Gaceta Parlamentaria, año XV, número 3472-II, jueves 15 de marzo de 2012


Declaratoria de publicidad de dictámenes

Declaratoria de publicidad de dictámenes

De la Comisión de Salud, con proyecto de decreto que adiciona el artículo 97 Bis a la Ley General de Salud

Honorable Asamblea:

La Comisión de Salud de la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 39 y 45 numerales 6 incisos e) y f) y 7 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y 80, 82 numeral 1, 85, 157 numeral 1 fracción I y 158 numeral 1 fracción IV del Reglamento de la Cámara de Diputados y demás relativos de dicho ordenamiento, presentan el siguiente dictamen.

I. Antecedentes

1. Con fecha 6 de diciembre de 2011, los diputados Miguel Antonio Osuna Millán y Sergio Tolento Hernández, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional , presentaron la iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un tercer párrafo al artículo 97 y se reforma la fracción I del artículo 100, ambos de la Ley General de Salud.

2. Con misma fecha la Mesa Directiva turnó a esta comisión dicha iniciativa para su estudio y dictamen.

II. Metodología

La Comisión de Salud encargada del análisis y dictamen de la iniciativa en comento, desarrollaron los trabajos correspondientes conforme al procedimiento que a continuación se describe:

En el apartado denominado “Antecedentes”, se da constancia del trámite de inicio del proceso legislativo, así como de la recepción y turno para el dictamen de la iniciativa.

En el apartado “Contenido de la iniciativa”, se exponen los objetivos y se hace una descripción de la iniciativa en la que se resume su contenido, motivos y alcances.

En las “Consideraciones”, los integrantes de la comisión dictaminadora expresan los razonamientos y argumentos por cada una de las adiciones planteadas, con base en los cuales se sustenta el sentido del presente dictamen.

III. Contenido de la Iniciativa

Facultar a la Secretaría de Salud para emitir las disposiciones de carácter general para el fomento y la distribución de los recursos aportados por terceros para la realización de investigaciones en instituciones de salud de carácter público, los cuáles incluirán los criterios para determinar los beneficios económicos para la institución y los adicionales al salario para el personal de salud que forme parte del equipo de investigación. Establecer que la investigación en seres humanos se desarrollará de conformidad con las buenas prácticas clínicas declaradas en los documentos normativos internacionales, en lo que no contravenga las leyes mexicanas, entre otras.

Ley General de Salud

Vigente

Artículo 97. La Secretaría de Educación Pública, en...

La Secretaría de Salud y los gobiernos de las entidades federativas, en el ámbito de sus respectivas competencias, apoyarán y estimularán el funcionamiento de establecimientos públicos destinados a la investigación para la salud.

Artículo 100. La investigación en seres humanos se desarrollará conforme a las siguientes bases:

I. Deberá adaptarse a los principios científicos y éticos que justifican la investigación médica, especialmente en lo que se refiere a su posible contribución a la solución de problemas de salud y al desarrollo de nuevos campos de la ciencia médica;

II. a la VII.

Iniciativa

Artículo 97. ...

...

La Secretaría de Salud emitirá las disposiciones de carácter general para el fomento y la distribución de los recursos aportados por terceros para la realización de investigaciones en instituciones de salud de carácter público. Lo anterior incluirá los criterios para determinar los beneficios económicos para la institución y los adicionales al salario para el personal de salud que forme parte del equipo de investigación.

Artículo 100. La investigación en seres humanos se desarrollará conforme a las siguientes bases:

I. Deberá adaptarse a los principios científicos y éticos que justifican la investigación médica, especialmente en lo que se refiere a su posible contribución a la solución de problemas de salud y al desarrollo de nuevos campos de la ciencia médica; de conformidad con las buenas prácticas clínicas declaradas en los documentos normativos internacionales, en lo que no contravenga las leyes mexicanas.

II. a la VII.

IV. Consideraciones

Primera. Nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos consagra el derecho a la salud en su párrafo tercero del artículo 4o.:

“Toda persona tiene derecho a la protección de la salud.... Y establecerá la concurrencia de la federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución”.

Del precepto antes mencionado deriva el sistema de normas jurídicas de derecho social, que busca regular los mecanismos y acciones para lograr que la protección de la salud sea un bien tutelado por los diversos órdenes de gobierno, a través de la delimitación del campo de la actividad gubernamental, social e individual, siendo ésta uno de los principales elementos de justicia social.

El derecho a la protección de la salud, es un derecho social y universal, independiente de la situación de vulnerabilidad de sus destinatarios, ya que, además, es un elemento esencial para que el estado pueda sentar las bases para eliminar la desigualdad existente entre los miembros de una sociedad.

En la exposición de motivos de la reforma mediante la cual se elevó en 1983 a rango constitucional el derecho a la protección de la salud, se considera a éste como una responsabilidad compartida entre los diversos órdenes de gobierno, el individuo y la sociedad en su conjunto.

Segunda. La investigación clínica de acuerdo con la Organización Panamericana de la Salud (OPS), es “un estudio sistemático, que sigue en un todo las pautas del método científico en seres humanos voluntarios, realizado con medicamentos y/o especialidades medicinales. Tiene como objetivo descubrir o verificar los efectos y/o identificar las reacciones adversas del producto de investigación y/o estudiar la farmacocinética de los principios activos, con el objetivo de establecer su eficacia y seguridad”.

Tercera. Como bien señala el promovente, en México prevalecen áreas de oportunidad para fomentar una política de promoción a la investigación clínica que impulse a nuestro país como un referente internacional en la materia; es por ello necesario que la práctica de la investigación clínica realizada en México se fundamente en lineamientos internacionalmente reconocidos para asegurar procedimientos seguros científicamente con la debida solidez ética. Como parte de estas referencias internacionales, en el marco de la OPS se ha reconocido la armonización de normas de buenas prácticas en investigación clínica que a su vez han sido plasmadas en el texto Documento de las Américas , tomando como referencia los trabajos realizados en la última década por parte de la Conferencia Internacional de Armonización, la Comunidad Europea, los Estados Unidos y Japón (entre otros en carácter de observadores, Canadá y la Organización Mundial de la Salud).

Cuarta. Es importante señalar que el objetivo principal de establecer estos principios es velar por la salud física y mental de las personas que voluntariamente se someten a este tipo de procedimientos, de conformidad con los principios éticos establecidos en la Declaración de Helsinki de la Asociación Médica Mundial (junio 1964) sobre las investigaciones médicas en seres humanos. Los tres principios éticos básicos son el respeto a las personas, la beneficencia y la justicia.

Quinta. Asimismo, es imprescindible considerar también el papel que deben tomar las instituciones del sistema nacional de salud en su rol como promotoras de la investigación clínica, en virtud de los retos que implica la transición demográfica y epidemiológica de la población mexicana.

Sexta. Se requiere optimizar los recursos con los que cuentan las instituciones de salud pública, los cuales actualmente no son aprovechados de manera adecuada a favor de la investigación en salud. Asimismo, afianzar la investigación en las instituciones les genera un mayor prestigio y competitividad así como mayores oportunidades a sus recursos humanos para profesionalizarse y adquirir mayor experiencia en tratamientos innovadores. De esta forma, los pacientes estarán en la posibilidad de acceder a procedimientos de atención médica con alta especialización, que de otra manera no pudieran recibir sino hasta la posterior comercialización de los medicamentos. En el sistema nacional de salud, el principal elemento para desarrollar la investigación, en cualquiera de sus 3 etapas, son los recursos humanos ya que son estos los encargados de guiar la investigación, dar seguimiento y monitoreo oportuno, mantener en óptimas condiciones la infraestructura, entre diversas acciones. Es por ello fundamental incentivar al personal del sector para evitar fugas de cerebros y garantizar que se cuente con los recursos humanos necesarios, capacitados y dispuestos a detonar la investigación para la salud, traduciéndose en una derrama tecnológica, en atracción de inversión y en beneficios en la salud de la población del país.

