Gaceta Parlamentaria, año XV, número 3648-III, martes 20 de noviembre de 2012
Que reforma los artículos 7o. de la Ley para el Aprovechamiento Sustentable de la Energía y 11 de la Ley para el Aprovechamiento de Energías Renovables y el Financiamiento de la Transición Energética, a cargo del diputado Javier López Zavala, del Grupo Parlamentario del PRI
El que suscribe, Javier López Zavala, diputado a la LXII Legislatura del honorable Congreso de la Unión e integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, en uso de las facultades que me confieren la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como del artículo 6, apartado 1, fracción I del Reglamento de la Cámara de Diputados, me permito someter a la consideración de esta honorable soberanía, la iniciativa que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley para el Aprovechamiento Sustentable de la Energía y de la Ley para el Aprovechamiento de Energías Renovables y el Financiamiento de la Transición Energética, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
En la carpeta de propuestas del entonces candidato a la presidencia Enrique Peña Nieto, se vertieron cinco grandes temas. Me referiré al tercero de ellos Crecer para generar más y mejores empleos. Para lograr dicho objetivo una de las líneas de acción consiste en Detonar el gran potencial que tiene el país para el desarrollo de energías renovables y limpias como la solar, la eólica o la geotérmica. A eso se refiere la iniciativa que hoy pongo a consideración de esta soberanía.
Necesitamos generar las condiciones jurídicas necesarias para que México transite a las energías limpias y renovables, como ya está sucediendo en Europa, Asía y Norteamérica, principalmente. Necesitamos dar el salto cuantitativo y sentar las bases legales que permitan que el gobierno de Enrique Peña Nieto, se caracterice por el impulso a este rubro.
En México tenemos un gran potencial para la generación de energía eléctrica a través de paneles solares por las condiciones climatológicas y geográficas del país. Sin embargo, no hemos dado la importancia debida a la generación de este tipo de energía y mucho menos una eficaz aplicación de la misma.
Sumado a lo anterior, el pago del suministro de energía eléctrica de los centros escolares en el país en algunos casos corre a cargo de la federación, en otros de los estados, de los municipios y en otras ocasiones de los mismos padres de familia, este último caso, a pesar de que la Carta Magna establece que la educación debe ser gratuita.
Pero existen casos más complejos, como son los de las escuelas de zonas rurales, ya que en algunas no se cuenta con suministro de energía eléctrica ni siquiera para la comunidad.
Es en este análisis de oportunidades donde creo que debemos incidir.
La coyuntura de un nuevo gobierno nos permite poder generar las condiciones legales y de políticas públicas, para dotar de la infraestructura necesaria a las escuelas públicas, a fin de crear energía eléctrica a través de paneles solares.
Las fuentes de energía renovables se pueden utilizar para generar energía eléctrica que no contaminen, que ayuden a disminuir la dependencia de combustibles fósiles y que permitan contribuir a la protección del medio ambiente.
México es uno de los países con mayor incidencia solar en el mundo 5 kilowatts por hora por metro cuadrado al día (kWh/m2/d), debido a su ubicación geográfica, lo cual puede ser aprovechado para generar energía eléctrica con el uso de sistemas fotovoltaicos.
Los sistemas fotovoltaicos son dos, los sistemas aislados y los conectados a la red eléctrica:
Los sistemas aislados, son equipados con sistemas de acumulación de la energía producida, y requieren:
Módulos fotovoltaicos
Regulador de carga
Inversor
Banco de baterías
Los sistemas conectados a la red eléctrica, requieren:
Módulos fotovoltaicos
Inversor para conexión a la red
Medidor de energía bidireccional
Generación de energía térmica
Secar granos
Calentar agua
Mover turbinas para generar energía eléctrica
Colectores de baja temperatura < 56 grados centígrados
Colectores de media temperatura 100 y 300 grados centígrados
Colectores de alta temperatura: > a los 500 grados centígrados
El área requerida para instalar un sistema de 1 kilowatt de capacidad es aproximada a 10 metros cuadrados. Hay paneles de diferentes capacidades, según los requerimientos de consumo, sin embargo son fácilmente adaptables.
Los beneficios son evidentes:
En las pequeñas comunidades donde no tienen energía eléctrica, los paneles solares en las escuelas podrían abastecer incluso a la comunidad.
Las escuelas ahorrarían el pago del suministro de energía eléctrica, pudiendo incluso vender su remanente para abastecer al municipio, generando recursos para los mismos planteles. Estas economías pueden ser utilizadas para equipamiento o mobiliario de las escuelas.
Se podría cultivar desde la infancia la importancia de las energías renovables y el ahorro de energía.
Se ahorrarían 10 mil millones de pesos anualmente en costo de la energía eléctrica de las escuelas, al generar la propia.
Según estudios que se realizan en Coahuila, donde por iniciativa propia están comenzando a colocar estos sistemas, la energía solar puede proporcionar a las escuelas del norte de nuestro país 30 años de electricidad con una inversión inicial que tiene un retorno de inversión de sólo tres años.
El costo para el suministro de electricidad a las escuelas públicas está creciendo todos los años, por lo que se ha dejado a escuelas sin el suministro por días y semanas en lugares donde en el verano no es un lujo tener clima artificial, ya que se alcanzan temperaturas de hasta 50 grados centígrados y en las escuelas más pobres, las de techos de lámina sube 5 grados más en su interior.
La instalación de sistemas fotovoltaicos en escuelas también es una excelente oportunidad para educar a los niños en materia de energía solar en nuestro país, una forma práctica, no solo teórica de los beneficios que podemos obtener del sol.
Cuando le muestras a un niño las bondades de producir energía de una forma limpia, natural y práctica estamos asegurándole un mejor futuro tanto social, intelectual y económico.
La energía solar no es algo del futuro, sino que en realidad es algo del pasado, pues ha estado en espera de que hagamos uso de ella para mejorar las condiciones ambientales de nuestro planeta.
Debemos hacerle saber a los no tan niños que sí funciona y funciona bien, que el resto del mundo está produciendo energía limpia con el sol y que su implementación no está en investigación o desarrollo, que es una realidad.
Según The Wall Street Journal , más de 500 colegios de 43 estados de la Unión Americana han instalado paneles para generar energía y así ahorrar en sus cuentas de electricidad, medida que han permitido contratar nuevos maestros. Así, más de 500 escuelas de Estados Unidos han instalado paneles solares para generar energía y así reducir los altos costos de la electricidad.
El ahorro obtenido en el presupuesto lo están destinando a retener o contratar nuevos maestros para mejorar la calidad educativa. Además, con la instalación de los paneles, los alumnos también reciben clases acerca de las energías renovables y su funcionamiento.
El costo de los paneles solares se ha reducido hasta en 70 por ciento en los últimos años, lo que hace más accesible esta tecnología para instituciones públicas y privadas, que permite recortar sustancialmente el consumo de electricidad y gas, ya que los paneles permiten dar calefacción, agua caliente y electricidad.
Un estudio publicado por GTM Research confirma que el costo del kilovatio/hora de los paneles solares ronda los 11 y 12 centavos de dólar, frente a los 17 a 24 centavos de dólar que cuesta la energía generada con métodos tradicionales.
Si se tiene en cuenta que el aumento de la oferta de paneles solares a nivel mundial ha provocado una caída en el precio, las instituciones como las escuelas, hospitales y otras entidades obtienen beneficios evidentes.
El presidente de la Asociación de Industrias de la Energía Solar, Rhon Resch, aseguró a The Wall Street Journal que es uno de los mercados de más rápido crecimiento y seguramente tendrá un gran impacto en nuestra sociedad, porque permitirá poner más dinero en más profesores y mejorar la educación.
Necesitamos actualizarnos, debemos brindar las herramientas jurídicas necesarias para que las escuelas cuenten con energía fotovoltaica y en nuestras manos está.
Por lo expuesto y fundado, pongo a la consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley para el Aprovechamiento Sustentable de la Energía y de la Ley para el Aprovechamiento de Energías Renovables y el Financiamiento de la Transición Energética
Primero. Se reforma el artículo 7 de la Ley para el Aprovechamiento Sustentable de la Energía, adicionando la fracción XI para quedar de la siguiente manera:
Artículo 7. El programa incluirá al menos, estrategias, objetivos, acciones y metas tendientes a:
I. ... a VIII. ...
IX. Establecer una estrategia para la modernización del transporte colectivo de grandes distancias y cercanías basado en sistemas de transportes eléctricos, con metas indicativas para cada año, de tal manera que se logre revertir en el largo plazo la tendencia al uso de transporte individual consumidor de hidrocarburos;
X. Formular una estrategia para la sustitución de lámparas incandescentes por lámparas fluorescentes ahorradoras de energía eléctrica, y
XI. Establecer una estrategia escalonada y multianual, para la incorporación de paneles solares en las escuelas públicas, priorizando las que se encuentren en regiones donde no exista cobertura de energía eléctrica.
Segundo. Se reforma el artículo 11 de la Ley para el Aprovechamiento de Energías Renovables y el Financiamiento de la Transición Energética, adicionando una fracción IX, para quedar de la siguiente manera:
Artículo 11. La Secretaría de Energía elaborará y coordinará la ejecución del programa, para lo cual deberá:
I... a VI. ...
VII. Definir estrategias para fomentar aquellos proyectos que a partir de fuentes renovables de energía provean energía eléctrica a comunidades rurales que no cuenten con este servicio, estén o no aislados de las redes eléctricas;
VIII. Definir estrategias para promover la realización de proyectos de generación de electricidad a partir de energías renovables preferentemente para los propietarios o poseedores de los terrenos y los sujetos de derechos sobre los recursos naturales involucrados en dichos proyectos, y
IX. Definir estrategias para promover la realización de proyectos de generación de electricidad a partir de energías renovables preferentemente para las escuelas y edificios públicos.
...
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 20 de noviembre de 2012.
Diputado Javier López Zavala (rúbrica)
Que reforma los artículos 33 y 49 de la Ley General de Educación, a cargo de la diputada María Isabel Ortiz Mantilla, del Grupo Parlamentario del PAN
La que suscribe, María Isabel Ortiz Mantilla, integrante de la LXII Legislatura por el Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo establecido en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea iniciativa con proyecto de decreto que adiciona una fracción XVI al artículo 33 y se reforma el primer párrafo del artículo 49 de la Ley General de Educación en materia de acoso escolar, al tenor de la siguiente:
Exposición de Motivos
El carácter agresivo y violento de la interacción que se da entre los estudiantes dentro de las escuelas se ha constituido en un tema prioritario en la agenda pública, que de un tiempo a la fecha busca el apoyo de todos los actores políticos a fin de lograr hacer de este un tema de atención en la agenda gubernamental, debido, sobre todo, a sus consecuencias en el desarrollo, desempeño y resultados académicos de los niños, niñas y jóvenes en formación.
El bullying (palabra inglesa) es el equivalente de acoso escolar, también conocido como hostigamiento escolar o violencia escolar y se refiere a cualquier forma de maltrato psicológico, verbal o físico producido entre escolares de forma reiterada a lo largo de un tiempo determinado (Mendoza, 2011).
Entre las formas de maltrato más comunes y frecuentes, se identifican distintos tipos de insultos, apodos y sobrenombres; golpes, agresiones directas, robos; amenazas, rumores y la exclusión o el aislamiento social. De hecho, recientemente ha aumentado de manera importante el llamado bullying cibernético mediante el cual se maltrata y denigra al estudiante de distintas formas a través de teléfonos celulares, páginas web, blogs, redes sociales (Facebook, hi5, Twitter, YouTube) u otros medios compartidos y utilizados por los escolares en internet.
Estas prácticas que empiezan a constituirse en hechos cotidianos, conocidos y, en cierto modo, avalados por adultos y los propios estudiantes, entran en total contradicción con aquello que se espera sea una escuela: un espacio de formación ética, moral, emocional y cognitiva de ciudadanos.
Según Gabriela Román y Javier Murillo, en el estudio América Latina: violencia entre estudiantes y desempeño escolar, desde su origen, estas prácticas responden a patrones culturales de dominio-sumisión que emergen entre iguales y en espacios institucionalizados de estrecha convivencia cotidiana.
Del mismo modo, señalan que a estas prácticas subyacen conductas, creencias y actitudes de todos los actores involucrados, sean estas de afecto, valoración, satisfacción, amistad, colaboración o tolerancia, como asimismo de desafección, prejuicios, discriminación, exclusión o intolerancia.
Lo cierto es que las situaciones o actos de violencia entre pares son mayoritaria y habitualmente invisibles para los docentes, lo que hace más complejo poder reaccionar e intervenir para prevenirlas o erradicarlas, pues el comportamiento violento por parte de algunos miembros de las escuelas puede ser resultado de muchos y variados factores como: ciertas medidas de control y disciplina, del clima escolar que éstas configuran, de las formas en que los alumnos, docentes y las autoridades escolares son tratados, así como de los criterios de injusticia/justicia, parcialidad/imparcialidad, subjetividad/objetividad predominantes en la aplicación de esas disposiciones.
Al respecto, han surgido dos enfoques de atención a este problema social, con los que se procura mejorar la convivencia dentro de las escuelas. Por un lado se encuentran aquel que únicamente fijan la atención en la institución y buscan normar desde los adultos formadores aquello que es aceptable o deseable en la conducta de los estudiantes.
Por el otro, existen otras que han atribuido este tipo de violencia a la rebeldía de las alumnas y, alumnos propia de, por ejemplo, la edad, el sexo, la identidad sexual, el estatus socioeconómico familiar, el tipo de familia, la etnia; o bien, del carácter conflictivo e inconforme de otro tipo de personajes escolares, como algunos docentes.
Así, resulta evidente que el primer enfoque carecerá de efectividad si no toma en cuenta a los propios estudiantes, sus dinámicas y subjetividades, sus intereses y motivaciones, sus fortalezas y debilidades. Y que el segundo, probablemente fracasará al omitir la posible responsabilidad del sistema educativo o del modelo vigente de escuela que pudiesen ser causantes de determinadas formas de violencia escolar.
Una aportación esencial del informe del Instituto Nacional de Evaluación Educativa (INEE) Disciplina, violencia y consumo de sustancias nocivas a la salud en escuelas primarias y secundarias de México , es la identificación de un conjunto de aspectos significativamente asociados con las manifestaciones de violencia, entre los cuales destacan aspectos personales, de interacción del alumno con el centro escolar, de la familia y la escuela.
Dentro de los factores personales, los hallazgos muestran que el género es un factor importante; claramente se observa que los hombres participan y son víctimas de violencia en mayor medida que las mujeres. Asimismo, también se encuentra que el tipo de agresiones difieren entre hombres y mujeres, lo cual no significa que sean exclusivas de uno u otro género. En los varones, son más evidentes y frecuentes las agresiones físicas y verbales así como el uso de lenguaje soez; en cambio, las mujeres utilizan, especialmente, otras formas de agresión verbal como la burla y algunas más sutiles, con un fuerte componente actitudinal (o de lenguaje no verbal), como la marginación.
Por otra parte, los alumnos que presentan alguna condición personal desfavorable (como dificultad para desplazarse, ver, oír, etcétera) manifiestan, en general, ser objeto de mayor agresión por parte de sus compañeros, lo cual sugiere que los alumnos quienes no cuentan con esta condición son poco sensibles hacia este tipo de diferencias.
En el conjunto de factores que se refieren a la interacción del alumno con la escuela; en todos ellos entran en juego rasgos personales pero también dinámicas y prácticas escolares que los influyen; en todos destacan: el bajo desempeño académico, la extra edad, la repetición o reprobación de grados escolares y, finalmente, el cambio de escuela, tanto en primaria como en secundaria.
Con respecto a los factores escolares, la disciplina y la exigencia en los estudios tienen una influencia significativa en la magnitud en que los alumnos exhiben actos violentos y en la medida en que los profesores perciben mayor o menor violencia en su escuela.
Cuando ambos estudiantes y profesores perciben que en su escuela hay exigencia académica y la disciplina es razonablemente estricta, las manifestaciones de violencia son menores. Sin embargo, cuando los alumnos perciben que la disciplina es muy exigente hay un sensible aumento de conductas violentas; lo anterior parece estar relacionado con el hecho de que los estudiantes que presentan problemas de conducta tienden a valorar como muy exigente la disciplina en sus escuelas ya que son, precisamente ellos, los más sancionados. También se encontró que cuando la disciplina es extremadamente rígida y se aplica discrecionalmente, produce efectos contraproducentes en los estudiantes y en el personal escolar, disminuyendo con ello la efectividad del sistema disciplinario y vulnerándolo.
Por otro lado, la composición y dinámica familiar aparecen también como elementos que influyen en la manifestación de conductas violentas de los estudiantes. Cuando los jóvenes viven en hogares monoparentales o en donde no están los padres, el nivel de violencia se incrementa; lo mismo sucede cuando perciben que al interior de sus hogares la convivencia es conflictiva, y cuando los padres no están atentos a lo que hacen sus hijos fuera de la escuela.
Del mismo modo, la primera Encuesta Nacional Exclusión, Tolerancia y Violencia en Escuelas Públicas de Nivel Medio Superior la cual se realizó a 13 mil 104 estudiantes de 15 a 19 años de subsistemas federales, estatales y autónomos, muestra resultados coherentes con los que señala el informe del Instituto Nacional de Evaluación Educativa, sólo que para la modalidad educativa de media superior.
Así, reporta que el 54 por ciento de los estudiantes manifestaron que no les gustaría tener como compañeros en la escuela a enfermos de sida; otro 52.8 por ciento les desagradaría compartir clases con personas no heterosexuales; el 51.1 por ciento desaprueba trabajar con alumnos con capacidades diferentes; otro 38.3 por ciento con jóvenes que tengan ideas políticas diferentes; mientras que el 35.1 por ciento con jóvenes que tengan una religión diferente.
Además, el 16.3 por ciento de los estudiantes declaró que la violencia forma parte de la naturaleza humana y otro 16 por ciento justifica la agresión a alguien porque le quitó algo y el 13 por ciento de los encuestados aceptó que los hombres les pegan a las mujeres por instinto.
Del mismo modo el referido instrumento estadístico permite conocer que de los y las jóvenes encuestados el 44.6 por ciento de los hombres y el 26.2 por ciento de las mujeres reconoció haber abusado de sus compañeros; mientras que el 40.4 por ciento y 43.5, en el mismo orden, aceptaron que han ignorado; el 39.3 por ciento y el 18.5 por ciento han puesto apodos ofensivos; el 36.5 por ciento y 35.3 por ciento han rechazado; y el 22.5 por ciento y el 31.3 por ciento habla mal de sus compañeros.
La encuesta permite conocer también que un 56.9 por ciento de los alumnos se sintió muy criticado en su casa, un 58.5 por ciento le es difícil hacer amigos, un 62 .9 por ciento se asusta con facilidad, 65.6 por ciento se pone nervioso cuando los mayores le dicen algo, 72 por ciento se siente nervioso y 84.9 por ciento se pone nervioso por muchas cosas.
Asimismo, en la encuesta se muestra que el porcentaje de alumnos que afirma que con sus padres no se lleva bien es de 61. 8 por ciento; un 58.6 por ciento afirma que sus padres les presta atención cuando le hablan; el 49.9 por ciento les cuentan sus problemas, 47.8 por ciento les habla de lo que piensan sin sentirse mal, 45.5 por ciento les demuestra afecto con facilidad, 36.7 por ciento les cree lo que le dicen, el 37.2 por ciento por ciento saben cómo se sienten sin preguntárselo; y un 36.7 por ciento les expresa un sus verdaderos sentimientos e intentan comprender su punto de vista.
Como legisladores es necesario reconocer que violencia, el bullying o el maltrato escolar son fenómenos complejos que emergen en el contexto de la convivencia y, por tanto, se enmarcan en las normas, rutinas, procesos, sistemas de interacción e intercambio, subjetividades y pautas culturales propias de cada institución escolar.
Atendiendo lo anterior, y tomando en consideración la existencia de otras propuestas que refieren al tema y el enfoque con el que han sido atendidas, propongo se reforme la Ley General de Educación adicionando una fracción XVI al artículo 33 de la Ley General de Educación, ello con el fin de establecer que las autoridades educativas, en el ámbito de sus respectivas competencias, desarrollen e implementen programas y acciones para prevenir, detectar, atender el acoso escolar o cualquier otra forma de maltrato físico y/o psicológico entre y hacia los estudiantes, que incluyan a todos los agentes involucrados en el entorno escolar, a fin de impulsar el derecho a una educación libre de violencia.
Con el anterior planteamiento considero que los alcances del mismo son tales que los programas y acciones a los que las autoridades educativas se verán obligadas a desarrollar e implementar en el tema, abordarán las dimensiones de la prevención, pero también de la detección y atención del acoso escolar o cualquier otra forma de maltrato físico.
Asimismo, las autoridades deberán enfocar sus esfuerzos en desarrollar intervenciones que no únicamente se enfoquen a la violencia escolar, sino también a cualquier otra forma de maltrato físico o psicológico en el cual pueden caber formas de violencia como el acoso sexual y el hostigamiento.
Del mismo modo, señalo que las intervenciones de las autoridades educativas respecto de este problema, no sólo se enfocarán en atender aquellas que se dan entre estudiantes, sino hacia los mismos. Por ello propongo que en los programas y acciones que se desarrollen e implementen, se involucren a todos aquellos agentes que intervienen en el entorno escolar, que como ya vimos, tiene injerencia clara en un fenómeno tan complejo como el bullying, como son: todos aquellos que forman parte del sistema educativo nacional como los educandos y educadores, las autoridades educativas, así como, los padres de familia y los Consejos Escolares de Participación Social, por mencionar algunos.
Finalmente, establezco que estas acciones deben perseguir el fin último de tener una escuela libre de violencia, ello en concordancia con lo establecido en el artículo 8 de la ley a reformar disposición a la que se hace referencia en el segundo párrafo del artículo 32 como parte de los términos en los que se enmarcarán las medidas enunciadas en el artículo 33- , en el que se establece, entre otras cosas, que uno de los criterios que orientará la educación que el Estado y sus organismos descentralizados impartan, será la lucha contra la violencia especialmente la que se ejerce contra las mujeres, niñas y niños.
Propongo que se establezca la reforma como una fracción del referido artículo 33, ya que éste pertenece al capítulo II, De la Equidad en la Educación, y es a través de él que se instituyen las medidas tendientes a establecer condiciones que permitan el ejercicio pleno del derecho a la educación de cada individuo, una mayor equidad educativa, así como el logro de la efectiva igualdad de oportunidades de acceso y permanencia en los servicios educativos.
Finalmente se plantea reformar el artículo 49 a fin de establecer que el proceso educativo se base también en el principio de tolerancia, por ser ésta no sólo un preciado principio, sino además, una necesidad para la paz y el progreso económico y social de las sociedades. Considero pues muy pertinente esta reforma, pues la tolerancia implica en el marco concreto de la escuela, cambios profundos en el modo de pensar por parte del profesorado, en las actitudes de éstos hacia la institución escolar, en los contenidos y estrategias de la enseñanza, y en las estructuras y dinámicas escolares.
El que los procesos educativos deban basarse en principios como el de tolerancia, implica la adquisición de competencias o habilidades sociales que faciliten la comunicación y el diálogo, ponerse en el lugar del otro y asumir las diferencias como un hecho normal en una sociedad compleja y diversa, pues ser tolerante, tolerar las manifestaciones legítimas de los otros, es también objeto de aprendizaje.
Poder aprender sin miedo, en un clima confiable y seguro, se constituye en una de las condiciones fundamentales para que cada estudiante fortalezca habilidades de todo tipo y se apropie de aquellos aprendizajes que le asegurarán el pleno desarrollo y la participación social.
Lo cierto es que la formación en escuelas y sistemas donde la violencia y el maltrato pasan a ser la norma, no podrá fortalecer la tolerancia, la cooperación, la solidaridad u otros principios y valores que constituyen pilares fundamentales para sociedades más justas, democráticas e inclusivas.
De conformidad con lo anteriormente expuesto, se propone la discusión y en su caso, aprobación de la iniciativa con proyecto de
Decreto
único. Se adiciona una fracción XVI al artículo 33 y se reforma el primer párrafo del artículo 49 de la Ley General de Educación, para quedar como sigue:
Artículo 33. ...
I. a XV. ...
XVI. Desarrollar e implementar programas y acciones para prevenir, detectar y atender el acoso escolar o cualquier otra forma de maltrato físico y/o psicológico entre y hacia los estudiantes, que incluyan a todos las personas involucradas en el entorno escolar, a fin de impulsar el derecho a una educación libre de violencia.
Artículo 49. El proceso educativo se basará en los principios de libertad, responsabilidad y tolerancia que aseguren la armonía de relaciones entre educandos y educadores y promoverá el trabajo en grupo para asegurar la comunicación y el diálogo entre educandos, educadores, padres de familia e instituciones públicas y privadas. De igual manera se fomentará el uso de todos los recursos tecnológicos y didácticos disponibles.
...
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Las autoridades educativas federal, estatales y municipales, en sus respectivos ámbitos de competencia, establecerán los instrumentos y mecanismos necesarios para dar cabal cumplimiento de lo dispuesto en el presente decreto en un plazo de ciento ochenta días, a partir de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 20 de noviembre de 2012.
Diputada María Isabel Ortiz Mantilla (rúrbica)
Que adiciona los artículos 10 Bis y 10 Ter a la Ley General de Desarrollo Social, a cargo del diputado Óscar Eduardo Ramírez Aguilar, del Grupo Parlamentario del PVEM
El que suscribe, Óscar Eduardo Ramírez Aguilar, diputado de la LXII Legislatura, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan los artículos 10 Bis y 10 Ter a la Ley General de Desarrollo Social, al tenor del siguiente
Planteamiento del problema
La procuración de la salud en nuestro país, es un lujo que pocos pueden darse. Y es que si bien existe un sistema de salud gratuito a través de un seguro popular, y hay sistemas de seguridad social para los trabajadores del estado, la insuficiencia de recursos para la atención integral de la salud en toda la República es clara.
Actualmente, una gran cantidad de personas con enfermedades crónicas degenerativas, que implican una atención de alta especialidad, se ven en la obligación de desplazarse de sus estados o municipios de residencia original, a la capital o estados con gran urbanización.
Esta situación involucra la necesidad de viajar con algún miembro del núcleo familiar, ya que por su condición les resulta imposible realizar el viaje y sus cuidados por sí solos.
Todo esto representa un importante gasto para las familias, las cuales tienen que cubrir diversos gastos como servicios de hospedaje y alimentación durante el tratamiento de sus pacientes.
Argumentación
La política de desarrollo social en nuestro país, de conformidad con la Carta Magna y el artículo 6 de la Ley General de Desarrollo Social, garantiza derechos fundamentales como son la educación, la salud, la alimentación, la vivienda, el disfrute de un medio ambiente sano, el trabajo, la seguridad social y la no discriminación.
Todos ellos sin duda son importantes, sin embargo, la salud de los mexicanos es primordial, básica y condición necesaria para el disfrute y ejercicio de una vida plena en materia de garantías individuales.
Como ya lo hemos manifestado en diversas ocasiones, para nuestro grupo parlamentario la procuración de la salud en nuestro país, debe ser uno de los principales ejes. Y es que si bien existe un sistema de salud gratuito a través de un seguro popular y hay sistemas de seguridad social para los trabajadores en general, la insuficiencia de recursos para la atención integral de la salud en toda la república es clara.
Actualmente, una gran cantidad de personas con enfermedades crónicas degenerativas, que implican una atención de alta especialidad, necesitan desplazarse de sus lugares de origen, a la capital o a los estados con gran urbanización y desafortunadamente, la infraestructura de salud a nivel nacional es totalmente insuficiente
Desafortunadamente, la infraestructura de salud a nivel nacional es insuficiente. México sólo cuenta en sus principales urbes como el Distrito Federal, Guadalajara, Monterrey, y el estado de México, con instituciones de alta especialidad para la atención de enfermedades como el cáncer, sida, diabetes, operaciones especializadas, trasplantes, etcétera.
En promedio, nuestro país cuenta con 74 camas disponibles por cada 100 mil habitantes en el Sistema Nacional de Salud, existiendo estados como Chiapas que sólo cuentan con 42, en contraste con el Distrito Federal que tiene 170 camas disponibles por cada 100 mil habitantes.1 .
