Gaceta Parlamentaria, año XV, número 3474-VI, martes 20 de marzo de 2012


Iniciativas

Iniciativas

Que reforma el artículo 210 de la Ley General de Salud, a cargo del diputado Rodrigo Reina Liceaga, del Grupo Parlamentario del PRI

Los suscritos, Miguel Antonio Osuna Millán (PAN), Rodrigo Reina Liceaga (PRI), Heladio Gerardo Verver y Vargas Ramírez (PRD), María Cristina Díaz Salazar (PRI), Marco Antonio García Ayala (PRI), Antonio Benítez Lucho (PRI), Perla López Loyo (PRI), Carlos Alberto Ezeta Salcedo (PVEM), Jorge Kahwagi Macari (Nueva Alianza) y María del Pilar Torre Canales (Nueva Alianza), con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presentan ante el pleno iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 210 de la Ley General de Salud, en materia de etiquetado, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Los distintos productos alimentarios procesados y etiquetados que se encuentran en los establecimientos mercantiles, se han convertido para el grueso de la población en fuentes de información nutrimental, sin embargo a pesar de las distintas regulaciones que se han elaborado para la misma, no se ha logrado aportar la totalidad de información veraz y clara para el público consumidor y en ocasiones no se advierte del potencial riesgo para la salud que implica el consumo en exceso de éstos.

La etiqueta de los alimentos debe ofrecer ahora información más clara, completa, útil y precisa acerca de las cualidades nutritivas de los alimentos, y así lograr que adquieran una función social importante al contribuir en la educación alimentaria y nutricional de la población, además de servir al consumidor como una alternativa de protección.

El objetivo es despejar la confusión que ha prevalecido en los estantes de los supermercados durante muchos años, ayudar a los consumidores a seleccionar los alimentos más adecuados para así crear dietas más saludables y extender a las compañías elaboradoras de productos alimenticios, un incentivo para el mejoramiento de las cualidades nutritivas de sus productos.

Las últimas regulaciones en nuestro país entraron en Vigencia en el año de 1994 con la NOM-051-SCFI-1994, en las cuales se especifican los lineamientos que debe seguir la etiqueta nutrimental, así como las listas de ingredientes y los porcentajes de requerimientos diarios de vitaminas y minerales.

Sin embargo, actualmente vemos que la declaración nutrimental complementaria y obligatoria que se establece en la norma oficial mexicana mencionada, no es acatada en su totalidad por las distintas empresas productoras, y se observan claramente productos que, con tal de aumentar sus ventas, no cumplen la normatividad vigente en esta cuestión; un ejemplo serían los empaques que promueven o incentivan la compra de alimentos que prometen ser de mejor calidad que los productos originales usando términos como light o “ligero”, “bajo en grasas”, “alto en fibra”, o cualquier otra afirmación para la salud, en ocasiones sin fundamento real y que dejan un gran vacío en cuanto a la terminología empleada.

Debido a lo expuesto buscamos promover la presente iniciativa con la finalidad de plasmar en la Ley General de Salud, el cumplimiento obligatorio de la Norma Oficial Mexicana NOM-051-SCFI/SSA1-2010, “Especificaciones generales de etiquetado para alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasados-Información comercial y sanitaria”, en especial la fracción 3.22, para que de este modo el sistema legal de salud se simplifique y sea más eficaz y fácil su cumplimiento.

Antecedentes internacionales

Las normas de etiquetado de alimentación están sometidas al derecho alimentario propio de cada país, aunque no obstante existen organismos internacionales como la FAO (organización específica de la ONU) que armonizan un conjunto de “buenas prácticas” que sirven de referencia común a los países.

Las normas no pueden aplicarse por igual a todos los productos, debido a que algunos de ellos (como por ejemplo el vino, o los alimentos transgénicos) tienen normativas específicas. Sin embargo, debe haber un material de referencia claro que aporte parámetros a seguir; un ejemplo de esto se constituye en la Unión Europea; que en el artículo 1.3(a) de la Directiva 2000/13/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 20 de marzo de 2000 relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros en materia de etiquetado, presentación y publicidad de los productos alimenticios (DO número L 109 del 6 de mayo de 2000, página 29) define el etiquetado alimentario como “las menciones, indicaciones, marcas de fábrica o comerciales, dibujos o signos relacionados con un producto alimenticio y que figuren en cualquier envase, documento, rótulo, etiqueta, faja o collarín, que acompañen o se refieran a dicho producto alimenticio”. Y aporta claras definiciones a lo largo de su contexto acerca del uso de términos y acepciones sobre los productos alimentarios.

Como este esfuerzo, se encuentran muchos otros en distintos países, como Estados Unidos de América y Canadá, que nos llevan la delantera en cuanto a las pautas a seguir y el desarrollo de materiales que impulsen la educación nutricional para la población en general.

La tabla de nutrición

Según la Norma Oficial Mexicana NOM-051-SCFI/SSA1-2010, “Especificaciones generales de etiquetado para alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasados-Información comercial y sanitaria”, la etiqueta de los alimentos debe presentar una tabla de nutrición o etiqueta nutrimental, para la cual se han establecido condiciones en la tipografía, tamaño, espacios entre las letras y contraste, para asegurar una etiqueta distintiva, clara y fácil de leer, lo cual en muchas ocasiones es claramente evitado o anulado dentro de las mismas, tanto que resulta casi imposible identificar la información nutrimental de producto.

El tamaño de la porción continúa siendo la base para reportar el contenido nutritivo de cada alimento, este debe reflejar claramente la realidad de las cantidades que el consumidor come por empaque y deben ser expresadas en términos comunes y usando el sistema métrico de medidas.

Como medidas domésticas comunes se aceptan la taza, la cucharada, la fracción (como en el caso de “1/4 de pizza”) y otros como onzas pueden ser usadas, pero solamente cuando una unidad casera no es apropiada y una unidad visual es usada; por ejemplo: 1 onza (28 gramos, alrededor de 1/2 pepino). Gramos (g) y mililitros (ml) son las unidades métricas más usadas en relación con tamaños de porciones.

Se explica a partir de este punto la importancia de presentar un etiquetado en concordancia a la norma oficial mexicana 051.

El tamaño de las porciones de los productos que vienen en unidades pequeñas, como las galletas, barras de chocolate y productos en rebanadas, es el número de unidades completas que se aproxima más a la cantidad de la referencia. Por ejemplo, en la categoría de productos de panadería, las galletas tienen una referencia de una cantidad de 30 g. La medida casera más cercana a esta cantidad es el número de galletas que más se acerca al peso de 30 g. De esta manera, el tamaño de la porción en la etiqueta de un paquete de galletas en el cual cada una pesa 13 g, es “2 galletas (26 g).”

Si una unidad pesa más de 50 por ciento pero menos que el 200 por ciento de la cantidad en la referencia, el tamaño de la porción es una unidad. Por ejemplo, la cantidad en la referencia para el pan es de 50 g; por lo tanto, la etiqueta de una hogaza de pan en la que cada rebanada pesa más de 25 g, indica que una rebanada, equivale a una porción.

Ciertas reglas aplican a alimentos empacados que se venden individualmente. Si el peso de uno de estos paquetes es menor de 200 por ciento de la cantidad de la referencia aplicable, el producto es clasificado como una porción. Por lo tanto, una lata de bebida carbonatada de 360 ml (12 onzas líquidas) es una porción, ya que la cantidad de la referencia para bebidas gaseosas es 240 ml (8 onzas).

No obstante, si la cantidad del producto tiene una referencia de 100 g, 100 ml o más, y el paquete contiene más de 150 por ciento pero menos de 200 por ciento de la cantidad de referencia, los manufactureros tienen la opción de decidir si el producto se puede considerar una porción o dos porciones, lo cual constituye un sesgo en la información.

Un ejemplo de lo anterior es una lata de sopa de 15 onzas (420 g). La porción y la cantidad de la referencia para sopa son de 245 g. Como consecuencia, el manufacturero tiene la opción de calificar la lata de sopa como una porción o como dos porciones, según su conveniencia y plan estratégico de mercadeo. Esto sucede comúnmente en el país y por ello en muchas ocasiones las personas confían en que la cantidad exacta de nutrientes que dice la etiqueta son los que están consumiendo, sin saber que es lo contrario.

En ocasiones, se generalizan los ingredientes con términos como “sin azúcar” o se incluyen leyendas en las cuales se “niegan” o “esconden” el resto de los ingredientes de los alimentos, por lo que se propone acatar con lo establecido en la fracción 3.22 de la norma oficial mexicana 051, dando carácter de obligatoriedad a la declaración nutrimental complementaria, como a la previamente establecida.

Porcentaje de ingesta diaria recomendada (% IDR)

El contenido de nutrientes por porción debe ser declarado por un panel de nutrición. Todos los nutrientes deben ser declarados además de los gramos (o sus fracciones) contenidas, como porcentajes del total de los Valores recomendados para la población diariamente, basados en una dieta de mil 500, 2 mil y 2 mil 500 kcal. La cantidad en gramos o miligramos de macro nutrientes (grasa, colesterol, sodio, carbohidratos, y proteína) deben ser incluidos en la lista a la derecha de cada uno de los nombres de esos nutrientes. Pero, además debe aparecer una columna encabezada “% ingesta diaria recomendada”, que “se obtiene sumando dos desviaciones típicas al promedio de los requerimientos de las necesidad de 97.5 por ciento de los individuos en la población. Si se desconoce la desviación típica, el requerimiento nutrimental promedio (RNP) de una población se multiplica por 1.2, suponiendo un coeficiente de variación (desviación típica por 100 dividida entre el promedio) de 10 por ciento. Donde RNP es el requerimiento nutrimental promedio de una población que, en combinación con la varianza, describe la variación estadística de los requerimientos individuales”.

Exigir que los nutrientes sean declarados como porcentajes de los valores diarios obedece a la prevención de malas interpretaciones que se puedan presentar con valores cuantitativos, es decir, con el análisis que determina las porciones de cada ingrediente en la etiqueta. Por ejemplo, un alimento con 140 mg de sodio, podría ser confundido con un alimento rico en sodio, porque 140 es relativamente un número alto. Sin embargo, actualmente esa cantidad representa menos de 6 por ciento del valor diario del sodio, el cual es 2 mil 400 mg.

Visto de otra manera, un alimento con 5 g de grasa saturada podría interpretarse como bajo en este nutriente. Pero aplicando lo previamente establecido, el alimento podría proveer una cuarta parte del total del valor diario recomendado que es de 20 g para grasa saturada, basada en una dieta de 2 mil calorías.

Descripciones del contenido de los nutrientes

Las regulaciones explican detalladamente, los términos que deben ser usados para describir el nivel de un nutriente en un alimento y cómo pueden ser usados. Éstos son los mejores términos:

Libre. Este término significa que un producto no contiene una cantidad, o contiene solamente una “insignificante o fisiológicamente sin importancia” cantidad de, uno o más de éstos componentes: grasa, grasa saturada, colesterol, sodio, azúcares y calorías. Por ejemplo, “libre de calorías”, significa menos de 5 kilocalorías por porción y “libre de azúcar” y “libre de grasa”, ambos significan menos de 0.5 g por porción. Sinónimos de “libre” incluyen “sin,” “no,” y “cero.”

Bajo. Este término puede ser usado en alimentos que se pueden comer frecuentemente sin exceder las guías dietéticas de uno o más de estos componentes: grasa, grasa saturada, colesterol, sodio y calorías. Algunos ejemplos:

• Bajo en grasa: 3 g o menos por porción.

• Bajo en grasa saturada: 1 g o menos por porción.

• Bajo en sodio: 140 mg o menos por porción.

• Muy bajo en sodio: 35 mg o menos por porción.

• Bajo en colesterol: 20 mg o menos y 2 g o menos de grasa saturada por porción. Bajo en calorías: 40 calorías o menos por porción.

Sinónimos de “bajo” incluyen “pequeños”, “pocas” y “fuente baja de”.

Magra y extramagra. Estos términos se pueden usar para describir el contenido de grasa en la carne de res, de aves, pescado y la carne de animales de caza.

• Magra: menos de 10 g de grasa, 4.5 g o menos de grasa saturada y menos de 95 mg de colesterol por porción y por 100 g.

• Extramagra: menos de 5 g de grasa, menos de 2 g de grasa saturada y menos de 95 mg de colesterol por porción y por 100 g.

Alto. Este término se puede usar si el alimento contiene 20 por ciento o más del valor diario recomendado de un nutriente en particular en una porción.

Buena fuente. Este término significa que una porción de un alimento contiene, de 10 a 19 por ciento del valor diario recomendado de un nutriente en particular en una porción.

Reducido. Este término significa que un producto nutricionalmente alterado o adicionado contiene por lo menos 25 por ciento menos de un nutriente o de calorías que el producto regular u original. Sin embargo, no se puede en este caso alegar reducción del producto si su alimento de referencia ya cumple la condición de “bajo”.

Menos. Este término significa que un alimento alterado o no, contiene 25 por ciento o menos de un nutriente o de calorías que el alimento de referencia. Por ejemplo, pretzels (un bizcocho salado en forma de lazo) que tienen 25 por ciento menos grasa que las hojuelas de papas fritas podrían alegar que tienen “menos”. Un sinónimo aceptable sería “menor”.

Liviano, ligero o light. Esta descripción puede significar dos cosas:

• Primero, que un producto cuyo valor nutritivo ha sido alterado contiene un tercio de calorías menos o la mitad de la grasa indicada en la referencia del alimento. Si el alimento deriva 50 por ciento o más de sus calorías de la grasa, la reducción debe ser 50 por ciento de la grasa.

• Segundo, que el contenido de sodio de un alimento bajo en calorías, y bajo en grasa ha sido reducido a 50 por ciento. Además, “liviano en sodio” puede ser usado en un alimento en el que el contenido de sodio ha sido reducido por lo menos 50 por ciento.

Más. Este término significa que una porción de un alimento que haya sido alterado o no, contiene un nutriente que es por lo menos más de 10 por ciento del valor diario recomendado del alimento de la referencia. Este 10 por ciento del valor diario recomendado también correspondería a “fortificado”, “enriquecido” y “añadido”, pero en este caso, el alimento tendría que ser alterado o adicionado.

Otras definiciones

Entre ellas:

Porcentaje libre de grasa. Un producto llevando esta demanda, debe ser bajo en grasa o completamente libre de ella. Fuera de eso, la demanda debe señalar con precisión la cantidad de grasa presente en 100 g del alimento. Por tanto, si un alimento contiene 2.5 g de grasa por cada 50 g, la demanda debe ser “95 por ciento libre de grasa”.

Implícito. Estos tipos de demandas son prohibidos cuando equivocadamente implican que un alimento contiene o no contiene un significativo nivel de un nutriente. Por ejemplo, un producto reclamando haber sido hecho con un ingrediente conocido de ser una fuente de fibra (“hecho con salvado de avena”), no es permitido a menos que el producto contenga una cantidad suficiente del ingrediente (por ejemplo, salvado de avena) para satisfacer la definición de ser “una buena fuente” de fibra. En otro ejemplo, una afirmación de que un producto no contiene “aceites o grasas animales” es permitida, pero solamente en alimentos “bajos” en grasa saturada porque los consumidores consideran los aceites animales como grasas altamente saturadas.

Comidas y platos principales. Afirmaciones de que una comida o plato principal está “libre” de un nutriente como el sodio o el colesterol, debe satisfacer las mismas condiciones de los alimentos individuales. Otras demandas pueden ser usadas bajo circunstancias especiales. Por ejemplo, “bajo en calorías” indica que la comida o el plato principal contiene 120 kilocalorías o menos por 100 g, “Bajo en sodio significa que el alimento tiene 140 mg o menos por 100 g. “Bajo colesterol” indica que el alimento contiene 20 mg de colesterol o menos por 100 g, pero no más de 2 g de grasa saturada. “Liviano” quiere decir que la comida o plato principal es bajo en grasa o bajo en calorías.

Alimentos estandarizados. Cualquier afirmación que se haga sobre un nutriente, tal como “reducido en grasa” o “bajo en calorías” o “liviano” puede ser usado con un término estandarizado, si el nuevo producto ha sido específicamente formulado para usarse de la misma manera. Un producto nuevo llevando un reclamo de este tipo, debe tener características similares a las del alimento estandarizado u original. De lo contrario y si las diferencias materialmente limitan el uso del producto, se debe incluir una leyenda (por ejemplo, no se recomienda para hornear) para informar a los consumidores.

Saludable. Un alimento “saludable” debe ser bajo en grasa saturada, y poseer cantidades limitadas de colesterol y sodio. Además, si es un alimento de un solo componente, debe proporcionar por lo menos 10 por ciento de dos o tres vitaminas A o C, hierro, calcio, proteína o fibra. Si es un producto tipo comida, como un plato principal congelado, debe proveer a los consumidores un 10 por ciento de dos o tres de esas vitaminas o minerales, o de proteína y fibra, además de cumplir con otras normas. Por ejemplo: en Estados Unidos de América, la Food and Drug Administration indicó los límites en el sodio que fueron puestos en práctica a partir de enero de 1996, los alimentos etiquetados como “saludables” deben proveer no menos de 480 mg de sodio por porción. Y después del 1 de enero de 1998, el límite de sodio para los alimentos regulados por esta instancia, bajará a 360 mg por porción en los alimentos empacados individualmente y 480 mg por porción de alimentos conocidos como tipo comida llevando la afirmación de “saludable” en la etiqueta. Las fechas efectivas para la introducción gradual del sodio en los alimentos regulados por el United Status Department of Agriculture comenzó en noviembre de 1995.

Fresco. El término “fresco” define la palabra “fresco/a” cuando es usada para definir que un alimento es crudo o no ha sido procesado o elaborado. De esta manera, “fresco” puede tan sólo ser usado cuando un alimento es crudo, jamás ha sido congelado o calentado y no contiene ninguna clase de preservativos o conservadores (irradiación a niveles bajos es permitida). “Fresco congelado,” “congelado fresco,” “recientemente congelado”. Este último debe interpretarse en casos en que el alimento ha sido congelado rápidamente mientras está fresco (breve escaldadura sin llegar al punto de ebullición, es permitida antes de la congelación para la conservación de los nutrientes). Otros usos del término “fresco,” tales como “leche fresca” o “pan fresco”, insinúan que acabados de salir del horno no son afectados.

En el entendido de lo complejo que es generar un nuevo etiquetado nutricional adecuado, y asimismo para simplificar la terminología de la Ley General de Salud, y a sabiendas que ya se cuenta con la Norma Oficial Mexicana NOM-051-SCFI/SSA1-2010, “Especificaciones generales de etiquetado para alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasados-Información comercial y sanitaria”, debemos darle carácter de calidad a ésta en la Ley General de Salud.

A continuación exponemos la parte de la NOM-051-SCFI/SSA1-2010 que buscamos se le aúne mayor importancia, en específico desde la fracción 3.22, que menciona lo siguiente:

3.22 Información nutrimental

Toda descripción destinada a informar al consumidor sobre las propiedades nutrimentales de un alimento o bebida no alcohólica preenvasado. Comprende dos aspectos:

a) La declaración nutrimental obligatoria.

b) La declaración nutrimental complementaria.

...

Por lo mencionado, la declaración nutrimental obligatoria habla de lo siguiente:

4.2.8 Información nutrimental

4.2.8.1 La declaración nutrimental en la etiqueta de los productos preenvasados es obligatoria.

4.2.8.2 Nutrimentos que deben ser declarados.

4.2.8.2.1 Es obligatorio declarar lo siguiente, con excepción de los alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasados regulados por otros ordenamientos jurídicos aplicables:

a) Contenido energético;

b) La cantidad de proteínas;

c) La cantidad de hidratos de carbono o carbohidratos disponibles, indicando la cantidad correspondiente a azúcares;

d) La cantidad de grasas o lípidos, especificando la cantidad que corresponda a grasa saturada;

e) La cantidad de fibra dietética;

f) La cantidad de sodio;

g) La cantidad de cualquier otro nutrimento acerca del cual se haga una declaración de propiedades;

h) La cantidad de cualquier otro nutrimento que se considere importante, regulado por los ordenamientos jurídicos aplicables.

4.2.8.2.2 Cuando se haga una declaración específica de propiedades referente a la cantidad o tipo de hidrato de carbono o carbohidrato, podrán indicarse también las cantidades de almidón u otros constituyentes de hidratos de carbono.

4.2.8.2.3 Cuando se haga una declaración de propiedades con respecto a la cantidad o el tipo de ácidos grasos o la cantidad de colesterol deben declararse las cantidades de: ácidos grasos trans, ácidos grasos monoinsaturados, ácidos grasos poliinsaturados y colesterol.

4.2.8.2.4 Independientemente de lo establecido en el numeral 4.2.8.1, quedan exceptuados de incluir la información nutrimental los siguientes productos siempre y cuando no incluyan alguna declaración de propiedades:

I. Productos que incluyan un solo ingrediente,

II. Hierbas, especias o mezcla de ellas,

III. Extractos de café, granos de café enteros o molidos descafeinados o no,

IV. Infusiones de hierbas, té descafeinado o no, instantáneo o soluble que no contengan ingredientes añadidos,

V. Vinagres fermentados y sucedáneos,

VI. Aguas purificadas embotelladas, aguas minerales naturales.

4.2.8.3 Presentación de la información nutrimental

4.2.8.3.1 La declaración nutrimental debe hacerse en las unidades que correspondan al Sistema General de Unidades de Medida NOM-008-SCFI-2002, citada en el capítulo de referencias. Adicionalmente, se pueden emplear otras unidades de medidas. Tratándose de fibra dietética, vitaminas y nutrimentos inorgánicos (minerales), éstos se deben sujetar a lo establecido en el inciso 4.2.8.3.5.

4.2.8.3.2 La declaración sobre el contenido energético debe expresarse ya sea en kJ (kcal) por 100 g, o por 100 ml, o por porción en envases que contengan varias porciones, o por envase cuando éste contiene sólo una porción.

4.2.8.3.3 La declaración sobre la cantidad de proteínas, hidratos de carbono (carbohidratos), lípidos (grasas), y sodio que contienen los alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasados debe expresarse en unidades de medida por 100 g o por 100 ml o por porción o por envase, si éste contiene sólo una porción.

4.2.8.3.4 La declaración numérica sobre fibra dietética, vitaminas y nutrimentos inorgánicos (minerales) debe expresarse en unidades de medida o en porcentaje de los valores nutrimentales de referencia, o en ambos por 100 gr o por 100 ml, o por porción en envases que contengan varias porciones, o por envase cuando éste contiene sólo una porción.

4.2.8.3.5 Para estos casos, se debe emplear la siguiente tabla de ingestión diaria sugerida e ingestión diaria recomendada, para la población mexicana según corresponda.

Tabla 2. Valores nutrimentales de referencia para la población mexicana

4.2.8.3.6. La información nutrimental puede presentarse de la siguiente manera o análogas conforme lo indicado en la tabla 3:

Tabla 3. Presentación de la información nutrimental

4.2.8.3.7 Tolerancias y cumplimiento

La Secretaría de Salud puede establecer límites de tolerancia en relación con las exigencias de salud pública, en materia de la información nutrimental. La estabilidad en almacén, la precisión de los análisis, el diverso grado de elaboración y la inestabilidad y variabilidad propias del nutrimento en el producto, dependiendo de si el nutrimento ha sido añadido al producto o se encuentra naturalmente presente en él, se regularán a través de normas oficiales mexicanas.

4.2.8.3.8 Los valores de composición bromatológica que figuren en la declaración de nutrimentos del alimento o bebida no alcohólica preenvasado, deben ser valores medios ponderados derivados por análisis, bases de datos o tablas reconocidas internacionalmente.

...

4.3 Requisitos opcionales de información.

4.3.1 Información nutrimental complementaria.

El uso de información nutrimental complementaria, escrita o gráfica, en las etiquetas de los alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasados es opcional y en ningún caso debe sustituir la declaración de los nutrimentos, excepto en los alimentos y bebidas no alcohólicas modificados en su composición, debiendo cumplir con la NOM 086 SSA1 (Ver referencias).

