De la Comisión Nacional del Agua, con la que remite contestación a punto de acuerdo, aprobado por la Cámara de Diputados, relativo a la barranca México 68 y su conservación ambiental
México, DF, a 29 de febrero de 2012.
Ciudadano Jesús María Rodríguez Hernández
Vicepresidente de la Mesa Directiva
De la Cámara de Diputados
Del Congreso de la Unión
Presente
La Dirección de Administración del Agua del Organismo de Cuenca Aguas del Valle de México de la Comisión Nacional del Agua, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8, 14, 16, 27, párrafos quinto y sexto, y 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 2, fracción I, 18, 26 y 32 Bis, fracciones III, V, XXVI, XXXIX y XLI, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; primero y segundo, fracción XIII, arábigo 91, clave estatal/clave de municipio 15057 , municipio Naucalpan de Juárez, estado de México, y transitorios primero y segundo del acuerdo por el que se determina la circunscripción territorial de los organismos de cuenca de la Comisión Nacional del Agua, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de abril de 2010; y 1, 2, párrafo primero, 4, 7, fracciones I, II, IV, V y VII, 7 Bis, fracciones I, V y VII, 9, párrafos tercero, inciso b), y cuarto, fracciones XVII, XXXV y XXXVI, 12 Bis, 12 Bis 1, 12 Bis 2, fracciones I, IV, VI y VII, 12 Bis 4, párrafo primero, 12 Bis 6, fracciones I, XIII, XXII, XXIII, XXIV y XXXIII, 20, 88,113 y 124 Bis de la Ley de Aguas Nacionales, en relación con los diversos 190, 191, 192, 193 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, y artículos transitorios primero y segundo del decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Aguas Nacionales publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de abril de 2004; 1, 11 y 14, fracciones I, IV, V y XV, del Reglamento de la Ley de Aguas Nacionales; 1, 2, 12, 13, 14, 35, 36, 28, párrafos primero y cuarto, 35 y 36 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, de aplicación supletoria de la ley de la materia; 2, fracción XXXI, letra a, 40, 41 y 42 del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de enero de 2003; 1, 6, párrafos segundo y cuarto, fracción XIII, 7, 9, fracción II, 10, 11, Apartado B, 65, 66, 67, fracción I, 68, 76, fracciones I, VII, VIII, y XXXIII, y artículos transitorios primero, tercero, fracción XIII, y octavo del Reglamento Interior de la Comisión Nacional del Agua, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de noviembre de 2006, resulta competente para emitir el presente acuerdo, conforme a los siguientes
Antecedentes
Primero. Con fecha 13 de febrero de 2012, mediante el oficio número 112/ 00006105, del 22 de noviembre de 2011, signado por la Dirección General Adjunta de Legislación y Consulta de la Unidad Coordinadora de Asuntos Jurídicos de la Secretaria de Medio Ambiente y Recursos Naturales; esta autoridad recibió oficio número SEL/ UEL/ 311/ 3996/ 11, del 11 del mismo mes y año, emitido por el titular de la Unidad de Enlace Legislativo de la Subsecretaría de Enlace Legislativo de la Secretaría de Gobernación, con el cual se remite denuncia formulada con el oficio número DGPL 61-II-9-4304, de fecha 10 de noviembre de 2011, signado por el ciudadano Jesús María Rodríguez Hernández, integrante de la LXI Legislatura y vicepresidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados al Congreso de la Unión, y en el cual señala lo siguiente:
En sesión celebrada en esta fecha, la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión aprobó el punto de acuerdo que a continuación se transcribe:
Único. La Cámara de Diputados exhorta a la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente y a la Comisión Nacional del Agua a disponer la realización de una investigación en la barranca México 68, localizada en Naucalpan de Juárez, México, que permita establecer los límites comprendidos de la zona sujeta a conservación ambiental.
Lo comunicamos a usted, para los efectos a que haya lugar.
México, DF, a 10 de noviembre de 2011.
Diputado Jesús María Rodríguez Hernández
Vicepresidente
(...)
