Iniciativas


Iniciativas

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, a cargo del diputado Ricardo Monreal Ávila, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

Ricardo Monreal Ávila, diputado federal de la LXII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, con fundamento en los artículos que se mencionan en el apartado correspondiente de la presente, pone a consideración de esta honorable Cámara de Diputados iniciativa de decreto por el que se adiciona un sexto párrafo a la fracción IV del artículo 74 y se reforman los artículos 75 y 126 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y se reforma la fracción II del artículo 20; el inciso c) de la fracción I; el inciso c) de la fracción II; y el inciso c) de la fracción III, todos del artículo 50; el artículo 19 en su totalidad; los párrafos segundo y tercero del artículo 47; el único párrafo del artículo 57; el primer párrafo del artículo 58; y el primer párrafo del artículo 67, así como se derogan el artículo 20; el párrafo cuarto del artículo 47; el párrafo quinto del artículo 54; los párrafos ultimo, penúltimo y antepenúltimo del artículo 58; el artículo 59; y el artículo 60; la fracción VII del artículo 65; todos de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, por lo anterior y afecto de reunir los elementos exigidos por el numeral 1 del artículo 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados de este honorable Congreso de la Unión, la presente iniciativa se presenta en los siguientes términos:

I. Planteamiento del problema que la iniciativa pretende resolver y argumentos que sustentan la iniciativa

En materia de definición de gasto y uso de recursos públicos nuestro diseño constitucional es perfectible ya que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece, en la fracción IV del artículo 74, que corresponde a la Cámara de Diputados aprobar anualmente el Presupuesto de Egresos de la Federación (PEF), previa examen, discusión y, en su caso, modificación del proyecto enviado por el Ejecutivo federal.

La propia fracción dispone que la aprobación del PEF está vinculada estrechamente con la aprobación de la Ley de Ingresos, ya que para definirlo, deben aprobarse las contribuciones proporcionales que habrán de decretarse para cubrirlo.

De otra parte, el artículo 31, fracción IV, de la Constituci6n dispone como obligación de los ciudadanos contribuir a los gastos públicos en los términos que determinen las leyes, que emite el Poder Legislativo federal.

Así que el Congreso de la Unión debe definir las contribuciones que corresponden a los ciudadanos para los gastos públicos. Se enfatiza que las contribuciones tienen como objeto y finalidad primigenia el gasto público, es decir, el PEF que se estima necesario para la realización de la actividad estatal.

La actividad estatal, como todos sabemos, requiere de recursos para la operación y cumplimiento de las atribuciones de los Poderes de la Unión y de los órganos constitucionales autónomos. Lo mismo en materia de prestación de servicios públicos como la educación, la salud y la vivienda, que en la realización de programas sociales que apoyen a las personas menos favorecidas, o bien para la promoción cívica, turística, cultural y de actividades que promuevan el desarrollo nacional, entre muchos otros aspectos, o para la realización de las tareas vinculadas a la democracia, a la justicia y a la transparencia, entre otras.

Esta proyección del gasto publico, construcción y aprobación del PEF, definición de contribuciones y el ejercicio del PEF aprobado conforme a programas que permitan el cumplimiento de fines y objetivos, se enfatiza en el artículo 126 de la Constitución al establecer que no podrá hacerse pago alguno que no este comprendido en el presupuesto o determinado por la ley posterior, con lo que es clara la trascendencia de mantener, por regla general, el gasto conforme al presupuesto, ya que se supone que este es resultado de un ejercicio cuya premisa es el uso eficiente de recursos públicos para el beneficio colectivo.

El ejercicio de los recursos públicos, se dispone en el artículo 134 de la Constitución, debe satisfacer los objetivos a los que estén destinados, es decir, los planteados y aprobados en el PEF.

Por otra parte, los artículos 74, fracción VI, 79, fracción I, y el propio artículo 134 de la Constitución, disponen principios para el ejercicio y sobre todo para la revisión del ejercicio presupuestal por las entidades públicas.

Por lo anterior, deben evaluarse los resultados de la gestión financiera, comprobarse si el ejercicio se ha ajustado a los criterios señalados en el PEF y verificar el cumplimiento de los objetivos contenidos en los programas públicos federales.

Esto es, una vez definida la materia de contribución ciudadana al gasto publico definido, corresponde alas entidades públicas el ejercicio en términos de resultados financieros, cumplimiento de criterios y, fundamentalmente por el cumplimiento de objetivos de programas.

De tal suerte que la definición presupuestal tiene una finalidad social, traducida en el cumplimiento de determinados objetivos, con lo que los recursos presupuestales, la lógica y la finalidad expuesta indican, no deben destinarse a objeto diverso al previsto en el PEF.

No obstante esta conclusión derivada de la revisión constitucional, el Poder Ejecutivo federal, por conducto de sus entidades, en especifico la Secretaría de Hacienda y Crédito Publico, realiza modificaciones al PEF sin la autorización del Poder Legislativo, que lo ha aprobado, y sin escrutinio alguno respecto de los objetivos perseguidos y la medición de afectación –cuantitativa y cualitativa– de los programas federales originalmente previstos.

La Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, permite a los tres Poderes de la Unión y a los órganos constitucionales autónomos a establecer adecuaciones presupuestales, que son definidas en la misma norma como las modificaciones a las estructuras funcional programática, administrativa, y económica, a los calendarios de presupuesto y las ampliaciones y reducciones al Presupuesto de Egresos o a los flujos de efectivo correspondientes, siempre que permitan un mejor cumplimiento de los objetivos de los programas a cargo de los ejecutores de gasto.

Con base en dicha figura se realizan constantemente operaciones no autorizadas en el PEF ni en leyes posteriores. Así, las ampliaciones y reducciones presupuestarias en el ejercicio fiscal 2010 ascendieron a 549 mil 841 millones de pesos, lo que equivale al 17.3 por ciento del gasto neto presupuestario. Uno de los hallazgos relevantes de la fiscalización Superior en 2010 fue la identificación de la reasignación de recursos realizados a través de los Acuerdos de Ministración de Fondos por 109 mil 700 millones de pesos.

Asimismo, desde la Cuenta Publica 2007, en diversas auditorias, el Ejecutivo federal por medio de la SHCP ha establecido como práctica regular del ejercicio presupuestal, la reasignación de recursos al margen de lo dispuesto por la Cámara de Diputados a través de las figuras denominadas “mandatos” y “análogos a fideicomisos”. Una muestra de los resultados de la auditoría financiera y de cumplimiento número 09-0-06100-02-0339, gestión financiera del Ramo General 23, “Provisiones Salariales y Económicas” y seguimiento de los recursos transferidos al cierre del ejercicio de 2008 demuestra por ejemplo que la SFP solicitó recursos para estar en condiciones de cumplir con una serie de compromisos, por lo que se autorizó el acuerdo de ministración núm. 801.1.279 (09) de fecha 31 de diciembre de 2009, por 600,000.0 miles de pesos, los cuales fueron aportados al Fideicomiso del Bicentenario en enero de 2010, y se destinaron a incrementar su patrimonio, sin que se inmediato, ya que al 31 de diciembre de 2009 el fideicomiso contaba con recursos disponibles por 1,695,657.9 miles de pesos, y sus compromisos por pagar en el 2010 ascendían a 1,437,527.9 miles de pesos, por lo que no se requerían recursos adicionales (lo anterior se corroboró con la auditoría número 341 “Gestión Financiera del Fideicomiso Bicentenario”).

De esta forma, conforme a la Cuenta de la Hacienda Pública Federal 2011, el Poder Legislativo Federal tuvo modificaciones netas a su presupuesto1 por 257.95 millones de pesos,2 el Poder Judicial Federal por 2 mil 450.58 millones de pesos3 (destacando una reducción por 1 mil 231.27 millones que se autorizaron en el PEF a la Suprema Corte de Justicia de la Nación) y los órganos constitucionalmente autónomos por 873.3 millones de pesos4 (destacan reducciones por 127.5 millones a los Tribunales Agrarios, 237.5 millones al Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología y 224.2 millones al Instituto Nacional de Estadística y Geografía). Los órganos centrales del Poder Ejecutivo federal, rebasaron en gran medida a los mencionados, conforme a la siguiente tabla:

De esta forma, la Cuenta de la Hacienda Pública Federal de 2011, se colige que 109 mil 785.13 millones de pesos destinados por la Cámara de Diputados, a través del PEF, a diversos ramos de los tres poderes federales y de los órganos constitucionales autónomos, fueron destinados a otros diferentes o se decidió no cumplir con el mandato contenido en el PEF y utilizar los recursos en otras actividades, conforme al siguiente cuadro:

Con lo anterior se evidencia que las autorizaciones de acuerdos de ministración se realizaron sin que existieran contingencias, gastos urgentes de operación o compromisos de pago.

En materia de adecuaciones presupuestales , se pueden identificar siete ampliaciones presupuestales autorizadas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público observándose la mayor ampliación en el Ramo 23, “Provisiones Salariales y Económicas”, por un monto de 7 mil 389 millones de pesos, localizándose la mayor parte de estos recursos en el rubro “Inversión Financiera”, cuyo incremento paso de 2 mil 880 millones aprobados por la Cámara de Diputados, a 10 mil millones de pesos, siendo ejercidos en su totalidad en el mes de abril.

Otra de las ampliaciones presupuestales autorizadas se localizo en el Ramo 09, “Secretaría de Comunicaciones y Transportes”, específicamente en el rubro “Otras Erogaciones”, por un monto de 3 mil 39 millones de pesos, incrementándose así de 2 mil 281 millones aprobados, a un monto de 5 mil 352 millones de pesos, de los cuales 5 mil 343 se ya fueron erogados. De igual manera, el rubro de “Servicios Generales” se incrementó en 785 millones de pesos.

A mayor abundamiento, la discrecionalidad genera corrupción y un alto grado de opacidad; una administración gubernamental que la tolera pierde confianza de la sociedad y con ella, la legitimidad para ejercer las atribuciones que le han sido conferidas. Este fenómeno se manifiesta en el libre manejo y aplicación de los excedentes presupuestales; otorgamiento de donativos; estímulos fiscales; permisos, concesiones y licencias; enajenación de bienes; remuneraciones de los servidores públicos; falta de cobro de los créditos fiscales y castigo de las carteras de adeudos; utilización de recursos públicos provenientes de derechos y aprovechamientos; utilización de las disponibilidades en fideicomisos; prestamos a sindicatos y contratación de créditos entre otros.

La discrecionalidad de la Secretaría de Hacienda y Crédito Publico (SHCP) para reasignar gasto al margen de lo dispuesto por la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, tiene como consecuencias un ejercicio de menor calidad, con la consecuencia de que los multiplicadores del gasto público y su impacto en el crecimiento económico son débiles. Esta facultad de manejar libremente la administración del gasto publico y que se atribuye la SHCP se manifiesta en las siguientes particularidades:

a) Elevado margen de discrecionalidad del gobierno federal en el ejercicio de los recursos públicos, ya que al disponer de dinero de acuerdo con sus preferencias, no se cumple una de las exigencias de un presupuesto: que estén previstos los destinos de los gastos para poder evaluar posteriormente su cumplimiento.

La realidad normativa hoy día debe atender a que la asignación del gasto público no sea una facultad que pueda ser ejercida discrecionalmente y que los funcionarios encargados de su planificación, programación, aprobación, ejecución y supervisión estén obligados a respetar los criterios de prioridad, eficiencia y economía, además de hacerlo en un marco de completa transparencia.

La responsabilidad sobre los fondos públicos debe exigir además de que se trate de un gasto de calidad que su planificación, programación, ejecución y evaluación, responda a los principios de subsidiaridad y transparencia, así como a los criterios de eficiencia, eficacia, economía y honradez.

A partir del 2003 a la fecha los recursos reasignados han excedido en promedio los 100 mil millones de pesos, alcanzando momentos álgidos como en el año 2008, en el que los recursos reasignados ascendieron a 417.3 miles de millones de pesos. Durante el 2010, se reasignaron 133,6 miles de millones de pesos.

En el ejercicio de 2008, la ASF detectó un manejo discrecional de 78 mil 265 millones de pesos, por parte de la SHCP en operaciones vinculadas con el Fondo de Apoyo para la Reestructura de Pensiones, la utilización del DTA y la administración de aprovechamientos provenientes de cooperaciones de organismos internacionales. En materia de donativos, Conaculta otorgó recursos por 1 mil 296.8 millones de pesos sin que se cumplieran con la totalidad de las formalidades de requisitos establecidos.

La reasignación discrecional de los recursos realizado por la SCHP ha tenido como consecuencia generar un gasto púbico corriente inercial al alza y rígido a la baja. Una clara manifestación de lo anterior es el incremento constante del presupuesto publico a ciertas dependencias como la Secretaría de Gobernación, Presidencia de la Republica, Relaciones Exteriores, Función Publica, entre otras para las que el Ejecutivo solicita un monto anual de recursos que es analizado por la Cámara de Diputados y esta procede a recortar el gasto asignado para favorecer a otras prioridades de gasto como infraestructura, educación, gasto social para el combate a la pobreza.

Sin embargo, al final del ejercicio se aprecia no sólo un recorte en las citadas dependencias, sino un presupuesto ejercido sustancialmente mayor al autorizado por la Cámara, siendo esto posible por la aprobación de transferencias presupuestarias por la SHCP y mediante este mecanismo se ha incrementado el aparato burocrático de las dependencias públicas.

Ante esta situación, y de acuerdo al informe sobre desarrollo humano México 2011, elaborado por PNUD, sobre la discrecionalidad en el uso de los recursos públicos, el control del gasto y su transparencia, en oposición a su uso discrecional y la falta de rendición de cuentas, son temas cruciales y obligan a plantear preguntas sobre la capacidad de las instituciones presupuestales para promover con criterios firmes y claros el desarrollo humano.

Para el 2010 se determinó que la disponibilidades del sector público presupuestario registraron montos elevados alrededor de 1.1 billones de pesos distribuidas de la siguiente manera: 434.2 miles de millones de pesos para la Banca de Desarrollo, 399.3 miles de millones de para los fideicomisos, mandatos figuras análogas y 365.1 miles de millones de pesos para los organismos de control presupuestario directo.

También se observó que la SHCP no presentó información sobre la aplicación de subejercicios por 8 mil millones de pesos y se destinaron 800 millones de pesos de retiros de fondos a recapitalizar a la sociedad hipotecaria federal, rescates financieros con opacidad y amplia discrecionalidad.

De la misma forma, fueron presupuestados 56 mil millones de pesos para el pago de jubilaciones del ISSSTE y el gasto ejercido ascendió a 92 mil 419 millones de pesos, presentando una diferencia sobre el presupuesto inicial aprobado de 36 mil 174 millones de pesos. La brecha ha sido creciente a partir del 2007.

La definición presupuestal y de contribuciones, el señalamiento especifico de programas y objetivos de la acción del Estado, al día de hoy, puede y es modificado impunemente por el Poder Ejecutivo federal, en particular por la Secretaría de Hacienda y Crédito Publico.

En los hechos, se trata de que una oficina del Ejecutivo federal modifique por vía “económica” y en la mayoría de los casos sin una adecuada fundamentación y una motivación de beneficio social que legitime una modificación al presupuesto aprobado por esta soberanía.

En la auditoría financiera y de cumplimiento 09-0-06100-02-0339 del Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización de la Cuenta Pública de 2009, la Auditoría Superior de la Federación recomendó a la SHCP lo siguiente:

a) Que la SHCP no autorice la transferencia de recursos al cierre del ejercicio a dependencias, entidades y fideicomisos del gobierno que no cuenten con un compromiso de aplicación inmediata a fin de evitar que se utilicen los recursos de dicha transferencia en el siguiente ejercicio presupuestario de forma discrecional, por la SHCP al margen del Congreso.

b) Que la SHCP se abstenga de autorizar la transferencia de recursos presupuestarios del ejercicio del Ramo General 23 Provisiones salariales y Económicas a diversas dependencias y entidades, cuando la solicitud no cuente con la plena justificación de las necesidades de operación, de los gastos urgentes o de los compromisos de aplicación inmediata, a efecto de evitar que sean reintegrados a la Tesorería de la Federación, o se devuelvan al Ramo General 23 para dar cumplimiento a las disposiciones o medidas establecidas por la propia SHCP.

Por lo anterior, se realiza la siguiente propuesta de reformas:

I.1. Reforma propuesta a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Como consecuencia de lo antes referido, considero que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos debe ser reformada a efecto de conseguir los siguientes objetivos:

a) Que únicamente se realicen pagos que estén contemplados en el PEF.

b) Que se faculte a la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión para reformar el PEF una vez aprobado este conforme a los lineamientos que actualmente se encuentran vigentes.

c) Que las reformas que se realicen al PEF se encuentren debidamente justificadas con ingresos suficientes para cubrir los gastos materia de la reforma.

Por todo lo anterior, someto a consideración de esta Soberanía la propuesta de adicionar un sexto párrafo a la fracción IV del artículo 74 y reformar los artículos 75 y 126 de la Constitución política de los Estados Unidos Mexicanos, don de se busca que el derecho de presentar el proyecto de PEF siga correspondiendo en exclusiva al Ejecutivo federal, y que éste sea examinado, discutido, modificado y aprobado en los términos actuales, pudiendo reformarse dentro de su periodo de vigencia, debiendo encontrase soportados los nuevos pagos con ingresos suficientes.

Igualmente, se exigiría a los ejecutores del gasto apego irrestricto a lo previsto en el PEF ya que no se tolerarían diferencias en el presupuesto ejercido, respecto a lo aprobado por los Diputados del Congreso de la Unión.

En ese tenor, se faculta tanto al Ejecutivo federal como a los legisladores integrantes de la Cámara de Diputados para presentar iniciativas de reforma al PEF.

De esa forma, no se modifica el texto vigente de la fracción IV del artículo 74 Constitucional, ya que se pretende mantener el actual esquema de iniciativa, discusión, modificación y aprobación del PEF. Sin embargo, se propone adicionarle un sexto párrafo a efecto de facultar a la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión a reformar el PEF, estableciendo como candado la existencia previa de recursos suficientes para cubrir los gastos nuevos que se implementen.

De igual forma, se propone adicionar un séptimo párrafo que conceda facultad al Poder Judicial federal y a las legislaturas de los estados a proponer al presidente de la República proyectos de iniciativa de reforma al PEF, quien decidirá si procede o no su presentación; lo anterior, a efecto de que estos ejecutores del gasto que no dependen del Ejecutivo federal estén en posibilidad de hacer patentes sus necesidades relativas a reformas del PEF y no queden como meros entes sin voz en materia presupuestaria.

I. 2. Reforma propuesta a la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria

Como se analizó, en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, contrariamente al marco constitucional, se autoriza a los Poderes de la Unión y a los órganos autónomos a realizar operaciones sin la aprobación de la Cámara de Diputados o sin contar con una Ley especial que posteriormente autorizara esa erogación.

Con base en lo anterior, se propone eliminar esa atribución a efecto de que sólo la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión pueda autorizar a los ejecutores de gasto, a través de reformas al PEF, adecuaciones presupuestarias y erogaciones adicionales alas aprobadas, con excepción de las adecuaciones que se tengan que realizar con motivo de emergencias por baja recaudación fiscal, en cuyo caso persistirían las atribuciones de la Secretaría de Hacienda y Crédito Publico en materia y su obligación de informarlas a la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.

De esa forma, la Cámara de Diputados podrá reformar el PEF en dos casos:

a) Cuando existan excedentes que resulten de los ingresos autorizados en la Ley de Ingresos; y

b) En los casos en existan antecedentes de ahorros presupuestarios propios de las entidades, ahorros presupuestarios y economías.

En los casos de excedentes que resulten de los ingresos autorizados en la Ley de Ingresos, se propone seguir con el orden de prioridades que actualmente prevé la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, a efecto de cubrir inversiones petroleras, del Fonden y de los estados.

Por otra parte, se busca favorecer que los Poderes de la Unión y los Órganos autónomos tengan un gasto mas eficiente, para ello, las hipótesis de que existan excedentes de ahorros presupuestarios propios de las entidades, ahorros presupuestarios y economías, se prevé que la Cámara de Diputados premie a las áreas generadoras de esos recursos, destinándolos obligatoriamente a ellas mismas, preferentemente a los rubros en que se solicite sean empleados.

Se busca que el Gobierno Federal cumpla con sus atribuciones legales con menos recursos, lo que se fomenta previendo que la Cámara de Diputados debe reorientar los recursos ahorrados a rubros y partidas que propongan los propios ejecutores del gasto.

Sin embargo, en México el gasto público esta íntimamente relacionado con el cumplimiento de los planes y programas gubernamentales, por lo cual se proponen a esta Soberanía medidas que permitan a la Cámara de Diputados identificar si efectivamente los recursos ahorrados se deben a su ejercicio eficiente y eficaz o simplemente se están dejando de cumplir con objetivos fundamentales.

Para lo anterior, conjuntamente con la solicitud de encaminar determinados recursos, el área ejecutora del gasto deberá anexar una justificación de que su generación no afecto al cumplimiento de los planes y programas, dicha solicitud será remitida al Ejecutivo federal para que, a su vez, emita un dictamen económico sobre la pertinencia de la generación de dichos excedentes. Con esa información, la Cámara de Diputados estará en aptitud de evaluar la pertinencia de los recursos generados y, sobre ello, podrá reformar el PEF en tres sentidos:

a) Ordenar una reorientación de forma total o parcial de los recursos a los rubros solicitados por el ejecutor del gasto;

b) Ordenar una reorientación de forma total o parcial de los recursos a rubros diferentes a los solicitados por el ejecutor del gasto; y

c) Ordenar que se empleen los recursos en los rubros previstos en el PEF, en virtud de que estos se generaron sacrificando el cumplimiento de los objetivos de los planes y programas.

