos mayores, sin embargo, dadas las condiciones actuales de empleo, considero que el rango de edad que beneficia: personas adultas de 65 años o más, es limitado ya que como se ha dicho en esta Iniciativa, en la actualidad la discriminación laboral por motivos de edad la padecen las personas a partir de los 40 años de edad, por lo que se estima necesario que el beneficio fiscal se extienda a aquellas personas físicas o morales que contraten a personas de cuarenta años o más.

Asimismo, es necesario que dicho estímulo fiscal, quede establecido en la Ley del Impuesto sobre la Renta y no únicamente en un decreto, en virtud de la trascendencia del derecho de toda persona a tener un trabajo, previsto en el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en diversos instrumentos internacionales ya citados en la presente iniciativa.

Nuestro país enfrenta un gran desafío y tiene una deuda con los adultos de 40 años o más edad, a quienes en los últimos años, se les complica día a día incorporarse al mercado laboral, por lo que es urgente, que al igual que otros países mencionados en esta Iniciativa, se legisle a favor de este grupo que se encuentra marginado de las oportunidades laborales.

Con la inclusión del citado estímulo fiscal en la ley, se permitirá avanzar hacia mejores niveles de bienestar, y se contribuirá a favorecer los principios de equidad y no discriminación en las relaciones de trabajo.

Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de

Decreto

Artículo Único. Se adiciona el capítulo IX denominado “De los Patrones que empleen a Personas de 40 años o más de edad”, y se adicionan los artículos 239 y 240 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

Capítulo IX
De los Patrones que empleen a Personas de 40 Años o más de Edad

Artículo 239. Las disposiciones de este capítulo tienen por objeto incentivar la contratación permanente en territorio nacional de personas de 40 años o más de edad.

Artículo 240. Se otorga un estímulo fiscal a los contribuyentes, personas físicas o morales del impuesto sobre la renta, que empleen a personas que tengan 40 años o más de edad.

El estímulo fiscal consiste en poder deducir de los ingresos acumulables del contribuyente, para los efectos del impuesto sobre la renta por el ejercicio fiscal correspondiente, un monto adicional equivalente al 25 por ciento del salario efectivamente pagado a las personas señaladas en el presente capítulo. Para estos efectos, se deberá considerar la totalidad del salario que sirva de base para calcular, en el ejercicio que corresponda, las retenciones del impuesto sobre la renta del trabajador de que se trate, en los términos del artículo 113 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

Lo dispuesto en el presente artículo será aplicable siempre que el contribuyente cumpla, respecto de los trabajadores a que se refiere el presente artículo, con las obligaciones contenidas en el artículo 15 de la Ley del Seguro Social y las de retención y entero a que se refiere el título IV, capítulo I, de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Estudio disponible en

http://www.un.org/esa/socdev/ageing/documents/SGReportA_ 67_188.pdf

2 Declaración Universal de los Derechos Humanos, disponible en http://www.cinu.mx/onu/documentos/declaracion-universal-de-los-d/

3 Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, disponible en http://www.cinu.org.mx/onu/documentos/pidesc.htm

4 Convenio Internacional del Trabajo 111 relativo a la discriminación en materia de empleo y ocupación, disponible en http://www.ilo.org/wcmsp5/groups/public/—-ed_norm/—-declaration/documen ts/publication/wcms_095897.pdf

5 Directiva de la Unión Europea relativa al establecimiento de un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación. 2000/78/CE, disponible en http://europa.eu/legislation_summaries/employment_and_social_policy/emp loyment_rights_and_work_organisation/c10823_es.htm

6 Dictamen de la Comisión de Trabajo y Previsión Social a la Iniciativa del Ejecutivo Federal con Proyecto de Decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, publicado en la Gaceta Parlamentaria de la Cámara de Diputados en fecha 28 de septiembre de 2012, disponible en http://gaceta.diputados.gob.mx

7 Encuesta Nacional sobre Discriminación y Empleo 2010 (Enadis 2010). Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación Conapred. En http://www.conapred.org.mx/userfiles/files/Enadis-2010-RG-Accss-002.pdf

8 http://social.un.org/index/Ageing.aspx

9 Aguirre Quezada, Juan Pablo. El acceso al empleo de los adultos mayores. Centro de Estudios Sociales y de Opinión Pública de la Cámara de Diputados Federal. Documento de Trabajo 105. México, febrero de 2011.

10 Reforma publicada en el Boletín Oficial del Estado, número 36 de 11 de febrero de 2012. Disponible en http://www.boe.es/boe/dias/2012/02/11/pdfs/BOE-A-2012-2076.pdf

11 Información disponible en http://www.dinero.com/internacional/articulo/francia-dara-2000-euros-ca da-empresario-contrate-mayor-45-anos/114441 y http://america.infobae.com/notas/19965-Francia-dar-2000-a-empresarios-q ue-contraten-a-desempleados-mayores

12 Iniciativa promovida por la diputada Mónica López, de la Provincia de Argentina. Información disponible en http://www.portalba.com.ar/noticia.php?idS=1&idN=10197

13 Iniciativa promovida por los diputados Víctor Semproni y Álvaro Delgado. Información disponible en http://www.montevideo.com.uy/notnoticias_162934_1.html

14 Disponible en http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=42139

15 Información disponible en

http://www.eeoc.gov/spanish/types/age.html

Presentada en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 18 de octubre de dos mil doce.

Diputada Esther Quintana Salinas (rúbrica)

Que reforma los artículos 73, 74 y 117 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Ricardo Mejía Berdeja, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

Ricardo Mejía Berdeja y suscritos, integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXII Legislatura del Congreso de la Unión, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 71, fracción II; 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, fracción II, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración del pleno, la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma y adicionan los artículos 73 fracción XXVIII Bis, 74, fracción VII, y 117 fracción VIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

En México, el desarrollo del mercado local de financiamiento a estados inició a finales de los años noventa, cuando la calificadora Fith Ratings asignó a Sonora la primera calificación de riesgo crediticio a una identidad mexicana. En la misma época, un grupo de estados tomaron la decisión de ser calificados: Aguascalientes, Chihuahua, Coahuila, Quintana Roo, estado de México, San Luis Potosí, Puebla, Tabasco, Nuevo León, Morelos y Veracruz.

Las valuaciones de Fith resultan importantes ya que describen los puntos más vulnerables de cada estado lo que permite observar que áreas deben ser tratadas con urgencia. Para realizar esta labor se audita la deuda de cada entidad con el fin de conocer las capacidades de cumplir las obligaciones contractuales, medir el impacto de riesgos asumidos y analizar la administración de inversiones. Los resultados de la última evaluación 2010 de algunos estados son los siguientes:

Aguascalientes: Alto endeudamiento relativo, deterioro en gasto operacional, alta dependencia de ingreso federal.

Coahuila: Alto nivel de endeudamiento a corto y largo plazo, poca claridad y transparencia en el registro de deuda y contable. Fuerte desequilibrio presupuestal.

