Gaceta Parlamentaria, año XV, número 3474-III, martes 20 de marzo de 2012


Dictámenes a discusión

Dictámenes a discusión

De las Comisiones Unidas de Derechos Humanos, y de Justicia, con proyecto de decreto que expide la Ley General para prevenir, sancionar y erradicar los Delitos en materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de Estos Delitos; abroga la Ley para prevenir y sancionar la Trata de Personas; y reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, del Código Federal de Procedimientos Penales, del Código Penal Federal, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, de la Ley de la Policía Federal y de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública

Honorable Asamblea:

La Comisiones Unidas de Derechos Humanos y de Justicia, en términos de lo dispuesto por los artículos 39, 40 y 45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 80, 84, 85 y los relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a la consideración de esta Soberanía, el siguiente:

DICTAMEN

POR LA AFIRMATIVA, CON MODIFICACIONES, A LA INICITIVA DE LEY PUBLICADA EN EL NÚMERO 3321, DEL LUNES 8 DE AGOSTO DE 2011, CON EL NÚMERO DE EXPEDIENTE CONSECUTIVO 2600, QUE EXPIDE LA LEY GENERAL PARA PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR LOS DELITOS EN MATERIA DE TRATA DE PERSONAS Y PARA LA PROTECCIÓN Y ASISTENCIA A LAS VÍCTIMAS DE ESTOS DELITOS, ABROGA LA LEY PARA PREVENIR Y SANCIONAR LA TRATA DE PERSONAS, Y REFORMA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LOS CÓDIGOS PENAL FEDERAL, FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES, LA LEY FEDERAL CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA, LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, LA LEY DE LA POLICÍA FEDERAL Y LA LEY GENERAL DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD

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Antecedentes

La Iniciativa que se dictamina fue presentada al Pleno de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, en su Sesión Ordinaria del miércoles 3 de agosto de 2011, por la Diputada Rosi Orozco, las Diputadas y Diputados integrantes de la Comisión Especial para la Lucha Contra la Trata de Personas y las y los siguientes legisladores, de los diferentes Grupos Parlamentarios representados en las dos cámaras del Congreso de la Unión:

• DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL: Diputados Aguilar Armendáriz Velia Idalia, Agúndiz Pérez Laura Viviana, Arámbula López José Antonio, Arce Paniagua Óscar, Arévalo Sosa Cecilia Soledad, Cantú Rodríguez Felipe de Jesús, Castilla Marroquín Agustín, Clouthier Carrillo Manuel Jesús, Cortés León Yulenny Guylaine, Cuevas Barrón Gabriela, De los Cobos Silva José Gerardo, Del Río Sánchez María Dolores, Díaz de Rivera Hernández Augusta, Escobar Martínez Juan Pablo, Estrada Rodríguez Laura Elena, González Hernández Gustavo, González Madruga César Daniel, González Ulloa Nancy, Guillén Medina Leonardo Arturo, Gutiérrez Cortina Paz, Gutiérrez Fragoso Valdemar, Guzmán Lozano María del Carmen, Hinojosa Céspedes Adriana de Lourdes, López Rabadán Kenia, Luken Garza Gastón, Luna Ruiz Gloria, Marroquín Toledo José Manuel, Martín López Miguel, Mendoza Díaz Sonia, Merino Loo Ramón, Monge Villalobos Silvia Isabel, Montalvo López Yolanda, Novoa Mossberger María Joann, Orduño Valdés Francisco Javier, Ovando Patrón José Luis, Pedroza Gaitán César Octavio, Pérez Ceballos Silvia, Pérez Cuevas Carlos Alberto, Pérez de Tejada Romero María Elena, Pérez Reyes María Antonieta, Ramos Cárdenas Liev Vladimir, Rétiz Gutiérrez Ezequiel, Reynoso Sánchez Alejandra Noemí, Rico Jiménez Martín, Salazar Vázquez Norma Leticia, Sánchez Romero Norma, Suárez González Laura Margarita, Torres Ibarrola Agustín, Torres Peimbert María Marcela, Ugalde Basaldúa María Sandra, Valenzuela Cabrales Guadalupe, Vázquez Mota Josefina, Velázquez y Llorente Julián Francisco, Vera Hernández J. Guadalupe, Gallegos Camarena Lucila, Lugo Martínez Ruth Esperanza, Ortega Joaquín Gustavo Antonio, Quezada Naranjo Benigno, Ramírez Acuña Francisco. Senadores: Javier Orozco Gómez, Guillermo Tamborrell Suárez, Aguilar Coronado Marco Humberto, Díaz Delgado Blanca Judith, González Carrillo Adriana, González Morfín José, Hernández Ramos Minerva, Zapata Perogordo Alejandro, Zavala Peniche Beatriz.

• DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL: Diputados Bautista Concepción Sabino, Cadena Morales Manuel, Caro Cabrera Salvador, Durán Rico Ana Estela, Gastélum Bajo Diva Hadamira, Hurtado Vallejo Susana, Lerdo de Tejada Sebastián, López Loyo María Elena Perla, López-Portillo Basave Jorge Humberto, Ramírez Marín Jorge Carlos, Ruiz Massieu Salinas Claudia, Acosta Gutiérrez Manuel Ignacio, Álvarez Santamaría Miguel, Flores Espinoza Amadeo, Irízar López Aarón, Martel López José Ramón, Saracho Navarro Francisco, Yáñez Montaño Eduardo, y Senadores: María de los Ángeles Moreno Uriegas.

• DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA: Diputados: García Gómez Martha Elena, Llerenas Morales Vidal, Quezada Contreras Leticia, Damián Peralta Esthela, Rosario Morales Florentina, Santana Alfaro Arturo y Vázquez Camacho María Araceli, Incháustegui Romero Teresa, Ríos Peter Armando, Serrano Jiménez Emilio.

• DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO: Diputados Del Mazo Maza Alejandro, Corona Valdez Lorena, Flores Ramírez Juan Gerardo, Ninfa Salinas Sada, Sáenz Vargas Caritina, Vidal Aguilar Liborio, Guerra Abud Juan José y Senador. Orozco Gómez Javier.

• DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO DEL TRABAJO: Dips. Castillo Juárez Laura Itzel, Reyes Sahagún Teresa Guadalupe, Vázquez González Pedro.

• DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO NUEVA ALIANZA: Dip. Tamez Guerra Reyes Silvestre

• DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO CONVERGENCIA: Dip. Piña Olmedo Laura y Ochoa Mejía María Teresa.

En esa fecha el Sen. Manlio Fabio Beltrones Rivera, Presidente ese órgano representativo del Congreso de la Unión, le dictó turno para el estudio y dictamen correspondientes, a las Comisiones Unidas de Derechos Humanos y de Justicia de la Cámara de Diputados.

El 22 de agosto de 2011 la Mesa Directiva de este Órgano Legislativo acordó modificar el turno, a las mismas Comisiones Unidas, ampliándolo para opinión de la Comisión de Puntos Constitucionales y de Presupuesto y Cuenta Pública.

La Comisión de Derechos Humanos recibió de la Comisión de Puntos Constitucionales opinión sobre la Iniciativa (en documento de 54 páginas, que se anexa) que señala en sus conclusiones:

“En suma, la actual Ley para Prevenir y Sancionar la Trata de Personas no cumple con los protocolos internacionales, ni satisface las necesidades de la sociedad, en el sentido de contar con herramientas jurídicas eficaces, que permitan responder de forma oportuna en la defensa de los derechos de la sociedad y muy en lo particular de las víctimas del delito de trata de personas o de aquellos que están en circunstancias de vulnerabilidad ante este flagelo.

Del proyecto de ley, se advierten los siguientes cambios a la legislación actual y que se constituye en un avance jurídico trascendental en la materia:

1. Se establece una correcta coordinación entre la Federación y los Estados, para la persecución del delito de Trata de Personas.

2. En el proyecto de ley, se abarcan las diversas modalidades del delito de Trata de Personas.

3. Se incrementan las penas a quienes incurran en las conductas tipificadas.

4. Se amplían las características de los sujetos pasivos de este delito.

5. Se prevé la reparación del daño para la víctima en un aspecto jurídico amplio.

6. Se prevén mecanismos mucho más eficaces para la protección de las víctimas.

7. Se cumplen los protocolos internacionales en materia de prevención y trata de personas.

8. Prevé las sanciones establecidas para los delitos relacionados, tales como consumo y publicidad, sin atentar contra los derechos de libertad de imprenta y similares.

Además, el proyecto de ley cumple con tres componentes fundamentales para combatir este delito sobre la Trata de Personas, los cuales son:

1. Se sancionan las actividades de captación, transporte, traslado, acogida o recepción de personas.

2. Se prevé la utilización de medios tales como: amenaza o uso de la fuerza, coacción, rapto, fraude, engaño, abuso de poder, vulnerabilidad, la concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra con fines de explotación.

3. Queda establecido en este delito el propósito o fin, de explotación, ya sea mediante la prostitución u otras formas de explotación sexual, los trabajos o servicios forzados, la esclavitud o las prácticas análogas, la servidumbre o la extracción de órganos, es decir, rompe con la creencia de que la trata de personas, sólo tiene como fin, la explotación sexual.

En este contexto, ésta Comisión de Puntos Constitucionales considera, que la ley sujeta a opinión, satisface plenamente la intención legislativa del constituyente permanente, así como el contenido de los instrumentos internacionales suscritos por nuestro país, respecto del combate al delito de trata de personas.

Esta Ley General que se propone para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Trata de Personas y Delitos Relacionados, constituye un nuevo reto que se suma y articula a demandas aún no satisfechas, que reclaman imaginación y capacidad para proponer soluciones de fondo en la erradicación de este delito en todas sus modalidades.

Con independencia de lo anterior, la Comisión de Puntos Constitucionales considera que la parte más importante en la prevención del delito de trata, estriba principalmente en culturizar a los mexicanos a través de las instituciones educativas en todos sus niveles, con relación a los delitos que enfrentan y que se relacionan con el de trata de personas, de acuerdo a la evolución de la delincuencia organizada.

IV. OPINIÓN.

ÚNICO. Por las consideraciones antes vertidas, la Comisión de Puntos Constitucionales emite opinión en sentido positivo a la Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se expide la Ley General Para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Trata de Personas y Delitos Relacionados; abroga la Ley Para Prevenir y Sancionar la Trata De Personas; y Reforma Diversas Disposiciones del Código Federal de Procedimientos Penales, del Código Penal Federal, del Código Civil Federal, de La Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, de la Ley de la Policía Federal, de la Ley Federal de Telecomunicaciones y de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad, Presentada por Legisladores de Diversos Grupos Parlamentarios, en materia de Trata de Personas.”

En fecha 28 de noviembre de 2011, la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública remitió oficio conteniendo Estudio de Impacto Presupuestal, que señala en sus conclusiones:

“La Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, con fundamento en la valoración del impacto presupuestario emitido por el Centro de Estudios de las Finanzas Públicas y del análisis realizado a la iniciativa en comento, observa que existen tres aspectos que pueden representar un impacto presupuestario en el mediano y largo plazo: Incrementar el delito de trata de personas de 12 a 40 años, representa una carga presupuestal de 5 millones, 764 mil 673 pesos por cada interno durante los 28 años adicionales a la pena, lo que equivale a un impacto presupuestario de 195 millones 998 mil 902 pesos, distribuido entre los próximos 28 años, derivado de las consignaciones consignadas estimadas. Por su parte, la atención del Fondo para la Atención de Víctimas (Art. 48), que busca indemnizar a las víctimas de otros países, así como el establecimiento de un fondo concurrente entre el Gobierno Federal y las Entidades Federativas (Art. 97), cuya finalidad será combatir los delitos en materia de trata de personas, que implicarán un impacto presupuestario; sin embargo no es posible estimarlo, ya que los requerimientos presupuestarios del primero se definirán en el reglamento que derive de la Ley en caso de ser aprobada, y el monto al que ascenderá el segundo no se puede precisar, toda vez que el Artículo 97 es muy general y no establece responsabilidades presupuestales específicas.

OPINIÓN

PRIMERO.- La iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se expide la Ley General Para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Trata de Personas y Delitos Relacionados; abroga la Ley Para Prevenir y Sancionar la Trata De Personas; y Reforma Diversas Disposiciones del Código Federal de Procedimientos Penales, del Código Penal Federal, del Código Civil Federal, de La Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, de la Ley de la Policía Federal, de la Ley Federal de Telecomunicaciones y de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad, presentada por la diputada Rosi Orozco del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, sí implica un impacto presupuestario de al menos 195 millones, 998 mil 902 pesos.

SEGUNDO.- La presente opinión se formula, solamente en la materia de la competencia de esta Comisión.

TERCERO.- Remítase la presente Opinión a las Comisiones Unidas de Derechos Humanos y de Justicia para los efectos legales a que haya lugar.

CUARTO.- Por oficio, comuníquese la presente Opinión a la Mesa Directiva de esta Cámara de Diputados, para su conocimiento.

Con estos elementos la Comisión de Derechos Humanos, en Reunión Plenaria celebrada el día 6 de diciembre de 2011, aprobó el presente Dictamen, para en términos reglamentarios remitirla para estudio y dictamen a la Comisión de Justicia, en su carácter de codictaminadora.

En Reunión de Pleno celebrada el 15 de febrero de 2012, la Comisión de Justicia aprobó el Dictamen remitido por la Comisión de Derechos Humanos.

En el mismo sentido, en diferentes fechas se presentaron las siguientes Iniciativas en la materia, que en este mismo documento se recogen y desahogan:

• Que reforma el artículo 6 de la Ley para Prevenir y Sancionar la Trata de Personas. Presentada por la diputada Cora Cecilia Pinedo Alonso, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza, el 20 de octubre de 2009. Gaceta Parlamentaria, número 2870-II, martes 20 de octubre de 2009. (162)Turnada a la Comisión de Derechos Humanos.

• Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley para Prevenir y Sancionar la Trata de Personas, para incluir a un representante de la Cámara de Diputados en la Comisión Intersecretarial para Prevenir y Sancionar la Trata de Personas. Presentada por la diputada Rosi Orozco, del Grupo Parlamentario del PAN el 26 de noviembre de 2009. Gaceta Parlamentaria, número 2899-II, jueves 26 de noviembre de 2009. (280) Turnada a la Comisión de Derechos Humanos.

• Que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal y de la Ley para prevenir y sancionar la Trata de Personas, en materia de imprescriptibilidad de delitos en contra de personas menores de 18 años, o que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho, o que no tienen capacidad para resistirlo.

• Presentada por la diputada Indira Vizcaíno Silva, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza PRD, el 26 de noviembre de 2009. Gaceta Parlamentaria, número 2899-II, jueves 26 de noviembre de 2009. (281) Turnada a las Comisiones Unidas de Justicia y de Derechos Humanos.

• Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley para Prevenir y Sancionar la Trata de Personas. Presentada por la diputada María Antonieta Pérez Reyes, del Grupo Parlamentario del PAN, el 3 de diciembre de 2009. Gaceta Parlamentaria, número 2904-II, jueves 3 de diciembre de 2009. (319) Turnada a la Comisión de Derechos Humanos.

• Que expide la Ley General para prevenir, combatir y sancionar la Trata de Personas; y abroga la Ley para prevenir y sancionar la Trata de Personas. Presentada por la diputada Rosi Orozco, del Grupo Parlamentario del PAN, el 10 de maro de 2011. Gaceta Parlamentaria, número 2992-II, martes 20 de abril de 2010. (798). Turnada a la Comisión de Derechos Humanos, con opinión de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.

• Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley para prevenir y sancionar la Trata de Personas. Presentada por la diputada Diva Hadamira Gastélum Bajo, del Grupo Parlamentario del PRI, el 19 de octubre de 2010. Gaceta Parlamentaria, número 3115-II, martes 12 de octubre de 2010. (1366) Turnada a la Comisión de Derechos Humanos.

• Que reforma los artículos 6o. de la Ley para prevenir y sancionar la Trata de Personas y 6o. de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada. Presentada por la diputada Leticia Quezada Contreras, del Grupo Parlamentario del PRD, el 24 de febrero de 2011. Gaceta Parlamentaria, número 3162-A-IV, miércoles 15 de diciembre de 2010. (1715) Turnada a las Comisiones Unidas de Derechos Humanos y de Justicia.

• Que reforma el artículo 12 de la Ley para prevenir y sancionar la Trata de Personas, que previene y combate la trata de personas en las estaciones marinas, terrestres y aéreas del país. Presentada por el diputado Alfonso Primitivo Ríos Vázquez, del Grupo Parlamentario del PT, el 6 de septiembre de 2011. Gaceta Parlamentaria, número 3342-IV, martes 6 de septiembre de 2011. (2685) Turnada a la Comisión de Derechos Humanos.

• Que reforma el artículo 18 de la Ley para prevenir y sancionar la Trata de Personas, a efecto de emitir una alerta inmediata de robo de menores de edad y discapacitados. Presentada por el diputado Ariel Gómez León, del Grupo Parlamentario del PRD, el 29 de septiembre de 2011. Gaceta Parlamentaria, número 3358-VI, del 29 de septiembre de 2011. Turnada en la misma fecha por la Mesa Directiva a Comisión de Derechos Humanos.

• Que reforma adiciona y deroga diversas disposiciones del Código Penal Federal y de la Ley para Prevenir y sancionar la Trata de personas, presentada por el Dip. Jorge Kahwagi Macari del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza, el 8 de noviembre, Gaceta Parlamentaria No. 3385 VII, del 8 de noviembre de 2011, Expediente No. 5739. Turnada a Comisiones Unidas de Justicia y de Derechos Humanos

Contenido de la Iniciativa

Las Comisiones Unidas dictaminadoras consideran conveniente, dado el alcance del material en estudio, resumir en lo conducente la parte considerativa que dio motivo a las y los legisladores para presentar la iniciativa de mérito.

Como parte inicial de la Exposición de las razones, se explica y define la Trata de Personas.

Parte de señalar que el perenne comercio y sometimiento de personas para ser explotadas de múltiples formas en condiciones de esclavitud o análogas a ella, ha permanecido por siglos a lo largo de la historia y hasta ahora, y constituyen delitos aberrantes que significan gravísimas violaciones de los derechos humanos que producen efectos degradantes para la dignidad, la salud física y mental de las personas y generan marcas indelebles al tejido social.

En sus formas contemporáneas, este sometimiento y comercio se ha tipificado en el orden jurídico internacional bajo el concepto de “Trata de Personas”, que se realiza en dos momentos: el “enganche”, o proceso durante el cual, por cualquier medio, la persona víctima es anulada de su voluntad para ser sacada de su entorno; y el de su explotación, que ocurre con los más diversos fines y bajo las más diversas formas.

En tanto esclavitud, comenzó a reconocerse como delito en la penúltima década del Siglo XVIII, cuando en diferentes países comenzaron a abolirla; como trata de blancas, desde mediados del Siglo XIX, cuando países europeos, preocupados por el tráfico de mujeres blancas a sus propias colonias, para fines sobre todo de explotación sexual y matrimonios forzados, firmaron un convenio multilateral para combatirla y, como trata de personas, a partir de la segunda década del siglo XX, cuando tanto en los países de origen como de destino, este comercio comenzó a castigarse de manera separada del lenocinio y de otras formas de explotación sexual y laboral derivadas de la actividad de trata, sin amarrar esta explotación al comercio que le dio lugar, ya fuera por los mismos “enganchadores”, ya por otros sujetos con quienes aquellos comercian.

Sin embargo, abolida y prohibida la esclavitud de iure, indica la Iniciativa, este delito hoy genera recursos que financian economías regionales, de grandes grupos financieros y de redes de crimen organizado locales y transnacionales, por lo que con el fin de combatir este delito, en el año 2000 fue firmado el Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, Especialmente Mujeres y Niños, que Complementa la Convención de las Naciones de las Naciones Unidas Contra la Delincuencia Organizada Transnacional (conocido como “Protocolo de Palermo” ), junto con la Convención de las Naciones Unidas Contra la Delincuencia Organizada Transnacional, ratificados por nuestro país en 2003.

Este instrumento internacional en su artículo 3º define la Trata de Personas en los siguientes términos:

a) Por trata de personas se entenderá la captación, el transporte, el traslado, la acogida o la recepción de personas, recurriendo a la amenaza o al uso de la fuerza u otras formas de coacción, al rapto, al fraude, al engaño, al abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad o a la concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra, con fines de explotación. Esa explotación incluirá, como mínimo, la prostitución ajena u otras formas de explotación sexual, los trabajos o servicios forzados, la esclavitud o las prácticas análogas a la esclavitud, la servidumbre o la extracción de órganos.

b) El consentimiento dado por la víctima de la trata de personas a toda forma de explotación que se tenga la intención de realizar descrita en el apartado a) del presente artículo no se tendrá en cuenta cuando se haya recurrido a cualquiera de los medios enunciados en dicho apartado.

c) La captación, el transporte, el traslado, la acogida o la recepción de un niño con fines de explotación se considerará “trata de personas” incluso cuando no se recurra a ninguno de los medios enunciados en el apartado a) del presente artículo.

En un siguiente apartado, la Exposición de Motivos de la Iniciativa explica que la Trata de Personas hacia fuera y dentro de los países –como el tráfico de personas, de drogas ilícitas, de armas, de especies en peligro de extinción, entre otras– supone organizaciones muy estructuradas, financiadas y apoyadas, que encuentran espacios propicios allí donde predominan entramados de marginación, desigualdad, corrupción, vacíos legales y condiciones culturales que la favorecen o invisibilizan. Involucra formas de violencia física, mental, emocional y moral para la captación, comercio y explotación no conocidas antes, cuyas víctimas lo son por partida triple: de un sistema que las condena a la marginalidad; de quienes construyen medios para aprovechar esta condición para engancharlas y explotarlas, y de una sociedad y un sistema de justicia que las ignoran y las niegan.

Como dato preocupante, se indica, la trata afecta cada año a unas 3.5 millones de personas, especialmente a mujeres, 90 por ciento de ellas adolescentes y niñas. Llega al inicio de la segunda década del siglo XXI siendo el segundo ilícito en el mundo en aportación de recursos al crimen organizado: más de 42 mil millones de dólares anuales, por debajo sólo del narcotráfico. Igualmente, que el entorno mediático y cultural que vivimos incentiva que las víctimas tiendan a ser personas de edades cada vez más tempranas y, por ello, cada vez más vulnerables.

Señala la Iniciativa que la trata de personas implica una cadena de conductas que inicia con el enganche de las víctimas, su traslado, la privación parcial o total de su libertad y su explotación, cada una de las cuáles puede adoptar múltiples formas, violentas o sutiles, que constituyen cadenas de delitos que se van acumulando e invisibilizando el delito central para las autoridades y para la sociedad.

El enganche puede ocurrir mediante formas forzadas o inducidas para consentir, que tienen como propósito anular la voluntad de la víctima, para luego desarraigarla de su comunidad y separarla de sus grupos de pertenencia.

Típicamente, cuando no es a partir del secuestro o el chantaje, el delito inicia con el contacto de un miembro de una banda con una víctima potencial –siempre personas con algún tipo de vulnerabilidad– de la que se gana su confianza personal y a veces familiar; genera con ella relaciones de diverso tipo a partir de las cuales le ofrece vida en común u oportunidades formativas o laborales atractivas fuera de su entorno, apoyado muchas veces por agencias-fachada, físicas o virtuales, que arreglan lo necesario para consolidar la confianza y facilitar o realizar el traslado.

La víctima, estimulada por escapar de sus circunstancias personales o sociales, suele aceptar las propuestas y proyectos del tratante para concretarlas, con lo cual se comienzan a generar deudas tangibles o intangibles, y con ello se desata una cadena de circunstancias de dependencia que más adelante se esgrimirán como pretexto para forzar o justificar el sometimiento a la explotación que se exigirá.

Para el traslado, dentro de un país o entre países, y en el punto de destino, las víctimas suelen ser sometidas por medio de amenazas, coacción, chantaje, violencia y algún grado de privación de su libertad, para que acepten ser explotadas con el fin de pagar “deudas” contraídas con sus captores, en contextos que inhiben su capacidad de escapar, debido a condiciones de aislamiento, desconocimiento del lugar, del idioma, de las leyes y de los medios para acudir a las autoridades.

La explotación de las víctimas puede ser con fines sexuales, laborales, de servidumbre, bélicos, tráfico de órganos, tejidos y células de los seres humanos, entre otros, y adoptar formas variadas que no respetan género ni edad.

La víctima es recibida por la misma persona que la engancha, u otras, con las que se generan nuevas deudas, que derivan de alojamiento, alimentación, vestido, transporte, etcétera..., y a partir de allí se plantea la exigencia de someterse a las actividades para las que fue llevada, realizadas muchas veces en el mismo lugar en que se le sitúa, con el fin de restarle movimientos.

Esta explotación se sostiene mediante un control físico y mental sobre la víctima, apoyado por las exigencias de cumplimiento de una deuda siempre en incremento, la violencia física, mental, moral y emocional, la intimidación y amenazas sobre su integridad, la de sus familiares y amigos o de deportación o encarcelamiento cuando es trata internacional.

Es claro, en este proceso típico, cómo se van actualizando diferentes hipótesis de delitos, que se van combinando a otras conductas del tratante, del explotador y de la víctima que, al entrelazarse, van configurando delitos relacionados e, incluso —para observadores u operadores de la Ley no avezados— hipótesis de exclusión de responsabilidad para los sujetos activos, o para la culpabilización de las víctimas por la comisión de conductas inducidas o forzadas.

El resultado es un entramado de elementos objetivos y subjetivos que hace de éste un delito muy complejo, que rebasa y no siempre encuadra dentro del marco de las previsiones clásicas del derecho penal y procesal.

Las condiciones a que son sometidas las víctimas, invariablemente generan daños tales que, si logran escapar del mundo a que son reducidas, les restan fuerza y condiciones para denunciar, hablar, enfrentar procesos contra sus victimarios y para su reinserción a la sociedad.

Esta disminución personal de las víctimas, se ve reforzada por el temor, casi siempre fundado, de ser sometidas a procesos de revictimización y ser consideradas por las autoridades y la sociedad como delincuentes, transgresoras, parias que merecen ser detenidas, procesadas, señaladas, marginadas, deportados...

La manera en que ocurre el proceso de trata, las condiciones a que son sometidas las víctimas y los temores que despierta, hacen que muchas veces —las más—, no se asuman como tales: el trabajador migratorio prefiere condiciones de explotación que le generen algún recurso, por mínimo que sea, que su empobrecida libertad en su lugar de origen; las víctimas de explotación sexual difícilmente aceptan haber sido engañadas o chantajeadas por enamoramiento, creando mantos de impunidad que es necesario enfrentar con la adecuación de la ley a las características del fenómeno, y del proceso penal a las condiciones especiales de este delito, así como medidas de prevención y de atención adecuada a las víctimas.

Señala la Iniciativa que el fin más conocido –aunque no el más extendido– de la trata de personas es el que destina a sus víctimas a ser explotadas sexualmente. Pero es tan vigente como ésta, la trata de personas destinada a la explotación laboral en condiciones de esclavitud o formas análogas a ésta, como matrimonios forzados o serviles, tráfico de órganos, adopciones ilegales, entre otras muchas.

El Protocolo de Palermo considera, entre las formas de explotación “...los trabajos o servicios forzados, la esclavitud o las prácticas análogas a la esclavitud”, que pueden confundirse con problemas de relaciones laborales viciadas y abusivas que deben ser conocidos por autoridades laborales. La trata de personas con fines de explotación laboral, supone, además, sometimiento a través de prácticas que cosifican y denigran.

La Trata de personas con fines de explotación laboral comparte características con las otras: se enganchan personas contactándolas a través de algún medio o de personas cercanas; se les persuade con ofrecimientos de empleos lejanos, sostenidos con la palabra o reforzados por presuntas agencias, en condiciones que motivan que la persona decida tomar el riesgo, muchas veces con todo y familia. En el punto de destino, encuentra que las promesas fueron falsas y, ya aislado de su entorno, se le somete sin alternativas a trabajos en condiciones que implican largas jornadas, viviendas y lugares de trabajo hacinadas, mala alimentación, remuneraciones injustas o ausentes, sin servicios médicos ni escuelas para sus hijos; privación parcial o total de libertad; limitaciones de comunicación, o bien retenidos mediante amenazas, coacción física o violencia que generan daños psíquicos que contribuyen a la sumisión y pasividad e inducen el silencio y a la no denuncia.

La Iniciativa alerta a evitar confundir tráfico y trata de personas. El Protocolo Contra el Tráfico Ilícito de Migrantes por Tierra, Mar y Aire, Complementario de Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional establece en su Artículo 3º que “...por tráfico de migrantes se entiende la facilitación de la entrada ilegal de una persona en un Estado del cual dicha persona no sea nacional o residente permanente, con el fin de obtener –directa o indirectamente– un beneficio financiero u otro beneficio de orden material”.

El núcleo del delito de tráfico de personas es hacer cruzar fronteras a terceros en forma ilegal, sin importar la motivación de la acción, el de la trata de Personas es el traslado para la posterior explotación de la persona, haya sido o no ilegal el ingreso; el tráfico supone el cruce ilegal de fronteras, la trata puede ser por cruce legal o dentro del mismo país; en el tráfico no hay restricción de movimientos ni incautación de documentos, en la trata hay privación o limitación de esta libertad y el despojo de documentos como medio de coacción; en el tráfico, el fin es llegar a un país diferente, en la trata, es la explotación de la persona; el tráfico es un delito contra el Estado, la trata es un delito contra las personas.

Ambos delitos, antes intermitentes, se hicieron permanentes en la medida en que lo hicieron también las crisis, los conflictos, la marginación y la pobreza se ha recrudecido, provocando que las oleadas se hayan convertido en flujos permanentes de migración hacia regiones o países que brinden en alguna medida oportunidades. En respuesta, los países receptores criminalizan la migración y endurecen medidas contra los migrantes, con lo cual agravan sus condiciones de vulnerabilidad haciéndolos más propensos a ser víctimas de tratantes.

Con respecto a la relación entre Trata de Personas y Secuestro, la iniciativa señala que ambos delitos suponen la participación de varios sujetos que conciertan acciones para llevar a cabo sus fines. En el secuestro, se priva de su libertad a las víctimas y se les retiene hasta lograr la obtención de un beneficio, generalmente económico a cambio de su libertad. Tecnicismos aparte, dice la iniciativa, la trata de personas es el secuestro, por muchos medios, de personas sin recursos, enganchadas y privadas de su libertad para obtener beneficios de la explotación directa de su cuerpo y son victimizadas múltiples ocasiones.

La mayoría de las legislaciones del mundo en materia de secuestro, son muy estrictas a la hora de castigar ese delito, porque consideran que este crimen (como también ocurre, y más, en el caso de la Trata de personas) deja secuelas psicológicas graves y muy arraigadas en los secuestrados y sus familiares, tanto más cuanto más violento resulta el secuestro y si las víctimas son sujetas a torturas físicas, psíquicas o emocionales. En las legislaciones sobre el delito de trata, siempre se regatea, ya por falta de sensibilidad, ya por la complejidad del fenómeno, ya por otras razones...

Con respecto a la incidencia de la trata de personas en México, la Iniciativa destaca que, históricamente, nuestro país ha sido territorio de origen, tránsito y destino de flujos de migrantes regulares e irregulares. Esta circunstancia, aunada a las situaciones de pobreza y marginalidad ponen en situación de alta vulnerabilidad a amplios grupos de población, para quedar aún más expuestas a ser víctimas de trata.

Hoy por hoy, somos el segundo país que más víctimas de trata provee a Estados Unidos y el principal consumidor mundial de personas en situación de trata con cualquier fin; más de 30 mil menores (hay cifras que se sitúan arriba de 70 mil), son víctimas de Trata con fines de explotación sexual, 80 por ciento de ellos entre 10 y 14 años de edad.

En el aspecto laboral hay 3.6 millones de personas entre 5 y 17 años, 31 por ciento menores de 14 que en diversos sectores son explotados y obligados a realizar trabajos peligrosos para su seguridad, su salud, su integridad y dignidad.

Somos el segundo país del mundo donde se abre el mayor número de páginas de pornografía infantil; uno de los primeros como destino de turismo sexual; existe un enorme número de giros negros donde se efectúa, de manera abierta, la explotación sexual de personas en situación de trata.

México cuenta a partir de 2007 con un marco jurídico en materia de Trata de Personas que, hoy, incluye una Ley Federal, 18 estatales 14 Códigos Penales locales en que se tipifica. A pesar de ello y de ser uno de los países que ha firmado todos los instrumentos internacionales de derechos humanos en la materia, hay en el país sólo cuatro personas sentenciada en el fuero federal por este delito y 9 en el fuero común, en el Distrito Federal.

Este número, ridículamente bajo frente a las circunstancias que se enfrentan, dice la Iniciativa, obliga a reflexionar en torno a las circunstancias que impiden avanzar en la lucha contra este flagelo y las que impiden o dificultan a los operadores jurídicos la aplicación de la Ley, con un enfoque interdisciplinario, la colaboración de los tres órdenes de gobierno y la participación de la sociedad.

La iniciativa, en este sentido, identifica varios nudos problemáticos:

1. La concurrencia de factores estructurales que propician la vulnerabilidad de las personas

2. La alta dificultad que suponen la investigación y consignación de este delito, debido tanto a su carácter complejo como a la naturaleza clandestina en que se desarrolla

3. La gran disparidad entre los diferentes ordenamientos legales en la materia, que incluye:

• Respecto al bien jurídico tutelado, hay seis diferentes: el libre desarrollo de la personalidad, el desarrollo de las personas menores e incapaces, la moral pública, la dignidad y la libertad personal, la colectividad.

• En ningún caso el bien jurídico es disponible para la víctima, por lo que no puede considerarse el consentimiento como excluyente de la conducta delictiva, mucho menos si se trata de una persona menor de edad. Así fue aceptado por México en la firma del Protocolo de Palermo pero en casi ningún caso las legislaciones lo establecen así. Tampoco la federal.

• El número de conductas delictivas con que se tipifica este delito se encuentra en un rango de 4 a 18;

• Los fines que incluye la tipificación muestran una disimilitud en todos los ordenamientos, una carencia de la necesaria ordenación sistémica, que hace común que el operador jurídico identifique Trata con explotación sexual, dejando de lado los otros fines que la tipifican.

• Existe una gran dispersión de los tipos penales. Los marcos jurídicos de Sinaloa y Yucatán solo consideran trata de personas la que tiene como fin la explotación sexual; Coahuila no contempla la extirpación de órganos, tejidos y células de los seres humanos; en San Luis Potosí se considera la explotación laboral, pero sin precisar que se entenderá por ella, con lo cual se corre el riesgo evidente de que cualquier conducta que pudiera argumentarse coma explotación laboral podría confundirse con Trata de personas, tanto más cuanto menos el operador jurídico conozca la fenomenología de este delito.

• Las diferencias entre los instrumentos jurídicos hacen que haya regulaciones, sobre todo en los casos en que solo hay tipo penal en códigos, que no contemplen nada respecto a la prevención del delito y la atención a las víctimas, mientras hay casos, como la Ley de Tlaxcala, que establece la condena del responsable a la reparación del daño en favor de la víctima y sus dependientes e incorpora conceptos como lucro cesante, daño emergente y afectación al proyecto de vida, que no existen en ningún otro ordenamiento.

4. Presencia de otros tipos penales que suponen conductas que implican explotación sexual, con las que los operadores jurídicos están más familiarizados. Al respecto, cabe señalar que los códigos penales incluyen conductas que, al igual que la trata de personas, hacen alusión a la explotación sexual, como es el caso del lenocinio, la perversión de menores o la pornografía infantil, con las que los operadores de la Ley están más familiarizados y se pueden encuadrar más fácilmente.

5. Falta de capacitación de los operadores jurídicos en el conocimiento de la fenomenología de este delito y, consecuentemente, en el manejo del tipo penal

Al respecto, señala la Iniciativa, los paupérrimos resultados que como país tenemos en la lucha contra la Trata de Personas y el crecimiento de este flagelo, evidencian el problema de que un delito tan grave sea regulado de manera tan diversa en los diferentes ordenamientos jurídicos del país y hacen patente la necesaria armonización del tipo penal en las diferentes legislaciones estatales.

