Gaceta Parlamentaria, año XV, número 3467-IV, jueves 8 de marzo de 2012


Minutas

Minutas

Con proyecto de decreto, por el que se adiciona un Capítulo IV, que se denominará “Establecimiento y Manejo de las Concesiones Marinas para la Restauración” al Título Segundo de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente. (Aprobada por el pleno de la Cámara de Diputados el 6 de marzo de 2012; se publica en cumplimiento del artículo 93 del Reglamento de la Cámara de Diputados.)

MINUTA

PROYECTO DE DECRETO

POR EL QUE SE ADICIONA UN CAPÍTULO IV, QUE SE DENOMINARÁ “ESTABLECIMIENTO Y MANEJO DE LAS CONCESIONES MARINAS PARA LA RESTAURACIÓN” AL TÍTULO SEGUNDO DE LA LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE

Artículo Único.- Se adiciona un Capítulo IV, que se denominará “Establecimiento y Manejo de las Concesiones Marinas para la Restauración” que comprende los artículos 87 BIS 3, 87 BIS 4, 87 BIS 5, 87 BIS 6, 87 BIS 7, 87 BIS 8, 87 BIS 9, 87 BIS 10, 87 BIS 11, 87 BIS 12, 87 BIS 13, 87 BIS 14, 87 BIS 15, 87 BIS 16, 87 BIS 17, 87 BIS 18 y 87 BIS 19, al Título Segundo de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, para quedar como sigue:

CAPÍTULO IV

Establecimiento y Manejo de las

Concesiones Marinas para la Restauración

SECCIÓN I

Disposiciones Generales

ARTÍCULO 87 BIS 3.- La Secretaría podrá otorgar concesiones de columnas de agua con el objeto de fomentar e incentivar la participación corresponsable, de las organizaciones del sector social, ejidos, comunidades y cooperativas de pescadores, así como de comunidades indígenas, en la implementación de acciones para la restauración y protección de los ecosistemas marinos, en zonas marinas en donde la nación ejerce soberanía y jurisdicción.

ARTÍCULO 87 BIS 4.- El establecimiento y manejo de las concesiones marinas para la restauración es de interés público y tienen por objeto:

I. Fomentar e incentivar las actividades tendientes a la recuperación y restablecimiento de las condiciones que propician la evolución y continuidad de los procesos naturales para el repoblamiento de las especies nativas de la región; o en su caso, especies compatibles con el funcionamiento y la estructura de los ecosistemas originales;

II. Establecer políticas y medidas para mejorar el ambiente y controlar su deterioro;

III. Orientar a que las actividades que se lleven a cabo en la zona concesionada, se conduzcan hacia el desarrollo sustentable y con un enfoque de manejo integral de los ecosistemas marinos, y

IV. Crear esquemas de desarrollo comunitario que coadyuven en la participación corresponsable en las acciones de restauración y protección de los ecosistemas marinos.

ARTÍCULO 87 BIS 5.- En el otorgamiento de la concesión marina para la restauración, además de lo dispuesto en los artículos 1o. y 15 de esta Ley, se considerarán los siguientes principios:

I. Los ecosistemas marinos forman parte del patrimonio natural de la Nación;

II. El establecimiento y manejo de las concesiones marinas para la restauración en columnas de agua de las zonas marinas en donde la Nación ejerce soberanía y jurisdicción es de interés público;

III. La restauración y protección de los ecosistemas marinos es una prioridad del Estado, en la que deben participar de manera corresponsable la sociedad y el gobierno;

IV. La restauración y protección de los ecosistemas marinos es prioritaria para garantizar las condiciones adecuadas para la subsistencia, desarrollo y evolución de las especies;

V. La continuidad de los procesos evolutivos de las especies de la flora y fauna marinas es determinante para asegurar la preservación de los ecosistemas y sus servicios ambientales;

VI. El reencauzar las actividades que se lleven a cabo en la zona concesionada hacia el manejo integral de los ecosistemas marinos es determinante para propiciar el desarrollo sustentable;