Esta insuficiencia de recursos pone en circunstancias de mayor vulnerabilidad a la población proveniente de municipios marginados y alejados de la gran urbanización.
Es por esta razón, que el Partido Verde presenta esta iniciativa de reforma a la Ley General de Desarrollo Social, con la finalidad de que la Secretaría de Desarrollo Social, garantice el pleno y adecuado derecho a la salud, a través de la construcción y habilitación de albergues gratuitos que permitan el resguardo de algún acompañante, miembro del núcleo familiar, de las personas procedentes del interior de la República, que, a causa de una enfermedad crónico degenerativa se vean en la imperiosa necesidad de desplazarse fuera de su estado o municipio de residencia original, para la obtención de servicios de salud de alta especialidad.
Es una realidad, que la atención integral de las necesidades de salud para pacientes foráneos, implica inevitablemente la consideración de sus familiares acompañantes.
Es de destacar que existen estados que ya han comenzado a tomar medidas en esta dirección, como es el caso de Hidalgo, en donde, con capacidad para 54 personas, existe un albergue del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) en Pachuca, ubicado a un costado del Hospital General, y que ofrece servicios a familiares de derechohabientes que se encuentren hospitalizados.
El IMSS cuenta con otros albergues de este tipo en municipios de otros estados como Huejutla, Zacualtipán, Metepec, Ixmiquilpan y Tepeji del Río, todos en el régimen de IMSS-Oportunidades.
Sin embargo, a pesar de que existen albergues como el del Hospital General, la posibilidad de que los acompañantes de los pacientes puedan pasar la noche ahí, se ve reducida pues existe un cobro de $20 pesos por noche, lo que genera que estas personas tengan que decidir entre tener un lugar para pasar la noche, o poder comprar algo de comer.
Como ya hemos mencionado, muchos de estos pacientes y sus familiares provienen del interior de la República, y no cuentan con los suficientes recursos, además, las estadías pueden ir desde 1 día hasta meses.
Esta desafortunada situación, no sólo ocurre con personas que están enfermas y tienen que viajar para atenderse en Hospitales especializados, por lo que se refiere a los servicios de educación, particularmente de los de niveles medio superior y superior, es de señalar la gran concentración y pocas instituciones, públicas y privadas, que existen para la impartición de los mismos.
Nuestro país cuenta con poco más de 4 millones de estudiantes que cursan el nivel medio superior y 2.6 millones educación superior.2 De ellos, el 45 por ciento se concentra en el Distrito Federal, Estado de México, Puebla, Jalisco, Nuevo León y Veracruz. De manera que, como siempre, observamos que los recursos y medios de desarrollo se encuentran conglomerados en las principales ciudades.
Y esta situación se polariza aún más si tomamos en consideración las condiciones en los niveles educativos de los municipios más alejados. Estos estudiantes frecuentemente se ven obligados a cruzar grandes distancias si quieren acceder a niveles educacionales superiores, pues es difícil encontrar escuelas e instituciones que los impartan.
A nivel nacional se cuenta con sólo 1,408 escuelas que imparten educación profesional-técnica, 13,019 bachilleratos, 268 instituciones de Normal licenciatura y 675 de licenciatura universitaria y tecnológica.3
Es así que las políticas educativa y social de nuestro país, han dejado de lado la enorme dificultad, que por simple geografía, representa el acudir a una escuela que imparta educación media superior o superior.
Es por todo lo anterior, que se requiere con urgencia un programa del gobierno federal y los estados, a través del cual se creen albergues estudiantiles gratuitos a los cuales puedan recurrir los estudiantes de los estados y municipios más alejados y marginados, que quieran obtener una educación media superior y superior.
Por ello, es que también proponemos una modificación a la Ley General de Desarrollo Social, para que también la Secretaría de Desarrollo Social, promueva la creación y habilitación de albergues estudiantiles gratuitos que permitan el pleno ejercicio del derecho a la educación.
Si bien no es posible generar una mayor infraestructura de educación pública de niveles superior y medio superior, sí es posible establecer instalaciones de apoyo que permitan a los jóvenes más alejados de la urbanización, acceder a un sistema educativo de calidad y acorde a sus necesidades.
Esto ha sido una de las razones por las que no ha sido posible disminuir el problema de deserción y reprobación que ocurre tanto en el nivel básico como en el medio superior. El grado promedio de escolaridad de la población de 15 años y más en nuestro país es de 8.6 grados, es decir, ni siquiera llegan a terminar la secundaria.4
Por otro lado, es de destacar que el grado de deserción en los niveles medio superior es de 21.2 por ciento en profesional técnico, y 15.6 en bachillerato y con una eficiencia terminal del 50.2 y 62.2 por ciento respectivamente.5 Todo ello, tiene como consecuencia el bajo aprovechamiento de los recursos que son invertidos en los jóvenes que no concluyen sus estudios.
Es importante mencionar que, aún cuando el porcentaje de absorción de egresados de secundaria es alto, se presentan variaciones considerables entre una entidad federativa y otra, mientras que en algunas el indicador supera el 100 por ciento, en otras es inferior al 80 por ciento.
Otro señalamiento relevante está relacionado con los recursos presupuestales destinados al nivel medio superior, comparativamente menores en proporción a la matrícula a los canalizados a la educación básica, y a la superior y en monto decreciente en términos reales.
Esta situación puede hacerse crítica en los próximos años ante las expectativas de crecimiento de la demanda, basadas en el impacto de las reformas implantadas en el nivel básico.
Uno de las condiciones para ampliar la cobertura del servicio a toda la población demandante, es establecer mecanismos de equidad para apoyar de manera particular a la población de bajos recursos económicos, y a la que reside en regiones apartadas o zonas de marginación, ya que en esta población se ubica el mayor rezago educativo, no sólo del nivel medio superior, sino de todos los niveles.
Los legisladores de nuestro grupo parlamentario consideramos esta iniciativa no solo viable, sino de suma importancia, pues implica un paso hacia el mejoramiento en la calidad de los servicios médicos y educativos, que, por una parte, representaría una importante ayuda para miles de mexicanos que se encuentran en la desgracia de padecer una enfermedad que involucra grandes cuidados y enormes gastos que sobrepasan la capacidad de cualquier persona trabajadora, y por otra parte, también ofrece la esperanza de un porvenir con mejores expectativas para millones de jóvenes estudiantes.
Fundamento legal
Por lo anteriormente expuesto y fundado en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en los artículos 6 numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se adicionan un artículo 10 Bis y un artículo 10 Ter a la Ley General de Desarrollo Social
Artículo Único. Se adicionan los artículos 10 Bis y 10 Ter a la Ley General de Desarrollo Social para quedar como sigue:
Artículo 10 Bis. La Secretaría de Desarrollo Social para garantizar el pleno y adecuado derecho a la salud, promoverá la construcción y habilitación de albergues gratuitos que permitan el resguardo de algún acompañante, miembro del núcleo familiar, de las personas procedentes del interior de la República, que a causa de una enfermedad crónico degenerativa se vea en la necesidad de desplazarse fuera de su estado o municipio de residencia original, para la obtención de servicios de salud de alta especialidad.
Artículo 10 Ter. La Secretaría de Desarrollo Social para garantizar el pleno y adecuado derecho a la educación, promoverá la construcción y habilitación de albergues gratuitos que permitan la estadía de estudiantes del interior de la república que cursen los niveles de educación media superior y superior, y que para la obtención de los servicios educativos correspondientes, se hayan visto en la necesidad de desplazarse fuera de su estado o municipio de residencia original.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. El titular del Poder Ejecutivo federal deberá emitir las disposiciones reglamentarias correspondientes dentro de los seis meses siguientes a la entrada en vigor del presente decreto.
Notas
1 INEGI. Recursos para la Salud. 2008.
2 INEGI. 4,054,709 estudiantes de nivel medio superior ciclo escolar 2009-2010.
3 INEGI. Datos 2009.
4 INEGI 2010.
5 INEGI. Ciclo escolar 2009-2010.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 20 de noviembre de 2012.
Diputado Óscar Eduardo Ramírez Aguilar (rúbrica)
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, a cargo del diputado José Antonio Hurtado Gallegos, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano
José Antonio Hurtado Gallegos, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXII Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de la honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
Es indiscutible que las pequeñas y medianas empresas (Pyme) de México y Latinoamérica representan un sector sustancial en la actividad económica y en la dinámica social de los países en desarrollo. De acuerdo con el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI, 2007), en México, 95.5 por ciento de las organizaciones manufactureras, de comercio y de servicios son microempresas, mientras que el 3.5 y el 0.8 por ciento son pequeñas y medianas empresas, respectivamente, y generan entre ambas 70.40 por ciento de los empleos, así como 30 por ciento del PIB nacional.1
Se estima que nueve de cada diez organizaciones en México son familiares y que tan sólo una de cada tres de ellas logra pasar a la siguiente generación. Entre las causas por las cuales las Pyme familiares no sobreviven se encuentran: a) las del entorno o externas (mercado, financiamiento, e impuestos); b) las estructurales o internas (mala administración y planeación, manejo ineficiente de recursos y un mal sistema de control), así como las de orden familiar,2 como se observa en la tabla 1:
Tabla 1. Problemas internos identificados en las nuevas Pyme familiares
Área problemática Nivel de importanciaExcesivos gastos personales sin control
1
Deficiente delegación de responsabilidades y toma
de decisiones 2
Mala o falta de planeación estratégica
3
Problemas de ineficiencia en producción e inventarios
4
Problemas de ventas y mercado
5
Sucesión y problemas entre generaciones
6
Dirección General deficiente
7
Manejo de personal y contratación deficiente
8
Problemas financieros
9
Mala o falta de capacitación de personal
10
Respecto a los problemas del entorno o externos, la tabla 2 muestra los principales problemas percibidos por los empresarios de las Pyme esencialmente familiares:
Tabla 2. Problemas externos identificados en las nuevas Pyme familiares3
Área problemática Nivel de ImportanciaExcesiva tramitología y burocratización
1
Altos costos de financiamiento
2
Falta de acceso a programas de financiamiento especializados
en Pyme 3
Falta de incentivos fiscales
4
Falta compartir riesgos financieros con el emprendedor
5
Falta de ética
6
Piratería en el mercado
7
En México son muchas las aristas que resulta necesario analizar para poner en el contexto adecuado la problemática que enfrentan las Pyme, no obstante la importancia que representan para el desarrollo económico, al generar como ya se señaló, 70.40 por ciento de los empleos y aportar 30 por ciento al PIB nacional.
Entre estas aristas podemos destacar:
a) la deficiente capacitación de estas unidades productivas ya que tradicionalmente la asesoría técnica no ha sido considerada como un factor de desarrollo que permita a las empresas, dentro de su plan estratégico, lograr mejores beneficios y posicionamiento en los mercados;4
b) el impacto negativo en el medio ambiente, por ello se debe motivar a las empresas y a sus empresarios a buscar nuevas y mejores formas de administrar, nuevas formas de integrarse al entorno social que las rodea y del cual directa o indirectamente se benefician;
c) el limitado acceso a los esquemas de financiamiento tanto de la banca de segundo piso como de la banca comercial y los intermediarios financieros.
d) el 94.3 por ciento de las exportaciones de México están concentradas en 312 grandes empresas nacionales y extranjeras y en 3,436 empresas maquiladoras, por lo que falta una adecuada vinculación con los sectores económicos más dinámicos;
e) las elevadas tasas de intereses, acompañadas de fuertes restricciones por parte de las instituciones bancarias, han tenido como consecuencia que solamente el 22.5 por ciento de las Pyme cuenten con créditos, acompañado esto de una fuerte reducción en los alcances de la banca de desarrollo, ha ocasionado que dichas empresas tengan que recurrir a fuentes alternas de financiamiento, como son los proveedores, créditos personales, tarjetas de crédito y financiamiento por parte de los intermediarios financieros que otorgan créditos con tasas de interés sin una regulación clara, dejando a libertad la imposición de la Tasa de Interés Interbancaria de Equilibrio (TIIE).
Según información de la Secretaría de Economía, en promedio se establecen anualmente 200 mil empresas, de las cuales aproximadamente 10 por ciento tienen posibilidades de desarrollarse en la economía formal, 25 por ciento tienen escasas posibilidades de desarrollo y generan recursos de sobrevivencia, y 65 por ciento desaparecen antes de cumplir los dos años de vida, siendo la falta de capacitación adecuada y oportuna la causa más significativa de su desaparición; representando este factor el 66 por ciento.5
En el rubro de programas de apoyo a las micro y pequeñas empresas, el gobierno federal, a través de la Secretaría de Economía ha puesto en marcha 11 programas de apoyo directo a la micro y pequeña empresa, como es el caso de Fondo de Microfinanciamiento a Mujeres Rurales (Fommur), Fondo Pyme, Fondo Nacional de Apoyos para Empresas en Solidaridad (Fonaes), Programa de Competitividad en Logística y Centrales de Abasto (Prologyca), Programa para el Desarrollo de la Industria del Software (Prosoft), Programa para la Creación de Empleo en Zonas Marginadas (PCEZM), Programa Nacional de Financiamiento al Microempresario (Pronafim), entre otros.
La revisión que Movimiento Ciudadano realizó de estos programas hizo manifiestas las graves dificultades para poder acceder al mercado de manera productiva y competitiva, así como a los esquemas de financiamiento oportuno, lo que ha ocasionado que la gran mayoría de ellas cierre en un plazo no mayor a los dos años. Otro factor que limita el acceso a estos programas es la falta de difusión por parte de la Secretaría de Economía. Al respecto, 86 por ciento de las pymes ha manifestado no conocer los programas de apoyo federales, estatales o municipales; 12.5 por ciento de los conoce pero no los ha utilizado y sólo 1.8 por ciento los conoce y ha utilizado.6
En este escenario para el Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano resulta urgente reformar la normatividad vigente, con el propósito de favorecer el fomento y desarrollo de la micro y pequeña empresa, para que contemple esquemas de financiamiento con tasas blandas de interés que les permita capitalizarse, desarrollo e innovación tecnológica, simplificación administrativa pública, capacitación y asesoría para la exportación; que les permita adaptarse a un mercado cada vez más competitivo y mantenerse como una de las principales fuentes generadoras de empleo del país. Por tales motivos sometemos ante esta Soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 4, 5, 7, 8, 9, 10, 11, 12 y 18 de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa.
Argumentos que la fundamentan
En nuestro país existen 2.9 millones de establecimientos, 99 por ciento de éstos corresponden a micro, pequeñas y medianas empresas,7 las cuales constituyen un sector estratégico para el desarrollo económico y social del país (tabla 3). Sin embargo, su competitividad se ha visto disminuida por problemas estructurales, institucionales y legales; que han impedido generar el ambiente económico para su capitalización y crecimiento.
Tabla 3
Para el caso de México, estudios afirman que la gran mayoría de las Mypime tienen las siguientes características:
a) No cuentan con las garantías requeridas por las instituciones financieras para tener acceso a créditos.
b) No cuentan con formación, información y capacidad de gestión financiera.
c) Tienen mayores costos de financiamiento con relación a las grandes empresas.
En Movimiento Ciudadano consideramos que un mayor apoyo financiero a las Mipyme es necesario, pero no resuelve el problema de fondo, pues es indispensable una reforma estructural, que contemple una reforma fiscal integral en virtud de que son estas empresas las que realmente pagan impuestos a la hacienda pública.. No obstante, estamos convencidos que el apoyo financiero es una de las palancas impulsoras para el desarrollo, que a la vez generará en el corto, mediano y largo plazos beneficios a la sociedad en conjunto, al incrementarse la productividad, se fomenta la generación de empleos, la competitividad y la reducción de la pobreza.
En el ámbito del financiamiento que la banca de desarrollo otorga a las micro y pequeña empresas (tabla 5), éste es marginal e incluso tiene un comportamiento decreciente al pasar de 1.7 por ciento en el año 2000 a 0.6 por ciento en 2008. Su poca participación es alarmante, ya que incluso está por debajo del financiamiento proveniente de bancos extranjeros, cuya tendencia es creciente al pasar de 1.2 a 2.4 por ciento entre 2000 y 2010. La banca de desarrollo en los últimos años ha depositado sus obligaciones en los llamados intermediarios financieros que al otorgar créditos con alto margen de riesgo, imponen altas tasas de interés a las empresas.
Tabla 4
Fuente: Resultados encuesta de evaluación coyuntural del mercado crediticio.
La importancia de la banca de desarrollo es ineludible, de hecho casi todos los países de la OCDE disponen de bancos de desarrollo operando activamente en sus sistemas financieros.8 Desafortunadamente en nuestro país durante los últimos años la banca nacional de desarrollo, cada vez tiene un papel menos activo sobre el financiamiento.
En el caso de la banca comercial, es preciso mencionar que la mayoría de las instituciones otorgan el financiamiento principalmente a las medianas y grades empresas, dado que tienen un menor riesgo y generan ganancias reales. Caso contrario a las pymes cuyo capital y activos fijos son de bajo valor, lo que conlleva a que la propia empresa se convierta en garantía de pago. Actualmente, las instituciones bancarias, especialmente las que se caracterizan por ser de banca múltiple, son las que disponen de más de la mitad de los activos totales existentes en México.9
Con datos de la Encuesta que realiza trimestralmente el Banco de México, las pequeñas y microempresas que obtienen un financiamiento bancario, lo destinan en primer lugar para capital de trabajo con una participación entre 60 y 70 por ciento, el segundo lugar lo ocupa la restructuración de pasivos, entre el 13 y 18 por ciento; seguido por operaciones al comercio exterior, que ha tenido un comportamiento irregular al pasar de 10, 3.2 y 6.7 por ciento en 2000, 2003 y 2007 respectivamente, lo que puede observarse en la tabla 5.
La tabla 6 es muy significativa ya que refleja los motivos de las micro y pequeñas empresas para no solicitar un crédito bancario:
Tabla 6
La importancia de los datos que nos arroja el cuadro anterior radica en las decisiones que toman las micro y pequeñas empresas al momento de su creación, desarrollo, consolidación, viabilidad, productividad, competitividad y sustentabilidad, incide directamente en las iniciativas de los emprendedores, así como en los beneficios de este sector de empresas en materia de inversión productiva y generación de mejores empleos.10
Finalmente, en el Sexto Informe degobierno del Ejecutivo Federal, referente al Programa México Emprende; Pequeña y mediana empresa, cuyo objetivo es que las Pyme accedan al financiamiento en condiciones competitivas se, observa un incremento en el monto de los apoyos al pasar de $1219.7 millones en 2001 a $2605.3 millones de pesos en 2011, lo que representa una variación real de 33.1 por ciento (tabla 7).
Este dato podría interpretarse como un incremento significativo para el fomento al financiamiento a las micros, pequeñas y medianas empresas, especialmente respecto al Presupuesto del Fondo Pyme.
Tabla 7 11
Sin embargo, al Fondo Pyme, se le han detectado serias anomalías respecto al número de empresas atendidas y a los logros o resultados obtenidos; lo mismo sucede en el rubro de creación de nuevas empresas, donde el Consejo Nacional para la Evaluación de la Política de Desarrollo Social (Coneval) señala que es complicado conocer en qué condiciones la empresa es creada, y no puede saber sobre su éxito, pues no se mide la tasa de supervivencia. A esto debemos añadir el comportamiento que el Fondo Pyme ha tenido en dos ámbitos fundamentales: el número de Mipyme y el número de empleos generados que han disminuido a razón del 33.1 por ciento (tabla 8):
Tabla 8
Fuente: Sexto Informe de Labores. Tomo Secretaría de Economía.
Por lo anterior, someto a consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa
Único. Se reforman los numerales c) y d) de la fracción I y el numeral c) de la fracción II del artículo 4; se reforma el artículo 5; se adiciona el artículo 5 Bis; se reforma el artículo 7; se adiciona el artículo 8 Bis; se adiciona la fracción V del artículo 9, se reforma a fracción II del artículo 10, se reforma a fracción VIII del artículo 11, se adiciona la fracción I Bis del artículo 12 y se reforma el artículo18 y se adiciona la fracción XIII., todos de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, para quedar como sigue:
Artículo 4o. Son objetivos de esta ley
I. Establecer:
a)...
b)...
c) Los instrumentos para la evaluación y actualización de las políticas, programas, instrumentos y actividades de fomento para la productividad y competitividad de las Mipyme, que proporcionen la información necesaria, la asesoría técnica y la garantía de financiamientos de la banca comercial, de la banca de desarrollo a tasas de interés preferenciales, para la toma de decisiones en materia de apoyo empresarial; y
d) Las bases para que la Secretaría elabore y actualice periódicamente las políticas con visión de largo plazo, con un adecuado análisis de los mercados internos y externos, así como las condiciones financieras regionales y mundiales , para elevar la productividad y competitividad nacional e internacional de las Mipyme.
II. Promover:
a)...
b)...
c) El acceso al financiamiento para las Mipyme, con tasas de interés acordes a la capacidad de pago de las empresas, que ponderen la capitalización de las empresas, e l incremento de la producción, constitución de nuevas empresas y consolidación de las existentes, así como la apertura de nuevos mercados y el apoyo para la diversificación de los productos;
d)...
i)...
Artículo 5o. La Secretaría elaborará los programas sectoriales correspondientes en el marco de la normativa aplicable, tomando en cuenta los objetivos y criterios establecidos en la presente ley, así como los acuerdos que tome el Consejo y la opinión de la Cámara de Diputados y de las organizaciones empresariales .
Artículo 5o. Bis. La Secretaría diseñará e implementará un amplío programa de difusión a nivel nacional, utilizando los medios de comunicación más oportunos para cada región del país; y que tendrá un equipo de soporte técnico permanente para la orientación de los micro y pequeños empresarios.
Artículo 7o. La Secretaría diseñará, fomentará y promoverá la creación de instrumentos y mecanismos de garantía, así como de otros esquemas que faciliten el acceso al financiamiento a las Mipyme, sin que ellos conlleven a la descapitalización de las empresas o la solicitud de las mismas como garantía para el pago del financiamiento .
Artículo 8o. Bis. La Secretaría enviará a la Cámara de Diputados un informe trimestral de los esquemas acordados en el artículo anterior, a fin de que en todo momento se establezcan reglas claras y asequibles en el financiamiento a las empresas.
Artículo 9o. Los programas sectoriales referidos en el artículo 5 de esta ley deberán contener, entre otros:
I. ...
IV. ...
V. La Secretaría dispondrá de personal capacitado en todo el país para atender las dudas y coadyuvar en los problemas técnicos, jurídicos y financieros de las micro y pequeñas empresas.
Artículo 10. La planeación y ejecución de las políticas y acciones de fomento para la competitividad de las Mipyme debe atender los siguientes criterios:
I. ...
II. Procurar esquemas de apoyo a las Mipyme a través de la concurrencia de recursos de la federación, de las entidades federativas, del Distrito Federal y de los municipios, así como de los Sectores; los cuales deberán ser previstos en el Proyecto de Egresos de la Federación que el Ejecutivo envíe a la Cámara de Diputados. Estos recursos y su ministración serán evaluados de manera permanente por la Auditoría Superior de la Federación en el marco de la transparencia y rendición de cuentas.
III. ...
IX. ...
Artículo 11. Para la ejecución de las políticas y acciones contenidas en el artículo anterior, deberán considerarse los siguientes Programas:
I. ...
VI. ...
VIII. Fomento para el desarrollo sustentable en el marco de la normativa ecológica aplicable.
Adicionalmente, la Secretaría promoverá esquemas para facilitar el acceso al financiamiento público y privado a las Mipyme. Gestionará ante la banca comercial, la banca de desarrollo y los intermediarios financieros esquemas de crédito acordes a la capacidad de pago de las empresas a fin de garantizar su consolidación y desarrollo. Los procedimientos y resultados de dichas gestiones se deberán publicar en el reglamento de esta ley.
Artículo 12o. La Secretaría tendrá en materia de coordinación y desarrollo de la competitividad de las Mipyme, las siguientes responsabilidades:
I. La Secretaría promoverá ante las instancias competentes que los programas y apoyos previstos en esta Ley a favor de las Mipyme, sean canalizados a las mismas, para lo cual tomará las medidas necesarias conforme al Reglamento;
I Bis. La Secretaría en coordinación con la SHCP, la Cámara de Diputados y las organizaciones empresariales, revisará anualmente los programas de apoyo a las micro y pequeñas empresas, con el objetivo de subsanar inconsistencias, retirar los programas que no sean de utilidad a las empresas y evaluar los recursos que se asignen en el Presupuesto de Egresos de la Federación a los programas con resultados positivos para favorecer la competitividad de las Mipyme.
II. ...
X. ...
Artículo 18. El Consejo estará conformado por 34 integrantes:
I. ...
XXII. ...
XXIII. Tres miembros de la Cámara de Diputados, integrantes de las comisiones relacionadas con la competitividad de la micro, pequeña y mediana empresa.
Transitorios
Primero. La presente reforma entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. EL Ejecutivo federal realizará las modificaciones pertinentes al Reglamento de esta Ley dentro de los 180 días naturales posteriores a la entrada en vigor del presente decreto.
Notas
1 Censos económicos, INEGI 2009.
2 Rogerio Domenge e Imanol Belausteguigoitia. Nuevas PYMEs: problemas y recomendaciones . En Dirección Estratégica, Revista de Negocios del ITAM, 25 de junio de 2010.
3 Op. Cit.
4 Serna Hinojosa y Delgado Rivas: La capacitación en las Pequeñas y Medianas Empresas de México en Observatorio de la Economía Latinoamericana, número 82, 2007. Texto completo en http://www.eumed.net/cursecon/ecolat/mx/2007/shdr.htm
5 www.emprendedores.com
6 Principales resultados del Observatorio Pyme en México: Perfil del Empresario. Comisión Intersectorial de Política Industrial, CIPI 2002.
7 www.cipi.gob.mx/Diag_Decem_Mpymes.PDF
8 Rivas, Gonzalo, Opciones de la Banca de Desarrollo en Chile: el convidado de piedra del sistema financiero chileno. Unidad de Estudios Especiales, Secretaría Ejecutiva CEPAL, Chile 2004.
9 El financiamiento a las Pyme en México, 2000-2007: El papel de la banca de desarrollo . En Serie Financiamiento del Desarrollo, CEPAL enero de 2009.
10 Secretaria de Economía, Subsecretaria de pequeña y mediana empresas.
11 Secretaría de Economía y evaluación del Coneval 2010-2011.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 20 de noviembre de 2012.
Diputado José Antonio Hurtado Gallegos (rúbrica)
Que reforma el artículo 15 de la Ley Federal del Trabajo, a cargo del diputado José Angelino Caamal Mena, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza
Planteamiento del problema
Desde hace 30 años, ante el acelerado desarrollo tecnológico y la búsqueda de soluciones a las necesidades del entorno, aparece en Estados Unidos la noción del teletrabajo. Dicha actividad laboral busca evitar desplazamientos y ahorrar costos innecesarios, trasladando las cargas de trabajo a los espacios no organizacionales, propios de los trabajadores.
Esta noción ha venido evolucionando hasta acoplarse de manera conveniente en una nueva tendencia hacia la descentralización y flexibilidad de las estructuras empresariales, lo que supone además, una ruptura con la noción tradicional de organización del trabajo intraorganizacional. En otras palabras, el teletrabajo o home office plantea un cuestionamiento hacia la forma tradicional del trabajo que siempre se ha vinculado a un lugar y horario específico.
Según una encuesta de la Agencia Ipsos, en la actualidad el teletrabajo es especialmente popular en la India, donde más de la mitad de los empleados trabaja desde casa, seguido del 34 por ciento en Indonesia, el 30 por ciento en México y algo menos en Argentina, Sudáfrica y Turquía. En cambio, esta opción laboral tiene menos éxito en Hungría, Alemania, Suecia, Francia, Italia y Canadá, con menos del 10 por ciento.
Los encuestadores concluyeron que ven muchas ventajas. Europa y América del Norte están de acuerdo en que el teletrabajo es un gran método para retener a las mujeres. Es menos estresante porque hay menos desplazamiento al trabajo y permite un mejor equilibrio entre la vida y el trabajo. Es una tendencia que ha crecido y que parece que seguirá haciéndolo. El 34 por ciento de los empleados conectados dijo que si pudieran, lo harían a tiempo completo.
