Iniciativas


Iniciativas

Que reforma los artículos 2o. y 3o. de la Ley Federal de Sanidad Animal, a cargo del diputado Javier López Zavala, del Grupo Parlamentario del PRI

El suscrito, Javier López Zavala, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXII Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 6, 77 y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se reforman los artículos 2 y 3 de la Ley Federal de Sanidad Animal, para establecer la obligatoriedad de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (Sagarpa), de certificar los establecimientos o rastros dedicados al sacrificio de animales y procesamiento de origen animal, aun cuando sean de competencia municipal, estatal o del Distrito Federal, de conformidad con los siguientes

Antecedentes

La Ley Federal de Sanidad confiere a la Sagarpa atribuciones de inspección, verificación y supervisión de los establecimientos tipo inspección federal (TIF), dejando a petición de parte (de los ayuntamientos, estados y del Distrito Federal) su intervención para certificar los establecimientos o rastros que se encuentren en su ámbito de competencia. Es decir, la Sagarpa sólo inspecciona establecimientos tipo TIF, y deja a un lado la inspección de rastros municipales, estatales y del Distrito Federal porque en la ley en la materia, no existe la obligatoriedad de verificar y certificar por la Sagarpa dichos rastros o establecimientos.

Según datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, en 2011 en el país se produjeron 1 millón 25 mil 540 toneladas de carne, tras el sacrificio en los rastros del país de 7.8 millones de cabezas de ganado. De ellas 68.1 por ciento correspondió a carne bovina, 31.3 a porcina, 0.4 a ovina y el restante 0.2 a caprina.

De acuerdo con el sexto informe de trabajo de la Sagarpa, en 2011 sólo fueron certificadas por esta dependencia federal 552 mil 404 cabezas de bovino, y se otorgaron 276 oficios de hato libre que representan 382 mil 979 cabezas de ganado.

Es decir, las 552 mil 404 cabezas de ganado bovino certificado que reporta el sexto informe de la Sagarpa representan apenas 7.08 por ciento de cabezas producidas en el país, sin saber qué pasa con el restante 92.92 de esa cifra oficial.

Lo anterior, sin contar que las “cifras oficiales”, no contemplan la producción de ganado de tras patio, ni el sacrificio en rastros clandestinos.

Exposición de Motivos

Como se menciona en los antecedentes, la importancia de que la Sagarpa cuente por ley con la obligatoriedad de inspeccionar, verificar, supervisar y certificar todos y cada uno de los rastros existentes en el país es de vital importancia para la salud pública de los mexicanos, pues se tendría mayor control sobre la producción de carne para consumo humano.

Es necesario quitar la figura de “a petición de parte” que establece el artículo segundo, último párrafo, de la Ley Federal de Sanidad Animal, respecto a que la Sagarpa pueda certificar los establecimientos o rastros municipales, estatales y del Distrito Federal, sólo a petición de éstos, pues dicha acción origina una inadecuada inspección sanitaria en los rastros del país.

Que ya es tiempo de que en el país haya un adecuado control sanitario, y que las instituciones, los organismos y las dependencias encargados de dicha acción sean investidos de ordenamientos legales que les permitan ejecutar dichas acciones de manera global en el país, de ahí que la obligatoriedad de que la Sagarpa inspeccione, verifique, supervise y certifique todos los rastros del país es de vital importancia para la salud pública.

Considerando la importancia del bien jurídico tutelado, en este caso la salud, es imperativo que las acciones del Estado sean contundentes y enérgicas, por lo cual se considera necesario conferir facultades suficientes en este caso a la Sagarpa, a efecto de que haya realmente un control sanitario en el ganado utilizado para consumo humano, pues actualmente en el país existen cabezas de ganado alimentadas con clembuterol que en el organismo humano, ocasionan problemas de taquicardia, nauseas, incremento de la presión sanguínea e intoxicación y constituyen un riesgo a la salud.

Con esta reforma se podría combatir en gran medida, el uso de sustancias prohibidas en el ganado para consumo humano como el clembuterol, ya que se estaría atacando el problema de fondo que lo es el “control, supervisión y certificación de todos los rastros existentes en el país”, con esto, se reducirían en gran medida los problemas que afectan todavía a los mexicanos que consumen carne contaminada.

Por lo expuesto se somete a consideración de esta soberanía el siguiente

Decreto por el que se reforman los artículos 2 y 3 de la Ley Federal de Sanidad Animal, para establecer la obligatoriedad de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación de certificar todos los establecimientos o rastros dedicados al sacrificio de animales y procesamiento de origen animal, aun cuando sean de competencia municipal, estatal o del Distrito Federal

Primero. Se reforma el artículo 2, párrafo último, de la Ley Federal de Sanidad Animal, para quedar de la siguiente manera:

Artículo 2. ...

La certificación de establecimientos, dedicados al sacrificio de animales y procesamiento de bienes de origen animal de competencia municipal, estatal o del Distrito Federal se realizará a través de la secretaría de manera obligatoria, sin necesidad que medie petición de los ayuntamientos, de los gobiernos de los estados o del gobierno del Distrito Federal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 de la presente ley.

Segundo. Se reforma el artículo 3 de la Ley Federal de Sanidad Animal, para quedar de la siguiente manera:

Artículo 3. La secretaría es la autoridad responsable de tutelar la sanidad y el bienestar animal, así como de las buenas prácticas pecuarias en la producción primaria; y establecimientos tipo inspección federal, así como en establecimientos de competencia municipal, estatal o del Distrito Federal dedicados al sacrificio de animales y procesamiento de bienes de origen animal.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Ejecutivo federal implantará las modificaciones reglamentarias necesarias en no más de 60 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación del presente decreto.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 18 de diciembre de 2012.

Diputado Javier López Zavala (rúbrica)

Que reforma el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Irazema González Martínez Olivares, del Grupo Parlamentario del PRI

La suscrita, Irazema González Martínez Olivares, diputada de la LXII Legislatura del Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 6, fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de este pleno la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que adiciona dos párrafos al artículo 4o. constitucional con el propósito de garantizar una vejez digna y decorosa a los adultos mayores.

Planteamiento del problema

Exposición de Motivos

La reforma constitucional en materia de derechos humanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 10 de junio de 2011, constituye un parteaguas a través del cual valora y reorienta las relaciones entre los actores sociales en el marco de un Estado social de derecho, al colocar a los derechos humanos como eje central del marco jurídico mexicano.

Ha sido un lapso corto para entender y dimensionar su profundidad e impacto transversal en la legislación federal y estatal, así como para realizar adecuaciones institucionales y fomentar entre las personas su conocimiento y respeto. Hablamos de una cultura constitucional que garantice la convivencia respetuosa entre las instituciones y la ciudadanía.

Sin embargo, desde todos los ámbitos de la vida, esta universalización de derechos implica distintos modos de ser y hacer para los cuales el trabajo legislativo puede sentar uno de los precedentes importantes, a fin de que los derechos humanos cobren carácter de realidad de vida más que declarativo y de buenas intenciones.

Es menester hacer mención que de dicha reforma se desglosa la importancia e impacto de los tratados internacionales en el orden jurídico nacional.

Por lo tanto esta LXII Legislatura debe caracterizarse por construir propuestas en beneficio de los más desprotegidos fortaleciendo el marco jurídico nacional en materia de derechos humanos.

Al hablar de derechos humanos no podemos dejar a un lado los derechos de los adultos mayores, interesa resaltar que son titulares de derechos individuales pero también de derechos colectivos, por lo tanto deben de disfrutar de libertades individuales y ejercer derechos sociales de manera que estos hagan que el adulto mayor envejezca con seguridad y dignidad lo que obliga al Estado a ser garante de estos derechos.

Cuando nos referimos a las personas adultas mayores nos encontramos ante uno de los sectores más vulnerables de la población en virtud de que no cuentan con una retribución económica que les permita satisfacer sus necesidades además de los constantes impedimentos arquitectónicos de movilidad en espacios públicos y transportes, así como la dificultad de integrarse y participar en la vida económica y social.

En este contexto, se podría asegurar que el principal problema de las personas mayores es la discriminación en razón de su edad, la que tiene por consecuencia obstaculizar el goce o ejercicio, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales.

Argumentación

En 1973, la Asamblea General de las Naciones Unidas llamó la atención sobre la necesidad de proteger los derechos y el bienestar de las personas de edad. Más tarde, en 1990, “reconoció la complejidad y rapidez del fenómeno del envejecimiento de la población mundial y la necesidad de que existiera una base y un marco de referencia comunes para la protección y promoción de los derechos de las personas de edad” (Naciones Unidas, 1991).

En México se visualiza un panorama de rapidez en el envejecimiento de la población; si partimos de la premisa que los datos del Censo de Población 2010, refieren que la población mexicana de 60 años y más asciende a 10 millones 55 mil 379 personas lo que significa el 9.06 por ciento de la población total del país, son personas adultas mayores, asimismo el Consejo Nacional de Población estima que para el 2030 habrá más adultos mayores que jóvenes menores de 15 años y para el 2050, el 30 por ciento de la población tendrá más de 60 años, por lo que es sumamente importante promover una cultura de envejecimiento digno y de calidad en nuestro país. (Numeralia de los Adultos Mayores 2012, Instituto Nacional de Geriatría).

Estudios de la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (Cepal) refieren que los países latinoamericanos mantienen políticas públicas deficientes en materia de envejecimiento digno además de la dispersión normativa, en virtud de que las personas adultas mayores no cuentan con un instrumento jurídicamente vinculante que proteja sus derechos, como ocurre con otros grupos discriminados.

De esto se puede mencionar que en México, un número importante de adultos mayores no cuenta con ingreso económico que le permita desarrollarse como ente biopsicosocial pleno; instrumentos jurídicos y recomendaciones internacionales refieren que los países deben otorgar ayudas pensionarias a las personas adultas mayores que no cuentan con una pensión de seguridad social con la finalidad de mantener un equilibrio en el desarrollo económico y social de la población.

Una de las recomendaciones de la Organización de las Naciones Unidas en la implementación de políticas públicas referentes a las personas adultas mayores es que tengan accesos de movilidad adecuados en el entorno en el que se desarrollan, además de acceso a programas de integración y participación en su comunidad.

Por otra parte la presencia de estos derechos en el máximo ordenamiento de la nación los hace operativos, de aplicación directa pero sobre todo vinculantes con los poderes públicos.

Por lo tanto, el Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional preocupado por el respeto de los derechos de las personas adultas mayores propone la necesidad de que el Estado mexicano garantice a los adultos mayores una vejez digna y decorosa así como accesos de movilidad adecuados en espacios públicos y transportes, esto quiere decir que las políticas públicas que se emprendan deberán estar enfocadas a fomentar la cultura de envejecimiento de calidad con la finalidad de que los adultos mayores alcancen la plenitud en sus derechos tanto individuales como colectivos.

Por lo expuesto someto a consideración de este pleno el siguiente:

Decreto

Artículo Único. Se adicionan dos párrafos al artículo 4 constitucional para quedar como sigue:

Artículo 4o. (Se deroga el anterior párrafo primero)

El varón y la mujer son iguales ante la ley...

...

...

...

...

...

...

...

...

...

...

...

Además de los derechos consagrados por esta Constitución los adultos mayores gozaran de una pensión económica por vejez, así como de accesos para su adecuada movilidad en espacios y transportes públicos, con la finalidad de garantizarles una vejez digna y decorosa. La ley establecerá las modalidades y apoyos para el acceso a estos derechos.

Corresponde al Estado establecer políticas públicas para la integración, participación de los adultos mayores en la vida activa y comunitaria.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Congreso de la Unión adecuará la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores en un plazo máximo de 180 días contados a partir del inicio de vigencia de este decreto.

Dado en la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, a 18 de diciembre de 2012.

Diputada Irazema González Martínez Olivares (rúbrca)

Que reforma los artículos 40 y 60 de la Ley de Puertos, a cargo del diputado Fernando Jorge Castro Trenti, del Grupo Parlamentario del PRI

Los suscritos, Fernando Castro Trenti, Virginia Victoria Martínez Gutiérrez, Benjamín Castillo Valdez, Gilberto Antonio Hirata Chico, Jaime Chris López Alvarado, Carmen López Segura, Mayra Karina Robles Aguirre y María Fernanda Schroeder Verdugo, Diputados de la LXII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, Integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el 6, numeral 1, 77 y 78, todos del Reglamento de la Cámara de Diputados, sometemos a la consideración de este pleno la siguiente iniciativa, de conformidad con los siguientes razonamientos:

Planteamiento del problema

Desde su publicación, el 30 de diciembre de 1981, la Ley Federal de Derechos, contempla diversas excepciones para que actividades social y económicamente estratégicas, sean exentadas del pago de algunos derechos.

Estas excepciones, se extienden al sector pesquero nacional, al que desde la publicación del citado ordenamiento, y en atención al dinamismo de la actividad, le fue permitida la utilización de los puertos propiedad de la nación, sin que las embarcaciones tuvieran que cubrir el pago de derechos por los conceptos de muelle, embarque, desembarque, puerto y atraque. Esta protección fue incluso ampliada dos años después con la modificación a la ley, publicada el 30 de diciembre de 1983 y ha sido hasta este año, refrendada legislatura tras legislatura.

En perjuicio del sector pesquero nacional, las excepciones ya establecidas en la mencionada ley, no fueron retomadas tras publicarse el 19 julio de 1993 la Nueva Ley de Puertos; en ese sentido, la Ley de Puertos estableció la posibilidad de que sociedades mercantiles, denominadas Administración Portuaria Integral (API), obtuvieran concesiones para el uso, aprovechamiento y explotación de los bienes del dominio público de la federación y prestación de los servicios respectivos.1 Estas concesionarias, tienen la facultad legal para establecer tarifas por diversos conceptos; en el caso que nos ocupa, establecen tarifas por el uso del puerto y su infraestructura, sin tomar en cuenta ninguna de las excepciones que para la pesca nacional, contempla la Ley Federal de Derechos, ocasionando con esto un grave desequilibrio económico e incertidumbre jurídica en el sector pesquero, pues en un corto periodo de tiempo, los productores nacionales se han encontrado en la apremiante situación de tener que gastar más recursos, por el pago de tarifas que durante más de una década les fueron exentadas.

Argumentación

La modificación que se pretende realizar a la Ley de Puertos, encuentra su justificación, tanto en los derechos previamente adquiridos por los pescadores en materia de exención de obligaciones, como en las características económicas y sociales que la rodean.

La situación de la pesca comercial en nuestro país, como actividad primaria, es ya preocupante; la falta de ordenamiento pesquero, el aumento desenfrenado de los insumos y la política comercial de importación de productos marinos extranjeros en vez del consumo de los nacionales, son factores que han lastimado constantemente las posibilidades de trabajo los de los productores y sus familias, afectando además a miles de mexicanos que participan de forma indirecta en las actividades propias del sector.

La actividad pesquera, al ser parte del sector primario, es considerada a nivel mundial como uno de los pilares fundamentales para la economía y desarrollo social de las naciones, constituyéndose así en elemento estratégico de la planeación sectorial para un gran número de países, que como nosotros, tienen la oportunidad de contar con un litoral marino y aguas interiores; en ese sentido, la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación(FAO), sostiene que la actividad pesquera contribuye a la seguridad alimentaria, fundamentalmente de las naciones en vías de desarrollo, incrementando directamente el suministro de alimentos de las personas, proporcionando proteínas animales muy nutritivas e importantes micronutrientes.2 Asimismo funge como un importante paliativo en zonas o temporadas en las que la cantidad de alimentos escasea, o los medios para la siembra y cosecha son de imposible acceso, en estos casos, los productos marinos, por sus características de auto alimentación y reproducción se constituyen como una fuente sustentable de alimento, con las bondades de nutrición y accesibilidad.

Estos nutrientes representan, sin duda alguna, una gran necesidad para nuestro país, pues tan solo en los últimos años, se ha tenido un aumento sin precedentes en el sobre peso y obesidad, de tal magnitud que según cifras de la Secretaría de Salud, en el año 2006, de la totalidad de la población mayor de 20 años, un 42.5 por ciento de hombres y un 37.4 por ciento de mujeres,3 tenían sobre peso. La gravedad de estas cifras, nos hacen concluir que la distribución y producción de alimentos nacionales no está cumpliendo con las necesidades nutricionales de nuestra sociedad; el apoyo y fomento a la productividad pesquera ayudaría en gran medida, a combatir este problema.

En cuanto a las condiciones económicas, las características de la actividad pesquera, hacen que las comunidades que intervienen directa o indirectamente en el proceso de producción y transformación de los productos; se vean notablemente beneficiadas; de forma que durante el proceso de reparaciones, mantenimiento; adquisición de combustibles, alimentos, refrigerantes, herramientas y refacciones, entre otros insumos que las embarcaciones requieren; participan todo tipo de sectores económicos, constituyéndose la actividad, como un verdadero motor de desarrollo social, en el cual concurren de forma dinámica los pescadores, la comunidad y los comerciantes; aunado a lo anterior, el proceso a seguir por las embarcaciones tras la obtención de productos del mar, complementa notablemente a las actividades anteriores, pues, con el solo desembarque, almacenamiento y transportación de los alimentos, se generan una gran cantidad de fuentes de empleo, que impactan de nuevo en la economía de los pobladores.

En contraste con lo anterior, la productividad del sector se ha visto gravemente lesionada por la falta de políticas públicas adecuadas y el encarecimiento de los insumos básicos para la operación; así, basta tan solo apreciar el incremento del precio de los combustibles, principalmente diesel.

Como se advierte claramente en la tabla anexada, los precios de combustibles aumentaron drásticamente, de tal forma que en un periodo de tan solo 6 años, el incremento en el precio del Diesel fue de 5.26 pesos, es decir, de enero de 2007 a octubre de 2012, registró un aumento de casi el doble de su precio original. Esos incrementos, y los que adicionalmente se han venido registrando este año, afectan particularmente al sector, pues, por las características propias de las embarcaciones, las distancias y frecuencia con las que se trabaja, una embarcación de altura, en promedio, utilizará cuando menos 15,000.00 litros de Diesel por viaje, dependiendo de la temporada y la zona de que se trate; de tal forma, se tiene que en principio, para estar en condiciones de trabajar, y solo por concepto de combustible, un productor que no tenga acceso a otro tipo de apoyos como el de vale pesquero, necesitaría contar con 164,00.00 pesos por cada embarcación, esta cifra, aumenta cuando se considera los otros insumos como agua, gas, y artes de pesca.

Las complicaciones ya enunciadas, han lesionado a la actividad de tal manera, que según estudios recientes, el número de unidades de producción, o embarcaciones pesqueras con las que cuenta nuestro país, ha pasado de 106 mil 373 en el año 2000, a 82 mil 69 en el 2011,6 es decir, la flota nacional se ha reducido 23 por ciento en un lapso de 10 años. Esta disminución, producto en parte, de los programas federales para reducir el esfuerzo pesquero, y mayormente de la precariedad económica que ha obligado a los productores a deshacerse de sus embarcaciones, pone en riesgo la seguridad alimentaria del país, el sustento de familias mexicanas y las fuentes de empleo de miles de trabajadores que directa e indirectamente dependen de la pesca.

A pesar de las condiciones adversas, el sector pesquero nacional, se ha mantenido vigente en la economía mexicana, contribuyendo a su desarrollo, de manera que en la actualidad registra por concepto de captura de diversos productos, un ingreso aproximado de 1´300 millones de pesos, anuales;7 además, tiene participación de más de 300 mil pescadores en todo el país,8 lo cual, en conjunto con sus familias, representa un factor de gran importancia en materia de estabilidad laboral. Con todas sus bondades y potencial, esta actividad apenas representa el .8 por ciento del PIB nacional, lo cual nos hace reflexionar acerca de las oportunidades que una adecuada atención del sector, podría representar para nuestra nación.

La problemática ya expuesta, hace evidente la necesidad que se tiene de regularizar y subsanar lo evidenciado en el primer apartado de esta iniciativa; de tal forma, modificar el artículo 60 de la Ley de Puertos, para que en su texto prevea las exenciones contempladas por la Ley Federal de Derechos en materia de embarcaciones pesqueras, aportará a los pescadores un impulso extra, que cuando menos les permita estar en posibilidades de continuar produciendo, y propicie frenar la tendencia actual que los lleva a deshacerse de sus embarcaciones por no contar con los recursos suficientes para la operación, en ese sentido, resulta importante mencionar lo establecido en los artículos 204,208 y 209 de la Ley Federal de Derechos:

Capítulo III
Puerto y Atraque

...

Artículo 204 . No se pagarán los derechos a que se refiere este capítulo , por las embarcaciones siguientes:

VIII. Las nacionales dedicadas exclusivamente a la pesca comercial.

Capítulo IVMuelle, Embarque y Desembarque

Artículo 208 .- No se pagará el derecho de muelle a que se refiere este capítulo:

...

I. Por la carga que pertenezca a la explotación pesquera nacional.

Artículo 209 .- No se pagará el derecho de embarque o desembarque a que se refiere este capítulo, por las embarcaciones siguientes:

...

VIII. Las nacionales dedicadas exclusivamente a la pesca comercial. ¨

Como se puede apreciar en los preceptos legales aludidos, y como ya se estableció anteriormente, el texto aun vigente de la Ley Federal de Derechos, contempla, desde 1981 una situación especial para la pesca, de tal forma, en los artículos mencionados se aprecia claramente como los legisladores procuraron, mediante exenciones, impulsar la actividad y distinguirla respecto de otras embarcaciones comerciales que utilicen la infraestructura del dominio público de la nación.

El concepto de apoyo a la actividad primaria, no ha sido rescatado por ninguna de las APIS a las que les fueron concesionados los diferentes puertos de nuestro país; han establecido tarifas, que además de caras, reflejan el desconocimiento y desinterés por la promoción y fortalecimiento del sector pesquero; conforme a lo mencionado, y como ejemplo, la Administración Portuaria Integral de Chiapas, establece tarifas que son a todas luces inequitativas para un sector estratégico y vulnerable como el pesquero; en el siguiente cuadro,9 se puede apreciar cómo se han fijado tarifas para esta actividad hasta 9 veces mayores en comparación con las del sector turístico.


Considerando la desproporcionalidad de las tarifas impuestas, y en el entendido de que una vez que los bienes del dominio público de la nación han sido concesionados, no aplicará el régimen de derechos, si no de tarifas por tratarse de un particular, y por tanto, la Ley Federal de Derechos encuentra su ámbito de aplicabilidad restringido; es que se pretende con esta reforma, modificar el marco normativo que regule a las empresas concesionarias, y las obligue a respetar lo ya establecido por el congreso de la unión desde hace mas de dos décadas.

Así mismo y con el objetivo de no afectar la libre competencia de sociedades mercantiles de capital eminentemente privado y considerando que las Administradoras Portuarias Integrales que se han constituido en puertos históricamente pesqueros, son en su totalidad empresas compuestas con capital mayoritario del gobierno federal mexicano y de entidades locales, esta modificación, no vulnera de ninguna manera la libertad que en cuanto a cobro de tarifas les conceda a empresas privadas su título de concesión; tomando en consideración, que será la misma competencia de mercado, la que permita que las tarifas para embarcaciones pesqueras sean equitativas y costeables.

Asi pues, la atención que como legisladores otorguemos, sin distinción partidista, a la modificación que aquí se presenta, corresponderá a la responsabilidad que como representantes de nuestra sociedad nos otorga la nación; esta iniciativa, logrará que se respeten los esquemas de exención para la actividad pesquera, ya contenidos en la legislación hace décadas, otorgará certidumbre jurídica a las comunidades que en ella participan y propiciará que nuestra pesca nacional cuente con un impulso adicional que le permita continuar su producción, aportar alimentos de calidad y continuar su crecimiento como actividad estratégica para el desarrollo integral de nuestro país.

En concordancia con los razonamientos anteriores, sometemos a su consideración el presente proyecto de

Decreto

Único. Se reforma la fracción X del artículo 40 y se adiciona un párrafo tercero al artículo 60 de la Ley de Puertos para quedar como sigue:

Artículo 40. Además de los derechos y obligaciones que se establecen para los concesionarios, corresponderá a los administradores portuarios:

I a IX...

X. Percibir, en los términos que fijen los reglamentos correspondientes y el título de concesión, ingresos por el uso de la infraestructura portuaria, por la celebración de contratos, por los servicios que presten directamente, así como por las demás actividades comerciales que realicen; salvo lo establecido para las administradoras portuarias con capital mayoritario del gobierno federal, estatal o municipal , las cuales quedaran imposibilitadas para realizar cobros por concepto de muelle, embarque, desembarque, puerto y atraque a las embarcaciones nacionales dedicadas exclusivamente a la pesca comercial.

Artículo 60. ...

...

La regulación tarifaria y de precios contenidas en las concesiones y permisos a que se refiere el párrafo primero del presente artículo, o aquellas que en uso de sus facultades determinen las Administradoras Portuarias Integrales con capital mayoritario del gobierno federal, estatal o municipal, exentaran del pago por concepto de muelle, embarque, desembarque, puerto y atraque, a las embarcaciones nacionales dedicadas exclusivamente a la pesca comercial.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrara en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se abrogan y derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.

Notas

1 Ley de Puertos, artículo 38.

2 Organización de las Naciones Unidas Para la Agricultura y la Alimentación, La importancia de una Pesca Sostenible. FAO 2008.

3 Secretaría de Salud, INSP. Encuesta Nacional de Salud y Nutrición, 2006.

4 http://www.ri.pemex.com/files/dcpe/petro/epublico_esp.pdf

5 Análisis de los Precios y de los Subsidios a las Gasolinas y el Diesel en México, 2007-2011, Dirección de Servicios de Investigación y Análisis, Cámara de Diputados, México, DF.

6 Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca, Anuario Estadístico de Acuacultura y Pesca 2011,Página 211, México, 2011.

7 Organización de las Naciones Unidas para la alimentación y la Agricultura, perfiles sobre la pesca y la acuicultura por países (FAO), 2002.

8 Cisneros Mata Miguel Ángel, Retos y oportunidades de las pesquerías mexicanas, Instituto Nacional de la Pesca, México, 2012.

9 http://www.puertochiapas.com.mx/muellaje

Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados a los 11 días del mes de diciembre de 2012.

Diputados: Fernando Castro Trenti (rúbrica), Benjamín Castillo Valdez, Gilberto Antonio Hirata Chico, Jaime Chris López Alvarado, Carmen López Segura, Virginia Victoria Martínez Gutiérrez, Mayra Karina Robles Aguirre, María Fernanda Schroeder Verdugo.

Que reforma el artículo 66 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Luis Armando Córdova Díaz, del Grupo Parlamentario del PRI

Luis Armando Córdova Díaz, diputado integrante del Grupo Parlamentario del Partido a la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 66 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

Desde el siglo XVIII a la fecha, la tradición democrática ha sido asumida bajo el principio inconmovible de la soberanía popular. Resulta evidente que por diversas razones el pueblo no puede gobernar por sí de manera directa, ante ello la necesidad de contar con una forma de representación que garantice, en lo posible que el gobierno dependa del pueblo. Esta forma de representación es el Parlamento como institución política donde se debaten los temas de interés colectivo y donde surgen las disposiciones jurídicas necesarias para regular la vida del pueblo.

En México, la instalación del Poder Legislativo surge el 24 de febrero de 1824 en el México independiente ocupando como sede la antigua iglesia de San Pedro y San Pablo (más tarde la Hemeroteca Nacional).

El artículo 49 constitucional, señala que el Poder de la Federación se divide, para su ejercicio, en los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial.

El Poder Legislativo depositado en un Congreso General que se divide en dos Cámaras, una de diputados y otra de senadores. La organización del Congreso Mexicano se da sobre bases de permanencia y continuidad. Su permanencia deviene de su carácter de Poder integrante del Supremo Poder de la Federación y, su continuidad, caracterizada por el funcionamiento en periodos de sesiones y en los recesos con la Comisión Permanente, y por su renovación en la Cámara de Diputados que de conformidad con el artículo 51 constitucional se da en su totalidad cada tres años; y de manera parcial en la Cámara de Senadores.

El periodo de sesiones hace referencia al tiempo de reunión, necesario y efectivo que ocupan los legisladores para conocer y tratar los asuntos considerados en un orden del día, asuntos que, por la importancia de su propia naturaleza requieren de una deliberación previa sustentada en la discusión, votación y en su caso aprobación.

La Constitución de 1857 fue la primera en establecer dos periodos de sesiones. El artículo 62 de dicha constitución establecía: “El Congreso tendrá cada año dos periodos de sesiones ordinarias: el primero comenzará el 16 de septiembre y terminará el 15 de diciembre, y el segundo, improrrogable, comenzará el 1 de abril y terminará el último de mayo”.

En 1874, se reforma el artículo 62 de dicha constitución estableciendo que el primer periodo de sesiones ordinarias podría prorrogarse hasta por 15 días.