4.3.1.1 Cuando se presente la declaración nutrimental complementaria, debe aplicarse cualquiera de los siguientes criterios:

a) La inclusión de uno de los siguientes nutrimentos no obliga a incluir uno de los otros y sólo se realiza si se tiene asignado un VNR y el contenido de la porción esté por arriba de 5 por ciento de la VNR referido (ya sea IDR o IDS):

Vitamina A (% VNR), vitamina E (%VNR), vitamina C (% VNR), vitamina B1 (tiamina) (% VNR), vitamina B2 (riboflavina) (% VNR), vitamina B6 (piridoxina) (% VNR), vitamina B12 (% VNR), vitamina D (% VNR), vitamina K (% VNR), ácido pantoténico (% VNR), (cobalamina) (% VNR), ácido fólico (folacina) (% VNR), niacina (ácido nicotínico) (% VNR), calcio (% VNR), fósforo (% VNR), magnesio (% VNR), hierro (% VNR), zinc (% VNR), yodo (% VNR), cobre (% VNR), cromo (% VNR), flúor (% VNR), selenio (% VNR).

b) Todos o ninguno de los siguientes:

Grasa poliinsaturada ___ g; grasa monoinsaturada __ g; ácidos grasos trans __ g; colesterol ___ mg.

c) La inclusión de uno de los siguientes no obliga a incluir a los otros:

Almidones ___ g; polialcoholes ___ g; polidextrosas ___ g.

d) Al expresar los tipos de constituyentes de hidratos de carbono (carbohidratos) y de grasas (lípidos) referidos en 4.2.8.2.1, incisos c) y d), se debe anteponer el texto del cual o de los cuales u otros análogos

e) Número de porciones por presentación.

4.3.1.2 La información nutrimental complementaria puede presentarse conforme a lo indicado en la tabla 4.

Tabla 4. Presentación de la declaración nutrimental complementaria.

Nutrimentos/Porcentaje del VNR (IDR o IDS)

Vitamina A______ %

Vitamina B1 (tiamina)______ %

Vitamina B2 (riboflavina)______ %

Vitamina B6 (piridoxina)______ %

Vitamina B12 (cobalamina)______ %

Vitamina C (Ácido ascórbico)______ %

Niacina (Ácido nicotínico)______ %

Ácido fólico (folacina)______ %

Hierro______ %

...

Impacto económico

El sobrepeso y la obesidad en el país son cada día más alarmantes; como mencionábamos al principio la etiqueta de los alimentos debe ofrecer ahora información más clara, completa, útil y precisa acerca de las cualidades nutritivas de los alimentos, y así lograr que adquieran una función social importante al contribuir en la educación alimentaria y nutricional de la población, además de servir al consumidor como una alternativa de protección.

El objetivo es ayudar a los consumidores a seleccionar los alimentos más adecuados para así crear guías de alimentación accesibles, más saludables y extender a las compañías elaboradoras de productos alimenticios, un incentivo para el mejoramiento de las cualidades nutritivas de sus productos.

Si lo hacemos de esta manera estamos fomentando, educando y promocionando una cultura en medicina preventiva en nuestro país, la cual es exactamente la que queremos que los mexicanos tengan, para prevenir el sobrepeso y la obesidad, ya que acarrea a enfermedades crónico degenerativas como la diabetes mellitus, hipertensión arterial sistémica, dislipidemias (alteraciones en triglicéridos y colesterol), aumento del colesterol “malo”, lo cual lleva a infartos al corazón y al cerebro, ocasionando la muerte.

Según el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, la primera causa de muerte en México es la diabetes mellitas; la segunda, enfermedades isquémicas del corazón (infartos); y la tercera, enfermedades cerebrovasculares (infartos cerebrales).

De acuerdo con datos de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos, la prevención de la obesidad y el sobrepeso puede ascender a 19 mil millones de pesos anuales; sin embargo, aunque esta cifra es alta, actualmente el tratamiento de las enfermedades crónicas asociadas con la obesidad y el sobrepeso cuestan en 2009 (datos de la OCDE) 50 mil a 80 mil millones de pesos.

Con esas cifras claramente podemos referir que siempre la medicina preventiva va a ser más barata y ejercerá mejores resultados en la población a corto y a largo plazo. En Estados Unidos de América se ha calculado que la etiqueta de los alimentos bajo las condiciones y regulaciones anteriores tendrá un costo de 1.4 a 2.3 billones de dólares durante los próximos 20 años (cálculo ofrecido para los elaboradores de alimentos regulados por la FDA) Los beneficios para la salud pública –en términos monetarios–, según cálculos, sobrepasarán abundantemente los costos.

Los beneficios potenciales incluyen disminución del costo de las enfermedades crónico degenerativas como obstrucción de arterias coronarias e infarto agudo al miocardio, ciertos tipos de cáncer, osteoporosis, obesidad, hipertensión arterial y reacciones alérgicas a los alimentos.

En virtud de tales ideas, se presenta lo siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma el artículo 210 de la Ley General de Salud

Artículo Único. Se reforma el artículo 210 de la Ley General de Salud, en materia de etiquetado, para quedar como sigue:

Ley General de Salud

Artículo 210. Los productos que deben expenderse empacados o envasados llevarán etiquetas que deberán cumplir las normas oficiales mexicanas o disposiciones aplicables, y en el caso de alimentos y bebidas no alcohólicas, éstas se emitirán a propuesta de la Secretaría de Salud, sin menoscabo de las atribuciones de otras dependencias competentes.

Se establece con carácter de obligatoriedad la declaración nutrimental obligatoria y la declaración nutrimental complementaria de la norma oficial mexicana que se refiere al etiquetado de alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasados, destinada a informar al consumidor sobre las propiedades nutrimentales de un alimento o bebida no alcohólica preenvasada.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Nutrición y dietoterapia, de Krause, L. Kathleen Mahan, Sylvia Escott, Stump, décima edición.

2 http://www.calorieking.com

3 Food and Nutrition Board, National Research Council, National Academy of Sciences, Recommended dietary allowances, décima edición, Washington, DC, National Academy Press, 1990.

4 http://www.diputados.gob.mx

5 Meléndez. Factores asociados con sobrepeso y obesidad en el ambiente escolar, México, Editorial Médica Panamericana, páginas 6-95.

6 Braunwald, Fauci, Kasper, Hauser, Longo, Jameson. Harrison, Principios de medicina interna, decimoquinta edición. Madrid, España. McGraw Hill, páginas 531-578.

7 Casanueva, Kauffer-Horwitz, et al. Nutriología médica, segunda edición, Madrid, España. Editorial Médica Panamericana, páginas 42-99, 176-189, 284-309, 442-468, 516-527.

8 Mathews, van Holde. Bioquímica, segunda edición. Madrid, España, McGraw Hill, páginas 232-349, 494-530, 684-866.

9 Kaplan, Sadock. Sinopsis de psiquiatría, octava edición, España, Editorial Médica Panamericana, páginas 1378-1382, 816-829.

10 Guyton, Hall. Tratado de fisiología médica, décima edición, Estados Unidos de América, Philadelphia, McGraw Hill, páginas 931-958.

11 Behrman, Kliegman; Jenson, Nelson. Tratado de pediatría, decimoséptima edición, España, Elsevier, páginas 23-62, 153-177.

12 Caspersen CJ, Powell KE, Christenson GM. “Physical activity, exercise, and physical fitness: definitions and distinctions for health related search”, en Public Health 1985, 100:126-31.

13. Hernández B, Gortmaker SL, Colditz GA, Peterson KE, Laird NM, Parra-Cabrera S. “Association of obesity with physical activity, television programs and other forms of video viewing among children in Mexico City”, en Int J Obes Relat Metab disord 1999, 23: 845-54.

14 Food and Drug Administration,1993. Etiquetado de alimentos, Estados Unidos de América.

15 Organización para la Agricultura y la Alimentación/Organización Mundial de la Salud, 1992. Programa Conjunto FAO/OMS sobre Normas Alimentarias. Comisión del Codex Alimentarius. Roma.

16 Organización para la Agricultura y la Alimentación/Organización Mundial de la Salud. 1991. Norma General del Codex para el etiquetado de los alimentos preenvasados, Roma.

17 Organización para la Agricultura y la Alimentación/Organización Mundial de la Salud. Obra citada.

18 Ministerio de Salud de Colombia. Obra citada.

19 Food and Drug Administration, 1993. Obra citada.

20 Ministerio de Salud Pública, 1997. Disposiciones para el control sanitario de productos que se comercializan en el país. Ciudad Habana, Minsap.

21 Food and Drug Administration, 1995. Rotulación de los alimentos, Estados Unidos de América.

Dado en el salón de sesiones de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, a 20 de marzo de 2012.

Diputados: Miguel Antonio Osuna Millán (rúbrica), Rodrigo Reina Liceaga (rúbrica), Heladio Gerardo Verver y Vargas Ramírez (rúbrica), María Cristina Díaz Salazar (rúbrica), Marco Antonio García Ayala (rúbrica), Antonio Benítez Lucho (rúbrica), Perla López Loyo (rúbrica), Carlos Alberto Ezeta Salcedo (rúbrica), Jorge Antonio Kahwagi Macari, María del Pilar Torre Canales (rúbrica).

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, a cargo del diputado Rodrigo Reina Liceaga, del Grupo Parlamentario del PRI

Los suscritos, diputados Rodrigo Reina Liceaga (PRI), Heladio Gerardo Verver y Vargas Ramírez (PRD), Miguel Antonio Osuna Millán (PAN), María Cristina Díaz Salazar (PRI), Marco Antonio García Ayala (PRI), Antonio Benítez Lucho (PRI), Perla López Loyo (PRI), Carlos Alberto Ezeta Salcedo (PVEM), Jorge Kahwagi Macari (Nueva Alianza) y María del Pilar Torre Canales (Nueva Alianza), con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presentan ante el pleno la siguiente Iniciativa con proyecto de decreto por el que adiciona un artículo 1o. Bis, reforma el artículo 3o., fracción XII, artículo 27, fracción IX, artículo 111 fracción II; reforma el Capítulo III del Título Séptimo, los artículos 114 y 115 fracciones IV y V; adiciona un inciso a), b), c), d) a la fracción IV del artículo 115 de la Ley General de Salud, en materia de la inserción de definiciones necesarias, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La presente iniciativa expone las siguientes cuestiones y puntos fundamentales:

1. ¿Cómo podemos legislar algo que no se encuentra definido en la Ley General de Salud ni en las Normas Oficiales Vigentes?

2. Debemos de presentar a la población mexicana información científicamente validada, contundente y fácilmente comprensible, para poder así iniciar con el arduo trabajo de la medicina preventiva.

3. Es necesario y menester de los legisladores entregar y brindar el instrumento para poder enseñar a los mexicanos el valor que implica realizar la actividad física, sean niños, niñas, adolescentes, adultos y adultos mayores, para así mejorar su calidad de vida.

Se han expuesto 30 iniciativas en esta legislatura sobre los temas de obesidad, sobrepeso, grasas trans, actividad física, publicidad, fast food; referente a restaurantes, trastornos mentales que aluden a la nutrición, formación de observatorios nacionales, laxantes, las que solamente buscan colocar las palabras “obesidad, sobrepeso y trastornos de la conducta alimentaria”, las que intentan modificar el etiquetado nutrimental completo, las que intentan cambiar solo un nutrimento de la Ley General de Salud, en fin, han habido un sinnúmero de H. iniciativas que intentan mejorar la salud del país en cuestión del sobrepeso, la obesidad y los trastornos de la conducta alimentaria (TCA). Sin embargo, no podemos legislar algo que todavía no se encuentra definido, ni siquiera estipulado en la Ley General de Salud, y que en las Normas Oficiales Mexicanas se encuentra con términos confusos, contradictorios y equívocos. ¿Cómo pensamos legislar sobre cualquier tema que compete a la nutrición, si el capítulo III, del Título Séptimo de la ley en comento, solamente presenta 2 artículos: el 114 y el 115? Los cuales, apuntan de la siguiente manera:

Artículo 114. Para la atención y mejoramiento de la nutrición de la población, la Secretaría de Salud participará, de manera permanente, en los programas de alimentación del Gobierno Federal.

La Secretaría de Salud, las entidades del sector salud y los gobiernos de las entidades federativas, en sus respectivos ámbitos de competencia, formularán y desarrollarán programas de nutrición, promoviendo la participación en los mismos de los organismos nacionales e internacionales cuyas actividades se relacionen con la nutrición, alimentos, y su disponibilidad, así como de los sectores sociales y privado.

Artículo 115. La Secretaría de Salud tendrá a su cargo:

I. Establecer un sistema permanente de vigilancia epidemiológica de la nutrición;

II. Normar el desarrollo de los programas y actividades de educación en materia de nutrición, prevención, tratamiento y control de la desnutrición y obesidad, encaminados a promover hábitos alimentarios adecuados, preferentemente en los grupos sociales más vulnerables.

III. Normar el establecimiento, operación y evaluación de servicios de nutrición en las zonas que se determinen, en función de las mayores carencias y problemas de salud;

IV. Normar el valor nutritivo y características de la alimentación en establecimientos de servicios colectivos y en alimentos y bebidas no alcohólicas.

V. Promover investigaciones químicas, biológicas, sociales y económicas, encaminadas a conocer las condiciones de nutrición que prevalecen en la población y establecer las necesidades mínimas de nutrimentos, para el mantenimiento de las buenas condiciones de salud de la población;

VI. Recomendar las dietas y los procedimientos que conduzcan al consumo efectivo de los mínimos de nutrimentos por la población en general, y proveer en la esfera de su competencia a dicho consumo;

VII. Establecer las necesidades nutritivas que deban satisfacer los cuadros básicos de alimentos.

Tratándose de las harinas industrializadas de trigo y de maíz, se exigirá la fortificación obligatoria de éstas, indicándose los nutrientes y las cantidades que deberán incluirse.

VIII. Proporcionar a la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial los elementos técnicos en materia nutricional, para los efectos de la expedición de las normas oficiales mexicanas.

Es insostenible, que en la Ley General de Salud, no se encuentre estipulada la definición de Salud. De la misma manera, en el Capítulo III, “Nutrición”, no existan las definiciones de “Nutrición y Trastornos de la Conducta Alimentaria, Nutrimento, Actividad Física e Índice de Masa Corporal”.

Debemos obligarnos a completar la laguna que se presenta en el marco jurídico con respecto a la regulación de estas definiciones. Es inadmisible hablar de la problemática pública, de la pandemia actual que está matando a miles de personas de manera diaria, sin tener legislado si quiera, su definición. No podemos seguir solamente basándonos en la política que “está de moda”, es nuestra incumbencia inmediata realizar una labor de cambio y mejora para nuestra Ley General de Salud. La única finalidad de esta iniciativa es brindar información científicamente validada, aceptada internacionalmente, sin ningún dilema ético o de alguna otra índole y de necesaria ímpetu para poder legislar posteriormente con conocimiento de causa. Debemos de brindar confiabilidad a los ciudadanos y realizar nuestro trabajo adecuada y correctamente, mediante la entrega de información autorizada seriamente, es por eso que hablamos de salud.

Como legisladores y conocedores de nuestras leyes, le damos la importancia que deben de tener las Normas Oficiales Mexicanas, y no quisimos duplicar términos que ya se encontraban estipulados en éstas; es por eso que nos dimos a la tarea de buscar definiciones que quisiéramos colocar en la Ley General de Salud y que no se encontraran convenidas en las Normas Oficiales Mexicanas. Buscamos nuestras definiciones con diferentes bibliografías, opiniones y fuentes; siempre tomando en cuenta que no todos somos doctores, intentamos realizarla de la manera más fácil y entendible posible.

Buscando los conceptos de salud, nutrición y nutrimento, encontramos que en la Norma Oficial Mexicana NOM-086-SSA1-1994. Bienes y servicios. Alimentos y bebidas no alcohólicas con modificaciones en su composición. Especificaciones nutrimentales, no expone una definición de nutrición, sin embargo viene la de nutrimento, la cual la definen como: “Nutrimento, sustancia que juega un papel metabólico y está habitualmente presente en la dieta.”

Siguiendo nuestra indagación, en la Norma Oficial Mexicana NOM-051-SCFI-1994, Especificaciones generales de etiquetado para alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasados, tampoco estipula el esclarecimiento de nutrición ni salud; no obstante define “nutrimento” el cual en esta NOM lo explica de la siguiente manera: “Cualquier sustancia, incluyendo a las proteínas (aminoácidos), grasas (lípidos), carbohidratos (hidratos de carbono), agua, vitaminas y minerales, consumida normalmente como componente de un alimento o bebida no alcohólica, y que:

a) Proporciona energía;

b) Es necesaria para el crecimiento, el desarrollo y el mantenimiento de la vida; o

c) Cuya carencia haga que se produzcan cambios químicos o fisiológicos característicos.”

Por último, en la Norma Oficial MexicanaNOM-043-SSA2-2005, Servicios básicos de salud. Promoción y educación para la salud en materia alimentaria. Criterios para brindar orientación, explican que el “nutrimento es toda sustancia presente en los alimentos que juega un papel metabólico en el organismo.”

Debido a la confusión y desconcierto de los términos de “nutrimento” en las 3 normas oficiales mexicanas anteriormente descritas, y posterior a estudios de las diferentes bibliografías sobre nutrición y salud, decidimos colocar en la Ley General de Salud un término de nutrimento homogéneo y fácilmente comprensible, de la siguiente manera:”sustancia contenida en los alimentos que participa activamente en las reacciones metabólicas para mantener adecuadamente las funciones del organismo, y que favorece la salud de la población.”

Ya teniendo la definición de nutrimento, seguimos buscando la de nutrición, salud, Índice de Masa Corporal y Actividad Física.

Con respecto al índice de masa corporal, se identificó que en distintas normas oficiales mexicanas se encuentra ya estipulada esta definición, sin embargo consideramos pertinente y urgente, incluirla en la Ley General de Salud para así fomentar su correcta aplicación y difusión, ya que de ésta se deriva el diagnóstico certero y homogeneizado mundialmente de condiciones de salud cardinales como el peso bajo, el peso adecuado, el sobrepeso y la obesidad. La definición correcta a incluir en la ley en comento, debe ser la siguiente:

– Índice de masa corporal (I.M.C.) o índice de Quetelet: Es el peso corporal en kilogramos dividido entre la estatura en metros elevada al cuadrado. Se describe con la siguiente fórmula: I.M.C.= (kg/m2).

Con respecto a los términos y criterios diagnósticos de Bajo Peso, Peso Adecuado, Sobrepeso y Obesidad, es importante saber la confusión y discrepancias que presentan las diferentes normas oficiales mexicanas:

Norma Oficial Mexicana NOM-174-SSA1-1998, Para el manejo integral de la obesidad “Obesidad, a la enfermedad caracterizada por el exceso de tejido adiposo en el organismo. Se determina la existencia de obesidad en adultos cuando existe un índice de masa corporal mayor de 27 y en población de talla baja mayor de 25”. Definen al sobrepeso como “al estado premórbido de la obesidad, caracterizado por la existencia de un índice de masa corporal mayor de 25 y menor de 27, en población adulta general y en población adulta de talla baja, mayor de 23 y menor de 25”. Recalco que no mencionan los términos de Bajo Peso y Peso Adecuado.

Norma Oficial Mexicana NOM-043-SSA2-2005, Servicios básicos de salud. Promoción y educación para la salud en materia alimentaria. Criterios para brindar orientación. “Obesidad: a la enfermedad caracterizada por el exceso de tejido adiposo en el organismo. Se determina la existencia de obesidad en adultos cuando existe un índice de masa corporal mayor de 30. Se debe a la ingestión de energía en cantidades mayores a las que se gastan, acumulándose el exceso en el organismo en forma de grasa.” Cabe resaltar que no definen los términos de sobrepeso, Bajo Peso y Peso Adecuado.

Norma Oficial Mexicana NOM-037-SSA2-2002, Para la prevención, tratamiento y control de las dislipidemias. “Peso corporal, a la masa corporal expresada en Kg y que de acuerdo con el IMC, se clasifica de la siguiente manera: IMC >18 y <25, peso recomendable; IMC ³25 y <27, sobrepeso; IMC ³27, obesidad (kg/m2).Señalo que el concepto que colocan como “Peso Corporal” es incorrecto ya que el nombre correcto es “Índice de Masa Corporal”

Norma Oficial Mexicana NOM-030-SSA2-1999, Para la prevención, tratamiento y control de la hipertensión arterial. Peso corporal, de acuerdo con el IMC se clasifica de la siguiente manera: IMC >18 y <25 peso recomendable, IMC >25 y <27 sobrepeso e IMC >27 obesidad. Señalo que el concepto que colocan como “Peso Corporal” es incorrecto ya que el nombre correcto es “Índice de Masa Corporal”

Norma Oficial Mexicana, NOM-015-SSA2-1994, “Para la prevención, tratamiento y control de la diabetes mellitus en la atención primaria”. “Peso corporal: de acuerdo con el IMC, se clasifica de la siguiente manera: IMC >18 y <25, peso recomendable; IMC >25 y <27, sobrepeso; IMC >27, obesidad (kg/m2).”Mismo concepto que en las NOM mencionadas anteriormente, además de que los valores diagnósticos discrepan con los de la O.M.S.

El cuadro anterior señala claramente los términos confusos, incorrectos y equívocos que manejan las normas oficiales mexicanas con respecto a la obesidad, el sobrepeso, el peso adecuado y el bajo peso. Es por estas razones que consideramos con carácter de urgente colocar en la Ley General de Salud conceptos modernos, correctos y viables. Debido a esto, decidimos colocar los siguientes términos para que ya no existan desconciertos en nuestra legislación con respecto a estos temas:

- Bajo peso y peso adecuado: Se conoce con bajo peso a una persona que presenta un índice de masa corporal menor a 18 kilogramos por metro cuadrado (I.M.C.< 18 kg/m2) y el peso adecuado es aquel con un Índice de Masa Corporal que va de 18 a 24.99 kilogramos por metro cuadrado (I.M.C. 18 – 24.99 kg/m2).

- Sobrepeso y obesidad: El sobrepeso se define con un índice de masa corporal de 25.0 a 29.9 kilogramos por metro cuadrado (I.M.C.>25 – 29.9 kg/m2) y la obesidad como un Índice de Masa Corporal igual o mayor de 30 kilogramos por metro cuadrado (I.M.C. ≥ 30 kg/m2), siendo de 30 a 34.99 obesidad tipo I, 35 a 39.99 obesidad tipo II y mayor de 40 obesidad tipo III o mórbida.

En un siguiente punto, y con respecto a la nutrición, la única Norma Oficial Mexicana en la que encontramos esta definición fue en la Norma Oficial Mexicana NOM -008-SSA2-1993, Control de la nutrición, crecimiento y desarrollo del niño y del adolescente. Criterios y procedimientos para la prestación del servicio, la cual menciona lo siguiente:

– “Nutrición humana, al aporte y aprovechamiento de nutrimentos, que se manifiesta por crecimiento y desarrollo.”

Es en esta última norma aluden al término que buscábamos, sin embargo el tipo de Nutrición que explican es para los infantes que se encuentran en crecimiento y desarrollo (términos que ya se estipulan en esta norma). Sin embargo para que la definición sea adecuada a toda la población, incluso para los adultos mayores, según la bibliografía del Krause, última edición, “se entiende por nutrición a los fenómenos mediante los cuales se obtienen, aprovechan y excretan los nutrimentos a nivel molecular y macro sistémico, éste concepto incluye el peso normal y los trastornos de la conducta alimentaria (desnutrición, obesidad y sobrepeso)”. Debido a que esta definición es sumamente técnica y que la finalidad de la Ley General de Salud es brindar información clara y fácilmente descifrable, decidimos colocarla de la siguiente manera: “Se entiende por nutrición a los procesos mediante los cuales se obtienen, aprovechan y excretan los nutrimentos en el organismo, éste concepto incluye el peso normal y los trastornos de la conducta alimentaria (desnutrición, peso normal, sobrepeso y obesidad)”.

Con respecto al concepto de “salud” no lo hallamos en ninguna Norma Oficial Mexicana, es por eso que nos avalamos por la Organización Mundial de Salud (O.M.S) en donde alude: “La salud es un estado de completo bienestar físico, mental y social, y no solamente la ausencia de afecciones o enfermedades”. Es un término básico y necesario, el cual es obligatorio estipularlo en la Ley General de Salud, y así lo proponemos.

Debido a que una adecuada salud no se encuentra solamente por medio de una adecuada alimentación, prevención e higiene, sino también por medio de la actividad física, es nuestro menester legislar una adecuada definición de ésta. Por consiguiente, buscamos en todas las normas oficiales mexicanas y no se presentó ningún concepto de actividad física. Debido a esto, acotamos que el término actividad física se define como “un movimiento corporal generado por la contracción de los músculos esqueléticos y que resulta en un gasto de energía adicional a la actividad habitual” (bibliografía de Caspersen CJ, Powell KE, Christenson GM, Physical Activity, exercise, and physical fitness: definitions and distinctions for health related search. Public Health 1985; 100:126 – 31).

En opinión de los que promueven la presente iniciativa, la medicina preventiva en México es un concepto y tema poco conocido el cual se basa en el diagnóstico y tratamiento del paciente, no durante la patología o enfermedad sino antes de que ésta se presente, debemos de entregar a la población las herramientas necesarias para que crezcan en esta cultura. Necesitamos revisar profundamente nuestras leyes, legislar siempre con averiguación científica previa, veraz y de fácil comprensión para brindar información útil a los mexicanos, no debe de ser confusa y difícil de encontrar.