En México, esta práctica cada día es mas común en grandes corporativos y los beneficios hablan por sí mismos: ahorro de energía, gasto en papelería, ahorro en alimentos y transporte, etc. Ahora bien, el artículo 72 de la Ley Federal del Trabajo nos habla de los casos en los que los trabajadores no laboran en todos los días hábiles, y su correspondiente salario, por lo que consideramos que el teletrabajo puede entrar sin problema en la legislación laboral en beneficio de las madres trabajadoras con las ventajas que ello representa para las dependencias y entidades tanto del gobierno federal como de gobiernos locales y empresas privadas, así como para las madres de familia que pueden trabajar desde casa y cuidando a sus hijos.
Ahora bien, debemos tener presente que tenemos que incorporar la noción de teletrabajo a la Ley Federal del Trabajo antes de sugerir la modificación al artículo 72 del citado ordenamiento legal. Para ello, proponemos incorporar una fracción III al artículo 15 de la LFT y con ello definir a que personas entenderemos por teletrabajadores.
La única referencia que tenemos del teletrabajo en nuestra legislación la encontramos en la Ley Federal del Trabajo en el Título Sexto denominado Trabajos Especiales, prevé un Capítulo específico que abarca de los artículos 311 a 330 para hacer referencia al trabajo a domicilio.
Así, se indica que el trabajo a domicilio es el que se ejecuta habitualmente para un patrón, en el domicilio del trabajador o en un local libremente elegido por él, sin vigilancia ni dirección inmediata de quien proporciona el trabajo. Si el trabajo se ejecuta en condiciones distintas de las señaladas en el párrafo anterior se regirá por las disposiciones generales de esta Ley (artículo 311 de la LFT).
Como nota relevante, nuestra legislación señala que los patrones que den trabajo a domicilio deberán inscribirse previamente en el Registro de patrones del trabajo a domicilio, que funcionará en la Inspección del Trabajo. En el registro constará el nombre y el domicilio del patrón para el que se ejecutará el trabajo y los demás datos que señalen los reglamentos respectivos (artículo 317 de la LFT).
Además, los patrones están obligados a llevar un Libro de registro de trabajadores a domicilio, autorizado por la Inspección del Trabajo en la que constarán diferentes datos vinculados con las características del trabajo, como lo son:
a) Datos generales del trabajador.
b) Domicilio o local donde se ejecutará el trabajo.
c) Días y horarios para la entrega y recepción del trabajo y para el pago de los salarios.
d) Naturaleza, calidad y cantidad del trabajo, entre otros.
Como podemos ver, desde la reforma a la Ley Federal del Trabajo de 1970 y seguramente sin saber el resultado de las nuevas formas de contratación en el siglo XXI, los legisladores dejaron bases sólidas para que con la introducción de las tecnologías de la información pudiéramos tener cabida a que el teletrabajo sea considerado como una opción real de empleo para millones de trabajadores, muchos de ellos en situación de desventaja.
En Nueva Alianza pretendemos crear una auténtica política pública de incorporación al teletrabajo de la población vulnerable (Personas en situación de discapacidad, población en situación de desplazamiento forzado, población en situación de aislamiento geográfico, mujeres cabeza de hogar).
Para la madre trabajadora, tener la posibilidad de trabajar a distancia es sinónimo de aumentar tanto su autonomía como la flexibilidad de sus horarios. De ahí que se produzca un incremento de la productividad. Por otro lado, otra de las principales ventajas del teletrabajo es la posibilidad de pasar más tiempo en familia, facilitando así la conciliación entre vida privada y vida laboral.
Como se ha advertido en otras iniciativas afines, existen diversas formas de proteger a la trabajadora en su condición de madre, una de ellas es evitar la limitación, restricción o privación de sus derechos laborales con motivo de la maternidad y otra es cuidar de su salud y la de sus hijos.
Pese a los esfuerzos realizados en los últimos años, las madres mexicanas se han visto forzadas a optar por la privación de sus derechos, aun cuando la legislación aplicable prevé evitar que la actividad laboral ponga en peligro su salud o la del producto, bien sea durante el Estado de gestación o en aquel de lactancia (artículo 166 de la Ley Federal del Trabajo). En otras palabras, esta iniciativa es también un reconocimiento a la multiplicidad de actividades que realizan las madres para subsistir y darle lo mejor a su familia.
Del mismo modo, trabajar desde casa permite una mejor integración laboral de personas con capacidades diferentes, que se ahorrarían tener que pasar por innumerables pruebas y obstáculos para poder acceder a su lugar de trabajo. Y, por último, hay menos estrés y menos tiempo desaprovechado en desplazamientos, lo que se traduce en la consecución de una mayor calidad de vida.
Para el centro de trabajo, también presenta una serie de ventajas: hay menos problemas entre empleados, mayor productividad por parte de los teletrabajadores, menos costos de producción, menos infraestructuras necesarias, mejora de los plazos de entrega, subsanación casi total del ausentismo laboral, facilidad de expansión geográfica, ventajas medioambientales y, por último, implementación de nuevas tecnologías en el desarrollo de la actividad.
En una encuesta de la Agencia Reuters, el 65 por ciento de los encuestados consideran que las personas que participan en empresas que aplican esquemas de teletrabajo son más productivas porque pueden administrar mejor su jornada laboral, gozando al mismo tiempo de mejor salud y una vida familiar más estable.
En Nueva Alianza coincidimos en que implementar un programa de teletrabajo no significa cerrar las oficinas y mandar a todos a casa, sino utilizar con más inteligencia las instalaciones de una empresa para actividades que requieren interacción personal, permitiendo que los empleados trabajen desde casa el resto del tiempo. De esta forma una empresa puede obtener interesantes ahorros en energía y servicios, y los empleados pueden también economizar en gastos de transporte. También, todo ese tiempo que se pierde en traslados puede utilizarse para producir.
Como podemos apreciar, el teletrabajo es una opción que está a la orden del día, por lo que es importante saber todo sobre él para optimizar el rendimiento y sacarle el máximo partido a la ventaja de trabajar fuera del centro de trabajo.
Las diferencias con el trabajo habitual son:
Permite trabajar desde cualquier lugar;
Permite trabajar en cualquier momento;
Reducción de costos: Se refiere a los gastos fijos como renta de inmueble, mantenimiento, etc., a los que se enfrentan las organizaciones laborales. En el caso de trabajadores del sector público no tiene impacto presupuestal alguno, por lo que puede aplicarse de manera inmediata;
Aumento de productividad: Debido a la disminución de tiempo perdido y de la tensión provocada por los desplazamientos hacia la organización. Al trabajar medio tiempo, saldrán en una hora en que los traslados a casa son con menor tránsito, así como ser un elemento capaz de disminuir la congestión del tráfico y la contaminación atmosférica.
Por último, debemos ser muy claros de que el teletrabajo por ningún motivo significa día libre, por lo que se deberá acordar en el centro de trabajo el tipo de actividades (que no incluyan llevarse documentos a casa) que puedan realizarse desde casa o fuera de la oficina.
En Nueva Alianza, reconocemos que implementar esta medida de contratación vía técnicas de la información con los núcleos de población señalados, coadyuvará a atender el desempleo de ciertos grupos sociales y/o como política de desarrollo económico y social en zonas rurales y urbanas, y descentralizar la actividad económica en el territorio, etcétera.
Por las consideraciones expuestas y fundadas, en mi calidad de diputado federal integrante del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza a la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión; con fundamento en los artículos 71.II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 6.1.I, 77.1 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presento ante esta soberanía Iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo
Primero. Se adiciona una tercera fracción al artículo 15 de la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue:
Artículo 15. ...
I. ...
II. ...
III. Teletrabajador es la persona que desempeña actividades laborales a través de tecnologías de la información y la comunicación por fuera de la empresa a la que presta sus servicios.
Segundo. Se adiciona un segundo, tercero y cuarto párrafos al artículo 72 de la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue:
Artículo 72. ...
Con la finalidad de tener mayor eficiencia y ahorros en gastos y transporte, los teletrabajadores en situación de discapacidad, en situación de desplazamiento forzado y/o de aislamiento geográfico, así como mujeres cabeza de hogar, trabajarán un día a la semana fuera del lugar de trabajo, sin que ello represente que les sea negado el pago del día completo. El día que se trabaje en casa será acordado previamente en el centro de trabajo.
Los empleadores deberán proveer y garantizar el mantenimiento de los equipos de los teletrabajadores, conexiones, programas, valor de la energía, desplazamientos ordenados por él, necesarios para desempeñar sus funciones.
Los elementos y medios suministrados no podrán ser usados por persona distinta al teletrabajador, quien al final del contrato deberá restituir los objetos entregados para la ejecución del mismo, en buen estado, salvo el deterioro natural.
Transitorios
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, el 20 de noviembre de 2012.
Diputado Angelino Caamal Mena (rúbrica)
Que reforma el artículo 44 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, a cargo de la diputada Mirna Esmeralda Hernández Morales, del Grupo Parlamentario del PRI
La suscrita, diputada Mirna Hernández Morales, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXII Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en el artículo 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo 6 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 44 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
El tema de la vivienda, se funda sobre principios humanitarios y en criterios que sustentan la imperiosa necesidad de que cada persona cuente con un lugar donde pueda vivir dignamente junto a su familia, entendiendo a ésta como la base de la sociedad y el Estado.
Nuestro precepto constitucional retoma estos principios, incluso otorgándole al derecho a la vivienda digna la jerarquía de un derecho fundamental, acorde con los principios universales de los derechos del hombre y el ciudadano.
El Estado mexicano se configura ajustándose a estos derechos y en 1972 con la reforma al artículo 123 constitucional, se instituye el mecanismo de financiamiento que permitió a los trabajadores adquirir créditos accesibles y baratos para obtener una vivienda en propiedad.
De esta manera, se sientan las bases que conciben al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, Infonavit, como un órgano sustantivo del Estado mexicano que garantizaría este derecho a una vivienda digna al trabajador mexicano.
Si hacemos un análisis de proyectos que han surgido en esta Cámara de Diputados por los diferentes grupos parlamentarios y de distintas legislaturas, apreciamos propuestas de una riqueza extraordinaria. Para unos el Infonavit ha dejado al margen su función sustantiva y en lugar de cumplir con estos objetivos que se atienen a los derechos fundamentales de la persona, se ha convertido en un gestor de los consorcios inmobiliarios, creando sistemas de financiamiento que no han ayudado a resolver el problema de la vivienda en el país. De ahí que se interprete que el Infonavit es un fondo que privilegia intereses privados y no los que representan la colectividad de los trabajadores mexicanos.
Según algunos sectores políticos, este fenómeno ha llevado, incluso a que el trabajador sufra con frecuencia vejaciones en contra cuando pierde su empleo, siendo objeto de persecuciones por despachos de abogados que han llevado a la pérdida del crédito, presentándose casos de una barbaridad extrema de que se pueda perder la vivienda adquirida.
Visto en esa perspectiva, este es un esquema perverso que deja a un trabajador que pasa al desempleo en la indefensión total y el Infonavit opera otorgando a otros empleados la misma vivienda.
También se ha estudiado el caso de morosidad o insolvencia que no es abordado con fines de beneficiar y proteger al trabajador y su familia. No hay mecanismos razonables de restructuración de pagos y los intereses de amortización de deuda se pagan de conformidad al incremento de los salarios mínimos, lo cual ha llevado con frecuencia a que el trabajador caiga en insolvencia.
De este modo, se pierde y desvirtúa el principio de protección y seguridad social, que se encuentran en la base de los programas de vivienda en las leyes y en la Carta Magna. Al respecto, llama la atención el esfuerzo realizado por el Poder Legislativo pretendiendo corregir distorsiones en los que suelen caer programas oficiales de vivienda.
Cabe destacar que, se han desechado algunas reformas que se orientan a beneficiar al trabajador, pero que en apariencia también afectan los ingresos y recuperación de créditos del Infonavit.
Por ejemplo, no se aceptó que cuando una persona pierda su trabajo, tuviera un plazo de tres meses para solicitar prórrogas y cubrir sus pagos hasta que volviera a obtener otro empleo. La ley sigue manteniendo la responsabilidad del trabajador para que extienda su solicitud en los siguientes treinta días después de que se queda sin trabajo. Y se reafirma que estas prórrogas que se otorguen al trabajador ... no podrán ser mayores de doce meses cada una, ni exceder en su conjunto más de veinticuatro meses y terminarán anticipadamente cuando el trabajador inicie una nueva relación laboral.
Aquí, el considerando a este problema se presenta porque el trabajador desconoce su derecho a la prórroga y los procedimientos que debe cumplir para que se cumpla. De ahí, que otras iniciativas sugieran la implementación de mecanismos que automáticamente, informen al trabajador de su derecho a la prórroga cuando pierde su empleo. Incluso, se ha sugerido que el término de prórroga se extienda hasta cuatro años en lugar de los dos que establece actualmente la Ley.
Tampoco se aceptó la propuesta de que en ningún caso el trabajador destinará más del 20 por ciento de su salario base para el pago de la vivienda.
Asimismo, se critica que los créditos del Infonavit se sometan a un sistema de financiamiento orientado a la recuperación de créditos que aumenta ingresos vía administración de cuentas y subcuentas de viviendas de los trabajadores que pierden su empleo. Estas se incorporan a un mercado de dinero y rendimientos de intereses, donde suele suceder que el trabajador desempleado aún volviéndose a incorporar a algún trabajo pierda su crédito.
De esta manera, los intereses del mercado no permiten fijar una tasa anual durante todo el tiempo del crédito. La más aceptable en términos de bienestar social del trabajador ha sido la de 4 por ciento sobre saldos insolutos que fue incluida en el texto original de la Ley del Infonavit, pero posteriormente modificada. El argumento de este cambio a la Ley se justificó por los años que vivió México con altos índices de inflación.
Con los cambios de procesos económicos en el mundo y en el país, este razonamiento fue perdiendo sentido, pero los saldos de los créditos otorgados a los trabajadores aumentan cada vez que se modifican los salarios mínimos, incrementándose así la deuda sin un límite.
En 2008, el entonces diputado federal del PRI, Gerardo Octavio Vargas Landeros, hacia la reflexión de un trabajador que había adquirido un crédito por 180 veces el salario mínimo, equivalente en pesos a 144 mil pesos, había acumulado pagos por 214 mil. Por el sistema de pagos por veces salarios mínimos, resultaba un adeudo adicional de 89 veces salario mínimos que equivalían a 143 mil pesos, lo que resultaba que sólo había pagado mil noventa pesos de la deuda original.
Nuestro compañero priista proponía que los créditos devengaran un interés anual sobre saldos insolutos y se calculara de conformidad a la tasa interbancaria vigente al momento de la firma del contrato, permaneciendo fija al momento de la firma del contrato.
Otra iniciativa presentada por el PRD también en 2008, planteaba la posibilidad de ampliar el límite de la tasa de interés anual hasta el 6 por ciento y no podría ser menor del 4 por ciento. Lo anterior, para acotar decisiones que el Consejo de Administración del Infonavit ha venido estableciendo bajo la pauta de tasas variables que llegan incluso hasta el 10 por ciento. Es decir, señalaron los legisladores del PRD en 2009, a los pagos referenciados al incremento de los salarios mínimos, ahora le sumaban las tasas variables que se calcularían semestralmente. Tampoco se aceptó por la colegisladora aunque fue aprobada por el Pleno de esta Cámara en ese momento.
En este sentido, el Congreso de San Luis Potosí, plantea una tasa no mayor del 7 por ciento sobre saldos insolutos.
Cabe observar que, gran parte del cabildeo de las empresas que manejan el mercado de las carteras vencidas, se concentran en la Cámara de Senadores donde es evidente el sistemático desechamiento de estas iniciativas aprobadas en esta Cámara.
Destaco que un argumento muy reflexionado por los legisladores de Legislaturas anteriores, es que el Infonavit se muestra como un administrador y gestor de cuentas vencidas de los trabajadores, propiciando el surgimiento y consolidación de empresas recuperadoras de créditos, que ahora tienen sofisticados sistemas de presión hacia el trabajador, que incluye el transmitir sus condiciones desfavorables de desempleo a familiares y amistades, causándoles perjuicios en su persona y en su prestigio como persona.
De esta manera, el Infonavit se aleja de ese contrato que el Estado realiza con parte de la sociedad, facilitando mecanismos donde el hombre se convierte en los hechos en el malogrado lobo del hombre. Y en lugar de que se regule esta relación de perversidad y degradación de la función reguladora del Estado, el Infonavit incentiva procedimientos de financiamiento que incluso incorporan el sistema de ahorros para el retiro para apuntalar otro tipo de programas De esta manera, se antepone el factor de rendimientos financieros al bienestar social.
Derivado de esta realidad, se han propuesto reformas que eviten las carteras vencidas y se acote la posibilidad de la subrogación del crédito a favor de terceras personas sean públicas o privadas. Obviamente las resistencias pueden ser predecibles, pues algunos legisladores en 2009 hablaban de que las empresas adquirían las carteras vencidas en veinte mil pesos y las vendían hasta en 700 mil pesos.
Como podemos apreciar, es muy complejo el mecanismo que la Ley del Infonavit ha estructurado para la administración de los fondos de la vivienda.
Por ello, debemos retomar los preceptos constitucionales de garantizar una vivienda digna al trabajador, pero también evitar que sus opciones de acceso a esta prestación se vean limitadas por los mecanismos adversos del mercantilismo extremo.
Las propuestas, de igual modo, deben considerar tendencias al debilitamiento institucional cuando el crecimiento de las carteras vencidas es indetenible.
Aquí es donde la intervención de este Poder Legislativo ha de conciliar necesidades sociales con preservación y perfeccionamiento de mecanismos institucionales.
La disyuntiva es o más mercado, o bien, el Estado debe intervenir para regular los efectos perniciosos de dejar que la libre mercadería de la vivienda o de las carteras vencidas puedan culminar en perjuicios graves a los trabajadores sobre todo de los desempleados.
A la vez, esta regulación debe considerar que los programas de vivienda tampoco pueden darse a fondos perdidos, pues ello no propicia desarrollo sino que nos lleva a una tendencia donde los déficits de las cuentas nacionales se van haciendo más grandes.
Es menester también atender el tema de las tasas de interés que como vemos, se sujetan a decisiones sumamente discrecionales que deben ser reguladas.
Por consiguiente, es imperativo revisar la política institucional que regula el mercado inmobiliario. Habría que observar otros fenómenos que en el mundo se están presentando. El caso chileno puede ser uno de ellos, pero también llama la atención la crisis que viene surgiendo en el mercado inmobiliario desregulado como en Estados Unidos y en los países de Europa.
Recordemos que la superinflación en Europa generó un crecimiento desmesurado del mercado inmobiliario, que ahora muestra sus características adversas más severas dentro de la crisis general que vive esa región, prácticamente en todos los países que integran a la comunidad.
Creo que es un buen reto para el legislador entrar a la reflexión de esta fenomenología en todas sus aristas y entonces ir a una reforma definitiva o de gran calado. Mientras, debemos proteger al trabajador hasta donde se pueda. Por lo menos es una opinión que puede ser tomada en su carácter transitorio, hasta que el legislador se allegue mayores datos de las experiencias positivas y negativas del mercado desregulado en el área inmobiliaria y de las repercusiones sociales y económicas que se tendrán en el corto y mediano plazo. Luego entonces, necesitamos ir a una evaluación de fondo de la política de vivienda del Estado mexicano y plantear sus adecuaciones a la luz de los resultados desde que se reformó el artículo 123 para implantar esta política pública.
Para esta iniciativa, que pongo a su consideración, me centro en el efecto pernicioso de aplicar tasas desmesuradas a los créditos otorgados por el Infonavit al trabajador y al problema que significa aplicar la formula de cargas de interés en función del incremento al salario mínimo.
Así, me ubico en un modelo de estado de bienestar que se pudiera implementar en el país que debe ser justo y que no cause perjuicios al trabajador. Por eso, es de relevancia la intervención del Estado, a través del Poder Legislativo para tutelar a los sectores sociales más débiles buscando mejorar indicadores de calidad de vida.
Por lo expuesto y debidamente fundamentado, me permito someter a la consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de
Decreto que reforma el artículo 44 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores
Artículo Único: Se reforma el artículo 44 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores para quedar como sigue:
Artículo 44. El Instituto otorgará sus créditos en pesos. Los intereses se calcularán con base a saldos insolutos y la tasa no podrá ser mayor a 4 por ciento anual. El plazo máximo para el otorgamiento de estos créditos será de 30 años. En todo momento, se preverá la estabilidad financiera del Instituto y los riesgos de sus carteras vencidas cuidando el equilibrio con el bienestar social del trabajador.
Artículo Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el siguiente día al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 20 de noviembre de 2012.
Diputada Mirna Hernández Morales (rúbrica)
Que adiciona los artículos 280 Bis al Código Federal de Procedimientos Penales y 110 Bis a la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, a cargo del diputado Néstor Octavio Gordillo Castillo, del Grupo Parlamentario del PAN
El que suscribe, Néstor Octavio Gordillo Castillo, integrante de la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados al Congreso de la Unión, en uso de las facultades que confieren la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 6 y 77 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un artículo 280 bis al Código Federal de Procedimientos Penales y se adiciona un artículo 110 bis a la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, de acuerdo con lo siguiente
Exposición de Motivos
El objeto de esta iniciativa es dotar a las autoridades de procuración y administración de justicia de mejores elementos para determinar responsabilidades penales a través de
Dotar de valor probatorio pleno a las videofilmaciones sobre hechos delictivos en flagrancia siempre que estén relacionadas con un dictamen pericial que acredite su inalteración o manipulación.
Crear un mecanismo de cooperación en el ámbito de la seguridad pública, para que las videofilmaciones sobre delitos cometidos en flagrancia que se obtengan a través de los sistemas de vigilancia de las instituciones de seguridad pública sean inmediatamente puestas a disposición y conocimiento del Ministerio Público que corresponda a efecto de que investigue.
Es de suma importancia que las instituciones encargadas de combatir los delitos cuenten con instrumentos modernos, acordes y sobre todo expeditos para hacer frente la delincuencia.
Es impostergable que si a través de las plataformas de los sistemas de vigilancia de las instituciones de seguridad pública que se han establecido en términos de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, se logran obtener claros indicios y pruebas de la comisión de ilícitos a través de tales medios audiovisuales, resulta que se utilicen para acreditar fehacientemente la responsabilidad penal de los involucrados.
Las tecnologías de la información forman parte de la vida cotidiana, por lo que las instituciones de persecución del delito, igualmente deben modernizarse y utilizar tales plataformas tecnológicas.
La presente iniciativa tiene por objeto incluir, el valor de la prevención y atención oportuna del delito que se puede realizar a través de las labores de videovigilancia, ya que las cámaras de seguridad pública no sólo sirven como un disuasivo para la comisión de delitos sino también como un medio de prueba idóneo para acreditar la responsabilidad penal.
La viabilidad real de las normas que se proponen dependerá en gran medida de los esfuerzos para vincular la información y bases de datos en términos de la Ley General del Sistema de Seguridad Pública, siendo de capital importancia el Centro Nacional de Prevención del Delito y Participación Ciudadana, que entre otras atribuciones, está la de promover políticas de coordinación entre los sujetos obligados por la ley para la consecución de sus fines.
Entrando en materia, se adiciona un artículo 280 Bis al Código Federal de Procedimientos Penales para dar valor probatorio pleno a las videofilmaciones sobre hechos delictivos, ya que dicho artículo se insertaría dentro del capítulo relativo al valor probatorio de las pruebas.
Precisamente en el artículo 280 a los documentos públicos se da el valor de prueba plena, por lo que por sistemática y con un argumento topográfico o de ubicación se estima conveniente la adición del artículo 280 Bis.
Para un mejor entendimiento de los medios probatorios que tienen o pueden llegar a tener el carácter de prueba plena se reproducen los artículos siguientes del Código Federal de Procedimientos Penales:
Capítulo IXValor Jurídico de la Prueba
...
Artículo 280. Los documentos públicos harán prueba plena , salvo el derecho de las partes para redargüirlos de falsedad y para pedir su cotejo con los protocolos o con los originales existentes en los archivos.
...
Artículo 284. La inspección , así como el resultado de los cateos, harán prueba plena siempre que se practiquen con los requisitos legales.
Artículo 285. Todos los demás medios de prueba o de investigación y la confesión, salvo lo previsto en el segundo párrafo del artículo 279, constituyen meros indicios.
La información, datos o pruebas obtenidas con motivo de recompensas, no podrán desestimarse por ese sólo hecho por el juzgador y deberán apreciarse y valorarse en términos del presente capítulo.
Artículo 286. Los tribunales, según la naturaleza de los hechos y el enlace lógico y natural, más o menos necesario que exista entre la verdad conocida y la que se busca, apreciarán en conciencia el valor de los indicios hasta poder considerarlos como prueba plena.
...
Artículo 289 Bis. Cuando durante el procedimiento a que se refieren los artículos 123 Bis a 123 Quintus de este código, los indicios, huellas o vestigios del hecho delictuoso, así como los instrumentos, objetos o productos del delito, se alteren, no perderán su valor probatorio, a menos que la autoridad competente verifique que han sido modificados de tal forma que hayan perdido su eficacia para acreditar el hecho o circunstancia de que se trate.
Los indicios, huellas o vestigios del hecho delictuoso, así como los instrumentos, objetos o productos del delito, en los casos a que se refiere el párrafo anterior, deberán concatenarse con otros medios probatorios para tal fin.
Artículo 290. Los tribunales, en sus resoluciones, expondrán los razonamientos que hayan tenido en cuenta para valorar jurídicamente la prueba.
Asimismo, en la redacción que se propone del artículo 280 Bis del Código Federal de Procedimientos Penales se utiliza el concepto videofilmación, el utilizado de forma sistemática en el referido código procesal penal. Al respecto se citan los siguientes preceptos, donde se enfatiza el uso de tal vocablo:
Artículo 3o. Las policías actuarán bajo la conducción y el mando del Ministerio Público en la investigación de los delitos, en términos de lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y quedarán obligadas a:
...
XIII. Hacer constar el estado de las personas, cosas y lugares, mediante inspecciones, planos, fotografías, video filmaciones, y demás operaciones que requiera la investigación, sin perjuicio de la intervención que corresponda a los servicios periciales. Las constancias, junto con las fotografías, videofilmaciones y demás elementos que las soporten deberán remitirse al Ministerio Público para agregarse a la averiguación previa; y
...
Artículo 193 Septimus. El procurador general de la República emitirá las disposiciones necesarias para regular los dispositivos técnicos que permitan generar, enviar, recibir, consultar o archivar toda la información a que se refiere el artículo anterior, la que podrá abarcar imágenes, sonidos y video, en forma electrónica, óptica o mediante cualquier otra tecnología.
Artículo 278 Bis. Las comunicaciones entre particulares podrán ser aportadas voluntariamente a la averiguación previa o al proceso penal, cuando hayan sido obtenidas directamente por alguno de los participantes en la misma.
El tribunal recibirá las grabaciones o videofilmaciones presentadas como prueba por las partes y las agregará al expediente.
...
Como se aprecia el contenido de esta iniciativa es acorde con las disposiciones del Código Federal de Procedimientos Penales, ya que las autoridades deben hacer constar tales tipos de prueba, el procurador general de la República debe emitir lineamientos sobre la generación, envío, recepción, consulta y archivo de los mismos, y finalmente son pruebas que deben admitirse por los tribunales.
Destaca en la adición que se propone, que las videofilmaciones deberán estar relacionadas con un dictamen pericial que acredite su inalteración o manipulación, a fin de garantizar a los presuntos responsables de un delito que no se están fabricando pruebas, y que además existen elementos e indicios técnicos adiciones sobre la veracidad del contenido de las videofilmaciones.
