Iniciativas


Iniciativas

Que reforma el artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Mariana Dunyaska García Rojas, del Grupo Parlamentario del PAN

La que suscribe la presente, diputada federal Mariana Dunyaska García Rojas, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los artículo 6, fracción I, y 79, numeral II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta honorable Cámara de Diputados la Proposición con punto de acuerdo por el que se solicita la modificación del nombre de la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, por la Comisión de Atención a Personas o Grupos en condición de Vulnerabilidad, de acuerdo a la siguiente

Exposición de Motivos

1. Durante la última década la atención a grupos vulnerables, también conocidos como grupos sociales en condiciones de desventaja, ocupa un espacio creciente en las agendas legislativas de las políticas públicas, con especial atención a los procesos de vulnerabilidad social de las familias, grupos y personas.

El concepto de vulnerabilidad se aplica a aquellos sectores o grupos de la población que por su condición de edad, sexo, estado civil y origen étnico se encuentran en condición de riesgo que les impide incorporarse al desarrollo y acceder a mejores condiciones de bienestar.

El Plan Nacional de Desarrollo (PND) define la vulnerabilidad como el resultado de la acumulación de desventajas y una mayor posibilidad de presentar un daño, derivado de un conjunto de causas sociales y de algunas características personales y/o culturales. Considera como vulnerables a diversos grupos de la población entre los que se encuentran las niñas, los niños y jóvenes en situación de calle, los migrantes, las personas con discapacidad, los adultos mayores y la población indígena, que más allá de su pobreza, viven en situaciones de riesgo.

El Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia (DIF) concibe a la vulnerabilidad como un fenómeno de desajustes sociales que ha crecido y se ha arraigado en nuestras sociedades. La acumulación de desventajas, es multicausal y adquiere varias dimensiones. Denota carencia o ausencia de elementos esenciales para la subsistencia y el desarrollo personal, e insuficiencia de las herramientas necesarias para abandonar situaciones en desventaja, estructurales o coyunturales.

Desde una perspectiva alimentaria, la Organización de la Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO) define un grupo vulnerable al que padece de inseguridad alimentaria o corre riesgo de padecerla. El grado de vulnerabilidad de una persona, un hogar o un grupo de personas está determinado por su exposición a los factores de riesgo y su capacidad para afrontar o resistir situaciones problemáticas.

Para lo cual, es importante entender que el significado de la palabra “Vulnerable”; ésta se entiende como “que puede ser herido o dañado física o moralmente”, por consiguiente se debe de entender que Grupos Vulnerables, son aquellos que pueden ser violentados por cualquier persona o acción en sus derechos fundamentales.

Y la finalidad de los que busca la comisión en comento, es la de ayudar a las personas que se encuentra en alguna situación de vulnerabilidad, misma situación que los hace pertenecer en a este tipo de grupos, pero no lo son por el simple hecho de ser personas, la vulnerabilidad de debe definir por la situación en la que viven o cuando otro ente vulnera sus derechos.

Por lo expuesto, me permito poner a la consideración de este honorable pleno, la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma la fracción VII numeral 2 del artículo 39, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo 39.

1. Las comisiones son órganos constituidos por el pleno, que a través de la elaboración de dictámenes, informes, opiniones o resoluciones, contribuyen a que la Cámara cumpla sus atribuciones constitucionales y legales.

...

2. La Cámara de Diputados contará con las comisiones ordinarias y especiales que requiera para el cumplimiento de sus funciones. Las comisiones ordinarias serán:

...

Fracción VII. La Comisión de Atención a Personas o Grupos en Condición de Vulnerabilidad.

Artículo Transitorio

Único. Las reformas a la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, contenidas en el presente decreto entrarán en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, el 28 de noviembre de 2012.

Diputada Mariana Dunyaska García Rojas (rúbrica)

Que reforma los artículos 6o. y 19 de la Ley de Transparencia y de Fomento a la Competencia en el Crédito Garantizado, a cargo del diputado Ricardo Fidel Pacheco Rodríguez y suscrita por el diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera, del Grupo Parlamentario del PRI

Del diputado Ricardo Fidel Pacheco Rodríguez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional y de la LXII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y el artículo 6, fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta asamblea, iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Transparencia y de Fomento a la Competencia en el Crédito Garantizado, tomando en cuenta la siguiente

Exposición de Motivos

La subrogación es una operación prevista en Ley de Transparencia y Fomento a la Competencia en el Crédito Garantizado vigente desde el año 2003, que promueve el acreditado para cambiar su crédito hipotecario de una entidad a otra, buscando reducir su deuda a través de un menor pago de intereses y plazos.

En México, existe la posibilidad de mejorar las condiciones contratadas de un crédito hipotecario a través de la figura de la subrogación, conocida en el medio financiero como el “traspaso del crédito hipotecario”. A pesar de que la ley lo establece como un derecho para el cliente y una obligación para las entidades, de aceptar el cambio de condiciones en beneficio del cliente, la realidad es que es inoperante, a razón de que las entidades que tienen las mejores condiciones procesan el traspaso como un nuevo crédito, lo que implica que el cliente tenga que cumplir con la mayoría de los requisitos que se enumeran a continuación:

I. Tendrá que iniciar el proceso desde cero y cumplir con todas las condiciones de iniciales, incluyendo revisión de buró de crédito;

II. Obtener la mejora por el monto del adeudo vigente al momento que se haga el “traspaso”;

III. Pagar comisión de apertura de crédito, aunque existen instituciones que no la cobran;

IV. Reiniciar el plazo o ampliarlo, es decir los años ya cubiertos sirvieron para pagar parte del crédito con el banco anterior;

V. Pagar gastos de escrituración del “traspaso”, que implican realizar un desembolso antes de ver los beneficios del “traspaso”.

Todos estos son costos ocultos en el proceso de traspaso o subrogación del crédito, que desalientan al cliente a cambiar de Entidad y limita la competencia. Por lo que podemos concluir, que en México no se da una subrogación del crédito hipotecario, se da más bien una novación de los términos y condiciones. La subrogación de créditos hipotecarios no ha tenido eco entre los clientes, porque hay un desconocimiento a las disposiciones vigentes y porque lograr una subrogación, implica diversas complicaciones.

La Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros menciona que algunos oferentes no permiten que sus clientes subroguen sus derechos con otro acreedor que mejore las condiciones de su crédito actual, de esta manera, aunque el acreditado tenga ese derecho como lo marca la ley, de hacer la sustitución de su crédito, es necesario el consentimiento de ambas entidades para efectuar el movimiento.

La información en diversos bancos, por ejemplo, sobre los trámites para la subrogación de un crédito hipotecario, constata que cada entidad aplica su propio criterio, y no el que está previsto en la ley. En este sentido, el artículo 19 de la Ley de Transparencia y Fomento a la Competencia en el Crédito Garantizado, establece que:

La Secretaría de Economía podrá celebrar convenios de coordinación con los estados y municipios para eliminar los costos registrales y los aranceles notariales, procurando que en los casos de subrogación no se carguen los mismos costos de una nueva transacción y si es posible, eliminarlos.

Sin embargo, todas las entidades que otorgan crédito cobran diferentes tasas y montos del llamado pago de reescrituración, haciendo valer un criterio que es contrario a la ley.

En algunas entidades, para los casos de subrogación al cliente, se le cobra aproximadamente el 1.5 por ciento por la reescrituración con el cambio de nombre de la entidad a cargo de la hipoteca, cobro que la ley no prevé. En algunas otras, el costo de cambiar un crédito es del 6 por ciento promedio del valor del inmueble.

De esta manera, el mayor problema de la subrogación es que el usuario tiene que volver a desembolsar gastos que ya hizo con una apertura normal de crédito.

Aunado a lo anterior, la subrogación de créditos hipotecarios no ha tenido penetración entre los clientes, porque hay un desconocimiento a las disposiciones vigentes y porque lograr una subrogación, implica diversas complejidades y costos que desincentivan su aprovechamiento. El monto del saldo de crédito que se ve beneficiado con la opción de la subrogación en crédito a la vivienda es de 404.3 mil millones de pesos al cierre de febrero del presente año, representando el 20 por ciento del crédito vigente otorgado por la banca comercial al sector privado. Cabe señalar que de acuerdo al Banco de México, el CAT del crédito hipotecario promedio se ha mantenido estable en niveles del 15 por ciento aunque el CAT mínimo está a niveles entre el 12 por ciento y 13 por ciento. El efecto de la subrogación eleva la competencia entre los oferentes de crédito hipotecario, disminuyendo el nivel de CAT promedio del sistema.

Por lo anterior, proponemos adicionar un párrafo al artículo 6 de la Ley de Transparencia y Fomento a la Competencia en el Crédito Garantizado estableciendo lo siguiente:

“...A las entidades, tratándose de una subrogación de créditos queda prohibido el cobro de penalizaciones, así como de cualquier otro costo asociable al proceso de subrogación. Los gastos por concepto de registro y aranceles notariales a cargo del acreditado por concepto de reescrituración de un bien inmueble en garantía del crédito no deberán ser proporcionales al valor del inmueble sujeto a la subrogación debiendo ser de mínimo monto o nulos...”

Con el objeto de que dicho artículo no sea omiso con las entidades que otorgan crédito y disminuir los costos de transacción asociados con la subrogación de créditos hipotecarios destinados a la vivienda, considerando que la subrogación es el mecanismo mediante el cual la competencia entre las diferentes entidades que ofertan crédito a la vivienda se intensifica prolongándose a lo largo de la vigencia de los créditos.

Los beneficios a los usuarios de créditos hipotecarios a la vivienda deben de provenir de una intensa competencia entre entidades oferentes y ser incorporados tanto a los nuevos créditos como a los créditos vigentes. Por ello la subrogación de los créditos es un elemento fundamental para que las Entidades mantengan los beneficios de mejores términos y condiciones a todos los acreditados, incrementado el alcance de elección a los usuarios de un crédito vigente con lo que la presión competitiva entre las entidades se amplifica a todos los usuarios de crédito hipotecario, nuevos y existentes.

Asimismo, proponemos reformar el artículo 19 del mismo ordenamiento, para que quede de la siguiente manera:

“...A efecto de lograr plenamente el objetivo de disminuir los costos de transacción para la subrogación de deudor y la subrogación de acreedor conforme a los artículos 13, 14 y 15 de la presente ley, la Secretaría de Economía podrá celebrar convenios de coordinación con los estados y municipios para que los costos registrales y aranceles notariales, no sean proporcionales al valor del inmueble sujeto a la subrogación. Lo anterior, con el objeto de beneficiar a los acreditados incentivar la reactivación del crédito...”

Con el objeto de exhortar a que la Secretaría de Economía lleve a cabo estos convenios de coordinación con los estados y municipios y, estableciendo que los gastos por concepto de registro y aranceles notariales a cargo del acreditado por concepto de reescrituración de un bien inmueble en garantía del crédito no deberán ser proporcionales al valor del inmueble sujeto a la subrogación, ya que en este sentido, los gastos por concepto de registro y aranceles notariales, en la práctica, guardan relación proporcional al valor de la propiedad, así el costo de reescriturar una propiedad no debería depender del valor del mismo, es decir, el costo operativo por reescriturar una propiedad de alta o baja cuantía es el mismo y por lo tanto, el monto de dicho pago debe ser mínimo o nulo.

La subrogación del crédito a la vivienda significa un elevado costo por el cambio a los usuarios de tales créditos, lo que imposibilita a los acreditados de optar por los beneficios de mejores términos y condiciones de crédito que surjan con posterioridad al otorgamiento del crédito. Es decir, que la subrogación de los créditos a la vivienda es una forma de portabilidad a la que el deudor puede recurrir para mejorar los términos y condiciones originales del crédito. Tal portabilidad es un incentivo a las entidades a competir no sólo en ofrecer las mejores condiciones de los nuevos créditos, sino que estas condiciones incorporen elementos flexibles que puedan ofrecer a sus acreditados a lo largo de la vida del crédito.

Por último, haciendo referencia al contexto internacional, en diversas naciones de Europa (España, Francia, Inglaterra), se establece expresamente en la ley que tratándose de una subrogación de créditos queda prohibido el cobro de penalizaciones, así como los costos registrales y aranceles notariales a cargo del acreditado por concepto de reescrituración de un bien inmueble.

Por lo expuesto, me permito someter a la consideración de esta honorable Cámara de Diputados, el siguiente proyecto de

Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Transparencia y de Fomento a la Competencia en el Crédito Garantizado

Artículo Único. Se reforma el artículo 6, fracción VII, y el artículo 19; y se adiciona al artículo 6 un párrafo cuarto, de la Ley de Transparencia y de Fomento a la Competencia e el Crédito Garantizado, para quedar como sigue:

Artículo 6. Las entidades, tratándose de créditos garantizados a la vivienda, estarán obligadas a extender sin costo alguno, una oferta vinculante a petición del solicitante y con base en la información que de buena fe declare éste, sin requerir la presentación de los documentos que soporten dicha información.

I. a VI. ...

VII. Las causas por terminación o resolución anticipada, y

VIII. ...

A las entidades, tratándose de una subrogación de créditos queda prohibido el cobro de penalizaciones, así como de cualquier otro costo asociable, al proceso de subrogación. Los gastos por concepto de registro y aranceles notariales a cargo del acreditado por concepto de reescrituración de un bien inmueble en garantía del crédito no deberán ser proporcionales al valor del inmueble sujeto a la subrogación debiendo ser de mínimo monto o nulo.

...

...

...

...

Artículo 19. A efecto de lograr plenamente el objetivo de disminuir los costos de transacción para la subrogación de deudor y la subrogación de acreedor conforme a los artículos 13, 14 y 15 de la presente ley, la Secretaría de Economía podrá celebrar convenios de coordinación con los estados y municipios para que los costos registrales y aranceles notariales, no sean proporcionales al valor del inmueble sujeto a la subrogación. Lo anterior, con el objeto de beneficiar a los acreditados incentivar la reactivación del crédito.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La Secretaría de Economía en coordinación con los estados, el Distrito Federal y los municipios y con la participación de los Colegios de Notarios representativos llevará a cabo los convenios de colaboración para atender las disposiciones contenidas en el presente decreto en un plazo no mayor a seis meses contados a partir de la fecha de su entrada en vigor.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, el 28 de noviembre de 2012.

Diputado Ricardo Fidel Pacheco (rúbrica)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Cultura Física y Deporte, a cargo del diputado Carlos Humberto Castaños Valenzuela, del Grupo Parlamentario del PAN

El suscrito, Carlos Humberto Castaños Valenzuela, diputado de la LXII Legislatura, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo establecido en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable Cámara de Diputados, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan las fracciones XII, XIII, XIV y XV al artículo 3, se reforma la fracción XXIII y se recorren las fracciones vigentes en orden subsecuente del artículo 29, se reforma el artículo 101, se adiciona una fracción IV al artículo 137 y se adiciona una fracción IV al artículo 139, todos de la Ley General de Cultura Física y Deporte, y se agrega un título quinto a la Ley General de Cultura Física y Deporte destinado a la detección y apoyo para deportistas y talentos deportivos mexicanos al tenor del siguiente

Planteamiento del problema

Este trabajo parlamentario presenta una iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan las fracciones XII, XIII, XIV y XV al artículo 3, se reforma la fracción XXIII y se recorren las fracciones vigentes en orden subsecuente del artículo 29, se reforma el artículo 101, se adiciona una fracción IV al artículo 137 y se adiciona una fracción IV al artículo 139, todos de la Ley General de Cultura Física y Deporte y se agrega un título quinto a la Ley General de Cultura Física y Deporte destinado a la detección y apoyo para deportistas y talentos deportivos mexicanos, con la finalidad de darle a la Conade instrumentos para la detección y apoyo de deportistas y talentos deportivos mexicanos y armonizar el marco jurídico vigente en la materia.

Para dar la adecuada motivación a este trabajo parlamentario me permito presentar la siguiente

Exposición de Motivos

El desarrollo social en nuestro país es un concepto que abarca distintos ámbitos, y es parte fundamental para garantizar el mejoramiento de la calidad de vida de las personas. El tema de desarrollo social en México es sumamente sensible, toda vez que somos un país de profundas desigualdades y con elevados niveles de pobreza y subdesarrollo en gran parte del territorio nacional.

Esta situación de desigualdad y exclusión, combinada con las secuelas sociales resultado de las crisis económicas han dejado un profundo deterioro del tejido social, el cual por medio de la práctica deportiva puede mejorar de una forma notable, más porque desde nuestros orígenes como nación forma parte de nuestra historia.

Es muy importante darle su lugar al tema del desarrollo deportivo pues este genera reacciones y resultados muy positivos en la sociedad porque el deporte contribuye a la interiorización de normas y reglas, a mejorar la salud de los individuos, a mejorar su voluntad frente a los obstáculos que puedan presentarse posteriormente en la vida, a la canalización social de la agresividad, a la intrepidez, a trazarse metas elevadas como el que por medio del deporte se pueda lograr alcanzar una mejor preparación académica y por tanto mejorar las posibilidades de tener mayor acceso a mejores oportunidades.

Para alcanzar todas esas metas contribuye el deporte, incluso hay trabajos comunitarios que por medio de actividades deportivas en zonas de alto riesgo de nuestro país han dado resultados notables.

Por ello desde ese enfoque buscamos en este trabajo legislativo contribuir desde un punto de vista social a la formación y detección de los deportistas y así convertir al deporte en una herramienta importante para la formación armónica e integral de un individuo y su desempeño social posteriormente.

La identificación y selección de talentos deportivos debe de constituirse en una de las premisas fundamentales de la Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte.

Analicemos la historia entre los antiguos pobladores de nuestro país pasado glorioso en que el desarrollo físico era sumamente estimado, pues los guerreros se ejercitaban como verdaderos atletas expertos en el enfrentamiento cuerpo a cuerpo en donde la destreza y rapidez eran fundamentales.

En este contexto podemos señalar que la práctica física entre los pueblos antiguos de Mesoamérica tenía tres razones fundamentales:

• La primera: la defensa de su territorio y alimento,

• La segunda: aumentar el poderío geográfico y económico, abasteciendo a los pueblos vencedores de alimento a través del tributo; y

• La tercera: abastecer de prisioneros para realizar ofrendas fundamentales a los dioses protectores, señalando que la muerte en batalla era casi nula ya que no se hacía la guerra con la finalidad de matar al adversario sino de hacerlo prisionero para posteriormente sacrificarlo; por lo que las técnicas de sometimiento e inmovilización del contrincante, tomaban el papel básico de esta práctica.

Lo anterior es sustentado por algunos historiadores, quienes afirman que en las actividades del Calmecac y el Tepochcalli se impartían ejercicios y entrenamientos rigurosos equiparables con el entrenamiento deportivo actual.

Sin lugar a dudas, uno de los ejemplos más conocidos de la escultura prehispánica olmeca, es la conocida como “El Luchador”. Esta figura tallada en piedra, y encontrada en Tabasco, representa a un atleta sentado; las proporciones de su cuerpo, su movimiento, el tratamiento de sus músculos, así como la naturalidad y la perfección del tallado, la convierten en una excepcional escultura que deja muestra palpable de lo importante que era este tema para nuestros antepasados.

El enfrentamiento cuerpo a cuerpo fue, una práctica generalizada e importante en las sociedades del México prehispánico.

Múltiples vestigios arqueológicos sitúan su práctica en casi la totalidad de la América central. Sus variantes fueron muchas, pero todas dependían del esfuerzo humano y muscular. Un ejemplo son los sacrificios que en honor de Huitzilopoztli, dios de la guerra, se llevaban a cabo en la ciudad de México Tenochtitlán.

En el Temalácatl (piedra redonda que se encontraba cerca del templo mayor), se daba a prisioneros armas cortas, atándolos de un pie a la piedra, enfrentándose a guerreros mejor armados. La práctica de lucha directa, fue mucho más importante de lo que hasta la fecha se ha dado por reconocer ya que, era base fundamental en la vida guerrera, social y religiosa de los pueblos del México antiguo, dando un horizonte mucho más abierto a técnicas y estrategias de tipo específico, inclusive a reglas y características determinadas.

Los representantes de la casta guerrera, se ejercitaban constantemente, para lograr una magnífica condición física. Durante, ciertos festivales, y muy especialmente aquellos dedicados a Huitzilopochtli, se llevaban a cabo demostraciones públicas en forma de simulacros de batalla campal, en las que se ponían de manifiesto las habilidades y destrezas de sus participantes.

En cuanto a las carreras a pie, eran juegos públicos que se realizaban en ciertas festividades, subiendo y bajando las escaleras del Templo Mayor y en las que participaban incluso niños.

Bernal Díaz del Castillo, en su obra sobre la verdadera historia de la conquista de la Nueva España, menciona que con frecuencia, de los mejores corredores se seleccionaba a los mensajeros reales e incluso a quienes transportaban alimentos específicos de una parte del reino a la ciudad de Tenochtitlán para el consumo del mandatario.

Las carreras de distancia y resistencia, fueron y son hoy en día, de las actividades deportivas favoritas de muchos pueblos indígenas, como los tarahumaras y los yaquis; que se enorgullecen justificadamente de haber llegado a alcanzar y cansar venados en su persecución.

En los 7 pueblos que habitaron el valle de Anáhuac, en el altiplano mexicano, se practicaba habitualmente una actividad necesaria al encontrarse situados 6 de ellos, a orillas de un lago y el séptimo prácticamente el centro del mismo (el Azteca). El canotaje se realizaba, en pequeñas embarcaciones denominadas “Acalli” con las cuales, se trasladaban por agua a las diferentes rutas comerciales o sociales de manera más práctica.

Durante las festividades del dios de la lluvia, entre muchas de las actividades se llevaban a cabo singulares carreras de estas embarcaciones; donde se realizaban fuertes apuestas a los remeros más hábiles, así mismo esta práctica se sigue transmitiendo por tradición.

En Michoacán se practica la pelota tarasca, que como la pelota mixteca de Oaxaca y el ulama de Sinaloa, están vinculados con el antiguo juego de pelota practicado por los pueblos mesoamericanos. Este juego de pelota dramatizaba el movimiento de los astros en el firmamento, y en teoría sus descendientes actuales también lo hacen; claro está que ahora los equipos vencidos no son sacrificados a los dioses.

En Chihuahua, los tarahumaras realizan carreras rituales llamadas rarajípara y ariweta. La primera es para varones, y es jugada en equipos que se relevan para completar un recorrido de varios kilómetros por la sierra pateando una pequeña pelota. La segunda es para mujeres, y ellas deben hacer el recorrido empujando un aro.

El juego de pelota mesoamericano fue un juego ritual cuya práctica se extendió a lo largo de los tres mil años de historia precolombina mesoamericana, en todas las culturas de la región, e incluso en sitios oasis americanos como Paquimé y algunos de la cultura Fremont.

Si bien México ha figurado dentro de las principales competiciones internacionales deportivas a lo largo de su historia, en el país se ha alejado de la práctica generalizada del deporte, ya que fue visto como un privilegio y hasta como una moda en distintas etapas de la historia moderna.

Actualmente en nuestro país se practican profesionalmente deportes como el fútbol y béisbol (ambos de gran tradición), así como el baloncesto, pelota vasca, boxeo, lucha libre, automovilismo, el tae kwon do, la natación, los clavados y el atletismo entre otros.

Por ejemplo el tiro con arco, el cual es el deporte más antiguo registrado por el hombre, ya que se tienen noticias de pinturas rupestres de cazadores en las cuevas de Valltorta y Morella en España, y en México es mencionado desde las antiguas leyendas que hablan de la creación del sol y la luna en las distintas culturas prehispánicas hasta las medallas de Aída Román y Mariana Avitia quienes ganaron plata y bronce, respectivamente, en el tiro con arco individual de los Juegos Olímpicos de Londres 2012.

Tras la creación de la Federación Mexicana de tiro con arco en 1930, México participa en los Juegos Olímpicos de Múnich 1972, realizando un excelente papel al quedar Francisca de Gutiérrez en décimo lugar. En el tiro con arco, México fue uno de los principales impulsores para que el deporte entrara a los Juegos Panamericanos y a los Juegos Centroamericanos y del Caribe en los cuales se ha estado siempre dentro de los primeros lugares, como lo vivimos en los recientes Juegos Olímpicos donde se obtuvieron medallas.

