Gaceta Parlamentaria, año XV, número 3520, lunes 28 de mayo de 2012


Prevenciones
Iniciativas
Excitativas
Informes
Convocatorias
Invitaciones
Avisos

Prevenciones

De la Mesa Directiva

Presidente de Comisión

Presente

La Presidencia de la Mesa Directiva, con fundamento en el artículo 88, numeral 1, del Reglamento de la Cámara de Diputados, emite prevención a efecto de que presente el dictamen correspondiente al asunto turnado a la comisión siguiente:

• Puntos Constitucionales.

Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 38 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Suscrita por el Grupo Parlamentario del PAN.

Expediente 6375.

México, DF, a 28 de mayo de 2012.

Diputado Óscar Martín Arce Paniagua (rúbrica)

Presidente


De la Mesa Directiva

Presidentes de Comisiones

Presentes

La Presidencia de la Mesa Directiva, con fundamento en el artículo 88, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, emite prevención a efecto de que presenten los dictámenes correspondientes a los asuntos turnados a las comisiones siguientes:

• Puntos Constitucionales.

Iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Presentada por el diputado Guadalupe Acosta Naranjo (PRD) y suscrita por diputados integrantes de diversos grupos parlamentarios.

Expediente 5375.

• Puntos Constitucionales.

Iniciativa con proyecto de decreto interpretativo del párrafo sexto del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y del artículo 60 de la Ley de Petróleos Mexicanos.

Presentada por la diputada Laura Itzel Castillo Juárez (PT).

Expediente 5377.

• Puntos Constitucionales.

Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 103 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Presentada por el diputado Juan Carlos Natale López (PVEM).

Expediente 5381.

• Puntos Constitucionales.

Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 121 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Presentada por la diputada María Joann Novoa Mossberger (PAN).

Expediente 5384.

• Unidas de Transportes, y de Marina.

Iniciativa con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley de Puertos.

Presentada por el diputado Alejandro Enrique Delgado Oscoy (PAN).

Expediente 5965.

• Presupuesto y Cuenta Pública.

Iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 27 y 110 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria (para incorporar el requisito de desagregar por edad y etnia, la información de las y los beneficiarios de todos los programas gubernamentales).

Presentada por la diputada Mónica Arriola (Nueva Alianza).

Expediente 6031.

• Unidas de Presupuesto y Cuenta Pública, y de Asuntos Indígenas.

Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 41 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

Presentada por el diputado Wenceslao Herrera Coyac (PRI).

Expediente 6038.

México, DF, a 28 de mayo de 2012.

Diputado Óscar Martín Arce Paniagua (rúbrica)

Presidente



Iniciativas

Que adiciona un párrafo al artículo 3 de la Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo, remitida por el Congreso de Chihuahua y recibida en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 23 de mayo de 2012

Chihuahua, Chihuahua, a 3 de mayo de 2012.

Senador José González Morfín

Presidente de la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión

Para su conocimiento y los efectos conducentes, le remito copia del acuerdo número 459/2012 II P.O., así como del dictamen que le dio origen, por medio del cual este honorable Congreso formula iniciativa con carácter de decreto ante el honorable Congreso de la Unión, en la que se propone adicionar un párrafo al artículo 3 de la Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo.

Sin otro particular de momento, le reitero a usted la seguridad de mi atenta y distinguida consideración.

Atentamente

Sufragio Efectivo. No Reelección.

Diputado César Alejandro Domínguez Domínguez (rúbrica)

Presidente del Congreso del Estado

Acuerdo 459/2012 II P.O.

La Sexagésima Tercera Legislatura del honorable Congreso del estado de Chihuahua, reunida en su segundo período ordinario de sesiones, dentro del segundo año de ejercicio constitucional

Acuerda

Primero. Formular iniciativa con carácter de decreto ante el honorable Congreso de la Unión, a efecto de adicionar un párrafo al artículo 3 de la Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo, pasando el contenido del segundo al tercero, en los siguientes términos:

Artículo 3. El impuesto a los depósitos en efectivo se calculará aplicando la tasa del 3 por ciento al importe total de los depósitos gravados por esta ley.

Este impuesto únicamente será retenido a las personas no inscritas en el Registro Federal de Contribuyentes. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público facilitará los registros electrónicos a las instituciones bancarias, de los usuarios que se encuentran dados de alta en el Registro Federal de Contribuyentes, con objeto de que las mismas puedan conocer a quienes no se les debe retener el impuesto.

...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Remítase copia del presente acuerdo, así como del dictamen que le dio origen al honorable Congreso de la Unión para su conocimiento y los efectos a que haya lugar.

Dado en el salón de sesiones del Poder Legislativo, ciudad de Chihuahua, Chihuahua, a tres días de mayo de dos mil doce.

Diputado César Alejandro Domínguez Domínguez (rúbrica)

Presidente

Diputado Alejandro Pérez Cuéllar (rúbrica)

Secretario

Diputado David Balderrama Quintana (rúbrica)

Secretario

(Turnado a la Comisión de Hacienda y Crédito Público. Mayo 23 de 2012.)

Que adiciona la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, presentada por el senador Raúl Mejía González, en nombre propio, del diputado Canek Vázquez Góngora y de los senadores Fernando Castro Trenti, Carlos Jiménez Macías y Ricardo Fidel Pacheco Rodríguez, del Grupo Parlamentario del PRI, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 23 de mayo de 2012

Los suscritos, diputado Canek Vázquez Góngora y senadores Fernando Castro Trenti y Raúl Mejía González, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, ejerciendo la facultad consagrada en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como por los artículos 164 y 169 del Reglamento del Senado de la República, presentamos iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan dos nuevas fracciones III y IV, que recorren las actuales III, IV y V, las cuales pasan a ser V, VI y VII, respectivamente, todas del artículo 15 de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, con fundamento en la siguiente

Exposición de Motivos

El sistema financiero mexicano, entendido como el conjunto de organismos e instituciones que tiene como objeto captar, administrar y canalizar profesionalmente el ahorro, así como también otorgar créditos y financiamiento, comprende sectores tales como el bancario, de servicios complementarios, bursátil, de derivados, pensiones y seguros y fianzas.

Un sistema financiero estable constituye una herramienta útil para el desarrollo de un país, pues contribuye a impulsar la inversión y el ahorro, reduciendo el costo del capital, concretando así las posibilidades de expansión y crecimiento de la economía.

Los inversionistas se valen del sistema financiero para proteger y acrecentar su ahorro, en la medida de lo posible, aportando los recursos que, a su vez, permiten a las empresas, industria y gobiernos, financiar proyectos productivos y de desarrollo, que generen empleos y riqueza.

Dada la evidente importancia que para la economía nacional tiene nuestro sistema financiero, el estado mexicano se ha visto precisado a establecer disposiciones jurídicas y organismos tendientes a procurar su estabilidad y a fomentar su eficiencia en beneficio de la sociedad, partiendo para ello de la necesidad de otorgar libertad a los inversionistas, pero sin que ello implique desorden o anarquía que redunden en perjuicio de los ahorradores o empresarios.

Ordenamientos tales como la Ley de Instituciones de Crédito, la Ley del Banco de México, la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras, y la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, entre otras, tienen como objeto establecer un marco de referencia que sirva para regular el funcionamiento y la organización de las diversas entidades que componen a nuestro sistema financiero, al igual que otorgar facultades para que las autoridades competentes protejan la adecuada competencia entre los agentes y los intereses del público usuario.

En este sentido, cobra especial relevancia la existencia de un órgano cuyo objeto consiste en supervisar y regular a las entidades integrantes del sistema financiero mexicano, a fin de procurar su estabilidad y correcto funcionamiento, así como mantener y fomentar el sano y equilibrado desarrollo de dicho sistema en su conjunto, procurando la protección de los intereses del público. Nos referimos, obviamente, a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, entidad que, de acuerdo con el artículo 1º de la Ley que rige su funcionamiento, es un órgano desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con autonomía técnica y facultades ejecutivas.

Dicho organismo cuenta con facultades para fungir como ente de consulta del Gobierno Federal en materia financiera; procurar que las entidades cumplan las operaciones y servicios, en los términos y condiciones concertados con los usuarios de servicios financieros; autorizar la constitución y operación de las entidades crediticias que señalen las leyes; imponer sanciones por infracciones a las leyes, y coadyuvar con el ministerio público respecto de los delitos previstos en las leyes relativas al sistema financiero, entre otras.

El ejercicio de estas facultades tan delicadas impone a la Comisión en comento la obligación de contar con los recursos humanos competentes y especializados en la materia, que le permitan llevar a cabo su tarea de manera satisfactoria.

Como consecuencia de esto, el artículo 15 de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores contempla una serie de requisitos que deberá de cumplir el ciudadano que aspire a ocupar el cargo de presidente de la Comisión, a saber:

I. Ser ciudadano mexicano por nacimiento que no adquiera otra nacionalidad y estar en pleno goce de sus derechos civiles y políticos;

II. Haber ocupado, por lo menos durante cinco años, cargos de alto nivel en el sistema financiero mexicano o en las dependencias, organismos o instituciones que ejerzan funciones de autoridad en materia financiera;

III. No desempeñar cargos de elección popular, ni ser accionista, consejero, funcionario, comisario, apoderado o agente de las entidades.

IV. No tener litigio pendiente con la Comisión, y

V. No haber sido condenado por sentencia irrevocable por delito intencional que le imponga más de un año de prisión, y si se tratare de delito patrimonial, cometido intencionalmente, cualquiera que haya sido la pena, ni inhabilitado para ejercer el comercio o para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público o en el sistema financiero mexicano.

Tales imperativos resultan aplicables también a los miembros de la Junta de Gobierno, Vicepresidentes, Contralor Interno y Directores Generales, excepto en lo relativo al desempeño de un cargo de alto nivel durante cinco años en el sistema financiero.

Estos requisitos surgen de la necesidad de contar con una administración orientada a la prestación de un servicio público eficiente, oportuno, profesional y de calidad.

Sin embargo, y a efecto de fortalecer a la dirección del órgano regulador de mérito, proponemos adicionar al artículo 15 de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores una serie de requisitos que garanticen la solvencia profesional de quien funja como su presidente, esto es, una edad mínima de treinta y cinco años al día de la designación para el cargo y la posesión de un título profesional debidamente registrado ante las autoridades educativas.

De igual forma, y a fin de garantizar la imparcialidad en el ejercicio de tan grave responsabilidad, se propone establecer un término de tres años para que quien se haya desempeñado como presidente de la Comisión no pueda ejercer cargos de elección popular, ni ser accionista, consejero, funcionario, comisario, apoderado o agente de las entidades reguladas, a partir del momento en que termine sus funciones.

Finalmente, se propone hacer extensivo para los integrantes de la Junta de Gobierno, Vicepresidentes, Contralor Interno y Directores Generales de la Comisión el requisito hasta ahora aplicable al presidente, en el sentido de haber ocupado, por lo menos durante cinco años, cargos de alto nivel en el sistema financiero mexicano o en las dependencias, organismos o instituciones que ejerzan funciones de autoridad en materia financiera.

Tenemos la certeza de que, en caso de que sea aprobada la presente iniciativa, habremos dado un importante paso en la constitución de cuerpo de servidores públicos mejor preparados, cuyas resoluciones sean las más adecuadas para el desarrollo del país, lo que nos permitirá tener una economía competitiva y así contribuir con el bienestar de los mexicanos.

De conformidad con lo anteriormente expuesto, se propone la discusión y en su caso, aprobación del siguiente proyecto de

Decreto

Único. Se adicionan dos nuevas fracciones III y IV, las cuales recorren las actuales III, IV y V, que pasan a ser V, VI y VII, respectivamente, todas del artículo 15 de Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, para quedar como sigue:

Artículo 15. El nombramiento del Presidente de la Comisión deberá recaer en persona que reúna los siguientes requisitos:

I. ...

II. ...

III. Tener cuando menos, treinta y cinco años de edad el día de su designación;

IV. Estar en posesión de un título profesional debidamente registrado;

V. No desempeñar cargos de elección popular, ni ser accionista, consejero, funcionario, comisario, apoderado o agente de las entidades, durante el tiempo de su gestión, ni tres años después de haber concluido su encargo;

No se incumplirá este requisito cuando se tengan inversiones en términos de lo dispuesto por el artículo 16 Bis 7 de la Ley del Mercado de Valores;

VI. No tener litigio pendiente con la Comisión, y

VII. No haber sido condenado por sentencia irrevocable por delito intencional que le imponga más de un año de prisión, y si se tratare de delito patrimonial, cometido intencionalmente, cualquiera que haya sido la pena, ni inhabilitado para ejercer el comercio o para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público o en el sistema financiero mexicano.

A los miembros de la Junta de Gobierno, Vicepresidentes, Contralor Interno y Directores Generales les será aplicable lo establecido en todas las fracciones de este artículo.

Artículo Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Salón de Sesiones de la Comisión Permanente, a 23 de mayo de 2012.

Senadores: Fernando Castro Trenti y Raúl Mejía González (rúbricas).

Diputado Canek Vázquez Góngora

(Turnada a la Comisión de Hacienda y Crédito Público. Mayo 23 de 2012.)

Que expide la Ley de Fomento al Empleo para Jóvenes, presentada por el senador Tomás Torres Mercado, del Grupo Parlamentario del PVEM, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 23 de mayo de 2012

El suscrito, Tomás Torres Mercado, senador a la LXI Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los artículos 8, numeral 1, fracción I, 164 y 169 del Reglamento del Senado de la República, presento ante esta Comisión Permanente del Congreso la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se expide la Ley de Fomento al Empleo para Jóvenes, con la siguiente

Exposición de Motivos

México desperdicia el potencial de sus jóvenes y con ello cancela sus posibilidades de construir un futuro viable y consolidar una sociedad más próspera y justa.

En realidad, la falta de oportunidades de educación y empleo para este sector de la población mexicana ha contribuido a generar una espiral de desigualdad, violencia y escaso crecimiento que tiene al país sumido en una situación crítica, quizá la más profunda de su historia reciente.

Basta señalar que de acuerdo con datos de la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo 2011 del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), en México más de la mitad de la población desempleada tiene entre 18 y 29 años. Esta no es una situación exclusiva de quienes no cuentan con estudios superiores, pues del total de egresados de universidades e instituciones de educación superior menos del 30% encuentra trabajo en el primer año y de éstos sólo 30% labora en una actividad compatible con sus estudios.

Es dramático, pero la mayoría de los jóvenes que encuentran empleo en México lo hacen en trabajos temporales de baja productividad, donde se ofrecen salarios raquíticos y donde no existe la seguridad social. Esos trabajos no garantizan oportunidades de superación y terminan condenando a los jóvenes a una vida de dificultades y deudas.

El problema es aún más grave si consideramos que en nuestro país la cobertura de la educación superior a penas se acerca al 30%, mientras que en países como Argentina la cobertura llega a 60%; en Chile a 50%; en Colombia a más de 40%.

De esta manera, el bono demográfico o ventana de oportunidad demográfica de México se desperdicia y al hacerlo la clase política de este país parece olvidarse que constituye un factor de desarrollo fundamental que ha sido la clave del impulso y consolidación de países como China, Corea, India, Brasil y, en su momento, a Estados Unidos, Alemania o Francia. Los niveles de productividad y el ingreso per cápita de los habitantes de dichos países no serían posibles si su bono demográfico se hubiera subutilizado.

El día de hoy, diversos medios de comunicación dieron a conocer el informe Tendencias Mundiales del Empleo Juvenil 2012 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) en el que advierte que la tasa mundial de desempleo juvenil para 2012 continúa estancada en el mismo nivel que alcanzó en lo más alto de la crisis de 2009, sin perspectivas de que disminuya hasta al menos 2016. De acuerdo con dicho documento, se estima que habrá cerca de 75 millones de jóvenes desempleados de entre 15 y 24 años en 2012. Esto es 12.7% de la fuerza de trabajo juvenil del mundo.

Lo cierto es que no podemos esperar hasta 2016 para dar respuesta al clamor de millones de jóvenes mexicanos que buscan mejores oportunidades de educación y empleo y que se encuentran en una etapa que definirá el curso de sus vidas.

A través de la presente iniciativa buscamos dejar constancia de la urgente necesidad de construir políticas que garanticen a los jóvenes de México la posibilidad de estudiar y mejores perspectivas para su incorporación al mercado laboral. De igual forma, la propuesta que hoy ponemos a su consideración busca contribuir a enriquecer el debate sobre algunas de las propuestas presentadas en esta materia a lo largo de la LX y la LXI legislaturas por diversos compañeros diputados y senadores, entre las que destaca de manera relevante la iniciativa con Proyecto de Decreto por la que se expide la Ley de Fomento al Primer Empleo, la cual fue presentada por el senador Manlio Fabio Beltrones Rivera en el mes de septiembre de 2010.

En primer término, proponemos que los patrones que contraten a jóvenes para ocupar puestos de nueva creación, se les otorgará un subsidio directo del 25% relativo a las cuotas obrero-patronales y aportaciones que deban enterarse al Instituto Mexicano del Seguro Social y al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores. Los patrones a los que se otorgará dicho subsidio serán aquellos cuyos ingresos y los intereses obtenidos en el año de calendario anterior, no hubieran excedido de la cantidad de $4’000,000.00, o que en el ejercicio fiscal en curso se encuentren empadronados en el régimen intermedio o de pequeños contribuyentes. Lo anterior, beneficiará de manera directa a las pequeñas y medianas empresas que son las que generan mayores empleos en nuestro país.

Adicionalmente, proponemos disposiciones para coadyuvar a la incorporación de los jóvenes al mercado laboral, a partir del servicio social.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a la consideración de esta asamblea el siguiente proyecto de

Decreto

Artículo Único. Se expide la Ley de Fomento al Empleo para Jóvenes, para quedar como sigue:

Ley de Fomento al Empleo para Jóvenes

Capítulo I

Disposiciones Generales

Artículo 1. La presente Ley es de orden público, de interés social y de observancia en todo el territorio nacional y tiene por objeto fomentar la creación de empleos de carácter permanente en beneficio de los jóvenes.

Artículo 2. Para los efectos de esta ley se entiende por:

I. Ley: la Ley de Fomento al Empleo para Jóvenes.

II. Puesto de nueva creación: todo aquel de nueva creación y que incremente el número de trabajadores asegurados ante el Instituto Mexicano del Seguro Social a partir de la entrada en vigor de esta Ley.

III. Servicio Social: la realización obligatoria de actividades temporales por parte de estudiantes de carreras técnicas y profesionales, tendientes a la aplicación de los conocimientos que hayan obtenido y que impliquen el ejercicio de la práctica profesional en beneficio o en interés de la sociedad.

Capítulo II

Estímulos para la Incorporación de Jóvenes al Mercado Laboral

Artículo 3. Los patrones que contraten a jóvenes para ocupar puestos de nueva creación, se les otorgará un subsidio directo del 25% relativo a las cuotas obrero-patronales y aportaciones que deban enterarse al Instituto Mexicano del Seguro Social y al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, que causen los jóvenes beneficiados por la presente Ley.

Artículo 4. Los patrones a los que se otorgará el subsidio contemplado en el artículo anterior serán aquellos cuyos ingresos y los intereses obtenidos en el año de calendario anterior, no hubieran excedido de la cantidad de $4’000,000.00, o que en el ejercicio fiscal en curso se encuentren empadronados en el régimen intermedio o de pequeños contribuyentes.

Artículo 5. Para tener derecho al subsidio a que se refiere el artículo 3 de la presente Ley, el patrón deberá determinar y enterar de manera oportuna al Instituto Mexicano del Seguro Social el importe de las cuotas obrero patronales causadas por el resto de sus trabajadores, de conformidad con lo dispuesto en la Ley del Seguro Social.

Artículo 6. El Gobierno Federal establecerá un fondo especial de apoyo a prestadores del servicio social de escasos recursos, a fin de que éstos reciban estímulos económicos por su esfuerzo.

Artículo 7. Los estudiantes de carreras técnicas y profesionales que cuenten con un promedio de calificaciones de excelencia y que se destaquen en la prestación de su servicio social, tendrán la posibilidad de acreditarlo como experiencia laboral.

Sin perjuicio de lo anterior, la prestación del servicio social, por ser una actividad en beneficio de la comunidad, no creará derechos ni obligaciones de tipo laboral.

Artículo 8. Los estudiantes a que hace referencia el artículo anterior, una vez agotado el periodo de prestación del servicio social, tendrán preferencia para ser contratados en las vacantes que existan en los Poderes de la Unión u organismos autónomos constitucionales. Para tal efecto, se emitirán las disposiciones que regulen el procedimiento.

Lo dispuesto en el párrafo anterior se aplicará obligatoriamente aún cuando existan pactos o cláusulas de exclusividad en condiciones generales o contratos colectivos de trabajo celebrados con los organismos, entidades o dependencias.

Artículo 9. Las instituciones educativas tendrán la obligación de crear un registro actualizado en el que se asienten los reportes de excelencia de los prestadores de servicio social.

Artículo 10. Los programas, fondos y recursos destinados a los prestadores de servicio social son prioritarios y de interés público, por lo cual serán objeto de seguimiento y evaluación de acuerdo con lo que determine la Ley y no podrán sufrir disminuciones en sus montos presupuestales, excepto en los casos y términos que establezca la Cámara de Diputados al aprobar el Presupuesto de Egresos de la Federación.

Transitorio

Artículo Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Salón de sesiones de la Comisión Permanente a los 23 días del mes de mayo de 2012.

Senador Tomás Torres Mercado (rúbrica)

Diputados: Liev Vladimir Ramos Cárdenas, Julio Castellanos Ramírez, Jesús María Rodríguez Hernández (rúbricas).

(Turnada a la Comisión de Seguridad Social. Mayo 23 de 2012.)

Que reforma el numeral 3 del artículo 70 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, presentada por el diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia, del Grupo Parlamentario del PT, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 23 de mayo de 2012

El suscrito, Jaime Fernando Cárdenas Gracia, diputado federal a la LXI Legislatura del Congreso de la Unión, integrante del grupo parlamentario del Partido del Trabajo, con fundamento en los artículos 6, fracción del Reglamento de la Cámara de Diputados y 116, fracción I, de la Ley Orgánica del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por la que se reforma el numeral 3 del artículo 70 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales para que los debates entre los candidatos a presidente de la república que organice el Instituto Federal Electoral se transmitan en vivo y en cadena nacional.

Exposición de Motivos

En el marco constitucional que nos rige, los derechos de libertad de expresión, de información y la concomitante obligación de transparencia de los poderes públicos, constituyen baluartes fundamentales de nuestro régimen democrático. Su conservación y permanente fortalecimiento son un mandato constitucional que atañe no solamente a la autoridad sino también a todos los actores de nuestra vida pública. Así debe entenderse el contenido del artículo 3 de la constitución que define a la democracia no solamente como una estructura jurídica y un régimen político, sino como un sistema de vida fundado en el constante mejoramiento económico, social y cultural del pueblo.

A la par de su desarrollo democrático y de su inserción en la globalización, la vida pública en México se ha tornado más compleja en todos sus ámbitos y, por consecuencia, las tareas de gobierno exigen servidores públicos cada vez más profesionales y capacitados. Para maximizar las posibilidades de que efectivamente lleguen al gobierno los candidatos a los cargos públicos con mejores atributos, de manera particular al más importante de ellos como lo es la Presidencia de la República, la sociedad requiere conocer con la mayor amplitud posible los perfiles personales, profesionales y políticos de quienes aspiran a gobernarla. Pero, además de las cualidades personales, es incuestionable que la sociedad también requiere conocer a fondo los diagnósticos que cada candidato a la Presidencia de la República tiene de los problemas nacionales y sus propuestas para resolverlos. Este derecho a la información en las campañas políticas es un derecho elemental de la sociedad que debe estar plenamente garantizado en la norma, otorgando las facultades necesarias a la autoridad electoral para hacerlo efectivo.

La legislación electoral en México, a través de sus diversas reformas, ha venido enriqueciendo de manera constante su contenido democrático, como lo acredita la más reciente reforma de 2008. Sin embargo, aún persisten aspectos en la norma electoral que muestran un significativo desfase con la dinámica de fortalecimiento democrático que se ha registrado en otras áreas. Entre estos aspectos se encuentra el que se refiere a los debates que deben sostener los candidatos a la Presidencia de la República.

En una democracia madura los debates entre candidatos presidenciales constituyen el mecanismo más valioso con que cuentan los ciudadanos para dilucidar el sentido de su voto, por lo que es inadmisible que el artículo 70 del COFIPE señale un número ínfimo de debates entre ellos y es más inaceptable todavía la interpretación que hace la autoridad electoral de este precepto al entenderlo como el máximo de debates en los que pueden participar los candidatos a la Presidencia de la República.

En un estado democrático el ordenamiento jurídico está construido para promover y ampliar los derechos fundamentales de las personas y para maximizar los principios y procedimientos democráticos, en primer lugar, como una forma de vida y fundamento de las instituciones del Estado y, posteriormente, como una forma de gobierno. De esta suerte la interpretación correcta al primer párrafo del artículo 70 del COFIPE, debe ser la que amplíe los debates y la participación de los ciudadanos y no la interpretación restrictiva que limita y empobrece los derechos fundamentales y los principios democráticos que sustentan nuestro orden jurídico.

Fortalecer la calidad de nuestra democracia no solamente es un imperativo constitucional sino también una exigencia que la dinámica de la sociedad nos plantea de manera permanente. La efervescencia social que se vive en el país requiere de una democracia en movimiento que responda con oportunidad a sus reclamos de mayor y mejor participación en la toma de decisiones. Democracia que no avanza se debilita por el hastío y la frustración que genera entre los ciudadanos. En una democracia viva es necesario abrir oportunamente los cauces necesarios para que la participación social enriquezca y no mine los valores democráticos.

El ejercicio del voto libre requiere que el ciudadano tenga acceso al mayor cúmulo de información sobre los candidatos y sus propuestas. En una democracia el voto será más libre en tanto quien lo emite esté más y mejor informado, así lo ha entendido nuestro máximo tribunal en la tesis emitida por la 1ª Sala el 17 de junio de 2009 en el amparo directo en revisión 2044/2008 al establecer que:

“La libertad de expresión y el derecho a la información son derechos funcionalmente centrales en un estado constitucional y tienen una doble faceta: Por un lado, aseguran a las personas espacios esenciales para el despliegue de su autonomía y, por otro, gozan de una vertiente pública, colectiva o institucional que los convierte en piezas básicas para el adecuado funcionamiento de la democracia representativa”.

