Gaceta Parlamentaria, año XV, número 3622-II, jueves 11 de octubre de 2012
Que reforma los artículos 3o. y 10 de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, a cargo del diputado Fernando Jorge Castro Trenti y suscrita por integrantes del Grupo Parlamentario del PRI
Los suscritos, Fernando Castro Trenti, María Elia Cabañas Aparicio, Benjamín Castillo Valdez, Gilberto Antonio Hirata Chico, Jaime Chris López Alvarado, Carmen López Segura, Mayra Karina Robles Aguirre y María Fernanda Schroeder Verdugo, diputados de la LXII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el 6, numeral 1, 77 y 78, todos del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a la consideración de este pleno la siguiente iniciativa, de conformidad con la siguiente
Exposición de Motivos
En el Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012, uno de los principales objetivos es el tener una economía competitiva que ofrezca bienes y servicios de calidad a precios accesibles, mediante el aumento de la productividad, la competencia económica, la inversión en infraestructura, el fortalecimiento del mercado interno y la creación de condiciones favorables para el desarrollo de las empresas, especialmente las micro, pequeñas y medianas.
En este sentido, se dio un paso decidido con el establecimiento de una política integral de apoyo para el desarrollo de las micro, pequeñas y medianas empresas (Mipyme); con énfasis en las de menor tamaño, con el propósito de establecer las condiciones que contribuyan a su creación, desarrollo y consolidación.
Lo anterior se propuso, toda vez que, con base en información del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), se estima que las Mipyme constituyen el 99 por ciento del total de unidades económicas del país, representan alrededor del 50 por ciento del producto interno bruto y contribuyen a generar más del 70 por ciento de los empleos en México.
De esta forma, las estrategias generales para promover el desarrollo de las micro, pequeñas y medianas empresas, se pueden resumir de la manera siguiente:
Favorecer el aumento de la productividad de las Mipyme e incrementar el desarrollo de productos acorde con sus necesidades;
Consolidar los esquemas de apoyo a las Mipyme en una sola instancia;
Impulsar el desarrollo de proveedores, elevando el porcentaje de integración de los insumos nacionales en los productos elaborados en México y consolidando cadenas productivas que permitan una mayor generación de valor agregado en la producción de bienes que se comercian internacionalmente, y
Revisar y ajustar los programas actuales de apoyo para que permitan lograr un escalamiento de la producción hacia manufacturas y servicios de alto valor agregado.
En este tenor y con ánimos de impulsar estas acciones, el 15 de enero de 2009, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto que crea la Comisión Intersecretarial de Compras y Obras de la Administración Pública Federal a la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (Mipyme).
Dicha comisión, tiene por objeto emitir recomendaciones y proponer acciones, a las dependencias y entidades de la administración pública federal, que permitan una mayor participación, de las Mipyme, en los procedimientos de compra de bienes y contratación de servicios y obras públicas, que realiza el gobierno federal.
Las acciones emprendidas con la creación de esta Comisión, han estado orientadas a lograr el acceso equitativo de los proveedores de menor tamaño a las oportunidades de negocio que genera el mercado público, mejorar la relación calidad precio, así como el acceso público a la información de los contratos del Estado, todo ello requisitos indispensables de un sistema que persigue alcanzar las mejores prácticas en la gestión de las contrataciones públicas.
Con la creación de la Comisión, se propuso destinar a las Mipyme al menos el 20 por ciento de las compras del gobierno federal e incrementar, dicho porcentaje de forma gradual, hasta alcanzar el 35 por ciento en apego a las disposiciones aplicables, objetivo que ha sido alcanzado y, en algunos casos, rebasado ya que, en 2010, se destinó el 41.52 por ciento de las compras; en 2011, el 42.74 por ciento; y, para agosto de 2012, se ha destinado el 34.59 por ciento.
Así, desde julio de 2009, al mes de agosto de 2012, el esquema de compras de gobierno a Mipyme, ha registrado un monto acumulado de 219 mil 20 millones de pesos rebasándose la meta prevista en cada año.
En este sentido, y toda vez que reconocemos la importancia que las Mipyme revisten para el país, es que proponemos establecer previsiones legales que incidan en su fortalecimiento, con el claro objetivo de detonar el desarrollo económico del país, y del cual son parte realmente importante.
Para ello, se propone reformar la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, a efecto de establecer que sea la Comisión Intersecretarial de Compras y Obras de la Administración Pública Federal a la Micro, pequeña y mediana empresa, presidida por la Secretaría, quien emitirá las recomendaciones y propondrá las acciones necesarias para la mayor participación de la Mipyme en las contrataciones gubernamentales.
Asimismo, toda vez que actualmente coexisten dos diferentes criterios normativos para definir a las Mipyme, se propone establecer una sola definición de Mipyme, es decir, que la estratificación publicada por la Secretaría de Economía el 30 de junio de 2009, también se encuentre en la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, a fin de contar con la certeza jurídica necesaria para identificar a las empresas hacia las cuales están dirigidos los beneficios de participación en las contrataciones públicas.
Debemos enfatizar que la actuación del Estado resulta indispensable para buscar un desarrollo integral, sostenible y competitivo, de tal suerte que se propicien equilibrios entre sectores, así como una mejor distribución del ingreso. Por ello, igualmente huelga recordar que el concepto de competitividad implica el análisis con base en núcleos comparativos que permitan medir ese conjunto de instituciones, políticas y factores que determinan el nivel de productividad de un Estado en un ámbito internacional, y en el caso de un Estado federado, en su entorno nacional.
De conformidad con lo anteriormente expuesto, se propone la discusión y en su caso, aprobación del siguiente proyecto de
Decreto
Único. Se reforman los artículos 3, fracción II y 10, fracción IX, de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, para quedar como sigue:
Artículo 3. Para los efectos de esta ley, se entiende por:
I. y II. ...
III. Mipyme: Micro, pequeñas y medianas empresas, legalmente constituidas, con base en la estratificación siguiente:
El tamaño de la empresa se determinará a partir del puntaje obtenido conforme a la siguiente fórmula: Puntaje de la empresa = (Número de trabajadores) X 10% + (Monto de Ventas Anuales en millones de pesos) X 90%, el cual debe ser igual o menor al Tope Máximo Combinado de su categoría.
...
De IV. a XVII. ...
Artículo 10. La planeación y ejecución de las políticas y acciones de fomento para la competitividad de las Mipyme debe atender los siguientes criterios:
I. a VIII. ...
IX. Promover que las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y sus delegaciones en las Entidades Federativas y en el Distrito Federal realicen la planeación de sus adquisiciones de bienes, contratación de servicios y realización de obra pública para destinarlas a las Mipymes de manera gradual, hasta alcanzar un mínimo del 35 por ciento, conforme a la normativa aplicable. Con el objeto de garantizar el cumplimiento del presente criterio, la Comisión Intersecretarial de Compras y Obras de la Administración Pública Federal a la Micro, pequeña y mediana empresa, presidida por la Secretaría, emitirá las recomendaciones y propondrá las acciones necesarias para la consecución de estos objetivos, así como las obligaciones de las dependencias y entidades en la materia.
...
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en el salón de sesiones de la Cámara de Diputados, el 11 octubre de 2012.
Diputados: Fernando Castro Trenti (rúbrica), María Elia Cabañas Aparicio, Benjamín Castillo Valdez, Gilberto Antonio Hirata Chico, Jaime Chris López Alvarado, Carmen López Segura, Mayra Karina Robles Aguirre, María Fernanda Schroeder Verdugo.
Que reforma el artículo 9o. de la Ley de Aguas Nacionales, a cargo del diputado Raudel López López, del Grupo Parlamentario del PAN
El suscrito, diputado federal Raudel López López, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en esta Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, en uso de las facultades que me confieren los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, me permito someter a la consideración de esta soberanía la iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona la fracción LIV, y la actual pasa a ser la LV, del artículo 9, de la Ley de Aguas Nacionales, al tenor de la siguiente:
Exposición de Motivos
En 2010, la Asamblea General de Naciones Unidas y el Consejo de Derechos Humanos reconocieron el derecho de acceso a agua potable y saneamiento como un derecho humano en pie de igualdad con otros derechos sociales como el derecho a la alimentación y el derecho a la salud.
Sin embargo, según diversos estudios a futuro, el agua potable se perfila como uno de los bienes más preciados para los años y décadas venideras. En diversos estudios elaborados por el Consejo Mundial del Agua se señala que los retos en materia del agua y su sustentabilidad son: la escasez, la falta de acceso, el deterioro de su calidad, el uso sustentable de la misma, ante la realidad irrefutable que demuestra que la disponibilidad de agua no está distribuida de manera homogénea en las diferentes zonas del planeta.1
En México, el Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012, propuesto por el Presidente Felipe Calderón, asume como premisa básica la búsqueda del desarrollo humano sustentable, es decir, que todos los mexicanos tengamos una vida digna sin comprometer el patrimonio de las generaciones futuras.2
En este contexto, el adecuado manejo y preservación del agua cobra un papel fundamental, dada su importancia en el bienestar social, el desarrollo económico y la preservación de la riqueza ecológica de nuestro país.
Cuando vinculamos al agua con el bienestar social, básicamente nos referimos al suministro de los servicios de agua potable y alcantarillado a la población, así como al tratamiento de las aguas residuales.
En lo relativo al desarrollo económico, valoramos su importancia como insumo en las actividades productivas; por ejemplo, en la agricultura, la generación de energía eléctrica, el turismo o la industria.
Si bien se reconoce que el agua debe proporcionar bienestar social y apoyar el desarrollo económico, es necesario que también favorezca la preservación de la extraordinaria flora y fauna del país, única en el mundo.
Es importante que siempre tengamos presente que dos terceras partes del territorio nacional son áridas o semiáridas, lo que obliga al uso eficiente del agua en todas las actividades, tanto en el riego como en casa
Esta problemática no es ajena a nuestro país, ya que en las últimas décadas hemos sufrido una disminución importante en la disponibilidad de recursos hídricos por habitante. Tan sólo para ilustrar la escasez de agua subterránea, 101 acuíferos de un total de 600 están sobre explotados.
De acuerdo con trabajos realizados por la Comisión Nacional del Agua, el Instituto Nacional de Estadística y Geografía y el Instituto Nacional de Ecología, se han identificado 1471 cuencas hidrográficas en el país, las cuales se han agrupado y/o subdividido en 728 cuencas hidrológicas.
Conforme a información de la Comisión Nacional del Agua, la disponibilidad natural media por habitante es de 4,841 metros cúbicos por año, aunque el problema más complicado es que no se distribuye de manera uniforme. La población se encuentra mayormente concentrada en la zona centro norte del país, donde habita 77 por ciento de la población y en donde se recibe sólo 28 por ciento de la precipitación pluvial. En esta zona del país se realiza alrededor de 92 por ciento del riego. En cambio, en la zona sur la concentración poblacional es menor y la disponibilidad de agua es mayor.3
El Servicio Meteorológico Nacional ha alertado continuamente de posibles sequías hidrológicas en la zona centro-norte del país, misma que está conformada por los estados de Guanajuato Zacatecas, San Luis Potosí y Aguascalientes, estado del cual son orgullosamente originario; debido a las escasez de lluvia y la poca acumulación del líquido en las presas, lo que significa una crisis de agua si no se atiende esta situación y no se implementan acciones urgentes.
A finales del año pasado se intensificó este fenómeno en las regiones centro del país, donde no se tienen registros de lluvia desde octubre de 2010.
Existen tres fases de sequía: la meteorológica por escasez de lluvia, la agrícola por falta de humedad y la hidráulica, es decir, el abatimiento de los cuerpos de agua como la captada en las presas, pequeñas presas y bordos.
La actividad agrícola es por sí sola la que más agua consume, con 77.8 por ciento del total, el restante 22 por ciento se distribuye en los siguientes usos: 11.5 por ciento sector público, 2.2 por ciento la industria y 8.5 por ciento el sector pecuario.
A la escasez del recurso y a la mala distribución se agrega su contaminación. El deterioro de la calidad del agua altera sensiblemente la biodiversidad, lo cual pone en peligro la sostenibilidad ambiental, reduce la cantidad de agua aprovechable, limita sus usos y/o incrementa los costos de tratamiento del agua.
Uno de los temas que no se ha logrado atender de manera integral es el relativo a la calidad del agua. Prácticamente todos los cuerpos de aguas superficiales en México tienen distintos grados de contaminación.
Podemos señalar a manera de conclusión que son varios factores los que han ocasionado el deterioro y la disminución en las reservas de agua, y son varias e incluyen aspectos geográficos, cambios ambientales, demografía, contaminación y uso irracional de este recurso.
En el Programa Nacional Hídrico 2007-2012, se plantea incrementar el acceso y calidad de los servicios de agua potable, alcantarillado y saneamiento, y a tratar las aguas residuales generadas y fomentar su reúso e intercambio.
Cabe destacar que en el periodo 2000-2008 el agua suministrada y desinfectada para consumo humano pasó de 94.4% al 96.7% de la población, y la cobertura de tratamiento de aguas residuales pasó de 23% a 40.2%. Los logros, aún cuando son considerables, no son suficientes.
A fin de lograr los objetivos trazados, el Gobierno Federal, a través de la Conagua, promueve la rehabilitación, ampliación y construcción de nuevas plantas potabilizadoras y de tratamiento de aguas residuales en todo el país.
La Secretaría de Salud, en coordinación con la Conagua y otras entidades de gobierno, establecieron las siguientes normas que regulan los sistemas de abastecimiento y distribución de agua potable:
Norma Oficial Mexicana NOM-230-SSA1-2002.
Norma Oficial Mexicana NOM-127-SSA1-1994.
Norma Oficial Mexicana NOM-179-SSA1-1998.
De acuerdo a información del año 2008, proporcionada por la Comisión Nacional del Agua, en nuestro país existen 604 plantas potabilizadoras en operación, con una capacidad instalada de 130.9 metros cúbicos por segundo, que procesan y potabilizan un caudal de 87.3 metros cúbicos por segundo, principalmente de aguas superficiales. De los 328.2 metros cúbicos por segundo de agua suministrada a nivel nacional, se estima que 206.8 metros cúbicos por segundo 63.0% provienen de fuentes subterráneas, el resto del suministro se obtiene de fuentes superficiales, del cual se procesan para su potabilización del orden de 79.4 metros cúbicos por segundo.4
Los esfuerzos por aprovechar para ciertos fines la captación de agua de lluvia todavía son iniciales, cuando el potencial de aprovechar estos recursos hídricos es para tomarse en cuenta. Por principio, es una fuente alterna para el suministro de agua, disminuye la necesidad de tener que perforar nuevos pozos para la extracción del líquido, lo que permite proteger los mantos freáticos.
Estudios realizados por diversos investigadores señalan que de colectar las aguas pluviales, estas podrían utilizarse en un porcentaje que va del 30 al 50 por ciento para fines domésticos.
En el caso de nuestro país nos enfrentamos a los siguientes problemas que han provocado que se haya avanzado muy poco en la implementación de sistema y aprovechamiento de las aguas residuales y pluviales.
La construcción de nuevas plantas potabilizadoras y la puesta en marcha de las que no están en operación por falta de recursos para su mantenimiento, aunado a que el municipio no dispone de financiamiento suficiente para subsidiar los costos de agua potable y saneamiento. Por lo que toca a la captación y utilización de agua pluvial se debe a la falta de información sobre los beneficios de la utilización de este recurso.
Para ambos recursos existen un número ilimitado de técnicas y métodos que pueden lograr que estas técnicas se puedan utilizar en gran escala y ayudar a satisfacer las necesidades de la población.
El panorama nos dice que es necesario buscar alternativas que garanticen el abasto de agua para toda la población y una opción viable es la del tratamiento de aguas residuales y la captación de agua pluvial.
Es necesario garantizar que la población tenga acceso al agua siendo esta un instrumento para el desarrollo del país, ya que sin el vital liquido diversos sectores productivos se verían seriamente afectados, ante este panorama proponemos las siguientes modificaciones a Ley de Aguas Nacionales para incluir a las entidades federativas a tratar las aguas residuales e implementar técnicas que permitan la captación y utilización de las aguas pluviales.
Por las consideraciones antes expuestas, sometemos a su consideración el siguiente proyecto de
Decreto que adiciona la fracción LIV, y la actual pasa a ser la LV, del artículo 9 de la Ley de Aguas Nacionales, para quedar como sigue
Artículo 9. ...
...
...
a. ...
b. ...
...
Son atribuciones de la Comisión en su nivel nacional, las siguientes:
LIV. Fomentar en conjunto con las autoridades estatales y municipales, la captación y almacenamiento de aguas pluviales mediante el desarrollo de técnicas que permitan su uso o aprovechamiento, y
LV. Realizar las demás que señalen las disposiciones legales o reglamentarias.
Transitorios
Artículo Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Consejo Mundial del Agua, disponible en: http://translate.google.com.mx/translate?hl=es&sl=en&tl=es& u=http%3A%2F%2Fwww.worldwatercouncil.org%2Findex.php%3Fid%3D139%26L%3D0 %26tx_indexedsearch%255Bext%255D%3D1.
2 Programa Nacional Hídrico 2007-2012, Semarnat, Gobierno Federal
3 Estadísticas del Agua en México, edición 2010.
Comisión Nacional del Agua.
4 Situación del Subsector Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento 2009, Gobierno Federal, Semarnat, disponible en:
http://www.conagua.gob.mx/CONAGUA07/Publicaciones/Public aciones/LibroAnexosYTablas-Situaci%C3%B3nSAPAS.pdf
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 11 de octubre de 2012.
Diputado Raudel López López (rúbrica)
Que expide la Ley de Pensión Universal para las Personas de Setenta Años de Edad o más, a cargo de la diputada María Guadalupe Moctezuma Oviedo, del Grupo Parlamentario del PRD
La suscrita legisladora federal, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática en la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso General, en uso de la facultad que le confiere la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presenta ante el pleno de esta honorable Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se crea la Ley de Pensión Universal para las Personas de Setenta Años de Edad o Más, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
Los adultos mayores de la actualidad son los excluidos de los excluidos. Quienes tienen 70 años o más nacieron de 1942 hacia atrás. Lo cual significa que la mayor parte de ellos nacieron en el campo, que predominaba en el México de aquella época. Sus posibilidades de ir a la escuela primaria eran reducidas; a la secundaria, era un sueño que muy pocos alcanzaban; hablar de preparatoria o de nivel universitario era una posibilidad reservada a unos cuantos. Uno entre mil llegó a calcular el eminente investigador en el tema educativo Pablo Latapí.
Estudios bien documentados afirman que en 1950, en plena niñez de nuestros adultos mayores de hoy, la mayor parte de la población vivía en condiciones de pobreza: el 88 por ciento de la población se encontraba en pobreza patrimonial, 73 por ciento en pobreza de capacidades y 61 por ciento en pobreza alimentaria. Había en nuestro país insuficiente provisión de servicios educativos. Por ello existe un alto grado de analfabetismo y bajos niveles de educación, alta incidencia de desnutrición y recursos insuficientes para fortalecer las redes sociales de protección hacia los adultos mayores.
La mayor parte de ellos se ocupó de las labores del campo al llegar a los umbrales de la juventud, a finales de la años 50; como jornaleros agrícolas mal pagados, sin posibilidad de acumular antigüedad laboral y sin prestaciones sociales- o como hijos de ejidatarios, cuyos padres habían recibido dotación de tierras del presidente de la República, general Lázaro Cárdenas del Río, pero que habían visto mermadas sus posibilidades de incrementar la productividad por la falta de apoyos técnicos y financieros. Muchos de ellos nutrieron los cinturones de miseria de las ciudades al dejar el campo, ocupándose en actividades informales, si bien les iba, o en la indigencia.
Los menos, quienes residían en las ciudades, ocuparon los empleos producidos por el llamado milagro mexicano, pero que en la década de los 80, al bordear sus 40 años, tuvieron que sufrir los despidos producto de los recortes presupuestales ordenados por el presidente Miguel de la Madrid e implantados por su secretario de Programación y Presupuesto, Carlos Salinas de Gortari, presidente a partir de 1988, y que como tal profundizó dicha política en perjuicio de las clases populares.
En la década de los años 80, producto de esa política económica, los entonces despedidos trabajadores, sólo tuvieron como opción de sobrevivencia la economía informal. Ante la falta de opciones en los sectores productivos formales se dedicaron en el mejor de los casos a la economía informal, la cual ha crecido desde entonces a niveles exorbitantes, al grado de amenazar actualmente con ahogar a la economía formal.
De esta manera, los mexicanos y mexicanas nacidos de 1942 hacia atrás, tanto en el campo como en la ciudad, vinieron a hermanarse en sus precarias condiciones laborales y de vida: predominio de la economía informal, no pertenencia a un sistema de pensión, ausencia de servicios médicos; entre otros. La enorme ventaja humana que ha significado el incremento de la esperanza de vida se ha transformado en desgracia al hacerlo en condiciones muy precarias.
Si vemos este fenómeno desde una perspectiva de género, la situación de la mujer de 70 años y más comparte todas las desventajas de los varones ya descritas, y se le agregan otras. En el México que les tocó nacer y desarrollarse a estas mujeres las posibilidades de estudiar y acceder a trabajos remunerados eran prácticamente inexistentes; por lo que llegan a la adultez mayor en condiciones aún más deplorables que sus contemporáneos varones; más aún si consideramos que la esperanza de vida de la mujer es mayor.
De acuerdo a datos del Consejo Nacional de Población (Conapo) Las mujeres mayores se ven particularmente afectadas por el proceso de envejecimiento en razón de que su expectativa de vida es más alta que la de los hombres (81 años y 76.6 en 2010, respectivamente), lo cual incrementa la probabilidad de quedarse solas en sus últimos años. Esta desventaja se refuerza porque los hombres, en caso de ser viudos o divorciados, tienen mayor probabilidad de contraer nuevas nupcias en la etapa adulta, en comparación con las mujeres. De hecho la tendencia ha sido al alza de manera sostenida: de acuerdo a Indicadores demográficos básicos de Conapo, de 1970 a 2010 la esperanza de vida pasó de 59.7 años a 76.6 años para hombres y de 63.6 años a 81.0 años para mujeres, cifras que se incrementarán de acuerdo a sus proyecciones a 79.9 y 83.9 años en 2050.
Es ilustrativo el dato aportado por el Inegi en cuanto a la relación hombre mujer en la primera edad y en la tercera edad. De 0 a 4 años existen 103.2 niños por cada 100 niñas; mientras que de 70 y más por cada 83.8 varones hay 100 mujeres; lo que nos indica una longevidad femenina mayor.
Pero esta ventaja femenina se ve afectada porque históricamente las mujeres han presentado menores niveles educativos, baja participación laboral y remuneraciones inferiores, por lo que sus probabilidades de encontrarse en condición de pobreza en la edad adulta son más altas en comparación con los hombres.
Desde la izquierda, proponemos un modelo de política social sustentado en los derechos sociales; una política que coloque al ser humano en el centro de su quehacer cotidiano. Consideramos que las políticas actuales de seguridad social van a contracorriente de este planteamiento, por lo que es el momento de revertir esta tendencia que va en detrimento de la calidad de vida de las y los mexicanos. La política social imperante demuestra cada vez más sus limitaciones ante el mercado de trabajo, las tendencias poblacionales y epidemiológicas y la situación financiera de los gobiernos. El modelo de seguridad social basado en la contribución y en la condición de existencia de una relación de trabajo subordinado resulta cada vez menos efectivo para alcanzar la cobertura universal de riesgos como la vejez y la discapacidad. Dicho modelo está elaborado para un México inexistente. El México real es de altas tasas de desempleo y de una creciente economía informal que cada vez ahoga más a la economía formal.
Desafortunadamente las recientes reformas a la legislación laboral aprobadas por esta soberanía traerán, entre otras negativas consecuencias, una profundización de este fenómeno, pues incorpora a la economía formal características negativas del sector informal, tales como subcontratación, carencia de prestaciones, obstáculos para generar antigüedad en el trabajo, disminución de las cotizaciones en los seguros de retiro y las pensiones, entre otros. Así, el sector poblacional sin garantía de seguridad social para su vejez se va a incrementar.
México carece de un sistema de seguridad social para amplios sectores de la población cuyas necesidades no son atendidas prácticamente por ninguna institución o cuya atención es muy reducida.
Al no cubrir a los hogares más pobres, las instituciones públicas de seguridad social han fallado en mitigar la desigualdad que persiste en la sociedad mexicana.
De acuerdo con información de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), más de la mitad de la población mundial está excluida de cualquier tipo de protección obligatoria de la seguridad social y sólo 20 por ciento disfruta de una protección social verdaderamente adecuada. En América Latina, la cobertura es irregular (de 10 a 80 por ciento), pero durante décadas no se ha ampliado.
La razón fundamental de la exclusión de la cobertura es que muchos trabajadores que se encuentran fuera del sector formal de la economía no están en condiciones de cotizar un porcentaje de sus ingresos para financiar prestaciones de seguridad social. A estos factores se suman las repercusiones de las políticas de liberalización económica y ajuste estructural, que han originado la existencia de amplios grupos vulnerables que no pueden cotizar a los regímenes de seguro social y que no están dentro del campo de aplicación de otras políticas sociales.
Es prácticamente imposible que nuestros adultos mayores de hoy hayan cumplido con al menos 1250 semanas de cotización en un trabajo formal (aproximadamente 25 años de trabajo), que es la exigencia del sistema de pensiones estipulado en la Ley del Seguro Social y la Ley del ISSSTE.
De acuerdo a estudios de la Secretaría de Desarrollo Social del Ejecutivo federal (Sedesol), solamente el 51.2 por ciento de adultos mayores (incluidos las personas entre 60 y 69 años) se encuentran afiliados a la seguridad social, 15.8 por ciento que cuentan con algún tipo de asistencia social de gobierno y 33.1 por ciento que no cuentan con ninguna de las dos modalidades; seguramente entre las personas de 70 y más años este porcentaje de desprotegidos se incrementa.
Según la Encuesta Nacional de Ingresos y Gastos de los Hogares (ENIGH), en 2008 había un total de 10 millones 479 mil 385 adultos mayores en el país (de 60 y más años). De éstos, sólo 36.2 por ciento contaba con un empleo y entre aquellos ocupados solamente 87.3 por ciento recibía una remuneración por su trabajo.
La situación es aún más difícil cuando estos adultos mayores son jefes del hogar y su ingreso debe destinarse al consumo de todos los miembros del mismo. El ingreso laboral promedio de los hogares con adultos mayores en 2008 fue de 5 mil 958 mensuales. Además, 30.6 por ciento de la población mayor de 60 años cuenta con alguna pensión, a pesar de que 67.0% está afiliado al sistema de protección social. Sin duda que la situación es peor si tomamos en cuenta únicamente a las personas de 70 y más años. Como se demuestra con el hecho de que entre la población de 60 y más existe un 13% de personas con discapacidad, porcentaje que se incrementa notablemente entre la de 70 y más que prácticamente llega al 20 por ciento.
La pobreza en el grupo de población de 70 y más en nuestro país es excepcionalmente alta, aún en el contexto de América Latina. En México, la tasa de pobreza en la población mayor de 65 años es 70 por ciento superior a la tasa de pobreza para el total de la población, la diferencia más amplia entre 8 países de la región considerado en un estudio reciente del Banco Mundial. En contraste, en Brasil, donde se implementa una pensión básica con una cobertura amplia, la tasa de pobreza en la tercera edad es 25 por ciento menos a la tasa nacional.
De acuerdo con la más reciente medición de la pobreza por ingresos del Consejo Nacional para la Evaluación de la Política Social (Coneval) para 2008, 47.4% de la población del país se encontraba en condiciones de pobreza de patrimonio, cifra que en zonas rurales llegó a 60.8 por ciento. Es de destacar que, después de los niños menores de cinco años, el grupo más afectado por la pobreza de patrimonio es el de los adultos mayores.
Las viviendas con adultos mayores que se encuentran en condiciones de pobreza, solamente 37.1 por ciento pertenece a un miembro del hogar; y de ellas 61.8 por ciento se encuentran en estado precario; como por ejemplo la falta de acceso al agua entubada, la falta de drenaje y el piso de tierra. En el medio rural se agrega la falta de baño o letrina.
Más aún, los resultados de la ENIGH 2008 muestran que aquellos hogares en donde se encuentra al menos un adulto mayor en compañía de individuos de menor edad tienen mayor probabilidad de estar en situación de pobreza que los hogares donde un adulto mayor vive solo; esto debido a la mayor dependencia económica de los demás miembros del hogar sobre el ingreso de los adultos mayores.
Pero la compleja problemática que enfrentan las personas de la tercera edad en nuestro país va más allá de su condición económica.
Aunado a esta desprotección tenemos que las personas de 70 y más padecen el deterioro progresivo físico y mental propio de su edad, lo que ocasiona una mayor incidencia de enfermedades y discapacidad que necesitan ser atendidas.
Las personas mayores son víctimas de abandono, maltrato y marginación. Aún en el seno familiar, el despojo, las agresiones y la violencia son parte del esquema de vulnerabilidad que caracteriza la vida cotidiana de los ancianos.
La anterior es una realidad reconocida socialmente. Así lo muestra la Encuesta Nacional sobre Discriminación en México, realizada por la Secretaría de Desarrollo Social y el Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación, cuyo objetivo fue investigar la percepción que en conjunto tienen los ciudadanos en México con respecto de la discriminación hacia algunos grupos poblacionales específicos, uno de los cuales fueron los adultos mayores.
Ante la pregunta ¿Qué opinan las y los mexicanos sobre la situación que enfrentan los adultos mayores en nuestro país? Casi la mitad de los entrevistados considera a los adultos mayores como el grupo de la población más desprotegido en nuestro país; 36 por ciento de los entrevistados reconoce que son las personas de la tercera edad los que sufren más por su condición; casi 90 por ciento de los adultos mayores opinan que en México sí hay discriminación en contra de ellos; tres de cada cuatro, considera que una persona de edad mayor tiene pocas, o nulas, posibilidades de mejorar sus condiciones de vida; 40 por ciento de los adultos mayores se siente rechazado por la sociedad; los mayores sufrimientos de este grupo de población son la pobreza, la falta de trabajo, el abandono.
Los efectos de toda esta alarmante situación son devastadores: exclusión social, abandono, disminución de la autoestima, la depresión de los adultos, escasa autonomía económica que los convierte en una carga para el hogar; problemas de salud, pobreza, imposibilidad de hacer frente a gastos inesperados, baja calidad de vida, mayor dependencia funcional de terceros, familiares o no, abandono. En síntesis, deficiente calidad de vida y deterioro acelerado. Todo ello provocado por la insuficiencia de ingresos y la falta de protección social.
Para el Banco Interamericano de Desarrollo la incorporación de los adultos mayores a la seguridad social no puede alcanzarse con los esquemas vigentes: ni los anacrónicos sistemas de pensión de reparto ni los sistemas más modernos y reformados brindan a los ancianos pobres una protección social adecuada.
Las tendencias del mercado laboral y las tendencias demográficas sugieren que en los años venideros aumentarán las filas de los ancianos pobres y esto sucede mientras en países como el nuestro no existen sistemas básicos de protección social para los ancianos. Vivimos la paradoja de tener una proporción de personas adultas mayores comparable con la de las naciones desarrolladas, pero sin recursos para enfrentar esta situación.
Nuestro país se encuentra en un proceso de transición demográfica en que la presencia de personas mayores de 60 años es cada vez mayor. Según el Consejo Nacional de Población (Conapo), este grupo es el que crece de manera más rápida desde hace 20 años y, en proyección, duplicará su tamaño en menos de dos décadas. El envejecimiento demográfico provocará en el largo plazo un desequilibrio entre la población trabajadora y la de las edades avanzadas, lo que impondrá fuertes presiones a los sistemas de jubilación y a los servicios de salud.
Mientras la población nacional crece a una tasa anual de 1.02 por ciento, las personas con 60 años o más se incrementan en 3.6 por ciento. Según la Encuesta Nacional de Ingresos y Gastos de los Hogares (ENIGH), en 2008 había un total de 10 millones 479 mil 385 adultos mayores en el país (de 60 y más años), que representan casi el 10 por ciento de la población total. Esta proporción llegará a 15.8 por ciento en 2025 y a 28.0 por ciento en 2050.
De la población adulta mayor, 29.1 por ciento participa en la población económicamente activa, PEA, ocupada. Sólo 19.5 por ciento desempeña actividades en el sector formal de la economía, 51.1 por ciento trabaja por su cuenta y 51.3 por ciento recibe por su trabajo menos de un salario mínimo.
De los adultos mayores, sólo 20.1 por ciento reciben una pensión. En el caso de los adultos mayores en situación de pobreza en las ciudades, esta proporción es de 7 por ciento, y de 1 por ciento en el medio rural.
Según datos de la Secretaría de Desarrollo Social (Sedesol), entre las personas de 70 años o más, 23 por ciento cuenta con una pensión; en el medio urbano, esta proporción es de 31 por ciento y en el rural, de 11 por ciento; entre los adultos mayores de 70 años que viven en situación de pobreza, esta proporción es de 5 por ciento.
Un estudio del Banco Mundial señala que 37.6 por ciento de los adultos mayores están en situación de pobreza.
Lograr los pactos fiscales indispensables para incrementar la inversión social y el aseguramiento requiere un sentido estratégico que oriente las acciones graduales en esa dirección, en el marco de coaliciones políticas que posibiliten reducir la pobreza y la desigualdad.
Con nuestra propuesta de reforma planteamos que el impacto positivo que ha tenido esta política pública del Distrito Federal, no sólo entre los adultos mayores sino en el conjunto de las familias que tienen la dicha de contar con uno o más de ellos, sea llevado a toda la república. Por supuesto, llevando a cabo los cambios necesarios para dar respuesta a los requerimientos específicos de un programa de acción a nivel nacional y estableciendo las previsiones financieras pertinentes.
En tal sentido, el reconocimiento del derecho a la pensión universal para las personas adultas mayores representa un reconocimiento de la nación en su conjunto a la contribución de ellas al desarrollo del país, así como un primer paso para reedificar una cultura de respeto y solidaridad hacia nuestros ancianos y ancianas.
¿Por qué entregarla dentro de un esquema universal? Las virtudes de la universalidad en este tipo de acciones públicas son múltiples y crecientemente reconocidas en el ámbito internacional. Un documento reciente del Banco Mundial anota: Esta es probablemente la mejor manera de proteger a los adultos mayores contra la pobreza. La universalidad de una política: primero, garantiza una cobertura completa de la población pobre, eliminando cualquier error de exclusión que son inevitables con la focalización. Segundo, evita desincentivar el trabajo y el ahorro privado, al no condicionar el ingreso de los beneficios a encontrarse en una situación de pobreza. Tercero, elimina los altísimos costos administrativos, al desaparecer los procesos de identificación y depuración del padrón de beneficiarios.
En el documento Diagnóstico sobre la situación de vulnerabilidad de la población de 70 años y más, elaborado por la Secretaría de desarrollo Social del gobierno federal, de agosto de 2010, se lee:
En nuestro país, el nivel de ingreso y las bajas tasas de ahorro han reducido a la mayor parte de los adultos mayores a la situación pobreza, condición que se agravará en los próximos años debido a la transformación de la pirámide poblacional que implica una mayor cantidad de adultos mayores respecto a la población total.
En consecuencia, resulta de suma importancia elaborar políticas públicas adecuadas que atiendan de manera efectiva a este grupo de población para enfrentar su problemática tanto en zonas urbanas como en zonas rurales.
Ahora, ¿este tipo de pensión es viable financieramente? Sí. Tomando los cálculos que la Dirección General de Atención a Grupos Prioritarios de la Sedesol hizo con base en los datos del II Conteo de Población y Vivienda 2005, la población de adultos mayores de 70 años a nivel nacional para el año 2009 asciende a 4 millones 259 mil 547 personas, por lo que el costo anual de ofrecer una pensión equivalente a medio salario mínimo para el Distrito Federal (31.16 pesos diarios) sería de poco más de 48 mil 453 millones, 305 mil 523 pesos, que equivalen al 0.31 por ciento del PIB. Si consideramos el incremento de la población de adultos de setenta años y más en los próximos 45 años, y una tasa de crecimiento de la economía promedio de 3%, la pensión alcanzaría un máximo de 0.4% del PIB en el 2050, y luego comenzaría a decrecer.
¿De dónde obtener los recursos necesarios para el financiamiento de este tan necesario programa? Es importante implementar una política de austeridad presupuestal de los tres poderes de la nación. El inicio de un nuevo gobierno abre la posibilidad de convertirla en una política de Estado. Existe un consenso nacional de que hay gastos excesivos en los tres Poderes de la Unión. Gastos que pueden reducirse de manera importante para implementar un programa humano, justo, necesario, como el que hoy proponemos. Adicionalmente una reforma electoral puede reducir los recursos destinados a las elecciones y a los partidos políticos, y una reforma fiscal progresiva permitirá las condiciones necesarias y el impulso a la Pensión Universal.
Es preciso encontrar modelos para atender las necesidades de las personas que no están incluidas en el campo de aplicación de las políticas de seguridad social del sector formal. Las pensiones no contributivas se presentan como una opción para mejorar la cobertura. Estas pensiones están vigentes en diversos países del orbe y se caracterizan por otorgar prestaciones monetarias asociadas a situaciones de pobreza y carencia.
El financiamiento de estas pensiones proviene de contribuciones generales que el Estado, por mandato legal, redistribuye entre las personas o familias a quienes mediante un apoyo monetario se les provee de un ingreso; por ende, las condiciones de acceso a este tipo de pensiones no se vinculan a una trayectoria laboral o a un registro de cotizaciones.
Las pensiones no contributivas son un pilar fundamental de la protección social contra los riesgos que conducen a las familias a la indigencia y a la pobreza. La eficacia y la eficiencia con que se diseñan y administran son cruciales para maximizar su impacto en la reducción de la pobreza y en su legitimidad por parte de quienes las financian (en la medida en que provienen de impuestos generales).
Hasta el Banco Mundial acepta que las reformas a los sistemas de pensiones deben incluir este componente. Existe una experiencia internacional considerable que puede aprovecharse para proporcionar a México diferentes modelos. La mayoría de los sistemas operan con una combinación de seguridad social contributiva y de asistencia social no contributiva estructurada alrededor de las prestaciones mínimas.
En varios países de América Latina están presentes este tipo de pensiones. En Argentina, datan de 1948 e incluyen, además de la pensión mensual, servicios médicos. Son varios los tipos de pensiones no contributivas que se otorgan en esa nación sudamericana: graciables del Congreso, asistenciales (por invalidez, para madres de siete hijos, por vejez), para ex combatientes de las Islas Malvinas, para familiares de desaparecidos, y otras establecidas en leyes especiales. Las pensiones de carácter asistencial están sujetas a un examen de ingreso que aplica a los solicitantes la Comisión Nacional de Pensiones Asistenciales. El financiamiento está a cargo de impuestos generales.
En el caso de Brasil, hay dos tipos de pensiones no contributivas y asistenciales. Unas son las pensiones rurales, vigentes desde 1971 y que equivalen a un salario mínimo mensual. Se otorgan a las personas de 60 años o más, si son varones, o de 55 años o más si son mujeres. Además, se requiere que se compruebe un tiempo de trabajo rural aportando a la economía familiar. El financiamiento que soporta estas pensiones proviene en 91.6 por ciento de rentas generales y subsidios cruzados de trabajadores urbanos y 8.4 por ciento de la comercialización primaria de productos agrícolas.
Por otro lado, las pensiones asistenciales, creadas en 1974 y equivalentes a un salario mínimo mensual, se otorgan a las personas mayores de 67 años y discapacitados (incluyendo los discapacitados al nacer). El otorgamiento de la pensión está sujeto a un examen de ingreso familiar a cargo de la autoridad municipal y a un examen médico del Instituto Nacional del Seguro Social. El financiamiento se hace totalmente por contribuciones generales.
En Chile, se otorga desde 1975 una pensión mensual, que incluye atención médica gratuita, asignaciones familiares para los descendientes del beneficiario y una asignación única por muerte para cubrir los riesgos de vejez, invalidez y deficiencia mental. Estos beneficios se financian con impuestos generales y contribuciones de 1.5 por ciento de los cotizantes del régimen público de pensiones. El otorgamiento de esta cobertura está sujeto a una ficha socioeconómica aplicada por los comités de Asistencia Social de las intendencias regionales.
El sistema de seguridad social no contributivo de Costa Rica se creó en 1974. El beneficio incluye una pensión mensual, el pago de un décimo tercer mes, un seguro de salud y acceso a prestaciones sociales. Las pensiones no contributivas incluyen también a las personas que padecen parálisis cerebral profunda. Para tener acceso a estos beneficios, el solicitante debe someterse a la calificación de una ficha de información social a cargo de la Caja Costarricense de Seguro Social.
Finalmente, en Uruguay existen este tipo de pensiones desde 1919. Además de la propia pensión se incluyen beneficios especiales para la rehabilitación de los pensionados por invalidez. El financiamiento total corre a cargo de rentas generales y está supeditado a un examen de ingreso familiar a cargo del Banco de Previsión Social.
La cobertura de estos sistemas latinoamericanos, como proporción de la población total, varía de 3.5 por ciento, en el caso de la pensión rural en Brasil, a 0.9 por ciento, en el caso argentino. Como proporción de estos grupos, la atención oscila entre el 66.6 por ciento de la población en vejez en el Brasil rural y el 11.4 por ciento de las personas adultas mayores en el caso de Argentina.
Como proporción del producto interno bruto, encontramos que el gasto en las pensiones no contributivas oscila de 1.0 por ciento en la pensión rural de Brasil a 0.2 por ciento en Argentina.
Algunas evaluaciones coinciden en que las pensiones no contributivas tienen un efecto positivo en la reducción de la pobreza. Según la OIT, la indigencia en Argentina sería de 30.4 por ciento, en vez del 10.0 por ciento observado en 1997. En el caso de Chile, sin esta cobertura de seguridad social, la indigencia sería de 12.0 por ciento, en vez de 3.7 por ciento en el año 2000. En Costa Rica se tendría una población indigente de 40.7 por ciento sin las pensiones no contributivas en lugar del 32.0 por ciento que se tenía en 2000. La reducción de la indigencia por esta modalidad pensionaria es más drástica en el caso brasileño: sin estas prestaciones, los indigentes en la nación sudamericana serían 26.6 por ciento de la población en vez del 1.2 por ciento que se registró en 1999. El mismo efecto se registra en el caso de la reducción de la pobreza.
Establecer un sistema de pensiones de este tipo en nuestro país debe ser congruente además con un cambio radical en el modelo económico vigente, de tal manera que la superación de la pobreza sea armónica y complementaria con políticas económicas que fomenten el crecimiento, generando empleos de calidad y mejores ingresos. Para mitigar la adversidad de la población actualmente ocupada en condiciones precarias, la alternativa urgente es ampliar sus ingresos.
El propio documento de Sedesol de 2010 ya anotado, afirma que la falta de un sistema de protección social universal provoca condiciones de vulnerabilidad, y desprotección ante imprevistos, y concluye que otorgar un apoyo monetario resulta un primer avance en la dirección deseada. Estos recursos permiten a los adultos mayores sentirse útiles en la sociedad dándoles autonomía y respeto; además, les ayuda a sufragar sus gastos y a contribuir con los de los hogares de los que forman parte. Apoyar a aquellos que no cuentan con ningún subsidio se vuelve aún más prioritario.
Al respecto, es importante mencionar que en 1979 fue fundado en México, el Instituto Nacional de la Senectud (Insen), el cual tenía como objetivo proteger a los adultos mayores de 60 años, prestando servicios de atención médica y asistencia social, entre otros. Después de varios cambios, el Insen se convirtió en el Instituto Nacional de Adultos en Plenitud (Inaplen).
En 2002, el Inaplen se convierte en el Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores (Inapam), que tiene como objetivos afiliar a adultos mayores al Instituto para obtener descuentos en distintos servicios; generar centros de atención integral; ofrecer capacitación para el tiempo libre; otorgar apoyos financieros e incorporar a los adultos mayores al mercado laboral.
Aspectos todos ellos de gran importancia, pero que han demostrado sus limitaciones, por lo que es necesario dar un salto cualitativo hacia la pensión universal para las personas de setenta años de edad o más.
En este contexto, el compromiso del Estado es ineludible. El poder público es el garante de la seguridad social, dado que tiene la potestad de regular su diseño y posee los recursos y la infraestructura administrativa necesarios para reglamentar y operar su ejecución.
La propuesta contenida en la presente iniciativa busca crear un modelo de pensión universal para las personas de setenta años o más con equidad y sustentabilidad. Se trata de una ley de orden público y observancia obligatoria en todo el país.
La propuesta de ley está dividida en cinco títulos que abordan disposiciones generales; la pensión universal; las competencias administrativas; la base de datos nacional de la pensión universal, la transparencia y el acceso a la información; y las responsabilidades de los servidores públicos.
La pensión normada por esta ley se entregará a las personas de setenta años o más residentes en territorio nacional. El monto de aquélla será de medio salario mínimo mensual vigente en el Distrito Federal. La entrega no tendrá un costo para el beneficiario ni podrá estar sujeta a ningún tipo de condicionamiento.
El otorgamiento de la pensión y el control de la Base de Datos Nacional de la Pensión Universal, conformada por la información individual de cada pensionado que integra el padrón de beneficiarios se deposita en la Sedesol, dada la experiencia y el instrumental con que cuenta para el manejo de este tipo de apoyos.
En la Ley se considera imprescindible la colaboración institucional del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, el Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores, el Instituto Mexicano del Seguro Social, el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado e instituciones y organismos afines en los ámbitos estatal y municipal.
La Sedesol conformará un programa de beneficiarios y corroborará el cumplimiento de los requisitos. Para efectos administrativos, una vez dado de alta en el padrón, el beneficiario recibiría la pensión en un plazo no mayor a tres meses. Los medios de pago se determinarían administrativamente con el criterio de que sean los más viables y oportunos para los beneficiarios.
La ley establece causas de suspensión y cancelación de la pensión y prevé medios de impugnación, ya sea por baja justificada o por exclusión del padrón de beneficiarios si se cumplen los requisitos legales y reglamentarios.