Por otra parte, para hacer armónica la ley, se propone reformar las definiciones, contenidas en el artículo 2o. de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, de adecuaciones presupuestarias y ejecutores del gasto.

Respecto a las adecuaciones presupuestarias, precisar que las mismas corresponderán a la Cámara de Diputados y, respecto a los ejecutores del gasto, incluir a la Auditoría Superior de la Federación ya que, a pesar de ser parte del Legislativo federal, queda sujeta a las disposiciones de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, al igual que cualquier otro ente público federal.

II. Fundamento legal de la iniciativa

Esta iniciativa se presenta en ejercicio de las facultades que, al suscrito, en su calidad de Diputado Federal de la LXII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, le confieren los artículos 71, fracción II, y 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 6o., numeral 1, fracción I, 77 numeral 1 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados.

III. Denominación del proyecto de ley

Iniciativa de decreto por el que se adiciona un sexto párrafo a la fracción IV del artículo 74 y se reforman los artículos 75 y 126 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y, se reforma la fracción II del artículo 2o.; el inciso c) de la fracción I, el inciso c) de la fracción II, y el inciso c) de la fracción III, todos del artículo 5o.; el artículo 19 en su totalidad; los párrafos segundo y tercero del artículo 47; el único párrafo del artículo 57; el primer párrafo del artículo 58; y el primer párrafo del artículo 67, así como se derogan los artículos 20; el párrafo cuarto del artículo 47; el párrafo quinto del artículo 54; los párrafos último penúltimo y antepenúltimo del artículo 58; el artículo 59; y el artículo 60; la fracción VI I del artículo 65; todos de la. Ley Federal de Presupuesto Y Responsabilidad Hacendaria.

IV. Ordenamiento a modificar

Constitución Política de los Estados Unidos mexicanos: se propone adicionar un sexto párrafo a la fracción IV del artículo 74 y reformar los artículos 75 y 126.

Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria: se propone reformar las fracciones II y XIII del artículo 2o.; el inciso c) de la fracción I, el inciso c) de la fracción II y el inciso c) de la fracción III, todos del artículo 5o.; el artículo 19 en su totalidad; los párrafos segundo y tercero del artículo 47; el único párrafo del artículo 57; el primer párrafo del artículo 58; y, el primer párrafo del artículo 67; así como derogar los artículos 20; el párrafo cuarto del artículo 47; el párrafo quinto del artículo 54; los párrafos ultimo, penúltimo y antepenúltimo del artículo 58; el artículo 59; y, el artículo 60; la fracción VII del artículo 65.

V. Texto normativo propuesto

Artículo Primero. Se adiciona un sexto párrafo a la fracción IV del artículo 74 y se reforman los artículos 75 y 126 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los siguientes términos:

Artículo 74. Son facultades exclusivas de la Cámara de Diputados:

I a III...

IV. Aprobar anualmente el Presupuesto de Egresos de la Federación, previo examen, discusión y, en su caso, modificación del proyecto enviado por el Ejecutivo federal, una vez aprobadas las contribuciones que, a su juicio, deben decretarse para cubrirlo. Asimismo, podrá autorizar en dicho Presupuesto las erogaciones plurianuales para aquellos proyectos de inversión en infraestructura que se determinen conforme a lo dispuesto en la ley reglamentaria; las erogaciones correspondientes deberán incluirse en los subsecuentes Presupuestos de Egresos.

...

...

...

...

Una vez aprobado el Presupuesto de Egresos y mientras éste tenga vigencia, la Cámara de Diputados podrá reformarlo por iniciativa de uno o más de sus miembros o bien del Ejecutivo federal, a efecto de ampliarlo, disminuirlo o reorientarlo conforme a las necesidades de la federación y de la economía nacional. Sólo en caso de que la reforma exceda los ingresos contemplados para el mismo, antes de su aprobación, deberá reformarse la Ley de Ingresos correspondiente, en los términos del procedimiento previsto en esta Constitución.

El Poder Judicial de la Federación, a través del presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y las legislaturas de los estados podrán proponer al Ejecutivo federal proyectos de iniciativa de reforma al Presupuesto de Egresos de la Federación, quedando al libre arbitrio del Presidente de la República la presentación o no de la misma a la Cámara de Diputados.

V. a VIII. ...

Artículo 75. La Cámara de Diputados, al aprobar el Presupuesto de Egresos, no podrá dejar de señalar la retribución que corresponda a un empleo que este establecido por la ley; y en caso de que por cualquiera circunstancia se omita fijar dicha remuneración, se entenderá por señalada la que hubiere tenido fijada en el Presupuesto anterior o en la ley que estableció el empleo. No podrá realizarse ningún pago ni asignarse a persona alguna un empleo de nueva creación en la federación que no este contemplado en el Presupuesto de Egresos, sino hasta que la Cámara de Diputados lo autorice en la reforma correspondiente, en términos de la fracción IV del artículo precedente.

Artículo 126. No podrá hacerse pago alguno que no este comprendido en el Presupuesto de Egresos correspondiente.

Artículo Segundo. Se reforman las fracciones II y XIII del artículo 2o.; el inciso c) de la fracción I, el inciso c) de la fracción II y el inciso c) de la fracción III, todos del artículo 5o.; el artículo 19 en su totalidad; los párrafos segundo y tercero del artículo 47; el único párrafo del artículo 57; el primer párrafo del artículo 58; y el primer párrafo del artículo 67, así como se derogan los artículos 20; el párrafo cuarto del artículo 47; el párrafo quinto del artículo 54; los párrafos ultimo, penúltimo y antepenúltimo del artículo 58; el artículo 59; y el artículo 60; la fracción VII del artículo 65; todos de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, para quedar en los siguientes términos:

Artículo 2o. Para efectos de esta Ley, se entenderá por

I. ...

II. Adecuaciones presupuestarias: las modificaciones a las estructuras funcional programática, administrativa, y económica, a los calendarios de presupuesto y las ampliaciones y reducciones al Presupuesto de Egresos o a los flujos de efectivo correspondientes, que deben ser autorizadas por la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, mediante reformas al Presupuesto de Egresos;

III. a LVII. ...

...”

Artículo 5o. La autonomía presupuestaria otorgada a los ejecutores de gasto a través de la Constitución política de los Estados Unidos Mexicanos o, en su caso, de disposición expresa en las leyes de su creación, comprende:

I. En el caso de los Poderes Legislativo y Judicial y los entes autónomos, conforme a las respectivas disposiciones constitucionales, las siguientes atribuciones:

a) a b)...

c) Solicitar a la Cámara de Diputados, a través del Ejecutivo federal, las adecuaciones a sus presupuestos, observando las disposiciones de esta ley;

d) a f)...

II. En el caso de las entidades, conforme alas respectivas disposiciones contenidas en las leyes o decretos de su creación:

c) Solicitar a la Cámara de Diputados, a través del Ejecutivo federal las adecuaciones a sus presupuestos, observando las disposiciones de esta ley;

III. En el caso de los órganos administrativos desconcentrados con autonomía presupuestaria por disposición de ley, las siguientes atribuciones:

a) a b)...

c) Ejercer las atribuciones a que se refieren los incisos c), d) y f) de la fracción I del presente artículo.

Artículo 19. Salvo lo previsto en el artículo 21 de esta ley, únicamente la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión podrá autorizar a los ejecutores de gasto, a través de reformas al Presupuesto de Egresos, adecuaciones presupuestarias y erogaciones adicionales a las aprobadas, buscando que no se afecte negativamente el equilibrio presupuestario o, en su caso, no aumente el déficit presupuestario, conforme a lo siguiente:

A. En los informes trimestrales, el Ejecutivo federal deberá reportar la existencia de excedentes que resulten de los ingresos autorizados en la Ley de Ingresos, a efecto de que la Cámara de Diputados proceda a realizar las reformas al Presupuesto de Egresos, que se sujetaran a las siguientes reglas:

I. La Cámara de Diputados destinará los excedentes de ingresos que resulten de la Ley de Ingresos, distintos a los previstos en las fracciones IV y V del apartado A de este artículo, a:

a) Compensar el incremento en el gasto no programable respecto del presupuestado, por concepto de participaciones;

b) Costo financiero, derivado de modificaciones en la tasa de interés o del tipo de cambio;

c) Adeudos de ejercicios fiscales anteriores para cubrir, en su caso, la diferencia entre el monto aprobado en el Presupuesto de Egresos y el limite previsto en el artículo 54, párrafo cuarto de esta ley; o

d) La atención de desastres naturales cuando el Fondo de Desastres a que se refiere el artículo 37 de esta ley resulte insuficiente.

II. En caso de existir remanentes de los ingresos excedentes a que se refiere la fracción I de este apartado, la Cámara de Diputados los destinara de la siguiente forma:

a) En un 25 por ciento al Fondo de Estabilización de los Ingresos de las Entidades Federativas;

b) En un 25 por ciento al Fondo de Estabilización para la Inversión en Infraestructura de Petróleos Mexicanos;

c) En un 40 por ciento al Fondo de Estabilización de los Ingresos Petroleros;

d) En un 10 por ciento a programas y proyectos de inversión en infraestructura y equipamiento de las Entidades Federativas. Dichos recursos se destinaran alas entidades federativas conforme a la estructura porcentual que se derive de la distribución del Fondo General de Participaciones reportado en la Cuenta Pública más reciente.

Los ingresos excedentes se destinarán a los Fondos a que se refiere esta fracción hasta alcanzar una reserva adecuada para afrontar una caída de la recaudación federal participable o de los ingresos petroleros del gobierno federal y de Petróleos Mexicanos. El monto de dichas reservas, en pesos, será igual al producto de la plataforma de producción de hidrocarburos líquidos estimada para el ano, expresada en barriles, por un factor de 3.25 para el caso de los incisos a) y b), y de 6.50 en el caso del inciso c), en todos los casos por el tipo de cambio del dólar estadounidense con respecto al peso esperado para el ejercicio. En el caso de los ingresos excedentes para el Fondo a que se refiere el inciso b) de esta fracción, estos recursos se transferirán anualmente a Petróleos Mexicanos para que este constituya la reserva, quien podrá emplear hasta el 50 por ciento de los recursos acumulados en este fonda al cierre del ejercicio fiscal anterior para la ampliación de la infraestructura de refinación en territorio de los Estados Unidos Mexicanos.

Los Fondos de Estabilización a que se refiere esta fracción se sujetaran a reglas de operación que deberán ser publicadas en el Diario Oficial de la Federación.

En el caso del Fondo de Estabilización de los Ingresos de las Entidades Federativas, los recursos serán administrados por el Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, SNC, en calidad de fiduciario del fideicomiso público sin estructura orgánica establecido para tal efecto. Dicho fideicomiso con tara con un comité técnico conformado por tres representantes de las entidades federativas y tres representantes del gobierno federal; la presidencia de dicho comité corresponderá a uno de los representantes de las entidades federativas.

La aplicación de los recursos de los Fondos se sujetara a lo dispuesto en la fracción II del artículo 21 de esta ley, en los términos de las respectivas reglas de operación; asimismo dichos Fondos podrán recibir recursos de otras fuentes de ingresos establecidas por las disposiciones generales, sujetándose a los limites máximos para cada reserva a que se refiere el presente artículo. En este último caso, una vez que las reservas alcancen su límite máximo, las contribuciones que por disposición general distinta a esta Ley tengan como destino los Fondos a que se refieren los incisos a) y c) de esta fracción, cambiaran su destino para aplicarse a lo previsto en el inciso d) de la fracción III del apartado A de este artículo.

Cuando se realicen erogaciones con cargo a las reservas a que se refiere esta fracción, la restitución de las mismas tendrá prelación con respecto a los destinos previstos en la siguiente fracción;

III. Una vez que los Fondos a que se refiere la fracción anterior alcancen el monto de la reserva determinado, la Cámara de Diputados deberá destinar los excedentes de ingresos, a que se refiere la fracción II del apartado A de este artículo, a lo siguiente:

a) En un 25 por ciento a los programas y proyectos de inversión en infraestructura que establezca el Presupuesto de Egresos, dando preferencia al gasto que atienda las prioridades en las entidades federativas;

b) En un 25 por ciento a programas y proyectos de inversión en infraestructura y equipamiento de las entidades federativas. Dichos recursos se destinaran a las entidades federativas conforme a la estructura porcentual que se derive de la distribución del Fondo General de Participaciones reportado en la Cuenta Pública más reciente;

c) En un 25 por ciento a los programas y proyectos de inversión en infraestructura de Petróleos Mexicanos;

d) En un 25 por ciento para el Fondo de Apoyo para la Reestructura de Pensiones.

IV. En el caso de los ingresos que tengan un destino especifico por disposición expresa de leyes de carácter fiscal, la Cámara de Diputados podrá autorizar las ampliaciones a los presupuestos de las Dependencias o Entidades que los generen, hasta por el monto de los ingresos excedentes obtenidos que determine en la reforma al Presupuesto de Egresos.

V. El proceso de reforma al Presupuesto de Egresos previsto en el presente apartado deberá tener la mayor celeridad posible y siempre dentro del ejercicio fiscal en curso.

B. Las reformas al Presupuesto de Egresos relacionadas con excedentes de ahorros presupuestarios propios de las entidades, ahorros presupuestarios y economías, se sujetaran a lo siguiente:

I. Los ejecutores de gasto deberán reportar mensualmente a la Secretaría la existencia de excedentes de ahorros presupuestarios propios de las entidades, ahorros presupuestarios y economías, así como la justificación de que su generación no afectó al cumplimiento de los planes y programas y la solicitud a la Cámara de Diputados en cuanto al destino de dichos recursos;

II. El Ejecutivo federal, dentro de los 30 días siguientes a la recepción del documento a que hace referencia la fracción anterior, deberá remitir a la Cámara de Diputados dicho informe así como un dictamen económico sobre la pertinencia de la generación de esos excedentes de ahorros presupuestarios propios de presupuestarios y economías;

III. La Cámara de Diputados deberá aprobar un dictaminar a la brevedad posible y siempre dentro del ejercicio fiscal en curso, donde se reforme el Presupuesto de Egresos, en los siguientes términos:

a) Se pronunciara sobre si la generación de los excedentes de ahorros presupuestarios propios de las entidades, ahorros presupuestarios y economías son justificables así como sobre la solicitud del ejecutor de gasto relativo al destino de esos recursos.

b) La Cámara de Diputados deberá destinar los recursos derivados de excedentes de ahorros presupuestarios propios de las entidades, ahorros presupuestarios y economías exclusivamente al ejecutor de gasto que los género; y

c) Podrá ordenarse que los excedentes de ahorros presupuestarios propios de las entidades, ahorros presupuestarios y economías se destinen al objetivo solicitado por el ejecutor de gasto, a uno diverso o a los rubros de donde se obtuvieron, en caso de considerarse que la generación de esos recursos impide el cumplimiento de los planes y programas del ejecutor de gasto.

C. Las dependencias, entidades, órganos autónomos, la auditoría y los Poderes Legislativo y Judicial deberán informar a la Secretaría el ejercicio de las erogaciones adicionales aprobadas por la Cámara de Diputados en los términos del presente artículo, el cual deberá reportarse por el Ejecutivo federal en los informes trimestrales y en la Cuenta Pública.

Artículo 20. Se deroga.

Artículo 47. Los ejecutores de gasto, con cargo a sus respectivos presupuestos y de conformidad con las disposiciones generales aplicables, deberán cubrir las contribuciones federales, estatales y municipales correspondientes, así como las obligaciones de cualquier índole que se deriven de resoluciones definitivas emitidas por autoridad competente.

En caso de requerirse adecuaciones presupuestarias para el pago de las obligaciones a que se refiere la parte final del párrafo anterior los ejecutores de gasto, las solicitaran a la Cámara de Diputados, quien podrá autorizarlas siempre que no afecten el cumplimiento de los objetivos y las metas de los programas prioritarios. La solicitud a la Cámara de Diputados deberá ser considerado para todos los efectos legales en vía de ejecución respecto de la resolución que se hubiese emitido.

Los ejecutores de gasto que no puedan cubrir la totalidad de las obligaciones conforme a lo previsto en el párrafo anterior, presentaran ante la autoridad competente un programa de cumplimiento de pago que deberá ser considerado para todos los efectos legales en vía de ejecución respecto de la resolución que se hubiese emitido, con la finalidad de cubrir las obligaciones hasta por un monto que no afecte los objetivos y metas de los programas prioritarios, sin perjuicio de que el resto de la obligación deberá pagarse en los ejercicios fiscales subsecuentes conforme a dicho programa.

Se deroga.

Artículo 54. Una vez concluida la vigencia de un Presupuesto de Egresos sólo procederá hacer pagos, con base en el por los conceptos efectivamente devengados en el año que corresponda, siempre que se hubieren contabilizado debida y oportunamente las operaciones correspondientes, hayan estado contempladas en el Presupuesto de Egresos, y se hubiere presentado el informe a que se refiere el artículo anterior, así como los correspondientes al costa financiero de la deuda pública.

...

...

...

Se deroga.

Artículo 57. Los ejecutores de gasto deberán sujetarse a los montos autorizados en el Presupuesto de Egresos para sus respectivos ramos, programas y flujos de efectivo, salvo que se realicen adecuaciones presupuestarias en los términos que señala este Capitulo y los artículos 19 y 21 de esta ley.

Artículo 58. Las adecuaciones presupuestarias serán autorizadas por la Cámara de Diputados, a través de reformas al Presupuesto de Egresos, siempre que permitan un mejor cumplimiento de los objetivos de los programas a cargo de las dependencias y entidades, y comprenderán:

I. a III. ...

Se deroga.

Se deroga.

Se deroga.

Artículo 59. Se deroga.

Artículo 60. Se deroga.

Artículo 65. Los ejecutores de gasto, al realizar pagos por concepto de servicios personales, deberán observar lo siguiente:

I. a VI. ...

Artículo 67. Los movimientos que realicen los ejecutores de gasto a sus estructuras orgánicas, ocupacionales y salariales, así como a las plantillas de personal, deberán realizarse mediante adecuaciones presupuestarias compensadas, debidamente autorizadas por la Cámara de Diputados , las que en ningún caso incrementaran el presupuesto regularizable para servicios personales del ejercicio fiscal inmediato siguiente, salvo en el caso de la creación de plazas para lo cual se deberán establecer recursos previstos específicamente para tal fin en el Presupuesto de Egresos en los términos del artículo 33, fracción II, de esta ley.

VI. Artículos Transitorios

Primero. Publíquese en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El presente decreto entrara en vigor a partir del 1 de enero de 2014.

Tercero. No podrá aplicarse el presente decreto de forma retroactiva en perjuicio de persona alguna; sin embargo, en el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2014, los servidores públicos de los Poderes de la Unión y de los órganos autónomos deberán regularizar la situación de aquellos servidores públicos que reciben retribuciones sin que estén contempladas en el Presupuesto de Egresos.

La contravención a lo anterior será motivo de las responsabilidades administrativas y penales que correspondan.

Cuarto. El titular del Poder Ejecutivo contará con un plazo máximo de treinta días contados a partir de la publicación del presente decreto en el Diario Oficial de la Federación para hacer las reformas correspondientes al Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

Quinto. Se derogan las disposiciones administrativas que se opongan a la presente.

Notas

1 Son el resultado de las aplicaciones presupuestarias líquidas, reducciones presupuestarias líquidas, así como ampliaciones y reducciones compensadas.

2 Es el resultado de la suma de 42.2 millones de pesos de la Cámara de Diputados, 28.1 millones de la Cámara de Senadores y 187.6 millones de la Auditoría Superior de la Federación.

3 Es el resultado de la suma de 1 mil 231.27 millones de pesos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, 1 mil 212.3 millones del Consejo de la Judicatura Federal y 6.98 millones del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

4 Es el resultado de 118.3 millones de pesos del Instituto Federal Electoral, 127.5 millones de pesos de los Tribunales Agrarios, 164.7 millones del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, 826 mil de pesos de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, 237.5 millones del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología y 224.27 millones del Instituto Nacional de Estadística y Geografía.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 6 de diciembre de 2012.

Diputado Ricardo Monreal Ávila (rúbrica)

Que reforma los artículos 4o. y 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Zita Beatriz Pazzi Maza, del Grupo Parlamentario del PRI

La suscrita, diputada Zita Beatriz Pazzi Maza, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 6, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, somete a consideración del pleno de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto decreto que reforma y adiciona el párrafo tercero del artículo 4o. y el artículo 27, párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia seguridad alimentaria de las familias mexicanas.

Antecedentes

El derecho a la alimentación es un derecho humano. Reconocido actualmente a nivel internacional, nacional y regional, es universal y pertenece a toda persona o grupo. Es decir, no es una opción política que los Estados pueden seguir o no seguir. Su reconocimiento implica por tanto obligaciones para los Estados.

No es normal, ni tolerable, que los Estados cumplan únicamente sus compromisos económicos y comerciales a nivel internacional, en detrimento de sus compromisos en materia de derechos humanos que, por otro lado, parecen muy a menudo incompatibles con los primeros. Sin embargo, la primacía de los derechos humanos sobre todo acuerdo económico o comercial ha sido afirmada en muchas ocasiones por las resoluciones adoptadas en las instancias de la ONU por estos mismos Estados.

En la práctica, los medios para reivindicar la realización del derecho a la alimentación y las posibilidades de obtener reparación o compensación dependerán, en gran medida, de la información y de los mecanismos de control disponibles en los niveles nacional, regional e internacional

Textos y organismos internacionales

La Declaración Universal de Derechos Humanos (1948)

El derecho a la alimentación fue reconocido por primera vez a nivel internacional en la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948. En esta declaración, los Estados proclamaron que: “Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez y otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.” (Artículo 25) La fuerza de la Declaración Universal de Derechos Humanos reside en el hecho de que actualmente es aceptada por todos los Estados.

