Declaratoria de publicidad de dictámenes


Declaratoria de publicidad de dictámenes

De la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, con proyecto de decreto que reforma el artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión le fue turnada, para su estudio, análisis y dictamen, la iniciativa con proyecto de decreto que reforman el artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

Esta comisión dictaminadora, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 40, numeral 2, inciso a) y 45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 80, 82, 84, 85 y 158, numeral 1, fracción IV, del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, expone a consideración de esta honorable asamblea el presente dictamen, de conformidad con los siguientes

Antecedentes

1. En la sesión del 11 de septiembre de 2012, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados dio cuenta al pleno de la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presentada por la diputada Martha Lucía Mícher Camarena (PRD) y determinó turnarla para dictamen a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias; con opinión de la Comisión de Equidad y Género.

2. La iniciativa fue publicada en la Gaceta Parlamentaria, año XV, número 3600-II, el martes 11 de septiembre de 2012.

Contenido de la iniciativa

1. La iniciativa presentada por la diputada Martha Lucía Mícher Camarena propone modificar la denominación de la Comisión de Equidad y Género por la de Comisión de Igualdad de Género, con el objeto de armonizar la legislación que norma el comportamiento del Congreso de la Unión con los criterios que establece la Convención para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, pues es un instrumento internacional signado y ratificado por el Estado mexicano.

2. En la exposición de motivos la iniciativa destaca que “el tema de la igualdad de género en el país ha ganado terreno en gran medida gracias al escrutinio sistemático de los mecanismos internacionales que observan de manera cercana el cumplimiento de los compromisos que el gobierno mexicano ha adquirido en materia de derechos humanos de las mujeres”.

3. Asimismo, argumenta que es necesario armonizar la legislación que norma el comportamiento del Congreso de la Unión con los Tratados Internacionales signados por el Estado mexicano; “a fin de reconocer la equivalencia entre mujeres y hombres en derechos, oportunidades, beneficios y participación con la misma representación en la vida pública y política”.

Consideraciones

1. La Cámara de Diputados está facultada para conocer y resolver la iniciativa enunciada en los antecedentes de este dictamen, de acuerdo con lo que señala el artículo 71, párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

2. Esta dictaminadora reconoce la creación y el trabajo de la Comisión de Equidad y Género como parte de un esfuerzo que durante trece años ha sido toral para lograr incorporar y reconocer la perspectiva de género en el trabajo legislativo. En estos años, desde 1999, año en que la entonces comisión especial pasó a ser una comisión ordinaria ha obtenido, gracias al empeño de sus integrantes, un importante número de reformas orientadas a otorgar un mayor reconocimiento a la labor de las mujeres, así como a promover la igualdad entre mujeres y hombres.

3. Los integrantes de esta comisión reconocemos la labor que la Comisión de Equidad y Género ha desempeñado desde su aparición, poniendo el tema que es motivo de su creación en la agenda nacional, logrando acuerdos entre las distintas fuerzas políticas representadas en el Congreso, pero entendemos también que como toda institución pública tiene que evolucionar, ajustándose tanto al dinamismo social como al normativo.

4. Como bien lo menciona la diputada Martha Lucía Mícher Camarena en su iniciativa, el fortalecimiento del principio de igualdad entre mujeres y hombres es la razón de ser de la Comisión de Equidad y Género; sin embargo, su denominación no atiende los conceptos y criterios teóricos que promueven las instancias y los organismos internacionales especializados en los derechos humanos de las mujeres, instrumentos que han sido suscritos por el Estado mexicano.

5. La Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer establece que los Estados parte tomarán en todas las esferas, y en particular en las esferas política, social, económica y cultural, las medidas apropiadas, incluso de carácter legislativo, para asegurar el pleno desarrollo y adelanto de la mujer, con objeto de garantizarle el ejercicio y el goce de los derechos humanos y las libertades fundamentales en igualdad de condiciones con el hombre.

6. En síntesis, apoyamos el criterio expuesto en la iniciativa, que para atender puntualmente el concepto de igualdad de género que diversos instrumentos internacionales han establecido, es preciso modificar la denominación de la Comisión de Equidad y Género por la de Comisión de Igualdad de Género; con el objeto de armonizar el nombre de la instancia que en la Cámara de Diputados promueve una la legislación que favorezca la igualdad entre hombres y mujeres, con los criterios que establece la Convención para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, por ser un instrumento internacional signado y ratificado por el Estado mexicano, así como con la legislación mexicana que reconoce el concepto de igualdad, como la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley Federal para prevenir y eliminar la discriminación y la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres.

Por todo lo anterior expuesto y fundado, los integrantes de la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias de la LXII Legislatura proponemos a la consideración del pleno de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de

Decreto que reforma el artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo Único. Se reforma la actual fracción XXV, pasando a ser la fracción XXX; y se recorren en su orden las subsecuentes del numeral 2 del artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue

Artículo 39.

1. ...

2. La Cámara de Diputados contará con las comisiones ordinarias y especiales que requiera para el cumplimiento de sus funciones. Las comisiones ordinarias serán:

I. a XXIV. ...

XXV. Fomento Cooperativo y Economía Social;

XXVI. Fortalecimiento al Federalismo;

XXVII. Ganadería;

XXVIII. Gobernación;

XXIX. Hacienda y Crédito Público;

XXX. Igualdad de Género;

XXXI. a LII. ...

3. ...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Todos los asuntos turnados a la actual Comisión de Equidad y Género de la Cámara de Diputados, se entenderán remitidos a la Comisión de Igualdad de Género.

Así lo resolvieron los diputados integrantes de la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, en el Recinto Legislativo de San Lázaro, en su reunión extraordinaria del jueves 13 de diciembre de 2012.

La Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias

Diputados: Marcos Aguilar Vega (rúbrica), presidente; Alberto Díaz Trujillo (rúbrica), Williams Oswaldo Ochoa Gallegos, Brenda María Izontli Alvarado Sánchez (rúbrica), Ricardo Monreal Ávila, Roberto López Suárez (rúbrica), secretarios; Rubén Camarillo Ortega (rúbrica), Fernando Rodríguez Doval (rúbrica), María del Rocío Corona Nakamura (rúbrica), Cristina González Cruz (rúbrica), Norma Ponce Orozco (rúbrica), Miguel Sámano Peralta (rúbrica), Alfa Eliana González Magallanes (rúbrica), Marcos Rosendo Medina Filigrana (rúbrica), Jorge Salgado Parra y Felipe Arturo Camarena García (rúbrica).

De la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, con proyecto de decreto que reforma el artículo 90 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias le fue turnada, para su análisis y dictamen, la minuta con proyecto de decreto para reformar el artículo 90 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

Esta comisión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 72, Apartado A de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 40, numeral 2 incisos a) y b) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como por los artículos 80, numeral 1, fracción I, 81, numeral 1, 82, numeral 1, 84, 85, 157, numeral 1, fracción I, 158, numeral 1, fracción IV, y 167, numeral 4, del Reglamento de la Cámara de Diputados, expone a la consideración de esta honorable asamblea el presente dictamen con base en los siguientes:

Antecedentes

1. En reunión ordinaria de fecha 15 de noviembre de 2012, las Comisiones unidas de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias y de Estudios Legislativos de la Cámara de Senadores, acordaron presentar el proyecto de Decreto por el que se reforma el artículo 90 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

2. En sesión ordinaria de fecha 22 de noviembre de 2012, el pleno de la Cámara de Senadores aprobó el dictamen de las comisiones unidas con Proyecto de Decreto por el que se reforma el artículo 90 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

3. En la sesión ordinaria de la Cámara de Diputados de fecha 27 de noviembre de 2012, fue turnada a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para su análisis y estudio, la minuta con Proyecto de Decreto por el que se reforma el artículo 90 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

Contenido de la minuta

1. La minuta referida contiene como principal propuesta, cambiar el actual nombre de la Comisión de Equidad y Género por el de “Para la Igualdad de Género”.

2. Las comisiones dictaminadoras en la Cámara de Senadores manifiestan en el dictamen aprobado que coinciden plenamente con los propósitos que animan la iniciativa y comparten los planteamientos y razonamientos en ella vertidos. Señalan que “para quienes integramos estas comisiones unidas resulta claro que es impostergable actualizar, definir y fortalecer de forma adecuada sustituir el uso de los términos de Equidad por el de Igualdad empleados en las Comisiones ordinarias constituidas dentro de este H. Senado de la República”.

3. Asimismo consideran que con la aprobación de tal reforma, será posible dar cumplimiento a lo dispuesto por la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación Contra la Mujer y garantizar la igualdad entre hombres y mujeres.

4. Por último, estiman que secundar la propuesta de modificar el nombre de la Comisión de Equidad y Género, permitirá a la Cámara de Senadores hacer valer los artículos 1 y 4 de la Constitución, los cuales reconocen la prohibición de toda discriminación por motivos de género y la igualdad entre hombres y mujeres, respectivamente.

Consideraciones

1. La Cámara de Diputados está facultada para conocer y resolver la minuta enunciada en los antecedentes de este dictamen, de acuerdo con lo que señala el artículo 71, párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

2. Es digno reconocer por esta dictaminadora que la existencia de la Comisión de Equidad y Género ha sido punta de lanza para impulsar reformas en temas como violencia, salud y participación política, así como para que los Gobiernos en turno, adopten políticas públicas con perspectiva de género que promuevan la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.

