Gaceta Parlamentaria, año XV, número 3465-IV, martes 6 de marzo de 2012


Dictámenes negativos

Dictámenes

De la Comisión de Seguridad Pública, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 5o., 14, 20 y 129 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Seguridad Pública de la LXI Legislatura le fue turnada, para su estudio y dictamen, la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 5o., 14, 20 y 129 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

Esta comisión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39 y 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y 80 84 y 85 Reglamento de la Cámara de Diputados, se avoca al examen de la iniciativa descrita, al tenor de los siguientes:

Antecedentes

I. Con fecha 9 de febrero de 2012, el diputado Jorge A. Kahwagi Macari, del Grupo Parlamentario Nueva Alianza, haciendo uso de la facultad que le confiere el artículo 77 del Reglamento para la Cámara de Diputados, presentó al pleno de la Cámara de Diputados, la Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 5o., 14, 20 y 129 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

II. En la misma fecha, el Presidente y demás integrantes que conforman la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, dispusieron que dicha iniciativa con proyecto de decreto fuera turnada a la Comisión de Seguridad Pública para su estudio y dictamen.

III. El 29 de febrero de 2012, en sesión plenaria de la Comisión de Seguridad Pública, este dictamen fue aprobado en sentido negativo por 19 votos a favor, 0 votos en contra y 2 abstenciones.

Contenido de la iniciativa con proyecto de decreto

1. El iniciante comienza su Exposición de Motivos señalando que en México, uno de los problemas más graves debido a la violencia en la que vivimos, es la desaparición de personas, misma que crea en la familia de la persona desaparecida un sentimiento de incertidumbre por todo el tiempo por el que ésta se encuentre en esa situación, así como una falta de certeza y credibilidad de parte de la ciudadanía hacia las autoridades en la materia.

2. Manifiesta que ante un problema grave y sistemático como la desaparición de personas en los últimos años en México, es necesario legislar para instaurar el servicio de localización de personas, por medio de un registro nacional de ADN, en el cual puedan empatar los datos de las personas que reportan la desaparición de un familiar, así como de todas las víctimas que sean encontradas por las autoridades de las cuales no se tenga identificación alguna, con el fin de proporcionar información precisa del paradero de esos individuos.

3. Señala que la información genética es uno de los medios que más podría aportar a la creación de un registro nacional, ya que es lo más exacto que existe hoy, y es una herramienta que puede crear patrones de afinidad entre familiares, independientemente de si éstos se encuentren con vida o no. Entendida como información que identifica y singulariza a un individuo dentro de un grupo, puede constituir un instrumento de lo más efectivo para la identificación de personas desaparecidas y, en última instancia, contra la lucha de la criminalidad y delincuencia organizada a través de la individualización de sujetos por su ADN y su incorporación a una base de datos.

La incorporación de perfiles de ADN a una base de datos con fines de investigación criminal, permitirá realizar de forma automática, la comparación sistemática de perfiles de ADN obtenidos de muestras del individuo o de los restos encontrados en el escenario de un determinado hecho, no sólo en el caso concreto con el que se relaciona el sujeto identificado sino también con todos aquellos casos sin resolver en los que se dispone de un perfil de ADN anónimo, e incluso, con aquellos que hayan sido resueltos, en los supuestos de que se cuente con los perfiles correspondientes.

4. Resalta el proponente que la obtención de esta base de datos genéticos, exista o no intervención corporal, incide en los derechos fundamentales de las personas, especialmente en su intimidad y en su derecho a la autodeterminación informativa, tanto por la realización del análisis en sí mismo como por la utilización de la información derivada del mismo, por lo cual, esta base de datos deberá estar restringida para el uso específico de la desaparición de personas, y las personas que en determinado momento reporten a familiares como desaparecidos deberán otorgar su consentimiento para recabar dicho registro en términos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, mismo que se considera como bajo la categoría de datos personales.

Por ello expresa la necesidad de tomar en consideración la responsabilidad del Estado mexicano de preservar la intimidad de los ciudadanos en conformidad a la legislación aplicable en la materia, pero entender que una base de datos confiable y segura, sería un instrumento eficaz de localización de personas y a su vez garantice a las familias afectadas la localización de sus familiares.

Consideraciones

Primera. La Comisión de Seguridad Pública realizó el estudio y análisis de los planteamientos contenidos en la presente iniciativa con proyecto de decreto, a fin de valorar y dilucidar el presente dictamen.

Segunda. La finalidad de la iniciativa objeto del presente dictamen es crear en un registro de ácido desoxirribonucleico (ADN) con fines de investigación criminal, a fin de contar con los medios necesarios que permitan coadyuvar al máximo en el desarrollo de la investigación del delito.

Al respecto, es de destacar que los análisis genéticos pueden ser de utilidad para la prevención de delitos, que podrían ser identificados antes de cometer otros delitos, aunado al nivel de confiabilidad que proporcionan estos análisis: En una muestra de ADN, es posible obtener un 99.9 por ciento de exactitud de la identificación practicada, arrojando asimismo un 100 por ciento de efectividad para acreditar la inexactitud del análisis comparativo. Sin duda implicaría un gran avance que requiere la posibilidad de efectuar aproximaciones entre el perfil genético de un individuo buscado y el de un sospechoso, y por ende de la constitución de un fichero de huellas o códigos genéticos.

La Escuela Nacional de Medicina y Homeopatía (ENMyH) del Instituto Politécnico Nacional cuenta con el equipo humano y técnico para realizar la identificación biomolecular, lo cual permitiría formar una base de datos, lo anterior lo declaró Javier Grandini, director de la ENMyH y especialista en medicina forense.

Dicho proyecto revolucionaría la impartición y administración de justicia mexicano al operar un procedimiento complementario a la toma de huella digital y fotografía (ficha signalética) que se utiliza actualmente durante la captura e identificación de personas que cometen presuntos ilícitos o se encuentren desaparecidas, y permitiría contar con una base de datos del ADN de los delincuentes federales en poco más de tres años.

Sin embargo, la creación de una base de datos de ADN, ineludiblemente quedaría a disposición del Ministerio Público y de los Tribunales Penales Federales y Estatales de nuestro país no así del Sistema Nacional de Seguridad Pública , a efecto de servir de base al desarrollo de las investigaciones y procesos criminales, coadyuvando al mejor y pronto esclarecimiento de un hecho delictivo, ya sea de naturaleza sexual, corporal e incluso patrimonial.

Tercera. Esta comisión considera oportuno mencionar algunos ejemplos de países que han implementado la creación de este tipo de bases de datos, manteniendo la innovación y el progreso penal en los países donde se ha aplicado la creación de registros o ficheros genéticos.

• En Inglaterra , se creó un fichero genético para que se pudiera permitir la rápida identificación de los violadores. En el Reino Unido a toda persona detenida o sospechosa puede pedírsele una muestra de saliva para poder trazar su ficha de ADN. Este fichero centraliza actualmente los códigos de barras de unos 700 mil individuos y debería llegar a contener cinco millones de fichas de aquí a 2010, sobre una población de 58,6 millones de británicos. En cinco años, este registro de datos ha permitido ya realizar miles de aproximaciones, que han llevado a la identificación de más de 260 asesinos, 400 violadores y 2 mil 500 ladrones.

• En Estados Unidos , el FBI está constituyendo, desde octubre de 1988, un fichero nacional, bautizado como Codis, que unifica los procedimientos biológicos e informáticos, permitiendo intercambiar los datos de los ficheros de los 50 Estados del país, afirma que dispone de 260 mil, que ya habrían permitido identificar a los culpables de más de 200 delitos, esto concierne hasta ahora a las agresiones sexuales y a los llamados crímenes “violentos”.

• En Alemania , los Países Bajos , Noruega , Suecia , Francia y Estados Unidos , una toma de sangre puede practicarse cuando así lo ordena un juez o el Ministerio Público en el marco de una investigación.

Sin embargo, todos los países antes mencionados cuentan con una normatividad en materia de protección de información y datos personales que establece detalladamente los lineamientos y sanciones a imponer en el caso específico de información genética, garantizando que las muestras de ADN conservadas en el registro genético se proteja la confidencialidad de los datos, en virtud de que estos se destruirán una vez elaborada la ficha genética de la persona, no siendo así en nuestro país.

Cuarta. Sin embargo, esta comisión hace ver que la creación del registro objeto de la presente propuesta, no es materia de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, toda vez que, de conformidad con la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal establece como competente para ello a la Secretaría de Gobernación, no así la Secretaría de Seguridad Pública Federal o de manera colegiada el Consejo Nacional del Sistema Nacional de Seguridad Pública, lo anterior puede observarse en el artículo 27 del citado ordenamiento, mismo que establece lo siguiente:

“Artículo 27. A la Secretaría de Gobernación corresponde el despacho de los siguientes asuntos:...

...V. Manejar el servicio nacional de identificación personal ...”

De lo anterior, se desprende el fundamento legal en el cual dicha Secretaría de Estado, está a cargo del Registro Nacional de Ciudadanos y por ende, de proponer y regular disposiciones en la legislación conducente para el control de la identificación personal; como lo pudiera ser el Banco de Registro de ADN, al ser un medio de identificación personal.

Quinta. Por otro lado, el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece lo siguiente en su primer párrafo:

Artículo 21. La investigación de los delitos corresponde al Ministerio Público y a las policías, las cuales actuarán bajo la conducción y mando de aquél en el ejercicio de esta función...”

Como se observa en el artículo antes citado, el monopolio de la investigación de los delitos la tiene el

Ministerio Público, no siendo por tanto una actividad colegiada entre éste y la policía o la Conferencia Nacional del Sistema Nacional de Seguridad Pública, así lo establece de igual manera la fracción IV del artículo 2º de la Ley de la Policía Federal que a la letra señala:

Artículo 2. La Policía Federal es un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Seguridad Pública, y sus objetivos serán los siguientes:...

... IV. Investigar la comisión de delitos bajo la conducción y mando del Ministerio Público de la Federación, en términos de las disposiciones aplicables...”

Nuevamente se observa que la investigación es conducida por el ministerio Público, mismo que se auxiliará en su momento de la policía a fin de llevar a cabo las indagatorias correspondientes.

Sexta. Los párrafos noveno y décimo del artículo 21 Constitucional establecen:

“...La seguridad pública es una función a cargo de la Federación, el Distrito Federal, los Estados y los Municipios, que comprende la prevención de los delitos; la investigación y persecución para hacerla efectiva, así como la sanción de las infracciones administrativas, en los términos de la ley, en las respectivas competencias que esta Constitución señala. La actuación de las instituciones de seguridad pública se regirá por los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos reconocidos en esta Constitución.

Las instituciones de seguridad pública serán de carácter civil, disciplinado y profesional. El Ministerio Público y las instituciones policiales de los tres órdenes de gobierno deberán coordinarse entre sí para cumplir los objetivos de la seguridad pública y conformarán el Sistema Nacional de Seguridad Pública, que estará sujeto a las siguientes bases mínimas...”

Así, en caso de que se contara con una base de datos que contenga registro de ADN, se requeriría de la orden de un Ministerio Público para su práctica dentro del procedimiento correspondiente, tal y como se establece en el párrafo segundo del artículo 123 Quáter del Código Federal de Procedimientos Penales:

Artículo 123 Quáter. ...

...Tratándose de los indicios, huellas o vestigios del hecho delictuoso, el Ministerio Público ordenará la práctica de las pruebas periciales que resulten procedentes....”

Cabe señalar que actualmente no se encuentra regulada la realización de la prueba pericial en genética molecular del ácido desoxirribonucleico (ADN) más que en materia civil en los juicios de reconocimiento de paternidad.

Por lo que esta comisión considera necesario que además de la propuesta planteada por el iniciante, resulta fundamental la inclusión de ésta en el marco normativo vigente en materia penal.

Séptima. Otro tema que resulta por demás delicado en la propuesta en comento, se relaciona con la protección de datos personales en nuestro país. Al respecto, si bien es cierto que nuestro país cuenta con la Ley de Protección de Datos Personales en manos de particulares, el Instituto Federal de Acceso a la Información Pública (IFAI) realizó un foro con especialistas para analizar el impacto de los datos personales en el campo de la salud y la medicina genómica.

Así, el 28 de enero del año pasado, los comisionados del órgano de transparencia encabezados por Jacqueline Peschard debatieron el “impacto social, económico y jurídico de los mecanismos de protección a la información en el ámbito de la salud de las personas y de la medicina genómica”.

En el Foro Protección de Datos Genómicos, también se analizaron los avances tecnológicos que han hecho posible convertir el código de ADN de una persona (la llamada huella genética), en un algoritmo y almacenarlo en una base de datos genéticos que puede ser consultada con múltiples propósitos, entre ellos el ámbito de procesos penales e impartición de justicia.

Esto, debido a que el manejo improcedente de la información genética es un tema de intenso debate en muchos países, habida cuenta que la protección de la misma está indisolublemente ligada a la promoción y al resguardo de los derechos humanos.

Los objetivos del Foro, consistieron en analizar los diversos mecanismos de protección a la información clasificada como datos personales, dentro del sistema jurídico mexicano, para identificar sus características propias, fortalezas y ventajas, así como los puntos débiles que pueden ser perfectibles, además de evaluar el impacto de los mecanismos de protección a la información.

Al debate acudieron los comisionados del IFAI, especialistas del Instituto Nacional de Medicina Genómica y expertos del Instituto Tecnológico Autónomo de México para abordar estos y otros temas en dos mesas de trabajo en las que hablaron sobre las Normas de Privacidad y Protección de Datos Genéticos y la Protección de los Datos Genómicos.

El doctor Antonio Velázquez Arellano, de la Universidad Nacional Autónoma de México, presentó el texto “Reflexiones en Torno a un Derecho a la Intimidad” y el ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, José Ramón Cossío, dictó la conferencia Retos Jurídicos frente al Avance Científico, observándose que nuestro país aún requiere de una legislación clara y específica en la materia de medicina genómica y utilización de datos genéticos.

Actualmente, la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental si bien regula la utilización de datos personales por parte de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, requiere de un apartado relativo al manejo de datos genéticos, específicamente en los artículos 13 y 14 relativos a “información reservada y confidencial”, mismos que establecen lo siguiente:

“Artículo 13. Como información reservada podrá clasificarse aquélla cuya difusión pueda:

I. Comprometer la seguridad nacional, la seguridad pública o la defensa nacional;

II. Menoscabar la conducción de las negociaciones o bien, de las relaciones internacionales, incluida aquella información que otros estados u organismos internacionales entreguen con carácter de confidencial al Estado Mexicano;

III. Dañar la estabilidad financiera, económica o monetaria del país;

IV. Poner en riesgo la vida, la seguridad o la salud de cualquier persona, o

V. Causar un serio perjuicio a las actividades de verificación del cumplimiento de las leyes, prevención o persecución de los delitos, la impartición de la justicia, la recaudación de las contribuciones, las operaciones de control migratorio, las estrategias procesales en procesos judiciales o administrativos mientras las resoluciones no causen estado.”