El texto original del artículo 65 de la Constitución de 1917 establecía que el Congreso se reuniría a partir del 1 de septiembre de cada año para la celebración de las sesiones ordinarias en las cuales se ocuparía entre otras cosas de la revisión de la cuenta pública del año anterior, que sería presentada a la Cámara de Diputados, dentro de los 10 primeros días de la apertura de sesiones; examinar, discutir y aprobar el Presupuesto del año fiscal siguiente, y decretar los impuestos necesarios para cubrirlo, y estudiar, discutir y votar las iniciativas que se presenten, así como atender y resolver los asuntos en competencia de acuerdo a la Constitución.

El artículo 66 de la Constitución de 1917, estableció: “El periodo de sesiones ordinarias durará el tiempo necesario para tratar de todos los asuntos mencionados en el artículo anterior; pero no podrá prolongarse más que hasta el 31 de diciembre del mismo año. Si las dos Cámaras no estuvieren de acuerdo para poner término a las sesiones antes de la fecha indicada, resolverá el Presidente de la República”.

Con la reforma publicada el 7 de abril de 1986 al artículo 66 constitucional, se dispuso que el primer periodo de sesiones será hasta el 31 de diciembre del mismo año, y el segundo periodo no excederá del 15 de julio del mismo año. Igual, señala que en el caso de que ambas Cámaras no tuvieran acuerdo para el término de las sesiones antes de las fechas indicadas, deberá resolver el presidente de la República.

Con la reforma al artículo 66, publicada el 3 de septiembre de 1993, se fijó que el primer periodo no podrá extenderse más allá del 15 de diciembre de cada año, estableciendo como excepción a lo anterior la fecha prevista de inicio del encargo del presidente de la República como lo señala el artículo 83, en cuyo caso el periodo podrá ampliarse al 31 de diciembre del mismo año. Y el segundo periodo no podrá prolongarse más allá del 30 de abril del mismo año.

Cada periodo de sesiones, que de conformidad con el artículo 65 constitucional que a la letra señala: “El Congreso se reunirá a partir del 1o. de septiembre de cada año, para celebrar un primer período de sesiones ordinarias y a partir del 1o. de febrero de cada año para celebrar un segundo período de sesiones ordinarias”.

“En ambos períodos de sesiones el Congreso se ocupará del estudio, discusión y votación de las iniciativas de ley que se le presenten y de la resolución de los demás asuntos que le correspondan conforme a esta Constitución”.

“En cada período de sesiones ordinarias el Congreso se ocupará de manera preferente de los asuntos que señale su Ley Orgánica”.

La función legislativa es, sin duda, una de las actividades más importantes que realiza el Estado. La función legislativa consiste en la aprobación de las normas jurídicas básicas para el funcionamiento del Estado. En el ejercicio de la función legislativa, el Congreso de la Unión, está facultado para legislar en diferentes materias, por ejemplo en materia económica de acuerdo a los artículos 25, 26, 27, 28 y 73 fracciones XXIX-D; XXIX-E; XXIX-F; 123 y 131 constitucionales, como son: Planeación, inversión extranjera; propiedad industrial; competencia económica; metrología y normalización; hidrocarburos; minería; cinematografía; servicios financieros; energía eléctrica y nuclear; comercio; turismo; comercio exterior y materia laboral.

En materia de organización y funcionamiento, de conformidad con los artículos 3o., 28, 41, 70, 73, 90, 94, 102 y 124 de la Constitución Política, el Congreso tiene facultades para legislar en materia de: La organización del Congreso; la del Ejecutivo Federal; la del Poder Judicial; las universidades públicas que dependan de la federación; la Auditoría Superior de la Federación.

En materia de educación, que de acuerdo al artículo 3o. constitucional, dispone que el Congreso expedirá las leyes necesarias para distribuir la función social educativa entre la federación, los estados y los municipios. De igual, en materia de educación y cultura, el artículo 73 fracción XXV, faculta al Congreso de la Unión para expedir leyes que regulen el sistema nacional educativo; los órganos encargados de la difusión de la cultura; los órganos encargados de la investigación científica, la conservación de monumentos arqueológicos e históricos.

Facultades en materia de impartición de justicia, que de conformidad con las fracciones XXI y XXIX-H del artículo 73, y los artículos 105, 106 y 107, el Congreso tiene facultades para expedir leyes que regulen los procedimientos civiles y penales; las controversias constitucionales; el sistema de medios de impugnación en materia electoral; los procedimientos administrativos; las acciones de inconstitucionalidad; el procedimiento de juicio de amparo.

Facultades en materia de defensa, como lo prevén el artículo 73 en sus fracciones XII, XIII, XIV y XV.

Facultades en materia de asentamientos humanos, fracción XXIX-C del artículo 73; facultades en materia laboral, fracción X del artículo 73, y artículos 5o. y 123, como fundamentos para expedir leyes que regulen las relaciones laborales de los trabajadores previstos en el Apartado A del artículo 123; los trabajadores al servicio del Estado; los militares, marinos, personal del servicio exterior, agentes del ministerio público y los miembros de las instituciones policiales.

Facultades en materia de salud, fracción XVI del artículo 73; facultades en materia de comunicaciones, fracción XVII del artículo 73.

Facultades exclusivas de la Cámara de Diputados en materia de Presupuesto de Egreso, como lo dispone el artículo 74, fracción IV; facultades en materia tributaria, artículo 73, fracción VII, que dispone como facultad del Congreso para imponer las contribuciones necesarias a cubrir el presupuesto de egresos de la federación, así como las señaladas en la fracción XXIX del mismo artículo para cubrir las contribuciones sobre comercio exterior; el aprovechamiento y explotación de recursos naturales comprendidos en el artículo 27 de la Constitución; instituciones de crédito y sociedades de seguros; servicios públicos concesionados o explotados directamente por la federación; impuestos especiales sobre energía eléctrica; producción y consumo de tabacos; gasolina y otros productos derivados del petróleo; cerillo y fósforos; aguamiel y productos de su fermentación; explotación forestal y producción y consumo de cerveza.

Facultades exclusivas de la Cámara de Senadores de conformidad al artículo 76 constitucional en materia de política exterior mediante la aprobación de tratados internacionales y convenciones diplomáticas que suscriba el Ejecutivo Federal así como su decisión de terminar, suspender, modificar, enmendar, retirar reservas y formular declaraciones interpretativas sobre los mismos (fracción I); Ratificar los nombramientos que el Ejecutivo haga del Procurador General de la República, Ministros, agentes diplomáticos, cónsules generales, empleados superiores de Hacienda, coroneles y demás jefes superiores del Ejército, Armada y Fuerza Aérea Nacionales, en los términos que la ley disponga (fracción II); la autorización de tropas al Ejecutivo para permitir la salida de tropas nacionales fuera de los límites del País, igual, permitir el paso de tropas extranjeras por el territorio nacional y la estación de escuadras de otra potencia, por más de un mes, en aguas mexicanas (fracción III); Otorgar el consentimiento para que el Ejecutivo Federal pueda disponer de la Guardia Nacional fuera de sus respectivos Estados, fijando la fuerza necesaria (fracción IV); Declarar la desaparición de los poderes constitucionales de un Estado, en el caso de nombrarle un Gobernador provisional, quien convocará a elecciones conforme a las leyes constitucionales del mismo Estado. El Senado hará el nombramiento de Gobernador a propuesta en terna del Presidente de la República con aprobación de las dos terceras partes de los miembros presentes, y en los recesos, por la Comisión Permanente (fracción V); Resolver las cuestiones políticas que surjan entre los poderes de un Estado cuando alguno de ellos ocurra con ese fin al Senado, o cuando con motivo de dichas cuestiones se haya interrumpido el orden constitucional, mediando un conflicto de armas. En este caso el Senado dictará su resolución, sujetándose a la Constitución General de la República y a la del Estado (fracción VI); Erigirse en Jurado de sentencia para conocer en juicio político de las faltas u omisiones que cometan los servidores públicos (fracción VII); Designar a los Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de entre la terna que someta a su consideración el Presidente de la República, así como otorgar o negar su aprobación a las solicitudes de licencia o renuncia de los mismos (fracción VIII); Nombrar y remover al Jefe del Distrito Federal en los supuestos previstos en esta Constitución (fracción IX); la autorización mediante decreto aprobado por el voto de las dos terceras partes de los individuos presentes, los convenios amistosos que sobre sus respectivos límites celebren las entidades federativas (fracción X); y Resolver de manera definitiva los conflictos sobre límites territoriales de las entidades federativas que así lo soliciten, mediante decreto aprobado por el voto de las dos terceras partes de los individuos presentes.

Además, el Congreso de la Unión, asume tareas de control de legislación, presupuestal y político.

El control de legislación tiene que ver con la emisión de normas de carácter general e impersonal con propósitos específicos para regular la ejecución de planes y programas; transparentar el uso de los recursos públicos y generar criterios de conducta en los servidores públicos.

El control presupuestal está vinculado con la aprobación del decreto del Presupuesto de Egresos de la Federación que la Cámara de Diputados como facultad exclusiva de acuerdo al artículo 74 constitucional debe realizar; y la aprobación de la Cuenta Pública, es la que se comprueba que el gasto ejercido efectivamente es el presupuestado, como lo señala el artículo 74 constitucional, también ejercido por la Cámara de Diputados.

El control político tiene que ver con la fiscalización del uso y destino de los recursos públicos, mediante la verificación de los gastos generados por las dependencias y entidades de la administración pública, para lo cual la Cámara de Diputados se apoya en la Auditoría Superior de la Federación, uno de los aspectos de este tipo de control es citar a comparecer a los funcionarios públicos a que hace referencia el artículo 93 párrafo segundo constitucional.

Para el proponente, resultan evidentes las amplias facultades del Congreso de la Unión, como se han señalado.

Hoy, los mexicanos exigen y demandan del legislativo transitar en una ruta ordenada que concrete y materialice las reformas estructurales necesarias para la nación. Fortalecer a México, es fortalecer al propio Poder Legislativo. Es ambicionar una agenda legislativa nacional y común con los demás Poderes de la Unión que permitan a México recuperar su posicionamiento y reconocimiento con desarrollo y crecimiento en el ámbito internacional.

El Congreso de la Unión apegado al nuevo contexto y circunstancia nacional e internacional, no puede y no debe dejar pasar más tiempo para atender y resolver los temas de interés nacional. La pluralidad en la integración de esta LXII Legislatura, así como la nueva composición de sus comisiones ordinarias, serán actores primarios para la transformación de México. Tendremos en conjunto las dos Cámaras, la responsabilidad y el compromiso de avanzar en el bienestar que demandan todas y todos los mexicanos.

La propuesta de ampliar el segundo periodo de sesiones ordinarias, objeto de esta iniciativa, se enmarca justamente en ocuparse de los asuntos del orden legislativo y de los temas de interés nacional, que, por la importancia de su propia naturaleza requieren de una mayor y amplia deliberación. Contar con un mayor margen de tiempo para sesionar, permitirá al Congreso realizar con mayor eficiencia los trabajos legislativos que legal y constitucionalmente le competen.

Finalmente, proponemos, que el segundo periodo de sesiones ordinarias, concluya el 15 de junio de cada año, y no el 30 abril de cada año, como actualmente lo establece el artículo 66 constitucional.

Por los motivos expuestos, se somete a la consideración de esta honorable soberanía, iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma el artículo 66 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Único. Se reforma el artículo 66 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo 66. Cada período de sesiones ordinarias durará el tiempo necesario para tratar todos los asuntos mencionados en el artículo anterior. El primer período no podrá prolongarse sino hasta el 15 de diciembre del mismo año, excepto cuando el presidente de la República inicie su encargo en la fecha prevista por el artículo 83, en cuyo caso las sesiones podrán extenderse hasta el 31 de diciembre de ese mismo año. El segundo período no podrá prolongarse más allá del 15 de junio del mismo año.

Si las dos Cámaras no estuvieren de acuerdo para poner término a las Sesiones antes de las fechas indicadas, resolverá el presidente de la República.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 18 de diciembre de 2012.

Diputado Luis Armando Córdova Díaz (rubrica)

Que expide la Ley de Acción Social para la Promoción y Prevención contra el Sobrepeso y la Obesidad Poblacional, suscrita por los diputados Alejandra López Noriega, Isaías Cortés Berumen y José Enrique Reina Lizárraga, del Grupo Parlamentario del PAN

Los que suscriben, Alejandra López Noriega, Isaías Cortés Berumen y José Enrique Reina Lizárraga, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta asamblea, la presente iniciativa con proyecto de decreto que crea la Ley de Acción Social para la Promoción y Prevención contra el Sobrepeso y la Obesidad Poblacional, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

La salud se define como el estado de completo bienestar físico, mental y social y no solamente la ausencia de enfermedad. En un país como el nuestro, que ha logrado plasmar como derecho fundamental para toda persona el de la protección de la salud y que ha logrado la cobertura universal en salud, es necesaria la aplicación de todos nuestros recursos para resolver los más graves problemas de salud, principalmente cuando se han constituido en amenaza permanente para la población y para la viabilidad financiera de nuestro Sistema Nacional de Salud como es el caso de la obesidad.

El derecho social a la protección de la salud, consagrado en el artículo 4º de nuestra carta magna, por su naturaleza exige la intervención activa del Estado, a fin de que se realicen las acciones precisas para que exista la infraestructura en salud necesaria, para que podamos restaurar nuestra salud en caso de ser necesario, pero también para controlar aquellos elementos de riesgo para nuestra salud.

Para la Organización Mundial de la Salud (OMS): “La causa fundamental del sobrepeso y la obesidad es un desequilibrio energético entre calorías consumidas y gastadas”. Con la información generada por organismos internacionales y por la Secretaría de Salud se ha insistido en que la obesidad, dependiendo de su gravedad y de su duración, puede transformarse en una enfermedad procuradora de otras enfermedades, especialmente las crónico degenerativas como la diabetes.

La OMS define al sobrepeso y la obesidad como una acumulación anormal o excesiva de grasa que puede ser perjudicial para la salud. Asimismo, de acuerdo con esta organización que es la máxima autoridad en la materia a nivel mundial, en 2010, alrededor de 43 millones de niños menores de cinco años de edad tenían sobrepeso.

Se pueden mencionar dos fenómenos como los principales agentes causantes de ese desequilibrio energético que causan el sobrepeso y la obesidad estos son:

• Un aumento en la ingesta de alimentos hipercalóricos que son ricos en grasa, sal y azúcares pero pobres en vitaminas, minerales y otros micronutrientes, y

• Un descenso en la actividad física como resultado de la naturaleza cada vez más sedentaria de muchas formas de trabajo, de los nuevos modos de desplazamiento y de una creciente urbanización.

Según la OMS, los cambios en los hábitos de alimentación y actividad física son consecuencia de cambios ambientales y sociales asociados al desarrollo y de la falta de políticas de apoyo en sectores como la salud; agricultura; transporte; planeamiento urbano; medio ambiente; procesamiento, distribución y comercialización de alimentos, y educación.1

En los países desarrollados y en aquellos en vías de desarrollo como México, principalmente en sus zonas urbanas, es poco probable aunque no imposible, que un cambio climático nos lleve a mejorar la alimentación y a incrementar la actividad física, por ello la opción más viable es la de generar cambios sociales adecuados al grado de desarrollo y la creación de instrumentos de política pública tendientes a generar acciones específicas y efectivas en la población y los gobiernos.

Según la Encuesta Nacional de Salud y Nutrición (Ensanut) 2012, el 71.1 por ciento de los mexicanos mayores de 20 años tienen sobrepeso y obesidad, lo que representa 48.6 millones de personas y lo que significa que el problema aumentó 1.1 por ciento en los últimos 6 meses, no obstante resulta relevante aclarar que se esperaba un crecimiento de por lo menos el 5 por ciento considerando la tendencia que se había generado de 1990 al 2006.

Por ello el Secretario de Salud Federal declaró lo siguiente: “Es el sobrepeso y la obesidad la epidemia más importante que tenemos hoy que enfrentar en la salud de las y los mexicanos pero al mismo tiempo estamos diciendo con puntualidad que los esfuerzos han empezado a dar resultados, el crecimiento que se venía generando desde la década de los 90, hoy tiene una tendencia a la estabilización.”

Algunos otros datos de la Ensanut 2012 indican que el 34.4 por ciento de los niños de 5 a 11 años reportan sobrepeso y obesidad. El 35 por ciento de los adolescentes de entre 12 y 19 años tienen problemas de peso. Las tendencias en nutrición señalan que el 2.8 por ciento de los menores de 5 años presentan bajo peso, 13.6 por ciento muestran baja talla y 1.6 por ciento desnutrición aguda. Respecto a la anemia, la mayor prevalencia está en los niños de 12 a 23 meses de edad, con el 38%. El 23.3 por ciento de los niños preescolares también la presentan. En México, 6.4 millones de adultos están diagnosticados con diabetes; en 2006 eran 4.3 millones de personas.

Una persona que sufre de sobrepeso y obesidad, que a la larga desarrolla una enfermedad crónico-degenerativa, tarde o temprano tendrá que ser atendida en el sector salud.

En virtud de lo anterior y a pesar de que se ha logrado una clara desaceleración de la epidemia de obesidad, en México aún no se ha revertido la sentencia prospectiva de que para el año 2015 las enfermedades derivadas de la obesidad representarán un gasto en salud superior a los 100 mil millones de pesos y, muy probablemente, de continuar así, nuestro país tendrá que afrontar en veinte años el colapso de nuestro sistema de salud, pues la carga de los costos por atención será insostenible.

Sabemos que el grave problema de obesidad que padece la población nacional se ha generado a consecuencia de los malos hábitos alimenticios transmitidos y reproducidos en el ámbito familiar y que son reforzados por los patrones de consumo alimentario en la escuela.

La baja actividad física que exige la vida familiar y la escolar fomenta un estilo de vida sedentario favorecido por el uso y abuso excesivo de los medios electrónicos a su alcance como son la televisión, las computadoras y videos juegos, entre otros factores.

Es urgente proteger a los niños mexicanos pues de continuar la tendencia hacia la obesidad se convertirán sin remedio en adultos obesos, hasta el punto en que la siguiente generación podría tener una esperanza de vida menor que la actual, como consecuencia de esta obesidad, a pesar de los avances médicos en otros campos. Algunos estudios indican que la obesidad acorta la esperanza de vida en 13 años, por tal motivo tenemos que empezar por nosotros mismos, pues si la madre y el padre son obesos, el riesgo de que lo sea también el hijo es de casi el 90 %.

Los hábitos de los hijos tienen mucho que ver con los de sus progenitores, y de ahí la necesidad de modificar las costumbres de los padres, cuando no sean adecuadas en materia de alimentación y salud. Por tanto, si luchamos contra nuestra propia obesidad, además de los evidentes beneficios que lograremos para nosotros mismos, también los conseguiremos para los hijos.

Aunque el gobierno mexicano ha implementado campañas informativas y ha emprendido acciones a través del Sistema Nacional de Salud y el de Educación, queda claro que gran parte de la solución depende de nosotros los ciudadanos y otra parte de los productores de alimentos de consumo humanos con alto contenido calórico y en grasas.

La obesidad y el sobrepeso, en la mayoría de los casos puede prevenirse y controlarse con una dieta adecuada y actividad física, no obstante cuando se han rebasado los límites y se llega a la obesidad mórbida, resulta casi imposible que una persona se rehabilite sin una intervención quirúrgica y es necesario que mediante acciones sociales, esto es mediante la aplicación de programas, estrategias colectivas y ayudas que complementan las prestaciones del Estado y que persigan el bienestar común, apoyemos a las personas que padecen esta enfermedad o que se encuentran en vías de padecerla.

El estilo de vida moderno, que nos pone al alcance todo tipo de alimentos ricos en calorías y grasas, de fácil acceso y consumo es la principal barrera para que una persona pueda tomar opciones alimenticias adecuadas y que aunque consuma los alimentos ricos en calorías y en grasas lo haga con medida. Por ello es indispensable involucrar a los productores de esos alimentos, a fin de que se logre un acuerdo Nacional tendiente a la transformación de sus productos en porciones más pequeñas y bajos en calorías y en grasas.

Es incuestionable que para lograr revertir y erradicar el problema de sobrepeso y obesidad que padecemos como sociedad, es necesario disminuir o erradicar el consumo de productos sin valor nutricional y con alto contenido calórico y en grasas. Para ello es necesario intensificar las acciones de concientización de la población para fomentar una adecuada educación alimentaria, que fortalezca una cultura de buenos hábitos alimenticios, y dándole la magnitud que amerita esta problemática.

Aunque el enfoque en la materia ha sido el de retirar los alimentos del alcance de las personas, un verdadero enfoque preventivo debe estar basado en las acciones adecuadas en materia de educación para la salud.

El Instituto Nacional de Ciencias Médicas y Nutrición Salvador Zubirán reveló que México es el país con la mayor cantidad de anuncios de comida chatarra que se difunden en este medio. Nuestros niños reciben 12 mil impactos publicitarios al año y llevan tres generaciones con esta convicción, no es casualidad, sino causalidad que México sea un país con gran obesidad infantil. El estudio La desnutrición infantil y obesidad en la pobreza en México señala que en el país un niño que pasa en promedio dos horas diarias frente a la televisión habrá visto más de 12 mil 400 anuncios de comida chatarra en un año.2

La población debe contar con la información nutricional necesaria para que tome las mejores decisiones con respecto a su alimentación, a fin de que cada persona tome en sus propias manos el cuidado de su salud.

La presente iniciativa se basa en la promoción de la salud como un elemento central para combatir el sobrepeso y la obesidad. El artículo 110 de la Ley General de Salud establece que “la promoción de la salud tiene por objeto crear, conservar y mejorar las condiciones deseables de salud para toda la población y propiciar en el individuo las actitudes, valores y conductas adecuadas para motivar su participación en beneficio de la salud individual y colectiva, asimismo el artículo 111 de la misma ley establece que comprende la educación para la salud, la nutrición, el control de los efectos nocivos del ambiente en la salud, la salud ocupacional, y el fomento Sanitario.

Se ha convertido en un tópico la afirmación de que en México la obesidad y el sobrepeso son problemas de salud pública con dimensiones graves, no obstante ha llegado el momento de tomar acciones sociales a fin de complementar las acciones del Estado.

Es necesario realizar la inversión presupuestal adecuada para enfrentar el este grave problema de salud pública, por ello la iniciativa propone que el Ejecutivo Federal esté obligado a Incluir en el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio que corresponda, el 1% del presupuesto del ramo de salud, para la instrumentación de los programas y estrategias que determine el Consejo.

Resulta evidente que se trata de un problema de tal gravedad y en el que se involucra por completo la voluntad de los ciudadanos que sin la acción decidida de éstos, sin la acción coordinada del ejecutivo federal, los gobiernos de los Estados y del Distrito Federal y sin la participación con responsabilidad social de los productores de alimentos para el consumo humano, difícilmente podremos hacerle frente de manera efectiva a la epidemia del sobrepeso y la obesidad.

En atención de lo expuesto, se somete a consideración de la Cámara de Diputados la presente iniciativa con proyecto de

Decreto que expide la Ley de Acción Social para la Promoción y Prevención contra el Sobrepeso y la Obesidad Poblacional

Artículo Único . Se expide la Ley de Acción Social para la Promoción y Prevención contra el Sobrepeso y la Obesidad, para quedar como sigue:

Ley de Acción Social para la Promoción y Prevención contra el Sobrepeso y la Obesidad Poblacional

Titulo Primero
Disposiciones Generales

Capitulo Único
Disposiciones Generales

Artículo 1. La presente ley es de aplicación en todo el territorio nacional y tiene por objeto promover la construcción de acciones de política pública integral y sistemática, en concordancia con las finalidades del derecho a la protección de la salud, en materia de acción social para la promoción y prevención contra el sobrepeso y la obesidad de la Poblacional Mexicana.

Artículo 2. Para los fines de la presente ley, se entiende por:

I. Acción social: Conjunto de programas, estrategias colectivas y ayudas que complementan las prestaciones del Estado y que persiguen el bienestar común;

II. Consejo: El Consejo Nacional para la Coordinación de la Acción Social para la Promoción y Prevención contra el Sobrepeso y la Obesidad Poblacional;

III. Obesidad: Enfermedad caracterizada por el exceso de tejido adiposo en el organismo, la cual se determina cuando en las personas adultas existe un IMC igual o mayor a 30 kg/m² y en las personas adultas de estatura baja igual o mayor a 25 kg/m²;

IV. Obesidad mórbida: Obesidad caracterizada por un índice de masa corporal, IMC, de 40.0, o mayor o de un IMC de 35.0, cuando la persona padezca al menos una enfermedad significativa o discapacidad severa y minusvalía a causa del exceso de peso;

V. Promoción: Conjunto de acciones para crear, conservar y mejorar las condiciones deseables de salud para toda la población y propiciar en el individuo las actitudes, valores y conductas adecuadas para motivar su participación en beneficio de la salud individual y colectiva;

VI. Prevención: Conjunto de acciones dirigidas a evitar o reducir el sobrepeso y la obesidad, así como las situaciones de riesgo y limitar los daños asociados;

VII. Sobrepeso: Estado caracterizado por la existencia de un IMC igual o mayor a 25 kg/m² y menor a 29.9 kg/m²y en las personas adultas de estatura baja, igual o mayor a 23 kg/m² y menor a 25 kg/m². En menores de 19 años, el sobrepeso se determina cuando el IMC se encuentra desde el percentil 85 y por debajo de la 95, de las tablas de edad y sexo de la OMS y,

VIII. Tratamiento integral: Conjunto de acciones que se realizan a partir del estudio completo e individualizado del paciente con sobrepeso u obesidad, incluye el tratamiento médico, nutricio, psicológico, régimen de actividad física y ejercicio; en su caso, quirúrgico, orientado a lograr un cambio en el estilo de vida y a disminuir o erradicar los riesgos para la salud, corregir las comorbilidades y mejorar la calidad de vida del paciente.

Artículo 3. La acción social para la Promoción y la Prevención contra el sobrepeso y la obesidad poblacional se regirá bajo los principios de responsabilidad social, solidaridad y bien común.

Título Segundo
Distribución de Competencias

Capítulo IDe la Federación y las entidades federativas

Artículo 4. Corresponde al Ejecutivo federal, por conducto de la Secretaría de Salud:

I. Presidir el Consejo Nacional para la Coordinación de la Acción Social para la Promoción y Prevención contra el Sobrepeso y la Obesidad Poblacional;

II. Vigilar el apego de las acciones del Consejo a las disposiciones legales y normativas en materia de promoción y prevención para la salud;

III. Promover el compromiso en programas de responsabilidad social de empresas, instituciones y medios, que actúan sobre el mercado con intereses en la producción y venta de productos de consumo humano con alto contenido calórico y ricos en grasas y monitorear la inducción comercial, abierta o velada, al consumo indiscriminado e ilimitado de dichos productos a fin de promover acciones de compromiso social entre los productores y distribuidores;

IV. Promover acuerdos con los productores de alimentos a fin de impulsar la transformación de productos hacia porciones, contenido calórico y graso que no representen un riesgo para adquirir obesidad;

V. Compartir con las entidades federativas, a través de sus servicios de salud, la información generada por el Sistema Nacional de Vigilancia Epidemiológica para la toma de decisiones en materia de obesidad y sobrepeso y coordinar los mecanismos de evaluación de las acciones para su control y erradicación, con base en el seguimiento eficaz y oportuno de las mismas;

VI. En coordinación con la Secretaria de Educación Pública, con los gobiernos de las Entidades Federativas y del Distrito Federal, llevar a cabo la medición permanente de la prevalencia e incidencia de sobrepeso y obesidad en la población escolar de nivel básico y realizar acciones conjuntas en materia de promoción de una vida saludable y,

VII. Incluir en el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio que corresponda, el 1 por ciento del presupuesto del ramo de salud, para la instrumentación de los programas y estrategias que determine el Consejo.