3. Los integrantes de esta Comisión reconocemos que la actual Comisión de Equidad y Género en la Cámara de Senadores debe adecuar su nombre, a fin de que sea acorde con los diversos convenios y compromisos internacionales que nuestro país ha adoptado, así como con la legislación nacional vigente, cuyo contenido refiere a la igualdad que debe existir en la sociedad entre hombres y mujeres, como la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la discriminación y la Ley General para la igualdad entre mujeres y hombres.

4. Por otro lado, es preciso abundar respecto a la conveniencia de adoptar el término igualdad y sustituirlo por el de equidad. Al respecto, de acuerdo con la ONU, la “igualdad entre los géneros implica igualdad en todos los niveles de la educación y en todos los ámbitos de trabajo, el control equitativo de los recursos y una representación igual en la vida pública y política.”1

5. Cabe señalar, que desde el surgimiento de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, aprobada en 1948, se describieron aquellos derechos básicos, inalienables y universales, lo que ha dado origen durante las últimas décadas a que en diversos países, entre ellos el nuestro, surjan cuerpos normativos destinados a la protección de los derechos humanos, en el entendido de que el Estado debe ser el principal garante de los derechos de la sociedad (John Locke). Sin embargo, hoy en día, es preciso avanzar no sólo en garantizar la protección de estos derechos, sino también en asegurar que entre los individuos exista igualdad de condiciones en todos los ámbitos, con el fin de que mujeres y hombres participen del progreso social, pero también aseguren su desarrollo personal.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, los integrantes de la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias de la LXII Legislatura proponemos a la consideración del pleno de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de

Decreto que reforma el artículo 90 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos

Único. Se reforman las fracciones XIII y XXII; y se recorren en su orden las actuales fracciones XIV a la XXII, para pasar a ser de la fracción XIII a la XXI, respectivamente, todo ello al artículo 90 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 90.

1. Las comisiones ordinarias serán las de:

I. a XII. ...

XIII. Estudios Legislativos;

XIV. Federalismo y Desarrollo Municipal;

XV. Gobernación;

XVI. Hacienda y Crédito Público;

XVII. Jurisdiccional;

XVIII. Justicia;

XIX. Marina;

XX. Medalla Belisario Domínguez;

XXI. Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca;

XXII. Para la Igualdad de Género

XXIII. a XXX. ...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Nota

1 http://enlamira.inmujeres.gob.mx/index.php?option=com_myblog&show=A -Equidad-o-Igualdad-de-GA-nero-.html&Itemid=57

Así lo resolvieron los integrantes de la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, en el Recinto Legislativo de San Lázaro, en su Reunión extraordinaria del día 13 del mes de diciembre de 2012.

La Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias

Diputados: Marcos Aguilar Vega (rúbrica), presidente; Alberto Díaz Trujillo (rúbrica), Williams Oswaldo Ochoa Gallegos, Brenda María Izontli Alvarado Sánchez (rúbrica), María del Rocío Corona Nakamura (rúbrica), Cristina González Cruz (rúbrica), Norma Ponce Orozco (rúbrica), Miguel Sámano Peralta (rúbrica), Ricardo Monreal Ávila, Roberto López Suárez (rúbrica), Rubén Camarillo Ortega (rúbrica), Fernando Rodríguez Doval (rúbrica), Alfa Eliana González Magallanes (rúbrica), Marcos Rosendo Medina Filigrana (rúbrica), Jorge Salgado Parra, Felipe Arturo Camarena García (rúbrica).

De la Comisión de Transportes, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Aeropuertos

Honorable Asamblea:

Con fundamento en el artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 86 y 89 de la Ley Orgánica del Congreso General y 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, el Senado de la República remitió la minuta con proyecto de decreto por el por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Aeropuertos.

Esta comisión que suscribe con base en las facultades que le confieren los artículos 39 y 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como 80, 81, 84, 85, 157, 158 y 167 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se abocó al análisis de la minuta antes señalada y conforme a las deliberaciones que de la misma realizaron los miembros de la Comisión de Transportes reunidos en pleno, presentan a esta honorable asamblea el siguiente dictamen:

Antecedentes

1. El 28 de octubre de 2010, en sesión ordinaria de la Cámara de Senadores, se presentó la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversos artículos de la Ley de Aeropuertos, a cargo del senador Fernando Castro Tentri, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, misma que fue turnada a las Comisiones Unidas de Comunicaciones y Transportes y de Estudios Legislativos, Segunda, para su estudio y dictamen.

2. El 13 de diciembre de 2011, se presentó el dictamen correspondiente al pleno de la Cámara de Senadores, mismo que fue aprobado el 14 de diciembre de 2011 en votación nominal, remitiéndose a esta Cámara de Diputados efectos de la fracción A del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

3. En sesión ordinaria de esta Cámara de Diputados del 1 de febrero de 2012, la Mesa Directiva turnó a la Comisión de Transportes la minuta en comento para su estudio y dictamen, mediante oficio DGPL 61-II-4-2304.

4. Con fecha 24 de abril de 2012, la Mesa Directiva de la LXI Legislatura de la honorable Cámara de Diputados, hizo la declaratoria de publicidad al presente dictamen

5. Con fecha 25 de abril de 2012, la Mesa Directiva de la LXI Legislatura de la honorable Cámara de Diputados, lo enlista como dictamen a discusión ante el pleno de esta soberanía, sin que haya sido desahogado por el mismo.

6. Con fecha 20 de noviembre de 2012, la Mesa Directiva emitió un acuerdo relativo a los dictámenes que el pleno de la LXI Legislatura no llegó a resolver; el cual establece que se turnan nuevamente a las Comisiones correspondientes para su revisión y, en su caso, dictaminación.

Derivado de lo anterior, la Comisión de Transportes de la LXI Legislatura realizó diversos trabajos a efecto de revisar el contenido de la citada iniciativa, con objeto de expresar sus observaciones y comentarios a la misma e integrar el presente dictamen.

Descripción de la minuta

La minuta del Senado de la República considera necesario que el sector aeronáutico en México cuente con la posibilidad de expandir su calidad de infraestructura para incidir en el desarrollo económico de nuestro país, basado en su papel estratégico para el impulso de la actividad económica que genera la integración de distintas regiones nacionales e internacionales y genera múltiples empleos.

La colegisladora plantea que la legislación vigente presenta aspectos incorrectamente regulados o no previstos, que dan pauta a que exista gran discrecionalidad por parte de la autoridad, situación que inhibe la inversión en dicho sector. Ante esa situación, la minuta propone la creación de medios que estimulen la competencia, la oferta aeroportuaria, el impulso del desarrollo de los prestadores de servicios en igualdad de condiciones, la aplicación de alternativas para solucionar problemas relacionados con dicho sector y para que las tarifas por la prestación de dicho servicio, sean más accesibles para los usuarios.

En ese sentido, pretende adecuar el comportamiento humano a imperativos sociales vigentes en nuestro estado de derecho, por lo que se introducen atribuciones para la Secretaría de Comunicaciones y Transportes para vigilar que los concesionarios y permisionarios de aeródromos de servicio al público y a los de servicio general, presten los servicios aeroportuarios y complementarios, de conformidad con la ley de la materia, la Ley de Aviación Civil, los tratados internacionales, los reglamentos y demás disposiciones aplicables, además de que dicha Secretaría, realizaría verificaciones periódicas para constatar que la prestación de los servicios aeroportuarios y complementarios se ajuste a lo previsto por dichas disposiciones.

Por otro lado, se propone establecer en el artículo 11 de la Ley, la obligación para los interesados en participar en la licitación pública para concesión, de prestar los servicios aeroportuarios y complementarios, de conformidad con la ley de la materia, la Ley de Aviación Civil, los tratados internacionales en la materia suscritos por México, los reglamentos y demás disposiciones aplicables. Asimismo, que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes dentro de los quince días hábiles posteriores a la fecha límite para la recepción de proposiciones, esté facultada para solicitar a la Comisión Federal de Competencia Económica que emita la opinión a la que se refiere el artículo 33 Bis 1 de la Ley Federal de Competencia Económica.

La minuta plantea también que dentro del artículo 15 de la Ley, se establezca que el otorgamiento de concesiones se sujetará al cumplimiento de dos requisitos, siendo el primero, que el concesionario cumpla con las condiciones del título y el segundo, que cuente con opinión favorable de la Comisión Intersecretarial conformada por la Secretaría de la Defensa Nacional, la Secretaría de Marina, la Procuraduría General de la República y presidida por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.

Asimismo, dentro de los elementos que deben contener los títulos de concesión o permiso a que se refiere el artículo 25, se incluye que los servicios que podrán prestar el concesionario o permisionario, deberán cumplir con lo previsto en la Ley de aeropuertos, la Ley de Aviación Civil, los tratados internacionales en la materia suscritos por México, los reglamentos y demás disposiciones aplicables.

Por otro lado, se propone que cuando los concesionarios o permisionarios sean sancionados por lo menos en tres ocasiones por limitar el número de prestadores de servicios o negar su operación mediante actos de simulación, la concesión o permiso sea revocado por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, así como por limitar el número de prestadores de servicios complementarios o la negación de su operación mediante actos de simulación, por razones distintas a las contempladas por el artículo 57 de la Ley de Aeropuertos.

También se incluyen dentro de las obligaciones de los concesionarios o permisionarios a que se refiere el artículo 46, establecidas en los respectivos títulos de concesión, que aseguren que los aeródromos civiles contarán con infraestructura, instalaciones, equipo, señalización, módulo de primeros auxilios y emergencias médicas, servicios y sistemas de organización, adecuados y suficientes para que la operación y atención al usuario se lleve a cabo sobre bases de seguridad, eficiencia, calidad y que los mismos cumplan con lo previsto en la citada ley así como en la Ley de Aviación Civil, los tratados internacionales en la materia suscritos por México, los reglamentos y demás disposiciones aplicables.

