Gaceta Parlamentaria, año XV, número 3542, miércoles 27 de junio de 2012


Prevenciones
Comunicaciones
Iniciativas
Proposiciones
Convocatorias
Invitaciones

Prevenciones

De la Mesa Directiva

Presidentes de Comisiones

Presentes

La Presidencia de la Mesa Directiva, con fundamento en el artículo 88, numeral 1, del Reglamento de la Cámara de Diputados, emite prevención a efecto de que presenten los dictámenes correspondientes a los asuntos turnados a las comisiones siguientes:

• Seguridad Pública.

Minuta proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

Recibida de la Cámara de Senadores.

Expediente 6697.

• Unidas de Puntos Constitucionales, y de Hacienda y Crédito Público.

Iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la Ley de Planeación.

Presentada por el diputado Pedro Jiménez León (Movimiento Ciudadano).

Expediente 6707.

• Puntos Constitucionales.

Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Presentada por el diputado José Antonio Aysa Bernat (PRI).

Expediente 6721.

• Gobernación.

Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el numeral 9 del artículo 95 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

Presentada por el diputado Jesús Gerardo Cortez Mendoza (PAN).

Expediente 7203.

• Trabajo y Previsión Social.

Iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un segundo párrafo al artículo 386 y un artículo 1004 Bis a la Ley Federal del Trabajo, con el objeto de crear un tipo penal que sancione a los que intervienen en la comisión del fraude que constituyen los denominados contratos colectivos de protección patronal.

Presentada por los diputados Mary Telma Guajardo Villarreal, José Luis Jaime Correa y Víctor Manuel Castro Cosío (PRD).

Expediente 7204.

• Justicia.

Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 280 del Código Penal Federal y adiciona el artículo 194 del Código Federal de Procedimientos Penales.

Presentada por el diputado Jesús Gerardo Cortez Mendoza (PAN).

Expediente 7205.

• Trabajo y Previsión Social.

Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 554 de la Ley Federal del Trabajo.

Presentada por el diputado Jesús Gerardo Cortez Mendoza (PAN).

Expediente 7206.

• Justicia.

Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 17 del Código Civil Federal.

Presentada por el diputado Ovidio Cortazar Ramos (PAN).

Expediente 7207.

• Hacienda y Crédito Público.

Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 2 de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios.

Presentada por el diputado Jorge Antonio Kahwagi Macari (Nueva Alianza).

Expediente 7208.

• Hacienda y Crédito Público.

Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 2 de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros.

Presentada por el diputado Jorge Antonio Kahwagi Macari (Nueva Alianza).

Expediente 7209.

México, DF, a 27 de junio de 2012.

Diputado Óscar Martín Arce Paniagua (rúbrica)

Presidente


De la Mesa Directiva

Presidentes de Comisiones

Presentes

La Presidencia de la Mesa Directiva, con fundamento en el artículo 88, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, emite prevención a efecto de que presenten los dictámenes correspondientes a los asuntos turnados a las comisiones siguientes:

• Medio Ambiente y Recursos Naturales.

Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 116 de la Ley General de Desarrollo Forestal.

Presentada por el diputado Rafael Pacchiano Alamán (PVEM).

Expediente 6647.

• Defensa Nacional, con opinión de la de Presupuesto y Cuenta Pública.

Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 41 de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos y expide la Ley Federal de la Pirotécnia.

Presentada por el diputado Héctor Guevara Ramírez (PRI) y suscrita por diputados integrantes de diversos grupos parlamentarios.

Expediente 6650.

• Unidas de Defensa Nacional, y de Justicia.

Iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, del Código de Justicia Militar, de la Ley Orgánica de la Armada de México y de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

Presentada por el diputado Pedro Vázquez González (PT).

Expediente 6666.

México, DF, a 27 de junio de 2012.

Diputado Óscar Martín Arce Paniagua (rúbrica)

Presidente



Comunicaciones

De la Secretaría de Gobernación, dos con las que envía respuestas a puntos de acuerdo

México, DF, a 14 de junio de 2012.

Secretarios de la Comisión Permanente del Honorable Congreso de la Unión

Presentes

En respuesta del oficio número DGPL 61-II-9-5773, signado por el diputado Mariano Quihuis Fragoso, secretario de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, me permito remitir para los fines procedentes copia del similar número DEP- 0854/ 12, suscrito por la licenciada Betina Chávez Soriano, directora general de Coordinación Política de la Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE), así como el anexo que en él se menciona, mediante los cuales responde el punto de acuerdo relativo a los programas de empleo temporal en el extranjero.

Sin otro particular, reciban un cordial saludo.

Atentamente

Maestro Antonio Hernández Legaspi (rúbrica)

Titular de la Unidad de Enlace Legislativo

México, DF, a 12 de junio de 2012.

Maestro Antonio Hernández Legaspi

Titular de la Unidad de Enlace Legislativo

Subsecretaría de Enlace Legislativo

Secretaría de Gobernación

Presente

Por instrucciones de la titular de la SRE, embajadora Patricia Espinosa Cantellano, con fundamento en el artículo 16, fracción IV, del Reglamento Interior de la SRE y con arreglo a las facultades de la Unidad de Enlace Legislativo, me permito hacer llegar la respuesta a la proposición con punto de acuerdo aprobada por la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión en la sesión ordinaria del pasado 25 de abril, el cual se hizo llegar para la atención de esta dependencia federal con el oficio número SEL/ UEL/ 311/ 1167/ 12 y por el que se exhorta al Ejecutivo federal a atender de manera estructural, integral y humana la gestión de los programas de empleo temporal en el extranjero, invitando a las Secretarías de Relaciones Exteriores, y del Trabajo y Previsión Social (STPS) a respetar particularmente el derecho de asociación.

Por lo expuesto ruego a usted considerar la respuesta anexa que brinda la cancillería y, como establece el propio punto de acuerdo, se requiere que la STPS aporte los elementos correspondientes a su ámbito de responsabilidad para que, por el amable conducto de la Segob, se haga llegar a la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión la información anexa.

Sin otro particular, quedo de usted.

Atentamente

Licenciada Betina Chávez Soriano (rúbrica)

Directora General de Coordinación Política

Respuesta al punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados al Congreso de la Unión por el que se exhorta al Ejecutivo federal a atender de manera estructural, integral y humana la gestión de los programas de empleo temporal en el extranjero, invitando a las Secretarías de Relaciones Exteriores, y del Trabajo y Previsión Social a respetar particularmente el derecho de asociación

El Programa de Trabajadores Agrícolas Temporales en Canadá (PTAT) funciona desde 1974, con la participación desde ese año y hasta 2011 de 225 mil 181 trabajadores mexicanos.

En 2011, año con el mayor número de participantes en la historia del programa, fueron 16 mil 494 personas.

El PTAT es un exitoso esquema de cooperación internacional en el ámbito laboral.

El programa salvaguarda los derechos de los trabajadores agrícolas a una vivienda digna, a un salario previamente establecido y a contar con garantías laborales.

Asimismo, garantiza que se encuentren protegidos por las leyes laborales provinciales y federales canadienses, y que estén cubiertos con un seguro médico provincial, por un seguro de vida y por un médico privado.

Si bien corresponde a la STPS organizar y administrar el programa, la SRE, a través de los consulados en Canadá, brinda asistencia y asesoría a los trabajadores mexicanos desde su arribo, durante su estancia en ese país y hasta su retorno a México.

Las representaciones consulares de México en Canadá realizan visitas continuas a las granjas donde trabajan los connacionales mexicanos que participan en el programa. Realizan una supervisión particularmente estricta en las granjas donde los trabajadores han señalado que hay alguna irregularidad o incumplimiento por los empleadores de las condiciones del acuerdo de empleo.

La STPS cuenta con la línea telefónica gratuita 877 496 2003, a través de la cual los trabajadores mexicanos pueden manifestar cualquier asunto relacionado con su estancia en Canadá.

Al recibirse quejas sobre una granja, y en especial en casos de recurrencia, la STPS informa al consulado correspondiente a fin de que realice una visita de verificación.

En caso de que se detecte problema y el empleador falte en la introducción de medidas correctivas, la representación consular le notifica que queda fuera del programa.

El gobierno de México es respetuoso de los derechos laborales de los trabajadores y promotor de su vigencia tanto en territorio nacional como en el ámbito internacional.

Congruente con esta posición, ha expresado su absoluto respeto del derecho de los trabajadores a sindicalizarse, conforme al marco jurídico del país huésped. En el caso de Canadá, el mecanismo depende también de las legislaciones de cada provincia o territorio.

Al mismo tiempo, se debe subrayar que los trabajadores no están obligados a inscribirse en sindicato alguno. Algunos de ellos, como son trabajadores temporales con calendario laboral de ocho meses, han optado libremente por no pagar cuotas sindicales.

Por lo que toca a quejas de corte laboral ante autoridades canadienses, se tiene conocimiento de un solo caso que involucre a un trabajador mexicano. Éste fue presentado por el sindicato United Food and Commercial Workers (UFCW-Canada), y no por el trabajador, ante la junta laboral de Columbia Británica, con el argumento de que no se permitió al connacional volver a la granja en que trabajaba como represalia por tener interés en sindicalizarse.

El caso se refiere a la granja Sidhu and Sons, cuyos trabajadores, según reportes públicos, habían presentado una solicitud de descertificación o separación del UFCW ante la junta laboral pocos meses antes.

La Junta de Relaciones Laborales reconoció correctamente la inmunidad del Consulado General en Vancouver. El gobierno de México será siempre respetuoso de la legislación local y de los fallos que emitan las autoridades competentes, atendiendo a sus obligaciones internacionales, sin perjuicio de los privilegios e inmunidades que asisten a sus representaciones.

La SRE ratifica su compromiso de instaurar todas las medidas a su alcance para proteger los derechos y la dignidad de los connacionales que radican en el exterior, independientemente de su condición migratoria y dondequiera que se encuentren.

México, DF, a 14 de junio de 2012.

Secretarios de la Comisión Permanente del Honorable Congreso de la Unión

Presentes

En respuesta del oficio número DGPL 61-II-9-5903, signado por el diputado Jesús María Rodríguez Hernández, vicepresidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, me permito remitir para los fines procedentes copia del similar número DEP- 0851/12, suscrito por la licenciada Betina Chávez Soriano, directora general de Coordinación Política de la Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE), así como el anexo que en él se menciona, mediante los cuales responde el punto de acuerdo relativo a la protección de los derechos de migrantes mexicanos en Estados Unidos.

Sin otro particular, reciban un cordial saludo.

Atentamente

Maestro Antonio Hernández Legaspi (rúbrica)

Titular de la Unidad de Enlace Legislativo

México, DF, a 13 de junio de 2012.

Maestro Antonio Hernández Legaspi

Titular de la Unidad de Enlace Legislativo

Subsecretaría de Enlace Legislativo

Secretaría de Gobernación

Presente

Por instrucciones de la titular de la SRE, embajadora Patricia Espinosa Cantellano, con fundamento en el artículo 16, fracción IV, del Reglamento Interior de la SRE y con arreglo a las facultades de la Unidad de Enlace Legislativo, me permito hacer llegar la respuesta a la proposición con punto de acuerdo aprobada por la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión en la sesión ordinaria del pasado 30 de abril, el cual se hizo llegar para la atención de esta dependencia federal con el oficio número SEL/ UEL/ 311/ 1262/ 12 y que a continuación se describe:

Primero. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión expresa su preocupación a la Corte Suprema de Estados Unidos de América por su resolución sobre la constitucionalidad de la Ley Arizona SB 1070, que lastima la observancia y el respeto de los derechos humanos, sociales y laborales de cientos de miles de migrantes, vulnerando diversos instrumentos del andamiaje legal internacional, entre ellos los de la Organización Internacional del Trabajo (OIT). Segundo. Se exhorta al titular del Poder Ejecutivo federal a desplegar por las instancias pertinentes los esfuerzos urgentes necesarios para proteger los derechos de los millones de migrantes mexicanos que trabajan y contribuyen al crecimiento de Estados Unidos.

Por lo expuesto, ruego a usted considerar la respuesta que me permito acompañar y, en su caso, ser el amable conducto para hacer llegar a la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión la información anexa.

Sin otro particular, quedo de usted.

Atentamente

Licenciada Betina Chávez Soriano (rúbrica)

Directora General de Coordinación Política

Respuesta al punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión por el que expresa su preocupación a la Corte Suprema de Estados Unidos de América por su resolución sobre la constitucionalidad de la Ley Arizona SB 1070, que lastima la observancia y el respeto de los derechos humanos, sociales y laborales de cientos de miles de migrantes

El pasado 25 de abril, la Suprema Corte de Justicia de Estados Unidos celebró una audiencia como parte del caso Estados Unidos v. Arizona, relativo a la constitucionalidad de la ley SB 1070. La audiencia se derivó de la solicitud del gobierno de Arizona de que se revisara la suspensión provisional que impusieron cortes inferiores a elementos centrales de la ley.

Al fin de emitir una decisión, los magistrados analizan las determinaciones de cortes inferiores y los argumentos presentados por los abogados de ambas partes, así como elementos adicionales que hayan sido formalmente incorporados al proceso por otros actores.

El gobierno de México presentó en marzo pasado, conforme a los plazos establecidos, un escrito de “amigo de la Corte”. En el texto se subraya que la ley SB 1070 incide negativamente en las relaciones bilaterales e impide la colaboración efectiva entre los países, pues pretende crear un esquema migratorio distinto del previsto en la legislación federal. Se señala también que ciertas secciones de la ley criminalizan la migración y propician su aplicación selectiva, lo que afectaría los derechos fundamentales de los nacionales mexicanos que residen o visitan Arizona.

Los gobiernos de Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Costa Rica, Ecuador, El Salvador, Guatemala, Haití, Honduras, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, República Dominicana y Uruguay se sumaron formalmente al texto mexicano.

La Suprema Corte emitirá su decisión en las próximas semanas. El gobierno de México estará atento a la decisión y continuará dando seguimiento puntual al caso.

Asimismo, ante cualquier escenario, se brindará la orientación necesaria a las comunidades mexicanas en Arizona. En caso de que se permita la entrada en vigor de algunas secciones adicionales de la ley, se cuenta con mecanismos de asistencia y protección consular para hacer frente a las posibles violaciones de los derechos de mexicanos que ello pudiera acarrear.

La decisión de la Suprema Corte será importante para determinar el curso del litigio en su conjunto. Sin embargo, no representa el fin del proceso legal relativo a la ley SB 1070.

Algunos aspectos de este caso podrían continuar litigándose en cortes inferiores. Adicionalmente, continúa una segunda demanda promovida por organizaciones de la sociedad Civil (Friendly House, et al, v. Whiting, et al), en la que se argumenta que la ley es violatoria de derechos civiles, lo que no ha sido analizado por las cortes estadounidenses.

El gobierno de México mantiene contactos permanentes con autoridades federales y estatales a fin de promover el reconocimiento de la importante contribución que los migrantes realizan en beneficio de la economía y sociedad de Estados Unidos. Subraya también en toda oportunidad la necesidad de que se respeten los derechos de los mexicanos, sin importar su condición migratoria.

Desde antes de la entrada en vigor de algunos elementos de la ley SB 1070 en Arizona en julio de 2010, la cancillería emprendió una serie de acciones de protección preventiva y protección consular, a fin de vigilar el respeto de los derechos de la comunidad mexicana en ese estado. Entre otras acciones, se reforzaron los mecanismos de difusión y asesoría a los mexicanos, mediante una alerta de viaje en la Guía del Viajero colocada en el sitio electrónico de la cancillería. Se llevaron a cabo campañas informativas a las comunidades mediante consulados móviles, difusión en medios locales, y la impresión y repartición de materiales impresos como ¿Qué es y qué hacer ante la ley SB 1070? y Guía sobre la ley SB 1070; lo que los mexicanos en Arizona deben conocer. Adicionalmente, se estableció un número telefónico gratuito para brindar apoyo a la población mexicana en Arizona.

De 2010 a la fecha, la red consular de México en Arizona ha distribuido cerca de 120 mil dípticos informativos. Ha realizado 331 jornadas sabatinas, en las que se ha atendido a 25 mil 745 mexicanos. Se han sostenido cerca de 200 reuniones con autoridades locales, han sido organizados 209 foros comunitarios, con la participación de casi 22 mil mexicanos, y se ha registrado la presencia de las autoridades consulares en medios en poco menos de mil ocasiones.

El gobierno de México seguirá utilizando todos los recursos a su alcance para defender los derechos y la dignidad de los mexicanos en Arizona. Al avanzar el proceso judicial contra la ley SB 1070, la SRE, la Embajada de México y los cinco consulados de México en dicho estado mantendrán las acciones de asistencia, protección consular y asesoría jurídica, incluso reforzando sus capacidades para hacer frente a las necesidades en el terreno.

La SRE ratifica su compromiso de instaurar todas las medidas a su alcance para brindar protección a los connacionales que radican en el exterior, independientemente de su condición migratoria y dondequiera que se encuentren.

La Secretaría de Relaciones Exteriores reitera su plena disposición a continuar trabajando de manera coordinada con el Poder Legislativo para continuar un diálogo constructivo en torno de la migración transnacional, así como para atender las necesidades de las comunidades mexicanas en Arizona que pudieran derivarse de la ley SB 1070.

De la Secretaría de Gobernación

México, DF, a 6 de junio de 2012.

Senador José González Morfín

Comisión Permanente del Congreso de la Unión

Presidente

Presente

Por medio de la presente, me permito hacer de su conocimiento que próximamente será publicada la Ley General para prevenir, sancionar y erradicar los Delitos en materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos, la cual abrogará la Ley para prevenir y sancionar la Trata de Personas.

Al respecto, le informo que la ley general en comento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación. En este sentido, anexo la ley que será publicada, con la finalidad de que se analicen las responsabilidades de la comisión a su digno cargo y estar en posibilidad de dar cumplimiento de la misma en los términos establecidos.

Cabe mencionar que dicha ley establece la participación de nuevos integrantes en la Comisión Intersecretarial para prevenir, combatir y sancionar los Delitos en materia de Trata de Personas, conforme a los artículos 84, 85, 86 y séptimo transitorio de la nueva ley.

En este sentido, dicha ley señala en su artículo 86 que:

Podrán participar en las reuniones de la Comisión Intersecretarial, con derecho a voz pero sin voto:

[...]

I. Un representante de cada una de las Cámaras del Congreso de la Unión designado por los respectivos plenos camarales:

[...]

Por lo anterior, le solicito atentamente realizar la designación de un representante de cada una de las Cámaras del Congreso de la Unión ante la Comisión Intersecretarial para prevenir, combatir y sancionar los Delitos en materia de Trata de Personas, mediante oficio dirigido a la licenciada Omeheira López Reyna, secretaria técnica de la Comisión Intersecretarial para prevenir y sancionar la Trata de Personas, con domicilio en Reforma 99, piso 19, colonia Tabacalera, delegación Cuauhtémoc, CP 06030, México, DF, teléfono 0155-5128-0000, extensión 11217 y a los correos electrónicos:

upddh@segob.gob.mx

mlgutierrezo@segob.gob.mx.

Sin otro particular, reciba un cordial saludo.

Atentamente

Licenciado Max Alberto Diener Sala (rúbrica)

Subsecretario de Asuntos Jurídicos y Derechos Humanos

(Remitida a la Junta de Coordinación Política. Junio 20 de 2012.)

De la Secretaría de Hacienda y Crédito Público

México, DF, a 15 de junio de 2012.

Senador José González Morfín

Presidente de la Comisión Permanente del Honorable Congreso de la Unión

Presente

Con el propósito de dar cumplimiento de lo señalado en el artículo 107, tercer párrafo, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, me permito anexar la información relativa al pago de las participaciones a las entidades federativas correspondiente al mes de mayo de 2012, desagregada por tipo de fondo, de acuerdo con lo establecido en la Ley de Coordinación Fiscal, y por entidad federativa, efectuando la comparación correspondiente al mes de mayo de 2011.

Sin otro particular, reciba un cordial saludo.

José Antonio Meade Kuribreña (rúbrica)

Secretario de Hacienda y Crédito Público

(Remitida a las Comisiones de Hacienda y Crédito Público, y de Presupuesto y Cuenta Pública. Junio 20 de 2012.)

Del Instituto Federal de Especialistas de Concursos Mercantiles

México, DF, a 19 de junio de 2012.

Senador José González Morfín

Presidente de la Mesa Directiva

Cámara de Senadores del Congreso de la Unión

Presente

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 311, fracción XV, de la Ley de Concursos Mercantiles, así como en la decisión tomada por el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en el expediente 698/2000, notificada a este órgano por el Consejo de la Judicatura Federal, mediante oficio número SEP/PLE/003/8422/2000, de fecha 25 de octubre de 2000, presento a esta honorable asamblea, en mi carácter de directora general del Instituto Federal de Especialistas de Concursos Mercantiles, copia del informe semestral de labores ordenado por dichas disposiciones, para efecto de difusión.

Licenciada Gricelda Nieblas Aldana (rúbrica)

Directora General del Instituto

(Remitida a la Comisión de Economía. Junio 20 de 2012.)

Del diputado Feliciano Rosendo Marín Díaz

Palacio Legislativo de San Lázaro, 14 de junio de 2012.

Senador José González Morfín

Presidente de la Mesa Directiva

Comisión Permanente del Congreso de la Unión

Presente

Por este conducto le envío un cordial saludo y aprovecho el momento para solicitar al pleno de la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 57, 62, 78, fracción VIII, y 125 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 11, 12, párrafos 1 y 2, 13, fracción IV, del párrafo 1 y párrafo 2, 14, párrafos 1 y 2, 15, párrafo 1, fracciones III y VI, y el artículo 20, párrafo 1, del Reglamento del Senado de la República; 116, párrafo 1, de la I Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y con base a la resolución del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) al expediente SUP-JDC-1688/2012, de fecha 13 de junio del año en curso:

Primero: Se me otorgue la licencia de ley al cargo de diputado federal; y

Segundo: Se me convoque a la toma de protesta constitucional como Senador de la República. Toda vez que el titular del mismo se encuentra en los supuestos señalados en los fundamentos legales arriba mencionados.

Sin otro particular y para los efectos legales a que haya lugar, quedo de usted.

Atentamente

Diputado Feliciano Rosendo Marín Díaz (rúbrica)

(Aprobada. Junio 20 de 2012.)

Del Congreso de Baja California

Mexicali, BC, a 12 de junio de 2012.

Senador José González Morfin

Presidente de la Mesa Directiva de la Comisión Permanente del Segundo Receso del Tercer Año Constitucional

México, DF

Por este conducto, nos dirigimos muy respetuosamente a usted, a fin de hacer de su conocimiento, que en sesión ordinaria de la honorable XX Legislatura Constitucional de Baja California, celebrada el martes 12 de junio del año en curso, se aprobó el siguiente

Acuerdo

Único. La honorable Vigésima Legislatura del Congreso de Baja California exhorta a la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, a través del presidente de la Mesa Directiva de la Comisión Permanente del segundo receso del tercer año de ejercicio constitucional, senador José González Morfín, a que de las partidas correspondientes al Ramo 12 Salud, en equipamiento, modernización y obra pública de unidades médicas en entidades federativas, así como en infraestructura federal para el mismo fin y contempladas en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2012 y posteriormente para el Ejercicio Fiscal de 2013, se destinen los recursos suficientes para la construcción de una clínica hospital en el municipio de Tecate, a fin de brindar atención médica inmediata y digna a los derechohabientes del ISSSTE.

Sin otro particular, y agradeciendo de antemano la atención que se sirva otorgar al presente, hacemos propicia la ocasión para reiterarle nuestra distinguida consideración.

Atentamente

Diputado Alfonso Garzón Zataraín (rúbrica)

Presidente

Diputado Fausto Zárate Zepeda (rúbrica)

Secretario

Proposición

Con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, a través de la Comisión Permanente, a que de las partidas en equipamiento, modernización y obra pública de unidades médicas en entidades federativas, se destinen los recursos suficientes para la construcción de una clínica hospital en el municipio de Tecate, a fin de brindar atención medica inmediata y digna a los derechohabientes del ISSSTE, a cargo del Grupo Parlamentario·del Partido Revolucionario Institucional, del Partido Verde Ecologista de México, del Partido Estatal de Baja California y del Partido del Trabajo.

Diputado Alfonso Garzón Zataraín

Presidente de la Mesa Directiva del Congreso del Estado

Presente

Honorable Asamblea:

El suscrito diputado, Juan Vargas Rodríguez, de la Vigésima Legislatura Constitucional del Congreso de Baja California, en nombre y representación de los integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, del Partido Verde Ecologista de México, del Partido Estatal de Baja California, y del Partido del Trabajo, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 22 y 28 fracciones I de la Constitución Política del Estado y110 fracción III, 114, 117 y demás relativos y aplicables de la Ley Orgánica del Poder Legislativo de Baja California, me permito someter al pleno de esta honorable legislatura, la siguiente proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes

Consideraciones

Los diputados suscritos estamos·-conscientes de las asignaciones contempladas para el Ramo 12 Salud, en equipamiento, modernización y obra pública de unidades médicas en entidades federativas así como en infraestructura federal para el mismo fin en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercido Fiscal de 2012.

Sin embargo, necesidades de fondo nos impulsan a solicitar a la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión consideré-la situación y lleve a cabo el proceso correspondiente para que se construya una clínica hospital en el municipio de Tecate para brindar atención médica inmediata y digna a los derechohabientes del. Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE).

Los trabajadores o pensionados directos responsables, ejercen el derecho que les pertenece para registrar a sus familiares y éstos reciban atención médica a través de los servicios que el ISSSTE ofrece, este derecho hace que a nivel nacional en el 2010, 11 millones 687 mil 155 personas tengan acceso a la salud y hace que en el Municipio de Tecate con ocho mil personas derechohabientes., rengan derecho a la atención médica. 1

Sin embargo estos 8 mil derechohabientes, para tener acceso a las clínicas y unidades de medicina familiar del ISSSTE, deben de trasladarse al municipio de Tijuana, generando una merma en la economía familiar por el pago de peaje, gasolina y tiempo en aquellos casos donde se encuentra con carro, de lo contrario, el pago de los boletos de autobús.

Agregando a lo anterior, se encuentra el gasto que se genera respecto a la estancia en Tijuana, como son los alimentos, transporte público y hospedaje en su caso. Todo ello con el fin de que derechohabientes como personas adultas mayores, niños, jóvenes, trabajadores y pensionados sean atendidos en alguna de las clínicas, hospitales, unidades de medicina familiar, como son la Clínica Hospital “Fray Junípero Serra” y la clínica de medicina familiar “Mesa de Otay”.

Las políticas públicas en el tema de salud que pregonan el contribuir a un desarrollo humano justo, incluyente y sustentable mediante la salud como objetivo social, resultan poco comprensibles cuando Estados de población menor a la de Baja California cuentan con más Clínicas, Unidades de Medicina Familiar y Hospitales Generales del ISSSTE para atender a los derechohabientes, Estados como el de Coahuila de Zaragoza con un total de 2 millones 748 mil 391 habitantes cuentan con nueve instalaciones para atender a los derechohabitantes del ISSSTE, frente a-Baja California que cuenta con 3 millones 155 mil 070 habitantes sólo cuenta con cuatro unidades de salud.2

De igual forma-en el saso de unidades de salud del ISSSTE, el Estado de Chihuahua con población de 3 millones 406 mil 465 cuenta con más de quince unidades de salud, el Estado de Guerrero con una población total de 3 millones 388 mil 768 habitantes, cuenta con ocho unidades de salud, el Estado de Hidalgo con 2 millones 665 mil 018 habitantes cuenta con más de 15 unidades de salud, y por último, el Estado de Tamaulipas que tienen un población total de 3 millones 268 mil, 554, cuenta con más de dieciocho unidades de salud.3

Si bien es necesario destacar que se toma como referencia la población total de cada Estado, esta sirve para contar con un parámetro de medición indirecta que deja ver una marcada diferencia en atención a la salud de los derechohabientes del ISSSTE. Ahora, si tomamos como referencia directa la distribución de la población derechohabiente del ISSSTE por Estado, también de manera similar dejan a Baja California muy por debajo en

2 http://www.inegi.org,mx/sistemas/sisept/Default.aspx?t=mdemo148&s=e st&c=29192, consultado el 09 de marzo de 2012 y Directorio Nacional de Unidades Médicas, febrero 2012, ISSSTE.

3 Directorio Nacional de Unidades Médicas, febrero 2012, ISSSTE.

infraestructura médica institucional, por ejemplo el Estado de Sonora al igual que Baja California se encuentran en un rango de hasta dos millones de derechohabientes, pero, la diferencia radica en que el Estado de Sonora cuenta con nueve unidades médicas en su mayoría de primer y segundo niveles, es decir, Unidades de Medicina Familiar, Clínicas de Medicina Familiar, Clínicas Hospitales y Hospitales Generales, principalmente.

Baja California Sur que cuenta con un millón de derechohabientes, tiene las mismas unidades médicas de salud que nuestro Estado, por último, los Estados de Nuevo León y Yucatán también marcan la diferencia con Baja California, contando con más unidades médicas. Con: este panorama, es impostergable que en la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, se ponga en los primeros temas de la agenda presupuestal de déficit de unidades de salud del ISSSTE en que se encuentra a el Estado de Baja California, y que nuestros homólogos que representan a nuestro Estado, impulsen este Punto de Acuerdo en beneficio de los bajacalifornianos derechohabientes del ISSSTE.

Por lo anteriormente expuesto y .de conformidad con el artículo 31 de la Constitución Política del Estado de Baja California, así como en el artículo 119 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado, se solicita a esta Honorable Asamblea se dispense el trámite correspondiente para que la presente proposición con Punto de Acuerdo sea discutida y aprobada en esta misma sesión el siguiente:

Acuerdo

Único. La honorable Vigésima Legislatura del Congreso de Baja California, exhorta a la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, a través del presidente de la Mesa Directiva de la Comisión Permanente del segundo receso del tercer año de ejercicio constitucional, senador José González Morfín, a que de las partidas correspondientes al Ramo 12 Salud, en equipamiento, modernización y obra pública de unidades médicas en entidades federativas, así como en infraestructura federal para el mismo fin y contempladas en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2012 y posteriormente para el Ejercicio Fiscal de 2013, se destinen los recursos suficientes para la construcción de una clínica hospital en el municipio de Tecate, a fin de brindar atención médica inmediata y digna a los derechohabientes del ISSSTE.

Dado en el salón de sesiones “Licenciado Benito Juárez García” del honorable Congreso del estado, en la Ciudad de Mexicali, Baja California, a los 12 días del mes de junio del año dos mil doce.

Nota

http://www.issste.gob.mx/www/issste/documentos/informaci oninstitucional/ifa_final_junio2010.pdf , consultado el 9 de marzo de 2012.

Atentamente

Diputado Juan Vargas Rodríguez (rúbrica)

“Democracia y Justicia Social”

Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional

Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México

Grupo Parlamentario del Partido Estatal de Baja California

Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo



Iniciativas

Que adiciona un segundo párrafo al inciso j) de la fracción IV del artículo 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presentada por el diputado Gustavo González Hernández, del Grupo Parlamentario del PAN, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 20 de junio de 2012

El que esto suscribe, diputado Gustavo González Hernández, con fundamento en lo dispuesto en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en el artículo 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presenta ante esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto con el objeto de adicionar un segundo párrafo al inciso j) de la fracción IV del artículo 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de conformidad con la siguiente

Exposición de Motivos

De acuerdo con lo expresado por Alfredo Álvarez, 1 el debate se conceptualiza como una forma de discusión formal y organizada; caracterizada por enfrentar dos posiciones opuestas sobre un tema determinado.