Artículo 5. Corresponde a los gobiernos de las entidades federativas y del Distrito Federal:

I. Apoyar al Ejecutivo Federal en la operación de la acción extraordinaria en materia de Obesidad, en caso de que la declare;

II. Promover que los establecimientos que expendan o suministren al público alimentos y bebidas no alcohólicas, proporcionen a los consumidores la información necesaria para el cálculo del contenido calórico y su límite de consumo recomendable y generar incentivos en el ámbito de sus competencias, para aquellos que cumplan con esta disposición;

III. Otorgar el reconocimiento de “empresa altamente saludablemente responsable” a aquellas que promuevan en sus espacios de trabajo la sana alimentación y la promoción de prácticas deportivas entre sus empleados y generar incentivos en el ámbito de sus competencias para aquellos que lo obtengan;

IV. Promover la adecuada distribución de comercios y comerciantes distribuidores de alimentos con alto contenido calórico y ricos en grasas, fuera del perímetro inmediato a los centros escolares de nivel básico;

V. Promover la disminución a la exposición a situaciones que promueven el consumo desmedido e ilimitado de alimentos con alto contenido calórico y ricos en grasas, en la población en general y en especial en la población de niños, niñas y adolescentes;

VI. Promover la instrumentación de intervenciones comunitarias tendientes a disminuir la vulnerabilidad de los habitantes en general y, en particular, de los grupos de niños, niñas y adolescentes frente a la adopción de estilos de vida que favorecen el sobrepeso y la obesidad poblacional;

VII. Impulsar el desarrollo de unidades promotoras de estilos de vida saludables a nivel estatal y municipal que faciliten la integración de los miembros de la familia, de la comunidad educativa, de los centros de salud y de las organizaciones sociales;

VIII. Apoyar la formación de docentes y líderes juveniles, en programas de acción social para la prevención y promoción contra el sobrepeso y la obesidad poblacional y

IX. Crear los Consejos para la Coordinación Estatal de la Acción Social para la Promoción y Prevención contra el Sobrepeso y la Obesidad Poblacional, que deberán sesionar por lo menos cada tres meses y que deberán estar integrados de la siguiente manera:

a) El Secretario de Salud del Estado o en su caso del Distrito Federal, quien lo presidirá;

b) El Secretario de Educación Pública, como miembro con voz y voto;

c) Un representante del Consejo Coordinador Empresarial, como vocal y,

d) El Comisionado Estatal para la Protección Contra Riesgos Sanitarios, como vocal.

e) 3 ciudadanos designados por el Secretario de Salud del Estado o en su caso del Distrito Federal.

Artículo 6. Existirá competencia concurrente entre la federación, las entidades federativas y el Distrito Federal para:

I. Realizar acciones de promoción de estilos de vida saludable y dieta balanceada, así como, del incremento de la actividad física en los centros escolares;

II. En coordinación con las autoridades educativas promover la incorporación de acciones sociales y educativas para la promoción y prevención contra el sobrepeso y la obesidad poblacional, incorporando el tema del fortalecimiento a la alimentación en los programas y materiales de educación básica, así como en la capacitación de los profesores y padres de familia en esta materia y,

III. Impulsar la reforma estructural necesaria para crear una red nacional de tomas de agua potable con acceso libre para la población en áreas públicas y centros escolares.

Capítulo II
Del Consejo Nacional para la Coordinación de la Acción Social para la Promoción y Prevención contra el Sobrepeso y la Obesidad Poblacional

Artículo 7. El Consejo sesionará por lo menos cada tres meses y estará integrado de la siguiente manera:

a) El Secretario de Salud Federal quien lo presidirá;

b) El Secretario de Educación Pública Federal, como miembro con voz y voto;

c) Titulares de los Servicios de Salud Federal como miembros con voz y voto;

d) Presidente del consejo Coordinador Empresarial Nacional, como vocal;

e) El Comisionado Federal para la Protección Contra Riesgos Sanitarios, como vocal;

f) El Director del Instituto Nacional de Ciencias Médicas y Nutrición, como vocal,

g) Presidentes Nacionales de las principales empresas productoras de alimentos, como invitados del Consejo, y

h) 3 ciudadanos designados por el Consejo de Salubridad General.

Artículo 8. Corresponde al Consejo el diseño y coordinación de acciones sociales para la promoción y la prevención contra el sobrepeso y la obesidad en todo el país, las que deberá instrumentar y evaluar con el apoyo de las Secretarías de Estado federales y de los Gobiernos Estatales y del Distrito Federal.

Artículo 9. El Consejo, en coordinación con los Gobiernos Estatales y del Distrito Federal Promoverá que las acciones contra el sobrepeso y la obesidad no generen discriminación ni estigmatización de las personas afectadas por la obesidad o sobrepeso.

Artículo 10. El consejo se encargará de monitorear los conocimientos, actitudes y prácticas de riesgo de las personas que padecen sobrepeso u obesidad a fin de crear estrategias de reversión de dichas prácticas y actitudes para toda la población.

Artículo 11. El Consejo coordinará y normará las acciones de los Consejos Estatales para la Coordinación de la Acción Social para la Promoción y Prevención contra el Sobrepeso y la Obesidad Poblacional.

Artículo 12. El Consejo apoyará en las acciones de promoción, en caso que el Ejecutivo Federal declare la acción extraordinaria en materia de Obesidad.

Artículo 13. El Consejo promoverá y apoyará las acciones de los sectores público, social y privado tendientes a la prevención de los problemas de obesidad y sobrepeso; para tal efecto estará facultado para firmar acuerdos en este sentido.

Artículo 14. Para la creación de una estrategia de intervención socio-sanitaria, el Consejo estará facultado para gestionar recursos en forma de donaciones para el impulso de intervenciones comunitarias en materia de promoción, apoyo y desarrollo de programas de nutrición, educación física y deportes para la población que padece de sobrepeso u obesidad, así como, para el tratamiento quirúrgico y rehabilitación de las personas con obesidad mórbida.

Título Tercero

Capítulo Único
Medidas de Seguridad y Sanciones

Artículo 15. La Ley General de Salud será de aplicación supletoria al presente ordenamiento, por lo tanto se consideran medidas de seguridad las disposiciones que dicte la autoridad sanitaria competente, de conformidad con los preceptos de esta ley y demás disposiciones aplicables, para proteger la salud de la población.

Las medidas de seguridad se aplicarán sin perjuicio de las sanciones que, en su caso, correspondieren.

Artículo 16. Se sancionará con una multa de 500 hasta doce mil veces el salario mínimo general diario vigente en la zona económica de que se trate, la instrumentación de acciones sociales que tiendan a desvirtuar o generar el incumplimiento doloso de los acuerdos generados a través del Consejo con base en la presente Ley.

Artículos Transitorios

Primero. La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Las Secretaría de Salud contará con 90 días, para convocar a sesión ordinaria al Consejo Nacional para la Coordinación de la Acción Social para la Promoción y Prevención contra el Sobrepeso y la Obesidad Poblacional y con 180 días para emitir el reglamento interior del mismo, ambos plazos se contarán a partir del día siguiente a la entrada en vigencia del presente decreto.

Notas

1 Organización Mundial de Salud. Obesidad y sobre peso. Nota descriptiva número 311. Marzo de 2011, tomado el 26 de octubre de 2012.

2 García Calderón, Carola. Los alimentos chatarra en México, regulación publicitaria y autorregulación. Derecho a Comunicar, revista científica de la Asociación Mexicana de Derecho a la Información. Número 2. México 2011. http://www.derechoacomunicar.amedi.org.mx/pdf/num2/11-carola_garcia.pdf

Dado en el Palacio de Legislativo de San Lázaro, a 18 de diciembre de 2012.

Diputados: Alejandra López Noriega (rúbrica), Isaías Cortés Berumen, José Enrique Reina Lizárraga (rúbrica).

Que adiciona el artículo 51 Bis 7 a la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, a cargo de la diputada Sue Ellen Bernal Bolnik, del Grupo Parlamentario del PRI

La suscrita, diputada Sue Ellen Bernal Bolnik, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, en la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y la fracción I de los artículo 6, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que adiciona, el artículo 51 Bis 7, a la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

A principios de la década de los años ochenta, se incorporó a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos el concepto de vivienda digna y decorosa como derecho de toda familia mexicana. Ello contribuyó, en su momento, para ampliar el marco normativo de las garantías individuales y así tener un mayor impacto en el nivel de vida de los mexicanos.

Sin duda, en la definición de los criterios que nos permiten alcanzar el concepto de tener una vivienda digna y decorosa, encontramos factores como son el entorno económico, social y ambiental en la adquisición de una casa.

En la evolución histórica que se ha dado de aquella década a la fecha, han sido muchos los esfuerzos que han realizado las distintas autoridades en turno, para poder convertir lo que dice la ley en una realidad cotidiana de la vida de los mexicanos en materia de vivienda.

Tomamos en cuenta que el modelo mismo del Estado mexicano se ha ido transformando durante estos años, de esquemas que se denominaban estatistas a prácticas más liberales y acordes a un mundo de economía globalizada.

Esta transformación de políticas públicas ha impactado, por supuesto, y dadas las distintas crisis económicas que ha tenido la economía nacional, al rubro de la vivienda en México, y es precisamente en esta transformación del modelo del Estado mexicano de los últimos años, donde se ha incrementado la demanda de vivienda en nuestro país.

En este contexto, la presente iniciativa está enmarcada por el factor económico para facilitar el alcance de una vivienda digna y decorosa al que tiene derecho cada familia mexicana. Particularmente, de aquellos quienes adquieren un crédito financiado por el Fondo Nacional de Vivienda. Es respecto al cómo se compra, y sobre todo, cómo se paga una casa, la forma en que cada trabajador tiene posibilidad de adquirir un bien para que sea parte de su seguridad patrimonial que le dé estabilidad y certeza a su economía.

En esta iniciativa que presento, reconozco que en la última década se han implementado una serie de acciones, productos y servicios por parte del Instituto del Fondo Nacional para la Vivienda de los Trabajadores (Infonavit), que es necesario hacerlas valer en la ley de dicho instituto, con el propósito de que tengan permanencia, garantía y seguridad jurídica en beneficio de la solidez financiera del Infonavit, como hasta ahora se ha dado, y por ende, de cada trabajador que se vea en la necesidad de replantear su crédito hipotecario.

A este conjunto de acciones y servicios que ofrece el Infonavit a partir de 2005, dicho instituto le ha denominado Modelo de Cobranza Social, el cual se ha implementado con éxito para beneficio de los trabajadores que en el algún momento de la historia de su crédito, se ven imposibilitados de seguir pagando con puntualidad las hipotecas contratadas, ya sea por pérdida involuntaria de su empleo, paro técnico, o simplemente por la disminución de sus ingresos.

Se define a la Cobranza Social, como el modelo de acciones, productos y servicios que ofrece el Infonavit, para mantener un proceso de cobranza más sano y revertir la tendencia del índice de cartera vencida, en caso de que el acreditado vea una afectación en sus ingresos.

En la iniciativa que proponemos, reconocemos y valoramos los esfuerzos que han hecho ya, durante el ejercicio de esta LXII legislatura compañeras y compañeros diputados de distintos grupos parlamentarios. Aquí, al proponer que se introduzca al marco normativo el concepto de Cobranza Social, particularmente a la Ley del Infonavit, regulamos por un lado los intereses del mercado, y por otra parte, garantizamos las razones del estado que tiene como propósitos, entre otros, generar condiciones de bienestar para los trabajadores.

Es decir, reforzamos el carácter social del Infonavit en una economía de mercado en el que debemos garantizar un equilibrio entre los acreditados y sus distintas problemáticas de pago, con los intereses de quienes facilitan la adquisición de una vivienda con un plan hipotecario. Está a debate esta iniciativa, esperando tener el mejor de los resultados para alcanzar justicia social con la clase trabajadora de nuestro país.

Reiteramos, este modelo ya existe en la práctica, y ha demostrado que al mantener una cartera rentable, se pueden ofrecer más oportunidades de vivienda para los trabajadores adscritos al Infonavit. Ahora, lo que estaríamos logrando con la aprobación de esta iniciativa, es garantizar en la ley este modelo para su aplicación constante y segura. Dando confianza tanto a los acreditados, como a la parte que ofrece los créditos. Esto significa poner a la vanguardia la Ley del Infonavit en el modelo económico que impera en el país, que cabe decir, ya no es el mismo que se tenía en 1972, año de origen de la ley del instituto.

Con esta propuesta, el Infonavit no pierde la función sustancial para la que fue creado, tampoco se privilegian en el modelo de Cobranza Social los intereses de los grandes consorcios inmobiliarios, por el contrario, busca alternativas para administrar de mejor forma la cartera de créditos hipotecarios, manteniendo la viabilidad financiera del ahorro del trabajador y atendiendo su capacidad de pago al mismo tiempo.

El impacto del beneficio social que busca esta propuesta, es hoy en día muy amplio y además tiende a crecer, por lo que es necesario aprobarla y garantizar una mejor ley que ayude a los financiamientos de vivienda para los trabajadores de México.

Se estima que más de veintitrés millones mexicanos viven en una casa financiada por el Infonavit, esta cifra es la más alta en la historia del instituto. También debemos considerar que según datos de la Comisión Nacional de Vivienda, el sector de la construcción en México muestra una dinámica de crecimiento, superior a la de la economía nacional, creciendo en promedio 5 por ciento anualmente.

Es precisamente el Infonavit quien otorga el mayor número de créditos en México para la adquisición de estas nuevas casas, 69 de cada cien créditos son otorgados por el Infonavit sin coparticipación financiera de otra institución.

De ese 69 por ciento, resultan con mayor beneficio los trabajadores con menores recursos, ya que el 63 por ciento de los créditos otorgados, aproximadamente, se han destinado a derechohabientes que ganan menos de siete mil doscientos ochenta y cuatro pesos mensuales, es decir, ingresos por debajo de los cuatro salarios mínimos.

El Infonavit, una vez que se superó la contracción económica de 2008, ha seguido mostrando una tendencia creciente en el otorgamiento de créditos anuales, llegando ya a la cifra récord que supera más de quinientos mil al año. Actualmente, supera en total, los cuatro millones y medio de créditos vigentes.

Otra estadística importante es el hecho de que, el tipo de producción de vivienda relacionado con acceso a créditos y capacidad de pago de la población, se distribuye de la siguiente forma: 10 por ciento con capacidad de pago y 30 por ciento es población derechohabiente; entre 10 y 20 por ciento no es derechohabiente aunque tiene capacidad de pago; el resto de la población no es derechohabiente y tampoco tiene capacidad de pago.

Por otra parte, debido al cambio demográfico que ha experimentado nuestro país en recientes años, se estima que se requieren al año, cerca de quinientos cincuenta y dos mil créditos para satisfacer la demanda de vivienda. Si cruzamos datos, el Infonavit puede cubrir hasta 90 por ciento de esa demanda, fortaleciéndose, y garantizando a los trabajadores mejores condiciones crediticias vía un modelo de cobranza social implementado en la ley.

Estas cifras, si las convertimos en datos sociales, se traducen al número de mexicanos potenciales a los que nos estamos dirigiendo con esta reforma legislativa.

A la fecha, son más de un millón setecientas mil familias que se han aprovechado de este modelo de cobranza, estamos hablando aproximadamente de siete millones de mexicanos que han comprobado que resulta útil a su economía este esquema de cobranza.

Si consideramos los casi cinco millones de créditos con los que ahora opera el Infonavit, con esta reforma, tenemos la posibilidad de garantizar en la ley el apoyo de cobranza social a más de cinco millones de familias, a más de veinte millones de mexicanos, esa es la trascendencia de esta propuesta.

Compañeras y compañeros diputados de esta LXII Legislatura. Promover leyes que garanticen y protejan el patrimonio de las familias mexicanas es un punto toral en nuestra agenda legislativa.

Para quienes somos parte del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, me permito referirles que esta iniciativa va en el sentido de lo que proyectamos en su momento en la plataforma electoral de 2012, es decir, busca modernizar la estructura operativa del Infonavit, con la finalidad de satisfacer las necesidades de vivienda y los créditos de las mismas, a favor de los trabajadores.

Para mis compañeros diputados y diputadas con quienes no nos une la misma identidad partidaria, me dirijo con el propósito de convocarles y convencerles de que hagamos mayoría en esta propuesta, ya que parte de la responsabilidad del legislador es proponer mejores leyes con base en la realidad y estoy segura que, en el análisis de esta propuesta, en la contrastación de argumentos y enriquecimientos de ideas, propios del trabajo parlamentario que habrá de hacer la Comisión de Vivienda, podemos encontrar coincidencias y unirnos sí, en el propósito de dejar en la ley el modelo de cobranza social que ya existe en la práctica y que con la reforma que podemos aprobar, garantizaremos a los trabajadores esquemas justos y dignos cuando se vean en la necesidad de replantear sus créditos de vivienda, logrando con ello, alcanzar el precepto constitucional que hemos referido al principio de esta exposición de motivos.

Aprovechemos cada una de las oportunidades que tenemos para llegar a los acuerdos. En las propuestas legislativas que tienen como propósito hacer cumplir el artículo cuatro de la Constitución, referente a la vivienda digna y decorosa, no podemos perder de vista la forma en la que ésta se paga.

Cuando un trabajador adquiere un crédito y con ello su vivienda, apuesta a un futuro mejor para él y su familia, pone la confianza y emoción en su trabajo y en la forma que habrá de pagar el bien patrimonial que es de los suyos, que en la gran mayoría de ocasiones, es el único con el que podrán contar durante toda su vida. Si por alguna razón, ajena a su voluntad y su esfuerzo de pago, se ve en la necesidad de replantear su crédito, debemos legislar para garantizar que se le ofrezcan medidas adecuadas a su economía y así no pierda la confianza, el ánimo y la posibilidad de seguir pagando su casa. Eso es la cobranza social, eso ya está funcionando en el Infonavit, es el momento de plasmarlo en la ley.

Al hacerlo, ofrecemos bienestar al trabajador, les brindaremos certeza de que es posible salir adelante aun y con la deuda de su casa, con ello estaremos refrendando la representación social que tenemos los legisladores al hacer y promover leyes a favor de los ciudadanos. Como sabemos, hay leyes que tienen el sentido de transformar la realidad de los ciudadanos; otras que parten y buscan adecuarse al contexto al que se aplicarán. En este caso, ambos conceptos se complementan, adecuamos y mejoramos las condiciones ya existentes, en beneficio de los trabajadores mexicanos.

Hacemos eco de la voz del presidente Enrique Peña Nieto, porque sabemos que los pactos son para mover a México hacia mejores condiciones de vida de sus habitantes, y para ello, es necesaria la participación de todos, en este caso, hagámoslo en materia del financiamiento de las viviendas de los trabajadores.

La legítima aspiración que cada trabajador tiene por adquirir una casa, para brindar a su familia estabilidad emocional, y potenciar con ello el desarrollo de cada uno de los que la integran, es parte de vivir con dignidad y la reforma que proponemos hace posible esta realidad.

Por lo anteriormente expuesto, y debidamente fundamentado, me permito someter a la consideración de esta honorable soberanía, el siguiente proyecto de

Decreto por el que se adiciona el artículo 51 Bis 7, a la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores

Artículo 51 Bis 7. El instituto deberá realizar acciones de cobranza social, para que los trabajadores conserven su patrimonio en casos de afectación o disminución de ingresos, estableciendo mecanismos alternos de financiamiento y pago que contemplen en todos los casos su situación económica.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 18 de diciembre de 2012.

Diputada Sue Ellen Bernal Bolnik (rúbrica)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y del Reglamento de la Cámara de Diputados, a cargo del diputado Marcelo de Jesús Torres Cofiño, del Grupo Parlamentario del PAN

El que suscribe, Marcelo de Jesús Torres Cofiño, diputado a la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados al Congreso de la Unión e integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, en uso de las facultades que confieren la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 6 y 77 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y del Reglamento de la Cámara de Diputados para regular el trámite legislativo de la iniciativa preferente, de acuerdo con la siguiente

Exposición de Motivos

El objeto del proyecto legislativo persigue precisar constitucionalmente la institución de iniciativa preferente del Ejecutivo federal, y precisar las reglas legales del trámite parlamentario a fin de que haya seguridad y transparencia en la discusión de las iniciativas preferentes enviadas por el Ejecutivo federal.

Lo anterior, resulta de capital importancia ya que atiende a precisar una institución constitucional de reciente creación, y delimita con claridad el trámite legislativo a seguir, y evitar interpretaciones a modo o distorsiones que pretenden mantener la “congeladora legislativa”, como recientemente ocurre con las discusiones de la iniciativa preferente de reforma laboral.

En suma, esta iniciativa dota de certeza y seguridad al procedimiento de desahogo de las iniciativas preferentes enviadas por el Ejecutivo federal, por lo que es un tema constitucional de gran interés para su desarrollo.

La ratio constitucional de la iniciativa preferente es fortalecer la cooperación entre el Poder Ejecutivo y el Legislativo, a fin de que haya un óptimo funcionamiento de nuestro sistema político, que facilite la consecución de fines de interés público, recordando que el carácter de preferente de las iniciativas, no limita u obliga de forma alguna las facultades que tiene el Congreso de modificar o rechazar de manera absoluta las iniciativas presentadas por el presidente de la República.

En seguimiento, se trata de una norma constitucional que obliga al consenso, pero de ningún modo impone la voluntad de un poder sobre otro, por lo que es de suma importancia que sus límites y reglas de trámite sean absolutamente claros, de igual forma, permite definir la agenda del Poder Ejecutivo, formalizar las prioridades y concentrar políticas, en relación con el Congreso y de cara a la opinión pública.

Al respecto, Montes Nanni señala, “el Poder Ejecutivo federal se encuentra impedido de tomar las decisiones necesarias para el buen cumplimiento de su programa de gobierno (Plan Nacional de Desarrollo) o enfrentar situaciones que requieren una atención expedita y segura (ejemplos: crisis económica originada en el entorno internacional y problemas de inseguridad pública y violencia criminal)”1 .

Asimismo, es importante destacar que la pluralidad existente en el Congreso obliga a que haya mayores mecanismos de búsqueda de consenso y no hay que olvidar que estos mecanismos novedosos son necesarios en la democracia moderna de México, ya que en el régimen de partido totalitario bajo una presidencia absoluta, estaba garantizada la aprobación de toda iniciativa que presentara el presidente de la República.2

Es por ello que en la democracia que estamos construyendo estamos llamados a fortalecer las relaciones de cooperación entre los Poderes Ejecutivo y Legislativo, y para beneficio del funcionamiento general del régimen del gobierno mexicano.3

En tal tesitura, reiteramos que en cualquier trámite o procedimiento debe existir seguridad y certeza jurídica, dicha confianza no se logra con interpretaciones a modo, sino reglando e interpretando las normas conforme a los principios que las animan, en este caso, es claro que el artículo 71 constitucional señala con meridiana claridad la existencia de un plazo específico de 30 días, que el proyecto propone se computen a partir de que han quedado integradas las comisiones en las Cámaras.

Asimismo, para que haya claridad en el texto constitucional se propone que el plazo de los 30 días naturales regirá para cualquiera de las etapas del trámite legislativo que se refiere en el artículo 72 constitucional, evitando que haya cualquier interpretación obstructiva o en contrario a la celeridad y atención de estos asuntos.

Es importante destacar que este proyecto se enfoca en reformar la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, en concordancia con lo previsto en el segundo párrafo del artículo 71 constitucional en el sentido de que será la Ley del Congreso la que determine el trámite que deba darse a las iniciativas, precepto que se cita y enfatiza a continuación:

“Artículo 71. El derecho de iniciar leyes o decretos compete:

I. Al presidente de la República;

II. A los diputados y senadores al Congreso de la Unión;

III. A las legislaturas de los estados; y

IV. A los ciudadanos en un número equivalente, por lo menos, al cero punto trece por ciento de la lista nominal de electores, en los términos que señalen las leyes.

La Ley del Congreso determinará el trámite que deba darse a las iniciativas.

El día de la apertura de cada periodo ordinario de sesiones el presidente de la República podrá presentar hasta dos iniciativas para trámite preferente, o señalar con tal carácter hasta dos que hubiere presentado en periodos anteriores, cuando estén pendientes de dictamen. Cada iniciativa deberá ser discutida y votada por el pleno de la Cámara de su origen en un plazo máximo de treinta días naturales. Si no fuere así, la iniciativa, en sus términos y sin mayor trámite, será el primer asunto que deberá ser discutido y votado en la siguiente sesión del pleno. En caso de ser aprobado o modificado por la Cámara de su origen, el respectivo proyecto de ley o decreto pasará de inmediato a la Cámara revisora, la cual deberá discutirlo y votarlo en el mismo plazo y bajo las condiciones antes señaladas.

No podrán tener carácter preferente las iniciativas de adición o reforma a esta Constitución.”

En cuanto al procedimiento, propiamente de las iniciativas de carácter preferente a que hace referencia el artículo 71 constitucional o de las minutas correspondientes a dichas iniciativas, inmediatamente que se reciban se dará el turno y cuenta al pleno.

Se propone un plazo de quince días naturales a partir de la recepción formal del asunto, para que la comisión o comisiones presenten el dictamen correspondiente, con la posibilidad de una única prórroga de cinco días, que deberá solicitarse dentro del término para dictaminar, si transcurren los plazos anteriores, sin que la comisión o comisiones formulen un dictamen, se tendrá por precluida la facultad de la comisión o comisiones para hacerlo y se hará la declaratoria de publicidad para que en la sesión inmediata siguiente se discuta.

Por lo tanto, proponemos que las discusiones de las iniciativas de carácter preferente a que hace referencia el artículo 71 constitucional o de las minutas correspondientes a dichas iniciativas será la misma que prevenga el Reglamento de las Cámaras para las discusiones de reforma constitucional, a fin de que tales proyectos legislativos sean suficientemente discutidos y deliberados al interior del Congreso.

Por último, derivado del desahogo legislativo de las primeras iniciativas preferentes presentadas por el Ejecutivo federal en fecha 1 de septiembre del 2012 ante el Congreso de la Unión, es importante destacar que, de conformidad con la interpretación histórica del citado artículo 71 constitucional, podemos advertir que la naturaleza jurídica de la figura “iniciativas para trámite preferente” es la de un “proceso legislativo preferente” , es decir, un proceso legislativo especial que integra todas y cada una de las etapas que conforman el proceso legislativo ordinario, incluida la etapa procedimental de observaciones y modificaciones realizadas por la Cámara revisora a la minuta de la Cámara de origen y su posterior devolución a la misma para votación, que en su conjunto, están sujetas a un plazo fijo de 30 días para su desahogo expedito por cada una de las Cámaras, sumando en su totalidad 60 días para su aprobación o desechamiento según corresponda. Lo anterior, con fundamento en las consideraciones realizadas en el dictamen de reforma constitucional a la citada disposición expedido por el Senado de la República, LXI Legislatura (Dictamen de las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales, de Reforma del Estado, y de Estudios Legislativos con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversos artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de reforma política, Comisión de Puntos Constitucionales, 27 de abril del 2011), que indica lo siguiente:

...

III. Contenido General

...

Es por lo anterior que este dictamen propone incorporar a la Carta Magna tres mecanismos, inéditos en nuestra historia constitucional pero de reconocida experiencia normativa y práctica en otras naciones democráticas, la iniciativa preferente para el Ejecutivo federal; el derecho de observación del Ejecutivo al Presupuesto de Egresos de la Federación, así como la denominada ”reconducción presupuestal”.

La iniciativa preferente ha sido previamente analizada y discutida por esta y previas legislaturas; existe incluso una minuta al respecto que no ha alcanzado el acuerdo necesario para proseguir su trámite. La propuesta contenida en la iniciativa del Ejecutivo resulta inaceptable para el Congreso, pues supone una “afirmativa ficta” que implicaría reunir en el propio Ejecutivo dos Poderes de la Unión: el suyo, y el del Poder Legislativo, lo que es contrario a nuestra historia y al sistema democrático de gobierno. Otras iniciativas se han pronunciado por ampliar el derecho de iniciativa preferente a los grupos parlamentarios, lo que a juicio de estas comisiones resulta un contrasentido, pues si aquellos determinan otorgar preferencia a cualquier iniciativa, lo pueden hacer con sólo ejercer las facultades que la Ley del Congreso otorga a las juntas de coordinación política en materia de agenda legislativa.

El derecho comparado y el estudio de las mejores prácticas en esta materia nos muestran que la iniciativa preferente es un medio, una vía, para que el Ejecutivo tenga garantía constitucional de que el Congreso habrá de pronunciarse sobre las iniciativas de reforma legal que aquél señale al momento de presentarlas; el carácter de preferente no prejuzga ni condiciona la decisión que adopte el Poder Legislativo; solamente asegura la atención del asunto en un plazo predeterminado en la propia norma constitucional.

Así, en el proyecto de decreto contenido en este dictamen se propone que el Ejecutivo federal tenga el derecho de presentar, al inicio de cada periodo ordinario de sesiones del Congreso, hasta dos iniciativas con carácter preferente, o señalar con esa calidad una o dos que estén pendientes de dictamen, sin haber sido originalmente señaladas por el propio Ejecutivo como preferentes. La Cámara de origen, a través de las comisiones ordinarias de dictamen y del pleno respectivo, deberá pronunciarse en un plazo breve, y si no lo hiciera, la iniciativa del Ejecutivo, en sus términos y sin mayor trámite, será sometida a discusión y votación ante el pleno. Igual plazo y procedimiento se observará en la cámara revisora.

Por estar sujetas a un procedimiento diferente, que supone la aplicación de lo dispuesto por el artículo 135 de la propia Constitución, las iniciativas de reforma o adición a la misma no podrán ser objeto de trámite preferente.

...

Iniciativa preferente

La facultad del Poder Ejecutivo para presentar proyectos de leyes y decretos al parlamento, se remonta al sistema inglés de los siglos XI y XII.