Chihuahua: Altos niveles de inseguridad que afectan la actividad económica. Dependencia de ingresos federales. Altos niveles de apalancamiento y sostenibilidad de la deuda.

Estado de México: Presiones presupuestarias debido al alto nivel de población y por lo tanto a la demanda de infraestructura. Importante aportación económica en el contexto nacional.

Morelos: Presiones en materia de seguridad publica. Gran dependencia de ingresos federales y contingencias a mediano plazo relacionadas con el pago no fondeado de pensiones y jubilaciones.

Puebla: Registra contingencias relacionadas con la deuda avalada y con la operación del Sistema Operador de los Servicios de Agua Potable y Alcantarillado del Municipio de Puebla; presenta presiones financieras relacionadas con el pasivo laboral a cargo del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores al Servicio de los poderes del Estado.

Tabasco: Presenta un elevado nivel de pasivos de corto plazo, con bajos niveles de generación de ahorro interno e inversión estatal en términos relativos, mantiene una dependencia significativa de ingresos federales y registra contingencias en el largo plazo derivadas del pasivo no fondeado del sistema de pensiones y jubilaciones de los trabajadores al servicio del estado.

Veracruz: Alto crecimiento del gasto operacional en los últimos años, lo cual ha deteriorado significativamente la flexibilidad crediticia del estado, y un elevado nivel de pasivo circulante en los últimos ejercicios. Registra un déficit estructural de las finanzas públicas. Dependencia de ingresos federales. Contingencias a mediano plazo relacionadas con el pago no fondeado de pensiones y jubilaciones.

En diciembre de 1999, la Secretaría de Hacienda emitió reglas de capitalización para la banca con lo que de manera indirecta se buscó regular el financiamiento subnacional. Fue entonces cuando se introdujo un esquema de requerimientos de capitalización bancaria, en función de los porcentajes de ponderación de riesgo crediticio de dos calificadoras autorizadas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.

Con tal medida se buscaba desalentar extraordinarios rescates financieros del gobierno federal; otorgar mayor independencia y responsabilidad en el manejo de las finanzas y deuda a estados y municipios; diversificar sus alternativas de crédito y acceso al mercado bursátil; y diferenciar el riesgo crediticio entre entidades calificadas y no calificadas.

En 2010, en su reporte especial titulado “Mayor gasto y endeudamiento de las entidades subnacionales: menor flexibilidad financiera y una difícil perspectiva”, la calificadora Fitch Ratings señalaba que la flexibilidad financiera de estados y municipios se había reducido en el periodo 2004-2009, producto de diversos factores tales como crecimiento del gasto operacional por encima de los ingresos corrientes; aumento sustancial en el endeudamiento de largo plazo para mantener o incrementar los niveles de inversión pública y presiones de liquidez.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público también ha confirmado que, en términos generales, las calificaciones crediticias de todos los estados del país han ido a la baja. No obstante, si bien una calificación de riesgo crediticio proporciona información al mercado, por sí misma no es suficiente para otorgar certidumbre en materia de endeudamiento subnacional, sobre todo si se carece de marcos regulatorios claros que incluyan disposiciones en materia de transparencia y fiscalización.

Argumentación

Nuestro marco jurídico otorga a las entidades federativas facultades para contratar créditos bajo los límites que impone la fracción Vlll del artículo 117 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la cual establece que los empréstitos deben destinarse a inversiones públicas y ser pagaderos en moneda nacional.

La deuda pública es una de las herramientas financieras que durante los últimos años ha sido utilizada, con mayor frecuencia por parte de los gobiernos estatales para poder obtener recursos adicionales a los generados por la recaudación de impuestos locales y a los aportados por la federación. Estos recursos muchas veces han sido manejados con total opacidad.

Entre 1994 y 2010 se ha registrado un crecimiento sostenido de la deuda de estados y municipios, al pasar de 26 mil 728.5 millones de pesos a 314 mil 664.5 millones de pesos y para junio de 2012 a 404 mil 409.5 millones de pesos.

Mientras que en 1994 el monto del endeudamiento subnacional presentaba 1.6 por ciento del producto interno bruto (PIB) y 64.5 por ciento en relación con las participaciones federales; en 2010, el porcentaje respecto al PIB se incrementó a 2.4 por ciento y a 72 por ciento respecto de las aportaciones federales.

El crecimiento insostenido de la deuda de entidades federativas se debe principalmente a la falta de monitoreo y leyes efectivas derivada de la subordinación de los poderes legislativo y judicial locales a cacicazgos gubernamentales. La equidad en división de poderes en muchos estados de nuestro país sólo exista en la teoría, ya que el poder hegemónico del gobernador impone cualquier decisión aún cuando sólo favorezca intereses particulares.

Es por esto que resulta de suma importancia que cualquier empréstito contraído por entidades o municipios sea autorizado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la cual deberá manejarse de acuerdo a controles basados en reglas que establezcan medidas para mejorar la gestión financiera, tomando en cuenta el riesgo moral de que los gobiernos locales no se conduzcan con cautela debido a la creencia de que el gobierno federal debe rescatarlos en caso de urgencia.

Derivado de lo anterior, es notable el crecimiento de las deudas públicas que las entidades federativas en los últimos años han incrementado, resulta contundente la crisis financiera en la que se encuentra nuestro país, por lo cual es de suma importancia establecer urgentemente medidas que eviten este mal.

La deuda de estados incluye obligaciones con la banca comercial, la banca de desarrollo, emisiones bursátiles y fideicomisos. El nivel de endeudamiento con la banca comercial es el que se ha convertido en el mayor acreedor de estados y municipios.

No podemos permitir que uno de los mecanismos de los estados para hacerse de recursos sea el endeudamiento. Además de fortalecer la transparencia y la fiscalización de los créditos contratados por entidades federativas, es necesario poner “candados” a los gobiernos estatales que deseen contratar deuda pública.

Por lo fundado y expuesto, sometemos a la consideración de esta honorable Cámara de Diputados el siguiente proyecto de

Decreto, por el que se reforma y adicionan los articulos 73 fracción XXVIII Bis, 74, fracción VII, y 117 fracción VII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo Primero. Se reforman y adicionan los artículos 73 fracción XXVIII Bis, 74 fracción VII, y 117 fracción Vlll, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para quedar como sigue:

Artículo 73. El Congreso tiene facultad:

l. a XXVIII. ...

XXVIII Bis. Para expedir leyes sobre la contratación de empréstitos o créditos de los estados.

Artículo 74. Son facultades exclusivas de la Cámara de Diputados:

I. a VI. ...

VII. Aprobar la contratación de empréstitos o créditos a los estados.

Artículo 117. Los estados no pueden, en ningún caso:

I. al VII. ...

VIII. Contraer directa o indirectamente obligaciones o empréstitos con gobiernos de otras naciones, con sociedades o particulares extranjeros, o cuando deban pagarse en moneda extranjera o fuera del territorio nacional.

Los estados y los municipios no podrán contraer obligaciones o empréstitos sino cuando se destinen a inversiones públicas productivas, inclusive los que contraigan organismos descentralizados y empresas públicas, conforme a lo dispuesto por esta constitución y las leyes respectivas.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el salón legislativo de San Lázaro, a 18 de octubre de 2012.

