Iniciativas


Iniciativas

Que reforma el artículo 33 de la Ley General de Educación, a cargo de Gabriel Gómez Michel y suscrita por Abel Octavio Salgado Peña, diputados del Grupo Parlamentario del PRI

Los suscritos, diputados Gabriel Gómez Michel y Abel Octavio Salgado Peña, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la Cámara de Diputados de la LXII Legislatura, en ejercicio de la facultad constitucional que les otorgan los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicano; 5, 6, fracción I, 77 y 78 del Reglamento para la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, someten a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 33, fracción V, de la Ley General de Educación, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

Ya lo decía Platón “El más importante y principal negocio público es la buena educación de la juventud”.

Por ello, la educación como una política de Estado debe ser una prioridad para México. Debemos realizar acciones que permitan al país alcanzar más y mejores niveles educativos, logrando con ello los cambios que la sociedad necesita.

La educación debe ser el eje rector que nos permita adquirir los conocimientos y las habilidades para enfrentar la competitividad que exige la globalización. La educación como una política de Estado, no deben estar sujeta a periodos de gobierno, por ello, debemos analizar, discutir y aprobar acciones que permitan alcanzar el pleno desarrollo.

Es así, que tenemos la obligación de impulsar que la educación, como eje rector, no sea un proyecto, sino acciones de largo plazo que permitan sentar las bases para futuras generaciones.

Las acciones que México ha implementado respecto de la educación, no han dado los resultados deseados, basta recordar la investigación realizada por la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos, conocida por sus siglas OCDE, en la que se dio a conocer que en México existen 7 millones 248 mil 400 (22 mil 400 más que el año pasado) de jóvenes que no estudian ni trabajan, solo por debajo de Israel y Turquía.

En nuestro país, de cada 10 pesos destinados a fines educativos, 9 de se destinan a cubrir el pago de los profesores, y el restante lo asigna para el gasto por alumno; es decir, se invierten 2 mil 875 dólares, mientras que otros países como Suiza invierte 14 mil dólares por alumno.

No obstante, nuestro país asigna el 6.3 por ciento del producto interno bruto en educación, también lo es que la mayor parte se asigna al gasto corriente, situación que ha impedido que exista un verdadero avance en la educación.

Por su parte, el Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación señala, que de cada 100 niños que inician su educación, sólo 64 terminan la escuela primaria, 24 el bachillerato, 10 una licenciatura y sólo 2 o 3 concluyen un posgrado. Si a lo anterior le agregamos que la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo 2007 informa que en México cerca de 3.1 millones de niños y niñas entre los 5 y 17 años no asisten a la escuela, el problema es mucho más complicado.

Entre los factores que influyen que el sistema educativo en México no alcance los resultados recomendados y por consiguiente, que los educandos no concluyan sus estudios, son: la pobreza, la desigualdad, la discriminación, la calidad educativa, la forma en cómo el Estado invierte en la educación, la salud, entre otros más.

Consideramos que la salud es uno de los factores más importantes que se encuentra estrechamente ligado con la educación, en razón de que ésta afecta el buen desarrollo y funcionamiento de las personas.

Al respecto, en México el estado de nutrición de acuerdo a la Encuesta Nacional de Salud y Nutrición 20061 de la población señala que uno de cada tres adolescentes de entre 12 y 19 años de edad presentan obesidad, mientras que la desnutrición en niños de entre cinco y catorce años es de 7.25 por ciento de la población en las zonas urbanas y se duplica en las zonas rurales.

¿Qué hacer para alcanzar una escuela sana, saludable, en la que sus integrantes (profesores, alumnos y padres de familia), trabajen de manera conjunta para alcanzar la calidad educativa que requiere nuestro país?

Debemos buscar alternativas que impidan, en la medida de lo posible, la deserción escolar y la mala nutrición de nuestros jóvenes en edad para estudiar, por ello, se propone modificar el artículo 33 de Ley General de Educación en su fracción V, con el fin de crear Gabinetes Psicopedagógicos y Nutricionales dentro de las escuelas de nivel básico en una primer etapa, y en una segunda abarcar todos los niveles educativos.

La implementación de los gabinetes psicopedagógicos y nutricionales en las escuelas de nivel básico, permitirá que los programas nacionales educativos: Escuelas de Tiempo Completo, Ingles en Educación Básica, Escuela para Padres, Conectividad-Aula Digital, Escuelas de Calidad Infraestructura Deportiva Municipal, Mejores Escuelas y Polideportivos, encuentren en ellos, una herramienta que favorezca el aprendizaje y potencialice el capital humano.

Los antecedentes en México de los gabinetes psicopedagógicos datan de 1912, en la que los doctores Rafael Santamarina y José González Padilla, iniciaron la investigación psicopedagógica, creando nuevas rutas que permitieron conocer las deficiencias de la educación del niño mexicano y los problemas que le afectan. Para 1924 se creó el Departamento de Psicopedagogía e Higiene Escolar, con varias subsecciones: la de antropología infantil, la de estadística, la de psicognosis, la de escuelas especiales para anormales físicos y mentales. Ya en 1940, pasó de departamento a Instituto Nacional de Psicopedagogía, prestando servicios en las siguientes áreas: psicofisiología, psicometría, orientación profesional, higiene mental y clínica de conducta.

De igual forma en Jalisco, en el año de 1926 el gobernador Silvano Barba González, comunicaba que se había establecido el primer Gabinete de Psicología Educativa; para los años treinta, se crearon los departamentos de Enseñanza Primara y Normal, de Archivo Estadística y Control, de Instituciones Especiales, de Acción Social, de Inspección Médico-Escolar y de Experimentación Psicopedagógica, esta última es actualmente la Dirección de Psicopedagogía de la Secretaría de Educación.

No obstante estos esfuerzos, poco se ha logrado en esta materia, por ello se plantea la creación de gabinetes psicopedagógicos y nutricionales a nivel nacional, con el objetivo de buscar alternativas que permitan a los estudiantes encontrar respuestas a sus necesidades, para que de manera sistemática, en coordinación con otras acciones se alcancen las metas en la educación.

A efecto de convencer a esta soberanía sobre la pertinencia de crear los gabinetes psicopedagógicos y nutricionales, es necesario conocer qué son, cuál es su funcionamiento y cómo se integran.

En primer lugar, los gabinetes psicopedagógicos son un grupo de profesionales con una amplia gama de disciplinas que trabajan coordinadamente en apoyo de los alumnos, profesores y familiares, con el fin de favorecer la orientación, la evaluación, la intervención educativa, la solución de problemas, en los distintos niveles del sistema educativo.

Respecto de su conformación, no existe una fórmula exacta que nos permita determinar qué profesiones son las apropiadas para su buen funcionamiento. Por ejemplo, en Panamá, que es en donde ha tenido mayor aceptación la implementación de estos gabinetes, están integrados, en su mayoría por pedagogos, psicopedagogos, psicólogos, trabajadores sociales, docentes de planta, docentes de educación especial, fonoaudiólogos, médicos, especialistas en estimulación temprana, especialistas en problemas de aprendizaje2 .

Por su parte Argentina, realizó una convocatoria para conformar los gabinetes psicopedagógicos de la Dirección de Orientación y Apoyo Psicopedagógico Comunitario de la Provincia de Mendoza a: psicólogos, psicopedagogos, fonoaudiólogos, trabajadores sociales, sociólogos, técnicos y licenciados en minoridad y familia y terapeutas del lenguaje.

En México, la Secretaria de Educación Pública en el año 2008 emitió las normas de control escolar relativas a la inscripción, reinscripción, acreditación y certificación para escuelas de educación pre-escolar oficiales y particulares incorporadas al sistema educativo nacional, en las que reconoce la existencia de los Centros de Atención Psicopedagógica en las escuelas de educación preescolar, como aquellos establecimientos destinados para apoyar el proceso de integración educativa de los alumnos, con necesidades educativas especiales en las escuelas de educación preescolar. Este servicio tiene las funciones de asesorar a los docentes, orientar a los padres de familia o tutores y atender directamente a los alumnos con necesidades educativas especiales, en caso de ser necesario3 .

Es importante mencionar que Jalisco fue la primera entidad federativa, que impulsó la creación de los gabinetes psicopedagógicos en México. Actualmente, sigue siendo el estado que más ha invertido en esta política pública en la que participan psicólogos, pedagogos, médicos y trabajadores sociales, que están adscritos en la Dirección de Psicopedagogía4 de la Secretaria de Educación de Jalisco.

Como se puede observar en la mayoría de los casos, prevalecen cinco carreras: psicología, trabajo social, medicinas, pedagogía y psicopedagogía.

En ese orden de ideas la propuesta que se somete a su consideración es que los gabinetes psicopedagógicos y nutricionales estén integrados por un grupo profesional multidisciplinario, que influya en el abatimiento de la deserción escolar, que garantice un óptimo nivel de habilidades y conocimientos, impulsando con ello un crecimiento económico y mejores condiciones de vida para todos los mexicanos, para lo cual deberá estar integrado por psicólogos, pedagogos, trabajadores sociales, nutriólogos, profesores de educción educación física y deporte, médicos, psicopedagogos, sin que esto limite que puedan participar más profesionistas en otras materias.

Los gabinetes psicopedagógicos y nutricionales tendrá como objetivos asesorar a las escuelas de nivel básico principalmente en todas aquellas acciones que permitan fortalecer el proceso de enseñanza-aprendizaje, mediante la orientación, prevención, atención y diagnóstico de los estudiantes; crear espacios de reflexión y orientación para el desarrollo social de los alumnos; organizar y realizar jornadas, talleres, seminarios que permitan conocer y encontrar soluciones a los problemas que afectan a la comunidad estudiantil; llevar a cabo evaluaciones y valoraciones psicopedagógicas que permitan estudiar, prevenir y corregir las dificultades que puedan presentar los alumnos en el proceso de aprendizaje; realizar campañas y aplicar programas que impulsen el desarrollo integral de los estudiantes a través del ejercicio y una buena nutrición; coordinarse con los demás gabinetes para llevar a cabo acciones que reduzcan las desigualdades entre las diferentes escuelas.

Dentro de las problemáticas que deberán resolver los gabinetes psicopedagógicos y nutricionales serán la deserción escolar, el acoso escolar, la mala nutrición, el bajo rendimiento; en sí, deberá resolver problemas de comportamiento, aprendizaje y nutricionales.

Por lo que hace a la mala nutrición relacionada con la obesidad y el sobrepeso5 , es un tema que debe ser atendido desde sus inicios. De acuerdo a la OCDE en su Informe Obesidad y la Economía de la Prevención de 20106 , señala que México ocupa el segundo lugar de 40 países, en donde 3 de cada 7 personas tienen la cintura más grande de lo que deberían, de los cuales 34 por ciento son mujeres y el 24.2 son hombres.

Dentro de las repercusiones económicas que tienen la obesidad y el sobrepeso, son que estas personas ganan 18 por ciento menos en promedio que las demás, tienden a pedir mucho más incapacidades médicas y por ende a ser menos productivos, aunado a que gastan más en salud.

Existen diversos informes y estadísticas sobre la obesidad infantil en México, dentro de los que destacan los realizados por la Asociación Mexicana de Naciones Unidas, señalando que es un hecho, ahora México ocupa el primer lugar a nivel mundial en casos de obesidad infantil, aun por arriba de Estados Unidos de América7 .

El Centro de Estudios Sociales y de la Opinión Pública en una investigación realizada, señala que respecto a los menores de edad, México ocupa el cuarto lugar, pues 1 de cada 5 de entre los 5 y 17 años tiene problemas de obesidad y sobrepeso, es decir, existen aproximadamente más de 4 millones de niños y niñas que sufren estas enfermedades8 .

Por su parte la Secretaría de Salud estima que el sobrepeso y la obesidad afecta a 4 millones 249 mil 217 entre niños y niñas de 5 y 11años; y a 5 millones 109 mil 420 adolescentes de entre 12 y 19 años, generando problemas de tipo emocional y psicológico, aunado a las enfermedades como la diabetes, la presión arterial alta, problemas del corazón y de sueño, cáncer, entre otros9 .

Respecto de la desnutrición la Encuesta Nacional de Salud y Nutrición 200610 , de una muestra de 7 mil 722 menores de edad de cinco años, que al aplicar los factores de expansión representan 9 millones, 442 mil 934 menores de 5 años de edad, 472 mil 890 niños fueron clasificados con bajo peso; 1 millón 194 mil 805 fueron clasificados con baja talla y 153 mil niños fueron clasificados con emaciados.

Por ello la intervención tanto del psicólogo, nutriólogo como del licenciado en educación física, tendrán un papel muy importante al establecer programas de prevención desde edades muy tempranas, que es la etapa en la que los niños y niñas adquieren los hábitos alimenticios, disminuyendo así a largo plazo, el problema de la mala nutrición en México.

De igual forma se evitará el bajo rendimiento en los alumnos, en razón de que mediante una buena alimentación y un buen ejercicio físico, se buscará un sano desarrollo al cerebro y al aprendizaje, favoreciendo el buen desempeño escolar y una mejor autoestima, disminuyendo las probabilidades de tener ansiedad y depresión; y finalmente favorecer el buen crecimiento de los huesos y la musculatura.

Otro de los beneficios que podemos alcanzar respecto de la implementación de los gabinetes psicopedagógicos y nutricionales, es sin lugar a dudas, evitar la deserción escolar.

De acuerdo con un estudio realizado por el Instituto Mexicano de Juventud en enero de 2008, Perspectiva de la Juventud en México, con datos obtenidos del II Conteo Nacional de Población y Vivienda 2005, elaborada por el Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática y la Encuesta Nacional de Juventud 2005, señala que la edad promedio en la que los jóvenes abandonan la escuela es a los 16 años, dejando entre ver que el 24 por ciento de los jóvenes que abandonan la escuela lo hacen antes de cumplir los 15 años y sólo el 4 por ciento abandona la escuela al cumplir los 20 años11 .

De igual forma señala que las causales pueden ser muy variables y complejas, como se desprende de los siguientes datos: 9 de cada 1,000 dejaron al escuela por problemas de salud; 3 de cada 100, lo hicieron porque no había escuelas; 42 de cada 100 porque tienen que trabajar; 29 de cada 100 porque ya no les satisface seguir estudiando; y 12 de cada 100 porque sus padres ya no quisieron que continuaran estudiando.

Por otro lado, existe el problema de acoso escolar, conocido comúnmente como bullying escolar. Según datos de la OCDE México ocupa el primer lugar en acoso escolar a nivel secundaria.

Esta práctica genera entre las niñas, niños y adolescentes que la padecen, cambios bruscos de estados de ánimo, baja autoestima, aislamiento con sus compañeros, golpes, ausentismo en la escuela, bajo rendimiento en el aprendizaje, entre otros, por ello, es importante contar con especialistas, como psicólogos y médicos que detecten de manera oportuna estos síntomas.

Es por ello, que la creación de los gabinetes psicopedagógicos y nutricionales, deberán ser una estrategia en la política pública que sirva de eje para que los actores (las escuelas, los docentes, los alumnos y los padres de familia) fortalezcan el sistema educativo, tal y como lo ha recomendado la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos, al señalar que México debe llevar a cabo mejoras significativas e integrales que requieren de una estrategia polifacética.12

Reconocemos los avances que se han alcanzado en el sector educativo, sin embargo, debemos utilizar lo mejor posible, estas acciones e impulsar esas estrategias que logren reformas profundas en el que el éxito de las escuelas y de los estudiantes sea el centro del diseño de la política pública, tal y como lo recomienda la OCDE.

Por lo expuesto, sometemos a la consideración de esta soberanía, el siguiente proyecto de

Decreto

Único. Se reforma el artículo 33, fracción V de la Ley General de Educación, para queda como sigue:

Artículo 33. Para cumplir con lo dispuesto en el artículo anterior, las autoridades educativas en el ámbito de sus respectivas competencias llevarán a cabo las actividades siguientes:

I. a IV. ...

V. Otorgar, a través de Gabinetes Psicopedagógicos y Nutricionales a los alumnos, familiares y profesorado, todo tipo de orientación y atención, que fortalezca y preserve el sistema educativo.

VI. a XV. ...

...

Transitorios

Primero. La presente reforma entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La Secretaria de Educación Pública deberá emitir, a más tardar en un año, el Reglamento que regule el funcionamiento de los gabinetes psicopedagógicos y nutricionales, en el que deberá considerar entre otras profesiones la de psicólogos, médicos, trabajadores sociales, psicopedagogos, nutriólogos, pedagogos, licenciados en educación física y el deporte.

Notas

1 En octubre de 2011, el Instituto Nacional de Salud Pública comenzó la Encuesta Nacional de Salud y Nutrición 2011-2012, la cual se dividió en tres fases, por lo que aún no se cuentan con datos actualizados.

2 La Ley que Regula los Gabinetes Psicopedagógicos en Panamá, establece en su artículo 5 que los gabinetes psicopedagógicos estarán integrados por psicólogos, trabajadores sociales, especialistas en dificultades en el aprendizaje y los especialistas que se requieran por necesidades del servicio.

3 http://www.educacionespecial.sep.gob.mx/pdf/transparencia/normasCE/norm a_control_escolar_ preescolar_2008_2009.pdf

4 Reglamento Interior de la Secretaría de Educación de Jalisco, http://portalsej.jalisco.gob.mx/sites /default/files/pdf /reglamento_interior_ de_la_secretaria_de_educacion_del_estado_de_jalisco.pdf

5 La Organización Mundial de la Salud define al sobrepeso como un índice de masa corporal (IMC) igual o mayor a 25; mientras que la obesidad es 30 mayor o igual en su IMC

6 http://www.oecd.org/centrodemexico/medios/obesidadylaeconomiasdelapreve ncion.htm

7 http://www.amnu.org.mx/index.php?option=com_content&view=article&id=31:articulo-2&catid=10:articulos.

8 El Reto de la Obesidad Infantil en México, Aguirre Quezada, Juan Pablo, Centro de Estudios Sociales y de la Opinión Pública, junio 2012, página 5.

9 http://www.excelsior.com.mx/index.php?m=nota&seccion=seccion-nacion al&cat=1&id_nota=813837

10 http://www.insp.mx/encuesta-nacional-salud-y-nutricion-2006.html

11 http://cendoc.imjuventud.gob.mx/investigacion/docs/Perspectiva%20de%20l a%20juventud% 20en%20M%C3%A9xico.pdf páginas 14 y 15.

12 Acuerdo de Cooperación México-OCDE para mejorar la calidad de la educación de las escuelas mexicanas. Mejorar las Escuelas: Estrategias para la Acción en México, Resumen ejecutivo. 2010.

Dado en Palacio Legislativo, a 6 de noviembre de 2012.

Diputados: Gabriel Gómez Michel, Abel Octavio Salgado Peña (rúbricas).

Que reforma el artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado José Guillermo Anaya Llamas, del Grupo Parlamentario del PAN

El que suscribe, diputado José Guillermo Anaya Llamas de la LXII Legislatura al Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, 77, 78, y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta ante esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción II del artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de conformidad con la siguiente

Exposición de motivos

El combate a la corrupción en el servicio público y la función de gobierno es un tema que ha sido tratado desde los inicios de nuestra historia como nación independiente.

Garantizar que quienes son funcionarios o servidores públicos cumplan con su cargo observando la ley y ejerciendo sus facultades de forma honesta y eficaz ha sido y es una de las exigencias que permanentemente exige la sociedad, por ello, desde nuestra Constitución Política de establece que quienes tienen el carácter de servidores públicos están obligados a observar los principios de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia en el desempeño de sus empleos, cargos o comisiones.

La propia Constitución Federal establece en el título cuarto diversas disposiciones relativas a las responsabilidades de los servidores públicos, faculta tanto al Congreso de la Unión como a las legislaturas estatales para legislar en materia de responsabilidades de los servidores públicos y refiere al ámbito de la ley los casos y las circunstancias en los que se deba sancionar penalmente por causa de enriquecimiento ilícito a los servidores públicos que durante el tiempo de su encargo, o por motivos del mismo, por sí o por interpósita persona, aumenten substancialmente su patrimonio, adquieran bienes o se conduzcan como dueños sobre ellos, cuya procedencia lícita no pudiesen justificar. Y señala las leyes penales sancionarán con el decomiso y con la privación de la propiedad de dichos bienes, además de las otras penas que correspondan.

Por su parte, la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos establece diversos supuestos por los cuales los servidores públicos pueden incurrir en responsabilidad y señala que pueden imponerse sanciones económicas cuando por el incumplimiento de las obligaciones se produzcan beneficios o lucro, o se causen daños o perjuicios, las cuales podrán ser de hasta tres tantos de los beneficios o lucro obtenidos o de los daños o perjuicios causados.

Aunado a ello, las legislaturas estatales también han legislado en esta materia, y se han implementado programas que tienen como objetivo principal combatir y erradicar la corrupción en todos los niveles de gobierno.

Sin embargo, y pese a los esfuerzos implementados, vemos con pesar que las prácticas de corrupción siguen realizándose, los medios de comunicación han dado a conocer diversos casos en los que servidores públicos se han enriquecido o beneficiado de forma desmedida con recursos públicos o utilizando su empleo, cargo o comisión para obtener beneficios económicos excesivos e injustificados.

Hemos visto noticias de escandalosos casos de corrupción en los cuales sujetos deshonestos y sin moral alguna llegan a pedir créditos a nombre del gobierno para beneficio personal, como sucedió con el ex secretario de finanzas y el ex presidente del Servicio de Administración Tributaria de Coahuila, al parecer con el conocimiento y consentimiento por parte del gobernador en turno del estado Humberto Moreira, en donde llegaron al extremo de falsificar documentos para solicitar créditos bancarios en nombre del Gobierno y después convertirlos en deuda pública, utilizando esos cuantioso recursos en negocios propios que beneficiaron directamente a dichos sujetos y sus familias.

En estos últimos meses reiteradamente se han publicado noticias que dan cuenta de la desviación o ejercicio irregular de recursos públicos en todos los niveles de gobierno y aun y cuando se lleven a cabo los procedimientos de responsabilidades administrativas o, en su caso, lleguen a imponerse sanciones penales, en la gran mayoría de los casos el erario público no ve resarcido el daño o perjuicio causado dado que es común que se utilicen prestanombres o testaferros que generalmente quedan impunes gozando del dinero que pagan los contribuyentes para otros propósitos.

En la mayoría de los casos, por estar los bienes y beneficios a nombre de terceros, el embargo e incluso el decomiso de los bienes del infractor no alcanza para resarcir el daño causado, consecuentemente, la hacienda pública no es indemnizada y al final, se dejan de prestar de forma adecuada servicios públicos o implementar programas cuyo objetivo es beneficiar a la población.

En el año 2008 se modificó la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos realizándose una de las reformas más importantes en materia de Seguridad Pública y gracias a ello se ha comenzado a implementar un nuevo proceso penal acusatorio y el Estado tiene mayores herramientas para combatir a la delincuencia.

En ese año, el artículo 22 constitucional fue modificado sustancialmente y, entre otras, se adicionó la posibilidad de que en determinados casos relacionados con delitos señalados en el propio artículo mediante un juicio pueda decretarse la extinción de dominio de bienes utilizados por la delincuencia para cometer los ilícitos.

Posteriormente, el Congreso de la Unión expidió la Ley Federal de Extinción de Dominio, Reglamentaria del artículo 22 constitucional, para determinar las reglas aplicables en dicho procedimiento que es independiente de la causa penal y que consiste, prácticamente, en una acción real que extingue el dominio de un bien ligado a la delincuencia y al delito, en favor del Estado.

Esta acción de extinción de dominio permite que, aun y cuando los bienes utilizados por la delincuencia se encuentren registrados a nombre de una tercera persona, dichos bienes se apliquen a favor del Estado, erradicando la impunidad.

Si bien los servidores públicos están sujetos a diversos mecanismos que permiten el fincamiento de responsabilidades resarcitorias, el Estado y la sociedad en su conjunto se ven dañados cuando en el desvío de recursos públicos tiene como destinatario un tercero que presta su nombre para cobijar el acto de corrupción y garantizar la impunidad en el lucro obtenido a costa del erario.

Es necesario y más que justificado aplicar la extinción de dominio cuando haya de por medio la utilización de recursos públicos porque si bien el daño no se causa a una persona en lo particular, sí se da de forma grave para la sociedad mexicana y hoy más que nunca debe evitarse a toda costa que alguien se beneficie de la conducta ilícita de lesionar a la hacienda pública y, en tal caso, deben recuperarse los bienes suficientes para el pago de los daños y perjuicios generados.

