Gaceta Parlamentaria, año XVI, número 3669-VI, martes 18 de diciembre de 2012
De la Comisión de Turismo, con punto de acuerdo por el que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Turismo
Honorable Asamblea:
A la Comisión de Turismo de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión fue turnada para su estudio y análisis iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Turismo, a cargo del diputado Jorge Terán Juárez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
La Comisión de Turismo, con fundamento en los artículos 71 y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de conformidad con los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos e), f) y g), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 80; 157, numeral 1, fracción I; 158, numeral 4, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea el presente
Dictamen
I. Antecedentes
Con fecha 20 de septiembre de 2012 se recibió la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Turismo, a cargo del diputado Jorge Terán Juárez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
En esa misma fecha, en sesión ordinaria de la Cámara de Diputados, la Presidencia de la Mesa Directiva, en uso de sus facultades legales y reglamentarias, acordó dar trámite de recibo a la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Turismo y ordenó su turno a la Comisión de Turismo, para su estudio y elaboración del dictamen correspondiente.
II. Contenido de la iniciativa
El diputado Jorge Terán Juárez argumenta que la Organización Mundial de Turismo (OMT), que el turismo comprende las actividades que realizan las personas durante sus viajes y estancias en lugares distintos a los de su entorno habitual, por un periodo inferior a un año, con fines de ocio, por negocios y otros motivos.
Que la actividad económica relacionada con el turismo es fundamental para el desarrollo del país, además de que la llegada de turismo mantiene a México entre los 10 destinos turísticos más importantes del mundo.
Así el sector turismo representa el 9 por ciento del PIB y es la tercera fuente de divisas en el país; genera 2.5 millones de empleos directos; participan en el más de 43 mil unidades económicas (80 por ciento pequeñas y medianas empresas).
Que el año 2011 fue declarado como el Año del Turismo en México, lo que propicio el replanteamiento de acciones por parte del gobierno a corto, mediano y largo plazo, además de subrayarse la importancia de que todos los sectores relacionados con el turismo pudieran involucrarse para diseñar acciones y estrategias de beneficios ampliados.
Que México tiene una gran riqueza turística, fundamentalmente en dos áreas: riqueza cultural y natural. La primera contempla 37 bienes patrimonio de la humanidad: culturales e inmateriales; la segunda cuenta con 174 áreas naturales protegidas entre las que se encuentran 31 reservas de la biosfera y más de 10 mil kilómetros de litoral. En total existen 7 centros turísticos íntegramente planeados; más de 70 destinos de playa, culturales y de negocios, y 43 pueblos mágicos.
Asimismo, la iniciativa plantea tres modificaciones:
1. Incorporar y describir las diferentes modalidades de turismo existente con la finalidad de impulsar programas y políticas públicas focalizadas en las diferentes áreas turísticas.
2. Establece que la formulación y conducción de la política turística nacional a cargo de la Secretaría de Turismo se realice atendiendo a los criterios de equidad regional, diversidad cultural y territorial.
3. Mandata los lineamientos sobre los cuales se deben sustentar a partir del diseño, la implementación y evaluación de políticas públicas dirigidas a mejorar sustancialmente las acciones del sector turístico de manera conjunta y ordenada bajo criterios de sustentabilidad/sostenibilidad y competitividad.
III. Propuestas de modificación
A través de la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Turismo, se propone adicionar al artículo 3o., una fracción XXII, con objeto de establecer nueve modalidades al turismo:
1. Ecoturismo: Es aquel que se desarrolla en áreas con un atractivo especial, se vincula de manera directa con el desarrollo sostenible, contempla la recreación mediante la conservación de los recursos naturales y el medio ambiente y fomenta en los turistas la importancia de la accesibilidad de los recursos humanos en el marco del desarrollo sustentable cuyo fin debe ser el disfrute, la preservación y el menor impacto sobre los ecosistemas naturales, respetando en todo momento su condición.
2. Etnoturismo: Se trata del turismo especializado que se realiza en las zonas habitadas por grupos étnicos con fines culturales, educativos y recreativos que permite conocer los valores, las formas de vida, los usos y costumbres, diferentes aspectos históricos y el manejo de los recursos naturales.
3. Agroturismo: Es el turismo especializado con fines educativos y recreativos, mediante el cual el visitante o turista se involucra con el sector agropecuario en sus labores cotidianas.
4. Acuaturismo: Es una forma de turismo cuya razón fundamental gira en torno de los ríos, mares, lagos, lagunas, presas, etc., así como de los diversos atractivos turísticos que se encuentren en el recorrido acuático, utilizando para ello embarcaciones especialmente adecuadas para tal fin.
5. Turismo metropolitano o turismo de ciudad: Es el turismo que se realiza en los principales centros urbanos, con una diversidad de objetivos y actividades turísticas.
6. Turismo cultural-histórico: Comprende todos aquellos elementos y manifestaciones tangibles o intangibles producidos por las sociedades, tales como sitios arqueológicos, edificaciones históricas, museos, difusión de la cultura en diferentes modalidades, así como la promoción y conservación de dichos recursos culturales.
7. Turismo de salud: Es la actividad que ofrece una serie de bienes y servicios relacionados con la recreación, esparcimiento, restablecimiento y recuperación del cuerpo humano; el bienestar físico y mental. Brinda la posibilidad de conocer diversas regiones del mundo, al mismo tiempo que asocia la salud y la cultura.
8. Turismo gastronómico: Es la actividad turística en donde la comida y el arte culinario son parte del objetivo preponderante y abarca además del buen comer, la visita de los lugares en donde se venden o fabrican diferentes productos alimenticios regionales, así como las tradiciones y festejos que acompañan la gastronomía típica del lugar.
9. Turismo de negocios: Se refiere a aquel que se lleva a cabo con motivo de sus actividades profesionales y laborales, en él se incluyen eventos como congresos, reuniones de negocios, seminarios, cursos, talleres entre otros.
De igual manera se reforma la fracción I del artículo 4o. de la Ley General de Turismo a fin de considerar criterios de equidad regional, diversidad cultural y territorial.
Asimismo, reforma el título tercero de la Ley General de Turismo denominado De la Política y Planeación de la Actividad Turística, agregando un capítulo I designado De las Bases para la Política y Planeación de la Actividad Turística, recorriendo el actual capítulo I y el subsecuente en el mismo orden.
Incorpora un nuevo artículo 14 por lo que la implementación y evaluación de políticas públicas para el impulso de la actividad turística, deberá estar encaminado de manera diversificada, al incremento de la productividad de la economía local y nacional a partir del diseño, implementación y evaluación de políticas públicas dirigidas a mejorar sustantivamente las acciones del sector turístico de manera conjunta y ordena, incorporando en todo momento los criterios de sustentabilidad, sostenibilidad y competitividad.
Ese mismo artículo 14 define que la política coordinada entre los distintos órdenes de gobierno para el desarrollo del turismo, deberá considerar los beneficios económicos y sociales producto de esa actividad a fin de fomentar en todo momento la competitividad, modernización y calidad del sector.
Adicionalmente el artículo 14 señala que la información de las entidades correspondientes, deberán identificar los distintos segmentos del mercado y establecer prioridades en función de los costos-beneficios con la finalizar de potenciar el desarrollar de las distintas regiones del país como destinos sustentables, diversificando en la medida de sus posibilidades su actividad turística. Y que la Secretaría de Turismo deberá adaptar sus programas de promoción del turismo a las modificaciones mencionadas en la Iniciativa.
IV. Consideraciones de la comisión
Es indudable que la actividad turística engloba distintas y diversas modalidades tales como:
La recreación mediante la conservación de los recursos naturales y el medio ambiente en el marco del desarrollo sustentable, cuyo fin debe ser el disfrute, la preservación y el menor impacto sobre los ecosistemas naturales.
Las visitas las zonas habitadas por grupos étnicos con fines culturales, educativos y recreativos.
Las que se efectúan con fines educativos y recreativos, en las cuales el visitante se involucra en el sector agropecuario.
Las que giran en torno de ríos, mares, lagos, lagunas, presas, etc., así como de aquellas en las que se realizan recorridos acuáticos.
Las que se realizan en centros urbanos.