Diputado Ricardo Mejía Berdeja (rúbrica)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes Federales de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, y de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, a cargo del diputado Javier López Zavala, del Grupo Parlamentario del PRI

El que suscribe, Javier López Zavala, diputado federal a la LXII Legislatura del honorable Congreso de la Unión e integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, en uso de las facultades que me confieren la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como del artículo 6, Apartado 1, fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados, me permito someter a la consideración de esta honorable soberanía, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de las leyes federales de responsabilidades administrativas de los servidores públicos, y de presupuesto y responsabilidad hacendaria, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

En la última década la falta de visión de Estado por parte de los dos titulares del Poder Ejecutivo, el anterior y el actual, ha colocado a nuestro país en una situación sumamente compleja, nos hemos enfrentado a errores en el ejercicio del gasto, despilfarro e irresponsabilidad en el ejercicio de los recursos públicos.

En el sexenio de Vicente Fox, enfrentamos la falta de experiencia en el gobierno, a los excesos y a las conductas abusivas de algunos funcionarios en turno. En este sexenio que está por concluir, enfrentamos la falta de sensibilidad, carencia de rumbo y de políticas públicas adecuadas que eleven la calidad de vida de las y los mexicanos.

Una de las propuestas del Presidente electo, Enrique Peña Nieto, es utilizar de manera eficiente los recursos públicos. Por ello es que en esta iniciativa pretendo abordar el tema de los subejercicios.

El subejercicio es un problema que aqueja a nuestro gobierno y afecta principalmente a los contribuyentes, es necesario ver por ellos, debe ser sancionado el funcionario público que lo origine.

Muchos piensan que para que el gobierno tenga recursos, es necesario aplicar nuevos impuestos pero esa es una solución simplista, no una cura para la enfermedad, buscar la aplicación eficiente de los recursos es la asignatura pendiente que debemos resolver nosotros los legisladores, ya que así velaremos efectivamente por proteger la economía de las familias y la del país.

Basta de discrecionalidad y de negligencia al trabajo de los servidores públicos.

El Presidente de la Comisión de la Función Pública en la Cámara de Diputados, en la legislatura que nos antecedió, documentó con base en los informes trimestrales sobre la situación económica, las finanzas públicas y la deuda pública que se presentaron por parte de la SHCP en 2011, a la Cámara de Diputados, cifras verdaderamente sorprendentes de subejercicios.

El Gobierno Federal en seis dependencias presentó la mayor cantidad de subejercicios por un monto mayor a los 22 mil 471 millones de pesos.

Son preocupantes los montos de los subejercicios presentados; por ejemplo, la SCT dejó de ejercer siete mil 850.40 millones de pesos para el ejercicio 2011.

Sedesol dejó de ejercer seis mil 703.50 millones de pesos; Reforma Agraria 351.50 millones de pesos; y la Sagarpa 721.40 millones de pesos.

La SCT, cinco mil 600 millones de pesos designados para “Proyectos de Infraestructura Económica de Carreteras Alimentadoras y Caminos Rurales”, pertenecientes al Programa de Caminos Rurales. Además de recursos por más de mil 600 millones de pesos destinados a “Proyectos de Infraestructura Ferroviaria”.

La Secretaría de Salud presentó un subejercicio de casi cuatro mil millones de pesos en el “Programa de Fortalecimiento de las Redes de Servicios de Salud”; de mil 300 millones en el “Programa de Prestación de Servicios en los Diferentes Niveles de Atención a la Salud” y de 500 millones en el “Programa de Reducción de Enfermedades Prevenibles por Vacunación”.

La Secretaría de la Reforma Agraria y la Sagarpa subejercieron recursos por más de mil millones de pesos, a pesar de las sequías que sufrimos el año pasado.

Lo anterior sin contar los recursos que se van a fideicomisos poco transparentes, que son reportados como recurso ejercido, sin embargo su manejo es discrecional y poco claro.

El subejercicio evidentemente afecta a la ciudadanía, ¿De qué sirve que el Ejecutivo federal solicite al Congreso que apruebe más impuestos, si no aplica los recursos recaudados? Es una sin razón y un despropósito.

No es justo que se afecte a la ciudadanía en cada ejercicio presupuestal con más impuestos si el gobierno no garantiza que serán gastados de manera eficiente.

En retrospectiva, hago referencia a la información contenida en la Cuenta de la Hacienda Pública correspondiente a 2007 que refleja subejercicios reportados por 4 mil 236.6 millones de pesos y 115 mil 92.6 millones de pesos de recursos destinados a fideicomisos, de los cuales 73 mil 435.6 millones de pesos corresponden a recursos etiquetados ex profeso para asignarse a éstos. Los otros 41 mil 657 millones de pesos se canalizaron a 28 fideicomisos o fondos, cuyo objeto, de acuerdo con la ASF, fue evitar la concentración de recursos en la Tesorería de la Federación al final de 2007, “es decir para que la Tesorería no los reportara como subejercicio”.

De acuerdo con la revisión de la Cuenta Pública de 2008, los sectores que registraron subejercicios significativos fueron salud, comunicaciones y transportes, educación y el agropecuario. En el sector comunicaciones y transportes se detectaron 9 mil 605.2 millones de pesos.

El tema de fondo es saber por qué a nivel federal se han subejercido cantidades millonarias, como las que se tienen documentadas en los informes trimestrales y en los informes de la Auditoría Superior de la Federación. ¿Será por negligencia de los funcionarios? ¿Por dolo o mala fe? ¿Por cuestiones políticas? o ¿Por qué?

Es necesario que el Poder Legislativo actúe en consecuencia, nuestro grupo parlamentario, congruente en el decir y el hacer, ha presentado diversas iniciativas de reforma con la finalidad de hacer eficiente el gasto público. Esta que hoy presento, tiene como intención abonar en la conclusión de ese objetivo, sancionando a aquellos funcionarios que por dolo, negligencia, mala fe o cualquier razón imputable a ellos, no se utilicen los recursos públicos en tiempo y forma.

Necesitamos hacer una reforma de fondo tomando en cuenta todas las propuestas que se han vertido en materia de subejercicios.

La iniciativa que presento, tiene como intención fortalecer el servicio profesional, que los funcionarios públicos federales tengan claro conocimiento de las actividades que deben realizar, ya que en la práctica es común que se asignen cargos a personas ineficientes, ineptas o dolosas que solo están en los espacios públicos como pago de un favor o una cuota de un grupo.

Es necesario sancionar a las y los funcionarios que en el ejercicio de su responsabilidad no llevan a cabo las labores que les corresponden, me refiero a los Servidores Públicos designados, ya que los titulares de cargos de elección popular, tenemos un tratamiento específico en las leyes correspondientes.

En este caso, el objeto es aplicar adecuadamente el presupuesto que les fue asignado. Recordemos lo que establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 113 “... los servidores públicos deben atender los principios de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que rigen en el servicio público.”