En virtud de tales ideas, se presenta iniciativa con proyecto de

Decreto que adiciona un artículo 1o. Bis, reforma el artículo 3o., fracción XII, el artículo 27, fracción IX, el artículo 111., fracción II; reforma el Capítulo III del Título Séptimo, los artículos 114 y 115, fracciones IV y V; y se adiciona un inciso a), b), c), d) a la fracción IV del artículo 115 de la Ley General de Salud

Artículo Único. Se adiciona un artículo 1o. Bis, se reforma el artículo 3o., fracción XII, el artículo 27, fracción IX, el artículo 111, fracción II; se reforman el Capítulo III del Título Séptimo, los artículos 114 y 115, fracciones IV y V; y se adiciona un inciso a), b), c), d) a la fracción IV del artículo 115 de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

Ley General de Salud

Artículo 1o. Bis: Se entiende por salud como un estado de completo bienestar físico, mental y social, y no solamente la ausencia de afecciones o enfermedades.

Artículo 3o. En los términos de esta Ley, es materia de salubridad general:

I-XI. ...

XII. La prevención, orientación, control y vigilancia en materia de nutrición, actividad física, enfermedades respiratorias, enfermedades cardiovasculares y aquellas atribuibles al tabaquismo;

XIII-XXXI ...

Artículo 27. Para los efectos del derecho a la protección de la salud, se consideran servicios básicos de salud los referentes a:

I-VIII. ...

IX. La promoción del mejoramiento de la nutrición y actividad física, y

X-XI. ...

Artículo 111. La promoción de la salud comprende:

I. Educación para la salud;

II. Nutrición y actividad física;

III. Control de los efectos nocivos del ambiente en la salud;

IV. Salud ocupacional, y

V. Fomento Sanitario

Título Séptimo

Promoción de la Salud

Capítulo III

Nutrición y Actividad Física

Artículo 114. Se entiende por nutrición a los procesos mediante los cuales se obtienen, aprovechan y excretan los nutrimentos en el organismo, éste concepto incluye los Trastornos de la Conducta Alimentaria (Bajo Peso, Peso Adecuado, Sobrepeso y Obesidad). Para la atención y mejoramiento de la nutrición en la población, la Secretaría de Salud participará, de manera permanente, en los programas de alimentación del Gobierno Federal y entidades federativas. De la misma manera, se entiende como actividad física al movimiento corporal generado por la contracción de los músculos esqueléticos y que resulta en un gasto de energía adicional a la actividad habitual.

La Secretaría de Salud, las entidades del sector salud y los gobiernos de las entidades federativas, en sus respectivos ámbitos de competencia, formularán y desarrollarán programas de nutrición, promoviendo la participación en los mismos de los organismos nacionales e internacionales cuyas actividades se relacionen con la nutrición, alimentos, y su disponibilidad, así como de los sectores sociales y privado.

Artículo 115. La Secretaría de salud tendrá a su cargo:

I-III...

IV. Normar el valor nutritivo y características de la alimentación en establecimientos de servicios colectivos y en alimentos y bebidas no alcohólicas. Para efectos de lo anterior, se tomarán en cuenta los siguientes conceptos:

a) Índice de Masa Corporal (I.M.C.) o Índice de Quetelet: Es el Peso Corporal en kilogramos dividido entre la estatura en metros elevada al cuadrado. Se describe con la siguiente fórmula: I.M.C.= (kg/m2).

b) Bajo Peso y Peso Adecuado: Se conoce con Bajo Peso a una persona que presenta un Índice de Masa Corporal menor a 18 kilogramos por metro cuadrado (I.M.C.< a 18 kg/m2) y el peso adecuado es aquel con un Índice de Masa Corporal que va de 18 a 24.99 kilogramos por metro cuadrado (I.M.C. 18-24.99 kg/m2).

c) Sobrepeso y Obesidad: El sobrepeso se define con un Índice de Masa Corporal de 25.0 a 29.9 kilogramos por metro cuadrado (I.M.C.>25-29.9 kg/m2) y la obesidad como un Índice de Masa Corporal igual o mayor de 30 kilogramos por metro cuadrado (I.M.C. ≥ 30 kg/m2), siendo de 30 a 34.99 obesidad tipo I, 35 a 39.99 obesidad tipo II y mayor de 40 obesidad tipo III o mórbida.

d) En el caso de las personas en crecimiento y desarrollo, se aplicarán las Normas Oficiales Mexicanas vigentes del peso para la talla y edad, así como el Índice de Masa Corporal según su edad y sexo, para determinar Bajo Peso, Peso Adecuado, Sobrepeso y Obesidad infantil.

V. Promover investigaciones químicas, biológicas, sociales y económicas, encaminadas a conocer las condiciones de nutrición que prevalecen en la población y establecer las necesidades mínimas de nutrimentos sustancia contenida en los alimentos que participa activamente en las reacciones metabólicas para mantener adecuadamente las funciones del organismo, y que favorece la salud de la población.

VI-VIII. ...

Transitorios

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1. Norma Oficial Mexicana NOM-086-SSA1-1994, Bienes y servicios. Alimentos y bebidas no alcohólicas con modificaciones en su composición. Especificaciones nutrimentales.

2. Norma Oficial Mexicana NOM-051-SCFI-1994, Especificaciones generales de etiquetado para alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasados.

3. Norma Oficial Mexicana NOM-040-SSA2-2004. En materia de información en salud.

4. Norma Oficial Mexicana NOM-015-SSA2-1994, Para la prevención, tratamiento y control de la diabetes mellitus en la atención primaria, para quedar como Norma Oficial Mexicana NOM-015-SSA2-1994, Para la prevención, tratamiento y control de la diabetes.

5. Norma Oficial Mexicana NOM-030-SSA2-1999, Para la prevención, tratamiento y control de la hipertensión arterial.

6. Norma Oficial Mexicana NOM-043-SSA2-2005, Servicios básicos de salud. Promoción y educación para la salud en materia alimentaria. Criterios para brindar orientación.

7. Norma Oficial Mexicana NOM-174-SSA1-1998, Para el manejo integral de la obesidad.

8. Norma Oficial Mexicana NOM-031-SSA2-1999, Para la atención a la salud del niño.

9. www.who.int

10. Nutrición y Dietoterapia de Krause, L. KathleenMahan, Sylvia Escott-Stump; décima edición.

11. http://www.calorieking.com

12. Food and Nutrition Board, National Research Council, National Academy of Sciences, recommended Dietary Allowances, 10th ed. Washington, DC National Academy Press, 1990.

13. http://www.diputados.gob.mx

14. Meléndez. Factores asociados con sobrepeso y obesidad en el ambiente escolar. México. Editorial Médica Panamericana. Pag 6-95.

15. Braunwald, Fauci, Kasper, Hauser, Longo, Jameson. Harrison, Principios de medicina interna. 15? edición. Madrid, España. Mc Graw Hill. Pag. 531-578.

16. Casanueva, Kauffer-Horwitz, et al. Nutriología médica. Segunda edición. Madrid, España. Editorial Médica Panamericana. Pag. 42-99, 176-189, 284-309, 442-468, 516-527.

17. Mathews, van Holde. Bioquímica. Segunda. Madrid, España. Mc Graw Hill. Páginas 232-349, 494-530, 684-866.

18. Kaplan, Sadock. Sinopsis de psiquiatría. Octava edición. España. Editorial Médica Panamericana. Páginas 1378-1382, 816-829.

19. Guyton, Hall. Tratado de fisiología médica. Décima edición. USA, Philadelphia: McGraw Hill. Páginas 931-958.

20. Behrman, Kliegman, Jenson. Nelson, Tratado de pediatría. Decimoséptima edición. España: Elsevier. Pag.23 -62, 153 –177.21. Caspersen CJ, Powell KE, Christenson GM, Physical activity, exercise, and physical fitness: definitions and distinctions for health related search. Public Health 1985; 100:126-31.

22. Hernández B, gortmaker SL, Colditz GA, Peterson KE, Laird NM, Parra-cabrera S. Association of obesity with physical activity, televisión programs and other forms of video viewing among children in Mexico city. Int J ObesRelatMetabdisord 1999; 23: 845-54.

Dado en el salón de sesiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, a 20 de marzo de 2012.

Diputados: Rodrigo Reina Liceaga (rúbrica), Heladio Gerardo Verver y Vargas Ramírez (rúbrica), Miguel Antonio Osuna Millán (rúbrica), María Cristina Díaz Salazar (rúbrica), Marco Antonio García Ayala (rúbrica), Antonio Benítez Lucho (rúbrica), Perla López Loyo (rúbrica), Carlos Alberto Ezeta Salcedo (rúbrica), Jorge KahwagiMacari, María del Pilar Torre Canales (rúbrica).

Que reforma los artículos 112, 115, 159 y 307 de la Ley General de Salud, a cargo del diputado Rodrigo Reina Liceaga, del Grupo Parlamentario del PRI

Los suscritos, diputados Rodrigo Reina Liceaga (PRI), Heladio Gerardo Verver y Vargas Ramírez (PRD), Miguel Antonio Osuna Millán (PAN), María Cristina Díaz Salazar (PRI), Marco Antonio García Ayala (PRI), Antonio Benítez Lucho (PRI), Perla López Loyo (PRI), Carlos Alberto Ezeta Salcedo (PVEM), Jorge Kahwagi Macari (Nueva Alianza) y María del Pilar Torre Canales (Nueva alianza), con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presentan ante el pleno la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 112, fracción III; 115, fracción II, adicionando incisos a), b), c), d) y e) a la misma fracción del artículo 115; 159, fracción V; y 307 de la Ley General de Salud, en materia de Unidad de Balance y su publicidad, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Se define a la energía como la capacidad para efectuar un trabajo (Nutrición y dietoterapia , de Krause, L; Kathleen Mahan; Sylvia Escott-Stump; décima edición). En el estudio de la nutrición, alude a la manera en la cual el organismo hace uso de la energía confinada en los enlaces químicos dentro de los alimentos.

La fuente última de toda energía en los organismos vivientes es el sol. Mediante el proceso de fotosíntesis, las plantas verdes interceptan una porción de la luz solar que llega a sus hojas y la capturan dentro de los enlaces químicos de glucosa. A partir de este carbohidrato básico se sintetizan proteínas, grasas y otros carbohidratos que satisfacen las necesidades de la planta. Los animales y los seres humanos obtienen estos nutrimentos y la energía que contienen al consumir plantas y la carne de otros animales.

Se libera energía mediante el metabolismo del alimento, el cual debe suministrarse con regularidad a fin de cumplir con los requerimientos de energía que necesita el organismo para subsistir. Aunque tarde o temprano la energía se manifiesta en calor, el cual se disipa hacia la atmósfera, los procesos singulares dentro de las células hacen posible su uso en todas las tareas necesarias para mantener la vida. Entre estos procesos están las reacciones químicas que llevan a cabo la síntesis y el mantenimiento de los tejidos corporales, la conducción eléctrica de la actividad del sistema nervioso, el trabajo mecánico del esfuerzo muscular, y la producción de calor para conservar la temperatura corporal.

Las unidades de medición del consumo de energía aceptadas internacionalmente hablan de que la unidad estándar para medir la energía es la caloría, que es la cantidad de energía calórica que se requiere para elevar 1° Celsius, 1 ml de agua a una temperatura de 15° Celsius. Dado que son muy altas las cantidades de energía que entraña el metabolismo de las partículas alimenticias, suele utilizarse la kilocaloría, que equivale a 1000 calorías. Una costumbre común es designar la kilocaloría con el término “Caloría” (con “C” mayúscula). El joule, que mide la energía en términos de trabajo mecánico, es la cantidad de energía que se requiere para acelerar un newton (n) en un metro. Una kilocaloría equivale a 4.184 kJ.

El organismo humano gasta energía en las siguientes formas: consumo de energía en reposo –resting energy expenditure, REE–, efecto térmico del alimento –thermic effect of food, TEF– y la energía gastada en las actividades físicas –energy expended in physicalactivity, EEPA– (Hildreth y Johnson, 1995). Estos tres componentes representan el consumo de energía total (total energy expenditure) diario, de una persona. El consumo de energía en reposo constituye la mayor parte (60-75 por ciento) del consumo de la energía total (Poehlman, 1993). El efecto térmico del alimento representa del 10-15 por ciento de todo el consumo de energía diario. La contribución de las actividades físicas es el componente más variable del consumo de energía total, que puede ser desde una cifra mínima de 100 kilocalorías por día en las personas sedentarias o hasta 3000 kilocalorías por día en una persona muy activa.

El consumo de energía en reposo (REE), o también llamado metabolismo basal (MB), es la energía que se gasta en las actividades necesarias para mantener las funciones corporales normales y la homeostasis (o equilibrio corporal). Estas actividades incluyen respiración y circulación, síntesis de compuestos orgánicos, bombeo de iones a través de membranas, energía consumida por el sistema nervioso central y mantenimiento de la temperatura corporal. Del total, 29 por ciento es utilizado por el hígado, la mayor parte del cual interviene el metabolismo de la glucosa y cuerpos cetónicos como combustible para el cerebro.

La ecuación empírica para calcular la recomendación de consumo diario de calorías para un individuo, desde el metabolismo basal en función de su peso corporal, estatura y edad, en conjunto con factores de actividad física, es la ecuación de Harris Benedict, la cual menciona:

Hombres: Harris Benedict: MB = 66 + (13.7 x P) + (5 x A) - (6.76 x E)

Mujeres: Harris benedict: MB = 655 + (9.6 x P) + (1.8 x A) - (4.7 x E)

En donde:

MB: Metabolismo basal

P: Peso

A: Estatura

E: Edad

La Organización Mundial de la Salud ha adoptado las ecuaciones que utilizan el peso corporal, según se presentan en el siguiente cuadro:

Ecuaciones para predecir el consumo de energía en reposo (REE) o Metabolismo Basal (MB) a partir del peso corporal:

* (Con adaptaciones de Food and Nutrition Board, National Research Council, National Academy of Sciences, recommended Dietary Allowances, 10th ed. Washington, DC, National Academy Press, 1990).

El efecto térmico del alimento (TEF) equivale al aumento en el gasto de energía que acompaña al consumo de alimentos. Contribuye de un 10-15 por ciento del consumo de energía total (Poehlman y Horton, 1998). El efecto térmico del alimento también se conoce como termogénesis inducida por la dieta (diet-inducedthermogenesis, DIT). El efecto térmico del alimento varía según la composición de la dieta, siendo mayor tras el consumo de carbohidratos y proteína que de grasa. Este se achaca a la ineficacia metabólica del procesamiento de carbohidratos y proteína en comparación con las grasas. Estas se almacenan con eficiencia, con un desperdicio de sólo el 4 por ciento, en comparación con un desperdicio de 25 por ciento cuando el carbohidrato es convertido en grasa para su almacenamiento. Se advierte evidente que estos factores contribuyen a que la grasa favorece la obesidad (Prentice, 1995). Los alimentos condimentados favorecen y prolongan la acción del efecto térmico del alimento. Las comidas con chile y mostaza incrementan considerablemente la tasa metabólica en comparación con las comidas sin especies, y este efecto se prolonga por más de 3 horas (McCory et al., 1994). El frío, la cafeína y la nicotina también estimulan el efecto térmico del alimento.

La energía consumida durante la actividad física (EEPA) es el componente más variable del consumo total de energía, dándole una importancia mayor, para lograr un equilibrio entre la ingesta y la excreta de energía. Fluctúa desde un mínimo de 10 por ciento hasta un 50 por ciento en los atletas. La energía consumida en las actividades físicas incluye la que se gasta con el ejercicio voluntario, así como la que se consume involuntariamente en actividades como escalofríos, fiebre, ansiedad y control postural. La energía consumida durante la actividad física varía considerablemente dependiendo del tamaño corporal y la eficiencia de los hábitos individuales de movimiento y ejercicio. En el siguiente cuadro reproducido por la Food and Nutrition Board, National Research Council, National Academy of Sciences, recommended Dietary Allowances, 10th ed. Washington, DC, NationalAcademyPress, en 1990, clasifica la actividad en 5 niveles generales como múltiplos del consumo de energía en reposo y como consumo de energía expresado en kilocalorías/minuto.

Consumo de energía para niveles de actividad expresados como múltiplos de consumo de energía.

Es con la información brindada anteriormente, que hemos decidido llamar unidad de balance (UB), a la cantidad de tiempo necesaria de actividad física indicada para lograr un balance cero. En donde 1 UB equivale a 6.2 calorías de caminata por minuto y 9.7 calorías corriendo y subiendo escaleras. El balance cero significa que son iguales las calorías o energía consumidas a las utilizadas por medio de la actividad física. Esto, es justamente lo que necesitamos para presentar un equilibrio entre lo que comemos y la energía que gastamos, es una manera fácil, rápida y didáctica de mostrar al consumidor que lo que se está comiendo (sean grasas, proteínas o carbohidratos) es “sano” si realiza el ejercicio o actividad física correspondiente.

Un balance positivo es cuando la energía o calorías consumidas son mayores a las utilizadas por medio de la actividad física. Los casos conocidos por este desequilibrio son el sobrepeso y la obesidad; esto es exactamente lo que debemos de corregir en la población mexicana, enseñar a que debemos de “quemar” lo que consumimos, por ejemplo, si comemos una hamburguesa que se tiene 455 kilocalorías, debemos de caminar 73 minutos o correr por 45 minutos; en cambio, si este mismo consumidor de hamburguesa viera que una ensalada tiene 200 kilocalorías aproximadamente, sólo tuviera que caminar 32 minutos o correr 20 minutos, decidirá y elegirá razonablemente, sin tener que leer etiquetas confusas y difíciles; se hace mención a esto debido a que la población no sabe leer las etiquetas nutrimentales, como se mostrará a lo largo de la iniciativa en un estudio que se realizó en la honorable Cámara de Diputados, específicamente en la Comisión de Salud, a 800 habitantes de toda la República Mexicana. Esta es una medida que no se ha hecho en ninguna parte del mundo, seremos los pioneros en demostrar que no se educa mediante las calorías puestas en el etiquetado de los alimentos, sino enseñar y demostrarles a las personas lo que están consumiendo mediante medidas fáciles y realistas.

Por el otro lado, tenemos el balance negativo, el cual se refiere cuando la energía o calorías consumidas son menores a las utilizadas por medio de la actividad física. Éstos son los casos de desnutrición, bajo peso, anorexia nerviosa y otros trastornos de la conducta alimentaria que se encuentran estipulados dentro de la nutrición.

De antemano sabemos que el origen de los trastornos antes mencionados son multifactoriales, sin embargo no queramos abarcar un tema tan complejo por medio de prohibiciones o limitaciones al consumidor, lo que intentamos hacer con esta Iniciativa de Reforma es aumentar el conocimiento de los interesados, de los consumidores, de los mexicanos, para que de ésta manera realicen elecciones más inteligentes.

Como anteriormente habíamos mencionado, la Comisión de Salud de la honorable Cámara de Diputados se dispuso a la tarea de brindar información veraz y científica realizando un estudio cuantitativo y cualitativo, así como un focus group, con la finalidad de conocer realmente que es lo que a la población le genera disgusto y que cosas aprueban. Fue una encuesta en viviendas, cuya fecha de levantamiento fue del 28 de mayo al 8 de abril de 2011, con una muestra de 800 entrevistas cara a cara en todos los estados en la Republica de México (muestra significativa para representar a toda la población mexicana), asimismo la población objetivo fueron 400 niños (edades entre 7 y 17 años) y 400 adultos. Con un marco muestral de propósitos múltiples del Inegi, construido a partir de la información demográfica y cartográfica obtenida durante el Conteo de Población y Vivienda de 2005, y cuyo margen de error de estimación es de +/-4.9 por ciento, con un nivel del 95 por ciento de confianza. Con este estudio pudimos estimar diferentes resultados respecto al tema que nos compete en la presente iniciativa, no colocamos todos los resultados, debido a que por logística de encuesta se repiten muchas preguntas, por lo tanto solamente ubicamos las dominantes:

Niños

Se encuestaron a 400 niños las siguientes preguntas:

1. ¿Cuánto tiempo dedicas a hacer deporte fuera de casa?

El 47 por ciento hace 1 hora, el 40 por ciento hace 2 horas y el resto 3 horas o más.

2. ¿Cuánto tiempo dedicas a ver televisión al día?

El 11 por ciento 1 hora, el 70 por ciento más de dos horas y el 19 por ciento 3 horas o más.

3. ¿Cuánto tiempo dedicas a jugar videojuegos diariamente?

El 92 por ciento 1 hora diaria y el 8 por ciento restante 3 horas o más.

4. ¿Cuál de estas etiquetas es la más confusa?

Respuesta:

Respondieron que la primera el 12 por ciento; la segunda el 78 por ciento; la tercera el 10 por ciento y la cuarta el 1 por ciento

5 . Mire los símbolos en esta tarjeta y ordene del 1 al 5, primero el que le transmite mayor cansancio, después el segundo que le trasmite mayor cansancio y así sucesivamente.

Respuesta:

El 44 por ciento respondió 20 minutos caminando como lo más extenuante, el 24 por ciento le cansa más subir 20 pisos de escaleras, 20 por ciento dice que 20 minutos de corriendo y el 13 por ciento menciona que 10 minutos nadando es lo más cansado; ninguno decidió que andar en bicicleta sea cansado.

6. Si pudieras hacer lo que quisieras, ¿qué actividades prefieres hacer los fines de semana?

El 37 por ciento respondió nadar, el 27 por ciento andar en bicicleta, el 17 por ciento corren, el 11 por ciento juegan futbol y el 8 por ciento “otros”.

7. ¿En qué escuela estás?

El 96 por ciento en escuela de gobierno y el restante en instituciones privadas.

Conclusiones: Como desenlace del estudio en la parte de los niños, es que se encuentran mucho tiempo en sedentarismo: viendo televisión y jugando videojuegos; por el otro lado realizan ejercicio muy poco tiempo. Así mismo nos dimos cuenta que ellos relacionan la elección de la realización de actividad física dependiendo cuanto se divierten, no es de acuerdo a si los extenúa o no, es decir, cuando se les pregunta cuál es la actividad física más extenuante sin dudar la mayoría de los niños eligen caminar por 40 minutos, debido a que es la actividad más aburrida para ellos; por otro lado ninguno elige 30 minutos andando en bicicleta como cansado, ya que lo ven como una actividad recreativa, divertida y social. Por consiguiente, cuando se pregunta ¿qué actividades prefieres realizar los fines de semana? El 37 por ciento eligió nadar debido a que es muy entretenido y divertido, sin embargo la actividad física que más frecuentemente realizan entre semana es caminar y correr.

Adultos

Se preguntaron a 400 adultos las siguientes preguntas:

1. Si usted realizara actividad física diaria, ¿cuál sería el ejercicio que usted haría?

El 69 por ciento contestó caminar, el 17 por ciento correr, el 7 por ciento nadar, el 6 por ciento andar en bicicleta y el 1 por ciento subir escaleras.

2. ¿Cuántos días realizó usted actividades físicas intensas, como levantar objetos pesados, excavar, o subir escaleras, lavar ventanas o barrer como parte de su rutina?

El 38 por ciento contestó solo un día, el 2 por ciento dos días, el 4 por ciento tres días, el 9 por ciento cuatro días, 7 por ciento cinco y seis días, y el 33 por ciento siete y ocho días.

3. ¿Cuánto tiempo en minutos?

El 81 por ciento realizó “0” (cero) minutos, el 2 por ciento 15 minutos, 8 por ciento 20 minutos, 5 por ciento 30 minutos y “otros” 4 por ciento.

4. Durante los últimos 7 días, ¿cuántos días montó usted en bicicleta o caminó por al menos 10 minutos seguidos para ir de un lugar a otro?

El 44 por ciento respondieron “0” (cero) días, 19 por ciento un día, el 16 por ciento dos y tres días, y el restante 21 por ciento se dividieron entre el cuarto, quinto, sexto y séptimo día.

5. En los días que realizó usted bicicleta o caminó por lo menos 10 minutos seguidos para ir de un ligar a otro, ¿durante cuántas horas lo hizo?

El 72 por ciento una hora, el 25 por ciento dos horas y el 3 por ciento tres y cuatro horas.

6. En una escala del 1 al 5, ¿cuál de los siguientes factores influye más en su decisión de usar transporte con motor en vez de caminar o andar en bicicleta?

El 45 por ciento respondió que por “confort”, el 37 por ciento “depende cuánta energía tengo”, el 8 por ciento “por razones de seguridad”, el 7 por ciento “tiempo” y el 3 por ciento “por la distancia”.

7. ¿Qué tanto cree que las actividades físicas intensas son importantes para la salud?