Las que abarcan elementos y manifestaciones tangibles o intangibles producidos por las sociedades, tales como sitios arqueológicos, edificaciones históricas, museos, difusión de la cultura en sus diferentes modalidades, así como la promoción y conservación de dichos recursos culturales.
Las que ofrecen una serie de bienes y servicios relacionados con la recreación, el esparcimiento, restablecimiento y recuperación del cuerpo humano, así como de la salud y la cultura física.
Las relativas al arte culinario como objetivo preponderante y que además abarcan visitas a lugares en donde se venden o fabrican diferentes productos alimenticios característicos como son: los regionales, típicos, así como las tradiciones y festejos que acompañan la gastronomía del lugar.
Las que se llevan a cabo con motivo de actividades profesionales y laborales, en él se incluyen eventos como: congresos, reuniones de negocios, seminarios, cursos, talleres, entre otros.
Todas estas modalidades están previstas en la Ley General de Turismo en su Artículo 1° párrafos primero y segundo que definen que la materia turística comprende los procesos que se derivan de las actividades que realizan las personas durante sus viajes y estancias temporales en lugares distintos al de su entorno habitual, con fines de ocio y otros motivos, en cuanto al segundo establece que los procesos que se generan por la materia turística son una actividad prioritaria nacional que, bajo el enfoque social y económico, genera desarrollo regional.
De igual manera en el artículo 2o., fracción II, del citado ordenamiento, faculta al Ejecutivo Federal a establecer las bases para la política, planeación y programación en todo el territorio nacional de la actividad turística, bajo criterios de beneficio social, sustentabilidad, competitividad y desarrollo equilibrado de los estados, municipios y el Distrito Federal a corto, mediano y largo plazo y en el punto VI el formular las reglas y procedimientos para establecer, el ordenamiento turístico del territorio nacional.
Asimismo, el artículo 3, fracción I del multicitado ordenamiento, define que son actividades turísticas las que realizan las personas durante sus viajes y estancias temporales en lugares distintos al de su entorno habitual, con fines de ocio y otros motivos.
Dichos preceptos no solo protegen las diferentes modalidades del turismo, como también la gran diversidad sociocultural que se manifiesta entre regiones, etnias, poblaciones, etc., de nuestro país, sino además las potencia como un elemento preponderante en las políticas de desarrollo de México.
Por su parte el Programa Sectorial de Turismo que parte del Plan Nacional de Desarrollo elaborado por el Ejecutivo federal, permite a la Secretaría de Turismo conjuntar los resultados de una amplia consulta con actores relevantes del sector aportando elementos de diagnóstico y de acción. En él se expresan los objetivos, las estrategias y las líneas de acción que definen la actuación de las dependencias y de los organismos federales que pertenecen a este sector, por lo que necesariamente las bases para la política y planeación de la actividad turística se ajustan al Programa Sectorial de Turismo con la finalidad de conducir el desarrollo turístico nacional, mismo que incluye al turismo cultural, mediante diversas actividades de planeación y ejecución, en un marco claro y definido que orienta el quehacer turístico nacional que involucra criterios de racionalidad, equidad, mejora, etc., para todo el sector turismo.
Ambos instrumentos buscan aumentar las inversiones, innovar, modernizar, ampliar e incrementar el nivel competitivo en el sector; además de proteger y difundir nuestro patrimonio cultural en todas y cada de sus manifestaciones.
Por lo que el adicionar la fracción I al artículo 4o. de la Ley General de Turismo y reformar el título tercero denominado De la Política y Planeación de la Actividad Turística para agregar un capítulo I designado De las Bases para la Política y Planeación de la Actividad Turística sería redundante.
Asimismo, mediante escrito de fecha 11 de agosto de 2009, el gobierno del Distrito Federal promovió demanda de controversia constitucional en contra de la aprobación y expedición del decreto por el que se expidió la Ley General de Turismo y se reformó la fracción VI y se derogó la fracción VII del artículo 42 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, concretamente por cuanto a su artículo primero, por el que se expidió la Ley General de Turismo. La Suprema Corte de Justicia de la Nación recibió la demanda de controversia constitucional y formó el expediente 71/2009, al que posteriormente recayó el auto de admisión y aceptación a trámite.
En este sentido, si bien la promoción de la citada controversia constitucional no suspende los efectos de la Ley General de Turismo, así como tampoco interrumpe los plazos legislativos, se estima de especial relevancia conocer la resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Nación respecto de la constitucionalidad de la Ley General de Turismo, para que los cuerpos normativos, sean producto del trabajo autónomo pero armónico de los Poderes de la Unión, sin que esto sea un impedimento para continuar con la función legislativa de este órgano.
También es de especial importancia conocer la normatividad reglamentaria de la Ley General de Turismo. Así, se ha estimado que de realizar una reforma como la propuesta, se requeriría de un nuevo ejercicio de elaboración, análisis y dictamen de las disposiciones que reglamentarán dichos preceptos que se propone establecer dentro de la Ley General de Turismo.
Por lo anteriormente expuesto, los integrantes de la Comisión de Turismo de la Cámara de Diputados de la LXII Legislatura determinan:
Único: Se desecha iniciativa con proyecto de decreto que adiciona y reforma diversas disposiciones de la Ley General de Turismo.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 4 de diciembre de 2012
La Comisión de Turismo
Diputados: Rodolfo Dorador Pérez Gavilán, Elizabeth Vargas Martín del Campo, Juan Manuel Gastélum Buenrostro, Rafael González Reséndiz, Harvey Gutiérrez Álvarez, Eduardo Román Quian Alcocer, Gloria Elizabeth Núñez Sánchez, Gabriela Medrano Galindo, José Luis Valle Magaña, Agustín Barrios Gómez Segués, Carla Guadalupe Reyes Montiel, Arturo de la Rosa Escalante, Martín Alonso Heredia Lizárraga, Raúl Paz Alonzo, María Concepción Ramírez Diez Gutiérrez, Laura Barrera Fortoul, Cecilia González Gómez, Mirna Esmeralda Hernández Morales, Francisca Elena Corrales Corrales, Socorro de la Luz Quintana León, Laura Guadalupe Vargas Vargas, Sonia Catalina Mercado Gallegos, Mayra Karina Robles Aguirre, William Renán Sosa Altamira, Bárbara Gabriela Romo Fonseca, José Humberto Vega Vázquez, Carlos de Jesús Alejandro, Silvano Blanco Deaquino, Jéssica Salazar Trejo, María de Lourdes Amaya Reyes (rúbricas).
De la Comisión de Turismo, con punto de acuerdo por el que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Turismo
Honorable Asamblea:
A la Comisión de Turismo de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, le fue turnada para su estudio y análisis, iniciativa con proyecto de decreto que adiciona y reforma diversas disposiciones de la Ley General de Turismo, a cargo de la diputada Gabriela Medrano Galindo, del Grupo Parlamentario Partido Verde Ecologista de México.
La Comisión de Turismo, con fundamento en los artículos 71 y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de conformidad con los artículos 39 y 45 numeral 6, incisos e), f) y g), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 80; 157, numeral 1, fracción I; 158, numeral 4, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta honorable asamblea el presente
Dictamen
I. Antecedentes
Con fecha 23 de octubre de 2012 se recibió la iniciativa con proyecto de Decreto que adiciona y reforma diversas disposiciones de la Ley General de Turismo, a cargo de la diputada Gabriela Medrano Galindo, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista Mexicano.
En esa misma fecha, en sesión ordinaria de la Cámara de Diputados, la Presidencia de la Mesa Directiva, en uso de sus facultades legales y reglamentarias, acordó dar trámite de recibo a la iniciativa con proyecto de Decreto y ordenó su turno a la Comisión de Turismo, para su estudio y elaboración del dictamen correspondiente.
II. Planteamiento
La diputada Gabriela Medrano Galindo, enuncia que el Programa Sectorial de Turismo 2007-2012 afirma que las tendencias mundiales plantean una mayor división de los mercados entre nuevos competidores como: China, Grecia, Turquía y la Federación Rusa por lo que se hace necesario el desarrollo de nuevas formas de turismo como pueden ser las relacionadas con la naturaleza y la cultura. Por tal motivo estima que el impulso a la diversificación de la oferta turística nacional colocaría a México en un escenario favorable.