El modelo presidencial -adoptado originariamente en los Estados Unidos de América y, posteriormente, por la gran mayoría de las naciones iberoamericanas- retomó la facultad del Ejecutivo para presentar iniciativas ante la representación popular. Así, nuestra Carta Magna en su artículo 71, establece la facultad del presidente de la República para iniciar leyes o decretos. Asimismo, establece la remisión inmediata a comisiones de las iniciativas. Sin embargo, la reglamentación de trámite legislativo posterior no garantiza que dichas iniciativas se discutan en un periodo determinado o que lleguen siquiera a dictaminarse. Es decir, no existe certidumbre respecto de la resolución del proyecto legislativo presentado.

Hoy la existencia de un sistema democrático, plural, incluyente y abierto hace necesario adoptar mecanismos de colaboración entre los Poderes de la Unión y entre las fuerzas políticas; en un contexto plural, como el que vive México actualmente, la capacidad del Ejecutivo federal para generar acuerdos con el Congreso se dificulta por la falta de mayorías. Con base en esto se justifica la revisión de la facultad de iniciativa del Poder Ejecutivo. Lo anterior con el fin de fortalecer la cooperación entre los Poderes Ejecutivo y Legislativo y para beneficio del funcionamiento general del régimen de gobierno mexicano.

En ese contexto, se propone que el presidente de la República, como responsable de la acción del gobierno, tenga la facultad de presentar iniciativas para trámite preferente, con objeto de que éstas sean resueltas por el Congreso en un breve lapso.

Lo que se propone es un instrumento que fortalezca la colaboración entre el Congreso de la Unión y el Poder Ejecutivo federal. Se trata de prever la atención legislativa preferente de aquellas iniciativas que la ameriten, cuando se trate de asuntos cuya relevancia, trascendencia y urgencia a juicio del presidente de la República, así lo justifiquen.

La propuesta es crear la figura del “proceso legislativo preferente”, que ya existe con variaciones y matices, en algunas democracias consolidadas -como Francia y Alemania- así como en varios países de América Latina -Brasil, Chile, Colombia, Ecuador, Nicaragua, Paraguay y Uruguay-, la cual consiste en acotar los tiempos para la votación de una iniciativa presentada por el Ejecutivo, a partir del establecimiento de plazos específicos que agilicen la discusión y votación correspondientes.

Lo anterior, porque el Poder Ejecutivo, en esta nueva etapa de equilibrio de poderes, necesita contar con nuevos instrumentos constitucionales que le permitan que su mandato sea más eficaz, con el propósito de responder a las tareas de estado más apremiantes.

El carácter de preferente no limita de modo alguno las facultades del Congreso de modificar o rechazar en su totalidad las propuestas que presente el Ejecutivo, sino que simplemente incide en el plazo para el desahogo y resolución de las mismas, es decir, el Congreso General conserva, intocada, su potestad de aprobar, modificar o rechazar las iniciativas del Ejecutivo.

Con esta nueva figura se trata de darle mayor certidumbre al proceso legislativo, donde los Poderes Ejecutivo y Legislativo sean coadyuvantes en asuntos de gran relevancia para la sociedad y el Estado mexicanos.

La transformación del sistema político mexicano que se dio a partir del año 2000 y la dinámica democrática que se derivó de este proceso, para su consolidación requiere de una profunda apertura y pluralidad de los actores políticos, por lo cual exige adoptar mecanismos de colaboración entre los Poderes de la Federación, en este caso, en lo que respecta al Legislativo y al Ejecutivo.

El trámite legislativo preferente procederá ante la solicitud que formule el presidente de la República. Al respecto, conviene precisar que no se trata de un trato preferente respecto del contenido de los argumentos o del sentido de la votación; por el contrario, la preferencia consiste exclusivamente en la obligación del Congreso de pronunciarse sobre las iniciativas, como ya se ha referido, para aprobarlas en sus términos, modificarlas o rechazarlas.

Con el objetivo de establecer el trámite preferente se propone reformar el artículo 71 constitucional para establecer que el día de la apertura de cada periodo ordinario de sesiones el presidente de la República pueda presentar hasta dos iniciativas para trámite preferente o señalar con tal carácter hasta dos que hubiere presentado en periodos anteriores y estén pendientes de dictamen.

Recibida la iniciativa en la Cámara de origen, ésta deberá pronunciarse en un plazo máximo de 30 días naturales y, en caso de que no lo haga, la iniciativa del Ejecutivo, en sus términos y sin mayor trámite, será el primer asunto que deberá ser discutido y votado en la siguiente sesión ordinaria del pleno.

En caso de ser aprobada o modificada por la cámara de origen, pasará de inmediato a la cámara revisora, la cual deberá discutirla y votarla en el mismo plazo y bajo las condiciones antes señaladas para la cámara de origen.

Asimismo, la propuesta contempla la restricción de que no puedan ser objeto de este tratamiento preferencial las iniciativas que pretendan reformar o adicionar la Constitución federal, ello debido a que tales iniciativas están sujetas a un procedimiento diverso al que siguen las relativas a la creación o reforma de las leyes.

Es importante señalar que el hecho de otorgar trámite legislativo expedito a las iniciativas presentadas por el presidente de la República no implica una subordinación del Poder Legislativo frente al Poder Ejecutivo, sino un espacio de preferencia en la agenda legislativa para que discutan aquellos asuntos que por su naturaleza representen prioridad nacional.

En conclusión, la reforma permitirá la corresponsabilidad entre el Congreso de la Unión y el presidente de la República, en la construcción de la democracia socialmente eficaz, simplificando el trámite legislativo de acciones gubernamentales y flexibilizando la discusión de temas prioritarios que requiere la nación.

...

Asimismo, de la interpretación semántica de la norma constitucional señalamos claramente que el carácter “preferente” que otorga el citado artículo 71 constitucional es para la totalidad del desahogo del trámite legislativo en su conjunto y no de modo parcial sólo para algunas de sus etapas. En la especie, el término de “trámite preferente” al que se hace alusión incluye desde la etapa de la presentación hasta la publicación, en su caso, del decreto correspondiente por parte del Ejecutivo Federal . Dicho razonamiento al amparo del principio general del derecho que señala que “donde la ley no distingue, no ha lugar a distinguir”, por lo que si el precepto constitucional en comento establece la palabra “trámite” debe entenderse el significado ordinario y general atribuido a dicho término, es decir, “cada uno de los estados y diligencias que hay que recorrer en un negocio hasta su conclusión” (Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española, vigésima segunda edición).

Por lo anteriormente expuesto someto a la consideración del pleno de la honorable Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto

Primero. Se adicionan los artículos 136, 137, 138 y 139 a la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, en los siguientes términos:

Artículo 136.

1. El día de la apertura de cada periodo ordinario de sesiones el presidente de la República podrá presentar hasta dos iniciativas para trámite preferente, o señalar con tal carácter hasta dos que hubiere presentado en periodos anteriores, cuando estén pendientes de dictamen.

2. Cada iniciativa deberá ser discutida y votada por el pleno de la Cámara de su origen en un plazo máximo de treinta días naturales a partir de que se hayan integrado las comisiones en la Cámara en que se presenten.

3. Si no fuere así, la iniciativa, en sus términos y sin mayor trámite, será el primer asunto que deberá ser discutido y votado en la siguiente sesión del pleno.

4. En caso de ser aprobado o modificado por la cámara de su origen, el respectivo proyecto de ley o decreto pasará de inmediato a la cámara revisora, la cual deberá discutirlo y votarlo en el mismo plazo y bajo las condiciones antes señaladas en cualquiera de las etapas referidas en el artículo 72 constitucional que le correspondan a las cámaras.

5. Las comisiones a que se turne las iniciativas preferentes que deban dictaminar tales asuntos deberán instalarse dentro de los cinco días naturales siguientes al inicio de cada periodo legislativo.

Artículo 137

1. No podrán tener carácter preferente las iniciativas de adición o reforma a la Constitución.

Artículo 138

1. En el caso de iniciativas de carácter preferente a que hace referencia el artículo 71 constitucional o de las minutas correspondientes a dichas iniciativas, se seguirá el siguiente procedimiento:

a) En cuanto el asunto se reciba, el presidente de la cámara que corresponda, dará el turno y se dará cuenta de él al pleno;

b) En el momento de anunciar el turno, el presidente dará diez días naturales como plazo a la comisión, a partir de la recepción formal del asunto, para que presente el dictamen correspondiente.

2. En el proceso de dictamen de los proyectos, trátese de iniciativas o de las minutas de las mismas, se observará lo siguiente:

a) La comisión o comisiones que consideren conveniente una única prorroga para dictaminar el proyecto turnado, deberán hacer la solicitud al presidente, por conducto de su Junta Directiva, dentro del término para dictaminar, establecido en el numeral anterior.

b) La Mesa Directiva de la cámara que corresponda, resolverá las solicitudes de prórroga, considerando las circunstancias y argumentos de la petición.

c) En caso de otorgarse, la comisión o comisiones tendrán hasta cinco días naturales corriendo el plazo a partir del día siguiente en que se hubiese cumplido el término. No podrá haber más de una prórroga.

3. Si transcurren los plazos anteriores, sin que la comisión o comisiones formulen un dictamen, se tendrá por precluida la facultad de la comisión o comisiones para hacerlo, observando lo siguiente:

a) El presidente deberá emitir inmediatamente la declaratoria de publicidad después de que el plazo para emitir dictamen haya precluido.

b) La Mesa Directiva deberá incluir el proyecto que corresponda en el orden del día para su discusión y votación en la inmediata sesión siguiente y dentro de los treinta días naturales a que se refiere el artículo 71 constitucional.

c) Los proyectos deberán ser aprobados por mayoría absoluta, de lo contrario, se tendrán por desechados, continuando el proceso legislativo según corresponda en los términos y plazos que establecen los artículos 71 y 72 constitucionales.

Artículo 139

1. Las discusiones de las iniciativas de carácter preferente a que hace referencia el artículo 71 constitucional o de las minutas correspondientes a dichas iniciativas será la misma que prevenga el Reglamento de las Cámaras para las discusiones de reforma constitucional.

Segundo. Se reforma el numeral 6 del artículo 182 del Reglamento de la Cámara de Diputados, en los siguientes términos:

Artículo 182.

1. a 5 ...

6. El plazo máximo al que hace referencia este artículo no se aplicará, en el caso de iniciativas de carácter preferente a que hace referencia el artículo 71 constitucional o de las minutas correspondientes a dichas iniciativas, así como de aquellos asuntos que, en términos de la normatividad aplicable, cuenten con un plazo específico para su discusión, análisis, resolución y aprobación.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1. Montes Nanni, Carlos E., “La Iniciativa Preferente y el referéndum”, en “La reforma política vista desde la investigación legislativa” Pérez Noriega, Fernando; Ramìrez León, Lucero coordinadores; Senado de la República, México 2010, Página 18.

2. Montes Nanni, Carlos E., Op. Cit., página 21.

3. Hernández Licona, Juan Manuel, Op. Cit. Página 237.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 18 de diciembre de 2012.

Diputado Marcelo de Jesús Torres Cofiño (rúbrica)

Que reforma los artículos 73 y 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Yazmín de los Ángeles Copete Zapot, del Grupo Parlamentario del PRD

La que suscribe, diputada Yazmín de los Ángeles Copete Zapot integrante del Grupo Parlamentario del PRD a la LXII Legislatura, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se propone reformar el inciso a) de la fracción XXIX del artículo 73 y el inciso c) en sus párrafos primero y segundo de la fracción IV del artículo 115, ambos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para fortalecer la hacienda municipal.

En la presente iniciativa se aborda el problema de la generación de sus recursos propios por parte de los municipios a fin de fortalecer su autonomía financiera.

Exposición de Motivos

En nuestro sistema constitucional el municipio es considerado como la base de la división territorial y de la organización política y administrativa de los estados, sin embargo este arreglo institucional ha situado al municipio en una situación de franca desventaja ya que de la sola lectura de este precepto se desprende que tiene una ubicación supeditada a la estructura política de los estados, como ahí se colige también de la denominación del título quinto de la propia Constitución que se refiere a los estados de la federación y del Distrito Federal.

Tenemos a un municipio subordinado en lo político pero también en lo económico, pese a que se postula con enorme vehemencia que los municipios administraran libremente su hacienda pública, que se forma de los recursos propios, los que establezcan en su beneficio las legislaciones locales y los que se transfieren desde la federación.

A pesar de ello, lo cierto es que en la realidad sucede todo lo contrario; el problema hacendario de los municipios no se resuelve tan solo con que se administren libremente determinados recursos –que es indudablemente una parte de su complejidad– sino en atender la escasez cotidiana de los mismos, que coloca a las autoridades locales en un plano de desventaja y hasta de sometimiento a las decisiones de los otros órdenes de gobierno con una distribución desproporcionada de recursos que no se compensa aplicando las reglas establecidas el sistema de coordinación fiscal.

También es de llamar la atención que desde la Constitución se imponen una serie de excepciones que constituyen verdaderas lagunas en el esquema de potestades tributarias del municipio, por ejemplo, en el cobro de los servicios que tienen a su cargo o bien, por concepto de exenciones abusivas que favorecen a los otros dos órdenes de gobierno y que son aprovechadas inclusive por algunos particulares.

Cabe recordar que la primera Convención Nacional Hacendaria en la Mesa de Ingresos, con base en el diagnostico elaborado, concluyó entre otras cuestiones que la “entidades federativas y los municipios deben depender menos de las participaciones y aportaciones federales, por lo que se debe procurar aumentar sus ingresos propios, sin perjuicio de que también aumenten los ingresos de la federación” a mayor abundamiento y precisión que es indispensable aprovechar mejor las fuentes locales particularmente el impuesto predial y los ingresos por servicios municipales.

La Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) en el documento Una nueva política fiscal tributaria para México recomendó a nuestro país una reforma fiscal basada entre otros puntos en uno muy concreto: mayor cobro de impuestos por parte de los estados, actualizar el predial.

La debilidad de las finanzas públicas municipales en México se explica en buena medida por las bajas transferencias que reciben por parte de los otros órdenes de gobierno y por la insuficiencia e ineficacia con que ejercen sus escasas potestades tributarias. En la actualidad los ingresos propios municipales alcanzan únicamente 10 por ciento de sus ingresos totales, el resto provienen de transferencias estatales y federales.

Como parte de una estrategia para construir un nuevo federalismo hacendario con esta reforma constitucional lo que se busca es otorgarle al municipio mayores potestades tributarias en lugar de proponer el incremento de transferencias que año con año se hace a la federación a través del Presupuesto de Egresos de la Federación, que se fortalezcan las capacidades y facultades de recaudación, tanto de los estados como de los municipios.

En este sentido, hay dos temas de relevancia que el Grupo Parlamentario del PRD aborda en la presente iniciativa: La primera propuesta es que los municipios cobren el derecho de alumbrado público, tomando en cuenta que desde la reforma constitucional de 1983 en materia municipal, se incluyó como uno de los servicios que tienen a su cargo; por lo que consideramos que si se tiene esta responsabilidad debieran tener también la facultad correlativa de hacer los cobros correspondientes en beneficio del propio municipio, determinado por las legislaturas locales en los ordenamientos legales que establecen las fuentes de ingresos de los municipios.

Cabe hacer mención que en otras legislaturas se han presentado, por varios grupos parlamentarios y en ambas cámaras diversas iniciativas al respecto, y que inclusive forma parte de las agendas de asociaciones municipales que se han manifestado en el mismo sentido sobre este tema, sin embargo, no han sido tomadas en cuenta y se han dejado en el rezago legislativo, por lo que consideramos que esta propuesta ya debe discutirse en esta legislatura como parte de la discusión de la reforma de nuestro sistema federal y el desarrollo municipal con una definición particular al respecto.

Coincidimos en proponer una excepción a la facultad del Congreso para establecer las contribuciones especiales sobre energía eléctrica para que uno de los ingresos adicionales con que cuenten los municipios por los servicios que tienen a su cargo sea el cobro del derecho de alumbrado público que se hará conforme a las bases que expidan los Congresos locales.

De esta manera, de modificarse estos textos constitucionales, estableciendo las facultades en la materia para los congresos locales y para los municipios se podrían contar con los recursos suficientes para conservar la presentación de este servicio y proveer a su vez la hacienda municipal.

La segunda propuesta tiene que ver con el fortalecimiento de la hacienda municipal en materia de predial.

Por un lado tenemos que, en cuanto a este impuesto desde la perspectiva constitucional y legal, es considerado como un tributo municipal de periodicidad anual que grava el valor de los predios urbanos o rústicos considerándose como tales a los terrenos, las edificaciones e instalaciones fijas y permanentes, como las que tienen dependencias públicas federales, estatales o bien empresas paraestatales.

Por todos es conocido, que de los ingresos propios municipales, el renglón más importante, sin lugar a dudas, es el impuesto predial, no solo por la propia recaudación del tributo, sino también porque algunos de los fondos federales que se reparten a los municipios consideran la recaudación del predial como uno de los criterios de distribución.

El impuesto predial es un gravamen universal que se cubre con relación al dominio sobre las propiedades inmuebles, un impuesto que se evade, valiéndose de argucias legales como también de exenciones que las leyes prevén y que constituyen cuantiosas pérdidas económicas que afectan particularmente las haciendas publicas de los municipios.

Según la OCDE, en nuestro país la evasión de este impuesto es tan grave que solo representa el 0.3 del producto interno bruto, cuando en el Reino Unido es de aproximadamente 4.3 por ciento, Canadá 3.4 por ciento, Estados Unidos de América 3.1 por ciento, España 2.8 por ciento y Japón 2.6 por ciento.

La recaudación fiscal por concepto del impuesto predial en México es 10 veces menor que el promedio que manejan los países afiliados, si se revirtiera esta tendencia negativa se podrían llegar a recaudar el 2 por ciento lo que podría ser si se recaudara adecuadamente.

Y en cuanto a los bienes de dominio público, tomando en cuenta que estos se constituyen por el conjunto de bienes materiales que de modo directo o indirecto sirven al estado para realizar sus atribuciones constituye el dominio o patrimonio del propio estado así considerados por la Ley General de Bienes Nacionales, como así se desprende a partir del artículo 1o. que desarrolla el régimen de dominio público de los bienes de la federación y de los inmuebles de los organismos descentralizados de carácter federal; también se consideran excepciones en el pago de estas contribuciones, como se establece en la propia Constitución y se desarrolla en el artículo 14 de la ley, al señalar que las entidades o los particulares que, bajo cualquier título, utilicen inmuebles sujetos al régimen de dominio público de la federación en fines administrativos o con propósitos distintos a los de su objeto público, estarán obligados a pagar las contribuciones sobre la propiedad inmobiliaria.

La propuesta concreta es que se eliminen las exenciones que la Constitución aún reconoce, en el párrafo segundo del inciso c) de la fracción IV en su artículo 115 respecto al cobro de contribuciones sobre los bienes de dominio público de la federación de los estados y municipios que sean utilizados ya sea por entidades paraestatales o particulares independientemente de que se utilicen o no para fines administrativos o propósitos distintos a los de su objeto público ya que estas exenciones han sido pretexto para que, sobre todo, entidades federales, como delegaciones e instalaciones de paraestatales, no paguen entre otras contribuciones el impuesto predial correspondiente, lo que ha sido una exención injustificada y una fuente cuantiosa de evasión permanente que afecta las finanzas públicas de los municipios.

En nuestro grupo parlamentario estamos convencidos de que ambas propuestas contribuirán de manera significativa a fortalecer las fuentes de recursos municipales toda vez que es totalmente injusto que se sigan preservando dichas excepciones.

El PRD se pronuncia por un verdadero federalismo democrático y un municipalismo renovado que tenga un peso especifico real en las decisiones nacionales en desarrollo de las comunidades, que los gobiernos locales cuenten con una verdadera autonomía política de nuestros municipios.

Por lo anteriormente expuesto se propone a esta soberanía el siguiente proyecto de

Decreto

Único. Se reforma el inciso a) de la fracción XXIX del artículo 73 y el inciso c), en sus párrafos primero y segundo, de la fracción IV del artículo 115, ambos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 73. El Congreso tiene la facultad:

I. a XXVIII. ...

XXIX. Para establecer contribuciones:

1o. a 4o. ...

5o. Especiales sobre:

a) Energía eléctrica, salvo en el caso del alumbrado público municipal que se estará a lo dispuesto por el inciso c) de la fracción IV del artículo 115 de esta Constitución.

b) a g)...

Las entidades

Artículo 115. ...

I. a III...

IV.

a) y b) ...

c) Los ingresos derivados de la prestación de servicios públicos a su cargo. En el caso del derecho de alumbrado público, los municipios conforme a las bases que expidan los Congresos locales podrán imponer contribuciones por la prestación de este servicio.

Las leyes federales no limitarán la facultad de los estados para establecer las contribuciones a que se refieren los incisos a) y c), ni concederán exenciones en relación con estas. Las leyes estatales no establecerán exenciones o subsidios a favor de persona o institución alguna respecto de dichas contribuciones.

Transitorio

Único.- El presente decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 18 de diciembre de 2012.

Diputada Yazmín de los Ángeles Copete Zapot

(rúbrica)

Que reforma el artículo 176 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, a cargo del diputado David Pérez Tejada Padilla, del Grupo Parlamentario del PVEM

El suscrito, David Pérez Tejada Padilla, diputado integrante de la LXII Legislatura, perteneciente al Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 77 y 78, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea, la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se modifica el primer párrafo del artículo 176 y se adiciona un segundo párrafo a la fracción I, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Derivado de una inquietud ciudadana, preocupada por lo que se refiere a la deducción de impuestos, de los gastos ejercidos por el tratamiento médico y hospitalario; generados a causa de enfermedades crónico degenerativas, es que nos dimos a la tarea de realizar una propuesta de iniciativa, que en su primera etapa se orientaba únicamente, en incluir dentro de la Ley del Impuesto sobre la Renta, un segundo párrafo dentro de la fracción primera, del artículo 176, donde se reconociera a este tipo de padecimientos para su deducibilidad, en los términos que comprende dicha ley y su reglamento; toda vez que las investigaciones realizadas y las retomadas del Instituto Nacional de Salud pública y de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos, para fundamentar esta iniciativa, mostraron cifras alarmantes a lo que concierne al gasto privado en materia de atención a la salud, de este tipo de padecimientos a nivel nacional y mundial (gasto que en mayor medida, es absorbido por las propias familias).

Es a raíz de este primer acercamiento en el análisis del artículo 176; y de encuentros llevados a cabo en momentos distintos, con servidores públicos de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente, lo que derivó en el reconocimiento de los esfuerzos realizados por dicha dependencia, en los términos de la presente iniciativa, ya que el carácter de la misma comprende el reconocimiento de factores de vulnerabilidad e inequidad que afectan de forma directa al contribuyente; y de cuyo tratamiento, generará efectos positivos tanto en materia jurídica, como en el de la responsabilidad fiscal, social y familiar; toda vez que la propuesta, conlleva un marco de acción más amplio en materia de deducibilidad, que beneficia de forma directa al contribuyente.

Es por lo anteriormente expuesto, que en la búsqueda de una legislación más equitativa, que otorgue los mismos derechos para todos los contribuyentes, se propone establecer de manera expresa que en todo caso las personas físicas podrán presentar declaración anual para efecto de las deducciones personales previstas en las fracciones I o II del artículo 176 de la ley. Esta posibilidad ya se establece actualmente en el artículo 238 del Reglamento, pero sólo para personas físicas asalariadas por lo que se propone generalizarla e incorporarla a la ley.

En segundo lugar, se propone que las deducciones por gastos médicos, dentales y hospitalarios de los dependientes económicos (acreedores alimentarios) puedan deducirse por el contribuyente (deudor alimentario) en la parte en que excedan los ingresos de los dependientes económicos.

Lo anterior en virtud de que la actual condicionante de la fracción I del artículo 176 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, de deducir los gastos médicos, dentales y hospitalarios, erogados por el contribuyente en favor de su cónyuge, concubino, concubina y ascendientes o descendientes en línea recta, siempre que éstos no hayan percibido en el año de calendario ingresos en cantidad igual o superior a un salario mínimo elevado al año, constituye una limitante que imposibilita la determinación del gravamen del contribuyente atendiendo a su verdadera capacidad contributiva.

Ello en razón de que en muchos casos, la obligación de proporcionar alimentos, concepto que según la legislación civil incluye los gastos necesarios para preservar la salud, requiere de erogaciones superiores a $22,750.45 pesos, cantidad equivalente al salario mínimo de la Zona Geográfica A, elevada al año.

Consecuentemente, cualquier deudor alimentario que realice erogaciones a favor de alguno de sus acreedores alimentarios en una cantidad superior a la antes señalada, no puede deducir del impuesto a su cargo, los gastos realizados por asistencia médica, dental u hospitalaria a favor de su cónyuge, concubino, concubina, ascendientes o descendientes en línea recta, por la sola razón de éstos obtuvieron en el ejercicio, ingresos iguales o superiores a $22,750.45 pesos, no obstante que dichos gatos impactaron negativamente el haber patrimonial del contribuyente que los pagó, así como que no fueron imputables a él sino que obedecieron a una fuerza mayor, como es la obligación de proporcionar alimentos.

Por lo tanto, con la reforma que se propone se lograría, por una parte, el reconocimiento a la obligación que tienen los integrantes de una familia de proporcionarse alimentos y cuyo incumplimiento se sanciona incluso penalmente, y por otra parte, que la persona física que destinó parte de los ingresos que obtuvo en el ejercicio fiscal a los gastos médicos, dentales u hospitalarios de su cónyuge, concubino, concubina, ascendientes y descendientes en línea recta, determine el impuesto a su cargo de manera proporcional conforme a su verdadera capacidad contributiva y únicamente por el monto en que tales gastos excedan la totalidad de los ingresos percibidos por el deudor alimentario.

Fundamentación

Artículos 71, fracción II, y 73, fracción XXX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 1, 3 numeral 1 fracción VIII, 6 numeral 1 fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados.

Por todo ello, sometemos a su consideración la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adiciona un párrafo a la fracción I del artículo 176 de la Ley del Impuesto sobre la Renta

Artículo Único. Se modifica el primer párrafo del artículo 176 y se adiciona un segundo párrafo a la fracción I, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, para quedar como sigue:

Artículo 176. Las personas físicas residentes en el país, obligadas a presentar la declaración anual por los ingresos señalados en este Título, así como las que opten por presentarla, para calcular su impuesto anual, podrán hacer, además de las deducciones autorizadas en cada Capítulo de esta Ley que les correspondan, las siguientes deducciones personales:

I. ...

Cuando el cónyuge, la persona con quien viva en concubinato, o cualquiera de sus ascendientes o descendientes en línea recta, obtenga ingresos iguales o superiores al salario mínimo general del área geográfica del contribuyente elevado al año, el contribuyente sólo podrá deducir los honorarios médicos, dentales y gastos hospitalarios que erogue por las personas antes señaladas, en la suma en que éstos excedan la totalidad de los ingresos percibidos por las citadas personas.

Transitorio

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 18 días del mes de diciembre del 2012.

Diputado David Pérez Tejada Padilla (rúbrica)

Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de las Leyes Federal del Trabajo, y del Seguro Social, a cargo de la diputada Luisa María Alcalde Luján, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

Luisa María Alcalde Luján, integrante de la LXII Legislatura del Congreso de la Unión y del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6o. fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se reforman y adicionan los artículos, 21 Bis, 331, 331 Bis, 331 Ter, 332, 333, 333 Bis, 334, 335, 336, 336 Bis, 336 Ter, 337, 337 Bis, 337 Ter, 338, 339, 340, 341 Bis, 342, 343, 343 Bis, 343 Ter, 343 Quáter, 541, 542, 998 de la Ley Federal del Trabajo, se reforma el artículo 12 y deroga la fracción II del artículo 13 de la Ley del Seguro Social, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

Existen desde el 2011, documentos de organismos internacionales de los cuales México es parte, que pretenden arrojar luz sobre el trabajo del hogar, actividad laboral que va en aumento ante la dramática disminución de ofertas de trabajo en el mercado formal desde hace ya más de treinta años. La precarización del trabajo ha sido el sello distintivo del neoliberalismo y como consecuencia ha hecho entrar por la vía de la informalidad a millones de personas al mercado laboral.

Visto desde este ángulo, reformar las leyes necesarias para lograr mejores condiciones de vida y lo que en materia de Derechos humanos puede representar que el Estado mexicano ponga acento en revalorar con justicia todas las formas de trabajo, comenzando por las más vulnerables, sin duda sería algo que nos pondría a la vanguardia continental y mundial.

Inspirados en la Recomendación 201 y el Convenio 189 de la OIT, reconocemos la forma en que en el mundo se pretende dar impulso y claridad laboral a Las Trabajadoras y Trabajadores del Hogar, quienes no son “sirvientes”, ni trabajadores de segunda clase. Millones de trabajadores en México y en otras latitudes se emplean de manera informal y padecen alta vulnerabilidad en sus condiciones de vida y derechos laborales.