Séptima. En México el sistema nacional de salud ha hecho un gran esfuerzo en la formación de recursos humanos para la investigación, en especial en los institutos nacionales de salud, sin embargo el sector tiene aún un gran reto en dar continuidad a los incentivos y apoyos para mantener actualizados a los equipos de investigadores y motivados para obtener así grandes beneficios a la salud de la población mediante el desarrollo de la investigación para la salud.

Octava. Es por lo anterior que se considera necesario establecer en la Ley General de Salud, el que la Secretaría de Salud contará con las facultades para emitir los lineamientos necesarios para el fomento y la distribución de los recursos aportados por terceros para la investigación para la salud, incluyendo los beneficios que pudieran tener la propia institución y los adicionales al salario para el equipo de investigadores quienes hacen un gran esfuerzo para desarrollar nuevas tecnologías para la salud.

Asimismo, se considera necesario distinguir el régimen especial del patrocinio de proyecto de investigación con recursos de terceros, del ámbito de competencia del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (Conacyt) y de la aplicación de la Ley de Ciencia y Tecnología, por lo que se considera adicionar un artículo 97 Bis a la Ley General de Salud, en lugar de adicionar un párrafo tercero al artículo 97 de dicho ordenamiento legal, haciendo referencia también, a que los recursos de terceros para efectos del presente dictamen y la reforma en el tratado son considerados como aquéllos que sin formar parte de los recursos públicos de las instituciones públicas, son puestos a su disposición por personas físicas o morales, públicas o privadas, nacionales o extranjeras, para financiar proyectos de investigación y que pueden o no haber sido obtenidos o promovida su disposición por investigadores.

Por lo expuesto y para los efectos de lo dispuesto en el artículo 72, fracción a), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los integrantes de Comisión de Salud de la LXI Legislatura sometemos a consideración del pleno el siguiente proyecto de

Decreto por el que se adiciona un artículo 97 Bis de la Ley General de Salud.

Artículo Único. Se adiciona un artículo 97 Bis de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

Artículo 97 Bis. Las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal que forman parte del Sistema Nacional de Salud podrán realizar proyectos de investigación para la salud financiados con recursos de terceros. Las disposiciones reglamentarias deberán establecer los mecanismos para determinar entre otros, la participación que corresponda a las dependencias y entidades y los incentivos para el personal directamente involucrado en la ejecución de los proyectos de investigación.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Ejecutivo federal expedirá las disposiciones reglamentarias pertinentes en un plazo que no excederá los ciento ochenta días naturales a partir de la entrada en vigor del presente decreto.

Palacio Legislativo, a los 21 días del mes de febrero de 2012.

La Comisión de Salud

Diputados: Miguel Antonio Osuna Millán (rúbrica), presidente; Marco Antonio García Ayala (rúbrica), María Cristina Díaz Salazar (rúbrica), Antonio Benítez Lucho, Rosalina Mazari Espín (rúbrica), Rodrigo Reina Liceaga (rúbrica), Gloria Trinidad Luna Ruiz (rúbrica), José Antonio Yglesias Arreola (rúbrica), Silvia Esther Pérez Ceballos (rúbrica), Heladio Gerardo Verver y Vargas Ramírez (rúbrica), Carlos Alberto Ezeta Salcedo (rúbrica), María del Pilar Torre Canales, secretarios; Felipe Borja Texocotitla, Yolanda de la Torre Valdez, Olga Luz Espinoza Morales (rúbrica), Leandro Rafael García Bringas (rúbrica), Delia Guerrero Coronado (rúbrica), José Manuel Hinojosa Pérez, José Luis Marcos León Perea (rúbrica), Alfonso Primitivo Ríos Vázquez, Ana Elia Paredes Árciga (rúbrica), Guadalupe Eduardo Robles Medina (rúbrica), Sergio Tolento Hernández (rúbrica), Alicia Elizabeth Zamora Villalva, Laura Piña Olmedo, Leticia Quezada Contreras (rúbrica), Oralia López Hernández (rúbrica), Marcela Vieyra Alamilla (rúbrica).

De la Comisión de Juventud y Deporte, con proyecto de decreto que expide la Ley de la Juventud

Honorable Asamblea

La Comisión de Juventud y Deporte de la LXI Legislatura de esta honorable Cámara de Diputados del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 80, 82, 85, 157, fracción I, y demás relativos y aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta a la honorable asamblea el siguiente dictamen.

Antecedentes

I. A la Comisión de Juventud y Deporte de la LXI Legislatura de esta Honorable Cámara de Diputados del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos le fueron turnados para su estudio y dictamen:

a) El expediente número 603, que contiene la Iniciativa con proyecto de decreto que expide la Ley General de la Juventud y reforma los artículos 4 y 12 de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud, presentada por la diputada Angélica Araujo Lara, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, el martes 10 de noviembre de 2009.

b) El expediente número 684, que contiene la iniciativa con proyecto de decreto que expide la Ley General de la Juventud, presentada por el diputado Francisco Ramos Montaño, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, el martes 24 de noviembre de 2009.

c) El expediente número 2083, que contiene la Iniciativa con proyecto de decreto que expide la Ley Federal de la Juventud Mexicana, presentada por la diputada Rosalina Mazari Espín, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, el martes 27 de abril de 2010.

d) El expediente número 3637, que contiene la Iniciativa con proyecto de decreto que expide la Ley de Desarrollo Integral de la Juventud, presentada por el diputado César Daniel González Madruga, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, el lunes 16 de mayo de 2011.

e) El expediente número 5074, que contiene la Iniciativa con proyecto de decreto que expide la Ley de Derechos de las Personas Jóvenes, presentada por el diputado Gerardo del Mazo Morales, del Grupo Parlamentario Nueva Alianza, el miércoles 3 de agosto de 2011.

f) El expediente número 6645, que contiene la Iniciativa con proyecto de decreto que expide la Ley para el Desarrollo Integral y Equitativo de las y los jóvenes, presentada por el diputado Armando Ríos Piter, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, el jueves 1 de marzo de 2012.

II. Mediante oficio número CPCP/ST/256/10, de fecha 22 de abril de 2010, este órgano dictaminador recibió de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, opinión de impacto presupuestario sobre la iniciativa con proyecto de decreto que expide la Ley General de la Juventud y reforma los artículos 4 y 12 de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud, presentada por la diputada Angélica Araujo Lara.

III. En uso de las facultades previstas en el artículo 18 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, mediante oficio número LXICJD/149/11, de fecha 28 de abril de 2011, la comisión dictaminadora solicitó al Centro de Estudios de las Finanzas Públicas de la Cámara de Diputados, un estudio del impacto presupuestario de cada una de las iniciativas que se dictaminan.

IV. Mediante oficios números CEFP/DVD/0208/2011, de fecha 4 de julio de 2011, y CEFP/DVD/0206/2011, de fecha 28 de julio de 2011, el Centro de Estudios de las Finanzas Públicas de la Cámara de Diputados emitió respuestas sobre la valoración de impacto presupuestario solicitado.

Contenido de las iniciativas

I. En la parte sustantiva de las propuestas citadas en el apartado de antecedentes, se destaca lo siguiente:

a) En la parte sustantiva de la propuesta de la diputada Angélica Araujo se indica que los jóvenes mexicanos representan un valor potencial en el desarrollo de la nación, debido a que constituyen el cimiento de todo país en desarrollo, por la densidad numérica y fuerza de trabajo que representan. Para esto es preciso encauzar sus capacidades, satisfacer sus necesidades y demandas, así como promover el pleno desarrollo de sus capacidades y habilidades.

Por ello, considera necesario proponer la creación de un ordenamiento jurídico que traduzca lo establecido en la Carta Iberoamericana de Derechos de la Juventud, la Declaración de Lisboa, el Foro Mundial de Juventud del Sistema de Naciones Unidas, y el Plan de Acción de la Juventud a nivel nacional, con el objetivo de concentrar en una ley marco, los diversos derechos fundamentales que poseen los jóvenes mexicanos, así como programar a través de la vía legal, soluciones y mecanismos que atiendan la falta de identidad y las diversas problemáticas que atraviesa éste sector de la sociedad.

