Anexo I | Comunicaciones de la Junta de Coordinación Política |
De la Mesa Directiva
Presidentes de Comisiones
Presentes
La presidencia de la Mesa Directiva, con fundamento en el artículo 88, numeral 1, del Reglamento de la Cámara de Diputados, emite prevención, a efecto de que presenten los dictámenes correspondientes de los asuntos que les han sido turnados, a las comisiones siguientes:
Puntos Constitucionales
Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Presentada por el diputado Gastón Luken Garza (PAN).
Expediente 6581.
Puntos Constitucionales
Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 75 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Presentada por el diputado Marcos Pérez Esquer (PAN).
Expediente 6582.
Puntos Constitucionales
Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 66 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Presentada por el diputado Gaston Luken Garza (PAN).
Expediente 6583.
Puntos Constitucionales
Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Presentada por el diputado Marcos Pérez Esquer (PAN).
Expediente 6584.
Hacienda y Crédito Público
Iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 29 y 32 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Presentada por el senador Fernando Jorge Castro Trenti (PRI).
Expediente 7157.
México, DF, a 11 de junio de 2012.
Diputado Óscar Martín Arce Paniagua (rúbrica)
Presidente
De la Secretaría de Gobernación, con la que remite contestación de la Secretaría de Turismo a punto de acuerdo relativo al acuerdo nacional para la implementación del Código de Conducta Nacional para la Protección de Niñas, Niños y Adolescentes en el Sector de los Viajes y el Turismo
México, DF, a 30 de mayo de 2012.
Secretarios de la Comisión Permanente del Honorable Congreso de la Unión
Presentes
En respuesta al oficio número D.G.P.L. 61-II-7-2663, signado por el diputado Balfre Vargas Cortez, vicepresidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, me permito remitir para los fines procedentes, copia del similar número CN/AG/382/2012, suscrito por la licenciada Virginia Messina Portugal, coordinadora de asesores de la Secretaría de Turismo, así como el anexo que en el mismo se menciona, mediante los cuales responde el punto de acuerdo relativo al acuerdo nacional para la implementación del Código de Conducta Nacional para la Protección de Niñas, Niños y Adolescentes en el Sector de los Viajes y el Turismo.
Sin otro particular, reciban un cordial saludo.
Atentamente
Maestro Antonio Hernández Legaspi (rúbrica)
Titular de la Unidad de Enlace Legislativo
México, DF, a 21 de mayo de 2012.
Maestro Antonio Hernández Legaspi
Titular de la Unidad de Enlace Legislativo
Secretaría de Gobernación
Presente
Hago referencia al oficio número SEL/UEL/311/1161/12, por medio del cual hizo del conocimiento de esta secretaría el punto de acuerdo aprobado por la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, en su sesión del 25 de abril del año en curso, mismos que señalan:
Único. La Cámara de Diputados exhorta al Ejecutivo federal, para que a través de la Secretaría de Turismo, y dentro del marco del acuerdo nacional para la implementación del código de conducta nacional para la protección de niñas, niños y adolecentes en el sector de los viajes y el turismo, redoblen esfuerzos e implante una intensa campaña dirigida a todas las empresas turísticas de nuestro país a efecto de que signen y adopten las políticas establecidas en el código de conducta mencionado.
Sobre el particular y a fin de desahogar el referido punto de acuerdo, me permito informarle que esta secretaría, dentro del ámbito de su competencia lleva a cabo las acciones tendientes a impulsar dentro del sector turístico, la adhesión o firma de los compromisos que establece el código de conducta nacional para la protección de niñas, niños y adolecentes en el sector de los viajes y el turismo, por lo que a efecto de darle a conocer las acciones concretas que actualmente se tienen previstas, adjunto al presente copia del ofició número SOT/DGCT/275/2012, de la Dirección General de Desarrollo de la Cultura Turística de esta dependencia, que contiene la información detallada.
Sin otro particular, aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo.
Atentamente
Licenciada Virginia Messina Portugal (rúbrica)
Coordinadora de Asesores
México. DF a 11 de mayo de 2012
Licenciada Virginia Messina Portugal
Coordinadora de Asesores de la Oficina de la Secretaria
Presente
En respuesta a su oficio número CA/AG/343/2012, en el cual solicita información y comentarios del punto único aprobado por la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, que señala lo siguiente:
La Cámara de Diputados exhorta al Ejecutivo federal, para que a través de la Secretaría de Turismo y dentro del marco del acuerdo nacional para la implementación del código de conducta nacional para la protección de niñas, niños y adolescentes en el sector de los viajes y el turismo, redoblen esfuerzos e implante una intensa campaña dirigida a todas las empresas turísticas de nuestro país a efecto de que signen y adopten las políticas establecidas en el código de conducta mencionado.
Al respecto tengo a bien informarle las acciones que esta Dirección General implementará para dar cumplimiento a dicho acuerdo.
1. Promoción, sensibilización y capacitación del código de conducta para la protección de las niñas, niños y adolescentes en el sector de los viajes y el turismo en 10 destinos de la república mexicana.
1.1. Reuniones de sensibilización para la adhesión al código.
Objetivo: Generar el compromiso de adhesión o la firma del código de conducta para la protección de las niñas, niños y adolescentes en el sector de los viajes y el turismo, entre empresas del sector.
Perfil del participante:
Empresarios de la industria turística con facultades para comprometer o firmar el código de conducta (propietarios, gerentes generales, directores generales, directores de Recursos Humanos, entre otros).
Destinos propuestos:
1. León, Guanajuato.
2. DF.
3. Puerto Vallarta, Jalisco.
4. Acapulco, Guerrero.
5. Guadalajara, Jalisco.
6. Querétaro, Querétaro.
7. Puebla, Puebla.
8. Cancún, Quintana Roo.
9. Monterrey, Nuevo León.
10. Los Cabos, Baja California Sur.
Nota: Las sedes podrán sufrir modificaciones, que no afecten de manera significativa el costo de inversión por trayecto.
2. Cursos de implementación del código de conducta para la protección de las niñas, niños y adolescentes en el sector de los viajes y el turismo.
Objetivo: Ofrecer un curso de capacitación sobre la implementación del código de conducta para la protección de las niñas, niños y adolescentes en el sector de los viajes y el turismo, a las empresas que se hayan comprometido a la firma de documento o a las que ya lo hayan firmado.
Perfil del participante:
Empresarios de la industria turística con facultades para comprometer/firmar/implementar el Código de Conducta, en sus establecimientos dueños, gerentes generales, directores generales, directores de Recursos Humanos, entre otros).
Destinos propuestos:
Los mismos que para la organización de sesiones de sensibilización, tanto las reuniones como los cursos deberán realizarse el mismo día.
3. Desarrollo de un sistema informático para la implementación del código de conducta nacional para la protección de las niñas niños y adolescentes, en el sector de los viajes y el turismo.
Objetivo: Ofrecer a las empresas y prestadores de servicios del sector turístico un sistema informático basado en web que permita la difusión e implementación del código de conducta nacional para la protección de las niñas, niños y adolescentes en el sector de los viajes y el turismo, así como el monitoreo de las actividades de implementación del código y campañas de prevención a la trata de personas en el sector de los viajes y el turismo, promovidas por la Sectur.
Cabe mencionar que dichas acciones se implementaran en el marco de la tercera etapa del Programa Integral de Prevención de la Trata de Personas en el Sector de los Viajes y el Turismo, misma que se realizará durante el ejercicio de 2012 con recursos de la Comisión de Equidad y Género de la Cámara de Diputados a través del Inmujeres.
Sin otro particular, aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo.
Atentamente
Licenciada Rosalinda Montemayor Romero (rúbrica)
Directora General de Desarrollo de la Cultura Turística
De la Secretaría de Gobernacióm, con la que remite contestación de la Sedesol a punto de acuerdo relativo a las condiciones de marginación y rezago social en que se encuentran los rarámuris
México, DF, a 4 de junio de 2012.
Secretarios de la Comisión Permanente del Honorable Congreso de la Unión
Presentes
En respuesta al oficio número D.G.P.L. 61-II-4-2704, signado por el diputado Jesús María Rodríguez Hernández, vicepresidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, me permito remitir para los fines procedentes, copia del similar número DGVI/280/2012, suscrito por el ciudadano Enrique Lepine Muñoz, director general de Vinculación Interinstitucional de la Secretaría de Desarrollo Social, así como los anexos que en el mismo se mencionan, en formato impreso y medio magnético, mediante los cuales responde el punto de acuerdo relativo a las condiciones de marginación y rezago social en que se encuentran los rarámuris de la Sierra Tarahumara.
Sin otro particular, reciban un cordial saludo.
Atentamente
Maestro Antonio Hernández Legaspi (rúbrica)
Titular de la Unidad de Enlace Legislativo
México, DF, a 31 de mayo de 2012.
Maestro Antonio Hernández Legaspi
Titular de la Unidad de Enlace Legislativo
Subsecretaría de Enlace Legislativo
Secretaría de Gobernación
Presente
Me refiero a su amable oficio número SEL/UEL/311/867/12, de fecha 29 de marzo del 2012, por el cual tuvo a bien hacer de mi conocimiento que mediante oficio número D.G.P.L. 61-II-4-2704, el diputado Jesús María Rodríguez Hernández, vicepresidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, comunica el punto de acuerdo aprobado por el pleno de ese órgano legislativo, en la sesión del 27 de marzo del año en curso, referente al exhorto para que la Secretaría de Desarrollo Social informe con oportunidad a la Cámara de Diputados de las distintas acciones a llevar a cabo, sus alcances, así como de resultados a obtener en el corto y mediano plazo respecto de las condiciones de marginación y rezago social en que se encuentran los rarámuris de la Sierra Tarahumara.
Al respecto, me permito enlistarle a continuación diversos oficios, mismos que se anexan al presente en copias simples, mediante los cuales se da contestación al punto de acuerdo de referencia:
1. Oficio y anexo número CON/086/2012, de fecha 19 de abril del presente año, signado por el coordinador nacional del Programa de Desarrollo Humano Oportunidades, Salvador Escobedo Zoletto, órgano desconcentrado adscrito a esta dependencia.
2. Oficio número DD/VMCC/182/2012, de fecha 18 de abril del presente año, signado por el maestro Víctor Manuel Chora Cárdenas, director de Desarrollo de Diconsa, SA de CV, entidad sectorizada a esta dependencia.
3. Oficio número 613.UPRI/418/2012, de fecha 23 de abril del presente año, suscrito por el maestro César Nájera Tijera, director general adjunto de Planeación y Encargado de la Unidad de Planeación y Relaciones Internacionales de la Subsecretaría de Prospectiva, Planeación y Evaluación de esta Dependencia.
4. Oficio número 314.-DG/587/2012, de fecha 27 de abril de 2012, suscrito por el maestro José Luis Escalera Morfín, director general de Desarrollo Territorial de la Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Ordenación del Territorio de esa Dependencia.
5. Oficio número SDSH/CI/33/2012, de fecha 14 de mayo del presente año, signado por el maestro Édgar Martínez Salgado, director de coordinación Interinstitucional de la Subsecretaría de Desarrollo Social y Humano de esta Dependencia. .
Sin otro particular, aprovecho la oportunidad para enviarle un cordial saludo.
Atentamente
Enrique Lepine Muñoz (rúbrica)
Director General de Vinculación Intersinstitucional
México DF, a 19 de abril de 2012.
Licenciado Enrique Lepine Muñoz
Director General de Vinculación Interinstitucional de Sedesol
Presente
En atención a su oficio número DGVI/175/2012 y DGVI/225/2012, se emite respuesta al punto de acuerdo aprobado por el pleno de ese órgano legislativo, en sesión celebrada el 17 de abril del presente año, emitiendo los comentarios siguientes:
En cuanto al punto de acuerdo que a la letra dice
Primero. La Cámara de Diputados exhorta al titular del Ejecutivo federal a implementar un proyecto integral para abatir en el mediano plazo las condiciones de marginación y rezago social en el que se encuentran los raramuris de la Sierra Tarahumara.
Segundo. Que el Poder Ejecutivo Federal, a través de la Secretaria de Desarrollo Social, informe con oportunidad a la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión de las distintas acciones a llevar a cabo, sus alcances, así como de resultados a obtener, en el corto y mediano plazo.
En cuanto a este órgano desconcentrado debemos informar lo siguiente:
1. Con fecha 01 de mayo del 2011 se Publica en el Diario Oficial de la Federación la Declaratoria de desastre natural por la ocurrencia de la sequía severa en 37 municipios del estado de Chihuahua.