Artículo 14. También se considerará como información reservada:

I. La que por disposición expresa de una Ley sea considerada confidencial, reservada, comercial reservada o gubernamental confidencial;

II. Los secretos comercial, industrial, fiscal, bancario, fiduciario u otro considerado como tal por una disposición legal;

III. Las averiguaciones previas;

IV. Los expedientes judiciales o de los procedimientos administrativos seguidos en forma de juicio en tanto no hayan causado estado;

V. Los procedimientos de responsabilidad de los servidores públicos, en tanto no se haya dictado la resolución administrativa o la jurisdiccional definitiva, o

VI. La que contenga las opiniones, recomendaciones o puntos de vista que formen parte del proceso deliberativo de los servidores públicos, hasta en tanto no sea adoptada la decisión definitiva, la cual deberá estar documentada.

Cuando concluya el periodo de reserva o las causas que hayan dado origen a la reserva de la información a que se refieren las fracciones III y IV de este Artículo, dicha información podrá ser pública, protegiendo la información confidencial que en ella se contenga.

No podrá invocarse el carácter de reservado cuando se trate de la investigación de violaciones graves de derechos fundamentales o delitos de lesa humanidad.”

Como se observa, si bien existen restricciones que pueden aplicarse a la materia que nos ocupa, tales como la reserva de información que pone en riesgo la vida, la seguridad o la salud de cualquier persona; causar un serio perjuicio a las actividades de verificación del cumplimiento de las leyes, prevención o persecución de los delitos, la impartición de la justicia, las estrategias procesales en procesos judiciales o administrativos mientras las resoluciones no causen estado, etc., las utilización de datos genómicos requiere de una regulación expresa en los artículos en comento, aunado a una legislación que en la materia se implemente.

Octava. Por otro lado, el Consejo de Europa y la Comisión Europea, a través del Convenio No 108 para la Protección de los Individuos con Respecto al Tratamiento Automatizado de Datos de Carácter Personal, cuenta con varios Protocolos, aprobados en diversas fechas, entre ellos, el Protocolo Adicional relativo a la Investigación Biomédica (2005) y el Protocolo Adicional sobre Pruebas Genéticas para Propósitos de Atención a la Salud (2008), mismos que establece lineamientos entorno a los registros de ADN y medicina genética que diversos países han creado, principalmente para investigación médica y procesos penales, señalándose que “en ningún caso la información contenida en el registro podrá solicitarse o consultarse para otros fines o instancias que no sean los propios de una investigación o proceso criminal”.

Lo anterior, toda vez que la Declaración Universal sobre el Genoma Humano, adoptada por la UNESCO en 1997, precisa en su artículo 7o. que “se deberá proteger (...) la confidencialidad de los datos genéticos asociados con una persona identificable”

Novena. Al ser un tema tan especializado, requiere que se haga una distinción que no se observa en la iniciativa, (aunado a que no es materia de la ley objeto del presente dictamen) , respecto al tipo de muestra de ADN que se deberá tomar a fin de no vulnerar o poner en riesgo los datos personales de la persona a la cual se le realice la toma de muestra, debiendo limitarse únicamente al ácido desoxirribonucleico no codificante .

Las características generales del ADN no codificante lo hacen especialmente útil para su aplicación a la identificación en medicina forense. Como se puede deducir de su trascendente función, el ADN esencial está formado por secuencias altamente conservadas con muy pocas variaciones interindividuales e intergeneracionales, ya que de lo contrario se podían ver afectadas funciones básicas para la vida de las personas. Los mínimos cambios que tienen lugar, cuando son viables, aumentan el polimorfismo de proteínas y enzimas, aunque también pueden tener efectos negativos.

Por el contrario, el ADN no codificante presenta una gran variabilidad de unos individuos a otros, ya que estas secuencias no son conservadoras al no afectar sus cambios a la fisiología del individuo. Las variaciones debidas a cambios de bases sencillos, procesos de inserción-delección o de intercambio de ADN (recombinación) durante la formación de las células germinales (meiosis), hacen que se modifiquen el número de repeticiones o el orden de las bases de un determinado fragmento repetitivo, pudiendo producirse en un locus sencillo o en múltiples loci, siendo este el origen de la variación que hace que no haya dos personas , a excepción de los gemelos univitelinos, que tengan la misma secuencia del ADN.

La limitación de los análisis a estos marcadores no codificantes, elimina toda vulneración del derecho a la intimidad , dado que los datos obtenidos no revelan más información sobre el individuo que la que puede ofrecer la huella dactilar, siendo éste precisamente el fin que habilita, justifica y que, en nuestro concepto, exige, la creación de este registro para los fines que el proponente señala en su iniciativa.

Todas estas consideraciones llevan a esta comisión a reconocer la necesidad de contar con una base de datos que permita recopilar el ADN de las personas que han sido víctimas de la comisión de algún delito, sin embargo, es menester señalar que al ser un tema que impacta directamente en el respeto a los derechos humanos, las garantías individuales y a la protección de datos personales que se encuentran inmersos en ambos, resulta fundamental contar con una ley especializada en la materia, aunado a la realización de las reformas pertinentes que regulen su correcta utilización y la sanción adecuada en caso contrario como lo es la violación a la confidencialidad el mal uso de dicha base, la publicidad de la misma, entre otras, tomando en consideración los Tratados Internacionales de los que México sea parte en la materia.

Por lo anteriormente expuesto, la Comisión de Seguridad Publica, somete al pleno de la Cámara de diputados para su análisis, discusión y en su caso aprobación, el siguiente

Acuerdo

Primero. Se desecha la iniciativa que reforma los Artículos 5o., 14, 20 y 129 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

Segundo. Archívese el expediente como asunto total y definitivamente concluido.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 29 días del mes de febrero de 2012.

La Comisión de Seguridad Pública

Diputados: José Luis Ovando Patrón (rúbrica), Manuel Ignacio Acosta Gutiérrez (rúbrica), María de Jesús Aguirre Maldonado (rúbrica), Manuel Esteban de Esesarte Pesqueira (rúbrica), J. Eduardo Yáñez Montaño (rúbrica), Sergio González Hernández (rúbrica), Teresa del Carmen Incháustegui Romero (rúbrica en abstención), Adriana Sarur Torre (rúbrica en abstención), Teresa Rosaura Ochoa Mejía, Miguel Álvarez Santamaría (rúbrica), Víctor Hugo Círigo, Jaime Fernando Cárdenas Gracia (rúbrica), Ernesto de Lucas Hopkins, Jorge Fernando Franco Vargas, Lucía del Carmen Gallegos Camarena (rúbrica), Luis Alejandro Guevara Cobos (rúbrica), Feliciano Rosendo Marín Díaz (rúbrica), Salma Meza Manjarrez (rúbrica), Manuel Guillermo Márquez Lizalde (rúbrica), Rosi Orozco (rúbrica), Gustavo Antonio Miguel Ortega Joaquín, Benigno Quezada Naranjo (rúbrica), Liev Vladimir Ramos Cárdenas (rúbrica), Francisco Lauro Rojas San Román, Arturo Santana Alfaro, Ricardo Sánchez Gálvez (rúbrica), Reyna Araceli Tirado Gálvez (rúbrica), Alma Carolina Viggiano Austria (rúbrica).

De la Comisión de Seguridad Pública, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 7o. de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Seguridad Pública de la LXI Legislatura fue turnada el 10 de febrero de 2012, para estudio y dictamen, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 7o. de la Ley General del sistema Nacional de Seguridad Pública.

Esta comisión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39 y 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y 80, 82, 84 y 85 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se abocó al examen de la presente iniciativa, al tenor de los siguientes

Antecedentes

I. Con fecha 9 de febrero, Jaime Arturo Vázquez Aguilar, diputado sin partido, en uso de la facultad que le confieren los artículos 77 y 78 del Reglamento para la Cámara de Diputados, presentó al pleno de la Cámara de Diputados, la Iniciativa con Proyecto de Decreto que reforma el artículo 7 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

II. En la misma fecha, el Presidente y demás integrantes que conforman la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, dispusieron que dicha iniciativa con proyecto de decreto fuera turnada a la Comisión de Seguridad Pública para su estudio y dictamen.

III. El 29 de febrero de 2012, en sesión plenaria de la Comisión de Seguridad Pública, este dictamen fue aprobado en sentido negativo por 20 votos a favor, 1 voto en contra y 0 abstenciones.

Contenido de la iniciativa con proyecto de decreto

1. El iniciante comienza su exposición de motivos indicando que Internet es una herramienta de comunicaciones vital en nuestros días, ya que constituye una poderosa vía para la interrelación entre las personas y el tráfico de información de los más diversos ámbitos, desde el político, económico y social hasta de entretenimiento. Hoy cualquier mexicano a través de la red mundial puede conectarse a servidores, enviar mensajes electrónicos, participar en grupos temáticos de discusión, o bien, ser miembros de las distintas redes sociales. Menciona que de acuerdo con la Asociación Mexicana de Internet, a través del Estudio de redes sociales en México y Latinoamérica 2011, en el país hay más de 40.4 millones de usuarios de los servicios de Internet. De éstos se estima que 70 por ciento son niños y jóvenes entre 6 y 24 años edad. Puntualiza que alrededor de 28 millones de personas entre el rango de 12 y 29 años de edad han tenido por lo menos una experiencia relacionada con el uso de las redes sociales. Desafortunadamente, la habilidad que han adquirido niños y adolescentes en el manejo de las computadoras puede convertirse también en un peligro para su salud física y emocional, pues esta destreza los puede exponer a potenciales peligros.

2. Indica que este segmento de la población tiene poco conocimiento de los riesgos que implica proporcionar sus datos, especialmente en las redes sociales, en virtud de que se expone una importante cantidad de información personal y archivos fotográficos; mismos que son utilizados, en muchos casos, por redes de pornografía infantil y tratantes de personas, organizaciones de narcotraficantes, incluso por cualquier persona para cometer ilícitos. Su exposición constante y el hecho de que comparten públicamente información personal y de sus familias, hace que Internet pueda convertirse en una herramienta peligrosa para el desarrollo integral del niño y el adolescente, sobre todo porque casi las tres cuartas partes de los menores se conectan a la red sin la debida vigilancia y cuidado de sus padres.

3. Hace énfasis en que de acuerdo con el Instituto Federal de Acceso a la Información, 5 de cada 10 niños que usan Internet son contactados por un pederasta o alguna organización criminal con fines de explotación sexual. Desafortunadamente, en el país más de la mitad de los delitos que se cometen a través del Internet están relacionados con la pornografía infantil y el abuso sexual contra menores. Indica que el segundo delito que más se comete contra menores en el ciberespacio es el denominado grooming, término se utiliza para identificar las acciones deliberadas por adultos para establecer lazos de amistad con un niño o un adolescente en redes sociales o mensajería instantánea, con el propósito de obtener imágenes eróticas o pornográficas del menor, incluso como preparación para un encuentro sexual, al efecto menciona que datos de la Unidad de Delitos Cibernéticos de la Secretaría de Seguridad Pública (SSP) señalan que más de 100 mil fotos y videos de niños y adolescentes mexicanos se intercambian en páginas web y correos electrónicos.

4. El informe La educación a menores en el uso de su información personal, elaborado por la Secretaría de Educación Pública (SEP) a finales de 2009, establece que en México la explotación sexual de niñas y de adolescentes a través de Internet ocupa el tercer lugar en la lista de delitos cibernéticos, sólo antecedida en el mundo virtual por los fraudes y amenazas. En consecuencia, la SEP advierte que México es considerado el tercer país con mayor producción de pornografía infantil, sólo por debajo de Estados Unidos y España. Las cifras oficiales señalan que en promedio se registran diariamente 4.5 delitos cibernéticos contra menores de edad.

5. Indica que el Fondo de Naciones Unidas para la Infancia reporta que mensualmente por lo menos 100 menores son nuevas víctimas de este delito en nuestro país. Señala como alarmantes dos delitos: la pornografía infantil que alcanza las 5 mil 528 denuncias por año ante la Procuraduría General de la República (PGR), con millones de fotografías de niños apareciendo en las redes.

6. Puntualiza que si bien la mayoría de los delitos cibernéticos son de carácter sexual contra la niñez y la adolescencia mexicanas, es importante señalar que no son los únicos. Hoy día, existe una multiplicidad de ilícitos entre los que destacan la extorsión, robo de identidad, tráfico indebido de información personal, sabotaje de cuentas bancarias, ciberterrorismo, el secuestro virtual, entre otros. El Reporte de crimen cibernético 2011, elaborado por la empresa Symantec Norton, indica que 8 de cada 10 adultos han sido víctimas de fraudes de tarjetas de crédito, robo de identidad, amenazas y extorsiones. Al efecto hace referencia de que en México hay leyes suficientes para castigar a los acosadores sexuales de menores que navegan en Internet y las organizaciones criminales de pederastas, pero el problema real es que la reglamentación no se aplica totalmente. Esto pese a la reforma del Código Penal Federal en materia de explotación sexual infantil que el Senado aprobó en 2010 para definir tipos penales de pornografía, turismo sexual infantil y lenocinio, el problema no disminuye, por el contrario, crece a pasos agigantados.

7. Indica que es común encontrar en Internet advertencias sobre los ciberdelitos, pero está comprobado que muchos usuarios del Internet, principalmente niños y adolescentes, consideran lejano ser víctimas de ilícitos como el abuso sexual, el robo de identidad, injurias, amenazas y racismo, por mencionar algunos. Por ello si bien Internet es una herramienta enorme de información, también se considera de alto riesgo para quienes gozamos de ella. Por eso es importante establecer acciones para garantizar la seguridad de millones de niños y adolescentes que se exponen a grandes peligros por el mal aprovechamiento de Internet.

8. Finalmente, indica que en virtud de lo explicado, y ante la irresponsabilidad y poco conocimiento de las medidas de seguridad de millones de mexicanos en el uso de Internet, pero también porque todos reconocemos que todas las personas son vulnerables a los delitos cibernéticos, es fundamental la inmediata intervención del Estado, a través del Sistema Nacional de Seguridad Pública, para lograr que las instituciones de seguridad pública de la federación, de los estados y de los municipios, así como del Distrito Federal, se coordinen para impulsar una política integral y efectiva de prevención de los delitos cibernéticos, a fin de garantizar a los mexicanos el uso seguro de las tecnologías de la información y comunicación.

Consideraciones

Primera. La Comisión de Seguridad Pública realizó el estudio y análisis de los planteamientos contenidos en la presente iniciativa con proyecto de decreto, a fin de valorar y dilucidar el presente dictamen.

Segunda. El objetivo de la presente iniciativa es establecer como obligación de las instituciones de seguridad pública de la federación, el Distrito Federal, los estados y los municipios, en el ámbito de su competencia, para coordinarse a fin de establecer políticas que permitan prevenir la comisión de delitos cibernéticos que causen perjuicios a la integridad de los usuarios de las tecnologías de la información.

Tercera. La iniciativa encuentra su fundamento en el párrafo noveno del artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual establece:

Artículo 21. ...

La seguridad pública es una función a cargo de la federación, el Distrito Federal, los estados y los municipios, que comprende la prevención de los delitos; la investigación y persecución para hacerla efectiva, así como la sanción de las infracciones administrativas, en los términos de la ley, en las respectivas competencias que esta Constitución señala. La actuación de las instituciones de seguridad pública se regirá por los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos reconocidos en esta Constitución.

Ello, en virtud de que las reformas se plantean realizarse al texto normativo de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, la reglamentaria del referido artículo constitucional, además la finalidad que persigue el iniciante con las modificaciones propuestas es la coordinación de instituciones policiales de los tres órdenes de gobierno.