Otro ejemplo es la esgrima la cual tras ganar adeptos como pasatiempo entre las clases acomodadas, en 1924 se da la primera competición femenina de esgrima en la categoría florete. Los maestros franceses e italianos hacen su aparición en América a fines del siglo 19 para enseñar la esgrima y se inician las exhibiciones de competidores locales, los cuales causan sensación.

El dato más antiguo que se tiene de la esgrima en México se remonta a la Nueva España, donde existían centros de estudios específicos en los que enseñaba el arte, los maestros de esa época requerían de un permiso especial para impartir sus clases por lo que debían aprobar un examen que les otorgaba el título de Doctorado de Espada.

En la época de la Nueva España se acostumbraba que los maestros de esgrima visitaran a sus alumnos en sus casas, ya que generalmente tenían una buena posición económica y contaban con salones donde podían tomar sus clases libremente. Este deporte le dio a nuestro país una medalla Olímpica y distintos logros internacionales en la persona de Pilar Roldán, una atleta muy completa en ataque y defensa, hábil, rápida y pragmática. Su padre Ángel El güero Roldán, fue uno de los mejores raquetistas en el ámbito nacional, seleccionado mexicano de Copa Davis (1934). Su madre María Tapia, La Chata, también tenista, fue triple medallista en los Juegos Centroamericanos y del Caribe (El Salvador 1935), campeona en Singles, Dobles y Mixtos; además, ganó dos medallas de plata en dobles y mixtos en los Centroamericanos y del Caribe de México 1954. Pilar Roldán a los 13 años pidió tomar clases de esgrima; para después especializarse con el florete, hasta encumbrarse a la gloria en los Juegos Olímpicos de 1968, efectuados en su propio país, convirtiéndose en la primera mujer mexicana en lograr una medalla olímpica en la historia.

Pilar Roldán es también la primera mujer que funge como abanderada al frente de una delegación olímpica. Es la segunda mujer en representar a México en Juegos Olímpicos (Esgrima, Melbourne 1956) –Eugenia Escudero lo hizo en Los Ángeles 1932–. Pilar es la primera mujer de todo el continente americano en ganar una presea olímpica en la disciplina de esgrima.

Otro deporte de gran tradición en nuestro país es la Equitación. Pese a no contar con un comité olímpico constituido, México participó por primera vez en los Juegos de París en 1900.

Los hermanos Manuel, Pablo y Eustaquio Escandón Barrón obtuvieron la tercera posición la especialidad de Polo, esta victoria se considera extraoficialmente la primera medalla olímpica de México, además de las distintas victorias y satisfacciones que han dado a nuestro país personajes como el teniente Humberto Mariles Cortés, el único mexicano que ha ganado dos medallas de oro y el único que consiguió tres preseas en una sola edición en la cita olímpica de 1948, en Londres.

Los Ángeles 1932 fue la tercera vez que México compitió en los Juegos Olímpicos de la era moderna y la primera en conseguir un éxito.

Francisco Cabañas Pardo fue el primer mexicano que ganó una medalla olímpica. Boxeador en la categoría peso mosca, ganó medalla de plata en los juegos Los Ángeles 1932. Pero no fue fácil participar en esa competencia. En aquel entonces, el general Tirso Hernández presidía el Comité Olímpico Mexicano y daba mayor apoyo al esgrima y al tiro. Entonces, no había fondos para el atletismo ni el boxeo. Los directivos, con el fin de reducir los costos de enviar a la escuadra, intentaron conseguir pugilistas de ascendencia mexicana radicados en Los Ángeles. Tras un torneo clasificatorio, se logró reunir un equipo mexicano pero se les informó, a pocos días de su salida, que no había dinero para el viaje. La única forma de participar en las Olimpiadas sería pagando sus propios gastos de viaje y estancia. Sumando a la ya altísima responsabilidad de representar a su país, se unió la deuda moral que adquirió con quienes creyeron en él y lo apoyaron, su madre le entregó todos sus ahorros y en una pelea de box, el público cooperó. Tras una larga travesía en ferrocarril desde la Ciudad de México hasta Los Ángeles, llegó a la Villa Olímpica para competir.

El tercer round contra el húngaro Stephan Enekes terminó con el contrincante colgado de las cuerdas, demasiado golpeado y exhausto para moverse, mientras el público gritaba ¡México! ¡México! De repente el réferi, un europeo que no había hecho ningún intento por disimular su favoritismo, se dirigió al húngaro y le levantó el brazo en señal de triunfo. La rechifla que el público dedicó al jurado duró varios minutos. Con rabia y desencanto, Cabañas aceptó la medalla de plata.

El tirador Gustavo Huet Bobadilla, nacido en la Ciudad de México en 1911, obtuvo la medalla de plata en tiro con rifle de aire a 50m de distancia, tras quedar empatado con el sueco Bertil Ronnmark. Murió el 20 de noviembre de 1951 al ser arrollado por un conductor ebrio en la carretera a Puebla, donde se celebraba la Carrera Panamericana y cumplía su deber como policía de caminos.

En los Juego Olímpicos Berlín 1936, los equipos mexicanos ganaron las medallas de bronce en baloncesto y polo. Fidel Ortiz Tovar ganó bronce en boxeo.

Londres 1948 fue un gran escenario para el deporte mexicano. Las primeras medallas de oro en la historia de México las ganaron Humberto Mariles Cortés en la prueba de salto individual de equitación y se convirtió en el único mexicano en ganar dos medallas de oro olímpicas, la segunda con la prueba de salto por equipos junto a sus compañeros Rubén Uriza Castro y Alberto Valdés Ramos. Rubén Uriza Castro también ganó la de plata en la prueba de salto individual. Convirtiendo a la prueba de salto individual en el primer “1-2” de la historia olímpica mexicana.

Humberto Mariles Cortés, Raúl Campero y Joaquín Solano Chagoya ganaron la medalla de bronce en equitación por la Prueba de los Tres Días por Equipos.

Joaquín Capilla Pérez ha sido el mejor clavadista en toda la historia del país. Nació el 23 de diciembre de 1928 en la Ciudad de México. Ganó medalla de bronce en clavados desde la plataforma de 10 metros en los Juegos Olímpicos de Londres 1948. En Melbourne 1956, ganó una medalla de bronce por clavado desde trampolín y una de oro por clavado desde plataforma. Este gran clavadista mexicano fue el único en ganar una medalla en Helsinki 1952 y plata en la competencia que siempre destacó, la plataforma. Es el máximo medallista mexicano de todos los tiempos con 4 medallas olímpicas y el único que ha logrado medallas en más de una edición olímpica. Su extraordinario dominio de esta disciplina le ganó ocho medallas de oro en repetidas ediciones de los Juegos Panamericanos y Centroamericanos.

Juan Botella Medina fue el único competidor de México en ganar medalla en Roma 1960 y bronce en la competencia de clavados desde el trampolín de 3 metros. En Tokio 1964, Juan Favila Mendoza fue el único mexicano en ganar medalla, bronce en boxeo.

Los atletas mexicanos corrieron con mucha mejor suerte cuando México fue el anfitrión de los Juegos Olímpicos en 1968. Felipe Muñoz ha sido el único mexicano en ganar una medalla de oro en natación, por la prueba de 200 metros estilo pecho. Fue el Presidente del Comité Olímpico Mexicano del 2000 al 2005. Ricardo Delgado Nogales, ganó la medalla de oro en box categoría de 48 a 51 kilogramos Antonio Roldán ganó la medalla de oro en box categoría de 54 a 57 kilogramos. José Pedraza Zúñiga ganó la medalla de plata en marcha de 20 kilómetros. Álvaro Gaxiola Robles ganó la medalla de plata en clavados desde la plataforma de 10 metros. María del Pilar Roldán fue la primera mujer mexicana en ganar una presea olímpica, plata en esgrima, categoría florete individual. Joaquín Rocha ganó la medalla de bronce en box categoría más de 81 kilogramos y Agustín Zaragoza la medalla de bronce en box categoría de 71 a 75 kilogramos. María Teresa Ramírez ganó otra de bronce en la prueba de 800 m estilo libre de natación.

La única medalla obtenida en los Juegos Olímpicos de Munich en 1972 fue plata en box categoría de 51 a 54 kilogramos, por Alfonso Zamora.

En Montreal 1976 Daniel Bautista ganó la de oro en marcha de 20 kilómetros y Juan Paredes Miranda la de bronce en box categoría de 54 a 57 kilogramos.

Los Juegos Olímpicos celebrados en Moscú 1980 fueron un gran escenario para los atletas de México. Carlos Girón Gutiérrez ganó medalla de plata en clavados de trampolín de 3 metros. Joaquín Pérez de las Heras ganó medalla de bronce en equitación, por la prueba de salto individual. Este gran atleta junto con Jesús Gómez Portugal, Gerardo Tazzer y Alberto Valdés Lacarra ganaron la medalla de bronce en equitación, prueba de salto por equipos. Valdés Lacarra es hijo del teniente coronel Alberto Valdés Ramos, campeón olímpico en Londres 1948. Este caso es único, jamás se ha repetido que padre e hijo ganen medallas en equitación olímpica. También en equitación, en la prueba de los tres días, ganó medalla de bronce el equipo formado por los mexicanos Manuel Mendivil, David Barcena, José Pérez Soto y Fabián Vázquez.

En los Juegos Olímpicos de Los Ángeles 1984, Ernesto Canto ganó la medalla de oro en la competencia de marcha de 20 kilómetros. Raúl González Rodríguez ganó medalla de oro en marcha de 50 kilómetros y medalla de plata en marcha de 20 kilómetros. El resultado en la prueba de marcha en esta edición fue el segundo “1-2” en la historia olímpica de México. Héctor López Colín ganó la medalla de plata en box, Daniel Aceves Villagrán la medalla de plata en lucha grecorromana y Manuel Youshimatz medalla de bronce en ciclismo.

En los Juegos Olímpicos celebrados en Seúl en 1988, Mario González ganó la medalla de bronce en box y Jesús Mena Campos medalla de bronce en clavados desde plataforma de 10 m.

En Barcelona 1992 Carlos Mercenario ganó la única medalla obtenida por México, la de plata en marcha de 50 kilómetros. México también sólo pudo ganar una medalla en Atlanta 1996, bronce por el gran triunfo de Bernardo Segura en marcha de 20 kilómetros.

Los Juegos Olímpicos de Sydney 2000 contaron con una mejor participación de los atletas mexicanos. Soraya Jiménez Mendívil ganó la medalla de oro en halterofilia y Fernando Platas la medalla de plata en clavados desde trampolín de 3 metros.

En marcha, Noé Hernández ganó la medalla de plata por la competencia de 20 kilómetros y Joel Sánchez Guerrero la de bronce por 50 kilómetros. Christian Bejarano Benítez ganó bronce en box y Víctor Manuel Estrada Garibay obtuvo la de bronce en tae-kwon-do.

La participación de la representación mexicana también fue buena en los Juegos Olímpicos de Atenas 2004. La famosa corredora mexicana Ana Guevara obtuvo la medalla de plata en 400 m y Belém Guerero Méndez obtuvo plata en ciclismo. Pero la gran presencia de México fue ejecutada por los hermanos Salazar Blanco en tae-kwon-do, donde Óscar gano la medalla de plata e Iridia la de bronce.

Durante los juegos olímpicos de Beijing 2008, México obtuvo 3 medallas. Lo importante de estos juegos fue que de esas 3 medallas, 2 fueron de oro. Paola Espinoza y Tatiana Ortiz ganaron la medalla de bronce en clavados sincronizados desde la plataforma de los 10 metros. En tae-kwon-do, Guillermo Pérez y la originaria de Guasave, Sinaloa, María del Rosario Espinoza fueron los ganadores de dichas medallas de oro.

Y en la pasada edición de los Juegos Olímpicos de Londres 2012 en los que se obtuvo la medalla de oro en futbol, una medalla de bronce de la sinaloense María del Rosario Espinoza, una medalla de plata en tiro con arco de Aída Román así como un bronce de Mariana Avitia, una medalla de bronce en clavados de 3 metros de Laura Sánchez, una medalla de plata de Iván García y Germán Sánchez en clavados sincronizados, una medalla de plata en clavados sincronizados en plataforma de Paola Espinoza y Alejandra Orozco.

Es importante señalar, que si analizamos el proceso de cada uno de estos deportistas, muy pocos pasaron por un proceso de formación y detección temprana, es decir, en general, estos deportistas, no nacieron de un programa diseñado para su desarrollo a edades tempranas, y los que sí lo hicieron, es notable la calidad con la que se destacan a nivel mundial.

Y si vamos más profundo en el tema deportivo, estos antecedentes históricos, sociales y deportivos contrastan con las cifras actuales que indican que tres de cada siete mexicanos tienen una cintura más grande de lo que deberían, según datos dados a conocer por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE).

México es el segundo país con más obesidad o con sobrepeso de una lista que incluye a 40 naciones, según los datos arrojados por la más reciente actualización del informe Obesidad y la economía de la prevención del 2010.

Esta proporción solo es superada por Estados Unidos, donde el 33.8 por ciento de sus habitantes sufre de sobrepeso.

El exceso de peso también tiene implicaciones económicas para las personas y los países: las personas con obesidad ganan en promedio 18 por ciento menos, piden más incapacidades, tienden a ser menos productivos y gastan 25 por ciento más en su salud. Es para destacar que los países de la OCDE emplean entre el 1 y 3 por ciento de sus presupuestos de salud en atender enfermedades relacionadas con el sobrepeso.

Aunque en los últimos tres años la epidemia de la obesidad creció a un ritmo más lento de lo que la OCDE esperaba el pronóstico a futuro es negativo. El organismo prevé que para 2020 dos de cada tres habitantes de los países que integran esta organización tendrán problemas de peso.

Uno de cada cinco menores de entre 5 y 17 años tiene peso de más en los países de la OCDE. En la mayoría de las naciones, los hombres se ven más afectados por esta epidemia que las mujeres, alerta el informe, aunque no explica por qué ocurre este fenómeno. México ocupa el cuarto lugar con más menores con obesidad. El primero en la lista es Grecia, seguido de Estados Unidos e Italia. Por ellos es necesario incentivar a los niños y a los jóvenes para que tomen el deporte como un estilo de vida que incluso les pueda facilitar el acceso a nuevas oportunidades y a los adultos y adultos mayores a participar en las actividades deportivas con la finalidad de mejorar su nivel de vida y de salud.

En este aspecto, el organismo UNICEF de la ONU, reconoce la función esencial del deporte y la actividad física en la vida de la infancia. Pues el deporte y la diversión, además de ser un medio para alcanzar los principales objetivos de este organismo internacional, constituyen objetivos en sí mismos, dado que garantizan el derecho de todos los niños y niñas a jugar. Pues todos los niños y niñas tienen derecho a un comienzo saludable; todos los niños y niñas tienen derecho a una educación. Y todos los adolescentes tienen derecho a poder convertirse en ciudadanos responsables y comprometidos.

La práctica regular de deportes y juegos desde la primera infancia y durante la adolescencia es esencial para el desarrollo físico, mental, psicológico y social. La participación en actividades deportivas puede fortalecer la salud de la infancia, al mejorar el rendimiento escolar y contribuir a reducir el nivel de delincuencia aunado a que nuestro país padece de una grave epidemia de obesidad que no podrá ser contenida por el aparato de salud, el cual que no tendrá capacidad humana, financiera, ni de infraestructura para enfrentar la alta incidencia de casos causados por enfermedades crónico degenerativas generadas como la diabetes y la hipertensión arterial, y el deporte representa en buena medida una solución para dicho problema.

Se requiere una estrategia urgente para revertir la tendencia actual en la que la expectativa en el nivel de vida del mexicano promedio se reduce hasta en un 15 por ciento, asumiendo que el record actual de es 75 a 78 años. Estaríamos hablando que más de la mitad de la población no llegaría ni a los 60 años de mantener una nula actividad física en su vida.

El sobrepeso y la falta de actividad está asociado con un gran número de enfermedades graves crónica de la salud que están empezado a sembrar el pánico en muchos sectores de la población porque hay un alto número de casos de diabetes mellitus, astro esclerosis múltiple que derivan en infartos al miocardio, insuficiencia vascular periférica y problemas renales y riesgo de contraer cáncer. Uno de los objetivos que se buscan con este trabajo parlamentario, es generar una dinámica en la cual los deportistas puedan acceder a los diversos apoyos contemplados en la Ley, pero también generar un interés en la población para la práctica deportiva, ya que la práctica de este puede significar el acceso a la educación e incluso, traer beneficios extras a nuestra sociedad.

Debemos hacer conciencia ya que estos problemas a gran escala representarían el colapso del sistema de salud nacional por qué simplemente no habría medicamentos, ni equipo para cubrir las necesidades de atención mínimas de alto número de pacientes y muchas de las enfermedades crónico degenerativas causadas por la obesidad, no tienen tratamiento, solo control.

Ha llegado el momento de prender los focos de atención preventiva, empezando por generar una cultura deportiva adecuada en la población, para tratar de contrarrestar los efectos de la obesidad, porque sin duda alguna el deporte ha cobrado gran importancia en nuestro país toda vez que su práctica programada y sistematizada trae como consecuencia mejoras en la salud, así como una condición física adecuada, con un adecuado programa de detección de talentos deportivos lo que se puede generar es una perspectiva diferente, en donde la práctica deportiva permita el acceso a nuevas oportunidades y además traer beneficios de salud para toda la población.

Por ello proponemos en este trabajo legislativo, en la lógica de que existiendo adecuado seguimiento a la detección y proceso de preparación de los deportistas, se genere la expectativa en la población de aumentar su participación en las actividades deportivas.

Es necesario fortalecer los procesos de detección atendiendo a los principios técnico metodológico establecidos por la CONADE, y así se generar mejores posibilidades de desarrollo deportivo y crear una dinámica en la que por medio de la práctica deportiva podamos brindar apoyos y capacitación, homologando a nivel nacional los criterios para la temprana detección y estimulo de los nuevos talentos, así como de los deportistas en general.

Es muy importante señalar que el deporte no se encuentra relacionado solamente con la preparación para obtener grandes resultados, sino con un largo proceso que sin duda inicia con la detección temprana de los talentos deportivos, y continúa con su desarrollo y se complementa con la posibilidad de brindar acceso a la educación superior.

En esta propuesta señalamos que los apoyos consistirán en

I. Dinero o especie;

II. Capacitación;

III. Asesoría;

IV. Asistencia y alimentación;

VI. Seguros;

VII. Educación; y

V. Gestoría.

De tal forma que sea atractivo para todos el practicar deporte y por ende, buscar alcanzar la excelencia en el mismo.

No estamos hablando solamente del deporte de alta competencia, estamos hablando de generar entre toda la población el ánimo para lograr destacar en el deporte y sobre todo generalizar la actividad física.

El camino para fortalecer la cultura deportiva, es iniciar con la detección de una forma adecuada. estas actividades son propuestas con una visión de desarrollo social, ya que tienen la finalidad de generar individuos que por medio de la práctica deportiva se desarrollen y puedan convertirse en agentes del cambio contribuyendo a crear comunidades y una sociedad más justa, más sana y pacífica.

En esta iniciativa con proyecto de decreto se adicionan las fracciones XII, XIII, XIV y XV al artículo 3 con la finalidad de insertar en el cuerpo de la ley los conceptos que permitan trabajar de forma adecuada la detección de talentos.

De la misma forma se reforman la fracción XXIII y se recorren las fracciones vigentes en orden subsecuente del artículo 29, se reforma el artículo 101, se adiciona una fracción IV al artículo 137 y se adiciona una fracción IV al artículo 139, todos de la Ley General de Cultura Física y Deporte para adecuar la legislación actual a los conceptos vertidos en este trabajo legislativo.

Quiero destacar, que por medio de la reforma de la fracción XXIII del artículo 29 y sobre todo con la adición de un título quinto a la Ley General de Cultura Física y Deporte, Detección y Apoyo para Deportistas y Talentos Deportivos Mexicanos, se le brindan a la Conade atribuciones muy claras para que los criterios de identificación y selección de talentos deportivos a través de un sistema nacional permitan el acceso a estos apoyos y a la práctica deportiva a toda la población de nuestro país, homologando los criterios de identificación y selección a través de un sistema nacional de detección y apoyo de talentos deportivos en cada una de las modalidades deportivas y en todo nuestro país.

Esto permitirá alcanzar el fin que se persigue a largo plazo y en las etapas que le restan a los talentos para cumplir su proceso, en ese sentido, por el tiempo que media entre la aplicación de los instrumentos de detección y la estabilización de los resultados de importancia, podemos hablar de 3 niveles, que a la luz del rendimiento deportivo constituyen la suma optima de picos a los que debe arribar un deportista, entre los que se encuentra el que incluye su máximo resultado.

En un primer nivel se enmarca la selección para la conformación de equipos escolares, un segundo nivel responde a la agrupación de atletas como futuros integrantes o futuras reservas de los equipos nacionales para eventos de importancia y el tercer nivel es donde se realiza la selección con vistas a integrar los equipos o selecciones para confrontaciones de rango mundial.

El primer tipo de selección tiene como fin la identificación de las características individuales que facilitan la organización de grupos para su preparación, según indicadores que se asignan respondiendo al interés de los profesores, entre las que deben estar presente factores de preparación inicial, como la evaluación de la relación entre la edad biológica y edad cronológica, junto a otros indicadores sociales, que cumplen la función de aportar información sobre las condiciones generales y actuales que posee el talento para recibir determinado contenido acorde a la etapa.

En el resto de los tipos de selección se realizan evaluaciones de factores que conjugan índices sociales y motores, en estos últimos se incluyen los que valoran el estado actual y la posible dinámica de desarrollo de la condición física y técnico táctica.

Sin duda La obtención de grandes logros deportivos depende de un proceso de, Identificación, Selección y Desarrollo de atletas con aptitudes para una disciplina, mediante la aplicación de programas a largo plazo.

Por lo antes expuesto, me permito someter a la consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adicionan las fracciones XII, XIII, XIV y XV al artículo 3, se reforma la fracción XXIII y se recorren las fracciones vigentes en orden subsecuente del artículo 29, se reforma el artículo 101, se adiciona una fracción IV al artículo 137 y se adiciona una fracción IV al artículo 139, todos de la Ley General de Cultura Física y Deporte, y se agrega un título quinto a la Ley General de Cultura Física y Deporte, “Detección y Apoyo para Deportistas y Talentos Deportivos Mexicanos”

Único. Se Adicionan las fracciones XII, XIII, XIV y XV al artículo 3, se reforma la fracción XXIII y se recorren las fracciones vigentes en orden subsecuente del artículo 29, se reforma el artículo 101 de la Ley General de Cultura Física y Deporte y se agrega un Titulo Quinto a la Ley General de Cultura Física y Deporte, Detección y Apoyo para Deportistas y Talentos Deportivos Mexicanos, para quedar como sigue:

Se adicionan las fracciones XII, XIII, XIV y XV al artículo 3 de la Ley General de Cultura Física y Deporte para quedar como sigue:

Artículo 3. Para efectos de la presente ley, se entenderá por

I. a XI. ...

XII. Sinadectade: Sistema Nacional para la Detección de Talentos Deportivos.

XIII. Apoyos: Referente a los recursos destinados al desarrollo de los deportistas y talentos deportivos detectados, los cuales pueden ser económicos y en especie.

XIV. Deportista: Todo aquel practicante de un deporte ya sea de forma individual o colectiva, que cumpla con lo estipulado en la normatividad establecida por las instancias oficiales de la Conade y que se encuentre en los estándares de calidad establecidos por la propia Conade, en la Ley General de Cultura Física y Deporte, su Reglamento y en él.

XV. Talentos deportivos detectados: Todo aquel deportista que cumpla con las especificaciones, marcas y requisitos exigidas por la Conade para la práctica del deporte y el deporte adaptado a un nivel de competencia que se encuentre en los estándares de calidad establecidos por la propia Conade en la presente ley y en él.

Se reforma la fracción XXIII y se recorren las fracciones vigentes en orden subsecuente del artículo 29 de la Ley General de Cultura Física y Deporte:

Artículo 29. ...

I. a XXII. ...

XXIII. Homologar los criterios de identificación y selección a través de un sistema nacional de detección y apoyo de talentos deportivos en cada una de las modalidades y disciplinas deportivas.