El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (1966)

Este pacto fue adoptado por la asamblea General de las naciones Unidas en 1996, entró en vigor en 1976, en casi 20 años después de la Declaración Universal de Derechos Humanos, los Estados adoptaron el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales1 .

Los Estados Parte del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales tienen la obligación de englobar el derecho a la alimentación en su legislación nacional.

En el artículo 11 del pacto: Párrafo 1. Los Estados se comprometieron a adoptar las medidas necesarias para hacer posible: “el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado para sí y su familia, incluso alimentación (...) y párrafo 2. Reconoce el derecho fundamental de toda persona a una mejora continua de las condiciones de existencia” y “el derecho fundamental a estar protegida contra el hambre...” México lo suscribe en 1981

A nivel del continente africano, el derecho a la alimentación está protegido por dos textos: la Carta Africana de los Derechos Humanos y de los Pueblos y la Carta Africana de los Derechos y el Bienestar de los Niños.

En el continente americano: el Protocolo de San Salvador (1988) 2, completa la Convención Americana de Derechos Humanos de 1969. Es el único texto a nivel regional que reconoce explícitamente el derecho a la alimentación. En su artículo 12, los Estados americanos reconocen que “toda persona tiene derecho a una alimentación adecuada que le asegure la posibilidad de alcanzar su pleno desarrollo físico y su pleno florecimiento afectivo e intelectual.”

En el mismo artículo, los Estados se comprometen, con el fin de asegurar el ejercicio de este derecho y de erradicar la malnutrición, a perfeccionar los métodos de producción, de aprovisionamiento y de distribución de los alimentos y a alentar una mayor cooperación internacional en apoyo de las políticas nacionales relativas a este tema. Varios Estados han firmado el Protocolo de San Salvador, aunque por ahora es obligatorio sólo en los que lo han ratificado como: Argentina, Brasil, Colombia, Costa Rica, Ecuador, El Salvador, Guatemala, México, Panamá, Paraguay, Perú, Surinam y Uruguay.

En este contexto para el caso países de Centroamérica, el Caribe y América Latina han legislado y modificado su marco jurídico para cumplir con el derecho a la alimentación como los siguientes:

Reconocimiento en las Constituciones nacionales del derecho a la alimentación

• Bolivia

Disposición: Artículo 8

Toda persona tiene los siguientes deberes fundamentales: e) de asistir, alimentar y educar a sus hijos menores de edad, así como de proteger y socorrer a sus padres cuando se hallen en situación de enfermedad, miseria o desamparo.»

• Brasil

Disposición: Artículo 227 (Derecho a la alimentación de los niños y adolescentes)

Es deber de la familia, de la sociedad y del Estado asegurar a los niños y adolescentes, con absoluta prioridad, el derecho a la vida, salud, alimentación ,educación, ocio, capacitación profesional, cultura, dignidad respeto, libertad y vida familiar y comunitaria, además de salvaguardarlos contra todas las formas de negligencia, discriminación, explotación, violencia, crueldad y opresión.

• Colombia

Disposición: Artículo 44

Son derechos fundamentales de los niños... la alimentación equilibrada...

• Guatemala

Disposición: Artículo 51(Protección a menores y ancianos)

El Estado protegerá la salud física, mental y moral de los menores de edad y de los ancianos. Les garantizará su derecho a la alimentación, salud, educación y seguridad y previsión social.

Disposición: Artículo 99 (Alimentación y nutrición)

El Estado velará por que la alimentación y nutrición de la población reúna los requisitos mínimos de salud. Las instituciones especializadas del Estado deberán coordinar sus acciones entre sí o con organismos internacionales dedicados a la salud, para lograr un sistema alimentario nacional efectivo.

• República Dominicana

Disposición: Artículo 8

El Estado prestará, asimismo, asistencia social a los pobres. Dicha asistencia consistirá en alimentos, vestimenta y hasta donde sea posible, alojamiento adecuado. El Estado velará por el mejoramiento de la alimentación...

Fuente: Elaboración propia con base en las Constituciones Políticas de diversos países.

Exposición de Motivos

La primera propuesta para reconocer el derecho a la alimentación en el marco legal nacional fue en octubre de 1986, el Senado de la República entregó la medalla Belisario Domínguez al brillante médico nutriólogo Salvador Zubirán, fundador en 1946 del prestigiado Instituto de Ciencias Médicas y Nutrición que lleva su nombre. Al recibir la distinción dijo a los legisladores que debiera hacerse “una reforma legal que consagre el derecho inalienable del pueblo a alimentarse y que fortalezca la soberanía alimentaria de nuestro país3 .”

Pero la reforma constitucional clave, fue la de marzo de 2011, impulsada por la sociedad civil, se aprobaron reformas constitucionales en materia de derechos humanos, que entraron en vigor el pasado 11 de junio.

El Artículo 1, en su segundo párrafo del establece que: “Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia”.

La reforma y adición al artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos fue aprobada el 29 de abril por ambas Cámaras y enviada a los Congresos estatales, donde las organizaciones campesinas inician la campaña en sus respectivos estados para solicitar a los Congresos la aprobación del proyecto. El 17 de agosto la reforma había sido aprobada por más de la mitad de los estados, por lo que el Congreso de la Unión solicitó al Diario Oficial de la Federación la publicación. El 13 de octubre ésta se llevó a cabo y entró en vigor el día 14 de octubre de 2011, estableciendo que... “Toda persona tiene derecho a la alimentación nutritiva, suficiente y de calidad. El Estado lo garantizará.”

Esta modificación representa para el Estado mexicano las siguientes posibilidades:

• Puede servir para definir nuevas políticas que permitan afrontar la crisis alimentaria global.

• Fomentar la mayor participación de la población en la solución de sus problemas alimentarios.

• Recuperar una visión integral del sistema alimentario, en cuanto a producción, distribución y consumo.

• La consideración de la producción local de alimentos como una línea de política fundamental.

• La posibilidad de la modificación de la dieta de la población para hacer frente a los problemas de desnutrición y malnutrición.

• Fomentar los observatorios de la seguridad alimentaria y nutricional.

• Justiciabilidad del derecho y políticas públicas.

• Ajustar legislación, crear instituciones y generar nuevas políticas para la garantía del derecho.

Con las últimas reformas constitucionales, México se ha sumado a un grupo de Estados que está incluyendo expresamente el derecho a una alimentación adecuada en la Constitución nacional. Sin embargo, el marco jurídico se podría mejorar aún más si se aprobara una legislación marco sobre el derecho a la alimentación, como han hecho varios países de la región y como recomiendan el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura en las Directrices voluntarias en apoyo de la realización progresiva del derecho a una alimentación adecuada en el contexto de la seguridad alimentaria nacional

En conclusión podemos decir que en México se debe adicionar el enfoque del párrafo tercero del artículo 4o. y del párrafo segundo del artículo 27 constitucional para que contenga las disposiciones relativas a la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948, y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de 1966, con el objetivo equilibrar el papel de los tres niveles de gobierno lo que redundaría en una sociedad más justa y equilibrada, así como la asunción de una nuevos roles de los sectores gubernamentales y privados.

Por lo expuesto y fundado, se somete a consideración del pleno de esta honorable Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por la que se reforman y adicionan el párrafo tercero del artículo 4, y el párrafo segundo del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de seguridad alimentaria de las familias mexicanas .

Primero. Se reforma y adicional el párrafo tercero del artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para quedar en los siguientes términos:

Artículo 4o. ...

...

Toda persona tiene derecho a la alimentación nutritiva, adecuada y de calidad. El Estado garantizará que las instituciones especializadas coordinen sus acciones entre sí o con organismos internacionales, para lograr la suficiencia alimentaria de las familias mexicanas.

Segundo. Se reforma y adiciona el segundo párrafo del artículo 27, fracción XX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo 27. ...

XX. ...

El desarrollo rural integral y sustentable a que se refiere el párrafo anterior, también tendrá entre sus fines que el Estado garantice la suficiencia alimentaria de las familias mexicanas que la ley establezca.

Notas

1 Entró en vigor el 3 de enero de 1976 y ha sido, hasta el momento, firmado o ratificado por 151 Estados.

2 Ver http://www.cidh.oas.org/Basicos/frbas4.htm

3 Cervantes Torres Liza, obra citada, página 28.

Palacio Legislativo, a 6 de diciembre de 2012.

Diputada Zita Beatriz Pazzi Maza (rúbrica)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la Ley de Planeación, a cargo del diputado Domitilo Posadas Hernández, del Grupo Parlamentario del PRD

Problemática

La tradición iniciada en la etapa del predominio del partido hegemónico y del control de una sola fuerza política de prácticamente todos los temas de la vida nacional, impidió la posibilidad de que en el diseño del Plan Nacional de Desarrollo (PND) interviniesen otros órganos que enriquecieran su contenido y pudiesen incidir en su evolución y aplicación.

Actualmente, el marco jurídico correspondiente señala como una facultad exclusiva del Poder Ejecutivo el diseño y aplicación de los mecanismos de planeación que deben orientar el desarrollo nacional.

La importancia reciente que ha adquirido el Congreso mexicano, como factor de control de muchas decisiones adoptadas por el ejecutivo federal es apenas incipiente, por lo que se requiere emprender una modificación del andamiaje jurídico que otorgue mayores facultades revisoras al Legislativo en este y otros temas.

En opinión de analistas que estudian las nuevas tareas del Congreso, localizamos la siguiente expresión en lo que se refiere a las diversas responsabilidades que éste debe cumplir: “Después de las transformaciones de profundo calado que en materia electoral ha experimentado el sistema político mexicano, es evidente que el paso hacia delante que debe darse es la modernización del Congreso mexicano. La consolidación de nuestro sistema democrático pasa, necesariamente, por la vigorización del Congreso de la Unión, exigencia de extraordinaria importancia en un Estado con forma de gobierno presidencial, en donde el equilibrio que puede dar estabilidad a esa forma requiere de un Congreso fuerte y capaz de ser un verdadero contrapeso al Poder Ejecutivo”.1

La puesta al día del Congreso es otro aspecto destacado en la modernización del funcionamiento de las instituciones con que cuenta el país para mejorar el desempeño de éstas y sus resultados. Sobre este particular, la misma autora citada señala: “...es necesario reajustar el funcionamiento del Congreso mexicano a la realidad pluralista que imponen los nuevos tiempos, requerimos de un Poder Legislativo fuerte, vigoroso, fuera de la órbita presidencial, que sea capaz de ejercer, por la vía de un correcto entendimiento del control parlamentario, y de los instrumentos destinados a tal fin, un verdadero contrapeso al Ejecutivo”.2

El desafío es enorme y no se encuentra exento de dificultades, pues se trata de un ejercicio novedoso en nuestro país, donde la larga tradición del predominio de un solo partido a la que ya nos hemos referido, generó condiciones de subordinación por parte del Congreso hacia el Ejecutivo, tema que ha motivado una abundante literatura.

La ausencia de mecanismos de rendición de cuentas ha obstaculizado el poder conocer los aportes del PND en su carácter de eje rector de diversas políticas públicas, orientadas y vinculadas todas ellas a la consecución del desarrollo nacional.

Es así que los periodos sexenales transcurran sin que conozcamos en qué medida se han cumplido los objetivos que guían al PND de cada administración, convirtiéndose la mayor parte de las veces en un compendio de buenos propósitos, sin contar con la información correspondiente al cumplimiento de sus metas, así como de su aplicación.

En relación a este aspecto, conviene citar lo que señala Francisco García Moctezuma: “La actuación del Estado mexicano en la planeación del desarrollo del país se ha distinguido por una activa, aunque no siempre acertada participación en los diferentes escenarios de la vida nacional en los que ha tratado de incidir... Todos estos intentos se han caracterizado por contener, invariablemente, los mejores propósitos pero en su ejecución y, sobre todo, en la consecución de resultados han mostrado su vulnerabilidad, entre otras cosas, cuando son relegados por parte de los círculos tomadores de decisiones, principalmente en etapas de renovación de los poderes republicanos, cuando determinado asunto económico o social distrae la atención gubernamental y exige reorientar los esfuerzos hacia otras prioridades”.3

En este sentido, los datos contenidos en la nota informativa CEFP/028/2011“Programas Prioritarios 2008-2012” elaborada por el Centro de Estudios de las Finanzas Públicas de la Cámara de Diputados, con fecha del 17 de junio de 2011, a fin de evaluar la información correspondiente remitida al Congreso por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) nos permite conocer que de los 43 temas prioritarios enumerados en el PND, en 13 de ellos, la SHCP no incluyó los programas prioritarios correspondientes o no se les otorgó la atención suficiente, observándose omisiones significativas en materias como Cultura, Democracia y Participación Ciudadana, Derechos Humanos, Energía y Fortalecimiento del Federalismo.

Lo anterior ocurre de manera frecuente, al igual que lo que sucede con los subejercicios en que ocurre el gobierno federal, sin que existan mecanismos que sancionen dichas prácticas o que las inhiban, repitiéndose en cada ejercicio fiscal o durante un periodo sexenal, según sea el caso.

Argumentación

La situación descrita no puede continuar, pues se requiere dotar al Poder Legislativo de una capacidad revisora del cumplimiento del PND, debido al papel preponderante que cumple en la aprobación tanto de la Ley de Ingresos así como del Presupuesto de Egresos, instrumentos de los que deriva la disponibilidad de recursos con que cuenta el gobierno federal para aplicar su política recaudatoria y de gasto.

Es indudable que no puede persistir la disociación existente entre la mera aprobación de los recursos que serán aplicados en la puesta en marcha de políticas públicas, despojando al Congreso de la posibilidad de conocer oportunamente las acciones emprendidas para la aplicación del gasto y la vinculación que éste guarda con los contenidos del PND.

De esta manera, se reducirían considerablemente las prácticas que continúan, indebidamente, en la discrecionalidad del manejo del gasto público y las no pocas omisiones con que se destacan muchas de las medidas adoptadas por el gobierno federal, caracterizadas en gran medida, por la inobservancia de lo dispuesto en el PND, sustituyendo la atención de los objetivos trazados inicialmente, por disposiciones que obedecen sólo a la improvisación y a coyunturas políticas, desviándose de la programación inicial.

Es importante llevar a cabo las modificaciones del marco legal correspondiente, para dar paso a un papel más decisivo por parte del Congreso en la revisión de los avances del PND, a fin de reafirmar el carácter estratégico que le confiere tanto la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, como la Ley de Planeación, con objeto de avanzar hacia la consolidación de un sistema de rendición de cuentas donde el Legislativo desempeñe un rol preponderante.

No se trata de generar una confrontación entre Poderes, ni de generar condiciones para la subordinación de alguno de ellos. En este sentido, la presente iniciativa tiene como propósito fundamental el buscar un equilibrio entre la actuación del Ejecutivo y el Legislativo en lo que corresponde al diseño y aplicación del PND, buscando en todo momento la colaboración y complementariedad que permita optimizar sus resultados.

Fundamento legal

La presente iniciativa se presenta con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados.

Ordenamientos a modificar

Por lo anteriormente expuesto y fundado, el suscrito, diputado Federal Domitilo Posadas Hernández, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en lo dispuesto en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 77 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta soberanía la siguiente Iniciativa con Proyecto de Decreto que reforma los artículo 26 y 74 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 5, 29 y 31 de la Ley de Planeación para modificar el Sistema Nacional de Planeación a efecto de que la Cámara de Diputados apruebe el Plan Nacional de Desarrollo.

Texto normativo propuesto

Artículo Primero. Se reforma el artículo 26, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo 26. A. El Estado organizará un sistema de planeación democrática del desarrollo nacional........

Los fines del proyecto nacional contenidos en esta Constitución determinarán......

La Ley facultará al Ejecutivo para que establezca los procedimientos de participación......

En el sistema de planeación democrática; el Legislativo y el Ejecutivo tendrán la intervención que señala la ley.

Artículo Segundo. Se reforma el artículo 74 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para adicionar una fracción VII.

Artículo 74. Son facultades exclusivas de la Cámara de Diputados:

I. Expedir el Bando solemne......

II. Coordinar y evaluar, sin perjuicio.......

III. Derogada

IV. Aprobar anualmente el Presupuesto de Egresos de la Federación.

V. Declarar si ha o no lugar....

VI. Revisar la Cuenta Pública.........

VII. Aprobar y modificar el Plan Nacional de Desarrollo.

VIII. Las demás que le confiere....

Artículo Tercero. Se reforma el artículo 5 de la Ley de Planeación.

Artículo 5. El Presidente de la República remitirá el proyecto de Plan al Congreso de la Unión, a través de la Cámara de Diputados, para su examen, y aprobación. En el ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, la Cámara de Diputados realizará anualmente una evaluación de la ejecución del Plan, y deberá participar en la revisión y adecuación del propio Plan.

Artículo Cuarto. Se reforma el artículo 29 de la Ley de Planeación.

Artículo 29. El Plan y los programas regionales especiales, deberán ser sometidos por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a la consideración y aprobación del Presidente de la República, así como por parte del Congreso de la Unión, a través de la Cámara de Diputados, en el caso del Plan y del titular del Ejecutivo en el de los programas.

Artículo Quinto. Se reforma el artículo 31 de la Ley de Planeación.

Artículo 31. El Plan y los programas sectoriales serán revisados con la periodicidad que determinen las disposiciones reglamentarias. Los resultados de las revisiones y, en su caso, las adecuaciones consecuentes al Plan y los programas, previa su aprobación por parte de la Cámara de Diputados en lo que respecta al Plan y del titular del Ejecutivo en el de los programas, se publicarán igualmente en el Diario Oficial de la Federación.

Transitorio

Artículo Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 En “Cambio político y legitimidad funcional El Congreso Mexicano en su encrucijada”. Mora-Donatto, Cecilia. P.29. Ed. Miguel Ángel Porrúa. México. Primera edición. 2006

2 Op. Cit. p.181

3 En “La planeación del desarrollo regional en México (1900-2006)”. García Moctezuma, Francisco. Investigaciones Geográficas, Boletín del Instituto de Geografía, UNAM Núm. 71, 2010, p. 103.

Disponible en

http://www.ejournal.unam.mx/rig/RIG071/RIG000007109.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, 21 de noviembre de 2012

Diputado Domitilo Posadas Hernández (rúbrica)

Que reforma los artículos 31 y 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, a cargo de la diputada Rosa Elba Pérez Hernández, del Grupo Parlamentario del PVEM

Quien suscribe, Rosa Elba Pérez Hernández, diputada de la LXII Legislatura, perteneciente al Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 77 y 78, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración de esta asamblea, la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 31 y 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal al tenor del siguiente:

Planteamiento del problema

En la actualidad somos testigos de la discriminación de la cual son objeto las personas mayores de 40 años, los empleadores difícilmente adquieren sus servicios afectándoles con ello su economía personal, por ello consideramos necesario hacer algo para evitar la segregación por este carácter, sobre todo, porque en algunos años más el bono demográfico del que gozamos como país, en la actualidad se revertirá por razones naturales, de esta manera las condiciones presentes serán las mismas en un futuro, circunstancia que afectará severamente a la economía nacional.

Exposición de Motivos

En días previos nos toco vivir y participar intensamente, en dos reformas preferentes, proceso inédito en la historia legislativa mexicana. Uno de aquellos retos trascendentales, fue el tema de la reforma laboral, la cual, con todos los paralelismos hallados en este plural grupo de formadores de leyes, alcanzó, en términos generales, por todas las fuerzas políticas del país, y en las dos Cámaras, puntos en comunión logrando ser remitida por el Senado al Ejecutivo Federal para la correspondiente promulgación, la cual esperamos en breve, pues la reforma laboral debe fungir como un pistón en el engranaje social para generar empleos y crecimiento en la economía.

Sin embargo, a pesar de ser un cambio fundamental, no dado desde hace cuatro décadas, es un logro inacabado, el cual debemos intentar mejorar constantemente.

Por ello, en esta ocasión traigo a la reflexión un fenómeno social común, la discriminación laboral por edad, la cual se encuentra vinculada con la materia del derecho social, el bono demográfico presente hoy en día en el país y su proyección en algunos años más.

La discriminación laboral por edad se acentúa después de los 40 años, circunstancia indeseable, pues a esas alturas de la vida las personas cuentan con fuerza física plena y además, con la experiencia propia de la vida, así como la propia de su técnica o profesión.

Al respecto, los empleadores suelen no contratar a personas de este segmento, porque sus honorarios son más encarecidos a los de jóvenes, y a éstos se les puede remunerar con cantidades decrecientes en comparación a las personas mayores.

Es común constatar en los anuncios clasificados de los diarios del país, la exclusión de contratar solamente a menores de 40, esto impacta seguramente de modo considerable a la economía y bienestar de familias cuyas cabezas de hogar rondan por esas edades y con preocupación atestiguan una baja en el poder adquisitivo.

Los informes de algunas compañías expertas en búsqueda de empleo, manifiestan que el 80 por ciento de la oferta de trabajo, excluye a profesionales que sobrepasan la edad de 40 años. El rango de edad se ha convertido en un factor determinante para la inserción en el mercado laboral, el cual es inconcebible ya que además de que discrimina a esas personas, distorsiona el mercado laboral debido a que, si estas personas no se excluyeran se aportaría mayor productividad al mercado debido a su experiencia.

De este modo, el ciclo económico y las condiciones del mercado laboral, convierten a las personas en este supuesto en subempleados, trabajando en cuestiones diferentes a su preparación, percibiendo poco y no proporcionar todos lo aprendido durante años.