Cuando lo anterior no se lleva a cabo por negligencia, dolo, omisión o mala fe de la o el servidor público, se da un rompimiento dentro del engranaje institucional, afectando directamente a la ciudadanía, ya que al no recibir los servicios que el Estado está obligado a brindar, pierde oportunidades de desarrollo o mejoramiento en su calidad y nivel de vida”.

Actualmente la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, no es estricta en cuanto a sanciones para las y los servidores, ya que el artículo 8o. de la ley precisa claramente sus obligaciones, entonces, el espíritu del legislador primario, define eficazmente el deber ser, pero no completa las sanciones en caso de que ese deber ser no se realice tal como lo marca la ley.

Es decir, cuando el servidor público, por negligencia, dolo, omisión o mala fe no realiza las obligaciones expresamente marcadas en el artículo 8o. de la citada ley, no existe una sanción ejemplar, dado que el artículo 13 de la ley en mención, divide las faltas administrativas en graves y no graves.

Pero entre las faltas graves no se contempla:

La no formulación y ejecución de los planes, programas y presupuestos correspondientes a su competencia, y el no cumplimiento de las leyes y la normatividad que determinen el manejo de recursos económicos públicos, en lo que a su cargo respecta.

¿Qué puede ser más grave que un funcionario público no realice su función?

Eso es igual a negligencia profesional. Entonces pues, la no realización de sus actividades como servidores públicos, se vuelve una falta gravísima que no está así prevista actualmente en la ley.

La falta de sanciones expresas, genera que exista un gran número de prestadores de servicio público sin la más mínima capacidad para llevar a cabo las acciones que su cargo establece o que aprovechándose de esa falta de sanciones, se valen para servirse del cargo, en lugar de servir a la ciudadanía.

Por el contrario, si consideramos expresamente como falta grave, el incumplimiento de lo establecido en las fracciones II, III y IV del artículo 8o., además de las expresadas en el artículo 13 de la mencionada Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, lograremos garantizar que quienes ostentan un cargo de designación dentro de la administración pública, tendrán la obligación de realizarlo con la mayor probidad posible.

De no tener la capacidad para realizar su trabajo o realizarlo con dolo o mala fe, abusando de sus facultades, también serán objeto de las sanciones que expresa el artículo 13, las cuales consisten además de las que marca el Código Penal y las leyes afines al tema, la destitución inmediata de su cargo.

¡No puede un funcionario negligente continuar en el ejercicio de su función!

En resumen, esta iniciativa tiene por objeto garantizar que las y los servidores públicos desde Secretarios de Estado, hasta jefes de unidad, federales, que tengan bajo su cargo, la implementación de planes y programas, así como la distribución de recursos, cuenten con la capacidad necesaria para la realización eficiente de su encargo y, en caso de incumplimiento, sean destituidos inmediatamente. Para que los cargos administrativos no sean vistos como una prebenda, una gratificación, el pago de un compromiso político o el producto de un compadrazgo. Sino como un verdadero compromiso de servir a la ciudadanía, sin un pago más allá del establecido por la ley.

Con la aprobación de esta reforma podremos garantizar el uso eficiente de los recursos, bajaremos el índice de subejercicio en el país y sobre todo podremos disminuir las cargas fiscales a los contribuyentes.

Por lo expuesto y fundado, pongo a la consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos y la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria

Primero. Se reforma el artículo 8o. de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, para quedar de la siguiente forma.

Artículo 8o.

Todo servidor público tendrá las siguientes obligaciones:

I. ...

II. Formular y ejecutar los planes, programas y presupuestos correspondientes a su competencia, y cumplir con la publicación en tiempo y forma de reglas de operación de los programas que tenga en su encargo, de conformidad a lo que establece el Presupuesto de Egresos de la Federación, así como las leyes y la normatividad que determinen el manejo de recursos económicos públicos.

III. a XXV. ...

Segundo. Se reforma y adiciona el artículo 13, fracción V, párrafos cuatro y cinco, para quedar como sigue:

Artículo 13.

Las sanciones por falta administrativa consistirán en:

I. a IV. ...

V. Inhabilitación temporal para desempeñar empleos, cargos o comisiones en el servicio público.

Cuando no se cause daños o perjuicios, ni exista beneficio o lucro alguno, se impondrán de tres meses a un año de inhabilitación.

Cuando la inhabilitación se imponga como consecuencia de un acto u omisión que implique beneficio o lucro, o cause daños o perjuicios, será de un año hasta diez años si el monto de aquéllos no excede de doscientas veces el salario mínimo general mensual vigente en el Distrito Federal, y de diez a veinte años si excede de dicho límite. Este último plazo de inhabilitación también será aplicable por conductas graves de los servidores públicos.

En el caso de infracciones graves se impondrá la destitución inmediata .

En todo caso, se considerara infracción grave el incumplimiento a las obligaciones previstas en las fracciones II , III , IV , VIII, X a XIV, XVI, XIX, XXII y XXIII del artículo 8o. de la ley.

Para que una persona que hubiere sido inhabilitada en los términos de la Ley por un plazo mayor de diez años, pueda volver a desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público una vez transcurrido el plazo de la inhabilitación impuesta, se requerirá que el titular de la dependencia o entidad a la que pretenda ingresar, dé aviso a la Secretaría, en forma razonada y justificada, de tal circunstancia.

La contravención a lo dispuesto por el párrafo que antecede será causa de responsabilidad administrativa en los términos de la Ley, quedando sin efectos el nombramiento o contrato que en su caso se haya realizado.

Tercero. Se reforma el artículo 114 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, para quedar de la siguiente manera:

Artículo 114. Se sancionará en los términos de las disposiciones aplicables a los servidores públicos que incurran en alguno de los siguientes supuestos:

I. a IX. ... y

X. ...

En lo que se refiere a las fracciones I a IX del presente artículo, se iniciará un procedimiento administrativo inmediato, de conformidad a lo que establece el artículo 13 fracción V, de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, considerándose como infracciones graves.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 18 de octubre de 2010.

Diputado Javier López Zavala (rúbrica)

Que reforma el artículo 1414 Bis 7 del Código de Comercio, a cargo del diputado Jorge Francisco Sotomayor Chávez, del Grupo Parlamentario del PAN

El que suscribe, Jorge Francisco Sotomayor Chávez, con el carácter de diputado federal de la LXII Legislatura en la Cámara de Diputados e integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo establecido en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 6 y 77 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta Cámara de Diputados la siguiente Iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un párrafo tercero al artículo 1414 Bis 7 del Código de Comercio, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El 27 de Agosto de 2009 fue reformado el Código del Comercio, estableciendo el Registro Único de Garantías Mobiliarias (RUG), como una sección del Registro Público de Comercio, a cargo de la Secretaría de Economía (SE), en el cual las personas podrán inscribir todo tipo de Garantías Mobiliarias, privilegios especiales y derechos de retención sobre bienes muebles para garantizar cualquier crédito.

