Gaceta Parlamentaria, año XV, número 3465-V, martes 6 de marzo de 2012


Iniciativas

Iniciativas

Que reforma el artículo 218 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, a cargo del diputado Miguel Ángel García Granados, del Grupo Parlamentario del PRI

El suscrito, diputado Miguel Ángel García Granados, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional a la Sexagésima Primera Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo establecido en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 6o., numeral 1, fracción I, 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se deroga el numeral 1 del artículo 218 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales con base en la siguiente

Exposición de Motivos

El pasado 17 de febrero del año en curso, un servidor y otros compañeros diputados de diversos partidos políticos recibimos de un grupo de integrantes del denominado colectivo “Reforma Política Ya” la iniciativa ciudadana que da sustento a la presente exposición.

Es así que haciendo eco y dando voz a la inquietud manifestada por los miembros del colectivo en comento, me permito presentar la iniciativa en referencia, que transcribo en los términos que me fue entregada:

“Conforme al artículo 35, fracciones I y II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, son prerrogativas del ciudadano, además de votar en las elecciones populares, la de poder ser votado para todos los cargos de elección popular, y nombrado para cualquier otro empleo o comisión, teniendo las calidades que establezca la ley. Esto es, a nivel federal, la Constitución no establece limitaciones a la prerrogativa de ser votado.

Por otro lado, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 39 y 40 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la soberanía nacional reside esencial y originalmente en el pueblo; todo poder público dimana del pueblo y se instituye para beneficio de éste y el pueblo tiene en todo tiempo el inalienable derecho de alterar o modificar la forma de su gobierno, basada en la voluntad del pueblo mexicano de constituirse en una República representativa, democrática y federal.

Ahora bien, el artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos señala que la renovación de los Poderes Legislativo y Ejecutivo se realizará mediante elecciones, las cuales deben ser libres, auténticas y periódicas. Este precepto constitucional establece los derechos, prerrogativas y obligaciones de los partidos políticos como entidades de interés público, sin que se prevea como una prerrogativa exclusiva de los partidos políticos el proponer candidatos para cargos de elección popular.

El citado artículo 41 constitucional dicta que los fines de los partidos políticos son promover la participación del pueblo en la vida democrática; contribuir a la integración de la representación nacional y, como organizaciones de ciudadanos, hacer posible el acceso de éstos al ejercicio del poder público, de acuerdo con los programas, principios e ideas que postulan. Se prevé además que sólo los ciudadanos podrán formar partidos políticos y afiliarse libre e individualmente a ellos.

Ahora bien, como apuntamos, el derecho a ser votado se sujeta a la condición de que los ciudadanos tengan “las calidades que establezca la ley”. Dichas calidades deben referirse siempre a aquellas inherentes a la persona humana, entre las que de ninguna forma debe encontrarse la pertenencia a un partido político.

En este sentido, el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, dentro del capítulo relativo al procedimiento de registro de candidatos, en su artículo 218, numeral 1, al establecer, que “corresponde exclusivamente a los partidos políticos nacionales el derecho de solicitar el registro de candidatos a cargos de elección popular”, violenta gravemente lo estipulado en la Constitución Política de los Estados Un idos Mexicanos respecto del derecho a ser votado y a participar en la vida democrática de la nación.

La restricción a estos derechos impuesta en el Código electoral no tiene una base objetiva y razonable, por lo que es de carácter discriminatorio, ya que como sabemos, el artículo 1o. constitucional establece que no se puede discriminar a las personas por alguna opinión o preferencia en específico. Sujetar la posibilidad de participar como candidato a condiciones irrazonables –como lo es el requisito de pertenecer a un partido político– que impiden de facto la posibilidad de votar y ser votado, resulta discriminatorio y violatorio de los derechos políticos de cualquier ciudadano. Ello, en función de que se obliga al individuo a afiliarse a cierta ideología política para postularse como candidato, y de no hacerlo, esta posibilidad no se permite.

Al respecto, la observación general 25 de la Oficina del Alto Comisionado de Derechos Humanos de las Naciones Unidas ha enfatizado que las personas que reúnan las condiciones establecidas: “...no deberán ser excluidas mediante la imposición de requisitos irrazonables o de carácter discriminatorio, como el nivel de instrucción, el lugar de residencia o la descendencia, o a causa de su afiliación política” y que además, “el derecho de las personas a presentarse a elecciones no deberá limitarse de forma excesiva mediante el requisito de que los candidatos sean miembros de partidos o pertenezcan a determinados partidos”.

De esta forma, los derechos humanos de libertad e igualdad de todos los ciudadanos tienen un sentido específico en relación con los principios fundamentales de soberanía nacional y sistema representativo: del respeto de estos principios depende la subsistencia del Estado y de su forma de gobierno. Con el respeto de la libertad e igualdad de los gobernados se evita que se anule la decisión del pueblo mexicano de constituirse en un sistema soberano y representativo, por lo que la restricción que establece el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales a los ciudadanos para ejercer libremente y en igualdad de circunstancias, la prerrogativa de ser votados, se traduce en una violación sistemática de los principios de soberanía nacional y de sistema representativo, que es característica de regímenes dictatoriales y despóticos cuyos beneficiarios son los que tienen el poder público, esto es, los partidos políticos, y nunca los gobernados.

Por otro lado, como consagra la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el fin de los partidos políticos es promover la participación del pueblo en la vida democrática y hacer posible el acceso de los ciudadanos al ejercicio del poder público. Sin embargo, actualmente es evidente que los partidos políticos se han desviado de los fines que la Constitución les impone, ya que lejos de promover la participación del pueblo en la vida democrática, la impiden y obstaculizan haciendo lo posible por conservar el monopolio del poder, discriminando a los ciudadanos. Los partidos políticos han buscado conservar el monopolio del poder público, dejando fuera del proceso de toma de decisiones al pueblo mexicano, en quien originariamente reside el poder. Esto implica el ejercicio abusivo del poder. Es absurdo pretender que las candidaturas se condicionen a pertenecer a los partidos políticos; son éstos quienes tienen el monopolio del poder y los únicos que se ven beneficiados con un sistema como éste.

El hecho de que los miembros de los partidos políticos se reserven a sí mismos una posición hegemónica y privilegiada está prohibida en un sistema democrático. En México se ha dado una confabulación por parte de los partidos políticos, con el propósito de mantener y cerrar las posibilidades de acceso al poder público. Al limitar que son únicos legitimados para solicitar el registro de candidatos a puestos de elección popular, buscan asegurar el ejercicio oligopólico del poder público y de las funciones de gobierno. Se llega entonces al absurdo de proteger a los partidos políticos como si estos fueran los titulares de los derechos políticos electorales.

De igual modo, también en el ámbito internacional, la Convención Americana de Derechos Humanos, de la que México es parte desde 1981, en el artículo 23, numeral 1, inciso b), establece que “todos los ciudadanos deben gozar de los siguientes derechos y oportunidades [...] de votar y ser elegidos en elecciones periódicas auténticas, realizadas por sufragio universal e igual por voto secreto que garantice la libre expresión de la voluntad de los electores...”

Así, es claro que la citada convención no permite restricción alguna al ejercicio de los derechos políticos de todo ciudadano. Incluso, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en el caso Jorge Castañeda, reconoció la existencia de otras formas para impulsar candidaturas a cargos de elección popular, cuando ello es pertinente e incluso necesario para favorecer o asegurar la participación política de grupos específicos de la sociedad. El tribunal internacional determinó que la participación en los asuntos públicos de organizaciones distintas a los partidos políticos se justifica si éstas participan con la finalidad de garantizar la expresión política legítima cuando se trate de grupos ciudadanos que de otra forma podrían quedar excluidos de esa participación.

Por ello, la prerrogativa de votar y ser votado sin pertenecer a partido político alguno debe ser respetada y protegida por todas nuestras autoridades en la materia, sin sujetarla a condiciones de carácter discriminatorio contrarios no sólo al Estado democrático de derecho, sino a las normas internacionales que regulan los derechos humanos.

En efecto, las razones expresadas en los instrumentos internacionales, así como en su interpretación, los cuales, a partir de la reforma de 2011, en materia de derechos humanos son obligatorios para todas nuestras autoridades, permiten sostener que si los partidos políticos dejan de cumplir con el fin por el cual fueron instituidos –es decir, de contribuir a la representación nacional– el privilegio que en exclusividad tienen para proponer candidatos a cargos de elección popular se traduce en una medida desproporcional y violatoria al derecho humano de igualdad. En este escenario, las razones internacionales exigen formas distintas a los partidos políticos para ejercer el derecho humano al sufragio pasivo, ya que de lo contrario un grupo importante de la sociedad se queda excluido de representación política.

Insistimos, si tanto la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, como la propia Convención Americana de Derechos Humanos y otros tratados internacionales en los que el Estado mexicano es parte, no prevén restricciones al ejercicio de los derechos políticos de todo ciudadano de votar y ser votado, y mucho menos prevén que un ciudadano debe ser postulado por un partido político para ser candidato a un cargo de elección popular, resulta indispensable reformar el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales para eliminar del procedimiento de registro de candidatos, el derecho exclusivo, monopólico y antidemocrático de los partidos políticos, de solicitar el registro de candidatos a cargos de elección popular”.

Por las consideraciones expuestas, es que propongo la presente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se deroga el numeral 1 del artículo 218 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales

Artículo Primero. Se deroga el numeral 1 del artículo 218 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales para quedar como sigue:

Artículo 218

1. Se deroga.

2. ...

Transitorio

Artículo Único . El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 6 de marzo de 2012.

Diputado Miguel Ángel García Granados (rúbrica)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de los Códigos Penal Federal, y Federal de Procedimientos Penales, así como de las Leyes Federal para prevenir y eliminar la Discriminación, de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles, del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica, y Federal de las Entidades Paraestatales, a cargo de la diputada Yolanda de la Torre Valdez, del Grupo Parlamentario del PRI

Diputada Enoé Margarita Uranga Muñoz, Diputada Beatriz Elena Paredes Rangel y Diputada Yolanda de la Torre Valdez, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en el artículo 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de este honorable Congreso de la Unión la siguiente:

I. Encabezado o título de la propuesta

Iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal, del Código Federal de Procedimientos Penales, la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles, de la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica y de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales.

II. Planteamiento del problema que se pretende resolver con esta iniciativa

La discriminación es un asunto de Estado de la mayor relevancia mundial que, no obstante contar en el país con importantes avances, todavía guarda significativos pendientes de distinto orden que dificultan la remoción de añejas estructuras de dominación social, en las que no cabe la diversidad como un valor civilizatorio apreciado. Las severas brechas de desigualdad que nos retratan e impiden avanzar dentro de un marco de concordia y fraternidad, encuentran su sustrato en la generalizada tolerancia al menosprecio, los prejuicios, el resentimiento y el afán de sometimiento, lo cual es una característica que impacta negativamente, por ejemplo, en el desarrollo y la calidad de la democracia a la que se aspira.

La tarea de armonización legislativa es apremiante, e incluso un mandato después de la Reforma Constitucional que esta Legislatura recién aprobó en materia de Derechos Humanos, y tiene ante sí una vasta agenda que debe ser guiada debidamente por el fortalecimiento del Principio ético y Derecho jurídico a la Igualdad y no Discriminación que es, columna vertebral y transversal para los 58 derechos sustantivos que conforman a este conjunto de derechos universales. En una realidad internacional que exige cada vez más la articulación de Estados Red, la respuesta parlamentaria en este sentido, se convierte en el elemento clave para apuntalar y acelerar el cambio hacia una gobernanza democrática de repercusión para la cohesión social y la seguridad humana.

La emergencia nacional exige respuestas de gran alcance para la reconstrucción del tejido social, mediante la implementación de señales y políticas públicas encaminadas a desaparecer la cultura basada en un individualismo excluyente que daña el respeto por la dignidad de las personas y con ello las reglas de convivencia de la vida cotidiana. No debe permitirse más que la discriminación siga instalada y operando desde las mismas instituciones del Estado y de la sociedad porque es re-productora de desigualdad, pobreza y violencia, porque expande dimensiones de des-empoderamiento a ciertas personas que son estigmatizadas por varios motivos y cuya ciudadanía por ende, no es ejercida ni alentada.

Por eso el siguiente paso, después de la reforma constitucional en materia de derechos humanos debe darse en el terreno de la prevención y eliminación de toda forma de discriminación, porque es urgente actuar tanto en el plano material como en el simbólico de la igualdad.

Frente al enorme rezago que en este renglón priva en todos los intersticios de la vida nacional, la admisión plena de que el derecho a la igualdad y no discriminación es, finalmente, el derecho a tener derechos , el derecho estratégico que prohíbe actuar estrictamente a quienes, arropados en la cultura del encono, pretendan negar, restringir u obstaculizar el ejercicio de la ciudadanía a otras personas. Su peso sirve para abrirle paso a un Estado democrático de Derecho que admite su faena igualatoria y garantista hacia quienes son debilitados ante las leyes, por alguno de los motivos expresados en el párrafo tercero del Artículo primero de la Constitución Política.

No basta con admitir la plena vigencia del conjunto de Derechos Humanos, hay que reafirmar el criterio de que éstos son exigibles sin excepciones, por todas las personas y fortalecer aún más su institucionalidad con conceptos, procedimientos e instrumentos direccionados a permitir una respuesta realmente efectiva, diligente y adecuada por parte de la sociedad y el Estado. El problema es que si bien se admite legalmente el daño causado por las prácticas discriminatorias, no se dota a las instancias establecidas para su reclamo, de la prioridad política que requieren y por ende, éstas carecen de la fuerza sancionatoria, de la difusión cultural y de una credibilidad autónoma para su actuación.

Tenemos una Historia que por un lado, nos enorgullece, pero que también se forjó cargada de prejuicios y prácticas ancestrales que hoy resultan inadmisibles, por lo cual se requiere estimular los esfuerzos más notables que se den en los ámbitos público y privado para sacudirse este lastre basado en las fobias y la discriminación o lo distinto. Toda acción destinada a prevenir y eliminar este flagelo será un paso al frente para la de-construcción de la violencia sistémica, en la comprensión de estar ante un mecanismo estructural de exclusión, y no sólo ante una acumulación de actos particulares de maltrato.

La discriminación funcionó para mantener modelos culturales hegemónicos sobre los cuales se sostuvo una forma de gobernabilidad, sí, pero autoritaria. La diversidad es un hecho constatable, impostergable e irreversible de la realidad, que exige de acuerdos gubernamentales y arreglos familiares para un nuevo marco en el que, ante la situación de discordia y violencia que hoy se enfrenta, se pueda recuperar mediante el combate a la discriminación, al mayor de nuestros legados: el respeto al derecho ajeno es la Paz.

Como en ningún tema avanzar en la inclusión y la protección de la diversidad en la legislación, sí cumple una función determinante en la batalla cultural contra la discriminación.

III. Argumentos de sustento

De nada sirven las leyes si éstas no alcanzan a todas las personas, si éstas son en la práctica ciegas ante la desigualdad, si éstas no son generales y de interés público, si no corrigen la labor gubernamental, si son permisivas a los privilegios basados en el estigma y el prejuicio, si no son parejas considerando la diversidad existente. A un Estado democrático y republicano no le son útiles las normas que, por acción o por omisión, no favorecen el respeto y la corresponsabilidad entre la totalidad de los individuos bajo su jurisdicción.

La discriminación hace precisamente eso: separar sin que existan razones justas el alcance de la aplicación y protección de las leyes para cierta población, negándoles sustantivamente el goce de sus derechos fundamentales, aunque en lo formal éstos se expresen, y permitiendo con ello la prevalencia de privilegios para unos cuantos. Por ese motivo, desde su nacimiento, los Derechos Humanos respaldan su carácter universal en la prevención y eliminación de esta reprochable actitud ante el Derecho, convirtiéndolo en un imprescindible sello inscrito en todo tratado internacional en la materia.

El derecho constitucional no puede comprenderse en este nuevo siglo sin el deliberado y contundente activismo del Estado contra este flagelo humano, no sólo en el espacio legislativo e institucional sino primordialmente en el educativo, donde se construye la ciudadanía. La reciente reforma en materia de derechos humanos hace un tránsito de enorme magnitud en el renglón de la educación formal, al modificar el artículo tercero constitucional, sin embargo, este proceso es, a todas luces, insuficiente para realizar la transformación cultural requerida para aniquilar la profundidad de la discriminación.

Estado y sociedad deben darse instrumentos concretos y eficientes para propiciar la urgente recomposición del tejido social, sobre renovadas bases de reconocimiento a las visibles diferencias identitarias que constituyen la vida nacional, y hacerlo, en sintonía con un contexto democrático cuyo apego a los Derechos Humanos resulta ya de si incuestionable e irreversible. Cualquier tardanza en incorporar el elemento central de la no discriminación que trae consigo este nuevo paradigma jurídico conlleva altos costos, no sólo porque deja intactas las estructuras sobre las cuales se sostienen las ancestrales brechas de la desigualdad, sino porque implica avalar la rearticulación de relaciones de poder que merman la confianza en la aplicación justa y cobertura general de las leyes.

Todas las personas son multidimensionalmente diferentes aunque exactamente iguales en la dignidad que les distingue como seres pertenecientes a la comunidad del género humano. De tal manera que atributos personales tales como origen o pertenencia étnica o nacional, raza, color de piel, lengua, género, sexo, preferencia sexual, edad, estado civil, origen o condición social o económica, condición de salud, embarazo, identidad genérica, opiniones, religión, discapacidad, apariencia, talla (acondroplasia, gigantismo, entre otras), o bien, una combinación de estos, en modo alguno son razón para anular, menoscabar o restringir las libertades y derechos humanos, en un plano de igualdad sustantiva y efectiva.

Tales atributos generalmente se convierten, por la promoción de un molde impuesto como norma, miedo irracional e ignorancia, en ideas estereotipadas y prejuicios aplicados a determinados colectivos marcados por el estigma de compartir alguno de ellos. Mediante este mecanismo, la discriminación cumple su finalidad de agrupar y naturalizar amplias prácticas que hacen daño y tienen consecuencias, al fincar indebidamente un sistema de privilegios que no solo perjudica la dignidad de las personas sino que debilita al Estado y fragmenta a la sociedad en su conjunto, al permitir una gama institucional que genera ciudadanías de primera y de segunda.

Ante una promisoria expectativa de desarrollo, la desigualdad tiene un alto costo social y económico, dado que este pernicioso fenómeno tiene la función de respaldar indebidos privilegios contrapuestos a una distribución más justa, y convalidan la exclusión, por ejemplo, de una gran mayoría de la población de los servicios públicos más básicos. Son actitudes que producen sus propias inercias y que por la vía de la costumbre, llegan incluso a convencer a aquellos que padecen las prácticas discriminatorias de que éstas son normales y hasta deseables.

La discriminación se impregna en la vida cotidiana por un continente de estigmas y prejuicios que definen el funcionamiento de los servicios que presta el Estado en ámbitos como son la salud, de educación, procedimientos del sistema de justicia, las oportunidades laborales, los diseños arquitectónicos y trazos urbanos, la funcionalidad de los medios de transporte y hasta la adaptación o el uso comercial de los avances tecnológicos.

Para revertir esta situación, el Estado tiene la obligación de establecer las condiciones más adecuadas para que tanto a través de su intervención directa como a través de su supervisión y estímulo sobre la acción de los particulares, exista la garantía efectiva no sólo de que toda persona tendrá las mismas oportunidades sin excepciones ni abusos sino también de que, a efecto de corregir éstas desigualdades históricas, será tratada de manera preferencial en los casos en que se requieran medidas positivas, ya sea temporales o compensatorias para hacer posible la rectificación por los daños y desventajas inmerecidos sufridos en el pasado, procurando así, la igualdad de oportunidades y de trato. Dicho en otros términos, requiere tomarse en serio los derechos, eliminando cualquier asomo de duda de que entramos a un Estado constitucional de Derecho para el que la Igualdad y no Discriminación no es un artificio retórico o meramente ideológico o político, y que la desigualdad no es un juego o asunto menor, mucho menos ahora que los Derechos Humanos han sido inscritos en la Carta Magna, con todas las repercusiones que implican, dentro del marco de este Derecho Internacional.

La lucha contra la discriminación significa rebasar el esquema formal de la igualdad en la ley para traducirla de manera efectiva y sustantiva en una igualdad real ante la ley, de oportunidades y de trato, capaz de nivelar el acceso al goce de todos los derechos. Esta meta no consiste en una homogenización y desaparición de las diferencias y las cualidades que resultan intrínsecas a la identidad y libertades de cada persona, sino en una igualdad que hace posible que los atributos personales dejen de equivaler a una desventaja social.

La cláusula contra todas las formas de discriminación sin embargo, enfrenta aún vacíos legales y disposiciones en sentido contrario, incluso dentro de la misma norma constitucional, así como una ley reglamentaria insuficiente como lo es la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación (LFPED), y la carencia del reconocimiento de que se trata de un delito con repercusiones nocivas hacia terceros. A partir de la reforma constitucional en materia de Derechos Humanos, este derecho transversal a todos los demás adquiere otra trascendencia que obliga necesariamente a activar incluso otros ordenamientos sancionadores como lo es el Código Penal Federal (CPF), o propiciatorios en el plano educativo como lo es la Ley de Estímulos, Premios y Recompensas (LEPR), a efecto de detonar cambios normativos, institucionales y culturales que desarrollen el sentido de pertenencia y favorezcan la cohesión social.

En el balance de los avances y retos obtenidos en estos años de alternancia y en especial en el territorio de la armonización legislativa, es de observar que posterior a la gestión del primer titular del Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación (Conapred), prácticamente se ha detenido dicha labor. Como esta misma instancia lo confirma, sólo 12 entidades han inscrito la cláusula de no discriminación en sus constituciones, en sólo 17 se dispone de leyes específicas contra la discriminación, únicamente 7 cuentan con organismos para conocer y responder a los casos en esta materia (distintos a las comisiones estatales de derechos humanos), y tan sólo 13 códigos penales locales tipifican el delito de discriminación.

No parece fortuito que el abrupto freno legislativo y el descuido en la conducción de una política nacional en este terreno, estén asociados no solo al desdén cultural de los Derechos Humanos, sino al hecho de que la población más afectada por el clima de violencia que se ha desencadenado en el país: sean las personas indígenas, jóvenes, niñas y mujeres, migrantes, además de que repercute en la situación de las personas con alguna(s) discapacidad(es) debido a la magnitud de las lesiones y heridas tanto físicas como psicológicas. Lo anterior comprueba la centralidad del derecho a la Igualdad y no Discriminación para el conjunto de los demás Derechos Humanos, principalmente cuando éstos se ven amenazados de manera sistémica.

Una razón por la que el ente responsable, el Conapred, ha caído en el pasmo e incertidumbre radica en la discreta tendencia gubernamental de desmantelar y hacer volátil el imperativo de laicidad, optando por fragmentar la estrategia en distintas instancias (CDI, DIF, Inmujeres, CONADIS, INAPAM, IMJUVE) sin asegurar una articulación o coordinación general, consistente y abierta; de esta manera, por la vía de los hechos, se logra evadir y soslayar la premisa de que la tarea no debe ser selectiva, sino integral, para garantizar la tutela de los derechos de todas las personas, más aún cuando las políticas social y económica se mantienen ajenas a las posibilidades de contacto con esta vertiente.

Es necesario, que los actores políticos tengan una percepción integral que incluya a todas las personas susceptibles de ser discriminadas y no dé prioridad de manera aislada a unas sobre otras, dado que se trata de derechos universales, e insistir en la impronta que aleje esta actuación institucional de un mal concebido acto filantrópico.

En la medida en que la discriminación se entiende como una limitación objetiva al acceso a los derechos y oportunidades como resultado del estigma social, no existen en la ley, grupos normativamente prioritarios porque este derecho no admite grados de aplicación ni criterios de prioridad.

El listado de la población discriminada atiende a la evidencia sociológica de su exclusión sistemática y su rezago social, pero en ningún caso elimina el carácter universalista de la norma. Dejado a sus propias fuerzas, es muy poco lo que el Consejo podrá hacer en la lucha contra la discriminación, si nada más se le ubica como una oficina de gobierno, y no por un instrumento necesario para atender el reto sustantivo de transformación cultural por la igualdad y el respeto en la diversidad.

Un hecho que ilustra la desafortunadamente situación actual de esta institución se ubica en la carencia hasta la fecha, de un programa nacional para prevenir y eliminar la discriminación, a pesar de significar un mandato claro de la ley en la materia. Este instrumento, central para articular la política nacional y con ello a todas las políticas públicas no existe aún, a siete años de aprobada la LFPED, con lo que deja al país sin objetivos, estrategias, metas e indicadores concretos para evaluar el desempeño gubernamental en el cumplimiento de este compromiso inscrito tanto en nuestra Constitución Política como en toda la serie de tratados internacionales en materia de Derechos Humanos.

Si bien hay logros modestos en este desafío de largo plazo, se observa que gran parte de ellos siguen desarticulados, ya que mientras algunas personas discriminadas señalan avances legislativos, administrativos y hasta presupuestales, otros siguen invisibilizados e ignorados. Lo mismo sucede en los ámbitos o sectores de la administración pública y en el plano regional, donde se configuran notables contrastes tal como lo demuestra la ENADIS 2010.

Por la trascendencia constitucional, esta iniciativa reafirma y ubica la naturaleza del problema en el terreno jurídico, en el espacio de los derechos que el Estado debe garantizar, comenzando por eliminar los obstáculos que afectan la igual dignidad de las personas y ello es de un tamiz muy diferente al que recubren las tareas del sector privado de filantropía o beneficencia, propias estas últimas de los actos potestativos de los particulares, toda vez que la discriminación significa un daño objetivo para el sistema de Derechos Humanos en nuestro país. Los actos de ayuda y voluntarios de los particulares son deseables y merecen encomio, pero no pueden sustituir el deber del Estado mexicano en la lucha contra la discriminación.

La existencia del fenómeno cultural de la discriminación ha sido negada por las esferas gubernamentales desde tiempos inmemoriales, tanto en circuitos cotidianos como en esferas internacionales. Sin embargo su amplitud y profundidad se expresa cada vez con mayor fuerza a raíz de los procesos y movimientos identitarios por visibilidad y empoderamiento político que han irrumpido en el panorama social, por lo menos, desde los años sesenta.

Los movimientos políticos, sociales y culturales de lesbianas, gays, bisexuales, transexuales, travestis, transgénero e intersexuales (LGBTTTI) salieron a tomar la calle, en la experiencia nacional el movimiento generado en torno a la Ley de Sociedad de Convivencia mostró que la toma de posición sobre los derechos humanos de las disidencias sexuales, los hogares alternativos y la ciudadanía de los excluidos es un referente de la política moderna y civilizatoria. Poco a poco, conceptos como lesbofobia, homofobia y transfobia comienzan a ser utilizados como sinónimo de discriminación, evidenciando así la comprensión del fenómeno, por la sociedad en general. Cada vez más y con más energía, se comprende que el problema de hoy, no es ser un rebelde sexual sino un discriminador de los diferentes.

Los movimientos feministas y posteriormente de las mujeres han convalidado y servido de punta de lanza a un conjunto de reivindicaciones en contra de la discriminación sexual y de género, particularmente con la ratificación de la Convención contra todas las formas de discriminación hacia la mujer (CEDAW), así como por la Plataforma de Acción de Beijing y Belem do Pará. Por otra parte, a partir de los ochenta, se fermentaron acciones en contra del estigma hacia quienes habían contraído la infección del VIH subrayando la centralidad de la discriminación en su propagación. Los cambios generados por la transición demográfica y tecnológica abrieron posibilidades para un nuevo diálogo intergeneracional en el que los derechos de la infancia, adolescencia y juventudes demandan ser replanteados y atendidos, al igual que los de las personas adultas mayores.

Es la suma de todas estas luchas la que a nivel internacional ha dado impulso a compromisos mundiales como la Conferencia Mundial contra el Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia y las formas conexas de intolerancia, 1 o documentos como los Principios sobre la aplicación de la legislación internacional de derechos humanos en relación con la orientación sexual y la identidad de género, conocidos como Principios de Yogyakarta, y muy recientemente la Resolución General número 2653 de la Asamblea de las Naciones Unidas sobre Derechos Humanos, Orientación Sexual e Identidad de Género. 2

De manera puntual, el emblemático reclamo por el despojo y el olvido de los pueblos y comunidades indígenas mantiene en entredicho desde 1994, al modelo impuesto por una trayectoria globalizadora ajena a la perspectiva de los Derechos Humanos, así como, la reivindicación de nuestros Pueblos Negros para que se admita y repare la memoria nacional de esa esclavitud que se insiste en callar. Y qué decir del creciente avance de credos religiosos distintos al hegemónico, e incluso del incremento de la población atea que nutren la diversidad cultural.

El persistente aporte de muchas organizaciones civiles al marco jurídico internacional a partir de la Convención sobre los derechos de las Personas con Discapacidad, y el enorme y vergonzoso agravio que representa la violación de los derechos de las personas migrantes, son todos ellos expresiones de un rostro nacional discriminatorio que ya no admite ser visto con desdén ni permanecer oculto y lejano a las leyes del país. Ninguna persona debiera ser clasificada o etiquetada como minoría ni en términos descriptivos ni en su carácter cuantitativo, más allá de que sumados habiten la enorme mayoría de la población, y puesto que al confluir en la construcción de un mosaico de ciudadanías re-significan y re-estructuran al Estado mexicano bajo otro encuadre civilizatorio.

De tal modo, que la presente iniciativa no aspira a inventar una nueva realidad, sino atender a que ésta ya existe y se mueve. A lo que apunta es a reconocer jurídicamente un cambio social, a asumir de pleno los compromisos internacionales con dicho cambio y a abrir cauce a distintas tensiones que no pueden escapar por más tiempo de la conducción regulada de un Estado democrático de Derecho.

Este evidente prisma identitario ha dejado captar sus rostros a través de la aplicación de encuestas específicas, dentro de las cuales cabe colocar la atención en la que recientemente levantó el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM: la ENADIS 2010. Los hallazgos de esta Segunda Encuesta Nacional de Discriminación, no dejan asomo de duda acerca de la magnitud del problema.

El 75 por ciento de las personas entrevistadas consideró que en México, en nada o poco se respetan los derechos de las personas lesbianas y homosexuales, ni los de las personas migrantes; el 74.5 opinó lo mismo respecto a los derechos de las personas indígenas, y el 71.4, en lo relativo a las personas trabajadoras del hogar. Asimismo en un 67.3, se respetan poco o nada, los derechos de las personas de otra raza y, en 70 por ciento, los de las personas con alguna(s) discapacidad(es) y adultas mayores.

Le siguen en este orden de ideas, las mujeres con un 66.1 por ciento de las respuestas, 61.7 por ciento para las personas no católicas, 64.6 por ciento las y los jóvenes y por último, en 57.2 se ubicaron los derechos de las y los niños.

Estos son algunos de los resultados generales que se desprenden de una práctica cultural y un discurso oficial circundantes al “triunfo del mestizaje”, a un nacionalismo exacerbado, a una estructura económica rapaz, un modelo patriarcal y una religión obligatoria que, en conjunto, conforman una enorme fuerza costumbrista con capacidad de interpelación social, pero que en el fondo oprime libertades y legitima los rezagos sociales más agudos, toda vez que estas narrativas amparan a un complejo sistema de dominación que disfruta de la permisividad y descobijo de las leyes.

A partir del año 2000, en una coyuntura electoral que evidenció la pluralidad política, la incorporación de las agendas LGBTTTI y de las personas con alguna(s) discapacidad(es) en la agenda política nacional y con ello del discurso de respeto a la diversidad y el compromiso por la inclusión social, posibilitó tener otra lectura colectiva del fenómeno de la discriminación como parte imprescindible del proceso de construcción democrática que exigía una nueva institucionalidad. En febrero de 2001, se instaló la Comisión Ciudadana de Estudios contra la Discriminación como una comisión plural e incluyente, y los resultados de su trabajo quedaron inscritos en el libro La discriminación en México: por una nueva cultura de la igualdad , que es el primer estudio teórico y sociológico acerca de este fenómeno.

El segundo resultado fue la incorporación de la cláusula constitucional en el párrafo tercero del primer Artículo Constitucional con las características definidas en todos los tratados internacionales en la materia. Un tercer paso fue la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, aprobada por unanimidad y promulgada en agosto del 2003. Tanto en la cláusula constitucional como dicha Ley determinan que la discriminación es toda distinción, exclusión o restricción que impida o anule el ejercicio de derechos o el acceso a las oportunidades.

La trayectoria de esta ruta emprendida durante esta última década finalmente se concretó en la creación del Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación, así como en el establecimiento de una serie de reformas específicas para la población discriminada, dirigidas a visibilizar las distintas formas de discriminación y rehabilitar el avance de las nuevas demandas ciudadanas. Ahora, después del parteaguas que significa la reforma constitucional del 10 de junio de 2011, comienza una nueva etapa para la vigencia de los Derechos Humanos que requieren concretizar cambios para hacer avanzar su efectiva universalidad, como los que esta iniciativa atiende de acuerdo a las siguientes propuestas.

1. En primer lugar, se considera que el factor principal para atacar las causas de un problema de raíz ética y cultural, como lo es la discriminación, es emprender un trabajo deconstructivo eminentemente educativo. A partir de la reforma al Artículo Tercero constitucional en materia de Derechos Humanos resulta esperable que el país irá dando un giro trascendental y efectivo en este rumbo.

Sin embargo, se reclama también del papel educativo, y sobre todo, disuasivo del derecho penal, con el propósito de emitir un mensaje claro a través de la tipificación del delito de discriminación en el sentido de que la dignidad de las personas, que es el bien a tutelar, vale demasiado y que discriminar en este país sí tiene consecuencias.

Al tipificarse en un ordenamiento de fuerte carácter, como lo es CPF se ofrece la señal más contundente del consenso social que rechaza todo tipo de discriminación. Ya en varios códigos penales locales ha sido incorporada esta falta antisocial e irracional, lo cual convalida una necesidad general por detener actitudes que dañan amplia y profundamente como lo es la conducta discriminatoria, de manera tal que en esta propuesta se establece el vínculo con la ley reglamentaria, LFPED, que en sus artículos 4 y 9 ya la especifica de manera enunciativa.

Obviamente, ante la evidencia de que se trata de un comportamiento muy propagado entre toda la población por el que cualquier persona puede, en un momento dado, ser objeto de alguna conducta discriminatoria, y ante la aguda situación crítica del sistema penitenciario que priva en el país, se da preferencia a medidas de justicia alternativa que obligarían a pagar multa, pero además a reconocer que la reparación del daño, forzosamente, se tiene que dar con trabajo en favor de la comunidad dirigido a la o las personas discriminadas, aunado a un taller que el agente discriminador tomará en materia de discriminación e igualdad, con énfasis en la discriminación que cometió. Por su parte, la privación de la libertad será una medida aplicable para los casos que, a juicio del juez, sean de una magnitud más severa o en algunos ineludibles.