Países como Estados Unidos de Norte América, España, Australia, Chile, o Argentina, han reconocido esta situación y cuentan con marcos jurídicos dedicados a resolverla. El nombre de la ley americana es “Acta de Discriminación Laboral”.

Por todo lo precedente, es que someto a la consideración de esta Asamblea una propuesta de modificación a leyes administrativas las cuales considero podrán generar mejoras al entorno social, y apoyar el ciclo económico.

Lo anterior consta de ofrecer estímulos fiscales para propiciar la contratación en estos esquemas, de individuos en las brechas de edades referidas sabiendo que se ganaría experiencia, responsabilidad, y fuerza física plena.

Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal

Decreto

Único. Se modifica la fracción XXV y se recorren en su orden las subsecuentes, de la Ley Orgánica de las Administración Pública Federal;

Artículo 31. A la Secretaría de Hacienda y Crédito Público corresponde el despacho de los siguientes asuntos:

I. a XXIV. ...

XXV. Establecer, en coordinación con la Secretaría de Economía, los estímulos fiscales necesarios para evitar la discriminación laboral, por cualquier razón.

XXVI. Los demás que le atribuyan expresamente las leyes y reglamentos.

Artículo 34. A la Secretaría de Economía corresponde el despacho de los siguientes asuntos:

I. a V.

VI. Estudiar y determinar mediante reglas generales, conforme a los montos globales establecidos por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, los estímulos fiscales necesarios para el fomento industrial, evitar la discriminación laboral, el comercio interior y exterior y el abasto, incluyendo los subsidios sobre impuestos de importación, y administrar su aplicación, así como vigilar y evaluar sus resultados;

VII. ...

Transitorio

Único . El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación derogándose todas las disposiciones contradictorias.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 6 días del mes de diciembre del 2012.

Diputada Rosa Elba Pérez Hernández (rúbrica)

Que reforma el artículo 229 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, a cargo de Ricardo Mejía Berdeja y suscrita por Ricardo Monreal Ávila y Zuleyma Huidobro González, diputados del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

Los proponentes, diputados Ricardo Mejía Berdeja, Ricardo Monreal Ávila y Zuleyma Huidobro, integrantes de la LXII Legislatura del Congreso de la Unión, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el artículo 6, fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a la consideración del pleno de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que reforma y adiciona el artículo 229, numerales 2 inciso b fracción I y 3 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, al tenor de la siguiente

Planteamiento del problema

La redacción actual del artículo 229, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, por sí sola no aclara ni proporciona certeza a las distintas fuerzas políticas respecto de lo que debe computarse para el tope de gastos de campaña, por ende, no asegura de manera eficaz que el ejercicio del voto de los mexicanos se efectúe de manera libre, así como que las contiendas electorales sean equitativas.

Lo anterior es así, en virtud de que la norma es inadecuada en su integralidad para aportar soluciones precisas a problemas de aplicación concretos, lo que conlleva la posibilidad de que los institutos políticos eroguen gastos para la promoción y difusión de las candidaturas que postulan de manera inequitativa que impactan, de manera directa o indirecta, en el ánimo del electorado.

Por ende, se requiere una adecuación de la norma jurídica para que ésta sea capaz de contemplar todas las modalidades en que los partidos erogan sus recursos para impactar en la preferencia del electorado, a efecto de blindar el principio de certeza y sobre todo de equidad en la contienda electoral; además, fortaleciendo la capacidad fiscalizadora de la autoridad administrativa electoral, pues como se ha demostrado en reiteradas ocasiones el sistema descriptivo que se encuentra inmerso en la norma impone un límite al ejercicio de fiscalización de los gastos ejercidos por los contendientes electorales.

Argumentación

Una de las principales características de una democracia es la celebración de elecciones multipartidistas. La importancia de los partidos políticos en una democracia es innegable. Han demostrado que, pese a sus problemas internos, constituyen el mejor vehículo para consolidar o mantener una democracia constitucional.

La disponibilidad de alternativas creíbles depende de la existencia de partidos políticos robustos. A su vez, los partidos políticos requieren una base sólida para financiar sus campañas electorales y sus funciones ordinarias. Por lo tanto, es una práctica aceptable que el marco legal considere aspectos relativos al financiamiento de campañas de partidos y candidatos.

Por ello, paradójicamente, uno de los mayores retos de las democracias es vigilar y controlar a los partidos políticos, en cuanto a sus medios e instrumentos de financiamiento, para evitar caer en los excesos que vulneran las normas que garantizan la libertad del sufragio y la equidad en la contienda electoral; lo anterior, al constituir una verdad de perogrullo el hecho de que en la jornada electoral se realiza, por los partidos más fuertes y que tienen mayor financiamiento público, un enorme dispendio de recursos económicos destinados a la movilización de sus estructuras para el acarreo de electores, instrumentos de comunicación, combustible para los vehículos que transportan a los votantes, apoyo económico para sus representantes de partido ante las mesas directivas de casilla y generales, gastos de alimentación de su estructura electoral, tarjetas de prepago para la movilización de estructuras de promoción del voto y representación ante las casillas y representantes generales, etcétera; al grado que en la actualidad, cuando los partidos emergentes solicitan el apoyo de ciudadanos para fungir como representantes de casilla por su instituto político, lo primero que preguntan es ¿Cuánto van a pagar?.

Al respecto, resulta de fundamental importancia fortalecer la fiscalización de los recursos de los partidos políticos que ejercen durante el proceso electoral, incluídos los del día de la jornada electoral, tema central de la presente iniciativa.

El Instituto Federal Electoral (IFE), como organismo público autónomo e independiente, tiene el mandato constitucional y legal de fiscalizar los recursos que los partidos políticos nacionales obtienen a través de las distintas modalidades de financiamiento, que lo faculta a establecer mecanismos de control y vigilancia que permitan conocer con claridad cuál es el origen y el monto de los recursos económicos con que operan los partidos políticos, así como la forma en que los gastan, de conformidad con el marco normativo aplicable.

Esta función fiscalizadora se realiza mediante actividades preventivas, normativas, de vigilancia, de control operativo y, en última instancia, de investigación. Sus principales objetivos son los de asegurar la transparencia, equidad y legalidad en la actuación de los partidos políticos para la realización de sus fines, en especial para la obtención del voto ciudadano.

Por ello, el desarrollo cabal de la tarea de fiscalización no puede entenderse como una afrenta a los partidos políticos, sino como un ejercicio de transparencia y rendición de cuentas que legitima y fortalece la equidad en la competencia democrática, da certidumbre en el sistema de partidos y que garantiza las características constitucionales del sufragio, sobre todo la libertad de decisión ante una opción determinada.

En perspectiva histórica, hacia 1993 la regulación de las finanzas partidistas se limitaba a definir las modalidades que tenía el financiamiento público sin que se tocara el privado. Con la reforma de ese año se introdujeron regulaciones para el financiamiento privado, así como mecanismos de información, supervisión y sanción sobre los reportes partidistas. En el mismo sentido, se establecieron los famosos topes de gastos en las campañas electorales como herramienta indispensable para garantizar la equidad en las contiendas.

Derivado de las reformas de 1993 y 1994, la capacidad fiscalizadora del Instituto Federal Electoral permitió conocer las dimensiones de los recursos públicos y privados, involucrados en las campañas electorales, gracias a la revisión de los informes anuales y de campaña de los partidos. Sin lugar a dudas, este hecho debe tomarse como el gran parteaguas que evidenció la inequidad que prevalecía, en relación con los recursos erogados durante los procesos electorales.

En ese marco, la reforma al artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de agosto de 1996, dispuso, entre otras cosas, que: “La ley fijará los criterios para determinar los límites a las erogaciones de los partidos políticos en sus campañas electorales; establecerá los montos máximos que tendrán las aportaciones pecuniarias de sus simpatizantes y los procedimientos para el control y vigilancia del origen y uso de todos los recursos con que cuenten y asimismo, señalará las sanciones que deban imponerse por el incumplimiento de estas disposiciones”.

Con este mandato se introdujeron nuevas atribuciones para la autoridad electoral y obligaciones para los partidos políticos en materia de fiscalización, otorgando a éstos, incluso, la posibilidad de interponer denuncias para iniciar procedimientos administrativos contra otros partidos políticos por posibles violaciones a las normas aplicables en materia de origen y aplicación de los recursos partidistas.

En concordancia con la reforma constitucional referida, posteriormente, mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 de noviembre de 1996, que reformó, adicionó y derogó diversas disposiciones del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales (Cofipe), entre otros ordenamientos legales, y dentro de los artículos 49-A y 49-B de dicho código, se estableció que los partidos políticos deberán presentar sus informes anuales y de campaña, sobre el origen y monto de los ingresos que reciban por cualquier modalidad de financiamiento, así como su empleo y aplicación, ante la Comisión de Fiscalización de los Recursos de los Partidos y Agrupaciones Políticas, órgano permanente inserto en la estructura del Consejo General del Instituto Federal Electoral, con facultades expresas para verificar que los partidos políticos se ajusten a lo establecido por la ley electoral, en cuanto al origen y aplicación de sus recursos.

De esta manera, y con el objeto de dar cumplimiento a las tareas encomendadas por la Constitución y la ley, el citado instituto ha emitido la normatividad que consideró necesaria para que los partidos políticos puedan cumplir con la obligación de rendir cuentas ante la ciudadanía.

Sin embargo, uno de los temas más controvertidos en las revisiones de informes de campaña es el correspondiente a la dificultad de distinguir un gasto ordinario de un gasto de campaña. El tema adquiere importancia en la medida en que los gastos de campaña se computan para el tope, el cual es un instrumento privilegiado para tutelar la equidad en la contienda electoral.

En razón de ello, a nombre de Movimiento Ciudadano, he presentado iniciativa de reforma en la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral con la finalidad de establecer como causal de nulidad del proceso electoral el rebase del tope de gastos de campaña; así como reforma al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales para que se adelanten los procesos de fiscalización de las campañas para que se resuelva sobre estos antes de la calificación de la elección presidencial. Esa iniciativa, junto con la presente se constituirá en un candado eficiente que genere un círculo virtuoso que le ponga un alto a la compra y coacción del voto, y que no sea el dinero el que determine los resultados de la elección, a la par de que genere condiciones de equidad para la competencia electoral.

Para abordar el tema, en primer término es importante destacar que la ley distingue dos conceptos para el otorgamiento de financiamiento público para partidos políticos: El primero es el relativo al sostenimiento de actividades ordinarias permanentes y el segundo es el relativo a gastos de campaña.

Financiamiento para el sostenimiento de actividades ordinarias permanentes. Como su nombre lo sugiere, esta modalidad se destina para apoyar las actividades ordinarias de los partidos políticos y se otorga de manera permanente. 30 por ciento del monto total de esta modalidad de financiamiento se asigna en forma igualitaria entre todos los partidos políticos con representación parlamentaria y 70 por ciento se distribuye de acuerdo con el porcentaje de la votación nacional emitida que hubiese obtenido cada partido político con representación en alguna de las Cámaras del Congreso de la Unión en la elección de diputados por mayoría relativa inmediata anterior.

Financiamiento para gastos de campaña. Naturalmente este concepto se refiere exclusivamente para financiar actividades destinadas a la obtención del voto y, por tanto, sólo se asigna en años en los que hay campañas electorales.

Sobre el particular, el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales dispone, en esencia, lo siguiente:

Artículo 229

1. Los gastos que realicen los partidos políticos, las coaliciones y sus candidatos, en la propaganda electoral y las actividades de campaña, no podrán rebasar los topes que para cada elección acuerde el Consejo General.

2. Para los efectos de este artículo quedarán comprendidos dentro de los topes de gasto los siguientes conceptos:

a) Gastos de propaganda:

I. Comprenden los realizados en bardas, mantas, volantes, pancartas, equipos de sonido, eventos políticos realizados en lugares alquilados, propaganda utilitaria y otros similares.

b) Gastos operativos de la campaña:

I. Comprenden los sueldos y salarios del personal eventual, arrendamiento eventual de bienes muebles e inmuebles, gastos de transporte de material y personal, viáticos y otros similares.

c) Gastos de propaganda en diarios, revistas y otros medios impresos:

I. Comprenden los realizados en cualquiera de esos medios, tales como inserciones pagadas, anuncios publicitarios y sus similares, tendentes a la obtención del voto. En todo caso, tanto el partido y candidato contratante, como el medio impreso, deberán identificar con toda claridad que se trata de propaganda o inserción pagada.

d) Gastos de producción de los mensajes para radio y televisión:

I. Comprenden los realizados para el pago de servicios profesionales; uso de equipo técnico, locaciones o estudios de grabación y producción, así como los demás inherentes al mismo objetivo.

3. No se considerarán dentro de los topes de campaña los gastos que realicen los partidos para su operación ordinaria y para el sostenimiento de sus órganos directivos y de sus organizaciones.

4. El Consejo General, en la determinación de los topes de gastos de campaña, aplicará las siguientes reglas:

a) Para la elección de presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a más tardar el día último de noviembre del año anterior al de la elección, procederá en los siguientes términos:

I. El tope máximo de gastos de campaña será equivalente al veinte por ciento del financiamiento público de campaña establecido para todos los partidos en el año de la elección presidencial.

b) Para la elección de diputados y senadores, a más tardar el día último de enero del año de la elección, procederá en los siguientes términos:

I. El tope máximo de gastos de campaña para la elección de diputados por el principio de mayoría relativa será la cantidad que resulte de dividir el tope de gasto de campaña establecido para la elección presidencial entre trescientos. Para el año en que solamente se renueve la Cámara de Diputados, la cantidad a que se refiere esta fracción será actualizada con el índice de crecimiento del salario mínimo diario en el Distrito Federal; y

II. Para cada fórmula en la elección de senadores por el principio de mayoría relativa, el tope máximo para gastos de campaña será la cantidad que resulte de multiplicar la suma del tope de gasto de campaña para la elección de diputados por el número de distritos que comprenda la entidad de que se trate. En ningún caso el número de distritos que se considerará será mayor de veinte.

De acuerdo con la disposición trascrita, dentro de los topes de campaña quedan comprendidos los gastos por concepto de propaganda genérica (mantas, pancartas, eventos en lugares alquilados, propaganda utilitaria, entre otros); operación de la campaña (sueldos y salarios del personal eventual, arrendamiento provisional de bienes muebles e inmuebles, gastos de transporte de material de personal y otros similares), y propaganda en prensa, radio y televisión (mensajes y anuncios publicitarios). En contrapartida, no se consideran dentro de los topes los gastos realizados por los partidos para su operación ordinaria y para el sostenimiento de sus órganos directivos y organizaciones.

Debido a su vaguedad, esta norma por sí sola no aclara ni proporciona certeza a las distintas fuerzas políticas respecto de lo que debe computarse para el tope de gastos de campaña. Lo anterior es así, en virtud de que la norma es inadecuada en su integralidad para aportar soluciones precisas a problemas de aplicación concretos.

Por lo anterior, el Reglamento que Establece los Lineamientos para la Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos Nacionales, emitido con base en las atribuciones del Consejo General del Instituto Federal Electoral, busca precisar el concepto:

Artículo 17

(...)

17.4. Se considerarán gastos de campaña los bienes y servicios que sean contratados, utilizados o aplicados cumpliendo con dos o más de los siguientes criterios:

a) Durante el periodo de campaña;

b) Con fines tendientes a la obtención del voto en las elecciones federales;

c) Con el propósito de presentar a la ciudadanía las candidaturas registradas del partido y su respectiva promoción;

d) Con la finalidad de propiciar la exposición, desarrollo y discusión ante el público de los programas y acciones de los candidatos registrados, así como la plataforma electoral; y

e) Cuyo provecho sea exclusivamente para la campaña electoral, aunque la justificación de los gastos se realice posteriormente.”

La forma en que está concebida la norma tanto en el Código Electoral Federal, como en el Reglamento de Fiscalización no ha evitado polémicas sobre su aplicación, por el contrario, las ha fomentado. En la revisión de las campañas de 2006 surgió un intenso debate respecto de si las encuestas que practican los partidos y coaliciones para conocer la intención de voto deben considerarse y computarse para efecto del tope de gasto de campañas, máxime cuando éstas son difundidas a través de medios de comunicación. Del mismo modo, en la pasada elección presidencial, se desató la polémica al quedar sin fiscalizar como gastos de campaña, los erogados a través de tarjetas de prepago que cubrirían los sueldos de operadores de un instituto político.

Lo cierto del caso es que no hay, y probablemente no exista, una norma lo suficientemente clara para terminar con casos polémicos. Luego entonces, si la problemática se presenta en cada proceso electoral, y una vez concluido el periodo de revisión la reacción de la autoridad es ajustar las disposiciones legales aplicables para evitar que partidos y candidatos encuentren nuevas formas de vulnerar la norma, estamos ante una auténtica espiral regulatoria que probablemente no encuentre fin. En el fondo, el problema se administra pero no se resuelve. La realidad y las modalidades de gasto siempre estarán un paso por delante de la norma, sea ésta formalmente legislativa o administrativa.

En todo caso, y dadas las experiencias, quizá sea mejor resolver la problemática diseñando una norma que no defina los gastos de campaña en función del tipo del gasto efectuado, sino en función del ámbito temporal en el cual se presten o adquieran los bienes y servicios; sin embargo, esta adecuación sería imperfecta e incluso podría ser violatoria de otros dispositivos constitucionales, tales como el derecho de los partidos de realizar actividades permanentes y ordinarias incluso durante periodos electorales.

Por ende, la solución idónea consistiría, además del ámbito temporal de la efectuación de la erogación, una norma que defina con precisión qué gastos ordinarios no deben computarse para campaña, y por exclusión cuáles sí deben reportarse en los informes de campaña.

Acorde con las consideraciones expuestas, la redacción del artículo 229, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, habrá de adecuarse a los tiempos en que vivimos.

La presente iniciativa tiene por objeto considerar como gastos de campaña todos aquellos que se efectúen dentro del proceso electoral que no correspondan a los ordinarios y para el sostenimiento de los órganos directivos y de las organizaciones de los partidos políticos.

Esta alternativa resulta más eficiente a la de sobrerregular las hipótesis, pues esta última, sólo lograría que el destinatario encuentre nuevas formas de evadir la norma, como ocurrió en las elecciones presidenciales de 2000, 2006 y 2012.

Fundamento legal

La presente iniciativa se presenta con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción 11 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados.

Por lo anteriormente fundado y expuesto, sometemos a la consideración de esta Cámara de diputados el siguiente proyecto de

Decreto, por el que se reforma y adiciona el artículo 229, numerales 2 inciso B fracción I y 3 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales

Artículo Primero. Se reforma el artículo 229, numerales 2 inciso b fracción I y 3 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, para quedar como sigue:

Artículo 229

1. ...

2. Para los efectos de este artículo quedarán comprendidos dentro de los topes de gasto los siguientes conceptos:

a)....

I ...

b) .....

I. Comprenden sueldos y salarios del personal eventual, arrendamiento eventual, cualquier bien, servicio o derecho que sea contratado, utilizado o aplicado durante el proceso electoral, incluído los gastos el día de la jornada, con fines tendientes a la obtención y defensa del voto en las elecciones federales o con el propósito de presentar a la ciudadanía las candidaturas registradas del partido y su respectiva promoción, aun y cuando la justificación de los gastos se realice posteriormente.

3. No se considerarán dentro de los topes de campaña los gastos que realicen los partidos para su operación ordinaria y para el sostenimiento de sus órganos directivos y de sus organizaciones, ni aquellos respecto a los que exista prohibición legal expresa para ser considerados dentro de los topes de gasto de campaña.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 6 de diciembre de 2012.

Diputado Ricardo Mejía Berdeja (rúbrica)

Que adiciona el artículo 32 Bis a la Ley de Planeación, a cargo de la diputada Lilia Aguilar Gil, del Grupo Parlamentario del PT

La suscrita, diputada Lilia Aguilar Gil, integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo en esta LXII Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta a esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto para adicionar un artículo 32 Bis a la Ley de Planeación, lo anterior al tenor de las siguientes

Consideraciones

Con buenas palabras se puede negociar, pero para engrandecerse se requieren buenas obras

Lao Tsé

Generalmente, cuando se habla de infraestructura, se toma como referente la construcción y acondicionamiento de carreteras, puentes y caminos. Sin embargo, el tema no solo tiene que ver con lo mencionado, va mucho más allá, de hecho, según el Banco Mundial: “La infraestructura determina el éxito de las actividades manufactureras y agrícolas. Las inversiones en agua, saneamiento, energía, vivienda y transporte también mejoran la calidad de vida y ayudan a reducir la pobreza. Además, las nuevas tecnologías de la información y las comunicaciones promueven el crecimiento, mejoran la prestación de servicios de salud y otros, amplían el alcance de la educación y apoyan los avances sociales y culturales”. Por lo tanto, la infraestructura es un eje fundamental para el crecimiento de cualquier país y para incentivar el desarrollo de México, es necesario fortalecer los programas de infraestructura en todo el territorio nacional, desde las perspectivas económicas y sociales.

Actualmente vivimos tiempos críticos, donde un gran porcentaje de la población en México se encuentra en condiciones de pobreza, inseguridad y desempleo; por lo que a nosotros como representantes del pueblo mexicano nos corresponde buscar soluciones reales, no solo paliar los problemas con programas de gobierno que lo único que hacen es reproducir el círculo de la pobreza y la violencia. Es por éstas razones que resulta de vital importancia; propiciar la creación, adecuación y modernización de la infraestructura en México, como una respuesta de fondo. Es decir, como una solución estructural a dichos problemas; contribuyendo de esta manera, a la creación de empleos y al desarrollo económico y social.

