Dictámenes a discusión de puntos de acuerdo
Dictámenes negativos de iniciativas


Dictámenes a discusión

De la Comisión de Derechos Humanos, con puntos de acuerdo por los que se exhorta al Ejecutivo federal a publicar el Reglamento de la Ley General para prevenir, sancionar y erradicar los Delitos en materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de Estos Delitos; y a los congresos locales y a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, a armonizar su legislación con base en ese ordenamiento

Honorable Asamblea:

La Comisión de Derechos Humanos de la Cámara de Diputados de la LXII Legislatura, con fundamento en los artículos 39, y 45 numeral 6, e incisos e), f) y g), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 80, numeral 1, fracción I; 81, numeral 1; 157, numeral 1, fracción I, y 158, numeral 1, fracción IV, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a su consideración el presente dictamen al tenor de los siguientes

Antecedentes

1. En sesión ordinaria celebrada el 27 de septiembre de 2012, la diputada Martha Lucía Mícher Camarena, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática de la LXII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, presentó ante el Pleno de esta Cámara, Proposición con punto de acuerdo para exhortar al Ejecutivo federal a publicar el Reglamento de la Ley General para prevenir, sancionar y erradicar los Delitos en materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos; y a los Congresos locales y a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal a armonizar su legislación con base en ese ordenamiento.

2. En esa misma fecha, la Mesa Directiva turnó dicha proposición con punto de acuerdo a la Comisión de Derechos Humanos de la Cámara de Diputados para su correspondiente análisis, discusión y dictamen.

Finalidad de la proposición con punto de acuerdo

La finalidad del punto de acuerdo que se dictamina contiene dos resolutivos, el primero consiste en un exhorto al Ejecutivo federal a efecto de que publique el Reglamento de la Ley General para prevenir, sancionar y erradicar los Delitos en materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia de las Víctimas de esos Delitos.

En el segundo resolutivo la diputada Martha Lucía Mícher Camarena propone exhortar a los Congresos locales y a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal a armonizar su legislación con base en este mismo ordenamiento jurídico.

Consideraciones

La promovente del punto de acuerdo que se dictamina, incluye las siguientes consideraciones:

México es Estado parte de la Convención de Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional (Convención de Palermo) y de su Protocolo para prevenir, suprimir y sancionar la Trata de Personas, especialmente mujeres y niñas, habiendo ratificado ambos instrumentos desde marzo de 2003, la aplicación de estos instrumentos vinculantes debería detonar en acciones coordinadas entre las instancias federales, estatales y municipales de manera transversal en los tres ámbitos de gobierno para atender en su amplia dimensión y con todas sus consecuencias el delito de trata de personas.

La realidad del país refleja que los esfuerzos realizados hasta ahora no son suficientes y quizás tampoco los más eficaces para erradicar este delito de alto impacto social:

Del 1 de septiembre de 2011 al 30 de julio de 2012, a través de la Fiscalía Especial para los Delitos de Violencia contra las Mujeres y Trata de Personas (Fevimtra), se dio inicio a 55 averiguaciones previas por el delito de trata de personas; de estas averiguaciones previas se determinaron 26 y se consignaron únicamente 12.

Los resultados a la fecha son ínfimos ya que desde la creación de la Fevimtra, en 2008 únicamente se ha logrado una sentencia condenatoria a nivel federal y para este año se le otorgó un presupuesto de 69 millones de pesos.

De acuerdo a las organizaciones de la sociedad civil especializadas en el tema el principal problema que motiva la ineficiencia del gobierno federal para el combate del delito de la trata de personas, es que la fiscalía especializada de la PGR tiene claras limitación en su ámbito de competencia para realizar las investigaciones.

El Ejecutivo federal no termina de organizar el funcionamiento de sus áreas para lograr una investigación de este delito con la debida diligencia y salvaguardar a las víctimas, la situación en México cada vez más se agrava.

La trata de personas es un delito complejo porque en él intervienen diversos factores y su comisión es de tracto sucesivo es decir se perpetúa en el tiempo en una cadena de conductas ilícitas en las que intervienen diversos actores lesionando un conjunto de bienes jurídicos que conforman el núcleo esencial de derechos humanos de las víctimas.

Esa complejidad también dificulta el acopio de información desagregada que permita identificar a las redes de tratantes y sus patrones de comportamiento, para integrar investigaciones sólidas que concluyan con la debida sanción a los responsables.

El 14 de junio del presente año fue promulgada la nueva Ley General para prevenir, sancionar y erradicar los Delitos en materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia de las Víctimas de esos delitos; también se abrogó la Ley para prevenir y sancionar la Trata de Personas; y se reformaron diversas disposiciones de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, del Código Federal de Procedimientos Penales, del Código Penal Federal, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, de la Policía Federal y de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

Esta ley fue producto de un esfuerzo legislativo importante, tiene como uno de sus objetivos: brindar un marco jurídico adecuado para la investigación y sanción de este delito, así como efectiva atención a las víctimas.

El artículo cuarto transitorio, establece que el Ejecutivo federal contaba con 90 días a partir de la publicación de la ley para emitir el reglamento de la misma. Sin embargo, a más de 100 días de la promulgación de la ley, el Ejecutivo federal no ha dado cumplimiento de lo establecido en este ordenamiento.

El artículo décimo transitorio de esta ley también señala que los Congresos de los estados y la Asamblea Legislativa del Distrito Federal deberán realizar “las reformas pertinentes en la materia y las leyes específicas”, a fin de armonizar su legislación con lo establecido en la nueva ley.

Cabe destacar que con relación a este tema, el Comité para la eliminación de la discriminación contra la mujer (encargado de vigilar la aplicación de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer), en su documento CEDAW/C/MEX/CO/7-8 de fecha 7 de agosto de 2012 de las observaciones finales de dicho Comité a México, en el apartado de Armonización de la legislación y derogación de las leyes discriminatorias, señala en el punto 13 que “el Comité observa los progresos legislativos federales del Estado parte, como la reforma constitucional en materia de derechos humanos (2011). Sin embargo, le preocupa que los diferentes niveles de autoridad y competencias dentro de la estructura federal del Estado parte acarren una c diferenciada de la ley según se haya llevado a cabo o no una armonización adecuada de la legislación pertinente en el plano estatal”.

La anterior preocupación es aplicable al caso de la Ley General para prevenir, sancionar y erradicar los Delitos en materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos, haciendo evidente la necesidad de su armonización en el plano estatal.

Por lo que con base en las anteriores consideraciones, la comisión dictaminadora coincide plenamente con la proponente que para dar una plena vigencia a lo establecido en la ley citada, resulta fundamental que el Ejecutivo federal, los Congresos locales y la Asamblea Legislativa cumplan con lo establecido en la misma, en este sentido creemos conveniente y necesario que se publique a la brevedad el mencionado reglamento, así como se haga el respectivo exhorto a los Congresos locales y a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal a efecto de que armonicen su legislación con base en este mismo ordenamiento jurídico.

Por lo anteriormente expuesto, esta Comisión de Derechos Humanos somete a consideración de la honorable asamblea de la Cámara de Diputados la siguiente

Proposición con punto de acuerdo

Primero. Se exhorta al Ejecutivo federal para que con la brevedad publique el Reglamento de la Ley General para prevenir, sancionar y erradicar los Delitos en materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia de las Víctimas de esos Delitos.

Segundo. Se exhorta a los Congresos locales y a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal a armonizar su legislación con base en este mismo ordenamiento jurídico.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 21 de noviembre de 2012.

La Comisión de Derechos Humanos

Diputados: Miriam Cárdenas Cantú (rúbrica), presidenta; Rodimiro Barrera Estrada (rúbrica), María Esther Garza Moreno (rúbrica), Gabriel Gómez Michel (rúbrica), Carlos Fernando Angulo Parra (rúbrica), Verónica Sada Pérez (rúbrica), María de Lourdes Amaya Reyes, Margarita Elena Tapia Fonllem (rúbrica), Martha Edith Vital Vera (rúbrica), José Francisco Coronato Rodríguez (rúbrica), Loretta Ortiz Ahlf (rúbrica), René Ricardo Fujiwara Montelongo (rúbrica), Juan Jesús Aquino Calvo (rúbrica), Carlos Humberto Castaños Valenzuela, Francisco Javier Fernández Clamont (rúbrica), María del Rocío García Olmedo (rúbrica), María de Jesús Huerta Rea (rúbrica), María Jiménez Esquivel, Roxana Luna Porquillo (rúbrica), Roberto López Suárez, María Angélica Magaña Zepeda (rúbrica), María Guadalupe Mondragón González (rúbrica), José Luis Muñoz Soria (rúbrica), Carla Alicia Padilla Ramos (rúbrica), Vicario Portillo Martínez (rúbrica), Elvia María Pérez Escalante (rúbrica), Cristina Ruiz Sandoval (rúbrica).