De esta manera, para este catedrático español, además del intercambio de opiniones críticas, en este ejercicio cada postura tiene la oportunidad de exponer su tesis y sustentarla por medio de argumentos y contraargumentos sólidos y claros; donde la finalidad de este ejercicio consiste en que cada posición busca despertar el interés del público, propiciando así que éste forme su opinión y, finalmente, contribuya de forma indirecta o no, en las conclusiones del debate.

En este sentido, el debate, en su carácter de un ejercicio de discusión formal y organizada, se registra hace poco más de 2000 años en la antigua Grecia, cuando en la ciudad de Atenas, los ciudadanos llevaban a cabo reuniones en forma de asambleas públicas para tomar decisiones en torno al papel del Estado y la vida de los ciudadanos.

Al respecto, es oportuno mencionar que este proceso deliberativo practicado por los ciudadanos griegos se realizaba en el marco de un debate, en el cual los líderes de la ciudad presentaban posturas y argumentaban en torno a un tema trascendental para la vida pública de la ciudad.

Así las cosas, resulta atinado mencionar que en virtud de las características que presenta, así como la finalidad que éste persigue, el debate es considerado como una actividad esencial en las sociedades democráticas.

Actualmente, resulta incuestionable afirmar que el debate continúa siendo un ejercicio esencial en un Estado democrático, ya que es a partir de este ejercicio formal y organizado de discusión, donde al igual en la democracia griega, es posible presentar argumentos respecto a diversas alternativas que buscan dar solución a los problemas que se viven en sociedad, ya sean éstas propuestas de índole legislativa, nuevas políticas públicas o acciones concretas en torno a un tema relevante para la vida pública de nuestra comunidad.

En este sentido, considero oportuno mencionar que la libertad de debate político ha sido plenamente reconocida como un derecho fundamental por tribunales nacionales, internacionales y otros órganos internacionales, tal es el caso de la Corte Europea de Derechos Humanos, la cual atinadamente resolvió que “la libertad de debate político se ubica en el núcleo mismo del concepto de una sociedad democrática”.

Esta tendencia a favor de promover el derecho a la información de los ciudadanos para que éstos puedan llevar a cabo su elección política, es que el equipo técnico de la ONU, en el referéndum de Malawi de 1993, afirmó que “si los electores van a tomar una decisión informada en las urnas, entonces resulta esencial un ejercicio de libertad [de expresión]”. 2

Así las cosas, se advierte que si bien es cierto que en un Estado democrático moderno, una de las piezas fundamentales de la posibilidad que tienen los gobernados de elegir a sus representantes, es igualmente válido afirmar que parte esencial de este tipo de ejercicio deliberativo de los ciudadanos, es la posibilidad de conocimiento que éstos tienen respecto de las propuestas de cada uno de los candidatos que contienden a los diversos cargos de elección popular, esto seguido de la inevitable comparación entre los candidatos y sus propuestas de gobierno, para posteriormente dar paso así a determinar cuál de las opciones es la que se posiciona como la elegida.

De esta manera, afirma Sartorí, 3 es en las elecciones, es decir, en ese proceso de elegir, donde descansa este proceso democrático donde los ciudadanos tienen la oportunidad de formar una opinión propia y, en consecuencia, registrar sus decisiones una vez que concluye este proceso de comparación y deliberación en torno a las propuestas y programas de gobierno que postulan los distintos candidatos que contienden en un proceso electoral.

En este sentido, afirma este reconocido académico, las elecciones se encuentran intrínsecamente vinculadas con la opinión que los ciudadanos emiten respecto a un conjunto de propuestas, la cual se encuentra sujeta a una serie de “condiciones bajo las cuales el ciudadano obtiene la información y está expuesto a las presiones de los fabricantes de opinión”. De esta manera, la opinión de los ciudadanos, se configura así como la garantía sustantiva de la democracia.

Así las cosas, es oportuno mencionar que en un Estado democrático moderno y liberal, toda elección consiste en un ejercicio de decisión ciudadana motivado por la comparación entre los candidatos y sus propuestas de gobierno, esto a partir de la difusión que se realiza a través de las campañas de promoción que invariablemente cada uno de los candidatos realiza. También es importante la difusión que se lleva a cabo en los medios de comunicación respecto a los perfiles de los candidatos. Sin embargo, el debate es que se constituye y eleva sobre todos los demás, como el mejor mecanismo de comparación y confrontación de ideas frente a frente entre los candidatos y de cara a los ciudadanos.

El debate es también el mecanismo a partir del cual se hace posible que los ciudadanos conozcan y evalúen las diversas propuestas que presentan cada uno de los candidatos, en virtud de que a través de este ejercicio, los ciudadanos pueden escuchar de manera directa cada una de las propuestas de los candidatos en torno a un tema que es relevante para la sociedad, y en consecuencia, realizar la comparación entre cada una de estas propuestas para posteriormente evaluarlas y elegir así la que considere la mejor opción.

Así las cosas, el debate se constituye como la forma más pura y auténtica en la que los ciudadanos pueden llevar a cabo un ejercicio de contraste de personalidades, capacidades, visiones de futuro, proyectos e incluso, deficiencias, errores y hasta actos de corrupción.

Sin embargo, a pesar de lo atractivo y enriquecedor que llegan a ser los debates, a diferencia de lo que sucede en el proceso electoral para la elección del Presidente de la República, lamentablemente éstos no forman parte obligada de las campañas en el ámbito local, pues este tipo de ejercicio de contraste entre los candidatos a algún cargo de elección popular, en la mayoría de las entidades federativas, de manera injustificada se encuentra sujeto a la disposición, voluntad y el posible acuerdo que puede surgir entre los candidatos para la realización de este ejercicio de discusión formal organizada.

Al respecto, considero oportuno mencionar que la propuesta de reforma constitucional que en esta ocasión presento ante ustedes, tiene como finalidad incluir la obligatoriedad de que en las entidades federativas se contemple la organización de debates en las campañas electorales, en virtud de que, como ya referí, éstos se constituyen como una de las mejores herramientas de decisión a favor de los ciudadanos.

De esta manera, considero importante señalar que una de las consecuencias directas que traerá consigo la reforma constitucional que en esta ocasión presento, consiste en exigir a los aspirantes a los cargos de elección popular en el ámbito local, a sostener debates públicos durante sus campañas, propiciando así el ejercicio de una manera distinta de hacer política basada en la propuesta, haciendo de lado las campañas negras en las que predominan los descalificativos, e inclusive, las ofensas y amenazas hacia otros contendientes.

Por lo expuesto anteriormente y con fundamento en la facultad que me confiere el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, someto su consideración la siguiente iniciativa de

Decreto por el que se adiciona un segundo párrafo al inciso j) de la fracción IV del artículo 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

ARTÍCULO PRIMERO. Se adiciona un segundo párrafo al inciso j) de la fracción IV del artículo 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para quedar como sigue:

Artículo 116. ....

...:

I. a la III ...

IV. Las Constituciones y leyes de los Estados en materia electoral garantizarán que:

a) al i) ...;

j) ...

Se organicen de forma obligatoria por lo menos dos debates públicos entre los candidatos a ocupar el cargo de gobernador del estado.

k) al n)...

V. a VII. ...

Artículo Transitorio

Único. La presente reforma entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Escritor español, doctor en filosofía y letras; profesor de la Universidad de Alcalá de Henares.

2 Report of the UN Technical Team on the Conduct of a Free and Fair Referendum on the Issue of a One Party/Multiparty System in Malawi (15-21 Nov. 1992)

3 Académico especialista en el ámbito de la ciencia política.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 13 de junio de 2012

Diputado Gustavo González Hernández (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales. Junio 20 de 2012.)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Federal de Procedimientos Penales, presentada por el diputado Juan José Guerra Abud, del Grupo Parlamentario del PVEM, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 20 de junio de 2012

Iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Federal de Procedimientos Penales en materia de libertad provisional, que presenta el diputado Juan José Guerra Abud, integrante de la Comisión Permanente en la LXI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Problemática

El clima de inseguridad que se vive en el país obliga adoptar medidas punitivas para proteger bienes jurídicos, individuales o colectivos que permitan recuperarla tranquilidad en nuestra vida cotidiana.

Según datos oficiales en el año 2000 se denunciaron ante el Ministerio Público de la Federación 81,781 delitos del fuero federal, para 2010 esta cifra se incrementó a 132,277 denuncias, lo que representa un aumento cercano al sesenta y dos por ciento.

No obstante; la interpretación o aplicación de las leyes procedimentales propicia en muchas ocasiones que personas que de manera reiterada incurren en la probable comisión de delitos considerados por la ley como no graves puedan obtener la libertad provisional, permitiendo con ello que tengan la posibilidad de sustraerse de la acción de la justicia o en el peor de los casos que sigan delinquiendo; en tanto no son consignados o sentenciados por los delitos que se les imputan.

Argumentación

La inseguridad y la violencia en México han llegado a niveles nunca antes vistos en la historia del país. La comisión de delitos es un problema grave en el territorio nacional.

A pesar de los esfuerzos realizados por autoridades de los tres niveles de gobierno y a las medidas que se adoptan para enfrentar a la delincuencia, ésta prevalece y pareciera no haber algún remedio efectivo.

Entre los diversos problemas de nuestro sistema penal es la dificultad de retener y consignar al inculpado ante la probable comisión de un delito, por lo cual es dejado en libertad provisional, generando el descontento de la sociedad y de los agraviados que ven cómo el inculpado reiterada y recurrentemente es puesto en libertad.

Lo que los mexicanos perciben en su vida diaria es el incremento de la violencia y la falta de castigos ejemplares que inhiban la comisión de actos delictivos.

Según la Encuesta Nacional sobre la Percepción de Seguridad Ciudadana en México, 1 cuyos resultados fueron difundidos en abril del año 2010 por la empresa Consulta Mitofsky, 4 de cada 5 mexicanos consideran que las condiciones en las que vivimos hoy son menos seguras que las que teníamos hace un año en México; más de 1 de cada 4 ciudadanos (27%) dice haber vivido cerca de un delito en los últimos 3 meses, ya sea por haberlo sufrido él o alguien de su familia; 78% de los mexicanos dicen temer ser víctimas de robo a mano armada y 72% a ser víctimas de un secuestro. Resulta particularmente grave que el 62% de los encuestados manifestó haber cambiado hábitos en si vida diaria, tales como dejar de salir de noche y de visitar amigos y familiares.

El Quinto Informe de Gobierno del Presidente Felipe Calderón reporta que entre el 1 de septiembre de 2010 y el 30 de junio de 2011, se registraron 1,511,481 delitos denunciados a nivel nacional.

El Quinto Informe de Gobierno del Presidente Felipe Calderón reporta que los delitos del fuero federal que registraron un incremento fueron los delitos fiscales (87%), los relacionados con instituciones bancarias y crédito (46.7%), y los cometidos por servidores públicos (35.1%). Disminuyeron los delitos contra la salud (24%), ataques a vías generales de comunicación (9.3%) y violación a la Ley General de Población (4.4%).

Los delitos del fuero común que se incrementaron, según el informe presidencial, fueron homicidio (11.6%) y robo (5.4%)

Los datos anteriores otorgan una idea del índice delictivo nacional pero es necesario resaltar que se refieren a delitos denunciados, sin tomar en cuenta la cifra negra, es decir, los delitos que se cometieron pero no fueron denunciados.

La Encuesta Nacional sobre Inseguridad ENSI-7/2010, realizada por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, dio como resultado que el 78% de las personas que fueron víctimas de un delito en el año 2009 no acudió al Ministerio Público a denunciarlo por considerarlo una pérdida de tiempo.

Por lo tanto, el número de delitos que se cometen en el país es mucho mayor que el que se refleja en las cifras oficiales y los mexicanos han perdido la confianza en las instituciones de seguridad pública, procuración y administración de justicia.

La Encuesta de Victimización y Eficacia Institucional 2009, realizada por el Centro de Investigación y Docencia Económicas 2 indica que “los datos de 2009 muestran un preocupante incremento de los delitos violentos, tanto en el Distrito Federal como en el Estado de México. Unas pocas cifras de esta investigación revelan que los delitos en los que se ejerce alguna forma de violencia crecieron en el DF de 18.56 % en 2008 al 21.52% en 2009.

Ante el ambiente de inseguridad que desde hace años se vive en el país se deben adoptar medidas punitivas para proteger bienes jurídicos, individuales o colectivos y alcanzar con ello, un sistema judicial más ordenado y acorde a la realidad mexicana.

Para ello, se propone adicionar el artículo 135 del Código Federal de Procedimientos Penales con el fin evitar situaciones, en las cuales, un inculpado que es detenido en flagrancia o presentado ante Ministerio Público por la comisión de delitos no graves, en más de tres ocasiones independientemente de que haya o no resultado consignado o sentenciado en las tres ocasiones anteriores en que fue puesto a disposición de dicha autoridad ministerial y sea puesto en libertad provisional bajo caución.

La reforma al artículo 135 tiene por objeto establecer claramente que ante la situación en que en tres ocasiones se presente a un inculpado ante el Ministerio Público, éste ya no pueda salir, y enfrente la averiguación previa correspondiente a disposición del Ministerio Público a fin de que, de ser el caso, sea consignado en el plazo legal ante el juez que vaya a conocer de su causa penal

En el mismo sentido se propone adicionar la fracción V al artículo 135 Bis, a fin que se niegue la libertad provisional sin caución en los casos que el inculpado sea detenido en flagrancia o presentado ante al ministerio publico o consignado ante un juez por más de tres ocasiones por la delitos cuyo término medio aritmético de la pena de prisión no exceda de tres años.

A fin de armonizar la legislación procesal en la materia se considera conveniente reformar también el inciso f), fracción III del artículo 120 de la ley penal adjetiva. A fin de que se considere el supuesto que se propone adicionar al artículo 135 en la presente iniciativa.

La sociedad reclama leyes e instrumentos que con los que se retengan a los inculpados ante el Ministerio Público en los casos de personas que de manera reiterada incurren en la probable comisión de ilícitos penales, aun cuando se trate de delitos no graves, y que hacen de las actividades delictivas su modus vivendi. Por ello, con la presente propuesta se busca dotar de herramientas a la autoridad que limiten el número de veces que tales sujetos podrán enfrentar los procedimientos en libertad a fin de evitar la posibilidad que tienen de sustraerse de la acción de la justicia o de seguir delinquiendo.

Fundamentación

Artículos 71, fracción II, y 78 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Artículos 116 y 122 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

Denominación del proyecto

Decreto por el que se reforman diversos artículos del Código Federal de Procedimientos Penales, en materia de libertad provisional

Artículo Único. Se reforma el inciso f), fracción III, del artículo 128; se adiciona párrafo tercero al artículo 135, recorriéndose los siguientes en su orden; y se adiciona la fracción V al artículo 135 Bis, del Código Federal de Procedimientos Penales, para quedar como sigue:

Artículo 128.- Cuando el inculpado fuese detenido o se presentare voluntariamente ante el Ministerio Público Federal, se procederá de inmediato en la siguiente forma:

I. ...;

II. ...;

III. ...:

a) a e)

f) Que se le conceda, inmediatamente que lo solicite, su libertad provisional bajo caución, conforme a lo dispuesto por la fracción I del artículo 20 de la Constitución y en los términos de los párrafos segundo y tercero del artículo 135 de este Código.

...

...

IV. ..., y

V. ...

Artículo 135. Al recibir el Ministerio Público Federal diligencias de averiguación previa, si hubiere detenidos y la detención fuere justificada, hará inmediatamente la consignación a los tribunales, si se cumple lo previsto en el párrafo primero del artículo 134; si tales requisitos no se satisfacen, podrá retenerlos ajustándose a lo previsto en los artículos 193, 194 y 194 bis. Si la detención fuere injustificada, ordenará que los detenidos queden en libertad.

...

No se concederá la libertad provisional bajo caución en los casos en que aparezcan datos o antecedentes de que el inculpado ha sido detenido en flagrancia y puesto a disposición o presentado ante el Ministerio Publico en más de tres ocasiones por delitos considerados como no graves por la ley.

...

...

...

Artículo 135 Bis. Se concederá al inculpado la libertad sin caución alguna, por el Ministerio Público, o por el juez, cuando el término medio aritmético de la pena de prisión no exceda de tres años, siempre que:

I.- ...;

II.- ...;

III.- ...;

IV.- ...; y

V.- Que el inculpado no haya sido detenido en flagrancia o puesto a disposición en más de tres ocasiones por delitos considerados como no graves por la ley.

...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. A las personas que hayan cometido más de tres delitos de los previstos en el presente Decreto, con anterioridad a su entrada en vigor, incluidas las procesadas o sentenciadas, les serán aplicadas las disposiciones del Código Federal de Procedimientos Penales, vigentes al momento de la comisión del delito.

Notas

1 http://mucd.org.mx/assets/files/pdf/encuestas-mitofsky/2010/abril10.pdf

2 http://www.seguridadpublicacide.org.mx/cms/

Dado en el Senado de la República, sede de la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a los 20 días del mes de junio del año 2012.

Diputado Juan José Guerra Abud (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Justicia. Junio 20 de 2012.)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones a la Ley Federal de Radio y Televisión, suscrita por los diputados María de Jesús Aguirre Maldonado y Rogelio Cerda Pérez, del Grupo Parlamentario del PRI, y recibida en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 20 de junio de 2012

Los suscritos, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXI Legislatura del Congreso de la Unión, María de Jesús Aguirre Maldonado y Rogelio Cerda Pérez, con fundamento en lo establecido en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de la honorable asamblea el presente proyecto de decreto, por el que se adiciona el artículo 77 Bis a la Ley Federal de Radio y Televisión.

Exposición de Motivos

En el presente sexenio se han incrementado las actividades del crimen organizado, que se traducen en distintos delitos, entre los que destacan el narcotráfico, el tráfico de armas, la trata de personas, el lavado de dinero y la producción de artículos apócrifos, o “piratería”. Dicho fenómeno ha sido acompañado por el aumento preocupante de la corrupción y la violencia.

De los delitos mencionados destaca el narcotráfico, el cual presenta las cifras de ganancias más importantes cuando se compara con otras actividades del crimen organizado. De hecho, tan sólo en 2009 alcanzó 153 mil millones de dólares, según la Oficina de Naciones Unidas para el Delito y el Crimen.

La cifra anterior sólo contabiliza las ganancias provenientes de drogas sintéticas, pero permite demostrar que es una actividad sumamente redituable en términos económicos. Por tal motivo, las organizaciones criminales del país han emprendido una lucha violenta por el control de los mercados mexicano y estadounidense.

La disputa se ha originado en mucho por el control de las principales rutas de tránsito de las drogas hacia Estados Unidos, lo cual se comprueba al observar el número de muertes relacionadas con la lucha existente entre organizaciones criminales, que hasta 2011 llegó a 47 mil 500 ejecuciones.

Sin embargo, dicha violencia es síntoma de un proceso de deterioro institucional que se agudiza con la polarización social, la desigualdad y la pérdida de valores sociales que posibilitaban una mejor convivencia y el desarrollo de la principal unidad social: la familia.

Lo anterior ha sido materia para identificar al crimen organizado como una amenaza a la seguridad nacional, por ello es que se ha emprendido una estrategia que trajo como consecuencia el aumento del número de detenciones hasta llegar a más de 100 mil.

Debido a esas detenciones se ha podido aprehender a distintos “líderes” de organizaciones criminales, muchos de ellos presentados ante los medios de comunicación con objeto de informar a la ciudadanía sobre los avances en materia de seguridad pública. Incluso, varios de ellos han sido entrevistados, por lo que sus respuestas y relatos han sido publicados.

Sin embargo, en dicho proceso se han identificado una serie de problemáticas que deben resolverse para no violar la Convención de Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, pues a menudo los criminales son presentados ante los medios de comunicación sin informarle su situación jurídica y sin su consentimiento, lo cual vicia de origen el proceso legal de su captura y por ende su consignación.

La información que se presenta en medios de comunicación en materia de seguridad debe ser completa, a fin de preservar un estado democrático y procurar el estado de derecho. De esa forma su cumple la encomienda del numeral 5 del artículo 31 de la Convención de Palermo:

5. Los Estados parte procurarán sensibilizar a la opinión pública con respecto a la existencia, las causas y la gravedad de la delincuencia organizada transnacional y la amenaza que representa. Cuando proceda, podrá difundirse información a través de los medios de comunicación y se adoptarán medidas para fomentar la participación pública en los esfuerzos por prevenir y combatir dicha delincuencia.

Ante lo expuesto en ese artículo, es pertinente aclarar que es necesario que la información permita a la sociedad allegarse de los elementos para conocer el estado de la seguridad del país y de esa forma no se ponga en entredicho el funcionamiento de las acciones del Estado.

Por ello cuando se presenta ante los medios de comunicación un presunto delincuente, es necesario que los medios de comunicación informen del delito que se le imputa, las penas que podría recibir, el proceso legal en que se encuentra y las acciones gubernamentales que se realizan en torno del caso.

Lo anterior es fundamental para evitar interpretaciones erróneas de la sociedad acerca de los fenómenos delictivos, informar adecuadamente las acciones emprendidas y evitar que se formen modelos de identidad erróneos, en los cuales se envía –directa o indirectamente– una imagen no propia para el desarrollo armónico de la sociedad.

Un ejemplo de ello se encuentra en las detenciones de criminales como La Barbie, El Indio o El JJ, cuya presentación ante los medios de comunicación propició la formación de un ideario en el cual se relaciona el crimen organizado con una imagen de éxito. La situación puede tornarse peligrosa, pues acerca a ciertos sectores de la sociedad a las actividades delictivas, sobre todo a la población joven.

La presente iniciativa permite que se hagan públicas las acciones de mantenimiento de la seguridad, no violentar el debido proceso a que estén sujetos los presuntos delincuentes, informar adecuadamente a la sociedad y no se fomente una visión de éxito relacionada con el crimen organizado.

Es prudente que el Estado mexicano supervise la correcta divulgación de la información en materia de seguridad, de tal forma que la sociedad se allegue de elementos que le permitan conocer de mejor manera las condiciones en las que se encuentra el país, las acciones realizadas y los datos puntuales de los distintos sucesos en la materia.

Por tal motivo se propone a esta soberanía el siguiente

Decreto por el que se adiciona el artículo 77 Bis a la Ley Federal de Radio y Televisión

Artículo Único. Se adiciona el artículo 77 Bis a la Ley Federal de Radio y Televisión, para quedar como sigue:

Artículo 77 Bis. Las difusoras deberán informar en su programación diaria sobre los acontecimientos, estado, causas y gravedad de las condiciones de seguridad en el país, así como las acciones llevadas a cabo por parte del gobierno.

Los medios de comunicación cuando informen sobre alguna acción de mantenimiento de la seguridad del país que incluya alguna detención deberán exponer el delito que se imputa, las penas a las cuales podrá ser sujeto y el estado del proceso legal en que se encuentra.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Sede de la Comisión Permanente, a 20 de junio de 2012.

Diputados: María de Jesús Aguirre Maldonado, Rogelio Cerda Pérez (rúbricas).

(Turnada a la Comisión de Radio, Televisión y Cinematografía. Junio 20 de 2012.)

Que adiciona un párrafo al artículo 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presentada por el diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia, del Grupo Parlamentario del PT, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 20 de junio de 2012

El suscrito, Jaime Fernando Cárdenas Gracia, integrante de la LXI Legislatura del Congreso de la Unión por el Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, con fundamento en los artículos 6, fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados y 116, fracción I, de la Ley Orgánica del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión la siguiente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se adiciona un párrafo al artículo 135 de la Constitución, a fin de establecer que las reformas de ésta son susceptibles de control constitucional a través del juicio de amparo, las controversias constitucionales y las acciones de inconstitucionalidad.

Exposición de Motivos

En el derecho comparado, el control constitucional sobre las reformas de la Constitución aprobadas por el poder revisor corresponde a los tribunales constitucionales y a la cortes supremas. 1 El órgano de constitucional decide cuando una reforma a la Constitución es inconstitucional, ya sea porque el poder revisor violó límites expresos o límites implícitos materiales previstos en la Constitución o, porque transgredió el procedimiento de reforma constitucional.

En México, la Suprema Corte de Justicia de la Nación no ha querido asumir su papel constitucional e histórico. En distintas ocasiones ha rechazado la posibilidad de controlar materialmente las reformas constitucionales.

En los amparos 2996/96 y 1334/98, promovidos por Manuel Camacho Solís contra de la reforma constitucional electoral de 1996, la Corte estimó por mayoría de votos que una reforma de la Constitución en razón de sus contenidos –decisiones políticas fundamentales– es inimpugnable.

Sin embargo, estimó que sí era posible dirigir una demanda de garantías contra el procedimiento reformatorio en la siguiente tesis aislada: “Reforma constitucional, amparo contra su proceso de creación. El interés jurídico deriva de la afectación que produce; en la esfera de derechos del quejoso, el contenido de los preceptos invocados. El pleno de la Suprema Corte de Justicia ha determinado que cuando se impugna el proceso de reforma constitucional no es la Carta Magna, sino los actos que integran el procedimiento legislativo que culmina con su reforma, lo que se pone en tela de juicio, por lo que pueden ser considerados como autoridades responsables quienes intervienen en dicho proceso, por emanar éste de un órgano constituido, debiendo ajustar su actuar a las formas o esencias consagradas en los ordenamientos correspondientes, conducta que puede ser controvertida mediante el juicio de amparo, por violación al principio de legalidad. Asimismo, estableció que la circunstancia de que aun cuando el proceso de reforma hubiese sido elevado a la categoría de norma suprema, tal situación no podría desconocer la eficacia protectora del juicio de amparo como medio de control constitucional, puesto que de ser así no habría forma de remediar el posible incumplimiento de las formalidades consagradas en el artículo 135 de la Carta Magna ni, por ende, podría restablecerse a los agraviados en los derechos que se estiman violados, con lo que se autorizaría la transgresión a derechos fundamentales sin oportunidad defensiva. En consecuencia, si bien es cierto que el contenido dispositivo constitucional resulta inimpugnable a través de la demanda de garantías, siendo sólo atacable el proceso de reforma correspondiente, y el interés jurídico se identifica como la tutela que se regula bajo determinados preceptos legales, la cual autoriza al quejoso el ejercicio de los medios para lograr su defensa, así como la reparación del perjuicio que le irroga su desconocimiento o violación, debe concluirse que el interés jurídico para promover el juicio contra el proceso de reforma relativo debe derivar directamente de los efectos que produce la vigencia del nuevo precepto constitucional, pues son éstos los que producen un menoscabo en la esfera jurídica del gobernado”. 2

El ex ministro Góngora Pimentel ha expresado al respecto que hay la posibilidad para que los vicios formales o procesales de las reformas constitucionales sean objeto de control constitucional por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, pero que respecto a los vicios de fondo –decisiones políticas fundamentales o límites implícitos de carácter material– con la composición de la actual Corte no existe posibilidad alguna. 3

El alto tribunal en otras decisiones desafortunadas –resoluciones dictadas en los expedientes 48/2001 y 82/2001– determinó por mayoría de votos que las controversias constitucionales planteadas por municipios de Oaxaca contra las modificaciones constitucionales sobre derechos y cultura indígenas eran improcedentes, tanto por la imposibilidad jurídica de controlar los actos del poder revisor debido a que la función del poder reformador de la Constitución es soberana y porque el artículo 105 constitucional no señala al constituyente permanente como sujeto legitimado para promoverlas.

El tribunal pleno señaló al respecto: “Procedimiento de reformas y adiciones de la Constitución federal no es susceptible de control jurisdiccional. De acuerdo con el artículo 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el procedimiento de reformas y adiciones a la Constitución no es susceptible de control jurisdiccional, ya que lo encuentra en sí mismo; esto es, la función que realizan el Congreso de la Unión, al acordar las modificaciones, las Legislaturas Estatales al aprobarlas, y aquél o la Comisión Permanente al realizar el cómputo de votos de las legislaturas locales y, en su caso, la declaración de haber sido aprobadas las reformas constitucionales, no lo hacen en su carácter aislado de órganos ordinarios constituidos, sino en el extraordinario de órgano reformador de la Constitución, realizando una función de carácter exclusivamente constitucional, no equiparable a la de ninguno de los órdenes jurídicos parciales, constituyendo de esta manera una función soberana, no sujeta a ningún tipo de control externo, porque en la conformación compleja del órgano y en la atribución constitucional de su función, se encuentra su propia garantía”. 4

Tal como señaló Agustín Pérez Carrillo, esas posiciones son evidentemente cuestionables, pues el poder reformador previsto en el artículo 135 constitucional es poder constituido, sus posibilidades de actuación están referidas al marco constitucional y tiene limitaciones que no tiene el Poder Constituyente originario. 5

Además del conservadurismo ideológico de muchos de los ministros de la Suprema Corte, una razón adicional que había explicado su actitud consistió en que habían entendido indebidamente el poder revisor de la Constitución como una prolongación del Constituyente originario, en ello eran deudores de las tesis de Tena Ramírez que situaba al poder reformador por encima de los poderes públicos. 6 Tal argumentación es inatendible porque en un estado constitucional de derecho todos los órganos del Estado se encuentran subordinados a la Constitución, y en ese sentido, el control de la constitucionalidad de los actos del poder reformador debe ser ejercido en vía jurisdiccional por los órganos competentes; esto es, en el caso de México, por la Suprema Corte.

Otra razón que algunos ministros habían brindado entrañaba una autolimitación y abdicación a sus atribuciones de control de la constitucionalidad. Rodríguez Gaona describe la opinión del ex ministro José Vicente Aguinaco Alemán emitida durante la resolución de uno de los amparos promovidos por Manuel Camacho Solís, en donde el mencionado ministro sostuvo que la revisión de la constitucionalidad de los actos del poder reformador correspondía al propio poder reformador.

Este argumento es inadmisible porque entrega a los Legislativos federal y local atribuciones que no tienen y porque en última instancia pretende facultar a los representantes del pueblo para sustituir la voluntad de los ciudadanos que son los únicos titulares de la soberanía y quienes pueden determinar las características de las decisiones políticas fundamentales por medio del Constituyente originario. 7

No hay razón en el derecho mexicano para que la Suprema Corte continúe manteniendo esos incorrectos criterios. Si la Corte desea ser un auténtico tribunal constitucional debe empezar por controlar las actuaciones del poder revisor de la Constitución, de otra manera, si sus facultades sólo se constriñen al control constitucional de la legalidad, significará que hay porciones de la producción normativa que están fuera del alcance de la jurisdicción constitucional y, ello hará posible que mediante una reforma a la Constitución se puede trastocar todo el sistema constitucional, vaciando de contenidos y de sentido a la Constitución, vulnerando las decisiones políticas fundamentales del pueblo de México.

El 29 de septiembre de 2008, el tribunal pleno de la Suprema Corte dictó su resolución en el amparo en revisión 186/2008. En ella precisó que se ocuparía de la admisibilidad de la demanda de amparo y no del contenido material de los agravios planteados.

