Gaceta Parlamentaria, año XV, número 3470-vi, martes 13 de marzo de 2012


Proposiciones

Proposiciones

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al gobierno federal a reinstalar en cárceles del sistema federal a los reos sentenciados por delitos de ese orden que se encuentran en centros penitenciarios de las entidades, a cargo de la diputada María de Jesús Aguirre Maldonado, del Grupo Parlamentario del PRI

La suscrita, María de Jesús Aguirre Maldonado, diputada federal por el estado de Nuevo León e integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el 79, numerales 1 y 2, y 117 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea la siguiente proposición con punto de acuerdo, con carácter de urgente y obvia resolución:

Consideraciones

Los acontecimientos ocurridos el pasado 19 de febrero en el penal de Apodaca, Nuevo León –en los que murieron 44 personas y escaparon 30 presos relacionados al Cártel de los Zetas– reflejan una situación de emergencia en los centros penitenciarios del país, la cual radica en una práctica constante del gobierno federal en los últimos años, que es la de albergar internos procesados por delitos federales en cárceles estatales.

Lo anterior no es un hecho menor, pues tiene implicaciones directas en el funcionamiento de los penales de las entidades federativas, ya que la mayoría de las veces la infraestructura, capital humano y presupuesto no son suficientes para llevar a cabo los objetivos del sistema penitenciario, que se encuentran estipulados en la Ley que Establece las Normas Mínimas sobre Readaptación Social de Sentenciados.

Las tareas propias para alcanzar un sistema penitenciario eficiente no son posibles bajo las condiciones de sobrepoblación – provocada en mucho por la custodia de reos federales en instalaciones penitenciarias de los Estados y el Distrito Federal- así como la falta de recursos humanos y materiales, lo cual genera condiciones de insalubridad, inseguridad, violencia, violación a los Derechos Humanos y posibilita las circunstancias para que los reclusos caigan en conductas no propicias para su reinserción a la sociedad.

Por otro lado, dicha acción va en contra de las diversas recomendaciones internacionales en la materia, ya que no es viable mantener en el mismo espacio a reos que cometieron delitos relacionados con el crimen organizado con aquellos que están sentenciados por delitos considerados “menores”, pues en la práctica las cárceles de los Estados terminan convirtiéndose en “universidades del crimen”.

Mantener reos federales en centros de reinserción social estatales, también se convierte en un riesgo para la estabilidad de dichos penales, ya que la capacidad de corrupción y la presencia nacional del crimen organizado, hace factible que se produzcan enfrentamientos entre miembros de diferentes organizaciones, se fracturen los protocolos de seguridad e incluso se permita la huida de los criminales sentenciados, tal como sucedió en Apodaca o en Zacatecas en años anteriores.

Cabe recordar que la mayoría de las cárceles están diseñadas para albergar reos de baja peligrosidad, sin embargo estas tienen que custodiar delincuentes peligrosos que requieren un trato y condiciones de infraestructura especiales, por tal motivo dicha práctica ya ha sido eliminada de los estándares y políticas públicas relacionadas a los sistemas penitenciarios en los modelos carcelarios más exitosos del mundo como Austria, Suecia y Finlandia.

Lo sucedido en Apodaca ha sido la culminación de distintos eventos que daban visos del problema que podría generar el hecho de mantener reos federales en penales estatales, pues tan solo hay que recordar lo acontecido en el penal de Ciudad Juárez en 2007, Tijuana, Reynosa, Parral, Durango y Mazatlán en 2008, Durango en 2009, Cancún, Nuevo Laredo, Cadereyta y Matamoros en 2011, para demostrar que las cárceles estatales no pueden seguir manteniendo delincuentes vinculados con el crimen organizado.

Por otro lado, de acuerdo con datos de la Secretaría de Seguridad Pública de 2010, 44 mil 446 personas están encarceladas por su implicación en delitos federales. Estos reos corresponden al 19.9 por ciento del total de la población carcelaria del país, la cual es de 222 mil 771 personas.

De estos últimos, 34 mil 952 reos federales se encuentran a cargo de penales estatales, por lo que el sistema penitenciario federal solo está a cargo de 9 mil 494 de estos presos, es decir el 21.3 por ciento.

El gobierno federal, por ley debe hacerse cargo de los delincuentes procesados por delitos federales, por ello deben acelerarse las gestiones para que se lleven a cabo los 12 centros penitenciarios, que según el Subsecretario del Sistema Penitenciario Federal, Patricio Patiño Arias, estaban contemplados para éste año.

Por lo anteriormente expuesto propongo ante el pleno de esta honorable Cámara de Diputados el siguiente:

Punto de Acuerdo

Primero. Se exhorta al gobierno federal a reinstalar a los reos sentenciados por delitos del orden federal, que se encuentran en centros penitenciarios de las entidades federativas, a cárceles del sistema penitenciario federal.

Segundo. Se exhorta al gobierno federal a que apresure las gestiones y la construcción de los centros penitenciarios federales que se tienen programados para este año.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro a 28 de febrero de 2012.

Diputada María de Jesús Aguirre Maldonado (rúbrica)

Con punto de acuerdo, por el que se reconocen las acciones de la PGR para desmantelar una red de trata de personas México-Estados Unidos, vía Tlaxcala-Nueva York, y detener a siete integrantes; y se exhorta a las entidades federativas a intensificar operaciones que permitan resultados en el rescate de víctimas, y en la detección y el castigo de culpables, a cargo de la diputada Rosi Orozco, del Grupo Parlamentario del PAN

La suscrita, Rosi Orozco, diputada federal del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional ante la LXI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 79, numeral 1, fracción II, numerales 2 y 3, fracciones III, IV y VI, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable Cámara el presente puntos de acuerdo al tenor de los siguientes

Antecedentes

1. Que en junio de 2011 fue dado a conocer el Informe sobre Tráfico de Personas 2011, 1 emitido por el Departamento de Estado de Estados Unidos, en donde se destaca que durante 2010 la mayoría de víctimas del tráfico identificadas en México eran de Chiapas, Veracruz, Puebla, Oaxaca y Tlaxcala. El municipio de Tenancingo, en el estado de Tlaxcala, es identificado como una de las principales fuentes de mexicanos víctimas de tráfico sexual, explotados en México y en Estados Unidos.

2. El cuatro de agosto de 2011, la directora de la Red Nacional de Refugios, Rosa María Salazar, dio a conocer que al menos 47 redes dedicadas a la trata de personas con fines de explotación sexual operan en México, favorecidas por la impunidad, siendo Tlaxcala el “foco rojo”. Destacó que de acuerdo a informes basados en investigaciones hechas en Estados Unidos, en los que se evaluaron 195 países, se reveló que esas redes explotan cada año, sexual y laboralmente, a 800 mil adultos y 20 mil niños.

Del mismo modo precisó que Tlaxcala se ha convertido en el centro de operaciones de lenones y tratantes, destacando que la justicia estadounidense señala que la mayoría de las bandas de trata que han detectado en Estados Unidos y que provienen de México operan en Tlaxcala, principalmente en los municipios de San Pablo del Monte, Tenancingo, Mazatecochoco, Teolocholco y Acuamanala.

Salazar expuso que la ruta incluye los estados de Veracruz, Chiapas, Puebla, Oaxaca, así como países de Centroamérica como Guatemala, Honduras y El Salvador, de donde son la mayoría de las mujeres explotadas, y quienes son trasladadas a Tlaxcala.

3. Desde 2011 hasta el 17 de febrero de 2012, la Procuraduría General de la República (PGR) ha realizado nueve operativos, principalmente en la carretera Puebla-Santa Ana Chiautempan, con el fin de inhibir la comisión del delito de trata de personas en Tlaxcala. Actualmente anuncia su intensificación en esta zona considerada una de las de mayor incidencia delictiva; asimismo exhortan a la población ubicada en los municipios que recorren la vía corta para que denuncien.

4. De acuerdo con la Homeland Security Investigations, en Nueva York, a partir de una denuncia del agregado del Inmigration and Customs Enforcement de la Embajada de Estados Unidos en México, la PGR tomó conocimiento a través de la Unidad Especializada en Investigación de Tráfico de Menores, Indocumentados y Órganos, inició la averiguación previa PGR/SIEDO/UEITMIO/AP/005/2011. Así también, realizó cateos en cuatro inmuebles en Tenancingo, Tlaxcala, donde detuvo a Antonio Lira Robles, quien tenía orden de aprehensión con fines de extradición. Actualmente se encuentra en el reclusorio norte a disposición del juzgado 18 de distrito de procesos penales federales por probable responsabilidad en los delitos de lenocinio, trata de personas y delincuencia organizada. Asimismo detuvo la PGR a Francisca Granados Rojas, Pedro Ramírez Lira y Salvador Sebastián Granados.

5. Por su parte, el gobierno estadounidense rescató a una víctima que fue trasladada por Lira y además detuvo a Elena Granados Hernández, Paulino Ramírez Granados, Ángel Cortes Granados, Raúl Granados Rendón, Magdalena Hernández Maximiliano, Marina Granados Rendón y Jacinta Rojas, sujetos todos a investigación.

6. Todos ellos, de acuerdo a lo informado por las autoridades, formaban parte de una red de trata de personas, la mayoría integrantes de una familia que operaba en Tenancingo, Tlaxcala, desde hace más de diez años, cuyo modus operandi consistía en enamorar a mujeres mexicanas, convenciéndolas de vivir con ellos, una vez logrado el objetivo, las trasladaban de manera ilegal a Estados Unidos para explotarlas sexualmente, utilizando una ruta entre el municipio de Tenancingo, Tlaxcala en México y la ciudad de Nueva York en Estados Unidos de América.

7. Todavía está pendiente la captura de cuatro integrantes más con órdenes de aprehensión, ellos son Damián Sebastián Martínez, Jaime Granados Rendón, José María Granados Rojas y María Beatriz Rendón Corona.

En los operativos fueron asegurados dos inmuebles, tres vehículos, dos armas de fuego y documentación diversa, propiedad de los inculpados.

8. Después de la desarticulación de esta red de trata de personas, el pasado 21 de febrero la PGR publicó en el Diario Oficial de la Federación el acuerdo A/024/12 en donde informa que Francisca Granados Rojas, Pedro Ramírez Lira, María Francisca Martínez Eloísa, Salvador Sebastián Granados, Antonio Lira Robles se encuentran sujetos a proceso por ser identificados como responsables de forzar y explotar sexualmente a mujeres de nacionalidad mexicana en Estados Unidos de América y que además ofrece una recompensa de hasta de 1 millón de pesos para la localización, detención o aprehensión de Damián Sebastián Martínez, Jaime Granados Rendón, María Beatriz Rendón Corona y José Granados Rojas, a quiénes también se les encontró como responsables de estos delitos.

Considerandos

Primero. Que la trata de personas es una actividad oprobiosa que lesiona la dignidad humana; con diversas manifestaciones, la mayoría de ellas tienen como objetivo central la explotación laboral y sexual de menores y mujeres, estas últimas generalmente jóvenes de quince a veinte años de edad, quienes son presa fácil del engaño debido a su condición de vulnerabilidad por carecer de recursos, no tener una instrucción, o por no haber sido educadas para defenderse.

Segundo. Que diversos estudios y diagnósticos elaborados por organismos nacionales e internacionales coinciden en subrayar la problemática del Estado mexicano en el combate a la trata de personas, éstos concuerdan en ubicar al estado de Tlaxcala como un foco rojo en el tema, señalando que es una entidad federativa donde existe una importante red de lenones.

Tercero. Que en el estado de Tlaxcala no se desconoce esta problemática, ya que existen diversas investigaciones que de forma particular lo analizan, entre las que destacan Prostitución, pobreza y políticas públicas dirigidas hacia las mujeres en la región sur de la zona de Tlaxcala 2 en dicho estudio se realizó un análisis regional e institucional que mostró que comunidades enteras dependen económicamente de la prostitución, del tráfico de mujeres y niños a otros estados de la República Mexicana y a ciudades de Estados Unidos.