Declaratoria de desastre natural por la ocurrencia de sequia severa del 1 de mayo de 2011 al 30 de noviembre de 2011 en 37 municipios del estado de Chihuahua
Artículo 1o. Se declara como zona de desastre a los municipios de Aldama, Aquiles Serdán, Ascensión, Bachíniva, Balleza, Camargo, Chihuahua, Coyame del Sotol, Cuauhtémoc, Cusihuiriacht Delicias, Doctor Belisario Domínguez, El Tule, Guadalupe, Guadalupe y Calvo, Huejotitán, Jiménez, Juárez, Julimes, La Cruz, López, Manuel Benavides, Matachí, Matamoros, Meoqui, Nonoava, Ojinaga, Praxedis G. Guerrero, Riva Palacio, Rosario, San Francisco de Borja, San Francisco de Conchos, San Francisco del Oro, Santa Bárbara, Satevó, Saucillo y Valle de Zaragoza del Estado de Chihuahua, por la ocurrencia de sequía severa del 1 de mayo de 2011 al 30 de noviembre de 2011.
Artículo 2o. La presente declaratoria de desastre natural se expide para efectos de poder acceder a los recursos del Fonden, de acuerdo con lo dispuesto por la Ley General de Protección Civil y las Reglas Generales.
Anexo 1. Acuerdo de declaración de desastre.
2. Con fecha 25 de Enero de 2012 publican en el Diario Oficial de la Federación Acuerdo por el que se instruyen acciones para mitigar los efectos de la sequía que atraviesan diversas entidades federativas.
Acuerdo por el que se instruyen acciones para mitigar los efectos de la sequía que atraviesan diversas entidades federativas
Artículo Primero. A efecto de continuar mitigando los efectos que recaen sobre la población, respecto de la sequía que enfrenta la población en diversas entidades federativas se instruye lo siguiente:
1. la Secretaría de Desarrollo Social y la Comisión Nacional del Agua acelerarán la entrega emergente de agua a través de carros tanque y cisternas a las comunidades que así lo requieran;
Anexo 2. Acuerdo.
3. Mediante oficio 100.-026 de fecha 26 de enero del año en curso, mediante el cual el secretario del ramo instruye al coordinador nacional del Programa de Desarrollo Humano Oportunidades el Dr. N. Salvador Escobedo Zoletto coordine acciones inherentes a la Secretaría de Desarrollo Social, atender la situación apremiante que vive con motivo de la sequía excepcional que afecta a diversas entidades federativas del país.
Anexo 3. Oficio de instrucción.
4. En el mes de febrero de se hace la planeación operativa de atención al Estado de Chihuahua llegando a los siguientes acuerdos:
Coordinar acciones con el Programa Oportunidades, Diconsa, Sedesol Chihuahua, Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas.
Se dividió el estado en 3 Estrategias y 8 zonas de supervisión
Zona 1. Se compone por las localidades que cuentan con un albergue operado por la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas (CDI) ubicados en los siguientes municipios tarahumaras: Balleza, Batopilas, Bocoyna, Carichí, Chínipas, Guachochi, Guadalupe y Calvo, Guazapares, Guerrero, Maguarichi, Morelos, Moris, Nonoava, Ocampo, Temósachi, Urique y Uruachi.
Zona 2. Se encuentra conformada por 32 municipios, a saber: Ahumada, Aldama, Allende, Buenaventura, Camargo, Chihuahua, Coyame del Sotol, Cuauhtémoc, Cusihuiriachi, Delicias, Dr. Belisario Domínguez, El Tule, Gran Morelos, Guadalupe, Hidalgo del Parral, Huejotlán, Jiménez, Julimes, Manuel Benavides, Matachí, Matamoros, Meoqui, Ojinaga, Riva Palacio, Rosales, Rosario, San Francisco de Borja, San Francisco del Oro, Santa Bárbara, Santa Isabel, Satevo y Valle de Zaragoza.
Zona 3. Se encuentra conformada por las regiones ubicadas en los municipios de la zona 1, y que por razón de distancia la población no tiene acceso a los albergues operados por la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas.
5. La estrategia I consiste en lo siguiente:
Se destinaron 107 albergues de la Comisión Nacional Indígena para atender de forma eficiente a la población afectada por la sequía.
107 promotores sociales realizando las siguientes acciones:
a) capacita a los profesores y encargados de los albergues
b) realiza asamblea informativa a la comunidad
c) Conforma el comité de transparencia
d) Levanta Petis (Cedulas de identificación rápida sobre condiciones de pobreza extrema)
e) Entrega despensas
f) Identifica nuevas familias y levanta CUIS (Cédula única de información socioeconómica) y fichas de atención
Anexo 4. Presentación estrategia.
6. El presidente Felipe Calderón el 2 de febrero del año en curso, en el municipio de Parral Chihuahua instruyó que toda familia tarahumara de los 17 municipios, que haya sido dada de baja del Programa Oportunidades iba a ser reincorporada al Programa.
7. La Coordinación Nacional del Programa Oportunidades a través de la Dirección General de Padrón y Liquidación identificaron 7611 familias tarahumaras que causaron baja del Programa del año 2008 a la fecha, para tal efecto se sometieron a Comité Técnico Nacional de Oportunidades los siguientes Acuerdos mismos que fueron aprobados en sesión:
110/08-02-12.- El Comité Técnico toma conocimiento de la situación que se presenta en 17 municipios de la Sierra Tarahumara, como consecuencia de la sequía extrema que afecta a diversos estados del país, según lo informado por el Coordinador Nacional de Oportunidades a través del escrito entregado durante la sesión; así como de la necesidad de establecer criterios que aseguren una cobertura general del programa en esos municipios. Consecuentemente, a fin de atender con la mayor celeridad la emergencia, y dar cumplimiento puntual a las instrucciones giradas por el C. Presidente de la República y por el secretario de Desarrollo Social, con fundamento en el numeral 3.8.2. de las Reglas de Operación del Programa de Apoyo Alimentario, el Comité Técnico autoriza que las 7,611 familias de dichos municipios que han causado baja de los Programas Oportunidades o de Apoyo Alimentario sean reactivadas en este último programa mediante el procedimiento propuesto por la Coordinación Nacional durante la sesión, el cual prevé reanudar la entrega de apoyos en el bimestre marzo-abril 2012, así como que el levantamiento de encuestas a las familias que requieran ser reevaluadas se concluya a más tardar el 30 de octubre de 2012. Las reactivaciones en el Programa de Apoyo Alimentario y el procedimiento aprobado para tal efecto podrán ser aplicados por la Coordinación Nacional en los 17 municipios referidos, hasta en tanto este Comité Técnico emita una nueva disposición al respecto.
111/08-02-12.- Con fundamento en el numeral 3.8.2 de las Reglas de Operación del Programa de Apoyo Alimentario, el Comité Técnico autoriza que para las familias que se reactiven o incorporen al programa, los apoyos monetarios del bimestre de reactivación se les entreguen de manera simultánea con el medio para su recepción (tarjetas bancarias), sin esperar la confirmación de la entrega por parte de la institución liquidadora.
112108-02-12.- Con fundamento en el numeral 3.8.2. de las Reglas de Operación del Programa de Apoyo Alimentario, el Comité Técnico instruye a la Coordinación Nacional que en su próxima sesión ordinaria presente una propuesta para modificar las reglas de operación del programa, de tal forma que las medidas y el procedimiento autorizados en el acuerdo 109/08-02-12 se apliquen en forma generalizada a las familias que residan en las localidades que cumplan la caracterización que deberá proponer la coordinación nacional. Asimismo, dicha propuesta deberá contener las modificaciones que permitan la aplicación generalizada de los criterios contenidos en los acuerdos 110/08-02-12 y 111/08-02-12 a fin de, en el caso de este último, pueda atender en forma definitiva la recomendación de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria, en el sentido de acortar los tiempos que se emplean para la reactivación de las familias beneficiarias.
Informe de resultados estrategia I
1. Actualmente se ha operado 8 semanas en las que se informa lo siguiente:
Se levantaron 38,791 Petis.
Despensas entregadas a familias: 362,040.
Se reactivaron al PAL 7,302 hogares que causaron baja desde 2008 hasta la fecha.
Se realizaron 12,355 CUIS (Nuevas incorporaciones para marzo-abril 2012 recibirán su transferencia)
170 incorporados de 70 y +
Tanques de agua instalados: 430.
Se agregan 74 sedes MAP que coinciden con la localidad de albergue para continuar encuestando para Oportunidades
Anexo 5. Presentación de resultados
2. Para la estrategia 11 y 111 se firmo convenio de coordinación entre Gobierno Federal y Gobierno del Estado de Chihuahua, iniciando acciones el 11 de abril de 2012, que tiene por objeto: establecer los términos de la coordinación, entre la Sedesol y el Estado para mitigar los efectos de la sequía, a través de la entrega de paquetes alimentarios a los hogares que se vieron afectados por la misma.
Anexo 6. Convenio.
3. Con una vigencia del 11 de abril de 2012 hasta el 30 de noviembre del mismo año, pudiéndose modificar o adicionar de común acuerdo por las partes.
4. La estrategia será evaluada en el mes de junio para hacer modificaciones o adiciones a la estrategia, mismos que deberán constar por escrito y sean producto de la evaluación.
5. Los informes de resultados de estas estrategias II y III se presentaran de forma quincenal.
Sin otro particular, me despido de usted.
Atentamente
N. Salvador Escobedo Zoletto (rubrica)
Coordinador Nacional Programa de Desarrollo
Humano Oportunidades
De la Secretaría de Gobernación, con la que remite contestación de la Sedesol a punto de acuerdo relativo a dar cumplimiento al acuerdo presidencial del Programa Integral de Atención a la Sequía 2012
México, DF, a 31 de mayo de 2012.
Secretarios de la Comisión Permanente del Honorable Congreso de la Unión
Presentes
En respuesta al oficio número D.G.P.L.61-II-9-5532, signado por el diputado Jesús María Rodríguez Hernández, vicepresidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, me permito remitir para los fines procedentes, copia del similar número DGVI/278/2012, suscrito por el ciudadano Enrique Lepine Muñoz, director general de Vinculación Interinstitucional de la Secretaría de Desarrollo Social, así como el anexo que en el mismo se menciona, mediante los cuales responde el punto de acuerdo relativo a dar cumplimiento al acuerdo presidencial del Programa Integral de Atención a la Sequía 2012.
Sin otro particular, reciban un cordial saludo.
Atentamente
Maestro Antonio Hernández Legaspi (rúbrica)
Titular de la Unidad de Enlace Legislativo
México, DF, a 24 de mayo de 2012.
Maestro Antonio Hernández Legaspi
Titular de la Unidad de Enlace Legislativo
Subsecretaría de Enlace Legislativo
Secretaría de Gobernación
Presente
Me refiero a su amable oficio número SEL/UEL/311/952/12, de fecha 12 de abril de 2012, por el cual tuvo a bien hacer de mi conocimiento el oficio número D.G.P.L 61-II-9-5532, signado por el diputado Jesús María Rodríguez Hernández, vicepresidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, por medio del cual se comunica el punto de acuerdo aprobado por el pleno de ese órgano legislativo, en la sesión del 11 de abril del año en curso, referente al exhorto al gobierno federal a dar cumplimiento del acuerdo presidencial del Programa Integral de Atención a la Sequía 2012.
Al respecto, me permito anexarle al presente, copia simple del oficio número 314.-DG/555/2012, de fecha 24 de abril del presente año, signado por el maestro José Luis Escalera Morfín, director general de Desarrollo Territorial de la Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Ordenación del Territorio de esta dependencia, así como también del oficio número SDSH.200/CI/32/2012, de fecha 14 de mayo de 2012, signado por el maestro Édgar Martínez Salgada, director de Coordinación Interinstitucional de la Subsecretaría de Desarrollo Social y Humano, ambas subsecretarías pertenecientes a esta dependencia, mediante los cuales se da contestación al punto de acuerdo de referencia.
Sin otro particular, aprovecho la oportunidad para enviarle un cordial saludo.
Atentamente
Enrique Lepine Muñoz (rúbrica)
Director General de Vinculación Interinstitucional
México, DF, a 14 de mayo de 2012.
Licenciado Enrique Lepine Muñoz
Director General de Vinculación Interinstitucional
Presente
Por instrucciones del ingeniero Luis Mejía Guzmán, subsecretario de Desarrollo Social y Humano, y en respuesta a sus oficios DGVI/224/2012 y DGVI/194/2012 en el cual nos comunica sobre dos puntos de acuerdo aprobados por la Cámara de Senadores y la Cámara de Diputados respecto al exhorto al Poder Ejecutivo federal para que informe y se dé cumplimiento al acuerdo presidencial del Programa Integral de Atención a la Sequía 2012 y las acciones llevadas a cabo para enfrentar la situación de crisis alimentaria ocasionada por la sequía en algunas regiones del país.