En este sentido, señala que la problemática a la que nos enfrentamos a nivel nacional no es sencilla, pues en la actualidad los jóvenes son muy afectados por la pobreza, el desempleo, la drogadicción, la violencia, el abuso o explotación sexual, las discapacidades, la discriminación y la marginación social, entre otras. Y agrega que a pesar de estos problemas sociales todos los jóvenes, sin excepción, tienen los mismos derechos y estos deben ser garantizados por el gobierno, por lo que es completamente justificable, la creación de una ley en la materia.

Finaliza argumentando que, el fundamento para la creación de una Ley General de la Juventud se encuentra en la necesidad de establecer las directrices encaminadas a favorecer la participación activa de los jóvenes dentro del proceso de desarrollo económico, social y político del país, salvaguardando sus derechos fundamentales, toda vez que ni en la constitución federal ni en algún otro documento de carácter federal existe la referencia específica sobre los derechos de la juventud, y que el único ordenamiento en la materia que existe es la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud, la cual crea dicho instituto y reglamenta su estructura y funcionamientos, por lo que la ley de juventud que propone vendría a complementar el esquema en materia de la juventud.

b) En la parte sustantiva de la propuesta del diputado Francisco Ramos, el legislador señala que en México debemos considerar a los jóvenes como la mejor apuesta para enfrentar los nuevos retos nacionales y poder consolidar con su talento, ánimo y empeño la construcción de un mejor futuro para el país.

Asimismo, sostiene que ante los nuevos escenarios nacionales y globales marcados por los cambios y trasformaciones propias de la dinámica de la historia, es necesario atender en el país, desde los diferentes niveles de representación y ámbitos de competencia del Estado, el desarrollo integral de los jóvenes, conscientes de que las decisiones que tomen en esta etapa de su vida, serán las bases para la construcción de su futuro y el nuevo rumbo de nuestra nación.

Bajo este panorama el diputado manifiesta que la legislación, como la implementación de programas y políticas públicas gubernamentales, deben ser los ejes y soportes para promover y generar el desarrollo y crecimiento de los jóvenes, quienes sin duda alguna serán los que el día de mañana contribuirán en el fortalecimiento de una mejor nación.

En este sentido, señala que los jóvenes se encuentran involucrados en una gama de cambios nacionales y globales, que tienen que ver con las tendencias socio demográficas, la familia, la pobreza, la educación, la salud, el empleo, el medio ambiente, el consumo, por lo que se hace necesario garantizar la plenitud de sus derechos.

De acuerdo con lo anterior, el diputados señala que es el momento de generar para los jóvenes las nuevas condiciones que les permitan centrar sus expectativas en mejores oportunidades de calidad vida, combatiendo las desigualdades y la vulnerabilidad en la que miles de jóvenes se encuentran ante factores adversos que tienen que ver con la pobreza, la marginación, la discapacidad, la apatía, el abandono y la falta sensibilidad social.

El legislador finaliza expresando que la iniciativa que presenta tiene como propósito ser un instrumento normativo que impulse el desarrollo integral de los jóvenes en sus aspectos personal, social, cultural, educativo, económico y político, como sujetos de derecho y su incorporación y participación en las políticas públicas de participación libre, solidaria y eficaz en el alcance del desarrollo nacional.

c) En la parte sustantiva de la propuesta de la diputada Rosalina Mazari, se argumenta que los jóvenes tienen que ser tutelados como grupo social por una ley ordinaria debido a la existencia de obstáculos cada vez mayores, lo que obliga a crear una norma jurídica que concentre los derechos y las obligaciones que como mexicanos tienen, pero con las características que en una forma metodológica, codificada y depurada se mencionen los derechos civiles y políticos fundamentales, así como las políticas públicas a que tienen derecho como habitantes de la nación otorgadas y basadas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

A mayor abundamiento la legisladora señala que es un grave problema la dispersión, el endeudamiento y la apatía en que una mayoría de jóvenes se encuentra al no ver satisfechos sus intereses de acceso a un trabajo de medio o tiempo completo, a una beca económica que resuelva necesidades elementales, a un servicio social productivo que sirva y lo capacite bien y que este le sea reconocido como experiencia de primer trabajo, a acceder a una enseñanza educativa de calidad, a disponer de instalaciones deportivas en sus centros educativos o empresas que los aleje de la obesidad, la pereza y vicios.

En este sentido, argumenta que estos jóvenes demandan al gobierno servicios de salud y educativos públicos, centros recreativos, difusión de la cultura y conocimientos técnicos de enseñanza ante una sociedad compleja, urgente de mano de obra especializada, con un problema estructural en valores y una mentalidad individualizada que aleja a los jóvenes de la equidad pública.

Esta situación en la que viven los jóvenes, de acuerdo con la proponente, demanda un instrumento base que garantice condiciones mínimas de un Estado social y de un Estado jurídico mexicano que ayude a la juventud en su desenvolvimiento personal, familiar, público, laboral y profesional, lo que justifica su propuesta de Ley Federal de la Juventud, indica.

d) En la parte sustantiva de la propuesta del diputado César Daniel González se expone, que resulta indispensable contar con una ley que de manera particular respete los derechos de los jóvenes como el derecho a estudiar, a efecto de abrir la puerta a que instancias de distintos órdenes puedan procurar alternativas como lo son el patrocinio de becas directas o indirectas.

De la misma manera señala que, el contar con una ley que fomente el desarrollo de las y los jóvenes, constituye una ventana a efecto de que las autoridades federales, estatales o municipales, puedan con fundamento en una ley federal, disponer en el marco de su competencia, ordenamientos administrativos que faciliten a las y los jóvenes beneficiarse de determinados servicios de salud, sobre todo tratándose del combate a adicciones, prevención de embarazos no deseados, medicina preventiva, prevención de suicidios, prevención y atención de violencia en el noviazgo entre otras manifestaciones.

Asimismo, en materia de empleo, indica el legislador, la población económicamente activa (PEA) del país entre los 15 y 29 años es de 14.9 millones de personas (cifras de 2008). Estos jóvenes representan 33.1 por ciento de la fuerza de trabajo total. Por ello, una ley que facilite el desarrollo integral de las y los jóvenes, fomentará oportunidades laborales exclusivas para la población joven dentro de las edades permitidas por la Ley Federal del Trabajo. Al igual que facilitará la posibilidad de contar con mecanismos especiales dentro de las convocatorias para el otorgamiento de microcréditos a emprendedores ya que los requisitos actuales para la población en general dificultan el acceso a los jóvenes por no contar con experiencia laboral o contar con el capital mínimo exigido para invertir, apunta el diputado.

En este contexto, el legislador señala que el Programa Nacional de Juventud 2008-2012 y la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud son insuficientes, y que se requiere de una ley que reconozca las características particulares de las y los jóvenes para garantizar la exigibilidad de sus derechos, al tiempo de promover iniciativas que faciliten condiciones sociales y legales para su desarrollo integral, permitiendo su inclusión en la vida económica, social y política.

e) En la parte sustantiva de la propuesta del diputado Gerardo del Mazo, el legislador expone que las personas jóvenes son reconocidas por los gobiernos de todo el mundo como uno de los motores para el desarrollo de la sociedad, la economía, la cultura, e incluso de la política. En este orden, señala que el Estado mexicano es el garante del bienestar y cumplimiento de los derechos de sus habitantes, y el responsable de velar porque las personas jóvenes cuenten con una estructura integral de derechos, obligaciones y oportunidades para que en el futuro sean ellos quienes lleven las riendas del desarrollo.