Otros estudios sobre el tema son el Diagnóstico de la explotación sexual comercial infantil en el estado de Tlaxcala, 3 y La trata de mujeres en Tlaxcala, 4 en donde se destaca que la mayoría de las personas conoce los municipios donde existe explotación sexual y pueden describir la forma en que se mueven los grupos delictivos y hasta los lugares donde están ubicadas las casas de seguridad, conocen los mecanismos de reclutamiento, que van desde el matrimonio hasta el secuestro, la violación y las amenazas.

Cuarto. Que uno de los factores a los que se enfrenta actualmente el Estado mexicano en el combate a la trata de personas es que genera una millonaria fuente de ingresos y por tanto existe un fuerte motivo económico impulsor del delito, aunado a la ignorancia, indiferencia o complicidad que exhiben muchas autoridades gubernamentales, quienes demuestran una vez más, la poca importancia que le dan a los diagnósticos, estudios y recomendaciones en torno a la violencia contra las mujeres y de manera particular, a la explotación sexual de la que son víctimas.

Ante la intolerancia que muestran diversas autoridades del estado de Tlaxcala a los estudios que exhiben la presencia de un fenómeno desbordante de trata de personas y la incapacidad para enfrentarlo por parte de las mismas, existe la pasividad e incumplimiento para generar registros y datos estadísticos que comprometan la elaboración y ejecución de acciones y mecanismos para combatirlo.

Quinto. Que constituye un precedente valioso y debemos reconocer la voluntad y sensibilidad de las autoridades mexicanas y estadounidenses para coordinarse, investigar en el ámbito de sus respectivas competencias y realizar operativos, tendientes a capturar a integrantes de una importante red de tratantes. Así como la decidida respuesta de la Procuraduría General de la República para implementar las acciones necesarias para lograr la detención de elementos de la banda y ofrecer una recompensa a quien aporte elementos ciertos para la captura de otros miembros.

Sexto. Sin embargo, se tienen identificadas al menos cuarenta y siete redes de trata de personas en el país, por lo que los operativos deben intensificarse en zonas donde de acuerdo con investigaciones y estudios, son lugares de origen, tránsito o destino. Este caso es una muestra de que con un trabajo decidido e inteligente, entre las autoridades competentes, es posible desmantelar esas redes. Por ello, es que se exhorta a las autoridades de las entidades federativas a sumar resultados para que este grave delito no quede impune.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a consideración de esta Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión la siguiente proposición con

Puntos de Acuerdo

Primero. Se reconocen y felicitan las acciones de la Procuraduría General de la República para lograr el desmantelamiento de una red de trata de personas que operaba en México y Estados Unidos, vía Tlaxcala-Nueva York, asi como la detención de siete de sus integrantes.

Segundo. Se exhorta a las entidades federativas a intensificar los correspondientes operativos en el ámbito de competencia que posibiliten a obtener resultados en el rescate, detección y castigo de la trata de personas.

Notas

1 Cfr. http://www.state.gov/documents/organization/164455.pdf

2 Realizado por el Centro de Investigaciones Multidisciplinarias sobre el Desarrollo Regional de la Universidad Autónoma de Tlaxcala, en coordinación con el Centro Fray Julián Garcés, Derechos Humanos y Desarrollo Local, AC.

3 Elaborado por la División de Estudios de Posgrado del Departamento de Sociología y Trabajo Social de la universidad estatal

4 Elaborado a propuesta del Instituto Estatal de la Mujer de Tlaxcala.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 13 de marzo de 2012.

Diputada Rosi Orozco (rúbrica)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al titular de la Segob, en su calidad de presidente del Sistema Nacional para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, a emitir alerta de género en el estado de México, suscrita por las diputadas Leticia Quezada Contreras y Florentina Rosario Morales, del Grupo Parlamentario del PRD

Las que suscriben diputadas, Leticia Quezada Contreras, Florentina Rosario Morales integrantes del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática a la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento con fundamento en el artículo 79, numeral 2, fracción III del Reglamento de la Cámara de Diputados, ponen a consideración del pleno proposición de urgente y obvia resolución con punto de acuerdo mediante el cual se exhorta respetuosamente al secretario de Gobernación, en su calidad de presidente del Sistema Nacional para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, a que cumpla de manera pronta y cabal la sentencia emitida por el Juez Noveno de Distrito en materia administrativa en el Distrito Federal en el amparo indirecto 98/2011-VII; de igual forma, se exhorta atentamente al titular de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, a fin de que instruya y pongan en estado de resolución la queja con número de expediente 2011/737, radicada en la Primera Visitaduría de ese organismo; situaciones que se ligan de manera directa con la violencia feminicida en el estado de México y la solicitud de emisión de alerta de género en dicha entidad; bajo las siguientes consideraciones y antecedentes

Primero. El estado y la sociedad mexicana en su conjunto han plasmado en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos su disposición de respetar , garantizar y proteger los derechos humanos de todos los que habitamos en el territorio nacional.

Segundo. En este contexto, con fecha 10 de junio de 2011 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el que se modifica la denominación del Capítulo I del Título Primero y reforma diversos artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Mediante este decreto, el Estado mexicano adquirió las siguientes determinaciones:

1a. En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse , salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.

2a. Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia .

3a. Todas las autoridades , en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos , en los términos que establezca la ley.

Tercero. En ese tenor, existe un consenso nacional e internacional de que la erradicación de la violencia contra las mujeres es una obligación jurídica general, estando por ende todos obligados –sociedad y gobierno– a respetar , garantizar y proteger la vida y la integridad física y moral de las mujeres.

Cuarto. Desde la perspectiva de los derechos humanos , no es suficiente plasmar contenidos éticos en las leyes, sino que es necesario que las instituciones funcionen de manera pronta y eficazmente ante las problemáticas que nos presenta la realidad.

Quinto. Por acuerdo emitido el once de enero de dos mil once, las autoridades que integran el Sistema Nacional para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, en su cuarta sesión extraordinaria, resolvieron la improcedencia de la investigación sobre la Declaratoria de Alerta de Violencia de Género en el estado de México, promovida por la Comisión Mexicana de Defensa y Promoción de los Derechos Humanos, AC , mediante escrito de solicitud de fecha 8 de diciembre de 2010.

Sexto. En contra de esta determinación, la Comisión Mexicana de Defensa y Promoción de los Derechos Humanos, AC , presentó la demanda de amparo correspondiente, mismo que fue radicado bajo el número amparo indirecto 98/2011-VII .

Séptimo. Mediante sentencia de fecha veintiocho de noviembre de dos mil once , el Juez Noveno de distrito en materia administrativa en el Distrito Federal ha determinado dos obligaciones substanciales para los integrantes del Sistema Nacional para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, mismas que se transcriben enseguida por su relevancia:

“a) Dejen insubsistente la sesión del once de enero de dos mil once y el acuerdo 07-E11/01/2011 respectivo.

b) Lleven a cabo diversa sesión en la que estudien y resuelvan de manera fundada y motivada, con base en la solicitud para declarar la alerta de género en el estado de México y las pruebas presentadas por la quejosa y la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y su Reglamento, si se encuentra o no reunidos los requisitos de procedencia de la solicitud, explicando los motivos para declarar la improcedencia o procedencia de la solicitud y citando los artículos que sustenten su decisión.”

No obstante lo sentenciado, hoy esta soberanía no tiene conocimiento de que se haya convocado y celebrado la sesión ordenada por el Juez Noveno de distrito en materia administrativa en el Distrito Federal .

Octavo. Con relación a la circunstancia planteada, con fecha 20 de enero del 2011 las diputadas federales del Congreso de la Unión, Leticia Quezada Contreras, así como la diputada local integrante de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal y presidenta de la Comisión de Equidad y Género de ese órgano legislativo Beatriz Rojas Martínez, presentaron escrito inicial de queja ante la Comisión Nacional de los Derechos Humanos por las graves violaciones a los derechos humanos cometidas en contra de las mujeres de esta entidad federativa por las autoridades locales del estado de México y en particular por el Sistema Nacional para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, del cual la titular del Instituto Nacional de las Mujeres desempeña la Secretaría Ejecutiva y en el que participan todos los mecanismos para el adelanto de las mujeres en el país.

Dicha queja en la que se señala como autoridades responsables, además de las referidas, al titular de la Procuraduría General de la República (PGR), a los titulares de las Secretarías de Gobernación, Desarrollo Social, Seguridad Pública, educación, así como a los titulares del Sistema nacional para el Desarrollo Integral de la Familia (DIF nacional) y del Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación (Conapred).

Cabe señalar que dicha queja fue radicada en la primera visitaduría bajo el número 2011/737, la cual a más de un año de presentada no ha sido resuelta .

Noveno. En tal virtud esta soberanía debe tener presente que la creación de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia obedece a la necesidad de contar con un instrumento jurídico que contenga una real perspectiva de género, estableciendo las condiciones jurídicas para brindar seguridad a todas las mujeres de este país, sin ser exclusiva de una localidad, sino aplicable en todo el territorio nacional y obligatoria para los tres niveles de gobierno; en los que se deben aplicar las políticas públicas necesarias para dar respuesta a las demandas de la población.

Décimo. Los exhortos que se piden a esta soberanía también se motivan en los hechos deleznables acaecidos en el estado de México durante años, consistentes en la creciente violencia contra las mujeres y principalmente por la violencia feminicida en la entidad, misma que en últimas fechas hemos podido conocer en los trágicos y lamentables hechos en donde el inculpado César Armando Librado Legorreta ha sido vinculado a la violación de ocho mujeres y a siete asesinatos feminicidas.

Hoy esta soberanía cuenta con datos que justifican de sobremanera el respetuoso exhorto: Tan sólo de enero de 2011 a lo que va de 2012 se han registrado 60 desapariciones de mujeres cada mes, 4 mil 800 violaciones sexuales y mil casos de feminicidio, según datos de la Procuraduría General de Justicia del Estado de México (citados por el Observatorio Ciudadano y Nacional de Feminicidios1 y por CIMAC, agencia de noticias con perspectiva de género2).

En las relatadas condiciones, nos permitimos someter a esta representación popular del Congreso de la Unión la siguiente proposición de urgente y obvia resolución con

Punto de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, exhorta al secretario de Gobernación para que en su calidad de presidente del Sistema Nacional para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, cumpla de manera pronta y cabal la sentencia emitida por el juez noveno de distrito en materia administrativa en el Distrito Federal en el amparo indirecto 98/2011-VII, en la que ordena que se deje insubsistente la sesión del once de enero de dos mil once y el acuerdo 07-E11/01/2011 respectivo, y en consecuencia se convoque a sesión en la que los integrantes del Sistema Nacional para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres estudien y resuelvan de manera fundada y motivada, con base en la solicitud para declarar la alerta de género en el estado de México y las pruebas presentadas por la Comisión Mexicana de Defensa y Promoción de los Derechos Humanos AC.

Segundo. Se exhorta al secretario de Gobernación para que en su calidad de presidente del Sistema Nacional para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres y en cumplimiento a las atribuciones que le confiere la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, declare la alerta de violencia de género contra las mujeres en el estado de México .

Tercero. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, exhorta respetuosamente al titular de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos a fin de que instruya y pongan en estado de resolución la queja con número de expediente 2011/737, radicada en la Primera Visitaduría de ese organismo el 20 de enero de 2011; con el fin de atender la violencia feminicida que se ha presentado en el estado de México.

Notas

1. http://observatoriofeminicidio.blogspot.com/2012/03/caso-de-violador-se rial-destapa-cloaca.html

2. http://www.cimacnoticias.com.mx/site/

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 13 de marzo de 2012.

Diputadas: Leticia Quezada Contreras, Florentina Rosario Morales.