Al respecto me permito comentarle que el acuerdo presidencial por el que se instruyen acciones para mitigar los efectos de la sequía que atraviesan diversas entidades federativas publicado en el Diario Oficial de la Federación el 25 de enero de 2012, mandata a la Secretaría de Desarrollo Social y la Comisión Nacional del Agua acelerar la entrega emergente de agua a través de carros tanque y cisternas a las comunidades que así lo requieran, en ese sentido se informa de los avances siguientes.
De mayo de 2011 al 10 de mayo de 2012, en los estados de Aguascalientes, Baja California Sur, Coahuila, Chihuahua, Durango, Guanajuato, Jalisco, Michoacán, Nuevo León, San Luis Potosí, Sinaloa, Sonora, Tamaulipas y Zacatecas:
Se han instalado 3 mil 18 tanques de 5 mil y 10 mil litros y 6 mil 989 tinacos de mil 100 y 600 litros.
Se han distribuido mil 33.1 millones de litros de agua.
En los mismos estados en el mismo periodo, se han distribuido:
1 millón 140 mil 56 paquetes alimentarios para entrega a la población afectada.
Para la Protección del ingreso familiar:
En el mismo periodo, se han realizado proyectos del Programa Empleo Temporal en Chihuahua, Coahuila, Durango, San Luis Potosí, Zacatecas, Aguascalientes y Sonora, con los siguientes resultados:
55 mil 316 beneficiarios.
1 millón 447 mil 21 jornales pagados.
México, DF, a 24 de abril de 2012.
Licenciado Enrique Lepine Muñoz
Director General de Vinculación Interinstitucional
Presente
Me refiero a su oficio número DGVI/193/2012, donde hace referencia al punto de acuerdo emitido el 11 de abril del presente por el pleno de la Cámara de Diputados, en el cual exhorta al Ejecutivo federal para dar cumplimiento al acuerdo presidencial del Programa Integral de Atención a la Sequía 2012 y de la aplicación de recursos del programa especial concurrente de los presupuestos 2011 y 2012.
Al respecto, me permito comentarle sobre las acciones que ha instrumentando la delegación Sedesol del estado de Chihuahua, para la atención a la población afectada por la sequía en esa entidad:
Entrega de varios artículos a la población afectada, donados por el Servicio Administrativo y Enajenación de Bienes (SAE) de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;
Entrega de despensas a los albergues CDI y comunidades más afectadas por la sequía, ubicados principalmente en la Sierra Tarahumara;
Identificación de las familias que requieren del apoyo alimentario y abasto de agua en los municipios declarados por desastre.
Cabe mencionar que dicha delegación cuenta con los datos de los apoyos entregados hasta el momento, por lo que es importante hacerles la solicitud correspondiente.
Adicionalmente, le comento que la estrategia general de atención está a cargo de la Unidad de Microrregiones, por lo que le sugerimos remitir dicha petición a esta unidad responsable quien cuenta con información del resto de los estados participantes en esta estrategia.
Sin otro particular, aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo.
Atentamente
Maestro José Luis Escalera Morfín (rúbrica)
Director General de Desarrollo Territorial
De la Secretaría de Gobernación, con la que remite contestación de la Sagarpa a punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados referente al establecimiento del Programa de Parcelas Escolares
México, DF, a 1 de junio de 2012.
Secretarios de la Comisión Permanente del Honorable Congreso de la Unión
Presentes
En respuesta al oficio número D.G.P.L.61-II-9-5647, signado por el diputado Balfre Vargas Cortez, vicepresidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, me permito remitir para los fines procedentes, copia del similar número 112.2.-462/2012, suscrito por el licenciado Salvador Moreno Cerda, director general adjunto de Enlace con el Congreso de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, así como el anexo que en el mismo se menciona, mediante los cuales responde el punto de acuerdo relativo a establecer el Programa Nacional de Parcelas Escolares para la Seguridad Alimentaria y la Innovación Agropecuaria, Forestal y Acuícola, para promover y fortalecer el desarrollo sustentable del campo mexicano.
Atentamente
Maestro Antonio Hernández Legaspi (rúbrica)
Titular de la Unidad de Enlace legislativo
México, DF, a 21 de mayo de 2012.
Maestro Antonio Hernández Legaspi
Titular de la Unidad de Enlace Legislativo de la Secretaría de Gobernación
Presente
En atención a su oficio número SEL/UEL/311/1025/12, del 18 de abril de 2012, mediante el cual nos remite punto de acuerdo aprobado por el honorable Congreso de la Unión, donde se exhorta a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, para que establezca el Programa Nacional de Parcelas Escolares para la Seguridad Alimentaria y la Innovación Agropecuaria, Forestal y Acuícola, para promover y fortalecer el desarrollo sustentable del campo mexicano, me permito hacerle llegar fa siguiente documentación:
Sobre el pal11cular adjuntamos a la presente; información con las observaciones y comentarios Sobre el particular adjuntamos a la presente información con las observaciones y comentarios que sobre el tema nos hizo llegar la Subsecretaría de Desarrollo Rural y la Subsecretaría de Agricultura con los oficios números 411.03.-139 y 310.01.-058 del 7 y del 9 de mayo de 2012, con el cual se da respuesta a la información requerida.
Sin más por el momento, le envío un cordial saludo.
Atentamente
Licenciado Salvador Moreno Cerda (rúbrica)
Director General Adjunto de Enlace con el Congreso
México, DF, a 7 de mayo de 2012.
Licenciado Salvador Moreno Cerda
Director General Adjunto de Estudios Interinstitucionales
Coordinación General de Política Sectorial
Presente
En respuesta a su oficio número 112.2.426/2012, mediante el cual solícita información para dar respuesta al punto de acuerdo que exhorta a la Sagarpa, a la SEP y a la Sedesol a establecer el Programa Nacional de Parcelas Escolares para la Seguridad Alimentaria y la Innovación Agropecuaria, Forestal y Acuícola, con objeto de promover y fortalecer el desarrollo sustentable del campo mexicano. Al respecto, le hacemos llegar la opinión técnica de esta dirección general a dicha iniciativa.
Sin más por el momento, le envío un cordial saludo.
Atentamente
Ingeniero Esteban Borromeo Moctezuma (rúbrica)
Director General de Programas Regionales
y Organización Rural
Opinión institucional
Argumentos jurídicos
Argumentos técnicos o de implementación
La Cámara de Diputados exhorta a los titulares de la Secretaría de Educación Pública, a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, y a la Secretaría de Desarrollo Social, a establecer el Programa Nacional de Parcelas Escolares para la Seguridad Alimentaria y la Innovación Agropecuaria, Forestal y Acuícola, con objeto de promover y fortalecer el desarrollo sustentable del campo mexicano.
Al respecto, se considera que el punto de acuerdo debe plantearse para el siguiente ejercicio fiscal debido a que el marco normativo vigente, la estructura programática institucional y el presupuesto autorizado en el 2012, están acotados a ciertas estrategias y conceptos de apoyo.
En el 2012, la estructura programática autorizada a la Sagarpa incluye seis programas y 4 proyectos estratégicos sujetos a reglas de operación.
Los programas son
I) Apoyo a la Inversión en Equipamiento e Infraestructura;
II) Apoyo al Ingreso Agropecuario: Procampo para Vivir Mejor;
III) Prevención y Manejo de Riesgos;
IV) Desarrollo de Capacidades, Innovación Tecnológica y Extensionismo Rural;
V) Sustentabilídad de los Recursos Naturales y
VI) Acciones en Concurrencia con Entidades Federativas en Materia de Inversión, Sustentabilidad y Desarrollo de Capacidades.
Por su parte, los proyectos estratégicos son a) Proyecto Estratégico de Seguridad Alimentaria (PESA); Desarrollo de las Zonas Áridas (Prodeza); Trópico Húmedo y Apoyo a la Cadena Productiva de los Productores de Maíz y Frijol (Promaf).
En el marco normativo aplicable y con la estructura programática autorizada en el presente ejercicio fiscal, la Sagarpa instrumenta diversas políticas, estrategias y acciones con el fin de producir alimentos de calidad e incrementar el ingreso de las familias, con un enfoque sustentable.
Específicamente, a través del Proyecto Estratégico de Seguridad Alimentaria, la Sagarpa contribuye al desarrollo de capacidades de las personas y su agricultura familiar en localidades rurales de alta y muy alta marginación, para incrementar la producción agropecuaria, innovar los sistemas de producción, desarrollar mercados locales, promover el uso de alimentos y la generación de empleos a fin de lograr la seguridad alimentaria y el incremento en el ingreso.
Con los servicios de asistencia y soporte técnico-metodológico que proporciona la Unidad Técnica Nacional FAO-PESA, se capacita a las unidades de producción familiar en diversos ámbitos, entre ellos, diseño y manejo de sistemas de producción de hortalizas de traspatio, bajo modelos de mosaico hortícola casero y Cultivos biointensivos. Las capacidades y habilidades adquiridas por las familias participantes, inciden positivamente en la producción de alimentos de las localidades rurales, así como en la transferencia y adopción de nuevos sistemas productivos, incluyendo en varios casos a jefes y jefas de familia que participan en las asociaciones de padres de las escuelas locales.
Con base a lo expuesto, el punto de acuerdo no puede instrumentarse en el presente ejercicio fiscal, debido al marco normativo, la estructura programática y el presupuesto autorizado. No obstante, la Sagarpa, a través del PESA instrumenta acciones para la seguridad alimentaria y la innovación agropecuaria en unidades de producción familiar.
Ingeniero Esteban Borromeo Moctezuma (rúbrica)
Director General de Desarrollo Territorial
y Organización Rural
México, DF, a 9 de mayo de 2012.
Licenciado Salvador Moreno Cerda
Director General de Estudios Interinstitucionales
Coordinación General de Política Sectorial
Presente
Hago referencia a su oficio número 112.2.427/2012, en el que solicita información para atender el punto de acuerdo aprobado por el honorable Congreso de la Unión en el que la Cámara de Diputados exhorta al Ejecutivo federal para que a través de la Secretaria de Educación Pública, la Secretaría de Desarrollo Social y la Sagarpa, se establezca el Programa Nacional de Parcelas Escolares para la Seguridad Alimentaria y la Innovación Agropecuaria, Forestal y Acuícola, para promover y fortalecer el desarrollo sustentable del campo mexicano.
Sobre el particular, le comento que ya existe el Proyecto Estratégico de Seguridad Alimentaria, en el que convergen distintas instancias del Gobierno federal, cuyo objetivo general es contribuir al desarrollo de capacidades de las personas y su agricultura familiar en localidades rurales de alta y muy alta marginación, para incrementar la producción agropecuaria, innovar los sistemas de producción, desarrollar los mercados locales, promover el uso de alimentos y la generación de empleos, a fin de lograr su seguridad alimentaria y el incremento en el ingreso. Por lo anterior, el punto de acuerdo citado es improcedente.
El PESA se opera aplicando la metodología de la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura, que consiste en el diseño de estrategias e instrumentación de procesos de capacitación para Agencias de Desarrollo Rural, que a su vez apoyan en el desarrollo de capacidades de unidades de producción familiar mediante la planeación y puesta en marcha de proyectos de tipo productivo y uso racional de los recursos naturales.
Sin más por el momento, aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo.
Atentamente
Noé Serrano Rivera (rúbrica)
Director General Adjunto
De la Secretaría de Gobernación, con la que remite contestación de la Sagarpa a punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados relativo al establecimiento de un plan piloto nacional de autoproducción alimentaria
México, DF, a 1 de junio de 2012.
Secretarios de la Comisión Permanente del Honorable Congreso de la Unión
Presentes
En respuesta al oficio número DGPL 61-II-9-5651, signado por el diputado Jesús María Rodríguez Hernández, vicepresidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, me permito remitir, para los fines procedentes, copia del similar número 112.2.-461/2012, suscrito por el licenciado Salvador Moreno Cerda, director general adjunto de Enlace con el Congreso de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, así como el anexo que en el mismo se menciona, mediante los cuales responde el punto de acuerdo relativo a implementar un plan piloto nacional de autoproducción alimentaria, en el que participen de manera activa las familias rurales y urbanas.
Sin otro particular, reciban un cordial saludo.
Atentamente
Maestro Antonio Hernández Legaspi (rúbrica)
Titular de la Unidad de Enlace legislativo
México, DF, a 21 de mayo de 2012.
Maestro Antonio Hernández Legaspi
Titular de la Unidad de Enlace Legislativo de la Secretaría de Gobernación
Presente
En atención a su oficio número SEL/UEL/311/1020/12 del 18 de abril de 2012, mediante el cual nos remite punto de acuerdo aprobado por el honorable Congreso de la Unión, donde se exhorta a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, para que exista una coordinación interinstitucional que implemente un plan piloto nacional de autoproducción alimentaria, en el que participen de manera activa las familias rurales y urbanas, para que a través de huertos y granjas se produzcan al menos una parte de los alimentos que se consumen e inicien un proceso de desarrollo duradero, me permito hacerle llegar la siguiente documentación:
Sobre el particular adjuntamos a la presente información con las observaciones y comentarios que sobre el tema nos hizo llegar la Subsecretaría de Desarrollo Rural y la Subsecretaría de Agricultura con los oficios números411.03.-140 y 300.03.-089 del 2 y del 7 de mayo de 2012, con el cual se da respuesta a la información requerida.
