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Comunicaciones oficiales

De la diputada Delfina Elizabeth Guzmán Díaz

Palacio Legislativo, a 20 de diciembre de 2012.

Diputado Francisco Arroyo Vieyra

Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión

LXII Legislatura

Presente

Por medio de la presente, y con fundamento en el artículo 77 numeral 2 del Reglamento de la Cámara de Diputados, le solicito atentamente que la iniciativa que a continuación se enlista, se retire definitivamente:

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Petróleos Mexicanos, a cargo de la diputada Delfina Elizabeth Guzmán Díaz, del Grupo Parlamentario del PRD.

Sin más por el momento, reciba un cordial saludo.

Atentamente

Diputada Delfina Elizabeth Guzmán Díaz


Del diputado Alfonso Inzunza Montoya

Palacio Legislativo, a 20 de diciembre de 2012.

Diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra

Presidente de la Mesa Directiva de la Honorable Cámara de Diputados

Presente

Con fundamento en lo que establece el artículo 79, numeral 2, fracción VI, del Reglamento de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión me permito solicitar a usted retire la Proposición con Punto de acuerdo, por la que se exhorta respetuosamente a la Secretaría de Economía a que la dependencia determine los apoyos a los productores nacionales de maíz, para que la comercialización de sus cosechas sea realizada en su totalidad y con esta base sea la importación un complemento para el abasto nacional y por el que se exhorta respetuosamente a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, a que la dependencia analice y, en su caso, rediseñe los diversos programas de apoyo al campo, para que estos cumplan con los objetivos dispuestos, presentada por el que suscribe, el 27 de septiembre de 2012.

Sin otro particular, me despido al reiterarle a usted mi más alta consideración.

Atentamente

Diputado Alfonso Inzunza Montoya (rúbrica)


Del diputado Carlos de Jesús Alejandro

Palacio Legislativo, 20 de Diciembre de 2012.

Diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra

Presidente de la Mesa Directiva

Cámara de Diputados

Presente

Distinguido presidente:

Con fundamento en la fracción VII, numeral 2, del artículo 79, del Reglamento de la Cámara de Diputados, solicito se retire la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo federal a formular, diseñar, implantar y ejecutar una política nacional en materia de pueblos indígenas, con base en los tratados internacionales y en los derechos constitucionales. Presentada por quien suscribe el martes 11 de diciembre de 2012, publicada en la Gaceta Parlamentaria, número 3664-V, la cual fue turnada a la Comisión de Asuntos Indígenas.

Sin más por el momento, reciba un cordial saludo.

Atentamente

Diputado Carlos de Jesús Alejandro (rúbrica)

De la Secretaría de Gobernación, con las que remite dos contestaciones a puntos de acuerdo, aprobados por la Cámara de Diputados, relativos a los recursos del Procampo del ciclo primavera-verano, y del programa Diputada Amiga, Diputado Amigo

México, DF, a 18 de diciembre de 2012.

Secretarios de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión

Presentes

En respuesta del oficio número DGPL 62-II-8-0309, signado por el diputado Francisco Arroyo Vieyra, entonces vicepresidente de la Mesa Directiva de ese órgano legislativo, me permito remitir para los fines procedentes copia del similar número 112.2. 892/ 2012, suscrito por el licenciado Salvador Moreno Cerda, director general adjunto de Enlace con el Congreso de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, así como el anexo que en él se menciona, mediante los cuales responde el punto de acuerdo relativo a la entrega de los recursos económicos destinados al Procampo del ciclo primavera-verano.

Sin otro particular, reciban un cordial saludo.

Atentamente

Maestro Antonio Hernández Legaspi (rúbrica)

Titular de la Unidad de Enlace Legislativo

México, DF, a 13 de diciembre de 2012.


Maestro Antonio Hernández Legaspi

Titular de la Unidad de Enlace Legislativo de la Secretaría de Gobernación

Presente

En atención de su oficio número SEL/ UEL/ 311/ 3027/ 12, del 7 de noviembre de 2012, a través del cual nos remite punto de acuerdo aprobado por el Congreso de la Unión por el que se exhorta a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a través de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, a entregar los recursos económicos destinados al Procampo del ciclo primavera-verano, toda vez que a la fecha no se ha hecho entrega de la totalidad a los beneficiarios, me permito hacerle llegar la siguiente documentación:

Sobre el particular adjuntamos a la presente información con las observaciones y los comentarios que al respecto nos hizo llegar la Subsecretaría de Agricultura, mediante oficio número 313. 0642/ 2012, del 10 de diciembre de 2012, con el cual se da respuesta a la información requerida.

Sin más por el momento, le envío un cordial saludo.

Atentamente

Licenciado Salvador Moreno Cerda

Director General Adjunto de Enlace con el Congreso


México, DF, a 10 de diciembre de 2012.

Licenciado Salvador Moreno Cerda

Director General Adjunto de Enlace con el Congreso

Coordinación General de Enlace Sectorial en la Sagarpa

Presente

Me refiero a su oficio número 112.2. 853/ 2012, mediante el cual anexa el comunicado número DGPL 62-II-8-0309, firmado por el diputado Francisco Arroyo Vieyra, vicepresidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, a través del cual remite a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación los puntos de acuerdo Primero. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión exhorta a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a entregar los recursos económicos destinados al Procampo, a través de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación. Segundo. Se exhorta al secretario de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación a entregar los recursos del Procampo del ciclo primavera-verano, toda vez que a la fecha no se ha entregado la totalidad a los beneficiarios. Al respecto, me permito informar a usted lo siguiente:

Debido a la presencia de condiciones climáticas adversas, sequías, heladas e inundaciones atípicas en el sureste del país, registradas en diferentes áreas agrícolas en 2011, los recursos presupuestarios se priorizaron para brindar atención a los productores de estas áreas, que requerían el apoyo del gobierno federal. Sin embargo, la demanda de recursos por las condiciones climáticas rebasaron la disponibilidad de éstos, lo cual derivó en un rezago presupuestal transitorio de este programa. No obstante lo anterior, en estos momentos se cuenta con un avance de 96 por ciento de la entrega de los apoyos a nivel nacional.

Se reitera el compromiso que el gobierno federal ha asumido con los productores del país, principalmente con los que producen los alimentos que demanda la sociedad mexicana, por lo que se están efectuando las gestiones pertinentes ante la Tesorería de la Federación para restablecer con la mayor brevedad la entrega de los apoyos del Procampo a la totalidad de los beneficiarios del programa correspondientes al ciclo agrícola primavera-verano de 2012.

Estamos en condiciones de informarles de la coherencia que mantenemos respecto a los planteamientos propuestos en el acuerdo emitido por la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión y una vez que se cuente con los instrumentos jurídicos que plasmen la continuidad del Programa de Apoyos Directos al Campo, actualmente denominado componente Procampo: para Vivir Mejor, se llevarán a cabo los esquemas que permitan a los beneficiarios del Procampo el acceso rápido, sencillo y seguro a los recursos que les son asignados.

Agradeceremos que por su amable conducto sea informado de lo vertido en el presente al diputado Francisco Arroyo Vieyra, vicepresidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.

Sin otro particular, aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo.

Atentamente

Licenciado Humberto Alonso Alarcón Urueta (rúbrica)

Director General de Operación y Explotación de Padrones

(Se remite a la Comisión de Agricultura y Sistemas de Riego, para su conocimiento.)


México, DF, a 17 de diciembre de 2012.

Secretarios de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión

Presentes

En respuesta al oficio número D.G.P.L. 62-II-8-0535 signado por el diputado José González Martín, vicepresidente de la Mesa Directiva de ese órgano legislativo, me permito remitir para los fines procedentes, copia del similar número SPMAR/COORDDAS/192/2012 suscrito por Natalia Calero Sánchez, coordinadora de asesores de la Subsecretaría de Población, Migración y Asuntos Religiosos, así como el anexo que en el mismo se menciona, mediante los cuales responde el punto de acuerdo relativo al programa denominado Diputada Amiga, Diputado Amigo.

Sin otro particular, reciban un cordial saludo.