VII. La concurrencia de los distintos niveles de gobierno y la participación social son indispensables para lograr la efectividad y trascendencia de las políticas, los programas y las acciones de gobierno en materia de restauración y protección de los ecosistemas marinos;

VIII. Las actividades que se lleven a cabo en las zonas concesionadas deben asegurar la sustentabilidad ambiental, y

IX. Es un derecho de las comunidades costeras a través de las organizaciones del sector social, ejidos, comunidades y cooperativas de pescadores, así como de las comunidades indígenas, el uso de columnas de agua de las zonas marinas para la restauración y protección de los ecosistemas marinos, así como de recibir incentivos económicos por las actividades tendientes a la recuperación y restablecimiento de las condiciones que propician la evolución y continuidad de los procesos naturales.

SECCIÓN II

Delimitación y Zonificación

ARTÍCULO 87 BIS 6.- Las concesiones marinas para la restauración, se otorgarán para el uso de columnas de agua en las zonas marinas donde la nación ejerce soberanía y jurisdicción.

La zona marina susceptible a concesionar, será dentro de la columna de agua formada a partir del límite posterior a la zona federal marítima terrestre, hasta que se alcancen los 200 metros de profundidad y su delimitación se deberá realizar atendiendo a:

I. Las condiciones de la zona marina solicitada, en la que existan graves procesos de degradación que pongan en riesgo la biodiversidad marina y sus servicios ambientales y que requieran la realización de actividades de mediano y largo plazo, que permitan revertir los procesos de deterioro necesarios para el equilibrio ecológico;

II. Los ordenamientos ecológicos marinos;

III. Los decretos de áreas naturales protegidas marinas y sus programas de manejo;

IV. La cercanía a un centro de población o localidad que requiera establecer esquemas de desarrollo comunitario a partir de actividades de restauración y protección en las zonas marinas adyacentes;

V. Los actos administrativos de carácter general vigentes, y

VI. Los derechos de explotación, uso o aprovechamiento vigentes en la zona marina a concesionar.

Cuando, por razón de la materia y de conformidad con la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal u otras disposiciones legales aplicables, se requiera de la intervención de otras dependencias para el establecimiento y manejo de las zonas marinas concesionadas, la Secretaría ejercerá sus atribuciones en coordinación con las mismas.

ARTÍCULO 87 BIS 7.- La columna de agua de la zona marina a concesionar estará sujeta a una zonificación que se realizará conforme a lo que establezca el Título de Concesión. Se conformará por las siguientes subzonas:

I. Subzona Núcleo. Tendrá como principal objetivo la restauración de los ecosistemas marinos que han resultado severamente alterados o modificados, en donde se llevarán a cabo actividades tendientes a la recuperación y restablecimiento de las condiciones que propician la evolución y continuidad de los procesos naturales para el repoblamiento de las especies.

Para las actividades de restauración de los ecosistemas marinos de interés de la concesión, se destinará una zona igualo mayor al 50% que propicie el repoblamiento de las especies nativas de la región; o en su caso, especies compatibles con el funcionamiento y la estructura de los ecosistemas originales.

II. Subzona de amortiguamiento. Tendrá como función principal proteger la subzona núcleo y llevar a cabo actividades que colaboren con el cumplimiento de su objetivo; asimismo, propiciar a que las actividades que se realicen, se lleven a cabo con un enfoque ecosistémico e integral y que se conduzcan hacia la sustentabilidad.

Para el otorgamiento de los permisos, autorizaciones y concesiones, de las actividades a realizar en la columna de agua de la zona marina , concesionada se solicitará ante la autoridad competente y se sujetarán a lo dispuesto por los ordenamientos aplicables a la materia, así como a lo dispuesto por esta Ley y sus disposiciones reglamentarias vigentes.

La Secretaría se coordinará con la autoridad que emita un acto administrativo relacionado con la columna de agua de la zona marina concesionada, para hacer del conocimiento al titular de la concesión marina para la restauración y éste exponga lo que a su derecho corresponda.