Como instrumentos de concurrencia se establece que la Federación, las entidades federativas y los municipios, en el ámbito de sus atribuciones y en congruencia con las disposiciones de esta ley, coadyuven a la entrega de la Pensión Universal y que, cuando las disposiciones de esta ley comprendan materias y acciones que incidan en las atribuciones de cada orden de gobierno, se aplicarán y ejecutarán convenios generales y específicos que suscriban las partes interesadas.
La Ley prevé que la Federación, a través de la Sedesol, garantice el derecho de las personas de setenta años o más a participar de manera activa y corresponsable en la gestión de la pensión, en los términos y condiciones que establezca el reglamento que al efecto se expida, y ordena a la Secretaría a establecer acciones tendientes a garantizar la atención oportuna y eficaz de las quejas, denuncias, peticiones y sugerencias que respecto a la pensión presenten los beneficiarios, sus representantes o el público en general.
También se dota al Ejecutivo federal de la facultad de enviar al Congreso de la Unión las adecuaciones a la Ley que considere pertinentes para garantizar la suficiencia y la ampliación de la cobertura de la pensión objeto de la presente ley, así como la inclusión de otros riesgos por cubrir, con el propósito de lograr la universalización de los beneficios de la seguridad social.
El financiamiento de la pensión para las personas de setenta años o más corre a cargo del gobierno federal, mediante contribuciones generales que serán especificadas en el Presupuesto de Egresos de la Federación, en el ramo general 19, Aportaciones a la Seguridad Social. En este rubro, se garantiza el pago de la obligación y su inafectabilidad. Se establece que los costos administrativos de esta pensión (radicados en el ramo administrativo 20, Desarrollo Social) no serán mayores a cinco por ciento del total de la partida que financie el pago de ésta.
La ley garantiza la transparencia y el acceso a la información de la pensión bajo las reservas y criterios de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental. Se establece una leyenda que debe contener la publicidad y la información relativa a la pensión para manifestar el carácter público de ésta y su no condicionamiento con fines políticos, electorales, de lucro y otros distintos a los establecidos por ley.
Finalmente, se obliga a los servidores públicos responsables de la aplicación de los procedimientos de la presente ley a observar principios de respeto a la dignidad humana, imparcialidad, apego a derecho y veracidad. También se invoca la responsabilidad de estos servidores públicos que deberá ser sancionada conforme a disposiciones vigentes.
Por último, en disposiciones transitorias, la presente iniciativa establece un lapso de no más de noventa días naturales para la expedición del reglamento de esta ley y para la emisión de la convocatoria pública para la inscripción de beneficiarios.
Con esta propuesta, el Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática refrenda su compromiso con los que menos tienen, su aspiración a una nación más justa y comprometida en la atención de sus problemas más urgentes, y, en un marco de responsabilidad, busca dotar al Estado de los instrumentos que garanticen, con realismo, pero también con equidad, la existencia de un instrumento que sea la base para hacer realidad el derecho humano a una seguridad social universal, equitativa y viable social y financieramente.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, los suscritos legisladores del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática sometemos a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto que crea la Ley de Pensión Universal para las Personas de Setenta Años de Edad o Más
Artículo Único. Se crea la Ley de Pensión Universal para las Personas de Setenta Años de Edad o Más, para quedar como sigue:
Ley de Pensión Universal para las Personas de Setenta Años de Edad o Más
Título Primero
Disposiciones Generales
Capítulo Único
Artículo 1. La presente ley es de observancia general en toda la república, en la forma y términos que la misma establece; sus disposiciones son de orden público e interés social.
Artículo 2. La presente ley tiene por objeto normar el otorgamiento de una pensión universal para las personas de setenta años de edad o más.
Artículo 3. La pensión universal es un instrumento de la seguridad social y tiene por finalidad garantizar el derecho a la protección de los medios de subsistencia para el bienestar de las personas de setenta años de edad o más.
Artículo 4. La organización, administración y entrega de la Pensión Universal, en los términos de esta ley, así como la interpretación de sus disposiciones, están a cargo del Ejecutivo Federal a través de la Secretaría de Desarrollo Social.
Artículo 5. Para efectos de esta ley, se entenderá por:
I. Base de Datos de la Pensión Universal: aquella conformada por la información individual de cada pensionado que integra el padrón de beneficiarios para el control, vigilancia, entrega y vigencia de derechos de los pensionados o beneficiarios.
II. Secretaría: la Secretaría de Desarrollo Social.
III. Pensión Universal: prestación en dinero asignada a las personas de setenta años de edad o más.
IV. Pensionado o beneficiario asegurado: las personas de setenta años de edad o más beneficiarias de la Pensión Universal.
V. Representante acreditado: el familiar o la persona autorizada por el beneficiario para realizar trámites y cobros ante la Secretaría con motivo del otorgamiento y la vigencia de la pensión.
Artículo 6. Toda persona mayor de setenta años de edad o más residente en el territorio nacional tiene derecho a recibir del gobierno federal, por conducto de la secretaría, una pensión, en los términos y condiciones que establece la presente ley y su reglamento.
Artículo 7. Los pensionados o beneficiarios asegurados para recibir o, en su caso, seguir disfrutando de la Pensión Universal que esta ley otorga, deberán cumplir con los requisitos establecidos en la misma y en su reglamento.
Artículo 8. La inscripción en la base de datos nacional de la pensión universal que integra el padrón de beneficiarios, la entrega de la pensión y cualquier otro trámite o solicitud relacionado con la misma, serán gratuitos y no estarán sujetos a ningún tipo de condicionamiento.
Título Segundo
De la Pensión Universal
Capítulo 1
Del Monto y periodicidad de la pensión
universal
Artículo 9. La pensión universal es aquella que el Estado asegura a los adultos mayores de setenta años de edad o más residentes en el territorio nacional y su monto mensual no podrá ser inferior a 50 por ciento de un salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, en los términos y condiciones que establece la presente ley y su reglamento.
Artículo 10. La pensión universal se otorgará de manera mensual a través de pagos directos en efectivo o transferencias monetarias por medios electrónicos, según resulte más accesible y oportuno para el pensionado o beneficiario, de acuerdo con los mecanismos reglamentarios que la secretaría determine.
Artículo 11. El otorgamiento de la pensión materia de esta ley, es compatible con el disfrute de otras pensiones, subsidios o ayudas otorgadas por instituciones de seguridad social y de asistencia social, así como por gobiernos estatales o municipales.
Capítulo 2
De los Pensionados o Beneficiarios
Asegurados
Artículo 12. Para ser sujeto de aseguramiento a la pensión universal, el adulto mayor deberá cumplir con los siguientes requisitos:
I. Tener setenta años de edad cumplidos o más, al momento de solicitar la inscripción al padrón de beneficiarios;
II. Haber residido como mínimo tres años en el territorio nacional;
III. Aceptar las obligaciones establecidas en esta ley y su reglamento con motivo del otorgamiento de la pensión universal.
Artículo 13. La acreditación de los requisitos establecidos en las fracciones I y II del artículo anterior, podrá realizarse mediante identificación oficial. A falta de lo anterior y en los casos previstos en la legislación común y en el reglamento de esta ley, la acreditación se hará mediante protesta de decir verdad.
Artículo 14. En caso de que el adulto mayor tenga algún impedimento físico, mental o de salud para presentar personalmente la solicitud de inscripción al padrón de beneficiarios, lo podrá hacer su representante acreditado mediante identificación oficial y documento expedido por la Secretaría, en los términos previstos por el reglamento de esta ley.
Artículo 15. Para la conformación del padrón de pensionados o beneficiarios, la secretaría podrá auxiliarse del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, del Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores, del Instituto Mexicano del Seguro Social, del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado e instituciones y organismos afines estatales y municipales.
Artículo 16. La secretaría podrá realizar en todo momento visitas domiciliarias a los beneficiarios para la verificación del cumplimiento de los requisitos a que se refiere el presente capítulo.
Capítulo 3
Del Financiamiento
Artículo 17. La Pensión Universal para las personas de setenta años de edad o más se financiará con recursos provenientes de las contribuciones generales.
Artículo 18. Los recursos para el otorgamiento de la pensión universal, se entenderán destinados al gasto público en materia de seguridad social.
Artículo 19. El Ejecutivo federal incluirá en el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación del ejercicio correspondiente, una partida específica destinada a este fin, que se integrará al ramo general 19, Aportaciones a la Seguridad Social. La partida deberá ser suficiente para cumplir con las obligaciones contraídas por el Ejecutivo federal en los términos de esta ley.
Artículo 20. Para los efectos presupuestales y fiscales que corresponda, la partida a que se refiere el artículo anterior será considerada un subsidio.
Artículo 21. Al aprobar el Presupuesto de Egresos de la Federación, la Cámara de Diputados no deberá afectar las obligaciones contraídas por el gobierno federal en los términos de esta ley.
Artículo 22. Los gastos de administración, verificación, manejo de la Base de Datos Nacional de la pensión universal, entrega de la pensión, comunicación social y todos los relativos a gasto corriente que tenga que erogar la Secretaría con motivo de la vigencia de la presente ley, se integrarán al ramo administrativo 20, Desarrollo Social, y no podrán ser mayores a cinco por ciento del total de la partida a que se refiere el artículo 19 de esta ley.
Capítulo 4
De la suspensión y cancelación de la
pensión universal
Artículo 23. La suspensión y, en su caso, cancelación de la pensión universal tendrá lugar por las siguientes causas:
I. Cuando después de al menos tres visitas domiciliarias consecutivas en días y horarios diferentes, la persona adulta mayor no sea localizada en el domicilio reportado como residencia del mismo;
II. Cuando se compruebe la duplicidad del beneficiario en el padrón;
III. Cuando se compruebe que el beneficiario no cumple con los requisitos de edad y residencia establecidos en el artículo 12 de esta ley;
IV. Cuando el domicilio señalado por el solicitante o beneficiario como lugar de residencia no exista;
V. Cuando el adulto mayor haya fallecido y
VI. Cuando exista la imposibilidad de entregar la pensión a través de un representante.
Artículo 24. La cancelación de la pensión, con excepción de los fallecimientos que deberán ser notificados por el representante acreditado, será corroborada por la Secretaría mediante las visitas domiciliarias a que se refieren los artículos 30 y 31 de esta ley.
Artículo 25. La cancelación de la pensión deberá notificarse por escrito al beneficiario o a su representante acreditado.
Artículo 26. En caso de que el adulto mayor sea remitido a un asilo o sea hospitalizado, el representante acreditado o un familiar notificarán a la Secretaría esta situación, mediante documentación oficial.
Artículo 27. El rechazo a la inscripción en el padrón de beneficiarios o la baja del mismo podrán ser impugnadas por el beneficiario por sí o por su representante mediante los mecanismos jurídicos, administrativos y reglamentarios previstos en la Ley General de Desarrollo Social relativos a la denuncia popular, así como en la legislación común o directamente al órgano interno de control de la secretaría. La respuesta que al efecto emita la autoridad competente deberá estar debidamente fundada y motivada.
Capítulo 5
De la vigencia de derechos
Artículo 28. Una vez que la secretaría haya corroborado el cumplimiento de los requisitos para ser beneficiario de la pensión universal, se dará de alta al adulto mayor en el padrón de beneficiarios y, en un periodo no mayor a tres meses, se iniciará la vigencia de la pensión.
Artículo 29. El beneficiario deberá acudir personalmente por su pensión al menos una vez cada 4 meses; de no ser así, su representante deberá comunicar las razones de la ausencia, y los responsables del programa deberán programar una visita para entrevistarse con el beneficiario. De no ser localizado éste la pensión será suspendida.
Artículo 30. Durante la vigencia, la Secretaría podrá realizar visitas de verificación, seguimiento y evaluación del otorgamiento de la pensión. El personal que realice estas visitas deberá contar con una identificación expedida por la Secretaría, la que deberá mostrar al pensionado, a su representante y a sus familiares al momento de la visita.
Artículo 31. Las visitas a que se refiere el artículo anterior tendrán como objeto verificar la residencia, el disfrute de la Pensión Universal, la sobrevivencia y atender dudas o problemas relacionados con la entrega de la pensión. Asimismo, durante las visitas se podrá recopilar información que requiera la secretaría para implementar acciones y estrategias orientadas a mejorar el otorgamiento de la pensión.
Título Tercero
De la competencia, concurrencia
y participación social
Capítulo 1
De las atribuciones de la secretaría
Artículo 32. Corresponde al gobierno federal, a través de la secretaría:
I. Otorgar la pensión universal a las personas de setenta años de edad o más;
II. Administrar y actualizar la base de datos nacional de la pensión universal que integra el padrón de pensionados o beneficiarios asegurados;
III. Expedir el reglamento de esta ley;
IV. Verificar el cumplimiento de los requisitos de los solicitantes, de los pensionados o beneficiarios asegurados, conforme a lo establecido en la presente ley;
V. Atender las solicitudes de inscripción al padrón de pensionados o beneficiarios, de asesoría y orientación a los solicitantes y beneficiarios, las peticiones de información pública y la resolución de recursos de quejas e impugnación;
VI. Realizar estudios e investigaciones, con apoyo de instituciones públicas y de los Centros de Estudios de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, para mejorar las políticas de atención a las personas de setenta años de edad o más;
VII. Establecer mecanismos de participación social entre las personas de setenta años de edad o más, congruentes con la política pública dirigida a este grupo de la población;
VIII. Establecer convenios de colaboración con instituciones y organismos públicos, federales, estatales y municipales, así como con organizaciones civiles y privadas, para la mejor entrega de esta pensión y en general para la atención a las necesidades de las personas de setenta años de edad o más;
IX. Evaluar las políticas, procedimientos y aplicación relativos al pago de la pensión;
X. Rendir un informe anual al Congreso de la Unión en el mes de junio de cada año, en que detalle la situación financiera de la entrega de la pensión, el ejercicio del gasto administrativo relacionado con la misma, el número total de beneficiarios, su distribución por entidad federativa y las altas y bajas de la base de datos nacional.
XI. Evaluar la suficiencia de la pensión universal y los criterios de cobertura, a fin de proponer al Congreso de la Unión las adecuaciones que considere pertinentes para garantizar la suficiencia y la ampliación de la cobertura de la pensión así como la inclusión de otros riesgos por cubrir cuyo propósito sea lograr la universalización de los beneficios de la seguridad social.
XII. Las demás que le señale la presente ley, su reglamento y demás disposiciones aplicables.
Capítulo 2
De la concurrencia
Artículo 33. La Federación, las entidades federativas y los municipios, en el ámbito de sus atribuciones y en congruencia con las disposiciones de esta ley, coadyuvarán al pago de la pensión, tomando en cuenta las particularidades de la población de cada ámbito. Al efecto, cuando las disposiciones de esta ley comprendan materias y acciones que incidan en las atribuciones de la Federación, las entidades federativas o los municipios, se aplicarán y ejecutarán mediante convenios generales y específicos que suscriban las partes interesadas.
La anterior disposición se hará extensiva a los organismos descentralizados del gobierno federal, las entidades federativas y los municipios.
Capítulo 3
De la participación social
Artículo 34. El gobierno federal, a través de la secretaría, garantizará el derecho de las personas de setenta años de edad o más a participar de manera activa y corresponsable en la gestión de la Pensión Unviersal, en los términos y condiciones que establezca el reglamento que al efecto se expida. Este derecho se entenderá otorgado a los individuos, a las familias o a las organizaciones civiles y privadas que tengan como objeto el mejoramiento de las condiciones de vida de las personas de setenta años de edad o más.
Artículo 35. Mediante convocatoria pública, el gobierno federal, a través de la Secretaría, invitará a los interesados a participar con propuestas relativas al otorgamiento de la pensión objeto de la presente ley y a la política pública concerniente a la problemática de los adultos mayores.
Artículo 36. La secretaría establecerá las acciones más adecuadas tendientes a garantizar la atención oportuna y eficaz de las quejas, denuncias, peticiones y sugerencias que respecto a la pensión universal presenten los pensionados o beneficiarios asegurados, sus representantes acreditados o el público en general.
Título Cuarto
De la Base de Datos Nacional de
la Pensión Universal, la Transparencia y el Acceso a la Información
Capítulo Único
Artículo 37. La base de datos nacional de la pensión universal es aquella conformada por la información del padrón de pensionados o beneficiarios asegurados, que contiene la información individual de cada uno de éstos para el registro, control y certificación de la asignación, continuación, suspensión y/o cancelación de la pensión.
Artículo 38. La información contenida en la base de datos nacional de la pensión universal que integra el padrón de pensionados o beneficiarios será pública con las reservas y los criterios de confidencialidad que prevé la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.
Artículo 39. La información contenida en la base de datos nacional de la pensión universal no podrá ser destinada a otro fin que el establecido en la presente ley y sus disposiciones reglamentarias, por lo que queda prohibida su utilización para fines políticos, electorales, de lucro o cualquier otro ajeno al objeto de esta ley.
Artículo 40. La publicidad y la información relativa al otorgamiento de la pensión universal para las personas de setenta años de edad o más, deberán identificarse con el escudo nacional en los términos que establece la ley correspondiente e incluir la leyenda siguiente: Esta pensión es de carácter público, no es patrocinada ni promovida por partido político alguno y sus recursos provienen de los impuestos que pagan todos los contribuyentes. Está prohibido su uso con fines políticos, electorales, de lucro y otros distintos a los establecidos. Quien haga uso indebido de los recursos de esta pensión será denunciado y sancionado de acuerdo con la ley aplicable y ante la autoridad competente.
Título Quinto
De las Responsabilidades
Capítulo Único
Artículo 41. Los servidores públicos responsables de la aplicación de los procedimientos de la presente ley deberán cumplir sus actividades observando los principios de respeto a la dignidad humana, imparcialidad, apego a derecho y veracidad.
Artículo 42. La falta de cumplimiento de los principios mencionados en el artículo anterior será sancionada, según sea el caso, por el Código Penal Federal, la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, y las disposiciones legales y administrativas aplicables.
Transitorios
Primero. Esta ley entrará en vigor ciento ochenta días después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. El titular del Poder Ejecutivo federal expedirá el reglamento de esta ley en un plazo no mayor de noventa días naturales a partir de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Tercero. La convocatoria pública para la inscripción al padrón de pensionados beneficiarios se hará en un plazo no mayor a noventa días naturales posteriores a la publicación del presente decreto.
Cuarto. El proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación del año fiscal posterior a la entrada en vigor del presente decreto contendrá las partidas a que hace referencia el capítulo 3 del título segundo de la presente ley. El pago de las pensiones que se hagan con anterioridad al inicio del año fiscal se contabilizará como adeudos fiscales anteriores.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 11 de octubre de 2012.
Diputada María Guadalupe Moctezuma Oviedo
(rúbrica)
Que reforma el artículo 10 de la Ley Minera, a cargo de la diputada Bárbara Gabriela Romo Fonseca, del Grupo Parlamentario del PVEM
La suscrita, Bárbara Gabriela Romo Fonseca, diputada miembro de la LXII Legislatura, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, y 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados somete a la consideración de esta asamblea, la presente iniciativa con proyecto de decreto que propone reformar el artículo 10 de la Ley Minera, al tenor del siguiente
Planteamiento del problema
En la actualidad, casi 30 millones de hectáreas del territorio nacional se encuentran concesionadas o asignadas para la minería, a pesar de que ésta es una actividad que contribuye de manera importante en la economía nacional, su desarrollo genera importantes impactos sociales y ambientales, por tal motivo se deben fortalecer los instrumentos jurídicos que regulan esta actividad.
La minería es una actividad que se encuentra sujeta a la evaluación de impacto ambiental; sin embargo, los proyectos mineros no siempre garantizan la sustentabilidad de sus obras o actividades, por tal motivo se plantea la presente iniciativa de reforma en la cual se obliga a que previo a la obtención de una concesión o asignación minera, el interesado tenga una autorización emitida en materia de impacto ambiental sobre la obra o actividad que pretende ejecutar, con ello se busca fortalecer el carácter preventivo de la evaluación de impacto ambiental y garantizar la sustentabilidad de estas actividades.
Argumentación
Nuestro país es rico en yacimientos minerales, y además tiene uno de los más grandes potenciales de explotación de estos recursos.1 Por ello, las actividades de producción minera representan un importante atractivo para las empresas extranjeras. Al respecto cabe destacar que en 2011, la inversión realizada en el sector minero mexicano alcanzó un monto de 5 mil millones de dólares, el cual representó un incremento de 50.8 por ciento con respecto al año anterior.
Sin embargo, gran parte de esta inversión es extranjera, la propia Secretaría de Economía señala que del total de las empresas con capital extranjero operando en nuestro país, 71 por ciento (206) tiene sus oficinas centrales en Canadá.
En 2011 se expidieron 2 mil 22 títulos de concesión y asignación minera que ampararon una superficie de 4.4 millones de hectáreas, con lo cual se alcanzó un saldo acumulado de 27 mil 22 títulos por una superficie total de 29.9 millones de hectáreas.
No obstante la contribución de la minería a la economía nacional, el desarrollo de la misma, impone impactos al ambiente y a las comunidades asentadas en las zonas aledañas al área a ser explotada. Entre los principales impactos ambientales y sociales que ocasiona la explotación minero-metalúrgica se encuentran:
a) La compra de tierras o bien la expropiación de las mismas, propiciando el desplazamiento o la migración de los habitantes del lugar que no consiguen trabajo en la mina.
b) El desmonte de la vegetación que se encuentra en la superficie en la que se explotará la mina. Ello implica la remoción de la totalidad de la cobertura vegetal, lo que afecta a la biodiversidad del lugar que pierde su hábitat.
c) El despalme que consiste en quitar el suelo del sitio. Ello afecta la diversidad de microbios, hongos, e incluso anélidos del lugar. A ello se suma el incremento de material particulado en el aire ambiente, que puede ocasionar trastornos a la salud de las comunidades asentadas en las inmediaciones de la mina.
d) La barrenación y la voladura implican la perforación y el dinamitar las rocas para reducir su tamaño. La cantidad de explosivos que se utilizan está condicionada por el tipo de roca estéril y la profundidad a la que ésta se encuentre. Las detonaciones pueden afectar viviendas o infraestructura e incluso inmuebles que son patrimonio natural de histórico cercano a la mina. Aunado a lo anterior es importante notar que una vez que concluye la explotación de la mina el terreno ha cambiado su topografía y de no ser rellenado, las ciudades aledañas pueden utilizarlo como tiradero de residuos sólidos urbanos a cielo abierto, con el respectivo impacto al ambiente.
e) El consumo de importantes volúmenes de agua, que en ocasiones provienen de fuentes subterráneas que abastecen a poblaciones vecinas al terreno minero. Un estudio publicado en 2001 refiere que la industria minero-metalúrgica extrae un total de 64.3 millones de metros cúbicos de agua al año y consume 29.5 millones de metros cúbicos al año.2 Aunado a ello está la contaminación de mantos acuíferos por la formación de drenaje ácido. Éste es el ácido sulfúrico que se forma cuando los minerales que contienen sulfuro entran en contacto con el aire, el agua y los microbios del suelo. El drenaje ácido puede llegar a contaminar cuerpos de agua que se utilizan para consumo humano o en los que se llevan a cabo actividades productivas como la pesca o la acuicultura, lo que pone en riesgo la subsistencia de muchas familias.
Asimismo, el proceso de lixiviación puede ser una posible fuente de contaminación de mantos acuíferos cuando no se implementan las medidas que evitan escurrimientos ácidos con alto contenido de cianuro, arsénico y metales pesados: las plantas de beneficio emplean técnicas químicas como la lixiviación por cianuración o soluciones ácidas. Con frecuencia estas sustancias acompañan a los residuos y permanecen en las paredes de jales donde pueden reaccionar y formar otras sustancias tóxicas, o liberar metales al ambiente. El aire, el suelo y agua son vehículos por donde las sustancias pueden incorporarse a las cadenas tróficas y afectar a las plantas, los animales y las personas.3
La Ley Minera y su reglamento, así como la Ley de Inversión Extranjera, establecen las modalidades bajo las cuales se han de otorgar las concesiones mineras a empresas extranjeras. Algunas de esas disposiciones salvaguardan los derechos de comunidades y pueblos indígenas, el equilibrio ecológico y la protección al ambiente. Asimismo, para evitar o minimizar el impacto ambiental, la sección V Evaluación del Impacto Ambiental del capítulo IV Instrumentos de la Política Ambiental, de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, y su reglamento, contienen disposiciones que establecen las condiciones a que se sujetará la realización de obras y actividades, entre ellas la minería, a fin de evitar o reducir al mínimo sus efectos negativos sobre el medio ambiente y restaurar los ecosistemas.
No obstante lo anterior, existen practicas mineras que se contraponen con los objetivos nacionales sobre el desarrollo sustentable y los de conservación, como es la minería a cielo abierto. Estas actividades son de alto impacto ecológico y social ya que consisten en la extracción de minerales cuando estos se encuentran dispersos dentro de la tierra, es decir, sin formar grandes vetas.
Como se ha expuesto, una parte importante del territorio nacional se encuentra concesionada o asignada para aprovechamiento minero; sin embargo, tenemos la obligación de salvaguardar que el desarrollo de todo sector económico o industrial del país sea integral y sustentable, tal como lo mandata nuestra Constitución en su artículo 25, por tal motivo a pesar de que la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente mandata que las actividades de extracción o explotación de minerales están sujetas a la evaluación de impacto ambiental, y su correspondiente autorización para poderse desarrollar, tal y como está diseñado el proceso en el sector es posible que las empresas obtengan primero la asignación o concesión por parte de la Secretaría de Economía, y posteriormente se preocupen por obtener las demás autorizaciones, dentro de las que encontramos a las ambientales. Por este motivo y con el objeto de fortalecer el carácter preventivo de la evaluación de impacto ambiental, planteo la presente reforma a la Ley Minera en su artículo 10 mediante la cual se establece que previo al otorgamiento de concesiones o asignaciones mineras, los interesados en las mismas cuenten con una autorización en materia de impacto ambiental sobre las obras o actividades que desea desarrollar, con ello se da un paso en la salvaguarda de la sustentabilidad en esta actividad, y se fortalece el carácter preventivo de la evaluación de impacto ambiental.
Fundamento legal
Por lo anteriormente expuesto y fundado en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración de esta honorable asamblea el siguiente
Decreto que adiciona un párrafo segundo al artículo 10 de la Ley Minera
Único. Se adiciona un párrafo segundo al artículo 10 de la Ley Minera recorriéndose en su orden los subsecuentes, para quedar como sigue:
Artículo 10. La exploración y explotación de los minerales o sustancias a que se refiere el artículo 4, así como de las salinas formadas directamente por las aguas marinas provenientes de mares actuales, superficial o subterráneamente, de modo natural o artificial, y de las sales y subproductos de éstas, sólo podrá realizarse por personas físicas de nacionalidad mexicana, ejidos y comunidades agrarias, pueblos y comunidades indígenas a que se refiere el artículo 2o. constitucional reconocidos como tales por las constituciones y leyes de las entidades federativas, y sociedades constituidas conforme a las leyes mexicanas, mediante concesiones mineras otorgadas por la secretaría.
La secretaría no podrá otorgar concesiones mineras, sin que el interesado acredite que cuenta con la autorización en materia de impacto ambiental correspondiente.
La exploración del territorio nacional con el objeto de identificar y cuantificar los recursos minerales potenciales de la nación se llevará a cabo por el Servicio Geológico Mexicano, por medio de asignaciones mineras que serán expedidas únicamente a favor de este organismo por la secretaría y cuyo título deberá publicarse en el Diario Oficial de la Federación .
Por causas de utilidad pública o para la satisfacción de necesidades futuras del país podrán establecerse zonas de reservas mineras, mediante decreto del Ejecutivo federal publicado en el Diario Oficial de la Federación. Sobre las zonas incorporadas a dichas reservas no se otorgarán concesiones ni asignaciones mineras.
Los títulos de concesión y de asignación minera y los decretos de incorporación de zonas a reservas mineras se expedirán, siempre y cuando se satisfagan las condiciones y requisitos establecidos por esta ley y su reglamento, sin perjuicio de tercero.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Se derogan, abrogan o dejan sin efectos todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.
Notas
1. Se estima que 85 por ciento de las reservas minerales del país aún no han sido explotadas. Ver. Costero, C. Relaciones actuales México-Canadá en el sector minero . Revista Mexicana de Estudios Canadienses (nueva época.)Número 007, junio, 2004, Asociación Mexicana de Estudios sobre Canadá. Culiacán, México. p. 17.
2. López, R.I. 2001. El agua en la minería, su impacto en el medio ambiente y el pago de derechos . Memorias de la XXIV Convención Internacional AIMMGM. Acapulco, Guerrero. Citado en: Jiménez, C. Huante, P. Rincón, E. 2006. Restauración de minas superficiales en México . Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales. México, p. 28.
3. Jiménez, C. Huante, P. Rincón, E. 2006. Restauración de minas superficiales en México . Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales. México, pp. 32 y 33.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 11 de octubre de 2012.
Diputada Bárbara Gabriela Romo Fonseca (rúbrica)
Que reforma los artículos 4o. y 12 de la Ley de Asistencia Social y 168 de la Ley General de Salud, a cargo de la diputada Merilyn Gómez Pozos, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano
Merilyn Gómez Pozos, integrante de la LXII Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración del pleno de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 4, fracción II, inciso a), y 12, fracción X, de la Ley de Asistencia Social; así como el artículo 168, fracción II, de la Ley General de Salud para incluir dentro de los sujetos de la asistencia social a la madres solteras.
Exposición de Motivos
Las madres solteras no son reconocidas como parte de los grupos vulnerables, porque estos sólo incluyen a los menores y adolescentes, a los discapacitados y a los adultos mayores, sin embargo, es importantes señalar que ellas comparten ciertas características con estos grupos, como la desigualdad en las oportunidades laborales, las bajas posibilidades de desarrollo social y económico, la falta de seguridad social, las casi nulas opciones de superación en la educación y un presupuesto reducido que no alcanza para sostener un hogar.
En el Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano pensamos que es pertinente e imprescindible incluir a las madres solteras tanto en la Ley de Asistencia Social, como en la Ley General de Salud; entendiendo por madres solteras a las jóvenes, las indígenas, las que viven en las zonas urbanas y en las rurales.
A pesar de que las madres solteras han tenido apoyos tanto en el nivel federal como en el del Distrito Federal, por ejemplo a través de la operación del Programa Oportunidades, con el apoyo a los hijos de madres trabajadoras y por otra parte, con el Programa de Atención Integral para Madres Residentes en el Distrito Federal, consideramos que estos mecanismos no son suficientes.
Este segmento de la población nacional no cuenta con las herramientas y los instrumentos legales que garanticen los servicios de asistencia social, acceso al trabajo, a la seguridad social, a la vivienda digna y a los apoyos económicos. Por lo que, es necesario hacer una revisión a los lineamientos de apoyos a madres solteras.
Las problemáticas que hacen que las madres solteras pertenezcan a los grupos vulnerables son los siguientes:
a) Tienen una baja escolaridad. Según datos del Inegi el 34.1 por ciento de las madres declararon tener al menos un año de secundaria cursado y solamente 9.6 por ciento están inscritas en educación superior. En el 2008, el Inegi indicó que en el Distrito Federal las madres tienen una escolaridad promedio de la secundaria terminada, en contraste, Chiapas registró que el promedio de escolaridad en las madres es de primaria inconclusa.
b) De cada 100 nacimientos que hubo en el 2008, 56 de las madres tuvieron a sus hijos entre los 20 y 29 años; 25 mujeres entre 30 y 39 años; 17 corresponden de 10 a 19 años de edad y 2 de 40 a 49 años de edad.
c) Tienen dependientes económicos. El 76.6 por ciento de las mujeres madres adolescentes de 12 años o más que no tienen escolaridad registrada tienen cuatro o más hijos. Las madres con estudios profesionales tienen uno o dos hijos. El nivel de escolaridad tiene una fuerte correspondencia con el número de hijos.
d) Son jefas de familia y único sustento. Un único salario no alcanza para ofrecer educación, vivienda, alimentos y vestimenta a dos menores en promedio por madre. En el 2008, las familias con jefaturas femeninas representan el 71.4 por ciento del total hogares en México.
e) Por otro lado, no hemos hecho referencia a las madres indígenas. Las adolescentes de 12 años y más hablantes de lengua indígena han tenido en promedio 3.5 hijos nacidos vivos. En el rango de 15 a 19 años, la madre indígena con un hijo es de más de 50 mil. Más del 80 por ciento de estas jóvenes sabe leer, pero únicamente 3.2 por ciento está inscrita en la escuela.
Las razones por las que no son suficientes estos programas están resumidas en estos puntos. Haciendo un análisis podemos concluir que las situaciones son diversas entre las jóvenes adolescentes, las indígenas y las mujeres que viven en el área urbana, pero todas participan del carácter de ser madres solteras.
No obstante, esto no es un obstáculo para descobijar a las madres solteras en la Ley de Asistencia Social, al contrario, es una prueba de que es requerido un cambio en la legislación. Hay que atacar estos índices negativos con educación, con oportunidades, con apoyos para las madres solteras.
Por lo anterior, someto a la consideración del pleno el siguiente proyecto de
Decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 4, fracción II, inciso a), y 12, fracción X, de la Ley de Asistencia Social así como el artículo 168, fracción II, de la Ley General de Salud para incluir dentro de los sujetos de la asistencia social a la madres solteras
Primero. Se reforman y adicionan los artículos 4, fracción II, inciso a) y 12, fracción X, de la Ley de Asistencia Social, para quedar como sigue:
Artículo 4. Tienen derecho a la asistencia social los individuos y familias que por sus condiciones físicas, mentales, jurídicas, o sociales, requieran de servicios especializados para su protección y su plena integración al bienestar.
Con base en lo anterior, son sujetos de la asistencia social, preferentemente:
I. ...;
II. Las mujeres:
a) En estado de gestación o lactancia, las madres adolescentes y las madres solteras;
b) ...
Artículo 12. Se entienden como servicios básicos de salud en materia de asistencia social los siguientes:
I. a IX. ...
X. El apoyo a mujeres en períodos de gestación o lactancia, con especial atención a las adolescentes y a las madres solteras en situación de vulnerabilidad;
XI. ...
Segundo. Se reforma y adiciona el artículo 168 de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:
Artículo 168. Son actividades básicas de asistencia social:
I. ...
II. La atención en establecimientos especializados a menores, madres solteras y ancianos en estado de abandono o desamparo e inválidos sin recursos;
III. ...
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 11 de octubre de 2012.
Diputada Merilyn Gómez Pozos (rúbrica)
Que reforma el artículo 50 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, a cargo del diputado Alberto Anaya Gutiérrez, del Grupo Parlamentario del PT
El suscrito, Alberto Anaya Gutiérrez, diputado federal a la LXII Legislatura, integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, con fundamento en lo que se dispone en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta soberanía la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el párrafo tercero del artículo 50 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
A través de esta iniciativa, se propone proteger el derecho fundamental de más envergadura para el ser humano, que es la vida, así como proteger el patrimonio nacional y el medio ambiente, enfocándose particularmente en el cuidado de la seguridad vial en las carreteras del país.
Años atrás, las mexicanas y los mexicanos han sido víctimas de un sinnúmero de accidentes de tráileres con doble remolque que transportan cargas que exceden el peso y dimensiones autorizadas por los estándares internacionales, los mismos que en México son legales y de uso obligatorio.
Se tiene que reconocer que el sector industrial, a través de la producción en las fábricas, cementeras, fundiciones y diversos comercios ha logrado que se impulse el sector transporte y con ello lograr que ambos campos puedan cumplir sus objetivos y producir mayor riqueza, más no es justificable que se lo haga a costa de la vida de miles de mexicanos, que se convierten en víctimas de atropellos por parte de vehículos que en las carreteras exceden el peso en toneladas permitido.
El 90 por ciento del autotransporte de carga transporta bienes e insumos conforme a lo estipulado en la norma 012 del Reglamento de Tránsito en Carreteras Federales, sin embargo hay quienes no han entendido el daño que se produce a la Nación al cargar más de lo permitido por la Secretaría de Comunicaciones y Transporte (SCT) o al solicitar al transportista el uso del doble remolque.
La Asociación Mexicana de Ingeniería del Transporte ha elaborado estudios sobre los accidentes de tráileres en general y la conclusión ha sido la suspensión de unidades doblemente articuladas al ser 32 veces más peligroso que un tráiler con un solo remolque.
En los últimos 40 años, la red carretera del país ha crecido tan sólo en un 30 por ciento y el parque vehicular se ha incrementado en el orden de 700 u 800 por ciento, convirtiendo a las vías generales de comunicación en grandes estacionamientos.
Al transportar más peso del permitido el tracto camión circula a una velocidad de 10 o 20 kilómetros por hora en subidas pesadas, esto representa un peligro constante, ya que un automóvil o un autobús que viaja a 110 kilómetros por hora no alcanza a detenerse en un alcance en curva, además por su sobrepeso causa el deterioro de las vialidades urbanas y rurales que son destrozadas.
Se presentan casos muy concretos en las carreteras de México-Puebla, México-Toluca, México-Cuernavaca, que incluso son autopistas, es común observar dos o tres unidades de camiones con doble remolque y exceso de peso. Esto incide en que exista una larga fila de unidades que no puedan rebasarlos, peor aún cuando hablamos de carreteras de dos carriles y siete metros de ancho.
Poza Rica-Tulancingo es otra de las carreteras donde es imposible rebasar los tráileres con doble remolque que indebidamente circulan por esa carretera, provocando que el recorrido de un automovilista, autobús o tráiler con un solo remolque se incremente hasta en una o dos horas, consumiendo el doble de combustible y en caso de accidente llegan a romper tuberías y drenajes que con la fuga y desperdicio de agua empieza a humedecer el pavimento y por tanto a romperse fácilmente.
El calentamiento global es un problema real y actual, cuyo principal detonante es la contaminación; en México lamentablemente no se ha resuelto nada para contrarrestarlo, mientras que en otros países los pesos y dimensiones se respetan y se manejan los estándares internacionales que ayudan a mejorar la viabilidad y reducir la contaminación.
Una expedición ecologista rusa que llegó a México denunció en mayo del presente año la severa contaminación en las carreteras de México. El líder de la expedición, Dimitri Merkulov, destacó que en su recorrido de 15.000 kilómetros encontró una gran diferencia entre la viabilidad de las carreteras canadienses y estadounidenses con las de México, en las cuales encontraron una gran cantidad de tráfico vehicular y accidentes en las autopistas.
En la administración de Vicente Fox se hizo el estudio sobre la problemática del transporte y en especial de los puntos críticos. La Universidad del Transporte de Texas elaboró dicho estudio a un costo millonario, que en sus conclusiones subrayó la inhabilidad del exceso de peso y más aún del doble remolque.
En la Semana de la Seguridad Vial que se celebró en México del 9 al 13 de mayo de 2011, en la cual participaron 170 países de Iberoamérica, el entonces secretario de Salud, José Ángel Córdova Villalobos, dio a conocer que México ha gastado en servicios de salud para reparar miles de accidentes en ciudades y carreteras más de 130 mil millones de pesos al año, cifra que duplica el presupuesto federal asignado a la SCT.
Además México cuenta con una Policía Federal deficiente en materia de transportes, que escudándose tras la tutela de extorsión no controla velocidad, peso, dimensiones, operador de alcohol.
En un caso de emergencia por alguna de las causas ya citadas, un tráiler con 80 toneladas de peso requiere más del triple de distancia para detenerse, a diferencia de si cargara un peso de 25 toneladas; si la maniobra requiere de un movimiento brusco existe el riesgo de que el remolque de la parte de atrás en la coleada jale la unidad y que el operador no la controle, lo que termina desencadenando una volcadura o el arrastre a su paso de los vehículos pequeños, acto que ocurre con frecuencia.
Los accidentes fatales donde cinco estudiantes y un catedrático de la UNAM perdieron la vida en la carretera federal México-Toluca y el accidente donde murieron 44 personas entre ellas 5 menores de edad- jornaleros que viajaban con sus familias a trabajar a otra entidad ocuparon los estelares de los medios de comunicación por varios días, tal fue la preocupación y el sentimiento de culpabilidad que la propia SCT modificó la norma 012, beneficiando la seguridad vial.
En 2010 el gobernador de Querétaro, José Calzada Rovirosa, decidió frenar la circulación del transporte de doble remolque, materiales y residuos peligrosos que circulaban por las principales vías de la ciudad y municipios conurbados, de inmediato sufrió el acoso de la Asociación Nacional del Transporte Privado y algunas empresas socias de esta entidad que trataron de manipularlo, el gobernador priorizando la seguridad vial y la protección a la vida, fue firme en su determinación y el resultado ha sido desde entonces la reducción considerable de accidentes y la pérdida de vidas, además de un ahorro considerable cerca de los 50 millones de pesos en el mantenimiento carretero.
Por todos es conocido el descontento de la sociedad por la circulación de tráileres con doble remolque y la manipulación a las autoridades por los grandes industriales agrupados en asociaciones de transporte privado. Es importante hacer un alto a pequeños grupos de industriales que pretenden frenar la seguridad vial, utilizando a la industria y comercio del país con la desmedida búsqueda de ganancias en un corto plazo.
Cabe destacar que no existe una fracción que puntualice la prohibición de la circulación de los camiones con doble remolque en la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, en cuyo artículo 50 contempla los permisos para el autotransporte de carga y que a la letra dice lo siguiente:
Artículo 50. El permiso de autotransporte de carga autoriza a sus titulares para realizar el autotransporte de cualquier tipo de bienes en todos los caminos de jurisdicción federal.
La Secretaría regulará el autotransporte de materiales, residuos, remanentes y desechos peligrosos que circulen en vías generales de comunicación, sin perjuicio de las atribuciones que la ley otorga a otras dependencias del Ejecutivo general. Los términos y condiciones a los que se sujetará este servicio, se precisarán en los reglamentos respectivos.
Tratándose de objetos voluminosos o de gran peso, se requiere el permiso especial que otorgue la Secretaría, en los términos de esta ley y los reglamentos respectivos.
En virtud de lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto que reforma el párrafo tercero del artículo 50 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal
Artículo Único. Se reforma el párrafo tercero del artículo 50 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, para quedar como sigue:
Artículo 50. ...
...
Queda estrictamente prohibida la circulación de camiones con doble remolque o que sobrepasen un máximo de 22 toneladas de peso en su carga. En el caso de los camiones, el peso de la carga no podrá exceder de un máximo de 22 toneladas y la longitud de dichas unidades no deberá exceder los 22 metros.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a once de octubre de dos mil doce.
Diputado Alberto Anaya Gutiérrez (rúbrica)
Que reforma los artículos 33 y 87 de la Ley de Aviación Civil, a cargo del diputado René Ricardo Fujiwara Montelongo, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza
Planteamiento del problema
Las personas que integramos la sociedad, tenemos distintas formas de ver y entender el mundo, así como concepciones particulares del bien, definidas como el conjunto de intereses, preferencias, valores, creencias, contenidos éticos y culturales que cada persona considera valioso para llevar a cabo sus planes de vida de manera satisfactoria, acorde con sus propias metas y fines.
Las concepciones particulares del bien, son parte de lo que da sentido a la vida de cada ser humano. Sin embargo, estas concepciones no son necesariamente compartidas por otras personas, creando con ello diversidad de opiniones, y como consecuencia de esto, sociedades diversas.
En ese orden de ideas, la discriminación es la negación del ejercicio igualitario de libertades, derechos y oportunidades para que las personas tengan las mismas posibilidades de realizar sus vidas. Es decir, la discriminación excluye a quienes sufren las desventajas de la vida en sociedad, con la consecuencia de que éstas se distribuyan de forma desigual e injusta y son cada vez más susceptibles de ver violados sus derechos humanos en el futuro.
Así, cuando la discriminación se focaliza histórica y sistemáticamente en contra de personas pertenecientes a grupos específicos como las personas con discapacidad visual, se habla de grupos vulnerados que, al tener menores oportunidades y un acceso restringido a ejercer sus derechos, se encuentran en una situación de desventaja con respecto al resto de la sociedad.
La principal barrera que padecen las personas con discapacidad es la percepción generalizada de que debido a sus características, es imposible su integración plena a la sociedad. Esta mentalidad les ha traído consecuencias graves durante generaciones, pues en lugar de que se establezcan las condiciones necesarias para su pleno desarrollo, se les margina y rechaza, al marcarlos como incapaces de formar parte esencial del desarrollo comunitario. Las personas con discapacidad se enfrentan a fuertes estigmas, que los dejan fuera de toda posibilidad de ejercer plenamente sus derechos fundamentales y generan con ello, la exclusión en la sociedad.
Para comprender el problema de la discapacidad visual tenemos que establecer concretamente como se define. La discapacidad visual la podemos entender como el colectivo de personas que presenta una alteración en la función o estructura del órgano de la visión o del sistema nervioso que, provocando la pérdida total o parcial del sentido de la vista, limita o impide a la persona la ejecución de actividades para su desarrollo personal y social, a consecuencia de accidentes, patologías congénitas, infecciones, etc.
La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) de 2006, ratificada por México el 7 de abril de 2007, reconoce en su artículo 1º párrafo segundo que las personas con discapacidad incluyen a aquellas que tengan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales a largo plazo que, al interactuar con diversas barreras, puedan impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás.
Esta misma Convención en su artículo 2º define el concepto de discriminación por motivos de discapacidad, entendiéndose por este cualquier distinción, exclusión o restricción por motivos de discapacidad que tenga el propósito o el efecto de obstaculizar o dejar sin efecto el reconocimiento, goce o ejercicio, en igualdad de condiciones, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales en los ámbitos político, económico, social, cultural, civil o de otro tipo. Incluye todas las formas de discriminación, entre ellas, la denegación de ajustes razonables.
Por su parte, el Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española establece el término correcto para mencionar a la discapacidad visual, este concepto se denomina "AMAUROSIS". El mencionado diccionario define a la amaurosis como la privación total de la vista, asociada por la lesión en la retina, en el nervio óptico o en el encéfalo, sin más señal exterior en los ojos que una inmovilidad constante del iris.