Los lineamientos para su seguimiento, ejecución y evaluación se contienen en el Reglamento de esta ley, en la cual la Conade será la responsable de su cumplimiento;

XXIV. Celebrar todos aquellos contratos y convenios que le permitan cumplir con el objetivo para el cual fue creado; y

XXV. Las demás que esta ley u otras disposiciones legales determinen.

Se reforma el artículo 101 de la Ley General de Cultura Física y Deporte para quedar como sigue:

Artículo 101. Los candidatos a obtener estímulos y apoyos a que se refiere este capítulo y el título quinto de esta ley deberán satisfacer además de los requisitos que establezca el Reglamento de la presente ley y los establecidos en el Reglamento , los siguientes:

I. Formar parte del Sinade, y en su caso del Sinadectade.

II. Ser propuesto por la asociación deportiva nacional correspondiente.

El trámite y demás requisitos para ser acreedores de los estímulos a que se refiere este capítulo y el título quinto de esta ley , se especificarán en el Reglamento de la presente ley y su otorgamiento y goce estará sujeto al estricto cumplimiento de las disposiciones antes mencionadas, los reglamentos técnicos y deportivos de su disciplina deportiva, así como a las bases que establezca el Ejecutivo federal por conducto de la Conade.

Se adiciona una fracción IV al artículo 137 de la Ley General de Cultura Física y Deporte para quedar como sigue:

Artículo 137. ...

I. a III. ...

IV. Para la aplicación de sanciones por faltas a estatutos y reglamentos, los organismos que pertenecen al Sinadectade habrán de prever lo siguiente:

I. Un apartado dentro de sus estatutos que considere las infracciones y sanciones correspondientes, de acuerdo a su disciplina deportiva, el procedimiento para imponer dichas sanciones y el derecho de audiencia a favor del presunto infractor;

II. Los criterios para considerar las infracciones con el carácter de leves, graves y muy graves; y

III. Los procedimientos para interponer los recursos establecidos en el artículo anterior.

Se Adiciona una fracción IV al Artículo 139 de la Ley General de Cultura Física y Deporte para quedar como sigue:

Artículo 139. A las infracciones a esta ley o demás disposiciones que de ella emanen, se les aplicarán las sanciones siguientes:

I. a III. ...

IV. A los beneficiarios del programa Detección y Apoyo para Deportistas y Talentos Deportivos Mexicanos:

a) Amonestación privada o pública;

b) Limitación, reducción o cancelación de apoyos económicos; y

c) Suspensión temporal o definitiva de su inscripción al Sinade y al Sinadectade.

El trámite para la imposición de sanciones a las infracciones previstas en el presente título, se señalará en el Reglamento de esta ley.

Se adiciona el capítulo Detección y Apoyo para Talentos Deportivos para quedar como sigue:

Título Quinto
Detección y Apoyo para Deportistas y Talentos Deportivos Mexicanos

Título Primero
Disposiciones Generales

Artículo 141. Son prospectos y talentos deportivos detectados, todos aquellos que cumplan con las marcas y records exigidos por la Conade para la práctica deportiva en sus distintas modalidades, para los efectos de esta ley, serán todos los que reúnan los siguientes requisitos:

1o. Los que hayan cubierto las marcas, récords y requisitos señalados en el reglamento de la presente ley, así como con el reconocimiento de sus respectivos organismos nacionales e internacionales; y

2o. Cumplir con las normas y requisitos para la práctica deportiva establecidas por el Comité Olímpico Internacional, en su caso, el Comité Paralímpico Internacional, por el Comité Olímpico Mexicano y la Conade previo estudio y dictamen de las hojas de servicios correspondientes.

Artículo 142. Todos los mexicanos practicantes de un deporte tienen derecho a ser evaluados y ser candidatos a los apoyos que contempla la presente ley.

Artículo 143. La Conade tendrá la rectoría de la detección y estimulo para deportistas y talentos deportivos detectados en términos del artículo 29 XXIII de esta Ley General de Cultura Física y Deporte.

El otorgamiento de estímulos y apoyos se ajustará a lo establecido en el capítulo IV de la presente ley y en el Reglamento se establecerán los mecanismos de evaluación y seguimiento.

Artículo 144. El estudio y resolución de los problemas que afectan al desarrollo y detección de los talentos deportivos mexicanos, corresponden a la Conade, los términos relativos y correspondientes a este proceso se contemplarán en el reglamento de esta ley.

Artículo 145. Los deportistas y talentos deportivos detectados que se consideren excluidos indebidamente de los apoyos contemplados por esta ley podrán ocurrir ante la CAAD, quien decidirá en definitiva su situación.

Artículo 146. Los practicantes de un deporte que soliciten ser evaluados para ser acreedores a los apoyos contenidos en la presente ley deberán conducirse de acuerdo a la normatividad establecida en el Reglamento.

Artículo 147. Los deportistas y talentos deportivos detectados, cualquiera que sea el empleo lícito que desempeñen, gozarán de todos los beneficios y garantías que establece esta ley. La Conade capacitará y formará a los Entrenadores que formarán parte del Sistema Nacional de Detección de Talentos Deportivos.

Título Segundo
De los Apoyos para los Deportistas y talentos deportivos detectados.

Artículo 148. El otorgamiento de apoyos para los deportistas y talentos deportivos detectados se observarán los términos señalados en el capítulo IV de esta ley y se realizará de la siguiente manera:

I. Los apoyos para los deportistas y talentos deportivos detectados se otorgarán de acuerdo a los lineamientos contenidos en el ., en los cuales se establecerá el monto que corresponde a cada deporte y se contemplará claramente cuándo serán económicos y cuándo serán en especie.

II. Los apoyos se les entregarán a los deportistas y talentos deportivos detectados de manera personalísima y de manera intransferible, el monto de los mismos se establecerá en el .

III. Los apoyos para los deportistas y talentos deportivos detectados, se les entregarán siempre que cumplan con los requisitos y criterios establecidos en él.

La calidad de deportistas y talentos deportivos detectados se acreditará ante la Conade con el oficio de reconocimiento expedido en el que se han acreditado con las marcas y records establecidos por la propia Conade.

IV. Los deportistas y talentos deportivos que cumplan con todos los requisitos señalados por la presente ley y el Reglamento serán inscritos en el Sinadectade.

Título Tercero
Obligaciones Relativas a los Apoyos para los entrenadores, deportistas y talentos deportivos detectados

Capítulo I
Del Sector Público

Sección Primera
De la Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte

Artículo 149. Los estímulos previstos en esta sección podrán consistir en

I. Dinero o especie;

II. Capacitación;

III. Asesoría;

IV. Asistencia y Alimentación;

VI. Seguros;

VII. Educación; y

V. Gestoría.

El procedimiento y lineamientos se establecerán en el Reglamento de esta ley.

Artículo150. Es obligación de los entrenadores, deportistas y talentos deportivos detectados beneficiados con los apoyos cumplir con los entrenamientos, la capacitación señalada en la normatividad así cumplir con los promedios académicos y cumplir con los requisitos señalados por el Reglamento de esta Ley.

Artículo 151. Los beneficiarios en el programa de de detección y desarrollo deportivo serán inscritos en el Sinade y en el Renade, y serán dados de alta en el Sinadectade por medio del cual recibirán los estudios básicos y superiores brindados por la SEP en las instalaciones para la práctica deportiva que cumplan con los requisitos establecidos en el Reglamento.

Los beneficiarios que cumplan con los requisitos exigidos por el Reglamento de esta ley podrán acceder a la Educación Superior en los términos y mecanismos que el propio Reglamento establezca para ese fin.

Artículo 152. Si un entrenador, deportista ó talento deportivo detectado reconocido oficialmente falleciere, la Conade suministrará, a sus familiares desde luego y para gastos de funeral, un auxilio igual al importe de seis meses del apoyo económico que disfrutaba al morir.

Sección Segunda
De la Comisión de Apelación y Arbitraje del Deporte

Artículo 153. La CAAD como lo describe la sección cuarta de la Ley General de Cultura Física y Deporte, es un órgano desconcentrado de la Secretaría de Educación Pública, cuyo objeto es mediar o fungir como árbitro en las controversias que pudieran suscitarse entre deportistas, entrenadores y directivos con la organización y competencia que esta ley establece; dotado de plena jurisdicción y autonomía para dictar sus acuerdos, laudos y resoluciones e independiente de las autoridades administrativas y será la instancia para la resolución de cualquier situación derivada de los Apoyos para los Deportistas y talentos deportivos detectados.

Sección Tercera
Conformación del Sinadectade

Artículo 154. El Sinadectade se conformara por las dependencias, organismos e instituciones públicas y privadas, sociedades y asociaciones de carácter local y tendrán como objeto, generar las acciones, financiamiento y programas necesarios para la detección de talentos deportivos, fomentar su práctica deportiva y participación en competencias, apoyo, promoción, difusión y desarrollo del deporte, así como el óptimo aprovechamiento de los recursos humanos, financieros y materiales en el ámbito de sus competencias ya sean federales, estatales o municipales. Estas serán registradas ante la Conade y deberán cumplir con las especificaciones y requisitos en los términos y condiciones que establezca el Reglamento de esta ley.

De las instalaciones para la práctica deportiva y la detección de talentos deportivos

Artículo 155. Para efecto de que la Conade otorgue el registro correspondiente a las instalaciones deportivas, éstas deberán cumplir con el trámite previsto por el Reglamento de esta ley para ser registradas en el Sinadectade.

En todos los estados y municipios del país se establecerán instalaciones deportivas que permitan cumplir con la finalidad de realizar la detección e impulso de deportistas y talentos deportivos.

Artículo 156. En el caso de que desaparecieran las condiciones que dieron lugar al registro de una instalación de las reconocidas por la Conade en los términos de esta ley y cuando se estime que existe incumplimiento de los objetivos para los cuales fue acreditada, se seguirá el trámite que prevé el Reglamento de la presente ley, para la revocación del registro inicial y se emitirá la convocatoria respectiva para el registro de una nueva instalación que sustituirá a la que sea desaparecida.

Artículo 157. Cualquier órgano ya sea público o privado de los reconocidos en este título que reciba recursos del erario público, deberá presentar un informe semestral sobre la aplicación de los mismos y estarán sujetos a las auditorias financieras y evaluaciones que determine la Conade.

Transitorios

Primero. Las reformas contenidas en el presente decreto entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La Conade expedirá en el Reglamento de la Ley de Cultura Física y Deporte los lineamientos para la detección y apoyo para talentos deportivos mexicanos a más tardar en 60 días hábiles, contados a partir de la publicación de esta reforma.

Tercero. Para dar cumplimiento de lo dispuesto por la fracción XXIII del artículo 29 del presente Decreto, la Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte podrá realizar convenios de colaboración con las dependencias y entidades que requiera para tales efectos.

Cuarto. El titular del órgano ejecutivo de la administración pública deberá incluir en el Presupuesto de Egresos de la Federación para 2013, la partida que corresponda al sustento financiero a los apoyos económicos contenidos en el cuerpo de la Ley de Cultura Física y Deporte destinados para la detección y apoyo para talentos deportivos y así dar cumplimiento a la creación del Sistema Nacional de Detección y Apoyo de Talentos Deportivos.

Bibliografía

Las referencias bibliográficas que se presentan, corresponden al total de las consultadas, independientemente si fueron o no citadas en el presente trabajo parlamentario.

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Palacio Legislativo de San Lázaro, a 28 de noviembre de 2012.

Diputado Carlos Humberto Castaños Valenzuela

(rúbrica)

Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y expide la Ley del Instituto del Fondo de la Vivienda de los Trabajadores al Servicio del Estado, a cargo del diputado Agustín Miguel Alonso Raya, del Grupo Parlamentario del PRD

Planteamiento del problema

Desde sus inicios, el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) el otorgamiento de prestaciones relacionadas con la vivienda de los trabajadores. El Instituto otorgaba como una prestación créditos hipotecarios para la adquisición en propiedad de casas, o terrenos para la construcción de las mismas, destinados a la habitación familiar del trabajador.

La Constitución, en su artículo 123, Apartado B, fracción XI, inciso f), prevé como parte de su régimen obligatorio el otorgamiento de créditos hipotecarios. Como parte de las bases mínimas que debe comprender la seguridad social de los trabajadores al servicio del Estado.

Se proporcionarán a los trabajadores habitaciones baratas, en arrendamiento o venta, conforme a los programas previamente aprobados. Además, el Estado –mediante las aportaciones que haga– establecerá un fondo nacional de la vivienda a fin de constituir depósitos en favor de dichos trabajadores y establecer un sistema de financiamiento que permita otorgar a éstos crédito barato y suficiente para que adquieran en propiedad habitaciones cómodas e higiénicas, o bien para construirlas, repararlas, mejorarlas o pagar pasivos adquiridos por estos conceptos.

Esta disposición constitucional, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 10 de noviembre de 1972, dio lugar a sendas reformas a la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, reglamentaria del apartado B del artículo 123 Constitucional, así como una reforma a la Ley del ISSSTE, ambas publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 28 de diciembre de 1972, dando lugar a la constitución de dicho Fondo, a través de aportaciones a favor de los trabajadores otorgadas por dependencias y entidades, adscritas al instituto.

Posteriormente, la Ley del ISSSTE, vigente desde 1983, añadió a las prestaciones a que tenían derecho los afiliados al régimen obligatorio, el arrendamiento o venta de casas propiedad del Instituto, prestación que se mantuvo en la ley hasta 2007.

El Fondo de Vivienda del ISSSTE (Fovissste) se ha mantenido como tal, en la administración de dicho fondo y en el otorgamiento de créditos hipotecarios. Sin embargo, desde entonces se ha mantenido como un órgano desconcentrado del Instituto, sin una personalidad jurídica y un patrimonio propio.

Argumentación

La presente iniciativa propone transformación de Fovissste en el Instituto del Fondo de la Vivienda de los Trabajadores del Estado.

Al crear este instituto se busca que la vivienda de los servidores públicos tenga como marco una ley propia y un organismo descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propios, encargado de administrar el Fondo de la Vivienda de los Trabajadores y el otorgamiento de créditos hipotecarios para sus derechohabientes, que serían los mismos del ISSSTE.

Esta transformación permitirá al Instituto de la Vivienda de los Trabajadores del Estado tener autonomía y un nivel técnico necesarios para el debido cumplimiento de sus atribuciones, sin menoscabo de la necesaria vigilancia que se debe ejercer sobre los recursos que administra. Al tener personalidad jurídica, el Instituto tendrá mayor agilidad para el cumplimiento de sus funciones, lo que conllevará a tener una mayor cobertura, sentando las bases para una mejor atención a su derechohabiencia, le permitirá ser más ágil en su toma de decisiones y adquirir mayor especialización, lo que se ha pospuesto por la gama tan amplia de temas, responsabilidades y funciones que tiene hoy día el ISSSTE.

Fundamento legal

Los artículos 71, fracción II, y 73, fracción X, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados.

Denominación del proyecto de ley o decreto

Iniciativa con proyecto de decreto que reforma y deroga diversas disposiciones de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y que crea la Ley del Instituto del Fondo de la Vivienda de los Trabajadores del Estado.

Ordenamientos a modificar

Al separar del ISSSTE al Fondo de la Vivienda, se impone reformar varios artículos de su ley vigente, para evitar duplicidades y ambigüedades que pudieran suscitarse en la aplicación de la nueva ley. En ese sentido, se reforman y derogan diversas disposiciones para dar viabilidad a este proyecto. Tal es el caso de los derechos de portabilidad entre el Instituto del Fondo de la Vivienda para los Trabajadores del Estado y el Instituto Nacional del Fondo de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit), que beneficia a los trabajadores del Apartado A del artículo 123.

La nueva Ley del Instituto del Fondo de la Vivienda para los Trabajadores del Estado se compone con 38 artículos y ocho transitorios, organizados en cuatro títulos.

En el primero, de disposiciones generales, se describe el objeto del Instituto, su cobertura, las definiciones legales que se instrumentan en la ley, así como las obligaciones de dependencias y entidades; en el título segundo, trata sobre el fondo de vivienda de los trabajadores del estado que, al igual que el Fovissste, se constituirá con aportaciones del cinco por ciento sobre el sueldo básico definido en la Ley del ISSSTE, que enterarán a la subcuenta de la vivienda las dependencias y entidades.

El tercer título determina la organización administrativa y las facultades del Instituto. Éste tendrá como órganos de gobierno a la junta directiva y a la Comisión de Vigilancia. La integración de estos órganos es bipartita.

Al frente de la junta directiva se encontrará un director general, con un perfil profesional adecuado para esta responsabilidad y que será nombrado por la junta directiva, a propuesta del Ejecutivo federal.

Las bases para la elección de los representantes de las organizaciones de los trabajadores en los órganos de gobierno serán establecidas por el Ejecutivo Federal bajo criterios de pluralidad y representatividad.

En un último título se establecen las características de los créditos que se otorgarán al amparo del Fondo de la Vivienda. En esta iniciativa no se trasladan mecánicamente las disposiciones que contiene la Ley del ISSSTE vigente; se busca perfeccionar este ordenamiento y no sólo trasladarlo tal cual a una nueva ley.

En ese sentido, se busca al mismo tiempo hacer más viable el Fondo y darle el sentido social que ha tenido desde su origen.

Asimismo, se propone fortalecer las funciones de vigilancia al prever la creación de una Comisión de Vigilancia y de los Comités de Auditoría, Riesgos, Crédito e Inversiones, como auxiliares de la Junta Directiva, para colocar al Instituto dentro de las mejores prácticas del sector.

Se establece que los créditos se otorguen en pesos, conforme a las reglas que al efecto determine la Junta Directiva, previendo en todo momento las medidas para que se preserve la estabilidad financiera del instituto y se cubran los riesgos de su cartera de créditos.

Además se agrega una disposición en vigor reciente a la Ley del Infonavit: la posibilidad de acceder a un segundo crédito de vivienda, una vez liquidado el primero y en función del saldo en la subcuenta de vivienda que tenga el derechohabiente.

En artículos transitorios se prevén términos para que el Ejecutivo decrete las normas reglamentarias que den viabilidad a esta ley y hasta en tanto, éstas no estén en vigor, se mantendrán las actuales, siempre y cuando no se opongan a lo dispuesto en la ley; también se da certeza jurídica a quienes tengan un crédito o realicen algún trámite conforme a la Ley del ISSSTE vigente, para que hasta su término, se resuelvan de acuerdo a dicha ley.

También se garantiza a los trabajadores al servicio de Fovissste que se mantengan sus derechos adquiridos y sus condiciones generales de trabajo.

Texto normativo propuesto

Artículo Primero. Se reforman los artículos 4, 5, 154, 155, 156, 157, 220 y 230 y se derogan los artículos 167 168, 169, 170, 171, 172, 173, 174, 175, 176, 177, 178, 179, 180, 181, 182, 183, 184, 185, 186, 187, 188, 189, 190, 191, 192, 194, 209, fracción III, y 214, fracción XVI, de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, para quedar como sigue:

Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado

Artículo 4. ...

I. Préstamos hipotecarios y financiamiento en general para vivienda, en sus modalidades de adquisición en propiedad de terrenos o casas habitación, construcción, reparación, ampliación o mejoras de las mismas; así como para el pago de pasivos adquiridos por estos conceptos, conforme a la Ley del Instituto del Fondo de la Vivienda para los Trabajadores del Estado;

II. a IV. ...

Artículo 5. La administración de los seguros, prestaciones y servicios establecidos en el presente ordenamiento, estarán a cargo de los siguientes organismos descentralizados con personalidad jurídica y patrimonio propios:

I. Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, con domicilio en la Ciudad de México, Distrito Federal, que tiene como objeto contribuir al bienestar de los Trabajadores, Pensionados y Familiares Derechohabientes, en los términos, condiciones y modalidades previstos en esta ley y el

II. Instituto del Fondo de la Vivienda de los Trabajadores al Servicio del Estado, con domicilio en la Ciudad de México, Distrito Federal, que tiene como objeto administrar las aportaciones que las dependencias y entidades realicen con el objeto establecido en el artículo 123, Apartado B, fracción XI, inciso f), en el marco de las atribuciones que le otorgue su ley reglamentaria.

Artículo 154. Los trabajadores que hubieren cotizado al Instituto del Fondo de la Vivienda de los Trabajadores al Servicio del Estado y que por virtud de una nueva relación laboral se inscriban al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, podrán transferir a este último los recursos acumulados en la Subcuenta del Fondo de la Vivienda. De la misma manera, los Trabajadores inscritos en el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores que inicien una relación laboral que los sujete al régimen de la Ley del Instituto del Fondo de la Vivienda de los Trabajadores al Servicio del Estado podrán transferir al Instituto los recursos de la Subcuenta del Fondo de la Vivienda respectiva.

...

Artículo 155. Los trabajadores que obtengan un crédito de vivienda bajo el régimen del Instituto del Fondo de la Vivienda de los Trabajadores al Servicio del Estado o del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y que tengan recursos acumulados por concepto de vivienda en su Cuenta Individual conforme al régimen de los dos institutos antes citados, podrán solicitar que se acumulen para aplicarse como pago inicial de su crédito y que las Aportaciones sucesivas a cualquiera de los institutos o a ambos, sean destinadas a reducir el saldo insoluto a cargo del propio Trabajador.

Artículo 156. Los trabajadores que se encuentren amortizando un crédito de vivienda otorgado por el Instituto del Fondo de la Vivienda de los Trabajadores al Servicio del Estado o por el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y que, por virtud de una nueva relación laboral, cambien de régimen de seguridad social deberán seguir utilizando sus Aportaciones de vivienda para el pago del crédito correspondiente.

A efecto de lo anterior, el Instituto del Fondo de la Vivienda de los Trabajadores al Servicio del Estado y el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores podrán celebrar convenio para determinar el procedimiento para la transferencia de las Aportaciones de vivienda entre ambos institutos.

Artículo 157. ...

I. ...

II. Préstamos hipotecarios, conforme a la Ley del Instituto del Fondo de la Vivienda de los Trabajadores al Servicio del Estado.

Artículo 167. Se deroga.

Artículo 168. Se deroga.

Artículo 169. Se deroga.

Artículo 170. Se deroga.

Artículo 171. Se deroga.

Artículo 172. Se deroga.

Artículo 173. Se deroga.

Artículo 174. Se deroga.

Artículo 175. Se deroga.

Artículo 176. Se deroga.

Artículo 177. Se deroga.

Artículo 178. Se deroga.

Artículo 179. Se deroga.

Artículo 180. Se deroga.

Artículo 181. Se deroga.

Artículo 182. Se deroga.

Artículo 183. Se deroga.

Artículo 184. Se deroga.

Artículo 185. Se deroga.

Artículo 186. Se deroga.

Artículo 187. Se deroga.

Artículo 188. Se deroga.

Artículo 189. Se deroga.

Artículo 190. Se deroga.

Artículo 191. Se deroga.

Artículo 192. Se deroga.

Artículo 194. Se deroga.

Artículo 209. ...

I. a II. ...

III. Se deroga

IV. y V. ...

Artículo 214. ...

I. a XV. ...

XVI. Se deroga.

XVII. a XX. ...

Artículo 220. ...

I. a XVII. ...

XVIII. Presidir las sesiones de la Comisión Ejecutiva del PENSIONISSSTE, facultad que podrá ser delegada en el vocal ejecutivo;

XIX. Proponer a la Junta Directiva el nombramiento del vocal ejecutivo del Pensionissste, y

XX. ...

Artículo 230. ...

Dichos bienes, así como los actos y contratos que celebre el Instituto estarán exentos de toda clase de impuestos y derechos.

...

Artículo Segundo. Se crea la Ley del Instituto del Fondo de la Vivienda de los Trabajadores al Servicio del Estado, para quedar como sigue:

Ley del Instituto del Fondo de la Vivienda de los Trabajadores del Estado

Título I
Disposiciones Generales

Artículo 1. La presente ley es de orden público, de interés social y de observancia en toda la república, reglamentaria del artículo 123, apartado B, fracción XI, inciso f) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y se aplicará a las dependencias, entidades, trabajadores al servicio civil, pensionados y familiares derechohabientes de:

I. La Presidencia de la República, las dependencias y entidades de la administración pública federal, incluyendo al propio instituto;

II. Ambas Cámaras del Congreso de la Unión, incluidos los diputados y senadores, así como los trabajadores de la entidad de fiscalización Superior de la Federación;

III. El Poder Judicial de la federación, incluyendo a los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, magistrados y jueces, así como consejeros del Consejo de la Judicatura Federal;

IV. La Procuraduría General de la República;

V. Los órganos jurisdiccionales autónomos;

VI. Los órganos con autonomía por disposición constitucional;

VII. El gobierno del Distrito Federal, sus órganos político administrativos, sus órganos autónomos, sus dependencias y entidades, la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, incluyendo sus diputados, y el órgano judicial del Distrito Federal, incluyendo magistrados, jueces y miembros del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal, conforme a su normatividad específica y con base en los convenios que celebren con el instituto, y

Los gobiernos de las demás entidades federativas de la república, los Poderes Legislativos y Judiciales locales, las administraciones públicas municipales, y sus trabajadores, en aquellos casos en que celebren convenios con el instituto en los términos de esta ley.