Segundo. Derivado del análisis practicado al escrito referido en el antecedente anterior, esta autoridad determina que cumple los requisitos de procedencia previstos en el artículo 190 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente:
Artículo 190. La denuncia popular podrá ejercitarse por cualquier persona, bastando que se presente por escrito y contenga
I. El nombre o razón social, domicilio y teléfono, si lo tiene, del denunciante y, en su caso, de su representante legal;
II. Los actos, hechos u omisiones denunciados;
III. Los datos que permitan identificar al presunto infractor o localizar la fuente contaminante; y
IV. Las pruebas que, en su caso, ofrezca el denunciante.
Asimismo, podrá formularse la denuncia por vía telefónica, en cuyo supuesto el servidor público que la reciba levantará acta circunstanciada, y el denunciante deberá ratificarla por escrito, cumpliendo los requisitos establecidos en el presente artículo, en un término de tres días hábiles siguientes a la formulación de la denuncia, sin perjuicio de que la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente investigue de oficio los hechos constitutivos de la denuncia.
No se admitirán denuncias notoriamente improcedentes o infundadas, aquellas en que se advierta mala fe, carencia de fundamento o inexistencia de petición, lo cual se notificará al denunciante.
Si el denunciante solicita a la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente guardar secreto respecto de su identidad, por razones de seguridad e interés particular, ésta llevará a cabo el seguimiento de la denuncia conforme a las atribuciones que la presente ley y demás disposiciones jurídicas aplicables le otorgan.
En razón de lo expuesto y con fundamento en el artículo 124 Bis de la Ley de Aguas Nacionales, en relación con los diversos 190 y 199 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, la Dirección de Administración del Agua del Organismo de Cuenca Aguas del Valle de México de la Comisión Nacional del Agua emite los siguientes
Acuerdos
Primero. Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 124 Bis de la Ley de Aguas Nacionales, y en relación con los artículos 190, 191, 192 y 193 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, se admite a trámite la denuncia formulada mediante el oficio número DGPL 61-II-9-4304, del 10 de noviembre de 2011, signado por el ciudadano Jesús María Rodríguez Hernández, integrante de la LXI Legislatura y vicepresidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, enviado con el oficio número SEL/ UEL/ 311/ 3996/ 11, del 11 del mismo mes y año, emitido por el titular de la Unidad de Enlace Legislativo de la Subsecretaría de Enlace Legislativo de la Secretaría de Gobernación, y remitido a esta autoridad mediante el oficio número 112/ 00006105, del 22 de noviembre del mismo año, signado por la Dirección General Adjunta de Legislación y Consulta de la Unidad Coordinadora de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales , recibido con fecha 13 de febrero de 2012, en virtud de que cumple los requisitos previstos en el artículo 190 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, y toda vez que los presuntos hechos, actos u omisiones que denuncia son competencia de la Comisión Nacional del Agua.
Segundo. La Comisión Nacional del Agua administra bienes nacionales previstos en el párrafo quinto del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, entre los que se encuentran las playas, los lagos, las lagunas, los esteros, los depósitos naturales, los cauces de las corrientes de aguas nacionales, las riberas o zonas federales contiguas a los cauces de las corrientes y las obras de infraestructura hidráulica financiadas por el gobierno federal, como presas, diques, vasos, canales, zanjas, acueductos, distritos o unidades de riego y demás construidas para la explotación, el uso, el aprovechamiento, el control de inundaciones y el manejo de las aguas nacionales, con los terrenos que ocupen y con las zonas de protección, conforme a lo dispuesto en la Ley de Aguas Nacionales y su Reglamento.
Derivado de lo anterior, la guarda, custodia y administración de las zonas naturales protegidas decretadas por el Poder Ejecutivo del estado de México, como la barranca México 68, escapan de la competencia de la Comisión Nacional del Agua, estimándose competente en este asunto la Procuraduría de Protección al Ambiente del Estado de México, por lo que deberá de dirigirse a ésta para la atención pertinente de la denuncia, con relación a la posible afectación de dicha zona natural protegida, decretada por el Poder Ejecutivo estatal con fecha 5 de julio de 1996.