Según cifras de la Organización Mundial de la Salud (OMS), se calcula que en México existen alrededor de 10 millones de personas con discapacidad. La propia Organización Mundial de la Salud, además de Organizaciones No Gubernamentales especialistas en la materia, consideran que la ceguera y debilidad visual es la segunda causa de discapacidad en nuestro país. A todo esto, se suma una serie de prejuicios en el sentido de que, este sector de la sociedad, está imposibilitado para incorporarse a la vida en sociedad, dejando como resultado una marginación difícil de superar.
Por su parte, el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) establece que existen en México 1, 292, 201 (un millón doscientos noventa y dos mil doscientas un) personas padecen de limitaciones visuales, de los cuales, cerca de 110 mil se concentran en el Distrito Federal y más de 120 mil en el Estado de México, todo esto significa el establecimiento de un panorama con necesidades crecientes. Por estas razones, asumo la responsabilidad como representante popular de atenderlas y resolverlas.
La situación de vulnerabilidad y exclusión en que generalmente viven las personas con discapacidad ha llevado a la comunidad internacional a crear instrumentos para promover, proteger y asegurar todos sus derechos humanos de manera plena y en condiciones de igualdad.
Desde 2008, el Estado mexicano aprobó el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de la Organización de las Naciones Unidas (ONU). El objetivo de este Protocolo radica en la defensa de los Derechos Humanos de las Personas con Discapacidad, entre ellos, de los ciegos y débiles visuales, atendiendo sus principales necesidades en todos los aspectos.
En la celebración de este Protocolo, se concluyó que, el problema fundamental radica en mantener esta visión excluyente, que deja en estado de indefensión a las personas discapacitadas; este Protocolo menciona que, en realidad, el problema no está en la discapacidad, sino en la sociedad misma, en el entorno y en el gobierno, que han creado y fomentado las barreras de un modo en el que no pueden gozar y ejercer sus derechos humanos, civiles, sociales y políticos.
Argumentación
Para fundamentar y motivar esta Iniciativa, presento una serie de artículos de gran relevancia para sustentar la reforma que propongo ante esta Soberanía, dichos artículos pertenecen a la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, recordando que el Estado mexicano forma parte de este Protocolo y que estos derechos serán reconocidos y garantizados por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos:
"Artículo 1. Propósito
El propósito de la presente Convención es promover, proteger y asegurar el goce pleno y en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y libertades fundamentales por todas las personas con discapacidad, y promover el respeto de su dignidad inherente.
Las personas con discapacidad incluyen a aquellas que tengan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales a largo plazo que, al interactuar con diversas barreras, puedan impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás.
Artículo 3. Principios generales
Los principios de la presente Convención serán:
a. El respeto de la dignidad inherente, la autonomía individual, incluida la libertad de tomar las propias decisiones, y la independencia de las personas;
b. La no discriminación;
c. La participación e inclusión plenas y efectivas en la sociedad;
d. El respeto por la diferencia y la aceptación de las personas con discapacidad como parte de la diversidad y la condición humanas;
e. La igualdad de oportunidades;
f. La accesibilidad;
g. La igualdad entre el hombre y la mujer; y
h. El respeto a la evolución de las facultades de los niños y las niñas con discapacidad y de su derecho a preservar su identidad.
Artículo 4. Obligaciones generales
1. Los Estados parte se comprometen a asegurar y promover el pleno ejercicio de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales de las personas con discapacidad sin discriminación alguna por motivos de discapacidad. A tal fin, los Estados parte se comprometen a
a. Adoptar todas las medidas legislativas, administrativas y de otra índole que sean pertinentes para hacer efectivos los derechos reconocidos en la presente Convención;
b. Tomar todas las medidas pertinentes, incluidas medidas legislativas, para modificar o derogar leyes, reglamentos, costumbres y prácticas existentes que constituyan discriminación contra las personas con discapacidad;
c. Tener en cuenta, en todas las políticas y todos los programas, la protección y promoción de los derechos humanos de las personas con discapacidad;
d. …
e. Tomar todas las medidas pertinentes para que ninguna persona, organización o empresa privada discriminen por motivos de discapacidad;
f. a i. …
• En la elaboración y aplicación de legislación y políticas para hacer efectiva la presente Convención, y en otros procesos de adopción de decisiones sobre cuestiones relacionada con las personas con discapacidad, los Estados parte celebrarán consultas estrechas y colaborarán activamente con las personas con discapacidad, incluidos los niños y las niñas con discapacidad, a través de las organizaciones que las representan.
Artículo 5. Igualdad y no discriminación
1. Los Estados parte reconocen que todas las personas son iguales ante la ley y en virtud de ella, y que tienen derecho a igual protección legal y a beneficiarse de la ley en igual medida sin discriminación alguna.
2. Los Estados parte prohibirán toda discriminación por motivos de discapacidad y garantizarán a todas las personas con discapacidad protección legal igual y efectiva contra la discriminación por cualquier motivo.
3. A fin de promover la igualdad y eliminar la discriminación, los Estados parte adoptarán todas las medidas pertinentes para asegurar la realización de ajustes razonables.
4. No se considerarán discriminatorias, en virtud de la presente Convención, las medidas específicas que sean necesarias para acelerar o lograr la igualdad de hecho de las personas con discapacidad.
Artículo 9. Accesibilidad
1. A fin de que las personas con discapacidad puedan vivir en forma independiente y participar plenamente en todos los aspectos de la vida, los Estados parte adoptarán medidas pertinentes para asegurar el acceso de las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones con las demás, al entorno físico, el transporte, la información y las comunicaciones, incluidos los sistemas y las tecnologías de la información y las comunicaciones, y a otros servicios e instalaciones abiertos al público o de uso público, tanto en zonas urbanas como rurales. Estas medidas, que incluirán la identificación y eliminación de obstáculos y barreras de acceso, se aplicarán, entre otras cosas, a:
a. Los edificios, las vías públicas, el transporte y otras instalaciones exteriores e interiores como escuelas, viviendas, instalaciones médicas y lugares de trabajo;
b. …
2. Los Estados parte también adoptarán las medidas pertinentes para:
a. …
b. Asegurar que las entidades privadas que proporcionan instalaciones y servicios abiertos al público o de uso público tengan en cuenta todos los aspectos de su accesibilidad para las personas con discapacidad;
c. …
d. …
e. Ofrecer formas de asistencia humana o animal e intermediarios, incluidos guías, lectores e intérpretes profesionales de la lengua de señas, para facilitar el acceso a edificios y otras instalaciones abiertas al público;
f. …
g. …
h. …
Artículo 20. Movilidad personal
Los Estados parte adoptarán medidas efectivas para asegurar que las personas con discapacidad gocen de movilidad personal con la mayor independencia posible, entre ellas:
a. …
b. Facilitar el acceso de las personas con discapacidad a formas de asistencia humana o animal e intermediarios, tecnologías de apoyo, dispositivos técnicos y ayudas para la movilidad de calidad, incluso poniéndolos a su disposición a un costo asequible;
c. …
d. …"
De la transcripción de los artículos citados, se desprende que los derechos humanos y las libertades fundamentales de las personas con discapacidad tienen que estar garantizados por el Estado mexicano, esta Convención establece como principio fundamental, el derecho a la accesibilidad de estas personas.
El Estado mexicano, al celebrar y aceptar este Protocolo, se obliga a cumplir con lo establecido en esta Convención. Una de estas obligaciones, como vemos en el Artículo 4º, es que los Estados parte se comprometen a realizar las adecuaciones legislativas correspondientes al marco jurídico del país que aceptó esta Convención, con la finalidad de que sean efectivos los derechos para las personas con discapacidad reconocidos en este Protocolo.
A su vez, en cumplimiento a lo estipulado por el artículo establecido, he sostenido constantes consultas y reuniones con organizaciones no gubernamentales con el objeto de escuchar sus principales necesidades y peticiones, cuestión que ha coadyuvado para que esta Iniciativa sea incluyente y que atienda puntualmente a este sector de la población.
El objeto de la presente Iniciativa es permitir las condiciones de igualdad y respeto para las personas con discapacidad visual que buscan utilizar un perro guía en las aeronaves civiles, ya que son susceptibles de discriminación dentro de ellas. Es frecuente que se les impida el libre acceso a la cabina de pasajeros a estos animales, a pesar de que son "los ojos" que les permiten desenvolverse de manera independiente y correcta.
En el artículo 9o. de esta Convención se establece que los Estados parte, garantizarán las medidas correspondientes para la accesibilidad de las personas con discapacidad en igualdad de condiciones con los demás, entre estas se encuentra el transporte. Para ello se eliminarán los obstáculos y barreras de acceso que les permitan utilizar adecuadamente los servicios abiertos al público, como en este caso establezco, dentro de las aeronaves civiles. El impedir el libre acceso de estos perros guía, constituye un impedimento claro para que estas personas puedan desempeñarse de manera independiente en las aeronaves civiles, ya que, como he señalado, estos animales representan los ojos que guían el camino de estas personas.
Finalmente, y con el respaldo de dos artículos fundamentales para esta Iniciativa, fundamento y expongo la importancia de permitir el libre acceso de los perros guía dentro de la cabina de pasajeros de las aeronaves civiles.
El inciso e) del numeral 2 del artículo 9 referente a la "Accesibilidad", establece que los Estados parte adoptarán las medidas pertinentes para ofrecer formas de asistencia animal, incluidos guías, para facilitar el acceso a edificios y otras instalaciones abiertas al público, como en este caso concreto hago referencia a las aeronaves civiles.
Complementando lo anterior, el artículo 20 referente a la "Movilidad Personal", se establece que los Estados parte adoptarán las medidas necesarias para que las personas con discapacidad disfruten de movilidad personal con la mayor independencia posible, entre ellas, facilitar el acceso de las personas con discapacidad a formas de asistencia animal.
Estos artículos de la Convención, que deben ser reconocidos por el Estado mexicano, son la base para sustentar mi Iniciativa. Una persona con discapacidad visual debe de tener condiciones de igualdad en todos sus aspectos, entre ellos el de la accesibilidad y movilidad personal. Estas personas requieren necesariamente del apoyo de sus perros guía.
Los constantes obstáculos ejercidos por los prestadores de los servicios de las aeronaves civiles impiden en muchas ocasiones el acceso de estos animales a la cabina de pasajeros, y con esto se limitan los derechos y libertades fundamentales de las personas con discapacidad visual. Estos animales se encuentran perfectamente entrenados para convivir e interactuar con la sociedad de manera respetuosa y cordial, por lo tanto, no representa un peligro para los demás pasajeros.
Con la aprobación de esta Iniciativa en la Ley de Aviación Civil, la autoridad aeronáutica garantizará a las personas con discapacidad visual el ingreso de perros guía a la cabina de pasajeros de las aeronaves civiles, facilitando el espacio adecuado para permitir el traslado de aquellas personas que así lo requieran.
Asimismo, se establecen las sanciones correspondientes a quien impida el ingreso de perros guía de las personas con discapacidad visual, a la cabina de pasajeros de las aeronaves civiles, esto para garantizar que se cumpla lo dispuesto en el artículo que se propone reformar.
En el Grupo Parlamentario de Nueva Alianza asumimos la responsabilidad que tenemos con la sociedad, y es por ello que nuestros esfuerzos dentro del Congreso de la Unión serán enfocados en el bienestar social, aplicando políticas públicas incluyentes y respetando los Derechos Humanos y libertades fundamentales de nuestra Constitución y los tratados internacionales del que el Estado mexicano forma parte.
Por las consideraciones expuestas, en mi calidad de diputado federal integrante del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza de la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6o., numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración del pleno de esta soberanía la iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se adicionan un último párrafo al artículo 33 y una fracción VII Bis al artículo 87 de la Ley de Aviación Civil
Único. Se adiciona un último párrafo al artículo 33 y la fracción VII Bis al artículo 87 de la Ley de Aviación Civil, para quedar como sigue:
"Artículo 33. …
…
…
Para el cumplimiento de lo dispuesto en el párrafo anterior, los concesionarios y permisionarios facilitarán a las personas con discapacidad visual el uso de perros guía dentro la cabina de pasajeros de las aeronaves civiles, facilitando el espacio adecuado para permitir el traslado de aquellas personas que así lo requieran.
Artículo 87. …
I. a VII. …
VII Bis. Impedir el libre acceso de los perros guía en la cabina de pasajeros de las aeronaves civiles de las personas con discapacidad visual, multa de un mil a cinco mil salarios mínimos;
VIII. a XII. …"
Artículo Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, a 11 de octubre de 2012.
Diputado René Fujiwara Montelongo (rúbrica)
Que reforma el artículo 20 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, a cargo del diputado Alfonso Inzunza Montoya y suscrita por integrantes del Grupo Parlamentario del PRI
Los suscritos, diputados Alfonso Inzunza Montoya, Heriberto Manuel Galindo Quiñones, Francisca Elena Corrales Corrales, Raúl Santos Galván Villanueva, Román Alfredo Padilla Fierro, Blas Ramón Rubio Lara, Sergio Torres Félix y Jesús Antonio Valdés Palazuelos, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional a la Sexagésima Segunda Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo establecido en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6o., numeral 1, fracción I, 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, sometemos a la consideración de esta honorable asamblea, la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción al artículo 20 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, con el propósito de crear un programa multianual de apoyos económicos directos a favor de miles de pescadores del sector social, bajo la siguiente:
Exposición de Motivos
En la Gaceta Parlamentaria de Cámara de Diputados número 2994-III, de fecha 22 de abril de 2010, correspondiente al segundo periodo ordinario de sesiones del Primer Año de Ejercicio Constitucional de la LXI Legislatura del Congreso de la Unión, se publicó la iniciativa que reforma al artículo 20 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, suscrita por los ex Legisladores Sinaloenses Rolando Bojórquez Gutiérrez y Alfredo Villegas Arreola, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Una iniciativa que en términos del artículo 89 del Reglamento de la Cámara de Diputados, quedó desechada el 16 de julio de 2012, en virtud de haber transcurrido el plazo para la entrega del dictamen correspondiente a la misma.
En lo fundamental, la iniciativa en referencia sustentaba que las condiciones económicas y sociales del país han lacerado la calidad de vida de los ciudadanos que viven en las comunidades, campos y puertos pesqueros, motivo por el cual, se requiere de acciones de fondo a cargo de las diversas instancias de gobierno, que transformen estructuralmente esta situación.
Precisaba la iniciativa que la pesca y la acuacultura son actividades productivas que generan alimento para la población y que con una política de planeación adecuada por parte del gobierno federal, asumirán el papel que les corresponde en el ámbito productivo; principalmente en la generación de empleos, divisas, desarrollo comunitario y portuario, además de un combate a la pobreza que induzca a una mejor calidad de vida de los que viven de la pesca.
Citaba uno de los preceptos del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual establece que el Estado promoverá las condiciones para el desarrollo rural integral, con el propósito de generar empleo y garantizar a la población campesina el bienestar y su participación e incorporación en el desarrollo nacional.
Invocaba asimismo el artículo primero de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, el cual considera de interés público este propósito, que incluye la planeación y organización de la producción agropecuaria, su industrialización y comercialización, y de los demás bienes y servicios, y todas aquellas acciones tendientes a la elevación de la calidad de vida de la población rural.
En cumplimiento de estos mandatos, los ex Diputados proponían el establecimiento de un programa multianual de apoyos directos a la pesca y la acuacultura (Propesca), similar al Procampo para los campesinos y Progan para los ganaderos, como apoyo a la productividad de los pescadores ribereños, que en términos de justicia social, moral y política bien lo merecen y que contribuya a abatir los rezagos en que se encuentra la pesca del país desde hace ya varios años.
Un programa, dijeron, que ante la oportunidad histórica de dignificar la pesca, vendría a combatir las asimetrías del Tratado de Libre Comercio con América del Norte que hoy no son competitivas para los pescadores mexicanos.
En razón de estos considerandos y atendiendo además una inquietud recibida en campaña política, hacemos propia en sus términos la iniciativa en comento, debido a que la misma rescata sensibles planteamientos de miles de pescadores del sector social.
Estimamos que la implementación del programa multianual de apoyos directos a la pesca que se denominaría Propesca, habrá de convertirse en un instrumento presupuestal que haría justicia a un padrón estimado de 350 mil familias que integran el sector social de la pesca de México.
Un segmento de la sociedad que a raíz de las políticas económicas neoliberales, ha sufrido los estragos y el abandono gubernamental y que el paso de los años, lo ha llevado a la ruina y a la desesperanza que hoy se vive en cientos de comunidades pesqueras.
La incongruencia de esta dramática situación es todavía más evidente si tomamos en referencia que de un padrón de 94 mil 111 embarcaciones, 90 mil 905 corresponden al sector pesquero ribereño, en su mayoría cooperativista y las restantes 3 mil 206 a la pesca de altura, en su esencia privada.
Las políticas privatizadoras en el sector pesquero han tenido como expresión el abatimiento del sector cooperativista, a favor de la producción comercial y de exportación, donde en el mejor de los casos, los pescadores pasaron a ser asalariados y otros más, ingresaron a las listas del desempleo.
A pesar de la operatividad de miles de pescadores que tienen como sustento la organización cooperativista, este esquema les resulta ahora poco redituable, toda vez que enfrentan las limitaciones que les impone trabajar con equipos y artes de pesca obsoletos y falta de financiamiento suficiente y oportuno.
A ello hay que sumarle además las reducidas asignaciones presupuestales, la poca eficiencia de los llamados fideicomisos de fomento a la pesca, sin dejar de mencionar la regulación que les impone la normatividad, que los ha dejado fuera de las áreas y capturas de especies reservadas.
Frente a la situación que vive el sector social de la pesca, sus protagonistas demandan ser atendidos con prontitud, para revertir el abandono en el cual han estado sumidos durante las últimas décadas.
Urgen medidas que además de garantizar acciones para alentar la productividad y rentabilidad pesquera, rescaten de la miseria a miles de pescadores que hoy sufren los estragos de la pobreza que se refleja en sus comunidades.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, sometemos a la consideración de este pleno, el siguiente proyecto de:
Decreto por el que se adiciona una fracción al artículo 20 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables
Artículo Primero. Se adiciona una fracción al artículo 20 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, para quedar como sigue:
Artículo 20. El Programa Nacional de Pesca y Acuacultura, se sujetará a las previsiones del Plan Nacional de Desarrollo y contemplará, entre otros aspectos:
I. a XIV. ...
XV. El Programa Multianual de Apoyos Directos a la Pesca (Propesca), que será el instrumento a través del cual se otorgará un apoyo económico por pescador que se encuentre en el Registro Nacional de Pesca y que se dedique de manera legal a la captura y al cultivo de cualquiera de los recursos marinos en bahías, esteros y riberas.
Transitorios
Artículo Primero. La Cámara de Diputados, a través del Centro de Estudios de las Finanzas Públicas, elaborará el estudio de impacto presupuestal que corresponda a la creación del Programa Multianual de Apoyos Directos a la Pesca.
Artículo Segundo. El titular del Poder Ejecutivo federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, enviará a la Cámara de Diputados la propuesta presupuestal que corresponda a la creación del Programa Multianual de Apoyos Directos a la Pesca, para el ejercicio fiscal del 2013.
Artículo Tercero. La Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, determinará y aprobará en el Dictamen correspondiente el monto de recursos presupuestales que correspondan al Programa Multianual de Apoyos Directos a la Pesca, para el ejercicio fiscal del 2013.
Artículo Cuarto. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, al día 02 del mes de octubre de dos mil doce.
Diputados: Heriberto Manuel Galindo Quiñones, Alfonso Inzunza Montoya, Francisca Elena Corrales Corrales, Raúl Santos Galván Villanueva, Román Alfredo Padilla Fierro, Blas Ramón Rubio Lara, Sergio Torres Félix, Jesús Antonio Valdés Palazuelos (rúbricas).
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes de Petróleos Mexicanos; de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; y de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, a cargo de Juan Bueno Torio y suscrita por Rubén Camarillo Ortega, diputados del Grupo Parlamentario del PAN
Los suscritos, Juan Bueno Torio y Rubén Camarillo Ortega, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral I, 76, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presentan a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Petróleos Mexicanos, la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos, y Servicios del Sector Público y la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
Petróleos Mexicanos es un organismo público descentralizado, responsable de realizar de manera exclusiva, las actividades estratégicas en materia de hidrocarburos, reservadas en la constitución para el Estado mexicano. Es una empresa integrada y participa en toda la cadena de valor de la industria además de cumplir con la función de satisfacer al 100 por ciento la demanda de petrolíferos, lo anterior con base en las directrices de la Secretaria de Energía, Pemex realiza estas actividades con el objetivo de maximizar el valor económico de largo plazo de los hidrocarburos para el país.
El reto de Petróleos Mexicanos no es sólo financiero, sino fundamentalmente operativo, tecnológico y de capacidad de ejecución, lo cual implica una mayor eficiencia en la gestión de las inversiones, en la operación e la empresa, y en su gestión corporativa. Asimismo requiere desarrollar mecanismos que permitan administrar e incorporar decisiones de peso lo cual requiere de adecuaciones al marco regulatorio correspondiente.
La industria petrolera nacional actualmente enfrenta una situación crítica que amenaza su viabilidad y su capacidad de hacer frente a los compromisos con la sociedad y la economía mexicana. La situación es de tal gravedad que pone en riesgo las metas de crecimiento económico nacional a mediano y largo plazo, la capacidad del Estado para cumplir con rezagos y demandas sociales, así como la soberanía energética y la seguridad nacional, situación derivada, entre otros, de que la única fuente de recursos para la industria petrolera son fondos públicos; México es un caso de excepción en que la inversión social y privada no participa directamente.
La situación nacional que prevalece en el sector energético es resultado de problemas de rezago tecnológico, baja productividad e insuficiencia de recursos de inversión, que impiden un desarrollo sano y equilibrado del instrumento ejecutor del Estado en Petróleos Mexicanos.
En la actualidad existe consenso generalizado de que esta situación es insostenible, de continuar se pone en riesgo la rentabilidad del sector y de la industria petrolera y su capacidad de contribución al logro de los objetivos del desarrollo nacional.
La industria petrolera nacional al día de hoy se encuentra debilitada, con severos problemas de eficiencia y seguridad, graves desequilibrios financieros, déficit creciente para abastecer el mercado nacional con producción interna e importaciones e incapacidad para seguir apoyando la estrategia nacional de desarrollo.
La industria petrolera nacional necesita recuperarse del marasmo en que se encuentra, para lo cual se requieren urgentes decisiones de Estado derivadas de un consenso nacional, de las cuales puedan desprenderse acciones contundentes en diversos frentes de acción.
En las condiciones actuales, no tomar decisiones congruentes con la realidad, con firmeza y oportunidad puede implicar graves riesgos adicionales para la Nación y para el desarrollo del país.
Sin duda alguna, para reforzar la rectoría del Estado mexicano en razón de la industria petrolera es necesario el fortalecimiento del sector energético, lo cual difícilmente puede lograrse en las condiciones actuales.
Actualmente las necesidades presentes y futuras de la industria petrolera han rebasado las posibilidades de las finanzas públicas, lo cual hace que la industria compita por recursos con otras prioridades y urgencias por la disponibilidad de recursos.
Ahora bien si consideramos los montos y tiempos requeridos por los proyectos prioritarios, resulta muy difícil garantizar que el gobierno federal tendrá la capacidad de aportar los recursos que requiere el fortalecimiento de Petróleos Mexicanos y Pemex cuente con la capacidad de ejecución que aunque sus ingenieros y técnicos la tienen, la normatividad- la regulación existente lo hacen muy lento, limitan su agilidad en la toma de decisiones.
Los retos que requiere enfrentar el Estado, reclaman decisiones inteligentes y firmes con acciones derivadas de un consenso nacional, que eviten riesgos adicionales a la nación y fortalezcan el desarrollo económico del país, y con ello poder garantizar la seguridad energética y la rectoría sobre los recursos energéticos de la nación.
En este sentido y para los propósitos de las modificaciones propuestas al marco normativo de la industria petrolera se proponen reformas y adiciones a la Ley de Petróleos Mexicanos que entre otras cosas se pone a consideración lo siguiente:
Que en cada uno de los consejos de administración de los organismos subsidiarios, participe uno de los consejeros profesionales de Petróleos Mexicanos.
Se propone desaparecer el Comité de Remuneraciones y fusionar los Comités de Adquisiciones, Arrendamientos Obras y Servicios y el de Estrategia e Inversiones, así como el de Auditoría y Evaluación del Desempeño y el de Transparencia y Rendición de Cuentas.
Se pretende que en los organismos subsidiarios se fusionen los comités respectivos de adquisiciones, arrendamientos y obras, con los de estrategia e inversiones, considerando también la revisión de atribuciones.
Se plantea dar al Consejo de Administración de Petróleos Mexicanos la atribución de designar a los titulares de los órganos internos de control de la entidad y de los organismos subsidiarios. Estas designaciones serían a propuesta del Presidente del Consejo, previa opinión de la Secretaría de la Función Pública.
Propone cambios en las atribuciones del Consejo de Administración de Petróleos Mexicanos para atender algunas cuestiones específicas. Una de ellas es la facultad de aprobar las transferencias, asignaciones y afectaciones de bienes entre sí de la entidad y de sus organismos subsidiarios, sin que esas operaciones tengan el carácter de enajenación de bienes.
La Ley que se reforma prevé un informe anual detallado en cada año, así como informes trimestrales con datos por línea o rama de negocios e indicadores usuales a nivel internacional; ambos al Congreso de la Unión y por internet. La propuesta es mantener el informe anual y agregar un reporte de las actividades enero-junio previo al inicio del proceso presupuestal.
Se agrega en Ley la obligación de difundir mensualmente por internet los datos más relevantes de producción, ventas, exportaciones, ingresos e impuesto pagados del organismo. Asimismo, la ley actual prevé un informe de Petróleos Mexicanos en materia de deuda, para la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, de conformidad con los lineamientos establecidos por la dependencia.
Se propone profundizar en diversos cambios, así como realizar adecuaciones orientadas a facilitar el cumplimiento de la misión de Petróleos Mexicanos, relacionada con la operación y organización de la Entidad: redefiniendo el propósito central del conjunto de funciones otorgadas a cada uno de los órganos directivos.
En relación al régimen especial de operación en materia de adquisiciones, arrendamientos, obras y servicios la iniciativa propone que el régimen específico debe extenderse, sin distinción, a todas las adquisiciones, arrendamientos, obras y servicios de la entidad paraestatal.
Igualmente, la iniciativa propone la flexibilización en materia de operación y gestión así como en sus regímenes de endeudamiento y presupuesto y sólo deban cumplir con procedimientos y aprobaciones regulados en la propia la Ley de Petróleos Mexicanos.
La iniciativa también propone reformas en materia de evaluación del desempeño, responsabilidad de los funcionarios de Pemex y en materia de Contenido Nacional. Se plantea el ejercicio de las facultades del Comité de Auditoría, Evaluación del Desempeño y Transparencia, de forma que también corresponda la evaluación del desempeño. En contenido nacional proponen que sea la Secretaría de Economía la que emita los criterios relevantes para el cumplimiento de estos objetivos.
En consistencia con la reforma a la Ley de Petróleos Mexicanos respecto a extender el régimen específico a todas las adquisiciones, arrendamientos, obras y servicios de la entidad, resulta indispensable reformar las disposiciones conducentes en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y en la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, toda vez que, salvo los casos específicos previstos en la propia Ley de Petróleos Mexicanos, se excluye de su aplicación a las contrataciones del organismo.
Además se establece la obligatoriedad de conformar programas, informes y un presupuesto anual para la atención del medio ambiente, cambio climático y desarrollo sustentable.
Por todo lo anterior, es que requerimos asegurar la viabilidad de largo plazo de la industria petrolera nacional que nos permita garantizar al mismo tiempo la capacidad de crecimiento futuro del país y de cubrir las necesidades de México
Es claro que no todos los problemas de la industria petrolera se derivan del rezago de inversiones; pero también existen muchos frentes en los cuales es necesario actuar con decisión y rapidez, para incrementar eficiencia, la productividad y la rentabilidad.
Esta iniciativa propone actuar de manera decidida y con oportunidad para detonar el sector energético de nuestro país.
Sin duda alguna, la falta de decisiones objetivas y oportunas por parte de diversas instancias gubernamentales ha llevado a una situación inconveniente a todas luces y resulta prioritario tomar las acciones y diseñar las medidas responsables para contribuir no solo al principal postulado del Plan Nacional de Desarrollo, el Desarrollo Humano Sustentable, si no entre otros objetivos, a garantizar que las generaciones futuras dispongan con lo indispensable para asegurar su bienestar.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, sometemos a consideración de esta honorable Cámara de Diputados el siguiente proyecto de
Decreto
Artículo Primero. Se reforman y adicionan diversos artículos de la Ley de Petróleos Mexicanos, así mismo, se reforman y adicionan los artículos transitorios octavo, noveno y décimo tercero todos de la Ley de Petróleos Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 28 de noviembre de 2008; para quedar como sigue:
Artículo 1o. ...
...
Petróleos Mexicanos y los organismos subsidiarios se sujetarán, en primer término, a lo establecido en esta Ley, su Reglamento y, sólo en lo no previsto, a las disposiciones legales que por materia corresponda. Los organismos subsidiarios también se sujetarán a las disposiciones de los respectivos decretos del Ejecutivo federal.
La interpretación de esta Ley, para efectos administrativos, corresponde a la Secretaría de Energía, misma que podrá solicitar la opinión de las secretarías de Hacienda y Crédito Público, de Economía, de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, y de la Función Pública, en el ámbito de sus respectivas competencias.
...
Artículo 6o. ...
...
...
Las actividades de Petróleos Mexicanos de fabricación de productos petroquímicos distintos de la petroquímica básica serán realizadas por organismos subsidiarios o empresas filiales, los cuales podrán realizar las actividades de transporte, almacenamiento, distribución y comercialización de los productos señalados.
...
...
...
Artículo 7o. ...
I. y II. ...
...
Para efecto de lo anterior, el Consejo de Administración será responsable de definir las estrategias tendentes a que Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios cumplan con sus objetivos, así como el seguimiento a su ejecución. Corresponderá al director general instrumentar las acciones necesarias para dar cumplimiento a los acuerdos que emita el Consejo de Administración, así como la administración y operación eficiente de la entidad. Lo anterior, sin perjuicio de las atribuciones que esta Ley confiere al Consejo de Administración y al director general de Petróleos Mexicanos.
Artículo 8o. ...
I. a III. ...
...
...
...
...
...
Los Consejeros deberán ejercer sus funciones atendiendo los intereses de Petróleos Mexicanos, con independencia de otros encargos que, en su caso, desempeñen.
Artículo 10. Las remuneraciones de los consejeros profesionales se determinarán conforme lo establezca el Consejo de Administración y se apruebe en el Presupuesto de Egresos de la Federación.
Artículo 11. ...
I. a IV. ...
Los consejeros a que se refiere el artículo 8o., fracción III, podrán desempeñar otros empleos, cargos o comisiones públicos o privados, salvo aquéllos que impliquen un conflicto de interés, en términos del Reglamento de la presente Ley.
Artículo 15. ...
El Reglamento de la presente Ley establecerá las normas para la difusión de los acuerdos, para su revelación en los mercados financieros, sin perjuicio de la información que en términos de las disposiciones aplicables deba clasificarse como confidencial o reservada .
...
El pronunciamiento de los consejeros referidos en el párrafo anterior deberá ser en sentido afirmativo o negativo. Si el pronunciamiento fuera en sentido contrario al mayoritario, en ese momento se podrá emitir un voto razonado en el que se funde y motive la decisión .
En aquellos supuestos en que los consejeros emitan su voto negativo, deberán motivar sus razones en la misma sesión en la que se someta el asunto a consideración del Consejo de Administración.
Artículo 16. ...
...
...
El director general de Petróleos Mexicanos participará en las sesiones del Consejo de Administración, con voz pero sin voto.
Artículo 19. ...
I. ...
a) y b) ...
c) Determinará la estrategia general respecto de las empresas filiales de Petróleos Mexicanos y de sus organismos subsidiarios, para que sean congruentes con la estrategia general del primero.
d) a f) ...
II. ...
III. Aprobar anualmente, de conformidad con la política energética nacional, el plan de negocios de Petróleos Mexicanos, de los organismos subsidiarios y de las filiales paraestatales, mismo que deberá elaborarse con base en una proyección a quince años y conforme a términos de referencia autorizados previamente por el propio Consejo, para definir su integración y desagregación;
IV. ...
a) y b) ...
c) Se deroga.
d) Los tabuladores de sueldos y las disposiciones en materia de remuneraciones asociadas al desempeño, así como la política de recursos humanos de Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios .
e) a i) ...
j) A propuesta del director general , las disposiciones aplicables a Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios para la contratación de obras y servicios relacionados con las mismas, adquisiciones, arrendamientos y servicios, en los términos de lo dispuesto por el artículo 51 de la presente Ley.
j) Bis. Los proyectos y programas de inversión de Petróleos Mexicanos, así como los propuestos por los organismos subsidiarios, que superen los montos que se establezcan en las disposiciones que emitan para tal efecto.
Dichas disposiciones determinarán también, por su monto, los programas y proyectos que corresponderá aprobar al director general de Petróleos Mexicanos, a los consejos de administración de los organismos subsidiarios y a los directores generales de estos organismos.
k) Los términos y condiciones técnicas, económicas, ambientales y sociales fundamentales de los contratos de adquisiciones, arrendamientos, obras y servicios, en los supuestos que determine.
...
V. ...
V Bis. Aprobar las previsiones presupuestarias para las negociaciones del contrato colectivo de trabajo y revisar que el director general se haya sujetado a las mismas.
VI. ...
VI Bis. Aprobar las políticas de precios y tarifas de los bienes y servicios que produzcan, presten y comercialicen Petróleos Mexicanos y organismos subsidiarios, con excepción de aquéllos que expresamente sean fijados de otra manera por las leyes o por acuerdo emitido por el Titular del Ejecutivo Federal;
VII. Aprobar anualmente, previa opinión del Comité de Auditoría, Evaluación del Desempeño y Transparencia y tomando en cuenta el Dictamen de los auditores externos, los estados financieros consolidados de la entidad, así como autorizar su publicación;
VIII. Aprobar el programa de financiamiento de Petróleos Mexicanos, constitutivo de deuda pública, de acuerdo con los lineamientos anuales emitidos por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;
IX. ...
Estas actividades de seguimiento incluirán la información de los contratos aprobados por el director general de Petróleos Mexicanos, y por los directores generales de los organismos subsidiarios y sus filiales.
X. a XII. ...
XIII. Aprobar el programa operativo y financiero anual de trabajo a que se refiere el artículo 31, fracción III, de esta Ley, el cual será dado a conocer por su Presidente, al igual que la evaluación que realice el propio Consejo, con base en indicadores objetivos y cuantificables;
XIV. a XVII. ...
XVIII. Nombrar y remover, a propuesta del director general, a los servidores públicos que ocupen cargos en la jerarquía administrativa inmediata inferior a la de aquél, y concederles licencias;
XIX. Establecer las normas, bases y procedimientos para la adquisición, arrendamiento, enajenación, y transferencias de inmuebles, así como afectación de muebles, que requieran Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios, para el cumplimiento de su objeto. Las transferencias y afectaciones podrán realizarse siempre que sean entre dichos organismos descentralizados, los bienes sean útiles y permanezcan en el patrimonio de la industria petrolera, por lo que no se considerará que exista una enajenación;
XX. ...
XXI. Aprobar el Estatuto Orgánico de Petróleos Mexicanos, que incluirá la estructura, bases de organización y las funciones que correspondan a las distintas áreas que integran Petróleos Mexicanos .
XXI Bis. Aprobar las reglas internas y políticas de comunicación del propio Consejo de Administración;
XXI Ter. Evaluar anualmente, con el apoyo de un tercero experto independiente, el funcionamiento del Consejo, así como el desempeño de los consejeros, y
XXII. ...
...
Artículo 22. ...
En todo caso, Petróleos Mexicanos contará con los siguientes comités:
I. Auditoría, Evaluación del Desempeño y Transparencia;
II. Estrategia, Inversiones, Medio Ambiente y Tecnología;
III. Remuneraciones y Política de Recursos Humanos;
IV. Política de Contrataciones; y
V. Se deroga.
VI. Se deroga.
VII. Se deroga.
El Consejo de Administración designará de entre los consejeros representantes del Estado a los integrantes de los comités, salvo mención expresa en esta Ley. El Presidente del Consejo propondrá las designaciones. Con excepción del comité previsto en la fracción I anterior, los comités se integrarán con un mínimo de cinco consejeros del Estado, de entre los cuales, al menos uno será profesional.
Salvo disposición expresa de esta Ley o de su Reglamento, los comités tendrán facultades de análisis, opinión o apoyo al Consejo, y sus funciones se realizarán sin intervención alguna u obstrucción de las operaciones que realizan las unidades administrativas de Petróleos Mexicanos o de sus organismos subsidiarios.
...
Para el cumplimiento de sus funciones, los comités, previa autorización del Consejo de Administración, podrán contar con subcomités.
Artículo 23. El Comité de Auditoría, Evaluación del Desempeño y Transparencia estará integrado únicamente por tres consejeros profesionales y será presidido de manera rotatoria por uno de ellos, en el orden que determine el Consejo de Administración de Petróleos Mexicanos. Realizará sus funciones respecto de Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios. A las sesiones del Comité asistirá un representante de la Secretaría de la Función Pública, como invitado permanente, con voz pero sin voto.
...
I. Dar seguimiento a la gestión de Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios, revisar la documentación concerniente y evaluar el desempeño financiero y operativo general y por funciones de los organismos descentralizados. Asimismo, deberá presentar al Consejo de Administración los informes relacionados con cada uno de estos temas;
II. Verificar el cumplimiento de las metas, objetivos, planes y programas de Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios , incluyendo los plazos, términos y condiciones de los compromisos que se asuman, así como los indicadores de desempeño;
III. Verificar y certificar la veracidad, racionabilidad y suficiencia de la información contable y financiera, así como rendir un informe anual al Consejo sobre dichos aspectos;
IV. Designar, supervisar y evaluar al auditor externo de Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios; decidir sobre la contratación de otros auditores, así como fijar su remuneración ;
V. Emitir opinión respecto de la contratación de los auditores externos en actividades distintas a los servicios de auditoría externa de Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios a fin de evitar el conflicto de intereses que pueda afectar la independencia de su acción;
VI. ...
VII. Supervisar la preparación del dictamen de auditoría de los estados financieros de Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios;
VIII. Emitir opinión sobre la suficiencia y racionabilidad del dictamen de auditoría de los estados financieros de Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios;
IX. Evaluar y dar seguimiento al sistema de administración de riesgos que puedan afectar la situación y operación financiera de la entidad e informar periódicamente al Consejo de Administración sus observaciones ;
X. Proponer al Consejo de Administración, los lineamientos en materia de control interno y evaluación del desempeño, que regirán en Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios;
XI. ...
XII. Programar y requerir, en cualquier momento, las investigaciones y auditorías que estime necesarias en Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios, salvo por lo que hace a la actuación del Consejo de Administración. Para lo anterior, se podrá auxiliar de auditores externos o del Órgano Interno de Control del organismo de que se trate.
Cuando de las investigaciones o auditorías se advierta la comisión de presuntas irregularidades o delitos, se dará vista de inmediato a los órganos internos de control o a las instancias competentes del organismo correspondiente, respectivamente;
XIII. ...
XIV. Proponer al Consejo de Administración los mecanismos de rendición de cuentas en la gestión de Petróleos Mexicanos;
XV. Supervisar los procesos para formular, integrar y difundir la información contable y financiera, así como la ejecución de las auditorías que se realicen a los estados financieros de conformidad con los principios contables y las normas de auditoría que le son aplicables; y
XVI. ...
Artículo 24. El Comité de Estrategia, Inversiones, Medio Ambiente y Tecnología estará presidido por un consejero profesional y tendrá las funciones siguientes:
I. Analizar el Plan de Negocios y emitir la opinión correspondiente al Consejo de Administración.
II. Analizar los programas y proyectos de inversión de Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios que determine el Consejo de Administración, y emitir la opinión respectiva;
III. Dar seguimiento y evaluar los programas y proyectos de inversión a que se refiere la fracción anterior, una vez que hayan sido realizados;
IV. Revisar y, en su caso, emitir recomendaciones al Consejo de Administración sobre la estrategia de Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios en materia de medio ambiente y desarrollo sustentable;
V. Analizar y emitir opinión sobre los programas de prevención de derrames de hidrocarburos; de contingencia ambiental, así como de remediación de suelos y aguas afectados por las obras y las actividades relacionadas con la industria petrolera;
VI. Revisar y, en su caso, emitir recomendaciones al Consejo de Administración sobre la estrategia de Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios en materia tecnológica; así como proponer acciones de investigación y desarrollo de tecnología en los distintos campos propios y relacionados con las actividades de la industria petrolera; y
VII. Las demás que establezcan esta Ley, su Reglamento, el Estatuto Orgánico de Petróleos Mexicanos y otras disposiciones aplicables.
Artículo 25. El Comité de Remuneraciones y Política de Recursos Humanos será presidido por un consejero profesional, esté comité tendrá a su cargo opinar la política de recursos humanos que proponga el director general, los tabuladores de sueldos y las disposiciones en materia de remuneraciones, incluidos los estímulos al desempeño de Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios.
Artículo 26. Las sesiones del Comité de Política de Contrataciones será presidido por un consejero profesional, a estas sesiones asistirá un representante de la Secretaría de la Función Pública, como invitado permanente, con voz pero sin voto.
Dicho comité tendrá las funciones siguientes:
I. Revisar y emitir opinión sobre la propuesta de disposiciones en materia de adquisición de bienes, arrendamientos, contratación de servicios y obras, aplicables a Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios, así como sobre las propuestas de modificación a las mismas;
II. En los supuestos que determine el Consejo de Administración en las disposiciones a que se refiere el artículo 53 de esta Ley, en su caso, atraer y dictaminar sobre la procedencia de no celebrar licitaciones públicas, en términos de las disposiciones aplicables, y definir, con base en la justificación que para tal efecto presente el área requirente, el procedimiento para la contratación, que puede ser a través de invitación restringida o de adjudicación directa, de lo cual se dará cuenta al Comité de Auditoría, Evaluación del Desempeño y Transparencia;
III. Revisar y emitir opinión respecto de los términos y condiciones técnicas, económicas, ambientales y sociales fundamentales de los contratos que determine el Consejo de Administración de Petróleos Mexicanos; y
IV. Se deroga.
V. Se deroga.
VI. ...
Se deroga.
Artículo 27. Los consejos de administración de los organismos subsidiarios podrán contar con los comités de apoyo que determinen establecer, sin perjuicio de lo establecido en el tercer párrafo de este artículo. Dichos comités estarán integrados por miembros de los respectivos consejos, de acuerdo con lo que establezcan los propios órganos de gobierno.
A las sesiones de estos comités asistirá un representante del director general del organismo subsidiario correspondiente como invitado permanente, con voz pero sin voto.
Los consejos de administración de los organismos subsidiarios contarán con comités de política de contrataciones que tendrán las funciones a que se refiere el artículo 26, fracciones II, III, y VI, de esta Ley, en relación con las actividades del organismo subsidiario de que se trate; así como proponer modificaciones a las disposiciones en materia de adquisición de bienes, arrendamientos, contratación de servicios y obras, aplicables a Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios;
I. a III. Se derogan.
Artículo 28. Se deroga.
Artículo 30. Se deroga.
Artículo 31. ...
I. ...
II. Conducir la planeación estratégica y elaborar los proyectos de ingreso y presupuesto consolidados de Petróleos Mexicanos y de sus organismos subsidiarios, con la participación de éstos;
III. a XIV. ...
XV. Establecer el sistema de administración de riesgos operativos y financieros de Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios, y
XVI. Las demás que se prevean en el Estatuto Orgánico de Petróleos Mexicanos y otros ordenamientos jurídicos aplicables.
...
Artículo 33. La vigilancia interna y externa de Petróleos Mexicanos y organismos subsidiarios se realizará por:
I. El Comité de Auditoría, Evaluación del Desempeño y Transparencia a que se refiere el artículo 23 de esta Ley;
II. ...
III. Los órganos internos de control;
IV. y V. ...
Artículo 35. La evaluación del desempeño de los organismos , respecto a sus metas, objetivos y programas de sus unidades corresponderá al Comité de Auditoría, Evaluación del Desempeño y Transparencia .
La Secretaría de la Función Pública y el Órgano Interno de Control de Petróleos Mexicanos y de sus organismos subsidiarios tendrán las funciones que los ordenamientos jurídicos les otorguen; sin embargo, no podrán evaluar el desempeño de Petróleos Mexicanos y de sus organismos subsidiarios. La Secretaría de la Función Pública y los órganos internos de control de Petróleos Mexicanos y de sus organismos subsidiarios resolverán las inconformidades que se presenten en los procedimientos para llevar a cabo las adquisiciones, arrendamientos y contratación de servicios y obras, así como los procedimientos de conciliación promovidos en estas materias, en términos de lo dispuesto por las Leyes de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y de Obras Públicas y Servicios Relacionadas con las Mismas.
Si en el ejercicio de sus funciones la Secretaría de la Función Pública detecta situaciones que impacten en el desempeño o en el cumplimiento de las metas, objetivos y programas del organismo, lo harán del conocimiento del Comité de Auditoría, Evaluación del Desempeño y Transparencia, a efecto de que determine el inicio o continuación de las auditorías correspondientes.
La Secretaría de la Función Pública y el Comité de Auditoría, Evaluación del Desempeño y Transparencia, establecerán la coordinación necesaria para evitar duplicidades en el ejercicio de sus funciones .
La Secretaría de la Función Pública y los órganos internos de control no podrán ejercer, en ningún caso, las facultades previstas en esta ley para el Comité de Auditoría, Evaluación del Desempeño y Transparencia o el Comisario.
...
...
El Órgano Interno de Control deberá coordinarse con el Comité de Auditoría, Evaluación del Desempeño y Transparencia para la ejecución de sus funciones y programas.
Artículo 39. Los consejeros serán solidariamente responsables con los que les hayan precedido en el cargo, por las irregularidades en que éstos hubieren incurrido si, conociéndolas, no las comunicaren por escrito al Comité de Auditoría, Evaluación del Desempeño y Transparencia .
