Gaceta Parlamentaria, año XV, número 3471-II, miércoles 14 de marzo de 2012


Iniciativas

Iniciativas

Que expide la Ley de Redes, Sistemas, Contenidos y Servicios Digitales en Banda Ancha; y reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, a cargo del diputado Francisco Hernández Juárez, del Grupo Parlamentario del PRD

Planteamiento del problema

En 1989, ante el grave deterioro de los servicios telefónicos, la obsolescencia tecnológica de Telmex y la negativa del gobierno federal a reinvertir mayores recursos en la empresa el Sindicato de Telefonistas de la República Mexicana acordó solicitar al Ejecutivo Federal la privatización de la empresa Teléfonos de México, S.A. de C.V. La privatización se llevó a cabo en 1990 y en esta se fijaron varias condiciones que el Sindicato planteó y que tenían que ver con que se considerara como prioridad satisfacer las necesidades del país en cuanto a mejorar sustancialmente las comunicaciones telefónicas y construir una nueva y más moderna infraestructura de alcance nacional, para lo cual se tendría que establecer una política de estado para el sector iniciando con la privatización de Telmex que incluyera compromisos y metas claras tales como el crecer cuando menos al 12 por ciento anual, reinvertir el 85 por ciento de sus utilidades durante seis años, digitalizar sus redes en ese período, realizar telefonía social y mejorar la calidad, la capacidad, la productividad y la competitividad de sus recursos humanos. Todo ello se cumplió conforme lo establecía el nuevo titulo de concesión, proceso que en todo momento contó con la vigilancia y participación comprometida de los trabajadores.

Bajo esas premisas y dado que haber modificado la legislación vigente entonces hubiese supuesto el retraso del proceso de privatización, fue que se tomó la decisión de que en ese momento sólo se modificaría el Titulo de Concesión de Telmex dejando para 6 años después la creación de una nueva ley de telecomunicaciones haciéndola coincidir con el que sería el momento de abrir la competencia. Desafortunadamente el gobierno federal abandonó el propósito de mantener la continuidad de la política de estado iniciada con la privatización y en los sexenios de Ernesto Zedillo, Vicente Fox y el actual, han consentido de manera deliberada el que las concesiones dominen el espacio de las telecomunicaciones de este país sin que haya una orientación legal que le permita al estado fijar el rumbo del sector.

La ausencia gubernamental en las telecomunicaciones y la aprobación de la Ley Federal de Competencia han llevado a la equivoca e irresponsable situación de que un asunto de urgente crecimiento de una infraestructura estratégica para el desarrollo de los mexicanos y la competitividad del país sea tratado como un problema de competencia de mercados cuando el sector debiera de tener sus propios objetivos y metas a alcanzar y, en competencia, lograrlos. El efecto real de esto es que se ha frenado el impulso logrado con la privatización de Telmex y ahora nos encontramos pasmados frente a los avances de otras economías que no han bajado su ritmo de cambio y se encuentran en mejores condiciones para lograr el propósito de crear un nuevo paradigma productivo y social a partir del uso intensivo de la tecnologías de la información y de la comunicación (TIC) en convergencia digital y en Banda Ancha.

Tal situación no es sostenible ni justificable más aún si México participó en la Cumbre Mundial de la Sociedad de la Información convocada por las Organización de las Naciones Unidas en Túnez en el 2005, cumbre que reconoció con todo rigor la importancia de las TIC como instrumentos de inclusión y de desarrollo social así como la importancia de la participación de los gobiernos en las estrategias nacionales de crecimiento de las redes y de los contenidos. Túnez fue contundente al plantear que la brecha digital vendría a ahondar las desigualdades y la exclusión ya existentes en sociedades como la nuestra, es decir que se sumaría a la pobreza económica la pobreza en información y comunicación.

Por el contrario, se entendió que si se logra establecer el servicio y acceso universal es factible dar un salto cualitativo que abre nuevas oportunidades de desarrollo económico y social sustentable y competitivo tanto local como global. Se afirmó que estas nuevas tecnologías nos ponen al alcance una nueva civilización: la Sociedad de la Información y la Economía del Conocimiento.

México comprometió su voluntad y compromiso para ¨...construir una Sociedad de la Información centrada en la persona, abierta a todos y orientada al desarrollo, con arreglo a los objetivos y a los principios de la Carta de las Naciones Unidas, el derecho internacional y el multilateralismo, y respetando plenamente y apoyando la Declaración Universal de los Derechos humanos, a fin de que todos los pueblos del mundo puedan crear, consultar, utilizar y compartir la información y el conocimiento para alcanzar su pleno potencial y lograr las metas y los objetivos de desarrollo acordados internacionalmente, incluidos los Objetivos de Desarrollo del Milenio¨.

También aceptó reforzar “los mecanismos financieros destinados a colmar la brecha digital, en la gobernanza de Internet y cuestiones afines, así como en el seguimiento y la implementación de las decisiones de Ginebra y Túnez, indicadas en la Agenda de Túnez para la Sociedad de la Información.¨

Reafirmó la decisión de ¨proseguir la búsqueda para garantizar que todos se beneficien de las oportunidades que puedan brindar las TIC, recordando que los gobiernos y también el sector privado, la sociedad civil, (la Organización de) las Naciones Unidas y otras organizaciones internacionales deben colaborar para acrecentar el acceso a la infraestructura y las tecnologías de la información y la comunicación, así como a la información y al conocimiento, crear capacidades, incrementar la confianza y la seguridad en cuanto a la utilización de las TIC, crear un entorno habilitador a todos los niveles, desarrollar y ampliar las aplicaciones TIC, promover y respetar la diversidad cultural, reconocer el cometido de los medios de comunicación, abordar las dimensiones éticas de la Sociedad de la Información y alentar la cooperación internacional y regional.¨

Son acciones y acuerdos que han de honrarse máxime si al hacerlo se está contribuyendo a propiciar una salida exitosa a la grave crisis de alcance global cuyos efectos están ya presentes en nuestra economía.

Un sinnúmero de países se han dado a la tarea de emprender proyectos de gran calado para dotar a sus economías y sociedades de capacidades modernas de comunicación digital en Banda Ancha, definidos y orientados en gran medida por los gobiernos para colocarse en la vanguardia y aprovechar todo el potencial de la redes y sistemas, ofreciendo acceso y conectividad universal a sus ciudadanos de manera equitativa, poniendo a Internet y a la Banda Ancha como un derecho constitucional y como un bien público.

Destacan los planes nacionales de Australia, EEUU, de la Unión Europea, Corea del Sur, Japón y Taiwán entre otros La configuración de una estrategia mundial de banda ancha está obviamente siendo liderada por países de economías avanzadas. Cuánta banda ancha es necesaria y para qué, es un tema que se va aclarando. Términos como “sociedades ubicuas” o “nueva era de la inteligencia” que se encuentran presentes en estos procesos auguran una serie de logros innovadores y creativos que nutrirán la era postindustrial.

Las tres regiones dominantes, Asia, Europa y Norteamérica, con el agregado de Australia están definiendo las tendencias fuertes en términos de acceso, velocidad, calidad de servicio y precio.

Resalta en todas la voluntad de generar un entorno social que tenga como base la potencia de las comunicaciones de banda ancha y se han caracterizado por marcar las principales tendencias sobre todo en el ámbito de la innovación tecnológica y su difusión en el conjunto de sus sociedades.

Nada puede justificar que México no se encuentre dando esta batalla sobre todo porque los avances hasta ahora logrados le brindan la oportunidad de tener éxito, basta con considerarla una prioridad nacional tal y como lo han hecho estos países y asumir su cumplimiento.

En el Congreso de la Unión esta preocupación ha tenido eco y el 7 de septiembre de 2007 la Junta de Coordinación Política del Senado de la República estableció un Grupo Plural para la Revisión de la Legislación en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión, para ajustar el marco jurídico de las telecomunicaciones y la radiodifusión, con la presencia de senadores de todas las corrientes políticas y presidido por el Presidente de la Comisión de Radio, Televisión y Cinematografía, el Presidente de la Comisión de Comunicaciones y Transportes y el Presidente de la Comisión de Estudios Legislativos. Este grupo plural realizó consultas a sectores involucrados y recomendó la redacción de una reforma integral en una sola ley considerando las opiniones recabadas.

Como resultado de ese acuerdo, en mayo de 2008 se inició la redacción de un proyecto de iniciativa integral con senadores de los partidos Acción Nacional y de la Revolución Democrática quienes trabajaron en la elaboración de una propuesta legal que se singularizara por atender, en un solo documento, los numerosos rezagos jurídicos que padecen la radiodifusión y las telecomunicaciones en nuestro país. Ese documento fue elaborado con la asesoría de especialistas miembros de la Asociación Mexicana de Derecho a la Información (AMEDI) que participaron en esa tarea a invitación del Presidente del Senado de la República. Aquel trabajo fue plural desde el método con que se realizó. Los autores del documento que resultó de aquellas deliberaciones, quisieron hacer una propuesta no para un solo partido político, y mucho menos para un legislador en particular, sino para contribuir a una discusión plural y a decisiones legislativas que, para resultar factibles, tienen que ser también plurales. Ese es el origen de la iniciativa que se presentó.

Por otro lado, resultado del esfuerzo conjunto de diversos grupos de la sociedad mexicana, donde participaron la industria, el Congreso de la Unión, la academia y otras organizaciones interesadas en acelerar el desarrollo de México en la transición a una Sociedad de la Información y el Conocimiento, se elaboró un documento en el que se define una Agenda Digital Nacional integral y de largo plazo, cuyo objetivo fue identificar las propuestas de políticas pública necesarias para impulsar la innovación y competitividad de México , a través del uso de las TIC, incluyendo el Internet y la Banda Ancha.

El documento pretendió ser un punto de partida que fomente el diálogo, que se pueda enriquecer en el tiempo, y sobre todo, permitiera sentar las bases para tomar acciones, reconociendo como fundamental el liderazgo del Poder Ejecutivo Federal como ente coordinador y ejecutor de la Agenda Nacional Digital.

Sin embargo, la Agenda Digital Nacional es una mera recomendación que no obliga y por lo mismo, su carácter es discrecional. Entretanto, año tras año se dedican cuantiosos recursos del erario público a financiar una pluralidad de esfuerzos dispersos a cargo de distintas dependencias y organismos del Estado, sin objetivos conjuntos de corto, mediano y largo plazo, sin coordinación y por lo tanto, subutilizando los recursos financieros y activos fijos que pueden ser aprovechados para satisfacer las necesidades más apremiantes.

La falta de objetivos claros conforme a un Plan de Conectividad Universal aprobado por el Congreso de la Unión y supervisado anualmente, ha impedido al país aprovechar las economías de escala que se obtendrían si todos los recursos provenientes de asignaciones presupuestales se aplicaran conforme a ese plan, enfocándose a cumplir con la visión del país en el que todos los sectores serían atendidos. Este esfuerzo de unificación de objetivos y concentración de recursos harían posible avanzar en materia de infraestructura necesaria para que el país recupere el tiempo perdido, para avanzar en materia de penetración de uno de los servicios básicos en esta nueva sociedad de la información y el conocimiento: la “banda ancha”.

La llamada “banda ancha”, definida cómo la capacidad y velocidad de transmisión y recepción de información digitalizada, en cualquiera de sus formatos -audio, video y datos-, a velocidad igual o superior a los 256 kilobits por segundo, es equivalente a lo que en las primeras décadas del siglo pasado representaron las conexiones eléctricas para fábricas, empresas, oficinas y viviendas.

Las redes eléctricas permitieron a quienes se conectaban a ellas, infinidad de aplicaciones nunca antes vistas: desde la iluminación eléctrica, hasta la incorporación de un número indeterminado de aparatos eléctricos cuya invención y adopción como utensilios de uso común hoy día, sólo fue posible por la electrificación de las sociedades. Maquinaria y equipo de manufactura en general cien veces más eficientes y menos costosas, la radio, la televisión, incontables aparatos electrodomésticos. De la misma forma en que hoy es difícil imaginar a una sociedad sin electricidad, hoy también es inconcebible una población sin comunicaciones electrónicas.

En este sentido, el Congreso de la Unión está obligado a considerar una visión de largo plazo en materia de redes de información y tecnologías de la comunicación, que le permita establecer las bases para fomentar la competencia, la inversión, y el avance acelerado en términos de penetración de los servicios entre la población. Simplemente, el congreso no puede dejar de considerar que un porcentaje importante de la población carece de acceso a las nuevas tecnologías, y que es atribución y responsabilidad del Estado garantizar a toda la población del país, acceso a las mismas.

En la nueva era de la información, los avances tecnológicos han eliminado las fronteras entre los mercados de las telecomunicaciones tradicionales y la radio y televisión abiertas. Así, cualquier impedimento para que el detentor de una concesión de televisión abierta y cerrada, radio y telecomunicaciones en general, preste cualquier tipo de servicio que la tecnología le permita, representa una barrera arbitraria en contra del interés público, en la medida en que va en detrimento de la mayor competencia que derivará en más y mejores servicios, a precios más accesibles para un mayor porcentaje de la población.

La competencia entre grupos que originalmente se afirmaron en mercados hasta hace poco separados, propiciará competencia y abrirá la posibilidad de la participación de nuevos competidores en todo o parte del mercado.

Esta ley contempla lo que debe ser la preocupación del Estado y las acciones que debe ejecutar para garantizar la construcción de la infraestructura esencial que asegure la disponibilidad de accesos fijos o móviles con capacidad de transmitir y recibir información -voz, video y audio-, a velocidades razonables, para toda la población.

Asimismo analiza la estructura de los nuevos mercados y de su integración en cuatro mercados distintos, aunque en la mayoría de los casos, verticalmente integrados:

a) El mercado de infraestructura consistente en la red nacional de transporte electrónico de datos integrada por:

a) Todas las redes de transmisión públicas y privadas, cableadas o inalámbricas que se conectan entre sí a nivel metropolitano, inter regional, inter estatal, nacional e internacional, independientemente de la tecnología utilizada;

b) Los equipos electrónicos y de transmisión, independientemente del medio físico que utilicen para ello.

b) El mercado de servicios consistente en el audio, video y datos transmitidos unidireccionalmente desde un transmisor a un público indeterminado -hasta ahora conocidos cómo radiodifusión, o bidireccionalmente desde uno o un conjunto de individuos o dispositivos a otro individuo o conjunto de individuos o dispositivos, en forma recíproca;

c) El mercado de dispositivos y aparatos receptores o transmisores de contenidos digitales, incluyendo voz, audio y video en cualquiera de sus formatos y con independencia de las redes transmisoras o receptoras contratadas o que se fueran a contratar;

d) El mercado de contenidos digitales o digitalizables, disponibles públicamente en forma gratuita o mediante el pago por acceso.