Indica que el patrimonio cultural es un referente para las entidades de nuestros pueblos , y es tan diverso como nuestras culturas, en este sentido, se cuenta con la gran oportunidad de posicionarse en el ámbito internacional como una de las potencias del llamado turismo cultural, por lo cual plantea incorporar a la Ley General de Turismo el concepto de Turismo Cultural, así como conferir al Gobierno federal a que en coordinación con las entidades federativas y los municipios impulse su promoción nacional e internacional.
III Argumentación
El sector turístico es considerado un factor prioritario para el desarrollo nacional, ya que si es bien enfocado, representa una enorme productividad y generación de empleos. El turismo no se distribuye en el espacio de forma homogénea o aleatoria, su localización es de carácter regional y responde a factores relacionados con el entorno geográfico, el clima, el patrimonio asociado y la capacidad de acceso e interconexión entre los sitios turísticos de una región determinada.
México se divide en cuatro regiones en las cuales agrupan a las entidades federativas con características geográficas, económicas, sociales y turísticas similares, con elementos comunes que permiten realizar análisis puntuales para diseñar políticas para el desarrollo, promoción y comercialización del turismo relacionado con la cultura.
El Plan Nacional de Desarrollo de la actual administración es considerado pieza fundamental para el desarrollo del país; este documento menciona que el objeto estratégico a perseguir aumentar en un 35% el número de visitantes internacionales al año.
El Programa Sectorial de Turismo 2007-2012 afirma que las tendencias mundiales plantean una mayor división de los mercados, por lo que es necesario desarrollar nuevas formas de turismo, como pueden ser las relacionadas con la naturaleza y la cultura.
El Estudio Estratégico de Viabilidad de Turismo Cultural en México, demuestra que casi 70 millones de turistas realizan actividades relacionadas con la cultura, además el gasto por viaje de la demanda turística relacionada con la cultura es mayor que la de otros segmentos. Los viajes motivados especialmente por la cultura, suelen ser más prolongados que aquellos realizados por los turistas con interés ocasional, ya que entre más ajena sea la cultura visitada, más curiosidad provoca en los turistas.
Las principales actividades realizadas por este tipo de turistas son las relacionadas con el patrimonio tangible y representan el 48% del total de las actividades practicadas por el turismo nacional y el 63% del internacional.
El Centro de Estudios Superiores de Turismo, estima que casi 70 millones de turistas realizan actividades relacionadas con la cultura; el gasto por viaje de la demanda turística relacionada con la cultura es mayor al relacionado con el turismo convencional. El turismo cultural representa el 5.5% de los viajeros nacionales y el 3% de los internacionales, colocando a la cultura en el 6° lugar en cuanto a la motivación principal para el turismo doméstico y en el 4° para el turismo internacional.
De acuerdo con la Organización Mundial del Turismo, el 37% de los paseantes realizan alguna actividad cultural durante su viaje, resaltando las relacionadas a visitas a los sitios arqueológicos, de ahí que México se ubique dentro los primeros lugares en la concentración de turistas extranjeros por motivos culturales.
IV. Contenido
A través de la iniciativa con proyecto de Decreto que adiciona y reforma diversas disposiciones de la Ley General de Turismo, se adiciona una fracción XIX al artículo 3, recorriéndose en su orden las subsecuentes hasta la fracción XXI; y se reforma la denominación del Capítulo III del Título Tercero, y los párrafos primero y segundo del Artículo 16, todos ellos de la Ley General de Turismo, para quedar como sigue:
Artículo 3. Para efectos de esta Ley, se entenderá por:
I. a XVIII. ...
XIX. Turismo Cultural. Es el viaje turístico motivado por conocer, comprender y disfrutar el conjunto de rasgos y elementos distintivos, espirituales y materiales, intelectuales y afectivos que caracterizan a una sociedad o grupo social de un destino específico;
XX. Turismo Sustentable. Aquel que cumple con las siguientes directrices:
a) a c). ...
XX. Turistas. Las personas que viajan temporalmente fuera de su lugar de residencia habitual y que utilicen alguno de los servicios turísticos a que se refiere esta Ley, sin perjuicio de lo dispuesto para efectos migratorios por la Ley General de Población, y
XXI. Zonas de Desarrollo Turístico Sustentable. Aquellas fracciones del territorio nacional, claramente ubicadas y delimitadas geográficamente que, por sus características naturales o culturales, constituyen un atractivo turístico. Se establecerán mediante declaratoria específica que emitirá el Presidente de la República, a solicitud de la Secretaría.
Artículo 4. Son atribuciones del Poder Ejecutivo Federal, que se ejercerán a través de la Secretaría:
I a XIII. ...
XIV. Fijar e imponer, de acuerdo a esta Ley y los reglamentos correspondientes, el tipo y monto y de las sanciones por el incumplimiento y violación de las disposiciones en materia turística.
XV. Impulsar en coordinación con los Estados, municipios y el Distrito federal el turismo cultural a nivel nacional e internacional, y
XVI. Las demás previstas en éste y otros ordenamientos.
Capítulo III
Del Turismo Social y Cultural
Artículo 16. La Secretaría impulsará y promoverá el turismo social y cultural, el cual comprende todos aquellos instrumentos y medios, a través de los cuales se otorgan facilidades con equidad para que las personas viajen con fines recreativos, deportivos, educativos y culturales en condiciones adecuadas de economía, seguridad y comodidad.
Las dependencias y las entidades de la Administración Pública federal, coordinarán y promoverán sus esfuerzos entre ellas y con las de los gobiernos locales y municipales, e impulsarán acciones con los sectores social y privado para el fomento del turismo social y cultural.
V. Consideraciones de la Comisión
Es indudable que la actividad turística engloba tanto a la cultura como al turismo sustentable los cuales pueden abarcar distintas y diversas modalidades tales como:
La recreación mediante la conservación de los recursos naturales y el medio ambiente en el marco del desarrollo sustentable cuyo fin debe ser el disfrute, la preservación y el menor impacto sobre los ecosistemas naturales.
Las visitas a las zonas habitadas por grupos étnicos con fines culturales, educativos y recreativos.
Las que se efectúan con fines educativos y recreativos, en las cuales el visitante se involucra con la naturaleza.
Las que giran en torno de ríos, mares, lagos, lagunas, presas, etc., así como de aquellas en las que se realizan recorridos acuáticos.
Las que se realizan en los principales centros urbanos, que incluyen barrios, callejuelas, etc.
Las que abarcan elementos y manifestaciones tangibles o intangibles producidos por las sociedades, tales como sitios arqueológicos, edificaciones históricas, museos, difusión de la cultura en sus diferentes modalidades, así como la promoción y conservación de dichos recursos culturales.
Las relativas a la cultura culinaria como objetivo preponderante y que además abarcan visitas a lugares en donde se venden o fabrican diferentes productos alimenticios característicos como son: los regionales, típicos, así como las tradiciones y festejos que acompañan la gastronomía del lugar.
La que se lleva a cabo con motivo de actividades culturales de negocios en las que se incluyen eventos como: congresos, reuniones de negocios, seminarios, cursos, talleres, seminarios, etcétera.
Todas estas modalidades se interrelacionan tanto directa como indirectamente y no son excluyentes la una de la otra, sino por el contrario, se enriquecen y establecen distintos tipos de cultura, las cuales demandan infinidad de recursos como son: insumos, infraestructura en comunicaciones y transportes, capital humano, expertos, proveedores de bienes y servicios, etc.
La Ley General de Turismo en su Artículo 2° fracción II, faculta al Ejecutivo Federal a establecer las bases para la política, planeación y programación en todo el territorio nacional de la actividad turística, bajo criterios de beneficio social, sustentabilidad, competitividad y desarrollo equilibrado de los Estados, Municipios y el Distrito Federal, a corto, mediano y largo plazo.
Asimismo, el artículo 3, fracción I del citado ordenamiento define que son actividades turísticas las que realizan las personas durante sus viajes y estancias temporales en lugares distintos al de su entorno habitual, con fines de ocio y otros motivos.