Tercero. En atención de la denuncia citada en el párrafo primero de este acuerdo, con fecha 24 de febrero de 2012 inspectores de bienes nacionales adscritos a la Subgerencia de Inspección y Medición de la Dirección de Administración del Agua llevaron a cabo la visita de inspección y verificación pertinente, en el sitio señalado en el oficio citado en el apartado de antecedentes. Se observó en la diligencia, a la altura de la zona federal del río Chico de los Remedios (innominada en el oficio de denuncia como barranca México 68), específicamente en el tramo situado a la altura del predio localizado en la calle Aristóteles 9, colonia México 68, en Naucalpan de Juárez, México, la existencia de una cerca construida con malla metálica tipo ciclónica, colocada en forma paralela a la margen derecha del río en mención, en una longitud de 100 metros aproximadamente; y determinándose después de los trabajos técnicos de medición y georreferenciación, con apoyo del plano de delimitación de zona federal con clasificación VM- DT- 1519; que dicha cerca ocupa la zona federal del río Chico de los Remedios, a la altura del sitio en comento, sin contar con la autorización correspondiente, otorgada por este organismo de cuenca Aguas del Valle de México de la Comisión Nacional del Agua, por lo que se procedió a realizar la clausura temporal de la obra en cuestión.
Lo anterior quedó debidamente asentado en el acta de visita de inspección número PNI- 2012- AVM- 016, a la cual se dará trámite en términos de lo dispuesto en la Ley de Aguas Nacionales y su reglamento, así como en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
Cuarto. La formulación de la denuncia, así como los acuerdos, las resoluciones y las recomendaciones que emita esta autoridad, no afectará el ejercicio de otros derechos o medios de defensa que pudieran corresponder a los afectados conforme a las disposiciones jurídicas aplicables. Asimismo, no suspenderán ni interrumpirán sus plazos preclusivos, de prescripción o de caducidad, según dispone el artículo 198 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, en relación con el 124 Bis de la Ley de Aguas Nacionales.
Quinto. Téngase por atendida la denuncia formulada, y por total y definitivamente concluido el expediente integrado con motivo de ésta, procediéndose a su archivo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 199 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
Sexto. Notifíquese personalmente al denunciante el presente acuerdo.
Atentamente
Ingeniero Carlos Ruiz Quintana (rúbrica)
Director de Administración del Agua
(Se remite a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales.)
Del gobierno del Distrito Federal, con la que remite contestación a punto de acuerdo, aprobado por la Cámara de Diputados, relativo al año conmemorativo del 150 aniversario de la Batalla de Puebla
México, DF, a 29 de febrero de 2012.
Diputado Guadalupe Acosta Naranjo
Presidente de la Mesa Directiva
Cámara de Diputados
LXI Legislatura
Presente
En ejercicio de la facultad conferida en la fracción III del artículo 23 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal, relativa a la conducción de las relaciones del jefe de gobierno con otros órganos de gobierno local, Poderes de la Unión, con los gobiernos de los estados y con las autoridades municipales, me permito adjuntar el oficio SP/0432/12, mediante el cual el ciudadano Alfonso García Rodríguez, secretario particular del jefe delegacional en Azcapotzalco, da respuesta al punto de acuerdo por el que la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión exhorta al titular del Poder Ejecutivo federal para que con base en las facultades que le confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos declare 2012 como el año conmemorativo del 150 aniversario de la Batalla de Puebla, realizada el 5 de mayo de 1862, y de la muerte del general Ignacio Zaragoza.
Aprovecho la oportunidad para enviarle un cordial saludo.
Lo anterior en relación con el oficio D.G.P.L.61-II-8-489, en donde se comunicó por parte del vicepresidente de la Mesa Directiva de ese órgano legislativo, la aprobación del punto de acuerdo en sesión celebrada el 7 de febrero del presente, relacionado con el asunto antes citado.
Atentamente
Licenciado José Ángel Ávila Pérez (rúbrica)
Secretario de Gobierno del Distrito Federal
(Se remite a la Junta de Coordinación Política.)
De la Comisión Estatal Electoral de Nuevo León, con la que remite contestación a punto de acuerdo, aprobado por la Cámara de Diputados, para impedir el ejercicio de recursos públicos y el uso de programas sociales en favor de candidatos o partidos en las campañas
Monterrey, Nuevo León, a 20 de febrero de 2012.
Diputado Jesús María Rodríguez Hernández
Vicepresidente de la Mesa Directiva
Poder Legislativo Federal
LXI Legislatura
México DF
Presente
Por este conducto reciba usted un cordial saludo y, en relación con su atento oficio número DGPL 61-II-9-4902, en la cual se notifica a este organismo electoral del acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión en la cual se exhorta al Instituto Federal Electoral ya los institutos electorales de las entidades federativas donde se realizarán elecciones concurrentes, a que se tomen las medidas institucionales adecuadas y fortalezcan sus mecanismos de supervisión y control para que, de manera oportuna y eficaz, impidan el ejercicio del gasto público y el uso de los programas sociales a favor de candidatos o partidos en las próximas campañas electorales.