La visión tradicional de las telecomunicaciones y de la radio y televisión ha sido superada por los avances tecnológicos. Todas las naciones desarrolladas y aquellas que compiten con nuestro país en términos del alcance económico y social, han establecido planes nacionales de conectividad o de acceso a la “Banda Ancha”, como prioridad de sus gobiernos. Conscientes de la necesidad de fomentar la inversión en infraestructura que permita acceder a capacidad, en términos de velocidad y cantidad de información transmitida por segundo, en las súper redes de información mundial, las naciones más desarrolladas y aquellas que aspiran incorporarse a ellas, han concentrado sus esfuerzos por establecer un plan general que determine y defina los esfuerzos del Estado por garantizar a todos sus ciudadanos, acceso a capacidades de infraestructura de avanzada.

Todas estas naciones han establecido metas que van desde los 250 kilobits por segundo en Nueva Zelanda hasta los 50 Megabits por segundo en distintos países de Asia, pasando por la meta establecida por nuestro vecino del norte, los Estados Unidos de América, que prevé que en las áreas urbanas la población deberá contar con una capacidad actual de descarga de información de al menos 100 Megabits y 50 Megabits para transmisión.

Así, los planes del Estado deben estar acompañados por políticas claras para resolver el grave problema de la “brecha digital” (aquella que existe entre aquellos que tienen acceso a las redes de la información -cómo el Internet-, y aquellos que no la tienen). Esta brecha digital es una forma de discriminación aún más grave que todas las experimentadas por la humanidad en su historia, ya que define a los sujetos que podrán incorporarse a la evolución tecnológica y a la nueva forma de vida que este avance conlleva.

El Ejecutivo federal, cómo parte de sus atribuciones, ha implementado esfuerzos a través de diferentes dependencias del Gobierno Federal, cómo son los proyectos del Sistema Nacional E-México a cargo de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes; el proyecto de Gobierno Digital; los proyectos para la micro y mediana empresas coordinados por la Secretaría de Economía y los esfuerzos aislados de los distintos gobiernos estatales y municipales, para incorporarse a los objetivos mundiales de digitalización de la sociedad, ignorando las recomendaciones de la “Agenda Digital Nacional”, como si fueran materia de otra legislación.

Por otro lado, los esfuerzos inconexos a cargo de las diferentes dependencias del Gobierno Federal, Estados y Municipios, si bien llevan a cabo aportaciones importantes para alcanzar la meta de incorporar a la población a la nueva sociedad de la información y el conocimiento, carecen de coordinación y en consecuencia desperdician sinergias y recursos del Estado. Por su parte, el Poder Legislativo ha limitado su actuación a la preparación de la “Agenda Digital Nacional” con meras recomendaciones, que no incorporan obligaciones del gobierno y por lo tanto son opcionales.

El Estado debe fijar la dirección y dictar políticas tendientes al objetivo del bien común, abstrayéndose de distractores y teniendo en mente exclusivamente los intereses de México, su fortalecimiento y desarrollo como nación garantizando a su ciudadanía la posibilidad de aspirar a una vida digna y un futuro mejor.

En este sentido, los poderes del Estado están obligados a desasociarse de la inmediatez y a alzar la mira para aplicar una visión de Estado que promueva:

• La construcción de cimientos que contribuyan a resolver el grave problema de la desigualdad económica que hoy mantiene a diez por ciento de la población en estado de extrema miseria y a cincuenta por ciento de la misma en circunstancias que impiden aspirar a un mejor futuro para sí y para su descendencia;

• El desarrollo de las plataformas de infraestructura, que permitan a México recuperar el tiempo perdido y colocarse siempre en mejor posición de competitividad en un mundo cada vez más globalizado; y,

• El aprovechamiento del avance tecnológico como herramienta para conseguir los fines de procurar bienestar y un mejor futuro para la población.

Las tecnologías de la información (información o contenidos, medios de transmisión, equipos y programación para el procesamiento de datos), han sufrido una revolución que en menos de tres décadas transformó la forma de interactuar de las personas, empresas y gobiernos; y aunque en México aquellos que cuentan con acceso a estas tecnologías, se han visto beneficiados hasta el grado de ya no percibir la diferencia entre cómo se comunicaban y comerciaban antes de la reciente aparición de la telefonía móvil y la Internet, por ejemplo, también son víctimas del rezago tecnológico que resulta de la desinversión en el sector.

Esta es la Era de la Información , en la que el avance tecnológico no puede medirse sino por los saltos cuánticos que han permitido que en menos de una década, la población mundial con acceso a los recursos de la informática y las comunicaciones, sea la única que pueda aspirar a un futuro digno. Por ello, cualquier nación y especialmente México, debe crear las condiciones para que si no los particulares, el Estado, realice en forma constante e ininterrumpida las cuantiosas inversiones que se requieren para incorporar los avances tecnológicos y el desarrollo de infraestructuras indispensables y críticas para el país.

Hasta ahora, el Estado mexicano ha dejado en manos de los particulares la decisión del cuándo, cómo y hasta donde adoptar las nuevas tecnologías, dando lugar a que las inversiones necesarias para el desarrollo equilibrado de la infraestructura en todo el país se realice en función de la evaluación de rentabilidad para las empresas. Esta política ha creado un campo fértil para la concentración de infraestructura en las grandes áreas metropolitanas y el abandono de las poblaciones de los Estados de por sí menos desarrollados y con mayores índices de pobreza.

Inclusive, la falta de incentivos para la inversión por las empresas, ha generado la desinversión por los principales grupos económicos, que han optado sin cortapisas, por extraer del país las rentas generadas por sus operaciones nacionales para aplicarlas a adquirir empresas y realizar inversiones en infraestructura en otros países, para envidia de México y vergüenza de las autoridades. Esto no sólo ha frenado el crecimiento de la infraestructura existente, sino que también ha fomentado la concentración de los pocos recursos aplicados a inversiones para fortalecer su presencia en los mercados rentables, dejando a un lado a la población económicamente menos favorecida.

La inocua actuación de los órganos reguladores creados por el Estado para vigilar la sana competencia de los actores de la vida económica del país y el cumplimiento de sus obligaciones, -especialmente en lo que se refiere a los bienes de la Nación que les han sido concesionados-, ha creado un campo fértil para la concentración de poder de mercado de los principales grupos económicos, que se han apertrechado para impedir que nuevos grupos tengan la capacidad de competir con ellos, generando un círculo vicioso, por el que los interesados en participar en esos mercados no invierten por encontrarse en circunstancias adversas para competir y ganar mercado; y los poderosos grupos que concentran el mercado no ven razones para invertir en la medida de que no existe el riesgo de que sus competidores les ganen el mercado.

Es por ello que el Estado debe adoptar una política tendiente a generar un ambiente de crecientes inversiones, estableciendo los principios para la sana competencia entre los actores económicos particulares, que fomenten la incorporación de los avances tecnológicos de vanguardia para beneficio de la población por igual.

Para ello, no basta con alegar objetivos de “convergencia, competencia y cobertura”, es necesario hurgar en las raíces del problema y adoptar medidas específicas que permitan al país aprovecharse del desarrollo tecnológico para ofrecer a la población, sin distinción, las herramientas para desenvolverse en un mundo interconectado en el que la información fluye a pasos acelerados, y en el que sólo tendrá éxito aquel que cuente con la mejor información.

Hasta ahora, el sector de las telecomunicaciones se ha venido rigiendo por leyes obsoletas, que si bien pudieron ser adecuadas a las circunstancias del momento en el que fueron aprobadas, hoy son un lastre para el desarrollo del país y de este importante sector. La Ley Federal de Telecomunicaciones, la Ley Federal de Radio y Televisión, la Ley Federal de Competencia Económica, la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, la Ley Federal de Cinematografía, la Ley Federal del Derecho de Autor, y otras legislaciones aplicables, han dejado de ser motores para el impulso y el progreso, para pasar a ser verdaderos obstáculos, cómo nos los va demostrando día a día nuestra realidad marcada por los conflictos entre particulares.

Es tiempo de que el Estado, a través del Poder Legislativo, asuma su responsabilidad de rector de la economía y prepare la plataforma que le permita al país recuperar el tiempo perdido y preparar su despegue desde la posición de competitividad hasta ahora decreciente, a la posición de líder entre las naciones con mayor potencial y futuro.

Para ello, se debe dejar atrás la obsoleta visión de la división de mercados: radio, televisión, voz, audio, video y datos, son conceptos que hasta hace una década estaban separados pero que hoy representan la misma cosa: información, conocimiento y su accesibilidad por la población.

El Estado debe garantizar el exitoso arribo de México a la sociedad de la información, democratizando el acceso a toda su población para reducir y eliminar la nueva y más terrible forma de discriminación: aquella que se da entre quienes tienen acceso a la información y aquellos que no lo tienen: la llamada “brecha digital”.

En una visión renovada y con miras al futuro, la legislación debe enfocarse a determinar la dirección y establecer los lineamientos para aprovechar las tecnologías cómo medio para:

• Garantizar a la población por igual, la mínima capacidad de apropiarse de las tecnologías de la información y de la comunicación en un contexto estructural de innovaciones sucesivas, haciendo posible aspirar a un mejor futuro; y,

• Como medida urgente, evitar que las asimetrías en las brechas económicas y sociales existentes se agudice, incrementando la distancia entre los ricos y los pobres; poblaciones urbanas y rurales; mujeres y hombres.

En esta sociedad de la información las naciones menos desarrolladas corren el enorme riesgo de quedar cada día más rezagadas, haciendo imposible remontar la distancia que las separa de las naciones ricas. El Estado está obligado a establecer las medidas necesarias para asegurarse que esto no ocurra, y para ello debe ocuparse urgentemente de detonar la inversión y el desarrollo de los tres elementos básicos de esta Era de la Información:

• La información a ser transmitida, a través de los contenidos de audio, video y datos (antes radio, televisión, telefonía, Internet y cine);

• Las vías físicas para transmitir la información: redes internacionales, interestatales, interregionales e interurbanas de transmisión de datos por fibra óptica o por radiofrecuencias; las redes de telefonía fija o móvil, las redes de televisión abierta y de paga, vía cableado coaxial, transmisión satelital, y cualquier otra; y,

• La expansión de la “banda ancha” cómo un derecho fundamental de los mexicanos.

Argumentación

Para ello se propone en la presente iniciativa la creación de la Ley de Redes, Sistemas, Contenidos y Servicios Digitales en Banda Ancha que deja atrás la obsoleta separación de mercados, y se enfoca a sentar las bases para la inversión, diversificación y desarrollo de las tres vertientes fundamentales de la nueva era, conforme a los siguientes lineamientos:

1. Legislar en materia de redes de transmisión, para garantizar que sin importar el medio físico (cableado por fibra óptica, par de cobre o cable coaxial, así como radiofrecuencias y señales satelitales), tengan:

a. La obligación y el derecho de transmitir la información en cualquiera de sus formatos (audio, video y datos);

b. Se interconecten en cualquiera de sus puntos, en términos y condiciones que garanticen el retorno de la inversión de quienes cuenten con infraestructura e impidan el abuso de aquellos que sin estar dispuestos a invertir, pretendan competir en el mercado a costa de la infraestructura de terceros;

c. Comuniquen a la población donde quiera que se encuentre, creando incentivos para que los particulares inviertan en el desarrollo de sus redes de transmisión hasta alcanzar las localidades más apartadas y de menor densidad poblacional del país.

2. Legislar en materia de información para propiciar su disponibilidad y accesibilidad por la población, asegurando:

a. Que los derechos de la propiedad intelectual –donde se juega el futuro del conocimiento como derecho privado o colectivo-, no sean obstáculos que fomenten nuevas brechas relacionadas con el acceso, uso y producción del conocimiento y la información que viaja por la red;

b. El crecimiento e inversión en mercados de producción que hasta hoy se encuentran poco desarrollados, debido a la concentración de los medios de transmisión en unos cuantos grupos.

3. Legislar para reconocer el derecho de todos los mexicanos de tener acceso a “banda ancha”, estableciendo los mecanismos mediante los que el Estado:

a. Promueva la inversión de los particulares para ese fin;

b. Defina los mecanismos de subsidio para satisfacer las necesidades de aquella población que no fuere a ser atendida por los particulares por cualquier causa, así sean, las elevadas inversiones necesarias, la baja rentabilidad esperada de las mismas;

c. Determine el aprovechamiento de bienes del Estado para que se destinen a garantizar el acceso a la población a la “banda ancha”, cómo un derecho fundamental de los mexicanos.

Esta Ley determina el rumbo a seguir, descartando las viejas cortapisas de divisiones de mercado, enfocándose fundamentalmente a crear condiciones para la inversión. Inversión que además de garantizar que los mexicanos tengan acceso a la información permitiéndoles aspirar a una vida digna y un mejor futuro, contribuirá a generar crecimiento en uno de los sectores más dinámicos de la economía mundial y del país, abriendo oportunidades de nuevas fuentes de empleo mejor remuneradas. Su expansión permitirá detonar una demanda de personal capacitado que generará incentivos para que el mercado se prepare para abastecerlos.

Por lo anterior, esta Ley aporta una visión renovada y acorde a la revolución tecnológica y las necesidades de comunicación de los mexicanos, para garantizar la comunicación de toda la población a través de la infraestructura necesaria y accesible, con independencia del tipo de red del que se haga uso; sin distinguir por el tipo de servicios ofrecidos por dichas redes, incluyendo telefonía, transmisión de datos, audio y video -abiertos o restringidos-; ni discriminar por el tipo de dispositivo que se utilicen para recibir y enviar información; garantizando el acceso a toda la información abierta que se curse a través de cualquiera de las redes.

Además, esta Ley deja clara la obligación del Estado de desplegar la infraestructura necesaria para la conectividad de todos los mexicanos. Un esfuerzo equivalente al que después de un siglo aún continúa para electrificar al país, estableciendo objetivos claros en términos de penetración y velocidad de los accesos. Esto demanda del Estado la coordinación de los recursos públicos y privados para integrar la Red Nacional de Conectividad electrónica o súper carretera de información, que además de estar integrada por todas las redes de transmisión públicas y privadas, sea complementada con esfuerzos adicionales tanto del sector público como del privado, para que el país no quede rezagado en materia de infraestructura de transmisión, diseñando mecanismos alternos de subsidios y asignando presupuesto para garantizar que toda la población tenga acceso a la “banda ancha”, tenga los dispositivos para utilizarla, la capacitación para aprovecharla y los contenidos y aplicaciones que potencien el desarrollo.