Demuestran también la urgencia de una adecuada capacitación de los operadores jurídicos para que se familiaricen con la fenomenología de este delito, con el tipo penal y para que integren correctamente cada uno de los elementos que exige.

Desconocer la fenomenología del delito provoca que el operador jurídico confunda la Trata de Personas con tipos penales detrás de los cuales se ocultan los casos de trata de personas, contribuyendo con ello a la falta de consignación que, por un lado, no refleja el costo social y, por otro, que los tratantes que se consignan tengan salidas laterales con penas menos severas de las que les corresponden.

Se requiere una capacitación para aprender a integrar y probar los elementos objetivos, subjetivos y normativos del tipo penal; que el operador jurídico conozca, por ejemplo, quela descripción típica federal incluye al cliente; al sujeto que aprovechándose de la víctima obtiene un beneficio en especie cuando señala que la expresión “reciba para sí” tiene como propósito perseguirlo; para que se familiarice con términos poco conocidos, como “practicas análogas a la esclavitud”, “servidumbre” o “trabajos forzados”, que exigen conocer qué comportamientos pueden ser calificados como constitutivos de estos delitos.

Es necesario que el operador jurídico conozca los tratados internacionales, que constituyen legislación positiva y ofrecen información para la interpretación de los elementos normativos contenidos en el tipo. Esta capacitación, además, debe brindar una formación con enfoque de derechos humanos y perspectiva de género, que permitan al operador conducirse con la víctima con la debida consideración, evitar su revictimización o algún trato discriminatorio, asumiendo los casos sin prejuicios que lo lleven a responsabilizarla de su propia victimización; que le eviten consideraciones en torno a su vida personal o familiar o sobre su honestidad o dignidad como elemento decisorio de su juicio.

Para atender estas circunstancias, señala la Iniciativa, desde la Comisión Especial para la Lucha contra la Trata de Personas, se impulsó en esta Legislatura una reforma constitucional que se publicó el 14 de julio de este año, a los artículos 19, 20 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presentada por la Diputada María Araceli Vázquez Camacho, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, y apoyada por toda la Comisión Especial para la Lucha Contra la Trata de Personas, que establece:

“Artículo 19. ...

El Ministerio Público sólo podrá solicitar al juez la prisión preventiva cuando otras medidas cautelares no sean suficientes para garantizar la comparecencia del imputado en el juicio, el desarrollo de la investigación, la protección de la víctima, de los testigos o de la comunidad, así como cuando el imputado esté siendo procesado o haya sido sentenciado previamente por la comisión de un delito doloso. El juez ordenará la prisión preventiva, oficiosamente, en los casos de delincuencia organizada, homicidio doloso, violación, secuestro, trata de personas, delitos cometidos con medios violentos como armas y explosivos, así como delitos graves que determine la ley en contra de la seguridad de la nación, el libre desarrollo de la personalidad y de la salud.

[...]

Artículo 20. ...

[...]

V. Al resguardo de su identidad y otros datos personales en los siguientes casos: cuando sean menores de edad; cuando se trate de delitos de violación, trata de personas, secuestro o delincuencia organizada; y cuando a juicio del juzgador sea necesario para su protección, salvaguardando en todo caso los derechos de la defensa.

[...]

Artículo 73. ...

[...]

XXI. Para establecer los delitos y las faltas contra la federación y fijar los castigos que por ellos deban imponerse; expedir leyes generales en materias de secuestro, y trata de personas, que establezcan, como mínimo, los tipos penales y sus sanciones, la distribución de competencias y las formas de coordinación entre la Federación, el Distrito Federal, los Estados y los Municipios; así como legislar en materia de delincuencia organizada.

[...]

Transitorios

[...]

Segundo. El Congreso de la Unión deberá expedir la Ley General para prevenir y sancionar la Trata de Personas en un plazo no mayor a los 180 días siguientes a la entrada en vigor del presente decreto.”

Atendiendo a este mandato constitucional, señala la Iniciativa, se busca una propuesta integral que responda a los compromisos internacionales en materias relacionadas con Derechos Humanos contraídos por México y las nuevas disposiciones constitucionales aludidas, pero también y sobre todo, a las necesidades que impone a la sociedad este delito, por lo cual propone como aspectos centrales:

• Abrogar la Ley para Prevenir y Sancionar la Trata de Personas vigente, que es de carácter federal y tiene insuficiencias y lagunas evidentes que la hacen prácticamente inaplicable.

• Considerar los delitos de Trata de Personas, como el principal de su objeto y Esclavitud, Explotación, Corrupción de Menores, Pornografía, Turismo Sexual Infantil y Encubrimiento como relacionados, mismos que, o bien no se encuentran tipificados en el orden jurídico nacional, se encuentran considerados de forma insuficiente o se les considera en su relación con la comisión del delito de Trata de Personas.

La propuesta de Ley contiene 121 artículos en dos Libros.

LIBRO PRIMERO, “DE LO SUSTANTIVO”: Relativo a todo lo que tiene que ver con lo doctrinario (jurídico y sociológico) respecto al delito principal y los delitos relacionados al mismo, incluyendo definiciones, principios, sanciones, reglas comunes, reglas de proceso, en artículos, que se divide en los siguientes apartados:

• TITULO PRIMERO: DISPOSICIONES GENERALES

• CAPITULO I: Generalidades (1 a 4)

• CAPITULO II: Competencias y facultades en la prevención, investigación, procesamiento, sanción y ejecución de penas de los delitos previstos en esta Ley (5 a 6)

• TITULO SEGUNDO: DE LOS DELITOS EN MATERIA DE TRATA DE PERSONAS

• CAPÍTULO I: De los principios para la investigación, procesamiento y aplicación de las sanciones (7 a 44)

• CAPÍTULO II: Reglas comunes para los delitos previstos en esta Ley (45 A 52)

• CAPITULO III: Del Resarcimiento y Reparación del Daño (53 a 54)

• TITULO TERCERO: De la Protección y Asistencia a las Víctimas, Ofendidos y testigos de LOS DELITOS EN MATERIA DE Trata de Personas

• CAPÍTULO I: Derechos de las Víctimas y Testigos Durante el Procedimiento Penal y Medidas de Protección a su Favor (55 a 59)

• CAPÍTULO II: Protección y Asistencia a las Víctimas (60 a 64)

• CAPÍTULO III: De los Derechos de las Víctimas Extranjeras en México y de las Víctimas Mexicanas en el Extranjero (65 a 70)

• CAPÍTULO IV: De la Protección y Asistencia a las Víctimas y el Fondo para Indemnización y Reparación del Daño (71 a 72)

• CAPÍTULO V: Del Programa de Protección a Víctimas y Testigos (73)

LIBRO SEGUNDO, “DE LA POLÍTICA DE ESTADO”. Es relativo a todo lo relacionado con las facultades y competencias de los tres órdenes de gobierno en las tareas de prevención y erradicación del delito de Trata de personas y sus delitos relacionados, incluyendo las dependencias del Ejecutivo Federal representadas en la Comisión intersecretarial, los contenidos mínimos del Programa Nacional, la prevención de los delitos, la evaluación de los avances y la atención a los rezagos así como el financiamiento de todas estas actividades. Se divide en los siguientes apartados:

• TITULO PRIMERO: DE LA COMISION INTERSECRETARIAL Y EL PROGRAMA NACIONAL

• CAPÍTULO I: De la Comisión intersecretarial (74 a 81)

• CAPÍTULO II: Del Programa Nacional (82 a 85)

• CAPITULO III: De la Evaluación del Programa Nacional (86 a 87)

• TITULO SEGUNDO: DE LA PREVENCION DE LOS DELITOS PREVISTOS EN ESTA LEY

• CAPITULO I: De las Políticas y Programas de Prevención (88 a 97)

• CAPITULO II: Atención Preventiva a Zonas y Grupos de Alta Vulnerabilidad (98 a 99)

• CAPÍTULO III: De la Evaluación de los Programas de Prevención (100 a 101)

• CAPÍTULO IV: De la Atención a Rezagos (102 a 103)

• TITULO TERCERO: FACULTADES Y COMPETENCIAS DE LAS AUTORIDADES DE LOS TRES ÓRDENES DE GOBIERNO

• CAPÍTULO I: Del Gobierno Federal (104)

• CAPITULO II: De las Autoridades Estatales, Municipales y del Distrito Federal (105 a 107)

• CAPITULO III: De la Reglamentación del Programa (108 a 114)

• CAPITULO IV: Del Fortalecimiento Institucional en la Persecución de la Trata de Personas y Delitos Objeto de esta Ley (115 a 118)

• CAPITULO V: Del Financiamiento a la Prevención, Sanción y Erradicación de los Delitos Previstos en esta Ley y de la Asistencia y Protección a las Víctimas, Ofendidos y Testigos (119 a 121)

Con el fin de armonizar el orden jurídico vigente con la mencionada reforma constitucional y la reforma de 10 junio de 2011 a la propia Constitución en materia de Derechos Humanos, la Iniciativa propone reformar diversas disposiciones de otros ordenamientos:

• Se reforma el Artículo 2º Fracción VI, De la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada

• Se reforma el Artículo 194, Fracción XVI del Código Federal de Procedimientos Penales

• Se reforma el Artículo 85 Fracción II y se agrega un Artículo, 205-bis, al Código Penal Federal

• Se reforman los artículos 50 Bis y 50 Ter, párrafo primero y el segundo párrafo al artículo 50 Ter de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación

• Se agrega una Fracción, VI, al Artículo 51 de la Ley de la Policía Federal: Agregar

• Se agrega un artículo, 129, y se recorre la numeración de los subsiguientes, a la Ley del Sistema Nacional de Seguridad Pública

La Ley que se propone en la Iniciativa, señalan los legisladores que la impulsan, pone el acento en la prevención del delito y la atención a las víctimas, sin dejar de atender, de manera destacada, la persecución y sanción del delito, para lo cual se establecen, como puntos centrales:

• Los bienes jurídicos tutelados, que se armonizan con los instrumentos internacionales en la materia de los que México forma parte.

• Los criterios, principios y acciones que los operadores de la ley habrán de observar para su aplicación.

• Un catálogo de definiciones de conceptos novedosos contenidos en la Ley, con el fin de orientar a los operadores jurídicos en su interpretación y aplicación.

• Las competencias y facultades de los diferentes órdenes de gobierno en la persecución y sanción de los delitos previstos.

• Los principios generales que los operadores de la Ley deberán observar en materia de Persecución y Sanción de los delitos previstos.

• El régimen de supletoriedad para los casos de que las normas previstas resulten insuficientes, referidos tanto al orden jurídico nacional como a los tratados internacionales firmados y ratificados por nuestro país.

• Un tipo penal del delito de Trata de Personas más aplicable, reduciendo las conductas y eliminando en lo posible elementos subjetivos, difíciles de probar, encuadrar y acreditar, al mismo tiempo que se reforman los elementos que se refieren a los medios comisivos, con el fin de que no quede su probanza a cargo de las víctimas y se propicie así su revictimización o se les ponga en riesgo en los procesos.

• Tipificación de los delitos de Esclavitud, Explotación, Corrupción de Menores, Pornografía Infantil, Turismo Sexual Infantil y Encubrimiento, cuando resulten relacionados con el delito de Trata de Personas, se define su penalidad, la regla de concurso para aumentar las penas y reglas comunes para la persecución y sanción de todos ellos,

• Otros delitos relacionados, conductas tales como el consumo de servicios derivados de la Trata de personas en cualquiera de sus fines; la facilitación y promoción del delito, por cualquier medio, especialmente a través de la publicidad ilícita o engañosa; sanciones para las personas morales y sus representantes, que participen en cualquiera de estos delitos; sanciones contra servidores públicos que divulguen información reservada sobre la víctimas y los programas, y contra quienes pudiendo evitar el delito no lo hagan.

• Agravantes en la comisión de los delitos y sus penalidades, destacándose las que tienen que ver con la posición del sujeto activo frente al sujeto pasivo respecto a relaciones familiares, de autoridad, pedagógicas, religiosas o sentimentales.

• La obligación de, en todos los casos, sentenciar el resarcimiento y la reparación del daño, señalándose los rubros que componen estas disposiciones y los medios para hacerlo, tanto por parte del inculpado como del Estado.

• En los términos de los artículos 19 y 20 de la Constitución, los derechos de las víctimas y testigos durante los procesos penales y las medidas de protección a su favor durante los mismos, con el fin de atender las características complejas de este delito y la situación especial de las víctimas, cumpliendo así los compromisos de México en la materia, tanto en lo que hace a las víctimas mexicanas en territorio nacional o en el extranjero, o de las víctimas extranjeras en territorio nacional.

• La obligación de la Procuraduría de crear un Programa de Protección a Víctimas y Testigos, las reglas básicas de su funcionamiento y la creación de una instancia específica para operarlo.

• La integración, organización, funcionamiento y facultades de la Comisión Intersecretarial y de los contenidos del programa Nacional en la materia, así como las responsabilidades de cada una de las dependencias que intervienen y la evaluación de los resultados.

• Un título referente a la prevención del delito, las políticas y programas para tal objetivo, la detección de zonas y grupos con mayor vulnerabilidad y las políticas para su atención prioritaria, la evaluación de los programas y la atención a rezagos.

• Una distribución clara de facultades y competencias exclusivas y concurrentes de los tres órdenes de gobierno y medidas para el fortalecimiento institucional a fin de alcanzar los objetivos de la ley.

• Medidas para contar con un financiamiento adecuado, poniendo énfasis en la concurrencia de los tres órdenes de gobierno, con recursos presupuestales y otras fuentes de financiamiento, así como en la transparencia y la rendición de cuentas.

Consideraciones de estas Comisiones Dictaminadoras

Las Comisiones Dictaminadoras, después de analizar la Iniciativa, han llegado a la convicción de emitir dictamen en sentido positivo, con modificaciones, en atención a las siguientes consideraciones:

PRIMERA . Estas Comisiones Unidas, han considerado que la Ley que se propone es trascendental para México, toda vez que sienta las bases para abordar un problema que afecta gravemente el tejido social, la convivencia y los derechos humanos de quienes se ven afectados, y que provoca enormes lesiones a las víctimas y a sus familias.

Las Comises Dictaminadoras coinciden también (siguiendo el estudio de Esteban Juan Pérez Alonso Trata de Seres Humanos: marco conceptual, legal y jurídico, en Trata de Personas, México, INACIPE, 2011), en que la trata de personas y la esclavitud son dos fenómenos que implican que alguien tenga el control absoluto de otra persona para explotarla. Esto es, apropiarse no sólo de su trabajo, sino también de su vida, en un proceso en que se pueden identificar rasgos comunes y contrastes:

• Consisten en la explotación de desigualdades y pobreza para obtener provecho.

• Suponen el traslado, comercio o explotación de personas de un país a otro o de una región a otra dentro de un mismo país;

• Implican una situación de dominio y control absoluto a la que se ve sometida la persona, sin más opción que dejar el control de su vida al explotador o traficante, dejando de decidir sobre su persona, familia o bienes.

• Un trato degradante o inhumano que deriva de negar la dignidad de la persona y menospreciar su integridad, al ser cosificada en beneficio ajeno.

• La explotación personal.

• La explotación económica.

• En un altísimo porcentaje las víctimas son mujeres migrantes, sometidas a una circunstancia de doble discriminación.

• Una actuación institucional discriminatoria y permisiva.

• La trata de personas, en contraste con la esclavitud, cuenta con una aceptación social, que impide una conciencia clara de su ilicitud, y si de lo contrario, que hace ver a la víctima como causante de su propio problema.

• La esclavitud estaba reconocida legalmente e integrada en el sistema productivo, de tal suerte que el amo podía ejercer los atributos del derecho de propiedad sobre el esclavo, como elemento patrimonial que constituía una inversión que debía mantenerse y protegerse jurídicamente; la trata de personas ocurre ilegalmente y oculta, pero sigue teniendo el mismo contenido material, que permite al explotador la ventaja de no tener obligaciones legales con la persona sometida y la hace más rentable, porque el pecio de adquisición es mucho menor, convirtiendo a la víctima en elemento desechable cuando deja de reportar utilidad.

• Hoy, los tratantes son mafias y organizaciones criminales que casi siempre se dedican también al tráfico de drogas y armas, que actúan en la cadena del trata obteniendo beneficios a través, sobre todo, de dos fines principales: la explotación sexual y la explotación laboral.

El Proyecto de Ley que contiene la Iniciativa reconoce este problema y lo aborda de forma suficiente y adecuada.

SEGUNDA . Desde la perspectiva de los derechos humanos con que acertadamente señala la Iniciativa, debe abordarse la trata de personas, estas Comisiones Unidas coinciden con los proponentes en que, por un lado, durante mucho tiempo se ha mostrado desinterés, indiferencia y normalización frente a casi todas las formas de la esclavitud, y si bien hoy hay de iure una universal prohibición, en los hechos sigue vigente en formas diversas y mucho más crueles.

En el caso de México, la abolición de la esclavitud ha estado presente en todas sus constituciones, y si bien se ha mostrado, desde siempre en el ámbito internacional y desde 2003 en el ámbito nacional un gran interés en el tema de la trata de personas que ha permitido generar un marco legal contra este delito, se dista mucho de contar con políticas para prevenirlo y garantizar los derechos humanos de las víctimas actuales y potenciales.

Como bien señalan los proponentes, apoyándose en los comentarios de Eva Reyes Ibáñez, Coordinadora de Investigación del Centro de Estudios Sociales y Culturales “Antonio de Montesinos” (en “Hacia Una Reflexión de la Trata de Personas a la Luz de los Derechos Humanos” , Op. Cit.), “...el año 2000 la comunidad internacional, mediante la firma del Protocolo de Palermo, acordó combatir este delito, confirmando con ello toda una seria de instrumentos anteriores que prohíben la esclavitud y la trata de personas, que son parte del corpus iuris del Derecho Internacional de los Derechos Humanos...”.

En la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en la reforma al Artículo 1º Constitucional publicada en el Diario Oficial de la Federación el 10 de junio de 2011, se establece:

“Título Primero. Capítulo I. De los Derechos Humanos y sus Garantías

Artículo 1o. En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.

Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.

Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.

Está prohibida la esclavitud en los Estados Unidos Mexicanos. Los esclavos del extranjero que entren al territorio nacional alcanzarán, por este solo hecho, su libertad y la protección de las leyes.

Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.”

En este orden de ideas, México desde la segunda década del siglo pasado forma parte de los tratados en materia de derechos humanos relativos a la trata de personas. Hoy, a la luz del texto del Artículo Primero Constitucional, todo este corpus iure es derecho vigente en nuestro país, a observar por los tres órdenes de gobierno.

La Organización de la Naciones Unidas ha abordado el fenómeno de la trata de personas, con preocupación por la dramática situación respecto a los derechos humanos de mujeres y niñas víctimas, ya mediante instrumentos genéricos no referidos exclusivamente a este problema, ya por medio de instrumentos específicos, entre los que cabe mencionar:

• Convención Internacional para la Supresión de la Trata de Mujeres y Menores, 30 de septiembre de 1921;

• Convención Relativa a la Esclavitud, 25 de septiembre de 1926;

• Convenio Internacional del Trabajo (núm. 29) Relativo al Trabajo Forzoso u Obligatorio, OIT, 28 de junio de 1930;

• Convención Internacional Relativa a la Represión de la Trata de Mujeres Mayores de Edad, 11 de octubre de 1933;

• Convención sobre Extradición, 26 de diciembre de 1933;

• Convenio internacional del trabajo (núm. 58) por el que se fija la edad mínima de admisión de los niños al trabajo marítimo, OIT, 24 de octubre de 1936;

• Protocolo que Modifica el Convenio para la Represión de la Trata de Mujeres y Menores, Ginebra, 30 de septiembre de 1921 y Convenio para la represión de la Trata de Mujeres Mayores de Edad, Ginebra, 11 de octubre de 1933, ONU, 12 de noviembre de 1947;

• Convenio (núm. 90) relativo al trabajo nocturno de los menores en la industria, OIT, 10 de julio de 1948;

• Convenio para la Represión de la Trata de Personas y de la Explotación de la Prostitución Ajena y Protocolo Final, ONU, 21 de marzo de 1950;

• Protocolo para Modificar la Convención Relativa a la Esclavitud, Ginebra, 25 de septiembre de 1926, ONU, 7 de diciembre de 1953;

• Convención Suplementaria sobre la Abolición de la Esclavitud, la Trata de Esclavos y las Instituciones y Prácticas Análogas a la Esclavitud, ONU, 7 de septiembre de 1956;

• Convenio Internacional del Trabajo (núm. 105) Relativo a la Abolición del Trabajo Forzoso, OIT, Ginebra, 25 de junio de 1957;

• Convención internacional sobre la eliminación de todas las formas de discriminación racial, ONU, 7 de marzo de 1966;

• Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, ONU, 16 de diciembre de 1966;

• Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, ONU, 16 de diciembre de 1966;

• Convención Americana sobre Derechos Humanos, “Pacto de San José de Costa Rica”, OEA, 22 de noviembre de 1969;

• Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer, ONU, 18 de diciembre de 1979;

• Convención sobre los aspectos civiles de la sustracción internacional de menores, La Haya, 25 de octubre de 1980;

• Convención contra la tortura y otros tratos o penas crueles inhumanos o degradantes, ONU, 10 de diciembre de 1984;

• Convención Interamericana para prevenir y Sancionar la Tortura, OEA, 9 de diciembre de 1985.

• Protocolo adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales “Protocolo De San Salvador”, OEA, 17 de noviembre de 1988;

• Convención sobre los Derechos del niño, ONU, 20 de noviembre de 1989;

• Segundo Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, destinado a abolir la pena de Muerte, ONU, 15 de diciembre de 1989;

• Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer “Convención De Belém Do pará”, OEA, 9 de junio de 1994;

• Convención interamericana sobre tráfico internacional de menores, OEA, 18 de marzo de 1994;

• Convención sobre la condición de los extranjeros, OEA, 20 de febrero de 1988;

• Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares, ONU, 18 de diciembre de 1990;

• Convenio (núm. 182) sobre la prohibición de las peores formas de trabajo infantil y la acción Inmediata para su eliminación, OIT, 17 de junio de 1999;

• Protocolo facultativo de la convención sobre los derechos del niño, relativo a la participación de niños en los conflictos armados, ONU, 25 de mayo de 2000;

• Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de los niños en la pornografía, ONU, 25 de mayo de 2000;

No es posible detallar cada uno de estos documentos, pero por su importancia cabe destacar algunos como:

Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, adoptada por la Asamblea General en su resolución 34/180 del 18 de diciembre de 1979, donde se considera que la trata de mujeres y la explotación de la prostitución son formas de discriminación.

Convención Sobre los Derechos del Niño, adoptada por la Asamblea General en su resolución 44/25, del 20 de noviembre de 1989 , en la que la protección de las niñas y los niños ante la trata y la explotación sexual ya era contemplada.

Resolución 48/104 adoptada por la Asamblea General el 20 de diciembre de 1993 , mediante la cual se aprobó la “Declaración sobre la violencia contra la mujer” , que incluye la trata de mujeres y la prostitución forzada (art. 2, b), y en el artículo 1º dispone que: “A los efectos de la presente Declaración, por violencia contra la mujer se entiende todo acto de violencia basado en la pertenencia al sexo femenino que tenga o pueda tener como resultado un daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico para la mujer, así como las amenazas de tales actos, la coacción o la privación arbitraria de la libertad, tanto si se producen en la vida pública como en la vida privada”

• Declaración y plataforma de Acción de Beijing, aprobada por Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer, celebrada en Beijing del 4 a 15 de septiembre de 1995 , dedica especial atención a las niñas, vincula también violencia, trata y prostitución.

• Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional de 1998 , que considera crímenes de “lesa humanidad” la esclavitud y la violación, la esclavitud sexual, la prostitución forzada, el embarazo forzado, la esterilización forzada u otros abusos sexuales de gravedad comparable, y que en su artículo 7.2 c) señala que por esclavitud se entenderá el ejercicio de los atributos del derecho de propiedad sobre una persona, o de algunos de ellos, incluido el ejercicio de esos atributos en el tráfico de personas, en particular de mujeres y niños.

Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño Relativo a la Venta de Niños, la Prostitución Infantil y la Utilización de Niños en la Pornografía, aprobada por la resolución 54/263 adoptada por la Asamblea General el 25 de mayo de 2000 , que establece que la trata y la explotación sexual de niños constituyen dos delitos estrechamente relacionados y en creciente expansión.

Conferencia Mundial contra el Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia y las Formas Conexas de Intolerancia, Sudáfrica en 2001 , que condena que la esclavitud y prácticas análogas todavía existan hoy en algunas partes del mundo.

Entre los instrumentos específicos sobre trata de personas, hay una serie de documentos en los que se ha establecido un enfoque integral para hacer frente a este delito, fundado en entenderlo bajo una óptica multifactorial, la cooperación internacional, la armonización legal, la persecución penal y la protección de las víctimas, entre los que destacan:

• Convención Internacional para la Represión de la Trata de Mujeres y Menores, Ginebra, Suiza, 30 de septiembre de 1921, adoptado por México el 10 de mayo de 1932.

• Resoluciones 49/166 del 23 de diciembre de 1994 y la 57/176 del 23 de enero de 2003 de la Asamblea General sobre Trata de Mujeres y Niñas.

• Informe del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos al Consejo Económico y Social Sobre Principios y Directrices Recomendados sobre los Derechos Humanos y la Trata de personas”, de 20 de mayo de 2002, que recomienda abordar la trata de personas bajo los principios como la primacía de los derechos humanos, la prevención de la trata de personas, la protección y asistencia y la penalización, sanción y reparación.

• Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, especialmente de Mujeres y Niños, que Complementa la Convención de Las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional” (Protocolo de Palermo), de 2000, que contiene una definición clara y universalmente reconocida de trata de personas, como:

• “La captación, el transporte, el traslado, la acogida o la recepción de personas, recurriendo a la amenaza o al uso de la fuerza u otras formas de coacción, al rapto, al fraude, al engaño, al abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad o a la concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra, con fines de explotación.

• Esa explotación incluirá, como mínimo, la explotación de la prostitución ajena u otras formas de explotación sexual, los trabajos o servicios forzados, la esclavitud o las prácticas análogas a la esclavitud, la servidumbre o la extracción de órganos.”

• Decisión Marco de 2002, relativa a la lucha contra la trata de seres humanos, y el Convenio del Consejo de Europa sobre la lucha contra la trata de seres humanos, adoptado en Varsovia en 2005, que recogen y ratifican la definición dada por el Protocolo de Palermo, y establece pasos importantes para la protección de los derechos de las víctimas.

• Resolución del Parlamento Europeo sobre la Prevención de la Trata de Seres Humanos, de 10 de febrero de 2010, que considera que “la trata de seres humanos es una forma moderna de esclavitud, un delito grave y una violación severa de los derechos humanos fundamentales y que reduce a las personas a un estado de dependencia por medio de amenazas, violencias y humillaciones”; que la explotación sexual es la forma más comúnmente identificada, en la que el 79% de las víctimas son mujeres y niñas; destaca como formas de trata “el comercio ilegal de órganos humanos, la mendicidad, las adopciones ilegales y el trabajo doméstico”; la necesidad de que la sociedad civil tenga una participación activa frente a este delito para que se visibilice; la necesidad de mantener un “enfoque integrado que reúna la prevención y la represión, así como la protección, el apoyo y la asistencia a las víctimas”.

• Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la Prevención y la lucha contra la trata de seres humanos y la protección de las víctimas, de 29 de marzo de 2010, COM (2010)95 final, que deroga la Decisión marco 2002/629/Jai, que contiene una propuesta de acción global e integrada contra la trata de personas en todos sus ámbitos: preventivo, represivo y de protección y asistencia a las víctimas; amplía el concepto de trata de personas para incluir formas de explotación como la mendicidad forzosa (que debe considerarse una forma de trabajo forzoso) y la explotación de las personas tratadas en la participación obligada en actividades delictivas; propone armonizar y endurecer las penas para el tipo básico y cuando concurran agravantes; establece que las víctimas deben ser protegidas frente al castigo por su participación en actividades delictivas como consecuencia directa de haber sido objeto del delito de trata, con miras a evitar su victimización y que colaboren con la justicia, así como una amplia gama de medidas de asistencia y apoyo a las víctimas antes, durante y después del procedimiento penal, dedicando especial atención protectora y asistencial a las víctimas infantiles.

Todas estas materias están contenidas adecuadamente en el Proyecto de Ley que se dictamina.

TERCERA . Con referencia a las consideraciones relativas a el problema del Consentimiento y de los Medios Comisivos en la tipificación del delito de Trata de Personas, así como otros problemas jurídicos a considerar con respecto a los delitos previstos en esta Ley, Estas Comisiones Dictaminadoras coinciden con los proponentes, en los términos del análisis al respecto de Eva Reyes Ibáñez al respecto (Eva Reyes Ibáñez, Ibídem), El Protocolo de Palermo detonó un movimiento internacional para combatir este delito, cuyos resultados en México han sido muy débiles en términos de procesos seguidos y sentencias logradas y en la formulación de un orden jurídico nacional que responda a los compromisos internacionales, como por la atomización de tipos penales, de régimen sancionatorio y contradicciones con el marco internacional.

La necesaria armonización legislativa que ahora se requiere, debe observar la estricta aplicación de la totalidad del corpus iuris de derechos humanos al que México está obligado, lo que implica generar mecanismos para prevenir la trata de personas y garantizar el acceso a instancias y recursos judiciales de protección, idóneos para investigar, sancionar y reparar las violaciones y proporcionen respuestas judiciales efectivas, y recursos judiciales sencillos, rápidos e imparciales.

Obliga una respuesta coherente y exhaustiva a la trata de personas en el derecho interno desde la observancia de los derechos humanos, partiendo de verla como un delito permanente, cuya consumación se prolonga en el tiempo; continuado, en razón de la pluralidad de conductas que, cohesionadas por un fin, vulneran de manera permanente bienes jurídicos protegidos y acarrean otras vulneraciones conexas que colocan a la víctima en un estado de indefensión; compuesto porque describe una pluralidad de conductas; “grave”, porque es pluriofensivo al lesionar o poner en riesgo bienes jurídicos tutelados: derecho a la vida, prohibición de la esclavitud y servidumbre, derechos del niño, derechos de la mujer, igualdad ante la ley, integridad personal, prohibición de la tortura y tratos crueles inhumanos o degradantes, garantías judiciales, protección judicial, etc. por ser grave se investiga de oficio y no admite perdón de la víctima, dado que ofende tanto a ésta como a la sociedad (Corte Interamericana de Derechos Humanos, CoIDH, Caso Radilla Pacheco vs. México, “Excepciones preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas”, sentencia de 23 de noviembre de 2009)

Esta naturaleza delictiva evidencia la necesidad de una perspectiva comprensiva e integral sobre la gravedad de la trata de personas, sobre todo teniendo en cuenta, como señala Rita Cornejo, que es un “...fenómeno socio-delictivo que tiene un efecto social muy complejo, considerando que en la comisión del mismo no sólo participa una persona, puede ser incluso una red delictiva, lo que se traduce en un conjunto de abusos, malos tratos, torturas, privación de la libertad, etcétera”. (“Análisis jurídico comparativo”, en Rodolfo Casillas (coord.), La trata de personas en México, Cámara de Diputados, México, 2009)

Es en este sentido, el consentimiento de la víctima de trata de personas no puede ser utilizado para absolver de responsabilidad. No es concebible un Estado que se niegue sancionar a un homicida porque la víctima “otorgó” su consentimiento para que se le lesione un derechos para ella indisponible. Sin embargo, el tratamiento jurídico y argumentativo sobre el consentimiento en el delito de trata de personas en la Ley vigente sique esta lógica, lo cual evidencia que los argumentos de justificación para la explotación de mujeres, niños, niñas, adolescentes, etc., persisten.

Por su parte, la inclusión de medios comisivos en la Ley federal vigente y algunas legislaciones estatales, ha traído el efecto de imponer a la víctima la carga de la prueba respecto al consentimiento; es decir, debe comprobar que es víctima, que no otorgó su consentimiento, o bien que este consentimiento está viciado. Dicho “consentimiento” no convalida el acto violatorio, toda vez que los derechos humanos son irrenunciables y corresponde al Estado protegerlos “razonablemente”, armonizando la legislación bajo el principio pro homine y los estándares internacionales, así como la prohibición de dictar cualquier legislación que tuviera por efecto conceder impunidad de facto: ningún Estado puede acudir a artificios para substraerse de sus obligaciones respecto a garantizar la protección eficaz de los derechos humanos.

Afirma al respecto Eva Reyes Ibáñez y a esa opinión se comparte por las comisiones dictaminadoras, que “Exigir la comprobación de los medios comisivos para fincar responsabilidad penal equivale a una ley de amnistía, lo cual abre la posibilidad de facultar a otro para lesionar o poner en peligro el bien jurídico tutelado con el único requisito de que el consentimiento no sea viciado; se trata de un criterio basado —paradójicamente— en el carácter esencial de la igualdad que perpetúa una desigualdad estructural preexistente y según Foucault el grado extremo de esta desigualdad es la esclavitud... Por ello, es necesario eliminar los medios comisivos de la integración del tipo penal y considerarlos como agravantes del delito para impedir la impunidad generada al no sancionar e investigar todos los casos de trata de personas, teniendo como consecuencia la repetición crónica de las violaciones de derechos humanos y la total indefensión de las víctimas y sus familiares, lo que podría acarrear responsabilidad internacional.” Y agrega que “Si bien la doctrina internacional establece que un acto u omisión de un particular —aun cuando tenga como consecuencia jurídica la violación de determinados derechos humanos de otro particular— no es automáticamente atribuible al Estado, sí será responsable por violaciones cometidas por terceros cuando se demuestre que el Estado tenía conocimiento de una situación de riesgo real e inmediato y no adoptó medidas razonables para evitarlo.” (Op. Cit., apoyándose en Boaventura de Souza Santos, “A construção multicultural da igualdade e da Diferenta”, VII Congreso Brasileño de Sociología, Río de Janeiro, 1995)

En otro orden de ideas, por un lado, como una medida elemental para combatir el delito de trata de personas, es necesario establecer la responsabilidad de todos los implicados, lo que obliga a sancionar al cliente–explotador, al consumidor de “servicios” derivados de personas en situación de trata, como sujeto activo que ocasiona la demanda. Cabe destacar que la mayor parte de los países europeos, 23 estados de la República, nuestro orden jurídico federal y la Iniciativa que se dictamina, sancionan penalmente a los clientes de las víctimas de la trata, lo cual avalan las Comisiones de Dictamen.

Por otro lado, la multiplicidad de alternativas jurídicas para sancionar ilícitos relativos a la trata de personas (como el lenocinio, corrupción de menores, la pornografía y el turismo sexual infantiles, entre otras) hacen posible la duplicidad de sanciones poniendo en riesgo el principio de legalidad y el principio de que nadie puede ser juzgado dos veces por el mismo delito, ni puede imponerse a una misma conducta una doble penalidad. Como bien señala la CoIDH “[es necesario que]...en la elaboración de tipos penales se usen términos estrictos y unívocos, que acoten claramente las conductas punibles, dando pleno sentido al principio de legalidad penal...” (CIDH, Caso Kimel vs. Argentina, Fondo, Reparaciones y Costas, sentencia de 2 de mayo de 2008, serie C núm. 177)

Otro problema que se busca subsanar con la Iniciativa deriva de la denominación jurídica de delitos novedosos, de conductas complejas y con cercanía conceptual a otras, que permiten el uso de analogías, multiplicidad de subtipos y tipos acreedores de pena que describen la misma conducta.

Esto se puede ilustrar por el hecho de que algunas tipificaciones del delito de trata de personas incluyen, como el Protocolo de Palermo, el término “prácticas análogas a la esclavitud”, lo cual lejos de incorporar otros fines contraviene el artículo 14 constitucional y amplían la posibilidad de lograr un amparo, confundir a los operadores del Derecho, y no se subsana sino mediante una exhaustiva y rigurosa descripción de los conceptos que se utilizan en la Ley.

Otro problema, que busca resolver la Iniciativa, es que para acceder al sistema de atención a víctimas, es necesario tener esa calidad legal, que supone una denuncia previa. Este resulta incongruente con las consecuencias del delito de trata, dado que casi ninguna víctima se considera agraviada, por lo que se requiere un periodo de estabilización y apoyo para denunciar.

