Gaceta Parlamentaria, año XV, número 3462-VI, jueves 1 de marzo de 2012


Dictámenes negativos de iniciativas

Dictámenes negativos de iniciativas

De la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 19 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública de la LXI Legislatura fue turnada para estudio, análisis y dictamen correspondiente la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 19 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, propuesta por el diputado Omar Fayad Meneses, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, y suscrita integrantes de distintos grupos parlamentarios.

La Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados de la LXI Legislatura, con fundamento en los artículos 39, numeral 3, 45, numeral 6, incisos e) y f), y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como 80, numeral 1, fracción II, 82, numeral 1, 157, numeral 1, fracción I, 158, numeral 1, fracción IV, y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a su consideración el presente dictamen, al tenor de los siguientes

Antecedentes

1. En sesión de pleno de la Cámara de Diputados celebrada el 10 de marzo de 2011, el diputado Omar Fayad Meneses del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, en ejercicio de la facultad que confiere el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 62, numeral 2, 68, 69, numeral 1, 76, numeral 1, fracción II, 77, 78, 89, numeral 2, 97, 102, 105 y 239 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presentó la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 19 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

2. El 29 de marzo de 2011, la Presidencia de la Mesa Directiva de esta Cámara de Diputados turnó la iniciativa en comento a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para análisis y elaboración del dictamen correspondiente.

Contenido de la iniciativa

El diputado Omar Fayad Meneses señala en la exposición de motivos de su iniciativa que uno de los grandes problemas que enfrenta el país es la insuficiencia de los servicios básicos como el agua, alcantarillado, alumbrado público, bacheo y seguridad pública en los municipios, por lo que estos servicios que la población obtiene de manera directa a través de los municipios claramente deberían mejorarse. A su vez, hace especial énfasis en los municipios que son afectados por las actividades petroleras llevadas a cabo en su territorio, con las que se ocasionan destrozos a la tierra, al ecosistema y, por ende, a la población.

El diputado Fayad manifiesta que una forma de resarcir estos daños ocasionados a los municipios es beneficiándolos con el reparto de los excedentes fiscales que dejan los altos precios del petróleo en el mercado internacional.

En este sentido, la modificación planteada consiste en reducir en 5 por ciento la proporción que por concepto de ingresos excedentes se destina al Fondo de Estabilización para la Inversión en Infraestructura de Petróleos Mexicanos (Feiipemex). Lo anterior, con la finalidad de que dicho porcentaje de recursos se destine a programas y proyectos de inversión en infraestructura y equipamiento en los municipios del país.

Valoración de impacto presupuestal, regulatorio u otro

En la práctica, hay ejercicios fiscales en los que se presentan ingresos por arriba de los previstos en la Ley de Ingresos de la Federación. Naturalmente, también existe la posibilidad de que los ingresos previstos disminuyan durante el año. Cuando esto último sucede, se llevan a cabo distintas formas de compensación que permiten mantener la relación entre ingresos y gastos aprobados. En este sentido, el primer mecanismo de compensación a que se recurre consiste en que los rubros de ingresos que tienen disminuciones son subsanados con los que, en su caso, presentaron incrementos.

Los ingresos excedentes resultantes de aplicar dicha compensación, en caso de haberse realizado, con excepción de los ingresos excedentes propios de las entidades de control directo y de los que por disposición de leyes de carácter fiscal o de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público tengan un destino específico, se asignan de la siguiente manera:

1. 25 por ciento al Fondo de Estabilización de los Ingresos de las Entidades Federativas (FEIEF).

2. 25 por ciento al Fondo de Estabilización para la Inversión en Infraestructura de Petróleos Mexicanos (Feiipemex).

3. 40 por ciento al Fondo de Estabilización de los Ingresos Petroleros (FEIP).

4. 10 por ciento a programas y proyectos de inversión en infraestructura y equipamiento de las entidades federativas.

Ahora bien, está claro que estos ingresos excedentes son de carácter incierto, es decir, al momento de aprobarse tanto la Ley de Ingresos como el Presupuesto de Egresos de la Federación, no existe el supuesto de que al final del ejercicio fiscal se presentarán excedentes por ingresos.

Así, la iniciativa en que se plantea el hecho de extraer el 5 por ciento de los ingresos excedentes al Feiipemex con el propósito de financiar programas y proyectos de inversión en infraestructura y equipamiento de los municipios, no implicaría un impacto presupuestario, toda vez que los ingresos excedentes no son recursos que se tengan contemplados anticipadamente en el erario.

Análisis y valoración de los argumentos del autor

Los integrantes de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública compartimos la idea del diputado Omar Fayad Meneses de que se requiere fortalecer el desarrollo de los municipios del país y, de esa forma, mejorar las condiciones de vida de los mexicanos. Ha sido menester de esta comisión en cada proceso presupuestario la gestión de recursos para el desarrollo y fortalecimiento de los municipios.

En la exposición de motivos de la iniciativa, el diputado Fayad muestra especial preocupación por los municipios donde Pemex ocasiona problemas con la exploración, explotación, conducción e infraestructura, así como el de resarcir el daño a estos municipios. En ese sentido, la iniciativa materia de análisis no puntualiza apoyos a los municipios afectados en específico.

Análisis y valoración de los textos normativos propuestos

Debido a que los recursos del Feiipemex son utilizados para compensar posibles disminuciones de los ingresos propios de Pemex asociadas a caídas del precio del petróleo y de otros hidrocarburos o a movimientos del tipo de cambio del peso respecto al dólar, por debajo de los estimados en la Ley de Ingresos de la Federación, no se considera viable implantar las modificaciones contenidas en la iniciativa, toda vez que se estaría limitando la capacidad de Pemex para hacer frente a posibles eventualidades. A su vez, se estaría descapitalizando una industria que enfrenta necesidad constante de ampliación y mantenimiento de infraestructura.

Por último, cabe también destacar que Pemex es la más importante fuente de ingresos fiscales, por lo que socavar su capacidad de inversión en infraestructura en el presente puede significar menores ingresos fiscales en años posteriores.

Por lo expuesto, los integrantes de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública sometemos a consideración del pleno de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión los siguientes

Acuerdos

Primero. Se desecha la Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 19 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, presentada por el diputado Omar Fayad Meneses, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, y suscrita por integrantes de distintos grupos parlamentarios el 10 de marzo de 2011.

Segundo. Archívese el presente expediente, como asunto total y definitivamente concluido.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 9 de febrero de 2012.

La Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública

Diputados: Jesús Alfonso Navarrete Prida, presidente; Baltazar Manuel Hinojosa Ochoa, Felipe Enríquez Hernández (rúbrica), Jesús Alberto Cano Vélez (rúbrica), Juan Carlos Lastiri Quirós (rúbrica), Julio Castellanos Ramírez (rúbrica), Alfredo Javier Rodríguez Dávila (rúbrica), Sergio Ernesto Gutiérrez Villanueva, Vidal Llerenas Morales (rúbrica), María del Rosario Brindis Álvarez (rúbrica), Pedro Vázquez González (rúbrica), Jorge Antonio Kahwagi Macari, Pedro Jiménez León, secretarios; Cruz López Aguilar (rúbrica), Georgina Trujillo Zentella (rúbrica), Héctor Pablo Ramírez Puga Leyva (rúbrica), Silvio Lagos Galindo (rúbrica), Claudia Ruiz Massieu Salinas (licencia), María Esther de Jesús Scherman Leaño (rúbrica), Óscar Guillermo Levín Coppel (rúbrica), Óscar Javier Lara Aréchiga (rúbrica), Roberto Armando Albores Gleason (licencia), Sebastián Lerdo de Tejada Covarrubias (rúbrica), Noé Fernando Garza Flores (licencia), Agustín Torres Ibarrola, Gabriela Cuevas Barron, Enrique Octavio Trejo Azuara, Felipe de Jesús Rangel Vargas, Francisco Javier Orduño Valdez (rúbrica), J. Guadalupe Vera Hernández (rúbrica), Marcos Pérez Esquer (rúbrica), Mario Alberto Becerra Pocoroba (rúbrica), Ovidio Cortazar Ramos (rúbrica), Rigoberto Salgado Vázquez (rúbrica), Ángel Aguirre Herrera, Claudia Edith Anaya Mota (rúbrica), Emiliano Velázquez Esquivel (rúbrica), Juanita Arcelia Cruz Cruz, Rafael Pacchiano Alamán (rúbrica).

De la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 111 Bis y reforma el 114 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública de la LXI Legislatura le fue turnada para su estudio, análisis y dictamen correspondiente, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 111 Bis y reforma el artículo 114 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, propuesta por el diputado Pedro Jiménez León, integrante del entonces Grupo Parlamentario Convergencia, actualmente Movimiento Ciudadano.

La Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados de la LXI Legislatura, con fundamento en los artículos 39, numeral 3; 45, numeral 6, incisos e) y f), y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 80, numeral 1, fracción II; 82, numeral 1; 157, numeral 1, fracción I; 158, numeral 1, fracción IV, y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a su consideración el presente dictamen al tenor de los siguientes:

Antecedentes

1. En sesión de pleno de la Cámara de Diputados celebrada el 31 de marzo de 2011, el diputado Pedro Jiménez León, integrante del entonces Grupo Parlamentario Convergencia, actualmente Movimiento Ciudadano, en ejercicio de la facultad conferida en los artículos 71, fracción II; 72 y 78 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y con fundamento en los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presentó la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un artículo 111 Bis y reforma el artículo 114 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

2. El 5 de abril de 2011, la Presidencia de la Mesa Directiva de esta Cámara de Diputados turnó la iniciativa con proyecto de decreto en comento a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para su análisis y elaboración del dictamen correspondiente.

Contenido de la iniciativa

El diputado Pedro Jiménez León señala en la exposición de motivos de su iniciativa su preocupación por la forma en que se ejerce el presupuesto federal, ya que “pese a las previsiones que se han adoptado para evitar el mal uso de los fondos públicos, ya sea por servidores públicos o por las entidades responsables de su ejecución, se ha observado de manera reiterada una práctica que se lleva a cabo de manera constante, la cual consiste en la falta de cumplimiento y aplicación de los recursos públicos aprobados por la Cámara de Diputados”.

Indica que los subejercicios son una manifestación de la falta de aplicación de los recursos asignados para la ejecución ya sea de programas o de las actividades que compete desarrolla a los organismos responsables y propone una serie de medidas que a su juicio, de ser aprobada la iniciativa que propone, evitarían que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público destine recursos a fines diversos a los originalmente aprobados en el Presupuesto de Egresos de la Federación.

Para evitar estas prácticas propone dotar a la Cámara de Diputados de la facultad para verificar permanentemente el ejercicio del gasto público y el avance programático y para realizar ajustes al presupuesto, con lo que se dejaría de incurrir en subejercicios, así mismo, propone sancionar a los servidores públicos que retrasen el ejercicio del gasto o desvíen la aplicación de los recursos públicos aprobados por la Cámara de Diputados.

Valoración de impacto presupuestal, regulatorio u otro

En razón de que la Iniciativa que adiciona un artículo 111 Bis y reforma el artículo 114 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria tiene un contenido fundamentalmente normativo ya que se limita a la adición y modificación de las disposiciones legales sin implicar que su eventual aplicación signifique recursos presupuestales adicionales a los aprobados en el Presupuesto de Egresos de la Federación, su aprobación no generaría un impacto presupuestario.

En cuanto al impacto normativo, de aprobarse la propuesta en sus términos, se requerirían ajustes al reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y a la normatividad administrativa expedida por la Secretaría de Hacienda.

En efecto, el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos determina que es facultad del Presidente de la República “promulgar y ejecutar las leyes que expida el Congreso de la Unión proveyendo en la esfera administrativa a su exacta observancia”, es decir, el titular del Ejecutivo Federal tiene la potestad de normar administrativamente las disposiciones que se emiten en el Congreso de la Unión, en este caso, al cambiar el supuesto normativo contenido en la ley, el reglamento que la norma en lo administrativo y las demás disposiciones de la misma naturaleza que dependen de éste deberán ser modificadas.

Análisis y valoración de los argumentos del autor

Los integrantes de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública compartimos la idea del diputado Pedro Jiménez León, con relación a que es importante que en la Cámara de Diputados se dé seguimiento permanente al ejercicio del gasto público, con el fin de verificar su correcta aplicación y de esta manera evitar subejercicios.

Estamos también de acuerdo en que los recursos públicos autorizados por la Cámara de Diputados deberían destinarse a los programas y proyectos autorizados en el Presupuesto de Egresos de la Federación y que los subejercicios deben evitarse.

Los integrantes de esta Comisión coincidimos con el diputado Jiménez León en que es imperativa la aplicación de sanciones a aquellos servidores públicos que hagan mal uso de los recursos del Presupuesto de Egresos de la Federación incurriendo en desviaciones de los mismos u omisiones que no permitan su uso oportuno y eficaz.

El diputado proponente afirma que los subejercicios son un mecanismo al que recurren las autoridades hacendarias y los servidores públicos encargados de ejercer el gasto, con el propósito de emplear de manera distinta los recursos presupuestales. Sustenta su argumentación, con diversas citas del documento denominado Evaluación de los gastos públicos presupuestarios elaborado por la Unidad de Evaluación y Control de la Cámara de Diputados en ocasión de la revisión de la cuenta pública del año 2009, entre otras: “los tres renglones principales del balance financiero del sector público presupuestario donde hay importantes disponibilidades no ejercidas son: a. fideicomisos, mandatos y análogos;...

Ello significa que “la Secretaría de Hacienda y Crédito Público recurre tanto a la creación de las figuras como fideicomisos, mandatos y análogos para llevar a cabo procedimientos que tienen la intención de utilizar montos del presupuesto, de formas distintas a las que se establecieron inicialmente en su aprobación”, y afirma que “no se trata de un asunto menor pues la dimensión de los recursos que son manejados de la forma descrita representaron en el ejercicio 2009, un 12.8 por ciento del presupuesto total, mientras que en el año de 2008 representó el 17.5 por ciento”.