Esta Red Nacional de Conectividad, deberá estar interconectada a través de Centros Nacionales de Intercambio de Tráfico , en los que los distintos propietarios de infraestructura de redes se deberán conectar para intercambiar el tráfico que se origina en su red para ser terminado en otra. Estos Centros Nacionales de Intercambio de Tráfico maximizarán el aprovechamiento de las redes al propiciar el intercambio de tráfico en puntos cercanos. Estos centros que no existen en México, son comunes en todas las naciones con infraestructura desarrollada, y florecen en nuestro vecino del norte, administradas por empresas particulares y neutrales a cualquier operador, garantizando el flujo de tráfico con neutralidad.

Actualmente en México, el tráfico de datos originados en una ciudad para ser terminada en la misma ciudad pero por un operador de redes distinto al que lo originó, requiere o de la contratación de capacidad y enlaces al operador dominante, a precios por arriba de los que aplicarían de ser un mercado competitivo. La alternativa para esos operadores, sería transportar el tráfico hasta un Centro de Intercambio de Tráfico NAP en Estados Unidos de Norteamérica utilizando su capacidad instalada, haciendo ineficiente el uso de la infraestructura instalada.

Por las razones expuestas, se considera indispensable la aprobación de esta ley que defina los objetivos de corto, mediano y largo plazos en materia de conectividad del país y de la población, las capacidades que deberán estar disponibles y la velocidad de transmisión. En tal virtud, esta ley contempla cómo objetivos a 5 años:

- La comunicación de todos los habitantes en la República Mexicana entre sí y con el mundo en general, a través de las redes de transmisión que integran la súper carretera de la información del país, con una calidad mínima de 256 kilobits por segundo en las comunidades de menos de mil habitantes, 500 kilobits por segundo en las localidades con menos de 20 mil habitantes y de un megabit por segundo en las comunidades de cien mil o más habitantes;

- El libre acceso al contenido gratuitamente distribuido en forma abierta por cualquier red de comunicaciones, sea Internet o radiodifusión, a través de los servicios libremente contratados por los usuarios;

- La posibilidad de adquirir a precios accesibles a la mayoría de la población, los dispositivos para hacer uso de las redes de comunicación electrónica, y los esquemas de subsidio para garantizar que el resto de la población tenga acceso a la conectividad mediante dispositivos disponibles en lugares públicos;

- La capacitación para aprovechar las nuevas tecnologías, estableciendo esfuerzos para capacitar a la población hasta hoy ajena a sus ventajas, inclusive la conformación de brigadas de alfabetización digital.

Así, más que entregarse al debate del mérito de las reclamaciones de las empresas del sector privado que por su naturaleza tienen como objetivo maximizar la rentabilidad de las inversiones de sus accionistas inclusive a costa del bien común, el Estado debe apartarse del conflicto para asumir su papel de rector de la economía.

A mayor abundamiento, esta iniciativa se sustenta en estos considerandos:

Primero. Que históricamente, la humanidad ha evolucionado a través de saltos tecnológicos que han transformado radicalmente la forma de vida y de interacción. Qué tal y cómo sucedió con la invención de la máquina de vapor que dio lugar a la llamada Revolución Industrial de finales del siglo XVIII y principios del XIX, por la que se sustituyeron las vías marítimas y pluviales como principales medios de transportación por el ferrocarril, para cuya expansión fue necesaria la inversión de cuantiosísimos recursos pero que derivaron incluso en un sentido de comunidad y pertenencia;

Segundo. Que como aconteció a comienzos del siglo pasado cuando las naciones desarrolladas empezaron a utilizar la energía eléctrica para lo que realizaron enormes esfuerzos para el despliegue de las redes nacionales, y que el uso generalizado de la energía eléctrica, sirvió de detonador de las naciones que más rápidamente adoptaron sus beneficios, transformando la realidad mundial y su población impactando la forma de producir, comercializar, transportarse y hacer negocios, transformando las formas de vida de la sociedad y las familias, en su vida cotidiana, desde el aspecto laboral hasta el de entretenimiento.

Que la expansión de las redes de energía eléctrica demandó, y en países como México aún demanda, la inversión de cuantiosos recursos provenientes del erario, a fin de garantizar la disponibilidad del servicio a la población en su conjunto;

Tercero. Que el equivalente actual al desafío de la construcción de vías férreas, redes carreteras y redes de energía eléctrica, es la expansión de las redes de comunicaciones electrónicas en todas sus fases, desde la generación de contenidos digitales o digitalizables, la construcción de redes de transmisión de alta capacidad hasta las redes locales y domésticas;

Cuarto. Que la comunicación electrónica es de orden público y que el Estado está obligado a garantizar su disponibilidad a la población en su totalidad, con independencia de su condición socio económica y demográfica;

Quinto. Que las vías generales de comunicación son materia federal, y que con independencia de los esfuerzos que realicen los estados y municipios, la coordinación y despliegue de estas vías son una obligación el Estado. Que el Estado, las entidades federativas y los municipios cuentan con recursos subutilizados en materia de infraestructura que forman parte del acervo de bienes disponibles para la construcción y despliegue de la Red Nacional de Conectividad , incluyendo: derechos de vía, torres y postes de energía eléctrica, terrenos y construcciones, así como puntos de servicio a las comunidades que tienen el potencial de ser aprovechadas para la expansión de la Red Nacional de Conectividad ;

Sexto. Que Corresponde a la Nación el dominio directo de su espacio territorial y, en consecuencia, del medio en que se propagan las ondas electromagnéticas y que dicho dominio es inalienable e imprescriptible; y que el uso, aprovechamiento o explotación de las bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico sólo puede hacerse previa concesión o permiso expedida por el Ejecutivo federal;

Séptimo. Que actualmente la federación cuenta con una reserva de frecuencias radioeléctricas capaces de ser aprovechadas para el desarrollo de redes de comunicaciones electrónicas, sea directamente o a través de particulares que obtengan concesión de acuerdo a las leyes correspondientes;

Octavo. Que el Estado definió la política de concesionar los bienes de la nación para el desarrollo de las redes de comunicación, incluyendo redes telefónicas cableadas e inalámbricas, así como de las redes de radiodifusión que hacen uso de frecuencias del espectro radioeléctrico y de comunicaciones satelitales, y que dichas concesiones pese a haber sido otorgadas hace décadas han sido prorrogadas o refrendadas indiscriminadamente por el Ejecutivo Federal, sin establecer una contraprestación razonable para el Estado, sea en dinero o en especie, lo que ha contribuido a una concentración de servicios en las áreas de mayor afluencia económica: metrópolis y poblaciones de mayor concentración poblacional, excluyendo a un importante porcentaje de mexicanos;

Noveno. Que por su naturaleza, el sector privado realiza inversiones en infraestructura exclusivamente en los mercados que ofrecen una perspectiva de rentabilidad que sólo puede esperarse de la prestación de servicios en núcleos de población urbanos y con alta concentración de población, especialmente de aquella con recursos suficientes para pagar por los servicios ofrecidos, lo que conlleva a la ausencia de servicios con tecnología de punta en la mayor parte del país y para un 40 por ciento de la población;

Décimo. Que el despliegue de infraestructura de telecomunicaciones demanda cuantiosas inversiones para instalar las redes físicas, lo que representa una importante barrera de entrada a potenciales competidores;

Undécimo. Que una vez establecidas, las empresas estuvieron en condición de establecer dominancia en sus mercados estableciendo barreras de entrada a potenciales nuevos competidores, y que dicha conducta no ha podido ser erradicada por las agencias regulatorias en su aplicación de las leyes y reglamentos expedidos por este Congreso;

Duodécimo. Que la falta de competencia ha provocado un retraimiento de las inversiones de los grupos que dominan los mercados, que en la medida en que al no ver en riesgo sus inversiones, optan por destinar las ganancias provenientes de la prestación de los servicios en México en mercados extranjeros, generando cuantiosas salidas de recursos que son indispensables para fortalecer la infraestructura de comunicaciones del país;

Decimotercero. Que la tecnología ha evolucionado permitiendo que mercados que hace una década estaban separados, hoy sean uno mismo, de tal manera que cualquier operador que cuente con una red de comunicaciones pueda prestar servicios de comunicaciones electrónicas, incluyendo telefonía, transmisión de datos y audio y video, creando un nuevo mercado al que se le ha denominado cómo “mercado convergente”;

Decimocuarto. Que el mercado convergente permite a un mismo operador amortizar la inversión en red con mayor celeridad, en la medida en que con la misma infraestructura con la que anteriormente prestaba un servicio, ahora puede prestar tres, lo que conlleva a la posibilidad de una drástica reducción de precios en sus servicios siempre y cuando enfrente competencia;

Decimoquinto. Que la Ley Federal de Telecomunicaciones y la Ley Federal de Radio y Televisión, concebidas para regular a los operadores de diferentes mercados, han sido superadas por los avances tecnológicos haciendo necesaria una nueva legislación que erradique las barreras para que los distintos participantes de uno y otro mercado tengan la posibilidad de competir en el nuevo mercado convergente;

Decimosexto. Que la competencia de cada uno de los grupos que dominan uno u otro mercado de los que anteriormente estaban separados, representa una ventana de oportunidad para generar competencia, generando incentivos para la inversión en infraestructura indispensable para el desarrollo del país y su incorporación a la sociedad de la información;

Decimoséptimo. Que pese a los esfuerzos del Estado por detonar la inversión en infraestructura y desarrollar competencias a nivel gubernamental, mediante el establecimiento de programas y proyectos por las distintas dependencias gubernamentales, éstos carecen de coordinación y por lo mismo, desaprovechan sinergias, y desperdician recursos. Que estos recursos dispersos deberían ser aplicados a un esfuerzo nacional para alcanzar los objetivos de corto, mediano y largo plazo que se fijen para la expansión y desarrollo de la Red Nacional de Conectividad , la generación de contenidos útiles y necesarios que hagan patente la utilidad de integrarse a las nuevas tecnologías y la adquisición de las competencias por la población;

Decimoctavo. Qué México no puede quedar rezagado en el avance tecnológico que está revolucionando al mundo. Tarde o temprano tendrá que enfrentar el desafío de garantizar la infraestructura básica y los elementos para que toda la población tenga acceso a la nueva forma de interactuar de la humanidad. Las Leyes existentes son obsoletas, pero hasta ahora las iniciativas propuestas para enmendarlas no contemplan este desafío. Apenas se enfocan a resolver los problemas que aunque actuales, no resuelven la verdadera problemática de una visión de largo plazo;

Decimonoveno. Qué la dinámica de avance tecnológico en materia de comunicaciones electrónicas hace obsoleta la regulación de las comunicaciones electrónicas en función de las tecnologías y los servicios que se prestan -tanto cómo sería absurdo legislar en materia de redes de energía eléctrica dependiendo del tipo de dispositivos y equipos para los que se requiere dicha energía. Que es fundamental enfocarse en desarrollar la infraestructura de comunicaciones electrónicas indispensable para conectar a todo el país y su población, sin importar el tipo de servicio que se preste a través de la conectividad que ofrece la que deberá ser la Red Nacional de Conectividad ;

Vigésimo. Que el Congreso debe establecer los objetivos de corto, mediano y largo plazo en materia de conectividad, accesibilidad, contenido, dispositivos y alfabetización digital que garanticen la incorporación de la sociedad mexicana, sin exclusión, a la nueva era de la información y el conocimiento; y que para ello debe establecer la obligación del Ejecutivo de diseñar un Plan de Conectividad Universal , que contemple las acciones que se deberán llevar a cabo por el Ejecutivo para consolidar y expandir la Red Nacional de Conectividad a fin de que llegue a todas las comunidades del país; que asegure una velocidad de transmisión de datos disponible para accesos individuales de por lo menos 256 kilobits por segundo en poblaciones de menos de 100 mil habitantes y 500 kilobits por segundo en poblaciones con mayor densidad. Que en las áreas metropolitanas exista la oferta por las empresas del sector privado concesionadas de accesos de capacidad de transmisión efectiva de al menos 50 megabits de velocidad disponible para la transmisión y recepción, por los que se paguen precios competitivos a nivel internacional;

Vigésimo Primero. Que el Congreso debe establecer lineamientos que garanticen la alfabetización digital, ya de otra manera gran parte de la población que se encuentra en situación de pobreza y que consecuentemente carece de acceso a las nuevas tecnologías y capacitación para aprovecharlas no podrá incorporarse a la sociedad de la información haciendo aún más grave su situación de desesperanza. Para esos efectos, el Congreso debe considerar este esfuerzo equivalente al que el país enfrentó y continúa enfrentando para alfabetizar a todos, para lo cual deberá reformar las leyes en materia de titulación de licenciaturas y carreras técnicas, para que dentro del servicio social que deben de cumplir los interesados en graduarse, se incluya la participación en “brigadas de alfabetización digital”;

Vigésimo Segundo. Que aunque la participación del sector privado a través de las empresas concesionarias será la principal fuente de recursos para la expansión de la Red Nacional de Conectividad , el Estado deberá asumir la responsabilidad de garantizar que ésta llegue a toda la población, independientemente de su localización geográfica y condición socioeconómica, por lo que será necesario destinar recursos del erario público para subsidiar el servicio en aquellas zonas y poblaciones que no resulten atractivas para las empresas.

Que para estos efectos, será necesario que el Ejecutivo realice un diagnóstico de la situación actual y de las acciones necesarias para alcanzar las metas de corto, mediano y largo plazo. Asimismo, como parte del Presupuesto de Egresos de la Federación, el Ejecutivo deberá someter a aprobación de la Cámara de Diputados la cantidad destinada a atender estas metas, debidamente fundada y motivada, junto con un informe de avance respecto del Plan de Conectividad Universal ;

Vigésimo Tercero. Que la incorporación de la población a la sociedad de la información y el conocimiento no puede quedar a expensas de las disputas de las empresas del sector privado, y que la experiencia demuestra que de no establecer mecanismos expeditos para la resolución de conflictos, los esfuerzos nacionales se verán afectados por los tiempos que se lleva el resolverlos frente a los tribunales federales;

Vigésimo Cuarto. Que es posible establecer mecanismos de incentivos para procurar mecanismos alternativos para la resolución de conflictos entre particulares, y que la mediación y el arbitraje acelerarían los procesos y las resoluciones;

Vigésimo Quinto. Que el desafío que México debe superar requiere de la coordinación eficaz de un organismo autónomo, tal y cómo lo constituye hoy la Secretaría , que deberá ser responsable de la aplicación de esta Ley así como de la preparación del Plan de Conectividad Universal ;

Vigésimo Sexto. Que es indispensable establecer las obligaciones tanto del Estado cómo de los particulares para garantizar el derecho de la población a la conectividad, información y capacitación, por lo que el Poder Legislativo ha determinado la necesidad de aprobar una Ley que regule:

1. En materia de información digital para propiciar su disponibilidad y accesibilidad por la población, asegurando:

a. Que los derechos de la propiedad intelectual –donde se juega el futuro del conocimiento como derecho privado o colectivo-, no sean obstáculos que fomenten nuevas brechas relacionadas con el acceso, uso y producción del conocimiento y la información que viaja por la red;

i. El crecimiento e inversión en mercados de producción que hasta hoy se encuentran poco desarrollados, debido a la concentración de los medios de transmisión en unos cuantos grupos.