De igual manera, se reforma el artículo 57 de la Ley de Aeropuertos, para que el concesionario provea lo necesario a fin de que el aeropuerto cuente con opciones competitivas de servicios complementarios, cuyo número no podrá ser limitado, salvo por razones de disponibilidad de espacio, eficiencia operativa y seguridad, después de escuchar la opinión del comité de operación y horarios del aeropuerto. En este caso, se propone que el concesionario, con participación de los concesionarios y permisionarios del servicio de transporte aéreo, pueda adjudicar los contratos correspondientes a los prestadores que ofrezcan las mejores condiciones para una operación eficiente y segura del aeropuerto, así como de calidad y precios para los usuarios.

En ese sentido, se plantean reformas a los artículos 63 y 81 de la Ley de Aeropuertos, para que en los aeropuertos el administrador aeroportuario, o la persona que el concesionario designe para tales efectos, determine los horarios de aterrizaje y despegue y las prioridades de turno de las aeronaves, de conformidad con las bases que fije el reglamento respectivo bajo criterios equitativos y no discriminatorios, señalando en la última parte del enunciado normativo la remisión al Reglamento de la ley de la materia, ya que los criterios y procedimiento para la designación por parte del concesionario de un tercero, para la determinación de horarios de aterrizaje y despegue, se sujetarán a dicha disposición adjetiva.

Por lo que corresponde al artículo 81, se propone que en caso de que durante dos ocasiones consecutivas se incurra alguna de las infracciones señaladas en las fracciones que contiene el citado precepto, la Secretaría de Comunicaciones y Transportes podrá imponer una sanción equivalente hasta por el doble de la cuantía señalada.

Consideraciones de la comisión

La Secretaría de Comunicaciones y Transportes a través de la Dirección General de Aviación Civil, reporta que en 2010 se atendieron cerca de 78 millones de pasajeros, lo que representó un incremento en la demanda de apenas 2.3 por ciento respecto a 2009; sin embargo, en el mismo periodo se observa una disminución en el número de aeropuertos del sistema nacional, por un total de 9. Lo anterior considerando que se dieron de baja dos aeropuertos nacionales en Jalisco y Nuevo León y que las estadísticas dejaron de reportar los aeropuertos y aeródromos a cargo de la Sedena y Semar en los cuales ya no se realizan operaciones aéreas civiles. Asimismo, se dejan de reportar como aeropuertos el de Guerrero Negro (Baja California) y Ciudad Constitución (Baja California Sur) que son de servicio particular; por su parte, se incorporaron dos aeropuertos nacionales en Guanajuato y Quintana Roo y cambiaron su categoría de nacional a internacional los de Morelos, Tepic y Uruapan. En consecuencia, para 2010, se reportan mil 389 aeródromos y 76 aeropuertos.

Asimismo, la inversión anual en infraestructura aeroportuaria para 2010 reporta un incremento de 193 millones de pesos, los cuales provienen en su totalidad del sector público, ya que la inversión del sector privado se contrajo un 6 por ciento en ese año, mientras la primera se expandió más de 17 por ciento.

Existe actualmente un gran rezago en la oferta de infraestructura aeroportuaria en nuestro país, ya que por cada 10 mil kilómetros cuadrados existen 1.2 aeropuertos, mientras que en los 10 países con mayor infraestructura aeroportuaria, la media es de 37 por cada 10 mil kilómetros cuadrados, es decir que nuestro país cuenta con 80 por ciento menos y se registran 3.3 vuelos por cada mil habitantes, mientras que en los 10 países con mayor tráfico aéreo es de 33 por cada mil habitantes.

Lo anterior refleja la necesidad de mejorar las condiciones para el desarrollo del sector, garantizando un mejor funcionamiento y elevando la competitividad del sector aeronáutico, lo que a su vez propicia la integración regional y el incremento de oferta de servicios aéreos, lo que se ve reflejado finalmente en mejores tarifas y servicios más eficientes para los usuarios de este medio de transporte.

En ese sentido, la comisión que dictamina estima convenientes las propuestas de la colegisladora con las que se busca establecer medidas que garanticen equidad, competencia y oportunidad en la asignación de horarios entre los participantes del transporte aéreo, como resultado de la evaluación respecto al uso y aprovechamiento de los mismos.

Por ello, la comisión que dictamina considera oportuno incluir en el artículo 6 de la ley, el establecimiento de reglas y bases generales respecto al uso y aprovechamiento de los horarios de aterrizaje y despegue, toda vez que bajo el texto vigente se genera un margen de discrecionalidad por parte de la autoridad, y poca certeza jurídica para los destinatarios de la norma, además de que con la modificación que plantea el Senado, la Secretaría de Comunicaciones y Transportes podrá realizar verificaciones periódicas para constatar que la prestación de los servicios aeroportuarios y complementarios se ajuste a lo previsto por la ley de la materia, la Ley de Aviación Civil, los tratados internacionales en la materia suscritos por México, los reglamentos y demás disposiciones aplicables.

Sin embargo, la Comisión de Transportes considera que la redacción de la colegisladora debe complementarse para acotar los conceptos a que se refiere tal disposición, pues resultan amplios y generan incertidumbre respecto al uso de los horarios de despegue y aterrizaje con que los usuarios contarían para las temporadas siguientes, lo que afecta además, la certeza de las inversiones a futuro de las empresas dedicadas a la aviación comercial.

En tal sentido, la comisión que suscribe considera necesario complementar la continuidad del servicio como criterio para asignar slots, con el fin de evitar que se utilice un criterio incorrecto para asignar los mismos, independientemente del cumplimiento de uso y puntualidad, lo cual afectaría a todos los operadores. Por tal motivo, la redacción del artículo 6 que se propone, quedaría de la siguiente manera:

“Artículo 6. La Secretaría, como autoridad aeroportuaria, tendrá las siguientes atribuciones, sin perjuicio de las otorgadas a otras dependencias de la administración pública federal:

I. Planear, formular y establecer las políticas y programas para el desarrollo del sistema aeroportuario nacional, procurando la competencia y continuidad del desarrollo de todos los prestadores de servicios de acuerdo a las necesidades del país, así como propiciar la adecuada operación de la aviación civil;

II. a III. ...

IV. Establecer las reglas de tránsito aéreo y las bases generales para la fijación de horarios de aterrizaje y despegue y las prioridades de turno de las aeronaves, que procuren la continuidad en la prestación del servicio de cada uno de los transportistas aéreos, equidad, competencia y oportunidad en la asignación de horarios entre todos los participantes del transporte aéreo;

V. a VIII. ...

IX. Vigilar que los concesionarios y permisionarios de aeródromos de servicio al público y los de servicio general, presten los servicios aeroportuarios y complementarios, de conformidad con esta ley, la Ley de Aviación Civil, los Tratados Internacionales en la materia suscritos por México, los reglamentos y demás disposiciones aplicables. La Secretaría realizará verificaciones periódicas para constatar que la prestación de los servicios aeroportuarios y complementarios se ajuste a lo previsto por esta ley, la Ley de Aviación Civil, los tratados internacionales en la materia suscritos por México, los reglamentos y demás disposiciones aplicables;

X. Llevar el Registro Aeronáutica Mexicano, a efecto de incluir las inscripciones relacionadas con aeródromos civiles;

XI. Imponer las sanciones que correspondan por el incumplimiento a lo previsto en esta ley;

XII. Interpretar la presente ley y sus reglamentos para efectos administrativos; y

XIII. Las demás que le otorguen esta ley y otros ordenamientos.”

Por lo que corresponde a las modificaciones planteadas al artículo 11 de la Ley de Aeropuertos, se reconoce adecuado dotar a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes de la atribución para otorgar o negar la concesión tomando en consideración la soberanía, la seguridad nacional, o cuando el interesado no cumpla con las especificaciones técnicas o de seguridad mínimas del aeropuerto. Asimismo, se introduce la obligación a la Secretaría para que solicite a la Comisión Federal de Competencia su opinión sobre las propuestas, la cual deberá de ser tomada en cuenta al momento del fallo.

Cabe mencionar que el artículo 33 Bis 1 de la Ley Federal de Competencia Económica, ya establece un procedimiento y plazos determinados para los casos en los que la Comisión Federal de Competencia (Cofeco) deba emitir opinión en el otorgamiento de concesiones, por lo que las la que dictamina coincide con la modificación planteada, en el entendido de que será una disposición complementaria que fortalezca la competencia económica en los aeropuertos y que obligue a prestar los servicios aeroportuarios y complementarios, de conformidad con la ley de la materia, la Ley de Aviación Civil, los Tratados Internacionales en la materia suscritos por México, los reglamentos y demás disposiciones aplicables, pero siempre buscando mejorar la eficiencia y calidad de los servicios.

En lo correspondiente a las reformas al artículo 15 de la Ley de Aeropuertos, para el caso del otorgamiento de concesiones, la comisión que dictamina coincide con la propuesta del Senado de la República para condicionar la prórroga de las mismas al cumplimiento de las condiciones del título respectivo y a que la opinión de la Comisión Intersecretarial conformada por la Secretaría de la Defensa Nacional, la Secretaría de Marina, la Procuraduría General de la República y presidida por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, sea favorable, con lo que se enriquece la ley y se robustece la revisión y control del otorgamiento de los títulos de concesión velando por la competitividad de los aeropuertos.