Por su parte el Programa Sectorial de Turismo que parte del Plan Nacional de Desarrollo elaborado por el Ejecutivo Federal a través de la Secretaría de Turismo, conjunta los resultados de una amplia consulta con actores relevantes del sector aportando elementos de diagnóstico y de acción. En él se expresan los objetivos, las estrategias y las líneas de acción que definen la actuación de las dependencias y de los organismos federales que inciden en el sector, por lo que necesariamente las bases para la política y planeación de la actividad turística se ajustan al Programa Sectorial con la finalidad de conducir el desarrollo turístico nacional, que incluye al turismo cultural, mediante actividades de planeación y ejecución en un marco claro y definido que orienta el quehacer turístico nacional que involucra criterios de racionalidad, equidad, mejora, etc., para todo el sector turismo.
Asimismo, mediante escrito de fecha 11 de agosto de 2009, el Gobierno del Distrito Federal promovió demanda de controversia constitucional en contra de la aprobación y expedición del Decreto por el que se expidió la Ley General de Turismo y se reformó la fracción VI y se derogó la fracción VIl del artículo 42 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, concretamente por cuanto a su artículo primero, por el que se expidió la Ley General de Turismo. La Suprema Corte de Justicia de la Nación recibió la demanda de controversia constitucional y formó el expediente 71/2009, al que posteriormente recayó el auto de admisión y aceptación a trámite.
En este sentido, si bien la promoción de la citada controversia constitucional no suspende los efectos de la Ley General de Turismo, así como tampoco interrumpe los plazos legislativos, se estima de especial relevancia conocer la resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Nación respecto de la constitucionalidad de la Ley General de Turismo, para que los cuerpos normativos, sean producto del trabajo autónomo pero armónico de los Poderes de la Unión, sin que esto sea un impedimento para continuar con la función legislativa de éste órgano.
También es de especial importancia conocer la normatividad reglamentaria de la Ley General de Turismo. Así, se ha estimado que de realizar una reforma como la propuesta, se requeriría de un nuevo ejercicio de elaboración, análisis y dictamen de las disposiciones que reglamentarán dichos preceptos que se propone establecer dentro de la Ley General de Turismo.
Por lo anteriormente expuesto, los integrantes de la Comisión de Turismo de la Cámara de Diputados de la LXII Legislatura determinan:
Único: Se desecha iniciativa con proyecto de decreto que adiciona y reforma diversas disposiciones de la Ley General de Turismo.
Palacio Legislativo de San Lázaro a 4 de diciembre de 2012
Diputados: Rodolfo Dorador Pérez Gavilán (rúbrica), Elizabeth Vargas Martín del Campo (rúbrica), Juan Manuel Gastélum Buenrostro (rúbrica), Rafael González Reséndiz (rúbrica), Harvey Gutiérrez Álvarez (rúbrica), Eduardo Román Quian Alcocer (rúbrica), Agustín Barrios Gómez Segués (rúbrica), Carla Guadalupe Reyes Montiel (rúbrica), Gloria Elizabeth Núñez Sánchez (rúbrica), Gabriela Medrano Galindo (rúbrica en abstención), José Luis Valle Magaña (rúbrica), Arturo de la Rosa Escalante (rúbrica), Martín Alonso Heredia Lizárraga (rúbrica), Raúl Paz Alonzo (rúbrica), María Concepción Ramírez Diez Gutiérrez (rúbrica), Laura Barrera Fortoul (rúbrica), Cecilia González Gómez (rúbrica), Mirna Esmeralda Hernández Morales (rúbrica), Francisca Elena Corrales Corrales (rúbrica), Socorro de la Luz Quinta León (rúbrica), Laura Guadalupe Vargas Vargas (rúbrica), Sonia Catalina Mercado Gallegos (rúbrica), Mayra Karina Robles Aguirre (rúbrica), William Renán Sosa Altamira (rúbrica), Bárbara Gabriela Romo Fonseca, José Humberto Vega Vázquez (rúbrica), Carlos de Jesús Alejandro (rúbrica), Silvano Blanco Deaquino (rúbrica), Jessica Salazar Trejo (rúbrica), María de Lourdes Amaya Reyes (rúbrica).
De la Comisión de Turismo, con punto de acuerdo por el que se desecha la minuta con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Turismo, en materia de turismo de salud
Honorable Asamblea:
La Comisión de Turismo, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 80; 157, numeral 1, fracción 1; 158, numeral 1, fracción IV y 167, numeral 4, del Reglamento de la Cámara de Diputados presenta a esta honorable asamblea, el presente dictamen a partir de los siguientes
Antecedentes
1. En sesión celebrada con fecha 25 de noviembre de 2010, por el pleno de la Cámara de Diputados de la LXI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, la Mesa Directiva recibió la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 7 de la Ley General de Turismo, presentada por el diputado Miguel Martínez Peñaloza, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
2. Con esa misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, dispuso que dicha iniciativa con proyecto de decreto fuera turnada a la Comisión de Turismo.
3. En sesión celebrada con fecha 15 de diciembre de 2010, por el pleno de la Cámara de Diputados de la LXI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, la Mesa Directiva recibió la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Turismo, en materia de turismo de salud, presentada por los diputados Miguel Antonio Osuna Millán y Miguel Martínez Peñaloza, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
3. Con esa misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, dispuso que dicha iniciativa con proyecto de decreto fuera turnada a la Comisión de Turismo.
4. Con fecha 11 de noviembre de 2011, la Comisión de Turismo de la Cámara de Diputados, encargada del análisis y elaboración del dictamen correspondiente a la Iniciativa presentada por los diputados Miguel Antonio Osuna Millán y Miguel Martínez Peñaloza, presentó ante el pleno el dictamen a la iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan el artículo 7, con una fracción XVIII, recorriéndose la actual en su orden; y un Capítulo IV Bis, denominado Del Turismo de la Salud, que comprende los artículos 19 Bis y 19 Bis 1 de la Ley General de Turismo; mismo que fue aprobado, en lo general y en lo particular los artículos no reservados, con 318 votos a favor, 5 en contra y 4 abstenciones; y aprobado en sus términos, el reservado artículo 19 Bis 1, con 322 votos a favor, 10 en contra y 1 abstención.
5. En sesión celebrada con fecha 15 de noviembre de 2011, por el pleno de la Cámara de Senadores de la LXI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, la Mesa Directiva recibió oficio de la Cámara de Diputados, mediante el cual se remite la Minuta con proyecto de decreto en dictamen.
6. Con esa misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva del Senado de la República, dispuso que dicha minuta con proyecto de decreto fuera turnada a las Comisiones Unidas de Turismo, y de Estudios Legislativos, Primera.
7. Una vez remitida a estas Comisiones Unidas de Turismo, y de Estudios Legislativos, Primera, la minuta con proyecto de decreto citada, se procedió a su estudio, análisis y valoración, a efecto de elaborar dictamen.
8. El 17 de abril de 2012, el Pleno de la Cámara de Senadores devolvió a la Cámara de Diputados la Minuta desechándola por la colegisladora para efectos del inciso D) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
9. El 24 de abril mediante oficio de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados recibió oficio mediante cual se devolvía el dictamen proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Turismo, en materia de turismo de salud por parte del Senado de la República.
10. El 20 de noviembre de 2012 la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados turnó a la Comisión de Turismo el dictamen proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Turismo, en materia de turismo de la salud.
Materia de la minuta
La minuta proyecto de decreto enviada por la colegisladora, de manera sucinta, tiene como finalidad:
Definir al Turismo de Salud como la actividad turística generada por las personas que viajan para recibir servicios, tratamientos o intervenciones relacionadas con la salud, ya sea de tipo preventivo, curativo, de cuidados paliativos o rehabilitación.
Adicionar un capítulo denominado Del Turismo de la Salud, con el objeto de que la Secretaría de Turismo, Sectur, impulse, fomente y apoye al Turismo de Salud en nuestro país, en coordinación con la Secretaría de Salud.
Facultar a la Sectur para que en coordinación con las Secretarías de Salud, de Hacienda y Crédito Público y de Economía, fomente la creación de las políticas públicas necesarias para la promoción y el pleno desarrollo del turismo médico.
Concibe al turismo de salud como el término para describir la práctica, rápidamente creciente, de viajar fuera del lugar de residencia para someterse a atención profesional y o cuidado médico integral.