Los veintisiete artículos que integran el convenio 189 son de altos valores teórico-prácticos y sustanciales para armonizar las leyes de nuestro país y avanzar en esta materia. La definición fundamental queda como sigue:

1. La expresión “trabajo doméstico” designa el trabajo realizado en un hogar u hogares o para los mismos.

2. La expresión “trabajador doméstico”, designa a toda persona, del género masculino ó femenino, que realiza un trabajo doméstico en el marco de una relación de trabajo.

Cabe destacar que, en su artículo tercero queda manifestada la libertad de asociación, libertad sindical y derecho de negociación colectiva, la eliminación del trabajo forzoso y la abolición del trabajo infantil en esta actividad.

En el artículo quinto del convenio en comento, queda manifestada con claridad la obligatoriedad de promover acciones que terminen con el acoso, abuso y violencia, siendo este uno de los principales artículos que avanzaría en materia de Derechos Humanos. En varios artículos queda manifiesto el derecho a la información de las y los trabajadores, así como la asesoría en el entendimiento de su situación contractual, los periodos de descanso, la seguridad en la recepción de sus salarios y las buenas prácticas de las agencias de colocación.

El pleno reconocimiento del derecho de las y los trabajadores del hogar a un sindicalismo libre y a la seguridad social en el catálogo del régimen obligatorio, otorgaría protección y garantías laborales a quienes desde hace mucho han quedado en el ámbito laboral casi en el limbo por la falta de definición y claridad en esta materia.

Lograr con una reforma la reducción de la discriminación al considerar trabajo decente, el realizado por mujeres y hombres en diversos hogares del país como una actividad de servicio relevante en nuestra sociedad, donde hasta el cansancio se repite que la unidad fundamental para recuperar el tejido social es la familia, y por ende el entorno donde se da la primigenia formación de todos los seres humanos es el hogar.

Hasta el día de hoy sólo Uruguay y Filipinas han ratificado el convenio y por ende armonizado sus leyes con la necesidad de regular y brindar seguridad a este trabajo.

En México la valoración del Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación sustituye el término “doméstico” por “del hogar”, por considerarse que el primero remite a la discriminación por contener una condición de subordinación, en consecuencia, por un asunto de sensibilidad en esta iniciativa adoptamos el término “Trabajadoras y trabajadores del hogar”.

En la reciente discusión de la Ley Federal del Trabajo, debido a la premura por tomar decisiones políticas en materia de contratos colectivos y subcontratación, no se avanzó en esta materia. En detrimento de las clases más desprotegidas quedó una laguna sobre trabajadoras y trabajadores de este rubro, y por ser un asunto íntimamente ligado a los derechos humanos se entiende la urgencia de legislar en materia.

Desde la llegada del neoliberalismo, nuestras trabajadoras y trabajadores han sido orillados a entrar al mercado laboral bajo un régimen de explotación, alienante, desmoralizador y de subordinación casi esclavista, es por ello que también debemos avanzar en la discusión y aprobación de un nuevo marco legal con miras a la justicia de género.

El congelamiento y la disminución de los salarios, han generado un verdadero desastre nacional, hoy las familias no perciben un salario que les permita el acceso a los bienes y servicios básicos; estamos negando el derecho a un porvenir dichoso.

La remuneración de todo el trabajo debiese ir en aumento, con ello permitiríamos la reactivación del consumo, las cadenas productivas y de valor, según datos del Centro de Apoyo y Capacitación para Empleadas del hogar A.C “el trabajo en el hogar representa el 22.6 por ciento (2 mil 672 billones de pesos) del Producto Interno Bruto (PIB), superior a la aportación de sectores como el manufacturero y el agrícola...”.

La cifra resulta asombrosa, pero los datos aportados por esta misma organización con respecto a la seguridad social son aún más alarmantes, de manera que, la ausencia de esquemas de protección legal para las cerca de 2 millones de personas ocupadas en esta labor, se limita a sólo 5 por ciento de ellas, las cuales tienen contrato escrito, solo 0.01 por ciento tiene acceso a la seguridad social.

Debido a esta problemática, nos debiera parecer urgente la promoción y regulación de las buenas prácticas en las agencias de contratación y quienes lo hacen de forma independiente. Se trata de lograr una transición en el mundo laboral de la mano de las y los trabajadores que han tenido que emplearse dentro y fuera del país bajo un sistema de improvisación que la mayoría de las veces les niega los mínimos derechos.

Por último cabe hacer mención de lo que en este año fue un compromiso presente en todas las plataformas de campaña, ya sean de derecha o izquierda, en todo momento nos comprometimos a mejorar la calidad de vida de la ciudadanía, hoy tenemos la oportunidad de hacer justicia a la clase trabajadora y allanarle el camino a las generaciones por venir con un marco legal que permita el pleno disfrute de sus derechos.

Que la alternancia en el poder se vea reflejada en una transición laboral de derechos verdadera, en una revolución pacífica de la sociedad que se vea reflejada en sus condiciones de vida y su bienestar cotidiano.

Fundado y motivado en lo anterior someto a su consideración el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan los artículos: 21 Bis, 331, 331 Bis, 331 Ter, 332, 333, 333 Bis, 334, 335, 336, 336 Bis, 336 Ter, 337, 337 Bis, 337 Ter, 338, 339, 340, 341 Bis, 342, 343, 343 Bis, 343 Ter, 343 Quáter, 541, 542, 998 de la Ley Federal del Trabajo y se reforma el artículo 12 y deroga la fracción II del artículo 13 de la Ley del Seguro Social

Primero. Se reforman y adicionan los artículos, 21 Bis, 331, 331 Bis, 331 Ter, 332, 333, 333 Bis, 334, 335, 336, 336 Bis, 336 Ter, 337, 337 Bis, 337 Ter, 338, 339, 340, 341 Bis, 342, 343, 343 Bis, 343 Ter, 343 Quáter, 541, 542, 998 de la Ley Federal del Trabajo para quedar redactados como sigue:

Artículo 21 Bis. También se presumirá la existencia tanto de un contrato, como de una relación de trabajo en los términos del artículo 21 de esta Ley, para las y los trabajadores del hogar de conformidad con el artículo 331, que se ajusten al supuesto normativo establecido en el párrafo primero del artículo 20 de la Ley Federal del Trabajo.

Artículo 331. Es trabajo del hogar el realizado en un hogar u hogares o para los mismos.

Son trabajadoras y trabajadores del hogar quienes laboren en el marco de una relación de empleo en, o para los hogares privados de otras personas, residan o no dentro del hogar.

Artículo 331 Bis. Las modalidades contempladas por esta ley para el servicio en el hogar son:

I. La de servicio de planta, para aquellos casos en que la persona que trabaja en el servicio doméstico resida en el mismo lugar donde presta sus servicios; y

II. De salida diaria, para aquella que tenga su domicilio en lugar distinto de aquel donde se desempeña; esto sin perjuicio de otras modalidades de trabajo que pudiesen pactar las partes.

Las modalidades distintas de las previstas en este capítulo no podrán en ningún momento contravenir las disposiciones o derechos establecidos en esta ley.

Artículo 331 Ter. El trabajo en el hogar deberá estar previamente acordado entre las partes contratantes en cuanto a sus modalidades, tareas por desempeñar, forma y condiciones de pago, otorgamiento de derechos y prestaciones correspondientes.

Artículo 332. No son considerados trabajadoras y trabajadores del hogar y, en consecuencia, quedan sujetos a las disposiciones generales o particulares de esta ley:

I. Las personas que presten servicios de aseo, asistencia, atención de clientes y otros semejantes, en hoteles, casas de asistencia, restaurantes, fondas, bares, hospitales, sanatorios, colegios, internados y otros establecimientos análogos; y

II. Los porteros y veladores de los establecimientos señalados en la fracción anterior y los de edificios de departamentos y oficinas.

Artículo 333. Las condiciones de la jornada de trabajo se establecerán de conformidad al Capítulo II del Título III de esta Ley.

Artículo 333 Bis. Sin perjuicio del artículo anterior, las personas que trabajan en el servicio del hogar deberán disfrutar de reposos suficientes para tomar sus alimentos y de descanso durante la noche.

Los alimentos destinados a las personas que trabajan en el servicio doméstico deberán ser higiénicos y nutritivos, además de ser de la misma calidad y cantidad de los destinados al consumo del patrón.

La jornada de trabajo no podrá exceder del límite de ocho horas diarias dispuesto por esta ley.

La distribución de las horas diarias de trabajo podrá ser pactada por las partes, para disfrutar de reposo suficiente para tomar los alimentos y disponer del tiempo de descanso durante la noche y en el caso de modalidad de salida diaria, dispondrán de por lo menos una hora en el curso de la jornada diaria, para tomar sus alimentos.

Por cada semana de trabajo deberán designarse por lo menos dos días de descanso con goce de salario. En caso de que dichos días fuesen trabajados el pago deberá ser cubierto en las mismas condiciones que establece el artículo 73 de esta ley.

Artículo 334. Salvo lo expresamente pactado, los alimentos y la habitación se consideraran una prestación del trabajador o trabajadora, independientemente de las prestaciones que le correspondan de conformidad con las leyes.

Si se pactara que la habitación y/o los alimentos son pagos en especie, el valor de éstos no podrá exceder un máximo del 50% del salario acordado.

Si se exige a la trabajadora o al trabajador que resida en el hogar del patrón o la patrona, no se aplicará ningún descuento a la remuneración con respecto al alojamiento.

Artículo 335. La Comisión Nacional de los Salarios Mínimos fijará los salarios mínimos profesionales que deberán pagarse por el desarrollo del trabajo del hogar, debiendo tomar en consideración, entre otras, las circunstancias siguientes:

I. Las labores por realizar;

II. Las modalidades establecidas por esta ley;

III. El tipo de riesgos de trabajo más comunes enfrentados en el desarrollo de esta actividad laboral;

IV. El grado de responsabilidad que implica el desarrollo de las actividades propias del trabajo del hogar, tales como cuidar del menaje del hogar, brindar servicios de elaboración de alimentos y/o cuidar a personas que habiten el hogar;

V. El tamaño del lugar donde se labora;

VI. El número de personas por atender;

VII. El nivel de especialización requerido para realizar el trabajo;

VIII. Las condiciones de trabajo en general.

El salario asignado al servicio del hogar deberá corresponder como base, al salario mínimo profesional establecido de conformidad con el párrafo anterior, pero para cada contratación deberá considerarse para establecer el monto salarial, las labores por realizar, el tamaño del lugar donde servirá, el número de personas a quienes se atenderá, la distribución del horario, el nivel de especialización y responsabilidad y las condiciones de trabajo en general.

Artículo 336. Además de lo señalado en el artículo anterior, la trabajadora y el trabajador del hogar tendrán derecho a un salario remunerador, por lo que en su determinación con el patrón o la patrona deberán considerarse las circunstancias enumeradas en el artículo anterior. En caso de desacuerdo, resolverá la Junta de Conciliación y Arbitraje.

Artículo 336 Bis. Sin menoscabo de otras prestaciones que esta ley contemple y aquellas que se pudieren pactar entre las partes, las personas que trabajan en el servicio doméstico contarán invariablemente con las siguientes prestaciones: los días de descanso obligatorio previstos en esta ley, vacaciones, prima vacacional, pago de días de descanso y aguinaldo, derecho a la indemnización por despido injustificado, prima de antigüedad, derechos colectivos y demás establecidos en esta ley, en un plano de igualdad, en lo que no contravengan las disposiciones de este capítulo.

Para el disfrute de sus vacaciones, los trabajadores del hogar, quedarán relevados de cualquier actividad subordinada con su patrón, el cual está obligado a proporcionárselas por el tiempo completo que conforme a su antigüedad en el servicio les corresponda en los términos de esta ley.

Artículo 336 Ter. El patrón está obligado a darles de alta en el régimen obligatorio del seguro social, en los términos de su ley y reglamentos.

Artículo 337. Las patronas y los patrones tienen las obligaciones especiales siguientes:

I. Guardar consideración a las personas que trabajan en el servicio del hogar, absteniéndose de todo maltrato de palabra o de obra;

El patrón deberá garantizar en el lugar y durante el tiempo que le sea prestado el servicio, la seguridad e integridad física, moral y psicosexual de la persona que trabaje en el servicio del hogar;

Las disposiciones contra el hostigamiento sexual o moral y violencia laboral, contenidas en esta ley, serán aplicables plenamente a patrones y personas que trabajen en el servicio del hogar.

II. Crear un ambiente laboral libre de riesgos de violencia, abuso y hostigamiento sexual; según lo establecido en el Capítulo II de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia;

III. Proporcionar a la trabajadora y el trabajador de planta, habitación cómoda, higiénica y segura, una alimentación nutritiva y suficiente y condiciones de trabajo que aseguren la vida y la salud. En la modalidad de salida diaria, proporcionar el número de alimentos conforme a la distribución de las horas de trabajo;

IV. El patrón o la patrona deberá cooperar para la educación, instrucción general, capacitación y adiestramiento de la trabajadora y el trabajador del hogar, de conformidad con las normas que dicten las autoridades correspondientes;

V. Formalizar con la persona trabajadora la relación laboral a través de contrato escrito, independientemente de este instrumento, la antigüedad del trabajador comenzará a computarse a partir del inicio de sus actividades. La patrona o el patrón deberán registrar ante el juez laboral el contrato que celebren con la trabajadora y el trabajador del hogar;

VI. Proporcionar a la trabajadora y el trabajador los medios, condiciones e instrumentos de trabajo, necesarios y adecuados, para el desarrollo de la actividad laboral en condiciones de seguridad, salubridad y funcionalidad;

VII. Proveer la ropa de trabajo sin costo alguno para la trabajadora y el trabajador, considerando como mínimo dos mudas o, en caso de existir acuerdo entre las partes sobre el uso de uniforme, proporcionar dos conjuntos al año;

VIII. Abstenerse de exponer a la trabajadora o trabajador del hogar a actividades que pongan en peligro su integridad física o mental durante el desarrollo de sus actividades, así como al efecto de sustancias peligrosas o tóxicas, o a equipo, enseres o instalaciones en mal estado que pudieran poner en riesgo su salud;

IX. Respetar la identidad cultural de la trabajadora y el trabajador indígenas, su lengua, su ropa tradicional y la participación en sus actividades comunitarias en sus días de descanso, vacaciones o previo acuerdo con la patrona o el patrón en cualquier otra fecha.

Artículo 337 Bis. Salvo lo expresamente pactado, la retribución de las personas que trabajan en el servicio del hogar comprende, además del pago en efectivo, los alimentos y la habitación. Para los efectos de esta Ley, los alimentos y habitación se estimarán equivalentes al 50% del salario que se pague en efectivo.

Artículo 337 Ter. Queda prohibido a la patrona y al patrón:

I. Promover, incitar o tolerar prácticas que generen un ambiente laboral de violencia, hostigamiento y abuso sexual, según lo establecido en la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Su incumplimiento por parte de la patrona o el patrón, familiares o terceros en el ámbito del hogar, será causa justificada para la rescisión de la relación de trabajo, con independencia de las demás sanciones que correspondan.

II. Ejercer o tolerar toda forma de discriminación, de acuerdo a esta ley y a lo previsto en el artículo 4 de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación;

III. Exigir constancia o prueba de no gravidez para la contratación de la trabajadora; y no podrá despedir a una trabajadora embarazada, de ser el caso, el despido se presumirá injustificado.

IV. Impedir al trabajador o trabajadora del hogar que carezca de instrucción, la posibilidad de que asista a recibir la educación que en la Constitución y la Ley General de Educación se establezca como obligatoria.

Artículo 338. La trabajadora y el trabajador tendrán derecho a su inscripción al régimen obligatorio del Seguro Social y gozar sin discriminación de todos los derechos que el régimen determine.

Artículo 339. En caso de muerte, la patrona o el patrón sufragarán los gastos de sepelio, así como de traslado de los restos mortales de la trabajadora y el trabajador a su comunidad de origen, y de las y los menores de edad que hubieran dependido de ella o él.

En caso de accidente o enfermedad derivada de riesgos de trabajo, la patrona o el patrón deberán cumplir la indemnización y demás disposiciones del Título Noveno de esta Ley.

Artículo 340. La trabajadora y el trabajador del hogar tienen la obligación de poner el mayor cuidado en salvaguardar la integridad física y moral de las personas que habiten en el hogar donde preste sus servicios, así como en conservación del menaje del mismo.

Asimismo tienen también la obligación irrestricta de guardar secrecía respecto de la información y datos de las personas que habiten en el hogar, respetando la intimidad y la vida privada. La misma obligación se extiende respecto de las cosas que se encuentren en el hogar.

Artículo 341 Bis. El patrón deberá proporcionar a las personas al servicio del hogar, ropa de trabajo adecuada y en caso de que desee que desempeñen sus funciones uniformadas, deberá proveerles por lo menos de dos conjuntos de uniformes al año.

Artículo 342. La trabajadora y el trabajador del hogar podrán dar por terminada en cualquier tiempo la relación de trabajo, dando aviso a la patrona o patrón, con quince días de anticipación.

Artículo 343. La patrona o el patrón podrán dar por terminada la relación de trabajo sin responsabilidad, dentro de los treinta días siguientes a la iniciación del servicio, pagando la indemnización que corresponde de conformidad con lo dispuesto en los artículos 49, fracción IV, y 50 de esta ley, además de conceder un periodo de quince días para permitir a la trabajadora y trabajador buscar un nuevo empleo y alojamiento.

Artículo 343 Bis. La patrona o el patrón podrán registrar ante la Inspección del Trabajo el contrato que celebren con la trabajadora y el trabajador del hogar.

Artículo 343 Ter. La patrona o el patrón deberán cumplir con sus obligaciones en materia de capacitación y adiestramiento. La Secretaría del Trabajo y Previsión Social deberá desarrollar programas específicos al efecto.

Artículo 343 Quáter. Con el debido respeto a la privacidad de los hogares, la Inspección del Trabajo velará por el cumplimiento de los derechos de la trabajadora y el trabajador.

II. Visitar las empresas, los hogares y establecimientos durante las horas de trabajo, diurno o nocturno, previa identificación.

Artículo 541. Los Inspectores del Trabajo tienen los deberes y atribuciones siguientes:

...

II. Visitar las empresas, los hogares y establecimientos durante las horas de trabajo, diurno o nocturno, previa identificación.

Artículo 542. Los Inspectores del Trabajo tienen las obligaciones siguientes:

II. Inspeccionar periódicamente las empresas, los hogares y establecimientos. En el caso de la inspección en hogares se realizara con el debido respeto a la privacidad y con base a lo establecido en los protocolos que se emitan con tal finalidad.

Artículo 998. Conforme a lo dispuesto en el artículo 992, a la patrona o al patrón que incumplan cualquiera de las normas protectoras de las personas trabajadoras del hogar se impondrá multa por el equivalente de 50 a 250 veces el salario mínimo general.

Segundo. Se reforma el artículo 12 y se deroga la fracción II del artículo 13, de la Ley del Seguro Social para quedar redactados como sigue:

Artículo 12. Son sujetos de aseguramiento del régimen obligatorio:

I. Las personas que de conformidad con los artículos 20, 21 y 21 bis de la Ley Federal del Trabajo, presten, en forma permanente o eventual, a otras de carácter físico o moral o unidades económicas sin personalidad jurídica, un servicio remunerado, personal y subordinado, cualquiera que sea el acto que le dé origen y cualquiera que sea la personalidad jurídica o la naturaleza económica del patrón aun cuando éste, en virtud de alguna ley especial, esté exento del pago de contribuciones;

Artículo 13. Voluntariamente podrán ser sujetos de aseguramiento al régimen obligatorio:

...

II. Se deroga

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se derogan todas las disposiciones que contravengan lo establecido en el presente ordenamiento.

Tercero. Para dar cumplimiento al artículo 542, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, dentro de los siguientes noventa días a partir de la entrada en vigor del presente decreto, deberá emitir el protocolo de actuación de las autoridades encargadas de efectuar la inspección del trabajo, así como los procedimientos aplicables.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 18 de diciembre de 2012.

Diputada Luisa María Alcalde Luján (rúbrica)

Que reforma los artículos 74 y 79 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Lucila Garfias Gutiérrez, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza

Planteamiento del problema

De acuerdo con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, la fiscalización superior es la última fase del ciclo presupuestal, que inicia con los procesos de planeación, programación y presupuestación, llevados a cabo del 1 de abril al 8 de septiembre de cada año. Posteriormente, del 8 de septiembre al 15 de noviembre se realizan la revisión, discusión y aprobación del paquete económico del ejercicio correspondiente y, una vez que éste ha sido aprobado, comienza a ser aplicado el 1 de enero del siguiente año.

La fiscalización superior de la Cuenta Pública inicia el 1 de mayo del siguiente año, una vez que la Cuenta Pública del ejercicio inmediato anterior es entregada por el Ejecutivo federal a la Cámara de Diputados, dando a la Auditoría Superior de la Federación un periodo de 9 meses para llevar a cabo las auditorías correspondientes y presentar, a más tardar el 20 de febrero del siguiente año, el Informe del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública. Se inician el análisis de dicho documento el 21 de febrero y hasta el 31 de mayo, teniéndose como fecha límite para dictaminar la conclusión de la Cuenta Pública el 31 de octubre.

Conforme a las fechas y los periodos anteriores, el proceso de la fiscalización superior se realiza a lo largo de casi cuatro ejercicios fiscales, situación que ha impedido que los resultados derivados de las revisiones, contenidos en el Informe del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública, sean empleados de manera eficaz y oportuna durante las etapas de planeación, programación, presupuestación, discusión y aprobación del Presupuesto.

Los periodos establecidos han ocasionado que al día de hoy las Cuentas Públicas correspondientes a los ejercicios fiscales de 2003, 2004, 2005, 2006 y 2010 se encuentren pendientes de dictamen y aprobación ante el pleno de la Cámara de Diputados.

Con tal problemática que se enfrenta para que los resultados obtenidos por la función fiscalizadora de la Auditoría Superior de la Federación se erijan como actividades fundamentales para la toma de decisiones en el proceso presupuestario, los diputados de Nueva Alianza proponemos que se adelante la fecha de presentación de la Cuenta Pública a la Cámara de Diputados, se adelante y reduzca el tiempo de la revisión de la Cuenta Pública y se faculte a la ASF para entregar informes individuales de auditoría, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

El origen de la Auditoría Superior de la Federación se encuentra en la Constitución de 1824, que sentó las bases para crear la Contaduría Mayor de Hacienda, concebida como la entidad de fiscalización superior de la federación, que tenía a su cargo evaluar en representación de la ciudadanía, en la Cámara de Diputados, la gestión administrativa, económica y financiera encomendada al Ejecutivo federal tomando como base para realzar sus evaluaciones, el Presupuesto de Egresos de la Federación, la Ley de Ingresos y la Cuenta de la Hacienda Pública Federal.

A lo largo de su existencia, la ASF y el marco jurídico que rige su actuación han sufrido sendas modificaciones con el objeto de configurar la cultura de la rendición de cuentas y la transparencia como ejes torales para la consecución de una administración pública sana y eficiente. Así, las diversas reformas a la Carta Magna en lo relativo a las facultades exclusivas de la Cámara de Diputados y a las leyes orgánicas del órgano de fiscalización superior fueron los soportes jurídicos que dieron vigencia a la fiscalización superior del siglo XX.

Sin embargo, la creciente demanda social de transparencia y rendición de cuentas sobre el uso y destino de los recursos públicos, el desarrollo de México y la evolución política del país han generado la imperiosa necesidad de continuar revisando y actualizando las instituciones y el marco jurídico rector de la fiscalización superior con el fin de diseñar y construir nuevos ordenamientos que otorguen mayores facultades y recursos al órgano de fiscalización, reduzcan las áreas de opacidad e instauren nuevos mecanismos que optimicen la revisión de la Cuenta Pública.

En el marco de la reforma hacendaria, durante 2007 y 2008 se aprobaron diversas reformas constitucionales en materia de gasto público y fiscalización superior, que permitieron actualizar las fechas para presentación de la Cuenta Pública y el Informe del Resultado de ésta y fortalecieron a la ASF en sus atribuciones de su revisión.

Con la referida reforma hacendaria se garantiza la función de la Auditoría Superior de la Federación, órgano facultado para revisar la Cuenta Pública con la finalidad de verificar el cumplimiento de los objetivos y las metas de los programas federales, así como de fiscalizar que los recursos económicos sean administrados con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez, a fin de que todos los gatos públicos estén comprendidos invariablemente en el Presupuesto de Egresos de la Federación, con base en los artículos 74, fracciones II y VI, 76, 126 y 134 segundo párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Pese a los avances alcanzados en el fortalecimiento del marco institucional y operativo de la fiscalización superior aún se requiere establecer mecanismos que permitan robustecer el sistema de fiscalización y rendición de cuentas sobre el uso, el destino, la aplicación, el manejo y la custodia de los recursos públicos, ya que, a pesar de la importancia intrínseca que posee para la toma de decisiones en materia presupuestaria la información derivada del análisis y revisión de la cuenta pública, las fechas y periodos establecidos en el propio texto constitucional han impedido que ésta sea utilizada de forma eficaz y oportuna en el proceso presupuestario.

Ante tal escenario y a fin de lograr que la información proveniente de las revisiones realizadas por la ASF sea analizada y empleada como documento toral en el proceso presupuestario, los diputados del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza proponemos que se adelante el tiempo del proceso de fiscalización de la Cuenta Pública para que ésta inicie el primer día hábil siguiente al cierre del ejercicio fiscal respectivo, se adelante la fecha de presentación de la Cuenta Pública del ejercicio fiscal correspondiente a la Cámara de Diputados y se faculte a la ASF para realizar revisiones preliminares de carácter preventivo sobre el ejercicio en curso en supuestos específicos que regule la legislación secundaria y para entregar informes individuales de auditoría, figuras que se adicionarían al texto constitucional con la finalidad de anticipar la información que la Auditoría Superior de la Federación debe entregar a la Cámara de Diputados en cumplimiento del artículo 79 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Cabe destacar que dichas entregas se realizarán de manera adicional a la entrega del Informe General del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública.

Por las consideraciones expuestas y fundadas, en mi calidad de integrante del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza en la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71.II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 6.1.I, 77.1 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presento ante esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma y adiciona la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los artículos 74, fracción VI; y 79, adicionando los párrafos tercero y cuarto, reformando el párrafo quinto de la fracción I, reformando la fracción II, adicionando la fracción III y recorriendo las fracciones restantes

Único. Se reforman y adicionan los artículos 74 y 79 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 74. Son facultades exclusivas de la Cámara de Diputados

I. a V. ...

VI. Revisar la Cuenta Pública del año anterior...

...

La Cuenta Pública del ejercicio fiscal correspondiente deberá ser presentada a la Cámara de Diputados a más tardar el 31 de enero del año siguiente. Sólo se podrá ampliar el plazo de presentación en los términos de la fracción IV, último párrafo, de este artículo; la prórroga no deberá exceder de 30 días naturales y, en tal supuesto, la entidad de fiscalización superior de la federación contará con el mismo tiempo adicional para la presentación del Informe General del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública.

La Cámara concluirá la revisión de la Cuenta Pública a más tardar el 31 de octubre del año siguiente al de su presentación, con base en el análisis de su contenido y en las conclusiones técnicas del Informe General del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública de la entidad de fiscalización superior de la federación, a que se refiere el artículo 79 de esta Constitución, sin menoscabo de que el trámite de las observaciones, recomendaciones y acciones promovidas por la entidad de fiscalización superior de la federación, seguirá su curso en términos de lo dispuesto en dicho artículo.

...

Artículo 79. La entidad de fiscalización superior de la federación, de la Cámara de Diputados, tendrá autonomía técnica y de gestión en el ejercicio de sus atribuciones y para decidir sobre su organización interna, funcionamiento y resoluciones, en los términos que disponga la ley.

...

Sin perjuicio de los principios establecidos en párrafo que antecede, la entidad de fiscalización superior de la federación podrá iniciar las funciones de fiscalización superior a partir del primer día hábil del año inmediato siguiente al cierre del ejerció fiscal y podrá realizar revisiones preliminares de carácter preventivo sobre el ejercicio en curso con base en la información contenida en los informes trimestrales sobre la situación económica, las finanzas públicas y la deuda pública que entrega el Ejecutivo federal al Congreso de la Unión, en los supuestos específicos que regule la legislación secundaria.

Sobre los resultados de las revisiones preliminares de carácter preventivo la entidad de fiscalización superior de la federación podrá, emitir recomendaciones y avisos con el objeto de advertir y prever sobre el mal uso de los recursos públicos, dichos resultados serán remitidos por la entidad de fiscalización superior de la federación a la Cámara de Diputados a través de un informe individual de auditoría, que contendrá los mismos apartados establecidos en la fracción II del presente artículo. Lo anterior, sin menoscabo de las acciones de carácter correctivo que le corresponda en el momento oportuno emitir ni de las auditorías o revisiones que realizará en los plazos que, en su caso, establezca el Presupuesto de Egresos de la Federación, su Programa Anual de Auditorías o las demás disposiciones jurídicas aplicables.