Artículo 2. Se crea el organismo descentralizado, de seguridad social, con personalidad jurídica y patrimonio propios, que se denomina Instituto del Fondo de la Vivienda de los Trabajadores del Estado, cuyo domicilio será el que dentro del territorio nacional determine su Reglamento Orgánico. La duración del Instituto será indefinida.

Artículo 3. Para efectos de esta ley, se entenderá por:

I. Administradora, las administradoras de fondos para el retiro;

II. Aportaciones, los enteros de recursos que cubran las dependencias y entidades en cumplimiento de las obligaciones que respecto de sus trabajadores les impone esta ley;

III. Cuenta individual, aquélla que se abrirá para cada trabajador en una administradora para que se depositen en la misma las cuotas y aportaciones de las subcuentas de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, de ahorro solidario, de aportaciones complementarias de retiro, de aportaciones voluntarias y de ahorro de largo plazo, y se registren las correspondientes al Fondo, así como los respectivos rendimientos de éstas y los demás recursos que puedan ser aportados a las mismas;

IV. Dependencias, las unidades administrativas de los Poderes de la Unión, la Procuraduría General de la República, los órganos jurisdiccionales autónomos, los órganos ejecutivo, legislativo y judicial del Distrito Federal, así como las unidades administrativas de las entidades federativas y municipios que se incorporen al régimen de esta ley;

V. Derechohabiente, a los trabajadores, pensionados y familiares derechohabientes;

VI. Descuento, las deducciones ordenadas por el Instituto a las percepciones de los trabajadores o pensionados con motivo de las obligaciones contraídas por éstos, que deberán aplicar las dependencias, entidades o el propio instituto, a través de sus nóminas de pago;

VII. Entidades, los organismos descentralizados, empresas de participación estatal mayoritaria y demás instituciones paraestatales federales y del gobierno del Distrito Federal, así como los organismos de las entidades federativas o municipales y organismos públicos que por disposición constitucional cuenten con autonomía, que se incorporen a los regímenes de esta ley;

VIII. Entidades federativas, a los estados de la república y el Distrito Federal;

IX. Fondo, al Fondo de la Vivienda para los Trabajadores del Estado;

X. Instituto, al Instituto del Fondo de la Vivienda de los Trabajadores del Estado;

XI. ISSSTE, al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado;

XII. Junta directiva, la Junta Directiva del instituto;

XIII. Ley, la presente Ley del Instituto del Fondo de la Vivienda de los Trabajadores del Estado;

XIV. Pensionado, toda persona a la que la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado le reconozca tal carácter;

XV. Salario mínimo, el salario mínimo general mensual vigente en el Distrito Federal;

XVI. Subcuenta, cualquiera de las subcuentas de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, del Fondo de la Vivienda, de ahorro solidario, de aportaciones complementarias de retiro, de aportaciones voluntarias y de ahorro a largo plazo que integran la cuenta individual;

XVII. Sueldo básico, el definido en el artículo 17 de Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, y

XVIII. Trabajador, las personas a las que se refiere el artículo 1o. de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado reconozca como tales.

Artículo 4. Son obligaciones de las dependencias y entidades:

I. Inscribir a sus trabajadores y beneficiarios en el Fondo de la Vivienda, y

II. Efectuar las aportaciones al fondo y hacer los descuentos a sus trabajadores en su salario por concepto de amortización de crédito. El pago de las aportaciones será en los términos previstos por la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro. En lo que se refiere a los descuentos, éstos se realizarán con la misma periodicidad que el pago de salarios o retribuciones, deberán ser enterados a más tardar cinco días naturales después de haberlos efectuado.

Artículo 5. Las dependencias y entidades, deberán remitir al Instituto en los términos que determine el reglamento respectivo, toda la información referente a los movimientos afiliatorios, sueldos, modificaciones salariales, descuentos, derechohabientes, nóminas, recibos, así como certificaciones e informes y en general, todo tipo de información necesaria para el otorgamiento de los seguros, prestaciones y servicios del instituto.

Dicha información deberá enviarse a través de medios electrónicos, magnéticos, digitales, ópticos o de cualquier naturaleza, en los términos que determine la Junta Directiva conforme al reglamento respectivo.

En todo tiempo, las dependencias y entidades deberán expedir los certificados e informes que les soliciten tanto los interesados como el instituto y proporcionar los expedientes y datos que el propio Instituto les requiera de los Trabajadores, ex trabajadores y pensionados, así como los informes sobre la forma en que se integran los sueldos de los trabajadores cotizantes, las aportaciones hechas a su favor, y designarán a quienes se encarguen del cumplimiento de estas obligaciones.

El instituto se reserva la facultad de verificar la información recibida. En caso de negativa, demora injustificada o cuando la información se suministre en forma inexacta o falsa, la autoridad competente fincará la responsabilidad e impondrá las sanciones que correspondan en los términos de las leyes aplicables.

El instituto hará público mensualmente el estado que guarda el entero de las aportaciones y descuentos previstos en esta ley, por parte de las dependencias y entidades.

En casos de los adeudos por parte de las entidades federativas, municipios o sus dependencias y entidades, se podrá hacer el cargo directamente a las participaciones y transferencias federales de dichas entidades federativas.

Título Segundo
Del Fondo

Artículo 6. El fondo se constituirá con una aportación del cinco por ciento del sueldo básico con las aportaciones que las dependencias y entidades realicen a favor de los trabajadores.

Artículo 7. El instituto administrará el fondo de acuerdo con las disposiciones legales y reglamentarias conducentes.

El fondo tiene por objeto establecer y operar un sistema de financiamiento que permita a los trabajadores obtener crédito barato y suficiente, mediante préstamos con garantía hipotecaria en los casos que expresamente determine la Junta Directiva.

El instituto podrá celebrar convenios de coordinación y colaboración con las autoridades federales, Entidades Federativas y municipios, según corresponda, para el mejor cumplimiento de su objeto.

Artículo 8. Los recursos para la operación del Instituto se integran con:

I. Las aportaciones que las dependencias, entidades, entidades federativas y municipios enteren al Instituto a favor de los trabajadores;

Las aportaciones a la subcuenta de vivienda, que junto con los intereses y rendimientos que generen, son patrimonio de los trabajadores. Dichas aportaciones a la subcuenta de vivienda y sus intereses y rendimientos, estarán exentos de toda clase de impuestos;

II. Los bienes y derechos adquiridos por cualquier título;

III. Los rendimientos que se obtengan de las inversiones de los recursos a que se refieren las anteriores fracciones; y

IV. Los recursos provenientes de las bursatilizaciones de cartera de crédito.

Artículo 9. Los recursos afectos al fondo se destinarán:

I. Al otorgamiento de créditos a los trabajadores que sean titulares de las subcuentas del Fondo de la Vivienda de las cuentas individuales y que tengan depósitos constituidos a su favor por más de dieciocho meses en el instituto. El importe de estos créditos deberá aplicarse a los siguientes fines:

a. A la adquisición o construcción de vivienda;

b. A la reparación, ampliación o mejoramiento de sus habitaciones, y

c. A los pasivos contraídos por cualquiera de los conceptos anteriores;

II. Al pago de capital e intereses de la subcuenta del Fondo de la Vivienda de los Trabajadores en los términos de ley;

III. A cubrir los gastos de administración, operación y vigilancia del fondo conforme a esta ley;

IV. A la inversión de inmuebles destinados a sus oficinas y de muebles estrictamente necesarios para el cumplimiento de sus fines, y

V. A las demás erogaciones relacionadas con su objeto.

Artículo 10. Las aportaciones al fondo de la vivienda previstas en esta ley, se deberán registrar en la subcuenta del fondo de la vivienda.

El saldo de las subcuentas del fondo de la vivienda pagará intereses en función del remanente de operación del fondo.

Para tal efecto, la Junta Directiva procederá al cierre de cada ejercicio, a calcular los ingresos y egresos del Fondo, de acuerdo con los criterios aplicables y ajustándose a sanas técnicas contables y a las disposiciones emitidas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores para determinar el remanente de operación. Se considerará remanente de operación del Fondo a las cantidades que existan al finalizar cada ejercicio fiscal una vez que se hayan constituido las Reservas que con cargo al propio Fondo deban constituirse, en razón de los estudios actuariales respectivos y las disposiciones de esta ley.

La Junta Directiva efectuará, a más tardar el quince de diciembre de cada año, una estimación del remanente de operación del fondo de la vivienda para el año inmediato siguiente a aquél al que corresponda. El cincuenta por ciento de la estimación citada se abonará como pago provisional de intereses a las Subcuentas del fondo de la vivienda, en doce exhibiciones pagaderas el último día de cada mes. Una vez determinado por la Junta Directiva, el remanente de operación del fondo en los términos del párrafo anterior, se procederá en su caso, a efectuar el pago de intereses definitivo, lo que deberá hacerse a más tardar en el mes de marzo de cada año.

Una vez que la Junta Directiva haya fijado tanto la estimación, como determinado el remanente de operación a que se refiere este artículo, deberá publicarlos en periódicos de amplia circulación en el país a más tardar el quinto día hábil siguiente al de la fijación de la estimación, así como al de la determinación del remanente citado.

La Junta Directiva deberá observar en todo momento una política financiera y de créditos, dirigida a lograr que los ahorros individuales de los trabajadores, conserven permanentemente por lo menos, su valor real de conformidad con la fórmula que al efecto determine.

En ningún caso el fondo podrá ceder a título gratuito u oneroso, enajenar o transferir a particulares los créditos otorgados de conformidad con esta Ley que de acuerdo con los criterios y disposiciones emitidos por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, se consideren vencidos.

Título Tercero
Del Instituto

Artículo 11. El instituto tiene como objeto establecer un sistema de financiamiento que permita otorgar a los derechohabientes un crédito barato y suficiente para que adquieran en propiedad habitaciones cómodas e higiénicas, o bien para construirlas, repararlas, mejorarlas o pagar pasivos adquiridos por estos conceptos.

Artículo 12. El instituto tendrá las siguientes funciones y atribuciones:

I. El otorgamiento de créditos a los trabajadores que sean titulares de las subcuentas del fondo de la vivienda y que tengan depósitos constituidos a su favor por más de dieciocho meses en el instituto;

II. Efectuar el pago de capital e intereses de la subcuenta del fondo de la vivienda en los términos de ley;

III. Establecer los procedimientos y canales de comunicación para prestar servicio y atención a sus acreditados, derechohabiencia y público en general, bajo condiciones adecuadas de oportunidad, transparencia y certeza jurídica;

IV. Emitir valores para su colocación en el mercado y realizar aquellas otras operaciones necesarias para el cumplimiento de su objeto, en los términos y condiciones que apruebe la Junta Directiva;

V. Celebrar los convenios a que se refieren las fracciones VII y VII del artículo 1 de esta ley;

VI. Cubrir los gastos de administración, operación y vigilancia del Instituto conforme a esta ley;

VII. La inversión en inmuebles destinados a sus oficinas y de muebles estrictamente necesarios para el cumplimiento de sus fines;

VII. Contratar cualquier tipo de servicio necesario para el cumplimiento de su objeto;

VIII. Promover y celebrar los convenios necesarios con los gobiernos de los estados y municipios, así como con colegios de notarios, valuadores, entidades fianncieras y demás participantes en el proceso crediticio del Instituto, que permitan a los trabajadores obtener los mejores precios y en general las mejores condiciones y beneficios en el trámite de adquisición o mejora de su vivienda y contratación del crédito;

IX. Propiciar acciones conjuntas de financiamiento y asistencia con otras instituciones de crédito, fondos de fomento, fideicomisos, organizaciones auxiliares del crédito y con los sectores social y privado, relacionadas con el crédito a la vivienda;

X. Elaborar estudios relacionados con el financiamiento de la vivienda que permitan al Instituto alcanzar las mejores prácticas para el cumplimiento de su objeto;

XI. Realizar las demás erogaciones relacionadas con su objeto, incluyendo la constitución de estimaciones preventivas para cubrir adecuadamente el riesgo de crédito y de extensión de su cartera, así como las reservas, provisiones, baja de valor y otros ajustes que se requieran para soportar o respaldar los diferentes riesgos que se deriven de su operación, y

XII. Llevar a cabo las operaciones y actividades análogas y conexas a sus objetivos que al efecto le autorice la Junta Directiva, de conformidad con la legislación aplicable.

Articulo 13. Los órganos de gobierno del instituto serán la Junta Directiva y la Comisión de Vigilancia.

Artículo 14. La Junta Directiva estará integrada por catorce miembros, como a continuación se indica:

I. El director general del instituto;

II. El director general de ISSSTE;

III. Un vocal nombrado por cada una de las siguientes instituciones: la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la Secretaría de Desarrollo Social, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, la Secretaría de la Función Pública y la Comisión Nacional de Vivienda, y

IV. Siete vocales nombrados por las organizaciones de trabajadores.

Por cada vocal propietario se designará un suplente que actuará en caso de faltas temporales del propietario, debiendo tratarse de un funcionario cuando menos con el rango inmediato inferior al del vocal propietario. En el caso de los representantes de las organizaciones de Trabajadores, la designación del suplente se hará en los términos de las disposiciones estatutarias aplicables.

Artículo 15. El director general del instituto será nombrado por la Junta Directiva, a propuesta del titular del Ejecutivo federal, y durará en su encargo por un periodo de seis años, renovable por un solo período.

Para ocupar dicho cargo se requiere ser mexicano, estar en pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles y políticos, no haber sido inhabilitado para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público ni haber sido condenado por delito intencional y tener experiencia en materia económica, financiera, jurídica o de seguridad social.

Artículo 16. La Junta Directiva sesionará por lo menos una vez cada dos meses. Las decisiones se tomarán por mayoría de los presentes y en caso de empate su presidente tendrá voto de calidad.

Las sesiones de la Junta Directiva serán válidas con la asistencia de por lo menos ocho de sus miembros, entre los cuales deberá estar su presidente, tres representantes del gobierno federal y cuatro de las organizaciones de trabajadores al servicio del Estado. Las decisiones se tomarán por mayoría de los presentes y en caso de empate el presidente tendrá voto de calidad.

Artículo 17. La Junta Directiva tendrá las atribuciones y funciones siguientes:

I. Examinar y, en su caso, aprobar el presupuesto de ingresos y egresos, así como los programas de labores y de financiamiento del Fondo para el siguiente año;

II. Establecer las reglas para el otorgamiento de créditos;

III. Examinar y, en su caso, aprobar anualmente el presupuesto de gastos de administración, operación y vigilancia del fondo, los que no deberán exceder del cero punto setenta y cinco por ciento de los recursos totales que maneje;

IV. Aprobar los programas de inversión y de reservas que deben constituirse para asegurar la operación del fondo y el cumplimiento de los demás fines y obligaciones del mismo;

V. Vigilar que los créditos y los financiamientos que se otorguen se destinen a los fines para los que fueron programados;

VI. Resolver sobre las operaciones del fondo;

VII. Establecer el programa de constitución de Reservas, las reglas para el otorgamiento de créditos y el programa de inversión de los recursos de vivienda;

VIII. Expedir el Reglamento Orgánico que regule la organización, atribuciones y funcionamiento del instituto;

IX: Establecer Comités de Auditoría, de Crédito, de Inversiones y de Riesgos, como órganos colegiados especializados auxiliares de los órganos de gobierno así como los que se considere necesarios para el mejor desempeño de las atribuciones del instituto;

X. Enviar al Congreso de la Unión, durante el mes de octubre de cada año, un Informe sobre la situación financiera, patrimonial y operativa que guarda el instituto, y

XI. Las demás que le señale la presente ley.

Artículo 18. El director general representará legalmente al instituto y tendrá las obligaciones y facultades siguientes:

I. Realizar los actos para el cumplimiento del objeto del Instituto, en los términos que le autorice esta ley, la Junta Directiva y demás disposiciones aplicables.

II. Ejecutar los acuerdos de la Junta Directiva;

III. Convocar a las sesiones de la Junta Directiva y presidirlas;

IV. Presentar anualmente a la Junta Directiva, dentro de los dos primeros meses del año siguiente, los estados financieros y el informe de actividades del ejercicio anterior;

V. Presentar a la Junta Directiva, a más tardar el último día de septiembre de cada año, los presupuestos de ingresos y egresos, el proyecto de gastos y los planes de labores y de financiamientos para el año siguiente;

VI. Presentar a la consideración de la Junta Directiva, un informe mensual sobre las actividades de la propia Junta Directiva;

VII. Presentar a la Junta Directiva para su consideración y en su caso aprobación, los programas de crédito a ser otorgados por el instituto;

VIII. Proponer a la Junta Directiva la organización administrativa del Instituto y los nombramientos y remociones del personal directivo del segundo nivel jerárquico;

IX. Establecer las oficinas de atención en el territorio nacional para operar y difundir los programas de crédito y oferta de vivienda entre los Trabajadores para el cumplimiento de su objeto, y

X. Las demás que señalen esta ley y sus disposiciones reglamentarias.

Artículo 19. La Comisión de Vigilancia estará integrada por doce miembros, con voz y voto, como a continuación se indica:

I. Dos representantes de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;

II. Dos representantes de la Secretaría de la Función Pública;

III. Un representante de la Comisión Nacional de Vivienda;

IV. Un representante del Instituto, designado por el director general que actuará como secretario técnico, y

V. Seis representantes designados por las organizaciones de trabajadores.

El presidente de la Comisión de Vigilancia deberá ser uno de sus miembros y será designado por la Junta Directiva cada doce meses de manera rotativa.

Por cada miembro de la Comisión de Vigilancia, se nombrará un suplente que actuará en caso de faltas temporales del titular debiendo tratarse de un funcionario con el rango inmediato inferior al del miembro propietario, cuando menos.

Artículo 20. La Comisión de Vigilancia se reunirá en sesión cuantas veces sea convocada por su presidente o a petición de dos de sus miembros.

La Comisión de Vigilancia presentará un informe anual a la Junta Directiva sobre el ejercicio de sus atribuciones. Los integrantes de la Comisión de Vigilancia podrán solicitar concurrir a las reuniones de la Junta Directiva, para tratar asuntos urgentes relacionados con las atribuciones de la comisión.

Artículo 21. La Comisión de Vigilancia tendrá las siguientes atribuciones:

I. Vigilar el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias aplicables al instituto;

II. Verificar que las inversiones y los recursos del Instituto se destinen a los fines previstos en los presupuestos y programas aprobados;

III. Verificar el estado que guarden los créditos cofinanciados que otorgue el instituto conforme a lo que establece el artículo 21 de la presente ley;

IV. Disponer la práctica de auditorías en todos los casos en que lo estime necesario, pudiendo auxiliarse con las áreas afines del propio Instituto;

V. Proponer a la Junta Directiva o al director general, según sus respectivas atribuciones, las medidas que juzgue apropiadas para alcanzar mayor eficacia en la administración del fondo;

VI. Examinar los estados financieros y la valuación financiera y actuarial del fondo, verificando la suficiencia de las aportaciones y el cumplimiento de los programas anuales de constitución de reservas;

VII. Analizar la información relativa al entero de aportaciones;

VIII. Designar a los auditores externos que auxilien a la comisión en las actividades que así lo requieran;

IX. Conformar, a través de la secretaría técnica, los grupos de trabajo que estime necesarios, para el cumplimiento de las fracciones I, II y III del presente artículo, y

X. Las que le fijen las normas administrativas del Instituto y las demás disposiciones legales aplicables.

Artículo 22. El Ejecutivo federal establecerá las bases para determinar, con criterios de pluralidad y representatividad, las organizaciones de Trabajadores que intervengan en los órganos de gobierno del instituto.

Título Cuarto
De los Créditos

Artículo 23. Al momento en que el trabajador reciba crédito para vivienda, el saldo de la subcuenta del fondo de la vivienda de su cuenta individual se aplicará como pago inicial de alguno de los conceptos a que se refiere la fracción I del artículo 9 de esta ley.

Durante la vigencia del crédito concedido al trabajador, las aportaciones a su favor a que se refiere este título se aplicarán a reducir el saldo insoluto a cargo del propio trabajador.

El trabajador que obtenga un crédito de alguna entidad financiera para aplicarlo al pago de la construcción o adquisición de su habitación, podrá utilizar como pago inicial para la construcción o adquisición, el saldo de su subcuenta del fondo de la vivienda. Asimismo, las aportaciones que se efectúen a la subcuenta citada con posterioridad al otorgamiento del crédito se aplicarán a cubrir el saldo insoluto.

El instituto podrá otorgar créditos a los trabajadores en cofinanciamiento con entidades financieras o con el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, en cuyo caso, el trabajador también podrá utilizar los recursos de la subcuenta del fondo de la vivienda como pago inicial. Las aportaciones que se efectúen a la subcuenta citada con posterioridad al otorgamiento del crédito se aplicarán a cubrir el saldo insoluto del crédito que haya otorgado el fondo de la vivienda.

En el supuesto de cofinanciamiento a que se refiere el párrafo inmediato anterior, el fondo deberá otorgar crédito al trabajador cuando el crédito que reciba de la entidad financiera de que se trate, se otorgue en base a fondos de ahorro establecidos en planes de previsión social que reúnan los requisitos de deducibilidad que se establezcan en las disposiciones fiscales correspondientes.

En el caso de que el trabajador obtenga crédito de alguna entidad financiera en términos de lo dispuesto en el párrafo inmediato anterior o de que el trabajador obtenga crédito del instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, y el fondo no pueda otorgar crédito, el trabajador tendrá derecho a que durante la vigencia de dicho crédito, las subsecuentes aportaciones a su favor se apliquen a reducir el saldo insoluto a cargo del propio trabajador y a favor de la entidad financiera de que se trate o del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.

Previo convenio con la entidad financiera participante o el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, el fondo podrá incluir en el porcentaje de descuento que la dependencia o entidad efectúe al sueldo del trabajador acreditado, el importe que corresponda a los créditos otorgados en los términos del presente artículo.

Artículo 24. El trabajador tendrá el derecho de elegir la vivienda nueva o usada, a la que se aplique el importe del crédito que reciba con cargo al fondo.

Artículo 25. Los créditos a que se refiere esta Ley se otorgarán y adjudicarán tomando en cuenta, entre otros factores, la oferta y demanda regional de vivienda, el número de miembros de la familia de los trabajadores, los saldos de la subcuenta del Fondo de la Vivienda del Trabajador de que se trate y el tiempo durante el cual se han efectuado aportaciones a la misma, si el trabajador es propietario o no de su vivienda, así como su sueldo o el ingreso conyugal si hay acuerdo de los interesados.

La Junta Directiva expedirá las reglas operativas conforme a las cuales se otorgarán los créditos a que se refiere el párrafo anterior.

Los trabajadores tienen derecho a recibir un crédito del instituto, y una vez que lo haya liquidado podrá acceder a un nuevo financiamiento.

Para este segundo crédito, el trabajador podrá disponer de los recursos acumulados en la subcuenta de vivienda y su capacidad crediticia estará determinada por la proyección de aportaciones subsecuentes.

Artículo 26. La Junta Directiva, mediante disposiciones de carácter general que al efecto expida, determinará:

I. Los montos máximos de los créditos que otorgue el fondo, en función de, entre otros factores, la capacidad de pago de los trabajadores;

II. Los métodos para la asignación de los créditos incluidas las formulas aleatorias en grupos de trabajadores que reúnan iguales condiciones de elegibilidad, con objeto de dar transparencia, equidad y suficiencia, al otorgamiento de créditos, y

III. Los casos en que, mediante disposiciones de carácter general puedan otorgarse créditos extraordinarios de manera directa en casos de trabajadores damnificados a causa de desastres naturales, en términos de las disposiciones aplicables.

Artículo 27. Los créditos que se otorguen con cargo al fondo deberán darse por vencidos anticipadamente si los deudores, sin el consentimiento del instituto, enajenan las viviendas, gravan los inmuebles que garanticen el pago de los créditos concedidos o incurren en las causas de rescisión consignadas en los contratos respectivos.