“en diferentes revisiones a programas de gobierno cuyo gasto se ejerce a través de fideicomisos, mandatos y figuras análogas, la Auditoría Superior de la Federación ha señalado que la forma de administración de estos recursos por el gobierno, permite lo siguiente: a) ejercer el gasto con amplia discrecionalidad realizando reasignaciones al margen de lo dispuesto por el Congreso; b) encubrir subejercicios; y c) cubrir los déficits del balance financiero del gobierno.”

El diputado iniciador señala en la exposición de motivos de su iniciativa que “es evidente que los subejercicios no son un hecho aislado ni pertenecen a un solo ejercicio fiscal. De lo que se trata es de una estrategia cuya intención fundamental es pasar por alto tanto la autorización de la Cámara de Diputados, de los recursos asignados vía el Presupuesto de Egresos, así como el emitir con oportunidad sus observaciones y recomendaciones para enmendar desviaciones detectadas”

Concluye afirmando sobre los subejercicios que “éstos obedecen a lo que podríamos denominar como una estrategia concebida por las autoridades hacendarias para contar con una disponibilidad presupuestaria a la que arriban por procedimientos contrarios a la normatividad, ya que lo cuantioso de los montos, no dejan lugar a dudas acerca de la intencionalidad que anima dicho ejercicio”.

Análisis y valoración de los textos normativos propuestos

La iniciativa que adiciona el artículo 111 Bis de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria establece en sus términos: “La Cámara de Diputados verificará permanentemente el ejercicio del gasto público; así como el avance programático, para identificar la eficacia y eficiencia del mismo, con el propósito de evitar subejercicios.

En el caso de que se presente atraso en la ejecución de los recursos públicos, la Cámara de Diputados, realizará los ajustes al presupuesto, a fin de que los recursos públicos se apliquen en acciones y obras prioritarias para cada entidad federativa y que la cámara de Diputados haya previsto en el Presupuesto de Egresos de la Federación”.

Por lo que corresponde al primer párrafo del artículo, es importante señalar que la facultad de verificación ya se contempla en la ley. En este tenor, resulta fundamental mencionar que, en razón del control constitucional entre poderes, es decir, el sistema de pesos y contrapesos, compete al Poder Legislativo, particularmente a la Cámara de Diputados dicho control que se concreta a través de los Informes sobre la Situación Económica, las Finanzas Públicas y la Deuda Pública que el Poder Ejecutivo tiene obligación de rendir de manera trimestral ante la Cámara de Diputados por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

En los informes se contiene información sobre el estado de los ingresos obtenidos y la ejecución del Presupuesto de Egresos de la Federación, así como la situación económica y las finanzas públicas del ejercicio, se incluyen también los principales indicadores sobre los resultados y avances de los programas y proyectos en el cumplimiento de los objetivos y metas y de su impacto social. Con esta información la Cámara de Diputados, a través de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, da puntual seguimiento a la ejecución del gasto.

Constitucionalmente existe otro importante mecanismo no sólo de supervisión sino de control, que es el ejercido por la Cámara de Diputados a través del órgano superior de fiscalización que mediante las diversas auditorías aplicadas a las entidades, dependencias, organismos constitucionales autónomos, poder judicial y estados y en su caso municipios que ejercen recursos federales detecta desviaciones y concede términos para solventarlas, hace recomendaciones y evalúa el ejercicio del gasto, así también propone el fincar responsabilidades en los casos procedentes.

Por lo que corresponde al segundo párrafo que establece la facultad de la Cámara de Diputados de realizar ajustes al presupuesto, esta Comisión considera que la propuesta que se dictamina va más allá de lo que establece el artículo 74 fracción VI de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y que de aprobarse, se estaría violentando la separación de poderes al invadirse la esfera de facultades del poder ejecutivo por el legislativo.

El precepto constitucional, en la parte conducente establece: “artículo 74 “Son facultades exclusivas de la Cámara de Diputados: Fracción I. Aprobar anualmente el Presupuesto de Egresos de la Federación precio examen, discusión, y en su caso, modificación del Proyecto enviado por el Ejecutivo Federal...” de este se desprende que la Cámara de Diputados cuenta con facultades para aprobar el proyecto de presupuesto, no así para modificar el presupuesto, Las adecuaciones presupuestarias son competencia única del Poder Ejecutivo y de los órganos que cuentan con autonomía presupuestaria y se encuentran definidas en el artículo 2 fracción II de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y reguladas a lo largo de ésta.

Es decir, la facultad de modificación a que se refiere el artículo constitucional está vinculada al proyecto de presupuesto, se ejerce cuando se realizan las reasignaciones y se agota una vez aprobado el Presupuesto, no existe disposición constitucional que faculte al a Cámara de Diputados a realizar ajustes al presupuesto en el curso del ejercicio fiscal. Introducir esta disposición a la ley viola un precepto jurídico fundamental.

Por lo que toca a la reforma propuesta al artículo 114 consistente en adicionar la fracción XI a los supuestos de la aplicación de sanciones en la que se establece:

Artículo 114. Se sancionará en los términos de las disposiciones aplicables a los servidores públicos que incurran en alguno de los siguientes supuestos:

“XI. Que en el ejercicio del presupuesto y en el cumplimiento de objetivos y metas de programas y proyectos de inversión aprobados en el Presupuesto de Egresos de la Federación, no ministren de manera oportuna y eficaz los recursos autorizados, o que, con tal propósito atiendan fuera de tiempo, destinen a otro fin los recursos u omitan la observancia de los términos establecidos en las reglas de operación, así como que no cumplan con los criterios de esta ley y los contenidos en el Presupuesto de Egresos de la Federación.

Se considerarán como falta grave los supuestos contenidos en esta fracción, los cuales se sancionarán conforme a lo señalado en esta ley y de acuerdo a lo establecido en la Ley de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos”

Sobre esta adición, la Comisión de Presupuesto estima que se sobre regula el artículo 114 y que los supuestos contenidos en la disposición propuesta tienen cabida en las fracciones II, VIII, IX y X que a la letra dicen:

“II. No cumplan con las disposiciones generales en materia de programación, presupuestación, ejercicio, control y evaluación del gasto público federal establecidas en esta Ley y el reglamento, así como en el Decreto de Presupuesto de Egresos de la federación.

VIII. Realicen acciones u omisiones que impidan el ejercicio eficiente, eficaz y oportuno de los recursos y el logro de los objetivos y metas anuales de las dependencias, unidades responsables y programas;

IX Realicen acciones u omisiones que deliberadamente generen subejercicios por un incumplimiento de los objetivos y metas anuales en sus presupuestos, y

X. Infrinjan las disposiciones generales que emitan la Secretaría, la Función Pública y la Auditoría, en el ámbito de sus respectivas atribuciones”.

La Comisión considera que en estas fracciones se contienen de manera amplia los supuestos que se pretenden incorporar a la ley y que resultan casuísticos, además de que en ellos no se distingue el elemento volitivo de la intencionalidad con la que la conducta puede ser desplegada, lo cual resulta de especial relevancia en la aplicación de sanciones. No es lo mismo que un servidor público deje de cumplir una obligación de manera intencional a que cometa un error involuntario o incluso, se vea impedido a ministrar recursos por falta de cumplimiento de requisitos, y la propuesta no acota la responsabilidad, por lo que la aplicación de una sanción bajo estos términos es fácilmente recurrible. El riesgo de aprobar la propuesta en sus términos es que sea impugnada por estas razones.

Por otra parte, la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los servidores públicos, también establece una serie de supuestos de conductas sancionadas en las que caben las propuestas:

“Artículo 8. Todo servidor público tendrá las siguientes obligaciones:

I. Cumplir el servicio que le sea encomendado y abstenerse de cualquier acto u omisión que cause la suspensión o deficiencia de dicho servicio o implique abuso o ejercicio indebido de un empleo, cargo o comisión;

II. Formular y ejecutar los planes, programas y presupuestos correspondientes a su competencia, y cumplir las leyes y la normatividad que determinen el manejo de recursos económicos públicos;

III. Utilizar los recursos que tenga asignados y las facultades que le hayan sido atribuidas para el desempeño de su empleo, cargo o comisión, exclusivamente para los fines a que están afectos;...”

Como se observa en diversas hipótesis jurídicas se encuentran englobados los que propone la iniciativa, por lo que no resulta procedente la modificación legal que se dictamina.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, los integrantes de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública sometemos a consideración del Pleno de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, el siguiente

Acuerdo

Primero. Se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 111 Bis y reforma el artículo 114 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, propuesta por el diputado Pedro Jiménez León del entonces Grupo Parlamentario Convergencia, actualmente Movimiento Ciudadano.

Segundo. Archívese el presente expediente, como asunto total y definitivamente concluido.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 9 de febrero de 2012.

La Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública

Diputados: Jesús Alfonso Navarrete Prida, presidente; Baltazar Manuel Hinojosa Ochoa, Felipe Enríquez Hernández (rúbrica), Jesús Alberto Cano Vélez (rúbrica), Juan Carlos Lastiri Quirós (rúbrica), Julio Castellanos Ramírez (rúbrica), Alfredo Javier Rodríguez Dávila (rúbrica), Sergio Ernesto Gutiérrez Villanueva, Vidal LLerenas Morales (rúbrica), María del Rosario Brindis Álvarez (rúbrica), Pedro Vázquez González (rúbrica), Jorge Antonio Kahwagi Macari, Pedro Jiménez León, secretarios; Cruz López Aguilar (rúbrica), Georgina Trujillo Zentella (rúbrica), Héctor Pablo Ramírez Puga Leyva (rúbrica), Silvio Lagos Galindo (rúbrica), Claudia Ruiz Massieu Salinas (licencia), María Esther de Jesús Scherman Leaño (rúbrica), Óscar Guillermo Levin Coppel (rúbrica), Óscar Javier Lara Aréchiga (rúbrica), Roberto Armando Albores Gleason (licencia), Sebastián Lerdo de Tejada Covarrubias (rúbrica), Noé Fernando Garza Flores (licencia), Agustín Torres Ibarrola, Gabriela Cuevas Barron, Enrique Octavio Trejo Azuara, Felipe de Jesús Rangel Vargas, Francisco Javier Orduño Valdez, J. Guadalupe Vera Hernández (rúbrica), Marcos Pérez Esquer (rúbrica), Mario Alberto Becerra Pocoroba (rúbrica), Ovidio Cortazar Ramos (rúbrica), Rigoberto Salgado Vázquez (rúbrica), Ángel Aguirre Herrera, Claudia Edith Anaya Mota (rúbrica), Emiliano Velázquez Esquivel (rúbrica), Juanita Arcelia Cruz Cruz (rúbrica), Rafael Pacchiano Alamán (rúbrica).

De la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 32 Bis a la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública de la LXI Legislatura le fue turnada, para su estudio, análisis y dictamen correspondiente, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un artículo 32 Bis a la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, propuesta por el diputado Jaime Arturo Vázquez Aguilar, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Nueva Alianza.

La Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados de la LXI Legislatura, con fundamento en los artículos 39, numeral 3, y 45, numeral 6, incisos e) y f), y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 80, numeral 1, fracción II, 82, numeral 1; 157, numeral 1, fracción I, y 158, numeral 1, fracción IV, y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a su consideración el presente dictamen al tenor de los siguientes

Antecedentes

1. El 16 de febrero de 2010, el diputado Jaime Arturo Vázquez Aguilar, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Nueva Alianza, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55, fracción II, y 56 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presentó la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un artículo 32 Bis a la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

2. En esa misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva de esta Cámara de Diputados turnó la iniciativa en comento a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para su análisis y elaboración del dictamen correspondiente.

Contenido de la iniciativa

El diputado Jaime Arturo Vázquez Aguilar señala en la exposición de motivos de su iniciativa que el pobre desempeño de nuestra economía en los últimos años, hace necesario reformar y reforzar nuestros instrumentos jurídico-económicos para posibilitar niveles de crecimiento positivo, estable y sostenido de nuestra economía. Sobre todo, manifiesta que se deben buscar alternativas que posibiliten aumentar sustantivamente los recursos destinados al desarrollo de la ciencia, la tecnología, la innovación y el desarrollo de nuevos productos.

El diputado Vázquez Aguilar afirma que nuestro país debe posibilitar el desarrollo de la ciencia y la tecnología, para estar a nivel de estándares internacionales, por lo que debemos destinar más del 1 por ciento del producto interno bruto.

También manifiesta que es importante posibilitar un sistema de apoyos presupuestales que obligue a destinar recursos por la vía del diseño de presupuestos mínimos que apoyen y dinamicen óptimamente el fomento y desarrollo de la ciencia y la tecnología.

En este sentido, la modificación propuesta consiste en adicionar un artículo 32 Bis a la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, con el propósito de que en el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación se prevean, en un capítulo específico, los presupuestos mínimos para el fomento a la ciencia y tecnología con el fin de construir reservas presupuestales incrementales que impulsen la investigación y desarrollo en agro tecnología, educación, robótica, energía, hidroelectricidad, biodiversidad, medio ambiente y cambio climático.

Valoración de impacto presupuestal, regulatorio u otro

La presente iniciativa tiene por objeto establecer en un capítulo específico del proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación, los presupuestos mínimos para el fomento a la ciencia y tecnología a fin de construir reservas presupuestales incrementales. No se pude determinar el impacto presupuestal de la propuesta toda vez que no se aportan los elementos necesarios para conocer cuál es el monto mínimo.

Análisis y valoración de los argumentos del autor

Los integrantes de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública compartimos la preocupación del diputado Jaime Arturo Vázquez Aguilar para fortalecer el desarrollo de la ciencia, la tecnología y la innovación, con el objeto de mejorar el bienestar económico y social de los mexicanos.