Cuarta. La Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública se expide con motivo de la reforma constitucional en materia de seguridad y justicia publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de junio de 2008, en razón de que se establecen nuevos lineamientos y facultades concurrentes a las instituciones de seguridad pública de los tres ámbitos de gobierno, a fin de garantizar un adecuado desempeño de las mismas se adicionan en el párrafo décimo del artículo 21 las siguientes bases mínimas para su funcionamiento:

Las instituciones de seguridad pública serán de carácter civil, disciplinado y profesional. El Ministerio Público y las instituciones policiales de los tres órdenes de gobierno deberán coordinarse entre sí para cumplir los objetivos de la seguridad pública y conformarán el Sistema Nacional de Seguridad Pública, que estará sujeto a las siguientes bases mínimas:

a) La regulación de la selección, ingreso, formación, permanencia, evaluación, reconocimiento y certificación de los integrantes de las instituciones de seguridad pública. La operación y desarrollo de estas acciones será competencia de la federación, el Distrito Federal, los estados y los municipios en el ámbito de sus respectivas atribuciones.

b) El establecimiento de las bases de datos criminalísticos y de personal para las instituciones de seguridad pública. Ninguna persona podrá ingresar a las instituciones de seguridad pública si no ha sido debidamente certificado y registrado en el sistema.

c) La formulación de políticas públicas tendentes a prevenir la comisión de delitos.

d) Se determinará la participación de la comunidad que coadyuvará, entre otros, en los procesos de evaluación de las políticas de prevención del delito, así como de las instituciones de seguridad pública.

e) Los fondos de ayuda federal para la seguridad pública, a nivel nacional serán aportados a las entidades federativas y municipios para ser destinados exclusivamente a estos fines.

En consecuencia, el 2 de enero de 2009 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto que expide la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública cuyo objeto primordial es regular la integración, organización y funcionamiento del Sistema Nacional de Seguridad Pública, así como establecer las competencias y las bases de coordinación entre la federación, el Distrito Federal, los estados y lo municipios en esa materia; ahora, para el tema que nos ocupa el artículo 7 de la mencionada ley puntualiza las materias en las que las instituciones de seguridad pública deberán coordinarse tomando como base los lineamientos que establece el artículo 21 constitucional:

Artículo 7. Conforme a las bases que establece el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las instituciones de seguridad pública de la federación, el Distrito Federal, los estados y los municipios, en el ámbito de su competencia y en los términos de esta ley, deberán coordinarse para

I. Integrar el sistema y cumplir sus objetivos y fines;

II. Formular políticas integrales, sistemáticas, continuas y evaluables, así como programas y estrategias, en materia de seguridad pública;

III. Ejecutar, dar seguimiento y evaluar las políticas, estrategias y acciones, a través de las instancias previstas en esta ley;

IV. Proponer, ejecutar y evaluar el Programa Nacional de Procuración de Justicia, el Programa Nacional de Seguridad Pública y demás instrumentos programáticos en la materia previstos en la Ley de Planeación;

V. Distribuir a los integrantes del sistema, actividades específicas para el cumplimiento de los fines de la seguridad pública;

VI. Regular los procedimientos de selección, ingreso, formación, actualización, capacitación, permanencia, evaluación, reconocimiento, certificación y registro de los servidores públicos de las instituciones de seguridad pública;

VII. Regular los sistemas disciplinarios, así como de reconocimientos, estímulos y recompensas;

VIII. Determinar criterios uniformes para la organización, operación y modernización tecnológica de las instituciones de seguridad pública;

IX. Establecer y controlar bases de datos criminalísticos y de personal;

X. Realizar acciones y operativos conjuntos de las instituciones de seguridad pública;

XI. Participar en la protección y vigilancia de las instalaciones estratégicas del país en los términos de esta ley y demás disposiciones aplicables;

XII. Determinar la participación de la comunidad y de instituciones académicas en coadyuvancia de los procesos de evaluación de las políticas de prevención del delito, así como de las instituciones de seguridad pública, a través de mecanismos eficaces;

XIII. Implantar mecanismos de evaluación en la aplicación de los fondos de ayuda federal para la seguridad pública;

XIV. Fortalecer los sistemas de seguridad social de los servidores públicos, sus familias y dependientes, e instaurar los complementarios a éstos; y

XV. Realizar las demás acciones que sean necesarias para incrementar la eficacia en el cumplimiento de los fines de la seguridad pública.

Al observar los puntos de coordinación de las instituciones de seguridad pública de los tres órdenes de gobierno se desprende que en el rubro de políticas públicas se encuentra a su cargo la formulación y la ejecución de éstas, de manera genérica; sin embargo resulta necesario señalar que en atención a la complejidad del tema que nos atañe es necesario contar con elementos comunes y lineamientos que permitan la formulación de políticas públicas homologas a la federación, el Distrito Federal, los estados y los municipios, ya que de lo contrario se generaría una multiplicidad de políticas complicando así la efectiva prevención de la comisión de delitos cibernéticos.

Quinta. En virtud de lo anterior, se considera que para una efectiva implantación de políticas públicas que tengan como finalidad hacer llegar un modelo homologado a aplicarse por las instituciones de seguridad pública pertenecientes al sistema nacional, se requiere instar ante el Consejo Nacional de Seguridad Pública, en virtud de ser la instancia superior de coordinación y de definición de políticas públicas, ello en virtud del artículo 14 de la Legislación en cita que establece:

Artículo 14. El Consejo Nacional tendrá las siguientes atribuciones:

I. Establecer los instrumentos y políticas públicas integrales, sistemáticas, continuas y evaluables, tendentes a cumplir los objetivos y fines de la seguridad pública;

II. Emitir acuerdos y resoluciones generales, para el funcionamiento del sistema;

III. Establecer los lineamientos para la formulación de políticas generales en materia de seguridad pública;

IV. Promover la implantación de políticas en materia de atención a víctimas del delito;

V. Promover la efectiva coordinación de las instancias que integran el sistema y dar seguimiento de las acciones que para tal efecto se establezcan;

VI. Promover la homologación y desarrollo de los modelos ministerial, policial y pericial en las instituciones de seguridad pública y evaluar sus avances, de conformidad con las leyes respectivas;

VII. Vigilar que en los criterios para la distribución de recursos de los fondos de aportaciones federales para la seguridad pública de los estados y del Distrito Federal, se observen las disposiciones establecidas en la Ley de Coordinación Fiscal;

VIII. Resolver la cancelación de la ministración de las aportaciones, a las entidades federativas o, en su caso a los municipios, por un periodo u objeto determinado, cuando incumplan lo previsto en esta ley, los acuerdos generales del consejo o los convenios celebrados previo cumplimiento de la garantía de audiencia;

IX. Formular propuestas para los programas nacionales de seguridad pública, de procuración de justicia y de prevención del delito en los términos de la ley de la materia;

X. Evaluar el cumplimiento de los objetivos y metas de los programas de seguridad pública y otros relacionados;

XI. Llevar a cabo la evaluación periódica de los programas de seguridad pública y otros relacionados;

XII. Expedir políticas en materia de suministro, intercambio, sistematización y actualización de la información que sobre seguridad pública generen las instituciones de los tres órdenes de gobierno;

XIII. Establecer medidas para vincular al sistema con otros nacionales, regionales o locales;

XIV. Promover el establecimiento de unidades de consulta y participación de la comunidad en las instituciones de seguridad pública;

XV. Recomendar la remoción de los titulares de las instituciones de seguridad pública, previa opinión justificada del secretariado ejecutivo, por el incumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente ley;

XVI. Establecer mecanismos eficaces para que la sociedad participe en los procesos de evaluación de las políticas de prevención del delito, así como de las instituciones de seguridad pública;

XVII. Promover políticas de coordinación y colaboración con el Poder Judicial de la Federación y los órganos jurisdiccionales de las entidades federativas;

XVIII. Crear grupos de trabajo para el apoyo de sus funciones; y

XIX. Las demás que se establezcan en otras disposiciones normativas y las que sean necesarias para el funcionamiento del sistema.

En esta virtud se considera necesario señalar que si bien es cierto que las instituciones de seguridad pública de la federación, el Distrito Federal, los estados y los municipios, tienen la facultad para coordinarse en cuanto a la formulación de políticas integrales en materia de seguridad pública; también lo es que el Consejo Nacional de Seguridad Pública está facultado para establecer los lineamientos para la formulación de políticas generales en materia de seguridad pública y tomando en consideración la gravedad y el peligro que representan los delitos cibernéticos en sus diferentes maneras de ejecutarse, es que se considera necesario que la formulación de políticas públicas en este rubro se realice con lineamientos determinados que permitirán la homologación de las mismas, y teniendo como consecuencia alcanzar una eficiente prevención en cuanto a la comisión de estos delitos.

Sexta. De la exposición de motivos del iniciante se desprende que la problemática a que hace referencia no se centra en la falta de legislación en la materia, sino en una incorrecta aplicación de éstas y en la falta de conocimiento del grueso de la población que utiliza Internet respecto de los potenciales peligros que representa su uso; en esta tesitura se considera que las políticas públicas que el iniciante propone centran su atención a la creación y ejecución de programas con un enfoque ciudadano, que permitan informar a la ciudadanía respecto de estos potenciales peligros. La función de elaborar políticas públicas que tengan como finalidad la prevención social del delito a la cual el iniciante hace referencia corresponde al Centro Nacional de Prevención del Delito y Participación Ciudadana, ya que de sus atribuciones destacan en el artículo 20 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública las siguientes:

Artículo 20. El Centro Nacional de Prevención del Delito y Participación Ciudadana tendrá como principales atribuciones

I. Proponer al Consejo Nacional lineamientos de prevención social del delito, a través del diseño transversal de políticas de prevención, cuyas acciones tendrán el carácter de permanentes y estratégicas;

II. Promover la cultura de la paz, la legalidad, el respeto a los derechos humanos, la participación ciudadana y una vida libre de violencia;

III. Emitir opiniones y recomendaciones, dar seguimiento y evaluar los programas implementados por las instituciones de seguridad pública, en los tres órdenes de gobierno para:

a) Prevenir la violencia infantil y juvenil;

b) Promover la erradicación de la violencia, especialmente la ejercida contra niñas, niños, jóvenes, mujeres, indígenas, adultos mayores, dentro y fuera del seno familiar;

c) Prevenir la violencia generada por el uso de armas, el abuso de drogas y alcohol; y

d) Garantizar la atención integral de las víctimas.

IV. Realizar, por sí o por terceros, estudios sobre las causas estructurales del delito, su distribución geodelictiva, estadísticas de conductas ilícitas no denunciadas, tendencias históricas y patrones de comportamiento que permitan actualizar y perfeccionar la política criminal y de seguridad pública nacional;

V. Realizar, por sí o por terceros, encuestas victimológicas, de fenómenos delictivos y otras que coadyuven a la prevención del delito;

VI. Promover la inclusión de contenidos relativos a la prevención del delito en los programas educativos, de salud, de desarrollo social y en general en los diversos programas de las dependencias y entidades federales, así como colaborar con los estados, el Distrito Federal y los municipios en esta materia;

VII. Organizar seminarios, conferencias y ponencias sobre prevención social del delito;

VIII. Coordinarse con otras instancias competentes en la materia para el ejercicio de sus funciones;

IX. Promover la participación ciudadana para el fortalecimiento del sistema en los términos de esta ley; y

X. Las demás que establezcan otras disposiciones, el consejo nacional y su presidente.

Adicionalmente, el artículo 13 del Reglamento del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública establece:

Artículo 13. El Centro Nacional de Prevención del Delito y Participación Ciudadana, además de las atribuciones que le confiere la ley, tendrá las siguientes:

I. Coordinar y desarrollar campañas con la finalidad de prevenir la comisión de conductas ilícitas;

II. Promover la colaboración ciudadana en la prevención del delito;

III. Promover el intercambio de experiencias en materia de prevención del delito con instituciones nacionales y extranjeras;

IV. Promover la participación ciudadana en materia de cultura de la legalidad;

V. Participar en la promoción de la participación ciudadana en el marco del Programa Nacional de Seguridad Pública;

VI. Desarrollar programas, políticas y lineamientos en materia de prevención social del delito;

VII. Someter a consideración del secretario ejecutivo los lineamientos de prevención social del delito que serán propuestos al consejo nacional;

VIII. Impulsar el establecimiento y la operación de sistemas de vigilancia y de seguimiento de los fenómenos delincuenciales locales para identificar zonas de riesgo, grupos vulnerables, víctimas, victimarios y propiciar las acciones debidas en la prevención y el control de los hechos violentos o delictivos;

IX. Difundir mediante cualquier medio en coordinación con el Centro Nacional de Información los servicios de llamadas de emergencia y de denuncia anónima;

X. Determinar los lineamientos, criterios y procedimientos mediante los cuales la federación, las entidades federativas y los municipios, deberán establecer el servicio de localización de personas y bienes, así como el servicio de comunicación mediante el cual reciban los reportes de la comunidad, sobre las emergencias, faltas y delitos;

XI. Proponer ante las instituciones de seguridad pública la implantación de políticas, lineamientos y protocolos en materia de atención integral a víctimas u ofendidos por algún delito;

XII. Coordinarse con la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y las correspondientes de las entidades federativas, organismos no gubernamentales, organismos internacionales de protección a los derechos humanos, así como instituciones públicas y privadas para lograr el cumplimiento de las atribuciones que le confiere la Ley;

XIII. Emitir opiniones y recomendaciones en materia de prevención del delito y participación ciudadana;

XIV. Brindar apoyo y asesoría a las instituciones públicas o privadas que así lo soliciten, en materia de prevención del delito;

XV. Promover ante las instituciones de seguridad pública el establecimiento de órganos de consulta en el que se permita la participación de la ciudadanía para alcanzar los propósitos referidos en el artículo 131 de la ley;

XVI. Promover la participación de la comunidad y de instituciones y organizaciones públicas, privadas y sociales para el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos, así como coadyuvar en el diseño, elaboración, ejecución y evaluación de políticas públicas y programas de prevención del delito;

XVII. Realizar cursos, coloquios, foros o cualquier otra actividad de carácter cultural o académico en materia de prevención del delito, participación ciudadana y derechos humanos;

XVIII. Promover la inclusión de contenidos relativos a la prevención del delito en los programas educativos, de salud, de desarrollo social y en general en los diversos programas de las dependencias y entidades federales, así como colaborar con los estados, el Distrito Federal y los municipios en esta materia;

...

La Secretaría de Seguridad Pública fortaleció en este último año la operación del programa Comunidad Segura, que se basa en la aplicación de políticas y acciones de prevención social en municipios de alta incidencia delictiva. Entre las actividades realizadas destaca la Campaña de Prevención contra el Delito Cibernético, en la cual se llevaron a cabo 1.509 talleres, se realizaron 162 actividades lúdicas y se impartieron 12 cursos de capacitación en 171 municipios de las 32 entidades federativas, con el objeto de advertir sobre los riesgos que implica el uso de Internet, se obtuvo una participación de 108 mil 305 padres de familia, alumnos, maestros y público en general.