En virtud de lo anterior me permito informarle que, en concordancia con dicho acuerdo la Comisión Estatal Electoral ha venido elaborando diversas normas legales, procedimientos técnico-jurídicos y mecanismos para vigilar el estricto cumplimiento de nuestra legislación Electoral Local, ya que toda herramienta que permita otorgar mejores condiciones de vigilancia y seguridad en las elecciones serán de beneficio en el cumplimiento de los principios rectores que rigen los Procesos Electorales; en ese tenor este organismo electoral que me honro en presidir, les hace un reconocimiento a la labor que de manera comprometida y responsable ha venido ejerciendo ese honorable Poder Legislativo federal por emitir acuerdos de interés general.
Sin otro particular, les reiteramos nuestra consideración atenta y distinguida.
Atentamente
Licenciado Luis Daniel López Ruiz (rúbrica)
Comisionado Ciudadano Presidente de la
Comisión Estatal Electoral
(Se remite a la Comisión de Gobernación.)
De la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación, con la que remite contestación a punto de acuerdo, aprobado por la Comisión Permanente del primer receso del tercer año, sobre los trámites y la investigación de las denuncias respecto a desvíos de recursos del Programa de Vivienda Rural de la Sedesol
Palacio Legislativo de San Lázaro, Distrito Federal, a 6 de marzo del 2012.
Diputado Guadalupe Acosta Naranjo
Presidente de la Mesa Directiva
De la honorable Cámara de Diputados
Presente
En relación con el oficio número D.G.P.L. 61-II-6-2170, suscrito por la Mesa Directiva de esta Cámara, relativo a la proposición con punto de acuerdo por el que se solicita a la Auditoría Superior de la Federación y a la Secretaría de la Función Pública que informen sobre los trámites e investigación de las denuncias de desvíos de recursos del Programa de Vivienda Rural de la Sedesol, suscrita por diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, me permito comunicarle que la Auditoría Superior de la Federación, con fecha 10 de febrero del 2012, mediante el oficio número OASF/0456/2012, remite a esta comisión la respuesta al mismo, por lo que con fundamento en el artículo 74, fracción 11, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los numerales 76 y 77, fracciones I y XV, de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, remito copia del oficio y de su anexo para los efectos correspondientes.
Sin otro particular, aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo.
Atentamente
Diputada Esthela Damián Peralta (rúbrica)
Presidenta
De la Secretaría de Gobernación, con la que remite contestación a punto de acuerdo aprobado por la Comisión Permanente del primer receso del tercer año
México, DF, a 5 de marzo de 2012.
Secretarios de la Cámara de Diputados
Del Honorable Congreso de la Unión
Presentes
En respuesta al oficio número D.G.P.L. 61-II-4-2215, signado por el diputado Heliodoro Carlos Díaz Escárraga, vicepresidente de la Mesa Directiva de la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión, me permito remitir para los fines procedentes, copia del similar número 100.2012. DGE.143, suscrito por el ciudadano Rodrigo Ortega Cajigas, director general de Enlace de la Secretaría de Economía, mediante el cual responde el punto de acuerdo relativo a adicionar a los municipios de Huixtla, Tuzantán, Mazatán y Huehuetán, del estado de Chiapas, a la fracción III del artículo 2 del decreto por el que se establece el impuesto general de importación para la región fronteriza y la franja fronteriza norte.
Sin otro particular, reciban un cordial saludo.
Atentamente
Maestro Antonio Hernández Legaspi (rúbrica)
Titular de la Unidad de Enlace Legislativo
México, DF, a 29 de febrero de 2012.
Maestro Antonio Hernández Legaspi
Titular de la Unidad de Enlace Legislativo
Secretaría de Gobernación
Presente
En atención al oficio número SEL/UEL/311/122/12, del 12 de enero del año en curso, mediante el que se comunicó el punto de acuerdo aprobado en la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión el pasado 11 de enero, transcrito a continuación:
Único. La Comisión Permanente del Congreso de la Unión, en el ámbito de colaboración entre los Poderes, exhorta respetuosamente al titular del Ejecutivo federal para que realice un estudio y evaluación de la viabilidad de adicionar a los municipios de Huixtla, Tuzantán, Mazatán y Huehuetán, del estado de Chiapas, a la fracción III del artículo 2 del decreto por el que se establece el impuesto general de importación para la región fronteriza y la franja fronteriza norte.