Se debe explicar lo que se entiende por garantía mobiliaria como el acto jurídico mercantil por medio del cual se constituye, modifica, transmite o cancela una garantía, un privilegio especial o un derecho de retención, en favor de un acreedor sobre un bien o conjunto de bienes muebles para garantizar el cumplimiento de una obligación. El Reglamento del RPC estable un catálogo genérico de los tipos de bienes muebles que pueden ser objeto de una garantía mobiliaria: maquinaria y equipo; vehículos de motor; ganado; productos agrícolas; bienes de consumo; inventario; acciones y obligaciones, bonos, contratos de opción y futuros; derechos, incluyendo derechos de cobro, y otros.

Consecuentemente, los principales usuarios del RUG son las entidades financieras, incluyendo bancos, financiadores especializados y micro financieras, quienes pueden inscribir garantías mobiliarias de manera directa o indirecta: a través de sus representantes y personas que autoricen; y solicitando este servicio a delegados y subdelegados de la SE, así como fedatarios públicos.

La importancia del RUG radica en el fortalecimiento el sistema de garantías mobiliarias como una herramienta para el acceso al crédito, estimulando la penetración en sectores que hasta ahora no habían sido atendidos; así como brindar a los acreedores mayor certeza jurídica, permitiendo la identificación eficiente de los bienes otorgados en garantía y la prioridad entre acreedores; permite abonar a la transparencia de las transacciones, evitando asimetrías de información; y por ultimo permite agilizar el procedimiento registral, convirtiéndolo en digital (antes en papel y en ventanilla), reduciendo tiempos (antes el promedio nacional ascendía a 17 días) y costos (antes el promedio nacional del monto de derechos ascendía a 2% sobre el monto del crédito).

La importancia de la protección hace oponible frente a terceros las garantías mobiliarias desde el momento de su inscripción además que permite definir la prelación entre acreedores: primero en registro primero en derecho.

En análisis el RUG surge como un registro que permitió mayor seguridad y certeza jurídica de los derechos de crédito que recaían sobre las cosas muebles, dando así mayor publicidad de las garantías otorgadas, el problemas existe cuando no hay dispositivo legal que establezca la obligación de consultarlo tanto para los gobernados como a las autoridades jurisdiccionales. Desde su creación hasta la fecha no ha tenido reforma o adición al Código de Comercio, donde se imponga al ejecutante dicha obligación.

En análisis de los preceptos que regulan el RUG se puede percatar que el principal momento de conflicto es en el momento en que se elabora una demanda donde se reclama el pago de un crédito, el registro ante el RUG no es un documento fundante o determinante para la admisión de la misma, por lo que no se pudo comprobar por el juzgador la existencia de derechos de terceros con lo que considero se vulneran nuestros derechos, ya que si se inscribió la garantía con anterioridad en el RUG. El siguiente conflicto de la falta de regulación se da cuando a el juzgador se le obliga a acudir a dicho registro, consecuentemente no se nos llamara para dicho proceso y no podrá advertirse a los posibles perjudicados del juicio en curso.

La afectación se agrava cuando ya existe sentencia y comienza la ejecución del pago del crédito, es donde finalmente se viola el derecho del registro que no fue tomado en cuenta dando lugar a la violación de una garantía constitucional de audiencia, por no haber sido llamados a juicio cuando se tenía el interés jurídico sobre el bien objeto del proceso. Dicha situación llevaría a un futuros juicios de amparo donde además del objeto de la garantía también se le podría exigir al juzgador el pago de daños y perjuicios por la omisión de su derecho en el proceso, ya que no se toma en cuenta el registro que un acreedor inscribió con el fin de hacerlo oponible a terceros.

Así llegamos a las siguientes conclusiones:

1. El Registro Único de Garantías Mobiliarias, fue creado como institución de certeza y seguridad jurídica sobre las garantías inmobiliarias en el inscritas, es incongruente crear una institución de esa magnitud y no proveerla de un principio erga omnes, donde sea obligación imperante entre gobernados y juzgadores.

2. La inscripción ayuda a saber si el bien está o no libre de gravámenes o anotaciones preventivas y ahora no se podrá saber si los tiene o no si no es obligatorio en un procedimiento.

3. La función principal del juzgador es procurar la administración de justicia y reducir el riesgo de los individuos de ser perjudicados en este caso en los procedimientos de ejecución de garantías inmobiliarias y de la probable violación al derecho de audiencia de un tercer interesado.

Por lo expuesto y fundado en los puntos anteriores, se somete a consideración del pleno de la honorable Cámara de Diputados el siguiente

Decreto por el que se adiciona un párrafo tercero al artículo 1414 Bis 7 del Código de Comercio

Único. Se adiciona un párrafo tercero al artículo 1414 Bis 7 del Código de Comercio, para quedar como sigue:

Artículo 1414 Bis 7. [...]

El actor, deberá demostrar fehacientemente que se realizó una consulta al Registro Único de Garantías Mobiliarias, y establecer en su escrito inicial de demanda el resultado de la misma. Lo anterior a fin de garantizar el derecho de audiencia de un probable tercero perjudicado. En su caso, el juez deberá realizar la notificación correspondiente.

Transitorios

Único. El presente decreto entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a18 de octubre de 2012.

Diputados: Jorge Francisco Sotomayor Chávez, Ernesto Alfonso Robledo Leal, José Arturo Salinas Garza, José Ángel González Serna, Alberto Coronado Quintanilla (rúbricas).

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, a cargo del diputado Omar Antonio Borboa Becerra, del Grupo Parlamentario del PAN

El que suscribe, diputado federal Omar Antonio Borboa Becerra, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en la fracción I del numeral 1 del artículo 6 y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta honorable asamblea, iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El envejecimiento de la población en México se ha hecho evidente a partir de la última década del siglo XX e inevitablemente será el cambio demográ?co más notorio del siglo XXI. En este sentido, no debemos dejar de lado los retos a los que nos enfrentaremos todos, la sociedad, los individuos, las familias y las instituciones públicas por la participación cada vez más relevante de esta parte de la población.

Una visión de conjunto invita a reflexionar sobre los desafíos que trae consigo el envejecimiento demográfico y obliga a desarrollar políticas públicas que mejoren la calidad de vida de las personas que transitan o transitarán por esta etapa de vida. En la Conferencia Regional Intergubernamental sobre Envejecimiento se plantea la necesidad de mejorar la atención e infraestructura de la seguridad social, tanto en el ámbito de las pensiones como de salud; combatir la pobreza y la desigualdad; velar porque ningún adulto mayor experimente discriminación en el trabajo; que no padezcan de violencia y que sus redes familiares provean los satisfactores necesarios para que no padezcan de carencia alguna; en general, se debe mejorar la capacidad institucional para garantizar los derechos de los adultos mayores.1

Un monto mayor de personas en edad de retiro representa una dificultad para los sistemas destinados a proveer seguridad económica en la vejez; los sistemas de jubilación van desde un esquema de reparto hasta un sistema de capitalización individual y en México el sistema de pensiones se encuentra actualmente en una transición: de uno de carácter social a uno totalmente privado.2 Habría que señalar que el conjunto de todas las instituciones de seguridad social en nuestro país protege principalmente a la población asalariada en el sector formal y, por consiguiente, olvida a la que trabaja en el campo, el sector informal, la subempleada y la desempleada; por lo que la proporción de personas de 60 años y más que tienen una pensión es muy reducida.3

Datos censales de 2010 indican que en el país hay 28.2 millones de hogares y en uno de cada cuatro (26.1%) cohabita al menos una persona de 60 años y más. La mayor parte de los adultos mayores (88.8%) forma parte de un hogar familiar y la estructura de parentesco en los hogares nucleares indica que dos de cada tres (64.2%) son jefes del hogar mientras que 34.6% son cónyuges, sólo 1.2% son hija o hijo. En los hogares ampliados4 y compuestos5 la configuración del parentesco cambia y surgen otras figuras asociadas a las personas en edad avanzada, como es el caso de los abuelos o de la suegra o suegro, entre otras.