Para ese estudio planteó cinco temas: 1. ¿Existe en la ley de amparo una norma que prohíba expresa o implícitamente la procedencia del juicio de amparo en contra de alguna reforma constitucional?; 2. ¿Cuál es el carácter del Poder Constituyente Permanente, revisor o reformador de la Constitución?; 3. Si el poder reformador de la Constitución es limitado, ¿esa limitación implica que existen medios de control constitucional sobre los actos del Poder Constituyente Permanente, revisor o reformador de la Constitución?; 4. Si el poder reformador de la Constitución no se identifica con el poder constituyente soberano e ilimitado del pueblo, entonces ¿puede ser considerado como autoridad emisora de actos potencialmente violatorios de garantías individuales?; y 5. ¿En el caso concreto existe algún planteamiento relativo a la posible vulneración de garantías individuales relacionadas con el procedimiento de reforma?

A la primera pregunta o tema, la Suprema Corte contestó que ni en la Constitución ni en la Ley de Amparo se encuentra de manera expresa alguna permisión o prohibición sobre la procedencia del amparo con respecto a la reforma constitucional. La Corte acepta que mediante un argumento interpretativo cabría la prohibición pero también la permisión sobre la procedencia.

Respecto al segundo tema, la Corte consideró que dos principios legitiman el concepto político de Constitución: el de supremacía constitucional, de donde derivan los límites implícitos formales; y el principio político de soberanía popular, del que emanan en su conexión solidaria con el resto de los derechos fundamentales, los límites implícitos materiales. En cuanto a si el poder revisor tiene límites, la Corte estima que es un poder limitado, que no puede, sin más ser identificado, con el Poder Constituyente originario según se desprende de la propia redacción del artículo 135 de la Constitución. Los límites del poder revisor son de tipo formal y tienen relación con los procedimientos de reforma constitucional y, los límites materiales tendrían que ser definidos por la Suprema Corte y en todo caso estar relacionados con la garantía de los derechos fundamentales y la división de poderes.

En el tercer tema, la Corte sostuvo que las posibilidades de actuación del poder reformador de la Constitución son solamente las que el ordenamiento constitucional le confiere en el artículo 135. Asimismo, lo son sus posibilidades materiales en la modificación de los contenidos de la Constitución. Esto, porque el poder de reforma que tiene la competencia para modificar la Constitución no tiene la competencia para destruirla. Por ser el poder reformador un poder limitado está sujeto necesariamente a las normas de competencia establecidas en el texto constitucional, entonces es jurídica y constitucionalmente posible admitir que un Estado constitucional debe prever medios de control sobre los actos reformatorios que se aparten de las reglas constitucionales, lo que significa que cabe la posibilidad de ejercer medios de control constitucional en contra de la posible violación a las normas del procedimiento reformatorio constitucional. Los medios de defensa son: en el caso de los individuos el juicio de amparo y, en el caso de los poderes del Estado, la controversia constitucional.

Llegado el tema cuarto, la Corte construye el siguiente argumento: 1. De la mera remisión de la fracción XVIII del artículo 73 de la Ley de Amparo, a los artículos 103 constitucional y 1, fracción I, de la Ley de Amparo, no es posible obtener un enunciado normativo que contenga la procedencia o la improcedencia del amparo en contra de una reforma constitucional; 2. El poder reformador de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos está limitado, en principio, por las normas del procedimiento de reforma establecidas en el artículo 135 constitucional; 3. El medio de control por antonomasia para proteger al individuo contra las posibles violaciones de las garantías individuales es el juicio de amparo; 4. El artículo 11 de la Ley de Amparo define quiénes son autoridades responsables en el juicio de amparo; a saber: las que dictan, promulgan, publican, ordenan, ejecutan o tratan de ejecutar la ley o el acto reclamado; 5) El Congreso de la Unión y las legislaturas locales, cuando actúan en su carácter de poder reformador (limitado) de la Constitución, deben respetar las normas del procedimiento de reforma contenidas en el artículo 135 constitucional; 6) Es posible que el poder reformador de la Constitución emita actos ajustados al procedimiento constitucional de reforma y también es posible que los emita con desapego a tal procedimiento; y 7. Por tanto, es posible considerar al poder reformador de la Constitución como autoridad responsable en el juicio de amparo, siempre que se impugnen presuntas violaciones del procedimiento de reforma constitucional.

En la respuesta del quinto tema, la Suprema Corte apreció que la parte quejosa había hecho planteamientos en su demanda de garantías, tanto a violaciones del procedimiento de reforma constitucional como a violaciones materiales o sustanciales.

Con fundamento en lo estimado en la respuesta de este tema como en las contestaciones de los cuatro anteriores, la Corte revocó el auto del juez primero de Distrito en Materia Administrativa en Jalisco que había desechado la demanda de garantías en el juicio de amparo número 1615/2007.

Los ministros José de Jesús Gudiño Pelayo y José Fernando Franco González Salas emitieron cada uno su correspondiente voto particular disidente en el amparo en revisión 186/2008.

Los argumentos principales del voto particular del ministro José de Jesús Gudiño Pelayo sostuvieron 1. Que la Suprema Corte de Justicia de la Nación no tiene competencia contra los actos del poder reformador de la Constitución porque la Constitución, cuando estatuye el juicio de amparo, está estableciendo un sistema conforme al cual lo que se controla son los actos de los poderes del Estado, poderes subordinados a la Constitución misma y, en este sentido, la Corte no puede revisar lo que en la Constitución se establece; 2. El principio de supremacía constitucional es lo que dificulta, por autorreferente, que la Constitución sea juzgada a la luz de la propia Constitución, máxime que en la Constitución mexicana, en su literalidad, se hace difícil encontrar motivos que justifiquen diferenciar entre sus propios contenidos normativos y establecer entre ellos prelaturas; 3. Las improcedencias del juicio de amparo no sólo son expresas sino también implícitas; estas últimas, derivadas de la estructura, funcionalidad, mecánica y naturaleza del juicio de amparo; 4. En los casos de juicios de amparo donde hipotéticamente se dictaran sentencias estimatorias respecto a reformas contrarias a la Constitución, por las características del amparo –la cláusula Otero–, habría dos Constituciones, una para los amparados y otra para los demás; y 5. El juicio de amparo no es la vía para reclamar violaciones de los derechos por reformas contrarias a la Constitución porque la Carta Magna no lo ha determinado de esa manera y no ha dotado a los tribunales federales de esa competencia.

Los razonamientos del voto particular del ministro José Fernando Franco González Salas en el amparo en revisión 186/2008 fueron los siguientes: 1. El artículo 135 de la Constitución mexicana no establece limitación alguna para adicionar o reformar la Constitución sino solamente los órganos competentes para hacerlo y el procedimiento que se debe seguir para ello; 2. El control de regularidad de estos actos no se establece expresamente en ninguna norma fundamental (ni secundaria) a favor del Poder Judicial de la Federación, por lo que la Suprema Corte de Justicia de la Nación no puede ni debe arrogarse facultades o competencias para revisar los actos del Poder Constituyente Permanente, cuando no le han sido expresamente conferidas, mediante el ejercicio de una interpretación laxa de normas constitucionales que le otorgan expresamente facultades de revisión solamente de actos de las demás autoridades u órganos públicos y leyes secundarias cuando violen garantías individuales; 3. Si bien es cierto que en la Ley de Amparo no existe disposición expresa en el sentido de considerar improcedente dicho juicio en contra del procedimiento de reformas a la Constitución, también lo es que en el artículo 135, el Constituyente depositó en el Congreso de la Unión, o sea, en sus dos Cámaras, o en la Comisión Permanente, la declaración de la reforma constitucional, y lo responsabilizó de sancionarla; consecuentemente lo creó como órgano límite y, por tanto, no cabe la posibilidad del juicio de amparo; 4. El otorgamiento de suspensiones en los juicios de amparo en contra de reformas a la Constitución podría provocar un casuismo sumamente peligroso por tratarse de la vigencia de la Constitución; 5. Las sentencias de amparo en contra de reformas a la Constitución no tendrían efectos generales y sus efectos no podrían aplicarse respecto a personas diferentes a las amparadas; y 6. En consecuencia, el ministro González Salas propone que el poder constituyente, sea el originario o el revisor, incluya los medios de defensa constitucional para someter a revisión constitucional, por parte de la Corte o de otro órgano, las reformas de la Constitución.

La decisión en el amparo en revisión 186/2008 arrojó una conclusión, aunque insuficiente, importante: es posible considerar al órgano reformador de la Constitución como autoridad responsable en el juicio de amparo siempre que se impugnen violaciones al procedimiento de reforma constitucional. Parecía que se iba por el buen camino pero pronto estas esperanzas se frustraron en los dos amparos que a continuación se comentan.

En el posterior amparo en revisión 519/2008, resuelto el 2 de octubre de 2008 por el tribunal pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, siendo ponente la ministra Olga Sánchez Cordero, la parte quejosa reclamó, no el cumplimiento del procedimiento de la reforma constitucional electoral de 2007, sino la materia o sustancia de la reforma por considerarla contraria a las garantías constitucionales consagradas en los artículos 6o., 7o., 13, 14, 16 y 17 de la Constitución.

El tribunal pleno estimó que conforme al principio de supremacía constitucional toda norma secundaria contraria a la ley suprema no tiene posibilidad de existencia dentro del orden jurídico, aunque para ello se requiere que así se declare por alguno de los tribunales de la federación; sin embargo, lo anterior no ocurre respecto a la Constitución, pues ésta puede en distintos preceptos del texto constitucional limitar o restringir derechos fundamentales, sin que ello implique contravención a las garantías individuales.

Para probar su aserto, la Corte señala el ejemplo de los ministros de culto que tienen limitados sus derechos de participación política por el texto constitucional, la expulsión de extranjeros sin otorgarles garantía de audiencia (antes de la entrada en vigor de la reforma reciente de 2011 en materia de derechos humanos), la posibilidad de que la Constitución ordene la aplicación de sus normas con efectos retroactivos y, el arraigo de una persona que obviamente es superior en tiempo a las 48 horas de detención de las que puede disponer el Ministerio Público según el artículo 16 de la Constitución.

En su razonamiento, la Corte indica que si se aceptara la demanda de de amparo, tendría que justificarse la prevalencia de una norma constitucional sobre otra, cuestión que la Suprema Corte de Justicia de la Nación no puede realizar porque sus competencias están acotadas.

Según la posición mayoritaria de los ministros, los contenidos de la Constitución son inmunes a toda objeción por parte de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

En estas condiciones, dado el criterio mayoritario de la Corte, es obvia la improcedencia de la demanda de garantías. La mayoría de seis ministros que votaron a favor de la misma, la fundaron en los artículos 1 y 133 constitucionales y en el artículo 73 fracción XVIII de la Ley de Amparo.

La visión mayoritaria de la Corte igualmente expuso el argumento de los “efectos colaterales”, pues una sentencia estimatoria de amparo en contra del contenido de los preceptos constitucionales, entrañaría no sólo la desincorporación de la esfera jurídica de la quejosa de esos preceptos constitucionales sino del resto de las leyes y normas individualizadas derivadas de las normas constitucionales declaradas inconstitucionales y, al producirse esa consecuencia, todas esas normas secundarias perderían eficacia frente a la sociedad. 8

La sentencia descrita en el párrafo anterior se niega a aceptar que no todas las normas de la Constitución tienen la misma importancia respecto a los casos jurídicos concretos. Desconoce al menos en este asunto, la aplicación del principio de proporcionalidad para resolver conflictos entre principios constitucionales antinómicos. 9

No contextualiza su razonamiento en categorías jurídicas como la del bloque de constitucionalidad para comprender el problema jurídico que está atendiendo. Niega de entrada la validez de un núcleo básico de principios constitucionales de carácter explícito o implícito.

Pone ejemplos absurdos como el del arraigo, que en todos los sistemas jurídicos avanzados sobre derechos fundamentales, se considera una aberración constitucional y más cuando se incluye en el texto constitucional como en nuestro país. Y, además, indebidamente asume que están en vigor causales de improcedencia que no están expresas en la Constitución ni en la Ley de Amparo.

En otro amparo en revisión –el 2021/2009–, promovido por Federico Reyes Heroles Garza y otros (“el amparo de los intelectuales”) contra actos del Congreso de la Unión y otras autoridades consistentes en el procedimiento y contenido de la reforma que aprobó reformas de la Constitución en materia electoral y se publicó el 13 de noviembre de 2007 en el Diario Oficial de la Federación.

Los actos reclamados por los llamados “intelectuales” fueron la inobservancia de las formalidades y limitaciones que para la reforma o adición de la Constitución establecen sus artículos 135 y 136; la mutación de los valores que sustentan el régimen constitucional deliberativo; la infracción de las garantías individuales de igualdad y no discriminación, educación y libertad de expresión, consagradas en los artículos 1o., 3o. y 6o. de la Constitución; violación del derecho a la igualdad previsto en el artículo 13 de la Carta Magna; y violación del derecho de asociación establecido en el artículo 9o. de la ley fundamental. Con votación mayoritaria de siete ministros, el tribunal pleno consideró que la Suprema Corte podía constitucionalmente revisar el procedimiento de reformas de la Constitución, pero que el juicio de amparo no resultaba el medio de control idóneo para realizar esa revisión (confirmaron el sobreseimiento de la resolución de amparo de primera instancia). El argumento mayoritario se fundó en los efectos relativos en esa época –en la fecha que se dictó la resolución– de las sentencias dictadas en juicios el amparo (cláusula Otero), pues a juicio de los ministros de la mayoría, si se concediese el amparo por violaciones del procedimiento de reforma de la Constitución, se constituirían múltiples regímenes constitucionales y habría vigencia de diversos textos constitucionales (a unas personas se les aplicaría el artículo 41 de la Constitución y a los que promovieran y ganaran los amparos no).

Esta última resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha quedado en buena medida sin sustento, pues el 6 de junio de 2011 se publicaron en el Diario Oficial de la Federación las reformas de la Constitución en materia de amparo. Entre otras cosas, se determinó respecto a la fracción II del artículo 107 de la Constitución que: “Cuando en los juicios de amparo indirecto en revisión se resuelva la inconstitucionalidad de una norma general por segunda ocasión consecutiva, la Suprema Corte de Justicia de la nación lo informará a la autoridad emisora correspondiente. Cuando los órganos del Poder Judicial de la Federación establezcan jurisprudencia por reiteración en la cual se determine la inconstitucionalidad de una norma general, la Suprema Corte de Justicia de la Nación lo notificará a la autoridad emisora. Transcurrido el plazo de 90 días naturales sin que se supere el problema de inconstitucionalidad, la Suprema Corte de la nación, emitirá, siempre que fuere aprobada por una mayoría de ocho votos, la declaratoria general de inconstitucionalidad, en la cual se fijarán sus alcances y condiciones en los términos de la ley reglamentaria”.

Lo anterior demuestra que la cláusula Otero se ha limitado sensiblemente y que las resoluciones de amparo en determinadas condiciones pueden llegar a tener efectos generales, por lo que el razonamiento esgrimido por la mayoría de los ministros en el amparo en revisión 2021/2009 cae por su propio peso a consecuencia de la reforma constitucional aprobada.

No obstante lo aquí dicho, sigo pensando, como la minoría de los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en este último amparo, que la valoración hipotética de los efectos de las sentencias de amparo no constituyen causales de improcedencia previstas en la Constitución o en la Ley de Amparo.

En todos los amparos aquí comentados se debió entrar en el fondo de los asuntos, pues el amparo sí es una vía idónea para reclamar violaciones del procedimiento de reforma de la Constitución y para esgrimir infracciones por el contenido de las reformas constitucionales cuando éstas atentan contra el núcleo básico, explícito o implícito de la Constitución.

No puede perderse de vista que en la reforma constitucional en materia de derechos humanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 10 de junio de 2011, el artículo 29 reformado de la Constitución enumera una serie de derechos fundamentales que ni con suspensión de garantías podrían afectarse o limitase.

Todo lo anterior acredita que el amparo y otros medios de defensa de la Constitución pueden emplearse para reclamar violaciones del órgano y procedimiento reformador de la Constitución, tanto por no observar el procedimiento previsto en el artículo 135 de la Carta Magna como por violar las cláusulas de intangibilidad explícitas o implícitas de la Constitución.

Además, en un estado constitucional y democrático de derecho, que es lo que queremos construir en México, no puede haber cuestión constitucional que quede sin la debida defensa procesal constitucional. Resolver como hace la mayoría de los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en los dos últimos amparos en revisión implica impedir que la Constitución mexicana sea alguna vez normativa.

El mayor déficit de nuestro sistema jurídico consiste en que las normas constitucionales establecen derechos, obligaciones y procedimientos que en la realidad no se materializan, y éstos no se realizan en gran medida porque la aplicación e interpretación del derecho procesal constitucional que hace la Suprema Corte de Justicia de la Nación lo impide.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación pretende ser un tribunal constitucional. No lo es cuando limita sus potencialidades de control constitucional. Soy pesimista respecto a la Corte, y pienso que nuestro sistema de control constitucional merece un tribunal constitucional y nuevos y amplios mecanismos de defensa de la Constitución. No creo, si se mantiene el status quo, que la Corte se atreva a señalar que el órgano reformador de la Constitución violó la Constitución.

Si llegara a realizar una revisión a este respecto, ésta sólo se daría sobre los procedimientos de reforma constitucional pero no atendería a las reformas constitucionales que trastoquen los principios explícitos o implícitos de carácter material o sustantivo.

Debe tenerse muy en claro que la teoría del control no surge para defender al poder constituyente, sino a la Constitución –principio de supremacía constitucional–, y todos los órganos del Estado se encuentran subordinados a la Carta Magna (incluido el órgano reformador de la Constitución) y no al Constituyente, y en esta tesitura los órganos jurisdiccionales deben ser los supremos intérpretes de la norma fundamental en una democracia.

En la discusión respecto a si la Suprema Corte es el órgano encargado de revisar la constitucionalidad de las reformas a la Constitución, ésta se juega su pretendido carácter de tribunal constitucional, pues sólo un tribunal constitucional puede tener competencia para revisar la constitucionalidad de una reforma a la ley fundamental y es dudoso que nuestra Suprema Corte lo sea.

También en este debate están a prueba la independencia y la legitimidad democrática de la Suprema Corte. Es posible que la Corte sólo logre a medias –revisar los procedimientos de las reformas constitucionales más no los contenidos– como aquí lo he mencionado. De ese nivel entonces será la independencia y la legitimidad democrática de ese alto tribunal.

Ante los titubeos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación respecto a las posibilidades de que algún medio de defensa de la Constitución sea procedente para conocer si las reformas de la Constitución son constitucionales, es pertinente que se adicione un párrafo al artículo 135 de la Constitución para que en él se establezca que el juicio de amparo, las controversias constitucionales y las acciones de inconstitucionalidad, son procedentes para controlar la constitucionalidad de las reformas a la Constitución y, para indicar que ese control procede respecto a violaciones del procedimiento de reforma previsto en el artículo 135 como en cuanto a la infracción, restricción o menoscabo de las decisiones políticas fundamentales.

Se entenderá que son decisiones políticas fundamentales las que tienen que ver con los derechos fundamentales contemplados en los primeros 29 artículos constitucionales, los derechos económicos, sociales y culturales, los derechos y prerrogativas de los gobernados contenidas en los artículos 30 al 38 de la Constitución, la forma del Estado y de gobierno, los principios de soberanía, de división de poderes, de supremacía constitucional, de autonomía municipal y de defensa de la Constitución.

Por lo expuesto y fundado, se somete a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adiciona un párrafo al artículo 135 de la Constitución, a fin de establecer que las reformas de ésta son susceptibles de control constitucional a través del juicio de amparo, las controversias constitucionales y las acciones de inconstitucionalidad

Único. Se adiciona un párrafo tercero al artículo 135 de la Constitución, para quedar en los siguientes términos:

Artículo 135. La presente Constitución...

El Congreso de la Unión o la Comisión Permanente, en su caso, harán el cómputo...

El juicio de amparo, las controversias constitucionales y las acciones de inconstitucionalidad son procedentes para controlar la constitucionalidad de las reformas a la Constitución. Este control procede respecto a violaciones del procedimiento de reforma previsto en este artículo como en cuanto a la infracción, la restricción o el menoscabo de las decisiones políticas fundamentales. Se entenderá que son decisiones políticas fundamentales las que tienen que ver con los derechos fundamentales contemplados en los primeros 29 artículos constitucionales, los derechos económicos, sociales y culturales, los derechos y las prerrogativas de los gobernados contenidas en los artículos 30 al 38 de la Constitución, la forma del Estado y de gobierno, los principios de soberanía, de división de poderes, de supremacía constitucional, de autonomía municipal y de defensa de la Constitución.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Congreso de la Unión, en un plazo de 120 días posteriores a la publicación de este decreto en el Diario Oficial de la Federación, aprobará las reformas secundarias correspondientes a la Ley de Amparo y a la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución, para brindar plena eficacia a esta reforma constitucional.

Notas

1 En Alemania, por ejemplo, corresponde al Tribunal Constitucional; y en Colombia, a la Corte Constitucional.

2 Tesis P. LXII/99, emitida por el tribunal pleno, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, novena época, tomo X, septiembre de 1999, página 11. Amparo en revisión 1334/98. Manuel Camacho Solís, 9 de septiembre de 1999. Once votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretario: Humberto Suárez Camacho.

3 Góngora Pimentel, Genaro. “El control de la reforma constitucional”, en Vega Gómez, J., et al. (coord.). Tribunales y justicia constitucional, memoria del séptimo Congreso iberoamericano de derecho constitucional, México, UNAM, 2002, página 246.

4 Jurisprudencia P./J. 39/2002, emitida por el tribunal pleno, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, novena época, tomo XVI, septiembre de 2002, página 1136. Controversia constitucional 82/2001. Ayuntamiento de San Pedro Quiatoní, Oaxaca, 6 de septiembre de 2002. Mayoría de ocho votos. Disidentes Sergio Salvador Aguirre Anguiano, Mariano Azuela Güitrón y Juan N. Silva Meza. Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Secretarios: Pedro Alberto Nava Malagón y Elvia Laura García Velasco.

5 Pérez Carrillo, Agustín. La justicia constitucional de la Suprema Corte 1995-2004, México, Fontamara, 2007, página 183.

6 Tena Ramírez, Felipe. Derecho constitucional mexicano, México, Porrúa, 1980, página 46.

7 Rodríguez Gaona, Roberto. El control constitucional de la reforma a la Constitución, Madrid, Dykinson, 2006, página 158.

8 La minoría de los ministros que votó contra la resolución estimó que no existía una causal de improcedencia expresa y notoria, ni en la Constitución ni en la Ley de Amparo, cuando se reclamaban reformas de la Constitución señaladas inconstitucionales, como se había sostenido en el amparo en revisión 186/2008.

9 Alexy, Robert. “Epílogo a la teoría de los derechos fundamentales”, en Revista Española de Derecho Constitucional, Madrid, número 66, septiembre de 2002; y Alexy, Robert. Derechos sociales y ponderación, Madrid-México, Fontamara, 2007.

Dado en el Senado de la República, sede de la Comisión Permanente de Congreso de la Unión, a 20 de junio de 2012.

Diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales. Junio 20 de 2012.)

Que reforma la fracción XI del artículo 13 de la Ley General de los Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas, recibida del diputado Edgardo Chaire Chavero, del Grupo Parlamentario del PAN, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 20 de junio de 2012

El que suscribe, diputado federal Edgardo Chaire Chavero, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en la fracción I, del numeral 1, del artículo 6 y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión la iniciativa con proyecto de decreto que reforma la fracción XI del artículo 13 de la Ley General de los Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas, al tenor de lo siguiente:

La presente iniciativa de reforma a la Ley General de los Derechos Lingüísticos pretende establecer que se apoye la formación y acreditación profesional de defensores de oficio y del personal judicial en lenguas indígenas nacionales y español.

Exposición de Motivos

México es un país con una vasta población indígena, tiene aproximadamente 62 grupos etno-lingüísticos que representan más de la décima parte de la población mexicana. Los resultados del más reciente censo poblacional realizado por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) de 2010 señalaron que en el país viven 6 millones 913 mil 362 personas de 3 años y más que hablan lengua indígena.

De acuerdo con este censo, 15.7 millones de personas se consideran indígenas, de ellas, el 6.9 por ciento hablan alguna lengua indígena. Las entidades con mayor población indígena, según el tipo de hogar de pertenencia, son Guerrero, Oaxaca, Chiapas, Veracruz, Yucatán, estado de México, Puebla e Hidalgo. De acuerdo con el Instituto Nacional de Lenguas Indígenas, en nuestro país las lenguas más habladas son las mayas, el náhuatl, el zapoteco y el mixteco.

La diversidad cultural y lingüística de nuestro país está plenamente reconocida en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que en su artículo 2 dispone: “La nación tiene una composición pluricultural sustentada originalmente en sus pueblos indígenas que son aquellos que descienden de poblaciones que habitaban en el territorio actual del país al iniciarse la colonización y que conservan sus propias instituciones sociales, económicas, culturales y políticas, o parte de ellas”. Asimismo, este precepto constitucional establece el derecho de los pueblos indígenas a la libre determinación y mandata que el reconocimiento de los pueblos y comunidades indígenas debe constar en las constituciones y leyes de las entidades federativas, las que deberán tomar en cuenta criterios etno-lingüísticos y de asentamiento físico.

La citada disposición constitucional, a su vez, señala el derecho de los pueblos y las comunidades indígenas de preservar y enriquecer sus lenguas, conocimientos y todos los elementos que constituyan su cultura e identidad, así como para acceder plenamente a la jurisdicción del Estado, para lo cual en todos los juicios y procedimientos en que sean parte, individual o colectivamente, se deberán tomar en cuenta sus costumbres y especificidades culturales, respetando los preceptos de la misma Constitución, además, podrán ser asistidos en todo momento por intérpretes y defensores que tengan conocimiento de su lengua y cultura.

Estos y otros derechos son reconocidos también por diversos instrumentos internacionales, entre los que se encuentran: el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo OIT, Convención Americana sobre Derechos Humanos, Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, Declaración Universal de Derechos Lingüísticos, Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas y la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, la cual dispone en su artículo 5, la obligación de los Estados parte de prohibir y eliminar la discriminación racial en todas sus formas y a garantizar el derecho de toda persona a la igualdad ante la ley, sin distinción de raza, color y origen nacional o étnico, particularmente en el goce del derecho a la igualdad de tratamiento en los tribunales y todos los demás órganos que administran justicia.

En términos generales estas normas reconocen a los pueblos indígenas como entidades constitutivas del Estado y por lo tanto sus individuos y colectividades gozan de una serie de derechos diferenciados. Entre estos destaca la posibilidad de desarrollar y promover el uso de sus lenguas y el derecho a usarlas ante las entidades públicas, lo que tiene una obligación correlativa del Estado de proporcionar los medios suficientes para garantizarlo.

A fin de que las instituciones públicas, en particular aquellas encargadas de procurar y administrar justicia, funcionen adecuadamente, es indispensable que los servidores públicos que las integran, cuenten con elementos objetivos y subjetivos que les permitan llevar a cabo lo dispuesto en la Constitución y las diferentes normas.

Estos servidores públicos deben observar y respetar los derechos a la diferencia cultural, tomar en cuenta las especificidades culturales y los sistemas normativos de los pueblos indígenas, a los individuos darles trato de ciudadanos y superar todos los sesgos racistas y discriminatorios que perviven en la sociedad.

El acceso a la justicia, definido por la Organización de Estados Americanos (OEA), como el derecho que tiene toda persona de acceder plenamente y en condiciones de igualdad a un procedimiento o mecanismo que determine un derecho o resuelva un conflicto de relevancia jurídica respetando las reglas de un debido proceso 1 debe constituir un bien público de la más alta calidad, permitiendo a todas las personas gozar plenamente de sus garantías procesales. Para ello es necesaria la implementación de los derechos lingüísticos, que requiere un proceso de construcción, inclusión y acompañamiento de las instituciones públicas, así como de la participación ciudadana en general.

Lamentablemente en nuestro país estos supuestos no siempre se hacen realidad, diversos documentos y organismos internacionales han dado cuenta de esto, por ejemplo: en una visita de trabajo en el año 2003, el doctor Rodolfo Stavenhagen, quien era relator especial de Naciones Unidas sobre la situación de los derechos humanos y las libertades fundamentales de los indígenas, concluyó que... “los juicios en que se ven involucrados los indígenas están con frecuencia plagados de irregularidades, no solamente por la falta de intérpretes y defensores capacitados, sino también porque el ministerio público y los jueces suelen ignorar las costumbres jurídicas indígenas... La situación de los presos indígenas en diversos reclusorios es preocupante. En cárceles de la región mixteca y costa de Oaxaca, numerosos presos indígenas dicen haber sido torturados o sufrido presiones psicológicas al ser detenidos. Generalmente no cuentan con intérpretes o defensores de oficio capacitados”.

Asimismo, el Comité de Naciones Unidas contra la Discriminación Racial luego de revisar el informe de México sobre Discriminación racial, los días 14 y 15 de febrero pasado, presentó sus recomendaciones al gobierno de México, entre las que destaca “proseguir con su tarea para garantizar el acceso pleno de las personas indígenas a defensores públicos y funcionarios de justicia bilingües en los procedimientos judiciales, así como a garantizar el acceso a servicios de interpretación culturalmente apropiados durante todo el proceso judicial”.

En virtud de lo aquí expresado y a fin de contribuir a que el acceso a la justicia sea real y efectivo para todas las personas indígenas, consideramos indispensable establecer en la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas la obligación del Estado en sus distintos órdenes de gobierno de apoyar la formación y acreditación profesional de defensores públicos, además de la de intérpretes traductores, ya señalada en el citado ordenamiento.

Lo anterior, bajo el entendido de que los problemas relacionados con la diversidad lingüística, no parten de la condición de los sujetos indígenas, sino de la visión de los funcionarios y de la estructura de las instituciones, 2 así como de que la garantía de acceder de manera efectiva a la jurisdicción del estado no implica únicamente tener la posibilidad de acceder físicamente a los tribunales oficiales, sino que implica el ejercicio de ciertos derechos sustantivos y procesales necesarios para que una persona indígena –teniendo en cuenta su situación particular de extrema pobreza, marginación y el contexto cultural distinto en el que se desarrolla– pueda acceder en condiciones de igualdad a la justicia.

En relación con lo expuesto, someto a consideración de esta honorable Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma la fracción XI del artículo 13 de la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas

Único. Se reforma la fracción XI del artículo 13 de la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas, para quedar como sigue:

Artículo 13. ...

I. a X. ...

XI. Apoyar la formación y acreditación profesional de defensores públicos, intérpretes y traductores en lenguas indígenas nacionales y español;

XII. a XV. ...

Transitorios

Primero. La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Ejecutivo federal contará con un plazo de 60 días para hacer las adecuaciones reglamentarias necesarias, de acuerdo a lo previsto en el decreto.