Con la tasación legal de la prueba de las videofilmaciones se superarán los criterios que consideraban este tipo de pruebas inspección ocular. Al respecto sirven de apoyo los siguientes criterios judiciales:
Novena época
Registro: 173422
Instancia: Tribunales colegiados de circuito
Tesis aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
XXV, enero de 2007
Materia: Común
Tesis: I.2o.P.11 K
Página: 2390
Videograbación. Constituye una inspección ocular y no una documental. La reproducción de las imágenes contenidas en un video constituye una inspección porque, para su desahogo, es necesaria la observación sensorial respecto de alguien o algo, así como la descripción que se haga de lo observado en tales videos con el objeto de constatarlo y describirlo en el acta que servirá para establecer en el juicio, la verdad que corresponda a los planteamientos jurídicos del quejoso en el juicio de garantías. Bajo esa perspectiva, el artículo 129 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, define que son documentos públicos aquellos cuya formación está encomendada por la ley, dentro de los límites de su competencia, a un funcionario público, en el ejercicio de sus funciones, además, tal numeral prescribe que la calidad de públicos se demuestra por la existencia regular, sobre los documentos, de sellos, firmas u otros signos exteriores que, en su caso prevengan las leyes, de tal suerte que tales filmaciones no corresponden con lo que se entiende por documento, sino que, conforme a lo expuesto, se trata de una inspección ocular.
Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito
Queja 312/2006, 23 de noviembre de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Escobar Ángeles. Secretario: Marco Antonio Ortiz Mejía.
Novena época
Registro: 173421
Instancia: Tribunales colegiados de circuito
Tesis aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
XXV, Enero de 2007
Materia: Común
Tesis: I.2o.P.12 K
Página: 2391
Videograbación. Su ofrecimiento en el juicio de amparo debe sujetarse a las reglas previstas para la inspección ocular. La reproducción de las imágenes contenidas en un video constituye una inspección porque, para su desahogo, es necesaria la observación sensorial respecto de alguien o algo, así como la descripción que se haga de lo observado en tal video, por lo que, para estar en aptitud de desahogar dicho medio de prueba, debe atenderse lo dispuesto en el artículo 151, párrafo segundo, de la Ley de Amparo, que establece las reglas para la inspección ocular.
Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito
Queja 312/2006, 23 de noviembre de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Escobar Ángeles. Secretario: Marco Antonio Ortiz Mejía.
Por tanto, con esta iniciativa de adición legal este tipo de pruebas aportadas por la tecnología tendrán autonomía y no habrá una equiparación a la naturaleza de la prueba de inspección.
Por lo que atañe a la adición del artículo 110 Bis a la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, se propone que en caso de delitos cometidos en flagrancia que sean captados por los sistemas de vigilancia de las instituciones de seguridad pública, tales instituciones inmediatamente deberán certificar y enviar tal información al Ministerio Público que corresponda, a efecto de que este último investigue.
Se pondera que la inclusión del artículo 110 bis es adecuada, ya que se hace en el título séptimo de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública relativo a la información sobre seguridad pública.
En tal apartado se obliga a la federación, los estados, el Distrito Federal y los municipios para que suministren, intercambien, sistematicen y puedan consultar la información que diariamente se genere sobre seguridad pública mediante los sistemas e instrumentos tecnológicos respectivos, y para mejor claridad se reproduce dicho apartado de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública:
Título Séptimo
De la Información sobre
Seguridad Pública
Capítulo Único
Artículo 109. La federación, los estados, el Distrito Federal y los municipios, suministrarán, intercambiarán, sistematizarán, consultarán, analizarán y actualizarán, la información que diariamente se genere sobre seguridad pública mediante los sistemas e instrumentos tecnológicos respectivos.
El presidente del consejo nacional dictará las medidas necesarias, además de las ya previstas en la ley, para la integración y preservación de la información administrada y sistematizada mediante los instrumentos de información sobre seguridad pública.
Las instituciones de procuración de justicia tendrán acceso a la información contenida en las bases de datos criminalísticos y de personal, en el ámbito de su función de investigación y persecución de los delitos.
La información sobre administración de justicia, podrá ser integrada las bases de datos criminalísticas y de personal, a través de convenios con el Poder Judicial de la Federación y los tribunales superiores de justicia de los tres órdenes de gobierno, en sus respectivos ámbitos de competencia y con estricto apego a las disposiciones legales aplicables.
El acceso a las bases de datos del sistema estará condicionado al cumplimiento de esta ley, los acuerdos generales, los convenios y demás disposiciones que de la propia ley emanen.
Artículo 110. Los integrantes del sistema están obligados a compartir la información sobre seguridad pública que obre en sus bases de datos, con las del Centro Nacional de Información, en los términos de las disposiciones normativas aplicables.
La información contenida en las bases de datos del sistema nacional de información sobre seguridad pública, podrá ser certificada por la autoridad respectiva y tendrá el valor probatorio que las disposiciones legales determinen.
Artículo 111. La federación, los estados, el Distrito Federal y los municipios realizarán los trabajos para lograr la compatibilidad de los servicios de telecomunicaciones de su red local correspondiente, con las bases de datos criminalísticos y de personal del sistema, previstas en la presente ley.
El servicio de llamadas de emergencia y el servicio de denuncia anónima operarán con un número único de atención a la ciudadanía. El secretario ejecutivo adoptará las medidas necesarias para la homologación de los servicios.
Incluso, como se nota en lo transcrito, en el artículo 110 precitado, se manifiesta que la información contenida en el sistema nacional de información sobre seguridad pública, podrá ser certificada por la autoridad respectiva y tendrá el valor probatorio que las disposiciones legales determinen, por lo que si se obtienen video filmaciones será información que deberá certificarse y tendrá el valor probatorio que la ley señale.
En este último comentario se relaciona tanto la adición al código adjetivo penal en cuanto al valor probatorio de las videofilmaciones con la Ley de Seguridad Pública en cuanto a los medios tecnológicos de información en la materia.
Por lo expuesto someto a consideración del pleno de la Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto
Primero. Se adiciona el artículo 280 Bis al Código Federal de Procedimientos Penales, de acuerdo a lo siguiente:
Artículo 280 Bis. Las videofilmaciones harán prueba plena siempre que estén relacionadas con un dictamen pericial que acredite su inalteración o manipulación.
Segundo. Se adiciona el artículo 110 Bis a la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, de acuerdo con lo siguiente:
Artículo 110 Bis. Las videofilmaciones sobre delitos cometidos en flagrancia que se obtengan a través de los sistemas de vigilancia de las instituciones de seguridad pública, inmediatamente deberán ser puestas a disposición y conocimiento del Ministerio Público que corresponda a efecto de que investigue.
El envío de las videofilmaciones por la autoridad respectiva se hará previa certificación, que hará constar las garantías de su inalteración o manipulación, y tendrá el valor probatorio que las disposiciones legales determinen.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 20 de noviembre de 2012.
Diputado Néstor Octavio Gordillo Castillo (rúbrica)
Que reforma el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Joaquina Navarrete Contreras, del Grupo Parlamentario del PRD
Joaquina Navarrete Contreras, integrante de la LXII Legislatura del Congreso de la Unión, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, fracción I, 65 y 77 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno, la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona el quinto párrafo del artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, adicionando el maltrato y la violencia, bajo la siguiente
Exposición de Motivos
Diversas leyes mexicanas describen el maltrato y la violencia y han propuesto medidas contra estos males sociales, pero lo hacen solo en referencia al objeto de la ley de que se trata, no se aplica en general a todos los mexicanos.
Estas leyes, hacen referencia a la violencia en todas sus generalidades, vinculándola a la delincuencia cuando se llega al extremo en el que cause o tenga muchas probabilidades de causar lesiones, muerte, daños psicológicos, trastornos del desarrollo o privaciones. Si nos referimos al caso específico de las mujeres, se adiciona, cuando ésta les cause sufrimiento psicológico, físico, patrimonial, económico, sexual o la muerte tanto en el ámbito privado como en el público.
Ahora bien, la violencia psicológica se define como cualquier acto u omisión que dañe la estabilidad mental de las personas; puede consistir en: negligencia, abandono, descuido reiterado, celotipia, insultos, humillaciones, devaluación, marginación, indiferencia, infidelidad, comparaciones destructivas, rechazo, restricción a la autodeterminación y amenazas, lo que lleva a la víctima a estados de depresión, aislamiento, devaluación de su autoestima e incluso al suicidio. A este respecto, la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, las incluye al señalar que esta ocurre cuando se daña la dignidad, integridad o libertad. Además, en la misma, se especifican los ámbitos de violencia familiar refiriéndola como: el acto abusivo de poder u omisión intencional, dirigido a dominar, someter, controlar, o agredir de manera física, verbal, psicológica, patrimonial, económica y sexual a las mujeres, dentro o fuera del domicilio familiar, cuyo agresor tenga o haya tenido relación de parentesco por consanguinidad o afinidad, de matrimonio, concubinato o mantengan o hayan mantenido una relación de hecho.
Por otra parte en el caso de la violencia laboral y docente, la ley citada señala que esta, se ejerce por las personas que tienen un vínculo laboral, docente o análogo con la víctima, independientemente de la relación jerárquica, consistente en un acto o una omisión en abuso de poder que daña la autoestima, salud, integridad, libertad y seguridad de la víctima, e impide su desarrollo y atenta contra la igualdad; violencia que puede consistir en un solo evento dañino o en una serie de eventos cuya suma produce el daño. También incluye el acoso o el hostigamiento sexual.
En el caso específico de la violencia docente, la legislación que se ha venido citando refiere que ésta consiste en aquellas conductas que dañen la autoestima de las alumnas con actos de discriminación por su sexo, edad, condición social, académica, limitaciones y, o, características físicas, que les infligen maestras o maestros si se adiciona lo relativo al acoso u hostigamiento sexual en las aulas y oficinas, la norma define este trato como, el ejercicio del poder, en una relación de subordinación real de la víctima frente al agresor en los ámbitos laboral y, o, escolar. Se expresa en conductas verbales, físicas o ambas, relacionadas con la sexualidad de connotación lasciva.
Otros tipos de violencia que en las últimas décadas se han venido incrementando y por tanto legalizando, son la Violencia en la Comunidad y la Violencia Institucional; en el caso de la primera la ley la define como, los actos individuales o colectivos que transgreden derechos fundamentales de las mujeres y propician su denigración, discriminación, marginación o exclusión en el ámbito público. En el mismo tenor, el segundo tipo señala como violencia, los actos u omisiones de las y los servidores públicos de cualquier orden de gobierno que discriminen o tengan como fin dilatar, obstaculizar o impedir el goce y ejercicio de los derechos humanos de las mujeres así como su acceso al disfrute de políticas públicas destinadas a prevenir, atender, investigar, sancionar y erradicar los diferentes tipos de violencia.
Aunado a lo anterior, la Ley Federal para prevenir y eliminar la Discriminación, define a ésta como toda distinción, exclusión o restricción que, basada en el origen étnico o nacional, sexo, edad, discapacidad, condición social o económica, condiciones de salud, embarazo, lengua, religión, opiniones, preferencias sexuales, estado civil o cualquier otra, tenga por efecto impedir o anular el reconocimiento o el ejercicio de los derechos y la igualdad real de oportunidades de las personas, incluyendo la xenofobia y el antisemitismo.
Ejemplo claro de lo antes expuesto, es el que se señala en la fracción I, capítulo II de la ley en comento, sobre las conductas discriminatorias y el impedimento del ejercicio de los derechos en igualdad de oportunidades, en este caso se refiere a la negativa de acceder al derecho a la educación pública o privada, así como a la obtención de becas e incentivos para la permanencia en los centros educativos.
En el uso y abuso del poder contra el más débil por su edad, color, raza, formación cultural, condición económica y familiar, entorno de convivencia, tipo de instrucción escolar, opinión política o de cualquier otra índole, origen étnico, nacional o social, posición económica, discapacidad, circunstancias de nacimiento o cualquiera otra condición suya o de sus ascendientes, tutores o representantes legales, la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer establece en su artículo 5o. lo siguiente:
Los Estados parte tomarán todas las medidas apropiadas para
a) Modificar los patrones socioculturales de conducta de hombres y mujeres, con miras a alcanzar la eliminación de los prejuicios y las prácticas consuetudinarias y de cualquier otra índole que estén basados en la idea de la inferioridad o superioridad de cualquiera de los sexos o en funciones estereotipadas de hombres y mujeres;
b) Garantizar que la educación familiar incluya una comprensión adecuada de la maternidad como función social y el reconocimiento de la responsabilidad común de hombres y mujeres en cuanto a la educación y al desarrollo de sus hijos, en la inteligencia de que el interés de los hijos constituirá la consideración primordial en todos los casos.
En el mismo sentido se dirige la exposición de motivos de la Ley General de Estancias Infantiles, sin embargo ésta es más especializada al referirse únicamente a una parte de la población, señalando lo siguiente: pero existe otra población de menores de edad que van desde los 4 años y hasta los 15, a quienes también se les debe prestar atención constante, de orientación y apoyo por parte de sus familiares directos. Las madres trabajadoras con hijos de estas edades se ven en la necesidad de buscar cuidado informal para sus hijos o pedir el apoyo de amigos o familiares, como pueden ser incluso los hermanos mayores. En muchos de los casos no hay de por medio una persona adulta al cuidado de estos menores o se corre el riesgo de contratar a personas poco profesionales, por lo que es latente el peligro de que e?stos cometan un abuso de cualquier i?ndole contra los menores.
Ahora bien, de acuerdo a las estadísticas, México ha tenido una población del 45 por ciento de cero a 14 años entre 1950 y 2000, 35 millones, son jóvenes de entre 12 y 29 años de edad es decir, el 33 por ciento del total de la población mexicana es joven. 8 millones de jóvenes, no estudian y no trabajan. El 50 por ciento de los jóvenes no tienen acceso a algún servicio de salud. El 50 por ciento de quienes están en las cárceles de toda la República Mexicana son jóvenes.
Y es precisamente, y de acuerdo a lo antes expuesto, que en la LXI Legislatura fueron presentadas diversas iniciativas en materia de violencia, abuso de poder y discriminación; siendo el llamado bullying o acoso escolar, uno de los temas que se busco regular. No obstante, y pese a la buena mira de los legisladores, no es posible pretender que el maltrato y la violencia que se da entre escolares se tome como un fenómeno mundialmente generalizado.
Por consiguiente y afortunadamente, la legislatura rechazó toda la reglamentación en relación con estas propuestas, ya que los datos que se utilizaron para su fundamento y elaboración, en su mayoría provenían de estudios y fenómenos europeos totalmente distantes y extraños a nuestra cultura. Hay que tomar en cuenta que en Noruega, algunos países de Europa e incluso en Estados Unidos de América y Cuba el problema que en México es muy recurrente y que preocupa a la sociedad es el de la falta de cobertura escolar; problemática que la gran mayoría de estos países tienen resuelto, pues su inversión en educación es muy alta en relación con el PIB, lo que no ocurre en nuestro país.
En México, los niños y jóvenes tienen una realidad muy distinta, que parte del entorno familiar, social, cultural, económico y político en el cual se desenvuelven. En esta sociedad, el abuso del poder es parte de nuestra cultura y la violación a las leyes cumple desde la época colonial con el precepto de que acátese, pero no se cumpla que se imponía a las ordenanzas reales, que llegaban a la Nueva España después de varios años de dictadas.
Oscar Lewis, en su famosa obra literaria Los hijos de Sánchez, nos refleja de forma fría y por demás realista, como la violencia en todas sus facetas recorre desde el ambiente escolar, hasta la familia, el barrio y la colonia; en el trabajo, en el taller del padre o en el abandono de los padres por la migración; en el cuidado del abuelo, los hermanos, los tíos; en el abuso de los familiares, de los hermanos mayores, los primos o los vecinos; la comadre y el compadre que se inmiscuye en la vida familiar o en el hacinamiento de la vida urbana.
Lo anterior, lleva a determinar que el abuso y maltrato que sufren los niños y jóvenes, proviene de la sociedad violenta, de la cultura de la inseguridad, del abuso, la corrupción, el tráfico de influencias, el corporativismo, el clientelismo, el compadrazgo, el peculado y el caciquismo. En este último caso, la enorme influencia que ha creado el caciquismo sindical, llamado charrismo, para ascender al liderazgo y al enriquecimiento ilícito se complementa con la pobreza de los municipios, la debilidad del federalismo y la corrupción de los funcionarios, policías municipales, estatales y federales. Este entorno explica mejor el maltrato y la violencia hacia los niños y niñas, hacia las y los adolescentes y hacia las y los jóvenes.
Otra de los factores que ha dejado a nuestros niños y jóvenes en un estado de total indefensión, es la guerra contra la delincuencia organizada; una ofensiva absurda que ha involucrado a las zonas rurales y urbanas del país. A raíz de esta guerra, y de la decisión de declarar culpables de delitos graves a jóvenes desde los 14 años, los y las policías municipales, estatales y federales, las autoridades ministeriales y judiciales ven en cada joven un delincuente potencial, ensañándose principalmente con aquellos que se reúnen en pequeños grupos. Sistemáticamente los y las policías detienen como posibles consumidores de drogas, traficantes, asesinos o integrantes de la delincuencia organizada, a todos los jóvenes a partir de los 14 años. Dejando al descubierto que estos servidores públicos, han desarrollado una cultura de agresión permanente contra estos niños, niñas, adolescentes y jóvenes.
El Instituto Nacional para la Evaluación Educativa, que encuestó a poco más de 39 mil estudiantes, encontró que 17 de cada 100 alumnos de escuela primaria y 14 de cada 100 estudiantes de escuela secundaria, son lastimados físicamente por sus compañeros durante el periodo escolar. El hecho de que el 11 por ciento de los estudiantes mexicanos de primaria han robado o amenazado a algún compañero, y que en el nivel de secundaria ese porcentaje alcance a poco más de 7 por ciento, y además de que el porcentaje de estudiantes de sexto grado de primaria que declaran haber sido víctimas de robo en su escuela sea de 40.24 por ciento es una realidad Mexicana, producto de lo que anteriormente se ha venido citando y no del extraño y exótico bullying .
Las humillaciones como dice una de las iniciativas, que incluyen agresiones físicas, verbales, sicológicas, exclusión social y hasta acoso electrónico, y va desde poner apodos, insultar, golpear, injuriar, excluir, ridiculizar, esconder cosas, rechazar, ignorar, robar, amenazar, romper sus cosas, tocamientos erotizados, insultos sexuales, amenazas con arma de fuego, y otros hostigamientos, tienen que ver con la discriminación, el maltrato y la violencia contra los niños, las niñas, las mujeres, las personas de la tercera edad, los pobres, los indígenas, los migrantes, entre muchos otros grupos vulnerables que son discriminados. Es más bien una cultura de humillación social y generalizada en la que nos encontramos y que lamentablemente no se ha superado desde la época de la Colonia.
Es por ello que se propone la Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el párrafo quinto del artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue
Decreto por el que se reforma y adiciona el quinto párrafo del artículo 1º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Único. Se reforma y adiciona el quinto párrafo del artículo 1o de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Artículo 1o. ...
...
...
...
Queda prohibido el maltrato, la violencia y toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en el salón legislativo de San Lázaro, a 20 de noviembre de 2012.
Que reforma el artículo 62 de la Ley General para prevenir, sancionar y erradicar los Delitos en materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de Estos Delitos, a cargo de la diputada Martha Beatriz Córdova Bernal, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano
Martha Beatriz Córdoba Bernal , integrante de la LXII Legislatura del Congreso de la Unión y del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el artículo 6, fracción I del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración del pleno de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción II, adiciona una fracción VIII y recorre en orden progresivo las fracciones subsecuentes del artículo 62 de la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de Estos Delitos al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), a través de su Diagnóstico de las condiciones de vulnerabilidad que propician la trata de personas en México , resolvió que nuestro país ocupa un peldaño verdaderamente alarmante en lo que a trata de personas significa; pues este ilícito se ha posicionado como el segundo más redituable para la delincuencia, en especial para la delincuencia organizada, desplazando el trafico de armas y sólo por debajo del trafico de drogas.
El Fondo de Población de las Naciones Unidas (UNFPA) señala que, México ocupa el lugar número tres respecto a América Latina y el Caribe en el tema de trata de personas.
El tema de trata de personas ha venido convirtiéndose en una forma novedosa de ejemplificar la violencia en deterioro de las mujeres, niños y niñas, incluso catalogándose como una nueva modalidad de esclavitud, teniendo como coparticipe a la sociedad en su conjunto.
Según la Organización de Estados Americanos (OEA), el problema de trata de personas genera una movilidad promedio de 6 mil 600 millones de dólares anualmente tan sólo en América Latina, y en todo el mundo un promedio de 32 mil millones de dólares.
Existen diversos patrones de trata, la interna, la cual se identifica por evitar el cruce de fronteras y la externa o internacional, cuya principal característica es el cruce regular o irregular de las fronteras.
Debemos definir la trata de personas como un modelo de esclavitud de antaño, pero con estrategias novedosas y fructíferas.
Existen antecedentes desde la época de la colonia, en donde las mujeres y niñas eran comercializadas como mercancía para servicio en casa, explotación laboral e incluso como objeto sexual.
Posteriormente se conceptualiza como trata de blancas, el cual tenía la característica de comercializar en su mayoría a las mujeres con fines de prostitución.
Actualmente se ha venido generando un incremento de víctimas de prostitución, sobre todo de mujeres de raza negra y/o sudafricanas, chinas, tailandesas etcétera; ubicándolas en el mercado asiático.
Las altas cifras del mercado latinoamericano en materia de trata de personas, responden a la gran demanda internacional que ejerce el mercado asiático y europeo.
La carencia de una correcta aplicación de estrategias de prevención, protección y procuración de justicia hacia los afectados por la trata de personas en la región de América Latina y el Caribe, ha propiciado que países como México, Brasil, Colombia y Argentina, entre otros, se conviertan en un centro de captación y reclutamiento bastante redituable y peleado por los tratantes de personas.
Las mujeres víctimas de trata sufren periodos de emociones severos y con secuelas por los traumas que heredan posterior a estos hechos, sumado que se documentaron hechos en los cuales padecían los acosos y malos tratos de los órganos administrativos y judiciales de los lugares de destino y de origen a los que eran dirigidas, enfrentándose con una gran insensibilidad y pésimo trato por parte del personal de las dependencias encargadas de su cuidado y protección, sobre todo las mujeres y niñas que habían sufrido agresiones sexuales.
Debido a ello, se realizó un trabajo en conjunto con los tres Poderes de la Unión por alcanzar las mínimas medidas de atención, prevención, protección y sanción de la trata de personas, el trabajo conjunto de los tres Poderes de la Unión permitió transitar hacia la promulgación de una ley específica, la Ley para Prevenir y Sancionar la Trata de Personas.
Nuestro país con la finalidad de coadyuvar a la prevención y atención de víctimas de este delito ha sido firmante de varios acuerdos, protocolos y convenciones, dentro de los cuales podemos citar:
La Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional; la cual estimula promover la cooperación para prevenir y combatir, de manera más eficaz, la delincuencia organizada transnacional.
El Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, especialmente la de mujeres y niños, este protocolo complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional.
La Declaración y Plataforma de Acción de Beijing; en la cual los países firmantes, como México, hacen un llamado a los países firmantes y no firmantes, para eliminar la trata de mujeres y prestar asistencia a las víctimas de la violencia derivada de la prostitución y la trata de mujeres.
La Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra las Mujeres; la cual insta a los estados que forman parte a tomar medidas apropiadas, incluso de carácter legislativo, para suprimir todas las formas de trata de mujeres y explotación de la prostitución de la mujer.
La Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer; en la que se dispone que la violencia contra la mujer constituye una violación de los derechos humanos y las libertades fundamentales.
Nuestro país se comprometió a estimar el problema de trata como un formato de violencia hacia la mujer, como la violación, el abuso sexual, la prostitución y acoso sexual, tal cual lo constituye la convención Interamericana.
La Convención sobre los Derechos de la Niñez, constituye las normas legislativas, administrativas y sociales, apropiadas para tutelar los derechos de las niñas y niños y velar contra toda estructura de abuso físico y mental, la explotación y los malos tratos.
México sufre dos grandes problemas en materia de trata, por un lado se tiene la facilidad por medio de la cual los grupos criminales organizados ingresan y movilizan a las víctimas de un estado a otro y de una nación a nuestro territorio o viceversa, esto con la finalidad de obtener beneficios financieros o materiales.
Por otra parte tenemos a las personas indígenas en situación de vulnerabilidad, víctimas de amenazas, coacción, rapto, fraude, engaño y abuso de poder.
En su momento la entonces diputada Rosi Orozco, dio a conocer que en nuestro país 45 por ciento de las víctimas del delito de trata eran niñas indígenas.
Según el Instituto Nacional de Estadística y Geográfica (Inegi), existen 3.6 millones de personas obligadas a trabajos forzados en condiciones de trata, de las cuales 31 por ciento son menores de edad de entre 5 y 17 años, y 70 por ciento son personas indígenas y migrantes, los cuales realizan trabajos que atentan contra su seguridad y salud.
La iniciativa en comento se presenta con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados.
Por tanto y en atención a lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de esta honorable Cámara la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforma la fracción II, adiciona una fracción VIII y recorre en orden progresivo las fracciones subsecuentes del artículo 62 de la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos
Único. Se reforma la fracción II, adiciona una fracción VIII y recorren en orden progresivo las fracciones subsecuentes del artículo 62 de la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de Estos Delitos, para quedar como sigue:
Artículo 62. Las autoridades responsables de atender a las víctimas del delito en los ámbitos federal, de los estados, municipales, del Distrito Federal y de sus demarcaciones territoriales, en sus respectivos ámbitos de competencia, adoptarán medidas tendientes a proteger y asistir debidamente a víctimas, ofendidos y testigos, para lo cual deberán:
I. Establecer mecanismos adecuados para identificar a las víctimas y posibles víctimas;
II. Proporcionarle a las víctimas, información sobre sus derechos en un idioma o lengua que comprendan, y de acuerdo a su edad, garantizando su integridad psicológica y la protección de su identidad e intimidad.
III. ...;
IV. ...;
V. ...
Transitorios
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 20 de noviembre de 2012.
Diputada Martha Beatriz Córdova Bernal (rúbrica)
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, a cargo del diputado Juan Manuel Diez Francos, del Grupo Parlamentario del PRI
El que suscribe, diputado Juan Manuel Diez Francos, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, fracción I del numeral 1 del artículo 6 y los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, somete a la consideración de esta honorable asamblea, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan el inciso G) a la fracción I del artículo 2, la fracción XVIII al artículo 3, un párrafo cuarto del artículo 7, recorriéndose los subsecuentes, la fracción IV al artículo 28, la fracción XXIII al artículo 19, y se reforman el inciso A) de la fracción II del artículo 2, el primer párrafo del artículo 5-A, el artículo 10, el párrafo segundo del artículo 11, las fracciones I, VIII, y XI del artículo 19, todos de la Ley del Impuesto sobre Producción y Servicios, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
Diversos analistas fiscales han señalado que el fundamento para el uso de instrumentos fiscales con fines ambientales es que resulta mejor trabajar con el sistema de precios que contra él. En este sentido el departamento de Finanzas Públicas del Fondo Monetario Internacional, respecto a las tributaciones ambientales ha manifestado que es recomendable una intervención gubernamental, mediante un impuesto que grave la contaminación, armonice mejor los costos y los beneficios sociales con los precios del mercado.
En diversos foros hemos escuchado la demanda quien contamine pague, es el caso del tema de la goma de mascar, comúnmente conocida como chicle, es frecuente observar como la mayoría de la población al terminar de masticar lo escupen o lo pegan donde sea, esta problemática es general, es decir, no sólo sucede en nuestro país sino es a nivel mundial, por ello, existe una tendencia de aplicar un impuesto especial a la goma de mascar o chicle, buscando en todo momento el beneficio social que recibirán aquellos que no lo consumen, y que sin embargo padecen a cada paso de la contaminación ambiental y visual, trayendo como consecuencia incluso problemas a la salud por consentir a aquellos que se la llevan masticando el chicles y arrojándolos por donde van pasando, además del impacto en las finanzas publicas de los gobiernos estatales y municipales, que requieren destinar recursos en infraestructura para retirar los chicles pegados y además de incrementar su gasto en materia de salud, con motivo de las infecciones.