Que mediante escrito de fecha 11 de agosto de 2009, el gobierno del Distrito Federal promovió demanda de controversia constitucional en contra de la aprobación y expedición del decreto por el que se expidió la Ley General de Turismo y se reformó la fracción VI y se derogó la fracción VII del artículo 42 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, concretamente por cuanto a su artículo primero, por el que se expidió la Ley General de Turismo. La Suprema Corte de Justicia de la Nación recibió la demanda de controversia constitucional y formó el expediente 71/2009, al que posteriormente recayó el auto de admisión y aceptación a trámite.
En este sentido, si bien la promoción de la citada controversia constitucional no suspende los efectos de la Ley General de Turismo, así como tampoco interrumpe los plazos legislativos, los integrantes de las comisiones dictaminadoras del Senado de la República estimaron de especial relevancia conocer la resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Nación respecto de la constitucionalidad de la Ley General de Turismo, para que los cuerpos normativos, sean producto del trabajo autónomo pero armónico de los Poderes de la Unión, sin que esto sea un impedimento para continuar con la función legislativa de éste órgano.
La colegisladora consideró que si bien la expedición del Reglamento respectivo por parte del Ejecutivo federal no interrumpe los plazos legislativos, las comisiones estimaron de especial importancia conocer la normatividad reglamentaria de la Ley General de Turismo, por lo que estimó que de realizar una reforma como la propuesta en la minuta, se requeriría de un nuevo ejercicio de elaboración, análisis y dictamen de las disposiciones que reglamentarán dichos preceptos que se propone establecer dentro de la Ley General de Turismo.
Consideración de la comisión
Esta Comisión de Turismo en uso de la facultad establecida en el artículo 72 inciso G) y de acuerdo con la Iniciativa que reforma una legislación, la cual actualmente está vigente, comparte los razonamientos jurídicos establecidos por la colegisladora en el sentido de esperar la resolución de la Suprema Corte de Justicia y a la publicación de la normatividad reglamentaria de la Ley General de Turismo, ya que el realizar una reforma como las propuestas en la Minuta en comento, se requeriría de un nuevo ejercicio de elaboración, análisis y dictamen de las disposiciones que reglamentarán dichos preceptos que se proponen establecer dentro de la Ley General de Turismo.
De lo expuesto, la Comisión de Turismo somete a la consideración de la honorable asamblea, el siguiente
Resolutivo
Primero: Se desecha la minuta con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Turismo, en materia de turismo de salud
Palacio Legislativo de San Lázaro a 4 de diciembre 2012.
La Comisión de Turismo
Diputados: Rodolfo Dorador Pérez Gavilán, Elizabeth Vargas Martín del Campo, Juan Manuel Gastélum Buenrostro, Rafael González Reséndiz, Harvey Gutiérrez Álvarez, Eduardo Román Quian Alcocer, Gloria Elizabeth Núñez Sánchez, Gabriela Medrano Galindo, José Luis Valle Magaña, Agustín Barrios Gómez Segués, Carla Guadalupe Reyes Montiel, Arturo de la Rosa Escalante, Martín Alonso Heredia Lizárraga, Raúl Paz Alonzo, María Concepción Ramírez Diez Gutiérrez, Laura Barrera Fortoul, Cecilia González Gómez, Mirna Esmeralda Hernández Morales, Francisca Elena Corrales Corrales, Socorro de la Luz Quintana León, Laura Guadalupe Vargas Vargas, Sonia Catalina Mercado Gallegos, Mayra Karina Robles Aguirre, William Renán Sosa Altamira, Bárbara Gabriela Romo Fonseca, José Humberto Vega Vázquez, Carlos de Jesús Alejandro, Silvano Blanco Deaquino, Jéssica Salazar Trejo, María de Lourdes Amaya Reyes (rúbricas).
De la Comisión de Turismo, con punto de acuerdo por el que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 31 de la Ley General de Turismo
Honorable Asamblea:
La Comisión de Turismo, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39 y 45 numeral 6, incisos e) y f) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 80; 157, numeral 1, fracción I; 158, numeral 1, fracción IV y 167, numeral 4 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta a la honorable asamblea, el presente
Dictamen
Antecedentes
En sesión ordinaria de fecha 17 de noviembre de 2011, la Cámara de Senadores remitió la minuta que contiene el proyecto de decreto que reforma el artículo 31 de la Ley General de Turismo, a la Cámara de Diputados.
En esa misma fecha la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados turnó a la Comisión de Turismo la minuta en comento para su estudio, análisis y dictamen correspondiente.
El 15 de diciembre de 2011 se recibió de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados prórroga para la elaboración y aprobación correspondiente a la minuta que reforma el artículo 31 de la Ley General de Turismo.
El 20 de noviembre de 2012 la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, remite a la Comisión de Turismo copia del dictamen negativo a la minuta con proyecto de decreto que reforma el artículo 31 de la Ley General de Turismo.
Materia de la minuta
Considera que el turismo ha tenido un óptimo progreso internacional, derivado de numerosos factores, tales como la globalización, el entendimiento y aceptación generalizada que existe en el mundo acerca de las bondades que impulsa la industria turística a nuestro país.
Proyectar el turismo desde la óptica sustentable implica, la interrelación de actores fundamentales como son el sector público, el sector privado, las organizaciones de la sociedad civil y las comunidades; sin embargo, estas relaciones intergubernamentales, que no implican sólo la interrelación de servidores públicos, deben estar presentes desde el diseño, implementación, ejecución y evaluación de las políticas públicas encaminadas a impulsar y consolidar al ecoturismo como alternativa viable y sustentable. En este sentido, la responsabilidad de la política turística no sólo es de Ejecutivo federal, sino que implica a todos los actores involucrados y requiere de la generación de consensos para alcanzar sus metas y objetivos fundamentales.
Argumentaciones
En México cada vez es más común ver que las empresas dedicadas al sector turístico se encuentren realizando los cambios necesarios para poder impulsar la inversión en esa activad. Actualmente existe el Programa de Pagos por Servicios Ambientales (PSA) en diversas actividades, sin embargo, dicho esquema no se ha extendido o adecuado al sector turístico, el cual representa una significativa influencia en los ámbitos económico y medio ambiental.
El pago por servicios ambientales, tiene como objetivo impulsar el reconocimiento del valor de los servicios ambientales que proporcionan los ecosistemas forestales, agroforestales y recursos naturales, además de apoyar la creación de mercados de estos servicios. Los pagos son instrumentos económicos diseñados para dar incentivos a los usuarios del suelo, de manera que continúen ofreciendo un servicio ambiental que beneficie a la sociedad como un todo.
La colegisladora pretende formular un esquema de pagos por servicios ambientales para que las regiones que se declaren como Zonas de Desarrollo Turístico Sustentable con el objetivo de estimular a los proveedores de servicios turísticos a efectuar su actividad dentro de los marcos de sustentabilidad ambiental.
a) Zonas de Desarrollo Turístico Sustentable:
Son aquellas fracciones del territorio nacional, claramente ubicadas y delimitadas geográficamente, que, por sus características naturales o culturales, constituyen un atractivo turístico. Se establecerán mediante declaratoria específica que emitirá el presidente de la República, a solicitud de la secretaría.
b) Esquemas de pagos por Servicios Ambientales:
En materia ambiental el PSA es el monto asignado a los proveedores de servicios ambientales, para compensar los costos de oportunidad por dejar de hacer actividades que afectan la generación de los servicios ambientales, y que los compromete a realizar actividades para el mantenimiento y/o mejora de los servicios ambientales, de acuerdo a lo que convengan las partes.
El esquema de PSA desarrollado hasta el momento en México, ha sido un esfuerzo realizado por el gobierno federal a través de la Comisión Nacional Forestal (Conafor). Estos programas apoyan a comunidades, ejidos, asociaciones regionales de silvicultores y a propietarios de terrenos forestales.
ProÁrbol es el principal programa federal de apoyo al sector forestal que ordena en un solo esquema el otorgamiento de estímulos a los proveedores y propietarios de terrenos para realizar acciones encaminadas a proteger, conservar, restaurar y aprovechar de manera sustentable los recursos en bosques, selvas y zonas áridas de México.
La Comisión Nacional Forestal es la institución responsable de llevar a cabo el programa ProÁrbol, bajo reglas de operación y a través de una convocatoria anual en la que se establecen los requisitos, plazos y procedimientos para la asignación y entrega de recursos a los beneficiarios.