En este último tenor se encuentran conductas tales como las de dar financiamiento o soporte material a actividades que tengan como propósito discriminar, y mucho más la de fundar o dirigir cualquier organización o red social que tenga por objeto la discriminación. La pena será agravante en los casos de terrorismo o en acciones de carácter paramilitar.

Ante el panorama de violencia abierta que nos inunda, mediante comportamientos que van desde el acoso u hostigamiento laboral o escolar (mal llamado bullying ), hasta los crímenes por odio, resulta imprescindible visualizar a la incitación a la violencia como una conducta discriminatoria digna de penalización y rechazo. Hacia el mismo punto se encamina el hecho de difundir información públicamente o emitir opiniones y comentarios cuyo contenido tenga la abierta intención de denigrar a una o varias personas con base en la discriminación.

Por supuesto que también se incluye la acción de excluir o establecer un trato diferenciado y desigual para evitar u obstaculizar que alguien acceda a algún derecho, servicio, bienes o lugares de los que gozan el resto de las y los ciudadanos, que es una conducta típica de este delito. En total, se dejan especificados siete tipos penales por discriminación, ya que la negación o afectación del empleo, labor o trabajo de alguien por un motivo discriminatorio, se resalta de manera especial, para hacerse proceder sólo en caso de que el empleador se niegue a cumplir con una sanción previa que provenga de autoridad administrativa.

Si en general, los actos discriminatorios son rechazables, lo son aún más aquellos que se dan al cobijo de las instituciones del Estado. Por ello, en esta iniciativa se contempla incrementar en una mitad la pena en su mínimo y máximo, si un acto discriminatorio es cometido por un servidor público, ya sea por acción u omisión, o bien, si éste no muestra la debida diligencia reclamada en varios tratados internacionales, así como la inhabilitación para el empleo o cargo público por un período de dos a cuatro años.

Dada su naturaleza, este delito se perseguirá por querella y el perdón del ofendido sólo será procedente cuando se haya reparado totalmente el daño causado a la víctima. Lo anterior en virtud, de que la legislación ya prevé actuaciones por oficio en situaciones sancionables con medidas de carácter administrativo por instancias como el Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación o, en su defecto, ante la Comisión Nacional de Derechos Humanos los cuales a su juicio pueden aconsejar proceder penalmente a la víctima y para ello se tendrá un mejor respaldo como el que prepara esta iniciativa.

La sanción que se ha establecido para las conductas delictivas señaladas tiene un rango que va desde los seis meses a seis años de prisión o de mil a tres mil quinientos días multa y de trescientos a cuatrocientos días de trabajo en favor de la comunidad. Como ya se mencionó, en los tipos más graves será siempre aplicable la pena privativa de la libertad, sin menoscabo de otras medidas que determine la o el juez.

Asimismo se prevé que quien en el ejercicio de sus actividades públicas, profesionales o empresariales, niegue o restrinja el acceso a bienes o servicios a que tuviere derecho una persona motivado en la discriminación tendrá la misma sanción, además de la inhabilitación para el ejercicio de la profesión, oficio, industria o comercio de que se trate, por un período de uno a cuatro años, lo que equivale a la clausura de un local comercial.

Finalmente se añade el considerar como ventaja en los delitos de homicidio y lesiones al hecho en que se actúe motivado en la discriminación, lo cual es una agravante de ambos delitos ya que se trata de un crimen de odio. En todo caso, la carga de la prueba recae en el agente discriminador.

Toda esta serie de medidas penales que se propone inscribir, cierran la pinza propiciada por otras instancias, como el Conapred, a las que la ley otorga normar actitudes no sólo en el terreno de la acción pública sino también en el ámbito privado.

En México, la defensa de los derechos humanos se ha concentrado en la protección de la integridad de las personas contra los abusos del poder estatal, dejando en el espacio privado de la sociedad un terreno sujeto a menos escrutinio legal, donde son más frecuentes e impunes las prácticas discriminatorias.

Por ello, la prevención y eliminación de la discriminación exige una poderosa acción institucional capaz de intervenir también en relaciones que generalmente se consideran privadas o parcialmente privadas, en donde el papel disuasivo de la intervención penal es imprescindible. La autoridad ya existente en este terreno administrativo debe ser reforzada con la inclusión de sanciones efectivas y disuasorias en el ámbito privado, e incluso animar el impulso de políticas de avergonzamiento hacia los agentes discriminadores.

Esta reforma busca un equilibrio entre las sanciones y penalizaciones, y las acciones educativas e informativas, sobre todo a raíz de la reciente Reforma al Artículo Tercero Constitucional en materia de Derechos Humanos. La lucha contra la discriminación es fundamentalmente cultural y educativa, y marginalmente represiva, aunque no por ello menos comprometida en este terreno.

Aquí se reconoce que la discriminación, resguardada bajo el manto de la impunidad cultural, no puede hacerse equivaler a conductas inofensivas o a actos de escasas consecuencias, ya que consiste en acciones u omisiones que dañan a las personas en entidades tan valiosas como el ejercicio de sus derechos y sus oportunidades en la vida. Su especificidad es que es un fenómeno que tiene severo daño al engendrar discordia y hacer nugatorios otros derechos (civiles, políticos y sociales) y limitar el horizonte de libertades de quienes la padecen, afectando su calidad de vida y sentido de pertenencia, por lo tanto debe adquirir el estatus de delito.

Actualmente el Conapred es, como lo orienta la misma Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, una institución más conciliadora que represiva, y más habitante de las políticas del desarrollo que usurpadora de la provincia de la protección de los derechos humanos. A pesar de que sus procedimientos de queja y reclamación, junto con su capacidad de imponer medidas administrativas, le permiten ser efectiva en el combate a actos específicos de discriminación, se requiere cubrir el espacio de la fuerza coercitiva.

Siendo la no discriminación un derecho fundamental, y estando en el centro de nuestra problemática de la desigualdad y la fragmentación social, habría que recordar lo que con frecuencia sostienen los expertos internacionales en la materia: la discriminación no sólo merece una condena, sino que exige una alternativa.

El deber de prevención abarca todas aquellas medidas de carácter jurídico, político, administrativo y cultural que promuevan la salvaguarda de los derechos humanos y que aseguren que las eventuales violaciones a los mismos sean efectivamente consideradas y tratadas como un hecho ilícito que, como tal, es susceptible de acarrear sanciones para quien las cometa, así como la obligación de indemnizar a las víctimas por sus consecuencias perjudiciales.

A lo largo de la ruta antidiscriminatoria, México se guardó una cautela excesiva respecto a uno de los renglones más violentos y terribles de discriminación: el espacio laboral. Al paso del tiempo, se exige una tendencia diferente y un reconocimiento igualmente válido al de las luchas temáticas por otros compartimentos de discriminación en nuestra sociedad, y por ende, esta iniciativa pretende reforzar la sanción a un mecanismo de exclusión que niega abiertamente y hace infructuosa la tarea del gobierno por un marco de trabajo decente, en caso de no acatarse a la autoridad administrativa.

La necesidad de proteger, defender y reparar la dignidad de las personas contra el daño material y moral derivado de conductas discriminatorias o del odio basado en prejuicios fóbicos, entre otras, es la finalidad de un tipo penal de discriminación.

Hay importantes razones para concluir en la necesidad de la vía penal, siquiera para las formas de discriminación respecto de cuya represión ya se ha alcanzado mayor consenso y a que nos obligan los instrumentos internacionales vinculantes para nuestro país. En efecto, cuando se trata de la instigación al odio, las injurias y las conductas discriminatorias, sus autores son muchas veces difícilmente identificables por la víctima y sólo pueden ser individualizados a través de la indagación del aparato penal, que dispone de los instrumentos para ello.

Del mismo modo, la negación de acceso, servicios o prestaciones supone, generalmente, una posición de poder del agente discriminador, difícilmente enfrentable por la víctima por la vía administrativa. O bien, la estructura del proceso administrativo, su lentitud y sus costos, hacen ilusorio un amparo efectivo de la persona o personas discriminadas por esa vía.

Pero tal vez lo más importante: el significado simbólico de la represión penal, que eleva al rango de bien jurídico esencial la dignidad, la igualdad y su derecho a no ser discriminado, va acompañado de un innegable valor instrumental preventivo contra la violencia, de la que el menosprecio y el olvido son a menudo la necesaria antesala y supuesto.

La discriminación en nuestro país, en diversos terrenos de la vida social, económica y cultural, es un caldo de cultivo para la violencia y no es por azar que el Comité de Derechos Humanos, haya instado a nuestro país a que adopte las medidas que aseguren la investigación de la discriminación. 3 Para ello, sirva esta propuesta legislativa como respuesta adecuada a tan urgente requerimiento.

2. La segunda propuesta va en correspondencia con lo anterior ya que la reforma sustantiva penal por sí sola no garantiza la aplicación de la sanción a las conductas discriminatorias. Por tal motivo se propone la adición del artículo 177 Bis al Capítulo I Comprobación del cuerpo del delito y de la probable responsabilidad del inculpado, del Título Quinto Disposiciones comunes a la averiguación previa y a la instrucción, del Código Federal de Procedimientos Penales, en el cual se establece que además de practicarse todos los exámenes periciales correspondientes, el Ministerio Público y sus auxiliares realizarán la investigación del delito de discriminación de acuerdo a un Protocolo de actuación.

Lo anterior conlleva a generar parámetros y modelos muy claros de investigación de las conductas discriminatorias, lo cual coadyuvara a la no impunidad de este delito. La práctica ha demostrado que a pesar de existir el tipo penal de discriminación en algunos códigos locales, éste no es considerado ni siquiera por el aparato de justicia y mucho menos insertado en un sistema específico de registro.

Tal proceder se debe precisamente a la invisibilidad y prejuicios que habitan en el mismo sistema de justicia en forma de prácticas discriminatorias cuyo resultado se traduce en una re-victimización, reafirmante de la vulnerabilización social. Cabe aclarar que aquí se recurre al término víctima por tratarse de una materia penal. La elaboración de un Protocolo se erige entonces en un importante instrumento para revertir dichas prácticas y para generar datos destinados a nutrir a las políticas públicas.

Para llevar una correcta armonización con respecto a este tema, se propone reformar los párrafos segundo y tercero del artículo 28 del Código Federal de Procedimientos Penales para garantizar, como parte de un debido proceso, que se brinde asistencia a las víctimas con traductor o interprete, de acuerdo a sus circunstancias personales.

3. El tercer aspecto de esta iniciativa se enfoca a fortalecer la norma reglamentaria que es la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, porque de ella se derivan directrices para la orientación de las acciones de política pública en áreas sensibles.

Aún y cuando dicha ley emana de la reforma constitucional de 2001, que introdujo en tercer párrafo del Artículo Primero Constitucional, la nueva reforma a la Carta Magna en materia de Derechos Humanos obliga a expresar este trascendental paso, debido a la repercusión política y jurídica que conllevará para este Derecho protector de los demás derechos fundamentales. Para dimensionar la relevancia por el cambio de la naturaleza y el nuevo papel constitucional que emerge con la introyección de los Derechos Humanos y su consecuencia sobre el Derecho a la Igualdad y no Discriminación que le vértebra, se propone subrayar el hecho, ya que hasta la fecha, sólo se consideraba, como un subproducto de los tratados internacionales y ahora representa un tácito acuerdo nacional.

Bajo esta consideración se hace la modificación a su artículo 4 para especificar concretamente las prácticas o conductas que se consideran discriminación, estableciendo la acción, motivos, efecto o resultado de las mismas.

Por su parte, en el artículo 5 fracción VI se establece que no significa discriminación el trato diferenciado que en su beneficio reciba una persona que padezca alguna discapacidad intelectual o enfermedad mental.

En el artículo 6 se incluye, entre otros ordenamientos legales aplicables como los tratados internacionales en materia de discriminación de los que México sea parte, los que tienen que ver con derechos humanos y contra el racismo.

En el artículo 7 se deja de hablar de grupos de personas, término que es incorrecto para hablar de varias personas.

Otro de los aspectos que con esta iniciativa se revisan es el de la precisión y ampliación que permita dejar claro que ninguna conducta discriminatoria es permitida, para lo cual se propone ampliar el catálogo de éstas, establecidas en el artículo 9 reformándose para ello las fracciones I, II, V, VII, VIII, X, XI, XII, XIII, XIV, XVI, XVII, XIX, XX, XXV, XXVII y XXVIII.

Así, por ejemplo, se específica que impedir, limitar, restringir el acceso a la procuración e impartición de justicia, a la coadyuvancia y a la reparación del daño, es una conducta discriminatoria; pues en muchas ocasiones, sobre todo en los casos de homicidios de personas transexuales, se impide coadyuvancia a quienes no son familiares directos de la víctima, aún cuando sean víctimas indirectas. Asimismo, la reforma de algunas fracciones tiene que ver con procurar una mejor redacción, pues el texto actual no es claro, como es el caso de las fracciones I, II, X y XII.

Por otra parte, la LFPED, en específico su artículo 2, sin duda es el fundamento a las acciones afirmativas al establecer que “Corresponde al Estado promover las condiciones para que la libertad y la igualdad de las personas sean reales y efectivas. Los poderes públicos federales deberán eliminar aquellos obstáculos que limiten en los hechos su ejercicio e impidan el pleno desarrollo de las personas así como su efectiva participación en la vida política, económica, cultural y social del país y promoverán la participación de las autoridades de los demás órdenes de Gobierno y de los particulares en la eliminación de dichos obstáculos”.

Se trata claramente de un mandato hacia los poderes públicos para que adopten políticas dirigidas a lograr la igualdad efectiva o real. Sin embargo, en relación a este precepto surge el problema de que no existe unanimidad acerca de qué debe entenderse por la indicación de “remover” los obstáculos que impiden la igualdad material.

De ahí que se consideró importante reformar en la Ley en comento los artículos 10, 11, 12, 13 y 14 del Capítulo III Medidas positivas de carácter temporal y compensatorias a favor de la igualdad de oportunidades, en los cuales se busca definirlas mejor, asimismo y para eliminar una laguna jurídica que existía al respecto se señala también que estas acciones afirmativas deben identificar y eliminar todo tipo de discriminación, así como subsanar los efectos que ésta ha causado. Es necesario tener presente que las medidas positivas pueden ser temporales, en cuyo caso se levantan una vez alcanzados los objetivos de igualdad, o compensatorias que asumen un carácter definitivo como lo es la tarea de la accesibilidad.

Un cambio importante se pretende al plantear que no exista un catálogo específico de medidas compensatorias, sino que se atienda de manera general a las personas socialmente discriminadas, sin que la Ley se convierta en particular, sino que se permita una variedad de acciones afirmativas. Se prefiere establecer las características que debe tener toda medida de este tipo, para así evitar su confusión con los derechos a los que están encaminadas a hacer cumplir, al distinguir que una medida es el medio para garantizar un derecho o un conjunto de ellos.

En el camino de su empoderamiento los distintos movimientos sociales de personas discriminadas han hecho la construcción de sus ciudadanías a partir de un trayecto de auto-adscripción que conjuga la búsqueda por la mejor manera de nombrarse y ser reconocidos en la otredad con la confluencia experimental, de manera que la discriminación, del mismo modo, que otras problemáticas sociales va evolucionando conceptual y metodológicamente y con ello arrastra cambios para los instrumentos seleccionados para medir sus características. En tal virtud, se estima pertinente ampliar el objeto del Conapred, como ente rector en la materia, para que en coordinación con la instancia autónoma responsable de hacer las mediciones nacionales que es el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, se lleve un mejor pulso del fenómeno.

Se agrega por lo tanto una fracción V al artículo 17 de la LFPED, a efecto de que se reconozca su tarea de dictar los criterios a prevalecer en los sistemas de información oficial que son utilizados a su vez, para regir el perfil de las políticas públicas. Con el cambio se pretende además facilitar la aplicación de las metodologías diseñadas para vigilar el cumplimiento de los instrumentos jurídicos en materia de derechos humanos que han venido proyectando instancias como la de la Oficina de la Alta Comisionada de Naciones Unidas en Derechos Humanos y los datos requeridos para el Examen Periódico Universal en lo que toca al tema de la discriminación.

Las atribuciones que tiene el Consejo para el cumplimiento de su objeto contenidas en el artículo 20, se amplían en la fracción VII para estipular que le corresponde dar difusión al contenido de la Carta Magna y del Código Penal Federal, en lo relativo a los derechos humanos y la no discriminación; asimismo y con la finalidad de que las dependencias del Ejecutivo de la Unión integrantes de la Junta de Gobierno tengan un papel efectivo y realmente transformador en la ejecución de políticas públicas que tengan un impacto cierto en el combate contra la discriminación, el Consejo tendrá la atribución de recibir anualmente el informe de cada dependencia respecto de la rendición de cuentas en materia de prevención y eliminación de la discriminación en el que se indicarán los montos presupuestales designados para tal fin, los objetivos planteados y los logros alcanzados. De este mismo artículo se reforman también las fracciones X y XIII para eliminar la palabra “grupo/os” y hacer referencia a la población discriminada.

Se propone que a la Junta de Gobierno se incorporen dos representantes más del Poder Ejecutivo Federal que son cruciales en el diseño, ejecución, evaluación y seguimiento de políticas públicas dirigidas a combatir la discriminación, la Secretaría de Desarrollo Social y la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, asimismo con la finalidad de generar el equilibrio necesario que requiere dicha Junta, se amplía el número de integrantes designados por la Asamblea Consultiva a siete, en el artículo 23, reformándose para tal efecto el párrafo primero y adicionándose las fracciones VI y VII.

Toda vez que el Conapred es un organismo descentralizado, de conformidad a lo establecido en el artículo 26 de la ley que la rige y otras disposiciones, resulta necesario que su titular cuente con mayor autonomía para combatir la discriminación y, por tal motivo, se propone una reforma que establezca que la o el Presidente del Consejo será designado por la Cámara de Diputados y así establecer los requisitos para su elección.

Existe en la sociedad una alta expectativa de que el gobierno sea el principal promotor del combate a los prejuicios y estereotipos, lo que hace necesario elevar el nivel de activismo del Conapred, a efecto de avanzar en la consolidación de una política de Estado. 4 En México, uno de los problemas más frecuentes para identificar los contornos precisos de la legislación y la lucha institucional contra la discriminación reside en la dificultad de situarla en la agenda de la vida pública, es decir, en colocarla en el mapa de las acciones estatales y sociales.

En ese orden de ideas, se considera que el Conapred nació y debe mantener su naturaleza eminentemente ciudadana por ser un producto de la vida democrática, y por ende, no se puede constreñir la elección de su titular a la decisión unilateral del Ejecutivo Federal. La ley debe garantizar que su conducción sea el resultado de una elección cuidadosa, de un amplio consenso y de una ética probada para adquirir la autoridad moral, el perfil, la independencia y las atribuciones necesarias para cumplir con esta ardua misión en la acción común y concertada de las instituciones públicas y las organizaciones civiles.

Asegurar el reconocimiento público de la autoridad ciudadana del Conapred no es un asunto menor y adquiere un carácter prioritario a la luz de la importante incidencia que debe impulsar y verificar en todo el abanico institucional para revertir las ancestrales inercias de la exclusión y sus prácticas más férreas. Por eso, en esta iniciativa se propone modificar el procedimiento para la elección del cargo titular de dicho Consejo. Si en otras instancias se admiten excepciones a la Ley para su conformación cuando se trata de organismos descentralizados, es comprensible que en una misión híbrida como la que se ha asignado al Conapred, se permita dotar al nombramiento de su titular de un contundente carácter de autoridad ciudadana.

Esta es una premisa esencial ahora que se ha abierto paso la impronta de los Derechos Humanos a partir del giro constitucional, pero además atendiendo a la observación de una práctica en la que algunas designaciones no han corrido con una suerte coherente y representativa, con lo que se ha puesto en severo riesgo esta tarea que hoy debe plantearse con toda la seriedad republicana que se amerita. De hecho, tras la muerte del titular fundador del Conapred, Gilberto Rincón Gallardo, se verificó como se cayó en la desafortunada ausencia del titular por varios meses sin que existiese una norma clara que obligara a atender la vida institucional, y finalmente la sustitución fue del todo desafortunada con lamentables repercusiones en la pelea del trabajo del Consejo.

Esta iniciativa hace un llamado a la comprensión de la naturaleza de este organismo que no puede dejarse sujeto a la suerte o capricho del gobernante en turno cuando existe un reclamo a establecer una política de Estado, y de lo que el nombramiento de su titular implica en términos de reconocimiento ciudadano. Del mismo modo que otras instancias autónomas o no, requieren de un procedimiento transparente, abierto, sólido, ético y certero, tratándose de la garantía de un Derecho Humano transversal a todos los demás, resulta no solo necesario sino intrínseco en sí mismo. Por lo demás, se mantienen las normas para su administración y regulación tal como lo indica la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y la Ley Federal de Empresas Paraestatales, de manera tal que la presencia del Ejecutivo en la conducción no será para nada ajena.

La designación de la cabeza del Conapred a cargo del Presidente de la República, constituye hoy día un contrasentido respecto del tinte progresista que representó la legislación y el entramado institucional, cuyo desarrollo previo no se podría explicar sin la participación de grandes sectores ciudadanos y sus representantes. La presente iniciativa propone que esta importante designación a cargo de una mayoría calificada de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión y a partir de requisitos que deberán ser cubiertos para demostrar su idoneidad y exigencia.

El procedimiento que se propone comienza con una convocatoria abierta a la ciudadanía y sus organizaciones elaborada por la Comisión de Derechos Humanos de la Cámara de Diputados. Se fijan los requisitos específicos que atiendan a la peculiaridad propia del cargo, como ser ciudadana o ciudadano mexicano en pleno ejercicio de sus derechos políticos y civiles, tener cuando menos treinta y cinco años de edad el día de su nombramiento, poseer conocimientos amplios en la problemática de la discriminación y su prevención, en derechos humanos y del marco normativo vigente en dichas materias; gozar de buena reputación, trayectoria en el combate contra la discriminación, tener comprensión, compromiso y capacidad probada respecto del concepto amplio del tema, no haber sido sentenciado por delitos patrimoniales, ambientales, o aquellos que atenten contra la libertad y el normal desarrollo psicosexual, la vida y la integridad corporal o contra la libertad, ni haber sido inhabilitado para ejercer el comercio o para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público; no haber desempeñado cargo alguno en los órganos de impartición de justicia, partido político o en la administración pública local o federal durante los últimos dos años anteriores al día de su designación; no ser cónyuge o pariente consanguíneo o por afinidad hasta el cuarto grado o civil con cualquiera de los integrantes de la Junta de Gobierno; no tener litigios pendientes con el Consejo o los organismos autónomos de derechos humanos; no ser o haber sido ministro de algún culto religioso y no haber prestado servicio en las fuerzas armadas.

La Comisión de Derechos Humanos de la Cámara de Diputados deberá expedir la convocatoria cuatro meses antes de que concluya el periodo del titular en funciones o bien a los tres días de que se registre su falta absoluta. En cada elección aplicará de manera alternada un criterio de género.

Después de verificar que las o los candidatos cumplen con los requisitos señalados en esta ley, la Comisión valorará la trayectoria, los conocimientos y el compromiso con el tema y después de aplicar un examen público, definirá una terna para de ésta proponer finalmente al Pleno de la Cámara a la candidata o candidato que genere el mayor consenso entre los integrantes de la Comisión. La decisión en ningún caso puede exceder del plazo de dos meses de lanzada la convocatoria o falta de titular.

En caso de no alcanzarse la mayoría calificada tras dos rondas de votación en el Pleno de la Cámara, la o el titular del Consejo se seleccionará mediante la insaculación de la terna citada en el párrafo anterior.

Como se puede observar, no se trata más que de aplicar reglas confiables que sin duda redundarán en beneficio de esta institución que por su carácter está obligada a la independencia de su Titular.

Además se propone que la o el titular del Conapred duré en su encargo cuatro años, previéndose que para su ratificación previo al proceso de selección mencionado párrafos anteriores, la Comisión de Derechos Humanos de la Cámara de Diputados realice una valoración al respecto, para lo cual se reforma el artículo 28.

Con respecto a la Asamblea Consultiva se establece una cuota de género para su integración, es decir, el 60% de sus integrantes no podrán ser del mismo sexo, lo cual se adiciona en el artículo 32.

Para dar congruencia al número de integrantes de la Asamblea Consultiva que pertenecerán a la Junta de Gobierno, se modifica la fracción V del artículo 34 y en el siguiente artículo se estipula que los integrantes de la Asamblea durarán en su cargo cuatro años.

Se establece en el artículo 85 la facultad de otorgar reconocimientos a las instituciones públicas o privadas que combaten la discriminación, eliminándole la potestad que tenía a través de la palabra podrá , para convertirlo en una obligación del Consejo.

Este propósito de la iniciativa admite que todo esfuerzo por convertir una vivencia sólida y real la igualdad de todos ante la ley y la sociedad, merece un aplauso e insistimos, un reconocimiento. De este modo, en la presente iniciativa, se crea uno para quienes promuevan acciones contra la discriminación y son capaces de atreverse a plantear lo que se ha invisibilizado en el sistema normativo y social: la discriminación existe en cualquier ámbito y quien, en su actividad productiva, genere acciones incluyentes y de combate a este flagelo se hará acreedor a tan digno reconocimiento, adicional a la reducción de contribuciones tributarias que el Código Fiscal Federal ya prevé.

Las leyes son una modalidad de política pública y como tal, están sujetas a evaluación, pero no existe una costumbre en el país de darles seguimiento y evaluar el impacto que tienen en la sociedad, lo que para esta ley resulta indispensable. Para llevar a cabo ese ejercicio se adiciona al final del cuerpo legal el Capítulo VII denominado De la difusión y seguimiento de la ley, y los dos artículos que le compondrían, 86 y 87, en los cuales se establece que el Consejo dará la máxima difusión al contenido de la Ley y de los derechos consagrados en ella, y hará el seguimiento de su aplicación y una evaluación de su cumplimiento con carácter anual, que deberá presentarse a la Junta de Gobierno del Consejo y ante las organizaciones sociales para su opinión, abonando a la rendición de cuentas que exige el proceso de una política de Estado.

4. Aparte de la obligación gubernamental en materia de políticas públicas, existen instancias privadas que implementan en su normativa, prácticas y reglamentos programas para prevenir la discriminación, por tal motivo se considera indispensable adicionar a la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles el premio nacional contra la discriminación, adicionándose la fracción XVIII al artículo 6 de dicha norma.

En ese sentido se propone adicionar un Capítulo XXIV recorriéndose a éste lo relativo a las Disposiciones Generales y estableciendo en el Capítulo XXIII lo concerniente al Premio Nacional contra la Discriminación “Gilberto Rincón Gallardo”, como son las categorías y la integración del Consejo de Premiación para tal efecto también se adicionaron los artículos 127, 128, 129 y 130.

La intención de fincar esta presea cumple con una función central en la estrategia porque le apuesta a hacer de la diversidad y su respeto un valor sumamente apreciable, pero además porque busca insertar una guía ética en el factor educativo y cívico de esta tarea de transformación cultural. La contracara de las conductas discriminatorias que meritorias de políticas deliberadas de avergonzamiento, reproche y desaprobación, debe complementarse con una mirada en sentido positivo al más alto nivel posible.

5. México es un país donde se señala y persigue la diferencia en todos los rincones, todos los días las personas luchan a contracorriente por abrirle paso a la igualdad, a las libertades y a la fraternidad y mucha/os defensores arriesgan incluso su vida por los derechos humanos, los valores deben fomentarse y generalmente son más observados en el extranjero que aquí. Por eso se propone un jurado presidido por un ministro o ministra asignado ex profeso por la Suprema Corte de Justicia de la Nación para deliberar sobre su otorgamiento, a efecto de atribuirle no sólo un mayor carácter republicano.

Finalmente, y en virtud de que este problema no siempre se advierte, percibe o reconoce fácilmente debido a la sutil naturalidad en que se envuelve, hay que mejorar el conocimiento que se tiene de él. La tarea del Estado y la sociedad para prevenir y erradicar este fenómeno requiere comenzar por definirlo y registrarlo con más precisión con medidas que recojan datos desglosados según las características de los ámbitos o población discriminada.

La invisibilidad es un problema mayor al que se confronta la lucha contra la discriminación en México y el mundo, razón por el cual la sistematización de la información es un requisito constante en varias de las convenciones internacionales en derechos humanos como, por ejemplo, la Declaración y Programa de Acción de la Conferencia Mundial contra el Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia y las Formas Conexas de Intolerancia, o la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, por citar algunos.

Mejorar el conocimiento relativo a este fenómeno, su magnitud, características, causas, efectos en el acceso y goce de cada uno de los derechos humanos, frecuencia, tendencias y ritmos, ámbitos más recurrentes o tipo de daños, son algunos de los elementos que requieren expresarse a través de indicadores confiables, así como cruzarse con las mediciones referidas a otros problemas hermanados como son la desigualdad en el ingreso, la pobreza, la migración forzosa y la violencia. La ENADIS 2010 5 es un valioso instrumento pero no puede dar cuenta de todos los aspectos a valorar y tampoco alcanza a constituir un sistema de información especializado.

Aún existe población discriminada que no es suficientemente mirada por la estadística oficial como son las personas afro mexicanas o con acondroplasia, gigantismo (entre otras condiciones respecto a la talla y la apariencia), a pesar de existir recomendaciones internacionales en ese sentido. Los censos de población y vivienda y distintas encuestas específicas exigen ser replanteados de cara al siglo XXI, desde una visión de los derechos humanos considerando los ejercicios de auto adscripción que le acompañan, y por otra parte, deben reforzarse los registros que levanta toda la administración pública en su interacción con la ciudadanía, precisamente para obligar a constatar la manera en que se despliegan las prácticas discriminatorias.

Considerando que la información estadística oficial viene a respaldar los valores de una sociedad democrática que procura entenderse a sí misma sin discriminación, se propone en esta iniciativa fortalecer las capacidades institucionales tanto del Instituto Nacional de Estadística y Geografía como del Conapred a efecto de que se garantice de manera suficiente y apropiada, la recogida de datos destinadas a atender, entre otras cosas a las metodologías para la vigilancia del cumplimiento de los tratados internacionales en materia de derechos humanos, como ya se mencionó antes.

Hasta el momento, la ENADIS 2010 permite atisbar solo la punta del iceberg de una titánica tarea como la que reflejan sus tres grandes conclusiones. La primera, de que cada vez más hay una mayor aceptación de la diversidad cultural, sexual, política, religiosa, social y económica con distintas necesidades y percepciones.

La segunda, que hay una mayor aceptación y reconocimiento de los derechos, aunque impera la percepción de que éstos no están siendo adecuadamente respetados. Y, finalmente, que pese a la diversidad y reconocimiento de derechos, lo que no se acepta es que todos somos iguales en derechos y en dignidad, que no nos reconocemos como tales y que eso nos pinta como una sociedad discriminatoria, excluyente y poco recíproca en el trato con quienes son vistos no sólo como diferentes sino como inferiores.

Por ejemplo, seis de cada diez personas en nuestro país consideran que la riqueza es el factor que más divide a la sociedad, seguido por los partidos políticos y la educación. En contraste, la religión, la etnia y la gente que llega de afuera son los factores que se piensa provocan menos divisiones.

El Estado no puede soslayar por lo tanto, los nexos entre la discriminación y otros problemas sociales tales como la pobreza, la seguridad humana o la violencia y la consecuente necesidad de que particularmente, las políticas educativa, social, económica y de seguridad pública incluyan criterios de no discriminación como condición inexcusable de la promoción del desarrollo. Desde la primera encuesta de discriminación levantada en 2005 se detectó que un 80.4 por ciento de las personas en México considera que la eliminación de la discriminación es tan necesaria e importante como la reducción de la pobreza.

Por todo ello, se propone agregar el concepto discriminación en la lista de fenómenos sociales de los que se encarga el artículo 21 de la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica, cuya conducción está a cargo del Instituto Nacional de Estadística y Geografía y que va en concordancia con la fracción que se adiciona al artículo 17 de la ley reglamentaria ya indicada. De esta manera el estudio de la discriminación se añade a la complejidad de una realidad conformada por temas como los de población y dinámica demográfica, salud, educación, empleo, discriminación, distribución de ingreso y pobreza, seguridad pública e impartición de justicia, gobierno y vivienda.

La desigualdad exige que la política social del Estado (la que lidia directamente con el fenómeno de la pobreza y la desigualdad de ingresos) acrecenté la cohesión social definida sobre la base del derecho a la no discriminación. Si tal derecho es primero, una protección contra el desprecio y la exclusión sociales, y luego, una llave de acceso para el ejercicio del resto de derechos de una sociedad democrática, las políticas requieren funcionar con propósitos declarados de igualdad. Y para ello necesitan de más elementos.

6. Garantizar la independencia de la o el titular del Conapred y establecer requisitos específicos propios del cargo, obliga a que se reforme el artículo 21 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales (LFEP), para crear una excepción a los nombramientos de los Directores Generales de dichas entidades, y así el procedimiento de selección tome vida en la ley que regula al Consejo.

IV. Fundamento legal

Tanto la norma constitucional como su legislación reglamentaria federal en materia de discriminación, han sido construidas sobre la base de criterios adecuados para la situación del país, y concretan principios internacionales de derechos humanos asumidos por México. No se intenta modificar estos criterios, sino los alcances y capacidades de la ley federal que los lleva a la práctica social, dado que, se le concibe como un mecanismo estratégico de cohesión social, y no como una forma de extremar diferencias sociales, de perpetuar minorías o de alimentar guetos desconectados de la vida social regular.

Ya se ha mencionado que la trascendencia de los cambios legislativos, como lo es la reforma constitucional en Derechos Humanos, es más comprensible cuando arriba al plano de la vida cotidiana, donde significa una norma subjetivamente más valiosa para quienes son día a día excluidos por los estigmas que pesan sobre ellas/os. Incluso, en términos políticos, el mejor ánimo de la opinión pública hacia algunas personas discriminadas o el mayor entendimiento respecto de alguna forma de discriminación, permite que su alineamiento con otros socialmente más desafiados sensibilice a la población en general acerca del carácter dañino de toda forma de discriminación.

La multicitada reforma constitucional es un cambio de paradigma jurisprudencial en el que el Derecho a la Igualdad y no Discriminación abandona ese carácter que algunos aún insisten en darle, como una excentricidad propia de naciones desarrolladas, para convertirse en una clave para la productividad democrática, sobre todo en una con un rendimiento social por demás débil, y si es que en verdad se desea abandonar una situación de atraso.

La restricción de insumos jurídicos, fiscales e institucionales suficientes a la política del Estado contra la discriminación, puede ocultar lo que en realidad se esconde detrás de este fenómeno que son las relaciones de poder y afán de dominación. Por eso se le etiqueta en una suerte de acción sofisticada que no debería permitirse un país pobre como México, sin embargo en un contexto de espiral de violencia, ésta tarea es la mejor inversión política hacia una paz basada en el respeto a los iguales derechos de los distintos.