2. En materia de redes de transmisión, para garantizar que sin importar el medio físico (cable, inalámbrico, satelital), tengan:

a. La obligación y el derecho de transmitir la información en cualquiera de sus formatos (audio, video y datos);

b. Se interconecten en cualquiera de sus puntos, en términos y condiciones que garanticen el retorno de la inversión de quienes cuenten con infraestructura e impidan el abuso de aquellos que sin estar dispuestos a invertir, pretendan competir en el mercado a costa de la infraestructura de terceros;

c. comuniquen a la población donde quiera que se encuentre, creando incentivos para que los particulares inviertan en el desarrollo de sus redes de transmisión hasta alcanzar las localidades más apartadas y de menor densidad poblacional del país.

3. En materia de derechos de los mexicanos de tener acceso a “banda ancha”, estableciendo los mecanismos mediante los que el Estado:

a. Promueva la inversión de los particulares para ese fin;

b. Defina los mecanismos de subsidio para satisfacer las necesidades de aquella población que no fuere a ser atendida por los particulares por cualquier causa, así sean, las elevadas inversiones necesarias, la baja rentabilidad esperada de las mismas;

c. Determine el aprovechamiento de bienes del Estado para que se destinen a garantizar el acceso a la población a la “banda ancha”, cómo un derecho fundamental de los mexicanos.

Fundamento Legal

Los artículos 71, fracción II, y 73, fracción XVII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados.

Denominación del proyecto de ley o decreto

Iniciativa con proyecto de decreto por el que se expide la Ley de Redes, Sistemas, Contenidos y Servicios Digitales en Banda Ancha y reforma los artículos 26, 30 y 36, y adiciona un artículo 36 A, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal

Ordenamientos a modificar

Se propone la creación de una Ley de Redes, Sistemas, Contenidos y Servicios Digitales en Banda Ancha con 70 artículos agrupados en diez capítulos, que legisle para establecer las bases para la consolidación, desarrollo y expansión de la Red Nacional de Conectividad , integrando todas las redes de comunicaciones existentes sean públicas o privadas, y estableciendo los objetivos a alcanzar en el corto, mediano y largo plazo; y que regule el aprovechamiento de los bienes de la nación para la consecución de los mismos.

En ese contexto y de acuerdo a los considerandos expuestos, la siguiente iniciativa se compone de los siguientes apartados:

El Capítulo Primero , de los Principios Generales, reconoce el carácter de orden público e interés social de las disposiciones legales de la iniciativa, así como la obligación del Estado de garantizar la comunicación digital de la población entre sí y con el mundo en general, a través de las redes de transmisión de datos que integran la Red Nacional de Conectividad.

Asimismo, el Capítulo Primero de los Principios Generales reconoce que la concepción tradicional contemplada en las leyes que regulan las telecomunicaciones y la radiodifusión, ha sido superada por el avance tecnológico, integrando los servicios que anteriormente se prestaban por redes inconexas, y que hoy pueden ser ofrecidos por cualquiera. En ese sentido, este Capítulo reconoce la existencia de cuatro mercados distintos, en la mayoría de los casos verticalmente integrados, como son: el mercado de infraestructura consistente en la Red Nacional de Conectividad integrada por todas las redes de transmisión y los equipos electrónicos y de transmisión, independientemente del medio físico que utilicen para ello; el mercado de servicios de transmisión electrónica, con tecnología analógica o digital de audio, video y en general cualquier tipo de señal; el mercado de dispositivos y aparatos receptores o transmisores de contenidos digitales; y, el mercado de información, aplicaciones, desarrollos, programas y contenidos digitales o digitalizables.

El Capítulo Segundo establece la facultad de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión de aprobar anualmente la partida presupuestal correspondiente para el desarrollo del Plan de Conectividad Universal , así como cualquier otro recurso necesario para cumplir con los objetivos de la Ley.

El Capítulo Tercero determina la creación de la Red Nacional de Conectividad , integrada por la infraestructura de la totalidad de las redes de telecomunicaciones y de radiodifusión existentes con objeto de garantizar la conectividad de toda la población, independientemente de su localización geográfica y de condición socioeconómica.

Asimismo, para la consolidación y fortalecimiento de la Red Nacional de Conectividad , ordena la incorporación de todos los bienes de la nación susceptibles de ser aprovechados para la construcción, despliegue, expansión y operación de infraestructura de comunicaciones electrónicas, analógicas y digitales; y establece la obligación de la Secretaría de elaborar, mantener actualizado y hacer disponible al público, el Registro Nacional de Activos de Conectividad de la Federación.

El Capítulo Tercero también deja claro que la infraestructura de la Red Nacional de Conectividad , incluyendo la de las redes de telecomunicaciones y de radiodifusión existentes, públicas y privadas, son Vías Generales de Comunicación y por lo tanto de interés público, y que cualquier actividad que infrinja daños o afecte su operación será considerado un delito de orden federal sujeto a las penas establecidas en la legislación correspondiente.

Por su parte, el Capítulo Cuarto reconoce que todas las redes de telecomunicación y radiodifusión existentes están obligadas a interconectarse de conformidad con el Reglamento de Interconexión de las redes que integran la Red Nacional de Conectividad que deberá ser expedido por la Secretaría, en el que se establecerán los términos y condiciones conforme a los que las redes de comunicación electrónica deberán de conectarse.

El Capítulo Quinto determina que para estar en posibilidad de garantizar precios, capacidades y velocidades mínimas consistentes con las metas del Plan de Conectividad Universal , el Estado está obligado a diseñar una estrategia para que se construyan, mantengan y operen al menos tres Centros Nacionales de Intercambio de Tráfico, a los que deberán conectarse obligatoriamente todas y cada una de las redes de telecomunicaciones que integren la Red Nacional de Conectividad.

El Capítulo Sexto establece la creación de Centros Nacionales de Intercambio de Tráfico de Datos.

El Capítulo Séptimo se aboca a legislar respecto a la conformación de un Plan de Conectividad Universal para garantizar que toda la población tenga acceso a la conectividad, en los términos y condiciones que se definan en el mismo.

Con ese propósito, este Capítulo establece la obligación de la Secretaría de elaborar un diagnóstico del estado actual de la Red Nacional de Conectividad , estableciendo la obligación de la Secretaría de presentar anualmente a la Cámara de Diputados, el diagnóstico y sus actualizaciones realizadas por la Secretaría, cómo parte del proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación que anualmente presente el Ejecutivo.

En disposiciones transitorias, establece los objetivos que deberán ser alcanzados en los siguientes diez años a partir de la publicación de la Ley, para que en los próximos diez años: por lo menos 70 por ciento de todos los hogares y 85 por ciento de todas las micro, pequeñas y medianas empresas a nivel nacional cuenten con accesos que les garanticen una conectividad competitiva internacionalmente; toda la población tenga acceso a puntos de conectividad cercanos; y, todos los centros de salud, hospitales, instituciones de enseñanza básica, secundaria, preparatoria, técnica y universitaria, así como en todos los puntos en los que se ofrezcan servicios a los ciudadanos, cuenten con conectividad.

Este Capítulo establece el Fondo Nacional de Conectividad, que se integrará con los recursos disponibles en el Fondo de Universalización; por los recursos que la Federación obtenga por la licitación de concesiones de activos de conectividad, y por cualquier otro que sea puesto a disposición por la Federación.

El Capítulo Octavo establece la obligación de la Secretaría de diseñar un plan para la licitación de la Súper Carretera de la Información, y determina las fórmulas que deberán ser consideradas para crear los incentivos necesarios para la participación en la construcción de la misma por el sector privado.

Por su parte, el Capítulo Noveno se aboca a legislar respecto a la obligación del Estado y los particulares de hacer disponibles a la población, cualquier información pública digitalizada; y se aboca a determinar los mecanismos para propiciar el desarrollo de aplicaciones que faciliten la incorporación de la población a la sociedad de la información.

El Capítulo Décimo establece nuevos mecanismos para la resolución de conflictos entre particulares, con el fin de evitar, en la medida de lo posible, que los mismos deriven en procesos judiciales prolongados que obstaculicen el cumplimiento del Plan de Conectividad Universal .

Por último, la Ley incorpora artículos transitorios indispensables para garantizar la inmediata aplicación de la ley, la preparación del Plan de Conectividad Universal y su aprobación, así como otras disposiciones que determinen la obligación de la Secretaría de expedir el Reglamento de Intercambio de Tráfico Electrónico, los tiempos para llevar a cabo las licitaciones de los Centros Nacionales de Intercambio de Tráfico , la Super-carretera de la Información , y la obligación de conformar brigadas de alfabetización digital cómo parte del Plan de Conectividad Universal.

Texto normativo propuesto

Artículo Primero . Se reforman los artículos 26, 30 y 36, y se adiciona un artículo 36 A, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, para quedar como sigue:

Artículo 26. ...

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Secretaría de Información y Comunicación Digital

Secretaría de Transportes

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Artículo 30. ...

I. a XIII. ...

XIV. Construir, mantener y operar astilleros, diques, varaderos, dragas, unidades y establecimientos navales y aeronavales, para el cumplimiento de la misión de la Armada de México, así como prestar servicios en el ámbito de su competencia que coadyuven al desarrollo marítimo nacional, de conformidad con las disposiciones aplicables y en concordancia con las políticas y programas que para dicho desarrollo determine la Secretaría de Transportes y las demás dependencias que tengan relación con el mismo;

XV. a XXVI. ...

Artículo 36. A la Secretaría de Información y Comunicación Digital le corresponde el despacho de los siguientes asuntos:

I. Formular y conducir las políticas y programas para el desarrollo de las comunicaciones de acuerdo a las necesidades del país;

II. Regular, inspeccionar y vigilar los servicios públicos de correos y telégrafos y sus servicios diversos; conducir la administración de los servicios federales de comunicaciones eléctricas y electrónicas y su enlace con los servicios similares públicos concesionados con los servicios privados de teléfonos, telégrafos e inalámbricos y con los estatales y extranjeros; así como del servicio público de procesamiento remoto de datos.

III. Otorgar concesiones y permisos previa opinión de la Secretaría de Gobernación, para establecer y explotar sistemas y servicios telegráficos, telefónicos, sistemas y servicios de comunicación inalámbrica por telecomunicaciones y satélites, de servicio público de procesamiento remoto de datos, estaciones radio experimentales, culturales y de aficionados y estaciones de radiodifusión comerciales y culturales; así como vigilar el aspecto técnico del funcionamiento de tales sistemas, servicios y estaciones;

IV. Planear, formular y conducir las políticas, planes y programas, así como regular el desarrollo de las comunicaciones electrónicas digitales, con base en el Plan Nacional de Desarrollo y el Plan de Conectividad Universal, de acuerdo a las necesidades del país;

V. Expedir las normas oficiales mexicanas para la fabricación, importación y comercialización de equipos de comunicación electrónica, incluyendo los equipos electrónicos de transmisión y enrutamiento de todo tipo de señales digitales para ser incorporados en las redes de comunicación electrónica; así como los dispositivos y aparatos receptores y transmisores diseñados el procesamiento, intercambio y comunicación de cualquier tipo de señal digital;

VI. Regular, inspeccionar y vigilar los servicios públicos de correos y telégrafos y sus servicios diversos; conducir la administración de los servicios federales de comunicaciones electrónicas y su enlace con los servicios similares públicos concesionados a particulares;

VII. Emitir directrices y recomendaciones a las partes en una disputa, que servirán de lineamientos para los procesos de mediación y arbitraje a los que se sometan dichas partes, de conformidad con lo dispuesto por la presente Ley;

VIII. Los demás que expresamente le fijen las leyes y reglamentos.

Artículo 36 A. A la Secretaría de Transportes corresponde el despacho de los siguientes asuntos:

I. Formular y conducir las políticas y programas para el desarrollo del transporte de acuerdo a las necesidades del país;

II. Otorgar concesiones y permisos para establecer y operar servicios aéreos en el territorio nacional, fomentar, regular y vigilar su funcionamiento y operación, así como negociar convenios para la prestación de servicios aéreos internacionales;

III. Regular y vigilar la administración de los aeropuertos nacionales, conceder permisos para la construcción de aeropuertos particulares y vigilar su operación;

IV. Administrar la operación de los servicios de control de tránsito, así como de información y seguridad de la navegación aérea;

V. Construir las vías férreas, patios y terminales de carácter federal para el establecimiento y explotación de ferrocarriles, y la vigilancia técnica de su funcionamiento y operación;

VI. Regular y vigilar la administración del sistema ferroviario;

VII. Otorgar concesiones y permisos para la explotación de servicios de autotransportes en las carreteras federales y vigilar técnicamente su funcionamiento y operación, así como el cumplimiento de las disposiciones legales respectivas;

VIII. Participar en los convenios para la construcción y explotación de los puentes internacionales;

IX. Fijar las normas técnicas del funcionamiento y operación de los servicios públicos de comunicaciones y transportes y las tarifas para el cobro de los mismos, así como otorgar concesiones y permisos y fijar las tarifas y reglas de aplicación de todas las maniobras y servicios marítimos, portuarios, auxiliares y conexos relacionados con los transportes o las comunicaciones; y participar con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en el establecimiento de las tarifas de los servicios que presta la Administración Pública Federal de comunicaciones y transportes;

X. Fomentar la organización de sociedades cooperativas cuyo objeto sea la prestación de servicios de transportes;

XI. Regular, promover y organizar la marina mercante;

XII. Establecer los requisitos que deban satisfacer el personal técnico de la aviación civil, marina mercante, servicios públicos de transporte terrestre y de telecomunicaciones, así como conceder las licencias y autorizaciones respectivas;

XIII. Regular las comunicaciones y transportes por agua;

XIV. Inspeccionar los servicios de la marina mercante

XV. Construir, reconstruir y conservar las obras marítimas, portuarias y de dragado, instalar el señalamiento marítimo y proporcionar los servicios de información y seguridad para la navegación marítima;

XVI. Adjudicar y otorgar contratos, concesiones y permisos para el establecimiento y explotación de servicios relacionados con las comunicaciones por agua; así como coordinar en los puertos marítimos y fluviales las actividades y servicios marítimos y portuarios, los medios de transporte que operen en ellos y los servicios principales, auxiliares y conexos de las vías generales de comunicación para su eficiente operación y funcionamiento, salvo los asignados a la Secretaría de Marina;

XVII. Administrar los puertos centralizados y coordinar los de la administración paraestatal, y otorgar concesiones y permisos para la ocupación de las zonas federales dentro de los recintos portuarios;

XVIII. Construir y conservar los caminos y puentes federales, incluso los internacionales; así como las estaciones y centrales de autotransporte federal;

XIX. Construir y conservar caminos y puentes, en cooperación con los gobiernos de las entidades federativas, con los municipios y los particulares;

XX. Construir aeropuertos federales y cooperar con los gobiernos de los Estados y las autoridades municipales, en la construcción y conservación de obras de ese género;

XXI. Otorgar concesiones o permisos para construir las obras que le corresponda ejecutar;

XXII. Cuidar de los aspectos ecológicos y los relativos a la planeación del desarrollo urbano, en los derechos de vía de las vías federales de comunicación;

XXIII. Promover y, en su caso, organizar la capacitación, investigación y el desarrollo tecnológico en materia de comunicaciones y transportes, y

XXIV. Los demás que expresamente le fijen las leyes y reglamentos.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Ejecutivo federal deberá expedir las adecuaciones a los reglamentos interiores correspondientes a las secretarías comprendidas en el presente decreto.