Notas

1 Salazar Luzula Katya. El acceso a la justicia de los pueblos indígenas en Oaxaca: retos y posibilidades.

2 Informe sobre el estado que guardan los derechos lingüísticos de los pueblos y comunidades indígenas en el sistema de procuración y administración de justicia en Oaxaca. Observatorio Social de los Derechos Lingüísticos de los Pueblos y Comunidades Indígenas de Oaxaca en la Procuración y Administración de Justicia. Puede verse en http://www.fundar.org.mx/mexico/pdf/informecepiadet.pdf

Dado en la sede de la Comisión Permanente, a 20 de junio de 2012.

Diputado Edgardo Chaire Chavero (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Asuntos Indígenas. Mayo 20 de 2012.)

Que reforma y adiciona los artículos 201 y 225 Bis del Código Penal Federal, recibida del diputado Emiliano Velázquez Esquivel, del Grupo Parlamentario del PRD, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 20 de junio de 2012

Planteamiento del problema

Con el objeto de mitigar las conductas de corrupción que se presentan en el interior de México en todos sus ámbitos y sectores, el Código Penal Federal debe ser reformado pues si bien en el Senado de la República fue presentado un proyecto por el que se tiene por objeto disponer de la responsabilidad y las sanciones a las que se harán acreedoras las personas físicas y morales, nacionales y extranjeras por las conductas irregulares previstas en la Ley en que incurran con motivo de su participación en las contrataciones públicas de carácter federal; así como las personas físicas y morales nacionales por su conducta irregular en transacciones comerciales internacionales.

Sin embargo, es importante no dejar de lado que para poder crear la ley anticorrupción, tiene que existir un enlace que permita la creación de una ley reglamentaria de los delitos establecidos en el Código Penal Federal en su Título Décimo, relativo a “Delitos Cometidos por Servidores Públicos” es indispensable analizar y describir adecuadamente en el código de referencia, la definición exacta de la conducta, es decir ¿qué se entiende por Corrupción?, por lo que en primer término es necesario establecer el delito de “corrupción” que a nivel federal sea sancionado y aplicado por la conducta que cualquier persona física o moral, incluyendo el primero a todo servidor público cualquiera que sea su cargo y desempeño dentro del gobierno, sea federal, estatal y municipal en cualesquiera de las modalidades y conductas que establece este rubro como lo son el cohecho, abuso de autoridad, coalición de servidores públicos, concusión, enriquecimiento ilícito, etcétera, todos aquellos delitos establecidos en el rubro del título de referencia, los cuales han sido clasificados según la modalidad y la forma en que se éstos se presentan y ejecutan por los agentes activos.

Delitos, que si bien tienen adherida a su conducta la corrupción de que muchos funcionarios públicos y sujetos activos (personas físicas) y demás funcionarios y empleados del sector público llevan a cabo durante sus funciones cualquiera que sea el nivel o grado jerárquico.

Siendo delitos que no especifican la conducta específica y por ende es necesario integrar el concepto de corrupción con todas sus clasificaciones: sea sexual, tributaria, política, fiscal, empresaria y corporativa, económica, social y cultural, pues el fenómeno no solo se presenta en las contrataciones públicas.

La Ley aprobada en fecha 8 de Junio, debe tener el carácter de ley integral, no sólo en el ámbito gubernamental, sino también en el sector privado y en sindicatos así como en la exacta impartición de justicia.

No obstante, es importante destacar que el rubro del Título Décimo de Código Penal, relativo al los “Delitos Cometidos por Servidores Públicos” deja sin efecto el término corrupción en virtud de que el artículo 201 del mismo código en su Título Octavo, relativo a “Delitos Cometidos contra el Libre Desarrollo de la Personalidad” en su Capítulo I nos hace referencia a las conductas de corrupción de menores de dieciocho años o de personas que no tienen capacidad de comprender el significado del hecho o de personas que no tienen capacidad para resistirlo” el cual bajo esté tema describe en el artículo en comento lo siguiente:

Artículo 201. Comete el delito de corrupción, quien obligue, induzca, facilite o procure a una o varias personas menores de 18 años de edad o una o varias personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hechoo una o varias personas que no tienen capacidad para resistirlo a realizar cualquiera de los siguientes actos:

a) Consumo habitual de bebidas alcohólicas;

b) Consumo de sustancias tóxicas o al consumo de alguno de los narcóticos a que se refiere el párrafo primero del artículo 193 de este Código o a la fármaco dependencia;

c) Mendicidad con fines de explotación;

d) Comisión de algún delito;

e) Formar parte de una asociación delictuosa; y

f) Realizar actos de exhibicionismo corporal o sexuales simulados o no, con fin lascivo o sexual.

A quién cometa este delito se le impondrá: en el caso del inciso a) o b) pena de prisión de cinco a diez años y multa de quinientos a mil días; en el caso del inciso c) pena de prisión de cuatro a nueve años y de cuatrocientos a novecientos días multa; en el caso del inciso d) se estará a lo dispuesto en el artículo 52, del capítulo I, del título tercero, del presente código; en el caso del inciso e) o f) pena de prisión de siete a doce años y multa de ochocientos a dos mil quinientos días.

Cuando se trate de mendicidad por situación de pobreza o abandono, deberá ser atendida por la asistencia social.

No se entenderá por corrupción, los programas preventivos, educativos o de cualquier índole que diseñen e impartan las instituciones públicas, privadas o sociales que tengan por objeto la educación sexual, educación sobre función reproductiva, la prevención de enfermedades de transmisión sexual y el embarazo de adolescentes, siempre que estén aprobados por la autoridad competente; las fotografías, video grabaciones, audio grabaciones o las imágenes fijas o en movimiento, impresas, plasmadas o que sean contenidas o reproducidas en medios magnéticos, electrónicos o de otro tipo y que constituyan recuerdos familiares.

En caso de duda, el juez solicitará dictámenes de peritos para evaluar la conducta en cuestión.

Cuando no sea posible determinar con precisión la edad de la persona o personas ofendidas, el juez solicitará los dictámenes periciales que correspondan.

Descrito lo anterior, estamos ante la presencia de un error gravísimo al definir solamente en el “Artículo 201. Comete el delito de corrupción”, cuando el término es amplio, aclarando que su modalidad es diversa y es preciso hacer la definición exacta del delito “corrupción” como tal., ya que éste término también se encuentra descrito en otros capítulos del código de referencia como un verbo rector y no como tipo penal.

Luego entonces, si se pretende dar castigo y denunciar la conducta de corrupción en cualquiera de sus clasificaciones es indispensable modificar la descripción del artículo 201 en virtud de que no sólo el delito se comete hacia una o varias personas menores de 18 años de edad o una o varias personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hechoo una o varias personas que no tienen capacidad para resistirlo.

El tipo debe hacer referencia a la corrupción sexual del menor, por lo que está mal formulado y es preciso realizar la modificación que abarque el concepto generalizado de la conducta que como se explica en párrafos siguientes cuenta con clasificaciones diversas.

Sin embargo, claro está que en la realidad de la vida cotidiana la ejecución de las conductas que se han mencionado se llevan a cabo mediante la participación de terceros ajenos a la clasificación de quienes se considera cometen los delitos bajo el concepto de “servidores y funcionarios públicos” en virtud de que se valen de la participación de agentes intermediarios como lo son las personas físicas que bajo la necesidad de contar con ingresos y ayuda que satisfaga el beneficio económico resultado de su paga por realizar la conducta ilícita, participen en la “labor” de ejecutar la acción dando lugar a cometer el delito de extorsión., otro de los delitos establecidos en el Título Vigésimo Segundo del Código Penal Federal, delito que corrompe la figura inicial de la corrupción, convirtiéndose en un disfraz para que el delito descrito en el artículo 390, propiamente el de extorsión le sustituya no dándose exacta aplicación a los delitos de servidores públicos pues el segundo opera bajo el primero cuando se corrompe la norma establecida para realizar y llegar al objetivo deseado por parte de sujeto activo, propiamente, quien comete el delito en comento.

No se puede estar ante la presencia de acusar a una persona por cometer “corrupción” si el tipo penal no se encuentra tipificado.

Se comparte la idea de trabajar con la ley anticorrupción, pero si no se cuenta con el tipo penal adecuadamente descrito en el código penal, no se puede otorgar avance y resultado satisfactorio en la ley de referencia por lo que es tiempo en que se regule y sea establecido en el Código Penal Federal la tipificación del mismo para su aplicación y sanción correspondiente.

Argumentación

Lo anterior, no es nuevo puesto que sabemos y como se ha descrito en párrafos que anteceden, no solo dentro de los diferentes órganos de gobierno se muestra la “corrupción” sino también en los centros penitenciarios, donde en los medios diversos de difusión no se muestra la conducta pero que la sociedad si ve e identifica y no se le puede engañar, el funcionario público logra su objetivo corrupto mediante las conductas ilícitas.

Con la aprobación de la Ley Federal Anticorrupción en Contrataciones Públicas no se consideran los tipos que en estricta teoría deben prevalecer primeramente en el Código Penal.

En la ley en comento se ha establecido un procedimiento de investigación que sanciona a aquellos particulares que prometan, ofrezcan y se beneficien con dinero o alguna actitud que esté fuera de la ley.

Sin embargo, no solo los corruptos son particulares sino también los servidores y funcionarios públicos que mediante la realización de conductas ya descritas lo llevan a cabo disfrazando los delitos que les son aplicables en el rubro de delitos cometidos por parte de los servidores públicos y aquellos relativos a “delitos cometidos contra el libre desarrollo de la personalidad” en donde se pierde el significado que todos hemos venido entiendo de la conducta corrupción porque sólo se hace referencia respecto de los menores de edad, el concepto de corrupto abarca muchos campos y clasificaciones independientes al cohecho, al enriquecimiento ilícito, al soborno, la extorsión, la colusión, tráfico de influencias, etcétera, pues este puede ser político, sexual, tributario, deportivo, policial, empresarial, corporativo, cultural y social, la clasificación es diversa y puede interpretarse de muchas formas, pues según el criterio del Ministerio Público al momento de realizar la investigación que corresponda, está sujeto a no indicar el delito de corrupción aplicable por algún otro delito que mejor le beneficie, lo cual especificará y expondrá en su carpeta de investigación dando lugar a esa corrupción no tipificada y descrita detalladamente en las leyes penales correspondientes., conducta que no aplicaría de manera real y satisfactoria la realidad en que se ha venido trabajando y operando en México.

De todo lo anterior y ya establecido el tipo penal de “corrupción”, es necesaria la existencia de la fiscalía especializada en delitos de corrupción”, los cuales son todos aquellos que describa el tipo en cualquiera de sus formas, pero ya con la descripción propia de la conducta como tipo penal.

A lo largo de varias legislaturas se han presentado propuestas para combatir la corrupción, en que se ha hecho la sugerencia específica de crear el observatorio ciudadano contra la corrupción, que funcionará como un órgano dependiente de la Secretaría de la Función Pública, la creación de la fiscalía nacional contra la corrupción para prevenir, sancionar y erradicar la corrupción que también será la encargada de la investigación y persecución del lavado de dinero, producto de la corrupción o del crimen organizado, tanto nacional como internacional, pero ya es entrar en otros temas de conductas y tipos penales en que se aplican acciones diversas a la corrupción que no se encuentra debidamente tipificada.

La presente iniciativa tiene por objeto se reforme el artículo 201 del Código Penal Federal en que se describa adecuadamente el concepto corrupción que es sexual y de menores. Así como, el agregar el artículo 225 Bis relativo a la descripción del tipo penal de la conducta de corrupción en sus diversos tipos.

En fecha 8 de junio del presente, el Ejecutivo federal firmó el decreto por el que se expide la Ley Federal Anticorrupción en Contrataciones Públicas, la cual tiene por objeto el establecer las responsabilidades y sanciones que deban imponerse a las personas físicas y morales de nacionalidad mexicana y extranjera, por las infracciones en que incurran con motivo de su participación en las contrataciones públicas de carácter federal.

Sin embargo, se olvida de que para prevenir y mitigar la corrupción es indispensable contar con la descripción legal de los diferentes tipos de corrupción que deben ser castigados, los cuales no vienen especificados en la ley en comento y que por el nombre que ésta lleva se entiende evitará la realización de conductas y actos inaceptables.

Por consiguiente, la presente iniciativa propone sea establecido el tipo penal de corrupción con sus diversas clasificaciones en el Código Penal Federal.

Fundamento legal

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 78 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55, fracción II, y 56 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos someto a consideración de la Comisión Permanente la presente iniciativa con proyecto de

Decreto a través del cual se reforman y adicionan diversas disposiciones del Código Penal Federal en su artículo 201 y se agrega el 225 Bis.

Se modifica el artículo 201 y se agrega en el Titulo Undécimo, Delitos Cometidos contra la Administración de Justicia; Capítulo I, Delitos Cometidos por los Servidores Públicos, el artículo 225 bis correspondiente a la descripción del tipo penal de Corrupción para quedar como sigue:

Artículo 201. Comete el delito de corrupción sexual de menores, quien obligue, induzca, facilite o procure a una o varias personas menores de 18 años de edad o una o varias personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o una o varias personas que no tienen capacidad para resistirlo a realizar cualquiera de los siguientes actos:

a), f)

...

...

...

...

...

Artículo 225 Bis. Comete el delito de corrupción, el servidor público que realiza contra la economía nacional el menoscabo y abuso de funciones para sacar un provecho económico o de otra índole. Es aplicable la punibilidad a todos los funcionarios públicos integrantes de los poderes de la Unión, de los poderes públicos de los estados, municipios y órganos constitucionales autónomos que cometan estos delitos en cualquiera de los tipos y modalidades siguientes en cuanto al uso de lo público para fines privados así como de lo privado para fines públicos en toda conducta relacionada al prometer, ofrecer, entregar y recibir dinero o cualquier otra dádiva por sí o a través de un tercero, sea directa o indirectamente bajo cualquiera de los siguientes supuestos:

a. Corrupción política: Comete la corrupción política quien realiza actos y conductas en el mal uso del poder público para obtener una ventaja ilegítima.

b. Corrupción administrativa: Comete corrupción administrativa quien realiza actos y conductas que se cometen en el ejercicio de un cargo público y que se clasifican jurídicamente en: soborno o cohecho, concusión, trafico de influencia, el peculado, abuso de poder, todos aquellos descritos en el Título Décimo del presente Código relativo a los delitos cometidos por servidores públicos.

c. Corrupción empresarial y corporativa: Comete corrupción empresarial quien realiza actos y conductas en la participación directa o indirecta en beneficio de un interés egoísta o solidario de quien lo promueve en la usurpación privada de lo que corresponde al dominio público.

d. Corrupción tributaria y económica: Comete el delito de corrupción tributaria y económica quien comete actos y conductas en los que se advierte la existencia de delitos como: el lavado de dinero, fraude, peculado, enriquecimiento ilícito, evasión fiscal y todas aquellas omisiones que afecten el erario público.

e. Corrupción social: Comete el delito de corrupción social toda persona física o moral que participe en el acto o conducta, directa o indirectamente para que el servidor público realice la afectación de cualquier contratación pública en que se abuse de la facultad de sus funciones.

f. Corrupción cultural: Comete el delito de corrupción cultural todo aquel que hace mal uso e indebida protección de lo perteneciente a la nación mediante el uso ilegítimo del poder público para el beneficio privado.

g. Corrupción sindical: Comete el delito de corrupción sindical, todo aquel funcionario público que mediante los sindicatos de trabajadores realice toda conducta o acto que afecte económicamente entre lo público y lo privado la economía nacional, a los trabajadores o empleados que si bien no tiene que ver directamente con la apropiación ilegal de recursos del gobierno y de ciudadanos usuarios, sí entraña entre algunos servidores públicos, una conducta negativa que va en contra de los propósitos y metas de las instituciones públicas.

h. Corrupción en la impartición de justicia: Comete el delito de corrupción en la impartición de justicia, todo funcionario público de los tres órdenes de gobierno que atente y obstaculice el debido ejercicio del derecho en todas sus disciplinas al facilitar o proporcionar una cosa o documento a alguien así como el intervenir para que lo tenga, se absuelva o se sentencie injustificadamente a cambio de una ventaja económica o cualquier otro factor que le beneficie de manera ilegítima.

Al que cometa el delito de corrupción en cualquiera de las modalidades que se describen, las conductas de acción u omisión descritas serán sancionadas con prisión de 5 a 10 años, multa por un monto de cincuenta a mil veces el salario mínimo diario vigente en el Distrito Federal en el momento de cometerse el delito, destitución e inhabilitación de seis años a 11 años para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos.

Transitorio

Único: El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Sede de la Comisión Permanente. México Distrito Federal, a 13 de junio de 2012.

Diputado Emiliano Velázquez Esquivel (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Justicia. Junio 20 de 2012.)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y de las Leyes Federal del Trabajo, y para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, recibida de la diputada María de Jesús Aguirre Maldonado, del Grupo Parlamentario del PRI, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 20 de junio de 2012

La suscrita, diputada federal del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXI Legislatura del Congreso de la Unión, María de Jesús Aguirre Maldonado, con fundamento en lo establecido en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de la honorable asamblea el presente proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley Federal del Trabajo y la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La realidad del país desafortunadamente nos indica que en la actualidad se mantienen tasas preocupantes de trabajo infantil, lo cual es resultado, por un lado, de la precaria condición socioeconómica nacional, provocada por el retroceso constante de su productividad, del pobre desarrollo del mercado interno y la pésima distribución del ingreso, y por el otro, de una laxa legislación que no responde a las necesidades actuales de la estructura social.

Este fenómeno perjudica el desarrollo de las y los niños mexicanos que tienen la necesidad de trabajar, pues los sujeta al penoso círculo de la pobreza, les limita las posibilidades de desarrollo profesional y problematiza las opciones de desarrollo económico e igualdad social del país. Ante tal planteamiento es necesario que se formulen soluciones dentro del ámbito legislativo que permitan la consecución de nuevos postulados en aras de disminuir el trabajo infantil.

La Organización Internacional del Trabajo (OIT) define al trabajo infantil como: todo aquél que priva a los niños y niñas de su potencial y dignidad, perjudica su desarrollo físico y psicológico, es nocivo para su bienestar físico, mental o moral e interfiere con su escolarización.

Debido a que el trabajo infantil es un fenómeno multifactorial, complejo y tiene diversas aristas, no obstante se observa con preocupación la existencia de un círculo vicioso en torno al trabajo infantil, es decir, datos oficiales demuestran que hay una relación directa .entre la escolaridad del o la jefe de familia y la incidencia de trabajo infantil: a mayor escolaridad, menor incidencia. En 6 de cada 10 hogares con trabajo infantil, el jefe de familia no tiene secundaria (Instituto Nacional de Estadística y Geografía -INEGI-, 2004).

En el corto plazo el trabajo infantil incrementa el ingreso familiar, pero en el largo plazo genera efectos adversos, ya que aumenta la desigualdad en la distribución del ingreso, hace más grande la brecha que separa a pobres y ricos; además de que restringe las oportunidades para salir de la pobreza, pues impacta de manera negativa en el nivel educativo de la población, la productividad de la fuerza laboral y su competitividad.

En nuestro país existen dos categorías de menores trabajadores: los de menos de 14 años, de quienes la Constitución y la Ley Federal del Trabajo prohíben que se utilice su trabajo, y los de edades entre 14 y 16, cuyo trabajo permite la ley bajo determinadas circunstancias (haber cursado su educación obligatoria, jornada máxima de seis horas, no trabajo nocturno ni horas extras, etcétera).

Sin embargo, es recurrente observar la preocupante deserción escolar de miles de jóvenes, que para contribuir con el ingreso familiar, se ven obligados a laborar en trabajos mal remunerados.

Las cifras nos demuestran que más de una cuarta parte de los menores que trabajan no asiste a la escuela. De acuerdo al censo poblacional del año 2000, hecho por el Inegi, 959 mil 640 menores en edad de 6 a 11 años de edad no acudían a la escuela primaria y un millón 469 mil 441 de edades entre 13 y 15 no asistían a la escuela secundaria, lo que haría un total de dos millones 429 mil 82 infantes en edad de cursar la educación básica que están fuera de ella. Hay que destacar que existe un subregistro en esta área, pues muchos menores trabajadores no se reconocen ni son reconocidos como tales, así como la existencia de pasos hacia delante en la materia, aunque sin las metas óptimas para un país que es miembro de la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos.

Por otro lado, México ha suscrito diversos instrumentos internacionales orientados a atender esta problemática, entre los que se encuentran la Convención sobre los Derechos del Niño, ratificada por este país en 1990, y el Convenio 182 de la OIT sobre la Prohibición de las Peores Formas de Trabajo Infantil y la Acción Inmediata para su Eliminación, ratificado por México en el 2000.

El primer instrumento, en su artículo 32, reconoce el derecho del niño a estar protegido contra la explotación económica y contra el desempeño de cualquier trabajo que pueda ser peligroso, que sea nocivo para su salud, educación o desarrollo; y establece la obligación de los Estados parte de adoptar medidas legislativas y administrativas para garantizar la aplicación de este artículo.

Mientras que el segundo indica que entre las peores formas de trabajo infantil se encuentra “el trabajo que, por su naturaleza o por las condiciones en que se lleva a cabo, es probable que dañe la salud, la seguridad o la moralidad de los niños”.

En el ámbito regional, la Corte Interamericana ha determinado, en su opinión consultiva OC-17/2002 Condición Jurídica y Derechos Humanos del Niño, de 28 de agosto de 2002, que “la expresión ‘interés superior del niño’ consagrada en el artículo 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño, implica que el desarrollo de éste y el ejercicio pleno de sus derechos deben ser considerados como criterios rectores para la elaboración de normas y la aplicación de éstas en todos los órdenes relativos a la vida del niño... Los Estados parte en los tratados internacionales de derechos humanos tienen la obligación de adoptar medidas positivas para asegurar la protección de todos los derechos del niño”. En la presente iniciativa así se entiende al interés superior de las niñas y niños.

Sin embargo, aún está pendiente la ratificación del Convenio 138 de la OIT sobre edad mínima, el cual establece en su artículo 1 que: “Todo Miembro para el cual esté en vigor el presente Convenio se compromete a seguir una política nacional que asegure la abolición efectiva del trabajo de los niños y eleve progresivamente la edad mínima de admisión al empleo o al trabajo a un nivel que haga posible el más completo desarrollo físico y mental de los menores”.

En este sentido, el Convenio 138 insta a los Estados a elevar progresivamente la edad mínima de admisión al mercado laboral, permitiendo establecer diferentes edades y criterios. Argentina, Brasil, Francia, España, Portugal e Irlanda son sólo algunos de los países que han ratificado dicho Convenio y todos ellos han establecido como edad mínima los 16 años de edad.

El caso de Argentina es de particular relevancia para nuestro país, no sólo por la similitud social y cultural, sino porque previo a la ratificación de este convenio el gobierno argentino aprobó una iniciativa para elevar la edad mínima de admisión al empleo de los 14 a los 16 años de edad, conocida como Ley Nacional 26.390.

Cabe señalar que tanto el Convenio número 138 como el Convenio número 182 son fundamentales. De conformidad con la Declaración de la OIT, incluso los Estados Miembros que aún no han ratificado estos Convenios deben observar, promover y poner en práctica los principios.

Así la OIT ha establecido los siguientes criterios a fin de que los países alcancen progresivamente estos estándares:

Este esfuerzo por elevar progresivamente la edad mínima para la admisión al mercado laboral no es cosa menor, representa para miles de jóvenes la diferencia entre seguir sus estudios y mejorar su nivel de vida o aumentar su nivel de marginación social y de analfabetismo.

Por otro lado, el que exista una edad mínima de admisión al empleo de 14 años es incongruente con el artículo 3 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que establece que todo individuo tiene derecho a recibir educación y precisa al Estado a otorgar la educación básica (pre escolar, primaria y secundaria), la cual se culmina entre los 15 y 16 años de edad, situación que impera a modificar nuestra legislación.

En México tanto empleadores como autoridad, violentan las especificaciones que prohíben la contratación de personas menores de 14 años y la legislación especial para las personas entre 14 y 16 años que obliga a los padres o tutores a otorgar su permiso ante la autoridad laboral, respetar la jornada máxima de seis horas, con un intervalo cuando menos de una hora de reposo, prohíbe el trabajo industrial nocturno o después de las 10 de la noche, trabajar horas extras o en labores insalubres, peligrosas o que afecten su moral, a facilitar la asistencia a la escuela e impartir cursos de capacitación, etcétera.

Los patrones incumplen con su obligación legal de llevar un registro de trabajadores menores que empleen y las autoridades del trabajo no cumplen con su obligación de realizar inspecciones para verificar que el patrón cumpla con sus obligaciones o de lo contrario aplicar la sanción correspondiente.

Queda claro que estamos ante un problema que requiere de toda la atención del Estado Mexicano, también es evidente que el problema tiene solución en la medida en que emprendamos acciones conjuntas y progresivas en diferentes ámbitos. .

Por tal motivo es la presenta iniciativa que pretende incrementar la edad mínima para trabajo a 16 años, con la finalidad de que la legislación nacional sea congruente con nuestra realidad social y permita que las y los jóvenes tengan la oportunidad de terminar su educación básica, la cual es fundamental para que tengan un mayor conocimiento de su entorno y así adquieran las herramientas suficientes para su crecimiento personal y el desarrollo de mejores oportunidades para el futuro.

Es pertinente que el trabajo crezca para los mayores de edad y no para quienes deben estudiar, pues de lo contrario sometemos a un sector de nuestra niñez y juventud a cumplir con una doble jornada, que les limita las posibilidades de aprovechar su estancia educativa y les niega el desarrollo de su sana convivencia y esparcimiento.

La urgencia de esta iniciativa radica en las siguientes cifras, que nos indican, según el documento especializado en estadísticas sobre niñez “Cuéntame” del INEGI, que Al 2007 en México, había 29 millones de niños y niñas de 5 a 17 años de edad, de los cuales más de 3 millones y medio realizaron alguna actividad económica, el 67 por ciento eran niños y 33 por ciento niñas.

De estos menores, 55.5 por ciento realiza quehaceres domésticos en el hogar y estudia, 28.5 por ciento sólo estudia y 4.7 por ciento combina el trabajo remunerado con los quehaceres domésticos y el estudio. Sin embargo el problema se agudiza cuando analizamos que de los 3 millones y medio de niños y niñas ocupados en el país, 39.7 por ciento no asiste a la escuela, es decir 1.2 millones, de los cuales 70.5 por ciento son niños y 29.5 por ciento son niñas.

Los niños y niñas que trabajan, lo hacen principalmente en el campo, en el comercio, y en la industria manufacturera. Mientras que al analizar la situación en las entidades federativas encontramos que en primer lugar se encuentra Guerrero que presentó el mayor porcentaje de niños que trabajan con 20 por ciento, le siguen Michoacán y Zacatecas con 18 por ciento, mientras que el Distrito Federal obtuvo 6 por ciento seguido de Sonora con 7 por ciento.

Actualmente, según Victoria Ruiz, asesora de la OIT afirmó que hay 3.01 millones de niñas y niños trabajando, sin contar el trabajo domestico, dato que se añade al hecho preocupante de que en México se tolera en demasía el trabajo de menores de edad, lo cual se corrobora en un estudio de la OIT, que resuelve que el 68 por ciento de los mexicanos aprueba que personas entre 14 y 17 años laboren y que el 23 por ciento que lo hagan menores de 14 años, ya que argumentan que contribuye a una buena formación social (Sánchez, El Norte, 2012).

Sin embargo, dicha aprobación no es un caso menor, según la funcionaria de la OIT, ya que las personas menores de 18 años no han completado su desarrollo emocional, físico, psicológico. Requieren más energía, se lesionan más fácilmente, su piel todavía es más delgada que la de los adultos, todavía no han desarrollado sus capacidades cognitivas necesarias para desempeñar adecuadamente un trabajo.

Estas características nos demuestran el importante problema que sufre la niñez mexicana, que está expuesta a mantener la reproducción de la pobreza, a trabajos peligrosos y a dejar sus estudios escolares.

Por lo expuesto y fundado, someto a consideración de esta soberanía el siguiente

Decreto por el que se reforman el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los artículos 5, 22, 23, 173, 174, 363 y 988 de la Ley Federal del Trabajo y el artículo 35 de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes

Artículo Primero. Se reforma la fracción tercera del inciso A del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 123. Toda persona tiene derecho al trabajo digno...

A. ...

I. y II. ...

III. Queda prohibida la utilización del trabajo de los menores de dieciséis años. Los mayores de esta edad y menores de dieciocho tendrán como jornada máxima la de seis horas.

Artículo Segundo. Se reforma la fracción primera del artículo 5o., de la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue:

Artículo 5o. Las disposiciones de esta Ley son de orden público...

I. Trabajos para niños menores de dieciséis años;

II. a XIII. ...

Artículo Tercero. Se reforma el artículo 22, de la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue:

Artículo 22. Queda prohibida la utilización del trabajo de los menores de dieciséis años y de los mayores de esta edad y menores de dieciocho que no hayan terminado su educación obligatoria, salvo los casos de excepción que apruebe la autoridad correspondiente en que a su juicio haya compatibilidad entre los estudios y el trabajo.

Artículo Cuarto. Se reforma el artículo 23, de la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue:

Artículo 23. Los mayores de dieciséis y menores de dieciocho años necesitarán autorización de sus padres o tutores y a falta de ellos, del sindicato a que pertenezcan, de la Junta de Conciliación y Arbitraje, del Inspector del Trabajo o de la Autoridad Política, para prestar sus servicios.

Artículo Quinto. Se reforma el artículo 173 de la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue:

Artículo 173. El trabajo de los mayores de dieciséis años y menores de dieciocho queda sujeto a vigilancia y protección especiales de la Inspección del Trabajo.

Artículo Sexto. Se reforma el artículo 174 de la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue:

Artículo 174. Los mayores de dieciséis y menores de dieciocho años deberán obtener un certificado médico que acredite su aptitud para el trabajo y someterse a los exámenes médicos que periódicamente ordene la Inspección del Trabajo. Sin el requisito del certificado, ningún patrón podrá utilizar sus servicios.

Artículo Séptimo. Se reforma el artículo 362 de la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue:

Artículo 362. Pueden formar parte de los sindicatos los trabajadores mayores de dieciséis años.

Artículo Octavo. Se reforma el artículo 988 de la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue:

Artículo 988. Los trabajadores mayores de dieciséis años, pero menores de dieciocho, que no hayan terminado su educación obligatoria, deberán acudir a la Junta de Conciliación y Arbitraje competente solicitando autorización para trabajar, y acompañarán los documentos que estimen convenientes, para establecer la compatibilidad entre los estudios y el trabajo.

Artículo Noveno. Se reforma el artículo 35 de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, para quedar como sigue:

Artículo 35. Para garantizar la protección de los derechos reconocidos en esta ley, se reitera la prohibición constitucional de contratar laboralmente a menores de 16 años bajo cualquier circunstancia.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Referencias

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Barrón, Antonieta 1, Los mercados de trabajo rurales. El caso de las hortalizas en México. Tesis de doctorado. Facultad de Economía. UNAM, 1992, p.1.

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López Limón, Mercedes Gema. El trabajo infantil, fruto amargo del capital. Edición de la autora. Impresora San Andrés. Mexicali, BC, 1998.

Inegi. Cuéntame2007. México, http://cuentame.inegi.org.mx/poblacion/ninos.aspx?tema=P 2007.