Cabe aclarar que cuando hablamos de creación y modernización de infraestructura en México, nos referimos a los puertos, vías férreas, tecnologías de la información, aeropuertos, carreteras, turismo, agua potable, saneamiento, planeación urbana, telecomunicaciones, infraestructura eléctrica, caminos rurales, producción de hidrocarburos, refinación de gas, educación, alcantarillado, agricultura, salud, vivienda, entre otros.

La falta de concurrencia entre los órdenes de gobierno municipales, estatales y federal impide, entre otras cosas, satisfacer las necesidades básicas de la población; ocasionando con ello insuficiencia y deficiencia en el ejercicio de los derechos y en el acceso a los servicios básicos. Es por ello, que contar con servicios e infraestructura social básica, como sistema de drenaje, agua entubada, electricidad, vialidades, servicio sanitario y piso firme, entre otros, es más que necesario para mejorar la calidad de vida de la población. El mal estado o la carencia de infraestructura y equipamiento urbano, son algunas de las características fundamentales de la existencia de zonas marginadas en el país.

Podríamos dar como ejemplo el estado de Chihuahua, que es una de las entidades federativas mejor calificadas de manera global en los índices de desarrollo humano y que al mismo tiempo alberga a algunos de los municipios más pobres no solo del país sino del mundo. Estas desigualdades las encontramos focalizadas en los municipios de Batopilas, Carichí, Morelos, Balleza, Urique y Uruachi.

¿Cuál es el origen de esta disparidad? Estos municipios carecen de los mínimos de infraestructura social básica, ya que si bien en el caso de Balleza y Carichí existen carreteras en buenas condiciones para acceder a las cabeceras municipales pero no así, al resto de las localidades. De igual manera, no existen las condiciones mínimas para brindar los servicios de agua potable, salud, educación, etc. De tal forma que los municipios antes citados, son una muestra de cómo la mala planeación y organización del Programa Nacional de Infraestructura, ha traído como consecuencia estados contradictorios y desiguales en sus procesos de desarrollo.

La Ley General de Desarrollo Social y Humano, en la fracción IV del artículo 14, hace referencia al tema que nos ocupa, al establecer que “la política nacional de desarrollo social debe incluir, cuando menos, las siguientes vertientes: I; II; III; IV. Infraestructura social básica; y V”. Además, es uno de los efectos que tiene la Declaratoria de las Zonas de Atención Prioritaria, que como dicta el artículo 31 de la ley antes mencionada, en la fracción IV, deberán “desarrollar obras de infraestructura social necesarias para asegurar el disfrute y ejercicio de los derechos para el desarrollo social”.

En este tenor, en importante resaltar que la infraestructura es un eje fundamental para el desarrollo, tanto en el ámbito económico como en el social ya que propicia la cohesión territorial, promueve la accesibilidad de la diversas regiones del país desde el interior y hacia el exterior; propicia la producción, la comercialización y mejora las condiciones y la calidad de vida de las personas. Entonces, la infraestructura no únicamente incrementa la actividad comercial de productos y servicios, además facilita que en todas las regiones del país se promueva la justiciabilidad y exigibilidad de los derechos de las personas y el desarrollo social a través de una mayor eficacia y eficiencia en la aplicación de los programas públicos.

Es momento, compañeros legisladores, de impulsar el desarrollo de la infraestructura en México y apoyar a nuestro país para que transite hacia un verdadero crecimiento económico y social. Dado que en la actualidad ya existe un programa operado por el gobierno federal es que en el Partido del Trabajo consideramos necesaria su permanencia con una visión donde el desarrollo económico y el social sean considerados como uno mismo por lo que solicito al titular del Poder Ejecutivo federal, que en la elaboración del Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 sea incluido el Programa Nacional de Infraestructura.

Necesitamos dirigir los mecanismos de fomento a la creación de la infraestructura en México, tomando como prioritarias las necesidades y potencialidades específicas de cada región del país. Así como promover la modernización y establecer mecanismos de concertación y coordinación entre las entidades federativas y el gobierno federal y promover el fortalecimiento de la infraestructura portuaria, urbana y de carreteras.

De la misma manera, requerimos incrementar el acceso de la población a los servicios públicos, sobre todo en las zonas con índices de desarrollo humano más bajos; aumentando la generación de empleos e impulsando el desarrollo sustentable en todas las regiones del país. Del mismo modo, no hay que olvidar la importancia de la participación de los estados en la elaboración del Programa Nacional de Infraestructura, ya que solamente los gobiernos estatales son los que conocen las necesidades especificas de cada Entidad, por ésta razón es indispensable la participación de la Conferencia Nacional de Gobernadores, especialmente su comisión de Infraestructura, en la realización del Programa Nacional de Infraestructura 2013-2018.

En el Partido del Trabajo estamos convencidos de que uno de los objetivos fundamentales de nuestra gestión como legisladores, debe ser igualar las oportunidades de todos los mexicanos, porque una sociedad más incluyente e igualitaria es una sociedad más justa y más segura y con el desarrollo de la infraestructura en nuestro país encontraremos solución a la mayoría de los problemas que aquejan a México tanto en el ámbito económico como en el social.

Debemos reconocer que es mucho lo que falta para alcanzar el México que queremos, más justo y más humano, pero no tengamos la menor duda de que con nuestros esfuerzos como legisladores preocupados por elevar la calidad de vida de los mexicanos, habremos de sembrar la semilla de prosperidad para las futuras generaciones.

Así pues, por lo anteriormente expuesto, someto a consideración del pleno la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto

Único. Se adiciona un artículo 32 Bis a la Ley de Planeación para quedar de la siguiente manera:

Artículo 32 Bis. El plan deberá contemplar la creación de un Programa Nacional de Infraestructura, el cual será obligatorio para las dependencias de la administración pública federal, en el ámbito de sus respectivas competencias.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a seis de diciembre de 2012.

Diputada Lilia Aguilar Gil (rúbrica)

Que reforma el artículo 23 y adiciona el 25 Ter a la Ley de Ciencia y Tecnología, a cargo del diputado Rubén Benjamín Félix Hays y suscrita por integrantes del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza

Planteamiento del problema

El 16 de enero de 2012 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley de Asociaciones Público Privadas, instrumento jurídico innovador para la inversión conjunta entre el sector público y el privado. Esta ley tiene por objeto regular los esquemas para el desarrollo de proyectos de asociaciones público-privadas para el desarrollo de la infraestructura nacional.

En el artículo 3o. establece que podrán ser proyectos de asociación público-privada los que se realicen en los términos de esta ley, con cualquier esquema de asociación para desarrollar proyectos de inversión productiva, investigación aplicada o de innovación tecnológica. En su tercer párrafo, determina que con el propósito de promover el desarrollo de estos esquemas de asociación, se constituirá un fondo para inversiones y desarrollo tecnológico.

El primer objetivo de la presente Iniciativa representa sin duda, armonizar lo establecido en esta ley de reciente creación con la Ley de Ciencia y Tecnología, ya que, si bien es cierto que en este nuevo ordenamiento legal, se establece la creación de estos fondos en la Ley de Asociaciones Público Privadas, resulta necesario armonizar estas dos leyes, creando los fondos para inversiones y desarrollo tecnológico en la Ley de Ciencia y Tecnología, el ordenamiento especial que considera estos fondos en materia de ciencia y tecnología.

El segundo objetivo es brindar a este tipo de fondo para inversiones y desarrollo tecnológico la operatividad requerida para su correcto funcionamiento, estableciendo las condiciones y requisitos necesarios para constituir estos fondos, en virtud de que la Ley de Asociaciones Público Privadas sólo menciona la creación de fondos para inversiones y desarrollo tecnológico. Sin embargo, deja un vacío legal, y queda pendiente la instauración de éstos, en la Ley de Ciencia y Tecnología.

En el Grupo Parlamentario de Nueva Alianza estamos comprometidos con el desarrollo científico, tecnológico y de innovación. Resulta indispensable crear y desarrollar estrategias y políticas públicas eficaces que incrementen los niveles generales de productividad y que fomenten la innovación y el desarrollo tecnológico para transitar de una economía basada en la manufactura, a una economía sustentada en el conocimiento. Las políticas públicas en materia de ciencia y tecnología en nuestro país, deben ser pieza clave para el crecimiento de la economía nacional.

El acelerado avance científico y tecnológico mundial de los últimos años ha obligado a los países a dar un lugar prioritario a la educación e investigación, impulsando la ciencia, la tecnología e innovación, como condición indispensable para garantizar la viabilidad del desarrollo económico y social.

Resulta impostergable que México emprenda el camino hacia el desarrollo de la ciencia y la tecnología para garantizar que se utilice este sector de modo que sirva como instrumento para el crecimiento del país.

Estamos convencidos de que la ciencia y la tecnología transforman de modo excepcional el aparato productivo, el que se haya incentivado además por la dinámica de los mercados globales que ven en la ciencia y la tecnología un medio para crecer la economía. En estas condiciones, cada vez más la ciencia y la tecnología son objeto de políticas públicas y de estrategias concertadas entre estados y empresas.

En los países industrializados como Japón, Alemania y Estados Unidos, la eficacia y calidad de la ciencia y la tecnología, depende fundamentalmente de las articulaciones que han establecido entre sí, la sociedad, el sector educativo y de investigación y el sector productivo. En Latinoamérica, sin embargo, esta vinculación se dificulta debido al marcado carácter académico y la escasa cultura empresarial dentro de las universidades, situación que ha generado ciertos prejuicios y desconfianza por la iniciativa privada.

De acuerdo con datos de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) de 2010, la proporción de gasto que se hace en investigación y desarrollo en el país es de aproximadamente 0.46 por ciento del producto interno bruto (PIB) y no sólo es la más baja entre los países miembros sino que se encuentra por debajo del gasto que hacen otros países emergentes como China, el cual dedica 1.5 por ciento del PIB; Brasil y Sudáfrica dedican 1 por ciento, más del doble que nosotros. Y según información provista por la OCDE, hay el compromiso explícito de estos gobiernos por seguir incrementando los recursos públicos y los privados.

Como resultado, estos países obtienen actualmente un mejor desempeño económico que el nuestro. Durante la década pasada, el crecimiento anual de la economía mexicana promedió apenas 2.3 por ciento. Ello, pese a que el manejo macroeconómico fue adecuado. Si se concretan las principales reformas estructurales pendientes, el país podría alcanzar un crecimiento promedio anual de la economía de entre 4 y 4.5 por ciento.

Sin embargo, para lograr crecimientos anuales constantes y sostenidos iguales o superiores a 6 por ciento se requiere aumentar el potencial y la capacidad del sector empresarial e industrial a través de la inversión en el desarrollo tecnológico y la innovación, esto para lograr un avance en la atención de los rezagos sociales de nuestro país, particularmente en el entorno de la crisis financiera internacional actual.

Además de ello, el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (Conacyt) y la OCDE han emitido un dato relevante, en el sentido de que en nuestro país sólo se invierte el equivalente a 0.02 por ciento del PIB anual en incentivos directos para investigación, desarrollo tecnológico e innovación a incentivos a la inversión privada.

El Conacyt reconoce en Conocimiento e innovación en México: hacia una política de Estado la falta de vinculación que existe actualmente en el país entre el sector público y el privado, exponiendo que un problema central en la política de ciencia y tecnología en México, es que existen lazos débiles entre las estructuras de generación y transmisión de conocimientos y los procesos de crecimiento económico.

Es indispensable generar mecanismos de articulación que incrementen la competitividad de las empresas públicas y las privadas.

Por eso, México requiere vincular la actividad científica y tecnológica de las dependencias y entidades de la administración pública federal, las universidades y centros de investigación públicos y los privados, en forma más estrecha con la iniciativa privada. Estos actores deben estar involucrados con el proceso de modernización de la sociedad, ser agentes de transformación y de cambio, con la finalidad de contribuir y aportar al desarrollo económico y social del país.

Argumentación

El desarrollo tecnológico en su etapa competitiva, lo realiza la empresa al ritmo que le exige su necesidad de competir y siempre que logre habilitar en tiempo y magnitud el monto de esfuerzo e inversión para actuar. En México, por el rezago mencionado, la acción de la empresa suele ser reactiva y tardía. Para el país es indispensable que se estimule a las empresas a involucrarse con mayor anticipación en el desarrollo tecnológico. Esto demanda de una visión y planeación de largo plazo e incentivos aplicados a este horizonte.

Otros países han buscado ir más allá, alcanzando el involucramiento de la empresa desde el desarrollo tecnológico precompetitivo y llegando inclusive hasta la investigación, mediante mecanismos como los “contratos de investigación”, en el que la empresa se convierte en contratista de una agenda pública, con recursos económicos de origen público y con resultados tecnológicos aún no perceptibles por la fase temprana del desarrollo. Las empresas o instituciones que participan en estas convocatorias obtienen una visión anticipada de las tendencias tecnológicas, que se traduce en el desarrollo posterior de tecnologías competitivas.

El instrumento utilizado para estos fines en México son los fondos que prevé la Ley de Ciencia y Tecnología, que funcionan como uno de los instrumentos de apoyo a la investigación científica, el desarrollo tecnológico y la innovación. Estos fondos sirven esencialmente para impulsar el otorgamiento de apoyos y medios de financiamiento para la realización de las actividades de investigación científica y tecnológica en diversos aspectos.

Hay en la actualidad dos tipos de fondos, los Conacyt, y los de investigación científica y desarrollo tecnológico. Los primeros como su nombre lo indica, están a cargo de dicho organismo descentralizado, mientras que los segundos los operan los centros públicos de investigación. Estos fondos funcionan invariablemente bajo la figura jurídica de “fideicomiso”.

Los fondos que revisten mayor importancia recaen en los Conacyt, en los cuales hay cuatro subtipos de fondos: los institucionales, los sectoriales, los de cooperación internacional y los mixtos; regulados todos tanto por disposiciones comunes como por específicas.

Sin embargo, los fondos principalmente son instrumentos que incentivan la inversión en el sector público, dejando a un lado a la inversión privada, siendo que, como hemos visto se debe impulsar la vinculación estrecha y la inversión entre el sector público y privado.

Los fondos se generan con aportaciones principalmente a cargo del Conacyt, pudiendo recibir aportaciones acorde con el tipo de fondo del que se trate, por ejemplo, en los fondos sectoriales, se reciben aportaciones tanto del Conacyt como de las dependencias y entidades de la administración pública federal; y en los fondos mixtos recibe aportaciones del Conacyt, de las entidades federativas y de los municipios.

Como se observa, los fondos para incentivar la investigación científica, el desarrollo tecnológico y la innovación se concentran en la inversión pública, sin considerar la inversión privada como una solución para generar inversión de alta calidad que dé como resultado la aplicación del desarrollo tecnológico en la infraestructura nacional.

Generar esquemas de asociación público-privadas para desarrollar proyectos de inversión productiva, investigación aplicada o de innovación tecnológica contribuirá a incrementar la inversión total que se debe generar y con ello, alcanzar el objetivo establecido conforme al artículo 9 Bis de la Ley de Ciencia y Tecnología en el sentido de destinar 1 por ciento del PIB a este rubro.

Desde la perspectiva empresarial, la prioridad radica en utilizar recursos y estructuras existentes para llevar el conocimiento a la actividad empresarial, vinculando de forma efectiva y colaborativa actividades como la investigación y desarrollo tecnológico, asegurando la transferencia del conocimiento necesario para concretar la innovación.

La creación de un ambiente de cooperación, que aliente la inversión de actividades científicas y tecnológicas, es lo que se pretende con la creación de los fondos para inversiones y desarrollo tecnológico, entre el sector público y el privado. Tal ambiente es creado mediante la adopción de medidas que fortalezcan la habilidad de las empresas para apropiar los beneficios de la investigación científica y el desarrollo tecnológico, al desarrollo de la infraestructura nacional generando con ello el crecimiento y el bienestar social.

Además de ello, diversas disposiciones de la Ley de Ciencia y Tecnología establecen la vinculación del sector público con el privado; entre ellas, destacan las siguientes:

Artículo 1.

La presente ley es reglamentaria de la fracción V del artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y tiene por objeto

...

IV. Establecer las instancias y los mecanismos de coordinación con los gobiernos de las entidades federativas, así como de vinculación y participación de la comunidad científica y académica de las instituciones de educación superior, de los sectores público, social y privado para la generación y formulación de políticas de promoción, difusión, desarrollo y aplicación de la ciencia, la tecnología y la innovación, así como para la formación de profesionales en estas áreas;

Artículo 12.

Los principios que regirán el apoyo que el gobierno federal está obligado a otorgar para fomentar, desarrollar y fortalecer en general la investigación científica, el desarrollo tecnológico y la innovación, así como en particular las actividades de investigación que realicen las dependencias y entidades de la administración pública federal, serán los siguientes:

...

VI. Se procurará la concurrencia de aportaciones de recursos públicos y privados, nacionales e internacionales, para la generación, ejecución y difusión de proyectos de investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación, así como de modernización tecnológica, vinculación con el sector productivo y de servicios y la formación de recursos humanos especializados para la innovación y el desarrollo tecnológico de la industria;

VII. Se promoverá mediante la creación de incentivos fiscales y de otros mecanismos de fomento que el sector privado realice inversiones crecientes para la innovación y el desarrollo tecnológicos;

Artículo 13.

El gobierno federal apoyará la investigación científica, el desarrollo tecnológico y la innovación mediante los siguientes instrumentos:

...

VII. La creación, el financiamiento y la operación de los fondos a que se refiere esta ley; y

...

De los artículos citados, del 1o. se desprende que uno de los objetivos de la ley radica en la vinculación y participación de la comunidad científica y académica de las instituciones de educación superior, de los sectores público, social y privado para el desarrollo y aplicación de la ciencia, la tecnología y la innovación.

En el artículo 12 se establecen los principios que rigen el apoyo a la investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación sobre los cuales el gobierno federal, concretamente las dependencias y entidades de la administración pública federal, regirán el apoyo a estos rubros.

En la fracción VI hace referencia a las aportaciones de recursos públicos y privados para la ejecución de proyectos de investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación.

La fracción VII establece de manera expresa que se promoverán “mecanismos de fomento para que el sector privado realice inversiones crecientes para la innovación y el desarrollo tecnológicos”. Éste es el mayor sustento legal que permitirá la creación de los Fondos para inversiones y desarrollo tecnológico, para impulsar y promover los esquemas para el desarrollo de proyectos de asociaciones público-privadas, destinados a la inversión productiva, investigación aplicada o de innovación tecnológica.

El artículo 13 establece los instrumentos de apoyo de la investigación científica, el desarrollo tecnológico y la innovación, uno de los cuales, en la fracción VII fija la creación, el financiamiento y la operación de los fondos a que se refiere la sección IV de la ley en comento, fondos anteriormente analizados en la presente Iniciativa.

Por tanto, con el sustento jurídico de estos artículos de la Ley de Ciencia y Tecnología, podemos afirmar que la creación de los fondos para inversiones y desarrollo tecnológico no contraviene y armoniza la normatividad establecida en dicha ley. Con ello, esta iniciativa constituye una aportación fundamental para que la inversión pública privada en materia de investigación científica y desarrollo tecnológico, así como un instrumento eficaz para la aplicación del desarrollo tecnológico en la infraestructura nacional.

Con la aprobación de esta iniciativa se implantará una política de Estado eficaz que servirá como herramienta fundamental para incentivar y promover los esquemas para el desarrollo de proyectos de asociaciones público-privadas, entre instancias del sector público y del privado, destinados a la inversión productiva, investigación aplicada o de innovación tecnológica, con la finalidad de aumentar los niveles de inversión en estas ramas, aplicar las innovaciones tecnológicas en la infraestructura nacional y aumentar el bienestar social de la nación.

Necesitamos sumar todos los esfuerzos entre el sector público y el privado para que en el inicio del siglo XXI, el papel que desempeñan la ciencia, tecnología e innovación en la sociedad reciba un impulso mayúsculo por nosotros, los legisladores, generando un beneficio para los ciudadanos.

En el Grupo Parlamentario de Nueva Alianza asumimos la responsabilidad que tenemos con la sociedad. Por ello, nuestros esfuerzos en el Congreso de la Unión se centrarán en el bienestar social, elaborando y aprobando políticas de Estado eficaces que tengan un impacto positivo en el desarrollo e impulso de las inversiones público-privadas en la infraestructura nacional para así generar el desarrollo económico y social que demandan los mexicanos.

Fundamento legal

Por las consideraciones expuestas, en nuestra calidad de integrantes del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza en la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6o., numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, sometemos a consideración del pleno de esta soberanía la iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma el artículo 23 y adiciona el 25 Ter de la Ley de Ciencia y Tecnología

Único. Se reforma el primer párrafo y se adiciona uno último al artículo 23; y se adiciona el 25 Ter a la Ley de Ciencia y Tecnología, para quedar como sigue:

Artículo 23.

Podrán constituirse tres tipos de fondos: fondos Conacyt, fondos de investigación científica y desarrollo tecnológico y fondos para inversiones y desarrollo tecnológico . Los fondos Conacyt, cuyo soporte operativo estará a cargo del Conacyt, se crearán y operarán con arreglo a lo dispuesto en este ordenamiento y podrán tener las siguientes modalidades:

I. a IV. ...

...

Los fondos para inversiones y desarrollo tecnológico, cuyo soporte operativo estará a cargo de las dependencias o entidades de la administración pública federal, se establecerán y operarán conforme a lo establecido en el artículo 25 Ter de esta ley y por las disposiciones aplicables en la Ley de Asociaciones Público Privadas.

Artículo 25 Ter.