Séptima. La Secretaría de Seguridad Pública federal, a través de su órgano administrativo desconcentrado, la Policía Federal, realiza actividades de prevención, investigación y persecución de delitos realizados a través de medios informáticos; para tal efecto la Policía Cibernética cuenta con dos dependencias administrativas dedicadas a estos fines, estas son la Coordinación para la Prevención de Delitos Electrónicos, que cuenta con las siguientes atribuciones otorgadas por el artículo 27 del Reglamento de la Ley de la Policía Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 17 de mayo de 2010:

I. Seleccionar y actualizar permanentemente los conocimientos y herramientas electrónicas para apoyar a la investigación para la prevención de delitos;

II. Supervisar el funcionamiento de los mecanismos que, conforme a las disposiciones aplicables, se establezcan para prevenir los delitos en los que se utilicen medios electrónicos, cibernéticos y tecnológicos para su comisión;

III. Establecer y supervisar medidas de protección de la información derivada de investigaciones, así como de la información operativa interna de la institución;

IV. Desarrollar políticas, procedimientos y lineamientos de uso de las herramientas electrónicas empleadas en la Institución;

V. Observar los procedimientos de cadena de custodia para preservar la integridad y confidencialidad de las evidencias, indicios y pruebas contenidas en medios electrónicos;

VI. Alimentar las bases de datos criminalísticos y de personal de la institución, con datos de investigaciones electrónicas, conforme a los procedimientos establecidos en la institución;

VII. Establecer alianzas de cooperación con organismos y autoridades nacionales e internacionales relacionados con la prevención de delitos electrónicos;

VIII. Establecer acuerdos de colaboración y auxilio con instituciones policiales extranjeras, en acciones derivadas por delitos cibernéticos o electrónicos;

IX. Vigilar, identificar, monitorear y rastrear la red pública de Internet con el fin de prevenir conductas delictivas;

X. Operar laboratorios de innovaciones tecnológicas, electrónica, informática, telecomunicaciones y demás que resulten necesarios para prevenir la comisión de delitos señalados en la fracción II de este artículo;

XI. Asegurar la información de la institución contenida en sistemas y equipos informáticos, y detectar la posible vulneración a su seguridad, así como la contenida en aquellos sistemas y equipos que sean objeto, producto o instrumento del delito, en caso flagrante o por instrucciones del Ministerio Público o la autoridad judicial competente;

XII. Recibir y verificar la información sobre hechos que puedan ser constitutivos de delito o infracciones administrativas, materia de su competencia, conforme a la normatividad aplicable;

XIII. Supervisar las acciones necesarias para la investigación de los delitos electrónicos cometidos, requeridas por la autoridad competente;

XIV. Facilitar las innovaciones tecnológicas que requieran las áreas operativas de investigación de la Institución, o de quien lo requiera conforme a las disposiciones aplicables;

XV. Gestionar, conforme a las disposiciones aplicables, la cooperación con empresas proveedoras del servicio de Internet para neutralizar sitios y páginas electrónicas que atenten contra la seguridad pública, así como para prevenir y combatir los delitos en los que se utilizan medios electrónicos para su comisión;

XVI. Promover la cultura de la prevención de los delitos en los que se utilizan medios electrónicos para su comisión, así como la difusión del marco legal que sanciona los mismos;

XVII. Proponer la realización de operaciones encubiertas e intervenciones de comunicaciones privadas para prevenir la comisión de los delitos en los que se utilizan medios electrónicos para su comisión;

XVIII. Generar estadísticas de los delitos a que se refiere la fracción II de este artículo y sistemas de medición para considerar el desempeño y eficiencia de la coordinación;

XIX. Capacitar y profesionalizar al personal bajo su mando en el uso de las nuevas tecnologías para identificación, monitoreo, auditoría, rastreo, custodia y protección de indicios y evidencias e información de las investigaciones; y

XX. Las demás que le confieran este reglamento, otras disposiciones legales aplicables o las que le encomiende el inmediato superior de quien dependa.

Así como la Dirección General de Prevención de Delitos Cibernéticos, que actualmente cuenta con las siguientes atribuciones, derivado del artículo 65 del reglamento en cita:

I. Implantar políticas y procedimientos para la difusión de acciones preventivas respecto a la identificación y denuncia de los delitos cibernéticos;

II. Vigilar, identificar, monitorear y rastrear la red pública de Internet con el fin de prevenir conductas delictivas;

III. Establecer y operar laboratorios de innovaciones tecnológicas de la institución para prevenir la comisión de delitos, asegurando y resguardando la información de la institución contenida en sistemas y equipos informáticos institucionales y detectar su posible vulneración;

IV. Preservar los indicios, huellas o vestigios, los instrumentos, objetos o productos del delito materia de su competencia; recolectar, levantar, embalar técnicamente y etiquetarlos, describiendo la forma en que se haya realizado la recolección y levantamiento respectivos, así como las medidas tomadas para asegurar la integridad de los mismos, todo ello en términos del Código Federal de Procedimientos Penales;

V. Aplicar las técnicas científicas y analíticas especializadas en la recuperación de evidencias o indicios digitales;

VI. Practicar las acciones necesarias requeridas por la autoridad competente para la investigación de los delitos electrónicos cometidos;

VII. Detectar rutas de acceso que puedan generar daño a los sistemas informáticos, programas, datos o archivos que circulan por la red pública de Internet;

VIII. Desarrollar aplicaciones avanzadas como soporte a la identificación encaminada a las inspecciones técnico-policiales para prevenir la comisión de delitos;

IX. Auxiliar a las autoridades competentes en el rastreo y análisis de correos electrónicos relacionados en la investigación y prevención de delitos;

X. Promover y gestionar ante las instancias correspondientes la atención de las denuncias para la prevención y combate de los delitos que se cometen utilizando medios electrónicos y tecnológicos, así como los hechos ilícitos en cuya comisión se hayan utilizado dichos medios;

XI. Implantar procesos tecnológicos basados en inteligencia para el análisis de los modos de operar de la delincuencia que utilizan medios electrónicos y tecnológicos para cometer hechos delictivos;

XII. Realizar el análisis de sistemas y equipos informáticos y de telecomunicaciones que hayan sido utilizados indebidamente para reproducir, sustraer, destruir, modificar o perder información contenida en los mismos, con la finalidad de obtener evidencia sobre el delito cometido y, en su caso, hacerlo del conocimiento de las autoridades competentes, de conformidad con las disposiciones legales aplicables;

XIII. Coadyuvar con autoridades competentes en el establecimiento de métodos técnicos para la fijación, recopilación, resguardo, embalaje y traslado de evidencias tecnológicas y electrónicas, observando las disposiciones aplicables en materia de cadena de custodia;

XIV. Proporcionar, en el ámbito de sus atribuciones, la información que le sea solicitada por las autoridades competentes;

XV. Analizar los sistemas y equipos informáticos, electrónicos y tecnológicos, vinculados con cualquier hecho ilícito, a efecto de prevenir su comisión o investigarlo de conformidad con las disposiciones aplicables;

XVI. Implantar, en el ámbito de su competencia, acciones de usuarios simulados para prevenir y combatir los delitos que se cometen utilizando medios electrónicos o tecnológicos, así como los hechos ilícitos en cuya comisión se hayan utilizado medios electrónicos y tecnológicos;

XVII. Solicitar, por conducto de la División de Inteligencia, la intervención de comunicaciones privadas para prevenir la comisión de delitos electrónicos y tecnológicos, así como los hechos ilícitos en cuya comisión se hayan utilizado dichos medios;

XVIII. Operar el equipo de respuesta a incidentes de seguridad informática en la infraestructura informática crítica de la institución, colaborando con los diferentes órdenes de gobierno y actores sociales en la formación de un centro de respuesta a incidentes informáticos nacionales;

XIX. Solicitar, conforme a las disposiciones aplicables, la baja de información, sitios o páginas electrónicas que representen un riesgo, amenaza o peligro para la seguridad pública;

XX. Detectar rutas de acceso que puedan generar daño a los sistemas informáticos, programas, datos o archivos que circulan por la red;

XXI. Adquirir herramientas de informática forense, programas y dispositivos tecnológicos que permitan verificar los datos informáticos en programas o medios magnéticos;

XXII. Evaluar y documentar la operación técnica de amenazas electrónicas relacionadas con delitos que se cometen utilizando medios electrónicos o tecnológicos, así como los hechos ilícitos en cuya comisión se hayan utilizado dichos medios; y

XXIII. Las demás que le confieran este reglamento, otras disposiciones legales aplicables o las que le encomiende el inmediato superior de quien dependa.

Octava. Tomando en consideración lo expuesto, esta comisión considera inviable la reforma del artículo 7 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, en virtud de que por la naturaleza de las políticas públicas que el iniciante pretende impulsar corresponde a una actividad que conforme al artículo 20 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, así como al 13 del Reglamento del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, lleva a cabo el Centro Nacional de Prevención del Delito y Participación Ciudadana. Aunado a lo anterior, se considera que la vía que propone no es la idónea para lograr su propósito puesto que la legislación en cita únicamente hace referencia a la formulación y ejecución de políticas públicas generales que permitan cumplir los fines de la seguridad pública.

Por lo expuesto y fundado, los integrantes de la Comisión de Seguridad Publica reconocen y consideran que es procedente aprobar en sentido negativo la presente iniciativa con proyecto de decreto, por lo que se someten a consideración del pleno de esta asamblea los siguientes

Acuerdos

Primero. Se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 7 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

Segundo. Archívese el expediente como asunto totalmente concluido.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 29 de febrero de 2012.

La Comisión de Seguridad Pública

Diputados: José Luis Ovando Patrón (rúbrica), Manuel Ignacio Acosta Gutiérrez (rúbrica), María de Jesús Aguirre Maldonado (rúbrica), Manuel Esteban de Esesarte Pesqueira (rúbrica), J. Eduardo Yáñez Montaño (rúbrica), Sergio González Hernández (rúbrica), Teresa del Carmen Incháustegui Romero (rúbrica en contra), Adriana Sarur Torre (rúbrica), Teresa Rosaura Ochoa Mejía, Miguel Álvarez Santamaría (rúbrica), Víctor Hugo Círigo Vásquez, Jaime Fernando Cárdenas Gracia (rúbrica), Ernesto de Lucas Hopkins, Jorge Fernando Franco Vargas, Lucila del Carmen Gallegos Camarena (rúbrica), Luis Alejandro Guevara Cobos (rúbrica), Feliciano Rosendo Marín Díaz (rúbrica), Salma Meza Manjarrez (rúbrica), Manuel Guillermo Márquez Lizalde (rúbrica), Rosi Orozco (rúbrica), Gustavo Antonio Miguel Ortega Joaquín, Benigno Quezada Naranjo (rúbrica), Liev Vladimir Ramos Cárdenas (rúbrica), Francisco Lauro Rojas San Román, Arturo Santana Alfaro, Ricardo Sánchez Gálvez (rúbrica), Reyna Araceli Tirado Gálvez (rúbrica), Alma Carolina Viggiano Austria (rúbrica).

De la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 23 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública de la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados fue turnada, para estudio, análisis y dictamen, la iniciativa que reforma el artículo 23 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, presentada por el diputado Pedro Vázquez González y suscrita por integrantes del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.

La Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados de la LXI Legislatura, con fundamento en los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como 80, numeral 1, fracción II, 82, numeral 1; 157, numeral 1, fracción I; y 158, numeral 1, fracción IV, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a su consideración el presente dictamen al tenor de los siguientes

Antecedentes

1. El 30 de septiembre de 2010, el diputado Pedro Vázquez González, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, integrante de la LXI Legislatura, presentó la iniciativa que reforma el artículo 23 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, en ejercicio de la facultad que le confieren los artículos 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

2. En esa misma fecha, el presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados turnó dicha iniciativa a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública para efectos de su estudio y dictamen correspondiente.

Contenido de la iniciativa

La iniciativa tiene por objeto reducir el plazo de 90 a 60 días que se establece en el artículo 23 de la Ley de Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria para que las dependencias y entidades subsanar los subejercicios, a partir de la fecha en que se reciba el reporte correspondiente, y agilicen la entrega de los recursos.

El proponente señala que los años recientes han sido complejos para la economía mexicana, por ejemplo en 2009 la caída de la economía fue del 7 por ciento y en situaciones como ésta es cuando hay que echar mano de herramientas de política como el gasto público, sin embargo el problema es que no se utilizan los recursos en su totalidad, como muestra de lo anterior la Auditoría Superior de la Federación reporta en la Cuenta Pública de 2007, subejercicios canalizados a 28 fideicomisos. Una situación similar se presenta para 2008 y 2009, por lo que cree fundamental agilizar la entrega de estos recursos para abatir el rezago en su aplicación.

Valoración de impacto presupuestal, regulatorio u otro

Esta iniciativa no impacta presupuestalmente, es decir, su aplicación en caso de ser aprobada no implica la erogación adicional de recursos públicos, toda vez que su naturaleza es estrictamente normativa ya que sólo impone a las dependencias y entidades la obligación de resolver los subejercicios que se tienen en un tiempo no mayor a 60 días, por lo que de ninguna manera significa un gasto adicional para desarrollar una tarea que ya tiene conferida y que solo reduce el tiempo en que deberán subsanar dichos subejercicios.

De aprobarse en sus términos la presente iniciativa, implica la modificación de disposiciones reglamentarias o administrativas para hacerlas acordes a la nueva disposición legal.

Análisis y valoración de los argumentos del autor

En su exposición de motivos, el texto de la iniciativa identifica el gasto publico como una de las herramientas de política económica con las que cuenta el gobierno federal para incidir en el desempeño económico, señala que el gasto que se ejerce a través de los distintos programas tiene como consecuencia la generación de opciones productivas, de empleo, de atención a los grupos vulnerables, la construcción de infraestructura, generando con ello un incentivo para el crecimiento económico, sin embargo el rezago del ejercicio económico de estos recursos genera subejercicios que no le permiten a la economía mexicana crear las opciones mencionadas.

En el ejercicio de sus presupuestos, las dependencias y entidades se sujetan a los calendarios de presupuesto autorizados a cada una en los términos de las disposiciones aplicables, atendiendo los requerimientos de las mismas. Sin embargo, éstas llevan a cabo una programación de sus erogaciones para todo el año, que puede verse modificada por los factores externos, por ejemplo, un retraso en los procesos de adjudicación y licitación para adquirir un bien o servicio.

Los subejercicios de los presupuestos de las dependencias y entidades que resulten, se subsanan en el término establecido, y en caso contrario se reasignan a los programas sociales y de inversión en infraestructura que la Cámara de Diputados haya previsto en el Presupuesto de Egresos de la Federación, quedando obligada la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a reportar oportunamente a esta soberanía sobre el particular, así como a hacerle llegar la información necesaria, es decir, el recurso sea aplica a otros programas prioritarios.

Análisis y valoración de los argumentos de los textos normativos propuestos

La iniciativa que se dictamina propone reformar el párrafo noveno del artículo 23 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, reduciendo el plazo de 90 a 60 días naturales.