El manejo de los fondos y recursos públicos debe aplicarse al destino para el cual se les comisionó, y en caso contrario, es necesario garantizar el resarcimiento del daño o perjuicio ocasionado, aun y cuando los bienes se hayan registrado como propiedad de un tercero.

La sociedad está cansada de la impunidad que impera, de ver cómo en tres o seis años, personas que fungieron como servidores públicos se enriquecen inexplicablemente y que, en el caso de que hubiere una denuncia y un proceso donde el sujeto que era servidor público es detenido, los recursos desviados nunca son devueltos y sus familiares y amigos siguen gozando de la riqueza mal habida, aun y cuando con ello la sociedad en su conjunto padece las consecuencias nocivas de la corrupción.

Por ello, es más que justificado que existiendo un delito patrimonial en perjuicio de la hacienda pública, no exista duda o pretexto alguno para que proceda la acción de extinción de dominio sobre los bienes ligados a ese delito patrimonial, con lo que se garantizará que el dinero público debe siempre ser aplicado y destinado para los fines concretos que correspondan.

Es decir, quien puede cometer estos delitos es una persona que se desempeña como servidor público y que pasando por alto la normatividad que rige sus acciones va en contra de la funciones que tiene encomendadas.

Razón por la cual se propone reformar la fracción II del artículo 22 constitucional, para establecer que procede la extinción de dominio en los casos de delincuencia organizada, delitos contra la salud, secuestro, robo de vehículos, trata de personas, y delitos cometidos por servidores públicos que causen daño o perjuicio patrimonial a la hacienda pública federal, estatal o municipal.

Debemos tener presente que cada peso que es objeto de un desvío de recursos, deja de destinarse a un programa determinado que tiende a beneficiar a la sociedad, que ese peso es producto del esfuerzo hecho por los contribuyentes en el pago de sus impuestos y sobre todo implica una violación al estado de derecho.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, se somete a consideración de esta Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma la fracción II del artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo Único. Se reforma la fracción II del artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para quedar como sigue:

Artículo 22. ...

...

I. ...

II. Procederá en los casos de delincuencia organizada, delitos contra la salud, secuestro, robo de vehículos, trata de personas, y delitos cometidos por servidores públicos que causen un daño o perjuicio patrimonial a la hacienda pública federal, estatal o municipal siempre y cuando se cumplan las formalidades del procedimiento respecto de los bienes siguientes:

a) a d)...

III. ...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Congreso de la Unión y las legislaturas de los estados deberán realizar las reformas a la legislación correspondiente para hacer cumplir lo dispuesto en el presente Decreto, a más tardar dentro de los seis meses contados a partir de la entrada en vigor del mismo.

Salón de sesiones de la Cámara de Diputados, en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 6 de noviembre de 2012.

Diputado José Guillermo Anaya Llamas (rúbrica)

Que reforma el artículo 10 de la Ley General de Cultura Física y Deporte, a cargo del diputado Gerardo Villanueva Albarrán, del Grupo Parlamentario del PRD

Los suscritos, diputados federales de la LXII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, ponen a consideración del pleno de esta Cámara la presente iniciativa con proyecto de decreto que adiciona la fracción VIII al artículo 10 de la Ley General de Cultura Física y Deporte, con base en los siguientes elementos

Planteamiento del problema

Entendido como tal por el párrafo 12 del artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, es derecho de los mexicanos el acceso a la cultura física y a la práctica del deporte, lo cual implica que de principio cada mexicano puede exigir tales facilidades al mismo nivel de la educación pública, el agua, la vivienda, el trabajo o la alimentación. En otras palabras, la práctica del deporte y la cultura física es un derecho humano y social constitucional inalienable del mexicano.

Lo anterior es justificable por cuanto a la importancia de tales prácticas para el desarrollo integral del ser humano, para prevenir enfermedades y adicciones y, sobre todo, para coadyuvar en la integración social y la creación de la armonía comunitaria, con lo cual se pueden evadir conflictos personales y delitos de todo tipo. Por estas razones, la educación pública –igualmente inspirada por el artículo 3o. de la Constitución federal– tiene un carácter integral cuyos elementos son el laicismo, la visión científica y progresista afín al desarrollo tecnológico, la formación cultural y, claro, la adición de la cultura física y el deporte. Es decir, desde niños nuestros ciudadanos pueden y deben hacer ejercicio y es obligación del Estado garantizarlo.

Precisamente el párrafo 12 del artículo 4o. constitucional otorga la responsabilidad al Estado mexicano para asegurar el cumplimiento de tal derecho social. En el caso del Ejecutivo federal, la Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte (Conade), de acuerdo con la Ley General de Cultura Física y Deporte, es la encargada de coordinar e instrumentar los esfuerzos gubernamentales para tal objetivo. Para ello se vale, según la citada ley, de órganos como el Sistema Nacional del Deporte (Sinade), en el cual intervienen actores nacionales y estatales, organismos públicos y miembros de los sectores privados y sociales, entre otros, que coadyuvan en la tarea deportiva.

Por parte del Poder Legislativo de la Unión, en cada Cámara se han creado Comisiones de Deporte para realizar seguimientos a las labores del Ejecutivo en la materia y para proponer reformas, solicitar presupuestos, realizar investigaciones, entre otras actividades. No obstante lo anterior, este órgano legislativo debe acercarse más al quehacer deportivo nacional en aras de comprender mejor sus dinámicas y buscar las mejores formas de contribuir en su óptimo desarrollo.

Argumentación del problema y exposición de motivos

En los Juegos Olímpicos celebrados este año, México obtuvo resultados reconocibles: siete medallas en deportes como clavados, tiro con arco, tae kwon do y fútbol, y más de 10 finalistas entre los primeros lugares en varias disciplinas como atletismo, gimnasia, equitación, natación, boxeo y canotaje; además de la siempre extraordinaria participación de nuestros atletas en los Juegos Paralímpicos con 21 medallas en total. Sin duda alguna estos resultados, en comparación con otros años, hacen reflexionar sobre la ebullición nacional deportiva y la proyección de nuestro país como una futura potencia olímpica.

Justamente estos resultados sirven para observar que procesos como la Olimpiada y Paralimpiada Nacional, previsto por la ley e implantado por la Conade y otros actores en la materia, generan resultados que deben ser fortalecidos; cabe mencionar que, menos la medalla de oro en fútbol varonil, todos los medallistas tienen carrera en Olimpiada Nacional. Esta labor de refuerzo institucional a la cultura física y al deporte recae en el Ejecutivo y necesariamente también en el Legislativo.

Por otro lado, basta con darse una vuelta por los gimnasios, campos deportivos o parques y jardines públicos; nada más hay que ver cuántos niños tienen sobrepeso y obesidad en las escuelas, para darse cuenta de que no es suficiente el esfuerzo institucional hasta ahora implementado; falta mucho todavía para realizar una integración social para que toda la población disfrute de este derecho. Hay que implantar más actividades escolares, comunitarias y sociales en torno de la cultura física, hay que equipar mejor las instalaciones deportivas, necesitamos más y mejores entrenadores y profesores de educación física. Y en ello el Congreso de la Unión también debe hacerse responsable.

El Sinade, instalado desde el 28 de agosto de 1989, ha contribuido de forma importante en el diseño y la organización de las tareas institucionales de formación de talentos deportivos óptimos para los tiempos olímpicos. Desde entonces han pasado seis Juegos Olímpicos y prácticamente se puede observar un crecimiento tanto en la cantidad de medallas obtenidas como en el número de atletas mexicanos participantes. La importancia de este sistema radica en la combinación de los esfuerzos federales y estatales, así como de la estructura de federaciones, asociaciones y demás entes deportivos y del sector privado, entre otros participantes.

Cantidad de medallas obtenidas por México en cada cita olímpica (1900-2012)1

En este sistema, en el que se puede lograr un acercamiento a las tareas y dinámicas de la cultura física y el deporte nacionales, el Poder Legislativo debe participar de forma activa y cercana. Por eso, se propone que las Comisiones de Deporte de ambas Cámaras participen para enriquecerse de las labores del Sinade, buscando que la población mexicana acceda a la cultura física y a la práctica del deporte, que se desarrolle el deporte de alto rendimiento y que México ocupe los primeros lugares como potencia deportiva, como ordena el artículo 4o. constitucional.

En el Distrito Federal hicimos un esfuerzo parecido: en 2011 se reformó la Ley de Educación Física y Deporte del Distrito Federal para que los integrantes de la Comisión de Juventud y Deporte de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal fueran parte del Consejo del Deporte, con lo que los diputados locales ahora están más cerca de las dinámicas deportivas capitalinas y así pueden obtener mejor información para, por ejemplo, hacer propuestas consistentes en los presupuestos locales de cada año.

Por lo expuesto, es de someter a la consideración del pleno de esta asamblea el siguiente proyecto de

Decreto por el que se adiciona la fracción VIII al artículo 10 de la Ley General de Cultura Física y Deporte

Para quedar como sigue:

Artículo 10. Entre los organismos e instituciones públicas y privadas que se consideran integrantes del Sistema Nacional del Deporte, se encuentran entre otros:

I. ...

II. ...

III. ...

IV. ...

V. ...

VI. ...

VII. ...

VIII. Los presidentes de las Comisiones de Deporte de las Cámaras de Diputados y de Senadores del Congreso de la Unión o, bien, integrantes designados por ésta.

Transitorio

Único. La presente entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Nota

1 http://londres2012.deporte.gob.mx/Paginas/jo.html

Dada en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 6 de noviembre de 2012.

Diputados: Gerardo Villanueva Albarrán (rúbrica), Martí Batres Guadarrama.

Que reforma los artículos 34 Bis y 75 de la Ley General de Educación, a cargo de la diputada Bárbara Gabriela Romo Fonseca, del Grupo Parlamentario del PVEM

La que suscribe, Bárbara Gabriela Romo Fonseca, diputada a la LXII Legislatura, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta asamblea, la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la Ley General de Educación, al tenor del siguiente

Planteamiento del problema

Frecuentemente se observa que la deserción escolar de niñas y adolescentes embarazadas es provocada por la gran desaprobación social en las instituciones educativas, el escarnio al que son sometidas genera que abandonden sus estudios y la mayoría jamás retoma lo que dejaron pendiente.

La presente iniciativa tiene la finalidad de reformar la Ley General de Educación, para que el embarazo y la maternidad no constituyan un impedimento para ingresar y permanecer en los establecimientos de educación de cualquier nivel, así como para que las autoridades educativas promuevan las medidas adecuadas para suprimir los obstáculos que limitan el acceso a la educación, en especial, de las niñas menores embarazadas.

Asimismo, se propone infraccionar y sancionar a quienes nieguen la educación y el acceso a los centros educativos a menores embarazadas.

Esta enmienda nos parece de la mayor relevancia, ya que existe una vinculación muy alta entre embarazo adolescente y deserción escolar, y la relación de este vínculo con la pobreza.

Argumentación

Ser madre y padre infantil o adolescente suele iniciar, sin distinciones sociales, con una gran cadena de problemas: abandono escolar, inserción laboral prematura y con escasa preparación, responsabilidades económicas, y posibles riesgos biológicos para la madre y el bebé, sumado a la pérdida de vivencias propias de la adolescencia.

El embarazo adolescente es cada día más común en estos tiempos. Los jóvenes crecen dentro de una cultura donde la mayor influencia viene por parte de los compañeros, la televisión, las revistas y medios de comunicación, en donde el mensaje entregado muchas veces se confunde.

Según estadísticas, los adolescentes llegan a ser fértiles aproximadamente 4 o 5 años antes de ser emocionalmente maduros1 . Lo que colabora para que no se encuentren preparados para conocer sus opciones anticonceptivas.

De igual forma la pobreza y los abusos sexuales infantiles elevan la preocupante cifra de casos de niñas y adolescentes embarazadas.

Esto, sumado a la falta de una correcta línea de educación sexual en las escuelas, es el detonante de nuestra realidad.

Actualmente, según datos del Fondo de Población de las Naciones Unidas, la mitad de los adolescentes en América Latina y el Caribe, son sexualmente activos y, como consecuencia, entre 35 y 52 por ciento de las jóvenes tienen embarazos no deseados.

En México se presentan al año 400 mil embarazos de menores de 18 años, las cuales tienen que cambiar sus libros por biberones y pañales. Esta cifra representa 17 por ciento del total de nacimientos2 ; y catorce mil de estas madres se ven en la necesidad de abandonar la escuela, lo cual es la principal motivación de esta iniciativa; asegurar el derecho a la educación de estas jóvenes.

En nuestro país existen 9 mil 579 adolescentes, entre los 12 y los 18 años, que están en riesgo de abandonar la primaria o la secundaria por estar embarazadas o ya ser madres jóvenes3 .

El estado de México, Veracruz, Chiapas, Jalisco y el Distrito Federal, son las entidades que concentran al mayor número de mujeres adolescentes en estas condiciones de embarazos “tempranos” o de adolescentes que se convirtieron ya en madres, al sumar más de tres mil casos.

Aunado a la argumentación anterior, es de destacar que la cultura mexicana se caracteriza por la variedad de tradiciones que hasta hoy se conservan; sin embargo, este prisma cultural, también tiene un lado obscuro: la discriminación de la mujer.

En nuestro país es muy común que se piense que la maternidad es la razón de ser de la mujer, y por eso, erróneamente, se le ha excluido de las actividades educativas, económicas, culturales, políticas, deportivas y muchas otras. Y como se dice coloquialmente “el lugar de la mujer está en su casa”, a la mujer se le han asignado actividades “propias de su sexo” que se resumen al cuidado del hogar y de los hijos.

Sin embargo, la situación económica que ha caracterizado a nuestro país ha hecho indispensable, que tanto hombre como mujer adquieran un trabajo que les permita dar sustento a la familia. Para ello se requiere de una buena preparación educativa.

A pesar de los diversos cambios socio-económicos que ha experimentado el país, y en los que tanto hombres como mujeres han participado, las mujeres continúan encontrando barreras que le impiden lograr su desarrollo, y que, por ende, retrasan al país. Uno de estos obstáculos es la discriminación de la mujer en la educación a causa del embarazo.

Es así, que el embarazo en una etapa adolescente, conlleva a consecuencias más dramáticas a causa de la discriminación de jóvenes y niñas embarazadas que se encuentran cursando educación básica.

Es por lo anterior que consideramos necesario presentar este proyecto con el fin de que la maternidad no constituya un impedimento para ingresar y permanecer en los establecimientos de educación, así como para que se promuevan las medidas adecuadas para suprimir los obstáculos que limitan el acceso a la educación y particularmente para las menores de edad.

Al respecto, la pobreza no sólo es causa, sino también resultado de los embarazos adolescentes, convirtiéndose en un círculo vicioso imposible de romper a causa de la discriminación y poca atención de este problema por las autoridades escolares.

Es claro que las consecuencias del embarazo no planificado se extienden, obviamente, a la vida escolar de la madre y del padre adolescente, y es obligación del estado garantizar el derecho a la educación de este sector de la población.

Concebir a los adolescentes como sujetos de derechos, implica también respetar y garantizar sus derechos sexuales y reproductivos. Esto significa asegurarles el acceso a la educación sexual, a la información adecuada para evitar embarazos no planificados e infecciones de transmisión sexual, incluido el VIH/Sida y a los servicios de salud, que deben garantizar un clima de confianza, privacidad y confidencialidad.

Por otro lado, es por demás señalar que las adolescentes menores de 16 años corren un riesgo de defunción materna cuatro veces más alto que las mujeres de 20 a 30 años, y la tasa de mortalidad de sus neonatos es aproximadamente 50 por ciento superior, según la Organización Mundial de la Salud (OMS).

Los expertos en salud convienen en que las adolescentes embarazadas requieren atención física y psicológica especial durante el embarazo, el parto y el puerperio para preservar su propia salud y la de sus bebés, pero desagraciadamente estos cuidados frecuentemente no los pueden encontrar en casa, por lo que las instituciones educativas debieran ser un vínculo para que las autoridades de salud puedan dar seguimiento a estos casos.

Por ello, en nuestra propuesta de reforma se establece como obligación de las autoridades educativas vincular los casos de jóvenes y niñas embarazadas con el sector salud.

Lo anterior es muy importante, porque las consecuencias frecuentes de las niñas y jóvenes embarazadas son el uso temprano de alcohol u otras drogas por la falta de un grupo de apoyo, producido por el abandono de la escuela, familia, o actividades comunitarias, así como un alto riesgo en el parto.

El comité promotor de Maternidad sin Riesgo estima que en México ocurren aproximadamente 4 millones 200 mil embarazos por año, de los cuales solamente 60 por ciento llega a término de la gestación4 , los demás embarazos terminan con abortos espontáneos o abortos inducidos. Aunado a lo anterior, la edad promedio de iniciación sexual de las mujeres es entre los 15 y 16 años, en la mayoría de los países de la región, por lo tanto, el grupo de mayor riesgo se encuentra entre los 14 y los 18 años, según el Centro Latinoamericano de Salud y Mujer (Celsam).

El Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (Unicef) agrega que, en la mayoría de los países de América Latina y el Caribe, entre 15 y 25 por ciento de los nacimientos provienen de madres adolescentes, pero el embarazo a temprana edad es una de las principales causas de muerte en esta etapa de la vida.

Por otra parte, se observa que el problema ha pasado de generación en generación, ya que 67 por ciento de las jóvenes embarazadas menores de 18 años son hijas de madres que tuvieron el mismo problema cuando eran adolescentes. De hecho, una tercera parte de las mujeres mexicanas tuvo a su primer hijo durante la pubertad.

Con esto último queda claro que las políticas públicas para atacar este problema han sido deficientes, así como las autoridades educativas siguen cometiendo cada día atropellos a los derechos de las y los jóvenes que viven un embarazo a corta edad.

Por todo ello, sometemos a su consideración la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adiciona un artículo 34 Bis y se reforma el artículo 75 de la Ley General de Educación

Artículo Único. Se adiciona un artículo 34 Bis, se adiciona una nueva fracción XII al artículo 75 y se recorre la fracción XII actual a la fracción XIII del artículo 75, todos de la Ley General de Educación para quedar como sigue:

Artículo 34 Bis. Las autoridades educativas promoverán las medidas adecuadas para suprimir los obstáculos que limitan el acceso a la educación, en especial, de las niñas menores embarazadas, a quienes otorgarán las facilidades académicas del caso y vincularán con el sector salud para dar el seguimiento requerido.

El embarazo y la maternidad no constituirán impedimento para ingresar y permanecer en los establecimientos de educación de cualquier nivel.

Artículo 75. Son infracciones de quienes prestan servicios educativos:

I. - XI. ...

XII. Negar la educación y el acceso a los centros educativos a menores embarazadas, así como la no vinculación de los casos registrados con el sector salud.

XIII. Incumplir cualesquiera de los demás preceptos de esta ley, así como las disposiciones expedidas con fundamento en ella.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El titular del Poder Ejecutivo federal deberá emitir las disposiciones reglamentarias correspondientes dentro de los seis meses siguientes a la entrada en vigor del presente decreto.

Notas

1. Pulsomed (2003) Tema: Embarazo en la adolescencia. Documento en línea: www.tuotromedico.com. Consultado 09/09/04.

2. Cifras de 2004.

3. SEP 2005.

4. López R. El aborto como problema de salud pública. En: Elu MC, Langer A, eds. Maternidad sin Riesgos en México. México: Comité Promotor de la Iniciativa por una Maternidad sin Riesgos en México/Instituto Mexicano de Estudios Sociales; 1994. pp. 85-90.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 6 de noviembre de 2012.

Diputada Bárbara Gabriela Romo Fonseca (rúbrica)

Que deroga el artículo 185 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, a cargo del diputado Ricardo Monreal Ávila, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

Ricardo Monreal Ávila, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano y de la LXII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y el artículo 6, fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta asamblea, iniciativa con proyecto de decreto por el que se deroga el artículo 185 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, bajo la siguiente

Exposición de Motivos

La Constitución de 1917 costó más de un millón de vidas, siendo el producto de una revolución armada iniciada en 1910.

El artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, tiene sus antecedentes en las huelgas de Cananea y Río Blanco; donde la protesta de los obreros demostró la terrible situación en la que laboraban, ya que prácticamente eran esclavos.

Nuestra Constitución es la primera, en la historia de la humanidad, que consagra las normas que obligan al Estado a intervenir como factor de equilibrio entre los patrones y trabajadores.

No sólo del sueldo viven los trabajadores, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos protege al trabajador dotándolo de prestaciones sociales que le ayudarán a tener una vida digna.

La prestación social es lo que debe el patrón al trabajador en dinero, especie, servicios u otros beneficios, por ministerio de la ley, o por haberse pactado en convenciones colectivas, o en el contrato individual de trabajo, o bien, en fallos arbitrales o cualquier acto unilateral del patrón, para cubrir los riesgos o necesidades del trabajador que se originan durante la relación de trabajo o con motivo de la misma.

El 5 de diciembre de 1960, el artículo 123 de la Constitución, fue adicionado con el Apartado B, que contiene 14 fracciones que se refieren a los empleados de los Poderes de la Unión, al gobierno del Distrito Federal y sus trabajadores.

El mismo año, el presidente Adolfo López Mateos presentó al Congreso de la Unión la iniciativa de ley que daría origen al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, la cual fue discutida, aprobada y publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de 1959, por lo que la Dirección General de Pensiones Civiles y de Retiro se transforma, en 1960, en el ISSSTE. El Fondo de la Vivienda del ISSSTE (Fovissste), fue creado hasta el año de 1972.

El Fondo de la Vivienda es el órgano desconcentrado del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE), cuyo objeto es el de establecer y operar el sistema de financiamiento para el otorgamiento de los préstamos hipotecarios a los trabajadores derechohabientes del ISSSTE1 .

Es el encargado de administrar las aportaciones de las dependencias y entidades públicas, afiliadas al ISSSTE, constituidas para otorgar créditos para la adquisición, reparación, ampliación o mejoramiento de viviendas a los trabajadores del Estado. Este órgano tiene como objetivo:

“Establecer y operar un sistema de financiamiento que permita a los trabajadores incorporados al régimen de la Ley, obtener por una sola vez, crédito barato y suficiente mediante préstamos con garantía hipotecaria sobre inmuebles urbanos, para adquirir, construir, reparar y ampliar o mejorar su vivienda, para el pago del enganche, gastos de escrituración y en su caso de la constitución de un fideicomiso de apoyo, cuando tenga por objeto la adquisición de viviendas de interés social, amortizar pasivos adquiridos por dichos conceptos, así como coordinar y financiar programas de construcción de habitaciones destinadas a ser adquiridas por los trabajadores; mediante créditos que otorgue el Instituto, directamente o con la participación de entidades públicas y o privadas”2 .

Sin embargo, nuestra realidad es otra, pues los créditos para los trabajadores de México son costosos e insuficientes.

La Ley del ISSSTE en su artículo 185 dice:

El saldo de los créditos otorgados a los trabajadores a que se refiere la fracción I del artículo 169 de esta ley se revisará cada vez que se modifiquen los salarios mínimos, incrementándose en la misma proporción en que aumente el salario mínimo.

Asimismo, los créditos citados devengarán intereses sobre el saldo ajustado de los mismos a la tasa que determine la Junta Directiva. Dicha tasa no será menor del cuatro por ciento anual sobre saldos insolutos.

Las cantidades que se descuenten a los Trabajadores con motivo de los créditos a que alude el presente artículo, no podrán exceder del treinta por ciento de su sueldo básico, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 20 de esta ley.

Los créditos se otorgarán a un plazo no mayor de treinta años3 .

Éste artículo debería velar por cumplir con el objetivo constitucional: que los trabajadores estén en aptitud de adquirir en propiedad una vivienda cómoda e higiénica y que el crédito que se otorgue para ese fin no sea gravoso para el trabajador, sino que sea accesible, barato y que esté al alcance de él, de acuerdo con el producto de su trabajo; pero no es así, se contrapone a lo que nuestra Ley Suprema concede.