La percepción de que ante la realidad mexicana la discriminación “es algo tolerable”, su extensión social y su profundo arraigo, hacen de esta una iniciativa transgresora y políticamente incómoda, pues busca romper con el status quo , dado que cuando se habla de discriminación se trabajan aspectos parciales, maquillados o desde la perspectiva de la filantropía; las instituciones no son autocríticas en este aspecto y no suele haber compromisos concretos que acompañen al discurso oficial y se llega con frecuencia a subestimar su peso en el elenco de los grandes problemas nacionales y, cosa aún más grave, a dejar intactos o apenas tocados, uno de los resortes más poderosos de la exclusión social, de la desigualdad y de la ausencia sistemática de derechos, oportunidades y bienestar para amplios sectores de la población.

Por eso, como parte del fundamento legal vale la pena plantear las siguientes reflexiones y no sólo concretarnos a enlistar una larga serie de instrumentos del Derecho Internacional en materia de Derechos Humanos ya que sería inagotable. Lo que importa es resaltar en todo caso, que no existe instrumento o tratado internacional que no contenga la clausula de Igualdad y no Discriminación y que el Estado mexicano, por ende está obligado inevitablemente a su cumplimiento respecto a la comunidad internacional pero sobre todo con respecto a sí mismo.

Ya se ha mencionado que el mero hecho de introducir el término Derechos Humanos en el Pacto que nos constituye política y jurídicamente, trastoca una historia, pone un antes y un después, de la misma forma en que en 1789, una Declaración Universal de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, significó un cambio ontológico para el Derecho mismo. Sin embargo, vale la pena traer al análisis de la fundamentación lo expresado por Luigi Ferrajoli en cuanto a que la consistencia en la estructura de los sistemas jurídicos se logra cuando se vierten las garantías de la rigidez constitucional, lo cual se propicia más que por los cambios institucionales, por los elementos culturales que le dan contenido.

Este autor recupera un fraseo de dicha Declaración que obtuvo una resonancia distinta a la luz de dos valores que habían sido negados por los desastres fascistas y totalitaristas: “Toda sociedad en la cual la garantía de los derechos no está asegurada ni la separación de los poderes no está establecida, no tiene constitución”.

Aún cuando nuestra contrahecha transición a la democracia no fructificó en una nueva constitución, a diferencia de otros procesos, y de que la reforma constitucional en materia de Derechos Humanos fue de mediano alcance, las implicaciones son irreversibles por que la incorporación de los conceptos establecen ligas indubitables con el Derecho Internacional de Derechos Humanos, colocándonos ante una nueva realidad, la del Estado constitucional de Derecho con su doble artificialidad en donde no sólo las formas sino los contenidos -igualdad, dignidad de las personas y derechos fundamentales- le separan y convierten en un Estado protector y garante de derechos humanos.

Este nuevo modelo, como dice Ferrajoli, no sólo programa sus formas de producción normativa, sino que también programa sus contenidos sustanciales vinculándolos a principios, valores y derechos inscritos en sus constituciones. Y la Igualdad y no Discriminación, son principios éticos, valores culturales y derechos jurídicamente exigibles, tanto que nuestra Carta abre con dichos principios para declararse universal, prohibiendo todo tipo de discriminación. En un país con tan pesados privilegios y abismales brechas de desigualdad, estos derechos (igualdad y no discriminación) sin duda mandan un prístino dictado: gobernar y legislar para todas y todos en justicia.

Dice el jurista: En el Derecho Penal, por ejemplo, todas las respuestas a las clásicas cuestiones relativas a su legitimación –cómo y cuándo castigar, cuándo y cómo prohibir, cuándo y cómo juzgar- resultan condicionadas ahora por los principios garantistas sancionados en la constitución: lesividad y materialidad de los delitos, culpabilidad, garantías del Juicio oral, carga acusatoria de la prueba y derechos de la defensa, que han dejado de ser simples principios teóricos para convertirse en normas jurídicas vinculantes para el legislador . 6

No siempre se tiene la suficiente consciencia sobre lo que significa este cambio de paradigma que revoluciona la estructura del derecho, el papel de la ciencia jurídica y de la jurisdicción, la naturaleza de la política y la calidad misma de la democracia . Todo queda subordinado al derecho y más precisamente a la Constitución y principalmente a sus contenidos, lo cual incluye al legislador, a la política y la legislación que es su producto.

De tal suerte, que ya no es el derecho el que puede ser concebido como instrumento de la política, sino, al contrario, es la política que ha de ser asumida como instrumento para la actuación del derecho. A su vez, la democracia cambia al dejar sopesarse sólo por su dimensión política y asume plenamente su dimensión sustancial.

Esta legislatura inicio la recta hacia un modelo protector de los derechos humanos, dejando atrás el garantismo; las leyes dejan de ser un dogma por su mera existencia formal para transformarse en una cualidad contingente ligada a la coherencia de sus significados con la Constitución, la interpretación de la ley es siempre también un juicio sobre la ley misma de la que jueces y juristas deben elegir únicamente los significados válidos, es decir, compatibles con las normas constitucionales sustanciales y con los derechos fundamentales establecidos por éstas .

En congruencia con este paso histórico y emblemático, tan necesario en momentos de tanta incertidumbre, discordia y violencia como los que atraviesa la República, la dilación u omisión legislativa, no son permisibles para colocar los cambios culturales en la lista de prioridades nacionales. Si algo distingue a la institucionalidad construida para atender el problema de la discriminación, es que ha sido un producto emergido desde las mismas organizaciones ciudadanas y no el resultado de las necesidades administrativas de gobierno alguno, por eso exige que sin cortapisas esta legislatura la coloque a la altura que merece, que la clase política se someta al imperio de las leyes en donde Todos los derechos son para todas y todos, sin demora y sin pretextos.

El principal sustento de esta iniciativa se encuentra en el Artículo primero, párrafo tercero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos:

“Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.

En un sentido convergente, la legislación federal vigente que reglamenta este párrafo constitucional, la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, en su Artículo 4, define a la discriminación de la siguiente manera: “... se entenderá por discriminación toda distinción, exclusión o restricción que, basada en el origen étnico o nacional, sexo, edad, discapacidad, condición social o económica, condiciones de salud, embarazo, lengua, religión, opiniones, preferencias sexuales, estado civil o cualquier otra, tenga por efecto impedir o anular el reconocimiento o el ejercicio de los derechos y la igualdad real de oportunidades de las personas. También se entenderá como discriminación la xenofobia y el antisemitismo en cualquiera de sus manifestaciones”.

En este contexto, cabe reiterar que el programa antidiscriminatorio es un mandato constitucional, que vierte a la legislación nacional este derecho humano transversal y las prescripciones de una serie de instrumentos internacionales a cuyo cumplimiento el Estado mexicano está obligado por un corpus normativo e institucional que garantizan su aplicación. Desde hace poco más de dos décadas ese conjunto de leyes y de instituciones se ha ido aprobando, modificando y creciendo.

Se han suscrito y ratificado tratados y convenios que rigen en el Derecho Internacional de los Derechos Humanos, que hoy forman parte de la legislación nacional y, sobre todo, se han consagrado principios y derechos en la Constitución mexicana y diversas leyes específicas para alguna parte de la población discriminada. 7

Así las cosas, hay un notable consenso en el pensamiento ético, social y jurídico, en el sentido de que todos los diversos derechos humanos tienen en común que existen y emergen del concepto general de la dignidad humana. No se puede negar la relación directa entre la dignidad humana, como fuente de los Derechos Humanos, y las conductas discriminatorias como negación de la misma; ella es, el fundamento de la igualdad de todas las personas.

Es importante destacar los principales enunciados consagrados en algunos de los instrumentos internacionales contra el racismo y la discriminación, como son:

En el ámbito internacional,

* Declaración Universal de los Derechos Humanos

Artículo 1

Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos.

Artículo 2

Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta declaración, sin distinción de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición.

Artículo 7

Todos son iguales ante la Ley... todos tienen derecho a protección contra toda discriminación y contra toda provocación a tal discriminación.

Quedó asentado que “Todos [los seres humanos] son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación.”. Ya desde el lejano 1948, año de la firma de este documento primordial y civilizatorio, la discriminación se interpreta como una limitación injusta a las personas en cuanto a sus libertades y protecciones fundamentales, a la participación social y política y a un sistema de bienestar adecuado a sus necesidades.

* Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

Artículo 2

Cada Estado Parte del presente Pacto, se compromete a respetar y garantizar a todos los individuos que se encuentren en su territorio, los derechos reconocidos en el presente Pacto, sin distinción de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política u otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento u otra condición social.

Artículo 3

Los Estados se comprometen a garantizar a hombres y mujeres la igualdad en el goce de todos los derechos civiles y políticos.

Artículo 26

Todas las personas son iguales ante la ley y tienen derecho sin discriminación a igual protección de la ley, la ley prohibirá toda discriminación y garantizará a todas las personas protección igual y efectiva contra cualquier discriminación por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social.

Artículo 27

En los Estados en que existan minorías étnicas, religiosas o lingüísticas no se negará a las personas que pertenezcan a dichas minorías el derecho que les corresponde, en común con los demás miembros de su grupo, a tener su propia vida cultural, a profesar y practicar su propia religión y a emplear su propio idioma.

* Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales

Artículo 2

Los Estados Parte del presente Pacto, se comprometen a garantizar el ejercicio de los derechos que en él se enuncian sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política, origen nacional o social, posición económica, nacimiento u otra condición social.

* Convención Internacional sobre todas las formas de Discriminación Racial

Artículo 1

En la presente Convención, la expresión discriminación racial denotará toda distinción, exclusión, restricción o preferencia basada en motivos de raza, color, linaje u origen nacional o étnico, que tenga por objeto o resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio, en condiciones de igualdad de los derechos humanos y la libertades fundamentales.

Las medidas especiales adoptadas con el fin exclusivo de asegurar el adecuado progreso de ciertos grupos raciales o étnicos o de ciertas personas que requieran la protección, no se considerarán como medidas de discriminación.

* Convenio 111 sobre Discriminación de la Organización Internacional del Trabajo (OIT)

Artículo 1

El término discriminación comprende cualquier distinción, exclusión o preferencia basada en motivos de raza, color, sexo, religión, opinión política, ascendencia nacional u origen social, que tenga por efecto anular o alterar la igualdad de oportunidades y de trato en el empleo y la ocupación.

Artículo 2

Todo Estado está obligado a formular y llevar a cabo una política nacional encaminada a la igualdad de oportunidades y de trato.

Artículo 5

Las medidas especiales de protección o asistencia previstas en otros Convenios, no se considerarán discriminatorias.

* Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer

Artículo 1

A los efectos de la presente Convención, la expresión “discriminación contra la mujer” denotará toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo, que tenga por objeto o por resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer, independientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural y civil o en cualquiera otra esfera.

* Convención sobre los Derechos del Niño

Artículo 2

1. Los Estados Partes respetarán los derechos enunciados en la presente Convención y aseguraran a cada niño sujeto a su jurisdicción, sin distinción alguna.

2. Los Estados Partes tomarán todas las medidas apropiadas para garantizar que el niño se vea protegido contra toda forma de discriminación o castigo por causa de la condición, las actividades, las opiniones expresadas o las creencias de sus padres, o sus tutores o de sus familiares.

Artículo 30

En los Estados en que existan minorías étnicas, religiosas o personas de origen indígena, no se negará a un niño que pertenezca a tales minorías el derecho.... a tener su propia vida cultural, a profesar y practicar su propia religión, o a emplear su propio idioma.

Artículo 37

Todo niño privado de su libertad será tratado con la humanidad y el respeto que merece la dignidad humana, y tendrá a la pronta asistencia jurídica y otra asistencia adecuada.

* Convenio OIT 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales

Artículo 3

Los pueblos indígenas y tribales deberán gozar plenamente de los derechos humanos y libertades fundamentales, sin obstáculos ni discriminación.

* Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad

Artículo 1

Propósito

El propósito de la presente Convención es promover, proteger y asegurar el goce pleno y en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y libertades fundamentales por todas las personas con discapacidad, y promover el respeto de su dignidad inherente.

Las personas con discapacidad incluyen a aquellas que tengan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales a largo plazo que, al interactuar con diversas barreras, puedan impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás.

Artículo 3

Principios generales

Los principios de la presente Convención serán:

a) El respeto de la dignidad inherente, la autonomía individual, incluida la libertad de tomar las propias decisiones, y la independencia de las personas;

b) La no discriminación;

c) La participación e inclusión plenas y efectivas en la sociedad;

d) El respeto por la diferencia y la aceptación de las personas con discapacidad como parte de la diversidad y la condición humanas;

e) La igualdad de oportunidades;

f) La accesibilidad;

g) La igualdad entre el hombre y la mujer;

h) El respeto a la evolución de las facultades de los niños y las niñas con discapacidad y de su derecho a preservar su identidad.

* Declaración y Programa de Acción de Durban

La Conferencia Mundial contra el Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia y las formas conexas de Intolerancia, se realizó en el año 2001 en la ciudad de Durban (Sudáfrica), con el compromiso de prevenir, combatir y erradicar el racismo, la discriminación racial, la xenofobia y las formas conexas de intolerancia.

En esa oportunidad, la Conferencia señala que: a) el racismo, la discriminación racial, la xenofobia y las formas conexas de intolerancia, cuando equivalen a racismo y discriminación racial, constituyen graves violaciones de todos los derechos humanos y obstáculos al pleno disfrute de esos derechos y niegan la verdad evidente de que todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y en derechos, b) la diversidad cultural es un valioso elemento para el adelanto y el bienestar de la humanidad en general, y que debe valorarse, disfrutarse, aceptarse auténticamente, y adoptarse como característica permanente que enriquece nuestras sociedades, c) la participación equitativa de todos los individuos y pueblos en la formación de sociedades justas, equitativas, democráticas y no excluyentes puede contribuir a un mundo libre de racismo, discriminación racial, xenofobia y formas conexas de intolerancia y, d) la pobreza, el subdesarrollo, la marginación, la exclusión social y las desigualdades económicas están estrechamente vinculadas con el racismo, la discriminación racial, la xenofobia y las formas conexas de intolerancia y contribuyen a la persistencia de actitudes y prácticas racistas, que a su vez generan más pobreza.

En abril de 2009 se celebró en Ginebra la Conferencia de Examen de Durban, en la que también participó el gobierno de México, con el objetivo de estudiar y evaluar los progresos hechos en la aplicación de la Declaración y Programa de Acción de Durban (Sudáfrica, 2001) por todos los interesados en los planos nacional, regional e internacional. En esa oportunidad se llamó a los Estados: a) combatir con mayor determinación y voluntad política todas las formas y mataciones del racismo, la discriminación racial, la xenofobia y las formas conexas de intolerancia en todas las esferas de la vida, y b) promover el diálogo intercultural, e intensificar la intervención de todas las partes interesadas en un diálogo constructivo y auténtico basado en la comprensión y el respeto mutuos. Finalmente, la Conferencia alentó a los Estados a consolidar su legislación antidiscriminación, y a mejorar sus políticas en materia de lucha contra el racismo, la discriminación racial, la xenofobia y las formas conexas de intolerancia.

* Principios de Yogyakarta sobre la Aplicación de la Legislación Internacional de Derechos Humanos en Relación con la Orientación Sexual y la Identidad de Género.

Principio 2. Los derechos a la igualdad y a la no discriminación

Todas las personas tienen derecho al disfrute de todos los derechos humanos, sin discriminación por motivos de orientación sexual o identidad de género. Todas las personas tienen derecho a ser iguales ante la ley y tienen derecho a igual protección por parte de la ley, sin ninguna de las discriminaciones, mencionadas ya sea que el disfrute de otro derecho humano también este afectado o no. La Ley prohibirá toda discriminación de esta clase y garantizará a todas las personas protección igual y efectiva contra cualquier forma de discriminación de esta clase.

La discriminación por motivos de orientación sexual o identidad de género incluye toda distinción, exclusión, restricción o preferencia basada en la orientación sexual o la identidad de género que tenga por objeto o por resultado la anulación o el menoscabo de la igualdad ante la ley o de la igual protección por parte de la ley, o del reconocimiento, o goce o ejercicio, en igualdad de condiciones, de los derechos humanos y las libertades fundamentales. La discriminación por motivos de orientación sexual o identidad de género puede verse y por lo común se ve agravada por la discriminación basada en otras causales, incluyendo género, raza, edad, religión, discapacidad, estado de salud y condición económica.

* Resolución de la Asamblea General de la ONU: Derechos Humanos, Orientación Sexual e Identidad de Género 8

1. Reafirmamos el principio de la universalidad de los derechos humanos, tal y como lo establece la Declaración Universal de los Derechos Humanos cuyo 60º aniversario se celebra este año. En su artículo 1, establece que “todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos”.

2. Reafirmamos que todas las personas tienen derecho al goce de sus derechos humanos sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición, tal como lo establecen el artículo 2 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos y el artículo 2 de los Pactos Internacionales de Derechos Civiles y Políticos y de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, así como el artículo 26 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

3. Reafirmamos el principio de no discriminación, que exige que los derechos humanos se apliquen por igual a todos los seres humanos, independientemente de su orientación sexual o identidad de género.

En el ámbito interamericano,

* Convención Americana sobre Derechos Humanos

Artículo 1. Obligación de Respetar los Derechos

1. Los Estados partes en esta Convención se comprometen a respetar los derechos y libertades reconocidos en ella y a garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a su jurisdicción, sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social.

* Protocolo adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, “Protocolo de San Salvador”

Artículo 3. Obligación de no Discriminación

Los Estados partes en el presente Protocolo se comprometen a garantizar el ejercicio de los derechos que en él se enuncian, sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social.

* Convención Interamericana para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra las personas con Discapacidad

ARTÍCULO I

Para los efectos de la presente Convención, se entiende por:

1. Discapacidad

El término “discapacidad” significa una deficiencia física, mental o sensorial, ya sea de naturaleza permanente o temporal, que limita la capacidad de ejercer una o más actividades esenciales de la vida diaria, que puede ser causada o agravada por el entorno económico y social.

2. Discriminación contra las personas con discapacidad

a) El término “discriminación contra las personas con discapacidad” significa toda distinción, exclusión o restricción basada en una discapacidad, antecedente de discapacidad, consecuencia de discapacidad anterior o percepción de una discapacidad presente o pasada, que tenga el efecto o propósito de impedir o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por parte de las personas con discapacidad, de sus derechos humanos y libertades fundamentales.

b) No constituye discriminación la distinción o preferencia adoptada por un Estado parte a fin de promover la integración social o el desarrollo personal de las personas con discapacidad, siempre que la distinción o preferencia no limite en sí misma el derecho a la igualdad de las personas con discapacidad y que los individuos con discapacidad no se vean obligados a aceptar tal distinción o preferencia. En los casos en que la legislación interna prevea la figura de la declaratoria de interdicción, cuando sea necesaria y apropiada para su bienestar, ésta no constituirá discriminación.

Artículo II

Los objetivos de la presente Convención son la prevención y eliminación de todas las formas de discriminación contra las personas con discapacidad y propiciar su plena integración en la sociedad.

* Principios y buenas prácticas sobre la protección de las personas Privadas de Libertad en las Américas

Principio II

Igualdad y no-discriminación

Toda persona privada de libertad será igual ante la ley, y tendrá derecho a igual protección de la ley y de los tribunales de justicia. Tendrá derecho, además, a conservar sus garantías fundamentales y ejercer sus derechos, a excepción de aquéllos cuyo ejercicio esté limitado o restringido temporalmente, por disposición de la ley, y por razones inherentes a su condición de personas privadas de libertad.

Bajo ninguna circunstancia se discriminará a las personas privadas de libertad por motivos de su raza, origen étnico, nacionalidad, color, sexo, edad, idioma, religión, opiniones políticas o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento, discapacidad física, mental o sensorial, género, orientación sexual, o cualquiera otra condición social. En consecuencia, se prohibirá cualquier distinción, exclusión o restricción que tenga por objeto o por resultado, menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos internacionalmente reconocidos a las personas privadas de libertad.

No serán consideradas discriminatorias las medidas que se destinen a proteger exclusivamente los derechos de las mujeres, en particular de las mujeres embarazadas y de las madres lactantes; de los niños y niñas; de las personas adultas mayores; de las personas enfermas o con infecciones, como el VIH-SIDA; de las personas con discapacidad física, mental o sensorial; así como de los pueblos indígenas, afrodescendientes, y de minorías. Estas medidas se aplicarán dentro del marco de la ley y del derecho internacional de los derechos humanos, y estarán siempre sujetas a revisión de un juez u otra autoridad competente, independiente e imparcial.

Las personas privadas de libertad en el marco de los conflictos armados deberán ser objeto de protección y atención conforme al régimen jurídico especial establecido por las normas del derecho internacional humanitario, complementado por las normas del derecho internacional de los derechos humanos.

Las medidas y sanciones que se impongan a las personas privadas de libertad se aplicarán con imparcialidad, basándose en criterios objetivos.

* Resolución de la Asamblea General de la OEA: Derechos Humanos, Orientación Sexual e Identidad de Género

Resolutivos,

1. Condenar la discriminación contra personas por motivos de orientación sexual e identidad de género, e instar a los Estados dentro de los parámetros de las instituciones jurídicas de su ordenamiento interno, a adoptar las medidas necesarias para prevenir, sancionar y erradicar dicha discriminación.

2. Condenar los actos de violencia y las violaciones de derechos humanos contra personas a causa de su orientación sexual e identidad y de género, e instar a los Estados a prevenirlos, investigarlos y asegurar a las víctimas la debida protección judicial en condiciones de igualdad y que los responsables enfrenten las consecuencias ante la justicia.

3. Alentar a los Estados Miembros a que, dentro de los parámetros de las instituciones jurídicas de su ordenamiento interno, consideren la adopción de políticas públicas contra la discriminación contra personas a causa de orientación sexual e identidad de género.

Toda esta legislación internacional da cuenta de que México tiene la obligación de hacer posible el ejercicio de las libertades y los derechos humanos de todas las personas, en igualdad de condiciones y sin discriminación alguna.

V. Denominación del proyecto de ley o decreto

Iniciativa con proyecto de Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal, del Código Federal de Procedimientos Penales, de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, de la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles y de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales.

VI. Ordenamientos a modificar

Se propone la modificación de seis ordenamientos jurídicos. El primero es el Código Penal, el segundo es el Código Federal de Procedimientos Penales, el tercero es la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, el cuarto es la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles, el quinto es la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica y finalmente el sexto es la Ley Federal de las Entidades Paraestatales.

1. Código Penal Federal

Con el objeto de fomentar una gestión alternativa y viable de la justicia penal, especialmente en lo que respecta al tratamiento del delincuente y atendiendo a las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas sobre las Medidas no Privativas de Libertad (Reglas de Tokio), adoptadas por la Asamblea General de la ONU en 1990, se propone adicionar el Capítulo XII Tratamiento para reos por delito de discriminación, al Título Segundo del Libro Primero, con la finalidad de que quien sea responsable de una conducta discriminatoria sancionada por ese Código acuda a un taller en materia de igualdad y no discriminación que le impartirá el Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación, como parte de la pena que contendrá la sentencia del juez.

A efecto de sintonizar este Código con los principios de defensa de la dignidad de las personas que es la base de los Derechos Humanos, se propone reformar en el Libro Primero, Título Tercero de la Aplicación de las Sanciones, Capítulo I de las Reglas generales, la fracción V del artículo 52, para establecer que en la fijación de las penas el juez valorará: la edad, la educación, la ilustración, las costumbres, las condiciones sociales y económicas del sujeto, así como los motivos que lo impulsaron o determinaron a delinquir. Cuando el procesado perteneciere a algún pueblo o comunidad indígena, se tomarán en cuenta además, las diversas características que hagan posible la aplicación y desarrollo del respectivo sistema de justicia indígena, en el marco de los derechos humanos.

A la par de lo anterior y con la idea de vincular el delito de discriminación a los demás tipos de delitos se considera necesario adicionar a este mismo Código, el artículo 56 Bis, para incrementar las penas previstas para cada delito en una mitad en su mínimo y su máximo cuando en la comisión del delito el agente actúe motivado en la discriminación

Se propone la adición de un Título Tercero Bis denominado Delitos contra la Dignidad de las Personas, al Libro Segundo del Código Penal Federal, así como de los artículos 149 Ter, 149 Quáter, 149 Quinquies y 149 Sexies.

En los artículos mencionados en el párrafo anterior se tipifica y prevé la sanción penal de la discriminación, como un delito que atenta contra la dignidad de las personas. Se establece una sanción alta, ya sea de privación de la libertad o multa, con la obligación de tomar un taller en materia de discriminación e igualdad, con énfasis en la forma de discriminación cometida, así como el trabajo en favor de la comunidad dirigido a la persona o población que se discrimino, como parte de la reparación del daño, con la intención de dar primacía al efecto disuasivo al valorar cualquier acto discriminatorio como una conducta reprochable por la cual debe resarcirse a la víctima y al Estado.

Las conductas discriminatorias sancionadas penalmente son de siete tipos:

a) la provocación o la incitación a la violencia contra una persona o más personas;

b) La propagación de información o la realización de opiniones o comentarios públicamente tendientes a denigrar a una o más personas, motivado en la discriminación;

c) Para quien excluya o establezca algún tipo de trato desigual entre las personas en el acceso a ciertos servicios, bienes, derechos o lugares. Quien en el ejercicio de sus actividades públicas, profesionales o empresariales niegue o restrinja el acceso a bienes o servicios a que tuviere derecho una persona, se le aplicarán las mismas penas, además de la inhabilitación para el ejercicio de la profesión, oficio, industria o comercio, por un período de uno a cuatro años.

d) A quien dé financiamiento o soporte material de actividades que tengan como propósito discriminar;

e) A quien funde o dirija cualquier organización o red social que tenga por objeto promover algún tipo de discriminación. La pena será agravante en los casos de terrorismo o en acciones de carácter paramilitar.

f) A quien produzca una conducta discriminatoria que afecte el empleo público o privado, labor o trabajo de una persona.

g) A quien promueva o divulgue información falsa o confusa o fomente la ignorancia o la desinformación, con el fin de discriminar a una o más personas o ir en contra de las políticas públicas dirigidas a la inclusión, educación o a la protección de la salud.

Se incrementará en una mitad la pena en su mínimo y máximo si alguna de las conductas señaladas en este artículo es cometida por acción u omisión, por un servidor público, o bien si éste no muestra la debida diligencia, así como la inhabilitación para el empleo o cargo público por un período de dos a cuatro años.

Este delito se perseguirá por querella y el perdón del ofendido sólo será procedente cuando se haya reparado totalmente el daño causado a la víctima. La carga de la prueba recae inevitablemente sobre el agente discriminador. Se considera además que como parte de la reparación del daño, el agente discriminador debe realizar trabajo a favor de la comunidad, dirigido a la persona o población que se discrimino.

Para efectos de este Código Penal la conducta discriminatoria es aquella que está claramente definida y desglosada en los artículos 4 y 9 de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación.

La sanción que se ha establecido para las conductas delictivas señaladas es de seis meses a seis años de prisión o de mil a tres mil quinientos días multa y de trescientos a cuatrocientos días de trabajo a favor de la comunidad. En los tipos señalados en los incisos d) y e) será aplicable la pena privativa de la libertad.

Así cabe destacar que son tres los elementos necesarios para determinar la naturaleza de una conducta discriminatoria de carácter penal y que deben darse conjuntamente, tal como se considera en la denominada cláusula de discriminación descrita en el artículo 4ª de la LFPED y en la mayoría de los tratados internacionales en materia de Derechos Humanos:

a) Una acción de distinción, exclusión o restricción por parte del agente discriminador.

b) Un motivo basado en alguno o en una combinación de las siguientes características: por razones de origen o pertenencia étnica o nacional, raza, color de piel, lengua, género, sexo, preferencia sexual, edad, estado civil, origen o condición social o económica, condición de salud, embarazo, identidad genérica, opiniones, religión, discapacidad, apariencia, talla; o por la discriminación xenofóbica o el antisemitismo en cualquiera de sus manifestaciones.

c) Un efecto o resultado específico de daño o afectación, ya sea impidiendo o anulando, el ejercicio de alguno o varios de los derechos humanos de la persona que muestra la característica que motiva el acto discriminatorio.

Finalmente se adiciona en el Título Decimonoveno de los Delitos Contra la Vida y la Integridad Corporal, Capítulo III Reglas comunes para lesiones y homicidio, la fracción V al artículo 316, para considerar como ventaja en los delitos de homicidio y lesiones al hecho en que se actúe motivado en la discriminación, lo cual es una agravante de ambos delitos ya que se trata de un crimen de odio.

2. Código Federal de Procedimientos Penales

La reforma sustantiva penal por sí sola no garantiza la debida aplicación de la sanción de las conductas discriminatorias, por tal motivo se propone la adición del artículo 177 Bis al Capítulo I Comprobación del cuerpo del delito y de la probable responsabilidad del inculpado, del Título Quinto Disposiciones comunes a la averiguación previa y a la instrucción, en el Código Federal de Procedimientos Penales, para lo cual se establece que además de practicarse todos los exámenes periciales correspondientes, el Ministerio Público y sus auxiliares realizarán la investigación del delito de discriminación de acuerdo a un Protocolo de actuación.

Se propone reformar los párrafos segundo y tercero del artículo 28 del Código Federal de Procedimientos Penales para garantizar que como parte de un debido proceso, se brinde asistencia a las víctimas con traductor o intérprete, de acuerdo a sus circunstancias personales.

3. Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación

Se actualiza esta Ley reglamentaria con la reciente reforma constitucional en materia de Derechos Humanos, haciendo explícito el cambio; para ello se reforman los artículos 4 y fracción VI del artículo 5. Si bien esta ley federal prevé en su artículo 6 que son aplicables, entre otros ordenamientos legales, los tratados internacionales en materia de discriminación de los que México sea parte, también se consideran importantes los derechos y principios establecidos en los instrumentos internacionales contra el racismo, para lo cual se reforma el artículo en mención. El artículo 7 también se reforma para armonizar la redacción de la Ley.

Asimismo, para dejar claro que ninguna conducta discriminatoria es permitida en el país, se propone ampliar y precisar varios aspectos del catálogo de éstas, establecidas en el artículo 9 reformándose para ello las fracciones I, II, V, VII, VIII, X, XI, XII, XIII, XIV, XVII, XIX, XX, XXV, XXVII y XVIII. La reforma de algunas fracciones tiene que ver con una mejor redacción, pues el texto legal actual no es claro, como es el caso de las fracciones I, II, X, XII y XXV.

A efecto de ofrecer una mejor definición en varios conceptos, se considero importante reformar en la Ley en comento los artículos 10, 11, 12, 13 y 14 del Capítulo III Medidas positivas de carácter temporal y compensatorias a favor de la igualdad de oportunidades, debido a que existe una laguna jurídica al respecto; se señala también que estas acciones afirmativas deben identificar y eliminar todo tipo de discriminación, así como subsanar los efectos que ésta ha causado, se pretende que no exista un catálogo específico de medidas compensatorias, sino que se atienda de manera general a la población socialmente discriminada, sin que la Ley se convierta en particular, sino que se permita una variedad de acciones afirmativas.

También la reforma establece las características que debe tener toda medida de este corte y se cuida que éstas garanticen el pleno ejercicio de los derechos humanos de todas las personas.

Para mejorar el conocimiento del fenómeno discriminatorio y la recogida de datos, se adiciona la fracción V al artículo 17, para dar al Consejo la atribución de coordinarse con el Instituto Nacional de Estadística y Geografía en la definición de los criterios que en la materia debe incorporar el Subsistema de Información Demográfica y Social.

Se agregan dos atribuciones al Consejo como son divulgar los contenidos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y del Código Penal Federal, en materia de derechos humanos y no discriminación, así como recibir anualmente el informe de cada dependencia integrante de la Junta de Gobierno respecto de la rendición de cuentas en materia de prevención y eliminación de la discriminación, en el que se indicarán los montos presupuestales designados para tal fin, los objetivos planteados y los logros alcanzados, de igual manera se brinda una mejor redacción por ello se reforman las fracciones VII, X, XIII, XIX y se adiciona la fracción XX al artículo 20.

Se reforma el párrafo primero y se adicionan las fracciones VI y VII al artículo 23, para modificar el número de integrantes de la Asamblea Consultiva y agregar a dos representantes del Poder Ejecutivo Federal.

Se establece un nuevo procedimiento para el nombramiento de quien presida al Consejo en el artículo 26. Asimismo se amplía la duración de la o el Titular del Consejo a cuatro años en el artículo 28.

Se propone que el informe anual de actividades, así como el ejercicio presupuestal del Consejo sea remitido a la Comisión de Derechos Humanos de la Cámara de Diputados para lo cual se reforma la fracción V del artículo 30. De este mismo artículo se propone reformar la fracción XI con la finalidad de establecer que corresponde al Presidente del Consejo organizar lo relativo al Premio contra la Discriminación “Gilberto Rincón Gallardo”, para lo cual se hace necesario adicionar la fracción XII.

Se determina una cuota de género para la integración de la Asamblea Consultiva por lo cual se agrega un segundo párrafo al artículo 32. En concordancia con la ampliación de integrantes de la Asamblea Consultiva para que sean siete de ellos quienes integren la Junta de Gobierno; se reforma la fracción V del artículo 34. También se amplía la duración en el cargo de los integrantes de la Asamblea Consultiva a cuatro años en el artículo 35.

Se establece en el artículo 85 la facultad de otorgar reconocimientos a las instituciones o personas que combaten la discriminación, eliminándole la potestad que tenía a través de la palabra podrá , para convertirlo en una obligación del Consejo. También se agrega un segundo párrafo que abre la incorporación a la de implementación de políticas de avergonzamiento.

Para dar seguimiento y evaluar el impacto que la ley, se adiciona el Capítulo VII denominado De la difusión y seguimiento de la ley, así como los artículos 86 y 87, en los cuales se establece que el Consejo dará la máxima difusión al contenido de la misma y de los derechos consagrados en ella, y el seguimiento de su aplicación y una evaluación de su cumplimiento con carácter anual, para ello la evaluación deberá presentarse a la Junta de Gobierno del Consejo.

4. Ley de Premios, Estímulos y Recompensas

Se considera indispensable adicionar a la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles para instaurar el premio nacional contra la discriminación “Gilberto Rincón Gallardo”, adicionándose la fracción XVIII al artículo 6.

En el mismo tenor se propone adicionar un Capítulo XXIV recorriéndose a éste lo relativo a las Disposiciones Generales y estableciendo en el Capítulo XXIII lo concerniente al Premio Nacional contra la Discriminación, como son las categorías y la integración del Consejo de Premiación para tal efecto también se adicionaron los artículos 127, 128, 129 y 130.

5. Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica

Se agrega el término discriminación en el artículo 21 de esta norma, con la finalidad de analizar oficialmente el comportamiento en nuestro país del fenómeno de la discriminación.

6. Ley Federal de las Entidades Paraestatales

Se adiciona un último párrafo al Artículo 21 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales con la finalidad de que la selección de la o el Titular del Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación sea acorde a los requisitos y procedimientos establecidos en la Ley que regula a éste.