Sin más por el momento, le envío un cordial saludo.
Atentamente
Licenciado Salvador Moreno Cerda (rúbrica)
Director General Adjunto de Enlace con el Congreso
México, DF, a 7 de mayo de 2012.
Licenciado Salvador Moreno Cerda
Director General Adjunto de Estudios Interinstitucionales
Coordinación General de Política Sectorial
Presente
En respuesta a su oficio número 112.2.428/2012, mediante el cual solicita información para dar respuesta al punto de acuerdo que exhorta a la Sagarpa para que exista una coordinación interinstitucional que implemente un plan piloto nacional de autoproducción alimentaría, en el que participen de manera activa las familias rurales y urbanas, para que se produzcan una parte de los alimentos que se consumen y se inicie un proceso de desarrollo duradero. Al respecto, le hacemos llegar la opinión técnica de esta dirección general a dicha iniciativa.
Sin más por el momento, le envío un cordial saludo.
Atentamente
Ingeniero Esteban Borromeo Moctezuma (rúbrica)
Director General de Programas Regionales
y Organización Rural
Opinión institucional
Argumentos jurídicos
Argumentos técnicos o de implementación
La Cámara de Diputados exhorta a los titulares de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, Secretaría de Desarrollo Social, Sistema Integral para el Desarrollo Integral de la Familia e Instituto Mexicano del Seguro Social para que exista una coordinación interinstitucional que implemente un plan piloto nacional de autoproducción alimentaria, en el que participen de manera activa las familias rurales y urbanas, para que a través de huertos y granjas se produzcan al menos una parte de los alimentos que se consuman e inicien un proceso de desarrollo duradero.
Al respecto, se considera que el punto de acuerdo debe plantearse para el siguiente ejercicio fiscal debido a que el marco normativo vigente, la estructura programática institucional y el presupuesto autorizado en el 2012, están acotados a ciertas estrategias y conceptos de apoyo.
En el 2012, la estructura programática autorizada a la Sagarpa incluye seis programas y 4 proyectos estratégicos sujetos a reglas de operación.
Los programas son
I) Apoyo a la Inversión en Equipamiento e Infraestructura;
II) Apoyo al Ingreso Agropecuario: Procampo para Vivir Mejor;
III) Prevención y Manejo de Riesgos;
IV) Desarrollo de Capacidades, Innovación Tecnológica y Extensionismo Rural;
V) Sustentabilídad de los Recursos Naturales y
VI) Acciones en Concurrencia con Entidades Federativas en Materia de Inversión, Sustentabilidad y Desarrollo de Capacidades.
Por su parte, los proyectos estratégicos son a) Proyecto Estratégico de Seguridad Alimentaria (PESA); Desarrollo de las Zonas Áridas (Prodeza); Trópico Húmedo y Apoyo a la Cadena Productiva de los Productores de Maíz y Frijol (Promaf).
En el marco normativo aplicable y con la estructura programática autorizada en el presente ejercicio fiscal, la Sagarpa instrumenta diversas políticas, estrategias y acciones con el fin de producir alimentos de calidad e incrementar el ingreso de las familias, con un enfoque sustentable.
Específicamente, a través del Proyecto Estratégico de Seguridad Alimentaria, la Sagarpa contribuye al desarrollo de capacidades de las personas y su agricultura familiar en localidades rurales de alta y muy alta marginación, para incrementar la producción agropecuaria, innovar los sistemas de producción, desarrollar mercados locales, promover el uso de alimentos y la generación de empleos a fin de lograr la seguridad alimentaria y el incremento en el ingreso.
Con los servicios de asistencia y soporte técnico-metodológico que proporciona la Unidad Técnica Nacional FAO-PESA, se capacita a las unidades de producción familiar en diversos ámbitos, entre ellos, diseño y manejo de sistemas de producción de hortalizas de traspatio, bajo modelos de mosaico hortícola caso \y cultivos biointensivos. Las capacidades y habilidades adquiridas por las familias participantes, inciden positivamente en la producción de alimentos de las localidades rurales.
Con base a lo expuesto, el punto de acuerdo no puede instrumentarse en el presente ejercicio fiscal, debido al marco normativo, la estructura programática y el presupuesto autorizado. No obstante, la Sagarpa, a través del PESA instrumenta acciones para la seguridad alimentaria y la innovación agropecuaria en unidades de producción familiar, que pueden ser replicadas en las instituciones educativas de atención básica en el sector rural.
Ingeniero Esteban Borromeo Moctezuma (rúbrica)
Director General de Desarrollo Territorial
y Organización Rural
México, DF, a 2 de mayo de 2012.
Licenciado Salvador Moreno Cerda
Director General Adjunto de Estudios Interinstitucionales
Presente
Me refiero a su oficio número 112.2-429/2012, de fecha 24 de abril, mediante el cual solicita información para atender el punto de acuerdo enviado por el maestro Antonio Hernández Legaspi, titular de Enlace Legislativo de la Segob, mismo que a continuación se describe:
La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión exhorta a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, a la Secretaría de Desarrollo Social, al Sistema Integral para el Desarrollo Integral de la Familia y al Instituto Mexicano del Seguro Social para que exista una coordinación interinstitucional que implemente un plan piloto nacional de autoproducción alimentaria, en el que participen de manera activa las familias rurales y urbanas, para que a través de huertos y granjas se produzcan al menos una parte de los alimentos que se consumen e inicien un proceso de desarrollo duradero.
Al respecto, se considera importante fortalecer la coordinación interinstitucional en favor de la seguridad alimentaria, y la promoción de estrategias de autoproducción con la participación activa de las familias, como se plantea en el punto de acuerdo de referencia.
En este sentido, la Subsecretaría de Agricultura instrumenta las estrategias Modernización Sustentable de la Agricultura Tradicional (MasAgro), Apoyo a la Cadena Productiva de los Productores de Maíz y Frijol (Promaf) y Apoyo a Pequeños Productores de hasta 3 hectáreas, con el objetivo de incrementar la producción y productividad de granos básicos (maíz, frijol, trigo) y contribuir al logro de la seguridad alimentaria. Para dichas estrategias se estableció un esquema de desarrollo de capacidades a técnicos y a productores, como punto fundamental para alcanzar el objetivo referido.
Asimismo, se sugiere consultar a la Subsecretaría de Desarrollo Rural quien es responsable de instrumentar el Proyecto Estratégico de Seguridad Alimentaria, cuyo objetivo es contribuir al desarrollo de capacidades de las personas y su agricultura familiar en localidades de alta y muy alta marginación, para incrementar la producción agropecuaria, innovar los sistemas de producción, desarrollar los mercados locales, promover el uso de alimentos y la generación de empleos a fin de lograr su seguridad alimentaria y el incremento en el ingreso.
De la misma manera, se recomienda consultar la opinión del Inca Rural, cuyo objeto es promover el desarrollo de las capacidades de la población rural.
Sin más por el momento, aprovecho para enviarle un cordial saludo.
Atentamente
Noé Serrano Rivera (rúbrica)
Director General Adjunto
Que adiciona un segundo párrafo al artículo 64, fracción II, de la Ley del Seguro Social, recibida de la diputada Carmen Margarita Cano Villegas, del Grupo Parlamentario del PAN, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 6 de junio de 2012
La que suscribe, Carmen Margarita Cano Villegas, integrante de la LXI Legislatura por el Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo establecido en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto, que propone la adición de un segundo párrafo al artículo 64, fracción II, de la Ley del Seguro Social, con base en la siguiente
Exposición de Motivos
I. Principalmente la viuda resulta más afectada a la muerte repentina de su cónyuge en un accidente de trabajo pues, a la sorpresa y a la pérdida emocional y sentimental, debe añadir la situación económica crítica que se le presenta de improviso. En la especie, casi de inmediato caerá en la cuenta de que el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) le otorgará una pensión que liberará de toda responsabilidad al patrón y que habitualmente no será suficiente para continuar con el, ya de por sí, precario estilo de vida anterior. Para colmo, suele ocurrir que su esposo estaba inscrito con un salario inferior al que realmente percibía y que, atentos a la zona geográfica en donde se encuentre, variará de 59.08 pesos diarios (zona C) a los 62.33 pesos (zona A).
La Ley del Seguro Social en su artículo 64, fracción II, contiene una fórmula matemática por la cual se paga a la viuda o al viudo, el 40 por ciento del 70 por ciento del salario del trabajador que ha fallecido. 1 Es decir, si un trabajador percibía un salario de 62.33 pesos al día (1,869.90 pesos al mes), el 70 por ciento de esta suma es 43.63 pesos y el 40 por ciento de esta cifra arroja la cantidad de 17.45 pesos diarios, o lo que es lo mismo 523.50 pesos al mes.
II. Ésa es la realidad lisa y llana. Cualquier análisis debe partir de ese hecho, pues en ocasiones, la frialdad u objetividad de la ley no permite medir con exactitud sus alcances. A partir de ese punto, la consecuencia es evidente: No es posible para ninguna persona sobrevivir con esa ínfima cantidad; es evidente que en el diseño de la citada Ley, el legislador no tomó en cuenta todos los factores intervinientes.
En la bibliografía económica, gran número de autores justifican la intervención del Estado en la protección de la sociedad ante diversos riesgos. Las principales razones para ello se encuentran en la falta de información e incentivos para que los individuos puedan anticiparse y protegerse ante riesgos a futuro. Así, la intervención del Estado se plantea como un medio conveniente para establecer sistemas de seguridad social que permitan a la gente enfrentar mejor las condiciones que se derivan de contingencias por enfermedades, accidentes y vejez entre otras. 2
Es preciso, pues, que en la especie, el Estado tome conciencia de esta dolorosa problemática que sume en la miseria a cientos de miles de familias, pese a que sus cónyuges, en ocasiones el principal o el único sostén del hogar, dedicaron su vida al trabajo con el ánimo de garantizar a su progenie un mínimo de bienestar. Como se extrae de la gráfica 9, en México, la mayoría de las pensiones que no tienen origen en una actividad laboral formal, corresponde a las mujeres:
Gráfica 9. Población pensionada por sexo y tipo de pensión, México, 2004. 3
De la que se extrae, precisamente, que la población más afectada -y por mucho- es, precisamente, la población femenina en situación dependiente.
III. No debe bastar, pues, que desde la Ley se prevean contingencias de este tipo; es preciso, además, que se garantice el cabal cumplimiento de los objetivos que el sistema de seguridad social contempla. De lo contrario, estaremos frente a una auténtica simulación.
Algún especialista ha sostenido: Bajo los sistemas de pensiones de contribución definida existe el riesgo inherente para los trabajadores de no contar con suficientes recursos al momento de retiro para gozar de una pensión que garantice un nivel mínimo de vida por los años subsecuentes. Los gobiernos usualmente ofrecen garantías de beneficios mínimos para el retiro de los trabajadores como medida de protección social enfocadas a reducir la pobreza de la gente de edad avanzada, pero en la mayoría de los casos los gobiernos no establecen reservas para el pago de dichas garantías. 4
Un sistema diseñado de manera defectuosa no es responsabilidad del trabajador ni de sus deudos. El Estado tiene la obligación de establecer los mecanismos tendentes a hacer efectivos los sistemas de seguridad social a fin de que cumplan con su cometido. Máxime, en un país como el nuestro que ha suscrito diversos compromisos de carácter internacional que lo obligan a su puntual observancia.