El Fovissste es un órgano desconcentrado que no cuenta con personalidad jurídica ni patrimonio propio y está jerárquicamente subordinado al ISSSTE, por lo tanto, no puede manejarse como una sociedad mercantil, que lucre con el cobro desmedido de intereses, pues el fin con el que fue creado, no tiene nada que ver con la obtención de ganancias.

Los créditos que otorgan las empresas privadas son un préstamo en dinero donde la persona se compromete a devolver la cantidad solicitada en el tiempo o plazo definido según las condiciones establecidas para dicho préstamo, más los intereses devengados, seguros y costos asociados si los hubiera. Son empresas que persiguen una ganancia al otorgar estos financiamientos.

Pero en el caso de Fovissste no debería existir un cobro de intereses, es un órgano del Estado que otorga créditos a los trabajadores, por lo que no debe perseguir un fin de lucro.

La tasa promedio de interés que cobran las entidades financieras es de alrededor del 11.50 por ciento fija durante la vigencia del crédito. El Fovissste cobra una tasa de interés del 6 por ciento que fija el propio instituto y que puede cambiar cada año, más un aumento anual basado en la inflación e incremento de los salarios mínimos vigentes que nos da una cantidad igual y a veces superior a la tasa promedio de la banca comercial.

Como se puede ver, el artículo 185 de la Ley del ISSSTE contempla un doble cobro de interés, es decir, los establecidos por el préstamo recibido que no será menor al 4 por ciento, y un segundo cobro de intereses por el aumento anual de los salarios mínimos.

Sumado a esto, México registra el descenso del poder adquisitivo más grave de los últimos años, por lo que el poder adquisitivo del salario mínimo actual es equivalente a la cuarta parte del salario de 1976. “Por tanto, sin deterioro del poder adquisitivo, el salario mínimo de hoy tendría que ser de 6 mil 536 pesos mensuales y no de mil 634 (para la zona C) como es ahora4 .

Por lo tanto, los créditos de los trabajadores, bajo estas condiciones, no cumplen con lo que estipula la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y se vuelven impagables para los trabajadores al servicio del Estado.

Derivado de lo anterior, someto a la consideración del pleno el siguiente proyecto de

Decreto por el que se deroga el artículo 185 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado

Único. Se deroga el artículo 185 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, para quedar como sigue:

Artículo 185. Se deroga.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas:

1 http://www.fovissste.gob.mx/es/FOVISSSTE/Cuando_se_creo

2 http://www.fovissste.gob.mx/es/FOVISSSTE/Vision_Mision_y_Objetivo

3 Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado Art. 185.

4 Muñoz Ríos, Patricia, “Prevalecen en México desigualdad salarial y bajo poder adquisitivo, señala estudio”, http://www.jornada.unam.mx/2011/06/13/politica/017n1pol

Diputado Ricardo Monreal Ávila (rúbrica)

Que reforma los artículos 3o. y 6o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Lucila Garfias Gutiérrez y suscrita por integrantes del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza

Planteamiento del problema

La educación es un derecho básico y fundamental de todo ser humano puesto que contribuye a elevar el nivel de vida de los ciudadanos, al disminuir la ignorancia, la violencia y la pobreza.

Dado que el paradigma educativo del mundo ha cambiado, la simple memorización de conocimientos se ha vuelto obsoleta, ya que la cantidad de información que se produce en el mundo ahora se duplica cada 18 meses. Esto ocasiona que las formas de enseñanza desarrolladas en el siglo XX dejen de ser trascendentales para el desarrollo profesional de los individuos. Está comprobado que sólo aquellos tecnológicamente educados podrán adquirir los conocimientos recién creados y con ello ser competitivos en la economía global.

Es por esto que en el siglo XXI Internet se ha consolidado como un instrumento indispensable con vertiginosas consecuencias para nuestra sociedad.

La resolución aprobada el 5 de julio de 2012 por el Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas, y suscrita por México, contempla que los derechos humanos deben de ser protegidos en Internet, sobretodo, derechos como la información y la libertad de expresión, debido al creciente número de personas que utilizan las nuevas tecnologías de la información y la comunicación.

De igual forma, la resolución exhorta a que los Estados promuevan y faciliten el acceso a Internet, como fuerza impulsora del desarrollo de los medios de comunicación y los servicios de información en todos los países, alentando procedimientos especiales que tengan estas cuestiones en cuenta para sus mandatos actuales, según proceda.

La resolución del Consejo de Derechos Humanos, se basa en el reporte especial del relator de la ONU, Frank La Rue, sobre los derechos de libertad de opinión y expresión. Dicho reporte señala las condiciones del acceso a Internet en México; a lo cual se indican diversos retos para poder ampliar este servicio:

El relator de la ONU explicó que en 2005, cerca de 18.7 por ciento de los hogares mexicanos contaban con una computadora. Para 2010, la cifra ascendió a 29.8 por ciento, lo cual reveló que 70 por ciento de los mexicanos no tiene computadora en casa, de este total, 59 por ciento tiene como motivo la falta de recursos económicos.

En materia de acceso a Internet, el experto en nuevas tecnologías indicó que sólo 22.2 por ciento de los hogares mexicanos cuenta con este servicio.

Agregó que México es uno de los países que más caro paga el acceso a Internet, hecho que impide el disfrute del derecho al acceso libre a la súper carretera de la información en el país. Además de contar con un servicio deficiente, debido a que “a pesar de tener Internet de alta velocidad más bajo de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), se paga una de las cuotas más altas por este servicio.

Así, comparó los precios del servicio en México, 91 dólares, con los de países como Chile, donde se pagan cuotas de 56 dólares, o en Grecia, de 22 dólares, por el mismo servicio.

Explicó que si un mexicano quisiera contratar el servicio de Internet de una conexión menor a 2.5 megabytes por segundo (Mbps) sin contratar una línea telefónica, tendría que pagar el servicio más caro de la OCDE, es decir 44.31 dólares americanos, mientras que en países como Suiza, un ciudadano tendría que pagar alrededor de 14 dólares.” (Notiese.org; México DF, julio 05 de 2011)

México tiene el compromiso de incorporar a sus leyes la protección de los derechos humanos en torno al Internet, y con esto, desarrollar las condiciones para que éste sea suplido en todo el territorio nacional para garantizar la igualdad de oportunidades.

España es uno de los países europeos que ya ha implantado en sus políticas públicas el garantizar el acceso universal a internet. En noviembre de 2011, el ministro de Industria de ese país anunció que para 2011 todos los ciudadanos tendrían derecho a internet de por lo menos un mega de capacidad.

El reporte Libertad en la Red 2012, realizado entre enero y mayo de 2012 por Nelly Sanja, investigadora de la organización Freedom House, ha colocado la libertad de información por medios electrónicos en México al mismo nivel que en países como Egipto, Líbano y Venezuela. Esta comparación muestra que México no está contribuyendo al derecho de la información de los ciudadanos como las condiciones de un estado de derecho lo exigen. Por tanto, se está faltando al pleno cumplimiento de las garantías individuales de libertad de expresión e información plasmadas en la Constitución.

Si ya se ha establecido que todos los derechos deben de ser preservados sin consideración de las barreras y por cualquier procedimiento, el derecho a la libertad de expresión y a recibir una educación con las características que señala nuestra Constitución Política es un derecho que debe preverse y maximizarse con el manejo de un instrumento como el Internet, que es fuente de gran cantidad de conocimiento fácilmente accesible, si se cuentan con los medios tecnológicos suficientes.

De igual manera, la resolución 59 de la Asamblea General de las Naciones Unidas, aprobada en 1946, así como por el Artículo 19 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (1948), que establece el derecho fundamental a la libertad de expresión incluye el derecho de “investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión”. En consecuencia, garantizar el acceso a Internet significa establecer una condición homogénea para la libertad de expresión de los individuos.

La UNESCO ha señalado en diversos foros mundiales que el derecho a saber es esencial para promover la democracia y asegurar el respeto de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales. En el mismo sentido, se señala que el derecho a la información es parte integrante del derecho a la libertad de expresión, y que ambos son pilares fundamentales de la democracia y de todos los otros derechos y libertades.

Un Estado que establece el derecho de sus ciudadanos a acceder a Internet contribuye decididamente a generar condiciones de libertad de expresión, comunicación e información para los gobernados. El ejercicio de estos derechos acorta las desigualdades sociales y ayuda en el combate a la discriminación y a la segregación.

Evidentemente, el Internet es un instrumento que puede ser utilizado de manera errónea, lo que puede originar conflictos, vicios y problemas graves para una sociedad. No obstante, el uso del Internet de manera ética, responsable y civil puede contribuir a erradicar el retraso educativo, a generar una sociedad más informada y participativa en los asuntos públicos.

Las libertades consentidas en la utilización de las nuevas tecnologías de la información y de la comunicación deben limitarse hasta donde no se afecten los derechos previstos por la Ley Suprema de la Unión. En este sentido la ONU señala que la libertad de Internet llega hasta donde no afecte la reputación de otros, la seguridad nacional y la salud de la vida pública.

La Organización de Naciones Unidas ha señalado que garantizar el acceso a Internet debe de ser una prioridad de todo los Estados miembros como parte del combate a la inequidad y como acelerador del desarrollo humano.

Argumentos

La motivación para establecer el derecho al acceso a Internet en los artículos 3o. y 6o. de la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos radica en que la información vertida en las redes de comunicación generadas por Internet conforman un aglomerado compilatorio del conocimiento humano, mismo que es susceptible de ampliarse y modificarse como toda producción intelectual del hombre. De tal forma, esta fuente abundante de conocimiento e información es indispensable para la construcción del conocimiento individual, para la libertad de expresión y, sobretodo, para cualquier estudiante en formación.

El rápido ritmo de desarrollo tecnológico en la información y la comunicación ha ocasionado el interés de los ciudadanos y de los gobiernos por adaptar los derechos, en particular el derecho a la libertad de expresión y de información a las nuevas prácticas trae consigo el avance de las tecnologías. Es por ello que consideramos que nuestra Constitución Política debe adaptarse coherentemente a los cambios que la sociedad presenta conforme se aplican las nuevas tecnologías.

En la reforma del artículo sexto constitucional publicada en el Diario Oficial de la Federación el 20 de julio de 2007, donde adiciona a dicho artículo un segundo párrafo y siete fracciones, se establece un artículo tercero transitorio donde “la federación, estados y el Distrito Federal deberán contar con sistemas electrónicos para que cualquier persona pueda hacer uso remoto de los mecanismos de acceso a la información (...) a mas tardar en dos años a partir de la entrada en vigor del mismo. Las leyes locales establecerán lo necesario para que los municipios con población superior a setenta mil habitantes y las demarcaciones territoriales del Distrito Federal cuenten con el mismo plazo con los sistemas electrónicos respectivos.”

Este artículo transitorio establece una primera condición a los gobiernos para que los ciudadanos puedan acceder a la información pública por medio del Internet. Asimismo, ya se incluyen los medios electrónicos como parte de la aplicación a una reforma constitucional, lo que nos da una aproximación de la gran necesidad de incorporar los medios electrónicos a nuestra legislación.

El rezago en materia digital y en tecnologías de la comunicación e información es importante para la administración pública y de justicia, así como en materia educativa. Este rezago en gran medida se debe a que las autoridades deben constreñirse a leyes que no facilitan la utilización de medios electrónicos para hacer eficientes los procedimientos. El proyecto que se plantea permite avanzar el marco normativo mexicano respecto a las tecnologías de la información y la comunicación; y con ello se facilite el acceso a México a la sociedad del conocimiento.

Con esta reforma, nuestro país responde a las exigencias internacionales de comunicación y de libertad de expresión. Esto permitirá a los gobiernos diseñar e implementar políticas públicas que atiendan los asuntos pendientes de la agenda nacional digital.

Las adiciones a los artículos 3o. y 6o. de la Carta Magna busca los siguientes propósitos: facilitar el acceso a la información; expandir la comunicación de las personas, incrementar la observancia ciudadana para que las instituciones rindan cuentas, promover la activa participación ciudadana en la construcción democrática y la libertad de expresión.

Esta reforma constitucional pretende aportar una simiente para la protección y regulación de los derechos electrónicos a la información y a la comunicación, que comprenda una responsabilidad por parte de los gobiernos, empresas y ciudadanos.

Internet es un medio valioso para la educación como un derecho determinante para el ser humano. De igual forma, existen derechos que se expresan solo a través de otros, como el derecho a la vida digna, que va coaligado con el derecho a la alimentación, al agua, al trabajo, a la vivienda etcétera. Es así que el derecho a la educación y a la información pueden desdoblarse de mejor manera para el progreso de una población, si Internet es parte complementaria de estos derechos.

Cabe señalar que Internet, como otros instrumentos, son facilitadores de los derechos. A pesar de esto, Internet por sí solo representa la opción de todo individuo de acceder al conocimiento de forma rápida, directa y eficiente, las 24 horas del día. Por tanto, tan importante instrumento debe estar accesible a todos los individuos, como una forma en la que los gobiernos garantizan el derecho a la cultura, información, libertad de expresión y educación.

La libertad de expresión es un derecho individual de gran importancia en la medida en que la difusión y conocimiento de la información es accesible a todos los individuos. En ello radica la importancia y beneficios sociales de la presente iniciativa, en cuanto a los beneficios individuales de la comunicación y la libertad expresión que todo ciudadano puede ejercer con dicho instrumento.

El Estado tiene la obligación de fijar los límites del acceso a Internet, principalmente de aquellos relacionados con los derechos individuales a la intimidad, a la protección de datos personales, los derechos de la niñez y demás que necesitan ser salvaguardados.

Otro objetivo de la reforma es fomentar la educación autodidacta, abierta y a distancia, como métodos distintos al escolarizado para recibir educación. El programa de Telesecundarias es un claro ejemplo de las oportunidades que brindan las nuevas tecnologías de la información y la comunicación para la educación a distancia, ejemplo que todavía no ha sido explotado a plenitud.

El implementar las tecnologías de la información y comunicación desde la educación básica permitirá crear generaciones más preparadas y competitivas ante el mundo globalizado.

El fin último de esta proposición es reducir la marginación, fomentar el desarrollo y reducir la pobreza. Internet representa un sinfín de posibilidades de acceder a oportunidades de empleo, educación formal y autodidacta, creatividad, productividad y demás elementos que permiten una mejor calidad de vida e interacción con nuestro entorno.

Fundamento legal

Los suscritos, diputados Lucila Garfias Gutiérrez, René Fujiwara Montelongo, Fernando Bribiesca Sahagún, María Sanjuana Cerda Franco, Cristina Olvera Barrios, Sonia Rincón Chanona, Dora María Guadalupe Talamante Lemas, José Angelino Caamal Mena, Rubén Benjamín Félix Hays y Luis Antonio González Roldán, integrantes del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza, con fundamento en los artículos 71, fracción II, 73, fracción XXIX-F, y 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en el artículo 77, fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados, sometemos a consideración de esta soberanía la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 3o. y 6o. de la Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos.

Denominación del proyecto

Proyecto de decreto que reforma los artículos 3o. y 6o. de la Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos, para garantizar el acceso a Internet.

Primero. Se adiciona un numeral V, recorriendo los subsecuentes del artículo 3o. de la Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 3o. ...

I. al IV...

V. El Estado garantizará el acceso a las redes de comunicación internacional denominadas Internet como parte de la educación que reciba todo individuo.

VI. Además de impartir la educación preescolar, primaria, secundaria y media superior, señaladas en el primer párrafo, el Estado promoverá y atenderá todos los tipos y modalidades educativos –incluyendo la educación inicial y a la educación superior– necesarios para el desarrollo de la nación, apoyará la investigación científica y tecnológica, y alentará el fortalecimiento y difusión de nuestra cultura;

VII. Los particulares podrán impartir educación en todos sus tipos y modalidades. En los términos que establezca la ley, el Estado otorgará y retirará el reconocimiento de validez oficial a los estudios que se realicen en planteles particulares. En el caso de la educación preescolar, primaria, secundaria y normal, los particulares deberán

a) Impartir la educación con apego a los mismos fines y criterios que establecen el segundo párrafo y la fracción II, así como cumplir los planes y programas a que se refiere la fracción III; y

b) Obtener previamente, en cada caso, la autorización expresa del poder público, en los términos que establezca la ley;

VIII. Las universidades y las demás instituciones de educación superior a las que la ley otorgue autonomía, tendrán la facultad y la responsabilidad de gobernarse a sí mismas; realizarán sus fines de educar, investigar y difundir la cultura de acuerdo con los principios de este artículo, respetando la libertad de cátedra e investigación y de libre examen y discusión de las ideas; determinarán sus planes y programas; fijarán los términos de ingreso, promoción y permanencia de su personal académico; y administrarán su patrimonio. Las relaciones laborales, tanto del personal académico como del administrativo, se normarán por el apartado A del artículo 123 de esta Constitución, en los términos y con las modalidades que establezca la Ley Federal del Trabajo conforme a las características propias de un trabajo especial, de manera que concuerden con la autonomía, la libertad de cátedra e investigación y los fines de las instituciones a que esta fracción se refiere; y

IX. El Congreso de la Unión, a fin de unificar y coordinar la educación en toda la república, expedirá las leyes necesarias, destinadas a distribuir la función social educativa entre la federación, los estados y los municipios, a fijar las aportaciones económicas correspondientes a ese servicio público y a señalar las sanciones aplicables a los funcionarios que no cumplan o no hagan cumplir las disposiciones relativas, lo mismo que a todos aquellos que las infrinjan.

Segundo. Se reforma el primer párrafo del artículo 6o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 6o. La manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, sino en el caso de que ataque a la moral, los derechos de tercero, provoque algún delito, o perturbe el orden público; el derecho de réplica será ejercido en los términos dispuestos por la ley. El derecho a la información y el acceso a las redes de comunicación internacional denominadas como Internet, serán garantizados por el Estado.

...

Artículos Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La federación, los estados, los municipios y el Distrito Federal, tomarán medidas, con forme al alcance de sus posibilidades, para garantizar el acceso gratuito a las redes de comunicación internacional denominadas como Internet.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 6 de noviembre de 2012.

Diputada Lucila Garfias Gutiérrez (rúbrica)

Que reforma el artículo 6o. de la Ley de Aguas Nacionales, a cargo del diputado Leopoldo Sánchez Cruz, del Grupo Parlamentario del PRI

El que suscribe, diputado Leopoldo Sánchez Cruz, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72, fracción h), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona la fracción XII al artículo 6 de la Ley de Aguas Nacionales al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El agua constituye el elemento más preciado que todos los seres humanos poseemos, sin ella no podría existir ninguna forma de vida en la tierra.

Los seres humanos dependamos de ella, en consecuencia, el agua debe de ser el elemento más cuidado y valorado, sin embargo, esto no ocurre así, el agua es desperdiciada, contaminada, comercializada y condicionada, haciendo que la abundancia o carencia de este líquido determine los patrones económicos de una comunidad, estado o país, por lo que resulta ser un factor indispensable en el desarrollo regional o nacional.

Estamos, entonces, hablando de que el agua trastoca la calidad de vida no sólo del ser humano y su medio ambiente, también de su desarrollo económico, salud, higiene y desarrollo social.

Y considero muy importante enfatizar, que los problemas de salud ocasionados por la escasez de agua no son un asunto menor, según la Organización Mundial de la Salud, se estima que el 80 por ciento de todas las enfermedades en el mundo en vías de desarrollo son ocasionadas por la falta de agua limpia y saneamiento adecuado, siendo una de las principales causas de muerte en el mundo.

La misma organización indica que existen a la fecha 783 millones de personas en el planeta carecen de fuentes mejoradas de agua potable. Esta cifra es verdaderamente alarmante por toda la problemática que conlleva, y no estamos hablando de países lejanos, ni de otros continentes donde sabemos se concentran los niveles más alarmantes de pobreza, no, compañeros diputados, estamos hablando de que esas cifras también incluyen a nuestro país, a zonas urbanas de muy alta marginación y también, en su gran mayoría, a zonas rurales, donde la población indígena padece día a día la falta de este vital líquido.

La experiencia que me dejó el recorrer diferentes regiones del distrito que represento, Tantoyuca, me hace reflexionar sobre la gran responsabilidad que tenemos todos en cuidar y apoyar para que todos los mexicanos mejoren su calidad de vida, cada uno de nosotros, desde nuestro ámbito de acción, debemos poner nuestro mayor esfuerzo para que su situación cambie.

No puede ser posible que zonas rurales ocupen el agua que le dan de beber al ganado para el consumo humano; no puede ser posible que nuestros campesinos, quienes cosechan la tierra que nos da de comer, tengan que caminar kilómetros de distancia para recolectar agua de los ríos y llevarlas a sus comunidades; no podemos aceptar que a falta de agua potable muchas comunidades tengan que esperar días y a veces semanas completas para que llueva y recolecten algunas cubetas de agua, es triste compañeros, pero es una realidad que se vive día a día en zonas rurales de alta marginación.

No podemos quedarnos impávidos ante esta situación, si nuestra responsabilidad es legislar, pues legislemos en favor de nuestros representados, legislemos para modificar nuestras leyes y que éstas se ajusten a la realidad social que se vive en todos los rincones de la nación. Las medidas que tomemos hoy repercutirán en su futuro inmediato, legislar sobre el buen uso y la equitativa distribución del agua, se traducirá, en primer término, en la salud y reducción de la mortandad de las personas, principalmente en la de los niños.

En nuestro país tenemos un déficit en cuanto a la accesibilidad al agua, así como a las instalaciones y servicios; es decir, el acceso al agua potabilizada es un sueño que aún no se materializa para muchos mexicanos.

El acceso a agua segura y de calidad comprende en primer término, el agua que se consume, con la que se preparan los alimentos y la que utilizamos para nuestra higiene personal; debe ser suficiente para cubrir las necesidades más elementales, debe ser potable, entubada, limpia y accesible para todos. Y no estar sujeta a condicionantes políticas, económicas, o sociales. El agua es un derecho de todos y su distribución debe ser justa, equitativa y sin discriminación de ninguna especie. El mismo derecho de disfrutar del agua potable lo tienen los habitantes de las zonas urbanas, como los de las zonas rurales; y este derecho debe ser garantizado por la federación, con la participación de las entidades federativas, los municipios y la ciudadanía en general.

Hace casi un año, el 29 de septiembre de 2011, el Senado de la República aprobó una reforma al artículo 4o. de la Constitución Mexicana, en donde se eleva a rango constitucional el derecho al agua, me permito leer textualmente parte de esta reforma:

Artículo 4o., sexto párrafo:

Toda persona tiene derecho al acceso, disposición y saneamiento de agua para consumo personal y doméstico en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible. El estado garantizará este derecho y la ley definirá las bases, apoyos y modalidades para el acceso y uso equitativo y sustentable de los recursos hídricos, estableciendo la participación de la federación, las entidades federativas y los municipios, así como la participación ciudadana para la consecución de dichos fines.

Es pues, un derecho humano el acceso al agua, lo cual en la realidad aún no se materializa, es por ello, que propongo se adicione una nueva fracción a la Ley de Aguas Nacionales, para estar en concordancia con este precepto constitucional.

Con base en lo anteriormente expuesto y con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, me permito someter a la consideración de este honorable Congreso de la Unión, la siguiente iniciativa con proyecto de:

Decreto que adiciona una fracción XII al título segundo, capítulo primero, del artículo 6o. a la Ley Aguas Nacionales

Único. Se adiciona una fracción XII al artículo. 6o. de la Ley de Aguas Nacionales para quedar de la siguiente manera:

Artículo 6o. Compete al Ejecutivo federal

I. a XI. ...

XII. Otorgar el acceso y uso equitativo del agua, así como disponerla y sanearla para consumo personal y doméstico, en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible, contando para tal fin con la participación de las entidades federativas, de los municipios y de la ciudadanía en general.

Artículo Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

En México, Distrito Federal, a 6 de noviembre de 2012.

Diputado Leopoldo Sánchez Cruz (rúbrica)

Que reforma el artículo 14 Bis de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo, a cargo del diputado Gabriel de Jesús Cárdenas Guízar, del Grupo Parlamentario del PAN

Gabriel de Jesús Cárdenas Guízar, integrante de la LXII Legislatura del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos por el Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, en ejercicio de la facultad conferida en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 6o., fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por virtud del cual se adiciona el artículo 14 Bis de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

Petróleos Mexicanos (Pemex) es la empresa nacional facultada para realizar la conducción central y la dirección estratégica de las actividades que abarca la industria petrolera, en los términos que le confiere la Constitución en el ramo del petróleo; por tal motivo asume la responsabilidad de abastecer el mercado nacional de productos del petróleo, gas natural y materias primas para la industria petroquímica.