Atentamente

Maestro Antonio Hernández Legaspi (rúbrica)

Titular de la Unidad de Enlace Legislativo


México, DF, a 14 de diciembre de 2012.

Maestro Antonio Hernández Legaspi

Titular de la Unidad de Enlace Legislativo

Subsecretaria de Enlace Legislativo

Presente

Hago referencia a su oficio número SEL/UEL/311/3337/12 de fecha 7 de diciembre de 2012, mediante el cual remite punto de acuerdo aprobado por el pleno del Congreso de la Unión, en sesión celebrada el 6 de diciembre del presente año, mediante el cual la Cámara de Diputados realiza diversos exhortos en materia migratoria relacionados con el programa denominado Diputada Amiga, Diputado Amigo.

En razón a lo anterior, adjunto al presente encontrará copia simple del oficio INM/DGPMV/DNPP/1537/12 de fecha 14 de diciembre de 2012, signado por la licenciada Ana Cecilia Balcarcel, directora general de Protección al Migrante y Vinculación, en el cual se da respuesta a los planteamientos realizados en el referido punto de acuerdo.

Sin más por el momento, aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo.

Atentamente

Natalia Calero Sánchez (rúbrica)

Coordinadora de Asesores


México, DF, a 14 de diciembre de 2012.

Natalia Calero Sánchez

Coordinadora de Asesores

Subsecretaria de Población, Migración y Asuntos Religiosos

Presente

Sirva el presente para enviarle un cordial saludo, así como de hacer de su conocimiento las acciones realizadas por el programa Paisano, mismas que coadyuvan en la implementación del programa Diputada Amiga, Diputado Amigo, de acuerdo a lo solicitado a través del oficio número SPMAR/COORDAS/191/2012.

Respecto a lo anterior le comento que, como en años anteriores, tenemos un consolidado marco de colaboración con la Comisión de Asuntos Migratorios de la Cámara de Diputados para apoyar al programa Diputada Amiga, Diputado Amigo, que comenzó el pasado 12 de diciembre, y tiene como fecha de cierre el 12 de enero de 2013.

A través de la operatividad del programa Paisano, desarrollada durante su operativo Invierno 2012, las acciones de cooperación con dicha iniciativa legislativa se llevan a cabo en tres momentos: preoperativo, operativo y de seguimiento y resultados.

En el marco de las acciones preoperativas, el pasado martes 11 de diciembre del presente, se compartió información que dan cuenta de la operatividad del programa a nivel nacional, así como de material de utilidad para la puesta en marcha del programa Diputada Amiga, Diputado Amigo, tales como:

• Directorio de la Dirección Nacional del Programa Paisano.

• Directorio de los funcionarios encargados de la operación del programa Paisano a nivel nacional (Enlaces Estatales).

• Directorio de delegados federales del Instituto Nacional de Migración a nivel nacional.

• Directorio donde se encuentran establecidos los módulos fijos y puntos de observación Paisano.

• Comunicado de prensa sobre el inicio del presente operativo a nivel nacional.

• 1 caja de guías Paisano edición Invierno 2012.

• 6 juegos completos de vestuario del programa Paisano (cada uno incluye chamarra, chaleco, playera y gorra).

• 2 ejemplares de la publicación México: políticas públicas beneficiando a los migrantes , así como dos dossier académicos sobre el programa Paisano.

Posteriormente, la comisión que integrará el programa Diputada Amiga, Diputado Amigo, nos hará llegar un directorio de los diputados participantes, indicando las fechas y estados que visitarán. Esta información nos ayudará para remitirla a los delegados federales del Instituto Nacional de Migración, así como de los encargados del programa Paisano en los estados para asistir a los diputados durante su estancia en los módulos y puntos de observación.

Durante la etapa operativa del programa Diputada Amiga, Diputado Amigo, se orientará y atenderá a los paisanos que ingresen y transiten por México. De igual forma se realizará la canalización de quejas y peticiones de ayuda al funcionario encargado de la operación del programa Paisano en el estado en que se encuentre.

Finalmente, al término de la operatividad de Diputada Amiga, Diputado Amigo, se compartirán los resultados obtenidos en términos de paisanos atendidos y casos canalizados para atención de otras autoridades, así como el análisis de aquellas áreas de oportunidad detectadas para la próxima implementación.

No omito comentarle que en el programa Paisano nos encontramos en la mejor disposición para que esta colaboración continúe siendo benéfica con la finalidad de lograr un México justo e incluyente, salvaguardando los derechos humanos y patrimoniales a nuestros connacionales.

Sin más por el momento, agradezco el favor de su atención y apoyo.

Atentamente

Ana Cecilia Oliva Balcarcel (rúbrica)

Directora general de Protección al Migrante y Vinculación

(Se remite a la Comisión de Asuntos Migratorios, para su conocimiento.)

De la Cámara de Senadores, con la que comunica la elección de integrantes de la Comisión Permanente

México, DF, a 20 de diciembre de 2012.

Secretarios de la Cámara de Diputados

Presentes

Me permito comunicar a ustedes que en sesión pública ordinaria celebrada en esta fecha, se eligieron por parte de esta Cámara de Senadores, los integrantes de la Comisión Permanente que funcionará en el primer receso del primer año de ejercicio de la LXII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, en la siguiente forma:

Atentamente

Senador José Rosas Aispuro Torres

Vicepresidente

De la Cámara de Senadores, con la cual remite proposición con punto de acuerdo por el que se crea la comisión bicamaral de apoyo al migrante, presentada por Blanca María del Socorro Alcalá Ruiz, del Grupo Parlamentario del PRI

México, DF, a 20 de diciembre de 2012.

Secretarios de la Cámara de Diputados

Presentes

Me permito comunicar a ustedes que, en sesión celebrada en esta fecha, la senadora Blanca María del Socorro Alcalá Ruiz, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó proposición con punto de acuerdo por el que se crea la Comisión Bicamaral de Apoyo al Migrante.

La Presidencia dispuso que dicho punto de acuerdo, mismo que se anexa, se turnara a la Junta de Coordinación Política de ambas Cámaras.

Atentamente

Senador José Rosas Aispuro Torres (rúbrica)

Vicepresidente


La que suscribe, Blanca María del Socorro Alcalá Ruiz, Senadora de la República de la LXII Legislatura integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 88 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; artículo 114, numeral 3, del Reglamento del Senado de la República; y demás aplicables en las disposiciones someto a la consideración del pleno de esta soberanía el presente punto de acuerdo por el que se crea la Comisión Bicamaral de Apoyo al Migrante, al tenor de las siguientes

Consideraciones

El fenómeno migratorio entre México y Estados Unidos tiene una larga tradición histórica basada en diversos factores, entre ellos la vecindad geográfica, los estrechos lazos culturales y la creciente interdependencia económica, los cuales hacen inevitable la generación de grandes flujos de tránsito de personas entre ambos países.1

También el desplazamiento de personas es un fenómeno laboral, impulsado, principalmente, por la demanda y oferta de trabajadores mexicanos en varias decenas de municipalidades estadounidenses. Sin olvidar las causas como el aumento del desempleo, la pobreza extrema, la marginación, la falta de oportunidades y el crecimiento poblacional, que coadyuvan a que miles de mexicanos emigren todos los años en la búsqueda de un mínimo de bienestar.

Se estima que la población nacida en nuestro país que vive en los Estados Unidos alcanza 11.9 millones de personas. Sin embargo, si se incorporan en la contabilidad a los nacidos en el vecino país de origen mexicano es posible afirmar que en la nación estadounidense se encuentran cerca de 32 millones de hombres y mujeres de ascendencia mexicana.2

De 2002 a 2010, en promedio cada año, poco más de 450 mil mexicanos sin documentos legales intentaron emigrar a Estados Unidos. Sobresale el hecho de que Michoacán, Guanajuato y Jalisco son los estados con mayor flujo de migrantes. En 2010, una de cada tres personas que emigraron a Estados Unidos era originaria de estas entidades.

Entre las características de la población nacida en México que reside en los Estados Unidos destaca lo siguiente:

• En 2010 uno de cada cuatro migrantes fueron mujeres.