Es evidente que este derecho a la información que tienen los ciudadanos no se colma con la propaganda de los partidos y candidatos, es posible que, incluso, esta propaganda pueda producir el efecto contrario a una genuina información si no se acompaña de la posibilidad de que sea discutida y contrastada en debates abiertos entre candidatos. Este tipo de debates al propiciar el cuestionamiento recíproco entre candidatos, permiten al ciudadano conocer no solamente el contenido de sus propuestas sino también, y esto es lo más importante, documentarse sobre sus inconsistencias y detectar los intereses a los que responden, lo que no siempre es posible a partir de la difusión unilateral de lo que a los candidatos les interesa destacar.

En suma, los debates le proporcionan al ciudadano los elementos necesarios para emitir su voto con mayor libertad y por lo tanto contribuyen a fortalecer nuestra democracia.

Desde luego que la celebración de debates contribuye a construir ciudadanía. A través de ellos, los ciudadanos no sólo reciben información y argumentos de los candidatos, sino que pueden analizar las propuestas de cada uno de ellos y, estudiar si los medios que proponen para materializar sus plataformas electorales y políticas son idóneos, viables y posibles. La celebración de debates incrementa la calidad del sistema democrático y es a todas luces preferible al actual método basado en spots, los que apelan más a los sentimientos y emociones que a las razones.

Desde otro punto de vista, no hay nada más antidemocrático que, en la búsqueda de ventajas electorales, los candidatos eludan la confrontación y el debate, evitando el riesgo de que los obliguen a ser más precisos en sus propuestas y más transparentes en sus compromisos. Estas prácticas atentan contra el voto libre e informado, es decir, contra los principios democráticos constitucionales, limitan a los ciudadanos su derecho a elegir libremente a sus gobernantes y convierten este derecho en un privilegio de los poderes fácticos. En las campañas electorales, con mayor razón tratándose de la presidencial, la norma electoral debe orientarse a fortalecer el poder de los ciudadanos mediante el ejercicio informado y libre de su voto y a minimizar la influencia de los poderes fácticos en el sentido del voto.

Entre los fines del Instituto Federal Electoral, según el artículo 105 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, están: contribuir al desarrollo de la vida democrática (de hecho es el primer fin del Instituto); preservar el fortalecimiento del régimen de partidos políticos; asegurar a los ciudadanos el ejercicio de los derechos político-electorales y vigilar el cumplimiento de sus obligaciones; garantizar la celebración periódica y pacífica de las elecciones; velar por la autenticidad del sufragio; llevar a cabo la promoción del voto y coadyuvar a la difusión de la educación cívica y la cultura democrática; y, fungir como autoridad única para la administración del tiempo que corresponda al Estado en radio y televisión destinado a los objetivos del Instituto, de otras autoridades electorales y, de los partidos.

El Instituto Federal Electoral está obligado a promover y ampliar la garantía de los derechos a la información, a la libertad de expresión y, los derechos políticos, porque sus fines así lo señalan y, la democracia que debe tutelar no es concebible sin debates constantes y abiertos entre los candidatos, en donde la disidencia tenga pleno derecho a manifestarse. La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha dicho que: “...la libertad de expresión es una piedra angular en la existencia misma de una sociedad democrática. Es indispensable para la formación de la opinión pública. Es también conditio sine qua non para que los partidos políticos, los sindicatos, las sociedades científicas y culturales, y en general, quienes pueden influir sobre la colectividad, puedan desarrollarse plenamente. Es, en fin, condición para que la comunidad, a la hora de ejercer sus opciones, esté suficientemente informada. Por ende, es posible afirmar que una sociedad que no esté bien informada no es plenamente libre.” El mismo principio lo indica el artículo 4 de la Carta Democrática Interamericana de 11 de septiembre de 2001.

Los informes de los relatores de la ONU y la OEA en materia de libertad de expresión muestran su preocupación sobre nuestro país en cuanto a las deficiencias y limitaciones del debate democrático. Frank La Rue, Relator Especial para la Promoción y Protección del Derecho a la Libertad de Opinión y de Expresión de la ONU, en su informe sobre nuestro país de 19 de mayo de 2011, manifestó en relación con la libertad, pluralismo y la diversidad en el debate democrático de México, que las instituciones del Estado debían adoptar medidas urgentes para generar un espacio mediático plural y accesible a todos los sectores de la población. Por su parte, la doctora Catalina Botero, Relatora Especial para la Libertad de Expresión de la OEA, en su informe final hecho público el día 7 de marzo de 2011, de manera aún más pormenorizada se ocupa del estado deficiente de la libertad de expresión en México y, en las recomendaciones finales de su documento, pide al Estado mexicano realizar cambios institucionales para garantizar la salvaguarda de la libertad de expresión y del pluralismo democrático”.

Los argumentos para sustentar la validez de que el Instituto Federal Electoral organice un mayor número de debates entre los candidatos a Presidente de los Estados Unidos Mexicanos son amplios y contundentes. Por las razones que he expuesto en una iniciativa anterior, sostengo que esto puede ser posible en la actual campaña a partir de una interpretación expansiva del texto actual del artículo 70 del Cofipe, sin embargo, para cerrar cualquier posibilidad de que se impongan las interpretaciones restrictivas en futuras campañas presidenciales, he presentado ya con anterioridad una iniciativa de reforma a este artículo para que señale expresamente que el número de debates que el Instituto está obligado a organizar entre candidatos presidenciales sea de por lo menos seis.

La iniciativa que hoy presento a esta soberanía es complementaria de la que señalo en el párrafo anterior y se apoya básicamente en las mismas razones y motivaciones. El objetivo específico de esta iniciativa es el de reformar el numeral 3 del artículo 70 del Cofipe para que los debates que se celebren entre los candidatos a la Presidencia de los Estados Unidos Mexicanos se trasmitan en vivo y en cadena nacional en todas las estaciones de radio y canales de televisión de concesionarios y permisionarios.

Las razones que justifican ampliar el número de debates entre candidatos a la Presidencia de la República están suficientemente desarrolladas en mi primera iniciativa y no abundaré en el tema. Lo que se pretende destacar en esta iniciativa es que un mayor número de debates no implica necesariamente un mayor número de ciudadanos informados si el Estado no hace uso de sus facultades legales para que se transmitan en todas las estaciones y canales de la radio y la televisión. En efecto, es un hecho que si la cobertura de los debates queda sujeta a la decisión de los concesionarios y permisionarios de los medios electrónicos de comunicación, se nulifica el objetivo democrático que se persigue.

Como ha sostenido la Corte, el derecho a ser informado es una de las piedras angulares de las democracias contemporáneas y constituye un elemento vital para su desarrollo y fortalecimiento. De ahí que en todas las campañas políticas, pero sobre todo en la relativa a la Presidencia de la República, en la medida en que los ciudadanos conozcan, o tengan la posibilidad de conocer, los antecedentes personales y profesionales de los candidatos, las contradicciones y debilidades de sus propuestas, sus vínculos y compromisos con los poderes fácticos, entre otras cosas, su voto estará mejor sustentado y, por consecuencia, será un voto más libre que fortalecerá el sistema democrático.

En consonancia con su carácter de artífice del sistema democrático, el artículo 6 de la Constitución establece la obligación del Estado de garantizar que las personas y la sociedad puedan ejercer plenamente el derecho a la información. Por otro lado, el artículo 4 de la Ley Federal de Radio y Televisión señala que la radio y la televisión constituyen una actividad de interés público, por lo que el Estado debe protegerla y vigilarla para el debido cumplimiento de su función social y el artículo 5 en sus fracciones III y IV detalla como parte de su función social, entre otras, contribuir a elevar el nivel cultural del pueblo y fortalecer las convicciones democráticas.

De acuerdo con los preceptos mencionados, el interés público y la función social son conceptos que determinan la operación de la radio y la televisión nacionales y que deben orientar la interpretación de la normatividad que la regula. De ahí que el artículo 62 de la Ley enunciada otorgue facultades al ejecutivo, por conducto de la Secretaría de Gobernación, para disponer que todas las estaciones de radio y televisión del país se encadenen cuando se trate de transmitir informaciones de trascendencia para la nación, a juicio del Ejecutivo.

La indudable trascendencia que tiene para la nación la elección de Presidente de la República, hace necesario que la facultad que el artículo 62 de la Ley Federal de Radio y Televisión otorga al poder ejecutivo también deba ser atribuida al Instituto Federal Electoral para la transmisión de los debates entre candidatos a la Presidencia de la República. Si la emisión de un voto bien informado es fundamental para el desarrollo de la democracia, sin duda el conocimiento pleno de los candidatos y de sus propuestas a través de su confrontación abierta constituye la condición básica para que el ciudadano disponga de la información adecuada para decidir su voto.

En un régimen presidencial como el que prevalece en México, la decisión sobre quién debe ocupar la Presidencia de la República es un asunto de indudable trascendencia para la nación y los debates entre los candidatos constituyen eventos definitorios de la decisión ciudadana. Aún más, podría afirmarse que son los eventos definitorios, por lo que restringir su cobertura significa menoscabar el derecho a la información y limitar el contenido democrático del voto en favor de los poderes fácticos.

Por lo expuesto y fundado, se somete a esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de Decreto por el que se reforma el numeral 3 del artículo 70 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales para que los debates que organice el Instituto Federal Electoral entre los candidatos a la Presidencia de los Estados Unidos Mexicanos se transmitan en vivo y en cadena nacional

Artículo Único: Se reforma el numeral 3 del artículo 70 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales para quedar en los siguientes términos:

“Artículo 70

1. ...

2. ...

3. Los debates entre los candidatos a Presidente de los Estados Unidos Mexicanos serán transmitidos en vivo y en cadena nacional por todas las estaciones de radio y canales de televisión de concesionarios y permisionarios, incluyendo los de señal restringida. El Instituto dispondrá lo necesario para la producción técnica y difusión de los debates.

4. ...

5. ...

6. ...”

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Senado de la República, sede de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, a 21 de mayo de 2012.

Diputado Jaime Cárdenas Gracia (rúbrica))

(Turnada a la Comisión de Gobernación. Mayo 23 de 2012.)

Que expide la Ley de Subsidio en Alimento al Pequeño Productor de Leche en México, recibida del diputado Hernán de Jesús Orantes López, del Grupo Parlamentario del PRI, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 23 de mayo de 2012

El que suscribe, Hernán de Jesús Orantes López, integrante de la LXI Legislatura del Congreso de la Unión, miembro del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional; con fundamento en las facultades otorgadas por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, fracción I, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados; someto a consideración de esta honorable asamblea, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se expide la Ley de Subsidio en Alimento al Pequeño Productor de Leche en México.

I. Planteamiento del problema

Tema fundamental en nuestros días es la soberanía alimentaria, la independencia de México en este sentido, o bien la dependencia cada vez mayor de la importación de alimentos provenientes de otros países con la finalidad de dotar de los mismos a la población.

Ésta Legislatura se ha distinguido, entre otras cosas, por las reformas constitucionales encaminadas a fortalecer los Derechos Humanos, incluso en su vertiente de fomento a la soberanía alimentaria. Se ha establecido en la Carta Magna la necesidad imperante de dotar de alimentos a la población, esto es, lo que se conoce como el derecho a la alimentación; muestra de ello son las reformas al artículo 4º, añadiéndole un tercer párrafo que consigna: “Toda persona tiene derecho a la alimentación nutritiva, suficiente y de calidad. El Estado lo garantizará”; así mismo la adición del segundo párrafo de la fracción XX, del artículo 27 de la propia Constitución Federal, que reza: “El desarrollo rural integral y sustentable a que se refiere el párrafo anterior, también tendrá entre sus fines que el Estado garantice el abasto suficiente y oportuno de los alimentos básicos que la ley establezca”.

Así mismo, el artículo 25 de la Carta Magna, establece las directrices a seguir por el Estado, referente a la rectoría de este respecto al desarrollo de la Nación, debiendo ser integral y sustentable; situación que conlleva a la soberanía del país, y desde luego a la soberanía alimentaria; de igual forma establece también este artículo: “...mediante el fomento del crecimiento económico y el empleo y una más justa distribución del ingreso y la riqueza, permita el pleno ejercicio de la libertad y la dignidad de los individuos, grupos y clases sociales, cuya seguridad protege esta Constitución”.

De igual forma la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el segundo párrafo del aludido precepto, norma la actividad económica nacional llevada por el Estado al establecer: “El Estado planeará, conducirá, coordinará y orientará la actividad económica nacional, y llevará al cabo la regulación y fomento de las actividades que demande el interés general en el marco de libertades que otorga esta Constitución”.

Aspecto importante contemplado en el cuerpo de la presente iniciativa con proyecto de decreto, es la concurrencia al desarrollo económico nacional del sector privado, como se verá en su oportunidad, al establecer el papel prioritario de la Confederación Nacional de Organizaciones Ganaderas, como centro de distribución del alimento para el ganado productor de leche, objeto de la presente iniciativa; pues el referido numeral también contempla textualmente: “Al desarrollo económico nacional concurrirán, con responsabilidad social, el sector público, el sector social y el sector privado, sin menoscabo de otras formas de actividad económica que contribuyan al desarrollo de la Nación”.

La producción de leche en México es una actividad prioritaria del desarrollo, no sólo por tratarse de un alimento necesario en el consumo de la población, ya sea de quienes directamente la producen, o bien de los consumidores que la adquieren; sino también por los empleos generados y la derrama económica producida, fruto de su comercialización. En relación a lo anteriormente mencionado, el párrafo quinto del mismo numeral establece: “Asimismo podrá participar por sí o con los sectores social y privado, de acuerdo con la ley, para impulsar y organizar las áreas prioritarias del desarrollo”.

Asimismo el siguiente párrafo contempla el apoyo del Estado en relación al criterio de equidad social y de productividad, el establecer: “Bajo criterios de equidad social y productividad se apoyará e impulsará a las empresas de los sectores social y privado de la economía, sujetándolos a las modalidades que dicte el interés público y al uso, en beneficio general, de los recursos productivos, cuidando su conservación y el medio ambiente”.

Por su parte, el párrafo séptimo del mismo artículo en el fragmento de interés contempla: “La ley establecerá los mecanismos que faciliten la organización y la expansión de la actividad económica...en general, de todas las formas de organización social para la producción, distribución y consumo de bienes y servicios socialmente necesarios”.

Robustece lo anterior, lo preceptuado por el último párrafo del mismo numeral, el cual dispone: “La ley alentará y protegerá la actividad económica que realicen los particulares y proveerá las condiciones para que el desenvolvimiento del sector privado contribuya al desarrollo económico nacional, en los términos que establece esta Constitución”.

En armonía con lo establecido en líneas arriba, el Pacto Federal establece en su artículo 28 la posibilidad de que el Estado Mexicano implemente, brinde subsidios, cuando los tiempos por los cuales atraviesa el país así lo requieran; ello está establecido en su último párrafo, el cual textualmente contempla: “Se podrán otorgar subsidios a actividades prioritarias, cuando sean generales, de carácter temporal y no afecten sustancialmente las finanzas de la Nación. El Estado vigilará su aplicación y evaluará los resultados de ésta”.

Por su parte, los Tratados Internacionales suscritos por México que abordan el tema del derecho a la alimentación son de carácter obligatorio para el estado mexicano, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 133 de la Carta Magna, y en armonía con los criterios sustentados por la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Destacan, entre otros tratados internacionales, que abordan el tema de la alimentación: El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales , que en su artículo 11 dispone lo siguiente:

“1. Los Estados parte en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado para sí y su familia, incluso alimentación, ... Los Estados Partes tomarán medidas apropiadas para asegurar la efectividad de este derecho...,

2. Los Estados Partes en el presente Pacto, reconociendo el derecho fundamental de toda persona a estar protegida contra el hambre, adoptarán, individualmente y mediante la cooperación internacional, las medidas, incluidos programas concretos, que se necesitan para:

a) Mejorar los métodos de producción, conservación y distribución de alimentos mediante la plena utilización de los conocimientos técnicos y científicos, la divulgación de principios sobre nutrición y el perfeccionamiento o la reforma de los regímenes agrarios de modo que se logren la explotación y la utilización más eficaces de las riquezas naturales.

b) Asegurar una distribución equitativa de los alimentos mundiales en relación con las necesidades, teniendo en cuenta los problemas que se plantean tanto a los países que importan productos alimenticios como a los que los exportan”.

Un tratado más, firmado por el estado mexicano, el cual regula el derecho a la alimentación es el Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que en su artículo 12, denominado ‘Derecho a la Alimentación’, expresa: “Toda persona tiene derecho a una nutrición adecuada que le asegure la posibilidad de gozar del más alto nivel de desarrollo físico, emocional e intelectual. Con el objeto de hacer efectivo este derecho y a erradicar la desnutrición, los Estados partes se comprometen a perfeccionar los métodos de producción, aprovisionamiento y distribución de alimentos, para lo cual se comprometen a promover una mayor cooperación internacional en apoyo de las políticas nacionales sobre la materia”.

El estado mexicano también ha suscrito la declaración final de la Conferencia Internacional sobre Reforma Agraria y Desarrollo Rural –CIRARD -, por sus siglas en inglés (aprobada en Porto Alegre, Brasil, en marzo de 2006); el cual en su numeral 3 expresa:

“3. Evocamos los pasos significativos emprendidos por todos los Países Miembros de la FAO hacia la adopción de un conjunto de Directrices Voluntarias para apoyar la Realización Progresiva del Derecho a una alimentación Adecuada en el contexto de la Seguridad Nacional que es una consideración fundamental cuando se tiene que ver con la exigencia de promover el desarrollo rural”.

Es de resaltar que el documento anterior no tiene el carácter de tratado, sin embargo es conveniente mencionarlo pues contiene lineamientos relacionados con el derecho a la alimentación, los cuales son importantes para la formulación de políticas públicas o la elaboración, como en el caso, de proyectos de decretos de leyes relacionadas a la materia.

De igual forma, el Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012, establece dentro de sus objetivos, concretamente en su punto 9, en la parte de interés, lo siguiente: “Mejorar los ingresos de los pro­ductores incrementando nuestra presencia en los mercados globales, vinculándolos con los procesos de agregación de valor...”

El referido Plan, establece dentro de sus estrategias relacionadas a la materia de la presente iniciativa:

“Estrategia 9.11 Dar puntual seguimiento a los programas dirigidos a elevar la competi­tividad del maíz, frijol, azúcar y leche, en el marco de la apertura comercial prevista en el Tratado de Libre Comercio para América del Norte para el 2008”.

También la estrategia 17.9 del aludido plan ahonda sobre la importancia de la cuestión alimenticia, al citar: “Dar prioridad a las ver­tientes de apoyo alimentario y nutricional de los programas del gobierno con responsabilidades en esta materia. Se consolidarán las políticas públicas de apoyo alimentario con acciones integrales y articuladas que permitan atender con más opor­tunidad y eficacia a la población vulnerable en el campo y las ciudades: personas en condición de pobreza alimentaria, niños en situación de ca­lle, adultos mayores de 70 años en desamparo. En este esfuerzo los niños serán el objetivo más importante, pues la desnutrición infantil, además de ser origen de daños que pueden durar toda la vida, genera un círculo vicioso de enferme­dades.”

Los referidos instrumentos dan noticia de los esfuerzos implementados por el estado para dotar de alimentos a la población; sin embargo, hoy nos damos cuenta que no ha sido suficiente.

A estas fechas, México no es autosuficiente en su producción lechera (importa anualmente aproximadamente el 24% de la cantidad que se consume, esto es 5,500,000,000 de litros), depende de otros países, no es independiente, al margen de que aún siéndolo, una gran parte de la población sumida en la pobreza, no tiene la capacidad económica para poder comprar ese alimento.

II. Exposición de motivos

Las razones para proponer una ley a través de la cual el gobierno dote de alimento balanceado para ganado bovino lechero al pequeño productor de leche (5 o menos a 1,000 litros) , y con ello su vaca o sus vacas puedan producir más leche; es, en primer lugar, porque responde al postulado constitucional de que hoy en día, en México, el derecho a la alimentación debe de estar garantizado por el Estado; en segundo lugar, la Constitución regula a través del artículo 25, la rectoría económica del Estado; en tercer lugar, porque el propio Pacto Federal vislumbra y permite la asignación de subsidios, durante un tiempo determinado, a actividades prioritarias; en el caso, la producción de alimentos, leche y sus derivados; por otro lado, implementar un beneficio de esta naturaleza da vigencia a la soberanía alimentaria del país, a decir qué alimentos se deben producir y cómo; de igual forma, tendrá como consecuencia, por un lado, que quien tiene una o varias vacas para auto consumo, pueda obtener una mayor cantidad de leche; y con ese excedente, bien, utilizarlo para consumirlo como alimento, o para vender el excedente, o incluso convertirlo en derivados de la leche, como son el queso, la crema, la mantequilla, etcétera; y también comerlos o venderlos; el fruto de esa comercialización incidirá directamente en su calidad de vida; y por último generará una reactivación en la producción y consumo de alimento para ganado productor de leche, con todo lo que ello implica.

Como se ha relatado, hoy por hoy, es obligación del estado mexicano dotar de alimentos a la población, cubrir esa mínima necesidad, pues es una manera de proteger los derechos humanos de todos los mexicanos.

Es conveniente establecer en la ley, en la legislación secundaria, el implemento del subsidio alimentario al pequeño productor de leche; esto es, contar con una parte del cimiento jurídico que sirva como palanca primaria del desarrollo alimentario, como una parte de la política pública que permita hacer realidad, concretar en hechos palpables el derecho a la alimentación establecido y mandado en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Hoy es el momento de robustecer la soberanía alimentaria; de dar el legislador al Poder Ejecutivo una ley con la cual pueda contar para complementar las políticas alimentarias que le dan dirección al país; la capacidad de decidir qué y cómo se debe producir en México.

Implementar una ley de esta naturaleza, contribuye a alcanzar, lo que en algunos otros países como Brasil, se ha denominado política de hambre cero.

El consumo de leche como alimento básico ha venido a menos en las zonas marginadas, rurales y de pobreza extrema en nuestro país; por un lado, una parte importante de la población no tiene el dinero suficiente para poder comprarla; por otro, en algunas regiones no se oferta como tal, pues simplemente ya no se produce en la región, y quien quiera consumirla tendrá que adquirirla industrializada y envasada a un precio mucho mayor del que pagaría por ella si en su zona se produjera y vendiera.

Es postura responsable de los legisladores tener en cuenta que en países como el nuestro, un gran porcentaje del salario se dedica a la compra de alimentos; es por ello necesario contribuir con leyes que generen una alternativa para la seguridad alimentaria, y así también lograr la auto producción de leche y sus derivados en los hogares de muchas familias que viven en zonas rurales y marginadas, poseedoras de una o varias vacas para su sustento. Lo anterior generará, que al menos una parte del alimento necesario para vivir lo produzcan ellos mismos, logrando así cubrir una necesidad mínima.

Uno de los grandes retos de este país es el incrementar la producción de alimentos; la FAO establece que la producción agrícola debe de crecer para el 2050 en un 70% en todos los países en desarrollo para lograr alimentar a la creciente población; por ello la prioridad es elevar la producción doméstica de alimentos, como respuesta a la crisis alimentaria en la que estamos cayendo; éste es un buen momento de redefinición de política pública hacia el interior del país.

Tema prioritario para todos los países dentro de sus agendas, es la cuestión de la producción de alimentos. Por ello el legislador debe diseñar políticas para el sector agropecuario, de ser el caso, concretadas en leyes transexenales, que den certidumbre al sector productor de alimentos en el país; las cuales resuelvan los problemas vividos en el grupo de producción de alimentos.

Para efectos de este proyecto de ley, y posteriormente, de ser el caso, para la ley misma, se deberá de entender por pequeño productor de leche, a aquella persona que posea una o varias vacas; y como resultado de su ordeña obtenga desde cinco litros, o menos, hasta mil litros; puede darse el caso de que el pequeño productor lechero tenga también el carácter de ganadero de acuerdo a lo establecido por la Ley de Organizaciones Ganaderas.

De suma importancia es definir quienes serán los beneficiados con la implementación del subsidio propuesto; pues este proyecto de decreto de ley busca obtener diferentes resultados; en principio, la autoproducción de leche para consumo del propio productor y su familia (producción de traspatio) y así estar mejor alimentados; en otra escala, al haberse logrado lo anterior, el excedente venderlo, o bien, obtener derivados como son queso, crema, mantequilla, yogurt, consumirlos, o bien comercializarlos; un tercer rubro son los enfocados a producir leche o derivados como negocio, es decir, aquellos dedicados de lleno a esta actividad para ganar dinero; grupo orientado desde un principio a producir no para comer o subsistir, sino para obtener una ganancia, con un tope de 1,000 litros diarios. La cantidad de alimento a recibir dependerá del número de litros de leche producidos; pues las capacidades económicas de los productores son distintas.

En nuestro país la producción de leche se realiza en métodos que van desde el tecnificado hasta los de subsistencia en una misma región, distinguiéndose cuatro sistemas: el especializado, el semiespecializado, el de doble propósito y el familiar o de traspatio.

A manera ilustrativa, el sistema especializado es el que en conjunto produce casi la mitad de toda la leche producida en el país, es totalmente tecnificado, se relaciona con las grandes compañías ubicadas en las principales cuencas lecheras; este rubro, por sus características no será objeto del subsidio propuesto.

Se dotará, si este proyecto se vuelve ley, de alimento para ganado lechero a los productores que por la cantidad de litros producidos, debajo de 1,000, se ubiquen en cualquiera de los tres sistemas, es decir, semiespecializado, de doble propósito, y familiar o de traspatio.

En el semiespecializado el ganado se mantiene en condiciones de semiestabulación, en pequeñas extensiones de terreno, sus instalaciones están adaptadas y acondicionadas para la explotación de vacas lecheras; el ordeño se realiza manualmente con ordeñadoras individuales o de pocas unidades; se considera que tienen un nivel medio de incorporación tecnológica en infraestructura y equipo; la alimentación de las vacas es por pastoreo complementado con forrajes de corte y concentrado; su aportación a la producción nacional se estima en 21 por ciento.

El otro sistema contemplado por este proyecto de ley es el de doble propósito; presenta la característica principal de que el ganado a explotar tiene como función zootécnica principal la producción de leche o de carne, dependiendo la demanda del mercado; por lo regular el manejo de los animales se efectúa en forma extensiva, basando su alimentación en el pastoreo, con un mínimo de suplementación alimenticia y ocasionalmente en el empleo de subproductos agrícolas; sus instalaciones generalmente están adaptadas para sus necesidades; la ordeña se realiza por lo general en forma manual. La leche es vendida, y constituye la principal fuente de ingresos para mantener la operación de la explotación hasta la venta de los animales para carne; la leche por lo regular es vendida directamente al consumidor para la elaboración de quesos o bien a las empresas industrializadoras; se estima aporta a la producción nacional el 20 por ciento.