El 80 por ciento mencionó que son indispensables para tener buena salud y el 20 por ciento respondió “no son importantes ó son menos importantes que otras cosas”

8. ¿Cuándo realiza actividad física con su familia?

El 85 por ciento respondió que lo realizan los fines de semana y el restante entre semana.

9. Diga, por favor, las tres actividades físicas que usted realiza con mayor frecuencia con su familia.

El 67 por ciento camina, el 12 por ciento utiliza la bicicleta, el 8 por ciento corre, el 4 por ciento juega futbol, el 2 por ciento nada y restante “otros”.

10. Mire los símbolos en esta tarjeta y ordene del 1 al 5, primero el que le transmite mayor cansancio, después el segundo que le trasmite mayor cansancio y así sucesivamente.

Respuesta de la pregunta 10:

El 62 por ciento respondió 20 pisos de escaleras, el 14 por ciento le cansa más 20 minutos corriendo, 10 por ciento dice que 30 minutos de bicicleta son extenuantes, otro 10 por ciento menciona que 15 minutos nadando son muy cansados y el 5 por ciento elige que 40 minutos caminando son los más cansados de realizar.

11. ¿Cuál de estas actividades le gustaría hacer para quemar las calorías, si pudiera elegir cualquiera?

El 50 por ciento prefiere caminar, 25 por ciento correr, 16 por ciento nadar, 7 por ciento andar en bicicleta y 3 por ciento subir escaleras.

Tarjeta 14:

14. ¿Cuál producto elegiría?

El 61 por ciento elegiría el de arriba, y el restante el de abajo.

15. ¿Cuál de estas etiquetas es la más confusa?

El 64 por ciento respondió que la 1 es la más confusa, la 2 el 16 por ciento, la 3 el 10 por ciento y la 4 el 5 por ciento. El resto contesto que ninguna.

Conclusiones: En el caso de los adultos en el focus group de los padres de familia al hablar de etiquetas respondieron: “La información sobre la alimentación no debe ser tan técnica. Yo pues sé porque en la escuela me dieron nutrición, pero no es como que nazcas con eso¨; esto claramente significa que la población no sabe leer las etiquetas, y que por lo tanto no le sirven al consumidor como herramienta para una buena nutrición. De igual manera podemos percatarnos que el 20 por ciento de la población no tienen el conocimiento suficiente para darse cuenta de la importancia de realizar ejercicio o actividad física. Es relevante mencionar que el 82 por ciento de la población mexicana utiliza algún medio de transporte motorizado por “confort ó por “depende cuanta energía”, no por inseguridad o por distancia, sino por comodidad prefieren este medio, no sabiendo los daños que les generan estas elecciones. De igual manera podemos ver que el 69 por ciento de la población adulta prefiere caminar, 17 por ciento correr y el que más cansado es para ellos es subir escaleras (1 por ciento, respondió a que es lo que harían como actividad física).

Posterior a un consenso, decidimos que la actividad física que más frecuentemente realiza la población infantil, como la adulta es caminar y correr; y que el más cansado o extenuante es subir escaleras. Debido esto que determinamos que en nuestra unidad de balance sean incluidos estos tres (caminar, correr y subir escaleras), a manera de que puedan comparar, verificar y entender claramente el tiempo-calorías necesarios para mantener un balance cero.

Es importante señalar que en lo que respecta al apartado donde se les mostraron a los participantes la comparación de las 4 etiquetas, las tarjetas que presentaban las imágenes de la unidad de balance siempre fueron más atractivas y fáciles de entender que cualquier otra, en la población infantil como en la adulta. Aparte que fueron más atractivas, cabe señalar que la etiqueta con la unidad de balance proviene de información científicamente validada, veraz, mucho más práctica, divertida y no necesita de ecuaciones matemáticas confusas y complicadas para que el consumidor sepa exactamente lo que está consumiendo.

Es por los motivos señalados en los últimos 2 párrafos, que es necesario que la publicidad de la Unidad de Balance en los alimentos y bebidas no alcohólicas deberá ser incluida en forma visual, auditiva o visual, impresos, radio o cine, televisión e internet con mensajes promotores de una alimentación equilibrada y actividad física con la finalidad de alcanzar el balance cero por medio de programas destinados a la promoción de la salud y la unidad de balance.

La presente iniciativa expone las siguientes cuestiones y puntos fundamentales:

1. ¿Cómo podemos legislar algo que no se encuentra definido en la Ley General de Salud ni en las normas oficiales vigentes?

2. Debemos de presentar a la población mexicana información moderna, científicamente validada, contundente y fácilmente comprensible, para poder así iniciar con el trabajo arduo de la medicina preventiva.

3. Debemos de brindar y contagiar la importancia de una cultura completa sobre una nutrición equilibrada entregando guías accesibles a la población que fomenten hábitos alimentarios saludables pertinentes a cada grupo de edad y estilo de vida.

4. Es necesario y menester de los legisladores entregar y brindar el instrumento para poder enseñar a los mexicanos el valor que implica realizar la actividad o activación física, sean niños, niñas, adolescentes, adultos y adultos mayores, para así mejorar su calidad de vida y disminuir la morbi-mortalidad de las enfermedades cardiovasculares que aquejan hoy en día a México.

En opinión de los que promueven la presente iniciativa, necesitamos hacer hincapié en la salud de los mexicanos, y no debe de ser dependiendo a su estado socioeconómico, ya que todos tenemos derecho a una salud completa, efectiva y real. La salud debe de ser de acuerdo a cada individuo, hay que recordar que “hay enfermos y no enfermedades”. Debemos de legislar algo que sea acorde a nuestro estilo de vida como mexicanos, no temas surrealistas e imposibles de lograr mediante políticas con altos costos, o mediante la prohibición de los alimentos, ó por medio de obligarlos a comer “sano”. A la población primero la debemos de educar con información científica, veraz y de fácil entendimiento, para que así tenga mejores opciones al consumir y elegir sus alimentos, y de esta manera le podamos brindar a México una mejor calidad de vida.

En virtud de tales ideas, se presenta iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma el artículo 112, fracción III; reforma el artículo 115, fracción II, adiciona incisos a), b), c), d) y e) a la misma fracción del artículo 115; reforma el artículo 159, fracción V, reforma el artículo 307 de la Ley General de Salud

Artículo Único. Se reforma el artículo 112, fracción III; reforma artículo 115, fracción II, adicionando incisos a), b), c), d) y e) a la misma fracción del artículo 115; reforma el artículo 159, fracción V, reforma el artículo 307 de la Ley General de Salud, en materia de unidad de balance y su publicidad, para quedar como sigue:

Ley General de Salud

Artículo 112

I. y II. ...

III. Orientar y capacitar a la población preferentemente en materia de nutrición, actividad física con la finalidad de alcanzar el balance cero, por medio de programas destinados a la promoción de la unidad de balance; salud mental, salud bucal, educación sexual, planificación familiar, cuidados paliativos, riesgos de automedicación, prevención de farmacodependencia, salud ocupacional, salud visual, salud auditiva, uso adecuado de los servicios de salud, prevención de accidentes, prevención y rehabilitación de la invalidez y detección oportuna de enfermedades.

Artículo 115. La Secretaría de Salud tendrá a su cargo:

I. Establecer un sistema permanente de vigilancia epidemiológica de la nutrición;

II. Normar el desarrollo de los programas y actividades de educación en materia de prevención, tratamiento y control de la nutrición, encaminados a promover hábitos alimentarios adecuadosy actividad física con la finalidad de alcanzar el balance cero por medio de programas destinados a la promoción de la salud y la unidad de balance, preferentemente en los grupos sociales más vulnerables. Para efectos de lo anterior, se tomarán en cuenta los siguientes conceptos:

a) Balance Cero: Cuando la energía o calorías consumidas son iguales a las utilizadas por medio de la actividad física.

b) Balance Positivo: Cuando la energía o calorías consumidas son mayores a las utilizadas por medio de la actividad física.

c) Balance Negativo: Cuando la energía o calorías consumidas son menores a las utilizadas por medio de la actividad física.

d) Consumo Efectivo: cantidad de nutrientes necesarios de acuerdo al grupo de edad, sexo y actividad física, para mantener el adecuado funcionamiento del organismo.

e) Unidad de Balance (UB): Se define como la cantidad de tiempo necesaria de actividad física indicada para lograr un balance cero. En donde 1 UB equivale a 6.2 calorías de caminata por minuto y 9.7 calorías corriendo y subiendo escaleras.

III. a VIII. ...

Artículo 159. El ejercicio de la acción de prevención y control de las enfermedades no transmisibles comprenderá una o más de las siguientes medidas, según el caso de que se trate:

I. a IV. ...

V. La difusión permanente de guías accesibles a la población que fomenten hábitos alimentarios saludables adecuadas a cada grupo de edad y estilo de vida, actividad física con la finalidad de alcanzar el balance cero, por medio de programas destinados a la promoción de la unidad de balance y procedimientos que conduzcan al consumo efectivo de nutrimentos, recomendados por la propia Secretaría; y

VI. Las demás que sean necesarias para la prevención, tratamiento y control de los padecimientos que se presenten en la población.

Artículo 307. Tratándose de publicidad de alimentos y bebidas no alcohólicas, ésta no deberá asociarse directa o indirectamente con el consumo de bebidas alcohólicas. La publicidad no deberá inducir a hábitos de alimentación nocivos, ni atribuir a los alimentos industrializados un valor superior o distinto al que tengan en realidad.

La publicidad de alimentos y bebidas no alcohólicas deberá incluir en forma visual, auditiva o visual y auditiva, según sea para impresos, radio o cine y televisión e internet , respectivamente, mensajes precautorios de la condición del producto o mensajes promotores de una alimentación equilibrada y actividad física con la finalidad de alcanzar el balance cero por medio de programas destinados a la promoción de la salud y la unidad de balance.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor a los 180 días siguientes a los de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Dentro de dicho plazo, la Secretaría de Salud emitirá los criterios generales para la aplicación del presente decreto.

Dado en el salón de sesiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, a 20 de marzo de 2012.

Diputados: Rodrigo Reina Liceaga (rúbrica), Heladio Gerardo Verver y Vargas Ramírez (rúbrica), Miguel Antonio Osuna Millán (rúbrica), María Cristina Díaz Salazar (rúbrica), Marco Antonio García Ayala (rúbrica), Antonio Benítez Lucho (rúbrica), Perla López Loyo (rúbrica), Carlos Alberto Ezeta Salcedo (rúbrica), Jorge Kahwagi Macari, María del Pilar Torre Canales (rúbrica).

Que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal, a cargo de la diputada Blanca Luz Purificación Dalila Soto Plata, del Grupo Parlamentario del PRI

Quien suscribe, Blanca Luz Purificación Dalila Soto Plata, diputada a la LXI Legislatura del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, en ejercicio de la facultad conferida en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6o. fracción I, del numeral 1, y 77 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de la Cámara de Diputados

Exposición de Motivos

La democracia en México se dice que ha avanzado porque se realizan elecciones periódicas en forma pacífica. Sin embargo, el proceso de democratización en la nación es acompañado con permanentes cuestionamientos que no ayudan a la legitimación de gobiernos y liderazgos.

La democracia mexicana en cada elección se ve frecuentemente criticada por la sospecha permanente de fraude que acompaña a cada proceso de elecciones, sean éste de carácter federal o local.

Todas las elecciones se caracterizan por las grandes cantidades de recursos económicos que arrojan las campañas y acciones de propaganda. Incluso se señala el uso de dinero proveniente de actividades ilícitas en dimensiones inconmensurables, lo cual supone que se funcionará necesariamente con gobiernos determinados por el dinero mal habido que se consume en las campañas que llevaron al poder a quienes, en su momento, dirigen las acciones gubernamentales.

Esto confunde a la ciudadanía y la aleja de las urnas, como también contribuye a este fenómeno el hecho de que se estén utilizando exorbitantes cantidades de dinero que no permiten acceder al ciudadano mexicano al ejercicio de sus derechos fundamentales de carácter político. Esto es, la posibilidad de ser votado y votar libremente.

Este fenómeno contribuye también a que la práctica del clientelismo no se pueda disminuir del sistema electoral y de los procesos de composición de los poderes públicos. No se pueden profesionalizar las etapas de selección de candidatos, lo que opera en contra de cualquier acción que pretenda la modernización política del país. Ello funciona de manera lacerante en el atraso de estructuras políticas que se derivan en las cortedades de visión para el manejo de estrategias económicas y de moderación a la coexistencia entre sectores sumamente ricos y otros muy amplios en pobreza y en proporción poblacional.

Sobre estas bases es preocupante la constante violación del Código Federal Electoral, norma que regula las elecciones en México pues los procesos electorales siguen condicionados por la cultura de ganar a como dé lugar, sin meditar en costos ilegales y en los efectos perniciosos que se le causa al derecho del ciudadano consagrado por la Declaración de los Derechos del Hombre que rige el articulado estructurado en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la ley en materia electoral.

Así, las elecciones en México se mantienen en espacios muy reducidos de certeza y constantemente rayan con espacios propios de la violencia que se pueden expresar si el fraude electoral se convierte en un agravio social inaceptable para la ciudadanía. Muchos movimientos sociales violentos se generaron en épocas recientes por la constante del fraude electoral que las elites gobernantes y bloques de poder económico mantuvieron como constante de renovación de elites dirigentes y usufructo de los bienes económicos de la nación. Además, son muy amplios los campos de crítica en el supuesto mexicano y debemos tenerlo en cuenta como legisladores de la república.

Debemos prevenir nuestra responsabilidad en las tendencias de consolidación democrática que puede vivir el país si actuamos a tiempo. Creo que aún podemos hacerlo. Para ello, vale la pena intentar hacer cumplir los mismos preceptos que se establecen en la Constitución y en distintas leyes relacionadas con este asunto. Debemos garantizar elecciones limpias y equitativas y ampliar la participación ciudadana en las urnas y en la vigilancia de la jornada electoral.

No hay que olvidar que con la eliminación de la compra de promocionales en radio y televisión, los partidos disponen de mucho dinero para la campaña de contacto con la población precisamente donde se da el acarreo, la compra del voto y su coacción, modalidad que viene caracterizando a la democracia mexicana como un paradigma altamente negativo de las democracias en el mundo incluyendo América Latina.

Todos estos factores que aún prevalecen en la democracia mexicana deben ser asumidos responsablemente por el legislador para reencauzar la readecuación de las instituciones y dar cabida al cumplimiento de principios en los que se inspiró la creación de la república y los soportes filosóficos como nación.

Por eso, no debemos olvidar que son las elecciones las que dan sustento a estos principios fundacionales del Estado mexicano. Así lo prevé la Constitución.

En consecuencia, hay que hacer las adecuaciones para garantizar el ejercicio de los derechos políticos en forma autentica y transparente.

Debemos consagrar permanentemente la labor de la república a través del Congreso de la Unión, la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. Es decir, es obligación del Congreso, en esta hora difícil para la vida institucional del país, cuidar que se prevenga, se investigue, sancione y repare cualquier violación a los derechos humanos en materia electoral para vivir en plena democracia. Consecuentemente nos apegamos al principio rector de que son los Poderes del Estado los que han de preservar las libertades y el ejercicio de los derechos de la ciudadanía y evitar la opacidad que caracteriza la realización de las elecciones en México. No es conveniente para el país y sus instituciones ni para la vida de una republica como la nuestra que se tipifique a México por sus perfiles de democracia intervenida. Ese concepto sobre nuestras instituciones debemos corregirlo para modernizarlas.

La misma Constitución de la república establece que las elecciones para la renovación de los Poderes Legislativo y Ejecutivo se realizarán mediante elecciones libres, auténticas y periódicas, bajo preceptos rectores de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad. De igual manera, contempla la normatividad, que se diseñen procedimientos para el control y vigilancia del origen y uso de todos los recursos con que cuenten los partidos políticos.

Estas realidades deben converger con ideales básicos integrados en la Carta Magna. Por eso, se deben evitar acciones que utilicen a las elecciones como objeto para el menoscabo, la pérdida y el sacrificio de la libertad de la persona que se ve presionada para vender su voto.

Es importante considerar que los actos delincuenciales electorales son realizados comúnmente y con frecuencia por dos o más personas que en forma reiterada realizan delitos de carácter electoral lo cual es tipificación de delincuencia organizada.

Luego entonces, la situación prevaleciente obliga a pensar en decisiones que detengan esta tendencia a la degradación de las instituciones electorales por la acción de la delincuencia que se roba votos donde no quedan exentas de cuestionamientos las instancias de gobierno federal y locales que son señaladas por su intervención en las elecciones.

El Código Federal Penal establece las modalidades de delitos y las personas que pueden ser responsables de ellos. Así, señala que son autores o participes de los delitos los que acuerden o preparen su realización, los que los realicen por sí; los que los realicen conjuntamente; los que los lleven a cabo sirviéndose de otro y los que determinen dolosamente a otro a cometerlo. Estas caracterizaciones son con frecuencia señaladas en los delitos electorales que aún se manifiestan en el país.

Asimismo, se analizan como delitos los que cometen dolosamente personas que presten ayuda o auxilien a otro para su comisión; los que con posterioridad a su ejecución auxilien al delincuente, en cumplimiento de una promesa anterior al delito y los que sin acuerdo previo, intervengan con otros en su comisión, cuando no se pueda precisar el resultado que cada quien produjo. Además, se contempla que los autores o partícipes de los delitos responderán cada uno en la medida de su propia culpabilidad.

De igual manera, se prevén sanciones especiales cuando participen asistentes de los responsables directos de cometer los delitos. A éstos, se les penalizará hasta con las tres cuartas partes de la correspondiente al delito de que se trate y, en su caso, de acuerdo con la modalidad respectiva.

Con estos antecedentes, considero que es obligación de este órgano legislativo reconfigurar las bases normativas que permitan terminar en forma definitiva con este flagelo del fraude electoral que nos acompaña de manera permanente operando en el desprestigio de nuestras instituciones.

Por todo lo anteriormente expuesto, y con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6o., fracción I del numeral 1, y 77 del Reglamento de la Cámara de Diputados, me permito proponer a esta honorable asamblea el siguiente proyecto de

Decreto que reforma diversas disposiciones del Código Penal Federal para acrecentar las penalidades y sanciones a quienes cometan delito electoral en perjuicio del fortalecimiento de los derechos políticos consagrados en la Constitución Política de los Estados Mexicanos.

Artículo Único. Se modifica el Código Penal Federal en su Capítulo Único, del Título Vigésimo Cuarto, Delitos Electorales, y en materia de Registro Nacional de Ciudadanos, para quedar como sigue:

Artículo 402 . Por la comisión de cualquiera de los delitos comprendidos en el presente capítulo se podrá imponer además de la pena señalada, la inhabilitación de uno a quince años, y en su caso, la destitución del cargo.

Artículo 402 Bis. Los delitos de carácter electoral serán considerados delincuencia organizada en los términos de los artículos 18 y 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo 403 . Se impondrán de veinte a doscientos días multa y seis a nueve años de prisión a quien:

I. Vote a sabiendas de que no cumple con los requisitos de la ley;

II. Vote más de una vez en una misma elección;

III. Haga proselitismo o presione objetivamente a los electores el día de la jornada electoral en el interior de las casillas o en el lugar en que se encuentren formados los votantes, con el fin de orientar el sentido de su voto;

IV. Obstaculice o interfiera dolosamente el desarrollo normal de las votaciones, el escrutinio y cómputo, el traslado y entrega de los paquetes y documentación electoral, o el adecuado ejercicio de las tareas de los funcionarios electorales;

V. Recoja en cualquier tiempo, sin causa prevista por la ley, credenciales para votar de los ciudadanos;

VI. Solicite votos por paga, dádiva, promesa de dinero u otra recompensa durante las campañas electorales o la jornada electoral;

VII. El día de la jornada electoral viole, de cualquier manera, el derecho del ciudadano a emitir su voto en secreto;

VIII. Vote o pretenda votar con una credencial para votar de la que no sea titular;

IX. El día de la jornada electoral lleve a cabo el transporte de votantes, coartando o pretendiendo coartar su libertad para la emisión del voto;

X. Introduzca en o sustraiga de las urnas ilícitamente una o más boletas electorales, o se apodere, destruya o altere boletas, documentos o materiales electorales, o impida de cualquier forma su traslado o entrega a los órganos competentes;

XI. Obtenga o solicite declaración firmada del elector acerca de su intención o el sentido de su voto, o bien que, mediante amenaza o promesa de paga o dádiva, comprometa su voto en favor de un determinado partido político o candidato;

XII. Impida en forma violenta la instalación de una casilla, o asuma dolosamente cualquier conducta que tenga como finalidad impedir la instalación normal de la casilla; o

XIII. Durante los ocho días previos a la elección y hasta la hora oficial del cierre de las casillas que se encuentren en las zonas de husos horarios más occidentales del territorio nacional, publique o difunda por cualquier medio los resultados de encuestas o sondeos de opinión que den a conocer las preferencias de los ciudadanos.

XIV. Promueva e induzca campañas denigrantes hacia cualquiera de los candidatos no obstante que utilice recursos de su propiedad o dinero propio.

Artículo 404 . Se impondrán hasta mil días multa a los ministros de cultos religiosos que, en el desarrollo de actos públicos propios de su ministerio, induzcan expresamente al electorado a votar en favor o en contra de un candidato o partido político, o a la abstención del ejercicio del derecho al voto.

Artículo 405 . Se impondrá de cien a cuatrocientos días multa y prisión de cuatro a doce años, al funcionario electoral que:

I. Altere en cualquier forma, sustituya, destruya o haga un uso indebido de documentos relativos al Registro Federal de Electores;

II. Se abstenga de cumplir, sin causa justificada, con las obligaciones propias de su cargo, en perjuicio del proceso electoral;

III. Obstruya el desarrollo normal de la votación sin mediar causa justificada;

IV. Altere los resultados electorales, sustraiga o destruya boletas, documentos o materiales electorales;

V. No entregue o impida la entrega oportuna de documentos o materiales electorales, sin mediar causa justificada;

VI. En ejercicio de sus funciones ejerza presión sobre los electores y los induzca objetivamente a votar por un candidato o partido determinado, en el interior de la casilla o en el lugar donde los propios electores se encuentren formados;

VII. Al que instale, abra o cierre dolosamente una casilla fuera de los tiempos y formas previstos por la ley de la materia, la instale en lugar distinto al legalmente señalado, o impida su instalación;

VIII. Sin causa prevista por la ley expulse u ordene el retiro de la casilla electoral de representantes de un partido político o coarte los derechos que la ley les concede;

IX. (Se deroga).

X. Permita o tolere que un ciudadano emita su voto a sabiendas de que no cumple con los requisitos de ley o que se introduzcan en las urnas ilícitamente una o más boletas electorales; o

XI. Propale, de manera pública y dolosa, noticias falsas en torno al desarrollo de la jornada electoral o respecto de sus resultados.

Artículo 406 . Se impondrán de doscientos a cuatrocientos días multa y prisión de dos a doce años, al funcionario partidista o al candidato que:

I. Ejerza presión sobre los electores y los induzca a la abstención o a votar por un candidato o partido determinado en el interior de la casilla o en el lugar donde los propios electores se encuentren formados;

II. Realice propaganda electoral mientras cumple sus funciones durante la jornada electoral;

III. Sustraiga, destruya, altere o haga uso indebido de documentos o materiales electorales;

IV. Obstaculice el desarrollo normal de la votación o de los actos posteriores a la misma sin mediar causa justificada, o con ese fin amenace o ejerza violencia física sobre los funcionarios electorales;

V. Propale, de manera pública y dolosa, noticias falsas en torno al desarrollo de la jornada electoral o respecto de sus resultados;

VI. Impida con violencia la instalación, apertura o cierre de una casilla; o

VII. Obtenga y utilice a sabiendas y en su calidad de candidato, fondos provenientes de actividades ilícitas para su campaña electoral.

Artículo 407 . Se impondrán de cuatrocientos a ochocientos días multa y prisión de dos a catorce años al servidor público que:

I. Obligue a sus subordinados, de manera expresa y haciendo uso de su autoridad o jerarquía, a emitir sus votos en favor de un partido político o candidato;

II. Condicione la prestación de un servicio público, el cumplimiento de programas o la realización de obras públicas, en el ámbito de su competencia, a la emisión del sufragio en favor de un partido político o candidato;

III. Destine, de manera ilegal, fondos, bienes o servicios que tenga a su disposición en virtud de su cargo tales como vehículos, inmuebles y equipos, al apoyo de un partido político o de un candidato, sin perjuicio de las penas que pueda corresponder por el delito de peculado; o

IV. Proporcione apoyo o preste algún servicio a los partidos políticos o a sus candidatos, a través de sus subordinados, usando del tiempo correspondiente a sus labores, de manera ilegal.