Al respecto, la Subsecretaría de Industria y Comercio informa que, con el propósito de mantener la competitividad con los sectores comercial y de servicios respecto al comercio de Guatemala, el decreto por el que se establece el impuesto general de importación para la región fronteriza y la franja fronteriza norte, publicado el 24 de diciembre de 2008 en el Diario Oficial de la Federación, señala en su artículo 2, inciso III, que se entiende como franja fronteriza sur colindante con Guatemala a la zona comprendida por el territorio de 20 kilómetros paralelo a la línea divisoria internacional del sur de país.
En el mismo sentido, la Ley Aduanera, en el artículo 136, señala que para los efectos de esta ley, se considera como franja fronteriza al territorio comprendido entre la línea divisoria internacional y la línea paralela ubicada a una distancia de veinte kilómetros hacia el interior del país.
Los municipios de Huixtla, Mazatán y Huehuetán se localizan fuera de la franja de 20 kilómetros paralela a la línea divisoria con Guatemala, siendo el cruce fronterizo más cercano Ciudad Hidalgo, Chiapas.
Para impulsar el desarrollo económico del país, la Secretaría de Economía ha establecido instrumentos de promoción como los programas sectoriales; los Programas de Importación Temporal para producir Artículos de Exportación (Pitex); devolución de impuestos a los exportadores (Draw Back); de industria maquiladora; regímenes aduaneros de depósito fiscal; y elaboración, transformación y reparación de mercancías en recinto fiscalizado y recinto fiscalizado estratégico, que establece la Ley Aduanera.
Asimismo, la Secretaría a través del Programa de Facilitación Comercial ha venido reduciendo los aranceles a la importación de mercancías con el propósito de adquirir insumas y productos a mejor precio.
En materia de tratados y acuerdos comerciales con que cuenta el país, se tiene acceso preferencial a un mercado de 44 países con más de mil millones de habitantes.
El pasado 22 de noviembre de 2011, se aprobó el Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y las Repúblicas de Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua, lo que permitirá importar mercancías libres de arancel de estos países.
Estos mecanismos contribuyen a la competitividad del país en su conjunto, incluyendo los municipios de Huixtla, Tuzantán, Mazatán y Huehuetán, del estado de Chiapas.
Por lo anterior, y con fundamento en la fracción II del artículo 2 del acuerdo por el que se establecen las funciones de las áreas de apoyo al secretario de Economía para el cumplimiento de diversas atribuciones, le solicito atentamente haga del conocimiento del honorable Congreso de la Unión la información contenida en el presente en la forma que usted estime conveniente.
Sin otro particular, aprovecho la ocasión para enviarle un saludo cordial.
Atentamente
Rodrigo Ortega Cajigas (rúbrica)
Director General de Enlace
Del diputado Rogelio Manuel Díaz Brown Ramsburgh
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 6 de marzo de 2012.
Diputado Guadalupe Acosta Naranjo
Presidente de la Mesa Directiva
De la Honorable Cámara de Diputados
Presente
Con fundamento en el artículo 62 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como de los artículos 6, numeral 1, fracción XVI; 12, numeral 1, fracción III, y 13, numerales 1, 2 y 3, del Reglamento de la Cámara de Diputados, me dirijo a usted para solicitarle atentamente que tenga a bien someter a la consideración del pleno, mi solicitud de licencia por tiempo indefinido para separarme del cargo de diputado federal a la LXI Legislatura por el distrito 6 de Sonora, con efectos a partir del 8 de marzo de 2012.
Lo anterior por mi interés de participar en el proceso interno de selección de candidatos del Partido Revolucionario Institucional a la presidencia municipal de Cajeme, Sonora.
Sin otro particular agradezco a usted la atención y trámite parlamentario que se sirva dar a la presente y le reitero mi más distinguida consideración y amistad.
Atentamente
Diputado Rogelio Manuel Díaz Brown Ramsburgh (rúbrica)
Del diputado Ezequiel Rétiz Gutiérrez
México, DF, a 7 de marzo de 2012.