Al respecto sostiene que si bien es cierto, existen programas y acciones aisladas emprendidas en los tres órdenes de gobierno que tienen impacto directo e indirecto en la población joven, al día de hoy, la única instancia que se reconoce de manera oficial como responsable del impulso ha dicho sector es el Instituto Mexicano de la Juventud, sin embargo, éste se rige por un ordenamiento que alude estrictamente a la operación de su estructura organizacional; situación que limita su funcionalidad para garantizar el acceso de los derechos que promueve y que están en la Constitución, que han sido reconocidos en el ámbito internacional y que demandan los jóvenes del país.

Por otro lado, destaca la alta coincidencia que tienen los legisladores que han presentado propuestas para crear una legislación sobre juventud, a efecto de apoyar al sector desde los tres órdenes de gobierno en el cumplimiento de los derechos fundamentales que les permitan alcanzar su desarrollo. Además, agrega, es necesario determinar las competencias y acciones que deberá desempeñar cada secretaría de Estado, entidad federativa, municipio y Distrito Federal, sin que se trate de una acción que invalide a las legislaciones ya existentes, sino como una que tiende a su fortalecimiento y, en aquellas que no cuenten con ella, se garantice la cobertura de los derechos de este grupo poblacional.

Por ello el objeto de su propuesta, señala el legislador, consiste en articular los mecanismos institucionales mediante los cuales deberán coordinarse los tres órdenes de gobierno y las organizaciones de la sociedad civil, vinculadas con acciones a favor de las personas jóvenes.

Concluye exponiendo que su iniciativa es una respuesta a las demandas más sensibles de las personas jóvenes al delimitar cuáles son sus derechos fundamentales, así como quiénes y con base en qué deberán emprenderse acciones para su cumplimiento.

f) En la parte sustantiva de la propuesta del diputado Armando Ríos, el promovente expone que México es uno de los pocos países que no cuenta con una ley que garantice los derechos de la juventud a pesar de que son la mayoría poblacional, que los esfuerzos del gobierno por incorporarlos al desarrollo del país han quedado rebasados, colocando a la juventud como un grupo vulnerable y sujeto a permanentes procesos de exclusión social: falta de educación, trabajo, salud, vivienda, medio ambiente, así como la violencia directa e indirecta que sufren y que en conjunto constituyen dificultades que las y los jóvenes deben afrontar.

Ante este panorama, el legislador sostiene que resulta indispensable la expedición de una nueva ley que garantice políticas de estado para la atención de la juventud.

La Comisión de Juventud y Deporte procedió al estudio y análisis de todas y cada una de las iniciativas de referencia, así como de las opiniones recibidas sobre su impacto presupuestario, tomando como eje rector la Iniciativa con proyecto de decreto que expide Ley para el Desarrollo Integral y Equitativo de las y los Jóvenes, presentada por el diputado Armando Ríos Piter, en virtud de que fue la más reciente en su presentación, destacando que en todas se encontró un cúmulo de aportaciones para construir una Ley de la Juventud que impulse el desarrollo de nuestros jóvenes, enriquecida merced de los resultados de la realización del Foro Legislativo Mundial sobre Juventud, del cual esta Comisión de Juventud y Deporte tuvo la responsabilidad de organizar, así como de un amplio e incluyente proceso de análisis que también condujo esta Comisión con el apoyo y participación activa de las Comisiones de Juventud de los Congresos de las Entidades Federativas, así como de diversas personalidades e instituciones y organizaciones de los sectores gubernamentales y de la sociedad civil, todo lo cual facilitó alcanzar el dictamen que hoy se presenta con las siguientes:

Consideraciones

A. Las iniciativas

Las iniciativas que se analizan constituyen los antecedentes legislativos más recientes, respaldados por las principales fuerzas políticas, que tienen el propósito de crear una ley especial para impulsar el desarrollo de las y los jóvenes de nuestro país.

De la revisión de cada una de las propuestas, destacan sustancialmente las coincidencias en los argumentos que justifican sus iniciativas en los siguientes puntos:

a) Los jóvenes representan un valor potencial en el desarrollo de la nación, debido a que constituyen el cimiento de todo país en desarrollo; y en México, por la densidad numérica y fuerza de trabajo que representan, constituyen una oportunidad histórica.

b) Es necesario impulsar sus habilidades y capacidades, y satisfacer sus necesidades y demandas.

c) El desarrollo juvenil es una condición básica para cualquier estrategia de desarrollo nacional.

d) Los Jóvenes son la mejor apuesta para enfrentar los nuevos retos nacionales.

e) La juventud mexicana atraviesa por una situación social que la pone en grave riesgo; se encuentra involucrada en una gama de cambios sociales que tienen un impacto directo en su desarrollo personal, familiar y social, tales como la pobreza, el rezago educativo, en la salud y en muchas otras demandas, por lo que es necesario garantizar su protección e impulsar su desarrollo mediante una ley especial que contemple dichas prevenciones.

f) El desarrollo integral de las juventudes requiere de una base firme constituida en principio por un marco jurídico que impulse su desarrollo.

g) El gobierno asegura su responsabilidad con los jóvenes a partir del establecimiento de un marco normativo que vele por su bienestar, en especial de aquellos que no tienen acceso a las oportunidades básicas.

h) Hace falta una ley marco que reconozca en su conjunto los derechos fundamentales de los jóvenes, y los mecanismos para garantizarlos.

i) En la actualidad México presenta una problemática social en la que los jóvenes son de los más afectados por la falta de oportunidades educativas, de empleo, de atención médica, de participación, etcétera, que deben ser revertidas.

j) Los jóvenes deben ser tutelados por una ley especial debido a la existencia de los obstáculos que enfrentan, cada vez mayores.

k) Es el momento de generar para los jóvenes las nuevas condiciones de desarrollo que les permitan centrar sus expectativas en mejores oportunidades de calidad de vida.

En este contexto y en virtud de las propuestas en estudió, este órgano legislativo procedió a revisar la parte sustantiva de cada una de las iniciativas de ley presentadas, retomando las principales aportaciones que de manera común presentan, en consideración con la exposición de motivos y de la realidad de los jóvenes, las cuales se agrupan en los siguientes ejes temáticos:

a) Objetivo de la ley.

b) Disposiciones generales.

c) Principios rectores.

d) Derechos y obligaciones de los jóvenes.

e) Competencias, obligaciones y atribuciones del gobierno federal, estatal, del distrito federal y municipal.

f) Establecimiento del Sistema Nacional de Juventud y los Sistemas Estatales de la juventud.

g) Responsabilidades y Sanciones.

En cuanto a las opiniones de impacto presupuestario presentadas por la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública y por el Centro de Estudios de las Finanzas Públicas de la Cámara de Diputados, este Órgano Legislativo toma en cuenta para la viabilidad de la propuesta final los rubros señalados que implican un impacto presupuestal, para aminorar el mismo y establecer las disposiciones relativas a la forma de financiamiento y compensación necesarias.

B. El Foro Legislativo Mundial sobre Juventud

Del 25 al 27 de agosto de 2010, la Comisión de Juventud y Deporte de esta honorable Cámara de Diputados realizó el Foro Legislativo Mundial sobre Juventud, en el marco de la Conferencia Mundial de la Juventud de la que México fue el país anfitrión, en virtud de la aprobación por parte de la Asamblea General de la ONU de 2009.

Este encuentro entre legisladores para la exposición de ideas y experiencias, de análisis, debate y discusión, así como de acuerdos para impulsar una agenda legislativa en común en materia de juventud, tuvo como sede las instalaciones de la honorable Cámara de Diputados, durante los días 25, 26 y 27 de agosto del 2010, durante los cuales 61 legisladores de un total de 24 países participantes de los continentes de América, África, Asia y Europa, abordaron los temas de educación; empleo; salud; tecnología e innovación; migración internacional; participación ciudadana y política; desarrollo sustentable y sustentabilidad ambiental; y seguridad.

Los resultados de este encuentro en materia legislativa en la parte sustantiva fueron los siguientes

Educación

1. La educación tiene un rol fundamental en el desarrollo positivo de la personalidad de los jóvenes.

2. Se debe fomentar la promoción del acceso a la educación de las jóvenes y su permanencia en la misma, más allá de la escuela primaria.