Inegi, Encuesta Nacional sobre Ocupación y Trabajo 2007, México, 2007.

CNN, 5 millones de niños trabajan, México 13 de julio de 2010. http://www.cnnexpansion.com/economia/2010/07/13/5-millones-de-ninos-tra bajan-en-mexico

Verónica Sánchez, “Critican tolerancia de trabajo infantil”, El Norte, México, 13 de junio de 2012, http://www.elnorte.com/nacional/articulo/693/1385894/

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 15 de junio de 2012.

Diputada María de Jesús Aguirre Maldonado (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales. Junio 20 de 2012.)

Que adiciona la Ley General de Educación, con objeto de consagrar el derecho de los jóvenes que cursen el nivel medio superior a recibir estímulos económicos, recibida de los diputados Víctor Castro Cosío y José Luis Jaime Correa, del Grupo Parlamentario del PRD, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 20 de junio de 2012

Planteamiento del problema a resolver con la presente iniciativa

Consagrar legalmente estímulos económicos a favor de los jóvenes que ingresan a la educación media superior, en todas sus modalidades, como elemento central contra el rezago y la deserción escolar, lo que permitirá coadyuvar al cumplimiento en letra y espíritu de la reforma constitucional que estableció el carácter obligatorio del bachillerato. Siguiendo en esencia el Programa “Prepa Sí” que se aplica en el Distrito Federal.

Argumentos

La juventud mexicana que abarca a más de 36.2 millones personas, es una de las máximas riquezas del país; y paradójicamente, es uno de los sectores más excluidos. Sólo la voz que con fuerza ha expresado en la historia actual, el movimiento #Yo soy 132, ha provocado que se fortalezca la atención social y pública hacia los jóvenes; el amor a nuestra patria expresada por este movimiento, la indeclinable necesidad de justicia hacia ellos en bien del desarrollo nacional, debe llevar a un compromiso activo, concreto, basado en hechos inmediatos.

No cabe duda, que uno de los compromisos más sentidos, es el hacer efectivo su derecho a la educación en todos sus grados, pero no sólo con más planteles, más profesores y currículas; sino con las medidas necesarias para evitar la deserción de estos jóvenes, muchos por razones económicas. Ya que, según datos del Inegi 33 por ciento de los jóvenes dejan sus estudios por estas razones.

Como lo ha dicho de manera repetida el gobierno del Distrito Federal, con un apoyo diario de apenas 25 pesos a los jóvenes que cursan la educación media superior; sí 25 pesos, la mayoría podría incorporarse y dar continuidad a sus estudios. Es inadmisible que se les escatimen 25 pesos, los cuales permitirían dar un verdadero paso de calidad en su atención. Apoyando a su vez el nivel de preparación y el crecimiento del país en todos los ámbitos.

El 13 de octubre de 2011, cuando la Cámara de Diputados aprobó las reformas constitucionales que dieron el carácter de obligatorio a la educación media superior, acertadamente se señaló, que:

“... la inclusión en el nivel constitucional de la obligatoriedad de la educación media superior fortalecerá la cultura educativa y el desarrollo de los mexicanos. La decisión del legislativo, se dijo, permitirá enfrentar el rezago educativo y la deserción de los jóvenes en ese nivel, al tiempo que se asegura que los procesos para impartir educación media superior se realice en condiciones de equidad, pertinencia y calidad.”

Lo que estaba en armonía con el hecho de que es en la educación media superior, en donde se tiene por consecuencia la inequidad social, ya que existen altos índices de rezago y deserción escolar. De manera que es fundamental atacar estos índices para dar cumplimiento en letra y espíritu a la reforma constitucional que establece con carácter obligatorio la educación media superior. Para coadyuvar a esta solución, se hace indispensable partir de la experiencia adquirida en torno a un programa aplicado en el Distrito Federal desde el año de 2007, cuya eficacia y humanismo es prácticamente reconocido por todos: el “Programa de Estímulos para el Bachillerato Universal, Prepa Si” .

Concretamente, proponemos consagrar legalmente y con carácter nacional, al “Programa de Estímulos para el Bachillerato Universal, “Prepa Sí”, a fin de garantizar la educación para los jóvenes, coadyuvando a la solución del rezago y la deserción por razones económicas, lo que a la vez impulsará una educación de calidad.

EL gobierno del Distrito Federal con audacia, como lo ha hecho en torno a otros programas de índole social, diseñó y puso en aplicación el Programa de Estímulos para el Bachillerato Universal, “Prepa Sí” (mediante la constitución de un Fideicomiso de Educación Garantizada del Distrito Federal), que apoya a por lo menos 230 mil estudiantes del nivel medio superior que cursan sus estudios en escuelas públicas, en todas sus modalidades, y a 10 mil los jóvenes que cursan por primera vez el primer año de nivel licenciatura en instituciones de educación superior públicas y hayan sido beneficiarios en su momento de “Prepa Sí”.

Apoyo que se hace indispensable ante la desigualdad de la sociedad y las carencias económicas; aunque en realidad va más allá de esto, ya que se plantea como un derecho universal en bien de todos los jóvenes estudiantes, siempre que estos jóvenes residan dentro del Distrito Federal y cubran otros requisitos mínimos. Este Programa ha coadyuvado, no cabe duda a una mayor equidad en la ciudad, a lograr la paz que contrasta con otras regiones del país, a impulsar el desarrollo con base en una sociedad del conocimiento. Según datos de la Secretaría de Educación del Distrito Federal, este Programa ha permitido bajar la deserción escolar de un 20 a sólo un 6% en la totalidad de las escuelas de nivel medio superior en la Ciudad de México. También ha incidido en el aumento del promedio de calificaciones de 7.2 pasó a 8.3.

En el caso de la UNAM; la deserción ha caído hasta 1 por ciento. Y esto, se insiste, con apoyos mensuales de apenas 500, 600 o 700 pesos dependiendo de las calificaciones de los jóvenes.

Concretamente, la Secretaría de Educación Pública del Distrito Federal señala, que de no haberse aplicado esta medida social muchos de estos miles de jóvenes habrían tenido que salir de las escuelas en busca de trabajo; muchos de los cuales, agregamos nosotros, hubieran pasado al desempleo engrosando a los denominados “ninis”, al empleo precario o incluso a ser mano de obra de grupos de criminales.

Así, miles y miles de jóvenes, han podido o podrán concluir sus estudios gracias a este apoyo. Que parte del respeto al principio de igualdad en el acceso a la educación, vista como eje central de movilidad social y eje de cambio.

Como sabemos, este Programa opera a través de la entrega de tarjetas de plástico, de manera que la o el joven pueda retirar su apoyo económico mensual, vía cajeros bancarios. O para ser más precisos, se deposita este apoyo mediante una tarjeta bancaria en su modalidad de monedero electrónico a través de la institución bancaria, a mes vencido.

Otro aspecto interesante de este programa, es que los estudiantes beneficiados deben cumplir en reciprocidad con actividades en bien de la comunidad. Por lo que este Programa, también es un camino para la formación del alumno en valores cívicos y humanistas.

Concretamente, el estudiante debe participar en actividades en comunidad, equivalentes a ocho horas al mes, preferentemente en la colonia donde residan, durante la vigencia del estímulo económico.

La Subsecretaría de Educación Media y Superior del Distrito Federal, ha señalado que el programa Sábados “Prepa Sí”, tiene cuatro fases que abarcan actividades básicas, rotativas, extraordinarias y propuestas de diferentes actividades que planteen los jóvenes. De manera que con este Programa, cada sábado, en espacios públicos, los miles de beneficiados tienen alternativas donde por espacio de seis horas lleven a cabo diferentes jornadas.

El programa “Prepa Sí”, representa una inversión mensual de apenas 138 millones de pesos.

En síntesis, el “Programa Prepa Sí”, consiste en un “sistema de estímulos económicos para coadyuvar a que todos los jóvenes y demás estudiantes que cursan el bachillerato en instituciones públicas en cualquiera de sus modalidades, ubicadas en el Distrito Federal, no tengan que abandonar sus estudios por falta de recursos económicos, y hacer extensivo el apoyo por un año escolar más a los beneficiarios del programa que hayan egresado del bachillerato y se encuentren inscritos en el primer año en instituciones de educación superior públicas en el Distrito Federal.” Y que además no cuenten con otro estímulo similar. Mejorando la calidad de la educación y la calidad de vida de la población estudiantil. A fin de que opere debidamente este Programa, el Gobierno del Distrito Federal firma convenios con las instituciones educativas públicas que ofrecen el Bachillerato en la Capital del país, con el fin de tener información permanentemente actualizada sobre la matrícula y el desempeño académico de los estudiantes en sus programas educativos.

Veamos en detalle los estímulos que se entregan a los jóvenes:

El monto del estímulo económico dependerá del desempeño escolar del estudiante, de acuerdo con la siguiente tabla.

Promedio         Monto estímulo mensual

6.0 a 7.59         500.00 pesos
7.60 a 9.0         600.00 pesos
9.01 a 10.0       700.00 pesos

Para los alumnos que cursen el primer año de nivel superior, inscritos en el programa Universitarios Prepa Sí, el estímulo se otorgará por un tiempo máximo de un año, con duración de 10 meses.

Beneficios adicionales

El programa ofrece los siguientes beneficios adicionales a los participantes: descuentos en algunos servicios que ofrece el gobierno del Distrito Federal y en el acceso a eventos oficiales realizados en la Ciudad de México; seguro médico contra accidentes escolares Va Seguro; seguro de vida a los alumnos por muerte accidental a cargo de la institución bancaria Banorte; descuentos como integrantes de Red Ángel; donaciones y ayudas en especie y económicas autorizadas por el Comité Técnico del Fideicomiso de conformidad con la disponibilidad presupuestal; descuentos en la adquisición de bienes y servicios que contribuyan a la economía de los beneficiarios y de sus familiares.

Este programa consagra un procedimiento de queja o inconformidad; además se establecen mecanismos de evaluación y los indicadores.

Este programa se sustenta en los principios de universalidad, igualdad, equidad de género, entre otros que rigen la política social y su participación con el gobierno del Distrito Federal.

Adición a la Ley de Educación

En este orden de ideas, proponemos una adición a la Ley General de Educación, para establecer el derecho de todo joven que en el país curse la educación media superior, a recibir un apoyo económico a cargo de gobierno federal, mínimamente por el equivalente a 40 por ciento (25 pesos en números cerrados) del salario mínimo general vigente en el Distrito Federal. Apoyo que favorecerá a poco más de 4 millones de estudiantes.

Este apoyo se hace indispensable como medida a nivel nacional, para fomentar la incorporación y combatir la deserción de los alumnos de bachillerato, ante el retraso de más de treinta años en la realización de las inversiones públicas necesarias para este nivel educativo, especialmente a partir de 1993, en que indebidamente se suprimió en el artículo 3o. constitucional el carácter obligatorio del bachillerato. Lo que exige, por llamarles así, acciones afirmativas a favor de los jóvenes de educación media superior.

Este estímulo fiscal, procede también con apoyo en el artículo 2o., párrafo primero de la Ley General de Educación, que señala que todo individuo tiene derecho a recibir educación y, por lo tanto, todos los habitantes del país tienen las mismas oportunidades de acceso al sistema educativo nacional, con sólo satisfacer los requisitos que establezcan las disposiciones generales aplicables.

Este apoyo, de ninguna manera suprimirá el establecimiento de otras becas, que exijan mayores requisitos, con mayores montos.

Finalmente se propone la reforma de los artículos 3o. y 4o. de la Ley General de Educación en congruencia con la reforma constitucional que da a la educación media superior el carácter de obligatoria. Para que esto dé base a nuestra propuesta de estímulos fiscales a favor de los jóvenes que cursan este nivel educativo.

Fundamento legal

Con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 6, Numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, pongo a su consideración la presente iniciativa.

Denominación del proyecto de ley o decreto

Iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma los artículos 3o. y 4o. y se adicionan tres párrafos a la fracción VIII del artículo 33, de la Ley General de Educación

Artículo Único. Se propone reformar los artículos 3o. y 4o. y, se adiciona tres párrafos a la fracción VIII del artículo 33 todos de la Ley General de Educación, en los siguientes términos:

Artículo 3o. El Estado está obligado a prestar servicios educativos para que toda la población pueda cursar la educación preescolar, la primaria, la secundaria y media superior. Estos servicios se prestarán en el marco del federalismo y la concurrencia previstos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y conforme a la distribución de la función social educativa establecida en la presente ley.

Artículo 4o. Todos los habitantes del país deben cursar la educación preescolar, la primaria, la secundaria y media superior.

Es obligación de los mexicanos hacer que sus hijas, hijos o pupilos menores de edad cursen la educación preescolar, la primaria, la secundaria y media superior.

Artículo 33. Para cumplir con lo dispuesto en el artículo anterior, las autoridades educativas en el ámbito de sus respectivas competencias llevarán a cabo las actividades siguientes:

I a VII. ...

VIII. Desarrollarán programas con perspectiva de género, para otorgar becas y demás apoyos económicos preferentemente a los estudiantes que enfrenten condiciones económicas y sociales que les impidan ejercer su derecho a la educación.

Las personas que cursen la educación media superior en instituciones públicas, en cualquiera de sus modalidades, y siempre que residan en el país, tendrán derecho de recibir, a cargo del Estado, por tres años escolares, un estímulo mensual equivalente mínimamente a cuarenta por ciento del salario mínimo general vigente en el Distrito Federal. Apoyo que se hará extensivo por un año escolar más a los beneficiarios del programa que hayan egresado del bachillerato y se encuentren inscritos en el primer año en instituciones de educación superior de carácter público. Este apoyo se entregará siempre que los estudiantes no cuenten con otro estímulo similar.

Los estudiantes beneficiados con estos estímulos deberán cumplir en reciprocidad con actividades en bien de la comunidad.

Este apoyo podrá incrementarse en vista de las calificaciones de los estudiantes;

IX a XV. ...

Transitorios

Primero. Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. En el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2013 y subsecuentes, se destinarán los recursos suficientes para el cumplimiento del presente decreto.

Sede de la Comisión Permanente, a 20 de junio de 2012.

Diputados: Víctor Castro Cosío, José Luís Jaime Correa (rúbrica).

(Turnada a la Comisión de Educación y Servicios Educativos. Junio 20 de 2012.)

Que adiciona el artículo 84 Bis a la Ley General de Población, recibida del diputado Edgardo Chaire Chavero, del Grupo Parlamentario del PAN, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 20 de junio de 2012

El que suscribe, diputado federal Edgardo Chaire Chavero, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en la fracción I, del numeral 1, del artículo 6 y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un artículo 84 Bis a la Ley General Población, al tenor de lo siguiente.

La presente iniciativa de reforma a la Ley General de Población, pretende establecer las medidas de protección a los derechos de niñas, niños y adolescentes durante y después del proceso de repatriación.

Exposición de Motivos

México tiene 3 mil 200 kilómetros de frontera con Estados Unidos en el norte y más de mil con Guatemala y Belice en el sur, entre las que tienen lugar abundantes y complejos flujos migratorios. Una de las caras menos visibles de estos flujos son los niños, niñas y adolescentes que viajan solos. El fenómeno de la migración indocumentada de niños, niñas y adolescentes en la frontera norte se compone tanto de aquellos que son repatriados desde Estados Unidos de América, como de los migrantes en tránsito que no lograron cruzar la frontera o se encontraban en este proceso, sin compañía de algún familiar facultado para ejercer su tutela legal.

Generalmente, los niños, niñas y adolescentes que deciden viajar solos para cruzar la frontera de los Estados Unidos, lo hacen, ya sea buscando reunirse con sus familias o procurando un futuro mejor, mediante oportunidades de educación o trabajo, o por la necesidad de escapar de la violencia familiar, la trata o la explotación.

En otras ocasiones las niñas y niños migrantes indocumentados cruzan la frontera con sus padres o parientes, sin embargo, son separados de ellos por las autoridades migratorias norteamericanas y repatriados en una localidad distinta y alejada de aquella donde se les detectó, con la finalidad de dificultar la reunificación familiar y desalentar un nuevo intento de cruce.

Este tipo de situaciones expone a niñas, niños y adolescentes a una serie de riesgos a su salud, su integridad física, su dignidad e incluso su propia vida. Ellos son vulnerables a la explotación, a la trata por razones sexuales o laborales, al abuso físico y sexual, a la extorsión y los secuestros, así como a su utilización en el tráfico de drogas y personas, además, por lo general, experimentan situaciones humillantes y confusas que les dejan profundas huellas. Asimismo, migrar supone para ellos suspender sus estudios regulares.

De acuerdo con la Dirección General de Protección a Mexicanos en el Exterior de la Secretaría de Relaciones Exteriores, los menores migrantes que han sido atendidos después de ser repatriados han manifestado participar en el tráfico de personas y de drogas. Las cifras muestran que mientras que en 2008, de 17 mil 772 niños repatriados, 173 reconocieron haber trabajado en pasar estupefacientes o con bandas dedicadas al tráfico de personas. En 2009, el número de niños enrolados en estos actos subió a 295 de 15 mil 993; y para el reporte de 2010 se registraron 724 menores que participaron en tráfico de drogas o personas de un total de 13 mil 277 deportados.

Con algunas variaciones, el ciclo migratorio y el procedimiento administrativo por el que atraviesan los niños migrantes no acompañados es el siguiente:

1. El niño sale del lugar de origen.

2. Llega a la frontera.

3. Cruza la frontera.

4. Es detenido por la autoridad migratoria del lugar de destino.

5. Es llevado a una estación migratoria.

6. El Consulado del país de origen coordina la repatriación.

7. Es trasladado a al puerto de entrada de su país.

8. Se queda en un albergue de tránsito (Si es que existe).

9. Se localiza a los padres o familiares.

10. Es trasladado de regreso a su lugar de origen.

Mientras que las niñas, los niños y los adolescentes necesitan la protección de sus derechos en todas las etapas del circuito migratorio, el proceso específico de repatriación es un momento de vulnerabilidad y trauma extremo en el que los niños pueden llegar a ser re-victimizados si no se toman medidas específicas para su protección. 1

Cuando niñas y niños y adolescentes son repatriados, por haber sido detenidos por las autoridades migratorias, a pesar del relativo mejoramiento de las condiciones de la deportación, frecuentemente se enfrentan a situaciones de mayor estrés, miedo e indefensión, que los deportados adultos. Algunos niños y niñas que han sido repatriados y que se encuentran en los albergues están ansiosos e impacientes por contar con información sobre el estado de salud o la situación jurídica de sus familiares de los que han sido separados en el proceso de repatriación, además de estar en una situación de gran incertidumbre sobre su destino, pues en ocasiones la posibilidad de reencontrarse con sus familias está cada día más lejana.

De acuerdo con cifras del Instituto Nacional de Migración, las autoridades estadounidenses entregaron durante el 2011, a México, 11 mil 520 niñas, niños y adolescentes migrantes nacionales que viajaban solos y que fueron interceptados en la frontera sur de Estados Unidos.

La mayoría de las niñas y niños migrantes no acompañados que son repatriados provienen del centro del país, aunque también hay niñas y niños originarios de las ciudades fronterizas. El 70 por ciento de aquéllos que son repatriados de Estados Unidos a México es del sexo masculino, y el 30 por ciento restante es del sexo femenino; y los adolescentes de entre 13 y 17 años de edad constituyen más del 80 por ciento de la población infantil que emigra.

Cabe destacar que aún cuando existen una serie de medidas de protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes migrantes no acompañados, establecidas en la Ley de Migración publicada en el Diario Oficial de la Federación el 25 de mayo de 2011, no es materia de este ordenamiento legal determinar lo relativo al proceso de repatriación de emigrantes mexicanos, sino de la Ley General de Población, la cual es absolutamente omisa respecto de la salvaguarda de los derechos de niñas, niños y adolescentes durante este proceso, así como sobre las medidas especiales de protección a que deben ser sujetos aquellos no acompañados.

Sobre este particular, consideramos que uno de los principios que se deben establecer y observar durante el proceso de repatriación es, sin duda alguna, el del interés superior de la niñez y la adolescencia, el cual se erige como un principio rector de la Convención sobre los Derechos del Niño. Este principio señala la primacía de los derechos de los niños y niñas sobre los intereses de terceros que no tienen la categoría de derechos. En caso de conflicto de derechos, los del niño y niña deben ser primordiales, sin ser excluyentes de los de terceros.

Al respecto Cillero Bruñol describe las características del principio del interés superior de la infancia de manera muy clara y precisa: “es una garantía, ya que toda decisión que concierne al niño y a la niña debe considerar primordialmente la protección de sus derechos; es de una gran amplitud ya que no sólo obliga al legislador sino también a todas las autoridades e instituciones públicas y privadas y a los padres; también es una norma de interpretación y/o de resolución de conflictos jurídicos; finalmente es una orientación o directriz política para la formulación de políticas públicas para la infancia...”. En este mismo sentido, Mary Beloff explica “la protección integral significa protección de derechos e interés superior del niño, significa satisfacción de sus derechos” 2

Cabe destacar que este principio fue recientemente incorporado al texto constitucional, particularmente en el artículo 4o., párrafo octavo, el cual dispone:

“En todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos. Los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral. Este principio deberá guiar el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas dirigidas a la niñez.”

En virtud de lo anteriormente expuesto, consideramos indispensable establecer en la Ley General de Población, además del principio citado, las medidas necesarias para salvaguardar y proteger los derechos de niñas, niños y adolescentes, durante y con posterioridad al proceso de repatriación.

Es responsabilidad de todos velar por la garantía del ejercicio de los derechos de niñas, niños y adolescentes, así como por su desarrollo integral y la de nosotros como legisladores que estas garantías se encuentren en la ley. Cumplir con esta responsabilidad retribuirá, estoy seguro, en un mejor país.

En atención a lo expuesto, someto a consideración de esta honorable Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adiciona un artículo 84 Bis a la Ley General de Población

Único. Se adiciona un artículo 84bis a la Ley General de Población, para quedar como sigue:

Artículo 84 Bis. Además de lo establecido en el artículo anterior, en el caso de niñas, niños y adolescentes repatriados, la Secretaría, en coordinación con el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, los Sistemas Estatales DIF y el correspondiente al Distrito Federal, dispondrá de todo lo necesario para que:

I. Se atienda en todo momento al interés superior de la niñez y la adolescencia;

II. Se les proporcione la asistencia social que requieran niñas, niños y adolescentes repatriados no acompañados, para la protección y salvaguarda de sus derechos;

III. Se privilegie su estancia en lugares donde se les proporcione la atención adecuada, mientras se logra establecer contacto con sus familiares y se procure, siempre que esto no violente los derechos de la o el niño, el reencuentro con sus padres o familiares;

IV. Se realicen las denuncias correspondientes en el caso que del estado o del dicho de las niñas, niños y adolescentes se desprenda la posible comisión de algún ilícito en su contra; y,

V. Se celebren convenios con las autoridades correspondientes a fin de reincorporar a las niñas, niños y adolescentes al sistema educativo nacional.

Transitorios

Primero. La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Ejecutivo federal contara con un plazo de 60 días para hacer las adecuaciones reglamentarias necesarias, de acuerdo a lo previsto en el decreto.

Notas

1 Derecho a la Protección Niños, Niñas y Adolescentes Migrantes. Infoniñez.mx.-UNICEF.

2 Gallo Campos Karla Iréndira, Niñez migrante en la frontera norte: legislación y procesos. DIF, UNICEF. México 2004. Puede verse en http://www.unicef.org/mexico/spanish/mx_resourcespublicacion­nunos_migr antes.pdf

Dado en el recinto de la Comisión Permanente, a 20 de junio de 2012.

Diputado Edgardo Chaire Chavero (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Población, Frontera y Asuntos Migratorios. Junio 20 de 2012.)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal, recibida de la diputada María de Jesús Aguirre Maldonado, del Grupo Parlamentario del PRI, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 20 de junio de 2012

La suscrita, diputada federal del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXI Legislatura del Congreso de la Unión, María de Jesús Aguirre Maldonado, con fundamento en lo establecido en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de la honorable asamblea el presente proyecto de decreto, por el que se reforman y adicionan los artículos 247, 247 Bis y 248 Bis del Código Penal Federal, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Uno de los problemas más frecuentes durante el proceso de procuración y administración de justicia es la recurrencia de la falsedad de declaraciones jurídicas que conllevan a una mala integración de investigaciones, así como a sentencias erróneas e injustas.

La administración de justicia consiste en aplicar las leyes en los juicios civiles o penales, y hacer cumplir sus respectivas sentencias. Por tanto, ésta debe ser procurada por los servidores públicos y sustentada en la legislación nacional, la cual debe contemplar que en la actualidad son numerosos los casos en los que se incurre en falsedad de declaraciones.

La configuración de este delito es más común de lo que se hace público, produciéndose cuando los testigos o demás individuos relacionados en el caso declaran deliberadamente testimonios falsos al responder a los cuestionamientos realizados por el defensor de la parte inculpada.

Esta acción es una conducta antisocial, que afecta a terceras personas y sobre todo a la aplicación de la justicia al integrarse testimonios y pruebas falsas. El que comete el delito de falsedad de declaraciones jurídicas realiza una mentira, que por prevalencia estadística y regularidad tiene como objeto la protección de un inculpado, lo cual sin duda conlleva a la realización de actos jurídicos y penas injustas.

Por otro lado, más allá de que la falsedad de declaraciones represente un agravio al sistema de valores personales, que deben tener todos los ciudadanos, se produce un acto de perturbación del desarrollo cívico y del funcionamiento del conjunto de las instituciones jurídicas del país.

Por tal motivo, al hacer un ejercicio de análisis sobre este delito, desafortunadamente cada vez más frecuente, observamos que es pertinente incrementar la severidad de las penas para las personas que con sus actos distorsionan el proceder de la justicia, ya sea por algún tipo de afinidad o con objeto de recibir algún tipo de dádiva.

Finalmente me permito hacer un llamado a esta soberanía para modificar los artículos 247, 247 Bis y 248 Bis del Código Penal Federal y 194 del Código Federal de Procedimientos Penales, y así dar una respuesta legislativa al incremento de los actos de falsedad de declaraciones jurídicas con una pena que represente un desaliento a esta práctica sin que ello signifique una categorización del delito como grave, como sucedía anteriormente.

Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Código Penal Federal

Artículo Primero. Se reforma el artículo 247 del Código Penal Federal, para quedar como sigue:

Capítulo VFalsedad en Declaraciones Judiciales y en Informes dados a una Autoridad

Artículo 247. Se impondrán de cinco a doce años de prisión y de cien a trescientos días multa

I. a V. ...

Artículo Segundo. Se reforma el artículo 247 Bis del Código Penal Federal, para quedar como sigue:

Artículo 247 Bis. Se impondrán de cinco a quince años de prisión y de trescientos a quinientos días multa

...

Artículo Tercero. Se reforma el artículo 248 Bis del Código Penal Federal, para quedar como sigue:

Artículo 248 Bis. Al que con el propósito de inculpar a alguien como responsable de un delito ante la autoridad simule en su contra la existencia de pruebas materiales que hagan presumir su responsabilidad se impondrá prisión de tres a doce años y de cien a trescientos días multa.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Sede de la Comisión Permanente, a 20 de junio de 2012.

Diputada María de Jesús Aguirre Maldonado (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Justicia. Junio 20 de 2012.)

Que expide la Ley que crea la Universidad para Personas con Discapacidad Auditiva de México, recibida de la diputada Kenia López Rabadán, del Grupo Parlamentario del PAN, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 20 de junio de 2012

La que suscribe, Kenia López Rabadán, integrante de la LXI Legislatura por el Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo establecido en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, y 79, numeral 1, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa, que expide la Ley que crea la Universidad para Personas con Discapacidad Auditiva de México, al tenor de las siguientes

Consideraciones

Con fundamento en los artículos 3o., fracciones V, VII y VIII, 70, 71, fracción II, y 73, fracción XXV, de la Constitución Política; y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa de Ley que crea la Universidad para Personas con Discapacidad Auditiva de México.

Exposición de Motivos

Las personas con discapacidad tienen derecho a elegir la universidad y la profesión de su preferencia, le corresponde al estado evaluar las condiciones adversas que existen en las instituciones de educación superior y promover cambios a partir de tales obstáculos para promover la igualdad de oportunidades, tanto a la vida independiente, la plena integración a la vida social, educativa, laboral, económica y cultural.

Por ello resulta relevante promover la satisfacción de las necesidades educativas de las personas con discapacidad auditiva mediante su integración al nivel de educación superior.

Las personas con discapacidad auditiva son sin duda uno de los grupos más discriminados en México. Tal situación se revela en el momento en que una persona sorda acude ante cualquier institución a solicitar un servicio, adquirir un bien o satisfacer alguna de sus necesidades básicas, pues se encuentra una serie de obstáculos que le impiden el acceso a los productos, bienes y servicios buscados.

No hay mejor ejemplo que el de las instituciones educativas, en las cuales la falta de maestros e intérpretes con conocimiento de la lengua de señas mexicana, así como de la cultura de la comunidad sorda, excluye a estos ciudadanos de estos servicios.

Así lo revelan las cifras oficiales en materia educativa, las cuales muestran que mientras el promedio de años de estudio de la generalidad de los mexicanos es de segundo de secundaria, en el caso de las personas con discapacidad auditiva es de apenas de tercero de primaria.

Más preocupante resulta que 40 por ciento de las personas con discapacidad auditiva no cuentan siquiera con un año de estudio, siendo que el promedio general de mexicanos sin escolaridad es de 8.4 por ciento, esto es, casi cuatro veces menos.

De lo anterior resalta la iniquidad educativa que existe en nuestro país en detrimento de las personas con discapacidad auditiva.

Los programas de atención a la población con discapacidad en el ámbito educativo deben ser congruentes con el derecho a la educación que tienen todos los mexicanos, de acuerdo con lo establecido en los artículos 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 41 de la Ley General de Educación.

Esta normatividad tiene como objetivo fortalecer de fondo la tarea para la incorporación y desarrollo de las personas con discapacidad, así como la participación de los diversos sectores sociales, proponiendo desde su ámbito de competencia acciones cuyo objetivo principal es apoyar a las personas con discapacidad en su proceso de integración social.

Existen diversas dificultades para estimar la cobertura educativa de las personas con discapacidad, no obstante se considera que ésta es todavía muy pequeña en relación con la demanda de miles de niños con discapacidad, lo cual se ha relacionado con la discriminación, marginación y subvaloración existente en nuestro país para este grupo social.

La visión asistencialista de olvido, de falta de reconocimiento de sus capacidades, y sobre todo del desconocimiento de sus derechos, ha ocasionado que permanezcan al margen del progreso como consecuencia de las graves exclusiones que enfrentan dentro del sistema educativo.

La importancia que tiene la educación para mejorar la calidad de vida de las personas, obliga a contar con información estadística que permita conocer los principales logros alcanzados por la población, en los diversos niveles que integran el sistema de educación formal.

El duodécimo Censo General de Población y Vivienda 2000 captó información a través de la cual se pudieron conocer aspectos básicos, como son: la asistencia a la escuela, la aptitud para leer y escribir, el analfabetismo, el nivel de instrucción y el promedio de escolaridad de la población con discapacidad.