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al ISSSTE a cumplir el fallo del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, sala regional III, con sede en Celaya, Guanajuato, para pagar aguinaldos y demás prestaciones a los trabajadores jubilados y pensionados de antes que entrara en vigor la nueva Ley del ISSSTE, así como a los que se acogieron al artículo décimo transitorio de ésta en su pensión o jubilación, incluyendo la actualización y los retroactivos respectivos, a cargo del diputado Gerardo Sánchez García, del Grupo Parlamentario del PRI

El suscrito, diputado Gerardo Sánchez García, del Grupo Parlamentario del PRI, con fundamento en el artículo 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de la honorable Cámara de Diputados proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a las autoridades federales del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) a que se cumpla con el fallo del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, Sala Regional III con sede en el municipio de Celaya, Guanajuato, a fin de cubrir el pago de aguinaldos y demás prestaciones a los trabajadores jubilados y pensionados, antes de que entrara en vigor la nueva Ley del ISSSTE, así como aquellos que se acogieron al artículo décimo transitorio de dicha nueva ley, en su pensión y/o jubilación, incluyendo la actualización y retroactivos respectivos, en su caso, bajo las siguientes

Consideraciones

1) La nueva Ley del ISSSTE entró en vigor el 31 de marzo del 2007. Con esta nueva ley se entra al mercado de las Afore, cuya finalidad es abandonar el sistema solidario de pensiones (a cargo de las cuotas que retiene el Estado a los trabajadores), por el sistema compartido (cuotas individuales en las Afore).

2) Que esta Ley prevé la creación de una Afore especial denominada Pensionissste que administrará las cuentas individuales de cada uno de los trabajadores al Servicio del Estado. La misma Ley Prevé tres años, a partir de la entrada en vigor de ésta, para que el trabajador escoja Pensionissste o la Afore que considere de su preferencia.

3) Pensionissste entra en vigor el 1° de enero del 2008. Actualmente, de acuerdo al Banco de México (Banxico), a enero del 2012 administra un monto por 165. 2 miles de millones de pesos (MMP) y Banxico 8.3 MMP, total de los fondos de retiro de los trabajadores al servicio del estado 173.3 MMP, equivalente a 1.2% del PIB. 1

4) Que ante esta danza de millones, muchos trabajadores no conocen lo que está pasando con su dinero y que no sabrán que hacer el día que se jubilen con la nueva Ley del ISSSTE, como se financiarán su pensión y con qué afianzadora.

5) Para el caso de aquellos trabajadores que se jubilaron antes de la entrada en vigor de la nueva Ley del ISSSTE o que se acogieron al Art. 10° transitorio de dicha Ley, no tienen porqué alterarse sus derechos como jubilados y/o pensionados. Estos siguen manteniéndose intactos, de acuerdo a la antigua ley.

6) Para luchar por sus derechos miles de trabajadores han recurrido al poder judicial para hacerlos valer; cuestión totalmente inconcebible, pues se trata de derechos adquiridos, no de donativos, prebendas o favores. Se violan sus derechos como jubilados y pensionados. Por eso se acude al poder judicial, como última instancia para entablar esta controversia.

7) Ante demanda interpuesta por más de 2000 trabajadores, pensionados y jubilados, de la educación de diferentes municipio de Guanajuato, entablada en el Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en la Sala Regional No. III, con sede en Celaya, Guanajuato. Dicho Tribunal falló lo siguiente:

“Al respecto y como quedó establecido en la sentencia definitiva de fecha 10 de febrero del 2009, el art. 57 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado en su último párrafo establece lo siguiente”:

“Artículo 57. (...)

Los Jubilados y pensionados tendrán derecho a una gratificación anual, igual en número de días a las concedidas a los trabajadores en activo, según la cuota diaria de su pensión... Asimismo, tendrá derecho en su proporción, a las prestaciones en dinero que les sean aumentadas de manera general a los trabajadores en activo, siempre y cuando resulten compatibles a los pensionados”. 2

8) Como se aprecia, los pensionados y jubilados tienen el derecho a que el monto del aguinaldo (gratificación anual) aumente en la misma medida en que aumente el número de días que le son concedidos a los trabajadores en activo, según la cuota diaria de su pensión y, del mismo modo, tendrá derecho a las prestaciones en dinero, que les sean aumentadas de manera general a los trabajadores en activo, situación que no sucede en el estado de Guanajuato, por lo que se originó controversia que se resuelve a favor y que ordena, con fundamento en los artículos 58 y 59 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, se requiere del titular de la Subdelegación de Prestaciones, Delegación Estatal en Guanajuato, del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, que informe en el término de 3 días, el cumplimiento dado a la sentencia referida” ... 3

9) Esta resolución del Tribunal, incorpora a todos aquellos trabajadores que fueron jubilados antes de la entrada en vigor de la Nueva ley de ISSSTE (antes del 31 de marzo del 2007 y hasta 1993), así como aquellos que se jubilaron posterior al 31 de marzo del 2007 y se acogieron al art. 10° transitorio de la nueva ley.

10) El falló contempla cubrir dicho monto, incluyendo la actualización y monto desde los años que no fueron cubiertos, lo que tampoco sucede en el Guanajuato.

Por lo anterior, se somete a consideración del pleno de la honorable Cámara de Diputados proposición con

Punto de Acuerdo

Único. La honorable Cámara de Diputados exhorta a las autoridades federales del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado a que se cumpla con el fallo del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, Sala Regional III con sede en el municipio de Celaya, Guanajuato, a fin de cubrir el pago de aguinaldos y demás prestaciones a los trabajadores jubilados y pensionados, antes de que entrara en vigor la nueva Ley del ISSSTE (31 de marzo del 2007 y hasta 1993), así como aquellos que se acogieron al artículo 10o. transitorio de dicha nueva ley, en su pensión y/o jubilación, incluyendo la actualización y retroactivos respectivos, en su caso.

Notas

1 Banxico. Agregados Monetarios al mes de enero del 2012. www.banxico.org.mx/estadísticas/estadísticas-.html.

2 Documento anexo: Notificación de Resolución Oficio Número: 10-1-1-3343/10; Expediente 1336/07-10-01-4. Sala Regional del Centro No. III del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, con sede en Celaya, Guanajuato. 8 de febrero del 2010.

3 Ibídem.

Palacio Legislativo de San Lázaro a 12 de marzo del 2012.

Diputados: Gerardo Sánchez García (rúbrica), David Hernández Vallín, Víctor Manuel Galicia Ávila (rúbrica), Antonio Benítez Lucho, Delia Guerrero Coronado, Francisco Hernández Juárez, Federico Ovalle Vaquera, Roberto Pérez de Alba.

Con punto de acuerdo, por el cual se solicita que se cree una comisión especial para el análisis, la investigación y el seguimiento del endeudamiento de las entidades federativas, a cargo de la diputada Silvia Esther Pérez Ceballos, del Grupo Parlamentario del PAN

La suscrita, diputada Silvia Esther Pérez Ceballos, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXI Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 79, numeral 1, fracción II y numeral 2, fracción I; 205 numeral 1, y 207, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración del pleno de la Cámara de Diputados la proposición con punto de acuerdo por el que se solicita a la Junta de Coordinación Política, la creación de la Comisión Especial para el análisis, investigación y seguimiento del endeudamiento de las entidades federativas de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de las siguientes

Consideraciones

Las obligaciones financieras de las entidades federativas del país es un tema que merece especial atención porque compromete el bienestar público presente y futuro de todos los mexicanos.

En esta medida, la evolución del endeudamiento que generan los gobiernos de las entidades federativas debería ser de fundamental interés para la honorable Cámara de Diputados, en virtud de que el pago de estas obligaciones financieras se realiza con recursos públicos que provienen, en parte, de la recaudación fiscal que se genera en el país, es decir, del pago de impuestos que realizan los mexicanos.

Somos nosotros los legisladores, como portavoces de nuestros representados, quienes debemos velar por el interés de los ciudadanos, y en particular, de cuidar el destino que se da a los recursos que provienen del sacrificio de los ciudadanos para financiar el gasto público.

Las obligaciones financieras de las entidades federativas, cuando éstas sólo financian gasto corriente o superfluo, sólo empeñan el bienestar de las generaciones presentes y futuras, ya que el pago de estas deudas no recae en los gobernadores y funcionarios de las entidades federativas, sino en todos los mexicanos.

Destinar recursos al pago de la deuda de las Entidades Federativas significa que los mexicanos sean sacrificados, ya que los recursos que podrían destinarse al desarrollo de infraestructura, activos productivos, programas sociales, de salud, de combate a la pobreza, educativos y de fomento empresarial, tienen que destinarse al pago de obligaciones financieras, lo que posterga el crecimiento social y económico de la sociedad.

Mucho se ha abordado ya en los medios1, en comparecencias en esta Cámara de Diputados por parte de funcionarios del gobierno federal2 sobre el nivel de endeudamiento de las entidades federativas, y por instituciones autónomas en el país3. Sin embargo, esta honorable Cámara de Diputados ha permanecido inmutada y no ha asumido un compromiso real por dar seguimiento al nivel de endeudamiento que siguen contrayendo las entidades federativas.

El nivel de deuda de corto plazo de las entidades federativas está fuera de control, ya que sus gobiernos sólo están obligados a reportar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público la deuda contratada de largo plazo y, particularmente, la que es garantizada con participaciones federales.

Prueba del pésimo desempeño del manejo de la deuda en algunas entidades federativas es el resultado de las calificaciones crediticias que calificadoras como Fitch Ratings han publicado a la baja4.

En especial, Fitch Ratings ha seguido la evolución de las obligaciones financieras del estado de Coahuila, el cual desde el año 2009 sólo ha bajado su calificación5. La última baja en la calificación que le otorgó al estado de Coahuila, en febrero de este año, se debió a “las debilidades y observaciones en materia de información, deuda pública, prácticas administrativas y financieras de Coahuila”6.

Al cierre del año 2011 el nivel de la deuda total del estado de Coahuila era de 36 mil 379 millones de pesos, es decir, el equivalente a 3.4 veces los ingresos disponibles del estado. Fitch Ratings reconoció que el alto nivel de endeudamiento del estado implicaba un elevado servicio anual de la deuda con respecto a la generación de ahorro interno por lo que el gobierno del estado de Coahuila tenía una flexibilidad financiera limitada para cumplir con sus altos compromisos financieros.

Fitch Ratings señaló que la administración de gobierno del estado de Coahuila a cargo del señor Humberto Moreira, exdirigente del Partido Revolucionario Institucional, “reflejó una continua falta de claridad en sus políticas y prácticas en los temas de endeudamiento y su registro contable; así como falta de transparencia en la información relacionada con la deuda pública. En cuanto a información financiera, mantenía como práctica auditarse con un despacho de contadores local, y la información publicada a través de la página de Internet oficial del gobierno del estado era muy limitada”7.

Si se observan las cifras publicadas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), sobre obligaciones financieras de entidades federativas y municipios, al cuarto trimestre de 2011, existen otras entidades federativas que están en una situación de nivel de endeudamiento preocupante.

Al cierre de 2011, la deuda de todas las entidades federativas del país, ascendió a 390 mil 777.49 millones de pesos, es decir, 76 mil 113 millones de pesos más que en 2010, equivalente a un crecimiento nominal de 24.2 por ciento.

Si se compara el dato de deuda de 2011 contra el año 2009, la deuda de las entidades federativas creció 138 mil 624 millones de pesos, equivalente a un crecimiento nominal de 55 por ciento. Es decir, que en tan sólo dos años, la deuda total de las entidades federativas creció más de la mitad.

Si se observan detalladamente los datos de deuda, las cinco entidades federativas con mayor endeudamiento en 2011 fueron: el Distrito Federal, con 56,232.15 millones de pesos; Nuevo León, con 38,590.52 millones de pesos; el estado de México, con 38,195.93 millones de pesos; Coahuila, con 36,509.55 millones de pesos; y Veracruz, con 27,938.08 millones de pesos. Cuatro de estas cinco entidades federativas con más deuda en el país, son gobernadas por el Partido Revolucionario Institucional (PRI).

En conjunto, la deuda hasta el año 2011 de estas cuatro entidades federativas que gobierna el PRI (Nuevo León, estado de México, Coahuila y Veracruz) sumó 141 mil 234.1 millones de pesos, es decir, más de la tercera parte del total de la deuda de las entidades federativas en el país.