3. Se debe mejorar la calidad de la educación.

4. Es necesario implementar programas que propicien la conciliación de los jóvenes entre el estudio, el trabajo y la familia.

5. Los legisladores deben promover el acceso a una educación basada en valores fundamentales y derechos humanos, que promueva el desarrollo personal y social.

Empleo

1. Es fundamental exigir el cumplimiento de las leyes laborales existentes y de promoción del empleo, para proteger los derechos laborales de las personas jóvenes.

2. Se deben revisar y adecuar las leyes laborales y de promoción del empleo, a fin de propiciar la participación de las personas jóvenes en el mercado laboral.

3. Fortalecer las medidas de seguridad y salud en el trabajo, a fin de disminuir sus riesgos laborales. Fomentar el emprendimiento de las personas jóvenes y su acceso al crédito.

4. Promover que los países asignen un porcentaje suficiente de su presupuesto público anual para la promoción del empleo de las personas jóvenes, de acuerdo a la realidad de cada país.

5. Lograr que se incremente el presupuesto en educación formal, formación en valores y capacitación laboral, que fortalezcan los conocimientos, las habilidades y las competencias de las personas jóvenes, facilitando su inserción en el mercado laboral.

6. Promover el emprendimiento social y de negocios.

7. Garantizar la equidad de género en el acceso al mercado laboral y en la remuneración.

Salud

1. Se deben instrumentar las políticas y acciones necesarias para que las personas jóvenes y sus familias cuenten con acceso universal a los sistemas de salud.

2. Incrementar el presupuesto a fin de permitir el acceso universal a la salud y a la atención médica.

3. Promover iniciativas que refuercen el rol de la familia en el cuidado de la salud de los hijos.

4. Establecer mecanismos para asegurar que se incluya en el papel secundario de los medicamentos, la información sobre la composición farmacológica, farmacodinámica, farmacocinética e interacción medicamentosa, así como sus contraindicaciones.

5. Promover un entorno en el que los jóvenes con discapacidad sean incluidos en los programas, políticas y legislación, sin discriminación y en igualdad de condiciones.

6. Instrumentar las acciones necesarias a fin de promover el deporte en la juventud.

7. Promover la educación, el empleo y las actividades culturales, deportivas y recreativas para la prevención del alcoholismo y el tabaquismo.

8. Establecer legislación que limite la venta o distribución de alcohol y tabaco cerca de las instituciones educativas y centros de convivencia de los jóvenes.

9. Instrumentar las acciones necesarias a fin distribuir adecuadamente la información sobre los efectos del alcoholismo y tabaquismo.

10. Instrumentar medidas para reforzar el rol de la familia como estructura base para la educación en la prevención.

11. Se deben instrumentar las medidas necesarias para que haya especialistas en la atención de los problemas de salud física y mental.

12. Promover legislación que garantice la atención psicológica a los jóvenes que lo necesiten, con énfasis en aquellos que han sido víctimas de violencia.

13. Es fundamental otorgar información plena y puntual sobre el tema de salud sexual y reproductiva, sin hacer distinción de género.

14. Promover el acceso a la información puntual y objetiva para la prevención y tratamiento de enfermedades de transmisión sexual, como el VIH/sida.

Tecnología e innovación

1. Implementar programas de innovación, investigación y desarrollo de habilidades para el manejo de las herramientas tecnológicas.

2. Crear programas para la protección de la privacidad individual, así como para evitar el ciber bullying y el sexting.

Participación ciudadana y política

Implementar programas de participación de los jóvenes, con un enfoque integral y de inclusión social, considerando a los diversos grupos étnicos, sociales, culturales y a quienes tienen una discapacidad.

Implementar instrumentos de participación juvenil como:

a) Subsidios para jóvenes emprendedores.

b) Apoyos para las ONG e incentivos para quienes trabajan con organizaciones juveniles.

c) Redes de parlamentarios jóvenes.

d) Consejos de jóvenes para proponer políticas públicas sobre juventud a nivel local, regional y nacional.

e) Invitar a los jóvenes a dar seguimiento a políticas públicas en materia de juventud.

Desarrollo sustentable y sustentabilidad ambiental

1. Implementar programas de desarrollo sustentable tendientes a mejorar la calidad de vida y la productividad de los jóvenes, que concuerden con medidas y acciones apropiadas de salvaguarda del equilibrio ecológico y la protección del medio ambiente.

2. Fomentar el desarrollo sustentable que respete los múltiples valores étnicos y promueva las prácticas ecológicas rurales.

Seguridad

1. Diseñar e implementar una legislación que busque la reinserción de los jóvenes en riesgo. Para ello, la actividad legislativa debe buscar:

a) No sólo la emisión de leyes que promuevan el bienestar de la sociedad, sino controlar, supervisar y exigir su cumplimiento.

b) Leyes y políticas públicas que hagan realidad los derechos de los jóvenes en situación de riesgo.

2. Implementar programas para reducir la producción y el acceso a las armas, para promover la paz, el orden y la protección de los jóvenes, especialmente en las zonas de conflicto.

3. Fortalecimiento de los procesos de integración regional para el avance de la legislación de los diferentes pueblos, haciendo frente a los flagelos que azotan a las naciones.

C. El proceso de análisis

Desde principios de la LXI Legislatura la Comisión de Juventud y Deporte tuvo conocimiento del interés de diputados de diversos grupos parlamentarios por la creación de una ley para el impulso de las y los jóvenes. El interés fue más allá de los legisladores, se comenzó a percibir la misma demanda de Jóvenes miembros de diversas asociaciones, universidades y organizaciones, quienes en todos los espacios que se han abierto para escucharlos y platicar con ellos manifestaron enfáticamente la necesidad y urgencia de contar con una ley que proteja sus derechos y establezca los mecanismos para garantizarlos. Al margen de las estadísticas sobre la situación nacional, todas las voces coincidieron en que los jóvenes se encuentran inmersos en un contexto de rezago social cada vez más desesperanzador, afectados principalmente por la falta de oportunidades educativas, laborales, de inclusión participativa, entre otras más, las cuales han sido causa del incremento de la pobreza, de la pérdida de valores y de principios, del rezago educativo, del incremento de la inseguridad y en general del deshilvanamiento del tejido social del que hoy somos parte.

Ante este contexto, la Comisión de Juventud y Deporte inició un amplio proceso de análisis sobre el tema a nivel nacional, abriendo espacios de participación para todos los actores de la sociedad interesados e involucrados en el tema.

El trabajo de análisis específico se llevó a cabo a través de tres Foros Nacionales de Juventud, programados en distintas regiones de la República Mexicana:

a) Primer Foro Nacional de Juventud, Región sur; con sede en el Estado de Chiapas, celebrado del 7 al 9 de junio de 2011.

b) Tercer Foro Nacional de Juventud, Región Norte; con sede en el Estado de Baja California, celebrado del 11 al 14 de agosto de 2011.

c) Primer Encuentro Nacional de Diputados y Titulares de instancias Estatales de Juventud 2011, Región Centro; con sede en el Estado de Puebla, celebrado los días 7 y 8 de octubre de 2011.

Para el desarrollo de las actividades se contó con un programa de actividades incluyente y dinámico en el que hubo conferencias, paneles, así como mesas de trabajo para propuestas, análisis y debate sobre el tema de Juventud. Participaron Legisladores de las Comisiones de Juventud, Federales y de las Entidades Federativas, expertos en el tema, así como funcionarios responsables del impulso de políticas públicas sobre este sector de los gobiernos federal, estatales y municipales.

Derivado de todo lo anterior, este órgano legislativo atento y consiente de la importancia que tienen los jóvenes en la sociedad mexicana y del papel protagónico como agentes de cambio, coincide en la urgencia de la implementación de acciones legislativas y políticas económicas y sociales para revertir el estado en el que se encuentran nuestros jóvenes actualmente e impulsar su desarrollo de manera eficaz.