Los consejeros estarán obligados a informar al Comité de Auditoría, Evaluación del Desempeño y Transparencia y a la Auditoría Superior de la Federación, de las irregularidades de que tengan conocimiento en el ejercicio de sus funciones.
Artículo 43. ...
También contratará, de acuerdo con los lineamientos que expida el Consejo de Administración de Petróleos Mexicanos, en favor de los integrantes de éste y de los miembros de los consejos de administración de sus organismos subsidiarios, de sus directores generales, directores corporativos y demás servidores públicos que se determinen, los seguros, fianzas o cauciones, que cubran la defensa legal correspondiente y el monto de la indemnización por los daños que cause su actuación, salvo que se trate de actos dolosos o de mala fe, o bien, ilícitos conforme a las leyes.
Artículo 49. ...
I. a IV. ...
V. ...
Para todos los efectos de esta Ley, incluyendo la autorización y ejercicio del presupuesto, se agruparán en un mismo proyecto de inversión de exploración o de extracción, respectivamente, las actividades y gastos correspondientes a:
a) Los trabajos y gastos de exploración de hidrocarburos a realizar en una misma área asignada por la Secretaría de Energía, en los términos del artículo 5° de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo, o
b) Los trabajos y gastos de extracción de hidrocarburos a realizar en un mismo campo de explotación, incluyendo actividades y erogaciones de transporte por ducto.
VI. Para efectos del registro en la cartera de inversión, no aplicará el artículo 34 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
Una vez aprobados los proyectos de inversión de acuerdo con lo dispuesto en esta Ley, la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo y demás disposiciones reglamentarias y administrativas que deriven de las mismas, se remitirán a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a fin de que ésta, sin trámite o requisito adicional, los integre en la cartera de inversiones.
Únicamente en los proyectos de gran magnitud y alta prioridad, el Comité de Estrategia, Inversiones , Medio Ambiente y Tecnología, previsto en esta Ley, deberá contar con el dictamen costo y beneficio de un tercero experto independiente, conforme a las disposiciones que emita el Consejo de Administración de Petróleos Mexicanos.
Artículo 50. Conforme a los principios de eficiencia y eficacia en el ejercicio del gasto público, Petróleos Mexicanos tomará las medidas necesarias para incrementar la participación de proveedores y contratistas nacionales en las obras, bienes y servicios que requiere la industria petrolera, de una forma competitiva y sustentable, atendiendo para tal efecto las características, complejidad y magnitud de sus proyectos, con base en las políticas y los programas que en esta materia establezca el gobierno federal. Las actividades de Petróleos Mexicanos se organizarán en una estrategia que establezca metas de contenido nacional de las obras y adquisiciones que realice los siguientes diez años .
Artículo 51. Las adquisiciones, arrendamientos y prestación de servicios, así como las obras y servicios relacionados con las mismas que requieran contratar Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios, se regirán conforme a lo dispuesto por esta Ley, su Reglamento y las disposiciones que emita el Consejo de Administración en los términos establecidos en el artículo 53.
Artículo 52. Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios contarán con comités internos de la administración, integrados conforme lo determine su respectivo Consejo de Administración, competentes en las materias de adquisiciones, arrendamientos, obras y servicios, que tendrán las siguientes funciones:
I. Revisar, evaluar, dar seguimiento y formular las recomendaciones conducentes sobre los programas anuales de adquisiciones, arrendamientos, servicios y obras públicas, los cuales deberán ajustarse a los objetivos establecidos en el Plan de Negocios;
II. Dictaminar sobre la procedencia de no celebrar licitaciones públicas, en términos de las disposiciones aplicables, y definir, con base en la justificación que para tal efecto presente el área requirente, el procedimiento para la contratación, que puede ser a través de invitación restringida o de adjudicación directa, con excepción de los casos a que se refiere el artículo 53, fracción XII, de esta Ley;
III. Someter a la consideración del consejo de administración de que se trate, la creación de subcomités, su integración y funciones, en las materias de su competencia;
IV. Emitir sus políticas, bases, lineamientos y reglas de operación; y
V. Las demás que le confieran otros ordenamientos jurídicos aplicables.
Artículo 53. En términos del artículo 134 constitucional, las disposiciones administrativas que emita el Consejo de Administración de Petróleos Mexicanos en materia de adquisiciones, arrendamientos, contratación de servicios y obras a que se refiere el artículo 51 de esta Ley , deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación y observar las siguientes bases:
I. ...
II. Los comités respectivos de Petróleos Mexicanos y de los organismos subsidiarios o, en su caso, los comités de Política de Contrataciones, dictaminarán, con base en la justificación que se les presente para tal efecto por el área requirente, sobre la procedencia de llevar a cabo los procedimientos de invitación restringida o adjudicación directa;
III. a IX. ...
X. En los procedimientos de contratación, Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios deberán requerir porcentajes mínimos de contenido nacional para permitir la participación en los mismos, de conformidad con la estrategia que se emita en términos de las directrices que establezca al efecto la Secretaría de Economía; asimismo, en dichos procedimientos se deberán establecer preferencias en la calificación y selección, a favor de las propuestas que empleen recursos humanos, bienes o servicios de procedencia nacional, de conformidad con dicha estrategia.
...
...
...
XI. ...
XII. Los términos en que se llevarán a cabo las licitaciones públicas, las adjudicaciones directas e invitaciones restringidas; así como los supuestos en que los comités de política de contrataciones podrán ejercer su facultad de atracción para dictaminar sobre la procedencia de no celebrar licitaciones públicas y definir el procedimiento de contratación;
XIII. a XVII. ...
La interpretación para efectos administrativos de las disposiciones administrativas de contratación en materia de adquisiciones, arrendamientos, obras y servicios, le corresponderá a la administración de Petróleos Mexicanos, de conformidad con lo que establezca el Estatuto Orgánico de Petróleos Mexicanos.
Artículo 55. En las licitaciones públicas se tomará en cuenta al menos lo siguiente:
I. a II. ...
III. ...
a) a f) ...
g) Los requerimientos sobre la incorporación de contenido nacional en las adquisiciones, servicios y obras, respetando lo que establezcan los tratados internacionales en la materia y de conformidad con la estrategia a que se refiere el artículo 50 de esta Ley; y
h) ...
IV. ...
Artículo 56. En todo momento se cuidará que en los procedimientos de invitación restringida o adjudicación directa, se invite a personas con posibilidad de respuesta adecuada; que cuenten con la capacidad financiera, técnica, operativa y demás necesarias para dar cumplimiento a los contratos; que sus actividades estén relacionadas con los bienes, servicios u obras objeto de los contratos, así como también que cuenten con experiencia en dichas actividades.
Artículo 57. Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios, bajo su responsabilidad y previo dictamen del Comité correspondiente que justifique que el procedimiento de licitación pública no satisface las mejores condiciones sobre precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes, podrán optar por no llevar a cabo el procedimiento de licitación pública y celebrar contratos de adjudicación directa a través de los procedimientos de invitación a cuando menos tres personas en los casos siguientes:
A) ...
B) ...
I. y II. ...
Asimismo, serán aplicables los supuestos de excepción a la licitación pública previstos en las leyes de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, y de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
Artículo 59. Con motivo de las adquisiciones, y contrataciones, la Secretaría de la Función Pública o los órganos internos de control competentes, podrán inhabilitar temporalmente para participar en procedimientos de contratación o celebrar contratos, a las personas que se encuentren en alguno de los supuestos siguientes:
I. a V. ...
...
...
Artículo 62. Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios instrumentarán un esquema para ofrecer a la industria nacional de fertilizantes y a los distribuidores de amoniaco de aplicación directa como insumo en la producción agropecuaria un suministro estable y contratos a largo plazo, que contemplen el precio más competitivo con referencia al mercado de la Costa Norte Golfo de México y del Caribe para los insumos de esta industria.
Artículo 63. Conforme a los lineamientos que apruebe el Consejo de Administración, a propuesta del Comité de Estrategia, Inversiones, Medio Ambiente y Tecnología, Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios procurarán el uso de tecnologías eficientes en la producción de amoniaco.
Artículo 70. ...
I. a III. ...
IV. Un reporte sobre el ejercicio de los recursos en términos de esta Ley, en el que se incluyan las desviaciones en montos, tiempo y alcance de ejecución de los contratos que se lleven a cabo;
V. Al informe a que se refiere este artículo deberá adjuntarse la opinión del Consejo de Administración sobre la ejecución del programa anual y estratégico del organismo, los reportes que elabore el Comisario y el dictamen del auditor externo; y
VI. Un reporte sobre la ejecución de la estrategia a que se refiere el artículo 50 de esta Ley, destacando los avances logrados.
...
...
Artículo 71. El director general de Petróleos Mexicanos enviará un informe a las Cámaras del Congreso de la Unión, en febrero y agosto de cada año, respecto de la operación y gestión de la entidad paraestatal, por conducto de la dependencia coordinadora de sector.
Los informes corresponderán respectivamente a las actividades del año anterior, así como del primer semestre del año y realizará la correspondiente exposición por línea o rama de negocios, debiendo emplear los indicadores o parámetros usuales a nivel internacional para la medición de los resultados. Dicho informe será público y se difundirá en la página de Internet de Petróleos Mexicanos.
El director general de Petróleos Mexicanos difundirá, mensualmente en la página de internet del organismo, la información más relevante de la producción, ventas, exportaciones, ingresos e impuestos pagados del organismo.
El director general de Petróleos Mexicanos remitirá un informe semestral a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, por conducto de la Secretaría de Energía, sobre el uso del endeudamiento, fundamentalmente respecto de la rentabilidad de los proyectos; sus condiciones financieras; el manejo de disponibilidades asociadas al endeudamiento; calendarios de ejecución y desembolsos y perfil de riesgos. Este informe se presentará de conformidad con los lineamientos que sobre el particular emita la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
...
Artículo 73. ...
Asimismo, a partir de la aprobación del estudio o las actualizaciones a que se refiere el párrafo anterior, Petróleos Mexicanos deberá poner a disposición del público a través de medios electrónicos en el mes de octubre de cada año, los precios y las calidades de los hidrocarburos que hayan sido parte de transacciones entre sus organismos subsidiarios el año anterior y los primeros nueves meses del año que se reporta.
Artículos Transitorios
Octavo. ...
I. y II. ...
III. Estén en funcionamiento los Comités de Auditoría, Evaluación del Desempeño y Transparencia, de Estrategia, Inversiones, Medio Ambiente y Tecnología, de Política de Contrataciones, y de Remuneraciones y Política de Recursos Humanos.
...
Noveno. ...
I. ...
II. ...
...
a) y b) ...
c) Se deroga.
III. ...
IV. ...
...
a) ...
b) Se deroga.
V. ...
...
...
Décimo Tercero. Dentro de los 180 días siguientes a la entrada en vigor del presente ordenamiento, Petróleos Mexicanos establecerá la estrategia prevista en al artículo 50 de esta Ley , para apoyar el desarrollo de proveedores y contratistas nacionales de la industria petrolera, que formará parte del Plan de Negocios de Petróleos Mexicanos, la cual, en su caso, será revisada y actualizada conforme al citado plan. Dicha estrategia deberá incluir un diagnóstico de la participación de los proveedores y contratistas mexicanos en las obras, las adquisiciones y arrendamientos de bienes y servicios, así como objetivos específicos y metas cuantitativas anuales a alcanzar del grado de contenido nacional en bienes, servicios y obras, respetando lo establecido en los tratados internacionales.
La estrategia tendrá como finalidad incrementar el grado de contenido nacional en un mínimo de 25 por ciento. En la estrategia deberá especificarse el periodo en el que se alcanzará el porcentaje indicado. Para ello, se tomarán en cuenta las subcontrataciones que realicen los proveedores.
...
...
...
I. a VII. ...
Se deroga.
Artículo Segundo. Se reforma el artículo 1 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos, y Servicios del Sector Público, para quedar como sigue:
Artículo 1. ...
I. a VI. ...
...
Las adquisiciones, arrendamientos y servicios que realicen Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios quedan excluidos de la aplicación de este ordenamiento, por lo que se regirán por lo dispuesto en la Ley de Petróleos Mexicanos, salvo en lo que expresamente ésta remita al presente ordenamiento.
...
...
...
...
Artículo Tercero. Se reforma el artículo 1 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, para quedar como sigue:
Artículo 1. ...
I. a VI. ...
...
Las obras públicas y servicios relacionados con las mismas que realicen Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios quedan excluidos de la aplicación de este ordenamiento, por lo que se regirán por lo dispuesto en la Ley de Petróleos Mexicanos , salvo en lo que expresamente ésta remita al presente ordenamiento.
...
...
...
...
...
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Lo anterior, salvo la modificación prevista en el artículo 19, fracción XVIII, de esta ley, entrará en vigor una vez que el Consejo haya aprobado las políticas de recursos humanos correspondientes.
Segundo. A más tardar en treinta días hábiles de la entrada en vigor del presente decreto, el Consejo de Administración de Petróleos Mexicanos, a propuesta de su presidente, revisará la integración tanto de sus comités de acuerdo con las nuevas disposiciones de la Ley de Petróleos Mexicanos. En tanto no se realicen las designaciones anteriores, los comités existentes seguirán sesionando con los mismos integrantes y funciones.
Tercero. A más tardar en sesenta días de la entrada en vigor del presente decreto, el Ejecutivo federal enviará al Congreso de la Unión un informe de la aplicación de las medidas dispuestas en los artículos Séptimo, Octavo, Noveno y Décimo transitorios de la Ley de Petróleos Mexicanos, en las materias de presupuesto y deuda, incluyendo una exposición sobre el cumplimiento de metas, acciones y condiciones en general por parte de Petróleos Mexicanos, previstas en dichos artículos.
Salón de sesiones de la Cámara de Diputados, a 11 de octubre de 2012.
Diputados: Juan Bueno Torio, Rubén Camarillo Ortega (rúbricas).
Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, a cargo de la diputada Karen Quiroga Anguiano, del Grupo Parlamentario del PRD
La suscrita, integrante del Grupo Parlamentario del PRD a la LXII Legislatura y con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados proponemos ante esta soberanía la presente iniciativa de reformas a diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
Planteamiento del problema
La presente iniciativa de reforma a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral pretende delimitar las autoridades que se ubican en las excepciones de difusión de propaganda gubernamental durante las campañas electorales federales y locales y hasta la conclusión de la respectiva jornada comicial en atención al principio de supremacía constitucional y de imparcialidad en materia electoral; garantizar la participación de la ciudadanía en los procedimientos de elección del Consejero Presidente y de los consejeros electorales que integran el Consejo General del Instituto Federal Electoral y establecer causales por las cuáles puede ser impugnado dicho procedimiento; el dar funcionalidad técnica a la propia Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos; que las Salas del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerzan constantemente la plenitud de jurisdicción, privilegiando en todo momento el principio de impartición pronta de la justicia; que los medios de impugnación partidarios sean uniinstanciales; garantizar que los mensajes de campañas de cada uno de los poderes únicamente incluya la imagen y nombre de los candidatos que son postulados para los respectivos cargos de elección popular y que además, en atención al principio de imparcialidad se omita incluir el nombre o imagen de servidores públicos en funciones y de personalidades públicas; establecer como causa de nulidad de las elecciones de diputados, senadores y presidente de la república el rebase de topes de gasto de campaña y establecer un nuevo sistema de informes de gastos de campaña y plazos de presentación, investigación y resolución de los mismos, con la consecuente modificación a los plazos de resolución de los juicios de inconformidad y recursos de reconsideración regulados en la ley procesal electoral; atendiendo al principio de equidad, establecer un tope para el acceso a propaganda electoral en radio y televisión por parte de los precandidatos; prohibir a servidores públicos que no hayan sido electos popularmente difundir un informe de labores o gestión en respeto al principio de imparcialidad; establecer límites a la difusión de encuestas por parte de personas físicas y morales; establecer plazos máximos al Instituto Federal Electoral para resolver los procedimientos especiales sancionadores así como las medidas cautelares solicitadas; asimismo, agilizar el trámite y establecer plazos máximos de resolución de los recursos de apelación promovidos con motivo de la resolución de los procedimientos especiales sancionadores por parte de las Salas del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
Exposición de Motivos
La reforma constitucional de 2007 y su consecuente reforma legal acontecida en el año 2008, tuvo origen con motivo de las elecciones presidenciales de 2006. El constituyente permanente recogiendo las diversas conductas acontecidas, tanto de los actores políticos como de las autoridades y los poderes fácticos, estableció nuevas reglas con el fin de tutelar con mayor amplitud y eficacia los principios rectores de la materia electoral.
Si bien estas reglas fueron aplicadas en los comicios intermedios celebrados en 2008-2009, lo cierto es que la prueba trascendental vendría a ser la elección presidencial de 2012, misma que puso a prueba su eficacia no sólo en la observancia por los destinatarios de la normatividad electoral, sino también, su eficaz aplicación por las autoridades.
La tutela de los principios rectores de la materia electoral ya es muy amplia, ahora, se debe garantizar su eficaz aplicación en los procesos electorales, esto solo puede lograse con base en lo siguiente:
Delimitación de las autoridades que se ubican en las excepciones relativas a la suspensión de propaganda gubernamental durante campañas electorales.
El artículo 41, Base III, Apartado C, párrafo segundo de la Constitución Política, así como diversas disposiciones del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, regula que durante campañas electorales y hasta la jornada comicial, debe suspenderse la difusión en medios de comunicación social de toda propaganda gubernamental (ámbitos federal, estatal, municipal y de los órganos de gobierno del Distrito Federal; pero se prevén tres excepciones: las relativas a campañas de información de las autoridades electorales; a servicios educativos y de salud, o las necesarias para la protección civil en casos de emergencia.
En el pasado proceso electoral federal 2011-2012, el Consejo General del Instituto Federal Electoral dictó el acuerdo identificado con la clave CG75/2012, intitulado Acuerdo del Consejo General del Instituto Federal Electoral mediante el cual se emiten normas reglamentarias sobre la propaganda gubernamental a que se refiere el artículo 41, Base III, Apartado C de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para el Proceso Electoral Federal 2011-2012, así como de los procesos electorales locales con jornada comicial coincidente con la federal y los procesos electorales extraordinarios a celebrarse en los municipios de Santiago Tulantepec de Lugo Guerrero Y Xochicoatlán, en el estado de Hidalgo y el municipio de Morelia, en el estado de Michoacán.
En el numeral quinto de dicho acuerdo y, a pesar de los principios de supremacía constitucional y de reserva de ley, dicha autoridad administrativa efectuó excepciones sobre las excepciones reguladas en la Carta Magna, y en ese tenor, permitió que en el período que transcurrió del inicio de las campañas electorales al día de la jornada electoral, se difundiera:
La propaganda que para la asistencia pública emitan tanto la Lotería Nacional como Pronósticos para la Asistencia Pública;
La publicidad informativa sobre la promoción turística nacional de México y de otros centros turísticos del país;
La campaña de educación del Servicio de Administración Tributaria para incentivar el pago de impuestos y el cumplimiento de las obligaciones fiscales;
La propaganda que el Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos emita para difundir los derechos de acceso a la información y de protección de datos personales;
Las campañas de comunicación social del Banco de México con contenido exclusivamente educativo;
La transmisión publicitaria de la Conmemoración del 150 Aniversario de la batalla del cinco de mayo, entre el quince de abril y el seis de mayo de dos mil doce;
Las campañas difundidas por la Secretaría de Salud y la Secretaría de Comunicaciones y Transportes en materia de prevención de accidentes, así como educación vial en carreteras y autopistas referente al periodo vacacional de semana mayor, misma que será transmitida del uno al catorce de abril de dos mil doce;
La propaganda con motivo del inicio del Programa de Horario de Verano, a transmitirse del treinta de marzo al uno de abril de dos mil doce, inclusive;
Las campañas relativas la difusión de las actividades y servicios en materia artística y cultural llevada a cabo por el Consejo Nacional para la Cultura y las Artes; y
La campaña educativa denominada Cultura del agua, versión Nuevos Hábitos 2012, a difundirse por la Comisión Nacional del Agua.
Si bien también puntualiza que la propaganda antes referida debía abstenerse de difundir logros de gobierno, obra pública, e incluso, emitir información sobre programas y acciones que promuevan innovaciones en bien de la ciudadanía, así como de referencias visuales o auditivas a las frases, imágenes, voces o símbolos que pudieran ser constitutivos de propaganda política o electoral, lo cierto es que este precedente, puede traer como consecuencia que diversas dependencias, en un afán educativo, de información, de prevención, de asistencia, etcétera, implementen programas que permitan ser difundidos durante campañas electorales, argumentando que se trata de temas educativos y de salud de interés general, logrando con ello una presencia constante de diversas dependencias del gobierno federal en el ámbito cognitivo de la ciudadanía, aun cuando no se vinculen estrictamente a una acción de gobierno, de política pública, de programas sociales o de contenido político-electoral, en contravención a la idea originaria del Constituyente permanente en el año 2007.
Para evitar este tipo de ilícitos constitucionales, de extralimitación en el ejercicio de la facultad reglamentaria por parte de la autoridad administrativa electoral y, de interpretación por parte del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, la presente reforma tiene como finalidad dejar claro que los servicios y contingencias educativas y de salud solo pueden ser difundidos por las autoridades competentes y encargadas de estos rubros, es decir, las que de conformidad con lo dispuesto por los artículo 3 y 4 de nuestra Carta Magna, están encargadas de las materias educativas y de salud, tales como la Secretaría de Educación Pública en el rubro educativo; la Secretaria de Salud, el Instituto Mexicano del Seguro Social, el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado en el rubro de salud.
Asimismo, que dichos mensajes tengan por objetivo anunciar un servicio y contingencia en su acepción más estricta; que sólo estén referidas a casos de interés público y emergencia, por ejemplo, las campañas de vacunación, de información de epidemias, del período de inscripciones, de la práctica de exámenes a nivel nacional, etcétera, pues este fue el espíritu del constituyente permanente en la reforma electoral del año 2007.
Blindaje del procedimiento de designación de los Consejeros Electorales.
La designación de los últimos tres Consejeros Electorales, sin duda generó suspicacias respecto de imparcialidad y ciudadanización del Instituto Federal Electoral, no sólo por el lapso de 14 meses que transcurrió entre la salida en octubre de 2010 de tres consejeros electorales y la elección de quienes los sustituyeron, sino también por la violación al procedimiento establecido en la Constitución, que precisamente por la naturaleza de la autoridad administrativa electoral, debiera ser el más importantes, al ser un órgano ciudadano y autónomo.
Sí la soberanía residen originaria y esencialmente en el pueblo, es preciso blindar el procedimiento de designación de dichos consejeros, para ello se propone que el procedimiento de elección incluya una convocatoria pública; que la amplia consulta a la sociedad sea irrenunciable y obligatoria; que se dé certeza, mediante la publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de la Federación con treinta días previos a la salida de los consejeros que terminarán su encargo y; que tales omisiones puedan ser impugnadas ante la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
De igual forma, con base en los principios de legalidad, certeza, igualdad y objetividad, sean impugnables los actos y resoluciones del Instituto Federal Electoral en la integración de los consejos locales y distritales de dicha autoridad.
Funcionalidad técnica y práctica a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de justicia electoral y, establecer como supremacía constitucional el principio de impartición de justicia pronta y completa.
Con motivo de la reforma electoral del año 2007, el Constituyente permanente añadió la Base VI del artículo 41 constitucional como fundamento del sistema de medios de impugnación en materia electoral. Para que dicho cuerpo normativo, al menos en materia electoral, tenga funcionalidad técnica, operativa y práctica, debe suprimirse la Base VI antes mencionada y trasladarla al artículo 99 de la propia Carta Magna, mismo que regula las bases generales del máximo órgano jurisdiccional de la materia.
De igual forma, y ante la evidente judicialización de los procesos electorales, es necesario que la justicia electoral no siga la misma suerte de la justicia común, es decir, evitar que los procesos y procedimientos seguidos en forma de juicio sean tan largos, con la finalidad de evitar efectos político-electorales irreparables, por tanto, es necesario establecer como supremacía constitucional el principio de impartición de justicia pronta y completa en el ejercicio de la plenitud de jurisdicción por parte de las Salas del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
Los medios de impugnación en materia electoral deben tener como fin resolver los conflictos de manera completa e imparcial, en ese tenor, la actual reforma pretende evitar el abundante dictado de las llamadas sentencias para efectos, las cuáles en muchas ocasiones son innecesarias, puesto que las Salas del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación tienen el ejercicio de la plena jurisdicción.
Simplificación de la justicia partidaria
No sólo a los órganos del Estado se les debe exigir una mayor eficacia en la aplicación de las normas, sino también, los partidos políticos deben asegurar a sus militantes, una simplificación en los medios impugnativos partidarios, por ello, es trascendental que la justicia partidaria sea uninstancial.
Utilización y asignación efectiva de los mensajes de la propaganda electoral
El artículo 60 del Cofipe establece que la asignación por tipo de campaña federal de los mensajes de propaganda electoral a que se tiene derecho es libre, salvo cuando es un proceso electoral en el que se renueva el Poder Ejecutivo de la Unión y las dos Cámaras del Congreso, donde cada partido debe destinar, al menos, un 30% de los mensajes a la campaña de uno de los poderes, considerando las de senadores y diputados como una misma; pero la finalidad de esta disposición no significa que se pueda estudiar el contenido de los promocionales para verificar el estricto cumplimiento con la disposición legal.
En ese tenor y para que tenga eficacia dicha medida, se debe prohibir que los mensajes se refieran e incluyan única y exclusivamente los candidatos postulados por cada tipo de elección.
La reforma ahora propuesta, tiene como finalidad evitar los fraudes a la ley. La libertad de los partidos políticos para determinar el contenido de los spots no se justifica si con ella se trasgrede el derecho al voto activo y pasivo tutelado en el artículo 60, el cual, tiene por objeto que la ciudadanía conozca a todos los candidatos postulados a un cargo de elección popular y, que éstos gocen, efectiva y equitativamente de la prerrogativa de acceso al tiempo de radio y televisión.
De igual forma, con la finalidad de garantizar la imparcialidad en la contienda electoral, es preciso que en los mensajes o propaganda electoral difundida a través de radio y televisión, los partidos se abstengan de incluir en los mismos a servidores públicos en funciones y personalidades públicas, ya que la propaganda electoral, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 228, párrafo 4 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, tanto la propaganda electoral como las actividades de campaña, deben propiciar la exposición, desarrollo y discusión ante el electorado de los programas y acciones fijados por los partidos políticos en sus documentos básicos y, particularmente, en la plataforma electoral, por tanto, la inclusión de personajes públicos y servidores públicos en funciones, tienen más una finalidad de marketing político, lo cual, debe limitarse.
Acceso a tiempos de radio y televisión por precandidatos, que no implique inequidad en relación con precandidatos únicos
Existe actualmente un tema trascendental en cuanto a lo difusión de spots en tiempos de precampañas, ya que en los precandidatos únicos, pudieran tener desventaja en el posicionamiento de su imagen en relación con los partidos que tienen un proceso interno de selección. Por otro lado, permitir que los precandidatos únicos tuvieran acceso a mensajes en radio y televisión, generaría de igual forma inequidad con respecto a otros precandidatos que participen en una contienda partidaria.
Con la finalidad de no generar iniquidades entre precandidatos, es importante regular lo siguiente:
a) Establecer que del tiempo de radio y televisión que tienen asignado los partidos políticos para sus precampañas, un cuarenta por ciento de sus mensajes tengan un contenido institucional, ya sea para promoverse como instituto político o para informar a los ciudadanos, militantes y simpatizantes sobre su proceso de selección interna
b) Que solo se pueda utilizarse por los precandidatos, en conjunto, el sesenta por ciento del tiempo de radio y televisión que tienen asignado, con la finalidad de no generar inequidad con posibles precandidatos únicos.
Rebase de topes de gastos de campaña como causa de nulidad de la elección tanto de diputados como de senadores y presidente de la República y en concordancia con ello ajustes en los plazos para la fiscalización de recursos de los partidos político, para la resolución de los juicios de inconformidad y recursos de reconsideración respectivos
El rebase en los topes de gastos de campaña necesita una sanción ejemplar en nuestro sistema electoral. El manejo de los recursos públicos destinados a las competencias electorales es un asunto de interés público que no merece ser transparentado al año siguiente en que se celebran las elecciones.
En ese tenor, regularlo como causa de nulidad de una elección no puede ser eficaz, sino se hacen ajustes a los plazos de fiscalización de los recursos y de la solución de los medios de impugnación atinentes.
Por ello, la actual reforma propone instaurar informes mensuales y ajustar el procedimiento para la presentación y revisión de los mismos; pero al tratarse de una facultad administrativa, es importante ajustar los plazos de resolución de los medios de impugnación que se interponen para anular la votación recibida en casilla o la nulidad de una elección; no hacerlo, traería como consecuencia una reforma sustantiva, pero ineficaz.
Límites de temporalidad a la difusión y publicación de encuestas
Las encuestas son importantes y necesarias en un sistema democrático, pues su finalidad no solo es informativa para la ciudadanía, sino incluso más, para los candidatos. Precisamente por su trascendencia, es necesario establecer plazos para su difusión y producción. En ese tenor, toda persona física o moral no puede difundir y publicar más de una encuesta en un lapso de quince días, con la finalidad de que la ciudadanía no encuentre en ellas, el único termómetro de la contienda electoral y el único fundamento para la emisión de su voto.
Limitar el derecho de la ciudadanía a ser informada sobre la gestión de los servidores públicos que eligió y la obligación de éstos a hacerlo
De conformidad con lo dispuesto por los artículos 39, 40 y 41de la Carta Magna, la soberanía reside esencial y originariamente en el pueblo; la voluntad de este fue constituirse en una República representativa, democrática y federal y; el pueble ejerce su soberanía por medio de los poderes de la Unión, para hacer efectivo ese ejercicio, elige periódicamente a sus representantes, siendo éstos, únicamente, los pertenecientes a los poderes legislativo y ejecutivo.
Con base en esta representación son esto y sólo éstos, quienes deben rendir cuenta a la ciudadanía, por tanto, para garantizar el principio de imparcialidad, la presente reforma, tiene como objeto prohibir a los servidores públicos que no fueron electos popularmente, difundir por cualquier medio de comunicación social, un informe de labores o gestión, pues en todo caso, aquellos que forman parte del poder ejecutivo a quien le tienen que rendir cuentas es al titular del mismo y, en ocasiones, a los representantes de la nación, es decir, diputados y senadores de la República Mexicana, por tanto, no se justifica que dichos servidores utilicen la figura de rendición de cuentas, para fines meramente políticos o electorales.
Optimización del procedimiento especial sancionador.
El procedimiento especial sancionador tiene una génesis noble, ya que su finalidad es contener la realización de ciertas conductas trasgresoras de la normatividad electoral y de los principios rectores de la misma en un breve lapso.
Sin embargo, por diversas circunstancias, este procedimiento seguido en forma de juicio ha demostrado su ineficacia, por ello es necesario optimizar la misma, a través de diversas reformas tanto al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, así como de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
Uno de los principales problemas en la eficacia del procedimiento especial sancionador, consiste en la aplicación discrecional del artículo 368, párrafo 5, inciso b) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, pues a pesar de que la Sala Superior del Tribunal Electoral emitió la jurisprudencia número 20/2009, la autoridad administrativa electoral, ha seguido aplicándola erróneamente, lo cual, retrasa la investigación de una conducta presuntamente trasgresora de la normatividad electoral y, también, insta al órgano jurisdiccional a resolver asuntos con un criterio ya superado. En ese tenor la presente reforma tiene como objetivo derogar la hipótesis regulada en el dispositivo normativo antes mencionado.
Otro aspecto importante, es el relativo a la difusión en radio y televisión de propaganda electoral de una campaña local, que si bien, ya también la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ha establecido que el Consejo General del Instituto Electoral es la autoridad competente, la poca claridad de la hipótesis contenida en el artículo 368, párrafo 1 de la ley comicial federal, hace que la presentación de una queja lleve más tiempo, que el plazo en que debe ser resuelta la misma.
Con el fin de garantizar la naturaleza del procedimiento especial sancionador, es preciso establecer como única autoridad competente para conocer de conductas infractoras relacionadas con propaganda política o electoral en radio y televisión durante la realización de procesos electorales de las entidades federativas al Instituto Federal Electoral, así como que la presentación de las denuncias respectivas pueda hacerse indistintamente ante la autoridad comicial local o la federal.
Otro de los temas fundamentales del procedimiento especial sancionar es el tiempo de resolución. La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación al resolver los expedientes identificados con las claves SUP-RAP-13/2009 y SUP-RAP-175/2009, ha establecido que el plazo para resolver el procedimiento especial sancionador es de 5 o 6 días máximo, pero lo cierto es que esto no es así. Diversas causas provocan que no lo sea, de entre las que destacan: procedimientos de investigación lentos e incompletos; desecamientos infundados; señalamiento de audiencias fuera de los plazos; citación a sesión de Consejo General fuera de los plazos; imposición de multas no acordes con la gravedad de la conducta; entre otras más.
Pero también la máxima autoridad jurisdiccional contribuye a ello, derivado entre otras cosas al dictado de sentencias para efectos por imposición de multas no acordes con la gravedad de la conducta, pero por un mal razonamiento y no por una inadecuada o ausencia de investigaciones relacionadas con la conducta infractora; la resolución de los medios impugnativos con un mes o más de distancia a la fecha de recepción de los mismos; cadenas impugnativas por la emisión de más de una sentencia para efectos. Para corroborar lo anterior, es preciso mostrar lo siguiente:
La anterior tabla contiene algunos de los Recursos de Apelación interpuestos en el año 2012, en contra de diversas resoluciones de procedimientos especiales sancionadores, a través de los cuales se denunciaron actos anticipados de campaña, de precampaña; difusión de propaganda gubernamental prohibida; de propaganda político-electoral en radio y televisión trasgresora de la normatividad electoral.
De este cuadro, desprendemos ningún procedimiento especial sancionador fue resuelto en el plazo máximo de 6 días regulado en el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y que la resolución final de la Sala Superior fue pronunciada, en el mejor de los casos fue de veintiún días y en el peor de los casos de poco más de diez meses, lo cual pone de manifiesto, el fracaso del procedimiento especial sancionador en cuanto a su expedites en la inhibición de conductas trasgresoras de la norma.
En ese tenor, es preciso regular plazos máximos de resolución de las denuncias y medidas cautelares por parte de la autoridad administrativa electoral y agilizar el trámite y sustanciación del recurso de apelación, así como establecer un plazo máximo de resolución del medio impugnativo procedente, con la finalidad de darle eficacia a la naturaleza inhibitoria de conductas trasgresoras de la normatividad electoral, del procedimiento especial sancionador.
Por lo anteriormente expuesto, sometemos a la consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se propone reformar diversas disposiciones del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales en materia de regulación de propaganda electoral.
Proyecto de decreto
Primero . Se reforma el párrafo primero, Apartado C, Base III del artículo 41; el párrafo tercero, Base V, Apartado C; se suprime la Base VI, se adicionan los párrafos cuarto y quinto y reforma el párrafo séptimo del artículo 99, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 41. (...)
(...)
I. (...)
(...)
(...)
II. (...)
(...)
A) (...)
B) (...)
C) (...)
(...)
(...)
III. (...)
Apartado A (...)
A) (...)
B) (...)
C) (...)
D) (...)
E) (...)
F) (...)
G) (...)
(...)
(...)
(...)
Apartado B (...)
A) (...)
B) (...)
C) (...)
(...)
Apartado C. (...)
Durante el tiempo que comprendan las campañas electorales federales y locales y hasta la conclusión de la respectiva jornada comicial, deberá suspenderse la difusión en cualquier medio de comunicación social de toda propaganda gubernamental, tanto de los poderes federales y estatales, como de los municipios, órganos de gobierno del Distrito Federal, sus delegaciones y cualquier otro ente público. Las únicas excepciones a lo anterior serán las campañas de información de las autoridades electorales, las relativas a servicios y contingencias educativas y de salud por parte de las autoridades encargadas de estos rubros en términos de lo dispuesto por los artículos 3 y 4, párrafo segundo de esta Constitución y las respectivas autoridades locales y del Distrito Federal, o las necesarias para la protección civil en casos de emergencia.
Apartado D (...)
IV- (...)
(...)
(...)
V. (...)
(...)
El Consejero Presidente durará en su encargo seis años y podrá ser reelecto una sola vez. Los consejeros electorales durarán en su cargo nueve años, serán renovados en forma escalonada y no podrán ser reelectos. Según sea el caso, uno y otros serán elegidos sucesivamente por el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes de la Cámara de Diputados, a propuesta de los grupos parlamentarios, previa realización de una convocatoria pública y amplia consulta a la sociedad, la cuales son obligatorias e irrenunciables. De darse la falta absoluta del consejero Presidente y de cualquiera de los consejeros electorales, el sustituto será elegido para concluir el período del vacante. La ley establecerá las reglas y el procedimiento correspondientes.
(...)
(...)
(...)
(...)
(...)
(...)
(...)
(...)
(...)
VI. (suprimir)
Artículo 99. (...)
(...)
(...)
Para garantizar los principios de constitucionalidad y legalidad de los actos y resoluciones electorales, se establecerá un sistema de medios de impugnación en los términos que señalen esta Constitución y la ley. Dicho sistema dará definitividad a las distintas etapas de los procesos electorales y garantizará la protección de los derechos políticos de los ciudadanos de votar, ser votados y de asociación, en los términos de esta Constitución.
En materia electoral la interposición de los medios de impugnación, constitucionales o legales, no producirá efectos suspensivos sobre la resolución o el acto impugnado.
(...)
I. (...)
II. (...)
(...)
III. (...)
IV. (...)
V. (...)
VI. (...)
VII. (...)
VIII. (...)
IX. (...)
Las salas del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, privilegiando el principio de impartición de justicia pronta y completa, tutelado en el artículo 17, párrafo segundo de esta Constitución, resolverá los asuntos de su competencia con plena jurisdicción. Asimismo, harán uso de los medios de apremio necesarios para hacer cumplir de manera expedita sus sentencias y resoluciones, en los términos que fije la ley.
(...)
(...)
(...)
(...)
(...)
(...)
(...)
(...)
(...)
(...)
(...)
Segundo. Se reforma el numeral 2 del artículo 2; el numeral 1 del artículo 3; el inciso g), numeral 1 del artículo 27; el inciso p) del numeral 1 del artículo 38; se adiciona el numeral 2 al artículo 60; se reforman las fracciones II y III, inciso d), numeral 1 del artículo 83; se reforman los incisos a), b), c) y, d), numeral 1 del artículo 84; se reforman los numeral 2 y 5 y se adiciona el numeral 11 al artículo 110; se reforma el numeral 4 del artículo 211; se reforma el numeral 5 del artículo 228; se adiciona el numeral 8 al artículo 237; se modifica el inciso d) y su contenido se recorre al inciso e) del numeral 1 del artículo 345; se reforma el inciso b), se modifica el inciso f) y su contenido se recorre al inciso g), numeral 1 del artículo 347; se reforma el numeral 1, se deroga el inciso b), numeral 5, se reforma el numeral 8 del artículo 368 y; se adiciona el numeral 3 al artículo 370 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales; para quedar como sigue:
Artículo 2
1. (...)
2. Durante el tiempo que comprendan las campañas electorales federales y hasta la conclusión de la jornada comicial, deberá suspenderse la difusión en los medios de comunicación social de toda propaganda gubernamental, tanto de los poderes federales y estatales, como de los municipios, órganos de gobierno del Distrito Federal, sus delegaciones y cualquier otro ente público. Las únicas excepciones a lo anterior serán las campañas de información de las autoridades electorales, las relativas a servicios y contingencias educativas y de salud por parte de las autoridades encargadas de estos rubros en términos de lo dispuesto por los artículos 3 y 4, párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las respectivas autoridades locales y del Distrito Federal, o las necesarias para la protección civil en casos de emergencia.
3. (...)
4. (...)
Artículo 3
1. La aplicación de las normas de este Código corresponde al Instituto Federal Electoral, al Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación y a la Cámara de Diputados, en sus respectivos ámbitos de competencia, privilegiando en todo momento el principio de impartición de justicia pronta y completa, tutelado en el artículo 17, párrafo segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
2. (...)
Artículo 27
1. (...)
a) (...)
b) (...)
c) (...)
I. (...)
II. (...)
III. (...)
IV. (...)
d) (...)
e) (...)
f) (...)
g) Las sanciones aplicables a los afiliados que infrinjan sus disposiciones internas y los correspondientes medios y procedimientos de defensa, así como los órganos partidarios permanentes encargados de la sustanciación y resolución de las controversias. La resolución de conflictos internos será uninstancial.
Artículo 38
1. (...)
a) (...)
b) (...)
c) (...)
d) (...)
e) (...)
f) (...)
g) (...)
h) (...)
i) (...)
j) (...)
k) (...)
l) (...)
m) (...)
n) (...)
o) (...)
p) Abstenerse, en su propaganda política o electoral, de cualquier expresión que denigre a las instituciones y a los partidos o que calumnie a las personas. Las quejas por violaciones a este precepto serán presentadas ante la secretaría ejecutiva del Instituto, la que instruirá un procedimiento expedito de investigación en los términos establecidos en el Libro Séptimo de este Código. En todo caso, al resolver sobre la denuncia se observará lo dispuesto por el primer párrafo del artículo 6o. de la Constitución y se privilegiara en todo momento, el principio de impartición de justicia pronta y completa tutelado en el artículo 17, párrafo segundo de la propia Constitución;
q) (...)
r) (...)
s) (...)
t) (...)
u) (...)
2. (...)
Artículo 60
1. (...)
2. En los mensajes de campaña de uno de los poderes, los partidos no podrán incluir el nombre o imagen de un candidato distinto de la elección de que se trate. Asimismo deberán abstenerse de utilizar la imagen de servidores públicos en funciones y de personalidades públicas.
Artículo 83
1. (...)
a) (...)
I) (...)
II) (...)
III) (...)
IV) (...)
b) (...)
I) (...)
II) (...)
III) (...)
IV (...)
V (...)
c) (...)
I. (...)
II. (...)
III. (...)
d) (...)
I. (...)
II. Los partidos políticos presentarán un informe mensual, con datos al día último de cada mes del año de la elección, a más tardar dentro de los primeros quince días del mes siguiente del mismo año;
III. El último informe mensual, deberá presentarse en conjunción con el informe final a más tardar dentro de los quince días siguientes al de la jornada electoral; y
IV. (...)
Artículo 84
1. (...)
a) La Unidad contará con sesenta días para revisar los informes anuales; treinta días para los de precampaña, y con quince días para revisar los informes de campaña. Tendrá en todo momento la facultad de solicitar a los órganos responsables del financiamiento de cada partido político la documentación necesaria para comprobar la veracidad de lo reportado en los informes;
b) Si durante la revisión de los informes la Unidad advierte la existencia de errores u omisiones técnicas, notificará al partido político que haya incurrido en ellos, para que en un plazo de diez días contados a partir de dicha notificación, presente las aclaraciones o rectificaciones que considere pertinentes; la notificación deberá realizarse en un plazo máximo de veinticuatros horas.
c) La Unidad está obligada a informar al partido político, en un plazo de cinco días posteriores a la presentación de las aclaraciones o rectificaciones, si las mismas subsanan los errores u omisiones encontrados, otorgándole, en su caso, un plazo improrrogable de cinco días para que los subsane contados a partir de dicha notificación, la cual deberá realizarse en un plazo máximo de veinticuatros horas. La Unidad informará igualmente del resultado antes del vencimiento del plazo a que se refiere el inciso siguiente para la elaboración del dictamen consolidado;
d) Al vencimiento del plazo señalado en el inciso a) de este párrafo o, en su caso, al concedido para la rectificación de errores u omisiones, la Unidad dispondrá de un plazo de quince días para elaborar un dictamen consolidado y proyecto de resolución, que deberá presentar al Consejo General dentro de los tres días siguientes a su conclusión. Una vez que se presente ante el dictamen consolidado y proyecto de resolución ante el Consejo General, éste deberá sesionar públicamente dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes para los efectos señalados en el inciso f) siguiente.
e) (...)
I. (...)
II. (...)
III. (...)
f) (...)
g) (...)
h) (...)
I. (...)
II. (...)
III. (...)
Artículo 110.
1. (...)
2. El Consejero Presidente del Consejo General será elegido por las dos terceras partes de los miembros presentes de la Cámara de Diputados, de entre las propuestas que formulen los grupos parlamentarios, previa realización de una convocatoria pública y amplia consulta a la sociedad, la cuales son obligatorias e irrenunciables. La convocatoria deberá publicarse en el Diario Oficial de la Federación, treinta días naturales previos a la fecha en que deba ser sustituido el Consejo Presidente saliente.
3. (...)
4. (...)
5. Los consejeros electorales serán elegido por el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes de la Cámara de Diputados dentro de los treinta días siguientes, de entre las propuestas que formulen los grupos parlamentarios, previa realización de una amplia consulta a la sociedad, la cual es obligatoria e irrenunciable. La convocatoria deberá publicarse en el Diario Oficial de la Federación, treinta días naturales previos a la fecha en que deban ser sustituidos los consejeros electorales salientes.
6. (...)
7. (...)
8. (...)
9. (...)
10. (...)
11. La omisión en la realización de una amplia consulta a la sociedad y de la elección del Consejero Presidente y de los consejeros electorales por parte de la Cámara de Diputados, puede ser impugnada ante la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
Artículo 211
1. (...)
2. (...)
a) (...)
b) (...)
c) (...)
3. (...)
4. Los partidos políticos harán uso del tiempo en radio y televisión que conforme a este Código les corresponda para la difusión de sus procesos de selección interna de candidatos a cargos de elección popular, de conformidad con las reglas y pautas que determine el Instituto Federal Electoral. Los precandidatos debidamente registrados podrán acceder como máximo, al sesenta por ciento del tiempo que corresponda al partido político por el que pretenden ser postulados en radio y televisión.
5. (...)
Artículo 228
1. (...)
2. (...)
3. (...)
4. (...)