La presencia de Pemex en el mercado se denota al abastecer los combustibles automotrices que demanda la sociedad mexicana. A través de las estaciones de servicio Pemex interactúa cotidianamente con los clientes, en las miles de operaciones que día tras día se realizan ininterrumpidamente a lo largo del país; ahí se encuentran también los retos más amplios en su regulación.

No obstante, la territorialidad en la franquicia Pemex en materia de competencia económica no tiene establecida una distancia mínima entre las estaciones de servicio, no se encuentran definidas las zonas territoriales de las estaciones de servicio.

Si bien las más de 10 mil 150 estaciones del país están incorporadas al sistema de la franquicia Pemex, en la que participan los inversionistas mexicanos bajo los marcos regulatorios que se tienen establecidos en materia de franquicia en donde no se tienen determinados los requisitos y elementos mínimos que los contratos de franquicia u otros esquemas de comercialización deben contener.

El concepto de “franquicia Pemex” se refiere a la concesión que hace Petróleos Mexicanos a particulares para la prestación de servicio de abastecimiento de combustibles.

Por lo que se refiere al contrato de franquicia, éste se regula en el artículo 142 de la Ley de la Propiedad Industrial:

Artículo 142. Existirá franquicia, cuando con la licencia de uso de una marca, otorgada por escrito, se transmitan conocimientos técnicos o se proporcione asistencia técnica, para que la persona a quien se le concede pueda producir o vender bienes o prestar servicios de manera uniforme y con los métodos operativos, comerciales y administrativos establecidos por el titular de la marca, tendientes a mantener la calidad, prestigio e imagen de los productos o servicios a los que ésta distingue.

El artículo 142 Bis, fracción I, de la citada ley establece los requisitos que debe contener el contrato de franquicia:

Artículo 142 Bis. El contrato de franquicia deberá constar por escrito y deberá contener, cuando menos, los siguientes requisitos:

I. La zona geográfica en la que el franquiciatario ejercerá las actividades objeto del contrato.

También el Reglamento de la Ley de la Propiedad Industrial en el artículo 65, fracción VII, dispone lo siguiente:

Artículo 65. Para los efectos del artículo 142 de la ley, el titular de la franquicia deberá proporcionar a los interesados previa celebración del convenio respectivo, por lo menos, la siguiente información técnica, económica y financiera:

...

VII. Definición de la zona territorial de operación de la negociación que explote la franquicia.

En el texto anterior se observa que en el contrato de franquicia se establece cierta exclusividad en la zona territorial donde operan los establecimientos, por lo que el franquiciante debe proporcionarle la libertad de venta de bienes y servicios al franquiciatario en una zona determinada.

Asimismo, viola el artículo 25 constitucional, que establece la rectoría económica por parte del Estado, debiendo procurar siempre la justa distribución de la riqueza, como a continuación se cita:

Artículo 25. Corresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que éste sea integral y sustentable, que fortalezca la soberanía de la nación y su régimen democrático y que, mediante el fomento del crecimiento económico y el empleo y una más justa distribución del ingreso y la riqueza, permita el pleno ejercicio de la libertad y la dignidad de los individuos, grupos y clases sociales, cuya seguridad protege esta Constitución.

Hay una amplia demanda por la Asociación Mexicana de Empresarios Gasolineros porque se establezca la territorialidad en la otorgación de franquicias de estaciones de servicios.

Sin embargo, Pemex ha otorgado y de no regularse puede seguir otorgando franquicias en zonas donde ya existen una o varias estaciones de servicios lo que afecta la libre competencia económica del establecimiento, además de aumentar significativamente el riesgo de un accidente por la concentración indebida de establecimientos de esta misma naturaleza que se encuentran ubicados tan cercanamente, lo que contraviene las normas mínimas de protección civil.

Tal como se establece en los artículos 4, fracciones I y III, y 10 de la Ley General de Protección Civil, que disponen lo siguiente:

Artículo 4. Las políticas públicas en materia de protección civil, se ceñirán al Plan Nacional de Desarrollo y al Programa Nacional de Protección Civil, identificando para ello las siguientes prioridades:

I. La identificación y análisis de riesgos como sustento para la implementación de medidas de prevención y mitigación;

...

III. Obligación del Estado en sus tres órdenes de gobierno, para reducir los riesgos sobre los agentes afectables y llevar a cabo las acciones necesarias para la identificación y el reconocimiento de la vulnerabilidad de las zonas bajo su jurisdicción.

Artículo 10. La gestión integral de riesgos considera, entre otras, las siguientes fases anticipadas a la ocurrencia de un agente perturbador:

I. Conocimiento del origen y naturaleza de los riesgos, además de los procesos de construcción social de los mismos;

II. Identificación de peligros, vulnerabilidades y riesgos, así como sus escenarios;

III. Análisis y evaluación de los posibles efectos;

IV. Revisión de controles para la mitigación del impacto;

V. Acciones y mecanismos para la prevención y mitigación de riesgos;

VI. Desarrollo de una mayor comprensión y concientización de los riesgos; y

VII. Fortalecimiento de la resiliencia de la sociedad.

Un ejemplo del riesgo que puede presentar el acaparamiento de estos establecimientos en la misma zona territorial son los hechos acontecidos en Guadalajara en 1992, en el céntrico barrio de Analco, donde las explosiones de gasolina en el sistema de alcantarillado destruyeron 14 kilómetros de calles. Según cifras oficiales, las explosiones provocaron la muerte a doscientas nueve personas, dejaron 500 heridos y 15 mil personas quedaron sin hogar, el daño económico estimado fue de entre 700 millones y mil millones de dólares.

El hecho más reciente aunque por motivo distinto ocurrió el martes 18 de septiembre del presente año en Tamaulipas, donde una explosión en las instalaciones de la planta de gas de Pemex provocó el fallecimiento de trabajadores de la paraestatal.

Sin embargo, pese a que este último suceso al que se hace referencia la explosión fue ocasionada en el centro receptor de gas y no por una estación de servicio de gasolina nos demuestra el riesgo del tan complejo manejo del material que conduce este tipo de establecimientos, pudiendo ocurrir una desgracia aun mayor al concentrarse dos establecimientos de esta misma naturaleza, y la finalidad de esta modificación a la ley es evitar precisamente que este tipo de tragedias se repitan.

En el informe técnico del Sistema Nacional de Protección Civil del Centro Nacional de Prevención de Desastres (Cenapred) Prácticas apropiadas para disminuir los riesgos ambientales por el manejo de gasolina en estaciones de servicio se indica que el mayor número de accidentes con gasolina ocurren en estaciones de servicio, y que las fugas y los derrames son los más abundantes en las instalaciones de éstas.

El artículo 2, fracción IV, de la Ley General del Equilibrio Económico y la Protección al Ambiente establece que se considera de utilidad pública “el establecimiento de zonas intermedias de salvaguardia, con motivo de la presencia de actividades consideradas como riesgosas”.

Encima, el artículo 3, fracción XXIII, de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente define como material peligroso a los “elementos, substancias, compuestos, residuos o mezclas de ellos que, independientemente de su estado físico, represente un riesgo para el ambiente, la salud o los recursos naturales, por sus características corrosivas, reactivas, explosivas, tóxicas, inflamables o biológico-infecciosas”.

El artículo 145 de la citada ley dispone que la secretaría promoverá que en la determinación de los usos del suelo se especifiquen las zonas en las que se permita el establecimiento de industrias, comercios o servicios considerados riesgosos por la gravedad de los efectos que puedan generar en los ecosistemas o en el ambiente tomándose en consideración:

I. Las condiciones topográficas, meteorológicas, climatológicas, geológicas y sísmicas de las zonas;

II. Su proximidad a centros de población, previendo las tendencias de expansión del respectivo asentamiento y la creación de nuevos asentamientos;

III. Los impactos que tendría un posible evento extraordinario de la industria, comercio o servicio de que se trate, sobre los centros de población y sobre los recursos naturales;

IV. La compatibilidad con otras actividades de las zonas;

V. La infraestructura existente y necesaria para la atención de emergencias ecológicas; y

VI. La infraestructura para la dotación de servicios básicos.

Según datos del INE, en 2001 se determinó que una explosión puede ocasionar ondas expansivas y la generación de proyectiles que pueden causar la muerte o lesiones a los individuos que se encuentre ubicados dentro del radio de afectación, ocasionar daño estructural a las construcciones por el colapso de muros, ventanas y estructuras de soporte. Efectos similares, aunque en algunos casos con mayores áreas de afectación, son el resultado de la explosión de nubes de gases o vapores combustibles, liberadas por la ruptura de contenedores o de ductos.

De acuerdo con el informe técnico del Sistema Nacional de Protección Civil del Cenapred Modelos de radios de afectación por explosiones en instalaciones de gas, para evitar afectaciones a asentamientos humanos, en el Programa Nacional de Desarrollo Urbano 1990-1994 se incluyen criterios de desarrollo urbano de tipo complementario a los reglamentos de construcciones y de seguridad estructural actualmente vigentes en los estados con la finalidad de evitar situaciones críticas ocasionadas por el crecimiento desordenado de los centros de población.

Conforme al programa de entre los criterios de importancia para el manejo de gas LP, se encuentra el criterio D (apartado 3), que establece las características sobre áreas para usos industriales y ductos, en donde se indican las distancias mínimas para el resguardo del desarrollo urbano, con respecto a las plantas de recibo o distribución de energéticos o derivados del petróleo. Para el caso de poliductos, la distancia mínima para el resguardo es de entre 50 y 500 metros.

El criterio señalado con la letra O (apartado 9) indica que no se debe permitir el desarrollo urbano en zonas de extracción petrolera, previa determinación precisa de sus límites.

En el criterio U (apartado 3) indica las distancias mínimas para establecer cualquier uso habitacional, para el caso de cualquier ducto de petróleo o sus derivados: 50 metros.

Sin embargo, en los subsecuentes Programas Nacionales de Desarrollo no se han tomado en consideración los criterios antes señalados, aunque dentro del diagnostico de la planeación del desarrollo urbano en el ámbito nacional se determinó que sólo 20 estados (Aguascalientes, Baja California, Baja California Sur, Campeche, Chiapas, Coahuila, Colima, Chiapas, Chihuahua, Distrito Federal, Durango, Guanajuato, Jalisco, Michoacán, Nayarit, Nuevo León, Quintana Roo, Tlaxcala, Yucatán y Zacatecas) han concluido la adecuación de sus leyes de desarrollo urbano de acuerdo con la Ley de Asentamientos Humanos.

Dada la necesidad de mitigar los riesgos y, en consecuencia, los accidentes con las gasolinas, se requiere reformar la ley de forma concreta y específica, que garantice la seguridad para la salud pública y el ambiente.

Por ello, ante la falta de una normatividad jurídica aplicable, se hace necesario regular que en la celebración de los contratos de franquicia Petróleos Mexicanos establezca una distancia mínima entre las estaciones de servicio con la finalidad de que se respeten los derechos adquiridos por los propietarios de estas estaciones otorgando mayor seguridad jurídica a los propietarios, además de proteger la seguridad de las personas que viven en dicha zona geográfica, y la protección del ambiente, y evitar la concentración indebida de instalaciones que, por su propia naturaleza, representa un riesgo innecesario para la población.

En virtud de lo anterior, me permito someter a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el cual se adiciona el artículo 14 Bis de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo

Único. Se adiciona el artículo 14 Bis de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo, para quedar como sigue:

Artículo 14 Bis. La gasolina y los demás combustibles líquidos producto de la refinación del petróleo que se vendan directamente al público, a través de las estaciones de servicio, deberán distribuirse y expenderse o suministrarse sin alteración, de conformidad con lo que establece esta ley y demás disposiciones aplicables.

...

Los organismos subsidiarios de Petróleos Mexicanos no podrán celebrar los contratos de franquicias cuando la ubicación propuesta para la nueva estación de servicio se encuentre a una distancia mínima de 50 metros radio de una estación preexistente, de acuerdo con las normas mínimas de protección civil.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro.- México, Distrito Federal, a 6 de noviembre de 2012.

Diputado Gabriel de Jesús Cárdenas Guízar (rúbrica)

Que reforma los artículos 2o. a 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Delfina Elizabeth Guzmán Díaz, del Grupo Parlamentario del PRD

La suscrita, Delfina Elizabeth Guzmán Díaz, diputada a la LXII Legislatura del Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, fracción I, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de la Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 2, 3 y penúltimo párrafo del artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos a fin de reconocer e incluir en el texto constitucional los derechos de los pueblos afromexicanos.

Exposición de Motivos

Se consideran pueblos negros o afromexicanos a aquellos conformados por descendientes de la diáspora africana que fueron traídos a México en tiempos de la Conquista en calidad de esclavos, aquellos que se establecieron como grupos “cimarrones” o libertarios en nuestro territorio, y que obtuvieron su libertad mediante su participación activa en la lucha por la independencia del país asentándose en diversos estados de la República Mexicana.

De acuerdo con los datos que aporta la etnóloga Luz María Martínez Montiel, la población afrodescendiente que habita en México se encuentra ubicada principalmente en la Costa Chica de Guerrero, Oaxaca y Veracruz. En menor proporción, la hay en los estados de Chiapas, Yucatán, Tabasco, Puebla, Colima, Michoacán, Sinaloa, Guanajuato, Nayarit, Coahuila, Querétaro y el Distrito Federal.

El reconocimiento constitucional y legal de los derechos de los pueblos afromexicanos es una necesidad que no puede esperar y que está más que justificado. Se origina, de la demanda social creciente de esas comunidades y organizaciones enfocadas en la defensa de dichos pueblos, quienes buscan su reivindicación en el estado, y la exigencia a éste el cumplimiento de los derechos fundamentales como el derecho a la educación, a la salud, al desarrollo económico, a la cultura y, a la participación política; además del reconocimiento en el sistema jurídico nacional para que estas organizaciones sociales puedan realizar o exigir el cumplimiento de derechos de carácter colectivo y aún individual.

La iniciativa pretende que los pueblos afromexicanos se “visibilicen” por el estado y por el orden jurídico, por lo que deben ser contemplados expresa y explícitamente en la historia y en el sistema legal como forjadores de la nación mexicana. Son pueblos a los que se les ha olvidado y marginado, tan es así que la historia nacional vigente no narra con suficiencia el papel que en nuestra historia y en la vida contemporánea han desempañado y aún desempeñan los pueblos afromexicanos. Como se puede advertir, en nuestro país existe un amplio número de población negra o afromexicana diseminada a lo largo y ancho de nuestro territorio, misma que no cuenta con un reconocimiento jurídico específico como el que actualmente tienen los pueblos y las comunidades indígenas, pero que viven en condiciones de pobreza y desigualdad extremas que ofenden y lastiman a todos los mexicanos y mexicanas.

La legislación no reconoce la diferencia cultural de los pueblos negros o afromexicanos y ello limita el ejercicio de sus derechos, principalmente para fortalecer su identidad, generar espacios de difusión que reconstruyan su cultura y en la recopilación y aprovechamiento de sus conocimientos. Además, los excluye de las políticas públicas que les permitan participar en los procesos de desarrollo económico, político y social.

Esta iniciativa es de suma importancia porque pretende reconocer oficialmente la presencia afrodescendiente en todos los ámbitos de la vida de nuestro país, visibilizarlos, y provocar el goce de políticas que combatan tanto la discriminación racial como las carencias de instituciones para la promoción eficaz y desarrollo de sus comunidades.

En virtud del olvido y escasa atención a nuestra tercera raíz, resulta apremiante su reconocimiento jurídico porque se trata de pueblos que fueron en sus orígenes esclavizados; posteriormente afectados, tanto ellos como sus descendientes en su dignidad; y, hoy en día, son excluidos, segregados y eliminados de cualquier reconocimiento identitario que les brinde acceso con suficiencia al resto de los derechos fundamentales, principalmente a los derechos económicos, sociales y culturales. Sin embargo, los pueblos afrodescendientes están presentes en nuestra realidad. Las poblaciones negras se encuentran en diversas entidades federativas: Guerrero, Oaxaca, Veracruz, Chiapas, Yucatán, Tabasco, Puebla, Colima, Michoacán, Sinaloa, Guanajuato, Querétaro y el Distrito Federal, aunque materialmente en todas ellas están en una situación de inferioridad en relación con el resto de la población mayoritariamente mestiza.

No obstante los fundamentos internacionales y nacionales expuestos, los pueblos afromexicanos no cuentan con el apoyo institucional debido. Así, el Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación (Conapred) celebra reuniones de conciliación cuando se produce algún fenómeno de discriminación pero no contempla sanciones ni indemnizaciones que permitan resarcir el daño que provocan a las víctimas. El Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) no ha logrado establecer una metodología para censar a las poblaciones negras. Y en general existe una violencia institucional y estructural hacia estas poblaciones y comunidades que pretende volverlas invisibles ante el resto de los sectores sociales y del propio estado, negándoles sus derechos colectivos que ya se encuentran consagrados en el ámbito internacional.

La iniciativa que se propone busca aliviar la desigualdad material y formal de los descendientes de los africanos, atender los problemas de discriminación hacia las poblaciones afromexicanas y, erradicar el racismo que sufren. Sus fundamentos jurídicos en el ámbito internacional se localizan en los siguientes instrumentos: El artículo 7 de la Declaración Universal de Derechos Humanos que postula la igualdad y la prohibición de la discriminación; el artículo 1 de la Declaración sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial; la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial; y, la Conferencia Mundial contra el Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia y las formas conexas de intolerancia. En el ámbito interno, sus fundamentos son: El artículo 1 de la Constitución que prohíbe la esclavitud y la discriminación; y, la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación. Además de lo previsto en el artículo 2 de la Constitución que reconoce el carácter pluricultural de la nación mexicana.

Este último reclamo tiene como las demás reivindicaciones fundamentos jurídicos. La Declaración de los Principios de la Cooperación Internacional, adoptada en 1966 en la Organización de las Naciones Unidas (ONU), aboga por la igualdad entre las culturas, el deber de desarrollar la cultura propia y el respeto a la variedad y diversidad de las culturas. Por eso, en un país como México que ha reconocido constitucionalmente la pluriculturalidad de la nación y ha elevado al rango de la ley fundamental el derecho a la cultura tiene que plantear los mecanismos para que esta igualdad entre las culturas pueda expresarse a través de la asunción de las diferencias. Esto es, aceptar que la diferencia es el derecho de los individuos a ser reconocidos como miembros de cierto grupo social y a gozar de determinados beneficios en virtud de ellos.

En el derecho comparado, la Ley 70 de Colombia, define a la comunidad negra de la siguiente manera: “Es el conjunto de familias de ascendencia afrocolombiana que posee una cultura propia, comparte una historia y tiene sus propias tradiciones y costumbres dentro de la población campo-poblado, que revelan y conservan conciencia e identidad que la distingue de otros grupos étnicos”. Este ejemplo en Iberoamérica da cuenta del reconocimiento de los derechos de los pueblos afromexicanos y debe servir de marco a seguir por otras naciones como la nuestra.

En este tenor, un fundamento contundente para reconocer en nuestro país constitucionalmente los derechos de los pueblos afrodescendientes el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes de 1987, que desarrolla la tercera generación de derechos fundamentales, que son los derechos colectivos que apoyan los derechos de los pueblos a la propiedad y disfrute de la tierra, a las prácticas culturales, al uso de la lengua y a la libre determinación. También la Declaración de los Derechos de los Pueblos de la Organización de las Naciones Unidas propone para los pueblos los siguientes derechos: Derecho a la existencia; Derecho a la autodeterminación política; Derecho económico; Derecho a la cultura; Derecho al medio ambiente y los recursos comunes; Derechos de las minorías; y, el establecimiento de garantías y sanciones para hacer efectivos los derechos anteriores.

En virtud de los fundamentos anteriores, los derechos de los pueblos Afromexicanos de México deben ser reconocidos porque la existencia de estas comunidades no ha tenido efectos jurídicos en su convivencia con la cultura mayoritaria; porque es su camino para su sobrevivencia física y cultural; porque es un mecanismo para paliar una injusticia histórica; porque no ha sido asumida de manera expresa su existencia en el territorio nacional; porque deben tomar parte en las decisiones que les atañen directamente; porque deben hacer efectivo el principio constitucional a la igualdad jurídica; para que puedan tener acceso a los recursos naturales; y, porque requieren de la existencia jurídica para defender sus derechos.

El 26 y 27 de septiembre de 2012 se llevó a cabo el foro nacional Poblaciones Afrodescendientes en México 2012 , en la Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE), el cual se propone como un espacio de diálogo entre las instituciones del estado, los colectivos de afrodescendientes y la academia, que permita hacer un balance sobre lo que hasta ahora se ha realizado en relación con este tema y construir una nueva plataforma para reconocer los enormes desafíos que supone la atención a esta población, ahora animados e interpelados por los compromisos del Estado mexicano en la materia.

Por lo expuesto, proponemos a esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma los artículos 2, 3, y el penúltimo párrafo del artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos a fin de reconocer e incluir en el texto constitucional los derechos de los pueblos afromexicanos

Artículo Primero. Se reforma el artículo 2 de la Constitución para quedar en los siguientes términos:

Artículo 2o. La nación mexicana es única e indivisible.

La nación tiene una composición pluricultural sustentada originalmente en sus pueblos indígenas y pueblos afromexicanos que están asentados en el territorio nacional desde el inicio de la conquista.

Los pueblos indígenas son aquellos...

La conciencia de su identidad...

Los pueblos afromexicanos son aquellos que descienden de poblaciones africanas que fueron traídas en condiciones de esclavitud al territorio actual del país desde el inicio de la conquista y que conservan sus propias culturas, de conformidad con lo señalado en el penúltimo párrafo del artículo 4o. de esta Constitución.

La comunidad negra se conforma por el conjunto de individuos y familias que se consideran afrodescendientes con una cultura propia, que comparten una historia, tienen tradiciones y costumbres que los identifican entre sí y los diferencian de los pueblos indígenas y de otros pueblos.

La conciencia de identidad cultural será criterio fundamental para la identificación de los pueblos afromexicanos como sujetos de derecho y para invocar la aplicación de sus derechos colectivos.

A. ...

B. ...

C. Los pueblos afromexicanos tienen derecho a:

I. La preservación de su identidad, sus tradiciones, costumbres, conocimientos y todos los elementos que contribuyan a fortalecer y desarrollar su cultura y su patrimonio cultural material e inmaterial.

II. La protección y promoción de la diversidad de sus expresiones culturales, y de sus actividades, bienes y servicios culturales.

III. No ser víctima de racismo ni discriminación racial.

IV. Aplicar sus sistemas normativos internos para la resolución de conflictos y para la organización de sus comunidades.

V. La protección de su hábitat, tierras, territorios y recursos naturales así como el acceso a las concesiones de la franja costera aledañas a sus asentamientos.

VI. Participar en las decisiones de los aspectos sociales, culturales, económicos, de desarrollo y políticos que les afecten.

VII. La protección, preservación, difusión y promoción de sus aportaciones artísticas, históricas y culturales a la conformación del Estado mexicano, principalmente en los programas de educación básica y en los medios de comunicación.

VIII. El acceso a los programas sociales que les beneficien.

IX. Participar en el progreso científico y tecnológico en todos los aspectos que les afecten.

X. Decidir sobre sus propias formas de desarrollo humano, económico, social y cultural.

XI. Participar en la conservación, protección, explotación y aprovechamiento sustentable de sus recursos naturales y del medio ambiente, de las playas, de la alta mar y del fondo de los mares.

XII. Disfrutar de los derechos derivados de su identificación como miembros de los pueblos afromexicanos o comunidades equiparables.”

Artículo Segundo. Se reforma el artículo 3 de la Constitución para quedar en los siguientes términos:

“Artículo 3. Todo individuo tiene derecho a recibir educación...

La educación...

...

II. El criterio que orientará...

Además:

a) Será democrático, considerando a la democracia no solamente como una estructura jurídica y un régimen político, sino como un sistema de vida fundado en el constante mejoramiento económico, social y cultural de los pueblos;

b) Será nacional, en cuanto –sin hostilidades ni exclusivismos- atenderá a la comprensión de nuestros problemas, al aprovechamiento de nuestros recursos, a la defensa de nuestra independencia política, al aseguramiento de nuestra independencia económica y a la continuidad y acrecentamiento de nuestras culturas , y ...