Si a estos cuatro estados gobernados por el PRI, se suma el Distrito Federal gobernado por el Partido de la Revolución Democrática (PRD), la deuda total en 2011 de estas cinco entidades federativas ascendió a 197 mil 466.3 millones de pesos. Es decir, más de la mitad de la deuda total de todas las entidades federativas del país se generó sólo por estas cinco entidades.

Esto es suficiente evidencia para demostrar la necesidad de que la Cámara de Diputados tome ya medidas claras para investigar estos niveles de endeudamiento en las entidades federativas y que transmitamos los resultados a la opinión pública y a todos los mexicanos.

Por esa razón, el 14 de abril de 2011, presenté un punto de acuerdo mediante el que solicité a la Junta de Coordinación Política de esta honorable Cámara de Diputados, aprobara la creación de una Comisión Especial para la investigación y el seguimiento del endeudamiento de las entidades federativas de los Estados Unidos Mexicanos.

Sin embargo, este punto de acuerdo nunca fue tomado en cuenta por la Junta de Coordinación Política y fue desechado por no haberse dictaminado en tiempo y forma, con base en lo que señala el artículo 184, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, que a la letra señala que “las proposiciones no dictaminadas dentro del periodo ordinario de sesiones en que fueron presentadas, se tendrán por desechadas, procediendo a su archivo como asuntos total y definitivamente concluidos”.

No obstante, la Junta de Coordinación Política sí decidió aprobar el 26 de abril de 2011, es decir, en el mismo periodo ordinario de sesiones, la creación de la Comisión Especial de Migración, entonces presidida por la ahora diputada con licencia Beatriz Paredes Rangel, integrante del Partido Revolucionario Institucional (PRI).

Esto demuestra la falta de interés real que tiene esta Cámara de Diputados por investigar y dar seguimiento puntual a la deuda que están generando las entidades federativas en nuestro país y que afecta el bienestar y las finanzas de la población mexicana y, en especial, de nuestros hijos, que son los que pagarán la deuda que los gobernadores hoy generan en sus entidades federativas.

El que la Junta de Coordinación Política ni siquiera haya tomado en cuenta la proposición que hice el año pasado para dar seguimiento a la deuda de los estados del país, demuestra claramente que el interés político es más grande que la responsabilidad que tenemos con los mexicanos a los que representamos, y que puede más el poder de los gobernadores de los estados, que nuestro deber con aquellos que votaron por nosotros.

Por esta razón, y porque yo sí estoy comprometida con los mexicanos, es que nuevamente presento un punto de acuerdo por el que solicito a la Junta de Coordinación Política, la creación de una Comisión Especial para el análisis, investigación y seguimiento del endeudamiento de las entidades federativas de los Estados Unidos Mexicanos.

Como lo dije en mi anterior punto de acuerdo: Todos los años los legisladores de las entidades federativas con más riesgo en el pago de la deuda buscan incrementar los recursos del Presupuesto de Egresos de la Federación que transfiere el gobierno federal a las entidades federativas. Esto genera un enorme costo a la sociedad mexicana.

Es momento de hacer responsables a los titulares de los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios que heredan a la siguiente administración un nivel de deuda que compromete la viabilidad financiera del gobierno.

Insisto: Los ciudadanos de este país no tienen por qué asumir la irresponsabilidad en la contratación de deuda por parte de los gobernantes de las entidades federativas y municipios.

En este sentido, propongo a esta soberanía a que asumamos nuestra responsabilidad con los mexicanos y que juntos realicemos una investigación profunda sobre el endeudamiento público en las entidades federativas del país.

Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta asamblea la siguiente propuesta con

Puntos de Acuerdo

Primero. Se solicita a la Junta de Coordinación Política de esta Honorable Cámara de Diputados apruebe la creación de la Comisión Especial para el análisis, investigación y seguimiento del endeudamiento de las entidades federativas de los Estados Unidos Mexicanos.

Segundo. La Comisión Especial para el análisis, investigación y seguimiento del endeudamiento de las entidades federativas de los Estados Unidos Mexicanos estará integrada en forma plural, respetando la equidad de género y contará en su conformación con 15 integrantes, un presidente y tres secretarías.

Tercero. La Comisión Especial para el análisis, investigación y seguimiento del endeudamiento de las entidades federativas de los Estados Unidos Mexicanos contará con los recursos materiales, financieros y humanos necesarios para su operación, y la vigencia de la Comisión Especial será al término de la actual legislatura.

Cuarto. Una vez aprobada la creación de la Comisión Especial para el análisis, investigación y seguimiento del endeudamiento de las entidades federativas de los Estados Unidos Mexicanos por el pleno de la Cámara de Diputados, la presidencia de la comisión deberá presentar en un plazo máximo de 15 días el programa de trabajo correspondiente.

Quinto. Para el cumplimiento de su objetivo, la Comisión Especial para el análisis, investigación y seguimiento del endeudamiento de las entidades federativas de los Estados Unidos Mexicanos podrá allegarse la información que considere pertinente, así como reunirse con autoridades federales, estatales y municipales, organizaciones civiles, o bien desempeñar cualquier otra acción para el cumplimiento de su objetivo, en el ámbito de su competencia.

Sexto. La Comisión Especial para el análisis, investigación y seguimiento del endeudamiento de las entidades federativas de los Estados Unidos Mexicanos rendirá de manera periódica un informe ante el pleno de la Cámara de Diputados o, en su caso, ante la Comisión Permanente del Congreso de la Unión.

Notas

1. El 22 de marzo de 2010, Grupo Reforma señaló que, del análisis realizado con información de diversas agencias calificadoras, se concluía que el monto contratado a corto plazo como deuda pública por las entidades federativas ascendía a 50 mil millones de pesos y que dicho monto, de no controlarse, podría generar niveles insostenibles en menos de 5 años. Adicionalmente, señaló que en el mes de enero de 2011, el crédito otorgado por la banca comercial a los estados había crecido 15 por ciento en un año, es decir, 34 mil 500 millones de pesos más de deuda. http://www.reforma.com/edicionimpresa/paginas/20110323/pdfs/rPRI2011032 3-001.pdf

2. Comparecencia del secretario de Hacienda y Crédito Público en la Cámara de Diputados en el marco de la glosa del informe de gobierno, Septiembre 2010.

3. El reporte sobre el financiero a junio de 2010 que publicó el Banco de México, señala que durante el 2009 y el primer semestre del 2010, los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios intensificaron su uso de recursos financieros. Es decir, que las entidades federativas y los municipios recurrieron cada vez más al endeudamiento con la banca. Adicionalmente, señala que las entidades federativas no reportan en qué se emplean los recursos provenientes de la deuda que contratan las Entidades Federativas. http://www.banxico.org.mx/publicaciones-y-discursos/publicaciones/infor mes-periodicos/reporte-sf/%7BDC37ABCB-26F0-020D-145B-5CF397D62E68%7D.pd f

4. Comunicados de Fitch Ratings del 15/02/2010 (Michoacán), 26/01/2011 (Nayarit, a quien le mantuvieron la perspectiva como “negativa”), 4/03/2011 (Yucatán, a quien modificaron su perspectiva a “negativa”), 7/10/2010 (Coahuila, Fitch Ratings puso en “observación” la calidad crediticia del estado), 16/03/2011 (Fitch Ratings ajustó a “negativa” la calificación crediticia del estado de Veracruz).

5. El 15 de mayo de 2009 la calificación que Fitch Ratings otorgó al estado de Coahuila fue a la baja, situándose en AA; posteriormente el 8 de abril de 2011 bajó a A+; posteriormente, el 18 de agosto de 2011 bajó a BBB-; y el 10 de febrero de 2012 volvió a bajar para situarse en BB+.

6. http://www.fitchmexico.com/ArchivosHTML/RepCal_9759.pdf

7. Ídem.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 13 de marzo de 2012.

Diputada Silvia Pérez Ceballos (rúbrica)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Congreso de Oaxaca a discutir y, en su caso, aprobar la iniciativa por la cual se propone tipificar lo mismo el feminicidio que la violencia obstétrica y la familiar, a cargo de la diputada Teresa del Carmen Incháustegui Romero, del Grupo Parlamentario del PRD

La que suscribe, diputada Teresa del Carmen Incháustegui Romero, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática en la LXI Legislatura del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en fracción I del artículo 6, el artículo 79, numeral 2, y demás relativos y aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno la siguiente proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes

Consideraciones

El derecho de las mujeres a vivir libres de violencia y discriminación, ha sido consagrado y establecido como un desafío prioritario a nivel nacional e internacional. La promulgación de instrumentos internacionales de derechos humanos que protegen el derecho de las mujeres a vivir libres de violencia, refleja un consenso y reconocimiento por parte de los estados sobre el trato discriminatorio tradicionalmente recibido por las mujeres en sus sociedades. La obligación de contar con mecanismos para atender, prevenir y erradicar todas las formas de violencia contra las mujeres, en todos los ámbitos de ocurrencia, ha permitido incidir de manera determinante en las agendas de los gobiernos.

Sin embargo, a pesar de la existencia de un marco jurídico internacional tendiente a proteger los derechos humanos de las mujeres, la violencia contra las mujeres persiste en todos los países del mundo como una violación generalizada de los derechos humanos y se constituye como uno de los obstáculos principales para lograr la igualdad de género. Esa violencia, en palabras de la Secretaría General de las Naciones Unidas, es inaceptable, ya sea cometida por el estado y sus agentes; por parientes o por extraños; en el ámbito público o privado; en tiempo de paz o en tiempos de conflicto. Mientras siga existiendo la violencia contra la mujer, no se puede afirmar que se han logrado progresos reales hacia la igualdad, el desarrollo y la paz.

La violencia contra las mujeres, en la familia y la sociedad se ha generalizado y trasciende las diferencias de ingresos, clases sociales y culturas, y debe contrarrestarse con medidas urgentes y eficaces para eliminar su incidencia (párrafo 23 del anexo a la resolución 1990/15 del Consejo Económico y Social, de 24 de mayo de 1990).

Entre las medidas generales y urgentes, se ha recomendado reiteradamente a nuestro país, la elaboración de un marco jurídico integral que establezca la protección de los derechos humanos de las mujeres y la prohibición explícita de la violencia en la sociedad y la familia (Resolución 1991/18 del Consejo Económico y Social).

La vulnerabilidad de los derechos de las mujeres se pone en evidencia a partir de códigos penales que atenúan de diverso modo las penalidades para quienes agreden física, sexual, psicológica y económicamente a las mujeres, así como a quienes las privan de la vida en determinadas circunstancias. El altísimo grado de impunidad —resultado de la extendida ineficiencia y la tolerancia de las instituciones de procuración de justicia— que, según datos recabados por la Comisión Especial para el Seguimiento de los Feminicidios de la Cámara de Diputados, para 12 entidades de la república, llega a representar 99 por ciento de los casos de homicidios de mujeres entre 2000 y 2010, es una muestra de la deficiencia de nuestro marco legal y nuestro sistema judicial.

De acuerdo a las estadísticas a propósito del Día Internacional de la Eliminación de la Violencia contra la Mujer 2011, publicadas por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), en Oaxaca cuatro de cada diez mujeres que tienen o han tenido una pareja, han sido agredidas por ella en algún momento de su vida marital, para 2006 se estimó que 718 mil de mujeres de quince años y más, habían experimentado al menos un acto de violencia a lo largo de su vida, lo que representa 61.2 por ciento. Asimismo, esta entidad de ubica en el tercer lugar a nivel nacional, en la violencia que ocurre en los espacios comunitarios o públicos, ejercida por desconocidos, y que se refiere básicamente a actos de acoso y abusos sexuales y de despojo material y económico.

Pese a que en muchas ocasiones las mujeres son agredidas de manera grave, no acuden a denunciar los hechos delictivos perpetrados por su pareja. Más de 70 por ciento de las mujeres que padecieron violencia física o sexual por parte de su pareja, no recurrió a ninguna autoridad, particularmente a quienes agredieron físicamente (79.4 por ciento). Las mujeres que recurrieron al ministerio público para denunciar el hecho es poco significativo; en el caso de violencia física 10.9 por ciento y sexual 11.9 por ciento. Las que recurrieron a otra autoridad es alrededor de 8 por ciento en ambos casos; y las que acudieron a la policía preventiva se sitúan en 3.1 por ciento en la violencia física y 3.7 por ciento en la sexual.