Artículo 28. En los casos de invalidez, incapacidad total permanente o de muerte, el instituto liberará al trabajador o pensionado o a sus respectivos beneficiarios, de las obligaciones derivadas del crédito, siempre y cuando se encuentre al corriente en el cumplimento de sus obligaciones de pago. El instituto establecerá los mecanismos al efecto, previa autorización de la Junta Directiva.

Los trabajadores o pensionados podrán manifestar expresamente y por escrito su voluntad ante el Instituto en el acto del otorgamiento del crédito o posteriormente, para que en caso de muerte, la adjudicación del inmueble se haga a quien hayan designado como beneficiario. Para que proceda el cambio de beneficiario, el Trabajador o Pensionado deberá solicitarlo igualmente por escrito acompañado de dos testigos ante el Fondo; una vez presentada dicha solicitud, éste deberá comunicar al Trabajador o Pensionado su consentimiento y el registro de los nuevos beneficiarios en un plazo no mayor de cuarenta y cinco días calendario. En caso de controversia el Instituto procederá exclusivamente a la liberación referida y se abstendrá de adjudicar el inmueble.

A falta de beneficiario designado, la adjudicación del inmueble deberá hacerse conforme al orden de prelación que establece la sección de pensión por causa de muerte del seguro de invalidez y vida de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.

El instituto solicitará al Registro Público de la Propiedad correspondiente, efectuar la inscripción de los inmuebles en favor de los beneficiarios, cancelando en consecuencia la que existiere a nombre del trabajador o pensionado con los gravámenes o limitaciones de dominio que hubieren.

Artículo 29. Cuando un trabajador deje de prestar sus servicios a las dependencias o entidades sujetas al régimen de beneficios que otorga esta ley y hubiere recibido un préstamo a cargo del fondo, se le otorgará una prórroga sin causa de intereses en los pagos de amortización que tenga que hacer por concepto de capital e intereses. La prórroga tendrá un plazo máximo de doce meses y terminará anticipadamente cuando el trabajador vuelva a prestar servicios a alguna de las Dependencias o Entidades o ingrese a laborar bajo un régimen con el que el instituto tenga celebrado convenio de incorporación.

Las dependencias y entidades a que se refiere esta ley seguirán haciendo los depósitos para el Fondo, sobre los sueldos de los trabajadores que disfruten licencia por enfermedad en los términos del artículo 111 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 Constitucional y 37 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, así como de los que sufran suspensión temporal de los efectos de su nombramiento conforme a las fracciones I y II del artículo 45 de la citada Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, debiendo suspenderse dicho depósito a partir de la fecha en que cese la relación de trabajo.

La existencia del supuesto a que se refiere este artículo deberá comprobarse ante el instituto.

Artículo 30. En los casos de trabajadores que a la fecha de pensionarse presenten saldo insoluto en su crédito de vivienda se descontarán de su pensión los subsecuentes pagos al fondo.

Artículo 31. Los créditos otorgados a los trabajadores a que se refiere la fracción I del artículo 9, se contratarán y pagarán en pesos, conforme a las reglas que al efecto determine la Junta Directiva, previendo en todo momento las medidas para que se preserve la estabilidad financiera del instituto y se cubran los riesgos de su cartera de créditos.

Asimismo, los créditos citados devengarán intereses sobre el saldo ajustado de los mismos a la tasa qué determine la Junta Directiva. Dicha tasa no será menor del cuatro por ciento anual sobre saldos insolutos.

Las cantidades que se descuenten a los trabajadores con motivo de los créditos a que alude el presente artículo, no podrán exceder del treinta por ciento de su sueldo básico o su pensión, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 20 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.

Los créditos se otorgarán a un plazo no mayor de treinta años.

Artículo 32. Todos los inmuebles adquiridos o construidos por los trabajadores para su propia habitación con los recursos del fondo, quedarán exentos a partir de la fecha de su adquisición o construcción de todos los impuestos federales por el doble del crédito y hasta por la suma de diez veces el salario mínimo elevado al año, durante el término que el crédito permanezca insoluto.

Gozarán también de exención los convenios, contratos o actos en los que se hagan constar las correspondientes operaciones, los cuales tendrán el carácter de escritura pública para todos los efectos legales y se inscribirán en el Registro Público de la Propiedad respectivo, incluyendo la constitución del régimen de propiedad en condominio que haga constar el instituto en relación con los conjuntos que financie o adquiera, sin menoscabo de que el trabajador pueda acudir ante notario público de su elección en las operaciones en que sea parte. Los gastos que se causen por los referidos conceptos serán cubiertos por mitad entre el m; para tal efecto la Junta Directiva tomando como base el arancel que establece los honorarios de los notarios, determinará el porcentaje de reducción de los mismos, sin que dicha reducción pueda ser inferior al cincuenta por ciento. Las exenciones quedarán insubsistentes si los inmuebles fueran enajenados por los trabajadores o destinados a otros fines.

El instituto gestionará los convenios correspondientes con los gobiernos de las entidades federativas y municipios, para que los trabajadores protegidos por esta ley gocen de las exenciones de impuestos que correspondan a la propiedad raíz, en los términos de este artículo.

Artículo 33. El instituto no podrá intervenir en la administración, operación o mantenimiento de conjuntos habitacionales, ni sufragar los gastos correspondientes a estos conceptos.

Artículo 34. Las aportaciones al fondo, así como los intereses de las subcuentas del fondo de la vivienda, estarán exentos de toda clase de impuestos.

Artículo 35. Las aportaciones al fondo, así como los descuentos para cubrir los créditos que otorgue el instituto, que reciban las entidades receptoras conforme a esta ley, deberán ser transferidas a la cuenta que el Banco de México le lleve al Instituto por lo que respecta al fondo, en los términos y conforme a los procedimientos que se establezcan en el Reglamento de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro. Dichos recursos deberán invertirse, en tanto se aplican a los créditos a favor de los Trabajadores a que se refiere esta sección, en valores a cargo del gobierno federal, a través del Banco de México e instrumentos de la banca de desarrollo.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público podrá autorizar que los recursos del fondo se inviertan en valores diversos a los señalados, siempre que sean de alta calidad crediticia.

Sin perjuicio de lo anterior, el Instituto, con cargo a dicha cuenta, podrá mantener en efectivo o en depósitos bancarios a la vista las cantidades estrictamente necesarias para la realización de sus operaciones diarias con respecto al fondo.

Artículo 36. El gobierno federal, por conducto de las Secretarías de Hacienda y Crédito Público y de la Función Pública, ejercerán el control y evaluación de la inversión de los recursos del fondo, vigilando que los mismos sean aplicados de acuerdo con lo que establece la presente ley.

El régimen de inversión que establezca la Junta Directiva, deberá tener como objeto otorgar la mayor seguridad y rentabilidad de los recursos del fondo. Dicho régimen podrá operar con los instrumentos que establezca la Junta Directiva mediante disposiciones de carácter general, oyendo previamente la opinión del Banco de México y de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.

La Comisión Nacional Bancaria y de Valores estará facultada para supervisar las operaciones y la contabilidad del fondo, contando para ello con las mismas facultades de dicha comisión respecto de las instituciones de banca de desarrollo, incluida la de establecer reglas prudenciales a las que deberá sujetarse el fondo.

Artículo 37. Los recursos de la subcuenta del Fondo de la Vivienda que no hubiesen sido aplicados para otorgar créditos a favor de los Trabajadores de acuerdo a lo dispuesto en esta Sección, serán transferidos, a elección del trabajador, al Instituto, al Pensionissste o a las administradoras para el pago de la pensión correspondiente o su entrega en una sola exhibición, según proceda, en los términos de lo dispuesto por esta ley.

A efecto de lo anterior, el Instituto deberá transferir los recursos de la subcuenta del fondo al instituto, al Pensionissste o a las administradoras a más tardar el segundo día hábil siguiente a que le sean requeridos.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se mantendrá en vigor el Reglamento Orgánico del Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado publicado en el Diario Oficial de la Federación del 27 de mayo de 2011, con sus reformas y adiciones, en todo lo que no se oponga a este decreto, hasta en tanto se expida el Reglamento Orgánico del Instituto.

Tercero. Las dependencias y entidades, y el propio instituto, contarán con un término no mayor a noventa días a partir de la entrada en vigor del presente decreto para ajustar los mecanismos de administración, los sistemas informáticos y los formatos de sus bases de datos; los sistemas de recaudación y entero aportaciones y descuentos, de tal modo que garanticen la capacidad de operación para la gestión del fondo.

En ese mismo término, el instituto expedirá las normas administrativas que sean necesarias para la aplicación del presente decreto. Hasta en tanto no se emitan dichas normas, los órganos de gobierno del instituto continuarán desahogando los asuntos y trámites relativos al Fondo de la Vivienda previsto en la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado publicada en el Diario Oficial de la Federación el 31 de marzo de 2007.

Cuarto. Pasan a propiedad del Instituto todos los bienes y derechos a que se refieren los artículos 8 y 9 de la presente ley que actualmente tiene asignados el Fondo de la Vivienda previsto en la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.

Quinto. Las viviendas propiedad del Instituto que a la fecha de entrada en vigor de esta Ley tenga en arrendamiento se regularán por las disposiciones que, al efecto, emita la Junta Directiva.

Sexto. Los trámites y procedimientos pendientes de resolución, que se vieran afectados por las disposiciones contenidas en el presente decreto, se resolverán conforme a las disposiciones que se encontraban en vigor al momento de su inicio.

Séptimo. La propuesta de terna para designar al servidor público que ocupe el cargo de director general del instituto, será presentada por el titular del Ejecutivo federal en un plazo no mayor a los treinta días posteriores a la entrada en vigor del presente decreto.

Mientras tanto, permanecerá de manera provisional, como director general del instituto, el servidor público que a la fecha de entrada en vigor del presente decreto ostente el cargo de vocal ejecutivo, conforme al artículo 70, fracción II, de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.

Octavo. Los derechos individuales y colectivos adquiridos por los trabajadores que al momento de la entrada en vigor del presente decreto hayan prestado sus servicios al Fondo de la Vivienda del ISSSTE, así como sus condiciones generales de trabajo serán respetados.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 28 de noviembre de 2012.

Diputado Agustín Miguel Alonso Raya (rúbrica)

Que reforma el artículo 146 del Reglamento de la Cámara de Diputados, a cargo del diputado Felipe Arturo Camarena García, del Grupo Parlamentario del PVEM

Quien suscribe, Felipe Arturo Camarena García, diputado a la LXII Legislatura, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta asamblea, la presente iniciativa con proyecto de decreto por el cual se pretende adicionar un numeral cinco al artículo 146 del Reglamento de la Cámara de Diputados, al tenor del siguiente

Planteamiento del problema

Es muy común apreciar en las sesiones de pleno, la inasistencia de varios legisladores, quienes solamente se apersonan a la hora de iniciar actividades legislativas a efecto de registrar su asistencia, pero posteriormente se ausentan, y en el mejor de los casos vuelven hacer acto de presencia al momento de las votaciones.

Esta situación además de ser impropia, consideramos que resulta irresponsable tanto para las obligaciones constitucionales del diputado, como para efectos de la representación concedida por los ciudadanos.

Lo anterior se incrementa en sentido negativo al tomar conocimiento, en más de una ocasión, de la celebración de comisiones al mismo tiempo en el cual se desarrolla una reunión plenaria de diputados, y con el pretexto del ejercicio de un derecho, se trastoca otro.

Artículo 6 del Reglamento de la Cámara de Diputados.

1. Serán derechos de los diputados y diputadas:

I. Iniciar leyes, decretos y presentar proposiciones ante la Cámara;

II. Asistir con voz y voto a las sesiones del pleno;

III. Integrar las comisiones y los comités, participar en sus trabajos , así como en la formulación de sus dictámenes y recomendaciones.

IV...

Por todo ello, es urgente y conveniente regular una imposibilidad para acordar la celebración de reuniones de comisiones, al mismo instante en el cual se realice una asamblea general de diputados.1

Lo anterior tendrá la finalidad de asegurar la presencia, en todo momento, de los diputados mientras existe un pleno y de ese modo disminuir las escusas por inasistencia.

Argumentación

La deontología2 es una rama del deber ser, formadora del desarrollo profesional. Ésta obliga a desenvolvernos de modo probo en todas las labores, lo cual es mucho más determinante si la actividad en específico, es una asignada por la población a través del voto.

En este orden de ideas, es una práctica tan vergonzosa como común apreciar, en la labor legislativa, curules vacías durante el lapso de las sesiones3 , esto es un desdoro y a todas luces una falta de respeto a nosotros, los legisladores, por no ser capaces de comprometernos con nuestra responsabilidad constitucional. La dignificación de los parlamentarios debe iniciar por nosotros mismos.

Ya en otras ocasiones he solicitado se inicie el trámite legislativo con la finalidad de normar el comportamiento y asistencia de los diputados a las sesiones de pleno, con el objeto de lograr presencia y la posibilidad de enterarnos, toda la asamblea, del universo de temas abordados, como debe ser, de acuerdo a las leyes regidoras de nuestro compromiso público.

En este instante acudo para proponer una fórmula más para asegurar no sólo quórum, pues no basta con reunirnos mínimamente para sesionar, sino estar todos los integrantes de esta legisladora, por lo cual solicito, a través de esta iniciativa incluir, dentro de la redacción del artículo 146 del Reglamento de la Cámara de Diputados, impedir se celebren sesiones de comisión al mismo tiempo que las del pleno.

Creemos que con esta medida podrá asegurarse una mayor presencia, y una legitimidad absoluta de las decisiones aprobadas, sean actos generales normadores de la sociedad, o decretos.

Sin embargo, existen una serie de excepciones a esta propuesta que debemos contemplar, y con las cuales sentimos dejaremos abierta la posibilidad de tener alguna reunión de comisión a la misma hora en la que se esté celebrando una sesión del pleno de la asamblea.

Debemos contemplar la posibilidad de no incluir dentro de esta prohibición, las reuniones que se lleven a cabo con miras al asentimiento de algún dictamen de ley catalogada como preferente; tampoco todas aquéllas realizadas con el objeto de conseguir la discusión y/o aprobación del presupuesto de egresos de la federación o a la Ley de Ingresos de la Federación; asimismo, siempre que la Junta de Coordinación Política lo autorice, previa petición del presidente del grupo colegiado respectivo, podrá, de modo excepcional, aceptar la coincidencia de horarios de las sesiones de comisión y del pleno.

Decreto

Único. Se adiciona, del Reglamento de la Cámara de Diputados, un numeral 5, al artículo 146.

Reglamento de la Cámara de Diputados

Artículo 146.

1. Las comisiones o comités deberán instalarse dentro de los quince días hábiles posteriores a la aprobación del acuerdo que las conforma.

2. Para convocar a la reunión de instalación, los diputados y diputadas que integran la junta directiva de la comisión o comité, deberán acordar la fecha, hora y lugar en que se llevará a cabo. El presidente de la junta directiva deberá emitir la convocatoria respectiva. Si el presidente no convocara, en el plazo establecido en el numeral anterior, se podrá emitir con la firma de la mayoría de los secretarios de la junta directiva.

3. Los acuerdos de las comisiones serán suscritos por la mayoría de los integrantes presentes en la reunión, en tanto que los acuerdos de la junta directiva serán suscritos por la mayoría.

4. Las comisiones o comités se reunirán, cuando menos, una vez al mes, aún en los recesos.

5. Los presidentes de cada una de las comisiones, no podrán celebrar ninguna reunión al mismo tiempo que las del pleno de la Cámara de Diputados. No se incluirán dentro de esta prohibición las que se lleven a cabo con miras al asentimiento de algún dictamen de ley catalogada como preferente; tampoco todas aquéllas realizadas con el objeto de conseguir la discusión y/o aprobación del presupuesto de egresos de la federación o a la Ley de Ingresos de la Federación; asimismo, siempre que la Junta de Coordinación Política lo autorice, previa petición del presidente del grupo colegiado respectivo, podrá, de modo excepcional, aceptar la coincidencia de horarios de las sesiones de comisión y del pleno.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1. Artículo 3.

1. Para efectos del Reglamento se utilizan las voces y significados siguientes:

I. al XVI. ...

XVII. Pleno: Es la Asamblea general de la Cámara de Diputados;

XVIII. ...

2. Déon-déontos, significa lo que es menester, lo que conviene; denota la idea de necesidad. Debe notarse que en griego jurídico, déon-déontos tiene la noción denoción de obligatoriedad, lo que es obligatorio, de manera que etimológicamente designa a la ciencia o tratado de los deberes. Cfr. Serie Ética Judicial, El ABC de la Deontología Judicial, del Ministro, Juan Díaz Romero, Suprema Corte de Justicia de la Nación, Suprema Corte de Justicia de la Nación, Primera reimpresión, noviembre de 2007.

3. Artículo 3.

1. Para efectos del Reglamento se utilizan las voces y significados siguientes:

I. al XX. ...

XXI. Sesión: Es la asamblea de los integrantes de la Cámara en pleno;

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 28 de noviembre de 2012.

Diputado Felipe Arturo Camarena García (rúbrica)

Que reforma el artículo 215-A del Código Penal Federal, a cargo del diputado Ricardo Mejía Berdeja, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

El proponente, Ricardo Mejía Berdeja, y los suscritos, Ricardo Monreal Ávila y Zuleyma Huidrobro González, integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados someten a consideración del pleno iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona el artículo 215-A del Código Penal Federal, al tenor del siguiente

Planteamiento del problema

Desaparición forzada es el término jurídico que designa a un tipo de delito complejo que supone la violación de múltiples derechos humanos y que, en determinadas circunstancias, constituye también un crimen de lesa humanidad.

El delito de desaparición forzada está caracterizado por la privación de la libertad de una persona por parte de agentes del Estado o grupos o individuos que actúan con su apoyo, seguida de la negativa a reconocer dicha privación o su suerte, a fin de sustraerla de la protección de la ley.

El fenómeno de la desaparición forzada de personas no es nuevo en nuestro país, a partir de los años 70 se empieza a escuchar constantemente de personas “desaparecidas” , principalmente en el Estado de Guerrero, donde los movimientos insurgentes tuvieron mucha fuerza en esa década. Familiares y amigos de la gente que “desapareció” en esos años aún desconocen su paradero y hoy reclaman justicia.

Aunque la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) cuenta con un programa de presuntos desaparecidos al cual se remiten los casos en que las quejas apuntan a una posible desaparición forzada, los resultados hasta ahora han sido escasos cuando los casos que se presentan son recientes. Su método de investigación para estos casos consiste en pedir información a las autoridades señaladas como presuntas responsables. En todos los casos éstas niegan su participación en los hechos por lo que la CNDH considera no tener pruebas jurídicas suficientes para señalar a dicha autoridad. Los casos son usualmente cerrados por orientación al quejoso para que éste acuda a la procuraduría de justicia respectiva y denuncie el secuestro de la persona en cuestión, por lo que comienza un proceso de orden penal que hasta ahora no ha tenido resultado alguno. En los casos en que la participación de agentes de autoridad es innegable las personas son declaradas “ausentes” y se inicia su búsqueda a través de instituciones de asistencia ciudadana como si se tratase de personas extraviadas.

En los últimos años, pese al esfuerzo mundial para erradicar este tipo de prácticas y de los documentos nacionales e internacionales que se han creado, en México se sigue practicando la desaparición forzada. Bajo muchos rubros que van desde la lucha contra la guerrilla o el narcotráfico hasta la delincuencia común se tienen reportes de desapariciones.

Según Amnistía Internacional, en 1996 desaparecieron veinte personas y no se registró progreso alguno en la investigación de centenares de desapariciones de activistas políticos en los años anteriores.

En el contexto de la guerra contra el narcotráfico, las víctimas de desaparición forzada se cuentan por centenas, además de que el delito es inexistente en 62.5 por ciento del país.

Las desapariciones de personas se incrementan, pero el tipo penal no existe en la mayoría de los estados. Las definiciones en las 12 entidades que ya contemplan el delito, así como en el Código Penal Federal, son inadecuadas y no satisfacen los estándares internacionales.

De las 12 entidades federativas de las 32 se ha tipificado la desaparición forzada: Distrito Federal, Oaxaca, Durango, Chiapas, Chihuahua, Nayarit, Aguascalientes, guerrero, Baja California, Colima, Coahuila y Puebla. La figura jurídica aparece también en el artículo 215 A del Código Penal Federal.

El grupo de trabajo de la ONU sobre desapariciones forzadas o involuntarias puso de relieve la falta de investigaciones adecuadas de las denuncias de desaparición forzada y secuestro.

La ONU ha recibido información en la cual sigue sin conocerse el paradero de alrededor de 3 mil personas que han sido víctimas de secuestros perpetrados por bandas criminales o de desapariciones forzadas, ocurridas, con la participación de las fuerzas de seguridad, en el marco de la crisis constante de seguridad pública.

Debido a la falta habitual de investigaciones efectivas sobre tales casos, a menudo se han ignorado o desestimado los datos aportados por los familiares de las víctimas para demostrar la colusión de las fuerzas de seguridad. Como resultado de ello casi todos los casos se han atribuido injustificadamente a la delincuencia organizada, haciendo caso omiso de la participación de funcionarios públicos en muchos de estos delitos o restándole importancia.

El Comité de Derechos Humanos de la ONU ha manifestado que las personas que sufren angustia y tensión debido a la desaparición forzada de un familiar y a la incertidumbre permanente sobre su suerte y su paradero son también víctimas de una violación del derecho a no sufrir tortura ni penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes, proclamado en el artículo 7 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Amnistía Internacional recalca que la falta de medidas de las autoridades federales y estatales para garantizar un recurso judicial efectivo a los familiares de las víctimas de desapariciones forzadas y de secuestros no investigados completamente para determinar la posible participación de agentes del Estado podría constituir trato cruel, inhumano o degradante.

Argumentación

El Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano propone una tipificación adecuada, la mejor definición para el delito de desaparición forzada en el Código Penal Federal.

Se entenderá por desaparición forzada el arresto, la detención, el secuestro o cualquier otra forma de privación de la libertad que sean obra de agentes del Estado o por personas o grupos que actúan con la autorización, el apoyo o la aquiescencia del Estado, seguida de la negativa a reconocer dicha privación de la libertad o del ocultamiento de la suerte o el paradero de la persona desaparecida, sustrayéndola de la protección de la ley.

En cambio, el Código penal Federal establece: “Comete el delito de desaparición forzada de personas el servidos público que, independientemente de que haya participado en la detención legal o ilegal de una o varias personas, propicie o mantenga dolosamente su ocultamiento bajo cualquier forma de detención. Esta tipificación al igual que las doce que existen a nivel local es inadecuada y carece de tres elementos sustanciales.

La figura jurídica del Código Penal, en el artículo 215-A, restringe la autoría del delito a servidores públicos, contrariamente a nuestra reforma agentes del Estado, lo que deja fuera a todas las personas que no siendo agentes del Estado participan en la desaparición, con apoyo o aquiescencia de éste.

Además, el Código Penal no hace una distinción expresa entre sujeto activo, perpetrador y aquellas personas que facilitan el apoyo, autorización y aquiescencia; es decir, entre las distintas formas de participación de diversos agentes del estado o incluso terceras personas en la comisión del delito.

Finalmente, la legislación en el artículo que hacemos referencia no considera uno de los elementos fundamentales del tipo penal: la negativa de reconocer la privación de la libertad o de proporcionar información sobre el paradero de la víctima.

La desaparición forzada es un delito complejo, múltiple y acumulativo, ya que atenta contra un conjunto de derechos fundamentales:

• derecho a la vida;

• derecho a la libertad y a la seguridad;

• derecho a trato humano y respeto a la dignidad;

• derecho al reconocimiento de la personalidad jurídica;

• derecho a la identidad y a la vida familiar, especialmente en el caso de niños;

• derecho a reparación, incluso mediante la indemnización;

• derecho a la libertad de opinión, expresión e información; y

• derechos laborales y políticos.

Por lo anterior podemos concluir que las desapariciones forzadas aumentan de manera alarmante en México y no hay coacción para evitar que las autoridades incurran en ese tipo de prácticas.

La CNDH ha demostrado su ineficacia para prevenir el fenómeno de la desaparición forzada de personas.

Debido a que la CNDH no informa el número de denuncias que recibe sobre casos de desaparición forzada sino que se limita a informar los casos resueltos, es imposible hacer una comparación entre los casos recibidos y resueltos. A la luz de los datos proporcionados por este informe, consideramos que el número de casos resueltos es muy inferior al de los recibidos.