Los titulares de las concesiones a que se refiere el presente Capítulo, al llevar a cabo actividades de interés público, tendrán preferencia en el otorgamiento de los permisos, autorizaciones y concesiones de las actividades que se pretendan realizar en la columna de agua de la zona marina concesionada, con el fin de dar cumplimiento al objetivo de la misma.

SECCIÓN III

Tramitación y Expedición del Título de Concesión

ARTÍCULO 87 BIS 8.- La solicitud de concesión deberá contener:

I. Nombre y domicilio del o los solicitantes;

II. Documentos que acrediten que son organizaciones del sector social, ejidos, comunidades, grupos de ejidatarios o comuneros autorizados por sus respectivas asambleas para solicitar la concesión, cooperativas de pescadores o comunidades indígenas;

III. Documentos que acrediten su domicilio y tiempo de residencia en el mismo, y

IV. Estudio Técnico Justificativo que contenga al menos:

a) Ubicación geográfica de la columna de agua de la zona marina solicitada, que incluya la poligonal precisada en un mapa con la lista de vértices que delimiten la extensión total;

b) Entidad Federativa, Municipio y localidad aledaña a la columna de agua de la zona marina solicitada;

c) Diagnóstico ambiental, usos actuales y potenciales de los recursos naturales de la columna de agua de la zona marina solicitada;

d) Las condiciones de la columna de agua de la zona marina solicitada, en la que existan graves procesos de degradación que pongan en riesgo la biodiversidad marina y sus servicios ambientales y que requieran la realización de actividades de mediano y largo plazo, que permitan revertir los procesos de deterioro necesarios para el equilibrio ecológico;

e) Propuesta de zonificación y subzonificación de la columna de agua de la zona marina solicitada, así como las razones que lo justifiquen;

f) Actividades a realizar en la columna de agua de la zona marina concesionada, de acuerdo a la zonificación propuesta;

g) Monto de la inversión y propuesta de las fuentes de financiamiento para llevar a cabo el objeto de la concesión;

h) La propuesta de duración de la concesión y razones que lo justifiquen, e

i ) Información complementaria que desee proporcionar el solicitante.

La Secretaría, dentro de los quince días hábiles siguientes a la recepción de la solicitud, podrá requerir la información faltante.

ARTÍCULO 87 BIS 9.- Recibida la solicitud de concesión la Secretaría procederá a efectuar su análisis, de acuerdo con los objetivos y principios establecidos en el presente Capítulo.

En el otorgamiento de las concesiones la Secretaría tomará en cuenta lo siguiente:

I. Que el solicitante, tenga su domicilio en una localidad adyacente a la columna de agua de la zona marina propuesta y/o que sean titulares de derechos de explotación, uso o aprovechamiento, vigentes en la columna de agua de la zona marina propuesta;

II. Que la delimitación de la columna de agua de la zona marina a concesionar, atienda a lo establecido en el artículo 87 BIS 6;

III. Que el estudio técnico justificativo del solicitante garantice el cumplimiento de los objetivos de la concesión marina para la restauración, y

IV. El beneficio ambiental, social y económico que generen las actividades para la localidad adyacente a la columna de agua de la zona marina concesionada.

El otorgamiento de las concesiones marinas para la restauración, quedará sujeto a lo dispuesto por esta Ley y sus reglamentos y tomará en cuenta los actos administrativos de carácter general vigentes, así como los derechos de explotación, uso o aprovechamiento, vigentes en la zona marina propuesta.

ARTÍCULO 87 BIS 10.- Una vez integrado el expediente y previamente a la expedición del Título de Concesión para el establecimiento de las concesiones marinas para la restauración, en los términos de la presente Ley, la Secretaría deberá solicitar y valorar la opinión de los gobiernos municipales, comunidades adyacentes y demás interesados.

Una vez integrado el expediente, la Secretaría procederá a analizar si la solicitud cumple con los requisitos establecidos en el presente Capítulo y deberá contestar dentro de un plazo que no excederá de noventa días hábiles desde su fecha de presentación.