VII. Texto normativo propuesto;

Por lo anterior, sometemos a la consideración de éste H. Congreso de la Unión, el siguiente

Proyecto de decreto

Las suscritas, diputadas integrantes de la LXI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, de conformidad con lo dispuesto en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y el artículo 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a consideración del pleno de esta soberanía, la siguiente iniciativa por la que se reforma y adicionan diversas disposiciones al Código Penal Federal, al Código Federal de Procedimientos Penales, a la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, a la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles, a la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica y a la Ley Federal de las Entidades Paraestatales.

Para quedar como sigue:

Artículo Primero. Se reforma la fracción V del artículo 52; se adicionan el Capítulo XII Tratamiento de Reos por Delito de DISCRIMINACIÓN, al Título Segundo del Libro Primero del Código Penal Federal, así como los artículos 50 Ter, 56 Bis, 149 Ter, 149 Quáter, 149 Quintus, 149 Sextus, y la fracción V al artículo 316, también se adiciona el Título Tercero Bis denominado De los delitos contra la dignidad de las personas, al Libro Segundo del Código Penal Federal, para quedar como sigue:

Libro Primero

Titulo Segundo

Capitulo XII

Tratamiento para Reos por Delito de Discriminación

Artículo 50 Ter. En los casos de conductas discriminatorias, el juez deberá decretar como parte de la sentencia que la persona responsable acuda a un taller que se le impartirá por conducto del Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación sobre igualdad y no discriminación, con énfasis en la forma de discriminación cometida.

La oposición injustificada de acudir a dicho taller se castigará como delito de quebrantamiento de sanción.

Título Tercero

Aplicación de las Sanciones

Capítulo I

Reglas Generales

Artículo 52. El juez fijará ...

I. a IV. ...

V. La edad, la educación, la ilustración, las costumbres, las condiciones sociales y económicas del sujeto, así como los motivos que lo impulsaron o determinaron a delinquir. Cuando el procesado perteneciere a algún pueblo o comunidad indígena, se tomarán en cuenta, además, sus usos y costumbres, siempre y cuando no se violen derechos humanos, ni se atente contra la dignidad de las personas.

VI. La edad, la educación, la ilustración, las costumbres, las condiciones sociales y económicas del sujeto, así como los motivos que lo impulsaron o determinaron a delinquir. Cuando el procesado perteneciere a algún pueblo o comunidad indígena, se tomarán en cuenta además, las diversas características que hagan posible la aplicación y desarrollo del respectivo sistema de justicia indígena, en el marco de los derechos humanos.

VII. ...

VIII. ...

Artículo 56 Bis. Las penas previstas para cada delito se aumentarán en una mitad en su mínimo y máximo, cuando en la comisión del delito el agente actúe motivado por la discriminación basada en origen o pertenencia étnica o nacional, raza, color de piel, lengua, género, sexo, preferencia sexual, edad, estado civil, origen o condición social o económica, condición de salud, embarazo, identidad genérica, opiniones, religión, discapacidad, apariencia, talla; o por la discriminación xenofóbica o el antisemitismo en cualquiera de sus manifestaciones; o cuando el agente motive su conducta en alguna otra característica de la víctima que atente contra su dignidad y vulnere sus derechos humanos.

Libro Segundo

Título Tercero Bis

Delitos contra la Dignidad de las Personas

Capítulo Único

Discriminación

Artículo 149 Ter. Quien provoque o incite a la violencia y al odio contra una persona o varias personas, motivado en la discriminación por razones de origen o pertenencia étnica o nacional, raza, color de piel, lengua, género, sexo, preferencia sexual, edad, estado civil, origen o condición social o económica, condición de salud, embarazo, identidad genérica, opiniones, religión, discapacidad, apariencia, talla; o por la discriminación xenofóbica o el antisemitismo en cualquiera de sus manifestaciones o cuando el agente motive su conducta en alguna otra característica de la víctima que atente contra su dignidad y vulnere sus derechos humanos, se le impondrán de seis meses a seis años de prisión o de mil a tres mil quinientos días multa y de trescientos a cuatrocientos días de trabajo en favor de la comunidad.

Las mismas sanciones se aplicarán a quien por las mismas razones, propague información, realice públicamente opiniones o comentarios con el objeto de denigrar o denostar por algún motivo de discriminación a una o varias personas; así como para quien excluya o establezca algún tipo de trato desigual entre las personas en el acceso a ciertos servicios, bienes, derechos o lugares.

Se aplicará pena de prisión a quien dé financiamiento o soporte material de actividades que tengan como propósito discriminar, y a quien funde o dirija cualquier organización o red social que tenga por objeto promover cualquier tipo de discriminación. La pena será privativa de la libertad en los casos de terrorismo o en acciones de carácter paramilitar.

Quien en el ejercicio de sus actividades públicas, profesionales o empresariales niegue o restrinja el acceso a bienes o servicios a que tuviere derecho una persona motivado en la discriminación se le aplicarán las mismas penas, además de la inhabilitación para el ejercicio de la profesión, oficio, industria o comercio, por un período de uno a cuatro años.

Se incrementará en una mitad la pena en su mínimo y máximo si alguna de las conductas señaladas en este artículo es cometida por acción u omisión, por un servidor público, o bien si éste no muestra la debida diligencia, así como la inhabilitación para el empleo o cargo público por un período de dos a cuatro años.

Artículo 149 Quáter. Al que produzca una conducta discriminatoria en el empleo, labor o trabajo público o privado, por razones de origen o pertenencia étnica o nacional, raza, color de piel, lengua, género, sexo, preferencia sexual, edad, estado civil, origen o condición social o económica, condición de salud, embarazo, identidad genérica, opiniones, religión, discapacidad, apariencia, talla; o por la discriminación xenofóbica o el antisemitismo en cualquiera de sus manifestaciones o cuando el agente motive su conducta en alguna otra característica de la víctima que atente contra su dignidad y vulnere sus derechos humanos, se le impondrán de tres a seis años de prisión o de mil a tres mil quinientos días multa y de trescientos a cuatrocientos días de trabajo en favor de la comunidad.

Artículo 149 Quinquies. Al que promueva o divulgue información falsa o confusa o fomente la ignorancia o la desinformación, con el fin de discriminar a una o más personas o ir en contra de las políticas públicas dirigidas a la inclusión, educación o a la protección de la salud, se le impondrá pena de dos a cuatro años de prisión o de mil a dos mil días multa y de trescientos a cuatrocientos días de trabajo en favor de la comunidad.

Artículo 149 Sexies. Los delitos señalados en este Capítulo serán perseguibles por querella y el perdón del ofendido sólo será procedente cuando se haya reparado totalmente el daño causado a la víctima. La carga de la prueba recae inevitablemente sobre el agente discriminador.

La reparación del daño en estos delitos siempre comprenderá trabajo en favor de la comunidad dirigido a la persona o población que se discrimino.

Título Decimonoveno

Delitos Contra la Vida y la Integridad Corporal

Capítulo III

Reglas Comunes para Lesiones y Homicidio

Artículo 316. Se entiende que hay ventaja:

I. ...

II. ...

III. Cuando se vale de algún medio que debilita la defensa del ofendido,

IV. Cuando éste se halla inerme o caído y aquél armado o de pie, y

V. Cuando el agente actúe motivado en la discriminación hacia la víctima.

La ventaja no...

Artículo Segundo. Se reforma el artículo 28 y se adiciona el artículo 177 Bis al Código Federal de Procedimientos Penales, para quedar como sigue:

Título Primero

Reglas Generales para el Procedimiento Penal

Capítulo III

Intérpretes

Artículo 28. Cuando el inculpado....

En cualquier etapa de la averiguación previa o del proceso, cuando la víctima pertenezca a un pueblo o comunidad indígena, no conozca o no comprenda bien el idioma español, use lenguaje de señas o utilice el sistema braille, o tenga alguna discapacidad, tendrá derecho a recibir gratuitamente la asistencia de un intérprete o traductor, según sea el caso.

Cuando no se pudiese contar con traductor o intérprete mayor de edad, podrá nombrarse a un menor que haya cumplido quince años.

Título Quinto

Disposiciones Comunes a la Averiguación

Previa y a la Instrucción

Capítulo I

Comprobación del Cuerpo del Delito

y de la Probable Responsabilidad del Inculpado

Artículo 177 Bis. En el caso del delito de discriminación o aquellas conductas que se agravan cuando son motivadas en la discriminación, además de practicarse los exámenes periciales correspondientes, el Ministerio Público y sus auxiliares realizarán una investigación específica por discriminación de acuerdo a un protocolo de actuación.

Artículo Tercero. Se reforman los artículos 4, 5 fracción VI, 6, 7, 9 en sus fracciones I, II, V, VII, VIII, X, XI, XII, XIII, XIV, XVII, IXX, XX, XXV, XXVII y XXVIII, 10, 11, 12, 13, 14, 20 en sus fracciones VII, X, XIII y XIX, 23 en su primer párrafo, 26, 28, 30 fracciones V, XI, 32, 34 fracción V, 35 y 85; y se adicionan la fracción V del artículo 17, la fracción XX al artículo 20, las fracciones VI y VII del artículo 23, la fracción XII al artículo 30, los artículos 86 y 87, así como el Capítulo VII De la difusión y seguimiento de la ley, a la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, para quedar como sigue:

Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación

Capítulo I

Disposiciones Generales

Artículo 4. Para los efectos de esta Ley se entenderá por discriminación toda distinción, exclusión o restricción que, basada en el origen o pertenencia étnica o nacional, raza, color de piel, lengua, género, sexo, preferencia sexual, edad, estado civil, origen o condición social o económica, condición de salud, embarazo, identidad genérica, opiniones, religión, discapacidad, talla, acondroplasia, gigantismo, apariencia, o cualquier otra que tenga por objeto o por resultado atentar contra la dignidad humana, denostar a una o más personas, impedir, obstaculizar o anular el reconocimiento o ejercicio de los derechos y la igualdad real de oportunidades de las personas o el menoscabo de la igualdad ante la ley o de la igual protección por parte de la ley.

También se entenderá...

Artículo 5. No se considerarán...

I. a V. ...

VI. El trato diferenciado que en su beneficio reciba una persona que padezca alguna discapacidad intelectual o enfermedad mental;

Artículo 6. La interpretación del contenido de esta Ley, así como la actuación de las autoridades federales será congruente con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y con los Instrumentos Internacionales aplicables en materia de derechos humanos, contra el racismo y toda forma de discriminación de los que el Estado sea parte, así como las recomendaciones y resoluciones adoptadas por los organismos multilaterales y regionales y demás legislación aplicable.

Artículo 7. Para los efectos del artículo anterior, cuando se presenten diferentes interpretaciones, se deberá preferir aquella que proteja con mayor eficacia a las personas o población que sea afectada por conductas discriminatorias.

Capítulo II

Medidas para Prevenir la Discriminación

Artículo 9. Queda prohibida toda práctica discriminatoria que tenga por objeto o por resultado atentar contra la dignidad humana, denostar a una o más personas, impedir, obstaculizar o anular el reconocimiento o ejercicio de los derechos y la igualdad real de oportunidades de las personas o el menoscabo de la igualdad ante la ley o de la igual protección por parte de la ley.

A efecto de lo anterior, se consideran como conductas discriminatorias:

I. Impedir el acceso a la educación pública o privada, así como a becas e incentivos para la permanencia en los centros educativos;

II. Establecer contenidos, métodos o instrumentos pedagógicos en que se asignen papeles contrarios a la igualdad o que difundan una condición o situación de subordinación;

III. Prohibir la libre...

IV. Establecer diferencias en...

V. Limitar o negar el acceso a los programas de capacitación, adiestramiento y de formación profesional para el trabajo;

VI. Negar o limitar...

VII. Negar, limitar o condicionar los servicios de seguridad social, atención médica pública o privada o servicios de salud públicos o privados, o impedir la participación en las decisiones sobre su tratamiento médico o terapéutico dentro de sus posibilidades y medios;

VIII. Restringir o impedir la participación en condiciones equitativas en asociaciones civiles, políticas o de cualquier otra índole;

IX. Negar o condicionar...

X. Impedir el ejercicio de los derechos de propiedad, administración y disposición de bienes;

XI. Impedir, limitar, restringir o evadir el acceso a la procuración e impartición de justicia, a la coadyuvancia por parte del cónyuge, compañera o compañero civil, conviviente, persona con quien se tiene relación de pareja o parentesco consanguíneo, y a la efectiva reparación del daño cuando se comete un ilícito o delito;

XII. Impedir o limitar el derecho a ser oído o vencido en todo procedimiento judicial o administrativo en el que se vean involucrados, así como negar la asistencia de intérpretes o traductores en procedimientos administrativos o judiciales;

XIII. Aplicar cualquier tipo de uso o costumbre que atente contra los derechos humanos;

XIV. Impedir o limitar la libre elección de cónyuge, conviviente o pareja, así como negar o limitar la forma de estructura u organización familiar que se decida;

XV. Ofender, ridiculizar o promover...

XVI. Limitar la libre...

XVII. Negar o imponer asistencia religiosa a personas privadas de la libertad, que presten servicio en las fuerzas armadas o que estén internadas en instituciones de salud o asistencia;

XVIII. Restringir el acceso...

XIX. Obstaculizar las condiciones mínimas necesarias para el crecimiento y desarrollo saludable de las personas, especialmente de las niñas y los niños;

XX. Impedir, limitar o restringir el acceso, los beneficios o contratación de seguros médicos, de vida o de cualquier otro tipo;

XXI. Limitar el derecho...

XXII. Impedir el acceso...

XXIII. Explotar o dar...

XXIV. Restringir la participación...

XXV. Restringir o limitar el uso de las lenguas, sistema normativo indígena y cultura, en actividades públicas o privadas, en términos de las disposiciones aplicables;

XXVI. Limitar o negar...

XXVII. Incitar o provocar al odio, la violencia, el rechazo, la burla, la difamación, la injuria, la persecución o la exclusión;

XXVIII. Realizar o promover el maltrato físico o psicológico contra una persona por asumir públicamente su preferencia sexual o identidad de género, por la apariencia, la forma de vestir, hablar o gesticular; y

XXIX. En general cualquier...

Capítulo III

Medidas Positivas de Carácter

Temporal y Compensatorias a Favor

de la Igualdad de Oportunidades

Artículo 10. Las medidas positivas ya sea de carácter temporal o compensatorio son aquellas estrategias especiales que se establecen mediante políticas públicas y programas destinados a revertir, subsanar o remover situaciones, prejuicios, comportamientos, prácticas o conductas discriminatorias. Tienen por finalidad eliminar los obstáculos que se oponen a la igualdad efectiva y sustantiva de las personas.

Estas serán llevadas a cabo por los órganos públicos y las autoridades federales en el ámbito de su competencia.

Artículo 11. Las medidas positivas de carácter temporal o compensatorio deben identificar y eliminar todo tipo de discriminación, así como subsanar los efectos que las discriminaciones causan o han causado, entre ellas estarán consideradas las siguientes:

I. Incentivar la educación mixta, fomentando la permanencia en el sistema educativo de las niñas y las mujeres en todos los niveles escolares;

II. Ofrecer información completa y actualizada, así como asesoramiento personalizado sobre salud reproductiva y métodos anticonceptivos;

III. Garantizar el derecho a decidir sobre el número y espaciamiento de hijas e hijos, estableciendo en las instituciones de salud y seguridad social las condiciones para la atención obligatoria de las mujeres que lo soliciten;

IV. Procurar la creación de centros de desarrollo infantil y guarderías asegurando el acceso a los mismos para a las hijas e hijos cuando las madres o padres lo requieran;

V. Instrumentar programas de atención médica y sanitaria para combatir la mortalidad y la desnutrición infantiles;

VI. Impartir educación para la preservación de la salud, el conocimiento integral de la sexualidad, la planificación familiar, la paternidad responsable y el respeto a los derechos humanos;

VII. Promover el acceso a centros de desarrollo infantil, incluyendo a menores con alguna discapacidad;

VIII. Promover las condiciones necesarias para que los menores puedan convivir con sus madres, padres o tutores, incluyendo políticas públicas de reunificación familiar para migrantes y personas privadas de la libertad;

IX. Preferir, en igualdad de circunstancias, a las personas que tengan a su cargo menores de edad en el otorgamiento de becas, créditos u otros beneficios;

X. Promover la recuperación física, psicológica y la integración social de todo menor víctima de abandono, explotación, malos tratos o conflictos armados;

XI. Procurar que las vías generales de comunicación cuenten con señalamientos adecuados para permitirles el libre tránsito;

XII. Crear programas permanentes de capacitación y actualización para los funcionarios públicos sobre la diversidad social y cultural;

XIII. Emprender campañas permanentes de información en los medios de comunicación que promuevan el respeto a las diferencias, las distintas identidades y la inclusión;

XIV. Las señaladas en otras leyes especiales aplicables.

Artículo 12. Toda medida positiva debe ir dirigida a una o más personas que padecen alguna forma de discriminación y sus acciones deben enfocarse a proporcionar ventajas concretas a la población en situación de desigualdad.

Artículo 13. Toda medida positiva debe tener al menos las siguientes características:

I. Articulación: abarcando una situación de conjunto pero impactar en las situaciones específicas en las que se debe incidir;

II. Funcional: ajustándose a la realidad concreta y particular sobre la que se incide, contemplando todas aquellas acciones que se deben llevar a cabo para eliminar las discriminaciones;

III. Ejecutable: para lo cual siempre deberá contarse con los recursos humanos, económicos y financieros para llevarse a cabo;

IV. Planeada: considerando que su objetivo es principalmente temporal, por lo que deberá contar con objetivos, medios y acciones concretas; y

V. Evaluable: que permita medir su impacto, consecuencias y condiciones o situaciones que modificó, eliminó o erradicó.

Las autoridades deberán incorporar en sus políticas y programas, las medidas positivas derivadas de recomendaciones, observaciones generales, resoluciones y buenas prácticas emitidas por las instancias no jurisdiccionales u organismos derivados de los instrumentos internacionales en materia de derechos humanos.

Artículo 14. Las medidas señaladas en este Capítulo deben garantizar el impulso al pleno ejercicio de los derechos humanos de la población que padece alguna forma de discriminación.

Capítulo IV

Del Consejo Nacional

para Prevenir la Discriminación

Sección Primera

Denominación, Objeto, Domicilio y Patrimonio

Artículo 17. El Consejo tiene como objeto:

I. ...

II. ...

III. ...

IV. ...

V. Dictar los criterios que deben ser considerados en materia de análisis de la discriminación por el Subsistema Nacional de Información Demográfica y Social en coordinación con el Instituto Nacional de Estadística y Geografía.

Sección Segunda

De las atribuciones

Artículo 20. Para el cumplimiento...

I. a VI. ...

VII. Divulgar el contenido de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y del Código Penal Federal, en materia de derechos humanos y no discriminación, así como los compromisos asumidos por el Estado mexicano en los instrumentos internacionales que establecen disposiciones en la materia; y promover su cumplimiento en los diferentes ámbitos de Gobierno;

VIII. ...

IX. ...

X. Tutelar los derechos de las personas objeto de discriminación mediante asesoría y orientación, en los términos de este ordenamiento;

XI. ...

XII. ...

XIII. Establecer relaciones de coordinación con instituciones públicas federales, locales y municipales, así como con personas y organizaciones sociales y privadas. Asimismo, podrá coordinarse con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y demás órganos públicos, con el propósito de que en los programas de gobierno, se prevean medidas positivas y compensatorias para cualquier persona o población discriminada;

XIV. a XVIII. ...

XIX. Recibir anualmente el informe de cada dependencia del Ejecutivo de la Unión integrante de la Junta de Gobierno, respecto de la rendición de cuentas en materia de prevención y eliminación de la discriminación en el que se indicarán los montos presupuestales designados para tal fin, los objetivos planteados y los logros alcanzados;

XX. Las demás establecidas en esta Ley, en el Estatuto Orgánico y demás disposiciones aplicables.

Sección Tercera

De los Órganos de Administración

Artículo 23. La Junta de Gobierno estará integrada por siete representantes del Poder Ejecutivo Federal, y siete integrantes designados por la Asamblea Consultiva.

Los representantes del...

I. ...

II. ...

III. ...

IV. Uno de la Secretaría de Educación Pública;

V. Uno de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social;

VI. Uno de la Secretaría de Desarrollo Social; y

VII. Uno de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

Artículo 26. La o el Presidente del Consejo, quien presidirá la Junta de Gobierno, será designado de conformidad al siguiente procedimiento:

Será nombrado o nombrada por la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, por el voto de las dos terceras partes de sus integrantes. Para hacer el nombramiento, la Cámara de Diputados, a través de su Comisión de Derechos Humanos convocará de manera abierta a todas las organizaciones de la sociedad civil que, en su desempeño tengan el objetivo la lucha contra la discriminación y la promoción y defensa de los derechos humanos, asociaciones y colegios vinculados a la defensa y promoción de los derechos humanos y, en general, a las entidades o personalidades que estime conveniente, a proponer una candidata o candidato para hacerse cargo de la Presidencia del Consejo.

La o el Presidente deberá reunir para su nombramiento los siguientes requisitos:

I. Ser ciudadana o ciudadano mexicano en pleno ejercicio de sus derechos políticos y civiles;

II. Tener cuando menos treinta y cinco años de edad, el día de su nombramiento;

III. Poseer conocimientos amplios en la problemática de la discriminación y su prevención, en derechos humanos y del marco normativo vigente en dichas materias;

IV. Gozar de buena reputación, trayectoria en el combate contra la discriminación, tener comprensión, compromiso y capacidad probada respecto del concepto amplio del tema;

V. No haber sido sentenciado por delitos patrimoniales, ambientales, o aquellos que atenten contra la libertad y el normal desarrollo psicosexual, la vida y la integridad o contra la libertad, ni haber sido inhabilitado para ejercer el comercio o para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público;

VI. No haber desempeñado cargo alguno en los órganos de impartición de justicia, partido político o en la administración pública local o federal durante los últimos dos años anteriores al día de su designación;

VII. No ser cónyuge, conviviente, compañera o compañero civil, concubino o pariente consanguíneo o por afinidad hasta el cuarto grado o civil con cualquiera de los integrantes de la Junta de Gobierno;

VIII. No tener litigios pendientes con el Consejo o los organismos autónomos de derechos humanos;

IX. No ser o haber sido ministro de algún culto religioso y no haber prestado servicio en las fuerzas armadas.

La Comisión de Derechos Humanos de la Cámara de Diputados deberá expedir la convocatoria cuatro meses antes de que concluya el periodo del titular en funciones o bien a los tres días de que se registre su falta absoluta. En cada elección aplicará de manera alternada un criterio de género.

Después de verificar que las o los candidatos cumplen con los requisitos señalados en esta ley, la Comisión valorará su trayectoria, los conocimientos y el compromiso con el tema y después de aplicar un examen público respecto de las fracciones III y IV del presente artículo, definirá una terna para de ésta proponer finalmente al Pleno de la Cámara a la candidata o candidato que genere el mayor consenso entre los integrantes de la Comisión. La decisión en ningún caso puede exceder del plazo de dos meses de lanzada la convocatoria o falta de titular.

En caso de no alcanzarse la mayoría calificada tras dos rondas de votación en el Pleno de la Cámara, la o el titular del Consejo se seleccionará mediante la insaculación de la terna citada en el párrafo anterior.

Artículo 28. La o el Presidente del Consejo durará en su cargo cuatro años, y podrá ser ratificado hasta por un período igual.

Tres meses antes a que se abra el proceso de selección al que se refiere el artículo 26, la Comisión de Derechos Humanos de la Cámara de Diputados valorará si la o el Presidente en turno es propuesto para ser ratificado. De resultar positiva dicha propuesta de ratificación estará sometida a su aprobación definitiva por el Pleno de la Cámara de Diputados.

Artículo 30. La o el Presidente del Consejo tendrá además de aquellas que establece el artículo 59 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, las siguientes atribuciones:

I. a IV.

V. Presentar a la Cámara de Diputados, vía la Comisión de Derechos Humanos el informe anual de actividades, así como el ejercicio presupuestal, este último previa opinión de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;

VI. a X. ...

XI. Organizar lo conducente a la entrega del Premio Nacional contra la Discriminación “Gilberto Rincón Gallardo”, al que hace referencia la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles.

XII. Las demás que le confieran éste u otros ordenamientos.

Sección Cuarta

De la Asamblea Consultiva

Artículo 32. La Asamblea Consultiva estará integrada por un número no menor de diez ni mayor de veinte ciudadanas y ciudadanos que gocen de reconocido prestigio en los sectores privado, social y de la comunidad académica por su labor en materia de prevención y eliminación de la discriminación y que puedan contribuir al logro de los objetivos del Consejo.

En ningún caso, la integración de la Asamblea excederá del 60% de personas del mismo sexo.

Las y los integrantes de esta Asamblea Consultiva serán propuestos por los sectores y comunidad señalados y nombrados por la Junta de Gobierno en términos de los dispuesto por el Estatuto Orgánico.

Artículo 34. Son facultades de...

I. a IV. ...

V. Nombrar siete personas que formarán parte de la Junta de Gobierno;

VI. a VIII. ...

Artículo 35. Las y los integrantes de la Asamblea Consultiva durarán en su cargo cuatro años, y podrán ser ratificados por un período igual, en términos de lo dispuesto en el Estatuto Orgánico.

Capítulo VI

De las Medidas Administrativas para Prevenir y Eliminar la Discriminación

Artículo 85. El Consejo otorgará un reconocimiento a las instituciones públicas o privadas, así como a los particulares que se distingan por llevar a cabo programas y medidas para prevenir la discriminación en sus prácticas, instrumentos organizativos y presupuestos.

Del mismo modo, el Consejo implementará una política de avergonzamiento en aquellos casos en que, a propuesta de su Asamblea Consultiva, se considere procedente ya sea por lo emblemático o por la trascendencia política del acto discriminatorio. Dicha política concluirá hasta que el agente discriminador se disculpe públicamente y tendrá la mayor difusión posible.

...

...

...

Capítulo VII

De la Difusión y Seguimiento de la Ley

Artículo 86. El Consejo dará la máxima difusión al contenido de la Ley y de los derechos consagrados en ella, a través de los distintos medios disponibles.

Artículo 87. El Consejo realizará un seguimiento de la aplicación de la Ley y una evaluación de su cumplimiento con carácter anual. Esta evaluación se presentará a la Junta de Gobierno y se difundirá masivamente recurriendo a los tiempos del Estado.

Artículo Cuarto. Se adiciona una fracción XVIII el artículo 6, así como se reforma el capítulo XXIII y se recorre en su orden el Capitulo XXIV de la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles, para quedar como sigue:

Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles

Artículo 6. Se establecen los siguientes Premios, que se denominarán y tendrán el carácter de nacionales:

I. ...

II. ...

III. ...

IV. ...

V. ...

VI. ...

VII. ...

VIII. ...

IX. ...

X. ...

XI. ...

XII. ...

XIII. ...

XIV. ...

XV. ...

XVI. ...

XVII. ...

XVIII. Contra la Discriminación “Gilberto Rincón Gallardo”.

...

Capítulo XXIII

Premio Nacional Contra la Discriminación

Artículo 124. El Premio Nacional Contra la Discriminación “Gilberto Rincón Gallardo” es el reconocimiento otorgado a las instituciones públicas o privadas, así como a los particulares que se distingan por llevar a cabo programas y medidas para prevenir la discriminación en sus prácticas, instrumentos organizativos y presupuestos.

En ningún caso podrá premiarse a quien, a pesar de tener una labor destacada en alguna de las categorías sujetas a reconocimiento, discrimine por otra causa a alguna parte de la población.

Artículo 125. El Premio Nacional Contra la Discriminación se entregará en las siguientes categorías por fomentar:

I. La igualdad entre mujeres y hombres;

II. El respeto de las niñas y los niños, adolescentes o jóvenes;

III. La igualdad de oportunidades para las personas adultas mayores;

IV. La igualdad de oportunidades para las personas con alguna(s) discapacidad(es);

V. La igualdad de oportunidades para la población indígena, afro mexicana o migrante;

VI. La igualdad, inclusión y el reconocimiento de las personas LGBTTTI;

VII. Inclusión y respeto hacia las personas con VIH.

VIII. Por garantizar la igualdad y la no discriminación en el ámbito laboral, educativo, de salud o de acceso a la justicia.

Artículo 126. Para la entrega del Premio Nacional contra la Discriminación, el Jurado de Premiación se integrará siempre en número non por:

1) Una Ministra o Ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, quien lo presidirá;

2) Las o los Presidentes de las Comisiones de Derechos Humanos de cada una de las Cámaras del Congreso de la Unión;

3) Un representante de alto nivel del Ejecutivo Federal designado por la Presidencia de la República;

4) La o el titular del Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación, que realizará la función de Secretario Técnico del Consejo de Premiación, por sí o por representante designado.

La convocatoria para el otorgamiento de este premio, podrá considerar la participación de sociedades mercantiles o cooperativas, pero en ese caso el Premio no consistirá en numerario, sino que únicamente se integrará por la medalla y el diploma que acredite que le fue concedido el reconocimiento a que se hicieron merecedoras, mismos que serán entregados en un acto público el ex profeso por la o el Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, el día 19 de octubre de cada año.

Capítulo XXIV

Disposiciones Generales

Artículo 127. Las erogaciones que deban hacerse con motivo de esta Ley, serán con cargo a la partida correspondiente de la Secretaría donde se tramite cada premio, y en caso de falta o insuficiencia de partida, con cargo al presupuesto del ramo de la Presidencia. Las recompensas de que trata el capítulo XVI únicamente podrán recaer sobre el presupuesto de la dependencia u organismo al que pertenezca el beneficiario.

Artículo 128. Los premios y las entregas adicionales en numerario o en especie, así como las recompensas, estarán exentos de cualquier impuesto o deducción.

Artículo 129. Salvo que esta Ley contenga disposición expresa al respecto, los jurados están facultados para proponer que dos o más personas con iguales merecimientos participen entre sí el mismo premio, o que éste se otorgue a cada una de ellas.

Artículo 130. Las recompensas señaladas en efectivo por la presente Ley, se ajustarán en la proporción en que se modifique el salario mínimo general en el Distrito Federal.

Artículo Quinto. Se adiciona al Artículo 21 de la Ley Nacional de Información Estadística y Geográfica el concepto de discriminación para quedar como sigue:

Artículo 21. El Subsistema Nacional de Información Demográfica y Social deberá generar un conjunto de indicadores clave, que atenderán como mínimo los temas siguientes: población y dinámica demográfica, salud, educación, empleo, discriminación, distribución de ingreso y pobreza, seguridad pública e impartición de justicia, gobierno y vivienda.

Artículo Sexto. Se adiciona un último párrafo al Artículo 21 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales para quedar como sigue:

Artículo 21. El Director General...

I. Ser ciudadano mexicano...

II. Haber desempeñado cargos...

III. No encontrarse en...

Lo estipulado en este artículo no aplica en el caso del titular del Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación, para lo cual se atenderá a los requisitos y procedimiento de selección que se encuentran contenidos en la Ley que rige al Consejo.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se derogan todas las disposiciones que contravengan el presente decreto.

Tercero. Para los efectos del artículo 23 de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, la integración de la Junta de Gobierno se deberá llevar a cabo en la siguiente reunión que la misma tenga después de publicado el presente decreto.

Cuarto. El actual Presidente del Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación cumplirá el período de tres años para el que fue designado por el Presidente de la República, por lo que dos meses antes de que concluya su responsabilidad la Cámara de Diputados dará inicio al procedimiento de selección a que se refiere el artículo 26 de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación.

Quinto. El titular del Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación expedirá dentro de los dos meses siguientes a la publicación del presente decreto, una Convocatoria pública en la que se establecerán las bases y requisitos con la finalidad de diseñar las características de la Medalla “Gilberto Rincón Gallardo”.

Notas

1 Declaración firmada en Durban (Sudáfrica), en la Conferencia celebrada del 31 de agosto al 8 de septiembre de 2001.

2 Aprobada en la cuarta sesión plenaria de las Naciones Unidas, celebrada el 7 de junio de 2011.

3 Párrafo 21 de las observaciones finales del Comité de Derechos Humanos a México, en el examen del quinto informe periódico del Estado mexicano de fecha 27 de marzo de 2010.

4 Según la encuesta, se encontró que casi la mitad de los sujetos entrevistados señalan que la eliminación de la discriminación es una obligación gubernamental, mientras que entre un 30 y 40 por ciento asume que tal tarea es de la sociedad, respuesta que, desde luego, no excluye sino que supone la responsabilidad del gobierno.

5 Los resultados obtenidos permiten la comparación entre once regiones geográficas, diez zonas metropolitanas de mayor población, cuatro tipos de localidad, y cuatro zonas fronterizas del país. Dichas características permitieron obtener estimaciones generales que, considerando un 95% de confianza, tienen un margen máximo de error de +/- 1.1 puntos porcentuales.

6 Ferrajoli, Luigi, Epistemología Jurídica y Garantismo, Biblioteca de ética, filosofía del derecho y política, ed. Distribuciones Fontamara, pág. 259-260, México, 2006..

7 Artículo 1º, párrafo primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. “En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.”

8 Aprobada en la cuarta sesión plenaria, celebrada el 7 de junio de 2011.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 6 de marzo de 2012.

Diputadas: Enoé Margarita Uranga Muñoz, Beatriz Elena Paredes Rangel, Yolanda de la Torre Valdez (rúbricas).

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Educación y del Código Penal Federal, suscrita por los diputados Jorge Herrera Martínez, Adriana Sarur Torre, Rodrigo Pérez-Alonso González y Eduardo Ledesma Romo, del Grupo Parlamentario del PVEM

Iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Educación y el Código Penal Federal; presentada por los diputados Jorge Herrera Martínez, Adriana Sarur Torre, Rodrigo Pérez-Alonso González y Eduardo Ledesma Romo, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, en la LXI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La educación es uno de los derechos primordiales que el Estado mexicano garantiza y protege, al menos desde el ámbito constitucional, ya que en la práctica, la carencia de recursos públicos y la falta de calidad y eficiencia dentro de la educación pública, ha provocado que gran parte de la población recurra a los servicios de la educación privada.

Sin embargo, a través de los años, las irregularidades y los abusos del sector privado, y del propio estado, respecto a las cuotas voluntarias o no, han provocado una importante distorsión respecto a la garantía fundamental de la educación.

Argumentación

El artículo 6 de la Ley General de Educación, dispone que la educación que el estado imparta será gratuita, y las donaciones destinadas a dicha educación en ningún caso se podrán considerar como contraprestaciones del servicio educativo.

De igual manera la Secretaría de Educación en las disposiciones locales que emite a su personal, señala que los directores o profesores de escuelas públicas deberán abstenerse de todo cobro, manejo o custodia de cuotas de inscripción.

A pesar de lo anterior, durante cada inicio de ciclo escolar se reciben una gran cantidad de quejas de padres de familia, a cuyos hijos se les ha negado el derecho a recibir los servicios educativos al no cubrir las cuotas que impone la institución, que bajo el título de aportaciones voluntarias, aportación familia, cuota a la asociación de padres de familia, o cualquier otro, no es más que el cobro abusivo e ilegítimo de cuotas no autorizadas, o que no tienen otro fin, más que generar mayores ingresos para la institución.