• El 70% de los migrantes son jóvenes y adultos entre los 15 y 44 años de edad.

• 6 millones son indocumentados

• 7.3 años es el grado promedio de escolaridad.

• 39% de los emigrantes labora en la construcción, 27% en el sector servicios y 24% en la agricultura.

• Los residentes mexicanos se concentran en unos cuantos estados (California, Texas, Illinois y Arizona), y en algunos condados y ciudades (Los Ángeles, Houston, Dallas, Chicago, San Antonio, San Francisco, Phoenix, Fresno, Sacramento y Tucson).

De acuerdo con el Centro de Estudios Sociales y de Opinión Pública de la Cámara de Diputados, en la última década, el número de mexicanos radicados en Estados Unidos se incrementó de 20.6 a 31.8 millones de personas; es decir, se registró un aumento del más del 50%. Las estadísticas evidencian que el fenómeno migratorio ha adquirido un poderoso estadio que difícilmente, en el corto y mediano plazo, tendrá una reducción considerable.3

El aumento de la migración irregular y la intensificación de los operativos de la frontera para evitar cruces ilegales, origina que los migrantes intenten transitar por lugares más peligrosos. Hoy día, varios centenares de mexicanos mueren todos los años en su intento por llegar a los Estados Unidos; además de que miles de personas son víctimas de organizaciones criminales y violaciones a sus derechos humanos por parte de oficiales migratorios nacionales y estadounidenses.

De acuerdo con el Instituto Nacional de Migración (INM) cada año se deportan en promedio 450 mil migrantes mexicanos. Lo más preocupante es que 2 de cada 10 personas repatriadas sufrió alguna violación a sus derechos humanos por parte de autoridades norteamericanas y mexicanas. En ese sentido, es importante señalar que entre 2000 y 2010 el INM fue la dependencia federal con mayor número de quejas por violación a los derechos humanos, con un total de 2,052 denuncias.4

Los abusos más comunes en las estaciones migratorias, son violencia psicológica, verbal y sexual, hacinamiento, racionamiento y mala calidad de la comida, discriminación, separación de su familia, ausencia de atención médica (incluso para aquellas que están embarazadas), condiciones insalubres, la falta de asistencia de los consulados y ausencia de intérpretes en su idioma.

Se encuentra ampliamente documentado que los mexicanos migrantes, en muchas ocasiones, son víctimas de maltrato, discriminación, persecución, xenofobia, segregación, violaciones sexuales, prostitución, trata de personas o incluso asesinatos.

La Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH), señala que los migrantes mexicanos originarios de la región sur de nuestro país tienen que pagar entre 2,500 y 4,000 dólares a los traficantes de personas (coyotes) para lograr cruzar la frontera. De éstos, 3 de cada 10 sufre algún tipo de robo, acoso, explotación o agresión física o psicológica.

Por su parte, el INM destaca que en 2010 más de 14 mil menores que emigraron para buscar oportunidades laborales o educativas, o simplemente que rehuyeron de sus familias por violencia, fueron interceptados por las autoridades estadounidenses. Desafortunadamente, durante su tránsito 7 de cada 100 niños y adolescentes detenidos fueron víctimas de abusos del personal migratorio y/o de organizaciones criminales.

La persecución policiaca ha provocado que la población carcelaria de origen mexicano vaya en aumento en los últimos años en Estados Unidos. Según estadísticas del Buro Federal de Prisiones, mientras que en 2005 sumaban 31,877 mexicanos en penitenciarias estadounidenses, para 2011 la cifra se elevó en 25%, alcanzando un total de 41,216 connacionales.

Destaca el hecho, que 3 de cada 10 mexicanos detenidos no ha recibido un juicio justo, y lo más alarmante, no cuenta con ningún apoyo de las autoridades mexicanas. Datos proporcionados por el Sistema Integral de Protección Consular de México, adscrito a la Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE), señala que durante 2011 nuestro país únicamente asistió a uno de cada seis mexicanos sujetos a juicios penales.

Human Rights Watch (HRW) con datos de la Oficina de Inmigración y Aduanas de Estados Unidos, señala que el 60% de mexicanos y latinos que se presentaron ante los tribunales de inmigración no contaron con el asesoramiento de un abogado.

Aunado a lo anterior, los migrantes mexicanos enfrentan serios problemas laborales, de seguridad social y de protección a sus derechos humanos. Por mencionar algunas cifras, 6.5 millones de mexicanos no tienen acceso a los servicios de salud, a la seguridad social y a la educación; peor aún, se calcula que en los próximos tres años cerca de 12 millones de personas de ascendencia mexicana no podrán regularizar su situación migratoria, con lo cual perderán todos sus derechos.

El reporte Migración y salud: los hijos de migrantes mexicanos en Estados Unidos , realizado por el Consejo Nacional de Población (Conapo) y la Universidad de California, señala que más de 1.5 millones de hijos de inmigrantes mexicanos no tienen seguro médico y carecen de una cobertura médica privada y de acceso a programas públicos de salud, lo cual constituye la principal barrera para recibir atención médica oportuna.5

La creciente política antiinmigrante en algunos estados de la Unión Americana y el endurecimiento de las medidas del gobierno federal contra trabajadores mexicanos y sus familias, han generado leyes racistas, xenofóbicas y violatorias de los derechos humanos. A continuación se enuncian las propuestas de ley y legislaciones más controvertidas que tuvieron lugar entre los años 2010-2011.

Arizona. La ley SB1070 de Arizona fue aprobada el 23 de abril de 2010; implica la acción más amplia y estricta contra la inmigración ilegal, ya que criminaliza a los inmigrantes sin documentos y considera sospechosos de crímenes a todos los que por su aspecto puedan parecer inmigrantes. El 28 de julio de 2010, 24 horas antes de su entrada en vigor, una juez ordenó la suspensión de las cláusulas más polémicas de la norma.

Alabama. El 29 de septiembre de 2011 entró en vigor la ley HB56, que criminaliza a los migrantes que no tengan documentos legales y da autoridad a las escuelas a que verifiquen el estatus migratorio de sus alumnos. El 14 de octubre la Corte de Apelaciones del 11º Circuito suspendió temporalmente algunas partes.

Georgia. El 15 de abril de 2011 se aprobó la norma HB87, que convierte en delito estatal el ser indocumentado y autoriza a los policías cuestionar a cualquiera sobre su estatus migratorio si existe “causa probable”. El 27 de junio de 2011, un juez federal emitió una medida cautelar contra la norma.

Virginia. Legisladores republicanos impulsaban en 2011 varios proyectos de ley para combatir los intentos de los inmigrantes indocumentados de trabajar, estudiar o usar los servicios sociales, así como los que cometen delitos.

Florida. En noviembre pasado, el Comité Judicial de la Cámara de Representantes de Florida proponía exigir que las compañías utilicen el programa federal E-Verify para confirmar el estatus legal de sus empleados antes de 2013, y de no hacerlo perderían sus licencias para operar. La propuesta también consideraba un delito menor ser inmigrante indocumentado en Florida y requiere a la policía la verificación del estatus migratorio de toda persona sólo si es arrestada por un crimen.

Iowa. El año pasado fue aprobada en comisiones del Congreso local el proyecto de ley que obligaba a las agencias federales y locales de Iowa a investigar denuncias sobre empresas que contraten a inmigrantes indocumentados.

En los últimos años, nuestro país ha recibido el beneficio y ayuda de millones de mexicanos que viven, trabajan y residen en los Estados Unidos, quienes con su contribución, especialmente económica mediante el envío de remesas a sus familiares, contribuyen al desarrollo de sus regiones, a la estabilidad económica y el crecimiento del país.

Las transferencias de dinero que los migrantes mexicanos realizan desde Estados Unidos, constituyen, sin duda, uno de los beneficios económicos más evidentes. Para determinar la importancia actual de este fenómeno, tal como lo señala el Banco de México, en 2011 ingresaron a nuestro país 22.7 mil millones de dólares por concepto de remesas. Cinco estados recibieron el 40% del total de las remesas enviadas al territorio nacional. Michoacán, con el 9.8%; Guanajuato, con el 9.4%; Jalisco, con el 8.3%, Estado de México, con el 7.3%, y Puebla, con el 6.4%.