En este contexto, es frecuente que los adultos mayores vivan, voluntariamente o no, con alguno de sus hijos, lo que constituye en la mayoría de los casos una estrategia de supervivencia y bienestar, sobre todo, en etapas más avanzadas de envejecimiento.

Cabe señalar que una parte considerable de los adultos mayores subsiste de contribuciones suministradas por el Estado, de recursos provenientes de sus hogares y redes sociales y familiares. Sin embargo, es más frecuente que los adultos mayores que viven solos reciban estos apoyos económicos, a diferencia de aquellos que se integran a un hogar familiar; en particular, disminuyen los apoyos de amigos o familiares que residen fuera o dentro de nuestra frontera, en este último caso la proporción (7.3%) representa la mitad con respecto a los adultos mayores que viven solos (15.2 por ciento).

Otro aspecto que es necesario destacar en relación a la situación que vive este sector vulnerable de la población es la pobreza a la que se enfrentan. “En México, la pobreza multidimensional se define como la situación de una persona cuando no tiene garantizado el ejercicio de al menos uno de sus derechos para el desarrollo social, y si sus ingresos son insuficientes para adquirir los bienes y servicios que requiere para satisfacer sus necesidades. De acuerdo con la medición multidimensional de la pobreza en México realizada por el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (CONEVAL), en 2010 se estimó que 5.2 millones de adultos de 60 y más años se encontraban en situación de vulnerabilidad respecto a algún factor de pobreza, lo que equivale al 46.7% de este grupo poblacional.”6

“Tres millones eran vulnerables por carencia social, es decir, son parte de la población que presenta una o más carencias sociales, pero cuyo ingreso es superior a la línea de bienestar7 Entre ellas sobresalen 60.5% que presenta rezago educativo y 20.9% que muestra carencias por acceso a la alimentación. Poco más de 700 mil personas de 60 años y más, son vulnerables por ingresos, dado que su ingreso es inferior o igual a la línea de bienestar pero no presenta carencias sociales. Sólo 2.1 millones de adultos mayores (19%) son considerados “no pobres multidimensionales ni vulnerables por ingresos o por carencias sociales y de ingresos”.

“Según la intensidad y profundidad de la pobreza multidimensional, el CONEVAL estimó que en 2010, 11.3% de los adultos de 60 años y más se encuentra en pobreza multidimensional extrema, es decir, 1.3 millones de adultos mayores, pertenecen a hogares que aun al hacer uso de todo su ingreso en la compra de alimentos, no puede adquirir lo indispensable para tener una nutrición adecuada y presentan al menos tres carencias sociales de las seis incluidas en el cálculo del Índice de privación social.”8

La mayor vulnerabilidad en los adultos mayores se relaciona con la salud, cuando se genera dependencia debido a enfermedades crónicas y discapacidades motrices o mentales, requiriendo prevención, atención médica, medicamentos y cuidados personales de modo permanente. Esta situación signi?ca cargas económicas y emocionales para los mismos adultos mayores, sus familias y su entorno social. Tenemos que tomar en cuenta que esto era poco problemático en las familias de antaño, cuando los abuelos eran pocos y de poca esperanza de vida, mientras que hijos y nietos eran numerosos. Tampoco eran mayor problema social y económico por su poca participación demográfica.9

En contraste ahora y sobre todo a futuro, la población adulta mayor será creciente y de problemático cambio epidemiológico. En esa etapa de la vida es cuando la ayuda y el cuidado pasan a ser de largo plazo y de todos los días, en tareas desempeñadas por algunos integrantes de la familia o de las redes sociales, generalmente con alguna persona como cuidadora principal, que usualmente es alguna de las hijas o la esposa. Además de esta tendencia de género hacia la mujer y la especí?ca relación de parentesco con la persona adulta mayor, se ha encontrado que estas cuidadoras no son jóvenes y en su mayor parte están en el rango de edad de 45 a 59 años.10

Sin embargo, las proyecciones realizadas indican que después del año 2020 habrá un mayor número de personas que potencialmente requieran atención de posibles cuidadoras disponibles. Esta situación revela la necesidad de prever institucional y familiarmente los cuidados a largo plazo de las personas adultas mayores.

El envejecimiento demográ?co no es sólo el cambio de estructuras por edad y sexo de los individuos, sino que también tiene expresiones en las unidades familiares. Es el caso de las nuevas responsabilidades familiares, que surgen como consecuencia del escaso desarrollo de los sistemas de seguridad social y de sistemas especí?cos de protección para personas adultas mayores que se vuelven dependientes por razones económicas o de salud.

A todo ello se suma que son las personas adultas mayores que viven en familia las que reciben menores apoyos públicos, y que de acuerdo al CONEVAL, un porcentaje considerable de adultos mayores pertenecen a hogares que se encuentran en pobreza multidimensional extrema. Esto provoca que en las familias con estas condiciones, en las que uno de los miembros se tiene que dedicar a los cuidados y atención de la persona adulta mayor, se presenten problemas económicos, debido a los gastos que ello implica y a que ese integrante de la familia se ve en la necesidad de dejar de realizar sus actividades productivas.

Esta situación no permite que las familias puedan contar con todos los elementos necesarios para proporcionarles a sus adultos mayores una vida digna. Es por todo esto que vengo a presentar esta iniciativa, que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, con el principal objetivo de conferirle al Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores (INAPAM), la atribución de establecer estancias breves de día para las personas adultas mayores. Con ello, se busca beneficiar a las familias de bajos recursos que tengan entre sus miembros a alguna persona adulta mayor, para que puedan contar con espacios donde les brinden servicios para su atención, cuidado y desarrollo integral, durante el tiempo que su principal cuidador, acude a cubrir su jornada laboral, de estudios o está en busca de una oportunidad de trabajo.

Actualmente el INAPAM cuenta con albergues y residencias diurnas en funcionamiento, a través de las cuales se proporciona asistencia integral a los adultos mayores que no cuentan con apoyo familiar o recursos económicos que les permitan cubrir sus necesidades básicas y ser independientes. En este sentido, se observa que en estos albergues y residencias diurnas se atienden ya sea a los adultos mayores que no tienen el apoyo de una familia, o a los que tienen bajos recursos.