5. Para los efectos de lo dispuesto por el párrafo séptimo del artículo 134 de la Constitución, el informe anual de labores o gestión de los servidores públicos electos popularmente , así como los mensajes que para darlos a conocer se difundan en los medios de comunicación social, no serán considerados como propaganda, siempre que la difusión se limite a una vez al año en estaciones y canales con cobertura regional correspondiente al ámbito geográfico de responsabilidad del servidor público y no exceda de los siete días anteriores y cinco posteriores a la fecha en que se rinda el informe. La difusión de tales informes sólo podrán realizarla servidores públicos electos popularmente, y en ningún caso podrá tener fines electorales, ni realizarse dentro del periodo de campaña electoral.
Artículo 237
1. (...)
2. (...)
3. (...)
4. (...)
5. (...)
6. (...)
7. (...)
8. Ninguna persona física o moral podrá difundir por ningún medio, más de una encuesta en un lapso de quince días.
Artículo 345
1. (...)
a) (...)
b) (...)
c) (...)
d) Difundir más de una encuesta en un lapso de quince días.
e) El incumplimiento de cualquiera de las disposiciones contenidas en este Código.
Artículo 347
1. (...)
a) (...)
b) La difusión, por cualquier medio, de propaganda gubernamental dentro del periodo que comprende desde el inicio de las campañas electorales hasta el día de la jornada electoral inclusive, con excepción de la información relativa a servicios y contingencias educativas y de salud por parte de las autoridades encargadas de estos rubros en términos de lo dispuesto por los artículos 3 y 4, párrafo segundo de esta Constitución y las respectivas autoridades locales y del Distrito Federal
c) (...)
d) (...)
e) (...)
f) La difusión, por cualquier medio, de informes de labores o gestión de los servidores públicos no electos popularmente, así como de los mensajes para darlos a conocer.
g) El incumplimiento de cualquiera de las disposiciones contenidas en este Código.
Artículo 368.
1. Cuando la conducta infractora esté relacionada con propaganda política o electoral en radio y televisión durante la realización de los procesos electorales de las entidades federativas, la única autoridad competente es el Instituto Federal Electoral. La denuncia puede presentarse ante la autoridad electoral administrativa local correspondiente, quien deberá remitirla inmediatamente al Instituto.
2. (...)
3. (...)
a) (...)
b) (...)
c) (...)
d) (...)
e) (...)
f) (...)
4. (...)
5. (...)
a) (...)
b ) Se deroga
c) (...)
d) (...)
6. (...)
7. (...)
8. Si la Secretaría considera necesaria la adopción de medidas cautelares, las propondrá a la Comisión de Quejas y Denuncias dentro del plazo máximo de cuarenta y ocho horas, contados a partir de la fecha de recepción de la denuncia.
Artículo 370
1. (...)
2. (...)
3. Toda denuncia deberá ser resuelta en un plazo máximo de diez días contados a partir de la fecha de presentación de la misma.
Tercero. Se reforma el numeral 3 del artículo 6; se adiciona el artículo 46 Bis; se adiciona el artículo 46 Ter; se adiciona el numeral 3 al artículo 47; se reforma el numeral 1 del artículo 58; se reforma el numeral 1 del artículo 69; se adiciona el inciso d) al numeral 1 del artículo 76; se adiciona el inciso d) al numeral 1 del artículo 77; se adiciona el inciso d) al numeral 1 del artículo 77 Bis; se adicionan los numerales 3 y 4 al artículo 79 y; se adiciona la fracción V al inciso a) del numeral 1 del artículo 83 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación, para quedar como sigue:
Artículo 6
1. (...)
2. (...)
3. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, conforme a las disposiciones del presente ordenamiento, privilegiando el principio de impartición de justicia pronta y completa, tutelado en el artículo 17, párrafo segundo de la Constitución, resolverá los asuntos de su competencia con plena jurisdicción.
4. (...)
Capítulo IVDel Trámite y Sustanciación
Artículo 46. (...)
1. (...)
2. (...)
3. (...)
Artículo 46 Bis
1. Recibido el recursos de apelación, interpuesto con motivo de resoluciones dictadas por el Instituto Federal Electoral en los procedimientos especiales sancionadores regulados en el Libro Séptimo, Título Primero, Capítulo Cuarto del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, el Instituto Federal Electoral, lo remitirá de inmediato a la Sala competente junto con sus anexos, el expediente completo en que se haya dictado la resolución impugnada, el informe circunstanciado que, en lo conducente, deberá reunir los requisitos previstos por el párrafo 2 del artículo 18 del presente ordenamiento. Asimismo, lo hará del conocimiento público mediante cédula que fije en los estrados durante cuarenta y ocho horas. Los terceros interesados y coadyuvantes únicamente podrán formular por escrito los alegatos que consideren pertinentes dentro de dicho plazo.
2. Al vencimiento del plazo antes mencionado, el Instituto Federal Electoral dará cuenta a la Sala competente, por la vía más expedita, de la conclusión del término respectivo, informando sobre la comparecencia o no de terceros interesados.
Artículo 46 Ter
1. Recibida la documentación a que se refiere el párrafo 1 del artículo 46 Bis de la presente ley, el Presidente de la Sala turnará de inmediato el expediente al Magistrado Electoral que corresponda. Asimismo, en cuando se reciba la documentación a que se refiere el párrafo 2 del artículo que antecede, se agregará a los autos para los efectos legales a que haya lugar.
Artículo 47
1. (...)
2. (...)
3. En el supuesto previsto en el artículo 46 Bis del presente ordenamiento, los recursos de apelación serán resueltos por la Sala competente del Tribunal Electoral, dentro de los cinco días posteriores a la fecha de recepción del medio de impugnación. Tratándose de la adopción de medidas cautelares, los recursos de apelación serán resueltos en plazo máximo de cuarenta y ocho horas, contados a partir de la fecha de recepción del medio de impugnación.
Artículo 58
1. Los juicios de inconformidad de las elecciones de diputados y senadores deberán quedar resueltos el día 10 de agosto y los relativos a la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos a más tardar el 20 de septiembre , ambas fechas del año de la elección.
Artículo 69
1. Los recursos de reconsideración que versen sobre los cómputos distritales de la elección de diputados y de entidad federativa de senadores, deberán ser resueltos a más tardar el día 26 de agosto del año del proceso electoral. Los demás recursos deberán ser resueltos a más tardar tres días antes al en que se instalen las Cámaras del Congreso de la Unión.
2. (...)
3. (...)
Artículo 76
1. (...)
a) (...)
b) (...)
c) (...)
d) El rebase del tope de gastos de campaña.
Artículo 77
1. (...)
a) (...)
b) (...)
c) (...)
d) El rebase del tope de gastos de campaña.
Artículo 77 Bis
1. (...)
a) (...)
b) (...)
c) (...)
d) El rebase del tope de gastos de campaña.
Artículo 79
1. (...)
2. (...)
3. Es procedente en contra de la omisión, por parte de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, en la elección del Consejero Presidente y de los consejeros electorales del Consejo General del Instituto Federal Electoral, así como de la emisión de la convocatoria pública y la amplia consulta a la sociedad a que se refiere el párrafo tercero, Base Quinta de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
4. Asimismo, resultará procedente para impugnar los actos y resoluciones por quien teniendo interés jurídico, considere que indebidamente se afecta su derecho para integrar los consejos locales y distritales del Instituto Federal Electoral.
Artículo 83
1. (...)
a) (...)
I. (...)
II. (...)
III. (...)
IV (...)
b) (...)
I. (...)
II. (...)
III. (...)
IV. (...)
V. En los supuestos previstos en los párrafo 3 y 4 del artículo 79 de esta ley.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 11 de octubre de 2012.
Diputada Karen Quiroga Anguiano (rúbrica)
Que reforma los artículos 47 y 48, y adiciona el 52 Bis a la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Lourdes Adriana López Moreno, del Grupo Parlamentario del PVEM
La suscrita, Lourdes Adriana López Moreno, diputada a la LXII Legislatura, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71 fracción II, y 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona y reforma la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor del siguiente
Planteamiento del problema
El pasado 13 de junio de 2003, se adicionó un artículo 17 Bis a la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, y en esta reforma se establece que la Administración Publico Federal, el Poder Legislativo y el Poder Judicial expedirán manuales de sistemas de manejo ambiental, lo anterior con el objeto de optimizar los recursos que se emplean en el desarrollo de sus actividades con el fin de reducir costos financieros y ambientales.
No obstante esta importante reforma, a la fecha este Poder Legislativo solo ha incorporado acciones ambientales en su funcionamiento de forma aleatoria, ya que el 13 de agosto de 2008, la Junta de Coordinación Política de la LX Legislatura, aprobó el Acuerdo mediante el cual se adicionó un artículo 27 Bis a la Norma de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios de la Cámara de Diputados, en el que se estableció lo siguiente:
Artículo 27 Bis. Tratándose de adquisiciones de madera, muebles y suministros de oficina de este material, deberán requerirse certificados otorgados por terceros, previamente registrados ante la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, que garanticen el manejo sustentable de los bosques de donde proviene la madera de dichas adquisiciones. Para las adquisiciones de papel para uso de oficina, se deberá requerir un mínimo de 50 por ciento de fibras de material reciclado y blanqueado libre de cloro.
En caso de incumplimiento, se estará a lo dispuesto por la presente Norma y demás disposiciones aplicables.
Es importante destacar que estas disposiciones operan aleatoriamente, y no abordan de forma integral la incorporación de criterios ambientales en todas las actividades administrativas que realiza esta H. Cámara; del mismo modo la complejidad que se requiere para desarrollar e instaurar estos sistemas de manejo, obliga a que exista un órgano especializado dentro de la estructura administrativa de la Cámara de Diputados que se encargue de ello, lo cual a la larga garantizará un ahorro significativo en términos económicos a esta soberanía.
Argumentación
El consumo siempre creciente es ya una amenaza para los habitantes del planeta, así como para las futuras generaciones. La crisis medioambiental actual hace evidente que hemos sobreexplotado los recursos naturales, y hemos alterado el frágil equilibrio de la biósfera. Los humanos debemos hacer que nuestros estándares de consumo sean más equitativos, y los países deben adoptar patrones de consumo sostenibles que podrán ser alcanzados solamente si el sector privado, los gobiernos y la sociedad civil trabajan estrechamente con un objetivo común.
Los gobiernos son consumidores y productores significativos de bienes y servicios:
El consumo de los gobiernos representa una gran parte del consumo total mundial (aproximadamente 15% del producto interno bruto en países occidentales) por lo tanto es importante que los gobiernos, en cuanto a consumidores, apliquen criterios ambientales dentro de sus procesos de licitación.1
En nuestro país, durante los últimos años se han adoptado un gran número de medidas regulatorias voluntarias, tal como la certificación en calidad 14000 sobre la gestión ambiental para las empresas, así como instrumentos económicos o impuestos verdes con el propósito de reorientar a los sectores públicos y privados hacia un desarrollo sustentable.
Así, los numerosos compromisos internacionales en materia ambiental y las recomendaciones que de ellos derivan, han impulsado el compromiso de mejorar el desempeño ambiental gubernamental a través de los Sistemas de Manejo Ambiental, que se definen como: conjunto de acciones orientadas a fomentar el uso eficiente de los recursos materiales utilizados en el desempeño cotidiano de las actividades de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal con el objeto de reducir los impactos negativos que dichas actividades tengan en el ambiente.2
Los compromisos internacionales más importantes relacionados con los Sistemas de Manejo Ambiental, son con la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico OCDE; con la Comisión para la Cooperación Ambiental de América del Norte (CCA) y con la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Medio Ambiente y Desarrollo (Río de Janeiro 1992).
La OCDE ha emitido recomendaciones acerca de los Sistemas de Manejo Ambiental
Para mejorar el desempeño ambiental gubernamental con el propósito de integrar consideraciones ambientales en todas las facetas de las operaciones gubernamentales y sus estructuras y en particular, del establecimiento de programas objetivos, y metas en el uso de energía, del agua y de los materiales en las operaciones cotidianas sea eficiente y sustentable.
Asimismo, los Sistemas de Manejo Ambiental se sustentan en los capítulos 9 y 18 de la Agenda 21, en párrafos 25 y 26 y 38 del Plan de Acción de Johannesburgo.
En conjunto, estos instrumentos internacionales favorecen el establecimiento de los Sistemas de Manejo Ambiental en la Administración Pública Federal; también, en el caso de compromisos vinculantes, ejercen cierta presión sobre los tomadores de decisiones para que cumplan con ellos; en general, ofrecen orientaciones y estrategias para que los poderes públicos asuman sus responsabilidades en sus actividades diarias.
Refiriéndonos al orden jurídico nacional y los mecanismos de planeación, encontramos que el Plan Nacional de Desarrollo 2007 2012 dentro de su Objetivo 7 Asegurar la utilización de criterios ambientales en la Administración Pública Federal, señala como estrategia:
Establecer criterios de sustentabilidad ambiental en los programas y acciones de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal. El desarrollo sustentable debe regir toda la actividad de la Administración Pública Federal, por lo que los programas y estrategias de sus distintas dependencias y organismos serán diseñados tomando en cuenta los tres elementos indispensables para alcanzar el desarrollo sustentable, esto es, el beneficio social, el desarrollo económico y el cuidado del medio ambiente y los recursos naturales.
Asimismo, con fundamento en el artículo 17 Bis, la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, corresponde a los tres Poderes de la Unión expedir los manuales de sistemas de manejo ambiental que
Tendrán por objeto la optimización de los recursos materiales que se emplean para el desarrollo de sus actividades, con el fin de reducir costos financieros y ambientales.
Del mismo modo, la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de Residuos establece entre las facultades de la Federación formular, establecer y evaluar los sistemas de manejo ambiental del Gobierno Federal que apliquen las dependencias y entidades de la administración pública federal.
La Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las mismas, en su artículo 28 establece que los contratos de obras públicas y los de servicios relacionados con las mismas se adjudicarán a través de licitaciones públicas que aseguren las mejores condiciones en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad, eficiencia energética el uso responsable del agua y demás circunstancias pertinentes.
El sistema de manejo ambiental, constituye un mecanismo de planeación en el cual se lleva a cabo un diagnóstico de todas y cada una de las actividades que se realizan en una institución, dentro de las cuales se considera el consumo de agua, la gestión de residuos, consumo de energía; así como, el uso y aprovechamiento de bienes y servicios.
Este diagnóstico permite implementar políticas de carácter ambiental, mediante las cuales se sustentará la implementación del Sistema de Manejo Ambiental, en el cual se busca reducir los patrones de consumo, y una mayor eficiencia en el uso y aprovechamiento de bienes y servicios.
La adopción de Sistemas de Manejo Ambiental dentro del ámbito gubernamental, conceptualmente también ha sido denominada como gobiernos verdes.
Este concepto determina que es necesario que los gobiernos adquieran la responsabilidad, de desarrollar sus actividades diarias de forma tal que aseguren el uso sustentable de los recursos y materiales utilizados, particularmente el consumo de energía, agua e insumos de papelería; así como que reduzcan el impacto de sus actividades en el ambiente.
En el ámbito regional, la Comisión para la Cooperación Ambiental de América del Norte (CCA), también ha venido trabajando en los mecanismos para implementar eficientemente el concepto de gobiernos verdes. En el Programa de Medio Ambiente, Economía y Comercio ha incorporado la iniciativa Compras Verdes en América del Norte.
De tal suerte que en materia de adquisiciones en México, el artículo 26 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, establece que:
Tratándose de adquisiciones de madera, muebles y suministros de oficina fabricados con madera, deberán requerirse certificados otorgados por terceros previamente registrados ante la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, que garanticen el origen y el manejo sustentable de los aprovechamientos forestales de donde proviene dicha madera. En cuanto a los suministros de oficina fabricados con madera, se estará a lo dispuesto en el Reglamento de la presente Ley.
En las adquisiciones de papel para uso de oficina, éste deberá contener un mínimo de cincuenta por ciento de fibras de material reciclado o de fibras naturales no derivadas de la madera o de materias primas provenientes de aprovechamientos forestales manejados de manera sustentable en el territorio nacional que se encuentren certificadas conforme a lo dispuesto en el párrafo anterior o de sus combinaciones y elaborados en procesos con blanqueado libre de cloro.
Por su naturaleza, disposiciones jurídicas como estas, no pueden dejar de aplicarse al Poder de la Unión del cual emanaron, en congruencia con lo anterior, el 13 de agosto de 2008, la Junta de Coordinación Política de la LX Legislatura, aprobó el Acuerdo mediante el cual se adicionó un artículo 27 Bis a la Norma de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios de la Cámara de Diputados, en el que se estableció lo siguiente:
Artículo 27 Bis. Tratándose de adquisiciones de madera, muebles y suministros de oficina de este material, deberán requerirse certificados otorgados por terceros, previamente registrados ante la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, que garanticen el manejo sustentable de los bosques de donde proviene la madera de dichas adquisiciones. Para las adquisiciones de papel para uso de oficina, se deberá requerir un mínimo de 50 por ciento de fibras de material reciclado y blanqueado libre de cloro.
En caso de incumplimiento, se estará a lo dispuesto por la presente Norma y demás disposiciones aplicables.
El objetivo de esta iniciativa, es que la Cámara de Diputados cuente con un Sistema de Manejo Ambiental de acuerdo a los lineamientos determinados por Semarnat, con el fin de aplicar los procesos operativos y la toma de decisiones para mejorar su desempeño con base en los siguientes objetivos generales:
Cumplir en el curso de sus operaciones cotidianas con la normatividad ambiental vigente.
Disminuir el impacto ambiental resultante de las actividades cotidianas de la institución.
Incrementar la eficiencia en el uso de energía agua y recursos materiales en las operaciones cotidianas de todos los centros de trabajo de esa institución.
Minimizar los residuos mediante el ahorro y la reutilización de los recursos materiales utilizados en las operaciones cotidianas de la institución, así como asegurar su reciclaje en todos los casos que sea posible y su apropiada disposición final.
Desarrollar una cultura de responsabilidad ambiental entre los servidores públicos para contribuir al desarrollo de una cultura ambiental en México.
Ejercer, desde el Poder Legislativo, una posición de liderazgo ambiental.
En cuanto a la reglamentación interna, el Manual General de Organización de la Cámara de Diputados, que se constituye como un referente que define los objetivos, atribuciones, funciones y responsabilidades por cada órgano y unidad administrativa y que permite establecer las bases de organización y operación cotidiana de la Cámara, busca incorporar acciones orientadas a fomentar el uso eficiente de los recursos materiales utilizados en el desempeño cotidiano de las actividades. No obstante, la Cámara de Diputados no cuenta en su estructura administrativa con alguna oficina encargada de implementar, mantener y evaluar el Sistema de Administración Ambiental que estamos proponiendo.
Sin embargo, existe un antecedente que sirve como indicador al interior de la propia Cámara de Diputados. La Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales de la Cámara de Diputados de la LX Legislatura acordó en su programa de trabajo implementar un sistema de manejo ambiental durante la LX Legislatura.
Mediante el diagnostico previo a la implementación del Sistema de Manejo Ambiental, se logró determinar que, con un total de 17 empleados se consumían 79,042.33 litros de agua por año, 3,982.4 g de residuos por semana laboral, un consumo de energía de 1,136 kwh por mes, lo que aunado a la energía consumida por concepto de trasportación, se tradujo en la emisión de 24.41 ton de Co2eq, durante los dos primeros años.
En lo que correspondió a bienes y servicios, el diagnostico evidenció que durante los meses de enero y agosto de 2006 (LIX Legislatura), el promedio mensual en consumo de papel fue de 20,000 hojas, para el mismo periodo el promedio mensual en el consumo de vasos de polipropileno fue de 107.1 piezas, poliestireno expandido 135.7 piezas, botellas de PET para agua 48 piezas, y 86 piezas. De cucharas desechables.
Una vez elaborado este diagnostico, se determinó implementar una Política Ambiental, enfocada primordialmente en la filosofía de las 3 R´s, promover las compras verdes, la conciencia ambiental, erradicar el consumo de botellas de PET, vasos, platos y cucharas desechables, eficientizar los usos de energía y materiales, reducir el consumo de energía y mitigar las emisiones de gases de efecto invernadero.
Como resultado de la implementación del Sistema de Manejo Ambiental, la Comisión de Medio Ambiente logró compensar al 100% sus emisiones de gases de efecto invernadero, en un año redujo al 73% la solicitud de artículos a proveeduría, aumentando una eficiencia en lo solicitado de un 60% a un 90%.
Al 2007 se había eliminado el 80% el uso de bienes desechables.
Se sustituyo al 100% el papel de fibra nueva por papel reciclado.
La implementación del Sistema de Manejo Ambiental para toda la Cámara, repercutirá directamente en una disminución al consumo de energía eléctrica, así como la adquisición de bienes y servicios, lo que económicamente representará un ahorro presupuestal en materia de agua, energía y material de oficina.
Evitar el derroche de recursos naturales y económicos en las actividades que se desarrollan al interior de la Cámara de Diputados, puede motivar a otras instituciones a implementar el Sistema.
Los esfuerzos legislativos han sido varios con respecto al tema, otro de los antecedentes se dio en la LXI Legislatura, la diputada Augusta Valentina Díaz de Rivera, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentó Punto de Acuerdo por el que se exhorta a los Poderes de la Unión y sus áreas administrativas para que formulen, establezcan o evalúen Sistemas de Manejo Ambiental para el año 2010.3 En su exposición de motivos señala lo siguiente:
... estos Sistemas pueden ser una herramienta para compartir el compromiso de este Congreso de promover y fomentar el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales, así como detener y revertir el deterioro del medio ambiente, por medio de acciones y medidas al interior de los tres Poderes del Estado...
Y reconoce que influirán en el comportamiento de mercados y proveedores, traerá consecuencias pedagógicas positivas entre los empleados públicos y entre los ciudadanos en general y se mejorará la eficiencia en el uso de los recursos.
Debemos estar ciertos de que las dependencias que integran el sector gubernamental, demandan grandes cantidades de bienes y servicios, por lo que son consumidores que tienen incidencia directa en el comportamiento de ciertos mercados. Es necesario que el Poder Legislativo adquiera la responsabilidad de desarrollar sus actividades diarias de forma tal que asegure el uso sustentable de los recursos y materiales utilizados, particularmente el consumo de energía, agua e insumos de papelería; así como que reduzca el impacto de sus actividades en el ambiente.
Para el Partido Verde, la disminución de los impactos de las operaciones cotidianas es un tema prioritario; por ello se somete a la consideración de esta Soberanía que la Secretaría General de la Cámara de Diputados cuente con las atribuciones necesarias para la instalación del Sistema de Manejo Ambiental.
Con base en el Estatuto de Organización Técnica y Administrativa del Servicio de Carrera de la Cámara de Diputados se sabe que corresponde la Secretaría General las funciones que en otras dependencias realiza la Oficialía Mayor, pues supervisa el correcto funcionamiento de las Secretarías de Servicios Parlamentarios y de Servicios Administrativos y Financieros.
Con esta iniciativa se propone la creación de una Unidad de Servicios Ambientales adscrita a la Secretaría General, dicha oficina será responsable de formular e instaurar el Sistema de Manejo Ambiental al interior de la Cámara de Diputados, y de integrar el Comité Interno de Sistemas de Manejo Ambiental, como órgano de coordinación, consulta y evaluación de las acciones que se propongan y se ejecuten en congruencia con los fines previstos en los lineamientos correspondientes para la Administración Pública Federal.4
La Unidad de Servicios Ambientales que proponemos, será el órgano técnico responsable de:
Diseñar e implementar el Programa Interno del Sistema de Manejo Ambiental, el cual deberá prever la política ambiental, las responsabilidades, prácticas, procedimientos, procesos y recursos.
Diseñar los subprogramas de uso eficiente del agua, consumo responsable de material de oficina y ahorro de energía.5 Dirigir las reuniones del Comité Interno de Sistemas de Manejo Ambiental (CISMA) y apoyarle en la realización de sus actividades.
Se sugeriría que el Comité, este integrado por:
Un Presidente,
Un Secretario Ejecutivo,
Un vocal por cada unidad administrativa involucrada en la implementación del Programa Interno del Sistema de Manejo Ambiental
Funcionarios representantes, (uno para cada enlace necesario del CISMA).
Asesores internos y externos que aseguren el apoyo técnico especializado al CISMA.
Los integrantes del Comité podrán proponer actividades adicionales que puedan contribuir a mejorar el desempeño ambiental de la Cámara de Diputados, como pueden ser estaciones intermodales de transporte, centros de acopio, entre otros.
No tenemos duda que esta iniciativa incitará a desarrollar la conciencia de los servidores públicos, y dar ejemplo al sector público con acciones congruentes con las leyes que el propio Congreso avala. Se logrará demostrar que con base en buenas estrategias de comunicación interna y externa, el compromiso de los mandos superiores y del personal de la Cámara de Diputados, puede dar como resultado un sistema con el que crearemos mejores condiciones ambientales y el ahorro de recursos económicos.
Fundamento legal
Por lo anteriormente expuesto y fundado en lo dispuesto por el artículo 71 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y los artículos 6 numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración de esta Honorable Asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se adiciona y reforma la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos
Artículo Único. Se reforma el artículo 47 numeral 1 y se adicionan un numeral 3 al artículo 47, un inciso f) al artículo 48, y un artículo 52 Bis a la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 47.
1. Para la coordinación y ejecución de las tareas que permitan el mejor cumplimiento de las funciones legislativas y la atención eficiente de sus necesidades administrativas, financieras y de desempeño ambiental, la Cámara cuenta con una Secretaría General.
2. ...
3. La Cámara tendrá una Unidad de Servicios Ambientales, para establecer las estrategias institucionales que incorporen criterios ambientales al funcionamiento cotidiano de la Cámara de Diputados; así como la instauración del sistema de manejo ambiental para la Cámara.
Artículo 48.
1. a 4. El Secretario General de la Cámara tiene las atribuciones siguientes:
a) a e) Formular los programas anuales de naturaleza administrativa y financiera; y
f) Formular e implementar el Sistema de Manejo Ambiental.
g) Informar trimestralmente a la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos, sobre el cumplimiento de las políticas, lineamientos y acuerdos adoptados por ésta, y respecto al desempeño en la prestación de los servicios parlamentarios y administrativos y financieros.
Artículo 52 Bis. La Unidad de Servicios Ambientales de la Cámara de Diputados, es el órgano técnico responsable de la instalación del Sistema de Manejo Ambiental. La Unidad está a cargo de un Coordinador nombrado en los términos que establezca el Estatuto del Servicio de Carrera, y su estructura con las oficinas que se requieran.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el siguiente día al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. La Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos de la Cámara de Diputados propondrá el acuerdo para las reformas al Manual General de Organización de la Cámara de Diputados, dentro de los sesenta días siguientes a la entrada en vigor del presente decreto, donde establecerá las funciones específicas de la Unidad de Manejo Ambiental, responsable de instaurar el Sistema de Manejo Ambiental al interior de la Cámara de Diputados y de integrar el Comité Interno de Sistemas de Manejo Ambiental.
Tercero. Las adecuaciones reglamentarias a que se refiere el artículo anterior, deberán contemplar medidas tendientes a capacitar y especializar a asesores internos del Comité Interno de Sistemas de Manejo Ambiental.
Notas
1 Masera, Diego. Hacia un consumo sustentable en América Latina y el Caribe. PNUMA . Orlac. 2001 p. 18
2 Acuerdo que establece los lineamientos y estrategias generales para fomentar el manejo ambiental de los recursos en las oficinas administrativas de las dependencias y entidades administrativas de la Administración Pública Federal. DOF 26-03-1999.
3 Gaceta Parlamentaria, Cámara de Diputados, número 2851-II, miércoles 23 de septiembre de 2009.
4 lineamientos y estrategias generales para fomentar el manejo ambiental de los recursos de las oficinas administrativas de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal publicados en el Diario Oficial de la Federación el ocho de marzo de 2001
5 Cuyos lineamientos han quedado establecidos en la El Programa de Uso Eficiente y Racional del Agua, Programa de Ahorro de Energía, Programa de Consumo Responsable de Materiales de oficina (compras verdes).
Dada en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 11 días del mes de octubre del 2012.
Diputada Lourdes Adriana López Moreno (rúbrica)
Que deroga el artículo 37 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, a cargo del diputado Ricardo Monreal Ávila, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano
Ricardo Monreal Ávila , integrante de la LXII Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el artículo 6, fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración del pleno de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se deroga el artículo 37 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.
Exposición de Motivos
Contrario a lo que muchos pueden creer, la justicia y las prestaciones sociales que el estado otorga a su población, no son una dádiva o una regalía, se trata de un derecho fundamental y una de las más grandes responsabilidades, insoslayable para cualquier gobierno.
Nuestro país a principios del siglo XX estipuló la seguridad y prestaciones sociales de manera implícita en el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Dentro del espectro de la seguridad social encontramos servicios de salud, el pago de pensiones al término de la actividad productiva, el acceso a créditos para la vivienda y otros derechos para el trabajador.
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 123, apartado A, fracción XII, establece que: Toda empresa agrícola, industrial, minera o de cualquier otra clase de trabajo, estará obligada, según lo determinen las leyes reglamentarias, a proporcionar a los trabajadores habitaciones cómodas e higiénicas. Esta obligación se cumplirá mediante las aportaciones que las empresas hagan a un fondo nacional de la vivienda a fin de constituir depósitos en favor de sus trabajadores y establecer un sistema de financiamiento que permita otorgar a éstos crédito barato y suficiente para que adquieran en propiedad tales habitaciones.
Con base en lo anterior debe resaltarse una cuestión fundamental: La Carta Magna pone especial énfasis en que los créditos otorgados a los trabajadores, a través el organismo que se cree a partir de la expedición de la ley que administre los recursos del fondo nacional de la vivienda, deben tener carácter de utilidad social, y en ningún momento el fondo nacional para la vivienda perseguirá fines de lucro con estos fondos.
Sin embargo este precepto es violado por el artículo 37 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores. Este artículo en comento dice: El derecho del trabajador y, en su caso, de los beneficiarios, a recibir los recursos de la subcuenta de vivienda en los términos descritos en el artículo 40, prescribe a favor del Fondo Nacional de la Vivienda a los diez años de que sean exigibles.
Esto es una expropiación injusta que el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit) ejerce contra los trabajadores, o en su caso sus beneficiarios, al término de diez años de ser exigible el fondo de la subcuenta de vivienda.
Esto no debería ser así, porque en la mayoría de los casos la gente que tiene derecho a este tipo de recursos no está bien informada de cuánto es el tiempo que tiene para retirar su dinero, asimismo, resulta una acción abusiva que el instituto se quede con el dinero que el propio trabajador ahorra; no hay razón alguna que sustente tal proceder ya que actuando de esta manera no se respeta la seguridad social. Es decir, los recursos de la subcuenta de vivienda deberían ser permanentes para los trabajadores y, en su caso, para sus beneficiarios, porque son producto de los ahorros que se obtuvieron durante la vida laboral; en dado caso únicamente deberían pasar a manos del Infonavit cuando el trabajador muera y éste no tenga beneficiario alguno al cual heredárselos.
Si dejamos la redacción de este artículo 37 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores estaremos solapando el abuso de autoridad, pues es la más clara expresión y prueba más fiel del descaro y arbitrariedad que caracteriza a esta normatividad, bajo la complicidad gubernamental, lo cual resulta inaceptable ya que el trabajador está generando ingresos como para que se le quiten. Recordemos que nuestra Constitución Política ordena en su artículo 14 como una de las garantías fundamentales para la seguridad jurídica de todo individuo que nadie puede ser privado de sus propiedades, posesiones y derechos, sino mediante previo juicio.
Sin embargo en abierta violación a esta garantía individual, el multireferido artículo 37 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores autoriza que después de una década los recursos de la subcuenta de vivienda pasarán a ser parte del Fondo Nacional de la Vivienda.
Por lo mismo en este proyecto de decreto estamos proponiendo derogar este artículo tan lesivo para la clase trabajadora. Ello lo hacemos porque sólo en la justicia social, como se desprende de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, puede florecer una paz social duradera. Asimismo porque, como ya dijimos líneas arriba, en el artículo 123, apartado A, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se establece el carácter de utilidad social, es decir, la seguridad social es un servicio público que debe ser proporcionado por el estado de manera exclusiva, integral, perpetua e irrenunciable.
El destino y origen de estos recursos no deben ser la ganancia y el lucro descarnado, antípodas de la esencia y objetivo de la seguridad social, prohibidas por el artículo 123 constitucional, así como por los Convenios de la Organización Internacional de Trabajo (OIT).
Por lo anterior, someto a la consideración del pleno el siguiente proyecto de
Decreto que deroga el artículo 37 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda de los Trabajadores
Único. Se deroga el artículo 37 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda de los Trabajadores, para quedar como sigue:
Artículo 37. Se deroga.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Las personas que hayan caído en el supuesto del artículo que se deroga, tendrán un plazo no mayor a 6 meses contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto, para solicitar al instituto el reintegro de la subcuenta.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 11 de octubre de 2012.
Diputado Ricardo Monreal Ávila (rúbrica)
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Desarrollo Social, a cargo del diputado José Alberto Benavides Castañeda, del Grupo Parlamentario del PT
El suscrito, José Alberto Benavides Castañeda, diputado integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo en la LXII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el artículo 6, numeral 1, artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de este pleno, la presente iniciativa de ley con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Desarrollo Social, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
En la historia de nuestro país han existido problemáticas sociales que han amedrentado a los grupos más desprotegidos, impidiéndoles salir de su situación de pobreza debido a la falta de libertad e información en la toma de decisiones. Los pobres en México no están empoderados ni económica ni educacionalmente para lograr salir de su realidad y así evitar que sus siguientes generaciones puedan tener mejores condiciones de vida.
Sin duda uno de los grandes rezagos en nuestro país es el relacionado con la pérdida de poder adquisitivo. Esto debido en gran parte a la falta de empleos bien remunerados que dignifiquen la vida de las personas, otorgándoles la opción de acceso a una buena alimentación, educación y salud, entre otros.
Uno de los factores que determinan el salario es el de la productividad, en teoría, a medida que un trabajador sea más productivo, tendrá una mejor percepción monetaria proveniente del salario, como un reconocimiento por parte del mercado a sus habilidades o capacidades y con ello su contribución a la producción total de una empresa o institución.
La productividad de una persona en el mercado de trabajo va ligada a su nivel de educación y de capacitación. Si bien parte de estas herramientas pueden ser adquiridas de manera empírica, es necesario para las personas recibir de especialistas este aprendizaje que les dé la oportunidad de acceder a mejores opciones de empleo, y para el caso de las personas que ya formen parte del mercado de trabajo, acelere el proceso de formación y así contribuir por un periodo más largo de su vida a la producción total de un país.
Sin duda la educación y la capacitación son responsabilidades de los gobiernos cuyo fin debe de ser mejorar las condiciones de vida de sus habitantes. Invertir en el desarrollo de las personas es sin duda la mejor inversión que puede hacer un país, ya que los flujos destinados tendrán un retorno para cada una de las personas, y de esa manera tengan la capacidad de depender económicamente en un futuro de sí mismos debido al aumento de su productividad y con ello una esperada mejora en su salario.
Según estadísticas de 2011, México ocupa el último lugar de todos los países de la OCDE en el rubro producto por hora trabajada, mostrando la dramática situación en la productividad de nuestros trabajadores, para ejemplificarlo, mostramos la siguiente tabla:
De esta forma, comparando la productividad de un trabajador en México con otros países, tenemos que por ejemplo en Francia y Holanda es 3.5 veces mayor, en Irlanda 4 veces y en Noruega hasta 4.8 veces mayor.
Estos datos resultan alarmantes para una economía que presume de estable y fuerte. Ninguna economía es fuerte si sus trabajadores no son productivos, y si no tienen al alcance la manera de buscar formación y capacitación que los lleve a mejorar sus habilidades y de esa manera puedan tener mayores y mejores aportaciones en sus actividades laborales, transmitiendo estas capacidades a las futuras generaciones que se integrarán al mercado de trabajo.
Es claro que gran parte de la población en nuestro país carece de oportunidades que mejoren su calidad de vida. Los apoyos, que no son suficientes ni oportunos, en muchos de los casos, no solucionan el verdadero problema que tenemos los mexicanos. Los programas de ayuda sólo existen para justificar un gasto que disfracen las estadísticas que presentan el gobierno federal y gran parte de los gobiernos locales. Los pocos apoyos que existen no han ayudado a la mayoría a salir de la pobreza.
El efecto umbral de la pobreza establece que la acumulación de capacidades sólo se vuelve útil cuando se alcanza un nivel mínimo. Una de las responsabilidades del gobierno es incrementar las capacidades de las personas lo suficiente como para cruzar el nivel umbral, cruce que se conoce como el gran empujón: si la ayuda del gobierno es lo bastante importante y se prolonga lo suficiente enfocando estas ayudas a mejorar sus capacidades técnicas, se logrará un incremento en las habilidades de la población cubriendo lo necesario para elevar la renta de las familias por encima del nivel de subsistencia. El crecimiento deviene auto sostenido gracias a los ahorros familiares y las inversiones públicas, siempre y cuando, las familias tengan en las herramientas de formación como para tomar las decisiones adecuadas.
Sin el avance en formación y capacitación, las familias vulnerables sólo suben los primeros escalones, para después retroceder en la generación inmediata, haciendo que los apoyos otorgados no resuelvan el problema estructural. Por ello la necesidad de enfocar las leyes al desarrollo de la capacitación y formación, como una prioridad de la asistencia social.
La característica principal de los programas de sociales en México ha sido su perfil eminentemente centralista, paternalista y asistencialista, sin corresponsabilidad alguna para la población beneficiaria, y con poca o nula participación de las comunidades o poblaciones favorecidas.
Los programas sociales que implementa el gobierno federal obedecen en gran medida a un arreglo de estructura de un partido político, lo cual denota prácticas clientelares, en el manejo de las familias inscritas en el padrón de beneficiarios, aprovechándose de su bajo nivel educativo y de formación.
Por ello la necesidad de fortalecer e implementar de manera formal los programas de transferencias condicionadas como una política prioritaria que tenga como fin establecer condiciones a los beneficiarios que mejore las conductas asociadas al desarrollo de sus capacidades humanas, específicamente a las relacionadas con el incremento de las habilidades profesionales de los beneficiarios y con ello adquirir conocimientos que los lleven a tomar mejores decisiones.
Actualmente en México existe el programa Oportunidades, el cual es un programa de transferencias condicionadas mixtas, que según datos de la Secretaría de Desarrollo Social (Sedesol), tiene apenas una cobertura de 5 millones de beneficiarios, habiéndose ejercido de 2007 a 2012 un total de 276 mil 143 millones de pesos, lo que implica que se le ha otorgado a cada uno de los beneficiarios un promedio de 55 mil 228 pesos para mejorar su situación de vulnerabilidad. En contraste con esto lo que vemos hoy en día, es que no se ha mejorado en ninguna rama social.
Esto no significa que el sistema de transferencias condicionadas no funcione, de hecho, en países como Brasil y Argentina los programas han funcionado reflejándose en la reducción significativa de sus niveles de pobreza, así como en la mejora en educación y formación.
El problema en México es la falla en la ejecución, la excesiva discrecionalidad en la identificación, selección y requisitos para los usuarios, sujeto todo ello a reglamentos que debe elaborar el Ejecutivo y no a normas plasmadas en el cuerpo legal que les da origen, y a la falta de rigor en un enfoque serio de incremento a las capacidades tanto educativas como profesionales. En México a diferencia de otros países como Chile, no existen requerimientos rígidos para los apoyos otorgados a la educación, por lo que por el simple hecho de inscribirlos a una institución educativa pueden ser beneficiarios del programa sin que se busquen las mejoras en su aprovechamiento escolar.
La idea es generar mecanismos de participación que responsabilicen a los beneficiarios y se les exijan mejoras en su desempeño con la finalidad de que ellos mismos colaboren en la mejora de su situación.
La situación actual del país nos obliga a poner especial énfasis a los programas de bienestar social eficaz, ya que las políticas correctas se convierten en inversiones inteligentes en un mundo que navega por una profunda crisis. Por ello se ha vuelto vital diseñar e implementar sistemas de protección social efectiva y de corresponsabilidad que ayude a las familias vulnerables, al mismo tiempo en que maximizan sus esfuerzos para salir de su situación de pobreza.
Lo que se plantea en la presente iniciativa son principalmente dos cosas, integrar en la Ley General de Desarrollo Social los deberes y logros, como principio de la política de desarrollo social y con ello buscar el aumento de la corresponsabilidad en los programas de transferencias condicionadas, y por otro lado incluir la capacitación y la formación en desarrollo humano y profesional como ejes fundamentales del desarrollo social, y así fomentar el incremento de la productividad de los beneficiarios para que puedan acceder a mejores situaciones laborales.
Por lo anteriormente expuesto, sometemos a su consideración, la presente iniciativa de ley con proyecto de
Decreto que incorpora los deberes y logros como política de desarrollo social, e incluye la capacitación y la formación en desarrollo humano y profesional como ejes fundamentales del desarrollo social en la Ley General de Desarrollo Social
Para quedar como sigue:
Primero. Se reforman, la fracción VI del artículo 1, el primer párrafo del artículo 6 y el primer párrafo del artículo 16, de la Ley General de Desarrollo Social, para quedar como sigue:
Artículo 1. La presente ley es de orden público e interés social y de observancia general en todo el territorio nacional, y tiene por objeto:
De I. a V. ...
VI. Regular y garantizar la prestación de los bienes y servicios contenidos en los programas sociales, a través de programas que fomenten el incremento de la productividad de los beneficiarios;
Artículo 6. Son derechos para el desarrollo social la educación, capacitación, la salud, la alimentación, la vivienda, el disfrute de un medio ambiente sano, el trabajo y la seguridad social y los relativos a la no discriminación en los términos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Artículo 16. Los municipios, los gobiernos de las entidades federativas y el gobierno federal harán del conocimiento público cada año sus programas operativos de desarrollo social, así como sus criterios de selección, a través de los medios más accesibles a la población, en un plazo máximo de 90 días a partir de la aprobación de sus presupuestos de egresos anuales respectivos.
Segundo. Se adicionan las fracciones XI y XII al artículo 3, la fracción V al artículo 11 y una fracción X al artículo 19, de la Ley General de Desarrollo Social, para quedar como sigue:
Artículo 3. La Política de Desarrollo Social se sujetará a los siguientes principios:
De I. a X. ...
XI. Capacitación y formación: acciones en el que por medio de estudio, supervisión dirigida, formación supervisada u otras, que permiten que una persona pueda adquirir nuevas habilidades para su desarrollo personal, intelectual y laboral.
XII. Deberes y logros: es la implementación de incentivos que estimulan las habilidades de los beneficiarios y mejoren las condiciones de las personas.
Artículo 11. La Política Nacional de Desarrollo Social tiene los siguientes objetivos:
De I. a IV. ...
V. Brindar formación profesional, personal, cívica y social para que por sí mismos tengan la capacidad de salir de situaciones económica y socialmente adversas.
Artículo 19. Son prioritarios y de interés público:
De I. a IX. ...
X. Los programas basados en deberes y logros que utilicen incentivos que estimulen las habilidades de los beneficiarios y mejoren las condiciones de las personas.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Se derogan todas aquellas disposiciones que se opongan al presente decreto.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 11 de octubre de 2012.
Diputado José Alberto Benavides Castañeda (rúbrica)
Que reforma y adiciona diversas disposiciones a la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, a cargo del diputado Carlos Humberto Castaños Valenzuela, del Grupo Parlamentario del PAN
El suscrito, diputado Carlos Humberto Castaños Valenzuela, diputado de la LXII Legislatura, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo establecido en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículo 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable Cámara de Diputados, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se adicionan diversas disposiciones a la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, al tenor del siguiente
Planteamiento del problema
La iniciativa propone establecer que toda persona de setenta años o más de edad tenga el derecho a un apoyo directo, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en la ley.
El proyecto adecua, reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores con la finalidad de otorgar certeza jurídica y permanencia en la ley al Programa de Atención a los Adultos Mayores de 70 Años, reformando la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores.
Exposición de Motivos
En México, el espíritu de la Constitución de 1917 incorporó un alto componente social, principalmente a través de los artículos 3, 4, 25 y 123 constitucionales, y la propia dinámica de la vida constitucional a través de diversas reformas han ampliado la protección social a nivel constitucional. La problemática actual nos hace centrar la discusión sobre la forma de garantizar el cumplimiento de dichos derechos.
El desarrollo social es el resultado del ejercicio de la democracia, fundado en el constante mejoramiento económico, social y cultural, tal y como lo señala el artículo 3o. de la Carta Magna.
Por ello podemos señalar de manera categórica que debe ser preocupación inexcusable del Estado el ver por qué la sociedad obtenga bienes sociales que le permitan alcanzar la Seguridad Social, tal y como lo ha venido impulsando históricamente el Partido Acción Nacional, y en el caso específico del proyecto que hoy vengo a presentar el objetivo principal es contribuir a la protección social de los Adultos Mayores de 70 años y más.
Nuestra Constitución en su articulado contempla la regulación de los derechos fundamentales, los cuales son el sustento del desarrollo social, el cual permita la generación de políticas públicas, que estén diseñadas para el impulso del desarrollo humano a través de la ampliación de las capacidades, las oportunidades y la seguridad de los mexicanos. Ejemplo de ello es la iniciativa impulsada por el Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LX Legislatura a través de la diputada federal María Esperanza Morelos Borja, y de la cual este trabajo parlamentario retoma sus principios y busca concretarlos su objetivo en la presente legislatura.
El desarrollo social de nuestro país debe ser regido por el Estado de manera integral, fortaleciendo la soberanía de la nación y por tanto fortaleciendo la democracia, incluyendo a todos los sectores sociales y haciendo participar en beneficio de la sociedad a los sectores privados, lo cual solamente puede ser alcanzado con el diseño e impulso de políticas públicas adecuadas.
Para alcanzar este fin la vía legislativa es la puerta por medio de la cual es posible establecer la forma en la que se alcance la integración de estos conceptos.
Ahora bien en el tema de los adultos mayores podemos citar la segunda asamblea mundial sobre envejecimiento, celebrada en Madrid, España, en abril de 2002, se desprende que la humanidad atraviesa por una transformación demográfica sin precedente, debido a que la expectativa de vida ha aumentado en alrededor de 20 años, mientras que la tasa de fecundidad va en descenso. Tal revolución representa retos importantes para un mundo que se transforma por los efectos de la globalización, la migración y los cambios económicos.