El gobierno mexicano no ha mostrado disposición suficiente para frenar el fenómeno de las desapariciones forzadas, prueba de ello es que no responde internacionalmente por su incidencia, ya que sólo la CNDH responde por las desapariciones forzadas de personas, no estando obligado ningún órgano del estado a perseguirlas sino hasta que el desaparecido es torturado o privado de la vida.

Fundamento legal

La presente iniciativa se fundamenta en lo dispuesto en los artículos 71, fracción 11, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados.

Por lo expuesto y fundado se somete a consideración de la Cámara de Diputados el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforma y adiciona el artículo 215-A del Código Penal Federal

Artículo Único. Se reforma y adiciona el artículo 215-A del Código Penal Federal, para quedar como sigue:

Artículo 215-A. Se entenderá por desaparición forzada el arresto, la detención, el secuestro, o cualquier otra forma de privación de la libertad que sea obra de agentes del Estado o por personas o grupos que actúan con la autorización, el apoyo o la aquiescencia del Estado, seguida dela negativa a reconocer dicha privación de la libertad o del ocultamiento de la suerte o el paradero de la persona desaparecida, sustrayéndola de la protección de la ley.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 28 de noviembre de 2012.

Diputado Ricardo Mejía Berdeja (rúbrica)

Que reforma el artículo 21 de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, a cargo de la diputada Rosa Elia Romero Guzmán, del Grupo Parlamentario del PT

La que suscribe, Rosa Elia Romero Guzmán, diputada federal a la LXII Legislatura, integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta soberanía la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona al artículo 21 de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, adicionando una fracción IV, corriendo la actual fracción IV para pasar a ser la V al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

A través de la presente iniciativa se propone proteger el derecho fundamental de todo ser humano de tener acceso a una vida digna y decorosa enfocándose particularmente en las personas con discapacidades, es decir; toda persona que por razón congénita o adquirida presenta una o más deficiencias de carácter físico, mental, intelectual o sensorial, ya sea permanente o temporal y que al interactuar con las barreras que le impone el entorno social, pueda impedir su inclusión plena y efectiva, en igualdad de condiciones con los demás.

Existen múltiples motivos que producen discapacidad en las personas, sin embargo el Inegi los clasifica en cuatro grupos de causas principales:

• Al nacimiento

• Por enfermedad

• Por accidente

• Por edad avanzada

De estas cuatro causas el gobierno federal se ha enfocado en cubrir solo una con un apoyo económico que ayude a estas personas a tener una vida más digna; Por edad avanzada. Aún quedan descubiertas otras tres causas lo cual es realmente preocupante ya que continuamente las personas con discapacidades se ven impedidas para lograr insertarse en actividades que les permitan una vida plena.

Según datos del Inegi, un aproximado de 4 millones 527 mil 784 mexicanos tienen alguna discapacidad, sin duda una cantidad significativa ya que representa el 5.1 por ciento de la población total del país.

Principalmente durante la niñez, surgen diversos obstáculos ya que su impedimento físico se convierte en una barrera no solo para el menor con discapacidad sino también para los padres, quienes en la mayoría de los casos tienden a descuidar al menor ya que los tratamientos y medicamentos en ocasiones no son brindados por las instituciones de salud del Estado y sus costos resultan excesivos por lo que ambos padres recurren a buscar un empleo para solventar dichos gastos y los propios.

El abandono del menor entonces, puede resultar en un peligro para la integridad física y emocional de éste.

En principio hay que aceptar que nos enfrentamos a un problema ante el cual el Estado ha permanecido omiso y ya no puede seguir así. De no hacer nada al respecto, las garantías y el derecho de las personas con discapacidad a una vida digna y decorosa se verían sesgadas. Por tanto, consideramos que una legislación que ayude a brindar apoyos a las personas con discapacidad y a sus familias podría derivar en el fortalecimiento y el pleno desarrollo de estas.

Considerando

1. Que el artículo 21 de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad pertenece al capítulo VI de dicha ley que a su vez habla sobre el desarrollo social de las personas con discapacidad y que en su primer párrafo dice a la letra;

La Secretaría de Desarrollo Social promoverá el derecho de las personas con discapacidad a un mayor índice de desarrollo humano así como el de sus familias, incluyendo alimentación, vestido y vivienda adecuados y a la mejora continua de sus condiciones de vida, sin discriminación por motivos de discapacidad.

2. Que el artículo 21 de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad en su fracción IV dice a la letra;

Todas las demás que tengan como objeto mejorar las condiciones sociales y permita potenciar las capacidades de las personas con discapacidad.

La que suscribe el presente considera que es menester crear un Programa de Aportación Económica a las Personas con Discapacidad, principalmente entre los 0 y los 17 años y a quienes después de esta edad se vean totalmente impedidos para desempeñar un trabajo que les genere una percepción económica, el cual consista en un apoyo mensual de 500 pesos y que será entregado de manera bimestral.

Lo antes expresado generaría inicialmente un gasto de 3 mil 814 millones 512 mil pesos basado en los 635 mil 752 menores de edad con una discapacidad, lo cual equivale al 0.09 por ciento del PEF (Presupuesto de Egresos de la Federación) para 2013, el cual es de 4 billones 236 mil 257 millones 698 pesos. (Cantidad prevista a efectos de la inflación.)

Por lo expuesto y fundado, someto a la consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de

Decreto que reforma y adiciona al artículo 21 de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad

Único. Se adiciona la fracción IV y se recorre la actual fracción del artículo 21 para quedar como sigue:

Artículo 21. ...

I. a III. ...

IV. Promover la creación y operatividad Programa de Apoyo Económico a las Personas con Discapacidad que consiste en la entrega de un apoyo económico mensual equivalente a quinientos pesos a las personas que:

1. Presenten un certificado médico emitido por una institución pública o reconocida por las autoridades competentes, señalando cédula profesional y firma del médico, el cual certifique el estado médico de la persona que requerirá ingresar al programa de apoyo.

2. Comprobar tener entre 0 y 17 años de edad con cualquier documento que señale la fecha de nacimiento de la persona con discapacidad (acta de nacimiento).

3. En el caso de los mayores de edad (entre 18 y 69 Años de edad) con discapacidad deberán demostrar clínicamente que tienen un impedimento total que les permita realizar un trabajo que les genere una percepción económica.

4. Comprobar que el interesado reside en unidades de muy alta, alta o media marginación.

V. Todas las demás que tengan como objeto mejorar las condiciones sociales y permita potenciar las capacidades de las personas con discapacidad.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 27 de noviembre de 2012.

Diputada Rosa Elia Romero Guzmán (rúbrica)

Que reforma el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Víctor Emanuel Díaz Palacios, del Grupo Parlamentario del PRI

El suscrito, Víctor Díaz Palacios, integrante del Grupo Parlamentario del PRI de la LXII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los artículos 55 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en el artículo 134, párrafos octavo y noveno.

Exposición de Motivos

La reforma constitucional del 13 de noviembre del 2007, referente a la materia político-electoral, estableció en el artículo 134 el párrafo octavo que a la letra dispone:

La propaganda, bajo cualquier modalidad de comunicación social, que difundan como tales, los poderes públicos, los órganos autónomos, las dependencias y entidades de la administración pública y cualquier otro ente de los tres órdenes de gobierno, deberá tener carácter institucional y fines informativos, educativos o de orientación social. En ningún caso esta propaganda incluirá nombres, imágenes, voces o símbolos que impliquen promoción personalizada de cualquier servidor público.

Antecedentes

Referente al régimen de contratos de la administración pública, el artículo 134 de la Constitución ha sufrido recientes reformas de fechas 7 de julio del 2005, 2 de julio del 2008 y 28 de mayo del 2009, enfocadas todas ellas a ahondar en los estándares de transparencia en el empleo de los recursos públicos.

Consecuencia de lo anterior la legislación reglamentaria en la materia y conformada al efecto por la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público , así como por la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas; ambas del cuatro de enero del dos mil; han sufrido sendas reformas dentro de las que se destaca la de fecha veintiocho de mayo del dos mil nueve.

Reforma que entronizó en ambas disposiciones la figura denominada “testigos sociales”, inspirada en otras existentes en la legislación administrativa de diversos países del Continente, destacándose al respecto la del “veedor social” de Colombia y las “veedurías ciudadanas” del Perú; y mediante la cual, en resumidas cuentas, profesionistas independientes que no se encuentran adscritos al ámbito de la administración pública, supervisan el proceso de licitación, concurso y adjudicación de los contratos públicos haciendo del conocimiento de las autoridades competentes toda posible irregularidad en el proceso que al efecto hayan detectado.

Desde la vigencia del texto relativo al párrafo octavo del artículo 134 de la Constitución en lo específico, han sido presentadas diversas iniciativas de reforma a la materia contemplada en el numeral señalado, la mayoría de ellas referentes al régimen general de contratación pública, con la notable salvedad e la iniciativa formulada por el diputado Jesús María Rodríguez Hernández, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXI Legislatura.

El entonces diputado Jesús María Rodríguez Hernández propuso dejar de lado en el texto de la Constitución la noción de propaganda, circunscribiéndose al concepto más amplio de comunicación social, ya que con ello, en su criterio, se contemplaría de manera más acabada todo modo o medio de informar por parte de las autoridades gubernamentales, por lo que al efecto propuso que el texto del párrafo octavo del artículo 134 constitucional quedara redactado de la manera siguiente:

La comunicación social, que difundan como tales, los poderes públicos, los órganos autónomos, las dependencias y entidades de la administración pública y cualquier otro ente de los tres órdenes de gobierno, deberá tener carácter institucional y fines informativos, educativos o de orientación social. En ningún caso la comunicación social incluirá nombres, imágenes, voces o símbolos que impliquen promoción personalizada de cualquier servidor público.

Planteamiento del problema

Es del dominio público que el tópico referente a la difusión de imagen de diversas personalidades políticas, ha venido suscitando un acre debate a raíz de la reciente contienda por la Presidencia de la República, habiendo resultado particularmente virulenta la crítica esgrimida contra el candidato triunfador en los comicios por parte de sus contrincantes y muy destacadamente la esgrimida por las fuerzas aglutinadas en torno al denominado “Movimiento Progresista”.

En respuesta a tales circunstancias, el presidente electo, Enrique Peña Nieto, ha propuesto reforzar los mecanismos de transparencia en la disposición de recursos públicos destinados a la promoción gubernamental.

En consecuencia, este legislador por decisión personal se ha dado a la tarea de formular la presente iniciativa con proyecto de ley que propone reformar los párrafos octavo y noveno del artículo 134 de la Constitución; siendo objeto del presente, por una parte, entronizar en el texto en cuestión que una ley reglamentaria establezca de manera obligada la participación de testigos sociales en toda contratación de espacios informativos, dotando a los referidos testigos de atribuciones plenas para presentar sus respectivos informes de quejas ante la Cámara de Diputados que deberá tomarlos en cuenta al realizar el dictamen de ley a la cuenta pública del ejercicio conducente.

Por otra parte, se considera plausible la intención que se plasma en la exposición de motivos de la iniciativa formulada por el diputado Jesús María Rodríguez Hernández, consistente en considerar objeto de regulación pública el fenómeno de la comunicación social formulado por las autoridades en toda su dimensión, incluyendo las nociones que fueran estudiadas por un clásico de los años 60, del tratadista Vance Pakard, “Las formas ocultas de la propaganda”, y conocidos por los estudiosos del tema como los “persuasores ocultos”.

Contenido de la propuesta de proyecto de decreto

En consecuencia, se propone a ésta Honorable Asamblea la modificación de los párrafos octavo y noveno del artículo 134 constitucional, quedando redactado el precepto en cuestión en lo conducente en los siguientes términos:

“La propaganda, bajo cualquier modalidad de comunicación social, que difundan como tales, los poderes públicos, los órganos autónomos, las dependencias y entidades de la administración pública y cualquier otro ente de los tres órdenes de gobierno, deberá tener carácter institucional y fines informativos, educativos o de orientación social. En ningún caso esta propaganda incluirá nombres, imágenes, voces o símbolos que impliquen promoción personalizada de cualquier servidor público, ni manifestar signo alguno que pueda incitar la inclinación del público a tendencia alguna.

La ley reglamentaria del anterior y el presente párrafo dará siempre participación a los testigos sociales del caso para supervisar la asignación de contratos en la presente materia, mismos que figurarán en el padrón de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados en los términos que al efecto se disponga, estando siempre facultados para presentar, en su caso, las quejas respectivas ante la Cámara de Diputados que deberá tener en cuenta al momento de formular el dictamen conducente al ejercicio fiscal de que se trate, ello con independencia de las sanciones que al efecto la misma ley prescriba.

Fundamentación

De conformidad con la fracción II del artículo 71; y fracción I del numeral 1 del artículo 6 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se propone la presente iniciativa con proyecto de decreto.

Denominación del proyecto

Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 134, párrafos octavo y noveno; con base en el siguiente

Decreto

Único. Se reforma el texto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en sus artículos 134 párrafos octavo y noveno, para quedar como sigue:

Artículo 134...

...

...

...

...

...

...

La propaganda, bajo cualquier modalidad de comunicación social, que difundan como tales, los poderes públicos, los órganos autónomos, las dependencias y entidades de la administración pública y cualquier otro ente de los tres órdenes de gobierno, deberá tener carácter institucional y fines informativos, educativos o de orientación social. En ningún caso esta propaganda incluirá nombres, imágenes, voces o símbolos que impliquen promoción personalizada de cualquier servidor público, ni manifestar signo alguno que pueda incitar la inclinación del público a tendencia alguna.

La ley reglamentaria del anterior y el presente párrafo dará siempre participación a los testigos sociales del caso para supervisar la asignación de contratos en la presente materia, mismos que figurarán en el padrón de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados en los términos que al efecto se disponga, estando siempre facultados para presentar, en su caso, las quejas respectivas ante la Cámara de Diputados que deberá tener en cuenta al momento de formular el dictamen conducente al ejercicio fiscal de que se trate, ello con independencia de las sanciones que al efecto la misma ley prescriba.

Transitorios

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 28 de noviembre de 2012.

Diputado Víctor Díaz Palacios (rúbrica)

Que reforma el artículo 31 de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, a cargo de la diputada Tania Margarita Morgan Navarrete, del Grupo Parlamentario del PAN

La que suscribe, Tania Margarita Morgan Navarrete, diputada federal de la LXII Legislatura, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo establecido en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable Cámara de Diputados, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 31 de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La clasificación de los precios de la energía eléctrica hasta cierto punto, es complejo. Dado que la representación de éstas está dada por “tarifas de uso específico” en donde se consideran las tarifas domésticas, de alumbrado público, de bombeo de aguas potables o negras, de servicio temporal, de bombeo de agua para riego agrícola y la de instalaciones agrícolas; Por otro lado, se encuentran las “tarifas de uso general” que incluyen las tarifas de baja tensión, media tensión, alta tensión y nivel de subtransmisión, alta tensión y nivel de transmisión, servicio interrumpible en alta tensión y servicio interrumpible para falla y mantenimiento en media y alta tensión. Teniendo cada una de ellas, una subclasificación. Se debe tener en cuenta que dichas tarifas varían en costo dependiendo de la localización geográfica a la que se haga referencia (8 regiones en el país) y dependiendo también del momento del día en que sea utilizada la electricidad (periodo de punta, intermedio y base. Y un cuarto periodo aplicable solo para Baja California llamado de semipunta).

Las tarifas domésticas de consumo de electricidad están estructuradas por nivel de temperatura de acuerdo a dos objetivos particulares:

• Para reflejar la variedad de climas que existen en el país.

• Para establecer rangos de consumo que incorporen el efecto del clima en los niveles de consumo medio de los usuarios.

Partiendo de estos objetivos, los rangos de temperatura también son tabulados y van desde los 28°C hasta más de 33°C; la participación de la Comisión Nacional del Agua es vital para poder definir qué tipo de cifra es aplicable para cada región del País, pues es el organismo encargado de realizar la medición diaria de la temperatura y registrarla. De esta manera, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a través de la información que la Comisión Nacional del Agua proporcione, formula en concordancia con lo que se establece en los acuerdos tarifarios, los costos por generación y transmisión de la electricidad.

En este sentido, el diseño y la estructura de las tarifas eléctricas deben ser óptimos y eficientes para garantizar el bienestar de la población y para que a través de un consumo responsable, sea la electricidad quien propicie condiciones de bienestar.

En la mayor parte de los estados del norte y noreste del país, las temperaturas máximas registradas por la Comisión Nacional del Agua llegan a rodear los 41.5°C y se requiere por tanto, el uso de aparatos eléctricos de alto consumo de electricidad que minimicen la sensación térmica del calor.

Esta necesidad no excluye a las instituciones de educación pública. Pero si comienza a ser una condicionante para docentes y dicentes quienes en ocasiones tienen que impartir o tomar clases sin poder gozar del uso de estos aparatos, y bajo condiciones climatológicas de más de 40°C; ya que el costo que generan, la mayoría de las veces es impagable; aunado a que la legislación en la materia no contempla tarifas especiales para este sector.

La situación anterior trae consigo severas repercusiones en el aprovechamiento de los estudiantes. Ya que las condiciones de calor, al no ser minimizadas con ayuda de aparatos eléctricos, termina siendo un factor de relevancia para que el aprovechamiento escolar y la calidad en el desarrollo del conocimiento se vean severamente limitados.

En México, el sistema de educación pública comprende 246 mil 341 escuelas. Un total de 169 mil 211 que representan el 31.3 por ciento total de escuelas en el país, cuentan con sostenimiento estatal. Para el ciclo escolar 2010-2011, la matrícula total del sistema educativo nacional escolarizado se conformó por 34.4 millones de alumnos, equivalente al 31.7 por ciento de la población total del país. La educación es pues uno de los servicios administrados por la federación que genera un impacto directo en buena parte de la población. Este servicio, tiene una clara tendencia a disminuir, como resultado de la transferencia paulatina que se ha venido haciendo a los estados.

Por lo que resulta impostergable, que se diseñen esquemas de pago, en los que un servicio público como es la energía, no excluya a otro como es la educación y en donde las políticas ayuden a mantener los equilibrios entre tarifas accesibles para la población y desarrollo aunado a calidad de vida.

En atención a lo expuesto, la suscrita diputada Tania Margarita Morgan Navarrete, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, somete a consideración de esta honorable Cámara de Diputados el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 31 de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica

Único. Se modifique el segundo párrafo del artículo 31 de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, para quedar como sigue:

Artículo 31. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con la participación de las Secretarías de Energía, y de Economía y a propuesta de la Comisión Federal de Electricidad fijará las tarifas, su ajuste o reestructuración, de manera que tienda a cubrir las necesidades financieras y las de ampliación del servicio público, y el racional consumo de energía.

Asimismo, y a través del procedimiento señalado, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público podrá fijar tarifas especiales en horas de demanda máxima, demanda mínima o una combinación de ambas. Además fijará tarifas preferenciales para los planteles de educación básica y media superior del sector público nacional, en las regiones donde la temperatura promedio durante el ciclo escolar supere los treinta y cinco grados centígrados según lo determine la Comisión Nacional del Agua.

Transitorios

Primero: El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo: La Secretaría de Hacienda y Crédito Público contará con un plazo de noventa días a partir de la entrada en vigor del presente decreto, para realizar los procedimientos correspondientes y fijar las tarifas preferenciales, materia de la presente reforma.

Notas

1 Estudio sobre las tarifas eléctricas y costos de suministro. Secretaría de Energía. Gobierno Federal 2006-2012.

2 www.sep.gob.mx Sistema Educativo de los Estados Unidos Mexicanos; Principales cifras ciclo escolar 2010-2011.

3 http://smn.cna.gob.mx. Registro de Temperaturas máximas reportadas.

Palacio Legislativo de San Lázaro, Cámara de Diputados, a 28 de noviembre de 2012.

Diputada Tania Margarita Morgan Navarrete (rúbrica)

Que reforma los artículos 77, 82 y 83 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, a cargo del diputado Ricardo Astudillo Suárez, del Grupo Parlamentario del PVEM

El suscrito, diputado Ricardo Astudillo Suárez, integrante de la LXII Legislatura, perteneciente al Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea, la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el último párrafo del artículo 77, la fracción III del artículo 82 y el segundo párrafo del artículo 83, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, al tenor del siguiente

Planteamiento del problema

Una forma de asignación directa de recursos, que el gobierno federal otorga a través de dependencias y entidades a los diversos sectores de la sociedad con el propósito de apoyar sus operaciones, son los subsidios.

Estos se hacen se aplican a través de programas con reglas de operación, las cuales se crearon para lograr los niveles de eficiencia, equidad y transparencia a la población objetivo a los que van dirigidos. Sin embargo, muchas de estas reglas de operación son poco efectivas, y retrasan los recursos asignados en el Presupuesto de Egresos de la Federación y no se ejercen de manera oportuna, induciendo la generación de subejercicios.

Exposición de Motivos

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, señala en su artículo 74, fracción cuarta, primer párrafo, que es facultad de la Cámara de Diputados aprobar anualmente el Presupuesto de Egresos de la Federación, previo examen, discusión y en su caso, modificación del Proyecto enviado por el Ejecutivo Federal, una vez aprobadas las contribuciones que, a su juicio, deben decretarse para cubrirlo, asimismo, podrá autorizar las erogaciones plurianuales para aquellos proyectos de inversión en infraestructura, que se determinen conforme a lo dispuesto en la ley reglamentaria; las erogaciones correspondientes deberán incluirse en los subsecuentes Presupuestos de Egresos

Para la asignación de recursos presupuestarios, cada año la Secretaría de Hacienda y Crédito Público envía a la Cámara de Diputados el Paquete Económico; un documento estructurado en tres partes fundamentales. La primera, presenta los aspectos contenidos en los Criterios Generales de Política Económica. La segunda expone la iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación, así como la política de ingresos y la política de crédito público. La tercera, analiza el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación, destacando la política de gasto.

Una vez determinado el nivel de ingresos, se procede a establecer el destino de recursos que le corresponde a cada uno de los actores de la economía. En la aprobación del Presupuesto de Egresos de la Federación se consideran los siguientes puntos:

• Los ramos autónomos.

• Ramos administrativos.

• Ramos generales, como aportaciones a seguridad social, deuda pública y aportaciones federales de entidades y municipios, entre otros.

• Entidades de control directo

• Entidades de control indirecto

• Programas y proyectos de inversión

• Analítico de plazas y remuneraciones

• Entre otros.

Entre los principales documentos normativos que inciden de manera directa en el Presupuesto de Egresos de la Federación, se encuentran la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, su Reglamento, la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y la Ley de Planeación.

En la Constitución y la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria se definen que, tanto la Ley de Ingresos como el Presupuesto de Egresos de la Federación, son elaborados por el Ejecutivo Federal y aprobados por el Congreso de la Unión.

La Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, tiene por objeto reglamentar la programación, presupuestación, aprobación, ejercicio, control y evaluación de los ingresos y egresos públicos federales, programas de inversión así como los recursos federales transferidos a las entidades federativas.

De acuerdo con el artículo 77 del mencionado ordenamiento, en el Presupuesto de Egresos se señalan los programas a través de los cuales se otorgan subsidios, y cuales deben sujetarse a reglas de operación, que tienen por objeto de asegurar que la aplicación de los recursos públicos se realice con eficiencia, eficacia, economía, honradez y transparencia.

De forma tal que las reglas de operación pueden definirse, como un conjunto de disposiciones que precisan la forma de aplicar un programa, con el propósito de lograr los niveles esperados de eficacia, eficiencia, equidad y transparencia.

Por su parte los recursos Federales transferidos a las Entidades Federativas, son normados por convenios de coordinación, y tienen como propósito descentralizar o reasignar la ejecución de funciones, programas o proyectos federales. Es importante destacar que los recursos no pierden su naturaleza jurídica de recursos públicos federales.

De acuerdo con el artículo 82 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, los convenios deberán establecer entre otros puntos, los plazos y calendarios de entrega de los recursos que garanticen la aplicación oportuna de los mismos, esto de acuerdo con el Presupuesto de Egresos aprobado y atendiendo los requerimientos de las entidades federativas.

La ministración de los recursos debe ser oportuna y respetar los calendarios establecidos por la norma, sin embargo, sabemos que en la realidad esto no ocurre así.