Esta situación ha provocado que reiteradamente se viole una de las garantías fundamentales de los mexicanos, sin que exista ninguna limitación para ello.

El artículo 32 de la Ley General de Educación establece que las autoridades educativas tomarán medidas tendientes a establecer condiciones que permitan el ejercicio pleno del derecho a la educación de cada individuo, una mayor equidad educativa, así como el logro de la efectiva igualdad en oportunidades de acceso y permanencia en los servicios educativos.

Por tanto, es responsabilidad del Estado mexicano garantizar que cualquier requisito, acto o solicitud que pudiere afectar el acceso a la educación de niños y niñas mexicanos se elimine, por bien intencionado que parezca. Tal es el caso de las cuotas o donaciones que se solicitan a los padres de familia para inscribir a sus hijos en la escuela, para participar en eventos colectivos u otros, para dar una mejor apariencia y mantenimiento a las instalaciones donde se imparte la educación.

En tal virtud, es indispensable que la Ley General de Educación garantice la gratuidad de la educación en la práctica.

La iniciativa que se propone, no pretende eliminar la posibilidad de cualquier mexicano de realizar las donaciones que así le parezcan en beneficio del sistema educativo nacional. Lo que se propone, es lograr proteger aquellos padres de familia que por su situación económica no puedan cubrir las cuotas educativas o no puedan cubrirlas en su totalidad y que dicha omisión no se convierta en un obstáculo para la educación de sus hijos ni en un medio de discriminación o rechazo por parte de los educadores, u otros educandos.

Es por lo anterior, que se propone modificar el artículo 6 de la Ley General de Educación con el fin de adicionar y distinguir entre las donaciones que puede realizar cualquier persona física y moral al sistema educativo nacional, de aquellas donaciones o contribuciones que realicen los padres de familia directamente a los centros educativos en los que acuden sus hijos a recibir la educación que imparte el Estado mexicano. En este último caso, se garantiza la secrecía del aportante y del monto efectivamente aportado.

Con ello, en el Partido Verde busca garantizar que el pago de cuotas, donaciones y otras contribuciones que se solicitan a los padres de sean plenamente voluntarias y de acuerdo con la capacidad económica de cada padre de familia.

Con esta iniciativa además, se eliminará cualquier acción de discriminación y rechazo que puedan sufrir los educandos por parte de sus educadores o compañeros de escuela.

El artículo 25 de la Ley General de Educación, establece que el monto anual que el estado-federación, entidades federativas y municipios, destine al gasto en educación pública y en los servicios educativos, no podrá ser menor a ocho por ciento.

Sin embargo, sabemos que nuestra realidad dista mucho de ello, los recursos en el sector educativo aún son muy pocos comparados a los que se tienen a nivel internacional.

De igual forma, es menester señalar que la calidad y efectividad en la distribución y aplicación de los recursos es tan importante, como la cantidad de gasto.

Es por ello que la presente iniciativa, más que eliminar la posibilidad de que cualquier mexicano pueda realizar donaciones en beneficio del sistema educativo nacional, lo que propone es clarificar lo dispuesto por el artículo 6 de la Ley General de Educación, para que en ningún caso las donaciones que realicen quienes ejerzan la patria potestad o tutela, o personas físicas o morales, sean tomadas como contraprestaciones del servicio educativo, tanto en el ámbito público como en el privado.

Lo anterior necesariamente tendrá una repercusión económica sobre nuestro sistema educativo, por lo cual, para no provocar una merma en los ingresos de éste, se propone –al mismo tiempo– que el estado procure el otorgamiento de recursos, no sólo a las instituciones públicas, sino también a las instituciones de educación privada, a fin de compensar y equilibrar el gasto necesario para llevar a cabo su función educativa.

Sabemos, que esta ha sido una demanda que ya ha sido retomada por varios legisladores, incluso en abril del año pasado aprobamos un proyecto que pasó a la Cámara de Senadores para su análisis y aprobación, sin embargo, es necesario continuar trabajando en el tema para su perfeccionamiento y correcta atención.

Es por ello que este proyecto además, se pretende incluir una fracción VIII al artículo 65 de la Ley General de Educación para reconocer como derecho de quienes ejercen la patria potestad o la tutela el participar de forma voluntaria con las cuotas, donaciones o contribuciones que se solicitan en los planteles educativos donde reciben educación sus tutelados o educandos.

Por último, para efectos de hacer efectivo el derecho a la educación de forma gratuita y que no se vea condicionado de ninguna manera; así como, violar el derecho de secrecía para quienes hagan donaciones de carácter voluntario, se propone modificar el artículo 215 del Código Penal Federal.

Fundamentación

Artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 3o., fracción VIII; 6, fracción I, numeral 1; 77 numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados.

Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Educación y el Código Penal Federal.

Primero. Se reforma y adiciona el artículo sexto y se adiciona la fracción VIII al artículo 65 de la Ley General de Educación para queda como sigue:

Artículo 6. La educación que el estado imparta será gratuita. Cualquier persona física o moral podrá realizar donaciones destinadas a beneficiar la educación que imparta el Estado mexicano.

Las donaciones, contribuciones o cuotas que realicen quienes ejercen la patria potestad o la tutela, destinadas a la educación que se imparta en las escuelas en las que cursen estudios sus hijos o tutelados, serán siempre voluntarias y se guardará en todo momento secrecía del aportante y monto de la donación. El estado garantizará este derecho en beneficio de quienes ejercen la patria potestad o tutela y los educandos.

En ningún caso las donaciones que realicen quienes ejercen la patria potestad o tutela, o personas físicas o morales se entenderán como contraprestaciones del servicio educativo.

En ningún caso las donaciones que realicen quienes ejercen la patria potestad o tutela, o personas físicas o morales se entenderán como contraprestaciones del servicio educativo, tanto en el ámbito público como en el privado.

El estado procurará el otorgamiento de recursos a las instituciones de educación pública y privada, a fin de compensar y equilibrar los ingresos necesarios para llevar a cabo su función educativa.

Artículo 65. Son derechos de quienes ejercen la patria potestad o la tutela:

I. a VII. ...

VIII. El donar, contribuir y pagar cuotas a las escuelas en donde cursen estudios sus hijas, hijos o pupilos menores de edad de acuerdo a sus posibilidades económicas y en plena y absoluta secrecía respecto de quien realiza la misma así como del monto efectivo de la donación, cuota o contribución otorgada.

Segundo. Se adiciona una fracción XVII y se reforma el párrafo segundo del artículo 215 del Código Penal Federal, para quedar como sigue:

Artículo 215. Cometen el delito de abuso de autoridad los servidores públicos que incurran en alguna de las conductas siguientes:

I. a XVI. ...

XVII. Cuando se condicione la prestación del servicio público y gratuito de la educación o se viole el derecho a realizar cuotas de forma voluntaria o en absoluta secrecía como lo dispone en su artículo 6 la Ley General de Educación.

Al que cometa el delito de abuso de autoridad en los términos previstos por las fracciones I a V, X a XII y XVII, se le impondrán de uno a ocho años de prisión, de cincuenta hasta trescientos días multa y destitución e inhabilitación de uno a ocho años para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos. Igual sanción se impondrá a las personas que acepten los nombramientos, contrataciones o identificaciones a que se refieren las fracciones X a XII.

...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 6 de marzo de 2012.

Diputados: Jorge Herrera Martínez, Adriana Sarur Torre, Rodrigo Pérez-Alonso González, Eduardo Ledesma Romo (rúbricas).

Que reforma el artículo 56 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2012, a cargo del diputado Alejandro del Mazo Maza, del Grupo Parlamentario del PVEM

Problemática

La presente iniciativa tiene por objeto reformar el artículo 56 del Presupuesto de Egresos de la Federación de 2012 para lograr que las sanciones económicas que, en su caso, aplique el Instituto Federal Electoral, derivado del régimen disciplinario, contemple a los sujetos de responsabilidad contenidos en el artículo 341 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

Argumentación

Es el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales el instrumento jurídico que otorga al Instituto Federal Electoral las facultades para sancionar económicamente a que infrinjan el marco legal en el proceso electoral.

En particular, el artículo 341 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales establece lo siguiente:

“Artículo 341

1. Son sujetos de responsabilidad por infracciones cometidas a las disposiciones electorales contenidas en este Código:

a) Los partidos políticos;

b) Las agrupaciones políticas nacionales;

c) Los aspirantes, precandidatos y candidatos a cargos de elección popular;

d) Los ciudadanos, o cualquier persona física o moral;

e) Los observadores electorales o las organizaciones de observadores electorales;

f) Las autoridades o los servidores públicos de cualquiera de los Poderes de la Unión; de los poderes locales; órganos de gobierno municipales; órganos de gobierno del Distrito Federal; órganos autónomos, y cualquier otro ente público;

g) Los notarios públicos;

h) Los extranjeros;

i) Los concesionarios y permisionarios de radio o televisión;

j) Las organizaciones de ciudadanos que pretendan formar un partido político;

k) Las organizaciones sindicales, laborales o patronales, o de cualquier otra agrupación con objeto social diferente a la creación de partidos políticos, así como sus integrantes o dirigentes, en lo relativo a la creación y registro de partidos políticos;

l) Los ministros de culto, asociaciones, iglesias o agrupaciones de cualquier religión; y

m) Los demás sujetos obligados en los términos del presente Código.”

En este sentido el actual Presupuesto de Egresos de la Federación de 2012 establece en el artículo 56 lo siguiente:

“Las sanciones económicas que, en su caso, aplique el Instituto Federal Electoral, derivado del régimen disciplinario de los partidos políticos durante 2012, serán reintegradas a la Tesorería de la Federación dentro de los 30 días naturales siguientes a la fecha en que se realice el pago o se haga efectivo el descuento. Los recursos obtenidos por este concepto serán destinados en los términos de las disposiciones aplicables al Ramo 38 para el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología y los Centros Públicos de Investigación, los cuales deberán destinarse a actividades sustantivas y proyectos científicos; dichos recursos no podrán ejercerse en servicios personales y deberá reportarse en los informes trimestrales sobre el ejercicio y destino de dichos recursos.”

En cumplimiento de dicho artículo el Instituto Federal Electoral ha efectuado los depósitos a la Tesorería de la Federación, por concepto de las sanciones económicas aplicadas, derivado del régimen disciplinario a los partido políticos durante 2011.

Durante en el ejercicio fiscal de 2010, el IFE reasigno al Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología un monto de 50 millones 127 mil 313.00 pesos, correspondientes al periodo de enero-julio 2010, de los cuales 46 millones 216 mil 469.00 están en proceso de adecuación presupuestaria ante la Dirección General de Programación y Presupuesto de la Secretaria de Hacienda y Crédito Público, a fin de ser aplicado a los proyectos estratégicos aprobados, en materia de investigación científica, desarrollo tecnológico y de innovación de los Centros Publico de Investigación y del propio Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología; actualmente el Instituto Federal Electoral aprobó imponer multas con un monto total de 66 millones de pesos a los partidos políticos de cara a las elecciones del 2012.

A pesar del los recursos asignados al Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología dentro del Presupuesto de Egresos de la Federación del 2012 y de los montos reasignados por parte de la Secretaria de Hacienda y Crédito Público, México se encuentra como último lugar entre los países de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) en materia de capacidad de “innovación”, al registrar el más bajo nivel de patentes para desarrollo científico. Además de ubicarse en el nivel más bajo en cuanto a inversión en ciencia y tecnología y en el número de personas dedicadas a este sector.

En México la inversión en proporción al producto interno bruto (PIB) para ciencia y tecnología en el 2011, registró la más baja inversión respecto a los países miembros de la OCDE. En nuestro país se invirtió cerca del 0.40 por ciento del PIB, quedando por debajo de otras naciones cuya inversión oscila entre el 0.5 por ciento y 0.9 por ciento del PIB, siendo Suecia con un 4.0 por ciento, el país que más recursos destina al desarrollo científico y tecnológico.

Por lo anterior deriva la importancia del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, cuyo objetivo principal es impulsar y fortalecer el desarrollo científico y la modernización tecnológica de México, mediante la formación de recursos humanos de alto nivel, la promoción y el sostenimiento de proyectos específicos de investigación y la difusión de información científica y tecnológica.

El fortalecimiento en materia de Ciencia y Tecnología en México propicia el desarrollo sustentable, así como la creación de empleos para el aprovechamiento de profesionistas de alto nivel que desarrollen y promuevan proyecto de innovación dentro de nuestro país, evitando así emigración de mano de obra calificada a otras naciones.

la presente iniciativa respaldara el artículo 25 de la Ley General de Educación y 9 BIS de la Ley de Ciencia y Tecnología, en donde se establecen que el Estado deberá invertir al menos 1 por ciento del producto interno bruto para ciencia y tecnología

F undamentación

El que suscribe, diputado federal Alejandro del Mazo Maza, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en lo dispuesto, a la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y de conformidad con lo dispuesto en la fracción VIII del artículo 3, numeral 1, fracción I, del artículo 6, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados.

Denominación del proyecto

Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 56 del Presupuesto de Egresos de la Federación de 2012.

Ordenamiento a modificar:

Artículo 56. Las sanciones económicas que, en su caso, aplique el Instituto Federal Electoral, derivado del régimen disciplinario de los partidos políticos durante 2012, serán reintegradas a la Tesorería de la Federación dentro de los 30 días naturales siguientes a la fecha en que se realice el pago o se haga efectivo el descuento. Los recursos obtenidos por este concepto serán destinados en los términos de las disposiciones aplicables al Ramo 38 para el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología y los Centros Públicos de Investigación, los cuales deberán destinarse a actividades sustantivas y proyectos científicos; dichos recursos no podrán ejercerse en servicios personales y deberá reportarse en los Informes Trimestrales sobre el ejercicio y destino de dichos recursos.

Texto normativo propuesto:

Artículo 56. Las sanciones económicas que, en su caso, aplique el Instituto Federal Electoral, derivado del régimen disciplinario establecido en el artículo 341 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales durante el 2012, serán reintegradas a la Tesorería de la Federación dentro de los 30 días naturales siguientes a la fecha en que se realice el pago o se haga efectivo el descuento.

Los recursos obtenidos por este concepto serán destinados en los términos de las disposiciones aplicables al Ramo 38 para el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología y los Centros Públicos de Investigación, los cuales deberán destinarse a actividades sustantivas y proyectos científicos; dichos recursos no podrán ejercerse en servicios personales y deberá reportarse en los Informes Trimestrales sobre el ejercicio y destino de dichos recursos.

Transitorio

Único. El presente decreto entrara en vigor al día siguiente después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a 6 de marzo de 2012.

Diputado Alejandro del Mazo Maza (rúbrica)

Que reforma el artículo 464 Ter de la Ley General de Salud, a cargo del diputado Carlos Alberto Ezeta Salcedo, del Grupo Parlamentario del PVEM

Planteamiento

El artículo 233 de la Ley General de Salud prohíbe la venta y suministro de medicamentos caducos, pero no prevé una sanción para ello, por lo que la proscripción podría quedar sin efecto.

El 23 de marzo de 2010, la Cámara de Diputados aprobó cambios en el artículo 464 Ter de la Ley General de Salud, con ello se aumentaron las penas para quien adultere, falsifique, contamine o altere medicamentos, fármacos, materias primas o aditivos de sus envases finales para uso o consumo humanos o los fabrique o venda sin los registros, licencias o autorizaciones. En ese sentido, es importante que las mismas penas se establezcan para quienes vendan medicamentos caducos, porque además de que su venta es un acto fraudulento, pone en riesgo la salud de quien los consuma.

Argumentos

Al igual que los alimentos industrializados, las medicinas cuentan con una fecha de caducidad que, después de rebasarla, se recomienda el desecho y la suspensión del consumo. La vida útil de los medicamentos es establecida en pruebas que permiten a la industria y a las autoridades determinar por cuánto tiempo y en condiciones normales (o específicas, cuando por ejemplo requieren refrigeración) el producto sigue garantizando las mejores condiciones de calidad y no hay riesgo de que el consumidor sufra algún daño en su salud.

Se asegura que una vez pasada la fecha de vencimiento de la caducidad, la mayoría de las preparaciones farmacéuticas pierden eficacia y algunas pueden desarrollar un perfil de reacción diferente y adversa en el organismo.

En el mejor de los casos, un producto terapéutico ya caduco no tendrá efecto alguno para restablecer la salud. Desafortunadamente también se corre el riesgo de que la sustancia activa haya modificado su composición —por desnaturalización, oxidación o cualquier otro proceso— y entonces hay el peligro latente de que provoque daños colaterales que se añadan al mal original que motivó su uso.

Queda claro que los medicamentos caducos no deben ser utilizados para combatir una enfermedad, porque se juega con la vida de quien los consume: mexicanos de escasos recursos, que no cuentan con seguridad social, que los han comprado en el mercado negro o en las mismas farmacias corren peligro.

En reunión de trabajo con la Comisión de Salud de la LX Legislatura de esta soberanía, el ex titular de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris), Miguel Ángel Toscano, precisó que en el mercado se venden muestras médicas que los laboratorios reparten para que sean entregadas de manera gratuita a los pacientes, medicamentos caducos, fármacos del sector salud y medicinas pirata o falsificadas.

Precisó que en 2008 fueron decomisadas en todo el país 58.8 toneladas de fármacos, de los cuales 82 por ciento eran muestras médicas y el resto medicamentos caducos, del sector salud o falsificados.

La Ley General de Salud prohíbe en el artículo 233 la venta y suministro de medicamentos caducos, pero no prevé sanción para ello, por lo que la proscripción podría quedar sin efecto.

Cabe mencionar, que el pasado 23 de marzo de 2010, esta soberanía aprobó cambios en el artículo 464 Ter de la Ley General de Salud, con ello se aumentaron las penas para quien adultere, falsifique, contamine o altere medicamentos, fármacos, materias primas o aditivos de sus envases finales para uso o consumo humanos o los fabrique sin los registros, licencias o autorizaciones o los venda. Este fue un gran avance contra la piratería de medicamentos, pero sobre todo lo fue en beneficio de la salud de los mexicanos.

En este sentido, es importante que las mismas penas se establezcan para quienes vendan medicamentos caducos, porque además de que su venta es un acto fraudulento, pone en riesgo la salud de quien los consuma.

El objetivo de esta iniciativa es proteger a la población de los riesgos a la salud que representa la exposición y uso inadecuado de medicamentos caducos, además de proveer a la autoridad de más herramientas para atacar el mercado negro de medicamentos que existe en el país.

Fundamento Legal

Carlos Alberto Ezeta Salcedo, diputado integrante de la LXI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 6, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, somete a consideración del pleno la presente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma el artículo 464 Ter de la Ley General de Salud

Artículo Vigente

Artículo 464 Ter de la Ley General de Salud.

...

I. ...

II. ...

III. A quien venda u ofrezca en venta, comercie, distribuya o transporte medicamentos, fármacos, materias primas o aditivos falsificados, alterados o adulterados, ya sea en establecimientos o en cualquier otro lugar, o bien venda u ofrezca en venta, comercie, distribuya o transporte materiales para envase o empaque de medicamentos, fármacos, materias primas o aditivos, sus leyendas, información que contengan o números o claves de identificación, que se encuentran falsificados, alterados o adulterados, le será impuesta una pena de uno a cinco años de prisión y multa equivalente a cincuenta mil días de salario mínimo general vigente en la zona económica de que se trate.

...

Texto Normativo Propuesto

Artículo Primero. Se modifica el artículo 464 Ter de la Ley General de Salud para quedar como sigue:

Artículo 464 Ter

...

I . ...

II. ...

III. A quien venda u ofrezca en venta, comercie, distribuya o transporte medicamentos, fármacos, materias primas o aditivos falsificados, alterados, adulterados o caducos, ya sea en establecimientos o en cualquier otro lugar, o bien venda u ofrezca en venta, comercie, distribuya o transporte materiales para envase o empaque de medicamentos, fármacos, materias primas o aditivos, sus leyendas, información que contengan o números o claves de identificación, que se encuentran falsificados, alterados o adulterados, le será impuesta una pena de uno a cinco años de prisión y multa equivalente a cincuenta mil días de salario mínimo general vigente en la zona económica de que se trate.

...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 6 de marzo de 2012.

Diputado Carlos Alberto Ezeta Salcedo (rúbrica)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de la Policía Federal, a cargo del diputado Jorge Antonio Kahwagi Macari, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza

Planteamiento del problema

De conformidad con el artículo 2 de la Ley de la Policía Federal, reglamentaria del artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Policía Federal es un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Seguridad Pública, que tiene como objetivos fundamentales salvaguardar la vida, la integridad, la seguridad y los derechos de las personas, así como preservar las libertades, el orden y la paz públicos; aplicar y operar la política de seguridad pública en materia de prevención y combate de delitos; prevenir la comisión de los delitos, e investigar la comisión de delitos bajo la conducción y mando del Ministerio Público de la federación.

Sin embargo, para la mayoría de los habitantes de nuestro país no es cuestionable que en los últimos años las violaciones a los derechos humanos se cometen principalmente por los integrantes de las fuerzas armadas y la Policía Federal. De acuerdo datos publicados en La Jornada del 7 del enero 2011, “Los agentes de la Policía Federal, han recibido 3 mil 388 quejas por violación a los derechos humanos de 2000 a 2010, la mayoría de ellas en el Distrito Federal, Michoacán, Chihuahua, estado de México, Oaxaca, Baja California, Coahuila y Jalisco. Mientras en 2007 se reportaron 250 casos, en 2008 la cifra llegó a 687 reportes; para 2009 se registró otro aumento, que alcanzó 939 denuncias. Acerca de 2010, del primero de enero al 15 de octubre la SSP Federal contabilizó 738 casos. Los delitos más recurrentes han sido abuso de autoridad, detenciones arbitrarias y cateos.”

El 5 de septiembre de 2011, en el marco del diálogo con representantes de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM) para discutir un documento en el que se plantean propuestas para construir una política de seguridad de Estado, el Ejecutivo federal reconoció que decenas de militares y policías federales enfrentan procesos por violación de derechos humanos, derivado de la estrategia de combate al crimen organizado.

El 9 de noviembre de 2011, Human Rights Watch publicó en un informe Ni Seguridad, Ni Derechos: Ejecuciones, desapariciones y tortura en la guerra contra el narcotráfico de México, en el que a través de investigaciones exhaustivas en cinco de los estados más violentos del país (Baja California, Chihuahua, Guerrero, Nuevo León y Tabasco) evidencia las consecuencias que para los derechos humanos ha tenido el enfoque del presidente Felipe Calderón en la lucha contra los poderosos carteles de narcotráfico que operan en México. En este documento se confirma que miembros de las fuerzas de seguridad han participado en más de 170 casos de tortura, 39 “desapariciones” y 24 ejecuciones extrajudiciales desde diciembre de 2006.

Ante la situación de violaciones sistemáticas a los derechos humanos por parte de la mayoría de los integrantes de la Policía Federal en México, las diputadas y diputados del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza, consideramos impostergable la urgencia de reformar la Ley de la Policía Federal con el objeto de incorporar la perspectiva de los derechos humanos y sus garantías para lograr que las fuerzas de seguridad empleen en sus actuaciones estándares internacionales y diferentes que coadyuven a asegurar no sólo el respeto a los derechos fundamentales sino la eficacia de cualquier estrategia en materia de seguridad pública.

Argumentos

Derivado de la reforma a los artículos 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 73, 115 y 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en junio de 2008, se modificó el sistema de justicia penal en México de mixto a acusatorio que garantiza los principios de publicidad, contradicción, concentración, continuidad, inmediación y oralidad, además de ampliar y reconocer los derechos del inculpado, la víctima u ofendido.

El Congreso de la Unión aprobó el 30 de abril de 2009, la expedición de la Ley de la Policía Federal para ordenar las tareas de combate a la delincuencia y establecer una institución policial con una esfera de competencia claramente delimitada a las funciones de prevención del delito e investigación para hacer efectiva, con una sola adscripción administrativa y un mando único centralizado, dependiente de la Secretaría de Seguridad Pública; dotar a la Policía Federal de autonomía técnica y operativa en el ejercicio de sus funciones y determinar que su ámbito de competencia es todo el territorio nacional, exclusivamente en lo que se refiere a la materia Federal y con estricta observancia de las esferas y funciones que constitucionalmente corresponden a las entidades federativas y a los municipios principalmente y encaminadas a mejorar la prevención del delito, en un marco de respeto a las garantías de seguridad jurídica y derechos humanos de los gobernados. Principios rectores que en el ejercicio de sus funciones y acciones los miembros de esta corporación han violado de forma grave y sistemática debido a la falta de reconocimiento por parte de la Secretaría de Seguridad Pública y la impunidad como consecuencia de estos agravios a pesar que el Estado mexicano ha ratificado todos los instrumentos jurídicos internacionales y regionales de Derechos Humanos que establecen estas prohibiciones y que a continuación se detallan:

Instrumentos jurídicos internacionales y regionales de derechos humanos

1. Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

2. Convención Americana sobre Derechos Humanos.

3. Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes.

4. Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura.

5. Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas.

6. Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas.

7. Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional.

8. Convención sobre la no Aplicabilidad de las Limitaciones Legales a los Crímenes de Guerra y a los Crímenes contra la Humanidad.

9. Declaración sobre los Principios Fundamentales de Justicia para las Víctimas de Delitos y de Abuso de Poder.

Ante este escenario, en Nueva Alianza consideramos que no debe pasar desapercibida la última reforma de 2011 al artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que determina que las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con la Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia, así como la obligación de todas las autoridades en el ámbito de su competencia hacer efectiva la promoción, respeto, protección y garantía de los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad, contenida en el párrafo tercero de este precepto.

Por lo anterior, se considera indispensable reformar la Ley de la Policía Federal con el objeto de incorporar la promoción, el respeto, la protección y garantía de los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad, reconocidos no sólo en nuestra Ley fundamental y sino en los diversos tratados internacionales de los que nuestro país sea parte, porque estamos convencidos que la actuación de los cuerpos policiacos y particularmente la de la Policía Federal en México, no debe circunscribirse a la aplicación del sistema jurídico interno si aspiramos a la construcción de una verdadera cultura de la legalidad que nos aproxime a la definición de un Estado garantista en la que cualquier estrategia gubernamental no ponga en riesgo ni la seguridad y mucho menos la integridad física de sus habitantes.

De igual forma y pese a los programas que en materia de derechos humanos ha implementado la Secretaría de Seguridad Pública, consideramos urgente reivindicar la opinión pública de los miembros de la Policía Federal al incorporar la obligación constitucional en materia de promoción, la protección y garantía de los derechos humanos de conformidad con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los tratados internacionales en la materia a la Ley de la Policía Federal, como una herramienta invaluable para impulsar los cambios estructurales que nuestro país necesita en una década de completa vinculación a las normas internacionales de derechos humanos.

Por las consideraciones expuestas y fundadas, en mi calidad de Diputado Federal integrante del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza a la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión; con fundamento en los artículos 71.II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 6.1.I, 77.1 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presento ante esta soberanía, iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adicionan los artículos 3, 8, 10, 15, 19 y 49 de la Ley de la Policía Federal

Artículo Primero. Se adiciona el artículo 3 de la Ley de la Policía Federal, para quedar como sigue:

Artículo 3. Serán principios rectores en el ejercicio de las funciones y acciones que en materia de prevención y combate de los delitos le competen a la Policía Federal, los de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez, el respeto, protección y garantía de los derechos humanos reconocidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte.

Artículo Segundo. Se adiciona la fracción X del artículo 8 de la Ley de la Policía Federal, para quedar como sigue:

Artículo 8. La Policía Federal tendrá las atribuciones y obligaciones siguientes:

I. a IX. ...

X. Informar a la persona al momento de su detención sobre los derechos que en su favor establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte;

XI. a XXXIII. ...

XXXIV. Vigilar, supervisar, asegurar y custodiar, a solicitud de la autoridad competente, las instalaciones de los centros federales de detención, reclusión, readaptación y reinserción social, con apego a los derechos humanos reconocidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte;

XXXV. a XLVII. ...

Artículo Tercero. Se adiciona la fracción V del artículo 10 de la Ley de la Policía Federal, para quedar como sigue:

Artículo 10. ...

I. a IV. ...

V. Promover la realización de cursos, seminarios o eventos con instituciones nacionales y extranjeras similares a la Policía Federal y de aquellos que versen en materia de promoción, respeto, protección y garantía de los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.

VI. a XX. ...

Artículo Cuarto. Se adiciona el artículo 15 de la Ley de la Policía Federal, para quedar como sigue:

Artículo 15. La actuación de los miembros de la Policía Federal se sujetará, invariablemente, a los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez, respeto, protección y garantía de los derechos humanos reconocidos en la Constitución y los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte.

Artículo Quinto. Se reforma el artículo 19 de la Ley de la Policía Federal, para quedar como sigue:

Artículo 19. ...

I. Conducirse siempre con dedicación y disciplina, así como con apego al orden jurídico, respeto, protección y garantía a los derechos humanos reconocidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte;

II. a XXXIV. ...

Artículo Sexto. Se adiciona el artículo 49 de la Ley de la Policía Federal, para quedar como sigue:

Artículo 49. Las autoridades responsables de efectuar las intervenciones a que se refiere la fracción XXIX del artículo 8 de esta ley deberán regirse por los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, imparcialidad, honradez, respeto, protección y garantía a los derechos humanos reconocidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte.

Artículos Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. En un plazo de ciento ochenta días contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto, el Comisionado General de la Policía Federal deberá realizar las adecuaciones necesarias a las disposiciones aplicables en materia de cursos, seminarios o eventos con instituciones nacionales y extranjeras similares a la Policía Federal que versen en materia de promoción, respeto, protección y garantía de los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.

Dado en la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, el 6 de marzo de 2012.

Diputado Jorge Antonio Kahwagi Macari (rúbrica)

Que expide la Ley del Instituto Mexicano de Investigación y Desarrollo de Tecnologías de la Información, y reforma los artículos 36 y 37 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, a cargo de la diputada Silvia Fernández Martínez, del Grupo Parlamentario del PRI

Con fundamento en lo dispuesto por la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y artículo 77 del Reglamento de la Cámara de Diputados presento para su consideración y aprobación el presente proyecto de decreto por el que se aprueba la Ley que Crea y Reforma el Organismo Público Descentralizado con autonomía, personalidad jurídica y patrimonio propios, denominado Instituto Mexicano de Investigación y Desarrollo de Tecnologías de la Información (IMET), presentado por la Diputada Silvia Fernández Martínez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, de la LXI Legislatura del H. Congreso de la Unión.

Planteamiento del problema

En los últimos años, las Tecnologías de la Información se han convertido en un componente indispensable para el desarrollo mundial; no obstante, nuestro país se encuentra en un proceso inacabado que no le permite incorporarse al conjunto de naciones que van a la vanguardia en el crecimiento tecnológico, siendo este un motivo importante por el que la sociedad no es incluida dentro de la comunidad de la información global.

Ante este problema, la iniciativa que proponemos tiene como bastión la creación de un Instituto que implemente políticas y regule acciones para el desarrollo de las Tecnologías de la Información de manera transversal, en la administración pública federal en coordinación con los estados y municipios que conforman la República Mexicana.

Es evidente que la productividad de un país es directamente proporcional al desarrollo de su tecnología, en este tenor, México está posicionado en el lugar 78 del Índice de Desarrollo Tecnológico en un total de 138 países; lo anterior de conformidad al reporte global de las “Tecnologías de Información 2010-2011” del Foro Económico Mundial, y en el lugar 66 en el Índice de Competitividad Global para el mismo periodo.

Por otro lado, sabemos que el desarrollo de las Tecnologías de la Información debe tener, principalmente, un beneficio social, puesto que un crecimiento que sólo beneficia a determinado sector, es signo de desequilibrios y deficientes programas de gobierno, que no buscan reducir la brecha digital, siendo que el uso de las TIC’s al penetrar en una sociedad incrementa sus potenciales y capacidades, razón por la cual, al no contar con ellas se puede presentar mayor marginación en los grupos que actualmente se encuentran en esta situación.

Argumentación

Como es sabido, actualmente el avance de las tecnologías en nuestro país ha sido significativo; sin embargo, a pesar del discurso oficial y de los diversos proyectos que se han puesto en marcha desde el Poder Ejecutivo, un estudio reciente del Consejo Mexicano para la Competitividad (IMCO), colocó a México, en el año 2009, en el lugar 77 de un total de 161 países dentro del Índice de Desarrollo Tecnológico, el cual es elaborado por la Unión Internacional de las Telecomunicaciones. Este Índice mide la existencia física de suministro de servicios, la existencia de equipos de cómputo y otros equipos electrónicos así como el nivel de capacitación técnica para la operación de los mismos.

En Latinoamérica, México se ubica en el lugar 15 de un total de 25, detrás de países como Argentina, Chile, Brasil, Uruguay, Venezuela y Colombia, a pesar de ser la segunda economía más grande de la región, tan sólo detrás de Brasil, que hace una década lideraba a las economías de nuestro continente.

Si bien, las acciones que se han emprendido a partir de diciembre de 2001, cuando fue creada por decreto la “Coordinación General del Sistema e-México”, han construido un espacio de convergencia de proyectos y servicios por medio de la conectividad de internet, pero han sido insuficientes para implementar una política de Estado.

En cuanto a quien debe generar una política informática a nivel nacional, se ha dado una serie de modificaciones al respecto, ya que anterior a la reforma de la ley Orgánica de la Administración Pública Federal en el año 2003 le correspondía a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), a través del Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática (INEGI), participar en esta tarea. De igual forma, esta reforma trajo consigo la creación de la Secretaria de la Función Pública, que vendría a sustituir a la Secretaria de la Contraloría y Desarrollo Administrativo, misma que incorpora dentro de su estructura a la Unidad de Gobierno Digital, que tiene por objeto el promover las estrategias necesarias, para establecer políticas de gobierno electrónico. Pero si bien es cierto, la Secretaría de la Función Pública, busca que las actividades y responsabilidades del sector público, puedan realizarse a cabalidad mediante el uso de los recursos destinados para este fin, se puede percibir como un ambiente limitado a la visión que se debe tener para que el desarrollo y aprovechamiento de las TIC’s en México sirvan como motor del desarrollo económico, político y social.

Actualmente existen diversas propuestas de política pública para impulsar la competitividad y el desarrollo de las Tecnologías de la Información por medio de una Agenda Digital Nacional, entre las que destaca la de “Alianza ADN” México. La cual reconoce esfuerzos importantes del gobierno federal, pero que han sido aislados. También reconoce los avances de la industria del sector y del mismo marco normativo que está vigente, así como del que se encuentra en análisis por parte del Poder Legislativo.