Esta entidad de fiscalización superior de la federación tendrá a su cargo:

I. ...

...

...

...

Asimismo, sin perjuicio del principio de posterioridad, en las situaciones excepcionales que determine la ley, derivado de denuncias debidamente fundadas y motivadas , podrá fiscalizar de manera directa durante el ejercicio fiscal en curso, los conceptos denunciados. Los resultados de esta revisión darán lugar a la emisión de recomendaciones y promoción de acciones que correspondan y serán informados por la entidad de fiscalización superior de la federación a la Cámara de Diputados a través de un informe individual de auditoría que contendrá los mismos apartados establecidos en la fracción II del presente artículo.

II. Entregar el Informe General del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública a la Cámara de Diputados a más tardar el 20 de febrero del año siguiente al de su presentación, el cual se someterá a la consideración del pleno de dicha Cámara y tendrá carácter público. Dentro de dicho informe se incluirá una síntesis ejecutiva de los Informes Individuales de Auditoría, una síntesis de las justificaciones y aclaraciones que en su caso, las entidades fiscalizadas hayan presentado sobre las observaciones de la entidad de fiscalización, un apartado con conclusiones sobre el desempeño en el cumplimiento de objetivos de acuerdo a la clasificación sectorial del gasto, un apartado específico sobre la situación que guardan las observaciones, recomendaciones y acciones promovidas, así como el monto total de las recuperaciones operadas y probables a lo largo del ejercicio y aquellos elementos que señalen las disposiciones legales en la materia.

III. Entregar los informes individuales de Auditoría a la Cámara de Diputados, conforme sean concluidas las revisiones los cuales adquirirán carácter público al momento de su presentación. Los informes individuales de auditoría incluirán el dictamen de su revisión, los apartados correspondientes a la fiscalización del manejo de los recursos federales por parte de la entidad fiscalizada a que se refiere la fracción anterior y a la verificación del desempeño en el cumplimiento de los objetivos de los programas federales, así como un apartado específico con las observaciones de la entidad de fiscalización superior de la federación que incluya las justificaciones y aclaraciones que, en su caso, la entidad fiscalizada hayan presentado sobre las mismas y los elementos que señalen las disposiciones legales en la materia.

Para tal efecto, de manera previa a la presentación los informes individuales de auditoría se darán a conocer a las entidades fiscalizadas la parte que les corresponda de los resultados de su revisión, a efecto de que éstas presenten las justificaciones y aclaraciones que correspondan, las cuales deberán ser valoradas por la entidad de fiscalización superior de la federación para la elaboración de los informes individuales de auditoría.

El titular de la entidad de fiscalización superior de la federación enviará a las entidades fiscalizadas el informe individual de la auditoría que les corresponda , a más tardar a los 10 días hábiles posteriores a que sea entregado a la Cámara de Diputados, el informe contendrá las recomendaciones y acciones promovidas que correspondan para que, en un plazo no mayor de 30 días hábiles, presenten la información y realicen las consideraciones que estimen pertinentes, en caso de no hacerlo se harán acreedores a las sanciones establecidas en ley. Lo anterior no aplicará a los pliegos de observaciones y a las promociones de responsabilidades, las cuales se sujetarán a los procedimientos y términos que establezca la ley.

La entidad de fiscalización superior de la federación deberá pronunciarse en un plazo de 120 días hábiles sobre las respuestas emitidas por las entidades fiscalizadas; en caso de no hacerlo, se tendrán por atendidas las recomendaciones y acciones promovidas.

En el caso de las recomendaciones al desempeño las entidades fiscalizadas deberán precisar ante la entidad de fiscalización superior de la federación las mejoras realizadas o, en su caso, justificar su improcedencia.

La entidad de fiscalización superior de la federación deberá entregar a la Cámara de Diputados, los días 1 de mayo y noviembre de cada año, un informe sobre la situación que guardan las observaciones, recomendaciones y acciones promovidas.

La entidad de fiscalización superior de la federación deberá guardar reserva de sus actuaciones y observaciones hasta que presente los informes individuales de auditoría a la Cámara de Diputados; la ley establecerá las sanciones aplicables a quienes infrinjan esta disposición;

IV. Investigar los actos u omisiones que impliquen alguna irregularidad o conducta ilícita en el ingreso, egreso, manejo, custodia y aplicación de fondos y recursos federales, y efectuar visitas domiciliarias, únicamente para exigir la exhibición de libros, papeles o archivos indispensables para la realización de sus investigaciones, sujetándose a las leyes y a las formalidades establecidas para los cateos; y

V. Determinar los daños y perjuicios que afecten la hacienda pública federal o al patrimonio de los entes públicos federales y fincar directamente a los responsables las indemnizaciones y sanciones pecuniarias correspondientes, así como promover ante las autoridades competentes el fincamiento de otras responsabilidades; promover las acciones de responsabilidad a que se refiere el título cuarto de esta Constitución, y presentar las denuncias y querellas penales, en cuyos procedimientos tendrá la intervención que señale la ley.

...

...

...

...

...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor a partir del 1 de enero de 2014, para con ello iniciar la revisión de la Cuenta Pública de 2013.

Segundo. El Congreso de la Unión realizará las reformas de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, y expedirá y emitirá las leyes que en materia de fiscalización sean necesarias para dar cumplimiento al presente decreto en un plazo no mayor de 120 días naturales, contados a partir de su entrada en vigor.

Tercero. Las legislaturas de los estados y del Distrito Federal deberán expedir las leyes y reformas que en materia de fiscalización sean necesarias para dar cumplimiento al presente decreto en un plazo no mayor de 120 días naturales, contados a partir de su entrada en vigor.

Cuarto. Se faculta al titular de la entidad de fiscalización superior de la federación para que, en el ámbito de su autonomía técnica y de gestión, emita reglamentos internos de carácter provisional que permitan dar cumplimiento al presente decreto.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 18 de diciembre de 2012.

Diputada Lucila Garfias Gutiérrez (rúbrica)

Que reforma los artículos 7o., 14 y 20 de la Ley General de Educación, a cargo de la diputada María del Rocío Corona Nakamura, del Grupo Parlamentario del PRI

La suscrita, María del Rocío Corona Nakamura, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 7, 14 y 20 de la Ley General de Educación, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

1. Planteamiento del problema

En la actualidad, todos los ámbitos, dinámicas y necesidades en que se desarrolla una sociedad son cambiantes y evolucionan de manera vertiginosa. Esto se deriva en gran parte de la creciente y profunda interrelación que cada vez más se da no sólo entre las regiones de una comunidad sino también entre las naciones en su conjunto.

En un mundo globalizado, las fronteras se circundan únicamente a aspectos geográficos y territoriales porque en temas sociales, políticos, educativos, culturales, económicos y científicos, por mencionar algunos, no existen ya, son invisibles o cada vez son menos significativas.

Este proceso nos ha orillado a buscar de manera incesante, los mecanismos que faciliten la interrelación y regulen el intercambio entre la población mundial, acortando no sólo distancias sino diluyendo también las más extremas diferencias que pudieran haber existido entre poblaciones con cultura, hábitos y normas distintas entre sí, quedando lamentablemente algunos casos de diferencias religiosas como excepción.

Esas relaciones han sido provechosas y han impulsado importantes transformaciones a través del tiempo en las naciones que tarde o temprano y consciente o inconscientemente se involucran en el proceso.

Estas transformaciones se encuentran en los aspectos de la vida cotidiana de la población en general, siendo una de estas la educación, sus planes, programas y métodos de enseñanza.

Así, la educación en cualquier nación, ha sido parte fundamental de este proceso y sus transformaciones, debido a que por medio de está la sociedad al modificar sus contenidos, puede replantear sus objetivos y metas de corto, mediano y largo plazos, fijando el rumbo que desean como sociedad en el entendido de la búsqueda del bienestar común.

El paradigma se da porque es precisamente la educación que los estados brindan a su población, el medio por el cual se incentiva, se genera y se dispone para todos el conocimiento almacenado a través del tiempo por la humanidad, pese a que es objeto de un incesante perfeccionamiento y una repetitiva transformación para hacer frente, a los retos que como seres humanos tenemos que ir asumiendo.

Por ende, se vuelve imperante que los sistemas educativos de cualquier nación no pierdan su vigencia en la comodidad engañosa que brinda el estancamiento, sino debe de mantener siempre vigente su papel como herramienta imprescindible para el avance de nuevas formas y métodos de organización no solo social; también económica y política.

Además, en un proceso de integración cada vez más amalgamado entre las naciones, su población y sus culturas, la educación es el medio efectivo y quizás el único por el cual los individuos adquieren los recursos elementales para su interrelación con cualquier otra persona de cualquier parte del mundo; éstos son

• El conocimiento;

• La información, actualmente con relevancia especial;

• Las aptitudes que le den la capacidad de utilizar y reproducir sistemáticamente mayores habilidades.

Por ello, esta situación nos obliga a mantener la observancia en la calidad, eficiencia y cobertura de la educación que como estado se brinda a la población, y la dinámica cada vez más fuerte, nos exige mantenerla con una actualización y vigencia permanente y el compromiso pleno de asumir las consecuencias de no hacerlo oportunamente, en detrimento de las cualidades y las capacidades de desarrollo de los individuos, de la sociedad a que pertenece y en el entorno en que se relaciona.

Por eso tenemos que ampliar la visión de objetivos, metas y alcances de nuestro sistema educativo nacional; y no dejarlo únicamente con la misión de transmitir el conocimiento, sino también otorgarle el formidable reto de ser desarrollador de habilidades o capacidades que le permitan a los individuos desenvolverse con amplias posibilidades dentro del entorno actual de la sociedad a la pertenece y con la que se relacionan; facilitándole el acceso integral, oportuno y de manera fácil a nuevos o distintos conocimientos, y permitiéndole una mayor relación con otras sociedades a nivel mundial sin importar las posibles distancias y eliminado las eventuales barreras.

Con todo esto, la modernización educativa, de sus métodos, de sus instalaciones, su personal docente y sus programas de trabajo se vuelven una condición suprema de interés nacional, y exige despojarse de enfoques tradicionalistas, limitativos, proteccionistas o politizados que limiten el sano e integral desarrollo del entendimiento, razonamiento e intelecto de la población en su conjunto.

Además, si logramos mantener esa transformación modernista de nuestro sistema educativo en todos los niveles de enseñanza y con una cobertura total, estamos en condiciones de eliminar esas disparidades que nos excluyen, marginan y alejan aún más que las distancias geográficas, de otras naciones con mismos estándares o parámetros políticos y económicos; y estamos también suprimiendo significativamente las restricciones a las que se enfrenta la población en el acceso a mejores oportunidades y el compartimiento de mayores posiciones a cualquier escala y ámbito que se desee.

Fundamentalmente y a la par de esto, necesitamos que esta transformación y actualización permanente dote a nuestro país de una competitividad que se base en dos pilares fundamentales que hoy no tenemos: en primer lugar, mejor y mayor capacidad de comunicación e interrelación a nivel mundial y en segundo lugar, mayores capacidades y habilidades en el acceso al conocimiento ya sea empírico, científico o tecnológico, que se desarrolla día a día en todos los rincones del mundo.

Para que sea efectiva esta transformación y actualización en nuestros programas educativos; la atención de estos dos requisitos se requiere que surja y se imparta desde nuestro sistema educativo, que se forje en las escuelas y sus aulas, y que permee en la población desde edad temprana, para motivar hábitos que apoyen este proceso y promuevan el deseo de continuidad académica en los alumnos.

Por ende, en el aspecto de la comunicación y debido a que desde hace algunos años el idioma que se ha posicionado como medio internacional para este efecto después de la lengua materna entre las sociedades de diferentes países ha sido el inglés, se requiere profundizar la enseñanza obligatoria de esta lengua extranjera como parte integral de nuestros planes de estudio desde el nivel básico, es decir preescolar, primaria y secundaria; y para el caso del acceso al conocimiento como lo marca la tendencia tecnológica mundial, se requiere dotar obligatoriamente a la población de las habilidades y conocimientos generales en computación desde el mismo nivel de enseñanza y a la par.

Sin duda, hay que reconocer que nuestro sistema educativo en todos los niveles de enseñanza, arrastra rezagos históricos motivados por diversos factores político-sociales y algunos económicos; estudiosos en el tema han señalado que desde el momento en que se politizó la organización y los temas referentes a la impartición de la educación, se permitió que se perdieran de vista los objetivos principales de tan noble profesión; sin embargo no podemos poner oídos sordos a los reclamos de la población que exige mejores condiciones y mayores oportunidades de educación para todos.

Si bien la cobertura y los niveles de analfabetismo se han reducido significativamente, actualmente las nuevas generaciones adolecen del estancamiento y la visión reducida que prevalece en los planes de estudio; marginándolos, excluyéndolos y limitando sus capacidades de relacionarse con el mundo entero.

Hay que tener presente como gobierno y sociedad, que las voces que hoy piden calidad educativa, serán los oídos del mañana; por ende, necesitamos forjar las bases solidad que den sustento a una equitativa e incluyente sociedad de conocimiento.

Si queremos insertar favorablemente a nuestro país en la dinámica mundial y recobrar esas posiciones de excelencia y ejemplo para otras naciones de nuestro continente, necesitamos reconocer que debemos de impartir inglés y computación de manera obligatoria en todas las escuelas del país de nivel básico; es decir preescolar, primaria y secundaria.

Lo tenemos que hacer ya; éste es un paso que no podemos ignorar más o dejarlo en la lista de pendientes por hacer; porque no hacerlo representaría para las futuras generaciones como retroceder más de un paso y seguir heredando este problema.

Afortunadamente, la planta docente del país, es decir, los profesores, es ejemplar y constituye un rubro vital en la formación del Estado mexicano y pilar fundamental en la sociedad.

Este sector de capacidad y compromiso demostrado con el país, ha dejado ver que está a favor de las nobles causas que apoyan no solo su labor sino también el objeto y alcance de la misma, muy por encima de cualquier interés particular o esfuerzo adicional que les pudiera representar.

No olvidemos que los maestros mexicanos son los portavoces eternos de las conquistas supremas que el país logró con su independencia y su revolución.

En las aulas se gestaron las semillas del pensamiento progresista y liberador; y se formaron los forjadores de nuestra patria y los sentimientos más arraigados que motivaron el deseo de librarse de la oscuridad que brinda la ignorancia y el desconocimiento.

Por ello, al asentir como sociedad esta necesidad y atenderla a la brevedad, estaríamos también reconociendo y dignificando la labor de nuestra plantilla de profesores, posicionándolos en el lugar que siempre les ha correspondido en la historia y que ellos se han sabido ganar.

La falla de la educación en México es compartida por todos y no es exclusiva responsabilidad de los profesores; va más allá, es histórica y socio-política y menoscaba en primer lugar la capacidad de desarrollo de los educandos por la visión que aun prevalece en sus planes de estudios.

Necesitamos cambios radicales en nuestro modelo educativo que busquen elevar nuestra cultura general y el desarrollo de capacidades que den a los estudiantes mayores facultades de competencia, de desarrollo de actividades que amplíen sus posibilidades de progreso y una formación que este armonizada con cualquier estándar educativo de otra nación.

En la escuela y desde los niveles básicos de enseñanza debe fomentarse obligatoriamente en los estudiantes de todo el país la formación de hábitos y habilidades que les provean de las herramientas primordiales para interactuar con el mundo entero.

Requerimos ampliar el enfoque con el que se conciben los métodos de enseñanza, su función y su alcance; y construir las bases para alcanzar una educación de vanguardia, bajo un sistema integral, en igualdad de oportunidades y que elimine las desigualdades que existen actualmente.

La población mexicana en la última década creció en más de 20 por ciento, estas nuevas generaciones se enfrentaran a una apertura e integración entre los países a nivel mundial mayor y cada vez más profunda; estamos ante la necesidad de brindarles y garantizarles una formación educativa básica de calidad que apoye sus capacidades, desarrolle su potencial, genere mayores aptitudes y mejores actitudes y le provea de más habilidades; para permitirles mejores condiciones de desarrollo, de conocimiento y de competencia a nivel mundial.

2. Argumentos de sustento

En el país, la educación básica ha sido motivo de un profundo seguimiento, cuidado y protección por parte de la sociedad; el Estado mexicano en todo momento ha sido garante institucional de lo establecido en el artículo 3o. de la Constitución que indica su carácter laico y gratuito como eje rector del papel democrático que debe siempre guardar.

Afortunadamente, en el marco de la pluralidad que debe de mantener siempre vigente, han sido bastantes las reformas a las que ha sido sometido nuestro sistema de educación básica a lo largo de la historia contemporánea de nuestra nación, en el entendido de la necesidad de responder a circunstancias particulares y condiciones especiales que en momentos determinados le han afectado o reducido en sus capacidades y alcances.

Así, desde la década de 1970 e incluso un poco antes, se fijaron metas claras y específicas respecto a los índices de cobertura y calidad en la educación y la enseñanza; disponiendo de herramientas como la intensificación en la producción y distribución de libros de texto gratuitos que reforzaría la noble labor que históricamente han desempeñado los docentes mexicanos; como un esfuerzo institucional de todos, en el interés supremo de mejorar las condiciones y acceso a la educación de la población infantil total en todo nuestro territorio nacional.

Con este propósito, en 1992, las autoridades educativas y el poder legislativo con clara muestra de sensibilidad y escuchando las voces de los docentes y padres de familia; establecen en la ley, la universalización de la educación primaria, sentando con ello un nuevo enfoque para este nivel de enseñanza.

Gracias a este importante logro impulsado por la sociedad en conjunto y la plantilla de profesores mexicanos, se firma el mismo año el Acuerdo Nacional para la Modernización de la Educación Básica, que establece los criterios para que la operación y administración de los servicios educativos de nivel básico pasen a control estatal; quedando acotada la intervención federal a la asignación pronta en tiempo y forma de los recursos necesarios y suficientes para su correcto funcionamiento y el establecimiento de los criterios generales en los planes de estudio y enseñanza a seguir.

Esto derivó en un amplio proceso de descentralización educativa que originó en 1993 la obligatoriedad constitucional del Estado mexicano de impartir educación secundaria y en 2002 la educación preescolar.

Con todo esto y gracias a décadas de valiosos esfuerzos de las instituciones gubernamentales, de los docentes, padres de familia y la sociedad en su conjunto; hemos logrado alcanzar niveles de cobertura, calidad, eficiencia y alcances de nuestro modelo educativo respetables mundialmente.

Esta situación no nos permite acomodarnos o sentirnos cómodos en el sedentarismo respecto a la atención y el apoyo que se debe otorgar a este pilar social; por el contrario, nos exige ver más allá y mirar al futuro con una visión modernista y progresista que le otorgue la vigencia suficiente a los planes de enseñanza, para avanzar hacia el enfoque integral del perfil del egresado del nivel básico de estudios; es decir, ocuparnos de que las niñas y niños que salen de las centros de educación preescolar, de las primarias y secundarias de todo el país, lo hagan con las herramientas básicas y las capacidades necesarias y suficientes para desenvolverse con ventaja y en igualdad de oportunidades en un mundo cada vez más globalizado.

La descentralización educativa que otorgó a las entidades federativas la impartición de la educación a nivel básico, genero un proceso paulatino de disparidad en cuanto a los indicadores básicos de la educación (como deserción, eficiencia terminal e índices de reprobación) y por ende en los planes educativos y el nivel de aptitudes de los egresados.

Aunado a esto hay que recordar que cerca de 70 por ciento de los alumnos en el nivel básico de enseñanza se encuentra en zonas rurales y el restante 30 por ciento en zonas urbanas o conurbadas; lo que con el paso del tiempo agudizó esta situación.

En concreto, no existe una homogenización o armonización educativa y, por tanto, tampoco lo hay en el perfil básico de los egresados.

En la actualidad, esta situación es insostenible; básicamente porque tenemos que reconocer y aceptar que nuestro sistema educativo como el de las demás naciones del mundo, está estrechamente relacionado con la dinámica en la interrelación que se da en aspectos culturales, económicos, sociales y educativos en el marco de un proceso acentuado de globalización.

Esto nos exige en primer lugar dotar al egresado de las herramientas, capacidades o aptitudes que lo coloquen en igualdad de oportunidad en materia educativa, con los estudiantes de cualquier parte del mundo.

Y estas herramientas se refieren, como mencionamos, al acceso al conocimiento con posibilidades de intercambio del mismo y a la información con su actualización, manejo y disponibilidad requerida.

Esta condición solamente la podremos materializar en nuestros estudiantes, si desde el nivel básico de enseñanza se imparten obligatoriamente clases de computación para el acceso a la información y de la lengua extranjera inglés para el acceso e intercambio de nuevos conocimientos.

Afortunadamente esta situación ya ha llamado la atención de 14 entidades federativas en nuestro país en los últimos años, que han considerado la inclusión del inglés o de la computación en sus planes de estudio; debido a la importancia de hacerlo o lo lamentable de no seguirlo haciendo; sin embargo son esfuerzos aislados porque no es una condición obligatoria a nivel nacional.

Cabe señalar que esta solicitud, nuestro modelo educativo actual la hace viable y alcanzable en el corto plazo; basta tan solo hacer referencia a los indicadores básicos en este nivel de enseñanza para poder afirmarlo.

Por ejemplo, según información y datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía y de la Secretaría de Educación Pública, en el nivel preescolar que brinda la noción esencial de la escritura, el lenguaje oral y la comunicación, la matrícula durante el ciclo escolar 2010-2011 fue de 4 millones 641 mil 60 niños, con una tasa de crecimiento de 35 por ciento anual aproximadamente.

Con una cobertura de niños inscritos en este nivel de enseñanza para el año 2011 del 81 por ciento.

De ese total de menores inscritos, 85 por ciento es atendido en centros educativos públicos, que suman 91 mil 134 escuelas o instancias en todo el país y el restante 15 por ciento en privados, atendidos por una plantilla de 222 mil 422 profesores.

Respecto a las primarias, se tienen los siguientes indicadores.

La matrícula en este nivel para el ciclo escolar 2010-2011 fue de 13 millones 655 mil 890 alumnos, con una tasa de crecimiento cercana a 0.2 por ciento anual.

La cobertura que presenta este nivel varia por estados, pero el rango mínimo es de 98.5 y 100 por ciento.

De los alumnos inscritos en este nivel, 90 por ciento es atendido en escuelas públicas, que suman 99 mil 319 en todo el país; y el restante, en privadas, atendidos por una plantilla de 571 mil 389 profesores de diversas asignaturas con una media de contratación anual de 2 mil 107 profesores.

Otro indicador relevante que se incorpora como parámetro de la calidad educativa en este nivel y también en secundaria es la eficiencia terminal (porcentaje de alumnos que concluyen sus estudios respecto a los que se inscribieron en el ciclo en referencia), el índice de deserción (porcentaje de alumnos que abandonan los estudios antes de concluirlos) y el porcentaje de reprobados.

En estos aspectos durante el mismo ciclo escolar 2010-2011 es de 95 por ciento para eficiencia terminal en todo el país; un índice de 1.9 por ciento de deserción escolar y un porcentaje de 6 por ciento de reprobación académica.

Respecto al nivel de secundaria, tenemos que la matrícula para el ciclo escolar 2010-2011 fue de 5 millones 663 mil 261 alumnos, con una tasa de crecimiento anual de 1.4 por ciento aproximadamente.

La cobertura que presenta este nivel es de 95.9 por ciento en todo el país.

De los alumnos adolescentes inscritos en este nivel, 91.6 por ciento es atendido en escuelas públicas, que suman 31 mil 637; y el restante 8.4, en centros privados. Estas escuelas son atendidas por 328 mil 107 docentes.

La eficiencia terminal de este nivel es de 82.9 por ciento y el índice de deserción escolar es de 5.6.

Como se ve, los índices de medición educativa del sistema escolar en el nivel básico de enseñanza, son aceptables y competitivos. Por ende, aprovechar las ventajas que ofrecen los índices de cobertura y aprovechamiento al impartir por obligatoriedad, clases de inglés y computación; sería un verdadero y significativo avance en el esfuerzo de lograr mayores niveles en la formación de las nuevas generaciones.

Asumir criterios y parámetros de eficiencia y eficacia en el perfil de los egresados de la educación básica en nuestro país, nos otorga un balance favorable respecto a los costos económicos que se asumirían.

Más allá de verlos como erogaciones presupuestarias, estaríamos invirtiendo en la calidad educativa que se ofrece para permitirles a estas niñas y niños un enfoque de visión multidisciplinario, cultural, con acceso a conocimientos y tecnologías mundiales y de punta.

Dotemos desde el nivel básico de enseñanza, de las capacidades y aptitudes que brindan la enseñanza del inglés y la computación de manera obligatoria, ya que éstas les serán de utilidad en un mundo competitivo y les servirán para su desarrollo personal, social y de ejercicio profesional.

Ampliemos sus posibilidades de encontrar mejores posiciones en todos los aspectos a nivel nacional y también internacional; con técnicas de enseñanza que incluyan el desarrollo de las habilidades que otorgan el aprendizaje de estas materias.

Hemos avanzado en temas referentes a la profesionalización y especialización de docentes y por consiguiente de los métodos de enseñanza, por lo cual estamos en posibilidades reales de fomentar la interactividad de nuestros alumnos desde el nivel básico con todas las sociedades del mundo.

Insertemos las instituciones educativas de nuestro país en una dinámica de mejoramiento que sea no sólo constante sino también progresivo. Los cambios actuales de la sociedad mundial y sus relaciones así lo exigen.

No perdamos de vista que la intención es prepararlos con las mejores aptitudes, habilidades y capacidades desde el punto de vista del perfil del egresado que continuará sus estudios con una panorama más amplio y ambicioso; no se entienda ni se quiera mirar este esfuerzo importante e impostergable con la visión corta y tercermundista de que estamos capacitándolos para el trabajo calificado, no podemos seguir pensando así.

Estamos hablando de niñas y niños con un futuro, que debe de ser altamente prometedor; nos estamos refiriendo a menores que serán individuos con ciudadanía plena y responsables de insertar a nuestro en los beneficios de la vanguardia mundial.

Esta soberanía debe asumir la responsabilidad de apoyar los esfuerzos realizados para mejorar la calidad educativa en el país; si ofrecemos inglés y computación desde el nivel básico de enseñanza, no solo estamos dando un enorme paso en este aspecto; también, estamos motivando en estos alumnos su deseo de aprender más y sus posibilidades de hacerlo para toda la vida.

3. Fundamento legal

La presente iniciativa con proyecto de decreto se fundamenta en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados.

4. Denominación del proyecto de decreto

La iniciativa plantea la reforma de los artículos 7, 14 y 20 de la Ley General de Educación.

5. Texto normativo propuesto

Por todo ello se somete a la consideración del pleno de la Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman los artículos 7, 14 y 20 de la Ley General de Educación

Artículo Primero. Se adiciona la fracción XVII al artículo 7 de la Ley General de Educación, para quedar como sigue:

Artículo 7. La educación que impartan el Estado, sus organismos descentralizados y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios tendrá, además de los fines establecidos en el segundo párrafo del artículo 3o. de la Constitución política de los Estados Unidos Mexicanos, los siguientes:

I. Contribuir al desarrollo integral del individuo, para que ejerza plena y responsablemente sus capacidades humanas;

II. Favorecer el desarrollo de facultades para adquirir conocimientos, así como la capacidad de observación, análisis y reflexión críticos;

III. Fortalecer la conciencia de la nacionalidad y de la soberanía, el aprecio por la historia, los símbolos patrios y las instituciones nacionales, así como la valoración de las tradiciones y particularidades culturales de las diversas regiones del país;

IV. Promover mediante la enseñanza el conocimiento de la pluralidad lingüística de la Nación y el respeto a los derechos lingüísticos de los pueblos indígenas.

Los hablantes de lenguas indígenas tendrán acceso a la educación obligatoria en su propia lengua y español.