Por lo tanto, el PSA para servicios turísticos busca implementar la entrega de recursos a los proveedores de servicios turísticos para incentivarlos a realizar su actividad dentro de los marcos de sustentabilidad ambiental mediante las dependencias correspondientes.
De lo anterior se desprende efectivamente que la minuta pretende trasladar un esquema de pagos por servicios ambientales, pero dirigido a prestadores del sector turístico, lo cual desde cualquier lógica o perspectiva suena viable e interesante para el sector, sin embargo del análisis de la minuta no se desprende de dónde y a qué presupuesto afectaría la implementación del pago por servicios turísticos.
Por su parte el artículo 18 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaría establece que las comisiones que analizan alguna iniciativa, al elaborar el dictamen respectivo, deberán realizar la valoración de impacto presupuestario de la misma, la cual no se acompaña en la iniciativa de reforma, ni tampoco en la minuta que remite el Senado de la República y esta comisión dictaminadora al hacer una evaluación simple del impacto presupuestario establece a todas luces que el mismo sí se generaría al aprobar dicha reforma, y no estaría esta misma comisión en condiciones de establecer de dónde se generarían los recursos para cubrir estos pagos por servicios turísticos.
El problema respecto de la minuta es que existe una laguna sobre las dependencias que otorgan el PSA, el monto relativo al mismo se otorgaría a los proveedores de servicios turísticos, así como su implementación, es decir no se establece una estrategia de implementación ni el impacto presupuestal requerido para el mismo, por lo que sería muy grave aprobar en sus términos la presente minuta, ya que se podría afectar presupuestos que previamente ya están establecidos en el Decreto de Presupuesto de la Federación para otros fines, por lo que no se considera técnica y jurídicamente viable la minuta aprobada por los Senadores.
Consideraciones de la comisión
En las argumentaciones de la colegisladora pretenden trasladar el esquema de pagos por servicios ambientales a cargo de la Comisión Nacional Forestal a prestadores del sector turístico, sin embargo no se establecen o definen los presupuestos afectados por su implementación.
El artículo 18 párrafo primero de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaría establece:
A toda propuesta de aumento o creación de gasto del Proyecto de Presupuesto de Egresos, deberá agregarse la correspondiente iniciativa de ingreso distinta al financiamiento o compensarse con deducciones en otras previsiones de gasto.
De igual manera el segundo párrafo del citado ordenamiento establece que no procederá pago alguno que no esté comprendido en el presupuesto de egresos o determinado por ley; en este último caso primero se tendrá que aprobar la fuente de ingresos adicional para cubrir los nuevos gastos, esto en los términos del párrafo primero.
Asimismo, la minuta en comento no incluye la valoración del impacto presupuestario de la implementación de los pagos por servicios ambientales, a los proveedores de servicios ambientales, ni la evaluación de los costos de oportunidad.
Derivado de lo anterior, esta comisión dictaminadora en uso de la facultad otorgada en el inciso D del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, devuelve y desecha la minuta proyecto de decreto que reforma el artículo 31 de la Ley General de Turismo.
De lo anteriormente expuesto, esta Comisión de Turismo somete a la consideración de la honorable asamblea, los siguientes
Resolutivos
Primero. Se desecha la minuta con proyecto de decreto que reforma el artículo 31 de la Ley General de Turismo.
Segundo. Devuélvase a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso D) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 4 de diciembre 2012.
La Comisión de Turismo
Diputados: Rodolfo Dorador Pérez Gavilán, presidente; Elizabeth Vargas Martín del Campo, Juan Manuel Gastélum Buenrostro, Rafael González Reséndiz, Harvey Gutiérrez Álvarez, Eduardo Román Quian Alcocer, Gloria Elizabeth Núñez Sánchez, Gabriela Medrano Galindo, José Luis Valle Magaña, Agustín Barrios Gómez Segués, Carla Guadalupe Reyes Montiel, Arturo de la Rosa Escalante, Martín Alonso Heredia Lizárraga, Raúl Paz Alonzo, María Concepción Ramírez Diez Gutiérrez, Laura Barrera Fortoul, Cecilia González Gómez, Mirna Esmeralda Hernández Morales, Francisca Elena Corrales Corrales, Socorro de la Luz Quintana León, Laura Guadalupe Vargas Vargas, Sonia Catalina Mercado Gallegos, Mayra Karina Robles Aguirre, William Renan Sosa Altamira, Bárbara Gabriela Romo Fonseca, José Humberto Vega Vázquez, Carlos de Jesús Alejandro, Silvano Blanco de Aquino, Jessica Salazar Trejo, María de Lourdes Amaya Reyes (rúbricas).
De la Comisión de Derechos Humanos, por el que se desecha la proposición con punto de acuerdo por la que se solicita la instalación de un grupo de trabajo que dé seguimiento a los hechos violentos suscitados el 10 de octubre de 2012 en San Dionisio del Mar, así como al incremento de la violencia en el istmo de Tehuantepec generada por la instalación y operación de parques eólicos
Honorable Asamblea:
La Comisión de Derechos Humanos de la LXII Legislatura, con fundamento en los artículos 39 y 45, numeral 6, e incisos e), f) y g), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 80, numeral 1, fracción VI; 157, numeral 1, fracción I, y 158 numeral 1, fracción IV, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a su consideración el presente dictamen al tenor de los siguientes
Antecedentes
1 . El 16 de octubre de 2012, la diputada Yesenia Nolasco Ramírez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 44, numeral 4, de la ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como 6 y 79, numeral 2, fracción III, del Reglamento de la Cámara de Diputados, presentó la proposición con punto de acuerdo de urgente y obvia resolución por el que se solicita la instalación de un grupo de trabajo que de seguimiento a los hecho violentos suscitados el 10 de octubre de 2012 en San Dionisio del Mar, así como del incremento de la violencia en el Istmo de Tehuantepec, generada por la instalación y operación de parques eólicos,
2. En esa misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados turnó la presente proposición con punto de acuerdo a la Comisión de Derechos Humanos para su estudio y dictamen correspondiente.
Finalidad de la proposición con punto de acuerdo
La finalidad del punto de acuerdo propuesto consta de cuatro objetos. El primero es la instalación de un grupo de trabajo plural, designado por el pleno de la Cámara de Diputados, que dé seguimiento a los hechos violentos suscitados el 10 de octubre de 2012 en San Dionisio del Mar. El segundo es fijar la competencia de dicho grupo indicándose que tendrá por objeto la aplicación de acciones efectivas que se materialicen en la disminución de la violencia en el istmo de Tehuantepec, generados por la instalación y operación de parques eólicos en la región. El tercero, pretende que el grupo de trabajo colabore en las acciones llevadas a cabo por la comisión especial encargada de fomentar y vigilar que la industria eólica en el istmo de Tehuantepec contribuya activa y voluntariamente al mejoramiento social, económico y ambiental de la zona, en caso de ser aprobada la creación de ésta, o de cualquier otra que tenga un objetivo similar. Finalmente, como cuarto eje se exhorta a las Comisiones Nacional de los Derechos Humanos y de Derechos Humanos del Estado de Oaxaca a investigar en el ámbito de sus respectivas competencias si ha habido violación de derechos humanos fundamentales en el istmo de Tehuantepec como consecuencia de los hechos violentos generados por la instalación y operación de parques eólicos.
Consideraciones
Esta Comisión de Derechos Humano cree conveniente señalar los siguientes aspectos:
El 15 de abril de 2011 el honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Oaxaca realizó una reforma a su Constitución. Dicha reforma constituye una de las más avanzadas no sólo en el país sino a nivel regional pues toca temas vinculados inherentemente con los derechos humanos que colocan a la legislación estatal en un muy adelantado nivel. Cabe señalar que dicha reforma se llevó acabo incluso antes que la reforma federal en materia de derechos humanos (reforma de 10 de junio de 2011).
Dentro de las figuras que incluyó la reforma a la Constitución del Estado Libre y Soberano de Oaxaca se encuentran: la iniciativa preferente, el principio de reconducción presupuestal, el principio de austeridad y gasto eficiente, el control de confianza, el fortalecimiento a los órganos autónomos, el Cabildo en Sesión Abierta, la revocación del mandato a nivel gobernador (por violaciones granes a los derechos humanos), la creación del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana y, la creación de la Defensoría de los Derechos Humanos del Pueblo de Oaxaca.