No obstante, con esta propuesta, además de contribuir a la atención y cuidado de las personas adultas mayores, también se apoya a los principales familiares cuidadores que laboran o estudian, impulsando así mejores condiciones de la familia y una vida más digna para las personas adultas mayores. Con este apoyo se busca que los miembros de las familias encargados del cuidado de los adultos mayores, trasladen a éstos a las estancias antes de que inicie su jornada de actividades, y acudan por ellos al termino de dichas actividades, lo que permitirá que la persona adulta mayor no permanezca sola y reciba los cuidados necesarios, y al mismo tiempo que el responsable de su cuidado, y la familia tengan la oportunidad de buscar los ingresos necesarios para mejorar sus condiciones.

Lo anterior queda plasmado en las adecuaciones que se proponen para el artículo 5 de la Ley, en donde se prevé que las familias tendrán derecho a recibir el apoyo de las estancias breves de día para el cuidado y atención de las personas adultas mayores; además, se especifica lo referente a los servicios que se deben prestar en esas residencias.

Por último, resulta necesario que el fomento de la creación de estancias breves de día para el cuidado y atención de las personas adultas mayores, sea considerado como uno de los objetivos de la Política Nacional sobre personas adultas mayores, es por ello que se incorpora la fracción XXI al artículo 10 de la Ley para que sea previsto por ésta.

Con base en lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de esta honorable Soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto

Artículo único. Se reforman la fracción XI del artículo 3, el segundo párrafo del inciso c) fracción III del artículo 5, y la fracción XX del artículo 10; y se adicionan la fracción XII del artículo 3, un tercer párrafo al inciso c) fracción III del artículo 5, la fracción XXI al artículo 10, y la fracción XXXI al artículo 28, de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, para quedar como sigue:

Artículo 3...

I. a IX. ...

X. Calidad del servicio. Conjunto de características que confieren al servicio la capacidad de satisfacer tanto las necesidades como las demandas actuales y potenciales;

XI. Instituto. Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores, y

XII. Estancias breves de día para las personas adultas mayores. Espacios donde se prestan servicios para la atención, cuidado y desarrollo integral de las personas adultas mayores en un marco de ejercicio pleno de sus derechos.

Artículo 5...

I a II...

III...

a) a b)...

c)...

Las familias tendrán derecho a recibir el apoyo subsidiario de las instituciones públicas y de estancias breves de día para el cuidado y atención de las personas adultas mayores.

Los servicios que se presten en las estancias breves de día para las personas adultas mayores, cubrirán el cuidado y la atención que no pueden proporcionarles sus principales cuidadores que trabajan, buscan trabajo o estudian, y cuyo ingreso de los integrantes del hogar no rebasa la línea de bienestar económico, y no tienen acceso al servicio de cuidado de adultos mayores a través de instituciones públicas de seguridad social u otros medios.

IV a IX...

Artículo 10. ...

I. a XVIII. ...

XIX. Llevar a cabo programas compensatorios orientados a beneficiar a las personas adultas mayores en situación de rezago y poner a su alcance los servicios sociales y asistenciales así como la información sobre los mismos;

XX. Fomentar la creación de espacios de expresión para las personas adultas mayores, y

XXI. Fomentar la creación de estancias breves de día para el cuidado y atención de las personas adultas mayores.

Artículo 28...

I. a XXX. ...

XXXI. Establecer estancias breves de día para las personas adultas mayores.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrara en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Dentro de los 180 días siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto, el Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores en coordinación con la Secretaría de Desarrollo Social, definirán y emitirán los lineamientos y mecanismos para el establecimiento de las estancias breves de día para las personas adultas mayores y los servicios que prestaran, previstos en dicho decreto.

Tercero. Las acciones que deba realizar el Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores, para el establecimiento de las estancias breves de día para las personas adultas mayores y sus servicios, deberán solventarse de manera progresiva y sujeta a la disponibilidad del Presupuesto de Egresos de la Federación aprobado por la Cámara de Diputados para el ejercicio fiscal que corresponda.

Notas

1 CEPAL. Estrategia regional de implementación para América Latina y el Caribe del plan de acción internacional de Madrid sobre el envejecimiento.http://www.eclac.org/cgibin/getProd.asp?xml=/publicacion es/xml/8/19608/P19608.xml&xsl=/celade/tpl/p9f.xsl&base=/celade/ tpl/top-bottom.xsl. , en: INEGI. “Estadísticas a Propósito del Día Internacional de las Personas de Edad”. Datos Nacionales, octubre de 2012.

2 Consejo Nacional de Población. La población de adultos mayores se multiplicará por cinco hacia el año 2050. http://www.conapo.gob.mx/prensa/2004/742004.pdf. , en: INEGI, Op. Cit.

3 Chande Ham (1999). Relaciones entre envejecimiento demográfico y condiciones laborales. Ponencia para el taller de expertos en envejecimiento y políticas de empleo para grupos vulnerables. México, Secretaria de Trabajo y Previsión Social.http://envejecimiento.sociales.unam.mx/archivos/Ham_Chande.pdf?P HPSESSID=67de9ad189f0dbd5079854c1a8c449ce ; en: Op. Cit.

4 Hogar familiar conformado por un hogar nuclear y al menos otro pariente, o por una jefe(a) y al menos otro pariente.

5 Hogar familiar conformado por un hogar nuclear o ampliado y al menos un integrante sin parentesco.

6 Inegi; Op. Cit.

7 Línea de bienestar: Valor monetario de una canasta de alimentos, bienes y servicios básicos. Permite identificar a la población que no cuenta con los recursos suficientes para adquirir los bienes y servicios que requiere para satisfacer sus necesidades (alimentarias y no alimentarias).

8 El índice de privación social es construido para cada persona a partir de la suma de los seis indicadores asociados a las carencias sociales. Es decir, es el número de carencias que tiene una persona (rezago educativo, acceso a los servicios de salud, acceso a la seguridad social, calidad y espacios de la vivienda, acceso a los servicios básicos de la vivienda, y acceso a la alimentación).

9 Roberto Ham Chande. Diagnóstico socio-demográ?co del envejecimiento en México; en Conapo. La situación demográfica de México 2011.

10 Robles Silva, Leticia (2001), “El fenómeno de las cuidadores: un efecto invisible en el envejecimiento”, en Estudios Demográ?cos y Urbanos 48. Vol. 16, Núm. 3. Septiembre-diciembre.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 18 de octubre de 2012.

Diputado Omar Antonio Borboa Becerra (rúbrica)

Que reforma el artículo 16 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, a cargo de la diputada Laura Ximena Martel Cantú, del Grupo Parlamentario del PVEM

La suscrita, Laura Ximena Martel Cantú, diputada a la LXII Legislatura, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, y 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados somete a la consideración de esta asamblea, la presente iniciativa con proyecto de decreto que adiciona la fracción V al artículo 16 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, al tenor del siguiente

Planteamiento del problema

La etapa de cambio y renovación por la que atraviesa nuestro país, demanda generar mecanismos que permitan consolidar, desde el ámbito de nuestras atribuciones, un gobierno moderno, capaz de racionalizar el gasto público y efectivo para cumplir con eficiencia los fines del servicio público. Un gobierno transparente que, efectivamente, rinda cuentas a los ciudadanos.