...

V. Además de impartir la educación preescolar, primaria y secundaria señaladas en el primer párrafo, el estado promoverá y atenderá todos los tipos y modalidades educativos- incluyendo la educación inicial y a la educación superior- necesarios para el desarrollo de la nación, apoyará la investigación científica y tecnológica, y alentará el fortalecimiento y difusión de nuestras culturas.

...

VII. Las universidades y las demás instituciones de educación superior a las que la ley otorgue autonomía, tendrán la facultad y la responsabilidad de gobernarse a sí mismas; realizarán sus fines de educar, investigar y difundir las culturas de acuerdo con los principios de este artículo, respetando la libertad de cátedra e investigación y de libre examen y discusión de las ideas;...

VIII....”

Artículo Tercero. Se reforma el penúltimo párrafo del artículo 4 de la Constitución para quedar en los siguientes términos:

“Artículo 4o. Toda persona tiene derecho al acceso a las culturas y al disfrute de los bienes y servicios que presta el estado en la materia, así como el ejercicio de sus derechos culturales. El estado promoverá los medios para la difusión y desarrollo de las culturas, atendiendo a la diversidad cultural en todas sus manifestaciones y expresiones con pleno respeto a la libertad creativa. La ley establecerá los mecanismos para el acceso y participación a cualquier manifestación cultural.”

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan a lo previsto en este decreto.

Tercero. El Congreso de la Unión y las legislaturas de los estados y del Distrito Federal en el plazo de seis meses después de la entrada en vigor de este decreto harán en el ámbito de sus respectivas competencias las adecuaciones secundarias correspondientes para darle a éste plena eficacia.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 6 de noviembre de 2012.

Diputada Delfina Elizabeth Guzmán Díaz (rúbrica)

Que reforma el artículo 28 de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, a cargo del diputado Enrique Aubry de Castro Palomino, del Grupo Parlamentario del PVEM

El que suscribe, Enrique Aubry de Castro Palomino, diputado a la LXII Legislatura, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta asamblea, la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la Ley para la Protección de los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes, al tenor del siguiente

Planteamiento del problema

La obesidad infantil es uno de los problemas de salud pública más graves del siglo XXI. El problema es mundial y está afectando progresivamente a muchos países de bajos recursos. Este incremento se explica por la incorrecta alimentación y la vida sedentaria.

Los niños obesos y con sobrepeso, tienden a seguir siendo obesos en la edad adulta y tienen más probabilidades de padecer a edades más tempranas enfermedades no transmisibles como la diabetes y las enfermedades cardiovasculares. El sobrepeso, la obesidad y las enfermedades conexas son en gran medida prevenibles. Por ello es que necesitamos darle prioridad a la prevención de la obesidad infantil.

Argumentación

Según la Organización Mundial de la Salud (OMS), el sobrepeso y la obesidad se definen como una acumulación anormal o excesiva de grasa que puede ser perjudicial para la salud, el sobrepeso se define como un índice de masa corporal (IMC) igual o superior a 25, y la obesidad como un IMC igual o superior a 30.

El sobrepeso y la obesidad son el quinto factor principal de riesgo de defunción en el mundo. Cada año fallecen por lo menos 2.8 millones de personas adultas como consecuencia del sobrepeso o la obesidad. Además, 44 por ciento de la carga de diabetes, 23 por ciento de la carga de cardiopatías isquémicas y entre 7 por ciento y 41 por ciento de la carga de algunos cánceres son atribuibles al sobrepeso y la obesidad.

Tan sólo en México, la obesidad contribuye a un número cercano a 200 mil muertes por año, al ser un importante factor de riesgo para padecer enfermedades crónico-degenerativas, como son diabetes mellitus tipo 2, enfermedades isquémicas del corazón, cerebro-vasculares e hipertensivas.

Según la página de la Secretaría de Salud del Distrito Federal, la obesidad y el sobrepeso son el principal problema de salud pública en México, pues nuestro país es el primer lugar mundial en niños con obesidad y sobrepeso, y segundo en adultos.

México gasta 7 por ciento del presupuesto destinado a salud para atender la obesidad, sólo debajo de Estados Unidos que invierte 9 por ciento.

La mala alimentación, el sedentarismo, la falta de acceso a alimentos nutritivos, son factores determinantes del sobrepeso y la obesidad.

Según la Organización Mundial de la Salud (OMS), la inactividad se ha vuelto uno de los peores enemigos del bienestar físico en estos tiempos, cuando 60 por ciento de la población mundial no realiza la actividad necesaria para mantener su cuerpo en condiciones aceptables.

A pesar de los grandes avances que nuestro país ha experimentado en los últimos años, la desnutrición y la obesidad infantil siguen siendo un problema en México.

Según la Fondo Internacional de Emergencia de las Naciones Unidas para la Infancia (Unicef), la desnutrición afecta mucho más a la región sur, y la obesidad afecta a la región norte y se extienden a lo largo de todo el territorio mexicano, poniendo de manifiesto la necesidad de aumentar los esfuerzos para promover una dieta saludable y equilibrada en todos los grupos de edad con atención especial en niños, niñas y adolescentes.

Las cifras siguen creciendo y son alarmantes, de 5 a 14 años la desnutrición crónica es de 7.25 por ciento en las poblaciones urbanas, y la cifra se duplica en las poblaciones rurales. El riesgo de que un niño o niña indígena se muera por diarrea, desnutrición o anemia es tres veces mayor que entre la población no indígena.

Pero también está la obesidad infantil, ésta ha ido creciendo de forma alarmante en los últimos años. México ocupa el primer lugar mundial en obesidad infantil, y el segundo en obesidad en adultos, precedido sólo por los Estados Unidos. Problema que está presente no sólo en la infancia y en la adolescencia, sino también en población de edad preescolar.

Datos de Ensanut (Encuesta Nacional de Salud y Nutrición), indican que uno de cada 3 adolescentes de entre 12 y 19 años presenta sobrepeso y obesidad. Para los escolares, la prevalencia combinada de sobrepeso y obesidad ascendió un promedio de 36 por ciento para ambos sexos, lo cual representa más de 4.1 millones de escolares conviviendo con este problema.

Esta enfermedad resulta de un desequilibrio entre el consumo y el gasto de energía, aunque también está asociada a factores sociales, conductuales, culturales, fisiológicos, metabólicos y genéticos.

Está acompañada por problemas derivados del exceso de peso corporal entre los que se encuentran: dificultades para respirar, ahogo, somnolencia, problemas ortopédicos, trastornos cutáneos, transpiración excesiva, hinchazón de los pies y los tobillos, trastornos menstruales en las mujeres y mayor riesgo de enfermedad coronaria, diabetes, asma, cáncer y enfermedad de la vesícula biliar.

Los habitantes de México nos encontramos en una transición nutricional, en la que aún no resolvemos el problema de la desnutrición y ya tenemos el padecimiento de la obesidad.

En México, de acuerdo a la Encuesta Nacional de Nutrición (Ensanut) realizada en 2006, el sobrepeso y la obesidad se incrementaron en el país, al alcanzar alrededor de 30 por ciento en los niños y hasta 70 por ciento en los adultos. Los niños obesos tienen una morbilidad y mortalidad superior a aquellos niños que no lo son.

Es importante saber que es normal que a los cuatro meses de edad se tenga gran cantidad de grasa, que disminuya de forma constante entre los dos y seis años y aumente alrededor de los siete años.

Sin embargo, si un niño es obeso entre los seis meses y siete años de edad, la probabilidad de que sigan siendo obesos en la edad adulta es de 40 por ciento. Si un niño es obeso entre los diez y trece años, las probabilidades son de 70 por ciento. Esto se explica porque las células que almacenan grasa (adipositos) se multiplican en esta etapa de la vida por lo cual aumenta la posibilidad del niño de ser obeso cuando adulto1 .

Los niños con obesidad pueden sufrir de hipertensión, colesterol elevado y resistencia a la insulina desde la infancia o pubertad y continúan con el riesgo en la etapa adulta. En varones, aumenta el riesgo de ateroesclerosis, infartos al miocardio, accidentes vasculares cerebrales, diabetes así como cáncer de colon. Las mujeres en cambio, son proclives de padecer artritis degenerativa, aumento de la presión arterial en el embarazo y predisposición de fracturas de cadera.

Especialistas del Instituto Nacional de Pediatría, calculan que niños con sobrepeso de 25 por ciento adicional al normal tienen mayor probabilidad de presentar alteraciones hormonales. En la mujer, puede generar infertilidad, ovarios poliquísticos y alteraciones del ritmo menstrual.

Se calcula que la hipertensión arterial es un problema que no se detecta en la etapa de niñez y adolescencia, presentándose cifras de 120/70 milímetros de mercurio, cuando lo normal es de menos de 100/60 milímetros de mercurio antes de empezar la pubertad. Tampoco se identifica el incremento del colesterol que suele tener cifras normales de adultos, pero que en niños y adolescentes pueden ya estar elevados.

Por problemas de obesidad durante la pubertad son más proclives al suicidio, a las adicciones al alcohol, tabaco y otras drogas y a desarrollar alteraciones de la alimentación como anorexia y bulimia.

El sobrepeso y la obesidad infantil están detonando la aparición de diversas enfermedades que anteriormente sólo se veían en la población adulta. En un estudio que lleva a cabo el Hospital Infantil de México Federico Gómez, en los niños con sobrepeso y obesidad de 4 a 18 años de edad, se observó que de 100 niños estudiados 16 por ciento son hipertensos, 50 por ciento tienen problemas de hipertensión, altos niveles de triglicéridos y colesterol, lo que se conoce como síndrome metabólico.

Es por lo anterior que son necesarias y urgentes las propuestas legislativas que coadyuven a transformar nuestros sistemas educativos, de salud y deportivos, a fin de que la población tenga mejores hábitos alimenticios, una mayor práctica deportiva y una óptima atención médica, para abatir efectivamente los problemas de obesidad.

Fundamento legal

Por lo anteriormente expuesto y fundado en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto mediante el cual se reforma la Ley para la Protección de Niñas, Niños y Adolescentes

Único. Se reforma el artículo 28, inciso D, de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes para quedar como sigue:

Artículo 28. Niñas, niños y adolescentes tienen derecho a la salud. Las autoridades federales, del Distrito Federal, estatales y municipales en el ámbito de sus respectivas competencias, se mantendrán coordinados a fin de:

A. - C. ...

D. Combatir la desnutrición y la obesidad mediante la promoción de una alimentación adecuada.

E.- J. ...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El titular del Poder Ejecutivo federal deberá emitir las disposiciones reglamentarias correspondientes dentro de los seis meses siguientes a la entrada en vigor del presente decreto.

Notas

1. http://www.dee.edu.mx/web/?source=w_estescolares

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 6 de noviembre de 2012.

Diputado Enrique Aubry de Castro Palomino (rúbrica)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Aguas Nacionales, a cargo del diputado José Antonio Hurtado Gallegos, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

José Antonio Hurtado Gallegos, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXII Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 6, fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de la asamblea iniciativa con proyecto de decreto que reforma la Ley de Aguas Nacionales, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La gestión del agua y el manejo de los recursos hídricos son dos de los problemas que ocupan las agendas mundiales de los gobiernos, las instituciones y las organizaciones de la sociedad civil, pues tienen relación directa con la seguridad nacional y el desarrollo sostenible de los territorios.

El agua constituye parte esencial de todo ecosistema. Por tanto, la reducción de su disponibilidad, ya sea en cantidad, calidad o en ambas, provoca efectos negativos graves en la supervivencia de todas las especies, incluida la humana.

A esta situación crítica de los recursos hídricos se suman los daños ambientales derivados del cambio climático, originando un incremento en la presencia de desastres naturales, pues las inundaciones aumentan donde la deforestación y la erosión del suelo impiden la neutralización natural de los efectos del agua. El drenaje de humedales para la agricultura (de los que se perdió 50 por ciento en el siglo XX) y la disminución de la evapotranspiración (por desmonte de tierras) causan otras perturbaciones en los sistemas naturales, con graves repercusiones en la futura disponibilidad de agua.

El ejemplo más cercano de estos daños lo observamos en las recientes sequías, heladas e inundaciones en 20 estados del país, que causaron la pérdida de millones de hectáreas para la producción agrícola, la muerte de miles de cabezas de ganado y la acentuación de la pobreza y la desigualdad en las comunidades rurales donde la producción es casi exclusiva para la subsistencia.

Partiendo del hecho de que el planeta está cubierto en 70 por ciento por agua, la mayor parte del líquido, 97 por ciento, es salobre y se sitúa en mares y océanos, y sólo 2.5 por ciento es dulce. De esta última proporción casi 70 por ciento está congelada y 30 por ciento es subterránea; la mayoría a distancias casi inasequibles, por lo que no es aprovechable. En sentido estricto sólo 0.3 por ciento del agua dulce es potable y está disponible.

Tan sólo en México, la disponibilidad anual es de mil 500 kilómetros cúbicos, de los cuales alrededor de mil 84 se evapotranspiran, 350 van a escurrimientos y 77 a la recarga de acuíferos. Es decir, la disponibilidad per cápita como promedio nacional ha disminuido aceleradamente desde 1955, cuando era de 11 mil metros cúbicos por habitante por año, en la actualidad es de 4.2 mil y se estima que para 2025 será de 3.8 mil metros cúbicos.

Estas cifras tienen un efecto especial para México, pues aún no se alcanza la cobertura total de agua potable y drenaje. Las últimas cifras oficiales revelan que al cierre de 2011 la cobertura fue de 90 por ciento en drenaje, agua entubada y energía eléctrica.1 Sin embargo, 25 millones de mexicanos carecen de acceso al agua o, en el mejor de los casos, recorren grandes distancias para conseguirla.2

En el marco del Día Mundial del Agua 2012, la Coalición de Organizaciones Mexicanas por el Derecho al Agua (COMDA) señaló que cerca de 30 por ciento de los cuerpos de agua están contaminados en el país con sustancias químicas, residuos de medicamentos, narcóticos, excremento y metales pesados. Además, refirió que 95 por ciento de los ríos y lagos de México tiene algún grado de contaminación.

La COMDA denunció que los sectores más pobres de la población pagan más por el vital líquido, lo que profundiza cada día los problemas de pobreza y desigualdad social. A esto debemos sumar la advertencia de las ONG sobre el despojo de manantiales realizado por empresas transnacionales en Chiapas y Oaxaca, originando conflictos sociales ante los que el Ejecutivo federal ha respondido con represión para las comunidades y los pueblos originarios.

Actualmente, 104 de los poco más de 600 acuíferos se encuentran sobreexplotados. A esto debemos sumar la política de sometimiento a los intereses de mercado que ha favorecido la privatización, a través de la figura de concesiones, de los manantiales y pozos que suministran el agua a la población. No perdemos de vista el rezago en materia de tratamiento y reúso de aguas residuales, tratamiento que sólo llega a 30 por ciento en zonas urbanas.

En agosto de 2007, el Ejecutivo federal presentó el Programa Nacional Hídrico 2007-2012. Señaló los ejes principales de tan ambicioso programa: a) mejorar la productividad del agua en el Sector Agrícola; b) incrementar el acceso y calidad de los servicios de agua potable, alcantarillado y saneamiento; c) promover el manejo integrado y sustentable del agua en cuencas y acuíferos; d) mejorar el desarrollo técnico, administrativo y financiero del sector hidráulico; e) consolidar la participación de los usuarios y la sociedad organizada en el manejo del agua; f) promover la cultura de su buen uso; prevenir los riesgos derivados de fenómenos hidrometeorológicos y atender sus efectos; g) evaluar los efectos del cambio climático; y h) crear una cultura contributiva y de cumplimiento de la Ley de Aguas Nacionales en materia administrativa.

Al momento, escasos resultados se observan del programa: sólo hace falta echar una mirada a los problemas que enfrentan estados y municipios, que no logran dar sustentabilidad a los proyectos hídricos e hidráulicos. Los organismos de cuenca (según información de la propia Conagua) operan con números rojos, las concesiones autorizadas superan la capacidad hídrica del país y no hay coordinación entre los tres órdenes de gobierno que permita concretar una política hídrica que responda a las necesidades locales y nacionales.

Lo anterior hace urgente la revisión de la política hídrica, a partir de una visión integral que integre los problemas económicos, políticos, ambientales y sociales en el manejo del recurso. Planteamos que esta revisión considere como principios básicos el acceso al agua en cantidad y calidad suficientes, como un derecho humano; frenar y revertir la sobreexplotación de los mantos acuíferos, atender de manera prioritaria la condición de vulnerabilidad de la población más desprotegida, o de los estados expuestos a daños por fenómenos meteorológicos y garantizar que el manejo integral de los recursos hidráulicos se sustente en una estrategia real de descentralización, como establece el artículo 115 constitucional.

Esta nueva visión de la gobernabilidad hidráulica que plantea Movimiento Ciudadano incluye un nuevo marco jurídico que considere la obligatoriedad de su cumplimiento, fortaleciendo los mecanismos de participación social y gubernamental, descentralizando funciones y recursos, así como el arreglo a los instrumentos de transparencia, acceso a la información y rendición de cuentas. Dichas estrategias resultarían posibles con la participación del Congreso de la Unión en el diseño y la implantación del Programa Nacional Hídrico.

Por lo anterior se somete a consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforman los artículos 5, 6, 8, 14 Bis 5 y 15 de la Ley de Aguas Nacionales, para que el Congreso de la Unión, en coordinación con el Ejecutivo federal, apruebe el diseño y la implantación del Programa Nacional Hídrico

Único. Se reforman las fracciones I del artículo 5, VII del artículo 6 y I del artículo 8; se adicionan las fracciones VII del artículo 8 y VIII Bis al artículo 14 bis 5; y se reforma la fracción I del artículo 15 de la Ley de Aguas Nacionales, para quedar como sigue:

Artículo 5. Para el cumplimiento y la aplicación de esta ley, el Ejecutivo federal

I. Promoverá la coordinación de acciones con los gobiernos de los estados y de los municipios, sin afectar sus facultades en la materia y en el ámbito de sus correspondientes atribuciones. La coordinación de la planeación, realización y administración de las acciones de gestión de los recursos hídricos por cuenca hidrológica o por región hidrológica será a través de los consejos de cuenca, en cuyo seno convergen los tres órdenes de gobierno, y participan y asumen compromisos los usuarios, los particulares y las organizaciones de la sociedad, conforme a las disposiciones contenidas en esta ley y sus reglamentos. Esta coordinación incluirá la participación del Congreso de la Unión en el diseño e implementación de las estrategias y acciones derivadas de la política hídrica, acciones que serán fiscalizadas por la Auditoría Superior de la Federación, en el marco de la transparencia y la rendición de cuentas.

II. y III. ...

Artículo 6. Compete al Ejecutivo federal

I. a VI. ...

VII. Aprobar, con la anuencia del Congreso de la Unión, el Programa Nacional Hídrico, conforme a lo previsto en la Ley de Planeación, y emitir políticas y lineamientos que orienten la gestión sustentable de las cuencas hidrológicas y de los recursos hídricos.

Artículo 8. Son atribuciones del secretario del Medio Ambiente y Recursos Naturales

I. Proponer al Ejecutivo federal y al Congreso de la Unión la política hídrica del país;

II. a VI. ...

VII. Enviar al Congreso de la Unión un informe semestral detallado relativo a los avances en las metas de obra pública, los resultados de las acciones implantadas y la ministración de los recursos financieros.

Artículo 14 Bis 5. Los principios que sustentan la política hídrica nacional son

I. a VIII. ...

VIII Bis. El Ejecutivo federal, en coordinación con el Congreso de la Unión, realizará, cuando sea necesario, las adecuaciones al Programa Nacional Hídrico, con el propósito de generar una política ambiental sustentable que se encamine a resolver los problemas hídricos regionales y nacionales;

IX. a XXII. ...

Artículo 15. ...

I. El Programa Nacional Hídrico, aprobado por el Ejecutivo federal y el Congreso de la Unión, cuya formulación será responsabilidad de la comisión, en los términos de esta ley y de la Ley de Planeación; dicho programa se actualizará y mejorará periódicamente bajo las directrices y prioridades que demanden el bienestar social y el desarrollo económico, sin poner en peligro el equilibrio ecológico y la sustentabilidad de los procesos involucrados;

II. a X. ...

Transitorios

Primero. Esta reforma entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Ejecutivo federal realizará los cambios correspondientes al Reglamento de la Ley de Aguas Nacionales.

Notas

1 www.presidencia.gob.mx

2 Coalición de Organizaciones Mexicanas por el Derecho al Agua, en el marco del Día Mundial del Agua, 22 de marzo de 2012.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 6 de noviembre de 2012.

Diputado José Antonio Hurtado Gallegos (rúbrica)

De decreto, para emitir una moneda conmemorativa alusiva al centenario de la asunción del general Francisco Villa al gobierno de Chihuahua, a cargo de la diputada Diana Karina Velázquez Ramírez, del Grupo Parlamentario del PRI

La suscrita, diputada Diana Karina Velázquez Ramírez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXII Legislatura, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; los artículos 77 y 78 del Reglamento de Cámara de Diputados del Congreso de la Unión y artículo 2, inciso c), de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos, me permito someter a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se autoriza la emisión de una moneda conmemorativa alusiva al centenario de la asunción del general Francisco Villa al gobierno del estado de Chihuahua, al tenor de los siguientes

Antecedentes

Esta iniciativa que hoy someto a su consideración compañeros diputados y diputadas, ya había sido presentada en fecha 4 de junio de 2012, por el diputado Luis Carlos Campos Villegas ante la Comisión Permanente de la LXI Legislatura, siendo turnada a la Comisión de Hacienda y Crédito Público de esta Cámara de Diputados, en donde quedó como asunto archivado o concluido. Sin haber logrado el objetivo de la misma.

Exposición de Motivos

El motivo de retomar y presentar nuevamente esta iniciativa se debe a que el próximo año se conmemoran 100 años de que el general Francisco Villa asumió la gubernatura del estado de Chihuahua de manera provisional. Por una junta de generales constitucionalistas, de acuerdo con el Plan de Guadalupe, el 8 de diciembre de 1913.

El general Villa, como nuevo gobernador autoriza una emisión en papel moneda y además decreta la fundación del Banco de Chihuahua con carácter de institución oficial para financiar a los agricultores y a las empresas populares.

Aunque breve, el gobierno de Villa mostró su verdadero rostro; el de un hombre preocupado por restañar las disputas y encaminar los esfuerzos a la normalidad productiva y social y sobre todo unir al país en la búsqueda de objetivos justos y perdurables.

Dicho por historiadores como Friedrich Katz, “el gobierno villista de Chihuahua, en algunos sentidos, fue el más honrado que ha tenido Chihuahua, porque es el único que repartió una parte de la riqueza a las capas más desheredadas de la población, lo que hasta entonces no había hecho nadie”.

El maestro Carlos Betancourt, director de Investigación y Documentación del Instituto Nacional de Estudios Históricos de las Revoluciones en México de la Secretaría de Educación Pública, afirma que como gobernador, a Villa se le debe recordar por haber sido, “inerme ante la ambición del poder, pero convencido de conquistar sus anhelos y vivir por ellos. El Villa amigo, protector de los desheredados, el Villa enemigo de matar por matar, el Villa que por instinto sintió la urgencia de encabezar una reforma social que pusiera fin a la miseria, a la explotación y a la injusticia en que se hallaban sus hermanos de patria”.

La sociedad chihuahuense ha manifestado durante mucho tiempo su deseo de honrar la memoria del general Francisco Villa y qué mejor homenaje que mediante una moneda conmemorativa alusiva al centenario de haber sido nombrado gobernador del estado de Chihuahua, mismo que tendrá verificativo el 8 de diciembre de 2013.

Esta moneda conmemorativa representa reconocer y no olvidar las acciones encabezadas por uno de los grandes hombres que forjaron lo que es hoy la patria mexicana, una nación libre y justa.

Por las razones antes expuestas, someto a la consideración de esta Cámara de Diputados, iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se autoriza la emisión de una moneda conmemorativa alusiva al centenario de la asunción del general Francisco Villa al gobierno del estado de Chihuahua Para quedar como sigue:

Proyecto de Decreto

Artículo Primero. Se aprueba la emisión de una moneda conmemorativa alusiva al centenario de la asunción del general Francisco Villa al gobierno del Estado de Chihuahua.

