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Del Congreso de Guerrero, con la que remite acuerdo a fin de que en el Presupuesto de Egresos de la Federación de 2013 se autorice una partida destinada a crear y ejecutar el programa federal de apoyo económico para personas con discapacidad

Chilpancingo de los Bravo, Guerrero, a 4 de septiembre de 2012.

Cámara de Diputados del Congreso de la Unión

Por instrucciones de la presidencia de la Mesa Directiva de la Quincuagésima Novena Legislatura al honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Guerrero, adjunto al presente para los efectos legales conducentes, el acuerdo parlamentario por el que se exhorta al honorable Congreso de la Unión para que se autorice una partida presupuestal del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2013, la cual pueda disponer el Ejecutivo federal, para la creación y ejecución del Programa Federal de Apoyo Económico para personas con Discapacidad dentro de los Programas de Subsidios del Ramo 20, referente a desarrollo social, en beneficio de personas con discapacidad radicadas en las entidades federativas.

Aprobado en la sesión celebrada el martes 4 de septiembre del año en curso.

Atentamente

Licenciada Marlén Eréndira Loeza García (rúbrica)

Directora de Procesos Legislativos

La Quincuagésima Novena Legislatura al honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Guerrero, en nombre del pueblo que representa, y:

Considerando

Que en sesión de fecha 29 de agosto de 2012, los ciudadanos diputados integrantes de la Comisión de Salud, presentaron el dictamen con proyecto de acuerdo parlamentario por el que la Quincuagésima Novena Legislatura del honorable Congreso del Estado de Guerrero, exhorta al honorable Congreso de la Unión para que se autorice una partida presupuestal del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2013, la cual pueda disponer el Ejecutivo federal, para la creación y ejecución del Programa Federal de Apoyo Económico para Personas con Discapacidad, dentro de los Programas de Subsidios del Ramo Administrativo 20, referente a desarrollo social, en beneficio de las personas con discapacidad radicadas en las Entidades Federativas, en los siguientes términos:

“Considerandos

En sesión de fecha 27 de septiembre de 2011, el pleno de la Quincuagésima Novena Legislatura al honorable Congreso del Estado, tomó conocimiento del acuerdo que exhorta al honorable Congreso de la Unión para que se autorice una partida presupuestal del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2012, la cual pueda disponer el Ejecutivo federal y por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, incluyan a partir de este año, la creación y ejecución del Programa Federal de Apoyo Económico para Personas con Discapacidad, dentro de los Programas de Subsidios del Ramo Administrativo 20, referente a desarrollo social, en beneficio de las personas con discapacidad radicadas en las entidades federativas que integran el territorio federal, aprobado por el Congreso del Estado de Oaxaca, ordenando remitirlo a la Comisión de Salud, para los efectos conducentes.

Por instrucciones de la Mesa Directiva, el oficial mayor, licenciado Benjamín Gallegos Segura, remitió la circular y anexos correspondientes, mediante el oficio número LIX/3ER/OM/DPL/01362/2011, a los diputados integrantes de la comisión dictaminadora.

De conformidad con lo dispuesto por los artículo 49, fracción XV, 65, fracciones II y IV, 86, 87, 127, párrafo tercero, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guerrero, número 286, la Comisión de Salud, tiene plenas facultades para conocer el asunto que nos ocupa.

En la circular número 11, el oficial del Congreso del Estado de Oaxaca, estableció:

“ ... Único. Se exhorta al Congreso de la Unión para que se autorice una partida presupuestal del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2012, la cual pueda disponer el Ejecutivo federal y que por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, incluyan a partir de este año, la creación y ejecución del Programa Federal de Apoyo Económico para Personas con Discapacidad, dentro de los Programas de Subsidios del Ramo Administrativo 20, referente a desarrollo social, en beneficio de las personas con discapacidad radicadas en las entidades federativas que integran el territorio federal ...”

Los diputados integrantes de la Comisión de Salud, atentos al acuerdo aprobado por el Congreso del estado de Oaxaca, si bien lo solicitado afectaría o se pretendía establecer en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2012, es también cierto que la ayuda para las personas con discapacidad no puede generarse para un año concreto, sino que también deben establecer las condiciones necesarias para que los programas de subsidio del Ramo Administrativo 20, se canalicen año con año, de ahí la viabilidad del presente acuerdo parlamentario.

Las políticas públicas deben ir acordes a las necesidades primarias de la sociedad, pero también, deben abarcar a aquellos grupos que se encuentren en alguna situación de vulnerabilidad. Pero estas políticas no deben ser sólo de apoyos económicos, sino el que las entidades administrativas de los tres órdenes de gobierno deben ir encaminadas a establecer los mecanismos que les permita tener un desarrollo social sustentable.

Los gobiernos de las entidades federativas debemos pugnar porque estas ayudas se traduzcan en beneficio de toda la sociedad, pero sobre todo de las personas con discapacidad, que les permita tener ingresos propios y, en su momento, permitirles incidir en el desarrollo social y económico de la sociedad a la cual pertenecen.”

Que vertido lo anterior, en sesiones de fecha 29 de agosto y 4 de septiembre del año en curso, el dictamen con proyecto de acuerdo recibió primera lectura y dispensa de la segunda lectura, respectivamente, y que en sesión de esta última fecha la Quincuagésima Novena Legislatura al honorable Congreso del Estado, aprobó por unanimidad de votos, en todos y cada uno de sus términos, el dictamen con proyecto de acuerdo presentado por la Comisión de Salud.

Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 47 fracción I de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero; 8 fracción I y 127 párrafo cuarto de la Ley Orgánica del Poder Legislativo número 286, este honorable Congreso del Estado de Guerrero, expide el siguiente

Acuerdo Parlamentario

Único. La Quincuagésima Novena Legislatura al honorable Congreso del Estado, exhorta al honorable Congreso de la Unión para que se autorice una partida presupuestal del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2013, la cual pueda disponer el Ejecutivo federal, para la creación y ejecución del Programa Federal de Apoyo Económico para Personas con Discapacidad, dentro de los Programas de Subsidios del Ramo Administrativo 20, referente a desarrollo social, en beneficio de las personas con discapacidad radicadas en las entidades federativas.

Transitorios

Primero. El presente acuerdo parlamentario entrará en vigor el día de su aprobación.

Segundo. Notifíquese al Congreso de la Unión, para los efectos legales conducentes.

Tercero. Remítase al titular del Ejecutivo del estado, para su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, asimismo publíquese en la página web del Congreso del Estado para su conocimiento general.

Dado en el salón de sesiones del honorable Poder Legislativo, a 4 de septiembre de 2012.

Diputado Florentino Cruz Ramírez (rúbrica)

Presidente

Diputada Seraida Salgado Bandera (rúbrica)

Secretaria

Diputado Ramiro Jaimes Gómez (rúbrica)

Secretario

De la Secretaría de Gobernación, con la que remite contestación a punto de acuerdo, aprobado por la Cámara de Diputados, relativo a la actualización de las bases jurídico-administrativas del Instituto Latinoamericano de la Comunicación Educativa

México, DF, a 11 de octubre de 2012.

Secretarios de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión

Presentes

En respuesta del oficio número DGPL 62-II-8-0113, signado por el diputado Francisco Arroyo Vieyra, vicepresidente de la Mesa Directiva de ese órgano legislativo, me permito remitir para los fines procedentes copia del similar número DEP- 1372/12, suscrito por la licenciada Amparo Solano Garrido, directora general adjunta de Coordinación Política, encargada de la dirección general, de la Secretaría de Relaciones Exteriores, así como el anexo que en él se menciona, mediante los cuales responde el punto de acuerdo relativo a la actualización de las bases jurídico-administrativas del Instituto Latinoamericano de la Comunicación Educativa.

Sin otro particular, reciban un cordial saludo.

Atentamente

Maestro Antonio Hernández Legaspi (rúbrica)

Titular de la Unidad de Enlace Legislativo


México, DF, a 11 de octubre de 2012.

Maestro Antonio Hernández Legaspi

Titular de la Unidad de Enlace Legislativo

Subsecretaría de Enlace Legislativo

Secretaría de Gobernación

Presente

Por instrucciones de la secretaria de Relaciones Exteriores, embajadora Patricia Espinosa Cantellano, con fundamento en el artículo 16, fracción IV, del Reglamento Interior de la Secretaría de Relaciones Exteriores y en arreglo a las facultades de la Unidad de Enlace Legislativo, me permito hacer llegar la respuesta a la proposición con punto de acuerdo aprobada por la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión en la sesión ordinaria del pasado 2 de octubre, el cual se hizo llegar para la atención de esta dependencia federal con oficio SEL/ UEL/ 311/ 2799/ 12 y que a continuación se describe:

Único. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión exhorta al Ejecutivo federal a actualizar por las Secretarías de Educación Pública, y de Relaciones Exteriores las bases jurídico-administrativas del Instituto Latinoamericano de la Comunicación Educativa, adaptándolas a las necesidades actuales, adecuando la estructura administrativa del instituto para diversificar la generación de sus ingresos financieros, promoviendo la autosustentabilidad del instituto, procurando a su vez, la transparencia y rendición de cuentas, realizando una reingeniería administrativa.

Por lo expuesto, ruego a usted considerar la respuesta que me permito acompañar y, en su caso, ser el amable conducto para hacer llegar a la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión la información anexa.

Sin otro particular quedo de usted.

Atentamente

Licenciada Amparo Solano Garrido (rúbrica)

Directora General Adjunta de Coordinación Política

Encargada de la Dirección General


Respuesta al punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión por el que se exhorta al Ejecutivo federal a actualizar por las Secretarías de Educación Pública, y de Relaciones Exteriores las bases jurídico-administrativas del Instituto Latinoamericano de la Comunicación Educativa

Como parte del proceso de reestructuración del ILCE, en la sesión extraordinaria del Consejo Directivo realizada en la Ciudad de México el 18 de abril de 2011 se aprobó por unanimidad el proyecto de Reglamento Interior del ILCE (anexo), que planteó una renovación de las funciones y un nuevo esquema de operación institucional, a fin de mejorar la gestión administrativa y fortalecer la transparencia del instituto.

El reglamento contiene asimismo modificaciones específicas propuestas por el director general, en su calidad de secretario del consejo, relativas a la reorganización y compactación del organigrama del instituto, a fin de lograr una mejor estructura orgánica, lo cual fue aprobado por el pleno.

En sesión extraordinaria del Consejo Directivo del ILCE celebrada en la Ciudad de México el 10 de octubre de 2011 se aprobó por aclamación de los Estados miembros la creación del Comité de Vigilancia del instituto y su reglamento respectivo (anexo), con objeto de contar con un órgano independiente para hacer más efectivo el control interno de la dirección y administración del instituto.

Entre sus atribuciones, el Comité de Vigilancia está encargado de recibir y analizar los informes anuales de labores del director general del ILCE, los estados financieros del instituto, así como solicitar información específica sobre temas particulares de carácter administrativo o financiero.

Asimismo, el comité podrá emitir recomendaciones al Consejo Directivo sobre cuestiones que requieran una decisión en materia de gestión o administración del ILCE, conforme a sus facultades.

El artículo 5 del reglamento establece la conformación de los miembros del Comité de Vigilancia integrado por el vicepresidente del Consejo Directivo del ILCE, el país sede y tres representantes rotativos de las subregiones del Caribe, Centroamérica y Sudamérica.

México, como país sede del ILCE, ha manifestado una constante participación en las actividades del Instituto, orientadas a promover la cooperación regional en materia educativa entre los países miembros, mediante el uso de los métodos audiovisuales y tecnologías de la información aplicadas a la enseñanza.

Reglamento del Comité de Vigilancia del organismo internacional Instituto Latinoamericano de la Comunicación Educativa

Considerando

Que el Instituto Latinoamericano de la Cinematografía Educativa (ILCE) se creó el 30 de mayo de 1956, en cumplimiento de una resolución de la Conferencia General de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), celebrada en Montevideo, Uruguay, en 1954, con apoyo de todos los países latinoamericanos, para contribuir al mejoramiento de la educación a través del uso de medios y recursos audiovisuales;

Que en 1969, respondiendo a una evaluación interna y a las necesidades de la región, cambió su nombre por el de Instituto Latinoamericano de la Comunicación Educativa, ILCE;

Que para reforzar la labor que ha venido desarrollando el Instituto, los países de América Latina y el Caribe estimaron conveniente su reestructuración, modificando su naturaleza jurídica y ajustando sus objetivos para dedicarse a diversos aspectos de la tecnología y la comunicación educativa y cultural, convirtiéndolo en un organismo internacional con autonomía de gestión, personalidad jurídica y patrimonio propio;

Que al efecto se suscribió en la Ciudad de México el 31 de mayo de 1978 el convenio de cooperación que celebran los países de América Latina y el Caribe para reestructurar el Instituto Latinoamericano de la Comunicación Educativa;

Que el convenio mencionado establece en el artículo octavo: “Los órganos del ILCE son el Consejo Directivo y la Dirección General. Se establecerán los comités consultivos que fueren necesarios para asuntos específicos”.

Y en el artículo décimo sexto establece: “Son funciones del Consejo Directivo”:

6. “Considerar, analizar, aprobar y rechazar, si así procede, los informes anuales de labores y los estados financieros que presente el director general, debidamente auditados previo informe de contraloría”.

9. “Aprobar los reglamentos del instituto y sus órganos”;

Que para hacer más efectivo el control interno en la dirección y administración del ILCE, de conformidad con el acuerdo tomado en sesión extraordinaria de fecha 18 de abril de 2011 del Consejo Directivo se decidió convocar a un grupo de trabajo para acordar en la siguiente sesión ordinaria la aprobación de la creación y, en su caso, el Reglamento del Comité de Vigilancia del ILCE.

Al efecto, el Consejo Directivo del Instituto Latinoamericano de la Comunicación Educativa aprueba el siguiente

Reglamento del Comité de Vigilancia del Instituto Latinoamericano de la Comunicación Educativa

Capítulo I
De las Disposiciones Generales

Artículo 1. El presente ordenamiento tiene por objeto reglamentar la integración, funcionamiento y atribuciones del Comité de Vigilancia del Instituto Latinoamericano de la Comunicación Educativa.

Artículo 2. Para los efectos de este reglamento se entenderá por

I. “ILCE”. Instituto Latinoamericano de la Comunicación Educativa.

II. “Convenio”. Convenio de Cooperación que celebran los países de América Latina y el Caribe, para reestructurar el Instituto Latinoamericano de la Comunicación Educativa, suscrito en la Ciudad de México el 31 de mayo de 1978.

III. “Comité”. El Comité de Vigilancia del Instituto Latinoamericano de la Comunicación Educativa.

IV. “Consejo Directivo”. El Consejo Directivo del Instituto Latinoamericano de la Comunicación Educativa.

V. “Oficina de Control de Procedimientos”. Oficina de Control de Procedimientos del Instituto Latinoamericano de la Comunicación Educativa.

Capítulo II
Del Comité

Artículo 3. El comité se integrará por el vicepresidente del consejo directivo, quien lo presidirá, el representante del país sede, y tres integrantes más por parte de los miembros del Consejo Directivo.

Artículo 4. El Consejo Directivo designará a los integrantes del comité por un periodo de dos años de entre los países miembros que se propongan para ocupar los tres puestos restantes mencionados en el artículo anterior.

Artículo 5. Con relación a los tres integrantes restantes del comité que se señalan en el artículo 3 de este reglamento, la primera vez que se integre el comité, el Consejo Directivo elegirá a un miembro por un año, a otro miembro por dos años, y al tercero por tres años. En lo subsecuente, todos los integrantes serán electos por dos años.