Artículo 409 . Se impondrán de cuarenta a doscientos días multa y prisión de dos a ocho años , a quien:

I. Proporcione documentos o información falsa al Registro Nacional de Ciudadanos para obtener el documento que acredite la ciudadanía; y

II. Altere en cualquier forma, sustituya, destruya o haga un uso indebido del documento que acredita la ciudadanía, que en los términos de la ley de la materia, expida el Registro Nacional de Ciudadanos.

Artículo 410 . La pena a que se refiere el artículo anterior se podrá incrementar en una cuarta parte si las conductas son cometidas por personal del órgano que tenga a su cargo el servicio del Registro Nacional de Ciudadanos conforme a la ley de la materia, o si fuere de nacionalidad extranjera.

Artículo 411 . Se impondrá de ciento cuarenta a cuatrocientos días multa y prisión de seis a catorce años, a quien por cualquier medio altere o participe en la alteración del Registro Federal de Electores, de los listados nominales o en la expedición ilícita de credenciales para votar.

Artículo 412 . Se impondrá prisión de cuatro a quince años, al funcionario partidista o a los organizadores de actos de campaña que, a sabiendas aproveche ilícitamente fondos, bienes o servicios en los términos de la fracción III del artículo 407 de este código. En la comisión de este delito no habrá el beneficio de la libertad provisional.

Artículo 413 . Los responsables de los delitos contenidos en el presente capítulo por haber acordado o preparado su realización en los términos de la fracción I del artículo 13 de este código no podrán gozar del beneficio de la libertad provisional.

Transitorios

Único. Las presentes reformas entrarán en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 20 de marzo de 2012.

Diputada Blanca Luz Purificación Dalila Soto Plata (rúbrica)

Que reforma el artículo 8o. de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, a cargo del diputado José Luis Ovando Patrón, del Grupo Parlamentario del PAN

El suscrito, José Luis Ovando Patrón, diputado integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71 fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona la fracción IX al artículo 8 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, la cual se fundamenta y motiva en la siguiente

Exposición de Motivos

1. En la Primera Convención Nacional Hacendaria celebrada en marzo de 2004, las secretarías de Hacienda y Crédito Público y de la Función Pública presentaron en el seno de la Mesa de Transparencia, Fiscalización y Rendición de Cuentas, el Proyecto de Armonización de la Contabilidad Gubernamental en los tres órdenes de gobierno, el proyecto presentado planteaba el siguiente objetivo:

“Lograr que los tres órdenes de gobierno mexicano (Federal, estatal y municipal) utilicen esquemas contables modernos y armonizados, que propicien el desarrollo y fortalecimiento de los sistemas de información, que incluyan la correcta descripción del patrimonio, que faciliten la fiscalización y consolidación, la administración financiera y la generación de cuentas públicas compatibles.”

2. Los beneficios que contemplaron las autoridades federales, estatales y municipales al aprobar dicha propuesta fueron:

Fomentará la contabilidad patrimonial nacional:

• Inhibir prácticas ilícitas y combatir la corrupción.

• Impulsar la rendición de cuentas.

• Incrementar la eficiencia en la gestión administrativa.

• Fortalecer la tarea de fiscalización e impulsar la transparencia.

• Facilitar el acceso a créditos de instituciones financieras.

Lo anterior se resume en la búsqueda de una coordinación eficaz, transparente y fiscalizadora en los tres niveles de gobierno, que hasta esa fecha tenían una nula coordinación en cuanto a su contabilidad.

3. La problemática que existía al no haber una coordinación contable entre la federación, las entidades y municipios se derivaba en los siguientes puntos:

• Diversidad de sistemas contables entre el gobierno federal, las entidades federativas y municipios. En la mayoría de los gobiernos locales, no existe una adecuada contabilidad patrimonial e inclusive, en el gobierno federal, ésta debe ser fortalecida. Lo anterior ocasiona que la información financiera emanada de cada uno de los órdenes de gobierno sea incongruente con la realidad económica del país.

• Heterogeneidad de criterios para el registro de operaciones y falta de adopción de los principios básicos de contabilidad gubernamental. Esto produce una incongruencia en la información financiera, ocasionando que no se puedan comparar los objetivos alcanzados.

• No existe uniformidad en los criterios de actualización de activos fijos en los tres órdenes de gobierno y se requiere de una definición de políticas de depreciación de los mismos. La falta de control físico y contable de los bienes de activo fijo propicia faltantes y evita una adecuada renovación por la obsolescencia de los mismos.

• Ninguno de los tres órdenes de gobierno registra e informa sobre todos sus pasivos a corto y largo plazo, así como de las operaciones de fideicomisos públicos y otros contratos análogos.

• Falta de uniformidad en las cuentas públicas en estructuras, contenidos, alcances y oportunidad, lo cual dificulta la fiscalización, creando opacidad en el rendimiento de cuentas y la transparencia.

• Se requiere de un consenso y aceptación sobre conceptos como patrimonio, activo, pasivo, deuda pública, entre otros; dichas definiciones deben ser unificadas para su conocimiento y aplicación. La falta de estos conceptos en el registro de las operaciones repercute en información incorrecta e insuficiente para la toma de decisiones.

4. Para resolver los problemas anteriormente señalados, en 2008 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley General de Contabilidad Gubernamental; misma que recoge los principios adoptados en la Convención Nacional Hacendaria de 2004.

5. La ley en comento incluye dos figuras importantes en la toma de decisiones contables en el país: el Consejo Nacional de Armonización Contable y el Comité Consultivo; el primero está integrado por un representante de los municipios por cada grupo de las entidades federativas del país, un representante de la Auditoría Superior de la Federación (ASF), un representante de las entidades estatales de fiscalización, el director general del Instituto para el Desarrollo Tecnológico de las Haciendas Públicas, un representante de la Federación Nacional de la Asociación Mexicana de Colegios de Contadores Públicos, un representante del Instituto Mexicano de Contadores Públicos, entre otros que pueden ser invitados por los miembros. Las facultades con las que cuenta son:

• Emitir el marco conceptual, los postulados básicos, el plan de cuentas, los elementos mínimos que deben contener los manuales de contabilidad gubernamental, junto con los reclasificadores de catálogos de cuentas para el caso de los correspondientes al sector paraestatal; así como las normas contables y de emisión de información financiera, generales y específicas, que hayan sido formuladas y propuestas por el secretario técnico.

• Emitir los requerimientos de información adicionales y los convertidores de las cuentas contables y complementarias, para la generación de información necesaria, en materia de finanzas públicas, para el sistema de cuentas nacionales y otros requerimientos de información de organismos internacionales de los que México es miembro.

• Emitir lineamientos para el establecimiento de un sistema de costos.

• Emitir las reglas de operación del consejo, así como las del comité.

• Emitir su programa anual de trabajo.

• Solicitar la elaboración de estudios al secretario técnico.

• Emitir el marco metodológico para llevar a cabo la integración y análisis de los componentes de las finanzas públicas a partir de los registros contables y el proceso presupuestario, considerando los principales indicadores sobre la postura fiscal y los elementos de las clasificaciones de los ingresos y gastos.

• Nombrar a los representantes de los municipios y demarcaciones territoriales del Distrito Federal que integren el consejo y el comité.

• Analizar y, en su caso, aprobar los proyectos que someta a consideración el secretario técnico.

• Analizar y, en su caso, aprobar las disposiciones para el registro contable de los esquemas de deuda pública u otros pasivos que contraten u operen los entes públicos, y su calificación.

• Determinar las características de los sistemas que se aplicarán de forma simplificada por los m municipios con menos de veinticinco mil habitantes.

• Realizar ajustes a los plazos para la armonización progresiva del sistema.

El segundo está integrado por los miembros de la Comisión Permanente de Funcionarios Fiscales, un representante de los municipios por cada grupo de las entidades federativas a que se refiere el artículo 20, fracción III, de la Ley de Coordinación Fiscal, un representante de la Auditoría Superior de la Federación, un representante de las entidades estatales de fiscalización, el director general del Instituto para el Desarrollo Técnico de las Haciendas Públicas, un representante de la Federación Nacional de la Asociación Mexicana de Colegios de Contadores Públicos, un representante del Instituto Mexicano de Contadores Públicos y los representantes de otras organizaciones de profesionales expertos en materia contable que sean invitados por el consejo.

Y cuenta con las siguientes facultades:

• Proponer al secretario técnico la creación o modificación de normas contables y de emisión de información financiera.

• Emitir opinión sobre las normas contables, de emisión de información financiera y las relativas al registro y valuación del patrimonio que formule el secretario técnico.

• Proponer y apoyar las acciones necesarias para la capacitación de los usuarios de la contabilidad gubernamental.

• Elaborar sus reglas de operación y programa anual de trabajo en atención a las facultades del consejo.

6. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 73 fracción XXVIII faculta al Congreso para aprobar leyes en materia de contabilidad y armonización contable a nivel nacional.

“Artículo 73. ...

Fracción XXVIII. Para expedir leyes en materia de contabilidad gubernamental que regirán la contabilidad pública y la presentación homogénea de información financiera, de ingresos y egresos, así como patrimonial, para la federación, los estados, los municipios, el Distrito Federal y los órganos político-administrativos de sus demarcaciones territoriales, a fin de garantizar su armonización a nivel nacional.”

7. La presente iniciativa tiene el objetivo de incluir a un representante del Poder Legislativo tanto en el comité consultivo dadas las facultades que se expusieron anteriormente, esto con el fin de que dicho representante del Poder Legislativo conozca de manera directa las medidas, informes, proyectos, sistemas, plazos, etcétera de los órganos antes mencionados; esto con el fin de asumir una corresponsabilidad con las autoridades federales, estatales y municipales en los temas de contabilidad gubernamental y armonización contable.

De igual forma la inclusión de un miembro del Poder Legislativo dentro del Comité y el Consejo Nacional de Armonización Contable, facilitará el cabildeo y los consesos que se puedan necesitar al modificar o adicionar alguna disposición contable en el marco jurídico.

8. El diputado que represente a la Cámara de Diputados en el Consejo Nacional de Armonización Contable, será elegido por la Junta de Coordinación Política, y éste a su vez, deberá de rendir un informe a dicha junta después de cada reunión que celebre el Consejo Nacional de Armonización Contable.

En virtud de lo expuesto y fundado, me permito poner a consideración de esta honorable asamblea, la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto

Único. Se adiciona la fracción IX al artículo 8 de la Ley General de Contabilidad gubernamental para quedar como sigue:

Título Segundo De la Rectoría de la Armonización Contable

Capítulo I

Del Consejo Nacional de Armonización Contable

“Artículo 8. ...

I. – VI. ...

VII. Dos representantes de los ayuntamientos de los municipios o de los órganos político administrativos de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal elegidos por los otros miembros del consejo, quienes deberán ser servidores públicos con atribuciones en materia de contabilidad gubernamental del ayuntamiento u órgano político – administrativo que corresponda;

VIII. Un secretario técnico, quien tendrá derecho a voz, pero no a voto y;

IX. Un diputado representante del Poder Legislativo federal, quien tendrá derecho a voz, pero no a voto.

...”

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 20 de marzo de 2012.

Diputado José Luis Ovando Patrón (rúbrica)

Que expide la Ley Federal para la Atención y Protección a las Personas Desplazadas por la Lucha del Gobierno Federal contra el Crimen Organizado, a cargo del diputado Arturo Santana Alfaro, del Grupo Parlamentario del PRD

El que suscribe, diputado federal Arturo Santana Alfaro, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática en la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 6, numeral 1, fracción 1, 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, me permito someter a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se crea la Ley Federal para la Atención y Protección a las Personas Desplazadas por la Lucha del Gobierno Federal contra el Crimen Organizado, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

Hoy en día se vive en nuestro país una lamentable situación, en la que se observa un ambiente en donde miles de personas han quedado completamente desamparadas, sin un trabajo, escuela, familia, un hogar en donde poder llegar y sentirse protegidos.

En el año 2006, el Gobierno Federal a cargo del Presidente Felipe Calderón anunció una “guerra” contra el crimen organizado que inició en el estado de Michoacán, se fue extendiendo a diversos Estados como Guerrero, Chihuahua, Morelos, Tamaulipas, Nuevo León, Sinaloa por mencionar algunos; siendo Ciudad Juárez, una de las ciudades que más ha padecido estos estragos, pues en ella se aprecia un ambiente de desolación extremo y se calcula que, aproximadamente, existen 116 000 casas abandonadas, por el nivel de violencia que se vive día a día.

Se argumentó que esta lucha traería enormes beneficios para los habitantes de la República y de todos los mexicanos. Es a partir de esta fecha donde se comienzan a ver los estragos de la lucha del gobierno contra el crimen organizado.

Sin embargo, en lo que va de este sexenio, los beneficios han sido pocos y los “daños colaterales” han sido muchos. Se ha intentado convencer a la población de que las muertes de tantas personas, niños, jóvenes, estudiantes, adultos y padres de familia, han sido por un bien mayor.

Se calcula que a partir del año 2007, aproximadamente 230 mil mexicanos, han decidido dejar su hogar, sus trabajos para así, poder escapar de los enfrentamientos armados. Ello tiene un impacto directo en la economía de esas zonas de nuestro país, pero además golpea directamente la calidad de vida de las familias desplazadas, pues no pueden huir más que con lo que puedan cargar, dejando todo anhelo de una vida digna por la desesperación de mantenerse a salvo. Debemos garantizar protección a todas aquellas personas que por causa ajena a ellos y por conflictos violentos, son obligados a tomar este tipo de decisiones.

Argumentos

Existe un patrón de desplazamiento interno, en el que la mayoría de los hombres huyen y dejan a su esposa e hijos, para buscar trabajo en otro lugar, bajo la creencia de que el crimen organizado podría atacarlos o intentar reclutarlos antes, a ellos, que a las mujeres. Estas familias que quedan sin el apoyo y protección de los jefes de familia, se ven en una situación de vulnerabilidad al tener que buscar alternativas para salir adelante y no permitir que sus hijos caigan en manos del crimen organizado.

El año 2009, fue el más violento de lo que va en el sexenio Calderonista, al tener contabilizados 9,635 homicidios aproximadamente. Los Estados más afectados han sido son Chihuahua y Tamaulipas, con el mayor número de muertes, así como de familias desplazadas que ha dejado esta lucha.

Durante la última década se intensificaron los desplazamientos internos a consecuencia de la lucha del Gobierno Federal contra el crimen organizado; en ese sentido y de acuerdo con el Centro de Monitoreo de Desplazados Internos, organismo encargado de velar por los desplazados internos en el mundo, determino que México es uno de los 5 países con mayor índice de desplazados, con una cifra aproximadamente 230,000 desplazados y que al menos 115,000 son desplazados internos y el resto a cruzado la frontera. No omito mencionar que en lo que va del sexenio se calculan alrededor de 50, 000 muertes por esta causa.

Si bien sabemos la lucha contra el crimen organizado en México se convirtió en un problema que atañe a la sociedad, que ha dejado miles de muertos y como consecuencia el que muchas familias hayan tenido que desplazarse hacia diferentes entidades del a País, con la finalidad de iniciar una nueva forma de vida para sentirse protegidos.

Los desplazamientos, provocan rupturas familiares, sociales y culturales, que ponen fin a empleos sólidos, oportunidades educativas, y como consecuencia generan experiencias traumáticas, por los conflictos violentos, violaciones manifiestas a sus derechos humanos, generando condiciones sufrimiento para las poblaciones afectadas.

Las malas estrategias del Ejecutivo federal son la causa de este fenómeno que afecta a la población, es menester del Poder Legislativo conjunto con las autoridades nacionales crear los mecanismos de ayuda que permitan a las familias desplazadas superar esta situación y a su vez, tienen la obligación y la responsabilidad primarias de proporcionar protección y asistencia humanitaria; es por ello que todos los desplazados internos deben de disfrutar en condiciones de igualdad, los mismo derechos y libertades que el derecho internacional y el derecho interno, reconocen a los demás habitantes del país, ya que se debe de evitar algún tipo de discriminación por el mero hecho de ser desplazado. Es por ello que se debe buscar una protección adecuada a este gran problema que nos atañe y seguir algunos lineamientos de los Principios Rectores de los Desplazamientos Internos para así obtener un mejor resultado.

Por eso debemos actuar y, para ello resulta indispensable que el Estado proporcione la atención que se merecen todos aquellos mexicanos desplazados que necesitan de un apoyo.

Como legislador estoy preocupado por el bienestar de todas esas familias que han sido obligadas abandonar sus hogares y que pesa sobre ellos la incertidumbre sobre el futuro que les espera; además de ser alarmantes las cifras de los desplazados, existen familias que no han podido moverse a otros lugares por no contar con los medios o las condiciones necesarias para hacerlo quedándose en sus hogares sin importar el riesgo latente al que se encuentran expuestos, por lo cual es necesario la creación de este fondo que propongo para que sea destinado a los desplazados por causa de la lucha del Gobierno Federal contra el crimen organizado.

Por todo lo anteriormente expuesto, presento ante esta soberanía la presente iniciativa que expide Ley para la Atención y Protección a los Desplazados por la lucha del Gobierno Federal contra el Crimen Organizado.

Con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 6 numeral 1, fracción I, 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados presento iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se expide la Ley Federal para la Atención y Protección a las Personas Desplazadas por la Lucha del Gobierno Federal contra el Crimen Organizado

Único. Se expide la Ley Federal para la Atención y Protección a las Personas Desplazadas por la Lucha del Gobierno Federal contra el Crimen Organizado.

Capítulo Primero

Disposiciones Generales

Artículo 1. Las disposiciones de esta ley son de orden público y de observancia general en toda la República, y tiene por objeto la atención y protección a las personas desplazadas dentro del territorio nacional, a consecuencia de la lucha del Gobierno Federal contra el crimen organizado.

Artículo 2. Para efectos de esta ley, se entenderá por:

I. Procuraduría: Procuraduría Social de Atención a las Víctimas de Delitos;

II. Defensa: La Secretaría de la Defensa Nacional;

III. Segob: Secretaría de Gobernación.

IV. Marina: La Secretaría de Marina;

V. Seguridad Pública: La Secretaría de Seguridad Pública;

VI.SHCP: La Secretaría de Hacienda y Crédito Público;

VII. Salud: Secretaria de Salud;

VIII. Sedesol: Secretaria de Desarrollo Social;

IX. PGR: Procuraduría General de la República;

X. Ciudadano: Es aquella persona registrada por las autoridades que forman parte de una sociedad;

XI. Fidesp: Fideicomiso para la Atención y Protección a las Personas Desplazadas por la Lucha del Gobierno Federal contra el Crimen Organizado;

XII. Ley: La Ley para la Atención y Protección a las Personas Desplazadas por la Lucha del Gobierno Federal contra el Crimen Organizado;

XIII. Fiduciaria: La institución de crédito autorizada para la administración del Fidesp;

XIV. Comité: Es el órgano deliberativo;

XV. Desplazado interno: Es desplazado toda persona o grupos de personas que han sido forzadas u obligadas a migrar dentro del territorio nacional, motivado por la violencia causada por el hombre y,

XVI. Crimen organizado: Cuando tres o más personas se organicen de hecho para realizar, en forma permanente o reiterada, conductas que por sí o unidas a otras, tengan como fin o resultado cometer alguno o algunos delitos.

Capítulo Segundo

Responsabilidad del Gobierno Federal, de los Derechos y requisitos de los Desplazados Internos

Artículo 3. Sera responsabilidad del Gobierno Federal a través de la Procuraduría Social de Atención a las Víctimas de Delitos, garantizar que el Comité encargado de regular y administrar el Fidesp, brinde el apoyo, la atención a las personas desplazadas y con ello adoptar las medidas necesarias para la consolidación y estabilización socioeconómica de las personas desplazadas dentro del territorio nacional por la violencia.

Artículo 4. Las autoridades competentes tienen la obligación y responsabilidad primarias de estableces las condiciones y proporcionar los medios que permitan el regreso voluntario, seguro y digno de los desplazados a su hogar o lugar de residencia habitual.

Artículo 5. El desplazado interno tendrá los siguientes derechos:

1. Acudir a los diversos módulos que establezca la Procuraduría Social, para solicitar el apoyo económico.

2. A recibir apoyo económico por parte del Gobierno Federal así como alimentos esenciales y agua potable, alojamiento y viviendas básicos, vestido adecuado y servicios médicos y de saneamientos esenciales.

3. A no ser discriminado por su condición social de desplazado, lugar de origen e incapacidad física.

4. El desplazado y sus familiares tendrán el derecho a la reintegración familiar.

5. Regreso a su lugar de origen en cualquier momento.

6. A solicitar y recibir protección y asistencia humanitaria de las autoridades.

7. A recibir protección contra el regreso forzado o el reasentamiento en cualquier lugar donde su vida, seguridad, libertad y salud se encuentren en peligro.

8. A ser protegidos contra la violación, mutilación, tortura, penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes y otros ultrajes a su dignidad personal, como los actos de violencia contra la mujer, la prostitución forzada o cualquier otra forma de ataque a la libertad sexual.

9. Serán protegidos contra la detención o prisión arbitrarias como resultado de su desplazamiento y no podrán ser tomados como rehenes en ningún caso.

10. Las autoridades facilitaran la expedición de nuevos documentos o la sustitución de los documentos perdidos durante el desplazamiento, sin imponer condiciones irraciales, como el regreso al lugar de residencia habitual para obtener los documentos necesarios.

11. Así como a todos los apoyos que les confiera la presente Ley.

Artículo 6. Los requisitos para solicitar el apoyo económico son los siguientes:

1. Tener la condición de desplazado interno.

2. A ver sufrido o estar sufriendo una afectación directa con motivo de la lucha contra el crimen organizado.

3. El apoyo será retroactivo a partir del 2006 a la fecha.

Capítulo Tercero Del Fidesp

Artículo 7. El Fidesp será el Fideicomiso para la Atención y Protección a las Personas Desplazadas por la Lucha del Gobierno Federal contra el Crimen Organizado, partiendo del principio de que en los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los Derechos Humanos reconocidos en Nuestra Carta Magna, así como de las garantías para su protección.

Artículo 8. El Fidesp, contará con un capital de 5 mil millones de pesos anuales, mismo que se deberá de contemplar en el Presupuesto de Egresos de la Federación del Ejercicio Fiscal correspondiente.

Artículo 9. El Comité será el encargado de determinar la Institución Financiera en la que se depositaran dichos recursos, solicitándole periódicamente un informe sobre el manejo de este.

Capítulo Cuarto

De la creación del Comité encargado de Vigilar el Fidesp

Artículo 10. El comité será el órgano dependiente de la Procuraduría Social para la Atención de Víctimas de Delitos, exclusivamente para los desplazamientos internos.

Artículo 11. El objetivo y finalidad del Comité será el de vigilar, administrar y otorgar el apoyo económico a todos aquellos que han tenido que desplazarse dentro del territorio nacional, a consecuencia de la lucha contra el crimen organizado.

Artículo 12. El comité estará representado por:

1. Secretario de la Defensa Nacional;

2. Secretario de Gobernación;

3. Secretario de Marina;

4. Secretario de Seguridad Pública;

5. Secretario de Hacienda y Crédito Público;

6. Secretario de Salud;

7. Secretario de Desarrollo Social;

8. Procurador General de la República; y

9. Dos ciudadanos.

Los ciudadanos que integraran dicho comité serán designados por las diversas organizaciones de la sociedad civil para la lucha contra la violencia.

Artículo 13. Las atribuciones del Comité serán las siguientes:

1. Garantizar un manejo oportuno y eficiente de los recursos económicos.

2. Atender de manera integral a la población desplazada por la violencia.

3. Promover la celebración de convenios de colaboración con las Entidades Federativas para la realización de un censo por cada Entidad que permita conocer las cifras reales de los desplazados en su territorio.

4. Elaborar diagnósticos de las causas que generaron el desplazamiento por la violencia y las zonas donde se producen los mayores flujos de la población.

5. Establecer tabuladores para el cálculo y distribución del apoyo.

6. Realizar estudios socioeconómicos a cada una de las familias desplazadas.

7. Diseñar medidas sociales, económicas, jurídicas y de seguridad orientadas a la prevención y superación de las causas que generaron el desplazamiento.

8. Asegurar la protección de los desplazados internos y las condiciones necesarias para la subsistencia.

9. Asistencia legal y jurídica a la población desplazada para investigar los hechos y garantizar la defensa de los bienes afectados.

10. Se recopilara y sistematizara la información relacionada con las personas desplazadas, con la finalidad de llevar un control de aquellas que han sido beneficiadas.

11. Se establecerán módulos dentro del territorio nacional para proporcionar atención a todas aquellas personas que hayan sido víctimas de la lucha del Gobierno Federal contra el crimen organizado.

Artículo 14. El Comité después de haber realizado el estudio socioeconómico a fin de calificar si dicha persona se considera como desplazado interno, garantizará que el apoyo económico, sea suficiente para asegurar, su atención, protección, educación, empleo o en su caso el retorno a su lugar de origen.