A pesar de que las entidades cumplen con todos y cada uno de los lineamientos exigidos por la Ley, la entrega oportuna de los recursos es ineficaz. Lo anterior se deriva de las deficiencias en los procesos de planeación, programación y presupuestación en las dependencias federales que transfieren los recursos, así como de la inoperatividad de los sistemas de control de pagos, también existen atrasos en la suscripción de convenios, acuerdos y anexos de ejecución y, en consecuencia, en la autorización y radicación de dichos recursos, entre algunas otras cosas.

Estas causas han provocado que los recursos comprometidos por los gobiernos de los estados, en muchas ocasiones sean entregados al término del ejercicio fiscal correspondiente, ocasionando subejercicios e inclusive la pérdida del recurso destinado para una función, programa o proyecto federal comprometido, debiendo los Gobiernos de los Estados, regresar estos dineros a la Secretaria de Hacienda y Crédito Público, no logrando con ello el objeto de los programas federales.

De acuerdo al Informe sobre la Situación Económica, las Finanzas Públicas y la Deuda Pública, emitido por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, al tercer trimestre del 2012, el saldo total de subejercicio no subsanado reasignado, de abril a junio, sumó 2,876.8 millones de pesos, concentrando el 60.4 por ciento de éste saldo la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la Secretaría de Desarrollo Social y la Secretaría de Salud y un saldo acumulado de enero a septiembre de 6,050.4 millones de pesos, concentrando el 57.4 por ciento del saldo, las mismas secretarías.

Estos datos son relevantes debido a que en estricto sentido no debería existir subejercicio, puesto que esos recursos ya están etiquetados en el Presupuesto de Egresos de la Federación, sin embargo, esta situación se presenta debido a las deficiencias antes mencionadas, las cuales pueden ser suprimidas de forma que se cubra perfectamente bien a los beneficiarios en tiempo y forma para llevar a cabo sus operaciones.

Por lo anterior, es necesario generar acciones que inhiban el que al final del año se ministren a las dependencias, entidades federativas y beneficiarios, el mayor porcentaje de recursos, afectando la creación y desarrollo de actividades productivas y generación de empleos, estrangulando el flujo de recursos, la consecución de metas y orillando a los estados un ejercicio apresurado de éstos si fuera el caso.

Ante tal situación la presente iniciativa, busca que los recursos presupuestarios transferidos a las entidades federativas para proyectos a través de reglas de operación, sean entregados en tiempo y ejecutados oportunamente, a razón de los convenios entre el Ejecutivo Federal y los Gobiernos estatales, así como en las reglas de operación de las entidades de la Administración Pública Federal.

Por todo ello, sometemos a su consideración la siguiente Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se reforma el último párrafo del artículo 77, la fracción III del artículo 82 y el segundo párrafo del artículo 83, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria:

Decreto

Artículo Único. Se reforma el último párrafo del artículo 77, la fracción III del artículo 82, y el segundo párrafo del artículo 83, de la Ley de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, para quedar como sigue:

Artículo 77. ...

...

I. y II. ...

...

...

Las reglas de operación deberán ser simples y precisas con el objeto de facilitar la eficiencia y la eficacia en la aplicación de los recursos y en la operación de los programas. Asimismo, se deberá asegurar la entrega oportuna de los recursos, a través de pagos puntuales de manera que se eviten los subejercicios. Además, la Secretaría informará el avance de la entrega de los recursos, para que el proceso de entrega de los mismos sea transparente.

Artículo 82. ...

...

I. y II. ...

III. Establecer los plazos y calendarios de entrega de los recursos que garanticen la aplicación oportuna de los mismos, de acuerdo con el Presupuesto de Egresos aprobado y atendiendo los requerimientos de las entidades federativas. La ministración de los recursos deberá ser oportuna y respetar dichos calendarios, asegurando que los beneficiarios ejerzan los recursos asignados en tiempo y forma.

IV. al XII. ...

Artículo 83. ...

Las dependencias o entidades que requieran suscribir convenios de reasignación, deberán apegarse al convenio modelo emitido por la Secretaría y la Función Pública, así como obtener la autorización presupuestaria de la Secretaría. En el convenio modelo se deberán establecer las fechas de entrega de recursos que garanticen la aplicación oportuna de los mismos.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. A la entrada en vigor del presente decreto se modificarán las reglas de operación y los convenios a que se refiere las reformas correspondientes, para su aplicación en el siguiente ejercicio presupuestal.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro a los 28 días del mes de noviembre de 2012.

Diputado Ricardo Astudillo Suarez (rúbrica)

Que adiciona el artículo 32 Bis a la Ley de Planeación, a cargo de la diputada Lilia Aguilar Gil, del Grupo Parlamentario del PT

La suscrita, diputada Lilia Aguilar Gil, integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo en esta LXII Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta a esta honorable asamblea iniciativa con proyecto de decreto para adicionar un artículo 32 Bis a la Ley de Planeación, lo anterior al tenor de las siguientes

Consideraciones

Con buenas palabras se puede negociar, pero para engrandecerse se requieren buenas obras.

Lao Tsé

Generalmente, cuando se habla de infraestructura, se toma como referente la construcción y acondicionamiento de carreteras, puentes y caminos, sin embargo el tema no tiene solo que ver con lo mencionado, como erróneamente se consideraba tiempo atrás; la infraestructura es un eje fundamental para el crecimiento de cualquier País y para incentivar el desarrollo de México es necesario fortalecer los programas de infraestructura en todo el territorio nacional desde las perspectivas económicas y sociales.

Actualmente vivimos tiempos críticos, donde un gran porcentaje de la población en México se encuentra en condiciones de pobreza, inseguridad y desempleo; a nosotros como representantes del pueblo mexicano nos toca buscar soluciones, reales, no solo paliar los problemas con programas de gobierno que lo único que hacen es reproducir el circulo de la pobreza y la violencia. Es por estas razones que actualmente es necesario propiciar la creación, adecuación y modernización de la infraestructura en México, como una solución de fondo, estructural a dichos problemas, contribuyendo de ésta manera a la creación de empleos y el desarrollo económico y social.

Cuando hablamos de creación y modernización de infraestructura en México, nos referimos a lo referente a puertos, vías férreas, tecnologías de la información, aeropuertos, carreteras, turismo, agua potable, saneamiento, planeación urbana, telecomunicaciones, infraestructura eléctrica, caminos rurales, producción de hidrocarburos, refinación de gas, educación, alcantarillado, agricultura, salud, vivienda, entre otros.

La falta de concurrencia entre los órdenes de gobierno municipales, estatales y federal impide, entre otras cosas, satisfacer las necesidades básicas de la población ocasionando con ello una insuficiencia y deficiencia en el ejercicio de los derechos y en el acceso a servicios básicos. Es por ello que contar con servicios e infraestructura social básica tales como drenaje, agua entubada, electricidad, vialidades, servicio sanitario y piso firme, entre otros, es más que necesario para acceder a la calidad de vida de la población. La insuficiente y deficiente infraestructura y equipamiento urbano es una de las características fundamentales de la existencia de zonas marginadas en el país.

Podríamos dar como ejemplo el estado de Chihuahua, que es una de las entidades federativas mejor calificadas de manera global en los índices de desarrollo humano, también es una de las que alberga a los municipios más pobres no solo del país sino del mundo. Estas desigualdades las encontramos focalizadas en los municipios de Batopilas, Carichí, Morelos, Balleza, Urique y Uruachi.

¿Cuál es el origen de esta disparidad? Estos municipios carecen de los mínimos de infraestructura social básica, ya que si bien en el caso de Balleza y Carichí existen carreteras en buenas condiciones para acceder a las cabeceras municipales, carecen de la demás infraestructura para acceder a las diversas localidades y los mínimos, incluso nulos espacios para desarrollar servicios de agua potable, salud, educación, en fin desarrollo general.

Estos municipios son una muestra de cómo la mala programación de un Programa Nacional de Infraestructura, ha traído como consecuencia estados contradictorios y desiguales en sus procesos de desarrollo.

Es por ello que la Ley General de Desarrollo Social y Humano en su artículo 14 establece que “la política nacional de desarrollo social debe incluir, cuando menos, las siguientes vertientes:”, fracción IV, infraestructura social básica.

Además que es a su vez uno de los efectos que tiene la declaratoria de las zonas de atención prioritaria, hecha por este honorable Congreso, de que, como dice el artículo 31 de la Ley mencionada, con esta deberán “desarrollar obras de infraestructura social necesarias para asegurar el disfrute y ejercicio de los derechos para el desarrollo social”.

Es necesario resaltar que la infraestructura es un eje fundamental para el desarrollo, tanto en el ámbito económico como en el social ya que propicia la cohesión territorial, promueve la accesibilidad de la diversas regiones del país desde el interior y hacia el exterior, propicia la producción, la comercialización y mejora las condiciones y la calidad de vida de las personas. Entonces, la infraestructura no solo incrementa la actividad comercial de productos y servicios, además facilita que en todas las regiones del país se promueva la justiciabilidad y exigibilidad de los derechos de las personas y el desarrollo social a través de una mayor eficacia y eficiencia en la aplicación de los programas públicos.

Es momento, compañeros, de buscar un adecuado desarrollo de la infraestructura en México y llevar a nuestro país a un verdadero crecimiento económico y social; y como actualmente existe un programa operado por el gobierno federal, en el Partido del Trabajo consideramos necesaria su permanencia con una visión donde el desarrollo económico y el desarrollo social sean considerados como uno mismo y hoy solicito al titular del Poder Ejecutivo federal que en la elaboración del Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 sea incluido el Programa Nacional de Infraestructura.

Necesitamos pues dirigir los mecanismos de fomento a la creación de la infraestructura en México, tomando como prioritarias las necesidades y potencialidades específicas de cada región del País. Debemos promover la modernización y establecer mecanismos de concertación y coordinación entre las entidades federativas y el gobierno federal así como promover el fortalecimiento de la infraestructura urbana, de carreteras y portuarias.

De la misma manera, requerimos incrementar el acceso de la población a los servicios públicos, sobre todo en las zonas con índices de desarrollo humano mas bajas, incrementar la generación de empleos e impulsar el desarrollo sustentable de todas las regiones del país.

Sin embargo, no hay que olvidar la importancia de la participación de los estados en la elaboración del Programa Nacional de Infraestructura, ya que solamente los gobiernos estatales son quienes conocen las necesidades especificas de cada entidad, por ésta razón es indispensable la participación de la Conferencia Nacional de Gobernadores, especialmente su Comisión de Infraestructura, en la realización del Programa Nacional de Infraestructura 2013-2018.

En el Partido del Trabajo estamos convencidos de que uno de los objetivos fundamentales de nuestra gestión como legisladores debe ser igualar las oportunidades de todos los mexicanos, porque una sociedad más incluyente e igualitaria es una sociedad más justa y más segura y con el desarrollo de la infraestructura en nuestro País encontraremos solución a la mayoría de los problemas que aquejan a México tanto en el ámbito económico como en el social.

Por tanto, es indispensable el desarrollo en infraestructura, ya que es un detonador del crecimiento económico, promotor de la competitividad y catalizador de mayores oportunidades para la gente. Es necesario promover el desarrollo del país a través de un impulso a la construcción de obras en todo México de manera estratégica, de largo plazo y de sustentabilidad ambiental.

Tenemos que reconocer que es mucho lo que falta para alcanzar el México que queremos, más justo y más humano, pero que no nos quepa la menor duda de que con nuestros esfuerzos como legisladores preocupados por elevar la calidad de vida de los mexicanos, habremos de sembrar la semilla de prosperidad para las futuras generaciones.

Así pues, por lo anteriormente fundado y expuesto, someto a consideración del pleno la siguiente proposición de

Decreto

Único. Se adiciona un artículo 32 Bis a la Ley de Planeación para quedar de la siguiente manera:

Artículo 32 Bis. El plan deberá contemplar la creación de un Programa Nacional de Infraestructura, el cual será obligatorio para las dependencias de la Administración Pública Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a veintiocho de noviembre de 2012.

Diputada Lilia Aguilar Gil (rúbrica)

Que reforma los artículos 11 y 89 de la Ley Federal de Radio y Televisión, a cargo del diputado Román Alfredo Padilla Fierro, del Grupo Parlamentario del PRI

El diputado Román Alfredo Padilla Fierro y los que suscriben, diputados del estado de Sinaloa del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXII Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo establecido en el artículo 71, fracción II, 72 y demás relativos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6o., numeral 1 fracción 1; 76, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta honorable Cámara de Diputados iniciativa con proyecto de decreto por el que se modifica la fracción VI del artículo 11 y el artículo 89 de la Ley Federal de Radio y Televisión, al tenor de los siguientes

Antecedentes

En México desde el año 1919 se realizan transmisiones experimentales de radiodifusión, el ingeniero Constantino de Tárnava es considerado el iniciador de la radio. El proyecto de Tárnava se consolida al inaugurar la emisora CYO, posteriormente identificada como XEH.

El trabajo de los pioneros de la radio se lleva a cabo simultáneamente en diversos lugares de México, a veces con apoyo gubernamental o respondiendo a solicitud expresa de alguna dependencia del Poder Ejecutivo, y en otras ocasiones por la iniciativa de particulares interesados en investigar sobre lo que en el primer lustro de los años veinte se conoce como radiotelefonía o telefonía inalámbrica.

Se ha convenido en establecer oficialmente el inicio de la radio en México en el año de 1921, por lo que desde esa misma fecha debieron existir personas que realizaron las funciones de locutor. El año de 1922 es conocido como el año de la radio mexicana, ya que un número impresionante de radioaficionados iniciaron sus actividades, buscando comunicarse con sus similares en todas partes del mundo; además de la capital de la república, en diversas regiones del país también comenzaron a instalarse aparatos receptores-transmisores: Guadalajara, Jalisco; Pachuca, Hidalgo; Toluca, estado de México; San Luis Potosí; Monterrey, Nuevo León; Cuernavaca, Morelos; y Oaxaca.

Durante el gobierno del general Álvaro Obregón, se autorizó la emisión de las primeras estaciones radiodifusoras y es, el 8 de mayo de 1923, cuando se inaugura la primera estación de radio, la CYL, surgida de una asociación entre periódico El Universal Ilustrado (dirigido por Carlos Noriega Hope) y la Casa de la Radio (de Raúl Azcárraga y Félix F. Pavalicini) y la CYB, hoy conocida con las siglas XEB.

La denominación que recibieron los trabajadores de esta nueva actividad apareció en la Ley de Comunicaciones Eléctricas, genéricamente aparecen como operadores; en realidad en este término se incluyó a los técnicos operarios de los telégrafos, los teléfonos y de los primeros aparatos de radio. Esta ley fue aprobada por el Congreso de nuestro país y fue dada a conocer por el presidente Plutarco Elías Calles, el 26 de abril de 1926. En este documento apareció la reglamentación de todo lo concerniente con la tecnología que funcionaba con electricidad, sus operarios y los concesionarios.

En el año de 1932 fue publicada la Ley de Vías Generales de Comunicación, y en su Libro Quinto, Capítulo VI, se trató lo relacionado con las instalaciones radiodifusoras comerciales, de experimentación y culturales, esta ley fue promulgada por el presidente Pascual Ortiz Rubio.

En julio de 1933, aparecieron diversas modificaciones a esta Ley de Vías Generales de Comunicación, aquí se hicieron varias precisiones acerca de los diferentes tipos de estaciones radiodifusoras, así como de las obligaciones de los operadores (Telegrafistas, radiotelefonistas, experimentadores y aficionados); quedó establecido como obligatorio que poseyeran un certificado y que lo hubieran obtenido mediante examen. Estas modificaciones fueron promulgadas por el presidente Abelardo L. Rodríguez.

Ya durante el gobierno del presidente Lázaro Cárdenas del Río, fue promulgado el Reglamento de las Estaciones Radioeléctricas Comerciales, Culturales, de Experimentación Científica y de Aficionados, el 30 de diciembre de 1936. En este documento se mencionaron, por primera vez en la historia del país, aquellos trabajadores de la radio cuyo instrumento de trabajo es la voz: se les llamó anunciadores. Este reconocimiento a los hablantes de la radio se alcanzó por la intensa participación que tuvieron durante este sexenio, ya que el gobierno federal utilizó los medios impresos y electrónicos para justificar la política profundamente nacionalista.

El 20 de mayo de 1942, en plena Segunda Guerra Mundial, ante la demanda que imperaba en esos tiempos por la emisión de las estaciones, había que regular los procedimientos en materia de concesiones, permisos y contenido de las transmisiones de Radio y Televisión y es cuando se hace indispensable implementar el Reglamento de las Estaciones Radiodifusoras, Comerciales, Culturales, de Experimentación Científica y de Aficionados, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de febrero de 1942 por el presidente Manuel Ávila Camacho. En este reglamento aparecieron varias denominaciones de los hablantes de la radio: anunciadores, narradores, cronistas, conferencistas y críticos. Esto evidenció el avance de la radio en México y de los profesionales del lenguaje oral. También quedó establecido que los respectivos certificados de aptitud se expedirían por la Secretaría de Comunicaciones y Obras Publicas, previo examen . Este reglamento estuvo vigente hasta el 19 de enero de 1960.

Después de terminada la Segunda Guerra Mundial la humanidad encaminó sus esfuerzos a la reconstrucción material y espiritual de las naciones, y desde la Organización de las Naciones Unidas (ONU), se convocó a la actualización de los reglamentos de radio, para dar cabida a los asuntos de la recién llegada televisión.

Después de ese conflicto mundial los gobiernos de la república, abarcando los de Manuel Ávila Camacho, Miguel Alemán, Adolfo Ruiz Cortines y Adolfo López Mateos, habían realizado grandes esfuerzos para emprender el camino del desarrollo industrial, el impulso a la educación, etcétera. Por lo que, gradualmente, sus medidas en este último terreno, fueron incorporando la utilización de la radio y la televisión, para alcanzar sus propósitos.

A lo largo de esta etapa surgen las figuras de dos secretarios de Educación Pública: Jaime Torres Bodet y Agustín Yáñez, que emprendieron grandes acciones para tratar de erradicar el analfabetismo e impulsar la educación en el país, en todos sus niveles. En diferentes momentos de su carrera de funcionarios, ambos secretarios comprendieron la necesidad de incorporar como apoyos complementarios el uso de la radio y la televisión. Baste decir que el licenciado Torres Bodet fue llamado a colaborar en dos ocasiones en que existían muy serios problemas educativos: durante los tres últimos años del sexenio del general Manuel Ávila Camacho y el gobierno del licenciado Adolfo López Mateos. Durante este último sexenio trabajó para que la certificación de aptitudes de locutores, cronistas y comentaristas, pasara a ser facultad de la Secretaría de Educación Pública, ya que llegó a comprender que la base de los hablantes de estos dos medios es la cultura general. Por lo que respecta al licenciado Yáñez, comenzó a utilizar el poder de la radio, desde que fue director de la estación que actualmente conocemos como Radio Educación, en el año de 1932. Cuando le tocó desempeñarse como secretario de Educación Pública, de 1964 a 1970, durante el gobierno del licenciado Gustavo Díaz Ordaz, reitera su interés y convencimiento en los medios de difusión masiva, ya que instituye la telesecundaria, con lo que da un novedoso impulso a la educación en México. En el año de 1964 se reinicia la certificación de aptitudes para los locutores, cronistas y comentaristas mexicanos en la, entonces, Dirección General de Materiales Didácticos y Culturales, siendo director de la misma el licenciado Álvaro Gálvez y Fuentes. Hoy esta institución se denomina Dirección General de Televisión Educativa.

Consideraciones

Como podrá observarse, las políticas nacionales en materia de educación han venido tomando cada vez más en cuenta la certificación de aptitudes de locutores, cronistas y comentaristas, ya que el trabajo de los profesionales de la voz repercute de manera muy importante en la educación de los integrantes de la sociedad mexicana; la cultura general que posean les permite ser el puente eficaz entre los organismos generadores de la información y la sociedad (Artículo 6o. constitucional: libertad de expresión y el derecho a la información); la propiedad del uso del lenguaje, así como su emisión de la voz, establece un marco de referencia obligado para los distintos estratos sociales de las regiones de México.

El Poder Ejecutivo federal ha promulgado dos reglamentos, después de la aparición de la Ley de Radio y Televisión. En el año de 1973 el presidente Luis Echeverría Álvarez promulgó el primero que estuvo vigente hasta el 10 de octubre de 2002, en que fue promulgado el segundo: Reglamento de la Ley Federal de Radio y Televisión, en materia de Concesiones, Permisos y Contenido de las Transmisiones de Radio y Televisión, por el presidente Vicente Fox Quesada.

En los reglamentos antes mencionados no se modifica lo relativo a la obtención del certificado para locutores, cronistas y comentaristas previo la presentación de un examen, pero es importante señalar y de ahí la parte medular de la presente iniciativa, que en el acuerdo número 169, relativo a la expedición de certificados de aptitud de locutores, de cronistas y de comentaristas, publicado en el Diario Oficial de la Federación de fecha 14 de octubre de 1992, por el doctor Ernesto Zedillo Ponce de León, secretario de Educación Pública, en su considerando manifiesta:

“Que para obtener un certificado de aptitud de locutor actualmente es necesario, además de cumplir con los requisitos establecidos en los preceptos legales aplicables, aprobar un examen escrito y otro oral, lo que representa limitaciones para quienes no pueden trasladarse a las plazas donde dichos exámenes se realizan en las fechas señaladas para su celebración”.

“Que es el propósito de esa administración continuar avanzando en la simplificación y reducción de trámites, que permitan mayor agilidad y oportunidad en el despacho de los asuntos”.

“Que un régimen en el que las empresas difusoras coadyuven con las autoridades componentes en la corroboración del cumplimiento de los requisitos correspondientes, permite establecer procedimientos más agiles y sencillos”.

“Que las empresas radiodifusoras han ofrecido, por conducto de la Cámara de la Industria de la Radio y la Televisión, realizar actividades de capacitación y actualización constante y permanente para locutores, en coordinación con las autoridades competentes”, y

“Que cualquier procedimiento para la obtención de los certificados de aptitud de locutor que se implante, debe respetar íntegramente las relaciones jurídico laborales que se hayan establecido con las empresas difusoras”.

Aunque si bien es importante la simplificación y reducción de trámites, así como que las empresas difusoras coadyuven para establecer procedimientos más ágiles y sencillos, y fundamentalmente realizar actividades de capacitación y actualización constante y permanente para locutores, en coordinación con las autoridades competentes; debe restituirse a la Secretaría de Educación Pública la atribución de certificar la aptitud de los aspirantes a locutores, cronistas y comentaristas de radio y televisión, que le confiere la Ley Federal de Radio y Televisión, en su artículo 11, fracción VI.

En la época actual en la que vivimos en un mundo globalizado y por tal razón de alta competitividad, es fundamental la profesionalización de todos los sectores y ramos de una nación, máxime cuando se trata de los medios de comunicación que son de sobremanera una forma directa de persuadir e influir incluso en el comportamiento de su auditorio.

Razón por la cual se hace indispensable que los aspirantes a la locución deben por exigencia contar con una vasta gama de conocimientos de cultura general comprobada, primordialmente de la radio y la televisión, la locución y del contexto nacional e internacional, como lo establecen el artículo 4o. de la Ley Federal de Radio y Televisión, que a la letra dice La radio y la televisión constituyen una actividad de interés público, por lo tanto el estado deberá protegerla y vigilarla para el debido cumplimiento de su función social y el artículo 5o., fracción II, de la Ley Federal de Radio y Televisión que contempla: Contribuir a elevar el nivel cultural del pueblo y a conservar las características nacionales, las costumbres del país y sus tradiciones, la propiedad del idioma y a exaltar los valores de la nacionalidad mexicana , por lo que el acuerdo 169 contraviene a este fin.

Señoras y señores legisladores de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión es nuestro deber ante nuestra nación, coadyuvar en la construcción de políticas que propicien los instrumentos óptimos con una visión integradora del contexto socio cultural, que permitan construir el andamiaje profesional requerido en las múltiples disciplinas del ámbito laboral, con miras a lograr el nivel de competitividad a la altura de los países desarrollados.

Por lo anteriormente expuesto, se somete a consideración del pleno de esta honorable Cámara de Diputados el siguiente proyecto de

Decreto

Primero. Se modifica la fracción VI del artículo 11 de la Ley Federal de Radio y Televisión, para quedar como sigue:

Artículo 11. La Secretaría de Educación Pública tendrá las siguientes atribuciones:

I. a V. ...

VI. Extender certificados de aptitud al personal de locutores que eventualmente o permanentemente participe en las transmisiones, mediante examen correspondiente.