Artículo 6. Las atribuciones del comité serán

I. Recibir y analizar los informes anuales de labores del director general del ILCE, así como los estados financieros del instituto, y emitir su opinión sobre los mismos para conocimiento y resolución del Consejo Directivo.

II. Solicitar al director general, o por su conducto a la Oficina de Control de Procedimientos, información específica sobre temas particulares de carácter administrativo o financiero.

III. Emitir recomendaciones al Consejo Directivo sobre cuestiones que requieran una decisión en materia de gestión o administración del ILCE, conforme a sus facultades.

Artículo 7. El comité podrá reunirse las veces que sea necesario a convocatoria de su presidente, o a solicitud de al menos dos de sus miembros.

Artículo 8. Para los efectos de que exista quórum, el comité podrá reunirse con al menos tres de sus miembros y las decisiones se aprobarán por mayoría simple de los miembros presentes. En caso de empate el presidente del comité contará con voto dirimente.

Artículo 9. El comité podrá convocar al director general del ILCE a sus reuniones, para que presente la información que se le requiera.

Artículo 10. A las sesiones del comité podrán asistir para presentar la información que se les requiera funcionarios del ILCE, quienes contarán solamente con derecho a voz.

Transitorio

Artículo Único. Este reglamento entrará en vigor a partir del día siguiente de su aprobación por el Consejo Directivo.

El presente reglamento fue aprobado por el Consejo Directivo, en Sesión Ordinaria celebrada en la Ciudad de México, Distrito Federal, el día 10 de octubre de 2011, quedando integrado de la siguiente forma:

Representantes                                         Periodo

Vicepresidente del Consejo Directivo
Representante de México
Representante de República Dominicana     1 año en funciones
Representante de Panamá                           2 años en funciones
Representante de Paraguay                         3 años en funciones

Reglamento Interior

Aprobado por el Consejo Directivo en sesión extraordinaria del 18 de abril de 2011

Capítulo Primero
Disposiciones Generales

Sección Única
Naturaleza, Funciones y Objetivos

Artículo 1. El Instituto Latinoamericano de la Comunicación Educativa (ILCE) es un organismo internacional con autonomía de gestión, con personalidad jurídica y patrimonio propio, al servicio de los países de América Latina y el Caribe y sus con nacionales, en aquellos campos que le son propios, con el objetivo, propósito y funciones a que se refieren los capítulos I y II del convenio de cooperación que celebran los países de América Latina y el Caribe para reestructurar al Instituto Latinoamericano de la Comunicación Educativa de fecha 31 de mayo de 1978, publicado en el Diario Oficial de la Federación de la República Mexicana, con fecha 8 de febrero de 1979.

Artículo 2. Son de observancia general las disposiciones del presente reglamento y tienen por objeto regular a la Dirección General y a las áreas que dependen de ésta, realizando sus funciones siempre ajustados a los siguientes documentos:

I. Convenio de cooperación que celebran los países de América Latina y el Caribe para reestructurar el Instituto Latinoamericano de la Comunicación Educativa;

II. Acuerdo sede entre el gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Instituto Latinoamericano de la Comunicación Educativa relativo a la sede del instituto y a las misiones permanentes que se acrediten ante dicho instituto;

III. Reglamentos; y

IV. Demás disposiciones normativas aplicables.

Artículo 3. El ILCE desarrolla actividades en los ámbitos de la educación, la investigación educativa; el uso, aprovechamiento y desarrollo de medios tecnológicos, mecanismos, programas y sistemas de comunicación e información y sus aplicaciones con fines educativos.

Artículo 4. El ILCE cumple sus funciones a través de la sistematización, la investigación y el desarrollo de modelos y sistemas educativos y; aplicaciones de la tecnología que difunde en el continente americano y en otras regiones, mediante mecanismos de cooperación, acuerdos, intercambio y vinculación internacional.

La cooperación internacional y el intercambio de conocimientos, los usos de las tecnologías y su experiencia, son aspectos definitorios del perfil de actividades del instituto.

Artículo 5. Son principios rectores del quehacer institucional: la autonomía académica, técnica y administrativa; la responsabilidad; la transparencia; el profesionalismo; la especialización; la experiencia; la libertad de investigación y la innovación.

Artículo 6. Los órganos del ILCE son: el Consejo Directivo y la Dirección General. El órgano superior del instituto es su Consejo Directivo, el cual rige sus funciones en los términos establecidos en el convenio. La Dirección General es el órgano de ejecución y administración.

Artículo 7. El convenio establece que la Ciudad de México será la sede del ILCE, sin perjuicio de que se pueda autorizar la creación de subsedes en otros países miembros.

Capítulo Segundo
De la Adhesión de Nuevos Estados Miembros

Sección Única

Artículo 8. La adhesión de un nuevo Estado miembro al convenio se efectuará con arreglo a lo establecido en el propio, así como en las disposiciones generales aplicables de la Convención de Viena sobre derecho de los Tratados.

Artículo 9. Cualquier Estado de América Latina y el Caribe interesado en adherirse al convenio podrá hacerlo bajo las siguientes condiciones:

I. Declarar conocer el convenio y sus actualizaciones; y

II. Manifestar su total conformidad con su texto y su voluntad de adherirse al mismo, protestando su fiel cumplimiento.

Artículo 10. El Estado interesado deberá manifestar su voluntad de adhesión, mediante las vías diplomáticas correspondientes, dirigidas a la Secretaría de Relaciones Exteriores del gobierno mexicano, en su calidad de depositaria del convenio.

Artículo 11. La solicitud de adhesión del nuevo Estado miembro deberá acompañarse de un texto en el que se exprese el interés del nuevo Estado adherente por incorporarse al ILCE.

Artículo 12. La solicitud de incorporación al ILCE deberá ser presentada por la Secretaría de Relaciones Exteriores del gobierno mexicano.

Artículo 13. El nuevo estado miembro se incorporará al instituto y a su consejo directivo con plenos derechos, sin distinción alguna respecto a los Estados originalmente suscriptores del convenio.

Artículo 14. El nuevo Estado miembro se comprometerá a gestionar la ratificación del convenio ante sus órganos constitucionalmente competentes, a efecto de hacer llegar el instrumento correspondiente, al depositario del propio convenio, a la Secretaría de Relaciones Exteriores del gobierno mexicano.

Capítulo Tercero
De los Principios de la Organización Interna

Sección Única

Artículo 15. La organización interna se caracterizará por los principios de transparencia, responsabilidad, calidad, eficacia, eficiencia y oportunidad.

Artículo 16. El director general podrá solicitar la autorización del Consejo Directivo para la creación de subsedes, delegaciones o representaciones del instituto en los países miembros o regiones en los que considere necesario establecerlos, previo acuerdo con las autoridades nacionales, a fin de fortalecer el ejercicio y cumplimiento de las funciones sustantivas del instituto, a que se refieren los artículos 3o. a 7o. del convenio, y 4o. del presente reglamento.

Artículo 17. La Dirección General del instituto propondrá al Consejo Directivo los manuales de organización, procedimientos y servicios que considere pertinentes, así como las modificaciones estructurales de la organización.

Dichos instrumentos deberán asegurar la transparencia, honestidad, eficiencia y eficacia de todo proceso.

Artículo 18. La Dirección General tendrá la facultad de desincorporar del patrimonio del ILCE los bienes que sean necesarios para apoyar en el cumplimiento de los proyectos específicos a favor de la educación y desarrollo de los países miembros del instituto.

Artículo 19. El director general se asegurará de mantener permanentemente informado al Consejo Directivo del comportamiento de los principales indicadores de productividad y eficacia que alcance el instituto, mediante un informe que entregará a sus miembros, de manera semestral.

Artículo 20. El instituto y sus funcionarios, trabajadores y colaboradores deberán conducirse, invariablemente en los términos de las normas, costumbres y disposiciones protocolarias que rigen las relaciones internacionales.

Capítulo Cuarto
De la Docencia y la Investigación

Sección Única
Métodos y Finalidades

Artículo 21. Por su origen y naturaleza el instituto impulsa la aplicación de las tecnologías de información y comunicación, priorizando aquellas más accesibles y avanzadas desarrolladas tecnológica mente, como lo son todo tipo de comunicación electrónica, digital y satelital, así como de las susceptibles de operar como medio para la enseñanza y el aprendizaje.

La modernidad de los recursos tecnológicos que aplique el instituto no deberá desplazar las opciones, métodos y medios tradicionales, como son, en su caso, la educación presencial y la utilización de materiales impresos, en tanto que éstos respondan a las condiciones y características de un contexto en particular.

Artículo 22. El instituto está dotado de autonomía y facultado para elaborar sus propios planes y programas de estudio.

El instituto está facultado para emitir títulos, diplomas y constancias de estudio; para gestionar ante las autoridades educativas nacionales el reconocimiento oficial a los estudios realizados en el ILCE o en las instituciones similares con las que se vincule para el cumplimiento de sus fines.

Artículo 23. El instituto podrá hacer gestiones para obtener certificados de reconocimiento, convalidación y revalidación de estudios ante las autoridades educativas de sus países miembros y de terceros en los que residan sus estudiantes y alumnos.

De igual forma, podrá extender acuerdos de incorporación de estudios a instituciones educativas afines a sus objetivos, en los términos y condiciones que determinen el manual de procedimientos correspondiente y demás normatividad aplicable.

Capítulo Quinto
De la Tecnología como Herramienta de Trabajo

Sección Primera
De los Ambientes Virtuales

Artículo 24. El instituto tiene la misión de desarrollar y difundir sus planes y programas educativos a través de herramientas tecnológicas avanzadas creando condiciones y entornos de aprendizaje interactivos que le permitan cumplir con sus funciones de enseñanza abierta, a distancia y virtual.

Artículo 25. El instituto integrará un acervo documental con el conjunto de materiales audiovisuales, impresos y de cualquier otro formato que produzca o reúna, como soporte y respaldo al cumplimiento de las actividades institucionales y de servicio a sus usuarios.

Sección Segunda
De las Actividades Institucionales en materia de Radio y Televisión

Artículo 26. El instituto podrá administrar, operar, distribuir, colaborar y participar en estaciones, emisoras y programas de radio y de televisión, así como con otros medios que las tecnologías audiovisuales hagan posible, con el propósito de impartir cursos de formación, capacitación, actualización y desarrollo profesional, fomento de la cultura, educación, desarrollo social y comunitario.

Artículo 27. El instituto instaurará los mecanismos necesarios a fin de dotarse de unidades administrativas que le permitan producir, desarrollar, compilar y difundir materiales educativos, multimedios, como soporte de las actividades que desarrolle, en cumplimiento de su objeto.

Sección Tercera
De la Información Educativa

Artículo 28. El instituto desarrollará programas de informática educativa para todos los niveles educativos, de capacitación y formación profesional; gestionará proyectos de desarrollo de las telecomunicaciones; orientará sobre el equipamiento computacional; ofrecerá asistencia técnica y materiales focalizados a la atención de las necesidades de los distintos tipos de usuarios.

De igual forma, coordinará y supervisará la aplicación de programas computacionales; asesorará en la adquisición de equipo para el desarrollo de proyectos y, en general desarrollará todo tipo de actividades relacionadas con esta herramienta de trabajo, que sean necesarios o compatibles con el cumplimiento de su objeto.

El instituto desarrollará programas para el uso educativo de los medios de información y comunicación en diferentes formatos electrónicos: software, multimedia, páginas web, entre otros y fomentará la convergencia de medios con fines didácticos; asimismo, promoverá la creación y desarrollo de plataformas tecnológicas.

Capítulo Sexto
De la Cooperación

Artículo 29. Las relaciones del instituto con terceros y con las autoridades del país sede se desarrollarán asegurando el respeto al régimen de inmunidades y privilegios que derivan de su calidad de organismo internacional, así como del respeto de la legislación local del país sede.

Artículo 30. En todo tipo de convenios y acuerdos en que el instituto sea parte, éste deberá velar por el cumplimiento de los siguientes objetivos:

a) Que contribuyan al cumplimiento de los objetivos, metas y actividades institucionales;

b) Que no afecten sus derechos, fines, objetivos, inmunidades y privilegios;

e) Que comparezca en condiciones de equidad que le permitan alcanzar los resultados deseados y que contribuyan al logro de los objetivos institucionales;

d) El fortalecimiento financiero, académico y tecnológico del instituto;

e) El fortalecimiento de la autonomía institucional, en los ámbitos mencionados en el inciso anterior;

f) El respeto del marco normativo institucional y legal del país sede o de los países que pactan con el ILCE, sin menoscabo de las relaciones diplomáticas vigentes; y

g) La honestidad, transparencia y honorabilidad tanto del instituto, como de los funcionarios y personas que comparezcan en los convenios y acuerdos, o que se puedan beneficiar de dicha suscripción.

Artículo 31. La cooperación internacional es una función originaria y esencial de la institución que se concibe como el elemento que permite al instituto intervenir en proyectos y actividades de su especialidad, motu proprio, o a petición de los Estados miembros, de países terceros, de los centros educativos o de las organizaciones que lo requieran, para ofrecer alternativas de solución y enriquecerse a través de su participación.

Artículo 32. La cooperación internacional tendrá como uno de sus principales propósitos brindar los apoyos técnicos y académicos en sus campos de actividad, a los países miembros y aún a terceros, haciendo posible el acceso de estos al conjunto de materiales, sistemas, y productos educativos que genere el instituto, con la sola limitante de respetar los derechos de terceros y de propiedad intelectual, autoral y patrimonial de cada obra.

Artículo 33. La cooperación internacional permitirá al instituto identificar y procurar su acceso a los avances científicos y tecnológicos, así como a los materiales educativos que produzcan terceros, sean miembros o no del instituto, con la finalidad de incorporarlos en los acervos y recursos institucionales y estar en condiciones de adaptarlos o difundirlos, de conformidad con las disposiciones legales aplicables.

Artículo 34. El Instituto asume como estrategia el intercambio de proyectos, planes, sistemas y actividades con instituciones educativas, tecnológicas, gubernamentales, de interés social o cualquier otro organismo público, social o privado, cuyos objetivos y finalidades sean afines o complementarios a los del instituto y cuya vinculación contribuya al cumplimento de los fines institucionales.

Capítulo Séptimo
Del Cumplimiento de la Función Administrativa

Sección Primera
De la Estructura, Sistema y Procedimientos Administrativos

Artículo 35. La organización institucional se basará en estructuras operativas y administrativas que permitan el cumplimiento ágil, eficiente, dinámico y ordenado de los compromisos del instituto, a través de los cuales se buscará la autonomía necesaria en su gestión y autosuficiencia de recursos humanos, técnicos y financieros.

Para el cumplimiento de sus funciones, el ILCE estará organizado en Dirección General, coordinaciones y unidades. Las coordinaciones y unidades cantarán con centros y direcciones.

Para los efectos del presente reglamento se entenderá por:

Dirección General: Es el órgano unipersonal responsable de la dirección, administración y ejecución global de las actividades sustantivas y administrativas del Instituto.

Coordinaciones y unidades: Son las áreas responsables de dirigir unidades técnicas sustantivas y administrativas y que reportan directamente al director general.

Direcciones y centros: Las áreas técnicas, de un mismo nivel jerárquico que reportan al director general, a una coordinación o, a una unidad, según determine el Manual General de Organización del ILCE.

Sección Segunda
De las Facultades y Obligaciones de la Dirección General

Artículo 36. El director general es el representante legal del instituto y cuenta con facultades para su administración y la atención de los asuntos que de ella se deriven, así como para suscribir convenios y acuerdos internacionales en las materias de su competencia.