Tercero. La Cámara de Diputados proveerá lo necesario en el Presupuesto de Egresos de la Federación para que la Secretaría de Información y Comunicación Digital cuente con los recursos humanos y materiales para dar cabal cumplimiento a las atribuciones conferidas en el presente decreto.

Cuarto. Los asuntos que con motivo de este Decreto deban pasar de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes a la Secretaría de Información y Comunicación Digital o a la Secretaría de Transportes, permanecerán en el último trámite que hubieren alcanzado hasta que las unidades administrativas que los tramiten se incorporen a la dependencia que señale esta Ley, a excepción de los trámites urgentes o sujetos a plazos improrrogables.

Quinto. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público realizará lo necesario a efecto de asegurar la transferencia de los recursos presupuestarios destinados al pago de los sueldos, prestaciones y demás percepciones que deban cubrirse a favor de los servidores públicos que por virtud del presente decreto pasarán a depender de la Secretaría de Información y Comunicación Digital, así como aquellas adecuaciones presupuestarias y traspasos de recursos humanos, materiales y financieros, así como de activos patrimoniales, en un plazo no mayor de un año, a partir de la entrada en vigor del presente decreto.

Sexto. Los derechos laborales del personal que, en virtud de lo dispuesto en el presente Decreto, pase de una dependencia a otra, se respetarán conforme a la ley.

Artículo Segundo. Se expide la Ley de Redes, Sistemas, Contenidos y Servicios Digitales en Banda Ancha, para quedar como sigue:

Ley de Redes, Sistemas, Contenidos y Servicios Digitales en Banda Ancha

Capítulo Primero
Principios Generales

Artículo 1. La presente Ley es de orden público e interés social y tiene por objeto el garantizar que toda la población mexicana tenga a su alcance las herramientas de tecnología digital para conectarse entre sí y con el resto del mundo, mediante:

I. La inversión necesaria en infraestructura de redes de transmisión de voz, datos e imágenes con capacidad de Banda Ancha, para ofrecer disponibilidad de todos los servicios en todo el país y a todos sus habitantes, independientemente de su estrato socioeconómico y ubicación geográfica;

II. La competencia entre las empresas del sector privado que cuenten con concesiones públicas de telecomunicaciones, de radio y de televisión abierta, estableciendo metas de crecimiento de sus infraestructuras y de calidad de sus servicios;

III. El desarrollo de aplicaciones, software y contenidos que promuevan la incorporación de la población al entorno de las comunicaciones digitales;

IV. El establecimiento de programas y acciones tendientes a la formación de cultura digital en la población que la dote de capacidades para el uso adecuado de los servicios y dispositivos digitales de comunicación personal;

V. El fomento a la investigación científica y el desarrollo tecnológico en el sector.

Artículo 2. Corresponde al Estado la rectoría en materia de redes de comunicación electrónica, y consecuentemente el establecimiento de los objetivos que el Estado se deberá fijar y los mecanismos para alcanzarlos.

Artículo 3. Corresponde al Estado garantizar el derecho de toda la población mexicana a recibir gratuitamente las señales abiertas que los concesionarios transmitan a través de las redes de alta capacidad, así como a través de los bienes de la nación que tuviesen concesionados, independientemente del medio o dispositivo que elijan para recibirlas.

Artículo 4. Son objetivos de la presente ley establecer las condiciones para que el Estado esté en posibilidad de garantizar a los habitantes del país:

I. La comunicación digital de la población entre sí y con el mundo en general, a través de las redes que integran la Red Nacional de Conectividad, estableciendo las bases para la expansión de los accesos individuales con la calidad y velocidades que se establezcan en el Plan de Conectividad Universal;

II. La disponibilidad de toda la población a dichos accesos, conformando un plan para la construcción, mantenimiento, expansión y modernización de la Red Nacional de Conectividad coordinado por el Estado y bajo su rectoría. Dicha infraestructura deberá abarcar a todo el país incluyendo a la población en aquellas regiones que por su situación geográfica y sus condiciones socio-económicas requerirán de apoyos y subsidios;

III. El libre acceso a todo el contenido gratuito accesible a través de señales transmitidas y de recepción abierta, independientemente de la o las redes, medios o dispositivos utilizados por los usuarios finales. La Ley reconoce al libre acceso a los contenidos gratuitos cómo un derecho fundamental de los usuarios, independientemente del prestador de los servicios que hubieran contratado o que llegaran a contratar, así como de los medios o dispositivos que utilicen para la recepción de las señales abiertas;

IV. La existencia de programas, plataformas, aplicaciones y desarrollos de libre acceso, para el fomento de la educación, la economía, la salud, el medio ambiente y la comunicación entre la población y el Estado;

V. La capacitación a toda la población para el aprovechamiento de las nuevas tecnologías.

Artículo 5. Para los efectos de esta Ley, se entenderá por:

I. Acceso digital al usuario: Enlace de transmisión mediante cableado o inalámbrico entre la instalación del concesionario y el punto de conexión terminal donde se conectan los equipos del usuario y a través del cual se transmiten o reciben signos, señales, escritos, imágenes, voz, sonido, datos o información de cualquier naturaleza y el cual es parte integrante de la Red Nacional de Conectividad;

II. Acceso a servicios de comunicación electrónica: Derecho que tienen los usuarios y los operadores de redes de comunicación electrónica para acceder a los servicios de las diversas redes que integran la Red Nacional de Conectividad;

III. Activos de Conectividad de la Federación: Son los activos inscritos en el Registro Nacional de Activos de Conectividad de la Federación a que se refiere el artículo 18 de la Ley;

IV. Banda ancha: capacidad y velocidad de transmisión y de recepción de información digitalizada, en cualquiera de sus formatos (audio, video y datos) a velocidad efectiva igual o superior a quinientos kilobits por segundo;

V. Centros Nacionales de Intercambio de Tráfico: los Centros de Intercambio de Tráfico de Datos Electrónicos a que se refiere el Capítulo Quinto de la Ley;

VI. Compartición de infraestructura: Uso de infraestructura o de elementos de redes de telecomunicaciones por dos o más operadores, a fin de reducir costos y barreras a la provisión de otros servicios, o cuando existan razones de medio ambiente, salud pública, seguridad pública o mandamiento administrativo o judicial;

VII. Comunicaciones electrónicas: la transmisión electrónica codificada en sistema binario a través de cualquier medio de transmisión física, incluyendo las comunicaciones bidireccionales y multidireccionales a través de redes de Telecomunicaciones, así como las de difusión masiva a través de la Radiodifusión;

VIII. Convergencia de servicios: Integración de servicios y tecnologías para llevarlos por un mismo medio de telecomunicaciones a los usuarios;

IX. Ecosistema de comunicación digital: la interdependencia abierta y distribuida de los mercados de redes, servicios, dispositivos, contenido y aplicaciones digitales;

X. Interconexión: Conexión física o virtual, lógica y funcional entre redes de comunicación electrónica, que incluye todos los elementos, capacidades, funciones, servicios e infraestructura para permitir la conducción de tráfico entre dichas redes o entre servicios de prestados a través de las mismas.

XI: Ley: Ley de redes, Sistemas, Contenidos y Servicios Digitales en Banda Ancha.

XII. Operador: Son los concesionarios, permisionarios, asignatarios de redes de comunicación electrónica.

XIII. Plan de Conectividad Universal: El destinado a la consolidación, construcción y expansión, operación y funcionamiento de la Red Nacional de Conectividad;

XIV. Punto de interconexión: Punto físico donde se conectan a una red otras redes de comunicación electrónica;

XV. Red nacional de conectividad: Es la red integrada por todas las redes de comunicación electrónica concesionadas por el Estado a particulares o a entidades y dependencias públicas federales, estatales y municipales, desde los accesos digitales al usuario hasta la infraestructura de transmisión de datos de alta capacidad interconectadas a nivel metropolitano, inter regional, inter estatal, nacional e internacional, independientemente de la tecnología utilizada;

XVI. Red de comunicación electrónica: son las redes a que se refiere el artículo 14 de la presente Ley;

XVII. Registro: Registro Nacional de Activos de Conectividad de la Federación a que se refiere el artículo 18 de la Ley;

XVIII. Retransmisión: Difusión pública del contenido de audio o de datos, audio y video asociados producido o ensamblado por una persona o entidad distinta e independiente al emisor;

XIX. Secretaría: Secretaría de Información y Comunicación Digital;

XX. Servicios de comunicación electrónica: los servicios de telecomunicaciones y de radiodifusión;

XXI. Servicios de interconexión: Servicios y recursos que se prestan entre concesionarios para realizar la Interconexión e interoperabilidad entre los usuarios de sus redes, mismos que incluyen a los Servicios Auxiliares Conexos, tales como servicios de información, de directorio, de emergencia, de cobro revertido, vía operadora, de facturación y de cobranza y los demás que se requieran a juicio de la Secretaría, para permitir a los usuarios de un concesionario comunicarse con los usuarios de otro concesionario y tener acceso a los servicios suministrados por este último o por algún otro proveedor autorizado al efecto;

XXII. Servicio de radiodifusión: Aquel que se presta mediante la propagación de ondas electromagnéticas de señales de audio o de audio y video asociado, haciendo uso, aprovechamiento o explotación de las bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico atribuido por el Estado precisamente a tal servicio; con el que la población puede recibir de manera directa y gratuita las señales de su emisor utilizando los dispositivos idóneos para ello;

XXIII. Servicios de telecomunicaciones: Aquellos que involucran la utilización de uno o más elementos o instalaciones de las redes públicas de telecomunicaciones o de aplicaciones que se transportan por dichas redes, incluyendo el servicio de radio y televisión.

XXIV. Súper-carretera de la Información: Las redes de comunicación electrónica de nueva creación a que se refiere el Capítulo Octavo de esta Ley.

Artículo 6. La presente Ley reconoce la existencia de cuatro mercados distintos:

I. El mercado de infraestructura consistente en la Red Nacional de Conectividad integrada por todas las redes de comunicación electrónica;

II. El mercado de servicios de transmisión electrónica, con tecnología analógica o digital, de señales de audio, video y en general cualquier tipo de señal transmitida unidireccionalmente desde un emisor a un público indeterminado, o bidireccionalmente por uno o un conjunto de individuos o dispositivos a otro individuo o conjunto de individuos o dispositivos, en forma recíproca;

III. El mercado de dispositivos y aparatos receptores o transmisores de contenidos digitales, incluyendo voz, audio y video en cualquiera de sus formatos y con independencia de las redes transmisoras o receptoras contratadas o que se fueran a contratar; y,

IV. El mercado de información, aplicaciones, desarrollos, programas y contenidos digitales o digitalizables, disponibles públicamente en forma gratuita o mediante pago por acceso.

Artículo 7. Los titulares de concesiones de redes de telecomunicación y radiodifusión estarán obligados por las disposiciones de la presente Ley, sin que con ello se vulneren los derechos adquiridos a través de sus títulos de concesión, pero reconociendo que como concesionarios de vías generales de comunicación, están obligados a evitar interferencias o intervenciones propias o por terceros, que perjudiquen el correcto funcionamiento de las comunicaciones.

Artículo 8. La infraestructura desplegada por el Estado o por los titulares de concesiones de redes de comunicaciones electrónicas, forman parte de la Red Nacional de Conectividad, y por lo tanto están sujetas a las disposiciones aplicables a ésta, conforme a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley General de Vías Generales de la Federación.