En efecto, dentro de los países que forman parte de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) México ocupa el último lugar en esta área. El promedio del gasto destinado por los países de la OCDE a investigación y desarrollo es equivalente al 2.3 del producto interno bruto (PIB). El país más avanzado es Suecia que destina el 3.8 de su PIB, seguido por Finlandia, Japón y Corea del Sur. Estados Unidos destina un 2.7 del PIB a investigación y desarrollo. Nuestro país es superado incluso por Turquía y Grecia. También México ocupa el último puesto en personal ocupado que se desempeña en las áreas científicas y tecnológicas y en registro de patentes de acuerdo con la OCDE. La inversión de un país en ciencia y tecnología es muy importante para el crecimiento económico. Un ejemplo de ello es China cuya economía se ha posicionado en el mundo debido a que invierte en estos rubros.

En nuestro país la Ley de Ciencia y Tecnología es el instrumento rector en la materia pues proporciona el marco en el que se desenvuelve el Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología. El Sistema constituye la estructura por medio de la que se promueven y desarrollan las actividades científicas, tecnológicas y de innovación; está integrado por las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y de los gobiernos de las entidades federativas que promueven estas actividades, los centros e instituciones de investigación públicos y privados, las Instituciones de Educación Superior y las empresas.

En la Ley de Ciencia y Tecnología también se establece el Programa Especial de Ciencia, Tecnología e Innovación, el cual tiene naturaleza transversal ya que comprende a todas las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y contiene las políticas nacionales para el avance de la investigación científica, el desarrollo tecnológico y la innovación que apoyen el desarrollo nacional.

El Programa Especial de Ciencia, Tecnología e Innovación se propone avanzar hacia un desarrollo económico nacional más equilibrado, promover la investigación científica en instituciones de educación superior y centros de investigación, e impulsar el desarrollo tecnológico y la innovación en las empresas, buscando la vinculación entre todos los agentes del sector ciencia y tecnología para lograr un mayor impacto social.

Por su parte el decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2012, señala en el anexo 9 el monto total de los recursos previstos para el Programa de Ciencia, Tecnología e Innovación.

Análisis y valoración de los textos normativos propuestos

Se adiciona un artículo 32 Bis a la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, con el propósito de que en el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación se prevean, en un capítulo específico, los presupuestos mínimos para el fomento a la ciencia y tecnología con el fin de construir reservas presupuestales incrementales que impulsen la investigación y desarrollo en agro tecnología, educación, robótica, energía, hidroelectricidad, biodiversidad, medio ambiente y cambio climático.

Ahora bien, el artículo 3o., fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, dispone que el Estado, además de impartir la educación básica, apoyará la investigación científica y tecnológica.

Esta disposición constitucional se encuentra reglamentada en la Ley de Ciencia y Tecnología, la cual tiene por objeto, entre otros, regular los apoyos que el gobierno federal está obligado a otorgar para impulsar, fortalecer, desarrollar y consolidar la investigación científica, el desarrollo tecnológico y la innovación en general en el país.

De igual manera, el artículo 9 Bis de la Ley de Ciencia y Tecnología establece que el Ejecutivo federal y el gobierno de cada entidad federativa, con sujeción a las disposiciones de ingresos y gasto público correspondientes que resulten aplicables, concurrirán al financiamiento de la investigación científica y desarrollo tecnológico.

El mismo artículo 9 Bis de la Ley de Ciencia y Tecnología determina que el monto anual que el estado –federación, entidades federativas y municipios– destinen a las actividades de investigación científica y desarrollo tecnológico, deberá ser tal que el gasto nacional en este rubro no podrá ser menor al 1% del producto interno bruto del país mediante los apoyos, mecanismos e instrumentos previstos en dicha ley.

Además el artículo 22 de la Ley de Ciencia y Tecnología establece que el Conacyt y la Secretaría de Hacienda y Crédito Público consolidarán la información programática y presupuestal de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, para realizar actividades y apoyar la investigación científica, el desarrollo tecnológico, la innovación, la competitividad y la productividad, para efectos de su presentación y aprobación por el Consejo General de Investigación Científica, Desarrollo Tecnológico e Innovación.

La parte final del mismo artículo 22 de la mencionada ley dispone que en el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación se consignará el presupuesto consolidado destinado a ciencia, tecnología e innovación que apruebe el Consejo General.

En este contexto, tomando en consideración que en la Ley de Ciencia y Tecnología ya se establecen el Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología y el Programa Especial de Ciencia, Tecnología e Innovación, de naturaleza transversal con la participación de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, y que en el decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2012, se señala en el anexo 9 el monto total de los recursos previstos para el Programa de Ciencia, Tecnología e Innovación, consideramos improcedente la adición de un artículo 32 Bis de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, a efecto de que en el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación se prevean, en un capítulo específico, los presupuestos mínimos para el fomento a la ciencia y tecnología.

Por lo anteriormente expuesto, los integrantes de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública sometemos a la consideración del pleno de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, el siguiente

Acuerdo

Primero. Se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un artículo 32 Bis a la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, propuesta por el diputado Jaime Arturo Vázquez Aguilar, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Nueva Alianza, el 16 de febrero de 2010.

Segundo. Archívese el presente expediente, como asunto total y definitivamente concluido.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 9 de febrero de 2012.

La Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública

Diputados: Jesús Alfonso Navarrete Prida, presidente; Baltazar Manuel Hinojosa Ochoa, Felipe Enríquez Hernández (rúbrica), Jesús Alberto Cano Vélez (rúbrica), Juan Carlos Lastiri Quirós (rúbrica), Julio Castellanos Ramírez (rúbrica), Alfredo Javier Rodríguez Dávila (rúbrica), Sergio Ernesto Gutiérrez Villanueva, Vidal LLerenas Morales (rúbrica), María del Rosario Brindis Álvarez (rúbrica), Pedro Vázquez González (rúbrica), Jorge Antonio Kahwagi Macari, Pedro Jiménez León, secretarios; Cruz López Aguilar (rúbrica), Georgina Trujillo Zentella (rúbrica), Héctor Pablo Ramírez Puga Leyva (rúbrica), Silvio Lagos Galindo (rúbrica), Claudia Ruiz Massieu Salinas (licencia), María Esther de Jesús Scherman Leaño (rúbrica), Óscar Guillermo Levin Coppel (rúbrica), Óscar Javier Lara Aréchiga (rúbrica), Roberto Armando Albores Gleason (licencia), Sebastián Lerdo de Tejada Covarrubias (rúbrica), Noé Fernando Garza Flores (licencia), Agustín Torres Ibarrola, Gabriela Cuevas Barron, Enrique Octavio Trejo Azuara, Felipe de Jesús Rangel Vargas, Francisco Javier Orduño Valdez (rúbrica), J. Guadalupe Vera Hernández (rúbrica), Marcos Pérez Esquer (rúbrica), Mario Alberto Becerra Pocoroba (rúbrica), Ovidio Cortazar Ramos (rúbrica), Rigoberto Salgado Vázquez (rúbrica), Ángel Aguirre Herrera, Claudia Edith Anaya Mota (rúbrica), Emiliano Velázquez Esquivel (rúbrica), Juanita Arcelia Cruz Cruz, Rafael Pacchiano Alamán (rúbrica).

De la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 19 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, en materia de uso de los recursos del Fondo de Apoyo para la Reestructura de Pensiones

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública de la LXI Legislatura le fue turnada, para su estudio, análisis y dictamen correspondiente, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el inciso d) de la fracción V del artículo 19 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria en materia de uso de los recursos del Fondo de Apoyo para la Reestructura de Pensiones, presentada por el diputado Vidal Llerenas Morales del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

La Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados de la LXI Legislatura, con fundamento en los artículos 39 numeral 3 y 45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 80, numeral 1, fracción II, 82, numeral 1; 157, numeral 1, fracción I, y 158, numeral 1, fracción IV, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a su consideración el presente dictamen al tenor de los siguientes

Antecedentes

1. El 8 de abril de 2010, el diputado Vidal Llerenas Morales, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática con fundamento en el artículo 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55, fracción II y 56 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presentó la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 19 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria (LFPRH) en materia de uso de los recursos del Fondo de Apoyo para la Reestructura de Pensiones.

2. En esa misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva de esta Cámara de Diputados turnó la iniciativa en comento a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para su análisis y elaboración del dictamen correspondiente.

Contenido de la iniciativa

El diputado Vidal Llerenas Morales presenta esta iniciativa, a fin de agregar un párrafo al inciso d) del artículo 19 de la LFPRH, en el cual se señala lo siguiente: “Los recursos acumulados en este fondo deberán ser invertidos en instrumentos financieros productivos. También podrán ser utilizados para financiar inversiones en infraestructura que garanticen rendimientos similares o superiores a las inversiones financieras. El uso final de los recursos acumulados en este fondo así como los productos generados, para apoyar la reestructura de pensiones, sólo podrá llevarse a cabo previa autorización de la Cámara de Diputados.”

Valoración de impacto presupuestal regulatorio u otro

En opinión de esta dictaminadora la eventual aplicación de la reforma legal presentada, no tendría impacto presupuestario en virtud de que la modificación no implica la erogación de recursos públicos, debido a que sólo se amplía el rango instrumentos en los que estos recursos pueden invertirse

Análisis y valoración de los argumentos

El diputado Vidal Llerenas Morales plantea en la exposición de motivos de su iniciativa que la falta de regulación respecto al Fondo de Apoyo para la Reestructura de Pensiones (FARP) en la LFPRH permitió a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público hacer un uso discrecional, abusivo y posiblemente ilegal de los recursos ahí acumulados.

Para dar ejemplo de ello el diputado señala los casos en los que en los años 2006, 2007 y 2008 se generaron recursos por ingresos petroleros cercanos a los 100 mil millones de pesos. Sin embargo, de acuerdo al Informe de la Revisión de la Cuenta Pública del ejercicio fiscal de 2007 y 2008 se detectaron desviaciones por 8 mil 500 millones de pesos y 25 mil millones de pesos respectivamente, para completar el pago de cuotas del Gobierno Federal en el ISSSTE y no para apoyar la reestructura de las pensiones.

Señala además que se observó un daño al erario público por mil 921 millones de pesos por no generar intereses de la cuenta donde la Secretaría de Hacienda mantuvo depositados esos fondos.

También manifiesta que para el ejercicio fiscal del 2009 los fondos del FARP pasaron de 63 mil 687 millones de pesos en diciembre de 2008, a 58 mil 210 millones de pesos a diciembre de 2009, lo que permite presumir una utilización de 5 mil 473 millones de pesos, sin destino aún identificado.

En este sentido, la modificación propuesta consiste en agregar un párrafo al inciso d) del artículo 19 de la LFPRH, en el cual se señala lo siguiente: “Los recursos acumulados en este fondo deberán ser repartidos en instrumentos financieros productivos. También podrán ser utilizados para financiar inversiones en infraestructura que garanticen rendimientos similares o superiores a las inversiones financieras. El uso final de los recursos acumulados en este fondo así como los productos generados, para apoyar la reestructura de pensiones, sólo podrá llevarse a cabo previa autorización de la Cámara de Diputados.”

Análisis y valoración de los textos normativos

Los integrantes de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública compartimos la preocupación del diputado Vidal Llerenas Morales para ofrecer soluciones al posible uso discrecional de los recursos, estamos de acuerdo en que se debe legislar en favor de la transparencia y la rendición de cuentas de la gestión pública, lo cual concuerda con el argumento de la iniciativa que busca precisamente, impedir que los recursos se destinen a fines distintos a los que la ley establece.

Sin embargo, en opinión de esta dictaminadora, el sentido de la iniciativa debería plantear un cambio de supuestos normativos que limiten el uso indebido de los recursos del Fondo de Apoyo para la Reestructura de Pensiones, pero jurídicamente no es procedente sujetarlos a la previa autorización de la Cámara de Diputados.

De acuerdo con lo establecido por el artículo 74, fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, entre las facultades exclusivas de la Cámara de Diputados, se encuentra la de aprobar anualmente el Presupuesto de Egresos de la Federación, previo examen, discusión y, en su caso, modificación del Proyecto enviado por el Ejecutivo Federal. Esta disposición constitucional no confiere a la Cámara de Diputados la facultad específica de hacer modificaciones en el ejercicio de los recursos aprobados, situación que plantea la iniciativa en comento.

Ahora bien, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 6 la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria “El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría, estará a cargo de la programación y presupuestación del gasto público federal correspondiente a las dependencias y entidades. El control y la evaluación de dicho gasto corresponderán a la Secretaría y a la Función Pública, en el ámbito de sus respectivas atribuciones. Así mismo, la Función Pública inspeccionará y vigilará el cumplimiento de las disposiciones de ésta Ley y de las que de ella emanen, respecto de dicho gasto.”

Además en el artículo 19 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria se establece que “El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría, podrá autorizar erogaciones adicionales a las aprobadas en el Presupuesto de Egresos, con cargo a los excedentes que, en su caso, resulten de los ingresos autorizados en la Ley de Ingresos o de excedentes de ingresos propios de las entidades.”

En este sentido, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público emitió los lineamientos del Fondo de Apoyo para la Reestructura de Pensiones, publicados en el Diario Oficial de la Federación del 20 de diciembre de 2007, que tienen por objeto establecer las disposiciones a las que se sujeta la operación, manejo e inversión de los recursos que integran dicho fondo.

De esta forma, con la aprobación de la presente iniciativa se invadirían competencias del Poder Ejecutivo Federal y al mismo tiempo se rompería con el principio de anualidad de la facultad de aprobación presupuestal de la Cámara de Diputados.

Por lo anteriormente expuesto, los integrantes de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública sometemos a la consideración del Pleno de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, el siguiente

Acuerdo

Primero. Se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 19 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria en materia de uso de los recursos del Fondo de Apoyo para la Reestructura de Pensiones, propuesta por el diputado Vidal Llerenas Morales, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, el 8 de abril de 2010.

Segundo. Archívese el presente expediente, como asunto total y definitivamente concluido.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 9 de febrero de 2012.

La Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública

Diputados: Jesús Alfonso Navarrete Prida, presidente; Baltazar Manuel Hinojosa Ochoa, Felipe Enríquez Hernández (rúbrica), Jesús Alberto Cano Vélez (rúbrica), Juan Carlos Lastiri Quirós (rúbrica), Julio Castellanos Ramírez (rúbrica), Alfredo Javier Rodríguez Dávila (rúbrica), Sergio Ernesto Gutiérrez Villanueva, Vidal LLerenas Morales (rúbrica), María del Rosario Brindis Álvarez (rúbrica), Pedro Vázquez González (rúbrica), Jorge Antonio Kahwagi Macari, Pedro Jiménez León, secretarios; Cruz López Aguilar (rúbrica), Georgina Trujillo Zentella (rúbrica), Héctor Pablo Ramírez Puga Leyva (rúbrica), Silvio Lagos Galindo (rúbrica), Claudia Ruiz Massieu Salinas (licencia), María Esther de Jesús Scherman Leaño (rúbrica), Óscar Guillermo Levin Coppel (rúbrica), Óscar Javier Lara Aréchiga (rúbrica), Roberto Armando Albores Gleason (licencia), Sebastián Lerdo de Tejada Covarrubias (rúbrica), Noé Fernando Garza Flores (licencia), Agustín Torres Ibarrola, Gabriela Cuevas Barron, Enrique Octavio Trejo Azuara, Felipe de Jesús Rangel Vargas, Francisco Javier Orduño Valdez (rúbrica), J. Guadalupe Vera Hernández (rúbrica), Marcos Pérez Esquer (rúbrica), Mario Alberto Becerra Pocoroba (rúbrica), Ovidio Cortazar Ramos (rúbrica), Rigoberto Salgado Vázquez (rúbrica), Ángel Aguirre Herrera, Claudia Edith Anaya Mota (rúbrica), Emiliano Velázquez Esquivel (rúbrica), Juanita Arcelia Cruz Cruz (rúbrica), Rafael Pacchiano Alamán (rúbrica).

De la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 19 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública de la LXI Legislatura fue turnada para estudio, análisis y dictamen correspondiente la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 19 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, propuesta por los diputados de Coahuila Francisco Saracho Navarro, Hugo Héctor Martínez González, Diana Patricia González Soto, Héctor Fernández Aguirre, Héctor Franco López, Noé Fernando Garza Flores, Tereso Medina Ramírez, Melchor Sánchez de la Fuente y Josefina Rodarte Ayala, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

La Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados de la LXI Legislatura, con fundamento en los artículos 39, numeral 3, 45, numeral 6, incisos e) y f), y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como 80, numeral 1, fracción II, 82, numeral 1, 157, numeral 1, fracción I, 158, numeral 1, fracción IV, y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a su consideración el presente dictamen, al tenor de los siguientes

Antecedentes

1. El 12 de abril de 2011, el diputado Francisco Saracho Navarro, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, y 56 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presentó, en nombre de los diputados federales de Coahuila del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 19 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

2. En la misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados turnó la iniciativa en comento a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para análisis y elaboración del dictamen correspondiente.

Contenido de la iniciativa

Los diputados proponentes señalan en la exposición de motivos de la iniciativa que el gobierno federal, a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, no ha canalizado recursos del Fondo de Apoyo para la Reestructura de Pensiones (FARP), que señala la fracción V, inciso d), del artículo 19 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria a entidades federativas, que a pesar de cumplir los requisitos que se establecen en los lineamientos del Fondo de Apoyo para la Reestructura de Pensiones, emitidos por la propia Secretaría de Hacienda y Crédito Público y publicados en el Diario Oficial de la Federación el 20 de diciembre de 2007, se les ha negado el acceso a dichos recursos. Señalan el caso concreto de Sinaloa, que ha solicitado por más de dos años recursos de dicho fondo sin resultado alguno a la fecha.

Para documentar la problemática que presenta la falta de acceso a los recursos del FARP, los proponentes mencionan el acuerdo adoptado por la Conferencia Nacional de Gobernadores (Conago) en 2009 por el que solicitan replantear los lineamientos señalados en el párrafo anterior y permitir el acceso inmediato a los recursos del fondo.

Sustentan también la iniciativa con el Informe de Resultados de la Auditoría Superior de la Federación de la Cuenta Pública de 2009 por lo que se refiere al FARP, en el que destacan las auditorías 314, 321 y 327 realizadas en las revisiones de las Cuentas Públicas de 2007 y 2008. En todas ellas se detectó por ese órgano de fiscalización que los recursos del FARP se aplicaron únicamente al fondeo del IMSS y del ISSSTE y no en cambio a la totalidad del sistema público de pensiones de la federación, incumpliendo con ello los lineamientos establecidos por la SHCP. Por ello recomienda modificar dichos lineamientos para que los recursos de que dispone el FARP se apliquen exclusivamente para el apoyo de procesos de reestructura de pensiones y no para cubrir la obligación ineludible del Ejecutivo federal en el rubro de pensiones y jubilaciones del IMSS e ISSSTE.

Los legisladores proponentes establecen de manera muy clara que el propósito de su iniciativa es agilizar y hacer efectivo el acceso a los recursos disponibles del FARP a las entidades federativas y en general a todos los sistemas públicos de pensiones.

Valoración de impacto presupuestal, regulatorio u otro

La presente iniciativa no tiene impacto presupuestal ya que únicamente se establece una regulación más específica para la forma distribución de los recursos con los que cuenta el FARP, y no se contempla un porcentaje distinto al establecido en el texto vigente de la fracción V, inciso d) del artículo 19 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

En cambio, de aprobarse en sus términos la iniciativa de mérito, sí tendría un impacto regulatorio, ya que en el segundo transitorio de la misma, se obliga a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a emitir en un plazo no mayor de 60 días los lineamientos del fondo concursable de que hace mención el texto de la iniciativa.

Análisis y valoración de los argumentos del autor

Los integrantes de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública suscribimos la problemática expuesta por los proponentes respecto a la grave situación financiera de los sistemas públicos de pensiones tanto federales como estatales. Es un tema de la mayor relevancia ya que impacta no sólo el equilibrio financiero de la federación sino la viabilidad misma de todas las instituciones públicas de seguridad social.

También coincidimos en la necesidad de que los recursos disponibles del FARP se utilicen y se apliquen de manera proporcional y equitativa, respetando lo establecido en el artículo octavo fracción IV de los lineamientos, el cual dispone que los recursos del fondo podrán aplicarse para apoyar las obligaciones de los gobiernos de las entidades federativas y, en su caso, municipales, así como de las universidades públicas que resulten de los programas de reestructuración a los sistemas de pensiones públicos que cumplan con los requisitos.

Por lo que se refiere al pronunciamiento emitido por la Conago en 2009 sobre el FARP, citado por los proponentes en su exposición de motivos, esta dictaminadora revisó su sitio de Internet, www.conago.org.mx, para encontrar los antecedentes que le dieron origen. Sobre el particular, se localizó un documento elaborado por la Comisión de Seguridad Social y Pensiones de dicha conferencia, en el que menciona que se obtuvo información actuarial de 15 estados de la república de sus respectivos institutos de seguridad social, que le permitió evaluar la situación financiera actual y de largo plazo de dichos organismos.

Las conclusiones del estudio de referencia (no disponible en su sitio web) señalan que el total de pasivos de los institutos analizados asciende a más de 1.2 billones de pesos, lo que les genera desequilibrios actuariales que comprometen su viabilidad financiera en el largo plazo. Ante esta situación, puntualizan que el FARP representa una gran oportunidad para rescatar dichas instituciones ya que se constituyó a fin de contribuir a consolidar un sistema nacional de pensiones con un enfoque integral, más equitativo y con mayor cobertura. Sin embargo, la Comisión de Seguridad Social y Pensiones de la Conago afirma que debido a que los lineamientos expedidos por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público son restrictivos y permiten alto grado de discrecionalidad, a partir de la creación del FARP ninguna entidad ha podido tener acceso a sus recursos.

Por otra parte, no debe dejar de señalarse que en la exposición de motivos de la presente iniciativa se alude a observaciones derivadas de diversas auditorías efectuadas por la Auditoría Superior de la Federación respecto del proceso de gestión y aplicación de los recursos del FARP. Sin embargo, los proponentes son omisos en documentar la respuesta de la Secretaría de Hacienda y Crédito Pública respecto de dichas observaciones y si éstas, es su caso, quedaron o no debidamente solventadas para el órgano fiscalizador. Se trata, a juicio de esta dictaminadora, de un dato relevante por conocer que permitiría tener un panorama completo e integral de la forma en que el gobierno federal utiliza este fondo.

A falta de esa información, tampoco los proponentes abundan en casos paradigmáticos, como el caso aludido de Sinaloa, en los que otras entidades federativas que se encuentren en el mismo supuesto no hayan podido acceder a los recursos del FARP o bien si éstas no accedieron a los recursos por no cumplir los requisitos que señala el artículo noveno de los lineamientos.

Análisis y valoración de los textos normativos propuestos

Se reforma el artículo 19 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, para adicionar a la fracción V, inciso d), cuatro subincisos y seis párrafos.

Del análisis del texto legal propuesto, se desprende que los proponentes incorporan de forma literal a su propuesta la redacción de los artículos octavo y noveno de los Lineamientos del FARP con adiciones destacables como la de incluir en los criterios para las reformas de los sistemas de pensiones el de garantizar la disminución del monto del pasivo actuarial y la de establecer mecanismos para la portabilidad de beneficios. No obstante lo anterior, se incurre en una práctica legislativa común, pero nociva, de establecer en ley disposiciones de carácter reglamentario.

Se crea un fondo concursable para los recursos del FARP que se entregan a entidades federativas con una fórmula de distribución por criterios específicos, no obstante que en el segundo transitorio de la iniciativa se establece la obligación de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para emitir lineamientos para este fondo. Nuevamente se pretende establecer en ley disposiciones de naturaleza reglamentaria.

Por otro lado, no hay justificación técnica ni financiera de los porcentajes que asignaron los proponentes para la distribución de los recursos del FARP. En opinión de esta dictaminadora, la iniciativa carece en la exposición de motivos de indicadores financieros que sustenten una asignación de porcentajes como los que se proponen en los subincisos i), ii), iii y iv) de la iniciativa en comento. En un tema tan delicado y relevante, consideramos que se debe contar con toda la información disponible y verificable para introducir una reforma legislativa que tendría serias implicaciones en los recursos que se otorgan a los sistemas públicos de pensiones en el país. Estimamos que no sería un ejercicio legislativo responsable dictaminar favorablemente una iniciativa de estas características sin el debido sustento técnico.

Por lo expuesto, los integrantes de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública sometemos a consideración del pleno de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión los siguientes

Acuerdos

Primero. Se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 19 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, propuesta por los diputados federales de Coahuila, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, el 12 de abril de 2011.

Segundo. Archívese el presente expediente, como asunto total y definitivamente concluido.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 9 de febrero de 2012.

La Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública

Diputados: Jesús Alfonso Navarrete Prida, presidente; Baltazar Manuel Hinojosa Ochoa, Felipe Enríquez Hernández (rúbrica), Jesús Alberto Cano Vélez (rúbrica), Juan Carlos Lastiri Quirós (rúbrica), Julio Castellanos Ramírez (rúbrica), Alfredo Javier Rodríguez Dávila (rúbrica), Sergio Ernesto Gutiérrez Villanueva, Vidal Llerenas Morales (rúbrica), María del Rosario Brindis Álvarez (rúbrica), Pedro Vázquez González (rúbrica), Jorge Antonio Kahwagi Macari, Pedro Jiménez León, secretarios; Cruz López Aguilar (rúbrica), Georgina Trujillo Zentella (rúbrica), Héctor Pablo Ramírez Puga Leyva (rúbrica), Silvio Lagos Galindo (rúbrica), Claudia Ruiz Massieu Salinas (licencia), María Esther de Jesús Scherman Leaño (rúbrica), Óscar Guillermo Levín Coppel (rúbrica), Óscar Javier Lara Aréchiga (rúbrica), Roberto Armando Albores Gleason (licencia), Sebastián Lerdo de Tejada Covarrubias (rúbrica), Noé Fernando Garza Flores (licencia), Agustín Torres Ibarrola, Gabriela Cuevas Barron, Enrique Octavio Trejo Azuara, Felipe de Jesús Rangel Vargas, Francisco Javier Orduño Valdez (rúbrica), J. Guadalupe Vera Hernández (rúbrica), Marcos Pérez Esquer (rúbrica), Mario Alberto Becerra Pocoroba (rúbrica), Ovidio Cortazar Ramos (rúbrica), Rigoberto Salgado Vázquez (rúbrica), Ángel Aguirre Herrera, Claudia Edith Anaya Mota (rúbrica), Emiliano Velázquez Esquivel (rúbrica), Juanita Arcelia Cruz Cruz, Rafael Pacchiano Alamán (rúbrica).

De la Comisión de Justicia, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona los artículos 390 Bis a 390 Quintus, y reforma el 194, fracción I, inciso 18, del Código de Procedimientos Penales

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Justicia de la LXI Legislatura, le fue turnada para su estudio, análisis y dictamen correspondiente, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona los artículos 390 Bis a 390 Quintus y reforma el 194, fracción I, inciso 18, del Código de Procedimientos Penales.

La Comisión de Justicia de la LXI Legislatura, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 70, 71, 72 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39 y 45, numeral 6, incisos f) y g), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, 56, 60 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de los integrantes de esta honorable asamblea el presente dictamen, con base en los siguientes

Antecedentes

I. En sesión celebra el 6 de octubre de 2010 por la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, el diputado Eduardo Mendoza Arellano, del Grupo Parlamentario de la Revolución Democrática, presentó la iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan los artículos 390 Bis a 390 Quintus del Código Penal Federal y se reforma el 194, fracción I, inciso 18, del Código de Procedimientos Penales.