El establecimiento y la operación de los fondos para inversiones y desarrollo tecnológico a que se refiere el artículo 23 de esta ley se sujetarán a las disposiciones específicas siguientes:

I. Los fondos serán constituidos y administrados mediante la figura del fideicomiso;

II. El objeto de estos fondos será impulsar y promover los esquemas para el desarrollo de proyectos de asociaciones público-privadas, entre instancias del sector público y del sector privado, destinados a la inversión productiva, investigación aplicada o de innovación tecnológica, así como los para los fines de la divulgación de la ciencia, con la finalidad de aumentar los niveles de inversión en estas ramas, aplicar las innovaciones tecnológicas en la infraestructura nacional y aumentar el bienestar social de la nación;

III. Los fideicomitentes serán las dependencias o entidades de la administración pública federal, los desarrolladores a que hace referencia la Ley de Asociaciones Público Privadas, así como instituciones de educación superior y centros de investigación científico-tecnológica públicas del país;

IV. El fiduciario será la institución de crédito que elijan los fideicomitentes en cada caso;

V. Los fideicomisarios o beneficiarios de estos fondos, podrán ser las universidades e instituciones de educación superior públicas y privadas, los centros de investigación científica-tecnológica públicas y privadas, laboratorios, empresas públicas y privadas o personas físicas y morales dedicadas a la investigación científica, el desarrollo tecnológico y la innovación;

VI. El fideicomitente procurará que en el supuesto de igualdad de condiciones para el desarrollo de proyectos de asociaciones público-privadas, se optará por los proyectos con instituciones de educación superior, centros de investigación científico-tecnológica públicas del país y los consejos estatales de ciencia y tecnología;

VII. En la celebración del contrato de largo plazo de fideicomiso, se determinará la emisión de las reglas de operación y se aprobarán los elementos fundamentales que contengan estos fondos, así como los derechos y obligaciones del ente público contratante, los del desarrollador que preste el servicio y de quien ejecute la obra. También se deberá regular el otorgamiento de permisos, concesiones o autorizaciones para el uso y explotación de los bienes públicos, la prestación de los servicios respectivos o ambos, derivado de la constitución de los fondos;

VIII. En las reglas de operación se precisarán los tipos y objetivos de los proyectos, los criterios, modalidades, los procesos, mecanismos e instancias de decisión para la realización de los proyectos, los beneficiarios de los fondos, los ejecutores de los proyectos, así como su seguimiento y evaluación;

IX. Para el cumplimiento del objeto de estos fondos, deberá preverse la asignación de recursos que en cada caso se determine por parte del Ejecutivo federal, los cuales deberán provenir del presupuesto autorizado de la dependencia o entidad interesada; recursos de los desarrolladores, así como de contribuciones que las leyes determinen se destinen a estos fondos, los cuales se canalizarán para la finalidad a la que hayan sido afectados. Dichos recursos no tendrán el carácter de regularizables. Las dependencias o entidades, así como los desarrolladores, aportarán directamente los recursos al fideicomiso en calidad de aportantes, informando a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público de dichas aportaciones. En ningún caso los recursos podrán afectarse para gasto corriente de la administración del fideicomitente.

La administración de los recursos de estos fondos se sujetará a los principios de eficiencia, eficacia, economía, transparencia, honradez, sustentabilidad, equidad social y productividad para el cumplimiento y satisfacción de los objetivos de dichos fondos. El ejercicio de los recursos de estos fondos, será objeto de fiscalización por parte de la Secretaría de la Función Pública y por la Auditoría Superior de la Federación, en el ámbito de sus respectivas competencias;

X. En los fondos para inversiones y desarrollo tecnológico, el comité técnico y de administración, se integrará por servidores públicos de las dependencias o entidades de la administración pública federal a que corresponda el fondo y por los desarrolladores que ejerzan la función de fideicomitente. Dicho comité técnico contará con un representante del Conacyt. Asimismo, se invitará a participar en dicho comité a personas de reconocido prestigio de los sectores científico, tecnológico y académico, público, privado y social, correspondientes a los ramos de investigación objeto del fondo. Dicho comité será presidido un servidor público de la dependencia o entidad a la que corresponde el fondo.

Se integrará una comisión de evaluación integrada por investigadores científicos y tecnólogos del sector correspondiente, designados de común acuerdo entre la dependencia o entidad y el desarrollador, para realizar la evaluación técnica y científica de los proyectos.

Para apoyar las funciones administrativas del comité, la dependencia o entidad designará un secretario administrativo y al desarrollador corresponderá el apoyo a la comisión de evaluación, por parte del secretario técnico que designe;

XI. Estos esquemas de asociaciones público-privadas se regirán conforme a los principios orientadores del apoyo a la investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación previstos en el artículo 12 de la presente ley;

XII. Para la realización de estos proyectos se requerirá además el previo análisis del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, ajustándose a los principios mencionados en la fracción anterior;

XIII. Las dependencias y las entidades, bajo su responsabilidad, podrán adjudicar los proyectos de asociación público-privada que lleven a cabo con personas morales dedicadas a la ingeniería, la investigación y la transferencia y desarrollo de tecnología, sin sujetarse al procedimiento de concurso establecido en la Ley de Asociaciones Público Privadas, si la finalidad del proyecto es la aplicación de innovaciones tecnológicas en la infraestructura nacional, mediante la invitación a cuando menos tres personas o por adjudicación directa;

XIV. No serán considerados entidades de la administración pública federal paraestatal, pues no contarán con estructura orgánica ni con personal propios para su funcionamiento, por lo tanto, les serán aplicables las disposiciones de la Ley de Asociaciones Público Privadas conforme a la fracción II del artículo 4 de la citada ley; y

XV. Les serán aplicables las fracciones V y IX del artículo 26 de esta ley, así como las disposiciones establecidas en la Ley de Asociaciones Público Privadas.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en la Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 6 de diciembre de 2012.

Diputado Rubén Benjamín Félix Hays (rúbrica)

Que reforma el artículo 10 de la Ley del Servicio Militar, a cargo del diputado Jorge Salgado Parra, del Grupo Parlamentario del PRD

El suscrito, Jorge Salgado Parra, integrante de la LXII Legislatura por el Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72, inciso h), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, y demás relativos, presenta a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 10 de la Ley del Servicio Militar, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

En 1940, año en el que se discutía la creación de la Ley del Servicio Militar, el entonces jefe del Estado mexicano aseguraba que la situación prevaleciente en el mundo con motivo de la guerra en Europa reclamaba con urgencia que los pueblos tomaran medidas adecuadas para prevenir injustificadas agresiones.

De esa forma, pese a la tradicional y definida política del país, en la que nunca se han abrigado propósitos de carácter bélico, se juzgó imperioso plantear rápidamente la solución de los más trascendentales aspectos de la defensa nacional, como los referidos a la instrucción militar y al servicio militar obligatorio, así como a la creación del Consejo Supremo de la Defensa Nacional.

Así las cosas, es verdad que la realidad global y local es muy distinta de la de aquel aciago año de 1940. En efecto, por ejemplo, no cabe ahora hablar de una guerra entre dos potencias y con desastrosas consecuencias para futuras generaciones; en cambio, sí se advierte una situación de irregularidad e inseguridad social en el país, provocada por la atroz actividad de la delincuencia organizada que no da tregua al Estado mexicano, y que hoy más que nunca exige el mejor desempeño y compromiso de las Fuerzas Armadas.

Es innegable que desde las legislaturas pasadas que acompañaron a la administración pública federal que acaba de concluir su mandato constitucional, legisladores de todos los partidos políticos nos hemos dado a la afanosa tarea de buscar instrumentos legales que permitan restablecer el orden y la paz social en México. La grave situación de inseguridad pública que afecta al país ha conminado a los tres poderes constitucionales y los tres órdenes de gobierno a asumir por igual toda la responsabilidad en el combate del flagelo de la delincuencia.

En concreto, el estado que guarda la seguridad pública del país se sitúa en niveles realmente alarmantes. Ello nos obliga por tanto a adoptar todas las medidas a nuestro alcance, pero sobre todo las que no dejen ningún resquicio de duda sobre su legalidad. Por todo ello es incontestable la labor realmente encomiable del Ejército y la Armada de México en el combate del narcotráfico y la delincuencia organizada.

Sin embargo, conviene destacar que por el sistema del alistamiento voluntario de los ciudadanos se han podido reunir grandes contingentes armados desde la época de la Revolución, los cuales se convirtieron después, debidamente organizados, en el Ejército actual. Así, para 1940 se consideró que la manera en que se configuraba dicha institución por aquel entonces era la más pertinente para afrontar las necesidades de la defensa nacional. Pero el cambio radical de la situación obligó a replantear el establecimiento del servicio militar obligatorio para la reorganización del Ejército sobre bases que lo capacitaran para enfrentarse eficazmente a las nuevas condiciones en que la defensa nacional debía llevarse a cabo, y a la vez sirviera para acabar con la injusticia que en la implicaba el hecho de que sólo la clase proletaria integrara los efectivos del Ejército, ya que la obligación de defender la patria y las instituciones incumbe por igual a todos los sectores de la colectividad mexicana.

A más de siete décadas de haberse discutido la creación de la Ley del Servicio Militar, las necesidades de defensa nacional parecen las mismas: contar con un ejército capaz de enfrentar los retos actuales, mediante la integración de toda la colectividad, lo cual exige que todos los ciudadanos varones del país participen en el servicio militar, salvo casos excepcionales por motivos físicos o de conciencia.

Nuestra propuesta con proyecto de decreto por el que se reforma la Ley del Servicio Militar pretende fortalecer la integración al servicio militar, previéndose la existencia de otros servicios paralelos al de las armas para los considerados por la teoría como objetores de conciencia; es decir, los que su moral o sus costumbres no les permiten ser parte de las actividades de la milicia, pero que sin embargo desean ser parte de las actividades propias del Estado mexicano y su comunidad, evitándose así que en un futuro esos jóvenes se conviertan en nocivos elementos de la comunidad misma.

Estas previsiones no son nuevas en el derecho comparado. Ya en 1956, en Alemania, 11 años después del término de la Segunda Guerra Mundial y uno después de la formación del Ejército federal, en el gobierno de Konrad Adenauer, se introdujo el servicio militar obligatorio; pero en la ley de fundación de este deber ciudadano se estableció igualmente la cláusula que permitía a los jóvenes optar por un servicio paralelo a la comunidad; es decir, del “servicio civil”. Esta garantía se fundamenta en el artículo 4o. de la Constitución alemana, la cual señala que “la libertad de creencias, de objeción de conciencia y las libertades de culto e ideológica son derechos inalienables”; en consecuencia, base del derecho de los jóvenes a ser objetores de conciencia.

Las actividades consideradas idóneas para realizar el servicio civil son las orientadas al bien de toda la comunidad, prioritariamente en el ámbito social y fuera del político o comercial, como en hospitales, servicios de urgencia u organizaciones sociales; todo, en beneficio de la colectividad.

La presente propuesta pretende contribuir a la garantía del respeto de los derechos humanos, reconocidos en el artículo 1o. de la Constitución federal, sin menoscabar en lo absoluto la obligación cívica de participar en la defensa de la nación, pues podrá realizarse desde otras responsabilidades que no propicien el socavamiento de las dignidad de quienes en su fuero interno advierten un conflicto en el hecho de participar en actividades propias de la milicia.

Sin duda, un Estado que se precie de respetar los derechos humanos debe considerar igualmente reconocer el derecho a objetar el uso de las armas, incluso tratándose de un uso legítimo de éstas.

De conformidad con lo expuesto se proponen la discusión y, en su caso, aprobación del siguiente proyecto de

Decreto

Único. Se reforma el artículo 10 de la Ley del Servicio Militar, para quedar como sigue:

Artículo 10. El reglamento de esta ley fijará las causas de excepción total o parcial para el servicio de las armas, señalando los impedimentos de orden físico, moral y social y la manera de comprobarlos, y la forma en que se podrá optar por un servicio paralelo a la comunidad. La Secretaría de la Defensa Nacional, por virtud de esta ley, queda investida de la facultad para exceptuar del servicio militar a quienes no llenen las necesidades de la defensa nacional.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 6 de diciembre de 2012.

Diputado Jorge Salgado Parra (rúbrica)

Que reforma los artículos 241 y 242 del Código Penal Federal, a cargo del diputado Rubén Acosta Montoya, del Grupo Parlamentario del PVEM

Quien suscribe, Rubén Acosta Montoya, integrante de la LXII Legislatura por el Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 73, fracción XXX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se reforman los artículos 241 y 242 de la Código Penal Federal, al tenor siguiente:

Planteamiento del problema y argumentos que la sustentan

La práctica ilegal de falsificar o violar documentos que demuestran el cumplimiento de normas oficiales mexicanas (NOM) tiene como consecuencia directa vulnerar la salud, la seguridad, el ambiente y, en algunos casos, el patrimonio o la economía de las personas.

Las NOM, en términos de lo dispuesto en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, tienen por objeto regular los productos, procesos y servicios que puedan constituir un riesgo para la seguridad de las personas, dañar la salud humana, animal, vegetal, el ambiente y la seguridad laboral, y preservar los recursos naturales.

Específicamente, las dependencias competentes del Ejecutivo federal emiten las NOM en materia de información comercial, seguridad de productos, protección fitosanitaria y zoosanitaria, eficiencia energética, previsión de enfermedades humanas, protección contra riesgos sanitarios, seguridad en centros de trabajo, protección de recursos naturales, telecomunicaciones, transporte aéreo, terrestre y marítimo, instalaciones eléctricas y gas.

México cuenta con un sistema de normalización que se acompaña de un esquema de evaluación de la conformidad, regulado en la ley citada. Para estos efectos, tanto las dependencias del gobierno federal como los entes acreditados y aprobados con funciones de organismos de certificación, unidades de verificación y laboratorios, emiten documentos que avalan que los productos, procesos y servicios cumplen la correspondiente NOM.

Actualmente se comercializan en el país productos o se ofrecen servicios que ostentan irregularmente el cumplimiento de una NOM, al falsificar o falsamente utilizar el documento que demuestra el cumplimiento o, incluso, alterando y violando los dictámenes de organismos de certificación, laboratorios o sellos de verificación, en perjuicio del consumidor; o bien, utilizan documentos legales que fueron expedidos para otro producto, proceso o servicio, generando un grave riesgo y posible daño a las personas y su entorno.

Para ser más claros, comercializar productos y servicios con documentos falsificados, alterados o que no corresponden que demuestran el cumplimiento de alguna NOM genera inconvenientes como éstos:

• Grave deterioro en la seguridad de las personas y de sus bienes e instalaciones.

• Inhibición del crecimiento del sector intelectual e industrial en México.

• Desprestigio de los productos nacionales que sí cumplen las especificaciones técnicas.

• Engaño y deterioro del poder adquisitivo del consumidor.

• Riesgo en los centros donde se fabrican o utilizan productos apócrifos o de baja calidad porque se carece de certeza técnica.

• Posible riesgo al ambiente.

• Riesgo al permitir la comercialización y el uso de productos sin la información comercial que los consumidores requieren.

• Constante riesgo a la salud de las personas, al consumir productos o alimentos que se fabrican o procesan en condiciones completamente insalubres, por carecer de controles de calidad.

Ejemplos de lo expuesto son los siguientes:

• Venta de prendas de vestir sin etiquetar o con información en la etiqueta que no corresponde al producto.

• Venta de bienes de consumo, alcohol, medicinas u otros, lo cual implica un riesgo para la salud.

• Venta de productos eléctricos o electrónicos que no han sido sometidos a las medidas mínimas de seguridad.

• Venta de productos a granel que deben ser pesados o medidos, y que en ocasiones se usan instrumentos de medición que han sido alterados: básculas, bombas de gasolina y otros.

En cuanto a lo expuesto, el Código Penal Federal señala actualmente sólo lo siguiente:

Capítulo IIIFalsificación de Sellos, Llaves, Cuños o Troqueles, Marcas, Pesas y Medidas

Artículo 241. Se impondrán de cuatro a nueve años de prisión y multa de cuatrocientos a dos mil pesos

I. Al que falsifique los sellos o marcas oficiales;

II. Al que falsifique los punzones para marcar la ley del oro o de la plata;

III. Al que falsifique los cuños o troqueles destinados para fabricar moneda o el sello, marca o contraseña que alguna autoridad usare para identificar cualquier objeto o para asegurar el pago de algún impuesto;

IV. Al que falsifique los punzones, matrices, planchas o cualquier otro objeto que sirva para la fabricación de acciones, obligaciones, cupones o billetes de que habla el artículo 239; y

V. Al que falsifique las marcas de inspección de pesas y medidas.

Artículo 242. Se impondrán prisión de tres meses a tres años y multa de veinte a mil pesos

I. Al que falsifique llaves, el sello de un particular, un sello, marca, estampilla o contraseña de una casa de comercio, de un banco o de un establecimiento industrial, o un boleto o ficha de un espectáculo público;

II. Al que falsifique en la república los sellos, punzones o marcas de una nación extranjera;

III. Al que enajene un sello, punzón o marca falsos, ocultando este vicio;

IV. Al que para defraudar a otro altere las pesas y las medidas legítimas o quite de ellas las marcas verdaderas y las pase a pesas o medidas falsas, o haga uso de éstas.

V. Al que falsifique los sellos nacionales o extranjeros adheribles;

VI. Al que haga desaparecer alguno de los sellos de que habla la fracción anterior o la marca indicadora que ya se utilizó;

VII. Al que procurándose los verdaderos sellos, punzones, marcas, etcétera, haga uso indebido de ellos; y

VIII. Al que a sabiendas hiciere uso de los sellos o de algún otro de los objetos falsos de que hablan el artículo anterior y las fracciones I, II, V y VI de éste.

La conducta ilícita que señalo no se encuentra tipificada específicamente como delito en el Código Penal Federal ni, mucho menos, es perseguida y castigada con efectividad, pues en esos preceptos no se establece la conducta atípica de falsificar los documentos que demuestren el cumplimiento de las NOM.

Resulta fundamental que el Código Penal Federal sea modificado y determine la sanción de dichas conductas.

Estoy seguro de que la presente propuesta fortalecerá el combate que lleva a cabo la autoridad contra productos apócrifos, “pirata”, y generará mayor conciencia en el cumplimiento de las especificaciones que las NOM establecen en beneficio de los consumidores y de la propia economía.

Fundamentación

Artículos 71, fracción II, y 73, fracción XXX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 1, 3, numeral 1, fracción VIII, 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados.

Denominación del proyecto

Decreto por el que se reforman los artículos 241 y 242 del Código Penal Federal

Artículo Único. Se reforman los artículos 241 y 242 del Código Penal Federal, para quedar como sigue:

Artículo 241. Se impondrán de cuatro a nueve años de prisión y multa de cuatrocientos a dos mil pesos

I. Al que falsifique los sellos o marcas oficiales;

II. Al que falsifique los punzones para marcar la ley del oro o de la plata;

III. Al que falsifique los cuños o troqueles destinados para fabricar moneda o el sello, marca o contraseña que alguna autoridad usare para identificar cualquier objeto o para asegurar el pago de algún impuesto;

IV. Al que falsifique los punzones, matrices, planchas o cualquier otro objeto que sirva para la fabricación de acciones, obligaciones, cupones o billetes de que habla el artículo 239; y

V. Al que falsifique las marcas de inspección de pesas y medidas.

VI. Al que falsifique los documentos, los emblemas o ambos que demuestren el cumplimiento de normas oficiales mexicanas.

Artículo 242. Se impondrán prisión de tres meses a tres años y multa de veinte a mil pesos

I. Al que falsifique llaves, el sello de un particular, un sello, marca, estampilla o contraseña de una casa de comercio, de un banco o de un establecimiento industrial, o un boleto o ficha de un espectáculo público;

II. Al que falsifique en la república los sellos, punzones o marcas de una nación extranjera;

III. Al que enajene un sello, punzón o marca falsos, ocultando este vicio;

IV. Al que, para defraudar a otro altere las pesas y las medidas legítimas o quite de ellas las marcas verdaderas y las pase a pesas o medidas falsas, o haga uso de éstas.

V. Al que falsifique los sellos nacionales o extranjeros adheribles;

VI. Al que haga desaparecer alguno de los sellos de que habla la fracción anterior o la marca indicadora que ya se utilizó;

VII. Al que procurándose los verdaderos sellos, punzones, marcas, etcétera, haga uso indebido de ellos;

VIII. Al que para defraudar a otro utilice o falsifique un documento que demuestra el cumplimiento de normas oficiales mexicanas que había sido expedido para un producto, proceso o servicio distinto; y

IX. Al que a sabiendas hiciere uso de los sellos o de algún otro de los objetos falsos de que hablan el artículo anterior y las fracciones I, II, V, VI y VIII de este artículo.

Transitorio

Único. El presente decreto de reforma entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 6 de diciembre de 2012.

Diputado Rubén Acosta Montoya (rúbrica)

Que reforma el artículo 36 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, a cargo del diputado Héctor Hugo Roblero Gordillo, del Grupo Parlamentario del PT

El suscrito, Héctor Hugo Roblero Gordillo, diputado federal integrante de la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en el numeral 2 del artículo 77 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración del pleno de esta soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que adicionan un quinto y sexto párrafos al artículo 36 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

El asunto de la deuda pública nacional es un problema de soberanía, al que poca o ninguna importancia se le ha querido dar por las autoridades del ramo.

Tan es así, que recientemente el penúltimo titular de Hacienda en el sexenio anterior y actual Senador de la República, desdeñó su importancia al manifestar que el problema sería atendible, si llegara a niveles superiores al 70 por ciento del producto interno bruto.

El Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo ha estado atento a la evolución que este tema genera y por tanto se ha pronunciado en diversos foros acerca de lo inmanejable que se está tornando la situación.