Esta comisión dictaminadora considera que reducir el plazo para que los subejercicios registrados se puedan subsanar, sólo ocasionaría la dificultad de poder cumplir con las asignaciones presupuestarias aprobadas por esta soberanía en el Presupuesto de Egresos de la Federación, impidiendo cumplir con los programas y acciones autorizadas para tal efecto, ya que los retrasos en la aplicación del recurso no necesariamente se vincula a ineficiencia de los servidores públicos, sino a una serie de circunstancias ajenas incluso a la voluntad de éstos y que quedan fuera de su control. Por ejemplo, en el caso de una licitación impugnada, puede generarse un subejercicio que no ocasiona la unidad administrativa o el servidor público y que difícilmente podría subsanarse en 60 días por los plazos legales para el desahogo del recurso. Debe tenerse claro que el recurso se considera comprometido hasta el momento en que se suscribe un contrato, por lo que disminuir los términos lejos de permitir que se agilice el ejercicio del presupuesto, generaría mayores subejercicios y pondría en riesgo la aplicación de los recursos, particularmente aquellos que se dirigen a la construcción de infraestructura y que por su monto e impacto están sujetos a requisitos y procedimientos más complejos

En la exposición de motivos no se señalan argumentos técnicos ni jurídicos que aporte el proponente a lo largo del texto de la iniciatva para sustentar el nuevo plazo de 60 días naturales que deben cumplir las dependencias y entidades para subsanar los subejercicios, que permitieran a esta comisión llegar a la conclusión indubitable de que ese plazo, y no otro, es el correcto y adecuado para el cumplimiento de dicha obligación, es decir, la deficiencia en la motivación no permite contar con elementos que apoyen la iniciativa.

Por lo expuesto, los integrantes de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública sometemos a consideración del pleno de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión los siguientes

Acuerdos

Primero. Se desecha la iniciativa la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 23 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, propuesta por el diputado Pedro Vázquez González, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.

Segundo. Archívese el presente expediente como asunto total y definitivamente concluido.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 9 de febrero de 2012.

La Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública

Diputados: Jesús Alfonso Navarrete Prida, presidente; Baltazar Manuel Hinojosa Ochoa, Felipe Enríquez Hernández (rúbrica), Jesús Alberto Cano Vélez (rúbrica), Juan Carlos Lastiri Quirós (rúbrica), Julio Castellanos Ramírez (rúbrica), Alfredo Javier Rodríguez Dávila (rúbrica), Sergio Ernesto Gutiérrez Villanueva, Vidal Llerenas Morales (rúbrica), María del Rosario Brindis Álvarez (rúbrica), Pedro Vázquez González, Jorge Antonio Kahwagi Macari, Pedro Jiménez León, secretarios; Cruz López Aguilar (rúbrica), Georgina Trujillo Zentella (rúbrica), Héctor Pablo Ramírez Puga Leyva (rúbrica), Silvio Lagos Galindo (rúbrica), Claudia Ruiz Massieu Salinas (licencia), María Esther de Jesús Scherman Leaño (rúbrica), Óscar Guillermo Levín Coppel (rúbrica), Óscar Javier Lara Aréchiga (rúbrica), Roberto Armando Albores Gleason (licencia), Sebastián Lerdo de Tejada Covarrubias (rúbrica), Noé Fernando Garza Flores (licencia), Agustín Torres Ibarrola, Gabriela Cuevas Barron, Enrique Octavio Trejo Azuara, Felipe de Jesús Rangel Vargas, Francisco Javier Orduño Valdez (rúbrica), Guadalupe Vera Hernández (rúbrica), Marcos Pérez Esquer (rúbrica), Mario Alberto Becerra Pocoroba (rúbrica), Ovidio Cortazar Ramos, Rigoberto Salgado Vázquez (rúbrica), Ángel Aguirre Herrera, Claudia Edith Anaya Mota (rúbrica en abstención), Emiliano Velázquez Esquivel (rúbrica), Juanita Arcelia Cruz Cruz, Rafael Pacchiano Alamán (rúbrica).

De la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 171 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales de la LX Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión fue turnado para estudio y elaboración del dictamen correspondiente el expediente número 4765, que contiene la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 171 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente (LGEEPA), promovida por el diputado Agustín Torres Ibarrola, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

En virtud del análisis y estudio de la iniciativa que se dictamina, esta comisión ordinaria, con base en las facultades que le confiere la fracción XXIX-G del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para expedir leyes que establezcan la concurrencia del gobierno federal, de los gobiernos de los estados y de los municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, en materia de protección del ambiente y preservación y restauración del equilibrio ecológico; los artículos 39, numerales 1 y 2, fracción XXIV, y 45, numerales 6, incisos e) y f), y 7, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 78, 80, numeral 1, 81, numeral 2, 82, numeral 1, 84, numeral 1, 85 y 157 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de los integrantes de esta asamblea el presente dictamen, de acuerdo con los siguientes

Antecedentes

Primero. En sesión plenaria celebrada por la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión el 29 de abril de 2011, la Mesa Directiva recibió iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 171 de la LGEEPA, promovida por el diputado Agustín Torres Ibarrola, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. Dicha iniciativa fue turnada a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión para estudio, análisis y elaboración del dictamen correspondiente.

Segundo. En la misma fecha fue turnada a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, para estudio, análisis y elaboración del dictamen correspondiente.

Contenido de la iniciativa

El dictamen tiene por objeto atender la solicitud del diputado Agustín Torres Ibarrola, quien considera necesario fortalecer las sanciones administrativas establecidas en la LGEEPA, a efecto de brindar solidez al esquema de medidas de control y de seguridad y sanciones que impone la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, sugiriendo la siguiente redacción.

Texto vigente

Artículo 171. Las violaciones de los preceptos de esta ley, sus reglamentos y las disposiciones que de ella emanen serán sancionadas administrativamente por la secretaría con una o más de las siguientes sanciones:

I. Multa por el equivalente de veinte a cincuenta mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal al momento de imponer la sanción;

II. a IV. ...

...

...

Propuesta

Artículo 171. Las violaciones de los preceptos de esta ley, sus reglamentos y las disposiciones que de ella emanen serán sancionadas administrativamente por la secretaría con una o más de las siguientes sanciones:

I. Multa por el equivalente de ochenta a doscientos mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal al momento de imponer la sanción;

II. a IV. ...

...

...

Consideraciones

1. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en el artículo 4o., párrafo quinto, que “toda persona tiene derecho a un ambiente adecuado para su bienestar”.

Aunado a esto, de los artículos 25 y 27, párrafo tercero, del mismo ordenamiento se desprende que al Estado se asigna la responsabilidad de asumir la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que éste sea integral y sustentable y se regulan las modalidades de utilización y aprovechamiento de los recursos naturales, condicionándolas a criterios de preservación y restauración.

La variable ambiental que se incorpora a través del concepto de desarrollo sustentable aspira al mejoramiento de la calidad de vida de las personas sin comprometer la satisfacción de las necesidades de las generaciones futuras, a partir del aprovechamiento de los recursos naturales de la preservación del equilibrio ecológico y del ambiente.

Es innegable que el derecho ambiental supone el derecho a la vida y a la salud. Por ello, el Estado tiene la obligación de dar la protección adecuada al ambiente, a través de un ordenamiento jurídico eficaz y efectivo, necesario tanto para el cuidado como la sustentabilidad y el desarrollo del ambiente.

La protección del ambiente y los recursos naturales es de tal importancia que significa el “interés social”, lo que conlleva a establecer restricciones estrictamente necesarias y conducentes a preservar y mantener ese interés. 1

Por ello, la LGEEPA considera en el título sexto “las medidas de seguridad de control y seguridad y sanciones”, las cuales se aplicarán en la realización de actos de inspección y vigilancia, ejecución de medidas de seguridad, determinación de infracciones administrativas y de comisión de delitos y sus sanciones, y procedimientos y recursos administrativos, cuando se trate de asuntos de competencia federal regulados por esa ley, salvo que otras leyes regulen en forma específica dichas cuestiones, en relación con las materias de que trata el propio ordenamiento.

La inspección y vigilancia que realiza la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente se dividen en dos áreas, la de recursos naturales y la de industria. En materia de recursos naturales atiende, entre otros temas, el impacto ambiental y verifica el cumplimiento de las disposiciones legales relacionadas con bosques, flora y fauna silvestres, recursos marinos, zonas federales marítimo-terrestres, aguas marítimas, áreas naturales protegidas. 2

Por lo que hace a inspección industrial, la Profepa vigila que las empresas cumplan la legislación, reglamentación y normativa ambientales aplicables a establecimientos industriales, de servicio y comerciales, en las materias de competencia federal, como son atmósfera; residuos peligrosos (industriales, biológico-infecciosos y prestadores de servicio); actividades altamente riesgosas e impacto ambiental. Asimismo, se encarga de la revisión transfronteriza de especies protegidas (productos y subproductos forestales y de vida silvestre), materiales y residuos peligrosos, y de que los productos que se importen no contengan plagas que puedan afectar a las especies originarias del país. 3

Visto lo anterior, la comisión considera que la propuesta del diputado promovente si bien es cierto se encuentra dentro del marco constitucional, pues establece un mínimo y un máximo en las multas, ya que tiene un parámetro de 80 a 200 mil días de salario mínimo vigente para el Distrito Federal (que para 2012 es de 62.33 pesos según la tabla de salarios mínimos). 4 También lo es que en ella no se sustentan los criterios para la elevación de éstas, pudiéndose convertir en multas excesivas, lo cual violaría el artículo 22 constitucional, toda vez que se atentaría contra los principios de proporcionalidad y equidad.

Robustecen lo anterior las siguientes tesis jurisprudenciales:

P./J. 102/99: Multas. Las leyes que las establecen en porcentajes determinados entre un mínimo y un máximo no son inconstitucionales. Esta Suprema Corte ha establecido, en la tesis jurisprudencial P./J. 10/95 que las leyes que prevén multas fijas resultan inconstitucionales por cuanto al aplicarse a todos por igual de manera invariable e inflexible propician excesos autoritarios y tratamiento desproporcionado a los particulares; sin embargo, no pueden considerarse fijas las multas establecidas por el legislador en porcentajes determinados entre un mínimo y un máximo porque con base en este parámetro, la autoridad se encuentra facultada para individualizar las sanciones de conformidad con la gravedad de la infracción, la capacidad económica del infractor, la reincidencia o cualquier otro elemento del que pueda inferirse la levedad o la gravedad del hecho infractor. 5

P./J. 9/95: Multa excesiva. Concepto de. De la acepción gramatical del vocablo excesivo, así como de las interpretaciones dadas de la doctrina y por la Suprema Corte de Justicia de la Nación para definir el concepto de multa excesiva contenido en el artículo 22 constitucional, se pueden obtener los siguientes elementos: a) una multa es excesiva cuando es desproporcionada a las posibilidades económicas del infractor con relación a la gravedad del ilícito; b) cuando se propasa, va más delante de lo ilícito y lo razonable; y c) una multa puede ser excesiva para unos, moderada para otros y leve para muchos. Por tanto, para que una multa no sea contraria al texto constitucional, debe establecerse en la ley que la autoridad facultada para imponerla tenga la posibilidad en cada caso de determinar su monto o cuantía tomando en cuenta la gravedad de la infracción, la capacidad económica del infractor, la reincidencia o, en su caso, de éste en la comisión del hecho que la motiva, o cualquier otro elemento del que pueda inferirse la gravedad o levedad del hecho infractor para así determinar individualizadamente la multa que corresponda.

Aunado a lo anterior, el pleno de la comisión consideró que no se establecen en la iniciativa los criterios que sustenten el aumento de las sanciones administrativas y podría caerse en la imposición de multas excesivas por la autoridad facultada para imponerlas.

Por lo expuesto, la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales somete a consideración de esta soberanía los siguientes

Acuerdos

Primero. Se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 171 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.

Segundo. Archívese el expediente como asunto total y definitivamente concluido.

Notas

1 Extracto de la tesis 1.4.A.447, A, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, novena época, enero de 2005, t. 21, página 1799.

2 http://www.profepa.gob.mx/innovaportal/v/23/1/mx/recursos_naturales.htm l

3 http://www.profepa.gob.mx/innovaportal/v/657/1/mx/subprocuraduria_de_in spección_industrial.html

4 http://conasami.gob.mx/t_sal_mini_prof.html

5 Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, novena época, t. X, noviembre de 1999, página 31.

Dado en el salón de plenos de la Cámara de Diputados, a 21 de febrero de 2012.

La Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales

Diputados: Ninfa Salinas Sada (rúbrica), presidenta; Andrés Aguirre Romero (rúbrica), Ernesto de Lucas Hopkins, Lily Fabiola de la Rosa Cortés (rúbrica), Augusta Valentina Díaz de Rivera Hernández, Agustín Torres Ibarrola (rúbrica en abstención), Ma. Dina Herrera Soto, María Araceli Vázquez Camacho (rúbrica), Alejandro Carabias Icaza (rúbrica en contra), Jaime Álvarez Cisneros (rúbrica), secretarios; Jorge Venustiano González Ilescas (rúbrica), Susana Hurtado Vallejo (rúbrica), Víctor Manuel Kidnie de la Cruz, José Ignacio Pichardo Lechuga (rúbrica), Adela Robles Morales (rúbrica), José Alfredo Torres Huitrón (rúbrica), Marcela Vieyra Alamilla, Víctor Manuel Anastasio Galicia Ávila, Alejandro Bahena Flores (rúbrica), Óscar Saúl Castillo Andrade, Juan Pablo Escobar Martínez (rúbrica en contra), Jesús Giles Sánchez, José Manuel Hinojosa Pérez (rúbrica), Francisco Javier Orduño Valdez (rúbrica en contra), César Daniel González Madruga, Rafael Pacchiano Alamán (rúbrica), César Francisco Burelo Burelo (rúbrica).

De la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con puntos de acuerdo por los que se declara sin materia la minuta con proyecto de decreto que adiciona la fracción VIII al artículo 49 y un tercer párrafo al 51 de la Ley General de Vida Silvestre

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión fue turnado para estudio y elaboración del dictamen correspondiente el expediente número 5861, que contiene la minuta con proyecto de decreto que adiciona la fracción VIII al artículo 49 y un tercer párrafo al 51 de la Ley General de Vida Silvestre (LGVS).

La comisión dictaminadora, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, 72 y 73, fracción XXIX-G, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39, numerales 1 y 3, 43, 44, 45 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, 56, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de los integrantes de esta asamblea el presente dictamen, de acuerdo con la siguiente

Metodología

En el capítulo de antecedentes se da constancia del proceso legislativo, del recibo de turno para el dictamen de la referida minuta y de los trabajos previos de las comisiones dictaminadoras.

En el capítulo correspondiente al contenido de la minuta se sintetiza el alcance de la propuesta de reforma en estudio.

En el capítulo de consideraciones, la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales de la Cámara de Diputados expresa los argumentos de valoración de la propuesta.

Antecedentes

1. En sesión celebrada el 17 de octubre de 2006, en la LX Legislatura, la entonces diputada Guadalupe García Noriega, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, presentó al pleno de la Cámara de Diputados una iniciativa con proyecto de decreto que adiciona la fracción VIII al artículo 49 y un tercer párrafo al 51 de la LGVS. En la misma fecha, la Mesa Directiva turnó el expediente a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales para estudio y elaboración del dictamen correspondiente.

2. En sesión del 26 de abril de 2007, la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión aprobó por 303 votos la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona la fracción VIII al artículo 49 y un tercer párrafo al 51 de la LGVS, que se turnó a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

3. En sesión de fecha 4 de septiembre de 2007 del pleno del Senado de la República, la Mesa Directiva de esa soberanía turnó dicha minuta a las Comisiones Unidas de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca, y de Estudios Legislativos para sus efectos constitucionales.