El sistema familiar o de traspatio, objeto primordial de este proyecto de decreto de ley, representa la tradición ganadera de nuestro país; en este sistema, las vacas se ubican en pequeñas superficies de terreno, principalmente en las viviendas, de ahí que se le conozca como de traspatio; puede ser de tipo estabulado o semiestabulado, de acuerdo a las condiciones del terreno; su nivel tecnológico es bajo, los productores no realizan prácticas reproductivas, de medicina preventiva o mejoramiento genético; sus instalaciones son rudimentarias, predominando el ordeño manual; la alimentación se basa en el pastoreo o en el suministro de forrajes y esquilmos provenientes de los cultivos producidos por los mismos productores; este sistema aporta en promedio el 10% de la producción lechera total, y ésta es destinada al autoconsumo y en ocasiones vendida a intermediarios o directamente al público consumidor.

La cantidad del subsidio, es decir, los kilos de alimento que recibirá el pequeño productor, ubicado en cualquiera de los tres sistemas (semiespecializado, de doble propósito, y familiar o de traspatio), serán de acuerdo a la cantidad de leche producida, o en su caso, a la cantidad de vacas registradas ante las Asociaciones Ganaderas de su localidad, o ante el Padrón Ganadero Nacional, o ante el Sistema Nacional de Identificación de Ganado (SINIIGA), o ante diversa organización, en términos del reglamento correspondiente; teniendo como base principal el número de litros generados; pues no es la misma necesidad la que tiene una persona que produce hasta 50 litros o menos; que, el que sus vacas generan 200 litros, 500 litros, 800 litros, hasta 1000 litros.

Será condición indispensable para poder obtener el subsidio en alimento balanceado para ganado bovino lechero, que todos los poseedores de vacas cuenten con el registro correspondiente ante el Padrón Ganadero Nacional, o ante el Sistema Nacional de Identificación de Ganado (SINIIGA), o ante las Asociaciones Ganaderas Locales, o ante diversa organización establecida en la reglamentación conducente; debiendo éstas otorgar las mayores facilidades para lograr dicha finalidad.

Para lograr una correcta logística y adecuada implementación de la ley, se debe incluir a la sociedad civil organizada; por ello, un aspecto de toral importancia en el presente proyecto de decreto de ley para hacer posible la entrega del subsidio (alimento balanceado para ganado bovino lechero) que otorgará, si este proyecto se convierte en ley, el gobierno federal a través de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, a sus beneficiarios, es la participación de la Confederación Nacional de Organizaciones Ganaderas, pues ésta tiene toda la estructura y la forma de hacer llegar el subsidio a los destinatarios, en virtud de agrupar a 2000 Asociaciones Ganaderas Locales Generales y Especializadas; 44 Uniones Ganaderas Regionales; y 27 Asociaciones Nacionales Especializadas y de Criaderos de Ganado de Registro, en todo el territorio nacional. Por otro lado el Reglamento de la Ley de Organizaciones Ganaderas, establece en su capítulo IV, del Patrimonio, en el artículo 52 fracción II, lo siguiente: “Artículo 52.- El patrimonio de las organizaciones ganaderas estará integrado por: ... II. Los subsidios, subvenciones, donaciones y legados que en su favor se constituyan.”

Lo anterior es una bondad, pues permite con el apoyo de la Sociedad Civil, en este caso, los ganaderos organizados, que la Secretaría pueda por medio de ellos, quienes están en todas y cada una de las entidades federativas, hacer llegar el alimento correspondiente a sus destinatarios.

La intención de este proyecto de decreto de ley, es que el gobierno federal dote al pequeño productor de alimento balanceado para ganado bovino lechero, es decir, abastecerlo de la materia prima que el ganado productor de leche necesita consumir para lograr obtener una mayor cantidad de leche y consecuentemente tener una mayor cantidad de alimento para comer, o bien para convertirlo en queso, crema, mantequilla, etcétera; volviéndose este sector una fuente de generación de alimentos, empleo y riqueza en las zonas en donde se encuentre.

El proveer de alimento al pequeño productor no sólo generará una mayor cantidad de producción de leche, o sus derivados, sino también vacas, vientres, más sanos, mejor desarrollados, con mayor peso y cantidad de carne, con menor tiempo entre partos, lo cual las vuelve más productivas; por otro lado, el becerro crecerá mejor, más sano, con un peso mayor y esto tiene como consecuencia el que se pueda vender en mejores condiciones, o bien, si el productor decide conservarlo y darle un uso distinto, tener un animal en mejores condiciones; finalmente es cambiar los parámetros existentes por nuevos.

De acuerdo a datos obtenidos en conjunto por el Servicio de Información Agroalimentaria de la Sagarpa y la Confederación Nacional de Organizaciones Ganaderas en un estudio programático, una vaca mejor alimentada tiene la expectativa de elevar su producción de leche en una lactancia de 700-1,500 a 2,500 kilogramos o más; así mismo, actualmente, la edad al primer parto es de 43 meses, lo ideal, con una mejor alimentación es reducirla a 26-28 meses; por otro lado, en nuestros días, el intervalo entre partos es de 21 meses, siendo lo óptimo entre 14-16 meses; otro efecto de la buena alimentación es que el becerro puede ser destetado entre 5 y 7 meses, o incluso menos, y no en el rango actual que va de los 7,8 meses hasta los 12 meses; finalmente el peso del becerro al destete, puede aumentar de 150-170 kilos a 180-200 kilogramos.

Por otro lado, el que el gobierno, de ser el caso, compre el alimento balanceado para ganado bovino lechero y darlo al productor, generará para quienes producen alimento para ganado lechero, un aumento en sus ventas y así una mayor expectativa de crecimiento para ese sector.

Aspecto de vital importancia, es la correcta capacitación al pequeño productor lechero, en cuanto a las prácticas productivas empleadas; es decir, a las formas utilizadas en la producción de leche; pues se puede llegar a dar el caso de que como consecuencia de una mayor y mejor alimentación de las vacas éstas aumenten el número de litros diarios; sin embargo, si las practicas utilizadas, las formas implementadas en ello no son las adecuadas, la producción de leche será menor a la esperada; por ello la conveniencia de la capacitación.

Lo dicho con antelación forma parte de la transferencia de tecnología. La entrega de alimento al pequeño productor lechero debe vincularlo con la Confederación Nacional de Organizaciones Ganaderas, con las organizaciones ganaderas, con los acopiadores de leche, de ser el caso, pues estas organizaciones ganaderas tienen todo el conocimiento necesario para transmitirlo al pequeño productor y con esa asesoría hacer que el consumo de alimento balanceado para ganado bovino lechero cumpla con su objetivo; pues esas organizaciones van a ser quienes entreguen el alimento a los pequeños productores.

Con lo anteriormente mencionado, se logrará articular un círculo virtuoso en donde se vean beneficiados diversos sectores, pero sobre todo se aumente la producción de alimentos para ser consumidos por quienes más lo necesitan; pues no debemos olvidar que consumir leche como alimento básico reporta grandes beneficios a la salud.

III. Propuestas

Primera. Establecer en la legislación secundaria el implemento del subsidio alimentario al pequeño productor de leche (menos de 1,000 litros diarios), elevarlo a rango de ley; esto es, diseñar una ley que sirva como palanca primaria del desarrollo alimentario, como una parte de la política pública que permita hacer realidad, concretar en hechos palpables el derecho a la alimentación establecido y mandado en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; abarcando desde los que tienen una vaca para su subsistencia, hasta aquellos que poseen un número de vacas con las cuales produzcan hasta 1000 litros de leche al día.

Segunda. El alimento balanceado para ganado productor de leche, materia del subsidio, deberá tener las características idóneas para ser consumido por el ganado productor de leche, libre de compuestos hormonales o químicos que perjudiquen la salud del animal y deriven en la producción de leche dañina para la salud del ser humano.

Tercera. La Confederación Nacional de Organizaciones Ganaderas, a través de toda su estructura orgánica, de sus diversas representaciones en todo el país, y de ser el caso, de los acopiadores de leche, a criterio de aquella, serán los encargados de hacer llegar el alimento balanceado para consumo de ganado bovino lechero, a los destinatarios, una vez que lo hayan recibido de parte de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.

Cuarta. Los pequeños productores de leche (menos de 1,000 litros diarios) para verse beneficiados con el subsidio en especie, deberán estar registrados ante el Padrón Ganadero Nacional, o ante el Sistema Nacional de Identificación de Ganado (SINIIGA), o ante las Asociaciones Ganaderas Locales, o ante diversa organización establecida en la reglamentación conducente.

Quinta. Se deberá llevar a cabo una adecuada transferencia de tecnología, como mínimo, capacitación al pequeño productor de leche respecto a las practicas y manejos que deberá implementar, para lograr así que la ingesta de alimento tenga como consecuencia producir un número mayor de litros de leche al día; todo ello llegará a incidir de manera muy importante en la unidad de producción pecuaria y se podrá valorar el impacto de la política pública implementada, es decir, de la aportación por parte del gobierno federal del subsidio en alimento balanceado para ganado lechero. La reglamentación conducente abarcará éstos aspectos.

Sexta. El reglamento establecerá los criterios a través de los cuales se pueda determinar la temporalidad del subsidio en especie, es decir, el tiempo que durará el apoyo otorgado por la ley; teniendo como eje rector la autosuficiencia del país respecto a su producción lechera, y que este alimento sea consumido por quienes más lo necesitan; en congruencia con el último párrafo del artículo 28 de la Constitución Política Mexicana.

En virtud de lo expuesto, someto a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se expide la Ley de Subsidio en Alimento al Pequeño Productor de Leche en México.

Artículo Único: Se expide la Ley de Subsidio en Alimento al Pequeño Productor de Leche en México, para quedar como sigue:

Ley de Subsidio en Alimento al Pequeño Productor de Leche en México

Capítulo I.

Disposiciones Generales

Artículo 1. La presente ley es de orden público e interés social; de observancia general en toda la República Mexicana, y tiene por objeto implementar y regular el suministro, por parte del gobierno federal, del subsidio en alimento al pequeño productor de leche.

Artículo 2. La aplicación e interpretación administrativa de las disposiciones contenidas en este ordenamiento corresponde al Ejecutivo Federal por conducto de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, a través de la Confederación Nacional de Organizaciones Ganaderas.

Artículo 3. En lo no previsto por esta ley se aplicará de manera supletoria la Ley de Organizaciones Ganaderas.

Artículo 4. Para efectos de esta ley se entiende por:

I. Pequeño productor lechero: Persona física o moral que posea una o varias vacas; y como resultado de su ordeña obtenga desde cinco litros, o menos, hasta mil litros; en ocasiones el pequeño productor lechero también tiene el carácter de ganadero;

II. Ganadero: persona física o moral que se dedica a la cría, producción, fomento y explotación racional de ganado bovino;

III. Vaca: Hembra del toro, animal productor de leche;

IV. Confederación: La Confederación Nacional de Organizaciones Ganaderas; entendida ésta como la organización que agrupa a las uniones ganaderas regionales, generales o estatales y especializadas;

V. Secretaría: La Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (Sagarpa).

VI. Transferencia de tecnología: Como mínimo, la capacitación en aspectos relacionados al manejo de las vacas; prácticas, formas de alimentarlas, preparación antes de ser preñadas, manejo durante el parto, después de éste, calendarización de ovulación, etcétera; que debe recibir el pequeño productor de leche.

VII. Unidad de producción pecuaria: Espacio en donde se encuentra el pequeño productor de leche y sus vacas; el lugar en el cual se realizan todas las prácticas relacionadas con la producción de leche.

Artículo 5. El titular del Ejecutivo Federal, deberá incluir en el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación el recurso económico que haga posible concretar el subsidio en alimento al pequeño productor de leche.

Artículo 6. La Cámara de Diputados deberá aprobar dentro del proyecto de Decreto del Presupuesto de Egresos de la Federación el monto suficiente para hacer efectivo el subsidio objeto de la presente ley.

Capítulo II.

De los Destinatarios de la Presente Ley

Artículo 7. Son sujetos de esta ley, el pequeño productor de leche, es decir, todas aquellas personas físicas, morales, o ganaderos que produzcan leche, desde cinco litros, o menos, hasta mil litros; ubicados en cualquiera de los tres sistemas, es decir, semiespecializado, de doble propósito, y familiar o de traspatio.

Será condición indispensable para poder obtener el subsidio en alimento balanceado para ganado bovino lechero, que todos los poseedores de vacas cuenten con el registro correspondiente ante el Padrón Ganadero Nacional, o ante el Sistema Nacional de Identificación de Ganado (SINIIGA), o ante las Asociaciones Ganaderas Locales, o ante diversa organización establecida en la reglamentación conducente; debiendo éstas otorgar las mayores facilidades para lograr dicha finalidad.

El punto de partida de la presente ley, es que una vaca produce desde cinco litros, o menos, diarios de leche; pudiendo llegar a producir hasta 20, 30 litros diarios, que es la finalidad, a través de una adecuada alimentación, transferencia de tecnología, manejo apropiado de las vacas, y que las características genéticas de éstas así lo permitan.

Capítulo III

De la Cantidad de Alimento

Artículo 8. El reglamento fijará los porcentajes, las cantidades del subsidio en alimento balanceado para ganado productor de leche, reflejados en kilos a proveer a los pequeños productores; teniendo como base que una vaca come el tres por ciento de su peso vivo en materia seca.

Se garantizará que todos aquellos que produzcan menos de cincuenta litros diarios, o tengan hasta diez vacas, recibirán el cien por ciento del subsidio en alimento. Los que produzcan de cincuenta y un litros de leche diarios hasta cien litros diarios, recibirán el noventa por ciento del subsidio en alimento. A partir de ciento un litros hasta mil litros diarios, el porcentaje de apoyo irá disminuyendo gradualmente, no pudiendo ser menor al veinticinco por ciento para los productores de mil litros diarios. La reglamentación correspondiente fijará los porcentajes, los cuales correrán entre el ochenta y nueve por ciento para los que producen más de ciento un litros diarios hasta el veinticinco por ciento para los que obtienen mil litros diarios.

Capítulo IV.

Del Tipo de Alimento

Artículo 9. El alimento recibido por el pequeño productor lechero, deberá ser balanceado y adecuado para consumo de ganado productor de leche; logrando que con su ingesta se aumente la cantidad de litros producidos diariamente. Este alimento deberá estar libre de hormonas, agentes químicos y de cualquier elemento que produzca menoscabo en la salud del animal; o bien que la leche producida, al momento de ser consumida por el ser humano afecte su salud por contener hormonas, sustancias químicas o de cualquier especie.

Capítulo V.

De la Forma de Hacer Llegar el Alimento

Artículo 10. El Ejecutivo Federal por conducto de la Secretaría, a través de toda la estructura de la Confederación, incluidas dentro de ésta, las Uniones Ganaderas Regionales y las Asociaciones Ganaderas Locales Generales y Especializadas, será la encargada de proporcionar el alimento. En los casos en que proceda, también se podrá hacer llegar el alimento a sus destinatarios, a través de los acopiadores de leche con quienes la Confederación tuviera convenios de colaboración para ese efecto. Lo anterior en términos de la reglamentación conducente.

Capítulo VI

De la Transferencia de Tecnología

Artículo 11. Los pequeños productores de leche al recibir el subsidio en alimento balanceado para ganado productor de leche, serán objeto de transferencia de tecnología; entendiendo que ésta deberá contener como mínimo, aspectos de capacitación, manejo y prácticas enfocadas a hacer que las vacas produzcan más leche con la ingesta del alimento recibido; todo ello en términos de la reglamentación correspondiente.

Capítulo VII.

De las Sanciones

Artículo 12. Todas aquellas personas, sean o no servidores públicos, involucrados en hacer llegar el subsidio, el alimento, a los pequeños productores de leche, que no cumplan con ello, por causas imputables a ellas, serán sancionados en términos de la legislación correspondiente; para el caso de los servidores públicos, separados de sus cargos e inhabilitados por el término de diez años para desempeñar cualquier cargo dentro de la administración pública federal, local o municipal.

Capítulo VIII.

De la Vigencia de la Ley

Artículo 13. La presente ley estará vigente el tiempo que tome lograr que México sea independiente en su producción lechera, libre de importaciones de otros países; así también que los más necesitados a lo largo y ancho de toda la geografía mexicana consuman este alimento básico.

El reglamento establecerá los criterios a través de los cuales se pueda determinar la temporalidad del subsidio en especie, es decir, el tiempo que durará el apoyo otorgado por esta ley; reiterando como eje rector la autosuficiencia del país respecto a su producción lechera, y que este alimento sea consumido por quienes más lo necesitan; en congruencia con el último párrafo del artículo 28 de la Constitución Política Mexicana.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor a los 90 días naturales siguientes a su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Ejecutivo federal expedirá el reglamento de este decreto, dentro de los 60 días naturales siguientes a su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Tercero. Deberán destinarse en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2013 y subsecuentes, los recursos necesarios para la debida aplicación del presente decreto.

México, Distrito Federal, Palacio Legislativo de San Lázaro, mayo de 2012.

Diputado Hernán de Jesús Orantes López (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Agricultura y Ganadería. Mayo 23 de 2012.)

Para que se inscriba con letras de oro en el Muro de Honor del Palacio Legislativo de San Lázaro el nombre de Victoria Dorantes, recibida de la diputada Oralia López Hernández, del Grupo Parlamentario del PAN, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 23 de mayo de 2012

La que suscribe, diputada federal Oralia López Hernández, integrante de la LXI Legislatura por el Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo establecido en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto para que se inscriba con letras de oro en el Muro de Honor del Palacio Legislativo de San Lázaro el nombre de Victoria Dorantes, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

En 1959 por decreto del presidente Adolfo López Mateos, se creó la Comisión Nacional de Libros de Texto Gratuitos (Conaliteg), cuyo objetivo fue editar y distribuir libros escolares para todos los niños que cursaban la primaria.

En 1960 se celebraba el 150 aniversario de la Independencia de México y los 65 años del inicio de la Revolución Mexicana, y se debía traducir esa identidad, ese nacionalismo en las portadas de los libros de texto gratuitos.

Esta propuesta fue entregada al escritor Martín Luis Guzmán, empresario del ramo editorial y nombrado director de la Conaliteg, quien convocó en 1960 a grandes muralistas, como David Alfaro Siqueiros, Roberto Montenegro, Raúl Anguiano, Alfredo Zalce, Fernando Leal, José Chávez Morado, entre otros, a quienes les propuso pintar cuadros con características específicas referente a los símbolos patrios o pasajes de la historia.

La primera obra que llegó a manos de los niños mexicanos fue la de Alfredo Zalce, la cual retrata al pueblo armado dispuesto a la lucha por un cambio, nos muestra también un campo productivo y una industria floreciente.

Dos años después se decide modificar estas portadas con una obra de Jorge González Camarena: “La Patria”, originalmente un óleo sobre tela, de 120 x 160 centímetros, realizado en 1962 que muestra una figura materna, una mujer protectora, fuerte, que tiene los brazos abiertos y al mismo tiempo es cobijada por las alas del águila mexicana, la bandera tricolor de nuestro país y en una mano sostiene un libro en donde se desprende la sabiduría para el pueblo.

El cuadro de “La Patria” deja ver el mestizaje puro de la mujer indígena en donde González Camarena tuvo de modelo a una tlaxcalteca. Esta imagen se mantuvo vigente durante diez años y se editaron 400 millones de ejemplares.

“La Patria” es una alegoría que pretende sintetizar los tres tiempos de la nación mexicana: presente, pasado y futuro. La mujer, de tez morena para representar al elemento indígena, sostiene en la mano izquierda el asta de la bandera nacional y con mirada altiva nos conduce al futuro promisorio del país. A un lado, las figuras colosales del águila y la serpiente hablan del origen mítico de la nación. Con la mano derecha porta un libro abierto, que es el emblema de la educación. Detrás de la mujer se ven varios elementos que hablan de las riquezas productivas y culturales del país: frutos de las regiones agrícolas del país; la arquitectura griega y mexica representan el legado histórico y cultural, el templo y las espadas coloniales comentan el pasado colonial. González Camarena muestra imágenes de progreso económico en la industria que emerge entre relámpagos.

La mujer que posó como modelo para esta pintura fue Victoria Dorantes, quien también personificó otras obras de González Camarena, entonces de 19 años, originaria de Tlaxco, Tlaxcala.

Victoria Dorantes era mesera de un bar al que acudían pintores e intelectuales de la talla de Diego Rivera. González Camarena internacionalizó su imagen en el mural “Integración latinoamericana” que pintó en el interior de la Universidad de Concepción, en Chile, por encargo del presidente Gustavo Díaz Ordaz, inspirado en el poema de Pablo Neruda titulado “Canto General”.

Jorge González Camarena, artista jalisciense fue subyugado obsesivamente por la sensual belleza indígena de Victoria y la pintó y dibujó frenéticamente en óleos, tintas, estudios, bocetos, retratos, murales, proyectos, y carteles.

En 1972 la imagen de Victoria Dorantes fue retirada de la portada de los Libros de Texto Gratuitos de educación primaria y se volvió a imprimir en los polémicos libros de Historia en 1992 durante el gobierno de Ernesto Zedillo, pero ni en la primera ni en la segunda época en que aparece en la portada de los libros de texto, se hace señalamiento alguno a la modelo que de alguna manera está emparentada con la bohemia artística del México en el que habitaron mujeres compañeras de grandes pintores como Frida Khalo con Diego Rivera, Nahui Hollín con Gerardo Murillo (el Doctor Atl), Tina Modotti con Javier Guerrero.

El 12 de octubre de 1992, se canceló una serie postal en la que Victoria Dorantes ilustra uno de los timbres que forman la serie titulada “La cultura humana” tomando la imagen de un mural que se encuentra en el Museo Nacional de Antropología e Historia de la ciudad de México.

En esta ocasión Victoria aparece centralmente, al lado de otras mujeres pertenecientes a distintas razas indígenas en el mundo, completamente desnuda, con un tocado en la cabeza. El timbre se vendió en 7 mil pesos de ese tiempo y prácticamente fue acaparado por los coleccionistas. Tampoco en esta ocasión se hizo señalamiento alguno a Victoria Dorantes, ni su nombre, ni su origen, ni su vida.

Compañeras y compañeros legisladores; es justo que esta mujer originaria del municipio de Tlaxco, del estado de Tlaxcala, reciba un reconocimiento y homenaje digno. Por ello, vengo a proponer ante esta soberanía, a través de la presente iniciativa, la inscripción con letras de oro en el Muro de Honor del Palacio Legislativo de San Lázaro el nombre de Victoria Dorantes.

El nombre de esta mujer que además de ser la famosa patria, se internacionalizó a través de su imagen en el mural “Integración latinoamericana” que González Camarena pintó en el interior de la Universidad de Concepción, en Chile.

Por lo expuesto propongo la siguiente iniciativa con proyecto de:

Decreto

Artículo Único. Inscríbase con letras de oro en el Muro de Honor del Palacio Legislativo de San Lázaro el nombre de “Victoria Dorantes”.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 12 de abril de 2012.

Diputada Oralia López Hernández (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias. Mayo 23 de 2012.)

Que adiciona el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presentada por Mary Telma Guajardo Villarreal, en nombre de José Luis Jaime Correa y Víctor Castro Cosío, diputados del Grupo Parlamentario del PRD, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 23 de mayo de 2012

Planteamiento del problema

Llenar el vacío jurídico que tiene la Carta Magna porque omite la consagración detallada de los derechos humanos de las mujeres, esencial para el respeto pleno de sus derechos en el ámbito de lo fáctico.

Argumentos

Desde la Constitución federal hasta la última norma jurídica, el Congreso de la Unión debe hacer el trabajo legislativo necesario para que el estado de derecho adquiera esencia feminista, lo cual no sólo hará posible que el país adelante a todas las naciones en el sentido humanista sino que, además, dará un profundo impulso al desarrollo material al aprovechar la fuerza y el talento de mujeres y de hombres por igual.

Una de las mayores deudas históricas del Legislativo con las mujeres es llenar las injustas, aberrantes y retrógradas lagunas jurídicas que se mantienen en la legislación en general y en la Carta Magna en lo particular.

El texto actual del artículo 4o. constitucional en materia de los derechos de las mujeres se limita a consagrar la igualdad jurídica de las mujeres y los hombres, en forma escueta y abstracta. Es un texto absolutamente insuficiente desde el momento en que no ahonda con precisión y en detalle en los derechos humanos de las mujeres, y los mecanismos para su realización, como sucede, por ejemplo, respecto a otros grupos de la población como los indígenas y los niños.

En suma, el artículo 4o. de la Carta Magna no aborda con la fuerza jurídica necesaria los derechos de los más de 57.5 millones de personas, la mitad con menos de 26 años, que forman el sector femenino de la población.

Eso significa que el texto de la Constitución es en sí mismo discriminatorio. La adición que se propone actuará como un plan que ya de entrada dignificará a las mujeres, y guiará su lucha hacia el pleno reconocimiento de sus derechos, elevándolas a sujeto central de nuestra historia y nuestra sociedad.

La ONU ha señalado que “la energía, el talento y la fuerza de las mujeres y de las niñas es el recurso natural no aprovechado más valioso de la humanidad”.

Muy contrariamente a la igualdad jurídica que consagra la Constitución, la mujeres en el país sufren graves e inadmisibles problemas en materia de violencia, salud, educación, empleos precarios, bajos salarios, exclusión de puestos directivos e inicua participación en los puestos públicos.

Según datos oficiales de especialistas de la Universidad Nacional Autónoma de México y algunas organizaciones no gubernamentales, 7 de cada 10 mujeres han sufrido algún tipo de violencia en la vida. Esa violencia en grado superlativo se ha traducido en el terrible crimen del feminicidio para 34 mil mujeres en los últimos 25 años. Algunos opinan que en realidad, como violencia estructural, toda mujer sufre violencia de diverso tipo en algún momento. Tratándose de violencia física o sexual de pareja contra las mujeres, 70 por ciento se califica de grave o muy grave.

En cifras de horror, la Organización Mundial de la Salud indica que 70 por ciento de los asesinatos de mujeres es perpetrado por la pareja o ex pareja y es la principal causa de muerte entre las mujeres de entre 16 y 44 años de edad.

Las migrantes son uno de los grupos más afectados por la violencia y la discriminación.

La mujer sufre limitaciones para tener acceso a la salud y la educación. Basta ver las elevadas tasas de mortalidad materna y el hecho de que 1 de cada 4 adolescentes no utilice anticonceptivos, o que 3 de cada 10 sean madres antes de los 20 años.

En cuanto a la población femenina de 15 años y más, 8.1 por ciento no tiene instrucción, 12.7 apenas tiene primaria incompleta, 16.5 cuenta con primaria terminada y 26.5 posee algún grado aprobado de secundaria. Únicamente 1 de cada 5 tiene estudios medios superiores y 1 de cada 6 un grado aprobado a nivel superior.