Capítulo Quinto

De los fondos y fiscalización de recursos

Artículo 15. Los fondos para este fideicomiso no deberán ser menores a 5 mil millones de pesos anuales, mismos que se deberán de contemplar en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal correspondiente.

Artículo 16. La fiscalización de los recursos se sujetará a las reglas de operación de la Auditoría Superior de Federación, para comprobar el correcto destino de los recursos.

Transitorios

Primero. La presente Ley entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Una vez constituido el Fidesp, podrá éste disponer del Presupuesto que le sea asignado por la Cámara de Diputados en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal correspondiente.

Recinto Legislativo de San Lázaro, a 20 de marzo de 2012.

Diputado Arturo Santana Alfaro (rúbrica)

Que adiciona el artículo 29 Bis a la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada María Teresa Rosaura Ochoa Mejía, de Movimiento Ciudadano, y suscrita por integrantes de diversos grupos parlamentarios

Problemática

Nuestro país se encuentra ante la disyuntiva de consolidar una política integral de rendición de cuentas, o de lo contrario se ponen en riesgo los avances alcanzados en la materia, con el consiguiente menoscabo para nuestra democracia.

En el estudio La estructura de la rendición de cuentas en México , publicado el año pasado por el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM) y el Centro de Investigación y Docencia Económica (CIDE), se concluye que en nuestro país no se rinden cuentas completas, a la vez que se carece “de regulaciones coherentes, de procedimientos estables y de instrumentos técnicos eficaces destinados a cumplir con ese propósito” 1 .

El proceso de rendición de cuentas se complica aún más en el Poder Legislativo, dado que el diseño institucional existente propicia que sea éste el que “mayores instrumentos de control y fiscalización ejerza sobre los otros poderes (...). En sentido contrario, ni el Ejecutivo ni el Judicial cuentan con instrumentos similares que les permitan balancear el poder de la legislatura” 2 .

El diseño institucional del Poder Legislativo está contenido en la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos que, en su artículo 11 establece que los diputados y senadores gozan de fuero, por lo que en caso de delitos, faltas u omisiones en el ejercicio de ese cargo “no podrán ser detenidos ni ejercitarse en su contra la acción penal hasta que seguido el procedimiento constitucional, se decida la separación del cargo y la sujeción a la acción de los tribunales comunes”.

En el capítulo tercero del citado ordenamiento se norma la integración, funcionamiento, derechos y obligaciones de los Grupos Parlamentarios de la Cámara de Diputados. En cuanto a la distribución de recursos entre ellos, el artículo 29 asienta que: “De conformidad con la representación de cada grupo parlamentario, la Junta de Coordinación Política acordará la asignación de recursos y locales adecuados a cada uno de ellos. Adicionalmente a esas asignaciones, la Junta de Coordinación Política dispondrá una subvención mensual para cada grupo parlamentario, integrada por una suma fija de carácter general y otra variable, en función del número de diputados que los conformen”.

En ese mismo artículo se instituye que las subvenciones asignadas a los grupos parlamentarios se integrarán a la Cuenta Pública de la Cámara de Diputados, para ser fiscalizada por la Auditoría Superior de la Federación (ASF), en términos del artículo 79 constitucional.

Mucho más escueto es el artículo 77 de la Ley Orgánica que, en el caso de la Cámara de Senadores, establece que corresponde a su mesa directiva, conforme a las disponibilidades presupuestarias y materiales, distribuir los recursos y proporcionar locales adecuados a cada uno de los grupos parlamentarios, en proporción al número de sus integrantes respecto del total de la Cámara.

En cuanto a la presencia de un órgano fiscalizador, el artículo 113 contempla la existencia de una contraloría interna entre cuyas atribuciones se encuentra la de auditar el ejercicio del presupuesto de egresos del Senado y de los recursos asignados a los grupos parlamentarios. Semestralmente deber realizar un informe sobre el resultado de la auditoría el cual, una vez aprobado por el pleno, es remitido a la ASF para los efectos legales conducentes.

La ASF se ubica en la órbita de acción de la Cámara de Diputados y, si bien la ley le confiere “autonomía técnica y de gestión en el ejercicio de sus atribuciones y para decidir sobre su organización interna, funcionamiento y resoluciones”, no se le considera un árbitro autónomo. La literatura sobre la “rendición de cuentas” en nuestro país muestra cómo a partir de 1997, cuando se arribó a un gobierno sin mayoría, el Legislativo ha fiscalizado las cuentas del Poder Ejecutivo, pero no ha hecho lo mismo con las propias.

En 1999 se reformaron los artículos 73, 74, 78 y 79 constitucionales para crear la ASF. Al año siguiente, se aprobó la Ley de Fiscalización Superior de la Federación a fin de otorgar autonomía de gestión al citado órgano.

“Así, la función fiscalizadora del Poder Legislativo se fue ampliando y consolidando gracias a una estructura jurídica e institucional que ha desarrollado nuevos instrumentos que le permiten ejercer controles sobre el uso de los recursos públicos y el desempeño de las dependencias de la administración pública federal. No obstante que estos instrumentos aún se encuentran sometidos a intereses de carácter político de la mayoría legislativa del Congreso” 3 .

La presión de la opinión pública para que el Poder Legislativo rinda cuentas tanto sobre sus actividades como sobre el empleo de los recursos públicos que le son asignados ha crecido a partir de 2003, año en que se aprobó la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y se creó el Instituto Federal de Acceso a la Información (IFAI).

De hecho, el malestar ciudadano por la opacidad con la que son manejados los recursos que reciben los partidos políticos en lo general y los grupos parlamentarios en ambas Cámaras, en lo particular, llevó a la comisionada presidenta del IFAI, Jacqueline Peschard, durante la clausura de la VIII Semana Nacional de Transparencia, el 9 de septiembre de 2011, a afirmar que el instituto no quitará “el dedo del renglón para que los partidos se comprometan efectivamente con la transparencia”.

Dada esta problemática y en virtud de que es una demanda de la sociedad conocer y transparentar el empleo de los recursos públicos, y considerando que Movimiento Ciudadano en sus documentos básicos plantea la transparencia y rendición de cuentas como un eje rector de su acción política, proponemos que se dé a conocer detalladamente el uso, manejo y aplicación de las subvenciones que reciben los grupos parlamentarios en el Congreso de la Unión.

Argumentos que sustentan la presente iniciativa

La calidad de las democracias contemporáneas está directamente relacionada con la existencia de mecanismos institucionales para la rendición de cuentas. Si bien no es el único factor a considerar, el mencionado permite realizar el escrutinio del ejercicio público y, por tanto, sienta las bases para una eventual sanción y remoción de quienes, aprovechándose de la posición de mando que detentan, cometen abusos o incompetencias o incurren en actos ilícitos de algún tipo.

Para garantizar la rendición de cuentas, los estados democráticos han optado por la “construcción” de ordenamientos legales que establecen cuáles son las instancias encargadas de fiscalizar el ejercicio de la función pública (mismas que deben gozar de autonomía respecto de la autoridad fiscalizada), los componentes del proceso de evaluación de las tareas públicas, así como las sanciones aplicables.

En otras palabras, para que resulte efectivo, el proceso de rendición de cuentas debe ir más allá de la buena disposición de los actores políticos para responder ante los ciudadanos, y transformarse en obligación legal.

Ahora bien, el acceso a la información pública es el punto de partida ineludible para una rendición de cuentas efectiva. De ahí que la presente iniciativa ponga énfasis en los mecanismos de acceso a la información de los grupos parlamentarios; sin dejar por ello de lado los procedimientos formales de formulación, ejercicio, control y evaluación de los recursos públicos que les son entregados, mismos que deben instituirse en una práctica permanente.

Habría que recordar que la rendición de cuentas ha sido una preocupación para el Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano que, en esta legislatura, presentó una iniciativa para reformar el artículo 79 constitucional con el objeto de que el análisis de la Auditoría Superior de la Federación sea en paralelo con el ejercicio presupuestal, lo que posibilitaría desarrollar acciones de prevención y evitar distorsiones en el gasto público. Asimismo, nuestro grupo parlamentario presentó un proyecto de Ley General de Rendición de Cuentas y Auditoría Ciudadana que, de aprobarse, abrogaría la actual Ley de Fiscalización de Rendición de Cuentas de la Federación.

En 2009 se registró en la Cámara de Diputados un avance para transparentar la aplicación de los montos asignados a los grupos parlamentarios. Ese año, los diputados federales reformaron los artículos 15 y 16 de la Norma para regular la transferencia y control de los recursos financieros asignados a los grupos parlamentarios de la Cámara de Diputados y le adicionaron un capítulo V denominado “De la Rendición de Cuentas”, que comprende los artículos 21, 22 y 23.

En éstos se establece la obligación de los coordinadores de los grupos parlamentarios de rendir un informe cuatrimestral ante la Junta de Coordinación Política sobre el uso y destino de las subvenciones recibidas. A este informe se le da publicidad vía la Gaceta Parlamentaria y la página electrónica de la Cámara de Diputados.

Este informe se divide en cinco rubros:

Servicios personales (Capítulo 1000);

Materiales y suministros (Capítulo 2000, que incluye materiales y útiles de administración y enseñanza; productos alimenticios; herramientas, refacciones y accesorios; materiales y artículos de construcción; materias primas de producción, productos químicos, farmacéuticos y de laboratorio; combustibles, lubricantes y aditivos; así como vestuario, blancos, prendas de protección personal y artículos deportivos);

Servicios generales (Capítulo 3000, que comprende servicios básicos; servicios de arrendamiento; asesoría, consultoría, informáticos, estudios e investigaciones; servicios comercial, bancario, financiero, subcontratación de servicios con terceros y gastos inherentes; servicios de mantenimiento y conservación; servicios de impresión, gravado, publicación, difusión e información; servicios de comunicación social y publicidad; servicios oficiales);

Bienes muebles e inmuebles (Capítulo 5000: mobiliario y equipo de administración; maquinaria y equipo industrial, comunicaciones y de uso informático; vehículos y equipo de transporte);

Inversión financiera, provisiones económicas, pensiones, jubilaciones y otras erogaciones (Capítulo 7000: erogaciones para apoyar a los sectores social y privado en actividades culturales, deportivas y de ayuda extraordinaria).

El artículo 15 de la Norma para regular la transferencia y control de los recursos financieros asignados a los grupos parlamentarios de la Cámara de Diputados deja en manos de éstos la posibilidad “de implantar las disposiciones que garanticen la adecuada y transparente administración de las subvenciones que reciban”; mientas que deposita en contraloría interna de la Cámara la tarea de revisar semestralmente la contabilidad de cada grupo. En caso de haber observaciones, éstas se harán del conocimiento del coordinador del grupo, que dispondrá de cuarenta y cinco días naturales para solventarlas y aclararlas.

Pese a los avances señalados, en términos de la normatividad existente, los grupos parlamentarios están obligados a rendir cuentas ante sí mismos –no ante la sociedad–, a la vez que se carece de mecanismos que permitan conocer de forma detallada qué destino dan a las subvenciones.

La presente iniciativa abona a subsanar estos vacíos de la ley, con el fin de hacer de los grupos parlamentarios, en tanto entidades receptoras de recursos públicos, sujetos obligados del proceso de rendición de cuentas.

Fundamento Legal

Por lo anteriormente expuesto y fundado, la suscrita diputada a la LXI Legislatura, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, con fundamento en lo dispuesto en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 77 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma el artículo 29 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos para que los grupos parlamentarios estén sujetos a mecanismos de rendición de cuentas.

Texto normativo propuesto

Artículo Único. Se adiciona un artículo 29 Bis a la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos para quedar como sigue:

Artículo 29 Bis.

1. La rendición de cuentas públicas sobre los recursos y subvenciones que reciben en términos del artículo anterior es obligatoria para los grupos parlamentarios. Para tal fin, cada grupo parlamentario destinará un porcentaje de la ayuda económica que le es entregada para la creación y mantenimiento de una unidad de enlace encargada de proponer los procedimientos internos que aseguren una efectiva rendición de cuentas.

2. Al lado del Informe de Aplicación y Destino de los Recursos Económicos asignados por la Cámara de Diputados , cada grupo parlamentario deberá presentar cuatrimestralmente, en forma detallada, su cuenta de gastos, a través de la cual dará a conocer:

a. El directorio de su personal de carácter transitorio, así como las remuneraciones que reciben, incluyendo las adicionales y especiales.

b. Las erogaciones que destina a la seguridad social, así como cualquier tipo de prestaciones sociales y económicas, especificando el nombre y denominación del puesto de los beneficiarios.

c. Las contrataciones o compras que hayan realizado en los rubros materiales y suministros, servicios generales, bienes muebles, inmuebles e intangibles, inversión pública e inversiones financieras y otras provisiones. En todos los casos deberá especificarse el monto del contrato o de la compra; el nombre del proveedor, contratista o de la persona física o moral con la que se celebra el contrato y el plazo de cumplimiento del mismo.

3. La unidad de enlace de cada grupo parlamentario vigilará que dicha información esté disponible en la Gaceta Parlamentaria , en el sitio de Internet de la Cámara de Diputados y en los respectivos micrositios de cada grupo parlamentario.

4. Los resultados de las auditorías que realice la contraloría interna y, en su caso, las aclaraciones que correspondan.

5. A los grupos parlamentarios que no cumplan con las disposiciones señaladas en materia de transparencia y rendición de cuentas, les serán retenidos las subvenciones en tanto no se subsane la falta.

Transitorios

Primero. La presente reforma entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. En un plazo de 90 días hábiles, los grupos parlamentarios de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, adecuarán las normas internas correspondientes, a lo dispuesto en el presente decreto.

Notas

1. Mauricio Merino, Sergio López Ayllón y Guillermo Cejudo (Coordinadores), La estructura de la rendición de cuentas en México , México: Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM y Centro de Investigación y Docencia Económicas, 2010. p. XI.

2. María Amparo Casar, Ignacio Marván y Khemvirg Puente, La rendición de cuentas y el poder legislativo , en Mauricio Merino, Sergio López Ayllón y Guillermo Cejudo (Coordinadores), Op. Cit. , p. 344.

3. Ídem., p. 349.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 20 de marzo de 2012.

Diputados: María Teresa Rosaura Ochoa Mejía. Alejandro de Jesús Encinas Rodríguez, Leticia Quezada Contreras, Miguel Álvarez Santamaría, Francisco Armando Meza Castro, Mario Moreno Arcos, Esteban Albarrán Mendoza, Laura Arizmendi Campos, Vidal Llerenas Morales, Rigoberto Salgado Vázquez, Alejandro de la Fuente, Luis Felipe Eguía Pérez, María Araceli Vázquez Camacho, Samuel Herrera Chávez, Alfonso Primitivo Ríos Vázquez, Ifigenia Martha Martínez y Hernández, Filemón Navarro Aguilar, Víctor Manuel Castro Cosío, Florentina Rosario Morales, Avelino Méndez Rangel, José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña, Jaime Fernando Cárdenas Gracia, Marcos Carlos Cruz Martínez, Juan Carlos Regis A., Marín García Avilés, Teresa del Carmen Inchaustegui Romero, Emilio Serrano Jiménez, María Dina Herrera Soto, Obdulia Magdalena Torres Abarca, Arturo Santana Alfaro, Florentina Rosario Morales (rúbricas).

Que reforma el artículo 323 Ter del Código Civil Federal, a cargo de la diputada Laura Viviana Agúndiz Pérez, del Grupo Parlamentario del PAN

La que suscribe, diputada federal Laura Viviana Agundiz Pérez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en la fracción I del numeral 1 del artículo 6 y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta honorable asamblea iniciativa con proyecto de decreto que reforma el segundo párrafo del artículo 323 Ter del Código Civil Federal.

La presente iniciativa de reforma al Código Civil Federal tiene como objetivo incluir como parte de la definición de violencia familiar el hecho de que se atente contra el ejercicio de un derecho.

Exposición de Motivos

De acuerdo a lo establecido en el artículo 323 Ter del Código Civil Federal, violencia familiar se entiende como el uso de la fuerza física o moral, así como las omisiones graves, que de manera reiterada ejerza un miembro de la familia en contra de otro integrante de la misma, que atente contra su integridad física, psíquica o ambas independientemente de que pueda producir o no lesiones; siempre y cuando el agresor y el agredido habiten en el mismo domicilio y exista una relación de parentesco, matrimonio o concubinato.

La incorporación de la definición y de las consecuencias jurídicas de la violencia familiar en el ordenamiento legal citado ha constituido un gran avance en la lucha por la erradicación de este lamentable fenómeno social. Sin embargo, si atendemos tanto a las modalidades en que ésta se puede manifestar, como al concepto general de violencia nos encontramos con que el concepto establecido en el Código Civil Federal, todavía es omiso respecto de algunos elementos que debería contener para lograr un mayor adelanto en la atención de este problema.

La raíz etimológica del término violencia remite al concepto de fuerza. El sustantivo violencia se corresponde con verbos tales como violentar, violar, forzar. En este sentido, podemos afirmar que la violencia implica siempre el uso de la fuerza para producir un daño. En todos los casos, el uso de la fuerza nos remite al concepto de poder.

En sus múltiples manifestaciones, la violencia siempre es una forma de ejercicio del poder, mediante el empleo de la fuerza e implica la existencia de un “arriba” y un “abajo”, reales o simbólicos, que adoptan habitualmente la forma de roles complementarios: padre-hijo, hombre-mujer, maestro-alumno, patrón-empleado, joven-viejo, etcétera.

El empleo de la fuerza se constituye, así, en un método posible para la resolución de conflictos interpersonales, como un intento de doblegar la voluntad del otro, de anularlo, precisamente, en su calidad de “otro”.

La violencia implica una búsqueda de eliminar los obstáculos que se oponen al propio ejercicio del poder, mediante el control de la relación obtenido a través del uso de la fuerza. 1

De lo anterior se desprende que la violencia, en el caso que nos ocupa, la violencia familiar, no necesariamente atenta sólo contra la integridad física o psicológica de un miembro de la familia, también puede atentar contra el ejercicio de los derechos de éste con el fin de controlarlo. Mediante el abuso de poder pretende anular su voluntad.

A este respecto, el psicólogo Jorge Corsi señala en su definición de violencia doméstica, la cual se transcribe a continuación, dos elementos que no se encuentran en el concepto que, sobre el particular, establece el precepto legal citado: el abuso de poder y la prohibición de cosas naturales como algunas de sus manifestaciones.

“Alguna situación de abuso de poder o maltrato, físico o psíquico, de cualquier miembro de la familia sobre otro en particular, el cual es manifestado de diversas maneras, ya sea golpes, palabras que afecten de manera psicológica la otra persona, amenazas, prohibición de cosas naturales, entre otros.”

Cuando nos enfrentamos a casos de violencia familiar, a menudo encontramos que a fin de controlar a la víctima el agresor le prohíbe que se incorpore al mercado laboral, que tenga contacto con familiares y amigos, en el caso particular de los menores de edad se les prohíbe que vayan a la escuela o simplemente omiten realizar los trámites necesarios para tal fin, con lo que además de incumplir con las obligaciones que al respecto les marca la ley, vulneran sus derechos y generan un importante daño en su desarrollo integral.

Tanto el derecho al trabajo honesto como el derecho a la educación son derechos consagrados en diversos instrumentos internacionales de derechos humanos, así como en los artículos 5 y 3, respectivamente, de nuestra Constitución Política. El hecho de que quien tiene el deber de preservarlos, niegue la posibilidad de ejercerlos debe tener consecuencias jurídicas, pues el daño que produce en la vida de las personas puede ser irreparable.

Es por lo anterior que consideramos indispensable realizar una reforma al segundo párrafo del artículo 323 Ter del Código Civil Federal a efecto de ampliar el concepto de violencia familiar, de tal suerte que también se considere como tal el uso de la fuerza física o moral, así como las omisiones graves, que limiten o impidan el ejercicio de un derecho de un integrante de la familia.

Con esto no sólo se coadyuvará a garantizar el acceso pleno al ejercicio de los derechos de todas las personas, sino además estaremos reconociendo otras manifestaciones de la violencia familiar distintas a la física y psíquica ya establecidas por la ley vigente, como es el caso de la económica o patrimonial. Estos tipos de violencia ya han sido reconocidos en otros instrumentos legales, tal es el caso de lo dispuesto en la Ley General de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia que en la fracción IV de su artículo 5 define violencia contra las mujeres como cualquier acción u omisión, basada en su género, que les cause daño o sufrimiento psicológico, físico, patrimonial, económico, sexual o la muerte tanto en el ámbito privado como en el público.

Si la violencia en general es inaceptable, la violencia al seno de la familia lo es más, por eso debemos llevar a cabo todas las acciones que coadyuven a su prevención, atención y erradicación. La eliminación de la violencia en el país debe comenzar por la eliminación de la violencia en las familias como núcleo de la sociedad.

Compañeras y compañeros legisladores, los invito a sumar esfuerzos en la lucha contra la violencia en las familias, caminemos juntos por un país democrático y en paz.

En atención a lo expuesto, sometemos a consideración de esta honorable Comisión Permanente la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma el segundo párrafo del artículo 323 Ter del Código Civil Federal

Único. Se reforma el segundo párrafo del artículo 323 ter del Código Civil Federal para quedar como sigue:

Artículo 323 Ter. ...

Por violencia familiar se considera el uso de la fuerza física o moral, así como las omisiones graves, que de manera reiterada ejerza un miembro de la familia en contra de otro integrante de la misma dirigidos a dominar, someter o controlar; a limitar o impedir el ejercicio de un derecho ; o a atentar contra su integridad física, psíquica o ambas independientemente de que pueda producir o no lesiones, siempre y cuando el agresor y el agredido habiten en el mismo domicilio y exista una relación de parentesco, matrimonio o concubinato.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Nota

1 Corsi, Jorge, La violencia hacía la mujer en el contexto doméstico. Puede verse en http://www.berdingune.euskadi.net/u89-congizon/es/contenidos/informacio n/material/es_gizonduz/adjuntos/laviolenciahacialamujerenelcontextodome stico.pdf

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 20 de marzo de 2012.

Diputada Laura Viviana Agundiz Pérez (rúbrica)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, suscrita por los diputados Laura Arizmendi Campos, María Teresa Rosaura Ochoa Mejía, María Guadalupe García Almanza y Pedro Jiménez León, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

Problemática

Entendemos por patrimonio el conjunto de bienes culturales tangibles e intangibles que hemos recibido como herencia de nuestros antepasados y que, por tanto, constituyen un legado que estamos obligados a transmitir a las generaciones futuras en tanto son parte integrante de la identidad de cada pueblo.

Sin importar su tamaño o ubicación geográfica, todos los países cuentan con bienes culturales, ya sea en forma de patrimonio tangible (bienes muebles e inmuebles con valor arqueológico, histórico o estético) o de patrimonio inmaterial o intangible (el cual incluye tradiciones, usos, costumbres, gastronomía, formas de expresión simbólica y lenguas).

En algunos casos, este patrimonio es tan excepcional que llega a tener valor universal. Entonces la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) procede a su declaración como “patrimonio cultural de la humanidad”, lo que implica que ha de ser defendido no sólo por su país de origen, sino por el conjunto de la comunidad internacional.

A través del tiempo, los conflictos armados han puesto en peligro la preservación de los bienes culturales. Si en el mundo antiguo, la quema de la Biblioteca de Alejandría, una de las más célebres de Egipto, resulta un ejemplo emblemático de la amenaza que representan los enfrentamientos armados; en la historia reciente, el caso más representativo lo constituye la destrucción del patrimonio documental bosnio, producto del enfrentamiento en Bosnia-Herzegovina que desembocó en la desintegración de la antigua Yugoslavia.

El patrimonio destruido difícilmente puede restituirse, situación que llevó a la comunidad internacional a sentar las bases para su protección. Producto de esta preocupación es la Convención para la Protección de los Bienes Culturales en caso de Conflicto Armado, la cual fue adoptada en La Haya en 1954, tras el recuento de los tesoros culturales perdidos durante la Segunda Guerra Mundial.