4. En sesión celebrada en fecha 10 de noviembre de 2011 por la Cámara de Senadores, las Comisiones Unidas de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca, y de Estudios Legislativos sometieron a consideración del pleno de la Cámara de Senadores dictamen aprobado por el que se devolvió la minuta a la Cámara de Diputados, el que fue aprobado por 73 votos en pro, 0 en contra y 0 abstenciones.

5. En sesión celebrada el 17 de noviembre de 2011, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados recibió la minuta con proyecto de decreto que adiciona la fracción VIII al artículo 49 y un tercer párrafo al 51 de la LGVS, devolviéndose para los efectos del inciso d) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

6. En misma fecha, la minuta se turnó a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, iniciándose un cuidadoso proceso de análisis y consulta, a efecto de elaborar el presente dictamen, de conformidad con lo siguiente:

Contenido de la minuta

La minuta objeto del presente dictamen proponía la adición de la fracción VIII al artículo 49 y un tercer párrafo al 51 de la LGVS, para combatir el tráfico ilegal de especies de flora y fauna silvestres, mediante la integración de un registro de establecimientos nacionales certificados para el aprovechamiento extractivo de vida silvestre, así como su publicación en el Subsistema Nacional de Información sobre la Vida Silvestre.

En el texto propuesto por la Cámara de Diputados en la LX Legislatura se lee a la letra:

Artículo 49. El Subsistema Nacional de Información sobre la Vida Silvestre tendrá por objeto registrar, organizar, actualizar y difundir la información relacionada con la conservación y el aprovechamiento sustentable de la vida silvestre nacional y su hábitat, incluida la información relativa a

I. a VII. ...

VIII. La información derivada de la aplicación del artículo 51 de la presente ley;

IX. El registro de las unidades de manejo para la conservación de la vida silvestre, su ubicación geográfica, sus objetivos específicos y los reconocimientos otorgados;

X. Informes técnicos sobre la situación que guardan las especies manejadas en el Sistema de Unidades de Manejo para la Conservación de la Vida Silvestre;

XI. Información disponible sobre el financiamiento nacional e internacional existente para proyectos enfocados a la conservación y al aprovechamiento sustentable de la vida silvestre y de su hábitat;

XII. El directorio de prestadores de servicios y organizaciones vinculados a estas autoridades.

La secretaría no pondrá a disposición del público información susceptible de generar derechos de propiedad intelectual.

Artículo 51. ...

...

A fin de facilitar la supervisión de la legal procedencia, la secretaría deberá contar con un registro de los establecimientos nacionales certificados para el aprovechamiento extractivo de la vida silvestre. Dicho registro deberá ser público.

...

Consideraciones

La minuta turnada a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales de la Cámara de Diputados tiene como acto primigenio la propuesta presentada por la entonces diputada Guadalupe García Noriega, quien proponía la adición de la fracción VIII al artículo 49 y reformas del 51 de la LGVS, a fin de que los particulares contaran con información detallada y fidedigna que les dé certeza sobre la legalidad de las especies de vida silvestre que adquieren.

En el texto propuesto por la diputada promovente a la letra se lee:

Artículo 49. ...

VIII. La información derivada de la aplicación del artículo 51 de la presente ley.

Artículo 51. ...

...

A fin de facilitar la supervisión de la legal procedencia, la secretaría deberá contar con un registro de los establecimientos nacionales certificados para el aprovechamiento extractivo de la vida silvestre. Dicho registro deberá ser difundido al público.

De conformidad con lo establecido en el reglamento, las marcas elaboradas de acuerdo con la Ley Federal sobre Metrología y Normalización pondrán bastar para demostrar la legal procedencia.

En atención de la propuesta, el 26 de abril de 2006 los integrantes de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales presentaron al pleno de la Cámara de Diputados de la LX Legislatura un dictamen en sentido positivo para reformar los artículos 49 y 51 de la LGVS.

En el dictamen se determinó que era necesario implantar un mecanismo jurídico que obligase a la autoridad a llevar a cabo la formación de un registro de comercios, locales o establecimientos que se dediquen a la compra, venta y exhibición de especies de flora y fauna silvestres, el que estaría a disposición del público, a fin de disminuir el tráfico ilegal de especies.

En atención de ésas y otras consideraciones, la Cámara de Diputados en la LX Legislatura remitió al Senado de la República el siguiente proyecto de decreto:

Artículo 49. ...

VIII. La información derivada de la aplicación del artículo 51 de la presente ley.

Artículo 51. ...

...

A fin de facilitar la supervisión de la legal procedencia, la secretaría deberá contar con un registro de los establecimientos nacionales certificados para el aprovechamiento extractivo de la vida silvestre. Dicho registro deberá ser público.

Esta propuesta fue turnada a las Comisiones Unidas de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca; y de Estudios Legislativos, Segunda, del Senado de la República para análisis y elaboración del dictamen correspondiente, las cuales determinaron que la minuta era improcedente y, en consecuencia, debía declararse sin materia.

En primera instancia, dichas comisiones señalaron que la adición de la fracción VIII al artículo 49 de la LGVS era improcedente, ya que la XI del mismo precepto establece que el subsistema debe contener un directorio de prestadores de servicios y organizaciones vinculados a las actividades de conservación y aprovechamiento sustentable de la vida silvestre nacional y su hábitat, por lo que la propuesta de la diputada promovente se estima atendida.

En el mismo sentido, determinaron que la adición de un tercer párrafo al artículo 50 de la LGVS era improcedente, pues el objetivo de ese precepto es dar herramientas a la autoridad ambiental para verificar la legal procedencia de los ejemplares de vida silvestre que se encuentran fuera de su hábitat y no para otorgar información a los ciudadanos. Finalmente, refieren que aunque el espíritu de la adición es legítimo, su ubicación es inapropiada.

En atención de lo planteado por la colegisladora, la comisión que elabora el presente dictamen procede a iniciar el análisis.

Como establece la minuta en estudio, México alberga en sus límites territoriales gran diversidad biológica 1 y, en consecuencia, tiene la responsabilidad de proteger y conservar los ecosistemas y hábitat representativos del país, así como procurar la sustentabilidad de los recursos naturales. 2

Al respecto, los tres Poderes de la Unión han diseñado, implantado y garantizado la aplicación de los diversos instrumentos de política ambiental previstos en la legislación, acciones que le han valido el reconocimiento de la comunidad internacional por su política conservacionista.

No obstante, la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat) refiere que algunas prácticas de aprovechamiento de la vida silvestre –plantas, animales, sus partes y derivados– a veces llegan a provocar el deterioro de las poblaciones si no están adecuadamente reguladas, y si su viabilidad reproductiva no es monitoreada para asegurar su conservación en el tiempo. 3

Actualmente, la legislación autoriza el aprovechamiento extractivo 4 y el no extractivo 5 de diversas especies, teniendo como premisa que el aprovechamiento es una herramienta de captación de recursos económicos, sin poner en riesgo a las poblaciones de vida silvestre. Sin embargo, las tendencias de pérdida de biodiversidad y poblaciones endémicas del país se incrementan, así como el número de especies en peligro de extinción, derivado del comercio ilegal y del manejo inadecuado de los recursos naturales.

A efecto de atender esa problemática, la entonces diputada Guadalupe García Noriega proponía que se creara un registro de los establecimientos nacionales certificados para el aprovechamiento extractivo de la vida silvestre.

Con relación a los argumentos sostenidos por la colegisladora es de señalar que esta comisión legislativa no coincide con lo manifestado por las unidas de la Cámara de Senadores.

En primera instancia, es de mencionar que los alcances que tienen un directorio y un registro no son los mismos, pues el directorio sólo permite tener acceso a la información básica de prestadores de servicios y organizaciones vinculadas, en tanto que el registro es un padrón o conjunto de información pormenorizada.

A mayor abundamiento es de referir la definición que el Diccionario de la Real Academia Española ha establecido:

Directorio: lista o guía de direcciones y nombres.

Registro: padrón. Conjunto de información relacionados entre sí que constituyen la unidad de tratamiento lógico de fichero o memoria. 6

De la interpretación armónica de ambos conceptos se advierte que el argumento sostenido por la colegisladora es equívoco en sus alcances.

Cabe mencionar que ni la LGVS ni su reglamento establecen cuáles son los criterios, características e información que debe contener el directorio de prestadores de servicios y organizaciones vinculados a las actividades conservación y aprovechamiento sustentables que prevé la fracción XII del artículo 49 de la LGVS.

En el mismo sentido, es de reiterar que esta comisión legislativa de la Cámara de Diputados realizó una búsqueda documental y consulta a las instancias responsables, dando cuenta de que hasta enero de 2012 ni el “directorio” ni el Subsistema Nacional de Información sobre la Vida Silvestre ha sido publicado, por lo que la propuesta debió ser atendida.

Ahora bien, con relación a la adición de un párrafo tercero al artículo 51 de la LGVS, la colegisladora manifestó que el espíritu de la adición es legítimo, aunque su ubicación inapropiada.

Esta comisión legislativa no coincide con lo manifestado por las unidas del Senado de la República, pues en términos del inciso e) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, dichas comisiones tenían la atribución de modificar la propuesta planteada y no sólo referir que debía ser reubicada. No obstante, la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales coincide en que la propuesta es de declararse sin materia, pero no por los motivos expuestos por las unidas del Senado de la República sino porque la integración de un registro de prestadores de servicios vinculados a la transformación, al aprovechamiento y a la comercialización de vida silvestre es facultad de las entidades federativas, en términos del artículo 10 de la LGVS, que a la letra señala:

Artículo 10. Corresponde a los estados y al Distrito Federal, de conformidad con lo dispuesto en esta ley y en las demás disposiciones aplicables, ejercer las siguientes facultades:

...

VIII. La creación y administración del registro estatal de los prestadores de servicios vinculados a la transformación, tratamiento, preparación, aprovechamiento y comercialización de ejemplares, partes y derivados de la vida silvestre, así como la supervisión de sus actividades.

En consecuencia, el legislador que promulgó la LGVS en 2000 estimó que sí se requería un registro de las personas autorizadas para el aprovechamiento de vida silvestre en el país, por lo que la propuesta era acertada y el argumento sostenido por la colegisladora equivocado.

Por lo expuesto, y para los efectos de lo dispuesto en el artículo 72, inciso d), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los integrantes de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales de la LXI Legislatura sometemos a consideración del pleno los siguientes

Acuerdos

Primero. Se declara sin materia la minuta proyecto de decreto que adiciona la fracción VIII al artículo 49 y un tercer párrafo al 51 de la Ley General de Vida Silvestre.

Segundo. Archívese el expediente como asunto total y definitivamente concluido.

Notas

1 México ocupa el primer lugar en el mundo en riqueza de reptiles (707), el segundo en mamíferos (491) y, el cuarto en anfibios (282) y plantas (26 mil). Disponible en la página web de la Semarnat, http://cruzadabosquesagua.semarnat.gob.mx/iii.html

2 Zamorano de Haro, Pablo. La flora y fauna silvestres en México y su regulación, Procuraduría Agraria, 2009. Disponible en http://www.pa.gob.mx/publica/rev_40/NOTAS/Pablo%20Zamorano%20de%20Haro. pdf

3 Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales. La gestión ambiental en México, 2006, página 159.

4 La Ley General de Vida Silvestre refiere en el artículo 3, fracción I, que para los efectos de esta ley se entenderá por

I. Aprovechamiento extractivo: La utilización de ejemplares, partes o derivados de especies silvestres, mediante colecta, captura o caza.

4 La Ley General de Vida Silvestre refiere en el artículo 3, fracción I, que para los efectos de esta ley se entenderá por

II. Aprovechamiento no extractivo: Las actividades directamente relacionadas con la vida silvestre en su hábitat natural que no impliquen la remoción de ejemplares, partes o derivados, y que, de no ser adecuadamente reguladas, pudieran causar impactos significativos sobre eventos biológicos, poblaciones o hábitat de las especies silvestres.

5 Diccionario de la Real Academia Española. Disponible en http://www.wordreference.com/definicion/directoriob

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 21 de febrero de 2012.

La Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales

Diputados: Ninfa Salinas Sada (rúbrica), presidenta; Andrés Aguirre Romero (rúbrica), Ernesto de Lucas Hopkins, Lily Fabiola de la Rosa Cortés (rúbrica), Augusta Valentina Díaz de Rivera Hernández, Agustín Torres Ibarrola, Ma. Dina Herrera Soto (rúbrica), María Araceli Vázquez Camacho (rúbrica), Alejandro Carabias Icaza (rúbrica), Jaime Álvarez Cisneros (rúbrica), secretarios; Jorge Venustiano González Ilescas (rúbrica), Susana Hurtado Vallejo (rúbrica), Víctor Manuel Kidnie de la Cruz, José Ignacio Pichardo Lechuga (rúbrica), Adela Robles Morales (rúbrica), José Alfredo Torres Huitrón (rúbrica), Marcela Vieyra Alamilla (rúbrica), Víctor Manuel Anastasio Galicia Ávila (rúbrica), Alejandro Bahena Flores (rúbrica), Óscar Saúl Castillo Andrade (rúbrica), Juan Pablo Escobar Martínez (rúbrica), Jesús Giles Sánchez, José Manuel Hinojosa Pérez (rúbrica), Francisco Javier Orduño Valdez (rúbrica), César Daniel González Madruga, Rafael Pacchiano Alamán (rúbrica), César Francisco Burelo Burelo.

De la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con puntos de acuerdo por los que se desecha la minuta con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, le fue turnado, para su estudio y elaboración del dictamen correspondiente, el expediente número 4708, que contiene la minuta con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable.

Esta comisión dictaminadora, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, 72, inciso e), 73, fracción XXIX-G, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; los artículos 39, numerales 1 y 2, fracción XXIV, y 45, numeral 6, incisos e) y f), y numeral 7 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; artículos 80, numeral 1, fracción I, 81, numeral 1, 85 y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, somete a consideración de los integrantes de esta honorable asamblea el presente dictamen, de acuerdo con la siguiente

Metodología

Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 85 del Reglamento de la Cámara de Diputados, la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales presenta el siguiente dictamen de conformidad con lo siguiente:

En el capítulo “Antecedentes” se da constancia del trámite de inicio del proceso legislativo, del recibo de turno para el dictamen de la referida minuta y de los trabajos previos de las comisiones dictaminadoras.

En el capítulo correspondiente a “Contenido de la minuta”, se sintetiza el alcance de la propuesta de reforma en estudio.

En el capítulo “Consideraciones”, la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales de la honorable Cámara de Diputados, expresa los argumentos de valoración de la propuesta.

Antecedentes

1. Con fecha 4 de abril de 2006, el senador César Raúl Ojeda Zubieta, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, presentó ante el Pleno de la Cámara de Senadores, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable. En la misma fecha, la Mesa Directiva de la Cámara de Senadores dispuso que dicha Iniciativa fuera turnada a las Comisiones de Agricultura y Ganadería; y de Estudios Legislativos para su análisis y dictamen correspondiente.