ARTÍCULO 87 BIS 11.- Una vez analizado el expediente de la solicitud y si el solicitante cumple con los requisitos establecidos en el presente Capítulo, la Secretaría, con las modificaciones técnicas y jurídicas que considere necesarias, publicará dicha solicitud por dos veces, de cinco en cinco días en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación, con el fin de que durante el plazo de diez días contados a partir de la última publicación, las personas interesadas manifiesten su opinión ante la Secretaría.

Una vez transcurrido el plazo a que se refiere el párrafo anterior, valoradas las opiniones presentadas y cumplimentados los requisitos para que el solicitante esté en condiciones de cumplir con lo que establece el presente Capítulo, la Secretaría podrá otorgar la concesión con las modificaciones de carácter técnico y jurídico que se estime pertinente.

ARTÍCULO 87 BIS 12.- La Secretaría, expedirá el Título de Concesión respectivo, que deberá contener:

I. Nombre del beneficiado;

II. Ubicación geográfica de la columna de agua de la zona marina concesionada;

III. Mapa con la lista de vértices que delimiten la extensión total;

IV. Entidad Federativa, Municipio y localidad aledaña a la columna de agua de la zona marina concesionada;

V. Las condiciones de la columna de agua de la zona marina concesionada, en la que existan graves procesos de degradación que , pongan en riesgo la biodiversidad marina y sus servicios ambientales y que requieran la realización de actividades de mediano y largo plazo, que permitan revertir los procesos de deterioro necesarios para el equilibrio ecológico;

VI. Delimitación de la Zonificación y subzonificación de la columna de agua de la zona marina concesionada;

VII. Condicionantes a que se sujetarán las actividades que se lleven a cabo en la columna de agua de la zona marina concesionada;

VIII. Obligaciones y derechos del concesionario;

IX. Vigencia de la concesión;

X. Contenido y periodicidad de los informes que presentará a la Secretaría sobre el manejo de la zona marina concesionada, y

XI. Los lineamientos generales para su administración.

ARTÍCULO 87 BIS 13.- El concesionario formulará dentro del plazo de un año, contado a partir de la publicación en el Diario Oficial de la Federación del Título de Concesión respectivo, el programa de manejo de la zona marina concesionada de que se trate, el cual deberá contener, por lo menos, lo siguiente:

I. Ubicación geográfica de la columna de agua de la zona marina concesionada;

II. Mapa con la lista de vértices que delimiten la extensión total;

III. Descripción de la zona marina concesionada, en el contexto nacional, regional y local donde se encuentra la columna de agua concesionada;

IV. Descripción de las características físicas y biológicas, así como las condiciones de la columna de agua de la zona marina concesionada, en la que existan graves procesos de degradación que pongan en riesgo la biodiversidad marina y sus servicios ambientales y que requieran la realización de actividades de mediano y largo plazo, que permitan revertir los procesos de deterioro necesarios para el equilibrio ecológico;

V. Descripción de los ecosistemas, poblaciones y especies objeto de la concesión;

VI. Objetivos específicos y metas a corto, mediano y largo plazo;

VII. Delimitación de la Zonificación y subzonificación de la columna de agua de la zona marina concesionada;

VIII. Actividades a implementar, de acuerdo a la zonificación;

IX. Descripción de las actividades a realizar y su calendario de implementación, y

X. Aquellas otras que el solicitante considere necesarias.

El programa de manejo deberá ser evaluado y aprobado por la Secretaría y dentro de los quince días hábiles siguientes a la recepción del mismo, podrá requerir la información faltante.

El Titular de la Concesión, que por la carencia de recursos económicos no esté en posibilidades de cubrir los costos de elaboración del programa de manejo podrá solicitar a la Secretaría la asesoría técnica necesaria para la elaboración de éste.

ARTÍCULO 87 BIS 14.- La concesión es intransferible y podrá tener una duración entre 10 y 30 años, de acuerdo a lo que acredite el solicitante en el Estudio Técnico Justificativo.