No debe perderse de vista que el desarrollo y aumento de la capacidad aeroportuaria, así como una mejor calidad en el trasporte aéreo de pasajeros y de carga, son posibles en la medida que se modernice y amplíe la infraestructura con libertad y eficiencia económicas, derivando en el fomento de la competencia entre aeropuertos dentro del mercado regional para atraer un tipo de tráfico específico, así como atraer a prestadores de servicios para que establezcan su base operacional o eje de conexiones logísticas.

La competencia entre aeropuertos en áreas metropolitanas adyacentes es una gran oportunidad para modificar variables de servicio y localización que favorezcan a los usuarios y propicien el desarrollo de infraestructura, ya que el potencial de competencia ha sido demostrado en la experiencia internacional, en la cual los aeropuertos disputan la presencia de líneas aéreas regulares y de aviación general diferenciándose por calidad, costo y diversidad de servicios disponibles en cada uno, lo cual a su vez incentiva mayor inversión en infraestructura aeroportuaria y mejora las capacidades económicas de la región.

Por lo que corresponde al artículo 23, la colegisladora propone adicionar medidas para evitar supuestas simulaciones por parte de las personas o grupos de personas que adquieran sociedades concesionarias o permisionarias que contravengan la libre competencia o en las que la inversión extranjera, se realice en proporciones contrarias a lo previsto en la Ley de Inversión Extranjera, por lo cual se requerirá notificar a la Secretaría a fin de que ésta emita la autorización correspondiente.

Lo anterior se considera acertado por parte de esta comisión que dictamina, pues a reserva de que ya existen medidas en la ley respecto a la inversión extranjera, como el artículo 19 donde se establece que la inversión extranjera podrá participar hasta el cuarenta y nueve por ciento en el capital de las sociedades concesionarias o permisionarias de aeródromos de servicio al público y que se requerirá resolución favorable de la Comisión Nacional de Inversiones Extranjeras para que el cuarenta y nueve por ciento de la mencionada inversión participe en un porcentaje mayor, la propuesta de la Colegisladora aclara los términos del procedimiento por el cual se notificará a la Secretaría y sobre la respuesta de ésta a los solicitantes.

Por otra parte, la Comisión de Transportes que suscribe considera adecuado incluir en el artículo 25 de la Ley de Aeropuertos, dentro de los elementos que deben contener los títulos de concesión o permiso, que los servicios que preste el concesionario o permisionario, deberán cumplir con lo previsto en la Ley de Aeropuertos, la Ley de Aviación Civil, los tratados internacionales en la materia suscritos por México, los reglamentos y demás disposiciones aplicables, con lo cual se estará procurando certeza para el concesionario, pero además, que tales servicios se presten en términos competitivos y de calidad internacional.

En relación con las adiciones al artículo 27 de la Ley de Aeropuertos que plantea la minuta en análisis, se introducen como causas de revocación que el concesionario limite el número de prestadores de servicios complementarios o les niegue su operación mediante actos de simulación, por razones distintas a disponibilidad de espacio, eficiencia operativa y seguridad.

Esta es una adición que se considera procedente por parte de la que dictamina, en razón de que los servicios complementarios son una parte muy importante para la operación de los aeropuertos y que inciden directamente en el nivel de calidad percibido por los usuarios, por lo que la comisión que dictamina coincide plenamente en la adición.

Derivado de lo anterior, la minuta en análisis plantea trasladar la modificación del artículo 27 al artículo 57, a efecto de generar congruencia en el cuerpo normativo de que se trata, con lo que el concesionario, con participación de los concesionarios y permisionarios del servicio de transporte aéreo, adjudicará los contratos correspondientes a los prestadores que ofrezcan las mejores condiciones para una operación eficiente y segura del aeropuerto, así como de calidad y precios para los usuarios.

Dentro de las obligaciones de los concesionarios o permisionarios, el artículo 46 de la ley de la materia establece que de acuerdo a las disposiciones aplicables y con base en el título de concesión o permiso, corresponde a los titulares de la concesión asegurar que los aeródromos civiles contarán con infraestructura, instalaciones, equipo, señalización, módulo de primeros auxilios y emergencias médicas, servicios y sistemas de organización, adecuados y suficientes para que la operación y atención al usuario se lleve a cabo sobre bases de seguridad, eficiencia, calidad.

La propuesta del Senado consiste en agregar que los mismos cumplan con lo previsto en la citada ley, así como en la Ley de Aviación Civil, los tratados internacionales en la materia suscritos por México, los reglamentos y demás disposiciones aplicables, lo cual en consideración de la que dictamina, es adecuado para mantener los niveles de atención y seguridad de los aeropuertos nacionales en rangos internacionales.

Por otro lado, esta comisión que dictamina estima conveniente que en los aeropuertos el administrador aeroportuario, o la persona que el concesionario designe para tales efectos, determine los horarios de aterrizaje y despegue y las prioridades de turno de las aeronaves, de conformidad con las bases que fije el reglamento respectivo bajo criterios equitativos y no discriminatorios, señalando en la última parte del enunciado normativo la remisión al reglamento de la ley de la materia, ya que los criterios y procedimientos para la designación por parte del concesionario de un tercero, para la determinación de horarios de aterrizaje y despegue, se sujetarán a dicha disposición adjetiva. Lo anterior se establecería en el artículo 63 y aportaría un marco de eficiencia y transparencia en la asignación de los horarios referidos, así como una mayor consistencia en la aplicación del reglamento y la profesionalización de la labor de asignación.

Se observa que la reforma propuesta responde convenientemente a que la tendencia mundial apunta hacia el uso de coordinadores de slots independientes, ya que países como Australia y Canadá, así como la Comunidad Europea ya lo han implementado con resultados favorables, apegados al reglamento de cada país.

No obstante, es necesario generar certidumbre sobre el ente que sea designado para determinar los llamados slots, pues la propuesta de la colegisladora no garantiza la independencia entre dicho administrador de horarios y el concesionario, como sucede en los principales aeropuertos del mundo; además, se observa en la propuesta del Senado de la República, que se elimina el requisito de contar con la opinión del Comité de Operación y Horarios, que es la única instancia en la que el administrador del aeropuerto debe transparentar sus decisiones.

Sobre esto último, la ley de la materia establece en su artículo 61 la obligación de cada aeropuerto de constituir un Comité de Operación y Horarios y determina a los funcionarios que lo integran; asimismo, el artículo 62 establece que el Comité tendrá la atribución de emitir recomendaciones relacionadas, entre otros, con la asignación de horarios de operación, áreas, posiciones de contacto y remotas, itinerarios y de espacios dentro del aeropuerto, de acuerdo a los criterios establecidos; así como con las medidas necesarias para la eficiente operación aeroportuaria.

En esas condiciones, la comisión que dictamina considera que la única figura que considera la Ley de Aeropuertos donde los concesionarios y permisionarios del servicio de transporte aéreo y prestadores de servicios se encuentran representados, es el Comité de Operación y Horarios, por lo que eliminar del artículo 63 la única posibilidad que tienen estos grupos de influir en las determinaciones que se tomen para la operación eficiente del aeropuerto donde operan, desvirtúa el objeto contemplado en los artículos 61 y 62 de la Ley de Aeropuertos.

Derivado de lo anterior, esta Dictaminadora considera conveniente que el primer párrafo del artículo 63 se mantenga conforme al ordenamiento vigente y adicionar como un segundo párrafo que la designación del tercero para la determinación de horarios se sujete a lo que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes disponga en el Reglamento de la materia, en el entendido de que las modificaciones al mismo que se deriven del proyecto de decreto que contiene este dictamen, se circunscriban a los objetivos de profesionalización e independencia que se persiguen.

Considerando lo anterior, se propone que la redacción del artículo 63 de la Ley de Aeropuertos, quede de la siguiente manera:

“Artículo 63. En los aeropuertos el administrador aeroportuario, o la persona que el concesionario designe para tales efectos, determinará los horarios de aterrizaje y despegue y las prioridades de turno de las aeronaves, de conformidad con las bases que fije el reglamento respectivo bajo criterios equitativos y no discriminatorios y, oyendo la recomendación del comité de operación y horarios a que se refiere el artículo 61 de esta ley.

Los criterios y procedimiento para la designación por parte del concesionario de un tercero, para la determinación de horarios de aterrizaje y despegue, se sujetarán a lo dispuesto por el reglamento.”

Por lo que corresponde a la propuesta de reformar el artículo 81 de la ley, las comisiones dictaminadoras consideran procedente establecer que en caso de que durante dos ocasiones consecutivas se incurra en alguna de las infracciones consignadas en la disposición, la Secretaría de Comunicaciones y Transportes podrá imponer una sanción equivalente hasta por el doble de la cuantía señalada, por lo que, con el objetivo de fomentar la eficiencia y la certeza jurídica y económica de todos los involucrados en la operación de los servicios aeroportuarios y de los usuarios, esta comisión que suscribe coincide con la propuesta.

En virtud de lo descrito, la Comisión de Transportes que dictamina considera adecuado aprobar con las modificaciones propuestas en las fracciones I y IV del artículo 6, y la adición de un segundo párrafo al artículo 63, en los términos aprobados por la Comisión de Transportes de la LXI Legislatura, con el objetivo claro de incrementar la eficiencia operativa de las terminales aéreas de todo el país y fomentar su modernización para acercarlas a los niveles de competitividad que en la actualidad demanda el mercado mundial.