Diputado Guadalupe Acosta Naranjo
Presidente de la Mesa Directiva
De la Cámara de Diputados
Del Congreso de la Unión
Presente
El que suscribe, por mi propio derecho y con fundamento en los artículos 12, párrafo 1o., fracción III, y 13, párrafo 2o., del Reglamento de la Cámara de Diputados, me permito solicitar licencia en el ejercicio de mi cargo por tiempo indefinido, con efectos a partir del miércoles 7 de marzo del año en curso, a efecto de participar en un proceso interno de mi partido.
Por lo anterior, le solicito asimismo presentar esta petición a la consideración del pleno de esa soberanía para que proceda conforme a derecho.
Sin más por el momento le reitero mi cordial consideración.
Atentamente
Diputado Ezequiel Rétiz Gutiérrez (rúbrica)
Del diputado Ángel Aguirre Herrera
Palacio Legislativo, a 8 de marzo de 2012.
Diputado Guadalupe Acosta Naranjo
Presidente de la Mesa Directiva de la
LXI Legislatura
Cámara de Diputados
Presente
Por medio de la presente le envío un cordial saludo, al mismo tiempo, informarle que el pasado 14 de febrero de los corrientes solicité licencia por un periodo de 25 días, sin embargo, y en virtud que no me encuentro disponible para continuar con las actividades legislativas, solicitarle se me conceda licencia indefinida en mi calidad de diputado federal por el distrito VIII del estado de Guerrero a partir del 9 de marzo del presente año, fecha en que concluye la licencia antes mencionada.
Esperando contar con su apoyo, quedo a sus órdenes.
Atentamente
Diputado Ángel Aguirre Herrera (rúbrica)
Con proyecto de decreto, que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública
México, DF, a 6 de marzo de 2012.
Secretarios de la Cámara de Diputados
Presentes
Para los efectos constitucionales, me permito remitir a ustedes expediente que contiene proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública.
Atentamente
Senador Ricardo Francisco García Cervantes (rúbrica)
Vicepresidente
Proyecto de
Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública
Único. Se adiciona una nueva fracción XV, pasando la actual XV a ser XVI del artículo 7; se reforma la fracción III del artículo 14; se adiciona una nueva fracción XXV, y la actual XXV pasa a ser la XXVI del artículo 18; y se reforma la fracción II del artículo 20, todas de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, para quedar como sigue:
...
Artículo 7. ...
I. a XIII. ...
XIV. Fortalecer los sistemas de seguridad social de los servidores públicos, sus familias y dependientes, e instrumentar los complementarios a éstos;
XV. Aplicar un manual de protección ciudadana y prevención de riesgos como política permanente, sistemática, continua y evaluable, que sea difundido en todas las instancias de gobierno y a la sociedad civil de forma periódica; y
XVI. Realizar las demás acciones que señala la ley para incrementar la eficacia en el cumplimiento de los fines de la Seguridad Pública.
Artículo 14. ...
I. y II. ...
III. Establecer los lineamientos para la formulación de políticas generales en materia de Seguridad Pública; así como la elaboración de un manual de protección ciudadana y prevención de riesgos;
IV. a XIX. ...
Artículo 18. ...
I. a XXIII. ...
XXIV. Coordinar la homologación de la Carrera Policial, la Profesionalización y el Régimen Disciplinario en las Instituciones de Seguridad Pública;
XXV. Verificar la elaboración, difusión y aplicación del manual de protección ciudadana y prevención de riesgos; y
XXVI. Las demás que le otorga esta Ley y demás disposiciones aplicables, así como las que le encomiende el Consejo Nacional o su presidente.
Artículo 20. El Centro Nacional de Prevención del Delito y Participación Ciudadana tendrá, como principales atribuciones:
I. ...
II. Promover la cultura de la paz, la legalidad, el respeto a los derechos humanos, la participación ciudadana y una vida libre de violencia; así como el conocimiento, del manual de protección ciudadana y prevención de riesgos;
III. a X. ...
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. A partir de la publicación del presente decreto, deberá publicarse el Manual de Protección Ciudadana y Prevención de Riesgos, en un plazo no mayor a sesenta días hábiles.
Salón de sesiones de la honorable Cámara de Senadores.- México, DF, a 6 de marzo de 2012.
Senador Ricardo García Cervantes (rúbrica)
Vicepresidente
Senador Arturo Herviz Reyes (rúbrica)
Secretario