Las cifras nos indican que es necesario realizar un cambio urgente en la política del desarrollo tecnológico y de la conectividad, ya que según datos del INEGI en 2010, en nuestro país el 40% de los mexicanos tenía acceso a una computadora y solo el 33% de los mexicanos tenía acceso a internet, mientras que en Brasil el 38% de la población cuenta con este servicio, cifra superior a la media mundial que es de 28.7% y al promedio en la zona que es de 34.5%. De igual forma, según datos de la Cofetel, en ese mismo año, el 18% de la población contaba con una línea de telefonía fija y el 77% contaban con una línea telefónica móvil, siendo en este mismo rubro, que Brasil cuenta con casi el 90% de la población con una línea móvil de teléfono. Por otra parte, en un informe de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), en el año 2011, México creció 10% en la conectividad de banda ancha; sin embargo, ese avance medido entre los países miembros de la OCDE, lo colocaron en el lugar 22 de 34 países.

Finalmente, el reciente informe del IMCO sobre nuestro país –en comparación con los que integran los Bric’s, es decir: Brasil, Rusia, India y China–, nos coloca en una clasificación de “bajo” en relación con el Índice de Sofisticación e Innovación, que mide, entre otros aspectos, el gasto en investigación y desarrollo, exportaciones de alta tecnología, número de investigadores y coeficiente de inversión.

Existen programas como el Fondo de Cobertura Social de Telecomunicaciones, conocido como Foncos, creado en el año de 2002 cuyo objetivo es dotar de infraestructura y servicios a las comunidades rurales y urbanas marginadas. Este Fondo está dirigido por un Comité Técnico y un Fideicomiso que administra los recursos asignados por el Poder Legislativo. Este Fideicomiso lo integran representantes de seis Secretarías de Estado (SCT, SHCP, SE, Sedesol, SEP y SSA), presidido por el Secretario de Comunicaciones y Transportes (SCT) y con la participación de dos representantes Propietarios y sus respectivos suplentes, del sector Privado de Telecomunicaciones.

Sin embargo, es lamentable que al 30 de septiembre del año 2011, y según el Informe de la Auditoría Superior de la Federación 2009, aún existan más de 555 millones de pesos disponibles que no se han aplicado a ningún proyecto, y poco más de 370 millones que tampoco se han complementado en las dos únicas líneas de acción que se han aprobado para el desarrollo de los programas de cobertura social en comunidades de escasos recursos.

Actualmente la organización gubernamental de las Tecnologías de la Información y Conocimiento en México, cuenta con dos instancias: la Secretaría de Comunicaciones y Transportes a través de la Coordinación de la Sociedad de la Información y el Conocimiento, la cual implementa, coordina y supervisa el Sistema e-México y la Unidad de Gobierno Digital, la cual depende de la Subsecretaría de la Función Pública dentro de la Secretaría de la Función Pública.

La principal diferencia entre estas dos unidades de gobierno está en el enfoque y especialización que le dan a las TIC’s, pues mientras la Coordinación de la Sociedad de la Información y el Conocimiento se orienta hacía posibilitar el acceso de las tecnologías y conocimientos a la sociedad en general , además de brindar servicios tecnológicos a la población, la Unidad de Gobierno Digital está dirigida a implementar las tecnologías dentro de la Administración Pública Federal y entidades de gobierno para su funcionamiento intergubernamental.

Las atribuciones de la Coordinación de la Sociedad de la Información y el Conocimiento, según el Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes en su Artículo 26 señalan:

• Es responsable de los programas, recursos, acuerdos, convenios y compromisos de cualquier índole que correspondan a la Sociedad de la Información y el Conocimiento;

• Propone e implementa las políticas públicas del Sistema Nacional e-México; además de promover el acceso universal a los servicios de dichas tecnologías;

• Coordina las actividades de las dependencias, las entidades y, en general, de todos los agentes participantes en el Sistema Nacional e-México,

• También propone nuevos proyectos y los implementa, en materia de conectividad, sistemas y contenidos,

• Coadyuva en el desarrollo de las infraestructuras de Tecnologías de la Información y el Conocimiento en los gobiernos, la academia y la industria;

• Contribuye al mejoramiento del uso y aprovechamiento de las telecomunicaciones en relación con las tecnologías de la sociedad de la información y del conocimiento entre las dependencias de la Administración Pública Federal, y entre ésta y los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios, así como con la población en general, conforme a los programas, estrategias, políticas y convenios, dentro del marco del Sistema Nacional e-México;

• Participa en la negociación de instrumentos jurídicos en materia de las tecnologías de la sociedad de la información y del conocimiento,

• Promueve y coordina estudios, investigaciones y acciones que coadyuven al desarrollo y adopción de las tecnologías de la sociedad de la información y del conocimiento así como su alfabetización, adopción y apropiamiento, para su uso y culturización.

En cuanto a las Atribuciones de la Unidad de Gobierno Digital , el Reglamento Interno de la Secretaría de la Función Pública precisa en su Artículo 18, las siguientes:

• Define, instrumenta y da seguimiento a la estrategia de Gobierno Digital en el ámbito de las dependencias, las entidades y la Procuraduría;

• Elabora las disposiciones administrativas que debe emitir la Secretaría a fin de coordinar en el ámbito de las dependencias, las entidades y la Procuraduría el establecimiento de las políticas y programas en materia de Gobierno Digital y tecnologías de la información y comunicaciones;

• También emite criterios técnicos, metodologías, guías, instructivos o demás instrumentos análogos, así como dirigir y coordinar la formulación de los estudios necesarios en materia de Gobierno Digital;

• Determina, en coordinación con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, las políticas que seguirán las dependencias, las entidades y la Procuraduría para la planeación, ejecución y evaluación del presupuesto destinado a las tecnologías de información y comunicaciones;

• Apoya a la Secretaría de Relaciones Exteriores en materia de tratados, convenios o acuerdos internacionales que establezcan derechos y obligaciones en materia de Gobierno Digital;

• Establece mecanismos de coordinación con las dependencias, las entidades y la Procuraduría, así como la coordinación con los gobiernos estatales y municipales, instituciones públicas y privadas, nacionales e internacionales y la sociedad en general con la finalidad de impulsar el uso y aprovechamiento de las tecnologías de información y comunicaciones;

• Instrumenta y administra soluciones estratégicas que permitan la operación de procesos gubernamentales y servicios digitales,

• Promueve el establecimiento y el uso de soluciones estratégicas a los particulares, como un medio de consulta o acceso a los procedimientos administrativos y trámites del Gobierno Federal;

• Determina los indicadores y mecanismos de medición con la finalidad de elevar la eficiencia y eficacia gubernamental;

• Establece las acciones requeridas para homologar, implantar y promover los medios de identificación electrónica, así como administrar y controlar los certificados de firma electrónica avanzada emitidos por la Secretaría;

• Coordina la estrategia de digitalización de trámites y servicios gubernamentales, así como de los procesos entre las dependencias, las entidades y la Procuraduría;

• Administra el portal de información y servicios digitales del gobierno federal.

También existe una Comisión Intersecretarial para el Desarrollo del Gobierno Electrónico que trabaja de la mano de la Unidad de Gobierno Digital de la Secretaría de la Función Pública, de hecho, esta Comisión Intersecretarial es presidida por el titular de la Secretaría de la Función Pública. Además, el Secretario Ejecutivo de la Comisión es el Titular de la Unidad de Gobierno Digital de la Secretaría de la Función Pública.

La Comisión Intersecretarial para el Desarrollo del Gobierno Electrónico, creada el 9 de diciembre de 2005, a través de un acuerdo presidencial para llevar a cabo el fortalecimiento de la coordinación entre entidades de gobierno en materia de Gobierno Digital, publicado en esa fecha en el Diario Oficial de la Federación, está formada (según el mismo acuerdo) por los titulares de las dependencias que integran la Administración Pública Federal Centralizada en términos de los Artículos 1o y 2o de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal (La Presidencia de la República, las Secretarías de Estado, los Departamentos Administrativos y la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal).

También cuenta con invitados especiales permanentes: el Titular de la Oficina de la Presidencia de la República para la Innovación Gubernamental; el Titular del SAT, y los titulares de la Comisión Federal de Electricidad; del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología; del Instituto Mexicano del Seguro Social y de Petróleos Mexicanos.

La Comisión tiene la atribución de conocer y opinar sobre el programa anual de la Unidad de Gobierno Digital de la Secretaría de la Función Pública y su Consejo Ejecutivo, que lo conforman los titulares de las UTIC’s de las dependencias de gobierno y, además, es presidido por el Titular de la Unidad de Gobierno Digital.

El campo de acción de las TIC’s es muy amplio. Por mencionar sólo algunos, en el ámbito educativo se pueden potenciar los recursos de aprendizaje de libre acceso, definidos por la Unesco como materiales didácticos, de aprendizaje o de investigación que están en el dominio público y pueden ser usados mediante una licencia de propiedad intelectual, que permite su reutilización o adaptación, en particular en contextos donde los recursos son escasos, pero también pueden acceder a ellos quienes se desenvuelvan en el campo de la medicina, la agricultura, el medio ambiente y la economía entre muchos otros.

Por otro lado, sabemos que es necesario realizar un estudio que permita conocer cuáles son las necesidades en recursos humanos del sector de las Tecnologías de la Información para verificar si pueden ser cubiertas en el corto y mediano plazo, y cuáles serían los costos para nuestro país en caso de estar preparando a los suficientes profesionales en la materia.

Por ello, es preciso pasar de una política, que ha sido deficiente y limitada, a una política de estado, que consolide una estrategia transversal de desarrollo de las TIC’s más allá de los cambios de gobierno. También la creación de un organismo descentralizado con autonomía jurídica y patrimonio propios que responda a la imperante necesidad de impulso de las Tecnologías de la Información en coordinación con todas las dependencias del gobierno, la investigación científica y tecnológica para la definición de una estrategia integral oportuna y urgente. Este nuevo organismo absorbería las funciones, obligaciones y recursos presupuestales de la actual Coordinación de la Sociedad de la Información y el Conocimiento que hoy depende de la Subsecretaría de Comunicaciones de la Secretaría de Comunicaciones y Trasportes y de la Unidad de Gobierno Digital que depende de la Subsecretaría de la Función Pública del gobierno federal , además de reincorporar las tares de coordinación y comunicación con el INEGI, en relación a sus actividades estadísticas y de información en el rubro de las TIC’s. Lo anterior, para que el desarrollo y transición hacia la Sociedad de la Información y el Conocimiento sea verdaderamente una política de Estado en México.

Fundamento legal

La suscrita, diputada federal, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, de la LXI Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los Artículos 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 77 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se aprueba la Ley que Crea y Reforma el Organismo Público Descentralizado con autonomía, personalidad jurídica y patrimonio propio, denominado Instituto Mexicano de Investigación y Desarrollo de Tecnologías de la Información (IMET).

Primero. Se crea, la Ley del Instituto Mexicano de Investigación y Desarrollo de Tecnologías de la Información.

Artículo 1. Se crea el Instituto Mexicano de Investigación y Desarrollo de Tecnologías de la Información como un organismo público descentralizado con autonomía, personalidad jurídica y patrimonio propio, administrativo descentralizado, adscrito a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.

Artículo 2. El Instituto tiene como objeto definir, analizar, evaluar e instrumentar las políticas públicas para el desarrollo tecnológico y así llevar al país a la Sociedad de la Información y el Conocimiento. Además de ser un órgano consultivo de las políticas públicas que involucren el uso de las tecnologías de la información en los gobiernos estatales, municipales y demás órganos descentralizados del sector público, con el fin de fortalecer y consolidar a este sector como uno de los pilares de desarrollo económico del país, a través de la participación, capacitación, investigación, difusión y apoyo a los programas respectivos.

Lo anterior con el ánimo de que exista una homologación de criterios, certificación de acciones y condición normativa que permita que las políticas públicas que se implementen en el uso de las Tecnologías de la Información y lleven a niveles de mayor competitividad al país.

Artículo 3. El Instituto tendrá como funciones las siguientes:

I. Definir e instrumentar la política nacional basada en el uso de las Tecnologías de la Información que se implementan en la administración pública federal;

II. Emitir los lineamientos que en materia de aplicación de las Tecnologías de la Información deberán observar las entidades de la administración pública federal, y en la elaboración de programas institucionales de desarrollo de la informática.

III. Propiciar condiciones favorables para el crecimiento y fortalecimiento del sector, mediante la consolidación del Fondo de Cobertura Social de Telecomunicaciones con los recursos presupuestales asignados en el Presupuesto de Egresos de la Federación, así como los recursos derivados de los convenios que se establezcan con las entidades federativas, municipios y organismos públicos, privados y de la sociedad civil del sector;

IV. Formular y ejecutar programas y proyectos de desarrollo de las Tecnologías de la Información de mediano y largo plazo donde participen representantes de los sectores públicos, privados y sociales para garantizar su aplicación, evaluación y resultados.

V. Promover el uso adecuado de las Tecnologías de la Información en los sectores público y privado como elemento de apoyo para mejorar la eficiencia administrativa, la competitividad de la industria y la calidad de los productos y servicios.

VI. Participar en la elaboración de los lineamientos particulares del sector para que sean incluidos en Plan Nacional de Desarrollo, en términos de lo dispuesto por la Ley de Planeación y demás disposiciones aplicables a las actividades de desarrollo de Tecnologías de la Información (TIC’s).

VII. Ser órgano consultivo de los estados, municipios y de organizaciones de la sociedad civil en la formulación de políticas de las Tecnologías de la Información, en términos de su reglamento y demás disposiciones aplicables, mediante asesorías, capacitación, monitoreo tecnológico y cooperación técnica;

VIII. Llevar a cabo estudios e investigaciones en coordinación con instituciones académicas públicas, privadas y centros de investigación, así como elaborar estadísticas que permitan el conocimiento de la realidad de los Organismos del Sector y de su entorno, para el mejor cumplimiento de su objeto;

IX. Promover el desarrollo y transición hacia la Sociedad de la Información y el Conocimiento en la sociedad en general, y fomentar la formación de especialistas, la investigación y el desarrollo industrial en la materia, en coordinación con las instancias competentes.

Artículo 4. Las dependencias de la Administración Pública Federal, los organismos públicos descentralizados y demás instituciones de carácter federal, deberán sujetarse a las recomendaciones y lineamientos que el Instituto emita en materia de adquisiciones e infraestructura para el desarrollo de las Tecnologías de la Información. Así como todo equipamiento que se realice con recursos públicos federales.

Artículo 5. El Instituto contará con los siguientes recursos para el cumplimiento de su objeto:

I. Los recursos que se le asignen a través de la Secretaría en el Presupuesto de Egresos de la Federación;

II. Los bienes muebles, inmuebles y demás recursos que adquiera con base en cualquier título legal; y

III. Los subsidios, donaciones y legados que reciba de personas físicas o morales, públicas o privadas, nacionales o extranjeras, los cuales de ninguna manera podrán implicar condiciones contrarias a su objeto conforme lo establece la ley.

Artículo 6. Para la consecución de su objeto y para el ejercicio de sus atribuciones el Instituto se integrará de los órganos siguientes:

I. Una Junta Directiva, integrada por el director general y seis consejeros electos designados, dos por cada organismo del sector social, del sector industrial y por la Cámara de Diputados;

II. Un director general, designado y removido libremente por el titular del Ejecutivo Federal a propuesta del Secretario de Comunicaciones y Trasportes, y

III. Las instancias, unidades administrativas y servidores públicos necesarios para la consecución de su objeto.

Artículo 7. La Junta Directiva sesionará por lo menos cada tres meses y tomará sus acuerdos, recomendaciones y resoluciones por voto de mayoría.

Podrá sesionar de manera extraordinaria cuando la situación así lo amerite según lo establezca el Reglamento del Instituto. La Junta Directiva sesionará válidamente con la asistencia de la mayoría de sus miembros.

Son atribuciones indelegables de la Junta Directiva:

I. Vigilar la correcta administración del Fondo y demás recursos financieros;

II. Aprobar el programa anual de actividades del Instituto;

III. Aprobar el informe de labores anual que presente el director general del Instituto;

IV. Aprobar el anteproyecto de presupuesto que emitirá el Instituto a través de la Secretaría;

V. Aprobar los programas y acciones de desarrollo tecnológico y de la sociedad de la información que realizará el Instituto; y

VI. Las demás que señale el Reglamento del Instituto.

Artículo 8. El director general, de acuerdo con lo que se establezca en el Reglamento del Instituto, podrá ejercer su representación legal, y además tendrá las siguientes facultades:

I. Elaborar el programa anual de actividades del Instituto;

II. Elaborar, proponer y someter a consideración de la Junta Directiva, para su aprobación, los programas y acciones de desarrollo de las tecnologías de la información.

III. Designar a los servidores públicos en las jerarquías inferiores a sí mismo, considerando para tales funciones a quienes tengan amplia experiencia y conocimiento en temas relacionados con las Tecnologías de la Información;

IV. Presentar a la Junta Directiva el anteproyecto de presupuesto del Instituto para el ejercicio fiscal correspondiente;

V. Presentar un informe anual de actividades; y

VI. Las demás que señale el Reglamento del Instituto.

Segundo. Se reforma el artículo 36 fracción XXVI y 37 fracciones XIX y XXVI, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

Artículos Transitorios. El presente decreto entrara en vigor al día siguiente de su publicación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 6 de marzo de 2012.

Diputados: Silvia Fernández Martínez, Emilio Chuayffet Chemor, Eduardo Zarzosa Sánchez, Ricardo Sánchez Gálvez, Héctor Guevara Ramírez, José Adán Ignacio Rubí Salazar, Armando Neyra Chávez, Héctor Hernández Silva, Miguel Ángel Terrón Mendoza, Omar Rodríguez Cisneros, J. Eduardo Yáñez Montaño, Fausto Sergio Saldaña del Moral, Rodrigo Reina Liceaga, Luis Félix Rodríguez Sosa, Olivia Guillén Padilla, David Hernández Pérez, Jorge Humberto López-Portillo Basave, Roberto Rebollo Vivero, Arturo Zamora Jiménez, Francisco Alejandro Moreno Merino, Clara Gómez Caro, Salma Meza Manjarrez, Nicolás Carlos Bellizia Aboaf, Daniel Granja Peniche, María Ester Alonzo Morales, Efraín Aguilar Góngora, Eric Luis Rubio Barthell, Liborio Vidal Aguilar, Miguel Ernesto Pompa Corella, José Luis Soto Oseguera, Héctor Pedroza Jiménez, Mercedes del Carmen Guillén Vicente, Rodrigo Pérez-Alonso González , Jesús Alfonso Navarrete Prida, María de Jesús Aguirre Maldonado, Raúl Domínguez Rex, Sandra Méndez Hernández, Francisco Lauro Rojas San Román, Luis Antonio Martínez Armengol, Manuel Cadena Morales, Víctor Humberto Benítez Treviño, Diana Patricia González Soto, Josefina Rodarte Ayala, Diva Hadamira Gastelum Bajo, Delia Guerrero Coronado, Andrés Aguirre Romero, Noé Martín Vázquez Pérez, Felipe Borja Texocotitla, Jorge Carlos Ramírez Marín, Marcela Vieyra Alamilla, Lily Fabiola de la Rosa Cortez, Blanca Luz Soto Plata, María de la Paz Quiñones Cornejo, Susana Hurtado Vallejo, José Luis Velasco Lino, Héctor Eduardo Velasco Monroy, Jesús Ricardo Enríquez Fuentes, María del Rosario Brindis Álvarez, Rafael Pacchiano Alamán , Sergio Mancilla Zayas, Armando Corona Rivera, Fernando Ferreyra Olivares, Inocencio Ibarra Piña, Jorge Hernández Hernández, Reyna Araceli Tirado Gálvez, Adolfo de la Garza Malacara, Óscar Guillermo Levín Coppel, José Ignacio Pichardo Lechuga, Humberto Lepe Lepe, José Alfredo Torres Huitrón (rúbricas).

Que reforma el artículo décimo transitorio de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, a cargo del diputado Samuel Herrera Chávez, del Grupo Parlamentario del PRD

Problemática. En legislación actual, la base para determinar cuándo un trabajador esta en posibilidad de jubilarse es “la edad”, y “los años de servicio”, pero se incrementan los años para aspirar a la jubilación y con ello se está ante un hecho que resulta ilógico e irracional, pues la pensión por jubilación es un derecho y lo justo es que se otorgue conforme a los “años de servicio”, que no rebase el límite de 30 años. Esta Iniciativa de ley plantea la pensión por jubilación de los trabajadores al servicio del Estado, conforme a los “años de servicio”. (En hombres a los 30 años y en mujeres a los 25).

Argumentación. La seguridad social de los trabajadores se encuentra más vulnerable que nunca, las reformas planteadas por partidos políticos de derecha atentan contra los más elementales derechos de los trabajadores del ser humano; un ejemplo claro de ello es la creación de la llamada Nueva Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.

Los trabajadores al servicio del Estado, se vieron en la necesidad de promover un sin número de juicios de garantías, en los que la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha decretado como ilegales las nuevas reformas; sin embargo hay una en particular que se refiere a la edad para la jubilación de los trabajadores, la cual vulnera y atenta flagrantemente los derechos adquiridos por quienes dedican su vida y labor al servicio de este país.

Específicamente el inciso a) de la fracción II del artículo décimo transitorio, de la Ley del Instituto de seguridad y servicios sociales de los trabajadores del Estado, es una disposición que carece de lógica y sentido legal, en virtud de que trasgrede de forma perversa, lo previsto en el artículo primero y catorce Constitucional, que a la letra señalan:

Artículo 1. En los Estados Unidos Mexicanos todo individuo gozará de las garantías que otorga esta Constitución, las cuales no podrán restringirse ni suspenderse, sino en los casos y con las condiciones que ella misma establece....

...Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.

Artículo 14. A ninguna ley se dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna.

Nadie podrá ser privado de la libertad o de sus propiedades, posesiones o “derechos”, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las Leyes expedidas con anterioridad al hecho....

Es decir, en el caso que nos ocupa estamos ante la aplicación retroactiva de la ley, se están violentando las garantías constitucionales de los trabajadores y sus derecho humanos, se les agrede de manera impune, sin que haya mediado un procedimiento tal y como señala la propia Carta magna.

En ese sentido señores diputados se está lastimando a la clase trabajadora que sirve al Estado y sobre todo de aquellos que fueron contratados bajo los lineamientos de la legislación anterior, la de mil novecientos ochenta y tres, legislación que contemplaba con claridad, los años de servicio que debían prestar los trabajadores para recibir la merecida pensión por jubilación y no la imposición de la edad que deberían tener para obsequiarles su derecho al retiro.

Con la nueva Ley del ISSSTE, el proceso de jubilación deberá atender a lo prescrito en la siguiente tabla:

Lo anterior demuestra que las personas que iniciaron su vida laboral al alcanzar su mayoría de edad, para jubilarse están obligadas a trabajar más años que aquellos que no lo hicieron así, lo cual como se ha dicho representa una clara y flagrante violación a sus derechos y un grandísimo menoscabo a su dignidad.

Se trata de derechos consagrados en beneficio de los trabajadores, derechos que enarbolo la legislación social mexicana, en la Constitución de 1917, la primera en incorporar garantías sociales, la que representa el espíritu del Estado mexicano en la protección de los derechos del ser humano y por ende de la clase trabajadora; por tal razón debe ser impensable que las cosas queden como se planteó en la reforma de dos mil siete, es inadmisible que se implementen condicionantes fuera de la lógica y de nuestro ordenamiento supremo, para permitir que los trabajadores comiencen a gozar de su pensión por jubilación, misma que con base en su esfuerzo han obtenido y deberán obtener por sus años de servicio y no hasta alcanzar la edad que se les ha impuesto.

Consecuentemente se debe pagar sobre el 100% del salario básico determinado conforme a la anterior, (salario integrado, que garantiza una pensión mayor), como lo ha definido el Pleno de la Corte en Jurisprudencia; y, no en apego al raquítico sueldo básico previsto en el artículo 17 de la nueva Ley del ISSSTE.

La reforma al sistema de seguridad social de los trabajadores al servicio del Estado, violenta fundamentos tales como el artículo 26 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, el artículo 1o. del Protocolo de El Salvador y el Artículo 2.1 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, que comprometen a los Estados parte a adoptar medidas progresivas para lograr la plena efectividad de los referidos derechos, así mismo es contraria a un extenso compendio de legislaciones en el ámbito internacional.

Por lo tanto es responsabilidad del legislador facilitar el proceso de terminación de la vida laboral de las personas y que esto se lleve a cabo de la manera más justa.

El suscrito Samuel Herrera Chávez, Diputado Federal de la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos e integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, Con fundamento en lo establecido por los artículos 71, fracción II, 72 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados someto a la consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma el inciso a) de la fracción II del artículo décimo transitorio de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.

Artículo Único. Se reforma el inciso a) de la fracción II del artículo décimo transitorio de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores al Servicio del Estado, para quedar como sigue:

Décimo. A los Trabajadores que no opten por la acreditación de Bonos de Pensión del ISSSTE, se les aplicarán las siguientes modalidades:

I. ...

II. A partir del primero de enero de dos mil diez:

a) Los Trabajadores que hubieren cotizado treinta años o más y las Trabajadoras que hubieran cotizado veintiocho años o más, tendrán derecho a una Pensión por Jubilación, cualquiera que sea su edad, no siendo aplicables los dos últimos porcentajes de la tabla contenida en la fracción II, inciso b) de este artículo.

La pensión por jubilación dará derecho al pago de una cantidad equivalente al cien por ciento del sueldo básico calculado conforme a la Ley abrogada.

b) Los Trabajadores que cumplan 55 años de edad o más y quince años de cotización o más al Instituto, tendrán derecho a una Pensión de retiro por edad y tiempo de servicios.

El monto de la Pensión de retiro por edad y tiempo de servicios será equivalente a un porcentaje del sueldo que se define en la fracción IV, de conformidad con los porcentajes de la tabla siguiente:

15 años de servicio 50 %

16 años de servicio 52.5 %

17 años de servicio 55 %

18 años de servicio 57.5 %

19 años de servicio 60 %

20 años de servicio 62.5 %

21 años de servicio 65 %

22 años de servicio 67.5 %

23 años de servicio 70 %

24 años de servicio 72.5 %

25 años de servicio 75 %

26 años de servicio 80 %

27 años de servicio 85 %

28 años de servicio 90 %

29 años de servicio 95 %

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. “El presente decreto retrotraerá sus efectos a partir del primero de enero de 2010”.

Palacio Legislativo de San Lázaro a 6 de marzo de 2012.

Diputado Samuel Herrera Chávez (rúbrica)

Que reforma el artículo 225 y adiciona el 225 Bis a la Ley General de Salud, a cargo del diputado Carlos Alberto Ezeta Salcedo, del Grupo Parlamentario del PVEM

Planteamiento

En nuestro país hay 35.4 millones de personas pobres sin acceso a los servicios de salud, de acuerdo con la medición multidimensional de la pobreza 2010 realizada por el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (Coneval). Si a ello le sumamos el costo de las consultas médicas y por surtir las recetas; estas personas no tienen la posibilidad de asistir al médico cuando enferman y tampoco de adquirir medicamentos.

La iniciativa que se pone a consideración de esta representación nacional pretende que los médicos al prescribir medicamentos estén obligados por ley a anotar en la receta la denominación genérica, primero, y la denominación distintiva de su preferencia y el paciente pueda elegir el medicamento, de acuerdo a su preferencia y capacidad económica, siempre y cuando este se encuentre referido en el catálogo de medicamentos genéricos intercambiables.

Argumento

De acuerdo con la medición multidimensional de la pobreza 2010 realizada por el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (Coneval), 35.8 millones de mexicanos no tiene acceso a servicios de salud. Según la encuesta referida, de los 52 millones de mexicanos que se encuentran en condiciones de pobreza multidimensional, asimismo se tiene la cifra de 28 millones cuyo ingreso es insuficiente para adquirir los bienes alimentarios y no alimentarios de la canasta básica.

Esto significa que los 35.8 millones de mexicanos sin acceso a los servicios de salud son pobres entre los pobres. Si a ello le sumamos el costo de las consultas médicas y por surtir las recetas; no tienen la posibilidad de asistir al médico cuando enferman y tampoco de adquirir medicamentos.

Por consiguiente, la mayoría de los mexicanos cuando sufren alguna enfermedad buscan las opciones más económicas tanto de servicio médico como de medicamentos.

Los medicamentos, como bienes de salud, constituyen el recurso médico y terapéutico más frecuentemente utilizado para recuperar la salud. Asimismo, no son un bien común y corriente, en diversas ocasiones la calidad de vida de un enfermo depende de poder conseguirlos.

En México, el mercado farmacéutico ofrece opciones para poder acceder tanto a medicamentos innovadores como genéricos, en ambos casos, de calidad; con diferencias en los precios para que el consumidor pueda elegir, de acuerdo a su capacidad económica, entre diversos productos.

Cabe mencionar que en nuestro país existe un catálogo de medicamentos genéricos intercambiables, que respecto del medicamento innovador o producto de referencia, tienen la misma sustancia activa y forma farmacéutica, con igual concentración o potencia, utilizan la misma vía de administración y con especificaciones farmacopeicas iguales o comparables.

Además, han cumplido con las pruebas determinadas por el Consejo de Salubridad General y la Secretaría de Salud, han comprobado que sus perfiles de disolución o su biodisponibilidad u otros parámetros, según sea el caso, son equivalentes a los del medicamento innovador o producto de referencia, y están incluidos en el cuadro básico de Insumos para el primer nivel y en el Catálogo de Insumos para el segundo y tercer nivel.

En ese sentido, es importante destacar que no existe justificación científica alguna para que, al momento de que se prescriban medicamentos, prevalezca la denominación distintiva de un medicamento sobre la denominación genérica de la sustancia activa, siempre y cuando, los medicamentos genéricos cumplan con lo establecido en el Reglamento de Insumos para la Salud.

Además, el Estado debe garantizar la libre competencia evitando la concesión de ventajas indebidas a favor de una o varias personas determinadas y con perjuicio del público en general o de alguna clase social, es decir debe procurar el bienestar del interés colectivo de los consumidores y la equidad entre competidores.

En este orden de ideas y con el propósito de garantizar el acceso a los medicamentos de distintos precios a las personas, es necesario modificar las disposiciones legales para que se permita a los pacientes, previa prescripción médica de la sustancia activa, elegir y decidir, con base en su poder adquisitivo, entre las diferentes denominaciones distintivas que reciba el medicamento que contenga la misma sustancia activa que le hubiere sido recetada. También, será obligación del médico que prescriba uno o varios medicamentos anotar la denominación genérica (cuando se trate de los incluidos en el catálogo de medicamentos genéricos intercambiables a que hace referencia el reglamento de insumos para la salud) y, si lo desea, podrá indicar la denominación distintiva de su preferencia.

Fundamento legal

Carlos Alberto Ezeta Salcedo , integrante de la LXI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 6, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, somete a consideración del pleno la presente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma el artículo 225 y adiciona un artículo 225 Bis de la Ley General de Salud

Artículo Vigente

Artículo 225 de la Ley General de Salud

“Los medicamentos, para su uso y comercialización, serán identificados por sus denominaciones genérica y distintiva. La identificación genérica será obligatoria.

En la denominación distintiva no podrá incluirse clara o veladamente la composición del medicamento o su acción terapéutica. Tampoco indicaciones en relación con enfermedades, síndromes, síntomas, ni aquéllas que recuerden datos anatómicos o fenómenos fisiológicos, excepto en vacunas y productos biológicos.

Las disposiciones reglamentarias determinarán la forma en la que las denominaciones señaladas deberán usarse en la prescripción, publicidad, etiquetado y en cualquier otra referencia.”

Texto normativo propuesto

Artículo Primero. Se modifica el párrafo tercero artículo 225 de la Ley General de Salud para quedar como sigue:

Artículo 225

Los medicamentos, para su uso y comercialización, serán identificados por sus denominaciones genérica y distintiva. La identificación genérica será obligatoria.

En la denominación distintiva no podrá incluirse clara o veladamente la composición del medicamento o su acción terapéutica. Tampoco indicaciones en relación con enfermedades, síndromes, síntomas, ni aquéllas que recuerden datos anatómicos o fenómenos fisiológicos, excepto en vacunas y productos biológicos.

Las disposiciones reglamentarias determinarán la forma en la que las denominaciones señaladas deberán usarse en la publicidad, etiquetado y en cualquier otra referencia.

Artículo Segundo. Se adiciona un artículo 225 Bis a la Ley General de Salud para quedar como sigue:

Artículo 225 Bis

En relación con la prescripción de medicamentos, el emisor de la receta prescribirá los medicamentos de conformidad con lo siguiente:

Cuando se trate de los incluidos en el catálogo de medicamentos genéricos intercambiables a que hace referencia el reglamento de insumos para la salud, deberá anotar la denominación genérica y, si lo desea, podrá indicar la denominación distintiva de su preferencia. La venta o suministro del medicamento deberá ajustarse a la elección que realice el paciente con base en la denominación genérica del medicamento que le hubiere sido prescrito.

En el caso de los que no estén incluidos en el catálogo referido en la fracción anterior, podrá indistintamente expresar la denominación distintiva o conjuntamente las denominaciones genérica y distintiva.

Artículo Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, durante el segundo periodo ordinario de sesiones del segundo año de ejercicio de la Sexagésima Primera Legislatura, a 6 de marzo de 2012.

Diputado Carlos Alberto Ezeta Salcedo (rúbrica)

Que reforma el artículo 6o. de la Ley General de Salud, a cargo de la diputada María Guadalupe García Almanza, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

Problemática

Los adultos mayores forman parte de los grupos vulnerables debido a su situación de riesgo social, derivado de factores propios de su ambiente doméstico y comunitario. Se considera que los adultos mayores experimentan vulnerabilidad, dado que muchos de ellos se encuentran en estado de dependencia económica, no cuentan con una definición de roles y muchas veces son excluidos de la toma de decisiones en el ámbito familiar. Todos ellos comparten el atributo característico de una edad avanzada, condición que les genera determinados problemas y debiera hacerlos destinatarios de programas sectoriales o políticas públicas específicas.

En México el incremento de la población nacional de 60 años de edad y más se mantiene en forma ascendente; las proyecciones señalan que el aumento será continuo. Es un reto que debe enfrentarse desde diversos frentes: salud, educación, economía, empleo, justicia, etcétera.

De acuerdo con cifras del Censo Nacional de Población y Vivienda 2010 del Inegi, en México existen 10 millones 55 mil 379 personas que cumplieron 60 años o más, sin embargo, la proyección para el año 2050, de acuerdo con el Consejo Nacional de Población, es que la cifra se ubicará en 33.8 millones, es decir, pasará del el 9.2 por ciento actual, al 27 por ciento del total de la población.

De la población mayor de 60 años, 4 millones 679, mil 538 son hombres y 5 millones 375, mil 841, mujeres, lo que indica también una feminización de la vejez. Otro dato profundamente interesante lo representa el que, en nuestro país, 4 millones 50 mil 256 hogares están encabezados por un adulto mayor, mientras que 2 millones 196, mil 823 mujeres adultas mayores son jefas de familia.