Segundo. Se modifica el artículo 89 de la Ley Federal de Radio y Televisión, para quedar como sigue

Artículo 89. Los cronistas y los comentaristas deberán ser de nacionalidad mexicana y presentar un certificado que acredite su capacidad para la actividad especial a que se dediquen, expedido por la Secretaría de Educación Pública, mediante examen correspondiente.

Transitorios

Primero. La entrega del certificado de aptitud de locutores, cronistas o comentaristas que eventualmente o permanentemente participen en las transmisiones de las estaciones de radio y televisión, se realizará previo el pago de los derechos respectivos.

Segundo. El examen para verificar la aptitud de los aspirantes a locutor, cronista y comentarista de radio y televisión lo realizará la Secretaría de Educación Pública, con la participación de las áreas de su estructura que estime pertinentes y a las cuales se les dotará de los elementos presupuestales, humanos y materiales que sean necesarios para realizar la aplicación de los exámenes a nivel nacional.

Tercero. Publicada la presente iniciativa en el Diario Oficial de la Federación, quedará derogado el acuerdo 169 relativo a la expedición de certificados de aptitud de locutores, de cronistas y de comentaristas publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de octubre de 1992.

Cuarto. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 28 de noviembre de 2012.

Diputados: Heriberto Manuel Galindo Quiñones, Román Alfredo Padilla Fierro, Francisca Elena Corrales Corrales, Raúl Santos Galván Villanueva, Alfonso Inzunza Montoya, Blas Ramón Rubio Lara, Sergio Torres Félix, Jesús Antonio Valdés Palazuelos, (rúbricas).

Que reforma los artículos 10 y 12 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, a cargo del diputado José Guillermo Anaya Llamas, del Grupo Parlamentario del PAN

El suscrito, diputado José Guillermo Anaya Llamas, de la LXII Legislatura al Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 6, numeral 1, 77, 78, y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta ante esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 10 y 12 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, de conformidad con la siguiente

Exposición de Motivos

La seguridad pública es uno de los temas que más preocupa a la ciudadanía según diversos estudios y análisis que se han realizado tanto por autoridades como por organizaciones civiles, instituciones académicas y ciudadanos en general. Sabemos que al respecto, todos los sectores involucrados en el tema han trabajado y aportado lo que consideran necesario para combatir este mal.

Desde sus respectivos ámbitos de competencia, las autoridades de todos los niveles han brindado su colaboración, han expresado sus puntos de vista en aras de combatir un problema elemental para los ciudadanos: la seguridad de su persona, familia y de su patrimonio.

Sin embargo, dada la magnitud del fenómeno, los resultados en su combate no son como todos lo deseamos. En el ámbito federal se ha capacitado a los policías, se les han realizado diversas pruebas de control de confianza, se les ha profesionalizado.

De parte de los legisladores se han autorizado recursos suficientes en el presupuesto federal de los últimos años, y se han realizado reformas a las leyes en la materia, pero en su conjunto el ciudadano aún no tiene resultados satisfactorios.

El 2 de febrero de 2009, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, abrogándose la Ley General que establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública. En la nueva ley se estableció como objeto de la misma regular la integración, organización y funcionamiento del Sistema Nacional de Seguridad Pública, así como establecer la distribución de competencias y las bases de coordinación entre la federación, los estados, el Distrito Federal y los municipios, en esta materia.

De manera precisa se estableció el artículo 2 que “La seguridad pública es una función a cargo de la federación, el Distrito Federal, los estados y los municipios, que tiene como fines salvaguardar la integridad y derechos de las personas, así como preservar las libertades, el orden y la paz públicos y comprende la prevención especial y general de los delitos, la investigación para hacerla efectiva, la sanción de las infracciones administrativas, así como la investigación y la persecución de los delitos y la reinserción social del individuo...”

Se estableció en esta ley que las instancias de coordinación y distribución de competencias del Sistema Nacional de Seguridad Pública, son:

• El Consejo Nacional de Seguridad Pública;

• La Conferencia Nacional de Procuración de Justicia;

• La Conferencia Nacional de Secretarios de Seguridad Pública o sus equivalentes;

• La Conferencia Nacional del Sistema Penitenciario;

• La Conferencia Nacional de Seguridad Pública Municipal;

• Los Consejos Locales e Instancias Regionales, y

• El Secretariado Ejecutivo del Sistema.

Siendo el consejo nacional la instancia superior de coordinación y definición de políticas públicas.

El artículo 12 de la Ley que nos ocupa señala que el Consejo Nacional de Seguridad Pública se integra por:

• El presidente de la República, quien lo presidirá,

• El secretario de Gobernación,

• El secretario de la Defensa Nacional,

• El secretario de Marina,

• El secretario de Seguridad Pública,

• El procurador general de la República,

• Los gobernadores de los estados,

• El jefe de gobierno del Distrito Federal y

• El secretario ejecutivo del sistema.

Tendrá, el consejo, como sus funciones, entre otras, las de:

• Establecer los instrumentos y políticas públicas integrales, sistemáticas, continuas y evaluables, tendientes a cumplir los objetivos y fines de la seguridad pública;

• Establecer los lineamientos para la formulación de políticas generales en materia de seguridad pública;

• Promover la efectiva coordinación de las instancias que integran el sistema y dar seguimiento de las acciones que para tal efecto se establezcan;

• Promover la homologación y desarrollo de los modelos ministerial, policial y pericial en las instituciones de seguridad pública y evaluar sus avances, de conformidad con las leyes respectivas;

• Vigilar que en los criterios para la distribución de recursos de los fondos de aportaciones federales para la seguridad pública de los estados y del Distrito Federal, se observen las disposiciones establecidas en la Ley de Coordinación Fiscal;

• Formular propuestas para los programas nacionales de seguridad pública, de procuración de justicia y de prevención del delito en los términos de la ley de la materia;

• Evaluar el cumplimiento de los objetivos y metas de los programas de seguridad pública y otros relacionados;

• Establecer medidas para vincular al sistema con otros nacionales, regionales o locales;

• Establecer mecanismos eficaces para que la sociedad participe en los procesos de evaluación de las políticas de prevención del delito, así como de las instituciones de seguridad pública;

Todas estas funciones no pueden ser ajenas a las actividades y responsabilidades de los representantes populares. Por lo que es necesario que el Poder Legislativo se involucre más en este tema y no sólo dar seguimiento a través de puntos de acuerdo, preguntas parlamentarias o al momento del análisis de la glosa en el informe de gobierno.

En el párrafo último del artículo 10 de la ley que nos ocupa, se menciona que el Poder Judicial de la Federación y los tribunales superiores de justicia contribuirán con las instancias que integran el sistema, en la formulación de estudios, lineamientos e implementación de acciones que permitan alcanzar los fines de la seguridad pública. Como la finalidad de esta disposición es contribuir en la formulación de estudios, lineamientos e implementación de acciones, se considera procedente que a esa actividad se incorpore el Poder Legislativo federal, ya que alcanzar los fines de la seguridad pública debe ser una tarea de todos, tanto de ciudadanos como autoridades y por supuesto de los representantes populares.

Como ha quedado señalado, de conformidad a lo que dispone la ley, consideramos que es procedente incorporar al Consejo Nacional de Seguridad Pública a un representante de cada una de las Cámaras del Congreso de la Unión, en razón de que el Poder Legislativo puede coadyuvar a cada una de las tareas que tiene encomendadas dicho consejo, y aportar las propuestas que cotidianamente se presentan por parte de los legisladores y sus grupos parlamentarios.

En ese sentido la presente iniciativa propone reformar el artículo 10 y 12 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública para que como integrantes del consejo estén participando un senador y un diputado que cada Cámara designe libremente.

Por lo anteriormente expuesto, por el digno conducto de usted, someto a la consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 10 y 12 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública

Único. Se reforman los artículos 10 y 12 de la Ley General del Sistema Nacional de seguridad Pública, para quedar como sigue:

Artículo 10. ...

I. a VII. ...

El Poder Judicial de la Federación y los Tribunales Superiores de Justicia, así como el Poder Legislativo federal, contribuirán con las instancias que integran el sistema, en la formulación de estudios, lineamientos e implementación de acciones que permitan alcanzar los fines de la seguridad pública.

Artículo 12.- El Consejo Nacional estará integrado por:

I. a VII. ...

VIII. El jefe de Gobierno del Distrito Federal;

IX. Un legislador representante de la Cámara de Diputados y otro de la Cámara de Senadores del Congreso de la Unión, y

X. El Secretario Ejecutivo del Sistema.

...

...

Transitorios

Único El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 28 de noviembre de 2012.

Diputado José Guillermo Anaya Llamas (rúbrica)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Educación, a cargo de la diputada Marina Garay Cabada, del Grupo Parlamentario del PRI

La diputada Marina Garay Cabada, en nombre del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional a la LXII Legislatura de la honorable Cámara de Diputados, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 42 de la Ley Orgánica del Congreso, así como 6 y 77 del Reglamento de la Cámara de Diputados, respetuosamente somete a consideración del pleno la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Educación, a efecto de garantizar una educación pública libre de violencia, acoso escolar y discriminación, conforme con la siguiente

Exposición de Motivos

El avance tecnológico que día con día alcanza el ser humano se ha convertido en un círculo virtuoso que ha redundado en aspectos tan vitales como la ampliación de la esperanza de vida de mujeres y hombres en todo el mundo. Sin embargo, debido al mal uso de dispositivos como los teléfonos celulares y la Internet, este avance también ha potencializado problemáticas sociales como el acoso escolar, fenómeno social que en los países de habla inglesa se conoce como “bullying”.

Es indudable que la población escolar se encuentra expuesta a situaciones de violencia y acoso escolar, conductas que lesionan de manera severa y en ocasiones fatales a la población estudiantil, en especial a la del nivel básico y media superior.

Por ello, la dignidad y la integridad física y emocional de los educandos debe ser una prioridad para el Estado mexicano, a fin de lograr que la tecnología signifique una herramienta vital para la ampliación del conocimiento y no un arma de acoso y daño a los otros.

Se trata de una actitud que contraviene las prácticas más elementales de tolerancia y respeto a los derechos humanos que en libertad y democracia, los mexicanos nos hemos dado.

A ello, se suma una práctica de desvalorización de la vida y la persona que la creciente violencia social en el país ha introducido, afectando los niveles de convivencia armónica que la sociedad requiere para el adecuado desarrollo y desenvolvimiento de las niñas, niños y adolescentes.

Y es que constantemente nos enteramos de actos de violencia, maltrato físico, acoso o conductas intimidatorias en las escuelas, que trasciendan los muros escolares debido al uso de la Internet, lo cual potencializa su daño.

Se trata de agresiones aparentemente inofensivas, pero que en realidad constituyen agresiones escolares que incluyen graves lesiones psicológicas y físicas.

De ahí que en todos los casos, el abuso permanente y reiterado de las peores prácticas agresivas, intencionales y recurrentes generan entre los educandos daños que pueden ser irreversibles, motivando en muchas ocasiones el abandono de los estudios, la apatía, la exclusión social o inclusive el suicidio de los afectados.

La presentación de este trastorno, que verdaderamente constituye una enfermedad social, tiene vectores múltiples y debe ser prevenido, corregido y eventualmente erradicado mediante regulaciones legales e institucionales apropiadas, con la participación de personal especializado: como lo son los docentes, padres o tutores e integrantes de la comunidad educativa, incluyendo por supuesto a los propios escolares involucrados.

Es de primordial importancia adoptar una solución institucional a tan grave mal, elevando al rango de la Ley General de Educación, las medidas pertinentes y oportunas para manejar y corregir estas expresiones nocivas de la conducta, acentuadas por un entorno social y familiar muchas veces adverso.

La violencia, acoso escolar y discriminación no son problemas menores, ya que de no ser atendidas correcta y oportunamente a través de atención especializada para la víctima y para quien infringe las agresiones, pueden tener severas implicaciones y degenerarse en la primodelincuencia.

Ello debido a que el victimario o agresor genera un daño directo pero también huellas de mayor longevidad para el saneamiento de la víctima, que indudablemente redundan en baja autoestima, estrés social, ansiedad, depresión, abandono y en casos extremos hasta la muerte. Ello, indudablemente impacta en el sano desarrollo y desenvolvimiento del individuo, en su integración a la vida escolar y el logro de las metas que se propone, como en el correcto crecimiento psicosexual tanto de las víctimas como de los agresores.

La expresión concreta de este fenómeno afecta también a los demás integrantes de la comunidad escolar, quienes son involucrados involuntariamente en el drama que se crea alrededor de las prácticas de violencia, acoso escolar y discriminación.

Definitivamente, no es acallando u ocultando tales prácticas como éstas se resuelven. En la mejor tradición del derecho a la atención de las víctimas de un delito en el ámbito internacional, la comunidad también debe involucrarse en la prevención y corrección de las circunstancias que propician la violencia, el acoso escolar y la discriminación, hasta llegar al resarcimiento o restitución del daño infringido, así como hacer lo necesario para evitar su repetición.

El acoso escolar es la denominación genérica que se le ha dado al abuso y maltrato que sufren las niñas, los niños y jóvenes escolares de parte de sus compañeros de escuela, que pueden llegar a constituir un delito, pero que esencialmente es susceptible de prevención y corrección en el ambiente escolar con la participación comprometida de la comunidad.

Es un fenómeno en ascenso que ha ido potencializándose de sólo algunos casos aislados a una situación alarmante. Según los datos de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), nuestro país se ubica entre los primeros sitios en el número de casos de acoso escolar que se presentan en el nivel secundaría.

Conforme con datos de la Comisión Económica para América Latina de la ONU, uno de cada diez estudiantes mexicanos de primaria han intimidado o amenazado a algún compañero quitándole alguna pertenencia y el 45% de la población en edad escolar ha sufrido algún episodio de violencia.

Es alarmante, además, que de acuerdo con las cifras de la Dirección General de Prevención del Delito de la Procuraduría General de la República, una de cada seis víctimas de casos graves de acoso escolar ha intentando suicidarse y, lamentablemente, en muchas ocasiones lo han logrado.

El maltrato de los abusadores adquiere distintas formas, pero infringe daños con similar severidad. Se trata de humillaciones o menoscabos mediante agresiones físicas, verbales, psicológicas, exclusión, amenazas, injurias por medios directos, indirectos o incluso electrónicos, que pueden resultar en insultar, golpear, ridiculizar, esconder o sustraer cosas, rechazar, ignorar, robar, amenazar, realizar tocamientos y otros hostigamientos de índole sexual.

El acoso escolar puede ocasionar daños físicos, como hematomas o fracturas, y psicológico como estrés o fobia escolar, pérdida de estima, depresión, ansiedad, miedo, angustia, abandono y hasta el suicidio.

De esta forma, la prevención es importante, la detección del fenómeno también lo es y disponer de medios e instrumentos concretos para atender y resolver lo necesario lo es aún más. Es por ello de la mayor relevancia disponer en la Ley General de Educación las medidas preventivas, correctivas y de restitución necesarias para erradicar este mal social, conforme a las mejores prácticas internacionales en materia de prevención, corrección, reparación y restitución de los involucrados a la vida social, contando con la participación de la comunidad.

En este sentido, se propone la reforma y adición de diversos artículos de la Ley General del Educación, a efecto de garantizar una educación libre de violencia y de toda forma de acoso escolar a nuestras niñas, niños y adolescentes, contando con las garantías institucionales necesarias para su atención.

Es así que mediante la presente iniciativa se propone adicionar en los artículos 6o. y 7o. de la Ley General de Educación, las disposiciones que establecen para la autoridad educativa la obligación de fomentar la tolerancia y el respeto mutuo para prevenir toda forma de violencia, acoso escolar o discriminación, que afecte la dignidad e integridad física y emocional de la persona.

En congruencia con ello, en el ámbito del federalismo educativo se propone adicionar en el artículo 12 como un deber de las autoridades educativas en los tres órdenes de gobierno, establecer programas contra la violencia, el acoso escolar y cualquier forma de discriminación o intolerancia que afecte la integridad o la dignidad de la persona, que se propone denominar como Programa para una Educación Libre de Violencia, Acoso Escolar y Discriminación, normado por la autoridad educativa federal y aplicado al nivel de cada centro escolar, bajo la responsabilidad directa del director del plantel.

En similar concordancia, la iniciativa propone la adición en el artículo 33 relativa a las garantías de equidad en la educación, la obligatoriedad para las autoridades escolares de realizar programas de difusión de los derechos de las niñas, niños y adolescentes orientados a la prevención de la violencia, acoso escolar y cualquier actividad lesiva física, emocional o tecnológica que denigre a la persona, estableciendo en los reglamentos escolares vigentes las medidas preventivas y correctivas necesarias, sin demérito de otras que la gravedad de las faltas amerite, de índole legal o penal.

Adicional a ello, en el Artículo 49 se establece que el proceso educativo se basará en los principios de libertad, responsabilidad y derecho a una educación libre de violencia, acoso escolar o discriminación. En el artículo 67 se lleva esta orientación fundamental de la Ley a las actividades que podrán realizar las Asociaciones de Padres de Familia al coadyuvar en el proceso educativo.

En el ámbito de atribuciones y responsabilidades de los Consejos de Participación Social que por ley deben integrarse en cada centro escolar con representantes de los padres de familia, autoridades educativas, maestros, ex alumnos y miembros de la sociedad interesados en el desarrollo de la propia escuela, la Iniciativa que pongo a consideración de este Pleno en nombre del Grupo Parlamentario del PRI, propone adicionar el inciso j) del artículo 69, para incorporar a los deberes del Consejo de Participación Social, además de la realización de las acciones necesarias en materia de protección civil o emergencia escolar, la prevención de cualquier actividad lesiva a la integridad o dignidad de los educandos, a efecto de erradicar cualquier práctica de violencia, acoso escolar o discriminación.

En este mismo sentido, en el artículo 70 de la Ley General de Educación se propone incorporar a los deberes del Consejo de Participación Social en la Educación que por disposición legal debe integrarse en cada Municipio, la promoción de campañas de difusión orientadas a la prevención y erradicación de cualquier conducta lesiva a la integridad o dignidad de los educandos, a efecto de erradicar la violencia, el acoso escolar y cualquier forma de discriminación.

Por lo anteriormente expuesto, me permito someter a la consideración y aprobación en su caso del Pleno de la Honorable Cámara de Diputados, la siguiente Iniciativa con Proyecto de Decreto que adiciona diversos artículos de la Ley General de Educación, para quedar como sigue:

Decreto que reforma y adiciona los artículos 6o., 7o., 12, 33, 49, 67, 69 y 70 de la Ley General de Educación

Único. Se reforman los artículos 6o. y 49; se adiciona al artículo 7o. la fracción XVII; se adiciona al artículo 12 la fracción XIV y se recorre la anterior al XV; se adiciona al artículo 33 la fracción XVI; se adiciona al artículo 67 la fracción VI; se reforma en el artículo 69 el inciso j), y se adiciona al artículo 70 el inciso n) de la Ley General de Educación, para quedar de la siguiente manera:

Artículo 6o. La educación que el Estado imparta será gratuita. Las donaciones destinadas a dicha educación en ningún caso se entenderán como contraprestaciones del servicio educativo. El Estado velará por una educación libre de violencia, acoso escolar o discriminación, objetivo para el cual garantizará que los planteles educativos cuenten con acceso a los servicios de salud mental necesarios.

Artículo 7o. [...]

I. a XVI.

XVII. Fomentar la tolerancia y el respeto mutuo como base de la dignidad humana, para prevenir toda forma de violencia, acoso escolar así como cualquier forma de discriminación.

Artículo 12. Corresponden de manera exclusiva a la autoridad educativa federal las atribuciones siguientes:

I a XII.

XIII. Fomentar, en coordinación con las demás autoridades competentes del Ejecutivo Federal, las relaciones de orden cultural con otros países, e intervenir en la formulación de programas de cooperación internacional en materia educativa, científica, tecnológica, artística, cultural, de educación física y deporte;

XIV. Formular programas contra la violencia, el acoso escolar y cualquier forma de discriminación o intolerancia que afecte la integridad y la dignidad de la persona, que en cada nivel escolar se denominará Programa para una Educación Libre de Violencia, Acoso Escolar y Discriminación. Este Programa será normado por la autoridad educativa y aplicado al nivel de cada centro escolar, bajo la responsabilidad del director de de cada plantel y en él se normará el uso de tecnologías que no provea el propio centro educativo; y

XV. Las necesarias para garantizar el carácter nacional de la educación básica, la normal y demás para la formación de maestros de educación básica, así como las demás que con tal carácter establezcan esta Ley y otras disposiciones aplicables.

Artículo 33. Para cumplir con lo dispuesto en el artículo anterior, las autoridades educativas en el ámbito de sus respectivas competencias llevarán a cabo las actividades siguientes:

I. a XIII.

XIV. Realizarán las demás actividades que permitan mejorar la calidad y ampliar la cobertura de los servicios educativos, y alcanzar los propósitos mencionados en el artículo anterior;

XV. Apoyarán y desarrollarán programas destinados a que los padres y/o tutores apoyen en circunstancias de igualdad los estudios de sus hijas e hijos, prestando especial atención a la necesidad de que aquellos tomen conciencia de la importancia de que las niñas deben recibir un trato igualitario y que deben recibir las mismas oportunidades educativas que los varones; y

XVI. Realizarán programas de difusión de los derechos de las niñas, niños, adolescentes y jóvenes orientados a la prevención de la violencia, acoso escolar o cualquier actividad física, emocional o tecnológica que denigre a la persona, estableciendo en los reglamentos escolares las medidas necesarias para su atención y solución, sin demérito de otras medidas civiles o penales que la gravedad de las faltas ameriten.

Artículo 49. El proceso educativo se basará en los principios de libertad, responsabilidad y derecho a una educación libre de violencia, acoso escolar o discriminación que aseguren la armonía de relaciones entre educandos y educadores y promoverá el trabajo en grupo para asegurar la comunicación y el diálogo entre educandos, educadores, padres de familia e instituciones públicas y privadas. De igual forma se fomentará el uso de todos los recursos tecnológicos y didácticos disponibles.

Además, estará sujeto a los fines y criterios dispuestos en los artículos 7 y 8 del presente ordenamiento, para lo cual se brindará capacitación al personal docente para que éste, a su vez, transmita esa información a los educandos, así como a los padres de familia.

Artículo 67. Las asociaciones de padres de familia tendrán por objeto:

I. a III.

IV. Proponer las medidas que estimen conducentes para alcanzar los objetivos señalados en las fracciones anteriores,

V. Informar a las autoridades educativas y escolares sobre cualquier irregularidad de que sean objeto los educandos.

Las asociaciones de padres de familia se abstendrán de intervenir en los aspectos pedagógicos y laborales de los establecimientos educativos.

La organización y el funcionamiento de las asociaciones de padres de familia, en lo concerniente a sus relaciones con las autoridades de los establecimientos escolares, se sujetarán a las disposiciones que la autoridad educativa federal señale; y

VI. Participar en la elaboración de los programas de difusión de los derechos de las niñas, niños, adolescentes y jóvenes orientados a prevenir y corregir cualquier práctica de violencia, acoso escolar o discriminación que lesione la dignidad o la integridad personal de los educandos.

Artículo 69. [...]

Este consejo:

Incisos a) hasta i).

j) Llevará a cabo las acciones de participación, coordinación y difusión necesarias para la protección civil, la emergencia escolar y la prevención de cualquier actividad lesiva a la integridad o dignidad de las personas, a efecto de erradicar cualquier práctica de violencia, acoso escolar o discriminación.

Incisos k) a o).

Consejos análogos deberán operar en las escuelas particulares de educación básica.

Artículo 70. [...]

Este consejo gestionará ante el ayuntamiento y ante la autoridad educativa local:

Incisos a) a k).

l) Procurará la obtención de recursos complementarios para el mantenimiento físico y para proveer de equipo básico a cada escuela pública;

m) En general, podrá realizar actividades para apoyar y fortalecer la educación en el municipio; y

n) La realización de las campañas de difusión orientadas a la prevención de cualquier conducta lesiva a la integridad o dignidad de los educandos, a efecto de erradicar las prácticas de violencia, acoso escolar o discriminación.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Salón de Sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 28 días del mes de noviembre de 2012.

Diputada Marina Garay Cabada (rúbrica)