Para esta comisión no hay lugar a dudas sobre la autenticidad de las demandas y necesidades legislativas de la sociedad joven de México, por el contrario, encuentra en ellas su máxima legitimación para la creación de una ley que impulse eficazmente su desarrollo.

Por todas estas consideraciones, los miembros de la Comisión de Juventud y Deporte, con un amplio consenso manifestado por cada uno de sus miembros otorgaron su consentimiento por la aprobación de la Ley de la juventud, demandada por diversos actores y sectores de la sociedad, inspirados, representando y en muchos casos liderados por jóvenes, que alzaron la voz y se hicieron escuchar para expresar la necesidad de crear esta ley.

En este sentido, con la finalidad de reflejar y darles viabilidad a las propuestas y demandas legislativas, en un instrumento jurídico, esta Comisión realizó un trabajo de análisis y cabildeo social e institucional para lograr la aprobación de una Ley operante dentro de nuestra realidad social, que no represente simplemente un trofeo de aparador, sino por el contrario, que sea un instrumento eficaz en el cual los jóvenes encuentren el soporte para exigir y hacer valer sus derechos.

Derivado del trabajo de análisis realizado por este órgano dictaminador se revisaron todas y cada una de las propuestas de ley, las cuales se enriquecieron y se agruparon en el proyecto que se presenta, el cual refleja las exigencias que desde hace años se venían solicitando, que no se habían concretado en un instrumento jurídico, y que ahora se hace realidad.

El proyecto no contempla modificación alguna a la legislación vigente, en virtud de que se encuentra en armonía con las diversas leyes de la materia en vigor, por lo que se desechan las propuestas presentadas por la diputada Angélica Araujo y por el diputado Armando Ríos, para modificar diversos artículos de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud y de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

Es importante destacar que el presente proyecto de decreto no implica impacto presupuestal considerable en virtud de que muchas de las obligaciones y encomiendas previstas para las autoridades actualmente ya las realizan pero a través de programas y acuerdos, resultando importante establecerlas en una ley vinculante. Para el impacto que se genera se establecen las disposiciones relativas a la forma de financiamiento y compensación, necesarias.

Los diputados miembros de la Comisión de Juventud y Deporte estamos seguros que con estas reformas las y los jóvenes de México contarán con respuesta a sus demandas, pero sobre todo, tendrán los instrumentos jurídicos para hacerlas exigibles.

Por todo lo anterior, se somete a consideración de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de

Decreto por el que se expide la Ley de la Juventud

Artículo Único. Se expide la Ley de la Juventud

Capítulo I

Disposiciones generales

Artículo 1. La presente Ley es reglamentaria de las disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de derechos humanos y sus garantías, sus disposiciones son de orden público, interés social y de observancia general en toda la República Mexicana y tiene por objeto garantizar el ejercicio de los derechos de las y los jóvenes, así como:

I. Promover y difundir los derechos de las y los jóvenes;

II. Establecer los principios rectores que orienten la implementación de políticas públicas que contribuyan al desarrollo integral de las y los jóvenes;

III. Establecer el Sistema Nacional de la Juventud, con la finalidad de impulsar la política nacional en la materia;

IV. Determinar la concurrencia de facultades entre la Federación, los Estados, el Distrito Federal y los Municipios, y

V. Establecer las políticas públicas, programas y acciones que contribuyan al desarrollo integral de las y los jóvenes.

La federación, los estados, el Distrito Federal y los municipios en el ámbito de su competencia, podrán establecer las disposiciones y tomarán las medidas administrativas necesarias a efecto de dar cumplimiento a esta ley.

Artículo 2. Para los efectos de la presente Ley es joven todo individuo cuya edad está comprendida entre los 12 y 29 años de edad.

Artículo 3. Para los efectos de la presente Ley se entenderá por:

I. Constitución: La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

II. Derechos de las y los jóvenes: Son los reconocidos en esta ley, en la Constitución, en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte, y en los demás ordenamientos jurídicos vigentes;

III. Desarrollo integral: Proceso de crecimiento, maduración y despliegue del intelecto y capacidades, potencialidades y aspiraciones de las y los jóvenes, en los entornos cultural, económico, político, psicológico y social;

IV. Gobierno: Las dependencias y entidades de la administración pública federal, de los estados, del Distrito Federal y de los municipios;

V. Imjuve o Instituto: El Instituto Mexicano de la Juventud, y

VI. Sistema: El Sistema Nacional de la Juventud.

Artículo 4. Son principios rectores para garantizar a las y los jóvenes los derechos humanos a los que se refiere la presente Ley:

I. La universalidad, indivisibilidad e interdependencia;

II. La igualdad entre mujeres y hombres jóvenes;

III. La no discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas;

IV. El respeto y reconocimiento a la diversidad cultural y de pensamiento;

V. El reconocimiento y fomento de la participación y el desarrollo de las y los jóvenes en la sociedad;

VI. La transversalidad de las políticas públicas, que consiste en la elaboración y ejecución de programas y acciones coordinadas o conjuntas entre las distintas dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, estatal y municipal, en el ámbito de sus respectivas competencias;

VII. La equidad en el acceso y disfrute de los derechos para el desarrollo integral de las y los jóvenes, y

VIII. El de corresponsabilidad de los distintos sectores integrantes de la sociedad.

Artículo 5. La aplicación de las disposiciones previstas en la presente Ley será sin perjuicio de lo que establezcan otras normas en materia de justicia penal, civil, administrativa y laboral.

Artículo 6. El gobierno en el ámbito de sus respectivas competencias, implementará las acciones necesarias para garantizar a las y los jóvenes el ejercicio de sus derechos.

Artículo 7. Para el cumplimiento de los objetivos de esta Ley las dependencias y entidades de la administración pública de los tres órdenes de gobierno se coordinarán entre ellas para prestarse el apoyo necesario, en el ámbito de sus competencias.

Artículo 8. En lo no previsto en esta ley, se aplicarán en forma supletoria las disposiciones de los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte, la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, la Ley Federal para prevenir y eliminar la discriminación, y los demás ordenamientos jurídicos aplicables en la materia.

Capítulo II

De los derechos de las y los jóvenes

Artículo 9. Las y los jóvenes gozarán de los derechos reconocidos en esta ley, en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte, y en los demás ordenamientos jurídicos vigentes.

Capítulo III

De las Obligaciones de las y los jóvenes

Artículo 10. Para ejercer sus derechos, las y los jóvenes tienen la obligación de participar activamente en su beneficio y el de la sociedad en general, respetando y cumpliendo con las obligaciones previstas en las leyes mexicanas vigentes.

Asimismo, ejercerán sus derechos y promoverán el respeto de los mismos.

Las y los jóvenes son actores estratégicos para el desarrollo de la sociedad y contribuirán activamente para lograrlo.

Capítulo IV

De la Distribución de Competencias, Atribuciones y Obligaciones de las Autoridades

Sección I

De la Administración Pública Federal y los Órganos Autónomos

Artículo 11. El gobierno impulsará la generación de espacios de participación para las y los jóvenes, dentro del ámbito de su competencia. Asimismo, fomentarán su organización respetando sus propias expresiones.

Artículo 12. El Imjuve como organismo descentralizado de la Secretaría de Educación Pública, es el encargado de coordinar las políticas en materia de juventud bajo los principios de la presente ley. El gobierno podrá solicitar asesoría especializada del Imjuve.

Artículo 13. Para el cumplimiento del objeto de la presente ley las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal deberán atender prioritariamente sus disposiciones.

Artículo 14. El gobierno a través de las dependencias encargadas de la seguridad pública, procuración y administración de justicia implementará las medidas pertinentes para que las y los jóvenes vivan libres de violencia en sus diversas manifestaciones.

Las dependencias encargadas de la seguridad pública, procuración y administración de justicia implementarán acciones destinadas a la prevención y erradicación de la violencia contra las y los jóvenes.

Artículo 15. Las dependencias y entidades de salud implementarán las medidas pertinentes para garantizar la preservación de la salud de las y los jóvenes, en el ámbito de sus respectivas competencias, primordialmente en aquellas consideradas como prioritarias.