II. En la misma fecha, la Mesa Directiva de la LIX Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, mediante el oficio número DGPL 61-II-8-542, turnó la iniciativa en comento a la Comisión de Justicia, para efectos de estudio, análisis y dictamen correspondientes.

Contenido de la iniciativa

La iniciativa del diputado Eduardo Mendoza Arellano propone incorporar los artículos 390 Bis a 390 Quintus del Código Penal Federal y reformar el 194, fracción I, inciso 18, del Código de Procedimientos Penales, a fin de crear un tipo penal equiparado de extorsión, llamado “extorsión equiparada, en modalidad de venta de protección”.

Los cuatro artículos que se propone adicionar (bis, ter, quáter y quintus) al Código Penal Federal justifican su contenido en la iniciativa con los algunos de los siguientes argumentos:

La extorsión se ha convertido en un alarmante problema para la sociedad mexicana, pues dicha conducta hoy tiene diversas modalidades, pero todas encaminadas a un mismo fin: amenazar, presionar e infundir miedo y pánico, al sector social de este país, motivo este, por el que hoy, lo mismo empresarios, trabajadores y comerciante, se ven sumergidos en situaciones fuera de control y de seguridad jurídica.

Otros datos emitidos por el Consejo para la Ley y Derechos Humanos, AC, nos hacen reflexionar respecto del incremento en las cifras señaladas, las cuales se ven incrementadas de manera preocupante pues, se señala, que: “En el 2008 se intentaron 1 millón 314 mil extorsiones, de las cuales, 34 por ciento pagó la extorsión”; “de 2001 a 2009, el monto a nivel nacional obtenido por extorsionadores, superó 705 millones de pesos”, y en el mismo periodo, 7 millones 324 mil 660 personas han perdido entre mil y 50 mil pesos.

Así las cosas, no es solución llevar a cabo diagnósticos con el fin de combatir este tipo de delitos, como señala la Secretaría de Seguridad Pública en su informe en comento, pues lo que se debe llevar a cabo, son acciones para modificar la ley penal federal en su parte de extorsión como la que aquí se propone, pues si esperamos a que la Secretaría de Seguridad Pública federal termine de “determinar las acciones que permitan un adecuado proceso de reinserción según lo establece el artículo 18 constitucional”, seguramente para entonces, no habrá en México mas empresarios, ni comerciantes, ni encargados de negocios, ni ambulantes, ni ningún otro ciudadano honrado y trabajador, pues para entonces, la delincuencia organizada, ya se habrá apoderado hasta de la propia Secretaría de Seguridad Pública.

Texto de la iniciativa

a) Respecto al Código Penal Federal, se propone la adición de los siguientes artículos:

Código Penal Federal

Texto vigente

Artículo 390 Bis. No existe.

Propuesta

Artículo 390 Bis. Comete el delito de extorsión equiparada, en modalidad de venta de protección, y se le impondrá una pena de ocho a veinte años de prisión, a quien sin derecho y con el ánimo de obtener cualquier remuneración en dinero o en especie, ofrezca, brinde, venda, permute, arriende, otorgue o proporcione de cualquier forma, algún tipo de protección a industrias, empresas, negocios, ambulantes, casas, empleados o particulares, bajo la amenaza de ser violentados sus socios, propietarios, encargados, empleados, familiares, amigos o conocidos, por sí, por terceros, por grupos de delincuencia organizada o delincuenciales.

Este delito es de los contemplados dentro del artículo 194 del Código Federal de Procedimientos Penales, se perseguirá de oficio, y su persecución se iniciará de manera inmediata una vez que la autoridad competente, tenga conocimiento del hecho delictuoso, gozando de anonimato aquella o aquellas personas que denuncien el hecho o pongan en conocimiento de la autoridad ministerial, el delito que aquí se contempla.

Texto vigente

Artículo 390 Ter. No existe.

Propuesta

Artículo 390 Ter. Las penas contempladas en el artículo anterior se elevarán en un cincuenta por ciento, cuando quien cometa el delito de extorsión por equiparación en su modalidad de venta de protección, pertenezca a una organización delictiva, grupo delincuencial o de delincuencia organizada; o que hubiere pertenecido o pertenezca a un cuerpo policiaco, al ejército o las fuerzas armadas nacionales o extranjeras, imponiéndosele a estos últimos, las penas que en materia de migración correspondan.

En este caso, se impondrá además al servidor o ex servidor público y al miembro o ex miembro de alguna corporación policial, la destitución del empleo, cargo o comisión y la inhabilitación permanente para desempeñar cargo o comisión público, y si se tratare de un miembro de las Fuerzas Armadas Mexicanas en situación de retiro, de reserva o en activo, la baja definitiva de la Fuerza Armada a que pertenezca y se le inhabilitará de cinco a diez años para desempeñar cargos o comisión públicos.

Texto vigente

Artículo 390 Quáter. No existe.

Propuesta

Artículo 390 Quáter. Se impondrá una pena igual mas tres cuartos de la sanción señalada en el artículo 390 Bis, a quien siendo propietario, socio, administrador, gerente, encargado o empleado de aquellas empresas de seguridad privada, que habiendo obtenido los permisos y licencias correspondientes para otorgar el servicio de seguridad privada, se aprovechen de su posición para proporcionar a cualquier persona, funcionario o ex funcionario, organización, grupo delincuencial o de delincuencia organizada; que hubiere pertenecido o pertenezca a un cuerpo policiaco, al ejército o las fuerzas armadas nacionales o extranjeras, en situación de retiro, de reserva o en activo, cualquier tipo de información que conduzca al conocimiento de la posición social, económica, política, familiar, de los bienes o modo de vivir de la víctima, sin autorización por escrito de esta, y con la intención de obtener, cualquier remuneración en dinero o en especie, a cambio de ofrecer, brindar, vender, permutar, arrendar, otorgar o proporcionar de cualquier forma, algún tipo de protección en términos de los artículos precedentes.

Texto vigente

Artículo 390 Quintus. No existe.

Propuesta

Artículo 390 Quintus. Se impondrá el doble de las penas señaladas en el artículo 390 Bis de este Código, a quien siendo familiar en cualquier grado, empleado o ex empleado de la víctima, hubiere proporcionado o proporcione a terceros, cualquier tipo de información que sirva para conocer el estado o situación económica, social, política o familiar de aquella, de sus familiares o amigos, sin la autorización de la víctima por escrito, y con la intención de obtener, cualquier remuneración en dinero o en especie, a cambio de ofrecer, brindar, vender, permutar, arrendar, otorgar o proporcionar de cualquier forma, algún tipo de protección en términos de los artículos precedentes.

b) En cuanto al Código Federal de Procedimientos Penales, se propone reformar el siguiente artículo:

Código Federal de Procedimientos Penales

Texto vigente

Artículo 194. Se califican como delitos graves, para todos los efectos legales, por afectar de manera importante valores fundamentales de la sociedad, los previstos en los ordenamientos legales siguientes:

I. Del Código Penal Federal, los delitos siguientes:

1. a 17. ...

18. Se deroga.

19. a 36. ...

II. a XVII. ...

Propuesta

Artículo 194. Se califican como delitos graves, para todos los efectos legales, por afectar de manera importante valores fundamentales de la sociedad, los previstos en los ordenamientos legales siguientes:

I. Del Código Penal Federal, los delitos siguientes:

1. a 17. ...

18. Extorsión equiparada en su modalidad de Venta de Protección, previsto en los artículos 390 Bis, 390 Ter, 390 Quáter y 390 Quintus del Código Penal Federal.

19. a 36. ...

II. a XVII. ...

Establecidos los antecedentes y el contenido de la iniciativa, los miembros de la Comisión de Justicia de la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados, que suscriben el presente dictamen, exponen las siguientes

Consideraciones

1. Los artículos que se propone adicionar, sancionan conductas tales como lo establece el tipo propuesto en la iniciativa “a quien sin derecho o con el ánimo... ofrezca, brinde, venda, permute, arriende, otorgue o proporcione de cualquier forma. Esas conductas ya se encuentran actualmente sancionadas en el artículo 390 del Código Penal Federal, como son dar, hacer, dejar de hacer o tolerar algo. Aunado a esto, el tipo penal de extorsión no exige expresamente la concurrencia de violencia o intimidación, solo que se centra en que el sujeto pasivo realice un conducta de acción u omisión en contra de su voluntad, lo que normalmente implica la concurrencia de violencia o intimidación, omisión que se presenta en el tipo penal propuesto, ya que no hace ninguna referencia a esa acción de obligar sin derecho al pasivo.

2. La iniciativa propone que el delito sea grave. De conformidad con lo establecido en el artículo 194, fracción I, inciso 32, ya es considerado como delito grave, por considerarse que afecta de manera importante valores fundamentales de la sociedad y con los efectos legales correspondientes.

3. En cuanto a crear un tipo equiparado del delito de extorsión, en este caso las penas tendrían que ser iguales o con tendencia a ser inferiores, toda vez que ambos tipos protegen al mismo bien jurídico protegido y el daño que se le puede causar con la conducta ilícita; por lo que no se considera favorable la propuesta de aumentar las penas de forma tan desequilibrada en relación con la establecida en el tipo penal existente.

Derivado del principio de proporcionalidad, “no sólo es preciso que pueda culparse al autor de aquello que motiva la pena sino que la gravedad de ésta resulte proporcionada a la del hecho cometido [...] la proporcionalidad es necesaria para graduar las penas, por lo que ha de erigirse en principio general de todo el derecho penal”,* el castigo a través de la pena privativa de la libertad que se fija en cualquier delito tiene que ser proporcional al hecho, esto es, que la pena que se propone tiene que guardar correspondencia con la índole del hecho ilícito cometido y su peligrosidad. No todos los delitos deben ser reprimidos con la misma fuerza, y por tanto el legislador debe cuidar que la sanción y la afectación a los bienes jurídicos tengan proporción.

Sirva de ilustración a lo anterior la tesis cuyo rubro y datos de identificación son los siguientes:

Novena época. Instancia: Primera Sala. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, XXIII, abril de 2006, Tesis: 1a. LXIX/2006, página 158. Penas y sistema para su aplicación. Corresponde al Poder Legislativo justificar en todos los casos y en forma expresa las razones de su establecimiento en la ley.

El legislador al crear las penas y el sistema para la imposición de las mismas, no cuenta con libertad absoluta para su establecimiento en la ley, sino que debe atender a diversos principios como lo es el de la proporcionalidad entre delito y pena, ya que de ello dependerá si su aplicación es no humanitaria, infamante, cruel o excesiva, o por el contrario, es acorde a los postulados constitucionales. La proporción entre delito y pena, en el caso del Poder Legislativo, es el de hacer depender la gravedad de la pena en forma abstracta, lo cual se encuentra relacionado con la naturaleza del delito cometido, el bien jurídico protegido y el daño que se causa al mismo. Esto permite advertir la importancia que tiene el que el Poder Legislativo justifique, en todos los casos y en forma expresa, en el proceso de creación de la ley, cuáles son las razones del establecimiento de las penas y el sistema de aplicación de las mismas, para cuando una persona despliega una conducta considerada como delito. Lo anterior permitirá que en un problema de constitucionalidad de leyes, se atienda a las razones expuestas por los órganos encargados de crear la ley y no a las posibles ideas que haya tenido o a las posibles finalidades u objetivos que se haya propuesto alcanzar. Así, lo relatado adquiere relevancia si se toma en consideración que al corresponderle al legislador señalar expresamente las razones de mérito, el órgano de control constitucional contará con otro elemento valioso cuyo análisis le permitirá llevar a cabo la declaratoria de constitucionalidad o inconstitucionalidad del precepto o preceptos impugnados.

En síntesis, el contenido y la razón de existir de la iniciativa que se platea, tienden a erradicar un mal que se ha incrementado y aquejado a la población en general en estos tiempos, sin embargo la misma, al encontrarse ya contemplada en el Código Penal Federal crearía un conflicto de competencias.

El artículo 50 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, establece la competencia para conocer de los delitos a los juzgados de distrito y precisamente los supuestos que en esta iniciativa se platean, limitan su ámbito de aplicación a la sociedad en general, ya que sólo serán perseguibles por la autoridad federal, únicamente cuando se sitúen en las fracciones del ordinal antes aludido y, en su caso, cuando se trate de delincuencia organizada. De tal modo que sólo unos cuantos de los delitos aludidos serán procesados en el fuero federal, mientras que, la gran mayoría serían competencia de un juez de la localidad en donde se cometa el hecho ilícito.

Aunado a esto, cuanto más se especialice el tipo penal, más limitada se encuentra la facultad de acción tanto del Ministerio Público como de la propia sociedad para denunciar, pues si bien se pretende castigar esta conducta, por otra parte se acorta a circunstancias muy específicas su persecución con esta propuesta.

Por todo lo expuesto y con fundamento en el artículo 45, numeral 6, inciso f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, los integrantes de la Comisión de Justicia emiten los siguientes

Acuerdos

Primero. Se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona los artículos 390 Bis a 390 Quintus y reforma el 194, fracción I, inciso 18, del Código de Procedimientos Penales, formulada por el diputado Eduardo Mendoza Arellano del Grupo Parlamentario de la Revolución Democrática, presentada ante el pleno de esta soberanía en sesión ordinaria del 6 de octubre de 2010.

Segundo. Archívese el presente asunto como total y definitivamente concluido.

Nota

* Mir Puig, Santiago. Derecho penal, parte general , quinta edición, editorial Barcelona, España, 1998, páginas 99-100.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 15 de febrero de 2012.