El director general podrá otorgar poderes generales o especiales a los funcionarios internos o a terceros que así lo requieran y cuya delegación se justifique estrictamente para el cumplimiento de sus funciones institucionales.

En todo caso, el director general deberá dar cuenta al Consejo Directivo del ejercicio de las facultades a que se refiere éste artículo.

Artículo 37. La Dirección General tendrá las siguientes facultades y obligaciones:

I. Ejecutar los acuerdos y resoluciones, y atender las recomendaciones que le hiciere el Consejo Directivo;

II. Elaborar y someter a consideración del Consejo Directivo los planes y programas de trabajo del ILCE;

III. Dirigir la ejecución de los planes y programas del ILCE aprobados por el Consejo Directivo;

IV. Realizar las negociaciones pertinentes para la celebración o modificación de convenios y acuerdos de cooperación de naturaleza técnica en las materias de su competencia, con los Estados miembros, otros países y organizaciones de carácter internacional y regional informando de ello al Consejo Directivo;

V. Realizar estudios y gestiones con la aprobación del Consejo Directivo, para la obtención de recursos para la ejecución de los planes y programas;

VI. Preparar y someter a consideración del Consejo Directivo los proyectos de reglamentos del instituto y sus órganos;

VII. Preparar y someter a consideración del Consejo Directivo el informe anual de labores y los estados financieros del ILCE;

VIII. Proponer los manuales y otras disposiciones que regulen la operación de las áreas del ILCE;

IX. Desempeñar las funciones de secretario del Consejo Directivo;

X. Desincorporar del patrimonio del ILCE, mediante donación, los bienes que sean necesarios para apoyar en el cumplimiento de los proyectos específicos a favor de la educación y desarrollo de los países miembros del instituto, mediante los convenios de colaboración firmados, así como el desecho de bienes en desuso; y

XI. Estudiar y resolver todos los asuntos que no estén reservados al Consejo Directivo.

La estructura, funciones y canales de comunicación que se establecerán entre las instancias académicas, técnicas y administrativas se fijarán en el Manual General de Organización del ILCE. Este manual definirá igualmente la operación de los centros técnicos con que podrá contar el instituto, definiendo estructuras autónomas en lo técnico y autosuficientes en lo operativo, a fin de desahogar actividades sustantivas, de carácter permanente o temporal.

Artículo 38. La ejecución del plan y el cumplimiento de sus objetivos y metas deberán asegurarse mediante la aprobación de programas operativos anuales que elaborarán las áreas y aprobará el director general, quien deberá mantener permanentemente informado al Consejo Directivo del cumplimiento de estos programas.

Artículo 39. Son órganos auxiliares de la Dirección General

I. Oficina de Control de Procedimientos;

II. Dirección de Planeación Estratégica; y

III. Dirección de Enlace Institucional y Comunicación.

Artículo 40. La Dirección General como órgano de ejecución y administración del ILCE para el cumplimiento de sus deberes y atribuciones contará en forma directa con las siguientes áreas:

a) Coordinación de Administración y Finanzas;

b) Coordinación de Tecnologías de la Información y Comunicación;

c) Coordinación de Radio y Televisión;

d) Coordinación del Centro de Estudios en Comunicación y Tecnologías Educativas;

e) Unidad de Proyectos Educativos;

f) Unidad de Promoción y Asuntos Internacionales; y

g) Unidad de Asuntos Jurídicos.

Sección Tercera
De la Delegación de Facultades

Artículo 41. Las ausencias del director general, serán suplidas por el coordinador o jefe de unidad que determine el propio director general.

Artículo 41 Bis. El director general podrá delegar su representación legal y firma de documentos al titular de la Unidad de Asuntos Jurídicos por el carácter especial de dicha delegación.

Sección Cuarta
De las Atribuciones y Deberes de las Coordinaciones y Unidades Administrativas

Artículo 42. La Coordinación de Administración y Finanzas es la encargada de administrar los recursos financieros, materiales y humanos del Instituto que apoyen en el cumplimiento de los procesos sustantivos, así como de organizar la estructura y tareas administrativas del ILCE a fin de facilitar el desempeño eficiente y efectivo de su operación.

Artículo 43. La Coordinación de Administración y Finanzas tendrá los siguientes deberes y atribuciones:

I. Desarrollar acciones estratégicas para la integración y desarrollo del capital humano que conforma el instituto;

II. Establecer los sistemas y procedimientos para la administración de los recursos financieros;

III. Adquirir con oportunidad y eficiencia los recursos materiales y servicios que se requieren para el funcionamiento adecuado del instituto;

IV. Administrar, controlar y dar seguimiento a los ingresos y egresos del instituto;

V. Coordinar el desempeño efectivo de los proyectos internos y los externos del instituto con base en indicadores con el fin de establecer, medir y hacer eficientes los procesos estratégicos del instituto;

VI. Orientar a la organización hacia la mejora continua de procesos;

VII. Comparecer como apoderado legal del ILCE, en gestiones administrativas ante autoridades del país sede o del extranjero;

VIII. Coordinar la integración del proyecto anual del presupuesto de las áreas, así como de los proyectos y programas que éstas administren;

IX. Revisar y adecuar la estructura programática del instituto, en coordinación con las áreas responsables;

X. Evaluar, mediante el sistema de seguimiento físico y financiero, los avances de los programas y proyectos, así como sus presupuestos; y

XI. Las demás atribuciones que con tal carácter les confiera el director general y las disposiciones normativas aplicables.

Artículo 44. La Coordinación de Administración y Finanzas contará con los siguientes órganos auxiliares:

a) Dirección de Recursos Humanos;

b) Dirección de Recursos Financieros;

c) Dirección de Recursos Materiales y Servicios;

d) Dirección de Control Presupuestal; y

e) Dirección de Administración de Proyectos.

Artículo 45. La Coordinación de Tecnologías de la Información y Comunicación es el área encargada de planear, desarrollar y ejecutar proyectos en el uso de las tecnologías de la información y la comunicación en procesos educativos que tengan por objeto incrementar la cultura digital de los usuarios.

Artículo 46. La Coordinación de Tecnología de la Información y Comunicación tendrá los siguientes deberes y atribuciones:

I. Identificar necesidades e intereses de desarrollo de proyectos en materia de uso de tecnologías de la información y la comunicación, tanto internos como externos;

II. Diseñar modelos técnico-operativos de proyectos en materia de uso de las tecnologías de la información y la comunicación;

III. implantar nuevos modelos de tecnologías de la información y la comunicación y sistemas informáticos para apoyar el desarrollo de los proyectos y programas del instituto;

IV. Apoyar acciones de orden académico que propicien la adquisición de competencias informáticas en procesos educativos;

V. Promover y difundir los proyectos y programas a cargo del área para fortalecer la utilización de tecnologías de la información y la comunicación;

VI. Seleccionar y proponer los sistemas de redes y telecomunicaciones, así como los modelos de equipo de cómputo y periféricos para cubrir las necesidades de operación;

VII. Desarrollar, integrar y almacenar en el ámbito de su competencia material multimedia que pueda ser consultado en diversos proyectos y programas;

VIII. Proporcionar soporte y seguimiento tecnológico de los proyectos y programas en que participe asegurando su óptimo funcionamiento;

IX. Ofrecer los servicios de instalación de espacios virtuales de aprendizaje, así como coordinar la capacitación, asesoría, mantenimiento, enlaces nacionales e internacionales a través de videoconferencia punto a punto o multipunto; y

X. Las demás atribuciones que con tal carácter les confiera el director general y las disposiciones normativas aplicables.

Artículo 47. La Coordinación de Tecnologías de la Información y Comunicación contará con los siguientes órganos auxiliares:

a) Dirección de Telecomunicaciones;

b) Dirección de Información y Aplicaciones Web;

c) Centro de Cómputo; y

d) Centro de Biblioteca Digital.

Artículo 48. La Coordinación de Radio y Televisión es el área encargada de planear, coordinar, producir, supervisar y evaluar la programación y transmisión de los programas y materiales audiovisuales educativos, científicos y culturales que se difundan y emitan a través de los canales y espacios de que disponga el ILCE, así como de administrar el acervo audiovisual del instituto.

Artículo 49. La Coordinación de Radio y Televisión tendrá las siguientes atribuciones y deberes:

I. Coordinar el diseño y la instrumentación de proyectos y programas educativos que empleen la radio y la televisión en convergencia con otras tecnologías de la información y la comunicación;

II. Coordinar el monitoreo y la evaluación continua de la programación emitida a través de las vías de transmisión televisiva y radiofónica de que disponga el ILCE;

III. Promover, seleccionar y gestionar la adquisición y renovación de derechos de programas de radio y televisión para su transmisión por los canales y espacios de que disponga el instituto;

IV. Coordinar y diseñar estrategias para la difusión y promoción de la programación televisiva y radiofónica emitida por los canales y espacios de que disponga el ILCE;

V. Coordinar la administración, resguardo, preservación, clasificación, catalogación, segmentación y difusión del acervo audiovisual del ILCE, así como su digitalización y aprovechamiento con fines educativos y de difusión cultural por diversos medios;

VI. Participar en el establecimiento de las estrategias y prioridades para la producción y coproducción de materiales audiovisuales de índole educativa y cultural;

VII. Administrar los servicios externos para las áreas de ingeniería y el máster de transmisión; y

VIII. Las demás atribuciones que con tal carácter les confiera el Director General y las disposiciones normativas aplicables.

Artículo 50. La Coordinación de Radio y Televisión contará con los siguientes órganos auxiliares:

a) Dirección de Producción e Innovación Tecnológica;

b) Dirección de Ingeniería; y

c) Centro de Programación y Mediateca.

Artículo 51. La Coordinación del Centro de Estudios en Comunicación y Tecnologías Educativas es el área encargada de diseñar, impartir evaluar y acreditar servicios educativos de calidad con uso intensivo de las nuevas tecnologías de la información y comunicación.

Artículo 52. La Coordinación del Centro de Estudios en Comunicación y Tecnologías Educativas tendrá los siguientes deberes y atribuciones:

I. Formar docentes, investigadores y profesionales de la educación en el uso de las tecnologías de la información y comunicación para fortalecer el desarrollo social y económico de la región latinoamericana y del Caribe;

II. Responder a. los retos educativos en una sociedad global, dinámica y tecnificada;

III. Contribuir en la formación de los valores universales del ser humano para lograr un desarrollo personal y profesional que trascienda al proceso de enseñanza-aprendizaje;

IV. Diseñar sistemas para la comunicación educativa usando las mejores prácticas y apoyadas en la innovación con sistemas de evaluación del desempeño;

V. Diseñar objetos de aprendizaje estandarizados que se puedan compartir y reusar, así como la generación de repositorios para su difusión;

VI. Operar sistemas de aprendizaje para la enseñanza de los idiomas de la región latinoamericana y del Caribe;

VII. Adoptar estándares avanzados, contribuir a su perfeccionamiento y desarrollar aplicaciones para dispositivos de última tecnología; y

VIII. Las demás atribuciones que con tal carácter le confiera el director general y las disposiciones normativas aplicables.

Artículo 53. La Coordinación del Centro de Estudios en Comunicación y Tecnologías Educativas contará con los siguientes órganos auxiliares:

a) Dirección de Formación y Capacitación;

b) Dirección para la Enseñanza de Lenguas Extranjeras; y

e) Laboratorio ADL-ILCE para América Latina y el Caribe.

Artículo 54. La Unidad de Proyectos Educativos es el área encargada de realizar estudios e investigaciones de carácter educativo, así como del desarrollo de modelos pedagógicos orientados a responder a las necesidades de educación de las instituciones y organizaciones latinoamericanas. Estas funciones estarán encaminadas al enriquecimiento y difusión de los diversos campos del conocimiento y la cultura. Para el logro de sus objetivos esta Unidad promoverá el uso y la aplicación de las tecnologías y de la innovación a aquellos proyectos que lo requieran en base a diagnósticos apropiados.

Artículo 55. La Unidad de Proyectos Educativos tendrá los siguientes deberes y atribuciones:

I. Definir, aplicar y promover en el instituto los criterios académicos y metodológicos que aseguren la calidad y pertinencia de las investigaciones que se realicen, así como determinar su congruencia con las metas y propósitos específicos que las originan;

II. Promover y aplicar los conocimientos adquiridos a través de las investigaciones, para el desarrollo de proyectos educativos empleando los recursos que ofrecen la tecnología y la comunicación, así como las estrategias pedagógicas para el cumplimiento de sus objetivos;

III. Establecer los estándares técnico-pedagógicos que deberán cumplir los materiales didácticos presentados en diversos soportes y realizar estudios para evaluar el proceso, la ejecución y los resultados de proyectos educativos desarrollados o coordinados por el instituto;

IV. Proponer y desarrollar modelos educativos dirigidos a satisfacer necesidades de diagnóstico, diseño y evaluación de propuestas educativas aplicando los recursos de la tecnología y los principios de la comunicación, la pedagogía y la investigación a proyectos específicos en los que apliquen sus bases teórico-conceptuales;

V. Establecer los principios metodológicos para el diseño formativo de recursos didácticos con diferentes aplicaciones en los campos de interés del instituto;

VI. Fomentar y preservar el intercambio bibliotecario con instituciones afines, a través del establecimiento de convenios de cooperación interinstitucional; y

VII. Las demás atribuciones que con tal carácter les confiera el director general y las disposiciones normativas aplicables.

Artículo 56. La Unidad de Proyectos Educativos contará con los siguientes órganos auxiliares:

a) Dirección de Tecnología Educativa;

b) Dirección Pedagógica; y

c) Dirección de Contenidos Educativos.

Artículo 57. La Unidad de Promoción y Asuntos Internacionales es el área encargada de diseñar y desarrollar estrategias para la gestión y difusión nacional e internacional de los proyectos y programas educativos desarrollados por el ILCE, así como fomentar la cooperación regional entre el instituto y los países miembros, entidades financieras, agencias de cooperación y otros organismos regionales e internacionales.

Artículo 58. La Unidad de de Promoción y Asuntos Internacionales tendrá los siguientes deberes y atribuciones:

I. Promover al ILCE en el ámbito educativo nacional e internacional como la institución desarrolladora de proyectos integrales en el uso de las tecnologías de la información y la comunicación;

II. Ser el vínculo institucional responsable de las relaciones internacionales del ILCE;

III. Promover estrategias de cooperación e intercambio con los países miembros, organismos y entidades internacionales;

IV. Desarrollar alianzas estratégicas con organismos y gobiernos con la finalidad de generar proyectos con trascendencia en los países de la región;

V. Promover la participación del Instituto en aquellos eventos nacionales e internacionales que tengan relación con las actividades y los propósitos del ILCE;

VI. Recopilar, resguardar e incrementar el acervo especializado del ILCE en sus diferentes formatos e innovar en el uso de las tecnologías de acceso a la información catalogada para facilitar las búsquedas de los diferentes tipos de usuarios interesados en sus temáticas fundamentales; y

VII. Las demás atribuciones que con tal carácter le confiera el director general y las disposiciones normativas aplicables.

Artículo 59. La Unidad de Promoción y Asuntos Internacionales cantará con los siguientes órganos auxiliares:

a) Dirección de Promoción;

b) Dirección de Asuntos Internacionales; y

c) Centro de Documentación para América Latina y el Caribe.

Artículo 60. La Unidad de Asuntos Jurídicos es el área encargada de representar, tramitar y resolver en el ámbito de su competencia los asuntos de carácter jurídico del ILCE.