V. Infundir el conocimiento y la práctica de la democracia como la forma de gobierno y convivencia que permite a todos participar en la toma de decisiones al mejoramiento de la sociedad;

VI. Promover el valor de la justicia, de la observancia de la Ley y de la igualdad de los individuos ante ésta, propiciar la cultura de la legalidad, de la paz y la no violencia en cualquier tipo de sus manifestaciones, así como el conocimiento de los derechos humanos y el respeto de los mismos;

VII. Fomentar actitudes que estimulen la investigación y la innovación científicas y tecnológicas;

VIII. Impulsar la creación artística y propiciar la adquisición, el enriquecimiento y la difusión de los bienes y valores de la cultura universal, en especial de aquéllos que constituyen el patrimonio cultural de la nación;

IX. Fomentar la educación en materia de nutrición y estimular la educación física y la práctica del deporte;

X. Desarrollar actitudes solidarias en los individuos y crear conciencia sobre la preservación de la salud, el ejercicio responsable de la sexualidad, la planeación familiar y la paternidad responsable, sin menoscabo de la libertad y del respeto absoluto de la dignidad humana, así como propiciar el rechazo a los vicios y adicciones, fomentando el conocimiento de sus causas, riesgos y consecuencias;

XI. Inculcar los conceptos y principios fundamentales de la ciencia ambiental, el desarrollo sustentable, la prevención del cambio climático, así como de la valoración de la protección y conservación del medio ambiente como elementos esenciales para el desenvolvimiento armónico e integral del individuo y la sociedad. También se proporcionarán los elementos básicos de protección civil, mitigación y adaptación ante los efectos que representa el cambio climático y otros fenómenos naturales;

XII. Fomentar actitudes solidarias y positivas hacia el trabajo, el ahorro y el bienestar general;

XIII. Fomentar los valores y principios del cooperativismo;

XIV. Fomentar la cultura de la transparencia y la rendición de cuentas, así como el conocimiento en los educandos de su derecho al acceso a la información pública gubernamental y de las mejores prácticas para ejercerlo;

XIV Bis. Promover y fomentar la lectura y el libro;

XV. Difundir los derechos y deberes de niños, niñas y adolescentes y las formas de protección con que cuentan para ejercitarlos;

XVI. Realizar acciones educativas y preventivas a fin de evitar que se cometan ilícitos en contra de menores de dieciocho años de edad o de personas que no tenga la capacidad de comprender el significado del hecho o para resistirlo; y

XVII. Favorecer la integración de planes de estudio que eliminen las disparidades en los niveles educativos con las demás naciones, aumentando el conocimiento y la capacidad competitiva del individuo mediante la impartición obligatoria de clases de la lengua extranjera inglés y de computación en el nivel de educación básica.

Artículo Segundo. Se inserta la fracción IX, y se recorren las subsecuentes, en el artículo 14 de la Ley General de Educación, para quedar como sigue:

Artículo 14. Adicionalmente a las atribuciones exclusivas a las que se refieren los artículos 12 y 13, corresponde a las autoridades educativas federal y locales de manera concurrente, las atribuciones siguientes:

I. Promover y prestar servicios educativos, distintos de los previstos en las fracciones I y IV, de acuerdo con las necesidades nacionales, regionales y estatales;

II. Determinar y formular planes y programas de estudio, distintos de los previstos en la fracción I del artículo 12;

III. Revalidar y otorgar equivalencias de estudios, distintos de los mencionados en la fracción V del artículo 13, de acuerdo con los lineamientos generales que la secretaría expida;

IV. Otorgar, negar y retirar el reconocimiento de validez oficial a estudios distintos de los de preescolar, primaria, secundaria, normal y demás para la formación de maestros de educación básica que impartan los particulares;

V. Editar libros y producir otros materiales didácticos, distintos de los señalados en la fracción II del artículo 12;

VI. Prestar servicios bibliotecarios a través de bibliotecas públicas, a fin de apoyar al sistema educativo nacional, a la innovación educativa y a la investigación científica, tecnológica y humanística;

VII. Promover permanentemente la investigación que sirva como base a la innovación educativa;

VIII. Promover la investigación y el desarrollo de la ciencia y la tecnología, y fomentar su enseñanza y divulgación;

IX. Formular en los planes educativos del nivel básico de educación, la obligatoriedad de la enseñanza de la lengua extranjera inglés y de computación, garantizando que el personal docente en este nivel educativo encomendado para su enseñanza esté debidamente acreditado y certificado para la impartición de la materia;

X. (Se recorre);

XI. (Se recorre);

XII. (Se recorre);

XIII. (Se recorre);

XIV. (Se recorre).

El Ejecutivo federal y el gobierno de cada entidad federativa podrán celebrar convenios para coordinar o unificar las actividades educativas a que se refiere esta ley, con excepción de las que, con carácter exclusivo, les confieren los artículos 12 y 13.

Artículo Tercero. Se reforma la fracción I del artículo 20 de la Ley General de Educación, para quedar como sigue:

Artículo 20. Las autoridades educativas, en sus respectivos ámbitos de competencia, constituirán el sistema nacional de formación, actualización, capacitación y superación profesional para maestros que tendrá las finalidades siguientes:

I. La formación con nivel de licenciatura, de maestros de educación inicial, básica –incluyendo la de aquellos para la atención de la educación indígena– especial, de la lengua extranjera inglés, de computación y de educación física;

II. La formación continua, la actualización de conocimientos y superación docente de los maestros en servicio, citados en la fracción anterior;

III. La realización de programas de especialización, maestría y doctorado, adecuados a las necesidades y recursos educativos de la entidad; y

IV. El desarrollo de la investigación pedagógica y la difusión de la cultura educativa. Las autoridades educativas locales podrán coordinarse para llevar a cabo actividades relativas a las finalidades previstas en este artículo, cuando la calidad de los servicios o la naturaleza de las necesidades hagan recomendables proyectos regionales. Asimismo, podrán suscribir convenios de colaboración con instituciones de educación superior nacionales o del extranjero para ampliar las opciones de formación, actualización y superación docente.

Transitorio

Artículo Único. El presente decreto entrará en vigor en el lapso de un año y atendiendo en concordancia con el inicio del ciclo escolar correspondiente después al día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, a 18 de diciembre de 2012.

Diputada María del Rocío Corona Nakamura (rúbrica)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Petróleos Mexicanos, a cargo de la diputada Delfina Elizabeth Guzmán Díaz, del Grupo Parlamentario del PRD

La suscrita, Delfina Elizabeth Guzmán Díaz, diputada a la LXII Legislatura del Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, fracción I, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de la Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Petróleos Mexicanos.

Esta iniciativa permitirá crear la obligación de la paraestatal Petróleos Mexicanos de resarcir de manera justa a la población perjudicada por la actividad de ésta.

Exposición de Motivos

El impacto ambiental y social que producen las actividades relacionadas con la industria petrolera, aún en los casos en que no reúne los supuestos para considerar situaciones de emergencia o desastre, sí tiene incidencias negativas para el bienestar de la población. Son reconocidas por la opinión pública las afectaciones perjudiciales para los habitantes ubicados en las áreas donde se desarrollan actividades por parte de Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios, algunas de estas afectaciones provienen indirectamente de los daños inferidos al medio ambiente, otras son afectaciones que las actividades citadas producen directamente en sus bienes o en su salud.

En acontecimientos recientes encontramos la explosión de un gasoducto en Reynosa Tamaulipas, donde el saldo fue de treinta muertos, siete desaparecidos y cuarenta y seis lesionados; tenemos también el hundimiento de una monoboya frente a las costas de Salinas del Marquéz, en el estado de Oaxaca, el pasado 11 de agosto, que provocó afectaciones a 200 kilómetros de playas y, por ende, se afectó considerablemente a la actividad económica de los pueblos en este litoral, particularmente al sector pesquero y camaronero, y; aunque la paraestatal intentó resarcir los daños con cincuenta mil salarios mínimos, el desastre supera por mucho las necesidades de los afectados, así también respecto al daño al medio ambiente.

La normatividad existente en materia petrolera, cuyos principales dispositivos jurídicos son, la Ley de Petróleos Mexicanos y la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo, no contienen disposiciones que obliguen a Petróleos Mexicanos a resarcir de manera justa las afectaciones que su actividad produzca en la población ubicada en las áreas de influencia de dicha actividad.

Tampoco dicha normatividad considera la obligación de efectuar aportaciones que mejoren el bienestar social de la población de las comunidades en compensación a la alteración de su entorno social que trae aparejada la presencia de la entidad mencionada.

A la fecha la atención a los aspectos citados ha quedado a discreción de Petróleos Mexicanos en los términos del artículo 38 del Estatuto Orgánico de Petróleos Mexicanos, sin embargo a juzgar por las múltiples y reiteradas expresiones de inconformidad social, algunas de ellas extremas, es evidente que existe renuencia de parte de la entidad a resarcir a la población por los daños inferidos en su economía, en su salud, hasta incluso perder la vida, en los casos en que se obtiene algún resarcimiento llega a presentarse la aplicación de criterios inequitativos para pobladores que sufren la misma afectación.

En atención a lo expuesto y a la asimetría existente entre la capacidad jurídica, técnica y económica del agente activo de las afectaciones sociales, en este caso Petróleos Mexicanos y el agente pasivo, en este caso la población y las comunidades afectadas, generalmente rurales, se considera necesario mejorar la normatividad con el fin de tender hacia un equilibrio entre dichos intereses y los conflictos entre los mismos se encaucen por la vía legal y pacífica, de manera que esa población y esas comunidades no perciban la actividad de Petróleos Mexicanos, como una amenaza a su entorno social, sino como una oportunidad para mejorar sus condiciones de vida.

Las afectaciones asociadas a la actividad de la industria petrolera pueden ser tan graves y extensas que configuran un rasgo distintivo de esta industria, por lo que se considera que la ubicación idónea de su regulación dentro de la normatividad que actualmente rige a dicha industria, es en el Capítulo IV de la Ley de Petróleos Mexicanos, subtitulado, “Régimen especial de operación de Petróleos Mexicanos”. Actualmente este capítulo esta subdividido en cinco secciones, por lo que se propone agregar una sección sexta, denominada “De impacto social”, dicha sección se integraría con cinco artículos numerados del 70 al 75.

Para atender los casos de impacto social, el articulado crea una unidad administrativa especializada denominada “Unidad de Impacto Social”, no prevista actualmente en la estructura organizativa de Petróleos Mexicanos y a través de esta unidad se propone llevar a cabo la coordinación con las instancias involucradas y abrirse a la participación de la ciudadanía afectada.

En el articulado se describen las atribuciones de esta unidad, para encauzar, verificar y evaluar las solicitudes de resarcimiento por daños o de ejecución de obras sociales, también se le confieren atribuciones para elaborar los programas que incluyan la atención a dichas solicitudes y para coordinarse con la Comisión Nacional de Desarrollo Social.

El artículo 28 de la Ley de Petróleos Mexicanos se refiere al objeto del Comité de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable; sin embargo en el mismo no existe referencia a las funciones de este comité con respecto al desarrollo sustentable, ni a la relación con el área de desarrollo social, ni a las acciones a tomar cuando ya ha sucedido una catástrofe que afecta al medio ambiente, ni mucho menos cuando se presentan accidentes donde se pierden vidas humanas.

Para subsanar las omisiones señaladas, se propone la presencia en el comité de un representante de la Secretaría de Desarrollo Social en las mismas condiciones que el representante de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y añadir a las funciones del Comité Impacto Social, la de opinar sobre los programas de resarcimiento por afectaciones y de obras para desarrollo sustentable, y programas para las familias que pierden un familiar a causa de un desastre en la mencionada paraestatal, así como cuantificar un resarcimiento por dicha perdida.

A fin de lograr la consistencia orgánica se propone que en el artículo 19 de la Ley de Petróleos Mexicanos relativo a las atribuciones del Consejo de Administración, en su fracción IV correspondiente a los aspectos que debe aprobar el Consejo previa opinión del comité competente, se adicione un inciso l) para aprobar los programas de resarcimiento por afectaciones al medio habiente, a la economía de los pueblos afectados, así como para las familias que pierden un miembro de esta en un accidente y de obras para desarrollo sustentable, elaborados por la Unidad de Impacto Social.

Por lo expuesto, someto a consideración de esta honorable Cámara de Diputados la presente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma y adiciona a la Ley de Petróleos Mexicanos

Artículo 19. El Consejo de Administración tendrá las atribuciones siguientes:

I. ...

II. ...

III. ...

IV. Aprobar, previa opinión del comité competente:

a) a k) ...

l) Los programas de resarcimiento de afectaciones y de obras para desarrollo sustentable, elaborados por la Unidad de Impacto Social.

Artículo 28. El Comité de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable tendrá por objeto coadyuvar a la inserción de Petróleos Mexicanos en el cumplimiento de las políticas de preservación del medio ambiente y del logro del desarrollo sustentable.

El Comité de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable estará integrado por tres consejeros profesionales y será presidido, de manera rotatoria, por uno de ellos, según lo determine el Consejo de Administración. A las sesiones del comité asistirá un representante de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y un representante de la Secretaría de Desarrollo Social, como invitados permanentes, con voz pero sin voto. Dichos representantes será los mismos que integran la Unidad de Impacto Social.

El comité tendrá las siguientes funciones:

I. Elaborar los programas de prevención de derrames de hidrocarburos, tanto en zonas terrestres como marítimas;

II. Vigilar el estricto cumplimiento de los programas preventivos;

III. Elaborar los programas de contingencia ambiental, tanto en tierra, como en mar, así como de coordinación con las diferentes instancias federales, de entidades federativas y municipales, para contener y limitar los daños producidos por la actividad o accidentes relacionados con la industria petrolera;

IV. Elaborar los programas de remediación de suelos y aguas afectados por las obras y las actividades relacionadas con la industria petrolera;

V. Realizar la evaluación periódica de los programas elaborados;

VI. Elaborar programas de sustitución progresiva de los hidrocarburos por energías alternativas, para presentar al Consejo de Administración,

VII. Opinar sobre los programas de resarcimiento de afectaciones y de obras para desarrollo sustentable, elaborados por la Unidad de Impacto Social, y

VIII. Entregar un informe anual al Consejo de Administración sobre las acciones realizadas.

...

Capítulo IVRégimen especial de operación de Petróleos Mexicanos

Sección Primera

...

Sección Segunda

...

Sección Tercera

...

Sección Cuarta

...

Sección Quinta

...

Sección Sexta

Artículo 70. Dentro de la estructura orgánica de Petróleos Mexicanos se establecerá una unidad administrativa, denominada Unidad de Impacto Social.

Artículo 71. En caso de que como resultado de sus actividades, Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios ocasionen daños a la economía, salud de la población afectada por dichas actividades y cuando se pierdan vidas humanas, distintas a situaciones de emergencia o desastre, está obligado a su resarcimiento. La verificación y evaluación de dichos daños estará a cargo de la Unidad de Impacto Social, previa solicitud y propuesta de los afectados, o familiares de los que perecieron.

Artículo 72. Petróleos Mexicanos deberá llevar a cabo en la población afectada por su actividad o la de sus organismos subsidiarios, obras públicas que contribuyan a su desarrollo sustentable. La justificación y evaluación de dichas obras estará a cargo de la Unidad de Impacto Social, previa solicitud y propuesta de los interesados.

Artículo 73. La Unidad de Impacto Social estará integrada por un representante de Petróleos Mexicanos, un representante de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y un representante de la Secretaría de Desarrollo Social. En el análisis de las solicitudes y propuestas participará un representante de la entidad federativa, un representante del municipio a los que pertenezcan los solicitantes y un representante de estos últimos.

Artículo 74. Dentro de las funciones de la Unidad de Impacto Social estará la elaboración de un programa anual de resarcimiento de afectaciones y un programa anual de de obras para desarrollo sustentable, estos programas incluirán las solicitudes aprobadas.

Artículo 75. Dentro de las funciones de la Unidad de Impacto Social estará la coordinación con la Comisión Nacional de Desarrollo Social.

...

Artículos Transitorios

Primero. Esta reforma entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Dentro de los 120 días naturales, contados a partir de la entrada en vigor de la reforma, el Consejo de Administración de Petróleos Mexicanos expedirá las modificaciones al Estatuto Orgánico de Petróleos Mexicanos a que las misma da lugar.

Tercero. Dentro de los 120 días naturales, contados a partir de la entrada en vigor de la reforma, el Ejecutivo federal expedirá las modificaciones al Reglamento de la Ley de Petróleos Mexicanos, a que las misma da lugar.

Cuarto. Dentro de los 90 días naturales, contados a partir de la entrada en vigor de la reforma, deberá quedar constituida e instalada la Unidad de Impacto Social.

México Distrito Federal, a 12 de diciembre de 2012.

Diputada Delfina Elizabeth Guzmán Díaz (rúbrica)

De decreto, para inscribir con letras de oro en el Muro de Honor del Palacio Legislativo de San Lázaro el nombre de Rita Pérez de Moreno, a cargo del diputado José Noel Pérez de Alba, del Grupo Parlamentario del PRI

El que suscribe, diputado José Noel Pérez de Alba, integrante del Grupo Parlamentario del PRI de la Sexagésima Segunda Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y de conformidad con lo dispuesto en la fracción I del numeral 1 del artículo 6o. y de los artículos 77, 78 y 262 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta soberanía, iniciativa con proyecto de decreto para que se inscriba con Letras de Oro en el Muro de Honor del salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, el nombre de “Rita Pérez de Moreno”, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El Muro de Honor de la Cámara de Diputados se conforma por áreas en las que se inscriben los nombres de personajes, instituciones y héroes nacionales que por sus méritos en favor de la Nación, son reconocidos mediante las denominadas “Letras de Oro”.

La primera comisión que se creó para honrar a nuestros héroes, fue el 28 de febrero de 1822. El primer Decreto para inscribir en letras de oro a nuestros héroes fue el 19 de julio de 1823.

Los primeros nombres inscritos fueron:

Miguel Hidalgo
Ignacio Allende
Juan Aldama
Mariano Abasolo
José María Morelos
Mariano Matamoros
Leonardo Bravo
Miguel Bravo
Hermenegildo Galeana
José Mariano Jiménez
Francisco Xavier Mina
Pedro Moreno
Víctor Rosales

Las últimas inscripciones llevadas a cabo por decreto, son la del 5 de abril del 2006, con Instituto Politécnico Nacional; del 1 de marzo de 2007, con Constituyentes de Apatzingán; y del 18 de febrero de 2008 con A los Constituyentes de 1857.

En primer término y en letras grandes, aparece la célebre frase de Benito Juárez: “Entre los Individuos como entre las Naciones el Respeto al Derecho Ajeno es la Paz”.

Posteriormente, siguen los nombres de cuatro de nuestras heroicas instituciones: Heroico Colegio Militar, Constituyentes de 1917, A los Defensores de Veracruz de 1914, Heroica Escuela Naval Militar.

Después continúan los nombres de cinco grandes mujeres mexicanas: Antonia Nava, Leona Vicario, Josefa Ortiz De Domínguez, Mariana Rodríguez del Toro Lazarín y Carmen Serdán. Cabe destacar que también están inscritos en otra posición los nombres de dos célebres mujeres, Sor Juana Inés de la Cruz y Margarita Maza de Juárez.

Abajo aparecen los nombres de Cuauhtémoc, Nezaualcóyotl y otra frase célebre, de Vicente Guerrero: “La Patria es Primero”.

Le siguen los nombres de 63 personajes, instituciones y héroes nacionales reconocidos por sus méritos a la Patria:

Miguel Hidalgo
Juan Aldama
Ignacio Allende
José María Morelos
Mariano Abasolo
Miguel Bravo
Leonardo Bravo
Mariano Matamoros
José Mariano Jiménez
Pedro Moreno
Francisco Xavier Mina
Hermenegildo Galeana
Ignacio López Rayón
Nicolás Bravo

Guadalupe Victoria
Andrés Quintana Roo
Miguel Barragán
Miguel Ramos Arizpe
Víctor Rosales
Vicente Guerrero
Servando Teresa de Mier
A los Constituyentes de 1857
A los Constituyentes de Apatzingán
Juan Álvarez
Valentín Gómez Farías
A los Niños Héroes de Chapultepec

Pedro Sainz de Baranda
Santos Degollado
Benito Juárez
Ignacio de la Llave
Ignacio Zaragoza
Margarita Maza de Juárez
Ponciano Arriaga
José María Arteaga
A los Defensores de Puebla de Zaragoza en 1862 y 1863
Mariano Escobedo
Melchor Ocampo

Universidad Nacional Autónoma de México
Instituto Politécnico Nacional
A los Vencedores en Querétaro en 1867
Francisco Zarco
Defensores de la Patria 1846-1848
Ignacio Manuel Altamirano
Francisco I. Madero
Ricardo Flores Magón
Batallón de San Patricio

Álvaro Obregón
Aquiles Serdán
Belisario Domínguez
Venustiano Carranza
Lázaro Cárdenas del Río
Francisco Villa
Emiliano Zapata
Felipe Carrillo Puerto
Isidro Fabela
Genaro Estrada

Francisco J. Múgica
A los Legisladores Mártires de 1913
A los Heroicos Defensores de Cuautla En 1812
Justo Sierra Méndez
Alfonso García Robles
Vicente Lombardo Toledano
Sor Juana Inés de la Cruz

El artículo 2 del decreto por el que se expiden los Criterios para las Inscripciones de Honor en la Cámara de Diputados del 29 de septiembre de 2011, señala lo siguiente:

Artículo 2. Las Inscripciones de nombres, leyendas o apotegmas tendrán como objetivo rendir homenaje a un personaje, institución o suceso histórico de trascendencia para nuestro país.

En este contexto y como una muestra de justicia para que su memoria figure al lado de los insignes mexicanos que ya se encuentran inmortalizados en este Recinto, y en el que se encuentra también su esposo, propongo incorporar el nombre de “Rita Pérez de Moreno”.

Doña María Rita de la Trinidad Pérez Jiménez, destacada heroína del movimiento independentista mexicano, nació en una población de San Juan de los Lagos, Jalisco, en el año de 1779 y murió el 27 de agosto de 1861. Participó en la insurgencia durante la Guerra de Independencia de México.

Doña Rita Pérez fue hija de José María Máximo Pérez-Franco y Sáenz de Vidaurri y Rafaela Margarita Jiménez de Mendoza y de Covarrubias, familia hacendada de Los Altos de Jalisco.

El 1 de mayo de 1799 contrajo nupcias con Don Pedro Moreno y González, con quien procreó cuatro hijos: Luis, María Guadalupe, Prudenciana y Severiano.

En 1814, Don Pedro Moreno se convirtió en insurgente y participó en la Independencia de México; aunque era de Lagos de Moreno, participo también en la lucha en León, Guanajuato; fue considerado un héroe local de la Independencia y declarado benemérito de la patria en grado heroico. Junto con él, Doña Rita se unió a la lucha de Independencia.

Don Pedro Moreno y Doña Rita eran ricos hacendados que sin tener la necesidad económica, lucharon por la libertad de la patria y decidieron incorporarse a las filas de José María Morelos, quien le dio el nombramiento de Coronel Insurgente a Don Pedro en 1814 a través del General Manuel Muñiz.

Por su parte, en el Fuerte del Sombrero Doña Rita se encargaba de cocinar y repartir la comida, curar a todos los rebeldes lesionados en combate, así como administrar el fuerte, llegando a ser una pieza importante de la guerra de Independencia.

El 19 de agosto de 1817 durante el ataque de los realistas al Fuerte del Sombrero, Doña Rita y sus hijos fueron hechos prisioneros. Su esposo logró huir. Una de sus hijas fue prisionera para servicio de la monarquía española; además, vio morir a su hijo de 15 años cuando combatía a las tropas realistas.

Fue conducida a la cárcel de León, Guanajuato, y posteriormente a Silao. En dicha población, su hija Prudencia murió de un año un mes de nacida debido al hambre. A la postre, falleció su hijo Severiano, de dos años y medio, por los maltratos y las condiciones de las cárceles.

El 27 de octubre de 1817, durante el ataque de los realistas al rancho de El Venadito, su esposo, Don Pedro Moreno fue asesinado.

En 1819 fue liberada por el Virrey Juan Ruiz de Apodaca y regresó a Lagos de Moreno, donde falleció.

Esta mujer, madre, esposa y revolucionaria fue extraordinaria y valiente, al grado de exponer su vida y las de sus hijos por nuestro país, dejando un vestigio muy importante y significativo en la historia de México; se sobrepuso a la adversidad de las circunstancias y a las debilidades.

Por decreto del 4 de enero de 1969, su nombre está inscrito en Letras de Oro en el Salón de Sesiones del Poder Legislativo del Estado de Jalisco.

Por su destacada labor, el 27 de agosto de 2010 los restos de Doña Rita se trasladaron a la Rotonda de los Jaliscienses Ilustres, donde se colocó una escultura de bronce de ella con una niña en brazos, en cuya base se colocó la leyenda “Heroína de la Independencia”.

Doña Rita Pérez es la segunda mujer en la Rotonda de los Jaliscienses Ilustres, con Irene Robledo.

El enarbolar a una gran heroína de nuestra Nación hace propicia la ocasión para ratificar a los mexicanos el compromiso de esta Sexagésima Segunda Legislatura, de realizar un trabajo serio y responsable para situar al Poder Legislativo en su justa dimensión como una institución con auténtico compromiso modernizador, eficaz y garante de los derechos del pueblo, que trabaje siempre por elevar la calidad de vida de los mexicanos y sirviendo a la nación, como lo hicieran en forma sublime Don Pedro Moreno y Doña Rita Pérez de Moreno.

Honremos nuestro pasado que nos obliga a cumplir el compromiso que tenemos con el futuro de la patria.

Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración del pleno de esta soberanía la iniciativa con proyecto de

Decreto para que se inscriba con Letras de Oro en el Muro de Honor del Palacio Legislativo de San Lázaro, el nombre de “Rita Pérez de Moreno”

Artículo Único. Inscríbase con Letras de Oro en el Muro de Honor del Recinto Parlamentario de la Cámara de Diputados, el nombre de “Rita Pérez de Moreno”.

Artículos Transitorios

Artículo Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo Segundo. Facúltese a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Practicas Parlamentarias de la Cámara de Diputados para organizar la ceremonia respectiva.

Se somete esta Iniciativa con proyecto de decreto a consideración de esta soberanía para su resolución.

Solicito a la Presidencia se turne esta Iniciativa a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias para su discusión y aprobación.

Dado en el salón de sesiones del Palacio Legislativo, a 18 de diciembre de 2012.

Diputado José Noel Pérez de Alba (rúbrica)

Que expide la Ley General de Prevención del Delito, a cargo del diputado Alejandro Carbajal González, del Grupo Parlamentario del PRD

Diputado Alejandro Carbajal González, integrante de la LXII Legislatura del Congreso de la Unión por el Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta ante esta asamblea, iniciativa con proyecto de decreto mediante el cual se expide la Ley General de Prevención del Delito.

Antecedentes

México fue electo como miembro del Pleno de la Comisión de Prevención del Delito y Justicia Penal de la Organización de las Naciones Unidas, función que ejerce desde el 1° de enero de 2010, por un periodo de tres años.

En el décimo Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente, celebrado en Viena del 10 al 17 de abril de 2000, fue emitida la “Declaración de Viena sobre la Delincuencia y la Justicia: frente a los retos del siglo XXI”, en el cual se establece que “...toda medida eficaz de prevención del delito y justicia penal requiere la participación, como asociados y protagonistas, de los Gobiernos, la Instituciones Nacionales, Regionales e Internacionales, las Organizaciones Gubernamentales y No Gubernamentales y los diversos sectores de la sociedad civil, incluidos los medios de información y el sector privado, así como el reconocimiento de sus respectivas funciones y contribuciones”.

En el undécimo Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Justicia Penal, efectuado en Bangkok, Sinergias y respuestas: alianzas estratégicas en materia de prevención del delito y justicia penal”, que reconoce “que unas estrategias de prevención del delito amplias y eficaces pueden reducir significativamente la delincuencia y la victimización”. Por tal motivo el Estado Mexicano debe crear instituciones y mecanismos acorde a los establecidos en los instrumentos internacionales antes invocados, así como la necesidad de responder a una realidad social que prevalece en nuestro país.

Exposición de Motivos

Las condiciones sociales de la población mexicana se han lacerado en lo que se consideraba un siglo de oportunidades, toda vez que las políticas públicas a nivel Federal han sido ineficaces al aplicar el uso de la bayoneta y el tanque, en oposición a la inteligencia y el método. Las últimas dos Administraciones que han gobernado al país, han generado más homicidios que los que se registraron en la Guerra de los Balcanes, más desapariciones que las que cometieron los regímenes de los países totalitarios en Argentina y Chile, y más desplazados que la propia Revolución Mexicana, lo cual se traduce en una fermentación del ambiente social político y cultural de nuestro país.

Ante la reforma a la Constitución General de Los Estados Unidos Mexicanos, donde se eleva a rango constitucional el respeto y observancia de los Derechos Humanos, debemos resaltar la garantía de un debido proceso, pero también debemos destacar los Derechos Humanos de segunda generación denominados Derechos económicos, sociales, culturales y ambientales, donde debemos propiciar las condiciones adecuadas del entorno del desarrollo del ser humano, con el objetivo de que la persona no delinca con el objeto de subsistir en su devenir cotidiano

De igual forma al estar en un proceso histórico, donde prevalece el fenómeno social del bono demográfico, ya que la población económicamente activa es la predominante, se aplican estrategias tendientes a mantener en condiciones paupérrimos a esta generación en vez de crear los mecanismos para que desarrollen el potencial económico-social que impactaría a nuestro país.