De la Comisión de Derechos de la Niñez, con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo federal a efectuar por las Secretarías de Salud, de Educación Pública, y de Desarrollo Social, así como por el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, acciones inmediatas a fin de prevenir, proteger y atender de manera integral el maltrato infantil

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Derechos de la Niñez de la LXII Legislatura de la honorable Cámara de Diputados, le fue turnada para su análisis y dictamen correspondiente la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo federal para que a través de las Secretarías de Salud, de Educación, de Desarrollo Social, del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, desarrolle acciones inmediatas con el fin de prevenir, proteger y atender de manera integral el maltrato infantil.

La Comisión de Derechos de la Niñez, con fundamento los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 67, 80, 84, 85, 157, 162, 180 y 182 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea el presente dictamen, al tenor de los siguientes

Antecedentes

Primero. Con fecha 15 de noviembre de 2012, el diputado Ricardo Mejía Berdeja, del Grupo Parlamentario Movimiento Ciudadano, presentó ante el pleno de la honorable Cámara de Diputados la Proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo federal para que a través de las Secretarías de Salud, de Educación, de Desarrollo Social, del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, desarrolle acciones inmediatas con el fin de prevenir, proteger y atender de manera integral el maltrato infantil.

Segundo. En la misma fecha, la Mesa Directiva determinó turnarla a la Comisión de Derechos de la Niñez de la LXII Legislatura de la honorable Cámara de Diputados, para su análisis y dictamen.

Contenido de la proposición

El diputado proponente expone que, en México, el 60 por ciento de los niños de entre uno a 14 años son víctimas de diversas acciones de violencia que lesionan su integridad. De acuerdo con estadísticas gubernamentales, en la mayoría de los casos son los propios padres quienes vulneran la integridad física y emocional de los menores.

Añade, que la Organización Mundial de la Salud (OMS), señala que el maltrato infantil o la vejación de menores abarca todas las formas de malos tratos físicos y emocionales, abuso sexual, descuido o negligencia o explotación comercial o de otro tipo, que origine un daño real o potencial para la salud del niño, su supervivencia o dignidad en el contexto de una relación de responsabilidad, confianza o poder.

Afirma que, por ello, debe involucrarse a los padres y personas a cargo de su cuidado en el respeto de sus garantías, reconocidas en la Constitución y en diversos instrumentos legales internacionales.

Manifiesta que, el maltrato infantil debe ser considerado como un grave problema de salud pública de agenda nacional, ya que este fenómeno cuenta con cifras alarmantes, según datos del DIF en México existen 8 millones de menores en condición de maltrato y 2 millones de ellos en maltrato extremo. Además de ser la primera causa de muerte e invalidez en la población infantil.

Considera que, se deben de poner en práctica estrategias que protejan la integridad física de niñas y niños que viven en México con el propósito de garantizar sus derechos humanos.

Para el proponente, el maltrato infantil se está legitimando y aceptando socialmente, de forma que se hacen naturales y por tanto invisibles las diferentes formas de violencia, lo cual contribuye a su persistencia y reproducción.

Señala que, la Ley para la protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes, en su artículo 50, establece que: “el gobierno federal promoverá la celebración de convenios de coordinación con los gobiernos del Distrito federal, estados y municipios, a efecto de realizar acciones conjuntas para la procuración, protección y defensa de los derechos de niñas, niños y adolescentes”.

Frente a ello, se deben de establecer acciones y políticas públicas necesarias para prevenir atender y erradicar el maltrato infantil. Adoptar las medidas necesarias para ampliar y profundizar los conocimientos que se tienen acerca del fenómeno del maltrato infantil en nuestro país y promover entre las niñas, niños y adolescentes la generación de una cultura de no violencia.

En consecuencia, somete a consideración del pleno de la honorable Cámara de Diputados, la siguiente

Proposición con punto de acuerdo

Único. Se exhorta al Ejecutivo federal para que a través de las Secretarías de Salud, de Educación, y de Desarrollo Social, y del Sistema Nacional para el desarrollo Integral de la Familia, desarrolle acciones inmediatas con el fin de prevenir, proteger y atender de manera integral el maltrato infantil.

Consideraciones

Primera . En la legislación nacional, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su Artículo 4º párrafos 8,9 y 10 se establece que:

En todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos. Los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral. Este principio deberá guiar el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas dirigidas a la niñez.

Los ascendientes, tutores y custodios tienen la obligación de preservar y exigir el cumplimiento de estos derechos y principios.

El Estado otorgará facilidades a los particulares para que coadyuven al cumplimiento de los derechos de la niñez.

Segunda . Esta Comisión hace mención que México ha suscrito diversos Tratados Internacionales encaminados a mejorar la situación de los niños, niñas y adolescentes entre los que se encuentran: la Declaración Universal de los Derechos Humanos que, implícitamente, incluía los derechos del niño, y la Convención sobre los Derechos del Niño, a la que se reconoce, como el tratado de derechos humanos más ratificado de la historia.

La Convención de los Derechos del niño, ratificada por México el 21 de septiembre de 1990, parte de reconocer que en todos los países del mundo hay niños y niñas que viven en condiciones excepcionalmente difíciles y que esos niños y niñas necesitan especial consideración.

La Convención de los Derechos del Niño establece en sus artículos 2 y 3, lo siguiente;

Artículo 2

1. Los Estados parte respetarán los derechos enunciados en la presente Convención y asegurarán su aplicación a cada niño sujeto a su jurisdicción, sin distinción alguna, independientemente de la raza, el color, el sexo, el idioma, la religión, la opinión política o de otra índole, el origen nacional, étnico o social, la posición económica, los impedimentos físicos, el nacimiento o cualquier otra condición del niño, de sus padres o de sus representantes legales.

2. Los Estados parte tomarán todas las medidas apropiadas para garantizar que el niño se vea protegido contra toda forma de discriminación o castigo por causa de la condición, las actividades, las opiniones expresadas o las creencias de sus padres, o sus tutores o de sus familiares.

Artículo 3

1. En todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a que se atenderá será el interés superior del niño.

2. Los Estados Partes se comprometen a asegurar al niño la protección y el cuidado que sean necesarios para su bienestar, teniendo en cuenta los derechos y deberes de sus padres, tutores u otras personas responsables de él ante la ley y, con ese fin, tomarán todas las medidas legislativas y administrativas adecuadas.

Así también, la propia Convención de los Derechos del Niño en su Artículo 19 indica;

Artículo 19

1. Los Estados Partes adoptarán todas las medidas legislativas, administrativas, sociales y educativas apropiadas para proteger al niño contra toda forma de perjuicio o abuso físico o mental, descuido o trato negligente, malos tratos o explotación, incluido el abuso sexual, mientras el niño se encuentre bajo la custodia de los padres, de un representante legal o de cualquier otra persona que lo tenga a su cargo.

2. Esas medidas de protección deberían comprender, según corresponda, procedimientos eficaces para el establecimiento de programas sociales con objeto de proporcionar la asistencia necesaria al niño y a quienes cuidan de él, así como para otras formas de prevención y para la identificación, notificación, remisión a una institución, investigación, tratamiento y observación ulterior de los casos antes descritos de malos tratos al niño y, según corresponda, la intervención judicial.

Tercera . Para dar atención al Maltrato Infantil, el Comité de los Derechos del Niño publicó la observación general sobre el artículo 19 de la Convención sobre los Derechos del Niño, debido a la alarmante magnitud e intensidad de la violencia ejercida contra los niños y niñas, por lo que consideró que es preciso reforzar y ampliar masivamente las medidas destinadas a acabar con la violencia para poner fin de manera efectiva a esta práctica, que dificultan el desarrollo de las y los niños.

La observación general se basa en los siguientes supuestos y observaciones fundamentales:

a) “La violencia contra los niños jamás es justificable; toda violencia contra los niños se puede prevenir”.1

b) Un planteamiento de la atención y protección del niño basado en los derechos del niño requiere dejar de considerar al niño principalmente como “víctima” para adoptar un paradigma basado en el respeto y la promoción de su dignidad humana y su integridad física y psicológica como titular de derechos.

c) El concepto de dignidad exige que cada niño sea reconocido, respetado y protegido como titular de derechos y como ser humano único y valioso con su personalidad propia, sus necesidades específicas, sus intereses y su privacidad.

d) El principio del estado de derecho debe aplicarse plenamente a los niños, en pie de igualdad con los adultos.

e) En todos los procesos de toma de decisiones debe respetarse sistemáticamente el derecho del niño a ser escuchado y a que sus opiniones se tengan debidamente en cuenta, y su habilitación y participación deben ser elementos básicos de las estrategias y programas de atención y protección del niño.