La ocupación, a veces inesperada, de los diversos países europeos: Austria, Holanda, Polonia y, por supuesto, Francia por el Ejército Alemán, puso a los nazis frente a un patrimonio artístico inagotable. En París, desde junio de 1940, “conforme a una lista realizada por conocedores de arte alemanes, los nazis se dirigieron a una decena de galerías importantes de judíos franceses para intervenirlas e incautar todo su inestimable contenido”. En agosto de 1944, cuando el ejército de Hitler se retiró, Francia era el país más saqueado de Europa occidental: más de cien mil obras de arte, medio millón de muebles y más de un millón de libros y manuscritos habían sido robados. 1

En contraste, la historia también nos muestra que desde épocas más antiguas, se han tomado medidas para evitar que los lugares de culto y las obras de arte sean objeto de ataques. Como en las polis griegas, donde los grandes santuarios panhelénicos, como Olimpia, Delos, Delfos y Dodona, eran reconocidos como sagrados e inviolables: estaba prohibido ahí cometer actos de violencia, y los enemigos vencidos podían refugiarse en ellos. 2

El Islam también contiene numerosas prescripciones para proteger los lugares de culto de los cristianos y de los judíos, así como los monasterios. Sin embargo, sólo en épocas recientes comenzamos a introducir en el derecho las normas que protegen los bienes culturales en caso de guerra, siendo la Convención de la Haya el instrumento más importante en la materia. La importancia de ésta reside en haberse constituido en el primer tratado de alcance internacional, centrado exclusivamente en la protección del patrimonio cultural en caso de conflicto armado. En la definición de patrimonio se incluyeron los monumentos arquitectónicos, artísticos o históricos, los sitios arqueológicos, las obras de arte, los manuscritos, los libros y otros objetos de interés artístico, histórico o arqueológico, así como las colecciones científicas de todo tipo.

México no está exento de enfrentar en el futuro, como ha ocurrido en el pasado, un conflicto armado que ponga en riesgo el vasto legado acumulado a lo largo de los siglos. Por ello, dado el vacío legal existente en materia de protección del patrimonio cultural en caso de una convulsión armada, el Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano propone la presente iniciativa.

Para el caso mexicano, el antecedente más lejano de pérdida patrimonial producto de conquistas o guerras fue la destrucción de la mayor parte de las grandes ciudades mesoamericanas a manos de los invasores españoles. A este recuento debe sumarse la quema emprendida por la Santa Inquisición de códices y otros documentos que daban cuenta del conocimiento y tradiciones de los pueblos sometidos; así como las destrucciones, el pillaje y el saqueo que acompañó las luchas entre liberales y conservadores a lo largo del siglo XIX, las que fueron producto de la convulsión revolucionaria de 1910 o las que se produjeron durante la Guerra Cristera, por mencionar sólo algunos ejemplos.

Argumentos que sustentan la presente iniciativa

El artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en la fracción XXV como facultad del Congreso de la Unión “legislar sobre vestigios o restos fósiles y sobre monumentos arqueológicos, artísticos e históricos, cuya conservación sea de interés nacional”.

A partir de la Constitución de 1917 con sus nuevos acotamientos a la propiedad pública y privada y la promulgación de leyes de carácter federal es cuando se define por vez primera el marco jurídico relativo al régimen de propiedad que por causa de utilidad pública e interés nacional adquirían los bienes muebles e inmuebles, en virtud de su carácter histórico, artístico y, como tales, susceptibles de protección, conservación, cuidado, investigación, estudio y difusión debidamente normados. 3

Derivado del precepto constitucional, las normas jurídicas más inmediatas en materia de protección al patrimonio cultural del país fueron la Ley sobre Protección y Conservación de Monumentos y Bellezas Naturales de 1930; la Ley sobre Protección y Conservación de Monumentos Arqueológicos e Históricos, Poblaciones Típicas y Lugares Naturales de 1934; la Ley Federal del Patrimonio Cultural de la Nación de 1970 y la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, única de las anteriores actualmente en vigor.

En 1939 se creó el Instituto Nacional de Antropología e Historia (INAH), entre cuyas funciones se encuentra identificar, investigar, recuperar, rescatar, proteger, restaurar, rehabilitar, vigilar y custodiar los respectivos monumentos y zonas, así como los bienes muebles asociados a ellos; los restos paleontológicos y los usos e historias orales que den cuenta de la capacidad creadora de los pueblos y grupos sociales del país.

A la par que en el país se forjaban los instrumentos jurídicos y las instituciones para la conservación y protección de nuestro patrimonio cultural, el mundo va diseñando los propios, en especial después de la Segunda Guerra Mundial, cuando tras la experiencia que dejó esta conflagración, el mundo presenció un aumento en el número de conflictos armados no internacionales y de guerras de liberación nacional.

Entre estos instrumentos se encuentra la Convención de La Haya de 1954 que, a lo largo de sus casi 60 años de existencia, ha sido referente para la protección de bienes culturales que se ven amenazados por operaciones militares. Ésta ha sido fortalecida por los Protocolos adicionales de 1977 a los Convenios de Ginebra de 1949 4 y un Protocolo adicional a la propia Convención de 1999.

La Convención de La Haya se considera un instrumento único, “en la medida en que abarca aspectos tanto del derecho internacional humanitario (esto es, disposiciones relativas al respeto de los bienes culturales o disposiciones penales), como del derecho relativo a la protección del patrimonio cultural (esto es, el sistema de concesión de protección reforzada”. 5

Los Estados parte de la Convención, de común acuerdo, han decidido atenuar las consecuencias que podría tener un conflicto armado en los bienes culturales mediante la adopción de las siguientes acciones:

• Medidas de salvaguardia en tiempo de paz, entre las que se incluyen: la elaboración de inventarios, la planificación de medidas de emergencia para la protección contra incendios o el derrumbamiento de estructuras, la preparación para el traslado de bienes culturales muebles o el suministro de una protección adecuada in situ de esos bienes, y la designación de autoridades competentes que se responsabilicen de la salvaguardia de éstos.

• Acciones en favor de la construcción de una cultura de respeto de los bienes situados tanto en el propio país como en los territorios de otros Estados parte, absteniéndose de todo acto de hostilidad respecto a ellos.

• Creación de la Lista de Bienes Culturales bajo Protección Reforzada, que obliga a las partes en un conflicto a abstenerse de atacar los bienes inscritos en ella.

• Establecimiento de unidades especiales de las fuerzas armadas encargadas de la protección de los bienes culturales.

• Posibilidad de que los Estados parte, y en algunos casos los que no lo son, soliciten asistencia técnica internacional y ayuda financiera, para la protección del patrimonio.

• Sanciones por violaciones de la convención.

• Promoción amplia de la convención ante el público en general y grupos destinatarios, como los profesionales del patrimonio cultural, los militares o los organismos encargados de la aplicación de la ley.

En México tenemos gran riqueza cultural, contamos con vastas zonas arqueológicas como las de Teotihuacán, Palenque, Uxmal o Chichén-Itzá, por mencionar sólo algunas de ellas, e innumerables monumentos con valor histórico y estético, por lo que se hace indispensable regular la protección a los monumentos en caso de conflicto armado para preservar toda la historia de nuestro país plasmada en esas expresiones. En el país hay 17 mil 240 monumentos históricos protegidos, así como zonas arqueológicas en casi todo el territorio nacional, como se muestra en los cuadros siguientes:

Nota: Elaboración propia con datos del INAH; http://www.cnmh.inah.gob.mx/4001.html, Monumentos Históricos, “Estudio y delimitación de zonas de monumentos históricos”.

Nota: Elaboración propia con datos del INAH; www.inah.gob.mx/index.php/zonas-arqueológicas; zonas arqueológicas-red de zonas arqueológicas.

Por lo expuesto, en el Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano consideramos que los bienes culturales deben ser respetados y protegidos como tales, como parte del patrimonio común de la humanidad y sea cual sea la tradición cultural a que pertenezcan. La protección de esos bienes trasciende, pues, las diversidades culturales, nacionales o religiosas. Estamos convencidos de que cualquier afectación a bienes culturales constituye un quebranto al patrimonio cultural de la humanidad.

La presente iniciativa propone una reforma del artículo 19 de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, para introducir en la legislación el concepto protección de los bienes culturales en caso de conflicto armado, así como las medidas que debe adoptar el Estado ante un escenario de esa naturaleza.

Fundamento legal

Por lo expuesto y fundado, María Guadalupe García Almanza, Laura Arizmendi Campos, María Teresa Ochoa Mejía y Pedro Jiménez León, integrantes de la LXI Legislatura por el Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, con fundamento en lo dispuesto en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en el artículo 77 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto mediante el cual se reforma el artículo 19, y viene a ser el 19 el 20, recorriéndose los subsiguientes de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos

Texto normativo propuesto

Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos

Artículo Único. Se reforma el artículo 19, y viene a ser el 19 el 20, recorriéndose los subsiguientes de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, para quedar como sigue:

Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos

Capítulo I

Disposiciones Generales

Artículos 1o. a 18. Quedan igual.

Artículo 19. El Estado adoptará medidas de protección para los bienes culturales contra los efectos previsibles de un conflicto armado. Dichas medidas comprenderán

I. La realización de inventarios;

II. La planificación de medidas de emergencia para la protección contra incendios o el derrumbamiento de estructuras;

III. La preparación del traslado de bienes culturales muebles o el suministro de una protección adecuada in situ de esos bienes;

IV. La designación de autoridades competentes que se responsabilicen de la salvaguardia de los bienes culturales;

V. El otorgamiento de ayuda financiera y técnica en apoyo de medidas preparatorias o de otro tipo que se hayan de adoptar en tiempo de paz para la prevención y protección de bienes culturales en caso de conflicto armado; y

VI. La autorización de ayuda financiera y técnica en relación con medidas de emergencia y medidas provisionales o de otro tipo que se hayan de adoptar con miras a la reconstrucción de bienes culturales con posterioridad al fin de las hostilidades.

Artículo 20. A falta de disposición expresa en esta ley, se aplicarán supletoriamente

I. Los tratados internacionales y las leyes federales; y

II. Los Códigos Civil y Penal vigentes para el Distrito Federal en materia común y para toda la república en materia federal.

Artículo 21. Para vigilar el cumplimiento de esta ley, la Secretaría de Educación Pública, la Secretaría del Patrimonio Nacional y los Institutos competentes, podrán efectuar visitas de inspección, en los términos del reglamento respectivo.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 María Teresa Suárez Molina. “Arte vulnerado: saqueos nazis durante la Segunda Guerra Mundial”, en revista digital Discurso visual, Cenidiap, septiembre-diciembre de 2011. Disponible en línea: http://discursovisual.net/dvweb18/aportes/apomolina.htm

2 Pierre Ducrey. Le traitement des prisonniers de guerre dans la Grèce antique, des origines à la conquête romaine, Éditions E. de Boccard, París, 1968, páginas 295-300.

3 Rosario Huerta Lara. “Invención, conservación y destrucción del patrimonio cultural en México”, en Letras Jurídicas, documento disponible en http://www.letrasjuridicas.com/Volumenes/2/huerta2.pdf

4 El I Convenio de Ginebra protege, durante la guerra, a los heridos y los enfermos de las fuerzas armadas en campaña; el II Convenio de Ginebra protege, durante la guerra, a los heridos, los enfermos y los náufragos de las fuerzas armadas en el mar; el III Convenio de Ginebra se aplica a los prisioneros de guerra; el IV Convenio de Ginebra protege a las personas civiles, incluso en los territorios ocupados; el artículo 3, común a los cuatro Convenios de Ginebra, abarca los conflictos armados no internacionales, que nunca antes habían sido incluidos en los tratados.

5 Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura. Comité para la Protección de los Bienes Culturales en caso de Conflicto Armado, quinta reunión (sede la UNESCO, 22-24 de noviembre de 2010, Sala XII), punto 8 del orden del día provisional: “Sinergias entre el Segundo Protocolo de la Convención de La Haya y otros instrumentos y programas pertinentes de la UNESCO”. Disponible en http://unesdoc.unesco.org/images/0018/001897/189747s.pdf

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a 20 de marzo de 2012.

Diputados: Laura Arizmendi Campos, María Teresa Ochoa Mejía, María Guadalupe García Almanza, Pedro Jiménez León (rúbricas).

Que reforma el artículo 308 del Código Civil Federal, a cargo de la diputada Laura Viviana Agúndiz Pérez, del Grupo Parlamentario del PAN

La que suscribe, Laura Viviana Agúndiz Pérez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXI Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en la fracción I del numeral 1 del artículo 6 y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 308 del Código Civil Federal, al tenor siguiente:

La presente iniciativa de reforma del Código Civil Federal tiene como objetivo establecer que en el caso de menores los alimentos incluirán lo necesario para su educación preescolar, primaria y secundaria, así como para proporcionarles algún oficio, arte o profesión honestos y adecuados a sus circunstancias personales.

Exposición de Motivos

El ser humano nace, vive, se desarrolla y muere en sociedad; se interrelaciona y convive con sus semejantes para satisfacer necesidades fundamentales de alimentación, vivienda, salud y seguridad, entre otras. Al relacionarse con los demás individuos se expresan ciertas conductas que tienen fundamento en el acuerdo de voluntades.

Sin embargo, no siempre hay solidaridad y colaboración entre las personas, por lo cual eventualmente esas conductas son afectadas por conductas contrarias, indiferentes e incluso violentas que provocan conflictos. De ahí el surgimiento del derecho, cuyo fin es regular la conducta de los individuos a través de normas jurídicas y que desde épocas inmemoriales ha desempeñado un papel muy importante en la vida de las personas.

El derecho, que tiene naturaleza normativa, a través de los modelos de conducta incluidos en un ordenamiento constituye criterios de comportamiento a los que están sujetos los destinatarios de un sistema. El contenido del derecho pertenece al mundo del ser, dirigido al deber ser, por lo que los individuos deben ajustarse a esas conductas para que el modelo social propuesto por el derecho pueda realizarse.

Las normas jurídicas son expresión del deber ser; tienen una voluntad que pretende que los individuos actúen de determinadas maneras. Esa voluntad explica la noción de coacción, los ordenamientos la incluyen para asegurar el cumplimiento de su modelo de conducta, y son necesarias para el mantenimiento y el logro del fin normativo, que es precisamente el orden en la sociedad para alcanzar el bien común.

Para que el derecho cumpla su objetivo, las normas jurídicas deben ser idóneas en el momento histórico en que son aplicadas. Al respecto, el doctor Agustín Basave Fernández del Valle señala: “Las normas ideales se adaptan a la exigencia de tiempo y lugar” (Basave Fernández del Valle, Agustín. Filosofía del derecho, Porrúa, página 146). Si hay normas jurídicas adecuadas, se estará preservando la paz social y, con ello, salvaguardado el bien común.

De lo anterior se desprende que el derecho es una ciencia que se transforma constantemente, tanto como lo hace la sociedad, pues debe adecuarse y regular nuevas situaciones que se generan en ella.

Uno de los deberes que tenemos como legisladores es revisar el marco jurídico a efecto de reformar las normas que fueron idóneas para un momento histórico determinado, pero que han quedado rebasadas por la realidad actual.

Tal es el caso del artículo 308 del Código Civil Federal, que establece todo lo que debe entenderse por “alimentos”. De la redacción de dicha disposición se advierte que fue aprobada en un momento en que sólo era obligación del Estado brindar servicios de educación primaria y en el que todavía se pensaba que el sexo era un determinante para poder estudiar o ejercer alguna profesión, arte u oficio.

Ahora, tanto la sociedad como la legislación y las políticas públicas han evolucionado, de tal suerte que de acuerdo con el artículo 3o. de la Carta Magna la educación preescolar, primaria, secundaria y, muy pronto, también la media superior son obligatorias. Además, gracias a la teoría de género y los avances generados en materia de igualdad, ahora sabemos que hombres y mujeres tenemos la capacidad y el derecho de desempeñar libremente la profesión, arte u oficio que nos genere mayor satisfacción, por lo que no existen los “adecuados” a los integrantes de un sexo o del otro.

Al respecto, la Constitución Política prohíbe en el artículo 1o. toda discriminación basada en el género y establece, en el artículo 5o., el derecho de toda persona a dedicarse a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode, si son lícitos.

Por otra parte, el artículo 308 del Código Civil Federal, en estudio, establece que los alimentos comprenden la comida, el vestido, la habitación y la asistencia en casos de enfermedad y que respecto a los menores los alimentos comprenden, además, los gastos necesarios para la educación primaria del alimentista.

Por lo que hace a los menores de edad, consideramos que el hecho de que los alimentos incluyan los gastos necesarios para la educación es insuficiente, pues para que un niño o adolescente tenga un acceso real y efectivo a la educación, dada su condición de dependencia respecto a los padres, tutores o custodios, es indispensable que además de cubrir los gastos, lleve a cabo las acciones y los trámites necesarios para garantizar su inscripción en el sistema escolar y su regular asistencia.

En virtud de lo anterior, se propone ante esta asamblea reformar el artículo 308 del Código Civil a efecto de actualizar dicho precepto, al establecer que en el caso de menores los alimentos incluirán lo necesario para su educación preescolar, primaria y secundaria, así como para proporcionarle algún oficio, arte o profesión honestos y adecuados a sus circunstancias personales.

Sabemos que el multicitado precepto, que por la presente iniciativa pretendemos reformar, versa sobre un tema de competencia local. Sin embargo, se trata de una disposición vigente en el Código Civil Federal que sirve y ha servido de modelo y de referente para la legislación de las entidades federativas en la materia, por lo cual consideramos indispensable que se encuentre lo más actualizado y acabado posible.

En atención de lo expuesto, sometemos a consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma el artículo 308 del Código Civil Federal

Único. Se reforma el artículo 308 del Código Civil Federal, para quedar como sigue:

Artículo 308. Los alimentos comprenden la comida, el vestido, la habitación y la asistencia en casos de enfermedad. Respecto a los menores, los alimentos comprenden además lo necesario para recibir educación básica del alimentista, y para proporcionarle algún oficio, arte o profesión honestos y adecuados a sus circunstancias personales.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 20 de marzo de 2012.

Diputada Laura Viviana Agúndiz Pérez (rúbrica)

Que reforma el artículo 62 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 Constitucional, a cargo de la diputada Yolanda del Carmen Montalvo López, del Grupo Parlamentario del PAN

La que suscribe, diputada federal Yolanda del Carmen Montalvo López, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXI Legislatura, con fundamento en las facultades que le otorga la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en el artículo 71, fracción II, así como en el artículo 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona un tercer párrafo al artículo 62 de la Ley de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional, en materia del trabajo para personas con discapacidad, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

1) Antecedentes

El final de la década de los sesenta y principios de los setenta ocurrieron en nuestro país sucesos políticos y sociales que transformaron de manera definitiva el rumbo de México, esto debido a la combinación de diversos acontecimientos mundiales y nacionales, que definirían nuevo modelo económico, político y social para los mexicanos.

Con el advenimiento de los procesos de alternancia y transición a la democracia 1 ocurridos a finales de la década de los ochenta y mediados de los noventa, surgieron gobiernos divididos 2 y legítimos, emanados de procesos electorales confiables y transparentes. Esto ocasionó que partidos políticos distintos al Partido Revolucionario Institucional (PRI), lograran triunfos en municipios, congresos locales, gubernaturas y en el congreso federal mismo, que permitió la aparición de nuevas formas de gobernar, basados en dos grandes ideologías, la izquierda y la derecha.

Con este cambio de paradigma social, político y jurídico, surge en la agenda de los partidos, la necesidad de incorporar las demandas de una sociedad cada día más informada, cansada de gobiernos caciquiles y autoritarios que durante más de siete décadas incluyeron en su discurso político los conceptos de justicia social y solidaridad, pero que en la práctica jamás formo parte de su agenda.

Ante este México más plural, exigente y demandante, la clase política mexicana se vio obligada a generar algunas condiciones sociales y políticas que garantizaran un mejor futuro y atención para los mexicanos, que permitiera atender las demandas de diversos grupos sociales, entre los que se encontraban: indígenas, mujeres, niños y niñas, adultos mayores, trabajadores, campesinos, migrantes y personas con discapacidad.

Una de esas demandas fue la incorporación plena al derecho a obtener un trabajo por parte de las personas con discapacidad. Con la llegada del nuevo siglo, los derechos de las personas con discapacidad se fortalecieron en países desarrollados y en algunos de América Latina, en especial el derecho a la salud, educación, trabajo y accesibilidad.

Y es precisamente el derecho al trabajo que ha transformado la cultura laboral en los sectores público y privado de diversos países, entendiendo que el factor humano en estos sectores económicos, se ha convertido en un capital vital para el éxito de los negocios y de la misma administración pública, ya que en la actualidad, una empresa es sostenible y perdurable en el tiempo, solo en la medida que se compromete con su capital humano, generando vías de acceso que favorezcan la diversidad laboral. Mientras que en el sector público el éxito de los programas y políticas públicas en los que participan personas con alguna discapacidad humaniza y concientiza a quienes ser ven beneficiados por los mismos.

Ahora bien, debemos ser enfáticos y reiterativos en señalar que es importante asumir que la integración de las personas con discapacidad al mundo laboral, no solo responde a una necesidad y un derecho individual, sino que además fortalece el cuerpo social en su conjunto. Es un proceso en el que intervenimos todos, y que parte de la base del respeto por el otro.

2) Argumentación social y jurídica

A partir de la Convención de las Naciones Unidas Sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad del 2007 (CDPD), que entró en vigor en México el 3 de mayo de 2008, se propone un nuevo sistema en el cual en vez de buscar únicamente la protección de las personas con discapacidad, se busca primordialmente su plena capacidad jurídica e inclusión social y financiera en todos los ámbitos de la vida. 3

Por otra parte, es importante señalar que la convención estatuye entre los principios generales que la inspiraron y que deben tenerse en consideración al momento de aplicar e interpretar las disposiciones que contiene, entre otros:

a) El respeto de la dignidad inherente, la autonomía individual, incluida la libertad de tomar las propias decisiones, y la independencia de las personas;

b) La no discriminación;

c) La participación e inclusión plenas y efectivas en la sociedad;

d) El respeto por la diferencia y la aceptación de las personas con discapacidad como parte de la diversidad y la condición humanas;

e) La igualdad de oportunidades.

De igual manera, en el artículo 27 de la convención, relativo al trabajo y empleo, se establece que “los Estados parte reconocen el derecho de las personas con discapacidad a trabajar y ganarse la vida mediante un trabajo libremente elegido en un mercado y un entorno laborales abiertos, inclusivos y accesibles, salvaguardando y promoviendo el ejercicio de este derecho para aquellas personas que adquieran una discapacidad durante el empleo...”

Con tal propósito los Estados parte deberán, entre otras medidas, prohibir la discriminación en el empleo por motivos de discapacidad, permitir que las personas con discapacidad tengan acceso efectivo a programas generales de orientación técnica y vocacional, y a servicios de colocación y formación profesional; promover oportunidades empresariales, de empleo por cuenta propia, de constitución de cooperativas y de inicio de empresas propias; y emplear a personas con discapacidad en el sector público.

Ahora bien, si revisamos la legislación internacional en la materia, nos encontramos con el hecho de que el fomento del empleo y la contratación de personas con discapacidad, ha sido una prioridad de las legislaciones europeas desde los años cincuenta, estableciendo mecanismos de inserción en el mercado laboral, fundamentalmente mediante la llamada reserva laboral y de lucha contra la discriminación con el objeto de revertir la segregación social de las mismas.

Ejemplo de lo anterior son las legislaciones española, francesa, italiana y argentina. En este sentido, para el caso español, la Ley de Integración Social de los Minusválidos, establece en sus artículos 37 a 48 las normas relativas a la integración laboral, específicamente en el artículo 38.1, se señala que “las empresas públicas y privadas que empleen a un número de 50 o más trabajadores vendrán obligadas a que de entre ellos, al menos, el 2 por ciento sean trabajadores minusválidos”. 4

Para el caso francés, de acuerdo con la ley número 75/534 de 1975, los órganos de la administración del estado y los entes locales, así como los establecimientos públicos, cualquiera que sea su naturaleza, las empresas nacionales, las sociedades de economía mixta y las empresas privadas encargadas de un servicio público, tienen la obligación de contratar personas con discapacidad. 5

Asimismo, en Italia, el artículo 3o. de la ley número 68, del 12 de marzo de 1999, establece las normas para el derecho al trabajo del discapacitado, dispone la reserva de empleo, en entidades públicas o privadas, para las personas que estando en edad de trabajar sufran de una disminución física, psíquica, sensorial o sufran de una disminución intelectual, entre otras, en razón de un 7 por ciento de los puestos laborales para aquellos empleadores que ocupen más de 50 dependientes, dos puestos de trabajo para aquellos que empleen entre 36 y 50 dependientes, y un puesto de trabajo para aquellos empleadores que ocupen entre 15 y 35 trabajadores. 6

En Latinoamérica, la legislación argentina ha contemplado la reserva laboral, estableciendo en la ley 22.431 que “el Estado nacional, entendiéndose por tal los tres poderes que lo constituyen, sus organismos descentralizados o autárquicos, los entes públicos no estatales, las empresas del Estado y las empresas privadas concesionarias de servicios públicos- están obligados a ocupar personas con discapacidad que reúnan condiciones de idoneidad para el cargo en una proporción no inferior al 4 por ciento de la totalidad de su personal y a establecer reservas de puestos de trabajo a ser exclusivamente ocupados por ellas” (artículo 8). 7

Según datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), al año 2010, las personas que tienen algún tipo de discapacidad son 5 millones 739 mil 270 , lo que representa 5.1 por ciento de la población total .