El aumento de las personas de más de 60 años entre la población representa, más que una problemática, un reto político para los gobiernos, ya que este sector de la población demanda una cultura para la vejez, entendida ésta como inclusión en la vida de la comunidad, un trato digno, atención médica adecuada, trabajo, vivienda, alimentos, seguros y pensiones dignas.
Este trabajo parlamentario contempla la realidad de las personas mayores que en nuestra actualidad la esperanza de vida ha cambiado completamente desde que sus padres llegaron a los 65 años, están más sanos y vigorosos que sus homólogos de hace varias generaciones.
Desde 1900, las formas de convivencia y atención de las personas mayores han cambiado de tal forma que nada tienen que ver con la visión del pasado, por ello, es importante que garanticemos que el marco jurídico vigente permita proteger a este importante grupo social.
El fenómeno del envejecimiento de la población cobra cada vez mayor relevancia a nivel internacional y México no es la excepción.
Debido al aumento de la esperanza de vida, los mexicanos de 70 años y más pasarán de 3.1 millones en el año 2000 a 4.8 millones en el año 2012, aumentando en más del 50 por ciento la magnitud de este grupo poblacional. De esta manera, en el país cada vez habrá más Adultos Mayores hasta que en el año 2050 se presentará una proporción de 85 adultos mayores de 70 años por cada 100 menores de 15 años.
De acuerdo con las previsiones del Inegi, en México las esperanzas de vida aumentarían de 74 años en 2000 a 76.6 en 2010, 79.8 en 2030 y, finalmente, a 81.3 años para 2050; es decir, la vida media de los mexicanos al final del horizonte de la proyección será similar a la observada en Japón en fechas recientes ese país registra en la actualidad el nivel de mortalidad más bajo. Esto representará grandes retos que el gobierno tendrá que enfrentar con políticas demográficas estructuradas de tal forma, que se esté preparado para el nuevo escenario poblacional.
Este grupo vive generalmente en condiciones de pobreza y marginación, y padece de manera particular los rezagos sociales de sus comunidades, debido a que se encuentran en una etapa de vida donde las posibilidades de contar con una fuente de ingresos son muy bajas.
De acuerdo con James Midgley el desarrollo social es un proceso de promoción del bienestar de las personas en conjunción con un proceso dinámico de desarrollo económico. Debe ser contemplado como un proceso que, en el transcurso del tiempo, que conduce al mejoramiento de las condiciones de vida de toda la población en diferentes ámbitos: salud, educación, nutrición, vivienda, vulnerabilidad, seguridad social, empleo, salarios, principalmente. Implica también la reducción de la pobreza y la desigualdad en el ingreso.
El desarrollo social debe ser uno de los pilares para garantizar el mejoramiento de la vida de todas las personas y en el caso específico de la tercera edad, debe ser tomados en cuenta los conceptos vertidos en esta iniciativa de ley que busca contribuir en ese sentido, otorgando certeza jurídica y permanencia en la ley al Programa de Atención a los Adultos Mayores de 70 Años, reformando la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores.
Es importante destacar que no se propone la creación de un gasto adicional a lo que se aprueba en cada ejercicio fiscal para este programa en el Presupuesto de Egresos de la Federación, además de que se considera que la asignación de recursos sea en congruencia con su disponibilidad, pues el objetivo de la presente iniciativa es dar certeza jurídica y permanencia al actual Programa 70 y más.
En esos términos se establece en el Título Séptimo, Del Apoyo Directo para los Adultos Mayores, capítulo V, De los recursos financieros y el gasto, y en el artículo tercero transitorio de este proyecto.
Además, tampoco es necesario considerar erogaciones adicionales para la administración y operación del apoyo directo a los adultos mayores que se propone, toda vez que actualmente la Secretaría de Desarrollo Social se encarga de operar el programa mencionado, por lo que cuenta con la infraestructura y los recursos necesarios para ese fin.
Por lo expuesto, me permito someter a la consideración de esta soberanía, el presente:
Decreto que adiciona diversas disposiciones a la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores
Único. Se adicionan las fracciones XII, XIII y XIV del artículo 3, un inciso d) a la fracción VI del artículo 5, se adiciona la fracción XXI del artículo 10, se adicionan las fracciones IV y V del artículo 16 y se adiciona el Título Séptimo, Del Apoyo Directo para los Adultos Mayores de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores para quedar como sigue:
Primero. Se adicionan las fracciones XII, XIII y XIV del artículo 3 de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores para quedar como sigue:
Artículo 3. Para los efectos de esta Ley, se entenderá por:
I. a IX. ...
X. Calidad del servicio. Conjunto de características que confieren al servicio la capacidad de satisfacer tanto las necesidades como las demandas actuales y potenciales;
XI. Instituto. Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores;
XII. Secretaría. Secretaría de Desarrollo Social;
XIII. Consejo. Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social; y
XIV. Apoyo directo. Apoyo económico con referencia al salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal o en la zona económica de que se trate que se entrega a las personas adultas mayores de setenta años o más con objeto de mejorar sus condiciones de vida, de acuerdo con lo establecido en esta ley y su reglamento.
Segundo. Se adiciona un inciso d) a la fracción VI del artículo 5 de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores para quedar como sigue:
Artículo 5. De manera enunciativa y no limitativa, esta Ley tiene por objeto garantizar a las personas adultas mayores los siguientes derechos:
I. a V. ...
VI. De la asistencia social:
a) a c) ...
d) A ser sujetos de un apoyo directo en caso de tener 70 años o más de acuerdo con los términos establecidos en esta ley y su reglamento.
Tercero. Se adiciona la fracción XXI del artículo 10 de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores para quedar como sigue:
Artículo 10. Son objetivos de la política nacional sobre personas adultas mayores los siguientes:
I. a XX. ...
XXI. Garantizar un apoyo directo para toda persona de setenta años de edad o más que habite en localidades asignadas con base en los mecanismos definidos por la secretaría y los criterios emitidos por el consejo.
Cuarto. Se adicionan las fracciones IV y V del artículo 16 de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores para quedar como sigue:
Artículo 16. Corresponde a la Secretaría de Desarrollo Social:
I. a III. ...
IV. Diseñar, formular e instaurar mecanismos para la operación, administración y ejecución de los recursos del apoyo directo; y
V. Promover la celebración de acuerdos y convenios de colaboración con dependencias del Ejecutivo federal, entidades federativas, Distrito Federal, municipios, organizaciones civiles y privadas con el propósito de asegurar la equidad y eficacia en la instauración del apoyo directo.
Quinto. Se adiciona el Título Séptimo, Del Apoyo Directo para los Adultos Mayores, de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, para quedar como sigue:
Título Séptimo
Del Apoyo Directo para los
Adultos Mayores
Capítulo I
Del monto y periodicidad del apoyo
directo
Artículo 51. El monto del apoyo directo será equivalente a la cantidad correspondiente al cincuenta por ciento del salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal o en la zona económica de que se trate, en los términos y con las condiciones que establecen la presente ley y su reglamento.
Artículo 52. El apoyo directo se otorgará mensualmente de acuerdo con los mecanismos definidos por la Secretaría, tomando en cuenta los criterios de focalización emitidos por el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social.
Capítulo II
De los Criterios de Elegibilidad
Artículo 53. Toda persona de setenta años o más de edad tiene derecho a un apoyo directo, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en la ley.
Artículo 54. Para ser una persona adulta mayor beneficiaria del apoyo directo se deben cumplir los siguientes requisitos:
I. Tener setenta años de edad cumplidos o más al momento de solicitar la inscripción en el padrón de beneficiarios del apoyo directo;
II. Ser de nacionalidad mexicana;
III. Cumplir con los elementos de residencia definidos por la Secretaría y los criterios establecidos en el Reglamento de la presente ley;
IV. Aceptar las obligaciones establecidas en esta ley y su reglamento con motivo del otorgamiento del apoyo directo.
V. En caso de ser beneficiario de cualquier programa o componente de adultos mayores operado, administrado o ejecutado por el Ejecutivo federal, se requerirá su autorización de baja de él para incorporarse al padrón de beneficiarios del apoyo directo.
VI. No ser pensionado de cualquier institución, dependencia u organismo público o privado.
Capítulo III
Del Padrón de beneficiarios del apoyo
directo
Artículo 55. La integración del padrón de beneficiarios del apoyo directo se ajustará a lo establecido en los lineamientos normativos para la integración, la operación y el mantenimiento, emitidos por la secretaría y publicados en los términos establecidos en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y demás legislación aplicable.
Artículo 56. La persona adulta mayor que cumpla los requisitos establecidos en esta ley podrá solicitar su inclusión en el padrón de beneficiarios del apoyo directo de manera directa de acuerdo con lo establecido en los lineamientos mencionados en el artículo anterior.
Artículo 57. Corresponde a la secretaría verificar que los adultos mayores cumplan los requisitos establecidos en la ley para su incorporación al padrón de beneficiarios del apoyo directo.
La secretaría podrá realizar en todo momento visitas domiciliarias a los beneficiarios del apoyo directo a efecto de verificar el cumplimiento de las condiciones de ésta.
Artículo 58. La persona adulta mayor será dada de baja del padrón de beneficiarios, previa notificación formal y por escrito de la Secretaría, en los siguientes casos:
Por tiempo indefinido cuando:
I. Cambie de residencia a una localidad que no se encuentre dentro de la cobertura del apoyo directo;
II. No cobre el apoyo en dos ocasiones consecutivas.
En forma definitiva
I. En caso de fallecimiento de la persona adulta mayor beneficiaria;
II. Por uso indebido del documento que lo acredite como beneficiario del programa;
III. Por proporcionar información falsa con objeto de recibir más de un apoyo económico;
IV. Por dejar de pertenecer a la población beneficiaria de acuerdo con los mecanismos definidos por la secretaría y los criterios emitidos por el consejo.
Capítulo IV
De los Derechos y las obligaciones de los
beneficiarios del apoyo directo
Artículo 59. Los beneficiarios del apoyo directo tienen los siguientes derechos:
I. Recibir información necesaria, de manera clara y oportuna, para participar en el apoyo directo;
II. Recibir un trato digno, respetuoso y equitativo, sin distinción de género, grupo étnico, filiación política, gremial o religiosa, así como tener la debida privacidad y reserva de su información confidencial;
III. Recibir atención y apoyos sin costo;
IV. Recibir documento que lo acredite como beneficiario del apoyo directo; y
V. Denunciar cualquier irregularidad o mal uso que identifique.
Los beneficiarios del apoyo directo para la Tercera edad tendrán derecho a un apoyo económico de pago de marcha por única ocasión en caso de fallecimiento del beneficiario titular, este apoyo podrá ser recibido únicamente por las personas nombradas como representantes por el beneficiario, el cual debe pertenecer al Padrón Activo de Beneficiarios en los términos y con las condiciones que establecen la presente ley y su reglamento.
Artículo 60. Los beneficiarios del apoyo directo tienen las siguientes obligaciones:
I. Contar con la cartilla médica de salud y autocuidado de acuerdo con los términos establecidos en la fracción IV del artículo 18 de esta ley;
II. Realizarse una evaluación geriátrica o examen médico cuando menos una vez al año para el mantenimiento de su salud, lo cual constará en la cartilla médica de salud y autocuidado;
III. Acudir con identificación oficial y el documento que lo acredita como beneficiario a recibir el apoyo en el lugar, la fecha, la forma y los plazos que se le señalen. En el caso de imposibilidad física o enfermedad, el cobro podrá hacerlo a través de su representante;
IV. Proveer la información verídica que se le requiera;
V. Presentarse ante el personal del apoyo directo para actualizar datos cuando así se requiera;
VI. No hacer mal uso del documento que lo acredita como beneficiario del apoyo directo.
La secretaría definirá los mecanismos para la reexpedición de apoyos o la reincorporación de beneficiarios.
Capítulo V
De los recursos financieros y el gasto
Artículo 61. En el Presupuesto de Egresos de la Federación se establecerá la partida presupuestal específica para el apoyo directo y no podrá destinarse a fines distintos.
Artículo 62. El presupuesto federal destinado al apoyo directo no podrá ser inferior, en términos reales, al del año fiscal anterior. Este gasto se deberá incrementar cuando menos en la misma proporción en que se prevea el crecimiento de la población beneficiaria del apoyo directo, y en congruencia con la disponibilidad de recursos a partir de los ingresos que el Congreso autorice al gobierno federal.
Artículo 63. Los recursos presupuestales federales asignados al apoyo directo podrán ser complementados con recursos provenientes de los gobiernos estatales y los municipales, así como con aportaciones de organismos internacionales, y de los sectores social y privado.
Capítulo VI
De la transparencia y evaluación
Artículo 64. La publicidad y la información relativa al apoyo directo deberán identificarse con el Escudo Nacional en los términos que establece la ley correspondiente e incluir la siguiente leyenda: El apoyo directo es de carácter público, no es patrocinado ni promovido por partido político alguno, y sus recursos provienen de los impuestos que pagan todos los contribuyentes.
Artículo 65. Ningún servidor público condicionará la entrega del apoyo directo a la participación de la persona adulta mayor de setenta años o más en actividades políticas electorales o a cambio de algún tipo de aportación económica.
Artículo 66. El padrón de beneficiarios del apoyo directo será utilizado exclusivamente para los fines legales y legítimos de éste. No podrá ser difundido ni comercializado, salvo de conformidad con lo establecido en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.
Artículo 67. Los servidores públicos responsables de la ejecución del apoyo directo deberán actuar con apego a los principios de igualdad, imparcialidad y transparencia, así como a lo establecido en la ley. De no hacerlo, serán sancionados conforme a los ordenamientos legales aplicables.
Artículo 68. La evaluación de resultados del apoyo directo se llevará a cabo conforme a las disposiciones correspondientes establecidas en la Ley General de Desarrollo Social.
Artículos Transitorios
Primero. Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. El Ejecutivo federal realizará las adecuaciones reglamentarias necesarias de acuerdo con lo establecido en el presente decreto, en un plazo no mayor de 90 días naturales a partir de su entrada en vigor.
Tercero. A la entrada en vigor del apoyo directo para los adultos mayores establecido en el presente decreto, quedará sin efecto el Programa de Atención a los Adultos Mayores de 70 Años y más, a cargo del Ramo 20, Sedesol, y los recursos aprobados para él serán destinados para la atención de los beneficiarios del apoyo directo. Estos recursos se sujetarán a la disponibilidad presupuestaria que sea aprobada por la Cámara de Diputados en el Presupuesto de Egresos de 2013.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 11 de octubre de 2012.
Diputado Carlos Humberto Castaños Valenzuela
(rúbrica)
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes Orgánica de la Administración Pública Federal, del Servicio Público de Energía Eléctrica, y de la Comisión Reguladora de Energía, a cargo del diputado Gerardo Gaudiano Rovirosa, del Grupo Parlamentario del PRD
El que suscribe, Gerardo Gaudiano Rovirosa, diputado a la LXII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de la asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se deroga la fracción X del artículo 31, se reforma la fracción XXV y se recorre a la fracción XXVI del artículo 33 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, se reforman los artículos 30, 31 y 32 de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, se reforma el artículo 5 de la Ley de la Comisión Reguladora de Energía, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
La energía eléctrica es una necesidad básica para las familias mexicanas y no es un lujo.
La imposición de las tarifas de alto consumo (DAC) doméstico está fuera de los subsidios que ofrece el gobierno federal, y se aplican a partir de los 251 kilowatts/hora, que representan un pago de al menos 900 pesos mensuales de energía eléctrica.
A pesar de las diferencias marcadas en los ingresos y calidad de vida. Las familias mexicanas llegan a pagar hasta más del doble en su recibo de luz que quienes viven en países ricos.
Según un estudio de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), en México la energía eléctrica es como un lujo tanto en hogares como en industrias, pues llega a costar hasta 75 por ciento más que en Estados Unidos de América.
Como antecedentes cabe recordar que el 28 de diciembre de 1994, como resultado de la reforma a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal propuesta por el Ejecutivo federal y aprobada por el Congreso de la Unión, la Secretaría de Energía, Minas e Industria Paraestatal (SEMIP) se transforma en Secretaría de Energía (Sener), y se le confiere la facultad de conducir la política energética del país, con lo que fortalece su papel como coordinadora del sector energía, al ejercer los derechos de la nación sobre los recursos no renovables: petróleo y demás hidrocarburos, petroquímica básica, minerales radiactivos, aprovechamiento de los combustibles nucleares para la generación de energía nuclear, así como el manejo óptimo de los recursos materiales que se requieren para generar, conducir, transformar, distribuir y abastecer la energía eléctrica que tenga por objeto la prestación del servicio público; con objeto de que estas funciones estratégicas las realice el estado, promoviendo el desarrollo económico, en la función de administrar el patrimonio de la nación y preservar nuestra soberanía nacional. En 2001, los cambios en un mundo cada vez más globalizado incidieron en el rumbo de la economía de nuestro país, e hicieron necesario modernizar y fortalecer la estructura de la dependencia, con la finalidad de que respondiera a las nuevas tendencias mundiales y a las exigencias de una sociedad mexicana cada vez más participativa y demandante de mejores servicios.
El proceso de reestructuración buscó principalmente la especialización de la secretaría en subsectores: hidrocarburos y electricidad, sin perder de vista el importante y necesario papel de la formulación de la política energética nacional. Ello se materializó en tres subsecretarías de estado y una oficialía mayor, y sus respectivas direcciones generales, descritas en el Reglamento Interior publicado el 4 de junio del 2001.
En el año 2003 se establecen estrategias y acciones de reestructuración y redimensionamiento de la secretaría, que son concretadas en una estructura organizacional más plana y acorde a la política de austeridad presupuestal del gobierno federal. Dicha estructura se establece en el Reglamento Interior, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de enero de 2004.
Con esta nueva estructura y con la aplicación de estrategias de innovación y calidad, modernización, racionalización y optimización de recursos, profesionalización del capital humano y el aprovechamiento de nuevas tecnologías, es como la Secretaría de Energía orienta su quehacer al diseño de políticas públicas energéticas y a la conducción estratégica de las actividades de su sector coordinado, a fin de garantizar el suministro de energéticos de manera eficiente, con calidad, seguro, rentable y respetuoso del medio ambiente, con lo que reafirma su carácter rector sobre el ámbito energético de México.
La historia de la creación de la Secretaría de Energía tomada de su propia pagina web oficial, claramente nos indica que es esa secretaría la que se encarga de abastecer la energía eléctrica que tenga por objeto la prestación del servicio público, y nos preguntamos ¿Por qué la Secretaría de Hacienda y Crédito Público es quien establece las tarifas al suministro de energía eléctrica?, claramente existe una invasión en facultades que debe ser subsanada y regresar esa facultad a la Secretaría de Energía.
Una de las responsabilidades del Estado mexicano es proporcionar servicios públicos para satisfacer, de manera regular y continua, diversas necesidades básicas colectivas, proteger a los consumidores. Desde el ámbito doctrinario algunos autores1 sostienen, incluso, que el fundamento del estado no es la soberanía sino la noción de servicio público, lo cual implica que las funciones del estado moderno sean, precisamente, todas aquellas actividades que los gobernantes ejercen para crear, organizar y asegurar el funcionamiento ininterrumpido de los servicios públicos.
En la práctica el cumplimiento de esta actividad técnica2 destinada a satisfacer una necesidad de carácter general se lleva a cabo por medio de la administración pública o bien vía particulares facultados para ello por la autoridad competente. Pero más allá de nuestras posturas con respecto al estado prestador de servicios o al estado regulador, en cualquiera de los dos casos, los servicios públicos deben cumplir con su finalidad social, por lo que en todo momento se debe anteponer el interés de la comunidad a los fines del beneficio económico de personas, organismos o entidades públicas o privadas que los proporcionan.
Esta cualidad trascendente de los servicios públicos lamentablemente no se cumple en todos los casos, ya que regularmente por beneficiar los intereses de quienes los prestan, se sacrifica la satisfacción de las necesidades colectivas.
En México, el servicio público de energía eléctrica ha perdido, en la práctica, el principio estratégico que le otorga el artículo 28 constitucional, me refiero, a que, la prestación de esta actividad técnica se ha realizado sin atender los imperativos de interés general o de beneficio social básico para el desarrollo nacional. El modelo económico implantado en los últimos años ha reducido las responsabilidades del estado con el consecuente ensanchamiento de la brecha entre pobres y ricos.
Las altas tarifas eléctricas hacen inaccesible un servicio que es fundamental para llevar a cabo la mayoría de las actividades del quehacer humano y preponderante para alcanzar el desarrollo económico y social de cualquier país. Por tal razón, la exigencia de tarifas eléctricas justas no sólo proviene de la población de menores recursos sino también de otros sectores de la sociedad con distinto nivel de ingreso, como el caso de la clase empresarial que durante años ha reclamado, con razón, que la situación tarifaria les resta competitividad y oportunidades de desarrollo.
Ante esta realidad, en diversas entidades del país se han organizado para resistir lo que consideran un costo abusivo del fluido eléctrico que consumen, sobre todo en aquellas ciudades donde las elevadas temperaturas hacen de los sistemas de aire acondicionado y equipos de refrigeración una necesidad para soportar el intenso calor que se presenta durante casi todo el año.
En Tabasco, por citar un ejemplo, existe un conflicto histórico con la Comisión Federal de Electricidad (CFE) que involucra a más de 250 mil familias tabasqueñas que han dejado de pagar sus recibos por el monto exorbitante de éstos.
Si bien el movimiento del no pago de las tarifas eléctricas surgió como una manifestación de miles de familias tabasqueñas por su inconformidad con el proceso electoral de 1994, en pocos años se convirtió en el reflejo de las grandes dificultades que tiene la sociedad tabasqueña para cubrir las excesivas tarifas que se cobran en el estado por consumo de energía eléctrica, es decir, no es privativo de una zona o colonia, o clase social, por lo que se han incorporado a este movimiento familias de distinta filiación política y condición económica.
En los últimos años diversos sectores de la sociedad tabasqueña han promovido y gestionado ante las autoridades competentes modificaciones al acuerdo de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público del 7 de febrero de 2002 que redujo el monto del subsidio a las tarifas domésticas.
En este proceso han participado integrantes de los sectores público, social y privado del estado y representantes populares de filiaciones políticas distintas, del ámbito federal y local, en razón de que se trata de una demanda justa cuya resolución beneficiará el bolsillo de miles de familias tabasqueñas y por su puesto al sector productivo de la entidad.
La solicitud específica, en el caso de Tabasco, básicamente ha consistido en que la Secretaría de Hacienda autorice las tarifas 1 E y 1 F, así como la ampliación del periodo de verano en toda la zona del estado, en razón de que si bien la temperatura efectiva promedio anual en la entidad es de 30 grados centígrados, el alto porcentaje de humedad relativa que se presenta, que es de 83 por ciento, provoca que las condiciones sean similares a los lugares con 42 grados centígrados y 20 por ciento de humedad relativa que es en el norte del país. Asimismo, y a diferencia del resto del país, Tabasco después de la temporada de verano continúa manifestando condiciones termométricas altas.
Las razones de esta solicitud se han planteado en diversas ocasiones y a través de distintos medios, sin que hasta el momento se tenga una respuesta positiva. El convenio de colaboración Acuerdo por Tabasco , firmado en octubre de 2007 entre los gobiernos federal y estatal, así como el convenio modificatorio de marzo 2008, no resolvieron el conflicto, simplemente porque no atendieron la principal demanda que son las tarifas justas.
Reitero, actualmente, la ley faculta a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con la participación de otras dependencias y a propuesta de la Comisión Federal de Electricidad, para fijar las tarifas eléctricas, competencia que no debiera corresponderle, ya que es una atribución de la Secretaría de Energía por conducto de la Comisión Reguladora de Energía.
La problemática es porque se fijan tarifas por consumo del fluido eléctrico por la autoridad hacendaria y no por científicos y políticos. Las tarifas eléctricas no son congruentes con el ingreso de la población. Esto bloquea los principios de nacionalización de las industria eléctrica y estamos repitiendo el mismo error histórico que nos motivo su control y nacionalización.
Las altas tarifas eléctricas son determinadas de manera discrecional por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, sin la participación de otras instancias ni de la sociedad civil, y sin tomar en cuenta criterios de justicia y equidad social.
El estado no cumple con los objetivos originales, ya que las condiciones de pobreza y marginación son similares a las que dieron origen a la nacionalización de la industria eléctrica, por lo que esta iniciativa responde a un reclamo social y a la necesidad de impulsar el desarrollo económico del país.
Ante esta problemática en ambas Cámaras del Congreso de la Unión se han presentando diversos puntos de acuerdo y reformas legislativas de diferentes partidos políticos para lograr un trato justo y equitativo en la determinación de las tarifas del servicio de energía eléctrica, proponiéndose cuestiones tales como la derogación del referido acuerdo del 7 de febrero de 2002; la reclasificación de tarifas en distintos estados del norte y sur de país; la aplicación de tarifas especiales a los adultos mayores y a los grupos económicamente más desfavorecidos; así como la introducción del factor humedad para determinar la temperatura aparente en las diversas localidades del país.
Lamentablemente la falta de transparencia ha motivado que las empresas públicas sean susceptibles de ceder ante presiones políticas y que no asignan sus recursos con base en señales de mercado y la existencia de excesivos controles administrativos ha motivado una sobre carga.
El objeto de la propuesta es que la Secretaría de Energía, por conducto de la Comisión Reguladora de Energía, sea la facultada para establecer y revisar los precios y tarifas de los bienes y servicios de la administración pública federal, o bien, las bases para fijarlos, escuchando a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), a la Secretaría de Economía y con la participación de las dependencias que correspondan; informando constantemente a la Cámara de Diputados quien emitirá su respectiva opinión.
Se deroga la facultad de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público de establecer y revisar los precios y tarifas de los bienes y servicios de la administración pública federal, o bien, las bases para fijarlos, sólo podrá participar con la Secretaría de Energía como coadyuvante, con el fin de otorgar transparencia y participación ciudadana un mecanismos constitucional, se propone que la Cámara de Diputados participe con su opinión en establecer y revisar los precios y tarifas eléctricas ya señaladas.
Asimismo, la venta de energía eléctrica se correrá a cargo de las tarifas que apruebe la Secretaría de Energía, por considerar que es la secretaría especializada para ese ramo y que motivó su origen.
Se busca que las condiciones de la prestación de los servicios que deban consignarse en los contratos de suministro y de los modelos de éstos, serán aprobadas por la Secretaría de Economía, oyendo a las Secretarías de Energía y de Hacienda y Crédito Público, con opinión de la Cámara de Diputados, por conducto de la Comisión de Energía. Dichas formas de contrato se publicarán en el Diario Oficial de la Federación, con copia a la Cámara de Diputados.
Con el propósito de continuar con la transparencia y cooperación institucional y de representación ciudadana, se atribuye a la Secretaría de Energía, con la participación de las Secretarías de Hacienda y Crédito Público, de Economía y opinión de la Cámara de Diputados, a propuesta de la Comisión Federal de Electricidad, fijará las tarifas, su ajuste o reestructuración, de manera que tienda a cubrir las necesidades financieras y las de ampliación del servicio público, y el racional consumo de energía.
Asimismo, y a través del procedimiento señalado, la Secretaría de Energía podrá fijar tarifas especiales en horas de demanda máxima, demanda mínima o una combinación de ambas, previa opinión de la Cámara de Diputados.
Se otorga participación a la Cámara de Diputados en el proceso de determinación de las tarifas por suministro y venta de energía eléctrica, sin que ello signifique suplantar la labor técnica y financiera.
Se elimina con la discrecionalidad, al proponer que los comisionados que integran la Comisión Reguladora de Energía sean designados por el titular del Ejecutivo federal a propuesta del secretario de Energía y la Cámara de Diputados conjuntamente.
Como medida de seguridad ciudadana y para mantener la transparencia, se plantea que En ningún caso serán aplicables las tarifas, mientras no sean publicadas en el Diario Oficial de la Federación y contando con el visto bueno de la Cámara de Diputados, y cuando menos en dos periódicos diarios de circulación nacional.
La propuesta al mecanismo de participación de la Cámara de Diputados para que emita opiniones en las funciones de la administración pública con las secretarías de estado, no es nueva, dicho mecanismo se encuentra plasmado en diferentes leyes como la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria o la Ley General de Desarrollo Social, Ley General de Cambio Climático, entre otras.
Y coincidiendo con las declaraciones recientes del equipo de transición de Enrique Peña Nieto en fortalecer los instrumentos de rendición de cuentas y llenar los huecos en transparencia como se declaró en el periódico El Universal, páginas 1 a 6, del 8 de octubre de 2012.
De manera complementaria cito el compromiso que hizo el 25 de junio del presente año, el candidato priísta a la presidencia de la República, Enrique Peña Nieto, firmó ante el notario público número 17, el compromiso de construir un proyecto hidrológico que evite inundaciones y el impulso de una reforma energética para que haya tarifas de luz justas para los tabasqueños.
En este momento un tabasqueño en representación de mis conciudadanos presento una reforma energética que servirá para otorgar certeza de transparencia y observación ciudadana para poder intervenir en el costo de las tarifas eléctricas y pugnar porque sean justas y equitativas.
Y en ese ánimo buscamos ser congruentes y asumamos juntos el compromiso en este sector tan importante que son las tarifas en energía eléctrica.
Porque considero que para dar solución a todos los problemas que padecemos los mexicanos, en especial el alza en tarifas eléctrica y demás, no existen colores, todos somos uno, y con la buena voluntad política, ¡unidos! podemos generar las reformas medulares que necesita nuestro país.
Por lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se deroga la fracción X del artículo 31, se reforma la fracción XXV y se recorre a la fracción XXVI del artículo 33 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, se reforman los artículos 30, 31 y 32 de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, se reforma el artículo 5 de la Ley de la Comisión Reguladora de Energía
Primero. Se deroga la fracción X del artículo 31, se adiciona una fracción XXVI y se recorre la fracción XXV del artículo 33, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, para quedar como sigue:
Artículo 31. ...
I. a IX. ...
X. (Derogado).
Artículo 33. ...
XXV. Establecer y revisar los precios y tarifas de los bienes y servicios de la administración pública federal, o bien, las bases para fijarlos por conducto de la Comisión Reguladora de Energía escuchando a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a la Secretaría de Economía, y con la participación de las dependencias que correspondan; informando constantemente a la Cámara de Diputados quien emitirá su respectiva opinión y deberá acudir a las reuniones o mesas de trabajo que realicen las dependencias.
XXVI. Los demás que le encomienden expresamente las leyes y reglamentos.
Segundo. Se reforman los artículos 30, 31 y 32 de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, para quedar como sigue:
Artículo 30. La venta de energía eléctrica se regirá por las tarifas que apruebe la Secretaría de Energía.
Las condiciones de la prestación de los servicios que deban consignarse en los contratos de suministro y de los modelos de éstos, serán aprobadas por la Secretaría de Economía, oyendo a las Secretarías de Energía y de Hacienda y Crédito Público, con opinión de la Cámara de Diputados, por conducto de la Comisión de Energía. Dichas formas de contrato se publicarán en el Diario Oficial de la Federación, con copia a la Cámara de Diputados.
Artículo 31. La Secretaría de Energía, con la participación de las Secretarías de Hacienda y Crédito Público, de Economía y opinión de la Cámara de Diputados, a propuesta de la Comisión Federal de Electricidad, fijará las tarifas, su ajuste o reestructuración, de manera que tienda a cubrir las necesidades financieras y las de ampliación del servicio público, y el racional consumo de energía.
Asimismo, y a través del procedimiento señalado, la Secretaría de Energía, podrá fijar tarifas especiales en horas de demanda máxima, demanda mínima o una combinación de ambas, previa opinión de la Cámara de Diputados.
Artículo 32. ...
En ningún caso serán aplicables las tarifas, mientras no sean publicadas en el Diario Oficial de la Federación, contando con el visto bueno de la Cámara de Diputados, y cuando menos en dos periódicos diarios de circulación nacional.
Tercero. Se reforma el artículo 5 de la Ley de la Comisión Reguladora de Energía, para quedar como sigue:
Artículo 5. Los comisionados serán designados por el titular del Ejecutivo federal a propuesta del secretario de Energía y la Cámara de Diputados conjuntamente, y deberán cumplir con los requisitos siguientes:
I. a III. ...
Transitorios
Primero. Se derogan todas las disposiciones que contravengan al presente decreto.
Segundo. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1. Para León Duguit el estado no es un mando operativo sino una corporación de servicios públicos organizados y controlados por los gobernantes.
2. Miguel Acosta Romero en Teoría General del Derecho Administrativo .
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 11 de octubre de 2012.
Diputado Gerardo Gaudiano Rovirosa (rúbrica)
Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Código de Comercio; y de las Leyes General de Sociedades Mercantiles, de Sociedades de Inversión, General de Títulos y Operaciones de Crédito, Federal de Derechos, y Orgánica de la Administración Pública Federal, a cargo del diputado José Arturo Salinas Garza, del Grupo Parlamentario del PAN
El que suscribe, José Arturo Salinas Garza, diputado federal de la LXII Legislatura, integrante del Grupo Parlamentario de Acción Nacional, con fundamento en lo establecido en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código de Comercio, de la Ley General de Sociedades Mercantiles, de la Ley de Sociedades de Inversión, de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y de la Ley Federal de Derechos, al tenor de la siguiente:
Exposición de Motivos
I. Objetivo de las reformas
Las modificaciones contenidas en la presente iniciativa tienen como objeto:
A. Implementación de las mejores prácticas internacionales para Impulsar la competitividad y la productividad a nivel nacional, mediante la modernización, y simplificación administrativa de las disposiciones que rigen la actividad mercantil en nuestro país.
B. Eliminación de costos de trámites y cargas económicas para incentivar la creación de nuevos negocios, la atracción de mayores inversiones, la formalización de comercios ya existentes, y en consecuencia, la creación de mayores fuentes de empleo, así como una mayor derrama económica.
C. Modernización del régimen de administración y vigilancia de las Sociedades Mercantiles.
D. Modernización de los Registros públicos para que operen a bajo costo y que sean de fácil consulta.
E. Fortalecer el sistema de garantías mobiliarias con normas claras y sencillas para el perfeccionamiento de las garantías mobiliarias y la prelación entre acreedores, así como un procedimiento de ejecución de garantías mobiliarias que sea efectivo, pronto y expedito.
F. Fomento de la industria del financiamiento y perfeccionamiento de las figuras crediticias en México para que más micro, pequeñas y medianas empresas (Mipyme) mexicanas cuenten con más créditos y en mejores condiciones que puedan ser garantizados mediante bienes muebles.
II. Justificación de las reformas:
A. Implementación de las mejores prácticas internacionales para impulsar la competitividad y la productividad a nivel nacional, mediante la modernización, y simplificación administrativa de las disposiciones que rigen la actividad mercantil en nuestro país.
La presente iniciativa, comprende las mejores prácticas internacionales, así como los lineamientos y experiencia a nivel mundial en materia mercantil y comercial formuladas por el Banco Mundial, reconociendo que la simplificación administrativa impulsa y proyecta la competitividad de las empresas, ya que permite que éstas realicen todo tipo de actividad comercial de una manera más rápida y eficiente, y a bajo costo.
Respecto a las diversas publicaciones que las sociedades mercantiles tienen que realizar, el Banco Mundial ha señalado que es más efectivo realizar publicaciones electrónicas en vez de utilizar publicaciones en papel o físicas, ya que de esta manera se permite tener la información disponible y actualizada para cualquier persona a través de internet.
En este orden de ideas, el Banco Mundial señala que las publicaciones electrónicas o por internet, deben tener el mismo valor probatorio que aquéllas impresas en papel; sin dejar de establecer que incluso es más fácil prevenir fraudes y alteraciones en documentos electrónicos que en impresiones físicas.
Las leyes Mexicanas de la materia, tales como el Código de Comercio y la Ley General de Sociedades Mercantiles, establecen que los comerciantes están obligados a realizar publicaciones de su calidad mercantil, convocatorias de sus asambleas y de sus estados financieros, las cuales además de innecesarias para el ejercicio de la actividad comercial, repercuten en altos costos para el comerciante, ya que una publicación en un periódico local pueden oscilar entre los 5 y 20 mil pesos, dependiendo del medio de comunicación.
De conformidad con datos de la Secretaría de Economía, en nuestro país existen aproximadamente 5 millones de empresas de las cuales el 99.8 por ciento son micro, pequeñas y medianas empresas, a las cuales este tipo de publicaciones a las cuales están obligados por la ley, les resulta perjudiciales para sus finanzas, incidiendo en forma directa en competitividad y crecimiento. Para este tipo de empresas resulta sumamente costoso realizar las publicaciones y efectuarlas les genera costos que necesariamente inciden en su economía, por lo cual en muchas ocasiones no son realizadas.
La presente iniciativa propone la derogación, entre otras disposiciones, de la fracción I del artículo 16 del Código de Comercio, que establece la obligación de que los comerciantes publiquen por medio de un periódico su calidad mercantil, así como de las fracciones I y II del artículo 17, toda vez que las sociedades mercantiles tienen la obligación de inscribirse en el Registro Público de Comercio o de lo contrario se considerarán irregulares y las personas físicas quedan matriculadas de oficio al inscribir cualquier documento, resultando esta exigencia de publicidad, innecesaria, al estarse realizado en dos medios distintos. Cabe destacar que el incumplimiento de lo antes señalado carece de sanción y la falta de utilidad de dicha disposición provoca que los comerciantes la incumplan.
Asimismo, mediante la presente iniciativa propone eliminar distintas publicaciones que en términos de la Ley General de Sociedades Mercantiles, las empresas mexicanas deben realizar, como son por ejemplo en el caso de adquisición de acciones para amortizarlas, convocatorias para las asambleas generales, reducciones de capital social, balances, resoluciones de escisión, acuerdos sobre distribución parcial, balances generales, etcétera.
Con el fin de simplificar la actividad comercial, y acorde a las mejores prácticas internacionales, el Banco Mundial señala que mediante el uso de medios electrónicos e internet, hoy en día es completamente innecesario utilizar publicaciones en periódicos y formatos impresos en papel. En este orden de ideas, resulta viable crear un boletín electrónico gratuito en el que sea obligatorio hacer las publicaciones a que obliga la ley, otorgando mayor certidumbre a los accionistas y acreedores, este boletín estaría a cargo de la Secretaria de Economía.
Esta propuesta otorgaría a las sociedades un medio de publicidad efectivo, eficiente y gratuito que beneficiaría especialmente a las Mipyme, fomentando el cumplimiento de las publicaciones que se deben realizar y eliminando aquellas que son innecesarias.
Resulta importante resaltar que la Cofemer realizó un cálculo estimado acerca de los beneficios económicos por la eliminación y transformación de todas estas publicaciones, y con el cual concluyó que existiría una liberación de recursos económicos que actualmente destinan las empresas, el cual asciende a los 4,969 millones de pesos, por concepto de costo financiero por las cuotas que son enteradas para realizar las publicaciones actualmente.
En otro orden de ideas, el Banco Mundial ha mencionado que las mejores prácticas internacionales en materia de Sociedades mercantiles, se inclinan por permitir una mayor flexibilidad para la realización y reconocimiento de acuerdos entre accionistas; fomentando la libertad contractual entre los mismos y reduciendo los porcentajes excesivos para ejercer derechos minoritarios, como es el caso de México en donde nuestra Ley establece porcentajes muy por encima de los estándares internacionales, los cuales generalmente consisten entre 5 por ciento y 10 por ciento de tenencia accionaria para poder ejercer derechos minoritarios.
En México, respecto a los derechos de las minorías, la legislación mercantil en materia de gobierno corporativo fue diseñada hace muchos años, el régimen actual es rígido en diversos aspectos societarios, como la celebración de pactos entre accionistas y organización de los órganos societarios, lo cual ubica al país en desventaja para atraer inversiones respecto de otros países.
Ante esta problemática, la presente iniciativa pretende actualizar nuestro marco normativo reflejando los principales estándares de gobierno corporativo y protección de derechos de minorías que existen a nivel internacional.
El artículo 141 de la LGSM establece que las acciones pagadas en todo o en parte mediante aportaciones en especie, deben quedar depositadas en la sociedad durante dos años. Asimismo, el citado artículo dispone que si durante el tiempo en que permanezcan depositadas las acciones, aparece que el valor de los bienes es menor en un veinticinco por ciento del valor por el cual fueron aportados, el accionista está obligado a cubrir la diferencia a la sociedad.
El objeto del artículo 141 de la LGSM es proteger a los accionistas de una sociedad contra una disminución en el valor de su tenencia accionaria derivada del pago de acciones mediante una aportación en especie cuyo valor resulte menor al aportado en un veinticinco por ciento o más. Si bien la protección establecida en el artículo 141 resulta útil y legítima, no lo es la imposición obligatoria por ministerio de ley, como se ha mencionado antes, el principio que debe regir en las relaciones comerciales es la libre voluntad de las partes, en ese sentido, si los accionistas de una empresa desean asumir el riesgo de que el valor al que se aportan determinados bienes a cambio de acciones sea mayor o menor al cabo de cierto plazo, se considera que no se justifica que la ley imponga una limitación. El requisito actual representa una fuerte carga para aquellos accionistas que hacen aportaciones en especie, ya que éstos no pueden disponer de sus acciones en un plazo de 2 años, por ejemplo, darlas en prenda para obtener un crédito.
Por lo anterior, se propone dar a la asamblea la libertad para flexibilizar este requisito. Con ello privaría la voluntad de los accionistas y se evitarían simulaciones como compraventas con capitalización de deuda que suelen realizarse por lo estricta que es la regla actual de los 2 años y del 25 por ciento.
En materia de acuerdos entre accionistas, la Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM) contempla una serie de prohibiciones que vuelven rígido el actuar de los accionistas al restringir la facultad de los mismos de pactar la forma de conducir la administración de la sociedad, las mejores prácticas internacionales reconocen la autonomía de la voluntad de los accionistas, y permiten la existencia de acuerdos relativos a los derechos de compra, venta y limitaciones sobre el derecho de voto principalmente, encaminados a potencializar el valor de la sociedad sin favorecer a un determinado socio o accionista o grupo de socios o accionistas.
Actualmente, por disposición expresa de la LGSM queda prohibido cualquier convenio que restringiera la libertad de voto de los accionistas.
Esta disposición no sólo atenta contra el principio de libertad en la conducción de la sociedad por parte de los accionistas, sino que también limita los derechos de propiedad y toma de decisiones por parte de los mismos.
La presente iniciativa busca eliminar esta restricción a fin de permitir la emisión de acciones con características especiales relacionadas con los derechos de voto, partiendo del supuesto de que serán las propias sociedades las que de acuerdo a sus necesidades definirán las clases y tipos de acciones que desean emitir. Esto dotará de certidumbre jurídica a los tenedores de los títulos y a las sociedades emisoras de los mismos.
En este mismo orden de ideas, Los derechos de los socios o accionistas minoritarios son fundamentales para incentivar la diversificación de la base de inversionistas, especialmente de aquellos que no participan en la administración de la empresa.
En este sentido, es importante dotar de mejores derechos a socios y accionistas minoritarios, ya que los porcentajes vigentes son muy altos y difíciles de alcanzar. La propuesta consiste en disminuir los porcentajes necesarios para ejercer acciones civiles, realizar convocatorias y oponerse judicialmente a una asamblea.
Los derechos de minorías plasmados en la presente Iniciativa son independientes de que las tenencias accionarias tengan o no derecho a voto, o bien este derecho se encuentre restringido, manteniendo el principio rector establecido en la LGSM vigente de una acción un voto.
La reducciones propuestas contemplan porcentajes razonables pues representan la cuarta parte del capital social y se justifica ante el creciente grado de pulverización de la tenencia accionaria en México, y es congruente con la tendencia legislativa de los países más desarrollados cuyas reformas en este sentido se han dado como respuesta a los abusos directos a los derechos de accionistas minoritarios que han suscitado escándalos corporativos.
B. Eliminación de costos de trámites y cargas económicas para incentivar la creación de nuevos negocios, la atracción de mayores inversiones, la formalización de comercios ya existentes, y en consecuencia, la creación de mayores fuentes de empleo, así como una mayor derrama económica.
Actualmente las empresas únicamente pueden realizar los actos y ejercer las facultades previstas en su escritura constitutiva, y por tanto, para llevar a cabo alguna actividad distinta a las contempladas en su objeto social, es necesario reformar los estatutos sociales.
Esta situación no es congruente con las prácticas comerciales actuales, ya que las empresas pueden cambiar de giro repentinamente y en ocasiones requieren llevar a cabo actos que no se encuentran especificados dentro de sus estatutos. En este sentido, las empresas tienen que modificar sus estatutos para cambiar de giro o incluir nuevas facultades, con lo cual se les generan costos de fe pública y de tiempo.
La presente iniciativa adiciona el contenido del artículo 4 de la Ley General de Sociedades Mercantiles para señalar que las sociedades mercantiles, por el solo hecho de serlo, podrán realizar todos los actos de comercio necesarios para el cumplimiento de su objeto social, salvo lo expresamente prohibidos por las leyes y los estatutos sociales.
A través de la presente reforma se mantiene la libre voluntad de las partes para pactar el objeto social y las facultades o actividades que dicha sociedad mercantil realizará, pero se adicionan, por ministerio de ley, todas aquellas actividades de naturaleza mercantil que requieran para el cumplimiento del objeto social. Con esto, se amplía el margen de acción de las empresas y se otorga mayor flexibilidad a su actuación, sin tener que estar reformando constantemente sus estatutos. Lo anterior se encuentra limitado, desde luego, por las restricciones para desarrollar ciertas actividades determinadas por leyes especiales.
En otro orden de ideas, la presente iniciativa precisa que serán actos mercantiles las operaciones que sean consideradas como actos de comercio para una de las partes contratantes aunque la otra parte no sea comerciante ni realice actos de especulación comercial; lo anterior, en virtud de que el Código de Comercio es claro al establecer la procedencia de la vía mercantil para actos mixtos, pero no para establecer la aplicación del derecho sustantivo mercantil para la parte que no cuenta con un carácter comercial en esos actos.
De esta manera, se otorga mayor certidumbre jurídica para la aplicación del derecho mercantil a las partes involucradas en este tipo de operaciones, además de ser los juicios mercantiles siempre mas agiles y sencillos que aquellos de naturaleza civil.