Con relación a los jóvenes de 15 a 29 años con discapacidad, 15.7 por ciento de las mujeres y 15.4 de los varones declararon asistir a alguna de las escuelas del sistema educativo nacional.

Por entidad federativa, la información reveló que el mayor porcentaje de asistencia escolar de la población con discapacidad de 6 a 14 años que asistía a la escuela se ubicó en el Distrito Federal (74.3 por ciento) y Nuevo León (70 por ciento), mientras que en Chiapas (49.6 por ciento), Oaxaca (53.2 por ciento) y Guerrero (53.5 por ciento) se registraron las proporciones más bajas.

A partir de los 15 años, la asistencia de la población en alguno de los niveles del Sistema Educativo Nacional disminuye de forma considerable, ya sea porque concluyeron los estudios o porque las personas tuvieron que dejar la escuela. Mientras que 24.7 por ciento de la población total de 15 a 29 años declaró asistir a la escuela, entre la población con discapacidad este porcentaje fue de 15.5 por ciento. La información por entidad federativa mostró que el mayor porcentaje de jóvenes con discapacidad de entre 15 y 29 años que asistía a la escuela se ubicó en el Distrito Federal (24.9 por ciento), mientras que Chiapas fue la entidad que registró el menor porcentaje (11.8).

De los 3 mil niños que nacen con sordera cada año, sólo 10 por ciento recibe educación. Y si esto ocurre en la educación básica obligatoria, cuyo acceso a las personas con discapacidad se encuentra al menos garantizado en la Ley, la situación es aún de mayor gravedad en el caso de la educación media superior y superior, al no encontrarse igualmente protegidos en la legislación mexicana.

Y esto, en clara contravención de instrumentos internacionales de los que México forma parte, como el caso de la Declaración Universal de los Derechos Humanos y la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, la cual en su artículo 4 establece que los Estados parte tienen entre sus obligaciones asegurar y promover el pleno ejercicio de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales de las personas con discapacidad sin discriminación alguna por motivos de discapacidad.

El análisis de la fracción XXV del artículo 73 constitucional arroja que el Congreso de la Unión tiene la capacidad para establecer, organizar y sostener una institución Universitaria como la que se propone crear, ya que dicha facultad fue otorgada al Legislativo federal para que este desarrollase tareas materialmente administrativas en el campo de la educación, con el fundamento de mérito y por las circunstancias expuestas propongo la creación de la Universidad para Personas con Discapacidad Auditiva de México, para garantizar el derecho de las personas sordas a la educación superior.

Ley Orgánica de la Universidad para Personas con Discapacidad Auditiva en México

Capítulo I

Objeto, Facultades y Patrimonio

Artículo 1. El Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 3o. y 73, fracción XXV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos crea la Universidad para Personas con Discapacidad Auditiva en México, como organismo descentralizado del Estado, con personalidad jurídica, patrimonio propio y autonomía para conocer y resolver todos los asuntos concernientes a sus actividades académicas, administrativas, y las referentes a los ingresos y egresos de sus recursos y su patrimonio. Sin más limitaciones que las que le impone esta ley y la obligación de que la Auditoría Superior de la Federación de la Cámara de Diputados audite anualmente a la institución.

Artículo 2. La Universidad para Personas con Discapacidad Auditiva de México tendrá por objeto

I. Impartir enseñanza superior a personas con discapacidad auditiva de licenciatura y posgrado; éste último tendrá planes de estudio de especialización, maestría y doctorado;

II. Desarrollar tareas programas y proyectos de investigación, humanística, científica y tecnológica; y

III. Difundir la cultura, reforzando los valores a los que se refiere el artículo tercero constitucional, promoviendo la igualdad de las personas y los intereses generales de la sociedad, la democracia, la unidad nacional y el desarrollo social, económico y político.

Artículo 3. La Universidad para Personas con Discapacidad Auditiva de México para realizar su objeto

I. Se organizará, de conformidad con esta ley, dentro de un régimen de desconcentración funcional y administrativa.

II. Aprobará con absoluta libertad académica, sus planes y programas de estudios, así como sus planes y programas de investigación y de difusión de la cultura;

III. Otorgará validez a los certificados de estudios, títulos y grados académicos que tendrán validez en todo el territorio nacional; y

IV. Revalidará estudios realizados en otras instituciones nacionales y extranjeras.

Artículo 4. El patrimonio de la Universidad estará constituido por

I. Los ingresos que obtenga por los servicios que preste;

II. Las aportaciones presupuestales que le otorgue el Presupuesto de Egresos de la Federación;

III. Las donaciones, derechos, patentes y recursos que obtenga dentro del marco de la ley;

IV. La Universidad para Personas con Discapacidad Auditiva de México está autorizada para concursar y obtener recursos de fuentes de financiamiento a nivel nacional e internacional; y

V. Los recursos autogenerados por la Universidad serán aplicados como complemento al presupuesto autorizado y dispondrá de ellos conforme a su reglamento.

Artículo 5. La educación que imparta la Universidad será gratuita.

Los ingresos de la Universidad y los bienes de su propiedad no estarán sujetos a impuestos o derechos federales, locales o municipales. Tampoco estarán gravados los actos y contratos en que ella intervenga, si los impuestos conforme a la ley respectiva, deban estar a cargo de la Universidad.

La Universidad para Personas con Discapacidad Auditiva de México podrá recibir donaciones de personas físicas o morales, nacionales y extranjeras, las que serán deducibles de impuestos en el territorio nacional. Así también, podrá recibir donaciones de organismos internacionales, públicos y privados, si ellas no tienen como condición ceder decisiones estratégicas de la Universidad, si tales donaciones son aprobadas por el rector general con el aval solidario del abogado general y del tesorero general.

La Universidad para Personas con Discapacidad Auditiva de México dispondrá de una señal de televisión abierta, para apoyar con estos medios sus tareas académicas. El gobierno federal a través de las dependencias competentes, otorgará los permisos y autorizaciones correspondientes.

La banca de fomento dentro de su competencia dará preferencia a la revisión, viabilidad y financiamiento de los proyectos tecnológicos que le presente la Universidad, para su financiamiento.

Artículo 6. El gobierno federal aportará los locales y el mobiliario necesarios, para el funcionamiento de la Universidad, según las normas y especificaciones que fije la misma para que sus aulas y centros de estudio, así como los campos deportivos estén al servicio de los educandos; sufragará los gastos de agua, gas, teléfono y energía eléctrica de las instalaciones universitarias. Asimismo, pondrá a disposición de la Universidad para Personas con Discapacidad Auditiva de México los terrenos y locales donde se establecerán las oficinas administrativas de la Universidad.

Por su parte, la Universidad para Personas con Discapacidad Auditiva de México aportará el equipamiento tecnológico, las comunicaciones, los equipos de cómputo, los maestros y los materiales académicos.

Artículo 7. La Universidad para Personas con Discapacidad Auditiva de México tendrá su domicilio en el Distrito Federal y podrá tener representaciones en todas las entidades de la república.

Capítulo II

Los Órganos de la Universidad

Artículo 8. Serán órganos de la Universidad

I. La Junta de Gobierno;

II. El Consejo Universitario;

III. El rector general;

IV. El secretario general;

V. El patronato;

VI. Los consejos académicos;

VII. Secretarios de las unidades universitarias;

VIII. Los consejos departamentales; y

IX. Los jefes de departamento.

Artículo 9. La Junta de Gobierno estará integrada por quince miembros elegidos por el Consejo Universitario por mayoría simple de votos de sus miembros. Todos ellos deberán ser personas de prestigio académico nacional y, cinco de los cuales, cuando menos, deberán ser miembros del personal académico de la Universidad, y cinco de ellos concurrentes o no deberán ser personas con discapacidad auditiva.

Artículo 10. Para ser miembro de la Junta de Gobierno se requiere

I. Ser mexicano;

II. Tener más de treinta años;

III. Poseer por lo menos el grado de maestría y tener experiencia académica; o tener licenciatura y por lo menos veinte años de docencia en enseñanza media superior y superior; y

IV. Ser una persona honorable y de reconocido prestigio y competencia profesional.

El cargo de miembro de la Junta de Gobierno será honorario y quien lo desempeñe sólo podrá, dentro de la Universidad realizar además tareas docentes o de investigación.

Los miembros de la Junta de Gobierno no podrán ser designados rector general, secretario general o jefes de departamento, sino hasta que hayan transcurrido dos años de su separación de dichos cargos.

Artículo 11. La Junta de Gobierno celebrará sesiones ordinarias y extraordinarias en la forma y términos que señale su reglamento. Cada sesión será presidida por uno de sus miembros, sucediéndose para este efecto en orden alfabético de apellidos.

Artículo 12. Corresponde a la Junta de Gobierno

I. Nombrar al rector general de la Universidad, resolver acerca de su renuncia y removerlo por causa justificada. En ejercicio de estas facultades, observará la opinión de la comunidad, en la forma que establezcan las disposiciones reglamentarias;

II. Resolver en definitiva cuando el rector general vete los acuerdos del Consejo Universitario;

III. Conocer y resolver los conflictos que se presenten entre los demás órganos de la Universidad;

IV. Ejercer derecho de iniciativa ante el Consejo Universitario en las materias de competencia del mismo; y

V. Expedir su propio reglamento.

Para la validez de los acuerdos sobre los casos a que se refieren las fracciones I y V se requerirá el voto aprobatorio de diez miembros de la Junta de Gobierno.

Artículo 13. El Consejo Universitario estará integrado por

I. El rector general de la Universidad, quien lo presidirá; y

II. Un jefe de departamento, un representante del personal académico, uno de los de los alumnos y uno de los trabajadores administrativos, elegidos por cada uno de los consejos académicos de entre sus miembros.

Los representantes del personal académico, de los alumnos y de los trabajadores administrativos durarán en su cargo dos años y no podrán ser reelectos para el periodo inmediato.

El secretario general de la Universidad lo será también del Consejo Universitario, en el cual tendrá voz, pero sin voto.

El Consejo Universitario tendrá dos reuniones ordinarias al año y las extraordinarias que fueran necesarias a juicio del rector general.

El abogado general será asesor ex oficio del Consejo Universitario, a fin de vigilar que los reglamentos que apruebe se ajusten a las disposiciones constitucionales y al sistema jurídico nacional.

Artículo 14. Corresponde al Consejo Universitario

I. Establecer, a propuesta del rector general de la Universidad, los departamentos que se requieran para el cumplimiento del objeto de la Universidad;

II. Expedir las normas y disposiciones reglamentarias de aplicación general para la mejor organización y funcionamiento técnico, docente y administrativo de la Universidad;

III. Conocer y resolver los casos que no sean de la competencia de ningún otro órgano de la Universidad;

IV. Elegir anualmente a dos miembros de la Junta de Gobierno que reemplazarán a los de más antigua designación y a los sustitutos para cubrir las vacantes que ocurran en la propia Junta;

V. Autorizar el presupuesto anual de ingresos y egresos de la Universidad;

VI. Aprobar los estados financieros con el dictamen que el patronato de la Universidad ponga a su consideración;

VII. Autorizar los planes de organización académica, las especialidades profesionales y las modalidades que se establezcan en la Universidad;

VIII. Establecer el reglamento de ingreso promoción y permanencia del personal académico y el tabulador de las percepciones de los rectores y su personal directivo, de cada unidad universitaria en todas las entidades federativas del país; y

IX. Ejercer las demás atribuciones que le confieran este ordenamiento y las normas y disposiciones reglamentarias de la Universidad.

Artículo 15. Para ser designado rector general de la Universidad se deberán reunir los siguientes requisitos:

I. Ser mexicano;

II. Ser una persona honorable y de reconocido prestigio que haya ejercido la docencia y realizado investigación en alguna institución de educación superior, tener particular interés por la mejora de la calidad de vida de las personas con discapacidad auditiva;

III. Tener el grado académico de doctor; y

IV. Haber realizado acciones de dirección en el ámbito de la educación superior.

Artículo 16. El rector general de la Universidad será el representante legal de la institución. Durará en el cargo seis años y no podrá ser reelegido.

Artículo 17. Son facultades y obligaciones del rector general

I. Presentar al Consejo Universitario el proyecto de presupuesto anual de ingresos y egresos de la Universidad;

II. Hacer cumplir las normas y disposiciones reglamentarias que expida el Consejo Universitario;

III. Presentar en el mes de febrero de cada año un informe al Consejo Universitario de las actividades de la Universidad realizadas durante el año anterior;

IV. Otorgar, sustituir y revocar poderes; nombrar y remover libremente al secretario general, al abogado general y al tesorero general de la Universidad. El secretario general deberá reunir los requisitos a que se refiere el artículo 10 de esta ley;

V. El derecho de veto respecto de los acuerdos del Consejo Universitario;

VI. Presentar un informe al Consejo Universitario en febrero de cada año, sobre el estado que guarda la Universidad para Personas con Discapacidad Auditiva de México en su situación académica, administrativa y financiera. Se enviará copia del informe a la entidad de fiscalización superior de la federación de la Cámara de Diputados y a las Comisiones de Educación del Senado y de la Cámara de Diputados;

VII. Mantener una coordinación operativa, con todas las unidades universitarias de las entidades, para apoyarlas técnica y académicamente; y

VIII. Las demás que le señalen este ordenamiento y las normas y disposiciones reglamentarias de la Universidad.

Artículo 18. El rector general será sustituido en sus ausencias temporales por el secretario general de la Universidad.

Artículo 19. La representación de la Universidad en asuntos judiciales corresponderá al abogado general. Para ser abogado general se requerirá título de abogado otorgado por una universidad o escuela mexicana y ejercicio profesional de más de cinco años.

El abogado general será miembro con voz pero sin voto del Consejo Universitario, preparará los proyectos de reglamentos para la docencia, la investigación, la difusión de la cultura; de ingreso, promoción y permanencia del personal académico; el que regule el funcionamiento de los Consejos Universitario y Académico; de estudiantes; de estudios de posgrado; y el reglamento de revalidación y acreditación de estudios.

Artículo 20. El patronato estará integrado por un presidente, un vicepresidente, un secretario, un tesorero y tres vocales.

Los miembros del patronato serán mexicanos y de reconocida solvencia moral. Durarán en el cargo cuatro años y podrán ser reelegidos. El cargo de miembro del patronato será honorario.

Artículo 21. Corresponde al patronato

I. Obtener los ingresos necesarios para el financiamiento de la Universidad;

II. Organizar planes para obtener fondos para la Universidad;

III. Autorizar la adquisición de los bienes que se requieran para las actividades de la Universidad;

IV. Administrar y acrecentar el patrimonio de la Universidad;

V. Formular el proyecto de presupuesto anual de ingresos y egresos de la Universidad y ponerlo a consideración del rector general, quien lo someterá a la aprobación definitiva del Consejo Universitario;

VI. Presentar al Consejo Universitario, dentro de los tres primeros meses a partir de la fecha en que concluya un ejercicio presupuestal, los estados financieros con el dictamen del auditor externo nombrado para el caso por el propio Consejo;

VII. Nombrar al contralor y al personal que depende de él, para la supervisión de los asuntos financieros de la Universidad; y

VIII. Ejercer las demás atribuciones que le confieran este nombramiento y las normas y disposiciones reglamentarias de la Universidad.

Artículo 22. En cada unidad universitaria habrá un consejo académico, integrado por

I. Un rector, quien lo presidirá;

II. Los jefes de departamento de la unidad;

III. Un representante del personal académico y otro de los alumnos por cada departamento; y

IV. Un representante de los trabajadores administrativos de la unidad.

Los representantes del personal académico, de los alumnos y de los trabajadores administrativos durarán en su cargo dos años y no podrán ser reelectos para el periodo inmediato.

Artículo 23. Corresponde a los consejos académicos

I. Dictaminar y armonizar los proyectos sobre planes y programas académicos que le propongan los departamentos y, en caso de que el dictamen sea favorable, someterlos a la aprobación del Consejo Universitario;

II. Designar a los jefes de departamento de las ternas que le propongan los respectivos rectores de unidades universitarias;

III. Someter a consideración del patronato, por conducto del rector general, el proyecto de presupuesto anual de ingresos y egresos de la unidad universitaria;

IV. Proponer ante el órgano correspondiente las medidas que tiendan al mejoramiento de las actividades de la unidad universitaria; y

V. Ejercer las demás atribuciones que le confieran este ordenamiento y las normas y disposiciones reglamentarias de la Universidad.

Artículo 24. Los rectores de las unidades universitarias deberán reunir los requisitos a que se refiere al artículo 9 de esta ley, serán los representantes de las respectivas unidades universitarias, sin perjuicio de la representación legal que se le otorga al rector general en los términos de artículo 15 de esta ley. Durarán en el encargo cuatro años y no podrán ser reelegidos.

Artículo 25. Son facultades y obligaciones de los rectores

I. Nombrar a los secretarios de sus respectivas unidades universitarias, los cuales deberán reunir los requisitos a que se refiere el artículo 10 de esta ley;

II. Hacer cumplir los acuerdos de sus respectivos consejos académicos;

III. Gozar del derecho de veto con relación a los asuntos de sus correspondientes consejos académicos, sometiendo el caso al rector general, quien lo turnará al colegio universitario o a la junta de gobierno, según la naturaleza del asunto; y

IV. Las demás que señalen este ordenamiento y las normas y disposiciones reglamentarias de la Universidad.

Artículo 26. Los rectores de las unidades universitarias serán sustituidos en sus ausencias temporales por los secretarios de sus respectivas unidades universitarias.

Artículo 27. Los departamentos tendrán consejos departamentales, integrados por un mínimo de cinco y un máximo de nueve profesores. Los miembros de los consejos departamentales deberán ser mayores de 25 años y tener grado de licenciatura en la disciplina o disciplinas que incluya el departamento.

Corresponderá a los consejos departamentales

I. Vigilar la aplicación de los programas de los programas académicos de las disciplinas de las que son responsables en la unidad universitaria;

II. Proponer al consejo académico ternas para la designación de los jefes de departamentos que de la unidad universitaria;

III. Presentar al consejo académico respectivo el anteproyecto de presupuesto anual de ingresos y egresos de los departamentos;

IV. Registrar los proyectos de investigación que se propongan en el departamento;

V. Cuidar que el personal académico y administrativo cumpla eficazmente las funciones de su competencia;

VI. Ejercer las demás atribuciones que le confieran este ordenamiento y las normas y disposiciones reglamentarias de la Universidad; y

VII. Los consejos departamentales que sustenten con sus disciplinas y prácticas, los programas de estudio de las diversas carreras y posgrados, se mantendrán en contacto virtual a través de comunicación electrónica, para la elaboración de los proyectos de dichos programas y una vez que lleguen a un acuerdo sobre el contenido y la estrategia pedagógica de ellos, los enviarán al consejo académico de la unidad universitaria para su armonización, y éstos, habiendo armonizado los programas y adoptado el plan de estudios, los enviarán, para su aprobación definitiva al Consejo Universitario.

Artículo 28. Los jefes de departamento deberán reunir los requisitos a que se refiere el artículo 9 de esta ley, salvo el referente a la edad, la que podrá ser como mínimo de 25 años. Durarán en el encargo cuatro años y podrán ser reelegidos, por otro periodo igual. Tendrán las facultades y obligaciones que le señalen este ordenamiento y las normas y disposiciones reglamentarias de la Universidad.

Capítulo IV

Disposiciones Generales

Artículo 29. La Universidad para Personas con Discapacidad Auditiva de México tendrá la modalidad de enseñanza en licenciatura y posgrado: el sistema escolarizado, el sistema abierto y el extraescolar. En posgrado habrá programas de especialización, maestría y doctorado, que serán conducidos, por jefes de departamento nacionales.

I. El sistema escolarizado, estará destinado a la licenciatura en aulas para un máximo de 50 alumnos, que estarán dotadas con una computadora para cada alumno. En las aulas habrá todos los recursos visuales necesarios para recibir la educación.

El sistema escolarizado tendrá plazos determinados de inicio y terminación de cursos y la obligación de los educandos para cumplirlos.

II. El sistema abierto estará destinado a todas las personas que desean estudiar por su cuenta, en su casa o en los sitios que ellas escojan. Estos estudiantes fijarán sus propios tiempos de estudio y de acreditación de las materias de carrera o postgrado en el que se hayan inscrito. Tendrán derecho a recibir las asesorías que necesiten de tutores y maestros, así como los libros, apuntes, guías temáticas, cursos por Internet y demás materiales que requieran.

III. Los cursos extraescolares, destinados a la organización y el desarrollo de la comunidad, estarán normados por el reglamento que expedirá la Universidad.

Artículo 30. La Universidad para Personas con Discapacidad Auditiva de México, además de las oficinas administrativas de la rectoría general, dispondrá de instalaciones para sus unidades universitarias.

Artículo 31. La Universidad para Personas con Discapacidad Auditiva de México creará su propia editorial visual para formular los cursos que enviará a todo su sistema educativo nacional por Internet de banda ancha o por otro sistema equivalente que cumpla la función y supere éste.

Artículo 32. Los nombramientos definitivos del personal académico deberán hacerse mediante concurso de oposición pública y después de acreditar que el interesado aprobó la maestría educativa impartida por la Universidad para Personas con Discapacidad Auditiva de México, o bien a juicio de una comisión dictaminadora del personal académico, determinó que cuenta con estudios y habilidades equivalentes a ésta. Para recibir los nombramientos no se establecerán limitaciones derivadas de la posición religiosa, ideológica o política de los aspirantes, ni éstas serán causa para su remoción.

I. No podrán hacerse designaciones de profesores interinos para un plazo mayor de dos semestres;

II. El reglamento de ingreso, promoción y permanencia del personal académico será el primero en establecer el Consejo Universitario, y contendrá los siguientes criterios de contratación y promoción:

a) El personal académico es aquel que realiza funciones de docencia, investigación y difusión de la cultura. Los salarios del personal académico serán equivalentes a los más altos que tengan las instituciones públicas de educación superior en el país;

Para evitar el deterioro de sus ingresos, anualmente se incrementarán en el porcentaje que establezcan los índices de inflación que determine anualmente el Banco de México o la institución que lo sustituya en esta función.

Los salarios del personal académico estarán relacionados con las normas de calidad del trabajo que desempeñen considerando los criterios que establezca el Reglamento de ingreso promoción y permanencia, entre otros, resultado del aprovechamiento del grupo, investigación o aportación tecnológica, reprobación, deserción, asistencia del grupo, puntualidad, motivación, eficiencia terminal y calidad e impacto en la sociedad.

b) Se establecerán comisiones dictaminadoras del personal académico, que decidirán sobre los concursos abiertos atendiendo en primer lugar a la más amplia posesión de conocimientos de su disciplina o profesión de los concursantes, y a la claridad con que los expone; en segundo lugar, las comisiones tomarán en cuenta las aptitudes y actitudes que los aspirantes demuestren tener para la transmisión del conocimiento. Este segundo criterio se aplicará como decisivo, cuando varios aspirantes tengan los mismos conocimientos. Un tercer criterio para decidir sobre una plaza, si los dos anteriores fueran equivalentes, será la capacidad de los aspirantes para preparar materiales audiovisuales.

c) Las comisiones dictaminadoras serán de cinco miembros, tres de los cuales serán del departamento o departamentos de las disciplinas que se dictaminen y dos serán profesores externos de instituciones académicas acreditadas; estos últimos recibirán una remuneración de honorarios, que determine la rectoría de la unidad que los contrate, dentro de los parámetros que le proporcione la rectoría general.

d) Las normas y criterios que establezca el reglamento de ingreso promoción y permanencia, tendrá en cuenta las condiciones en las que desarrollarán sus tareas los profesores adscritos a la docencia presencial en las aulas y en las actividades de desarrollo de la comunidad.

Artículo 33. El rector general hará, en los términos de las normas y disposiciones reglamentarias, todas las designaciones o remociones del personal de confianza, administrativo y técnico que no estén reservadas a otros órganos de la Universidad.

Artículo 34. Los alumnos que lo requieran recibirán becas de la Universidad y esta establecerá una partida presupuestal para atender este rubro.

Las asociaciones de alumnos serán independientes de los órganos de la Universidad y se organizarán democráticamente en la forma que los mismos estudiantes determinen.

Artículo 35. Las relaciones de trabajo entre la Universidad para Personas con Discapacidad Auditiva de México y sus trabajadores se regirán por la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 Constitucional.

Artículo 36. Serán considerados trabajadores de confianza el rector general, el secretario general, el abogado general, los rectores de las unidades universitarias, los secretarios de las unidades, el tesorero general, el contralor, los jefes de departamento, los puestos de dirección administrativa y técnica, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5o. de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado.

Artículo 37. El personal de la Universidad para Personas con Discapacidad Auditiva de México quedará incorporado al régimen de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores al Servicio del Estado.

Capítulo V

Sanciones

Artículo 38. Se establecen las siguientes sanciones:

Los funcionarios públicos que incumplan o no hagan cumplir las disposiciones de esta ley en lo que compete a sus atribuciones, serán sancionados en los siguientes términos según la naturaleza de la falta cometida:

a. Amonestación privada.

b. Amonestación pública.

c. Destitución del cargo.

d. Inhabilitación por un lapso de entre cinco y diez años para ocupar otro cargo en la Universidad para Personas con Discapacidad Auditiva de México.

El resto del personal académico, técnico y administrativo estará sujeto a las sanciones que correspondan según disposiciones de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, las condiciones de trabajo que pacten la institución y sus trabajadores administrativos y el reglamento de la misma Universidad.

Transitorios

Primero. Esta ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Para el establecimiento de la primera junta de gobierno no se exigirán los requisitos establecidos en los artículos 9 y 10 de esta ley, sino que se integrará el cuerpo de quince integrantes como sigue: cinco diputados y cinco senadores de las Comisiones de Educación, y de Hacienda; y los otros cinco académicos que serán designados por los diez legisladores referidos, de entre los que propongan los diversos colegios profesionales registrados en la Dirección General de Profesiones y de la Academia de la Investigación Científica. Todos los legisladores miembros de la junta de gobierno inicial durarán en el encargo dos años como máximo y como mínimo el plazo que por mayoría simple acuerden los legisladores, y en este caso designarán sustitutos académicos con el mismo procedimiento señalado en este artículo. Los cinco académicos integrantes de la junta inicial de gobierno se mantendrán en ella por cuatro años.

Los miembros de la primera junta de gobierno designarán al rector general por esta única vez, así como a los rectores de las unidades universitarias que se instituyan durante los dos años de su mandato y vigilarán que se integren todos los órganos de gobierno, como establece esta ley.

Tercero. Sólo se podrán iniciar cursos de enseñanza media superior y superior, cuando la Universidad para Personas con Discapacidad Auditiva de México disponga de los recursos, inmuebles y sistemas de transmisión del conocimiento a los que se refiere el artículo 5 de esta ley.

Cuarto. El primer consejo universitario se integrará por el rector general, el secretario general y el abogado general de la Universidad del Conocimiento a Distancia, quienes actuarán como presidente, secretario y asesor ex oficio de dicho consejo; integrarán además ese cuerpo colegiado los rectores de las primeras diez unidades universitarias que se instituyan y los jefes de departamento nacionales de esas unidades. Al término de los primeros cuatro semestres de cursos, se integrarán a consejo universitario los representantes del personal académico, de los estudiantes y de los trabajadores administrativos a los que se refiere el artículo 13 de esta ley.

Quinto. El rector general, en coordinación con los rectores de la unidades universitarias que nombre la primera junta de gobierno, contratará a los primeros jefes de departamento nacionales, que a su vez tendrán la responsabilidad de que se preparen los programas de estudio de las distintas disciplinas, con las que se integrarán los planes de estudio que aprobará el propio Consejo Universitario.

Sexto. Al adquirir masivamente computadoras para el inicio de sus actividades, la Universidad integrará un comité de adquisiciones, con la vigilancia del patronato universitario nombrado por la entidad de fiscalización superior de la federación dependiente de la Cámara de Diputados.

Séptimo. Las unidades universitarias de las entidades se organizarán de acuerdo con sus necesidades locales y los recursos que les asignen los órganos legislativos de las entidades.

Octavo. Se abrogan todas las disposiciones que se opongan a la presente ley.

Sede de la Comisión Permanente, a 20 de junio de 2012.

Diputada Kenia López Rabadán (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos. Junio 20 de 2012.)

Que reforma los artículos 144, fracción XXVIII, y 148, primer párrafo, de la Ley Aduanera; y adiciona la fracción VIII al artículo 2o. de la Ley de la Propiedad Industrial, recibida de la diputada Ana Georgina Zapata Lucero, del Grupo Parlamentario del PRI, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 20 de junio de 2012

La que suscribe, Ana Georgina Zapata Lucero, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXI Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados; y 116 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de la Comisión Permanente la presente iniciativa con proyecto de decreto, conforme a la siguiente

Exposición de Motivos

Es innegable que la falsificación bienes o productos es un fenómeno multifacético que afecta a casi todos los sectores económicos. La industria de la falsificación y la piratería ha tenido en los últimos años un espectacular auge, dedicándose principalmente a la producción, reproducción, distribución y venta ilegales de juguetes, ropa, software, medicinas, cosméticos, alimentos, cigarrillos, piezas de repuesto para automóviles y aeronaves, con total impunidad.

Además de los graves daños económicos causados por la falsificación y la piratería a las empresas, estas prácticas ilícitas causan, cada año, la pérdida de cientos de miles de puestos de trabajo cualificado y bien retribuido en México, así como en otras partes del mundo y, en muchos casos, ponen en peligro la salud de los consumidores.

Incluso, muchas veces los cuantiosos recursos obtenidos por estas actividades son utilizados para financiar a organizaciones delictivas de otros géneros, causando graves daños al tejido social.

Lo que está en juego no es en absoluto despreciable. El mercado de la falsificación de bienes o productos tiene un valor aproximado de 500 mil millones de euros, lo que equivale aproximadamente a 10 por ciento del comercio mundial.

Respecto a nuestro país, la economía ha venido poco a poco especializándose en elaborar bienes o productos de amplia calidad. Sin embargo, sus productos no se encuentran protegidos adecuadamente por los derechos de propiedad industrial e intelectual.

No todos los consumidores se dan cuenta de que comprando productos cuyo origen es más que dudoso fomentan la comisión de este tipo de actividades de corte delictivo y ayudan a mantener los circuitos económicos informales dominados por la delincuencia organizada.

Aun cuando el Congreso de la Unión se ha pronunciado sobre el asunto, insistiendo en que se debe distinguir entre el uso personal sin ánimo de lucro y la comercialización fraudulenta e intencional de productos falsificados y pirateados, considero necesario prestar mucho más atención a esta distinción y poner en marcha campañas de sensibilización y educación que permitan a los consumidores entender mejor los riesgos que implica su compra incauta, con lo que se fomentaría la cultura de la legalidad y se consolidaría una cultura de reconocimiento y respeto del valor y la creación de las ideas.

La “piratería” es un término genérico que no está definido legalmente (salvo por el delito de piratería, que significa otra cosa completamente diferente, según lo disponen los artículos 146 y 147 del Código Penal Federal), pero que utilizamos comúnmente para indicar la copia o el plagio de algún derecho de propiedad intelectual.

Este fenómeno, entendido como una violación de los derechos de propiedad industrial (marcas y patentes) o derechos de autor, comprende principalmente tres tipos diferentes de actividades ilegales.