2. El 14 de mayo de 2008, la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión recibió de la Sexagésima Segunda Legislatura del honorable Congreso del estado de Chihuahua, la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversos artículos de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable. Con fecha 6 de octubre de 2009, el honorable Congreso del estado de Quintana Roo presentó el acuerdo parlamentario por el que se adhiere al acuerdo del Congreso del estado de Chihuahua. Ambos acuerdos fueron turnados por la Presidencia de la Mesa Directiva, a las Comisiones de Agricultura y Ganadería; Desarrollo Rural; Recursos Hidráulicos; Reforma Agraria y Estudios Legislativos, Segunda, de la Cámara de Senadores para su análisis, estudio y dictamen correspondiente.

3. El 25 de septiembre de 2008, los senadores Jorge Legorreta Ordorica, Francisco Agundis Arias, Arturo Escobar y Vega, Ludivina Menchaca Castellanos, Manuel Velasco Coello y Javier Orozco Gómez, integrantes del Partido Verde Ecologista de México, presentaron al Pleno de la Cámara de Senadores, la iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un párrafo al artículo 1 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable. La presidencia de la Mesa Directiva turnó la iniciativa a las Comisiones de Agricultura y Ganadería; de Desarrollo Rural; de Recursos Hidráulicos; de Reforma Agraria; y de Estudios Legislativos, Segunda, para su estudio, análisis y dictamen correspondiente.

4. El 15 de diciembre de 2009, fue aprobado por el Pleno de la Cámara de Senadores, el Dictamen de las Comisiones Unidas Agricultura y Ganadería; de Desarrollo Rural; de Recursos Hidráulicos; de Reforma Agraria; Estudios Legislativos y de Estudios Legislativos Segunda, la iniciativa con proyecto de decreto por el que reforma y adiciona diversos artículos de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable.

5. El 2 de febrero de 2010, la minuta con proyecto de decreto por el que reforma y adiciona diversos artículos de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable fue remitida a la Cámara de Diputados para los efectos de la fracción “A” del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. En la Misma fecha la Mesa Directiva de la Colegisladora, envió la minuta a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales para su análisis y dictamen correspondiente.

6. El 27 de abril de 2010, la Cámara de Diputados aprobó con observaciones el dictamen de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales de la minuta por el que reforma y adicionan diversos artículos de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable. El 28 de abril del mismo año se remitió al Senado de la República para los efectos de la fracción “E” del artículo 72 de la Constitución Federal. La Mesa Directiva turnó la minuta a las Comisiones Unidas de Agricultura y Ganadería; Desarrollo Rural; Recursos Hidráulicos; Reforma Agraria; Estudios Legislativos; y Estudios Legislativos, Segunda, para su análisis y dictamen correspondiente

7. Las Comisiones Unidas de Agricultura y Ganadería; de Desarrollo Rural; de Recursos Hidráulicos; de Reforma Agraria; y de Estudios Legislativos Segunda presentaron ante el Pleno del Senado, el dictamen conjunto de la minuta con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, mismo que fue aprobado el 28 de abril de 2011 por 76 votos.

8. En sesión celebrada el 29 de abril de 2011, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados recibió la minuta con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable.

9. En esa misma fecha, dicha minuta fue turnada a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, para su análisis y elaboración del dictamen correspondiente, de conformidad con el siguiente

Contenido de la minuta

La minuta objeto del presente dictamen, con fundamento en lo previsto por el inciso y e) del artículo 72 y la fracción XXIX-H del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de esta honorable Soberanía el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable

Artículo Único. Se reforman las fracciones XIV y XV del artículo 13, la fracción III del artículo 74, el artículo 115 y el primer párrafo del artículo 128, todos de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, para quedar como sigue:

Artículo 13. Corresponde a las entidades federativas, de conformidad con lo dispuesto en esta Ley y las Leyes locales en la materia, las siguientes atribuciones:

I. a XIII. ...

XIV. Regular el uso del fuego en las actividades relacionadas con las actividades agropecuarias o de otra índole, que pudieran afectar los ecosistemas forestales, de conformidad con lo dispuesto en la Norma Oficial Mexicana respectiva;

XV. Llevar a cabo acciones de prevención, capacitación y combate de incendios forestales, en congruencia con el programa nacional respectivo y de conformidad con lo que se establezca en los Convenios de Coordinación que para el efecto se firmen con la Federación y los Municipios;

XVI. a XXXII. ...

Artículo 74. Las solicitudes para obtener la autorización de aprovechamiento de recursos forestales maderables, deberán acompañarse de:

I. a II. ...

III. Tratándose de ejidos y comunidades, deberán presentar los documentos debidamente certificados por el Registro Agrario Nacional que acredite la propiedad social, acta de asamblea de conformidad con la Ley Agraria, en la que se contenga el acuerdo para llevar a cabo el aprovechamiento, así como copia certificada del Reglamento interno o Estatuto Comunal en el cual se definan las obligaciones y formas de participación en las labores de cultivo, protección y fomento de sus recursos;

IV. a VI. ...

Artículo 115. Quienes realicen el transporte y almacenamiento de las materias primas forestales, sus productos y subproductos, incluida madera aserrada o con escuadría, con excepción de aquellas destinadas al uso doméstico, deberán acreditar su legal procedencia con la documentación que para tal efecto expidan las autoridades competentes, de acuerdo con lo previsto en el Reglamento, normas oficiales mexicanas o demás disposiciones aplicables.

Artículo 128. El Ejecutivo Federal, con base en los estudios técnicos que se elaboren para justificar la medida, previa opinión técnica de los Consejos y respetando la garantía de audiencia de ejidatarios, comuneros y demás propietarios o poseedores de los terrenos afectados, así como de los titulares de autorizaciones de aprovechamiento de recursos forestales maderables, no maderables y forestación sobre dichos terrenos, podrá decretar, como medida de excepción, vedas forestales cuando éstas:

I. a III. ...

...

...

...

...

...

Transitorios

Artículo Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

La Cámara de Senadores, en relación al proyecto de decreto aprobado por esta Cámara Diputados, ratificó los artículos 13, 74, 115 y 128; sobre las observaciones hechas a los artículos 15 y 163, comparte las consideraciones hechas por esta Cámara, por lo que el objetivo central sobre el que versa la presente minuta es la adición del segundo párrafo del artículo 1 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, propuesta hecha por esta Cámara de la siguiente manera:

“Artículo 1. ....

Quedan excluidas de la regulación de este ordenamiento, las especies forestales maderables y no maderables que se encuentran en categorías de riesgo, cuya tutela recae en la Ley General de Vida Silvestre.”

En atención a dicha solicitud la comisión legislativa que elabora el presente dictamen procede a iniciar su análisis, de conformidad con las siguientes:

Consideraciones

En ese contexto, la comisión legislativa que elabora el presente dictamen coincide con lo expuesto por las Comisiones Unidas de la Cámara de Senadores en el sentido de que la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable y la Ley General de Vida Silvestre, son ordenamientos que tienen su origen en cláusulas constitucionales, de tal manera que una vez promulgadas y publicadas deberán ser aplicadas por las autoridades federales, locales, del Distrito Federal y municipales y que en razón de que el tema de especies en categoría de riesgo está definida en el Artículo 3 fracción XVIII de la Ley General de Vida Silvestre como: Aquellas identificadas por la Secretaría como probablemente extintas en el medio silvestre, en peligro de extinción, amenazadas o sujetas a protección especial, con arreglo a esta Ley, y que el segundo párrafo del artículo 1o. de la LGVS, establece que: el aprovechamiento sustentable de los recursos forestales maderables y no maderables y de las especies cuyo medio de vida total sea el agua, será regulado por las leyes forestal y de pesca, respectivamente, salvo que se trate de especies o poblaciones en riesgo, por lo que el ordenamiento en cuestión comprende y tutela toda la flora y fauna nativa de nuestro país.

Sin embargo es de mencionar que tal y como los senadores promoventes Jorge Legorreta Ordorica, Francisco Agundis Arias, Arturo Escobar y Vega, Ludivina Menchaca Castellanos, Manuel Velasco Coello y Javier Orozco Gómez, integrantes del Partido Verde Ecologista de México, señalaron en su iniciativa que el hecho de que en la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable no se haga referencia explícita acerca de que las especies forestales que se encuentran en categorías de riesgo serán tuteladas bajo la Ley General de Vida Silvestre, ha ocasionado que se otorguen permisos para desmonte de especies maderables ubicadas en categoría de amenazada autorizando cambios de uso de suelo, con fundamento en el artículo 118 de la ley en mención, bajo el esquema de compensación, cuando dichas especies no deben manejarse bajo esos esquemas, sino de acuerdo a las disposiciones de la Ley General de Vida Silvestre.

Cabe mencionar que la Cámara de Senadores tuvo a bien en su dictamen de fecha 10 de diciembre de 2009 aprobar dicha propuesta de reforma en el artículo 6 del mismo ordenamiento, por lo que el hecho de que en el proyecto de decreto aprobado el 26 de abril de 2011, objeto del presente dictamen, no se contemple dicha especificación ni en el artículo 1, ni en el artículo 6 transgrede el artículo 72, precepto constitucional que establece el procedimiento parlamentario a seguir.

En ese contexto, lo procedente era reafirmar la propuesta aprobada por el Senado, de adicionar el segundo párrafo en el artículo 6°: Quedan excluidas de la regulación de este ordenamiento, los recursos forestales maderables y no maderables que se encuentran en la categoría de riesgo y que están bajo la tutela de la Ley General de Vida Silvestre. O bien, confirmar lo propuesto por esta Cámara de Diputados de establecerlo en el segundo párrafo del artículo 1o.: Quedan excluidas de la regulación de este ordenamiento, las especies forestales maderables y no maderables que se encuentran en categorías de riesgo, cuya tutela recae en la Ley General de Vida Silvestre.

En razón de lo anterior y dado que dicha reforma era sustancial para el contenido de dicha minuta, esta comisión dictaminadora considera procedente desechar el proyecto de decreto.

Por lo anteriormente expuesto y, para los efectos de lo dispuesto por el artículo 72, inciso D), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los integrantes de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales de la LXI Legislatura sometemos a consideración del pleno el siguiente:

Acuerdo

Primero. Se desecha la minuta con proyecto de decreto que reforma las fracciones XIV y XV del artículo 13, la fracción III del artículo 74, el artículo 115 y el primer párrafo del artículo 128, todos de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, turnada el 29 de abril de 2011.

Segundo. Comuníquese a la Cámara de Senadores.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 21 de febrero de 2012.

La Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales

Diputados: Ninfa Salinas Sada (rúbrica), presidenta; Andrés Aguirre Romero (rúbrica), Ernesto de Lucas Hopkins, Lily Fabiola de la Rosa Cortés (rúbrica), Augusta Valentina Díaz de Rivera Hernández, Agustín Torres Ibarrola, Ma. Dina Herrera Soto (rúbrica), Araceli Vásquez Camacho (rúbrica), Alejandro Carabias Icaza (rúbrica), Jaime Álvarez Cisneros (rúbrica), secretarios; Jorge Venustiano González Ilescas (rúbrica), Susana Hurtado Vallejo (rúbrica), Víctor Manuel Kidnie de la Cruz, José Ignacio Pichardo Lechuga (rúbrica), Adela Robles Morales (rúbrica), José Alfredo Torres Huitrón (rúbrica), marcela Vieyra Alamilla (rúbrica), Víctor Manuel Anastasio Galicia Ávila (rúbrica), Alejandro Bahena Flores (rúbrica), Óscar Saúl Castillo Andrade (rúbrica), Juan Pablo Escobar Martínez (rúbrica), Jesús Giles Sánchez, José Manuel Hinojosa Pérez (rúbrica), Francisco Javier Oduño Valdez (rúbrica), César Daniel González Madruga, Rafael Pacchiano Alamán (rúbrica), César Francisco Burelo Burelo.

De la Comisión de Salud, con puntos de acuerdo por los que se desecha la minuta con proyecto de decreto que reforma el artículo 55 de la Ley General de Salud

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Salud de la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión fue turnada la minuta con proyecto de decreto que reforma el artículo 55 de la Ley General de Salud.

Con fundamento en las facultades que les confieren los artículos 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 86, 89, 94 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 80, 81, 82, 84, 85 y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados y habiendo analizado el contenido de la minuta en comento, la comisión somete a consideración de los integrantes de esta asamblea el presente dictamen:

I. Antecedentes

1. Con fecha 25 de febrero de 2010, el senador Lázaro Mazón Alonso presentó iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 55 de la Ley General de Salud.

2. Con la misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Senadores dispuso que dicha iniciativa fuera turnada a las Comisiones Unidas de Salud y de Estudios Legislativos, para análisis y dictamen correspondiente.

3. Con fecha 6 de octubre de 2011 se presentó el dictamen en primera lectura.

4. Con fecha 20 de octubre de 2011 se presentó el dictamen a discusión. El proyecto de decreto fue aprobado por unanimidad de 87 votos.

5. Con la misma fecha, la minuta proyecto de decreto que reforma el artículo 55 de la Ley General de Salud se remitió a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado A del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

6. Con fecha 8 de noviembre de 2011, el presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados turnó la minuta proyecto de decreto que reforma el artículo 55 de la Ley General de Salud a la Comisión de Salud para su análisis y dictamen correspondiente.

II. Metodología

La Comisión de Salud, encargada del análisis y dictamen de la minuta en comento, desarrolló los trabajos correspondientes conforme al procedimiento que a continuación se describe:

En el apartado de antecedentes se da constancia del trámite de inicio del proceso legislativo, así como de la recepción y turno para el dictamen de la minuta.

En el apartado de contenido de la minuta se exponen los objetivos y se hace una descripción de la minuta en la que se resume su contenido, motivos y alcances.

En las consideraciones, los integrantes de la comisión dictaminadora expresan los razonamientos y argumentos por cada una de las adiciones planteadas, con base en los cuales se sustenta el sentido del presente dictamen.

III. Contenido de la minuta

Establece que toda persona, institución pública o privada que tenga conocimiento de accidentes, estarán obligados a brindar los servicios de salud de urgencia en forma inmediata con la finalidad de estabilizar sus signos vitales. Asimismo, el responsable del servicio de urgencias tomará las medidas que aseguren la valoración médica del usuario y el tratamiento completo de la urgencia o la estabilización de sus condiciones generales.

Ley General de Salud

Texto Vigente

Artículo 55. Las personas o instituciones públicas o privadas que tengan conocimiento de accidentes o que alguna persona requiera de la prestación urgente de servicios de salud, cuidarán, por los medios a su alcance, que los mismos sean trasladados a los establecimientos de salud más cercanos.

Minuta

Artículo 55. Toda persona , institución pública o privada que tenga conocimiento de accidentes o que alguna persona requiera de la prestación urgente de servicios de salud, cuidarán, por los medios a su alcance, que los mismos sean trasladados a los establecimientos de salud más cercanos los que estarán obligados a brindar los servicios de salud de urgencia en forma inmediata con la finalidad de estabilizar sus signos vitales.

Asimismo, el responsable del servicio de urgencias tomará las medidas necesarias que aseguren la valoración médica del usuario y el tratamiento completo de la urgencia o la estabilización de sus condiciones generales para que pueda ser transferido.

III. Consideraciones

Primera. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos consagra el derecho a la salud en el párrafo tercero del artículo 4o.:

Toda persona tiene derecho a la protección de la salud... y establecerá la concurrencia de la federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución.

