Gaceta Parlamentaria, año XV, número 3481-II, jueves 29 de marzo de 2012


Declaratoria de publicidad de dictámenes

Declaratoria de publicidad de dictámenes

De la Comisión de Salud, con proyecto de decreto que adiciona la fracción IV Bis al artículo 5 y el artículo 7 Ter a la Ley de los Institutos Nacionales de Salud, en materia de geriatría

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Salud de la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, le fue turnada la minuta con proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción IV Bis al artículo 5 y el artículo 7 Ter a la Ley de los Institutos Nacionales de Salud, en materia de geriatría.

Con fundamento en las facultades que les confieren los artículos 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los artículos 86, 89, 94 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 80, 81, 82, 84, 85, y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados y habiendo analizado el contenido de la minuta en comento, esta comisión somete a la consideración de los integrantes de esta honorable asamblea el presente dictamen.

I. Antecedentes

1. Con fecha 28 de octubre de 2010, la diputada María Cristina Díaz Salazar, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó ante el pleno de la Cámara de Diputados, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 5 de la Ley de los Institutos Nacionales de Salud.

Con la misma fecha la Mesa Directiva de ese órgano legislativo turno a la Comisión de Salud la iniciativa de mérito para realizar su estudio y dictamen correspondiente.

2. Con fecha 8 de noviembre de 2011 se sometió ante el pleno de Cámara de Diputados, dictamen de la Comisión de Salud con proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción IV Bis al artículo 5 y el artículo 7 Ter a la Ley de los Institutos de Salud, en materia de la creación del Instituto Nacional de Geriatría, mismo que fue aprobado con una votación de 365 a favor, 0 en contra y 2 abstenciones.

Con la misma fecha la Mesa Directiva de Cámara de Diputados remitió a la Cámara de Senadores la minuta con proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción IV Bis al artículo 5 y el artículo 7 Ter a la Ley de los Institutos de Salud.

3. Con fecha 10 de noviembre de 2011, se recibió de Cámara de Diputados la minuta con proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción IV Bis al artículo 5 y el artículo 7 Ter a la Ley de los Institutos de Salud.

Con la misma fecha, la Mesa Directiva turnó a las Comisiones Unidas de Salud y de Estudios Legislativos la minuta de mérito para realizar su estudio y dictamen correspondiente.

4. Con fecha 14 de diciembre de 2011, quedó de primera lectura el dictamen proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción IV Bis al artículo 5 y el artículo 7 Ter a la Ley de los Institutos Nacionales de Salud, en materia de geriatría.

5. Con fecha 7 de febrero de 2012, se presentó en segunda lectura el dictamen proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción IV Bis al artículo 5 y el artículo 7 Ter a la Ley de los Institutos Nacionales de Salud, en materia de geriatría. El dictamen fue aprobado nominalmente en lo general y en lo particular con 84 votos en pro, cero en contra y cero abstenciones.

Con la misma fecha, la Mesa Directiva de la Cámara de Senadores devolvió el dictamen aprobado a la Cámara de Diputados para los efectos de lo dispuesto en la fracción e) del artículo 72 constitucional.

6. Con fecha 9 de febrero de 2012, la presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados turnó la minuta con proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona una fracción IV Bis al artículo 5 y el artículo 7 Ter a la Ley de los Institutos Nacionales de Salud, en materia de geriatría, a la Comisión de Salud para su análisis y dictamen correspondiente.

II. Metodología

La Comisión de Salud encargada del análisis y dictamen de la minuta en comento desarrolló los trabajos correspondientes conforme al procedimiento que a continuación se describe:

En el apartado denominado “Antecedentes”, se da constancia del trámite de inicio del proceso legislativo, así como de la recepción y turno para el dictamen de la minuta.

En el apartado “Contenido de la minuta”, se exponen los objetivos y se hace una descripción de la minuta en la que se resume su contenido, motivos y alcances.

En las “Consideraciones”, los integrantes de la comisión dictaminadora expresan los razonamientos y argumentos por cada una de las adiciones planteadas, con base en los cuales se sustenta el sentido del presente dictamen.