Las instituciones de salud brindarán la información necesaria para la prevención de las enfermedades y adicciones que representen un riesgo para la salud de las y los jóvenes, en el ámbito de sus competencias.

Artículo 16. Para salvaguardar el derecho de las y los jóvenes a recibir educación, las instituciones educativas promoverán permanentemente en el ámbito de sus competencias, la creación de instituciones de educación media superior y superior para la atención de las y los jóvenes.

Las Instituciones públicas y privadas educativas velarán por que la enseñanza que se imparta sea de calidad.

Sin perjuicio de lo que establezca la Ley General de Educación y cualquier otra disposición jurídica de la materia, las instituciones educativas promoverán entre las y los jóvenes los valores de identidad, libertad, solidaridad, participación activa, y todos aquellos que promuevan la unidad y el desarrollo social.

Artículo 17. Además de lo previsto en el artículo anterior, la Secretaría de Educación Pública tendrá las obligaciones siguientes:

I. Fomentar la educación de las y los jóvenes y su permanencia en la misma, más allá de la educación obligatoria;

II. Implementar programas y acciones tendientes a prevenir la deserción escolar por razones económicas;

III. Elaborar y ejecutar programas que propicien la conciliación de las y los jóvenes con la educación, el trabajo y la familia;

IV. Fomentar la participación de la familia en la educación formal de las y los jóvenes;

V. Impulsar el acceso a una educación basada en principios y valores fundamentales y derechos humanos que promuevan el desarrollo personal y social de las y los jóvenes;

VI. Realizar a través de sus organismos competentes las acciones necesarias tendientes a garantizar el derecho de las y los jóvenes al acceso a la cultura en todas sus expresiones; así como al ejercicio de sus derechos culturales;

VII. Promover entre las y los jóvenes de las distintas regiones socioculturales del territorio mexicano, las diversas expresiones culturales, interculturales y multiculturales, sin perjuicio de las demás disposiciones aplicables en la materia.

Para dar cumplimiento a lo previsto en esta fracción la secretaría podrá celebrar acuerdos de colaboración con las demás dependencias de la administración pública federal, de los estados, del Distrito Federal y de los municipios, y

VIII. Las demás necesarias para dar cumplimiento al objeto de la presente ley.

Artículo 18. La Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte tendrá a su cargo la elaboración y ejecución de programas y acciones tendientes a garantizar el acceso a la cultura física y el desarrollo de la práctica del deporte entre las y los jóvenes.

Asimismo, implementará los mecanismos necesarios para la obtención de apoyos y estímulos que favorezcan el aprovechamiento idóneo de los beneficios del aprendizaje y práctica de las actividades a que se refiere el párrafo anterior, sin perjuicio de lo que establezcan otros ordenamientos jurídicos en la materia.

Para dar cumplimiento a lo previsto en este artículo, la Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte podrá suscribir convenios de colaboración con las demás dependencias de la administración pública federal, los estados, el Distrito Federal y los municipios, así como con las organizaciones, asociaciones y empresas que promueven el deporte y el desarrollo de las y los jóvenes.

Artículo 19. La Secretaría del Trabajo y Previsión Social tendrá las obligaciones específicas siguientes:

I. Realizar las acciones que promuevan el trabajo digno y el autoempleo de las y los jóvenes en los sectores productivos, velando por el respeto irrestricto de los derechos a los que se refiere la presente ley;

II. Elaborar y ejecutar programas de capacitación laboral para las y los jóvenes que permitan desarrollar y aplicar sus habilidades y conocimientos. La secretaría podrá realizar convenios de colaboración con empresas, industria y sector público, para cumplir con esta responsabilidad;

III. Elaborar y ejecutar programas que propicien entre las y los jóvenes la armonía con la educación, el trabajo y la familia;

IV. Realizar las acciones tendientes a fortalecer las medidas de seguridad y salud en el trabajo, a fin de disminuir los riesgos laborales;

V. Implementar programas que fomenten la actitud emprendedora empresarial y social de las y los jóvenes;

VI. Gestionar la continua asignación de presupuesto para programas de fomento al empleo y el autoempleo de las y los jóvenes;

VII. Realizar las acciones tendientes a promover la igualdad entre hombres y mujeres en el acceso al mercado laboral y en la remuneración de las y los jóvenes, y

VIII. Las demás necesarias para el cumplimiento del objeto de la presente ley.

Artículo 20. El Imjuve contará con un programa permanente de bolsa de trabajo y orientación laboral para este sector.

Artículo 21. La Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo asesorará, representará en los conflictos laborales cuando se le solicite, e implementará prioritariamente las acciones necesarias para la defensa de los derechos laborales de las y los jóvenes, en el ámbito de su competencia y de conformidad con la Constitución y la Ley Federal del Trabajo.

Artículo 22. El servicio social es el trabajo de carácter temporal y mediante retribución que ejecuten y presten los profesionistas y estudiantes en interés de la sociedad y el Estado, conforme a la Ley Reglamentaria del artículo 5o. constitucional, relativo al ejercicio de las profesiones en el Distrito Federal.

Además de lo previsto en el párrafo anterior, el servicio social que ejecuten y presten las y los jóvenes tenderá hacia la profesionalización del prestador del servicio y generar experiencia en el ámbito de su disciplina, como medio de inserción en el campo productivo.

Las autoridades ante quien presten su servicio social las y los jóvenes, tendrán la obligación de asignarles actividades encaminadas a poner en práctica los conocimientos académicos de su disciplina. La falta de cumplimiento será motivo para que las y los jóvenes prestadores del servicio social puedan ser reubicados, previa solicitud que hagan a las autoridades competentes.

Artículo 23. El Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos, promoverá y difundirá el ejercicio del derecho a la información.

Asimismo, protegerá los datos personales de las y los jóvenes en poder de las dependencias y entidades.

Artículo 24. El Imjuve en coordinación con las dependencias del gobierno competentes, impulsará mediante la realización de campañas, programas y acciones, la difusión de información relativa a los temas de juventud y de interés e impacto entre las y los jóvenes, a través de todos los medios y espacios tradicionales y tecnológicos.

Asimismo, podrá realizar convenios de colaboración con los sectores social, público y privado para el acceso y difusión de la información relativa a los temas de juventud y de interés de las y los jóvenes, de conformidad con los ordenamientos aplicables.

Artículo 25. El Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y las demás instituciones afines, vigilarán y realizarán las acciones legales necesarias para salvaguardar el derecho a la igualdad y la no discriminación, en el ámbito de sus respectivas competencias.

Las organizaciones civiles juegan un papel primordial en el fomento de la igualdad y la no discriminación.

Artículo 26. El Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación como organismo encargado de coordinar las acciones de las dependencias y entidades de la administración pública federal, en materia de prevención y eliminación de la discriminación.

Artículo 27. El Ministerio Público de la federación tendrá a su cargo la representación jurídica que la Constitución y las leyes le otorgan en los asuntos en los que haya jóvenes menores de edad.

Sin perjuicio de lo anterior, velará en todo momento por el respeto irrestricto de los derechos de las y los jóvenes.

Artículo 28. El Instituto Federal Electoral fomentará el derecho de las y los jóvenes a la participación activa en la vida política del país. Para tal efecto, implementará de manera permanente campañas y acciones para hacer efectivo este derecho y promover los valores democráticos.

Las agrupaciones, organizaciones y los partidos políticos serán responsables de promover la participación social y política de las y los jóvenes.

Artículo 29. Para proteger el medio ambiente que preserve la salud y propicie el adecuado desarrollo y bienestar de las y los jóvenes la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales implementará las acciones tendientes a preservar, restaurar y mejorar el ambiente, proteger la biodiversidad y aprovechar de manera sustentable el suelo, el agua y los demás recursos naturales, de conformidad con las disposiciones previstas en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y demás ordenamientos jurídicos aplicables.