La Comisión de Justicia

Diputados: Víctor Humberto Benítez Treviño (rúbrica), presidente; Sergio Lobato García, Miguel Ernesto Pompa Corella, Óscar Martín Arce Paniagua (rúbrica), Camilo Ramírez Puente, Ezequiel Rétiz Gutiérrez (rúbrica), Olga Luz Espinosa Morales (rúbrica), Eduardo Ledesma Romo, secretarios; María de Jesús Aguirre Maldonado (rúbrica), Luis Carlos Campos Villegas (rúbrica), Nancy González Ulloa (rúbrica), Leonardo Arturo Guillén Medina (rúbrica), Mercedes del Carmen Guillén Vicente (rúbrica), Cuauhtémoc Gutiérrez de la Torre, Gregorio Hurtado Leija, Israel Madrigal Ceja, Sonia Mendoza Díaz, Dolores de los Ángeles Nazares Jerónimo (rúbrica), María Antonieta Pérez Reyes (rúbrica en contra), Rodrigo Pérez-Alonso González (rúbrica), Norma Leticia Salazar Vázquez (rúbrica), Cuauhtémoc Salgado Romero, Miguel Ángel Terrón Mendoza, Enoé Margarita Uranga Muñoz, Josué Cirino Valdez Huezo (rúbrica), Alma Carolina Viggiano Austria (rúbrica), Pedro Vázquez González (rúbrica), J. Eduardo Yáñez Montaño (rúbrica), Arturo Zamora Jiménez (licencia).

De la Comisión de Agricultura y Ganadería, con punto de acuerdo por el que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el segundo párrafo del artículo 21 de la Ley Federal de Sanidad Animal

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Agricultura y Ganadería, le fue turnada para su estudio, análisis y dictamen correspondiente la iniciativa de ley con proyecto de decreto que reforma el segundo párrafo del artículo 21 de la Ley Federal de Sanidad Animal, a cargo del diputado Primitivo Ríos Vázquez, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.

Con fundamento de los artículos 39 y 45 numeral 6 inciso f) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 69, 80, 81, 82, 84, 102, 157, 175, 176, 180, y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, la Comisión de Agricultura y Ganadería dictamina la presente iniciativa a partir de la siguiente

Metodología

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 85 del Reglamento de la Cámara de Diputados, esta comisión presenta el dictamen con los siguientes elementos:

I. Antecedentes. Se da constancia del inicio y desarrollo del proceso legislativo.

II. Contenido de la iniciativa. Donde sintetiza el alcance de la propuesta en estudio.

III. Consideraciones. Expresa los motivos y fundamentos que sustentan la resolución de la comisión dictaminadora, y

IV. Conclusiones.

I. Antecedentes

El 6 de diciembre de 2011, la presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, turnó a la Comisión de Agricultura y Ganadería de la LXI Legislatura, con número de oficio: D.G.P.L. 61-11-8-1903 y número de expediente 6,146 para su estudio, análisis y dictamen correspondiente la iniciativa de ley con proyecto de decreto que reforma el segundo párrafo del artículo 21 de la Ley Federal de Sanidad Animal, a cargo del diputado Primitivo Ríos Vázquez, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.

II. Contenido de la iniciativa

Establece que los animales deberán estar sujetos a un programa que deberá incluir medidas para prevenir la proliferación indiscriminada de las especies domésticas y silvestres.

III. Considerandos

Tenemos conocimiento que los animales que se han adquirido como mascotas o de protección, muchas veces se convierten en una carga para los poseedores ya que, no cumplen con la expectativa que se esperaba, o simplemente han crecido y perdido su atractivo como figura decorativa de su propietario, dejándolos en el olvido y/o echándolo simplemente a la calle.

Es necesario hacer mención, sobre la acción irresponsable de los poseedores o dueños de animales domésticos o de protección, que han causado sobre los animales que en un tiempo tuvieron dueño y casa actualmente anden deambulando por las calles y jardines, creándose verdaderas jaurías de estos animales y por ende sean un peligro para la ciudadanía ya que se convierten en fauna nociva, que producen algún daño físico o ambiental para el ser humano, ya que en la vida libre se crean las condiciones incontrolables de su reproducción.

Las heces fecales son un serio problema para la salud pública, el hecho de existir en la vía pública animales que se convierten en reservorios de enfermedades causantes de zoonosis que perjudican al hombre, se convierte en una necesidad de motivar las condiciones de salud de los animales en condiciones de calle.

Coincidimos con el promovente de que se requiere que haya un control de estos animales que se han convertido en animales plaga en los lugares donde se encuentran, no quisiéramos contravenir al legislador en su pretensión, sin embargo la legislación vigente en esta materia señala:

La Ley General de Salud, tiene por objeto crear, conservar y mejorar las condiciones de salud para toda la población, por lo que establece el compromiso de realizar promoción a la salud y entre una de esas acciones a dicha promoción es el fomento sanitario.

Por otro lado, establece las medidas que se requieren para la prevención y control de las enfermedades, entre las que se encuentra la destrucción o control de vectores y reservorios fuentes de infección que representen un peligro para la salud.

Una de las competencias de la Secretaría de Salud, es la de adoptar las medidas que procedan para la vigilancia sanitaria de las personas y animales que representen un riesgo para la salud de la población.

En el Titulo Décimo Octavo, capítulo I sobre las medidas de seguridad de la misma ley indica:

Artículo 403. Son competentes para ordenar o ejecutar medidas de seguridad, la Secretaría de Salud y los gobiernos de las entidades federativas, en el ámbito de sus respectivas competencias.

La participación de los municipios y de las autoridades de las comunidades indígenas estará determinada por los convenios que celebren con los gobiernos de las respectivas entidades federativas y por lo que dispongan los ordenamientos locales.

Artículo 404. Son medidas de seguridad sanitaria las siguientes:

I. ...

...

VI. La destrucción o control de insectos u otra fauna transmisora y nociva;

...

...

XIII. ...

Son de inmediata ejecución las medidas de seguridad señaladas en el presente artículo.

Artículo 409. Las autoridades sanitarias competentes podrán ordenar o proceder a la vacunación de animales que puedan constituirse en transmisores de enfermedades al hombre o que pongan en riesgo su salud, en coordinación, en su caso, con las dependencias encargadas de la sanidad animal.

Artículo 410. Las autoridades sanitarias competentes ejecutarán las medidas necesarias para la destrucción o control de insectos u otra fauna transmisora y nociva, cuando éstos constituyan un peligro grave para la salud de las personas.

En todo caso, se dará a las dependencias encargadas de la sanidad animal la intervención que corresponda.

La reforma propuesta por el legislador al Segundo Párrafo artículo 21 de la Ley Federal de Sanidad Animal para someter al programa de medicina preventiva a los animales, propone incluir medidas de prevención de proliferación indiscriminada de estos, dicha pretensión queda rebasada por los preceptos que establece la Ley General de Salud.

La Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, publicó el 20 de septiembre de 2007 el acuerdo mediante el cual se enlistan las enfermedades y plagas de los animales, exóticas y endémicas de notificación obligatoria en los Estados Unidos Mexicanos, en el artículo 1 señala:

“El presente acuerdo tiene por objeto establecer grupos y características de enfermedades y plagas de los animales que deben ser notificadas a las autoridades de sanidad animal del país.”

Es necesario mencionar que se encuentran vigentes diversas normas oficiales mexicanas, que regulan el control natal y zoosanitario de los animales domésticos, de compañía y callejeros, entre las que se encuentran:

NOM-011-SSA2-1993, Para la Prevención y Control de la Rabia.

NOM-033-ZOO-1995, Sacrificio humanitario de los animales domésticos y silvestres.

NOM-042-SSA2-2006, Prevención y control de enfermedades. Especificaciones sanitarias para los centros de atención canina.

De acuerdo al análisis realizado a la iniciativa propuesta por el diputado Primitivo Ríos, podemos determinar las siguientes:

IV. Conclusiones

1. La Ley General de Salud ya tiene por objetivo crear, conservar y mejorar las condiciones de salud de la población además de establecer medidas para la prevención y control de las enfermedades, como la destrucción o control de vectores o reservorios y de fuentes de infección que representen un peligro para la salud de la gente.

2. Señalando que las autoridades sanitarias, procederán a la vacunación de animales que puedan constituirse en transmisores de enfermedades al hombre o que pongan en riesgo su salud; también dichas autoridades ejecutarán las medidas necesarias para la destrucción o control de insectos, así como de cualquier otra fauna transmisora y nociva, que constituyan un peligro grave para la salud de las personas.

3. Las normas oficiales mexicanas específicamente la NOM-011-SSA2- 1993, para la Prevención y Control de la Rabia, indica las acciones a tomar con la finalidad de controlar los animales que pongan en riesgo a la población.

4. La propuesta invade competencias que le corresponden a los estados y municipios.

Por lo anteriormente expuesto, la Comisión de Agricultura y Ganadería presenta a consideración de esta honorable asamblea, el siguiente

Acuerdo

Único. Se desecha la iniciativa de ley con proyecto de decreto que reforma el segundo párrafo del artículo 21 de la Ley Federal de Sanidad Animal, a cargo del diputado Primitivo Ríos Vázquez, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, en virtud de que la pretensión de la iniciativa se encuentra totalmente satisfecha en la legislación vigente.

Palacio Legislativo de San Lázaro, 8 de febrero de 2012.

La Comisión de Agricultura y Ganadería

Diputados: Cruz López Aguilar (rúbrica), presidente; Alfredo Francisco Lugo Oñate (rúbrica), Fermín Montes Cavazos (rúbrica), Luis Félix Rodríguez Sosa (rúbrica), Rolando Zubía Rivera, Sergio Arturo Torres Santos (rúbrica), Dora Evelyn Trigueras Durón, Javier Bernardo Usabiaga Arroyo, Juan Carlos Regis Adame (rúbrica), José María Torres Robledo (rúbrica), secretarios; José Luis Álvarez Martínez (rúbrica), Héctor Elías Barraza Chávez, Alberto Esquer Gutiérrez, Óscar García Barrón (rúbrica), José Luis Iñiguez Gámez, Ramón Jiménez Fuentes (rúbrica), Benigno Quezada Naranjo (rúbrica), Liev Vladimir Ramos Cárdenas (rúbrica), Narcedalia Ramírez Pineda (rúbrica), Jorge Rojo García de Alba, Fernando Santamaría Prieto (rúbrica), José Ignacio Seara Prieto (rúbrica), Gerardo Sánchez García (rúbrica), Enrique Octavio Trejo Azuara, José María Valencia Barajas (rúbrica), Héctor Eduardo Velasco Monroy (rúbrica), Liborio Vidal Aguilar (rúbrica), Eduardo Zarzosa Sánchez.

De la Comisión de Salud, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud

Honorable Asamblea:

La Comisión de Salud de la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los Artículos 39 y 45 numerales 6 incisos e) y f) y 7 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y 80, 82 numeral 1, 85, 157 numeral 1 fracción I y 158 numeral 1 fracción IV del Reglamento de la Cámara de Diputados y demás relativos de dicho ordenamiento, presentan el siguiente dictamen.

I. Antecedentes

1. En sesión celebrada con fecha 1 de diciembre del 2009, el diputado César Augusto Santiago Ramírez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó ante el pleno de la honorable Cámara de Diputados, la iniciativa proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud.

2. Con la misma fecha la Mesa Directiva de este órgano legislativo, turnó la mencionada iniciativa a la Comisión de Salud, para su estudio y posterior dictamen.

II. Metodología

La Comisión de Salud encargada del análisis y dictamen de la iniciativa en comento, desarrollaron los trabajos correspondientes conforme al procedimiento que a continuación se describe:

En el apartado denominado “Antecedentes”, se da constancia del trámite de inicio del proceso legislativo, así como de la recepción y turno para el dictamen de la iniciativa.

En el apartado “Contenido de la iniciativa”, se exponen los objetivos y se hace una descripción de la iniciativa en la que se resume su contenido, motivos y alcances.

En las “Consideraciones”, los integrantes de la comisión dictaminadora expresan los razonamientos y argumentos por cada una de las adiciones planteadas, con base en los cuales se sustenta el sentido del presente dictamen.

III. Contenido de la iniciativa

Incluir como materia de salubridad general, la salud de los niños y las niñas y como servicios básicos de salud, la salud sexual y reproductiva, así como los servicios de anticoncepción. Modificar la denominación del Capítulo V “Atención Materno-Infantil”, por “Salud Sexual y Reproductiva”. Establecer como prioritaria la atención de la salud sexual y reproductiva. Establecer las acciones para la atención de la salud materno-perinatal y la promoción e implementación de comités de prevención de la mortalidad materna y perinatal. Facultar a las instituciones públicas de salud para que gratuitamente y en condiciones de calidad, interrumpan el embarazo en los supuestos permitidos por la legislación penal. Modificar la denominación del Capítulo VI “Servicios de Planificación Familiar” por “Planificación Familiar y Anticoncepción”, a efecto de contribuir a la prevención de los embarazos no planeados y no deseados.

IV. Consideraciones

Primera. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos consagra el derecho a la salud en su párrafo tercero del artículo 4o.:

Toda persona tiene derecho a la protección de la salud... y establecera la concurrencia de la federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución.

Del precepto antes mencionado deriva el sistema de normas jurídicas de derecho social, que busca regular los mecanismos y acciones para lograr que la protección de la salud sea un bien tutelado por los diversos órdenes de gobierno, a través de la delimitación del campo de la actividad gubernamental, social e individual, siendo ésta uno de los principales elementos de justicia social.

El derecho a la protección de la salud, es un derecho social y universal, independiente de la situación de vulnerabilidad de sus destinatarios, ya que, además, es un elemento esencial para que el Estado pueda sentar las bases para eliminar la desigualdad existente entre los miembros de una sociedad.

En la exposición de motivos de la reforma mediante la cual se elevó en 1983 a rango constitucional el derecho a la protección de la salud, se considera a éste como una responsabilidad compartida entre los diversos órdenes de gobierno, el individuo y la sociedad en su conjunto.