Sin embargo, su gran contribución al sostenimiento de sus familias y a la economía mexicana, no se ve reflejado en su seguridad social e integridad física. En la actualidad, es uno de los sectores más vulnerables y desprotegidos, el cual requiere de mayores apoyos para reducir los costos y riesgos del cruce de la frontera norte, pero también la protección a sus derechos humanos, laborales y sociales en Estados Unidos.

Enfrentamos, por desgracia, una migración que no es legal, ordenada, segura y digna para los mexicanos que se ven en la necesidad de trabajar o encontrar una mejor vida en el país del norte. Esto a pesar de que el gobierno federal y la mayoría de los estados fronterizos han realizado importantes esfuerzos para evitar que se violen sus derechos humanos o encuentren un tránsito seguro.

Los mexicanos que viven en el extranjero demandan del Estado y sus instituciones mayor atención y apoyo para sus comunidades, especialmente ante las autoridades estadounidenses, que se respeten sus derechos humanos y se defiendan sus garantías individuales previstas en los tratados internacionales.

Necesitamos contar oficinas consulares más eficientes y comprometidas en la prestación de servicios, apoyos y asistencia jurídica a los mexicanos. Los Poderes del Estado tenemos la urgencia de ser más enérgicos y que coadyuvemos con acciones a que no se realicen más detenciones ilegales o acciones racistas contra mexicanos; se suprima la vigilancia antiinmigrante que realizan grupos civiles; denunciemos ante organismos internacionales de derechos humanos los asesinatos y muertes violentas; trabajemos por eliminar la discriminación laboral, educativa o en los servicios de salud de los hijos de migrantes; auxiliemos a las madres que sufren violencia psicológica o física en sus centros de trabajo; se garanticen todos los derechos humanos de los mexicanos que se ven involucrados en repatriaciones voluntarias o forzadas, o las deportaciones sin respetar los debidos procedimientos; se deroguen las leyes racistas antiinmigrantes.

Ante la problemática antes señalada, el Senado de la República debe ser no sólo un actor en la conformación de una agenda en materia de política migratoria, sino promotor permanente de apoyos y la protección de los derechos humanos de los mexicanos radicados en Estados Unidos.

En el Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional consideramos que es fundamental la creación de un órgano especializado que no solamente impulse y dé seguimiento oportuno a las acciones legislativas y de política pública de atención a los migrantes, sino que también opine y participe en todas aquellas reformas legales para perfeccionar el marco jurídico federal. Lo anterior, con independencia de los temas sustantivos de la competencia de las Comisiones de Asuntos Fronterizos Norte, Asuntos Fronterizos Sur y la de Asuntos Migratorios.

La Cámara de Senadores en conjunto con la Cámara de Diputados deberán realizar los trabajos necesarios ya mencionados, a través de la creación de una Comisión Bicamaral coadyuve al reconocimiento de los derechos de humanos de los mexicanos en Estados Unidos vigile y fomente una auténtica política migratoria. El objetivo es encontrar alternativas y soluciones para disminuir los riesgos que atentan contra la vida y la integridad de los migrantes mexicanos, así como la discriminación, xenofobia, explotación y persecución.

Por lo anteriormente expuesto y fundado someto a consideración del pleno de esta soberanía nacional el siguiente

Punto de Acuerdo

Primero. Se exhorta respetuosamente a las Juntas de Coordinación Política de la Honorable Cámara de Diputados y Senadores para que, con fundamento en el artículo 88 de la Ley Orgánica del Congreso General se cree la Comisión Bicamaral de Apoyo al Migrante.

Segundo. El objeto de la Comisión Bicamaral será emprender lo que se deriva de su denominación.

Tercero. La Comisión Bicamaral estará integrada por los miembros que determine las Junta de Coordinación Política tanto de la Cámara de Senadores como la de Diputados y su presidencia será rotativa y recaerá alternadamente en un Senador y un Diputado.

Cuarto. Para el cumplimiento de su objetivo, dicha Comisión Bicamaral podrá allegarse la información que considere pertinente; así como reunirse cuando lo considere necesario con las autoridades nacionales e internacionales responsables, organizaciones civiles, y desempeñar cualquier otra acción para el cumplimiento de su objetivo, en el ámbito de sus competencias.

Quinto. La Comisión Bicamaral objeto del presente Punto de Acuerdo funcionará de conformidad con lo dispuesto por la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y demás disposiciones aplicables contando con la asignación de los recursos humanos, económicos y materiales necesarios para el adecuado desempeño de sus funciones.

Sexto. La duración máxima de los trabajos que realice la Comisión Bicamaral será la que determinen los órganos de Gobierno de ambas Cámaras, sin perjuicio de que al cumplirse su objetivo para la cual fue creada, se extinga en forma anticipada.

Notas

1 México es la única nación cuya población migrante se ha concentrado, casi en su totalidad en un solo país: Estados Unidos, que es, al mismo tiempo, el país con el que comparte la frontera más dinámica del mundo, donde se registran alrededor de 300 millones de cruces legales al año, y con el que México tiene la relación bilateral más importante, intensa y compleja.

2 Instituto Nacional de Estadística y Geografía. Censo de Población y Vivienda 2010. Disponible en www.inegi.org.mx.

3 Revísese Gustavo Meixueiro y Salvador Moreno Pérez. “Migración y derechos humanos, la visión social”, en Cámara. Revista de los Centros de Estudio de la Cámara de Diputados , México, Número 14, Año 2, junio de 2012, p. 8.

4 La presidenta de la Comisión de Vigilancia de la Auditoria Superior de la Federación, Esthela Damián Peralta, dio a conocer que de las 54,000 denuncias registradas de 2000 a 2010, el 3.8% corresponden al Instituto Nacional de Migración, lo que lo convierte en la dependencia con más quejas de esta naturaleza.

5 http://www.conapo.gob.mx/en/CONAPO/Migracion_Internacional_Publicacione s

Dado en la honorable Cámara de Senadores a los 13 días del mes de noviembre de 2012.

Senadoras: Blanca María del Socorro Alcalá Ruiz, Rosa Adriana Díaz Lizama, Lorena Cuéllar Cisneros, Maki Esther Ortiz Domínguez (rúbricas).

De la Cámara de Senadores, con la que remite acuerdo para que ambas Cámaras del Congreso de la Unión difundan las acciones sobre el 150 aniversario del natalicio y el 100 aniversario luctuoso del doctor Belisario Domínguez Palencia en 2013

México, DF, a 19 de diciembre de 2012.

Secretarios de la Cámara de Diputados

Presentes

Me permito hacer de su conocimiento que en sesión celebrada en esta fecha, se aprobó dictamen de la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias con el siguiente punto de acuerdo:

Primero. Se solicita al Senado de la República que declare el año 2013 como “2013, Año de Belisario Domínguez” y se exhorta a los demás poderes federales y entidades federativas declaren el 2013 como Año de Belisario Domínguez.

Segundo. El Senado de la República exhorta a los Poderes de la Unión, así como a los gobiernos de los estados y municipios, y Congresos locales, lleven a cabo acciones conmemorativas a la vida y obra de don Belisario Domínguez, y a que en todas las plataformas de comunicación y documentos oficiales se inscriba la leyenda “2013; Año de Belisario Domínguez”.

Tercero. El Senado de la República solicita al Banco de México expedir una moneda conmemorativa del 150 Aniversario del Natalicio y 100 Aniversario Luctuoso del doctor Belisario Domínguez Palencia, de conformidad con lo dispuesto en el inciso c) del artículo 2o. de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos. Anexo el decreto que establece las características de la moneda.

Cuarto. El Senado de la República solicita a la Junta de Coordinación Política del Senado de la República y a la Comisión de la Medalla Belisario Domínguez, coordine todos los trabajos y actividades del honorable Congreso de la Unión, tendientes a conmemorar las celebraciones alusivas a don Belisario Domínguez, que tendrán lugar el próximo año.