Reconociendo esta circunstancia el Convenio del Consejo de Europa sobre la lucha contra la trata de personas, por ejemplo, exige prever un periodo de restablecimiento para las víctimas, suficiente para que puedan restablecerse, escapar a la influencia de los traficantes y tomar decisiones respecto a su cooperación con las autoridades. Durante este periodo tienen derecho a medidas de atención y, en caso de personas extranjeras, la estancia legal en su territorio, sin perjuicio de las acciones que lleven a cabo las autoridades en cada fase del procedimiento aplicable en cada país. (UE, Convenio del Consejo de Europa para la acción contra la trata de seres humano, Varsovia, 16 de mayo de 2005; ONU, principios de Base y pautas en el Derecho a un Remedio y la Reparación para las víctimas de violaciones Gruesas de la Ley Internacional de los Derechos Humanos y de Violaciones Serias de la Ley Humanitaria Internacional, U.N.. Doc. A/RES/60/147 (2005); principios y Directrices Básicas sobre el Derecho de las Víctimas de Violaciones Manifiestas de las normas Internacionales de Derechos Humanos y de violaciones Graves del Derecho Internacional Humanitario a Interponer Recursos y Obtener Reparaciones, A/RES/60/147 (2006).

La Iniciativa recoge este antecedente y contempla plazos de restablecimiento, ya que se parte de una situación de falta de acceso a derechos y de encontrarse en desventaja, con el fin de restituirla a la situación anterior a la violación de sus derechos, de manera integral, adecuada, efectiva y proporcional al daño sufrido, que incluye eliminación de trabas burocráticas, garantías de restitución, indemnización, rehabilitación, garantía de no repetición del hecho y medidas de protección.

Se busca que con estas medidas se genere un impacto para abatir la impunidad frente a delitos sexuales, que responden a una cultura de discriminación que incide en los motivos, las modalidades y la respuesta de las autoridades, a partir de considerar que —en los términos de la CEDAW— en los casos de violencia contra la mujer “...los estados también pueden ser responsables de actos privados si no adoptan medidas con la diligencia debida para impedir la violación de los derechos o para investigar y castigar los actos de violencia e indemnizar a las víctimas”. (Recomendación general 19: La violencia contra la mujer, 11o. periodo de sesiones, 1992, U.N. Doc. HRI\GEn\1\Rev.1 at 84 (1994), párr. 9; ONU, “Declaración sobre la eliminación de la violencia contra la mujer”, Resolución de la Asamblea General 48/104 del 20 de diciembre de 1993. A/RES/48/104, 23 de febrero de 1994, artículo 4.c.)

CUARTA . En lo que hace a las obligaciones del Estado Mexicano respecto a los derechos de las niñas, niños y adolescentes por delitos de Explotación Sexual Comercial Infantil (ESCI) relacionados con los delitos objeto de esta Ley, estas Comisiones Dictaminadoras coinciden con las y los legisladores proponentes y con el análisis de María Rita Chávez Gutiérrez y otros investigadores (en Eficacia de los instrumentos internacionales y nacionales para erradicar la explotación sexual comercial infantil en México , en Op . Cit .), en el propósito de contar con instrumentos jurídicos eficaces para garantizar la protección de sus derechos humanos bajo una óptica de protección integral por parte de las familias, la sociedad y el Estado, para satisfacer sus requerimientos de sobrevivencia y el desarrollo de sus potencialidades.

México se ha comprometido en la erradicación de la ESCI mediante la ratificación de instrumentos jurídicos internacionales para proteger a los infantes, adolescentes y asistir a las víctimas, entre las que destacan:

Convenio para la represión de la trata de personas y de la explotación de la prostitución ajena (1951) , obliga a establecer medidas para la protección y vigilancia de migrantes e en el lugar de llegada o de partida, y durante el viaje, para impedir la trata de personas, en particular de mujeres y de niños, con fines de prostitución; incluye la inspección de las agencias de colocación para impedir que las personas se expongan al peligro de la prostitución (artículos 17 y 20).

Convención sobre los Derechos del niño (1989), que establece medidas de protección, prevención, asistencia y tratamiento contra el abuso de los infantes, así como medidas legislativas, administrativas, sociales y educativas para la protección contra el abuso físico y mental, descuido, malos tratos, explotación y abuso sexual del niño que se encuentre bajo la custodia de los padres, de un representante legal, o de cualquier otra persona, que suponen programas de asistencia del niño y de sus cuidadores, y a la prevención, identificación, notificación y remisión, en su caso, a una institución especializada, seguimiento jurídico y la atención de los casos (artículo 19), y extiende la protección contra toda acción que afecte su bienestar (artículo 36).

Convención Interamericana sobre Tráfico Internacional de Menores (1994) , establece un sistema de cooperación para la prevención de estos delitos y la realización de acciones para la restitución de la víctima a su lugar de origen, respetando los derechos establecidos en la Convención de los Derechos de los niños (artículo 1).

Convención de Estocolmo (1996), establece acciones relativas al enjuiciamiento de los delincuentes, la aplicación de programas de prevención y atención a las víctimas, y la creación de entornos favorables.

Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos de los Niños, Relativo a la Venta de niños, la Prostitución Infantil y la Utilización de Niños en la Pornografía (1996) , que establece medidas para la persecución de conductas delictivas relacionadas con la ESCI, incluidas la tentativa y la complicidad, estableciendo que cualquier Estado parte puede hacer efectiva su jurisdicción para lograr la extradición o exigir el enjuiciamiento de los delincuentes en sus lugares de origen, así como para incautar, confiscar bienes y utilidades relacionados con estos delitos, y exigir la atención de las víctimas (artículos 3c, 3.2, 4 y 7); establece medidas para la coordinación y cooperación entre países para el logro de la erradicación de la ESCNNA, su prevención, y la protección de infantes y adolescentes; para la recuperación, rehabilitación y reinserción de las víctimas de abusos sexuales; respecto a las víctimas, reconoce la vulnerabilidad y el interés superior del niño, sus necesidades particulares de asistencia, intimidad y el debido respeto como testigo; promueve la investigación sobre la explotación sexual de los infantes y adolescentes y la aplicación de políticas y de programas sociales de prevención de los delitos relacionados con la explotación sexual comercial infantil.

Estatuto de Roma de la Corte penal Internacional (1998), que considera “crimen de lesa humanidad” el ataque a una población, la violación, la esclavitud sexual, la prostitución forzada y la esclavitud de mujeres y niños.

Convenio 182 de la OIT Sobre las Peores Formas de Trabajo Infantil y de la Acción Inmediata para su Eliminación (1999, ratificado por México en 2000), cataloga las peores formas de trabajo infantil y condena la esclavitud, la venta y el tráfico de niños, la servidumbre por deudas, el trabajo forzoso y obligatorio, el reclutamiento forzoso en conflictos armados, la prostitución, la producción y actuaciones pornográficas, la producción y tráfico de estupefacientes y los demás trabajos que por la naturaleza y condiciones en que se prestan dañan la salud, la seguridad o la moralidad de los niños (artículo 3).

Recomendación 190 sobre el mismo asunto (OIT, 1999), que reclama a los estados firmantes la eliminación del trabajo infantil peligroso e infamante; la adopción de medidas para identificar y retirar a los niños de las peores formas de trabajo infantil, trabajar con comunidades en riesgo y programas de sensibilización.

Protocolo Para Prevenir, Reprimir Y Sancionar La Trata De Personas Especialmente Mujeres Y Niños (Protocolo de Palermo, 2000), define como venta de niños todo acto o transacción en virtud del cual un niño es transferido por una persona, o grupo de personas, a otra a cambio de una remuneración, o de cualquier otra retribución (artículo 2a).

Compromiso Global de Yokohama (del Segundo Congreso Mundial contra la Explotación Sexual Comercial Infantil, Japón, 2001) , establece la aplicación extraterritorial de leyes que criminalizan la ESCI; campañas de concientización; ayuda para las víctimas y sus familias; líneas de ayuda telefónica y refugios, con la participación de los sectores de turismo, comunicación, organizaciones patronales y proveedores de servicios de Internet y los propios afectados. Se estableció que maltrato y explotación están constituidos por acciones tanto como por omisiones cometidas por los responsables del cuidado de niños y niñas en el ámbito familiar.

Protocolo operativo para la detección, protección y atención a niños, niñas y adolescentes víctimas de la explotación sexual comercial OIT-IPEC (2004) para capacitar a los funcionarios públicos y organizaciones civiles involucradas en la erradicación de la explotación sexual comercial infantil.

De estos y otros documentos derivan principios obligatorios a la luz del Artículo 1º Constitucional vigente, para las niñas , niños y adolescentes, en el sentido de que: son sujetos autónomos de derecho; tienen a su favor el interés superior de la niñez; tienen prioridad en el cuidado y asistencia para lograr un crecimiento y desarrollo plenos, dentro de un ambiente de bienestar familiar y social; el ejercicio de los derechos de los adultos no podrá condicionar el ejercicio de sus derechos; la corresponsabilidad en su atención involucra a padres, tutores y a custodios y, en forma subsidiaria corresponde al Estado y a la sociedad; expresan autonomía progresiva en el proceso de desarrollo de la personalidad, de sus facultades y su capacidad para ejercer la titularidad de sus derechos y atributos ante el Estado, la familia y la sociedad; no deben ser sujetos de discriminación en el ejercicio de la titularidad de los derechos que les corresponden como personas, sin perjuicio de los derechos que les corresponden como sujetos en desarrollo.

Estos derechos deben dar lugar a acciones para erradicar la ESCI relacionada con la trata de personas, que garanticen, entre otros, un óptimo estado de salud; una alimentación nutritiva y balanceada; educación, la cultura y esparcimiento; un ambiente familiar sano; la libre circulación; la protección contra el uso y tráfico de estupefacientes, contra la explotación comercial sexual, el abuso sexual, la prostitución, el secuestro y la venta o la trata.

A pesar de que los derechos fundamentales de la infancia y la adolescencia se encuentran protegidos en la Constitución, los Tratados Internacionales y las leyes, prevalece, ante la indiferencia social, una realidad de niños, niñas y adolescentes víctimas de trata de personas y de explotación sexual y laboral.

Muy distante de la parafernalia jurídica creada para garantizar su protección, al hacer efectivos estos derechos, la complejidad de la aplicación de los fueros y la heterogeneidad de la tipificación de los delitos, hacen muy difícil su punición: cuando se presentan situaciones de violación de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, las víctimas se ven atrapadas en una maraña que, la mayoría de veces, en lugar de resolver los problemas, los complica o deja sin solución.

Estas circunstancias dan lugar a un marco jurídico pletórico de recovecos a los que los delincuentes, una vez aprehendidos, recurren para burlar el castigo a delitos que constituyen un nicho de negocio de compra y venta de infantes y adolescentes en servicios sexuales y laborales para satisfacer la demanda de una industria que protege a sus actores, aprovechando la flexibilidad de las leyes, la corrupción y la impunidad.

Una industria que, adelantándose a toda previsión legal, se beneficia de los adelantos tecnológicos que identifican nuestros tiempos, para captar personas y explotarlas en bares, casas de citas, cabarets, restaurantes, hoteles y moteles, estéticas, baños, clubes privados, cantinas, centros nocturnos, discotecas, sex-shops, agencias de acompañantes, prostíbulos o congales, casas particulares, albergues, etcétera, donde se les disfraza como cantantes, meseros, lavacoches, vendedores, mendigos, animadores, y en poco tiempo la actividad pasa de la práctica privada a posar y ser observados en situaciones eróticas que se circulan en materiales impresos y electrónicos.

Además de los medios tecnológicos, los métodos de reclutamiento pasan por la compra de niños, niñas y adolescentes a sus familiares o el enganche en terminales terrestres y aéreas, zonas fronterizas, calles y centros turísticos, a través de ofrecimientos de empleo, afectando no sólo a personas de grupos sociales vulnerables, sino también de clases medias y altas.

Las condiciones de vida de las víctimas suelen ser precarias y controladas. Se les infligen, además de las actividades de prostitución, violencia física y mental y exposición a riesgos de encarcelamiento, contagios, drogadicción, estigma social, homicidios, chantaje, amenazas, baja autoestima, tristeza, soledad y suicidio.

A través de la trata de personas la industria de la ESCI permanece oculta bajo el manto de la corrupción, intereses económicos, insensibilidad social e ineficacia de las leyes, mientras la respuesta del sistema jurídico se pierde en una maraña de competencias, jurisdicciones y leyes con múltiples bienes jurídicos tutelados, tipos penales y penalidades disparatadas ante los mismos hechos delictivos, que la Iniciativa busca corregir.

La UNICEF estima que este comercio ocupa el tercer lugar entre las actividades delictivas más productivas, con utilidades de más de 7 000 millones de dólares anuales y, en 2007, más de dos millones de menores dedicados al comercio sexual, provenientes, sobre todo, de familias que requieren insertar a temprana edad a sus hijos en el mundo del trabajo. La OIT informó en 2000 que de 5.7 millones de niños forzados a trabajar en el mundo, 1.8 millones ejercieron la prostitución y la pornografía, y 1.2 millones fueron víctimas de tráfico humano.

En México la victimización de niñas, niños y adolescentes, tiene una fuerte correlación con la victimización. De acuerdo con el Conteo de Población y Vivienda del INEGI de 2005, más de 17.9 millones de niños y niñas menores de 17 años son pobres, y algunos investigadores del tema señalan que más de 80 000 niñas, niños y adolescentes se encuentran vinculados de alguna forma con el negocio de la ESCI, que en nuestro país produce más de 400 millones de dólares anuales, crece a un ritmo de 9% y genera un millón de empleos indirectos.

La heterogeneidad normativa, los vacíos legales y los entornos desfavorables para la protección de la niñez y la adolescencia, hace de México campo propicio para depredadores sexuales nacionales y extranjeros, que actúan en casi completa impunidad o logran el allanamiento de conductas graves a delitos sexuales tipificados como de menor gravedad.

Como la sociedad ha atestiguado, los complicados requisitos y condiciones en la aplicación de las leyes, la lentitud de la justicia y las prácticas corruptas, terminan haciéndolas nugatorias. Por ello, la Iniciativa que se dictamina busca aplicar recursos para la elaboración de diagnósticos; incorporar en las agendas de los gobiernos federales, estatales y municipales el cumplimiento de los derechos humanos de las niñas, niños y adolescentes y la realización de acciones preventivas; operar con eficiencia convenios interinstitucionales y con la sociedad civil; homologar las legislaciones estatales y federales para la persecución de los delitos relacionados con la trata de menores y la ESCI; establecer un eje central en el fuero común y en el fuero federal para la trata de menores y los delitos relacionados, y reconocer a éstos como igualmente graves; impulsar la cultura de la denuncia y el registro de los delitos; establecer mecanismos de celeridad procesal en los juicios, así como destinar recursos suficientes para el cumplimiento estos fines.

QUINTA . En lo que hace a la perspectiva de género, estas comisiones dictaminadoras coinciden con el criterio de las y los legisladores proponentes, de que se enfrenta un fenómeno en el que, cuando se refiere a las mujeres, las niñas, los niños y otros grupos, constituye una forma extrema de violencia, en que se les subordina, convirtiéndoles en objeto-mercancía que se compra, vende, intercambia y explota; un proceso, en los términos de Alicia Meza Bribiesca (en La trata de personas desde la perspectiva de género, generacional y de los derechos humanos , Op. Cit.), de una “cosificación” producto de una cultura que reproduce la visión del “otro” como inferior, y sobre el cual se pueden tener derechos y, eventualmente, derechos de propiedad; una cultura que se caracteriza por reproducir de manera intencional el poder para atentar física, sexual y psíquicamente, a lo que se suman condiciones que pueden incrementar el grado de violencia contra las personas.

En términos del “Informe de la Relatora Especial sobre la violencia contra la mujer, sus causas y sus consecuencias” (13 de enero de 2006) “Los altos niveles de violencia contra la mujer en México son al mismo tiempo consecuencia y síntoma de la generalización de la discriminación y la desigualdad por motivos de género. A ello se unen otros tipos de discriminación por origen nacional, étnico o condición socioeconómica que van asociados a una falta de acceso equitativo a la protección del Estado, por lo que algunos grupos de mujeres —sobre todo las migrantes, las pobres y las indígenas— son particularmente vulnerables a la violencia”.

La complejidad del problema exige que la prevención, persecución y sanción del delito, así como la protección y asistencia a las víctimas, deben incluir al Estado y a la sociedad civil, para influir en la construcción de una cultura que transforme las relaciones de poder y los principios y valores que generan la transformación de la visualización del otro como mercancía. Una cultura que pasa por homologar la legislación con los instrumentos internacionales de derechos humanos de las mujeres, las niñas, niños y adolescentes, de los derechos de las víctimas del delito y de las minorías vulnerables en los distintos ámbitos de la legislación, destacadamente:

Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, adoptada y abierta a la firma y ratificación, o adhesión, por la Asamblea General en su resolución 34/180, 18 de diciembre de 1979, ratificada por México el 23 de marzo de 1981;

Declaración sobre los principios fundamentales de justicia para las víctimas del delito y abuso del poder, adoptada por la Asamblea General en su resolución 40/34, de 29 de noviembre de 1985; e

Convención sobre los Derechos del Niño , adoptada y abierta a su firma y ratificación por la Asamblea General de la Organización de las naciones unidas en su resolución 44/25 de 20 de noviembre de 1989;

Declaración sobre la Eliminación de la violencia contra la Mujer , aprobada mediante resolución de la Asamblea General 48/104 del 20 de diciembre de 1993;

Conferencia Internacional sobre la población y el Desarrollo, Declaración y programa de Acción , El Cairo, Egipto, del 5 al 13 de septiembre de 1994;

Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer , adoptada en Belém do pará, Brasil, el 9 de junio de 1994, en el vigésimo cuarto periodo ordinario de sesiones de la Asamblea General ratificada por México el 12 de noviembre de 1998;

Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía , suscrito por el Estado mexicano el 15 de marzo de 2002).

El derecho a no ser objeto de violencia y discriminación . OEA/Ser.L/v/II.117.Doc 1 rev 1. 7 de marzo de 2003;

Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de personas, Especialmente Mujeres y Niños , artículo 3o., adoptado por la Asamblea General de las naciones unidas el 15 de noviembre de 2000, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de abril de 2003;

• Corte Interamericana de Derechos Humanos, Caso González Banda y otros (campo algodonero) vs. México, sentencia 16 de noviembre de 2009;

Es posición de los proponentes, que las comisiones dictaminadoras comparten, la necesidad de armonizar la legislación nacional con la internacional en estas materias, para tipificar el delito de trata teniendo en cuenta sus diferentes fines y modalidades, así como homologar el marco jurídico nacional en sus fueros federal y estatal, para lo cual hay obstáculos serios que derivan de la jerarquía de las leyes y del complejo sistema que enmarca ámbitos federales, estatales y locales que impiden tener maneras similares de protección de derechos en todas las entidades de la República.

Con respecto al ámbito institucional, se propone en la Iniciativa, la creación de un sistema único de datos nacional, homologado para compartir con los de otros países, debido a las redes internacionales de trata de personas, que permita prevenir la trata mediante la ubicación de las redes que aprovechan los flujos migratorios para la captación de personas y los indicadores de riesgo.

Se proponen, igualmente, medidas contra la violencia institucional y la corrupción para evitar la estigmatización de mujeres, niñas y niños victimizados, por parte de servidoras y servidores públicos, para lo cual la Iniciativa prevé la capacitación, vigilancia y sanción de aquellos que nieguen servicios o traten de forma discriminatoria a las víctimas, y procedimientos se sanción para lo que, por omisión o acción puedan contribuir en la comisión de los delitos objeto de esta Ley.

Se propone, igualmente, establecer una legislación y una política integral para las víctimas, previendo mecanismos presupuestales para programas y medidas enfocados a la prevención y atención con perspectiva de género, generacionales y enfoque intercultural.

Del mismo modo, se incluyen normas para crear y mantener infraestructura que permita brindar atención integral y multidisciplinaria a las víctimas para acceder a la justicia y rediseñar su propia vida; ser protegidas y respetadas en su desarrollo psicológico, social y económico; garantizar la restitución de sus derechos y capacidades, y establecer albergues que protejan su integridad, la de sus familias y de personas cercanas.

En cuanto al acceso a la justicia, la Iniciativa propone un marco normativo que busca ser eficaz para la sanción de la trata de personas y delitos relacionados en todas sus modalidades, mediante mecanismos adecuados para la participación en los procedimientos judiciales de las personas que han sufrido este tipo de violencia, sin que se les revictimice, lo que implica reformas procesales, capacitación y especialización de operadores de la Ley, protocolos de intervención que tomen en cuenta las condiciones y situación de cada víctima, en especial en las declaraciones y la valoración de pruebas, testimonios y peritajes.

SEXTA . En cuanto a la perspectiva de las víctimas en que se enfoca la el proyecto de Ley, las comisiones dictaminadoras coinciden con las y los proponentes en la necesidad de un tratamiento que responda al hecho de que los delitos objeto de esta ley, son lacerantes y generalmente de redes de delincuencia organizada. Por ello, incluye mecanismos que coadyuven paralelamente a la protección, a la asistencia profesional a las víctimas y a la prevención del delito, a modificar conductas, resarcir el daño y apoyar en la reinserción social.

Al respecto cabe mencionar, como señalan Pilar Noriega García y María Olga Noriega Sáenz (en Trata y explotación sexual. Concepto y problemática para la atención y protección de las víctimas y La justicia restaurativa en la asistencia a víctimas y prevención del delito de trata de personas, Op. Cit.), el Protocolo de Palermo exige a los Estados parte establecer políticas, programas y otras medidas de carácter amplio con objeto de prevenir y combatir la trata de personas; de proteger a las víctimas especialmente las mujeres y los niños, contra riesgos de revictimización; de brindar seguridad y protección a las víctimas y para la prevención del delito (Capítulos II y III).

Nuestro país no cuenta con un marco normativo ni políticas consolidadas respecto al trato debido a las víctimas de los delitos objeto de esta Ley. Un primer avance en la materia se encuentra en la Ley Federal para Prevenir y Sancionar la Trata de Personas, que en su Capítulo I establece como objeto la prevención y sanción del delito de trata de personas, así como la protección, atención y asistencia a las víctimas, y, en el Capítulo III, establece una Comisión Intersecretarial para generar una política en materia de prevención del delito y de asistencia a las víctimas que incluye, además, combatir la demanda de la trata de personas. Prevé también la creación de modelos de asistencia médica, psicológica, jurídica y social, con el fin de brindar una ayuda integral para su reintegración social.

Sin embargo, la realidad política, institucional y social de nuestro país dificulta crear políticas homogéneas y coordinadas con y entre la federación y las entidades federativas. En la actualidad, sólo 18 cuentan con una Ley en la materia que consideran la previsión del delito y la protección y asistencia a las víctimas. El resto, tiene solamente contemplado este delito en sus códigos penales, con una perspectiva puramente punitiva. Por ello, coinciden las comisiones dictaminadoras, es urgente contar con una Ley General que establezca facultades y obligaciones para los tres órdenes de gobierno en la materia y, a la vez, un marco mínimo para las legislaciones locales.

Se debe partir del reconocimiento de que los tratantes, generalmente, incurren en la comisión del delito en abuso de poder sobre la víctima y forman parte de agrupaciones delictivas, pero también muchas veces este abuso proviene del propio ámbito familiar o cercano, generando en todos los casos obstáculos para el reconocimiento de la situación, para su denuncia y seguimiento, por lo que en cada situación la calidad específica del tratante debe marcar la pauta del proceso terapéutico que se otorgue a la víctima.

A partir de los años setenta la atención de las víctimas comenzó a centrarse en la dimensión humana de la conducta y el daño que produce, enfocándose en la restauración, solución, restitución y compensación al lesionado, a partir del estudio del papel que desempeña la víctima del delito y, en el caso de la trata y los delitos que se le relacionan, de considerar su efecto como devastador, que dejan secuelas prolongadas e incluso permanentes que dificultan su reintegración a la comunidad.

En estas condiciones, para una legislación contra la trata de personas y los delitos relacionados, la consideración de las circunstancias, el cómo ocurrieron los hechos y las relaciones que se tengan o conserven con el victimario, resultan determinantes para el tratamiento adecuado de la víctima, dado que en muchos casos llega a sufrir síndromes que dificultan que la persona se asuma como víctima y desarrolle una dependencia emocional con respecto al victimario; que no se reconozca ofendida, porque su liga con el delincuente es de tal magnitud que llega a perdonar cualquier ofensa.

Estos efectos exigen la intervención de equipos multidisciplinarios y la aplicación de modelos de justicia restaurativa y asistencial que corresponde al Estado brindar, para inducir la participación de los todos los actores principales que envuelve el fenómeno criminal: el Estado, la sociedad, la víctima y el victimario.

Este enfoque de justicia y atención a las víctimas tiene su fundamento y obligatoriedad en las reforma al Artículo 17 Constitucional que entró en vigor el 19 de junio de 2008, orientado a cambiar de un sistema de justicia escrito mixto a un sistema acusatorio adversarial, que establece:

“Artículo 17. Las leyes preverán mecanismos alternativos de solución de controversias. En la materia penal regularán su aplicación, asegurarán la reparación del daño y establecerán los casos en los que se requerirá supervisión judicial”.

Por su parte la Asamblea General de la ONU, en la Resolución 40/34 de 1985, apartados 14, 15 y 16, hace explícitos los aspectos más importantes en materia de asistencia a damnificados: “14. Las víctimas recibirán la asistencia material, médica, sicológica y social que sea necesaria, por conducto de los medios gubernamentales, voluntarios, comunitarios y autóctonos; 15. Se informará a las víctimas de la disponibilidad de servicios sanitarios y sociales y demás asistencia permanente, y se facilitará su acceso a ellos; 16. Se proporcionará al personal de policía de justicia, de salud, de servicios sociales y demás personal interesado, capacitación que lo haga receptivo a las necesidades de las víctimas y directrices que garanticen una ayuda apropiada y rápida.”

De aquí se sigue que la función del Estado respecto a la víctima de los delitos objeto de esta Ley es la tutela y la contención, en virtud de que sufrió un daños físicos y psicológicos. Por tanto, la labor de la autoridad no se cumple con sólo informar a la víctima sobre sus derechos y de los trámites procesales que habrá de cumplir para lograr una reparación del daño, sino tutelar su situación familiar y emocional.

El Proyecto de Ley que propone la Iniciativa, tiene un fuerte enfoque orientado a la atención de las víctimas potenciales y actuales, centrado en la prevención del delito, así como a la protección y asistencia hasta la total recuperación y resocialización, con lo que cubre de manera adecuada y suficiente este tema pendiente en los compromisos internacionales contraídos por México en la materia, y da respuesta a una necesidad social ineludible.

SÉPTIMA . Con respecto a las deficiencias que se pueden observar en los hechos en la aplicación de la ley, estas Comisiones Dictaminadoras coinciden, en la necesidad de llegar a un alto nivel de detalle en la legislación, que permita a los operadores de la Ley y a los actores institucionales y sociales en todos los ámbitos del combate a la trata de personas y los delitos relacionados y la atención de las víctimas, orientar las acciones con una visión distinta.

Al respecto el Centro de Estudios Sociales y Culturales Antonio de Montesinos (Raquel Pastor: Obstáculos y propuestas para el acceso a la justicia de víctimas de trata con fines de explotación sexual, en Rosi Orozco, en Op. Cit.), llevó a cabo, el 2 y 3 de Julio de 2009, el seminario “Violencia basada en género: acceso a la justicia de las mujeres, niñas y niños víctimas de trata para la explotación sexual” , uno de cuyos objetivos fue hacer un “...análisis de la legislación federal de manera que fuera posible determinar los aspectos pendientes para garantizar el derecho a la justicia de víctimas de trata y explotación sexual comercial de niños, niñas y adolescentes (ESCNNA), conforme a los compromisos del Estado mexicano asumidos a través de la ratificación de diversos instrumentos internacionales... [así como] ...Un registro de aspectos institucionales pendientes para garantizar los derechos humanos conforme a los compromisos del Estado mexicano a partir del análisis de las experiencias en otros países del continente en el diseño, implantación y evaluación del acceso a la justicia, y de políticas públicas y legislaciones contra la violencia hacia las mujeres y para erradicar la trata de adultas y menores de 18 años.” , al cual acudieron expertos de la ciudad de México, Jalisco, Tlaxcala, Chiapas, Baja California Norte, Nuevo León y Oaxaca, además de invitados de Argentina, Chile, Nicaragua y Perú, que en conjunto señalaron, apoyados en un cúmulo muy importante de evidencia empírica recolectada en campo y debidamente documentada, las siguientes deficiencias:

“Problemas en la investigación

1) Resulta muy difícil probar que una víctima es víctima. Por ejemplo, para llevar a cabo un operativo es necesaria la declaración de tres de las víctimas. Sin embargo, las víctimas son presuntas víctimas hasta que el juez así lo determine.

2) Operativos en los que se rescatan víctimas y se les lleva a declarar inmediatamente, pero son tan cercanas al explotador que llegan a demandar a los operadores de justicia.

3) En el caso de asesinatos, en la primera fase de la investigación (averiguación previa), solamente se realiza la necropsia de ley, la cual se limita a describir cómo se encontraba el cuerpo de la víctima; no se establece modo ni causa de muerte; no se hacen otros estudios forenses que permitan recabar más pruebas en torno a los homicidios; no se toman muestras para realizar estudios de ácido desoxirribonucleico.

4) Comparecencias y firmas de confesiones de inculpados después de ser torturados por policías judiciales y otros funcionarios.

5) Asesinatos de abogados de inculpados y de los propios inculpados.

) Aporte de pruebas por parte de familiares que no son tomadas en cuenta para su búsqueda, ya que la familia es obligada a esperar para presentar la denuncia hasta que pasan 72 horas de la desaparición.

7) Negligencias dolosas y violaciones al debido proceso legal durante la investigación ministerial y durante el desarrollo del proceso penal; negligencia en el manejo y estudio de evidencias y muestras, asignación arbitraria de nombres en los cuerpos encontrados (contradicciones y falta de sustento de conclusiones periciales oficiales).

8) La justicia no asume que la comisión de determinados delitos sólo puede llevarse a cabo con la participación —por omisión o comisión— de agentes y agencias estatales. Esta falta de honestidad en la instrucción impide aplicar el principio de incompatibilidad, para evitar que la fuerza que pudo haber contribuido en la comisión del hecho participe de la investigación del mismo. Así, por ejemplo, las migrantes que no quieren ayudar a la justicia son inmediatamente deportadas.

Problemas en la sanción

1. La ley tipifica el comercio sexual desde el oferente y no desde el demandante.

2. Al dictar la sentencia se valoran las condiciones de la persona responsable y no las de la víctima.

3. Según el concurso de delitos como lesiones, privación ilegal de la libertad, lenocinio, en la sentencia se le da prioridad al lenocinio. No se toman en cuenta los demás elementos y/o circunstancias exteriores de ejecución del delito: naturaleza de la acción (intencional, no culposo), los medios empleados para ejecutar los delitos (engaño, amenazas, lesiones, encierro, traslado), la extensión del daño causado (físico, psicológico, ocupacional) y del peligro corrido.

4. No se toman en cuenta completamente los demás elementos del tipo penal: lesiones y privación ilegal de la libertad.

5. La sentencia es notificada al Ministerio Público, pero éste no le informa a la agraviada.

6. Una vez que el Ministerio Público es notificado de la sentencia, mostrándose que la sanción impuesta es la mínima para justificar un delito grave, no presenta el recurso de apelación.

7. En diversos casos, la administración de justicia obedece principalmente a la cercanía que la víctima o el victimario tenga con las altas autoridades estatales.

8. Las autoridades jurisdiccionales reaccionan a la presión mediática y no por procurar proteger a la víctima. En ocasiones, ellos utilizan los medios de comunicación escritos y electrónicos en contra de los padres que denuncian la explotación.

9. Prácticamente no existen procesos en los que se dé prioridad en las sentencias al interés superior de la niña, las autoridades ignoran por completo el concepto de “interés superior de la infancia”.

10. Fabricación de culpables y de versión oficial de los hechos, mediante la detención arbitraria y tortura de los acusados.

11. En diversos casos hay ejercicio de acción penal por abuso sexual, pero no se ejecuta la orden de aprehensión de todos los involucrados sino sólo con el agresor directo. por lo general esta orden es eliminada a partir del amparo.

12. víctimas que cometen ilícitos cuando están bajo el control de los tratantes y que son tratadas como perpetradoras del delito.

13. Declaraciones públicas de fiscales y peritos que en su momento intervinieron en la investigación del caso y afirmaron haber sido obligados por órdenes del procurador a “armar” el expediente y fabricar culpables para evitar la presión social.

14. En algunos casos, el proceso de impunidad y negligencia involucra a los tres poderes, Ejecutivo, Legislativo y judicial.

Problemas en la reparación del daño

1. En general, el sistema judicial no está hecho para salvaguardar los derechos de las víctimas, sino únicamente para realizar una labor persecutoria.

2. Los delitos contra las mujeres, las niñas y los niños son considerados como delitos menos graves, no están adecuadamente construidos desde una técnica jurídica legislativa, hay muchos recovecos para que los responsables queden en la impunidad.

3. Las agresiones en contra de niños suelen atenderse exclusivamente desde la óptica de la atención a la víctima en contextos de contención diferentes al jurídico. Este hecho se vincula con la concepción predominante de la infancia como sujeto de protección y no como sujeto de derecho. Se pierde de vista la importancia de la acción jurídica y en particular, de la participación activa de la infancia en la restitución de sus derechos.

4. ni la víctima ni el Ministerio público solicitan en tiempo la reparación del daño.

5. La víctima no es notificada de la sentencia.

6. no existe una política para garantizar el acceso a la justicia de las mujeres con perspectiva de género y de derechos humanos que implique una justicia reparadora. En Ciudad Juárez, la política ha sido de apoyos económicos para los familiares.

7. Organizaciones civiles que rescatan víctimas no saben a dónde canalizarlas.

8. Es común que personas que atienden a la infancia en espacios terapéuticos o asistenciales se opongan abiertamente a la denuncia. Uno de los argumentos es que el riesgo de que el proceso revictimice al niño o niña no vale la pena, dado que normalmente no se hace justicia.

Problemas para la prevención

1. Falta de voluntad para reconocer la existencia del delito de trata y actuar en consecuencia. No existe una política adecuada de prevención y sanción.

2. La víctima no tiene información sobre la trata en el ámbito municipal, por lo que no sabe lo que le puede pasar.

3. Falta de recursos para la prevención de la desaparición, tortura y muerte; falta de acciones de búsqueda inmediata de las víctimas después de su desaparición; inexistencia de recursos ante casos de desaparición de personas.

Problemas en las medidas de atención y protección

1. Aunado a la violencia creciente del país los servicios son dispersos y limitados ya que en las políticas públicas, si bien ha habido avances, su puesta en marcha aún no favorece el acceso a la justicia de las víctimas y los refugios y proyectos están fraccionados. Dichas limitaciones se multiplican en el caso de la trata de mujeres y todavía se discute la forma de enfrentar el problema. En el gobierno existen formas ilógicas de tratar entre la FEVIMTRA y la SIEDO y ello ocasiona una atención deficiente; otra son los comités interinstitucionales.

2. A las víctimas no se les garantiza su seguridad, ya que son regresadas inmediatamente a los lugares de riesgo.

3. Falta de atención a la integridad personal y dignidad de la familia de las víctimas.

Impacto en el cumplimiento de los derechos humanos

1. En el marco de las obligaciones de prevenir, investigar y sancionar, de acuerdo con el criterio sustentado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, un hecho ilícito violatorio de los derechos humanos que inicialmente no resulte imputable directamente a un Estado, ya sea por tratarse de la obra de un particular, o por no haberse identificado al autor de la transgresión puede acarrear la responsabilidad internacional del Estado, no por el hecho en sí mismo, sino por falta de la debida diligencia para prevenir la violación o para tratarla en los términos requeridos por la Convención 53.