De los ninis, 7.8 millones de jóvenes que no estudian ni trabajan, 5 millones 850 mil (75 por ciento) son mujeres.

En cuanto a la población económicamente activa, 41.8 por ciento de las mujeres de 14 años forma parte de ella. Respecto a las relaciones de trabajo subordinadas y remuneradas, 2 de cada 3 forman parte de éstas; más de la tercera parte no recibe prestaciones laborales y 44.4 por ciento no tiene acceso a atención médica. En materia de salarios, las mujeres obtienen respecto a los hombres entre 4 y 12 por ciento menos.

En México, 7 millones de hogares son encabezados por una mujer, por lo que su situación de marginación es herencia social para los hijos.

La discriminación y violencia que sufren las mujeres deben cuestionarse de raíz, para lo cual, entre otras cosas, debe valorarse a plenitud la aportación económica que realizan las amas de casa a la economía nacional. Sencillo: sin el PIB producido por las mujeres y algunos hombres en los hogares, no tendría viabilidad el país. Reconocer esta aportación debería reportar no sólo, por justicia, ingresos económicos para quienes realizan esta tarea esencial sino su dignificación como seres humanos y ciudadanas.

El trabajo desarrollado por el hombre fuera del hogar es conceptuado como valor económico y social, lo cual en reciprocidad lo revalora como persona, pero si el mismo trabajo se desarrolla en el hogar de manera casi unánime por las mujeres, entonces es algo sin valor; incluso, se transforma en un contravalor que humilla y arremete en perjuicio de quien lo realiza.

Así, por ejemplo, si se hace una actividad de limpieza fuera de la casa es un trabajo que merece remuneración, seguridad social y demás prestaciones laborales. Si se hace en casa, no se valora, aunque pueda estar implícito el cuidado y la educación de los niños, elaboración de alimentos, planchado y lavado de ropa, cuidado de enfermos, compra de alimentos y demás.

En tal virtud, un aspecto esencial de esta iniciativa es reconocer el valor económico y social de las labores desarrolladas por las mujeres en el hogar, por lo que las no sujetas a una relación de trabajo fuera del hogar deberán tener acceso a un apoyo salarial y a la seguridad social a cargo del Estado, conforme a lo dispuesto en la ley que se expida al respecto.

En la iniciativa se reconoce –y se obliga a promover– la destacada participación de las mujeres en la construcción de nuestra historia; esto, contrariamente a la historia escrita que tiene una visión dominantemente masculina, que esconde la lucha, la heroicidad de las mujeres. También se revalora su aportación en la formación de la identidad cultural, en el desarrollo social y familiar.

Se dimensiona la maternidad como función social, que exige protección y se opone a la discriminación. Se destaca la obligación del Estado de suprimir la mortalidad materna. Tampoco el matrimonio debe ser causa de discriminación.

Igualmente, se hace referencia a la aportación de las mujeres en todas las esferas sociales, especialmente en la economía rural y urbana, en la actividad profesional, educativa, salud, arte y cultura, política, medios de comunicación, debiendo recibir los apoyos necesarios para su pleno desarrollo en ellas.

Se hace hincapié en el derecho de las mujeres a una vida libre de discriminación y violencia, a la igualdad, a la justicia, a la participación.

Para que la igualdad legal se transforme en algo real, se consagran en favor de las mujeres, por un lado, los derechos a la alimentación, a la salud incluidos los servicios de planificación familiar, a la educación, al trabajo digno, a la capacitación, a la seguridad social, a la vivienda, al sano esparcimiento, a la asociación, incluidas las asociaciones de amas de casa, a los demás derechos humanos conforme a esta Constitución y demás tratados internacionales de los que el país sea parte. En segunda, se remarca que los diversos órdenes de gobierno, en coordinación con los sectores social y privado, tienen la obligación de garantizar a las mujeres el goce de sus libertades y todos sus derechos económicos, sociales, culturales, civiles y políticos, especialmente tratándose de las mujeres en pobreza, del medio rural, discapacitadas, indígenas y de la tercera edad. Al efecto, se deberán adoptar medidas especiales de carácter temporal para impulsar la igualdad real de las mujeres, así como combatir los patrones socioculturales que marginen a las mujeres.

Fundamento legal

Con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, pongo a su consideración la presente iniciativa.

Denominación del proyecto de ley o decreto

Iniciativa con proyecto de decreto que adiciona de un cuarto a un noveno párrafos al artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo Único. Se propone la adición de un cuarto a un noveno párrafos al artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los siguientes términos:

Artículo 4o. (...)

(...)

(...)

Se reconoce, y se debe promover, la destacada participación de las mujeres en la construcción de nuestra historia y nuestra identidad cultural, en el desarrollo social y familiar. Se reconoce la importancia de la maternidad, la cual no debe ser causa de discriminación, sino de atención, respeto y protección mediante la responsabilidad compartida con los hombres, el Estado y la sociedad toda, debiéndose conceptuar como función social. El Estado debe tomar las acciones necesarias para suprimir la mortalidad materna. El matrimonio tampoco debe ser causa de discriminación.

Se reconoce el valor económico y social de las labores desarrolladas por las mujeres en el hogar, por lo que las mujeres no sujetas a una relación de trabajo, deben acceder a un apoyo salarial y a la seguridad social a cargo del Estado, conforme a lo dispuesto en la ley.

Se reconoce la aportación de las mujeres en todas las esferas sociales, especialmente en la economía rural y urbana, en la actividad profesional, y en las actividades relacionadas con la educación, salud, arte, cultura, y política, debiendo recibir los apoyos necesarios para su pleno desarrollo en las mismas.

Se reconoce el derecho de las mujeres a una vida libre de discriminación y violencia, a la igualdad, al acceso a la justicia, y a la participación comunitaria, social y política.

También se reconocen los derechos de las mujeres a la alimentación, a la salud, incluidos los servicios de planificación familiar, a la educación, al trabajo digno, a la capacitación, a la seguridad social, a la vivienda, al sano esparcimiento, a la asociación, incluidas las asociaciones de amas de casa, a los demás derechos humanos conforme a esta Constitución y demás tratados internacionales de los que nuestro país sea parte.

Los diversos órdenes de gobierno en coordinación, y con la participación de los sectores social y privado, con una transversalidad con perspectiva de género, tienen la obligación de garantizar a las mujeres el goce de sus libertades y todos sus derechos económicos, sociales, culturales, civiles y políticos, especialmente tratándose de las mujeres en pobreza, del medio rural, discapacitadas, adultas mayores e indígenas. Al efecto se deberán adoptar medidas especiales de carácter temporal para impulsar la igualdad real de las mujeres, así como combatir los patrones socioculturales que marginen a las mujeres.

(...)

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor a los ciento veinte días siguientes al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se deberán dedicar recursos suficientes en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2013 y subsecuentes, para el debido cumplimiento del presente decreto.

Sede de la Comisión Permanente, a 23 de mayo de 2012.

Diputados: Mary Telma Guajardo Villarreal, José Luis Jaime Correa, Víctor Castro Cosío (rúbrica).

(Turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales. Mayo 23 de 2012.)

Que reforma y adiciona las Leyes General de Salud, del Seguro Social, y del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, recibida de la diputada Laura Elena Estrada Rodríguez, del Grupo Parlamentario del PAN, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 23 de mayo de 2012

La que suscribe, Laura Elena Estrada Rodríguez, diputada del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa, que reforma y adiciona las Leyes General de Salud, del Seguro Social, y del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, a fin de dar paso a la universalidad en la atención de las urgencias obstétricas y la garantía de portabilidad respecto a mujeres en condiciones de pobreza o provenientes de zonas de alta marginación, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La mortalidad materna es, según la definición de la Organización Mundial de la Salud, la muerte de la mujer durante el embarazo, el parto y el puerperio (los 42 días después del parto), y constituye una de las expresiones más dramáticas de injusticia social, y de la inequidad y desigualdad de género.

Es un problema en salud pública vinculado a los derechos de la mujer: reproductivos, sexuales, económicos, sociales, políticos, y a una vida libre de violencia. Todos plasmados en diferentes instrumentos internacionales. 1

En México, en 1990 murieron 2 mil 190 mujeres durante el embarazo, parto o puerperio, representando una razón de 89 muertes maternas por 100 mil nacimientos, en 2007 las fallecidas por la misma causa fueron mil 97, cifra que representa una razón de 55.6 por ciento, para 2008 aumentó a mil 115 el número de muertas, con una razón de 57.2 por ciento (Instituto Nacional de Estadística y Geografía).

En septiembre de 2002, los miembros de la Organización de las Naciones Unidas adoptaron la Declaración del Milenio; el gobierno de México y otros 188 Estados miembros suscribieron los ocho Objetivos de Desarrollo del Milenio, entre los cuales el número 5 establece la meta de mejorar la salud materna y reducir la mortalidad en 75 por ciento para 2015 respecto a los niveles de 1990.

La meta por cumplir para el país en 2015 en el marco de los Objetivos de Desarrollo y Metas del Milenio es de una razón de 22.3 por ciento, de acuerdo con lo cual se estima que se deberían presentar 417 defunciones maternas cada año.

Ante lo anterior, el artículo 4o. de la Constitución establece que toda persona tiene derecho a la protección de la salud y que la ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud. Dichos servicios que componen el sistema nacional de salud, y pueden ser de carácter público, social o privado.

Derivado de esto, la Ley General de Salud establece que la atención materno-infantil es materia de salubridad general y debe ser incluida en los servicios básicos de salud. 2 Asimismo, contiene el capítulo V, “Atención materno-infantil”, cuyo artículo 61 establece que dicha materia es de carácter prioritario.

El gobierno mexicano ha desplegado varias acciones para atender el grave problema de mortalidad materna. En el Plan Nacional de Salud 2007-2012 se ubica a la mortalidad materna como un problema de salud prioritario, y se establece como la meta 2.1: Disminuir a la mitad la razón de mortalidad materna en los 100 municipios con menor índice de desarrollo humano. Para dar cumplimiento al plan, se determinan nueve estrategias agrupadas en tres áreas; en el área de rectoría efectiva en el sector, se incorpora la línea estratégica 2.12, Fortalecer las políticas de salud materna y perinatal, y con el fin de cumplir el objetivo 5 de los Objetivos de Desarrollo del Milenio, se fija ente otras, la meta de reducir al año 2012 en 24 por ciento la razón de mortalidad materna, esto significa registrar a ese año una razón de 44.5 por ciento.

En mayo de 2008 se implementa Embarazo Saludable, una estrategia que extiende la afiliación del Seguro Popular a las mujeres embarazadas y a sus familias. No implica la gratuidad en la atención a todas las embarazadas, pues de todas formas se mantiene la normativa de realizar un estudio socioeconómico para determinar si pertenece o no al régimen no contributivo.

Un año después, en mayo de 2009 se anunció la Estrategia Integral para Acelerar la Reducción de la Mortalidad Materna en México, cuyo objetivo es brindar atención universal en complicaciones del embarazo y promover una cultura de prevención de riesgos y de autocuidado de la salud entre las embarazadas. 3 Esto, a través de la atención de las emergencias obstétricas en el Instituto Mexicano del Seguro Social, en el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de Trabajadores del Estado o en la Secretaría de Salud, sea la mujer derechohabiente o no, de alguna de las instituciones de seguridad social nombradas.

A la par de las estrategias mencionadas, se cuenta con la estrategia de política social 100 x 100, que para el caso de la mortalidad materna, se traduce en líneas de acción específicas dirigidas a los 125 municipios con el menor índice de desarrollo humano (IDH) del país. Asimismo, el programa de operación Arranque Parejo en la Vida incluye otra “estrategia integral para acelerar la reducción de la mortalidad materna en México” en donde se mencionan indicadores de impacto como, por ejemplo, disminuir la razón de mortalidad materna en 50 por ciento en los 100 municipios de menor IDH, e indicadores de proceso como porcentaje de embarazadas de municipios con < IDH atendidas desde el primer trimestre de gestación.

Sin embargo, el real cumplimiento y éxito de estas estrategias territoriales, dependen esencialmente de la voluntad política de los tomadores de decisión en los ámbitos federal y estatal; y por consiguiente, de que elaboren y gestionen elementos estructurales para su soporte como podría ser una asignación específica, transparente, pública y sujeta a rendición de cuentas de presupuesto público.

Ésos y otros factores de carácter social, como la falta de confianza y de acceso a los servicios de salud, han generado la ausencia de control y disminución de este problema de salud pública.

En México, la muerte durante el embarazo, el parto o el puerperio se concentra en mujeres pobres, indígenas, afrodescendientes, urbano-marginales, sin seguridad social, habitantes de zonas de alta o muy alta marginalidad.

Del mismo modo, en 16 años no han variado las causas por las que las mujeres mueren durante el embarazo; los trastornos hipertensivos, el aborto, las causas obstétricas indirectas y las hemorragias.

Así, mientras en 1990 los trastornos hipertensivos fueron la causa del 24.4 por ciento de las defunciones, para 2006 se incrementó a 29.6.

El aborto, tercera causa de muerte materna en México, se incrementó 2 puntos porcentuales en el mismo periodo. En 1990 constituyó 6.6 de las muertes maternas y en 2006 18.6.

Las hemorragias obstétricas tampoco han podido descender significativamente en este tiempo, pues sólo disminuyeron 1 punto porcentual (de 23.1 a 22.1 por ciento). 4

Actualmente, en México se presentan 2.1 millones de embarazos cada año, alrededor de 300 mil tienen complicaciones obstétricas. El efecto que estas complicaciones obstétricas siguen teniendo en el país es enorme ya que 30 mil mujeres quedan con secuelas obstétricas que las convierten en discapacitadas, falleciendo anualmente, mil 100 mujeres lo que provoca una secuela social de 3 mil huérfanos cada año. Vale recordar que 80 por ciento de estas defunciones maternas es prevenible. 5

Lo alarmante que resultan las cifras relacionadas con muerte materna infantil obligan a tomar medidas que tiendan a cohesionar el sistema nacional de salud para formar un frente común de resolución del problema, por lo que se tendrán que involucrar los establecimientos de salud de carácter público, social y privado, actuando de manera solidaria con las mujeres mexicanas, proporcionándoles servicios de salud materno infantil de carácter universal en el que se considere la portabilidad de su carácter de usuarias, iniciando con las que se encuentran en condiciones de alta marginación.

Con base en lo anterior, la presente iniciativa tiene como objetivo constituirse en un paso firme para garantizar el acceso universal, efectivo, oportuno, de calidad y gratuito a los servicios que proporcionan los establecimientos de atención médica de todo el sistema nacional de salud.

El efecto pretendido con esta iniciativa es que al momento de presentarse una complicación durante el embarazo, parto o posparto, las mujeres tengan la posibilidad de arribar oportunamente a los servicios de salud, eliminando barreras de acceso y la incertidumbre sobre los mecanismos para demandar oportunamente la atención en los establecimientos pertinentes.

Por ello, y con el reconocimiento de que es obligación del Estado crear condiciones jurídicas y materiales que garanticen la vigencia de derechos y obligaciones de sus ciudadanos, el Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional propone esta iniciativa con proyecto de decreto que pretende modificar la Ley General de Salud, la Ley del Seguro Social y la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales para los Trabajadores del Estado, a fin de dar paso a la universalidad en la atención de las urgencias obstétricas y la garantía de portabilidad del carácter de usuarias para las mujeres en condiciones de alta marginalidad.

Sumemos esfuerzos para lograr erradicar el grave problema de mortalidad materna que enfrentamos como país.

Por lo expuesto, la que suscribe somete a su consideración el siguiente

Decreto

Primero. Se adiciona el artículo 64 Bis a la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

Artículo 64 Bis. Los servicios de salud a que hace referencia el artículo 34 de la presente ley, prestarán atención expedita a las mujeres en edad gestacional que presenten una emergencia obstétrica, solicitada de manera directa o a través de la referencia de otra unidad médica, en las unidades con capacidad para la atención de emergencias obstétricas, independientemente de su derechohabiencia o afiliación a cualquier esquema de aseguramiento. Cuando se trate de mujeres en condiciones de pobreza o provenientes de zonas de alta marginación, conforme a los criterios que al efecto establezca la Secretaría se Salud, dicha atención deberá ser gratuita.

Segundo. Se adiciona la fracción V al artículo 89 de la Ley del Seguro Social, para quedar como sigue:

Artículo 89. ...

I. a IV. ...

V. Para el Instituto será obligatoria la atención a las mujeres en edad gestacional que presenten una emergencia obstétrica, solicitada de manera directa o a través de la referencia de otra unidad médica, en las unidades con capacidad para la atención de emergencias obstétricas, independientemente de su derechohabiencia o afiliación a cualquier esquema de aseguramiento. Cuando se trate de mujeres en condiciones de pobreza o provenientes de zonas de alta marginación, conforme a los criterios que al efecto establezca el Consejo Técnico, dicha atención deberá ser gratuita.

...

Tercero. Se adiciona el artículo 31 Bis a la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, para quedar como sigue:

Artículo 31 Bis. Para el Instituto será obligatoria la atención a las mujeres en edad gestacional que presenten una emergencia obstétrica, solicitada de manera directa o a través de la referencia de otra unidad médica, en las unidades con capacidad para la atención de emergencias obstétricas, independientemente de su derechohabiencia o afiliación a cualquier esquema de aseguramiento. Cuando se trate de mujeres en condiciones de pobreza o provenientes de zonas de alta marginación, conforme a los criterios que al efecto establezca la Junta Directiva, dicha atención deberá ser gratuita.

...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Corresponderá a las autoridades encargadas de las presentes disposiciones emitir y efectuar las adecuaciones normativas y reglamentos correspondientes a fin de dar cumplimiento al presente decreto. Para ello contarán con un plazo no mayor de 120 días.

Notas

1 Entre ellos destacan la declaración de Alma Ata (1978), las Convenciones sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (1979), y de Belém do Pará (1994); la Conferencia Internacional sobre la Población y el Desarrollo del Cairo (1994); la Conferencia de Naciones Unidas sobre la Mujer (1995); y más recientemente, pero con muchas restricciones, los Objetivos de Desarrollo del milenio (2000).

2 Artículos 3, fracción IV, y 27, fracción IV, de la Ley General de Salud.

3 Fuente: http://www.presidencia.gob.mx/prensa/notas/?contenido=45291

4 Recientemente, la Secretaría de Salud publicó las causas de mortalidad materna de 2007: total de fallecimientos: 1,097, que se desagregan bajo las causas siguientes: aborto 81, enfermedad hipertensiva del embarazo 278, hemorragia del embarazo, parto y puerperio 267, otras complicaciones principalmente del embarazo y parto 143, sepsis y otras infecciones puerperales 28, complicaciones venosas en el embarazo, parto y puerperio 9, otras complicaciones principalmente puerperales 49, muerte obstétrica de causa no especificada 0, y causas obstétricas indirectas 242. Fuente: Secretaría de Salud, Dirección General de Información, Sistema Nacional de Información en Salud. Disponible en http://www.sinais.salud.gob.mx/muertesmaternas/index.html

5 Centro Nacional de Equidad de Género y Salud Reproductiva Focalización en “6 acciones para disminuir la mortalidad materna” (presentación), segunda Reunión técnica de promoción de la salud materna, Chiapas Oaxaca y Guerrero, 12 y 13 de febrero de 2009.

Sede de la Comisión Permanente, a 23 de mayo de 2012.

Diputada Laura Elena Estrada Rodríguez (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Salud. Mayo 23 de 2012.)

Que reforma el artículo 9 Bis de la Ley de Ciencia y Tecnología, recibida de la diputada Rodolfina Gatica Garzón, del Grupo Parlamentario del PRD, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 23 de mayo de 2012

Planteamiento del problema

La educación básica ha sido tema prioritario de los gobiernos federales desde siempre. México es el país de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) que hoy destina la mayor fracción del gasto público a ello. En la actualidad tenemos una cobertura casi total en el nivel básico.

El bajo número de investigadores científicos y tecnólogos con que cuenta nuestro país, así como la baja velocidad a la que esta comunidad se reproduce. Este problema nace de una oferta educativa que disminuye progresivamente a medida que se avanza en los estudios, pasando de coberturas cercanas a 100 por ciento en la educación básica a 60 en media y a 30 en superior, lo cual es claramente inconsistente con los cambios en el perfil poblacional actual del país.

Más allá de la cobertura, en el nivel educativo más alto –maestría y doctorado– también hay baja eficiencia de las instituciones educativas, en parte debida a una política gubernamental reciente de congelamiento virtual de plazas para investigadores en instituciones públicas que desanima a los jóvenes interesados en optar por carreras en ciencia y tecnología.

Hay que admitir que el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología ha impulsado un progreso considerable en fomentar niveles educativos más altos y de mayor calidad, a través de sus políticas de becas, de estandarización de programas educativos y de mejora en la eficiencia terminal. Sin embargo, estamos lejos de las metas que pondrían al país en los niveles que corresponden a su economía.

Pese a que en este sexenio el gasto público en ciencia y tecnología se ha multiplicado en más del doble, la cifra destinada aún no repercute de manera significativa en el producto interno bruto (PIB), el cual no representa ni 0.5 por ciento.

Para 2012, el presupuesto del ramo 38, “Ciencia y tecnología”, es de 21 mil millones de pesos, lo que representa 0.46 o 0.47 por ciento del PIB, muy por detrás de Brasil, que invierte 1.2.

Argumentación

De acuerdo con El único camino hacia el desarrollo de México pasa por el conocimiento, estudio elaborado por la Academia Mexicana de Ciencias, “es un hecho que en la última década la atención del gobierno de México hacia la ciencia y tecnología ha disminuido. Durante la primera mitad del periodo presidencial de Vicente Fox, los informes anuales trataban a la ciencia y tecnología como un ‘tema’ en la ‘categoría’ de desarrollo humano y social”.

Sin embargo, la Academia Mexicana de Ciencias señala que durante la segunda mitad de ese gobierno, la ciencia y tecnología cayeron al nivel de subtema, en la misma categoría. En el presente sexenio, lamentablemente la ciencia y la tecnología siguen apareciendo a nivel de subtema, pero ahora asociadas a la categoría de economía competitiva y la generación de empleo.

Así, el propósito reciente por generar innovación y empleo a partir de la tecnología deja aparentemente la ciencia básica como un espectador no bienvenido, lo cual genera más tensión que colaboración entre científicos y tecnólogos. En realidad, se requiere reconocer la importancia estratégica de la ciencia y tecnología definiéndola como un sector en sí misma; es decir, dándole un nivel de administración pública que le permita un contacto igualitario entre su organismo gestor y los sectores de educación y de economía.

Con sus 112 millones de habitantes, México es el undécimo país en el rubro, así como la decimocuarta potencia económica. Sin embargo, la inversión pública en ciencia y tecnología como porcentaje del PIB se ha mantenido estancada en 0.35 (+ 0.05) durante las últimas tres décadas, colocándonos por debajo de la media entre los países latinoamericanos y del Caribe (0.6), en particular de Brasil (1 por ciento), Chile (0.7) y Argentina (0.5), así como entre los dos últimos lugares de la OCDE.

Si se invierte poco en ciencia y tecnología, se crece poco. Por lo mismo, la primera recomendación de la OCDE es hacer “un reconocimiento político sobre la importancia de las inversiones relacionadas con la generación de conocimiento, que se refleje en un financiamiento apropiado”.

A falta de ello, hay variables económicas en las que, más que estancados, hay muestras claras de que retrocedemos. Por ejemplo, el índice de cobertura tecnológica de México (cociente entre lo que exportamos sobre el volumen global de las transacciones) ha disminuido de 0.24 a 0.04 en la última década. Es decir, tratándose de tecnología, hoy compramos 96 por ciento y vendemos 4.

Por ello, para elevar la competitividad del país y dejar de ser sólo un país manufacturero y con mano de obra calificada, debe invertirse más en la ciencia, en la tecnología y en la investigación.

Como legisladores, tenemos la obligación de colaborar con el Poder Ejecutivo para incrementar el presupuesto estatal para la formación de científicos y tecnólogos; aprovechar las ventajas competitivas para los sectores y las regiones que se abocan a ello; valorar la generación de empleos calificados; establecer cadenas de proveeduría y ofrecer insumos locales de calidad; y generar mayor caudal de investigaciones regionales en I+D. Desde los estados apoyaremos la generación de empleos, elevando los niveles de productividad, el equilibrio ecológico, el manejo sustentable de la biodiversidad y el bienestar de la población.

Es importante reconocer el efecto de la labor científica y tecnológica en beneficio de la economía regional y del bienestar de sus sociedades.

En esta magna tarea que involucra la elaboración de políticas públicas, los legisladores desempeñamos un papel central porque en nuestras manos y quehacer legislativo tenemos la responsabilidad de convencer, persuadir y orientar a los gobernadores, presidentes municipales y empresarios locales de la necesidad de incentivar y adoptar un modelo económico basado en el uso y manejo intensivo de la educación, la ciencia y la tecnología como propulsores del crecimiento económico.

Fundamento legal

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 78 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y demás disposiciones jurídicas aplicables, presento a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 9 Bis de la Ley de Ciencia y Tecnología

Artículo Único. Se reforma el artículo 9 Bis de la Ley de Ciencia y Tecnología, para quedar como sigue:

Artículo 9 Bis. El Ejecutivo federal y el gobierno de cada entidad federativa, con sujeción a las disposiciones de ingresos y gasto público correspondientes que resulten aplicables, concurrirán al financiamiento de la investigación científica y desarrollo tecnológico. El monto anual que el Estado –federación, entidades federativas y municipios–destinen a las actividades de investigación científica y desarrollo tecnológico, deberá ser tal que el gasto nacional en este rubro no podrá ser menor de 2.0 por ciento del producto interno bruto del país mediante los apoyos, mecanismos e instrumentos previstos en la presente ley.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.

Sede de la Comisión Permanente, a 23 de mayo de 2012.

Diputada Rodolfina Gatica Garzón (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Ciencia y Tecnología. Mayo 23 de 2012.)

Que reforma el artículo 17 de la Ley Agraria, recibida de la diputada Oralia López Hernández, del Grupo Parlamentario del PAN, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 23 de mayo de 2012

La que suscribe, diputada Oralia López Hernández, integrante de la LXI Legislatura por el Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo establecido en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta Soberanía Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se reforma el primer párrafo del Artículo 17 de la Ley Agraria al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

Dotar de seguridad jurídica al campo es fundamental para su impulso humano, social y económico, y una arista de dicho tema, es la transmisión de bienes agrarios por causa de muerte, por lo que este proyecto legislativo pretende precisar la institución del testamento agrario.