Quinto. Se exhorta a ambas Cámaras del honorable Congreso de la Unión a que, por conducto de sus respectivas juntas de Coordinación Política, coordinaciones de Comunicación Social y del Canal del Congreso, se difundan las acciones sobre el 150 aniversario del natalicio y el centenario del aniversario luctuoso del Doctor Belisario Domínguez Palencia, durante el año 2013. En específico se exhorta a:

I. El Senado de la República y la Cámara de Diputados difundan en sus páginas de Internet, redes sociales y demás medios electrónicos –radio y televisión– e impresos, las actividades conmemorativas a Belisario Domínguez.

II. El Senado de la República, por conducto de la Comisión Medalla Belisario Domínguez creará una página de Internet alusiva a la vida y obra de Belisario Domínguez; misma que difundirá las actividades de la cámara alta del Congreso de la Unión y de los demás poderes, y niveles de gobierno, sobre las actividades conmemorativas de este prócer de la patria.

III. El Senado de la República diseñará y difundirá cápsulas informativas y spots promocionales sobre la vida y obra del Dr. Belisario Domínguez Palencia, así como de las actividades conmemorativas que lleven a cabo el Senado de la República y la Cámara de Diputados.

Sexto. Se solicita al Senado de la República celebrar la sesión solemne de la entrega de la Medalla de Honor “Belisario Domínguez” que otorga el Senado de la República, correspondiente al año 2013, en el municipio de Comitán de Domínguez, en el estado de Chiapas, en virtud de que en ese lugar nació el ilustre chiapaneco; y no habría mejor manera de honrar/o, que entregando esta máxima distinción en el lugar que lo vio nacer, crecer, y luchar en defensa de los derechos de sus compatriotas mexicanos.

Séptimo. Se solicita a la Junta de Coordinación Política del Senado de la República y a la Comisión de la Medalla Belisario Domínguez organice el “Concurso Nacional de Oratoria, Belisario Domínguez Palencia; convocando a los adolescentes y jóvenes de las escuelas secundarias y preparatorias del Sistema Educativo Nacional; premiando a aquellos estudiantes que, a través de la palabra resalten los valores de libertad y democracia a juicio de un jurado de alto nivel.

Octavo. Se solicita al Instituto Belisario Domínguez del Senado de la República en coordinación con la Comisión Medalla Belisario Domínguez, difunda la vida y obra del Seno Belisario Domínguez Palencia –a través de libros, revistas o medios electrónicos–, y lleve a cabo foros abiertos a la ciudadanía donde se dé a conocer el legado, valores democráticos y trascendencia de este prócer de la democracia mexicana.

Noveno. Se exhorta a la Secretaría de Educación Pública; para que, en coordinación con el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología otorgue la “Beca Belisario Domínguez”; dirigida a estudiantes talentosos del nivel medio superior y superior, para realizar intercambios y estancias académicas al extranjero y adquieran conocimientos y experiencias académicas que fortalezcan la visión, criterio e intelecto de nuestros jóvenes mexicanos, tal como lo hizo el Dr. 8elisario Domínguez Palencia cuando viajó a París, a fin de proseguir sus estudios académicos y culminó su doctorado.

Décimo. Se exhorta a la Secretaría de Educación Pública para que, a través de la Comisión Nacional de Libros de Texto Gratuitos, se actualice y fortalezca el contenido de los textos dirigidos a los estudiantes de educación primaria y secundaria, en el sentido de ampliar la vida y obra de don Belisario Domínguez Palencia.

Décimo Primero. Se exhorta al titular del Ejecutivo federal autorice la emisión extraordinaria de estampillas postales conmemorativas y especiales correspondientes al año 2013 con motivo de la celebración “Año 2013, Belisario Domínguez”; ya que por conducto de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, y de Correos de México difundan y distribuyan dichas estampillas en todo el territorio nacional.

Decimo Segundo. Se exhorta a la Lotería Nacional para la Asistencia Pública emitir durante el próximo año, billetes de lotería alusivos a Belisario Domínguez Palencia. Aquellos que se impriman durante el año 2013, deberán contener la leyenda “2013; Año de Belisario Domínguez”.

Atentamente

Senador José Rosas Aispuro Torres (rúbrica)

Vicepresidente



Minutas

Con proyecto de decreto, que reforma y adiciona los artículos 6o., 73, 76, 78, 89, 105, 108, 110, 111, 116 y 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

México, DF, a 20 de diciembre de 2012.

Secretarios de la Cámara de Diputados

Presentes

Para los efectos constitucionales, me permito remitir a ustedes expediente que contiene proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de transparencia.

Atentamente

Senador José Rosas Aispuro Torres (rúbrica)

Vicepresidente


Proyecto de Decreto

Por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de transparencia

Artículo Único. Se reforman las fracciones I, IV y V, y el párrafo segundo, para quedar como apartado A, y se adiciona un apartado B al artículo 6; se adicionan las fracciones XXIX-R y XXIX-S del artículo 73; se adiciona una fracción XII al artículo 76 y se recorre la subsecuente; se reforma la fracción VIII y se adiciona una fracción IX al artículo 78; se reforma la fracción XIX del artículo 89; se adicionan los incisos l) y m) a la fracción I, y el inciso h) a la fracción II del artículo 105; se reforma el párrafo tercero del artículo 108; se reforman los párrafos primero y segundo del artículo 110; se reforman los párrafos primero y quinto del artículo 111; se adiciona una fracción VIII al artículo 116; se reforma el inciso ñ) y se recorren los incisos o) y p), adicionándose un inciso q) de la fracción V, de la base primera del apartado C del artículo 122, todos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 6o. La manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, sino en el caso de que ataque a la moral, los derechos de tercero, provoque algún delito, o perturbe el orden público; el derecho de réplica será ejercido en los términos dispuestos por la ley. El derecho a la información será garantizado por el Estado.

A. Para el ejercicio del derecho de acceso a la información, la federación, los estados y el Distrito Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias, se regirán por los siguientes principios y bases:

I. Toda la información en posesión de cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos, así como de cualquier persona física, moral o sindicato que reciba y ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad en el ámbito federal, estatal y municipal, es pública y sólo podrá ser reservada temporalmente por razones de interés público y seguridad nacional, en los términos que fijen las leyes. En la interpretación de este derecho deberá prevalecer el principio de máxima publicidad. Los sujetos obligados deberán documentar todo acto que derive del ejercicio de sus facultades, competencias o funciones, la ley determinará los supuestos específicos bajo los cuales procederá la declaración de inexistencia de la información.

II. (...)

III. (...)

IV. Se establecerán mecanismos de acceso a la información y procedimientos de revisión expeditos que se sustanciarán ante los organismos autónomos especializados e imparciales que establece esta Constitución.

V. Los sujetos obligados deberán preservar sus documentos en archivos administrativos actualizados y publicarán, a través de los medios electrónicos disponibles, la información completa y actualizada sobre el ejercicio de los recursos públicos y los indicadores que permitan rendir cuenta del cumplimiento de sus objetivos y de los resultados obtenidos.

VI. y VII. (...)

B. El Estado contará con un organismo autónomo, especializado e imparcial, responsable de garantizar el cumplimiento del derecho de acceso a la información pública y a la protección de datos personales en los términos que establezca la ley. Contará con personalidad jurídica y patrimonio propios, así como plena autonomía técnica, de gestión, para proponer su proyecto de presupuesto y determinar su organización interna.

Este organismo se regirá por la ley federal en materia de transparencia y acceso a la información, la cual deberá ajustarse a lo previsto en la ley general en materia de acceso a la información pública que emita el Congreso de la Unión.

En su funcionamiento se rige por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, eficacia, objetividad, profesionalismo, transparencia y máxima publicidad.

El organismo garante tiene competencia para conocer de los asuntos relacionados con el acceso a la información pública y la protección de datos personales de cualquier autoridad, entidad, órgano u organismo que forme parte de alguno de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos, así como de cualquier persona física, moral o sindicatos que reciba y ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad en el ámbito federal; con excepción de aquellos asuntos jurisdiccionales que correspondan a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en cuyo caso resolverá un comité integrado por tres ministros. También conocerá de los recursos que interpongan los particulares respecto de las resoluciones de los organismos autónomos especializados de los estados y el Distrito Federal que determinen la reserva, confidencialidad, inexistencia o negativa de la información, en los términos que establezca la ley.