Adicionalmente, en concordancia con la iniciativa de reforma presentada por la entonces Diputada Norma Sánchez Romero, misma que fue aprobada por el Senado de la República el 26 de octubre del año pasado y mediante la cual, entre otras cuestiones, se eliminó el pago de derechos por la autorización o cambio de uso de nombre o denominación social establecidos en las fracciones I y II del artículo 25 de la Ley Federal de Derechos, el presente paquete legislativo incluye la eliminación de los derechos establecidos en la fracción XI de dicho artículo, los cuales consisten en el pago por la presentación extemporánea de los avisos de uso o cambio de denominación o razón social.
Finalmente, la presente iniciativa propone modificar la Ley General de Sociedades Mercantiles a fin de actualizar aquellos artículos en los que se hace referencia únicamente a los notarios, siendo que dichas facultades para realizar determinados actos jurídicos corresponden también a los corredores públicos. Por ejemplo, el artículo 5 vigente señala que las sociedades se constituirán ante notario (...), por lo que se propone sustituir la palabra notario por fedatario público. En este tenor el Banco Mundial se ha pronunciado en el sentido de que las disposiciones legales que sean reformadas en este sentido, originarán una mejor competencia y calidad en la prestación del servicio de fe pública a favor de todos los comerciantes.
C. Modernización de los órganos administración y vigilancia de las sociedades mercantiles.
El régimen de responsabilidades vigente en la Ley General de Sociedades Mercantiles requiere modernizarse, a fin de que los administradores sean responsables de los daños y perjuicios ocasionados con motivo de los actos, hechos u omisiones generados con motivo de su encargo a favor de la sociedad, exclusivamente, cuando se hayan conducido en forma dolosa o de mala fe.
El órgano de vigilancia de la sociedad es fundamental para garantizar una administración transparente y una adecuada revelación de información a los accionistas. Está comprobado que el manejo transparente de las empresas promueve niveles más altos de inversión, formalidad y empleo. En consecuencia, es importante que las sociedades mexicanas adopten mejores prácticas en materia de rendición de cuentas para generar confianza en los inversionistas.
La Ley General de Sociedades Mercantiles confiere la función de vigilancia a comisarios temporales y revocables, quienes pueden ser socios o personas extrañas a la sociedad. Si bien la figura del comisario resulta adecuada, requiere algunos ajustes para hacerla más operativa y eficiente.
Así, la presente iniciativa propone regular el manejo de conflictos de interés de las personas encargadas de la vigilancia de la sociedad, estableciendo con mayor precisión el procedimiento que deben seguir dichas personas para notificar la existencia del conflicto a los administradores.
Por otra parte, se considera excesiva e inoperante la obligación de los comisarios de vigilar ilimitadamente y en cualquier tiempo todas las operaciones de la sociedad (artículo 166, fracción IX). Es imposible que una persona pueda vigilar ilimitadamente y en cualquier tiempo todas las operaciones de la Sociedad. Asimismo, el precepto impone una responsabilidad y un riesgo muy elevado a las personas que conforman el órgano de vigilancia. Por ello, se propone una redacción más acorde con las funciones del comisario, estableciendo que será obligación del mismo vigilar la gestión, conducción y ejecución de los negocios de la sociedad.
Finalmente, es necesario reconocer que las funciones de vigilancia han tendido a profesionalizarse y recaer en los auditores externos de la Sociedad, conformados por firmas de contadores que ejercen las funciones de comisario. Así, en muchas ocasiones la función de auditoría es ejercida por el Consejo de Administración con el auxilio de auditores independientes. Por lo anterior, se propone legislar, como alternativa al comisario, la figura del comité integrado por miembros del consejo de administración que ejerzan las funciones de auditoría, quienes estarán sujetos a los mismos derechos y obligaciones previstos en la Ley para los comisarios. Al mismo tiempo, las sociedades que adopten este régimen deberán contar con un auditor externo independiente, a fin de garantizar la imparcialidad y profesionalismo en la vigilancia de las operaciones sociales y en la generación de información confiable para los accionistas.
Asimismo, la presente iniciativa propone eliminar el último párrafo del artículo 7 de la Ley General de Sociedades Mercantiles que señala que las personas que celebren operaciones a nombre de la sociedad, antes del registro de la escritura constitutiva, contraerán frente a terceros responsabilidad ilimitada y solidaria por dichas operaciones. Lo anterior en virtud de que dicha responsabilidad ya se encuentra regulada con mayor claridad en el artículo 2 de la citada ley: Los que realicen actos jurídicos como representantes o mandatarios de una sociedad irregular, responderán del cumplimiento de los mismos frente a terceros, subsidiaria, solidaria e ilimitadamente, sin perjuicio de la responsabilidad penal, en que hubieren incurrido, cuando los terceros resultaren perjudicados.
D. Modernización de los registros públicos para que operen a bajo costo y que sean de fácil consulta.
El Banco Mundial señala que la eficiencia y modernidad de un registro público se obtiene principalmente a través de programas integrales de tecnologías de la información que concentren los datos de manera centralizada, evitando conflictos entre las bases de datos locales.
El Registro Público de Comercio es una institución diseñada para hacer del conocimiento público, la situación y relaciones de los comerciantes y el contenido de determinados documentos, todo ello en beneficio y como protección de la buena fe en el tráfico mercantil.
El carácter originario del mismo es federal derivado de la competencia que tiene el Congreso de la Unión en materia de comercio y de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, que en su artículo 34 fracción XIV, dispone que le corresponde a la Secretaría de Economía: Regular y vigilar, de conformidad con las disposiciones aplicables, la prestación del servicio registral mercantil a nivel federal, así como promover y apoyar el adecuado funcionamiento de los registros públicos locales.
Pese a lo anterior, hasta hace algunos años el Registro Público de Comercio operaba como un anexo del Registro Público de la Propiedad a cargo de los Estados, lo cual provocaba que se prestara un servicio heterogéneo y se solicitaran al particular diferentes requisitos dependiendo del Estado en el que se llevara a cabo el servicio. Asimismo, no se contaba con una autoridad federal que lo coordinara y no existían procedimientos, plazos y fases definidos.
Como consecuencia, en el año 2000 se introdujo una reforma al Código de Comercio con el fin de que el Registro Público de Comercio estuviera coordinado por la autoridad federal y funcionara a través de un programa informático por virtud del cual se homologaran los requisitos, plazos y fases en todo el país.
De esta manera, se previó que el registro tendría una base de datos central interconectada a las bases de datos de los registros de las oficinas estatales, las cuales existen en cada entidad federativa de conformidad con lo que demande el tráfico mercantil. Ahora bien, la base de datos central se alimenta de la réplica que se debe realizar de las bases de datos de las entidades federativas a ésta.
Derivado de lo anterior, en la actualidad existen 269 oficinas de Registro Público de Comercio en los estados, de las cuales 60 no realizan ningún tipo de réplica de información porque no se encuentran conectadas a la base de datos central, por tanto la información concentrada en dicha base no está completa.
Aunado a ello, dado que la Inscripción se realiza en la oficina del Registro Público de Comercio del domicilio del comerciante, para realizar una consulta o solicitar una certificación es necesario hacerlo presencialmente en la oficina registral en la que se encuentra registrado éste o ante un notario o corredor público de la entidad federativa de que se trate. Asimismo, una sociedad puede en varias ocasiones modificar su domicilio y por tanto estar inscrito en distintas oficinas. Lo anterior provoca que no exista la posibilidad de contar con una base de datos centralizada que permita su consulta rápida oportuna y eficaz.
Asimismo, podemos afirmar que es una tendencia de mejores prácticas internacionales que en la práctica jurídica se utilicen medios electrónicos como una herramienta que contribuya a mejorar las instituciones y agilice los trámites que requieren realizar los emprendedores, además de que dichos medios acortan las distancias entre los participantes de la actividad comercial y permiten proporcionar la adecuada publicidad a los actos que realizan los comerciantes con la mayor agilidad y el menor costo posible.
Por lo tanto, la centralización del Registro Público de Comercio operado por un programa informático permitiría la consulta en una sola base de datos sin la necesidad de acudir a cada oficina registral. Lo anterior convertiría al Registro Público de Comercio en un registro federal, digital, con una sola base de datos central y se lograría contar con un registro de fácil acceso, que tuviera la información necesaria y con la agilidad y eficiencia que se requieren en el tráfico mercantil.
Esta reforma constituiría el siguiente paso después de la reforma del año 2000 para contar con un procedimiento registral acorde con las necesidades de los comerciantes que permita una adecuada consulta de la información, eliminando los costos de transacción tanto en tiempo como en dinero que se requieren para acudir y consultar en cada oficina registral.
Es importante destacar que no se elimina la facultad de las entidades federativas de cobrar los derechos relativos al Registro, por lo cual no se afectaría la recaudación que llevan a cabo los estados en esta materia.
E. Fortalecer el sistema de garantías mobiliarias con normas claras y sencillas para el perfeccionamiento de las garantías mobiliarias y la prelación entre acreedores, así como un Procedimiento de ejecución de garantías mobiliarias que sea efectivo, pronto y expedito.
El Banco Mundial ha emitido recomendaciones para hacer más eficaces los sistemas de garantías mobiliarias bajo la lógica de que aproximadamente el 40 por ciento de la tasa de interés que se cobra por un préstamo es atribuible a la incertidumbre jurídica en el cobro de préstamos con o sin garantía mobiliaria. Destacan las siguientes recomendaciones en relación con los sistemas de garantías mobiliarias: (a) El préstamo no necesita haber sido desembolsado para que el acreedor con garantía mobiliaria pueda mandar inscribirla en el registro (b) La inscripción surtirá efectos prioritarios respecto a terceros desde su fecha, (c) La principal función de la publicidad que da el registro es proporcionar la información más relevante posible al potencial acreedor o comprador de bienes muebles de buena fe, (d) La descripción de la garantía mobiliaria no incluye todos los términos y condiciones del préstamo o de la garantía sino solo resúmenes del contrato de préstamo son registrados en forma de un formulario registral, (f) Las descripciones pueden ser genéricas a elección del acreedor que inscribe, etcétera.
Actualmente el Código de Comercio no señala qué es una garantía mobiliaria ni cuáles de ellas son inscribibles en el Registro Único de Garantías Mobiliarias, en su lugar, establece de manera genérica que serán susceptibles de inscripción las que se constituyan conforme al Código u otros ordenamientos mercantiles y prevé que será el Reglamento del Registro Público de Comercio el que clasificará las garantías.
En este orden de ideas y a fin de dar una mayor certeza jurídica se propone que se especifique en el Código de Comercio la clasificación de las garantías mobiliarias, mismas que comprenderán la prenda sin transmisión de posesión así como la prenda en los créditos refaccionarios y de habilitación o avío.
Aunado a lo anterior y conforme a los principios de publicidad que rigen a las garantías mobiliarias se propone que se inscriba la prenda ordinaria mercantil cuando el acreedor prendario no mantenga la posesión de los bienes muebles, así como los derechos de retención y privilegios especiales solo en el caso de que el acreedor no mantenga la posesión de los bienes muebles.
Por último y conforme al principio de publicidad formal, se propone que se aclare y enfatice que se deben inscribir las resoluciones judiciales o administrativas que recaigan sobre bienes muebles incluyendo los embargos. Además se prevé una fracción que permite que esta clasificación no sea limitativa al establecer que pueden inscribirse cualesquiera otros actos, gravámenes o afectaciones sobre bienes muebles de naturaleza análoga a los expresados en líneas siempre y cuando el acreedor no mantenga la posesión de los bienes muebles.
En otro orden de ideas, el Registro Público de Comercio en México desde sus orígenes ha sido un registro con efectos declarativos (con algunos casos excepcionales, entre los que podemos citar al crédito refaccionario o de habilitación o avío), de esta manera entre sus principales efectos se encuentra el determinar la prelación y los efectos contra terceros, así como dar la adecuada publicidad a los actos que se inscriben en el mismo.
En consecuencia de lo anterior, los contratos surten efecto entre las partes desde la fecha de su celebración y solo aquellos que requieran de su inscripción en el Registro surtirán efectos contra terceros desde la fecha y hora de su inscripción en el mismo.
Sin embargo la redacción actual establecida en el Código de Comercio, causa confusión al respecto y tal pareciera que se trata de un registro con efectos constitutivos. Derivado de lo anterior, es importante ajustar el lenguaje para evitar una interpretación errónea aclarando que solo deben inscribirse aquellos actos cuyas leyes que los regulan señalen que deben ser inscritos para surtir efectos contra terceros, así como establecer claramente el principio basado en que éstos surten efectos entre las partes desde el momento de su celebración.
En este orden de ideas, para reforzar lo antes expuesto se propone reformar el artículo 29 del Código de Comercio, aclarando la regla de prioridad bajo los principios antes expuestos, con lo que se evitan confusiones perjudiciales para acreedores sobre prioridad entre garantías que sí son inscribibles contra aquellos que no requieran de inscripción alguna.
Asimismo, las inscripciones y en general las operaciones que se realizan en el registro requieren ser ágiles y al menor costo posible, en este orden de ideas se estableció en la reforma del 2009 la presunción (salvo prueba en contrario) de que los otorgantes de garantías mobiliarias autorizan la inscripción de las mismas en el RUG lo cual constituye un importante cambio de paradigma. Bajo esta tesitura, es importante aclarar que el consentimiento del otorgante abarca también las operaciones que se pueden realizar en el RUG en relación con la garantía, tales como: modificación, rectificación, transmisión, renovación o cancelación, aviso preventivo o anotac ión.
Por otra parte se propone modificar las referencias a los documentos inscribibles, ya que actualmente y derivado el registro electrónico, lo que se inscribe es el acto en si mismo, resultando correcta la expresión de actos inscribibles, adicionalmente con esta expresión, evitaríamos la presunción de que además de inscribir el acto jurídico se debiera anexar el contrato o instrumento base de la inscripción.
En otro orden de ideas, se propone aclarar que el arrendamiento financiero y de la Compraventa con Reserva de Dominio es inscribible en el RUG, evitando con ello gravámenes ocultos que perjudican a terceros de buena fe. Aunado a ello se deberá inscribir tanto en el folio electrónico del arrendador así como en la del arrendatario, ya que por una parte representa un derecho potencial para otros acreedores debido a la opción de compra con la que cuenta el arrendatario al finalizar el plazo del mismo y por otra parte también es importante que especificar que los bienes son propiedad del arrendador.
Por otra parte con el registro de estas se puede impactar potencialmente la toma de decisiones de futuros acreedores que podrían basarse en la posesión del arrendatario de los bienes como evidencia del título legítimo, lo que se conoce como el viejo problema de la propiedad ostensible.
En consecuencia de lo antes expuesto y con el objetivo de no crear gravámenes ocultos que causen perjuicio a terceros, se propone que sean inscritos los fideicomisos de garantía y los arrendamientos financieros así como las cláusulas rescisorias y de reserva de dominio que formen parte de un contrato de compraventa mercantil.
Asimismo, se propone que se inscriba el factoraje financiero ya que conforme a las prácticas internacionales, éste se registra en los registros de garantías mobiliarias para evitar los costos que implicaría notificar a cada deudor.
Bajo los principios antes expuestos los efectos del registro no deben quedar supeditados a la mención específica que se haga en las leyes que regulan las garantías, ya que en algunas leyes que no atribuyen efecto alguno a la inscripción como es el caso del Arrendamiento Financiero o en algunos casos no mencionan la inscripción específicamente en el RUG como en la Prenda sin Transmisión de Posesión, del Crédito Refaccionario y de Habilitación o Avío, o el correspondiente a un derecho de retención o privilegio especial cuyas leyes que lo regulan son omisas sobre su inscripción en el RPC y los efectos de la misma.
En este orden de ideas y para reforzar lo anterior se propone que se modifique el artículo 326 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito para que se especifique que los créditos refaccionarios o de habilitación o avío deben inscribirse en la Sección Única del Registro Único de Garantías Mobiliarias del Registro Público de Comercio. Asimismo, se elimina la reminiscencia que se hace al Registro de Hipotecas estableciendo que en caso de que tenga bienes inmuebles además deberá inscribirse en el Registro Público de la Propiedad que corresponda según la ubicación de los bienes inmuebles afectos a la garantía.
Aplicando el mismo principio también se debe establecer que la prenda sin transmisión de posesión debe ser inscrita en la Sección Única del Registro Único de Garantías Mobiliarias del Registro Público de Comercio o en los casos en que proceda en los que corresponda según su naturaleza, para con ello ser consistentes con lo antes descrito y con lo dispuesto en la reforma al Código de Comercio de 2009.
Adicionalmente, se propone homologar las reglas entre el fideicomiso de garantía y la prenda sin transmisión de posesión, ya que ambas son garantías mobiliarias y no hay razón para hacer distinciones según las categorías de bienes muebles sobre las que recaen.
El RUG ha representado un cambio de paradigma en el procedimiento registral ya que los acreedores pueden realizar sus inscripciones en el mismo directamente, sin que medie una calificación registral para ello. De esta manera en la reforma del año 2009 se estableció la responsabilidad que tenían los usuarios al utilizar el sistema y en refuerzo de lo anterior es requisito en el Registro mexicano el uso de la firma electrónica avanzada para poder realizar cualquier registro, con lo que tenemos un sistema con niveles de seguridad muy altos.
No obstante lo anterior, no se estableció un procedimiento expedito en caso que algún otorgante de una garantía aparezca como tal indebidamente o que en su caso se le cause un perjuicio al establecer condiciones distintas en el registro a las contenidas en el acto o contrato que da origen o incluso que haya cumplido con la obligación garantizada y sin embargo no se haya cancelado su inscripción.
De esta manera no cuenta con un medio de defensa adecuado para solicitar la modificación o cancelación de la inscripción en los casos antes descritos. Lo anterior podría provocar entre otras cosas que no pudiera recibir un crédito distinto de otro acreedor que se encuentra sujeto a un procedimiento ordinario que toma demasiado tiempo para una cancelación que requiere ser muy ágil, siguiendo las mejores prácticas internacionales.
En consecuencia de lo anterior es fundamental que se regule una vía expedita y ágil para solicitar la cancelación y modificación de una garantía inscrita, así como establecer claramente que el usuario que realiza la inscripción es responsable de realizar la modificación y cancelación de la garantía.
Para ello se propone adicionar un procedimiento judicial ágil y expedito, tanto para solicitar la cancelación de una garantía indebidamente inscrita, como para reclamar los daños y perjuicios causados con motivo de ella y para ello es importante también limitar las excepciones que puede oponer el acreedor.
Finalmente, en materia de embargo de bienes muebles es muy importante construir un sistema en el que exista una adecuada publicidad no solo de las garantías sino también de los embargos que recaen sobre bienes muebles atendiendo al principio de publicidad formal ya descrito en líneas anteriores y para que los mismos surtan efectos frente a terceros, la intención de esta iniciativa es aclarar que los embargos sobre bienes muebles deben inscribirse en el RUG para que todo comerciante pueda conocer todos los gravámenes, no sólo las garantías mobiliarias, que afectan un determinado bien mueble.
F. Fomento de la industria del financiamiento y Perfeccionamiento de las figuras crediticias en México para que más micro, pequeñas y medianas empresas (Mipyme) mexicanas cuenten con más créditos y en mejores condiciones que puedan ser garantizados mediante bienes muebles.
La presente iniciativa tiene como objeto realizar mejoras significativas y cambios importantes dentro de diversas disposiciones legales en materia de garantías mobiliarias para reforzar que los bienes muebles serán aceptados más ampliamente como garantías, fomentando así la industria del financiamiento para que más micro, pequeñas y medianas empresas (Mipyme) mexicanas. Estas reformas ayudaran a que existan más créditos y en mejores condiciones.
Es muy importante que las Mipyme cuenten con acceso al crédito ya que son un elemento fundamental para el desarrollo económico del país, tanto por su contribución al empleo, como por su aportación al Producto Interno Bruto, constituyendo, en el caso de México, más del 99 por ciento del total de las unidades económicas del país, representando alrededor del 52 por ciento del Producto Interno Bruto y contribuyendo a generar más del 70 por ciento de los empleos formales.
El régimen de garantías mobiliarias estableció un proceso para facilitar el otorgamiento de créditos; sin embargo, en la práctica, las instituciones financieras se han encontrado con algunos requerimientos que representan obstáculos para el uso de este mecanismo.
La presente iniciativa precisa que los cheques expedidos por cantidades inferiores a las establecidas por el Banco de México, podrán ser endosados en blanco o al portador, lo anterior, en virtud de que actualmente únicamente se permite el endoso en blanco o al portador de aquellos cheques que son expedidos de acuerdo con los lineamientos establecidos por el Banco de México.
La presente reforma pretende fortalecer la libertad contractual entre deudores y acreedores, modificando aquellas disposiciones cuya rigidez, al no admitir pacto en contrario, podrían obstaculizar el otorgamiento del crédito o la comercialización de los bienes otorgados como garantías, o bien, podrían provocar la nulidad de la garantía por falta del cumplimiento de algún requisito. Actualmente, por ejemplo, la ley establece que las partes estarán obligadas a convenir el lugar donde se deberán encontrar las garantías, las contraprestaciones mínimas que deberá recibir el deudor de su contraparte por la venta o transferencia de los bienes en garantía y las características que permitan identificar a la persona o personas a las que el deudor podrá vender o transferir los bienes. Lo anterior ocasiona que la falta de alguna de estas cláusulas pueda ser invocada por cualquiera de las partes para reclamar la nulidad de la garantía.
Asimismo, es pertinente señalar que el vencimiento anticipado del crédito puede ser en perjuicio tanto para el deudor como para el acreedor, por ello se propone que dicho vencimiento anticipado quede sujeto al convenio entre las partes y no sea una consecuencia legal irrenunciable.
Por otro lado, se precisa que la enajenación de bienes objeto de un fideicomiso de garantía debe ser acorde no sólo con el curso normal de las actividades del fideicomitente, sino también con lo establecido en el contrato de fideicomiso, a fin de no restringir la libertad contractual.
En suma, se busca fomentar la capacidad de acuerdo entre acreedor y deudor y flexibilizar las disposiciones para eliminar los obstáculos al ejercicio de la garantía.
Para otorgar mayores posibilidades de pago al deudor, se propone una modificación que tiene como intención que dicho deudor pueda efectuar el pago de la deuda con otros bienes y no necesariamente con el producto de la garantía.
De esta manera, se otorga al deudor mayores posibilidades para cumplir con su obligación de pago y se favorece la posibilidad de recuperación del crédito al permitir expresamente mecanismos adicionales para su liquidación.
Se propone facultar a la partes para que designen a un tercero independiente e imparcial que resuelva los conflictos de interés, ya que el surgimiento de controversias es utilizado como argumento para invalidar el fideicomiso o para diferir el pago de la obligación.
A través de la reforma se propone colmar una laguna legal al establecer que cuando las partes no alcancen un acuerdo para la designación del perito que se encargue del avalúo de los bienes objeto de las garantías, esta designación será realizada por un juez a solicitud de cualquiera de las partes.
En otro orden de ideas, el comercio electrónico se encuentra ampliamente regulado en nuestra legislación mercantil. Con la reforma del año 2000 se incluyó en el Código de Comercio el título relativo al comercio electrónico y se otorgó valor jurídico y probatorio a los mensajes de datos. Dichos mensajes son definidos por la propia ley como la información generada, enviada, recibida o archivada por medios electrónicos, ópticos o cualquier otra tecnología.
Así, el artículo 89 Bis del Código de Comercio señala que no se negarán efectos jurídicos, validez o fuerza obligatoria a cualquier tipo de información por la sola razón de que esté contenida en un Mensaje de Datos. De igual forma, el artículo 1205 dispone que los mensajes de datos son admisibles como medios de prueba.
En cuanto a la regulación del valor probatorio de los mensajes de datos, el artículo 1298-A del Código de Comercio señala que para valorar la fuerza probatoria de dichos mensajes, se estimará primordialmente la fiabilidad del método en que haya sido generada, archivada, comunicada o conservada. Sin embargo, en los casos en que la ley requiere que un documento sea conservado y presentado en su forma original no se establece expresamente cómo acreditar dicho requisito tratándose de mensajes de datos. Esto genera problemas en la práctica para la admisión de pruebas.
El Código Federal de Procedimientos Civiles establece en su artículo 210-A que en los casos en que la ley requiere que un documento sea conservado y presentado en su forma original, dicho requisito quedará satisfecho si se acredita que el mensaje de datos se ha mantenido íntegro e inalterado a partir del momento en que se generó por primera vez en su forma definitiva y ésta pueda ser accesible para su ulterior consulta. En nuestra opinión esta solución es la correcta y debería aplicarse en virtud de que el Código Federal de Procedimientos Civiles es supletorio del Código de Comercio. Sin embargo, la falta de regulación expresa genera problemas en la práctica al momento de la admisión de pruebas consistentes en mensajes de datos.
Por lo anterior, se propone adicionar un artículo al Código de Comercio para señalar expresamente que en todos los juicios mercantiles se reconoce como prueba los mensajes de datos y que su valor probatorio se regirá conforme a lo previsto por el artículo 210-A del Código Federal de Procedimientos Civiles.
En atención a lo antes expuesto, el suscrito diputado federal José Arturo Salinas Garza, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, someto a consideración de esta honorable Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto
Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código de Comercio, de la Ley General de Sociedades Mercantiles, de la Ley de Sociedades de Inversión, de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, de la Ley Federal de Derechos y de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal
Artículo Primero. Se deroga la fracción I, del artículo 16; se deroga el artículo 17; se modifica el artículo 20; se modifica el artículo 21, fracción XX, se modifica el artículo 22, párrafo primero y segundo, se modifica el artículo 23, se modifica el artículo 27, se modifica el artículo 29, se modifica el artículo 32 Bis 1, párrafo primero, segundo y tercero y agrega al párrafo primero los incisos A) y 8), se modifica el artículo 32 Bis 2, se modifica el artículo 32 Bis 4, párrafo segundo y séptimo, se elimina la fracción cuarta del párrafo tercero y se adiciona un último párrafo, se modifica el artículo 32 Bis 6; se adiciona el artículo 50 Bis 2; se modifica el artículo 390; se modifica la fracción primera del artículo 600; se adiciona un artículo 1061 Bis; se modifica el artículo 1395, fracción primera y se adicionan la fracción sexta y párrafo noveno; y se modifica el segundo párrafo y adiciona un párrafo final al artículo 1414 Bis del Código de Comercio, en los términos siguientes:
Artículo 16 . Todos los comerciantes, por el hecho de serio, están obligados.
I. Se deroga.
II. ...
III. ...
IV. ...
Artículo 17 . Se deroga.
Artículo 20. El Registro Público de Comercio operará con un programa informático mediante el cual se realizará la captura, almacenamiento, custodia, seguridad, consulta, reproducción, verificación, administración y transmisión de la información registral.
El programa informático será establecido por la Secretaría. Dicho programa y las bases de datos del Registro Público de Comercio, serán propiedad del gobierno federal.
La Secretaría establecerá los formatos, que serán de libre reproducción, así como los datos, requisitos y demás información necesaria para llevar a cabo los asientos a que se refiere el presente capítulo, previo pago de los derechos establecidos por las entidades federativas . Lo anterior deberá publicarse en el Diario Oficial de la Federación.
Artículo 21 . Existirá un folio electrónico por cada comerciante o sociedad, en el que se anotarán:
...
...
...
...
...
...
...
...
...
...
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...
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XX. Las garantías mobiliarias que hubiere otorgado, así como cualesquiera otros actos jurídicos por los que constituya un privilegio especial o derecho de retención sobre bienes muebles a favor de terceros, en los términos de lo dispuesto por los artículos 32 bis 1 a 32 bis 9 del presente Capítulo, información que deberá residir en la base de datos nacional a que se refiere la Sección Única del presente Capítulo, de conformidad con las reglas de matriculación establecidas en el Reglamento del Registro Público de Comercio.
...
Artículo 22. Cuando, conforme a la ley, algún acto o contrato deba inscribirse en el Registro Público de la Propiedad o en registros especiales para surtir efectos contra terceros , su inscripción en dichos registros será bastante.
Las dependencias y organismos responsables de los registros especiales deberán coordinarse con la Secretaría de Economía para que las garantías mobiliarias y gravámenes sobre bienes muebles que hayan sido inscritos en dichos registros especiales puedan también ser consultados a través del Registro Único de Garantías Mobiliarias, en los términos que establezca el Reglamento del Registro Público de Comercio.
Artículo 27. Los actos que deban inscribirse de acuerdo con las normas que los regulan, y que no se registren sólo producirán efectos jurídicos entre los que lo celebren.
Articulo 29 . Los actos que deban inscribirse conforme a las normas que los regulan producirán efectos jurídicos contra terceros desde la fecha y hora de su inscripción, sin que puedan afectar su prelación otros actos que también deban inscribirse, ya sean anteriores o posteriores no registrados.
Artículo 32 Bis 1. Las garantías mobiliarias que se constituyan con apego a éste u otros ordenamientos jurídicos del orden mercantil, su modificación, transmisión o cancelación, así como cualquier acto jurídico que se realice con o respecto de ellas y, en general, cualquier gravamen o afectación sobre bienes muebles que sirva como garantía de manera directa o indirecta, deberán inscribirse en los términos de esta Sección para que surtan efectos jurídicos contra terceros, salvo que de acuerdo a las leyes que los regulan, los mismos deban inscribirse en algún registro especial.
A. En las garantías mobiliarias quedan comprendidos, sin perjuicio de aquéllos que por su naturaleza mantengan ese carácter, los siguientes:
I. La prenda sin transmisión de posesión;
II. La prenda ordinaria mercantil cuando el acreedor prendario no mantenga la posesión sobre los bienes muebles;
III. La prenda en los créditos refaccionarios o de habilitación o avío;
IV. La hipoteca industrial por lo que hace a los bienes muebles sobre los que recae;
B. Los siguientes actos deberán inscribirse en esta Sección:
I. Los actos jurídicos mercantiles por medio de los cuales se constituya, modifique, transmita o cancele un privilegio especial o derecho de retención sobre bienes muebles en favor de terceros en los que el acreedor no mantenga la posesión sobre los bienes muebles;
II. El arrendamiento financiero, por lo que hace a los bienes muebles sobre los que recae;
III. El factoraje financiero;
IV. Las cláusulas rescisoria y de reserva de dominio en compraventas mercantiles, cuando el comprador no mantenga la posesión de los bienes muebles;
V. El fideicomiso de garantía en cuyo patrimonio existan bienes muebles;
VI. Las resoluciones judiciales o administrativas que recaigan sobre bienes muebles, incluyendo los embargos sobre bienes muebles; y
VII. Cualesquiera otros actos, gravámenes o afectaciones sobre bienes muebles de naturaleza análoga a los expresados en las fracciones anteriores, que sirvan directa o indirectamente como garantías, en los que el acreedor no mantenga la posesión sobre los mismos.
Se presumen mercantiles, y por tanto sujetas a inscripción en los términos de esta Sección, todas las garantías mobiliarias y demás actos contenidos en las fracciones del apartado B anterior que sean otorgadas en favor de un comerciante o que sirvan para garantizar una obligación de naturaleza mercantil .
Artículo 32 Bis 2. Se constituye el Registro Único de Garantías Mobiliarias, en adelante el Registro, como una sección del Registro Público de Comercio, en donde se inscribirán las garantías a que se refiere el artículo anterior. Esta sección se sujetará a las bases especiales de operación a que se refieren los artículos siguientes.
Artículo 32 Bis 4. ...
Salvo prueba en contrario, se presume que los otorgantes de garantías mobiliarias autorizan la inscripción de las mismas en el Registro, así como su modificación, rectificación, transmisión, renovación, cancelación o algún aviso preventivo o anotación en relación con ellas o con sus bienes muebles.
Será responsabilidad de quien inscribe realizar los asientos en el folio electrónico del Registro, correspondiente al otorgante de la garantía mobiliaria, de conformidad con lo establecido en el Reglamento del Registro Público de Comercio.
El procedimiento para la inscripción de garantías mobiliarias en el Registro se llevará de acuerdo a las bases siguientes:
I. ...
II. ...
III. ...
IV. Se deroga
...
...
Será responsabilidad de quien realice una inscripción o anotación, llevar a cabo la rectificación de los errores que las mismas contengan.
Asimismo, será responsabilidad de quien realiza una inscripción, realizar la cancelación o modificación de los mismos, si se hubiere extinguido la garantía mobiliaria o si la garantía hubiere sido modificada.
Si quien aparece como acreedor de una inscripción no realiza la cancelación o modificación referida en el párrafo anterior, el deudor podrá solicitar a un juez la cancelación o modificación correspondiente, para lo cual el juez deberá emitir resolución en un plazo de 10 días hábiles a partir del cierre de instrucción ordenando la cancelación, modificación o la no procedencia de la petición, según corresponda, pudiendo el acreedor oponer la única excepción de falta de pago .
...
...
Artículo 32 Bis 6. Las garantías mobiliarias inscritas de conformidad con la presente Sección, surtirán efectos contra terceros y tendrán prelación sobre cualesquiera otras posteriores o anteriores no inscritas.
Artículo 50 Bis 2. Las publicaciones que deban realizarse conforme a las leyes mercantiles se realizarán a través del sistema electrónico que para tal propósito establezca la Secretaría de Economía, y surtirán efectos a partir del día siguiente de su publicación.
Lo anterior, sin perjuicio de las publicaciones que deban realizarse de conformidad con otras disposiciones o leyes especiales.
Artículo 390 . La cesión producirá sus efectos legales con respecto al deudor, desde que le sea notificada ante dos testigos y contra terceros a partir de su inscripción en la Sección Única del Registro Único de Garantías Mobiliarias del Registro Público de Comercio.
Articulo 600 . ...
I. A publicar en el sistema electrónico establecido por la Secretaría de Economía , y circular sus reglamentos, fijándolos en los parajes públicos, en la parte más visible de sus oficinas y en cada uno de los vehículos destinados a la conducción, poniendo los artículos relativos al reverso de los conocimientos de carga;
II...
III...
IV...
Artículo 1061 Bis . En todos los juicios mercantiles se reconoce como prueba la información generada o comunicada que conste en medios digitales, ópticos o en cualquier otra tecnología. Su valor probatorio se regirá conforme a lo previsto por el artículo 210-A del Código Federal de Procedimientos Civiles
Artículo 1395 . En el embargo de bienes se seguirá este orden:
I. Los productos y materias primas agrícolas;
II. Las mercancías;
III. Los créditos de fácil y pronto cobro, a satisfacción del acreedor;
IV. Los demás muebles del deudor;
V. Los inmuebles;
VI. Las demás acciones y derechos que tenga el demandado.
...
...
Tratándose de embargo de bienes muebles, el mismo deberá realizarse en la Sección Única del Registro Único de Garantías Mobiliarias del Registro Público de Comercio.
...
...
Artículo 1414 Bis.
I. y II. ...
Al celebrar el contrato las partes deberán designar perito o establecer las bases para designar a una persona autorizada distinta del acreedor, para que realice el avalúo de los bienes, en caso de que éste no pueda llevarse a cabo, en términos de lo establecido en las fracciones de este articulo.
A falta de acuerdo respecto a la designación del perito o de la persona autorizada, éste será designado por el juez competente a solicitud de cualquiera de las partes .
...
Artículo Segundo. Se adiciona al artículo 4, el párrafo segundo; se modifica el artículo 5; se modifica el artículo 6; se modifica el artículo 7, párrafo primero; se adiciona al artículo 8, el párrafo segundo; se modifica el artículo 9, párrafo segundo; se adiciona el artículo 24 bis; se modifica el artículo 90; se modifica el artículo 91, párrafo primero, fracción quinta y se adiciona la fracción séptima; se modifica el artículo 99; se modifica el artículo 113; se modifica el artículo 119; se modifica el artículo 125, fracción séptima; se modifica el artículo 132; se modifica el artículo 136, fracción tercera; se modifica el artículo 141; se modifica el artículo 144; se modifica el artículo 157; se modifica el artículo 160, párrafos primero y segundo; se adicionan al artículo 161 los párrafos segundo, tercero, cuarto, quinto, sexto y séptimo; se adiciona el artículo 161 bis; se modifica el artículo 163, primero y último párrafos; se modifica el artículo 166, fracción novena; se modifica el artículo 170; se modifica el artículo 177; se modifica el artículo 184, párrafo segundo; se modifica el artículo 186; se modifica el artículo 194 párrafo segundo y tercero; se adicionan al artículo 196, los párrafos tercero, cuarto e incisos a), b) y c); se modifica el artículo 198, párrafo primero, y se adicionan las fracciones primera, incisos a), b), c), d) y e), así como las fracciones segunda tercera y cuarta; se modifica el artículo 199; se modifica el artículo 201, párrafo segundo; se modifica el artículo 205, párrafo primero; se modifica el artículo 212, segundo párrafo; se modifica el artículo 223; se modifica el artículo 228 bis, fracción quinta; se modifica el artículo 243, párrafo segundo: se modifica el artículo 247, fracción segunda; se modifica el artículo 251, párrafo tercero, de la Ley General de Sociedades Mercantiles, en los términos siguientes:
Artículo 4 ....
Las sociedades mercantiles podrán realizar todos los actos de comercio necesarios para el cumplimiento de su objeto social, salvo lo expresamente establecido por las leyes y los estatutos sociales.
Artículo 5 . Las sociedades se constituirán ante fedatario público y en la misma forma se harán constar con sus modificaciones. El fedatario público no autorizará la escritura o póliza cuando los estatutos o sus modificaciones contravengan lo dispuesto por esta ley,
Artículo 6. La escritura o póliza constitutiva de una sociedad deberá contener:
...
Artículo 7 . Si el contrato social no se hubiere otorgado en escritura o póliza ante fedatario público , pero contuviere los requisitos que señalan las fracciones l a VII del artículo 6o., cualquiera persona que figure como socio podrá demandar en la vía sumaria el otorgamiento de la escritura o póliza correspondiente.
...
...
Artículo 8. ...
Asimismo, las reglas permisivas contenidas en esta ley no constituirán excepciones a la libertad contractual que prevalece en esta materia .
Artículo 9. ...
La reducción del capital social, efectuada mediante reembolso a los socios o liberación concedida a éstos de exhibiciones no realizadas, se publicará en el sistema electrónico establecido por la Secretaría de Economía.
...
...
Artículo 24 Bis . Los administradores, gerentes y funcionarios de las sociedades a que se refiere esta ley, desempeñarán su cargo procurando la creación de valor en beneficio de la sociedad, sin favorecer a un determinado socio, accionista o grupo de socios o accionistas. Al efecto, deberán actuar diligentemente adoptando decisiones razonadas y cumpliendo los demás deberes que les sean impuestos por virtud de esta Ley o de los estatutos sociales.
Artículo 90. La sociedad anónima puede constituirse por la comparecencia ante fedatario público , de las personas que otorguen la escritura o póliza correspondient e, o por suscripción pública, en cuyo caso se estará a lo establecido en el artículo 11 de la Ley del Mercado de Valores
Artículo 91 . La escritura constitutiva o póliza de la sociedad anónima deberá contener, además de los datos requeridos por el artículo 6o., los siguientes:
I. ...
II. ...
III. ...
IV...
V....
VI. ...
VII. En su caso, las estipulaciones que:
a) Impongan restricciones, de cualquier naturaleza, a la transmisión de propiedad o derechos, respecto de las acciones de una misma serie o clase representativas del capital social, distintas a lo que se prevé en el artículo 130 de la Ley General de Sociedades Mercantiles.
b) Establezcan causales de exclusión de socios o para ejercer derechos de separación, de retiro, o bien, para amortizar acciones, así como el precio o las bases para su determinación.
c) Permitan emitir acciones que:
1. No confieran derecho de voto o que el voto se restrinja a algunos asuntos.
2. Otorguen derechos sociales no económicos distintos al derecho de voto o exclusivamente el derecho de voto.
3. Confieran el derecho de veto o requieran del voto favorable de uno o más accionistas, respecto de las resoluciones de la asamblea general de accionistas.
Las acciones a que se refiere este inciso, computarán para la determinación del quórum requerido para la instalación y votación en las asambleas de accionistas, exclusivamente en los asuntos respecto de los cuales confieran el derecho de voto a sus titulares.
d) Implementen mecanismos a seguir en caso de que los accionistas no lleguen a acuerdos respecto de asuntos específicos.
e) Amplíen, limiten o nieguen el derecho de suscripción preferente a que se refiere el artículo 132 de la Ley General de Sociedades Mercantiles.
f) Permitan limitar la responsabilidad en los daños y perjuicios ocasionados por sus consejeros y Funcionarios, derivados de los actos que ejecuten o por las decisiones que adopten, siempre que no se trate de actos dolosos o de mala fe, o bien, ilícitos conforme a ésta u otras leyes.
Articulo 99. Suscrito el capital social y hechas las exhibiciones legales, los fundadores, dentro de un plazo de quince días, publicarán la convocatoria para la reunión de la Asamblea General Constitutiva, en la forma prevista en el programa, en el sistema electrónico establecido por la Secretaria de Economía.
Articulo 113 . Salvo lo previsto por el artículo 91 , cada acción sólo tendrá derecho a un voto; pero en el contrato social podrá pactarse que una parte de las acciones tenga derecho de voto solamente en las Asambleas Extraordinarias que se reúnan para tratar los asuntos comprendidos en las fracciones 1, II, IV, V, VI y VII del artículo 182.
...
...
...
...
...
Artículo 119. Cuando se decrete una exhibición cuyo plazo o monto no conste en las acciones, deberá hacerse una publicación, por lo menos 30 días antes de la fecha señalada para el pago, en el sistema electrónico establecido por la Secretaria de Economía. Transcurrido dicho plazo sin que se haya verificado la exhibición, la sociedad procederá en los términos del artículo anterior.
Artículo 125. ...
I ...
II ...
III ...
VII- Los derechos concedidos y las obligaciones impuestas al tenedor de la acción, y en su caso, a las limitaciones al derecho de voto y en específico las estipulaciones previstas en la fracción VII del artículo 91 de esta Ley .
VIII..
Artículo 132. Los accionistas tendrán derecho preferente, en proporción al número de sus acciones, para suscribir las que emitan en caso de aumento del capital social. Este derecho deberá ejercitarse dentro de los quince días siguientes a la publicación en el sistema electrónico establecido por la Secretaría de Economía , del acuerdo de la Asamblea sobre el aumento del capital social.
Artículo 136. ...
I. ...
II. ...
III. La adquisición de acciones para amortizarías se hará en bolsa; pero si el contrato social o el acuerdo de la Asamblea General fijaren un precio determinado, las acciones amortizadas se designarán por sorteo ante Notario o Corredor titulado. El resultado del sorteo deberá publicarse por una sola vez en el sistema electrónico establecido por la Secretaría de Economía;
IV. ...
V. ...
Artículo 141. La Asamblea de la sociedad podrá resolver por acuerdo unánime de la totalidad del capital social, que las acciones pagadas en todo o en parte mediante aportaciones en especie, deban quedar depositadas en la sociedad durante dos años. Si en este plazo aparece que el valor de los bienes es menor en un veinticinco por ciento del valor por el cual fueron aportados, el accionista está obligado a cubrir la diferencia a la sociedad, la que tendrá derecho preferente respecto de cualquier acreedor sobre el valor de las acciones depositadas.
Artículo 144 . Cuando los administradores sean tres o más, el contrato social determinará los derechos que correspondan a la minoría en la designación, pero en todo caso la minoría que represente un veinticinco por ciento del capital social nombrará cuando menos un consejero. Este porcentaje será del diez por ciento, cuando se trate de aquellas sociedades que tengan inscritas sus acciones en la Bolsa de Valores. Tales designaciones, sólo podrán revocarse por los demás accionistas, cuando a su vez se revoque el nombramiento de todos los demás consejeros, en cuyo caso las personas sustituidas no podrán ser nombradas con tal carácter durante los doce meses inmediatos siguientes a la fecha de revocación.
Artículo 157 . Los Administradores tendrán la responsabilidad inherente a su mandato y la derivada de las obligaciones que la ley y los estatutos les imponen. Dichos administradores deberán guardar confidencialidad respecto de la información y los asuntos que tengan conocimiento con motivo de su cargo en la sociedad, cuando dicha información o asuntos no sean cíe carácter público, excepto en los casos en que la información sea solicitada por autoridades judiciales o administrativas. Dicha obligación de confidencialidad estará vigente durante el tiempo de su encargo y hasta un año posterior a la terminación del mismo.
Artículo 160 . Los Administradores estarán obligados a denunciar las irregularidades de las cuales tengan conocimiento y que se relacionen con la sociedad.
Asimismo, serán solidariamente responsables con los que les hayan precedido, por las irregularidades en que estos hubieren incurrido, si, conociéndolas, no las denunciaren por escrito a los comisarios.
Artículo 161.
La responsabilidad de los administradores consistente en indemnizar los daños y perjuicios ocasionados con motivo de los actos, hechos u omisiones a que hace referencia esta Ley, será solidaria entre los responsables que hayan adoptado la decisión y será exigible como consecuencia de los daños o perjuicios ocasionados. La indemnización que corresponda deberá cubrir los daños y perjuicios causados a la sociedad y, en todo caso, se procederá a la remoción del cargo de los responsables.
En los estatutos sociales podrán preverse limitaciones a la responsabilidad en los daños y perjuicios ocasionados, únicamente en el caso previsto en el artículo 91, fracción Vil, inciso f). En dicho supuesto se podrán contratar seguros, fianzas o cauciones que cubran el monto de la indemnización por los daños y perjuicios ocasionados.
La responsabilidad que derive de los actos a que se refiere este capítulo, será exclusivamente en favor de la sociedad.
El demandante podrá transigir en juicio el monto de la indemnización por daños y perjuicios, siempre que previamente someta a aprobación del consejo de administración de la sociedad, los términos y condiciones del convenio judicial correspondiente. La falta de dicha formalidad será causa de nulidad relativa. A falta de consejo de administración o de resolución de éste corresponderá a la asamblea realizar la aprobación referida en este párrafo.
Las acciones que tengan por objeto exigir responsabilidad en términos de esta ley, caducarán en cinco años contados a partir del día en que se hubiere realizado el acto o hecho que haya causado el daño patrimonial correspondiente.