2. De lo anterior podemos observar que ante casos de trata de personas es común que se viole el derecho a un debido proceso, el derecho a la seguridad personal y de la familia y el derecho a la integridad física y moral: en la atención inmediata y en la reintegración a la sociedad.

3. La violencia en contra de las mujeres ha sido perpetrada principalmente por el Estado y sus agentes, quienes no han dado muestras reales de crear las medidas apropiadas para prevenir, investigar, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres, así como para reparar el daño a los familiares.

4. La violación a un debido proceso se comete en contra de ambas personas: víctima y victimarios.

5. No funcionan las recomendaciones de los organismos públicos de derechos humanos.

6. En ocasiones la Comisión Estatal de Derechos Humanos juega un papel lamentable, como en Jalisco, donde el ombudsman protege al funcionario en lugar de proteger a la víctima.

Las principales violaciones de hecho y derecho de las víctimas y sus familiares

1. Las víctimas han sido privadas de su libertad, dañadas en su integridad personal, torturadas y asesinadas. También les fueron violados sus derechos a la protección judicial y los derechos a la dignidad y a la honra.

2. A las madres, y al resto de familiares de las víctimas que han exigido justicia en diversos estados (Chihuahua, Jalisco, Oaxaca), se les ha violado su derecho al debido proceso y a la protección judicial, a la dignidad y a la integridad personal, el derecho a la igualdad y a la protección de la familia.

3. Miembros de organizaciones y mujeres defensoras que han acompañado el proceso han visto en riesgo su integridad personal, principalmente al denunciar y dar seguimiento a los procedimientos locales en contra de los funcionarios responsables de faltas vinculadas con la debida diligencia y el debido proceso legal en el caso.

4. El Estado mexicano utiliza las instancias públicas locales y federales para simular acciones de protección judicial o de acceso a la verdad y la justicia sin aplicar estándares mínimos para llevar a resultados efectivos de dichas instituciones y acciones; utiliza los recursos y políticas públicas —creadas en beneficio de toda la población— para acciones de reparación del daño o específicamente para las familias de las víctimas, y de acuerdo con la gravedad de las violaciones cometidas durante el procedimiento a los servidores públicos involucrados. Por todo lo anterior, es clara la necesidad de

5. Avanzar en los procedimientos de investigación y de denuncias y enfocar las problemáticas a partir de las personas y sus entornos.”

Estas Comisiones Unidas, que dictaminan, coinciden en el diagnóstico citado y en la urgente necesidad de contar con políticas, mecanismos y programas para prevenir, atender y erradicar la ESCI y los delitos objeto de esta Ley, a través de una norma idónea, adecuada y capaz de producir el resultado para el que ha sido concebida, si dejar de advertir que puede volverse ineficaz si se subordina a exigencias procesales o cualquier otro requisito que la haga inaplicable, o se carezca de elementos y medios para obligar a las autoridades a su cumplimiento: su efectividad exige recursos legales, judiciales y administrativos que tengan en cuenta la particular vulnerabilidad de las víctimas y la complejidad del los ilícitos.

Por ello, es imprescindible definir las acciones y actividades que debe realizar cada una de las autoridades o instituciones que tienen competencia para el desarrollo de los programas o proyectos en los tres órdenes de gobierno y precisar la institución o autoridad que coordine los esfuerzos de las facultades concurrentes, facultad para dar operatividad, para detectar necesidades, para evaluar avances y para resarcir rezagos, bajo la premisa de que la trata de personas y delitos relacionados, no puede quedar solamente en el Estado, sino que requiere concertación con la sociedad civil y articulaciones locales y regionales.

En este sentido, las Comisiones que dictaminan coinciden en que estos objetivos se abordan en la iniciativa de manera suficiente y adecuada.

SÉPTIMA . Respecto al Proyecto de Ley que se propone, estas Comisiones Unidas que dictaminan avalan plenamente los contenidos de la misma en las diferentes materias que aborda en términos normativos, para atender de manera integral el fenómeno criminal y social que constituyen los delitos en materia de trata de personas y los fenómenos sociales y culturales que los contextualizan y están en la base de su generación, reproducción y crecimiento.

Dada la complejidad del fenómeno que se aborda y de la complejidad teórica y técnico-jurídica del instrumento normativo que se propone, los equipos técnicos de estas Comisiones Dictaminadoras se reunieron con los de la Comisión Especial para la Lucha Contra la Trata de Personas y se reanudó el trabajo de análisis de la Iniciativa con representantes de las dependencias del Poder Ejecutivo Federal (SEGOB, PGR-Área Central, PGR-FEVIMTRA, PGR- SIEDO, PGR-INACIPE, SHCP, SS, SER, Presidencia de la República-Consejería Jurídica de la Presidencia, entre otras), del Poder Judicial de la Federación (SCJN, jueces y magistrados), Procuradores de las entidades federativas, de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, de Organizaciones de la Sociedad Civil y Organizaciones No Gubernamentales, de instituciones académicas, con juristas especializados en la materia, en materia de derecho internacional y en Derechos Humanos, con el fin de estudiar el proyecto.

Como resultado, se emitieron opiniones que en todos los casos fueron consensadas y tomadas en cuenta para obtener un mejor instrumento jurídico, con diferentes fines:

- Dar cabal cumplimiento a los compromisos internacionales contraídos por México en materia de trata de personas, desde su perspectiva de derechos humanos parte de la Constitución, en los términos del Artículo 1º de la propia Constitución;

- Adecuar la legislación en la materia a estos compromisos y armonizarla con las nuevas perspectivas teóricas y jurídicas introducidas en la Constitución en materia de Derechos Humanos;

- Dotar al país, la sociedad, las distintas ramas y órdenes de gobierno y las organizaciones sociales involucradas en estas materias, de un marco normativo para atacar desde su raíz los delitos materia de esta Ley y los fenómenos sociales que les dan lugar;

- Dotar de mejores herramientas de trabajo a las autoridades y funcionarios operadores de la Ley para perseguir y sancionar estos delitos;

- Adecuar los procedimientos penales en materia de delitos de trata de personas, a lo previsto en los artículos 19 y 20 de la Constitución, tanto por lo que hace a la naturaleza de estos delitos, como por lo que hace a las condiciones y derechos de las víctimas y ofendidos, en términos de sentido común y de derecho internacional del que México forma parte.

En virtud de lo anterior, se llegó a cambios de diferente orden:

• En el título del ordenamiento propuesto, con el fin de armonizar su contenido con las facultades concedidas por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en el primer párrafo de la fracción XXI del Artículo 73, que a la letra dice:

Artículo 73 . El Congreso de la Unión tiene facultad:

[...]

XXI. Para establecer los delitos y las faltas contra la federación y fijar los castigos que por ellos deban imponerse; expedir leyes generales en materias de secuestro, y trata de personas, que establezcan, como mínimo, los tipos penales y sus sanciones, la distribución de competencias y las formas de coordinación entre la Federación, el Distrito Federal, los Estados y los Municipios; así como legislar en materia de delincuencia organizada.

[...]

Con estos cambios se busca, además, abordar la trata de personas de manera más clara como un fenómeno delictivo no aislado, sino como una conducta delictiva genérica que tiene como fin el sometimiento de personas para ser explotadas a través de diferentes conductas delictivas, que de esta manera se convierten en cada caso en una sola conducta delictiva pluriofensiva, que requiere ser abordada en este contexto y con estas características.

• Cambios en la redacción de las definiciones y de los tipos penales, con el fin de hacer más claro el texto y facilitar el trabajo de los operadores de la Ley.

• Reubicación de las definiciones que resultan pertinentes directamente para los tipos penales, pasándolas del capítulo de definiciones directamente en los tipos penales.

• De técnica legislativa, incluyendo, entre otras:

- Reubicación de capítulos, artículos, fracciones e incisos, cuando resulte pertinente para facilitar el trabajo de los operadores de la Ley y para las personas interesadas en su lectura.

- Desagregación de artículos, párrafos, fracciones e incisos, cuando resulte pertinente para procurar cumplir con el criterio de una norma por cada uno de estos elementos;

- Cambios de contenido de algunos artículos, con el fin de, a juicio de las dictaminadoras, hacer adecuaciones que resulten necesarias para evitar conflictos con normas establecidas en otros ordenamientos del orden jurídico nacional y tratados internacionales;

- Cambios en la redacción de algunas normas, con el fin de cerrar las hipótesis contenidas, en aras de la constitucionalidad de la Ley y de la seguridad jurídica de las personas, tanto indiciados como víctimas;

- Retirar de la propuesta artículos o normas repetidas, sin por ello alterar el contenido sistémico normativo que se propone, con el fin de evitar confusión o interpretaciones deficientes respecto a la intención del legislador;

- Agregar contenidos normativos que resulten pertinentes, a juicio de las comisiones dictaminadoras, con el objetivo de clarificar o complementar las normas propuestas.

Por lo antes expuesto y como resultado del trabajo colegiado de estas Comisiones Unidas Dictaminadoras, las Comisiones de Opinión, la Comisión Especial para la Lucha Contra la Trata de Persona y de los actores institucionales, sociales y académicos antes citados, estas comisiones unidas someten a consideración del pleno de la Cámara de Diputados, el siguiente:

DECRETO:

PRIMERO. Se abroga la Ley para Prevenir y Sancionar la Trata de Personas y se expide la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia de las Víctimas de estos Delitos, en los siguientes términos:

LEY GENERAL PARA PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR LOS DELITOS EN MATERIA DE TRATA DE PERSONAS y PARA la protección y asistencia a las víctimas de estos delitos

LIBRO PRIMERO

DE LO SUSTANTIVO

TITULO PRIMERO

DISPOSICIONES GENERALES

CAPITULO I

Generalidades

ARTICULO 1o. La presente Ley es reglamentaria del artículo 73 Fracción XXI, párrafo primero, en materia de trata de personas, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y es de orden público e interés social.

La Federación, el Distrito Federal, sus demarcaciones territoriales, los Estados y Municipios estarán obligados a coordinarse, en el ámbito de sus competencias, en función de las facultades exclusivas y concurrentes previstas en esta Ley.

ARTÍCULO 2o. Esta Ley tiene por objeto:

I. Establecer competencias y formas de coordinación para la prevención, investigación, persecución y sanción de los delitos en materia de trata de personas entre los gobiernos Federal, estatales, del Distrito Federal y municipales;

II. Establecer los tipos penales en materia de trata de personas y sus sanciones;

III. Determinar los procedimientos penales aplicables a estos delitos;

IV. La distribución de competencias y formas de coordinación en materia de protección y asistencia a las víctimas de los delitos objeto de esta Ley; y

V. Establecer mecanismos efectivos para tutelar la vida, la dignidad, la libertad, la integridad, la seguridad jurídica, el libre desarrollo de la personalidad, y el derecho a la libre decisión del proyecto de vida de las personas, cuando sean amenazados o lesionados por la comisión de los delitos objeto de esta Ley.

ARTÍCULO 3o. La interpretación, aplicación y definición de las acciones para el cumplimiento de la presente Ley; el diseño e implementación de acciones de prevención, investigación, persecución y sanción de los delitos objeto del presente ordenamiento legal, así como para la protección y asistencia a las víctimas, ofendidos y testigos, se orientarán, además de lo previsto en el orden jurídico nacional, por los siguientes principios:

I. Máxima protección: obligación de cualquier autoridad, de velar por la aplicación más amplia de medidas de protección a la dignidad, libertad, seguridad y demás derechos humanos de las víctimas y los ofendidos de los delitos previstos por esta ley. Las autoridades adoptarán, en todo momento, medidas para garantizar su seguridad, protección, bienestar físico y psicológico, su intimidad y el resguardo de su identidad y datos personales.

II. Perspectiva de género: entendida como una visión científica, analítica y política sobre las mujeres y los hombres y las relaciones entre ellos en la sociedad, aplicando una metodología bajo el principio de equidad, para respetar los derechos de igualdad y no discriminación, con la finalidad de evitar la impunidad y sancionar a los responsables de los hechos u omisiones, garantizando el acceso al sistema de procuración de justicia y el ejercicio pleno de los derechos de las mujeres.

III. Prohibición de la esclavitud y de la discriminación, en los términos del artículo Primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

IV. Interés superior de la infancia: entendido como la obligación del Estado de proteger los derechos de la niñez y la adolescencia, y de velar por las víctimas, ofendidos y testigos menores de 18 años de edad, atendiendo a su protección integral y su desarrollo armónico.

Los procedimientos señalados en esta Ley reconocerán sus necesidades como sujetos de derecho en desarrollo.

El ejercicio de los derechos de los adultos no podrá condicionar el ejercicio de los derechos de las niñas, niños y adolescentes.

V. Debida diligencia: obligación de los servidores públicos de dar respuesta inmediata, oportuna, eficiente, eficaz y responsable en la prevención, investigación, persecución y sanción, así como en la reparación del daño de los delitos previstos por esta Ley, incluyendo la protección y asistencia a las víctimas de estos delitos.

VI. Prohibición de devolución o expulsión: las víctimas de los delitos previstos en esta Ley no serán repatriadas a su país o enviadas a su lugar de origen en territorio nacional, cuando su vida, libertad, integridad, seguridad o las de sus familias, corra algún peligro. La autoridad deberá cerciorarse de esta condición.

En el caso de los refugiados, se les reconozca o no tal calidad, no se les podrá poner en fronteras o territorios donde el peligro se dé por causa de su raza, religión, nacionalidad, pertenencia a determinado grupo social, opiniones políticas o cualquier otra razón que permita creer que su seguridad e integridad estarían en riesgo, independientemente de cuál sea su estatus jurídico como extranjero en cuanto a duración y legalidad.

La repatriación de las víctimas extranjeras de los delitos previstos en esta Ley, será siempre voluntaria y conforme a los protocolos de repatriación vigentes, para garantizar un retorno digno y seguro.

VII. Derecho a la reparación del daño: la restitución de los derechos de las víctimas, la indemnización y la rehabilitación por los daños sufridos por el delito, y las garantías de no repetición de los hechos. Para tal efecto, el Estado y los servidores públicos tomarán las medidas necesarias a que se refiere esta Ley.

VIII. Garantía de no revictimización: obligación del Estado y los servidores públicos, en los ámbitos de sus competencias, de tomar todas las medidas necesarias para evitar que las víctimas sean revictimizadas en cualquier forma, o vuelvan a ser sujetos de los delitos previstos en esta Ley.

IX. Laicidad y libertad religiosa: garantía de libertad de conciencia, asegurando a las víctimas la posibilidad de vivir y manifestar su fe y practicar su religión, sin ninguna imposición en los programas o acciones llevados a cabo por las instituciones gubernamentales o de la sociedad civil que otorguen protección y asistencia.

X. Presunción de minoría de edad: en los casos que no pueda determinarse o exista duda sobre la minoría de edad o documentos de identificación y no se cuente con dictamen médico, se presumirá ésta.

XI. Las medidas de atención, asistencia y protección, beneficiarán a todas las víctimas de los delitos previstos por esta Ley, con independencia de si el sujeto activo ha sido identificado, aprehendido, juzgado o sentenciado, así como de la relación familiar, de dependencia, laboral o económica que pudiera existir entre éste y la víctima.

ARTICULO 4o. Para los efectos de la presente Ley se entenderá por:

I. La Constitución: la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

II. La Ley: la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos.

III. Código Penal: El Código Penal Federal.

IV. Código Procesal: El Código Federal de Procedimientos Penales.

V. Códigos Procesales Locales: los Códigos de Procedimientos Penales de las entidades federativas.

VI. La Secretaría: la Secretaría de Gobernación.

VII. La Procuraduría: la Procuraduría General de la República.

VIII. La Comisión: la Comisión Intersecretarial para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos.

IX. Organismos Autónomos de Defensa de los Derechos Humanos: los organismos oficiales autónomos dedicados a la defensa, protección y promoción de los derechos humanos.

X. El Programa Nacional: el Programa Nacional para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos.

XI. El Fondo: el Fondo de Protección y Asistencia a las Víctimas de los Delitos en Materia de

XII. Trata de Personas.

XIII. Abuso de poder: Situación ante la cual la víctima no tiene una alternativa razonable más que someterse a los trabajos o servicios que se le exige hacer o no hacer, por parte de quién ocupe un cargo público o de poder, forme parte de una organización de la delincuencia organizada o tenga una posición jerárquica superior por su relación familiar, sentimental, de custodia, tutela, laboral, formativa, educativa, de cuidado, religiosa, o cualquier otra que implique dependencia o subordinación entre víctima y victimario.

XIV. Daño grave o amenaza de daño grave: Cualquier daño físico, psicológico, financiero, sexual o a la reputación, o la sola amenaza para la víctima, capaz de hacerle creer que no tiene más opción que someterse o seguir sometida a la conducta de explotación, y que el sujeto activo, conociéndola, la utilice para obtener el sometimiento de la víctima.

XV. Asistencia y protección a las víctimas: conjunto de medidas de apoyo y protección de carácter integral que se brindan a las víctimas desde el momento de su identificación o rescate y hasta su reincorporación plena a la sociedad, que cumplen la función de orientarlas legalmente, otorgar apoyo médico, psicológico, económico temporal, así como protección para ella y su familia.

XVI. Publicidad ilícita: Para los fines de esta Ley, se considerará ilícita la publicidad que, por cualquier medio, se utilice para propiciar de manera directa o indirecta la comisión de los delitos en materia de trata de personas que se prevén.

XVII. Publicidad engañosa: Para los fines de esta Ley, se considerará engañosa la publicidad que por cualquier medio induzca al error como consecuencia de la presentación del mensaje publicitario, como consecuencia de la información que transmite o como consecuencia de omisión de información en el propio mensaje, con objeto la captar o reclutar personas con el fin de someterlas a cualquier tipo de explotación o de inducir la comisión de cualquier delito en materia de trata de personas.

CAPITULO II

Competencias y facultades en la prevención, investigación, procesamiento, sanción y ejecución de penas de los delitos previstos en esta Ley

Artículo 5o. El Distrito Federal y los Estados tendrán competencia para investigar, procesar, sancionar y ejecutar las penas de los delitos en materia de trata de personas, salvo cuando la Federación sea competente por:

I. Reglas de competencia previstas en la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

II. Que se inicie, prepare o cometa en el extranjero, siempre y cuando produzca o se pretenda que produzca efecto en el territorio nacional, o cuando se inicie, prepare o cometa en el territorio nacional, siempre y cuando produzca o se pretenda que tengan efectos en el extranjero, en términos de los artículos 2º, 3º, 4º, 5º y 6º del Código Penal Federal;

III. Lo previsto en el artículo 10º del Código Federal de Procedimientos Penales;

IV. Las circunstancias de ejecución del delito o la relevancia social del mismo, y

V. Que sean cometidos por la delincuencia organizada, en los términos de la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada.

Para tal efecto la autoridad local deberá coadyuvar en todo momento con la autoridad federal en la integración de la investigación por delincuencia organizada.

La ejecución de las penas por los delitos previstos en esta Ley se regirán conforme a los ordenamientos aplicables en la Federación, el Distrito Federal y los Estados, en lo que no se oponga a la presente Ley.

Artículo 6o. La Federación, los estados, los municipios y el Distrito Federal y sus demarcaciones territoriales, estarán obligados a coordinarse, en el ámbito de sus competencias, y en función de las facultades exclusivas y concurrentes previstas en esta Ley, con el objeto de generar prevención general, especial y social, en los términos y reglas establecidas en la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública y la presente Ley.

TITULO SEGUNDO

DE LOS DELITOS EN MATERIA DE TRATA DE PERSONAS, PRINCIPIOS Y TÉCNICAS DE INVESTIGACIÓN.

CAPÍTULO I

De los principios para la investigación, procesamiento e imposición de las sanciones

Artículo 7o. Para dar cumplimiento a esta Ley, en materia de investigación, procesamiento y sanción, se deberán observar y atender los siguientes principios generales:

I. El Ministerio Público y los Poderes Judiciales de la Federación, de los estados y del Distrito Federal, garantizarán en todo momento los derechos de las víctimas, con el fin de brindar asistencia, protección, seguridad y acceso a la justicia.

II. Los imputados por la comisión de las conductas delictivas previstas en esta Ley estarán sujetos a prisión preventiva durante el proceso, excepto las previstas en los artículos 36 y 39 de esta Ley.

III. El Ministerio Público y los policías procederá de oficio con el inicio de la indagatoria por los delitos en materia de trata de personas.

IV. En todos los casos, la sentencia condenatoria que se dicte por los delitos previstos en esta Ley, deberán contemplar la reparación del daño a las víctimas, cuyo monto fijará el Juez de la causa, con los elementos que el Ministerio Público o la víctima aporten, o aquellos que se consideren procedentes, en términos de Ley.

V. Las policías, el Ministerio Público y las autoridades jurisdiccionales adoptarán medidas adecuadas para asegurar la eficacia de la investigación y el enjuiciamiento de los delitos previstos en esta Ley. A esos efectos, respetarán los intereses y las circunstancias personales de víctimas y testigos, entre otros la edad, el género y la salud, y tendrán en cuenta las naturalezas de los delitos, en particular los de violencia sexual, violencia por razones de género y violencia contra los niños, niñas y adolescentes.

Artículo 8o.- Las policías, Ministerio Público y autoridades jurisdiccionales harán una consideración especial en el desarrollo de sus actividades, cuando la víctima se encuentre en una situación de vulnerabilidad por haber sufrido algún daño físico o emocional que requieran tomar medidas especiales.

Se entiende por situación de vulnerabilidad cualquier condición particular de la víctima, que pueda ser aprovechada por el sujeto activo de los delitos en materia de trata de personas, con el objeto de anular la voluntad del sujeto pasivo o ponerlo en situación de no tener o creer que no tiene más opción verdadera o aceptable que realizar la actividad, servicio o labor que se le exija realizar o no realizar. Entre las que se encuentran, de forma enunciativa, más no limitativa:

I. Situación migratoria irregular de la persona en el país;

II. Destrucción, retención, pérdida o falsificación total o parcial de documentos de identificación, con el fin de evitar que la persona abandone el sometimiento a explotación o su salida del país;

III. Haber sido víctima de un delito de privación ilegal de la libertad, la integridad física o la libertad sexual;

IV. El embarazo;

V. Que la persona sufra violencia física, psicológica o sexual previa a los delitos en materia de trata de personas de que resulte víctima;

VI. La adicción al uso de cualquier sustancia prohibida por la Ley General de Salud o alcoholismo;

VII. Enfermedad, invalidez o discapacidad física o mental del sujeto pasivo;

VIII. Menores de dieciocho años de edad o persona de la tercera edad;

IX: Situación precaria desde el punto de vista de la supervivencia social, tal como la pobreza extrema, analfabetismo o aislamiento social, o

X. Pertenecer a una comunidad indígena o a cualquier otra minoría nacional, étnica, religiosa o lingüística.

Artículo 9o. En todo lo no previsto en materia de investigación, procedimientos y sanciones de los delitos materia de esta Ley, las autoridades federales y estatales aplicarán supletoriamente las disposiciones del Código Penal Federal, del Código Federal de Procedimientos Penales, de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, del Código Fiscal de la Federación, de la Ley Federal de Extinción de Dominio y de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

CAPÍTULO II

De los delitos en materia de trata de personas

Artículo 10. Al que enganche, transporte, transfiera, retenga, reciba, acoja o entregue a una persona dolosamente, con fines de explotación, se le impondrá de 5 a 15 años de prisión y de un mil a 20 mil días multa.

Se entenderá por explotación, el sometimiento de una persona a:

I. Esclavitud, de conformidad con el artículo 11 de la presente Ley;

II. Sometimiento de una persona a condición de siervo, de conformidad con el artículo 12 de la presente Ley;

III. Explotación de la prostitución ajena u otras formas de explotación sexual, en los términos de los artículos 13 a 23 de la presente Ley;

IV. Corrupción de menores, en los términos del artículo 24 de la presente Ley, respecto de los actos de exhibicionismo corporal, lascivos o sexuales, prostitución y prácticas sexuales.

V. Explotación laboral, en los términos del artículo 25 de la presente Ley;

VI. Trabajo o servicios forzados, en los términos del artículo 26 de la presente Ley;

VII. Mendicidad forzosa, en los términos del artículo 28 de la presente Ley;

VIII. Alquiler de personas para mendicidad, en los términos del artículo 29 de la presente Ley;

IX. Empleo de personas menores de dieciocho años en actividades delictivas, en los términos del artículo 30 de la presente Ley;

X. Adopción ilegal de persona menor de dieciocho años con fines de abuso o explotación sexual, en los términos del artículo 31 de la presente Ley;

XI. Adopción irregular de persona menor de dieciocho años, en los términos del artículo 32 de la presente Ley;

XII. Matrimonios forzosos o serviles, en los términos del artículo 33 de la presente Ley;

XIII. Matrimonios con fines de explotación sexual, en los términos del artículo 34 de la presente Ley;

XIV. Tráfico de órganos, tejidos y células de seres humanos vivos, en los términos del artículo 35 de la presente Ley; y

XV. Experimentación biomédica ilícita en seres humanos, en los términos del artículo 36 de la presente Ley;

Las penas previstas en este artículo se impondrán sin perjuicio de las que correspondan para cada uno de los demás delitos cometidos, previstos y sancionados en esta Ley y en los Códigos Penales correspondientes, atendiendo a las reglas del concurso real establecidas en el artículo 64 del Código Penal Federal.

Artículo 11. El que someta a otra persona a una situación de esclavitud, será sancionado con pena de 15 a 30 años prisión y de un mil a 20 mil días multa.

Tiene situación de esclavitud toda persona que esté bajo el dominio de otra, sin capacidad de disponer libremente de su propia persona ni de sus bienes y se ejerciten sobre ella, de hecho, atributos del derecho de propiedad.

Artículo 12 . El que someta a una persona a situación de siervo será sancionado con pena de 5 a 10 años de prisión y de un mil a 20 mil días multa.

Tiene situación de siervo:

I. Por deudas: La condición que resulta para una persona del hecho de que un deudor se haya comprometido a prestar sus servicios personales, o los de alguien sobre quien ejerce autoridad, como garantía de una deuda, si los servicios prestados, equitativamente valorados, no se aplican al pago de la deuda, o si no se limita su duración ni se define la naturaleza de dichos servicios.

II. Por gleba: Es siervo por gleba aquel que:

a) Se le impide cambiar su condición a vivir o a trabajar sobre una tierra que pertenece a otra persona,

b) Se le obliga a prestar servicios, remunerados o no, sin que pueda abandonar la tierra que pertenece a otra persona;

c) Ejerza derechos de propiedad de una tierra que implique también derechos sobre personas que no puedan abandonar dicho predio.

Artículo 13.- Será sancionado con pena de 15 a 30 años de prisión y de un mil a 30 mil días multa, al que se beneficie económicamente de la explotación de una persona sometiéndola para que realice actos sexuales contra su voluntad, mediante:

I. Uso de la fuerza, la amenaza de la fuerza, coerción física, o amenazas de restricción física a esa persona o a otra persona, o bien utilizando la fuerza o la amenaza de la fuerza de una organización criminal.

II. Daño grave o amenaza de daño grave a esa persona que la ponga en condiciones de vulnerabilidad.

III. El abuso o amenaza de la denuncia ante las autoridades de su situación migratoria irregular en el país o de cualquier otro abuso en la utilización de la a la ley o proceso legal, que provoca que el sujeto pasivo se someta a condiciones injustas o que atenten contra su dignidad.

Artículo 14.- Será sancionado con pena 10 a 15 años de prisión y de un mil a 30 mil días multa, al que se beneficie de cualquier modo de obligar a una persona para que realice, participe, tolere o soporte actos sexuales para un tercero, cuando la conducta sexual no pueda ser libremente aceptada.

Artículo 15.- Será sancionado con pena de 10 a 15 años de prisión y de un mil a 30 mil días multa, al que someta a una persona o se beneficie de someter a una persona para que realice actos pornográficos, o produzca o se beneficie de la producción de material pornográfico, o engañe o participe en engañar a una persona para prestar servicios sexuales o realizar actos pornográficos.

Artículo 16. Será sancionado con pena de 5 a 15 años de prisión y de un mil a 30 mil días multa, al que se beneficie económicamente de la explotación de una persona mediante el comercio, distribución, exposición, circulación u oferta de libros, revistas, escritos, grabaciones, filmes, fotografías, anuncios impresos, imágenes u objetos, de carácter lascivo o sexual, reales o simulados, sea de manera física, o a través de cualquier medio, con imágenes que contengan a una o varias personas menores de dieciocho años, personas que no tienen la capacidad para comprender el hecho, que no tienen la capacidad para resistirlo o que participan en contra de su voluntad debido a la amenaza de daño grave, daño grave, uso de la fuerza u otras formas de coacción, o engaño.

No se sancionará a quien incurra en estas conductas con material que signifique o tenga como fin la divulgación científica, artística o técnica, o en su caso, la educación sexual o reproductiva. En caso de duda sobre la naturaleza de este material, el juez solicitará dictamen de peritos para evaluar la conducta en cuestión.

Artículo 17. Se impondrá pena de 15 a 30 años de prisión y de 2 mil a 60 mil días multa, así como el decomiso de los objetos, instrumentos y productos del delito, incluyendo la destrucción de los materiales resultantes, al que procure, promueva, obligue, publicite, gestione, facilite o induzca, por cualquier medio, a una persona menor de dieciocho años de edad, o que no tenga la capacidad de comprender el significado del hecho, o no tenga capacidad de resistir la conducta, a realizar actos sexuales o de exhibicionismo corporal, con fines lascivos o sexuales, reales o simulados, con el objeto de video grabarlos, audio grabarlos, fotografiarlos, filmarlos, exhibirlos o describirlos a través de anuncios impresos, sistemas de cómputo, electrónicos o sucedáneos, y se beneficie económicamente de la explotación de la persona.

Si se hiciere uso de la fuerza, el engaño, la violencia física o psicológica, la coerción, el abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad, las adicciones, una posición jerárquica o de confianza, o la concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra o cualquier otra circunstancia que disminuya o elimine la voluntad de la víctima para resistirse, la pena prevista en el párrafo anterior se aumentará en una mitad.

Se impondrán las mismas sanciones previstas en el primer párrafo del presente artículo, a quien financie, elabore, reproduzca, almacene, distribuya, comercialice, arriende, exponga, publicite, difunda, adquiera, intercambie o comparta, por cualquier medio, el material a que se refieren las conductas anteriores.

Artículo 18. Se impondrá pena de 5 a 15 años de prisión y de un mil a 20 mil días multa al que almacene, adquiera o arriende para sí o para un tercero, el material a que se refiere el artículo anterior, sin fines de comercialización o distribución.

Artículo 19. Se impondrá pena de 15 a 25 años de prisión y de un mil a 20 mil días multa, al que promueva, publicite, invite, facilite o gestione por cualquier medio a que una o más personas viajen al interior o exterior del territorio nacional con la finalidad de que realicen cualquier tipo de actos sexuales, reales o simulados, con una o varias personas menores de dieciocho años de edad, o con una o varias personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o con una o varias personas que no tienen capacidad para resistirlo, y se beneficie económicamente de ello.

Artículo 20. Se impondrá pena de 10 a 20 años de prisión y de un mil a 60 mil días multa y se sujetará a tratamiento médico especializado, al que realice cualquier tipo de actos sexuales, reales o simulados, con una o varias personas menores de dieciocho años de edad, o con una o varias personas que no tengan capacidad para comprender el significado del hecho o con una o varias personas que no tengan capacidad para resistirlo.

Artículo 21. Será sancionado con pena de 5 a 10 años de prisión y de 4 mil a 30 mil días multa, el que contrate a una persona u oferte un trabajo distinto a los servicios sexuales y la induzca a realizarlos, bajo engaño en cualquiera de las siguientes circunstancias:

I. Que el acuerdo o contrato comprende la prestación de servicios sexuales; o

II. La naturaleza, frecuencia y condiciones especificas; o

III. La medida en que la persona tendrá libertad para abandonar el lugar o la zona a cambio de la realización de esas prácticas; o

IV. La medida en que la persona tendrá libertad para dejar el trabajo a cambio de la realización de esas prácticas; o

V. La medida en que la persona tendrá posibilidad de salir de su lugar de residencia a cambio de la realización de esas prácticas; o

VI. Si se alega que la persona ha contraído o contraerá una deuda en relación con el acuerdo: el monto, o la existencia de la suma adeudada o supuestamente adeudada.

Artículo 22. Será sancionado con pena de 5 a 10 años de prisión y de 4 mil a 30 mil días multa, el que, obteniendo beneficio económico para sí o para un tercero, contrate aun sea lícitamente, a otra para la prestación de servicios sexuales en las circunstancias de las fracciones II al VI del artículo anterior.

Artículo 23. Se impondrá pena de 7 a 12 años de prisión y de 500 a 20 mil días multa, al que por cualquier medio obligue, procure, induzca o facilite a una persona menor de dieciocho años de edad o que no tenga la capacidad de comprender el significado del hecho o que no tenga capacidad para resistirlo, a realizar actos de exhibicionismo corporal, lascivos o sexuales, prostitución, ebriedad, prácticas sexuales, consumo de drogas o enervantes, con o sin el fin de obtener cualquier tipo de beneficio de ellas.

Cuando de la práctica reiterada de estas conductas el sujeto pasivo adquiera hábitos de alcoholismo o fármaco dependencia, la pena será de 10 a 15 años de prisión y de 3 mil a 25 mil días multa.

Artículo 24. Será sancionado con pena de 3 a 10 años de prisión, y de 5 mil a 50 mil días multa, quien someta a una persona a explotación laboral.

Existe explotación laboral cuando una persona obtiene, directa o indirectamente, beneficio injustificable, económico o de otra índole, de manera ilícita, mediante el trabajo ajeno, sometiendo a la persona a prácticas que atenten contra su dignidad, tales como:

I. Condiciones peligrosas o insalubres, sin las protecciones necesarias de acuerdo a la legislación laboral o las normas existentes para el desarrollo de una actividad o industria;

II. Existencia de una manifiesta desproporción entre la cantidad de trabajo realizado y el pago efectuado por ello, o

III. Salario por debajo de lo legalmente establecido.

Artículo 25. Será sancionado con pena de 10 a 20 años de prisión, y de 5 mil a 50 mil días multa, quien someta a una persona a trabajos forzados.

Hay trabajo forzado cuando el mismo se obtiene mediante:

I. Uso de la fuerza, la amenaza de la fuerza, coerción física, o amenazas de coerción física a esa persona o a otra persona, o bien utilizando la fuerza o la amenaza de la fuerza de una organización criminal.

II. Daño grave o amenaza de daño grave a esa persona que la ponga en condiciones de vulnerabilidad.

III. El abuso o amenaza de la denuncia ante las autoridades de su situación migratoria irregular en el país o de cualquier otro abuso en la utilización de la a la ley o proceso legal, que provoca que el sujeto pasivo se someta a condiciones injustas o que atenten contra su dignidad.

Artículo 26. No se considerará que hay trabajo o servicio forzado, ni explotación laboral, cuando:

I. Se exija en virtud de las leyes sobre el servicio militar obligatorio;

II. Forme parte de las obligaciones cívicas normales de los ciudadanos hacia la Federación, el Distrito Federal o sus demarcaciones territoriales, los estados o municipios;

III. Se exija a una persona en virtud de una condena pronunciada por sentencia judicial, o en los términos del Artículo 21 Constitucional como trabajo a favor de la comunidad, a condición de que este trabajo o servicio se realice bajo la vigilancia y control de las autoridades públicas, y que dicha persona no sea cedida o puesta a disposición de particulares, compañías o personas jurídicas de carácter privado;

IV. Los trabajos sean voluntarios y realizados por integrantes de una comunidad en beneficio directo de la misma y, por consiguiente pueden considerarse como obligaciones cívicas normales que incumben a los miembros de la comunidad, local, nacional o a una organización internacional, a grupos o asociaciones de la sociedad civil, agrupaciones religiosas o instituciones de beneficencia pública o privada.

Artículo 27.- Será sancionado con prisión de 4 a 9 años y de 500 a 20 mil días multa, a quien someta a una persona a realizar actos de mendicidad.

Se entiende por explotación de la mendicidad ajena, obtener un beneficio al obligar a una persona a pedir limosna o caridad contra su voluntad, recurriendo a la amenaza de daño grave, un daño grave o al uso de la fuerza u otras formas de coacción, o el engaño.