II. Contenido de la minuta

Establecer que el Instituto de Geriatría se convierta en un Instituto Nacional de Salud, a efecto de ser un organismo descentralizado de la administración pública federal, con personalidad jurídica y patrimonio propios, y toda vez que se dedicará a la investigación científica, a la formación y capacitación de recursos humanos calificados, y a la prestación de servicios de atención médica de alta especialidad y cuidados para el adulto mayor.

III. Consideraciones

Primera. Nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos consagra el derecho a la salud en su párrafo tercero del artículo 4o.:

“Toda persona tiene derecho a la protección de la salud.... y establecerá la concurrencia de la federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta constitución”.

Del precepto antes mencionado deriva el sistema de normas jurídicas de derecho social, que busca regular los mecanismos y acciones para lograr que la protección de la salud sea un bien tutelado por los diversos órdenes de gobierno, a través de la delimitación del campo de la actividad gubernamental, social e individual, siendo ésta uno de los principales elementos de justicia social.

El derecho a la protección de la salud es un derecho social y universal, independiente de la situación de vulnerabilidad de sus destinatarios, ya que, además, es un elemento esencial para que el estado pueda sentar las bases para eliminar la desigualdad existente entre los miembros de una sociedad.

En la exposición de motivos de la reforma mediante la cual se elevó en 1983 a rango constitucional el derecho a la protección de la salud, se considera a éste como una responsabilidad compartida entre los diversos órdenes de gobierno, el individuo y la sociedad en su conjunto.

Segunda. Con la inclusión de las nuevas disposiciones a la Ley de los Institutos Nacionales, el Instituto Nacional de Geriatría se convierte en un Instituto Nacional de Salud, a efecto de ser un organismo descentralizado de la administración pública federal, con personalidad jurídica y patrimonio propios, que se dedicará a la investigación científica, a la formación y capacitación de recursos humanos calificados, y a la prestación de servicios de atención médica de alta especialidad y cuidados para el adulto mayor; así como el establecimiento de las funciones específicas de este instituto, con el objetivo de velar por la salud de este grupo de la población.

Tercera. Asimismo, se coincide con la Cámara colegisladora en remover de la minuta original el artículo quinto transitorio, el cual menciona que “Las funciones a que se refieren las fracciones VII y VIII del artículo 6 de la Ley, se realizarán de manera paulatina por el Instituto Nacional de Geriatría, a partir de que cuente con los recursos humanos y financieros necesarios.” Lo anterior en virtud de que la atención médica en sus diversos aspectos debería suspenderse hasta que se cuente con los recursos necesarios para ofrecer una atención adecuada. Por otra parte, se coincide con la remoción de este artículo debido a que de su redacción se advierte que tal disposición podría implicar un impacto presupuestario, lo cual vulneraría lo previsto por el artículo 18 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, ante lo cual sería necesario aprobar una nueva fuente de ingresos que permita compensar dicha disminución, a efecto de evitar la afectación de otros programas federales que son también de carácter prioritario.

Cuarta. Los integrantes de esta comisión consideran que el siguiente dictamen es viable debido a que, por una parte, al convertir en Instituto Nacional de Salud al Instituto Nacional de Geriatría, por las implicaciones que conlleva esta acción, se vela por la salud de los adultos mayores; y por la otra, los artículos transitorios se adecúan al espíritu de la reforma para brindar una atención adecuada, además de no generar un impacto presupuestario.

Por lo expuesto y para los efectos de lo dispuesto en el artículo 72, fracción a), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los integrantes de Comisión de Salud de la LXI Legislatura sometemos a consideración del pleno el siguiente proyecto de

Decreto por el que se adiciona una fracción IV Bis al artículo 5 y el artículo 7 Ter a la Ley de los Institutos Nacionales de Salud, en materia de geriatría.

Artículo Único. Se adiciona una fracción IV Bis al artículo 5 y el artículo 7 Ter a la Ley de los Institutos Nacionales de Salud, para quedar como sigue:

Artículo 5. ...