Por tal motivo, se requiere de una política en donde el enfoque de la tasa retributiva por contaminación este destinada a quienes contaminan con sus chicles, pagarán impuestos equivalentes al valor del daño social que ocasionan al ambiente y a la salud, además de ello, es preciso agregar el gasto anual que representa despegar los chicles, más la inversión en máquinas que requiere el gobierno para su remoción. Con lo recaudado se lograra disminuir la contaminación hasta alcanzar una tasa cero, es decir, que el gobierno ya no tenga la necesidad de gastar en mano de obra ni en máquinas para despegar chicles, por lo que la tasa impositiva al chicle se convertirá en cero.
Para obtener este resultado será necesaria la participación de todos aquellos que consumen los chicles, ya que motivados por el costo que representara la goma de mascar y el beneficio de no pagar este impuesto, serán los que determinen el futuro de este impuesto ambiental. Además de este resultado, se obtendrá por parte de los ciudadanos una mejor cultura ambiental.
Durante décadas hemos escuchado diversas propuestas de manera incoherentes para solucionar este problema, las cuales van desde sugerir que se traguen el chicle hasta amedrentar a los ciudadanos con aplicar multas aun sabiendo que es difícil detectar a los infractores, debió a la rapidez con que escupen el chicle.
En Inglaterra, con motivo de la contaminación por concepto de la goma de mascar, se destinan alrededor de 7 millones de euros cada año, para limpiar sus calles y plazas, al grado de contemplar asignar uno o dos céntimos el precio de cada paquete de chicles, con el objetivo de recaudar fondos para solventar el alto costo que representa para el Estado. Aunque es preciso mencionar que productores de goma de mascar (compañías norteamericanas) destinan alrededor de 1 millón de euros anuales, para el programa de limpieza, a pesar de ello, algunas ciudades británicas han decidido aplicar un impuesto discrecional, como ejemplo tenernos la ciudad de Liverpool, que grava cada paquete de chicles.
Otro ejemplo es España, en donde los costos de la remoción de los chicles son elevados, en Zaragoza es de 0.11 euros por chicle, en Murcia, les cuesta en promedio 0.30 euros, en el paseo del parque de Málaga se han llegado a contabilizar en un solo fin de semana 48,000 chicles pegados, mientras en Zaragoza sólo en el centro 2 mil 100 chicles. En China existe la tendencia de considerar al chicle como ilegal porque se han contabilizado 600 mil chicles pegados en la plaza de Tiananmen. En Irlanda se está considerando un impuesto sobre los chicles para financiar el costo de quitarlos de las aceras, el gobierno de aquella nación ha propuesto un impuesto del 10 por ciento, lo cual equivale a cinco céntimos de euro por paquete, con ello, pretenden recaudar entre 4.9 y 6.2 millones de dólares anuales. En 1992, en Singapur se prohibió el consumo y venta de chicles por causar inconvenientes a quienes usaban el transporte público.
En la ciudad de México el costo de despegar un chicle es de 2 pesos 50 centavos, por cada chicle pegado, mientras que un chicle el más económico, su precio es de 50 centavos, por lo que, resulta ser un gasto oneroso para los gobiernos, ya que hoy en día, se requieren de mayores recursos para destinarlos a gastos e inversiones que apoyen la seguridad alimentaria, infraestructura y fortalecimiento del campo. El costo diario para el retiro de las gomas de mascar es de alrededor de 2 mil 800 pesos, esta cifra solo representa lo de un día para limpiar el Centro Histórico del Distrito Federal, es decir, no incluye a las demás plazas de la ciudad ni centros y plazas de las diversas entidades federativas.
El gobierno de la capital del país invierte 50 mil dólares en 10 máquinas especializadas a eliminar los chicles pegados en las calles, aceras, plazas del centro histórico, esculturas, arboles y otros lugares, han manifestado las autoridades que sean contabilizado alrededor de 70 chicles pegados por metro cuadrado, y 700 chicles despegados por día, lo que representan un foco de infección que debe ser erradicado de manera urgente. El costo de cada máquina según datos del propio gobierno del Distrito Federal, es de 6 mil dólares cada una. Mientras tanto Luis Wertman Zaslav, Presidente del Consejo Ciudadano del D.F., asegura que sumando el gasto del personal, las máquinas y químicos especiales, por el retiro de cada goma de mascar puede alcanzar un costo de 9 pesos.
Según la empresa Kraft Foods, México es el segundo país consumidor de chicles a nivel mundial, en este sentido el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), señala que en México se producen más de 92 mil toneladas de chicles anuales con un valor de mercado de poco más de 420 millones de dólares anuales, por lo que el consumo promedio del mexicano es de los más altos en el mundo, sólo después de Estados Unidos. La goma de mascar es una de las golosinas favoritas de los mexicanos, consumiendo anualmente 1.8 kilogramos per cápita de chicles. Diversos analistas, han manifestado que dentro de la categoría de dulces, el chicle, es el que tiene perspectivas mayores de crecimiento para los próximos años. El Inegi también, expreso que los mexicanos consumen en promedio 2.5 pastillas de goma de mascar diariamente, y al menos tres de cada 10 personas compra chicles una vez al día, siendo por la tarde donde registra el mayor consumo (73 por ciento).
El problema se agrava, ya que diversas autoridades y especialistas en materia de salud, señalan que los chicles pegados contienen más de 50 mil gérmenes transmisores de enfermedades; en razón de que su proceso de degradación es de más de un año para él de base sintética y de 6 meses para él de base biodegradable. Marco Uresti Maldonado, investigador de la Facultad de Química de la Universidad Nacional Autónoma de México, expresa que el chicle es un polímero o plástico de bajo peso molecular cuyas cadenas se rompen fácilmente por el efecto de la luz solar y el medio ambiente. Este tarda de cuatro a cinco años en desaparecer.
Por lo expresado, presento ante el pleno de esta Cámara de Diputados el presente proyecto de
Decreto, por el que se adicionan el inciso G), a la fracción I del artículo 2, la fracción XVIII al artículo 3, un párrafo cuarto del artículo 7, recorriéndose los subsecuentes, la fracción IV al artículo 28, la fracción XXIII al artículo 19, y se reforman el inciso A) de la fracción II del artículo 2, el primer párrafo del artículo 5-A, el artículo 10, el párrafo segundo del artículo 11, las fracciones I, VIII, y XI del artículo 19, todos de la Ley del Impuesto sobre Producción y Servicios
Artículo Único: Se adicionan el inciso G), a la fracción I del artículo 2, la fracción XVIII al artículo 3, un párrafo cuarto del artículo 7, recorriéndose los subsecuentes, la fracción IV al artículo 28, la fracción XXIII al artículo 19, y se reforman el inciso A) de la fracción II del artículo 2, el primer párrafo del artículo 5-A, el artículo 10, el párrafo segundo del artículo 11, las fracciones I, VIII, y XI del artículo 19, todos de la Ley del Impuesto sobre Producción y Servicios todos de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios.
Artículo 2. Al valor de los actos o actividades que a continuación se señalan, se aplicarán las tasas y cuotas siguientes:
I. En la enajenación o, en su caso, en la importación de los siguientes bienes:
A) a F) ...
G) Goma de mascar o chicle. 50 por ciento.
Adicionalmente a la tasa establecida se pagará una cuota de 15 centávos por goma de mascar o chicle enajenado o importado. Para los efectos de esta ley se considera que el peso de una goma de mascar o chicle a 1.7 gramos incluyendo el peso de otras sustancias con que esté mezclado.
II. En la prestación de los siguientes servicios:
A) Comisión, mediación, agencia, representación, correduría, consignación y distribución, con motivo de la enajenación de los bienes señalados en los incisos A), B), C), F) y G) de la fracción I de este artículo. En estos casos, la tasa aplicable será la que le corresponda a la enajenación en territorio nacional del bien de que se trate en los términos que para tal efecto dispone esta Ley. No se pagará el impuesto cuando los servicios a que se refiere este inciso, sean con motivo de las enajenaciones de bienes por los que no se esté obligado al pago de este impuesto en los términos del artículo 8o. de la misma.
Articulo 3. Para efectos de esta ley se entiende por:
I. a XVII. ...
XVIII. Goma de mascar o chicle: Los preparados o elaborados con una base masticable plástica e insoluble en agua, natural o sintética, azúcar y/o azúcares y otros ingredientes y o aditivos autorizados, por las autoridades correspondientes, o normas oficiales.
Articulo 5-A. Los fabricantes, productores, envasadores o importadores, que a través de comisionistas, mediadores, agentes, representantes, corredores, consignatarios o distribuidores, enajenen los bienes a que se refieren los incisos A), B), C), F) y G) de la fracción I del artículo 2o. de esta Ley, estarán obligados a retener el impuesto sobre la contraprestación que a éstos correspondan y enterarlo mediante declaración que presentarán ante las oficinas autorizadas, de conformidad con lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 5o. de esta Ley. Cuando las contraprestaciones se incluyan en el valor de la enajenación por las que se pague este impuesto, no se efectuará la retención y no se considerarán contribuyentes de este impuesto por dichas actividades.
Articulo 7. ...
...
...
Igualmente, se considera enajenación de los bienes a que hace referencia el inciso G) de la fracción I del artículo 2 de esta Ley, el retiro del lugar en el que se fabricaron o, en su caso, del almacén del contribuyente, cuando los mismos no se destinen a su comercialización y se encuentren empaquetados cualquiera que sea su presentación. En este caso, el impuesto se pagará a más tardar el día 17 del mes siguiente a aquél en el que sean retirados los bienes de los citados lugares, considerando como contraprestación el precio promedio de venta al detallista.
...
Artículo 10. En la enajenación de los bienes a que se refiere esta ley, el impuesto se causa en el momento en el que se cobren las contraprestaciones y sobre el monto de lo cobrado. Cuando las contraprestaciones se cobren parcialmente, el impuesto se calculará aplicando a la parte de la contraprestación efectivamente percibida, la tasa que corresponda en términos del artículo 2o. de esta Ley. Por las enajenaciones de cerveza en las que el impuesto se pague aplicando la cuota a que se refiere el artículo 2o.-C de esta Ley, el impuesto se calculará por los litros que hayan sido pagados con el monto de las contraprestaciones efectivamente percibidas. Tratándose de la cuota por enajenación de cigarros u otros tabacos labrados a que se refieren los párrafos segundo y tercero del inciso C) de la fracción I del artículo 2o. de esta Ley, se considerará la cantidad de cigarros efectivamente cobrados y, en el caso de otros tabacos labrados, la cantidad de gramos efectivamente cobrados. Respecto a la cuota por enajenación de goma de mascar o chicle a que se refiere el párrafo del inciso G) de la fracción I del artículo 2 de esta Ley, se considerará la cantidad de gramas de goma de mascar o chicle efectivamente cobrados.
Articulo 11. ...
Los productores o importadores de cigarros, para calcular el impuesto por la enajenación de esos bienes en territorio nacional, considerarán como valor de los mismos el precio de venta al detallista. Los fabricantes, productores o importadores de puros y otros tabacos labrados, para calcular el impuesto por la enajenación de esos bienes en territorio nacional, considerarán como valor de los mismos la contraprestación pactada. Tratándose de la enajenación de los combustibles a que se refieren los incisos D) y E) de la fracción I del artículo 2o. de esta Ley, los productores o importadores, para calcular el impuesto por la enajenación de esos bienes, considerarán como valor el precio a que se refiere la fracción I del artículo 2o.-A de esta Ley. En lo referente a la goma de mascar o chicle, los fabricantes, productores o importadores para calcular el impuesto por la enajenación de esos bienes en territorio nacional, considerarán como valor de los mismos el precio de venta al detallista, y en los casos de no existir venta al detallista, será la contraprestación pactada.
Articulo 19. Los contribuyentes a que se refiere esta Ley tienen, además de las obligaciones señaladas en otros artículos de la misma y en las demás disposiciones fiscales, las siguientes:
Llevar contabilidad de conformidad con el Código Fiscal de la Federación, su Reglamento y el Reglamento de esta Ley, y efectuar conforme a este último la separación de las operaciones, desglosadas por tasas. Asimismo, se deberán identificar las operaciones en las que se pague el impuesto mediante la aplicación de las cuotas previstas en los artículos 2, fracción I, inciso C), segundo y tercer párrafos, párrafo del inciso G), y 2o.-C de esta ley.
II. a VII. ...
VIII. Los contribuyentes de los bienes a que se refieren los incisos A), B), C), F) y G) de la fracción I del artículo 2o. de esta ley, obligados al pago del impuesto especial sobre producción y servicios a que se refiere la misma, deberán proporcionar al Servicio de Administración Tributaria, trimestralmente, en los meses de abril, julio, octubre y enero, del año que corresponda, la información sobre sus 50 principales clientes y proveedores del trimestre inmediato anterior al de su declaración, respecto de dichos bienes. Tratándose de contribuyentes que enajenen o importen vinos de mesa, deberán cumplir con esta obligación de manera semestral, en los meses de enero y julio de cada año.
...
...
XI. Los importadores o exportadores de los bienes a que se refieren los incisos A), B), C), F) y G) de la fracción I del artículo 2o. de esta ley, deberán estar inscritos en el padrón de importadores y exportadores sectorial, según sea el caso, a cargo de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
X. a XXII. ...
XXIII. Los fabricantes, productores e importadores de goma de mascar o chicle, deberán informar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, conjuntamente con su declaración del mes, el precio de enajenación de cada producto y el valor y volumen de los mismos; así como especificar el peso total de goma de mascar o chicle enajenados o, en su caso, la cantidad total de goma de mascar o chicle individual enajenados. Esta información se deberá proporcionar por cada una de las marcas que produzca o importe el contribuyente.
Asimismo, deberán imprimir en cada una de las cajas o envolturas para su venta en México, el código de seguridad que reúna las características que determine el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general. En dichas reglas se establecerán los mecanismos o sistemas que se utilizarán para imprimir en cada caja o envoltura el código de seguridad correspondiente. Los contribuyentes señalados en esta fracción deberán poner a disposición de las autoridades fiscales la información, documentación o dispositivos necesarios, que se establezcan en las reglas de carácter general, que permitan constatar que la impresión del código de seguridad en cada una de las cajas o envolturas producidos o importados, se está llevando a cabo de conformidad con lo dispuesto por las propias reglas de carácter general.
Artículo 28. Los estados que no se adhieran al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal participaran de la recaudación atribuible a sus respectivos territorios, conforme a las siguientes bases:
...
a) a c) ...
II. ...
a) a b). ...
III. ...
a) a c) ...
IV. Del importe recaudado sobre goma de mascar o chicle:
a) 2 por ciento a las entidades federativas
b) 6 por ciento a sus municipios.
...
Transitorios
Primero. El presente decreto entrara en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Para efectos los efectos de lo dispuesto por el inciso G), de la fracción I del artículo 2, se estará a lo siguiente: lo recaudado será utilizado por los municipios, entidades federativas y Distrito Federal, para la adquisición de infraestructura especializada para las obras enfocadas a mejorar las condiciones ambientales de las plazas públicas, aceras, calles y demás inmobiliario público que presente goma de mascar o chicle pegado o sea un lugar que pueda considerarse un riesgo para la salud.
Tercero. La Secretaria de Hacienda y Crédito Público establecerá los lineamientos y plazos con base en los convenios de Coordinación Fiscal, para la transferencia de los recursos que se obtengan de lo recaudado.
Cuarto. Los municipios, entidades federativas y el Distrito Federal, rendirán informes trimestrales a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, sobre los montos transferidos y los ejercidos, referentes a lo establecido en el presente decreto, así mismo, a las autoridades competentes en materia de transparencia.
México, DF, a 20 de noviembre de 2012.
Diputado Juan Manuel Diez Francos (rúbrica)
Que adiciona el artículo 107 Bis a la Ley Aduanera, a cargo del diputado Raúl Gómez Ramírez, del Grupo Parlamentario del PAN
El que suscribe, Raúl Gómez Ramírez, diputado a la LXII Legislatura del honorable Congreso de la Unión e integrante del Grupo Parlamentario de Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto por la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como la fracción II del artículo 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y los artículos 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados; someto a consideración de ésta soberanía, la presente iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 107 Bis a la Ley Aduanera, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
Un momento histórico trascendental en cuanto al desplazamiento de población mexicana hacia los Estados Unidos, es cuando una parte del territorio de México pasó a ser posesión de los Estados Unidos y de pronto, la frontera se traslada hacia el sur y México se queda con su actual territorio; físicamente, la frontera es inexistente en ese momento y los mexicanos no tenían obstáculo alguno para pasar al país vecino, sobre todo a partir de que se amplía la red de vías de comunicación de México, la gente podía moverse con relativa facilidad; así los ferrocarriles hicieron posible que muchas personas pudieran viajar desde la Meseta Central del país hasta la frontera con Estados Unidos, sobre todo al suroeste de ese país, región que en aquellos días empieza a experimentar un fuerte desarrollo económico basado principalmente en la agricultura.
Durante las dos últimas décadas del siglo XIX y las dos primeras del XX, los inmigrantes mexicanos jugaron un papel muy importante en la construcción de las vías férreas en el suroeste de Estados Unidos, en especial las de las empresas Southern Pacific y Santa Fe; tan así que los trabajadores mexicanos llegaron a representar hasta el 70% de las cuadrillas, y tan sólo en 1908 se estima que fueron contratados más de 16000 trabajadores simplemente para las obras de los propios ferrocarriles; incluso, después de que se terminaron las vías principales, los mexicanos continuaron siendo contratados para construir las líneas secundarias y para su constante mantenimiento y reparación. En consecuencia, la construcción de vías férreas llevó a los mexicanos hasta Montana, Wyoming, Utah, Colorado, Idaho, Illinois y Washington.
A groso modo, las actividades que hicieron del suroeste norteamericano el gran abastecedor de los Estados Unidos, se destacan los ferrocarriles, que aseguraron un transporte confiable para la distribución de productos agrícolas a las ciudades; los nuevos sistemas de riego, que hicieron posible la apertura de miles de hectáreas al cultivo y, finalmente, la mano de obra mexicana, que abundante y mal pagada limpió terrenos, sembró, regó y cosechó los productos agrícolas, que en 1929 llegaron a representar el 40% de todas las frutas y vegetales cultivados en los Estados Unidos.
Secuelas y consecuencias de la Revolución de México en 1910, propició en el campo un sensible aumento en la inseguridad económica, política y social; y por otro lado, la industria y el campo estadounidenses necesitaban suplir a sus trabajadores que habían marchado a la Primera Guerra Mundial, y de ésta coyuntura los migrantes mexicanos aprovecharon para resolver su problema de ocupación y seguridad, mientras que el capital norteamericano aprovechó las condiciones para obtener la fuerza de trabajo que requería.
Posteriormente, el gobierno de los Estados Unidos legalizó el flujo en 1917 estableciendo un programa especial para admitir temporalmente la mano de obra mexicana, programa que finalizó en 1921. Junto con estos trabajadores mexicanos que entraron bajo la protección de este programa, también ingresaron miles de indocumentados, aún después de 1921.
Más adelante, con la crisis de 1929, se propició que surgieran y desarrollaran algunos grupos que proponían restricciones a la inmigración y por lo tanto que se oponían al empleo de mano de obra mexicana, alegando que los mexicanos ocupaban puestos que deberían corresponder a los ciudadanos norteamericanos agobiados por los crecientes índices de desempleo; en ello, el gobierno norteamericano encontró entonces a quien culpar de por lo menos parte de la crisis y organizó repatriaciones masivas de mexicanos. Mientras que en México, esto coincidió con la política del gobierno respecto al campo y a los campesinos, pues fueron los años de auge del reparto agrario, y así ambos acontecimientos arraigaron por algunos años a los emigrantes en sus propios asentamientos.
Para México, en la década de los cuarenta, se comenzó un proceso de desarrollo acelerado basado en una industria manufacturera que consistió en que, sustituyendo importaciones, satisfacía la demanda del mercado interno y generaba excedentes de producción; por ello se vio en la necesidad de exportarlos.
Para el periodo de la Segunda Guerra Mundial, entre 1939 y 1945, las exportaciones aumentaron un 100% incluyendo tanto las manufacturas como los productos agropecuarios; éste periodo vino a ser la coyuntura que propició este espectacular crecimiento económico, que se ha dado en llamar el milagro mexicano y que permitió que en esos años el producto nacional creciera a un ritmo promedio anual de 7%.
Las grandes ciudades, particularmente la ciudad de México, centralizaron la vida del país; su dinamismo atrajo a los pobladores rurales y de ciudades menores básicamente a empleos no muy estables como la construcción, por ejemplo y que la mayoría de las ocupaciones disponibles se encontraban en esa rama; es decir, eran empleos no duraderos, pues aunque la construcción de la infraestructura necesaria para la modernización del país requería grandes contingentes de mano de obra, una vez concluida la carretera, la presa, el puente o el edificio, allí quedaban sin necesitar más trabajadores.
El dinero obtenido por las exportaciones se destinó a inversiones que llevaban desde luego a sustituir a la mano de obra en la producción; y después de esto empezó a declinar la tasa de creación de empleos en los centros urbanos e industriales lo cual, junto con la explosión demográfica y la Revolución Verde que polarizó a los productores agrícolas en muy ricos por un lado y en muy pobres por el otro, volcó la demanda de empleos hacia el sector de servicios, el que desde luego fue incapaz de absorberla; además, en esta misma década, con la participación de los Estados Unidos en la Segunda Guerra Mundial, su fuerza de trabajo fue enviada a los frentes de guerra o absorbida por la industria bélica, y por tanto, pagaba salarios más altos; de esta manera, los gobiernos de Estados Unidos y México firmaron un acuerdo mediante el cual trabajadores mexicanos podían ingresar a los Estados Unidos con la finalidad de suplir temporalmente a los obreros norteamericanos, este acuerdo, se conoció comúnmente con el nombre de Programa Bracero, que se mantuvo vigente entre 1942 y 1964, y fue literalmente una importante oportunidad para muchas familias rurales que en ese entonces se encontraban sin tierra y compitiendo por los jornales en una economía que se ocupaba poco de la crisis agrícola, menos por los empleos y mucho por las ganancias.
El modelo económico de desarrollo, la Revolución Verde, el riego, los cambios en los patrones de cultivo y en el uso del suelo entre otros factores, en suma supusieron cambios en la división del trabajo rural, en la organización de la producción, en el ofrecimiento de empleos, además del crecimiento demográfico, la insuficiencia de tierras, el impacto de la sociedad moderna de ambas naciones en su búsqueda por alcanzar mayores condiciones para un mejor nivel de vida.
Mientras que Estados Unidos ha promovido mayores lazos comerciales, políticos y de inversión con México, también ha tratado de contener el flujo de mano de obra a través de la frontera; sólo empezando con diversas medidas drásticas contra la inmigración ilegal, así, el gobierno norteamericano ha impuesto varias acciones, como la inclusión de pesadas regulaciones sobre los patronos estadounidenses y ha aumentado dramáticamente el gasto en patrullaje fronterizo; y a pesar de estos esfuerzos y en diversos casos agresivos, la política fronteriza estadounidense mitiga pero no ha detenido el flujo de trabajadores indocumentados que ingresan al mercado laboral de Estados Unidos.
Una trágica consecuencia de la supresión policial ha sido el desvío de los flujos migratorios de unos pocos puntos de paso tradicionales y urbanos a zonas rurales más esparcidas para frustración de los residentes de dichos lugares e incrementar de manera importante el riesgo y peligro a los inmigrantes, pero también trajo en consecuencia diversas problemáticas a los estadounidenses que viven en esas áreas, ya que los inmigrantes invaden sus fincas, perturban al ganado y destruyen la propiedad; y con ello también, los riesgos de decesos de inmigrantes debido a las condiciones climatológicas, calor y la deshidratación en áreas remotas del desierto o en camiones sellados, cuando anteriormente la gran mayoría de los mexicanos entraban principalmente a través de varias puertas urbanas como San Diego, California, El Paso y Laredo en Texas.
Desde luego, es muy conocido que la inmigración en Estados Unidos es conducida por una disparidad fundamental entre la demanda creciente por mano de obra barata y poco calificada y además la disminución de la demanda doméstica por ejemplo; mientras tanto, la oferta de trabajadores estadounidenses dispuestos a realizar varias labores, continúa en un importante detrimento, en parte debido al envejecimiento de la fuerza laboral y al aumento de los niveles educacionales, por ello es de entender que estadounidenses más viejos y educados tengan mejores cosas que hacer con su tiempo laboral que lavar ventanas, ser meseros o trabajar en lavanderías; entonces, los inmigrantes mexicanos proveen un recurso humano interesado en esas actividades. Aún así, la ley migratoria no provee de un canal legal mediante el cual trabajadores inmigrantes poco calificados puedan entrar a Estados Unidos a satisfacer la demanda, y hace lógico que el resultado predecible es la inmigración ilegal y todas las patologías del mercado negro que vienen con ésta.
Por tanto, la presencia de una gran fuerza laboral indocumentada crea problemas políticos y económicos en ambos lados de la frontera pues, para los Estados Unidos la presencia de tantos trabajadores indocumentados representa un mercado negro en el sector laboral, y con todo lo que implica como contrabando, documentos fraudulentos, distorsiones salariales, y abusos que lo acompañan; también, se enfrenta sensibilidades comunes sobre la obediencia a la ley y el control de nuestras fronteras, además de las complicaciones inherentes a la guerra del gobierno estadounidense contra el terrorismo, tras los ataques del 11 de septiembre.
Es claro que, para México, la negación de estatus legal significa que millones de ciudadanos mexicanos vivan en una sub-sociedad legal sin todas las protecciones y vulnerables al abuso de empleadores y traficantes ilegales.
Históricamente, la inmigración siempre ha sido controversial en Estados Unidos; pues hace más de dos siglos Benjamín Franklin se preocupaba de que muchos inmigrantes alemanes abrumarían la cultura predominantemente británica de Estados Unidos; a mediados del siglo XIX los inmigrantes irlandeses eran despreciados como borrachos y perezosos, sin mencionar a otros grupos católicos; a principios del siglo XX se creía que una ola de nuevos inmigrantes polacos, italianos, rusos y judíos, eran muy diferentes como para alguna vez ser asimilados en la vida norteamericana... Hoy en día, controversias similares son esgrimidas hacia los inmigrantes de Latinoamérica, principalmente México. Sin embargo, la inmigración para Estados Unidos no está acabando con el experimento estadounidense, sino que es una parte integral de éste, pues Estados Unidos es de origen, una nación de inmigrantes, donde olas exitosas de inmigrantes han mantenido a ese país demográficamente joven, han enriquecido su cultura y han contribuido a la capacidad productiva de la nación, aumentando su influencia en el mundo.
En términos puramente económicos, los hogares mexicanos inmigrantes en Estados Unidos, como grupo, no alcanzan paridad en ingreso con otros estadounidenses sino hasta después de varias generaciones; los niveles de ingreso y educativos aumentan de manera importante de la primera a la segunda generación, pero ahí el progreso parece estancarse con relación al resto de la sociedad estadounidense. De hecho, la disparidad de sueldos entre inmigrantes en general se hizo menor con el tiempo, pero no ocurrió lo mismo con los mexicanos y donde la razón más obvia es el nivel de educación; pues de igual manera y como grupo, los inmigrantes mexicanos se ubican entre los menos educados, en relación, el inmigrante promedio entra al país con 12 años de educación pero los mexicanos lo hacen con sólo 7.7 años, los hijos de los mexicanos completan en promedio 11 años de educación, lo cual lleva directamente a ingresos mayores, pero luego los niveles no aumentan con la tercera generación. Pero, por otra parte, los inmigrantes mexicanos y sus hijos no están predestinados a ganar ingresos bajos, pues aquellos que invierten en su educación y destrezas alcanzan mayores ingresos y mejores oportunidades; millones de inmigrantes mexicanos han tenido éxito en alcanzar ingresos de clase media y todos los indicadores que van con ello, como por ejemplo el tener casa propia y su participación en el desarrollo económico de los Estados Unidos, y en ello, hace abstraer en consecuencia que una estrategia viable no es impedir sistemáticamente el ingreso de mexicanos a Estados Unidos, sino motivarles para que quienes lo hacen incrementen su educación y la de sus hijos, y así, cimentar las condiciones de desarrollo y patrimonio para las generaciones venideras.