Es del dominio popular que las herencias y los procedimientos sucesorios generan problemas entre los posibles herederos, controversias que minan tanto la estabilidad familiar como el valor de los bienes que se heredan, en suma, un conflicto social que las instituciones del Estado tienen que resolver ante la imposibilidad de las partes de llegar a un acuerdo.

En el régimen de la propiedad agraria, sucede exactamente lo mismo, la transmisión de la propiedad por causa de muerte genera similares problemas, sólo que ante las particularidades del régimen social de propiedad agraria como son la indivisibilidad de la parcela, a fin de que se conserve su unidad económica y productiva con el objeto de que no se pulverice la propiedad; así como la particularidad de ser una propiedad social, en consecuencia aplican normas jurídicas especializadas a dicha materia.

Este proyecto de iniciativa conserva la facultad personalísima del testador de elegir a su sucesor, en otras palabras el ejidatario designará libremente a quien deba sucederle en sus derechos sobre la parcela y en los demás inherentes a su calidad de ejidatario.

Asimismo, se conserva la sencillez en la solemnidad para testar, bastando que el ejidatario formule una lista de sucesión en la que consten los nombres de las personas y el orden de preferencia conforme al cual deba hacerse la adjudicación de derechos a su fallecimiento, sin la exigencia de formulismos o solemnidades a fin de simplificar la transmisión y sobre todo considerando la situación económica y social de las personas que viven en el campo, que desean un trámite o procedimiento sencillo.

Además, en este proyecto, se recalca que los derechos sobre la parcela son indivisibles a fin de conservar el valor económico de las parcelas, así como su productividad, y se evite a toda costa el fenómeno de pulverización de la tierra agraria.

Parte de lo novedoso, es el supuesto en el que el ejidatario es titular de dos o más parcelas, en cuyo caso podrá formular una lista de sucesión para cada una de ellas, entendiéndose que hereda los derechos inherentes a su calidad de ejidatario con relación a cada parcela, de tal manera que se respeta el principio de indivisibilidad de la parcela como unidad económica y se evita que se desintegre su valor productivo para un ejidatario.

Otro tema de conflicto que trata de resolver esta iniciativa es que las herencias no dejen en estado de indefensión a los causahabientes naturales de los fallecidos, es decir, a las esposas, hijos y padres que dependían económicamente del fallecido, y es innegable que éstos supuestos se dan tanto en la propiedad agraria como en la propiedad privada.

Tan es así, que en el derecho civil existe la figura del testamento inoficioso, que se declara cuando el testador al transmitir sus bienes deja de considerar los alimentos necesarios para sus acreedores alimentarios, por tal razón proponemos que en materia agraria, los herederos estén obligados a dar alimentos con los productos de la parcela que hereden en beneficio de:

a) A los hijos menores que dependían económicamente del ejidatario fallecido, hasta que cumplan 16 años;

b) A los hijos, cualquiera que sea su edad cuando estén totalmente incapacitados, física o mentalmente, para trabajar;

c) A los padres que igualmente dependan económicamente siempre que no tengan bienes, y

d) Al cónyuge, concubina o concubinario supérstite siempre que no tenga bienes, este derecho subsistirá en tanto no contraiga matrimonio o concubinato.

Cabe precisar que este derecho de alimentos no es novedoso, y de ninguna manera controvierte la libertad de testar, ya que la ley busca proteger a un grupo comúnmente vulnerable como son las mujeres, los niños, personas con discapacidad y las personas de la tercera edad.

Además, estas limitaciones a la libertad individual del testador no son absolutas sino que exigen:

a) Dependencia económica previa al testador;

b) En caso de los hijos, hasta los 16 años;

c) Siempre que no tengan bienes para mantenerse;

d) Y en el caso de la esposa o concubina supérstite hasta que contraiga nupcias o un nuevo concubinato, y

e) No habrá obligación de dar alimentos, sino a falta o por imposibilidad de los parientes más próximos en grado.

Por tanto, esta propuesta de modificaciones al testamento agrario busca proteger a mujeres, niñas y niños, así como personas mayores que dependían económicamente del ejidatario, y que no tengan bienes suficientes para mantenerse.

Con las reglas que se proponen se maximiza el sentido social de la propiedad agraria, no sólo en beneficio del nuevo ejidatario, sino de la familia rural.

Por otra parte, se establece la obligación para el federatario público de que cuando se hereden bienes agrarios ante su persona y fe pública, de aviso, al Registro Agrario Nacional de la entidad federativa que corresponda dentro de los 30 días naturales siguientes a fin de contar con información puntual y oportuna sobre la situación patrimonial agraria, lo que sin lugar a dudas beneficiara tanto a los sujetos de derecho agrario como a las autoridades agrarias para resolver con mayor prontitud los problemas en materia de sucesiones.

Otra novedad es la existencia de un plazo cierto para que el heredero que no se encuentre en posesión de la parcela reclame su derecho en un plazo no mayor de tres años siguientes al fallecimiento del titular, a fin de que haya un plazo perentorio para que se regularice la tenencia de la tierra rural.

Se estima que el plazo es suficiente para que aquel que tiene un derecho constituido por el testamento agrario promueva en su interés personal la posesión de la parcela, y para el caso de la inexistencia de dicho interés se propone que prescriba su derecho, dando paso a una sucesión legítima donde reclamen quienes tenga legitimación para ello.

Finalmente, esperamos que la presente propuesta sea acogida e impulsada por todas las fuerzas políticas a fin de que haya mayor seguridad jurídica en el campo y una mayor protección a la mujer y a la niñez del sector agrario.

Por lo expuesto, se propone lo siguiente:

Decreto que reforma el artículo 17 de la Ley Agraria

Único. Se reforma el artículo 17 de la Ley Agraria para quedar en los siguientes términos:

Artículo 17. El ejidatario tiene la facultad de designar a quien deba sucederle en sus derechos sobre la parcela y en los demás inherentes a su calidad de ejidatario, para lo cual bastará que el ejidatario formule una lista de sucesión en la que consten los nombres de las personas y el orden de preferencia conforme al cual deba hacerse la adjudicación de derechos a su fallecimiento. Los derechos sobre la parcela son indivisibles, por lo que su titular sólo podrá designar libremente a una persona, pudiendo ser el o la cónyuge, la concubina o concubinario, uno de sus hijos, uno de sus ascendientes o cualquier otra persona que libremente designe de acuerdo a su voluntad.

En caso de que el ejidatario sea titular de dos o más parcelas, podrá formular una lista de sucesión para cada una de ellas, entendiéndose que hereda los derechos inherentes a su calidad de ejidatario con relación a cada parcela.

Los herederos estarán obligados a dar alimentos con los productos de la parcela a los hijos menores que dependían económicamente del ejidatario fallecido, hasta que cumplan 16 años, a los hijos cualquiera que sea su edad cuando estén totalmente incapacitados, física o mentalmente, para trabajar, a los padres que igualmente dependan económicamente siempre que no tengan bienes, y al cónyuge, concubina o concubinario supérstite siempre que no tenga bienes, este derecho subsistirá en tanto no contraiga matrimonio o concubinato. No habrá obligación de dar alimentos, sino a falta o por imposibilidad de los parientes más próximos en grado.

La lista de sucesión deberá ser depositada en el Registro Agrario Nacional o formalizada ante fedatario público, quien dará aviso a dicho órgano registral en la entidad que corresponda dentro de los 30 días naturales siguientes. Con las mismas formalidades podrá ser modificada por el propio ejidatario, en cuyo caso, será válida la ultima disposición que haya realizado antes de su muerte.

El sucesor designado como preferente que no se encuentre en posesión de la parcela, deberá reclamar su derecho ante los tribunales competentes en un plazo no mayor de tres años siguientes al fallecimiento del titular.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 23 de mayo de 2012.

Diputada Oralia López Hernández (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Reforma Agraria. Mayo 23 de 2012.)

Que reforma los artículos 3o. y 31 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y los artículos 3o., 4o., 8o. y 9o. de la Ley General de Educación, recibida de la diputada Ma. Dina Herrera Soto, del Grupo Parlamentario del PRD, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 23 de mayo de 2012

La que suscribe, Ma. Dina Herrera Soto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, 72 y 78 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55, fracción II, y 56 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presenta a esta honorable soberanía iniciativa con proyecto de decreto, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El derecho de los adolescentes a una educación de calidad es un aspecto fundamental para el desarrollo de cada país.

La educación superior constituye, sin duda, uno de los asuntos de mayor trascendencia para el presente y el futuro de México y de sus jóvenes.

Un reto de lograr una educación inclusiva y de calidad en los jóvenes debe considerar factores como el combate a todo tipo de discriminación y el establecimiento de canales de participación, sobre todo para los adolescentes que no pueden cursar el nivel superior.

La realidad de fuertes disparidades y exclusión social del país se refleja todavía en niveles desiguales de cobertura en educación con brechas importantes en todos los niveles, pero sobre todo a nivel superior donde una proporción significativa de los sectores pobres o más vulnerables no accede y muchos de los que ingresan no pueden concluir. También existe desigualdad en la oferta del servicio que se brinda en las diferentes entidades federativas, en zonas rurales y urbanas.

La cobertura en educación superior en México es del 30 por ciento, la cual es insuficiente. Aún estamos muy rezagados frente a países como Finlandia que tiene el 94 por ciento, Estados Unidos de América en dónde se acercan al 83 por ciento, Uruguay 65 por ciento y Chile 55 por ciento, España tiene también coberturas altas y Argentina tiene más del 60 por ciento. Estas brechas son un desafío para los objetivos de la equidad en el ámbito educativo.

En los años por venir se requiere poner la mira en metas cada vez más ambiciosas y redoblar el paso para ampliar el acceso a la educación superior.

El segmento de la población entre 19 y 23 años de edad asciende a 9 millones de personas y se espera que aumente a 10.7 millones hacia 2012. La tasa de entrada hoy en día a la educación superior sigue siendo muy baja, la tasa neta de ingreso es de 27.8 contra 52.5 promedio de la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos.

La Asociación Nacional de Universidades e Instituciones de Educación Superior ha fijado en diversos documentos la meta de elevar la cobertura de la educación superior a 48 por ciento en 2020, lo que implicaría alcanzar una matrícula de poco más de 4 millones 700 mil estudiantes en 2020, es decir, alrededor de 1 millón 700 mil jóvenes adicionales a la matrícula actual, lo que supondría un aumento sostenido de aproximadamente 170 mil en promedio por año.

El número de estudiantes cuyos ingresos familiares se ubican en los primeros cuatro deciles (los que generalmente están en situación de pobreza) aumentó de 458 mil en 2004 a más de 700 mil. Hoy en día solo el 20 por ciento de los jóvenes provenientes de hogares de bajos ingresos estudia una carrera profesional. De hecho, un joven proveniente de hogares de los dos deciles más altos de ingreso tiene una probabilidad cuatro veces mayor de estudiar una carrera profesional que un joven de bajos recursos.

Esta iniquidad resulta de un proceso en el que se acumulan múltiples situaciones de exclusión en la biografía de los jóvenes de escasos recursos, que más tarde, propician inserciones laborales precarias, baja productividad e ingreso real insuficiente para escapar de la pobreza.

Es mucho lo que resta por hacer para garantizar que cada vez más jóvenes ejerzan su derecho a la educación. Año con año miles de jóvenes no logran ingresar a alguno de los sistemas de educación superior. Debemos aspirar a que el origen social no determine el destino educativo, laboral o social de los jóvenes. Lograrlo requiere del continuo fortalecimiento de los programas dirigidos a superar la pobreza y a remover las barreras que obstaculizan la ampliación de las oportunidades educativas entre los sectores más desfavorecidos.

Es por todos estos motivos que la educación superior en México requiere sin lugar a dudas tener obligatoriedad, lo que definirá y asegurará las bases de una sociedad del conocimiento en el país de profesionistas, técnicos y científicos que nuestro país demanda.

Para lograr el progreso que un país requiere son necesarios los cimientos de una buena educación, el país requiere de estudiantes de nivel superior con mayores capacidades y herramientas tecnológicas que les permitan tener mayor futuro, que coadyuven a la generación de recursos humanos y de competitividad, que solo con la garantía de la universidad obligatoria se puede alcanzar.

El artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos señala que el Estado promoverá y atenderá todos los tipos y modalidades educativos –incluyendo a la educación superior– necesarios para el desarrollo de la nación, y apoyará la investigación científica y tecnológica, y alentará el fortalecimiento y difusión de nuestra cultura.

En este menester de ideas y mandatos, y para lograr los objetivos planteados en esta iniciativa, resulta necesario fortalecer nuestro orden jurídico nacional e institucional de nuestro sistema educativo nacional para que la educación superior tenga obligatoriedad en México.

Por lo expuesto someto a su consideración la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto mediante el cual se reforman los artículos 3o. y 31, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y los artículos 3o., 4o., 8o. y 9o. de la Ley General de Educación

Artículo Primero. Se reforma el artículo 3o., párrafo primero, y fracciones, IV y VI, y el artículo 31, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 3o. Todo individuo tiene derecho a recibir educación. El Estado –federación, estados, Distrito Federal y municipios–, impartirá educación preescolar, primaria, secundaria, media superior y superior. La educación preescolar, primaria y secundaria conforman la educación básica; ésta, la media superior y la superior serán obligatorias.

La educación...

I. ...

II. ...

Además:

a) ...

b) ...

c) ...

III. ...

IV. ...

V. Además de impartir la educación preescolar, primaria, secundaria, media superior y superior, señaladas en el primer párrafo, el Estado promoverá y atenderá todos los tipos y modalidades educativos –incluyendo la educación inicial y a la educación superior– necesarios para el desarrollo de la nación, apoyará la investigación científica y tecnológica, y alentará el fortalecimiento y difusión de nuestra cultura;

VI. Los particulares podrán impartir educación en todos sus tipos y modalidades. En los términos que establezca la ley, el Estado otorgará y retirará el reconocimiento de validez oficial a los estudios que se realicen en planteles particulares. En el caso de la educación preescolar, primaria, secundaria, media superior, superior y normal, los particulares deberán:

a) ...

b) ...

VII. ...

VIII. ...

Artículo 31. Son obligaciones de los mexicanos:

I. Hacer que sus hijos o pupilos concurran a las escuelas públicas o privadas, para obtener la educación preescolar, primaria, secundaria, media superior y superior, y reciban la militar, en los términos que establezca la ley.

II. ...

III....

IV. ...

Artículo Segundo. Se reforman los artículos; 3o., 4o., 8o. y 9o. de la Ley General de Educación, para quedar como sigue:

Artículo 3o. El Estado está obligado a prestar servicios educativos para que toda la población pueda cursar la educación preescolar, la primaria, la secundaria, media superior y superior. Estos servicios se prestarán en el marco del federalismo y la concurrencia previstos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y conforme a la distribución de la función social educativa establecida en la presente ley.

Artículo 4o. Todos los habitantes del país deben cursar la educación preescolar, la primaria, la secundaria, media superior y superior.

Es obligación de los mexicanos hacer que sus hijas, hijos o pupilos menores de edad cursen la educación preescolar, la primaria, la secundaria, media superior y superior.

Artículo 8o. El criterio que orientará a la educación que el Estado y sus organismos descentralizados impartan -así como toda la educación preescolar, la primaria, la secundaria, la media superior y superior, la normal y demás para la formación de maestros de educación básica que los particulares impartan- se basará en los resultados del progreso científico; luchará contra la ignorancia y sus causas y efectos, las servidumbres, los fanatismos, los prejuicios, la formación de estereotipos, la discriminación y la violencia especialmente la que se ejerce contra las mujeres, niñas y niños, debiendo implementar políticas públicas de Estado orientadas a la transversalidad de criterios en los tres órdenes de gobierno.

I. ...

II. ...

III. ...

Artículo 9o. Además de impartir la educación preescolar, la primaria y la secundaria, la media superior y superior e l Estado promoverá y atenderá –directamente, mediante sus organismos descentralizados, a través de apoyos financieros, o bien, por cualquier otro medio- todos los tipos y modalidades educativos, incluida la educación inicial, especial, media superior y superior, necesarios para el desarrollo de la Nación, apoyará la investigación científica y tecnológica, y alentará el fortalecimiento y la difusión de la cultura nacional y universal.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. A la entrada en vigor del presente decreto, las autoridades federal, estatales y pertinentes instalaran comisiones técnicas para iniciar un proceso de transformación estructural y laboral de la educación superior, así como para la revisión de planes, programas y materiales de estudio para establecer, en el ejercicio de sus funciones constitucionales, los programas de estudio que correspondan a este tipo de educación.

Tercero. La obligatoriedad de la educación superior se implementará a partir del ciclo 2014-2015, creciendo de manera gradual, hasta universalizar la obligatoriedad en todo el país para el ciclo 2019-2020.

Cuarto. Los presupuestos federal, estatales, municipales y del Distrito Federal incluirán los recursos necesarios para la construcción, ampliación y equipamiento de la infraestructura suficiente para la cobertura gradual de los servicios de educación superior, así como de dotación gratuita de materiales de estudio para maestros y alumnos.

Cuando las comunidades rurales y zonas donde no se cuente con infraestructura para la educación superior, las autoridades educativas federales, en coordinación con las de las entidades federativas, establecerán los programas especiales que se requieran y tomando las decisiones pertinentes para asegurar el acceso de los aspirantes a los servicios de educación superior.

Quinto. Los gobiernos estatales y del Distrito Federal celebrarán con el gobierno federal convenios de colaboración que les permitan cumplir con la obligatoriedad de la educación superior en los términos establecidos en el presente decreto.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 23 de mayo de 2012.

Diputada Ma. Dina Herrera Soto (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales. Mayo 23 de 2012.)

Que reforma diversas disposiciones del Código Federal de Procedimientos Penales, de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, de la Ley Federal de Defensoría Pública y de la Ley que establece las Normas Mínimas sobre Readaptación Social de Sentenciados, recibida de la diputada Laura Elena Estrada Rodríguez, del Grupo Parlamentario del PAN, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 23 de mayo de 2012

La que suscribe, diputada de la LXI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como por la fracción I del artículo 6 y los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados somete a la consideración del pleno de esta honorable asamblea el presente proyecto de decreto al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

En México, los derechos fundamentales de las personas a las que se les imputa algún delito así como a las que son víctimas de los mismos, surgen a la vida jurídica con las reformas de 1993 y del 2000, mismas que reconocen de manera plena el momento procedimental en el que las garantías que dicho artículo consagra, deben observarse.

Al respecto, menciona el constitucionalista Ignacio Burgoa Orihuela:

“Detrás de las más hondas transformaciones sociales, económicas y políticas que han operado en la historia, se descubre sin un acucioso análisis los acontecimientos que les han determinado, el anhelo persistente e insatisfecho de la humanidad, consistente en lograr un verdadero ambiente de igualdad, como supuesto imprescindible de la justicia”. 1

Históricamente, las mujeres han estado relegadas a la esfera privada y los hombres, a la esfera pública. Esta situación ha derivado en que las mujeres tengan un limitado acceso a la riqueza, a los cargos de toma de decisiones, a los empleos remunerados y por su puesto al acceso a la justicia, en igualdad a los Hombres; condición que generalmente desencadena un trato injusto y discriminatorio para las mujeres mexicanas.

Acorde a esta realidad, y firme en un sentido de justicia y congruencia con quienes represento, presento este proyecto de decreto, con la finalidad de visibilizar la desigualdad que sufren hoy en día las mujeres que se encuentran privadas de su libertad, en todo el país, con el fin de responder a las necesidades de aquellas que se encuentran en una situación de vulnerabilidad mayor.

El acceso a la justicia, es un derecho contemplado en nuestra Carta Magna, sin embargo, la situación de las mujeres que se encuentran recluidas, por haber cometido un delito, refleja una de las realidades sociales que hoy veo con mayor preocupación y con la necesidad de sacar a la luz pública debido al abandono, desigualdad y a la ausencia del reconocimiento, ejercicio y respeto de los derechos fundamentales de las mujeres en esta condición.

El diagnóstico que hace la Comisión Interamericana de Derechos Humanos publicado en enero de 2007 sobre el “acceso a la justicia de las mujeres víctimas de violencia en las Américas 2 ”, señala que hay cinco problemas en particular en el acceso a la justicia de las mujeres privadas de su libertad: los vacíos e irregularidades en la investigación, deficiencias en el juzgamiento y sanción, la falta de efectividad de los mecanismos preventivos de protección, barreras que enfrentan las víctimas al procurar acceder a instancias judiciales.

En cuanto a las víctimas de los delitos en el análisis, la comisión hace referencia a los obstáculos que éstas presentan en general, afirmando que el foco de la problemática de la criminalidad se ha dirigido al autor del delito y ha ocultado el abandono de que ha sido objeto la víctima como afectada directa y su entorno social. Destaca que se trata a las víctimas sin respeto y no se les informa acerca del proceso, aunado a lo anterior se encuentra el desconocimiento de las víctimas de sus derechos fundamentales.

En el caso de las mujeres infractoras, la comisión considera que la discriminación comienza a evidenciarse desde el momento en que son detenidas, ésta continúa por parte de las personas que administran justicia, quienes en consecuencia de su socialización y el desconocimiento de las condiciones de género de una infractora, contribuyen a que las mujeres permanezcan más tiempo en reclusión que los hombres, al imponerles penas mayores aún cuando se trata del mismo delito.

De acuerdo con lo que establece el “Diagnóstico sobre incidencia de los delitos cometidos por las mujeres privadas de su libertad, procesadas y sentenciadas”, que elaboró el Centro de Estudios para el Adelanto de las Mujeres y la Equidad de Género (CEAMEG) de la Cámara de Diputados, las mujeres como víctimas del delito, como sobrevivientes de éste o como infractoras, padecen la misma situación en lo que refiere al desconocimiento de sus derechos, carencia de servicios adecuados y gratuitos, vejaciones, trato discriminatorio, entre otras.

La perspectiva de género, permite identificar la situación de las mujeres respecto a los hombres por las diferencias culturales asignadas a los seres humanos. Juzgar con perspectiva de género supone incorporar a la realidad que se juzga, elementos de análisis, interpretación, y valoración jurídica en conformidad con el ordenamiento nacional e internacional en materia de derechos humanos de las mujeres, tomando en cuenta los principios de no discriminación e igualdad sustantiva contemplada en el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que a la letra dice:

“Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas”.

Asimismo, el artículo 20 del mismo ordenamiento legal, establece los principios que se seguirán en todo proceso penal así como el reconocimiento de los derechos de las víctimas y de las personas imputadas. Ergo, el derecho a la justicia es uno de los derechos humanos más invocados y desarrollados en los diferentes sistemas de protección nacionales e internacionales.

Es entonces cuando los artículos 8o. y 25 numeral 1 3 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y sus correlativos del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos 4 y de la Declaración Universal de los Derechos Humanos 5 establecen lo siguiente:

Artículo 8o. “Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley, en la sustanciación de cualquier acusación penal formulada contra ella, para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter.

Artículo 25.

I. Toda Persona tiene derecho a un recurso sencillo y rápido o a cualquier otro recurso efectivo ante jueces o tribunales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la Constitución, la ley o la presente convención, aún cuando tal violación sea cometida por personas que actúen en el ejercicio de sus funciones oficiales”.

Artículos que establecen el ejercicio de la garantía para el acceso a la justicia que todo persona tiene derecho y, las garantías judiciales o de debido proceso que deben estar presentes en todo acto o proceso en el que se puedan ver afectados los derechos de las personas.

Asimismo, los numerales 2 al 5 del artículo 8o., desglosan las garantías de debido proceso que deben asegurarse a cualquier persona que enfrente una acusación penal, bajo el principio de igualdad.

Resultan también aplicables el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos 6 , la Declaración Universal de los Derechos Humanos y la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención del Belém Do Pará), en sus artículos 4o., 6o. y 7o., entre otras disposiciones ratificadas por el Estado Mexicano.

Para que estos elementos se institucionalicen en los procesos de impartición de justicia a nivel nacional, es indispensable que las autoridades que participan en él, reconozcan las condiciones que discriminan a las mujeres e impiden el acceso y garantía de sus derechos, así como observan y atiendan las lagunas que se encuentran inmersas en la legislación penal.

Asimismo, es indispensable puntualizar que los factores que inciden para que las mujeres intervengan en cierto tipo de delitos, se ven acompañados de la violencia de género como un nexo causal del hecho delictivo. Ya que la presencia de ésta en la vida de las mujeres que enfrentan una acusación penal es frecuente y está íntimamente ligada al hecho delictivo que se le imputa.

Estos factores por los que las mujeres reaccionan frecuentemente cometiendo un delito, al desafiar los roles que les son socialmente asignados o al actuar cuando se encuentran en extremo peligro, estado de necesidad e incluso en defensa propia, no son observados y analizados por las autoridades que imparten justicia.

La incidencia delictiva, se ve determinada a partir del número de delitos que se cometen en un país. Según el diagnóstico sobre la incidencia de delitos cometidos por mujeres privadas de su libertad, del CEAMEG establece: que en el año 2007, los países en el mundo con mayor población penitenciaria, fueron Estados Unidos de América, China, Federación Rusa, Brasil India, México, Tailandia, Sudáfrica, Irán y Ucrania. Cabe destacar que México ocupa la 5 posición con 217 mil 457 personas privadas de su libertad. Al respecto, del total de las personas recluidas, la criminalidad femenina representa siempre porcentajes más bajos respecto del porcentaje de la población masculina. Por ejemplo en México al año 2003, el número total de hombres recluidos ascendía a 172 mil 567, el porcentaje es de 95.5 por ciento, mientras que las mujeres eran un total de 8 mil 654 que se encontraban recluidas, es decir, el 4.5 por ciento de la población total.

Para el año 2007, las sentencias condenatoria y absolutoria dictadas a mujeres y hombres, según los tipos de delitos se reflejaba: para los hombres, en promedio, a 86 de cada 100 se les dicta una sentencia condenatoria y a las mujeres, 83 de cada 100. En tanto que para la sentencia absolutoria 14 de cada 100 hombres son absueltos de su condena y en el caso de las mujeres 17 de cada 100.

Sin embargo, la mayoría de las mujeres que permanecen en reclusión, lo están, entre muchas otras razones, por una nula o mala defensa jurídica de sus casos, aspecto que se profundiza por no contar con los recursos económicos para sostener los gastos de su defensa, y la evidente falta de mecanismos judiciales idóneos en la normatividad penal mexicana que les permita acceder a la justicia penal.

Por otro lado, es importante puntualizar que el objeto de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, es regular y garantizar la igualdad entre mujeres y hombres, así como proponer los lineamientos y mecanismos institucionales que orienten a la Nación hacia el cumplimiento de la igualdad sustantiva en los ámbitos público y privado, promoviendo el empoderamiento de las mujeres 7 , ordenamiento que establece regirse bajo los principios de la igualdad, la no discriminación y la equidad, además que alude a la incorporación de la perspectiva de género.