Artículo Segundo. La moneda conmemorativa alusiva al centenario de la asunción del general Francisco Villa al gobierno del estado de Chihuahua, se emitirá en tres variantes, una moneda de oro y dos de plata, con las características señaladas en el siguiente artículo.

Artículo Tercero. Se establecen las características de una moneda de oro conmemorativa del centenario de la asunción del general Francisco Villa, como gobernador del estado de Chihuahua, con las siguientes especificaciones:

Valor nominal: cien pesos.

Forma: Circular.

Diámetro: 34.50 milímetros.

Ley: 0.999 gramos (novecientos noventa y nueve milésimos) mínimo de oro puro.

Peso: 31.103 gramos.

Tolerancia en ley: 0.001 (un milésimo) en más o menos.

Tolerancia en peso: Por unidad, 2.4 gramos (dos gramos cuatro decigramos).

Canto: estriado continuo.

Cuños

Anverso: Al centro, el Escudo Nacional en relieve escultórico, circundado con la leyenda “Estados Unidos Mexicanos”. Rodeando a éste y siguiendo el contorno del marco, la reproducción de diferentes escudos nacionales utilizados a través de la historia de nuestro país, así como del águila que se encuentra en la parte central de la primera página del Códice Mendocino. El marco liso.

Reverso. El motivo de esta moneda será el que, de conformidad con el artículo segundo transitorio del presente decreto, apruebe el Banco de México a propuesta del gobierno del estado de Chihuahua. Dicho motivo deberá relacionarse con la figura del héroe revolucionario general Francisco Villa, y con el valor que representa el centenario de su asunción como gobernador del estado de Chihuahua.

Artículo Cuarto. Se establecen las características de una moneda de plata conmemorativa del centenario de la asunción del general Francisco Villa, como gobernador del estado de Chihuahua, con los mismos cuños señalados en el artículo anterior, pero con las variantes continuación se señalan:

Valor nominal: cien pesos.

Forma: circular.

Diámetro: 65 milímetros.

Ley: 0.999 gramos (novecientos noventa y nueve milésimos) mínimo de plata pura.

Peso: 155.515 gramos, equivalente a 5 onzas de plata pura.

Tolerancia en ley: 0.001 (un milésimo) en más o menos.

Tolerancia en peso: Por unidad, 2.4 gramos (dos gramos cuatro decigramos).

Canto: estriado continuo.

Artículo Quinto. Se establecen las características de una moneda de plata conmemorativa del centenario de la asunción del general Francisco Villa, como gobernador del estado de Chihuahua, con los mismos cuños señalados en el artículo anterior, pero con las variantes que a continuación se señalan:

Valor nominal: cien pesos.

Forma: circular.

Diámetro: 33 milímetros.

Ley: 0.999 gramos (novecientos noventa y nueve milésimos) mínimo de oro puro.

Peso: 15.552 gramos, equivalente a 5 onzas de plata pura.

Tolerancia en ley: 0.001 (un milésimo) en más o menos.

Tolerancia en peso: Por unidad, 2.4 g (dos gramos cuatro decigramos).

Canto: estriado continuo.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El gobierno del estado de Chihuahua enviará al Banco de México la propuesta del diseño del motivo que se contendrá en el reverso de la moneda a que se refiere el presente decreto, a más tardar dentro de los 30 días naturales posteriores a su publicación en el Diario Oficial de la Federación. En caso de que el gobierno del estado no presente una propuesta del motivo indicado en este artículo, dentro del plazo establecido en el párrafo anterior, corresponderá al Banco de México realizar el diseño de que se trate, a fin de que se contenga en el reverso de la moneda.

La moneda a que se refiere el presente decreto se acuñará a los 90 días naturales posteriores a la fecha límite de entrega del diseño señalado en el párrafo primero del presente artículo.

Tercero. Corresponderá a la Casa de Moneda de México realizar los ajustes técnicos que se requieran para que el motivo que proponga el gobierno del estado de Chihuahua, en los términos de este decreto, pueda ser utilizado en el reverso de la moneda conmemorativa. En todo caso, los ajustes técnicos que se realicen en los términos de este artículo deberán ser acordes con las características esenciales del motivo propuesto.

Cuarto. Corresponderá al Banco de México cualquier derecho de propiedad industrial o intelectual derivado de la acuñación de las monedas.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 6 de noviembre de 2012.

Diputada Diana Karina Velázquez Ramírez (rúbrica)

Que reforma el artículo 43 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Rubén Camarillo Ortega, del Grupo Parlamentario del PAN

El suscrito Rubén Camarillo Ortega, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 6, numeral I, 76, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta a la consideración de esta honorable soberanía, iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

El origen de la palabra “comisión” se encuentra en la expresión latina sommissio-comissionis, que significa “encargar o encomendar a otro, el desempeño o ejecución de algún servicio o cosa”.

La creación de las comisiones legislativas supone el principio de la repartición del trabajo en el Congreso; las comisiones son divisiones por temas para la organización camaral: su finalidad hacer más fácil el análisis de los asuntos de la nación en condiciones de especialización.

A través de las comisiones, se cumplen las funciones que de otra forma sería difícil que una legislatura llevara a cabo. La Constitución Política delega a favor de las comisiones, ciertos actos parlamentarios para constituir las decisiones que más tarde serán llevadas al pleno.

El entendimiento que las comisiones legislativas generan sobre el tema que les corresponde, se equipara a la figura de los peritos que son empleados en un juicio, para comprobar los elementos necesarios para emitir un fallo. Por lo tanto, puede hacerse suficiente énfasis en la importancia de las comisiones legislativas para el trabajo de la Cámara. En todo el mundo, el trabajo de los parlamentos recae en comisiones pues difícilmente podrían llevarse a cabo en el pleno las tareas que implica la revisión y el estudio de los proyectos de ley. El tamaño y la composición de las comisiones permite la discusión plural y detallada de los asuntos de la Cámara, a la vez que fomenta el intercambio de opiniones.

En el caso de México, fue el 30 de septiembre de 1997, cuando la Comisión de Régimen Interno y Concertación Política presentó al pleno de la Cámara la propuesta para la integración de las comisiones ordinarias y especiales, así como comités de la LVII Legislatura. El proyecto de acuerdo estuvo suscrito por los coordinadores parlamentarios del PAN, Carlos Medina Plascencia; PRD, Porfirio Muñoz Ledo; PVEM, Jorge Emilio González Martínez; PT, Alejandro González Yáñez y, en contra del proyecto, el del PRI, Arturo Núñez. En la sesión estuvieron presentes 499 diputados de todas las fracciones parlamentarias.

La composición pluripartidista de la LVII Legislatura implicó cambios sustanciales para el trabajo de las comisiones, tanto en términos de su composición como en el de su organización. A pesar de que la Ley Orgánica exige que en las comisiones estén representadas las diferentes fuerzas políticas de la Cámara, la norma no se había cumplido a cabalidad. Hasta 1988, en que la oposición presidió 4 comisiones, los partidos políticos de oposición habían quedado marginados de las presidencias de las comisiones, y desde entonces habían ocupado 8 y 16 presidencias respectivamente en las LV y LVI Legislaturas. Para conciliar los intereses de los diferentes partidos, la Comisión de Régimen Interno y Concertación Política presentó un punto de acuerdo en el que, además de proponer la lista de comisiones permanentes y su composición, se dictaron los lineamientos para repartir las presidencias y las secretarias entre los partidos políticos.

Es menester tomar en cuenta que la democracia en México es un escenario de consensos y acuerdos, donde la política es una herramienta frecuentemente utilizada en el congreso de la Unión. Esta circunstancia se acrecienta, cuando se trata de revisar, negociar, aprobar o detener, iniciativas de ley diseñadas por la burocracia del poder Ejecutivo. Por ello, es importante la intensa participación de las comisiones en el procedimiento legislativo, ya que es el momento principal del consenso político y técnico.

De ahí que de acuerdo a los estipulado en nuestra Constitución y en la Ley Orgánica del Congreso, las comisiones son órganos constituidos por el Pleno, que a través de la elaboración de dictámenes, informes, opiniones o resoluciones, contribuyen a que la Cámara cumpla sus atribuciones constitucionales y legales.

Sin embargo, cada inicio de una nueva legislatura, los diputados y senadores se disputan la presidencia de las más de 100 comisiones ordinarias de trabajo en el Congreso, que les traen desde poder político, control financiero, poder de negociación y consenso, hasta un ingreso mensual adicional a sus dietas y recursos humanos, que puede incluir asistentes, secretarias, chofer, oficinas y presupuestos para viajes, foros y contratación de todo tipo de servicios.

El número de integrantes de cada bancada es proporcional al porcentaje de comisiones a repartir, pero hay una selección de temas que son los más disputados pues significan poder político.

En la lista del top de comisiones están las relacionadas con recursos financieros: la de Presupuesto y Cuenta Pública, que decide cómo se reparte cada peso del presupuesto federal anual y que en 2012 ascendió a más de 3 billones de pesos; la de Hacienda, en la que se cabildean los ingresos y cualquier modificación fiscal, principalmente en materia de impuestos, y la de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación, en la que se revisa y se conoce el uso de los recursos públicos.

Entre las comisiones de carácter político está la de Puntos Constitucionales, que suele integrar los mejores perfiles en materia de derecho y humanismo; Gobernación, y Estudios Legislativos, que en el Senado filtra casi todos los temas que llegan al pleno.

También se encuentra la comisión de Relaciones Exteriores, que incluye una agenda interminable de invitaciones para recorrer el mundo, pues es la representación legislativa en foros y encuentros internacionales.

Hay una lista de comisiones que se mueve según la coyuntura. Por ejemplo, actualmente las más solicitadas son las del Trabajo; Energía; de Seguridad, Justicia y Defensa Nacional; de Comunicaciones y Transportes y Derechos Humanos.

En esta disputa por presidir una comisión legislativa no sólo está en juego la obtención de recursos millonarios para la operación y funcionamiento de estos cuerpos deliberativos, sino el fracaso o éxito de una reforma o creación de una ley.

Ulises Corona, académico del Centro de Estudios en Administración Pública de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM) y experto en funcionamiento del Congreso, comentó que el partido o grupo que preside una comisión es el que “administra” el tiempo político para frenar o acelerar la aprobación de una iniciativa.

“Las comisiones legislativas de trabajo se han convertido en cotos de poder, cotos de decisión política”, expresó.

Así, el presidente de una comisión puede citar a una sola reunión para discutir un tema, convocar con poco tiempo y provocar que no haya quórum o simplemente no agendar un encuentro de trabajo y dejar que una iniciativa muera.

El politólogo del Centro de Investigación y Docencia Económica (CIDE), Guillermo M. Cejudo, cuya línea de investigación es la rendición de cuentas en México, lamentó que tanto en el Congreso como en las legislaturas locales hay un “incentivo perverso” debido a que presidir una comisión da “prebendas presupuestarias y burocráticas”, como una secretaria, una oficina más grande o un chofer.

“Las razones para decidir el número de comisiones tienen más que ver con arreglos políticos, que con la importancia de la sustancia”, expresó el especialista.

La distribución de es controlada de manera “discrecional” por los grupos parlamentarios entre los presidentes y secretarios de un cuerpo legislativo.

Lamentablemente, aseveraciones como las anteriores son comunes no solo por expertos en el tema, sino entre la población en general, quienes tienen muy mala impresión del trabajo que se realiza en el Congreso, asegurando que “no se trabaja” y solamente se busca un puesto para obtener poder y recursos económicos, sin que sea su principal interés el solucionar las necesidades urgentes y cotidianas de la ciudadanía.

Tal es así que la reciente integración de comisiones que se aprobó hace unas semanas suscitó un sin fin de comentarios negativos y de inconformidad por parte de los ciudadanos por la conformación de las comisiones en esta legislatura que comienza, ya que después de semanas de retraso, se logró integrar las 56 Comisiones Ordinarias que se encargarán de revisar las iniciativas de la LXII Legislatura; ha sido un comentario recurrente que no en todos los casos la integración obedeció a criterios objetivos como la experiencia profesional o legislativa de los integrantes y particularmente de presidentes y secretarios, sino que obedecieron a otros criterios, entre ellos no solo la discrecionalidad con la fue hecha la conformación, sino que son intereses de carácter económico o administrativo para la disposición de recursos las que guiaron las designaciones de algunas de la comisiones más solicitadas por los miembros de la Cámara de los Diputados.

Esto no deja de ser un grave problema para la eficiencia en el trabajo del Congreso, pues la formación de comisiones, parte del principio de división del trabajo ya que es comprensible que un grupo más pequeño, teóricamente integrado por personas informadas sobre el tema y que cuentan con recursos humanos y materiales apropiados, va a conseguir mejores resultados, en tiempo y calidad, que si el mismo asunto es tratado por el Pleno. Otra de las razones para esta división del trabajo es la gran cantidad de labores a las que se enfrenta el Legislativo en los modernos Estados de derecho, en los que esta rama es la productora de normas y procedimientos para la administración y la ejecución de políticas públicas. De modo que las comisiones contribuirían a distribuir el trabajo, a la vez que permitirían un tratamiento más particular de los asuntos y actuarían como un filtro, dando la posibilidad al Congreso de priorizar entre las muchas iniciativas que entran y se atienden en las secretarías.

Por lo tanto, en las comisiones se debe analizar, debatir y transformar las iniciativas de todo tipo que llegan a las Cámaras, con profundidad, con tiempo y con un grado de discreción que facilitaría acuerdos. Todo lo cual permitiría que aquéllas puedan tomar decisiones más razonadas y eficaces.

Por tal motivo, y ya que hoy día pareciera que la entrega de comisiones es un reparto de botín y pago de prebendas; resulta urgente, imperativo, que mostremos nuestra responsabilidad y compromiso como legisladores para lograr la eficiencia y resultados en materia legislativa, pues justamente nuestro trabajo es lograr que a través del adecuado proceso legislativo se desahoguen de manera correcta e inmediata todos aquellos pendientes que correspondan a nuestras funciones como diputados federales, logrando un buen espacio para optimizar la representación del Congreso, permitiendo la aproximación de los ciudadanos con los legisladores en temas de interés mutuo.

Por todo lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de esta honorable soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de Decreto por el que se reforma el artículo 43 de la Ley y se recorren los numerales 5, 6 y 7 de la Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 43.

1. ...

2. ...

3. ...

4. Al proponer la integración de las comisiones, la Junta postulará también a los diputados que deban presidirlas y fungir como secretarios. Al hacerlo, cuidará que su propuesta incorpore a los diputados pertenecientes a los distintos Grupos Parlamentarios, de tal suerte que se refleje la proporción que representen en el Pleno.

5. A fin de lograr que la integración de las comisiones maximice la productividad de la Cámara y la mejor atención de los asuntos turnados a cada una de ellos, los Grupos Parlamentarios deberán presentar las propuestas de integración de sus miembros a las diversas comisiones a la Junta de Coordinación Política, tomando en consideración los siguientes criterios:

a) La experiencia Legislativa,

b) La formación académica,

c) La trayectoria profesional

d) Y cualquier otro elemento relevante del candidato que pueda ser tomado en cuenta para su integración a la comisión a la que es propuesto.

La Junta de Coordinación Política con base en las propuestas hechas por los Grupos Parlamentarios, previa justificación y de acuerdo a los criterios antes mencionados, las presentará al Pleno de la Cámara y éstas deberán ser aprobadas por las dos terceras partes de los diputados presentes en la sesión correspondiente.

6. En caso de que la dimensión de algún Grupo Parlamentario no permita la participación de sus integrantes como miembros de la totalidad de las comisiones, se dará preferencia a su inclusión en las que solicite el Coordinador del Grupo correspondiente.

7. Si un diputado se separa del Grupo Parlamentario al que pertenecía en el momento de conformarse las comisiones, el Coordinador del propio Grupo podrá solicitar su sustitución.

8. Los integrantes de la Mesa Directiva de la Cámara no formarán parte de las comisiones.

Palacio Legislativo federal, a 6 de noviembre de 2012.

Diputado Rubén Camarillo Ortega (rúbrica)

Que reforma el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Israel Moreno Rivera, del Grupo Parlamentario del PRD

Planteamiento del problema

La problemática del desplazamiento forzado interno en el mundo se deriva de factores múltiples que afectan a las sociedades de todo el mundo. En México en particular, esta problemática se ha agudizado por los graves fenómenos de la violencia, el crimen organizado y el narcotráfico. Hacer frente al desplazamiento forzado en nuestro país y a sus funestas consecuencias para las familias mexicanas, o que viven en México, es una asignatura pendiente de la crisis de seguridad que se ha exacerbado a lo largo del sexenio calderonista, por la estrategia fallida del gobierno federal para enfrentar este flagelo.

Tomando en cuenta que el rostro más sentido de la crisis de seguridad que padece nuestro país es la tragedia humanitaria, consideramos que es indispensable cubrir la laguna de nuestro sistema jurídico respecto de esta figura del derecho humanitario internacional, insertando desde la Constitución los principios rectores contenidos en diversos instrumentos internacionales que establecen la responsabilidad del Estado para garantizar la atención, la seguridad, y restitución de los derechos de las personas desplazadas internamente, toda vez que han sido forzadas u obligadas a escapar o huir de su lugar de residencia, para evitar los efectos de las situaciones de violencia generalizada, violaciones de los derechos humanos, catástrofes naturales o bien las que han sido provocadas por el ser humano.

Es evidente que se necesita honrar por un lado, pero también ampliar la base constitucional de los derechos humanos y garantías consagrados en el Titulo Primero de nuestra Constitución Política y hacer cumplir a la letra lo dispuesto en primera instancia en el primer párrafo del artículo 1 , que establece que “En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en las tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece”.

Con el presente proyecto de decreto que reforma el artículo 4° constitucional, queremos que la definición tenga un sentido amplio de protección que incluya diversas causas de desplazamiento, ya que estas pueden ser de diverso origen, más allá incluso que la sola violencia y tenemos que lograr con esta reforma que las personas que se encuentren en dichos supuestos, también deben gozar de la protección del Estado en el presente o previendo futuras situaciones de riesgo.

En ese sentido, ésta iniciativa pretende colocar a nuestra legislación a la vanguardia en el reconocimiento de estos derechos que están íntimamente ligados con el principio de protección e interpretación más amplias que ya reconoce nuestra Constitución en su artículo primero en materia de derechos humanos.

Exposición de Motivos

Considerando que la Organización de las Naciones Unidas ha establecido según la definición del párrafo número 2 de los Principios Rectores de los Desplazamientos Internos del 11 de febrero de 1998, que se entenderá por desplazados internos a aquellas: “personas o grupos de personas que se han visto forzadas u obligadas a escapar o huir de su hogar o de su lugar de residencia habitual, en particular como resultado o para evitar los efectos de un conflicto armado, de situaciones de violencia generalizada, de violaciones de los derechos humanos o de catástrofes naturales o provocados por el ser humano, y que no han cruzado una frontera estatal internacionalmente reconocida”.

Que esta definición proviene del ámbito del derecho internacional humanitario y de los derechos humanos, que tienen relación con otros instrumentos internacionales como por ejemplo, los Convenios de Ginebra de 1949 y sus Protocolos Facultativos de 1977, la Declaración de Cartagena sobre los Refugiados de 1984, la Declaración de San José sobre Refugiados y Personas Desplazadas, de 1994 , y desde luego, los Principios Rectores del Representante del Secretario General de la ONU para Deslazados Internos arriba citados.

Esta categoría del derecho internacional humanitario difiere de la de refugiado, ya que aún cuando en ambos casos las personas se ven forzadas a abandonar sus hogares, los desplazados no pueden acceder a la categoría de refugiados, con derecho a la protección específica que les proporcionan los instrumentos internacionales de la materia, puesto que no han cruzado una frontera internacionalmente reconocida, por lo que el gobierno tiene la responsabilidad de satisfacer sus necesidades de protección y asistencia.

Los Principios Rectores contemplan normas aplicables al fenómeno del desplazamiento en su conjunto, dado que reconocen el abanico de posibilidades que van desde la protección contra desplazamientos arbitrarios, es decir, las acciones preventivas para evitar el desplazamiento, la situación concreta del desplazamiento, cuando éste ya se ha manifestado, así como las normas que se aplicarían al regreso y la reintegración a sus lugares de origen.

Es importante destacar que estos principios representan un mínimo de normas aplicables en la materia como estándares reconocidos por el derecho internacional, que son declaraciones moralmente vinculantes que, sin embargo, los gobiernos nacionales deben reconocerlas como obligaciones que surgen del derecho internacional y que sirven de referencia para la necesaria armonización de las legislaciones nacionales a su letra y espíritu como es el principal objetivo de esta iniciativa.

Cabe hacer mención, a manera de antecedente, que ante la magnitud del problema que reviste en el mundo la situación de desplazamiento interno de millones de personas, en 1992, la Comisión de Derechos Humanos de la ONU requirió a su Secretario General, la designación de un representante especial para los desplazados internos, quien realizó una visita oficial a México del 18 al 28 de agosto del 2002, por invitación del gobierno.

Del documento citado que es un referente obligado, en aquél entonces se reconocieron como causas del desplazamiento forzoso en México, el conflicto de Chiapas así como las disputas por tierras, el tráfico de drogas, intolerancia religiosa, proyectos de desarrollo y los desastres naturales que por aquél entonces se habían registrado en los estados de Oaxaca, Tabasco y Sinaloa, pero también reconoce que no existían en esos años estadísticas oficiales sobre su número, ubicación, sus necesidades, así como las posibles respuestas institucionales para atenderlos.

Sobre la adopción y aplicación de políticas por parte del gobierno para abordar efectivamente esta problemática, reconoce que “es urgente que estas autoridades aceleren el enunciado, la adopción y la aplicación de políticas sobre los desplazados internos. Estas políticas deben estar vinculadas a otros planes, políticas y programas de derechos humanos. Con ellas hay que procurar resolver cuestiones de protección frente a desplazamientos arbitrarios, cubrir las actuales necesidades de protección y ayuda y plantearse las posibilidades de un retorno voluntario, el reasentamiento o la integración local de los desplazados de un modo seguro y digno”, fin de cita.

Por otro lado, reconoce en la parte que tiene que ver con los mecanismos de coordinación que “los esfuerzos de las autoridades estatales para abordar el problema de los desplazados internos se ha iniciado sin mucha coordinación con las autoridades federales. En algunos casos, las autoridades de los Estados han establecido cierta coordinación con la sociedad civil; esa colaboración hay que ampliarla. Es importante establecer mecanismos de coordinación en el seno del gobierno federal, entre éste y los gobiernos de los estados y con organizaciones no gubernamentales humanitarias, de derechos humanos y de desarrollo, así como con la comunidad internacional, para abordar de manera más eficaz la crisis de los desplazamientos,” fin de la cita.

Por otra parte, la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos realizó un diagnóstico sobre los Derechos Humanos en México, en el cual se “pretende identificar las causas estructurales de las violaciones a los derechos humanos en México, con base en un análisis no coyuntural”. Así mismo, el Diagnóstico “recoge demandas que constituyen un clamor de la sociedad mexicana, y que en la mayoría de los casos también están reflejadas en las recomendaciones y diversos informes que en materia de Derechos Humanos han realizado sobre el país la Organización de las Naciones Unidas y la Organización de Estados Americanos, por medio de sus distintos mecanismos de protección, así como la Comisión Nacional de Derechos Humanos y diversas organizaciones no gubernamentales nacionales e internacionales”.

Sin embargo, esta situación lejos de atenderse o mejorar, se ha agudizado, por motivo de la aparición de nuevas causas de desplazamiento, como es la que se relaciona con la violencia del narcotráfico y el crimen organizado, la cual ha impactado en las familias, afectando sobre manera a los jóvenes y sobre todo a aquellos que carecen de oportunidades de educación y desarrollo.

Aunque estimamos que no es una cuestión de números o de estadísticas sino de una verdadera tragedia humanitaria de incalculables proporciones podemos citar algunos ejemplos en varios Estados de la República:

En Ciudad Juárez, Chihuahua, que ha registrado alarmantes decrementos de su población así como de su actividad económica, como se desprende de los datos del censo del INEGI, que podrían sumar más de 230 mil personas que han huido por los altos índices de criminalidad, que se movilizaron hacia Estados unidos o bien se desplazaron a los estados de Coahuila, Durango y Veracruz. En lo que va del año se estima que 24 mil 500 personas abandonaron su lugar de residencia debido a las actividades criminales.