Las entidades con mayor número de personas adultas mayores son el Distrito Federal con un millón 3 mil 648 y Veracruz con 798 mil 557. En todo el país viven 18 mil 475 personas que han cumplido cien años o más de edad. 1

Lo anterior puede representar una grave problemática social pues los adultos mayores se encuentran, como se ha señalado, entre los grupos más vulnerables y de los más carentes de apoyo, surgiendo un compromiso por parte del Estado, consistente en asumir el reto de otorgarles la cobertura indispensable en materia de protección social, brindando los recursos y esfuerzos necesarios para poner en práctica una política social que beneficie a este grupo de la sociedad, a fin de vigilar que las instituciones de salud públicas y privadas presten atención preferencial y adecuada a las personas adultas mayores respetando sus derechos.

Un indicador asociado con los apoyos durante la vejez es la seguridad social, ya que puede facilitar el acceso a servicios que de otra manera representarían enormes gastos para el adulto mayor, particularmente aquellos relacionados con la atención a la salud. En México, casi la mitad de los adultos mayores cuentan con seguridad social, no obstante debemos preguntarnos ¿quién atiende al resto?

Respecto a la población total del país, la información de la Encuesta Nacional de la Dinámica Demográfica (Enadid) 2009 indica que hay un incremento de número de personas afiliadas a servicios de salud en diversas instituciones al pasar de 40.1 a 62.3 por ciento, entre 2000 y 2009. En el caso de las personas adultas mayores el número se incrementó de 48.1 a 71.2 por ciento; en la que hace a la clasificación por sexo se observa una diferencia de dos puntos porcentuales a favor de las mujeres para el mismo periodo.

Respecto a la institución de servicios de salud a la que están afiliadas las personas adultas mayores, el IMSS sigue prevaleciendo en la atención médica, seguido por los que están afiliados a los servicios médicos otorgados a través del Seguro Popular, este comportamiento se preserva para ambos sexos y todos los grupos de edad. 2

Es pertinente recordar que de acuerdo con el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (Coneval), en México, al año 2010 existían 33.85 millones de personas que no eran derechohabientes de ningún sistema de seguridad social.

Dicha cifra podría duplicarse, pues existen estimaciones que ubican en 59.1 millones de personas a quienes no disfrutan del derecho a la salud.

Estas personas, además de la desprotección que enfrentan en materia de salud, se encontrarán también en dificultades al no contar con la posibilidad de recibir el pago de una pensión proveniente de alguna institución de seguridad social.

Sabemos que los sistemas de pensiones tienen como propósito que los trabajadores tengan, al momento del retiro, recursos que les permitan alcanzar cierto nivel de autosuficiencia. El retiro puede darse por invalidez, vejez o cesantía en edad avanzada. Los planes, generalmente, también protegen a los dependientes económicos del trabajador en caso de que éste muera.

Conforme a la Encuesta Nacional de Empleo y Seguridad Social levantada en 2009, sólo una cuarta parte de los adultos mayores se encuentra pensionado (25.5 por ciento). Por sexo, este porcentaje es casi dos veces mayor en los varones (34.6 por ciento) que en las mujeres (17.6 por ciento). Más de la mitad de los pensionados (55.4 por ciento) son por jubilación, el (33.6 por ciento) es por retiro o vejez y sólo 5.7 por ciento es pensionado por accidente o enfermedad de trabajo. En las mujeres, el 47.9 por ciento está pensionada por viudez, 31 por ciento por jubilación y 14.1 por ciento por retiro o vejez.

Distribución porcentual de la población de 60 años y más que recibe pensión por tipo de pensión según sexo 2009

Fuente: Inegi, Encuesta Nacional de Empleo y Seguridad Social, 2009.

Por institución, de los pocos adultos mayores que reciben una pensión, el 76 por ciento, lo hace con recursos provenientes del IMSS, mientras que una sexta parte (16.3 por ciento) son pensionados del ISSSTE.

Distribución porcentual de la población de 60 años y más según tipo de institución 2009

Fuente: Inegi, Encuesta Nacional de Empleo y Seguridad Social, 2009.

Por sus características, las condiciones de salud, sociales y económicas de la población envejecida son susceptibles a las políticas públicas y éstas deben diseñarse y practicarse de modo que procuren su bienestar.

Recientemente han aumentado considerablemente las Instituciones públicas y privadas de casas hogar, albergues, residencias de día o cualquier otro centro de atención a las personas adultas mayores, lo que por un lado describe el grado de concientización respecto a la problemática y por otro, la obligación del Estado a no ser mero espectador y definir una estrategia a partir de la legislación en la materia.

En México, atendiendo al especial cuidado que debe recibir este grupo de personas, resulta sumamente importante tener un registro exacto de todas las instituciones públicas y privadas de casas hogar, albergues, residencias de día o cualquier centro de atención de las personas adultas mayores, con el objeto de verificar que los servicios que brinden dichos centros cuenten con el espacio necesario de recreación y sean de calidad.

Además, se requiere la necesaria capacitación y especialización de las personas encargadas de los centros, quienes son las responsables directas de las personas adultas mayores en su alimentación, aseo personal, y sobre todo en su salud física y mental.

La vejez en México tiene sus propias peculiaridades y se anticipan efectos negativos. Los servicios de salud se encuentran fragmentados y son insuficientes, además de una profunda desarticulación, que ha tratado de ser solventada con el denominado “Seguro Popular”, mismo que responde más a una estrategia mediática que a resolver de fondo el problema de la falta de servicios de salud. Por otra parte, hay un déficit de especialistas de geriatría en México. Actualmente hay 300 en todo el país, considerándose que se necesitan 10 veces más de estos especialistas para atender de forma adecuada y especializada a los adultos mayores, que por tendencia poblacional cada vez será mayor su número,3 además de que resulta indispensable llevar a cabo programas de prevención e incrementar la oferta hospitalaria, además de poner atención en los cuidados a largo plazo.

Desafortunadamente, existe una violación latente a los derechos de las personas adultas mayores, pues el gobierno a través de sus instancias correspondientes, como la Secretaría de Desarrollo Social, no ha tenido la iniciativa de realizar un censo para ubicar estos albergues y a partir de ello crear políticas publicas enfocadas a este sector, e incluso realizar visitas periódicas para vigilar que no se violen las garantías de esta población, lo cual es muy común.

La obligación de la sociedad y del Estado en relación con las personas adultas mayores debe ser la misma que se tiene con la niñez y la juventud: en el sentido de crear las condiciones para que alcancen su desarrollo integral y mejoren su calidad de vida.

Argumentación

El envejecimiento es uno de los retos demográficos más importantes a los que se enfrenta México, uno de los desafíos consiste en una adecuada atención preferencial a las personas adultas mayores y mejorar considerablemente la atención que prestan los sistemas de seguridad social, así como las instituciones públicas y privadas dedicadas a la prestación del servicio del cuidado y atención a las personas adultas mayores.

El cambio demográfico al que nos hemos referido, nos exige seguir una vigilancia especial en el tema, como el mejorar el andamiaje legal que regule certeramente el incremento de casas hogar, albergues, residencias de día y centro de atención a adultos mayores tanto en el sector público como en el privado.

En general se reconoce que enfrentar los retos que plantea el envejecimiento es un asunto que le corresponde al Estado y sus instituciones, pero también implica una responsabilidad social de la familia.

De esta manera, uno de los objetivos primordiales para atender a la población en edad avanzada es la seguridad y bienestar dentro de las instituciones públicas y privadas de casas hogar, albergues, residencias de día o cualquier centro de atención a las personas adultas mayores y que cuenten con el cuidado necesario, y con un registro exacto, saber cuántas y cuáles han sido sancionadas o infraccionadas sobre la violación de los derechos de las personas adultas mayores, buscando que al menos se evite la violación de sus derechos en razón de la vejez.

En el marco descrito, el Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano formula la presente iniciativa, cuyo propósito fundamental es normar el funcionamiento de las instituciones que se dedican a la atención de los adultos mayores, con la intención de evitar la repetición de un hecho como el ocurrido en la guardería ABC de Hermosillo, Sonora, subrogada por el IMSS, revelándose un sinnúmero de anomalías que generaron las condiciones para que ocurriese una tragedia como esa.

Fundamento legal

La presente iniciativa se presenta con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados.

Ordenamientos a modificar

Por lo expuesto y fundado, la suscrita, diputada federal María Guadalupe García Almanza, de la LXI Legislatura, e integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, con fundamento en lo dispuesto en la fracción 11 del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 77 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 6, en la fracción VII, de la Ley General de Salud, a fin de vigilar que las instituciones de salud públicas y privadas presten atención preferencial y adecuada a las personas adultas mayores.

Texto normativo propuesto

Artículo Primero. Se reforma el artículo 6, en la fracción VII, de la Ley General de Salud.

Artículo 6. El sistema nacional de salud tiene los siguientes objetivos:

I al VI Bis. (quedan igual)

VII. Promover, en coordinación con las autoridades competentes y en los términos de la legislación aplicable, que la prestación de los servicios y atención que se brinde a las personas adultas mayores en las instituciones públicas y privadas o cualquier otro centro de atención de salud sea preferencial y adecuada con calidad y cumplan con sus programas, objetivos y metas para su desarrollo humano integral.

VIII. Coadyuvar a la modificación...

IX. Promover un sistema de fomento...

Transitorio

Artículo Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores 2011, La cultura del envejecimiento busca el respeto e inclusión de los adultos mayores, número 67.

2 Instituto Nacional de Estadística y Geografía, 2010

3 Instituto de Geriatría 2009, Toma de conciencia del abuso a las personas mayores.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 6 de marzo de 2012.

Diputada María Guadalupe García Almanza (rúbrica)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, a cargo de la diputada Reyna Araceli Tirado Gálvez, del Grupo Parlamentario del PRI

Los suscritos, diputados Reyna Araceli Tirado Gálvez y Miguel Ángel García Granados, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional a la Sexagésima Primera Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo establecido en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6o., numeral 1, fracción I, 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción al artículo 523 y un capítulo al título once de la Ley Federal del Trabajo, con el firme propósito de proteger las fuentes de empleo con base en la siguiente

Exposición de Motivos

Las recurrentes caídas de la economía mundial que han desencadenado crisis financieras en naciones enteras, derivan en cierres de empresas y recortes de plazas en el sector público, con la consecuente pérdida de gran cantidad de fuentes de empleo, que dejan en completa insolvencia monetaria a patrones y trabajadores por igual.

Este fenómeno, cuyo mayor efecto se agudizó a partir de la más reciente crisis financiera mundial, reconocida oficialmente desde el último cuatrimestre del 2008, fue causa de la falta de liquidez de miles de empresas y consecuentemente dejó en la calle a millones de trabajadores, tanto de países desarrollados como de naciones con economías emergentes.

México, cuya economía lleva décadas en vías de desarrollo no es ajeno a los efectos recesivos de la crisis financiera mundial, por cuya causa se ha visto seriamente lesionada la industria y el mercado de exportaciones de nuestro país.

A consecuencia de lo anterior, el gobierno federal se vio obligado a instrumentar el denominado Programa para la Preservación del Empleo, que entre otras medidas dispuso de incentivos económicos para las empresas, no obstante lo cual, resultó insuficiente ante las necesidades.

Otra de las vertientes de acción de la estrategia en comento, fue la aplicación de paros laborales técnicos, que llevó a los patrones a implementar descansos programados de trabajadores y reducir así costos de producción.

La medida no contó sin embargo con el apoyo de los trabajadores, que la calificaron como una decisión unilateral, toda vez que para los efectos de aplicación de la misma no se dio el correspondiente aviso previo a las debidas instancias laborales.

El sector obrero, el más afectado por la disposición referida, calificó la medida como violatoria de los derechos laborales, dado que algunas empresas que dispusieron y llevaron a la práctica paros de labores técnicos, en muchos de los casos no recontrataron a los trabajadores, a pesar de la existencia de compromisos en contrario, una vez que fuera superada la emergencia que los motivó.

Las consecuencias de gravedad que en la economía nacional ha dejado la crisis financiera mundial tienden a acrecentarse aún más, ya que a ello se ha sumado la ausencia de una política de fomento industrial efectiva y una falta de apoyo real al sector de las micro, pequeñas y medianas empresas. Vale citar que en los últimos diez años, en México han desaparecido un promedio de 15 mil negocios de este tipo. Factor que a su vez se convierte en una de las causales que motivan un aumento de la actividad informal en el sector laboral.

Cifras oficiales revelan que por cada 100 empleos formales, es decir, que tienen el beneficio de la seguridad social, hay otros 84 trabajadores que carecen de esta garantía.

En consecuencia, estos elementos son a su vez causa de que nuestro país haya descendido en el nivel mundial de competitividad que mide a un universo de 139 naciones, al pasar del sitio 42 que ocupaba en el 2001 al lugar 62 en el 2010, de acuerdo a cifras contenidas en el Reporte Global de Competitividad del 2011.

Es así que el panorama para el sector laboral mexicano se ha perfilado desalentador, tanto para la conservación como para la generación sostenida de fuentes de empleo, frente a una crisis financiera mundial que no presenta aún signos de recuperación solida, según indicadores de las economías estadounidense y europea.

A la falta de competitividad, se suma también la poca relevancia que la banca privada ha tenido en el proceso de desarrollo del país. Esto, porque un promedio del 80 por ciento del financiamiento de las empresas se sostiene con el aporte de los proveedores. Es decir, las condiciones de acceso al financiamiento bancario, cuyos créditos tienen como destino preferencial el consumo y el mercado hipotecario, no son favorables del todo para el sector productivo.

Así, y en tanto se revierten las variables que causan la desaceleración económica que afecta a la generalidad de los países, algunas naciones han tomado la iniciativa de instrumentar medidas de promoción y protección de las fuentes de empleo.

Es el caso de España, donde, entre otras medidas, se implementó el Plan de Fomento del Empleo Agrario, llamado también Plan de Empleo Rural, que dispone de recursos públicos destinados a generar inversiones para el financiamiento de proyectos productivos en el sector rural de las comunidades autónomas.

Otras naciones como Costa Rica, decretaron en su oportunidad la Ley de Protección al Trabajador. Ordenamiento que en lo fundamental protege y fortalece el régimen de pensiones de aquel país al crear los Fondos de Capitalización Laboral.

En razón de los motivos enunciados y considerando plausible e impostergable la necesidad de conservar y, consecuentemente, fomentar la creación de fuentes de empleo, la presente Iniciativa busca adicionar en la Ley Federal del Trabajo la figura denominada Fondo de Protección y Fomento al Empleo.

Propone para el efecto que esta disposición sea creada con soporte en la legislación, constituyéndose de esta manera un novedoso y eficaz instrumento de financiamiento para el pago de la nómina de aquellas empresas que eventualmente caigan en insolvencia financiera por falta de liquidez.

El crédito nominal que se brinde, estará etiquetado para el uso exclusivo del pago de salarios de la planta laboral y se otorgará con base en la garantía de las facturas de ingresos de la empresa solicitante o inscrita en el correspondiente Fondo.

Por lo expuesto y fundado, sometemos a consideración de este pleno de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión el siguiente proyecto de

Decreto por el que se adiciona una fracción al artículo 523 y un capitulo al título once de la Ley Federal del Trabajo

Artículo Primero. Se adiciona una fracción al artículo 523 de la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue:

Artículo 523. La aplicación de las normas de trabajo compete, en sus respectivas jurisdicciones:

I. a XII. ...

XIII. Al Fondo de Protección y Fomento al Empleo

Artículo Segundo. Se adiciona un capítulo al título once de la Ley Federal del Trabajo para quedar como sigue:

Titulo Once

Autoridades del Trabajo y Servicios Sociales

Capítulo XIV

Del Fondo de Protección y Fomento al Empleo

624-A. El Fondo de Protección y Fomento al Empleo se capitalizará con aportaciones económicas a cargo del Gobierno y los patrones y se destinará al apoyo por concepto de pago de nómina.

624-B. El Fondo será administrado exclusivamente por un Comité Ejecutivo Central, que para el efecto tendrá personalidad jurídica, sujeto a los requisitos, las normas y los controles previstos en la legislación correspondiente.

624-C. El Comité Administrador del Fondo se integrará con un representante del gobierno y con representantes de los patrones y trabajadores, designados en su caso por los organismos camarales y las centrales obreras correspondientes, de conformidad con la convocatoria que expida la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.

624-D. El pleno del comité contará con un presidente y varios secretarios generales según se juzgue conveniente, quienes serán designados de manera colegiada, una vez constituidos en asamblea.

624-E. El Comité expedirá el reglamento interior al que se sujetará la actuación de sus miembros y que establecerá también las bases operativas de los objetivos por los que se crea el Fondo de Protección y Fomento al Empleo.

624-F. El Comité Administrador Central contará con el auxilio de Comités de representación estatal para el cumplimiento de sus objetivos, que sesionarán indistintamente previa convocatoria, en instalaciones propias de los organismos que lo integren.

624-G. Los montos de las aportaciones económicas para la financiación del Fondo se harán durante el tiempo de vigencia de la relación laboral y serán calculados y aprobados por el Comité.

624-H. El Fondo beneficiará a aquellos trabajadores inscritos en el Seguro Social con una antigüedad de al menos cinco años de cotización y que perciban hasta un máximo de tres salarios mínimos generales.

624-I. El pago de nómina será garantizado mediante prenda o fianza y las facturas pendientes de cobro de donde el solicitante sea proveedor.

624-J. Este crédito nominal será etiquetado para el uso exclusivo del pago de salarios de la planta laboral.

624-K. En caso de insolvencia del beneficiario, el crédito nominal podrá constituirse con la calidad de crédito fiscal, para los efectos legales procedentes.

624-L. El crédito nominal constituirá un indicador de historial crediticio, para el acreditado o beneficiario.

Transitorio

Artículo Único . El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 6 de marzo de 2012.

Diputados: Reyna Araceli Tirado Gálvez, Miguel Ángel García Granados (rúbricas).

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y de las Leyes del Seguro Social, y del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, a cargo de la diputada Reyna Araceli Tirado Gálvez, del Grupo Parlamentario del PRI

Los suscritos, diputados Reyna Araceli Tirado Gálvez y Miguel Ángel García Granados, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional a la Sexagésima Primera Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo establecido en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6o., numeral 1, fracción I, 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, sometemos a la consideración de esta honorable asamblea, la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción al apartado “A” del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como un artículo al Capítulo III del Título Tercero de la Ley del Seguro Social y una Sección al Capítulo VII del Título Segundo de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, con el firme propósito de institucionalizar la figura del seguro de desempleo, bajo la siguiente:

Exposición de Motivos

La Declaración Universal de los Derechos Humanos, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 10 de diciembre de 1948, es a nuestros días, un documento orientativo en vigencia, el cual sustenta en 30 artículos una serie completa de derechos en materia cultural, civil, económica, política y social.

El artículo 25 de esta declaración, establece en su primer numeral que toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales.

Asimismo, derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.

Los preceptos del artículo en referencia cobran en el presente una importancia mayor, de cara a la crisis financiera que afecta a muchas naciones y que ha derivado en una pérdida sostenida de fuentes de empleo que tiene sin ocupación a millones de trabajadores que de un día a otro dejaron de percibir los ingresos económicos necesarios para el sustento de ellos y sus familias.

México no ha sido ajeno a los efectos recesivos del comportamiento económico mundial, por cuya causa la población de desempleados del país, al último trimestre del 2011, se ubicó en 2.4 millones de personas, que representan el 4.8 por ciento de la Población Económicamente Activa, de acuerdo a reportes del Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática.

A ello, habría que sumarle además el creciente número de personas que laboran en la informalidad y que conforme al más reciente reporte de cifras oficiales, es de 14 millones de trabajadores que carecen de los beneficios de la seguridad social y no cuentan con la garantía de un salario fijo y mucho menos con prestaciones económicas.

Los despidos en el sector laboral enfrentan a los trabajadores a una lamentable realidad, toda vez que de forma repentina dejan de percibir hasta el ingreso salarial mínimo indispensable para hacer frente a requerimientos de gasto diario, aparte de sumirlos en la incertidumbre de saber si serán o no contratados de nueva cuenta.

El creciente desempleo que a su vez es causa de la informalidad laboral, contribuye asimismo a la recesión que deriva en cierre de empresas, volviendo esto un círculo vicioso que demanda de los actores responsables de la buena conducción económica, medidas que entre otros propósitos garanticen al menos la conservación de las fuentes de trabajo.

La recesión financiera mundial ha dejado así al descubierto una constante falta de liquidez de las empresas, un sobreendeudamiento del sector privado, así como la caída en los niveles de consumo y producción, que tienen como expresión final la pérdida de fuentes de ocupación laboral.

Las razones descritas, que dan vida y sustento a la defensa de los derechos laborales, son también motivo por las que diferentes organismos de representación de los intereses de los trabajadores han revelado la necesidad de legislar para crear el seguro de desempleo, como una figura garante de amparo de aquellos empleados que por causas que no les son imputables, pierdan repentinamente su fuente de ocupación laboral.

El seguro de desempleo, cuya capitalización queda a cargo de las aportaciones económicas, tanto del sector gubernamental como de los patrones y trabajadores, se perfila como un instrumento que garantiza el pago de salarios por un periodo de tiempo a aquellos empleados que tras una ocupación estable concluyen la relación laboral por causas de las que no son culpables.

Es así que la presente Iniciativa, la cual recoge una sensible inquietud del sector laboral y que asumimos como un reclamo legítimo de muchos de nuestros representados, busca adicionar tanto en el espíritu de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en las leyes del Seguro Social y del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, la figura del seguro de desempleo, como una medida que frente a las circunstancias desfavorables de la situación económica mundial, garantice el derecho de los trabajadores a recibir al menos un salario suficiente para enfrentar las necesidades de gasto de ellos y sus familiares.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, sometemos a la consideración de este pleno de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, el siguiente proyecto de

Decreto por el que se adiciona una fracción al apartado “A” del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como un articulo al Capítulo III del Título Tercero de la Ley del Seguro Social y una Sección al Capítulo VII del Título Segundo de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.

Artículo Primero. Se adiciona una fracción al apartado “A” del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 123. Toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil; al efecto, se promoverán la creación de empleos y la organización social para el trabajo, conforme a la ley.

El Congreso de la Unión, sin contravenir a las bases siguientes, deberá expedir leyes sobre el trabajo, las cuales regirán:

A. Entre los obreros, jornaleros, empleados domésticos, artesanos y de una manera general, todo contrato de trabajo:

I. a la XXXI. ...

XXXII. La operación del Seguro de Desempleo, con base en la antigüedad y continuidad en el trabajo.

Artículo Segundo. Se adiciona un artículo al Capítulo III del Título Tercero de la Ley del Seguro Social para quedar como sigue:

Capítulo III

Otros Seguros

Artículo 250 C. El Instituto, por acuerdo de su Consejo Técnico, creará el Seguro de Desempleo como una prestación que garantice el salario de aquellos trabajadores que por motivos que no les sean imputables, concluyan su relación laboral.

El trabajador que goce de este beneficio, deberá contar con al menos cinco años de cotización al Instituto y recibirá la prestación por un periodo no mayor a las 26 semanas, cuyo monto se fijará en hasta tres salarios mínimos. Quedará obligado por ello a acreditar mensualmente la búsqueda de una nueva fuente de empleo.

El beneficio que se otorgue terminará por anticipado cuando el trabajador sea contratado nuevamente y no podrá exceder de tres veces, con un receso de al menos dos años.

Para los efectos del caso, el Consejo Técnico del Instituto será el que determine el mecanismo, la periodicidad y los montos a aportar para la financiación y operación del Fondo que capitalizará este Seguro.

Artículo Tercero. Se adiciona un Sección al Capítulo VII del Título Segundo de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, para quedar como sigue:

Capítulo VII

Seguro de Invalidez y Vida

Sección VI

Seguro de Desempleo

Artículo 140 A. La Junta Directiva del Instituto creará el Seguro de Desempleo como una prestación que garantice el salario de aquellos trabajadores que por motivos que no les sean imputables, concluyan su relación laboral.

El trabajador que goce de este beneficio, deberá contar con al menos cinco años de cotización al Instituto y recibirá la prestación por un periodo no mayor a las 26 semanas, cuyo monto se fijará en hasta tres salarios mínimos. Quedará obligado por ello a acreditar mensualmente la búsqueda de una nueva fuente de empleo.

El beneficio que se otorgue terminará por anticipado cuando el trabajador sea contratado nuevamente y no podrá exceder de tres veces, con un receso de al menos dos años.

La Junta Directiva del Instituto determinará los porcentajes de aportaciones que correspondan a los Trabajadores y a las Dependencias y Entidades para la financiación del Fondo del Seguro de Desempleo.

Transitorio

Artículo Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 6 de marzo de 2012.

Diputada Reyna Araceli Tirado Gálvez (rúbrica)

Diputado Miguel Ángel García Granados (rúbrica)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, a cargo de la diputada María del Carmen Izaguirre Francos, del Grupo Parlamentario del PRI

La que suscribe, diputada María del Carmen Izaguirre Francos, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto por la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, fracción I del numeral 1 del artículo 6 y los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, someto a la consideración de esta honorable asamblea, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman la fracción XI del artículo 5, artículo 17, artículo 56 y la fracción I del artículo 133 todos de la Ley Federal del Trabajo, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El Consejo Nacional para las Personas con Discapacidad (Conadis) ha señalado en reiteradas ocasiones que en nuestro país hay alrededor de nueve millones de mexicanos con impedimentos físicos, sector que enfrenta un grave problema de discriminación laboral. Gran parte de ellos no cuentan con un trabajo y viven a expensas de sus familiares, amigos, rentas, negocios, limosnas o pensiones en el caso de personas de edad avanzada o jubilados por accidente.

Es pertinente señalar que se han dado pasos para enfrentar el problema de la accesibilidad para las personas discapacitadas, se ha logrado que se acondicionen áreas que faciliten la estancia de las personas con problemas de este tipo. Sin embargo, hoy aun existe una enorme discriminación laboral, ya que muchas veces por ignorancia, diferentes empresas y comercios no contratan a las personas discapacitadas por pensar que no son tan eficaces como una persona normal. Es necesario concientizar a los empresarios y patrones sobre los derechos de las personas con alguna discapacidad, los cuales merecen ser respetados y tratados de igual manera.

A nivel tanto de gobierno federal como estatal, se han elaborado, y difundido diversos programas para la integración de las personas con discapacidad, pero hasta ahora no se ha llevado a cabo de manera adecuada, o en ocasiones son letra muerta. Por ello, presento reformas a la Ley Federal de Trabajo, a fin de que se plasmen en ley los derechos de las personas con discapacidad, se elimine toda forma de discriminación laboral, y se garantice su inclusión a la vida laboral. Ya que en el sector laboral son escasas las acciones desarrolladas para capacitar e integrar en empleos remunerados a las personas con discapacidad y no existe equidad en las oportunidades de acceso al trabajo, incluso para aquellos que se han destacado por sus habilidades, eficiencia y profesionalismo.

No olvidemos que la discriminación es un problema que afecta nuestra sociedad en diversos ámbitos. Además el sólo hecho de que en el ámbito laboral, sea difícil o en ocasiones casi imposible la contratación de personas con alguna discapacidad, provoca la pérdida de capital humano que, independientemente de sus limitaciones, puede ser muy productivo para la economía del país. Esto se da en razón de que en nuestro país, las condiciones de contratación que imperan no siempre corresponden a lo que estipula la Ley Federal del Trabajo y los diversos ordenamientos tanto nacionales como internacionales en materia de derechos humanos.

El convenio 111 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), ratificado por México el 11 de septiembre de 1961, expresa sobre el tema de la discriminación laboral lo siguiente “Artículo 1. A los efectos de este convenio, el término discriminación comprende:

a. Cualquier distinción, exclusión o preferencia basada en motivos de raza, color, religión, sexo, opinión política, ascendencia nacional u origen social que tenga por efecto anular o alterar la igualdad de oportunidades o de trato en el empleo y la ocupación.

b. Cualquier otra distinción, exclusión o preferencia que tenga por efecto anular o alterar la igualdad de oportunidades o de trato en el empleo u ocupación que podrá ser especificada por el miembro interesado previa consulta con las organizaciones representativas de empleadores y de trabajadores cuando dichas organizaciones existan y con otros organismos apropiados.

Mientras tanto en la Cumbre Mundial de los Derechos Humanos, (Viena 1993), se señaló la necesidad de los estados de adoptar o modificar la legislación para garantizar el acceso a los derechos de las personas con discapacidad y garantizar la supresión de todos los obstáculos que limiten o excluyan su plena participación en la sociedad.

A raíz de ello en nuestro país, en 2003, se aprobó la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, y recientemente en mayo de 2011 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, esta legislación ha sido un avance, pero aún queda mucho por realizar, por ello, el siguiente paso es armonizar la Ley Federal del Trabajo con la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, a fin de erradicar las prácticas cotidianas que se presentan en el ámbito laboral, circunstancias que dejan en desventaja, exclusión y discriminación a las personas con discapacidad en el mercado laboral, y cuando encuentran un trabajo, son mal remunerados y poco calificados, con escasa o nula posibilidad de promoción o ascenso profesional.

La propuesta que presento va encaminada a lograr ese siguiente paso, pretende ilustrar al pleno de este honorable Congreso de la Unión, a través de su Cámara de Diputados, la situación por la que atraviesan estas personas y legislar en pro de mejorar su calidad de vida. Todas las personas con independencia de su situación tienen derecho a gozar de las mismas oportunidades de trabajo de acuerdo a su perfil profesional, técnico o manual, aun que para ello se auxilie de aparatos ortopédicos, silla de ruedas, o cualquier otro aparato que lo auxilie a su movilidad corporal.

Con las adecuaciones que proponemos se realicen a la Ley Federal del Trabajo, se evitarán la discriminación que se presenta con personas discapacitadas las cuales tienen restricciones en las oportunidades de empleo, prevenir la exclusión por rechazo, estereotipos, presunciones y conceptos erróneos acerca del cumplimiento del trabajo. Es el momento oportuno para establecer medidas y acciones que contribuyan al desarrollo de las personas con discapacidad, además de coadyuvar a que éstas gocen de igualdad de oportunidades y determinar las facilidades que se les otorgarán para apoyar su integración a la vida laboral.

Por todo lo anteriormente expresado presento ante el pleno de esta Cámara de Diputados el presente proyecto de decreto, por el que se reforman la fracción XI del artículo 5, artículo 17, artículo 56 y la fracción I del artículo 133, todos de la Ley Federal del Trabajo, quedando de la siguiente manera:

Artículo Único: Se reforman la fracción XI del artículo 5, artículo 17, artículo 56 y la fracción I del artículo 133, todos de la Ley Federal del Trabajo.

Artículo 5o. Las disposiciones de esta ley son de orden público por lo que no producirá efecto legal, ni impedirá el goce y el ejercicio de los derechos, sea escrita o verbal, la estipulación que establezca:

I. al X. ...

XI. Un salario menor que el que se pague a otro trabajador en la misma empresa o establecimiento por trabajo de igual eficiencia, en la misma clase de trabajo o igual jornada, por consideración de edad, discapacidad , sexo o nacionalidad;

XII. al XIII. ...

Artículo 17. A falta de disposición expresa en la Constitución, en esa ley o en sus reglamentos, o en los tratados a que se refiere el artículo 6, se tomarán en consideración sus disposiciones que regulen casos semejantes, los principios generales que deriven de dichos ordenamientos, los principios generales del derecho y de los derechos humanos, así como lo señalado en el artículo 1 de la Constitución y los principios generales de justicia social que derivan del artículo 123 de la Constitución, la jurisprudencia, la costumbre y la equidad.

Artículo 56. Las condiciones de trabajo en ningún caso podrán ser inferiores a las fijadas en esta ley y deberán ser proporcionadas a la importancia de los servicios e iguales para trabajos iguales, sin que puedan establecerse diferencias por motivo de raza, nacionalidad, sexo, edad, credo religioso o doctrina política, las discapacidades, o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas, como lo señala lo establecido en el último párrafo del artículo 1 de la Constitución.

Artículo 133. Queda prohibido a los patrones:

I. Negarse a aceptar trabajadores por razón de edad o de su sexo, motivo de discapacidad, o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas, como lo señala lo establecido en el último párrafo del artículo 1 de la Constitución.

II. al XI. ...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 6 de marzo de 2012.

Diputada María del Carmen Izaguirre Francos (rúbrica)

Que expide la Ley de Derecho a la Pensión Alimentaria para los Adultos Mayores de 65 años Residentes en Zonas Indígenas, Zonas Rurales y Zonas Marginadas de la República Mexicana, a cargo del diputado Hernán de Jesús Orantes López, del Grupo Parlamentario del PRI

El que suscribe, Hernán de Jesús Orantes López, integrante de la LXI Legislatura del Congreso de la Unión por el Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en las facultades conferidas en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, fracción I, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se expide la Ley de Derecho a la Pensión Alimentaria para los Adultos Mayores de 65 Años Residentes en Zonas Indígenas, Zonas Rurales y Zonas Marginadas de la República Mexicana.

I. Planteamiento del problema

Esta legislatura se ha distinguido, entre otras cosas, por las reformas constitucionales encaminadas a fortalecer los derechos humanos, incluso en su vertiente de fomento de la soberanía alimentaria. Se ha establecido en la Carta Magna la necesidad imperiosa de dotar de alimentos a la población; muestra de ello son las reformas del artículo 4o., con la adición de un tercer párrafo, que consigna: “Toda persona tiene derecho a la alimentación nutritiva, suficiente y de calidad. El Estado lo garantizará”. Asimismo, la adición del segundo párrafo de la fracción XX del artículo 27 de la propia Constitución federal, que reza: “El desarrollo rural integral y sustentable a que se refiere el párrafo anterior, también tendrá entre sus fines que el Estado garantice el abasto suficiente y oportuno de los alimentos básicos que la ley establezca”.

Los tratados internacionales suscritos por México que abordan el tema del derecho a la alimentación son de carácter obligatorio para el Estado, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 133 de la Carta Magna, y en armonía con los criterios sustentados por la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Destacan entre otros tratados internacionales que abordan el tema de la alimentación el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, cuyo artículo 11 dispone lo siguiente:

1. Los Estados parte en el presente pacto reconocen el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado para sí y su familia, incluso alimentación... Los Estados parte tomarán medidas apropiadas para asegurar la efectividad de este derecho...

2. Los Estados parte en el presente pacto, reconociendo el derecho fundamental de toda persona a estar protegida contra el hambre, adoptarán, individualmente y mediante la cooperación internacional, las medidas, incluidos programas concretos, que se necesitan para:

a) Mejorar los métodos de producción, conservación y distribución de alimentos mediante la plena utilización de los conocimientos técnicos y científicos, la divulgación de principios sobre nutrición y el perfeccionamiento o la reforma de los regímenes agrarios de modo que se logren la explotación y la utilización más eficaces de las riquezas naturales.

b) Asegurar una distribución equitativa de los alimentos mundiales en relación con las necesidades, teniendo en cuenta los problemas que se plantean tanto a los países que importan productos alimenticios como a los que los exportan.