Asimismo, la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, publicada el 1 de febrero de 2007, en el Diario Oficial de la Federación, es creada obedeciendo a la necesidad de contar con un instrumento jurídico que contenga una real perspectiva de género, estableciendo las condiciones jurídicas para brindar seguridad a todas las mujeres de este país, sin ser exclusiva de una localidad, sino aplicable en todo el territorio nacional y obligatoria para los tres niveles de gobierno; por esta razón se establece en la presente iniciativa la supletoriedad de la legislación, cuando el juzgador lo considere necesario para la interpretación de la perspectiva de género y la evaluación de riesgo en la que se encuentren las mujeres.

En este sentido, la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, contempla que la perspectiva de género, debe ser entendida como una visión científica, analítica y política sobre las mujeres y los hombres, que eliminen causas de opresión de género como la desigualdad, la injusticia y la jerarquización de las personas basada en el género, promoviendo en todo momento la igualdad entre los géneros a través de la equidad, el adelanto y el bienestar de las mujeres, contribuyendo a construir una sociedad en donde las mujeres y los hombres tengan el mismo valor, la igualdad de derechos y oportunidades para acceder a los recursos económicos y a la representación política y social en los ámbitos de toma de decisiones.

Es decir, deberán tomarse en cuenta las condiciones sociales, económicas, políticas y culturales que mantienen a la mujer en una situación de desventaja y subordinación en relación con el hombre.

En este orden de ideas, el 11 de marzo de 2008, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Reglamento de la Ley General de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con el objeto de reglamentar las disposiciones de la mencionada Ley General en lo relativo al Poder Ejecutivo federal, así como las bases de coordinación entre éste, las entidades federativas y los municipios, que sean necesarias para su ejecución.

Tal y como es posible apreciar, en México se han llevado a cabo acciones para poder lograr un estado de igualdad de género en los distintos ámbitos del derecho, al grado incluso que en el plan nacional de desarrollo 2007-2012, su Eje 3 contempla la igualdad de oportunidades y concretamente en su punto 3.5, hace referencia a la necesidad de promover acciones para fomentar una vida sin violencia ni discriminación, así como una auténtica cultura de la igualdad argumentando que por tal motivo incorpora la perspectiva de género de manera transversal en cada uno de los ejes que los conforman 8 .

De lo anterior se pone de manifiesto que en su objetivo 16 contempla “Eliminar cualquier discriminación por motivos de género y garantizar la igualdad de oportunidades para que las mujeres y los hombres alcancen su pleno desarrollo y ejerzan sus derechos por igual”.

Por su parte el 11 de marzo de 2008 se publicó el Reglamento de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en el cual se desarrollan, entre otros temas, el procedimiento para la atención de solicitudes de alerta de violencia de género y se establecen las atribuciones de la SEGOB y otras autoridades en la materia. 9

Así también, en 2009 se trabajó en forma conjunta con las tres instancias del Poder Judicial de la federación (Suprema Corte de Justicia de la Nación, Consejo de la Judicatura Federal y Tribunal Electoral), derivado de lo cual se creó una Comisión Interinstitucional de Equidad de Género y una Coordinación General del Programa de Equidad de Género que asesora el trabajo que realizan las tres instancias. 10

No obstante, en las últimas décadas, la tasa de delincuencia femenina en México ha tenido un crecimiento considerable. 11 La mayoría de las mujeres que se encuentran en prisión pertenecen a sectores sociales desfavorecidos que permanecen encarceladas por delitos que son comunes a personas que han padecido maltrato, carecen de poder y han sido violentadas la mayor parte de sus vidas. En la actualidad, las mujeres se han visto involucradas en nuevas conductas delictivas, como asalto a bancos, secuestro, extorsión y delitos contra la salud. 12

Factores importantes que tienen probabilidad de poner en marcha los mecanismos que orillan a un individuo a ser delincuente son su baja posición en el sistema de clases sociales, deficiencias educativas, pobreza, ambiente familiar inadecuado o perturbado, residencia en un mal vecindario y pertenencia a una familia numerosa. Así, los factores adversos tienden a presentarse en conjunto y a actuar recíprocamente, hasta el punto de crear una situación que puede inducir a un individuo a cometer conductas ilícitas. 13

Asimismo, la prisión puede reflejar un ejercicio del sistema que se transforma en una función que marginaliza ya que ahí se encuentran las mujeres más pobres y de menor nivel educativo. La discriminación de la mujer en prisión es doble: en primer lugar sufre como mujer y en segundo como delincuente por pertenecer no sólo a un grupo desfavorecido en todos los aspectos sociales, sino también al grupo que ha violado la clásica imagen de la mujer impuesta por la sociedad, que por ello debe ser recriminada severamente, olvidando la violencia y los abusos que ha sufrido. 14

Entre las mujeres en reclusión hay un alto nivel de abandono (60 por ciento) por parte de familiares y amigos; estas mujeres, así, carecen por lo general de apoyo social, con el consecuente impacto que esto tiene sobre su bienestar físico y emocional. El ingreso es entonces conflictivo y angustiante tanto por la situación del delito como por el rompimiento del núcleo familiar, y además por el lugar donde debe vivir, esto es, el dormitorio en el que se le aloja. 15

Por otra parte, en México contamos con un proceso penal que, en la práctica, se lleva a cabo alejado de los principios del sistema acusatorio, es decir, con ausencia del principio de igualdad entre las partes en donde los casos se resuelven sin tomar en cuenta la perspectiva de género.

Cierto es que la reforma constitucional del 18 de junio de 2008 instaura un sistema procesal penal acusatorio que, en palabras de Ferrajoli, 16 es una contienda entre iguales iniciada por la acusación, a la que compete la carga de la prueba enfrentada a la defensa en un juicio contradictorio, oral, público y resuelta por el Juez según su libre convicción. Para el citado jurista 17 la obtención de la verdad, en el sistema acusatorio, se lleva a cabo mediante un proceso cognoscitivo a través del conocimiento empírico de las hipótesis acusatorias, por cánones de conocimiento como la presunción de inocencia, la carga de la prueba para el acusador, el principio in dubio pro reo , la publicidad del procedimiento probatorio, el principio de contradicción y el derecho de defensa mediante la refutación de la acusación.

Sin embargo, es imperiosa la necesidad de que los procedimientos penales se lleven a cabo tomando en consideración la perspectiva de género a efecto de lograr un efectivo equilibrio entre los hombres y las mujeres y con ello lograr una resolución de los casos justa y acorde con las circunstancias por las que se cometió el delito.

En este sentido, debemos asumir el compromiso de proponer e impulsar reformas legales que conviertan a nuestro sistema de justicia penal justo en donde la perspectiva de género sea tomada en cuenta en el desarrollo de la averiguación previa, en el juicio, en la ejecución de sentencias, así como en el ámbito de la defensoría de oficio.

Por lo anterior, la presente iniciativa, tiene como finalidad atenuar la problemática descrita, y establecer en la legislación penal los mecanismos jurídicos antidiscriminatorios, que incluya en todo momento del proceso penal, la perspectiva de género, con la finalidad de que las autoridades que administren la justicia, reconozcan en todo momento el derecho de las mujeres, a que les sea administrada la justicia, con apego a sus garantías fundamentales.

Por tal motivo se propone la incorporación de la perspectiva de género como figura jurídica inmersa en la legislación procesal penal, que deberán atender las autoridades a quienes les compete la resolución de estos conflictos, dicha figura tendrá por objeto establecer que la comisión de un delito, estuvo motivada por cualquier acción u omisión, basada en su género, que les cause daño o sufrimiento psicológico, físico, patrimonial, económico o sexual.

En este tenor, se establece que, el juez que conozca del proceso deberá tomar en cuenta los antecedentes de violencia, y en su caso, considerarlos como atenuantes para la sentencia.

Las resoluciones, sean autos o sentencias, deberán incluir el análisis de la perspectiva de género, a efecto de evitar que sea vea vulnerado el principio de imparcialidad de la ley penal previsto en la fracción II del artículo 17 de nuestra Constitución en donde se señala que:

Toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para expedirla en los plazos y en los términos que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa e imparcial...

Aunque el artículo constitucional, es una expresión formal de que la Constitución Mexicana garantiza a las mujeres el acceso a la justicia, sólo está escrito en la ley, pero en la praxis, en diversas ocasiones, no se le da el cumplimiento debido, ya que no tiene aplicación general, en virtud de que si la persona que opera la justicia no toma en cuenta que en la práctica debe observar la perspectiva de género que rodea el caso concreto e ignora el principio de no discriminación por cuestiones de género, entonces los casos de mujeres que tengan en sus manos los resolverá bajo parámetros tradicionalmente masculinos con lo que estará profundizando la desigualdad en la aplicación de la ley entre hombres y mujeres, en detrimento de estas últimas.

Recordemos, que la administración de justicia debe ser imparcial, lo que quiere decir que no debe actuar conforme a intereses específicos o privados a efecto de evitar discriminaciones arbitrarias, por ello es importante establecer que el principio de imparcialidad de la ley deriva del principio de igualdad, plasmado en el Art. 4 de la Constitución y que obliga al servidor público encargado de la administración de justicia a actuar de manera neutral e imparcial. Por tal motivo, se propone, que al momento de integrar la averiguación previa, el Ministerio Público evite emitir aseveraciones o descalificaciones, derivadas de patrones socioculturales que discriminen a la víctima o a sus familiares.

De acuerdo con el diagnóstico regional, elaborado por la Relatoría sobre derechos de las mujeres de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, denominado “Acceso a la Justicia para las mujeres víctimas de violencia en las Américas” 18 , publicado en 2007, los principales obstáculos que enfrentan las mujeres en el campo de la administración de justicia, se enfocan a los vacíos e irregularidades en la investigación, deficiencias en el juzgamiento y sanción, la falta de efectividad de los mecanismos preventivos de protección...Por esta razón, y con el objeto de fortalecer la protección de víctimas que sufren violencia; la iniciativa propone que las autoridades encargadas de practicar diligencias de averiguación previa, puedan establecer la evaluación del riesgo de las víctimas o de sus familiares en la medidas cautelares, para lo cual faculta al Ministerio Público, para otorgar las órdenes de protección, descritas en el capítulo VI de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

En tal virtud, esta iniciativa propone también reformas al Código Federal de Procedimientos Penales a efecto de que la perspectiva de género se tome en cuenta, por las autoridades competentes, durante el desarrollo de la averiguación previa, así como durante todo el proceso penal.

Además, se proponen reformas a la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, esto a efecto de que los Ministerios Públicos tomen en cuenta la perspectiva de género en el momento de llevar a cabo sus actos de investigación o bien, durante el desarrollo del proceso.

Sumado a lo anterior se proponen reformas a la Ley Federal de Defensoría Pública para que los abogados defensores hagan valer la perspectiva de género ante la autoridad ministerial o judicial. Por otra parte, se proponen reformas a la Ley que Establece la Normas Mínimas sobre Readaptación Social de Sentenciados, para que el tratamiento impuesto a los internos se efectúe con base en perspectiva de género.

En atención a lo expuesto, someto a consideración de esta honorable Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de decreto, que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Federal de Procedimientos Penales, de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República; de la Ley Federal de la Defensoría Pública, y de la Ley que establece las Normas Mínimas sobre Readaptación Social de Sentenciados, en los términos del siguiente:

Decreto

Primero: Se reforman la fracción II del artículo 2o., el artículo 95, fracción V, se adiciona un capítulo XI Bis, al Titulo Primero; se reforma el primer párrafo y adiciona un segundo, recorriéndose los subsecuentes, del artículo 123; se reforman los artículos 133 y 293 todos del Código Federal de Procedimientos Penales, para quedar como sigue:

Artículo 2o. ...

...

I. ...

II. Practicar y ordenar la realización de todos los actos conducentes a la acreditación del cuerpo del delito y la probable responsabilidad del inculpado, la reparación del daño y, en su caso, la perspectiva de género;

III. a XI. ...

Artículo 95. Las sentencias contendrán:

I. a IV. ...

V. Las consideraciones, fundamentaciones y motivaciones legales de la sentencia y, en su caso, la perspectiva de género;

VI. ...

Capítulo XI Bis

De la perspectiva de género

Artículo 102 Bis. A efecto de contar con un debido proceso que logre el equilibrio entre los hombres y mujeres, tanto el Ministerio Público como los jueces, de oficio, en todas sus resoluciones deberán realizar el análisis de perspectiva de género, el cual tendrá por objeto establecer que la comisión de un delito, estuvo motivada por cualquier acción u omisión, basada en su género, que les cause daño o sufrimiento psicológico, físico, patrimonial, económico o sexual.

Artículo 102 Ter. Cuando el Juez decrete la sujeción a proceso o la formal prisión, admitirá, desahogará y valorará las pruebas que se ofrezcan tendientes a acreditar las circunstancias de perspectiva de género.

Si de las actuaciones del procedimiento se desprende la existencia de las circunstancias de perspectiva de género, el juez ordenará el desahogo de las pruebas para mejor proveer.

Artículo 102 Quáter. Al momento de individualizar las sanciones, deberán fundar y motivar el análisis de perspectiva de género, y tomar en cuenta los antecedentes de violencia. Cuando así proceda, considerarlos como atenuantes para la sentencia.

Artículo 102 Quintus. La defensa durante el procedimiento, promoverá el ofrecimiento y desahogo de pruebas, que permitan acreditar la existencia de las circunstancias de perspectiva de género.

Artículo 123. Inmediatamente que el Ministerio Público, las policías o los funcionarios encargados de practicar en su auxilio diligencias de averiguación previa tengan conocimiento de la probable existencia de un delito que deba perseguirse de oficio, dictarán todas las medidas y providencias necesarias para: proporcionar seguridad y auxilio a las víctimas y testigos; impedir que se pierdan, destruyan o alteren los indicios, huellas o vestigios del hecho delictuoso, así como los instrumentos, objetos o productos del delito; saber qué personas fueron testigos; evitar que el delito se siga cometiendo, evitar emitir aseveraciones derivadas de patrones socioculturales que discriminen o descalifiquen a la víctima o a sus familiares y, en general, impedir que se dificulte la averiguación, procediendo a la detención de los que intervinieron en su comisión en los casos de delito flagrante y su registro inmediato.

El Ministerio Público, las policías o los funcionarios encargados de practicar en su auxilio diligencias de averiguación previa, establecerán la evaluación del riesgo de las víctimas o de sus familiares en la medidas cautelares que en su caso procedan.

...

...

Artículo 133. ...

...

...

...

Las resoluciones del procurador general de la República, deberán contener:

I. y II. ...

III. Las nuevas consideraciones que se realicen del estudio de la averiguación, incluyendo, en su caso, el análisis de perspectiva de género, así como la respuesta a los planteamientos hechos en el escrito de inconformidad debidamente fundadas y motivadas; y

IV. ...

Artículo 293. En el primer caso de la parte final del artículo anterior, deberá fijar en proposiciones concretas, los hechos punibles que atribuya al acusado, solicitar la aplicación de las sanciones correspondientes, incluyendo la reparación del daño y perjuicio, y citar las leyes, tratados y convenciones internacionales suscritos por el Estado mexicano y la jurisprudencia aplicables al caso. Estas proposiciones deberán contener los elementos constitutivos del delito y los conducentes a establecer la responsabilidad, así como las circunstancias que deban tomarse en cuenta para individualizar la pena o medida. Para este último fin, el Ministerio Público considerará las reglas que el Código Penal señala acerca de la individualización de las penas medidas.

Segundo: Se reforma el inciso f) del Apartado A y el inciso h) del Apartado B de la fracción I del artículo 4 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, para quedar como sigue:

Artículo 4. ...

I. ...

A) ...

a) al e) ...

f) Obtener elementos probatorios para la acreditación del cuerpo del delito y la probable responsabilidad del indiciado, así como solicitar a particulares su aportación voluntaria y, cuando se requiera de control judicial, solicitar al órgano jurisdiccional la autorización u orden correspondientes para su obtención. En su caso, deberá contener el análisis de perspectiva de género, a efecto de acreditar las circunstancias que hayan motivado la comisión del delito;

g) al w) ...

...

...

B) ...

a) al g) ...

h) En general, promover lo conducente al desarrollo de los procesos, en su caso, realizar la promociones que sean pertinentes a efecto de que sea acreditada y valorada la perspectiva de género y las demás atribuciones que le señalen las normas aplicables.

C) ...

a) a l) ...

II. ...

a) a d) ...

III. al IX. ...

Tercero. Se reforma la fracción II de la Ley Federal de Defensoría Pública, para quedar como sigue:

Artículo 6. ...

...

Representar y ejercer ante las autoridades competentes los intereses y los derechos jurídicos de los defendidos o asistidos, a cuyo efecto harán valer acciones, opondrán excepciones o defensas, interpondrán incidentes o recursos, acreditarán la perspectiva de género y realizarán cualquier otro trámite o gestión que proceda conforme a Derecho que resulte en una eficaz defensa;

III. a VII. ...

Cuarto. Se reforma el párrafo primero del artículo 6o. de la Ley que Establece las Normas Mínimas sobre Readaptación Social de Sentenciados, para quedar como sigue:

Artículo 6o. El tratamiento será individualizado, con aportación de las diversas ciencias y disciplinas pertinentes para la reincorporación social del sujeto, consideradas sus circunstancias personales, la perspectiva de género , sus usos y costumbres tratándose de internos indígenas, así como la ubicación de su domicilio, a fin de que puedan compurgar sus penas en los centros penitenciarios más cercanos a aquél, esto último, con excepción de los sujetos internos por delincuencia organizada y de aquellos que requieran medidas especiales de seguridad.

...

...

...

I. a VI. ...

...

...

a) y b)

...

...

I. y II. ...

...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Burgoa Orihuela, Ignacio. Derecho Constitucional Mexicano, decimotercera edición actualizada, Editorial Porrúa, página 343.

2 http://www.cidh.oas.org/women/Acceso07/indiceacceso.htm

3 Véase http://www.oas.org/Juridico/spanish/tratados/b-32.html

4 Véase http://www.cinu.org.mx/onu/documentos/pidcp.htm

5 Véase http://www.un.org/es/documents/udhr/index.shtml

6 Véase http://www.cinu.org.mx/onu/documentos/pidcp.htm

7 Artículo 1 de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, [en línea], http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LGIMH.doc, consultado en 24-05-2010.

8 Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012, [consultado en línea], http://pnd.calderon.presidencia. gob.mx/igualdad-de-oportunidades/igualdad-entre-mujeres-y-hombres.html

9 Segundo Informe de Ejecución 2008, Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012, [consultado en línea], http://pnd.calderon.presidencia.gob.mx/pdf/SegundoInformeEjecucion/3_5. pdf

10 Tercer Informe de Ejecución 2009, Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012, (consultado en línea), http://pnd.calderon.presidencia.gob.mx/pdf/TercerInformeEjecucion/3_5.p df

11 Martínez Lanz, Patricia; Carabaza, Rodrigo; Hernández, Andrea, “Factores de riesgo predisponentes a la delincuencia en una población penal femenina” en Enseñanza e Investigación en Psicología, volúmen 13, núm. 2, julio-diciembre, 2008, México, Universidad Veracruzana, página 302.

12 Ídem.

13 Ídem.

14 Ídem.

15 Ibídem, página 308.

16 Ferrajoli, Luigui. Derecho y razón, Madrid, Trotta, 2005, página 564.

17 Ibídem, página 541.

18 Obra citada, páginas 17-19, Suárez Cabrera Julia Marcela, Acceso a la Justicia Penal para las Mujeres, Construcción de un marco conceptual metodológico, operativo, para un sistema de evaluación y seguimiento de la institucionalización de la perspectiva de Género, publicado por el CEAMEG.

Palacio, Legislativo de San Lázaro, a 23 de mayo del 2012.

Diputada Laura Elena Estrada Rodríguez (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Justicia. Mayo 23 de 2012.)

Que reforma y adiciona el artículo 3o., fracciones II, inciso b), y III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, recibida de la diputada Ma. Dina Herrera Soto, del Grupo Parlamentario del PRD, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 23 de mayo de 2012

La que suscribe, María Dina Herrera Soto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, 72 y 78 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 55 fracción II y 56 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presenta a esta honorable soberanía iniciativa con proyecto de decreto, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El derecho de los niños a una educación de calidad es un aspecto fundamental para el desarrollo de cada país. La educación básica en México es un tema de prioridad nacional ya que entre los 3 y 6 años, los niños experimentan un desarrollo extraordinario de sus habilidades y motivaciones para pensar acerca de lo que hacen, prever el resultado de sus acciones, desarrollar su lenguaje y recordar sus experiencias ya que las vivencias que adquieren en el preescolar son significativas para su crecimiento integral.

Diversos estudios señalan que la buena educación preescolar influye en los niños traduciéndose en un mejor rendimiento escolar en la educación futura. Se ha demostrado que los déficits cognitivos y no cognitivos se obtienen antes de entrar a la educación primaria y si estos no se corrigen a tiempo, afectarán el proceso de aprendizaje y la productividad futura de los niños en el medio educativo donde se desenvuelvan.

Es importante que en nuestro país que cuenta con diferencias socioeconómicas se desarrollen programas de educación preescolar y primaria que posean contenidos de calidad, como la educación musical.

La música es de gran importancia en la vida de las personas. No hay lugar ni tiempo en el cual la música no haya estado presente. Está en la historia de cada pueblo, en cada creencia y en cada costumbre.

La música es expresión y emoción, comunica y enseña, es por eso que si se incluye en la educación preescolar y primaria se fomentará, protegerá y difundirá la música de una sociedad y de una cultura, así como también coadyuvará al desarrollo infantil.

La música ejerce un impacto directo sobre la tonalidad de los infantes, para el niño, es sinónimo de movimiento, de juego, actividad, emoción, en sus primeros contactos con la música.

El psicólogo musical norteamericano James Mursell, dice: “la musicalidad constituye una de las aptitudes más valiosas de tipo humanista”. La música, del mismo modo que la expresión corporal constituye no sólo importante factor de desarrollo estimulante, sino también un medio inestimable para calmar las tensiones y desequilibrios, el exceso de energía del niño, por lo que ésta debe constituirse en una actividad habitual, integrada en la vida de los niños desde el nivel preescolar.

La pedagogía musical ha destacado la necesidad que tiene el niño de moverse, de estar activo. La influencia de la educación musical a nivel preescolar y primaria es fundamental, ya que si se nutre al niño de la sensibilidad y emotividad se le enseñará a conocer la belleza y a descubrir el placer estético.

En un estudio de la UNESCO, en colaboración con The Australian Council for the Arts y la Federación Internacional del Arts Council and Culture Agencies, en el que participaron 91 países, se señala que los buenos programas de educación artística (entre los que la música tiene un papel fundamental), además de dar lugar a mejores resultados en otras áreas de conocimiento, tienen un efecto positivo sobre los estudiantes que los reciben y en especial en aquellos con más dificultades de adaptación y más desfavorecidos.

Una investigación en educación musical en los niños de primaria, realizada en Berlín hace una década, señala que la educación musical reforzada estimula de forma positiva la inteligencia, tanto de los alumnos mejor dotados intelectualmente, como de los que presentan algún déficit de desarrollo.

Por esto es fundamental que la música sea un elemento en las etapas de preescolar y primaria del sistema educativo en México.

El niño que vive en contacto con la música aprende a convivir de mejor manera con otros niños, estableciendo una comunicación más armoniosa, brindándoles seguridad emocional, confianza, lo que coadyuva a que se sientan en un ambiente de respeto mutuo y colaboración.

La etapa de la alfabetización del niño se ve más estimulada con la música, en las canciones infantiles, en las que las sílabas son rimadas y repetitivas, y acompañadas de gestos que se hacen al cantar, el niño mejora su forma de hablar y de entender el significado de cada palabra. La música también es beneficiosa para el niño cuanto al poder de concentración, además de mejorar su capacidad de aprendizaje en las matemáticas.

Las dimensiones específicas del desarrollo infantil que cumplen la estimulación de la música, el sonido y el ritmo son: la motricidad, el lenguaje, la socialización, la conciencia del espacio y tiempo y la autoestima.

La educación musical en México prácticamente ha sido eliminada del sistema escolar, y esto continuará así mientras no se considere a la materia de música como obligatoria como los son las matemáticas, las ciencias sociales y las naturales. La música se contempla desde los ámbitos empírico, simbólico, ético, estético y sinóptico, por lo que se debe vislumbrar como parte del sistema educativo en los niños de nivel preescolar y de primaria.

Es por estos fundamentos que la presente iniciativa pretende que la materia de educación musical en México no sólo sea una materia optativa en los niveles preescolar y primaria sino que tenga la figura de obligatoriedad, dándole la importancia que amerita esta materia. Donde a los niños de preescolar y primaria se les enseñe a tocar algún instrumento musical, así como también tengan una educación auditiva, rítmica melódica y de expresión corporal.

Por lo expuesto y fundado, someto a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma y adiciona el artículo 3o. fracción II, inciso b), y III, de la Constitución Política de los Estados Mexicanos.

Único. Se reforman las fracciones II, inciso b), y III del artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 3o. ...

1. ...

2. ...

3. ...

4. ...

5. ...

6.

b) Será nacional, en cuanto -sin hostilidades ni exclusivismos- atenderá a la comprensión de nuestros problemas, al aprovechamiento de nuestros recursos, a la defensa de nuestra independencia política, al aseguramiento de nuestra independencia económica, a la continuidad y acrecentamiento de nuestra cultura, a fomentar la educación en las bellas artes, y

c) ...

III. Para dar pleno cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo y en la fracción II, el Ejecutivo federal determinará los planes y programas de estudio de la educación, preescolar, primaria, secundaria y normal para toda la república, incluida la educación musical en los niveles preescolar y primaria. Para tales efectos, el Ejecutivo federal considerará la opinión de los gobiernos de las entidades federativas y del Distrito Federal, así como de los diversos sectores sociales involucrados en la educación, en los términos que la ley señale.

Transitorio

Único. La presente reforma entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Sede de la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión, a 23 de mayo de 2012.

Diputada María Dina Herrera Soto (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales. Mayo 23 de 2012.)

Que adiciona la fracción XIV Bis al artículo 314 y un segundo párrafo al artículo 327 de la Ley General de Salud, recibida de la diputada Oralia López Hernández, del Grupo Parlamentario del PAN, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 23 de mayo de 2012

La que suscribe, diputada federal Oralia López Hernández, integrante de la LXI Legislatura por el Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo establecido en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía, iniciativa por la que se adiciona una fracción XIV Bis al artículo 314 y un segundo párrafo al artículo 327 de la Ley General de Salud, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

En México una de cada seis parejas que desean tener un hijo, tienen problemas para concebir. La infertilidad se define como padecimiento asintomático diagnosticado cuando no se ha podido tener un hijo vivo después de mantener relaciones sexuales sin protección, y de manera regular, por lo menos durante un año.