Capítulo Segundo
Jurisdicción y Competencia

Artículo 9. Corresponde a la Secretaría de Información y Comunicación Digital, sin perjuicio de las que le confieren la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal:

I. Desarrollar el Plan de Conectividad Universal para alcanzar los objetivos de la presente Ley;

II. Requerir a los concesionarios de redes de comunicación electrónica, la entrega de la información necesaria para llevar a cabo un diagnóstico del desarrollo de la infraestructura de transmisión de datos de alta velocidad así como de cualquier red de transmisión unidireccional y bidireccional del país;

III. Requerir a los concesionarios de redes de comunicación electrónica, la información necesaria para implementar el Registro Nacional de Activos de Conectividad de la Federación;

IV. Crear y mantener actualizado el Registro Nacional de Activos de Conectividad de la Federación semestralmente;

V. Presentar a la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión el Plan Nacional de Conectividad Digital;

VI. Adaptar el Plan de Conectividad Universal para incorporar, en su caso, las recomendaciones que le presente la Cámara de Diputados para la aprobación de la partida presupuestal que anualmente fije para su cumplimiento;

VII. Ejecutar y cumplir el Plan de Conectividad Universal, coordinando los esfuerzos de los particulares y el Estado;

VIII. Aplicar los recursos de la partida presupuestal asignada en el Presupuesto de Egresos de la Federación, para el cumplimiento de las metas que se fijen en el Plan de Nacional de Conectividad y enterar a la Cámara de Diputados de los obstáculos que se presenten para la consecución del mismo;

IX. Presentar anualmente a la Cámara de Diputados, el primer día del primer período de sesiones, el reporte del estado de cumplimiento del Plan de Conectividad Universal, las metas anuales que deberán alcanzarse en el año inmediato posterior así cómo los recursos requeridos para su cumplimiento, que deberán incorporarse en una partida específica del proyecto del presupuesto de egresos de la Federación que el Ejecutivo Federal presente a la Cámara de Diputados para su aprobación;

X. Implementar y mantener actualizado el Registro de Mediadores y Árbitros certificados entre los que las partes en un conflicto podrán designar de conformidad con esta Ley;

XI. Emitir resoluciones administrativas que vincularán a las partes en caso de no llegar a un acuerdo en un procedimiento de mediación o arbitraje;

XII. Implementar y mantener actualizado el Registro de Mediadores y Árbitros certificados entre los que las partes en un conflicto podrán designar de conformidad con esta Ley;

XIII. Emitir recomendaciones a las autoridades del Poder Judicial de la Federación, en términos del monto del daño social y la penalización que deberá fijarse como caución a las partes cuando recurran a los tribunales respectivos para dirimir un conflicto;

XIV. Coordinar la actuación de la Secretaría con las demás dependencias de la administración pública federal, los estados de la unión y los municipios.

Artículo 10. Corresponde a la Cámara de Diputados, sin perjuicio de las que le confiere la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y otras disposiciones legales, las atribuciones siguientes:

I. Revisar y presentar recomendaciones al Plan de Conectividad Universal que le presente la Secretaría de conformidad con lo dispuesto en la presente Ley;

II. Revisar el informe anual del estado de cumplimiento del Plan de Conectividad Universal que le presente la Secretaría en los términos de la presente Ley;

III. Determinar en el Presupuesto de Egresos de la Federación una partida específica con recursos suficientes para alcanzar los objetivos anuales del Plan de Conectividad Universal;

IV. Verificar que las erogaciones en materia de conectividad que cualquiera de las dependencias y organismos desconcentrados y descentralizados del Gobierno Federal, sean consistentes con lo establecido en el Plan de Conectividad Universal;

V. Establecer las metas de corto, mediano y largo plazo, que deberán ser alcanzadas en el país para la conectividad de su población de conformidad con el Plan de Conectividad Universal;

VI. Determinar las medidas que deberán adoptarse por la Secretaría para realizar las correcciones en materia de cumplimiento del Plan de Conectividad Universal.

Artículo 11. Corresponderá a los tribunales federales conocer de las controversias que se susciten con motivo de la aplicación de esta ley, sin perjuicio de que las partes puedan someterse a procedimientos arbitrales, de mediación o de conciliación en los términos de la presente Ley.

Artículo 12. A falta de disposición expresa de esta Ley, sus reglamentos o de los tratados internacionales aprobados por el Senado de la República, se aplicarán supletoriamente, de manera indistinta, los siguientes ordenamientos:

I. Código de Comercio;

II. Código Civil Federal;

III. Código Federal de Procedimientos Civiles;

IV. Ley de Fomento para la Lectura y el Libro;

V. Ley de Planeación;

VI. Ley de Vías Generales de Comunicación;

VII. Ley Federal de Telecomunicaciones;

VIII. Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental;

IX. Ley Federal de Competencia Económica;

X. Ley Federal de Cinematografía;

XI. Ley Federal de Derechos;

XII. Ley Federal del Derecho de Autor;

XIII. Ley Federal de Protección al Consumidor;

XIV. Ley Federal de Radio y Televisión;

XV. Ley General de Bienes Nacionales;

XVI. Ley General de Educación

XVII. Ley General de Salud; y

XVIII. Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

Artículo 13. En contra de las resoluciones administrativas que emita la Secretaría, no procederá suspensión o medida cautelar alguna, a menos de que la autoridad competente obtenga garantía suficiente del solicitante de la suspensión, de conformidad con el daño al interés de la nación que la Secretaría determine se podría causar con la suspensión de la resolución cuestionada.

Capítulo Tercero
De las Redes de Comunicación Electrónica

Artículo 14. Conforme a lo dispuesto en la presente Ley, se consideran redes de comunicación electrónica:

I. Las redes instaladas por los concesionarios para operar y explotar comercialmente las concesiones sobre bandas de frecuencias del espectro para usos determinados otorgadas por la Secretaría, incluyendo los equipos electrónicos de procesamiento y enrutamiento de tráfico, transmisión y recepción de señales unidireccionales y bidireccionales, y la infraestructura instalada para la conducción de señales incluyendo las porciones de red cableada o de fibra óptica, así como la capacidad disponible en cables submarinos y en satélites nacionales e internacionales;

II. Las redes públicas de telecomunicaciones concesionadas por la Secretaría para la prestación de servicios de telecomunicaciones, incluyendo los equipos electrónicos de procesamiento y enrutamiento de tráfico, transmisión y recepción de señales unidireccionales y bidireccionales, y la infraestructura instalada para la conducción de señales, así como la capacidad disponible en cables submarinos y en satélites nacionales e internacionales;

III. Las redes para operar y explotar posiciones orbitales geoestacionarias y órbitas satelitales asignadas al país, con sus respectivas bandas de frecuencias y derechos de emisión y recepción de señales, instaladas por los correspondientes concesionarios;

IV. La infraestructura instalada para el uso, aprovechamiento y explotación de las bandas de frecuencia del espectro radioeléctrico para prestar el servicio de radiodifusión conforme a las concesiones otorgadas por el Estado, incluyendo las estaciones radiodifusoras por los sistemas de modulación, amplitud o frecuencia, televisión, facsímile o cualquier otro procedimiento técnico posible, dentro de las bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico atribuidas a tal servicio.

Artículo 15. Los titulares de concesiones de redes de comunicaciones electrónicas tendrán el derecho, sin limitación alguna, de prestar cualquier servicio de comunicación electrónica que le permita la capacidad y la tecnología instalada en su red.

Capítulo Cuarto
De la Red Nacional de Conectividad

Artículo 16. Las redes de comunicación electrónica concesionadas a particulares por el Estado, incluyendo las desarrolladas por las dependencias y órganos desconcentrados y descentralizados federales, integran la Red Nacional de Conectividad, y estarán sujetas a lo dispuesto en esta Ley y en la Ley de Vías Generales de Comunicación.

Artículo 17. La afectación al funcionamiento de la Red Nacional de Conectividad, sea por los concesionarios, las dependencias y órganos desconcentrados y descentralizados federales, los Estados de la Federación y sus dependencias, o por los municipios, será considerada conforme a la legislación vigente.

Artículo 18. La Red Nacional de Conectividad incorpora todos los bienes de la nación susceptibles de ser aprovechados para la construcción, despliegue, expansión y operación de infraestructura de comunicaciones electrónicas, analógicas y digitales, incluyendo:

I. El espectro radioeléctrico en reserva del Estado, así como el que se encuentra concesionado a las redes de comunicación electrónica;

II. Los tendidos de cableado, fibra óptica o cualquier otro medio de conducción utilizado por las redes de comunicación electrónica concesionadas a particulares o en poder de cualquier organismo o dependencia de la Federación, así como los derechos de paso, uso o usufructo de cualquier organismo o dependencia;

III. Los equipos electrónicos para transmisión, procesamiento y almacenamiento de datos que forman parte integral de las redes de comunicación electrónica;

IV. Los Centros Nacionales de Intercambio de Tráfico de Datos Electrónicos;

V. Los ductos, torres, postes de electricidad y cualquier infraestructura instalada por cualquier organismo o dependencia de la Federación;

VI. Los derechos de vía de los caminos federales, así como los derechos de vía de las carreteras estatales, y municipales respecto de las que las entidades federativas accedan a aportarlos como condición a cambio del apoyo de la Federación para la construcción de los mismos y otros que se hubieren construido con anterioridad;

VII. Los derechos de vía de las redes ferroviarias que la Federación no hubiere concesionado, o en su caso, recupere de las empresas concesionarias;

VIII. Los tejados, techos y terrenos de cualquier inmueble propiedad de la Federación, o que se encuentre siendo utilizada por la misma en virtud de arrendamiento, permuta, servidumbre de uso o usufructo, o cualquier otro derecho;

IX. El derecho de uso compartido en los puntos de distribución de bienes y/o servicios por la Federación, incluyendo entre otros, los locales de atención al público de Correos de México, Telecomm, tiendas Diconsa y Liconsa, así como los edificios, kioscos y cualquier otro punto de atención ciudadana;

X. El derecho de uso compartido, tanto como sea posible, de los locales propios o de terceros utilizados por el Gobierno Federal y cualquiera de sus dependencias cómo escuelas, bibliotecas, centros de salud y hospitales;

XI. Las redes de comunicaciones electrónicas de las dependencias Federales, sean propias o contratadas a terceros para satisfacer las necesidades de comunicación de dichas dependencias;

XII. Los ductos, torres, postes de electricidad y cualquier infraestructura instalada por los Estados de la Federación con recursos provenientes del presupuesto de egresos de la federación en cualquier ejercicio.

Artículo 19. La Secretaría deberá implementar el Registro Nacional de Activos de Conectividad de la Federación, en el que se incorporarán todos los bienes susceptibles de ser aprovechados para la construcción, expansión y operación de las redes de comunicación electrónica que formen parte de la Red Nacional de Conectividad. Dicho Registro deberá ser actualizado con una periodicidad mínima de seis meses.

Artículo 20. La Red Nacional de Conectividad, estará integrada por todos los activos inscritos en el Registro Nacional de Activos de Conectividad de la Federación.

Artículo 21. Conforme a los títulos de concesión otorgados a los concesionarios de redes de comunicaciones electrónicas, los activos utilizados para la operación y funcionamiento de las redes forman parte de las concesiones y siguen su suerte, especialmente por lo que se refiere a torres, ductos, postes y derechos de vía en general, por lo que serán considerados dentro del Registro Nacional de Activos de Conectividad como concesionados y, en la medida en que cuenten con capacidad deberán ser compartidos con terceros, en términos y condiciones de mercado, y de no existirlo y no haber acuerdo entre las partes, en los términos y condiciones que establezca la Secretaría.

Capítulo Quinto
De la Interconexión de la Red Nacional de Conectividad

Artículo 22. Las redes que conforman la Red Nacional de Conectividad están obligadas a interconectarse entre sí, en todos los niveles y para el intercambio de todo tipo de comunicación electrónica, en términos y condiciones que:

I. Aseguren la mayor eficiencia en el intercambio de tráfico entre redes de comunicación electrónica, evitando cualquier acto u omisión propio o de terceros que voluntariamente o por negligencia, interfiera o provoque interferencias, deterioro en la transmisión o conexión de la comunicación, o en la velocidad de transferencia de información;

II. Aseguren que todos los contenidos digitales alojados o emitidos por cualquiera de las redes de comunicación electrónica sean accesibles por los usuarios de todas las redes sin mediar cargo, siempre y cuándo dicho contenido sea disponible a la población en general de manera gratuita;

III. Aseguren el óptimo aprovechamiento de los recursos de conectividad entre las diferentes redes, evitando establecer condiciones onerosas innecesarias a las redes que soliciten interconexión, incluyendo cualquier demanda de infraestructura adicional por tipo de tráfico.

Artículo 23. La interconexión entre redes de comunicación electrónica deberá efectuarse de conformidad con lo dispuesto en el presente Capítulo, y en el reglamento que al efecto expida la Secretaría.

Artículo 24. Salvo lo previsto en el artículo 28 de esta Ley, los concesionarios de redes tendrán derecho a percibir una contraprestación basada en el costo incremental de largo plazo del servicio por la interconexión de su red con otras redes. Este costo deberá calcularse de tal suerte que establezca incentivos para la construcción, expansión, mantenimiento y operación de las redes por los operadores, que será cobrado a cualquier tercero por la infraestructura que utilice.

Artículo 25. Cualquier acto u omisión que ponga en riesgo la conectividad entre redes será sancionado conforme a las disposiciones vigentes.

Artículo 26. La interconexión e intercambio de tráfico entre las redes de comunicación electrónica deberá realizarse en el punto más cercano en el que confluyan dos o más redes, en el entendido de que las inversiones que se requieran para la interconexión de las redes deberán compartirse conforme acuerdo entre las partes, en proporción directa al volumen de datos que cada red estime demandar de la otra.

Artículo 27. En caso de que los operadores de redes de comunicación electrónica que deban interconectarse de conformidad con lo dispuesto en el Artículo anterior no logren alcanzar un acuerdo, la disputa será remitida al Secretaría para ser dirimida de conformidad con el último Capítulo de la presente Ley.

Artículo 28. El intercambio de tráfico entre las redes de comunicación electrónica será sin cargo para la red que solicita la interconexión, siempre y cuando:

I. Previo a la solicitud de interconexión, dicha red cuente con al menos tres puntos de intercambio de tráfico con la red establecida;

II. Los puntos de intercambio de la red solicitante con la red establecida estén ubicados en por lo menos tres distintas regiones del país a través de los que se prestan servicios a nivel nacional;

III. La red solicitante tenga capacidad de intercambio de tráfico internacional e intercambie tráfico internacionalmente por un volumen equivalente a la demanda de tráfico internacional que genere;

IV. Se comprometa a mantener su capacidad de intercambio de tráfico internacional en los mismos niveles, ajustando su capacidad conforme al crecimiento de su demanda;

V. Que en por lo menos uno de los puntos de intercambio con la red establecida, la demanda de tráfico de la red solicitante a la red establecida, no sea mayor a cuatro veces el tráfico demandado por la red establecida a la red solicitante.

Artículo 29 . Los términos y condiciones para el intercambio de tráfico entre las redes de comunicación electrónica que no reúnan todas y cada una de las condiciones establecidas en el artículo anterior, están sujetas a negociación entre las partes.

En caso de que las partes no lleguen a un acuerdo dentro de los treinta días siguientes a que se presente la solicitud de interconexión, el operador de la red solicitante podrá realizar las inversiones necesarias para la conexión física con la red requerida y el operador de ésta deberá permitirla, en el entendido de que los términos y condiciones que eventualmente se definan para el intercambio de tráfico entre esas redes, aplicará retroactivamente a la fecha de conexión e inicio de intercambio de tráfico.