Por lo anteriormente expuesto los integrantes de la Comisión de Transportes someten a la consideración de la honorable asamblea y para los efectos de lo dispuesto en la fracción E del artículo 72 constitucional el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforman y adicionan diversos artículos de la Ley de Aeropuertos

Artículo Único. Se reforman las fracciones I y IV del artículo 6; el artículo 15; el primer párrafo del artículo 23; la fracción VIII del artículo 25; la fracción XIV y el último párrafo del artículo 27; el artículo 46; el artículo 57; el artículo 63 y el penúltimo párrafo del artículo 81 y se adicionan una nueva fracción IX y la actual IX pasa a ser la X y se recorren las subsecuentes del artículo 6; un inciso e) a la fracción V, una nueva fracción VI y la actual fracción VI para a ser la VII y se recorren las subsecuentes del artículo 11; una nueva fracción XV y la actual fracción XV pasa a ser la XVI del artículo 27; de la Ley de Aeropuertos, para quedar como sigue:

Artículo 6. La Secretaría, como autoridad aeroportuaria, tendrá las siguientes atribuciones, sin perjuicio de las otorgadas a otras dependencias de la administración pública federal:

I. Planear, formular y establecer las políticas y programas para el desarrollo del sistema aeroportuario nacional, procurando la competencia y continuidad del desarrollo de todos los prestadores de servicios de acuerdo a las necesidades del país, así como propiciar la adecuada operación de la aviación civil;

II. y III. ...

IV. Establecer las reglas de tránsito aéreo y las bases generales para la fijación de horarios de aterrizaje y despegue y las prioridades de turno de las aeronaves, que procuren la continuidad en la prestación del servicio de cada uno de los transportistas aéreos , equidad, competencia y oportunidad en la asignación de horarios entre todos los participantes del transporte aéreo;

V. a VIII. ...

IX. Vigilar que los concesionarios y permisionarios de aeródromos de servicio al público y los de servicio general, presten los servicios aeroportuarios y complementarios, de conformidad con esta Ley, la Ley de Aviación Civil, los Tratados Internacionales en la materia suscritos por México, los Reglamentos y demás disposiciones aplicables. La Secretaría realizará verificaciones periódicas para constatar que la prestación de los servicios aeroportuarios y complementarios se ajuste a lo previsto por esta Ley, la Ley de Aviación Civil, los Tratados Internacionales en la materia suscritos por México, los Reglamentos y demás disposiciones aplicables;

X. Llevar el Registro Aeronáutico Mexicano, a efecto de incluir las inscripciones relacionadas con aeródromos civiles;

XI. Imponer las sanciones que correspondan por el incumplimiento a lo previsto en esta Ley;

XII. Interpretar la presente Ley y sus reglamentos para efectos administrativos, y

XIII. Las demás que le otorguen esta Ley y otros ordenamientos.

Artículo 11. ...

I. a IV. ...

V. ...

a) y b) ...

c) Que cumple con los requisitos técnicos de seguridad y disposiciones en materia ambiental;

d) Que cuenta con el personal técnico y administrativo capacitado, y

e) Que se obliga a prestar los servicios aeroportuarios y complementarios, de conformidad con esta Ley, la Ley de Aviación Civil, los Tratados Internacionales en la materia suscritos por México, los Reglamentos y demás disposiciones aplicables;

VI. La Secretaría dentro de los quince días hábiles posteriores a la fecha límite para la recepción de proposiciones, podrá solicitar a la Comisión Federal de Competencia Económica que emita la opinión a la que se refiere el artículo 33 Bis 1 de la Ley Federal de Competencia Económica;

VII. La Secretaría emitirá el fallo con base en el análisis comparativo de las proposiciones recibidas, el cual será dado a conocer a todos los participantes;

VIII. La Secretaría, en su caso, otorgará la concesión dentro del plazo señalado en las bases correspondientes, y un extracto del título respectivo se publicará en el Diario Oficial de la Federación a costa del concesionario, y

IX. No se otorgará la concesión cuando las proposiciones presentadas no ofrezcan las mejores condiciones para el desarrollo aeroportuario nacional; no cumplan con los requisitos de las bases de la licitación, así como con las especificaciones técnicas o de seguridad del aeropuerto, o por causas que pudieran afectar la soberanía y seguridad nacional; o bien las proposiciones económicas que, en su caso se presenten, no sean satisfactorias a juicio de la Secretaría. En estos casos, se declarará desierta la licitación y podrá expedirse una nueva convocatoria.

Artículo 15. Las concesiones se otorgarán hasta por un plazo de cincuenta años, y podrán ser prorrogadas, en una o varias ocasiones hasta por un plazo que no exceda de cincuenta años adicionales, siempre que el concesionario hubiere cumplido con las condiciones previstas en el título respectivo y cuente con la opinión favorable de la Comisión Intersecretarial a que se refiere el artículo 21, y lo solicite antes de que den inicio los últimos cinco años de la vigencia de la concesión, y acepte las nuevas condiciones que establezca la Secretaría.

Artículo 23. Cuando cualquier persona o grupo de personas adquiera, directa o indirectamente, mediante una o varias operaciones de cualquier naturaleza, simultáneas o sucesivas, el control de una sociedad concesionaria o permisionaria de un aeródromo civil, se requerirá notificar a la Secretaría, quien, en su caso, emitirá la autorización correspondiente en un plazo que no exceda de treinta días hábiles. Una vez transcurrido el plazo antes mencionado sin que la Secretaría hubiera emitido una resolución, ésta se entenderá en sentido afirmativo.

...

Artículo 25. El título de concesión o permiso, según sea el caso, deberá contener, entre otros:

I. a VII. ...

VIII. Los servicios que podrá prestar el concesionario o permisionario, mismos que deberán cumplir con esta Ley, la Ley de Aviación Civil, los Tratados Internacionales en la materia suscritos por México, los reglamentos y demás disposiciones aplicables;

IX. a XIII. ...

Artículo 27. Serán causas de revocación de las concesiones y permisos, las siguientes:

I. a XIII. ...

XIV. Ejecutar u omitir actos que impidan o tiendan a impedir la actuación de otros prestadores de servicios que tengan derecho a ello, así como la de autoridades que ejerzan atribuciones dentro del aeródromo civil;

XV. Limitar el número de prestadores de servicios complementarios o negar su operación mediante actos de simulación, por razones distintas a las contempladas por el artículo 57 de esta Ley, y

XVI. En general, incumplir cualquiera de las obligaciones o condiciones establecidas en esta Ley, sus reglamentos y en el título de concesión o permiso respectivos, siempre que por el incumplimiento se haya impuesto una sanción y ésta haya quedado firme en términos de ley.

...

En los casos de las fracciones VII a XVI, la Secretaría sólo podrá revocar la concesión o permiso cuando previamente hubiese sancionado al respectivo concesionario o permisionario, por lo menos en tres ocasiones por las causas previstas en la misma fracción.

Artículo 46. Corresponderá a los concesionarios o permisionarios, conforme a las disposiciones aplicables y con base en el título de concesión o permiso respectivo, asegurar que los aeródromos civiles cuenten con la infraestructura, instalaciones, equipo, señalización, módulo de primeros auxilios y emergencias médicas, servicios y sistemas de organización, adecuados y suficientes para que la operación y atención al usuario se lleve a cabo sobre bases de seguridad, eficiencia, calidad y cumplan con lo previsto en esta ley, la Ley de Aviación Civil, los Tratados Internacionales en la materia suscritos por México, los reglamentos y demás disposiciones aplicables.

Artículo 57. El concesionario proveerá lo necesario para que el aeropuerto cuente con opciones competitivas de servicios complementarios, el número de estos no podrá ser limitado, salvo por razones de disponibilidad de espacio, eficiencia operativa y seguridad, después de escuchar la opinión del comité de operación y horarios del aeropuerto a que se refiere el artículo 61 de esta Ley. En este caso, el concesionario, con participación de los concesionarios y permisionarios del servicio de transporte aéreo, adjudicará los contratos correspondientes a los prestadores que ofrezcan las mejores condiciones para una operación eficiente y segura del aeropuerto, así como de calidad y precios para los usuarios.

Artículo 63. En los aeropuertos el administrador aeroportuario, o la persona que el concesionario designe para tales efectos, determinará los horarios de aterrizaje y despegue y las prioridades de turno de las aeronaves, de conformidad con las bases que fije el reglamento respectivo bajo criterios equitativos y no discriminatorios y, oyendo la recomendación del comité de operación y horarios a que se refiere el artículo 61 de esta Ley.

Los criterios y procedimientos para la designación por parte del concesionario de un tercero, para la determinación de horarios de aterrizaje y despegue, se sujetarán a lo dispuesto por el Reglamento.

Artículo 81. Las infracciones a lo dispuesto en la presente Ley, serán sancionadas por la Secretaría de acuerdo con lo siguiente:

I. a XVII. ...

Cualquier otra infracción a esta Ley o a sus reglamentos que no esté expresamente prevista en este capítulo, será sancionada por la Secretaría con multa de hasta cincuenta mil días de salario.

En caso de que durante dos ocasiones consecutivas, se incurra en la misma infracción, la Secretaría podrá imponer una sanción equivalente hasta por el doble de la cuantía señalada.

Para los efectos del presente Capítulo, se entiende por salario, el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal al momento de cometerse la infracción.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. A más tardar en ciento ochenta días naturales, contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto, el Ejecutivo federal y la Secretaría, en el ámbito de sus respectivas competencias, realizarán e implementarán los mecanismos y las adecuaciones a las disposiciones reglamentarias y administrativas que resulten necesarias para dar cabal cumplimiento al mismo.

Tercero. La Secretaría y las autoridades encargadas de aplicar la presente Ley, en un plazo de ciento ochenta días naturales contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, deberán realizar las adecuaciones necesarias a efecto de que sean incluidas en las nuevas bases de las licitaciones y en los contenidos de los títulos de concesión o permiso que se vayan a conceder por primera ocasión o para los que vayan a prorrogarse.