De acuerdo al Inegi, lo anterior se debe, a que aunado al desconocimiento de las mujeres sobre sus derechos, se encuentra la desconfianza en el sistema de seguridad y procuración de justicia o piensa que él no va a cambiar, razón que se mencionó en 19.8 por ciento de los casos. Aunque la principal razón por la que no denuncio fue por miedo, debido a sus hijos o amenazas de su pareja (42.7 por ciento); y porque no le da importancia o él tiene derecho a reprenderla en 45.6 por ciento de las mujeres casadas o unidas que fueron agredidas física y o sexualmente.

Los graves riesgos y costos que deben asumir las mujeres, debido a los daños y secuelas corporales y las alteraciones emocionales, derivadas de manera directa por la violencia que padecen las mujeres, y que incluso pueden poner en riesgo su integridad física y emocional y conducirla a la muerte en un caso extremo o bien remitirlas al hospital e incapacitarlas temporal o definitivamente. Tal como lo muestran algunas declaraciones, una de cada diez mujeres casadas o unidas y las alguna vez unidas, y que han vivido algún tipo de violencia, han pensado en suicidarse. Y de éstas, tres de cada diez lo han intentado.

En cuanto a los homicidios de mujeres por razones de género, es decir, los feminicidios, siguen siendo un problema grave e inadmisible. Y la violencia feminicida que se expresa en la elevada mortalidad femenina por causas prevenibles, es la culminación de la discriminación que sufren las mujeres y una muestra más de la precariedad del estado de derecho que vivimos actualmente en el país. A nivel nacional, de acuerdo a la estadística de mortalidad que genera la Secretaría de Salud y que sistematiza el Inegi, de 1985 a 2009, hay casi 33 mil feminicidios y un crecimiento de 68 por ciento de 2005 a 2009.

En contra del extendido prejuicio de que el feminicidio victimiza a las mujeres por llevar una vida poco moral, 17.2 por ciento de estas muertes ocurren en mujeres menores de edad; entre éstas destacan las niñas entre 0 y 5 años que representan 9 por ciento de estos asesinatos. Las formas en que las mujeres son privadas de la vida da cuenta igualmente de la brutalidad y violencia que se ejerce en su contra, así, en el último año, 40 por ciento perdió la vida por la vía de una arma de fuego, 20 por ciento sufrió ahorcamiento, ahogamiento o sofocación. 18 por ciento fue ultimada por el uso de armas punzo cortantes y el resto perdió la vida por el uso de sustancias, fuego, objetos romos y otros no especificados en los registros.

En el caso específico de Oaxaca, las muertes violentas de mujeres se encuentran por debajo del promedio nacional. En los últimos años, en número absolutos se redujeron de 72 a 67 muertes. Otro dato importante es que las defunciones femeninas con presunción de homicidio en 2005 y 2009 sólo ocurrieron en 78 municipios, a pesar de que el estado tiene 570; además, el único que registró más de cuatro de estas muertes en esos años fue Oaxaca de Juárez, el capitalino, con seis y 10, respectivamente.

Sin embargo, es de resaltarse el porcentaje de las defunciones de mujeres menores de edad con presunción de homicidio en Oaxaca, como se observa en otras entidades, fue superior a la de los niños en el periodo de 2005 a 2009. Si bien se advierte, una tendencia decreciente en las niñas y una creciente en los niños, todavía en 2009 el porcentaje de aquéllas casi duplicaba al de éstos.

En lo que hace a los medios utilizados para la agresión causante de las defunciones con presunción de homicidio. Es notorio que entre las mujeres el ahorcamiento juega un papel importante además del uso de arma de fuego, objeto romo y objeto cortante.

De acuerdo a la Procuraduría General de Justicia del Estado de Oaxaca, de 2005 a septiembre de 2011, han ocurrido 322 homicidios de mujeres. En cuanto a la situación que guardan estos casos, la información proporcionada por la Procuraduría General de Justicia del Estado no ha sido clara, ya que hasta el año de 2009 señalan únicamente 19 sentencias condenatorias, 3 sentencias absolutorias, y el resto de los casos se encuentran en trámite ?ya sea en investigación o en proceso.

Con el objetivo de fortalecer el marco jurídico de Oaxaca, así como proporcionar herramientas técnico-jurídicas a las y los operadores de justicia, para combatir la impunidad en los casos de violaciones a los derechos humanos y garantizar el acceso a la justicia de las mujeres, se presentó en agosto del año pasado, una iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal, el Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca y el Código Procesal Penal para el Estado de Oaxaca para tipificar el Feminicidio y la Violencia Obstétrica y se reforma el tipo penal de violencia familiar.

La iniciativa propone cambiar la denominación del Título Vigésimo Segundo del Código Penal del Estado Libre y Soberano de Oaxaca que actualmente se llama Delitos Contra la Familia para quedar como Delitos Contra el Derecho a una Vida Libre de Violencia, al que se incluirán tres capítulos. El capítulo primero se referirá a la violencia familiar, el capítulo segundo será para el feminicidio y el capítulo tercero para violencia obstétrica.

Ante el grave problema que representa la violencia contra las mujeres, los gobiernos, a través de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, deben dar respuesta a la sociedad y a las mujeres, haciendo valer la seguridad y los derechos humanos. Sin escamotear su responsabilidad frente a la violencia que viven las mujeres e invisibilizarla.

La iniciativa presentada ante el Congreso del estado es producto del consenso entre autoridades gubernamentales, especialistas, y sociedad civil, es el resultado del estudio de las recomendaciones internacionales hechas a nuestro país en materia de erradicación de la violencia contra las mujeres, pero sobre todo es la respuesta en material legislativa a la deuda histórica que tiene la legislación con las mujeres oaxaqueñas.

Así, el aprobar una iniciativa con las características como la presentada en agosto del año pasado, permitirá avanzar en el reconocimiento jurídico de los derechos humanos de las mujeres, establecer las bases para atender oportunamente los casos de violencia contra las mujeres, especialmente en el ámbito familiar, y con ello se realizará una medida efectiva para prevenir los feminicidios en Oaxaca.

Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta soberanía, el siguiente

Punto de Acuerdo

Único. Se exhorta al Congreso del estado de Oaxaca para que discuta y, en su caso, apruebe la iniciativa por la que se propone la tipificación del delito de feminicidio, la violencia obstétrica y la violencia familiar.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 13 de marzo de 2012.

Diputada Teresa del Carmen Incháustegui Romero (rúbrica)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita a la CNDH que investigue sobre presuntas violaciones de los derechos humanos de las reclusas, a cargo de la diputada Diva Hadamira Gastélum Bajo, del Grupo Parlamentario del PRI

La suscrita, diputada Diva Hadamira Gastélum Bajo, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXI Legislatura en la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y, de los artículos 6, fracción I, y 79, numeral 1, fracción II, y numeral 2 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración del pleno, la presente proposición con punto de acuerdo por el que se solicita a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos lleve a cabo una investigación inmediata sobre las presuntas violaciones a los derechos humanos de las mujeres en reclusión.

Exposición de Motivos

Las mujeres privadas de su libertad son doblemente castigadas, ya que, por una parte purgan una sentencia por la comisión de un acto delictivo y, por otra, son objeto del olvido de la sociedad e incluso de sus propias familias.

Desde el momento de su detención, las mujeres sufren vejaciones físicas, mentales, psicológicas, morales y sexuales, además de inequidad en la imposición de las sentencias con respecto a los hombres, debido a que el sistema ignora que generalmente las mujeres son primodelincuentes y si tomaran en consideración este elemento, estarían enfrentando delitos culposos y no dolosos.

La Secretaría de Seguridad Pública aseveró que al mes de octubre de 2011, la población penitenciaria en el país era de 231 mil 510 reos, de dicha población, 220,806 son hombres y 10,704 mujeres. Es importante señalar que entre los 20 y 44 años de edad es cuando se registra un mayor índice delictivo por parte del sexo femenino.

De acuerdo con la publicación trimestral Perspectiva Estadística de México (diciembre 2011), del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), los tres delitos de mayor incidencia atribuidos a las mujeres son: delitos contra la salud, robo y lesiones. Esto se debe a que en ocasiones las mujeres al no encontrar una mejor opción para obtener recursos económicos arriesgan su libertad o bien, son obligadas por sus parejas a cometer el ilícito.

Es decir, que la violencia de género representa uno de los factores por los cuales la mujer delinque, dado que es un nexo causal ante la indiferencia de las autoridades del sistema de justicia penal y penitenciaria de nuestro país.

Estos hechos divergen de lo previsto por el artículo 4o. de nuestra Ley Suprema, las garantías de legalidad, así como de los principios rectores para el acceso de todas las mujeres a una vida libre de violencia que son:

• La igualdad jurídica entre la mujer y el hombre.

• El respeto a la dignidad humana de las mujeres.

• La no discriminación.

• La libertad de las mujeres.

En este orden de ideas, el Instituto Nacional de las Mujeres hizo una investigación sobre la situación de las mujeres en reclusión y dio a conocer que el 94 popr ciento contó con un abogado (asignado o contratado), durante su detención, lo cual denota la mínima atención y desinterés por parte de la defensa durante el proceso.

Por lo que respecta a las reclusas de origen indígena, sólo el 14.3 por ciento contó con los servicios de un traductor, lo que muestra el estado de indefensión de este sector ante la incertidumbre de su situación jurídica.

En materia educativa, el 50.6 por ciento de las internas tenían, al momento de su ingreso al penal, un nivel escolar de primaria o menor. Un porcentaje importante (12 por ciento), lo constituyen las mujeres sin instrucción.

Subsiguientemente la investigación señala que el 78.8 por ciento desarrolló alguna actividad económica antes de ingresar al penal y el 77.4 por ciento de las mujeres recluidas desarrolla una actividad remunerada al interior de las cárceles, que de las 455 que existen actualmente en nuestro país, exclusivamente 13 son femeniles.

Ante la grave situación que enfrentan las mujeres en reclusión, su salud se ve afectada ya que padecen enfermedades psíquicas como el insomnio, estrés, ansiedad y depresión, y padecimientos crónicos degenerativos como la diabetes, hipertensión, obesidad.

Razón por la cual es lamentable que los sistemas de salud al interior de los centros de reclusión no respondan a las necesidades de la población penitenciaria, ya sea por negligencia, insuficiencia de medicamentos o la negativa en la atención; situación que ha sido denunciada constantemente ante la Comisión Nacional de los Derechos Humanos. Asimismo existen centros que carecen de áreas ginecológicas, lo cual es alarmante si tomamos en consideración que el cáncer de mama es la primera causa de muerte de las mujeres mexicanas.

De igual forma las internas con padecimientos psiquiátricos representan un sector vulnerable en el sistema penitenciario debido a que en los centros de reclusión no existen áreas especializadas para su tratamiento y al convivir con el resto de la población pueden ser objeto de diversos abusos.

Si lo anterior no resultare suficiente, hace unos meses la diputada Rosi Orozco denunció en esta tribuna la existencia de una presunta red de prostitución forzada que operaba en el Penal Femenil de Santa Marta Acatitla y en el Reclusorio Oriente en donde se vieron involucrados reos, personal de seguridad y del área jurídica de los juzgados.

La forma en que llevaban a cabo esta práctica era que las internas salían gracias a que un Secretario de Acuerdos emitía un pedimento judicial para supuestamente presentarlas ante un juez, por lo cual recibían una gratificación de 300 y 500 pesos por interna.

Los clientes, según la denuncia, eran los llamados padrinos, reos con poder económico, a quienes se les cobraba alrededor de 3 mil 500 pesos por servicio sexual, dinero que era distribuido entre los funcionarios e internos involucrados en esta red.

Ante la gravedad de este problema, la Secretaría de Gobierno del Distrito Federal aceptó la recomendación en todos sus términos de la Comisión de Derechos Humanos de esta circunscripción pero este asunto ha quedado en el olvido.