Artículo 61. La Unidad de Asuntos Jurídicos tendrá los siguientes deberes y atribuciones:

I. Comparecer, como apoderado legal del ILCE, en gestiones diplomáticas, contenciosas, de conciliación o negociación, ante autoridades del país sede o del extranjero;

II. Proporcionar asesoría y apoyo legal a todas las áreas del ILCE sobre el marco jurídico que rige al instituto;

III. Suscribir cuando así sea designado por el director general, los instrumentos jurídicos necesarios, con las diversas instancias del país sede y del extranjero;

IV. Establecer los mecanismos de asesoría, control y registro de aquellas obras que genere el instituto y que se encuentran protegidas por las legislaciones correspondientes a la propiedad intelectual;

V. Llevar a cabo las negociaciones en el ámbito jurídico, con las instancias que se requieran;

VI. Atenderlas demandas que se interpongan en contra del ILCE, y comparecer ante las autoridades jurisdiccionales en defensa de los intereses del instituto;

VII. Interponer los recursos o juicios que sean necesarios, cuando los actos de autoridad menoscaben las inmunidades de jurisdicción y diplomática del ILCE;

VIII. Emitir la opinión jurídica de los reglamentos y demás normatividad que se instrumente en el instituto; y

IX. Las demás atribuciones que con tal carácter le confiera el director general y las disposiciones normativas aplicables.

Artículo 62. La Unidad de Asuntos Jurídicos cantará con los siguientes órganos auxiliares:

a) Dirección de Convenios y Contratos;

b) Dirección de Derechos de Autor: y

c) Dirección Jurídica.

Sección Quinta
De los Sistemas de Control y Vigilancia

Artículo 63. La gestión institucional deberá incluir mecanismos, instancias y sistemas de control, fiscalización y evaluación que apoyen a la Dirección General en el cumplimiento de las funciones institucionales, bajo principios de transparencia, pertinencia, oportunidad, honestidad y eficacia.

Artículo 64. Para garantizar el cumplimiento de lo establecido en el artículo anterior, el instituto cantará con la Oficina de Control de Procedimientos, la cual se encargará de observar el cumplimiento de las recomendaciones emitidas por el Consejo Directivo a través de los mecanismos de auditoría que se hayan establecido para tal efecto, así como de la mejora continua de los procesos administrativos y de la implementación de medidas correctivas. El titular de esta oficina presentará un informe ante el consejo cuando éste lo solicite en sesión ordinaria.

Artículo 65. Los mecanismos de control, fiscalización y evaluación institucional deberán asegurar que el ejercicio del régimen de inmunidades, privilegios y de confidencialidad de que goza el instituto sea ejercido exclusivamente en respaldo al cumplimiento de los objetivos institucionales y que ni sus funcionarios ni sus empleados realicen acciones abusivas de este régimen.

Capítulo Octavo
Del Marco Normativo Aplicable

Artículo 66. El convenio, el acuerdo sede, el presente reglamento y los manuales, normas, circulares y documentos que emitan tanto el Consejo Directivo como el director general constituyen el marco normativo del Instituto Latinoamericano de la Comunicación Educativa, así como por las Convenciones de Viena sobre Relaciones Diplomáticas y Tratados Internaciones y el conjunto de disposiciones de derecho internacional que resulten aplicables.

Artículo 67. Las disposiciones locales del país sede y las de los países miembros sólo serán aplicables a falta de disposición expresa en los instrumentos normativos a que se refiere el artículo anterior y en todo lo que no afecte el régimen de inmunidades y privilegios a que está sujeto el instituto y que no sean contrarios a sus fines, objeto y naturaleza jurídica.

Artículo 68. El ILCE podrá establecer con trabajadores, empleados y prestadores de servicios, relaciones de carácter temporal o definitivo y regirse tanto por la legislación laboral o civil, según corresponda.

En este ámbito, el instituto deberá asegurar la observancia de las disposiciones legales aplicables, tanto las de carácter internacional, como del País Sede, preservando, en todo momento, el régimen de inmunidades y privilegios de que goza.

Transitorios

Primero. El presente reglamento entrará en vigor al día siguiente de su aprobación por el Consejo Directivo del Instituto Latinoamericano de la Comunicación Educativa.

Segundo. Se abroga el Reglamento Interior del Instituto Latinoamericano de la Comunicación Educativa aprobado en sesión del Consejo Directivo celebrada el 27 de noviembre de 2006.

Tercero. Se abroga el Reglamento de la Contraloría Interna del Instituto Latinoamericano de la Comunicación Educativa aprobado en sesión del Consejo Directivo celebrada el 27 de noviembre de 2006.

Cuarto. Se abrogan todas las disposiciones internas que se opongan al presente reglamento.

Del Instituto Nacional de Migración, con la que remite la información pública de los programas de protección de migrantes correspondiente al tercer trimestre de 2012 y el acumulado al mismo lapso

México, DF, a 10 de octubre de 2012.

Cámara de Diputados

Presente

Me refiero al artículo 60 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2012 publicado en el Diario Oficial el día 12 de diciembre de 2011, a través del cual solicita que sean reportados los informes trimestrales de carácter público que contenga los programas de protección a migrantes referentes a

a) Grupos Beta de Protección al Migrante.

b) Programa de Repatriación Humana.

c) Programa Paisano.

d) Oficiales de Protección a la Infancia.

Al respecto me permito enviarle la información del tercer trimestre, así como el cumulado al tercer trimestre de 2012.

Sin más por el momento, le envío un cordial saludo.

Atentamente

Licenciada en Contaduría Pública Alma Edwviges Alcaraz Hernández (rúbrica)

Directora









De la Cámara de Senadores, con la que remite acuerdo aprobado a fin de que en el Presupuesto de Egresos de la Federación de 2013 se incrementen significativamente los recursos destinados a las actividades científicas y tecnológicas

México, DF, a 11 de octubre de 2012.

Secretarios de la Cámara de Diputados

Presentes

Me permito hacer de su conocimiento que en sesión celebrada en esta fecha, se aprobó el siguiente punto de acuerdo:

Único. El Senado de la República exhorta respetuosamente a la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión para que en el Presupuesto de Egresos de la Federación de 2013 se incrementen significativamente los recursos destinados a las actividades científicas y tecnológicas conforme a lo dispuesto en los artículos 9 Bis de la Ley de Ciencia y Tecnología y 25 de la Ley General de Educación, a fin de alcanzar en el menor tiempo la inversión anual del 1 por ciento del producto interno bruto.

Atentamente

Senador José Rosas Aispuro Torres (rúbrica)

Vicepresidente

De la Cámara de Senadores, con la que remite proposición con punto de acuerdo a fin de que en el Presupuesto de Egresos de la Federación de 2013 se considere una partida especial para construir y operar tres hospitales de especialidades en Guerrero, Oaxaca y Chiapas, presentada por Sofío Ramírez Hernández, del Grupo Parlamentario del PRD

México, DF, a 9 de octubre de 2012.

Secretarios de la Cámara de Diputados

Presentes

Me permito comunicar a ustedes que, en sesión celebrada en esta fecha, el senador Sofío Ramírez Hernández, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, presentó propuesta con punto de acuerdo que solicita al titular del Ejecutivo federal y a la Cámara de Diputados que consideren una partida especial presupuestal para la construcción de tres hospitales de especialidades en los estados de Guerrero, Oaxaca y Chiapas.

La Presidencia dispuso que dicho punto de acuerdo, mismo que se anexa, se turnara a la Cámara de Diputados.

Atentamente

Senador José Rosas Aispuro Torres (rúbrica)

Vicepresidente

El suscrito senador de la República, Sofío Ramírez Hernández, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática de la LXII Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 8, fracción II, del Reglamento del Senado de la República, somete a consideración de ésta Asamblea, la presente proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes

Consideraciones

La pobreza y la marginación son dos grandes problemas que enfrenta México y de manera particular el Estado de Guerrero. Estos elementos determinan en mayor medida que la población que la padece no tenga oportunidad de acceder a una vida digna.

En el caso de las mujeres, la marginación y la pobreza les confieren características particulares y las limita de manera significativa en la educación, el empleo y la salud, Las desigualdades de género toman también un matiz diferente cuando se considera el contexto geográfico y cultural.

La salud es una condición y un derecho lejano para millones de mujeres en México. Diariamente mueren aproximadamente 14 mujeres por cáncer de mama; 12 mujeres por cáncer cérvico-uterino; y dos mujeres por causas relacionadas con el embarazo y el parto. En las regiones más marginadas de Oaxaca, Chiapas, Guerrero y Puebla, una mujer tiene más posibilidades de morir que en cualquier otro Estado del país ya que estás enfermedades duplican su tasa de mortalidad.

Asimismo, las mujeres mexicanas enfrentan graves peligros debido a la desatención del Estado, ya que no todos los hospitales del sector salud cuentan con la infraestructura adecuada y moderna, personal especializado y medicamentos indispensables, para atender los padecimientos de la mujer.

Las enfermedades que cobran la vida de las mujeres con más frecuencia son las cardiovasculares, diabetes e hipertensión, las cuales podrían evitarse a través de la prevención; también es importante poner atención en la salud reproductiva, La mayoría de los daños obstétricos y los riesgos para la salud de la madre y del niño pueden ser preventivos, detectados y tratados con éxito, sin embargo, como ya se mencionó, no siempre se cuenta con la infraestructura hospitalaria mínima para que sean atendidos.

En nuestro país, la falta de seguridad social para la mujer sigue siendo un problema importante, ya que cada vez son más mujeres que no tienen acceso a las instituciones de salud, lo cual las hace más vulnerables a padecer alguna enfermedad.

Quiero referirme en específico al caso de la ciudad de Tlapa, región de La Montaña del estado de Guerrero, donde sólo hay un hospital general que atiende a una población superior a las 343,000 personas.

Alrededor del 96 % de la población indígena en Guerrero no tiene acceso a servicios de salud por falta de hospitales con personal calificado y equipamientos básicos.

La Montaña tiene un hospital general en Tlapa con sólo tres ginecólogos, dos anestesistas y un pediatra contratados para cubrir un solo turno; además siete hospitales básicos comunitarios sin especialistas ni equipamientos básicos; y unas 197 unidades de salud, de las cuales más de la mitad no tiene ni siquiera, un médico general, funcionan sólo con enfermeras y personal menos calificado.

En la entidad, la mortalidad materna es de las más elevadas en el mundo: En Guerrero, 281 mujeres indígenas mueren por cada 100 mil recién nacidos, 47 por ciento de ellas mueren en su casa por carecer de servicios de salud, mientras el promedio de las mujeres indígenas en México es de 151 y de 56 en las mujeres mexicanas.

De acuerdo con información del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), en 2010 se registraron mil 78 decesos de mujeres por causas asociadas al embarazo, cifras que siguen muy lejos del compromiso asumido por México en las Metas de Desarrollo del Milenio, según las cuales para el año 2015 la tasa de mortalidad materna debería ser de 22 por 100 mil nacidos vivos.

La infraestructura hospitalaria en el Estado de Guerrero es insuficiente para atender el número de mujeres que habitan ahí y que requieren urgentemente servicios médicos especializados.

La salud es esencial para el mejoramiento de la calidad de vida y el desarrollo de las mujeres; la situación actual está marcada por los rezagos acumulados en cobertura y calidad, la desigualdad en los niveles de salud y distribución de recursos entre grupos sociales y regiones es exorbitante, por tal motivo consideramos necesaria la construcción de un hospital de especialidades que atienda a la comunidad de Tlapa de Comonfort, de la región de La Montaña del estado de Guerrero.

Por lo expuesto, someto a consideración del pleno de esta Honorable Asamblea la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único. Se exhorta al Ejecutivo federal y a la Cámara de Diputados para que en el proceso de discusión y aprobación del proyecto de Presupuesto de Egresos para el ejercicio 2013, contemplen una partida especial para la construcción y operación de un hospital de especialidades en la ciudad de Tlapa de Comonfort para la atención satisfactoria de las mujeres de la región de La Montaña del Estado de Guerrero.

Dado en la Cámara de Senadores del honorable Congreso de la Unión, a los nueve días del mes de octubre de 2012.

Senador Sofío Ramírez Hernández (rúbrica)

De la Cámara de Senadores, con la que remite proposición con punto de acuerdo a fin de que en el Presupuesto de Egresos de la Federación de 2013 se destinen mayores recursos al combate del cáncer de mama, presentada por Maki Esther Ortiz Domínguez, del Grupo Parlamentario del PAN

México, DF, a 9 de octubre de 2012.

Secretarios de la Cámara de Diputados

Presentes

Me permito comunicar a usted que en sesión celebrada en esta fecha, la senadora Maki Esther Ortiz Domínguez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentó propuesta con punto de acuerdo para que la Secretaría de Salud destine mayores recursos para prevenir, diagnosticar y brindar tratamiento integral a las pacientes con cáncer de mama.

La Presidencia dispuso que los resolutivos primero y tercero de dicho punto de acuerdo, que se anexa, se turnaran a la Comisión de Salud, y el segundo a la Cámara de Diputados.

Atentamente

Senador José Rosas Aispuro Torres (rúbrica)

Vicepresidente


La que suscribe, senadora Maki Esther Ortiz Domínguez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, ante el pleno de la Cámara de Senadores del honorable Congreso de la Unión de LXII Legislatura, con fundamento en los artículos 8, numeral 1, fracción II, y 276 del Reglamento del Senado de la República, somete a consideración de esta asamblea la siguiente proposición con punto de acuerdo para que la Secretaría de Salud destine mayores recursos para prevenir, diagnosticar y brindar tratamiento integral a las pacientes con cáncer de mama.

Exposición de Motivos

El cáncer de mama constituye en México, desde 2006, la primera causa de muerte por enfermedad de cáncer en la población femenina de 25 años y más. En 2010 ocurrieron 5 mil 1 defunciones, lo que representa alrededor de 14 decesos diarios atribuibles al cáncer de mama.

A continuación se presenta una tabla1 que arroja el número de defunciones y tasa de mortalidad por tumor maligno de la mama en mujeres de 25 años y más por año de registro, que abarca del 2000 al 2010, con lo que se observa que los decesos a nivel nacional han aumentado anualmente:

En nuestro país el cáncer de mama es un importante problema de salud pública ya que con el tiempo, el número de casos se ha incrementado. Al igual que en el resto del mundo, la tasa de mortalidad se eleva con la edad, de manera que éste es uno de los factores de riesgo más importantes para el desarrollo del cáncer de mama. La tasa de mortalidad específica en el grupo de mujeres de 40 a 49 años de edad oscila en 14.9 por 100 mil; en las de 50 a 59 años de edad de 29.1, en las mujeres de 60 a 69 de 37.0 y en las de 70 y más años de edad la mortalidad es de 53.1 por 100 mil.

Conforme a los factores de riesgo asociados a la edad y la tendencia hacia el envejecimiento de nuestra población, se estima que la incidencia y la mortalidad seguirán aumentando.

Para efectos de clasificar el estado de evolución de la neoplasia, “el diagnostico del cáncer de mamá se divide en 5 etapas, siendo la etapa II la de menor gravedad y la etapa V la más grave. La etapa I es cuando se necesita verificar nuevamente para establecer un diagnostico”. Esto tiene implicaciones en las probabilidades de sobrevivencia y cura de esta enfermedad. Si se detecta el cáncer de mama en las etapas I y II, la probabilidad de curación es mayor al 88 por ciento, en la etapa III es de 66 por ciento, en la etapa IV es de 36 por ciento y en la etapa V es de tal sólo 7 por ciento.