Los títulos de concesiones, permisos y autorizaciones otorgados con anterioridad a la entrada en vigor del presente Decreto, tendrán que ser adecuados en los términos y condiciones de las presentes reformas y adiciones, en un plazo que no podrá exceder de un año calendario, mismo que será contado a partir de la entrada en vigor del mismo.

Cuarto. La sanción a que se refiere el penúltimo párrafo del artículo 81 de la presente Ley, comenzará a ser aplicada por las autoridades facultadas para tal efecto por la Secretaría, a los dieciocho meses contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto.

Sala de Comisiones de la honorable Cámara de Diputados, a 11 de diciembre de 2012.

La Comisión de Transportes

Diputados: Juan Carlos Muñoz Márquez (rúbrica), presidente; Fernando Alfredo Maldonado Hernández (rúbrica), Jesús Tolentino Román Bojórquez (rúbrica), Miguel Sámano Peralta (rúbrica), María Rebeca Terán Guevara (rúbrica), Francisco Alberto Zepeda González (rúbrica), Jorge Rosiñol Abreu (rúbrica), Luis Manuel Arias Pallares (rúbrica), Valentín González Bautista (rúbrica), María del Rosario de Fátima Pariente Gavito (rúbrica), secretarios; Rafael Acosta Croda, José Angelino Caamal Mena (rúbrica), Marco Antonio Calzada Arroyo (rúbrica), Fernando Cuéllar Reyes, Catalino Duarte Orrtuño, Raúl Santos Galván Villanueva (rúbrica), Víctor Rafael González Manríquez (rúbrica), Francisco Grajales Palacios (rúbrica), Abel Guerra Garza (rúbrica), Javier Filiberto Guevara González (rúbrica), María del Rosario Martín García, Jesús Morales Flores (rúbrica), Nabor Ochoa López (rúbrica), Jesús Oviedo Herrera (rúbrica), Germán Pacheco Díaz (rúbrica), Humberto Armando Prieto Herrera (rúbrica), Hugo Mauricio Pérez Anzueto (rúbrica), Francisco Tomás Rodríguez Montero (rúbrica), José Soto Martínez (rúbrica), Jorge Terán Juárez (rúbrica).

De la Comisión de Comunicaciones, con proyecto de decreto que adiciona un segundo párrafo al artículo 60 de la Ley Federal de Telecomunicaciones

HONORABLE ASAMBLEA:

A la Comisión de Comunicaciones de la Cámara de Diputados de la LXII Legislatura, fue turnada la Minuta con proyecto de decreto por el que se adiciona un segundo párrafo al artículo 60 de la Ley Federal de Telecomunicaciones, para los efectos de lo dispuesto en la fracción e) del artículo 72 constitucional.

Los legisladores integrantes de esta Comisión, realizaron el estudio y análisis de los planteamientos de la minuta de mérito, a fin de valorar su contenido, deliberar y verter las consideraciones que integran el presente dictamen.

Con fundamento en los artículos 39, y 45 numeral 6, incisos e) y f) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 80, numeral 1, fracción II; 81, 82, 157, numeral 1, fracción I y 158 numeral 1, fracción IV, del Reglamento de la Cámara de Diputados, los miembros de esta Comisión que suscriben, someten a la consideración del Pleno el siguiente dictamen, con base en la siguiente:

I. METODOLOGÍA

Las Comisión encargada del análisis y dictamen de la proposición Minuta en comento, desarrolló su trabajo conforme al procedimiento que a continuación se describe:

En el capítulo de “Antecedentes”, se da constancia del trámite de inicio del proceso legislativo, del recibo y turno para el dictamen del referido proyecto y de los trabajos previos de la Comisión.

En el capítulo de “Contenido de la Minuta”, se reproducen los resolutivos a efecto de puntualizar la propuesta a estudio.

En el capítulo de “Consideraciones”, los integrantes de esta Comisión expresan argumentos de valoración del proyecto y de los motivos que sustentan el presente dictamen:

II. ANTECEDENTES

1. En sesión ordinaria del 11 de octubre de 2007, la Diputada Irma Piñeyro Arias, del Grupo Parlamentario Nueva Alianza, presentó ante el Pleno de la Cámara de Diputados, la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 3 y 60 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y en la misma fecha se turnó a la Comisión de Comunicaciones de la Cámara de Diputados para su estudio y dictamen.

2. En sesión ordinaria de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión de fecha 22 de agosto de 2007, el Senador Alejandro González Yáñez, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, sometió a consideración de la Asamblea, la iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un segundo párrafo al artículo 60 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y en la misma fecha se turnó a la Comisión de Comunicaciones de la Cámara de Diputados para su estudio y dictamen.

3. En sesión ordinaria del 30 de abril de 2008, la Diputada Adriana Dávila Fernández, a nombre propio y de diversos Diputados de los grupos Parlamentarios del Partido Acción Nacional y de Nueva Alianza, presentó ante el Pleno de la Cámara de Diputados, la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 43 y 44 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y en la misma fecha se turnó a la Comisión de Comunicaciones de la Cámara de Diputados para su estudio y dictamen.

4. En sesión ordinaria del 19 de noviembre de 2008, el Diputado José Edmundo Ramírez Martínez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó ante el Pleno de la Cámara de Diputados, la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 60 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y en la misma fecha se turnó a la Comisión de Comunicaciones de la Cámara de Diputados para su estudio y dictamen.

5. En sesión ordinaria del 24 de noviembre de 2009, el Diputado Oscar González Yáñez, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, presentó ante el Pleno de la Cámara de Diputados, la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 60 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y en la misma fecha se turnó a la Comisión de Comunicaciones de la Cámara de Diputados para su estudio y dictamen.

6. En sesión ordinaria de la Comisión Permanente del 27 de enero de 2010, los Diputados Jorge Humberto López-Portillo Basave y Arturo Zamora Jiménez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentaron ante el Pleno de la Cámara de Diputados, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 60 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y en la misma fecha se turnó a la Comisión de Comunicaciones de la Cámara de Diputados para su estudio y dictamen.

7. En sesión ordinaria del 4 de febrero de 2010, el Diputado Eric Rubio Barthel, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó ante el Pleno de la Cámara de Diputados, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 60 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y en la misma fecha se turnó a la Comisiones de Comunicaciones y Gobernación de la Cámara de Diputados para su estudio y dictamen.

8. En sesión celebrada el 16 de febrero de 2010, el Diputado Enrique Castillo Cruz, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó ante el Pleno de la Cámara de Diputados la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal de Telecomunicaciones y en la misma fecha se turnó a la Comisión de Comunicaciones de la Cámara de Diputados para su estudio y dictamen.

9. En sesión ordinaria del 09 de marzo de 2010, la Diputada Ana Estela Durán Rico, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó ante el Pleno de la Cámara de Diputados, la iniciativa con proyecto de decreto que reforman los artículos 60 y 61 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y en la misma fecha se turnó a la Comisión de Comunicaciones de la Cámara de Diputados para su estudio y dictamen.

10. En sesión celebrada en fecha 08 de abril de 2010, se presentó ante el Pleno de la Cámara de Diputados la iniciativa que expide la Ley Federal de Telecomunicaciones y de Contenidos Audiovisuales; y reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Leyes Orgánica de la Administración Pública Federal, de Vías Generales de Comunicación, y de Federal del Derecho de Autor, suscrita por el Diputado Javier Corral, del Grupo Parlamentario del PAN.

11. En sesión ordinaria de la Cámara de Diputados del 06 de octubre de 2011, se sometió a consideración del Pleno de la Cámara de Diputados, un dictamen de la Comisión de Comunicaciones, con proyecto de decreto que adiciona un párrafo segundo al artículo 60 de la Ley Federal de Telecomunicaciones, mismo que fue aprobado por 325 votos en pro, 0 en contra y 1 abstención y se turnó a la Cámara de Senadores para los efectos constitucionales.

12. En Sesión Ordinaria de fecha 11 de octubre de 2011, la Mesa Directiva del Senado de la República dio cuenta de la recepción de una Minuta con proyecto de decreto por el que se adiciona un segundo párrafo al artículo 60 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y en la misma fecha la turnó a las Comisiones Unidas de Comunicaciones y Transportes y de Estudios Legislativos, Segunda para su estudio y dictamen.

13. En Sesión Ordinaria de fecha 19 de abril de 2012, el Senado de la República aprobó el Dictamen de las Comisiones Unidas de Comunicaciones y Transportes y de Estudios Legislativos, Segunda con proyecto de decreto por el que se adiciona un segundo párrafo al artículo 60 de la Ley Federal de Telecomunicaciones, siendo turnado a la Cámara de Diputados ese mismo día.

14. Con fecha 4 de septiembre de 2012, el Pleno de la Cámara de Diputados recibió la Minuta con proyecto de decreto por el que se adiciona un segundo párrafo al artículo 60 de la Ley Federal de Telecomunicaciones, siendo turnada a la Comisión de Comunicaciones para su estudio y dictamen el 31 de octubre de 2012.

15. Los miembros de esta Comisión, en reunión de trabajo procedimos a la elaboración del presente dictamen, mismo que se hace al tenor siguiente:

III. CONTENIDO DE LA MINUTA:

Los suscritos integrantes de esta comisión, estiman oportuno puntualizar los resolutivos de la Minuta que se dictamina, los cuales a la letra señalan:

“... DECRETO POR EL QUE SE ADICIONA UN SEGUNDO PÁRRAFO AL ARTÍCULO 60 DE LA LEY FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES.