Otra situación preocupante de las mujeres en reclusión es la relacionada con la maternidad. El Instituto Nacional de las Mujeres dio a conocer que de una muestra de 580 reclusas, 557 de ellas son madres, es decir el 95 por ciento.

La privación de la libertad de las madres no sólo las impacta a ellas sino que se hace extensiva a sus hijos, sobre todo a los menores de edad. La convivencia de las y los niños con sus madres en la prisión es un derecho previsto en las Reglas Mínimas de Tratamiento del Delincuente de la ONU, en el que se estipula la obligatoriedad de la atención, antes y después del parto de la interna, así como la instalación de guarderías para la atención de las y los hijos que nazcan durante la reclusión de la madre y para los menores que vivan con ellas en los centros de reclusión.

Desafortunadamente en nuestro país la Ley de Normas Mínimas para Sentenciados y la mayoría de las Leyes de Ejecución de Sentencias de las entidades federativas no contemplan este tipo de especificidades relativas a los requerimientos particulares de las mujeres y de sus pequeños.

Este panorama discrepa del interés superior de la niñez consagrado en el artículo 4o. de la Constitución Política así como de la postura que el Poder Judicial de la federación, mediante la siguiente tesis jurisprudencial, asevera:

Registro número 172003

Localización: Novena Época. Instancia: Primera Sala. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta XXVI, Julio de 2007 Página: 265. Tesis: 1a. CXLI/2007. Tesis Aislada. Materia: Civil.

Interés Superior del Niño

Su concepto

En términos de los artículos 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño (ratificada por México y publicada en el Diario Oficial de la Federación el 25 de enero de 1991); y 3, 4, 6 y 7 de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, los tribunales deben atender primordialmente al interés superior del niño, en todas las medidas que tomen concernientes a éstos, concepto interpretado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (cuya competencia aceptó el Estado mexicano el 16 de diciembre de 1998 al ratificar la Convención Interamericana de Derechos Humanos) de la siguiente manera: “la expresión ‘interés superior del niño’ ...implica que el desarrollo de éste y el ejercicio pleno de sus derechos deben ser considerados como criterios rectores para la elaboración de normas y la aplicación de éstas en todos los órdenes relativos a la vida del niño”.

Amparo directo en revisión 908/2006. 18 de abril de 2007. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Secretario: Heriberto Pérez Reyes.

De igual forma dista de los preceptos jurídicos incluidos en la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes que en su artículo tercero establece como objetivo asegurarles un desarrollo pleno e integral, lo que implica la oportunidad de formarse física, mental, emocional, social y moralmente en condiciones de igualdad.

Ante esta problemática, la Organización de Naciones Unidas, en el marco internacional de los derechos humanos, ha promulgado una serie de instrumentos jurídicos cuyas disposiciones son de observancia obligatoria para los Estados miembros.

En materia de tratamiento de reclusos y el sistema penitenciario, los instrumentos internacionales más representativos son los siguientes:

Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales

Los Estados parte en el presente pacto se comprometen a asegurar a los hombres y a las mujeres igual título a gozar de todos los derechos 37 económicos, sociales y culturales enunciados en el presente Pacto.

Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer

Los Estados parte condenan la discriminación contra la mujer en todas sus formas, convienen en seguir, por todos los medios apropiados y sin dilaciones, una política encaminada a eliminar la discriminación contra la mujer y, con tal objeto, se comprometen a:

• Reconocer la igualdad del hombre y de la mujer frente a la ley.

• Establecer la protección jurídica de los derechos de la mujer sobre una base de igualdad con los del hombre y garantizar, por conducto de los tribunales nacionales competentes y de otras instituciones públicas, la protección efectiva de la mujer contra todo acto de discriminación.

• Abstenerse de incurrir en todo acto o práctica de discriminación contra la mujer y velar por que las autoridades e instituciones públicas actúen de conformidad con esta obligación.

• Adoptar todas las medidas adecuadas, incluso de carácter legislativo, para modificar o derogar leyes, reglamentos, usos y prácticas que constituyan discriminación contra la mujer.

• Derogar todas las disposiciones penales nacionales que constituyan discriminación contra la mujer.

Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres (Convención de Belém do Pará)

Toda mujer tiene derecho al reconocimiento, goce, ejercicio y protección de todos los derechos humanos. Estos derechos comprenden, entre otros:

• El derecho a igualdad de protección ante la ley y de la ley.

• El derecho a un recurso sencillo y rápido ante los tribunales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos.

• Actuar con la debida diligencia para prevenir, investigar y sancionar la violencia contra la mujer.

• Incluir en su legislación interna normas penales, civiles y administrativas, así como las de otra naturaleza que sean necesarias para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer y adoptar las medidas administrativas apropiadas que sean del caso.

• Establecer procedimientos legales justos y eficaces para la mujer que haya sido sometida a violencia, que incluyan, entre otros, medidas de protección, un juicio oportuno y el acceso efectivo a tales procedimientos.

• Adoptar las disposiciones legislativas o de otra índole que sean necesarias para hacer efectiva esa Convención.

Conjunto de Principios para la protección de todas las personas sometidas a cualquier forma de detención o prisión

Principio 5:

Las medidas que se apliquen con arreglo a la ley y que tiendan a proteger exclusivamente los derechos y la condición especial de la mujer, en particular de las mujeres embarazadas y las madres lactantes, los niños y los jóvenes, las personas de edad, los enfermos o los impedidos, no se considerarán discriminatorias.

Reglas mínimas para el tratamiento de los reclusos.

Regla 8:

Los reclusos pertenecientes a categorías diversas deberán ser alojados en diferentes establecimientos o en diferentes secciones dentro de los establecimientos, según su sexo y edad, sus antecedentes, los motivos de su detención y el trato que corresponda aplicarles.

Regla 23:

En los establecimientos para mujeres deben existir instalaciones especiales para el tratamiento de las reclusas embarazadas, de las que acaban de dar a luz y de las convalecientes. Hasta donde sea posible, se tomarán medidas para que el parto se verifique en un hospital civil. Si el niño nace en el establecimiento, no deberá hacerse constar este hecho en su partida de nacimiento. Cuando se permita a las madres reclusas conservar su niño, deberán tomarse disposiciones para organizar una guardería infantil, con personal calificado, donde estarán los niños cuando no se hallen atendidos por sus madres.

Regla 53:

En los establecimientos mixtos, la sección de mujeres estará bajo la dirección de una funcionaria femenina responsable, que guardará todas las llaves de dicha sección del establecimiento. Ningún funcionario del sexo masculino penetrará en la sección femenina sin ir acompañado de un miembro femenino del personal.

Por los argumentos vertidos, el objetivo de la presente proposición con punto de acuerdo consiste en que la Comisión Nacional de los Derechos Humanos realice una investigación inmediata sobre las posibles violaciones a los derechos humanos de las mujeres recluidas en los centros penitenciarios del país y emita un diagnóstico a esta soberanía así como datos estadísticos, ya que sólo con cifras fidedignas podremos contribuir a la reestructuración del sistema penitenciario.

El fundamento jurídico de esta proposición radica en la facultad que le confiere el Apartado B, último párrafo del artículo 102 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la fracción XII del artículo 6 de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos que a la letra dicen:

Artículo 102. ...

...

La Comisión Nacional de los Derechos Humanos podrá investigar hechos que constituyan violaciones graves de derechos humanos, cuando así lo juzgue conveniente o lo pidiere el Ejecutivo Federal, alguna de las Cámaras del Congreso de la Unión, el gobernador de un Estado, el Jefe de Gobierno del Distrito Federal o las legislaturas de las entidades federativas.”

Artículo 6o. La Comisión Nacional tendrá las siguientes atribuciones:

...

XII. Supervisar el respeto a los derechos humanos en el sistema penitenciario y de readaptación social del país;

...

No debemos olvidar que con la reforma constitucional en materia de derechos humanos del pasado 10 de junio de 2011, se logró incorporar el principio pro persona como eje rector de la interpretación y aplicación de las normas jurídicas, por ende México, al ratificar los Tratados y Convenios Internacionales, se encuentra obligado a tomar todas las medidas necesarias para garantizar a las mujeres en reclusión el pleno goce y ejercicio de sus derechos humanos. En este tenor, México tiene la enorme responsabilidad, al ejercer su ius puniendo, de garantizarles seguridad y bienestar, así como de estructurar sus políticas penitenciarias en base a las condiciones concretas del género, por ello es momento de incorporar la perspectiva de género en las normas jurídicas en materia penitenciaria para prevenir y sancionar las transgresiones que sufren las mujeres.

Debemos ser congruentes, ya que la reforma de referencia fue un hecho histórico, comparable únicamente con la promulgación de la Constitución Política de 1917, ya que evidencia que la Carta Magna no respondía con el deber de reconocer, resguardar y garantizar los derechos humanos, característica de un Estado democrático.

No debemos dejar de lado que el estado de derecho radica en la cultura de la legalidad, y el respeto pleno de la ley, es un valor que se debe fomentar en la conciencia de los ciudadanos.

Por lo expuesto, se somete a consideración de esta soberanía, la aprobación del siguiente

Punto de Acuerdo

Único. Se solicita respetuosamente a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos que en uso de las facultades que le confiere el Apartado B del artículo 102 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la fracción XII del artículo 6 de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos; realice una investigación inmediata sobre las presuntas violaciones a los derechos humanos de las mujeres recluidas en los centros penitenciarios del país y emita, a la brevedad, un diagnóstico a esta soberanía así como datos estadísticos.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 13 de marzo de 2012.

Diputada Diva Hadamira Gastélum Bajo (rúbrica)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a fomentar por la SEP, en la educación obligatoria a cargo del Estado, una cultura de prevención sobre sustancias adictivas entre los jóvenes, a cargo de la diputada Guadalupe Pérez Domínguez, del Grupo Parlamentario del PRI

La suscrita, diputada a la LXI Legislatura e integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en los artículos 6, 76 y 79, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente proposición con puntos de acuerdo al tenor de las siguientes

Consideraciones

De acuerdo con los últimos datos estadísticos del Inegi en el 2010 la población total en el territorio mexicano era de 112, 336, 538 habitantes, de los cuales, alrededor del 26 por ciento son jóvenes.

La población más joven debe ser en todas las decisiones que tomemos, una de las principales prioridades del Estado mexicano, el procurar su sano desarrollo y esparcimiento así como su educación, ha de constar en las políticas públicas a seguir por los Poderes de la Unión.

Nuestra Carta Magna, en el artículo 3o., fracción II, enuncia que “el criterio que orientará a esa educación se basará en los resultados del progreso científico, luchará contra la ignorancia y sus efectos, las servidumbres, los fanatismos y los prejuicios”; en la fracción III encomienda esta tarea al Ejecutivo federal, al ser el responsable de realizar los planes y programas de estudio, el cual a la letra dice “para dar pleno cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo y en la fracción II, el Ejecutivo Federal determinará los planes y programas de estudio de la educación preescolar, primaria, secundaria y media superior para toda la república. Para tales efectos, el Ejecutivo federal considerará la opinión de los gobiernos de las entidades federativas y del Distrito Federal, así como de los diversos sectores sociales involucrados en la educación, en los términos que la ley señale.

En la fracción VIII del mismo artículo en comento, da la facultad al Congreso de la Unión para expedir las leyes necesarias, destinadas a distribuir la función social educativa entre la federación, los estados y los municipios, a fijar las aportaciones económicas correspondientes a ese servicio público y a señalar las sanciones aplicables a los funcionarios que no cumplan o no hagan cumplir las disposiciones relativas, lo mismo que a todos aquellos que las infrinjan.

El artículo 4o., en los párrafos sexto y séptimo, a la letra dicen: “En todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos. Los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral. Este principio deberá guiar el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas dirigidas a la niñez.

Los ascendientes, tutores y custodios tienen la obligación de preservar y exigir el cumplimiento de estos derechos y principios.