En México se detectan al año más de 2 mil casos nuevos de infertilidad. El Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) indica que para el 2005 había 34 millones de habitantes en edad reproductiva. Según la misma institución existen más de 1.5 millones de parejas que padecen infertilidad.

En 1983, se incorporó a nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos el derecho a la protección de la salud para toda persona, mediante la reforma del artículo 4º. Este mismo artículo establece que la ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud.

En México el derecho a la protección de la salud y el acceso a los servicios de salud se considera un derecho social, por lo que, a diferencia de los derechos individuales, exigen la intervención activa por parte del Estado.

La Infertilidad está considerada como enfermedad por la Organización Mundial de la Salud, hecho que otorga a las personas con este problema el derecho a ser tratadas.

La fertilidad es máxima en la mujer entre los 24 y 26 años, misma que declina en forma gradual después de los 30 años, con caída más acentuada después de los 35 años.

A los 35 años las probabilidades de lograr un embarazo son la mitad de las que se tienen a los 25 y después de los 40 años es mínima.

La esterilidad afecta al 15-20% de las parejas de países desarrollados. En el 85% de los casos de la infertilidad se debe a causas que pueden diagnosticarse, el otro 15% es por causas desconocidas.

Los orígenes de la infertilidad están divididos en 50% femeninos y 50% masculinos. • Según datos del Inegi, para el 2005 había 34 millones de habitantes en edad reproductiva.

El Inegi indica que en México hay 1.5 millones de parejas que padecen infertilidad. En México, una de cada seis parejas que desean tener un hijo, tienen problemas para concebir, ya sea de manera temporal o permanente.

Más del 90 por ciento de los problemas de infertilidad tienen solución con tratamientos de reproducción asistida.

“Las técnicas utilizadas para los procedimientos de reproducción humana asistida suelen dividirse entre “técnicas de baja complejidad” que incluyen la estimulación ovárica y la inseminación intrauterina (eventualmente conocidas como intracorpóreas, toda vez que los procedimientos se realizan dentro del cuerpo de la mujer); y “técnicas de alta complejidad”, que remiten a la técnica de inyección intra-citoplasmática de un espermatozoide (ICSI) y la fertilización in vitro (FIV) (o técnicas extracorpóreas, que implican el tratamiento de los ovocitos o los preembriones por fuera del organismo de la mujer).

Un tercer conjunto de técnicas son las “técnicas de apoyo”, es decir, aquellas que complementan los procedimientos de las anteriores: la preparación de semen heterólogo (cuando el varón carece de espermatozoides), la aplicación de técnicas en parejas HIV cero discordantes, la crioconservación (de ovocitos, de ovocitos fertilizados, de preembriones en diferentes estadios, de espermatozoides y de tejido ovárico); los diagnósticos genéticos preimplantatorios (para saber si los embriones obtenidos presentan alguna alteración cromosómica),y el assisted hatching (que ayuda al embrión a salir de la cubierta glico-proteica).

Estas técnicas comenzaron a ser desarrolladas en algunos países centrales desde finales de los años 70, y en 1978 se realiza el procedimiento que culmina, en Inglaterra, con la primera niña nacida por fecundación in vitro . En América Latina el país pionero en la aplicación de las técnicas de reproducción asistida es Chile. 1 Los primeros bebés, niño y niña, nacidos por reproducción asistida en México vieron la luz en agosto del 2003.

Entre las técnicas de criopreservación de células germinales destaca la vitrificación. Esta técnica, consiste en una congelación extra rápida de las células germinales. En el mundo ya se han obtenido 300 nacimientos de bebés sanos.

Esta técnica, consiste en vitrificar los óvulos en lugar de congelarlos ya que la congelación tradicional va formando cristales de hielo que matan cerca del 30% de los óvulos, mientras que la vitrificación consigue una consistencia viscosa al ser tratados con nitrógeno líquido a 196 grados centígrados.

El 97% de los óvulos vitrificados sobrevivirá frente al 64% de la congelación tradicional. Su éxito radica en la capacidad de albergar los ovocitos en un volumen de 0.1 micro litros para su vitrificación manteniendo inmutable su material genético.

Por considerar que, de acuerdo con el artículo 2 de la Ley General de Salud, entre las finalidades del derecho a la protección de la salud se encuentra el bienestar físico y mental del hombre, para contribuir al ejercicio pleno de sus capacidades; la prolongación y mejoramiento de la calidad de la vida humana; el disfrute de servicios de salud y de asistencia social que satisfagan eficaz y oportunamente las necesidades de la población; el conocimiento para el adecuado aprovechamiento y utilización de los servicios de salud, y el desarrollo de la enseñanza y la investigación científica y tecnológica para la salud.

A lo anterior debe agregarse que de conformidad con el artículo 3º fracción V de la misma ley, la planificación familiar es materia de salubridad general, considero que resulta fundamental que la técnica más avanzada en materia de criopreservación de células germinales se establezca como una base de referencia para el desarrollo y aplicación de estas técnicas en México.

Por lo aquí expuesto, pongo a consideración de este pleno la presente iniciativa con proyecto de

Decreto

Artículo Único. Se adiciona una fracción XIV Bis al artículo 314 y un segundo párrafo al artículo 327 de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

Artículo 314 .- Para efectos de este título se entiende por:

I a la XIV. ...

XIV Bis. Vitrificación, a la técnica de criopreservación de células y tejidos consistente en el proceso de solidificación, en el cual se utiliza una solución altamente concentrada que no cristaliza durante el congelamiento;

XV a la XVII. ...

Artículo 327 .- Está prohibido el comercio de órganos, tejidos y células. La donación de éstos con fines de trasplantes, se regirá por principios de altruismo, ausencia de ánimo de lucro y confidencialidad, por lo que su obtención y utilización serán estrictamente a título gratuito.

Tratándose de donación de células germinales femeninas, se tomará como técnica básica de criopreservación a la vitrificación. Lo mismo aplicará cuando se trate de donación autóloga, esto es, cuando el donador y el receptor sean la misma persona.

Transitorio

Único. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Nota

1 Fertilización asistida: producción de conocimiento, cambios técnicos y transformaciones legales en la Argentina. http://www.necso.ufrj.br/esocite2008/trabalhos/36217.doc

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 17 de mayo de 2012.

Diputada Oralia López Hernández (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Salud. Mayo 23 de 2012.)

Que reforma y adiciona el artículo 7o. de la Ley General de Educación, recibida de la diputada Ma. Dina Herrera Soto, del Grupo Parlamentario del PRD, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 23 de mayo de 2012

La que suscribe, Ma. Dina Herrera Soto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, 72 y 78 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 55 fracción II y 56 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presenta a esta honorable soberanía iniciativa con proyecto de decreto, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El derecho de los niños a una educación de calidad es un aspecto fundamental para el desarrollo de cada país. La educación básica en México es un tema de prioridad nacional ya que entre los 3 y 6 años, los niños experimentan un desarrollo extraordinario de sus habilidades y motivaciones para pensar acerca de lo que hacen, prever el resultado de sus acciones, desarrollar su lenguaje y recordar sus experiencias ya que las vivencias que adquieren en el preescolar son significativas para su crecimiento integral.

Diversos estudios señalan que la buena educación preescolar influye en los niños traduciéndose en un mejor rendimiento escolar en la educación futura. Se ha demostrado que los déficits cognitivos y no cognitivos se obtienen antes de entrar a la educación primaria y si estos no se corrigen a tiempo, afectarán el proceso de aprendizaje y la productividad futura de los niños en el medio educativo donde se desenvuelvan.

Es importante que en nuestro país que cuenta con diferencias socioeconómicas se desarrollen programas de educación preescolar y primaria que posean contenidos de calidad, como la educación musical.

La música es de gran importancia en la vida de las personas. No hay lugar ni tiempo en el cual la música no haya estado presente. Está en la historia de cada pueblo, en cada creencia y en cada costumbre.

La música es expresión y emoción, comunica y enseña, es por eso que si se incluye en la educación preescolar y primaria se fomentará, protegerá y difundirá la música de una sociedad y de una cultura, así como también coadyuvará al desarrollo infantil.

La música ejerce un impacto directo sobre la tonalidad de los infantes, para el niño, es sinónimo de movimiento, de juego, actividad, emoción, en sus primeros contactos con la música.

El psicólogo musical estadounidense James Mursell, dice: “la musicalidad constituye una de las aptitudes más valiosas de tipo humanista”. La música, del mismo modo que la expresión corporal constituye no sólo importante factor de desarrollo estimulante, sino también un medio inestimable para calmar las tensiones y desequilibrios, el exceso de energía del niño, por lo que ésta debe constituirse en una actividad habitual, integrada en la vida de los niños desde el nivel preescolar.

La pedagogía musical ha destacado la necesidad que tiene el niño de moverse, de estar activo. La influencia de la educación musical a nivel preescolar y primaria es fundamental, ya que si se nutre al niño de la sensibilidad y emotividad se le enseñará a conocer la belleza y a descubrir el placer estético.

En un estudio de la UNESCO, en colaboración con The Australian Council for the Arts y la Federación Internacional del Arts Council and Culture Agencies, en el que participaron 91 países, se señala que los buenos programas de educación artística (entre los que la música tiene un papel fundamental), además de dar lugar a mejores resultados en otras áreas de conocimiento, tienen un efecto positivo sobre los estudiantes que los reciben y en especial en aquellos con más dificultades de adaptación y más desfavorecidos.

Una investigación en educación musical en los niños de primaria, realizada en Berlín hace una década, señala que la educación musical reforzada estimula de forma positiva la inteligencia, tanto de los alumnos mejor dotados intelectualmente, como de los que presentan algún déficit de desarrollo.

Por esto es fundamental que la música sea un elemento en las etapas de preescolar y primaria del sistema educativo en México.

El niño que vive en contacto con la música aprende a convivir de mejor manera con otros niños, estableciendo una comunicación más armoniosa, brindándoles seguridad emocional, confianza, lo que coadyuva a que se sientan en un ambiente de respeto mutuo y colaboración.

La etapa de la alfabetización del niño se ve estimulada con la música, en las canciones infantiles, en las que las sílabas son rimadas y repetitivas, y acompañadas de gestos que se hacen al cantar, el niño mejora su forma de hablar y de entender el significado de cada palabra. La música también es beneficiosa para el niño cuanto al poder de concentración, además de mejorar su capacidad de aprendizaje en las matemáticas.

Las dimensiones específicas del desarrollo infantil que cumplen la estimulación de la música, el sonido y el ritmo son: la motricidad, el lenguaje, la socialización, la conciencia del espacio y tiempo y la autoestima.

La educación musical en México prácticamente ha sido eliminada del sistema escolar, y esto continuará así mientras no se considere a la materia de música como obligatoria como los son las matemáticas, las ciencias sociales y las naturales. La música se contempla desde los ámbitos empírico, simbólico, ético, estético y sinóptico, por lo que se debe vislumbrar como parte del sistema educativo en los niños de nivel preescolar y primaria.

Es por estos fundamentos que la presente iniciativa pretende que la materia de educación musical en México no sólo sea una materia optativa en los niveles preescolar y primaria sino que tenga la figura de obligatoriedad, dándole la importancia que amerita esta materia. Donde a los niños de preescolar y primaria se les enseñe a tocar algún instrumento musical, así como también tengan una educación auditiva, rítmica melódica y de expresión corporal.

Por lo expuesto y fundado, someto a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma y adiciona el artículo 7o. de la Ley General de Educación

Único. Se reforma y adiciona el artículo 7o. de la Ley General de Educación para quedar como sigue:

Artículo 7o. La educación que impartan el Estado, sus organismos descentralizados y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios tendrá, además de los fines establecidos en el segundo párrafo del artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los siguientes:

I. ...

II. ...

III. ...

IV. ...

V. ...

VI. ...

VII. ...

VIII. ...

IX. ...

X. ...

XI. ...

XII. ...

XIII. ...

XIV. ...

XV. ...

XVI. ...

XVII. Impartir la materia de educación musical en los niveles preescolar y primaria.

Transitorio

Único. La presente reforma entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Sede de la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión, a 23 de mayo de 2012.

Diputada Ma. Dina Herrera Soto (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos. Mayo 23 de 2012.)

Que reforma la fracción V del artículo 5 de la Ley de Educación Militar del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, recibida del diputado Jorge Antonio Kahwagi Macari, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 23 de mayo de 2012

Planteamiento del problema

No obstante que diversas encuestas y estudios que miden el nivel de confianza que los ciudadanos muestran hacia las instituciones base de su vida social y política revelan que las Fuerzas Armadas son una de las instituciones más confiables, por encima de la Suprema Corte de Justicia, la Presidencia de la República y la policía, la implantación de la estrategia de seguridad para combatir el narcotráfico y el crimen organizado, en la que las Fuerzas Armadas desempeñan un papel preponderante ha resultado en una constante y permanente violación de derechos humanos por el Ejército, y en miles de muertes de civiles inocentes.

La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) ha registrado el aumento de la cantidad de denuncias de violaciones de derechos humanos cometidas por miembros de las fuerzas de seguridad federales, y una proporción creciente de sus recomendaciones ha estado dirigida a esas fuerzas.

Por ejemplo, entre 2003 y 2006 la CNDH recibió 691 denuncias de violaciones de derechos humanos cometidas por soldados contra civiles. Esa cantidad aumentó a 4 mil 803 en el periodo 2007-2010.

Mientras que entre 2003 y 2006 la CNDH emitió 5 recomendaciones en las cuales concluía que autoridades federales habían cometido torturas, en el lapso 2007-2010 formuló 25 recomendaciones de ese tipo.

Tan sólo en el primer trimestre de 2012, según datos del Sistema Nacional de Alerta de Violación a los Derechos Humanos, la Secretaría de la Defensa Nacional es la institución que más denuncias acumula, con 439 entre enero y marzo del año en curso y mil 695 casos en 2011.

Dichas denuncias, en palabras del propio presidente de la CNDH, Raúl Plascencia, “se refieren a hechos verdaderamente graves que tienen que ver con homicidios, torturas y desapariciones forzadas”, lo que ha dado lugar a un sinfín de recomendaciones por el organismo.

Del mismo modo, la cantidad de investigaciones penales iniciadas por agentes del Ministerio Público militar y civil sobre delitos cometidos por miembros de las fuerzas de seguridad contra civiles se ha incrementado notablemente en los últimos años.

Según el Ejército, por ejemplo, los agentes del Ministerio Público militar iniciaron 210 investigaciones de delitos cometidos por soldados contra civiles en 2007, 913 en 2008 y mil 293 en 2009.

De acuerdo con instituciones internacionales de derechos humanos, como Amnistía Internacional y Human Rights Watch, que se han sumado desde hace varios años a estas denuncias, son crecientes los informes de graves violaciones de derechos humanos, como desapariciones forzadas, ejecuciones extrajudiciales y otros homicidios ilegítimos, tortura, detención arbitraria, perpetradas por miembros del Ejército Mexicano.

Los casos documentados, según Amnistía Internacional, muestran que con frecuencia ni las autoridades civiles ni las militares investigan estas violaciones de forma inmediata, imparcial y eficaz para garantizar que los responsables sean puestos a disposición judicial según establecen las leyes nacionales y el derecho internacional de los derechos humanos.

Algunos de los casos de abusos documentadnos por Amnistía en el informe 2009 “México, nuevos informes de violaciones de derechos humanos a manos del Ejército” y en el Informe Mundial 2012 (resumen por país) son éstos:

En septiembre de 2011, Gustavo Acosta, de 31 años, y su familia fueron despertados por el ruido de disparos que provenían de afuera de su vivienda, en Apodaca, Nuevo León. Tras escuchar golpes en la puerta de entrada, Acosta abrió y se encontró con varios miembros armados de la Marina, quienes le preguntaron por qué la familia había disparado contra ellos. Según su hermano y su padre, quienes presenciaron los hechos, cuando Acosta respondió que no estaban armados, uno de los soldados lo habría ejecutado allí mismo de un disparo. Al momento de la redacción del presente informe, ningún miembro de la Marina había sido acusado por el crimen.

El 20 de agosto de 2009, Cuernavaca, Morelos: Silverio Iván Jaimes y Raúl Jaimes Jiménez fueron detenidos ilegalmente y torturados por miembros del ejército en lo que creyeron que era una base militar, y posteriormente quedaron en libertad sin cargos. Los militares les vendaron los ojos, los golpearon, se arrodillaron sobre su espalda y los amenazaron con aplicarles descargas eléctricas, violarlos y matarlos (AU 219/09, AMR 41/043/2009). En respuesta a una petición para que se investigara el caso realizada por la red Todos los Derechos para Tod@s, el 15 de septiembre la Secretaría de Defensa Nacional afirmó que la CNDH había abierto una investigación y que era la única responsable legal para resolver sobre el asunto. Las víctimas no han recibido más información.

9 de junio de 2009, Coyuca de Catalán, Guerrero: una unidad militar de 500 hombres ocupó varias comunidades rurales durante cuatro días, buscando al parecer a miembros del grupo armado de oposición Ejército Popular Revolucionario. Según un grupo de organizaciones no gubernamentales de derechos humanos que visitaron la zona inmediatamente después, los soldados habían amenazado e intimidado a las mujeres y los niños de las comunidades después de huir los hombres. Al menos 2 personas fueron torturadas en las comunidades, una de ellas Omar García, de 14 años, a quien aplicaron descargas eléctricas, vendaron los ojos y amenazaron con castrarlo (AU 161/09, 41/031/2009). No hay más información disponible sobre la investigación del fiscal militar.

20 de junio de 2009, Huamuxtitlan, Guerrero: miembros del 93 Batallón de Infantería dieron el alto a un autobús de transporte de pasajeros en un control de carretera y detuvieron al indígena mixteco Fausto Saavedra Valera, al parecer por calzar botas militares. Los soldados permitieron al autobús que continuara viaje, pero cuando arrancó abrieron fuego contra el vehículo matando a un pasajero, el indígena na savi Bonfilio Rubio Villegas. El 29 de junio de 2009, un juez ordenó la puesta en libertad de Fausto Saavedra Valera por no existir prueba alguna contra él. No hay más información disponible sobre las investigaciones del fiscal militar sobre los disparos al autobús.

El 26 de marzo de 2008, personal militar abrió fuego contra un vehículo en Santiago de los Caballeros, en Badiraguato, Sinaloa, matando a cuatro hombres e hiriendo a otros dos ocupantes. No había pruebas de que las víctimas fueran armadas o supusieran una amenaza. Un familiar pidió en vano a la Suprema Corte de Justicia que presentara un mandamiento para evitar que el ejército reclamara su jurisdicción en el caso. En 2009, el fiscal militar informó a los familiares de que había cinco soldados bajo custodia militar y en espera de juicio por los homicidios. No se facilitó más información.

El informe de Human Rights Watch “Ni seguridad, ni derechos: ejecuciones, desapariciones y tortura en la guerra contra el narcotráfico de México”, que examina las consecuencias para los derechos humanos del enfoque del presidente Felipe Calderón en la lucha contra los carteles que operan en México, revela varias pruebas que sugieren fuertemente que miembros de las fuerzas de seguridad habrían participado en más de 170 casos de tortura, 39 “desapariciones” y 24 ejecuciones extrajudiciales desde que Calderón asumió la presidencia en diciembre de 2006.

A través de investigaciones exhaustivas llevadas a cabo en cinco de los estados más violentos del país (Baja California, Chihuahua, Guerrero, Nuevo León y Tabasco) se comprobó que las fuerzas de seguridad aplican torturas sistemáticamente para conseguir que los detenidos confiesen mediante coerción o proporcionen información sobre los carteles.

El informe también contiene evidencias contundentes que sugieren que soldados y policías han perpetrado “desapariciones” y ejecuciones extrajudiciales, y que en muchos casos han adoptado medidas para ocultar sus delitos.

Para el organismo, si bien la incidencia de las violaciones graves de derechos humanos ha aumentado drásticamente en el contexto de las medidas adoptadas por México contra el narcotráfico, no ha sucedido lo mismo con la investigación y el juzgamiento de estos abusos. En los cinco estados relevados, entre 2007 y abril de 2011 los agentes del Ministerio Público militar iniciaron mil 615 investigaciones sobre delitos presuntamente cometidos por soldados contra civiles. Ni un solo soldado ha sido condenado en estos casos.

Con los datos y las cifras que organismos nacionales como internacionales han documentado en los últimos años es innegable que pese a que el presidente Felipe Calderón ha afirmado que las violaciones de derechos humanos cometidas por el Ejército están siendo juzgadas efectivamente y que sus críticos deberán probar “un solo caso en el que no haya actuado la autoridad, en que se hayan violado los derechos humanos, en que no hayan respondido las autoridades competentes para castigar a quienes hayan abusado de sus competencias legales, sean policías, sean soldados o cualquier otra autoridad”; las violaciones siguen cometiéndose y van en aumento; por lo que resulta crucial que dentro de la educación militar se refuerce la enseñanza de los derechos humanos y sus garantías.

Argumentos

Los integrantes del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza concordamos con la premisa de que las violaciones de derechos humanos no sólo debilitan el estado de derecho sino que, además, tienen efectos contraproducentes para la reducción de la violencia, la desarticulación de redes delictivas y la construcción de la confianza pública en las instituciones.

A casi 6 años de la administración de Felipe Calderón y la Estrategia de Seguridad implementada, más de 50 mil soldados han sido asignados a operativos contra el narcotráfico y crimen organizado, quienes han asumido el control de la seguridad en varias regiones.

Desde el inicio de esta “guerra” ha sido cada vez más evidente la existencia de un patrón de graves violaciones de derechos humanos perpetradas por miembros de las Fuerzas Armadas en su desempeño de labores policiales para las autoridades civiles, hecho señalado reiteradamente en diversos documentos a nivel nacional e internacional.

Entre los abusos más comunes figuran desaparición forzada, homicidios extrajudiciales o ilegítimos, tortura y otros malos tratos y detención arbitraria.

El combate del crimen es una tarea ineludible que nadie puede y debe cuestionar. En Nueva Alianza reconocemos los desafíos y las grandes dificultades que el gobierno mexicano ha tenido que enfrentar en la lucha contra el narcotráfico; pero embargo, estamos convencidos también que los delitos y las violaciones a los derechos no pueden ni deben combatirse a través de más transgresiones.

Por esta razón consideramos indispensable que entre los objetivos del sistema educativo militar no solamente se “propicie” el conocimiento de los derechos humanos y su respeto sino que se amplíe para que la educación militar tenga el fin de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con la Constitución y los tratados internacionales de que el Estado mexicano sea parte; ello, acorde con la reforma constitucional en materia de derechos humanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 10 de junio de 2011, la cual cambió de manera trascendente la forma de concebir, interpretar y aplicar los derechos humanos y sus garantías en México.

Esta propuesta reviste una doble importancia debido a que no solamente la existencia de violaciones por parte de los miembros de las Fuerzas Armadas de México es hoy incuestionable, sino también al interior de ellas existen conflagraciones. Ejemplo de ello, son los casos de discriminación que han atentado contra los derechos humanos de las y los mexicanos pertenecientes a ellas; algunos de ellos han terminado siendo resueltos por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, como el caso de los militares portadores del virus de la inmunodeficiencia humana que fueron dados de baja y separados de las Fuerzas Armadas por considerarlos “inútiles para el servicio” a causa de su padecimiento.

Pese a que la Secretaría de la Defensa ha tomado medidas para combatir la discriminación como la capacitación y sensibilización del personal militar en los temas de derechos humanos y, por su parte, el sistema de justicia militar continúa investigando y juzgando al personal militar acusado, en el Grupo Parlamentario de Nueva Alianza apoyamos la visión del Consejo Nacional para Prevenir y Erradicar la Discriminación en el sentido de que la experiencia de México muestra con claridad y contundencia el estrecho vínculo que debe existir entre los derechos humanos y la formación militar. Por ello, la preocupación no es solamente teórica sino un tema con evidente trascendencia práctica, que la legislación debe hacer explícito.

Por las consideraciones expuestas y fundadas, en mi calidad de integrante del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza en la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 78, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, 56, 60, 63, 64 y 179 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presento ante esta soberanía iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma la fracción V del artículo 5 de la Ley de Educación Militar del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos

Único. Se reforma la fracción V del artículo 5 de la Ley de Educación Militar del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 5. Los objetivos de la educación militar son los siguientes:

I. a IV. ...

V. Fomentar el valor de la justicia, de la observancia de la ley y de la igualdad de las personas ante ésta, así como promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con la Constitución y los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte; y

VI. ...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en la Cámara de Senadores, sede de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, el 23 de mayo de 2012.

Diputado Jorge Antonio Kahwagi Macari (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Defensa Nacional. Mayo 23 de 2012.)

Que adiciona el artículo 42 Bis a la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, reforma el artículo 20 de la Ley Federal para prevenir y eliminar la Discriminación, y adiciona los artículos 5 y 59-Ter de la Ley Federal de Radio y Televisión, recibida del diputado Jorge Antonio Kahawagi Macari, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 23 de mayo de 2012

Planteamiento del problema

Uno de los mayores problemas que la sociedad mexicana presenta en la actualidad es la alta incidencia de discriminación, violencia e inequidad de género que se vive tanto en la familia como en las escuelas y la calle.

Gran parte de las niñas y niños crece y aprende a vivir, desde sus primeros años, con estereotipos, prejuicios sociales y patrones de conducta violentos que tienden a reproducirse en la vida adulta y dañan gravemente, su desarrollo y el de la sociedad en su conjunto. En la actualidad, diversas investigaciones y encuestas muestran que la intolerancia a la diversidad y la violencia que ello genera, son una constante que se viven en la vida cotidiana y que quiebran, fragmentan y deterioran el tejido social.

La Encuesta Nacional sobre Discriminación de México 2010 identificó que aún en nuestro país existen múltiples prejuicios y estereotipos que alimentan la intolerancia, la segregación y la desigualdad. De entre los resultados, destaca el clasismo que todavía persiste en amplias capas de la sociedad mexicana pues 6 de cada 10 personas consideran que el nivel de ingresos es la principal causa de división social. El 40 por ciento de las mexicanas y mexicanos encuestados opina que el color de la piel es la causa de prácticas discriminatorias.

Por otro lado, el 65 por ciento de la población con alguna discapacidad y el 60 por ciento de los inmigrantes aseguran que en México no se respetan sus derechos. El 39 por ciento de la población infantil afirma que ha sido objeto de prácticas de humillación, burla e intimidación comúnmente denominadas como bullying . La homofobia contamina la opinión de 4 de 10 mexicanos quienes afirman no estar dispuestos a que en su casa viva una persona homosexual mientras que los prejuicios contra el VIH/sida incitan a que 5 de cada 10 se opongan a compartir techo con un portador de este virus.