En 2011 la violencia de los cárteles que se disputan territorios que alrededor de 200 mil personas, la mayoría de siete estados, Chihuahua, Tamaulipas, Nuevo León, Durango, Sinaloa, Michoacán Guerrero (informe del Consejo Noruego de Refugiados).

Este informe critica que pese a que el gobierno ha enfrentado este conflicto contra los cárteles de la droga, todavía no ha reconocido la existencia del desplazamiento asociado a este fenómeno, que sirviera de sustento de programas específicos que ayuden a mitigar los efectos del incremento de la violencia ligados a su intervención, mecanismos de vigilancia de los desplazamientos, así como la debida protección física y jurídica de las personas y sus bienes o apoyos para que se reinserten en sus nuevos lugares de residencia.

Con estos elementos es que se propone la presente iniciativa de reforma constitucional, tomando en cuenta que ciertamente nuestro marco jurídico vigente, si bien cuenta con una serie de garantías individuales consagradas en la Carta Magna que inciden de manera directa en el fenómeno de desplazamiento interno, no se cuenta en la misma con las herramientas institucionales para poder enfrentar esta problemática, debido fundamentalmente, como lo reconoce el propio informe del Representante Especial, que se carece de los elementos mínimos para propiciar una coordinación intergubernamental adecuada.

Por lo que en principio, estamos proponiendo introducir una nueva categoría del derecho internacional humanitario en nuestro sistema constitucional, que no está contemplada hasta ahora, puesto que trata de reconocer a la vez una situación de hecho y la responsabilidad del Estado para atender sus causas como sus consecuencias. Se ha querido confundir este tipo de desplazamiento con la garantía constitucional del libre tránsito del artículo 11 o bien con obligaciones del Estado, en sus tres órdenes de gobierno, para atender los desplazamientos por causas naturales en programas de auxilio y lo cierto es que tanto el confundir el libre tránsito con la figura del desplazamiento interno y las causas que lo motivan, es desconocer totalmente la gravedad del problema y por otro lado, minimizar la responsabilidad del Estado con la aplicación de programas de auxilio y de asistencia en casos de desastre.

Con esta definición, el grupo parlamentario del PRD reafirma ante esta soberanía su postura de que el desplazamiento forzado y el narcotráfico se generan en la medida en que el Estado falla, en su responsabilidad de garantizar a los ciudadanos seguridad, protección y bienestar y oportunidades, a hombres, mujeres, adultos, niñas y niños y sobre todo a los jóvenes, y que, por lo tanto, es imprescindible contar con esta figura del derecho internacional humanitario dentro de nuestro sistema jurídico determinando con claridad la responsabilidad del Estado para garantizar como mínimo un conjunto de derechos a la atención, la seguridad, así como la restitución de derechos de las personas que han sido desplazadas internamente debido a que, se han visto forzadas u obligadas a escapar o huir de su lugar de residencia, para evitar los efectos de situaciones de violencia generalizada o de violaciones de los derechos humanos, como es el caso más sentido en nuestro país, o también por catástrofes naturales o provocadas por el ser humano, dentro de sus fronteras, que también se han registrado casos en nuestro país, como un primer paso para reglamentar en la ley la concurrencia de la Federación, las entidades federativas y los municipios en la materia.

Por todo la anteriormente expuesto y motivado, y con fundamento en los artículos 71 fracción II y 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6 fracción I, 77, 78 y 102 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que adiciona un párrafo al artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Único. Se adiciona un último párrafo al artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para quedar como sigue:

Artículo 4. ...

...

...

...

...

...

...

...

...

...

...

Es responsabilidad del Estado garantizar la atención, la seguridad, así como la restitución de los derechos de las personas desplazadas internamente de su lugar de residencia, para evitar los efectos de situaciones de violencia generalizada, de violaciones de los derechos humanos, catástrofes naturales o provocadas por el ser humano, según lo disponga la ley en la materia, la cual establecerá la concurrencia de la Federación y las entidades federativas y municipios en el ámbito de sus respectivas competencias.

Transitorios

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 6 de noviembre de 2012.

Diputado Israel Moreno Rivera (rúbrica)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, a cargo del diputado José Francisco Coronato Rodríguez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

José Francisco Coronato Rodríguez, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXII Legislatura del Congreso de la Unión, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 71, fracción II; de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno, la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma y adicionan los artículos 5o., segundo párrafo, y fracción X; 7, fracciones III y VIII; 8, segundo párrafo; 17, fracciones XIV y XV; 36, segundo párrafo, y 39 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, al tenor de lo siguiente:

Todos los seres humanos estamos dotados de la misma dignidad, en cuanto a que somos personas, seres racionales dotados de valores intrínsecos, sin distinción alguna.

Planteamiento del problema

A raíz de la importante reforma constitucional en materia de derechos humanos en nuestro país, promulgada el 9 de junio del 2011, se incorporaron a nuestra Carta Magna un abanico de derechos contenidos en tratados y convenios internacionales que abarcan a toda la sociedad, pero que particularmente van dirigidos a aquellos grupos y sectores de la población que han visto vulnerados, violentados o retrasados sus derechos en razón de su condición social, género, raza, creencias religiosas, preferencia sexual o discapacidades.

La misma reforma estableció, además, obligaciones específicas para quienes somos los responsables de salvaguardar esos derechos, es decir, las instituciones del Estado mexicano. Al Poder Legislativo, por tanto, en el ámbito de nuestra competencia, nos corresponde legislar y dotar de presupuestos para garantizar que esos derechos cuenten con mecanismos eficaces que los hagan exigibles por todas las personas.

En consecuencia, la tarea legislativa que procede, en una visión garantista del derecho mexicano, es iniciar un proceso de armonización entre los derechos contenidos en tratados y convenios internacionales, ratificados por México, en materia de Derechos Humanos, y nuestras leyes, para hacer de éstas mecanismos específicos para el ejercicio y goce de esos derechos.

La armonización legislativa implica un proceso minucioso de revisión del contenido tanto de tratados y convenios, como de las leyes a fin de que cada una se adecue al nuevo marco constitucional, por tanto requerirá de importantes esfuerzos para ir incorporando uno a uno los mecanismos legales que permitan garantizarlos.

En ese sentido, el cometido de esta iniciativa es justamente la de contribuir al proceso de armonización en un tema sensible y prioritario como es la accesibilidad y desplazamiento para las personas con discapacidad.

De acuerdo con la Organización de las Naciones Unidas, la marginación y vulnerabilidad social en la que se encuentra la población con discapacidad, se pueden observar situaciones como las siguientes: el desempleo para este grupo de población es entre dos y tres veces más elevado que el de las personas sin discapacidad; no existe un sistema de transporte completamente accesible en los países, ni legislación referente al acceso a los edificios, además de la discriminación a la que se enfrentan diariamente.

Como tal, la movilidad tiene un vínculo real y vigente con el respeto y garantía de todos los derechos humanos de las personas. Recordemos que el derecho al libre tránsito, esto es, al podernos desplazar a nuestra voluntad, es uno de los derechos fundamentales, derivado del derecho a la libertad, que nos reconoce nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 11, como en las Declaraciones, Americana de los Derechos y Deberes del Hombre y la Universal de los Derechos Humanos, en sus artículos 13 y 8o. respectivamente, las cuales son normas supremas para las y los mexicanos.

Congruentemente con lo anterior, la accesibilidad y desplazamiento son necesarias para garantizar otros derechos como el del trabajo, la salud, la educación, el deporte y esparcimiento, entre otros, ya que todos ellos implican tener movilidad para desplazarse y poder hacerlos efectivos.

La accesibilidad a los inmuebles, las formas y costos de transportación, la disposición de servicios y atención especializada, así como la posibilidad de contar con personal capacitado para la atención de las personas con diversos tipos de discapacidad, así como el desplazamiento, para poder hacerlos una realidad, son factores decisivos en la integración social de las personas con discapacidad, pero sobre todo para poder alcanzar su propio desarrollo al que tienen derecho, sin distinción.

Por ello, se hace necesario que la ley sea el instrumento para equiparar los derechos entre los seres humanos con y sin discapacidad. De acuerdo a la ONU “Equiparación de oportunidades” significa “el proceso mediante el cual el sistema general de la sociedad ?tal como el medio físico y cultural, la vivienda y el transporte, los servicios sociales y sanitarios, las oportunidades de educación y trabajo, la vida cultural y social, incluidas las instalaciones deportivas y de recreo, hacerlas accesible para todos”.

Hacer esto una realidad es parte, sin duda, de nuestra responsabilidad, que hoy la vida nos da la maravillosa oportunidad de afrontar con la más absoluta convicción y congruencia.

Argumentación

Por el carácter progresivo de los derechos humanos y debido a un importante activismo de organizaciones de la sociedad civil, se ha venido avanzado en el reconocimiento de los derechos de las personas con discapacidad, que hasta hace poco eran vistas, desde el punto de vista legal, sólo como sujetas de tutelaje, es decir no se les concedían capacidades propias para ejercer todos sus derechos, sin dejar de reconocer la deleznable discriminación y violación a sus derechos humanos, que sufren las personas con discapacidad.

Fue el 13 de diciembre de 2006 que se aprobó la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, y México la suscribió el 30 de marzo de 2007 y ratificó el 17 de diciembre de 2007.

La convención establece que las personas con discapacidad tienen los mismos derechos que cualquier otra persona, es decir, que todas las personas con discapacidad son iguales ante la ley. Asimismo, refiere que esto se aplica a todas las mujeres, niñas y niños que presenten discapacidades.

Esta convención es el resultado de un largo proceso, en el que participaron varios actores: Estados miembros de la ONU, Observadores, Cuerpos y organizaciones importantes de la ONU, Relator Especial sobre Discapacidad, Instituciones de derechos humanos nacionales, y Organizaciones no gubernamentales, entre las que tuvieron un papel destacado las organizaciones de personas con discapacidad y sus familias.

Este instrumento supone importantes consecuencias para las personas con discapacidad, y entre las principales se destaca la “visibilidad” de este grupo dentro del sistema de protección de derechos humanos de Naciones Unidas, la asunción irreversible del fenómeno de la discapacidad como una cuestión de derechos humanos, y el contar con una herramienta jurídica vinculante a la hora de hacer valer los derechos de estas personas.

Aunque no hay una definición universalmente aceptada de discapacidad en la Convención, sin embargo, establece en el artículo 1o. que:

“Las personas con discapacidad incluyen a aquellas que tengan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales a largo plazo que, al interactuar con diversas barreras puedan impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás”.

Es importante destacar los principios generales de la Convención, establecidos en su artículo 3o.:

a) El respeto de la dignidad inherente, la autonomía individual, incluida la libertad de tomar las propias decisiones, y la independencia de las personas;

b) La no discriminación;

c) La participación e inclusión plenas y efectivas en la sociedad;

d) El respeto por la diferencia y la aceptación de las personas con discapacidad como parte de la diversidad y condición humanas;

e) La igualdad de oportunidades;

f) La accesibilidad;

g) La igualdad entre el hombre y la mujer;

h) El respeto a la evolución de las facultades de los niños y las niñas con discapacidad y de su derecho a preservar la identidad.

De estos principios se desprenden las responsabilidades que el poder legislativo tiene para poder garantizarlos. Y con respecto al tema de esta iniciativa, específica la necesidad de garantizar la accesibilidad que, como se ha visto antes, se hace necesaria para evitar la discriminación y hacer efectiva la igualdad de oportunidades.

Solo para dimensionar la gravedad e injusticia de la discriminación existente, para quienes conforman el sector social tan vulnerable como lo es el de las personas que sufren algún tipo de discapacidad, la Organización de Naciones Unidas señaló que en el mes de septiembre del año anterior, eran más de 7,000 millones de personas en el mundo, sin embargo la Organización Mundial de la Salud señaló que son más de 1,000 millones de personas, lo anterior representaría que en nuestro país tendríamos más de 11 millones de personas con algún tipo de discapacidad.

Es menester destacar que a nivel mundial como bien se sabe, la pirámide poblacional tiende a invertirse, por lo cual tendremos más personas de la edad de oro, de los cuales un número importante de ellos podrán alcanzar algún tipo de discapacidad en forma natural.

Asimismo, la Convención establece que los “Estados parte” se comprometen a asegurar y promover el pleno ejercicio de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales de las personas con discapacidad sin discriminación alguna por motivos de discapacidad; adoptar medidas hasta el máximo de sus recursos disponibles para lograr de manera progresiva el pleno ejercicio de sus derechos económicos, sociales y culturales; así como elaborar y aplicar legislaciones y políticas para hacer efectiva la Convención.

Sin duda, estos compromisos, contraídos al firmar y ratificar la Convención, nos hacen corresponsables de las acciones que en materia legislativa y presupuestal deban implementarse para su aplicación y ejercicio, independientemente de la obligatoriedad originaria del estado mexicano, derivado de su reconocimiento en nuestra norma suprema.

Aunado a lo anterior, en México, el 3 de marzo de 2011 se aprobó la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad.

Esta Ley establece las bases para armonizar la legislación nacional con la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y afirma la necesidad de propiciar el desarrollo integral e igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad, con respecto a la salud, trabajo, vivienda, accesibilidad, transporte, acceso a la justicia, cultura, recreación, deporte y acceso a la información.

Ambos instrumentos legales presuponen una importante tarea de armonización legislativa que permitan incorporar a cada ley o reglamento, los mecanismos para hacer efectivos los derechos de las personas con discapacidad, pero como en todo se debe comenzar por algún lado.

Esta iniciativa, como se ha mencionado antes, pretende contribuir a ese proceso de armonización, pero sobre todo a contribuir para hacer una realidad este derecho fundamental, con la incorporación de las bases para la accesibilidad y desplazamiento de las personas con discapacidad mediante la reforma a la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal.

Dotar de mecanismo para la accesibilidad y desplazamiento de las personas con discapacidad tiene el objetivo de cambiar la visión meramente asistencialista que se ha desarrollado en torno a este grupo de la sociedad, con el fin de equiparar las oportunidades que les permitan su plena integración a la sociedad, y ejercer sus derechos plenamente, a efecto de lograr su desarrollo integral.

Las reformas propuestas a la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal tienen como fin generar las adecuaciones físicas y arquitectónicas que permitan la accesibilidad y desplazamiento de las personas con discapacidad tanto en el transporte público como en las terminales, estableciendo como un requisito para las concesiones contar con esas adecuaciones. También contempla trabajar con los operadores del transporte, a fin de capacitarlos adecuadamente para la atención y tratamiento de las personas con discapacidad, rompiendo con las barreras tanto mentales como físicas que hasta el momento existen, violentándoles sus derechos humanos a nuestras hermanas y hermanos con alguna discapacidad.

Fundamento legal

Primero. La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad establece en su artículo 9 que:

1. A fin de que las personas con discapacidad puedan vivir en forma independiente y participar plenamente en todos los aspectos de la vida, los Estados Partes adoptarán medidas pertinentes para asegurar el acceso de las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones con las demás, al entorno físico, el transporte, la información y las comunicaciones, incluidos los sistemas y las tecnologías de la información y las comunicaciones, y a otros servicios e instalaciones abiertos al público o de uso público, tanto en zonas urbanas como rurales. Estas medidas, que incluirán la identificación y eliminación de obstáculos y barreras de acceso, se aplicarán, entre otras cosas, a:

a) Los edificios, las vías públicas, el transporte y otras instalaciones exteriores e interiores como escuelas, viviendas, instalaciones médicas y lugares de trabajo;

b) Los servicios de información, comunicaciones y de otro tipo, incluidos los servicios electrónicos y de emergencia.

2. Los Estados parte también adoptarán las medidas pertinentes para:

a) Desarrollar, promulgar y supervisar la aplicación de normas mínimas y directrices sobre la accesibilidad de las instalaciones y los servicios abiertos al público o de uso público.

Segundo. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos reconoce en su artículo 11 el derecho que tenemos todos los seres humanos para transitar libremente.

Tercero. Estos derechos humanos de igual manera son reconocidos por las declaraciones Americana de los Derechos y Deberes de Hombre, y Universal de los Derechos Humanos en sus artículos 13 y 8o., respectivamente.

Cuarto. La Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, establece en el capítulo V sobre el Transporte Público y Comunicaciones, que:

Artículo 19. La Secretaría de Comunicaciones y Transportes promoverá el derecho de las personas con discapacidad, sin discriminación de ningún tipo, al acceso al transporte, los sistemas y las tecnologías de la información y las comunicaciones, particularmente aquellas que contribuyan a su independencia y desarrollo integral. Para estos efectos, realizará las siguientes acciones:

I. Establecer mecanismos de coordinación con autoridades competentes y empresas privadas, a fin de elaborar normas y programas que garanticen a las personas con discapacidad, la accesibilidad, seguridad, comodidad, calidad y funcionalidad en los medios de transporte público aéreo, terrestre y marítimo.

II. Promover que en la concesión del servicio de transporte público aéreo, terrestre o marítimo, las unidades e instalaciones garanticen a las personas con discapacidad la accesibilidad para el desplazamiento y los servicios, incluyendo especificaciones técnicas y antropométricas, apoyos técnicos o humanos y personal capacitado.

III. Promover en el ámbito de su competencia programas y campañas de educación vial, cortesía urbana y respeto hacia las personas con discapacidad en su tránsito por la vía y lugares públicos, así como para evitar cualquier tipo de discriminación en el uso del transporte público aéreo, terrestre o marítimo.

IV. Promover la suscripción de convenios con los concesionarios de los medios de comunicación, para difundir una imagen de las personas con discapacidad que sea compatible con el propósito de ésta Ley, e incorporar en la programación de los canales de televisión programas de formación, sensibilización y participación de las personas con discapacidad, y

V. Promover convenios con los concesionarios del transporte público a fin de que las personas con discapacidad gocen de descuentos en las tarifas de los servicios de transporte público.

Quinto. Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados.

Por lo anteriormente fundado y expuesto, someto a la consideración de esta H. Cámara de Diputados el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 5o. segundo párrafo, y fracción X, 7, fracciones III y VIII, 8, segundo párrafo, 17, fracciones XIV y XV, 36 segundo párrafo y 39 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal

Único. Se reforman y adicionan los artículos 5o. segundo párrafo, y fracción X, 7o., fracciones III y VIII, 8o., segundo párrafo, 17, fracciones XIV y XV, 36 segundo párrafo y 39 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, para quedar como sigue

Artículo 5o. ...

(Segundo párrafo)

Corresponden a la Secretaría, sin perjuicio de las otorgadas a otras dependencias de la Administración Pública Federal las siguientes atribuciones:

I. a IX. ...

(Se agrega fracción)

X. Promover el derecho de las personas con discapacidad, sin discriminación de ningún tipo, al acceso al transporte, los sistemas y las tecnologías de información, y las comunicaciones particularmente aquellas que contribuyan a su independencia y desarrollo integral.

Artículo 7o. Las concesiones a que se refiere este capítulo se otorgarán mediante concurso público, conforme a lo siguiente:

I. al II. ...

III. Las bases del concurso incluirán como mínimo las características técnicas de la construcción de la vía o el proyecto técnico, el plazo de la concesión, los requisitos de calidad de la construcción y operación; los criterios para su otorgamiento serán principalmente los precios y tarifas para el usuario, las que garanticen accesibilidad y desplazamiento a las personas con discapacidad, el proyecto técnico en su caso, así como las contraprestaciones ofrecidas por el otorgamiento de la concesión.

(Se agrega fracción)

VIII. En la concesión del servicio de transporte público las unidades e instalaciones deben garantizar a las personas con discapacidad la accesibilidad para el desplazamiento y los servicios, incluyendo especificaciones técnicas y antropométricas, apoyos técnicos o humanos y personal capacitado.

Artículo 8o. ...

(Segundo párrafo)

Los reglamentos respectivos señalarán los requisitos para el establecimiento, construcción, operación y explotación de las instalaciones y servicios antes citados garantizando la accesibilidad y desplazamiento a las personas con discapacidad.

Artículo 17. Las concesiones y permisos se podrán revocar por cualquiera de las causas siguientes:

(La fracción XIV se convierte en XV, para quedar como sigue)

XIV. Dejar de garantizar accesibilidad a las personas con discapacidad.

XV. Las demás...

Artículo 36. Los conductores de vehículos de autotransporte federal, deberán ...

(Segundo párrafo)

El interesado deberá aprobar los cursos de capacitación y actualización de conocimientos teóricos y prácticos con vehículos o simuladores que se establezcan en el reglamento respectivo, así como capacitación y sensibilización para la atención a personas con discapacidad.

Artículo 39. Los vehículos destinados al servicio de autotransporte federal y privado de pasajeros, turismo y carga, deberán cumplir con las condiciones de peso, dimensiones, capacidad, accesibilidad para personas con discapacidad y otras especificaciones, así como con los límites de velocidad en los términos que establezcan los reglamentos respectivos. Asimismo, están obligados a contar con dispositivos de control gráficos o electrónicos de velocidad máxima.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Salón Legislativo de San Lázaro a los 6 días del mes de noviembre de 2012.

Diputado José Francisco Coronato Rodríguez (rúbrica)

Que reforma el artículo 33 de la Ley de Coordinación Fiscal, a cargo del diputado Xavier Azuara Zúñiga, del Grupo Parlamentario del PAN

El que suscribe, Xavier Azuara Zúñiga, con el carácter de diputado a la LXII Legislatura en la Cámara de Diputados e integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; numeral 1, fracción I, del artículo 6, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el inciso a) del artículo 33 de la Ley de Coordinación Fiscal, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El 28 de julio de 2010, la Asamblea General de la Naciones Unidas, a través de la resolución 64/292 reconoció que el derecho al agua potable y saneamiento es un derecho humano esencial para el pleno disfrute de la vida y de todos los derechos humanos, exhortando a los Estados y las organizaciones internacionales a que proporcionen recursos financieros y propicien el aumento de la capacidad y la transferencia de tecnología, a fin de intensificar los esfuerzos por proporcionar a toda la población un acceso económico al agua potable y saneamiento.

Así, la anterior resolución plantea en estricto sentido que el derecho humano al agua es indispensable para una vida digna, y que a la par es fundamental para materializar otros derechos humanos, como el derecho a la vida, a un nivel de vida adecuado, a la vivienda, a la alimentación y a la salud. En pocas palabras el acceso al agua y su saneamiento es una condición sine qua non para la realización de estos derechos.1

En el caso particular de nuestro país, el artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su primer párrafo dicta que “Corresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que éste sea integral y sustentable... ”. Bajo este tenor, el Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012, establece en su cuarto eje rector la sustentabilidad ambiental como tema fundamental de política pública, ya que uno de los principales retos que enfrenta nuestro país es incluir al medio ambiente como uno de los elementos de la competitividad y el desarrollo económico y social.2

Tal y como se ha señalado anteriormente, el acceso al agua potable y al saneamiento es fundamental para que todas las personas puedan tener una vida digna y próspera, ya que actúa como catalizador indirecto para que las sociedades incrementen sus indicadores de salud pública, educación y reducción de la pobreza, permitiendo incrementar su desarrollo económico y social.3

Sin embargo, uno de los retos que enfrenta nuestro país para asegurar el abastecimiento de agua, es la creciente concentración de la población en las localidades urbanas, implicando presiones sobre el medio ambiente y las instituciones,4 ya que según datos de la Comisión Nacional del Agua casi 8 de cada 10 personas se concentran en las regiones donde se cuenta solo con el 31% de la disponibilidad hídrica natural.5

Lo anterior señalado se ve reflejado en que la disponibilidad natural media per-cápita del agua ha disminuido considerablemente en los últimos 60 años, pasando de 18 mil metros cúbicos por habitante en 1950, a 4,422 metros cúbicos por persona en el año 2010.6

Así como se ha incrementado de manera considerable el consumo de agua en nuestro país, se registró un crecimiento en el volumen de aguas residuales, mismas que, en un volumen muy sustancial, son vertidas sin previo tratamiento, ocasionando una contaminación del suelo y aguas superficiales, presentando un panorama de riesgo para la población y el medio ambiente.