El articulo 73 en la fracción XXIX-P, encomienda y faculta al honorable Congreso de la Unión a expedir leyes que establezcan la concurrencia de la federación, los estados, el Distrito Federal y los municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, en materia de derechos de niñas, niños y adolescentes, velando en todo momento por el interés superior de los mismos y cumpliendo con los tratados internacionales de la materia, de los que México sea parte.

Por otro lado, la Ley General de Educación, la cual en su artículo primero dice: “Esta ley regula la educación que imparten el Estado –federación, entidades federativas y municipios–, sus organismos descentralizados y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios. Es de observancia general en toda la República y las disposiciones que contiene son de orden público e interés social”.

Para delimitar mas el tema en su artículo 7 dice: “La educación que impartan el Estado, sus organismos descentralizados y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios tendrá, además de los fines establecidos en el segundo párrafo del artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los siguientes:

...

X. Desarrollar actitudes solidarias en los individuos y crear conciencia sobre la preservación de la salud, el ejercicio responsable de la sexualidad, la planeación familiar y la paternidad responsable, sin menoscabo de la libertad y del respeto absoluto a la dignidad humana, así como propiciar el rechazo a los vicios y adicciones, fomentando el conocimiento de sus causas, riesgos y consecuencias;

...

XVI. Realizar acciones educativas y preventivas a fin de evitar que se cometan ilícitos en contra de menores de dieciocho años de edad o de personas que no tenga la capacidad de comprender el significado del hecho o para resistirlo.

En concordancia a lo anterior el artículo 8 enuncia lo siguiente: “El criterio que orientará a la educación que el Estado y sus organismos descentralizados impartan -así como toda la educación preescolar, la primaria, la secundaria, la normal y demás para la formación de maestros de educación básica que los particulares impartan- se basará en los resultados del progreso científico; luchará contra la ignorancia y sus causas y efectos, las servidumbres, los fanatismos, los prejuicios, la formación de estereotipos, la discriminación y la violencia especialmente la que se ejerce contra las mujeres, niñas y niños, debiendo implementar políticas públicas de Estado orientadas a la transversalidad de criterios en los tres órdenes de gobierno.

...

III. Contribuirá a la mejor convivencia humana, tanto por los elementos que aporte a fin de robustecer en el educando, junto con el aprecio para la dignidad de la persona y la integridad de la familia, la convicción del interés general de la sociedad, cuanto por el cuidado que ponga en sustentar los ideales de fraternidad e igualdad de derechos de todos los hombres, evitando los privilegios de razas, de religión, de grupos, de sexos o de individuos.

El artículo 11, encomienda la aplicación y la vigilancia del cumplimiento de esta ley, que corresponden a las autoridades educativas de la federación, entre otras.

En su artículo 12, se enuncian algunas de las siguientes atribuciones: “Corresponden de manera exclusiva a la autoridad educativa federal las atribuciones siguientes:

I. Determinar para toda la república los planes y programas de estudio para la educación preescolar, la primaria, la secundaria, la normal y demás para la formación de maestros de educación básica, a cuyo efecto se considerará la opinión de las autoridades educativas locales y de los diversos sectores sociales involucrados en la educación en los términos del artículo 48”;

En relación con lo anterior, los artículos 48 y 49 de la ley en comento, respectivamente a la letra dicen: “La Secretaría determinará los planes y programas de estudio, aplicables y obligatorios en toda la República Mexicana, de la educación preescolar, la primaria, la secundaria, la educación normal y demás para la formación de maestros de educación básica, de conformidad a los principios y criterios establecidos en los artículos 7 y 8 de esta ley.

Para tales efectos la Secretaría considerará las opiniones de las autoridades educativas locales, y de los diversos sectores sociales involucrados en la educación, expresadas a través del Consejo Nacional Técnico de la Educación y del Consejo Nacional de Participación Social en la Educación a que se refiere el artículo 72.

Artículo 49. El proceso educativo se basará en los principios de libertad y responsabilidad que aseguren la armonía de relaciones entre educandos y educadores y promoverá el trabajo en grupo para asegurar la comunicación y el diálogo entre educandos, educadores, padres de familia e instituciones públicas y privadas. De igual manera se fomentará el uso de todos los recursos tecnológicos y didácticos disponibles.

Además, estará sujeto a los fines y criterios dispuestos en los artículos 7 y 8 del presente ordenamiento, para lo cual se brindará capacitación al personal docente para que éste, a su vez, transmita esa información a los educandos, así como a los padres de familia”.

La fundamentación que antecede la presente, es para sustentar lo siguiente:

• En el país el problema del narcotráfico (la producción, distribución y consumo de sustancias tocias, comúnmente denominadas “drogas”) y la relación que está adquiriendo auge con los jóvenes del país (que han alcanzado a los menores desde los 14 años de edad), nos exige el deber de tomar las medidas necesarias para prevenir y reducir en lo posible la violencia social. Debemos tener en cuenta que el narcotráfico y la delincuencia organizada generan altos índices de violencia, lo cual repercute gravemente en la salud, cultura y relaciones familiares de los mexicanos.

• La educación sobre las causas y efectos de las sustancias adictivas y la enseñanza de valores en la etapa temprana del desarrollo humano es uno de los pilares fundamentales para combatir el narcotráfico y los demás delitos que conlleva, así como las adicciones que se presentan en nuestra población a causa de la ruptura del tejido social.

• Entendiendo que no es un problema que se puede solucionar en el corto plazo por ser un problema de educación y de valores, el cual será un proceso de enseñanza y de cambio de paradigma para las nuevas generaciones que son el futuro de México.

• Es, como ha quedado claro en la fundamentación previa, y debe ser la preocupación principal del Estado en toda la extensión de la palabra, la educación y la enseñanza de valores para formar ciudadanos con calidad humana que tengan sentido de pertenencia a su patria.

• ¿Por qué enseñar a los jóvenes en la educación básica a cargo del Estado, sobre las diversas sustancias adictivas? Pues bien, es importante fomentar una cultura en pro de la salud, forjarles bases solidas sobre el conocimiento de las substancias adictivas que causan daño grave a la salud individual, pública y social en el que peligran el sano desarrollo de nuestros niños, los futuros ciudadanos.

• Una intervención temprana en los factores de riesgo (por ejemplo, fomentar el autocontrol) tiene mayor impacto que una intervención tardía, ya que esta cambia la trayectoria de la vida del niño alejándole de los problemas y dirigiéndole hacia las conductas de desarrollo integral socialmente aceptadas.

• Los programas de prevención deben dirigirse a todas las formas de abuso de drogas, por separado o en conjunto, incluyendo el consumo por menores de edad de drogas legales (por ejemplo, el tabaco o el alcohol); el uso de drogas ilegales (como la marihuana o la heroína); y el uso inapropiado de sustancias obtenidas legalmente (por ejemplo, los inhalantes) o de medicamentos, sean con o sin prescripción médica.

• Deben de entregarse a los alumnos, en las escuelas que estén cursando la educación obligatoria a cargo del Estado, información sobre los diferentes tipos de drogas así como sus causas y efectos a largo y a corto plazo.

• Se debe enseñar también en talleres ya sea a fin de curso de la materia o durante la impartición, la compenetración familiar, pues constituye el cimiento de la relación entre los padres y los hijos. Estos lazos se pueden fortalecer a través de una capacitación para mejorar la capacidad de los padres para apoyar a sus hijos, la comunicación entre padres e hijos, y la participación de los padres con los hijos.

• La educación y la información sobre las drogas para los docentes, padres, personal que auxilie en el cuidado del menor y personas que tengan bajo su cargo o tutela a menores, refuerzan lo que los niños están aprendiendo sobre los efectos dañinos de las drogas y brindan la oportunidad para la discusión familiar sobre el abuso de sustancias legales e ilegales.

• Los programas de educación en prevención, se pueden diseñar para realizar una intervención desde la infancia para tratar factores de riesgo para el abuso de drogas tales como el comportamiento agresivo, la conducta social negativa y las dificultades académicas.

Según el estudio realizado por el Instituto Nacional sobre el Abuso de Drogas de los Estados Unidos:

Los programas de prevención para los niños de la primaria se deben dirigir a mejorar el aprendizaje académico y socioemocional para tratar los factores de riesgo para el abuso de drogas, como la agresión temprana, el fracaso académico y la deserción de los estudios. La educación debe enfocarse en las siguientes aptitudes:

a) autocontrol;

b) conciencia emocional;

c) comunicación;

d) solución de los problemas sociales; y

e) apoyo académico, especialmente en la lectura.

Los programas de prevención para los estudiantes de la secundaria y de bachillerato deben aumentar el desempeño académico y social con las siguientes aptitudes:

a) hábitos de estudio y apoyo académico;

b) comunicación;

c) relaciones con los compañeros;

d) autoeficacia y reafirmación personal;

e) técnicas para resistir las drogas;

f) refuerzo de las actitudes antidrogas; y

g) fortalecimiento del compromiso personal contra el abuso de las drogas.

Los programas de prevención dirigidos a las poblaciones en general en periodos críticos de transición, como el ingreso al bachillerato pueden producir efectos beneficiosos aun entre las familias y los niños que tienen un alto riesgo. Este tipo de intervención no se dirige específicamente a las poblaciones en riesgo, por lo que reduce el estigma y promueve las relaciones benéficas con la escuela y con la comunidad.

Los programas de prevención deben ser implementados a largo plazo y con intervenciones repetidas (es decir, programas de refuerzo) para fortalecer las metas originales de la prevención. Por ejemplo, las investigaciones demuestran que los beneficios de los programas de prevención en la primaria disminuyen si no hay programas de seguimiento en la secundaria y posteriormente en el bachillerato.

Los programas de prevención deben incluir capacitación para los profesores en el buen manejo de la clase e información sobre cómo recompensar al estudiante por su buena conducta. Estas técnicas ayudan a fomentar la conducta positiva, el rendimiento escolar, la motivación académica y la formación de lazos fuertes con la escuela. Los programas de prevención son más eficaces cuando emplean técnicas interactivas, como discusiones entre grupos de la misma edad y juegos donde los muchachos desempeñan el papel de los padres, lo que permite una participación activa en el aprendizaje sobre el abuso de drogas y en el refuerzo de las habilidades.

Los programas de prevención pueden ser costo-eficientes, es decir que por cada cantidad que se invierta en la educación de la prevención en las escuelas, se pudiera ahorrar una cantidad en un futuro respecto a gastos en el sistema de salud para tratamientos contra el abuso de sustancias adictivas, así como en el combate al narcotráfico y a la delincuencia organizada, que plasmado en cifras a este país le ha costado abundantes recursos.

Recordemos que en la Convención de los Derechos del Niño de la cual México forma parte, en la cual encontramos como preámbulo la Declaración Universal de Derechos Humanos las Naciones Unidas, se proclamó que la Infancia tiene derecho a cuidados y asistencia especiales y convencidos de que la familia, como grupo fundamental de la sociedad y medio natural para el crecimiento y el bienestar de todos sus miembros, y en particular de los niños, debe recibir la protección y asistencia necesarias para poder asumir plenamente sus responsabilidades dentro de la comunidad.

Por lo expuesto, se pone a consideración de esta honorable Cámara de Diputados los siguientes

Puntos de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente al Ejecutivo federal a cumplir con las obligaciones Constitucionales que a su cargo corresponden en materia educativa, respecto a la orientación de los estudiantes para desarrollarse plenamente con su entorno social.

Segundo. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente al Ejecutivo federal para que a través de la Secretaría de Educación Pública, dentro del plan de estudios de la educación obligatoria a cargo del Estado, destine el tiempo necesario para la enseñanza, ilustración y educación sobre las diversas substancias adictivas, sus causas y efectos, a fin de prevenir y minimizar el riesgo de caer en la dependencia de alguna de estas substancias de las cuales los menores de edad son víctimas potenciales.

Tercero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente al Ejecutivo federal a implementar la creación de un fondo de enseñanza y difusión de la cultura de prevención de las substancias adictivas entre los jóvenes de educación primaria, secundaria y media superior, previendo lo que ello conlleva para que la Secretaría de Educación Pública lleve a cabo las acciones solicitadas en el punto anterior.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 13 de marzo de 2012.