...

La observación general tiene por objeto:

a) Instruir a los Estados partes para que comprendan las obligaciones que les incumben, en virtud del artículo 19 de la Convención, de prohibir, prevenir y combatir toda forma de perjuicio o abuso físico o mental, descuido o trato negligente, malos tratos o explotación del niño, incluido el abuso sexual, mientras este se encuentre bajo la custodia de los padres, de un representante legal o de cualquier otra persona que lo tenga a su cargo, entre ellos los agentes estatales;

b) Describir las medidas legislativas, judiciales, administrativas, sociales y educativas que los Estados partes deben adoptar;

c) Dejar de adoptar iniciativas aisladas, fragmentadas y a posteriori de atención y protección del niño, que apenas han contribuido a la prevención y eliminación de todas las formas de violencia;

d) Promover un enfoque holístico de la aplicación del artículo 19, basado en el designio general de la Convención de garantizar el derecho del niño a la supervivencia, la dignidad, el bienestar, la salud, el desarrollo, la participación y la no discriminación frente a la amenaza de la violencia. Entre otros.

Cuarta. Así también, en la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes establece lo conducente respecto a sus derechos, particularmente en los Artículos 4 y 11 que puntualmente señalan:

Artículo 4. De conformidad con el principio del interés superior de la infancia, las normas aplicables a niñas, niños y adolescentes, se entenderán dirigidas a procurarles, primordialmente, los cuidados y la asistencia que requieren para lograr un crecimiento y un desarrollo plenos dentro de un ambiente de bienestar familiar y social.

Atendiendo a este principio, el ejercicio de los derechos de los adultos no podrá, en ningún momento, ni en ninguna circunstancia, condicionar el ejercicio de los derechos de niñas, niños y adolescentes.

La aplicación de esta ley atenderá al respeto de este principio, así como al de las garantías y los derechos fundamentales reconocidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo 11. Son obligaciones de madres, padres y de todas las personas que tengan a su cuidado niñas, niños y adolescentes:

A. Proporcionarles una vida digna, garantizarles la satisfacción de alimentación, así como el pleno y armónico desarrollo de su personalidad en el seno de la familia, la escuela, la sociedad y las instituciones, de conformidad con lo dispuesto en el presente artículo.

Para los efectos de este precepto, la alimentación comprende esencialmente la satisfacción de las necesidades de comida, habitación, educación, vestido, asistencia en caso de enfermedad y recreación.

B. Protegerlos contra toda forma de maltrato, prejuicio, daño, agresión, abuso, trata y explotación. Lo anterior implica que la facultad que tienen quienes ejercen la patria potestad o la custodia de niñas, niños y adolescentes no podrán al ejercerla atentar contra su integridad física o mental ni actuar en menoscabo de su desarrollo.

Las normas dispondrán lo necesario para garantizar el cumplimiento de los deberes antes señalados. En todo caso, se preverán los procedimientos y la asistencia jurídica necesaria para asegurar que ascendientes, padres, tutores y responsables de niñas, niños y adolescentes cumplan con su deber de dar alimentos. Se establecerá en las leyes respectivas la responsabilidad penal para quienes incurran en abandono injustificado.

Las autoridades federales, del Distrito Federal, estatales y municipales en el ámbito de sus respectivas atribuciones, impulsarán la prestación de servicios de guardería, así como auxilio y apoyo a los ascendientes o tutores responsables que trabajen.

Quinta. Cabe señalar que es reconocido el efecto negativo del maltrato infantil y que puede ser a corto o largo plazo, ya que la violencia y los malos tratos sufridos por los niños y niñas son difíciles de superar, esos actos pueden causar lesiones mortales y no mortales, pero que pueden provocar discapacidad, problemas de salud física como el retraso en el desarrollo físico y la aparición posterior de enfermedades pulmonares, cardíacas y hepáticas, de infecciones generales y de transmisión sexual, dificultad en el aprendizaje -incluidos problemas de rendimiento en la escuela y en el trabajo- y consecuencias psicológicas y emocionales, como rechazo y abandono, trastornos afectivos, trauma, temores, ansiedad, inseguridad y destrucción de la autoestima, problemas de salud mental; trastornos depresivos, alucinaciones, trastornos de la memoria o intentos de suicidio y comportamientos perjudiciales para la salud como el abuso de sustancias adictivas o la iniciación precoz en la actividad sexual.

Otras consecuencias derivadas del maltrato y la violencia infantil que afectarán el desarrollo y el comportamiento de niños y niñas, pueden ser el ausentismo escolar, el comportamiento agresivo, antisocial y destructivo hacia ellas o ellos mismos y hacia los demás, lo que puede causar, entre otras cosas, el deterioro de las relaciones personales, la exclusión escolar y conflictos con la ley. Se ha demostrado que la exposición a la violencia aumenta el riesgo de que el niño o niña sea objeto de una victimización posterior y acumule experiencias violentas, e incluso tenga un comportamiento violento en el seno de la pareja en etapas posteriores de la vida.

Sexta. Frente a estos hechos, esta Comisión Dictaminadora considera viable la propuesta del proponente, en razón de que el Estado mexicano tiene la obligación de combatir y eliminar la prevalencia e incidencia generalizadas de la violencia contra las y los niños. Así como promover todos los derechos del niño consagrados en el artículo 4º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en la Convención sobre los Derechos del Niño y en la legislación nacional.

Es esencial asegurar y promover los derechos fundamentales de los niños y niñas al respeto de su dignidad humana e integridad física y psicológica, mediante la prevención de toda forma de violencia. Todos los argumentos que aquí se exponen refuerzan este imperativo de los derechos humanos de la niñez. Por lo tanto, las acciones, estrategias y sistemas destinados a prevenir y combatir la violencia infantil, deben adoptar un enfoque que esté basado más en los derechos de las y los niños que en su momentáneo bienestar.

En razón de lo anteriormente expuesto, la Comisión Derechos de la Niñez somete a la consideración del pleno de la Cámara de Diputados el siguiente:

Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente al Ejecutivo federal para que a través de las Secretarías de Salud, de Educación, de Desarrollo Social, del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, desarrolle acciones inmediatas con el fin de prevenir, proteger y atender de manera integral el maltrato infantil.

Nota

1 Informe del experto independiente para el estudio de la violencia contra los niños, de las Naciones Unidas (A/61/299), párr. 1.

Palacio Legislativo de San Lázaro, noviembre de 2012.

La Comisión de Derechos de la Niñez

Diputados: Verónica Beatriz Juárez Piña (rúbrica), presidenta; Gerardo Villanueva Albarrán, Paloma Villaseñor Vargas (rúbrica), Cinthya Noemí Valladares Couoh (rúbrica), Guadalupe del Socorro Ortega Pacheco (rúbrica), Marina Garay Cabada (rúbrica), María Angélica Magaña Zepeda (rúbrica), María del Rosario Merlín García (rúbrica), Dulce María Muñiz Martínez, Flor Ayala Robles Linares (rúbrica), Carmen Lucía Pérez Camarena, Lucila Garfias Gutiérrez (rúbrica), Alberto Anaya Gutiérrez.

De la Comisión de Derechos de la Niñez, con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo federal a garantizar la aplicación del artículo 4o. constitucional para que en los programas se cumpla el principio del interés superior de la niñez

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Derechos de la Niñez de la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados fue turnada para análisis y dictamen correspondiente la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo federal a garantizar la aplicación del artículo 4o. constitucional, a fin de que en los programas se cumpla el principio del interés superior de la niñez.

La Comisión de Derechos de la Niñez, con fundamento los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 67, 80, 84, 85, 157, 162, 180 y 182 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea el presente dictamen, al tenor de los siguientes

Antecedentes

Primero. Con fecha 16 de octubre de 2012, integrantes del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza presentaron ante el pleno de la Cámara de Diputados la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo federal a garantizar la aplicación del artículo 4o. constitucional, a fin de que en los programas se cumpla el principio del interés superior de la niñez.

Segundo. En la misma fecha, la Mesa Directiva determinó turnarla a la Comisión de Derechos de la Niñez de la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados, para análisis y dictamen.

Contenido de la proposición

Los firmantes de la proporción con punto de acuerdo aseveran que hay a escala internacional el reconocimiento de que los niños son titulares de derechos humanos, donde la infancia implica un espacio separado de la edad adulta con pleno goce de una serie de derechos específicos que garanticen su desarrollo pleno en todos los ámbitos de la vida.

Los promoventes afirman que los tratados internacionales constituyen el marco para debatir y aplicar los derechos humanos, y que estos instrumentos se han convertido en obligaciones jurídicas para que los Estados se vinculen a ellos a través de mecanismos legales para responsabilizar a los gobiernos en caso de que vulneren los derechos humanos.