Artículo Único.- Se adiciona un segundo párrafo al artículo 60 de la Ley Federal de Telecomunicaciones, para quedar como sigue:

Artículo 60. ...

En el caso de servicios de telecomunicaciones que se ofrecen al público consumidor con cargos por concepto de la duración de las comunicaciones, los concesionarios y permisionarios deberán incluir dentro de su oferta comercial planes y tarifas, el cobro por segundo, sin perjuicio de otros planes que se basen en el cobro por minuto, por evento, por capacidad o cualquier otra modalidad.

Transitorios

Primero.- El presente Decreto entrará en vigor a los 90 días siguientes de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. - Los operadores de redes públicas de Telecomunicaciones realizaran las adecuaciones necesarias a sus sistemas de facturación e infraestructura y elaborarán los planes y tarifas considerando el segundo como criterio de medición y cobro, de igual forma, registrarán la tarifa de cobro por segundo, previo a su puesta en vigor, de acuerdo con lo señalado en los artículos 61 y 64, fracción VIII de la Ley Federal de Telecomunicaciones.

IV. CONSIDERACIONES

1. La Minuta con proyecto de decreto a estudio se basa en varias iniciativas con proyecto de decreto que reforman y adicionan la Ley Federal de Telecomunicaciones, en las que los proponentes coinciden en que el sector de las telecomunicaciones ha registrado en los últimos años un importante crecimiento, colocándose por encima de otros sectores económicos.

a) El Senador Alejandro González Yáñez y el Diputado Abundio Peregrino García, resaltan que las compañías concesionarias, al tener libertad para el establecimiento de las tarifas, tienen gran margen de discrecionalidad ya que dichas empresas determinan los montos y las condiciones sobre las cuales se fijan sus precios y se presta el servicio.

Señalan que la COFETEL avala las tarifas establecidas por las compañías. Dichas tarifas establecen que el tiempo de llamada será facturado por minuto, sin importar que el usuario no hable la totalidad del mismo, es decir, el tiempo de llamada se redondea al minuto superior siguiente.

b) Por otro lado, la Diputada Piñeyro Arias señala que el 48% de los ingresos de telecomunicaciones fueron por el mercado de telefonía móvil, de acuerdo por datos emitidos por la COFETEL, añadiendo que el redondeo es un sistema de cobro del que se obtienen ganancias extraordinarias por un tiempo de servicio que no se presta.

De igual forma, la Diputada Piñeyro Arias expone que en el 2007, los 61 millones de usuarios pagaron 30 segundos de tiempo no utilizado, pagando en promedio 2.85 peso más, por lo que las compañías de telefonía celular ingresaron 869 millones de pesos diarios y 317 mil millones de pesos mensuales, de ganancias extraordinarias, durante ese año.

La diputada Piñeyro menciona, en la exposición de motivos de su iniciativa, que el redondeo es un sistema de cobro injusto, porque basta que el usuario haga la llamada para que la empresa cobre el minuto completo, lo cual resulta un atentado económico para los consumidores.

c) Por su parte, la Diputada Adriana Dávila Fernández señala que, no se trata de cambiar las tarifas sino el sistema de medición de la operación de los servicios de telefonía, indicando que el sector de la telefonía móvil es el sector más dinámico de las telecomunicaciones, por el crecimiento de usuarios, la cobertura que proporciona a éstos y por el tráfico de minutos registrados anualmente.

Argumenta la Diputada Adriana Dávila Fernández que el redondeo afecta directamente el bolsillo de los usuarios al cobrarles segundos que no están utilizando, por lo que propone, eliminar el mecanismo de redondeo y utilizar el segundo como medida de tiempo para calcular la contraprestación económica por la prestación efectiva de los servicios de interconexión.

d) Por otro lado, el Diputado José Edmundo Ramírez Martínez propone que las compañías de telefonía celular no fijen sus tarifas libremente, sino que sea el Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes quien establezca una tarifa que vaya de acuerdo con la economía de la población, garantizando la competitividad, la seguridad y permanencia así como servicios de calidad.

e) De acuerdo a la iniciativa presentada por el Diputado Oscar González Yáñez, los usuarios de telefonía en México gastaban un promedio mensual de 491.7 pesos, de acuerdo a cifras publicadas por el INEGI, lo que significa un incremento del 58% en comparación de 2004, por lo que propone en su iniciativa, fijar la tarifa de facturación por el tiempo aire efectivo de llamada, eliminando el redondeo de llamada.

f) Por su parte, los Diputados Jorge H. López Portillo- Basave y Arturo Zamora Jiménez, proponen que la oferta comercial a los usuarios de telecomunicaciones, debe ser por planes tarifarios, donde la medición, tasación y cobros de los servicios local y de larga distancia, estén basados en el tiempo real de consumo, tomando como unidad de medida el segundo, generando que los usuarios tengan la capacidad de elegir el plan o tarifa que mejor se acomode a sus necesidades.

g) El Diputado Eric Rubio Barthell, expone que, en México se mantiene entre los primeros lugares del país con las tarifas más altas de los servicios de banda ancha y telefonía móvil, de acuerdo a datos de la OCDE, durante 2009, por lo que propone que se fijen tarifas de acuerdo al tiempo utilizado y no pagar tarifas excesivas, contando con un cobro más equitativo en el servicio de telefonía móvil.

h) Por su parte, el Diputado Enrique Castillo Ruiz, comenta que los 79 millones de usuarios de telefonía celular realizan durante el día un promedio de cinco llamadas con 1.5 minutos de duración, cada una, representando más de 592 millones de minutos de trafico de llamadas por día, de éstos, más de 197 millones de minutos corresponden a las fracciones de segundos que son redondeados a minuto y que se facturan de esa forma, por lo que se estima una ganancia de 987 millones de pesos por día, ingresos facturados u obtenidos por un tiempo que no consumió el usuario, por parte de las compañías de telefonía celular.

i) Finalmente, la Diputada Ana Estele Durán Rico, propone que las compañías de telefonía móvil, deberán de tener la obligación de cobrar únicamente el tiempo efectivo de uso del servicio, con objeto de proteger la económica de la población que menos tiene.

2 . Por lo anterior, la Comisión de Comunicaciones de la LXI legislatura, coincidió en un primer momento con las propuestas de los autores de dichas iniciativas, para beneficiar a los usuarios de telefonía móvil y fija, resaltando que la telefonía celular se mantiene como el sector más dinámico de la industria de las telecomunicaciones, por el número de usuarios que va creciendo con año, por la cobertura que proporciona a éstos y por el tráfico de minutos registrados anualmente.

Sin embargo, consideró improcedente el texto normativo que se plantearon en las iniciativas presentadas por: el Diputado Abundio Peregrino García y el Senador Alejandro González Yáñez; la Diputada Irma Piñeyro Arias; la Diputada Adriana Dávila Fernández; el Diputado José E. Ramírez Martínez; el Diputado Oscar González Yáñez; el Diputado Eric Rubio Barthell; el Diputado Enrique Castillo Ruz; y, la Diputada Ana Estela Duran Rico, debido a que el artículo 60 de la Ley Federal de Telecomunicaciones dispone, que los concesionarios y permisionarios fijaran libremente las tarifas de los servicios de telecomunicaciones en términos que permitan la prestación de dichos servicios en condiciones satisfactorias de calidad, competitividad, seguridad y permanencia, por lo que estaría en contra de la libertad tarifaria que establece la Ley Federal de Telecomunicaciones.

Por lo que se coincidió con la propuesta de los Diputados Jorge H. López-Portillo Basave y Arturo Zamora Jiménez, considerando que la oferta comercial, debe verse complementada por planes tarifarios, donde la medición, tasación y cobro de los servicios local y de larga distancia se encuentren basadas en el tiempo real de consumo, tomando como unidad de medida el segundo, fomentando la capacidad de elección de los usuarios, quienes podrán decidir además de otros criterios de calidad y precio, por aquel criterio de medición y cobro, que mejor se acomode a sus necesidades.

Por eso, se emitió un Dictamen mediante el cual se agregaba un segundo párrafo al artículo 60 de la Ley Federal de Telecomunicaciones, el que se transcribe a continuación:

En el caso de servicios de telecomunicaciones que se ofrecen al público consumidor con cargos por concepto de la duración de las comunicaciones, los concesionarios y permisionarios deberán incluir dentro de su oferta comercial de planes tarifarios, el cobro por segundo, sin perjuicio de otros que se basen en el cobro por minuto, por evento, por capacidad o cualquier otra modalidad .”