La concientización sobre la importancia de la preservación y restauración del equilibrio ecológico y protección al ambiente, será una acción fundamental que la Secretaría promoverá a través de campañas de difusión periódicas entre las y los jóvenes.

Asimismo, la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales en coordinación con el Imjuve promoverá la participación activa de las y los jóvenes en la preservación y restauración del equilibrio ecológico y protección al ambiente.

El Imjuve en todas sus acciones procurará la sustentabilidad y el respeto al medio ambiente.

Artículo 30. A fin de garantizar el derecho de las y los jóvenes a la justicia en los términos previstos por la Constitución, el Instituto Federal de Defensoría Pública como órgano del Poder Judicial de la Federación, prestará servicios de asesoría y representación jurídica gratuita a las y los jóvenes que lo requieran en los juicios en los que sean parte.

En la asignación del defensor jurídico las y los jóvenes podrán solicitar el cambio del mismo a fin de lograr mayor confianza y garantía en la prestación del servicio.

El Instituto Federal de Defensoría Pública realizará las acciones necesarias para ampliar la cobertura de la asesoría jurídica dirigida preferentemente a las y los jóvenes, y difundirá los servicios que presta a través de los diversos medios de comunicación.

Sección II

De los estados, el Distrito Federal y los municipios

Artículo 31. Las autoridades estatales, del Distrito Federal y de los Municipios, tienen las obligaciones previstas en el presente capítulo, en el ámbito de sus respectivas competencias.

Sección III

De la concurrencia de facultades entre la federación, los estados, el Distrito Federal y los municipios

Artículo 32. La concurrencia de facultades entre la federación, los estados, el Distrito Federal y los municipios quedará de la siguiente manera:

A. Corresponde a la Federación, por conducto del Imjuve:

I. Proponer las acciones tendientes a asegurar la concurrencia entre la federación, los estados, el Distrito Federal y los municipios;

II. Coordinar las acciones de apoyo a las y los jóvenes en todo el territorio nacional en las que participen los tres órdenes de gobierno, y

III. Las demás que establezcan otras disposiciones jurídicas aplicables en la materia.

B. Corresponde a la federación, los estados, el Distrito Federal y los municipios:

I. Garantizar el cumplimiento de la presente ley, en el ámbito de su competencia;

II. Contribuir en el ámbito de sus competencias, a la efectiva coordinación del sistema;

III. Ejecutar la política de juventud de manera coordinada y bajo el principio de transversalidad al que se refiere la presente ley;

IV. Contar con un organismo de atención a la juventud encargado de definir, proponer, promover e instrumentar las políticas, programas y acciones de juventud en su ámbito de gobierno, participar en la formulación del proyecto de presupuesto de su entidad, además de fungir como representante de su gobierno en materia de juventud;

V. Elaborar y coordinar a través del organismo de Juventud, en el marco de su Plan de Desarrollo, el Programa de Juventud para su ámbito de gobierno, el cual deberá ser acorde al Plan Nacional de Desarrollo, además de publicar y difundir su contenido entre su población, y

VI. Las demás que establezcan otras disposiciones jurídicas aplicables en la materia en el ámbito de su competencia y que no contravengan la presente ley.

Capítulo V

Del Sistema Nacional de la Juventud

Artículo 33. El Sistema Nacional de la Juventud es el conjunto de organismos administrativos en materia de juventud del Gobierno Federal, de los Estados y del Distrito Federal, organizados y coordinados a través del Instituto Mexicano de la Juventud, que tiene la finalidad de impulsar las políticas, programas y en general todas las acciones que contribuyan al desarrollo integral de las y los jóvenes en todo el territorio nacional.

Artículo 34. El sistema tendrá como objetivos:

I. Promover y difundir el respeto de los derechos de las y los jóvenes;

II. Impulsar la participación activa de las y los jóvenes;

III. Formular políticas integrales, sistemáticas, continuas y evaluables, y proponerlas a las autoridades de los tres niveles de gobierno, y

IV. Evaluar las políticas, los programas y las acciones para las y los jóvenes, así como la aplicación presupuestal.

Artículo 35. El sistema estará integrado por los titulares de:

I. El Instituto Mexicano de la Juventud, quien lo presidirá;

II. Los órganos de gobierno estatales encargados de la atención a la juventud, y

III. El Instituto de la Juventud del Distrito Federal.

Artículo 36. El sistema sesionará cuando menos dos veces al año y su funcionamiento estará regulado en términos del Reglamento de la presente Ley.

Serán invitados permanentes a las sesiones del Sistema, los titulares de las siguientes dependencias y órganos:

I. Secretaría del Trabajo y Previsión Social;

II. Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales;

III. Procuraduría General de la República;

IV. Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos;

V. Instituto Federal de Defensoría Pública del Poder Judicial de la Federación;

VI. Comisiones de Juventud y Deporte de las Cámaras de Diputados y de Senadores del Congreso de la Unión;

VII. Instituto Federal Electoral;

VIII. Instituciones encargadas de la Seguridad Pública, Procuración y Administración de justicia;

IX. Instituciones encargadas de la Salud;

X. Instituciones encargadas de la educación;

XI. Comisión Nacional de los Derechos Humanos y,

XII. Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación.

Capítulo VI

De los Sistemas Estatales de la Juventud

Artículo 37. Cada entidad federativa, los municipios y los órganos político-administrativos del Distrito Federal crearán El Sistema Estatal de la Juventud de acuerdo con el Sistema Nacional de la Juventud, con sus objetivos y su funcionamiento, el cual tendrá además la finalidad de replicar los acuerdos alcanzados en el Sistema Nacional en sus ámbitos de gobierno.

Capítulo VII

De las sanciones aplicables a los servidores públicos

Artículo 38. El incumplimiento de las disposiciones establecidas en la presente ley será sancionado conforme a la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, y las demás normas jurídicas que para el caso sean aplicables en los ámbitos Federal, Estatal, del Distrito Federal y Municipal.

Transitorios

Primero. La presente ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Las disposiciones previstas en la presente ley se cumplirán atendiendo a los recursos disponibles de las Instituciones responsables.

Tercero. El Reglamento de la presente ley deberá expedirse dentro de los 180 días siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto.

Una vez expedido el Reglamento, el Sistema Nacional de la Juventud deberá sesionar a más tardar a los 30 días siguientes de la entrada en vigor del presente Decreto.

Salón de sesiones de la Comisión de Juventud y Deporte, Palacio Legislativo de San Lázaro, a los seis días del mes de marzo de dos mil doce.

La Comisión de Juventud y Deporte

Diputados: Francisco Javier Landero Gutiérrez (rúbrica), presidente; Salvador Caro Cabrera, Sandra Méndez Hernández (rúbrica), Nely Edith Miranda Herrera (rúbrica), Juan José Cuevas García (rúbrica), César Daniel González Madruga (rúbrica), Sixto Alfonso Zetina Soto (rúbrica), Pavel Díaz Juárez (rúbrica), Juan Carlos Natale López (rúbrica), secretarios; Carlos Cruz Mendoza (rúbrica), Víctor Alejandro Balderas Vaqueras (rúbrica), Andrés Aguirre Romero (rúbrica), Noé Martín Vázquez Pérez (rúbrica), Manuel Esteban de Esesarte Pesqueira (rúbrica), Francisco Ramos Montaño (rúbrica), Rolando Bojórquez Gutiérrez, Onésimo Mariscales Delgadillo, Martín Enrique Castillo Ruz (rúbrica), Laura Felícitas García Dávila (rúbrica), Yulenny Guylaine Cortés León (rúbrica), Wendy Guadalupe Rodríguez Galarza (rúbrica), Lizbeth García Coronado (rúbrica), Daniel García Ávila Ruíz (rúbrica), Dora Evelyn Trigueras Durón (rúbrica), Jesús Gerardo Cortés Mendoza (rúbrica), Indira Vizcaíno Silva (rúbrica), Ilich Augusto Lozano Herrera (rúbrica), Jorge Herrera Martínez, Fidel Kuri Grajales.