Pero en contraste, conservadoramente se estima que por lo menos un índice que oscila alrededor de 450 mexicanos, mueren cada año tratando de cruzar ilegalmente la frontera en lugares remotos.
Entre tanto, la inmigración a Estados Unidos también sigue siendo la pieza más evidente de negocios inconclusos con México, pues sus relaciones en otros aspectos han progresado de manera importante en años recientes, pero sin resultantes concretas que permitan un marco de acción y normatividad sólido. Empero, el resultado más obvio de la apertura mexicana ha sido la continua integración económica con Estados Unidos; lo cual, México es ahora el segundo socio comercial más grande de Estados Unidos, superado únicamente por Canadá, y el flujo de inversión extranjera directa entre nuestros países ha crecido tan rápido como el comercio; y con ello, el número de mexicanos que cruzan la frontera, la mayoría como visitantes temporales, ha incrementado constantemente y por ende, el movimiento de bienes, servicios, capital y personas ha sido facilitado por mejoras en la infraestructura de carreteras, aeropuertos y telecomunicaciones; además, las reformas económicas han preparado el terreno para reformas políticas.
En la interrelación entre México y Estados Unidos, se han desarrollado y actualizado constantemente los marcos normativos que, desde nuestro país regulan la entrada y la salida del territorio nacional de migrantes y sus mercancías, así como los medios en que se transportan o conducen, lo relativo al funcionamiento y ámbito de competencia de las aduanas y los consulados, sanciones y multas, tarifas de impuestos, etcétera; de ésta manera, quienes cruzan la frontera deben cubrir una serie de trámites en diversas instancias, desde su identificación, hasta con todo aquello que transportan al salir o entrar en el territorio nacional, concretamente, y a la par de los Tratados Internacionales en los que México sea parte, la Ley Aduanera es la normatividad que en la misma línea se relaciona con el Código Fiscal de la Federación y las de los Impuestos Generales de Importación y Exportación y los demás ordenamientos que establecen la obligatoriedad de las personas a su cumplimiento, al cruzar la frontera.
En nuestro marco normativo y tratándose de quienes cruzan la frontera en calidad de visitantes temporales en su vehículo, ya sea por esparcimiento o negocios, en la Ley Aduanera se contempla en el régimen de internación temporal lo relativo a la entrada al país de mercancías para permanecer por tiempo limitado y con una finalidad en concreto, y además, determina que se retorne al extranjero en el mismo estado, conferido en su Artículo 106; así en el inciso e) de la Fracción II, del mismo Artículo, establece lo conducente a la internación de los vehículos que su importación sea efectuada por mexicanos con residencia en el extranjero o que acrediten estar laborando en el extranjero y, puntualiza quienes podrán conducirlo en el territorio nacional o bien, que el importador invariablemente viaje como pasajero.
Aunado a lo anterior, en el inciso a) de la Fracción IV del Artículo referido, puntualiza lo relativo a cuando los propietarios de vehículos son extranjeros que se internan en el país en calidad de migrantes rentistas o no migrantes y exceptúa a los refugiados y asilados políticos, siempre y cuando se trate de un solo vehículo, además, contempla la importación en calidad de turistas y visitantes locales, y de igual manera determina quiénes podrán conducirlo en nuestro territorio.
En consecuencia, en el Reglamento de la ley de referencia, se establecen los casos y condiciones en los que deba garantizarse el pago de las sanciones que llegaran a imponerse en el caso de que no retorne al extranjero dentro de los plazos autorizados, y entonces, se entenderá que se encuentran ilegalmente en el país.
En el artículo 61 de la propia ley se determina una amplia gama de mercancías exceptuadas del correspondiente pago de impuestos respecto al comercio exterior, además de puntualizar sus características y lo conducente en cuanto a las responsabilidades de quienes importan mercancías, los impuestos y contribuciones correspondientes a cubrir en casos de importaciones por vez primera, de manera definitiva o de manera temporal.
En el artículo 62 de la ley de referencia, se establece lo conducente a la importación de vehículos, facultando a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para autorizar en diversos casos definidos en cuanto a las relaciones diplomáticas y embajadas y, determinar junto con diversas autoridades las reglas y requisitos para la importación de vehículos, también por medio de franquicia, a manera de internación temporal y periodicidad.
En lo relativo al ámbito de competencia en la Ley Aduanera, en principio se cuentas, se regula todo lo relacionado a la entrada y salida de mercancías de nuestro territorio nacional, las obligaciones y trámites por medio de los diversos mecanismos de control para quienes importen o exporten sus mercancías, sea como personas físicas o morales, sea de manera temporal o definitiva; establece las facultades de diversas Instancias y Dependencias y su ámbito de competencia y atribuciones a las autoridades; en ella, junto con otros ordenamientos y convenios internacionales, se confieren, establecen y respetan los derechos de las personas al transitar de un país a otro; y también regula todo lo referente a la delimitación de la franja y región fronteriza.
Ahora bien, en lo que se refiere al ingreso de vehículos en su carácter de usados, en cuanto a su importación de manera temporal o definitiva, señalado en los Artículos 137 bis 1 al 137 bis 9, aunado a las demás disposiciones de la propia Ley Aduanera y su Reglamento; ni en éstos Artículos, ni en otros de la Ley en comento, se contempla un criterio de acciones ante la vulnerabilidad de las personas que cruzan la frontera de manera temporal ante cualquier acto que les victimice, como lo es el caso de sufrir el robo de sus mercancías o su vehículo en territorio nacional mientras se encuentran de visita y, en ello implica que no existe relación entre ser víctimas de algún delito y las responsabilidades a hacerse acreedores a multas, recargos e impuestos ante las autoridades aduanales, aunado a la aplicación de diversas sanciones como la imposibilidad para tramitar y obtener otro permiso para internar otro vehículo a territorio nacional por ejemplo.
Además, la Ley Aduanera determina que: El Reglamento establecerá los casos y condiciones en los que deba garantizarse el pago de las sanciones que llegaran a imponerse en el caso de que las mercancías no se retornen al extranjero dentro de los plazos máximos autorizados por este artículo., conferido en el penúltimo párrafo del Artículo 106.
Aunado a lo anterior, en el último párrafo del artículo en comento determina que:
Las mercancías que hubieran sido importadas temporalmente de conformidad con este artículo, deberán retornar al extranjero en los plazos previstos, en caso contrario, se entenderá que las mismas se encuentran ilegalmente en el país, por haber concluido el régimen de importación temporal al que fueron destinadas.
Es claro que lo anteriormente referido, otorga plena certeza para la implementación de acciones oficiales con la finalidad de asegurar y garantizar el pago de sanciones al incurrir en el incumplimiento de la Normatividad en cuanto al retorno de las mercancías en los plazos autorizados y, en ello también implica determinar que las mercancías también se encontrarán de manera ilegal en nuestro territorio; empero, como se ha mencionado anteriormente, las personas que, en ésta tesitura, se internan con sus mercancías de manera temporal en nuestro territorio y, estando de visita, fuesen víctimas de robo de las mismas que debieran retornar por el mismo punto de internación como lo indica la Normatividad, el mismo acto de haber sido víctimas del delito, en la Ley y su Reglamento, no les exime de su responsabilidad y obligación al señalársele como acreedor del pago de las sanciones y recargos, aunado a la pérdida de su patrimonio; luego entonces, resulta inverosímil la aplicación de las acciones oficiales para garantizar al Estado la recaudación vía el pago de sanciones y recargos, pero no garantiza el Estado a las personas su seguridad o certeza al haber sido víctimas de la delincuencia; por tanto, nos encontramos ante un hecho eminentemente real, donde, la persona terminaría siendo doblemente victimizada, pues, por un lado en su visita temporal hubo que enfrentar el robo de la mercancía que lesiona su patrimonio, su propiedad; mientras que por el otro lado, el Estado le exige cubra los recargos, sanciones y responsabilidades a las que es acreedor por no haber retornado esas mercancías que ingresó de manera temporal al territorio nacional por el mismo punto.
En secuencia, el artículo 107 establece las puntualizaciones relacionadas a los trámites señalando los criterios del pedimento para la importación temporal de las mercancías y señalar en particular la finalidad a la que se destinarán y, en su caso, el lugar se cumplirá ésta; también establece los casos en los que corresponderá o no tramitar el referido pedimento; finalmente, faculta a la Secretaría para determinar trámites y casos que corresponda a la aplicación de éste Artículo.
En las muy diversas coyunturas históricas, culturales, sociales, económicas y de relaciones diplomáticas y comerciales entre México y Estados Unidos de América, han traído en consecuencia épocas de participación y de colaboración conjunta; y en otras etapas que más bien se caracterizan por negociaciones en las que se han puesto en las mesas de discusión varias problemáticas que, algunas resueltas y otras más aún pendientes y en proceso de agenda binacional; por ende, es de relevante importancia que se propicien escenarios de continuidad y condiciones de desarrollo para las personas, tanto las que radican en la zona fronteriza de ambos lados, por sus diversas actividades ya sean académicas, comerciales o negocios, laborales, etc.; como aquellas que se encuentran de paso, pues al internarse temporalmente a nuestro territorio, es claro que la Normatividad deba ser robusta y su aplicación estricta.
Ahora bien, la importancia del tema en comento estriba, en primera instancia, en el comportamiento de la fenomenología social de desarrollo y oportunidades, el crecimiento de las manchas urbanas, así como el comportamiento y medida de los índices delictivos que, vulnera principalmente a los habitantes de las comunidades aledañas a nuestras fronteras con Estados Unidos, las acciones que se apliquen de ello y, protección a las personas que ejercen actividades cotidianas en un país y, al final del día retornan al otro; por tanto, se hace necesario revisar constantemente el marco Normativo que regula toda actividad en la zona fronteriza, que, por su dinamismo, demanda cada vez más y mejores servicios, aunado a la implementación de criterios de la mejora continua y en ello implica, la necesidad de vigilar y actualizar el marco normativo en cualquiera de sus esferas, Órdenes y Niveles de Gobierno dirigidas con humanismo a las personas que, tanto radiquen en la zona fronteriza, como aquellas que sólo transitan por tiempo definido.
Es, luego entonces necesario considerar la adición al cuerpo Normativo en comento para brindar certeza clara al importador bajo el entendido que ha de ser cancelado el permiso de internación temporal de la mercancía que se le haya robado, que la mercancía se encuentra de manera ilegal en el territorio nacional ante su imposibilidad de retornarla en los términos de los Artículos citados y, en consecuencia, brindar el ámbito necesario de competencias a las diversas instancias de Gobierno, como lo podrá ser lo correspondiente a la integración de las averiguaciones e investigaciones que conlleva un trámite ordinario del fuero común o Federal cometido en las Entidades para deslindar las responsabilidades tanto de la comisión del ilícito, como de aquellos que, en obviedad pretendieran ejercer corrupción, pues, la recuperación de la mercancía robada no es competencia de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, ni de las diversas autoridades que intervienen en las aduanas, pero tampoco es menester de las autoridades el hecho de presuponer un criterio en el que se pretenda culpar al importador por haber sido objeto del robo que afecta su patrimonio; aunado a que, ante la presunción de un auto robo, será determinado por las autoridades correspondientes y, en la norma reglamentaria será imperante determinar el ámbito de acción en la interacción entre las diversas autoridades, no obstante que en las Reglas de Carácter General, en materia de Comercio Exterior para 2012 publicadas en el Diario Oficial de la Federación de fecha 29 de agosto de 2012, en el Título 2, se contempla lo relativo a la entrada, salida y control de mercancías, y se establecen una serie de disposiciones ante la comisión del ilícito de robo de mercancías de importación temporal, señalando que, cuando eso ocurra, se podrá presentar el pedimento de importación definitiva de las mercancías robadas, y efectuar el pago del impuesto general de importación (IGI), de las cuotas compensatorias que en su caso correspondan, y demás contribuciones aplicables vigentes a la fecha de pago, así como acreditar el cumplimiento de regulaciones y restricciones no arancelarias, a más tardar dentro de los 30 días siguientes a aquél en que se levantó el acta ante la autoridad competente; empero, se trata de establecer el criterio en el que se eximirá al importador de sus responsabilidades, multas y recargos al haber sido víctima u ofendido del robo de sus mercancías una vez que se encuentran en territorio nacional de manera temporal; pero tampoco se pretende eximirlo si en el ilícito éste mismo forma parte, y en ello, las responsabilidades recaerán a la aplicación de los criterios jurídicos que corresponden a las autoridades, en principio del Ministerio Público, del Poder Judicial y, en consecuencia en el cuerpo Normativo Reglamentario que se establezca por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para sus efectos, motivo de la presente iniciativa.
Por lo anteriormente expuesto, someto a su consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto para la adición del artículo 107 Bis a la Ley Aduanera, para quedar como sigue:
II
Para retornar al extranjero en el mismo estado
Artículo 107. ...
...
...
Artículo 107 Bis. Tratándose del robo de mercancías destinadas al régimen de importación temporal y ante la imposibilidad del importador para retornar las mercancías en los términos de este Capítulo, no se exigirá el pago del Impuesto General de Importación, de las cuotas compensatorias que, en su caso correspondan, y demás contribuciones aplicables derivado de infracciones relacionadas con el destino de mercancías, siempre y cuando se presente la denuncia correspondiente ante el Ministerio Público dentro de las 24 horas posteriores a la comisión del robo.
El importador deberá notificar el hecho a la autoridad aduanera correspondiente dentro de las siguientes 72 horas entregando copia del acta levantada ante el Ministerio Público.
Artículo 108. ...
Artículos Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en el ámbito de su competencia, deberá adecuar y emitir las disposiciones normativas y reglamentarias necesarias para la aplicación del presente decreto.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 15 de noviembre de 2012.
Diputado Raúl Gómez Ramírez (rúbrica)
Que reforma el artículo 8o. de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud, a cargo del diputado Ricardo Monreal Ávila, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano
Ricardo Monreal Ávila, integrante de la LXII Legislatura del Congreso de la Unión y del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el artículo 6, fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa que contiene proyecto de decreto que reforma disposiciones de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
El deporte es practicado en todo el mundo en diferentes disciplinas, es una necesidad del hombre que además de significarse en una actividad física, es un juego o competición y para muchos también es tiempo de placer y diversión.
El deporte implica perseverancia y esfuerzo, ayuda a que el cerebro este más activo, a la concentración; fomenta valores como la disciplina, la responsabilidad, la superación, la organización, y de manera indirecta favorece el rendimiento escolar.
Practicar deporte es imprescindible para tener una vida saludable, tiene beneficios físicos como: fortalecer órganos, aumenta la oxigenación en músculos, incrementa la fuerza en huesos, nivela el colesterol y mejora la condición física.
También, disminuye el estrés, mejora la capacidad de aprendizaje, aumenta la autoestima y ayuda a prevenir enfermedades cardiovasculares, diabetes, cáncer y artritis.
En México los esfuerzos gubernamentales para difundir la cultura física están limitados, carecen de políticas públicas para estimular la práctica masiva del deporte en la población.
Nuestra sociedad necesita del impulso y apoyo a prácticas deportivas en todas las disciplinas, especialmente en sectores vulnerables.
Hemos visto como los deportistas de nuestro país batallan para que se les apoye con recursos para ir a torneos. Tenemos el potencial y la energía de millones de jóvenes que quieren sobresalir en algún deporte, pero su condición económica no se los permite y por parte del gobierno no hay suficientes programas y el apoyo es mínimo.
Mundialmente tenemos un muy bajo nivel deportivo, como ejemplo están las olimpiadas de Londres 2012, donde Estados Unidos logro 104 medallas en total; en comparación México accedió a 7.
Otro problema muy delicado y frecuente que tenemos en el país que se puede prevenir con la práctica de deporte es la obesidad.
Datos de la OCDE colocan a México en segundo lugar con mayor índice de obesidad en su población con 30%, únicamente superado por Estados Unidos con el 33%, esto quiere decir que de las mil 200 millones de personas que tienen problemas de sobrepeso y obesidad en el mundo, 80 millones son mexicanos.
El deporte es un recurso importante para la prevención del consumo de drogas y de la delincuencia juvenil, ya que involucra a los jóvenes a desarrollarse con dignidad y conciencia social.
Los jóvenes son el presente del país por eso debemos tomar las medidas necesarias para apoyar y concientizar a todos, debemos reformar la ley del Instituto Mexicano de la Juventud para otorgar más facultades en materia deportiva; ya basta de ignorar las peticiones de millones de jóvenes que quieren sobresalir en el ámbito deportivo y ya basta de seguir permitiendo el aumento de jóvenes involucrados en adicciones o delincuencia.
Es increíble que en el Instituto Mexicano de la Juventud, en su junta directiva, no cuente con un representante de la Comisión Nacional de la Cultura y el Deporte; no es posible que no se le dé importancia al deporte siendo un tema significativo para todos los jóvenes del país.
Esta iniciativa ayudara a que la participación de los jóvenes en el deporte mejore y se establezcan programas deportivos a nivel nacional, evitando que los adolecentes recurran a los hábitos insanos como drogas, alcohol y tabaco, siendo el deporte una de las soluciones más eficaces para una buena vida de cada uno de los jóvenes mexicanos.
Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración del Pleno de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa que contiene proyecto de
Decreto por el que se modifican disposiciones de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud
Único. Se adiciona el artículo 8, fracción I, de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud, para quedar como sigue:
Artículo 8. La Junta Directiva se integrará por dieciocho miembros, de los cuales serán:
I. Once miembros propietarios:
a) El Secretario de Educación Pública, quien lo presidirá;
b) El Secretario de Hacienda y Crédito Público;
c) El Secretario de Gobernación;
d) El Secretario de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural;
e) El Secretario del Trabajo y Previsión Social;
f) El Secretario de Salud;
g) El Secretario de Desarrollo Social;
h) El Secretario de Comercio y Fomento Industrial;
i) El Secretario de Comunicaciones y Transportes;
j) El Director General del Instituto Nacional Indigenista, y
K) El Director General de la Comisión Nacional de la Cultura Física y el Deporte.
Por cada miembro propietario, el titular podrá nombrar a un suplente, y
...
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.
Dado en el salón de sesiones de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, a los 20 días del mes de noviembre del 2012.
Diputado Ricardo Monreal Ávila (rúbrica)
Que reforma los artículos 14, 65, 67 y 69 de la Ley General de Educación, a cargo de Abel Octavio Salgado Peña y suscrita por Gabriel Gómez Michel, diputados del Grupo Parlamentario del PRI
Los que suscriben, Abel Octavio Salgado Peña y Gabriel Gómez Michel, diputados federales a la LXII Legislatura del honorable Congreso de la Unión e integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, en uso de las facultades que nos confiere la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como del artículo 6, apartado 1, fracción I del Reglamento de la Cámara de Diputados, se permiten someter a la consideración de esta honorable soberanía, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Educación, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
En la práctica, las escuelas de padres constituyen un espacio de apoyo y sostén profesional, para hacer frente a las dificultades de ser padre, en que se concurre cuando tienen necesidades de orientación, información o asesoramiento.
Es claro que aún cuando la maternidad y paternidad no constituyen planes de estudio de alguna universidad, tampoco hay un manual o recetas para su mejor desempeño.
En México, el concepto escuela para padres fue acuñado por la maestra especialista Margarita Garza Tijerina, directora del Instituto Médico Pedagógico, en 1959.
Para el desarrollo del concepto citado, se dedicó a organizar reuniones quincenales, en las que se abordaban temas solicitados por los mismos jefes de familia, quienes trabajaban con apoyo de un equipo interdisciplinario. A partir de entonces hay un progreso gradual en la concepción y organización de este tipo de programas.
Actualmente, el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia (DIF), ha incorporado el concepto de escuela de padres de familia, a manera de pláticas en lugares públicos. Otras entidades públicas, como el DIF de Guadalajara, presenta a la ciudadanía, el curso taller sobre el particular.
No omitimos en comentar, que por tratarse de un área de las ciencias sociales, la ciencia que otorga el apoyo para la formación de las escuelas para padres, la constituye la psicología.
Todo lo anterior es un ejercicio en el que los objetivos del programa son:
Sensibilizar a los padres de las diversas problemáticas que afectan a la familia, y del papel que tienen en la prevención y atención de las mismas;
Ofrecer datos y conocimientos básicos sobre los temas que permitan una mayor capacitación a los pater familias, para que cuenten con más recursos en el desempeño de sus funciones;
Fomentar en ellos actitudes y conductas que les permitan generar el bienestar familiar y social, por medio del conocimiento del desarrollo de sus hijos;
Hacer partícipes a los tutores, del proceso de enseñanza aprendizaje de sus hijos, entre otros.
El mismo ha sido implementado por los gobiernos de varias Entidades Federativas, como Jalisco, Tamaulipas o Guanajuato, en un ejercicio por llevar prácticas de valores al núcleo familiar, como célula de la sociedad.
Ahora bien, se propone además incorporar en este esquema, a los maestros así como a los alumnos, ya que la escuela de padres no es un concepto unilateral, en el que sólo participen padres de familia.
La multilateralidad del concepto y de la educación, involucra a maestros, padres de familia y alumnos. Los maestros se incorporan de manera académica, social y psicológica; los padres participan con su asistencia y colaboración en las diversas actividades.
Uno de los factores que está relacionado con la capacidad de la escuela para lograr más y mejores resultados de aprendizaje de los alumnos es la participación y la colaboración de los padres, según la Secretaría de Educación de Jalisco (2003).
Los padres de familia presentan un desencuentro con la escuela, según Cabrera Muñoz (2009). Entre otras, se encuentran las siguientes causas:
Comodidad: Existen padres y madres que consideran que las reuniones con el profesorado, son una molestia que no les aporta nada.
Inhibición: Muchos padres y madres no quieren colaborar, ya que piensan que no les incumben los temas escolares.
Incapacidad o inseguridad. Algunos padres y madres que no colaboran, es porque creen que no cuentan con una preparación adecuada para hacerlo.
Ignorancia. Algunos padres y madres no saben en qué pueden colaborar [...].
Prosiguiendo, el último escalafón de la triada funcional de la escuela de padres, -los alumnos-, participan monitoreando las actividades para padres, en un esquema en el que la retroalimentación surge, para corregir desviaciones.
No sólo lo anterior. La participación de los padres produce alumnos con mejores notas, mejor rendimiento académico a largo plazo, mejores actitudes y conductas en el colegio, programas académicos más exitosos, colegios más efectivos y en consecuencia, mejores mexicanos para consigo mismo, con su comunidad y con su país.
No obstante lo anterior, en un módulo de apoyo para las escuelas de calidad, según la Secretaría de Educación de Jalisco (2003), el discurso de los profesores expresa claramente que ellos requieren del apoyo de la familia para educar a los niños. Este apoyo estaría asociado al ámbito social (cuidar del aspecto externo de niños y niñas), emocional (estimularlos, darles refuerzo positivo), escolar (reforzar aspectos del aprendizaje, especialmente la lectoescritura) y valórico [...].
Así las cosas, creemos que el concepto de escuelas para padres puede incorporarse al sistema educativo nacional, ya que su implementación podría aportar mejores condiciones a la superación de los educandos, por las siguientes razones:
De libre participación;
De integración familiar y en su comunidad;
En su seno es posible advertir problemas de contenido familiar o social;
Se instituye como la oportunidad de corregir anomalías;
De conformidad con el espíritu constitucional, estas escuelas para padres serían laicas, y de ningún modo pueden constituirse como espacios de ideologización política o religiosa, entre otros.
Hacemos énfasis en uno de los puntos arriba citados y que probablemente sea el que más ha lacerado a nuestro país, y que tiene que ver con la inseguridad.
La escuela para padres podría erigirse, como el espacio natural de detección de inconsistencias o conductas ajenas a la convivencia social, en el que con una adecuada política pública de asistencia psicosocial, es posible corregir o subsanar a tiempo, aquellas deficiencias que en lo futuro podrían convertirse en conductas delictivas.
Creemos que el establecimiento de mecanismos institucionales de participación social, es clave en el proceso de transformación educativa. Aún cuando la actual política en el sector educativo mexicano se ha preocupado y ocupado por impulsar un nuevo marco institucional que favorezca el ejercicio de la corresponsabilidad entre la sociedad y los distintos órdenes de gobierno de la República con la finalidad de garantizar la calidad, pertinencia y equidad en la educación básica.
Aún así consideramos que es posible perfeccionar los instrumentos jurídicos aplicables, con la aportación del Constituyente Permanente, como lo hacemos por este conducto.
Con esta iniciativa buscamos convertir a cada escuela para padres, en un espacio donde converjan el esfuerzo de maestros, directivos y padres de familia, en el que se generen nuevas formas de apoyo en la formación como ciudadanos de los educandos que son parte del sistema educativo nacional, y se tomen en conjunto decisiones para hacer de cada plantel un modelo a escala de la educación y de la nueva sociedad que queremos y necesitamos.
Por las consideraciones expuestas y con fundamento en lo dispuesto por la fracción III y el primer párrafo del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6, Apartado 1, fracción I del Reglamento de la Cámara de Diputados, sometemos a la consideración de esta honorable soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforma y adicionan los artículos 14, 65, 67, 69 de la Ley General de Educación
Para quedar como sigue:
Artículo 14. ...
I. a XIII. ...
...
En la función social educativa a que se refiere la presente sección, se incorporará la participación las asociaciones de padres mediante la implementación de las escuelas para padres.
Artículo 65. ...
I. a V. ...
VI. Conocer la capacidad profesional de la planta docente así como el resultado de las evaluaciones realizadas de conformidad con lo dispuesto en la fracción VII del artículo 12 de presente Ley;
VII. Conocer la relación oficial del personal docente y empleados adscritos en la escuela en la que estén inscritos sus hijos o pupilos, misma que será proporcionada por la autoridad escolar, y
VIII. Participar en las escuelas para padres que implemente la autoridad educativa.
Artículo 67. ...
I. a III. ...
IV. Proponer las medidas que estimen conducentes para alcanzar los objetivos señalados en las fracciones anteriores;
V. Informar a las autoridades educativas y escolares sobre cualquier irregularidad de que sean objeto los educandos, y
VI. Participar en las escuelas para padres, informando y organizando a los padres de familia, de las actividades propias para su desarrollo que lleve a cabo la autoridad.
Artículo 69. ...
...
a) a h) ...
i) Estimulará, promoverá y apoyará actividades extraescolares que complementen y respalden la formación de los educandos, en las que participarán las asociaciones de padres, en los términos de lo dispuesto del artículo 67 fracción VI de esta Ley;
j) a o) ...
Artículo Transitorio. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Bibliografía:
Cabrera Muñoz, María. (2009). La importancia de la colaboración familia escuela en la educación. Revista digital Innovación y experiencias educativas. Consultado el 15 de octubre de 2012 y recuperado de internet de http://www.csi-csif.es/andalucia/modules/mod_ense/revista/pdf/Numero_16 /MARIA_CABRERA_1.pdf
Secretaría de Educación de Jalisco. (2003). Escuelas de calidad. Para promover la participación de los padres de familia en la educación: de la colaboración a la asociación. Consultado el 17 de octubre de 2012 y recuperado de internet de http://portalsej.jalisco.gob.mx/programa-escuelas-calidad/sites/portals ej.jalisco.gob.mx.programa-escuelas-calidad/files/pdf/mpadres.pdf
Sánchez Escobedo Pedro Antonio, Valdés Cuervo Ángel Alberto, Reyes Mendoza Nayely Melina y Carlos Martínez Ernesto Alonso. (2010). Participación de padres de estudiantes de educación primaria en la educación de sus hijos en México. Consultado el 16 de octubre de 2012 y recuperado de internet de http://www.scielo.org.pe/pdf/liber/v16n1/a08v16n1.pdf
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 20 de noviembre de dos mil doce.
Diputados: Abel Octavio Salgado Peña, Gabriel Gómez Michel (rúbricas).