Si se somete con los fines del párrafo primero de este artículo a personas menores de dieciocho años, mayores de setenta, mujeres embarazadas, personas con lesiones, enfermedades o discapacidad física o psicológica, se impondrá pena de 9 a 15 años de prisión y de un mil a 25 mil días multa.

Artículo 28.- Será sancionado con pena de 10 a 20 años de prisión y de un mil a 20 mil días multa, a quien utilice a personas menores de dieciocho años en cualquiera de las actividades delictivas señaladas en el Artículo 2º de la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada.

Artículo 29.- Se impondrá pena de 20 a 40 años de prisión y de 2 mil a 20 mil días multa, al padre, madre, tutor o persona que tiene autoridad sobre quien se ejerce la conducta que entregue o reciba de forma ilegal, ilícita, irregular o incluso mediante adopción, a una persona menor de dieciocho años con el fin de abusar o explotar de ella sexualmente o cualquiera de las formas de explotación a que se refiere el artículo 9 de la presente ley

En todos los casos en que se acredite esta conducta se declarará nula la adopción.

Artículo 30.- Se impondrá pena de 3 a 10 años de prisión y de 500 a 2 mil días multa, al que entregue en su carácter de padre o tutor o persona que tiene autoridad sobre quien se ejerce la conducta o reciba a título oneroso, en su carácter de adoptante de forma ilegal, ilícita o irregular, a una persona menor de dieciocho años.

En todos los casos en que se acredite esta conducta se declarará nula la adopción.

No se castigará a quien de buena fe haya recibido a una persona en condición irregular, con el fin de integrarla como parte de su núcleo familiar con todas sus consecuencias.

Artículo 31.- Se impondrá pena de 4 a 10 años de prisión y de 200 a 2 mil días multa, además de la declaratoria de nulidad de matrimonio, al que, aún en el contexto de los usos y costumbres:

I. Obligue a contraer matrimonio a una persona, de manera gratuita o a cambio de pago en dinero o en especie entregada a sus padres, tutor, familia o a cualquier otra persona o grupo de personas que ejerza una autoridad sobre ella;

II. Obligue a contraer matrimonio a una persona con el fin de prostituirla o someterla a esclavitud o prácticas similares;

III. Ceda o trasmita a una persona a un tercero, a título oneroso, de manera gratuita o de otra manera.

Artículo 32. Se impondrá pena de 20 a 40 años de prisión y de 2 mil a 30 mil días multa, al que realice explotación sexual aprovechándose de la relación matrimonial o concubinato. En todos los casos en que se acredite esta conducta se declarará nulo el matrimonio.

Artículo 33.- Se impondrá pena de de 15 a 25 años de prisión, y de 2 mil a 30 mil días multa, a quien realice la extracción, remoción u obtención de un órgano, tejido o células de seres humanos vivos, a cambio de un beneficio o a través de una transacción comercial, sin incluir los procedimientos médicos lícitos para los cuales se ha obtenido el debido consentimiento, en los términos de lo establecido por la Ley General de Salud.

Artículo 34.- Se impondrá pena de 3 a 5 años de prisión y de 2 mil a 30 mil días multa a quien aplique sobre una persona o un grupo de personas procedimientos, técnicas o medicamentos no aprobados legalmente y que contravengan las disposiciones legales en la materia.

Artículo 35. Se impondrá pena de 2 a 7 años de prisión y de 500 a 2 mil días multa al que, en cualquier medio impreso, electrónico o cibernético contrate, de manera directa o indirecta, espacios para la publicación de anuncios que encuadren en los supuestos de publicidad ilícita o engañosa, con el fin de facilitar, promover o procurar que se lleve a cabo cualquiera de las conductas delictivas objeto de la presente Ley.

Artículo 36. Se aplicará pena de 20 mil a 30 mil días multa, a quien dirija, gestione o edite un medio impreso, electrónico o cibernético que, incumpliendo lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 97 de esta Ley, publique contenidos a través de los cuales se facilite, promueva o procure a través de publicidad ilícita o engañosa, cualquiera de las conductas delictivas objeto de la misma.

Artículo 37. Al que dé en comodato, en arrendamiento o alquile un bien inmueble, casa o habitación, con conocimiento de que será utilizado para la comisión de cualquiera de las conductas señaladas en el presente capítulo, será sancionado con pena de 2 a 7 años de prisión y de 10 mil a 20 mil días multa.

Artículo 38. Se sancionará con pena de 2 a 40 años de prisión y de un mil a 25 mil días multa, además de las que resulten por la comisión de conductas previstas en otros ordenamientos legales aplicables, al que, a sabiendas de su situación de trata, adquiera, use, compre, solicite o alquile servicios de una persona para cualquiera de los fines previstos en los delitos materia de la presente Ley.

Artículo 39. Se sancionará con 100 a 500 días multa, a quien sin saber de la situación de trata, adquiera, use, compre, solicite o alquile los servicios de una persona para cualquiera de los fines previstos en los delitos materia de la presente Ley. Si la persona colabora eficazmente con la justicia, esta pena podrá ser conmutada por 15 a 30 jornadas de trabajo en servicios a favor de la comunidad.

Artículo 40. Además de lo que al respecto disponga el Código Penal Federal, se aplicará pena de 3 a 6 años de prisión y de un mil a 10 mil días multa, al que divulgue, sin motivo fundado, información reservada o confidencial relacionada con los delitos, procesos y personas objeto de esta Ley o relacionada con el Programa de Protección de Víctimas, Ofendidos y Testigos.

Si el sujeto es o hubiese sido integrante de una institución de seguridad pública, de procuración de justicia, de los centros de reclusión preventiva o penitenciaria, o del poder judicial la pena será de seis a doce años de prisión y de 2 mil a 15 mil días multa.

Artículo 41.- No se procederá en contra de la víctima de los delitos previstos en esta Ley por delitos que hubiesen cometido mientras estuvieran sujetas al control o amenaza de sus victimarios, cuando no les sea exigible otra conducta.

Artículo 42.- Las víctimas extranjeras de delitos en materia de trata de personas, no serán sujetas a las sanciones previstas en la Ley de Migración u otros ordenamientos legales, por su situación migratoria irregular o por la adquisición o posesión de documentos de identificación apócrifos. Tampoco serán mantenidas en centros de detención o prisión en ningún momento antes, durante o después de todos los procedimientos administrativos o judiciales que correspondan.

CAPÍTULO II

Reglas comunes para los delitos previstos en esta Ley

Artículo 43. La tentativa para los delitos objeto de esta Ley tendrá el carácter de punible, y deberá sancionarse en los términos de los párrafos primero y segundo del artículo 12 del Código Penal, respectivamente.

Artículo 44. El consentimiento otorgado por la víctima, cualquiera que sea su edad y en cualquier modalidad de los delitos previstos en esta Ley no constituirá causa excluyente de responsabilidad penal.

El consentimiento otorgado por la víctima sobre los delitos previstos en esta ley y sobre las condiciones de explotación de dichos delitos, es irrelevante y en consecuencia no excluye ni disminuye la responsabilidad de penal.

En ningún caso se requerirá por parte de la víctima, cualquiera sea su edad o condición, la acreditación de medios comisivos en cualquiera de los ilícitos aquí previstos, en cualquiera de sus modalidades.

Artículo 45.- Las penas previstas en los delitos de este Título se aplicarán también a quien los prepare, promueva, incite, facilite o colabore.

Artículo 46.- Las penas previstas en este Título se aumentarán hasta en una mitad cuando:

I. Exista una relación familiar o tenga parentesco por consanguinidad o civil hasta el tercer grado o hasta el segundo grado por afinidad, o habite en el mismo domicilio, o tenga o haya tenido relación sentimental o de hecho con la víctima. En estos casos la sentencia impondrá la pérdida de los derechos que el sujeto activo tenga respecto de la víctima y sus bienes, incluidos los de carácter sucesorio, patria potestad, tutela, guarda y custodia.

II. Se utilice violencia, intimidación, engaño, privación de libertad, fanatismo religioso o tratos crueles, inhumanos o degradantes.

III. El delito sea cometido parcial o totalmente en dos o más países;

IV. El delito ponga en peligro la vida de la víctima deliberadamente o debido a negligencia;

V. El delito cause la muerte o el suicidio de la víctima;

VI. El delito cause daño o lesiones corporales graves a la víctima y enfermedades psicológicas o físicas, incluido el VIH/SIDA;

VII. El delito sea cometido contra una mujer embarazada, personas con discapacidad física o psicológica, menor de dieciocho años de edad o de la tercera edad que no tengan capacidad de valerse por sí misma,

VIII. Cuando la víctima pertenezca a un grupo indígena y en razón de ello sea objeto de alguna condición de desventaja o tenga una condición de vulnerabilidad;

IX. El delito comprenda más de una víctima;

X. Cuando el autor del delito:

a) Sea miembro de la delincuencia organizada;

b) Haya suministrado a la víctima substancias de las prohibidas por la Ley General de Salud;

c) Tenga una posición de responsabilidad o confianza respecto de la víctima;

d) Tenga posición de autoridad, control o dominio respecto de la víctima menor de 18 años de edad.;

e) Sea funcionario público, o

f) Haya sido condenado con anterioridad por el mismo delito, o cualquier otro delito en materia de trata de personas.

Artículo 47.- La pena se incrementará hasta en dos terceras partes, cuando el responsable del delito realice, además, acciones de dirección o financiamiento a otras personas para que cometan cualquiera de los delitos objeto de esta Ley.

Artículo 48. Los bienes a que sean instrumento, objeto o producto de los delitos previstos en esta Ley, y que sean decomisados como resultado del ejercicio de la extinción de dominio, formarán parte del patrimonio del Fondo, así como de aquellos Fondos de Protección y Asistencia a las Víctimas de los estados y el Distrito Federal.

Al imponer las consecuencias jurídicas accesorias previstas en este artículo, el Juez, oficiosamente, tomará las medidas pertinentes para dejar a salvo los derechos de los trabajadores y terceros, así como aquellos otros derechos que sean exigibles frente a otras personas, derivados de actos celebrados con la persona sancionada. Toda omisión de la autoridad judicial será sancionada en los términos de las leyes aplicables.

Artículo 49. Cuando un miembro o representante de una persona moral cometa algún delito de los previstos en esta Ley, con los medios que para tal objeto la misma persona moral le proporcione, de modo que el delito resulte cometido en su nombre, bajo el amparo o en beneficio de aquélla, el Juzgador impondrá en la sentencia, previo el procedimiento correspondiente y con intervención del representante legal, las consecuencias jurídicas accesorias correspondientes, con base a la Ley de Extinción de Dominio aplicable, además del decomiso de los fondos y bienes ilícitos producidos por los delitos previstos en esta Ley, sin excepción alguna.

El Ministerio Público Federal o de los estados y el Distrito Federal podrá tomar medidas para embargar de manera precautoria los productos y bienes del delito.

Artículo 50. La responsabilidad de las personas jurídicas será determinada conforme a lo señalado en el Código Penal Federal y Código Federal de Procedimientos Penales.

Artículo 51. Los sentenciados por los delitos a que se refiere la presente Ley no tendrán derecho a los beneficios de la libertad preparatoria, sustitución, conmutación de la pena o cualquier otro que implique reducción de la condena.

Quienes colaboren proporcionando datos fehacientes o suficientes elementos de convicción a la autoridad en la investigación y persecución de otros miembros de la delincuencia organizada o de bandas de personas dedicadas a la comisión de delitos en materia de trata de personas y para la localización y liberación de las víctimas conforme al Código Penal Federal y la Ley que Establece las Normas Mínimas sobre Readaptación Social de Sentenciados, tendrán derecho a los beneficios citados en el primer párrafo del presente artículo, siempre que concurran todas las condiciones que a continuación se enuncian:

I. El sentenciado haya cometido uno de los delitos sancionados con una pena que no exceda de cuatro años de prisión;

II. El sentenciado acepte voluntariamente la colocación de un dispositivo de localización por el tiempo que falte cumplir la pena de prisión y pague el costo de su operación y mantenimiento;

III. El sentenciado sea primodelincuente;

IV. En su caso, cubra la totalidad de la reparación del daño o de manera proporcional, cuando haya sido condenado en forma solidaria y mancomunada y sea determinada dicha reparación;

V. Cuente con una persona conocida que se comprometa y garantice a la autoridad penitenciaria el cumplimiento de las obligaciones contraídas por el sentenciado;

VI. Compruebe fehacientemente contar con un oficio, arte o profesión o exhiba las constancias adecuadas que acrediten que continuará estudiando;

VII. Cuente con fiador, y

VIII. Se obligue a no molestar a la víctima y a los testigos que depusieron en su contra, así como a sus parientes o personas vinculadas a éstos.

CAPITULO III

Del Resarcimiento y Reparación del Daño

Artículo 52. Cuando una persona sea declarada penalmente responsable de la comisión de los delitos previstos en esta Ley, el Juez deberá condenarla al pago de la reparación del daño a favor de la víctima u ofendidos, en todos los casos.

La reparación del daño, deberá ser plena y efectiva, proporcional a la gravedad del daño causado y a la afectación del proyecto de vida, y comprenderá por lo menos:

I. La restitución de los bienes o la cosa obtenida por el delito con sus frutos y accesorios, y el pago, en su caso, de los deterioros que hubiere sufrido, y si no fuese la restitución el pago de su valor actualizado;

II. El pago de los daños físicos, materiales, psicológicos, así como la reparación al daño moral.

Incluirá, por lo menos, los costos de tratamiento médico, medicina, exámenes clínicos e intervenciones necesarias, rehabilitación física, prótesis o aparatos ortopédicos, así también la terapia o tratamiento psiquiátrico, psicológico y rehabilitación social y ocupacional hasta la rehabilitación total de la víctima.

III. La pérdida de oportunidades, del empleo, educación y prestaciones sociales que de no haberse cometido el delito se tendrían; por tanto deberá repararse el daño para que la víctima u ofendido puedan acceder a nuevos sistemas de educación, laborales y sociales acorde a sus circunstancias;

IV. El pago de los ingresos económicos que se hubieren perdido, así como y el lucro cesante ocasionado por la comisión del delito, para ello se tomará como base el salario que en el momento de sufrir el delito tenía la víctima, en caso de no contar con esa información, será conforme al salario mínimo;

V. Los gastos de asistencia y representación jurídica o de peritos, hasta la total conclusión de los procedimientos legales.

VI. Los costos del transporte de retorno a su lugar de origen, si así lo decide la víctima, gastos de alimentación, vivienda provisional, vestido y los que sean necesarios durante la investigación, el proceso y la rehabilitación física y psíquica total de la víctima.

VII. La declaración que restablezca la dignidad y la reputación de la víctima u ofendido y de las personas vinculadas a ella, a través de los medios que solicite;

VIII. La disculpa pública de reconocimiento de hechos y aceptación de responsabilidad, cuando en el delito participe servidor público o agente de autoridad.

Artículo 53.- La reparación del daño será fijada por los jueces, según el daño o perjuicios que sean precisos reparar, de acuerdo con las pruebas obtenidas.

La reparación del daño se cubrirá con los bienes del responsable y subsidiariamente con el importe de la caución que otorgue para obtener su libertad provisional o sanción pecuniaria.

Tiene el carácter de pena pública, será exigida de oficio por el Ministerio Público, sin que medie formalidad alguna y fijada por el juzgador habiéndose demostrado la existencia del hecho y la responsabilidad del inculpado.

La obligación de pagar la reparación del daño es preferente al pago de cualquier otra sanción pecuniaria u obligación contraída con posterioridad a la comisión del delito, salvo las referentes a alimentos y relaciones laborales.

Tienen derecho a la reparación del daño:

I. La víctima y la o las personas ofendidas;

II. A falta de la víctima o de la o las personas ofendidas, sus dependientes económicos, herederos o derechohabientes, en la proporción que señale el derecho sucesorio.

Artículo 54.- La reparación del daño se podrá reclamar en forma conexa a la responsabilidad penal, por la vía civil; y cuando sea exigible a terceros, tendrá el carácter de responsabilidad civil.

Lo anterior de conformidad a lo establecido en los códigos Civil y de Procedimientos Civiles que corresponda.

Artículo 55.- Son obligaciones de las autoridades para garantizar la reparación del daño:

I. Realizar todas las acciones y diligencias necesarias para que la víctima sea restituida en el goce y ejercicio de sus derechos;

II. Proporcionar los tratamientos médicos y psicológicos para la recuperación de la víctima, en los términos de la Constitución;

Artículo 56. Cuando la reparación del daño no sea cubierta total o parcialmente por el sentenciado, la Federación, el Distrito Federal y los Estados, según corresponda, cubrirán dicha reparación con los recursos de sus respectivos fondos, en los términos establecidos por el artículo 74 de esta Ley.

Los derechos de la autoridad para exigir al sentenciado la reparación del daño, quedarán a salvo para hacerlos efectivos.

CAPÍTULO IV

De las Técnicas de Investigación.

Artículo 57.- Cuando el Ministerio Público tenga conocimiento por cualquier medio de la comisión de alguno de los delitos en materia de trata de personas asumirá la función de la dirección de investigación a que se refiere el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo 58.- El Ministerio Público convocará a una reunión de planeación de la investigación a la que asistirán todas las áreas requeridas, en la que se deberá fijar por lo menos:

I. El Ministerio Público responsable del caso;

II. Los policías de investigación asignados;

III. Integrar a funcionarios encargados de las investigaciones patrimoniales y financieras;

IV. El mando policial responsable;

V. El análisis y estrategia básica de la investigación;

VI. El control de riesgo y manejo de crisis;

VII. El control de manejo de información;

VIII. Lugar en el que deberá ser alojada la víctima, en caso de ser necesario;

IX. La relación con el personal encargado de la atención y apoyo a la víctima u ofendidos, y

X. Periodicidad de las reuniones del grupo en las fases críticas y en la continuación de la investigación.

Artículo 59.- Las policías y el Ministerio Público en el respectivo ámbito de sus competencias deberán tener como metas de la investigación, por lo menos las siguientes:

I. Extracción segura de la víctima;

II. Identificación del modus operandi;

III. Obtención de elementos probatorias antes, durante y posterior a la extracción segura de la víctima;

IV. Aseguramiento de elementos probatorios;

V. Detención de las personas que cometieron o participaron en la comisión;

VI. Identificación y aseguramiento de los recursos económicos obtenidos por el responsable del delito;

VII. Identificación de bienes del responsable del delito que pueda ser objeto de extinción de dominio;

VIII. En caso de que el delito sea cometido por más de dos personas, identificar, determinar las actividades que realiza y detener a cada integrante del grupo criminal, y

IX. Obtener sentencias definitivas contra los responsables del delito.

Artículo 60.- Las policías bajo la dirección y control del Ministerio Público durante la investigación podrán:

I. Recabar información en lugares públicos, mediante la utilización de medios e instrumentos y cualquier herramienta que resulten necesarias para la generación de inteligencia. En el ejercicio de esta atribución se deberá respetar el derecho a la vida privada de los ciudadanos;

II. Recabar información de bases de datos públicos, con el objeto de identificar a las víctimas, testigos, presuntos responsables o bienes de estos;

III. Llevar a cabo operaciones encubiertas.

El Sistema Nacional de Seguridad Pública elaborará lineamientos mínimos para la realización de operaciones encubiertas;

IV. Realizar análisis técnico táctico o estratégico de la información obtenida para la generación de inteligencia;

V. Verificar la información que reciba sobre hechos que puedan ser constitutivos de delito o delitos para, en su caso, informarlo al Ministerio Público;

VI. Efectuar el procesamiento del lugar de los hechos, para lo cual deberán fijar, señalar, levantar, embalar y entregar la evidencia física al Ministerio Público, conforme al procedimiento previamente establecido por éste y en términos de las disposiciones aplicables, en caso de contar con personal calificado para tal fin.

Artículo 61.- El Ministerio Público durante la investigación podrá:

I. Solicitar la intervención de comunicaciones, en términos de la legislación federal o local aplicable;

II. Solicitar información a las empresas de telefónicas y de comunicación, en términos de la legislación federal o local aplicable;

III. Autorizar el seguimiento de personas hasta por un período de un mes, el cual podrá ser prorrogado siempre que existan motivos suficientes, sin que la misma tenga una duración mayor a seis meses;

IV. Solicitar información a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores sobre la actividad financiera de las personas sujetas a investigación, en términos de la legislación federal o local aplicable;

V. Autorizar la colaboración de informantes, en los términos de los lineamientos mínimos que emita el Sistema Nacional de Seguridad Pública;

VI. Autorizar la utilización de cualquier medio, instrumentos o herramienta para la obtención de pruebas, siempre que esta no contravenga los derechos humanos,

VII. Toda aquella que determinen las leyes aplicables.

En los casos en que las autoridades locales carezcan de normatividad para el ejercicio de cualquiera de las atribuciones anteriores, la Procuraduría coadyuvará en la investigación.

Artículo 62.- Por informante se entenderá toda persona que de forma directa o indirecta tiene conocimiento de la comisión de delitos, y por su situación o actividad que realiza, provee dicha información a las instancias de gobierno para la investigación.

TITULO TERCERO

De la Protección y Asistencia a las Víctimas, Ofendidos y testigos de LOS DELITOS EN MATERIA DE Trata de Personas

CAPÍTULO I

Derechos de las Víctimas y Testigos Durante el Procedimiento Penal y Medidas de Protección a su Favor

Artículo 63.- Para efectos de esta Ley, se considera víctima al titular del bien jurídico lesionado o puesto en peligro, por acción u omisión, por los delitos previstos en esta Ley, o a la persona en quien recae la conducta típica, o a cualquier persona que sufra o se encuentre en riesgo de sufrir daños, sean lesiones físicas, psicológicas o sufrimiento emocional, pérdida económica, afectaciones jurídicas, o menoscabo de sus derechos como consecuencia de acciones u omisiones de sus victimarios, u omisiones del Estado en llevar a cabo medidas previstas en las disposiciones aplicables.

Lo anterior con independencia de que se identifique, aprehenda, sujete a procesos o condene al autor, coautor o partícipe del delito y con independencia de la relación familiar entre éste y la víctima u ofendido.

Los ofendidos gozarán de los mismos derechos reconocidos a la víctima.

Artículo 64.- Tendrán la calidad de ofendido, los familiares de la víctima hasta en cuarto grado, dependientes económicos, así como a cualquier otra persona que tenga una relación de hecho o convivencia afectiva con la víctima y que sufran, hayan sufrido o se encuentren en situación de riesgo de surgir algún daño o perjuicio por motivos o a consecuencia de la comisión del delito. Entre los que se encuentran:

I. Hijos o hijas de la víctima;

II. El cónyuge, concubina o concubinario;

III. El heredero declarado judicialmente en los delitos cuyo resultado sea la muerte de la víctima u ofendido, y

IV. La persona que hubiere vivido de forma permanente con la víctima durante por lo menos dos años anteriores al hecho.

V. La persona que haya sufrido daños al intervenir para asistir a la víctima en peligro o para prevenir la victimización.

Artículo 65.- Tendrá la calidad de testigo toda persona que de forma directa o indirecta, a través de sus sentidos tiene conocimiento de los hechos que se investigan, por lo que puede aportar información para su esclarecimiento, independientemente de su situación legal.

Artículo 66. Las autoridades responsables de atender a las víctimas del delito en los ámbitos federal, de los estados, municipales, del Distrito Federal y de sus Demarcaciones Territoriales, en sus respectivos ámbitos de competencia, adoptarán medidas tendientes a proteger a víctimas, ofendidos y testigos, para lo cual deberán:

I. Establecer mecanismos para identificar a las víctimas y posibles víctimas.

II. Crear programas de protección y asistencia previos, durante y posteriores al proceso judicial, así como de asistencia jurídica durante todas las etapas del procedimiento penal, civil y administrativo.

III. Diseñar y poner en marcha modelos de protección y asistencia inmediatas a víctimas o posibles víctimas ante la comisión o posible comisión de los delitos previstos en esta Ley.

IV. Modelos y Protocolos de Asistencia y Protección, según sus necesidades.

V. Protección y asistencia en albergues durante su recuperación, rehabilitación y resocialización.

Estos programas dependerán de las instancias competentes para prestar atención a las víctimas, por sí mismas o en coordinación con instituciones especializadas de las procuradurías en términos de la normativa aplicable, y podrán ser operados por la sociedad civil con supervisión y seguimiento de las áreas responsables.

Así mismo se deberán diseñar y aplicar modelos que ofrezcan alternativas dignas y apropiadas para las víctimas, con el propósito de restituirles sus derechos humanos, especialmente mujeres, niñas, niños y adolescentes.

VI. Programas de protección y asistencia a las víctimas, ofendidos y testigos de delitos en que se encuentre involucrado el crimen organizado, que incluirán cambio de identidad y reubicación nacional o internacional.

Artículo 67. En los casos en que se acredite que el sujeto o sujetos activos del delito son miembros de la delincuencia organizada nacional o trasnacional, la víctima, ofendidos y testigos tendrán derecho a cambio de identidad y de residencia como parte de la obligación del Estado.

Artículo 68. Las representaciones diplomáticas de México en el extranjero deberán ofrecer, sin excepción alguna, información, orientación, protección y asistencia a las víctimas, ofendidos y testigos de los delitos previstos en esta Ley, de nacionalidad mexicana en el extranjero, con la finalidad de salvaguardar su dignidad e integridad física y psicológica, así como para apoyarlas en las gestiones necesarias ante las autoridades del país en el que se encuentren, antes, durante y después del proceso judicial, en los términos del párrafo segundo de la fracción V del artículo 66 de la presente Ley.

Artículo 69. La protección de las víctimas, ofendidos y testigos de los delitos contenidos en la presente Ley comprenderá, además de lo previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de los demás contemplado en esta Ley, los siguientes rubros:

I. Se garantizará a las víctimas de los delitos previstos en la presente Ley, cuando sea necesario, alojamiento adecuado, atención médica de calidad, acceso a la educación, capacitación y oportunidades de empleo, hasta su total recuperación y resocialización.

Asimismo, se les ofrecerán modelos de medio camino y opciones dignas y viables para su reincorporación a la sociedad, encaminada a la construcción de autonomía, en los términos del párrafo segundo de la fracción V del artículo 66 de la presente Ley.

II. Se garantizará a las víctimas de los delitos previstos en esta Ley, atención física, psicológica y social hasta su total recuperación y rehabilitación.

Esta atención deberá ser proporcionada por autoridades competentes en coordinación con organizaciones no gubernamentales y otros sectores de la sociedad civil, en los términos del párrafo segundo de la fracción V del artículo 66 de la presente Ley.

III. Las demás que resulten pertinentes para salvaguardar su seguridad física, su libertad, dignidad, integridad física y mental, sus derechos humanos y la reparación del daño, así como el normal desarrollo de su personalidad en el caso de niñas, niños y adolescentes

Artículo 70. Las víctimas y ofendidos de los delitos previstos en la presente Ley y los testigos de cargo, además de los derechos establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el Código Federal de Procedimientos Penales y demás leyes secundarias, tendrán los siguientes:

I. En todo momento serán tratadas con humanidad, respeto por su dignidad, y, con estricto apego a derecho, acceso inmediato a la justicia, la restitución de sus derechos y reparación del daño sufrido.

II. Estar presentes en el proceso, en sala distinta a la que se encuentre el inculpado;

III. Obtener la información que se requiera de las autoridades competentes

IV. Solicitar y recibir asesoría por parte de autoridades competentes, en los términos del párrafo segundo de la fracción V del artículo 66 de la presente Ley, proporcionada por experto en la materia, quien deberá mantenerlas informadas sobre la situación del proceso y procedimientos, así como de los beneficios o apoyos a que tienen derecho;

V. Solicitar medidas precautorias o cautelares para la seguridad y protección de las víctimas, ofendidos y testigos, en los términos del párrafo segundo de la fracción V del artículo 66 de la presente Ley, para la investigación y persecución de los probables responsables del delito y para el aseguramiento de bienes para la reparación del daño;

VI. Requerir al juez que al emitir una sentencia condenatoria, en la misma se sentencie a la reparación del daño a favor de la víctima;

VII. Contar, con cargo a las autoridades competentes, con apoyo permanente de un grupo interdisciplinario de especialistas que las asesore y apoye en sus necesidades durante las diligencias, en los términos del párrafo segundo de la fracción V del artículo 66 de la presente Ley;

VIII. Rendir o ampliar sus declaraciones sin ser identificados dentro de la audiencia, teniendo la obligación el juez de resguardar sus datos personales y, si lo solicitan, hacerlo por medios electrónicos;

IX. Participar en careos a través de medios remotos;

X. Obtener copia simple gratuita y de inmediato, de las diligencias en la que intervengan;

XI. Coadyuvar con el Ministerio Público y aportar pruebas durante el proceso;

XII. Conocer en todo momento el paradero del autor o partícipes del delito del que fue víctima, ofendido o testigo;

XIII. Ser notificado previamente de la libertad del autor o autores del delito del que fue víctima, ofendido o testigo, y ser proveído de la protección correspondiente de proceder la misma;

XIV. Ser inmediatamente notificado y proveído de la protección correspondiente, en caso de fuga del autor o autores del delito del que fue víctima, ofendido o testigo, y

XV. Tener el beneficio de la prueba anticipada, que podrá hacer valer el Ministerio Público de oficio o el representante de las víctimas y ofendidos por delitos que sean menores de edad, cuando con la ayuda de un especialista se pueda determinar la necesidad de obtener su declaración de manera anticipada, cuando por el transcurso del tiempo hasta que se llegase a la audiencia oral la persona menor de edad no pudiere rendir su testimonio o cuando la reiteración en su atesto sea altamente perjudicial en su desarrollo psicológico.

Artículo 71. Durante todas las etapas del proceso penal, especialmente cuando se presuma que el o los sujetos activos del delito sean integrantes de la delincuencia organizada, o haya algún nivel de involucramiento de ésta, las autoridades ministeriales y judiciales deberán aplicar, en los términos del párrafo segundo de la fracción V del artículo 66 de la presente Ley, medidas para asegurar que la víctima, ofendido o testigo pueda declarar y rendir sus testimonios libre de intimidación o temor por su seguridad y sus vidas o las de sus familiares.

Asimismo, se tomarán medidas para prevenir cualquier riesgo de revictimización durante las diligencias, limitando la exposición pública de las víctimas.

Entre éstas medidas se incluirán, de manera enunciativa pero no limitativa y de manera única o combinada, de acuerdo a las necesidades de las víctimas y de las características y el entorno del delito cometido, las siguientes:

I. Mecanismos judiciales y administrativos que les permitan obtener reparación mediante procedimientos expeditos, justos, poco costosos y accesibles, e informarles de sus derechos para obtener reparación mediante estos mecanismos;

II. Mantenerlas informadas en su idioma de su papel en cada momento del proceso, así como del alcance, el desarrollo cronológico y la marcha de las actuaciones y de la decisión de sus causas;

III. Permitir que sus opiniones y preocupaciones sean presentadas y examinadas en las etapas apropiadas de las actuaciones cuando estén en juego sus intereses, sin perjuicio del derecho al debido proceso del acusado

IV. Evitar demoras innecesarias en la resolución de las causas y en la ejecución de los mandamientos o decretos que concedan reparación del daño

CAPÍTULO II

Protección y Asistencia a las Víctimas

Artículo 72. La protección de las víctimas, ofendidos y testigos de los delitos contenidos en la presente Ley comprenderá, además de lo previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de los demás contemplados en esta Ley, los siguientes rubros:

I. Se garantizará a las víctimas de los delitos previstos en la presente Ley, cuando sea necesario, alojamiento adecuado, atención médica de calidad, acceso a la educación, capacitación y oportunidades de empleo, hasta su total recuperación y resocialización.

Asimismo, se les ofrecerán modelos de medio camino y opciones dignas y viables para su reinserción social encaminada a la construcción de autonomía.

II. Se garantizará a las víctimas de los delitos previstos en esta Ley, atención física, psicológica y social hasta su total recuperación y rehabilitación.

Esta atención deberá ser proporcionada por autoridades competentes en coordinación con organizaciones no gubernamentales y otros sectores de la sociedad civil, en los términos del párrafo segundo de la fracción V del artículo 66 de la presente Ley.

III. Las demás que resulten pertinentes para salvaguardar su seguridad física, su libertad, dignidad, integridad física y mental, sus derechos humanos y la reparación del daño, así como el libre desarrollo de su personalidad en el caso de niñas, niños y adolescentes.

Artículo 73. Las víctimas, ofendidos y testigos recibirán la asistencia material, médica y psicológica que sea necesaria, por conducto de medios gubernamentales, voluntarios, comunitarios y de la Sociedad Civil, en los términos del párrafo segundo de la fracción V del artículo 66 de la presente Ley.

Se les informarán gestionarán los servicios de salud y sociales y demás asistencia pertinente.

Artículo 74. Para mejor atender las necesidades de las víctimas de los delitos objeto de esta Ley, se proporcionará al personal de policía, justicia, salud, servicios sociales, capacitación que los sensibilice sobre dichas necesidades, así como directrices que garanticen que esta ayuda sea siempre especializada y oportuna.

Artículo 75. Al proporcionar servicios y asistencia a las víctimas, se prestará atención a las necesidades especiales que resulten por la índole de los daños sufridos o debido a cualquier situación de vulnerabilidad.

Artículo 76. Al aplicar las disposiciones de esta Ley, las autoridades darán la debida consideración a factores humanitarios y personales, especialmente para la reunificación familiar en un entorno seguro.

El Fondo contará con recursos específicos para estos fines.

Artículo 77. Las víctimas, ofendidos y testigos tendrán derecho a que se les dicten cualquier tipo de medidas cautelares, providencias precautorias y protección personal, que garanticen la vigencia y salvaguarda de sus derechos, las cuales tendrá vigencia durante la investigación, proceso, sentencia y ejecución de penas, y deberán ser adoptadas por el Ministerio Público y el Poder Judicial, en los términos del párrafo segundo de la fracción V del artículo 66 de la presente Ley.

Artículo 78. Además de garantizar las medidas previstas en el Artículo 141 Bis del Código Federal de Procedimientos Penales a las víctimas, ofendidos y testigos, el Ministerio Público y el Poder Judicial deberán asegurar, en los términos del párrafo segundo de la fracción V del artículo 66 de la presente Ley, que durante las comparecencias y actuaciones de estos sus declaraciones se desarrollen libres de intimidación o temor por su seguridad o la de sus familiares y personas cercanas, por lo que al menos garantizar:

I. Medios remotos de distorsión de voz y rasgos.

II. Comparecencia a través de Cámara de Gesell.

II. Resguardo de la identidad y otros datos personales.

En los casos en que la víctima, ofendido o testigo declare en contra de grupos de la delincuencia organizada, el Ministerio Público y Poder Judicial adoptarán un conjunto de medidas de carácter excepcional para resguardar su vida, libertad, integridad y seguridad.

CAPÍTULO III

De los Derechos de las Víctimas Extranjeras en México y de las Víctimas Mexicanas en el Extranjero

Artículo 79. Las autoridades responsables deberán asistir a la víctima y proporcionarle asistencia migratoria, independientemente de su situación migratoria.

Además de adoptar las medidas previstas en el presente Título, las autoridades adoptarán, en los términos del párrafo segundo de la fracción V del artículo 66 de la presente Ley, medidas que permitan a las víctimas extranjeras de los delitos objeto de esta Ley, permanecer en territorio nacional hasta su total recuperación u obtener residencia permanente. Estas medidas incluirán el derecho al retorno voluntario asistido, la regularización en territorio nacional y, cuando existan necesidades de protección internacional, el derecho a acceder al procedimiento de reconocimiento de la condición de refugiado, previsto en la Ley sobre Refugiados y Protección Complementaria.

Bajo ninguna circunstancia se alojará a víctimas, nacionales o extranjeras, en centros preventivos, penitenciarios o estaciones migratorias o cualquier otro sitio de detención de personas.

Artículo 80. La repatriación de las víctimas de los delitos objeto de esta Ley será siempre voluntaria, y se realizará en los términos de lo previsto en la Ley de Migración, su Reglamento y los protocolos de repatriación de víctimas vigentes.