I. a IV. ...

IV. Bis. Instituto Nacional de Geriatría, para la formación de recursos humanos y la investigación del envejecimiento, de las enfermedades y cuidados del adulto mayor;

V. a XI. ...

Artículo 7 Ter. El Instituto Nacional de Geriatría tendrá, además de las funciones señaladas en el artículo 6 de esta ley, las siguientes:

I. Apoyar a la secretaría, en su carácter de dependencia coordinadora de sector, para la elaboración y ejecución de los programas anuales, sectoriales, especiales y regionales de salud en el ámbito de sus funciones, así como promover la concertación de acciones con los sectores social y privado en su ámbito de competencia;

II. Fomentar la realización de proyectos de desarrollo de tecnología especializada, obteniendo con ello protocolos de innovación tecnológica en cuanto a la elaboración de medios de diagnóstico y tratamiento; y

III. Ser el centro nacional de referencia para asuntos relacionados con estudios sobre el envejecimiento poblacional y sus aplicaciones.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La creación del organismo público descentralizado de la administración pública federal, Instituto Nacional de Geriatría, deberá sujetarse a los recursos humanos, financieros y materiales con los que cuenta actualmente el órgano desconcentrado Instituto de Geriatría.

Tercero. Las relaciones entre el Instituto Nacional de Geriatría y sus trabajadores se sujetarán a lo dispuesto en el apartado B) del artículo 123 constitucional.

Cuarto. Dentro de los 90 días naturales posteriores a la publicación del presente decreto, deberá celebrarse la sesión de instalación de la junta de gobierno, en la cual se deberá expedir su estatuto orgánico, y se podrá designar un director general.

Quinto. En tanto se haga la designación del director general, la representación del Instituto Nacional de Geriatría recaerá en el servidor público que a la fecha de entrada en vigor del presente decreto ocupa el cargo de director general del órgano desconcentrado creado por el decreto por el que se crea el Instituto de Geriatría, publicado en el Diario Oficial de la Federación del 29 de julio de 2008.

Sexto. Por única vez, dos de los cuatro vocales de la honorable junta de gobierno del instituto durarán en su encargo 2 años.

Séptimo. Se abroga el decreto por el que se crea el Instituto de Geriatría, publicado en el Diario Oficial de la Federación del 29 de julio de 2008.

Palacio Legislativo, a los 14 días del mes de marzo del 2012.

La Comisión de Salud

Diputados: Miguel Antonio Osuna Millán (rúbrica), presidente; Marco Antonio García Ayala, María Cristina Díaz Salazar (rúbrica), Antonio Benítez Lucho, Rosalina Mazari Espín (rúbrica), Rodrigo Reina Liceaga (rúbrica), Gloria Trinidad Luna Ruiz (rúbrica), José Antonio Yglesias Arreola (rúbrica), Silvia Esther Pérez Ceballos (rúbrica), Heladio Gerardo Verver y Vargas Ramírez (rúbrica), Carlos Alberto Ezeta Salcedo (rúbrica), María del Pilar Torre Canales (rúbrica), secretarios; Felipe Borja Texocotitla, Yolanda de la Torre Valdez (rúbrica), Olga Luz Espinoza Morales, Leandro Rafael García Bringas (rúbrica), Delia Guerrero Coronado (rúbrica), José Manuel Hinojosa Pérez, Clara Gómez Caro (rúbrica), Alfonso Primitivo Ríos Vázquez, Ana Elia Paredes Árciga (rúbrica), Guadalupe Eduardo Robles Medina, Sergio Tolento Hernández (rúbrica), Alicia Elizabeth Zamora Villalva, Laura Piña Olmedo, Leticia Quezada Contreras (rúbrica), Oralia López Hernández (rúbrica), Fernando Morales Martínez, Marcela Vieyra Alamilla (rúbrica).

De la Comisión de Salud, con proyecto de decreto que reforma el artículo 32 de la Ley General de Salud

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Salud de la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión fue turnada la minuta con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 32 de la Ley General de Salud.

Con fundamento en las facultades que les confieren los artículos 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los artículos 86, 89, 94 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 80, 81, 82, 84, 85, y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados y habiendo analizado el contenido de la minuta en comento, esta comisión somete a la consideración de los integrantes de esta honorable asamblea el presente dictamen:

I. Antecedentes

1. Con fecha 1 de marzo de 2011, el senador Lázaro Mazón Alonso, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, presentó iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la Ley General de Salud en materia de atención médica por Internet.

Con la misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva dispuso que dicha iniciativa se turnase a las Comisiones Unidas de Salud, y de Estudios Legislativos, para estudio y dictamen correspondiente.