Que reforma el artículo 13 de la Ley que establece las Normas Mínimas sobre Readaptación Social de Sentenciados, a cargo de la diputada Alicia Concepción Ricalde Magaña, del Grupo Parlamentario del PAN
La que suscribe, diputada Alicia Concepción Ricalde Magaña, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta Cámara de Diputados, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto, que reforma el segundo párrafo del artículo 13 de la Ley que Establece las Normas Mínimas sobre Readaptación Social de Sentenciados, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
1. Antecedentes
La forma en que se aplica la prisión en México tiene como principales implicaciones nocivas el uso excesivo de la medida y la ineficiencia en el uso de los recursos del sistema de seguridad ciudadana y de justicia penal. Existe un uso excesivo de la medida porque las cifras y el análisis nos indican que la prisión durante el proceso ha dejado de ser una medida extraordinaria y excepcional, para convertirse en una medida cautelar de uso frecuente, contradiciendo nuestra Constitución y los instrumentos internacionales firmados por México.1
Produce ineficiencia por el uso irracional de la prisión, del sistema penal, y de los recursos humanos y materiales dedicados a la seguridad pública y a la justicia. La prisión preventiva está consumiendo demasiados recursos que serían determinantes en otras áreas prioritarias de la seguridad ciudadana y la justicia penal, como la prevención y el combate al crimen organizado.
Como podemos ver el tema de la cárcel supera en amplitud y profundidad a la importancia que suele concedérsele, porque si bien no es ella la única reacción propia de los derechos penal, continúa siendo la más utilizada. En su momento apareció como una pena más humanitaria que las existentes hasta entonces, como lo eran las penas capitales, las mutilaciones, la esclavitud, el calabozo y el destierro.
En épocas recientes, las reformas efectuadas a la Ley que Establece las Normas Mínimas sobre Readaptación Social de Sentenciados, fueron encaminadas a proporcionar al delincuente un tratamiento reformador, con objeto de modificarle su conducta y actitudes, y reintegrarlo a la sociedad ya convertido en un objeto distinto, que no delinquirán nuevamente.
En este sentido, las penas sólo se justifican si cumplen una función razonable y en este caso se trata justamente de esa necesidad de convivencia pacífica. Para las sociedades de hoy, la pena aparece como una función necesaria de defensa social, sin la que sería imposible mantener el orden público tal y como se lo concibe actualmente2
Sobre el particular, Elías Neuman (1994) afirma que la cárcel se ha constituido en un lugar para estar mal, que acepta la idea de contención y depósito de seres humanos acusados por diversos delitos. Así el hombre que es detenido y procesado, cuando llega a la prisión se le trata de disciplinar de inmediato mediante un sistema coercitivo que emana de los reglamentos carcelarios. Se le aísla y priva en el sentido de no permitir conductas externas a la par que se amputa su tiempo y se dispone de él. Debe adaptarse a situaciones y coacciones que se generalizan y que pretenden legitimar la utilización de la cárcel-instituto como instrumento para la subordinación y dominación.3
A este respecto, el doctor Sergio García Ramírez señala que quien ingresa a prisión lo hace despojado de cualquier grandeza; sólo lleva la etiqueta de hombre vencido, enemigo social y delincuente4 . La historia de las penas en la época moderna y particularmente de la prisión cerrada, es un relato de los esfuerzos que muchas mujeres y hombres han hecho para reducir ese poderío del gobierno, privarle de omnipotencia, rescatar al hombre vencido y reconocerle en la realidad de su reclusión cotidiana lo que de buena o mala gana le atribuyen las leyes que, con frecuencia, se quedan a la puerta de la celda: como son sus derechos.
En nuestro país, la Secretaría de Seguridad Pública (SSP) reporta hasta junio de 2012, que en el conjunto de las prisiones de México hay actualmente 172 mil espacios penitenciarios y 238 mil 269 internos, lo que sitúa los niveles de sobrecupo en casi 37 por ciento. Esta crisis de sobrepoblación del sistema penitenciario genera, además del menoscabo a los derechos de los internos, un detrimento en la aplicación de los reglamentos de cada centro.5
Por otra parte, al investigar algunas de las causas de esta innegable y manifiesta crisis penitenciaria, con el fin de construir alternativas de solución a ella, expertos en la materia destacan tres principales aspectos que se han traducido en factores determinantes de este complejo problema público: a) el abuso y uso de la prisión como medida casi exclusiva de la sanción penal; b) el rezago judicial como una de las características que afecta de forma inminente la situación jurídica de los reclusos, y c) la incapacidad técnica y profesional de quienes dirigen y operan el sistema penitenciario; factores todos interdependientes que han motivado e impulsado un gran círculo vicioso, que desde hace muchas décadas no sólo no logramos erradicar.
Cuadro 1
Concentrado de población penitenciaria
Fuente: Secretaría de Seguridad Pública Federal, Estadísticas del Sistema Penitenciario Federal, OADPRS, Julio del 2012
2. Argumentación Jurídica.
En ese sentido, podemos encontrar que la doctrina contemporánea sostiene que sólo deben prohibirse, en el ordenamiento punitivo, aquellas conductas que realmente entrañen gravedad. La naturaleza subsidiaria del derecho penal alude a que el estado debe emplear este instrumento como un último recurso, allí donde no basten otras normas.6
En este mismo orden de ideas, cabe destacar el postulado de numerosas investigaciones criminológicas, así como la posición de diversos expertos en la materia, quienes aluden y pugnan por una estrategia de política criminal encaminada a disminuir la población de las cárceles, como una necesidad inminente del sistema; y uno de los caminos para lograrlo es haciendo efectivos diversos recursos establecidos en el marco jurídico nacional, como es el caso de la libertad provisional bajo caución, la libertad provisional bajo protesta y la libertad por desvanecimiento de datos, los cuales son derechos a disposición de los individuos sujetos a proceso penal, establecidos en el Código Federal de Procedimientos Penales.
Asimismo, señalan que se deben hacer efectivos los derechos a la libertad condicional y a la libertad preparatoria de los individuos sentenciados a prisión, establecidos en el mismo código; como también se hace imprescindible hacer efectivos los sustitutos y alternativas a la prisión establecidos en el Código Penal Federal, mediante el tratamiento en libertad, semilibertad, el trabajo en favor de la comunidad y la multa. Cabe destacar que las formas de libertad anticipada constituyen un derecho de la persona presa y no una prerrogativa del Ejecutivo.
Este nuevo consenso en el sentido de que las opciones de tratamiento comunitario de problemas de salud mental, de abuso de sustancias y de la combinación de ambos tienen más posibilidades de lograr una reducción de la reincidencia del delito y de aumentar la seguridad pública que el confinamiento civil o la encarcelación por causas penales. Muchos reclusos que padecen dichas enfermedades pueden recibir un tratamiento más efectivo en ámbitos comunitarios, sin necesidad de que se les prive de la libertad por razones de seguridad ciudadana.
Existen dos mecanismos tendientes a reducir la utilización de la condena de prisión: la alternativa a la prisión, por la cual los acusados y procesados no son objeto de la pena de privación de libertad en primer lugar, y la excarcelación que pone fin a su internación en instituciones penitenciarias o sanitarias después de que se los envió a ellas. Los programas de alternativas a la prisión y a la encarcelación procuran evitar la reclusión de quienes se encuentran en estado de prisión preventiva o que aguardan la imposición de la pena.7
No debemos olvidar que paralelo al derecho de castigar por parte del estado, cuyo fin es proteger el orden social, transitan los derechos del infractor en cuanto a persona. Quien delinque tiene por disposición constitucional el derecho a que se le instruya para reformarlo y reintegrarlo como ser productivo al seno mismo de la vida comunitaria. En la mayoría de las ocasiones los reos que son objeto de derechos penitenciarios tienen más oportunidad de reformarse y reintegrarse a la sociedad que aquellos que están en reclusión. Ni el estado tiene el derecho de excluir, ni el reo pierde su derecho a ser considerado un ser humano.
No obstante los beneficios que conlleva la adopción de este tipo de medidas a las que muchos de los reclusos tienen derecho, la falta de conocimiento de los mismos, así como de las autoridades y las formas en que se hacen valer, constituyen una barrera para su acceso.8
De acuerdo con las conclusiones del diagnóstico sobre la incidencia de los delitos cometidos por las mujeres privadas de su libertad, procesadas y sentenciadas, elaborado por el Centro de Estudios para el Adelanto de la Mujer y la Equidad de Género de esta honorable Cámara de Diputados, algunas mujeres están internas en los centros penitenciarios y, como nadie las visita ni pregunta si pueden acceder a algún beneficio, como la libertad anticipada por buena conducta, sustitución de la pena, etcétera, siguen privadas de su libertad cuando ya habrían podido obtenerla.9
En el caso de los reclusos discapacitados, es importante mencionar que con la entrada en vigencia de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, en sus artículos 30 y 31 establecen que:
Artículo 30. Las instituciones de administración e impartición de justicia implementarán programas de capacitación y sensibilización dirigidos a su personal, sobre la atención a las personas con discapacidad.
Artículo 31. El Poder Ejecutivo federal y los gobiernos de las entidades federativas, en coordinación con el consejo, promoverán que las instancias de administración e impartición de justicia, cuenten con la disponibilidad de los recursos para la comunicación, ayudas técnicas y humanas necesarias para la atención de las personas con discapacidad en sus respectivas jurisdicciones.
Por lo que retomando la ley en comento, podemos señalar que una de las prioridades en materia de atención a personas con discapacidad es el debido acceso a la justicia y a ser tratados en igualdad de condiciones que cualquier ciudadano, tal como lo establece el artículo 14 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad:
Artículo 14. Los estados parte asegurarán que las personas con discapacidad que se vean privadas de su libertad en razón de un proceso tengan, en igualdad de condiciones con los demás, derecho a garantías de conformidad con el derecho internacional de los derechos humanos y a ser tratadas de conformidad con los objetivos y principios de la presente convención, incluida la realización de ajustes razonables.
Como podemos observar, las personas con discapacidad que enfrentan algún juicio e incluso aquellas que han sido condenadas por un juez a cumplir una condena, deben contar con igualdad de condiciones en materia de garantías al respeto de sus derechos humanos y a ser tratadas de conformidad con los objetivos y principios de la convención.
De ahí que la propuesta de esta iniciativa vaya encaminada a que aquellas personas que cuenten con alguna discapacidad puedan acceder plenamente al conocimiento de sus derechos y obligaciones, en el caos de ser recluidas en un centro penitenciario o de readaptación social.
El conocimiento de los derechos constituye un derecho en sí, por lo que no podemos permitir que la ignorancia sea un factor por el cual las personas que cumplen con los requisitos de ley continúen o sean privadas de su libertad.
A este respecto las Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos de las Naciones Unidas, que en su regla 35, incisos 1) y 2), disponen:
Información y derecho de queja de los reclusos
35. 1) A su ingreso cada recluso recibirá una información escrita sobre el régimen de los reclusos de la categoría en la cual se le haya incluido, sobre las reglas disciplinarias del establecimiento y los medios autorizados para informarse y formular quejas; y cualquiera otra información necesaria para conocer sus derechos y obligaciones, que le permita su adaptación a la vida del establecimiento.
2) Si el recluso es analfabeto, se le proporcionará dicha información verbalmente.
Nuestra legislación, particularmente el artículo 13 de la Ley que establece las Normas Mínimas sobre Readaptación Social de Sentenciados dispone que se entregará a cada interno un instructivo, en el que aparezcan detallados sus derechos, deberes, y el régimen general de vida en la institución y que tratándose de reclusos indígenas, el instructivo se les dará traducido a su lengua.
Como se desprende de lo anterior, nuestra legislación se adapta al instrumento internacional citado, salvo por lo que hace a los reclusos analfabetos y discapacitados, en cuyo caso se les debiera proporcionar la información de manera verbal a los primeros o a través de las ayudas técnicas necesarias, para los segundos, según el tipo de discapacidad de que se trate.
Asimismo, nos parece importante señalar de una manera más detallada en el texto del artículo 13 de la Ley que establece las Normas Mínimas sobre Readaptación Social de Sentenciados que en el instructivo que se entregue a los reclusos contenga tanto los beneficios de los que pueden ser sujetos como los requisitos que deben cumplir para tal efecto.
3. Objeto de la iniciativa
Estamos convencidos de que, con la aprobación de esta iniciativa, este honorable Congreso estará coadyuvando al cumplimiento del estado de derecho, a solucionar la grave crisis que enfrenta el sistema penitenciario en México y a garantizar a los procesados y sentenciados analfabetos y discapacitados el respeto a sus derechos humanos.
Plasmar en la ley reglamentaria el debido respeto con carácter de equitativo y no discriminatorio el acceso a los derechos y obligaciones de los analfabetas y discapacitados, no es una dádiva, es una obligación y un derecho plasmado en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los tratados y convenciones internacionales suscritos por nuestro país.
El beneficio se extenderá a un alto porcentaje de personas que se encuentran presas en los centros penitenciarios, que por su condición de analfabetas y discapacitados, difícilmente pueden acceder a la información justa y necesaria para hacer valer sus derechos al interior de la cárcel y en el proceso de defensa.
En atención a lo expuesto, someto a consideración de esta honorable Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforma el párrafo segundo del artículo 13 de la Ley que Establece las Normas Mínimas sobre Readaptación Social de Sentenciados
Único. Se reforma el párrafo segundo del artículo 13 de la Ley que Establece las Normas Mínimas sobre Readaptación Social de Sentenciados, para quedar como sigue:
Artículo 13. ...
Se entregará a cada interno un instructivo, en el que aparezcan detallados sus derechos, deberes, los beneficios que para él prevé la ley y el régimen general de vida en la institución. Tratándose de reclusos indígenas, el instructivo se les dará traducido a su lengua. En el caso de que el recluso fuera analfabeto, se le proporcionará dicha información verbalmente. En el caso de que el recluso fuera discapacitado visual o auditivo, se deberá contar con las ayudas técnicas necesarias para proporcionarle la información.
Transitorios
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1. Consúltese http://www.juridicas.unam.mx/sisjur/penal/pdf/11-516s.pdf
2. Rico, José María, Las Sanciones Penales y la Política Criminológica Contemporánea , México, Siglo XXI, 1979, p.9
3. Neuman Elías, La Prisión como Control Social en el Neoliberalismo ,
4. García Ramírez, Sergio. Crimen y Prisión en el Nuevo Siglo , México,
5. Véase, Estadísticas del Sistema Penitenciario Federal , OADPRS, Secretaria de Seguridad Pública Federal, México, julio de 2012.
6. Según el principio de intervención mínima, el Derecho Penal debe tener carácter de última ratio por parte del Estado para la protección de los bienes jurídicos y sólo para los más importantes frente a los ataques más graves . El Derecho penal debe utilizarse solo en casos extraordinariamente graves (carácter fragmentario del Derecho penal) y sólo cuando no haya más remedio por haber fracasado ya otros mecanismos de protección menos gravosos para la persona (naturaleza subsidiaria ). El dogmático Silva Sánchez afirma que «el Derecho penal que debe cumplir el fin de reducción de la violencia social, ha de asumir también, en su configuración moderna, el fin de reducir la propia violencia punitiva del Estado. Esta reducción tiene lugar por dos maneras: sobre la base del principio utilitarista de la intervención mínima y sobre la base de los principios garantísticos individuales.
7. En materia de seguridad pública se hallan bien establecidas las ventajas de que los condenados por delitos menores relativos a drogas se sometan a tratamientos en lugar de ser internados en la prisión o la cárcel. Un sondeo efectuado en 2004 por la Universidad de Connecticut indica que existe un fuerte apoyo público hacia este tipo de políticas razonables. El 89 por ciento de los residentes del estado estuvo a favor de que, a fi n de reducir la sobrepoblación en las prisiones estatales, se brinde tratamiento a los condenados por delitos no violentos que padecen enfermedades psicológicas o psiquiátricas, en vez de recluírselos.
8. Al respecto, es importante señalar que existen investigaciones y estudios que señalan que las medidas punitivas y el aumento de las sanciones generan consecuencias menos constructivas y más lesivas para los condenados por delitos menores, así como para sus familias, comunidades y, en última instancia, para las víctimas del acto ilícito penal.
9. Véase Diagnóstico sobre la incidencia de los delitos cometidos por las mujeres privadas de su libertad procesadas y sentenciadas, Centro de Estudios para el Adelanto de las Mujeres y la Equidad de Género (CEAMEG), Cámara de Diputados, LXI Legislatura, México, 2009, página 63.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 20 de noviembre de 2012.
Diputada Alicia Concepción Ricalde Magaña (rúbrica)
Que reforma el artículo 212 de la Ley General de Salud, a cargo del diputado Omar Antonio Borboa Becerra, del Grupo Parlamentario del PAN
El que suscribe, Omar Antonio Borboa Becerra, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXII Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en la fracción I del numeral 1 del artículo 6 y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el segundo párrafo del artículo 212 de la Ley General de Salud, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
De acuerdo con el Instituto Nacional de Salud Pública y el Centro Nacional de Vigilancia Epidemiológica, en el mundo hay alrededor de mil millones de personas con sobrepeso y 300 millones de obesos. En México, 70 por ciento de los adultos y cerca de 4.5 millones de niños entre 5 y 11 años padecen sobrepeso. En el mundo sólo nos superan en obesidad a Estados Unidos, y por muy pocos puntos porcentuales. El tercer lugar lo ocupa Gran Bretaña.
Diversos estudios científicos elaborados en los más prestigiados centros de investigación de todo el mundo han demostrado el vínculo del consumo regular de refrescos con el sobrepeso, la obesidad, la diabetes y el síndrome metabólico.
Por ejemplo, en la Universidad de California se ha documentado el impacto del consumo de bebidas azucaradas en el desarrollo del síndrome metabólico el cual incluye hipertensión, hipertrigliceridemia, hiperlicemia, hígado graso o resistencia a la insulina.1
En otro estudio realizado se analizaron datos de 91 mil 249 mujeres, durante 8 años. Los autores concluyen que entre mayor sea el consumo de refrescos y bebidas azucaradas, mayor es el aumento de peso y mayor es el aumento de riesgo a presentar diabetes tipo 2.2
Por otro lado, el Centro de Investigación de la Obesidad Infantil de la Penn State University siguió el desarrollo de 170 niñas de los 5 a los 15 años, registrando su consumo de leche, jugos de fruta y refrescos. Encontró que a medida que crecían, en promedio, bajaba el consumo de leche y jugos de fruta y aumentaba el de refresco. Las principales conclusiones del estudio fueron a) las niñas que bebían refresco a los 5 años tuvieron mayor incremento de peso a lo largo de los diez años que duró el estudio; y b) el aumento de peso estaba directamente relacionado con las cantidades de veces que bebían refresco al día.3
Investigadores de las Escuelas de Medicina y Salud Pública de la Universidad de Harvard y del Instituto Alemán de Nutrición Humana revisaron la evidencia científica desde 1966 hasta 2005 acerca de la asociación entre ingesta de bebidas azucaradas y ganancia de peso en la población. La conclusión fue que cuanto mayor ingesta de bebidas azucaradas, mayor asociación con el incremento de peso y obesidad y que existe suficiente evidencia para que se desaliente el consumo de bebidas azucaradas como parte de las estrategias de salud pública.4
En el caso de México, el consumo de bebidas es la principal fuente de calorías, cerca de una cuarta parte provienen de las bebidas. La Secretaría de Salud ha señalado que el alto consumo de energía a través de las bebidas es una de las causas principales de la epidemia de sobrepeso y obesidad.
México se ha convertido en el mayor consumidor de refrescos en el mundo, rebasando a Estados Unidos. Un mexicano consume cada año, en promedio, 163.3 litros de refresco, de los cuales 75 por ciento es de refrescos de cola, mientras que un estadunidense toma 118.1 litros, de acuerdo con un estudio de la Universidad de Yale. Les siguen los chilenos con 116.2 litros, los brasileños con 89.1, los colombianos con 65.3 y los peruanos con 55.7 litros. Estos datos nos indican que un mexicano consume 27.7 por ciento más refresco que un estadounidense; aún más, la población infantil en el país ya rebasa en sobrepeso y obesidad a la estadunidense.
La población en México gasta más en refresco que en alimentos. Desafortunadamente este fenómeno se presenta en todo el país, pero que es más grave en las zonas rurales, ocasionando además de un severo problema de obesidad y sobrepeso, otro de desnutrición y anemia.
Según el Centro de Investigación en Nutrición y Salud del Instituto Nacional de Salud Pública (INSP), bebidas como el refresco aportan 21 por ciento de las calorías que se consumen en todo el día, cuando lo recomendado es que sólo aporten 10 por ciento, lo que explica su contribución a la obesidad. Pero además, el alto consumo de refrescos está ligado también a problemas de desnutrición en zonas rurales y marginadas.
Ante las recomendaciones al gobierno mexicano del relator de Naciones Unidas por el Derecho a la Alimentación, que se sumaron a las del secretario general de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos, de diseñar políticas para combatir la obesidad, entre ellas, disminuir el alto consumo de refrescos, las empresas refresqueras del país niegan que el consumo de estas bebidas haya aumentado en los últimos 20 años y que su consumo tenga una relación directa con la epidemia de sobrepeso y obesidad.
De acuerdo con un estudio realizado por el Instituto Nacional de Salud Pública se observa que en un periodo de solamente 7 años (1999-2006) el incremento en el consumo de refresco y bebidas azucaradas entre los adolescentes aumentó más de 100 por ciento, mientras que el consumo entre mujeres se incremento hasta en un 300 por ciento. Ello derriba las aseveraciones de la Asociación Nacional de Productores de Refrescos y Aguas Carbonatadas de que el consumo de refrescos no ha aumentado significativamente en los últimos 20 años.
Todas las evidencias indican que el consumo de refresco y la obesidad, están relacionados. El Centro de Investigación en Nutrición y Salud del INSP, advirtió que la ingesta creciente de refrescos aumentó los casos de diabetes y obesidad temprana entre niños y jóvenes por ser bebidas elaboradas con sacarosa, glucosa y fructosa, que afectan el páncreas y que fácilmente llegan al flujo sanguíneo para integrarse a los tejidos y convertirse en grasa.5
En el caso de los refrescos de cola no tienen ningún valor nutritivo, no contienen vitaminas, proteínas ni minerales, pero sí gran contenido de endulzantes y aditivos como conservadores y colorantes. Según la Asociación Mexicana de Estudios para la Defensa del Consumidor (Amedec), el consumo de los refrescos de cola constituye la más grave distorsión de nuestros hábitos de alimentación.
El menor de los daños resulta en la enorme cantidad de azúcar que contienen los refrescos normales, que principalmente se refleja en el alto número de calorías que tiene una lata de refresco de cola, dando como posible consecuencia sobrepeso e incluso problemas de obesidad, además de las caries que pueden provocar.
Respecto a los refrescos de dieta, ciertos estudios señalan que el consumo de sustitutos de azúcar o azúcar sintética en grandes cantidades, provoca daños cerebrales, pérdida de memoria y confusión mental, según la Amedec.
El gas que usan en los refrescos es el ácido fosfórico, el cual es un elemento sumamente eficaz para acabar con el calcio de la dentadura y los huesos. Los refrescos de cola son los más ácidos, pero los demás de diferentes sabores no quedan excluidos y también provocan el daño de desmineralización, lo que impide una adecuada absorción de calcio en el organismo. Además, la combinación de este ácido con azúcar y fructuosa afecta la absorción de hierro, pudiendo provocar anemia y más riesgos a contraer infecciones, principalmente en niños, adultos mayores y mujeres embarazadas. Otro gas que contienen los refrescos es el gas carbónico, el cual puede irritar la mucosa gástrica y provocar adicción psicológica.
La cafeína que contienen los refrescos de cola es una sustancia potencialmente adictiva, la cual, cuando se consume en cantidades moderadas (20 mg/día), es un estimulante del sistema nervioso que produce sensaciones agradables, pero si se ingiere en cantidades elevadas (400 a 600 mg) puede provocar insomnio, taquicardia, dolores de cabeza y hasta ataques de ansiedad.
Sin importar la marca del refresco de cola, para darle el color característico, se usa el aditivo E-150, el cual puede producir deficiencia de vitamina B6, anemia, depresión y confusión, además de provocar hiperactividad y disminución en los niveles de glucosa en sangre.
Compañeras y compañeros legisladores: las evidencias demuestran que las enfermedades asociadas a la epidemia de obesidad se están presentando en edades más tempranas, lo que pone en peligro la salud de la población. Por ello, a través de la presente iniciativa, se busca incorporar en la ley las disposiciones que faciliten a la población los elementos suficientes para que elijan las bebidas no alcohólicas más saludables, que conozcan antes de consumirlas su composición real, su verdadera información nutrimental. El etiquetado de estas bebidas debe incluirse sin modificarse, y contribuir a que los consumidores tomen decisiones correctas en cuanto a su nutrición.
Es necesario hacer reflexionar a los consumidores sobre las consecuencias del consumo excesivo de las bebidas saborizadas no alcohólicas o refrescos, lo cual se encuentra debidamente documentado por estudios e investigaciones serias, realizadas por instituciones e investigadores nacionales e internacionales.
Para disminuir los problemas de obesidad y sobrepeso de la población y las enfermedades asociadas, las autoridades han instaurado diversas medidas y acciones; pero ello ha resultado insuficiente; se requiere hacer más. Por ello, con esta iniciativa se busca reforzar la ley en la materia para contribuir a que la población tome sus decisiones de manera informada, y evite así el consumo excesivo de bebidas que dañan su salud. Con ello se contribuiría a prevenir el sobrepeso, la obesidad y la diabetes, entre otras enfermedades.
Compañeras y compañeros legisladores: no olvidemos que la salud es un bien de gran valía y un motor para el desarrollo de cualquier país. Por ello que su protección debe ser promovida, garantizada y plasmada en las legislaciones de todo el mundo.
Con base en lo expuesto se somete a su consideración la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto
Artículo Único. Se reforma el segundo párrafo del artículo 212 de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:
Artículo 212. ...
Las etiquetas o contra etiquetas para los alimentos y bebidas no alcohólicas, deberán incluir datos de valor nutricional, información sobre su composición y tipo de endulzantes y aditivos reales, y tener elementos comparativos con los recomendados por las autoridades sanitarias, a manera de que contribuyan a la educación nutricional de la población y, en su caso, se pueda consumir el volumen adecuado y que no constituya un factor condicionante o predisponente o, un riesgo para la salud nutricional.
...
Transitorio
Único. El presente decreto entrara en vigor a los 90 días posteriores al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Fructose: metabolic, hedonic, and societal parallels with ethanol, Lustig R. J Am Diet Assoc. 2010;110:1307-1321. Consultado en http://www.insp.mx/noticias/nutricion-y-salud/2293-comprueban-asociacio n-entre-consumo-de-refresco-obesidad-y-diabetes.html
2 Sugar-sweetened beverages, weight gain, and incidence of type 2 diabetes in young middle-aged women, Schulze MB, Manson J, Ludwig DS, Colditz GA, Stampfer MJ, Willett WC y Hu FB. JAMA 2004;292:927-934.
3 Beverage intake of girls at age 5 y predicts adiposity and weight status in childhood and adolescence, Laura M Fiorito, Michele Marini, Lori A Francis, Helen Smiciklas-Wright, y Leann L Birch. Am J Clin Nutr 2009; 90:935-42.
4 Intake of sugar-sweetened beverages and weight gain: a systematic review, Vasanti S Malik, Matthias B Schulze, y Frank B Hu. Am J Clin Nutr 2006; 84:274-88.
5 Boletín del 2 de enero de 2012, en http://www.insp.mx/noticias/nutricion-y-salud/2146-aumentan-casos-de-di abetes-y-obesidad-en-ninospor-ingesta-de-refrescos.html
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 20 de noviembre de 2012.
Diputado Omar Antonio Borboa Becerra (rúbrica)
Que reforma los artículos 48 y 49 de la Ley de Coordinación Fiscal y 85 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, a cargo del diputado Carlos Alberto García González, del Grupo Parlamentario del PAN
El suscrito, Carlos Alberto García González, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXII Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 6, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 48 y 49, fracción IV, de la Ley de Coordinación Fiscal y la fracción II del artículo 85 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, con fundamento en la siguiente
Exposición de Motivos
En el país, la transparencia y rendición de cuentas son elementos esenciales para el buen funcionamiento de la administración pública federal, toda vez que otorgan certidumbre y legitimidad a las actividades que desarrolla el personal que ocupa algún puesto en el gobierno en todos los niveles.