Es de reconocer los avances que se han realizado en el Estado de Oaxaca en este sentido y su compromiso con la promoción y protección de los derechos humanos, tal cual lo demuestra la reforma en cuestión al crearse la Defensoría de los Derechos Humanos del Pueblo de Oaxaca. Esta Defensoría no sólo fue una figura creada en la Constitución local sino que hoy en día se encuentra plenamente en funciones y se reglamenta por la Ley de la Defensoría de los Derechos Humanos del Pueblo de Oaxaca. Dentro de las múltiples facultades concedidas a este organismo público autónomo se encuentra la de investigar la presunta violación a los derechos humanos cometidos en el territorio del Estado (artículo 5 y 13). Además, se dispone de un procedimiento interno para los trámites correspondientes (artículo 44 y 58).
En lo que respecta a la proposición con punto de acuerdo bajo estudio, debe de señalarse que en la misma no se señala procedimiento alguno que se haya seguido ante este órgano constitucional (localmente) autónomo ni ante ninguna otra autoridad con competencia en la materia, tal como pudieran ser los órganos dependientes del poder judicial del Estado de Oaxaca o, incluso la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, por verse involucrados en este conflictos pueblos indígenas.
Debe de señalarse, además, que los hechos a los que se refiere la proposición con punto de acuerdo, tuvieron ocasión el día 10 de octubre de 2012, es decir, relativamente hace poco tiempo. En un espíritu de colaboración con los diferentes niveles y órganos del Estado mexicano, se considera conveniente que estos temas sean resueltos en el ámbito interno de la entidad federativa. Evidentemente se considera que los derechos humanos son una cuestión que competen a todos, no sólo autoridades municipales, locales o federales, sino inclusive a la comunidad internacional de Estados. Sin embargo, es también reconocido que el ámbito de protección, por excelencia, de los derechos humanos debiera de ser el interno y, en el caso del estado de Oaxaca el local. En este breve tiempo que ha transcurrido desde los hechos en comento no pude llegarse a concluir la existencia de denegación de justicia, parálisis estatal, negligencia de parte de las autoridades u otra situación semejante. Es por esta razón que consideramos conveniente que se acuda a los órganos internos de protección de los derechos humanos y se desarrollen los procedimientos que al efecto se tienen previstos.
Debe de señalarse, además, que los hechos a los que se refiere la proposición con punto de acuerdo ocurrieron el día 10 de octubre de 2012, es decir, relativamente hace poco tiempo. En un espíritu de colaboración con los diferentes niveles y órganos del Estado mexicano, se considera conveniente que estos temas sean resueltos en el ámbito interno de la entidad federativa. Evidentemente se considera que los derechos humanos son una cuestión que competen a todos, no sólo autoridades municipales, locales o federales, sino inclusive a la comunidad internacional de Estados. Sin embargo, es también reconocido que el ámbito de protección, por excelencia, de los derechos humanos debiera de ser el interno y, en el caso del estado de Oaxaca el local. En este breve tiempo que ha transcurrido desde los hechos en comento no puede llegarse a concluir la existencia de denegación de justicia, parálisis estatal, negligencia de parte de las autoridades u otra situación semejante. Es por esta razón que consideramos conveniente que se acuda a los órganos internos de protección de los derechos humanos y se agoten los procedimientos que al efecto se tienen previstos.
De la misma manera, de lo expuesto en las consideraciones presentes en el punto de acuerdo bajo estudio, no se constata que el incremento de la violencia tenga por causa inmanente la instalación de parques eólicos en la región y esta Comisión de Derechos Humanos carece de facultades jurisdiccionales para pronunciarse al respecto. Por esta razón no puede aprobar una resolución en la que se prejuzgue al respecto señalando que el grupo de trabajo propuesto tendrá por objeto la aplicación de acciones efectivas que se materialicen en la disminución de la violencia en el istmo de Tehuantepec, generada por la instalación y operación de parque eólicos en dicha región.
Por otro lado, en el tercer punto de los resolutivos propuestos en el punto de acuerdo se busca que el grupo de trabajo que se constituya, coadyuve con la comisión especial encargada de fomentar y vigilar que la industria eólica en la región del istmo de Tehuantepec contribuya activa y voluntariamente al mejoramiento social, económico y ambiental de la zona. La propia diputada proponente reconoce que dicha comisión no ha sido creada y advierte la posibilidad de que no lo sea, aún y cuando se pueda trabajar con cualquier otra que tenga un objetivo similar. Al respecto, esta Comisión de Derechos Humanos tampoco puede pronunciarse sobre este punto pues desconoce sí se creará o no la referida comisión especial y si existirá otra que tenga objetivos similares a los señalados.
Por lo expuesto, esta Comisión de Derechos Humanos somete a consideración de la honorable asamblea de la Cámara de Diputados los siguientes:
Acuerdos
Primero. Se considera inviable y se desecha la proposición con punto de acuerdo por la que se solicita la instalación de un grupo de trabajo que de seguimiento a los hechos violentos suscitados el 10 de octubre de 2012 en San Dionisio del Mar, así como del incremento de la violencia en el Istmo de Tehuantepec, generada por la instalación y operación de parques eólicos, en virtud de no haberse acreditado denegación de justicia alguna por parte de los órganos locales con competencia para conocer de estos asuntos.
Segundo. Archívese el presente asunto y téngase como total y definitivamente concluido.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 28 días del mes de noviembre de 2012.
La Comisión de Derechos Humanos
Diputados: Miriam Cárdenas Cantú (rúbrica), presidenta; Rodimiro Barrera Estrada (rúbrica), María Esther Garza Moreno (rúbrica), Gabriel Gómez Michel (rúbrica), Carlos Fernando Angulo Parra (rúbrica), Verónica Sada Pérez (rúbrica), María de Lourdes Amaya Reyes, Margarita Elena Tapia Fonllem (rúbrica), Martha Edith Vital Vera (rúbrica), José Francisco Coronato Rodríguez (rúbrica), Loretta Ortiz Ahlf (rúbrica), René Ricardo Fujiwara Montelongo (rúbrica), secretarios; Juan Jesús Aquino Calvo (rúbrica), Carlos Humberto Castaños Valenzuela, Francisco Javier Fernández Clamont (rúbrica), María del Rocío García Olmedo, María de Jesús Huerta Rea (rúbrica), María Teresa Jiménez Esquivel, Roxana Luna Porquillo (rúbrica en contra), Roberto López Suárez, María Angélica Magaña Zepeda (rúbrica), María Guadalupe Mondragón González (rúbrica), José Luis Muñoz Soria (rúbrica en abstención), Carla Alicia Padilla Ramos (rúbrica), Vicario Portillo Martínez (rúbrica), Elvia María Pérez Escalante (rúbrica), Cristina Ruiz Sandoval (rúbrica).
De la Comisión de Turismo, por el que se desecha la proposición con punto de acuerdo por el que la Cámara de Diputados exhorta respetuosamente a la Secretaría de Turismo a elaborar una campaña de promoción turística de Mineral de Pozos, Guanajuato, Pueblo Mágico
Honorable Asamblea:
A la Comisión de Turismo de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, le fue turnada para su estudio y análisis, proposición con punto de acuerdo urgente y obvia resolución, por el que la Cámara de Diputados exhorta respetuosamente a la Secretaría de Turismo para que elabore una campaña de promoción turística de Mineral de Pozos, declarado pueblo mágico, ubicado en San Luis de la Paz, Guanajuato, a cargo de la diputada Beatriz Eugenia Yamamoto Cázares, del Grupo Parlamentario Partido Acción Nacional.
La Comisión de Turismo, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39 y 45 numeral 6, incisos e) y f) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 80; 157, numeral 1, fracción I; 158, numeral 1, fracción IV y 167, numeral 4 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta a la honorable asamblea, el presente dictamen a partir de los siguientes
Antecedentes
A la Comisión de Turismo le fue turnada para su estudio y dictamen, la iniciativa que contiene proposición con punto de acuerdo de urgente y obvia resolución, por el que la Cámara de Diputados exhorta respetuosamente a la Secretaría de Turismo elabore una campaña de promoción turística de Mineral de Pozos, declarado pueblo mágico, ubicado en San Luis de la Paz, Guanajuato, a cargo de la diputada Beatriz Eugenia Yamamoto Cázares, del Grupo Parlamentario Partido Acción Nacional, con fecha 15 de noviembre de 2012.