El fenómeno de la piratería es tan grande que nos afecta a todos, y tiene tal magnitud que esta actividad representa aproximadamente 10 por ciento del valor del comercio mundial. Con una población de más de 110 millones de habitantes, el país es considerado entre las 14 mayores economías del planeta.

Desafortunadamente, y según diversos estudios realizados por instituciones como la OCDE, el Banco Mundial y la Cámara Internacional de Comercio, el país está entre los cuatro primeros lugares mundiales en producción, distribución, comercialización, importación y exportación de productos “piratas”.

Diferentes estudios estiman que las actividades relacionadas con la piratería generan aproximadamente 12 mil 500 millones de dólares al año en nuestro país, y afectan a prácticamente todos los sectores de la industria, desde textiles, calzado y juguetes, hasta autopartes, bebidas y medicamentos.

Este problema causa grandes pérdidas económicas no sólo a los titulares de los derechos de propiedad industrial, sino toda la industria relacionada; desalienta la inversión extranjera y daña al público consumidor, incluso en la salud. Por ejemplo, se calcula que 10 por ciento de los medicamentos que se encuentran en el mercado es falsificado.

Esos productos, igual que los cosméticos, pueden contener sustancias potencialmente nocivas y causar graves daños a la salud del usuario por no cumplir las normas de calidad establecidas en cada uno de los países, y en particular en México.

Desde la firma del Acuerdo Nacional contra la Piratería, en junio de 2006, se han logrado avances para reforzar la coordinación interinstitucional y entre los tres niveles de gobierno, pero esto es sólo un paso de los muchos que debemos avanzar en conjunto para perfeccionar las tareas de inteligencia y de planeación estratégica en materia de protección de los derechos de autor, la propiedad intelectual e industrial, así como de los derechos conexos, a efecto de que las acciones emprendidas se encaminen no sólo a la destrucción de productos pirata sino al desmantelamiento de fábricas, laboratorios de reproducción y bodegas de almacenamiento y, primordialmente, a la consignación de personas y bandas criminales que promueven y cometen este delito.

Así, consideramos necesario que la Procuraduría General de la República, la Secretaría de Economía, el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, y la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a través de la Administración General de Aduanas, trabajen en las acciones del grupo trilateral México, Estados Unidos y Canadá a fin de establecer un mecanismo de comunicación ágil y permanente con nuestros homólogos, con el que planteemos las estrategias que permitan trabajar en una misma dirección, formulando compromisos en el marco de la Alianza para la Prosperidad de América del Norte.

Por otro lado, el Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual Relacionados con el Comercio ha constituido un paso decisivo hacia un marco mundial de la propiedad intelectual, pero los resultados no siempre han respondido a las expectativas originalmente planteadas, debido a que muchos miembros de la Organización Mundial de Comercio no han podido garantizar su plena aplicación.

El acuerdo es perfectible y algunas de sus partes deben revisarse, ampliando en particular su ámbito de aplicación a las operaciones de exportación, tránsito, trasbordo y a otras violaciones de la propiedad intelectual.

Éste es el caso de México, ya que continuamente somos las primeras víctimas de la falsificación de bienes o productos, por lo que es indispensable que apenas poseamos las herramientas necesarias para luchar exitosamente contra este flagelo, se tomen medidas específicas para ayudar a combatir eficazmente este fenómeno y evitar la aparición de “zonas francas” controladas por la delincuencia organizada.

En virtud de lo expuesto, las iniciativas que se generen en el Congreso de la Unión en la lucha contra la falsificación y la piratería deben no sólo defender la industria mexicana sino, también, constituir una herramienta para aumentar la competitividad de la planta nacional.

Como representantes de nuestras entidades, debemos diseñar e instaurar políticas públicas coordinadas y coherentes para hacer frente a los aspectos exteriores de la lucha contra la falsificación de bienes y productos.

Es importante que esta lucha se convierta verdaderamente en una prioridad y que sus consecuencias se consideren a la hora de elaborar la política comercial, desde una perspectiva de Estado.

Por las razones expuestas, se somete a consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforman diversos artículos de las Leyes Aduanera, y de la Propiedad Industrial

Primero. Se reforman los artículos 144, fracción XXVIII, y 148, primer párrafo, de la Ley Aduanera, para quedar como sigue:

Artículo 144. (...)

I. a XXVII. (...)

XXVIII. Suspender la libre circulación de las mercancías de procedencia extranjera dentro del recinto fiscal, una vez activado el mecanismo de selección automatizado, previa resolución que emita la autoridad administrativa o judicial competente en materia de propiedad industrial , y ponerla de inmediato a su disposición en el lugar que las citadas autoridades señalen.

XXIX. a XXXI. (...)

Artículo 148. Tratándose de mercancías de procedencia extranjera objeto de una resolución de suspensión de libre circulación emitida por la autoridad administrativa o judicial competente en materia de propiedad industrial , las autoridades aduaneras procederán a retener dichas mercancías ya ponerlas a disposición de la autoridad competente en el almacén que la autoridad señale para tales efectos.

Segundo. Se adiciona una fracción VIII al artículo 2o. de la Ley de la Propiedad Industrial:

Artículo 2o. (...)

I. a VII. (...)

VIII. Definir una línea política clara, estructurada y proactiva que establezca las acciones de México en la lucha contra la falsificación y la piratería, así como la concienciación de los ciudadanos a fin de favorecer un cambio de actitud en la población respecto del fenómeno de la falsificación y la piratería.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en la Sede de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, a 20 de junio de 2012.

Diputada Ana Georgina Zapata Lucero (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Hacienda y Crédito Público. Junio 20 de 2012.)

Que expide la Ley que crea la Universidad para Personas con Discapacidad Visual de México, recibida de la diputada Kenia López Rabadán, del Grupo Parlamentario del PAN, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 20 de junio de 2012

La que suscribe, Kenia López Rabadán, diputada de la LXI Legislatura, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo establecido en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, y 79, numeral 1, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable Cámara de Diputados la presente que expide la Ley que crea la Universidad para Personas con Discapacidad Visual de México, al tenor de las siguientes

Consideraciones

Con fundamento en los artículos 3o., fracciones V, VII y VIII, 70, 71, fracción II, y 73, fracción XXV, de la Constitución Política; y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, el que suscribe, KENIA LÓPEZ RABADÁN, diputado del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa de Ley que crea la Universidad para Personas con Discapacidad Visual de México.

Exposición de Motivos

Las personas con discapacidad tienen derecho a elegir la universidad y la profesión de su preferencia, le corresponde al estado evaluar las condiciones adversas que existen en las instituciones de educación superior y promover cambios a partir de tales obstáculos para promover la igualdad de oportunidades, tanto a la vida independiente, la plena integración a la vida social, educativa, laboral, económica y cultural.

Es por ello que resulta relevante promover la satisfacción de las necesidades educativas de las personas con discapacidad visual mediante su integración al nivel de educación superior.

Las personas con discapacidad visual son sin duda uno de los grupos más discriminados en México, tal situación se revela en el momento en que una persona ciega acude ante cualquier institución a solicitar un servicio, adquirir un bien o satisfacer alguna de sus necesidades básicas, pues se encuentra una serie de obstáculos que le impiden el acceso a los productos, bienes y servicios buscados.

No hay mejor ejemplo que el de las instituciones educativas, en las cuales la falta de maestros capacitados para enseñar a ciegos, así como de la cultura de la comunidad ciega, excluye a estos ciudadanos de estos servicios.

Así lo revelan las cifras oficiales en materia educativa, las cuales muestran que mientras el promedio de años de estudio de la generalidad de los mexicanos es de segundo de secundaria, en el caso de las personas con discapacidad visual es de apenas de tercero de primaria.

Y esto, en clara contravención a instrumentos internacionales de los que México forma parte, como el caso de la Declaración Universal de los Derechos Humanos y la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, la cual, en el artículo 4, establece que los Estados parte tienen entre sus obligaciones asegurar y promover el pleno ejercicio de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales de las personas con discapacidad sin discriminación alguna por motivos de discapacidad.

El análisis de la fracción XXV del artículo 73 constitucional arroja que el Congreso de la Unión tiene la capacidad para establecer, organizar y sostener una institución Universitaria como la que se propone crear, ya que dicha facultad fue otorgada al Legislativo federal para que este desarrollase tareas materialmente administrativas en el campo de la educación, con el fundamento de mérito y por las circunstancias expuestas propongo la creación de la Universidad para Personas con Discapacidad Visual de México, para garantizar el derecho de las personas sordas a la educación superior.

Ley Orgánica de la Universidad para Personas con Discapacidad Visual en México

Capítulo I

Objeto, Facultades y Patrimonio

Artículo 1. El Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 3o. y 73, fracción XXV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos crea la Universidad para Personas con Discapacidad Visual en México, como organismo descentralizado del Estado, con personalidad jurídica, patrimonio propio y autonomía para conocer y resolver todos los asuntos concernientes a sus actividades académicas, administrativas, y las referentes a los ingresos y egresos de sus recursos y su patrimonio. Sin más limitaciones que las que le impone esta ley y la obligación de que la Auditoria Superior de la Federación de la Cámara de Diputados audite anualmente a la institución.

Artículo 2. La Universidad para Personas con Discapacidad Visual de México tendrá por objeto:

I. Impartir enseñanza superior a personas con Discapacidad Visual de licenciatura y posgrado; éste último tendrá planes de estudio de especialización, maestría y doctorado;

II. Desarrollar tareas programas y proyectos de investigación, humanística, científica y tecnológica;

III. Difundir la cultura, reforzando los valores a los que se refiere el artículo tercero constitucional, promoviendo la igualdad de las personas y los intereses generales de la sociedad, la democracia, la unidad nacional y el desarrollo social, económico y político.

Artículo 3. La Universidad para Personas con Discapacidad Visual de México para realizar su objeto

I. Se organizará, de conformidad con esta ley, dentro de un régimen de desconcentración funcional y administrativa.

II. Aprobará con absoluta libertad académica, sus planes y programas de estudios, así como sus planes y programas de investigación y de difusión de la cultura;

III. Otorgará validez a los certificados de estudios, títulos y grados académicos que tendrán validez en todo el territorio nacional;

IV. Revalidará estudios realizados en otras instituciones nacionales y extranjeras.

Artículo 4. El patrimonio de la Universidad estará constituido por

I. Los ingresos que obtenga por los servicios que preste;

II. Las aportaciones presupuestales que le otorgue el Presupuesto de Egresos de la Federación;

III. Las donaciones, derechos, patentes y recursos que obtenga dentro del marco de la ley;

IV. La Universidad para Personas con Discapacidad Visual de México está autorizada para concursar y obtener recursos de fuentes de financiamiento a nivel nacional e internacional:

V. Los recursos autogenerados por la Universidad serán aplicados como complemento al presupuesto autorizado y dispondrá de ellos conforme a su reglamento.

Artículo 5. La educación que imparta la Universidad será gratuita.

Los ingresos de la Universidad y los bienes de su propiedad no estarán sujetos a impuestos o derechos federales, locales o municipales. Tampoco estarán gravados los actos y contratos en que ella intervenga, si los impuestos conforme a la ley respectiva, deban estar a cargo de la Universidad.

La Universidad para Personas con Discapacidad Visual de México podrá recibir donaciones de personas físicas o morales, nacionales y extranjeras, las que serán deducibles de impuestos en el territorio nacional. Así también, podrá recibir donaciones de organismos internacionales, públicos y privados, si ellas no tienen como condición ceder decisiones estratégicas de la Universidad, si tales donaciones son aprobadas por el rector general con el aval solidario del abogado general y del tesorero general.

La Universidad para Personas con Discapacidad Visual de México dispondrá de una señal de televisión abierta, para apoyar con este medio sus tareas académicas. El gobierno federal a través de las dependencias competentes, otorgará los permisos y autorizaciones correspondientes.

La banca de fomento dentro de su competencia dará preferencia a la revisión, viabilidad y financiamiento de los proyectos tecnológicos que le presente la Universidad, para su financiamiento.

Artículo 6. El gobierno federal aportará los locales y el mobiliario necesarios, para el funcionamiento de la Universidad, según las normas y especificaciones que fije la misma para que sus aulas y centros de estudio, así como los campos deportivos estén al servicio de los educandos; sufragará los gastos de agua, gas, teléfono y energía eléctrica de las instalaciones universitarias. Asimismo pondrá a disposición de la Universidad para Personas con Discapacidad Visual de México los terrenos y locales donde se establecerán las oficinas administrativas de la Universidad.

Por su parte, la Universidad para Personas con Discapacidad Visual de México aportará el equipamiento tecnológico, las comunicaciones, los equipos de cómputo, los maestros y los materiales académicos.

Artículo 7. La Universidad para Personas con Discapacidad Visual de México tendrá su domicilio en el Distrito Federal y podrá tener representaciones en todas las entidades de la república.

Capítulo II

Los Órganos de la Universidad

Artículo 8. Serán órganos de la Universidad

I. La Junta de Gobierno;

II. El Consejo Universitario;

III. El rector general;

IV. El secretario general;

V. El patronato;

VI. Los consejos académicos;

VII. Secretarios de las unidades universitarias;

VIII. Los consejos departamentales; y

IX. Los jefes de departamento.

Artículo 9. La Junta de Gobierno estará integrada por quince miembros elegidos por el Consejo Universitario por mayoría simple de votos de sus miembros. Todos ellos deberán ser personas de prestigio académico nacional y, cinco de los cuales, cuando menos, deberán ser miembros del personal académico de la Universidad, y cinco de ellos concurrentes o no deberán ser personas con Discapacidad Visual.

Artículo 10. Para ser miembro de la Junta de Gobierno se requiere

I. Ser mexicano;

II. Tener más de treinta años;

III. Poseer por lo menos el grado de maestría y tener experiencia académica; o tener licenciatura y por lo menos veinte años de docencia en enseñanza media superior y superior;

IV. Ser una persona honorable y de reconocido prestigio y competencia profesional.

El cargo de miembro de la Junta de Gobierno será honorario y quien lo desempeñe sólo podrá, dentro de la Universidad realizar además tareas docentes o de investigación.

Los miembros de la Junta de Gobierno no podrán ser designados rector general, secretario general o jefes de departamento, sino hasta que hayan transcurrido dos años de su separación de dichos cargos.

Artículo 11. La Junta de Gobierno celebrará sesiones ordinarias y extraordinarias en la forma y términos que señale su reglamento. Cada sesión será presidida por uno de sus miembros, sucediéndose para este efecto en orden alfabético de apellidos.

Artículo 12. Corresponde a la Junta de Gobierno:

I. Nombrar al rector general de la Universidad, resolver acerca de su renuncia y removerlo por causa justificada. En ejercicio de estas facultades, observará la opinión de la comunidad, en la forma que establezcan las disposiciones reglamentarias;

II. Resolver en definitiva cuando el rector general vete los acuerdos del Consejo Universitario;

III. Conocer y resolver los conflictos que se presenten entre los demás órganos de la Universidad;

IV. Ejercer derecho de iniciativa ante el Consejo Universitario en las materias de competencia del mismo; y

V. Expedir su propio reglamento.

Para la validez de los acuerdos sobre los casos a que se refieren las fracciones I y V se requerirá el voto aprobatorio de diez miembros de la Junta de Gobierno.

Artículo 13. El Consejo Universitario estará integrado por:

I. El rector general de la Universidad, quien lo presidirá;

II. Un jefe de departamento, un representante del personal académico, uno de los de los alumnos y uno de los trabajadores administrativos, elegidos por cada uno de los consejos académicos de entre sus miembros.

Los representantes del personal académico, de los alumnos y de los trabajadores administrativos durarán en su cargo dos años y no podrán ser reelectos para el periodo inmediato.

El secretario general de la Universidad lo será también del Consejo Universitario, en el cual tendrá voz, pero sin voto.

El Consejo Universitario tendrá dos reuniones ordinarias al año y las extraordinarias que fueran necesarias a juicio del rector general.

El abogado general será asesor ex oficio del Consejo Universitario, a fin de vigilar que los reglamentos que apruebe se ajusten a las disposiciones constitucionales y al sistema jurídico nacional.

Artículo 14. Corresponde al Consejo Universitario

I. Establecer, a propuesta del rector general de la Universidad, los departamentos que se requieran para el cumplimiento del objeto de la Universidad;

II. Expedir las normas y disposiciones reglamentarias de aplicación general para la mejor organización y funcionamiento técnico, docente y administrativo de la Universidad;

III. Conocer y resolver los casos que no sean de la competencia de ningún otro órgano de la Universidad;

IV. Elegir anualmente a dos miembros de la Junta de Gobierno que reemplazarán a los de más antigua designación y a los sustitutos para cubrir las vacantes que ocurran en la propia Junta;

V. Autorizar el presupuesto anual de ingresos y egresos de la Universidad;

VI. Aprobar los estados financieros con el dictamen que el patronato de la Universidad ponga a su consideración;

VII. Autorizar los planes de organización académica, las especialidades profesionales y las modalidades que se establezcan en la Universidad;

VIII. Establecer el reglamento de ingreso promoción y permanencia del personal académico y el tabulador de las percepciones de los rectores y su personal directivo, de cada unidad universitaria en todas las entidades federativas del país; y

IX. Ejercer las demás atribuciones que le confieran este ordenamiento y las normas y disposiciones reglamentarias de la Universidad.

Artículo 15. Para ser designado rector general de la Universidad se deberán reunir los siguientes requisitos:

I. Ser mexicano;

II. Ser una persona honorable y de reconocido prestigio que haya ejercido la docencia y realizado investigación en alguna institución de educación superior, tener particular interés por la mejora de la calidad de vida de las personas con discapacidad visual;

III. Tener el grado académico de doctor; y

IV. Haber realizado acciones de dirección en el ámbito de la educación superior;

Artículo 16. El rector general de la Universidad será el representante legal de la institución. Durará en el cargo seis años y no podrá ser reelegido.

Artículo 17. Son facultades y obligaciones del rector general

I. Presentar al Consejo Universitario el proyecto de presupuesto anual de ingresos y egresos de la Universidad;

II. Hacer cumplir las normas y disposiciones reglamentarias que expida el Consejo Universitario;

III. Presentar en el mes de febrero de cada año un informe al Consejo Universitario de las actividades de la Universidad realizadas durante el año anterior;

IV. Otorgar, sustituir y revocar poderes;Nombrar y remover libremente al secretario general, al abogado general y al tesorero general de la Universidad. El secretario general deberá reunir los requisitos a que se refiere el artículo 10 de esta ley;

V. El derecho de veto respecto de los acuerdos del Consejo Universitario;

VI. Presentar un informe al Consejo Universitario en febrero de cada año, sobre el estado que guarda la Universidad para Personas con Discapacidad Visual de México en su situación académica, administrativa y financiera. Se enviará copia del informe a la entidad de fiscalización superior de la federación de la Cámara de Diputados y a las Comisiones de Educación del Senado y de la Cámara de Diputados;

VII. Mantener una coordinación operativa, con todas las unidades universitarias de las entidades, para apoyarlas técnica y académicamente; y

VIII. Las demás que le señalen este ordenamiento y las normas y disposiciones reglamentarias de la Universidad.

Artículo 18. El rector general será sustituido en sus ausencias temporales por el secretario general de la Universidad.

Artículo 19. La representación de la Universidad en asuntos judiciales corresponderá al abogado general. Para ser abogado general se requerirá título de abogado otorgado por una universidad o escuela mexicana y ejercicio profesional de más de cinco años.

El abogado general será miembro con voz pero sin voto del Consejo Universitario, preparará los proyectos de reglamentos para la docencia, la investigación, la difusión de la cultura; de ingreso, promoción y permanencia del personal académico; el que regule el funcionamiento de los Consejos Universitario y Académico; de estudiantes; de estudios de posgrado; y el reglamento de revalidación y acreditación de estudios.

Artículo 20. El patronato estará integrado por un presidente, un vicepresidente, un secretario, un tesorero y tres vocales.

Los miembros del patronato serán mexicanos y de reconocida solvencia moral. Durarán en el cargo cuatro años y podrán ser reelegidos. El cargo de miembro del patronato será honorario.

Artículo 21. Corresponde al patronato

I. Obtener los ingresos necesarios para el financiamiento de la Universidad;

II. Organizar planes para obtener fondos para la Universidad;

III. Autorizar la adquisición de los bienes que se requieran para las actividades de la Universidad;IV. Administrar y acrecentar el patrimonio de la Universidad;

V. Formular el proyecto de presupuesto anual de ingresos y egresos de la Universidad y ponerlo a consideración del rector general, quien lo someterá a la aprobación definitiva del Consejo Universitario;

VI. Presentar al Consejo Universitario, dentro de los tres primeros meses a partir de la fecha en que concluya un ejercicio presupuestal, los estados financieros con el dictamen del auditor externo nombrado para el caso por el propio Consejo;VII. Nombrar al contralor y al personal que depende de él, para la supervisión de los asuntos financieros de la Universidad; y

VIII. Ejercer las demás atribuciones que le confieran este nombramiento y las normas y disposiciones reglamentarias de la Universidad.

Artículo 22. En cada unidad universitaria habrá un consejo académico, integrado por

I. Un rector, quien lo presidirá;

II. Los jefes de departamento de la unidad;

III. Un representante del personal académico y otro de los alumnos por cada departamento; y

IV. Un representante de los trabajadores administrativos de la unidad.

Los representantes del personal académico, de los alumnos y de los trabajadores administrativos durarán en su cargo dos años y no podrán ser reelectos para el periodo inmediato.

Artículo 23. Corresponde a los consejos académicos

I. Dictaminar y armonizar los proyectos sobre planes y programas académicos que le propongan los departamentos y, en caso de que el dictamen sea favorable, someterlos a la aprobación del Consejo Universitario;

II. Designar a los jefes de departamento de las ternas que le propongan los respectivos rectores de unidades universitarias;

III. Someter a consideración del patronato, por conducto del rector general, el proyecto de presupuesto anual de ingresos y egresos de la unidad universitaria;

IV. Proponer ante el órgano correspondiente las medidas que tiendan al mejoramiento de las actividades de la unidad universitaria; y

V. Ejercer las demás atribuciones que le confieran este ordenamiento y las normas y disposiciones reglamentarias de la Universidad.

Artículo 24. Los rectores de las unidades universitarias deberán reunir los requisitos a que se refiere al artículo 9 de esta ley, serán los representantes de las respectivas unidades universitarias, sin perjuicio de la representación legal que se le otorga al rector general en los términos de artículo 15 de esta ley. Durarán en el encargo cuatro años y no podrán ser reelegidos.

Artículo 25. Son facultades y obligaciones de los rectores

I. Nombrar a los secretarios de sus respectivas unidades universitarias, los cuales deberán reunir los requisitos a que se refiere el artículo 10 de esta ley;

II. Hacer cumplir los acuerdos de sus respectivos consejos académicos;

III. Gozar del derecho de veto con relación a los asuntos de sus correspondientes consejos académicos, sometiendo el caso al rector general, quien lo turnará al colegio universitario o a la junta de gobierno, según la naturaleza del asunto; y

IV. Las demás que señalen este ordenamiento y las normas y disposiciones reglamentarias de la Universidad.

Artículo 26. Los rectores de las unidades universitarias serán sustituidos en sus ausencias temporales por los secretarios de sus respectivas unidades universitarias.

Artículo 27. Los departamentos tendrán consejos departamentales, integrados por un mínimo de cinco y un máximo de nueve profesores. Los miembros de los consejos departamentales deberán ser mayores de 25 años y tener grado de licenciatura en la disciplina o disciplinas que incluya el departamento.

Corresponderá a los consejos departamentales:

I. Vigilar la aplicación de los programas de los programas académicos de las disciplinas de las que son responsables en la unidad universitaria;

II. Proponer al consejo académico ternas para la designación de los jefes de departamentos que de la unidad universitaria;

III. Presentar al consejo académico respectivo el anteproyecto de presupuesto anual de ingresos y egresos de los departamentos;

IV. Registrar los proyectos de investigación que se propongan en el departamento;

V. Cuidar que el personal académico y administrativo cumpla eficazmente las funciones de su competencia;

VI. Ejercer las demás atribuciones que le confieran este ordenamiento y las normas y disposiciones reglamentarias de la Universidad; y

VII. Los consejos departamentales que sustenten con sus disciplinas y prácticas, los programas de estudio de las diversas carreras y posgrados, se mantendrán en contacto virtual a través de comunicación electrónica, para la elaboración de los proyectos de dichos programas y una vez que lleguen a un acuerdo sobre el contenido y la estrategia pedagógica de ellos, los enviarán al consejo académico de la unidad universitaria para su armonización, y éstos, habiendo armonizado los programas y adoptado el plan de estudios, los enviarán, para su aprobación definitiva al consejo universitario.

Artículo 28. Los jefes de departamento deberán reunir los requisitos a que se refiere el artículo 9 de esta ley, salvo el referente a la edad, la que podrá ser como mínimo de 25 años. Durarán en el encargo cuatro años y podrán ser reelegidos, por otro periodo igual. Tendrán las facultades y obligaciones que le señalen este ordenamiento y las normas y disposiciones reglamentarias de la Universidad.

Capítulo IV

Disposiciones Generales

Artículo 29. La Universidad para Personas con Discapacidad Visual de México tendrá la modalidad de enseñanza en licenciatura y posgrado: el sistema escolarizado, el sistema abierto y el extraescolar. En posgrado habrá programas de especialización, maestría y doctorado, que serán conducidos, por jefes de departamento nacionales.

I. El sistema escolarizado estará destinado a la licenciatura en aulas para un máximo de 50 alumnos, que estarán dotadas con una computadora para cada alumno. En las aulas habrá todos los recursos visuales necesarios para recibir la educación. El sistema escolarizado tendrá plazos determinados de inicio y terminación de cursos y la obligación de los educandos para cumplirlos.

II. El sistema abierto estará destinado a todas las personas que desean estudiar por su cuenta, en su casa o en los sitios que ellas escojan. Estos estudiantes fijarán sus propios tiempos de estudio y de acreditación de las materias de carrera o postgrado en el que se hayan inscrito. Tendrán derecho a recibir las asesorías que necesiten de tutores y maestros, así como los libros, apuntes, guías temáticas, cursos por Internet y demás materiales que requieran.

III. Los cursos extraescolares, destinados a la organización y el desarrollo de la comunidad, estarán normados por el reglamento que expedirá la Universidad.

Artículo 30. La Universidad para Personas con Discapacidad Visual de México, además de las oficinas administrativas de la rectoría general, dispondrá de instalaciones para sus unidades universitarias.

Artículo 31. La Universidad para Personas con Discapacidad Visual de México creará su propia editorial visual para formular los cursos que enviará a todo su sistema educativo nacional por Internet de banda ancha o por otro sistema equivalente que cumpla la función y supere éste.

Artículo 32. Los nombramientos definitivos del personal académico deberán hacerse mediante concurso de oposición pública y después de acreditar que el interesado aprobó la maestría educativa impartida por la Universidad para Personas con Discapacidad Visual de México, o bien a juicio de una comisión dictaminadora del personal académico, determinó que cuenta con estudios y habilidades equivalentes a ésta. Para recibir los nombramientos no se establecerán limitaciones derivadas de la posición religiosa, ideológica o política de los aspirantes, ni éstas serán causa para su remoción.

I. No podrán hacerse designaciones de profesores interinos para un plazo mayor de dos semestres;

II. El reglamento de ingreso, promoción y permanencia del personal académico será el primero en establecer el consejo universitario, y contendrá los siguientes criterios de contratación y promoción:

a) El personal académico es aquel que realiza funciones de docencia, investigación y difusión de la cultura. Los salarios del personal académico serán equivalentes a los más altos que tengan las instituciones públicas de educación superior en el país;

Para evitar el deterioro de sus ingresos, anualmente se incrementarán en el porcentaje que establezcan los índices de inflación que determine anualmente el Banco de México o la institución que lo sustituya en esta función.

Los salarios del personal académico estarán relacionados con las normas de calidad del trabajo que desempeñen considerando los criterios que establezca el Reglamento de ingreso promoción y permanencia, entre otros, resultado del aprovechamiento del grupo, investigación o aportación tecnológica, reprobación, deserción, asistencia del grupo, puntualidad, motivación, eficiencia terminal y calidad e impacto en la sociedad.

b) Se establecerán comisiones dictaminadoras del personal académico, que decidirán sobre los concursos abiertos atendiendo en primer lugar a la más amplia posesión de conocimientos de su disciplina o profesión de los concursantes, y a la claridad con que los expone; en segundo lugar, las comisiones tomarán en cuenta las aptitudes y actitudes que los aspirantes demuestren tener para la transmisión del conocimiento. Este segundo criterio se aplicará como decisivo, cuando varios aspirantes tengan los mismos conocimientos. Un tercer criterio para decidir sobre una plaza, si los dos anteriores fueran equivalentes, será la capacidad de los aspirantes para preparar materiales audiovisuales.

c) Las comisiones dictaminadoras serán de cinco miembros, tres de los cuales serán del departamento o departamentos de las disciplinas que se dictaminen y dos serán profesores externos de instituciones académicas acreditadas; estos últimos recibirán una remuneración de honorarios, que determine la rectoría de la unidad que los contrate, dentro de los parámetros que le proporcione la rectoría general.

d) Las normas y criterios que establezca el reglamento de ingreso promoción y permanencia, tendrá en cuenta las condiciones en las que desarrollarán sus tareas los profesores adscritos a la docencia presencial en las aulas y en las actividades de desarrollo de la comunidad.

Artículo 33. El rector general hará, en los términos de las normas y disposiciones reglamentarias, todas las designaciones o remociones del personal de confianza, administrativo y técnico que no estén reservadas a otros órganos de la Universidad.

Artículo 34. Los alumnos que lo requieran recibirán becas de la Universidad y esta establecerá una partida presupuestal para atender este rubro.

Las asociaciones de alumnos serán independientes de los órganos de la Universidad y se organizarán democráticamente en la forma que los mismos estudiantes determinen.

Artículo 35. Las relaciones de trabajo entre la Universidad para Personas con Discapacidad Visual de México y sus trabajadores se regirán por la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 Constitucional.

Artículo 36. Serán considerados trabajadores de confianza el rector general, el secretario general, el abogado general, los rectores de las unidades universitarias, los secretarios de las unidades, el tesorero general, el contralor, los jefes de departamento, los puestos de dirección administrativa y técnica, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5o. de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado.

Artículo 37. El personal de la Universidad para Personas con Discapacidad Visual de México quedará incorporado al régimen de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores al Servicio del Estado.

Capítulo V

Sanciones

Artículo 38. Se establecen las siguientes sanciones:

Los funcionarios públicos que incumplan o no hagan cumplir las disposiciones de esta ley en lo que compete a sus atribuciones, serán sancionados en los siguientes términos según la naturaleza de la falta cometida:

a. Amonestación privada.

b. Amonestación pública.

c. Destitución del cargo.

d. Inhabilitación por un lapso de entre cinco y diez años, para ocupar otro cargo en la Universidad para Personas con Discapacidad Visual de México.

El resto del personal académico, técnico y administrativo estará sujeto a las sanciones que correspondan según disposiciones de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, las condiciones de trabajo que pacten la institución y sus trabajadores administrativos y el reglamento de la misma Universidad.