En cuestiones de género, prácticamente el 85 por ciento de las personas encuestadas afirma que las mujeres son golpeadas con regularidad, 23 por ciento de las mujeres entrevistadas asevera pedir permiso o consultar con su pareja por quién votará y casi el 40 por ciento sostiene que pide permiso a sus esposos para salir solas por la noche. Según datos de la última encuesta hecha en la materia por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, 67 de cada 100 mujeres en México han sufrido algún tipo de violencia ya sea física, psicológica, económica, patrimonial o sexual, ya sea por parte de su pareja o de otras personas en los espacios comunitario, laboral, familiar o escolar; cifra que demuestra que uno de los mayores problemas que seguimos enfrentando como país es la alta incidencia de discriminación, violencia e inequidad de género que se vive tanto en la familia como en las escuelas y la calle.

Por otro parte, la Primera Encuesta Nacional sobre Exclusión, Intolerancia y Violencia en las Escuelas Públicas de Educación Media Superior revela que al 54 por ciento de los estudiantes no les gustaría tener como compañeros a enfermos de sida; al 52.8 por ciento les desagradaría compartir clases con personas no heterosexuales; el 51.1 por ciento desaprueba trabajar con alumnos con alguna discapacidad y el 38.3 por ciento con jóvenes que tengan ideas políticas diferentes a las suyas; mientras que el 35.1 por ciento no desearían convivir con jóvenes que tengan una religión distinta. El 16.3 por ciento de los estudiantes declaró que la violencia forma parte de la naturaleza humana y un 13 por ciento aceptó que los hombres le pegan a las mujeres por instinto. El 44.6 por ciento de los hombres y el 26. 2 por ciento de las mujeres reconoció haber abusado de sus compañeros.

En este mismo sentido, la última Encuesta Nacional de Violencia en las Relaciones de Noviazgo 2007 (Envinov) muestra que en las relaciones de noviazgo que establecen las y los jóvenes mexicanos entre 15 y 24 años hay importantes expresiones de violencia de muy distinto tipo y en diferentes grados.

El 15 por ciento ha experimentado al menos un incidente de violencia física, de esta cifra las mujeres representan el 61.4 por ciento. El 76 por ciento ha sido víctima de violencia psicológica por parte de sus parejas. Con respecto a la violencia sexual, el 16.5 por ciento de las jóvenes señaló haber sufrido un evento de violencia sexual por parte de su pareja. Llama la atención que los tres tipos de violencia mencionados tienen una mayor presencia en las zonas urbanas.

En relación con los estereotipos de género, la encuesta nos muestra que, los roles femeninos y masculinos están ampliamente estereotipados en situaciones tales como la agresividad, la infidelidad, cuidado del hogar, el rol con los hijos y la educación. Así, el 33.4 por ciento de los jóvenes cree que “el hombre es infiel por naturaleza”. Un 75.8 por ciento asegura que las mujeres tienen mayor capacidad para cuidar a los hijos por su rol reproductivo y el 59 por ciento afirma que el papel de los hombres dentro de la familia es el de proveedores principales de la familia y son los que deben encabezar la toma de decisiones.

En cuanto al nivel de discriminación, la encuesta revela lo siguiente:

La evidencia cuantitativa y cualitativa muestra que a pesar de la existencia de un discurso institucional alrededor de la igualdad, la equidad y la no discriminación, este tipo de conductas se encuentran presentes en la vida cotidiana de muchas mexicanas y mexicanos.

Para el Grupo Parlamentario de Nueva Alianza la educación y la información son herramientas poderosas en la prevención de la discriminación y en el fomento de una cultura inclusiva y respetuosa de las diferencias. Si queremos luchar contra conductas como la intolerancia, la violencia e inequidad es necesario reforzar los instrumentos y acciones para combatirlas. En este sentido, los medios de comunicación pueden jugar un papel decisivo en la erradicación de mensajes e imágenes estereotipadas de mujeres y hombres y de los patrones de conducta generadores de desigualdad, discriminación y violencia.

Argumentos

A pesar de los avances logrados, la desigualdad sigue siendo uno de nuestros mayores desafíos. “Los rostros de la discriminación muestran a un país que contradice las caras de una nación moderna, democrática y equitativa. Las cifras y datos expuestos nos presentan a un México plagado de prejuicios, con cargas racistas y maltrato hacia los grupos más vulnerables”.

Al ser uno de los principales referentes de la sociedad en la que vivimos, los medios de comunicación tienen una influencia determinante en la manera en que percibimos la realidad social y personal. Como fuentes de información, desde hace décadas, los medios han contribuido en la formación valores, opiniones y hábitos y en la manera en la que actuamos.

La declaración sobre los principios fundamentales relativos a la contribución de los medios de comunicación de masas al fortalecimiento de la paz y la comprensión internacional, a la promoción de los derechos humanos y a la lucha contra el racismo, el apartheid y la incitación a la guerra, proclamada el 28 de noviembre de 1978 en la vigésima reunión de la Conferencia General de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, UNESCO, reconoce la participación esencial de los medios en la educación de los jóvenes y la importancia de su contribución en temas como la paz, la justicia, la libertad, el respeto mutuo y la comprensión, a fin de fomentar los derechos humanos, la igualdad de derechos entre todos los seres humanos y naciones, y el progreso económico y social.

Es por eso que el poder educativo de los medios de comunicación y la relación que éstos guardan con el desarrollo de la infancia y la juventud es de suma importancia. Como bien menciona el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia UNICEF, los medios de comunicación pueden tanto contribuir a legitimar el tema del desarrollo y lograr un mayor entendimiento entre los actores sociales como sensibilizar, generar corrientes de opinión favorable y modificar las percepciones en torno a diferentes problemáticas, en este caso la discriminación y violencia.

En este sentido proponemos adicionar dentro de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres en el Capítulo Sexto referente a la Eliminación de estereotipos establecidos en función del sexo, un artículo concerniente al papel que juegan los medios de comunicación en el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y la erradicación de mensajes e imágenes estereotipadas y patrones de conducta generadores de desigualdad, discriminación y violencia.

Asimismo, se propone que dentro de la atribución que tiene el Consejo Nacional para Prevenir y Eliminar la Discriminación de difundir y promover contenidos para prevenir y eliminar las prácticas discriminatorias en los medios de comunicación, también se consideren aquellas imágenes estereotipadas y los patrones de conducta generadores de violencia y desigualdad.

Y finalmente se plantea que dado que la radio y la televisión tienen la función social de contribuir al fortalecimiento de la integración nacional y el mejoramiento de las formas de convivencia humana, sus transmisiones también procurarán promover la igualdad, la no discriminación y el respeto de los derechos humanos. Y en cuanto la programación dirigida a la población infantil se propone que ésta también deberá contribuir al fortalecimiento de la protección de los derechos humanos y la erradicación de mensajes e imágenes estereotipadas y patrones de conducta generadores de desigualdad, discriminación y violencia.

Por las consideraciones expuestas y fundadas, en mi calidad de Diputado Federal integrante del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza a la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión; con fundamento en los artículos 71 fracción II, 78 fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55, fracción II, 56, 60, 63, 64 y 179 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presento ante esta soberanía la iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adiciona un artículo 42 Bis a la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, se reforma la fracción VIII del artículo 20 de la Ley Federal para prevenir y eliminar la Discriminación y se adicionan una fracción V al artículo 5 y una fracción VI al artículo 59-Ter de la Ley Federal de Radio y Televisión

Primero. Se adiciona un artículo 42 Bis a la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, para quedar como sigue:

Artículo 42. ...

I. a III. ...

Artículo 42 Bis. Los medios de comunicación fortalecerán el respeto a los derechos humanos, favorecerán la erradicación de mensajes e imágenes estereotipadas de mujeres y hombres y aquellos patrones de conducta generadores de desigualdad, discriminación y violencia.

Segundo. Se reforma la fracción VIII del artículo 20 de la Ley Federal para prevenir y eliminar la Discriminación, para quedar como sigue:

Artículo 20. Para el cumplimiento de su objeto, el Consejo tendrá las atribuciones siguientes:

VIII. Difundir y promover contenidos para prevenir y eliminar las prácticas discriminatorias, las imágenes estereotipadas y los patrones de conducta generadores de violencia y desigualdad en los medios de comunicación;

Tercero. Se adicionan una fracción V al artículo 5 y una fracción VI al artículo 59-Ter de la Ley Federal de Radio y Televisión, para quedar como sigue:

Artículo 5o. ...

I. a IV. ...

V. Promover la igualdad, la no discriminación y el respeto de los derechos humanos.

Artículo 59-Ter. ...

I. a V. ...

Vl. Contribuir al fortalecimiento de la protección de los derechos humanos y la erradicación de mensajes e imágenes estereotipadas y patrones de conducta generadores de desigualdad, discriminación y violencia.

Artículos Transitorios

Artículo Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en la Cámara de Senadores, sede de la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión, el 23 de mayo de 2012.

Diputado Antonio Kahwagi Macari (rúbrica)

(Turnado a la Comisión de Equidad y Género. Mayo 23 de 2012.)



Excitativas

A la Comisión de Justicia de la Cámara de Diputados para que discuta y dictamine la iniciativa que reforma los párrafos tercero y cuarto del artículo 223, y adiciona un párrafo cuarto al artículo 101 del Código Penal Federal y adiciona un numeral al artículo 194 del Código Federal de Procedimientos Penales, presentada por la diputada María Antonieta Pérez Reyes en la sesión del 21 de diciembre de 2011

La que suscribe, María Antonieta Pérez Reyes, diputada federal de la LXI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 21, fracción XVI, 87 y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, solicita respetuosamente de esta Presidencia que tenga a bien formular excitativa a la Comisión de Justicia de la Cámara de Diputados, a efecto de que se dictamine con la brevedad la iniciativa presentada el 21 de diciembre de 2011, por la cual se reforma los párrafos tercero y cuarto del artículo 223; y se adiciona un párrafo cuarto al artículo 101, ambos del Código Penal Federal y adiciona un numeral al artículo 194 del Código Federal de Procedimientos Penales, al tenor de las siguientes

Consideraciones

Con fecha 21 de diciembre de 2011, la diputada María Antonieta Pérez Reyes, del Grupo Parlamentario del PAN, presentó ante el pleno de esta honorable Cámara la iniciativa que reforma los párrafos tercero y cuarto del artículo 223; y se adiciona un párrafo cuarto al artículo 101, ambos del Código Penal Federal y adiciona un numeral al artículo 194 del Código Federal de Procedimientos Penales.

Los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional insistimos en que es necesario modificar el Código Penal Federal y el Código Federal de Procedimientos Penales con el objeto de aumentar las penalidades del tipo penal de peculado y darle el carácter de delito grave al incorporarlo en el catalogo del Código Federal de Procedimientos Penales; asimismo, establecer el delito de peculado como imprescriptible.

Las reformas propuestas al Código Penal Federal y Federal de Procedimientos Penales tienen como finalidad evitar que el delito de peculado quede impune, toda vez que no correrá plazo para su prescripción, pudiendo ser investigado en cualquier momento, además será sancionado con mayor severidad el servidor público que cometa tan despreciable conducta y se impedirá cualquier beneficio procesal al ser considerado como delito grave en virtud de la propuesta, todo lo cual permitirá que la ciudadanía recobre la confianza en las instituciones públicas del país.

Insistimos en la necesidad de que el proyecto en comento sea dictaminado, toda vez que actualmente es necesario aplicar sanciones acorde al daño causado con dicha conducta y evitar que el probable responsable pueda sustraerse de la acción de la justicia por obtener, en los términos actuales, su libertad provisional.

De igual manera expreso las siguientes

Consideraciones de derecho

Desde el 21 de diciembre de 2011 a la fecha, ha transcurrido más del tiempo que se concede en el artículo 87 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos para que la Comisión competente presente el dictamen correspondiente a la iniciativa descrita.

De conformidad con el artículo noveno transitorio del Reglamento de la Cámara de Diputados, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de diciembre de 2010 y que entró en vigor el 1 de enero de 2011, -todas aquellas disposiciones del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos que sean materia de Congreso General, así como de la Comisión Permanente, seguirán vigentes en tanto no se expida el ordenamiento específico-.

De igual manera, hacemos notar la procedencia de la presente excitativa, toda vez que el Reglamento de la Cámara de Diputados establece en su artículo 187 que las comisiones durante los recesos, deberán continuar con el estudio de los asuntos pendientes hasta resolverlos, así como estudiar y dictaminar los asuntos que les sean turnados por la Comisión Permanente.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, sometemos a consideración de esta soberanía la siguiente

Excitativa

Único. Se excita a la Comisión de Justicia de la Cámara de Diputados para que discuta y dictamine la iniciativa que reforma los párrafos tercero y cuarto del artículo 223; y se adiciona un párrafo cuarto al artículo 101, ambos del Código Penal Federal y adiciona un numeral al artículo 194 del Código Federal de Procedimientos Penales, presentada por la diputada María Antonieta Pérez Reyes, en la sesión del 21 de diciembre de 2011.

Sede de la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión, a 23 de mayo de 2012.

Diputada María Antonieta Pérez Reyes (rúbrica)

(Remitida a la Comisión de Justicia. Mayo 23 de 2012.)



Informes

Del diputado Edgardo Chaire Chavero, atinente a la decimotercera Reunión Interparlamentaria Cuba-México, realizada el jueves 3 y el viernes 4 de mayo de 2012 en La Habana, Cuba

En La Habana, Cuba, se llevó a cabo la decimotercera Reunión Interparlamentaria Cuba-México, con el propósito de analizar y desahogar lo siguiente:

Tema I. Razones por las que México y Cuba deben preservar en una relación diplomática de cooperación de amistad.

Tema II. Intercambio de experiencias en los efectos estructurales del cambio climático y mecanismos de cooperación en alerta temprana en materia de desastres naturales, principalmente huracanes.

Tema III. Exploración científica y tecnológica de las energías renovables.

Tema IV. Situación del bloqueo económico de Estados Unidos contra Cuba. Información sobre la actualización del modelo económico cubano.

Tema V. Intercambio de recursos humanos en la educación superior.

Tema VI. Integración a la comunidad de Estados latinoamericanos y del Caribe, Celac. Análisis y gestión.

Antecedentes

El presidente Felipe Calderón Hinojosa, al concluir su visita oficial a Cuba a mediados de abril pasado, afirmó que Cuba y México han emprendido “una renovada etapa” en las relaciones, marcada por nuevos acuerdos para aumentar el flujo comercial y la cooperación, y con intenciones de invertir en el sector petrolero de la isla.

Decimotercera Reunión Interparlamentaria Cuba-México

La delegación mexicana está encabezada por los presidentes del Senado, José González Morfín, y de la Asamblea Nacional de Cuba, Ricardo Alarcón de Quesada.

La reunión interparlamentaria sigue la línea marcada por Calderón para continuar avanzando en la profundización de las relaciones con Cuba.

Se destacó la importancia de la relación bilateral basada en el respeto mutuo y “en la entrañable amistad entre los pueblos cubano y mexicano”.

En los últimos 11 años, el volumen del comercio bilateral entre México y Cuba ha pasado de 200 millones de dólares en 2001 a 374 en 2011, según fuentes mexicanas.

México es el sexto socio comercial de Cuba y ocupa el puesto 20 en cuanto al destino de sus exportaciones, mientras que para el país estadounidense la isla figura en la posición 57 en su lista de proveedores.

Los Congresos de Cuba y México exigieron a Estados Unidos levantar el bloqueo económico impuesto contra esta isla y que libere a los cinco cubanos presos en la nación del norte, acusados de terrorismo.

Las conclusiones significativas de la decimotercera Reunión Interparlamentaria Cuba-México, en la búsqueda de estrechar cooperación económica y comercio, son las siguientes:

• Se presentó un documento de declaración conjunta referente a “la ratificación de la relación histórica de la buena voluntad y de la amistad franca y sencilla entre los dos países”.

• Los legisladores de ambos países afirmaron que el bloqueo económico a Cuba es “un acto de irracionalidad y un crimen”. Según la declaración conjunta, si bien dicho bloqueo ha fracasado en su objetivo desestabilizador, “ha funcionado en Estado Unidos como bandera electoral y como palanca propagandística”.

• El documento aprobado recoge la necesidad de colaborar en la búsqueda de nuevos marcos jurídicos y normas ambientales que contribuyan a incrementar la actividad energética y el desarrollo de fuentes nuevas y renovables de energía.

• Se analizaron también los efectos del cambio climático en ambas naciones y acordaron ejercer labores en conjunto o de solidaridad, para evitar la pérdida de vidas humanas, a causa de los huracanes o cualquier otro desastre que sea producido por la naturaleza.

• Se ratifican además los acuerdos en materia migratoria, el intercambio comercial, asistencia técnica, seguridad alimentaria.

• Lucha contra el crimen organizado, en este caso el narcotráfico y el terrorismo.

• México agradeció a Cuba las becas concedidas a estudiantes de su país para estudiar Medicina en la ELAM, y por el beneficio a 7 mil 447 de sus ciudadanos operados de la vista.

• Los legisladores de ambos países condenaron la presencia de bases militares estadounidenses en la región, y en tal sentido, propusieron el cierre de la base militar estadounidense de Guantánamo.

La diplomacia parlamentaria contribuye en gran medida para resolver problemas entre países. Los diputados y senadores que acudimos a que esta reunión de Cuba y México, lucharemos para que se siga preservando la paz, pues estos dos países están unidos por lazos históricos indestructibles y de una gran solidaridad.

Atentamente

Diputado Edgardo Chaire Chavero (rúbrica)



Convocatorias

De la Comisión Especial de seguimiento a los fondos aportados por los ex trabajadores mexicanos braceros

A la decimoquinta reunión ordinaria, que se llevará a cabo el martes 29 de mayo, a las 10:30 horas, en el salón B del edificio G, segundo piso.

Atentamente

Diputado Samuel Herrera Chávez

Presidente

De la Comisión de Desarrollo Rural

A la trigésima cuarta reunión ordinaria, que tendrá lugar el martes 29 de mayo, a las 13:00 horas, en los salones de usos múltiples números 1 y 2 del edificio I.

Atentamente

Diputado Javier Bernardo Usabiaga Arroyo

Presidente

De la Comisión Especial de seguimiento a los fondos aportados por los ex trabajadores mexicanos braceros

A la reunión nacional con dirigentes de organizaciones de ex braceros que se llevará a cabo el martes 29 de mayo, a las 14:00 horas, en el vestíbulo del edificio E.

Atentamente

Diputado Samuel Herrera Chávez

Presidente

De la Comisión de Desarrollo Metropolitano

A la decimonovena reunión ordinaria, que se llevará a cabo el miércoles 30 de mayo, a las 10:30 horas, en el salón C del edificio G.

Atentamente

Diputada Alma Carolina Viggiano Austria

Presidenta

De la Comisión de Pesca

A la undécima reunión de junta directiva, que se llevará a cabo el miércoles 30 de mayo, a partir de las 16:00 horas, en las oficinas del órgano legislativo convocante (edificio D, cuarto piso).

Atentamente

Diputada María Ester Alonzo Morales

Presidenta

De la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales

A la reunión con GLOBE México Hacia la Cumbre de Río+20, que se verificará el jueves 31 de mayo, a las 9:00 horas, en los salones de usos múltiples números 1 y 2 del edificio I.

Atentamente

Diputada Ninfa Salinas Sada

Presidenta

De la Comisión de Pesca

A la undécima reunión ordinaria, que se llevará a cabo el jueves 31 de mayo, de las 10:00 a las 12:00 horas, en el salòn B del edificio G.

Atentamente

Diputada María Ester Alonzo Morales

Presidenta

De la Comisión de Pesca

A la duodécima reunión de junta directiva, que se llevará a cabo el jueves 31 de mayo, a partir de las 16:00 horas, en las oficinas del órgano legislativo convocante (edificio D, cuarto piso).

Atentamente

Diputada María Ester Alonzo Morales

Presidenta



Invitaciones

Del Comité de Información, Gestoría y Quejas

Al foro Construcción de iniciativa ciudadana, reforma política 2012, que se llevará a cabo el miércoles 30 de mayo, de las 12:00 a las 18:30 horas, en el salón Legisladores de la República.

Objetivo

Informar a los ciudadanos que con la reforma política aprobada en la Cámara de Diputados el pasado 19 de abril se crearon los mecanismos constitucionales que permitirán la participación de los ciudadanos en las decisiones políticas, en especifico el de iniciativa ciudadana, consideradas en la reforma del artículo 71, fracción IV, que determina que para iniciar leyes o decretos, los ciudadanos deberán tener el respaldo de 0.13 por ciento de la lista nominal de electores.

Programa

12:00 horas. Registro.

12:40 horas. Acto inaugural.

13:00 horas. Panel 1: Reforma constitucional en materia de iniciativa ciudadana y el derecho de iniciativa y procedimientos parlamentarios.

14:00 horas. Panel 2: Ciudadanía participativa.

15:00 horas. Receso.

16:00 horas. Panel de legisladores: Iniciativa ciudadana.

17:00 horas. Conferencia magistral a cargo del doctor David Cienfuegos Salgado, “Construcción de iniciativa ciudadana y derecho de petición”.

18:00 horas. Clausura.

Atentamente

Diputado Eduardo Mendoza Arellano

Presidente

De la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión y el Centro de Estudios de las Finanzas Públicas

Al Premio Nacional de Finanzas Públicas

Quinta Edición, 2012

Objetivo

Impulsar la cultura de las finanzas públicas en México y disponer de un acervo de investigaciones de calidad y estudios de frontera en materia de finanzas y economía pública, que coadyuven con el trabajo legislativo en la materia.

Bases

Podrán participar todos los interesados que cumplan con los estudios enmarcados bajo las siguientes modalidades:

a) Teóricos, cuando contribuyan a expandir la frontera del conocimiento del campo de las finanzas públicas.

b) Comparativos o de caso, siempre y cuando tengan como principal referente a las finanzas públicas de México.

Participantes

Los estudios o investigaciones pueden ser elaborados por una o más personas físicas, de nacionalidad mexicana o extranjeros.

Características del trabajo

Los trabajos deben cumplir las siguientes características:

• Las obras deben ser investigaciones terminadas.

• Contener un planteamiento y análisis claro y objetivo, con rigor científico y metodológico.

• Iniciar con un prólogo que explique el tema y terminar con un capítulo de conclusiones, además de contener el índice de la investigación.

• Estar redactados en idioma español, con una extensión máxima de cincuenta cuartillas, sin considerar tablas, gráficas y anexos; en tamaño carta, a espacio y medio; letra Arial 12, en Word o en formato Adobe Acrobat (PDF).

• Incluir en el ensayo después de la carátula, un resumen con una extensión máxima de tres cuartillas.

• Los ensayos deben ser firmados con un seudónimo y en ninguna parte del documento deberá incluirse el nombre verdadero del participante.

• Por lo anterior, se entregará un sobre o paquete que contenga: 1) El trabajo en tres tantos impresos, empastados o engargolados, los cuales deben contener en su carátula exclusivamente el título de la investigación, el seudónimo y la leyenda “Premio Nacional de Finanzas Públicas 2012”; 2) Tres discos (CD) con los archivos electrónicos; y 3) Se acompañará un sobre lacrado con los datos personales del participante: nombre completo, domicilio, correo electrónico, teléfonos y currículum vitae (resumido). El sobre lacrado debe ir rotulado con el seudónimo al frente.

• La entrega de los trabajos corre al día siguiente de la publicación de esta convocatoria y se cierra el día de 31 de mayo de 2012 a las 19:00 horas.

• La entrega de los trabajos puede ser en forma personal en un horario de 9:00 a 14:00 horas y de 16:00 a 19:00 horas de lunes a viernes, en las instalaciones del Centro de Estudios de las Finanzas Públicas (CEFP), ubicado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, edificio I, primer piso, avenida Congreso de la Unión número 66, colonia El Parque, 15960, delegación Venustiano Carranza, México, DF.

• Los participantes que radiquen en la República Mexicana o en el extranjero deberán enviar su trabajo por paquetería especializada con acuse de recibo con el siguiente destinatario: “Premio Nacional de Finanzas Públicas 2012. Centro de Estudios de las Finanzas Públicas. Palacio Legislativo de San Lázaro, edificio I, primer piso, avenida Congreso de la Unión número 66, colonia El Parque, CP 15960, delegación Venustiano Carranza, México, Distrito Federal” (la recepción de los trabajos por mensajería no serán considerados si tienen en el matasellos postal fecha posterior al 31 de mayo de 2012).

• Los trabajos participantes que no cumplan con lo dispuesto en estas bases serán automáticamente descalificados.

• Los trabajos no premiados, así como los sobres lacrados con los datos de los participantes, serán destruidos una vez concluida la Ceremonia de Premiación; y por tanto no serán devueltos.

Exclusiones

• Los trabajos patrocinados por entidades públicas o por empresas de carácter mercantil y aquellas obras cuyos derechos no son propiedad del autor.

• No podrán participar los estudios elaborados por personal adscrito al Centro de Estudios de las Finanzas Públicas.

Jurado

• Por invitación se convocará a académicos y personalidades destacadas del mundo de las finanzas públicas a colaborar en esta noble actividad, en aras de estimular la investigación y la producción intelectual.

• El fallo del Jurado será inapelable.

• El Jurado podrá otorgar menciones honoríficas sí así lo considera necesario.

• Cualquier caso no considerado en la presente convocatoria será resuelto por el Jurado Calificador.

Premio

Primer lugar: 125 mil pesos y diploma.

Segundo lugar: 50 mil pesos y diploma.

Tercer lugar: 25 mil pesos y diploma.

Publicación

Las investigaciones premiadas serán publicadas en la revista Finanzas Públicas del CEFP, en el número inmediato a la entrega de los estímulos y reconocimientos.

Calendario

La convocatoria se abrirá a partir del 15 de noviembre de 2011 y se cerrará el 31 de mayo de 2012.

La decisión del Jurado se dará a conocer a partir del día de 15 de julio de 2012, a través de las páginas electrónicas www.diputados.gob.mx y www.cefp.gob.mx, así como vía telefónica a los ganadores y por correo electrónico al resto de los participantes.

En el comunicado de los resultados de la deliberación del Jurado se informará de la fecha de realización de la Ceremonia de Premiación.

Informes

Para aclaración y detalles de información se pueden dirigir a admin.cefp@congreso.gob.mx, teléfono 5036 0000, extensiones 55218 y 55220.

Atentamente

Maestro Édgar Díaz Garcilazo

Director General del CEFP