A. La Declaración Universal de Derechos Humanos, suscrita por México el mismo día de su proclamación, el 10 de diciembre de 1948, en su artículo 22 determina: Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social, y a obtener mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional, habida cuenta de la organización y los recursos de cada Estado, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad; 5
B. La Declaración sobre el Progreso y el Desarrollo en lo Social, proclamada por la Asamblea General de la ONU en su resolución 2542 (XXIV), de 11 de diciembre de 1969, en su artículo 11, inciso a), establece que el progreso y el desarrollo en lo social deben encaminarse igualmente al logro de los objetivos principales siguientes: La provisión de sistemas amplios de seguridad social y los servicios de asistencia social y el establecimiento y la mejora de sistemas de servicios y seguros sociales para todas aquellas personas que por enfermedad, invalidez o vejez no puedan ganarse la vida, temporal o permanentemente, teniendo en cuenta la necesidad de garantizar el debido nivel de vida a estas personas, a sus familias y a quienes estén a su cargo. 6
C. La Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (1979), aprobado por el Senado de nuestro País el 18 de diciembre de 1980, en su artículo 11 previene: Los estados partes adoptarán todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer en la esfera del empleo a fin de asegurar a la mujer, en condiciones de igualdad con los hombres, los mismos derechos, en particular: [...] e) El derecho a la seguridad social, en particular en casos de jubilación, desempleo, enfermedad, invalidez, vejez u otra incapacidad para trabajar, así como el derecho a vacaciones pagadas; 7 y
D. El Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales, aprobado por el Senado el 12 de diciembre de 1995, en su artículo 9 consigna bajo el rubro: Derecho a la seguridad social, lo siguiente: 1. Toda persona tiene derecho a la seguridad social que la proteja contra las consecuencias de la vejez y de la incapacidad que la imposibilite física o mentalmente para obtener los medios para llevar una vida digna y decorosa. En caso de muerte del beneficiario las prestaciones de seguridad social serán aplicadas a sus dependientes . 8
En este punto, resulta válido sostener que la supremacía de la Constitución deriva de su propia naturaleza, pero sobre todo, de su propio texto que así lo previene en su ordinal 133: Esta Constitución, las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y todos los tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el presidente de la República, con aprobación del Senado, serán la Ley Suprema de toda la Unión . Los jueces de cada Estado se arreglarán a dicha Constitución, leyes y tratados, a pesar de las disposiciones en contrario que pueda haber en las Constituciones o leyes de los estados. 9
Pese a ello, ha existido una posición bivalente que en ocasiones sitúa en un mismo rengo a las leyes federales y a los tratados celebrados por el Presidente de la República con aprobación del Senado y en otras que no, que estos se encuentran en una posición superior respecto de aquellas. En época anterior, el criterio de la Suprema Corte de Justicia de la Nación había sido que leyes y tratados ocupaban la misma jerarquía, como se aprecia de los siguientes rubros: Leyes federales y tratados internacionales. Tienen la misma jerarquía normativa;10 Tratados internacionales. El artículo 133 constitucional, ultima parte, no establece su observancia preferente sobre las leyes del Congreso de la Unión emanadas de la Constitución federal;11 y tratados internacionales y leyes del Congreso de la Unión emanadas de la Constitución federal. Su rango constitucional es de igual jerarquía. 12 No obstante, a partir de la tesis que bajo el rubro: Tratados internacionales. Se ubican jerárquicamente por encima de las leyes federales y en un segundo plano respecto de la Constitución federal 13 emitió la Suprema Corte en el año de 1999, este criterio sufrió una profunda transformación. En síntesis, la Corte sostiene que los tratados están por encima de las leyes y en un segundo plano respecto a la Constitución. Sostiene la citada resolución, entre otras cuestiones: El problema respecto a la jerarquía de las demás normas del sistema, ha encontrado en la jurisprudencia y en la doctrina distintas soluciones, entre las que destacan: supremacía del derecho federal frente al local y misma jerarquía de los dos, en sus variantes lisa y llana, y con la existencia de leyes constitucionales, y la de que será ley suprema la que sea calificada de constitucional. No obstante, esta Suprema Corte de Justicia considera que los tratados internacionales se encuentran en un segundo plano inmediatamente debajo de la ley fundamental y por encima del derecho federal y el local . 14
Como acabamos de ver, según sus convenciones internacionales, México está obligado no solo al establecimiento de instituciones de seguridad social; sino además, a que las prestaciones que de estas deriven, sean eficaces; es decir, que basten para satisfacer de manera adecuada los derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a la dignidad de la persona y al libre desarrollo de su personalidad, por un lado; y por otro, que garanticen el debido nivel de vida a las personas, sus familias y quienes estén a su cargo.
IV. Retomando la razón inicial de nuestro escrito, cabe señalar que la Ley del Seguro Social prevé que cada uno de los hijos del trabajador que haya fallecido tendrá derecho a un 20 por ciento del 70 por ciento del salario de su progenitor; dicho de otra forma: 8.72 pesos diarios; dicha entrega está condicionada a que sean menores de 16 años, o bien hasta los 25 años de edad siempre y cuando se encuentren estudiando en planteles del sistema educativo nacional. Ahora bien, el legislador previó la cancelación de la pensión para los hijos si ellos se encuentran laborando de cualquier manera o bien, al rebasar los máximos de edad. Las fracciones III y IV del citado artículo 64, establecen, respectivamente:
III. A cada uno de los huérfanos que lo sean de padre o madre, que se encuentren totalmente incapacitados, se les otorgará una pensión equivalente al veinte por ciento de la que hubiese correspondido al asegurado tratándose de incapacidad permanente total. Esta pensión se extinguirá cuando el huérfano recupere su capacidad para el trabajo;
IV. A cada uno de los huérfanos que lo sean de padre o madre, menores de dieciséis años, se les otorgará una pensión equivalente al veinte por ciento de la que hubiera correspondido al asegurado tratándose de incapacidad permanente total. Esta pensión se extinguirá cuando el huérfano cumpla dieciséis años.
Deberá otorgarse o extenderse el goce de esta pensión, en los términos del reglamento respectivo, a los huérfanos mayores de dieciséis años, hasta una edad máxima de veinticinco años, cuando se encuentren estudiando en planteles del sistema educativo nacional, tomando en consideración, las condiciones económicas, familiares y personales del beneficiario y siempre que no sea sujeto del régimen obligatorio.
Es decir, en cualquier caso, al cumplirse alguno de estos supuestos, el ingreso de los huérfanos al mercado laboral o al cumplir la edad conforme a la cual ya no tienen derecho a recibir la pensión, las viudas deberán conformarse con su exigua pensión equivalente a 40 por ciento de la que hubiere correspondido a aquél.
V. Sobre la base anterior, es preciso replantearse que al terminar la obligación del Estado respecto de los hijos del trabajador que ha fallecido, esta suma se destine al incremento de la pensión de la viuda o, en su caso, del viudo.
De ahí que se proponga la modificación de este ordinal 64 de la Ley del Seguro Social a fin de adicionar un segundo párrafo a la precitada fracción II, a efecto de prever que en los casos en que se extinga la obligación del pago de la pensión a los hijos del asegurado, la misma sirva para incrementar el monto que corresponde al cónyuge por lo menos en 50 por ciento del equivalente de ella. Lo anterior, conforme a lo siguiente:
II. A la viuda del asegurado se le otorgará una pensión equivalente al cuarenta por ciento de la que hubiese correspondido a aquél, tratándose de incapacidad permanente total. La misma pensión corresponde al viudo o concubinario. El importe de esta prestación no podrá ser inferior a la cuantía mínima que corresponda a la pensión de viudez del seguro de invalidez y vida.
En los casos de extinción de la pensión a que se refieren las fracciones III y IV de este artículo, el 50 por ciento del equivalente de la misma será asignado para incrementar la pensión a que se refiere el párrafo anterior.
VI. Por lo expuesto y con fundamento en lo manifestado en el proemio de este escrito, me permito someter a la consideración de esta elevada Representación Popular, la siguiente Iniciativa de Ley, que reforma la Ley del Seguro Social, al tenor del siguiente proyecto de
Decreto
Artículo Único. Se adiciona con un segundo párrafo el artículo 64, fracción II, de la Ley del Seguro Social, para quedar en los siguientes términos:
Artículo 64. ...
II. ...
En los casos de extinción de la pensión a que se refieren las fracciones III y IV de este artículo, el 50 por ciento del equivalente de la misma será asignado para incrementar la pensión a que se refiere el párrafo anterior.
Transitorio
Artículo Único. El presente decreto entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 La fracción II del artículo 58 de la Ley del Seguro Social determina que al declararse la incapacidad permanente total del asegurado, éste recibirá una pensión mensual definitiva equivalente a 70 por ciento del salario en que estuviere cotizando en el momento de ocurrir el riesgo.
2 Albo, Adolfo; González, Fernando; Hernández, Ociel; Herrera, Carlos A.; y Muñoz, Ángel (2007). Hacia el fortalecimiento de los sistemas de pensiones en México: visión y propuestas de reforma, en Pensiones y Seguros América y Servicio de Estudios Económicos, México, página 37.
3 Fuente: CEAMEG, a partir de Inegi, Encuesta Nacional de Empleo y Seguridad Social 2004. Citado por Centro de Estudios para el Adelanto de las Mujeres y la Equidad de Género (2008). Diagnóstico del acceso de las mujeres a la seguridad social en México: las desigualdades de género en la cobertura del sistema de pensiones, Cámara de Diputados, LX Legislatura, México, página 47.
4 Rentería Villagómez, Alejandro (2007). Alternativas para reducir la probabilidad de ejercer la pensión mínima garantizada de los trabajadores de menos ingresos, archivo recuperado de Internet el 19 de abril de 2012. Visible en http://www.consar.gob.mx/premio_pensiones/pdf/2007/ganadores/Segundo_lu gar.pdf
5 Énfasis añadido.
6 Énfasis añadido.
7 Énfasis añadido.
8 Énfasis añadido.
9 Énfasis añadido.
10 Amparo en revisión 2069/91. Manuel García Martínez, 30 de junio de 1992. Mayoría de 15 votos. Ponente: Victoria Adato Green. Secretario: Sergio Pallares y Lara.
11 Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito. Amparo en revisión 256/81. C. H. Boehringer Sohn, 9 de julio de 1981. Unanimidad de votos. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Amparo en revisión 269/81. José Ernesto Matsumoto Matsuy, 14 de julio de 1981. Unanimidad de votos. Ponente: Samuel Hernández Viazcán. Amparo en revisión 160/81. National Research Development Corporation, 16 de julio de 1981. Unanimidad de votos. Ponente: Sergio Hugo Chapital Gutiérrez.
12 Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito. Amparo en revisión 256/81. C. H. Boehring Sohn, 9 de julio de 1981. Unanimidad de votos. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel.
13 Semanario Judicial de la Federación, novena época, México, tomo X, número 192, 867, P. LXXVII/1999, noviembre de 1999, página 46.
14 Énfasis añadido.
Sede de la Comisión Permanente, a 6 de junio de 2012.
Diputada Carmen Margarita Cano Villegas (rúbrica)
(Turnada a la Comisión de Seguridad Social. Junio 6 de 2012.)
Que reforma por adición de una fracción III el artículo 74 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las fracciones VI y VII del artículo 12, así como los primeros párrafos de los artículos 30 y 31 de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, recibida del Congreso de Nuevo León en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 6 de junio de 2012
Diputado Óscar Martín Arce Paniagua
Presidente de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión
Presente
Con fundamento en el artículo 63, fracción II, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León, la LXXII Legislatura del Congreso de Nuevo León pone a consideración del Congreso de la Unión la iniciativa de decreto por la que se reforma por adición de una fracción III el artículo 74 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las fracciones VI y VII del artículo 12, así como los primeros párrafos de los artículos 30 y 31 de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica.
Se acompaña al presente copia del dictamen emitido por la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales, aprobado en la sesión de hoy, así como del acuerdo número 257, que contiene la iniciativa citada en el párrafo anterior, para su conocimiento y efectos legales correspondientes, con la atenta súplica de que nos den a conocer el trámite legislativo que se haya dado al presente.
Lo anterior, para su conocimiento y efectos legales a que haya lugar.
Atentamente
Monterrey, Nuevo León, a 14 de mayo de 2012.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
Diputado Jesús René Tijerina Cantú (rúbrica)
Secretario
Diputado Arturo Benavides Castillo (rúbrica)
Secretario
El Congreso del Estado Libre y Soberano de Nuevo León, LXXII Legislatura, en uso de las facultades que le confiere el artículo 63 de la Constitución Política local, expide el siguiente
Acuerdo número 357
Artículo Primero. De conformidad con lo establecido en el artículo 63, fracción II, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León, es de aprobarse y se aprueba promover la iniciativa de decreto por la que se reforma por adición de una fracción III el artículo 74 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las fracciones VI y VII del artículo 12, así como los primeros párrafos de los artículos 30 y 31 de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, para quedar como sigue:
Decreto
Artículo Primero. Se reforma por adición de una fracción III el artículo 74 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 74. ...
I. y II. ...
III. Aprobar la propuesta que remita el Ejecutivo para el ajuste de las tarifas o reestructuración tarifaria del servicio público de energía eléctrica, conforme a la propuesta que a su vez le envíe la Junta de Gobierno de la Comisión Federal de Electricidad para su ratificación, de acuerdo con lo establecido en la ley de la materia;
IV. a VIII. ...
Artículo Segundo. Se reforman por modificación las fracciones VI y VII del artículo 12, así como los primeros párrafos de los artículos 30 y 31, todos de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, para quedar como sigue:
Artículo 12. ...