Señores legisladores, como ustedes saben, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en la parte conducente, dice a la letra:

Artículo 73. El Congreso tiene facultad:

I. a VII. ...

VIII. Para dar bases sobre las cuales el Ejecutivo pueda celebrar empréstitos sobre el crédito de la Nación, para aprobar esos mismos empréstitos y para reconocer y mandar pagar la deuda nacional. Ningún empréstito podrá celebrarse sino para la ejecución de obras que directamente produzcan un incremento en los ingresos públicos, salvo...

Por su parte, el artículo 36 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, señala a la letra:

Podrán contratarse créditos externos para financiar total o parcialmente programas y proyectos cuando cuenten con la autorización de la secretaría y los montos para ejercerlos estén previstos en el Presupuesto de Egresos en los términos del Reglamento.

Las dependencias y entidades serán responsables de prever los recursos presupuestarios suficientes para la ejecución de los programas y proyectos financiados con crédito externo, conforme a lo acordado con la fuente de financiamiento. El monto de crédito externo será parte del techo de presupuesto aprobado para estos programas y proyectos, por lo que la totalidad del gasto a ejercerse deberá incluir tanto la parte financiada con crédito externo como la contraparte nacional.

Las dependencias y entidades informarán a la secretaría del ejercicio de estos recursos, conforme a lo dispuesto en el Reglamento.

La secretaría establecerá un comité de crédito externo como instancia de coordinación para que sus integrantes analicen la programación, presupuestación, ejercicio y seguimiento de los programas y proyectos financiados con crédito externo.

El órgano encargado del análisis económico dependiente de esta Soberanía, reportó que los registros de los Saldos Históricos de los Requerimientos Financieros del Sector Público, por los ejercicios fiscales de 2001 a 2012, son los siguientes:

Como puede observarse, los pasivos asumidos por el gobierno federal, obedecen a obtención de créditos cada vez más crecientes y no se conocen los parámetros bajo los que se asumieron. Lo anterior es más notorio en el sexenio de Calderón.

En consecuencia, el costo financiero de la deuda va en ascenso y en 2012 representó 261 mil 413 millones 493 mil pesos, equivalente a casi el 2 por ciento del producto interno bruto.

Debe mencionarse que las cifras anotadas no incluyen, ni como pasivo contingente, las que corresponden a las pensiones que por ley deberán pagarse en el corto, mediano y largo plazos, en cumplimiento a las demandas del personal de la administración federal.

Al efecto, hay dos estudios que se han elaborado para cuantificar el impacto de dichas pensiones y el resultado ha sido el siguiente:

El primero de ellos señala que la presión que el tema ocasiona en la finanzas públicas es preocupante y que puede explotar entre 2012 y 2018 y que se ha determinado el pasivo actuarial correspondiente, que equivale al 104 por ciento del producto interno bruto a precios de 2010.

El segundo, abunda en el tema y sus cálculos llegan a establecer que el pasivo contingente asciende al 120 por ciento del producto interno bruto.

Coinciden los autores en que el problema es poco o nada explorado, tanto por las autoridades hacendarias, como por los profesionistas y profesionales en la materia, al grado de que se desconoce el impacto señalado.

Más aún, no se ha dado la difusión a la opinión pública que corresponde de la gravedad del problema, para que la población debiera estar debidamente enterada.

Para el caso de esta iniciativa, el impacto es el de que en un momento dado los saldos históricos de los requerimientos financieros del sector público, se elevarán al 156.8917 por ciento del producto interno bruto, que deriva de sumar el último por ciento señalado en el cuadro inserto, más el importe del cálculo actuarial mencionado.

El Fondo Monetario Internacional y el Banco Mundial y en no pocas ocasiones la Cepal, han expresado que una deuda manejable para los países de bajos ingresos, como lo es México, sería del orden de 25 por ciento/30 por ciento del PIB.

En esas circunstancias, tenemos un desfasamiento del 126.8917 por ciento del PIB, que origina diversos problemas.

La deuda es un factor restrictivo a mediano y largo plazos para las posibilidades de desarrollo económico.

Para el gobierno es más fácil endeudarse que recortar el gasto corriente, que en nuestro país, alcanza niveles indeseables, al grado de que el gobierno entrante propuso en su toma de posesión, un plan de austeridad más severo, que el que en 2010 trató de aplicar Calderón, equivalente al 40 por ciento del gasto en tres años, es decir, a razón del 13.33 por ciento anual, en 2010, 2011 y 2012.

Otro camino sería el de incrementar los impuestos, cuestión que en nuestro caso es inaplicable, insoportable, intolerable e injusta, dada la carga impositiva que ahora tenemos, en detrimento de los sectores más desprotegidos y marginados del país.

La cuestión de la deuda se vincula en sentido negativo con los temas de crecimiento económico y reducción de la pobreza, asuntos que están documentados y que no se han logrado superar.

El propio FMI reconoce que para los países pobres endeudados, la carga de la deuda es un obstáculo para el crecimiento y el desarrollo económico.

Debemos mencionar que acerca de los pasivos asumidos por México en el exterior y en el interior del país, no se han difundido con el esmero que la razón aconseja; si se han sustentado en estudios en que la relación costo-beneficio quede de manifiesto, para dar cabal cumplimiento a la norma de la Carta Magna que al inicio de este documento transcribimos.

En vista de que la fracción VIII del artículo 73 Constitucional invocado, se refiere al Presupuesto de Egresos de la Federación y en estos instrumentos no se establece el procedimiento a seguir para la obtención de pasivos, cualquiera que sea su origen, ni tampoco en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, se hace indispensable se hacer adiciones al texto de la ley de la materia, de tal manera que se acote la facultad discrecional del Ejecutivo federal para asumir pasivos.

En mérito de lo expuesto, el suscrito Héctor Hugo Roblero Gordillo, diputado federal integrante de la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en el numeral 2 del artículo 77 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración del pleno de esta soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que adicionan un quinto y sexto párrafos al artículo 36 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria

Artículo Único: Se adicionan un párrafo quinto y un sexto párrafo al artículo 36 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, para quedar como sigue:

Artículo 36. ...

...

...

...

Previo a la contratación de los créditos que la administración pretenda asumir, sean nuevos o renovaciones, se planteará al pleno de la Cámara de Diputados, mediante la inclusión en el Paquete Económico anual, dicha asunción, incluyendo la información correspondiente que incluirá cuando menos la relación costo-beneficio sobre dichos créditos, relativa a conocer el incremento de los ingresos derivados de los proyectos productivos a los que se aplicarán, amén de la relativa a condiciones, garantías y demás datos correspondientes, para su aprobación, en su caso. Una vez que los créditos sean aprobados, en su caso, la información deberá ser difundida profusamente a la ciudadanía.

La aplicación y uso de los recursos obtenidos serán irrestrictamente empleados en los rubros para los que fueron asumidos. De ninguna manera deberán efectuarse transferencias o cualesquier denominación que se les aplique. Se aplicarán sanciones penales en caso de que las autoridades hacendarias no den estricto cumplimiento a lo aquí determinado.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 6 de diciembre de 2012.

Diputado Héctor Hugo Roblero Gordillo (rúbrica)

Que reforma los artículos 14, 17 Bis y 18 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, a cargo del diputado Roberto López Rosado, del Grupo Parlamentario del PRD

El suscrito, diputado Roberto López Rosado, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, en la LXII Legislatura del H. Congreso de la Unión; con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y fracción I de los artículos 6, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, somete a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan: un párrafo al artículo 14; se reforma el inciso a) de la fracción I del artículo 17 Bis; y se adiciona un párrafo al artículo 18, todos de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, con el contexto siguiente.

Exposición de Motivos

Al mismo paso de la historia de nuestro país, una multitud de compañeros indígenas hemos luchado por lograr el respeto y reconocimiento de nuestros pueblos y comunidades indígenas; muchos hermanos han quedado en el camino, y muchos otros seguimos con sus pasos, haciendo de su voz nuestra propia voz.

La subordinación, desigualdad, discriminación, pobreza, explotación y exclusión, son las condiciones características que durante siglos han soportado nuestros pueblos ante un ordenamiento jurídico cuyo objetivo ha sido la homogeneización y asimilación cultural.

Las políticas asistencialistas del Estado mexicano han impedido consultar y atender las verdaderas necesidades de nuestros pueblos originarios, y las instituciones creadas para su protección funcionan con programas impuestos que de nada vienen a ayudarles, sino por el contrario, rezagan más su desarrollo e incluso impiden su participación en la administración y funcionamiento.

La reforma constitucional en materia indígena de 2001 tuvo como objetivo lograr el reconocimiento por el cual hemos luchado muchos años; sin embargo, ésta no respondió a los planeamientos plasmados en los acuerdos de San Andrés, en virtud de que delegó a los Congresos locales la facultad de dicho reconocimiento, que en la realidad sólo pocos que han legislado en la materia, trayendo como resultado que en lo jurídico nuestros pueblos sigan inexistentes, en virtud de que los derechos parciamente otorgados y las propias obligaciones impuestas al gobierno a favor de los pueblos sigue sin respetarse.

Una causa de esta situación es que las políticas públicas y acciones de gobierno carecen de pertinencia y no atienden los preceptos contenidos en la Constitución que establecen que deben ser diseñadas y ejecutadas con ellos.

En buena medida dichas desatenciones se deben a que en las unidades administrativas responsables del diseño y ejecución de las políticas y programas no son encabezados por indígenas, lo cual considero fundamental, porque no hay nadie mejor que un propio indígena que conoce la situación de sus pueblos, sus principales necesidades, el pensar de la gente, sus deseos de conservar su identidad y sobre todo el compromiso con su origen, la situación de discriminación que sufren, y por lo tanto éste velaría por el bienestar de su gente.

Es lamentable que en la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, el organismo encargado de elaborar y promover los programas y acciones públicas para el desarrollo integral y sustentable de nuestros pueblos indígenas, ninguno de los puestos de mayor jerarquía y responsabilidad sea ocupado por indígenas, como tampoco lo son los directivos encargados de las áreas educativas responsables de este servicio para los indígenas.

En consecuencia, la falta de mecanismos de participación de los indígenas en el diseño y ejecución de las políticas públicas es responsabilidad de los órganos administrativos, y por tanto de quienes los dirigen. Aquí los resultados son claros, la política indigenista federal hace calificar a sus funcionarios públicos incapaces, y esa incapacidad, puede decirse que es producto de su falta de conocimiento real y aprecio por la vida y cultura indígena.

La falta de participación indígena en la definición y ejecución de las políticas públicas es violatorio del derecho internacional en la materia (Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo sobre Derechos de los Pueblos Indígenas y Tribales) que México está obligado a observar (lo ratificó la Honorable Cámara de Senadores en 1990).

Por otro lado, la ausencia de indígenas en la dirección de las instituciones indigenistas constituye un acto de discriminación hacia ellos por parte del gobierno federal, pues no obstante de existir destacados profesionistas indígenas con experiencia en la administración en niveles jerárquicos medios, no se les brinda la oportunidad de dirigir sus instituciones.

Nos encontramos en el momento oportuno, acorde al inicio de una nueva administración de gobierno para llevar esta propuesta a un ordenamiento legal, que permita lograr que las instituciones indigenistas sean dirigidas por indígenas, y además, contribuir a eficientar todas las acciones que a favor de nuestros pueblos, implemente el nuevo gobierno federal.

Siendo la voz de nuestros pueblos, es urgente que lo establecido en el artículo 2o. de nuestra Carta Magna, no sean sólo expresiones de declarativas y letra muerta, sino una condición que debe practicarse en el diseño institucional, de programas y políticas que propicien la superación de las desventajas y oportunidades para los indígenas y con ello contribuyan a un funcionamiento del Estado verdaderamente democrático y multicultural.

Por lo tanto, considero que la deficiencia en la designación de recursos humanos para la dirección de instituciones indigenistas debe ser superada, condicionando por ley, el nombramiento de los funcionarios en la materia, los cuales deberán tener y comprobar su origen indígena.

Es fundamental señalar que esta Iniciativa no busca ensanchar irracionalmente la burocracia gubernamental, sino darle una representación más justa y democrática a uno de los sectores más desprotegidos de nuestra nación: el indígena.

Por lo expuesto, someto a consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto

Primero: Se adiciona un párrafo al artículo 14.

Segundo: Se reforma el inciso a) de la fracción I del artículo 17 Bis, y

Tercero: Se adiciona un párrafo al artículo 18, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, para quedar como sigue:

Artículo 14. Al frente de cada secretaría habrá un secretario de Estado, quien para el despacho de los asuntos de su competencia, se auxiliará por los subsecretarios, oficial mayor, directores, subdirectores, jefes y subjefes de departamento, oficina, sección y mesa, y por los demás funcionarios que establezca el reglamento interior respectivo y otras disposiciones legales.

Para el caso de los servidores públicos que estén al frente de unidades administrativas con el rango de subsecretaría o dirección general o equivalente, responsables de atender los asuntos en materia indígena, así como sus direcciones, subdirecciones, y jefaturas de departamento o equivalentes, además de los requisitos que establezca el reglamento respectivo y el Sistema Nacional del Servicio Profesional de Carrera, deberán ser de origen indígena, en los términos del artículo 2o. constitucional.

En los juicios de amparo, el presidente de la república podrá ser representado por el titular de la dependencia a que corresponde el asunto, según la distribución de competencias. Los recursos administrativos promovidos contra actos de los Secretarios de Estado serán resueltos dentro del ámbito de su Secretaría en los términos de los ordenamientos legales aplicables.

Artículo 17 Bis. Las dependencias y entidades de la administración pública federal, conforme a lo previsto en los reglamentos interiores o sus ordenamientos legales de creación, respectivamente, podrán contar con delegaciones en las entidades federativas o, en su caso, en regiones geográficas que abarquen más de una entidad federativa, siempre y cuando sea indispensable para prestar servicios o realizar trámites en cumplimiento de los programas a su cargo y cuenten con recursos aprobados para dichos fines en sus respectivos presupuestos y observen lo siguiente:

a) Ser ciudadano mexicano por nacimiento y estar en pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles y políticos; y en los casos de las dependencias y entidades en materia indígena, los delegados cubrirán el requisito de tener origen indígena, en los términos del artículo 2o. constitucional;

Artículo 18. En el reglamento interior de cada una de las secretarías de Estado y departamentos administrativos, que será expedido por el presidente de la república, se determinarán las atribuciones de sus unidades administrativas, así como la forma en que los titulares podrán ser electos, y ser suplidos en sus ausencias.

En los casos en que la unidad administrativa tenga atribuciones sustantivas en materia indígena, su titular deberá cumplir con el requisito de ser de origen indígena, en los términos del artículo 2o. constitucional.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 6 de diciembre de 2012.

Diputado Roberto López Rosado (rúbrica)

Que reforma el artículo 40 del Código Fiscal de la Federación, a cargo del diputado Tomás Torres Mercado, del Grupo Parlamentario del PVEM

El suscrito Tomás Torres Mercado, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en la LXII Legislatura del Congreso de la Unión, en ejercicio de la facultad que confieren los artículos 71, fracción II, de la Constitución Federal, y 6, fracción I, y demás relativos aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la iniciativa con proyecto de decreto que deroga la fracción III del artículo 40 del Código Fiscal de la Federación, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Las autoridades fiscales en nuestro país se encargan de vigilar por la correcta recaudación de los recursos que componen el erario público, así como también participar en el diseño de las políticas de aplicación de estos ingresos. Es de sobra conocido que en nuestro país la autoridad fiscal federal es la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), la cual actúa en gran medida a través de su Sistema de Administración Tributaria (SAT).

Entre las facultades con que cuenta el fisco para asegurarse del cumplimiento de las obligaciones a cargo de los contribuyentes, resaltan las de inspección y revisión, a través de las cuales la SHCP se asegura de que los contribuyentes cumplan adecuadamente con su deber de autodeterminarse y autofiscalizarse. Según el Código Fiscal de la Federación, estas facultades se ejercen a través de dos figuras: La visita domiciliaria y la revisión de gabinete.

Es de atención que para el ejercicio de sus facultades se le otorga a la autoridad revisora la posibilidad de aplicar diversas medidas de apremio, contenidas en el artículo 40 del Código Fiscal de la Federación. De estas medidas de apremio, resalta la vertida en la fracción III, en la cual se permite la posibilidad de que cuando el contribuyente se oponga u obstaculice la realización de las actividades de la autoridad, se podrá proceder al aseguramiento precautorio de sus bienes, o incluso de la totalidad de su negociación. Al efecto, se reproduce el contenido del numeral actualmente en vigor:

Artículo 40. Cuando los contribuyentes, los responsables solidarios o terceros con ellos relacionados, se opongan, impidan u obstaculicen físicamente el inicio o desarrollo del ejercicio de las facultades de las autoridades fiscales, éstas podrán aplicar como medidas de apremio, las siguientes:

I. ...

II. ...

III. Decretar el aseguramiento precautorio de los bienes o de la negociación del contribuyente.

Para los efectos de esta fracción, la autoridad que practique el aseguramiento precautorio deberá levantar acta circunstanciada en la que precise de qué manera el contribuyente se opuso, impidió u obstaculizó físicamente el inicio o desarrollo del ejercicio de las facultades de las autoridades fiscales, y deberá observar en todo momento las disposiciones contenidas en la sección II del capítulo III, título V, de este Código.

...

Es de mencionar que esta medida de apremio ha sido ampliamente cuestionada, tanto por expertos, como en los tribunales. El principal argumento en contra ha sido que el hecho de redactar un acta circunstanciada que detalle la manera en que el contribuyente se opuso al ejercicio de las facultades de las autoridades fiscales, no constituye por sí mismo un medio de prueba idóneo para justificar el aseguramiento de los bienes del propio contribuyente.

Además, se alega que la medida tiende a ser desproporcionada, y a fomentar el abuso y el exceso en su aplicación de parte de las autoridades, ya que no marca un límite a la autoridad para el ejercicio de esta medida, por lo que es violatoria de las garantías constitucionales contenidas en los artículos 5, 14, y 16 de la Carta Magna, las cuales, de manera general, establecen la libertad de las personas de dedicarse a la profesión o actividades que más le acomode a cada una, siempre y cuando sean lícitas, y el derecho de que cualquier acto de autoridad se encuentre debidamente fundado y motivado.

Ha sido tal la relevancia que este tema ha adquirido, que la Suprema Corte de Justicia ha tenido que resolver contradicciones de tesis surgidas al seno del propio órgano jurisdiccional. La Primera Sala establecía el criterio de considerar la medida como inconstitucional, mientras que la Segunda Sala avalaba la proporcionalidad y legalidad de la norma.

Derivado de lo anterior, el pasado 28 de septiembre de 2012 la Corte resolvió en pleno que la medida de apremio a que hemos venido haciendo referencia es inconstitucional, ya que viola las garantías anteriormente mencionadas. Según información publicada en medios, al 31 de octubre de 2012 ya se habían resuelto a favor de los contribuyentes más de 500 juicios de amparo interpuestos por diversos particulares en contra de la aplicación de esta medida por parte del SAT, y se espera que más de 2 mil 500 juicios adicionales sigan este mismo camino.

De esta manera, se hace imperante que el Poder Legislativo actúe en concordancia con el máximo tribunal del país, y elimine la norma fiscal que ya de facto resulta inoperante, sobre todo teniendo en cuenta la interpretación de inconstitucionalidad que la Corte ya ha emitido en calidad de jurisprudencia firme.

Por todo lo anteriormente expuesto, y

Considerando

Que la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece el derecho de iniciativa de los legisladores pertenecientes al Congreso de la Unión;

Que la fracción I del artículo 6 del Reglamento de la Cámara de Diputados en vigor reitera el derecho de los Diputados Federales de iniciar leyes o decretos; y

Que en fecha 28 de septiembre de 2012, la Suprema Corte de Justicia de la Nación emitió resolución por la cual declara la inconstitucionalidad de la Fracción III del artículo 40 del Código Fiscal de la Federación, por lo cual se hace imperante la actualización de la norma jurídica en comento;

En este tenor, se somete a consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de

Decreto

Primero. Se derogan ambos párrafos de la fracción III del artículo 40 del Código Fiscal de la Federación, para quedar como sigue:

Artículo 40. Cuando los contribuyentes, los responsables solidarios o terceros con ellos relacionados, se opongan, impidan u obstaculicen físicamente el inicio o desarrollo del ejercicio de las facultades de las autoridades fiscales, éstas podrán aplicar como medidas de apremio, las siguientes:

I...

II...

III. (Se deroga).

IV...

Segundo. El presente decreto entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 6 de diciembre de 2012.

Diputado Tomás Torres Mercado (rúbrica)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, a cargo de la diputada Claudia Elena Águila Torres, del Grupo Parlamentario del PRD

Planteamiento del problema

La pesca y la acuacultura son actividades prioritarias en la generación de recursos alimenticios, además de generar empleos directos e indirectos los cuales en los últimos años se han incrementado notablemente, aunado a esto, el aspecto económico y social le dan un valor agregado con el ingreso de divisas y la generación de materia prima para otras industrias, de acuerdo con la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca, México está ubicado entre los cuatro principales exportadores de productos acuícolas y pesqueros de América Latina.

Nuestro país cuenta con más de tres millones de Km2 de zona económica exclusiva; la extensión de sus costas lo colocan en el noveno lugar a nivel mundial, tiene un gran potencial pesquero, por su diversidad y por los volúmenes de pesca en sus zonas marítimas, que requieren ser explotados de manera integral.

Es de resaltar la participación de la pesca dentro de la seguridad alimentaria nacional, sin embargo es necesario adoptar medidas que garanticen la optimización y aprovechamiento al máximo de este recurso, al respecto la producción total de captura en México alcanzó en el año 2011, 1.4 millones de toneladas, mientras la acuicultura aportó casi 300 mil toneladas.