El organismo garante federal de oficio o a petición fundada del organismo garante equivalente del estado o del Distrito Federal podrá conocer de los recursos de revisión que por su interés y trascendencia así lo ameriten.

La ley establecerá aquella información que se considere reservada o confidencial.

Las resoluciones del organismo garante son vinculatorias, definitivas e inatacables para los sujetos obligados.

El organismo garante se integra por siete comisionados. Para su nombramiento, la Cámara de Senadores o, en sus recesos, la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, previa realización de una amplia consulta a la sociedad, a propuesta de los grupos parlamentarios, con el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes, nombrará al comisionado que deba cubrir la vacante, siguiendo el proceso establecido en la ley. El nombramiento podrá ser objetado por el presidente de la República en un plazo de diez días hábiles. Si el presidente de la República no objetara el nombramiento dentro de dicho plazo, ocupará el cargo de comisionado la persona nombrada por el Senado de la República o, en sus recesos, por la Comisión Permanente del Congreso de la Unión.

En caso de que el presidente de la República objetara el nombramiento, la Cámara de Senadores nombrará una nueva propuesta, en los términos del párrafo anterior, pero con una votación de las tres quintas partes de los miembros presentes. Si este segundo nombramiento fuera objetado, la Cámara de Senadores, en los términos del párrafo anterior, con la votación de las tres quintas partes de los miembros presentes, designará al comisionado que ocupará la vacante.

Los comisionados durarán en su encargo siete años, sin posibilidad de reelección, y durante el tiempo que dure su nombramiento no podrán tener ningún otro empleo, cargo o comisión, salvo en instituciones docentes, científicas o de beneficencia, sólo podrán ser removidos de su cargo en los términos del título cuarto de esta Constitución.

En la conformación del organismo garante se procurará la equidad de género.

El comisionado presidente será designado por los propios comisionados, mediante voto secreto, por un periodo de tres años, con posibilidad de ser reelecto por un periodo igual; estará obligado a rendir un informe anual ante el Senado, en la fecha y en los términos que disponga la ley.

El organismo garante tendrá un consejo consultivo, integrado por diez consejeros, que serán elegidos por el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes de la Cámara de Senadores o, en sus recesos, por la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, con la misma votación calificada. La ley determinará los procedimientos a seguir para la presentación de las propuestas por la propia Cámara. Anualmente serán sustituidos los dos consejeros de mayor antigüedad en el cargo, salvo que fuesen propuestos y ratificados para un segundo periodo.

La ley establecerá las medidas de apremio que podrá imponer el organismo garante para asegurar el cumplimiento de sus decisiones.

Toda autoridad y servidor público estará obligado a coadyuvar con el organismo garante y sus integrantes para el buen desempeño de sus funciones.

El organismo garante coordinará sus acciones con la entidad de fiscalización superior de la federación, con la entidad especializada en materia de archivos y con el organismo encargado de regular la captación, procesamiento y publicación de la información estadística y geográfica, así como con los organismos garantes de los estados y el Distrito Federal, con el objeto de fortalecer la rendición de cuentas del Estado mexicano.

Artículo 73. (...)

I. a XXIX-Q. (...)

XXIX-R. Para expedir las leyes generales reglamentarias que desarrollen los principios y bases en materia de transparencia gubernamental, acceso a la información y protección de datos personales en posesión de las autoridades, entidades, órganos y organismos gubernamentales de todos los niveles de gobierno.

XXIX-S. Para expedir la ley general que establezca la organización y administración homogénea de los archivos en los órdenes federal, estatal, del Distrito Federal y municipal y determine las bases de organización y funcionamiento del Sistema Nacional de Archivos.

XXX. (...)

Artículo 76. (...)

I. a XI. (...)

XII. Nombrar a los comisionados del organismo garante que establece el artículo 6o. de esta Constitución, en los términos establecidos por la misma y las disposiciones previstas en la ley; y

XIII. Las demás que la misma Constitución le atribuya.

Artículo 78. (...)

(...)

I. a VII. (...)

VIII. Nombrar a los comisionados del organismo garante que establece el artículo 6o. de esta Constitución, en los términos establecidos por la misma y las disposiciones previstas en la ley;

IX. Conocer y resolver sobre las solicitudes de licencia que les sean presentadas por los legisladores.

Artículo 89. (...)

I. a XVIII. (...)

XIX. Objetar los nombramientos de los comisionados del organismo garante que establece el artículo 6o. de esta Constitución hechos por el Senado de la República, en los términos establecidos en esta Constitución y en la ley;

XX. (...)

Artículo 105. La Suprema Corte de Justicia de la Nación conocerá, en los términos que señale la ley reglamentaria, de los asuntos siguientes:

I. De las controversias constitucionales que, con excepción de las que se refieran a la materia electoral, se susciten entre

a) a k). (...)

l) El organismo garante en materia de transparencia y acceso a la información y el Ejecutivo federal, sobre la constitucionalidad de sus actos o disposiciones generales o violación a sus principios de actuación;

m) El organismo garante en materia de transparencia y acceso a la información y el organismo autónomo denominado Banco de México, sobre la constitucionalidad de sus actos o disposiciones generales o violación a sus principios de actuación;

(...)

(...)

II. De las acciones de inconstitucionalidad...

(...)

a) a g) (...)

h) El organismo garante que establece el artículo 6o. de esta Constitución en contra de leyes de carácter federal, estatal y del Distrito Federal, así como de tratados internacionales celebrados por el Ejecutivo federal y aprobados por el Senado de la República, que vulneren el derecho al acceso a la información pública y la protección de datos personales. Asimismo, los organismos garantes equivalentes en los estados de la república, en contra de leyes expedidas por las legislaturas locales y el órgano garante del Distrito Federal, en contra de leyes emitidas por la Asamblea Legislativa del Distrito Federal.

(...)

(...)

(...)

III. (...)

(...)

(...)

Artículo 108. (...)

(...)

Los gobernadores de los estados, los diputados a las legislaturas locales, los magistrados de los tribunales superiores de justicia locales, en su caso, los miembros de los consejos de las judicaturas locales, así como los miembros de los organismos a los que las Constituciones locales y el Estatuto de Gobierno del Distrito Federal les otorgue autonomía, serán responsables por violaciones a esta Constitución y a las leyes federales, así como por el manejo indebido de fondos y recursos federales.

(...)

Artículo 110. Podrán ser sujetos de juicio político los senadores y diputados al Congreso de la Unión, los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los consejeros de la Judicatura Federal, los secretarios de despacho, los diputados a la Asamblea del Distrito Federal, el jefe del gobierno del Distrito Federal, el procurador general de la República, el procurador general de Justicia del Distrito Federal, los magistrados de circuito y jueces de distrito, los magistrados y jueces del fuero común del Distrito Federal, los consejeros de la Judicatura del Distrito Federal, el consejero presidente, los consejeros electorales, y el secretario ejecutivo del Instituto Federal Electoral, los magistrados del Tribunal Electoral, los comisionados del organismo garante establecido en el artículo 6o. constitucional, los directores generales y sus equivalentes de los organismos descentralizados, empresas de participación estatal mayoritaria, sociedades y asociaciones asimiladas a éstas y fideicomisos públicos.

Los gobernadores de los estados, diputados locales, magistrados de los tribunales superiores de justicia locales, en su caso, los miembros de los consejos de las judicaturas locales, así como los miembros de los organismos a los que las Constituciones locales y el Estatuto de Gobierno del Distrito Federal les otorgue autonomía, sólo podrán ser sujetos de juicio político en los términos de este título por violaciones graves a esta Constitución y a las leyes federales que de ella emanen, así como por el manejo indebido de fondos y recursos federales, pero en este caso la resolución será únicamente declarativa y se comunicará a las legislaturas locales para que, en ejercicio de sus atribuciones, procedan como corresponda.

(...)

(...)

(...)

(...)