Segunda. Consideramos inviable la propuesta de modificación de la fracción I del Apartado B del artículo 134 de la Ley General de Salud debido a que se considera innecesario incluir la referencia a la fracción II Bis del artículo 3o. de la Ley General de Salud, toda vez que dicha fracción hace referencia a la protección social en salud, la cual no es materia de la presente iniciativa, por lo que tomando en cuenta que en diversa iniciativa propuesta por el senador Adalberto Castro Castro, la cual ya fue aprobada por la Cámara de Diputados, ya se contempla su inclusión, se estima inconveniente su incorporación en la presente iniciativa.

Tercera. Asimismo, se estima inviable la fracción II del artículo 3° de la Ley General de Salud, como competencia de los gobiernos de las entidades federativas, toda vez que la misma se refiere a la coordinación, evaluación y seguimiento de los servicios de salud a los derechohabientes de instituciones públicas de seguridad social, lo que constituye una facultad reservada al Ejecutivo Federal por conducto de la Secretaría de Salud conforme al artículo 13, inciso a), fracción II, de la Ley General de Salud.

Cuarta. En relación a lo expuesto, es importante hacer notar que en la propuesta de reforma en estudio, se hace referencia en el artículo 13 inciso B), fracción I, a la fracción V Bis del artículo 3° de la Ley General de Salud, sin embargo, ni en la propuesta de iniciativa, ni en el texto vigente de la Ley, se halla una fracción V bis en el citado artículo 3° de la Ley General de Salud.

Quinta. Finalmente, resulta improcedente la propuesta de reforma toda vez que elimina de la fracción I del Apartado B, del artículo 13 de la Ley General de Salud, las referencias a las fracciones XXI, XXII y XXVIII Bis del artículo 3° de la citada Ley General de Salud, las cuales se refieren al programa contra el alcoholismo, tabaquismo y el control sanitario de cadáveres de seres humanos, sin que sean materia de esta iniciativa y además sin que se justifique dicha propuesta.

Sexta. Con respecto a las modificaciones propuestas al artículo 27 de la Ley General de Salud, para modificar las fracciones IV a V y adicionar una fracción V bis a dicho numeral y considerando que se replican los textos propuestos para las fracciones IV, VII y VII bis del artículo 3 de la Ley General de Salud.

Séptima. Resulta improcedente el capítulo referente a Salud Sexual y Reproductiva (Artículos 61 a 66 Bis 3 de la iniciativa en estudio), toda vez que como se mencionó anteriormente se omite la regulación relativa a la atención materna, esto es, la prevención, la vigilancia, control y programas destinados a la atención materna y sólo se incluyeron disposiciones relativas a servicios de salud para niñas y niños, que corresponden a la vigente atención infantil.

Octava. Existen aspectos que se plantean en la iniciativa que es importante resaltar y por los cuales consideramos improcedente la propuesta de modificación, tales como:

En la fracción V del artículo 61 de la propuesta, se hace referencia a los servicios de prevención, detección y tratamiento del cáncer de los órganos reproductivos. Sin embargo, es importante resaltar que desde la perspectiva de una adecuada técnica legislativa, se debe procurar que las leyes contengan disposiciones de carácter general en las cuales puedan encuadrarse los diferentes supuestos posibles, los cuales por naturaleza específicos. Lo antepuesto, debido a que hacer referencia expresa al cáncer de los órganos reproductivos, podría implicar tener que hacer referencia a un número ilimitado de enfermedades.

Novena. El artículo 64 de la iniciativa hace referencia a que la voluntad de los adolescentes tendrá relevancia jurídica, lo cual confuso y crea incertidumbre ya que no se menciona en qué consiste la relevancia jurídica que se cita.

Décima. Es importante resaltar que los adolescentes, en tanto no estén emancipados, se encuentran bajo la patria potestad de sus padres o tutores, por lo que al carecer de capacidad de ejercicio en términos de la legislación civil, están imposibilitados para disponer libremente de su persona.

Undécima. Aunado a lo anterior, consideramos que resulta improcedente la propuesta de reforma al artículo 65, para establecer que: “en caso de conflicto entre las necesidades de salud sexual y reproductiva de los adolescentes y las decisiones, creencias religiosas o ideología de las personas que ejerzan la patria potestad o los representen legalmente, deberá prevalecer el principio de interés superior de los menores”, ya que dicho principio en términos de los dispuesto en la Convención sobre los Derechos del Niño, en su artículo 3, indica lo siguiente:

1. En todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a que se atenderá será el interés superior del niño.

2. Los Estados parte se comprometen a asegurar al niño la protección y el cuidado que sean necesarios para su bienestar, teniendo en cuenta los derechos y deberes de sus padres, tutores u otras personas responsables de él ante la ley y, con ese fin, tomarán todas las medidas legislativas y administrativas adecuadas.

3. Los Estados parte se asegurarán de que las instituciones, servicios y establecimientos encargados del cuidado o la protección de los niños cumplan las normas establecidas por las autoridades competentes, especialmente en materia de seguridad, sanidad, número y competencia de su personal, así como en relación con la existencia de una supervisión adecuada.

Duodécima. De la misma forma, la Ley para la Protección de las Niñas, Niños y Adolescentes en su artículo 4, establece lo siguiente:

Artículo 4. De conformidad con el principio del interés superior de la infancia, las normas aplicables a niñas, niños y adolescentes, se entenderán dirigidas a procurarles, primordialmente, los cuidados y la asistencia que requieren para lograr un crecimiento y un desarrollo plenos dentro de un ambiente de bienestar familiar y social.

Decimotercera. Con relación a lo anterior, se desprende que el principio de interés superior, aplica en las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos y en materia de salud, el Estado será el que se asegure que las instituciones, servicios y establecimientos encargados del cuidado o la protección de los niños cumplan las normas establecidas por la autoridad, lo que no implica que se deje de reconocer conforme a lo dispuesto en el Código Civil Federal en sus artículos 23y 24 que solamente el mayor de edad y en su caso el emancipado, tienen la facultad de disponer libremente de su persona, razón por la cual su actuación es siempre a través de quienes ejercen la patria potestad o tutela sobre ellos, lo cual no es sino una medida que el legislador adoptó para garantizar una mejor protección de sus derechos.

Decimocuarta. Con respecto a los artículos 66 fracción I, 66 Bis 2 y 66 Bis 3 de la iniciativa, en la que se pretende reconocer a la interrupción del embarazo como un servicio de salud, cabe decir que los mismos resultan improcedentes, considerando que la Interrupción del Embarazo no es una figura reconocida por la legislación federal, por lo que en su caso, se debe estar a lo expresamente señalado para el aborto en los ordenamientos legales que resulten aplicables. Asimismo es importante señalar que en todo momento se debe atender al principio de la protección a la vida que se desprende de la tesis jurisprudencial, que se trascribe para mejor referencia:

Novena Época

Registro: 187816

Instancia: Pleno

Jurisprudencia

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

XV, Febrero de 2002

Materia (s): Constitucional

Tesis: P./J. 13/2002

Página: 589

Derecho a la vida. Su protección constitucional.

Del análisis integral de los dispuesto en los artículos 1o., 14 y 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se desprende que al establecer, respectivamente, el principio de igualdad de todos los individuos que se encuentren en el territorio nacional, por el que se les otorga el goce de los derechos que la propia Constitución consagra, prohibiendo la esclavitud y todo tipo de discriminación; que nadie podrá ser privado, entre otros derechos, de la vida, sin cumplir con la garantía de audiencia, esto es, mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos en el que se sigan las formalidades esenciales del procedimiento; y que la pena de muerte sólo podrá imponerse contra los sujetos que la propia norma constitucional señala, protege el derecho a la vida de todos los individuos, pues lo contempla como un derecho fundamental, sin el cual no cabe la existencia ni disfrute de los de los demás derechos.

Acción de inconstitucionalidad 20/2000. Diputados integrantes de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal. 29 y 30 de enero de 2002. Mayoría de siete votos de los señores ministros Mariano Azuela Güitron, Juventino Víctor Castro y Castro, José de Jesús Gudiño Pelayo, Humberto Román Palacios, Olga Sánchez Cordero de García Villegas, Juan Nepomuceno Silva Meza y presidente Genaro David Góngora Pimentel respecto de la constitucionalidad de la fracción III del artículo 334 del Código Penal para el Distrito Federal; y en relación con el artículo 131 Bis del Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal, en virtud de que la resolución de su inconstitucionalidad no obtuvo la mayoría calificada de cuando menos ocho votos exigida por el último párrafo de la fracción II del artículo 105 constitucional, se desestimó la acción de conformidad con lo dispuesto en el artículo 72 de la ley reglamentaria de las fracciones I y II de dicho precepto constitucional. En cuanto al criterio específico contenido en la tesis discrepó el señor Ministro José de Jesús Gudiño Pelayo. Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Secretario: Pedro Alberto Nava Malagón.

El tribunal pleno, en su sesión privada celebrada hoy catorce de febrero en curso, aprobó, con el número 13/2002, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a catorce de febrero de dos mil dos.

Por lo que hace a la modificación del Capítulo VI del Título Tercero de la Ley General de Salud, para considerarlo como “Planificación Familiar y Anticoncepción”, se estima que no es viable la propuesta de modificación, toda vez que no aporta ningún cambio normativo substancial, y solo se agrega el termino anticoncepción a lo que ya está regulado actualmente por la ley.

Finalmente, respecto al capítulo de la iniciativa relativo a los servicios de Salud para Niños y Niñas, es de señalar que las hipótesis planteadas ya se encuentran previstas en el Capítulo V del Título Tercero de la Ley General de Salud, “Atención Materno-Infantil”, específicamente en los artículos 61 a 66 y en el Capítulo Octavo del Título Segundo de la Ley para la Protección de las Niñas, Niños y Adolescentes, por lo que las propuestas planteadas no aportan cambios normativos substanciales.

Decimoquinta. Los integrantes de esta comisión considera que la reforma analizada resulta innecesaria, en virtud de que la distribución de competencias que se plantea no es precisa e invade atribuciones de la Federación, se omite la regulación relativa a la atención materna, se pretende regular cuestiones específicas, cuando la ley debe contener disposiciones de carácter general, la interrupción del Embarazo no es una figura reconocida por la legislación federal, no se aportan cambios normativos substanciales.

Por lo expuesto y para los efectos de lo dispuesto en el artículo 72, fracción g), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los integrantes de Comisión de Salud de la LXI Legislatura sometemos a consideración del pleno los siguientes

Acuerdos

Primero. Se desecha la Iniciativa Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, propuesta por el diputado César Augusto Santiago Ramírez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, el 1 de diciembre del 2009, returnada el 15 de diciembre de 2011.

Segundo. Archívense los asunto como total y definitivamente concluidos.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 15 días del mes de febrero del 2012.

La Comisión de Salud

Diputados: Miguel Antonio Osuna Millán (rúbrica), presidente; Marco Antonio García Ayala (rúbrica), María Cristina Díaz Salazar (rúbrica), Antonio Benítez Lucho, Rosalina Mazari Espín (rúbrica), Rodrigo Reina Liceaga (rúbrica), Gloria Trinidad Luna Ruiz (rúbrica), José Antonio Yglesias Arreola (rúbrica), Silvia Esther Pérez Ceballos (rúbrica), Heladio Gerardo Verver y Vargas Ramírez (rúbrica), Carlos Alberto Ezeta Salcedo (rúbrica), María del Pilar Torre Canales, secretarios; Felipe Borja Texocotitla, Yolanda de la Torre Valdez, Olga Luz Espinosa Morales (rúbrica), Leandro Rafael García Bringas (rúbrica), Delia Guerrero Coronado (rúbrica), José Manuel Hinojosa Pérez, José Luis Marcos León Perea (rúbrica), Alfonso Primitivo Ríos Vázquez, Ana Elia Paredes Árciga (rúbrica), Guadalupe Eduardo Robles Medina (rúbrica), Sergio Tolento Hernández (rúbrica), Alicia Elizabeth Zamora Villalva, Laura Piña Olmedo, Leticia Quezada Contreras (rúbrica en contra), Oralia López Hernández (rúbrica), Marcela Vieyra Alamilla (rúbrica).

De la Comisión de Salud, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 177 de la Ley General de Salud

Honorable Asamblea:

La Comisión de Salud de la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 1, 3, 43, 45, numerales 6, inciso f), y 7, y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 80, 82, numeral 1, 85, 157, numeral 1, fracción I, y 158, numeral 1, fracción IV, del Reglamento de la Cámara de Diputados y demás relativos de dicho ordenamiento, presenta el siguiente dictamen:

I. Antecedentes

1. Con fecha 8 de diciembre de 2010, el diputado Malco Ramírez Martínez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 177 de la Ley General de Salud.

2. En la misma fecha, el presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados dispuso que dicha iniciativa fuera turnada a la Comisión de Salud para estudio y dictamen.

II. Contenido de la iniciativa

Facultar a la Secretaría de Salud para promover el establecimiento del banco nacional de prótesis, órtesis y ayudas funcionales.

Ley General de Salud

Vigente

Artículo 177. La Secretaría de Salud, a través del organismo a que alude el artículo 172 de esta ley, y los gobiernos de las entidades federativas, coordinadamente y en sus respectivos ámbitos de competencia, promoverán el establecimiento de centros y servicios de rehabilitación somática, psicológica, social y ocupacional para las personas que sufran cualquier tipo de invalidez, así como acciones que faciliten la disponibilidad y adaptación de prótesis, órtesis y ayudas funcionales.

Iniciativa

Artículo 177. La Secretaría de Salud, a través del organismo a que alude el artículo 172 de esta ley, y los gobiernos de las entidades federativas, coordinadamente y en sus respectivos ámbitos de competencia, promoverán el establecimiento de centros y servicios de rehabilitación somática, psicológica, social y ocupacional para las personas que sufran cualquier tipo de invalidez, así como el banco nacional de prótesis, órtesis y ayudas funcionales, que facilite su disponibilidad y adaptación .

III. Consideraciones

Primera. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos consagra el derecho a la salud en el párrafo tercero del artículo 4o.:

Toda persona tiene derecho a la protección de la salud... y establecerá la concurrencia de la federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución.