2. Con fecha 6 de diciembre de 2011 quedó de primera lectura el dictamen con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 32 de la Ley General de Salud.

3. Con fecha 14 de diciembre de 2011 se presentó en segunda lectura el dictamen con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 32 de la Ley General de Salud. El dictamen fue aprobado nominalmente con 76 votos en pro, 0 votos en contra y 0 abstenciones.

Con la misma fecha, la Mesa Directiva de la Cámara de Senadores remitió el dictamen aprobado a la Cámara de Diputados para sus efectos constitucionales.

4. Con fecha 1 de febrero de 2012, la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados turnó la minuta con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 32 de la Ley General de Salud a la Comisión de Salud para análisis y dictamen correspondiente.

II. Metodología

La Comisión de Salud, encargada del análisis y dictamen de la minuta en comento, desarrolló los trabajos correspondientes conforme al procedimiento que a continuación se describe:

En el apartado denominado “Antecedentes” se da constancia del trámite de inicio del proceso legislativo, así como de la recepción y turno para el dictamen de la minuta.

En el apartado “Contenido de la minuta” se exponen los objetivos y se hace una descripción de la minuta, en la que se resumen su contenido, motivos y alcances.

En “Consideraciones”, los integrantes de la comisión dictaminadora expresan los razonamientos y argumentos por cada una de las adiciones planteadas, con base en los cuales se sustenta el sentido del presente dictamen.

III. Contenido de la minuta

Permitir que la atención médica pueda proporcionarse a la población apoyada en medios electrónicos, acorde con la normatividad secundaria emitida por la Secretaría de Salud.

IV. Consideraciones

Primera. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos consagra el derecho a la salud en el párrafo tercero del artículo 4o.:

Toda persona tiene derecho a la protección de la salud... y establecerá la concurrencia de la federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución.

Del precepto mencionado deriva el sistema de normas jurídicas de derecho social, que busca regular instrumentos y acciones para lograr que la protección de la salud sea un bien tutelado por los diversos órdenes de gobierno, a través de la delimitación del campo de la actividad gubernamental, social e individual, siendo ésta uno de los principales elementos de justicia social.

El derecho a la protección de la salud es social y universal, independiente de la situación de vulnerabilidad de sus destinatarios, ya que es además un elemento esencial para que el Estado pueda sentar las bases para eliminar la desigualdad existente entre los miembros de una sociedad.

En la exposición de motivos de la reforma mediante la cual se elevó en 1983 a rango constitucional el derecho a la protección de la salud se considera éste como una responsabilidad compartida entre los diversos órdenes de gobierno, el individuo y la sociedad en su conjunto.

Segunda. México no es ajeno a los problemas sanitarios existentes en todo el mundo, como la insuficiencia de médicos especialistas, la escasez de recursos, y el aumento de la demanda de servicios y la centralización de éstos. Aunado a esto, la gran extensión del país, y las dificultades geográficas de su territorio y, por ende, de comunicación agravan el problema. Como se mencionó, la mayor parte de los recursos de salud se encuentra centralizada en las grandes ciudades, por lo que llevarlos al resto del país muchas veces resulta muy difícil e incosteable. A raíz de la problemática enunciada, la telemedicina resulta una alternativa para garantizar el derecho a la protección de la salud mediante una nueva forma de proveer los servicios sanitarios y la distribución de los recursos humanos y materiales. México ya aplica este modelo tecnológico en distintas entidades federativas, cuya finalidad es proporcionar servicios médicos de calidad y especialidad en los municipios de alta marginación.

Tercera. En la exposición de motivos, el proponente menciona que “la información no es una materia contraria a la salud pública. El Estado debe valerse de ella si quiere mantener un nivel estable en la portabilidad de la atención médica. Ante la emergencia de salud pública, los funcionarios responsables necesitan ahora acompañar sus decisiones con un nivel considerable de certidumbre científica y siempre pública, si se quiere salvaguardar la salud de la población”. Por ello, coincidiendo con la colegisladora, se debe dar viabilidad a estas actividades a través de su regulación en la Ley General de Salud para extender los servicios de salud a las comunidades marginadas de todo el país, por lo que se estima conveniente proceder con la reforma propuesta en la minuta a efecto de que la atención médica pueda proporcionarse a la población apoyada en medios electrónicos, acorde con la normatividad secundaria emitida por la Secretaría de Salud.