En todo caso, las personas que a juicio del juez hayan ejercido la acción a que se refiere este artículo, con temeridad o mala fe, serán condenadas al pago de costas en términos de lo establecido en el Código de Comercio.
Artículo 161 Bis . Los administradores no incurrirán, individualmente o en su conjunto, en responsabilidad por los daños o perjuicios que ocasionen a la sociedad, derivados de los actos que ejecuten o las decisiones que adopten, cuando actuando de manera diligente, se actualice cualquiera de las excluyentes de responsabilidad siguientes:
I. Den cumplimiento a los requisitos quo esta Ley o los estatutos sociales establezcan para la aprobación de los asuntos que competa conocer al consejo de administración;
II. Tomen decisiones o voten en las sesiones del consejo de administración o, en su caso, con base en información proporcionada por los gerentes, comisarios o los expertos independientes, cuya capacidad y credibilidad no ofrezcan motivo de duda razonable;
Ill. Hayan seleccionado la alternativa más adecuada, a su leal saber y entender, o los efectos patrimoniales negativos no hayan sido previsibles, en ambos casos, con base en la información disponible al momento de la decisión; o
IV. Cumplan los acuerdos de la asamblea de accionistas, siempre y cuando éstos no sean violatorios de la ley.
Artículo 163 . Los accionistas que representen el veinticinco por ciento del capital social, incluso limitado o restringido o sin derecho a voto , podrán ejercitar directamente la acción de responsabilidad civil contra los Administradores, siempre que se satisfagan los requisitos siguientes:
I. ...
II. ...
Para los efectos señalados en este artículo, los accionistas de voto limitado podrán ejercer su derecho de voto.
Artículo 166 .
I ...
II ...
III ...
IV...
...
V...
VI. ...
...
IX. En general, vigilar la gestión, conducción y ejecución de los negocios de la sociedad.
Artículo 170. ...
Al efecto, los comisarios deberán notificar por escrito al Consejo de Administración o al administrador único, según sea el caso, dentro de un plazo que no deberá exceder de 15 días naturales contados a partir de que tomen conocimiento de la operación correspondiente, los términos y condiciones de la operación de que se trate, así como cualquier información relacionada con la naturaleza y el beneficio que obtendrían las partes involucradas en la misma.
Artículo 177. Quince días después de la fecha en que la asamblea general de accionistas haya aprobado el informe a que se refiere el enunciado general del artículo 172, los accionistas podrán solicitar que se publiquen en el sistema electrónico establecido por la Secretaría de Economía los estados financieros, junto con sus notas y el dictamen de los comisarios.
Artículo 184. Los accionistas que representen por lo menos el veinticinco por ciento del capital social, podrán pedir por escrito, en cualquier tiempo, al Administrador o Consejo de Administración o a los comisarios, la Convocatoria de una Asamblea General de Accionistas, para tratar de los asuntos que indiquen en su petición.
...
Artículo 186. La convocatoria para las asambleas generales deberá hacerse por medio de la publicación de un aviso en el sistema electrónico establecido por la Secretaria de Economía con la anticipación que fijen los estatutos, o en su defecto, quince días antes de la fecha señalada para fa reunión. Durante todo este tiempo estará a disposición de los accionistas, en las oficinas de la sociedad, el informe a que se refiere el enunciado general del artículo 172.
Articulo 194. ...
Cuando por cualquiera circunstancia no pudiere asentarse el acta de una asamblea en el libro respectivo, se protocolizará ante fedatario público.
Las actas de las Asambleas Extraordinarias serán protocolizadas ante fedatario público e inscritas en el Registro Público de Comercio.
Artículo 196. ...
...
Al efecto, se presumirá, salvo prueba en contrario, que un accionista tiene en una operación determinada un interés contrario al de la sociedad, cuando manteniendo el control de la sociedad vote a favor o en contra de la celebración de operaciones, obteniendo beneficios que excluyan a otros accionistas o a dicha sociedad.
Se entiende que un accionista mantiene el control de la sociedad cuando cuenta con la capacidad de llevar a cabo cualquiera de los actos siguientes:
a) Imponer, directa o indirectamente, decisiones en las asambleas generales de accionistas, de socios u órganos equivalentes, o nombrar o destituir a la mayoría de los consejeros, administradores o sus equivalentes;
b) Mantener la titularidad de derechos que permitan, directa o indirectamente, ejercer el voto respecto de más del cincuenta por ciento del capital social;
c) Dirigir, directa o indirectamente, la administración, la estrategia o las principales políticas.
Articulo 198 . Sin perjuicio de lo que dispongan las leyes especiales, los accionistas de las sociedades anónimas podrán convenir entre ellos:
I. Derechos y obligaciones que establezcan opciones de compra o venta de las acciones representativas del capital social de la sociedad, tales como:
a) Que uno o varios accionistas solamente puedan enajenar la totalidad o parte de su tenencia accionaria, cuando el adquirente se obligue también a adquirir una proporción o la totalidad de las acciones de otro u otros accionistas, en iguales condiciones;
b) Que uno o varios accionistas puedan exigir a otro socio la enajenación de la totalidad o parte de su tenencia accionaria, cuando aquéllos acepten una oferta de adquisición, en iguales condiciones;
c) Que uno o varios accionistas tengan derecho a enajenar o adquirir de otro accionista, quien deberá estar obligado a enajenar o adquirir, según corresponda, la totalidad o parte de la tenencia accionaria objeto de la operación, a un precio determinado o determinable;
d) Que uno o varios accionistas queden obligados a suscribir y pagar cierto número de acciones representativas del capital social de la sociedad, a un precio determinado o determinable, y
e) Otros derechos y obligaciones de naturaleza análoga;
II. Enajenaciones y demás actos jurídicos relativos al dominio, disposición o ejercicio del derecho de preferencia a que se refiere el artículo 132 de esta ley, con independencia de que tales actos jurídicos se lleven a cabo con otros accionistas o con personas distintas de estos;
III. Acuerdos para el ejercicio del derecho de voto en asambleas de accionistas;
IV. Acuerdos para la enajenación de sus acciones en oferta pública; y
V. Otros de naturaleza análoga.
Los convenios a que se refiere este artículo no serán oponibles a la sociedad, excepto tratándose de resolución judicial.
Artículo 199 . A solicitud de los accionistas que reúnan el veinticinco por ciento de las acciones representadas en una Asamblea, se aplazará, para dentro de tres días y sin necesidad de nueva convocatoria, la votación de cualquier asunto respecto del cual no se consideren suficientemente informados. Este derecho no podrá ejercitarse sino una sola vez para el mismo asunto.
Artículo 201 . Los accionistas que representen el veinticinco por ciento del capital social podrán oponerse judicialmente a las resoluciones de las Asambleas Generales, siempre que se satisfagan los siguientes requisitos:
I. ...
II. ...
III. ...
...
Artículo 205. Para el ejercicio de las acciones judiciales a que se refieren les artículos 185 y 201, los accionistas depositarán los títulos de sus acciones ante fedatario público o en una Institución de Crédito, quienes expedirán el certificado correspondiente para acompañarse a la demanda y los demás que sean necesarios para hacer efectivos los derechos sociales.
...
Artículo 212 . ...
...
Las sociedades que emitan obligaciones deberán publicar anualmente su balance, certificado por Contador Público. La publicación se hará en el sistema electrónico establecido por la Secretaría.
Artículo 223 . Los acuerdos sobre fusión se inscribirán en el Registro Público de Comercio y se publicarán en el sistema electrónico establecido por la Secretaría de Economía, de la misma manera , cada sociedad deberá publicar su último balance, y aquélla o aquéllas que dejen de existir, deberán publicar, además, el sistema establecido para la extinción de su pasivo.
Artículo 228 Bis .
...
I. a IV. ...
V. La resolución de escisión deberá protocolizarse ante fedatario público e inscribirse en el Registro Público de Comercio. Asimismo, deberá publicarse en el sistema electrónico establecido por la Secretaría de Economía , un extracto de dicha resolución que contenga, por lo menos, la síntesis de la información a que se refieren los incisos a) y d) de la fracción IV de este artículo, indicando claramente que el texto completo se encuentra a disposición de socios y acreedores en el domicilio social de la sociedad durante un plazo de cuarenta y cinco días naturales contado a partir de que se hubieren efectuado la inscripción y la publicación;
VI. a X. ...
Artículo 243. ...
El acuerdo sobre distribución parcial deberá publicarse en el sistema electrónico establecido por la Secretaría de Economía , y los acreedores tendrán el derecho de oposición en la forma y términos del artículo 9o.
Artículo 247. ...
I. ...
II. Dicho balance se publicará en el sistema electrónico establecido por la Secretaria de Economía.
...
III. ...
Artículo 251. ...
...
Las sociedades extranjeras deberán publicar anualmente, en el sistema electrónico establecido por la Secretaría de Economía, un balance general de la negociación visado por un contador público titulado.
Artículo Tercero. Se modifica el artículo 79 de la Ley de Sociedades de Inversión, en los términos siguientes:
Artículo 79. Las sociedades de inversión, sociedades operadoras de sociedades de inversión y sociedades distribuidoras de acciones de sociedades de inversión, deberán publicar en medios impresos o electrónicos de amplia circulación o divulgación, los estados financieros trimestrales y anuales, formulados de acuerdo con lo previsto en el artículo 77 de esta Ley. Tales publicaciones serán bajo la estricta responsabilidad de los administradores y comisarios de las sociedades que hayan aprobado y dictaminado la autenticidad de los datos contenidos en dichos estados financieros. Ellos deberán cuidar que estos revelen efectivamente la verdadera situación financiera de las sociedades y quedarán sujetos a las sanciones correspondientes en el caso de que las publicaciones no se ajusten a esta situación. Se exceptúa a las sociedades de inversión y a las sociedades operadoras de sociedades de inversión, de lo establecido en el artículo 177 de la Ley General de Sociedades Mercantiles.
...
...
Artículo Cuarto. Se modifica el tercer párrafo del artículo 32; se modifica el artículo 212, párrafo tercero: se modifica el artículo 326 fracción IV, y se le adiciona un segundo párrafo, se modifica el artículo 344; se modifica el primer párrafo del artículo 347; se modifica el primer párrafo del 349; se modifica el primer párrafo del artículo 351; se elimina el segundo párrafo del artículo 353; se modifica el primer párrafo del artículo 354; se adiciona un párrafo al artículo 355; se elimina el artículo 357; se modifica el artículo 358; se modifica el artículo 360; se modifica el primer párrafo y se agrega un último párrafo al artículo 363; se elimina el segundo párrafo y se adicionan dos párrafos al artículo 365; se modifica el artículo 367; se adiciona el artículo 367 Bis; se modifica el artículo 369; se modifica el primer párrafo y se derogan las fracciones I, II y III del artículo 371; se modifica el artículo 373; se modifican las fracciones I y II, el tercer párrafo y se adiciona un párrafo final con incisos a) y b) en el artículo 374; se modifica el artículo 376; se deroga el artículo 377; se modifica el quinto párrafo y se adicionan cuatro párrafos al artículo 382; se modifica el artículo 389 y se derogan las fracciones I, II y III; se adicionan tres párrafos al artículo 396; se modifica el artículo 397; se modifica la fracción tercera y se adiciona un párrafo al artículo 398; se modifica el último párrafo del artículo 399; se modifica el párrafo primero del articulo 401; se modifica el párrafo primero del artículo 403, se modifica el artículo 404, agregando cinco párrafos; se modifica el artículo 408; y se modifica el artículo 426 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, para quedar como sigue:
Artículo 32. ...
...
Tratándose de acciones, bonos de fundador, obligaciones, certificados de depósito, certificados de participación y cheques, el endoso siempre será a favor de persona determinada; el endoso en blanco o al portador no producirá efecto alguno. Lo previsto en este párrafo no será aplicable a los cheques expedidos por cantidades inferiores a las establecidas por el Banco de México, a través de disposiciones de carácter general que publique en el Diario Oficial de la Federación.
Artículo 212. ...
...
Las sociedades que emitan obligaciones deberán publicar anualmente su balance, certificado por Contador Público. La publicación se hará en el sistema electrónico establecido por la Secretaría.
Artículo 326. . ..
I. a III. ...
IV. Serán inscritos en la Sección Única del Registro Único de Garantías Mobiliarias del Registro Público de Comercio.
Si en la garantía se incluyen bienes inmuebles, deberá inscribirse, adicionalmente, en el Registro Público de la Propiedad que corresponda, según la ubicación de los bienes inmuebles afectos en garantía.
Los contratos de habilitación o refacción surtirán efectos contra tercero desde la fecha y hora de su inscripción conforme a los párrafos anteriores.
Artículo 344. El acreedor prendario no podrá hacerse dueño de los bienes o títulos dados en prenda, sin el expreso consentimiento del deudor.
Artículo 347. Los contratos mediante los cuales se documente la constitución de garantías a través de la prenda sin transmisión de posesión, serán mercantiles para todas las partes que intervengan en ellos. Se exceptúan aquellos contratos que se celebren entre dos o más personas físicas o morales civiles que no tengan el carácter de comerciantes en los términos del Código de Comercio, así como aquellos actos que, de conformidad con el mismo, no se reputen como actos de comercio para ninguna de sus partes.
...
Artículo 349. Salvo pacto en contrario , cuando el deudor esté facultado para hacer pagos parciales, la garantía se reducirá desde luego y de manera proporcional con respecto de los pagos realizados, si ésta recae sobre varios objetos o éstos son cómodamente divisibles en razón de su naturaleza jurídica, sin reducir su valor, y siempre que los derechos del acreedor queden debidamente garantizados.
Artículo 351 . En caso de concurso del deudor, los bienes objeto de prenda sin transmisión de posesión que existan en la masa, podrán ser ejecutados por el acreedor prendario, mediante fa acción que corresponda conforme a la ley de la materia, ante el juez de concurso mercantil , el cual deberá decretar, sin más trámite, la ejecución solicitada.
...
Artículo 353 . Pueden ser dados en prenda sin transmisión de posesión toda clase de derechos y bienes muebles, salvo aquellos que conforme a la Ley sean estrictamente personales de su titular.
Artículo 354. Los bienes pignorados podrán identificarse de forma individual, por categorías de bienes o genéricamente.
Artículo 355. Podrán darse en prenda sin transmisión de posesión los bienes muebles siguientes:
I a V....
Tratándose de bienes referidos en las fracciones III a V, los mismos quedarán comprendidos de manera automática como bienes pignorados, salvo pacto en contrarío .
Articulo 357. Se deroga.
Artículo 358. ...
...
La excepción a que se refiere este artículo, sólo procederá tratándose de bienes muebles que puedan distinguirse del resto de los bienes muebles que el deudor haya dado en prenda al primer acreedor.
Artículo 360 . En caso de que en el contrato respectivo se establezca que los bienes pignorados deban estar asegurados por una cantidad que alcance a cubrir su valor de reposición, el deudor tendrá la facultad de determinar la compañía aseguradora que se encargará de ello. En el mencionado seguro deberá designarse como beneficiario al acreedor prendario. Salvo pacto en contrarío , el saldo insoluto del crédito garantizado, se reducirá en una cantidad igual a la del pago que el acreedor reciba de la institución de seguros. En este último caso , de existir algún remanente, el acreedor deberá entregarlo al deudor, a más tardar el tercer día hábil siguiente a la fecha en que lo reciba.
Artículo 363. Las partes deberán designar perito o acordar las bases para su designación , cuya responsabilidad será dictaminar, una vez que haya oído a ambas partes, la actualización de los supuestos previstos en los artículos 361 y 362.
Las partes podrán designar como perito para los efectos de lo dispuesto en este artículo, a un almacén general de depósito, así como encomendar a éste la guarda y conservación de los bienes pignorados.
A falta del acuerdo referido en el primer párrafo de este artículo, el perito será designado por juez competente a solicitud de cualquiera de las partes.
Artículo 365. El contrato constitutivo de fa prenda sin transmisión de posesión, deberá constar por escrito y cuando el monto del crédito que garantiza sea igual o superior al equivalente en moneda nacional a doscientos cincuenta mil Unidades de Inversión, las partes deberán ratificar sus firmas ante fedatario.
El contrato de prenda sin transmisión de posesión será válido desde su constitución y la nulidad de alguna de sus cláusulas por contravenciones a lo dispuesto en esta ley no producirá la nulidad de la prenda.
En caso de declararse nula alguna cláusula del contrato de prenda sin transmisión de posesión, se aplicará supletoriamente lo dispuesto por esta ley.
Artículo 367 . Los acreedores garantizados con prenda sin transmisión de posesión, percibirán el principal y los intereses de sus créditos del producto de los bienes objeto de esas garantías, con exclusión absoluta de los demás acreedores del deudor que no sean preferentes, o que no tengan garantías preferentes .
...
...
...
Artículo 367 Bis. En caso de que la totalidad o parte de los bienes objeto de la garantía sean bienes de importación temporal, en caso de ejecución de la prenda, el juez podrá autorizar que el acreedor tramite por cuenta del deudor la importación definitiva de los bienes para proceder a la venta de los mismos o para efectos de que queden a disposición del acreedor, en cuyo caso deberá pagarse preferentemente al erario público con el importe de la venta de los bienes, o a cargo del acreedor en caso de que los mismos queden a su disposición, los impuestos y derechos que procedan por la importación definitiva de los mismos. En caso de venta el monto remanente quedará a disposición del acreedor en los términos de este artículo.
Artículo 369. La garantía sobre un bien mueble constituida, en términos de esta Sección Séptima, tiene prelación sobre la garantía hipotecaria, refaccionaría o fiduciaria, si aquélla se inscribe antes de que el mencionado bien mueble se adhiera, en su caso, al bien inmueble objeto de dichas garantías, a menos que exista consentimiento del acreedor de la garantía mobiliaria para que la segunda garantía tenga prelación sobre la mobiliaria.
Artículo 371,- La prenda sin transmisión de posesión, registrada en el Registro Único de Garantías Mobiliarias, tendrá prelación sobre actos y gravámenes registrables y no registrados y sobre actos o gravámenes registrados con posterioridad.
I. Se deroga
II. Se deroga
III. Se deroga
Artículo 373. Se entenderá por adquirente de mala fe, para efectos de lo dispuesto en los artículos 356 y 398, a toda persona que adquiera, sin consentimiento del acreedor, bienes muebles del deudor, sabedora por cualquier medio, incluyendo el Registro Único de Garantías Mobiliarias, de
I. La existencia de la garantía sobre dichos bienes; y
II. Que la enajenación de dichos bienes se encuentra fuera del curso normal de la actividad preponderante del deudor.
Las enajenaciones realizadas sin contar con el consentimiento a que se refiere este artículo no harán que cesen los efectos de la garantía y el acreedor conservará el derecho de persecución sobre los bienes respectivos con relación a los adquirentes; sin perjuicio de que el acreedor exija al deudor el pago de los daños y perjuicios que dicha enajenación le cause.
Artículo 374. ...
I. Las personas físicas y morales que tengan el control directo o indirecto de más del cinco por ciento de los títulos representativos del capital del deudor, o que estén sujetas a un control corporativo común con el deudor;
II. Los miembros propietarios y suplentes del consejo de administración del deudor o de las personas morales a que se refiere la fracción anterior;
III y IV. ...
...
Las enajenaciones realizadas sin contar con la autorización a que se refiere este artículo serán nulas, por lo que no cesarán los efectos de la garantía y el acreedor conservará el derecho de persecución sobre los bienes respectivos con relación a los adquirentes; sin perjuicio de que el acreedor exija al deudor el pago de los daños y perjuicios que dicha enajenación le cause.
...
Para efectos de la fracción I anterior se entiende por control corporativo la capacidad de una persona o grupo de personas, de llevar a cabo cualquiera de los actos siguientes:
Imponer, directa o indirectamente, decisiones en las asambleas generales de accionistas, de socios u órganos equivalentes, o nombrar o destituir a la mayoría de los consejeros, administradores o sus equivalentes, de una persona moral.
Dirigir, directa o indirectamente, la administración, la estrategia o las principales políticas de una persona moral, ya sea a través de la propiedad de valores, por contrato o de cualquier otra forma.
Artículo 376 . Los actos en los que se haga constar la constitución, modificación, extinción, cesión y las resoluciones judiciales sobre cancelaciones de la prenda sin transmisión de posesión a que se refiere esta Sección Séptima, deberán ser inscritos en la Sección Única del-Registro Único de Garantías Mobiliarias del Registro Público de Comercio o, en los casos que proceda, en el registro especial que corresponda según su naturaleza.
Artículo 377 . Se deroga.
Artículo 382 . ...
...
...
...
La institución fiduciaria podrá ser fideicomisaria en los fideicomisos que tengan por fin servir como instrumentos de pago de obligaciones derivadas de créditos otorgados por la propia institución. En este supuesto, las partes podrán convenir los términos y condiciones para dirimir posibles conflictos de intereses, para lo cual podrán nombrar a un ejecutor o instructor, que podrá ser una institución fiduciaria o cualquier tercero, a fin de que determine el cumplimiento o incumplimiento del contrato para el sólo efecto de iniciar el procedimiento de ejecución y para que cumpla los fines del fideicomiso en lo que respecta a la aplicación de los bienes afectos al fideicomiso como fuente de pago de obligaciones derivadas de créditos otorgados por la propia institución.
En todo caso, el ejecutor o instructor ejercitará sus funciones en nombre y representación del fiduciario, pero sin sujetarse a sus instrucciones, obrando en todo momento de conformidad con lo pactado en el contrato y la legislación aplicable y actuando con independencia e imparcialidad respecto de los intereses del fideicomitente y fideicomisario .
Para efectos del párrafo anterior, se presume independencia e imparcialidad en el cumplimiento del contrato, cuando los títulos representativos del capital social, así como las compras e ingresos del último ejercicio fiscal o del que esté en curso del ejecutor o instructor, no estén vinculados con alguna de las partes del fideicomiso en más de un diez por ciento.
Artículo 389 . El fideicomiso cuyo objeto recaiga en bienes muebles, surtirá efectos contra tercero desde la fecha de su inscripción en la Sección Única del Registro Único de Garantías Mobiliarias del Registro Público de Comercio.
Artículo 396 ....
Para tal efecto, las partes podrán nombrar un ejecutor o instructor, que podrá ser una institución fiduciaria o cualquier tercero, a fin de que determine el cumplimiento o incumplimiento del contrato para el sólo efecto de iniciar el procedimiento de ejecución y para que cumpla los fines del fideicomiso en lo que respecta a la realización y aplicación de la garantía, a partir de que se considere incumplida la obligación garantizada.
En todo caso, el ejecutor o instructor ejercitará sus funciones en nombre y representación del fiduciario, pero sin sujetarse a sus instrucciones, obrando en todo momento de conformidad con lo pactado en el contrato y la legislación aplicable y actuando con independencia e imparcialidad respecto de los intereses del fideicomitente y fideicomisario.
Para efectos del párrafo anterior, se presume independencia e imparcialidad en el cumplimiento del contrato o ejecución de la garantía, cuando los títulos representativos del capital social, así como las compras e ingresos del último ejercicio fiscal o del que esté en curso del ejecutor o instructor, no estén vinculados con alguna de las partes del crédito garantizado en más de un diez por ciento .
Artículo 397. Cuando así se señale, un mismo fideicomiso podrá ser utilizado para garantizar simultánea o sucesivamente diferentes obligaciones que el fideicomitente contraiga, con un Mismo o distintos acreedores, a cuyo efecto se estipularán las reglas y en su caso, las prelaciones aplicables.
En este caso, cada fideicomisario estará obligado a notificar a la institución fiduciaria cuando la obligación a su favor haya quedado extinguida, en cuyo caso quedarán sin efectos los derechos que respecto de él se derivan del fideicomiso. La notificación deberá entregarse mediante fedatario público a más tardar a los cinco días hábiles siguientes a la fecha en la que se reciba el pago.
En el caso de fideicomisos con fideicomisarios sucesivos y no simultáneos, a partir del momento en que el fiduciario reciba la mencionada notificación, el fideicomitente podrá designar un nuevo fideicomisario o manifestar a la institución fiduciaria que se ha realizado el fin para el cual fue constituido el fideicomiso .
El fideicomisario que no entregue oportunamente al fiduciario la notificación a que se refiere este artículo, resarcirá a los demás fideicomisarios, en su caso, y al fideicomitente los daños y perjuicios que con ello les ocasione
Artículo 398 .
I. y II. ...
III. Instruir al fiduciario la enajenación de los bienes fideicomitidos, sin responsabilidad para éste, siempre y cuando dicha enajenación sea acorde con el contrato de fideicomiso y el curso normal de las actividades del fideicomitente. En estos casos cesarán los efectos de la garantía fiduciaria y [os derechos de persecución con relación a los adquirentes de buena fe, quedando afectos al fideicomiso los bienes o derechos que el fiduciario reciba o tenga derecho a recibir en pago por la enajenación de los referidos bienes.
...
Las fracciones I y II referidas anteriormente, serán aplicables sólo a los fideicomisos de garantía en los cuales el deudor o un tercero conserve la posesión sobre los bienes muebles.
Artículo 399 . Para efectos de lo dispuesto en el artículo anterior, las partes podrán convenir desde la constitución del fideicomiso:
I. a VI...
En caso de incumplimiento a los convenios celebrados con base en este artículo, el crédito garantizado por el fideicomiso se podrá declarar vencido anticipadamente por el acreedor garantizado.
Artículo 401 . Salvo pacto en contrario , los riesgos de pérdida, daño o deterioro del valor de los bienes fideicomitidos corren por cuenta de la parte que esté en posesión de los mismos, debiendo permitir a las otras partes inspeccionarlos a efecto de verificar, según corresponda, su peso, cantidad y estado de conservación general.
...
Artículo 403 . En el fideicomiso de garantía, las partes podrán convenir la forma en que la institución fiduciaria procederá a enajenar extrajudicialmente, a titulo oneroso, los bienes o derechos en fideicomiso, pudiendo en todo caso pactarse lo siguiente:
I a IV . ...
...
...
a) y b)
Artículo 404 . El fideicomiso de garantía debe constar por escrito . Tratándose de fideicomisos cuyo objeto recaiga sobre bienes inmuebles deberá constar en escritura pública e inscribirse en el registro público de la propiedad correspondiente .
Cuando el patrimonio del fideicomiso de garantía recaiga sobre bienes muebles y su monto sea igual o superior al equivalente en moneda nacional a doscientas cincuenta mil unidades de inversión, las partes deberán ratificar sus firmas ante fedatario público.
El contrato de fideicomiso de garantía será válido desde su constitución y la nulidad de alguna de sus cláusulas por contravenciones a lo dispuesto en esta ley no producirá la nulidad del fideicomiso.
En caso de declararse nula alguna cláusula del contrato de fideicomiso de garantía, se aplicará supletoriamente lo dispuesto por esta ley.
Artículo 408 . ...
Los contratos de arrendamiento financiero deberán otorgarse por escrito y deberán inscribirse en la Sección Única del Registro Único de Garantías Mobiliarias del Registro Público de Comercio, en el folio electrónico del arrendador y del arrendatario, a fin de que surta efectos contra tercero , sin perjuicio de hacerlo en otros registros especiales que las leyes determinen.
...
...
Artículo 426 . La transmisión de derechos de crédito efectuada con motivo de una operación de factoraje financiero surtirá efectos frente a terceros, desde la fecha en que haya sido inscrita en la Sección Única del Registro Único de Garantías Mobiliarias del Registro Público de Comercio , sin necesidad de que sea otorgada ante fedatario público.
Artículo Quinto. Se derogan los incisos a), b) y c) de la fracción XI del artículo 25 de la Ley Federal de Derechos para quedar en los términos siguientes:
Artículo 25. Por la realización de trámites relacionados con las fracciones 1 y IV del artículo 27 Constitucional, se pagará derechos conforme a las siguientes cuotas:
I. a X. ...
XL- Por la presentación extemporánea de los siguientes avisos:
a) Se deroga
b) Se deroga
c) Se deroga
XIII a XIV. ...
Artículo Sexto. Se agrega una fracción al artículo 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y se recorre la actual XXXI, para quedar como sigue:
Articulo 34. ...
...
XXXI. Determinar y operar el sistema electrónico en el que deberán realizarse las publicaciones que establezcan las leyes mercantiles;
XXXII. Las demás que le atribuyan expresamente las leyes y reglamentos.
Artículos Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. La Secretaría de Economía contará con el plazo de un año contado a partir del día siguiente de la publicación del presente Decreto en el Diario Oficial de la Federación, para establecer mediante publicación en este medio de difusión, el sistema electrónico señalado en los artículos 50 Bis 2, 320 y 600 del Código de Comercio y los artículos 9, 99, 119, 132, 136, 186, 212, 223, 228 Bis, 243, 247 y 251 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, así como en la fracción XXXI del artículo 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.
Tercero. Para efectos de la Ley General de Sociedades Mercantiles, cuando en las mismas se haga referencia a notario o fedatario público, escritura, protocolo y protocolización, se entenderán incluidos los términos corredor público, póliza expedida por corredor, y cualquier libro de registro de corredor, respectivamente.
Cuarto. Las disposiciones previstas en los artículos 163, 184, 199 y 201 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, entrarán en vigor, en lo relativo a los derechos de minorías, a partir del décimo día hábil posterior a la fecha de publicación del presente decreto. Por lo anterior, todas las sociedades que se constituyan a partir del día antes referido tendrán que respetar los nuevos derechos de minorías en sus estatutos.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 11 de octubre de 2012.
Diputado José Arturo Salinas Garza (rúbrica)
Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, a cargo del diputado Fernando Belaunzarán Méndez, del Grupo Parlamentario del PRD
Planteamiento del problema
El derecho constitucional de acceso a la información y a la transparencia consagrado en el artículo 6 aún no ha sido plasmado plenamente en la legislación secundaria y subyacen nichos de opacidad en algunas entidades que reciben recursos públicos. Por esa razón se plantean reformas a la Ley de Transparencia para incorporar como sujetos obligados del derecho de acceso a la información a las entidades que reciben recursos públicos.
Argumentos
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos consagra en el artículo 6o. el derecho fundamental de los ciudadanos mexicanos al acceso a la información y establece que el Estado será el garante de que dicho derecho sea ejercido plenamente.
Nuestra ley fundamental también establece que salvo la información privada y los datos personales, debe imperar el principio de la máxima publicidad.
Para hacer valer el derecho a la información, en México existe el Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos, que es el órgano encargado de promover y difundir el ejercicio del derecho a la información; resolver sobre la negativa a las solicitudes de acceso a la información y proteger los datos personales en poder de los sujetos obligados del derecho al acceso a la información consagrado en la Constitución.
Los sujetos obligados en la Ley vigente son el Poder Ejecutivo Federal, la administración pública federal y la Procuraduría General de la República, el Poder Legislativo federal, integrado por la Cámara de Diputados, la Cámara de Senadores, la Comisión Permanente y cualquiera de sus órganos; el Poder Judicial de la Federación y el Consejo de la Judicatura Federal; también son sujetos obligados los órganos constitucionales autónomos como el Instituto Federal Electoral, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, el Banco de México, las universidades autónomas y los tribunales administrativos federales.
Los sujetos obligados que contempla la Ley vigente son insuficientes para cumplir con el mandato constitucional que establece que se debe publicar la información completa y actualizada sobre los indicadores de gestión y el ejercicio de los recursos públicos.
El manejo de los recursos públicos se rige por el principio de transparencia, sin embargo, aún existen diversas entidades que pese a que manejan recursos públicos se rigen bajo un singular y anacrónico principio de la secrecía y se mantienen en un nicho de opacidad absoluta; tal es el caso de los sindicatos y los grupos parlamentarios del Congreso de la Unión, que operan al margen de las disposiciones constitucionales basados en el argumento de no ser sujetos obligados de la Ley de Transparencia. Esto no solo vulnera el derecho fundamental a la información, también plantea el riesgo de que al interior de estas entidades penetre la corrupción porque al operar sin controles, no existen garantías de que los recursos se ejerzan correctamente.
Si bien los partidos políticos no son sujetos obligados de la Ley Federal de Transparencia, éstos cumplen parcialmente con la obligación de rendir cuentas y de entregar un informe sobre el uso y destino de los recursos públicos que reciben para el ejercicio de sus actividades, solo que no lo hacen conforme a los procedimientos del IFAI, sino que lo ejercen a través de las disposiciones del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales. Sin embargo, la información con que cuenta el IFE y sus procedimientos de publicidad no son suficientes para satisfacer plenamente las solicitudes de información de los ciudadanos, por eso es necesario que sin menoscabo de las responsabilidades que tienen los partidos con el IFE, deben convertirse también en sujetos obligados de la Ley Federal de Transparencia.
Los sindicatos son organizaciones de trabajadores conformadas libremente, persiguen objetivos para el beneficio e interés común, se rigen con las normas que aprueban colectivamente y reciben recursos públicos. Por lo tanto, estas organizaciones no pueden autodefinirse como simples asociaciones de particulares que deban gozar de un cerco de impunidad, deben respetar el derecho a la información.
Si bien la rendición de cuentas de los dirigentes de las organizaciones sindicales debe efectuarse hacia sus representados por conducto de sus procedimientos internos, la rendición de cuentas sobre el uso y destino de los recursos públicos que reciben sí debe ponerse a disposición de todos los ciudadanos, porque finalmente se trata de recursos provenientes del erario público; los sindicatos reciben recursos provenientes de los impuestos que pagan los contribuyentes y por tanto los ciudadanos tienen derecho a corroborar que se haga buen uso de estos recursos.
Adicionalmente, es necesario cumplir con el mandato constitucional que establece el derecho a la información de los ciudadanos, así como la obligación de publicitar el uso de los recursos públicos.
El presente proyecto de decreto que reforma la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental plantea diversas modificaciones para que tanto los sindicatos como los partidos políticos y los grupos parlamentarios del Congreso de la Unión se conviertan en sujetos obligados de la ley y por lo tanto se rijan por el principio de transparencia.
Con la finalidad de garantizar el derecho fundamental a la información, a la transparencia, así como el principio de máxima publicidad, propongo que los trabajadores asociados en sindicatos tengan la posibilidad de solicitar en todo momento a los dirigentes la información sobre el estado que guarda la administración de los bienes y recursos patrimonio del sindicato y sólo en caso de incumplimiento, los trabajadores puedan interponer un recurso ante el Instituto a fin de que éste garantice que su derecho sea ejercido.
Propongo reformar la naturaleza de la ley para ampliar el espectro de su aplicación en todos los tres niveles de gobierno, por eso propongo que deje de ser una ley federal y obtenga el carácter de ley general.
También planteo reformar las facultades del Instituto de Acceso a la Información y Protección de Datos para fortalecerlo de tal forma que sea este instituto y no los sujetos obligados quien tenga la facultad de reservar como confidencial la información porque sin ésta responsabilidad, el ejercicio del instituto se vuelve débil e insulso, además impide que se garantice el principio de máxima publicidad.
Actualmente los sujetos obligados son los que cuentan con el poder de decidir qué información dan a conocer y qué información mantienen en secrecía y eso representa un retroceso al espíritu de la reforma constitucional de 2007 que nos otorgó el derecho fundamental a la información, por eso propongo reformarlo.
Fundamento legal
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información pública Gubernamental.
Proyecto de Decreto
Único. Se reforman los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 9, 10, 14, 15, 16, 17, 18, 28, 29, 30, 33, 37, 38, 39, 41, 42, 44, 53, 54, 58, 59, 61 y 63; se derogan los artículos 11, 19 y 45; se adiciona el artículo 61 Bis de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información pública Gubernamental. Se modifica la naturaleza de la ley para quedar como Ley General de Transparencia y Acceso a la Información para quedar como sigue:
Ley General de Transparencia y Acceso a la Información
Artículo 1. La presente ley es reglamentaria del artículo 6o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Tiene como finalidad proveer lo necesario para garantizar el acceso a la información en posesión de los Poderes de la Unión, los órganos constitucionales autónomos o con autonomía legal, los sindicatos, los partidos políticos y cualquier otra entidad federal.
Artículo 2. Toda la información en poder de los sujetos obligados deberá ser pública y los particulares tendrán acceso a la misma en los términos que señala esta ley.
Artículo 3...
I. Comités: Los Comités de Información de cada una de las dependencias y entidades mencionados en el Artículo 29 de esta Ley o el titular de las referidas en el Artículo 31;
II. Datos personales: Cualquier información concerniente a una persona física identificada o identificable;
III. Documentos: Los expedientes, reportes, estudios, actas, resoluciones, oficios, correspondencia, acuerdos, directivas, directrices, circulares, contratos, convenios, instructivos, notas, memorandos, estadísticas o bien, cualquier otro registro que documente el ejercicio de las facultades o la actividad de los sujetos obligados y sus servidores públicos, sin importar su fuente o fecha de elaboración. Los documentos podrán estar en cualquier medio, sea escrito, impreso, sonoro, visual, electrónico, informático u holográfico;
IV. Dependencias y entidades: Las señaladas en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, incluidas la Presidencia de la República, los órganos administrativos desconcentrados, así como la Procuraduría General de la República en los tres órdenes de gobierno ;
V. a VII. ...
VIII. Ley: La Ley General de Transparencia y Acceso a la Información ;
IX. Órganos constitucionales autónomos: El Instituto Federal Electoral, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, el Banco de México, las universidades y las demás instituciones de educación superior a las que la ley otorgue autonomía y cualquier otro establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en los tres órdenes de gobierno ;
X. Reglamento: El Reglamento de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información;
XI. Servidores públicos: Los mencionados en el artículo 108 constitucional y todas aquellas personas que manejen o apliquen recursos públicos federales;
XII. a XIV...
a)...
b) El Poder Legislativo federal, integrado por los grupos parlamentarios, así como por todos los órganos de la Cámara de Diputados, la Cámara de Senadores y la Comisión Permanente, así como las legislaturas de los estados ;
c) a e)
f) Los sindicatos;
g) Los partidos políticos; y
h) Cualquier otro órgano federal.
XV. ...
Artículo 4. ...
I. ...
II. Transparentar la gestión de los sujetos obligados mediante la difusión de la información que éstos generen;
III. y VI. ...
Artículo 5. La presente ley es de observancia general y tiene por objeto garantizar la obligación del Estado de proteger el desarrollo democrático, la transparencia y la rendición de cuentas en todas las instituciones públicas.
Los sindicatos, los partidos políticos y organizaciones vinculadas a los sectores productivos del país deberán observar los mismos preceptos de transparencia y rendición de cuentas.
Artículo 6. Esta ley garantizará que en su interpretación prevalezca el principio constitucional de máxima publicidad y disponibilidad de la información en posesión de los sujetos obligados.
...
Artículo 7. Con excepción de la información reservada o confidencial prevista en esta ley, los sujetos obligados deberán poner a disposición del público y actualizar, la información siguiente:
I. a XIII...
a) a d)...
XIV. a XVII...
...
Artículo 9. ...
Los sujetos obligados deberán preparar la automatización, presentación y contenido de su información, como también su integración en línea, en los términos que disponga el Reglamento y los lineamientos que al respecto expida el Instituto.
Artículo 10. Las dependencias y entidades deberán hacer públicas, directamente o a través de la Consejería Jurídica del Ejecutivo federal o de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria, en los términos que establezca el Reglamento, y por lo menos con 20 días hábiles de anticipación a la fecha en que se pretendan publicar o someter a firma del titular del Ejecutivo Federal, los anteproyectos de leyes y disposiciones administrativas de carácter general a que se refiere el artículo 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, salvo que la Consejería o la Comisión Federal de Mejora Regulatoria en coordinación con el Instituto determinen que la información se encuentre en los supuestos contenidos en los artículos 13 y 14.
Artículo 11. (Se deroga)
Artículo 14. ...
I. (Se deroga)
II. a VI. ...
...
Artículo 15. La información clasificada como reservada según los artículos 13 y 14, podrá permanecer con tal carácter hasta por un periodo de cinco años . Esta información podrá ser desclasificada cuando se extingan las causas que dieron origen a su clasificación o cuando haya transcurrido el periodo de reserva. La disponibilidad de esa información será sin perjuicio de lo que, al respecto, establezcan otras leyes.
(Se deroga)
Los sujetos obligados podrán solicitar al Instituto o a la instancia establecida de conformidad con el Artículo 61, según corresponda, la ampliación del periodo de reserva, siempre y cuando justifiquen que subsisten las causas que dieron origen a su clasificación.
Artículo 16. Los titulares de las unidades administrativas serán responsables de solicitar al Instituto la clasificación de la información de conformidad con los criterios establecidos en esta Ley.
Artículo 17. (Se deroga)
...
...
Artículo 18...
I. (Se deroga)
II...
...
Artículo 19. (Se deroga)
Artículo 28. Los sujetos obligados acordarán con el Instituto la integración de la unidad de enlace, la cual tendrá las funciones siguientes:
I. a VIII. ...
Artículo 29...
I. y II...
III. Solicitar al Instituto la modificación o revocación de la clasificación de la información;
IV...
V. (Se deroga)
VI. y VII...
Artículo 30 ...
I. a III. ...
El Comité adoptará sus decisiones por consenso.
Artículo 33. El Instituto es un órgano de la administración pública federal, con autonomía operativa, presupuestaria y de decisión, encargado de promover y difundir el ejercicio del derecho a la información; resolver sobre la negativa a las solicitudes de acceso a la información; clasificar la información y proteger los datos personales en poder de los sujetos obligados.
Artículo 37. El Instituto tendrá las siguientes atribuciones:
I. y II. ...
III. Resolver sobre la clasificación, desclasificación y custodia de la información reservada y confidencial;
IV. ...
V. Vigilar y, en caso de incumplimiento, hacer las recomendaciones a los sujetos obligados para que se dé cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 7;
VI. ...
VII. Proporcionar apoyo técnico a los sujetos obligados en la elaboración y ejecución de sus programas de información establecidos en la fracción VI del Artículo 29;
VIII. ...
IX. Establecer los lineamientos y políticas generales para el manejo, mantenimiento, seguridad y protección de los datos personales, que estén en posesión de los sujetos obligados;
X. ...
XI. a XV. ...
XVI. Elaborar su reglamento interior y demás normas de operación en congruencia con esta ley y la Constitución ;
XVII. a XIX. ...
Artículo 38. El Instituto elaborará una guía que describirá, de manera clara y sencilla, los procedimientos de acceso a la información de los sujetos obligados .
Artículo 39. El Instituto rendirá anualmente un informe público al honorable Congreso de la Unión sobre el acceso a la información, con base en los datos que le rindan sujetos obligados según lo señala el artículo 29, fracción VII, en el cual se incluirá, al menos, el número de solicitudes de acceso a la información presentadas ante cada dependencia y entidad así como su resultado; su tiempo de respuesta; el número y resultado de los asuntos atendidos por el Instituto; el estado que guardan las denuncias presentadas ante los órganos internos de control y las dificultades observadas en el cumplimiento de la Ley. Para este efecto, el Instituto expedirá los lineamientos que considere necesarios.
Artículo 41. La unidad de enlace será el vínculo entre los sujetos obligados y el solicitante, ya que es la responsable de hacer las notificaciones a que se refiere esta Ley. Además, deberá llevar a cabo todas las gestiones necesarias en la dependencia o entidad a fin de facilitar el acceso a la información.
Artículo 42. Los sujetos obligados deberán entregar documentos que se encuentren en sus archivos. La obligación de acceso a la información se dará por cumplida cuando se pongan a disposición del solicitante para consulta los documentos en el sitio donde se encuentren; o bien, mediante la expedición de copias simples, certificadas o cualquier otro medio.
...
...
Artículo 44...
...
(Se deroga)
Artículo 45. (Se deroga)
Artículo 53. La falta de respuesta a una solicitud de acceso, en el plazo señalado en el artículo 44, se entenderá resuelta en sentido positivo, por lo que los sujetos obligados quedarán obligados a darle acceso a la información en un periodo de tiempo no mayor a los 10 días hábiles, cubriendo todos los costos generados por la reproducción del material informativo, salvo que el Instituto determine que los documentos en cuestión son reservados o confidenciales.
...
Artículo 54. El escrito de interposición del recurso de revisión deberá contener
I. El sujeto obligado ante la cual se presentó la solicitud;
II. a VI. ...
Artículo 58...
I. a III. ...
IV. (Se deroga)
Artículo 59. Las resoluciones del Instituto serán definitivas para los sujetos obligados . Los particulares podrán impugnarlas ante el Poder Judicial de la Federación.
...
Artículo 61. El Poder Legislativo federal, a través de los grupos parlamentarios, la Cámara de Senadores, la Cámara de Diputados, la Comisión Permanente, la Auditoría Superior de la Federación y las legislaturas locales ; el Poder Judicial de la Federación a través de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, del Consejo de la Judicatura Federal y de la Comisión de Administración del Tribunal Federal Electoral, el Poder Judicial de los Estados ; los órganos constitucionales autónomos, los sindicatos, los partidos políticos y los tribunales administrativos, en el ámbito de sus respectivas competencias, establecerán mediante reglamentos o acuerdos de carácter general, los órganos, criterios y procedimientos institucionales para proporcionar a los particulares el acceso a la información, de conformidad con los principios y plazos establecidos en esta ley.
...
I. a III. ...
IV. (Se deroga)
V. a VII. ...
Artículo 61 Bis Para garantizar el derecho al acceso a la información y al principio constitucional de transparencia, los sindicatos rendirán cuentas a sus representados a través de sus procedimientos internos.
I. Los sindicatos deberán rendir un informe semestral en el que den cuenta sobre el uso y destino de los recursos por concepto de cuotas de los trabajadores.
II. En todo momento, los trabajadores podrán ejercer su derecho de acceso a la información y solicitar a la dirección de su sindicato el estado que guarda la administración interna de los bienes y recursos económicos patrimonio de la organización sindical.
III. En caso de incumplimiento o de negativa, los trabajadores podrán promover un recurso ante el Instituto a fin de que éste garantice el derecho a la información consagrado en la Constitución.
Artículo 63...
I. a III. ...
IV. Clasificar como reservada o confidencial la información;
V. a VII. ...
...
...
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Se derogan todas las disposiciones de ley que contravengan lo establecido en el presente decreto.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 11 de octubre de 2012.
Diputado Fernando Belaunzarán Méndez (rúbrica)