En una nación como la nuestra, la participación ciudadana es trascendental en el desarrollo político, por lo que fomentar e impulsar mecanismos que permitan el acceso a la información se considera parte fundamental para consolidar la democracia que se ejerce en la vida cotidiana, teniendo siempre como principal finalidad que estas acciones vayan encaminadas a transformar el modo en que los servidores públicos desarrollan su trabajo cotidiano.
No obstante lo anterior, debe entenderse que la transparencia y la rendición de cuentas, así como el acceso a la información, debe dirigirse tanto al interior, con los funcionarios que son encargados del manejo de la información; así como al exterior de la administración pública, con la difusión y garantía que se debe otorgar para que los ciudadanos hagan valer su derecho a ser informados, percatándose de que los funcionarios de todos los niveles velen en todo momento por el beneficio de la población.
El país no contaba con una norma específica que permitiera la regulación de la transparencia, por lo que los ciudadanos no tenían mecanismos ni herramientas necesarias para saber cuál era el estado real de la gestión de los servidores públicos, incluyendo el gasto que realizaban las dependencias gubernamentales; motivo por el cual se creó la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 11 de junio de 2002, con la finalidad proveer lo necesario para garantizar el acceso de toda persona a la información en posesión de los Poderes de la Unión, los órganos constitucionales autónomos o con autonomía legal, y cualquier otra entidad federal.
Con la creación de este marco normativo se permitió accionar los mecanismos necesarios para garantizar la obligación del estado a fin de permitir el acceso a la información pública, teniendo como premisa fundamental el principio de máxima publicidad, de esta manera toda la información que emane de los organismos públicos, con excepción de los clasificados como reservados, podrá ser del dominio público a través de sus respectivos portales electrónicos.
En la actualidad, diversos estados de nuestro país, lamentablemente, tienen enormes deudas originadas por préstamos que solicitaron años atrás, principalmente a la banca comercial, sin embargo el pago de éstas es cuestionable. Esos cuantiosos adeudos han sido contraídos por diferentes entidades, específicamente en los últimos seis años, motivo por el cual es necesario que a la brevedad todos los servidores públicos encargados de la administración de esos préstamos que cometan u omitan alguna acción que se encuentre fuera de lo permitido, sean sujetos a una sanción.
En relación con lo anterior podemos mencionar datos de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, de los cuales se deriva que Coahuila, Michoacán, Veracruz y Zacatecas son algunas de las entidades con mayor endeudamiento.
En 2011, la calificación presentada en cuanto a percepción de corrupción que otorga Transparencia Internacional a México, lo sitúa en el lugar 100 de 183 países, reflejando que se debe llevar a cabo la tarea pendiente que tenemos los legisladores, así como gobiernos estatales y municipales, por generar las herramientas necesarias que cambien esa percepción en los ciudadanos.
Con la participación de cinco naciones en 2011, México se colocó con 45 puntos en la tercera posición en el Índice Latinoamericano de Transparencia Presupuestaria, una disminución en comparación con 2009, en el cual nuestro país obtuvo el peor resultado en los últimos seis años, situándose con 48 puntos.
Por lo anterior, como legisladores debemos establecer las bases para que el endeudamiento de cualquier entidad, tenga como principal objetivo un proyecto productivo que refleje un impacto a favor de la ciudadanía, además de permitir que los gastos en todo momento se puedan consultar, fomentando una cultura de transparencia en el gasto público. Para ello, los ciudadanos deben contar con herramientas que les permitan evaluar la aplicación del presupuesto destinado a satisfacer sus principales necesidades.
La Ley de Coordinación Fiscal prevé que los estados y el Distrito Federal rindan informes al Ejecutivo, por conducto de la Secretaría de Hacienda, sobre el ejercicio y destino de los recursos de los fondos de aportaciones federales correspondientes al ramo 33, sin embargo no especifica qué información deberán contener dichos informes, por lo que al ser la ley que establece las reglas en que serán repartidos los recursos, debe contener las bases mínimas que detallen su ejecución, con al menos dos elementos fundamentales que demuestren su real aplicación: la unidad administrativa que ejecutó el presupuesto y el detalle de su aplicación.
Aunado a los informes cuantitativos que los estados deben rendir, es necesario que a fin de fortalecer la transparencia en el ejercicio de los recursos públicos, se exija a los estados que informen de los avances y resultados de la aplicación de los fondos transferidos.
Resulta trascendental adecuar todos los marcos de actuación presupuestal, siendo indispensable para ello es indispensable modificar la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, que en el capítulo III del título IV establece la transparencia e información sobre el ejercicio del gasto federalizado, pero que de igual manera que la Ley de Coordinación Fiscal no especifica los contenidos mínimos de los informes que entreguen los estados al Ejecutivo federal.
A fin de que se disponga de un sistema de información más eficaz y oportuno que permita conocer el estado del ejercicio del gasto de los recursos federales que se transfieren a las entidades federativas durante el ejercicio fiscal en turno, se presentan modificaciones de las leyes referidas para que dicha información se haga llegar, además de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a la Auditoría Superior de la Federación. Con esto durante cada año se conocerán los resultados y el efecto que el gasto público del ramo 33 tiene en los estados y los municipios y no hasta que se realice la revisión de la Cuenta Pública.
Por lo expuesto se somete a consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto que reforma los artículos 48 y 49, fracción IV, de la Ley de Coordinación Fiscal, y la fracción II del artículo 85 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria
Primero. Se reforman los párrafos primero y segundo del artículo 48 y la fracción IV del artículo 49 de la Ley Coordinación Fiscal, para quedar como sigue:
Artículo 48. Los estados y el Distrito Federal enviarán al Ejecutivo federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y a la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, a través de la Auditoría Superior de la Federación, informes sobre el ejercicio y destino de los recursos de los Fondos de Aportaciones Federales a que se refiere este capítulo. En los informes se incluirá un apartado específico sobre indicadores de los resultados sobre el ejercicio de los recursos de todos los fondos de aportaciones federales que indica el artículo 25 de la ley, con los que se demuestre el grado de avance en el cumplimiento de los objetivos sociales y económicos de cada fondo por municipio y entidad federativa. De igual forma, en dichos informes se incluirán la unidad administrativa responsable de ejecutar el gasto y el detalle del presupuesto ejercido.
Para los efectos del párrafo anterior, los estados y el Distrito Federal reportarán tanto la información relativa a la entidad federativa, como la de sus respectivos municipios o demarcaciones territoriales para el caso del Distrito Federal, en los fondos que correspondan, así como un apartado específico con los resultados obtenidos que indiquen el grado de avance en el cumplimiento de los objetivos sociales y económicos de cada fondo; asimismo, remitirán la información consolidada a más tardar a los 20 días naturales posteriores a la terminación de cada trimestre del ejercicio fiscal.
Artículo 49. ...
...
...
I. a III. ...
IV. La Auditoría Superior de la Federación de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, al fiscalizar la Cuenta Pública federal que corresponda, verificará que las dependencias del Ejecutivo federal cumplieron las disposiciones legales y administrativas federales y, por lo que hace a la ejecución de los recursos de los fondos a que se refiere este capítulo, la misma se realizará en términos del título tercero de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas, y tomará en cuenta la información que se señala en los dos primeros párrafos del artículo 48 de la presente ley.
Segundo. Se reforman los tres primeros párrafos de la fracción II del artículo 85 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, para quedar como sigue:
Artículo 85. ...
I. ...
II. Las entidades federativas enviarán tanto al Ejecutivo federal, de conformidad con los lineamientos y mediante el sistema de información establecido para tal fin por la secretaría, como a la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, a través de la Auditoría Superior de la Federación, informes sobre el ejercicio, destino y los resultados obtenidos, respecto de los recursos federales que les sean transferidos.
En los informes se incluirá un apartado específico sobre indicadores de los resultados sobre el ejercicio de los recursos de todos los fondos de aportaciones federales que indica el artículo 25 de la Ley de Coordinación Fiscal, con los que se demuestre el grado de avance en el cumplimiento de los objetivos sociales y económicos de cada fondo por municipio y entidad federativa. De igual forma, en dichos informes se incluirán la unidad administrativa responsable de ejecutar el gasto y el detalle del presupuesto ejercido.
Para los efectos del párrafo anterior, los estados y el Distrito Federal reportarán la información relativa a la entidad federativa así como la de sus respectivos municipios o demarcaciones territoriales para el caso del Distrito Federal, en los fondos que correspondan, así como un apartado específico con los resultados obtenidos que indiquen el grado de avance en el cumplimiento de los objetivos sociales y económicos de cada fondo; asimismo, remitirán toda la información consolidada a más tardar a los 20 días naturales posteriores a la terminación de cada trimestre del ejercicio fiscal.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, a 20 de noviembre de 2012.
Diputado Carlos Alberto García González (rúbrica)
Que reforma los artículos 8o., 51 y 56 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Martha Leticia Sosa Govea, del Grupo Parlamentario del PAN
La que suscribe, diputada Martha Leticia Sosa Govea, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXII Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 6, numeral 1, 77, 78, y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta ante esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
La tradición del derecho romano, ha tenido una gran influencia en todos los códigos del mundo así como en el ejercicio para la creación de las leyes, que hasta el día de hoy muchos Congresos continúan tomando como base esa composición Parlamentaria Romana o hasta la estructura gubernamental para sus naciones. Recordemos que en el Derecho Romano es donde nacen las fuentes del derecho que se dividen en dos: la escrita y la no escrita, para el caso de la escrita es la que provenía del pleno acuerdo y voluntad del pueblo conocida como LEX, en la que quedaba plasmada las necesidades de la ciudadanía, y aunque cada fuente era importante de acuerdo al contexto histórico que estaba pasando la Ciudad de Roma, es necesario enfatizar que en cada una de estas se presentan dos características muy particulares 1 ) la voluntad del pueblo y 2) la actividad del legislador, por lo que corresponde a la no escrita son aquellos actos que con el transcurso del tiempo se consideran obligatorios aunque no estén plasmador en alguna ley pero la costumbre los hace obligatorios.
En este sentido, como ya se mencionó tenemos a la lex, en la que toda la población demandaba lo que requería y ésta se volvía un ordenamiento Jurídico de carácter público, siendo que la misma ciudadanía era quien legislaba; otra es la que era emitido a través de plebiscitos en la que sólo un sector de la población podría hacer leyes. La siguiente era por edictos de los magistrados, en el que la soberanía no radicaba en el pueblo, por lo que el legislador era la autoridad máxima judicial, siendo el rey el ejecutor máximo; otro ejemplo son los senadoconsultos, que no tuvo funciones legislativas sino solamente de asesoramiento y consejo, pero con el transcurso del tiempo, y dado que el crecimiento de la ciudad torno difícil la convocatoria del pueblo para que votará leyes en los comicios, la corporación senatorial adquirió atribuciones parecidas a las legislativas y pasó a dirigir los negocios públicos prácticamente a partir de la época de la República.
De ese modo se constituyó el Senado en director de los cónsules y pretores, del culto y del ejército, en el responsable de la celebración de tratados internacionales; era el encargado de decretar las contribuciones y estaba obligado a declarar la patria en peligro, con la consiguiente designación de dictador, y por último, las constituciones imperiales en el que el príncipe era él emperador y establecía por edicto, decreto, mandato y rescripto, sin que llegará a dudarse de que tenía fuerza de ley.
Así bien, estás fuentes del derecho de la época romano han sido un gran legado constituyéndose como la base de todas las leyes que están establecidas en las grandes naciones americanas y europeas y de muchas maneras el derecho mexicano, así como el de muchos otros países basan su estudio y práctica en el derecho romano, pues las figuras de este último todavía se aplican en nuestra legislación. Por ejemplo, la adopción, los juicios sucesorios y básicamente en todo lo que es el derecho civil. También influye en el derecho mercantil y en el hecho de que nuestros juicios sean escritos y no orales se tiene su influencia, aunque en estos días comienzan a darse dentro de nuestro país los polémicos juicios orales.
Con respecto a la influencia de la civilización Griega con el termino de Democracia que permitió la participación ciudadana dentro de la política del Estado, permitió también la creación de la Asamblea Popular, que fungió como un órgano supremo que dirigía la vida política, tanto en los asuntos políticos internos como externos, que se reunía cada diez días y los ciudadanos encabezaban esas reuniones las que expresaban sus inquietudes, propuestas y si consideraban de importancia para la creación de leyes. También en Atenas hubo otras instituciones como es Heliea, que estaba compuesta por 6000 miembros que hacían tanto funciones judiciales como legislativas. Sin embargo, es de resaltar que el papel de legislador como jurisconsulto de la ciudadanía era fundamental, pues con él acudía la ciudadanía a demandar sus necesidades y ellos defendían los intereses de éstos a quienes representaban, como parte de una función social que les permitía poder conocer si el emperador o rey de esa época hacía un buen papel para sus gobernados
Lo anterior, nos permite reconocer que la ciudadanía siempre ha querido tener participación en la vida pública, que le gusta ser consultado y para a ello los jurisconsultos de esa época tenían que ser personas preparadas y comprometidas para atender las necesidades de las personas además de hacer posible sus demandas, a través de Leyes que pudieran resolver las problemáticas de la Urbis; no olvidemos que la creación de la leyes como las doce tablas, la Codex Theodosianus, Digesto y las siete partidas son muestra primeramente del contexto histórico y político que se vivía, pero también buscaban hacer la ley más perfecta para así crear a la ciudad más ordenada.
Atendiendo a este panorama histórico para nuestro derecho Mexicano, en el ámbito del quehacer legislativo se cumplió con la ideología de la ilustración en el que tomaron el Principio de la División de Poderes, que buscaba dar cabida a la existencia de un triple orden en el ejercicio de la soberanía- Poder Ejecutivo, Poder Judicial y Poder Legislativo-en el que se le otorga la primacía al Poder legislativo como una expresión de la voluntad general, por lo que el primer congreso de México fue instalado el 24 de febrero de 1822, en el que se concebía a esta figura del Congreso como a quién los pueblos manifiestan enérgicamente su voluntad: precisamente en el que éstos hacen lo que la ciudadanía les demanda y no otra cosa. Los constituyentes mexicanos tomaron la referencia bicameral en el que el Senado fue concebido como representante de las entidades federativas, a diferencia de la Cámara de Representantes que eran designados en función de la población de cada distrito electoral. Para la Base orgánica de 1843 se continuó con el sistema bicameral, aunque le añadieron algunas cláusulas como que en el Poder Legislativo se depositaría en la Cámara de Diputados y en la Cámara de Senadores, y al papel del Presidente de la República se le atribuye la función de sancionador de las leyes emitidas por esas Cámaras.
Sin embargo, es necesario mencionar que el 10 de septiembre de 1856, el Congreso Constituyente de 1857 estableció un sistema Unicameral de manera formal en el que se suprimía a la Cámara de Senadores, hecho que duro 17 años, dado que se consideraba que la composición de la Cámara Alta era clasista, pues únicamente era integrada por las clases acaudaladas, así que la Ley suprema de ese entonces depositó todo en un sola cámara, constituyéndose el Poder Legislativo Federal; pero fue hasta el 13 de noviembre de 1874, con Sebastián Lerdo de Tejada, quien mediante una reforma de ley propone nuevamente un Poder Legislativo Bicameral y con esta reforma se le atribuyen facultades exclusivas a cada una de ellas por lo que, la Cámara Baja revisará la materia económica y la Cámara alta atenderá los asuntos concernientes de política exterior, así que este modelo fue ratificado por la Constitución de 1917.
La Constitución mexicana de 1917 dispuso que esta composición bicameral del Poder Legislativo quedaría estipulada en el artículo 50, en el que establece que se deposita éste en un Congreso General dividido en una Cámara de Diputados y otra de Senadores y que hoy en día establece el Título Segundo, Capítulo I, De la Soberanía Nacional y de la Forma de Gobierno, de nuestra Carta Suprema y menciona que la soberanía nacional reside esencial y originariamente en el pueblo , así que es voluntad del pueblo mexicano constituirse en una república representativa, democrática, federal, compuesta de estados libres y soberanos en todo lo concerniente a su régimen interior; en el que ejerce su soberanía por medio de los Poderes de la Unión, y que se realizará mediante elecciones libres, auténticas y periódicas que la ciudadanía elegirá a sus representantes para que integren a ese Poder legislativo.
Por lo que este Congreso de la Unión será compuesto por integrantes de la Nación, electos por la ciudadanía y que de acuerdo a los términos que establece la Constitución, la Cámara de Diputados será electa cada tres años y la Cámara de Senadores cada 6 años, y que para ser representante deben de cumplirse ciertos requisitos que esta misma ley suprema estipula. De tal manera, que estos representantes de la nación conocidos como legisladores, deben de proponer, estudiar, discutir, votar, aprobar, rechazar iniciativas de ley. De igual forma, tienen la facultad de supervisar y controlar los órganos de la administración pública federal, particularmente en el control presupuestal de cuenta pública y política exterior.
Así bien, las facultades de legisladores antes mencionadas, son realmente importante para la estabilidad nacional; no olvidemos que la palabra legislar proviene del latín legislato-roris, este es usado como un adjetivo, que denomina o califica, el que forma o prepara las leyes, el que aprueba, promulga y da fuerza a tales preceptos legales de carácter obligatorios. En este sentido, la naturaleza que encierra el legislador es el hacedor de leyes, y éstas se han inventado para el bien de los ciudadanos y para la conservaciones de las ciudades, por lo que se debe de legislar lo justo y lo recto para sea derecho positivo. Por lo consiguiente, el legislador debe ser perceptivo, abierto a los cambios que la sociedad demanda y empático para atender dichas necesidades y poderlas plasmar en leyes.
Desde su raíz histórica la acepción de legislador se entiende como un oficio que comunica lo que la ciudadanía demanda y que en la Lato Sensu es entendido como representante de terceros, pues al ser un representante de la Nación debe de hacer frente a la confianza que la ciudadanía le ha otorgado para dicho encargo, mismo que fue a través del sufragio y por ende, su principal función debe ser cumplida; pues no sería justo que el legislador tomara posesión y se olvidara de las promesas y planteamientos que hizo en campaña para quienes votaron por él o por ella independientemente del Partido al que representa.
Por otra parte, el derecho que tiene la ciudadanía le permite exponer a su legislador sus problemáticas y necesidades haciendo uso del derecho de petición, conforme lo que establece el artículo 8o. constitucional y este debe de dar respuesta además de servir de manera vigorosa y diligente a través de esa consulta popular, aunque cabe hacer una pausa pues es de señalar que tácitamente no está en ley que el legislador tenga que contestar ese derecho de petición; sin embargo la costumbre, la tradición y los hechos , han permitido que el legislador asuma el papel de gestor de las inquietudes y demandas populares a un grado tal, que la ciudadanía da por un hecho la obligación del legislador de atender y encauzar sus demandas; es decir, el legislador se convierte en elemento de comunicación entre la ciudadanía y su gobierno, labor que realiza en forma constante, permanente y con eficacia, en beneficio de sus representados, así que el pueblo ve en un diputado o un senador la manera de sustentar sus anhelos de progreso y de seguridad, que propicie su confianza y convicción en nuestro sistema que es republicano, democrático, representativo y popular.
Es de mencionar que los reglamentos tanto de la Cámara de Diputados como el de la Cámara de Senadores, prevén mecanismos para atender actividades de orientación informativa, conocimiento y atención de las peticiones que formulen los ciudadanos a la Cámaras u órganos, en el que los escritos ingresan por oficialía de partes o por las aéreas especificas para atención de la petición, sin embargo deja de lado ese estrecho acercamiento, convirtiendo esa petición en un trámite que no garantiza que realmente sea atendido por el legislador o peor aun que se le dé la atención debida.
Es de señalar que a partir de la Reforma Política aprobada por el Congreso de la Unión el 19 de abril 2012, surgieron nuevos preceptos que en suma se traducen como nuevos desafíos políticos y jurídicos como son las candidaturas independientes, la iniciativa ciudadanía, la consulta popular y las iniciativas preferentes., no está demás mencionar que estos elementos son herramientas que permiten mejorar la relación entre los poderes con la ciudadanía.
Sin embargo, esta reforma política en nuestro país implica cambios indispensables para la modernización del sistema democrático y el gobierno en el que crean contrapesos entre los poderes por lo que promover una participación política en la Constitución Mexicana fue un acierto para ejercer derechos político, pero genera desafíos para la Cámara de Diputados y Senadores en el tenor de armonizar activamente las relaciones entre los Poderes Públicos y como vincularlos con la sociedad, impulsando la necesidad de ciudadanizar el trabajo legislativo.
Es por ello, que nuestro desafío es la comunicación con los gobernados a fin de despertar conciencia colectiva misma legitimará el actuar de los legisladores. En este sentido es necesario estrechar la relación entre los diputados y Senadores y sus electores, pues como bien mencionar el libro El A B C del Congreso de José Luis Camacho Vargas, la necesidad de reformar la Constitución Política para los legisladores federales, para que además de legislar, procuren un acercamiento más amplio pues el valor de la participación ciudadana ha fortalecido la demanda de mayores espacios de acercamiento, crear mecanismos de evaluación de desempeño y activar una democracia más participativa pero sobretodo consolidar la dualidad del legislador como gestor social, en el que los Congresistas cumplan con esa demanda ciudadana que en la actualidad ningún precepto constitucional ni ordenamiento legal lo estipula para que cumpla la obligación del representante popular haga uso de sus buenos oficios para solucionar particularidades de la población ante las instancias gubernamentales.
Así pues, la consulta popular que tiene un legislador es la fuente inagotable de su quehacer, pues como ya mencionamos, de las inquietudes y necesidades que recibe de la ciudadanía se realizan las leyes que hoy nos rigen, por lo que esa posición de gestor social la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y los respectivos reglamentos de ambas Cámaras lo prevén de cierta manera, pues se entiende que son un servidor público, electo por voto público, secreto y directo de los ciudadanos, que ganó la confianza en virtud de los compromisos planteados durante el proceso de la campaña electoral y que en función del cargo, debe cumplir ; asimismo, esta Ley Reglamentaria establece la obligación que los legisladores, sin importar si son de mayoría relativa o representación proporcional, deben de mantener un vinculo permanente con sus representados, a través de una oficina de enlace legislativo en el distrito, estado, o circunscripción para el que hayan sido electos.
Este enlace debe de traducirse en una constante y nutrida comunicación entre los ciudadanos y el legislador, donde los primeros acuden a plantear los problemas, propuestas y requerimientos sociales, o incluso personales y el diputado debe de ofrecer informes sobre las actividades que ha llevado a cabo con el objeto de satisfacer las demanda de sus representados y esas actividades no deben de limitarse solo a la presentación de iniciativas, sino también al hacer como gestor social de sus representados, ante las instancias o autoridades que sean necesarias.
Es de señalar que Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Autónoma de México, define a los legisladores como una especie de gestores de sus electores; sin embargo, también el Diccionario Jurídico del mismo Instituto , menciona que México tiene la carencia de un organismo que asuma la representación de los ciudadanos ante la administración o que realice funciones de intermediación, lo que ha propiciado que el Diputado o Senador sea también una especie de gestor social, ante órganos de la administración pública, sobre todo por lo que se refiere a la prestación de los servicios públicos. Asimismo en el espacio que dedica la cátedra de la UNESCO, en su portal de internet, define: Se entiende por Gestión Social, el proceso completo de acciones y toma de decisiones que hay que recorrer, desde el abordaje de un problema, estudio y comprensión, hasta el diseño y operación de propuestas en la realidad. Proceso que implica un aprendizaje conjunto y continuo para los grupos sociales, que le permite incidir en los procesos de la toma de decisiones dentro la dimensión política. Es por esta razón que, el adjetivo social califica a la gestión.
Fortaleciendo la dualidad del legislador- gestor, existe un antecedente que fue elaborado por la Comisión de Puntos Constitucionales en la Legislatura L de esta honorable Cámara, que se puso en discusión el 18 de octubre de 1977, para crear un sistema electoral mixto que a la letra dice:
El aumento de diputados de mayoría para llegar a un número de trescientos, no sólo hace posible el sistema, sino que hará más estrecha la relación entre el Diputados y sus electores, Es cierto que el Diputado representa la voluntad nacional y ésta es su función social constitucional: pero no se olvide que en nuestra tradición política eso no basta. Debe de ser legislador y gestor social. Debe de actuar entregando su esfuerzo a la Nación, sin olvidar los intereses del Distrito donde fue electo.
En este sentido, los legisladores federales cuentan con ese poder político del que carece cualquier ciudadano y deben de emplearlo a favor de sus representados como hacer brigadas asistenciales, gestionar para mejoras en las colonias, realizar actos públicos en los que puedan ofrecer atención a los ciudadanos cumpliendo con los términos que la Ley menciona, pues es de destacar que en México menos de la mitad de la población conoce cuántos Diputados forman la Cámara y cuántos años duran; asimismo, menos del 40 % de población mexicana dice conocer cuáles son las funciones de un Diputado. Por otra parte los mexicanos expresan poca confianza hacia los legisladores, dentro de las instituciones de gobierno existentes, el Poder Legislativo junto con la Policía y los Partidos Políticos, gozan de menor confianza, por parte de los ciudadanos en general, sólo 4 de cada 100 ciudadanos afirma tener confianza en este Congreso, mientras que el 59 % afirma que no siente nada de confianza o total desconfianza. Por último, para un porcentaje importante de los mexicanos, uno de los principales problemas en el desempeño de los legisladores, es que no representan los intereses de los ciudadanos y no contribuyen a resolver los problemas de sus comunidades (Mitofsky)
Con los argumentos antes planteados, se fundamenta a esta iniciativa así como con la imperante necesidad de la ciudadanía formada por diversos sectores , como obreros, campesinos, mujeres, migrantes y clases populares por mencionar algunos, que carentes de los conocimientos técnicos y jurídicos, demandan la cercanía de los legisladores con los gobernados , cada vez más indispensable para el eficiente ejercicio del derecho de petición consagrado ya como un derecho humano, es que se hace necesario que como parte de la representación popular de los legisladores, atendían y contesten las peticiones del ciudadano. Por ello propongo adicionar al artículo 8 Constitucional que se exprese la obligación de atender y contestar las peticiones de ciudadanos.
Por otra parte y a pesar de ser una encomienda popular que se atribuye a los congresistas que cumplan como gestores sociales, en la actualidad no existe ningún precepto constitucional ni ordenamiento legal aplicable que mencione dicha obligación del representante popular para hacer uso de sus buenos oficios a fin de solucionar problemas de los particulares, por ello propongo adicionar el concepto de Gestor Social en los artículos 51 y 56 de la Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos.
Así que el espíritu de esta propuesta es contribuir al fortalecimiento de las relaciones entre los Diputados, Senadores y electores, haciendo palpable esa representación que nos fue asignada en estos curules o escaños en los que, con compromiso y responsabilidad, debemos atender a las demandas y necesidades de la ciudadanía, grupos y asociaciones privadas
Por lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de
Decreto
Único: Se reforman el primer párrafo del artículo 8, el artículo 51 y el primer párrafo del artículo 56, todos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para quedar como sigue:
Artículo 8o. Los funcionarios, legisladores federales, así como locales y empleados públicos respetarán el ejercicio del derecho de petición, siempre que ésta se formule por escrito, de manera pacífica y respetuosa; pero en materia política sólo podrán hacer uso de ese derecho los ciudadanos de la República.
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Artículo 51. La Cámara de Diputados se compondrá de representantes de la Nación, que además fungirán como gestores sociales , electos en su totalidad cada tres años. Por cada diputado propietario, se elegirá un suplente
Artículo 56. La Cámara de Senadores se integrará por ciento veintiocho senadores, que además fungirán como gestores sociales, de los cuales, en cada Estado y en el Distrito Federal, dos serán elegidos según el principio de votación mayoritaria relativa y uno será asignado a la primera minoría. Para estos efectos, los partidos políticos deberán registrar una lista con dos fórmulas de candidatos. La senaduría de primera minoría le será asignada a la fórmula de candidatos que encabece la lista del partido político que, por sí mismo, haya ocupado el segundo lugar en número de votos en la entidad de que se trate.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 20 días del mes de noviembre 2012.
Diputada Martha Leticia Sosa Govea (rúbrica)