Detallan que el elemento central de esa doctrina lo constituye el principio del interés superior de los niños, el cual hace referencia al conjunto de acciones y procesos tendentes a garantizarles un desarrollo integral y una vida digna, así como las condiciones materiales y afectivas que les permitan vivir plenamente y alcanzar el máximo de bienestar posible.

Consideran que el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos señala que en todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará y cumplirá el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos, en donde los niños tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral, indicando que este principio deberá guiar el diseño, la ejecución, el seguimiento y la evaluación de las políticas públicas dirigidas a la niñez.

En consecuencia, someten a consideración del pleno el siguiente

Punto de Acuerdo

Único. Se exhorta al Ejecutivo federal a garantizar la aplicación del artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con la finalidad de que en los programas se cumpla el principio del interés superior de la niñez, donde los niños tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral.

Consideraciones

Primera. La reciente reforma constitucional, publicada el 10 de junio de 2011, contiene en el artículo 1o. el principio de convencionalidad, en el sentido de que los convenios internacionales de que México es parte se encuentran por encima aun de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Tal es el caso de la Convención de los Derechos del Niño, que debe observarse por el Estado mexicano.

El artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos determina que las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con la Constitución y con los tratados internacionales de la materia, favoreciendo en todo tiempo a las personas con la protección más amplia.

En tanto, el artículo 4o.de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos precisa que en todas sus decisiones y actuaciones el Estado velará y cumplirá el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos. Los niños tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral. Este principio deberá guiar el diseño, la ejecución, el seguimiento y la evaluación de las políticas públicas dirigidas a la niñez.

Segunda. Diversos instrumentos normativos internacionales establecen el marco de principios y obligaciones relativos a la garantía de los derechos de los niños.

Entre los instrumentos internacionales encontramos la Convención sobre los Derechos del Niño, la cual fue suscrita y ratificada por el Estado mexicano desde el 21 de septiembre de 1989, la que refiere un marco amplio de garantías efectivas hacia los niños: el interés superior del niño, la no discriminación, y el derecho a la supervivencia, al desarrollo, a la protección y a la participación en todos los aspectos de la vida que les conciernen.

La Convención sobre los Derechos del Niño, instrumento internacional legalmente vinculante, en el artículo 4o. señala: “Los Estados parte adoptarán todas las medidas administrativas, legislativas y de otra índole para dar efectividad a los derechos reconocidos en la presente convención. En lo que respecta a los derechos económicos, sociales y culturales, los Estados parte adoptarán esas medidas hasta el máximo de los recursos de que dispongan y, cuando sea necesario, dentro del marco de la cooperación internacional”.

En el artículo 25 de la Declaración Universal de Derechos Humanos de las Naciones Unidas se proclaman como derechos de la infancia el cuidado y las asistencias especiales que requiere.

Por tanto, a la conclusión de la revisión de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los documentos jurídicos internacionales mencionados que forman parte de nuestro ordenamiento jurídico reconocen el principio del interés superior de la niñez.

Tercera. La Ley para la Protección de los derechos de Niñas, Niños y Adolescentes refiere en el artículo 4o.:

De conformidad con el principio del interés superior de la infancia, las normas aplicables a niñas, niños y adolescentes se entenderán dirigidas a procurarles primordialmente los cuidados y la asistencia que requieren para lograr un crecimiento y un desarrollo plenos dentro de un ambiente de bienestar familiar y social.

Atendiendo a este principio, el ejercicio de los derechos de los adultos no podrá, en ningún momento ni en ninguna circunstancia, condicionar el ejercicio de los derechos de niñas, niños y adolescentes.

Asimismo, el artículo 14 señala:

Niñas, niños y adolescentes tienen derecho a que se les asegure prioridad en el ejercicio de todos sus derechos, especialmente a que

A. Se les brinden protección y socorro en cualquier circunstancia y con la oportunidad necesaria.

B. Se les atienda antes que a los adultos en todos los servicios, en igualdad de condiciones.

C. Se considere diseñar y ejecutar las políticas públicas necesarias para la protección de sus derechos.

D. Se asignen mayores recursos a las instituciones encargadas de proteger sus derechos.

Cuarta. En el anexo 24, “Recursos para la atención de niñas, niños y adolescentes”, del Presupuesto de Egresos de la Federación de 2012 se identifican los recursos por un total de 569 559 millones pesos, distribuidos en 94 programas presupuestarios y fondos federales, montos que efectivamente el Estado debe erogar en beneficio de la infancia y la adolescencia en México durante 2012.

La inversión de recursos federales para la puesta en marcha de políticas públicas eficientes, eficaces y oportunas en beneficio de la infancia es un instrumento del Estado para hacer efectivo el ejercicio de los derechos y para promover la equidad.

Invertir en la infancia es invertir en el desarrollo presente y futuro de un país. Por ello, invertir en la infancia de forma equitativa significa asegurar a todos los niños y los adolescentes las mismas oportunidades de desarrollo, centrándose de forma especial en los que se encuentren en mayor desventaja.

Uno de los compromisos primordiales de las dependencias públicas federales que ejecutan el presupuesto para la atención de niños y de adolescentes es velar y cumplir el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos en condiciones de igualdad.

La asignación y el ejercicio presupuestal desempeñan un papel fundamental para alcanzar esta meta. Y mediante el presupuesto del anexo 24 se determina la cantidad de recursos con que se financian las políticas públicas que posibilitan el acceso a la alimentación, la salud, la educación y el sano esparcimiento para el desarrollo de la niñez.

Por tanto, el presupuesto público es determinante para que los derechos de la niñez establecidos en las leyes puedan ser efectivamente ejercidos. Para ello resulta importante que las dependencias del gobierno federal que ejecutan acciones o programas presupuestarios en favor de la niñez mexicana cumplan cabalmente el principio del interés superior de la niñez.

Quinta. Por lo anterior, el compromiso del Estado mexicano de garantizar los derechos de la infancia ha quedado manifiesto con la ratificación de la Convención sobre los Derechos de la Niñez en 1990, con la reforma del artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y con la promulgación de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en 2000.

Con la etiquetación de los programas del Presupuesto de Egresos de la Federación para los niños y los adolescentes del país en un anexo presupuestal específico, la autoridad federal encargada de ejecutar el gasto debe asegurar que el presupuesto se ejerza de forma oportuna y tomando en cuenta los niveles de desigualdad imperantes en el país. Es decir, debe garantizar el cumplimiento de los derechos de todos los niños y los adolescentes de México.

En tal virtud, la comisión dictaminadora considera viable la propuesta de los proponentes, en razón de que resulta clara la necesidad de exhortar al Ejecutivo federal a garantizar la aplicación del artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con la finalidad de que en los programas se cumpla el principio del interés superior de la niñez, donde los niños tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral.

Al mismo tiempo, la comisión dictaminadora considera necesario ampliar el exhorto a los Ejecutivos estatales, a fin de que también garanticen la aplicación del artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con la finalidad de que en los programas se cumpla el principio del interés superior de la niñez.

En razón de lo expuesto, la Comisión de Derechos de la Niñez somete a consideración del pleno de la Cámara de Diputados el siguiente

Acuerdo

Único. Se exhorta a los Ejecutivos federal y estatales a garantizar la aplicación del artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con la finalidad de que en los programas se cumpla el principio del interés superior de la niñez, donde los niños tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral.

Palacio Legislativo de San Lázaro, diciembre de 2012.

La Comisión de Derechos de la Niñez

Diputados: Verónica Beatriz Juárez Piña (rúbrica), presidenta; Gerardo Villanueva Albarrán (rúbrica), María de la Paloma Villaseñor Vargas (rúbrica), Cinthya Noemí Valladares Couoh, Guadalupe del Socorro Ortega Pacheco (rúbrica), Marina Garay Cabada (rúbrica), María Angélica Magaña Zepeda (rúbrica), secretarios; María del Rosario Merlín García (rúbrica), Dulce María Muñiz Martínez (rúbrica), Flor Ayala Robles Linares (rúbrica), Carmen Lucía Pérez Camarena, Lucila Garfias Gutiérrez, Alberto Anaya Gutiérrez.

De la Comisión de Energía, con puntos de acuerdo por los que se exhorta al director general de Pemex a privilegiar la industria naval mexicana en los procesos de licitación de construcción de su flota

Honorable Asamblea:

La Comisión de Energía, correspondiente a la LXII Legislatura con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39 y 45, numeral 6, inciso e), ambos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con los diversos 80, 85, 157, numeral 1, fracción I, todos del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta Honorable Asamblea el presente dictamen, al tenor de los siguientes

I. Antecedentes

1 En sesión celebrada en la Cámara de Diputados el 27 septiembre de 2012, se presentó la proposición, por el que se exhorta al director general de Pemex a privilegiar la industria naval mexicana en los procesos de licitación de construcción de sus flotas menor y mayor, a cargo del diputado Martín Alonso Heredia Lizárraga, del Grupo Parlamentario del PAN.