Artículo 111. Para proceder penalmente contra los diputados y senadores al Congreso de la Unión, los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los magistrados de la Sala Superior del Tribunal Electoral, los consejeros de la Judicatura Federal, los secretarios de despacho, los diputados a la Asamblea del Distrito Federal, el jefe del gobierno del Distrito Federal, el procurador general de la República y el procurador general de Justicia del Distrito Federal, así como el consejero presidente, los consejeros electorales del Consejo General del Instituto Federal Electoral y los comisionados del organismo garante establecido en el artículo 6o. constitucional por la comisión de delitos durante el tiempo de su encargo, la Cámara de Diputados declarará por mayoría absoluta de sus miembros presentes en sesión si ha o no lugar a proceder contra el inculpado.

(...)

(...)

(...)

Para poder proceder penalmente por delitos federales contra los gobernadores de los estados, diputados locales, magistrados de los tribunales superiores de justicia de los estados, en su caso, los miembros de los organismos a los que las Constituciones locales y el Estatuto de Gobierno del Distrito Federal les otorgue autonomía se seguirá el mismo procedimiento establecido en este artículo, pero en este supuesto, la declaración de procedencia será para el efecto de que se comunique a las legislaturas locales, para que en ejercicio de sus atribuciones procedan como corresponda.

(...)

(...)

(...)

(...)

(...)

Artículo 116. (...)

(...)

I. a VII. (...)

VIII. Las Constituciones de los estados establecerán organismos autónomos, especializados, imparciales y colegiados, responsables de garantizar el derecho de acceso a la información y de protección de datos personales en posesión de cualquier autoridad, entidad, órgano u organismo de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos, así como de cualquier persona física, moral o sindicatos que reciba y ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad en el ámbito estatal o municipal. Contarán con personalidad jurídica y patrimonio propios, así como plena autonomía técnica, de gestión y capacidad para decidir sobre el ejercicio de su presupuesto y su organización interna.

El organismo garante coordinará sus acciones con la entidad de fiscalización del estado, y con la entidad especializada en materia de archivos, con objeto de fortalecer la rendición de cuentas.

Artículo 122. (...)

(...)

(...)

(...)

(...)

(...)

A. a C. (...)

Base Primera (...)

I. a IV. (...)

V. (...)

a) a n) (...)

ñ) Legislar en materia de derecho de acceso a la información y protección de datos personales en posesión de cualquier autoridad, entidad, órganos u organismos del Ejecutivo, Legislativo y Judicial, órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos, así como de cualquier persona física, moral o sindicatos que reciba y ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad en el Distrito Federal. El Distrito Federal contará con un organismo autónomo, especializado, imparcial y colegiado, responsable de garantizar el derecho de acceso a la información y de protección de datos personales, contará con personalidad jurídica y patrimonio propios, así como plena autonomía técnica, de gestión, y capacidad para decidir sobre el ejercicio de su presupuesto y su organización interna.

El organismo garante coordinará sus acciones con la entidad de fiscalización del Distrito Federal, y con la entidad especializada en materia de archivos, con objeto de fortalecer la rendición de cuentas;

o) Presentar iniciativas de leyes o decretos en materias relativas al Distrito Federal ante el Congreso de la Unión;

p) Para establecer en ley los términos y requisitos para que los ciudadanos del Distrito Federal ejerzan el derecho de iniciativa ante la propia asamblea; y

q) Las demás que se le confieran expresamente en esta Constitución.

Base Segunda a Base Quinta (...)

D a H (...)

Transitorios

Primero. Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Congreso de la Unión deberá expedir la Ley General del Artículo 6o. de esta Constitución, así como las reformas que correspondan a la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, a la Ley Federal de Datos Personales en Posesión de los Particulares, al Código Federal de Procedimientos Electorales, a la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral y los demás ordenamientos necesarios en un plazo de un año, contado a partir de la fecha de publicación del presente decreto.

Tercero. Los comisionados que actualmente conforman el Instituto Federal de Acceso a la Información y Datos Personales seguirán en su cargo hasta concluir el mandato para el cual fueron nombrados y pasarán a formar parte del organismo garante que se crea con el presente decreto.

Cuarto. La designación de los dos nuevos comisionados del organismo garante que establece el artículo 6o. de esta Constitución será realizada a más tardar 90 días después de la entrada en vigor de este decreto.

Para asegurar la renovación escalonada de los comisionados en los primeros nombramientos, el Senado de la República o la Comisión Permanente especificará el periodo de ejercicio para cada comisionado tomando en consideración lo siguiente:

a) Nombrará a un nuevo comisionado, cuyo mandato concluirá el 1 de noviembre de 2017.

b) Nombrará a un nuevo comisionado, cuyo mandato concluirá el 31 de marzo de 2020.

c) Quien sustituya al comisionado que deja su encargo el 9 de enero de 2014 concluirá su mandato el 31 de marzo de 2018.

d) Quien sustituya al comisionado que deja su encargo el 13 de abril de 2019 concluirá su mandato el 31 de marzo de 2026.

e) Quien sustituya al comisionado que deja su encargo el 17 de junio de 2016 concluirá su mandato el 1 de noviembre de 2021.

f) Quienes sustituyan a los comisionados que dejan su encargo el 11 de septiembre de 2016, uno concluirá su mandato el 1 de noviembre de 2022 y el otro concluirá su mandato el 1 de noviembre de 2023.

Quinto. Las legislaturas de los estados y la Asamblea Legislativa del Distrito Federal tendrán un plazo de un año, contado a partir de su entrada en vigor, para armonizar su normatividad conforme a lo establecido en el presente decreto.

Sexto. El organismo garante que establece el artículo 6o. de esta Constitución podrá ejercer las facultades de revisión y de atracción a que se refiere el presente decreto, posterior a la entrada en vigor de las reformas a la ley secundaria que al efecto expida el honorable Congreso de la Unión.

Séptimo. En tanto se determina la instancia responsable encargada de atender los temas en materia de protección de datos personales en posesión de particulares, el organismo garante que establece el artículo 6o. de esta Constitución ejercerá las atribuciones correspondientes.

Octavo. En tanto el Congreso de la Unión expide las reformas a la leyes respectivas en materia de transparencia, el organismo garante que establece el artículo 6o. de esta Constitución ejercerá sus atribuciones y competencias conforme a lo dispuesto por el presente decreto y la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental vigente.

Noveno. Los asuntos que se encuentren en trámite o pendientes de resolución a la entrada en vigor de este decreto se sustanciarán ante el organismo garante que establece el artículo 6o. de esta Constitución, creado en los términos del presente decreto.

Décimo. Los recursos financieros y materiales, así como los trabajadores adscritos al Instituto Federal de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales, se transferirán al organismo público autónomo creado. Los trabajadores que pasen a formar parte del nuevo organismo se seguirán rigiendo por el apartado B del artículo 123 de esta Constitución y de ninguna forma resultarán afectados en sus derechos laborales y de seguridad social.

Salón de sesiones de la Cámara de Senadores.- México, DF, a 20 de diciembre de 2012.

Senador José Rosas Aispuro Torres (rúbrica)

Vicepresidente

Senadora Rosa Adriana Díaz Lizama (rúbrica)

Secretaria

Con proyecto de decreto, que reforma los artículos 3o., 4o., 9o., 37, 65 y 66, y adiciona el 12 y 13 de la Ley General de Educación

México, DF, a 20 de diciembre de 2012.

Secretarios de la Cámara de Diputados

Presentes

Para los efectos constitucionales, me permito remitir a ustedes el expediente que contiene el proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 3o., 4o., 9o., 37, 65 y 66, y se adicionan el 12 y 13 de la Ley General de Educación.