Fuente: Inegi, http://cuentame.inegi.org.mx/poblacion/discapacidad.aspx?tema=P

Una persona puede tener más de una discapacidad, por ejemplo los sordomudos tienen una limitación auditiva y otra de lenguaje o quienes sufren de parálisis cerebral presentan problemas motores y de lenguaje.

La integración laboral de las personas con discapacidad es el resultado de un proceso en el que intervienen diversos factores, algunos inherentes a la persona misma y otros son del entorno que soporta dicho proceso (STPS, 2002).

Situación laboral de la personas con discapacidad en México

De acuerdo al Censo realizado con base al Programa Nacional Para el Desarrollo de las Personas con Discapacidad 2009-2012 (Pronadis), éste mostró que mientras en la población general la tasa de participación económica sería de 49.3 por ciento, en la población con discapacidad este índice incluiría solo 25 por ciento. El grupo de edad con mayor participación económica sería el de 40 a 44 años, dentro del 45.3 por ciento sería población económicamente activa, siendo significativamente superior la participación económica de los hombres 36.4 por ciento, en comparación con las mujeres 12.6 por ciento. 8

También se menciona en el censo, que una de cada tres personas con discapacidad se encontraba ocupada como trabajadores por su cuenta, mientras que, 6.4 por ciento de la población con discapacidad manifestó que no percibía pago alguno por su actividad, situación ligeramente superior en el caso de las mujeres 7.0 por ciento. 9

a) Inclusión laboral de personas con discapacidad auditiva

En ese contexto, donde el entorno es parte fundamental para la integración laboral de las personas con discapacidad, para el año 2000 la participación económica de las personas con discapacidad auditiva fue 30.6 por ciento, es decir, 31 de cada 100 personas de 12 años y más estaban trabajando o se encontraban en condiciones de realizar alguna actividad, contra 25 por ciento de las personas con discapacidad en general.

b) Inclusión laboral de personas con discapacidad motriz

La discapacidad motriz afecta el cuerpo de un individuo; hace que se limite el movimiento y puede afectar una pierna o ambas, un brazo o ambos, un hemisferio del cuerpo o la totalidad de éste. Cualquiera que sea el caso, generalmente es ocasionado por una enfermedad, deficiencia o accidente.

En el caso de las personas con discapacidad motriz la situación laboral cobra un panorama especial, algunos autores señalan que entre las principales causas de discapacidad se encuentran los accidentes, los cuales en su mayoría son de vehículos de motor o debido al desempeño de la actividad laboral; en este último caso, pocas veces la persona afectada logra incorporarse nuevamente a su trabajo. En el caso de México hay que tener presente que 24 por ciento de las discapacidades físicas se debieron a algún accidente y que 38.5 por ciento de las personas con este tipo de discapacidad tiene entre 15 y 59 años, que es denominada como la edad productiva.

Bajo este contexto, en donde el entorno juega un papel fundamental para la integración laboral de las personas con discapacidad; los resultados del censo reportan que la participación económica de las personas con discapacidad motriz fue 21.1 por ciento, es decir, 21 de cada 100 personas en edad de trabajar, estaban trabajando o se encontraban en condiciones de realizar alguna actividad económica, valor cercano al de las personas con discapacidad en general (25 por ciento).

Para el caso de la población ocupada con discapacidad motriz en el año 2000; de cada cien, diez no percibían ingresos, 48 percibían hasta dos salarios mínimos y 33 recibían por su trabajo más de dos salarios mínimos. Estos datos, muestran que este tipo de discapacidad no limita los logros laborales.

c) Inclusión laboral de personas con discapacidad mental

El concepto de discapacidad mental ha sufrido muchos cambios a través del tiempo, hasta llegar a la definición de que el retraso mental está caracterizado por un rendimiento intelectual significativamente inferior a la media, que generalmente coexiste junto a limitaciones en dos o más de las siguientes áreas de habilidades de adaptación: comunicación, autocuidado, vivienda, habilidades de socialización, utilización de la comunicación, autodirección, salud y seguridad, estudios, tiempo libre y trabajo.

Los desórdenes de tipo mental tienen gran impacto en los individuos, las familias y las comunidades. Los individuos sufren y manifiestan los síntomas derivados de los desórdenes, pero también padecen al no poder participar en actividades como el trabajo y la recreación, entre otros, que en su mayoría son consecuencia de prácticas discriminatorias. En otras ocasiones se preocupan por no poder cumplir con sus responsabilidades hacia la familia, amigos y se sienten angustiados por considerarse como una carga para otros (OMS, 2001).

En otro orden de ideas, es importante señalar que los resultados del censo del año 2000 reportan que la participación económica de las personas con discapacidad mental fue 12.7 por ciento; es decir, 13 de cada 100 personas en edad de trabajar estaban trabajando o se encontraban en condiciones de realizar alguna actividad económica, contra 25 por ciento de las personas con discapacidad en general.

Para el caso de la población ocupada con discapacidad mental en el año 2000 de cada 100, 19 no percibían ingresos, 56 percibían hasta dos salarios mínimos y sólo 16 más de dos salarios mínimos.

Las personas con discapacidad mental pueden recibir ingresos provenientes de acciones de política social, por alguna pensión, debidas a transferencias dentro o fuera del país y rentas, entre otras, independientemente de que cuente o no con un trabajo remunerado. Aun considerando el ingreso total que se percibían, se observa que era insuficiente y muy bajo, 83.5 por ciento de la población con discapacidad mental no recibían ingresos y apenas 12.9 por ciento percibían hasta dos salarios mínimos. Como se mencionó anteriormente, esto tiene consecuencias negativas en el acceso a bienes y servicios necesarios.

Programas y políticas públicas a nivel internacional para personas con discapacidad

A nivel internacional se está generando una nueva forma de considerar la cultura laboral para toda las personas y sobre todo para aquellas que por diversas circunstancias hacen frente a todo tipo de discriminación ya sea racial, económica, de género, sexual, etcétera. Esto se relaciona directamente, en países de capitalismo industrial avanzado, con el advenimiento de una sociedad mucho más crítica y reflexiva, exigente y comprometida con el respeto a la pluralidad, a la diversidad y, sobre todo, a los grupos más vulnerables.

Al estar inmersos en un mundo globalizado, es indispensable que los individuos de todas la naciones impulsen la creatividad y responsabilidad social para ofrecer una mejor calidad de vida para todas las personas y sobre todo para personas con discapacidad, ya que “las diferentes discapacidades no implican ausencia de capacidad profesional y mucho menos justifican el menosprecio de la persona humana.” 10

Cuando hablamos de discriminación hacia las personas con discapacidad, estamos hablando de “la distinción que se hace de las personas con discapacidad que tiene como consecuencia impedir o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de sus derechos humanos y libertades fundamentales”. 11

Para contrarrestar la discriminación hacia las personas con discapacidad la Organización de las Naciones Unidas (ONU) y otros organismos han puesto en marcha acciones que han permitido reconsiderar los derechos humanos de este grupo vulnerable.

Asimismo, la ONU se ha preocupado por la situación mundial y los problemas a los que se enfrentan las personas con discapacidad, por lo que ha proveído asistencia a los gobiernos para la prevención y rehabilitación de las personas con discapacidad física a través de misiones de consulta, capacitación de personal técnico y del establecimiento de centros de rehabilitación.

Por otra parte, la Organización Internacional del Trabajo (OIT) se ha preocupado por fomentar la justicia social, el respeto a los derechos humanos y laborales internacionalmente reconocidos; además, fomenta el desarrollo de organizaciones independientes de empleadores y de trabajadores, facilitándoles el asesoramiento y formación técnico.

La OIT cuenta además con un programa de discapacidad que fomenta la investigación y promueve el trabajo digno para hombres y mujeres con discapacidad y facilita medios para superar los obstáculos que impiden su plena participación en el mercado laboral, así como proporcionar asistencia a los responsables políticos y a los agentes sociales para el diseño y ejecución de programas de rehabilitación, formación y empleo.

En Canadá hay una gran variedad de disposiciones legislativas y de política, programas y servicios que están bajo la autoridad del gobierno. Se han creado sistemas y servicios paralelos en vez de complementarios. Estos programas preparan a los participantes para entrar al sistema laboral en igualdad de condiciones competitivas que sus colegas con cuerpos sanos. Pero estas iniciativas necesitan contar con financiamiento y opciones de programas para un sistema de mercado laboral más adaptado, equitativo y accesible.

Mario Hugo Rosal G, especialista en formación profesional de la Oficina de San José Costa Rica, OIT Organización Internacional del Trabajo, hace mención de las opciones ocupacionales para las personas con discapacidad (PCD) en diversas naciones del mundo, a continuación se mencionan los diferentes enfoques en los que se ha trabajado en diferentes países.

a) Política de empleo

• Legislación antidiscriminatoria donde la política de empleo se basa en la igualdad, no discriminación derechos y no obligatoriedad (Estados Unidos, Canadá, Australia).

• Política para personas con discapacidad en que se fomenta el empleo, requisitos legales, obligación y ejemplificación, cuotas y empleo reservado (mayoría de la Unión Europea).

b) Evolución de política de empleo para PCD

• Movimientos de personas con discapacidad, han politizado el tema: igualdad y derechos sociales (Irlanda).

• De intervención paternalista a política que fomente la independencia y responsabilidad.

• Política de igualdad de oportunidades en el trabajo y en el acceso al mismo.

• Personas con discapacidad, con control sobre los medios de producción.

• Programas de creación de empleo para grupos vulnerables, (Finlandia, Francia).

c) Responsable de políticas y servicios para PCD

• EE.UU.: Subdepartamento de Educación.

• Suecia: Autoridad Laboral.

• Canadá, Irlanda, España: Política intersectorial.

• En muchos de los países (13): No existe un único departamento, los cuales son Alemania, Australia, Austria, Bélgica, Dinamarca, Finlandia, Francia, Grecia, Italia, Luxemburgo, Países Bajos, Portugal y Reino Unido.

d) Servicios de apoyo al empleo

• Organismo especial para PCD (Irlanda).

• Transferencia a autonomías locales (Bélgica y España).

• Participación privada (Estados Unidos).

• Organizaciones de minusválidos (Estados Unidos y Reino Unido).

e) Orientación, formación y colocación

• Formación acorde con necesidades de las empresas y del mercado (Suecia, Australia y Reino Unido).

• Mercado con proveedores públicos y privados.

• Tendencia a la formación en el trabajo (Canadá, Australia, Estados Unidos y Reino Unido, UK).

f) Participación de personas con discapacidad (PCD)

Más poder y participación, para la formulación de políticas, enmiendas a la constitución, derechos y menos discriminación (Reino Unido, Irlanda, Alemania).

g) Empleo con apoyo

• Se ofrece trabajo y apoyo continuo a los que lo necesitan para mantener el empleo (Estados Unidos, Australia, Canadá y Reino Unido).

• Se ha integrado a la estrategia de política (Australia y Reino Unido, UK).

h) Adaptación

• Estados Unidos: exige a las empresas que ofrezcan adaptación y el reconocimiento de igualdad de oportunidades.

• Canadá: cláusulas en legislación sobre derechos humanos sobre adaptación razonable y eliminación de obstáculos.

• UK: establece que las empresas deben de realizar cambios razonables en su infraestructura.

• Alemania: exige adaptación en el trabajo para personas con discapacidad.

i) Sistema de cuotas

• Tendencia de los años 20, empresas de cierto tamaño obligadas a un porcentaje de PCD (Austria, Francia, Alemania, Italia).

• A finales de los 40 se extendió el sistema de porcentajes a (UK, Países Bajos) y de manera reciente a países como (Irlanda, Bélgica, Grecia, España).

• Muchos países están revisando resultados (UK, Holanda, Grecia, Luxemburgo, Italia y España).

• Pagos compensatorios para cada persona que no se contrate (Austria, Francia y Alemania).

j) Persuasión

• Iniciativa para sector corporativo para fomentar empleo de PCD (Australia).

• Fondo Nacional, aumentar la sensibilidad de las personas (Finlandia).

• Acción voluntaria colectiva por empresas para contratar PCD.

k) Apoyo Económico a las empresas

• Incentivos para compensar perdida o baja productividad o cambio de actitud; fomentar empleo de personas con difícil colocación (costes salariales, exención)

• Subsidios salariales (Francia, Finlandia, Suecia).

• Recuperación de gastos incurridos (Dinamarca, Holanda, Portugal).

• Subvenciones coordinadas, deducciones fiscales, compensación de impuestos (Estados Unidos).

• Ayuda para la integración (Luxemburgo, Portugal, Australia, Francia).

l) Apoyo económico a empleados

• Ayuda económica directa (Alemania, Australia, Bélgica).

• Instrumental y equipo (Francia, Holanda, Irlanda, Portugal).

• Ayuda para el comienzo del empleo (Australia, Francia, Estados Unidos, Alemania, Finlandia).

• Subsidio por discapacidad durante el empleo (UK).

• Subsidio para complementar ingresos (Canadá, Australia).

Políticas públicas del gobierno federal mexicano para atender el tema

Para el caso mexicano, en los últimos 10 años se han creado algunas campañas en contra de la discriminación de las personas con discapacidad. Asimismo, se ha realizado un llamado a todos los empresarios para que dentro de sus empresas los tomen en cuenta como una fuerza laboral.

Por lo anterior, es necesaria la promoción de políticas públicas, reformas legislativas y condiciones laborales que provean la plena igualdad laboral de las personas con discapacidad.

La Secretaría del Trabajo y Previsión Social, en el marco de la nueva cultura laboral, rescata la importancia de este tema, por lo que se otorga el Reconocimiento Empresa Incluyente a los centros de trabajo que emplean a personas con discapacidad con todas las prerrogativas de la ley y en las condiciones necesarias para el desarrollo de sus actividades.

Formalmente, las relaciones obrero-patronales deben de producirse en un marco de respeto mutuo de las partes. En este panorama, el papel del gobierno es primordial para garantizar que las condiciones en las que se desarrollan los empleados siempre se adecuen a la legislación. Muchos grupos sociales no se encuentran en condiciones de igualdad y respeto de sus derechos laborales, lo que les dificulta su integración a la vida social.

Para este sector social, la nueva cultura laboral puede representar un cambio positivo de mentalidad y de actitud en la forma de ver y realizar el trabajo. Busca erradicar los vicios que todavía se viven en el mundo del trabajo y reforzar las cualidades, tratando de construir una nueva relación entre trabajadores, empresarios y gobierno para impulsar el desarrollo del ambiente laboral en México.

La nueva cultura laboral reconoce el valor del trabajo y la dignidad de las personas porque el trabajo contribuye a la realización personal y al logro del bien común familiar y nacional, por lo que debe valorarse mediante un salario justo, tomando en cuenta la situación del trabajador y su familia, así como las posibilidades de la empresa y las condiciones económicas del país.

Por otra parte, es importante señalar que es deber de los empleadores, ofrecer una mejor calidad en el empleo y un ambiente de seguridad, que permita evitar accidentes de trabajo, reflejándose esto en la elevación de las tasas de contribución al Seguro Social; porque la capacitación hace más aptas a las personas, más competentes para el desarrollo de sus tareas; porque se propicia una mayor productividad, evita retrasos, evita que se afecte el talento humano sobre el cual debe estar cimentada la productividad, la calidad y el desarrollo integral un país como México.

De esta manera, el trabajo entra a una fase de revaloración para todo tipo de persona, incluyendo a aquellas que padecen algún impedimento físico o mental y que de ninguna manera se deben desplazar, porque también son sujetos de derechos y obligaciones laborales. La clave es colocar a la persona en el centro, reconocer que el trabajo es para las personas y no las personas para el trabajo, y organizar las empresas como comunidades humanas productivas.

Recientemente, instituciones como el Grupo Financiero Banorte-IXE han iniciado la promoción de un Programa de Inclusión Laboral para Personas con Discapacidad, basado en las medidas de inclusión laboral previstas en la Convención Sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, en donde se mandata que se debe reconocer el trabajo en igualdad de condiciones para cualquier ciudadano.

Este programa ya fue entregado al director general del Consejo Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad (Conadis), teniendo como antecedente que este Programa ya ha sido implementado en el grupo financiero desde 2007 y que ha dado buenos resultados, a través de tres etapas: la primera es una fase de comunicación y concientización del personal que se va a contratar, a fin de conocer las habilidades y las capacidades de las personas, lo cual le permite a la persona el área o áreas laborales en donde pueda desarrollar su potencial humano y profesional; la segunda fase, es la de preparación para la integración del personal actual y, la tercera es la cobertura externa de nuevas vacantes. Actualmente el grupo financiero tiene contratadas alrededor de 30 personas con discapacidad, lo cual es un esfuerzo loable pero aún insuficiente.

Objeto de la iniciativa

Como podemos observar, aún hay mucho por hacer debido a que en nuestro país existe una enorme cantidad de personas con discapacidad que pueden trabajar, pero que no cuentan con las oportunidades y canales jurídicos necesarios para hacer efectivo su derecho al trabajo de manera equitativa e inclusiva.

De ahí la importancia de poder legislar y establecer una cuota laboral para las personas con discapacidad, que conlleve a una verdadera inclusión y por ende a un mejoramiento en su nivel de vida económica, social, cultural y de salud.

El objetivo es que las personas con discapacidad no sean una carga para sus familiares, ya que la mayoría de ellas pueden realizar actividades laborales remuneradas y a la vez su ingreso al sector salud.

No se trata sólo de tener leyes que estén llenas de buenas intenciones, se trata de lograr que el mandato se cumpla. De ahí que iniciar este proceso con el sector público, seguramente se convertirá en la punta de lanza para pasar más adelante al sector privado.

Recordemos que si las personas disponen de acceso a los apoyos adecuados que les permitan hacer frente a sus necesidades, dejan de ser personas discapacitadas; son personas en igualdad de condiciones; este ha de ser el objetivo de toda acción a escala profesional, individual y colectiva.

Con la entrada en vigencia de la nueva Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad (LGPIPCD), el pasado 30 de mayo del 2010, se dio un gran paso en la armonización jurídica nacional en materia de personas con discapacidad, luego de la ratificación de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de 2007.

Sin embargo, estamos ciertos que reformar la Ley de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional, estableciendo un porcentaje de contratación mínima del dos por ciento del total de las plazas del sector público nacional, traerá enormes beneficios en materia de trabajo, educación y salud para estas personas.

Según fuentes de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), más del 60 por ciento de las personas con discapacidad están en edad de trabajar, sin embargo, presentan una tasa de desempleo de 80 a 100 por ciento mayor que las personas sin discapacidad.

En este sentido, es importante señalar que el sector público de nuestro país, según datos de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, éste cuenta con las siguientes plazas: para el gobierno federal 1, 018, 227 plazas, para los gobiernos estatales 898, 613 plazas y para los gobiernos municipales 317, 540 plazas; lo cual suma un total de 2, 234, 380 plazas, por lo que aplicando la reserva del dos por ciento que se propone en la reforma, estaríamos en la posibilidad de emplear a por lo menos 400,000 personas que tengan alguna discapacidad.

Como podemos observar, la integración laboral de las personas con discapacidad es el resultado de un proceso en el que intervienen diversos factores, algunos inherentes a la persona misma y otros, los más, son del entorno que soporta dicho proceso. Ante esta situación, la realidad es que los programas para este sector en nuestro país, difícilmente podrán avanzar sin un andamiaje jurídico de vanguardia.

Por lo anteriormente descrito, se presenta ante esta honorable asamblea, para análisis, discusión y, en su caso, aprobación, la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto

Artículo Único. Se reforma y adiciona un tercer párrafo al artículo 62 de la Ley de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Aparatado B) del Artículo 123 Constitucional para quedar como sigue:

Artículo 62. Las plazas de última categoría de nueva creación o las disponibles en cada grupo, una vez corridos los escalafones respectivos con motivo de las vacantes que ocurrieren, y previo estudio realizado por el titular de la dependencia, tomando en cuenta la opinión del Sindicato, que justifique su ocupación, serán cubiertas en un 50 por ciento libremente por los titulares y el restante 50 por ciento por los candidatos que proponga el Sindicato. En ambos casos, por lo menos un 2 por ciento será ocupado por personas con discapacidad.

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Los titulares de las dependencias realizarán las acciones para la adaptación, rehabilitación o mejora de los centros de trabajo a fin de proporcionar la accesibilidad necesaria a los trabajadores con discapacidad.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor a los 180 días de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Ejecutivo federal deberá llevar a cabo la previsión presupuestal necesaria, para la aplicación del presente decreto, al enviar el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación.

Notas

1 Entre 1994 y 1995 el sistema político mexicano dejó ver los rasgos más dramáticos de una crisis que para muchos anunciaba un “fin de régimen”. Como toda crisis política, se caracterizaba por la incapacidad de continuar dando respuesta a los desafíos sociales con los métodos conocidos. Sin embargo, su especificidad radicó en que las alternativas diseñadas desde el poder gubernamental fueron minando las estructuras en las que descansaba el sistema corporativo, pero sin proponer nuevas formas de organización política. El resultado fue un aumento de la incertidumbre sobre los caminos y el puerto de arribo al final de la crisis. Sin embargo, La incertidumbre es una característica definitoria de todo proceso de liberalización política. En México dicho proceso no fue suficiente para lograr verdaderos avances en la democracia formal y el posterior reconocimiento de los triunfos electorales a los partidos de oposición en el nivel municipal ni las cuatro gubernaturas panistas. La liberalización no pudo desmontar el autoritarismo que caracterizaba a los gobiernos estatales. Las premisas de partida para el tránsito democrático, el agotamiento institucional y un régimen autoritario se han convertido en las únicas certezas; el destino de la liberalización, al parecer, no necesariamente es la democratización sustantiva.

2 Los “gobiernos divididos” en México son un fenómeno político controversial. En los noventas, la idea de que el partido del presidente perdiera la mayoría absoluta en alguna de las dos cámaras legislativas, se entendía como un mecanismo democratizador que acotaría el presidencialismo. Una década más tarde, se acusa a los gobiernos divididos de provocar parálisis legislativa y de ser un obstáculo para la aprobación de reformas estructurales. Se sugiere, en consecuencia, que la democracia funcionaría mejor bajo gobiernos unificados. El primer gobierno dividido a nivel federal, en la época moderna del país, se dio a raíz de la elección intermedia de 1997. En dicha elección, el partido del presidente perdió la mayoría absoluta en la Cámara de Diputados y por primera vez en su historia el PRI no tuvo la capacidad de reformar leyes por sí mismo. El multipartidismo en la cámara baja resultó en la activación de diversos artículos constitucionales referentes a la división de poderes. OCHOA Reza Enrique y PINEDA Emilio , “Los gobiernos divididos y su beneficio”, en Revista Este País , número194, páginas 41-45, México, mayo de 2007.

3 La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CRPD, por sus sigla en inglés) es un instrumento internacional de derechos humanos de las Naciones Unidas o d destinadas a proteger los derechos y la dignidad de las personas con discapacidad. Partes en la Convención tienen la obligación de promover, proteger y garantizar el pleno disfrute de los derechos humanos de las personas con discapacidad y garantizar que gocen de plena igualdad ante la ley.

El texto fue aprobado por la Asamblea General de Naciones Unidas el 13 de diciembre de 2006 en la Sede de las Naciones Unidas en Nueva York, y quedaron abiertos a la firma el 30 de marzo de 2007. Tras su aprobación por la Asamblea General, la Convención se abrió a los 192 Estados Miembros para su ratificación y aplicación. La Convención entró en vigor el 3 de mayo de 2008. Se trata del primer instrumento amplio de derechos humanos del siglo XXI y la primera convención de derechos humanos que se abre a la firma de las organizaciones regionales de integración. Señala un “cambio paradigmático” de las actitudes y enfoques respecto de las personas con discapacidad.

4 http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/l13-1982.t7.html

5 http://www.univ-nancy2.fr/VIDEOSCOP/DL7/pdf/loi30juin75.pdf

6 http://www.handylex.org/stato/l120399.shtml

7 http://www.redconfluir.org.ar/juridico/leyes/l22431_1.htm

8 Calvario Martínez Leticia y otros, “Doble discriminación mujeres y discapacitadas”, en revista Cámara, revista de los Centros de Estudios de la Cámara de Diputados, México, número 2/año 1/ junio de 2011, paginas 26-27.

9 Obra citada.

10 Asatashvili, Aleksi y Borjón López-Coteriilla, Inés (2003). Panorama actual de los derechos humanos de las personas con discapacidad, página 96, México, CNDH.

11 Obra citada, página 98.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 20 de marzo de 2012.

Diputada Yolanda del Carmen Montalvo López

(rúbrica)