2 El presidente de la Mesa Directiva acordó dictar el siguiente trámite: “Túrnese a la Comisión de Energía”.

II. Objeto y contenido de la proposición

La proposición que promueve el diputado Martín Alonso Heredia Lizárraga tiene como propósito central que Petróleos Mexicanos (Pemex) favorezca la industria naval mediante los procesos de licitación para la construcción de flotas, y por otra parte se cancele el acuerdo firmado con la Xunta de Galicia, España, mediante el cual se concreta la construcción de 14 remolcadores: 7 en astilleros gallegos, y 7 en colaboración con astilleros mexicanos.

En la exposición de motivos el diputado promovente destaca que por su situación geográfica, México debería ser un país marítimo lo que significa oportunidades de intercambio político, económico y social.

Agrega que no obstante lo anterior, respecto de la industria naval mexicana se tiene una limitada percepción y apreciación de su influencia y papel como elemento esencial en términos de desarrollo social y económico, y como fuente potencial de excelentes oportunidades de empleo, derrama económica, avance tecnológico y competitividad internacional.

A decir del diputado, en México no se ha desarrollado, reconocido y evaluado el potencial de la industria marítima. En lo que concierne al sector marítimo petrolero, refiere las acciones que Petróleos Mexicanos ha llevado a cabo recientemente en cuanto a renovar su flota menor mediante la licitación otorgada a una firma española para contar con una flota de 14 remolcadores y agrega que la paraestatal ha manifestado que se realizarán más acciones.

Al respecto, el diputado promovente estima que no se niega la necesidad de efectuar alianzas estratégicas y de cooperación tecnológica, pero tampoco se debe aceptar que esta riqueza en empleos y divisas se fugue del país toda vez que es viable de ser construida en territorio nacional.

En virtud de lo anterior el diputado Martín Heredia somete a consideración del pleno de la Cámara de Diputados los siguientes:

“Puntos de Acuerdo

Primero. Se exhorta a Pemex, y concretamente a su Consejo de Administración y comités, con el propósito de que en los procesos de licitación para flotas mayor y menor considere principalmente la fabricación y reparación de embarcaciones en astilleros del territorio nacional.

Segundo. Se exhorta al Consejo de Administración de Pemex para que en las subsecuentes licitaciones sea incrementada la proporción a 20 por ciento si las embarcaciones se construyen en México y 20 por ciento al ofertante con mayor contenido nacional.

Tercero. Se exhorta al director general de Pemex para que, de haberlo, se cancele el acuerdo firmado con la Xunta de Galicia, España, mediante el cual se concreta la construcción de 14 remolcadores: 7 en astilleros gallegos, y 7 en colaboración con astilleros mexicanos.”

Una vez expuestos los antecedentes, objeto y contenido de la proposición que promueve el diputado Martín Alonso Heredia Lizárraga, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, los integrantes de esta Comisión de Energía formulan el presente dictamen bajo las siguientes:

III. Consideraciones

Primera. Esta Comisión comparte con el diputado promovente su inquietud en favorecer, reconocer e incentivar la industria naval mexicana, como uno de los sectores más importantes y estratégicos en el desarrollo del país.

Por lo que representa la generación de miles de empleos calificados directos para la renovación de la flota de Petróleos Mexicanos ¥ 2 mil 500 empleos aproximadamente según la Asociación Mexicana de Ingenieros Navales¥ resulta necesaria y urgente reactivar esta parte del sector industrial.

Segunda. Como señala el diputado promovente, Petróleos Mexicanos tiene previsto avanzar en el proceso de renovación y modernización de su flota. De acuerdo con el Boletín número 64, de fecha 27 de septiembre de 2012, este proceso abarcará el periodo 2013-2018.

En relación a los tres puntos contenidos de la proposición que promueve el diputado Martín Heredia, esta Comisión observa lo siguiente:

1. En lo que respecta a la Flota Menor Pemex Refinación , de acuerdo con Petróleos Mexicanos, actualmente existen una serie de procesos de contratación en curso. Dentro de éstos, con fecha 1 de junio de 2012, Pemex firmó con la Secretaría de Marina un Protocolo de Intención para la construcción de la flota menor de Pemex, con el objetivo de fortalecer el desarrollo de los astilleros públicos mexicanos. De acuerdo con la paraestatal, en los próximos días, se formalizará el acuerdo general que permitirá definir la estrategia de construcción de la flota menor al servicio de Pemex Refinación, con la participación de la industria nacional de construcción naval.

Refiere el diputado Heredia “el acuerdo firmado con la Xunta de Galicia”. Al respecto, hay que mencionar que, con fecha 24 de mayo de 2012, Petróleos Mexicanos firmó un Memorándum de Entendimiento de Colaboración con la Xunta de Galicia para la construcción de remolcadores (7 en Galicia y 7 de forma conjunta con astilleros mexicanos), y señala la paraestatal que lo anterior será, siempre que se den las condiciones de calidad, precio y oportunidad, así como para el posible establecimiento de una terminal logística de hidrocarburos en el puerto de Punta Langosteira.

La flota menor de Pemex Refinación supondrá la construcción de 25 embarcaciones de última generación, entre remolcadores, barcazas, embarcaciones especializadas y buque tanques de bajo calado, con una inversión estimada de 240 millones de dólares. Las embarcaciones se construirán en los años 2013 y 2014.

Es importante destacar que de acuerdo con Pemex, estas gestiones con otros países líderes en este sector son en virtud de las restricciones de capacidad instalada en México y con el objeto de contar de forma complementaria con tecnología punta, bajo este argumento, resulta inviable exhortar al director general de Pemex para que cancele el Memorándum de Entendimiento de Colaboración con la Xunta de Galicia, como lo propone el diputado Heredia.

2. En lo que concierne al proceso de renovación de la flota en Pemex Exploración y Producción, ésta abarca un total de 81 embarcaciones a través de un esquema de contratación a largo plazo con período de construcción para obtener el servicio con embarcaciones modernas y confiables a costos competitivos. Este proceso considera cinco etapas hasta el año 2018. La primera etapa, con una inversión estimada de 600 millones de dólares, inició el pasado mes de agosto con una licitación para el servicio de 7 abastecedores. Dos licitaciones adicionales para el servicio de 14 abastecedores se implementarán en los próximos tres meses.

De acuerdo con Petróleos Mexicanos este importante proceso fomentará la creación de empleo y el desarrollo de la industria nacional. Asimismo, el programa de modernización de embarcaciones considera el grado de madurez y sofisticación de los astilleros nacionales, con el propósito de facilitar y acelerar, en la medida de lo posible, la construcción de las embarcaciones en astilleros mexicanos, así como regenerar las capacidades tecnológicas en el mediano plazo que hagan más competitiva a la industria nacional, lo cual coincide con lo propuesto por el diputado Heredia en cuanto a privilegiar a la industria naval mexicana.

3. Respecto de la flota mayor de Petróleos Mexicanos, la paraestatal ha señalado que México no cuenta con las capacidades que le permitan la construcción de embarcaciones mayores; por ello se han identificado diferentes países y regiones líderes que puedan permitir la construcción de los buques y facilitar el proceso de transferencia de tecnología.

Así lo expuso el Director General de Petróleos Mexicanos en la reunión de la Comisión de Energía en la cual compareció al ser cuestionado sobre este mismo asunto.

Tercera. Así lo han reconocido los representantes de la industria naval mexicana. De manera ilustrativa, se puede citar lo expresado por el presidente de la Asociación Mexicana de Ingenieros Navales, quien afirmó en una conferencia de prensa conjunta con el Director General de Petróleos Mexicanos que “...en la industria naval nos quedamos 20 años sin construir embarcaciones. Volver a construir es un proceso que nos puede tomar un tiempo y (por lo cual) tenemos que ser realistas...”.

Asimismo, los constructores navales reconocen que Pemex ha llevado a cabo diversas acciones que favorecen al sector, empero es importante destacar que la reactivación de la industria naval no puede depender únicamente de Petróleos Mexicanos si no de la participación de diversos sectores de la sociedad y de la industria en coordinación con el gobierno. Así se ha pronunciado la Asociación Mexicana de Ingenieros Navales (Versión Estenográfica de la Conferencia de Prensa ofrecida por el Doctor Juan José Suárez Coppel y representantes de astilleros mexicanos, realizada el 27 de septiembre de 2012).