Cuarta. A escala mundial, los servicios de salud otorgados a la población a través de este modelo tecnológico han resultado muy eficaces. Así, telemedicina, de acuerdo con el Instituto de Medicina de Estados Unidos, se define como “el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones para proporcionar y apoyar los servicios de atención a la salud cuando la distancia separa a los participantes”. El término fue implantado por México junto con otros, como el de telesalud, entendido como “el suministro de servicios de atención sanitaria, en las que la distancia constituye un factor crítico, por los profesionales que apelan a las TIC con objeto de intercambiar datos para hacer diagnósticos, aprobar tratamientos y prevenir enfermedades y heridas, así como para la formación permanente de los profesionales de atención de salud y en actividades de investigación y evaluación, a fin de mejorar la salud de las personas y de las comunidades en que viven”, de acuerdo con la Organización Mundial de la Salud; y teleeducación en salud, que es el “desarrollo del proceso de formación sincrónica, asincrónica en salud, basado en el uso de las tecnologías de la información y las telecomunicaciones, que posibilitan un aprendizaje interactivo, flexible y asequible para cualquier receptor potencial de manera continua”.

Quinta. El Centro Nacional de Excelencia Tecnológica en Salud, órgano desconcentrado de la Secretaría de Salud, dependiente directamente de la Subsecretaría de Integración y Desarrollo del Sector Salud, se creó por decreto presidencial el 19 de enero de 2004, el cual “obedece a la necesidad del sistema nacional de salud de México de contar con información sistemática y objetiva de la evaluación, gestión y uso apropiado de las tecnologías para la salud, que brinde datos fiables sobre la efectividad, seguridad, aplicaciones y normatividad en materia de tecnologías para la salud que apoyen la toma de decisiones y el uso óptimo de los recursos”.

Sexta. Los integrantes de esta comisión consideran que la minuta es viable debido a que de esta manera se estarían aprovechando las ventajas de los medios electrónicos en la atención médica, siempre que vayan de acuerdo con la normatividad correspondiente.

Por lo expuesto y para los efectos de lo dispuesto en el artículo 72, fracción a), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los integrantes de Comisión de Salud de la LXI Legislatura sometemos a consideración del pleno el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 32 de la Ley General de Salud

Artículo Único. Se reforma el artículo 32 de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

Artículo 32. Se entiende por atención médica el conjunto de servicios que se proporcionan al individuo, con el fin de proteger, promover y restaurar su salud, la cual podrá apoyarse de medios electrónicos de acuerdo con las normas oficiales mexicanas que al efecto expida la Secretaría de Salud.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La Secretaría de Salud contará con un año, a partir de la publicación del presente decreto en el Diario Oficial de la Federación, para emitir la normatividad secundaria correspondiente.

Palacio Legislativo, a 14 de marzo de 2012.

La Comisión de Salud

Diputados: Miguel Antonio Osuna Millán (rúbrica), presidente; Marco Antonio García Ayala, María Cristina Díaz Salazar (rúbrica), Antonio Benítez Lucho, Rosalina Mazari Espín (rúbrica), Rodrigo Reina Liceaga (rúbrica), Gloria Trinidad Luna Ruiz (rúbrica), José Antonio Yglesias Arreola (rúbrica), Silvia Esther Pérez Ceballos (rúbrica), Heladio Gerardo Verver y Vargas Ramírez (rúbrica), Carlos Alberto Ezeta Salcedo (rúbrica), María del Pilar Torre Canales (rúbrica), secretarios; Felipe Borja Texocotitla, Yolanda de la Torre Valdez (rúbrica), Olga Luz Espinosa Morales, Leandro Rafael García Bringas (rúbrica), Delia Guerrero Coronado (rúbrica), José Manuel Hinojosa Pérez, Clara Gómez Caro (rúbrica), Alfonso Primitivo Ríos Vázquez, Ana Elia Paredes Árciga (rúbrica), Guadalupe Eduardo Robles Medina, Sergio Tolento Hernández (rúbrica), Alicia Elizabeth Zamora Villalva, Laura Piña Olmedo, Leticia Quezada Contreras (rúbrica), Oralia López Hernández (rúbrica), Fernando Morales Martínez, Marcela Vieyra Alamilla (rúbrica).