Tristemente, hoy día en nuestro país el 90 por ciento de los casos detectados se hacen en las etapas IV y V, lo que explica en buena medida que sigamos perdiendo una gran cantidad de mujeres por este terrible mal.

Ante ello, el Estado y la sociedad mexicana debemos unirnos y redoblar esfuerzos para revertir esta situación. Necesitamos invertir y fortalecer los programas de salud y de educación para incrementar el acceso oportuno a la detección, al diagnóstico temprano y al tratamiento adecuado.

Como se establece en la Norma Oficial Mexicana 041, “existe suficiente evidencia científica que confirma que en los países desarrollados, un programa de tamizaje, organizado y realizado de manera óptima, tiene el potencial de reducir entre el 20 y 40 por ciento la tasa de mortalidad y la carga de la enfermedad en la población en riesgo”.2

Además, de acuerdo con el Programa de Acción Específico 2007-2012 Cáncer de Mama,3 existen dos componentes en los programas de detección temprana del cáncer: el diagnóstico temprano y el tamizaje.

El diagnóstico temprano se basa en actividades de educación a la población y de capacitación al personal de salud para identificar de manera precoz los síntomas y signos de cáncer que lleven al diagnóstico y tratamiento temprano; por otra parte, el tamizaje es la identificación de una enfermedad en fase preclínica a través de la utilización de pruebas que puedan ser aplicadas de forma rápida y extendida a población en riesgo, aparentemente sana.

El éxito de un programa de tamizaje depende de contar con personal y equipo suficientes para efectuar las pruebas y la disponibilidad de servicios para el diagnóstico, tratamiento y seguimiento y un sistema de monitoreo y evaluación.

He de reconocer que mucho han hecho las autoridades sanitarias en los últimos años para luchar contra el cáncer de mama. El número de mastógrafos se ha incrementado en más de una tercera parte, para contar hoy día con más de 600 en el sector salud, lo que ha permitido realizar más de 1.5 millones de mastografías, tres veces más que las realizadas en 2007. Igualmente, se han hecho esfuerzos en la capacitación de personal en radiología, especialmente por parte del Instituto Nacional de Cancerología. También, se han venido construyendo unidades médicas especializadas para tratar el cáncer de mama, Dedicams, hoy se cuenta con cinco terminadas. Y lo más importante, desde 2007 el tratamiento de cáncer de mama cuenta con financiamiento para que a toda paciente, independientemente de su situación económica o de derechohabiencia, tenga garantizado el tratamiento.

Sin embargo, también he de reconocer que no es suficiente lo que hemos hecho y que se requiere de un mayor esfuerzo y recursos.

Para reducir la mortalidad e incrementar la supervivencia de las pacientes es esencial instrumentar programas de tamizaje con base poblacional, priorizar las actividades que garanticen la calidad de los servicios tales como la capacitación y la supervisión, así como establecer unidades especializadas en mastología para el manejo de las anormalidades identificadas por tamizaje o por datos clínicos.

La mastografía es la piedra angular del tamizaje del cáncer de mama, por ello se debe prestar la debida atención a la calidad requerida para su funcionamiento y la interpretación, e incluir el control de calidad físico-técnico del equipo para la mastografía. Para ello necesitamos suficientes mastógrafos y también personal calificado que permita la calificación e interpretación adecuada de las imágenes.

Lo anterior resulta más evidente y urgente a la luz de la modificación de la Norma Oficial Mexicana NOM-041-SSA2-2011, “Para la prevención, diagnóstico, tratamiento, control y vigilancia epidemiológica del cáncer de mama”, en la cual se plasma que el examen de mastografía no debe hacerse a partir de los 50 años sino a partir de los 40 años, avance significativo ya que los índices arrojan cifras que derivado de ello se disminuyó la edad para este examen.

Cabe hacer mención que dicha norma establece las actividades de prevención están encaminadas al conocimiento de los factores de riesgo como lo es la mujer mayor de 40 años, asimismo menciona las indicaciones de mastografía de tamizaje en mujeres de 40 años y más. Por otra parte, en su numeral 7.2.6 plasma que a toda mujer que haya tenido un familiar (madre o hermana) con cáncer de mama antes de los 40 años se le debe realizar un primer estudio de mastografía, diez años antes de la edad en que se presentó el cáncer en el familiar, y posteriormente de acuerdo con los hallazgos clínicos, el especialista determinará el seguimiento.

De acuerdo con proyecciones de la Secretaría de Salud, para cumplir con las disposiciones de esta norma en cuanto al tamizaje por mastografía, y en un esquema de avance gradual hacia el 2018, se tendría que realizar el próximo año 3.7 millones de mastografías, lo que significa duplicar el número que se realiza actualmente, y para el 2012 alrededor de 6.4 millones.

Aunado a lo anterior, toda vez que el próximo 19 de octubre se conmemora el Día Internacional de la Lucha contra Cáncer de Mama, se considera oportuno exhortar al gobierno federal a efecto de que implemente medidas complementarias para combatir eficazmente esta terrible neoplasia.

Es por lo anterior que someto a consideración de esta soberanía los siguientes

Puntos de Acuerdo

Primero. El Senado de la República exhorta respetuosamente al titular del Ejecutivo federal para que por conducto de la Secretaría de Salud y las instituciones de seguridad social destine mayores recursos para prevenir, diagnosticar y brindar tratamiento integral a las pacientes con cáncer de mama, así como para la compra de mayor número de mastógrafos.

Segundo. Se exhorta a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública de la honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión a asignar dentro del proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2013 un incremento al presupuesto en salud a efecto de que la Secretaria de Salud en su ámbito de competencia lo destine a políticas públicas encaminadas al combate del cáncer de mama.

Tercero. El Senado de la República exhorta respetuosamente al titular del Ejecutivo federal para que por conducto de la Secretaría de Salud se aumente el número de plazas para radiólogos en residencias médicas y se amplíe los programas de capacitación.

Notas

1 Dirección General de Información en Salud (DGIS). Base de datos de defunciones 2000-2009. En línea: Sistema Nacional de Información en Salud (Sinais). México: Secretaría de Salud. http://www.sinais.salud.gob.mx

1/ Tasa por 100 mil mujeres de 25 años y más.

2 NOM-041-SSA2-2011, “Para la prevención, diagnóstico, tratamiento, control y vigilancia epidemiológica del cáncer de mama”.

3 http://www.spps.gob.mx/images/stories/SPPS/Docs/proy_prog/6._pdatcm.pdf

Senadora Maki Esther Ortiz Domínguez (rúbrica)

De la Cámara de Senadores, con la que remite proposición con punto de acuerdo a fin de que en el Presupuesto de Egresos de la Federación de 2013 se asigne una laptop con Internet a niños de quinto y sexto grados de primaria de las escuelas públicas, presentada por Daniel Amador Gaxiola, del Grupo Parlamentario del PRI

México, DF, a 9 de octubre de 2012.

Secretarios de la Cámara de Diputados

Presentes

Me permito comunicar a usted que en sesión celebrada en esta fecha, el senador Daniel Amador Gaxiola, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó propuesta con punto de acuerdo que solicita a las Comisiones de Educación Pública y Servicios Educativos; y de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados que generen una partida en el Presupuesto de Egresos de la Federación de 2013 para dotar a los niños de quinto y de sexto grados de primaria de las escuelas públicas del país de una computadora portátil (laptop) con Internet.

La Presidencia dispuso que dicho punto de acuerdo, que se anexa, se turnara a la Cámara de Diputados.

Atentamente

Senador José Rosas Aispuro Torres (rúbrica)

Vicepresidente

Proposición con punto de acuerdo por el que se solicita a las Comisiones de Educación Pública y Servicios Educativos, y de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados que generen una partida presupuestal en el Presupuesto de Egresos de la Federación de 2013 para dotar a los niños de quinto y de sexto grados de primaria de las escuelas públicas del país de una laptop con Internet

El que suscribe, Daniel Amador Gaxiola, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXII Legislatura del Senado de la República, de conformidad con lo establecido en los artículos 8, fracción II y, 276, numeral 1, del Reglamento del Senado de la República, somete a consideración del pleno proposición con punto de acuerdo, con base en las siguientes

Consideraciones

En estos tiempos son imprescindibles las tecnologías de informática y comunicación (TIC) en el desarrollo del aprendizaje, pues despiertan y desarrollan el interés del escolar y, de esa manera, motivan el aprendizaje en forma efectiva, debido a que hoy en esta sociedad de cambios constituyen un recurso fundamental para el proceso de enseñanza y aprendizaje.

El uso de las TIC lleva a un conocimiento amplio de estas herramientas informáticas que, a su vez, permitirá a los docentes planificar y ejecutar sus sesiones de aprendizaje con creatividad y que estas se muestren novedosas para los niños, a fin de que conciban sus aprendizajes de una forma diferente y dinámica, y se estimule la adquisición de conocimientos. Es de suma importancia que en las escuelas se empleen este tipo de herramientas, pues ayudarán a que los niños aprendan cuáles son las nuevas tecnologías que se solicitan en el mundo de hoy y cómo deben desenvolverse en el siglo XXI.

El docente desempeña un papel muy importante y decisivo al momento de emplear las TIC en su trabajo pedagógico, pues permitirá al niño potenciar su aprendizaje y favorecerá sus habilidades sociales; es decir, desarrollar capacidades; asimismo, que aprenda a utilizar dichas herramientas para resolver problemas de la sociedad actual, lo que conlleva a que sea investigativo e innovador.

Los estudios realizados han demostrado que en la práctica pedagógica, el claustro de profesores y el alumnado demuestran mayor independencia de las actividades relacionadas con las TIC, desarrollándose una cultura de la informática, incrementándose la motivación por el estudio ganando en destreza para la manipulación de esta herramienta de estudio y superación. Sin embargo, este proceso del uso de las TIC como medio de enseñanza y herramienta de trabajo en la educación primaria se debe trabajar más por su eficacia y el uso óptimo en el proceso docente educativo, teniendo en cuenta una de las dimensiones que identificamos como la dimensión cognitiva integradora, que posibilite desde la interdisciplinariedad como filosofía y estilo de trabajo por desarrollar por el colectivo docente de esta primera enseñanza.

Los cambios sociales ocurridos han generado nuevas y complejas tareas a la actividad científica contemporánea, por lo que en su papel social el maestro prepara la generación futura del país, y en la actualidad ello obliga a crear un profesional de la educación primaria acorde con estas exigencias del mundo moderno, que tiene como base la complejidad de la integración del conocimiento científico actual que debe ser desarrollado en currículo de la escuela primaria formando parte de la actividad académica e investigativa que se desarrolla en ellas.

En el campo de la didáctica, el uso adecuado de los medios de enseñanza como soporte material del conocimiento logra su mayor expresión en el uso de las TIC, lo cual no implica que deban convertirse en la solución de los problemas educativos a través sólo del uso de la técnica. Está obligado su uso en este nivel principalmente para desarrollar y difundir una visión más crítica de la sociedad en que el individuo se desarrolla. Al otorgarse a los materiales tecnológicos como soportes del aprendizaje el uso adecuado y el carácter interdisciplinario, propiciará en el alumno un papel más activo como recurso para su aprendizaje. Por ello, la orientación en nuestros educandos de la edad primaria al análisis y reflexión del software a su alcance, dentro de la colección multisaber, los entrenará y preparará en su accionar para la interpretación de los materiales audiovisuales a su alcance y las relaciones entre las asignaturas del currículo que reciben.

Sin embargo, hay una brecha digital entre los niños y los jóvenes en el país, pues hay casi 33 millones de niños entre 0 y 14 años de edad y representan 29 por ciento de la población del país, por lo que este segmento es el futuro de México.

Además, el país se encuentra muy por debajo de los rangos de una verdadera red informática y sus usos tecnológicos. Según estadísticas del Inegi de 2010, en México 8.44 millones de hogares están equipados con computadora, lo que representa 29.8 por ciento de los que hay en el país y en cuanto a conectividad 6.3 millones cuentan con conexión a Internet, lo cual representa 22.2 por ciento del total en México.

También nos muestra el Inegi que en entidades como el Distrito Federal, Nuevo León, Sonora y Baja California, 4 de cada 10 hogares cuentan con computadora, lo cual significa un promedio de 43.4 por ciento. Mientras, en Chiapas, Guerrero y Oaxaca sólo 1 de cada 10 hogares tiene acceso a una computadora, en un promedio de 14 por ciento. Por otro lado, los estados no consideran una ley que establezca el uso de la tecnología, solo se tiende a desarrollar programas emergentes a fin de dotar de éstos a contados estudiantes.

Un programa que se difunde actualmente es CompuApoyo, federal, con recursos del Presupuesto de Egresos de 2012, y destinados al Conacyt, el cual fue transferido a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes y éste canaliza a través del Fonacot.

Éste es un programa sujeto a crédito y está diseñado para que cada solicitante que tenga Fonacot solicite 2 mil pesos para adquirir un equipo de cómputo, con un precio no mayor de 6 mil 500, que pagará con su crédito en la tienda que lo adquiera. Para ello tiene que ser trabajador y estar afiliado al Fonacot, tener un salario mensual equivalente a cinco salarios mínimos de la zona geográfica A, ser sujeto de crédito y contar con capacidad de descuento para obtener un crédito por el Fonacot.

Este programa hace que cualquier equipo de cómputo que se adquiera con un crédito de 12, 24 y 36 meses con una tasa anual de 12 por ciento se pague casi al doble, además de que no aplicaría para el grueso de la población, pues los niños que se encuentran en las escuelas primarias del país incluyen habitantes de zonas urbanas y rurales; esto provoca un sesgo e iniquidad en el acceso a las herramientas del mañana.

Por la Secretaría de Educación Pública se encuentra el Programa de Habilidades Digitales para Todos, una estrategia educativa integral que impulsa el desarrollo y la utilización de TIC en las escuelas de educación básica, a través de un modelo pedagógico que considera la formación y certificación de los docentes y directivos, el equipamiento tecnológico y la conectividad (aula telemática), la generación de materiales educativos y el desarrollo de sistemas de información que permitan la gestión escolar y el uso de contenidos estrechamente relacionados con los planes y programas de estudio, así como de herramientas de comunicación y colaboración que propicien la generación de redes de aprendizaje entre los miembros de la comunidad escolar.

Su objetivo es proporcionar elementos sobre el manejo de la información que acompañen el proceso educativo, en la escuela y fuera de ella, para apoyar el aprendizaje de los estudiantes, ampliar sus competencias para la vida y el desarrollo de habilidades fundamentales que demanda la sociedad del conocimiento, con lo que se favorecerá su inserción en ésta.

Como vemos, hay ya el material didáctico requerido para el manejo de las TIC en las escuelas. Sin embargo, no se tiene un programa que permita a los estudiantes poseer un equipo de cómputo en sus manos para que hagan uso de él todo el tiempo que requiere su formación. Por ello someto a consideración de esta soberanía el siguiente

Punto de Acuerdo

Único. Se solicita a las Comisiones de Educación Pública y Servicios Educativos, y de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados que generen una partida presupuestal en el Presupuesto de Egresos de la Federación de 2013 para dotar a los niños de quinto y sexto grados de primaria de las escuelas públicas del país de una laptop con internet .

Dado en el salón de sesiones del Senado de la República, a 9 de octubre de 2012.

Senador Daniel Amador Gaxiola (rúbrica)

De la Cámara de Senadores, con la que remite proposición con punto de acuerdo a fin de que en el Presupuesto de Egresos de la Federación de 2013 se consideren recursos para el programa presupuestario 221, Escuelas de Tiempo Completo, presentada por Daniel Amador Gaxiola, del Grupo Parlamentario del PRI

México, DF, a 9 de octubre de 2012.