Transitorios

Primero. Esta ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Para el establecimiento de la primera junta de gobierno no se exigirán los requisitos establecidos en los artículos 9 y 10 de esta ley, sino que se integrará el cuerpo de quince integrantes como sigue: cinco diputados y cinco senadores de las comisiones de educación y hacienda; y los otros cinco académicos que serán designados por los diez legisladores referidos, de entre los que propongan los diversos colegios profesionales registrados en la Dirección General de Profesiones y de la Academia de la Investigación Científica. Todos los legisladores miembros de la junta de gobierno inicial durarán en el encargo dos años como máximo y como mínimo el plazo que por mayoría simple acuerden los legisladores, y en este caso designarán sustitutos académicos con el mismo procedimiento señalado en este artículo. Los cinco académicos integrantes de la junta inicial de gobierno se mantendrán en ella por cuatro años.

Los miembros de la primera junta de gobierno designarán al rector general por esta única vez, así como a los rectores de las unidades universitarias que se instituyan durante los dos años de su mandato y vigilarán que se integren todos los órganos de gobierno, como establece esta ley.

Tercero. Sólo se podrán iniciar cursos de enseñanza media superior y superior, cuando la Universidad para Personas con Discapacidad Visual de México disponga de los recursos, inmuebles y sistemas de transmisión del conocimiento a los que se refiere el artículo 5 de esta ley.

Cuarto. El primer consejo universitario se integrará por el rector general, el secretario general y el abogado general de la Universidad del Conocimiento a Distancia, quienes actuarán como presidente, secretario y asesor ex oficio de dicho consejo; integrarán además ese cuerpo colegiado los rectores de las primeras diez unidades universitarias que se instituyan y los jefes de departamento nacionales de esas unidades. Al término de los primeros cuatro semestres de cursos, se integrarán a consejo universitario los representantes del personal académico, de los estudiantes y de los trabajadores administrativos a los que se refiere el artículo 13 de esta ley.

Quinto. El rector general, en coordinación con los rectores de la unidades universitarias que nombre la primera junta de gobierno, contratará a los primeros jefes de departamento nacionales, que a su vez tendrán la responsabilidad de que se preparen los programas de estudio de las distintas disciplinas, con las que se integrarán los planes de estudio que aprobará el propio Consejo Universitario.

Sexto. Al adquirir masivamente computadoras para el inicio de sus actividades, la Universidad integrará un comité de adquisiciones, con la vigilancia del patronato universitario nombrado por la entidad de fiscalización superior de la federación dependiente de la Cámara de Diputados.

Séptimo. Las unidades universitarias de las entidades se organizarán de acuerdo con sus necesidades locales y los recursos que les asignen los órganos legislativos de las entidades.

Octavo. Se abrogan todas las disposiciones que se opongan a la presente ley.

Salón de sesiones de la Comisión Permanente, a 20 de junio de 2012.

Diputada Kenia López Rabadán (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos. Junio 20 de 2012.)

Que adiciona el artículo 12 de la Ley de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, recibida de la diputada Elsa María Martínez Peña, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 20 de junio de 2012

Planteamiento del problema

Los pueblos indígenas de México viven condiciones de marginación, exclusión y pobreza inaceptables, sobre todo si consideramos que se trata de los pobladores originarios del país y, en la actualidad, representan el 10 por ciento de la población nacional.

En las últimas décadas, se han registrado avances importantes en el reconocimiento de los derechos y las culturas de los 62 pueblos indígenas mexicanos. El levantamiento del Ejército Zapatista de Liberación Nacional (EZLN) en 1994 abrió un debate nacional respecto a los derechos políticos de los pueblos indígenas, que derivaron en los Acuerdos de San Andrés Larráinzar. En dichos Acuerdos se retomó lo establecido en el Convenio 169 de Organización Internacional del Trabajo sobre Pueblos Indígenas y Tribales, en el sentido de que los pueblos indígenas tienen el derecho a ser consultados cuando el Estado determine realizar acciones legislativas o institucionales que les afecten directamente. Esto con objeto de que, en su caso, los pueblos indígenas puedan otorgar su consentimiento informado previo.

Esto significa que los pueblos indígenas tienen el derecho inalienable conocer, informarse de manera suficiente, deliberar y acordar si dan su consentimiento para la realización de reformas legislativas o institucionales, o bien para la realización de políticas públicas específicas susceptibles de afectar directamente su modo de vida y su entorno.

En este contexto legal y político, se creó en 2003 la Comisión Nacional Para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas (CDI), como institución rectora de las políticas públicas federales para el desarrollo y preservación de los pueblos y comunidades indígenas, que garanticen el respeto a sus culturas, la vigencia de sus derechos y el logro de una vida plena. En su estructura orgánica, la CDI cuenta con un Consejo Consultivo, como órgano de consulta y vinculación con los pueblos indígenas y la sociedad.

La Ley de la CDI establece, en el artículo 12, que en la integración del Consejo Consultivo participan: representantes de los pueblos indígenas; representantes de instituciones académicas y de investigación; representantes de organizaciones sociales; los integrantes de las mesas directivas de las Comisiones de Asuntos Indígenas de ambas Cámaras del Congreso de la Unión, así como un representante por cada uno de los gobiernos de las entidades federativas en las que estén asentados pueblos y comunidades indígenas. La propia ley establece que en la integración del Consejo Consultivo, siempre habrá una mayoría de los representantes de los pueblos indígenas.

El Consejo Consultivo es importante en la estructura de la CDI, porque tiene atribuciones como las siguientes:

• Analizar y proponer políticas, programas, proyectos y acciones públicas para el desarrollo de los pueblos y comunidades indígenas.

• Opinar sobre la pertinencia, eficacia y eficiencia de los programas, proyectos y acciones gubernamentales.

• Participar en el diseño del Sistema de Consulta y Participación Indígena.

• Hacer propuestas para impulsar y fortalecer el desarrollo integral de los pueblos indígenas.

• Opinar sobre los asuntos y propuestas que la comisión someta a su consideración.

• Recomendar al director y a la Junta de Gobierno la atención de asuntos específicos.

• Analizar y hacer propuestas sobre la participación y representación de los pueblos indígenas.

• Dar seguimiento a las discusiones, propuestas y acuerdos que en materia indígena se realicen en foros nacionales e internacionales.

• Proponer la realización de los estudios e investigaciones necesarias para cumplir con su programa de trabajo.

Sin embargo, la Ley de la CDI establece que los representantes de los pueblos indígenas en el Consejo Consultivo serán nombrados por la Junta de Gobierno, anulando con esto la posibilidad de que los propios pueblos indígenas, a través de sus órganos de representación, sean los que nombren libremente a sus representantes ante dicho Consejo. Es decir, actualmente los representantes de los pueblos indígenas son nombrados a invitación de la CDI.

En la reglamentación para el nombramiento de los integrantes del Consejo Consultivo vigente para el periodo 2010-2014, aprobada por la Junta de Gobierno de la CDI el 10 de septiembre de 2008, solamente se establece que en la selección de los consejeros indígenas, la CDI atenderá las diversas formas de elección o designación de sus representantes que los propios pueblos indígenas practiquen.

Pero lo que hace falta es que la Ley de la CDI establezca claramente que los pueblos indígenas nombrarán de manera libre y directa, a sus representantes ante el Consejo Consultivo de la CDI.

Argumentación

Para que la integración del Consejo Consultivo de la CDI se apegue realmente al espíritu de los diversos ordenamientos nacionales e internacionales que establecen los derechos fundamentales de los pueblos indígenas, es necesario que en la ley de la CDI y en la reglamentación respectiva, se incorpore la disposición de que serán los propios pueblos indígenas, a través de sus formas de organización y sus órganos de representación, quienes nombren directamente a sus representantes ante el Consejo Consultivo.

Las atribuciones que tiene el Consejo Consultivo, si bien son limitadas, abren una oportunidad para que los pueblos indígenas participen de manera efectiva en el diseño, ejecución y evaluación de las políticas públicas orientadas a promover su desarrollo integral y la preservación de sus culturas. Pero si se les niega a los pueblos indígenas la posibilidad de nombrar ellos mismos a sus representantes ante el Consejo Consultivo, entonces dicho órgano seguirá careciendo de la representatividad y la legitimidad necesaria para que la propia CDI cumpla satisfactoriamente con su misión.

En función de lo anterior, se propone la presente Iniciativa, para hacer una adición al artículo 12 de la Ley de la CDI, con el objeto de establecer que los representantes de los pueblos indígenas ante el Consejo Consultivo de la CDI, serán nombrados por los pueblos y comunidades indígenas a través de sus propios órganos de representación, de conformidad con la reglamentación que al efecto expida la Junta de Gobierno, debiendo garantizarse su legítima representatividad.

Fundamento legal

Por las consideraciones expuestas y fundadas, en mi calidad de diputada federal integrante del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza a la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II y 78, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6 numeral 1, fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados someto a consideración de esta soberanía la presente Iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adiciona el artículo 12 de la Ley de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas

Artículo Primero. Se adiciona el artículo 12 de la Ley de la Comisión Nacional Para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, para quedar como sigue:

Artículo 12. La Comisión contará con un Consejo Consultivo, integrado por:

I. Representantes de los pueblos indígenas, de conformidad con las disposiciones legales aplicables derivadas del artículo 2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

II. Representantes de instituciones académicas y de investigación nacionales, especialistas en materia indígena;

III. Representantes de organizaciones sociales que trabajen con las comunidades indígenas;

IV. Los integrantes de las mesas directivas de las Comisiones de Asuntos Indígenas de ambas Cámaras del Congreso de la Unión; y

V. Un representante por cada uno de los gobiernos de las entidades federativas en las que estén asentados pueblos y comunidades indígenas.

Los integrantes a que se refieren las fracciones II a III serán nombrados de conformidad con la reglamentación que expida la Junta de Gobierno, debiendo garantizarse su legítima representatividad.

Los integrantes a que se refiere la fracción I serán nombrados por los pueblos y comunidades indígenas a través de sus propios órganos de representación, de conformidad con la reglamentación que al efecto expida la Junta de Gobierno, debiendo garantizarse su legítima representatividad.

En la composición del Consejo siempre habrá mayoría de representantes indígenas.

Artículos Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La nueva reglamentación para el nombramiento de los representantes de los pueblo indígenas ante el Consejo Consultivo de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas deberá desarrollarse y aprobarse por la Junta de Gobierno, dentro de los noventa días siguientes a la entrada en vigor del presente decreto, con el objeto de aplicarse a partir de la próxima renovación de la integración de los representantes de los pueblos indígenas ante el Consejo Consultivo.

Dado en la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión, a 20 de junio de 2012.

Diputada Elsa María Martínez Peña (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Asuntos Indígenas. Mayo 20 de 2012.)



Proposiciones

Con punto de acuerdo, a fin de exhortar a la Junta de Coordinación Política a dar una explicación pública sobre los recursos adicionales para renovar el sistema electrónico de votación y las subvenciones especiales de los grupos parlamentarios, recibida del diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia, del Grupo Parlamentario del PT, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 20 de junio de 2012

Jaime Fernando Cárdenas Gracia, diputado federal a la LXI Legislatura del Congreso de la Unión, integrante del grupo parlamentario del Partido del Trabajo, con fundamento en los artículos 6, fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados y 116, fracción I, de la Ley Orgánica del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la Comisión Permanente del Congreso de la Unión la siguiente

Proposición con punto de acuerdo para exhortar a la Junta de Coordinación Política de la Cámara de Diputados, a dar una explicación pública sobre las asignaciones adicionales de recursos para la renovación del sistema electrónico de votación y para las subvenciones especiales de los grupos parlamentarios, aprobadas por ese órgano de gobierno.

Exposición de Motivos

A) Recursos adicionales para el “Sistema Parlamentario de Asistencia, Votación y Audio Automatizado”

Como fue ventilado en los medios de comunicación en días pasados, la Junta de Coordinación Política de la Cámara de Diputados autorizó la compra e instalación por adjudicación directa del “Sistema Parlamentario de Asistencia, Votación y Audio Automatizado”, con un costo de 102 millones 318 mil pesos, con la empresa Audio, Video y Control, SA de CV.

El sistema parlamentario de asistencia y votación con el que actualmente cuenta la Cámara de Diputados tiene una antigüedad de 11 años y medio, y las fallas que ha presentado se han subsanado en el transcurso de las sesiones, por lo que no se observan elementos que hagan necesaria y urgente la erogación de más de 100 millones de pesos en su renovación.

El monto total de la adquisición se compone de los siguientes conceptos:

Concepto/Empresa             Audio, Video y Control, SA de CV

Subtotal                              79,299,949.00
IVA                                     12,687,991.84
Total                                   91,987,940.84

Mantenimiento
preventivo y correctivo     10,330,288.07
Gran Total                        102,318,228.90

De 2006 a la fecha, la empresa Audio, Video y Control, SA de CV, período que comprende las Legislaturas LX y LXI, ha recibido al menos 5 contratos por la vía de la adjudicación directa aprobados por el Comité de Administración de la Cámara de Diputados.

El día de ayer nos enteramos que la Junta de Coordinación Política de la Cámara de Diputados aprobó la asignación de recursos adicionales por un monto de 10 millones de pesos para el mismo proyecto de renovación del sistema electrónico de votación.

Ante el vacío de información que caracteriza a estos temas, la fracción parlamentaria del PT solicita a la Junta de Coordinación Política, una aclaración pública sobre la asignación adicional de recursos por 10 millones de pesos para este proyecto.

La fracción parlamentaria del PT reitera que esta adquisición representa una erogación dispendiosa y que debiera ser un asunto que resuelva la siguiente Legislatura.

B) Recursos adicionales para las Subvenciones Especiales de las fracciones parlamentarias

Desde el pasado viernes 25 de mayo de este año, se ha publicado en diversos medios de comunicación, que la Junta de Coordinación Política de la Cámara de Diputados autorizó la asignación de recursos especiales por un monto de 230 millones de pesos, que ha sido distribuido entre las fracciones parlamentarias de la Cámara de Diputados.

El día de ayer trascendió que la Junta de Coordinación Política de la Cámara de Diputados autorizó una asignación de recursos por 39 millones de pesos adicionales a los 230 millones de pesos asignados originalmente a la partida de Subvenciones especiales para los grupos parlamentarios.

Esta situación nos obliga a solicitar nuevamente a la Junta de Coordinación Política de la Cámara de Diputados, a dar una explicación a la sociedad sobre el monto exacto, justificación y destino de los recursos de las subvenciones especiales.

Por todo lo antes expuesto solicitamos, con fundamento en el Artículo 78, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que la Comisión Permanente convoque a un Período Extraordinario de Sesiones de la Cámara de Diputados con la finalidad de que el Pleno de la Cámara conozca y delibere en torno al ejercicio presupuestal de los recursos públicos que administra éste órgano legislativo.

En virtud de las consideraciones presentadas, someto a la consideración de esta Comisión Permanente los siguientes

Puntos de Acuerdo

Primero. Se exhorta a la Junta de Coordinación Política de la Cámara de Diputados a dar una explicación pública sobre la asignación adicional de recursos por 10 millones de pesos para la renovación del sistema de asistencia y votación del salón de sesiones de la Cámara de Diputados.

Segundo. Se exhorta a la Junta de Coordinación Política de la Cámara de Diputados a explicar, justificar y transparentar ante la opinión pública y de manera pormenorizada los recursos públicos que acordó y distribuyó como subvenciones especiales entre las fracciones parlamentarias por 230 millones de pesos, así como la asignación adicional de 39 millones de pesos destinados al mismo fin.

Tercero. Con fundamento en el artículo 78, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se exhorta a la Comisión Permanente del Congreso de la Unión a que convoque a un periodo extraordinario de sesiones de la Cámara de Diputados con la finalidad de que el pleno de la Cámara conozca y delibere en torno al ejercicio presupuestal de los recursos públicos que administra éste órgano legislativo.

Dado en el Senado de la República, sede de la Comisión Permanente, México, DF, a 19 de junio de 2012.

Diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia (rúbrica)

(Turnada a la Junta de Coordinación Política. Junio 20 de 2012.)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al director general de Servicios de Documentación, Información y Análisis a incluir en el Museo Legislativo información respecto a las elecciones de 1929 y 1940, recibida del diputado Óscar Saúl Castillo Andrade, del Grupo Parlamentario del PAN, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 20 de junio de 2012

Quien suscribe, diputado Óscar Saúl Castillo Andrade, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXI Legislatura del Congreso de la Unión, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 79, numeral 2, fracciones I, III, IV y V, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea la siguiente proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Dirección General de Servicios de Documentación, Información y Análisis de la Cámara de Diputados a que instruya al responsable del Museo Legislativo “Sentimientos de la Nación” para incluir documentación sobre las elecciones de 1929 y 1940, así como de las cancelaciones de los registros como partidos políticos nacionales a los partidos Fuerza Popular y Nacionalista de México, al tenor de las siguientes

Consideraciones

El Museo Legislativo “Sentimientos de la Nación”, es el mejor foro de pluralidad y demostración del actuar de las distintas fuerzas políticas que han surgido en nuestra nación y así lo anuncia en su sitio de Internet:

“Al asumir las tareas de restauración del Palacio Legislativo de San Lázaro y devolver a las diputadas y los diputados su casa, la LV Legislatura aceptó, de manera unánime y clara, el desafío de fortalecer las raíces, las tradiciones y la historia del Poder Legislativo Mexicano, confluyendo en un espacio de reflexión colectiva: Los Sentimientos de la Nación, Museo Legislativo.

Como pocos nuestro pueblo ha logrado construir un impresionante acervo de experiencias legislativas, que persisten en la supremacía de la ley, la fuerza de la razón y la actividad de legisladoras y legisladores que en todos los tiempos y circunstancias han dado cuenta del esfuerzo de mexicanas y mexicanos por encontrar reglas, normas y leyes que permitan la convivencia pacífica y respetuosa de las individualidades, con una meta fundamental: La del bien colectivo.

Las ideas, las expresiones orales y escritas de los esfuerzos de mexicanas y mexicanos que han construido primero el andamiaje y luego los cimientos de nuestra norma jurídica, son el sustento de éste, nuestro museo. Aquí no se pretende encasillar o esquematizar el largo bregar de nuestro pueblo; por el contrario, queremos compartir esa herencia en forma dinámica. El visitante que camine por la historia de México, con las sendas que traza este espacio museográfico, se podrá identificar con el pasado remoto o con la historia inmediata. Hemos querido concebir un discurso integral de la vida legislativa en sus diferentes formas y acepciones, a partir del conmovedor esfuerzo de José María Morelos, en aquel primer propósito de constitución que fueron los Sentimientos de la Nación.

Este museo recorre un largo camino que culmina en el presente, con ello convierte a todos en protagonistas de la historia de México. Aquí podrá reflexionarse sobre la doble función que tienen diputadas y diputados en el país: la de legislar en el pleno sentido de la palabra, tener ideales que perseguir a través de la ley, buscar, con su iniciativa o con su colaboración, elaborar leyes que contengan esos ideales y, simultáneamente, reconocerse como parte de la voluntad nacional”.

Es pues, el mejor espacio donde puede darse la exposición de la historia que ha formado políticamente a nuestra nación.

En la historia política contemporánea se pueden observar algunos hechos paradigmáticos que han ocasionado diversas respuestas populares, que van desde el simple enojo, el abstencionismo generalizado y rebeliones armadas.

Si creemos en la auténtica pluralidad debemos ver la historia sin la visión partidista y maniquea o sin ocultar hechos. La historia parlamentaria es inexplicable sin los elementos de los partidos políticos, sus personajes y postulados, sin las campañas y desde luego sin los debates.

Dos elecciones marcaron el destino de México durante muchos años, nos referimos a las ocurridas en 1929 y en 1940.

Desde los tiempos en que el Partido Nacional Antirreleccionista y el Partico Católico Nacional postularon a don Francisco I. Madero a la Presidencia de la República, las elecciones no habían despertado mucho interés hasta que ocurrieron las elecciones federales extraordinarias de México de 1929 que se llevaron a cabo el 17 de noviembre de 1929, después de la muerte del presidente electo en 1928, Álvaro Obregón.

Durante dicha campaña José Vasconcelos enalteció las virtudes cívicas y despertó el entusiasmo juvenil por ejemplo en sus arengas contra el presidencialismo autoritario:

“... es urgente fijar las responsabilidades de ese amo absoluto que es entre nosotros el presidente. No es malo que el primer magistrado de la República disponga de plenos poderes para llevar a cabo su programa, pero sí es bochornoso que se le tolere un grado de irresponsabilidad que no tienen los reyes en les países civilizados. Urge, en consecuencia, reformar la Constitución en el sentido de que el presidente sea enjuiciable en casos como los de violación electoral manifiesta o cuando se consumen fusilamientos, prisiones arbitrarias o expulsiones de ciudadanos, si los ejecutores directos del atentado no son destituidos del mando que ejercieren y puestos a disposición de las autoridades del orden común...”

El 17 de noviembre de 1929 se realizaron las elecciones en las que salió “triunfador” Pascual Ortiz Rubio, con 1 millón 947 mil 848 votos (93.55 por ciento), seguido de Vasconcelos, del Partido Antirreeleccionista y Democrático Nacional con el 5.32 por ciento de la votación y de Pedro Rodríguez Triana, del Bloque de Agrupaciones Obreras y Campesinas-Partido Comunista (0.11 por ciento). Pero los comicios estuvieron plagados de irregularidades graves, desde la no apertura de casillas, la falsificación de votos y el robo de urnas, hasta el uso del ejército para impedir la votación en los lugares en que era previsible el triunfo de Vasconcelos. El saldo oficial de la jornada electoral fue de nueve muertos y diecinueve heridos. Días y meses después seguirían las ejecuciones.” (http://www.memoriapoliticademexico.org/Biografias/VCJ82.html)

Otro ejemplo de desilusión traumática para el pueblo mexicano ocurrió en 1940.

Los candidatos que contendieron fueron Manuel Ávila Camacho por el PRM y Juan Andrew Almazán postulado por el Partido Revolucionario de Unificación Nacional, El Partido Acción Nacional y otros más.

Las elecciones federales de México de 1940 se llevaron a cabo el 7 de julio de 1940. La campaña fue muy violenta y polarizante, incluyendo el día de la elección que acabó en un baño de sangre, grupos paramilitares del gobierno abrieron fuego contra los votantes y las graves denuncias de irregularidades levantaron la sospecha popular de fraude electoral. El propio general Lázaro Cárdenas no pudo votar porque se robaron la casilla donde tendría que emitir el sufragio.

Oficialmente se reconocieron los siguientes resultados:

Partido Revolucionario de Unificación Nacional y Partido Acción Nacional, Juan Andrew Almazán 151 mil 101 (5.7 por ciento)

Partido de la Revolución Mexicana y Partido Comunista Mexicano, Manuel Ávila Camacho: 2 millones 476 mil 641 (93.9 por ciento).

Candidato independiente Rafael Sánchez Tapia: 9 mil 840 (0.4 por ciento)

Es evidente que fueron elecciones sucias y manipuladas.

De los dos casos anteriores se desprendieron numerosas fuerzas políticas. El destino de dos de ellas son casos sui generis de partidos políticos que perdieron el registro por causas no electorales.

El Partido Fuerza Popular fue creado en 1945.

El partido fue proscrito luego de que en diciembre de 1948 –militantes de la UNS-Partido Fuerza Popular– decidieron colocar una capucha negra sobre la cabeza de la efigie del ex presidente Benito Juárez García en el hemiciclo dedicado a su memoria en la Ciudad de México.

El 19 de diciembre de 1948, al terminar el X Congreso de Jerarquías de la Unión Nacional Sinarquista, un grupo de miembros del PFP realizó un mitin frente al Hemiciclo a Juárez, y cubrieron la cabeza de la estatua con una capucha negra en un acto simbólico de no aceptación de la política liberal y en repudio “a posteriori” del Tratado McLane Ocampo y las Leyes de Reforma. Por estos hechos, el secretario de Gobernación, Adolfo Ruiz Cortines, a petición de las Cámaras del Congreso de la Unión, el PRI y otras organizaciones, canceló el registro del PFP el 31 de enero de 1949 conforme a la Ley Federal Electoral vigente.

Otro ejemplo lo encontramos en 1964 cuando la Secretaría de Gobernación canceló el registro al Partido Nacionalista de México por que existían tres dirigencias y “ninguna” pudo acreditar su legitimidad.

(Diario Oficial de la Federación 31 de marzo de 1964, citado por Austreberto Martínez en tesis para obtener la maestría en historia en la UAM, México, 2011.)

Mas existen indicios que la cancelación se debió, en gran parte, a que algunos de sus miembros o eran de origen sinarquista, cristero o habían tenido una participación activa en el movimiento armado que fracasó en 1962, acontecimiento poco estudiado en la historia de México y que lo relata en sus memorias el entonces capitán; ingeniero Felipe de Jesús Lascuráin y Osio.

“1962...Un mes antes, el mayor Jesús Barragán alarmado por los acontecimientos que venía observando; la toma del poder y el establecimiento del socialismo en Cuba, por Fidel Castro y su grupo; la actuación de Lázaro Cárdenas organizando el Movimiento de Liberación Nacional, de corte socialista, armando a campesinos y ejidatarios, localizados en la cuenca del Balsas preparándose para acciones a corto plazo, y la tendencia, también socialista del gobierno de Adolfo López Mateos con leyes nefastas para la niñez y juventud mexicanas (...) me había convocado para que, como jefe de Estado Mayor organizará a elementos del sinarquismo, de Acción Nacional y de la antigua cristiada para crear un incipiente y auténtico Ejercito Nacional Mexicano e intentar el rescate de México. Con medios precarios, agregados con deserciones, cobardía y denuncias de quienes iban a usufructuar nuestro éxito, en caso de lograrlo, con una tropa bisoña y mal armada, nos levantamos en armas el 17 de noviembre de ese año.

Se publicó una “Proclama” a la que se le dio la mayor difusión posible firmada por el mayor Jesús Barragán Leñero y se dieron las órdenes, firmadas por mí, en mi carácter de jefe de Estado Mayor indicando la fecha para el inicio de las operaciones a los jefes de los grupos comprometidos en El Grullo, Jalisco; Coalcomán, Apatzingán, Uruapan y Ciudad Hidalgo, Michoacán, Iguala y Acapulco, Guerrero y en Huajuápan de León, Oaxaca, en la Ciudad de México y en Reynosa Tamaulipas.

Me tocó participar con Barragán en Ciudad Hidalgo, Michoacán; las denuncias permitieron al Ejército reforzar las guarniciones que pensábamos atacar, y armar y organizar a los policías locales, anulando nuestra única ventaja: la sorpresa.

A las 22:00 horas descubrimos nuestras armas, que portábamos ocultas, se pasó una primera y última revista a las tropas, a su armamento y equipos y, con evidente inferioridad de medios atacamos a un enemigo alertado; aprovechando un error táctico en su dispositivo, a pesar del fuego cruzado y de ráfaga de las ametralladoras que, emplazada en la azotea del palacio municipal neutralizaban la eficacia de su tiro rasante logramos llegar a las puertas del palacio pero, comprobando la imposibilidad de abrirla para tomar el edificio, ordené la retirada. Dios nos protegió, tuvimos una única baja, un valiente muchacho que recibió un balazo gravísimo en el pecho, en un encuentro con una Patrulla del Ejército; el herido fue rescatado y, actualmente casado y con hijos, es un próspero comerciante. La retirada, entre ráfaga de ametralladora, luces de reflectores y el lamento de una sirena, superaron en mucho el coeficiente moral de nuestros noveles soldados, aún sin instrucción y espíritu de cuerpo, y se dispersaron. En el punto de reunión señalado para concentrarnos nuevamente, reorganizarnos y marchar a los objetivos siguientes, sólo nos encontramos cuatro soldados, Barragán y yo.

Eran las seis de la mañana, el combate en Ciudad Hidalgo había terminado. Igual suerte corrieron nuestra tropa en Huajuápan de León. Había que salvar al más comprometido, al mayor Barragán; me ofrecí para sacarlo de México.

Barragán licenció de inmediato a los cuatro soldados presentes, obsequiándoles el arma que portaban, en tanto que yo destruía los explosivos; enseguida salimos rumbo a México, en donde por la prensa nos enteramos de lo sucedido en otras plazas.

En un vehículo, facilitado por elementos civiles, salimos por la frontera sur, en Ciudad Cuauhtémoc, Chiapas, la vigilancia se había estrechado e imposibilitaba cualquier salida para Guatemala, por lo que regresamos a Veracruz para intentar la salida de Barragán como polizón en un barco español; habiendo logrado la autorización del capitán de la motonave Guadalupe, que la dio arriesgando la concesión de la línea, Barragán se embarcó, y al entregarle al primer oficial su arma y sus pertenencias, le dijo “estoy a su disposición con la vergüenza de la derrota”; a lo que aquel le contestó:

La derrota no significa una derrota. La vergüenza es para quienes han dejado de cumplir con una obligación para con dios y con la patria.

Después de la salida del barco, con la tranquilidad de saber a Barragán a salvo y yo libre de mi compromiso, me reintegré a mi familia, a mi mujer desconsolada y a mis hijos abandonados...”

No es cuestión de hacer una apología del levantamiento armado, sino aportar documentos para la comprensión de la historia política de nuestro país.

La historia de los movimientos armados en nuestro país es conocimiento indispensable, para conocer los orígenes de las reformas en nuestra legislación y las reformas políticas.

Diario cientos de jóvenes realizan visitas a nuestro museo legislativo, el cual se encuentra en buenas condiciones y el material que expone es vistoso y didácticamente elaborado, es momento de que brinde mayor información sobre lo expuesto en esta propuesta.

Por lo expuesto, se somete a la consideración de esta honorable asamblea la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único. Se hace un respetuoso exhorto a la Dirección General de Servicios de Documentación, Información y Análisis de la Cámara de Diputados para que en uso de sus facultades instruya al responsable del Museo Legislativo “Sentimientos de la Nación” para incluir material que permita a los visitantes conocer, con mayor objetividad, los acontecimientos electorales de 1929 y 1940, así como la historia particular de los partidos políticos nacionales que perdieron el registro por causas no electorales.

Sede de la Comisión Permanente, a 20 de junio de 2012.

Diputado Óscar Saúl Castillo Andrade (rúbrica)

(Turnada a la mesa Directiva. Junio 20 de 2012.)



Convocatorias

De la Comisión de Pesca

A la decimotercera reunión de junta directiva, que se llevará a cabo el lunes 16 de julio, a las 16:00 horas, en la sala de juntas de la convocante, situada en el cuarto piso del edificio D.

Atentamente

Diputada María Ester Alonzo Morales

Presidenta

De la Comisión de Pesca

A la decimotercera reunión plenaria, que se llevará a cabo el martes 17 de julio, de las 10:00 a las 12:00 horas, en el salón B del edificio G.

Atentamente

Diputada María Ester Alonzo Morales

Presidenta



Invitaciones

Del Centro de Estudios para el Desarrollo Rural Sustentable y la Soberanía Alimentaria

Al coloquio Sociedad rural y recursos naturales: actualidad y perspectivas ante el cambio climático, que se llevará a cabo el miércoles 27 de junio, de las 10:00 a las 15:00 horas, en los salones de usos múltiples números 1 y 2 del edificio I.

Atentamente

Doctor César Turrent Fernández

Director General