3. Respecto de la Minuta que fue enviada al Senado de la República, las Comisiones dictaminadoras de la Colegisladora elaboraron un Dictamen modificando el texto emitido en un primer momento por esta Comisión, basado en las siguientes consideraciones:

a) El artículo 60 de la Ley Federal de Telecomunicaciones actualmente consta de un sólo párrafo que contiene la disposición normativa atributiva para los concesionarios y permisionarios, para que ellos sean los que fijen libremente las tarifas de los servicios de telecomunicaciones, brindando las condiciones que permitan la prestación de dichos servicios en condiciones satisfactorias de calidad, competitividad, seguridad y permanencia.

b) Se apreció que la modificación propuesta tiene la buena intención de que se continúe con el respeto a la libertad tarifaria de los concesionarios y permisionarios de las redes de telecomunicaciones, lo que es consistente con un entorno de competencia y de continua innovación en la oferta de servicios y en la modalidad de cobro asociada a los mismos.

c) También se aprecia que se pretende incrementar la variedad de modalidades de facturación, para que los usuarios tengan una mayor gama de elección que se ajuste a su perfil de uso de los servicios de telecomunicaciones, haciendo notar, que es fundamental preservar la libre elección de los consumidores para que opten por la modalidad de medición y de cobro que minimice su gasto.

d) El Capítulo V de la Ley Federal de Telecomunicaciones, que comprende los numerales 60, 61, 62 y 63, establece, entre otras cosas, la libertad tarifaria o de precios, excepto cuando exista una regulación justificada por el ejercicio de poder sustancial en el mercado relevante conforme a la Ley Federal de Competencia. Lo anterior es consistente con la práctica internacional donde en principio existe libertad para competir en precios, a menos de que exista un procedimiento específico por el cual tal libertad se restrinja.

e) El espíritu del artículo 60 de la Ley Federal de Telecomunicaciones en particular, responde a que en un entorno de varios operadores en un servicio de telecomunicaciones determinado, puedan fijar libremente sus tarifas y las configuraciones de cantidad y de precio que les permita competir entre ellos, lo anterior justificado en que, dado el acelerado cambio tecnológico del sector, y por ende la aparición constante de nuevos servicios y conjuntos de servicios, estos puedan ser tarificados con absoluta libertad con el objeto de que exista una dinámica en la oferta disponible a los usuarios en forma ágil, pronta y que la interacción entre los competidores tenga la mayor rivalidad posible al tener la capacidad de modificar cantidades y precios ante la respuesta competitiva existente entre todos los competidores actuales y futuros.

f) Las Comisiones Dictaminadoras del Senado de la República estimaron que en el futuro inmediato, las unidades de facturación no serán unidades de tiempo, ya que las mismas serán sustituidas por unidades de capacidad en Mbps o Gbps, debido a esta dinámica, la libertad tarifaria existente en el Capítulo V denominado de “De las Tarifas” de la Ley Federal de Telecomunicaciones debe de respetarse al máximo y que las nuevas opciones de oferta obligatoria, debiera ubicarse en el artículo 44 de dicha Ley, como lo propuso el Pleno del Senado de la República, al aprobar el día 6 de octubre del 2011, el proyecto de decreto que reforma la fracción VII del artículo 44 de la Ley Federal de Telecomunicaciones.

g) Pero no se pasa por alto, el hecho de que el proyecto de decreto que ha quedado mencionado en el párrafo que antecede fue devuelto a esta Soberanía para efectos de lo dispuesto por el inciso D del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por lo que a efecto de que los usuarios de telefonía móvil no se queden sin la oportunidad de contar con una opción de cobro por el servicio de telefonía móvil donde la unidad de medida sea el segundo, estás Comisiones Dictaminadoras dimiten en la posición de que a dicha disposición le correspondería estar incluida en el catálogo de obligaciones previsto en el artículo 44 de la Ley que se pretende reformar.

4. Los miembros de esta Comisión dictaminadora procedieron al análisis de la Minuta en comento y coinciden plenamente con la posición de la Colegisladora, en especial si se toman en cuenta los siguientes argumentos:

Es importante recalcar que el mercado de las telecomunicaciones es lo suficientemente extenso y sofisticado como para ofertar a los consumidores, distintos tipos de combinaciones en tarifas y cantidades a sus usuarios, permitiendo que estos opten por la que consideren que resulta más conveniente para ellos.

Lo anterior, es el fundamento de la soberanía del consumidor y fundamento de un proceso competitivo, por lo que la libertad tarifaria establecida en la ley que se pretende reformar, obedece a la condición indispensable en todo mercado en la que existe cada vez mayor rivalidad o competencia entre operadores. Pero de manera fundamental, el mayor beneficiario de la libertad tarifaria son los propios usuarios de los servicios, pues conservan intocada su libertad de elección. Ello no impide que el legislador introduzca en el propio marco legal elementos que sin menoscabar la libertad tarifaria, propicien que la gama de elección que enfrentan los consumidores justamente se amplíe, en este caso, mediante la obligación expresa para que los concesionarios y permisionarios ofrezcan a los usuarios, entre otras, tarifas que se basen en la facturación por segundo.

Por ello, se hace énfasis en que los servicios de telecomunicaciones no son un bien homogéneo, sino un bien diferenciado y diferenciable en el que concurren un conjunto de bienes (equipo terminal) como de servicios (voz, mensajes de texto, Internet, etc.) que conforman la oferta de los operadores.

Además, es importante hacer notar, que la libertad tarifaria es el elemento indispensable “sine qua non” que permite que exista una competencia y rivalidad permanente en precios entre los diversos operadores de los servicios de telecomunicaciones, la naturaleza de los servicios de telecomunicaciones permite que las unidades de medida puedan ser varias, por tiempo, por evento, por medida de datos, etc., lo cual hace de la competencia, un proceso diverso en cantidades y precios.

Adicional a lo anterior, esta comisión dictaminadora toma en consideración que de una revisión del marco legal a nivel internacional, no puede concluirse de manera categórica que introducir una obligación para que los operadores de servicios móviles facturen y cobren por segundo las llamadas originadas en sus respectivas redes es lo que se considera una “mejor práctica internacional”, así como tampoco existen elementos para afirmar que obligar a los operadores de servicios móviles a únicamente facturar y cobrar por segundo, en el caso de los servicios que se cobran por unidad de tiempo, mejora el bienestar de los consumidores. De hecho, en línea con lo que esta dictaminadora coincide en proponer, apenas en abril de 2012, las autoridades de la India1 establecieron que los operadores de ese país están obligados, a partir de esa fecha, a ofrecer tarifas basadas en el cobro por segundo, entre las distintas tarifas que se pueden ofrecer en el mercado hindú, tanto en el segmento de pre-pago como en el de post-pago2; lo que las autoridades de la India determinaron es la obligación de ofrecer la facturación por segundo como una opción más para los consumidores, pero no la única.

En Canadá, por ejemplo, si bien no era una obligación prevista en el marco legal, apenas en julio de 2012, el único operador que aún ofrecía tarifas basadas en la facturación por segundo, Fido3, anunció su decisión de dejar de ofrecer esta opción en ese mercado, dada la predilección de los usuarios por otros esquemas de facturación.

Sin embargo, esta Comisión dictaminadora estima conveniente dejar precisado que esta modalidad de cobro por segundo se incluirá en la oferta comercial de Planes y Tarifas de concesionarios y permisionarios, sin perjuicio de que también ofrezcan indistintamente, para sus usuarios de pre-pago y post-pago, modalidades de cobro por minuto, por evento, por capacidad, por bloque, o por cualquier otra modalidad. Por lo que esta Comisión aprueba en sus términos la Minuta devuelta por la colegisladora.

En mérito de todo lo expuesto, la Comisión de Comunicaciones somete, a la consideración del Pleno, el siguiente:

DECRETO POR EL QUE SE ADICIONA UN SEGUNDO PÁRRAFO AL ARTÍCULO 60 DE LA LEY FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES

ARTÍCULO ÚNICO.- Se adiciona un segundo párrafo al artículo 60 de la Ley Federal de Telecomunicaciones, para quedar como sigue:

Artículo 60. ...

En el caso de servicios de telecomunicaciones que se ofrecen al público consumidor con cargos por concepto de la duración de las comunicaciones, los concesionarios y permisionarios deberán incluir dentro de su oferta comercial planes y tarifas, el cobro por segundo, sin perjuicio de otros planes que se basen en el cobro por minuto, por evento, por capacidad o cualquier otra modalidad.

Transitorios

Primero.- El presente Decreto entrará en vigor a los 90 días siguientes de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. - Los operadores de redes públicas de Telecomunicaciones realizaran las adecuaciones necesarias a sus sistemas de facturación e infraestructura y elaborarán los planes y tarifas considerando el segundo como criterio de medición y cobro, de igual forma, registrarán la tarifa de cobro por segundo, previo a su puesta en vigor, de acuerdo con lo señalado en los artículos 61 y 64, fracción VIII de la Ley Federal de Telecomunicaciones.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados, a 13 de diciembre de 2012.

La Comisión de Comunicaciones

Diputados: Fernando Castro Trenti (rúbrica), presidente; Andrés de la Rosa Anaya (rúbrica), Homero Ricardo Niño de Rivera Vela, José Noel Pérez de Alba (rúbrica), Víctor Manuel Díaz Palacios (rúbrica), Eligio Cuitláhuac González Farías (rúbrica), Federico José González Luna Bueno (rúbrica), Marcelo Garza Ruvalcaba (rúbrica), Purificación Carpinteyro Calderón, secretarios; Sue Ellen Bernal Bolnik (rúbrica), Leobardo Alcalá Padilla (rúbrica), Joaquín Caballero Rosiñol (rúbrica), Jorge Mendoza Garza, Landy Margarita Berzunza Novelo (rúbrica), Heriberto Manuel Galindo Quiñones, José Luis Flores Méndez (rúbrica), Adriana Fuentes Téllez (rúbrica), Humberto Alonso Morelli, Rafael Alejandro Micalco Méndez (rúbrica), Leslie Pantoja Hernández (rúbrica), José Isabel Trejo Reyes (rúbrica), Juan Carlos Uribe Padilla (rúbrica), Gloria Bautista Cuevas (rúbrica), María Guadalupe Moctezuma Oviedo, Andrés Eloy Martínez Rojas (rúbrica), Agustín Miguel Alonso Raya (rúbrica), María Sanjuana Cerda Franco (rúbrica), José Antonio Hurtado Gallegos (rúbrica), Jaime Bonilla Valdez (rúbrica), Tomás Torres Mercado (rúbrica).