Cuando la Secretaria reciba solicitud de repatriación de una víctima de los delitos previstos en esta Ley, a un país del que esa persona sea nacional o en el que tuviese derecho de residencia permanente, velará por que se realice garantizando su seguridad y la observancia plena de su derecho de acceso a la justicia, pudiendo permanecer en el territorio nacional hasta agotar el procedimiento penal correspondiente, si así fuere su deseo.

Artículo 81. La Secretaría facilitará y aceptará sin demora indebida o injustificada, la repatriación de las víctimas nacionales, garantizando en todo momento su seguridad.

Cuando lo solicite un país de destino, la Secretaria, verificará, sin demora indebida o injustificada, si la víctima es su connacional o tenía derecho de residencia permanente en el territorio nacional en el momento de su entrada en el territorio del país de destino.

Artículo 82. La Secretaría otorgará visas por razones humanitarias a las víctimas extranjeras de los delitos previstos en esta Ley, así como a sus ascendientes y descendientes en primer grado durante el período de espera y durante el procedimiento penal.

En los casos que así lo ameriten, en los términos previstos en la Ley de Migración, estas visas contarán con permisos para laborar y podrán convertirse en permisos de residencia permanente a solicitud de la víctima.

Artículo 83. A fin de facilitar la repatriación de las víctimas mexicanas en el exterior o con derecho de residencia en México, que carezcan de documentación migratoria o de identidad, la Secretaría expedirá, previa solicitud del país de destino, los documentos que sean necesarios para que puedan viajar y reingresar a territorio nacional.

Las autoridades responsables deberán coordinarse con las autoridades del país de origen o de residencia de las víctimas extranjeras para la expedición de los documentos de identidad o viaje necesarios para su retorno seguro, estableciendo las salvaguardias que resulten necesarias

Artículo 84. Las disposiciones del presente Capítulo no afectarán los derechos reconocidos a las víctimas de trata de personas con arreglo al derecho interno del País de Destino.

Tampoco se interpretará en perjuicio de cualquier acuerdo o arreglo bilateral o multilateral aplicable que rija total o parcialmente, la repatriación de las víctimas de los delitos previstos en esta Ley.

CAPÍTULO IV

De la Protección y Asistencia a las Víctimas y el Fondo

Artículo 85. Los ejecutivos Federal, de los estados y del Distrito Federal establecerán, en el ámbito de sus respectivas competencias, un fondo para la protección y asistencia a las víctimas de los delitos previstos en la presente Ley.

Los Fondos se constituirán en los términos y porcentajes que establezca el Reglamento respectivo y se integrarán de la siguiente manera:

I. Recursos previstos para dicho fin en los presupuestos de egresos de la Federación, de los estados y del Distrito Federal;

II. Recursos obtenidos por la enajenación de bienes decomisados en procesos penales que correspondan a los delitos materia de la presente Ley;

III. Recursos adicionales obtenido por los bienes que causen abandono;

IV. Recursos producto de los bienes que hayan sido objeto de extinción de dominio y estén relacionados con la comisión de los delitos previstos en esta Ley;

V. Recursos provenientes de las fianzas o garantías que se hagan efectivas cuando los procesados incumplan con las obligaciones impuestas por la autoridad judicial;

VI. Recursos que se produzcan por la administración de valores o los depósitos en dinero, de los recursos derivados de los Fondos para la Atención de Víctimas, distintos a los que se refiere la fracción anterior, y

VII. Las donaciones o aportaciones hechas a su favor por terceros.

El Fondo Federal para la Atención de Víctimas de los delitos previstos en esta Ley será administrado por la instancia y en los términos que disponga el Reglamento, siguiendo criterios de transparencia, oportunidad, eficiencia y racionalidad que serán plasmados en el Reglamento correspondiente, el cual determinará los criterios de asignación de recursos.

Los recursos que integren el Fondo así como los que destine la Federación a los Fondos de Protección y Asistencia a las Víctimas de los estados y el Distrito Federal, serán fiscalizados por la Auditoría Superior de la Federación.

Asimismo, las instancias encargadas de la revisión de la cuenta pública en los ámbitos de sus respetivas competencias, fiscalizarán los Fondos de Protección y Asistencia a las Víctimas de los Estados y el Distrito Federal, en los términos de la legislación local aplicable.

Los recursos del Fondo, así como los correspondientes a los fondos de las entidades federativas, provenientes de las fracciones II, III, IV, V y VII del presente artículo, podrán utilizarse para el pago de la reparación del daño a la víctima, en los términos de las legislaciones Federal y locales en materia de extinción de dominio, en caso de que los recursos del sentenciado sean insuficientes para cubrir el monto determinado por el juzgador.

Artículo 86. El monto que determine el juez para la reparación del daño deberá resarcir a las víctimas y ofendidos por los daños ocasionados por cualquiera de las conductas típicas incluidas en la presente Ley.

Ese resarcimiento comprenderá la devolución de los bienes o el pago por los daños o pérdidas sufridos, el reembolso de los gastos realizados como consecuencia de la victimización, la prestación de servicios y la restitución de sus derechos, incluyendo:

I. Costos de tratamientos médicos, medicinas, exámenes clínicos e intervenciones necesarias, prótesis o aparatos ortopédicos, de ser el caso, hasta la total recuperación de la víctima y su rehabilitación.

II. Costos de terapias o tratamientos psiquiátrico, psicológico y rehabilitación física, social y ocupacional hasta la total recuperación de la víctima.

III. Costos de transporte, incluido el de retorno a su lugar de origen, si así lo decide la víctima, gastos de alimentación, vivienda provisional, vestido y los que sean necesarios.

IV. Pérdida de oportunidades, en particular las de empleo, educación y prestaciones sociales.

V. Daños materiales y pérdida de ingresos, incluida la indemnización laboral por el tiempo que no pudo laborar en su trabajo perdido.

VI. Los gastos de asistencia y representación jurídica o de peritos hasta la total conclusión de los procedimientos legales necesarios.

VII. Si así lo solicita la víctima, una declaración oficial o decisión judicial que restablezca la dignidad, la reputación y los derechos de la víctima y de las personas estrechamente vinculadas a ella.

En los casos en que el sujeto o sujetos activos del delito sean miembros de la delincuencia organizada nacional o trasnacional, la víctima, ofendidos y testigos tendrán derecho a cambio de identidad y de residencia.

Cuando funcionarios públicos u otros agentes que actúen a título oficial, cometan cualquiera de los delitos objeto de esta Ley, las víctimas serán resarcidas por el Estado, conforme a la legislación en materia de responsabilidad patrimonial, a través de las dependencias o instancias cuyos funcionarios o agentes hayan sido responsables de los delitos o los daños causados.

A solicitud de la víctima, quien encabece dicha dependencia o instancia, deberá emitir una declaración oficial que restablezca la dignidad, la reputación y los derechos de la víctima y víctima indirecta.

CAPÍTULO V

Del Programa de Protección a Víctimas y Testigos

Artículo 87. La Procuraduría elaborará un programa para ofrecer cambio de identidad y reubicación a víctimas, ofendidos y testigos de los delitos objeto de la presente Ley, cuya integridad pueda estar amenazada.

La Subprocuraduría de Investigación Especializada en Delincuencia Organizada será responsable de supervisar y coordinar la puesta en marcha de este Programa, y su titular responsable de decidir sobre la admisión, duración de la protección, medidas a aplicarse, políticas de confidencialidad, operación y procedimientos.

La Unidad de Protección a Víctimas y Testigos del Delito será competente para diseñar y aplicar este programa, y única responsable de la seguridad física, traslado y cambio de identidad de las personas admitidas.

LIBRO SEGUNDO

DE LA POLITICA DE ESTADO

TÍTULO PRIMERO

DE LA COMISION INTERSECRETARIAL Y EL PROGRAMA NACIONAL

CAPÍTULO I

De la Comisión intersecretarial

Artículo 88. El Gobierno Federal, conforme al Artículo 21 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, establecerá una Comisión Intersecretarial para Prevenir, Combatir y Sancionar los Delitos en Materia de Trata de Personas, que tendrá por objeto:

I. Definir y coordinar la implementación de una Política de Estado en materia de Trata de Personas y demás objeto previstos en esta Ley.

II. Impulsar y coordinar en toda la República la vinculación interinstitucional para prevenir y sancionar los delitos objeto de en esta Ley.

III. Inspección y vigilancia de los programas, acciones y tareas

IV. Evaluación, rendición de cuentas y transparencia sin perjuicio de las atribuciones que en dichas materias correspondan a otras instancias.

Artículo 89. La Comisión estará integrada por los titulares de las siguientes dependencias:

I. Secretaría de Gobernación

II. Secretaría de Comunicaciones y Transportes

III. Secretaría de Relaciones Exteriores

IV. Secretaría de Seguridad Pública

V. Secretaría del Trabajo y Previsión Social

VI. Secretaría de Salud

VII. Secretaría de Desarrollo Social

VIII. Secretaría de Educación Pública,

IX. Secretaría de Turismo

X. Procuraduría General de la República.

XI. Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia,

XII. Procuraduría Social de Atención a Víctimas del Delito

XIII. Instituto Nacional de las Mujeres

XIV. Instituto Nacional de Migración

XV. Instituto Nacional de Ciencias Penales

Por cada miembro propietario habrá un suplente designado por el titular, quien en su caso deberá tener nivel inmediato inferior o equivalente.

En las reuniones el suplente contará con las mismas facultades que los propietarios.

Artículo 90. Podrán participar en las reuniones de la Comisión Intersecretarial, con derecho a voz pero sin voto:

I. Un representante de cada una de las Cámaras del Congreso de la Unión, designado por los respectivos Plenos camarales.

II. Un representante del Poder Judicial de la Federación, designado por el Consejo de la Judicatura Federal

III. Tres Gobernadores, designados por la Conferencia Nacional de Gobernadores.

IV. Un representante de cada una de las organizaciones de municipios, designados por el Pleno de las propias organizaciones.

V. Un representante de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.

VI. Un representante del Consejo Nacional de Población

VII. Tres representantes de la Organización de Organismos Oficiales de Defensa de los Derechos Humanos.

VIII. Tres representantes de la Conferencia Nacional de Procuradores Generales de Justicia.

IX. Un representante del Consejo Nacional de Seguridad Pública.

X. Tres representantes de organizaciones de la sociedad civil.

XI: Tres expertos académicos con conocimiento y trabajo relevante sobre el tema de trata de personas.

XII. Un representante de la Organización Internacional para las Migraciones

XIII. Un representante de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para las Migraciones

XIV. Un representante de la Oficina de las Naciones Unidas Contra la Droga y el -Delito

Artículo 91. La Comisión será presidida por el Secretario de Gobernación.

La Secretaría Técnica será ocupada por la persona Titular de la Unidad de Promoción y Defensa de los Derechos Humanos de dicha Secretaría.

Artículo 92. La Comisión tendrá las siguientes facultades y competencias:

I. Proponer su Reglamento Interno;

II. Elaborar el proyecto de Programa Nacional, que contendrá la política del Estado Mexicano en relación a estos delitos.

Este Programa deberá incluir las estrategias y políticas del Estado Mexicano de prevención, protección y asistencia, y persecución.

Deberá contener, también, políticas generales y focalizadas en materia de prevención, investigación, persecución y sanción, así como de protección, asistencia y resocialización de víctimas, ofendidos y testigos.

III. Establecer las bases para la coordinación nacional entre los tres poderes y órdenes de gobierno, organismos oficiales de defensa de los derechos humanos, organizaciones de la sociedad civil, organismos e instancias internacionales e instituciones académicas, en el diseño y la aplicación del Programa Nacional.

IV. Adoptar políticas y programas que incluyan la cooperación de organizaciones civiles, a fin de:

a) Elaborar el Programa Nacional.

b) Establecer lineamientos de coordinación para la aplicación del Programa.

c) Facilitar la cooperación con otros países, principalmente aquellos que reporten el mayor número de víctimas extranjera y los identificados como de tránsito o destino de las víctimas mexicanas, y

d) Coordinar la recopilación y el intercambio de datos de los delitos previstos en esta Ley, respetando la confidencialidad de las víctimas

V. Desarrollar campañas de prevención y educación, así como programas de desarrollo local que permitan prevenir los delitos en materia de trata de personas.

VI. Impulsar, promover y suscribir convenios de colaboración interinstitucional y suscribir acuerdos de coordinación:

a) Con los gobiernos de las entidades federativas y el Distrito Federal, en materia de diseño y operación de programas de asistencia inmediata a las víctimas de trata interna y demás delitos previstos en esta Ley en materia de seguridad, tránsito o destino, con el propósito de atenderlas o asistirlas en su regreso a su lugar de origen, así como para la detección de víctimas y posibles víctimas y para implementar medidas que impidan la operación de lugares que promuevan el delito de trata de personas, que afecten especialmente a mujeres, niñas, niños y adolescentes.

b) Interinstitucionales entre dependencias del gobierno federal, en materia de seguridad, internación, tránsito o destino de las víctimas extranjeras o mexicanas en el extranjero, con el propósito de protegerlas, orientarlas, asistirlas en su regreso a su lugar de origen o en su repatriación voluntaria; así como para prevenir los delitos objeto de esta Ley en todo el territorio nacional y perseguir y sancionar a quienes intervengan en su comisión.

VII. Los convenios de colaboración interinstitucional y acuerdos deberán ajustarse, en lo conducente, a las bases previas en la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública y en la Ley General de Migración.

Estos convenios y acuerdos podrán suscribirse con organizaciones de la sociedad civil y la academia, con los siguientes fines:

a) Informar y capacitar con perspectiva de género, de derechos humanos y conforme al interés superior de la niñez, sobre los conceptos fundamentales y las implicaciones de los delitos previstos en esta Ley y de los instrumentos internacionales relacionados con la materia al personal de la administración pública federal relacionado con este fenómeno delictivo;

b) Promover la investigación científica y el intercambio de experiencias entre organismos e instituciones a nivel nacional e internacional, incluyendo organizaciones de la sociedad civil vinculadas con la protección de los derechos de las niñas, niños, adolescentes y mujeres;

c) Informar a la población acerca de los riesgos e implicaciones de los delitos previstos en esta Ley, los mecanismos para prevenir su comisión o revictimización, así como de las diversas modalidades de sometimiento para cometerlos;

d) Informar y advertir al personal de empresas de todos los sectores susceptibles de ser medios para la comisión de estos delitos, acerca de la responsabilidad en que pueden incurrir en caso de facilitar o no impedir las conductas inherentes a ellos, así como orientarlos en la prevención;

VIII. Recopilar, con la ayuda del Sistema Nacional de Seguridad Pública y la Conferencia Nacional de Procuradores y demás instituciones y organismos pertinentes, los datos estadísticos relativos a la incidencia delictiva en materia de los delitos previstos en esta Ley, con la finalidad de publicarlos periódicamente.

Dicha información deberá contener de manera desagregada:

a) El número de víctimas, su sexo, estado civil, edad, nacionalidad o lugar de origen, forma de reclutamiento, modalidad de victimización, lugares de destino y, en su caso, calidad migratoria, cuando proceda.

b) Los datos correspondientes a las rutas y los métodos de transportación que utilizan las personas y organizaciones delictivas que cometen los delitos previstos en esta Ley, y

c) Aquélla referente al tránsito fronterizo internacional relacionado con las víctimas de los delitos previstos en esta Ley.

IX. Diseñar políticas adecuadas y seguras para la repatriación de víctimas de los delitos objeto de esta Ley.

X. Promover acuerdos con asociaciones, fundaciones y demás organismos no gubernamentales que tengan como objetivo prevenir y combatir los delitos objeto de esta Ley y proteger a las víctimas, con el fin de poner en marcha proyectos estratégicos dirigidos a alcanzar los objetivos de la presente Ley;

XI. Establecer programas de asistencia y apoyo para la reunificación familiar y social de las víctimas del delito objeto de esta Ley;

XII. Realizar campañas para promover la denuncia de los delitos objeto de esta Ley y lograr la detección, persecución y desarticulación de las redes delictivas de los delitos previsto en esta Ley;

XIII. Desarrollar programas educativos sobre los riesgos en el uso de internet y redes sociales;

Desarrollar programas para la protección de datos personales y control de la información personal, que incluya distintas formas de operación para el reclutamiento, modos y formas de intervención de cuentas, y restricciones de envío de fotografías personales e íntimas.

XV. En coordinación con la Secretaría, Monitorear y vigilar de manera permanente que los anuncios clasificados que se publiquen por cualquier medio, conforme a los lineamientos que emitirá para este efecto.

Artículo 93. Las dependencias integrantes de la Comisión tendrán las siguientes obligaciones:

I. La Secretaría de Gobernación coordinará los trabajos de la Comisión y servirá de enlace con los titulares de los poderes ejecutivo, legislativo y judicial de los tres órdenes de gobierno, en materia de las políticas públicas de necesaria implementación, con el objeto de fortalecer la prevención y sanción de los delitos previstos en esta Ley, así como de la protección y asistencia de las víctimas de este delito, incluyendo apoyar las medidas necesarias para dar cumplimiento a la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada en materia de protección de testigos y sus familias y demás agentes vinculados a la comisión del delito;

II. La Secretaría de Relaciones Exteriores diseñará y coordinará un programa de protección y atención especializada a las víctimas de los delitos previstos en esta Ley que se aplicará en las representaciones consulares en el extranjero. Asimismo, se coordinará con la Secretaria de Gobernación, el Instituto Nacional de Migración y el Consejo Nacional de Población para proponer las medidas necesarias para garantizar la estancia de las víctimas en territorio nacional por el tiempo necesario y hasta antes de su regreso voluntario a su lugar de origen o residencia permanente;

III. La Secretaría de Seguridad Pública, diseñará y ejecutará programas permanentes con el objeto de garantizar la vigilancia debida en las estaciones de ferrocarril, terminales de autobuses, aeropuertos y puertos marítimos y cruces fronterizos, con el objeto de prevenir y detectar la probable comisión de los delitos previstos en esta Ley;

IV. El Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública recabará la información relativa a la incidencia delictiva en materia de los delitos previstos en esta Ley y generará un banco de datos que contendrá, como mínimo, la nacionalidad, edad, estado civil y sexo de los sujetos activo y pasivo, así como el modo de operar de las redes vinculadas a la delincuencia organizada y la forma en que sus miembros fueron detectados, detenidos y remitidos ante el Ministerio Público competente, ya sea del fuero común o federal;

V. La Secretaría de Desarrollo Social diseñará y aplicará modelos que permitan combatir las causas estructurales que generan condiciones de mayor riesgo y vulnerabilidad frente a los delitos previstos en esta Ley, con especial referencia a la pobreza, marginación y la desigualdad social;

VI. La Secretaría de Educación Pública en coordinación con la Secretaría de Gobernación, diseñará módulos de prevención para los distintos ciclos escolares que serán incluidos en el currículum de la educación básica.

VII. La Secretaría de Salud apoyará la debida atención física y psicológica a los albergues para víctimas de los delitos previstos en esta Ley. Asimismo, diseñará una estrategia nacional para informar a la sociedad acerca de los riesgos que para la salud significa la comisión de estos delitos;

VIII. La Secretaría del Trabajo y Previsión Social brindará capacitación para el trabajo, ofrecerá oportunidades de su bolsa de trabajo y firmará convenios con empresas para brindar oportunidades de rehabilitación y resocialización a las víctimas del delito previsto en esta Ley por medio de oportunidades de empleo, así como incrementará sus inspecciones a los centros laborales, en el ámbito de su competencia, para prevenir y detectar oportunamente dicho delito.

IX. La Secretaría de Turismo diseñará programas y políticas públicas para desalentar el turismo sexual, capacitando al personal de las áreas de servicio de dicho sector, así como diseñará e implementará campañas dentro y fuera del país para prevenir y desalentar la proliferación del delito previsto en esta Ley, en cualquier actividad relacionada a su ámbito de competencia.

X. La Procuraduría elaborará y ejecutará programas de prevención del delito de trata de personas, con la finalidad de fortalecer la denuncia ciudadana y la solidaridad social; promoverá en la Conferencia Nacional de Procuradores las políticas públicas necesarias para la prevención del delito a escala nacional y propondrá la armonización legislativa de los tipos penales vinculados a esta materia en todo el país; se coordinará con la Secretaría de Seguridad Pública con el objeto de actualizar los datos relativos a la incidencia delictiva en todo el país con la finalidad de dar seguimiento al estado en el que se encuentren los procesos penales de aquellos sujetos detenidos y consignados por la comisión de delitos en materia de trata de personas; será responsable de establecer una Fiscalía Especializada para la persecución de estos delitos, cuyos sujetos activos se sospeche pertenecen a la delincuencia organizada nacional o internacional, e implementará mecanismos de investigación de inteligencia, una Unidad de Protección a Víctimas y Testigos de la trata de personas y promoverá las medidas de protección procesal a su favor.

XI. El Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia se encargará de la protección y atención antes, durante y después del proceso, de todas aquellas víctimas del delito menores de 18 años cuidando que sus necesidades especiales sean satisfechas en los albergues para víctimas del ilícito de trata de personas;

XII. La Procuraduría Social de Atención a las Víctimas del Delito, brindará atención oportuna e integral a las víctimas u ofendidos de delitos, por sí misma o en coordinación con instituciones especializadas, en términos de la normativa aplicable; coadyuvará al eficaz desempeño de las autoridades con competencia en esta materia, y diseñará y ejecutará políticas, programas y esquemas de colaboración y coordinación interinstitucional de atención a víctimas u ofendidos de delitos.

XIII. El Instituto Nacional de Migración, en coordinación con las Secretarias de Gobernación, de Relaciones Exteriores y el Consejo Nacional de Población implementará las medidas necesarias para garantizar la estancia de las víctimas del delito de trata de personas en territorio nacional por el tiempo necesario y hasta antes de su regreso voluntario a su lugar de origen o de residencia permanente;

XIV. El Instituto Nacional de las Mujeres se encargará de la protección y atención antes, durante y después del proceso, de todas aquellas mujeres víctimas del delito, cuidando que sus necesidades especiales sean satisfechas en los albergues para víctimas de los delitos previstos en esta Ley;

XV. El Instituto Nacional de Ciencias Penales diseñará e implementará programas de capacitación, formación y actualización en materia de prevención y sanción de la esclavitud, trata de personas o explotación, dirigidos, como mínimo, a los Agentes Federales de Investigación y a los Agentes del Ministerio Público de la Federación;

Artículo 94. La Comisión deberá diseñar y supervisar el funcionamiento de modelos únicos de asistencia y protección para las víctimas, posibles víctimas, ofendidos y testigos de los delitos objeto de esta Ley, mismos que serán desarrollados por las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias, que deberán comprender como mínimo:

I. Orientación jurídica, incluida la migratoria, asistencia social, educativa y laboral a las víctimas de los delitos previstos en esta Ley.

En el caso de que las víctimas pertenezcan a algún pueblo o comunidad indígena o hablen un idioma diferente al español, se les designará un traductor que les asistirá en todo momento.

II. Asistencia social, humanitaria, médica, psicológica, psiquiátrica, aparatos ortopédicos y prótesis a las víctimas de los delitos objeto de esta Ley, hasta su total recuperación.

III. Oportunidades de empleo, educación y capacitación para el trabajo a las víctimas del delito a través de su integración en programas sociales.

En aquellos casos en que el o los sujetos activos de los delitos formen parte de la delincuencia organizada, se deberán diseñar programas especiales que no pongan en riesgo su vida, su seguridad y su integridad, incluyendo el cambio de identidad y su reubicación.

IV. Construcción de albergues, refugios y casas de medio camino especializados para las víctimas, ofendidos y testigos de los delitos previstos en esta Ley, donde se garantice un alojamiento digno por el tiempo necesario, asistencia material, médica, psiquiátrica, psicológica, social, alimentación y cuidados atendiendo a sus necesidades y a su evolución.

V. Garantizar que la estancia en los refugios, albergues, y casas de medio camino o en cualquier otra instalación diseñada para la asistencia y protección de las víctimas de los delitos previstos en la presente Ley sea de carácter voluntario y cuenten con medios para poder comunicarse, siempre y cuando el o los sujetos activos del delito no se presuman integrantes de la delincuencia organizada y estas medidas pongan en peligro su vida, su integridad y su seguridad y las de las demás víctimas con las que comparta las medidas de protección y asistencia.

VI. Garantizar que bajo ninguna circunstancia se alberge a víctimas nacionales o extranjeras, en centros preventivos, penitenciarios o estaciones migratorias, ni lugares habilitados para ese efecto.

VII. Garantizar protección frente a posibles represalias, intimidaciones, agresiones o venganzas de los responsables del delito o de quienes estén ligados con ellos a:

a) Las víctimas.

b) Los familiares o personas que se encuentren unidas a la víctima por lazos de amistad o de estima.

c) Los testigos y personas que aporten información relativa al delito o que colaboren de alguna otra forma con las autoridades responsables de la investigación, así como a sus familias.

d) A los miembros de la sociedad civil o de organizaciones no gubernamentales que se encuentran brindando apoyo a la víctima, sus familiares o testigos.

VIII. Medidas para garantizar a protección y asistencia, incluyendo, por lo menos, protección física, adjudicación a cargo de la Procuraduría de un nuevo lugar de residencia, cambio de identidad, ayuda en la obtención de empleo, así como aquellas medidas humanitarias que propicien la unificación familiar, también a cargo de la Procuraduría

A fin de llevar a cabo las medidas de protección antes citadas, podrá hacerse uso de los recursos del Fondo, sujetándose a las disposiciones aplicables.

Artículo 95. La Comisión fomentará acciones tendientes a fortalecer la solidaridad y prevención social del delito conforme a los siguientes criterios:

I. Sensibilizar a la población, sobre el delito de trata de personas y demás delitos previstos en esta Ley, los riesgos, causas, consecuencias, los fines y medidas de protección, así como los derechos de las víctimas y posibles víctimas.

II. Desarrollar estrategias y programas dirigidos a desalentar la demanda que provoca la trata de personas y demás delitos previstos en esta Ley.

III. Realizar campañas de información acerca de los métodos utilizados por los responsables de los delitos previsto en esta Ley para captar o reclutar a las víctimas;

IV. Informar sobre las consecuencias y daños que sufren las víctimas de la trata de personas y demás delitos previstos en esta Ley, tales como daños físicos, psicológicos, adicciones, peligros de contagio de infecciones de transmisión sexual, entre otros.

V. Establecer medidas destinadas a proteger los derechos y la identidad de las víctimas por parte de los medios de comunicación, para que en caso de no respetar sus derechos, incurran en responsabilidad. Se exceptúa cuando la información sea en torno a los sujetos activos y las consecuencias de este delito, de forma comprometida para su prevención y no su promoción y fomento.

CAPÍTULO II

Del Programa Nacional

Artículo 96. La Comisión diseñará el proyecto del Programa Nacional, que definirá la Política del Estado Mexicano frente a los delitos previstos en esta Ley, que deberá contemplar, como mínimo, los siguientes rubros:

I. Diagnóstico de la incidencia, modalidades, causas y consecuencias y su comportamiento delictivo, así como los grupos afectados o en mayor grado de vulnerabilidad.

II. Compromisos adquiridos por el Gobierno México sobre la materia frente a la comunidad internacional.

III. Estrategias y la forma en que el Estado Mexicano se coordinará y actuará uniformemente, la distribución de competencias y las instituciones gubernamentales responsables de la prevención, protección, asistencia y persecución

IV. Elaboración de un Inventario de Recursos Existentes.

V. Protocolos de Atención para la Coordinación Interinstitucional.

VI. Ruta Crítica con tiempos, atribuciones y obligaciones.

VII. Políticas Públicas para cumplir con las Estrategias de Prevención, Protección y Asistencia y Persecución.

VIII. Normas Oficiales de Coordinación Interinstitucional.

IX. Formas y necesidades de coordinación e intercambio de información internacional y nacional.

X. Programas de Capacitación y Actualización permanente para los tres poderes y los tres órdenes de gobierno.

Artículo 97. Las autoridades judiciales y ministeriales darán a conocer a la sociedad los resultados de las evaluaciones que realicen, así como la demás información global que permita medir el desarrollo y los avances de la evolución nacional y estatal de los delitos previstos en esta Ley, así como su prevención, combate y sanción.

La Comisión Intersecretarial elaborará, con la información que reciba de todas las dependencias participantes de los tres órdenes de gobierno, un informe anual el cual contendrá los resultados obtenidos por el Programa Nacional.

Este informe será remitido al C. Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos y las dos Cámaras del Congreso de la Unión y se le dará una amplia difusión en los medios de comunicación en todo el territorio nacional.

Artículo 98. Corresponderá a la Comisión Intersecretarial, a la Secretaría y a la Procuraduría, en el ámbito de sus competencias, la evaluación de avances y resultados de los programas para la prevención, combate y sanción de los delitos previstos en esta Ley, y de la protección y asistencia a las víctimas, sin perjuicio de la que las autoridades locales realicen en sus respectivas evaluaciones.

Dicha evaluación y la de las autoridades locales, serán sistemáticas y permanentes.

Sus resultados serán tomados como base para que las autoridades ministeriales y judiciales, en el ámbito de su competencia, adopten las medidas procedentes.

Artículo 99. En el seguimiento y evaluación de los resultados que se obtengan en la ejecución de los convenios y acuerdos señalados en las Fracciones VI y VII del Artículo 82 de esta Ley, intervendrán la Conferencia Nacional de Procuradores, el Consejo Nacional de Seguridad Pública y la Comisión Intersecretarial.

Los convenios y acuerdos deberán ajustarse, en lo conducente, a las bases previas en la Ley General que Establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública y en la Ley General de Población, y podrán suscribirse con organizaciones de la sociedad civil y la academia con los fines y criterios señalados en la fracción VII del Artículo 57 de esta Ley

CAPITULO TERCERO

De la Evaluación del Programa Nacional

Artículo 100. Sin menoscabo de lo señalado en los párrafos anteriores, las instituciones a que se refiere este artículo están obligadas a generar indicadores sobre su avance en la aplicación de métodos para prevenir y eliminar cualquier modalidad de los delitos previstos en esta Ley, con la finalidad de que sean sujetas a evaluación sobre la materia.

Tales indicadores serán de dominio público y se difundirán por los medios disponibles.

Artículo 101. Las autoridades federales, estatales, municipales y del Distrito Federal responsables de prevenir, perseguir y sancionar el delito de trata de personas y demás delitos objeto de esta Ley, así como las responsables de prestar asistencia y protección a las víctimas, se reunirán periódicamente con el propósito de analizar e intercambiar opiniones sobre el desarrollo del Programa Nacional, así como de los estados, municipios y del Distrito Federal, con el fin de formular recomendaciones y convenir acciones para apoyar la lucha por la erradicación de este fenómeno social en todas sus manifestaciones y modalidades

Estas reuniones serán presididas por la Secretaría y convocadas por la Comisión Intersecretarial.

TITULO SEGUNDO

DE LA PREVENCION DE LOS DELITOS PREVISTOS EN ESTA LEY

CAPITULO I De las Políticas y Programas de Prevención

Artículo 102. Las autoridades de los tres órdenes de gobierno, en el ámbito de sus respectivas competencias y de las facultades y obligaciones establecidas en esta Ley, establecerán y ejecutarán políticas, programas, acciones y otras medidas, con la finalidad de contribuir a erradicar los delitos objeto de la presente Ley.

Artículo 103. La Secretaría y sus instancias equivalentes en las entidades federativas aplicarán medidas tales como actividades de investigación y campañas de información y difusión, así como coordinar el diseño y puesta en marcha de iniciativas sociales y económicas, con miras a prevenir y combatir los delitos previstos en la presente Ley.

Artículo 104. Las políticas, los programas y demás medidas que se adopten para la prevención de los ilícitos contenidos en esta ley incluirán, cuando proceda, la cooperación con organizaciones no gubernamentales, otras organizaciones pertinentes y otros sectores de la sociedad.

Artículo 105. Las autoridades de los distintos órdenes de gobierno implementarán medidas legislativas, educativas, sociales y culturales, a fin de desalentar la demanda que propicia cualquier forma de explotación que provoca la trata de personas y demás delitos objeto de esta Ley.

Artículo 106. La Secretaría, adoptará y ejecutará todas las medidas necesarias para proteger a los inmigrantes o emigrantes, y en particular a las mujeres, niñas, niños y adolescentes, en el lugar de partida, durante el viaje y en el lugar de destino.

Artículo 107. La Secretaría de Seguridad Pública, adoptará las medidas adecuadas para garantizar la vigilancia en las estaciones de ferrocarril, en los aeropuertos, en los puertos marítimos, en las garitas y puntos fronterizos y en otros lugares públicos, a fin de impedir la comisión del delito de trata de personas y demás delitos previstos en esta Ley.

Artículo 108. La Secretaría de Seguridad Pública y autoridades estatales, municipales y del Distrito Federal, dentro del ámbito de sus competencias, supervisarán negocios que puedan ser propicios para la comisión del delito previsto en esta Ley, realizando inspecciones en agencias de modelaje o artísticas, salas de masajes, bares, cantinas, hoteles, cines, servicio de Internet, baños públicos u otros

Para autorizar la operación de los negocios que presten servicio de Internet, deberán contar con filtros parentales y defensa contra intromisiones no deseadas.

Artículo 109. Las autoridades de procuración de justicia y policiales de los distintos órdenes de gobierno, procederán a la búsqueda inmediata de cualquier mujer, niña, niño o adolescente que le sea reportado como extraviado, sustraído o ausente, librando una alerta general a todas las instancias de procuración de justicia y policiales en todo el territorio nacional y fuera de éste, así como al Instituto Nacional de Migración y a la Secretaría de Relaciones Exteriores para impedir que la persona reportada pueda ser sacada del país.

Artículo 110. Las Autoridades Municipales y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal, de conformidad con sus atribuciones y facultades, deberán adoptar las medidas necesarias para la inspección de las agencias de colocación, a fin de impedir que las personas que buscan trabajo, en especial las mujeres, niñas, niños y adolescentes se expongan al peligro de la trata de personas y demás delitos previstos en esta Ley.

Artículo 111. Ninguna dependencia gubernamental de ninguno de los tres poderes y los tres órdenes de gobierno, así como los organismos autónomos podrá publicar publicidad o inserciones pagada en los medios de comunicación masiva de cualquier índole, que incluya en sus publicaciones anuncios de contacto sexual o que promueva la prostitución y la pornografía que puede propiciar la trata de personas y demás delitos previstos en el presente ordenamiento.

Los medios que publiquen anuncios clasificados o con contenido para adultos u otro que pueda fomentar o encubrir la demanda de personas sujetas a trata deberán cumplir cuando menos con los siguientes requisitos formales y contractuales:

I. Proporcionar copia simple de los contratos que se celebren con personas físicas y morales y cuyo objeto sea la contratación de espacios publicitarios en medios impresos con contenido para adultos como en el caso de anuncios de masajes, escorts, acompañantes, edecanes, spas, prestación de servicios sexuales o cualquier otro equiparable.

II. Los contratos con personas físicas se celebrarán con la persona que se anuncie, requiriéndole copia de comprobante de domicilio e identificación oficial.

III. En los contratos que se celebren con personas morales se solicitará comprobante del domicilio del establecimiento y RFC del mismo, y los pagos deberán realizarse mediante tarjeta de crédito, transferencia electrónica o cheque.

CAPITULO II Atención Preventiva a Zonas y Grupos de Alta Vulnerabilidad

Artículo 112. Para cumplir con lo dispuesto en el Capítulo anterior, las autoridades de los tres órdenes de gobierno, en el ámbito de sus respectivas competencias, y tomando en cuenta las necesidades particulares de cada localidad, llevarán a cabo las siguientes actividades:

I. Atenderán de manera especial a las localidades aisladas y zonas urbanas que se les haya identificado como potencialmente con mayor posibilidad de que su población sea víctima de los delitos previstos en esta Ley, y las que tengan mayor incidencia de estos delitos.

II. Promoverán centros de desarrollo, asistencia y demás establecimientos que apoyen en forma continua y estable a las víctimas y su reinserción segura a la vida social.

III. Otorgarán apoyos a grupos en riesgo con requerimientos específicos;

IV. Realizarán campañas que tiendan a elevar los niveles culturales, sociales, de bienestar social y sensibilización de la población sobre el problema en todas sus manifestaciones.

V. Efectuarán programas para las familias, que les permitan dar mejor atención a sus hijas e hijos en la prevención de este delito.