Cuarta. En este mismo sentido, es importante señalar que la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal señala en su artículo 34 que a la Secretaría de Economía corresponde, entre otros asuntos, la conducción de la política industrial, regular la producción industrial y fomentar, regular y promover el desarrollo de la industria de transformación. Por esta razón, se modifica el exhorta a fin de dirigirlo hacia quien detenta la titularidad de la política industrial del país.

En virtud de las consideraciones antes expuestas, esta comisión considera oportuno aprobar este punto de acuerdo rescatando los motivos que lo originan a fin de hacer eco de las intenciones y propósitos que señala el diputado Martín Alonso Heredia Lizárraga, en términos de incentivar la industria naval mexicana.

Por los razonamientos expuestos los integrantes de la Comisión de Energía someten a consideración del Pleno de la Cámara de Diputados el siguiente:

IV. Acuerdo:

Primero. Se exhorta a la Secretaría de Economía a que en la esfera de su competencia implemente políticas que fortalezcan e impulsen la industria naval mexicana a fin de incrementar sus capacidades, infraestructura y tecnología y se reactive su participación en el desarrollo del país.

Segundo. Se exhorta al Consejo de Administración de Petróleos Mexicanos y a los consejos de administración de sus subsidiarias para que en las subsecuentes licitaciones se continúe fortaleciendo las acciones que beneficien a la industria naval mexicana.

Palacio Legislativo de San Lázaro, 5 de diciembre de 2012.

Se adjuntan al presente dictamen las firmas aprobatorias de la mayoría de los integrantes de la Comisión de Energía.

La Comisión de Energía

Diputados: Marco Antonio Bernal Gutiérrez (rúbrica), Juan Bueno Torio, Homero Ricardo Niño de Rivera Vela, Antonio Francisco Astiazarán Gutiérrez (rúbrica), Luis Ricardo Aldana Prieto, Javier Treviño Cantú (rúbrica), Fernando Donato de las Fuentes Hernández (rúbrica), José Alberto Benavides Castañeda, Ricardo Mejía Berdeja (rúbrica), Ricardo Astudillo Suárez (rúbrica), Claudia Elizabeth Bojórquez Javier (rúbrica), Luis Ángel Xariel Espinosa Cházaro, Germán Pacheco Díaz (rúbrica), Érick Marte Rivera Villanueva (rúbrica), Jorge Rosiñol Abreu (rúbrica), Ricardo Villarreal García (rúbrica), Verónica Sada Pérez (rúbrica), Irazema González Martínez Olivares (rúbrica), Jorge del Ángel Acosta, Noé Hernández González, Alfredo Anaya Gudiño, Williams Oswaldo Ochoa Gallegos (rúbrica), Samuel Gurrión Matías (rúbrica), Abel Octavio Salgado Peña (rúbrica), Dora María Guadalupe Talamante Lemas (rúbrica), Alberto Anaya Gutiérrez, Laura Ximena Martel Cantú (rúbrica), Mario Alejandro Cuevas Mena (rúbrica), Javier Orihuela García, Agustín Miguel Alonso Raya (rúbrica).

De la Comisión de Relaciones Exteriores, con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Relaciones Exteriores a realizar acciones para dar prioridad al tema migratorio en la agenda bilateral con Estados Unidos de América

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Relaciones Exteriores le fue turnada para su análisis y elaboración del dictamen correspondiente, la proposición con punto de acuerdo por la que se exhorta a la Secretaría de Relaciones Exteriores para que realice las acciones necesarias, a efecto de impulsar la firma de un acuerdo migratorio entre México y Estados Unidos de América, presentada por el diputado Javier Filiberto Guevara González, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39 y 45, numeral 6, inciso e) y f), ambos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como de los artículos 80 fracción VI, 85, 157 fracción 1, 176 fracción 1, 182Ydemás relativos yaplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, se somete a la consideración de esta Honorable Asamblea el presente dictamen, con los siguientes apartados:

Antecedentes

1. El 25 de octubre de 2012, el diputado Javier Filiberto Guevara González, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó una proposición con punto de acuerdo para exhortar a la Secretaría de Relaciones Exteriores para que realice las acciones necesarias, a efecto de impulsar la firma de un acuerdo migratorio entre México y Estados Unidos de América.

2. En la referida fecha la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, acordó se turnara a esta Comisión de Relaciones Exteriores para su estudio y dictamen.

Contenido

El proponente solicita se exhorte a la Secretaría de Relaciones Exteriores para que se dé prioridad al tema migratorio en la agenda bilateral entre México y Estados Unidos de América, para crear de un acuerdo que beneficie a ambas naciones.

Metodología

La comisión realizó el análisis y valoración de la proposición con punto de acuerdo en comento mediante la evaluación de los argumentos planteados en la exposición de motivos y la información pública disponible al momento de su dictamen.

Consideraciones

El proponente menciona que el tema del acuerdo migratorio entre México y Estados Unidos de América, se ha venido impulsando desde hace más de dos sexenios y no se ha logrado por situaciones diversas que no han hecho propicia su creación.

Asimismo, señala que con el inicio de funciones de los titulares del Poder Ejecutivo de ambas administraciones, los países se encuentran en mejores en condiciones para materializar dicho acuerdo, ya que esto cambiaria la dinámica de muchos de los puntos centrales de la agenda bilateral y llevaría a elevar los niveles de cooperación en todos los ámbitos.

Destaca que el acuerdo migratorio consiste en otorgare una amnistía a todos los trabajadores indocumentados para que de esta forma puedan residir de manera legal en los Estados Unidos de América, así mismo tiene que ver con la figura de los permisos de empleo temporal, para que los mexicanos puedan ir a trabajar legalmente al país vecino y después de un tiempo regresen a su país.

Por ello se solicita que la Secretaría de Relaciones Exteriores, dé prioridad al tema migratorio en la agenda bilateral de modo que abra pasó a la creación del acuerdo migratorio en un mediano plazo.

Al respecto, los integrantes de la comisión destacan que la gestión de México ante Estados Unidos en los aspectos que favorezcan la seguridad y bienestar de los migrantes mexicanos que se internan a ese país, es uno de los temas más importantes de la agenda bilateral en los últimos años.

Asimismo, destacan que diversas medidas de este tema, no son objeto de un acuerdo, sino que corresponden a decisiones soberanas de distintos órdenes de gobierno en los Estados Unidos y que en tal sentido México es respetuoso de la autodeterminación que dichas autoridades tomen al respecto, por lo que las gestiones correspondientes se deben entender bajo la perspectiva de brindar una protección oportuna e integral y lograr las mejores condiciones para nuestros connacionales residentes en ese país.

No obstante lo anterior, en la reciente visita del entonces presidente electo de México, al presidente de los Estados Unidos, se acordó incluir dicho tema en las negociaciones futuras de carácter bilateral entre ambas administraciones.

De la misma manera, los legisladores federales tienen claro la relevancia del tema, mismo que se ha externado en reuniones interparlamentarias y foros bilaterales previos y advierten que es necesario analizar el cambio de paradigmas al que se está acercando el fenómeno migratorio entre ambos países, en dónde la tasa de migración de México hacia Estados Unidos en los últimos años ha sido cercana a cero y que los estudios y pronósticos económicos estiman la necesidad de integrar las fuerzas laborales en los años venideros, para generar las mejores condiciones de competitividad en Norteamérica, promover la integración de cadenas productivas, fortalecer el mercado interno de ambas naciones y como una de las maneras de generar un mejor crecimiento económico y una mayor generación de empleos en los dos países.

Por lo anterior, los integrantes de la comisión consideran pertinente emitir el presente punto de acuerdo, en virtud de la existencia de un nuevo Titular de la Secretaría de Relaciones Exteriores que requiere tomar conocimiento del alto interés de esta Cámara en los aspectos que aborda el presente punto de acuerdo.

Conclusiones

Se aprueba el punto de acuerdo objeto del presente dictamen, por lo que se somete a la consideración del pleno el siguiente

Resolutivo

Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta a la Secretaría de Relaciones Exteriores para que realice las acciones necesarias para dar prioridad al tema migratorio en la agenda bilateral con Estados Unidos de América, así como impulsar acciones entre ambos países que resulten en una mejor protección y condiciones de vida de los connacionales que laboran en esa nación vecina.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro; a los cinco días del mes de diciembre del dos mil doce.