Capítulo Sexto
De los Centros Nacionales de Intercambio de Tráfico de Datos Electrónicos

Artículo 30. La Secretaría elaborará y ejecutará un plan para que en el país se construyan Centros Nacionales de Intercambio de Tráfico de Datos Electrónicos, con objeto de garantizar a la población la comunicación digital en términos consistentes con las que se establezcan en el Plan de Conectividad Universal a que se refiere la presente Ley.

Artículo 31. Los Centros Nacionales de Intercambio de Tráfico deberán ubicarse geográficamente en las localidades que mejores condiciones ofrezcan para satisfacer la demanda de intercambio de tráfico de las distintas regiones del país, con objeto de garantizar que la demanda de tráfico o comunicación generada en una de las regiones para acceder a tráfico o comunicación de la misma región, tenga que ser procesada en otra región distinta.

Artículo 32. Los Centros contarán con una capacidad de procesamiento de datos y de conectividad con los otros Centros Nacionales de Intercambio de Tráfico, y con centros de intercambio de tráfico internacionales, equivalente a por lo menos el doscientos por ciento del tráfico cursado en el año inmediato anterior, por los operadores en las regiones contiguas que se integren dentro de la esfera de ámbito de cada Centro, según lo determine el Plan de Conectividad Universal.

Artículo 33. El derecho a construir, operar, mantener y ampliar capacidad de cualquiera de los Centros de Intercambio deberá ser concesionado por la Secretaría mediante licitación pública, incluyendo procedimientos de licitación al o a los postores que ofrezcan los mejores términos y condiciones para el procesamiento del tráfico que fuere a ser intercambiado en los Centros, en función de cobros menores por los servicios que ofrezcan.

Artículo 34. Las concesiones para la construcción, operación, mantenimiento y ampliación de capacidad de acuerdo a la demanda, de los Centros Nacionales de Intercambio de Tráfico tendrán una vigencia de veinticinco años, que se podrán renovar a solicitud del concesionario, siempre y cuando lo solicite antes de que concluya el vigésimo año de la concesión, y se encuentre al corriente en el cumplimiento de las obligaciones asumidas en el título de concesión otorgado por la Secretaría.

Artículo 35 . Con el propósito de garantizar la neutralidad en la operación de los Centros Nacionales de Intercambio de Tráfico, la Secretaría establecerá los mecanismos para asegurar que en las licitaciones únicamente participen empresas que no se encuentren vinculadas, directa o indirectamente, con algún concesionario de redes de comunicación electrónica, en los términos de la normatividad vigente aplicable.

Artículo 36 . Cualquier empresa que reúna los requisitos que la Secretaría establezca de acuerdo a lo dispuesto en el artículo anterior, podrá participar en el número de licitaciones para concesiones de Centros Nacionales de Intercambio de Tráfico que así lo determine, sin que una sola empresa concentre más del 40 por ciento de todas las concesiones para la construcción, operación, mantenimiento y ampliación de capacidad de acuerdo a la demanda de los Centros Nacionales de Intercambio de Tráfico que la Secretaría licite

Artículo 37. Todas y cada una de las redes de comunicación electrónica que operen dentro de la región de cobertura de alguno o todos los Centros Nacionales de Intercambio de Tráfico, están obligadas a conectarse con dichos Centros Nacionales de Intercambio de Tráfico, en términos y condiciones que permitan el libre y gratuito intercambio de tráfico y comunicación desde o hacia otras redes, de:

I. El 25 por ciento del tráfico nacional de servicios de audio originado en otras redes para ser terminado en su red, que se hubiera registrado en el año inmediato anterior a la fecha de conexión, revisable anualmente; y

II. El 25 por ciento del volumen de datos, en cualquiera de los protocolos digitales, que otras redes hubieran descargado de la red en cuestión durante el año inmediato anterior, con la capacidad y velocidad de descarga que determine el Plan de Conectividad Universal, revisable anualmente.

Artículo 38. Las redes podrán interconectarse a los Centros Nacionales de Intercambio de Tráfico utilizando capacidad propia o de terceros. En este último caso, los términos y condiciones de uso de los bienes de terceros se negociarán entre las partes.

Artículo 39. Las redes de comunicación electrónica que intercambien tráfico en los Centros Nacionales de Intercambio de Tráfico, podrán contratar capacidades adicionales de conectividad con los mismos Centros o con las otras redes conectadas a través de ellos, de acuerdo a los términos y condiciones comerciales que se fijen por la Secretaría o por los operadores contratados por éste para operar dichos Centros.

Capítulo Séptimo
Del Plan de Conectividad Universal

Artículo 40. La Secretaría será responsable del diseño, actualización, coordinación y ejecución del Plan de Conectividad Universal.

Artículo 41. El Plan de Conectividad Universal será responsable de establecer las políticas necesarias para garantizar el desarrollo del ecosistema de comunicación digital, integrado por:

I. La Red Nacional de Conectividad;

II. Servicios de comunicación digital que deberán ser ofrecidos a la población por los operadores de redes en términos asequibles para la población;

III. Dispositivos y aparatos receptores o transmisores de contenidos digitales, incluyendo voz, audio y video en cualquiera de sus formatos, que deberán ser asequibles para la población;

IV. Contenido e información digital o digitalizable;

V. Aplicaciones, desarrollos, plataformas y programas mediante las que se otorgue y facilite el acceso, procesamiento y generación de contenido e información digital a toda la población;

V. Programas de alfabetización digital y capacitación en el uso de aplicaciones, desarrollos y programas, mediante los que se tenga acceso a contenidos e información.

Artículo 42. El Plan de Conectividad Universal deberá desarrollarse, actualizarse o modificarse, en base a lo siguiente:

I. El diseño de políticas que garanticen la competencia entre: redes, prestadores de servicios, fabricantes o distribuidores de dispositivos, productores y autores de contenidos e información, desarrolladores de aplicaciones, plataformas y programas;

II. El diseño de políticas que garanticen la asignación y administración eficiente de los Activos de Conectividad de la Federación, a fin de generar incentivos para la inversión en infraestructura, equipos, desarrollo de servicios, generación de contenidos e información digital, así como el desarrollo de plataformas, aplicaciones y programas que organicen, faciliten y hagan accesibles los contenidos e información digital;

III. El diseño de mecanismos para garantizar el acceso de banda ancha universal y de servicios de comunicación electrónica en regiones remotas y de bajos ingresos, asegurándose que toda la población pueda beneficiarse de la conectividad que ofrecen. Adicionalmente, planear y coordinar los esfuerzos para la alfabetización digital y la generación de incentivos para incorporarse a la sociedad de la información y el conocimiento;

IV. El diseño, modificación y reforma de las políticas y estándares oficiales para maximizar los beneficios de la comunicación electrónica en los sectores de: la economía, la educación, la salud, la seguridad pública, el medio ambiente y la interrelación entre ciudadanía y gobierno.

Artículo 43. La Secretaría elaborará, someterá a consulta pública, revisará y actualizará anualmente el Plan de Conectividad Universal, conforme a los principios definidos en el artículo que antecede, mediante el que se diseñen, establezcan y ejecuten las estrategias necesarias para implementarlo, evaluar sus avances, proponer modificaciones y verificar su cumplimiento.

Artículo 44. La Secretaría llevará a cabo estudios detallados y constantes para verificar el estado de avance de las redes de comunicación electrónica existentes y que conforman la Red Nacional de Conectividad, determinando su cobertura geográfica y las capacidades y velocidad de transmisión disponibles para las diferentes poblaciones y regiones del país.

Los estudios deberán ser actualizados semestralmente, y el diagnóstico y sus actualizaciones deberán ser presentado anualmente a la Cámara de Diputados por la Secretaría, cómo parte del proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación que anualmente someta a la Cámara de Diputados el Ejecutivo.

Artículo 45. Los concesionarios de las redes de comunicación electrónica deberán informar oportunamente al Secretaría, el estado de desarrollo de sus redes, incluyendo cobertura, capacidad y velocidad de transmisión, número de accesos individuales y colectivos, así como los planes de despliegue de infraestructura que tengan programado realizar en los 12 meses siguientes.

Asimismo, deberán informar de la ubicación de su infraestructura de procesamiento de datos y de las redes de transmisión, determinando el tipo de tecnología utilizado así como cualquier derecho de vía, de paso, uso de ductos, alambrado, cableado y postes eléctricos, vías férreas, conexiones internacionales a través de fibra óptica, accesos a los Centros Nacionales de Intercambio de Tráfico de otros países y capacidad contratada en cables submarinos.

Igualmente deberán informar la capacidad contratada con satélites mexicanos o extranjeros cuya señal sea transmitida y captada en territorio nacional, así como cualquier otra infraestructura satelital existente.

Artículo 46. La información que sea proporcionada por las redes al Secretaría de conformidad, deberá ser compilada por la Secretaría, y actualizada en el Registro Nacional de Activos de Conectividad de la Federación. Dicha información deberá estar disponible públicamente.

Artículo 47. Todos los activos que formen parte de la Red Nacional de Conectividad estarán destinados a cumplir con los objetivos que establezca el Plan de Conectividad Universal. Para esos efectos, la Secretaría establecerá en el Plan los mecanismos para crear los incentivos para que los concesionarios del sector privado o, a falta de interesados, el Estado, realicen las inversiones necesarias para cumplir con los objetivos fijados, utilizando para ello todos los activos de la Red Nacional de Conectividad.

Artículo 48. La Secretaría será responsable de administrar el Fondo Nacional de Conectividad, que será financiado con los recursos de la partida que la Cámara de Diputados determine anualmente en el Presupuesto de Egresos de la Federación; los recursos que la Federación obtenga por la licitación de concesiones de bienes de la nación, incluyendo licitaciones de frecuencias del espectro radioeléctrico, derechos de vía, uso de ductos, postes, torres, tejados e inmuebles a los que por cualquier derecho tenga acceso la Federación, así como cualquier otro que sea puesto a disposición de la Federación para ser incorporado a la Red Nacional de Conectividad.

Artículo 49. La Cámara de Diputados determinará anualmente las aportaciones que el Estado deberá realizar al Fondo Nacional de Conectividad para alcanzar los objetivos de conectividad universal, de acuerdo al calendario que le proponga la Secretaría, conforme al Registro y de acuerdo a la evolución de la Red Nacional de Conectividad.

Artículo 50. Anualmente, el primer día del primer período de sesiones, la Secretaría deberá presentar al Congreso de la Unión el reporte del estado de cumplimiento del Plan de Conectividad Universal, las metas anuales que deberán alcanzarse en el año inmediato posterior así cómo los recursos requeridos para su cumplimiento, que deberán incorporarse en una partida específica del proyecto del presupuesto de egresos de la Federación que el Ejecutivo Federal presente a la Cámara de Diputados para su aprobación

Artículo 51. La Secretaría deberá ejercer los recursos de la partida presupuestal asignada en el Presupuesto de Egresos de la Federación, para el cumplimiento de las metas que se fijen en el Plan de Conectividad Universal, enterando al Congreso de la Unión de cualquier obstáculo que se presente para el ejercicio de los mismos.

Capítulo Octavo
De la Super-Carretera de la Información

Artículo 52. La Secretaría diseñará y ejecutará un plan para la construcción, operación, mantenimiento y ampliación constante de capacidad para atender la demanda de las nuevas redes de comunicación electrónica que se denominarán la “Súper-carretera de la Información”. Esta Súper-carretera consolidará todos aquellos bienes de la nación necesarios para su construcción y que sean parte del inventario de activos del Registro Nacional de Activos de Conectividad de la Federación, incluyendo:

I. Frecuencias del espectro radioeléctrico necesarias para el cumplimiento del Plan de Conectividad Universal;

II. Derechos de vía en ductos, carreteras y caminos federales, estatales y municipales;

III. Derechos de uso de ductos, torres, vías férreas;

IV. Postes y antenas y;

V. Fibra óptica tendida por cualquiera de las dependencias del Gobierno Federal, entidades federativas y municipios, necesaria para el cumplimiento del Plan de Conectividad Universal.

Artículo 53 . Para propósitos de lo dispuesto en el artículo anterior, la Secretaría diseñará y llevará a cabo la licitación de la Súper-carretera de la Información. La concesión será por veinticinco años, que se podrán renovar a solicitud del concesionario si éste lo solicita antes de que concluya el vigésimo año de la concesión; que se encuentre al corriente con el cumplimiento de las obligaciones asumidas en el título de concesión otorgado por la Secretaría y que cumpla con las metas fijadas en el Plan de Conectividad Universal.

En todo momento, el Estado mantendrá la rectoría en la operación de la Súper-carretera de la Información, en los términos en que se establezca en el Plan de Conectividad Universal, en el título de concesión y en la normatividad aplicable.

Adicionalmente, la Secretaría incluirá términos y condiciones que garanticen el retorno de la inversión suficiente para incentivar la participación en el proceso de empresas nacionales y extranjeras, contemplando para esos efectos la posibilidad de incorporar en el proceso de licitación, los siguientes derechos:

I. El derecho a constituirse como el prestador exclusivo del Gobierno Federal para ofrecer servicios de conectividad de todas sus dependencias y organismos descentralizados y desconcentrados;

II. Los derechos de vía en ductos, torres, postes, carreteras, vías ferroviarias y cualquier otro disponible a nivel metropolitano, interregional, interestatal, nacional e internacional;

III. El uso de derechos reales sobre cualquier inmueble propiedad de la federación, así como todos aquellos arrendados o afectados por las entidades federativas y los municipios para la instalación de equipos de transmisión;

IV. El derecho de establecer puntos de conectividad en todos y cualquiera de los locales destinados exclusivamente a la atención de la ciudadanía por parte de la federación, incluyendo instituciones de enseñanza básica, media y superior; puntos de atención ciudadana; establecimientos de venta de Diconsa y Liconsa; puntos de servicio de Correos de México, Telecomm y cualquier otra dependencia del Gobierno Federal con penetración en toda la República.

Capítulo Noveno
De los Contenidos, Información y Aplicaciones Digitales

Artículo 54. El Estado garantizará el derecho de todo individuo a el libre acceso a todo el contenido gratuito a accesible a través de señales transmitidas y de recepción abierta, independientemente de la o las redes, medios o dispositivos utilizados por los usuarios finales

Artículo 55. La Ley reconoce al libre acceso a los contenidos gratuitos como un derecho fundamental de los usuarios, independientemente del prestador de los servicios que hubieran contratado o que llegaran a contratar, así como de los medios o dispositivos que utilicen para la recepción de las señales abiertas.