VI. Realizarán campañas para el registro de todas las niñas y niños que nazcan en territorio nacional, derogando las multas por registro extemporáneo, impulsando unidades móviles del Registro Civil que visiten las zonas más alejadas y aisladas del país.

La Secretaría de Educación Pública, a través de las escuelas, facilitará el registro de las niñas y los niños que intenten ser inscritos y no cuenten con acta de nacimiento.

VII. Otorgarán estímulos a las asociaciones civiles que se dediquen a la prevención de este delito y a la atención, protección y asistencia a las víctimas y sus familias.

VIII. Promoverán la participación de la sociedad en la prevención de este delito y en la atención, protección y asistencia a las víctimas y sus familias, así como el apoyo de los particulares al financiamiento y a las actividades a que se refiere este Capítulo.

IX. Concederán reconocimientos y distinciones a quienes contribuyan a la consecución de los propósitos mencionados en el artículo anterior.

X. Realizarán las demás actividades que permitan ampliar la calidad y la cobertura de los servicios de prevención de este delito y a la atención, protección y asistencia a las víctimas y sus familias y posibles víctimas, y alcanzar los propósitos mencionados en el artículo anterior.

Artículo 113. El Gobierno Federal y los gobiernos de los estados y del Distrito Federal, en el marco de la Ley General de Desarrollo Social, llevarán a cabo programas de desarrollo local que deberán incluir acciones de asistencia, ayudas alimenticias, campañas de salud, educación, vivienda y demás medidas tendientes a contrarrestar las condiciones sociales que inciden en aumentar el riesgo de victimización de los delitos previstos en esta Ley.

CAPÍTULO III

De la Evaluación de los Programas de Prevención

Artículo 114. Las autoridades Federal, estatales y del Distrito Federal, en los ámbitos de sus respectivas competencias, en términos de las disposiciones aplicables, estarán obligadas a generar indicadores sobre la aplicación y resultados de los programas para prevenir los delitos en materia de trata de personas, con la finalidad de que los avances puedan ser sujetos a evaluación.

Tales indicadores serán de dominio público y se difundirán por los medios disponibles.

Artículo 115. Las autoridades federales, estatales, municipales y del Distrito Federal, responsables de prevenir, perseguir y sancionar el delito de trata de personas y de prestar asistencia y protección a las víctimas, se reunirán periódicamente con el propósito de analizar e intercambiar opiniones sobre el desarrollo del Programa, formular recomendaciones y convenir acciones para apoyar la lucha por la erradicación de este fenómeno social en todas sus manifestaciones y modalidades.

Estas reuniones serán presididas por la Secretaría y convocadas por la Comisión Intersecretarial.

CAPÍTULO IV

De la Atención a Rezagos

Artículo 116. El Estado apoyará la implementación de programas en las regiones que muestren mayores rezagos en materia de prevención de delito de Trata de Personas, previa celebración de convenios.

Artículo 117. Las autoridades de los distintos órdenes de gobierno, tomando en cuenta las necesidades particulares de cada región o localidad que en las evaluaciones de los programas muestren rezagos en la atención de estos delitos, llevarán a cabo actividades complementarias a las de prevención señaladas en el artículo 76 de esta Ley, para combatir los rezagos detectados en los ámbitos de sus respectivas competencias

TITULO TERCERO

FACULTADES Y COMPETENCIAS DE LAS AUTORIDADES DE LOS TRES ÓRDENES DE GOBIERNO

CAPÍTULO I

Del Gobierno Federal

Artículo 118. Además de las competencias para investigar, perseguir y sancionar los delitos objeto de esta Ley establecidas en Libro Primero y en El Programa, corresponden de manera exclusiva a las Autoridades Federales las siguientes atribuciones:

I. Determinar para toda la República la Política de Estado para prevenir, investigar, perseguir y sancionar los delitos previstos en esta ley, así como para la asistencia y protección de las víctimas, los ofendidos y testigos, a cuyo efecto considerará la opinión de las autoridades de los tres poderes y los tres órdenes de gobierno, así como de los diversos sectores sociales involucrados.

II. Desarrollar mecanismos de coordinación entre la Federación, los estados, los municipios, el Distrito Federal y sus demarcaciones territoriales, con la finalidad erradicar los delitos previstos en esta ley.

III. Impulsar acuerdos de coordinación entre dependencias del Gobierno Federal y los estados y el Distrito Federal que permitan prestar asistencia y protección integral a las víctimas, ofendidos y testigos;

IV. Regular un sistema nacional de formación, actualización, capacitación y profesionalización de los servidores públicos que participen en los procesos de prevención y sanción de los delitos previstos en esta Ley y de la asistencia y protección de las víctimas y posibles víctimas, ofendidos y testigos de dichos delitos.

V. Promover en coordinación con los Gobiernos Federal, de las Entidades Federativas y del Distrito Federal cursos de capacitación a las personas que atienden a las víctimas, posibles víctimas, ofendidos y testigos de los delitos objeto de esta Ley.

VI. Crear, regular y operar un sistema nacional de vigilancia y observación de los delitos objeto de esta Ley, que permita evaluar los avances y resultados de las acciones del Estado y la sociedad en su combate y prevención;

VII. Fijar los lineamientos generales de las evaluaciones a las que se someterán las acciones y programas desarrollados por el Gobierno Federal, las entidades federativas, los municipios, el Distrito Federal y sus Demarcaciones Territoriales y la sociedad.

VIII. Apoyar la creación de refugios, albergues y casas de medio camino para las víctimas, ofendidos y testigos de los delitos que esta Ley define como del fuero federal, o apoyar a las organizaciones de la sociedad civil, para la creación y operación de los mismos, hasta la total recuperación de las víctimas, ofendidos y testigos de los delitos previstos en esta Ley;

IX. En función de los resultados de la observación y evaluación de la evolución de los delitos previstos en esta Ley en el país y la evaluación periódica de resultados, así como en función de recursos que las entidades federativas y municipios destinen para el cumplimiento de los previsto en la presente Ley, sujeto a disponibilidades presupuestarias, apoyar a las entidades federativas que se encuentren en mayor riesgo o rezago, con recursos técnicos, humanos y financieros.

X. Fijar los protocolos únicos para el uso de procedimientos y recursos para el rescate, asistencia y protección de las víctimas y posibles víctimas.

XI. Fijar los requisitos mínimos de los programas y planes que formulen las autoridades federales, de las entidades federativas, los municipios, el Distrito Federal y sus Demarcaciones Territoriales.

XII. Fijar requisitos mínimos de los proyectos y programas que formulen las organizaciones de la sociedad civil involucradas en el combate a los delitos previstos en esta Ley y la atención y protección a las víctimas, cuyas actividades cuenten con apoyos oficiales.

XIII. Llevar un registro nacional de dependencias, instituciones y organizaciones de la sociedad civil que realicen acciones en el combate a los delitos previstos en esta Ley y la asistencia y protección a las víctimas;

XIV. Fomentar, en coordinación con las autoridades competentes, relaciones internacionales e intervenir en la formulación de programas de cooperación en la materia;

XV. Establecer las bases de la coordinación para la aplicación del Programa Nacional;

XVI. Facilitar la cooperación e intercambio de información con las autoridades migratorias y de seguridad de otras naciones y organismos internacionales sobre la materia;

XVII. Recopilar e intercambiar los datos y las estadísticas delictivas de los delitos previstos en esta Ley, respetando la confidencialidad de los datos personales de las víctimas;

XVIII. Promover la cooperación entre países, mediante mecanismos bilaterales, regionales, interregionales e internacionales, para prevenir, perseguir, sancionar, monitorear, y erradicar los delitos previstos en esta Ley.

XIX. Proteger y asistir a las víctimas, ofendidos y testigos de los delitos que esta Ley define como de competencia federal a través de la creación de refugios, albergues y casas de medio camino para las víctimas, o apoyar a las organizaciones de la sociedad civil, para la creación y operación de los mismos, hasta la total recuperación de las víctimas, ofendidos y testigos de dichos delitos;

XX. Las demás que establezcan esta Ley y otras disposiciones aplicables.

CAPITULO SEGUNDO

De las Autoridades Estatales, Municipales y del Distrito Federal

Artículo 119. Corresponden de manera exclusiva a las autoridades de los estados y el Distrito Federal, en sus respectivos ámbitos de competencia, las atribuciones siguientes:

I. En concordancia con el Programa Nacional, formular políticas e instrumentar programas estatales para prevenir, sancionar y erradicar los delitos previstos en esta Ley, así como para la protección, atención, rehabilitación y recuperación del proyecto de vida de las víctimas y posibles víctimas, ofendidos y testigos de los mismos;

II. Proponer a la Comisión Intersecretarial contenidos nacionales y regionales, para ser incorporados al Programa Nacional;

III. Prestar servicios de formación, actualización, capacitación y profesionalización para las y los actores institucionales que participan en los procesos de prevención y combate a los delitos previstos en esta Ley y de asistencia y protección de las víctimas, de conformidad con las disposiciones generales que las autoridades federales determinen;

IV. Implementar, en coordinación con la Federación, programas y proyectos de atención, educación, capacitación e investigación en materia de esclavitud, trata de personas o explotación y demás delitos previstos en esta Ley;

V. Impulsar programas para prevenir los factores de riesgo para posibles víctimas de los delitos previstos en esta Ley que incluyan programas de desarrollo local;

VI. Creación de refugios, albergues y casas de medio camino para las víctimas, ofendidos y testigos de los delitos que esta Ley define como del fuero común, o apoyar a las organizaciones de la sociedad civil, para la creación y operación de los mismos, hasta la total recuperación de las víctimas, ofendidos y testigos de los delitos contenidos en la presente Ley.

VII. Revisar y evaluar la eficacia de las políticas, programas y acciones con base en los lineamientos que para tal efecto desarrollen las autoridades federales.

VIII. Proporcionar a las instancias encargadas de realizar estadísticas, la información necesaria para su elaboración.

IX. Impulsar reformas legales para el cumplimiento de los objetivos de la presente Ley.

X. Las demás aplicables a la materia, que les confiera esta Ley u otros ordenamientos legales.

Artículo 120. Corresponde a los municipios y a las demarcaciones territoriales del Distrito Federal en el ámbito de sus respectivas facultades y competencias, de conformidad con esta Ley, la legislación aplicable en la materia y las políticas y programas federales, estatales y del Distrito Federal:

I. Instrumentar políticas y acciones para prevenir y erradicar la esclavitud, la trata de personas o demás delitos previstos en esta Ley;

II. Apoyar la creación de programas de sensibilización y capacitación para las y los servidores públicos y funcionarios que puedan estar en contacto con posibles víctimas de los delitos previstos en esta Ley;

III. Apoyar la creación de refugios o modelos de protección y asistencia de emergencia, hasta que la autoridad competente tome conocimiento del hecho y proceda a proteger y asistir a la víctima, ofendido o testigo de los delitos previstos en esta Ley.

IV. Detectar y prevenir la trata de personas y demás delitos previstos en esta Ley, en esta Ley en el territorio bajo su responsabilidad, a través de la autorización de funcionamiento de establecimientos como bares, clubs nocturnos, lugares de espectáculos, recintos feriales o deportivos, salones de masajes, hoteles, baños, vapores, loncherías, restaurantes, vía púbica, cafés internet y otros, así como a través de la vigilancia e inspección de estos negocios.

V. Las demás aplicables sobre la materia y las que les confiera esta Ley y otros ordenamientos jurídicos.

Artículo 121. Adicionalmente a las atribuciones exclusivas de los gobiernos Federal, de las Entidades Federativas, Municipios y del Distrito Federal y sus Demarcaciones Territoriales, les corresponde de manera concurrente las atribuciones siguientes:

I. Editar y producir materiales de difusión para la prevención de los delitos previstos en esta Ley en todas sus formas y modalidades;

II. Promover la investigación de los delitos previstos en esta Ley, en todas sus manifestaciones y modalidades, para que los resultados sirvan de base para el desarrollo de nuevas políticas y programas para su prevención y combate, así como para desarrollar nuevas medidas de atención, protección y asistencia a las víctimas.

III. Fomentar y difundir actividades de conocimiento y prevención de los delitos previstos en esta Ley en todas sus formas y manifestaciones;

IV. Impulsar y fortalecer en sus tareas a las instituciones y organizaciones privadas que prestan atención a las víctimas y posibles víctimas, ofendidos y testigos de los delitos contenidos en la presente Ley y en su prevención;

V. Desarrollar mecanismos para que las instituciones de seguridad pública se coordinen, en el marco del Sistema Nacional de Seguridad Pública para:

a) Realizar estudios sobre las causas estructurales, distribución geodelictiva, estadística, tendencias históricas y patrones de comportamiento, lugares de origen, tránsito y destino, modus operandi, modalidad de enganche o reclutamiento, modalidad de explotación, entre otros, que permitan actualizar y perfeccionar la investigación para la prevención de los delitos tipificados en esta ley;

b) Obtener, procesar e interpretar la información geodelictiva por medio del análisis de los factores que generan conductas antisociales previstas en esta Ley con la finalidad de identificar las zonas, sectores y grupos de alto riesgo, así como sus correlativos factores de protección;

c) Suministrar e intercambiar la información obtenida mediante los sistemas e instrumentos tecnológicos respectivos;

d) Llevar a cabo campañas orientadas a prevenir y evitar los factores y causas que originan los fenómenos delictivos tipificados en esta Ley, así como difundir su contenido;

e) Establecer relaciones de colaboración con las autoridades competentes, así como con organizaciones de la sociedad civil y privadas, con el objetivo de orientar a la sociedad en las medidas que debe adoptar para prevenir los delitos tipificados en esta Ley y los demás establecidos en otros ordenamientos.

VI. Crear mecanismos y proveer recursos para que las instituciones policiales y de procuración de justicia desarrollen métodos de recopilación y sistematización de información con el fin de aplicar las estrategias necesarias para hacer eficaz la investigación preventiva, con base en los siguientes criterios:

a) Diseñar y operar sistemas de recolección, clasificación, registro, análisis, evaluación y explotación de información relativa a las conductas previstas en esta Ley, con el objeto de conformar una base de datos nacional que sustente el desarrollo de planes y programas que sirvan para garantizar la seguridad pública en esta materia, y

b) Sistematizar y ejecutar los métodos de análisis de información estratégica que permita identificar a personas, grupos, organizaciones, zonas prioritarias y modos de operación vinculados con las conductas previstas en el presente ordenamiento.

c) Las demás que con tal carácter establezcan esta Ley y otras disposiciones aplicables.

VII. El gobierno de cada entidad federativa, el Distrito Federal, los ayuntamientos y las Jefaturas Delegacionales podrán celebrar convenios para coordinar o unificar sus actividades en la materia de esta Ley, para cumplir de mejor manera las responsabilidades a su cargo.

CAPITULO TERCERO

De la Reglamentación del Programa

Artículo 122. La Procuraduría será competente para la elaboración de un programa confidencial, en los términos de la Ley de la materia, sujeto a criterios estrictos de admisión, que puede ofrecer cambio de identidad y reubicación nacional e internacional, después de la evaluación de la amenaza sobre su vida y el grado de riesgo que le represente el crimen organizado.

El ingreso a estos programas quedará condicionado a su colaboración con el sistema de justicia.

Artículo 123. Todos los procedimientos relacionados con la admisión de personas y las medidas adoptadas se mantendrán estrictamente confidenciales, incluyendo los documentos que se entreguen como justificantes o comprobantes deben ser tratados con este criterio, excepto mediante orden de la autoridad responsable del Programa Federal de Protección o por orden excepcional de tribunal competente.

Las Unidades de Protección a Víctimas y Testigos deberán contar con una base de datos independiente para el registro de sus operaciones, con el objeto de garantizar los más altos niveles de seguridad y confidencialidad, que deberá contar con la capacidad de rastrear e identificar cualquier intento no autorizado para extraer información del sistema, en los términos de la normatividad aplicable.

Para garantizar la confidencialidad, se establecerán medidas altamente profesionales para la selección y reclutamiento del personal de la Unidad, quien deberá cumplir con los más altos requisitos de certificación y de esa manera prevenir la divulgación de la información relacionada con las normas y procedimientos de trabajo, el personal del programa, el paradero o la identidad de las víctimas y testigos de los delitos previstos en esta Ley.

Artículo 124. El ingreso a estos programas quedará condicionado a su colaboración con el sistema de justicia, en los términos de la ley de la materia.

Artículo 125. El Programa, deberá contemplar, como mínimo, las siguientes medidas:

I. Criterios estrictos de admisión, incluyendo una evaluación del riesgo para la población que puede significar brindar protección y reubicación a delincuentes o personas con antecedentes penales.

II. Convenio de admisión, subrayando las obligaciones de las personas que soliciten ser admitidos.

III. Procedimientos y sanciones para el caso de que el convenio sea violado por los participantes.

IV. Procedimientos en casos en que se divulgue la información confidencial de los participantes en el programa y sanciones por la divulgación no autorizada de dicha información.

V. Protección de los derechos de los terceros, incluyendo el cumplimiento de las deudas contraídas por las víctimas y testigos y cualquier acreedor alimentario no reubicado y el derecho a visitas.

Artículo 126. Para que una persona califique en este Programa, tendrá que cumplir con los siguientes requisitos:

I. Su testimonio debe ser crucial para el éxito del procedimiento penal y que dicha información no se pueda obtener de ninguna otra forma.

II. Tener un perfil psicológico que demuestre capacidad para respetar las reglas y las restricciones impuestas por el Programa.

III. Consentimiento informado de los solicitantes

La autoridad responsable deberá explicar las medidas que deberán tomarse y las limitaciones a su vida personal que, de ser aceptadas en el Programa estarán en la obligación de cumplir, así como que la aceptación obliga a la persona a respetar todas las reglas y medidas de protección emprendidas, debiéndose abstener de poner en peligro la seguridad del Programa.

IV. Evaluación de las necesidades que permita tomar una decisión válida e informada, que deberá considerar:

a) El nivel de amenaza a la vida de la persona solicitante o sus familiares en primer grado, que deberá ser amenaza de muerte.

b) Capacidad de adaptarse y resistir altos grados de estrés por encontrarse alejadas de las personas que conocen y aisladas de los lugares a los que están habituadas.

c) Que su participación en el procedimiento penal sea indispensable para el desmantelamiento de organizaciones de la delincuencia organizada.

d) Situación familiar, incluyendo, estado civil, dependientes protegidos y no protegidos, antecedentes penales del solicitante y su cónyuge.

Durante el proceso de evaluación se deberán proporcionar medidas provisionales de protección asegurándose que las víctimas no estén en el mismo lugar que los testigos.

Artículo 127. El cambio de identidad es una medida excepcional que consiste en la creación de un nuevo perfil personal, ocultando la identidad original en los términos que disponga la ley de la materia.

El cambio de identidad se aplicará sólo cuando la amenaza a la vida no se pueda evitar mediante la reubicación temporal u otras medidas.

La autoridad responsable podrá decidir cuándo emitir la nueva identidad, pero procurará hacerlo una vez que se haya concluido el proceso penal

Artículo 128. Las personas solicitantes o admitidas podrán ser rechazadas o dadas de baja del Programa por las siguientes circunstancias:

I. Rechazo injustificable a participar en el procedimiento penal.

II. Rechazo a aceptar los planes y condiciones de su reubicación.

III. Incumplimiento de reglas, condiciones y obligaciones adquiridas lo que puede afectar significativamente la protección brindada.

IV. Retiro voluntario del Programa.

CAPITULO CUARTO

Del Financiamiento a la Prevención, Sanción y Erradicación de los Delitos Previstos en esta Ley y de la Asistencia y Protección a las Víctimas, Ofendidos y Testigos

Artículo 129. El Gobierno Federal y los gobiernos de los estados y del Distrito Federal, con sujeción a las disposiciones de sus respectivas leyes de ingresos y decretos de egresos que resulten aplicables, concurrirán en el financiamiento de la prevención, sanción y erradicación de los delitos previstos en esta Ley y de los servicios para la asistencia y protección a las víctimas y ofendidos.

Los recursos federales recibidos para ese fin por cada entidad federativa, no serán transferibles y deberán aplicarse exclusivamente en la prestación de servicios y demás actividades previstas en esta Ley en la propia entidad.

Los gobiernos de las entidades federativas y el Distrito Federal prestarán todas las facilidades y colaboración para que, en su caso, la Auditoría Superior de la Federación verifique la correcta aplicación de dichos recursos.

En el evento de que tales recursos se utilicen para fines distintos, se estará a lo previsto en la legislación aplicable sobre las responsabilidades administrativas, civiles y penales que procedan.

Artículo 130. Los gobiernos de los estados y del Distrito Federal, de conformidad con las disposiciones aplicables, proveerán lo conducente para que cada ayuntamiento y Demarcación Territorial reciba recursos para el cumplimiento de las responsabilidades que estén a su cargo.

Artículo 131. Para dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos anteriores, el Gobierno Federal, los gobiernos de los estados y el del Distrito Federal, tomarán en cuenta el carácter prioritario de la prevención, combate y sanción de los delitos previstos en esta Ley, y de la protección y asistencia a las víctimas de este delito, para la seguridad nacional.

SEGUNDO. Se reforma el Artículo 2º Fracción VI, De la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, para quedar como sigue:

Artículo 2. ...

I. a V. ...

VI. Delitos en materia de trata de personas, previstos y sancionados en el Título Segundo de la Ley General para Combatir y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos, excepto en los casos de los artículos 36 y 39 y sus respectivas tentativas punibles.

TERCERO. Se reforma el Artículo 194, Fracción XVI del Código Federal de Procedimientos Penales, para quedar como sigue:

Artículo 194. ...

I. a XV. ...

XVI. Los previstos en el Título Segundo de la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de Estos Delitos, excepto en los casos de los artículos 36 y 39 y sus respectivas tentativas punibles;

...

CUARTO. Se reforman los artículos 85 fracción II y se y 205-bis, al Código Penal Federal, para quedar como sigue:

Artículo 85. No se concederá libertad preparatoria a:

I. ...

III. Delitos en Materia de Trata de Personas contenidos en el Título Segundo de la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos;

III. ...

Artículo 205-bis. Serán imprescriptibles las sanciones señaladas en los artículos 200, 201 y 204. Asimismo, las sanciones señaladas en dichos artículos se aumentarán al doble de la que corresponda cuando el autor tuviere para con la víctima, alguna de las siguientes relaciones:

a) a j)...

...

...

...

QUINTO. Se reforman los artículos 50 Bis y 50 Ter, párrafo primero y el segundo párrafo al artículo 50 Ter de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, para quedar como sigue:

Artículo 50 Bis. En materia federal, la autorización para intervenir comunicaciones privadas será otorgada de conformidad con la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, la Ley de Seguridad Nacional, el Código Federal de Procedimientos Penales, la Ley de la Policía Federal, la Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Secuestro o la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de Estos Delitos, según corresponda.

Artículo 50 Ter. Cuando la solicitud de autorización de intervención de comunicaciones privadas, sea formulada en los términos previstos en las legislaciones locales, por el titular del Ministerio Público de alguna entidad federativa, exclusivamente se concederá si se trata de los delitos de homicidio, asalto en carreteras o caminos, robo de vehículos, privación ilegal de la libertad, secuestro o esclavitud, trata de personas o explotación, previstos en el Código Penal Federal, en la Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Secuestro o la Ley General para Combatir y Erradicar los delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de éstos Delitos, respectivamente, o sus equivalentes en las legislaciones penales locales.

...

...

...

...

...

...

...

SEXTO. Se adiciona una Fracción, VI, al Artículo 51 de la Ley de la Policía Federal: para quedar como sigue:

Artículo 51. La intervención preventiva de comunicaciones a que se refiere esta Ley, se autorizará únicamente en los delitos previstos en los ordenamientos legales que a continuación se enlistan:

I. a III. ...

IV. De la Ley de Migración, el delito de tráfico de indocumentados, previsto en el artículo 159;

V. Los previstos en la Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Secuestro, Reglamentaria de la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y

VI. Los previstos en la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de Estos Delitos;

SÉPTIMO. Se reforma el primer párrafo del Artículo 129 y se adiciona un segundo párrafo a dicho Artículo de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, para quedar como sigue:

Artículo 129. El Centro Nacional de Prevención del Delito y Participación Ciudadana impulsará las acciones necesarias para que la Federación, los Estados, el Distrito Federal y los municipios, establezcan un servicio para la localización de personas y bienes, que promueva la colaboración y participación ciudadana

Para el caso de la sustracción de menores, deberán implementarse sistemas de alerta y protocolos de acción inmediata para su búsqueda y localización, en el que coadyuven con los integrantes del sistema las corporaciones de emergencia, medios de comunicación, prestadores de servicios de telecomunicaciones, organizaciones no gubernamentales y ciudadanía en general

TRANSITORIOS

Primero. El Presente decreto por el que se expide la Ley General para Prevenir Combatir y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se abroga la Ley para Prevenir y Sancionar la Trata de Personas y se derogan todas aquellas disposiciones que se opongan al presente decreto.

Tercero.- La implementación del presente decreto será con cargo a los respectivos presupuestos aprobados en las instancias de los tres órdenes de gobierno obligados a cumplir con lo establecido en el presente.

Cuarto.- El Ejecutivo Federal contará con 90 días a partir de la publicación de esta Ley para emitir el Reglamento de la misma.

Quinto.- El Ejecutivo Federal contará con 60 días para modificar o adaptar el Programa Nacional para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia de las Víctimas de estas Delitos, con las disposiciones de esta Ley.

Sexto.- La Procuraduría General de la República y las Fiscalías o Procuradurías Generales de Justicia de los estados y del Distrito Federal, contarán con un término improrrogable de 90 días para la instalación y puesta en marcha de la Coordinación Especializada y las Fiscalías a que se refiere la presente Ley.

Séptimo.- La Secretaría de Gobernación garantizará la continuidad en el funcionamiento de la Comisión Intersecretarial para Prevenir y Sancionar la Trata de Personas, como lo ha hecho hasta la fecha, invitando a participar a los nuevos integrantes que esta Ley establece en un término perentorio de 60 días, para darle continuidad a los trabajos de dicha Comisión, debiendo realizar las modificaciones necesarias para dar cumplimiento con este ordenamiento jurídico.

Octavo.- La Secretaría de Gobernación deberá emitir los lineamientos para la vigilancia y monitoreo de los anuncios clasificados en un plazo no mayor a 90 días hábiles posteriores a la publicación de este Decreto.

Noveno.- La presente Ley deroga los delitos objeto de la misma, en el Código Penal Federal y leyes federales.

Décimo.- Los Congresos de los estados y la Asamblea de Representantes del Distrito Federal, procederán a hacer las reformas pertinentes en la materia y las leyes específicas, con el fin de armonizar en lo conducente a la presente Ley.

Décimo primero.- Las disposiciones relativas a los delitos a que se refiere esta Ley previstas tanto en el Código Penal Federal como en los Códigos Penales locales vigentes hasta la entrada en vigor de la presente Ley, seguirán aplicándose por los hechos realizados durante su vigencia. Así mismo, dichos preceptos seguirán aplicándose a las personas procesadas o sentenciadas por los delitos previstos y sancionados por los mismos artículos.

Décimo segundo.- En los lugares en que se encuentre en vigor el sistema procesal penal acusatorio, de conformidad con el artículo transitorio segundo del decreto de reforma constitucional publicado el día 18 de junio de 2008, se aplicará las reglas previstas para la investigación de los delitos objeto de la presente Ley.

Décimo tercero.- El Sistema Nacional de Seguridad Pública deberá publicar los lineamientos mínimos señalados en los artículos 60 y 61 en un plazo no mayor a 240 días naturales tras la publicación de este Decreto.

Décimo cuarto. La Procuraduría General de la República, a través de la Subprocuraduría de Investigación Especializada en Delincuencia Organizada, contará con una Coordinación General para la investigación y persecución de los delitos objeto de esta Ley, cuando sean cometidos por la delincuencia organizada, que contará con Fiscales, Ministerios Públicos y policías ministeriales especializados, los recursos humanos, financieros y materiales que requieran para su efectiva operación. Esta Coordinación General se integrarán con servicios periciales y técnicos especializados para el ejercicio de su función.

La Procuraduría General capacitará personal en materia de planeación de investigación de los delitos previstos en esta Ley.

Para ingresar y permanecer en la Coordinación General será necesario cumplir con los siguientes requisitos:

I. Tener acreditados los requisitos de ingreso y permanencia, de conformidad con el Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República;

II. Tener el perfil que establezca la Conferencia Nacional de Procuradores de Justicia;

III. Aprobar los cursos de capacitación y de actualización que establezca la Conferencia Nacional de Procuradores de Justicia y

IV. Contar con la opinión favorable del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, en los casos concretos que lo requiera la institución en la que preste o pretenda prestar sus servicios.

V. Asumir el compromiso de sujetarse a vigilancia no intrusiva, por la autoridad competente, en cualquier tiempo de su servicio y dentro de los cinco años posteriores a la terminación del servicio y de presentarse a rendir información o a la realización de exámenes de control de confianza cuando sean requeridos, mismos que deberá acreditar para continuar en el servicio.

La Coordinación General Especializada de investigación tendrá las siguientes facultades:

I. Solicitar que se le brinde atención médica, psicológica y jurídica a las víctimas de las conductas previstas en esta Ley;

II. Recibir, por cualquier medio, las denuncias sobre los delitos e iniciar la investigación;

III. Utilizar las técnicas de investigación previstas en esta Ley y en los demás ordenamientos aplicables;

IV. Vigilar, con absoluto respeto a los derechos constitucionales, a las personas respecto de las cuales se tenga indicios de que se encuentran involucradas en los delitos previstos en esta Ley;

V. Sistematizar la información obtenida para lograr el rescate de las víctimas y la detención de los probables responsables;

VI. Solicitar a personas físicas o morales la entrega inmediata de información que pueda ser relevante para la investigación del delito o el rescate de las víctimas;

VII. Proponer políticas para la prevención e investigación de las conductas previstas en esta Ley;

VIII. Proponer a sus superiores jerárquicos, la celebración de convenios con las empresas de telecomunicaciones para la obtención de datos adicionales contenidos en la base de datos prevista en la Ley Federal de Telecomunicaciones y sobre el uso de las mismas;

IX. Utilizar cualquier medio de investigación que les permita rescatar con vida a la víctima, identificar y ubicar a los presuntos responsables, y cumplir con los fines de la presente Ley, siempre y cuando dichas técnicas de investigación sean legales y con pleno respeto a los derechos humanos, y

X. Las demás que dispongan otros ordenamientos jurídicos

Décimo quinto. Las procuradurías de las entidades federativas deberán crear y operar fiscalías especializadas para la investigación de las conductas previstas en esta Ley, que contarán con Ministerios Públicos y policías especializados, los recursos humanos, financieros y materiales que requieran para su efectiva operación. Estas unidades se integrarán con servicios periciales y técnicos especializados para el ejercicio de su función.

Las procuradurías de las entidades federativas y el Distrito Federal capacitarán a su personal en materia de planeación de investigación.

Para ingresar y permanecer en las fiscalías especializadas en la investigación y persecución de los delitos previstos en esta Ley será necesario cumplir con los requisitos previstos en el artículo transitorio anterior.

Las Fiscalías Especializadas de investigación, en el ámbito de sus competencias, tendrán las facultades que se señalan en el artículo transitorio anterior para la Coordinación General de la Procuraduría.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro a los veintinueve días del mes de febrero de 2012.

La Comisión de Derechos Humanos

Diputados: Manuel Cadena Morales (rúbrica), presidente; Sabino Bautista Concepción (rúbrica), Jaime Flores Castañeda (rúbrica), Diva Hadamira Gastélum Bajo (rúbrica), Clara Gómez Caro (rúbrica), Rosa Adriana Díaz Lizama (rúbrica), Rosi Orozco (rúbrica), Enoé Margarita Uranga Muñoz, secretarios; Velia Idalia Aguilar Armendáriz, María del Rosario Brindis Álvarez, Yulenny Guylaine Cortés León, Sami David David, Margarita Gallegos Soto, Celia García Ayala (rúbrica), Lizbeth García Coronado (rúbrica), Diana Patricia González Soto (rúbrica), María del Carmen Guzmán Lozano, Héctor Hernández Silva (rúbrica), Juan Pablo Jiménez Concha, Salma Meza Manjarrez (rúbrica), Yolanda del Carmen Montalvo López (rúbrica), Aránzazu Quintana Padilla, Teresa Guadalupe Reyes Sahagún (rúbrica), Florentina Rosario Morales (rúbrica), Jaime Sánchez Vélez (rúbrica), María Sandra Ugalde Basaldúa (rúbrica), Guadalupe Valenzuela Cabrales (rúbrica), J. Eduardo Yáñez Montaño (rúbrica).

La Comisión de Justicia

Diputados: Víctor Humberto Benítez Treviño (rúbrica), presidente; Sergio Lobato García, Miguel Ernesto Pompa Corella, Óscar Martín Arce Paniagua (rúbrica), Camilo Ramírez Puente, Ezequiel Rétiz Gutiérrez, Olga Luz Espinosa Morales (rúbrica), Eduardo Ledesma Romo, secretarios; María de Jesús Aguirre Maldonado (rúbrica), Luis Carlos Campos Villegas (rúbrica), Nancy González Ulloa, Leonardo Arturo Guillén Medina (rúbrica), Mercedes del Carmen Guillén Vicente (rúbrica), Cuauhtémoc Gutiérrez de la Torre, Gregorio Hurtado Leija, Israel Madrigal Ceja, Sonia Mendoza Díaz, Dolores de los Ángeles Nazares Jerónimo (rúbrica), María Antonieta Pérez Reyes, Rodrigo Pérez-Alonso González (rúbrica), Norma Leticia Salazar Vázquez (rúbrica), Cuauhtémoc Salgado Romero, Miguel Ángel Terrón Mendoza, Enoé Margarita Uranga Muñoz, Josué Cirino Valdés Huezo (rúbrica), Alma Carolina Viggiano Austria, Pedro Vázquez González (rúbrica), J. Eduardo Yáñez Montaño (rúbrica), Arturo Zamora Jiménez.

Opinión de impacto presupuestario que emite la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, en relación a la iniciativa con proyecto de decreto que expide la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Trata de Personas y Delitos Relacionados; abroga la Ley para Prevenir y Sancionar la Trata de Personas; y reforma diversas disposiciones de los Códigos Penal Federal, Federal de Procedimientos Penales, y Civil Federal, así como de las Leyes Federal contra la Delincuencia Organizada, Orgánica del Poder Judicial de la Federación, de la Policía Federal, Federal de Telecomunicaciones, y General del Sistema Nacional de Seguridad, presentada por la diputada Rosi Orozco y suscrita por legisladores de los diversos grupos parlamentarios

COMISIONES UNIDAS DE DERECHOS HUMANOS Y DE JUSTICIA:

A la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, de la LXI Legislatura de la honorable Cámara de Diputados, le fue turnada para su opinión la Iniciativa con Proyecto de Decreto que Expide la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Trata de Personas y Delitos Relacionados; Abroga la Ley para Prevenir y Sancionar la Trata de Personas; y Reforma Diversas Disposiciones de los Códigos Penal Federal, Federal de Procedimientos Penales, y Civil Federal, así como de las Leyes Federal Contra la Delincuencia Organizada, Orgánica del Poder Judicial de la Federación, de la Policía Federal, Federal de Telecomunicaciones, y General del Sistema Nacional de Seguridad, presentada por la Diputada Rosi Orozco del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Esta Comisión, con fundamento en los artículos 39, numerales 1 y 2 fracción XXVIII; 45, numeral 6, incisos e), f) y g), y 49, numeral 3, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como con base en los artículos 18, párrafo tercero de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; y los artículos 67, fracción II y 69 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se abocó al estudio y análisis de la Iniciativa anteriormente descrita al tenor de los siguientes:

ANTECEDENTES

I. Con fecha 3 de agosto de 2011, la Diputada Rosi Orozco del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, integrante de la LXI Legislatura, presentó la Iniciativa con Proyecto de Decreto que Expide la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Trata de Personas y Delitos Relacionados; Abroga la Ley para Prevenir y Sancionar la Trata de Personas; y Reforma Diversas Disposiciones de los Códigos Penal Federal, Federal de Procedimientos Penales, y Civil Federal, así como de las Leyes Federal contra la Delincuencia Organizada, Orgánica del Poder Judicial de la Federación, de la Policía Federal, Federal de Telecomunicaciones, y General del Sistema Nacional de Seguridad.