La proposición fue recibida en esta Comisión de Turismo y socializada con todos y cada uno de los integrantes de la misma, así como para la realización del presente documento, se tomaron en consideración las opiniones de las diferentes instancias involucradas.
En consecuencia, esta comisión dictaminadora emite el presente documento con la finalidad de presentar a esta honorable soberanía, una resolución clara y con posibilidades de ser deliberada y votada, habiéndose realizado el adecuado estudio debido y en razón, funda su resolución.
Consideraciones
El sector turístico en México está considerado como la tercera fuente generadora de divisas, sólo después del petróleo y las remesas, y está llamado a ser la segunda fuerza, ya que a diferencia del petróleo este es sustentable y tiene la característica de dar empleo sin distinción de género, situación geográfica o condición social.
Cabe mencionar que actualmente, de cada dólar que entra a México por divisas de turismo, 44 centavos son generados por el Fondo Nacional de Fomento al Turismo el cual se encuentra hasta ahora bajo la coordinación sectorial de la Secretaría de Turismo y por cada millón que invierte el órgano, genera 981 empleos directos y 314 empleos indirectos. Para ello no sólo se debe consolidar la oferta turística existente, sino que se requiere ofrecer más y mejores servicios de turismo tales como transporte, telecomunicaciones, comercio, entretenimiento y alimentación, entre otros, por lo que es necesario que la política pública mantenga a este sector como una actividad prioritaria del estado.
Las principales demandas del país van encaminadas a que al turismo se le siga dando la importancia que hasta hoy ha tenido, y que se posicione al país como uno de los líderes en el mercado regional y mundial, explotando de forma adecuada y sustentable sus recursos naturales y culturales para el desarrollo regional sustentable.
Mineral de Pozos es un poblado ubicado en San Luis de la Paz, Guanajuato. Pozos fue un asentamiento sumamente importante en la antigüedad, famoso por los yacimientos de oro, plata, mercurio, cobre y otros metales.
El desarrollo minero de la zona tuvo un crecimiento paralelo en actividades comerciales. Sin embargo, la bonanza desapareció con el estallido de la Revolución Mexicana y la falta de dinero, lo que provocó el éxodo masivo a otros centros de trabajo, y motivó el abandono total del pueblo. No hace mucho tiempo Mineral de Pozos era considerado un pueblo fantasma, pues las oportunidades de empleo en la zona eran escasas.
En los meses recientes, San Luis de la Paz fue una de las regiones más afectadas por la sequía que azotó al campo mexicano, lo que provocó una crisis en el municipio, ya que las personas residentes del lugar basan su economía en el cultivo del temporal.
En febrero pasado la Secretaría de Turismo, con el apoyo del gobierno estatal declaró pueblo mágico a Mineral de Pozos, con la extraordinaria oportunidad de dar a conocer su historia y costumbres.
Materia de la proposición
Para que el nombramiento de pueblo mágico sea una esperanza para los pobladores de este hermoso lugar, para que se fortalezca su economía a través de la generación de empleos, se contribuya a preservar sus tradiciones y a su vez se incremente los flujos de turismo nacional e internacional es que se requiere que la Secretaría de Turismo (Sectur) elabore una campaña de difusión de la entidad y en especifico para la localidad de Mineral de Pozos.
Consideraciones de la comisión
El turismo, hoy en día constituye una herramienta fundamental para el desarrollo socioeconómico local, regional y nacional. Esta actividad contribuye a elevar los niveles de bienestar, mantener y acrecentar el empleo, fomentar y hacer rentable la inversión, así como fortalecer y optimizar el aprovechamiento racional de los recursos y atractivos naturales y culturales.
Existen localidades que aun en un nivel prematuro de desarrollo turístico, por sus atributos históricos, naturales, culturales, tradicionales, gastronómicos, arquitectónicos, por mencionar algunos, cuentan con una gran oportunidad y potencialidad para convertirse en un importante receptor de visitantes nacionales y extranjeros. Lo anterior, es el caso de Mineral de Pozos, localidad del municipio de San Luis de la Paz, Guanajuato, que el pasado 16 de febrero del presente año recibió su nombramiento formal como integrante del programa Pueblos Mágico de México.
El Programa Sectorial de Turismo 2007-2012, en su capítulo 3, Objetivos, Indicadores y Metas establece que Las políticas públicas para el desarrollo del turismo crean las condiciones para que los turistas consuman la oferta existente o que sea pertinente desarrollar, en virtud de que tiene un valor para los mercados y las diferentes prácticas turísticas. Asimismo, en su capítulo 4, Estrategias y Líneas de Acción, se estipula que se debe de Promover y comercializar la oferta turística de México en los mercados nacionales e internacionales.
En el artículo 4, fracción II, del título II, capítulo I de la Ley General de Turismo se estipula que el promover, a través del Consejo de Promoción Turística de México, la actividad turística a nivel nacional como internacional es una atribución de la Secretaría de Turismo. Asimismo, esta ley, dentro del título cuarto, capítulo i, artículo 38 estipula que la secretaría, determinará las políticas que aplicará a través del Consejo de Promoción Turística de México.
Bajo estas premisas, la Secretaría de Turismo tiene la tarea de orientar la política turística hacia el desarrollo y consolidación de destinos turísticos como los son las localidades integrantes del Programa Pueblos Mágicos de México. Aun más especifico, la Sectur, tienen la responsabilidad de apoyar y orientar a los destinos para que vayan perfilando su desarrollo y personalidad dentro del producto turístico mexicano.
No obstante lo anterior, vale la pena señalar que la actual titular de la Secretaría de Turismo, licenciada Claudia Ruiz Massieu, asumió plenamente sus facultades el pasado 1 de diciembre de 2012, por lo que la Comisión de Turismo de la LXII considera de especial relevancia el conocer el plan de trabajo de la actual administración antes de pronunciarse a favor de la elaboración de una campaña de publicidad relativa a los Pueblos Mágicos de México. Asimismo, cabe destacar que los pueblos mágicos de México es uno de los programas más exitosos de la Secretaría de Turismo, por lo que se anticipa que el plan de trabajo incluirá una campaña publicitaria extensiva sobre este programa.
Por lo anteriormente expuesto, la Comisión de Turismo de la LXII Legislatura, somete a la consideración de la honorable asamblea, el siguiente:
Resolutivo
Único. Se desecha la propuesta de que se realice una campaña promocional para el pueblo mágico de Mineral de Pozos, Guanajuato.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 4 de diciembre 2012.
La Comisión de Turismo
Diputados: Rodolfo Dorador Pérez Gavilán (rúbrica), Elizabeth Vargas Martín del Campo (rúbrica), Juan Manuel Gastélum Buenrostro (rúbrica), Rafael González Reséndiz (rúbrica), Harvey Gutiérrez Álvarez (rúbrica), Eduardo Roman Quian Alcocer (rúbrica), Gloria Elizabeth Núñez Sánchez (rúbrica), Gabriela Medrano Galindo (rúbrica), José Luis Valle Magaña (rúbrica), Agustín Barrios Gómez Segués (rúbrica), Carla Guadalupe Reyes Montiel (rúbrica), Arturo de la Rosa Escalante (rúbrica), Martín Alonso Heredia Lizárraga (rúbrica), Raúl Paz Alonzo (rúbrica), María Concepción Ramírez Diez Gutiérrez (rúbrica), Laura Barrera Fortoul (rúbrica), Cecilia González Gómez (rúbrica), Mirna Esmeralda Hernández Morales (rúbrica), Francisca Elena Corrales Corrales (rúbrica), Socorro de la Luz Quintana León (rúbrica), Laura Guadalupe Vargas Vargas (rúbrica), Sonia Catalina Mercado Gallegos (rúbrica), Mayra Karina Robles Aguirre (rúbrica), William Renan Sosa Altamira (rúbrica), Bárbara Gabriela Romo Fonseca (rúbrica), José Humberto Vega Vázquez (rúbrica), Carlos de Jesús Alejandro (rúbrica), Silvano Blanco de Aquino (rúbrica), Jessica Salazar Trejo (rúbrica), María de Lourdes Amaya Reyes (rúbrica).