Es por eso que debemos crear instrumentos públicos tendientes a crear condiciones y espacios de oportunidades, de naturaleza científica, pero de forma alternativa, no inquisitoria, y sí preventiva, creando motivaciones en la personas, en sus expectativas y evitar que la persona realice “actividades de riesgo”, No sancionando, pero sí dando elementos de desarrollo humano, tanto físico como mental, a efecto de que tenga un efecto multiplicador, no sólo para evitar que cometan conductas tipificadas, sino crear razones suficientes para cambiar el comportamiento, para que la persona tenga un desarrollo social y económico, por consiguiente en beneficio de su colectividad.

La expresión “prevención del delito” engloba las estrategias y medidas encaminadas a reducir el riesgo de que se produzcan delitos y sus posibles efectos perjudiciales para las personas y la sociedad, incluido el temor a la delincuencia, y a intervenir para influir en sus múltiples causas. Las actividades para hacer cumplir las leyes, las sentencias y las medidas correctivas, aunque también desempeñan funciones de prevención, están fuera del ámbito de las directrices, pues ya están extensamente reguladas en otros instrumentos.

Los organismos gubernamentales deberán asignar elevada prioridad a los planes y programas dedicados a los jóvenes y suministrar suficientes fondos y recursos de otro tipo para prestar servicios eficaces, proporcionar las instalaciones y el personal para brindar servicios adecuados de atención médica, salud mental, nutrición, vivienda y otros servicios necesarios, en particular de prevención y tratamiento del uso indebido de drogas y alcohol, y cerciorarse de que esos recursos lleguen a los jóvenes y redunden realmente en beneficio de ellos.

Los programas de prevención de la delincuencia deberán elevarse a rango de “Ley”, para que no se quede sólo en buenas intenciones, sino que independientemente del transcurso del tiempo y lo cromática ideológica de los gobiernos, se planifique y ejecute un “Plan Rector” fundado y motivado en una metodología e investigación científica, y periódicamente deberán ser supervisados, evaluados y readaptados en consonancia con esas conclusiones. Deberá difundirse entre la comunidad profesional y el público en general información científica acerca del tipo de comportamiento o de situación que pueda resultar en la victimización de los jóvenes, en daños y malos tratos físicos y sicológicos contra ellos o en su explotación.

La participación en todos los planes y programas deberá ser, en general, voluntaria. Los propios jóvenes deberán intervenir en su formulación, desarrollo y ejecución.

Los gobiernos deberán comenzar a estudiar o seguir estudiando, formulando y aplicando políticas, medidas y estrategias dentro y fuera del sistema de justicia penal para prevenir la violencia en el hogar contra los jóvenes o que los afecte, y garantizar un trato justo a las víctimas de ese tipo de violencia.

Hay indicios claros de que las estrategias de prevención del delito bien planificadas no solo previenen el delito y la victimización, sino que también promueven la seguridad de la comunidad y contribuyen al desarrollo sostenible de los países. Las políticas responsables y eficaces de prevención del delito mejoran la calidad de la vida de todos los ciudadanos. Producen beneficios a largo plazo al reducir los costos relacionados con el sistema formal de justicia penal, así como otros costos sociales resultantes de la delincuencia. La prevención del delito ofrece oportunidades para aplicar un enfoque más económico a los problemas de la delincuencia. En las presentes directrices se esbozan los elementos necesarios para una prevención eficaz del delito.

La prevención del delito comprende una amplia diversidad de enfoques, entre los cuales figuran:

a) Promover el bienestar de las personas y fomentar un comportamiento favorable a la sociedad mediante la aplicación de medidas sociales, económicas, de salud y de educación, haciendo particular hincapié en los niños y los jóvenes, y centrando la atención en el riesgo y los factores de protección relacionados con la delincuencia y la victimización la prevención mediante el desarrollo social o la (prevención social del delito);

b) Modificar las condiciones existentes en los vecindarios que influyen en la delincuencia, la victimización y la inseguridad resultantes del delito mediante el fomento de iniciativas, la aportación de experiencia y la decisión de los miembros de la comunidad (prevención de la delincuencia basada en la localidad);

c) Prevenir los delitos reduciendo oportunidades de cometerlos, aumentando para los delincuentes el riesgo de ser detenidos y reduciendo al mínimo los beneficios potenciales, incluso mediante el diseño ambiental, y proporcionando asistencia e información a víctimas reales y potenciales (prevención de situaciones propicias al delito);

d) Prevenir la reincidencia proporcionando asistencia para la reintegración social de los delincuentes y otros mecanismos preventivos (programas de reintegración).

El gasto de presupuesto para el mantenimiento de los internos en los centros de reclusión debe reorientarse a las políticas de prevención, encaminadas en concreto a la recuperación de espacios públicos, rehabilitación de centros culturales y deportivos, centros de capacitación y adiestramiento para el empleo; atacando con ello los orígenes de las conductas típicas considerando que la gente que se encuentra ocupada en actividades productivas, de capacitación, culturales o deportivas se desliga de las condiciones que favorecen la comisión de ilícitos.

Una Política Pública de Prevención del Delito es un conjunto organizado y estructurado de acciones, que buscan generar situaciones, bienes y servicios públicos, para satisfacer las demandas de los ciudadanos, transformar condiciones de vida, modificar comportamientos, generar valores o actitudes que correspondan con la ley, la moral y la cultura propios de una comunidad

De acuerdo con lo anterior, es coherente precisar que la seguridad es un bien que apunta a la calidad integral de vida de los ciudadanos y no solo a la disminución o ausencia de delitos y hechos de violencia.

En este sentido, toda Política Pública de prevención del delito debe por principio responder a los problemas de inseguridad ciudadana, violencia, delincuencia y crimen que afectan a una comunidad, entendiendo estos como problemas públicos, que como tal demandan una intervención desde el espacio público. Intervención que, requiere la toma de decisiones por parte de un gran número de actores que deben decidir “que existe un problema, que deben resolverlo de la mejor manera posible y con los instrumentos (recursos humanos, físicos, económicos y legislación, entre otros) adecuados”.

De igual forma se deber realizar instrumentos que generen la viabilidad del objetivo de esta Ley, por medio de recursos económicos, humanos y materiales, en las Instituciones de los tres órdenes de Gobierno.

Estrategias

Los gobiernos deben prever la prevención como aspecto permanente de sus estructuras y programas de lucha contra la delincuencia, asegurando el establecimiento de responsabilidades y objetivos claros dentro del gobierno en cuanto a la organización de la prevención del delito, concretamente:

a) Estableciendo centros o puntos de coordinación con experiencia y recursos;

b) Estableciendo un Plan Rector de prevención del delito con prioridades y objetivos claros;

c) Estableciendo vínculos y coordinación entre organismos de la Federación los Estados y municipios, con acciones de transversalidad, alineando proyectos y recursos, con el objetivo de lograr condiciones adecuadas para las personas y su entrono social

d) Fomentando las asociaciones con organizaciones no gubernamentales, las empresas, los sectores privado, académico, profesional y la comunidad;

e) Buscando la participación activa de la población en la prevención del delito e informándola sobre las necesidades y los medios de acción y sobre su función.

Los gobiernos deben apoyar el desarrollo de conocimientos y competencias de prevención del delito:

a) Facilitando el desarrollo profesional de los funcionarios de categoría superior de los organismos pertinentes, fortaleciendo la imagen y percepción ciudadana de sus servidores;

b) Alentando a las universidades, academias y otras entidades educativas pertinentes a impartir cursos básicos y avanzados, incluso en colaboración con especialistas;

c) Trabajando con los sectores profesional y docente para desarrollar calificaciones profesionales y de certificación;

d) Promoviendo la capacidad de las comunidades para determinar sus necesidades y satisfacerlas.

e) Fortaleciendo el sistema de justicia y seguridad pública, modificando entre otras cosas la percepción ciudadana de sus integrantes.

Es importante que las autoridades locales entiendan que la participación de los ciudadanos debe obedecer a un proceso de planeación, organizado y liderado de manera clara por las autoridades, de lo contrario puede generar impactos negativos como crisis de expectativas de la comunidad, renuencia a participar toda vez que los ciudadanos se pueden sentir burlados, lo que a su vez puede generar radicalización de las posiciones a tal punto de considerar legítimo y necesario tomar justicia por su propia mano y promover el ajusticiamiento de delincuentes.

Con fundamento en los motivos invocados con antelación, someto a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto mediante el cual se expide la Ley General de Prevención del Delito

Artículo Único. Se expide la ley general de prevención del delito, para quedar como sigue:

Ley General de Prevención del Delito

Capítulo I
Disposiciones Generales

Artículo 1. La presente Ley es de orden público, de interés social y tiene por objeto establecer las bases para la articulación de programas, proyectos y acciones de corte lúdico, recreativo, deportivo, educativos, de capacitación, tendientes a prevenir la comisión de delitos e infracciones administrativas en la República Mexicana, instrumentando las medidas necesarias para evitar su realización, desarrollando una política pública que privilegie los procesos encaminados al resarcimiento del tejido social, priorizando la sana convivencia y el libre esparcimiento de los diversos sujetos que integran sectores de la población.

Artículo 2. Para efectos de esta Ley, se entenderá por:

I. Plan Rector: Documento programático que articula las acciones y estrategias institucionales que inciden en la prevención del delito, prevaleciendo el desarrollo en actividades culturales, deportivas, de capacitación, predominantemente en espacios públicos;

II. Cultura de la legalidad a través de la implementación de programas y proyectos de carácter sociocultural: La convicción de que es mediante la práctica constante y cotidiana del acatamiento y respeto de las normas jurídicas, como pueden lograrse mejores condiciones de convivencia social por medio de programas lúdicos, recreativos y formativos que coadyuven en los procesos de desarrollo integral de los actores que constituyen el tejido social, asimismo los grupos y sectores de la población que se encuentran en situaciones de vulnerabilidad.

III. Consejo Nacional: El Consejo Nacional de Prevención del Delito

IV. Consejo Estatal: Cada uno de los Consejos de Prevención del Delito instalados en las entidades federativas, y

V. Consejos Regionales: Los Consejos Regionales de Prevención del Delito.

Artículo 3. Se considerará prevención del delito a toda medida para enfrentar y atender los factores causales del delito, por lo cual desarrollará políticas con carácter integral, que se coordinen con las estrategias para la salud, el desarrollo social, económico, político y cultural.

Artículo 4. Las estrategias de prevención del delito abarcarán tres formas:

I. Prevención situacional, que consiste en modificar el entorno para eliminar las condiciones que facilitan la delincuencia, por medio de la recuperación de espacios públicos y la ambientación de los mismo con el propósito de rescatarlos de la realización de conductas delictivas.

II. Prevención social, que consiste en programas de carácter social dirigidos a adolescentes y adultos jóvenes, y tiene como propósito reducir los factores criminógenos mediante actividades multidisciplinarias e interinstitucionales relacionadas con el fortalecimiento de la familia, la educación, la salud y el desarrollo social, urbano y económico.

III. Prevención comunitaria, que tiene por objeto promover la participación de la comunidad en acciones tendientes a mejorar las condiciones de seguridad de su entorno y recuperación de espacios públicos y al desarrollo de prácticas que fomenten una cultura de prevención, autoprotección, denuncia ciudadana y solución de los conflictos a través de los medios de justicia alternativa.

Capítulo II
Del Consejo Nacional de Prevención del Delito

Artículo 5. El diseño, implementación, evaluación y supervisión de las políticas públicas en materia de prevención del delito estarán a cargo del Consejo Nacional de Prevención del Delito, órgano honorario integrado por:

I. El Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, quien lo presidirá;

II. El Secretario de Gobernación;

III. El Secretario de Educación Pública;

IV. El Secretario de Salud;

V. El Secretario de Desarrollo Social;

VI. El Procurador General de República;

VII. El Secretario de Hacienda y Crédito Público;

VIII. Una Diputada o un Diputado de la Cámara de Diputados del H. Congreso del Unión;

IX. El titular de la Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte;

X. El titular del Consejo Nacional para la Cultura y las Artes;

XI. El titular de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, y

XII. El titular del Centro Nacional para la Prevención y Control de las Adicciones.

Artículo 6. El Consejo Nacional de Prevención del Delito tendrá las siguientes atribuciones:

I. Formular políticas públicas para la prevención del delito, las cuales tendrán carácter de permanentes y estratégicas; mediante la promoción de actividades culturales, deportivas y sustentables ambientalmente, preferentemente en espacios públicos, resaltando los valores éticos, y normativo en el marco de la observancia y respeto de los derechos humanos, generando con ello un Plan Rector para la prevención del delito.

II. Ejecutar, dar seguimiento y evaluar las acciones contenidas en el Plan Rector para la prevención del delito.

III. Diseñar una estrategia de colaboración interinstitucional; con el objeto de aplicar programas de prevención de las adicciones, información y recreación y obtener los recursos necesarios para la aplicación del plan rector.

IV. Promover la cultura de la paz y el acceso de la ciudadanía a los medios de justicia alternativa;

V. Promover la cultura de la legalidad y crear una conciencia de ciudadanización y valores éticos

VI. Crear sistemas de información de conflictividad, violencia y delincuencia, como instrumentos de apoyo en la definición, implementación y monitoreo de impacto de las acciones desarrolladas para dar respuesta a la problemática de violencia, delincuencia e inseguridad ciudadana.;

VII. Implementar programas para:

a) Prevenir la violencia infantil y juvenil;

b) Promover la erradicación de la violencia en todo el ámbito social, especialmente la ejercida contra mujeres, niños, adolescentes y adultos-jóvenes, y personas en plenitud;

c) Establecer mecanismos de control y prevención de adicciones, y

d). Garantizar la atención integral a las víctimas del delito.

VIII. Realizar por sí o por terceros, estudios sobre:

a) Las causas estructurales del delito, así como realizar estudios para aplicar metodología ocupacional que inhiban conductas delictivas;

b) La distribución geodelictiva y realizar en esas zonas actividades constantes con el objetivo de disminuir la actividad que se considera delictiva;

c) Estadísticas de conductas ilícitas no denunciadas;

d) Tendencias históricas y patrones de comportamiento;

e) Encuestas de inseguridad y de victimización; y

f) Diagnósticos socio demográficos.

IX. Promover la inclusión de contenidos relativos a la prevención del delito en los programas educativos, de salud y de desarrollo social;

X. Organizar cursos, congresos, seminarios, talleres y conferencias sobre prevención del delito;

XI. Promover la participación comunitaria, partiendo de la familia, involucrando a la escuela y movilizando a la comunidad para evaluar los resultados de las políticas en materia de prevención del delito, y así generar credibilidad, compromiso y control;

XII. Llevar a cabo campañas y programas de sensibilización y proporcionar la información y capacitación sobre prevención del delito;

XIII. Celebrar convenios para la formación, capacitación, especialización y actualización de recursos humanos cuyas funciones incidan en la prevención del delito;

XIV. Fomentar, en coordinación con instituciones especializadas, la realización de investigaciones sobre el fenómeno delictivo, cuyos resultados servirán como insumos para diseñar políticas públicas para la prevención del delito; y

XV. Las demás que establezcan otras disposiciones legales y el Presidente del Consejo.

Capítulo III
De los Consejos de Prevención del Delito

Artículo 7. En caso de que dos o más Estados presenten problemas de inseguridad similares, podrán formar un consejo regional de prevención del delito, que contará con la asesoría del Consejo Nacional, para llevar a cabo diagnósticos regionales y para el diseño, implementación, evaluación y supervisión de las políticas públicas en materia de prevención del delito, aplicando las políticas preventivas de índole lúdica, recreativa y de capacitación.

Artículo 8. Podrán crearse mesas de trabajo con personas que estén calificadas a nivel local y de barrios, a fin de diseñar estrategias locales que fijen los objetivos, prioridades, tiempos, recursos, resultados esperados, calendario de acción, responsables e instituciones involucradas, formuladas a partir de los resultados de un diagnóstico de la inseguridad local.

Capítulo IV
De la Coordinación de Programas Institucionales

Artículo 9. Los programas de las instituciones que conforman el Consejo Nacional que incidan en la prevención del delito deberán diseñarse considerando la participación interinstitucional con enfoque multidisciplinario y se orientarán a contrarrestar; nulificar o disminuir los factores criminógenos, las consecuencias, daño e impacto social del delito.

Los programas institucionales tenderán a lograr un efecto multiplicador, fomentando la participación de las autoridades de los tres niveles de Gobierno y de las organizaciones civiles, académicas y comunitarias.

Artículo 10. A fin de articular al conjunto de políticas sociales en una política de prevención del delito, que cuente con un mecanismo de actualización permanente para su evaluación y control, los programas que desarrollen las instituciones que conforman el Consejo Nacional en materia de seguridad pública, educación, salud, desarrollo social, desarrollo integral de la familia, procuración e impartición de justicia y cultura de la legalidad, serán evaluados conjuntamente con periodicidad semestral, con la asesoría de profesionales y académicos especialistas en la materia.

Artículo 11. En caso de que los resultados de algún programa sean desfavorables, se replantearán las estrategias y acciones, a partir de un diagnóstico de la inseguridad local, para determinar sus causas y el impacto de las respuestas vigentes, conocer las manifestaciones de la delincuencia y sus lugares privilegiados, e identificar los factores de riesgo y discernir las posibles orientaciones de intervención.

Capítulo V
De la Asesoría y Capacitación

Artículo 12. Para el cumplimiento de su objeto, el Consejo Nacional y los Consejos Regionales podrán invitar a sus sesiones a personal especializado en las materias que inciden en la prevención del delito, tanto del sector público como del privado, así como gestionar las consultas necesarias para obtener la asesoría, información, propuestas u opiniones que requieran para fundamentar sus decisiones.

Artículo 13. El Consejo podrá celebrar Convenios de Colaboración con Instituciones Gubernamentales Nacionales o Extranjeras, Instituciones Educativas, Organizaciones no Gubernamentales, colegios de profesionistas y academias, para la formación, capacitación, especialización y actualización de recursos humanos cuyas funciones incidan en la prevención del delito.

Capítulo VI
De la Evaluación de Resultados

Artículo 14. El Consejo Nacional evaluará trimestralmente los resultados del Plan Rector para la Prevención del Delito del Estado.

Artículo 15. Los integrantes del Consejo enviarán al Secretario Técnico un reporte de los resultados de los programas institucionales a su cargo, a más tardar catorce días naturales anteriores a la fecha de la sesión trimestral.

Artículo 16. En las sesiones trimestrales del Consejo Estatal, el secretario técnico rendirá un informe pormenorizado de los logros y avances de los programas institucionales, mismos que se publicarán de acuerdo con la normatividad en materia de transparencia y de acceso a la información.

Capítulo VII
De la Participación Comunitaria

Artículo 17. La participación comunitaria tiene por objeto promover, fomentar, difundir, discutir, analizar y evaluar aspectos vinculados con la prevención del delito, la cultura de la legalidad, la solución de conflictos a través del diálogo, la protección o autoprotección del delito, la denuncia ciudadana y en general, cualquier actividad que se relacione con la seguridad pública, a fin de sensibilizar a la ciudadanía sobre la importancia de colaborar con las autoridades, de manera individual u organizada, para el cumplimiento del objeto de esta Ley.

Artículo 18. El Consejo nacional promoverá la organización ciudadana por medio de redes vecinales, escolares, gremiales y profesionales, para asegurar la participación activa de la comunidad en la planificación, gestión, evaluación y supervisión de las políticas de prevención del delito.

Artículo 19. Los Consejos Regionales podrán establecer mecanismos para que la comunidad participe en la implementación, seguimiento, evaluación y supervisión de las políticas de prevención del delito.

Artículos Transitorios

Primero. La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su Publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. En un término de sesenta días naturales a partir de la entrada en vigor de la presente Ley, se instalará el Consejo Nacional para la Prevención del Delito.

Tercero. El Consejo Nacional para la Prevención del Delito expedirá su Reglamento en un término de ciento ochenta días naturales a partir de su instalación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a los 18 días del mes de diciembre de 2012.

Diputado Alejandro Carbajal González (rúbrica)

Que reforma los artículos 1o. y 6o. de la Ley General de Sociedades Cooperativas, a cargo del diputado Luis Olvera Correa, del Grupo Parlamentario del PRI

El que suscribe, Luis Olvera Correa, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72, inciso h), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversos artículos de la Ley General de Sociedades Cooperativas, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) nombró 2012 como Año Internacional de las Cooperativas, resaltando la contribución de las cooperativas al desarrollo económico y social de las comunidades, valorando especialmente su contribución en la reducción de la pobreza, creación de empleos e integración social.

Con el tema “Las empresas cooperativas ayudan a construir un mundo mejor”, la ONU fijó tres objetivos principales del Año Internacional de las Cooperativas:

1. Crear mayor conciencia:

Crear mayor conciencia del público sobre la contribución de las cooperativas al desarrollo económico y social, y al logro de los Objetivos de Desarrollo del Milenio.

2. Promover el crecimiento:

Fomentar la constitución y el crecimiento de cooperativas, compuestas de personas e instituciones, para abordar sus necesidades económicas mutuas además de lograr una plena participación económica y social.

3. Establecer políticas adecuadas:

Alentar a los gobiernos y organismos reguladores a implementar políticas, leyes y normativas que propicien la constitución y el crecimiento de las cooperativas. Al crear conciencia sobre las cooperativas, el año contribuirá a fomentar el apoyo y desarrollo de empresas cooperativas compuestas de personas y sus comunidades.

La finalidad buscada por la ONU mediante la celebración del año del cooperativismo es fomentar el crecimiento y la creación de cooperativas a nivel mundial así como reconocer las acciones de las cooperativas para contribuir a alcanzar los objetivos de desarrollo convenidos internacionalmente, como los Objetivos de Desarrollo del Milenio.

La Organización de Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO, por sus siglas en inglés), durante el Día Mundial de la Alimentación eligió el tema “Las cooperativas agrícolas alimentan al mundo” y señaló que las cooperativas existentes en todos los sectores proporcionan a nivel mundial más de 100 millones de empleos, un 20 por ciento más que las empresas multinacionales. Esta cifra comprende a los miembros de las cooperativas y a los trabajadores de las empresas que les proporcionan bienes y servicios.1

Las actividades desarrolladas por las sociedades cooperativas han probado a escala internacional que son fundamentales para el desarrollo económico de los sectores más vulnerables de la sociedad. Los datos señalan que en Estados Unidos las cooperativas lecheras controlan aproximadamente 80 por ciento de la producción de lácteos, en tanto que en California la mayoría de los productores de cultivos de especialidades están organizados en cooperativas. Mientras, en Kenya corresponden a las cooperativas las siguientes cuotas de mercado: 70 por ciento del café, 76 de los productos lácteos, 90 del piretro y 95 del algodón.2

En el país, las sociedades cooperativas han enfrentado diversas problemáticas que han limitado su crecimiento y desarrollo. Sin embargo contamos con experiencias de éxito como lo son la Sociedad Cooperativa Trabajadores de Pascual y la Cooperativa La Cruz Azul, que son una muestra de las ventajas del movimiento cooperativo y debieran ser una referencia de los objetivos que el impulso del cooperativismo en México debe tener.

Hay gran impulso a escala internacional y se reconoce hoy más que nunca la importancia de las sociedades cooperativas para la economía social, e incluso se menciona su contribución para el cumplimiento de compromisos internacionales adquiridos por diversos países. Sin embargo, México no ha asumido de la misma manera el compromiso en favor del movimiento cooperativo.

Planteamiento del problema

México ha dado grandes pasos en favor de la economía social, especialmente si consideramos la recientemente aprobada Ley de la Economía Social y Solidaria, cuya finalidad consiste en establecer mecanismos para facilitar la organización y la expansión de la actividad económica del sector social de la economía y la responsabilidad del fomento e impulso por parte del Estado; así como definir las reglas de organización, promoción, fomento y fortalecimiento del sector social de la economía, como un sistema eficaz que contribuya al desarrollo social y económico del país, a la generación de fuentes de trabajo digno, al fortalecimiento de la democracia, a la equitativa distribución del ingreso y a la mayor generación de patrimonio social.

Pese a lo anterior, los retos que enfrentamos como país son mayúsculos, por lo que debemos continuar con los trabajos que permitan mejorar las condiciones de la economía social desde la adecuación de normas, así como en el diseño de programas y políticas de gobierno y la concienciación de los mexicanos sobre el beneficio que los mismos traerán al país.

México tiene una gran oportunidad para el desarrollo de la economía social, en el trabajo realizado por las sociedades cooperativas, figura que a nivel internacional ha sido ampliamente reconocida y explotada pero a escala nacional no ha sido suficientemente desarrollada.

Propuestas de modificación

Por los motivos señalados en líneas anteriores y pensando en el reconocimiento hecho a nivel internacional a las sociedades cooperativas, es que se propone modificar el artículo primero, con la finalidad de reconocer la importancia del movimiento cooperativista para el desarrollo de la economía social, agregando a las finalidades de la Ley General de Sociedades Cooperativas, el fomento del cooperativismo como una actividad necesaria para el desarrollo económico del país, la que deberá considerarse también en el Plan Nacional de Desarrollo.

A partir de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Entorno Humano, celebrada en Estocolmo en 1972, se han realizado múltiples trabajos con la finalidad de elaborar una definición de desarrollo sustentable o sostenible, considerándosele como un tema de la agenda mundial; generalmente utilizados como sinónimos, pero las evidentes diferencias entre éstas, es necesario adecuar el marco normativo nacional al internacional, dejando en claro tanto a la comunidad como a los órganos de gobierno el significado y alcance de dichos términos, en la idea de que de manera organizada y corresponsable, alcancemos las metas de una agenda de desarrollo sostenible para el país, encaminada a atender las demandas y necesidades de la población, en principio en el ámbito local para lograr efecto global.

Pese a que sustentable y sostenible son comúnmente manejados como sinónimos, sobre todo respecto a la responsabilidad social y ecológica, parecería que su uso es confuso, pues son utilizados como sinónimos si bien se pueden distinguir uno del otro.

La diferencia entre ambos conceptos consiste en que el desarrollo sostenible es se da en una nación para mantener o sostener el equilibrio tomando en cuenta los elementos sociales, económicos, los recursos naturales y ambientales; se entiende como el proceso mediante el cual se satisfacen las necesidades económicas, sociales, de diversidad cultural y de un medio ambiente sano de la actual generación, sin poner en riesgo la satisfacción de las mismas a las generaciones futuras,3 mientras que el desarrollo sustentable es menos ambicioso, pues se preocupa únicamente por el uso responsable de los recursos, preservándolos y previendo que por la explotación irracional se afecte a las generaciones futuras.

Las fracciones V, X y XI agregadas al artículo 6 pretenden actualizar los principios básicos de las sociedades cooperativas, con la finalidad de que la Ley General de Sociedades Cooperativas sea concordante con los trabajos realizados por la ONU, buscando reforzar el contexto de las sociedades cooperativas en nuestra legislación.

Por lo expuesto se somete a consideración de la Cámara de Diputados el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Sociedades Cooperativas

Primero. Se adiciona el artículo 1o., para quedar como sigue:

Artículo 1o. La presente ley tiene por objeto regular la constitución, organización, funcionamiento y extinción de las sociedades cooperativas y sus organismos en que libremente se agrupen, así como los derechos de los socios, así como fomentar el cooperativismo social a nivel regional y nacional como una actividad primordial para el desarrollo económico del país, que deberá ser contemplada en el Plan Nacional de Desarrollo.

Sus disposiciones son de orden público, interés social y de observancia general en el territorio nacional.

Segundo. Se adiciona una fracción V, recorriendo en el mismo orden la actual y las subsecuentes; y se agregan dos nuevas fracciones X y XI al artículo 6o., para quedar de la siguiente manera:

Artículo 6o. Las sociedades cooperativas deberán observar en su funcionamiento los siguientes principios:

I. Libertad de asociación y retiro voluntario de los socios;

II. Administración democrática;

III. Limitación de intereses a algunas aportaciones de los socios si así se pactara;

IV. Distribución de los rendimientos en proporción a la participación de los socios;

V. Autonomía e independencia de gestión, aun cuando operen con recursos proporcionados por programas gubernamentales;

VI. Fomento de la educación cooperativa y de la educación en la economía solidaria;

VII. Participación en la integración cooperativa;

VIII. Respeto al derecho individual de los socios de pertenecer a cualquier partido político o asociación religiosa;

IX. Promoción de la cultura ecológica;

X. Fortalecimiento del movimiento cooperativo mediante estructuras locales, regionales, nacionales, e internacionales; y

XI. Impulsar el desarrollo sostenible de las comunidades donde se encuentren asentadas las cooperativas, mediante políticas aprobadas por sus socios.

Transitorios

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Food and Agriculture Organization, citada en el folleto Las cooperativas agrícolas alimentan al mundo, Pública FAO, en http://www.fao.org/fileadmin/templates/getinvolved/images/WFD2012_leafl et_es_low.pdf

2 Ídem.

3 Declaración de Johannesburgo sobre el Desarrollo Sostenible (2002) http://www.un.org/esa/sustdev/documents/WSSD_POI_PD/Spanish/WSSDsp_PD.h tm, consultado el 18 de septiembre de 2012.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 18 de diciembre de 2012.

Diputado Luis Olvera Correa (rúbrica)