Secretarios de la Cámara de Diputados

Presentes

Me permito comunicar a usted que en sesión celebrada en esta fecha, el senador Daniel Amador Gaxiola del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó propuesta con punto de acuerdo que exhorta a las Comisiones de Educación Pública y Servicios Educativos; y de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados a aprobar recursos suficientes para el Programa Escuela de Tiempo Completo que se encuentra en el ramo 11 para el Presupuesto de Egresos de la Federación 2013.

La presidencia dispuso que el primer resolutivo de dicho punto de acuerdo, mismo que se anexa, se turnara a la Cámara de Diputados y el segundo, a la Comisión de Educación.

Atentamente

Senador José Rosas Aispuro Torres (rúbrica)

Vicepresidente

El que suscribe, senador Daniel Amador Gaxiola integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXII Legislatura del Senado de la República; de conformidad con lo establecido por los artículos 8, fracción II, y 276, numeral 1, del Reglamento del Senado de la República, someto a la consideración del pleno, proposición con punto de acuerdo con base en los siguientes

Antecedentes

Uno de los puntos que se fijaron como parte del Plan Sectorial de Educación (2007-2012); reafirmado en la Alianza por la Calidad de la Educación (Mayo, 2008), entre el gobierno federal y el Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación (SNTE), fue crear y fortalecer el programa de Escuelas de Tiempo Completo; a fin de dar respuesta a los objetivos planteados en el Plan Nacional de Desarrollo.

Este programa, plantea la necesidad de ampliar el tiempo dedicado al horario escolar dirigido a las escuelas públicas de educación básica que decidan ampliar la jornada escolar, preferentemente las de organización completa y un solo turno ubicadas en zonas urbanas; las que ya operan en horario ampliado; así como las que presentan bajos resultados educativos.

Se pretende que con el uso efectivo del tiempo escolar en actividades educativas se dedique al logro de los propósitos y al estudio de los contenidos en su conjunto, propone ampliar las oportunidades de aprendizaje de los alumnos de educación básica, que gradualmente busca alcanzar mil 200 horas de clases anual.

Este programa implica una coordinación entre los tres órdenes de gobierno: federal, estatal y municipal; así como la coordinación institucional y la participación de todos los agentes que participan en la educación pública de este país y nosotros no podemos estar al margen de esto.

Para ello se busca que los recursos federales transferidos a las entidades federativas participantes para la adecuada implementación y operación del programa incrementen constantemente hasta cumplir con la mayoría de las escuelas pertenecientes al Sistema de Educación Básica.

Consideraciones

El modelo educativo actual no responde a las necesidades y características de la sociedad mexicana, tenemos un sistema educativo pobre con respecto a las necesidades de los nuevos ciudadanos; no ofrece oportunidades de desarrollo en condiciones de igualdad para toda la población; para ello se crea el Programa de Escuelas de Tiempo Completo (PETC), como mecanismo de acción por parte del Ejecutivo.

El Legislativo también está trabajando al respecto, tarea que necesitamos culminar; pues existe en el seno de esta soberanía una minuta proveniente de la Cámara de Diputados referente a la ampliación de la jornada escolar; planteando que se plasme en la Ley General de Educación, que primarias y secundarias impartan jornadas escolares de 8 horas. Este proceso será de manera gradual hasta el año 2022; pero si no se inicia con la asignación presupuestal correspondiente, esta meta tardará mucho más.

La meta que fijó el Ejecutivo para la culminación de su sexenio es de 5 mil 500 escuelas incorporadas a este programa; una meta poco ambiciosa para las 62 mil 470 escuelas (Primarias y secundarias), con las que cuenta el nivel básico al cual está dirigido este programa, y que a pesar de ello no se alcanza, pues para el ciclo que culminó (2011-2012), se tienen incorporadas tan sólo 4 mil 751 escuelas, beneficiando a 923 mil 324 alumnos.

Según datos emitidos en el VI Informe de Gobierno, se presenta que para el ciclo escolar 2011-2012, la inversión que se generó para este propósito fue de mil 459.5 millones de pesos, en beneficio de los 932 mil 324 alumnos; lo anterior representa crecimientos de 117.3 por ciento y 114.6 por ciento respecto a las 2 mil 214 escuelas y 428 mil 726 alumnos del ciclo escolar 2010-2011, en el cual se contó con una inversión de 407.6 millones de pesos. Para el ciclo escolar 2012-2013, con una inversión de 2 mil 918.7 millones de pesos, se tiene una meta comprometida de 5 mil 500 escuelas a beneficiar.

El nivel de escolaridad de nuestro país sigue siendo bajo en términos internacionales. Con datos de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), el promedio de escolaridad en México es de 8.6 años, mientras que el promedio de la OCDE es de 11.9 y países como Chile, con información de sus propios gobiernos, tienen mayores niveles (10.6). Este dato incide en la economía, ya que el Instituto Nacional de Evaluación Educativa calcula que el salario de los jóvenes entre 16 y 19 años de edad es 14 por ciento inferior cuando no tienen educación básica (9 años).

Los días que se emplean en las escuelas está por arriba del promedio de los países de la OCDE; 4 semanas más para el nivel básico (200 días se laboran en nuestro país y 187 días promedio en los países de la OCDE); sin embargo, en horas (800 horas para primaria en nuestro país, mientras que el promedio de los países miembros de la OCDE es de 1,178).

Según estimaciones del Centro de Estudios de las Finanzas Públicas de la Cámara de Diputados; alcanzar 100 por ciento de cobertura de este programa implica una inversión de 74 mil 111 millones de pesos, monto que no incluye los costos de la alimentación de los niños; con esta inversión se buscaría generar infraestructura educativa (instalaciones deportivas, aulas de medios, laboratorios, áreas de usos múltiples con conectividad a Internet para la enseñanza del uso de tecnologías de la información, comedores, jardines, entre otros); establecer una renovación pedagógica y curricular; efectuar una reorganización y redistribución del tiempo escolar para la realización de las diversas actividades, así como de las funciones, responsabilidades y actuación de toda la comunidad escolar; otro de los elementos a considerar es la situación contractual de los maestros frente a grupo, puesto que la implantación del modelo implicaría múltiples movimientos administrativos, por ejemplo que el alto porcentaje de profesores que cuenta con doble plaza en diferentes planteles obtenga la adscripción en uno solo.

Si bien la responsabilidad de la aprobación del presupuesto es de la Cámara de Diputados, cabe señalar que este programa no se ha favorecido del todo y no por la voluntad de los legisladores, sino por la actividad propia del Ejecutivo, el cual pone sobre la mesa una propuesta limitada y los diputados la fortalecen y en su ejecución, ésta nuevamente se ve reducida. Por ejemplo, en la Evaluación Especifica de Desempeño 2010-2011, hecha al programa por parte del Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (Coneval), tenemos que en los presupuestos de 2009 como en 2010, el presupuesto modificado fue menor al original. En 2009, la reducción del presupuesto fue de 93 millones de pesos y en 2010 de 84 millones de pesos. Esto representó casi 20 por ciento del presupuesto original. El programa indica que la reducción en el presupuesto de 2010 redujo sustancialmente la cantidad necesaria para la meta de 3 mil 250 escuelas en ese año.

Para el Presupuesto de Egresos de la Federación de 2011 se destinaron mil 802 millones de pesos, cifra que difícilmente ayuda al cumplimiento del objetivo y de la cual se recortaron 200 millones.

Los recursos destinados a obtener una escuela de calidad y competitiva se han escamoteado, se dice que se tiene una visión de estado y que ésta parte de la educación de los ciudadanos de este país; sin embargo, la falta de apoyo a estos programas que permiten dar el salto cualitativo y cuantitativo no demuestra la congruencia al momento de asignar y ejecutar los recursos para dicho fin.

Motivo por el cual, con base en estas consideraciones, someto ante esta soberanía los siguientes

Puntos de Acuerdo

Primero. El Senado de la República exhorta a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados para que consideren los recursos presupuestales suficientes para el Programa Presupuestario 221, Programa Escuelas de Tiempo Completo; para el Presupuesto de Egresos de la Federación 2013.

Segundo. Se exhorta a la Secretaría de Educación Pública la ampliación del Programa de Escuelas de Tiempo Completo a más escuelas de la República Mexicana.

Senado de la República, a 9 de octubre de 2012.

Senador Daniel Amador Gaxiola (rúbrica)

De la Cámara de Senadores, con la que remite proposición con punto de acuerdo a fin de que en el Presupuesto de Egresos de la Federación de 2013 se etiqueten recursos para los pueblos y las comunidades indígenas de Michoacán, presentada por Luisa María de Guadalupe Calderón Hinojosa, del Grupo Parlamentario del PAN

México, DF, a 11 de octubre de 2012.

Secretarios de la Cámara de Diputados

Presente

Me permito comunicar a usted que en sesión celebrada en esta fecha, la senadora Luisa María de Guadalupe Calderón Hinojosa, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentó propuesta con punto de acuerdo que solicita a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados, para que en el Presupuesto de Egresos de la Federación para 2013 etiquete recursos para los pueblos y comunidades indígenas del estado de Michoacán de Ocampo.

La Presidencia dispuso que dicho punto de acuerdo, mismo que se anexa, se turnara a la Cámara de Diputados.

Atentamente

Senador José Rosas Aispuro Torres (rúbrica)

Vicepresidente


Senador Ernesto Cordero Arroyo

Presidente de la Mesa Directiva de la Honorable Cámara de Senadores

Presente

La suscrita Senadora Luisa María de Guadalupe Calderón Hinojosa integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, de la LXII Legislatura, de conformidad con lo previsto en el numeral 1 fracción II del artículo 8, 108 y 276 del Reglamento del Senado de la República, somete a consideración de esta soberanía la siguiente proposición con punto de acuerdo por el que solicita a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados para que en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2013 etiqueten recursos para los pueblos y comunidades indígenas del Estado de Michoacán de Ocampo, al tenor de las siguientes:

Consideraciones

México es una Nación privilegiada desde que sus pueblos originarios fueron y han sido aun guardianes de valores como el solidarismo y la reciprocidad. Para ellos el valor comunitario es bien importante y estos valores le han permitido sobrevivir.

En la historia de nuestro país leemos que, a la colonia, los pueblos indígenas corrieron a los montes para sobrevivir a los ataques de los conquistadores. Ahí se quedaron y por ventura, en los lugares de mayor biodiversidad y entre sobrevivir y mantenerse alejados del peligro, fueron haciéndose del cuidado de esa gran biodiversidad y aprendiendo de su riqueza y aprovechamiento sustentable.

La conquista tomó el control de todos, les impuso, y ellos fueron tomando los que les convino fundiéndose en una cultura sincrética que permite seguir viviendo sus valores comunitarios y de solidarismo, así como la sobrevivencia de sus formas de organización y de la prevalencia de sus valores frente a los valores individualistas de la cultura conquistadora.

No fue así desde la conquista hacia los pueblos indígenas. Sometidos, tratados como menores de edad, como incapaces, sin reconocer que huir a los lugares inhóspitos merecía desde siempre un trato en equidad no sólo para reparar el despojo de sus territorios, de sus bienes, sino para permitir que sus desventajas en condiciones de vida se reviertan, simplemente como integrantes de nuestra nación.

No fue hasta este siglo XXI que en nuestro país se les reconoció en su importancia como pueblos originarios, como dueños de una cultura válida en sus formas de organizarse y de acceder a bienes y cuidar de la riqueza natural a través de la Reforma del artículo 2 constitucional.

Bajo esa premisa, con la Reforma en materia Indígena el artículo 2 apartado B establece la obligación de la Federación, los Estados y los Municipios para promover la igualdad de oportunidades de los indígenas y eliminar cualquier práctica discriminatoria, establecerán las instituciones y determinarán las políticas necesarias para garantizar la vigencia de los derechos de los indígenas y el desarrollo integral de sus pueblos y comunidades indígenas.

De igual manera, el apartado B del citado artículo establece que para abatir las carencias y rezagos que afecten a los pueblos indígenas, tienen varias obligaciones, entre las que destacan:

• Impulsar el desarrollo regional de las zonas indígenas con el propósito de fortalecer las economías locales y mejorar las condiciones de vida de sus pueblos mediante acciones coordinadas entre los tres órdenes de gobierno con la participación de las comunidades.

• Garantizar e incrementar los niveles de escolaridad, favoreciendo la educación bilingüe e intercultural, la alfabetización, la conclusión de la educación básica, la capacitación productiva y la educación media superior y superior.

• Asegurar el acceso efectivo a los servicios de salud mediante la ampliación de la cobertura del sistema nacional.

• Propiciar la incorporación de las mujeres indígenas al desarrollo mediante el apoyo a los proyectos productivos.

Allanándose a esta disposición constitucional, el gobierno federal ha ido multiplicando anualmente el monto de presupuesto de erogaciones para el desarrollo integral de los pueblos y comunidades indígenas, conocido como anexo 7 en el Presupuesto de Egresos de la Federación.

Para el ejercicio fiscal 2012 tal monto fue de 59,179.3 millones de pesos, este presupuesto mientras que en el año 2008 en el entonces anexo 6 se aprobó un total de 31,024.7 millones de pesos para asignar a programas dirigidos a los pueblos y comunidades indígenas de nuestro país.

En 10 años el presupuesto consolidado del gobierno federal asignado a los pueblos indígenas creció siete veces, paso de 9 mil millones a 60 mil millones de pesos, del año 2006 al 2011 el gasto federal destinado a este sector aumento en un 171%.

Tan sólo en Michoacán para el ejercicio fiscal 2010, se destinaron 109, 284,758.41 pesos distribuidos en programas y proyectos dirigidos a pueblos y comunidades indígenas.

No obstante la multiplicación de recursos en el ámbito nacional indígena; el Estado de Michoacán, entidad que se distingue por albergar 4 pueblos, el otomí, el náhuatl, el mazahua y el purépecha, se ha mantenido en estancamiento, debido en parte a que no se ha cumplido a cabalidad con la reforma constitucional en materia indígena, y que al tener que haber aportaciones en los tres órdenes de gobierno, no se ha tenido el apoyo estatal que se requiere.

Se necesita reforzar a nivel estatal y municipal la transversalidad de los programas, de los presupuestos y sobre todo transparentar los recursos que les allegan, por ello es transcendental que desde el origen estén etiquetados los recursos, porque de esa manera se sabe cantidad y destino, que facilita su fiscalización. Y si los pueblos indígenas los conocen podrán hacerse cargo de la ejecución de proyectos de infraestructura en sus comunidades.

Apenas se instaló un sistema de captación de agua pluvial y de agua de tiempo en Chilchota, el municipio con mayor porcentaje de indígenas del estado.

Los pueblos indígenas en Michoacán son ricos en cultura, en recursos naturales, en potenciales lugares de desarrollo turístico y cultural por su vasta historia y testimonio vigentes. Sin embargo, entre ellos y el resto de la población sigue habiendo grandes brechas en distintas materias: violencia doméstica, acceso a bienes de infraestructura, inversión en turismo, educación y salud.

En Michoacán hay tanta riqueza cultural que en su interior tiene ya cinco “pueblos mágicos” Pátzcuaro, Tlalpujahua, Cuitzeo del Porvenir, Santa Clara del Cobre y Angangueo. Esta “etiqueta” les ha permitido atraer turismo y multiplicar sus ingresos.