Del precepto mencionado deriva el sistema de normas jurídicas de derecho social, que busca regular los mecanismos y acciones para lograr que la protección de la salud sea un bien tutelado por los diversos órdenes de gobierno, a través de la delimitación del campo de la actividad gubernamental, social e individual, siendo ésta uno de los principales elementos de justicia social.

El derecho a la protección de la salud es social y universal, independiente de la situación de vulnerabilidad de sus destinatarios, ya que, además, es un elemento esencial para que el Estado pueda sentar las bases para eliminar la desigualdad existente entre los miembros de una sociedad.

En la exposición de motivos de la reforma mediante la cual se elevó en 1983 a rango constitucional el derecho a la protección de la salud, se considera a éste como una responsabilidad compartida entre los diversos órdenes de gobierno, el individuo y la sociedad en su conjunto.

Segunda. De acuerdo con la Organización Panamericana de Salud, los servicios de salud de urgencias se definen como los que cubren las actividades de atención, traslado y comunicaciones realizados con el fin de proveer servicios de salud en caso de urgencias o emergencias. Se incluyen también disposiciones sobre la responsabilidad de los proveedores públicos y privados de servicios de emergencias respecto a los usuarios.

Tercera. Respecto a la reforma del artículo 55 de la Ley General de Salud, ésta es innecesaria debido a que el texto vigente de este artículo establece el supuesto de que una persona que requiera la prestación urgente de servicios de salud, debe ser trasladada al establecimiento de salud más cercano “en los que puedan recibir atención inmediata, sin perjuicio de su posterior remisión a otras instituciones”.

Cuarta. El supuesto anterior se armoniza con el Reglamento de la Ley General de Salud en materia de Prestación de Servicios de Atención Médica, que en su artículo 71 señala lo siguiente:

Artículo 71. Los establecimientos públicos, sociales y privados que brinden servicios de atención médica para el internamiento de enfermos, están obligados a prestar atención médica inmediata a todo usuario en caso de urgencia que ocurra en la cercanía de los mismos.

En este sentido, la reforma consiste en agregar el párrafo “los que estarán obligados a brindar los servicios de salud de urgencia en forma inmediata a todo usuario en caso de urgencia que ocurra en la cercanía de los mismos”.

Quinta. Los servicios de atención médica en caso de urgencia están expresamente regulados en el Reglamento de la Ley General de Salud en materia de prestación de servicios de atención médica; que en el artículo 73 establece lo siguiente:

Artículo 73. El responsable del servicio de urgencias del establecimiento está obligado a tomar las medidas necesarias que aseguren la valoración médica del usuario y el tratamiento completo de la urgencia o la estabilización de sus condiciones generales para que pueda ser transferido.

Este texto se pretende incorporar al segundo párrafo del artículo 55 que se pretende reformar.

Séptima. Los integrantes de esta comisión consideran que el siguiente dictamen es inviable debido a que no se aporta una reforma normativa de fondo, ya que en la Ley General de Salud se establece de forma expresa la prestación urgente de servicios de salud, además de que lo que se pretende agregar es una transcripción de algo que ya está codificado en el reglamento mencionado.

Por lo expuesto y para los efectos de lo dispuesto en el artículo 72, fracción d), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los integrantes de la Comisión de Salud de la LXI Legislatura sometemos a consideración del pleno los siguientes

Acuerdos

Primero. Se desecha la minuta con proyecto de decreto que reforma el artículo 55 de la Ley General de Salud, presentada el 8 de noviembre de 2011.

Segundo. Comuníquese al Senado de la República.

Palacio Legislativo, a 21 de febrero de 2012.

La Comisión de Salud

Diputados: Miguel Antonio Osuna Millán (rúbrica), presidente; Marco Antonio García Ayala (rúbrica), María Cristina Díaz Salazar (rúbrica), Antonio Benítez Lucho, Rosalina Mazari Espín (rúbrica), Rodrigo Reina Liceaga (rúbrica), Gloria Trinidad Luna Ruiz (rúbrica), José Antonio Yglesias Arreola (rúbrica), Silvia Esther Pérez Ceballos (rúbrica), Heladio Gerardo Verver y Vargas Ramírez (rúbrica), Carlos Alberto Ezeta Salcedo (rúbrica), María del Pilar Torre Canales, secretarios; Felipe Borja Texocotitla, Yolanda de la Torre Valdez, Olga Luz Espinosa Morales (rúbrica), Leandro Rafael García Bringas (rúbrica), Delia Guerrero Coronado (rúbrica), José Manuel Hinojosa Pérez, José Luis Marcos León Perea (rúbrica), Sergio Tolento Hernández (rúbrica), Alfonso Primitivo Ríos Vázquez, Ana Elia Paredes Árciga (rúbrica), Guadalupe Eduardo Robles Medina (rúbrica), Alicia Elizabeth Zamora Villalva, Laura Piña Olmedo, Leticia Quezada Contreras (rúbrica en contra), Oralia López Hernández (rúbrica), Marcela Vieyra Alamilla (rúbrica).

De la Comisión de Salud, con puntos de acuerdo por los que se desecha la minuta con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 327 de la Ley General de Salud

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Salud de la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión le fue turnada la minuta proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 327 de la Ley General de Salud.

Con fundamento en las facultades que les confieren los artículos 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los artículos 86, 89, 94 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 80, 81, 82, 84, 85, y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados y habiendo analizado el contenido de la minuta en comento, esta comisión somete a la consideración de los integrantes de esta honorable asamblea el presente dictamen.

I. Antecedentes

1. Con fecha 27 de octubre de 2009, los senadores Francisco Arroyo Vieira, Ernesto Saro Boardman y Lázaro Mazón Alonso, presentaron iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona el artículo 327 de la Ley General de Salud.

2. Con la misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Senadores dispuso que dicha Iniciativa fuera turnada a las Comisiones Unidas de Salud, y de Estudios Legislativos, para su análisis y dictamen correspondiente.

3. Con fecha 24 de noviembre de 2009, se presentó el dictamen en Primera Lectura.

4. Con fecha 26 de noviembre de 2009, se presentó el dictamen en Segunda Lectura. La Iniciativa con Proyecto de Decreto se discutió y aprobó por 76 votos en pro, 2 en contra y una abstención.

5. Con la misma fecha, la minuta Proyecto de Decreto se remitió a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

6. Con la misma fecha, el Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados turnó la minuta Proyecto de Decreto por el que se reforma y adiciona el artículo 327 de la Ley General de Salud, a la Comisión de Salud para su análisis y dictamen correspondiente.

II. Metodología

La Comisión de Salud encargada del análisis y dictamen de la minuta en comento, desarrollaron los trabajos correspondientes conforme al procedimiento que a continuación se describe:

En el apartado denominado “Antecedentes”, se da constancia del trámite de inicio del proceso legislativo, así como de la recepción y turno para el dictamen de la minuta.

En el apartado “Contenido de la minuta”, se exponen los objetivos y se hace una descripción de la minuta en la que se resume su contenido, motivos y alcances.

En las “Consideraciones”, los integrantes de la comisión dictaminadora expresan los razonamientos y argumentos por cada una de las adiciones planteadas, con base en los cuales se sustenta el sentido del presente dictamen.

III. Contenido de la minuta

La minuta que motiva el presente dictamen pretende: permitir la industrialización del plasma, tejido músculo esquelético, cutáneo, vascular y de la membrana amniótica con fines de investigación, preventivo, de diagnóstico o terapéutico. Establecer que la Secretaría de Salud (SS) determinará de manera exclusiva las disposiciones jurídicas aplicables para regular los procesos de industrialización y las actividades inherentes a éstos, observando los principios de equidad, seguridad y procuración del beneficio para la salud pública. Asimismo, precisar que el gobierno federal a través de la SS, promoverá las políticas públicas conducentes para la instalación en territorio nacional de establecimientos dedicados a la industrialización de los componentes humanos anteriormente citados.

III. Consideraciones

Primera. Nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos consagra el derecho a la salud en su párrafo tercero del artículo 4°:

“Toda persona tiene derecho a la protección de la salud.... y establecerá la concurrencia de la federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución”.

Del precepto antes mencionado deriva el sistema de normas jurídicas de derecho social, que busca regular los mecanismos y acciones para lograr que la protección de la salud sea un bien tutelado por los diversos órdenes de gobierno, a través de la delimitación del campo de la actividad gubernamental, social e individual, siendo ésta uno de los principales elementos de justicia social.

El derecho a la protección de la salud, es un derecho social y universal, independiente de la situación de vulnerabilidad de sus destinatarios, ya que, además, es un elemento esencial para que el Estado pueda sentar las bases para eliminar la desigualdad existente entre los miembros de una sociedad.

En la exposición de motivos de la reforma mediante la cual se elevó en 1983 a rango constitucional el derecho a la protección de la salud, se considera a éste como una responsabilidad compartida entre los diversos órdenes de gobierno, el individuo y la sociedad en su conjunto.

Segunda. La donación de órganos, tejidos y/o células y hemoderivados (que son las sustancias derivadas de la sangre y el plasma) es un tema médico y social en donde la intención es dar un órgano, célula y/o tejido a otra persona de manera altruista, sin ánimo de lucro y de manera confidencial. El avance científico en el campo terapéutico que se ha registrado en los últimos años brinda grandes esperanzas para quien los requiere. Deriva en un crecimiento con grandes oportunidades para el tratamiento de enfermedades diversas, siempre con la convicción de preservar la salud que, a consecuencia del avance en los procedimientos terapéuticos de trasplantes reclama la sociedad mexicana.

Tercera. Anteriormente los médicos se veían limitados en los fines terapéuticos que perseguían, toda vez que la utilización de los órganos, células y/o tejidos son una alternativa útil de sobrevida. En este sentido, la Organización Mundial de la Salud (OMS) aprobó en la Asamblea Mundial en mayo de 2004, una resolución que recomienda acciones concretas de promoción y desarrollo de programas de donación y trasplantes, donde se pretende aportar un marco legal, para garantizar la calidad y seguridad de los procedimientos terapéuticos y ofrecer una mejor y más eficiente asistencia sanitaria en la donación y trasplante de órganos, células y/o tejidos.

Cuarta. Es por ello que, existía el proyecto de acciones que brindaran una proyección adecuada de la necesidad del trasplante y donación de órganos, células y/o tejidos, donde fuera posible aseverar que con el presente dictamen se cumpliría con los lineamientos establecidos por la OMS, además de los que se propone luego de la actualización de los Principios Rectores, sin embargo dentro de los trabajos legislativos se trabajo en acciones y reformas que fueran más integrales en esta materia dando como resultado, un cumulo de reformas importantes y esenciales aprobadas el 28 de abril de 2011, en la Cámara de Diputados, el cual de la misma manera fue probado por la Cámara de Senadores, el 25 de octubre de 2011.

La reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 12 de diciembre de 2011, comprende lo siguiente:

1. Facultar a la Secretaría de Salud para realizar la vigilancia sanitaria de trasplantes de órganos, tejidos y células de seres humanos; para establecer y dirigir las políticas en salud en materia de donación, procuración y trasplantes de órganos, tejidos y células, con el carácter de coordinadora del Subsistema Nacional de Donación y Trasplantes, así como para expedir normas oficiales mexicanas para estandarizar y homologar los procedimientos.

2. Definir los términos de coordinador hospitalario de donación de órganos y tejidos para trasplantes, coordinación institucional, implante, órgano, preservación, procuración, trazabilidad, asignación y autotrasplante.

3. Incluir un Capítulo denominado “Del Subsistema Nacional de Donación y Trasplantes”, con el objeto de garantizar el acceso equitativo, oportuno y seguro a los pacientes que requieran de un trasplante.

4. Facultar al Consejo de Salubridad General para establecer previa opinión del Centro Nacional de Trasplantes, los criterios y requisitos para la certificación.

5. Establecer que los establecimientos que realicen actos de trasplantes, extracción, análisis, conservación, preparación y suministro de órganos, tejidos, células y de trasplantes de órganos y tejidos deberán contar con un Coordinador Hospitalario de donación de órganos y tejidos, certificado por la Secretaría de Salud; asimismo, deberán contar con el apoyo, a través de un convenio, de bancos de sangre externos, cuando el establecimiento no tuviere uno propio.

6. Establecer que el Coordinador Hospitalario deberá ser un médico general o especialista, capacitado, que cuente con experiencia en la materia y estar certificado y, en su caso, recertificado por la Secretaría de Salud para ocupar dicho cargo y entre sus funciones deberá detectar, evaluar y seleccionar a los donantes potenciales; fomentar al interior del establecimiento la cultura de la donación y el trasplante y resguardar y mantener actualizados los archivos relacionados con su actividad entre otras.

7. Facultar a la Secretaría de Educación Pública, para que en coordinación con la Secretaría de Salud, diseñen los contenidos educativos para que desde la educación primaria los estudiantes tengan conciencia sobre la importancia de la donación de órganos, tejidos y células.

8. Establecer que la evaluación y caracterización previa del donante y del donador, así como la procuración o extracción de órganos, tejidos y células y la preparación del receptor se llevarán a cabo con lo que señalen las normas oficiales mexicanas que expida la Secretaría de Salud; asimismo, la preparación del receptor y de los donadores, en su caso, incluirá el apoyo psicológico necesario.

Es por ello, que como puede apreciarse, lo que se propone en la minuta en comento es innecesario.

Séptima. Los integrantes de esta comisión consideran que la presente minuta es innecesaria, debido a que el espíritu de ésta se encuentra ya incluido en el decreto publicado el 12 de diciembre de 2011, referente a trasplantes.

Por lo expuesto y para los efectos de lo dispuesto en el artículo 72, fracción d), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los integrantes de Comisión de Salud de la LXI Legislatura sometemos a consideración del pleno el siguiente:

Resolutivo

Primero . Se desecha la minuta proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona el artículo 327 de la Ley General de Salud, turnada el 1 de diciembre de 2009.

Segundo. Comuníquese a la Cámara de Senadores.

Palacio Legislativo, a los 21 días del mes de febrero del 2012.

La Comisión de Salud

Diputados: Miguel Antonio Osuna Millán (rúbrica), presidente; Marco Antonio García Ayala (rúbrica), María Cristina Díaz Salazar (rúbrica), Antonio Benítez Lucho, Rosalina Mazari Espín (rúbrica), Rodrigo Reina Liceaga (rúbrica), Gloria Trinidad Luna Ruiz (rúbrica), José Antonio Yglesias Arreola (rúbrica), Silvia Esther Pérez Ceballos (rúbrica), Heladio Gerardo Verver y Vargas Ramírez (rúbrica), Carlos Alberto Ezeta Salcedo (rúbrica), María del Pilar Torre Canales, secretarios; Felipe Borja Texocotitla, Yolanda de la Torre Valdez, Olga Luz Espinoza Morales (rúbrica), Leandro Rafael García Bringas (rúbrica), Delia Guerrero Coronado (rúbrica), José Manuel Hinojosa Pérez, José Luis Marcos León Perea (rúbrica), Sergio Tolento Hernández (rúbrica), Alfonso Primitivo Ríos Vázquez, Ana Elia Paredes Árciga (rúbrica), Guadalupe Eduardo Robles Medina (rúbrica), Alicia Elizabeth Zamora Villalva, Laura Piña Olmedo, Leticia Quezada Contreras (rúbrica), Oralia López Hernández (rúbrica), Marcela Vieyra Alamilla (rúbrica).