I. a V. ...
VI. Acordar las propuestas de ajuste de las tarifas, que deberán formularse de acuerdo con el estado patrimonial y financiero del organismo, y enviarlas al titular del Ejecutivo federal para su ratificación y remisión para su aprobación a la Cámara de Diputados;
VII. Aprobar, en su caso, la propuesta de reestructuración tarifaria y enviarla al titular del Ejecutivo federal para su ratificación y remisión para su aprobación a la Cámara de Diputados;
VIII. a XII. ...
Artículo 30. La venta de energía eléctrica se regirá por las tarifas que apruebe la Secretaría de Hacienda y Crédito Público con la previa ratificación del Ejecutivo federal y la aprobación de la Cámara de Diputados.
Las condiciones de la prestación de los servicios que deban consignarse en los contratos de suministro y de los modelos de éstos serán aprobadas por la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, oyendo a la de Energía, Minas e Industria Paraestatal. Dichas formas de contrato se publicarán en el Diario Oficial de la Federación.
Artículo 31. La Secretaría de Hacienda y Crédito Publico, con la participación de las Secretarías de Energía, Minas e Industria Paraestatal, y de Comercio y Fomento Industrial, a propuesta de la Comisión Federal de Electricidad, previa ratificación del Ejecutivo federal y la aprobación de la Cámara de Diputados, fijará las tarifas, su ajuste o reestructuración, de manera que tienda a cubrir las necesidades financieras y las de ampliación del servicio público, y el racional consumo de energía.
Asimismo, y a través del procedimiento señalado, la Secretaría de Hacienda y Crédito Publico podrá fijar tarifas especiales en horas de demanda máxima, demanda mínima o una combinación de ambas.
Transitorio
Artículo Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Artículo Segundo. Envíese a la Cámara de Senadores del Congreso de la Unión, para su conocimiento y para los efectos del artículo 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Por tanto, envíese al Ejecutivo del estado y publíquese en el Periódico Oficial del Estado.
Dado en el salón de sesiones del Congreso del Estado Libre y Soberano de Nuevo León, en Monterrey, su capital, a 14 de abril de 2012.
Diputado Jorge Santiago Alanís Almaguer (rúbrica)
Presidente
Diputado Jesús René Tijerina Cantú (rúbrica)
Secretario
Diputado Arturo Benavides Castillo (rúbrica)
Secretario
(Turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales. Junio 6 de 2012.)
Que reforma diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presentada por el diputado José Luis Jaime Correa, del Grupo Parlamentario del PRD, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 6 de junio de 2012
Planteamiento del problema por resolver con la presente iniciativa
Impedir que el Ejecutivo federal continúe emitiendo los reglamentos en plazos cada vez más arbitrarios, o incluso con contenidos contrarios al espíritu de la ley que pretende regular, en perjuicio de la correcta aplicación de las leyes y reformas aprobadas por el Congreso de la Unión y de la sociedad en su conjunto.
Argumentos
De manera cotidiana, el Ejecutivo federal abusa de su facultad de expedir los reglamentos que para su correcta aplicación requieren las leyes, ya que rebasa de manera arbitraria los plazos o lo que es peor, expide reglamentos contrarios al espíritu de las leyes que pretende regular.
En complemento de lo anterior, es indispensable realizar una reforma constitucional para atemperar la facultad que tiene el Ejecutivo federal para expedir los reglamentos de manera prácticamente discrecional y caprichosa.
Está claro que cuando una atribución constitucional permite abusos, significa que no está armonizada con el debido equilibrio que deben guardarse los poderes entre sí, lo cual trastoca uno de los principios esenciales para la democracia y, por tanto para la justicia.
Continuamente, el Congreso de la Unión se ve en la penosa necesidad de exhortar al Ejecutivo federal para que dé el debido cumplimiento a la expedición de reglamentos necesarios para la exacta observancia de las leyes.
En los últimos gobiernos se ha usado de manera constante, como arma contra el pueblo, la facultad de expedir los reglamentos: no se emiten, se emiten en periodos cada vez más prolongados de tiempo, o en abierta violación de la ley que detallan.
Es decir, los reglamentos se usan para obstaculizar la actividad del Congreso de la Unión. O, para decirlo en otros términos, se usan como un inusitado veto contra leyes aprobadas por las Cámaras lo cual, al final de cuentas, golpea al pueblo, a la sociedad en su conjunto y de manera específica a sus partes más débiles. Es decir, si la omisión de la elaboración y expedición de los reglamentos es en todos casos criticable, más aún lo es en presencia de leyes de naturaleza social.
Por poner un ejemplo, en varias ocasiones se solicitó al Ejecutivo federal que emitiera el reglamento de la Ley para prevenir y sancionar la Trata de Personas, indispensable para proteger la vida, integridad y dignidad sobre todo de los niños, los adolescentes y los jóvenes. Sin embargo, el Ejecutivo, que tantos golpes de pecho se da en favor de la familia en abstracto, se negó repetidamente a emitir este reglamento, de mínima justicia, lo cual hizo surgir preguntas sobre qué intereses turbios se buscaba proteger.
Casos recientes de omisión de la emisión de los reglamentos respectivos son la Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil, la Ley de Ayuda Alimentaria para los Trabajadores, y la Ley de Migración, por citar algunos cuantos ejemplos.
Para lograr el propósito que persigue la presente iniciativa, debemos de darle al Congreso de la Unión, la facultad de revisar el contenido de los reglamentos para garantizar que éstos no contravengan el espíritu de las leyes que justamente pretenden regular, y también hay que fijar al Ejecutivo federal un plazo perentorio para su correcta elaboración y emisión.
Es intención de la presente iniciativa reformar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para dar mayor fuerza al Poder Legislativo en cuanto a la facultad de revisión de los reglamentos que expida el Ejecutivo garantizando que se respete en todo tiempo y se desarrolle al detalle para su correcta aplicación la pretensión del legislador al aprobar determinada ley o decreto.
También se faculta a cualquiera de las Cámaras del Congreso de la Unión para llamar a comparecer al secretario de Gobernación a fin de que explique la omisión o tardanza en la expedición de un reglamento determinado, como medida de apremio y esclarecimiento, y también para que explique, de ser el caso, los contenidos que a juicio del Poder Legislativo, controviertan el espíritu y el propósito de la ley o decreto motivo del reglamento en cuestión.
Se mantiene la posibilidad, como establece la Carta Magna, de acudir a la controversia constitucional en caso de que las diferencias de interpretación entre ambos poderes subsistan sobre determinado marco jurídico y su reglamentación, caso en el cual interviene el Poder Judicial, y en particular la Suprema Corte de Justicia para resolver el citado diferendo como última instancia.
Por lo expuesto y razonado, y con el siguiente
Fundamento legal
Con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, pongo a su consideración la presente iniciativa.
Denominación del proyecto de ley o decreto
Iniciativa con proyecto de decreto que reforma la fracción I del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Artículo Único. Se adiciona la fracción XXX del artículo 73 constitucional, recorriéndose el subsecuente; se reforma la fracción I del artículo 89; y se adicionan dos párrafos, segundo y tercero al artículo 93 constitucional, para quedar como sigue:
Artículo 73. El Congreso tiene facultad
I. a XXIX. ...
XXX. Para analizar y garantizar que los reglamentos expedidos por el titular del Ejecutivo sean compatibles con las leyes expedidas por el Congreso de la Unión.
XXXI. Para expedir todas las leyes que sean necesarias, a objeto de hacer efectivas las facultades anteriores, y todas las otras concedidas por esta Constitución a los Poderes de la Unión.
Artículo 89. Las facultades y obligaciones del Presidente, son las siguientes:
I. Promulgar y ejecutar las leyes que expida el Congreso de la Unión, proveyendo en la esfera administrativa a su exacta observancia. Para la expedición de los reglamentos, el presidente tendrá un plazo máximo de 30 días hábiles, computados a partir de que cobre vigencia la ley respectiva.
II. a XX. ...
Artículo 92. Todos los reglamentos, decretos, acuerdos y órdenes del presidente deberán estar firmados por el secretario de Estado a que el asunto corresponda, y sin este requisito no serán obedecidos.
Una vez promulgadas las leyes que expida el Congreso, el Ejecutivo deberá publicar en el Diario Oficial de la Federación el reglamento respectivo en un plazo no mayor a 30 días naturales. En caso de no hacerlo, el Congreso citará a comparecer al secretario de Gobernación para que explique los motivos del incumplimiento de su labor.
Los reglamentos que expida el Ejecutivo deben ser congruentes con las disposiciones contenidas en las leyes; en caso contrario, el Congreso podrá pronunciarse en queja ante el titular del Ejecutivo para que se subsanen las incompatibilidades en un plazo no mayor de 15 días.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Sede de la Comisión Permanente, a 6 de junio de 2012.
Diputado José Luis Jaime Correa (rúbrica)
(Turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales. Junio 6 de 2012.)
Que adiciona un párrafo segundo al artículo 124 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, recibida del diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia, del Grupo Parlamentario del PT, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 6 de junio de 2012
El suscrito, Jaime Fernando Cárdenas Gracia, diputado federal a la LXI Legislatura del Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, con fundamento en los artículos 6, fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados y 116, fracción I, de la Ley Orgánica del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión la siguiente
Iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un párrafo segundo al artículo 124 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos con el propósito de establecer los principios de equilibrio, armonía y simetría entre los tres niveles de gobierno respecto a las competencias coincidentes, coexistentes y concurrentes y para que las leyes generales sean aprobadas también por la mayoría de las legislaturas locales.
Exposición de Motivos
I. Los problemas de interpretación constitucional del artículo 124 constitucional
En el debate constitucional contemporáneo se discute si hay normas constitucionales de diversa jerarquía. Carl Schmitt 1 y muchos otros autores admiten que existen normas constitucionales con un núcleo o base más trascendente que otras, y que definen todo el ser constitucional. Son normas importantes, no por el nivel de detalle que puedan presentar sino por la materia que regulan. El artículo 124 de la Constitución contiene uno de los principios básicos para entender el constitucionalismo mexicano.
Este precepto se ocupa nada menos que del tema federal y consagra el principio que postula que las facultades que no estén expresamente concedidas en la Constitución a los funcionarios federales, se entienden reservadas a los Estados. Para algunos este principio proviene del constitucionalismo norteamericano (la enmienda décima de la Constitución de los Estados Unidos), pero que sin embargo difiere del modelo de ese país porque nuestro precepto aclara que las facultades federales tienen que estar expresamente señaladas. A simple vista el enunciado del 124 resolvería todos los problemas de distribución de competencias posibles, pues bastaría revisar si la atribución está expresamente reservada o no a los funcionarios federales para determinar si la competencia es federal o estatal. Sin embargo, el artículo 124 no puede interpretarse, sin hacer referencia a otras normas como las contenidas en los artículos 40, 41, 73, 115, 116, 117, 118, 119, 120, 121 y 122, entre otras.
Carpizo 2 señala ocho reglas o principios para determinar o resolver los problemas de competencia. Estas reglas son: 1. Facultades atribuidas a la Federación, 2.-Facultades atribuidas a las entidades federativas; 3. Facultades prohibidas a la Federación; 4. Facultades prohibidas a las entidades federativas; 5. Facultades coincidentes; 6. Facultades coexistentes; 7. Facultades de auxilio, y 8. Facultades que emanan de la jurisprudencia, ya sea reformando o adicionando esta clasificación.
La primera regla alude a las atribuciones que son de la Federación, se puede solucionar aparentemente de manera fácil, si acudimos a las atribuciones expresas que se consignan en el artículo 73 y a las prohibiciones a las entidades federativas previstas en los artículos 117 y 118 de la Constitución. Sin embargo, como se sabe, la última fracción del artículo 73 establece facultades implícitas que son aquellas que el poder legislativo puede concederse a sí mismo o a cualquiera de los otros poderes federales como medio necesario para ejercitar alguna de las facultades explícitas, y esto último, como es obvio genera discusiones interpretativas y no siempre es fácil saber si la atribución está cobijada o comprendida por el carácter de implícito que menciona la Constitución. La doctrina nacional, 3 en esto es más o menos abundante al igual que la jurisprudencia. Aunque la intención del constituyente, fue que la puerta de las facultades implícitas de la fracción XXX del artículo 73 de la Constitución no constituyera una autorización para nuevas facultades, no siempre es sencillo establecer el límite o barrera adecuada.
La segunda regla implica facultades atribuidas a las entidades federativas, pues el artículo 124 señala que todas las facultades que no están expresamente atribuidas a los funcionarios federales se entienden reservadas a los Estados, lo que significa que la Constitución establece una cláusula residual a favor de las entidades federativas. Sin embargo, la Constitución no sólo de manera residual sino de manera expresa u obvia concede facultades a los Estados. Así, el artículo 5 párrafo segundo de la Constitución señala que la Ley determinará en cada Estado, cuáles son las profesiones que necesitan título para su ejercicio... o el artículo 27 fracción XVII que indica que las leyes locales organizarán el patrimonio de familia.... De manera obvia, por su parte, la Constitución faculta a los Estados a darse su propia Constitución cuando el primer párrafo del artículo 41 dice que: El pueblo ejerce su soberanía por medio de los Poderes de la Unión, en los casos de competencia de éstos, y por los de los Estados, en lo que toca a sus regímenes interiores, en los términos respectivamente establecidos por la presente Constitución Federal y las particulares de los Estados....