Ahora bien, si se invierte implosivamente en infraestructura urbana, como drenaje, surtir de agua limpia, carreteras de acceso, los pueblos mágicos en Michoacán se multiplicarán por cientos, no porque tengan el reconocimiento sino porque le volverán la vida y la oportunidad de convertirse en puntos de turismo para los mexicanos y para el mundo entero, movimiento que le permitió vivir de manera digna y con mucho menos desventajas que el resto de la población.

Además, es conocido por los investigadores que hay una relación directa entre infraestructura urbana-carretera y reducción de violencia.

Por lo que se reitera que la asignación directa y etiquetada desde origen, es decir desde la Cámara de Diputados, puede ser la fórmula idónea para que por una parte los pueblos y comunidades indígenas en virtud de la Constitución puedan ser sujetos de desarrollo con respeto a su identidad y por otra garantizar que la fiscalización sea ordenada, controlada y bajo un registro contable, patrimonial y presupuestario de los recursos de la Federación que le son transferidos.

Por las razones expuestas, me permito poner a la consideración de esta honorable asamblea el siguiente:

Punto de Acuerdo

Único. El Senado de la República exhorta respetuosamente a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados para que, en la distribución de los recursos en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2013, destinen y etiqueten recursos para crear infraestructura que permita el desarrollo de los pueblos y comunidades indígenas del estado de Michoacán de Ocampo.

Senadora Luisa María de Guadalupe Calderón

Hinojosa (rúbrica)

De la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con la que remite la información relativa al pago de las participaciones a las entidades federativas correspondientes a septiembre de 2012, desagregada por tipo de fondo

México, DF, a 15 de octubre de 2012.

Diputado Jesús Murillo Karam

Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión

Presente

Con el propósito de dar cumplimiento a lo señalado en el artículo 107, tercer párrafo, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, me permito anexar la información relativa al pago de las participaciones a las entidades federativas correspondiente al mes de septiembre de 2012, desagregada por tipo de fondo, de acuerdo con lo establecido en la Ley de Coordinación Fiscal y por entidad federativa, efectuando la comparación correspondiente al mes de septiembre de 2011.

Sin otro particular, reciba un cordial saludo.

José Antonio Meade Kuribreña (rúbrica)

Secretario



Iniciativas de las legislaturas de los estados

Del Congreso de Querétaro, con proyecto de decreto que reforma la fracción XV del artículo 9-A de la Ley Federal de Telecomunicaciones

Santiago de Querétaro, Querétaro, a 24 de septiembre de 2012.

Diputado Jesús Murillo Karam

Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados

Presente

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 126, fracciones V y XII, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Querétaro, en sesión del pleno de la LVI Legislatura del Estado de Querétaro, celebrada el 13 de septiembre de 2012, se aprobó el acuerdo por el que la Quincuagésima Sexta Legislatura del Estado de Querétaro aprueba presentar ante el Congreso de la Unión la iniciativa de ley por la que se reforma la fracción XV del artículo 9-A de la Ley Federal de Telecomunicaciones, remitiéndole un ejemplar del mismo para los efectos a que haya lugar.

Sin otro particular, le reiteramos nuestro respeto institucional.

Atentamente

LVI Legislatura del Estado de Querétaro


Mesa Directiva

Diputado Hiram Rubio García (rúbrica)

Presidente

Diputado Antonio Cabrera Pérez (rúbrica)

Segundo Secretario


La Quincuagésima Sexta Legislatura del Estado de Querétaro, en ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 17, fracción XIX, de la Constitución Política del Estado de Querétaro, y 81 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Querétaro, y

Considerando

1. Que las comunicaciones fortalecen la unión entre los mexicanos, reafirman nuestra cultura, acercan a la población a servicios de educación y salud, aumentan la productividad de la industria y el comercio, y facilitan la comunicación de México con el resto del mundo.

2. Que las telecomunicaciones en nuestro país han sufrido transformaciones importantes a lo largo de los años; dichos cambios, acelerados en su última etapa por la denominada globalización económica, han traído consecuencias directas en nuestra manera de educarnos, comercializar productos, hacer negocios, obtener servicios de salud y, en suma, comunicarnos. En todas estas facetas las telecomunicaciones emplean diversas tecnologías, mismas que se han ido consolidando como elementos indispensables de integración y cohesión social.

3. Que con la privatización de Teléfonos de México y la apertura a la competencia de otros servicios de telecomunicaciones, el país inicia el proceso de liberalización en el que actualmente se encuentra inmerso, poniendo al alcance de todos los usuarios las modernas herramientas tecnológicas disponibles usuales.

4. Que México no puede permanecer al margen de la normatividad internacional en el campo de la comunicación y la información, por lo que resulta urgente la revisión de los conceptos básicos que determinan el modelo de comunicación de otros países; por ello, es necesario mejorar la calidad, acceso, eficiencia e integración de los diferentes servicios de telecomunicaciones, a fin de apoyar la competitividad y productividad de la economía.

5. Que derivado de lo anterior, el 7 de junio de 1995 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley Federal de Telecomunicaciones, texto legal que viene a colmar una necesidad imperiosa en materia de telecomunicaciones nacionales y proporciona un marco normativo claro, adecuado y preciso; mismo que comprende las siguientes áreas: administración del espectro radioeléctrico, concesiones sobre redes públicas de telecomunicaciones, comunicación vía satélite, operación de los servicios de telecomunicaciones, cobertura social de las redes públicas y tarifas, entre los más significativos.

6. Que el artículo 7 de la ley en comento, señala que se tiene como objetivos promover un desarrollo eficiente de las telecomunicaciones; ejercer la rectoría del Estado en la materia, para garantizar la soberanía nacional; fomentar una sana competencia entre los diferentes prestadores de servicios de telecomunicaciones, a fin de que éstos se presten con mejores precios, diversidad y calidad, en beneficio de los usuarios y promover una adecuada cobertura social.

7. Que la Comisión Federal de Telecomunicaciones se creó el 9 de agosto 1996, mediante decreto del Poder Ejecutivo federal. La comisión en cita (Cofetel) es un órgano desconcentrado de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, con autonomía técnica y operativa, cuyo principal propósito consiste en regular y promover el desarrollo eficiente de las telecomunicaciones.

8. Que el artículo 9-A de la Ley Federal de Telecomunicaciones establece, entre otros, que corresponden a la Comisión Federal de Telecomunicaciones las siguientes atribuciones:

– Expedir disposiciones administrativas, elaborar y administrar los planes técnicos fundamentales y expedir las normas oficiales mexicanas en materia de telecomunicaciones.

– Realizar estudios e investigaciones en materia de telecomunicaciones, así como elaborar anteproyectos de adecuación, modificación y actualización de las disposiciones legales y reglamentarias que resulten pertinentes.

– Promover, en coordinación con las dependencias y entidades competentes, así como con las instituciones académicas y los particulares, el desarrollo de las actividades encaminadas a la formación de recursos humanos en materia de telecomunicaciones, así como el desarrollo tecnológico en el sector.

– Opinar respecto de las solicitudes para el otorgamiento, modificación, prórroga y cesión de concesiones y permisos en materia de telecomunicaciones, así como de su revocación.

– Administrar el espectro radioeléctrico y promover su uso eficiente, y elaborar y mantener actualizado el Cuadro Nacional de Atribución de Frecuencias.

– Vigilar la debida observancia a lo dispuesto en los títulos de concesión y permisos otorgados en la materia, y ejercer las facultades de supervisión y verificación, a fin de asegurar que la prestación de los servicios de telecomunicaciones se realice con apego a las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas aplicables.

– Proponer al titular de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes la imposición de sanciones por infracciones a las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas aplicables.

9. Que en México la Cofetel es un regulador convergente, en el sentido de que cuenta con facultades tanto para telecomunicaciones, conforme a la Ley Federal de Telecomunicaciones, como para radio y televisión abierta. Sin embargo, la convergencia no alcanzó al marco jurídico, toda vez que cada sector (por un lado telecomunicaciones y, por otro, la radio y televisión abierta) tiene su propia ley con características muy distintas. La naturaleza jurídica de Cofetel es la de órgano desconcentrado y formalmente con autonomía técnica, operativa, de gasto y de gestión. En la realidad no cuenta con autonomía, en especial en temas de telecomunicaciones conforme a la citada ley, ya que no tiene facultades para sancionar.

Es por ello que se debe fortalecer a la Comisión Federal de Telecomunicaciones, dotándola de facultades plenas en el citado tema de telecomunicaciones, a efecto de darle mayor respetabilidad y confianza.

10. Que es importante no pasar por alto que los concesionarios de telefonía móvil realizan cuantiosas y continuas inversiones, así como que contribuyen al desarrollo del País mediante la generación de numeroso empleos directos e indirectos y el pago de los impuestos y derechos propios de su actividad.

11. Que en ese contexto, es menester que, como legisladores, analicemos de manera constante los ordenamientos jurídicos y nos demos a la tarea de actualizar y adecuar nuestras normas jurídicas, de acuerdo a los retos y nuevas tecnologías que exige nuestra vida diaria.

12. Que atendiendo a lo anterior, resulta idóneo actualizar el marco legal que rige el actuar de la Comisión Federal de Telecomunicaciones, ya que se considera que no responde por completo a las necesidades del sector, pues aún cuando se trata de una institución con total autonomía técnica, operativa, de gestión y para dictar sus resoluciones, carece de las facultades necesarias para imponer sanciones a las disposiciones aplicables en la materia de telecomunicaciones, puesto que únicamente se limitan a proponerlas al titular de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.

13. Que el artículo 9-A, fracción XIII, de la Ley Federal de Telecomunicaciones, señala que, la Comisión Federal de Telecomunicaciones es la institución encargada de “vigilar la debida observancia a lo dispuesto en los títulos de concesión y permisos otorgados en la materia, y ejercer las facultades de supervisión y verificación, a fin de asegurar que la prestación de los servicios de telecomunicaciones se realice con apego a las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas aplicables”.

14. Que el hecho de que la Cofetel carezca de facultades necesarias para sancionar los hechos derivados de sus actividades de vigilancia, supervisión y verificación, ha ocasionado un fenómeno de parálisis administrativa, cuyas consecuencias se ven reflejadas en ineficacia y dilación al imponer las sanciones establecidas en la ley en comento, por violaciones a las obligaciones de los concesionarios de telefonía móvil.

15. Que las telecomunicaciones en México avanzan; por tanto, debemos adecuar su marco legal al ritmo que necesitamos, buscando responder a los reclamos sociales, que como en el caso de la prestación del servicio de telefonía móvil, inciden directamente en la actividad económica y, por consiguiente, en el desarrollo de todos los sectores de nuestra sociedad.

16. Que por ello se considera pertinente facultar a la Cofetel, a efecto de que pueda sancionar las violaciones e infracciones a la normatividad en materia de telecomunicaciones; con la finalidad de que se asegure la calidad en la prestación de los servicios de telefonía móvil.

17. Que advirtiéndose la imposibilidad de esta Soberanía para legislar en materia de comunicaciones, por encontrarse reservada esa facultad al Congreso de la Unión, acorde a lo dispuesto en la fracción XVII del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y que la propuesta de reforma cuyo estudio nos ocupa incide en el tema en cuestión, mismo que, como se aprecia en los considerandos que anteceden, se estima de suma importancia para nuestro País, es preciso para esta legislatura instar el proceso legislativo en el ámbito federal, mediante el ejercicio del derecho de iniciar leyes que le confiere la fracción III del artículo 71 de la citada Constitución Federal.

Que en atención a lo anteriormente expuesto, la Quincuagésima Sexta Legislatura del Estado de Querétaro expide el siguiente

Acuerdo por el que la Quincuagésima Sexta Legislatura del Estado de Querétaro aprueba presentar ante el Congreso de la Unión la iniciativa de ley por la que se reforma la fracción XV del artículo 9-A de la Ley Federal de Telecomunicaciones

Artículo Único. La Quincuagésima Sexta Legislatura del Estado de Querétaro aprueba la presentación de una iniciativa de ley, ante el Congreso de la Unión, bajo el siguiente contenido:

Que a partir de la privatización de Teléfonos de México y del otorgamiento de diversas concesiones de espectro radioeléctrico a principios de los noventas, el sector de las telecomunicaciones en el País ha evolucionado exponencialmente, poniendo al alcance de todos los usuarios las modernas herramientas tecnológicas disponibles día a día.

Que el Estado, de conformidad con el artículo 27 de la Constitución Federal, se encuentra obligado a ejercer respecto del sector de las comunicaciones una rectoría que asegure la correcta prestación de los servicios comprendidos en el sector, pues ello resulta fundamental para el desarrollo integral de la nación.

Que el adecuado desarrollo de la infraestructura en las telecomunicaciones constituye uno de los factores fundamentales para impulsar el crecimiento económico, la integración nacional y el desarrollo social.

Que es necesario mejorar la calidad, acceso, eficiencia e integración de los diferentes servicios de telecomunicaciones, incorporando el uso de tecnología de punta, a fin de apoyar la competitividad y productividad de la economía.

Que en atención a esta necesidad, el 7 de junio de 1995 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley Federal de Telecomunicaciones, norma continente del marco regulatorio de las telecomunicaciones en el país y que comprende las siguientes áreas: administración del espectro radioeléctrico, concesiones sobre redes públicas de telecomunicaciones, comunicación vía satélite, operación de los servicios de telecomunicaciones, cobertura social de las redes públicas y tarifas, entre los más significativos.

Que a efecto de dotar al sector de un organismo de consulta y resolución especializado, mediante decreto del 9 de agosto de 1996, el Ejecutivo federal resolvió crear la Comisión Federal de Telecomunicaciones (Cofetel), como un órgano desconcentrado de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.

Que la Cofetel es un organismo dotado de autonomía técnica, operativa, de gasto y de gestión, encargado de regular, promover y supervisar el desarrollo eficiente y la cobertura social amplia de las telecomunicaciones y la radiodifusión en México, con autonomía plena para dictar sus resoluciones, entre cuyas facultades se encuentran:

– Expedir disposiciones administrativas, elaborar y administrar los planes técnicos fundamentales y expedir las normas oficiales mexicanas en materia de telecomunicaciones.

– Opinar respecto de las solicitudes para el otorgamiento, modificación, prórroga y cesión de concesiones y permisos en materia de telecomunicaciones, así como de su revocación.

– Administrar el espectro radioeléctrico y promover su uso eficiente, y elaborar y mantener actualizado el Cuadro Nacional de Atribución de Frecuencias.

– Vigilar la debida observancia a lo dispuesto en los títulos de concesión y permisos otorgados en la materia, y ejercer las facultades de supervisión y verificación, a fin de asegurar que la prestación de los servicios de telecomunicaciones se realice con apego a las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas aplicables.

– Proponer a! titular de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes la imposición de sanciones por infracciones a las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas aplicables.

Que en uso de las facultades ya citadas, la Cofetel ha emitido desde 1996, numerosas y convenientes resoluciones en materia de telecomunicaciones, las cuales han venido integrando y enriqueciendo el marco normativo del sector, en beneficio de la operatividad, competitividad y certeza jurídica de los usuarios.

Que si bien no se pasa por alto que los concesionarios de telefonía móvil realizan cuantiosas y continuas inversiones, así como que contribuyen al desarrollo del País mediante la generación de numerosos empleos directos e indirectos y el pago de los impuestos y derechos propios de su actividad, tampoco debemos dejar de lado que el sector de las telecomunicaciones resulta vital para el progreso de México, sobre todo considerando la dinámica económica que el siglo XXI nos impone.

Que el marco jurídico en la materia debe ser actual y responder, en favor de los usuarios, a los retos y nuevas tecnologías que continuamente se desarrollan y cobran vigencia en nuestra vida diaria.