De igual forma tenemos que implementar acciones que permitan la sana convivencia, entre la oferta y la demanda, esta última de manera excesiva ha generado un esfuerzo pesquero y tasas de aprovechamiento superiores a las que los recursos pesqueros en ciertos hábitats pueden soportar.

Ante la gran demanda de alimento se está en riesgo de sobreexplotar los recursos pesqueros, por lo que se deben mantener las políticas públicas de desarrollo sustentable que permitan que la pesca se encuentre en niveles estables y así evitar el impacto negativo en las diversas pesquerías.

Por otro lado, debe recordarse, que el Cambio Climático es un fenómeno inducido por las emisiones antrópicas de gases efecto invernadero y se perfila junto con la pérdida de la biodiversidad y la degradación de ecosistemas y de sus servicios ambientales, como el problema ambiental más trascedente del siglo XXI y uno de los mayores desafíos globales que enfrenta la humanidad.

El Cuarto Informe de Evaluación del Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático (IPCC, por sus siglas en inglés) presentado en el año 2007 es crucial. El IPCC colocó en su punto final el debate sobre la influencia humana en el clima, ya que señala, que la mayor parte del calentamiento global observado durante el siglo XX se debe al aumento en las concentraciones de gases de efecto invernadero causado por el hombre.

El IPCC presentó conclusiones muy preocupantes; plantea que de seguir la tendencia actual en la emisión de los gases de efecto invernadero, en el año 2100 la concentración global de CO2e (dióxido de carbono equivalente) podría ser de entre 540 y 970 partes por millón. Para poner esto en perspectiva, debe recordarse que la concentración en el año 2008 fue de 385 partes y en la época preindustrial –cuando las actividades productivas se basaban en el trabajo humano y no en maquinas que consumían combustibles fósiles– era de tan sólo 280 partes por millón (antes del año 1750).

Este incremento de la concentración de los gases de efecto invernadero afectará también la temperatura, se prevé que para la última década del siglo XXI la temperatura promedio mundial podría aumentar entre 1.8 y 4º C.

La ciencia del clima identifica que nuestras emisiones de gases de efecto invernadero deben lograr un objetivo único: mantener el aumento de la temperatura promedio del mundo (respecto de los niveles preindustriales por debajo de 2o C. Para ello se ha identificado en unos 450 partes por millón de CO2e el nivel de acumulación de gases de efecto invernadero sobre el cual podría evitarse un mayor aumento de temperatura.

Conforme al citado Cuarto Informe de Evaluación del IPCC, en el caso de América Latina, algunos de los principales efectos de los incrementos en la temperatura son:

“En las zonas más secas, se espera que el Cambio Climático provoque la salinización y desertificación de la tierra agrícola. Se prevé la disminución de la productividad de algunos cultivos importantes y de la ganadería, con consecuencias adversas para la seguridad alimentaria.

Se espera que la subida del nivel del mar aumente los riesgos de inundación en zonas bajas. Se prevé que el aumento de la temperatura marina en superficie debido al Cambio Climático tenga efecto adverso en los arrecifes de coral mesoamericano y cambie la ubicación de los bancos de peces en el sudeste del Pacífico.

Se prevé que los cambios en las pautas de las precipitaciones y la desaparición de los glaciares afecten significativamente a la disponibilidad de agua para consumo humano, la agricultura y la generación de electricidad.”

La contribución de México, conforme al Programa Especial de Cambio Climático 2009 - 2012 indica, que nuestro país ocupa el 13º lugar a nivel mundial por sus emisiones de GEI, que ascienden a 709,005.3 Gg de CO2e y que representan el 1.6% del total de dichas emisiones mundiales. En términos per cápita las emisiones de México equivalen a 6.2 t CO2e.

Sin embargo, es una amenaza grave que ensombrece el escenario de la pesca en México, ya que este deterioro ambiental que causa el uso de combustibles fósiles y tecnologías industriales añejas, que como antes se señala influye de manera determinante en el aumento de la temperatura y en la acidificación de los océanos, la subida del nivel del mar, en los cambios generados en los vientos, en la fuerza de las tormentas, en los patrones de precipitación, etc.

El cambio climático va a generar con seguridad una gran sinergia negativa si se le suman las actividades de sobreexplotación pesquera, la invasión de especies no nativas, las modificaciones de hábitat, en especial en zonas costeras y los cambios en el agregado de nutrientes por el inadecuado manejo de los ríos, todas estas repercusiones son diversas y negativas.

Agréguese, que según la FAO una ordenación inadecuada de la pesca y las granjas acuícolas puede causar un aumento del estrés en los peces, reducir la calidad y cantidad del agua, y así exponer en mayor medida a la pesca y acuacultura a las amenazas del cambio climático.

Ante esta amenaza climática será importante desarrollar capacidades preventivas y de respuesta ante los impactos adversos, además de generar información y conocimiento sobre la vulnerabilidad de las regiones y sectores del país, así como de los efectos reales, para generar el desarrollo de estrategias claras, pero sobre todo el trabajo coordinado de las distintas instancias del gobierno y la sociedad.

Argumentos que sustentan la presente iniciativa

Al respecto, el 6 de junio de 2012 se público la Ley General de Cambio Climático que en su Artículo 3o. fracción III establece como:

Cambio climático: Variación del clima atribuido directa o indirectamente a la actividad humana, que altera la composición de la atmósfera global y se suma a la variabilidad natural del clima observada durante períodos comparables.

Por lo anterior, es necesario iniciar un proceso de adaptación, ante la vulnerabilidad al cambio climático que puede ir en aumento, por lo que resulta necesario crear una cultura preventiva en la actividad pesquera y acuícola, para garantizar la seguridad alimentaria, y disminuir las condiciones de pobreza y desigualdad social.

Mediante la información y las acciones de mitigación y adaptación se fortalecerá el amortiguamiento en las cuencas hidrológicas y ecosistemas costeros, además de restaurar cuerpos de agua que logren mante­ner las capacidades de almacenamiento del liquido, ideales para la actividad pecuaria, en este sentido será fundamental la participación de las entidades federativas, como lo contempla la citada Ley en su Artículo 7º y 8º lo siguiente:

Artículo 7o. Son atribuciones de la federación las siguientes:

I. a V. ... Formular y conducir la política nacional en materia de cambio climático;

VI. Establecer, regular e instrumentar las acciones para la mitigación y adaptación al cambio climático, de conformidad con esta Ley, los tratados internacionales aprobados y demás disposiciones jurídicas aplicables, en las materias siguientes:

a) ....

b) Agricultura, ganadería, desarrollo rural, pesca y acuacultura;

Artículo 8. Corresponde a las entidades federativas las siguientes atribuciones:

I. ...

II. Formular, regular, dirigir e instrumentar acciones de mitigación y adaptación al cambio climático, de acuerdo con la Estrategia Nacional y el Programa en las materias siguientes:

a). a b). ...

c) Agricultura, ganadería, desarrollo rural, pesca y acuacultura;

Además el mismo ordenamiento en su Artículo 30 señala que:

Artículo 30. Las dependencias y entidades de la administración pública federal centralizada y paraestatal, las entidades federativas y los municipios, en el ámbito de sus competencias, implementarán acciones para la adaptación conforme a las disposiciones siguientes:

I. a XI. ...

XII. Fomentar la recarga de acuíferos, la tecnificación de la superficie de riego en el país, la producción bajo condiciones de prácticas de agricultura sustentable y prácticas sustentables de ganadería, silvicultura, pesca y acuacultura; el desarrollo de variedades resistentes, cultivos de remplazo de ciclo corto y los sistemas de alerta temprana sobre pronósticos de temporadas con precipitaciones o temperaturas anormales;

En este escenario, es fundamental la adopción de medidas para el aprovechamiento de los recursos pesqueros y acuícolas bajo un enfoque acorde a la realidad. Esto será posible solo si se cuenta con información científica veraz y suficiente para lograr una mejor adaptación.

El conocimiento a corto y largo plazo será determinante para la adaptabilidad, de ahí la importancia de esta iniciativa que introduce la necesidad de investigar la vulnerabilidad del sector en todos los niveles, para crear políticas públicas que nos preparen para enfrentar las eventualidades, para ello será importante crear los atlas de riesgo que nos permitan identificar las zona más vulnerables en la pesca y la acuicultura.

Otra de las acciones fundamentales debe ser impulsar la coordinación entre la SAGARPA, las Entidades Federativas, los Municipios, las demás dependencias y entidades de la administración pública federal, para implementar y promover las acciones necesarias de mitigación y adaptación al cambio climático.

La planificación en estas actividades ante un escenario de cambio climático, demandaran la adecuación de las prácticas de manejo hacia formas más adaptativas, siendo la investigación el motor para el desarrollo de nuevas tecnologías en el manejo genético principalmente en la acuacultura.

En este sentido será de gran importancia la participación del Instituto Nacional de Pesca (Inapesca) aprovechar su investigación científica y tecnológica, su relación con instituciones académicas, de investigación en la materia, y aprovechar esta información para la elaboración del atlas nacional de riesgo en materia de pesca y acuacultura sustentables, que considere los escenarios de vulnerabilidad actual y futura ante el cambio climático, además de establecer las políticas públicas adecuadas, para formular, promover, regular, dirigir e implementar acciones de mitigación y adaptación al mismo.

Fundamento legal

Con fundamento en lo dispuesto por la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, someto a consideración de este pleno

Decreto por que se reforman y adicionan diversas disposiciones a la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables

Artículo Único: Se reforma la fracción IV del artículo 17; y se adicionan una fracción XL al artículo 8, recorriéndose la actual en su orden, una fracción XVII al Artículo 13, recorriéndose la actual en su orden, una fracción XVIII al Artículo 29, recorriéndose la actual en su orden, una fracción V al artículo 33, recorriéndose la actual en su orden, una fracción VIII al artículo 84, recorriéndose la actual en su orden, una fracción XI al artículo 86, de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, para quedar como sigue:

Artículo 8o. Corresponde a la Secretaría el ejercicio de las siguientes facultades:

I. a XXXIX . ...

XL. Promover, regular, dirigir e implementar la ejecución de acciones de mitigación y adaptación al cambio climático en materia de pesca y acuacultura sustentables, en concordancia con la Política Nacional de Pesca y Acuacultura Sustentables, y;

XLI. Las demás que expresamente le atribuya esta Ley, sus disposiciones reglamentarias, las normas oficiales, así como las demás disposiciones aplicables.

Artículo 13. Corresponden a los gobiernos de las Entidades Federativas, en el ámbito de su competencia de conformidad con lo dispuesto en esta Ley y lo que establezcan las leyes locales en la materia, las siguientes facultades:

I. a XVI . ...

XVII. Coordinarse con la Federación, sus Municipios y con otras Entidades Federativas en materia de pesca y acuacultura sustentables, para la implementación de acciones para la mitigación y adaptación al cambio climático , y

XVIII. Las demás que no estén otorgadas expresamente a la Federación.

Artículo 17. Para la formulación y conducción de la Política Nacional de Pesca y Acuacultura Sustentables, en la aplicación de los programas y los instrumentos que se deriven de ésta Ley, se deberán observar los siguientes principios:

I. a III . ...

IV. Que la investigación científica y tecnológica se consolide como herramienta fundamental para la definición e implementación de políticas, instrumentos, medidas, mecanismos y decisiones relativos a la conservación, restauración, protección y aprovechamiento sustentable de los recursos pesqueros y acuícolas, además de ser un instrumento que considere la implementación de acciones en materia de pesca y acuacultura sustentables para la mitigación y adaptación al cambio climático ;

V. a X. ...

Artículo 29. El Inapesca será el órgano administrativo con personalidad jurídica y patrimonio propio, encargado de dirigir, coordinar y orientar la investigación científica y tecnológica en materia de pesca y acuacultura, así como el desarrollo, innovación y transferencia tecnológica que requiera el sector pesquero y acuícola.

Para el cumplimiento de su objetivo el Inapesca contará, entre otras, con las siguientes atribuciones:

I. a XVII . ...

XVIII. Elaborar el atlas nacional de riesgo en materia de pesca y acuacultura sustentables, para formular, promover, regular, dirigir e implementar acciones de mitigación y adaptación al cambio climático; y

XIX. Las demás que expresamente le atribuya ésta Ley, sus disposiciones reglamentarias, las normas oficiales que de ella deriven, las leyes y reglamentos correspondientes vinculados al ámbito de la pesca y la acuacultura.

El Inapesca contará con centros regionales y estatales de investigación acuícola y pesquera.

Artículo 33. La Carta Nacional Pesquera, contendrá:

I. a IV. ...

V. El atlas nacional de riesgo en materia pesquera, que evalúe el riesgo ante el cambio climático de los recursos pesqueros que se encuentran en aguas de jurisdicción federal en regiones o zonas pesqueras vulnerables, y que considere los escenarios de vulnerabilidad actual y futura ante éste, así como la implementación de acciones de mitigación y adaptación al mismo; y

VI. La demás información que se determine en el Reglamento de la presente Ley.

Artículo 84. La Carta Nacional Acuícola deberá contener, al menos, la siguiente información:

I. a VII. ...

VIII. El atlas nacional de riesgo en materia acuícola, que evalúe el riesgo ante el cambio climático de los recursos pesqueros que se encuentran en aguas de jurisdicción federal en regiones o zonas acuícolas vulnerables, y que considere los escenarios de vulnerabilidad actual y futura ante éste, así como la implementación de acciones de mitigación y adaptación al mismo; y

IX. La información que se determine en el Reglamento de la presente Ley.

Artículo 86. Cada unidad de manejo acuícola, deberá contar con un plan de manejo que contendrá:

I. a X. ...

XI. Acciones de mitigación y adaptación a realizar ante la vulnerabilidad actual y futura del cambio climático, en concordancia con el atlas nacional de riesgo en materia acuícola, y

Transitorios

Artículo Primero . El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Articulo Segundo. El Inapesca en coordinación con la Federación, Entidades Federativas y los Municipios elaborara y publicará en el Diario Oficial de la Federación el atlas nacional de riesgo en materia de pesca y acuacultura sustentables, antes de que termine el año 2014.

Artículo Tercero. Una vez elaborado y publicado el atlas nacional de riesgo en materia de pesca y acuacultura sustentables, se procederá a su integración en la siguiente actualización anual de la Carta Nacional Pesquera y Acuícola correspondiente.

Artículo Cuarto. Con la entrada en vigor del presente Decreto, el Poder Ejecutivo Federal deberá revisar y modificar el reglamento de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, en relación con los artículos que reglamenten las disposiciones legales modificadas, en un término que no exceda los 60 días naturales.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a 6 de diciembre de 2012.

Diputada Claudia Elena Águila Torres (rúbrica)

Que reforma el artículo 17 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, a cargo del diputado Carol Antonio Altamirano, del Grupo Parlamentario del PRD

El que suscribe, Carol Antonio Altamirano, diputado integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática en la LXII Legislatura, con base en la facultad que confiere el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y los correlativos 6, fracción I, 65 y 77 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración del pleno de la honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, iniciativa con proyecto de decreto que reforma los párrafos sexto y séptimo del artículo 17 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

Planteamiento del problema

Existe un amplio acuerdo en que las finanzas públicas del país deben manejarse con transparencia y responsabilidad. Pero la realidad es que algunas definiciones legales, que fueron construidas de manera circunstancial, son en realidad una ficción jurídica que oculta las dimensiones reales del déficit público.

Lo anterior no es una base sana ni transparente para desarrollar la planeación y la programación de los recursos públicos, ni es útil para delimitar la capacidad de endeudamiento del país.

Ese es el caso específico de lo establecido en el párrafo sexto del artículo 17 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, que elude el principio básico de la transparencia de la inversión pública.

En la actualidad los párrafos sexto y séptimo del artículo 17 de dicha ley establecen lo siguiente:

“El gasto en inversión de Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios no se contabilizará para efectos del equilibrio presupuestario previsto en este artículo. Lo anterior, sin perjuicio de que los requerimientos financieros del sector público deberán contribuir a mantener la salud financiera de la administración pública federal y a una evolución ordenada del saldo histórico de los requerimientos financieros del sector público.

Los proyectos en que se ejerza el gasto de inversión a que se refiere el párrafo anterior se sujetarán a las disposiciones legales en materia de registro y seguimiento. Dichos proyectos deberán incrementar el valor patrimonial total de Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios. Asimismo, los proyectos de inversión de Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios cuya ejecución comprenda más de un ejercicio fiscal serán incluidos, según corresponda, en los capítulos específicos del proyecto de presupuesto de egresos relativos a los compromisos plurianuales y a las erogaciones plurianuales para proyectos de inversión, a que se refieren, respectivamente, los incisos g) y ñ) de la fracción II del artículo 41 de esta ley, y su evolución se incluirá en los informes trimestrales.”

Si se analiza dicha redacción, ésta quiere decir que de manera arbitraria, se excluye del cálculo del déficit una inversión realizada por el sector público y sus correspondientes obligaciones de pago, que evidentemente se realizan con recursos públicos.

¿Cuáles son las consecuencias prácticas de esta definición?

Con la intención de dar una imagen que en realidad no existe, se establecen cifras muy bajas del déficit o incluso se puede llegar a sostener que el país tendrá un déficit cero, con unas finanzas supuestamente sanas, cuando la realidad y las cifras oficiales revelan y reconocen que el compromiso de pago es de una dimensión superior.

Lo anterior puede demostrarse con cifras oficiales.

Por ejemplo, con la definición vigente, el déficit autorizado para el ejercicio 2012 fue de 67 mil 631 millones de pesos, que equivalen a 0.4 por ciento del producto interno bruto (PIB).

Pero si se analiza lo reportado en el VI Informe de Gobierno, se identifica que el compromiso es distinto.

Si se incluye el financiamiento de Petróleos Mexicanos (Pemex), el déficit es mucho mayor y se sitúa en 368 mil 886 millones de pesos, es decir 2.4 por ciento del PIB.

Esta falsedad en el cálculo del déficit, también es evidente en las proyecciones para el ejercicio 2013.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) emite anualmente los criterios generales de política económica para el siguiente ejercicio por medio del Documento Relativo al Cumplimiento de las Disposiciones contenidas en el artículo 42, fracción I, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, que se remite a la Cámara de Diputados.

En ese documento también es posible identificar discrepancias muy relevantes entre el déficit previsto legalmente y la realidad económica.

De esta manera, en el anexo II de ese documento se identifican las estimaciones de las finanzas públicas señalando un balance económico y luego un balance económico “sin inversión de Pemex”, como se transcribe a continuación

Al comparar los montos de cada definición de balance económico queda claro que no es correcto decirle al país que en 2013 tendremos un “déficit cero” cuando en la realidad éste se estima en más de 330 mil millones de pesos.

Argumentos

Por lo anteriormente expuesto se propone superar la redacción vigente, que pretende esconder la dimensión del déficit, para reconocer la realidad.

De esta manera propongo realizar una reforma legal muy sencilla para reconocer el gasto de inversión de Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios en la contabilidad del sector público, reformando los párrafos sexto y séptimo del artículo 17 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

Fundamentación legal

Artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 6, fracción I, 65 y 77 del Reglamento de la Cámara de Diputados.

Denominación del proyecto de decreto

Decreto que reforma los párrafos sexto y séptimo del artículo 17 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria

Ordenamiento a modificar

Artículo 17 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

Texto normativo propuesto

Artículo 17. El gasto neto total propuesto por el Ejecutivo federal en el proyecto de Presupuesto de Egresos, aquél que apruebe la Cámara de Diputados y el que se ejerza en el año fiscal por los ejecutores de gasto, deberá contribuir al equilibrio presupuestario.

Circunstancialmente, y debido a las condiciones económicas y sociales que priven en el país, las iniciativas de Ley de Ingresos y de Presupuesto de Egresos podrán prever un déficit presupuestario. En estos casos, el Ejecutivo federal, por conducto de la Secretaría, al comparecer ante el Congreso de la Unión con motivo de la presentación de dichas iniciativas, deberá dar cuenta de los siguientes aspectos:

I. El monto específico de financiamiento necesario para cubrir el déficit presupuestario;

II. Las razones excepcionales que justifican el déficit presupuestario, y

III. El número de ejercicios fiscales y las acciones requeridas para que dicho déficit sea eliminado y se restablezca el equilibrio presupuestario.

El déficit presupuestario deberá eliminarse durante el plazo que se establezca conforme a lo señalado en la fracción III de este artículo.

El Ejecutivo federal reportará en los informes trimestrales el avance de las acciones, hasta en tanto no se recupere el equilibrio presupuestario.

En caso de que el Congreso de la Unión modifique el déficit presupuestario en la Ley de Ingresos, deberá motivar su decisión sujetándose a las fracciones I y II de este artículo. A partir de la aprobación del déficit a que se refiere este párrafo, el Ejecutivo federal deberá dar cumplimiento a los demás requisitos previstos en este artículo.

Los requerimientos financieros del sector público deberán contribuir a mantener la salud financiera de la administración pública federal y a una evolución ordenada de su saldo histórico.

Los proyectos de Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios en que se ejerza el gasto de inversión se sujetarán a las disposiciones legales en materia de registro y seguimiento. Dichos proyectos deberán incrementar el valor patrimonial total de Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios. Asimismo, los proyectos de inversión de Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios cuya ejecución comprenda más de un ejercicio fiscal serán incluidos, según corresponda, en los capítulos específicos del proyecto de Presupuesto de Egresos relativos a los compromisos plurianuales y a las erogaciones plurianuales para proyectos de inversión, a que se refieren, respectivamente, los incisos g) y ñ) de la fracción II del artículo 41 de esta ley, y su evolución se incluirá en los informes trimestrales.

Transitorio

Único. La presente iniciativa entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 6 de diciembre de 2012.

Diputado Carol Antonio Altamirano (rúbrica)