Atentamente

Senador José Rosas Aispuro Torres (rúbrica)

Vicepresidente


Proyecto de Decreto

Por el que se reforman los artículos 3o., 4o., 9o., 37, 65 y 66, y se adicionan los artículos 12 y 13 de la Ley General de Educación

Artículo Único. Se reforman los artículos 3o., 4o., 9o., 37, 65 y 66 de la Ley General de Educación; y se adicionan la fracción IX Bis al artículo 12, y la fracción VI Bis al artículo 13, todos de la Ley General de Educación, para quedar como sigue:

Artículo 3o. El Estado está obligado a prestar servicios educativos para que toda la población pueda cursar la educación preescolar, la primaria, la secundaria y la media superior. Estos servicios se prestarán en el marco del federalismo y la concurrencia previstos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y conforme a la distribución de la función social educativa establecida en la presente ley.

Artículo 4o. ...

Es obligación de los mexicanos hacer que sus hijas, hijos o pupilos menores de edad cursen la educación preescolar, la primaria, la secundaria y la media superior.

Artículo 9o. Además de impartir la educación preescolar, la primaria, la secundaria y la media superior, el Estado promoverá y atenderá –directamente, mediante sus organismos descentralizados, a través de apoyos financieros, o bien, por cualquier otro medio– todos los tipos y modalidades educativos, incluida la educación inicial, especial y superior, necesarios para el desarrollo de la nación, apoyará la investigación científica y tecnológica, y alentará el fortalecimiento y la difusión de la cultura nacional y universal.

Artículo 12. Corresponden de manera exclusiva a la autoridad educativa federal las atribuciones siguientes:

I. a IX. ...

IX Bis. Coordinar un sistema de educación media superior a nivel nacional que establezca un marco curricular común para este tipo educativo, con respeto al federalismo, la autonomía universitaria y la diversidad educativa;

X. a XIV. ...

Artículo 13. Corresponden de manera exclusiva a las autoridades educativas locales, en sus respectivas competencias, las atribuciones siguientes:

I. a VI. ...

VI Bis. Participar en la integración y operación de un sistema nacional de educación media superior que establezca un marco curricular común para este tipo educativo, con respeto a la autonomía universitaria y la diversidad educativa;

VII. a IX. ...

Artículo 37. ...

El tipo medio-superior comprende el nivel de bachillerato, los demás niveles equivalentes a éste, así como la educación profesional que no requiere bachillerato o sus equivalentes. Se organizará, bajo el principio de respeto a la diversidad, a través de un sistema que establezca un marco curricular común a nivel nacional y la revalidación y reconocimiento de estudios entre las opciones que ofrece este tipo educativo.

...

Artículo 65. Son derechos de quienes ejercen la patria potestad o la tutela

I. Obtener inscripción en escuelas públicas para que sus hijas, hijos o pupilos menores de edad, que satisfagan los requisitos aplicables, reciban la educación preescolar, la primaria, la secundaria y la media superior.

II. a VII. ...

Artículo 66. Son obligaciones de quienes ejercen la patria potestad o la tutela

I. Hacer que sus hijas, hijos o pupilos menores de edad reciban la educación preescolar, la primaria, la secundaria y la media superior;

II. a V. ...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La obligatoriedad del Estado de garantizar la educación media superior se realizará conforme lo dispuesto en los artículos segundo y tercero transitorios del decreto por el que se declara reformado el párrafo primero, el inciso c) de la fracción II y la fracción V del artículo 3o., y la fracción I del artículo 31 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Tercero. Se derogan todas las disposiciones que contravengan el presente decreto.

Salón de sesiones de la Cámara de Senadores.- México, DF, a 20 de diciembre de 2012.

Senador José Rosas Aispuro Torres (rúbrica)

Vicepresidente

Senadora María Elena Barrera Tapia (rúbrica)

Secretaria

Con proyecto de decreto, que reforma los artículos 3o., 4o., 7o. y 46 de la Ley de la Economía Social y Solidaria, Reglamentaria del Párrafo Séptimo del Artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

México, DF, a 20 de diciembre de 2012.

Secretarios de la Cámara de Diputados

Presentes

Para los efectos constitucionales, me permito remitir a ustedes expediente que contiene proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 3, 4, 7 y 46 de la Ley de la Economía Social y Solidaria, Reglamentaria del Párrafo Séptimo del Artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en lo referente al sector social de la economía.

Atentamente

Senador José Rosas Aispuro Torres (rúbrica)

Vicepresidente


Proyecto de Decreto

Por el que se reforman los artículos 3o., 4o., 7o. y 46 de la Ley de la Economía Social y Solidaria, Reglamentaria del Párrafo Séptimo del Artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en lo referente al sector social de la economía.

Único. Se reforman los artículos 3o., 4o., fracción VI, 7o. y 46 de la Ley de la Economía Social y Solidaria, Reglamentaria del Artículo 25 de la Constitución Política de los estados Unidos Mexicanos, en lo referente al sector social de la economía, para quedar como sigue:

Artículo 3o. El sector social de la economía es el sector de la economía a que hace mención el párrafo primero y séptimo del artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual se integra por los individuos y el conjunto de organizaciones sociales en los términos que establece la presente ley.

Artículo 4o. El sector social de la economía estará integrado por los individuos y las siguientes formas de organización social:

I. Ejidos;

II. Comunidades;

III. Organizaciones de trabajadores;

IV. Sociedades Cooperativas;

V. Empresas que pertenezcan mayoritaria o exclusivamente a los trabajadores; y

VI. En general, todas las formas de organización social para la producción, distribución y consumo de bienes y servicios socialmente necesarios: así como todos los individuos provenientes de grupos vulnerables previstos en la Ley de Asistencia Social, la Ley General de Desarrollo Social, y la Ley Federal para prevenir y eliminar la Discriminación, entre otras normas.

Artículo 7o. Los individuos a que se refiere el artículo 4o. de esta ley, y organismos del sector legalmente constituidos podrán acogerse y disfrutar de los apoyos y estímulos que establece esta ley, en estricta observancia de los valores, principios y prácticas señalados en los artículos 9, 10 y 11 de la misma.

...

Artículo 46. La Secretaría creará el Programa de Fomento a la Economía Social, cuyo objeto será atender iniciativas productivas del sector mediante el apoyo a proyectos productivos, la constitución, desarrollo, consolidación y expansión de los individuos a que se refiere el artículo 4o. de esta ley, y organismos del sector legalmente constituidos y la participación en esquemas de financiamiento social.

El Programa operará con recursos públicos asignados en el Presupuesto de Egresos de la Federación, así como los recursos derivados de los convenios que se establezcan con las entidades federativas y municipios.

La operación del programa se sujetará a las Reglas de Operación que al efecto emita la Secretaría.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Salón de sesiones de la honorable Cámara de Senadores.- México, DF, a 20 de diciembre de 2012.

Senador José Rosas Aispuro Torres (rúbrica)

Vicepresidente

Senadora Rosa Adriana Díaz Lizama (rúbrica)

Secretaria

Con proyecto de decreto, que adiciona un segundo párrafo al artículo 41 de la Ley General de Turismo, para los efectos de la fracción e) del artículo 72 constitucional

México, DF, a 20 de diciembre de 2012.

Secretarios de la Cámara de Diputados

Presentes

Para los efectos de lo dispuesto en la fracción e) del artículo 72 constitucional, me permito devolver a ustedes el expediente que contiene proyecto de decreto por el que se adiciona un segundo párrafo al artículo 41 de la Ley General de Turismo.

Atentamente

Senador José Rosas Aispuro Torres (rúbrica)

Vicepresidente


Proyecto de Decreto

Por el que se adiciona un segundo párrafo al artículo 41 de la Ley General de Turismo.

Artículo Único. Se adiciona un segundo párrafo al artículo 41 de la Ley General de Turismo, pasando el actual párrafo segundo a ser tercero, para quedar como sigue:

Artículo 41. ...

Al patrimonio del Consejo de Promoción se integrará el porcentaje referido al derecho por la autorización de la condición de estancia a visitantes sin permiso para realizar actividades remuneradas que ingresen al país con fines turísticos, establecido en la Ley Federal de Derechos.

Este porcentaje se destinará para la promoción turística del país.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Salón de sesiones de la honorable Cámara de Senadores.- México, DF, a 20 de diciembre de 2012.

Senador José Rosas Aispuro Torres (rúbrica)

Vicepresidente

Senadora Lilia Guadalupe Merodio Reza (rúbrica)

Secretaria