Que si bien el marco legal que rige el actuar de la Cofetel resultaba idóneo en el momento en que el organismo fue creado, a la fecha se considera que no responde por completo a las necesidades del sector, pues siendo una institución con total autonomía técnica, operativa, de gestión y para dictar sus resoluciones, la Cofetel carece de las facultades necesarias para imponer sanciones a las disposiciones aplicables en materia de telecomunicaciones.

Que actualmente, es la Cofetel la institución encargada de “vigilar la debida observancia a lo dispuesto en los títulos de concesión y permisos otorgados en la materia, y ejercer las facultades de supervisión y verificación, a fin de asegurar que la prestación de los servicios de telecomunicaciones se realice con apego a las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas aplicables”, según lo dispone el artículo 9 A, fracción XII, de la Ley Federal de Telecomunicaciones.

Que no obstante las atribuciones ya descritas, la Cofetel carece de las facultades necesarias para sancionar los hechos derivados de sus actividades de vigilancia, supervisión y verificación, estando limitada a proponer al titular de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, la imposición de las sanciones correspondientes.

Que lo anterior ha ocasionado un fenómeno de parálisis administrativa, cuyos efectos se traducen en ineficacia y dilación al imponer las sanciones establecidas en la Ley Federal de Telecomunicaciones, por violaciones a las obligaciones propias de los concesionarios de telefonía móvil.

Que lo expuesto resulta trascedente pues en términos del artículo 7 de la ley de la materia, el marco jurídico del sector tiene como finalidad promover “un desarrollo eficiente de las telecomunicaciones; ejercer la rectoría del Estado en la materia, para garantizar la soberanía nacional; fomentar una sana competencia entre los diferentes prestadores de servicios de telecomunicaciones a fin de que éstos se presten con mejores precios, diversidad y calidad en beneficio de los usuarios, y promover una adecuada cobertura social”.

Que como representantes populares, es nuestra obligación actualizar el marco legal vigente en favor de la ciudadanía, buscando responder reclamos sociales que, como en el caso de la prestación del servicio de telefonía móvil, incidan directamente en la actividad económica y por ende en el desarrollo de todos los sectores de la sociedad.

Que en razón de lo anterior, se considera conveniente facultar a la Cofetel a efecto de que sancione las violaciones e infracciones a la normatividad en materia de telecomunicaciones, con la finalidad de que se asegure la calidad de la prestación de los servicios de telefonía móvil.

Iniciativa de ley por la que se reforma la fracción XV del artículo 9-A de la Ley Federal de Telecomunicaciones

Artículo Único. Se reforma la fracción XV del artículo 9-A de la Ley Federal de Telecomunicaciones, para quedar como sigue:

Artículo 9-A. La Comisión Federal. ..

I. a XIV. ...

XV. Sancionar las infracciones a las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas aplicables;

XVI. a la XVII. ...

Para los fines...

Transitorio

Artículo Único. La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Transitorios

Artículo Primero. El presente acuerdo entrará en vigor el día siguiente al de su aprobación por el pleno de la Quincuagésima Sexta Legislatura del Estado de Querétaro.

Artículo Segundo. Remítase la iniciativa de ley por la que se reforma la fracción XV del artículo 9-A de la Ley Federal de Telecomunicaciones al Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos para los efectos del artículo 71, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Lo tendrá entendido el ciudadano Gobernador Constitucional del Estado de Querétaro y mandará que se imprima y publique.

Dado en el salón de sesiones Constituyentes 1916-1917, recinto oficial del Poder Legislativo del Estado de Querétaro, a trece de septiembre de dos mil doce.

Atentamente

LVI Legislatura del Estado de Querétaro


Mesa Directiva

Diputado Hiram Rubio García (rúbrica)

Presidente

Diputado Antonio Cabrera Pérez (rúbrica)

Segundo Secretario



Iniciativa de senadores

De la Cámara de Senadores, con proyecto de decreto, que deroga diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, presentada por Iris Vianey Mendoza Mendoza, del Grupo Parlamentario del PRD

México, DF, a 11 de octubre de 2012.

Secretarios de la Cámara de Diputados

Presentes

Me permito comunicar a usted que en sesión celebrada en esta fecha, la senadora Iris Vianey Mendoza Mendoza, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, presentó iniciativa con proyecto de decreto por el que se derogan diversas disposiciones a la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios.

La Presidencia dispuso que dicha iniciativa, que se anexa, se turnara a la Cámara de Diputados.

Atentamente

Senador José Rosas Aispuro Torres

Vicepresidente

Iniciativa de decreto por el que se derogan los artículos 2, fracción II, inciso c); 3, fracciones XIV, XV y XVI; 8, fracción IV, y 18-A de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, para suprimir el impuesto especial a los servicios que se prestan a través de redes públicas de telecomunicaciones

Senadora Iris Vianey Mendoza Mendoza, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática de la LXI Legislatura, en ejercicio de la facultad que le otorga la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8, fracción I, 164, 169 y demás aplicables del Reglamento del Senado de la República, presenta ante la Cámara de Senadores iniciativa con proyecto de decreto por el que se derogan los artículos 2o., fracción II, inciso c); 3o., fracciones XIV, XV y XVI; 8o., fracción IV, y 18-A de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, para suprimir el impuesto especial a los servicios que se prestan a través de redes públicas de telecomunicaciones, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

En el marco de discusión del paquete económico para el Ejercicio Fiscal de 2013, la presente iniciativa tiene como objeto derogar el impuesto especial sobre producción y servicios (IEPS), a los servicios que se prestan a través de una red pública de telecomunicaciones.

El IEPS es considerado como un gravamen al consumo o impuesto indirecto, que se caracteriza en que el sujeto pasivo (el contribuyente) lo puede trasladar a otras personas, de manera tal que no sufre el impacto económico del gravamen, sino que recae en forma definitiva sobre el consumidor final.

El IEPS fue concebido, entre otras causas, como un impuesto especial para los bienes y servicios que producen efectos negativos a la sociedad como el tabaco y las bebidas embriagantes, a fin de disminuir su consumo. Claramente las telecomunicaciones no encuadran en dicho perfil de servicios.

Desde el año 2010, en que los servicios de telecomunicaciones están gravados con una tasa de 3 por ciento, que se aplica al precio cobrado, y sobre este resultado se suma el IVA de 16 por ciento, el IEPS ha significado un aumento al precio de los servicios que los consumidores deben absorber.

Asimismo, el impuesto especial a las telecomunicaciones impone una barrera adicional a la adopción de las nuevas tecnologías de la información y comunicación (TICS). Esta dificultad adicional se da al existir una correlación directa entre los impuestos y el costo total de propiedad, lo cual incide en mayores precios para el consumidor, incremento de costos para los posibles nuevos competidores, lo que significa una menor competencia y menores inversiones en desarrollo tecnológico, entre otros efectos negativos.

Y si bien el servicio del Internet fue exceptuado de dicho gravamen, en la práctica no resulta aplicable la excepción, ya que actualmente los servicios son integrados y convergentes (doble, triple y cuádruple play) y se venden empaquetados por un misma tarifa que incluyen los servicios de voz, datos y multimedia a los que se les aplica de manera general el IEPS (al no aparecer desagregada en la factura la tarifa por el servicio de Internet en lo particular).

Como consecuencia, al aumentar su costo e inhibir el desarrollo de las telecomunicaciones, el gravamen ha tenido un efecto regresivo y adverso a la economía nacional: afecta negativamente el crecimiento económico, la creación de empleo y la productividad; es regresivo para consumidores actuales y futuros, lentificando la adopción de nuevas tecnologías; va en dirección contraria a la tendencia internacional de fomentar la penetración de las TICS; ha contribuido a ensanchar la brecha digital.

El doctor Ernesto Piedras ha demostrado que la aplicación del impuesto especial sobre producción y servicios (IEPS) de 3 por ciento a los servicios de telecomunicaciones implicó un aumento en los precios que pagan los usuarios en 19.5 por ciento, un menor avance en la penetración de líneas móviles y pérdidas en ingresos para la industria por 3 mil 194 millones de pesos por año.

Esta disminución en los ingresos se ha traducido en una merma de 3.23 por ciento de los ingresos de las telecomunicaciones, lo que representa un impacto negativo al aparato productivo nacional, además de que refleja una recaudación menor a la esperada. Incluso, esta disminución en el crecimiento de las telecomunicaciones, se tradujo en un impacto negativo de hasta 40.5 por ciento en la recaudación del gravamen prevista para el 2011, en el que se esperaba una contribución fiscal de 9 mil 786 millones de pesos, y únicamente entraron al erario público 5 mil 875 millones de pesos.

Los impuestos en este segmento gravan a quien más utiliza los servicios de telecomunicaciones, lo cual no es equivalente a que paguen más los que disponen de mayor ingreso. Por el contrario, tienen claros efectos de regresividad , en cuanto que son los usuarios con menores ingresos los que terminan pagando en una proporción mayor de sus ingresos.

Considerando que actualmente en México el principal medio de comunicación es la telefonía móvil, cuya tasa de penetración es superior al 72 por ciento, el impacto negativo de este impuesto ha afectado principalmente su nivel de acceso y su consumo. Y los efectos negativos se han hecho sentir en todos los estratos de la población, ya que inclusive los hogares con menores ingresos tienen un consumo considerable: la penetración de telefonía móvil en el primer decil de ingresos supera el 20 por ciento de los domicilios.

Asimismo, uno de los efectos más preocupantes de la implementación del impuesto es la merma en penetración que genera. Actualmente, el país debería contar con más de 100 millones de líneas, casi 4 millones más de los 96.6 millones actuales. Ese diferencial corresponde principalmente a niveles socioeconómicos bajos, que en presencia de impuestos especiales que encarecen y elevan la barrera de entrada al mercado, quedan desfavorecidos en la adopción de servicios convergentes, contribuyendo al aumento en la brecha digital, tanto al interior del país como en términos internacionales.

Siguiendo el denominado “Documento de Trabajo” preparado por el Telecom CIDE (Centro de Investigaciones y Docencia Económica) y el Diálogo Regional sobre Sociedad de la Información, Dirsi, sobre los impactos de la nueva propuesta de IEPS a los servicios de telecomunicaciones”, el aumento de precios ocasionado por el impuesto se ha traducido en una reducción en la penetración de entre 2.2 y 4.3 puntos porcentuales, equivalentes a entre 2.4 y 4.6 millones de usuarios; tan sólo por el impacto en telefonía móvil, el impuesto totalgenera una destrucción de riqueza potencial de entre 20 mil y 81 mil millones de pesos.

Y suponiendo que el gravamen permanezca en vigor, en un plazo de 10 años, esto implicará resignar entre 1.7 por ciento y 6.8 por ciento de crecimiento del producto interno bruto, PIB, per cápita para el país.

Así, además de tener un bajo impacto recaudatorio, a dos años de su instrumentación, son evidentes las consecuencias de afectación de este impuesto tanto al crecimiento de las telecomunicaciones, como en forma directa a los usuarios, limitando el ritmo de crecimiento de accesos fijos, móviles y de banda ancha, con sus consecuentes efectos perniciosos en la productividad, competitividad, generación de empleos y bienestar social.

La experiencia mundial demuestra que el aceleramiento en la tasa de difusión de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación constituye un mecanismo efectivo de estímulo para la economía en su conjunto.

En este sentido, las agendas digitales de varios países, los planes de desarrollo de la banda ancha, el Plan Nacional de Desarrollo de México, la propuesta de Agenda Digital Nacional y diversos documentos emanados del Congreso de la Unión, afirman que el uso de las tecnologías de información y de las telecomunicaciones, incluyendo el Internet, contribuyen a agilizar el desarrollo económico de los países, mejorar su competitividad, incrementar la calidad de vida de la población; y, el aumento del 10 por ciento de la penetración de la banda ancha puede incrementar hasta en 1.4 por ciento el PIB nacional, en países con similares condiciones al nuestro.

Por ello, mantener la carga fiscal sobre bienes y servicios de tecnologías de la información resulta particularmente contraproducente durante una desaceleración económica como la actualmente vivimos, ya que disminuyen el consumo en bienes que poseen efectos de red naturales asociados a ellos.

Resulta ineficiente y regresivo seguir gravando servicios convergentes que tienen un impacto tan positivo en el crecimiento y desarrollo económico, la generación de empleos, el ahorro en gasto tanto público como privado, además de más y mejor calidad en la educación, así como en recaudación fiscal adicional por mecanismos actuales como el impuesto al valor agregado, IVA, e ISR (impuesto sobre la renta).

En este sentido, representantes de cámaras empresariales como Canieti, Anatel, CIRT, Canitec, Amipci, AMITI y Concamin, así como otros grupos de la sociedad civil y la academia como Observatel, CUDI (Corporación Universitaria para el Desarrollo de Internet) y CIDE, han subrayado que con la eliminación del IEPS a las telecomunicaciones se podría lograr un crecimiento adicional anual de 5 por ciento en los servicios de telecomunicaciones, con ello se podría obtener una cifra similar a la realmente recaudada por este concepto en 2010 (5.8 mil millones de pesos), producto de: la recaudación del IVA de los ingresos adicionales por los servicios; la recaudación del IVA del 5 por ciento de los alrededor de 4 mil 100 millones de dólares que se requerirían para inversiones complementarias anuales necesarias para satisfacer el diferencial; del ISR de las utilidades de los ingresos de los servicios adicionales y de las inversiones complementarias; y, el ISR de los sueldos adicionales para ambos casos.

Una verdadera política de Estado no debe seguir vislumbrando a un sector tan dinámico y de tanto impacto social, como es el de las telecomunicaciones, como una forma de incrementar su recaudación cortoplacista, sino como un instrumento insustituible que debe potenciarse para atacar los problemas de crecimiento y desarrollo económico que son prioridad nacional en estos tiempos de recesión macroeconómica y con más de la mitad de la población en pobreza extrema.

En vista de las anteriores consideraciones, y con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se derogan los artículos 2o., fracción II, inciso c); 3o., fracciones XIV, XV y XVI; 8o., fracción IV, y 18-A de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, para suprimir el impuesto especial a los servicios que se prestan a través de redes públicas de telecomunicaciones

Artículo Único. Se derogan los artículos 2o., fracción II, inciso c); 3o., fracciones XIV, XV y XVI; 8o., fracción IV, y 18-A de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, para suprimir el impuesto especial a los servicios que se prestan a través de redes públicas detelecomunicaciones, para quedar como sigue:

Artículo 2o. Al valor de los actos o actividades que a continuación se señalan, se aplicarán las tasas y cuotas siguientes:

I. ...

II. En la prestación de los siguientes servicios:

A) ...

B) ...

C) (Se deroga).

Artículo 3o. Para los efectos de esta ley se entiende por:

I. a XIII. ...

XIV. (Se deroga)

XV. (Se deroga)

XVI. (Se deroga)

XVII. ...

Artículo 8o. No se pagará el impuesto establecido en esta ley:

I. a III. ...

IV. (Se deroga)

Artículo 18-A. (Se deroga).

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Sede del Senado de la República, a los once días del mes de octubre de dos mil doce.

Senadores: Iris Vianey Mendoza Mendoza, Miguel Barbosa Huerta, Alejandro Encinas Rodríguez, Javier Lozano Alarcón, Dolores Padierna Luna, Luis Sánchez Jiménez, Benjamín Robles Montoya, Adolfo Romero Lainas, Alejandra Barrales Magdaleno, Fidel Demedicis Hidalgo, Angélica de la Peña Gómez, Luz María Beristáin Navarrete, (rúbricas).