La concesión se podrá refrendar previa solicitud, con una antelación de, al menos dos años antes de que fenezca la misma, y cumpliendo los requisitos que para el efecto establezca la Secretaría.

ARTÍCULO 87 BIS 15.- Una vez que la concesión haya sido emitida el concesionario, deberá de entregar informes a la Secretaría, de acuerdo con la periodicidad señalada en el Título de Concesión, de las actividades de restauración y protección, objeto de la concesión.

Cuando , por razón de la materia y de conformidad con la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal u otras disposiciones legales aplicables, se requiera de la intervención de otras dependencias, para llevar a cabo acciones de inspección y vigilancia en las zonas marinas concesionadas, la Secretaría ejercerá sus atribuciones en coordinación con las mismas, con la finalidad de dar cumplimiento al objeto del Título de Concesión y su programa de manejo.

ARTÍCULO 87 BIS 16.- Una vez establecida una zona marina concesionada para la restauración, sólo la Secretaría podrá modificar la delimitación de la columna de agua, y en su caso, su Zonificación y subzonificación o cualquiera de sus disposiciones, siguiendo las mismas formalidades previstas en esta Ley para la expedición del Título de Concesión respectivo.

SECCIÓN IV

Incentivos Económicos

ARTÍCULO 87 BIS 17.- La Secretaría, con el fin de que los concesionarios lleven a cabo las actividades de restauración y protección de los ecosistemas marinos en la columna de agua de la zona marina concesionada, promoverá la aplicación de instrumentos económicos, así como la focalización de recursos, a través de los diversos conceptos de apoyo de programas, que incentiven la participación corresponsable con las personas físicas o morales de nacionalidad mexicana.

Asimismo , posterior a la aprobación del Programa de Manejo, el concesionario podrá celebrar contratos para el financiamiento con autoridades de los distintos ámbitos de gobierno, así como con otras organizaciones del sector social y privado, con la participación de la Secretaría, que en su caso corresponda.

SECCIÓN V

Extinción del Título de Concesión

ARTÍCULO 87 BIS 18.- Son causas de extinción de las concesiones:

I. La revocación;

II. La nulidad;

III. La disolución de la persona moral o el fallecimiento del titular de la concesión, y

IV. La terminación del plazo.

ARTÍCULO 87 BIS 19.- Para efectos de lo dispuesto en el artículo anterior, son causa de revocación:

I. El incumplimiento del Título de Concesión y del programa de manejo, imputable al concesionario;

II. La realización de actividades no permitidas en la concesión, por parte del titular;

III. El incumplimiento a lo establecido en esta Ley, en las disposiciones reglamentarias que de ella deriven;

IV. El no proporcionar en forma reiterada, sus informes en los términos y plazos que solicite la Secretaría o el incurrir en falsedad al rendir ésta;

V. La existencia de alguna contingencia ambiental que impida, por un tiempo mayor al de la duración de la concesión, la realización de las actividades autorizadas. Este impedimento deberá justificarse en los estudios técnicos correspondientes;

VI. El interés público, y

VII. las demás que establezca esta ley y demás disposiciones aplicables.

Transitorios

Primero . El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Las concesiones, permisos y autorizaciones, otorgados con anterioridad a la fecha de entrada en vigor del presente Decreto que queden enmarcadas dentro de las áreas concesionadas bajo concesiones marinas para conservación, continuarán vigentes hasta la conclusión de su vigencia.

Tercero . El Ejecutivo Federal deberá expedir, en un plazo no mayor a un año, contado a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, el Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en materia de Concesiones Marinas para la Restauración.

SALÓN DE SESIONES DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL HONORABLE CONGRESO DE LA UNIÓN.- México, D.F., a 6 de marzo de 2012.

Dip. Guadalupe Acosta Naranjo (rúbrica)

Presidente

Dip. Guadalupe Pérez Domínguez (rúbrica)

Secretaria