Respecto a esto, al año 2010 a nivel nacional se colectó mediante el sistema de alcantarillado el 89.9% de las aguas residuales, y de las cuales solo recibió tratamiento el 43.3% en las 2,186 plantas instaladas; se estima que para el presente año esta cobertura se ampliará al 60% de las aguas residuales colectadas.7

En éste escenario, en donde en el año 2030, según estimaciones de la Comisión Nacional de Población, la población del país se incrementará en 12.3 millones de personas, el principal problema de calidad de agua en todo el país, será la falta de infraestructura de tratamiento de las aguas residuales. Revertir esta situación requiere inversiones por 114 mil millones de pesos al año 2030.8

Así pues, el Estado tiene el deber no solo de reducir las brechas del acceso al agua, también debe atender el saneamiento y tratamiento de las mismas a efecto de garantizar este derecho universal y una mejor calidad de vida a las próximas generaciones, ya que según la Organización Mundial de la Salud por cada dólar gastado en saneamiento genera, de media, beneficios por 9 dólares de ahorro de costes y aumento de la productividad, lo cual la convierte en una de las intervenciones de desarrollo más rentables. 9

De igual manera, en tan importante trabajo el orden Federal debe entender que podrá tener éxito mientras no exista coordinación con los órdenes locales, ya que son éstos gobiernos los que se encuentran mucho más cerca de las demandas de cada una de sus regiones.

Por ello, resulta indispensable que en el tema de dotación de agua y su correspondiente tratamiento, sean los gobierno municipales quienes asuman el compromiso de reducir las brechas de acceso pero de igual manera, contar los mecanismos ambientales suficientes para reducir los impactos negativos que genera el uso del vital líquido.

Actualmente, la Federación destina recursos a estados y municipios a través del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal con el objeto de que éstos puedan invertir en diferentes rubros de infraestructura y así, en el mediano y largo plazo trasladar a los ciudadanos a mejores condiciones de vida mediante dicha inversión.

Entre los conceptos de uso de los recursos del fondo encontramos la inversión en tres temas relacionados con el agua: 1) Inversión en proyectos de agua potable; 2) Inversión en proyectos de Alcantarillado y 3) Inversión en drenajes y letrinas. Sin embargo, la ley ha no considera en ningún momento el tratamiento de aguas residuales, rubro importante si pensamos en el ciclo de inversión y cuidado del recurso natural.

Actualmente, a pesar de que muchos gobiernos municipales con una población importante por su tamaño, tienen la necesidad natural de invertir en el tratamiento de aguas residuales, y terminan incurriendo en mecanismos de fondeo diferentes a las aportaciones federales como consecuencia de la limitante de inversión que establece la ley en materia de inversión para el rubro señalado.

De igual manera, los gobiernos municipales que deciden hacer uso de dichos recursos, afrontan las observaciones que de manera eventual les señala la Auditoría Superior de la Federación por el “uso indebido de los recursos del fondo en conceptos no especificados en la ley”, lo que genera de igual forma, problemas a los gobiernos locales.

El problema podría erradicarse, si dentro de la Ley de Coordinación Fiscal en su artículo 33 inciso a), especificamos como un rubro adicional de inversión el tratamiento y disposición de las aguas residuales. Con ello, lograremos que los municipios de mayor población fundamentalmente, accedan sin problema a los recursos públicos que les son entregados y a su vez estos resolverían un problema como el de la dotación de agua potable y su tratamiento.

Es importante señalar que el tema es de suma relevancia para nuestro Grupo Parlamentario, por ello en Legislaturas anteriores y partiendo de las demandas fundadas de los presidentes municipales, se han presentado una serie de iniciativas orientadas a dar solución a la problemática planteada. La presente, busca retomar un tema que no debe ser aplazado.

Por lo anterior señalado, la presente iniciativa tiene por objeto que, con cargo al Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social, los Municipios puedan financiar obras para la construcción de plantas de tratamiento de aguas residuales, a fin de consolidar la política hídrica de sustentabilidad de nuestro país.

En virtud, de lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de esta honorable Soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto

Artículo Primero. Se reforma el inciso a) del artículo 33 de la Ley de Coordinación Fiscal para quedar como sigue:

Artículo 33. ...

a) Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal: agua potable, tratamiento y disposición de aguas residuales, alcantarillado, drenaje y letrinas, urbanización municipal, electrificación rural y de colonias pobres, infraestructura básica de salud, infraestructura básica educativa, mejoramiento de vivienda, caminos rurales, e infraestructura productiva rural, y

b) ...

...

...

I. a V. ...

Transitorios

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Resultados de la Reunión de Expertos Internacionales sobre el derecho humano al agua, UNESCO, París, 2009.

2 http://pnd.calderon.presidencia.gob.mx/sustentabilidad-ambiental.html

3 Informe de Desarrollo Humano, PNUD, 2006.

4 Estadísticas del Agua en México, edición 2011, Conagua.

5 Agenda del Agua 2030, Conagua.

6 Ídem.

7 Ídem.

8 Ídem.

9 Resultado de la Reunión de Expertos Internacionales sobre el Derecho Humano al Agua, UNESCO, París, 2009.

Salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, a 25 de octubre de 2012.

Diputado Xavier Azuara Zúñiga (rúbrica)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Martí Batres Guadarrama, del Grupo Parlamentario del PRD

El suscrito, diputado Martí Batres Guadarrama, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática a la LXII Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan y reforman diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, con el fin de reglamentar la iniciativa preferente establecida en el artículo 71 constitucional.

Planteamiento del problema que la iniciativa pretende resolver

Se propone reglamentar el derecho de iniciativa preferente para el Presidente de la República establecido en los tres últimos párrafos del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con el fin de impedir el uso abusivo que puede llegar a suplantar la voluntad popular expresada en la composición del Congreso de la Unión.

Argumentos que sustentan la presente iniciativa

El 9 de agosto del año en curso, fue publicada fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se Reforman y Adicionan Diversas Disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el marco de la denominada reforma política propuesta por el titular del Poder Ejecutivo Federal, Felipe Calderón Hinojosa. Como parte de dicha iniciativa se propuso el derecho de iniciativa preferente para el presidente de la República.

Se trata de tres párrafos añadidos al artículo 71 de la Constitución:

La Ley del Congreso determinará el trámite que deba darse a las iniciativas.

El día de la apertura de cada periodo ordinario de sesiones el presidente de la República podrá presentar hasta dos iniciativas para trámite preferente, o señalar con tal carácter hasta dos que hubiere presentado en periodos anteriores, cuando estén pendientes de dictamen. Cada iniciativa deberá ser discutida y votada por el pleno de la Cámara de su origen en un plazo máximo de 30 días naturales. Si no fuere así, la iniciativa, en sus términos y sin mayor trámite, será el primer asunto que deberá ser discutido y votado en la siguiente sesión del pleno. En caso de ser aprobado o modificado por la Cámara de su origen, el respectivo proyecto de ley o decreto pasará de inmediato a la Cámara revisora, la cual deberá discutirlo y votarlo en el mismo plazo y bajo las condiciones antes señaladas.

No podrán tener carácter preferente las iniciativas de adición o reforma a esta Constitución.

La motivación del dictamen aprobado por el Senado en materia de la reforma política que incluyó la iniciativa preferente señala respecto de esta figura:

Iniciativa preferente

La facultad del Poder Ejecutivo para presentar proyectos de leyes y decretos al parlamento, se remonta al sistema inglés de los siglos XI y XII.

El modelo presidencial –adoptado originariamente en Estados Unidos de América y, posteriormente, por la gran mayoría de las naciones iberoamericanas– retomó la facultad del Ejecutivo para presentar iniciativas ante la representación popular. Así, nuestra Carta Magna en su artículo 71 establece la facultad del Presidente de la República para iniciar leyes o decretos. Asimismo, establece la remisión inmediata a comisiones de las iniciativas. Sin embargo, la reglamentación de trámite legislativo posterior no garantiza que dichas iniciativas se discutan en un periodo determinado o que lleguen siquiera a dictaminarse. Es decir, no existe certidumbre respecto de la resolución del proyecto legislativo presentado.

Hoy la existencia de un sistema democrático, plural, incluyente y abierto hace necesario adoptar mecanismos de colaboración entre los Poderes de la Unión y entre las fuerzas políticas; en un contexto plural, como el que vive México actualmente, la capacidad del Ejecutivo Federal para generar acuerdos con el Congreso se dificulta por la falta de mayorías. Con base en esto se justifica la revisión de la facultad de iniciativa del Poder Ejecutivo. Lo anterior con el fin de fortalecer la cooperación entre los Poderes Ejecutivo y Legislativo y para beneficio del funcionamiento general del régimen de gobierno mexicano.

En ese contexto, se propone que el Presidente de la República, como responsable de la acción del gobierno, tenga la facultad de presentar iniciativas para trámite preferente, con objeto de que éstas sean resueltas por el Congreso en un breve lapso.

Lo que se propone es un instrumento que fortalezca la colaboración entre el Congreso de la Unión y el Poder Ejecutivo Federal. Se trata de prever la atención legislativa preferente de aquellas iniciativas que la ameriten, cuando se trate de asuntos cuya relevancia, trascendencia y urgencia a juicio del Presidente de la República, así lo justifiquen.

La propuesta es crear la figura del “proceso legislativo preferente”, que ya existe con variaciones y matices, en algunas democracias consolidadas -como Francia y Alemania- así como en varios países de América Latina - Brasil, Chile, Colombia, Ecuador, Nicaragua, Paraguay y Uruguay -, la cual consiste en acotar los tiempos para la votación de una iniciativa presentada por el Ejecutivo, a partir del establecimiento de plazos específicos que agilicen la discusión y votación correspondientes.

Lo anterior, porque el Poder Ejecutivo, en esta nueva etapa de equilibrio de poderes, necesita contar con nuevos instrumentos constitucionales que le permitan que su mandato sea más eficaz, con el propósito de responder a las tareas de Estado más apremiantes.

El carácter de preferente no limita de modo alguno las facultades del Congreso de modificar o rechazar en su totalidad las propuestas que presente el Ejecutivo, sino que simplemente incide en el plazo para el desahogo y resolución de las mismas, es decir, el Congreso General conserva, intocada, su potestad de aprobar, modificar o rechazar las iniciativas del Ejecutivo.

Con esta nueva figura se trata de darle mayor certidumbre al proceso legislativo, dónde los Poderes Ejecutivo y Legislativo sean coadyuvantes en asuntos de gran relevancia para la sociedad y el Estado mexicanos.

La transformación del sistema político mexicano que se dio a partir del año 2000 y la dinámica democrática que se derivó de este proceso, para su consolidación requiere de una profunda apertura y pluralidad de los actores políticos, por lo cual exige adoptar mecanismos de colaboración entre los poderes de la Federación, en este caso, en lo que respecta al Legislativo y al Ejecutivo.

El trámite legislativo preferente procederá ante la solicitud que formule el Presidente de la República. Al respecto, conviene precisar que no se trata de un trato preferente respecto del contenido de los argumentos o del sentido de la votación; por el contrario, la preferencia consiste exclusivamente en la obligación del Congreso de pronunciarse sobre las iniciativas, como ya se ha referido, para aprobarlas en sus términos, modificarlas o rechazarlas.

Con el objetivo de establecer el trámite preferente se propone reformar el artículo 71 constitucional para establecer que el día de la apertura de cada periodo ordinario de sesiones el Presidente de la República pueda presentar hasta dos iniciativas para trámite preferente o señalar con tal carácter hasta dos que hubiere presentado en periodos anteriores y estén pendientes de dictamen.

Recibida la iniciativa en la cámara de origen, ésta deberá pronunciarse en un plazo máximo de 30 días naturales y, en caso de que no lo haga, la iniciativa del Ejecutivo, en sus términos y sin mayor trámite, será el primer asunto que deberá ser discutido y votado en la siguiente sesión ordinaria del pleno.

En caso de ser aprobada o modificada por la cámara de origen, pasará de inmediato a la cámara revisora, la cual deberá discutirla y votarla en el mismo plazo y bajo las condiciones antes señaladas para la cámara de origen.

Asimismo, la propuesta contempla la restricción de que no puedan ser objeto de este tratamiento preferencial las iniciativas que pretendan reformar o adicionar la Constitución Federal, ello debido a que tales iniciativas están sujetas a un procedimiento diverso al que siguen las relativas a la creación o reforma de las leyes.

Es importante señalar que el hecho de otorgar trámite legislativo expedito a las iniciativas presentadas por el Presidente de la República no implica una subordinación del Poder Legislativo frente al Poder Ejecutivo, sino un espacio de preferencia en la agenda legislativa para que discutan aquellos asuntos que por su naturaleza representen prioridad nacional.

En conclusión, la reforma permitirá la corresponsabilidad entre el Congreso de la Unión y el Presidente de la República, en la construcción de la democracia socialmente eficaz, simplificando el trámite legislativo de acciones gubernamentales y flexibilizando la discusión de temas prioritarios que requiere la Nación.”

A pesar de esta argumentación del Dictamen que explica la aprobación de la iniciativa preferente con base en la colaboración de poderes, la iniciativa original planteaba su verdadero objetivo de suplantación del Congreso de la Unión, pues proponía, refiriéndose a la consecuencia de que las iniciativas presidenciales no siguieran el procedimiento señalado: De lo contrario éstas se considerarán aprobadas en los términos en que fueron presentadas por el Ejecutivo Federal...

Aun y cuando no quedó en dichos términos la redacción vigente, la iniciativa preferente es una figura lesiva para el correcto equilibrio de poderes en nuestro país, pues no se justifica que el Poder Ejecutivo, cuyas funciones se constriñen a la ejecución de las normas jurídicas que apruebe este Congreso de la Unión, tenga preferencia sobre 628 legisladores y 31 congresos estatales que también tienen derecho a iniciar leyes.

El estreno de esta figura confirma que se trata de una figura injustificada.

Al iniciar este primer periodo de sesiones de la LXII Legislatura, y a unos días de terminar su gobierno, Felipe Calderón utilizó este derecho preferente con dos iniciativas remitidas a sendas Cámaras legislativas. Una de ellas, una contrarreforma laboral, fue presentada ante esta Cámara como su primer, y hasta ahora único tema, de debate legislativo.

¿Qué urgencia podría tener el Poder Ejecutivo en funciones para que se apruebe esta iniciativa? Después de décadas de estar en discusión la modificación de los derechos laborales en nuestro país, el Congreso ahora ha sido obligado a discutir en dos meses y sin procesamiento social alguno una reforma rapaz para los trabajadores mexicanos.

Más allá de su carencia de necesidad política y social, advertimos en su momento que dicha contrarrreforma laboral no podía someterse a discusión como iniciativa preferente sin que estuviera reglamentada esta figura, pues el artículo segundo transitorio del Decreto que reformó el artículo 71 constitucional para establecer la iniciativa preferente ordena al Congreso de la Unión expedir la legislación reglamentaria en un plazo máximo de un año.

No obstante dicha disposición, la iniciativa fue declarada preferente y turnada para ser resuelta en el plazo establecido por el artículo 71 como tal.

Al agotarse este plazo, dada la ausencia de aprobación de la reforma calderonista, tuvo que ser reconocida la necesidad de reglamentar la iniciativa preferente, con la propuesta presentada el pasado 30 de octubre por el Partido Revolucionario Institucional, cuyo numeral 7 de la exposición de motivos señala:

7. Que es necesario y urgente que esa legislación secundaria quede aprobada en el primer periodo ordinario de sesiones de la LXII legislatura del H. Congreso de la Unión, con el propósito de que al iniciar el segundo periodo ordinario de sesiones, el 1º de febrero de 2013, tanto el Congreso de la Unión, como el próximo Presidente de México, Enrique Peña Nieto, cuenten con un marco normativo que otorgue certidumbre al trámite legislativo que se dará, en su caso, a las iniciativas preferentes de quien será, a partir del 1 de diciembre de 2012, el titular del Poder Ejecutivo federal.

Dado este reconocimiento de ausencia de normas reglamentarias de la figura de iniciativa preferente, y con el fin de que constituya la menor merma a las facultades del Congreso de la Unión y de los mexicanos, al verse suplantada la voluntad popular por una imposición de agenda y de contenidos indebidos, me permito proponer a esta honorable asamblea una propuesta de regulación alterna a la presentada por el Partido Revolucionario Institucional.

En virtud de lo anteriormente expuesto, me permito presentar a esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adicionan y reforman diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos con el fin de reglamentar la iniciativa preferente establecida en el artículo 71 constitucional

Único. Se reforma la denominación del Título Quinto; se adicionan en él los artículos 130, 131, 132, 133, 134 y 135; se adiciona el Título Sexto, con la denominación y artículos contenidos en el Título Quinto previo a la entrada en vigor del presente decreto, para que sus artículos anteriores pasen a tener los numerales 136, 137, 138 y 139, todo de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Título Quinto

Capítulo único
Del trámite de las iniciativas con carácter preferente

Artículo 130.

1. El día de la apertura de cada periodo ordinario de sesiones el presidente de la República podrá presentar hasta dos iniciativas para trámite preferente, o señalar con ese mismo carácter hasta dos que hubiese presentado con anterioridad, cuando estén pendientes de dictamen. Para tal efecto, a través de la dependencia competente, el titular del Ejecutivo Federal presentará ante el Presidente del Congreso de la Unión el oficio correspondiente con indicación indubitable de la Cámara de origen, a la que serán turnadas sin mayor trámite para los efectos dispuestos en el penúltimo párrafo del artículo 71 de la Constitución. Para el cómputo del plazo que establece la citada norma constitucional, se considerará como día inicial aquel en que comience su discusión en la Comisión dictaminadora a que sea turnada por la Mesa Directiva, la iniciativa o minuta respectiva.

2. No podrán tener carácter preferente las iniciativas de adición o reforma a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo 131.

1. En la Cámara de origen las iniciativas señaladas como preferentes serán turnadas a la comisión o comisiones que resulten competentes, para su análisis y dictamen.

2. Para la elaboración, discusión y votación del dictamen, serán aplicables las normas y procedimientos que establecen los reglamentos de cada Cámara.

3. Deberán acumularse al dictamen de las iniciativas preferentes otras iniciativas que versen sobre el mismo tema con el fin de considerar la pluralidad de propuestas vertidas.

4. Una vez aprobado, el dictamen será turnado al presidente de la Mesa Directiva, para su inclusión en la orden del día de la siguiente sesión ordinaria.

5. Si transcurrido el plazo de treinta días naturales, conforme a lo establecido en el artículo 130 de esta ley, sin que se haya emitido y aprobado el dictamen correspondiente, las iniciativas preferentes serán consideradas como iniciativas de trámite ordinario y seguir el curso que respecto de cualquier dictamen disponga la normatividad correspondiente.

6. Para la discusión y votación del dictamen en el pleno, se estará a lo que disponen los reglamentos de cada Cámara y, en su caso, a los acuerdos específicos que apruebe el Pleno, a propuesta de la Junta de Coordinación Política respectiva.

Artículo 132.

1. El proyecto de decreto materia de la iniciativa con carácter preferente aprobado por la Cámara de origen será enviado, de inmediato, en calidad de minuta, para los efectos del artículo 72, Apartado A, de la Constitución, a la Cámara revisora, la que deberá observar para su tramitación las reglas y el plazo señalados en el artículo anterior.

2. Tratándose del procedimiento de dictamen en la Cámara revisora, si agotado el plazo no se hubiere emitido dictamen, será aplicable a la minuta respectiva el trámite establecido en el artículo anterior.

3. Si las iniciativas con carácter preferente fuesen rechazadas en su totalidad por la Cámara de origen, se observará lo dispuesto en el Apartado G del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo 133.

1. Cuando la minuta que contenga un proyecto de ley o decreto con carácter preferente sea desechada, en todo o en parte, o modificada por la Cámara revisora, ésta deberá devolverla, acompañada de las observaciones pertinentes, a la Cámara de origen, para los efectos del artículo 72, Apartados D y E, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. En tales casos, seguirán un trámite ordinario.

Titulo Sexto

Capítulo único
De la difusión e información de las actividades del Congreso

Artículo 134.

1. El Congreso de la Unión hará la más amplia difusión de los actos a través de los cuales las Cámaras lleven a cabo el cumplimiento de las funciones que la Constitución y esta Ley les encomiendan.

Artículo 135.

1. El Congreso de la Unión, para la difusión de sus actividades, y de acuerdo con la legislación en la materia, contará con el Canal de Televisión que le asigne la autoridad competente, de conformidad con las normas técnicas aplicables.

2. El Canal tiene por objeto reseñar y difundir la actividad legislativa y parlamentaria que corresponda a las responsabilidades de las Cámaras del Congreso y de la Comisión Permanente, así como contribuir a informar, analizar y discutir pública y ampliamente la situación de los problemas de la realidad nacional vinculadas con la actividad legislativa.

Artículo 136.

1. Para la conducción de las actividades que desarrolla el Canal, se constituye la Comisión Bicamaral del Canal de Televisión del Congreso de la Unión.

2. La Comisión estará integrada por tres diputados y tres senadores electos por el Pleno de cada Cámara a propuesta de las respectivas juntas de coordinación política. En su caso, los legisladores de la Comisión representarán a sus grupos parlamentarios en ambas Cámaras.

3. La Comisión informará al inicio de cada periodo ordinario de sesiones en cada Cámara, a través de las respectivas mesas directivas, sobre el desarrollo de las actividades del Canal.

4. Los coordinadores de los grupos parlamentarios de ambas Cámaras podrán solicitar al responsable del Canal copia de las videograbaciones transmitidas a través del mismo.

5. La organización y funcionamiento del Canal se sujetarán a las disposiciones legales aplicables y a las reglamentarias específicas que al efecto dicte el Congreso de la Unión, así como a las políticas internas de orden general y programas de trabajo que apruebe la comisión bicamaral.

Artículo 137.

1. Cada Cámara tendrá un órgano oficial denominado “Diario de los Debates” en el que se publicará la fecha y lugar en que se verifique la sesión, el sumario, nombre del que presida, copia fiel del acta de la sesión anterior, versión taquigráfica o estenográfica, en su caso, de las discusiones en el orden que se desarrollen e inserción de todos los documentos a los que se les dé lectura.

2. Las actas de las sesiones secretas no serán publicadas.

3. El titular de la unidad administrativa responsable del Diario de los Debates en cada Cámara, será responsable de la custodia, salvaguarda y archivo de los expedientes, y deberá remitirlos en su oportunidad, conforme a los acuerdos que dicten las respectivas mesas directivas, al Archivo General de la Nación.

Artículo 138.

1. El Congreso de la Unión tendrá un Sistema de Bibliotecas que estará a cargo de las Cámaras de Diputados y de Senadores.

2. Las Cámaras conformarán, mantendrán y acrecentarán los acervos bibliográfico y de otros contenidos científico, cultural o informativo, para contribuir al cumplimiento de las atribuciones de las propias Cámaras, sus comisiones y de los legisladores. Esos acervos tendrán carácter público.

3. La administración y operación de las Bibliotecas será responsabilidad de los servicios establecidos en cada Cámara, conforme a los Títulos Segundo y Tercero de esta ley, y a través de una Comisión Bicamaral del Sistema de Bibliotecas, integrada por tres diputados y tres senadores, electos por el pleno de cada Cámara a propuesta de las respectivas juntas de coordinación política. En su caso, los legisladores de la comisión representarán a sus grupos parlamentarios en ambas Cámaras.

Artículo 139.

1. Las Cámaras podrán establecer instituciones de investigación jurídica y legislativa para la mejor información y realización de los trabajos.

Transitorios

Artículo Primero. El presente decreto será publicado en el Diario Oficial de la Federación y entrará en vigor al día siguiente de aquél en que sea enviado para los efectos anteriores.

Artículo Segundo. Se derogan todas las disposiciones legales que se opongan al presente decreto.

Artículo Tercero. Si a la entrada en vigor del presente decreto, aún estuvieran en trámite las iniciativas preferentes presentadas por el Titular del Poder Ejecutivo Federal el día primero de septiembre de 2012, será aplicable lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley reformada por el presente decreto.

Artículo Cuarto. Cada una de las Cámaras del honorable Congreso de la Unión, deberá ajustar su respectivo Reglamento a lo dispuesto en el presente Decreto a más tardar dentro de los quince días naturales siguientes a la entrada en vigor del mismo.

México, DF, Palacio Legislativo de San Lázaro, a 6 de noviembre de 2012.

Diputado Martí Batres Guadarrama (rúbrica)