II. En esa misma fecha el Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados turnó dicha Iniciativa a las Comisiones Unidas de Derechos Humanos y de Justicia, con opinión de las Comisiones de Puntos Constitucionales y de Presupuesto y Cuenta Pública, para efectos de su estudio y dictamen correspondientes.

CONTENIDO DE LA INICIATIVA

La Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Trata de Personas y Delitos Relacionados tiene el propósito de crear el marco legal que permita generar políticas y procedimientos eficaces para prevenir este delito, tipificarlo, perseguirlo y sancionarlo; para prestar atención, protección y asistencia a las víctimas, ofendidos y testigos; para tener una distribución clara de facultades y competencias de los tres órdenes de gobierno y sus relaciones con las organizaciones de la sociedad civil; así como el financia miento de las acciones y reglas básicas de equidad. La iniciativa, además de reformar diversas disposiciones de Códigos y Leyes Federales, abroga la Ley para Prevenir y Sancionar la Trata de Personas. Además de centrarse en el delito de Trata de Personas, busca asociar a éste otros delitos como la Esclavitud, la Explotación, Corrupción de Menores, Pornografía, Turismo Sexual Infantil y Encubrimiento.

CONSIDERACIONES

Para la elaboración de la presente opinión, con fundamento en el tercer párrafo del artículo 18 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y en el numeral 3 del artículo 49 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se solicitó al Centro de Estudios de las Finanzas Públicas, mediante oficio de fecha 30 de septiembre de 2011, la valoración del impacto presupuestario de la Iniciativa con Proyecto de Decreto que Expide la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Trata de Personas y Delitos Relacionados; Abroga la Ley para Prevenir y Sancionar la Trata de Personas; y Reforma Diversas Disposiciones de los Códigos Penal Federal, Federal de Procedimientos Penales, y Civil Federal, así como de las Leyes Federal Contra la Delincuencia Organizada, Orgánica del Poder Judicial de la Federación, de la Policía Federal, Federal de Telecomunicaciones, y General del Sistema Nacional de Seguridad , misma que esta Comisión recibió el 24 de noviembre de 2011, por dicho Centro, y que sirve de base para dicho documento.

La Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, con fundamento en la valoración de impacto presupuestario emitida por el Centro de Estudios de las Finanzas Públicas y del análisis realizado a la Iniciativa en comento, observa que existen tres aspectos que pueden implicar un impacto presupuestario en el mediano y largo plazo: Incrementar la pena por el delito de trata de personas de 12 a 40 años, representa una carga presupuestal de 5 millones 764 mil 673 pesos por cada interno durante los 28 años adicionales de pena, lo que equivale a un impacto presupuestario de 195 millones 998 mil 902 pesos, distribuido entre los próximos 28 años, derivado de las averiguaciones consignadas estimadas. Por su parte, la creación del Fondo para la Atención de Víctimas (Art. 48), que busca indemnizar a víctimas de otros países, así como el establecimiento de un fondo concurrente entre el Gobierno Federal y las Entidades Federativas (Art. 97), cuya finalidad será combatir los delitos en materia de trata de personas, sí implicarán un impacto presupuestario; sin embargo, no es posible estimarlo, ya que los requerimientos presupuestarios del primero se definirán en el reglamento que derive de la Ley en caso de ser aprobada, y el monto al que ascenderá el segundo no se puede precisar, toda vez que el Artículo 97 es muy general y no establece responsabilidades presupuesta les específicas.

Por lo anteriormente expresado, la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública emite la siguiente:

OPINIÓN

PRIMERO. La Iniciativa con Proyecto de Decreto que Expide la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Trata de Personas y Delitos Relacionados; Abroga la Ley para Prevenir y Sancionar la Trata de Personas; y Reforma Diversas Disposiciones de los Códigos Penal Federal, Federal de Procedimientos Penales, y Civil Federal, así como de las Leyes Federal contra la Delincuencia Organizada, Orgánica del Poder Judicial de la Federación, de la Policía Federal, Federal de Telecomunicaciones, y General del Sistema Nacional de Seguridad, presentada por la Diputada Rosi Orozco del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, sí implica un impacto presupuestario de al menos 195 millones 998 mil 902 pesos.

SEGUNDO. La presente Opinión se formula, solamente en la materia de la competencia de esta Comisión.

TERCERO. Remítase la presente Opinión a las Comisiones Unidas de Derechos Humanos y de Justicia para los efectos legales a que haya lugar.

CUARTO. Por oficio, comuníquese la presente Opinión a la Mesa Directiva de esta Cámara de Diputados, para su conocimiento.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 28 de noviembre de 2011.

La Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública

Diputados: Jesús Alfonso Navarrete Prida (rúbrica), presidente; Baltazar Manuel Hinojosa Ochoa, Felipe Enríquez Hernández (rúbrica), Jesús Alberto Cano Vélez (rúbrica), Juan Alberto Lastiri Quirós, Rolando Rodrigo Zapata Bello, Julio Castellanos Ramírez (rúbrica), Alfredo Javier Rodríguez Dávila (rúbrica), Sergio Ernesto Gutiérrez Villanueva, Vidal Llerenas Morales (rúbrica), María del Rosario Brindis Álvarez (rúbrica), Pedro Vázquez González (rúbrica), Jorge Antonio Kahwagi Macari, Pedro Jiménez León (rúbrica), secretarios; Cruz López Aguilar (rúbrica), David Penchyna Grub, Sebastián Lerdo de Tejada Covarrubias, Noé Fernando Garza Flores, Agustín Torres Ibarrola (rúbrica), Gabriela Cuevas Barron, Enrique Octavio Trejo Azuara, Felipe de Jesús Rangel Vargas, Francisco Javier Orduño Valdez, J. Guadalupe Vera Hernández, Marcos Pérez Esquer (rúbrica), Georgina Trujillo Zentella (rúbrica), Héctor Pablo Ramírez Puga Leyva, Silvio Lagos Galindo (rúbrica), Claudia Ruiz Massieu Salinas, Manuel Guillermo Márquez Lizalde (rúbrica), María Esther Sherman Leaño (rúbrica), Rodrigo Reina Liceaga (rúbrica), Óscar Javier Lara Aréchiga (rúbrica), Roberto Albores Gleason (rúbrica), Mario Alberto Becerra Pocoroba (rúbrica), Ovidio Cortazar Ramos (rúbrica), Rigoberto Salgado Vázquez, Ángel Aguirre Herrera, Claudia Anaya Mota (rúbrica), Emiliano Velázquez Esquivel, Juanita Arcelia Cruz Cruz (rúbrica), Rafael Pacchiano Alamán (rúbrica).

Opinión que emite la Comisión de Puntos Constitucionales en relación con la iniciativa con proyecto de decreto que expide la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Trata de Personas y Delitos Relacionados; abroga la Ley Para Prevenir y Sancionar la Trata de Personas y reforma diversas disposiciones del Código Penal Federal, del Código Federal de Procedimientos Penales, del Código Civil Federal, de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, de la Ley de la Policía Federal, de la Ley Federal de Telecomunicaciones y de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad, presentada por legisladores de diversos grupos parlamentarios el 17 de agosto de 2011

HONORABLE ASAMBLEA:

La Comisión de Puntos Constitucionales, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 39 y 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 67, fracción II, 69, numerales 1 y 2, 149, fracción II, 157, fracción IV, y 158, fracción IX, del Reglamento de la Cámara de Diputados, emite opinión al tenor del siguiente

I. ANTECEDENTE LEGISLATIVO

1.- El 3 de agosto de 2011, Legisladores de diversos Grupos Parlamentarios, presentaron Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se expide la Ley General .para prevenir, sancionar y erradicar la Trata de Personas y Delitos Relacionados; abroga la Ley para prevenir y sancionar la Trata de Personas; y reforma diversas disposiciones del Código Federal de Procedimientos Penales, del Código Penal Federal, del Código Civil Federal, de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, de la Ley de la Policía Federal, de la Ley Federal de Telecomunicaciones y de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

En esa misma fecha, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, turnó la Iniciativa a las Comisiones Unidas Justicia y de Derechos Humanos, para su análisis y elaboración del dictamen correspondiente.

Posteriormente, el 17 de agosto de 2011, la Presidencia de la Mesa Directiva, modificó el trámite dictado a la Iniciativa, para quedar como sigue: “Comisiones Unidas de Derechos Humanos y de Justicia, para dictamen y a las Comisiones de Puntos Constitucionales y de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión”:

II. CONTENIDO DE LA INICIATIVA

En lo sustancial la Iniciativa señala lo siguiente:

La Iniciativa de los Diputados de Diversos Grupos Parlamentarios, expone que la Trata de Personas y la Esclavitud, son dos figuras indisolubles y complementarias que constituyen delitos aberrantes, que a su vez representan gravísimas violaciones de los Derechos Humanos y producen efectos degradantes para la dignidad, salud física y mental de las personas.

El delito de Trata de Personas es producto de un sistema económico perverso y excluyente que afecta, sobre todo a los sectores sociales más vulnerables, ya que se aprovecha de condiciones de pobreza, déficits educativos y culturales de entornos con limitaciones severas de oportunidad; la explotación de las víctimas puede ser con fines sexuales, laborales, de servidumbre y para tráfico de órganos o tejidos que adoptan formas variadas, las cuales no respetan género ni edad, como prostitución forzada, pornografía, turismo sexual, pedofilia; matrimonios forzados, adopción fraudulenta; explotación en la industria de la construcción, fábricas, minas, laborales, agrícolas, pesca, trabajo doméstico, mendicidad; leva de soldados cautivos; extracción de órganos para su venta, embarazos forzados, vientres de alquiler.

En México, dado a sus condiciones territoriales y al tránsito de migrantes regulares e irregulares, se ha incrementado de manera importante la Trata de Personas convirtiéndose en el segundo país que más víctimas de trata provee a Estados Unidos y el principal consumidor mundial de personas en situación de Trata; sin embargo, aún en el marco jurídico nacional tres Estados no tienen este delito contemplado, lo cual, obliga como legisladores a reflexionar en torno a las circunstancias que impiden avanzar en la lucha de este fenómeno y las que impiden o dificultan a los operadores jurídicos la aplicación de las leyes.

Por lo antes expuesto, la Iniciativa en comento propone como aspectos centrales:

• Abrogar la actual Ley para Prevenir y Sancionar la Trata de personas, la cual tiene insuficiencias, así como lagunas evidentes que la hacen prácticamente inaplicable y en sustitución expedir una Ley General en la materia.

• Incluir en dictamen los Delitos de Trata de Personas, así como incluir los relativos a: Esclavitud, Explotación, Corrupción de Menores, Pornografía, Turismo Sexual infantil y Encubrimiento, mismos que hoy en día, no se encuentran tipificados o algunos, de forma ineficiente.

III.- CONSIDERACIONES

En numerosos países incluyendo México, los crímenes más graves permanecen impunes. Las víctimas no se atreven a hablar; los autores no son perseguidos o no son encontrados; las autoridades no tienen voluntad o no son capaces de asegurar la justicia. La impunidad trae graves consecuencias: permite a los autores creer que se escaparán de las consecuencias de sus actos, ignorar la angustia de las víctimas y cometer los crímenes. La impunidad trastoca las instituciones de los Estados y desconoce los valores humanos.

En estas épocas, la impunidad y la democracia son incompatibles pues la omisión de investigar, enjuiciar y juzgar a los responsables por violaciones a los derechos humanos, no forman parte de esta sociedad globalizada ni de esta LXI Legislatura.

En los primeros tiempos del siglo XXI y en las últimas décadas del siglo pasado, se han gestado cambios fundamentales en el mundo, la globalización económica no sólo genera nuevas determinaciones de soberanía de los pueblos, sino también diversos procesos sociales. Dentro de éstos destaca la inseguridad pública que produce la violencia social.

Las sociedades modernas han hecho cada vez más complejas las relaciones entre los individuos, uno de los resultados de este nuevo tipo de relaciones, ha sido la agudización de problemáticas específicas producto de las condiciones materiales de existencia. Algunos de los problemas más agudos a los que se enfrentan las ciudades modernas, son los de las conductas llamadas “antisociales”, que dañan en cierto grado la armonía deseada en las sociedades.

La seguridad es una condición humana indispensable, que permite la sobrevivencia de los ciudadanos y a la cual, las sociedades han respondido generando mecanismos institucionales para salvaguardarla. El origen de la palabra seguridad proviene de securitas , que deriva de securus que en general significa “estar libre de cuidados”. Esta noción fue convirtiéndose en una meta de alcances utópicos, pero en su defecto, la viabilidad de atacar la inseguridad pública se materializa como un bien indispensable para la vida.

En diversas etapas de la evolución de las sociedades humanas se instrumentaron acciones concretas para combatir la inseguridad ciudadana.

Nuestras raíces desde la colonización española bajo la presencia y anuencia de la Iglesia Católica, se han identificado con el sufrimiento de vejaciones, que hasta después de arduas luchas se logró la independencia y dio inicio a un lento proceso de transformación de esa situación de esclavitud. Han pasado más de quinientos años desde que nuestro país inició en su vida independiente, sin embargo, aún permanecen vestigios de trescientos años de sometimiento y dominación. Ante esta ecuación y dentro de un marco de globalización, la violencia enmarca y estructura el binomio inseguridad-criminalidad.

La violencia social y sus diversas manifestaciones suceden en un contexto histórico-social y su causalidad es de origen multidisciplinario, desde un sentido jurídico, la violencia está asociada con transgresiones a la ley y los acontecimientos violentos encuentran hechos criminales, que a su vez, inciden en las relaciones sociales de los implicados y en la vida socioeconómica del entorno de su vida.

Al centrar nuestra atención en la problemática actual de nuestro país, observamos un sistema de administración de justicia disfuncional; una política económica incapaz, de satisfacer las necesidades básicas de la mayoría; una creciente inseguridad individual y colectiva asociada a la delincuencia; una corrupción administrativa envolvente; la falta de opciones y alternativas válidas de superación para jóvenes y adultos; la carencia de atención a los elementos estructurales básicos de la sociedad: la familia, los valores ético-morales del Estado, entre otros.

Poco podríamos hacer si seguimos centrando nuestros estudios en factores criminógenos históricos específicos. Ello sólo permite un acercamiento a la problemática implícita en estos sin tener ninguna incidencia en la generación de obstáculos que impidan la comisión de delitos. De esta manera se obvia la complejidad del sistema al cual pertenecen, negando su realidad dinámica-relacional emergente. El delito es un fenómeno social y expansionista.

Las decisiones en materia de prevención de la criminalidad han resultado parceladas, entendiéndose fundamentalmente la función de prevención como la formación y capacitación de distintos grupos de la población en determinadas áreas: alcoholismo, drogadicción, violencia intrafamiliar, violación, autoprotección, seguridad vecinal, información preventiva general, entre otros, a fines de que puedan propiciar un crecimiento armónico y ser agentes multiplicadores en materia preventiva. Los cambios no han sido generados, encontrándonos ante un sentido desbordamiento de la violencia, delincuencia e inseguridad, que se integran a la vida diaria del individuo como otro elemento frustrante que se le impone, hasta el punto de sentirse indefenso e impotente de hacer algo para detener su acción siendo susceptible de ser víctima de cualquier hecho delictivo.

Acciones tomadas al azar, incoordinadas entre los organismos competentes, carentes de sustentación científica y la subjetividad de quienes se encargan de la política antidelictiva, han marcado pauta en la prevención del delito en nuestro país.

Hoy día, resulta necesario orientar la política criminal hacia una visión social integral que reemplace una corriente represiva que ha dominado todo su alcance.

Debe plantearse la necesidad de crear, realmente, una política criminal de prevención social del delito, con base a la intervención del Estado en las áreas críticas de la sociedad, en las que se ven, se estén dando o se prevean, que se darán las condiciones o factores sociohistóricos determinantes de la criminalidad generándose así una política criminal de la prevención que supere el mito de la criminología y de la política criminal tradicional, defensistas y punitivas que se abra a la políticas alternativas de naturaleza antidelictiva.

En este sentido, ésta Comisión consiente de la importancia que reviste esta Ley General, coincide en que la trata de personas en sus diversas modalidades es un delito grave que debe combatirse a través del perfeccionamiento de la Ley previendo las distintas formas que el delincuente encuentra como grupo o en forma individual. Por ello, la legislación especial que ahora se presenta cubre todas las figuras jurídico penales en esta materia derivadas de la delincuencia organizada y desorganizada y por ende, da la pauta para que los tres niveles de gobierno con instrumentos jurídico sólidos actúen contra este doloroso delito que afecta a las familias mexicanas.

El combate a la trata de personas y específica mente de mujeres, requiere un enfoque multidimensional y una participación activa de varias instituciones federales, estatales y municipales conjuntamente con la sociedad civil.

La comunidad internacional alarmada por el incremento mundial en este delito ha puesto todo su interés para definir y tipificar el fenómeno de la trata de personas, por ello ha llevado a cabo importantes procesos internacionales, como son:

• La Conferencia de Derechos Humanos en Viena, Austria en 1993;

• En 1995, la Cuarta Conferencia Internacional de la Mujer, en Beijing, China;

• En 1996, por iniciativa de la Relatora de las Naciones Unidas sobre la violencia contra las mujeres, se realiza el primer diagnóstico mundial sobre el tema de la trata;

• De 1997 a 2000, en Viena, Austria, se llevaron a cabo los trabajos preparatorios para la Convención Contra el Crimen Organizado Transnacional y el Protocolo contra la Trata;

• En diciembre de 2000, en Palermo, Italia, en el marco de la Conferencia Mundial convocado por la ONU, se llevo a cabo por 147 países la firma de la Convención de la Organización de las Naciones Unidas contra el Crimen Organizado Transnacional y sus dos protocolos complementarios, el primero de ellos, contra la trata de personas, especialmente mujeres y. niños, y el segundo, contra el tráfico ilícito de migrantes por tierra, mar y aire;

• El. 29 de septiembre de 2003, entró en vigor la Convención de Naciones Unidas más conocida como la Convención de Palermo.

México, adoptó esa Convención el 15 de diciembre de 2000; fue aprobada por el Senado el 22 de diciembre de 2002 y ratificada el 4 de marzo de 2003.

En efecto, la Convención de Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, es considerada como uno de los instrumentos que pueden tener mayor eficacia respecto de las medidas que en el marco de la cooperación internacional, se pueden implementar para combatir la delincuencia organizada, así como sus protocolos, fundamentalmente por lo que toca a la definición de los delitos, su carácter transnacional, la cooperación internacional y el respeto a la soberanía, dentro de un marco de observancia estricta a los derechos humanos, principalmente por cuanto se refiere a las directrices que deben seguir los Estados parte para proteger y salvaguardar las garantías fundamentales de las víctimas.

En este sentido, es de importancia y trascendencia para ésta Comisión hacer un análisis exhaustivo del contenido del Primer Protocolo que se ocupa específicamente del tema materia de esta resolución.

Protocolo I: trata de personas, especialmente mujeres y niños.

En su primer artículo se determina que este Protocolo, se interpretará conjuntamente con la Convención y que las disposiciones de ésta también se le aplicarán, a menos que en él se disponga otra cosa (Art. 1-2). Su finalidad consiste en: a) prevenir y combatir la trata de personas, prestando especial atención a las mujeres y los niños; b) proteger y ayudar a las víctimas de la trata, respetando plenamente sus derechos humanos, y c) promover la cooperación entre los Estados parte para lograr esos fines.

De acuerdo con este Protocolo, por “trata de personas” se entiende “la captación, el transporte, el traslado, la acogida o la recepción de personas, recurriendo a la amenaza o al uso de la fuerza u otras formas de coacción, al rapto, al fraude, al engaño, al abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad o a la concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra, con fines de explotación”, lo que incluye “la prostitución ajena u otras formas de explotación sexual, los trabajos o servicios forzados, la esclavitud o las prácticas análogas a la esclavitud, la servidumbre o la extracción de órganos”.

La cooperación de los Estados parte en esta material está prevista en el artículo 9, numerales 4 y 5:

4. Los Estados parte adoptarán medidas o reforzarán las ya existentes, recurriendo en particular a la cooperación bilateral o rnultilateral, a fin de mitigar factores como la pobreza, el subdesarrollo y la falta de oportunidades equitativas que hacen a las personas, especialmente las mujeres y los niños, vulnerables a la trata.

5. Los Estados parte adoptarán medidas legislativas o de otra índole, tales como medidas educativas, sociales y culturales, o reforzarán las ya existentes recurriendo en particular a la cooperación bilateral y multilateral, a fin de desalentar la demanda que propicia cualquier forma de explotación conducente a la trata de personas, especialmente mujeres y niños.

Los alcances del Protocolo son congruentes con la Ley que se dictamina y con los compromisos adquiridos con la comunidad internacional, pues en dichos instrumentos se contienen los siguientes elementos:

México expedirá como compromiso internacional una Ley General que penaliza la participación de grupos del crimen organizado, incluyendo corrupción, lavado de dinero, y obstrucción de la justicia;

En los instrumentos jurídicos se establece la prevención y el combate a la trata de personas, prestando esencialmente atención a las mujeres, los niños y las niñas;

Así también, la protección y ayuda a las víctimas del delito, respetando irrestrictamente sus derechos humanos.

En suma, esta Ley prevé en su contenido el combate sin tregua a este flagelo social, en los siguientes puntos generales:

• La definición de trata de personas;

• La diferenciación entre “trata” y “tráfico”;

• La acepción de quiénes son los tratantes, sujetos activos del delito;

• La víctima como sujeto pasivo;

• Los mecanismos que utilizan los tratantes para someter a las víctimas;

• Impacto y consecuencias para las víctimas de la trata en las sociedades;

• Protección y asistencia a las víctimas de trata;

• Política de prevención para la trata de personas;

Adicionalmente a lo antes señalado, existen diversos instrumentos internacionales relacionados para combatir la trata de personas y sus diversas modalidades:

• Convenido Internacional para la Supresión del Tráfico de Trata de Blancas, Firmado en París el 4 de Mayo de 1910, Enmendado por el Protocolo Firmado en Lake Succes, Nueva York, el 4 de Mayo de 1949. Convención sobre la Esclavitud (1926).

• Convención Complementaria sobre la Abolición de la Esclavitud, Comercio de Esclavos y las Instituciones y Prácticas Análogas a la Esclavitud (1956).

• Convención Internacional para la Represión de la Trata de Mujeres y Menores.

• Convenio para la Represión de la Trata de Personas y de la Explotación de la Prostitución Ajena y Protocolo Final.

• Protocolo opcional para la Convención de los Derechos del Niño sobre Venta de Menores, Prostitución Infantil y Pornografía Infantil.

• Convención sobre la Protección de los Derechos de todos los Trabajadores Migrantes y de sus Familias.

• Protocolo para Prevenir, Suprimir y Castigar la Trata de Personas, especialmente de Mujeres y Niños(as), complementando la Convención de las Naciones Unidas en contra de la Delincuencia Organizada Transnacional [adoptada en Octubre de 2000, abierta para firmas en Diciembre 2000].

Resulta evidente, que la comunidad internacional ha trabajado para generar las herramientas jurídicas necesarias a fin de combatir la trata de personas y todas las posibles modalidades del delito, los cuales, sirven como fuente inspiradora, a efecto de construir una ley contra el delito de trata de personas, lo mejor elaborada posible, que atienda y sancione las realidades imperantes.

Por su parte, la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos de las Naciones Unidas, la UNICEF, la Relatora Especial de las Naciones Unidas para la violencia contra las mujeres, la Organización Internacional para las Migraciones, han adoptado definiciones sobre la Trata de Personas, que la reconocen como un problema de Derechos Humanos.

Cabe destacar, la definición de la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos de las Naciones Unidas, que la explica como: “...el reclutamiento, el transporte, el traslado o albergue, o el recibo de cualquier persona bajo la amenaza o el uso de la fuerza o mediante rapto, fraude, engaño, coerción o abuso de poder para propósitos de esclavitud, trabajo forzado (incluso la servidumbre forzada o el cautiverio por deuda) y la servidumbre”.

Tal definición, complementa la descripción del delito de trata de personas en sus diversas modalidades, tanto en su ejecución, así como la participación de diversos agentes.

La Trata de Personas en Derecho Comparado

Además de hacer una revisión en el derecho internacional, los integrantes de esta comisión, consideran importante elaborar un estudio en derecho comparado, sobre los tipos penales relativos a la trata de personas en diversos países:

El ejercicio antes elaborado, nos permite afirmar que el delito de trata de personas es una conducta que agrupa diversas modalidades las cuales se deben prever al momento de la elaboración del tipo penal.

Antecedentes en México sobre la Trata de Personas.

México ha representado un territorio de origen, tránsito y destino de flujos de migrantes regulares e irregulares, siendo estos últimos, las personas con más situación de vulnerabilidad, quedando expuestas a la explotación sexual y laboral. Esta circunstancia, ha encontrado un campo fértil en los grupos sociales más desprotegidos y vulnerables en términos sociales, culturales, económicos, edad y género.

En nuestro país, el primer antecedente normativo en materia de trata de personas, fue la reforma del artículo 207 del Código Penal para el Distrito y Territorios Federales en materia de Fuero común, y para toda la República en materia de Fuero Federal, que a la letra decía:

“Artículo 207. Comete el delito de lenocinio: Toda persona que sin autorización legal, habitual o accidentalmente explote el cuerpo de la mujer por medio del comercio carnal, se mantiene de este comercio u obtiene de él un lucro cualquiera.”

Posteriormente, el 13 de enero de 1984, únicamente se incorpora al citado ordenamiento, el “Libro Segundo, Título Octavo, Capítulo Tercero”, que incluía los delitos de “Trata de Personas y Lenocinio”, sin que para ello se haya hecho referencia al concepto y penalidad del ilícito citado en primer término, sin embargo, a ello y en esa misma fecha se incorpora el artículo 205 como ilícito de Corrupción de Menores en el tenor siguiente:

“Artículo 205. Al que promueva, facilite, consiga o entregue a una persona para que ejerza la prostitución dentro o fuera del país, se le impondrá prisión de 6 meses a 6 años y hasta 500 días multa.

Si se emplease violencia o el agente se valiese de una función pública que tuviere, la pena se agravará hasta en una mitad más.”

En este contexto, el Código Penal vigente en esa época, no contempló la figura delictiva de la trata de personas, no fue sino hasta, el 27 de noviembre de 2007, que se publicó en Diario Oficial de la Federación, la Ley para Prevenir y Sancionar la Trata de Personas, ley cuyo objeto es la prevención y sanción de la trata de personas, así como la protección, atención y asistencia a las víctimas de estas conductas con la finalidad de garantizar el respeto al libre desarrollo de la personalidad de las víctimas y posibles víctimas, residentes o trasladadas al territorio nacional, así como a las personas mexicanas en el exterior.

Lamentablemente en México, existe gran disparidad entre los diferentes ordenamientos legales en la materia, por lo que hace a la tipificación de este tipo penal, esta circunstancia ha originado que exista una dificultad para acreditar los medios comisivos que exige el delito.

Aunado a ello, los paupérrimos resultados que como país se han tenido en la lucha contra la Trata de Personas y el crecimiento de este flagelo, evidencian el problema de que un delito tan grave sea regulado de manera tan diversa en los diferentes ordenamientos penales del país.

Tales circunstancias, sirvieron de motivo para que el Constituyente Permanente, impulsara una reforma constitucional, la cual tiene como principal fin establecer un correcto ordenamiento en la materia, que castigue y atienda este fenómeno de manera integral, por ello, se vio reflejado en un reforma constitucional publicada en el Diario Oficial de la Federación, el pasado 14 de julio del 2011, mediante Decreto por el que se reformaron los artículos 19, párrafo segundo; 20, fracción V, del apartado C y 73, primer párrafo de la fracción XXI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Es importante resaltar, que en tal decreto, el artículo Transitorio Segundo establece lo siguiente: “El Congreso de la Unión deberá expedir la Ley General para Prevenir y Sancionar la Trata de Personas, en un plazo no mayor a los 180 días siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto.

Esto es, la reforma constitucional obliga a que dentro del término señalado se expida la respectiva ley reglamentaria, misma que se propone en las Iniciativas materia del presente dictamen.

No pasa desapercibido que se ha pretendido atacar este flagelo, sin embargo y como se señala en la exposición de motivos, las disposiciones legales existentes no han sido suficientes, generando con ello la necesidad de crear un cuerpo normativo acorde a la realidad que impera en el país, sobre todo atendiendo a las diversas modalidades del delito.

Es evidente, la problemática para nuestro país ha alcanzado niveles preocupantes, las estadísticas lo reafirman, por lo menos 20 mil mujeres, hombres, niños y niñas, han sido víctimas de trata de personas en México en los últimos 15 años, aunque esta cifra puede ser mayor debido a la falta de denuncia, afirmó Helene le Goff, investigadora de la Organización Internacional para las Migraciones (OIM).

Aseguró que siete de cada diez víctimas de este delito sufren trata laboral; que el 48 % son enganchadas por personas conocidas, y el 5.5. % son resultados por miembros del crimen organizado.

Una vez analizado el Derecho Internacional, el Derecho Comparado y los antecedentes en México, los integrantes de ésta Comisión que emite opinión, entran al estudio de la iniciativa señalada en el apartado respectivo.

El proyecto de decreto por el que se crea la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Trata de Personas y Delitos Relacionados, se conforma por 99 artículos que se dividen en Dos Libros; de lo sustantivo; de la Política del Estado, mismos que se explican a continuación:

Libro Primero, De lo sustantivo

En este libro se contienen lo relativo a criterios de interpretación, definiciones y los elementos jurídicos básicos necesarios, con el objeto de que no existan lagunas jurídicas que impidan la efectiva aplicación de la ley, generando con ello, certeza jurídica a las víctimas.

Además, se establecen los tipos penales relativos a la trata de personas, en sus diversas modalidades:

• Delito de trata de personas.

• Delito de esclavitud.

• Delito de explotación laboral.

• Delito de corrupción de menores.

• Delito de pornografía infantil.

• Delito de turismo sexual infantil.

• Otros delitos relacionados.

• Delito de encubrimiento.

Adicionalmente en este Libro, se expresan las reglas a efecto de cumplir con la garantía constitucional de protección a las víctimas, así como los mecanismos necesarios para preservar la integridad de la víctima u ofendido.

Dentro de las innovaciones de la ley se encuentran los apartados de fondo de indemnización a las víctimas así como un capítulo especial para la reparación del daño, y dos delitos relativamente nuevos como lo son la sanción al consumo y la promoción mediante medios electrónicos impresos o cibernéticos.

Libro Segundo, De la Política de Estado

En este Libro se cubre los aspectos de coordinación entre las autoridades de los tres niveles de gobierno, así como las reglas de políticas públicas para combatir la trata de personas.

Es importante señalar que se prevé un título de reglas de prevención, en el cual tienen como objeto erradicar el delito.

Como se mencionó anteriormente, en México existe una Ley relativa a la materia de trata de personas, por tanto se hace necesario puntualizar las diferencias entre la ley vigente y el proyecto de ley que se analiza, por ello, se elabora el comparativo siguiente:

En suma, la actual Ley para Prevenir y Sancionar la Trata de Personas no cumple con los protocolos internacionales, ni satisface las necesidades de la sociedad, en el sentido de contar con herramientas jurídicas eficaces, que permitan responder de forma oportuna en la defensa de los derechos de la sociedad y muy en lo particular de las víctimas del delito de trata de personas o de aquellos que están en circunstancias de vulnerabilidad ante este flagelo.

Del proyecto de ley, se advierten los siguientes cambios a la legislación actual y que se constituye en un avance jurídico trascendental en la materia:

a) Se establece una correcta coordinación entre la Federación y los Estados, para la persecución del delito de Trata de Personas.

b) En el proyecto de ley, se abarcan las diversas modalidades del delito de Trata de Personas.

c) Se incrementan las penas a quienes incurran en las conductas tipificadas.

d) Se amplían las características de los sujetos pasivos de este delito.

e) Se prevé la reparación del daño para la víctima en un aspecto jurídico amplio.

f) Se prevén mecanismos mucho más eficaces para la protección de las víctimas.

g) Se cumplen los protocolos internacionales en materia de prevención y trata de personas.

h) Prevé las sanciones establecidas para los delitos relacionados, tales como consumo y publicidad, sin atentar contra los derechos de libertad de imprenta y similares.

Además, el proyecto de ley cumple con tres componentes fundamentales para combatir este delito sobre la Trata de Personas, los cuales son:

1. Se sancionan las actividades de captación, transporte, traslado, acogida o recepción de personas.

2. Se prevé la utilización de medios tales como: amenaza o uso de la fuerza, coacción, rapto, fraude, engaño, abuso de poder, vulnerabilidad, la concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga .autoridad sobre otra con fines de explotación.

3. Queda establecido en este delito el propósito o fin, de explotación, ya sea mediante la prostitución u otras formas de explotación sexual, los trabajos o servicios forzados, la esclavitud o las prácticas análogas, la servidumbre o la extracción de órganos, es decir, rompe con la creencia de que la trata de personas, sólo tiene como fin, la explotación sexual.

En este contexto, esta Comisión de Puntos Constitucionales considera, que la ley sujeta a opinión, satisface plenamente la intención legislativa del constituyente permanente, así como el contenido de los instrumentos internacionales suscritos por nuestro país, respecto del combate al delito de trata de personas.

Esta Ley General que se propone para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Trata de Personas y Delitos Relacionados, constituye un nuevo reto que se suma y articula a demandas aún no satisfechas, que reclaman imaginación y capacidad para proponer soluciones de fondo en la erradicación de este delito en todas sus modalidades.

Con independencia de lo anterior, la Comisión de Puntos Constitucionales considera que la parte más importante en la prevención del delito de trata, estriba principalmente en culturizar a los mexicanos a través de las instituciones educativas en todos sus niveles, con relación a los delitos que enfrentan y que se relacionan con el de trata de personas, de acuerdo a la evolución de la delincuencia organizada.

IV. OPINIÓN.

ÚNICO . Por las consideraciones antes vertidas, la Comisión de Puntos Constitucionales emite opinión en sentido positivo a la Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se expide la Ley General Para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Trata de Personas y Delitos Relacionados; abroga la Ley Para Prevenir y Sancionar la Trata De Personas; y Reforma Diversas Disposiciones del Código Federal de Procedimientos Penales, del Código Penal Federal, del Código Civil Federal, de La Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, de la Ley de la Policía Federal, de la Ley Federal de Telecomunicaciones y de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad, Presentada por Legisladores de Diversos Grupos Parlamentarios, en materia de Trata de Personas.

Palacio Legislativo, a 4 de noviembre de 2011.

La Comisión de Puntos Constitucionales

Diputados: Alejandro Encinas Rodríguez (rúbrica), presidente; Nazario Norberto Sánchez (rúbrica), Feliciano Rosendo Marín Díaz (rúbrica), Reginaldo Rivera de la Torre (rúbrica), Francisco Saracho Navarro (rúbrica), Héctor Guevara Ramírez, Gustavo González Hernández (rúbrica), Carlos Alberto Pérez Cuevas (rúbrica), Rafael Pacchiano Alamán, Jaime Fernando Cárdenas Gracia (rúbrica), secretarios; José Luis Jaime Correa, Indira Vizcaino Silva, Fermín Gerardo Alvarado Arroyo (rúbrica), Víctor Humberto Benítez Treviño (rúbrica), Felipe Solís Acero (rúbrica), Jorge Carlos Ramírez Marín (rúbrica), Rolando Rodrigo Zapata Bello, Heliodoro Carlos Díaz Escárraga, Justino Eugenio Arraiga Rojas (rúbrica), Jorge Rojo García de Alba, Fernando Ferreyra Olivares (rúbrica), Diva Hadamira Gastélum Bajo (rúbrica), Rafael Rodríguez González, José Ricardo López Pescador (rúbrica), Víctor Alejandro Balderas Vaquera (rúbrica), Maricarmen Valls Esponda (rúbrica), Óscar Martín Arce Paniagua, Sonia Mendoza Díaz (rúbrica), Laura Viviana Agundiz Pérez (rúbrica), Camilo Ramírez Puente (rúbrica).