Artículo 56. En los términos que establezca el Plan de Conectividad Universal, la Secretaría coordinará los esfuerzos de las dependencias de la administración pública federal, especialmente los de las secretarías de Economía, Educación Pública, Salud, y Función Pública, para desarrollar plataformas, aplicaciones, contenidos e información, que hagan posible el cumplimiento de los objetivos del Estado aprovechando los recursos de la digitalización.

Artículo 57. La Secretaría será responsable de fomentar el desarrollo de plataformas, aplicaciones, contenidos e información en general, de acuerdo con los lineamientos del Plan de Conectividad Universal y en coordinación con la Secretaría de Economía, para promover el desarrollo de la micro, pequeña y mediana empresa, además de atender las necesidades de la población en general.

Al efecto, la Secretaría deberá establecer programas específicos para el fomento del comercio electrónico, trabajando en conjunto con los prestadores de los servicios y los desarrolladores de plataformas y aplicaciones para garantizar la seguridad de las transacciones.

Artículo 58. La Secretaría será responsable de fomentar el desarrollo de plataformas, aplicaciones, contenidos e información en general, de acuerdo con los lineamientos del Plan de Conectividad Universal y en coordinación con la Secretaría de Educación Pública, para el desarrollo de plataformas, aplicaciones, contenidos e información necesarios para garantizar que los planes y programas incorporen la alfabetización digital para todos los educandos y educadores.

Artículo 59. La Secretaría será responsable de fomentar el desarrollo de plataformas, aplicaciones, contenidos e información en general, de acuerdo con los lineamientos del Plan de Conectividad Universal y en coordinación con la Secretaría de Salud, para el desarrollo de servicios de salud a distancia.

Artículo 60. La Secretaría será responsable de fomentar el desarrollo de plataformas, aplicaciones, contenidos e información en general, de acuerdo con los lineamientos del Plan de Conectividad Universal y en coordinación con la Secretaría de la Función Pública, para garantizar el gobierno electrónico mediante el que se garantice que los servicios que la administración pública federal presta a la población, sean fácilmente accesibles a través de la Red Nacional de Conectividad.

Artículo 61. El Estado garantiza el libre acceso a la Internet y se abstendrá de regularla.

Artículo 62. Cualquier delito tipificado por los ordenamientos penales federales, será perseguido por el Estado de conformidad con la legislación aplicable.

Artículo 63. Las plataformas de servicio y las aplicaciones, deberán garantizar la confidencialidad de los datos de los individuos. La información que se obtenga de la oferta de servicios por cualquier plataforma tendrá el carácter de confidencial, excepto para los usuarios individuales que libremente tengan acceso a ella, y las bases de datos que se generen no podrán ser objeto de libre comercialización a menos de que las plataformas de servicio cuenten con la autorización expresa de sus usuarios para ello. Para tales efectos, no se considerará autorización de los individuos cualquier tipo de contrato de adhesión que no cuente con la sanción de procedencia expedido por la Procuraduría Federal del Consumidor.

Capítulo Décimo
De la Resolución de Conflictos

Artículo 64. La Secretaría es responsable de garantizar el cumplimiento de la presente Ley y es la autoridad competente en materia administrativa para conocer y resolver los conflictos que pudieran derivarse de su aplicación. Para efectos de lo dispuesto en el presente Capítulo, la Secretaría deberá apegarse a lo previsto en el Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

Artículo 65. El cumplimiento de lo dispuesto en el Plan de Conectividad Universal es de interés público. En tal virtud, los efectos de las resoluciones que la Secretaría emita de conformidad con el artículo anterior, sólo podrán suspenderse provisional o definitivamente por la autoridad judicial competente, previa caución por la parte quejosa del daño que la suspensión del acto reclamado pudiera ocasionar al interés público de la Nación, en caso de que el acto reclamado sea convalidado por sentencia judicial definitiva.

Para determinar el monto de la caución, el solicitante de la suspensión de los efectos de las resoluciones de la Secretaría, deberá incorporar la estimación del daño que la suspensión del acto pudiera ocasionar al interés de la Nación en el cuerpo de su demanda, en caso de que el acto reclamado sea convalidado por sentencia judicial definitiva.

La autoridad judicial competente considerará la evaluación del daño que la parte quejosa le presente para efectos de determinar el monto de la caución; en el entendido de que, en caso de que considere que la parte quejosa subestimó el monto del daño, procederá a fijar el monto de la caución por el monto que a su criterio sea procedente.

Artículo 66. Tan pronto como la Secretaría conozca de la existencia de un conflicto entre los obligados por la presente Ley, conminará a las partes a someterse a procesos voluntarios para resolución de disputas, incluyendo la mediación y el arbitraje regulados por el reglamento interno de la Secretaría.

Las partes en conflicto informarán a la Secretaría de su decisión dentro de los cinco días hábiles posteriores a la conminación realizada por la Secretaría.

Artículo 67. La Secretaría implementará y mantendrá actualizado el Registro de Mediadores y Árbitros Certificados para la resolución de conflictos derivados de la presente Ley, en el que sólo podrán estar inscritas las personas físicas o morales que no mantengan relación profesional directa o indirecta con cualquiera de los obligados por la presente Ley. En el evento de que esta circunstancia cambie, las personas físicas o morales inscritas en el registro deberán notificarlo a la Secretaría, quien de inmediato procederá a la cancelación del registro.

Artículo 68. Las personas físicas o morales inscritas en el registro que fueren seleccionados por las partes en una disputa para fungir como mediadores o árbitros, deberán suscribir un compromiso con las partes en disputa y la Secretaría en el que manifiesten, bajo protesta de decir verdad, que no mantienen relación profesional directa o indirecta con cualquiera de las partes en conflicto, y que no existe conflicto de intereses que pudiera perjudicar su neutralidad e independencia de su actuación.

Artículo 69 . En el evento de que las partes en un conflicto derivado de la aplicación de la Ley, se rehúsen a someterse a los procedimientos para la resolución de conflictos a que se refiere este capítulo, la Secretaría será la autoridad competente para conocer y resolver el conflicto.

Artículo 70 . En el supuesto que el conflicto que deba ser resuelto por la Secretaría conforme a lo dispuesto en el artículo anterior, pueda generar daños al interés público, la Secretaría establecerá el monto de la caución que las partes deberán presentar dentro de los quince días siguientes a la notificación por la Secretaría.

En cualquier momento las partes en un conflicto podrán solicitar la suspensión del procedimiento administrativo ante la Secretaría, para someterse a los procesos de mediación o conciliación y arbitraje a que se refiere este capítulo.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. De conformidad con lo previsto en el Capítulo Séptimo de esta Ley, la Secretaría realizará un diagnóstico de la situación del ecosistema digital en México, evaluando:

I. La capacidad de redes de transmisión de datos inter urbanas, inter estatales, inter regionales, nacionales e internacionales;

II. La disponibilidad de accesos de banda ancha;

III. La penetración de los servicios de comunicación electrónica en la población;

IV. La disponibilidad de contenidos e información digital; y,

V. La disponibilidad de aplicaciones, desarrollos y software de utilidad práctica para la población;

VI. El grado de alfabetización de la población, detectando los núcleos poblacionales de menor desarrollo;

VII. La existencia de planes, programas, proyectos desarrollados o a ser ejecutados por las dependencias de la administración pública federal, por los estados de la Unión y por los municipios, su grado de avance y los recursos con los que cuentan para desarrollarlos;

VIII. La disponibilidad de programas para incorporar la conectividad digital al desarrollo económico, la educación, la salud, la seguridad pública, el medio ambiente y la interacción ciudadana con el gobierno federal.

Tercero . Simultáneamente a la elaboración diagnóstico a que se refiere el artículo transitorio que antecede, la Secretaría realizará un estudio comparativo del estado de avance de la conectividad digital en los países miembros de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) y los denominados BRICS (Brasil, Rusia, India, China y Sudáfrica), y sus objetivos de conectividad para la década siguiente.

De conformidad con los resultados del estudio comparativo, la Secretaría establecerá los objetivos a alcanzar por México en la siguiente década, mismos que deberán ser competitivos con los BRICS y la media de las diez principales economías de la OCDE.

Cuarto . Dentro de los cinco meses siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto, la Secretaría deberá publicar para consulta pública, el proyecto de Plan de Conectividad Universal elaborado conforme a lo dispuesto en los artículos transitorios que anteceden, e invitará a los especialistas de las principales instituciones académicas y de investigación del país, de los operadores de redes, fabricantes y distribuidores de equipos y dispositivos de comunicación electrónica, productores de contenidos e información, así como a los desarrolladores de plataformas, aplicaciones y software, así como a los integrantes de las comisiones de Comunicaciones de la Cámara de Diputados y del Senado de la República para que participen, presenten comentarios y sugerencias.

Con base al resultado de la consulta pública, la Secretaría realizará los ajustes al proyecto que en su caso procedan.

Quinto . El Plan de Conectividad Universal deberá establecer las metas que deberán ser alcanzadas por el Estado en los siguientes cinco años, conforme a lo siguiente:

I. Por lo menos 70 por ciento de todos los hogares y 85 por ciento de todas las micro, pequeñas y medianas empresas a nivel nacional deberán contar con accesos que les garanticen una conectividad real para descarga de información de por lo menos 100 megabits por segundo, y una capacidad de transmisión real de por lo menos 50 megabits por segundo. Esta funcionalidad deberá ser ofrecida a precios competitivos internacionalmente.

II. Toda la población deberá tener acceso a puntos de conectividad que se encuentren a una distancia geográfica de máximo 3 kilómetros de circunferencia medida desde el centro de conectividad hasta los márgenes de las poblaciones de los municipios, los cuales deberán contar con una capacidad y velocidad de transmisión y descarga de información de al menos cuatro megabits por segundo reales.

III. Todos los centros de salud, hospitales, instituciones de enseñanza básica, secundaria, preparatoria, técnica y universitaria, así como en todos los puntos en los que se ofrezcan servicios a los ciudadanos, deberán contar con una capacidad de conectividad de al menos cuatro megabits por segundo reales, siempre y cuando se trate de comunidades de al menos 100 mil habitantes; y de un mínimo de 50 megabits por segundo para descarga en el resto de la República Mexicana;

IV. Las dependencias de la administración pública federal y en específico, la Secretaría de Economía, la Secretaría de Educación, la Secretaría de Salud, la Secretaría de la Función Pública y la Secretaría, deberán contar con plataformas de acceso digital, y programas que garanticen la eficiente prestación de sus servicios, mediante programas, aplicaciones e información, que atienda las necesidades de la población en general, y especialmente, las de las poblaciones con menor grado de desarrollo económico, educativo, de salud y de acceso a los servicios del Estado;

V. Cualquier otro que determine el Plan de Conectividad Universal elaborado por la Secretaría.

Sexto. El Plan de Conectividad Universal deberá diseñarse para garantizar en las localidades de más de cien mil habitantes, la población tenga acceso a conectividad, servicios, acceso a contenidos e información y a desarrollos, aplicaciones y programas, en términos y condiciones que sean competitivos con los BRICS y la media de las diez principales economías de la OCDE.

Asimismo, el Plan deberá de contemplar las medidas necesarias que deberá realizar el Estado para garantizar que en el resto de las localidades de menos de 100 mil habitantes, existan accesos individuales cuando posible o cómo mínimo, puntos de conectividad comunitarios que se establecerán en cualquiera de los inmuebles disponibles conforme al Registro Nacional de Activos de Conectividad de la Federación.

Séptimo. La Secretaría deberá establecer un proyecto de plan detallado con medidas de corto, mediano y largo plazo, que permitan que la conectividad digital del país evolucione para que dentro de la década siguiente a la entrada en vigor de la Ley, México pueda competir con los BRICS y la media de las diez principales economías de la OCDE.

El proyecto deberá contemplar:

I. El diseño de políticas que garanticen la competencia entre: redes, prestadores de servicios, fabricantes o distribuidores de dispositivos, productores y autores de contenidos e información, desarrolladores de aplicaciones, plataformas y programas;

II. El diseño de políticas que garanticen la asignación y administración eficiente de los Activos de Conectividad de la Federación, a fin de generar incentivos para la inversión en infraestructura, equipos, desarrollo de servicios, generación de contenidos e información digital, así como el desarrollo de plataformas, aplicaciones y programas que organicen, faciliten y hagan accesibles los contenidos e información digital;

III. El diseño de mecanismos para garantizar el acceso de banda ancha universal y de servicios de comunicación electrónica en regiones remotas y de bajos ingresos, asegurándose que toda la población pueda beneficiarse de la conectividad que ofrecen. Adicionalmente, planear y coordinar los esfuerzos para la alfabetización digital y la generación de incentivos para incorporarse a la sociedad de la información y el conocimiento;

IV. El diseño, modificación y reforma de las políticas y estándares oficiales para maximizar los beneficios de la comunicación electrónica en los sectores de: la economía, la educación, la salud, la seguridad pública, el medio ambiente y la interrelación entre ciudadanía y gobierno.

Asimismo, el proyecto deberá especificar los planes de corto y mediano plazo para alcanzar los objetivos definidos cómo metas en el artículo Cuarto Transitorio del presente Decreto.

Dicho proyecto deberá contemplar la coordinación de esfuerzos entre las empresas del sector privado y el Estado, a fin de garantizar el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley.

El proyecto deberá especificar los recursos necesarios para su ejecución, estableciendo metas anuales con presupuestos determinados.

Octavo. En el plazo de un año, a partir de la publicación del presente Decreto, la Secretaría presentará a la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión o a la Comisión Permanente, el Plan de Conectividad Universal, especificando los recursos necesarios para su ejecución, los recursos que deberán ser aportados al Fondo Nacional de Conectividad, así como las adecuaciones legales que se consideren necesarias para establecer las contraprestaciones que deberán pagar los concesionarios que usufructúen recursos sobre los que la Nación ejerza el dominio directo y por el uso de las vías generales de comunicación.

Noveno. El Fondo Nacional de Conectividad a que se refiere el artículo 48, se integrará por los recursos disponibles en el Fondo de Universalización existente de conformidad con la Ley Federal de Telecomunicaciones; los recursos que la Federación obtenga por la licitación de concesiones de bienes de la nación, incluyendo licitaciones de frecuencias del espectro radioeléctrico, derechos de vía, uso de ductos, postes, torres, tejados e inmuebles a los que por cualquier derecho tenga acceso la Federación, así como cualquier otro que sea puesto a disposición de la Federación para ser incorporado a la Red Nacional de Conectividad.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 15 de marzo de 2012.

Diputado Francisco Hernández Juárez (rúbrica)