La tercera regla entraña que hay atribuciones prohibidas a la federación. Así el segundo párrafo del artículo 24 dice: El Congreso no puede dictar leyes que establezcan o prohíban religión alguna.
La cuarta regla se refiere a las facultades prohibidas a las entidades federativas, prohibiciones que son de dos tipos: absolutas o relativas. Las absolutas son actos que nunca pueden realizar las entidades federativas. Las relativas son actos que en principio están prohibidos a los estados miembros, pero que con autorización del Congreso Federal sí los pueden realizar. El artículo 117 determina obligaciones absolutas que en ningún caso los Estados pueden efectuar. El artículo 118 establece prohibiciones relativas, pues indica que los Estados con autorización del Congreso sí podrían realizarlas.
La quinta regla alude a las facultades coincidentes que son aquellas que tanto la Federación como las entidades federativas pueden realizar, pero existen dos formas para su realización: La amplia y la restringida. La amplia permite que tanto la Federación como los Estados expidan bases sobre una misma materia sin fijar condición o limitación alguna. En cambio, la restringida concede, ya sea a la federación (lo que casi siempre ocurre) o a los estados, cierta preeminencia para fijar bases o criterios. Ejemplo de lo anterior es la fracción VIII del artículo 3 de la Constitución que dice El Congreso de la Unión, con el fin de unificar y coordinar la educación en toda la República, expedirá las leyes necesarias, destinadas a distribuir la función social educativa entre la Federación, los Estados y los Municipios...
La sexta regla distribuye las competencias entre la Federación y los Estados (coexistencia). Una parte corresponde desarrollarla a la federación y otra a los Estados. Las fracciones XVI y XVII del artículo 73 de la Constitución conceden la facultad a la Federación para legislar sobre salubridad general y sobre vías generales de comunicación, lo que significa que será competencia de los estados legislar sobre salubridad local y vías locales de comunicación.
La séptima regla indica facultades de auxilio en donde por disposición constitucional un nivel auxilia al otro.
La octava regla que se refiere a las facultades que emanan de la jurisprudencia, ha sido estudiada de manera pormenorizada por autores como González Oropeza, 4 en donde demuestra como a través de las decisiones de los tribunales, en amparos o controversias constitucionales, sobre todo en el pasado, han alterado el sistema competencial del Estado mexicano, principalmente en materia impositiva, en donde la Suprema Corte ha considerado coincidentes atribuciones que eran de los Estados.
En el derecho mexicano se discute la existencia de atribuciones concurrentes. Mario de la Cueva y Carpizo 5 lo niegan, aduciendo el contenido de los artículos 16, 40, 41 y 103 constitucionales y argumentando que en nuestro sistema no hay una norma semejante a la prevista en el artículo 72 de la Ley Fundamental de Bonn que establece una auténtica cláusula de concurrencia, cuando esa norma señala que los länder pueden legislar, pero si la Federación hace uso de su derecho legislativo, en ese momento se deroga la legislación local en todo lo que se oponga a la federal. 6 Desde el punto de vista de estos autores, lo que en el derecho mexicano, el propio texto constitucional y la doctrina mencionan como concurrente es atribución coincidente. Para ellos no existiría nunca un problema de jerarquía entre las normas federales y las locales sino sólo de competencia. De esta manera, uno de ellos sostiene que la tesis de la Suprema Corte de Justicia de la Nación que colocó por encima a los tratados de las leyes federales y locales, reconoce implícitamente, la existencia de leyes constitucionales y el aserto de que no existe nunca un problema de jerarquía entre las leyes federales y locales, pues son de la misma jerarquía, sino sólo de competencia. 7
Desde nuestro punto de vista el esquema federal mexicano es una decisión política fundamental que está a debate en nuestro país. Los esfuerzos de la Conferencia Nacional de Gobernadores apuntan en el sentido de darle a las entidades federativas y municipios más competencias frente y respecto a la Federación. También existe un esfuerzo tendente a revisar las llamadas atribuciones concurrentes, lo que Carpizo llama coincidentes, con el propósito de que la Federación no asuma atribuciones amplias sino restringidas en su instrumentación, principalmente en materias vinculadas a lo fiscal. En el fondo de este debate está la modificación de cualquier vestigio del llamado federalismo dual, que según el profesor Corwin de la Universidad de Princeton, es un modelo que se ha caracterizado con cuatro elementos: 1) El gobierno central es un gobierno de poderes enumerados y especificados; 2) Los objetivos que el poder central puede promover de acuerdo con los preceptos constitucionales son limitados; 3) En sus ámbitos respectivos, el poder federal y los locales son igualmente soberanos; 4) La relación entre estos dos poderes es una relación más caracterizada por la tensión más que por la colaboración. 8 Seguramente lo que se debe buscar en nuestro país son formas de federalismo más cooperativas con algunos rasgos competitivos entre las entidades federativas que se hagan cargo de las nuevas formas de organización territorial como el de las autonomías indígenas. En algunos trabajos académicos 9 + he propuesto algunos elementos de este nuevo federalismo que desde mi punto de vista tendría que considerar lo siguiente:
1. Revisar los elementos subsistentes del federalismo dual y en todo caso introducir para las llamadas competencias coincidentes, coexistentes o concurrentes, a efecto de propiciar una fuerte descentralización y delegación administrativa a nivel municipal y estatal para evitar problemas de duplicidad administrativa o de doble o triple burocracia.
2. Incorporar a la Constitución un título federal que dé coherencia al entramado de competencias existentes entre la Federación, estados y municipios y, en este esquema, sería necesario contemplar competencias para los estados en materia financiera.
3. El Senado debe ser el órgano legislativo del federalismo y para esto es imprescindible concederle atribuciones de coordinación, aprobación y control sobre políticas públicas que inciden en las competencias coincidentes, coexistentes y/o concurrentes.
4. En cuanto a las competencias financieras deben establecerse competencias en cada uno de los ámbitos: federal, estatal y municipal. Es necesario que la Constitución establezca las reglas de distribución sobre los ingresos participables, tanto en el impuesto sobre la renta como sobre impuestos indirectos y derechos. Las reglas de participación en los egresos y sobre el patrimonio del Estado también deben estar previstas en la Constitución. Las reglas de armonización fiscal y de compensación deben ser precisadas desde la Constitución.
5. Toda teoría auténtica del federalismo debe tender a la unidad, la unidad de lo múltiple en el respeto a la pluralidad, en la negación del absolutismo, y en la afirmación de la relatividad. El federalismo es enemigo del centralismo pero, al mismo tiempo, es un defensor de la unidad en la diversidad. Por lo anterior, pieza clave de todo Estado Federal debe ser la defensa de la supremacía constitucional.
6. Para evitar cacicazgos, el federalismo auténtico debe permitir mecanismos de inspección federal que vigilen y garanticen el grado de democraticidad de las instituciones y comportamientos locales. En estos momentos de transición a la democracia, un federalismo mal entendido y peor practicado puede ser el principal vehículo de obstrucción de los partidos políticos nacionales, por ejemplo, mediante el expediente de los partidos locales o regionales que se opusieran, suscitando sentimientos regionalistas, al avance de los partidos nacionales y del desarrollo democrático, ya sea como una estrategia o fomento intencional del separatismo regionalista.
7. El nuevo federalismo requiere de instrumentos de armonización como aquéllos que establecen bases tributarias similares para todos los estados; acuerdos de recaudación para fijar un porcentaje que se destine a un fondo de fomento y compensación interterritorial; y, equilibrios verticales, esto es, fondos federales de fomento encargados de mantener un nivel de desarrollo homogéneo. 10
8. Hay una fuerte tendencia en nuestro medio de pensar que el Estado Federal implica exclusivamente una forma de organización territorial con descentralización y autonomía. Sin embargo, existen muchos modelos federales en donde lo trascendente no es la autonomía de base territorial, sino la autonomía que se entiende a partir de sociedades plurales con composición étnica diversa. En Bélgica se utiliza un modelo federal de este tipo. México podría analizar experiencias como la señalada, y mediante los mecanismos institucionales de este federalismo no territorial encontrar respuestas y soluciones a nuestra diversidad étnica.
9. Las modificaciones al vigente modelo federal debe plantearse desde la transformación del Estado. La reforma al federalismo impacta al municipio, tiene que ver con la administración pública, seguramente reducirá las atribuciones del poder legislativo federal, limitará el papel tradicional del Ejecutivo, etcétera. Lo anterior significa que en México no requerimos ya de reformas parciales porque todas las instituciones están interrelacionadas. Nuestra transición a la democracia demanda un proyecto completo, un proyecto que piense el tipo de Estado y de sociedad que queremos los mexicanos para el siglo XXI.
II. El propósito de esta iniciativa
Ninguna federación es idéntica a otra. El mismo concepto de federalismo es polisémico y complejo. Como introduce Maurice Croisat al tema: ... Un autor estableció, en una obra dedicada a los conceptos de federalismo, una clasificación y un diccionario de más de 240 páginas a partir de las terminologías utilizadas tanto en obras científicas como de divulgación general. 11
Cuando Althusius (1562-1638), considerado por muchos el primer teórico del federalismo, estableció las primeras ideas modernas sobre el federalismo jamás pensó que la noción federal, su realidad y realizaciones, iban a tener múltiples y variados caminos. Montesquieu dijo incipientemente que la república federativa era una forma de gobierno basada en una convención según la cual varios cuerpos políticos consienten en transformarse en un Estado más grande; es una sociedad de sociedades que construye una nueva. 12 El federalismo moderno no tiene por sujetos a ciudades, sociedades o Estados, sino a ciudadanos. Es un arreglo, aunque no sólo, institucional, en donde existe un reparto vertical o territorial de competencias entre niveles de gobierno, y cada uno de ellos, dispone de una soberanía limitada a su ámbito de competencia y, sólo los constituyentes tienen la última palabra a condición de que actúen en el marco del procedimiento de reforma constitucional para modificar, eventualmente, los equilibrios, los derechos y deberes recíprocos.
El arreglo institucional llamado federalismo tiene más de una categorización teórica. Es decir, hay distintas maneras de concebirlo, no sólo a partir de las normas constitucionales o legales o a la interpretación que los tribunales hacen de esas normas, sino a partir de su vivencia y desarrollo histórico. Podemos encontrar así distintos modelos federales o federalistas para intentar explicar los conceptos clave de este arreglo institucional, conocer sus características relevantes, sus variables cruciales, y las reglas o lógica del funcionamiento de cada modelo.
En esta iniciativa proponemos un federalismo armónico, en el que en las competencias coincidentes, coexistentes y concurrentes se observe el mayor equilibrio, armonía y simetría entre los tres órdenes de gobierno. En los niveles de gobierno deben ser observados estos principios para mantener una Federación en donde sus partes estén en armonía y balance y, sin que los poderes centrales se impongan desmedidamente sobre los poderes estaduales y municipales. Somos conscientes que en la realidad política de nuestro país, tanto durante la vigencia del antiguo régimen como en los tiempos que corren, ya sea por la vía de los hechos, del presupuesto, de la coordinación fiscal o, de las competencias jurídicas, las facultades de la Federación se suelen colocar por encima de las competencias de las entidades federativas y de los municipios.
El federalismo de nuestro tiempo no puede ser dual, de competencias separadas entre la Federación, los estados y los municipios. Se requiere de un federalismo auténticamente cooperativo, basado en los consensos y acuerdos entre las partes componentes de la Federación. Ello exige de mucha discusión, participación, transparencia y voluntad entre los tres niveles de gobierno. Por eso, en esta iniciativa proponemos este equilibrio necesario e imprescindible para que ninguna de las partes de la Federación tenga dominancias indebidas.
Insistimos en esta iniciativa en dos objetivos: 1) en el establecimiento de equilibrio, armonía y simetría entre las partes de la Federación respecto a las competencias coincidentes, coexistentes y concurrentes; y 2) en la aprobación de las leyes generales, en donde se involucran los tres niveles de gobierno mediante la participación de las legislaturas de los Estados, de suerte que las leyes generales sean aprobadas por la mayoría de las legislaturas estatales.
Con ello lograremos que los principios de equilibrio, armonía y simetría entre los niveles de gobierno sobre las competencias coincidentes, coexistentes y concurrentes sean una realidad, pues las legislaturas locales tendrán la vía de participación para impedir cualquier atropello que entrañe la invasión en sus competencias o la subordinación irrestricta al poder federal. La iniciativa, como puede verse tiene a la vez un sentido federalista y democrático.