La Comisión de Relaciones Exteriores

Diputados: Eloy Cantú Segovia (rúbrica), Heriberto Manuel Galindo Quiñones (rúbrica), Adriana González Carrillo, Cristina Ruiz Sandoval (rúbrica), María del Carmen García de la Cadena (rúbrica), Glafiro Salinas Mendiola, Roberto López Rosado, Fernando Zarate Salgado, Rosa Elba Pérez Hernández (rúbrica), Martha Beatriz Córdova Bernal (rúbrica), Loretta Ortiz Ahlf, Juan Pablo Adame Alemán (rúbrica), Agustín Barrios Gómez (rúbrica), Angelina Carreño Mijares (rúbrica), Sergio Armando Chávez Dávalos (rúbrica), David Cuauhtémoc Galindo Delgado (rúbrica), Amalia Dolores García Medina, Luis Antonio González Roldan (rúbrica), José Ángel González Serna, Fernando Alfredo Maldonado Hernández (rúbrica), María Guadalupe Mondragón González (rúbrica), Luis Olvera Correa (rúbrica), María del Rosario de Pariente Gavito (rúbrica), José Rangel Espinoza, Alejandro Rangel Segovia (rúbrica), Carla Guadalupe Reyes Montiel, Diego Sinhúe Rodríguez Vallejo (rúbrica), Leopoldo Sánchez Cruz (rúbrica), Crystal Tovar Aragón (rúbrica), Martin de Jesús Vásquez Villanueva (rúbrica).



Dictámenes negativos de iniciativas

De la Comisión de Energía, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 14 Bis de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo

Honorable Asamblea:

La Comisión de Energía, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39 y 45, numeral 6, inciso e), ambos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con los diversos 80, numeral 1, fracción II; 85 y 157, numeral 1, fracción I, todos del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta honorable asamblea el presente dictamen, al tenor de los siguientes

I. Antecedentes

1. En sesión celebrada en esta Cámara de Diputados el 6 de noviembre de 2012, los secretarios de la misma dieron cuenta de la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 14 Bis de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo, presentada por el diputado Gabriel de Jesús Cárdenas Guízar, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

2. El presidente de la Mesa Directiva determinó dictar el siguiente trámite: Túrnese a la Comisión de Energía de la Cámara de Diputados.

II. Contenido y objeto de la iniciativa

La iniciativa plantea adicionar un párrafo tercero al artículo 14 Bis de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo para establecer que “los organismos subsidiarios de Petróleos Mexicanos no podrán celebrar contratos de franquicia cuando la ubicación propuesta para la nueva estación de servicio se encuentre a una distancia mínima de 50 metros de radio de una estación preexistente, de acuerdo con las normas mínimas de protección civil.”

La iniciativa considera que no obstante la territorialidad en la franquicia de Pemex en materia de competencia económica no tiene establecida una distancia mínima entre las estaciones de servicio y no se encuentran definidas las zonas territoriales de las estaciones de servicio.

El proponente alude al contenido de los artículos 142 y 142 Bis de la Ley de la Propiedad Industrial y considera que establecen cierta exclusividad y, por ello, debe establecerse libertad de venta de bienes y servicios al franquiciatario en una zona determinada. Asimismo, menciona el artículo 25 de nuestra Carta Magna para señalar que se debe procurar siempre la justa distribución de la riqueza. También se señala existe una demanda de la Asociación Mexicana de Empresarios Gasolineros porque se establezca la territorialidad en la otorgación de franquicias de estaciones de servicios.

De acuerdo con lo expresado por el proponente, de no regularse Pemex puede seguir otorgando franquicias en zonas donde ya existe una o varias estaciones de servicios lo que afecta la libre competencia económica del establecimiento. Como último objetivo, se indica que puede aumentar significativamente el riesgo de un accidente por la concentración indebida de establecimientos de la misma naturaleza. Al respecto, se mencionan los accidentes de 1992 en Guadalajara –explosiones de gasolina en alcantarillados-; así como, de 2012 en Tamaulipas –explosión de instalaciones en planta de gas de Pemex-.

Asimismo, la iniciativa considera que se deben respetar los derechos adquiridos por los propietarios de estaciones de servicio ya establecidas, otorgándoles mayor seguridad jurídica; proteger la seguridad de las personas; proteger el medio ambiente; y, por último, evitar la concentración indebida de instalaciones que representan un riesgo innecesario para la población.

Por último, la iniciativa propone adicionar un tercer párrafo al artículo 14 Bis de la Ley Reglamentaria del artículo 27 constitucional en el Ramo del Petróleo para quedar con la siguiente redacción:

Artículo 14 Bis. La gasolina y los demás combustibles líquidos producto de la refinación del petróleo que se vendan directamente al público, a través de las estaciones de servicio, deberán distribuirse y expenderse o suministrarse sin alteración, de conformidad con lo que establece esta ley y demás disposiciones aplicables.

...

Los organismos subsidiarios de Petróleos Mexicanos no podrán celebrar los contratos de franquicias cuando la ubicación propuesta para la nueva estación de servicio se encuentre a una distancia mínima de 50 metros radio de una estación preexistente, de acuerdo con las normas mínimas de protección civil.”

Una vez planteados los antecedentes, contenido y objeto de la iniciativa, los integrantes de esta Comisión de Energía fundan el presente dictamen en las siguientes

III. Consideraciones

Primera. El diputado Cárdenas Guízar pretende establecer una restricción a los organismos subsidiarios de Petróleos Mexicanos para celebrar contratos de franquicia respecto del expendio de gasolinas y otros combustibles líquidos producto de la refinación del petróleo que se realice a través de estaciones de servicio con venta directa al público o de autoconsumo.

La restricción planteada consiste en no celebrar contrato alguno cuando la propuesta de ubicación para la nueva estación de servicio se encuentre a una distancia mínima de 50 metros de radio de una estación preexistente.

Segunda. Los integrantes de esta Comisión de Energía estiman que establecer tal restricción en la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo llevaría a quebrantar diversos principios plasmados en nuestra Carta Magna, tal y como lo ha señalado al Suprema Corte de Justicia de la Nación y como también se explica en las consideraciones sucesivas.

Es cierto, como se indica en la iniciativa, que en el artículo 14 Bis de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo se permite a los organismos subsidiarios de Petróleos Mexicanos celebrar contratos respecto del expendio de gasolinas y otros combustibles líquidos producto de la refinación del petróleo que se realice a través de estaciones de servicio con venta directa al público o de autoconsumo.

De igual forma, es cierto que en el artículo 142 de la Ley de Propiedad Industrial se establece una definición de la franquicia y que en la fracción I del artículo 142 Bis del mismo ordenamiento en relación con la fracción VII del artículo 65 del Reglamento de la Ley de Propiedad Industrial, se establece como un elemento mínimo a considerar dentro del contrato de franquicia, la zona geográfica en la que el franquiciatario ejercerá actividades objeto del contrato.

Sin embargo, también es cierto que en ninguna de las disposiciones anteriores se establece de forma expresa que dicho elemento mínimo, consistente en establecer en el contrato de franquicia la zona geográfica en que el franquiciatario ejercerá sus actividades, sea considerado en forma exclusiva , tal como lo sugiere o interpreta el diputado Cárdenas Guízar.

Es decir, establecer la ubicación geográfica como elemento del contrato de franquicia responde a diversos aspectos que no refieren u otorgan exclusividad en la venta de bienes o prestación de servicios en lugar determinado sino que se trata de un elemento importante para saber el lugar en que se ejercen las actividades de franquiciatario y, más importante aún, para determinara el precio de entrega al franquiciatario.

Lo anterior, se muestra de forma gráfica en el siguiente cuadro, en donde se pueden apreciar los componentes que integran el precio al consumidor final de gasolina y diesel en México, siendo uno de ellos el costo del transporte.

Tercera. Por otra parte, establecer en leyes el requisito de distancia para establecer comercios de la misma clase, como se pretende en la iniciativa, conculca lo establecido en los artículos 5 y 28 de nuestra Constitución; es decir, resultaría inconstitucional.

Lo anterior, en virtud de que se impediría el ejercicio de la libertad de comercio establecida en el artículo 5 constitucional y se privaría a la población de los beneficios de la libre concurrencia y competencia garantizadas en el artículo 28 constitucional.

En ese sentido se ha pronunciado la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la tesis jurisprudencial con número de registro 233443, en materia administrativa, correspondiente a la séptima época y visible en el Semanario Judicial de la Federación , 42, Primera Parte, página 53, con el siguiente rubro y contenido:

Distancia de. Las leyes que lo fijan son violatorias de los artículos 4o. y 28 de la Constitución Federal (Reglamento de expendios de leche en el municipio de Torreón, Coahuila). Son anticonstitucionales los reglamentos y leyes que fijan el requisito de distancia para establecer comercios o negocios de la misma clase, porque según el artículo 4o. constitucional el ejercicio de esa libertad sólo puede vedarse por determinación judicial cuando ataca los derechos de terceros, o por resolución gubernativa cuando se ofenden los derechos de la sociedad, dictados en los términos que marque la ley; esto es, que las propias leyes sólo pueden limitar esa libertad cuando su ejercicio acarrea perjuicio a la sociedad, como sucede, entre otros casos, cuando se instalan expendios de bebidas alcohólicas o centros de vicio en general cerca de las escuelas o de los centros de trabajo. Pero el establecimiento, en una misma calle o lugar, próximos unos a otros, de comercios o locales de prestación de servicio de la misma especie, de ninguna manera lesiona los derechos de la sociedad, antes bien se ejercita la libertad de comercio establecida por el artículo 4o. de la Constitución federal, y se obtiene el evidente beneficio social de la libre concurrencia garantizada por el artículo 28 constitucional. En tal virtud, los artículos 4o. y 8o. del reglamento a que deben sujetarse los expendios de leche pasteurizada y sus derivados, en el municipio de Torreón, Coahuila, son inconstitucionales.”