Del precepto mencionado deriva el sistema de normas jurídicas de derecho social, que busca regular los mecanismos y acciones para lograr que la protección de la salud sea un bien tutelado por los diversos órdenes de gobierno, a través de la delimitación del campo de la actividad gubernamental, social e individual, siendo ésta uno de los principales elementos de justicia social.

El derecho a la protección de la salud es social y universal, independiente de la situación de vulnerabilidad de sus destinatarios, ya que, además, es un elemento esencial para que el Estado pueda sentar las bases para eliminar la desigualdad existente entre los miembros de una sociedad.

En la exposición de motivos de la reforma mediante la cual se elevó en 1983 a rango constitucional el derecho a la protección de la salud, se considera a éste como una responsabilidad compartida entre los diversos órdenes de gobierno, el individuo y la sociedad en su conjunto.

Segunda. Se reforma el artículo 177 de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

Artículo 177. La Secretaría de Salud, a través del organismo a que alude el artículo 172 de esta ley, y los gobiernos de las entidades federativas, coordinadamente y en sus respectivos ámbitos de competencia, promoverán el establecimiento de centros y servicios de rehabilitación somática, psicológica, social y ocupacional para las personas que sufran cualquier tipo de invalidez, así como el Banco Nacional de Prótesis, Órtesis y Ayudas Funcionales, que facilite su disponibilidad y adaptación.

Tercera. La exposición de motivos de la iniciativa en cuestión establece que la discapacidad en México es un problema social de carácter nacional y que, de acuerdo con la Organización de las Naciones Unidas, afecta a entre 7 y 12 por ciento de los mexicanos. Señalan estadísticas específicas, según el Inegi en el Censo de 2000, que las personas con algún tipo de discapacidad abarcan 1.8 por ciento de la población mexicana. Mencionan que según estadísticas de la Secretaría de Salud y el Programa Nacional de Salud 2000-2006, se presentan cada año 125 mil casos nuevos de discapacidad como consecuencia de fracturas graves, 67 mil por malformaciones congénitas, 43 mil por secuelas de enfermedad vascular cerebral, 20 mil por secuelas de trauma craneoencefálico, 12 mil por parálisis cerebral infantil y 2 mil 400 de sordera congénita. En suma, se generan 267 mil casos nuevos anuales de discapacidades. Señalan que la atención que brindan el IMSS y el ISSSTE a los derechohabientes con alguna discapacidad, el DIF, el Centro Nacional de Rehabilitación y la Fideprótesis (cuyo fin es constituir un fondo de inversión que permita crear mecanismos de financiamiento accesibles a pensionados y jubilados, para la adquisición de prótesis y aparatos ortopédicos) no es suficiente para abarcar a toda la población con alteraciones de discapacidad.

Cuarta. Señala que el banco nacional de prótesis en cuestión podría recibir recursos públicos federales, estatales, privados y de las dependencias de asistencia privada. A través de fideicomisos y figuras jurídicas que permitan a las empresas otorgar donativos deducibles de impuestos para financiar el objetivo social del banco de prótesis, órtesis y ayudas técnicas. Asimismo, mencionan que esto permitiría que las personas que necesitan ayuda técnica, accedan a ella de manera más rápida y en caso de ser necesario por su condición económica, de manera gratuita.

Quinta. Dadas las anteriores consideraciones, la dictaminadora coincide con el proponente respecto a la ausencia y limitación que la población presenta respecto a esta problemática, además de que es importante especificar por quién estará formado, quiénes serán los directivos, a qué dependencia estará adscrito y quiénes serán los pacientes beneficiados, y justificar más ampliamente la propuesta.

Sexta. La dictaminadora considera importante señalar que la existencia del Instituto Nacional de Rehabilitación cumple la propuesta de la iniciativa, como establece la Ley de los Institutos Nacionales de Salud en el artículo 6, fracción VII:

Artículo 6. A los institutos nacionales de salud corresponderá

I. a VI. ...

VII. Prestar servicios de salud en aspectos preventivos, médicos, quirúrgicos y de rehabilitación en sus áreas de especialización;

XIV. ...

Por lo expuesto, la Comisión de Salud somete a consideración del pleno de la Cámara de Diputados los siguientes

Resolutivos

Primero. Se desecha la iniciativa proyecto de decreto que reforma el artículo 177 de la Ley General de Salud, a cargo del diputado Malco Ramírez Martínez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Segundo. Archívese el asunto como total y definitivamente concluido.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 15 de febrero de 2012.

La Comisión de Salud

Diputados: Miguel Antonio Osuna Millán (rúbrica), presidente; Marco Antonio García Ayala (rúbrica), María Cristina Díaz Salazar (rúbrica), Antonio Benítez Lucho, Rosalina Mazari Espín (rúbrica), Rodrigo Reina Liceaga (rúbrica), Gloria Trinidad Luna Ruiz (rúbrica), José Antonio Yglesias Arreola (rúbrica), Silvia Esther Pérez Ceballos (rúbrica), Heladio Gerardo Verver y Vargas Ramírez (rúbrica), Carlos Alberto Ezeta Salcedo (rúbrica), María del Pilar Torre Canales, secretarios; Felipe Borja Texocotitla, Yolanda de la Torre Valdez, Olga Luz Espinosa Morales (rúbrica), Leandro Rafael García Bringas (rúbrica), Delia Guerrero Coronado (rúbrica), José Manuel Hinojosa Pérez, José Luis Marcos León Perea (rúbrica), Alfonso Primitivo Ríos Vázquez, Ana Elia Paredes Árciga (rúbrica), Guadalupe Eduardo Robles Medina (rúbrica), Sergio Tolento Hernández (rúbrica), Alicia Elizabeth Zamora Villalva, Laura Piña Olmedo, Leticia Quezada Contreras (rúbrica en contra), Oralia López Hernández (rúbrica), Marcela Vieyra Alamilla (rúbrica).

De la Comisión de Salud, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 3o. de la Ley General de Salud

Honorable Asamblea:

La Comisión de Salud de la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 39 y 45, numerales 6, incisos e) y f), y 7, y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y 80, 82, numeral 1, 85, 157, numeral 1, fracción I, y 158, numeral 1, fracción IV, del Reglamento de la Cámara de Diputados y demás relativos de dicho ordenamiento, presentan el siguiente dictamen:

I. Antecedentes

1. Con fecha 23 de septiembre de 2010, el diputado Ariel Gómez León, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, presentó iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 3o. de la Ley General de Salud.

2. Con la misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva dispuso que dicha iniciativa fuera turnada a la Comisión de Salud para su análisis y dictamen correspondiente.

II. Metodología

La Comisión de Salud encargada del análisis y dictamen de la iniciativa en comento, desarrollaron los trabajos correspondientes conforme al procedimiento que a continuación se describe:

En el apartado denominado “Antecedentes”, se da constancia del trámite de inicio del proceso legislativo, así como de la recepción y turno para el dictamen de la iniciativa.

En el apartado “Contenido de la iniciativa”, se exponen los objetivos y se hace una descripción de la iniciativa en la que se resume su contenido, motivos y alcances.

En las “Consideraciones”, los integrantes de la comisión dictaminadora expresan los razonamientos y argumentos por cada una de las adiciones planteadas, con base en los cuales se sustenta el sentido del presente dictamen.

III. Contenido de la iniciativa

Incluir como materia de salubridad general, el tratamiento integral de los trastornos generalizados del desarrollo, como son el síndrome autista, síndrome de “Rett”, trastorno desintegrativo de la infancia, síndrome de Asperger y el trastorno generalizado del desarrollo no especificado.

IV. Consideraciones

Primera. Nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos consagra el derecho a la salud en su párrafo tercero del artículo 4°:

“Toda persona tiene derecho a la protección de la salud.... y establecerá la concurrencia de la federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución”.

Del precepto antes mencionado deriva el sistema de normas jurídicas de derecho social, que busca regular los mecanismos y acciones para lograr que la protección de la salud sea un bien tutelado por los diversos órdenes de gobierno, a través de la delimitación del campo de la actividad gubernamental, social e individual, siendo ésta uno de los principales elementos de justicia social.

El derecho a la protección de la salud, es un derecho social y universal, independiente de la situación de vulnerabilidad de sus destinatarios, ya que, además, es un elemento esencial para que el Estado pueda sentar las bases para eliminar la desigualdad existente entre los miembros de una sociedad.

En la exposición de motivos de la reforma mediante la cual se elevó en 1983 a rango constitucional el derecho a la protección de la salud, se considera a éste como una responsabilidad compartida entre los diversos órdenes de gobierno, el individuo y la sociedad en su conjunto.

Segunda. Los TGD (Trastornos Generalizados del Desarrollo) son una perturbación grave y generalizada de varias áreas del desarrollo: habilidades para la interacción social, habilidades para la comunicación o la presencia de comportamientos, intereses y actividades estereotipadas. Entre los TGD se encuentran el Trastorno de Rett, el Trastorno de Asperger, el Trastorno de Tourette, el trastorno desintegrativo infantil y el autismo.

Tercera. Dentro de la exposición de motivos, el proponente hace mención a que los niños que padecen alguna TGD requieren de una atención multidisciplinaria y el costo para acceder a las distintas especialidades y terapias es muy elevado, ya que no existen los suficientes centros de asistencia apropiados para el tratamiento que necesitan en todo el país. Por ejemplo, los tratamientos recomendados e indiscutidos para el autismo y que han demostrado ser eficaces en todo el mundo como el tratamiento cognitivo conductual, floortime , tratamientos dietarios, tratamientos biomédicos y suplementos vitamínicos, no están al alcance de estos niños. Entonces, ante la falta de especialistas, se retrasa el diagnóstico hasta ya avanzada edad. Aunque no existe cura para los niños menores que padecen de TGD, la intervención temprana y el tratamiento pueden ayudar a desarrollar aptitudes y alcanzar su mejor potencial. Sin embargo, la atención médica a infantes con esta limitante es insuficiente, tanto en centros de salud públicos como privados, por lo que en los siguientes años será necesario realizar un esfuerzo mayor para cubrir las necesidades de este sector de la población que está en constante crecimiento, y hoy nos toca a nosotros iniciar el camino legislativo para los mexicanos del futuro.

Cuarta. La Organización Mundial de la Salud (OMS) tiene una “Clasificación internacional de enfermedades mentales, CIE-10”, y una de sus divisiones incluye a los Trastornos Generalizados del Desarrollo. Entre estos trastornos se encuentran el autismo, el Síndrome de Rett, el trastorno desintegrativo de la infancia, el Síndrome de Asperger y el trastorno generalizado del desarrollo no especificado.

Quinta. Con respecto a la reforma del artículo 3o. de la Ley General de Salud, es importante mencionar que en el Capítulo VII de dicha Ley se encuentran disposiciones sobre la Salud Mental. El artículo 72 de la Ley, incluida en este Capítulo, establece lo siguiente:

Artículo 72. La prevención de los trastornos mentales y del comportamiento es de carácter prioritario. Se basará en el conocimiento de los factores que afectan la salud mental, las causas de las alteraciones de la conducta, los métodos de prevención y control multidisciplinario de dichos trastornos, así como otros aspectos relacionados con la salud mental .

Sexta. Con base en lo expuesto en las dos consideraciones anteriores, si se toma en cuenta que de acuerdo con la OMS los Trastornos Generalizados del Desarrollo entran en la clasificación de trastornos mentales, y estos se encuentran en la Ley General de Salud como aspectos relacionados de la salud mental, entonces, al ser esta categoría materia de salubridad general, sería repetitivo establecer como dentro de esta misma materia a los TGD.

Séptima. Los integrantes de esta comisión consideran que el siguiente dictamen es inviable debido a que se quiere adicionar en la Ley General de Salud está contenido en la misma y únicamente seria repetitivo, además de que ya se ha trabajado una reforma previa a este dictamen el cual se encuentra en votación por el Pleno de la H. Cámara de Diputados, que incluye el espíritu de la iniciativa en comento.

Por lo expuesto y para los efectos de lo dispuesto en el artículo 72, fracción g), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los integrantes de Comisión de Salud de la LXI Legislatura sometemos a consideración del pleno el siguiente

Resolutivo

Primero. Se desecha la iniciativa con Proyecto de Decreto que reforma el artículo 3o de la Ley General de Salud, presentada por el diputado Ariel Gómez León, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática , el 23 de septiembre de 2010.

Segundo. Archívese el expediente como asunto total y definitivamente concluido.

Palacio Legislativo de San Lázaro a los 15 días del mes de febrero del 2012.

La Comisión de Salud

Diputados: Miguel Antonio Osuna Millán (rúbrica), presidente; Marco Antonio García Ayala (rúbrica), María Cristina Díaz Salazar (rúbrica), Antonio Benítez Lucho, Rosalina Mazari Espín (rúbrica), Rodrigo Reina Liceaga (rúbrica), Gloria Trinidad Luna Ruiz (rúbrica), José Antonio Yglesias Arreola (rúbrica), Silvia Esther Pérez Ceballos (rúbrica), Heladio Gerardo Verver y Vargas Ramírez (rúbrica), Carlos Alberto Ezeta Salcedo (rúbrica), María del Pilar Torre Canales, secretarios; Felipe Borja Texocotitla, Yolanda de la Torre Valdez, Olga Luz Espinoza Morales (rúbrica), Leandro Rafael García Bringas (rúbrica), Delia Guerrero Coronado (rúbrica), José Manuel Hinojosa Pérez, José Luis Marcos León Perea (rúbrica), Alfonso Primitivo Ríos Vázquez, Ana Elia Paredes Árciga (rúbrica), Guadalupe Eduardo Robles Medina (rúbrica), Sergio Tolento Hernández (rúbrica), Alicia Elizabeth Zamora Villalva, Laura Piña Olmedo, Leticia Quezada Contreras (rúbrica), Oralia López Hernández (rúbrica), Marcela Vieyra Alamilla (rúbrica).