La vigilancia del ejercicio del Presupuesto de Egresos de la Federación, es uno de los mecanismos que nos permiten observar la capacidad del gobierno para administrar los recursos; refleja la disciplina con la que se está gastando, y facilita medir el cumplimiento de las metas y objetivos con respecto del total de recursos utilizados.

Es por ello, que el Presupuesto de Egresos de la Federación debe regirse bajo una política que consolide los principios de austeridad y transparencia en el ejercicio de los recursos públicos, para lo cual es necesario incorporar medidas de control, a fin de lograr una administración presupuestal apegada a estos.

En razón de lo anterior, la propuesta pretende establecer en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, la obligación para que en el Presupuesto de Egresos de la Federación se incluyan las disposiciones en materia de disciplina, control, racionalidad y transparencia presupuestal.

Consideraciones

En los últimos años, se han hecho esfuerzos por instrumentar mecanismos que doten de transparencia y austeridad al gasto público.

El artículo 7, fracción IX, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Gubernamental, señala que los responsables de la ejecución del presupuesto deberán poner a disposición del público y actualizar la información sobre el presupuesto asignado, así como los informes sobre su ejecución, en los términos que establezca el Presupuesto de Egresos de la Federación.

Actualmente, la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, contempla disposiciones generales para transparentar la administración de los recursos públicos, y para promover su uso bajo principios de austeridad:

1. Incluye un capítulo titulado De la austeridad y disciplina presupuestaria , en el cual se establece que los ejecutores del gasto deberán tomar medidas para racionalizar el gasto destinado a las actividades administrativas y de apoyo, siempre y cuando no se afecten las metas de los programas aprobados en el presupuesto.

2. Contempla que los ahorros generados como resultado de la aplicación de dichas medidas, deberán ser destinados a los programas prioritarios del ejecutor de gasto que los genere.

3. Establece la obligación de que el Ejecutivo, por conducto de las Secretarías de Hacienda y Crédito Público, y de la Función Pública, implemente un programa de mediano plazo para promover, entre otras, la reducción de gastos de operación de las dependencias y entidades de la administración pública, a fin de poder medir los avances que se van obteniendo e implementar acciones orientadas a lograr mejoras continuas.

En este sexenio, por ejemplo, el gobierno federal, mediante decreto, estableció las medidas de austeridad y disciplina del gasto de la administración pública federal e implementó programas en la materia.

En el caso del Presupuesto de Egresos de la Federación 2012 (PEF 2012), se contempla un capítulo en materia de austeridad titulado: De las disposiciones de austeridad, ajuste del gasto corriente, mejora y modernización de la gestión pública , en donde se prevén las medidas que se tomarán a fin de fomentar la austeridad en la ejecución del gasto en ese año.

Entre otras, se contemplan las siguientes acciones:

• No se crearán plazas en nivel alguno.

• No se autorizará incremento salarial en términos reales para mandos medios y superiores ni para personal de enlace.

• No procederá la adquisición de inmuebles.

• No procederá la adquisición de mobiliario para oficinas.

• No procederán erogaciones para remodelación de oficinas públicas.

• No procederá la adquisición de vehículos.

• Se realizará la contratación consolidada o al amparo de los contratos marco vigentes de materiales y suministros; siempre y cuando se asegure la obtención de ahorros y de las mejores condiciones para el estado en cuanto a calidad, precio y oportunidad disponibles, y se observen los principios de eficiencia, eficacia, economía, transparencia, imparcialidad y honradez.

• Se utilizará la modalidad de ofertas subsecuentes de descuentos en las licitaciones públicas que realicen cuando los bienes a adquirir o servicios por contratar satisfagan los requisitos y condiciones y se asegure la obtención de las mejores condiciones para el estado.

• Procurar la reducción en el gasto administrativo y de operación de los siguientes conceptos, entre otros:

a) Contrataciones por honorarios y eventuales.

b) Viáticos, pasajes y gastos de representación.

c) Asesorías, consultorías y capacitación.

d) Erogaciones relacionadas al pago de horas extra.

e) Costos de operación incluyendo servicios, materiales y suministros.

Las medidas de austeridad que contempla el PEF 2012, fueron establecidas conforme a las acciones de racionalización del gasto previstas en el Programa de Mediano Plazo y en el Programa Nacional de Reducción del Gasto Público, los cuales son temporales, lo que genera incertidumbre jurídica en la materia.

Actualmente, en la ley no existe un mandato para que se incluyan dentro del propio proyecto y luego en el decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación, lineamientos y medidas de austeridad y transparencia que ajusten el ejercicio de dicho instrumento, lo cual promueve la discrecionalidad en la transparencia del gasto, pues supedita su ejercicio a la voluntad temporal de quien lo ejecuta.

Es imperativo crear mecanismos que generen certidumbre acerca de los principios que deberán orientar el diseño, aprobación y ejecución de los recursos públicos.

Por ello, con esta iniciativa se busca incorporar en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, la obligación de que en el Presupuesto de Egresos de la Federación se especifiquen:

1. Las medidas de disciplina y racionalidad a realizar para reducir el gasto y las metas de ahorro que se pretenden alcanzar anualmente.

2. Las responsabilidades de los ejecutores del gasto en materia de transparencia.

Lo anterior, en cumplimiento no sólo con los principios de la gobernabilidad democrática, sino además cumplimentando cabalmente con una de las más altas funciones que le han sido conferidas a este Congreso:

El control y evaluación de los actos del Poder Ejecutivo federal.

Por lo expuesto, someto a su consideración la presente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adiciona la fracción V al artículo 16 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria

Único. Se adiciona la fracción V al artículo 16 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria para quedar como sigue:

Artículo 16. La Ley de Ingresos y el Presupuesto de Egresos se elaborarán con base en objetivos y parámetros cuantificables de política económica, acompañados de sus correspondientes indicadores del desempeño, los cuales, junto con los criterios generales de política económica y los objetivos, estrategias y metas anuales, en el caso de la administración pública federal, deberán ser congruentes con el Plan Nacional de Desarrollo y los programas que derivan del mismo, e incluirán cuando menos lo siguiente:

I. a IV. ...

V. Los criterios de austeridad y transparencia, señalando las medidas específicas de disciplina y control presupuestario que las dependencias y entidades de la administración pública federal deberán ejecutar para racionalizar el gasto destinado a las actividades administrativas y de apoyo, haciendo explícitas las metas de ahorro que se pretenden alcanzar, a fin de fomentar la calidad del gasto público.

Los resultados obtenidos de las medidas de apoyo y austeridad aplicadas deberán incorporarse a los informes que establece el artículo 106 de esta ley.

Transitorio

Único . El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 16 de octubre de 2012.

Diputada Laura Ximena Martel Cantú (rúbrica)