Al respecto, debe aclararse que antes de la reforma de 31 de enero de 1974 a nuestra constitución, el actual primer párrafo del artículo 5 constitucional se encontraba en el artículo 4 del mismo ordenamiento.

De lo antes expuesto, en primer lugar, se infiere que al establecer una distancia mínima como requisito para celebrar un contrato de franquicia o cualquier otro instrumento de comercialización se contraria el contenido del artículo 5 constitucional, el cual establece como únicos impedimentos para el ejercicio de la libertad para dedicarse a la profesión, industria, comercio o trabajo una determinación judicial, cuando se ataque los derechos de tercero; o por resolución gubernativa, dictada en los términos que marque la ley, cuando se ofendan los derechos de la sociedad.

En segundo lugar, se quebrantaría lo dispuesto en el artículo 28 constitucional en que se prevén diversas hipótesis para evitar la libre concurrencia o la competencia entre sí, pues de obrar en el sentido de la iniciativa provocaría limitar injustificadamente la participación de nuevos oferentes protegiendo a los negocios ya establecidos de la competencia potencial que deberían enfrentar. Lo anterior, se traduciría en mayores rentas para las estaciones de servicio generadas artificialmente por la protección de territorios que les daría el establecimiento de distancias mínimas y no por razones de eficiencia o de condiciones de mercado. Con ello, se generaría ineficiencias en la economía local, en perjuicio del consumidor, quien carecería de opciones competitivas en cuanto a calidad y disponibilidad del servicio.

Cuarta. Esta Comisión de Energía estima que el planteamiento de la reforma no toma en consideración la Ley Federal de Competencia Económica cuyo objeto es “proteger el proceso de competencia y libre concurrencia, mediante la prevención y eliminación de monopolios, prácticas monopólicas y demás restricciones al funcionamiento eficiente de los mercados de bienes y servicios.”

Asimismo, dentro de esta ley prevé como órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Economía a la Comisión Federal de Competencia que tiene a su cargo “prevenir, investigar y combatir los monopolios, las prácticas monopólicas y las concentraciones, en los términos de esta ley, y gozará de autonomía para dictar sus resoluciones.”

Esa Comisión Federal de Competencia firmó con Pemex-Refinación, el 16 de junio de 1994, un convenio de coordinación para establecer un mecanismo de coordinación para proteger el proceso de competencia y libre concurrencia y prevenir y eliminar prácticas monopólicas, así como cualquier otra restricción al funcionamiento eficiente de los mercados de bienes y servicios en los establecimientos comúnmente denominados gasolineras. En dicho convenio se estableció la obligación de realizar un “Programa Simplificado para el Establecimiento de Nuevas Estaciones de Servicio”, mismo que fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el 19 de agosto de 1994, así como sus criterios aclarativos el 25 de julio de 2001 en el mismo instrumento de divulgación.

Se debe precisar que en ni en las características con las que se previó establecer dicho programa ni en la elaboración del mismo se establecieron por parte de la Comisión Federal de Competencia ni por Pemex-Refinación, características referentes a distancias mínimas entre las estaciones de servicio.

Asimismo, en repetidas ocasiones la Comisión Federal de Competencia ha emitido resoluciones y opiniones para diversa ramas de negocios, lo cual incluye franquicias de Petróleos Mexicanos, en los que se pretende establecer distancias mínimas entre comercios de la misma naturaleza. La conclusión de ese órgano desconcentrado siempre ha sido en atención a evitar el establecimiento de esas distancias mínimas por considerar que con contrarias al interés común y nocivas al proceso de competencia y libre concurrencia, dado que segmentan el mercado y limitan injustificadamente la participación de nuevos oferentes.

Quinta. Esta Comisión de Energía también estima oportuno señalar que en el Manual de Operaciones de la Franquicia Pemex, Versión 2008-11 se prevé dentro de su capítulo I Marco Jurídico, el subcapítulo I.4. Ordenamiento de las Estaciones de Servicio, que a su vez dispone lo siguiente:

La Franquicia Pemex no fija distancias mínimas entre estaciones de servicio y la actividad se realiza dentro del predio que el interesado acreditó para construir y operar la estación de servicio, diferenciándose por la calidad del servicio que ofrece a los consumidores y la variedad de productos y servicios complementarios.

El interesado en incorporarse a la Franquicia Pemex prestará atención a la selección del predio por su ubicación comercial y que cumpla con las distancias de seguridad que deben guardar las estaciones de servicio con relación a centros de concentración masiva, plantas de almacenamiento de gas licuado de petróleo, líneas de alta tensión, vías férreas y ductos que transportan productos derivados del petróleo, curvas, cruceros y entronques carreteros y alguna otra disposición que emitan las autoridades.

Adicionalmente, en cumplimiento a la legislación aplicable, el franquiciatario requiere revisar los planes de desarrollo urbano de la entidad y los reglamentos de ordenamiento urbano y de ecología donde desee establecer la estación de servicio para verificar que no existan limitantes dentro del estado o municipio correspondiente; así como reglamentos de caminos y carreteras”

De lo anterior, se desprende que Petróleos Mexicanos no se limita a señalar que no se fijan distancias mínimas entre estaciones de servicios en razón de incrementar la calidad de servicio al consumidor final sino que también se establece que el interesado deberá prestar atención a diversos factores, que también preocupan en la iniciativa que se propone, relacionados con el incremento de contingencias y la protección civil; así, el interesado también deberá cumplir con las distancias de seguridad que deben guardar las estaciones de servicio con relación a los centros de concentración masiva, plantas de almacenamiento de gas licuado de petróleo, líneas de alta tensión, vías férreas y ductos que transportan productos derivados del petróleo, curvas, cruceros y entronques carreteros y alguna otra disposición que emitan las autoridades.

Por último, debe precisarse que la iniciativa no justifica ni argumenta si el parámetro propuesto de 50 metros se aplicaría de forma universal; es decir, si aplicaría sin distingo alguno, por ejemplo, para una zona rural, urbana o carretera.

Sexta. En síntesis, atención a impedimentos jurídicos mencionados en consideraciones que anteceden, esta Comisión de Energía, concluye que no resulta viable modificar la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo para alcanzar el objeto expuesto por el diputado proponente.

Por lo anteriormente expuesto, es que los diputados integrantes de esta Comisión de Energía someten al pleno de esta honorable asamblea el siguiente

IV. Acuerdos

Primero. Se desecha la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 14 Bis de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo.

Segundo. Archívese el expediente como asunto total y definitivamente concluido.

Notas

1. Visible en http://www.ref.pemex.com/files/content/02franquicia/sagli002/sagli002_0 1.html

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 5 de diciembre de 2012.

La Comisión de Energía

Diputados: Marco Antonio Bernal Gutiérrez (rúbrica), presidente; Juan Bueno Torio, Homero Ricardo Niño de Rivera Vela, Antonio Francisco Astiazarán Gutiérrez (rúbrica), Luis Ricardo Aldana Prieto, Javier Treviño Cantú (rúbrica), Fernando Donato de las Fuentes Hernández (rúbrica), José Alberto Benavides Castañeda, Ricardo Mejía Berdeja (rúbrica), Ricardo Astudillo Suárez (rúbrica), Claudia Elizabeth Bojórquez Javier (rúbrica), Luis Ángel Xariel Espinosa Cházaro, Germán Pacheco Díaz (rúbrica), Érick Marte Rivera Villanueva (rúbrica), Jorge Rosiñol Abreu (rúbrica), Ricardo Villarreal García (rúbrica), Verónica Sada Pérez (rúbrica), Irazema González Martínez Olivares (rúbrica), Jorge del Ángel Acosta, Noé Hernández González, Alfredo Anaya Gudiño, Williams Oswaldo Ochoa Gallegos (rúbrica), Samuel Gurrión Matías (rúbrica), Abel Octavio Salgado Peña (rúbrica), Dora María Guadalupe Talamante Lemas (rúbrica), Alberto Anaya Gutiérrez, Laura Ximena Martel Cantú (rúbrica), Mario Alejandro Cuevas Mena (rúbrica), Javier Orihuela García, Agustín Miguel Alonso Raya (rúbrica).