Un tratado más, firmado por el Estado mexicano, el cual regula el derecho a la alimentación es el Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos, cuyo artículo 12, “Derecho a la alimentación”, expresa: “Toda persona tiene derecho a una nutrición adecuada que le asegure la posibilidad de gozar del más alto nivel de desarrollo físico, emocional e intelectual. Con objeto de hacer efectivo este derecho y a erradicar la desnutrición, los Estados parte se comprometen a perfeccionar los métodos de producción, aprovisionamiento y distribución de alimentos, para lo cual se comprometen a promover mayor cooperación internacional en apoyo de las políticas nacionales sobre la materia”.

El Estado mexicano también ha suscrito la declaración final de la Conferencia Internacional sobre Reforma Agraria y Desarrollo Rural (aprobada en Porto Alegre, Brasil, en marzo de 2006), cuyo numeral 3 expresa:

3. Evocamos los pasos significativos emprendidos por todos los Países Miembros de la FAO hacia la adopción de un conjunto de Directrices Voluntarias para apoyar la Realización Progresiva del Derecho a una alimentación Adecuada en el contexto de la Seguridad Nacional que es una consideración fundamental cuando se tiene que ver con la exigencia de promover el desarrollo rural.

El documento anterior no tiene el carácter de tratado; sin embargo, conviene mencionarlo pues contiene lineamientos relacionados con el derecho a la alimentación, los cuales son importantes para la formulación de políticas públicas o la elaboración, como en el caso, de leyes relacionadas con la materia.

De igual forma, el Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012 establece entre sus objetivos, concretamente en el punto 17, lo siguiente:

Abatir la marginación y el rezago que enfrentan los grupos sociales vulnerables para proveer igualdad en las oportunidades que les permitan desarrollarse con independencia y plenitud.

El referido plan establece entre sus estrategias relacionadas con la materia de la presente iniciativa

Estrategia 17.3 Focalizar el apoyo a la población de 70 años y más, dando prioridad a quienes habitan en comunidades de alta marginación o que viven en condiciones de pobreza.

Mediante esta estrategia, se otorgará un apoyo económico bimestral a los ancianos de 70 años o más que vivan en áreas rurales con menos de 2 mil 500 habitantes.

Estrategia 17.9 Dar prioridad a las vertientes de apoyo alimentario y nutricional de los programas del gobierno con responsabilidades en esta materia.

Se consolidarán las políticas públicas de apoyo alimentario con acciones integrales y articuladas que permitan atender con más oportunidad y eficacia a la población vulnerable en el campo y las ciudades: personas en condición de pobreza alimentaria, niños en situación de calle, adultos mayores de 70 años en desamparo...

Los referidos instrumentos dan noticia de los esfuerzos implantados por el Estado para dar alimentos a toda la población; sin embargo, hoy nos damos cuenta de que no ha sido suficiente.

Un grupo duramente golpeado por la escasez de alimentos lo constituyen las personas de la tercera edad, la población de adultos mayores que viven en las zonas indígenas, los que radican en las zonas de más alta marginación, empatándose la mayoría de las veces en las zonas rurales de México.

II. Exposición de motivos

La formación demográfica de México cambia rápidamente. El país ya no se considera una nación joven, por el contrario está envejeciendo paulatinamente; consecuencia de lo anterior es el aumento de las personas adultas mayores, una parte importante de ellas viven en las zonas marginadas, rurales e indígenas, quienes no tienen las posibilidades de alimentarse adecuadamente.

Como se ha relatado, hoy por hoy es obligación del Estado mexicano satisfacer esa mínima necesidad, pues es una manera de proteger los derechos humanos de este grupo vulnerable.

III. Propuestas

Primera. Es imperativo establecer en la legislación secundaria el derecho a la comida, a través de la pensión alimentaria correspondiente. Si bien el gobierno federal ha implantado diversos apoyos a los grupos vulnerables en comento, también lo más sano y maduro para una sociedad es contar con instrumentos de apoyo establecidos en la ley, a través de los cuales se concreten los derechos consagrados por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; esto da certeza y tranquilidad a los destinatarios de la misma, pues se deja a un lado el riesgo existente, derivado de la posibilidad de que con en el cambio sexenal de gobierno su derecho sea afectado.

Segunda. La Secretaría de Desarrollo Social, a través del Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores, en coordinación con la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, el Consejo Nacional de Población y el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, establecerá las zonas indígenas, las zonas marginadas y las zonas rurales de nuestro país, para los efectos de la presente ley; estableciendo así el registro de las personas adultas mayores, habitantes de esos territorios.

Tercera. La escasez de servicios de salud y de asistencia social en las zonas marginadas, indígenas y rurales del país, ha traído como consecuencia que la esperanza de vida en estas regiones sea menor que la media nacional. Por eso, el derecho a recibir alimentos en los referidos lugares debe ser a partir de los 65 años de edad.

En virtud de lo expuesto, se somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se expide la Ley de Derecho a la Pensión Alimentaria para los Adultos Mayores de 65 Años Residentes en Zonas Indígenas, Zonas Rurales y Zonas Marginadas de la República Mexicana

Artículo Único. Se expide la Ley de Derecho a la Pensión Alimentaria para los Adultos Mayores de 65 Años Residentes en Zonas Indígenas, Zonas Rurales y Zonas Marginadas de la República Mexicana, para quedar como sigue:

Ley de Derecho a la Pensión Alimentaria para los Adultos Mayores de 65 Años Residentes en Zonas Indígenas, Zonas Rurales y Zonas Marginadas de la República Mexicana

Capítulo I

Disposiciones Generales

Artículo 1. La presente ley es de orden público e interés social, y de observancia general en todas las zonas indígenas, zonas rurales y zonas marginadas de la República Mexicana, establecidas por el Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores.

Artículo 2. La Secretaría de Desarrollo Social, a través del Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores, en coordinación con la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, el Consejo Nacional de Población y el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, establecerá las zonas indígenas, las zonas marginadas y las zonas rurales del país, objeto de la presente ley; estableciendo de esta forma el registro de las personas adultas mayores que habitan esos territorios.

El reglamento correspondiente establecerá las bases para verificar la residencia de los beneficiarios de la presente ley en las zonas mencionadas, así como su inclusión en el padrón, el cual deberá estar actualizado constantemente.

Artículo 3. Se crea la pensión alimentaria como un derecho a favor de todos los adultos mayores de 65 años de edad, sin distingo de género, religión, color, origen étnico, orientación sexual e ideas políticas. No tendrán derecho a la pensión alimentaria los adultos mayores que reciban un beneficio equivalente para la adquisición de alimentos por las autoridades federales, o bien que se encuentren pensionados.

Artículo 4. El monto de la pensión alimentaria será el equivalente a las tres cuartas partes del salario mínimo mensual general vigente en el Distrito Federal, siendo proporcionada mes con mes.

Artículo 5. El titular del Ejecutivo federal deberá incluir en el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación el recurso económico que haga posible concretar el derecho a la pensión alimentaria, en términos de la presente ley.

Artículo 6. La Cámara de Diputados deberá aprobar en el proyecto de decreto del Presupuesto de Egresos de la Federación el monto suficiente para hacer efectivo el derecho a la pensión alimentaria.

Artículo 7. La pensión, a elección del beneficiario, se otorgará en efectivo o en alimentos de la canasta básica, equivalente por lo menos a la misma cantidad si los comestibles fueren comprados con el apoyo en dinero. Si el beneficiario optare por el apoyo en efectivo, esté se dará mediante una tarjeta de débito o bien algún medio similar, conforme a las disposiciones reglamentarias respectivas.

Artículo 8. El Ejecutivo federal, por conducto de la Secretaría de Desarrollo Social, a través del Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores, en coordinación con las autoridades locales, se encargará de aplicar la presente ley.

Capítulo II

De las Sanciones

Artículo 9. Todos los servidores públicos involucrados en hacer llegar el derecho a la pensión alimentaria a sus destinatarios que no cumplan ello serán sancionados en términos de la legislación correspondiente; separados del encargo e inhabilitados por el término de diez años para desempeñar cualquier cargo dentro de la administración pública federal, local o municipal.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor a los 90 días naturales siguientes a su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Ejecutivo federal expedirá el reglamento de este decreto dentro de los 60 días naturales siguientes a su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Tercero. Deberán destinarse en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2013 y subsecuentes los recursos necesarios para la debida aplicación del presente decreto.

Palacio Legislativo de San Lázaro.- México, Distrito Federal, a 6 de marzo de 2012.

Diputado Hernán de Jesús Orantes López (rúbrica)

Que reforma el artículo 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, a cargo de la diputada Lilia Isabel Gutiérrez Burciaga, del Grupo Parlamentario del PRI

De conformidad con lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y los artículos 6o., fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, la de la voz, diputada Lilia Isabel Gutiérrez Burciaga, en nombre de los diputados federales de Coahuila del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de esta LXI Legislatura, presento a esta honorable soberanía iniciativa con proyecto de decreto, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

De acuerdo con la fracción XLV del artículo 2 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria las reglas de operación son “las disposiciones a las cuales se sujetan determinados programas y fondos federales con el objeto de otorgar transparencia y asegurar la aplicación eficiente, eficaz, oportuna y equitativa de los recursos públicos asignados a los mismos.”

En el mismo sentido, el artículo 77 de la misma Ley establece que: “Con el objeto de cumplir lo previsto en el segundo párrafo del artículo 1 de esta Ley, se señalarán en el Presupuesto de Egresos los programas a través de los cuales se otorguen subsidios y aquellos programas que deberán sujetarse a reglas de operación. La Cámara de Diputados en el Presupuesto de Egresos, podrá señalar los programas, a través de los cuales se otorguen subsidios, que deberán sujetarse a reglas de operación con el objeto de asegurar que la aplicación de los recursos públicos se realice con eficiencia, eficacia, economía, honradez y transparencia. Asimismo, se señalarán en el Presupuesto de Egresos los criterios generales a los cuales se sujetarán las reglas de operación de los programas.”

En el mismo artículo se establece que “Las dependencias, las entidades a través de sus respectivas dependencias coordinadoras de sector o, en su caso, las entidades no coordinadas serán responsables de emitir las reglas de operación de los programas que inicien su operación en el ejercicio fiscal siguiente o, en su caso, las modificaciones a aquéllas que continúen vigentes, previa autorización presupuestaria de la Secretaría y dictamen de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria...” y se sujetarán a un procedimiento establecido en el mismo artículo y una vez concluido dicho procedimiento, las dependencias, las entidades a través de sus respectivas dependencias coordinadoras de sector o, en su caso, las entidades no coordinadas, publicarán en el Diario Oficial de la Federación las reglas de operación de programas nuevos, así como las modificaciones a las reglas de programas vigentes, a más tardar el 31 de diciembre anterior al ejercicio.

Por otra parte, las dependencias, o las entidades aún pueden modificar sus reglas de operación durante el ejercicio fiscal sujetándose al mismo procedimiento.

El párrafo final del artículo 77 establece que: “Las reglas de operación deberán ser simples y precisas con el objeto de facilitar la eficiencia y la eficacia en la aplicación de los recursos y en la operación de los programas.”

En la aprobación del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2012, se aprobaron algunas disposiciones para que el Congreso participe más activamente en lo relativo a las reglas de operación de los programas sujetos a éstas, en este sentido, el Título Cuarto denominado “de las reglas de operación para programas”, en su Capítulo I, relativo a las Disposiciones generales, establece en su artículo 33 que: “Los programas que deberán sujetarse a reglas de operación son aquéllos señalados en el Anexo 18 de este Decreto. Asimismo señala que: “El Ejecutivo federal por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, podrá incluir otros programas que, por razones de su impacto social, deban sujetarse a reglas de operación.

En este mismo apartado se incluyen criterios generales que habrán de contemplar las reglas de operación entre los que se destaca que sea simples y de fácil acceso; reducir al mínimo los gastos administrativos y de operación del programa respectivo, tomar en cuenta las características de las diferentes regiones socioeconómicas del país; considerar las características sociales, económicas y culturales de la población objetivo; que las aportaciones acordadas se realicen oportunamente y sean ejercidas de inmediato; promover una calendarización eficiente para el ejercicio de los recursos federales respectivos, e incluir criterios que aseguren transparencia en la distribución, aplicación y comprobación de recursos.

De igual forma se incluyó en el Decreto de Presupuesto 2012 que la Cámara de Diputados, a través de la comisión ordinaria que en razón de su competencia corresponda, emitirá opinión sobre las reglas de operación publicadas por el Ejecutivo federal en los términos del artículo 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; dicha opinión deberá fundarse y motivarse conforme a los criterios anteriormente citados. En caso de que las comisiones ordinarias de la Cámara de Diputados no emitan su opinión a más tardar el 15 de febrero de 2012, se entenderá como opinión favorable.

Como sucede en la mayor parte de los ámbitos de aplicación de nuestras leyes, lo establecido en Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria con relación a las reglas de operación en muchas ocasiones queda solo en buenas intenciones, es decir, a pesar de los excesivos requisitos que en éstas se incluyen, en el ejercicio de los recursos de los programas sujetos a reglas de operación no se logra la transparencia, la eficiencia y menos la entrega oportuna y equitativa de los recursos.

Y como ya lo han denunciado de manera reiterada los beneficiarios de los programas de las diversas dependencias, las reglas de operación nunca llegan a ser simples ni precisas como se establece en los preceptos citados.

Es así, que vemos con tristeza que año con año, en cada una de las evaluaciones realizadas a los programas sujetos a reglas de operación, se han identificada fallas e incumplimientos en las metas trazadas; los resultados obtenidos nunca corresponden a lo planeado.

Muestra de lo anterior, son los programas desinados al combate a la pobreza cuyos montos en los últimos años han sido de enorme cuantía, sin embargo, de acuerdo con el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social el número de pobres en nuestro país sigue creciendo.

De igual forma los recursos destinados a los programas del campo han sido los más altos de los últimos años y nuestro sector agropecuario sigue sumido en una crisis permanente que no se ve para cuando termine.

Los recursos aprobados para los programas forestales también han sido cuantiosos y sin embargo, nuestro país sigue siendo uno de los que mayores tasas de deforestación registran.

Somos uno de los países que mayores recursos destinamos a la educación y continuamos en los últimos lugares en las diversas evaluaciones que se hacen a los países de la OCDE.

Asimismo, se invierten enormes recursos a fin de contribuir a que nuestras empresas sean competitivas tanto dentro como fuera del país, sin embargo seguimos cayendo en los índices de competitividad a nivel mundial.

Todo lo anteriormente descrito, es prueba irrefutable de que algo no está funcionando en la operación y ejercicio de los recursos de los diversos programas sujetos a reglas de operación, y es por ello que consideramos que la facultad exclusiva del Ejecutivo federal a través de sus dependencias y entidades no ha permitido tener completo el panorama de nuestra realidad nacional y de alguna manera ese hecho está influyendo en los magros resultados que se han obtenido en la aplicación de los enormes recursos asignados a los programas sujetos a reglas de operación.

El Ejecutivo federal, en descargo de su responsabilidad siempre ha sostenido que en el diseño de las reglas de operación se han incluido las opiniones de las diversas entidades, de las organizaciones de la sociedad civil y de organizaciones de productores o beneficiarios de los programas. Sin embargo, en la Cámara de Diputados hemos tenido infinidad de manifestaciones de gobiernos de los estados, municipios, congresos locales, productores en general y organizaciones de beneficiarios, quienes han denunciado la falta de convocatoria del Ejecutivo federal o en su caso la farsa de convocarlos pero no incluir sus observaciones en dichas reglas, lo cual creemos se debe al modelo centralista y autoritario que tenemos en el diseño de las reglas de operación, que no ha más que propiciado pésimos resultados como los que hemos atestiguado.

Estimamos que aún cuando el Ejecutivo federal haya puesto su mayor empeño en diseñar reglas de operación acordes a las necesidades y a la realidad nacional, esto ha sido insuficiente y por ello estamos convencidos de que es necesario que el Legislativo Federal a través de la Cámara de Diputados tenga una mayor participación y colabore con el Ejecutivo federal a fin de coadyuvar a solventar las fallas que aún presentan las reglas de operación.

Estamos convencidos de que la Cámara de Diputados, a través de la cercanía y contacto permanente con sus representados y contando con el conocimiento de las condiciones que imperan en cada una de las regiones del país, puede aportar valiosos elementos para un mejor diseño de las reglas de operación para los programas sujetos a éstas.

Queremos que año con año esta Soberanía, revise las actuales reglas de operación de los programas y las posibles modificaciones que el Ejecutivo pretende hacerles, para evitar que se conviertan en requisitos insalvables.

Lo anterior pone de manifiesto la vinculación y la interrelación que debe haber entre el Ejecutivo y Legislativo para coadyuvar a la simplicidad y transparencia de las reglas de operación en aras de facilitar el acceso a los recursos aprobados por esta soberanía para el impulso de la economía y el combate a la pobreza.

Por todo lo anteriormente expuesto y con la finalidad de coadyuvar al perfeccionamiento de las reglas de operación que estarán vigentes cada año y la forma en que se ejercerán los recursos aprobados por esta soberanía, acudo a esta tribuna para solicitar su apoyo y respaldar la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria

Artículo Único. Se reforma el segundo párrafo del artículo 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, para quedar como sigue:

Artículo 77.

(...)

Las dependencias, las entidades a través de sus respectivas dependencias coordinadoras de sector o, en su caso, las entidades no coordinadas serán responsables de emitir las reglas de operación de los programas que inicien su operación en el ejercicio fiscal siguiente o, en su caso, las modificaciones a aquéllas que continúen vigentes, previa opinión de la Cámara de diputados, autorización presupuestaria de la Secretaría y dictamen de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria sujetándose al siguiente procedimiento:

I. Las dependencias, las entidades a través de sus respectivas dependencias coordinadoras de sector o, en su caso, las entidades no coordinadas deberán presentar a la Secretaría y a la Cámara de Diputados , a más tardar el 21 de noviembre, sus proyectos de reglas de operación, tanto de los programas que inicien su operación en el ejercicio fiscal siguiente, como las modificaciones a aquéllas que continúen vigentes.

Dichos proyectos deberán observar los criterios generales establecidos por la Secretaría y la Función Pública.

La Secretaría deberá emitir la autorización presupuestaria correspondiente en un plazo que no deberá exceder de 10 días hábiles contado a partir de la presentación de los proyectos de reglas de operación a que se refiere el párrafo anterior. La Secretaría sólo podrá emitir su autorización respecto al impacto presupuestario, asimismo la Cámara de Diputados deberá emitir dentro del mismo plazo la opinión correspondiente, la cual en caso de no emitirse se entenderá como opinión favorable. Y

II. Una vez que las dependencias, las entidades a través de sus respectivas dependencias coordinadoras de sector o, en su caso, las entidades no coordinadas, obtengan la opinión de la Cámara de Diputados y la autorización presupuestaria de la Secretaría, deberán hacer llegar, en un plazo máximo de 3 días naturales, a la Comisión Federal de Mejora Regulatoria, los proyectos de reglas de operación, para que ésta emita dentro de los 10 días hábiles siguientes el dictamen regulatorio tomando en consideración los siguientes criterios:

(...)

Transitorios

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en Palacio Legislativo de San Lázaro, a 6 de marzo de 2012.

Diputados: Lilia Isabel Gutiérrez Burciaga, Francisco Saracho Navarro, Hugo Héctor Martínez González, Josefina Rodarte Ayala, Lily Fabiola de la Rosa Cortés, Héctor Fernández Aguirre, Tereso Medina Ramírez, Diana Patricia González Soto.

Que reforma el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Mexicanos, a cargo del diputado José Antonio Aysa Bernat, del Grupo Parlamentario del PRI

En ejercicio de la facultad otorgada por los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y los artículos, 6o., fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, el suscrito, diputado José Antonio Aysa Bernat, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de esta LXI Legislatura, presenta a esta honorable soberanía iniciativa de adición al artículo115, en su fracción IV, de la propia Constitución, fundándola y motivándola en la siguiente

Exposición de Motivos

La descentralización es un factor esencial para reafirmar los vínculos entre la sociedad y el estado, así como para mejorar la calidad de los servicios a la población. Los gobiernos estatales y municipales son las instancias más cercanas a la comunidad, receptoras inmediatas de las demandas de la población. Una parte esencial del federalismo es la descentralización efectiva , entendida ésta como la transferencia real de funciones y de recursos de las dependencias federales a los estados y municipios. Con la descentralización se lleva la capacidad institucional a donde se perciben los problemas, se generan las demandas y deben aplicarse las soluciones. Es en los estados y municipios donde al fin de cuentas se palpan –como diría don José María Morelos– los Sentimientos de la Nación.

Asimismo, el desarrollo de los seres humanos y de las comunidades que integran sólo será sustentable cuando actúen en forma armónica con su entorno natural . Entendida la sustentabilidad como el equilibrio existente entre los seres humanos con los recursos del entorno al que pertenecen; básicamente lo que se propone la sustentabilidad es “satisfacer las necesidades de la actual generación pero sin que por esto se vean sacrificadas las capacidades futuras de las siguientes generaciones de satisfacer sus propias necesidades”.

Por otra parte, como bien lo afirma el investigador Alejandro Herrera Macías en su ensayo El Desarrollo Sustentable y la Agenda Municipal en México: Hacia un fortalecimiento del pacto federal , publicado en la Gaceta Mexicana de Administración Pública Estatal y Municipal (número 51, 1995).

“El desarrollo sustentable, a decir de varios teóricos, sólo puede tener sustento si se origina en el ámbito municipal. La raíz de la gestión pública en esta materia se fundamenta precisamente en un sentido de región con pleno fortalecimiento del pacto federal”.

De acuerdo con un eje vertebrador, planteado por el mencionado autor, constituido por tres niveles que corresponden a los tres órdenes de gobierno:

a) Nivel operativo: municipal

“En este punto, se pretende que la operacionalización de políticas de desarrollo sustentable surjan en el ámbito municipal con un sentido de lo regional. La capacidad reglamentaria, las técnicas administrativas y los efectos de su implementación son parte de la gestión municipal”.

b) Nivel coordinador y/o ejecutor: estatal

“Aquí se pretende que la entidad federativa sea el enlace en el desarrollo sustentable entre el municipio y la federación. La coordinación a través del territorio nacional podrían desarrollarla los estados, siendo la entidad federativa la que establezca el sentido de lo regional”.

c) Nivel de estrategia: federal

“Las grandes directrices, el planteamiento del sentido del desarrollo sustentable nacional, sus efectos y relaciones a nivel internacional sería materia de la dependencia central”.

Cuenca hidrográfica, manifestación natural de integración territorial

La cuenca hidrográfica es un territorio delimitado por la propia naturaleza, esencialmente por los límites de las zonas de escurrimiento de las aguas superficiales que convergen hacia un mismo cauce. La cuenca, sus recursos naturales y sus habitantes poseen condiciones físicas, biológicas, económicas, sociales y culturales que les confieren características peculiares. Constituye un espacio geográfico que propicia la estrecha interrelación de quienes la habitan, debido a su dependencia común a un sistema hídrico compartido, y al hecho que deben enfrentar problemas comunes.

Según el glosario de la Comisión Nacional del Agua (Conagua)

“Cuenca hidrográfica es la unidad natural definida por la existencia de una división de las aguas en un territorio dado. Las cuencas hidrográficas son unidades morfológicas superficiales. Sus límites quedan establecidos por la división geográfica principal de las aguas de las precipitaciones pluviales; también conocido como “parte aguas”. El “parte aguas”, teóricamente, es una línea imaginaria que une los puntos de máximo valor de altura relativa entre dos laderas adyacentes pero de exposición opuesta; desde la parte más alta de la cuenca hasta su punto de emisión, en la zona hipsométricamente más baja”.

De acuerdo con el artículo tercero, fracción XVI, de la Ley de Aguas Nacionales:

“Cuenca hidrológica es la unidad del territorio, diferenciada de otras unidades, normalmente delimitada por un parte aguas o divisoria de las aguas –aquella línea poligonal formada por los puntos de mayor elevación en dicha unidad–, en donde ocurre el agua en distintas formas, y ésta se almacena o fluye hasta un punto de salida que puede ser el mar u otro cuerpo receptor interior, a través de una red hidrográfica de cauces que convergen en uno principal, o bien el territorio en donde las aguas forman una unidad autónoma o diferenciada de otras, aun sin que desemboquen en el mar. En dicho espacio delimitado por una diversidad topográfica, coexisten los recursos agua, suelo, flora, fauna, otros recursos naturales relacionados con éstos y el medio ambiente. La cuenca hidrológica conjuntamente con los acuíferos, constituye la unidad de gestión de los recursos hídricos ”.

Desde otro punto de vista, la demarcación de la cuenca está dada en función de los límites territoriales de los municipios que bordean a las mismas, adscritos a la entidad o las entidades federativas correspondientes (cuando se trata de cuencas compartidas por varias entidades, como es el caso de la cuenca de los ríos Grijalva-Usumacinta).

A este propósito, cabe hacer mención de la importante observación expresada en un estudio reciente realizado por el Instituto Nacional de Ecología (Véase Sotelo, Esthela; Garrido, Arturo; Ruiz, Karina y Cuevas, María Luisa; Asignación de municipios a las cuencas hidrográficas de México ; en Cotler, Helena, Las cuencas hidrográficas de México: Diagnóstico y priorización, México, diciembre de 2010):

“Los procesos naturales y características geográficas, fueron aspectos poco considerados en el establecimiento de la mayoría de los límites político-administrativos, que dan a nuestro país sentido como federación. Estas fronteras jurisdiccionales, llamémosle artificiales , conllevan un aprovechamiento ecológicamente desintegrado de los recursos naturales por parte de las actividades productivas. Sin embargo, las características biofísicas de las cuencas determinan un patrón específico de actividades productivas y procesos de poblamiento. Por esta razón, además de describir a las cuencas en función del estado de sus recursos, es importante analizarlas en función de sus dinámicas socioeconómicas, demográficas y territoriales”.

“En términos de análisis y planeación de las unidades hidrográficas del país, la asignación de municipios a las cuencas o cuencas regionalizadas (tiene dos ventajas prácticas. La primera es facilitar el cálculo de indicadores por cuenca, pues esta asignación permite utilizar las estadísticas censales disponibles a nivel de municipio y localidad. La segunda ventaja tiene que ver con la identificación de los actores político-administrativos (i.e. municipios y localidades) que tienen más influencia en la gestión, modificación y/o mantenimiento de la dinámica ecohidrológica de una cuenca”.

Las cuencas están integradas por subcuencas y éstas, a su vez, por microcuencas. “Una cuenca es un territorio mayor a 50 mil hectáreas; las subcuencas cubren una superficie de 5 mil a 50 mil hectáreas; las microcuencas entre 3 mil y 5 mil hectáreas y, cuando las condiciones orográficas lo permiten, hay microcuencas menores a 3 mil hectáreas”(Cecadesu 2003. La Cuenca Hidrográfica: unidad básica de planeación y manejo de recursos naturales . Semarnat, México).

Concepto de Desarrollo Sustentable, implícito en el párrafo tercero del artículo 27 constitucional.

Aunque, ciertamente, en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos no hay una referencia explícita sobre las cuencas, subcuencas y microcuencas, en el párrafo tercero del artículo 27 se establece que:

“La nación tendrá en todo tiempo el derecho de imponer a la propiedad las modalidades que dicte el interés público , así como el de regular, en beneficio social, el aprovechamiento de los elementos naturales susceptibles de apropiación , con objeto de hacer una distribución equitativa de la riqueza pública, cuidar de su conservación, lograr el desarrollo equilibrado del país y el mejoramiento de las condiciones de vida de la población rural y urbana. En consecuencia, se dictarán las medidas necesarias para ordenar los asentamientos humanos y establecer adecuadas provisiones, usos, reservas y destinos de tierras, aguas y bosques, a efecto de ejecutar obras públicas y de planear y regular la fundación, conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población ; para preservar y restaurar el equilibrio ecológico , para el fraccionamiento de los latifundios; para disponer, en los términos de la ley reglamentaria, la organización y explotación colectiva de los ejidos y comunidades, para el desarrollo de la pequeña propiedad rural ; para el fomento de la agricultura, de la ganadería, de la silvicultura y de las demás actividades económicas en el medio rural, y para evitar la destrucción de los elementos naturales y daños que la propiedad pueda sufrir en perjuicio de la sociedad.”

Como puede observarse, en este párrafo constitucional subyacen los elementos del concepto de desarrollo sustentable; así como la implicación de que el cumplimiento de los propósitos vertidos en este, y otros párrafos, de dicho artículo, sólo sería posible mediante la adopción del enfoque integral de cuencas y microcuencas hidrográficas; habida cuenta que “la cuenca hidrográfica [es la] unidad básica de planeación y manejo de recursos naturales” (Cecadesu 2003. La Cuenca Hidrográfica: unidad básica de planeación y manejo de recursos naturales . Semarnat, México), con miras al desarrollo sustentable.

En la LXI Legislatura del Congreso de la Unión debemos legislar para que la descentralización en el uso del agua sea un hecho, a través de su federalización, debido a que sólo la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat) y la Comisión Nacional del Agua (Conagua) tienen la atribución y la responsabilidad sobre el uso del agua, lo que imposibilita a los gobiernos estatales intervenir en proyectos de infraestructura hidráulica, algunos de gran alcance, como es el caso del Programa Hídrico Integral de Tabasco (PHIT). E incluso a los municipios debe otorgárseles esa facultad, para que –en la medida de sus posibilidades– puedan participar, sobre todo si se trata de obras pequeñas y medianas.

Microcuenca, unidad básica operacional y de intervención en la gestión ambiental

Si bien –como se afirma arriba– “la cuenca hidrográfica es la unidad básica de planeación y manejo de recursos naturales”; en atención a consideraciones de escala, “la unidad básica de intervención es la microcuenca”.

La gestión por microcuencas, delimitadas sobre la base de los municipios que las integran, permitirá, sin duda, que el desarrollo de proyectos productivos y la adecuada organización de los involucrados redunde en la generación de empleos y de ingresos, que, apoyados con proyectos de carácter social en materia de educación, salud, vivienda, y demás servicios sociales, posibiliten que los habitantes asentados en las mismas desarrollen libremente sus capacidades como seres humanos.

Pagos por “servicios” y por “daños ambientales”

A nivel de cuencas hidrográficas, los “ pagos por servicios ambientales” , propuestos por la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO), se están convirtiendo en una herramienta innovadora para financiar inversiones en conservación y manejo sostenible. De acuerdo con dicha institución adscrita a la ONU:

“Los productores en la parte alta de las cuencas [hidrográficas] pueden recibir incentivos importantes a través de compensaciones para cuidar la calidad y cantidad de agua que aprovechen los usuarios en la parte baja de las cuencas. Con el pago o compensación directo se puede asegura el mantenimiento o provisión de servicios hídricos, disponibilidad y / o calidad del agua y para lograr una asignación más eficiente de recursos naturales a nivel de cuencas. Su aplicación depende de la identificación de proveedores y usuarios y la identificación del vínculo entre uso de tierra y provisión del servicio...”.

Esto está muy bien, pero en el caso de Tabasco, y en relación con los impactos de los fenómenos hidrometeorológicos extremos, sintomáticamente las inundaciones, que han causado severos daños al patrimonio y la integridad física de los tabasqueños, y a la infraestructura social y productiva de la región, bien podemos hablar de pagos por daños ambientales , como un mecanismo de “compensación” o, mejor dicho, de indemnización a la población tabasqueña por daños causados por quienes, en la parte alta de la cuenca, como es el caso de la Comisión Federal de Electricidad, que al permitir que las presas estén hasta el tope –ya que no usan el agua para producir energía para dejar el camino libre a las empresas privadas, que controlan 23 por ciento del negocio de abastecimiento del fluido eléctrico– no descarga los embalses sino hasta la plena temporada de lluvias, con lo cual provoca o recrudece las inundaciones.

Lo mismo sucede en la parte baja de la cuenca, con las obras realizadas por Petróleos Mexicanos (Pemex), caminos, ductos y puentes, que obstruyen el flujo normal de las avenidas de agua, y, por ende, provocan el desbordamiento de los ríos, y los fatales desequilibrios en sus márgenes.

Y, obviamente, también es el caso, –en la parte alta y baja, como en la media de la cuenca– de la Comisión Nacional del Agua, por los retrasos y falta de una programación verdaderamente integral en materia de infraestructura para resolver el grave problema de las inundaciones, así como el de las sequías que –paradójicamente– está padeciendo Tabasco, donde las consecuencias del calentamiento global y del cambio climático se manifiestan como una dramática, descarnada, y muchas veces trágica realidad; realidad que debe afrontarse desde una perspectiva auténticamente integral, con un alto sentido humano, social, ético y sustentable.

Propuesta de adición a la fracción IV del artículo 115 constitucional

Por tanto, en el caso de la gestión del agua y los demás recursos naturales, propongo una adición al artículo 115 constitucional que recoja el planteamiento de la federalización en su uso y del pago por servicios y daños ambientales a los municipios; y estimo necesario que en relación a la Comisión Nacional del Agua (Conagua) se hagan las adiciones o cambios a la Constitución, la Ley de Aguas Nacionales y demás leyes de segundo y tercer orden para que pueda funcionar el adecuado manejo, suministro y uso del agua en nuestro país.

Artículo Único . Se adiciona un inciso d al artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su fracción IV, para quedar como sigue:

Artículo 115, fracción IV .

IV. Los municipios administrarán libremente su hacienda, la cual se formará de los rendimientos de los bienes que les pertenezcan, así como de las contribuciones y otros ingresos que las legislaturas establezcan a su favor, y en todo caso:

Del inciso a. al c. ...

d) Participarán, de manera concurrente con las entidades federativas, de los derechos que recaude la federación por la explotación, uso y aprovechamiento de las aguas nacionales que se generen o escurran naturalmente en sus territorios y que forman parte de una cuenca hidrográfica, así como de sus subcuencas y microcuencas, determinadas por la federación y cuya demarcación estará dada por los límites de los municipios que bordean a la mismas.

Los recursos así recaudados se destinarán a la construcción y operación de infraestructura hidráulica, tratamiento de agua, protección de cuencas hidrológicas, conservación del suelo, reforestación, control de incendios y plagas forestales; así como a programas relacionados con otros trabajos vinculados directamente al cuidado y preservación de bosques, selvas, fauna y vida silvestre, en general.

Asimismo, los municipios, en coordinación con las entidades federativas y la federación, en el ámbito de sus respectivas competencias, diseñarán, desarrollarán y aplicarán instrumentos económicos mediante los cuales se buscará que quienes, por la construcción y manejo de obras de infraestructura, uso del suelo, disposición de desechos industriales, y otro tipo de acciones, dañen el ambiente, hagan uso indebido de recursos naturales o alteren los ecosistemas, o afecten a terceros, asuman los costos respectivos, de modo que haya una compensación, por daños y afectaciones, por parte de quienes realicen dichas acciones, y que los recursos percibidos se asignen a los fines arriba mencionados o a programas de beneficio social, según sea el caso .

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se derogan todas las disposiciones jurídicas que se opongan a lo dispuesto en este decreto.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 6 de marzo de 2012.

Diputado José Antonio Aysa Bernat (rúbrica)