Diputada Guadalupe Pérez Domínguez (rúbrica)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal, a la SEP, al INBA, al Fonca, a la Comisión Nacional de Zonas y Monumentos Artísticos, y demás autoridades competentes a promover como patrimonio cultural del país las Torres de Satélite, situadas en Naucalpan de Juárez, México, a cargo del diputado Sergio Mancilla Zayas, del Grupo Parlamentario del PRI

El que suscribe, diputado Sergio Mancilla Zayas, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 74, fracción VIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 6 fracción I, y 79 numeral 1 fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, 21, 33, 34 de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicas, Artísticos e Históricos, someto a consideración de esta soberanía la presente proposición con punto de acuerdo, conforme a las siguientes

Consideraciones

En el municipio de Naucalpan de Juárez, estado de México, se localiza el monumento artístico denominado Las Torres de Satélite, situado en una explanada ubicada sobre el boulevard Manuel Ávila Camacho (conocido también como Anillo Periférico), a la altura del fraccionamiento residencial Ciudad Satélite.

El reconocido monumento de Las Torres de Satélite, está conformado por cinco cuerpos triangulares de diferente altura y color, son el resultado de la obra iniciada en el año de 1957 por el escultor mexicano de origen alemán Mathias Goeritz Brunner, y del arquitecto mexicano Luis Barragán Morfín, quien fue uno de los más influyentes arquitectos de la modernidad mexicana en el siglo XX y ganador del premio Pritzker en 1980.

Actualmente este monumento artístico, por su valor estético, es considerado como un ícono en el contexto urbano de la zona metropolitana del Valle de México, es identificado como un símbolo representativo de identidad para la sociedad de la región y es en sí mismo un legado cultural para las futuras generaciones.

No se podría hablar de la modernidad arquitectónica de Ciudad Satélite, que en su momento fue ícono de ciudad modelo, sin el significado que tiene el monumento artístico de Las Torres de Satélite, que son la puerta de entrada a la capital del país y emblema cultural sin duda de los pobladores del Valle de México. Cabe resaltar que se han realizado diversos análisis e investigaciones acerca de Ciudad Satélite, entre las más recientes resalta la publicación Satélite el Libro de la autoría de Uriel Waizel Gurfein y Fernando Llanos Jiménez, en sus páginas se evidencia la importancia que revisten Las Torres de Satélite como un símbolo materializado en arte de las aspiraciones de vida de varias generaciones que conviven y transitan diariamente por esta región del Valle de México.

Ahora bien, conforme al artículo 33 de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos puede considerarse como monumento artístico a las Torres de Satélite, dado que

“Son monumentos artísticos los bienes muebles e inmuebles que revistan valor estético relevante.

Para determinar el valor estético relevante de algún bien se atenderá a cualquiera de las siguientes características: representatividad, inserción en determinada corriente estilística, grado de innovación, materiales y técnicas utilizadas y otras análogas.

Tratándose de bienes inmuebles, podrá considerarse también su significación en el contexto urbano...”

Y en el artículo 40 de la citada ley se define como Zona de monumentos artísticos”, a

“... el área que comprende varios monumentos artísticos asociados entre sí, con espacios abiertos o elementos topográficos, cuyo conjunto revista valor estético en forma relevante...”

La declaratoria de Las Torres de Satélite como patrimonio cultural de México promovería al fortalecimiento del sentido de pertenencia, identidad y arraigo de miles de mexicanos que viven en esta gran metrópoli, además de preservar el legado artístico para las siguientes generaciones, poniendo énfasis en su conservación.

Es importante señalar que en el año 2007 con motivo del quincuagésimo aniversario del monumento artístico de Las Torres de Satélite, diferentes organizaciones sociales y gubernamentales, promovieron esfuerzos con el objetivo de que dicho monumento alcanzara reconocimientos culturales nacionales e internacionales.

Por lo expuesto, sometemos a consideración de esta soberanía el siguiente

Punto de Acuerdo

Único. Se exhorta al Ejecutivo federal, a la Secretaría de Educación Pública, al Instituto Nacional de Bellas Artes, al Fondo Nacional para la Cultura y las Artes, la Comisión Nacional de Zonas y Monumentos Artísticos, y a las demás autoridades competentes, para que en el ámbito de sus respectivas facultades y atribuciones impulsen y promuevan el monumento artístico conocido como Las Torres de Satélite, para que sea considerado como Patrimonio Cultural de México y se inscriba en el Registro Público de Monumentos y Zonas Artísticos, dependiente del Instituto Nacional de Bellas Artes.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 13 de marzo de 2012.

Diputado Sergio Mancilla Zayas (rúbrica)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a las legislaturas de los estados y al Distrito Federal a adecuar su normativa en concordancia con la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a cargo de la diputada Josefina Rodarte Ayala, del Grupo Parlamentario del PRI

Las suscritas y los suscritos, integrantes de la coordinación de la diputación federal por el estado de Coahuila de Zaragoza, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXI Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 79 del Reglamento de la Cámara de Diputados y demás disposiciones jurídicas aplicables, someten a consideración del pleno proposición con punto de acuerdo, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

En fecha primero de febrero de 2007, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Un ordenamiento jurídico logrado por la lucha histórica y trascedente, principalmente de las mujeres que desde la sociedad, han influido en los diferentes órdenes de gobierno y poderes del Estado. Preponderancia que ha tenido consecuencias progresivas en el ámbito cultural del país, que entre otras cosas, ha empoderado la participación social, política y económica de las mujeres y establecido gradualmente condiciones de igualdad, equidad y libertad.

Los derechos de las mujeres son facultades, prerrogativas y capacidades inherentes a la persona, fortalecen la dignidad, el desarrollo de las potenciales humanas y promueven en la sociedad, la igualdad, la equidad, la libertad, la tolerancia y la diversidad. En ese sentido la Ley citad establece que:

Los (...) “Derechos Humanos de las Mujeres: Refiere a los derechos que son parte inalienable, integrante e indivisible de los derechos humanos universales contenidos en la Convención sobre la Eliminación de Todos las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), la Convención sobre los Derechos de la Niñez, la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Belem Do Pará) y demás instrumentos internacionales en la materia.”

Por lo tanto, los derechos de las mujeres son fundamento y esencia de las personas, representan la dignidad humana, lo más extraordinario y preciado del ser. En que vale la pena reconocer, que las y los mexicanos han participado activamente en su perfeccionamiento, desde diferentes ámbitos en los que se han dado resultados permanentes con retos que afrontar, de avances significativos en el ámbito del derecho internacional de los derechos humanos.

La misma Ley establece, en las disposiciones generales, la coordinación entre la Federación, las entidades federativas, el Distrito Federal y los municipios para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres. Ese mandato legal, para las entidades federativas y los ayuntamientos, consigna que las competencias y facultades de los diversos órdenes de gobierno deben estar encaminados: al cumplimiento del objeto y finalidad de dicho ordenamiento.

En ese sentido, la concordancia y armonización legislativa de las disposiciones legales aplicables en la materia de la Ley General, que defiende y fortalece la dignidad de las mujeres, está presente de manera permanente como una obligación, por lo que se debe de perfeccionar para lograr su eficacia, en su aplicación y en la comisión del delito. Al respecto la Ley dispone que:

(...) Con el objeto de contribuir a la erradicación de la violencia contra las mujeres dentro de la familia, los Poderes Legislativos, Federal y Locales, en el respectivo ámbito de sus competencias, considerarán:

I. Tipificar el delito de violencia familiar, que incluya como elementos del tipo los contenidos en la definición prevista en el artículo 7 de esta ley (...) (“Artículo 7.- Violencia familiar: Es el acto abusivo de poder u omisión intencional, dirigido a dominar, someter, controlar, o agredir de manera física, verbal, psicológica, patrimonial, económica y sexual a las mujeres, dentro o fuera del domicilio familiar, cuyo Agresor tenga o haya tenido relación de parentesco por consanguinidad o afinidad, de matrimonio, concubinato o mantengan o hayan mantenido una relación de hecho.”)

Para tal caso, la Ley establece la siguiente tipología, que hace explícita la violencia en sus formas y modalidades:

1. Violencia psicológica : actos u omisiones que afecten “la estabilidad psicológica,” como: “negligencia, abandono, descuido reiterado, celotipia, insultos, humillaciones, devaluación, marginación, indiferencia, infidelidad, comparaciones destructivas, rechazo, restricción a la autodeterminación y amenazas, las cuales conllevan a la víctima a la depresión, al aislamiento, a la devaluación de su autoestima e incluso al suicidio.”

2. Violencia física: actos “que infligen daño no accidental, usando la fuerza física o algún tipo de arma u objeto que pueda provocar o no lesiones ya sean internas, externas, o ambas”

3. Violencia patrimonial: actos u omisiones “que afectan la supervivencia de la víctima. Se manifiesta en: la transformación, sustracción, destrucción, retención o distracción de objetos, documentos personales, bienes y valores, derechos patrimoniales o recursos económicos destinados a satisfacer sus necesidades y puede abarcar los daños a los bienes comunes o propios de la víctima”.

4. Violencia económica: acciones u omisión del agresor “que afecta la supervivencia económica de la víctima. Se manifiesta a través de limitaciones encaminadas a controlar el ingreso de sus percepciones económicas, así como la percepción de un salario menor por igual trabajo, dentro de un mismo centro laboral”.

5. La violencia sexual: actos que degradan o dañan “el cuerpo y/o la sexualidad de la Víctima y que por tanto atenta contra su libertad, dignidad e integridad física. Es una expresión de abuso de poder que implica la supremacía masculina sobre la mujer, al denigrarla y concebirla como objeto”.

6. Así como, “cualesquiera otras formas análogas que lesionen o sean susceptibles de dañar la dignidad, integridad o libertad de las mujeres.

En ese contexto, se establece fortalecer el marco penal, civil y otras disposiciones con la finalidad de asegurar la sanción a quienes hostigan y acosan en el ámbito laboral y docente.

Es por todo ello, la necesidad de que los estados de la federación, en sus respectivos códigos, deben tipificar el delito de acuerdo a los diferentes tipos de violencia que se establecen en las disposiciones legales.

En consecuencia, existen a la fecha legislaciones locales que han hecho lo respectivo, sin embargo se observa que en la mayoría de los casos las penas y medidas de seguridad no son suficientes y se reincide en el delito de violencia contra las mujeres en el ámbito el fuero común. En la mayoría de los casos se imponen medidas como amonestación o apercibimiento y se deberían de considerar también las siguientes medidas de seguridad y penas:

• Prisión.

• Tratamiento en libertad, semilibertad y trabajo en favor de la comunidad.

• Confinamiento.

• Prohibición de ir a lugar determinado.

• Suspensión o privación de derechos.

• Inhabilitación, destitución o suspensión de funciones o empleos.

• Vigilancia de la autoridad.

• Suspensión o disolución de sociedades.

• Medidas tutelares para menores.

• La colocación de dispositivos de localización y vigilancia.

• Otras

Lo anterior evidentemente de acuerdo a la gravedad de la conducta ilícita, una vez que durante la indagatoria se demuestren algunos de los tipos de violencia que se establecen en la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Por lo anteriormente descrito y fundado, acudimos a esta tribuna para solicitar su respaldo al siguiente:

Punto de Acuerdo

Único. Con pleno respeto a los principios del federalismo establecidas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se les exhorta a las legislaturas de las 31 entidades federativas y al Distrito Federal, adecuen sus disposiciones legales aplicables en materia de violencia contra las mujeres estableciendo penas y medidas de seguridad distintas a la amonestación y apercibimiento, ello un vez, que se demuestren los tipos de violencia contra la mujer establecidas en la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 13 de marzo de 2012.

Diputadas: Josefina Rodarte Ayala (rúbrica), Francisco Saracho Navarro (rúbrica), Lily Fabiola de la Rosa Cortés (rúbrica), Diana Patricia González Soto (rúbrica), Lilia Isabel Gutiérrez Burciaga, Hugo Héctor Martínez González (rúbrica), Tereso Medina Ramírez (rúbrica), Héctor Fernández Aguirre.