La propuesta que realizamos propone la adición de un párrafo segundo al artículo 124 que dirá: En las competencias coincidentes, coexistentes y concurrentes, se observarán los principios de equilibrio, armonía y simetría entre los tres niveles de gobierno. Las leyes generales se aprobarán por la mayoría de los presentes en ambas Cámaras y por la mayoría de las legislaturas locales.
Nuestra iniciativa reconoce que federalismo y democracia son dos conceptos vinculados, aunque en el pasado se llegó a dudar de ello. Hoy en día es incuestionable la relación entre ambos. El federalismo es un concepto que refuerza el constitucionalismo y es superior al Estado unitario porque promueve la gobernanza y la existencia de un mayor número de centros con autonomía.
El federalismo tiene sustento en la tolerancia. Hace compatibles las distintas diversidades entre sí y las diversidades con la unidad. No es un modelo excluyente, de suma cero, sino de suma positiva en el que los miembros participan de las decisiones y de los beneficios. El equilibrio federalista tiene que ver con la reciprocidad, el compromiso y la cooperación. No se trata de una tolerancia indiscriminada, sin limitaciones, porque terminaría negándose a sí misma, sino de una tolerancia con límites, y éstos son los procedimientos democráticos y el respeto por los derechos humanos.
El federalismo implica que la política es pluralidad y que no existen los absolutos. Se da oportunidad para que las potencialidades locales se desarrollen a través de instituciones distintas a las de los poderes centrales, y mediante formas de organización social propias que deben convivir con otras maneras de organizarse política y socialmente.
El federalismo responde a la idea de democracia de consenso opuesta a la pura democracia de mayorías. Se entiende que las minorías poseen derechos y que ninguna de las partes del estado debe quedar excluida. La democracia de consenso suma, integra, respeta los derechos de las minorías y, en general es un modelo para sociedades diversas, heterogéneas y plurales. Es, sin lugar a dudas, el mejor método para organizar y otorgar autonomía a grupos sociales y políticos distintos.
En el federalismo se da vida a la idea del origen contractualista del poder y de la sociedad. Las partes se unen para integrar un todo. El Estado se concibe como una entidad integrada por unidades autónomas, lo que favorece la concepción de que las comunidades cuentan con derechos básicos que son intocables. El federalismo cuando se entiende a partir de los principios de equilibrio, armonía y simetría, tiene una fuerte dosis de legitimidad democrática por la oportunidad que tienen los miembros de participar, de decidir y de recibir beneficios de manera equitativa.
Por lo expuesto y fundado, proponemos la siguiente
Iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un párrafo segundo al artículo 124 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos con el propósito de establecer los principios de equilibrio, armonía y simetría entre los tres niveles de gobierno respecto a las competencias coincidentes, coexistentes y concurrentes y para que las leyes generales sean aprobadas también por la mayoría de las legislaturas locales.
Artículo Único. Se adiciona un segundo párrafo al artículo 124 constitucional, para quedar en los siguientes términos:
Artículo 124. Las facultades...
En las competencias coincidentes, coexistentes y concurrentes, se observarán los principios de equilibrio, armonía y simetría entre los tres niveles de gobierno. Las leyes generales se aprobarán por la mayoría de los presentes en ambas Cámaras y por la mayoría de las legislaturas locales.
Transitorios
Unico . El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Schmitt, Carl, Teoría de la Constitución, Editora Nacional, México, 1961.
2 Carpizo, Jorge, Comentario al artículo 124, en Derechos del pueblo mexicano. México a través de sus constituciones, México, Miguel Ángel Porrúa y Cámara de Diputados, tomo XII, 2000, pp. 953 y ss.
3 Tena Ramírez, Felipe, Derecho constitucional mexicano, México, Porrúa, 1997, pp. 123 y ss.
4 González Oropeza, Manuel, El federalismo, México, UNAM, Instituto de Investigaciones Jurídicas, 1995, pp. 11-20 y 101-119.
5 Carpizo, Jorge, La Constitución mexicana de 1917, México, UNAM, Instituto de Investigaciones Jurídicas, 1982, p. 252 y ss.
6 Parejo, Luciano, La prevalencia del derecho estatal sobre el regional, Madrid, Centro de Estudios Constitucionales, 1981.
7 Carpizo, Jorge, Los tratados internacionales tienen una jerarquía superior a las leyes federales. Comentario a la tesis 192,867 de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en Nuevos estudios constitucionales, México, Porrúa y Universidad Nacional Autónoma de México, 2000, pp. 493-498.
8 Corwin, Edward S., The passing of Dual Federalism, en McCloskey, Robert G. (ed), Essays in Constitutional Law, Nueva York, Alfred A. Knopf, 1957.
9 Cárdenas Gracia, Jaime, México a la luz de los modelos federales, en Boletín Mexicano de Derecho Comparado, México, Instituto de Investigaciones Jurídicas, UNAM, número 110, mayo-agosto, 2004, pp. 479-510.
10 Ruiz Huerta, Jesús, y Muñoz de Bustillos, Rafael, Estado federal-Estado regional: la financiación de las comunidades autónomas, Salamanca, España, Diputación de Salamanca, 1986.
11 Croisat, Maurice, El federalismo en las democracias contemporáneas, Editorial Hacer/Fundació Rafael Campalans, Barcelona, España, 1994, p.15.
12 Charles-Louis de Secondat, Barón de la Brede y de Montesquieu, Del espíritu de las leyes, Libro IX, De las leyes en su relación con la fuerza defensiva, Editorial Tecnos, Madrid, España, 1998, p. 91.
Dado en el Senado de la República, sede de la Comisión Permanente de Congreso de la Unión, a 5 de junio de 2012.
Diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia (rúbrica)
(Turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales. Junio 6 de 2012.)
Que reforma y adiciona diversos artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, recibida del diputado José Francisco Rábago Castillo, del Grupo Parlamentario del PRI, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 6 de junio de 2012
El suscrito, diputado a la LXI Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos que se mencionan en el apartado correspondiente de la presente, pone a consideración del pleno iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en el tercer párrafo del artículo 108, en los párrafos primero y segundo del artículo 110, en el inciso a) de la fracción IV del artículo 116 y en los incisos d) y g) de la fracción V, Base Primera, Apartado C, del artículo 122. Se adiciona la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos con una fracción VIII al artículo 74, recorriendo la actual fracción VIII a IX; un último párrafo al artículo 89; con un artículo 93 Bis; con una fracción VIII al artículo 116; con un inciso o) a la fracción V, Base Primera, Apartado C, del artículo 122, recorriendo el actual inciso o) al p); y con una fracción III a la Base Segunda, Apartado C, del artículo 122.
Con base en lo anterior y a efecto de reunir los elementos exigidos en el numeral 1 del artículo 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, la iniciativa se presenta en los siguientes términos:
I. Planteamiento del problema que la iniciativa pretende resolver y argumentos que la sustentan
Cuando se toman en cuenta parámetros presupuestales y de facultades, el Poder Ejecutivo es el más grande de los tres poderes en que se divide el Supremo Poder de la Federación.
En 2010, los Poderes Legislativo y Judicial, así como los órganos autónomos, ejercieron en conjunto 53 mil 370.7 millones de pesos; es decir, sólo 6.27 por ciento del presupuesto ejercido por los ramos administrativos, que fue de 850 mil 537.5 millones de pesos. 1
A lo anterior hay que incrementar 271 mil 270.4 millones de pesos que se ejercieron en programas para superar la pobreza y los 410 mil 604.2 millones de pesos ejercidos por concepto de gasto programable de los ramos generales, entre otros.
Estos considerables recursos se destinan al cumplimiento de un cúmulo de funciones que recaen en el presidente de la República el cual decide, en última instancia, en materias tan importantes como: la seguridad nacional, la seguridad pública y procuración de justicia del fuero federal, la inversión federal, el nombramiento de ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y de los altos mandos del Ejército Nacional, la declaración de guerra contra un país, la designación y remoción del Procurador General de la República, la dirección de las relaciones exteriores y la concesión de indultos, entre muchas otras.
En esas decisiones, el presidente de la República y los servidores públicos bajo su mando están constreñidos por los límites que establece la ley, también lo es que cuentan con un importante grado de discrecionalidad, derivado de la imposibilidad de que las leyes sean tan casuísticas que abarquen cualquier situación que se pueda presentar.
Ese fenómeno, no obstante, permite un amplio grado de discrecionalidad para el presidente de la República y las personas que son designadas por el mismo para ocupar cargos públicos, por lo que es evidente que el sistema de contrapesos interno es inexistente o muy débil.
Como ejemplos, la Procuraduría General de la República ha sido cuestionada sobre la imparcialidad de la Fepade al momento de investigar la comisión de delitos electorales presuntamente cometidos por personas del partido en el gobierno; por otra parte, la Secretaría de la Función Pública recibe iguales críticas en cuanto a la supervisión y, en su caso, sanción de altos funcionarios del gobierno federal.
Igualmente, ha sido muy cuestionada la toma de decisiones del Ejecutivo federal en materia de obra pública, como en los casos de la Estela de Luz; como ejemplo, en la fiscalización superior de la Cuenta Pública de 2010, en conjunto a los entes del Ejecutivo federal que componen los grupos funcionales gobierno, desarrollo social y desarrollo económico se les determinaron 20 mil 409 millones de pesos por concepto de recuperaciones, es decir más del doble del presupuesto ejercido por ambas Cámaras de Congreso de la Unión ese año. 2 Gran parte de este dinero que se ejerció incorrectamente proviene de irregularidades en la contratación y ejecución de la obra pública: Es necesario modificar este dispendio y abuso del poder público que se hace desde el Ejecutivo federal.
Aunado a lo anterior, con base en el Informe del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública Federal de 2010, de las mil 31 auditorías practicadas, 3 fueron para el Poder Legislativo, 6 para el Judicial, 13 para los órganos autónomos y 558 para el gasto federalizado. Se colige, en consecuencia, que 451 auditorías se realizaron a dependencias y entidades que se encuentran en el ámbito de la administración pública centralizada, descentralizada y paraestatal.
Un fenómeno semejante se reproduce en el orden estatal, donde los gobernadores de los estados cuentan con un amplio margen de discrecionalidad para el ejercicio de sus atribuciones sin que los restantes poderes puedan hacerle un contrapeso efectivo, mientras que la Auditoría Superior de la Federación y las entidad de fiscalización superior locales señalan constantes violaciones de las dependencias del Ejecutivo, sin que se pueda hacer mucho más por erradicar las prácticas irregulares.
Por ello sugerimos retomar el eficiente modelo del ayuntamiento, donde las decisiones del gobierno municipal no están en manos de una sola persona, sino de un grupo plural de personas, elegidas por sus conciudadanos, y pertenecientes a toda la gama del espectro político, a efecto de que tomen conjuntamente con el presidente municipal las decisiones relevantes para la comunidad.
Se propone introducir un nuevo paradigma único en nuestra legislación nacional, a través del cual se evite el autoritarismo y el mal uso del ejercicio del poder público, donde los representantes de los ciudadanos mexicanos elijan, de entre las propuestas de las instituciones de educación superior a los integrantes de un grupo plural apartidista con autonomía técnica y de gestión, denominado Consejo del Ejecutivo Federal, el cual deberá aprobar las decisiones que tome el presidente de la República en el ejercicio de las siguientes facultades esenciales para la nación:
Restringir o suspender en todo el país o en lugar determinado el ejercicio de los derechos y las garantías que fuesen obstáculo para hacer frente, rápida y fácilmente a la situación a que se refiere el artículo 29 constitucional.
Nombrar los ministros, agentes diplomáticos y cónsules generales, con aprobación del Senado.
Nombrar, con aprobación del Senado, los coroneles y demás oficiales superiores del Ejército, Armada y Fuerza Aérea Nacionales, y los empleados superiores de Hacienda.
Preservar la seguridad nacional, en los términos de la ley respectiva, y disponer de la totalidad de la Fuerza Armada permanente o sea del Ejército, de la Armada y de la Fuerza Aérea para la seguridad interior y defensa exterior de la federación.
Declarar la guerra en nombre de los Estados Unidos Mexicanos, previa ley del Congreso de la Unión.
Designar, con ratificación del Senado, al procurador general de la República.
Dirigir la política exterior y celebrar tratados internacionales, así como terminar, denunciar, suspender, modificar, enmendar, retirar reservas y formular declaraciones interpretativas sobre los mismos, sometiéndolos a la aprobación del Senado. En la conducción de tal política, el titular del Poder Ejecutivo observará los siguientes principios normativos: la autodeterminación de los pueblos; la no intervención; la solución pacífica de controversias; la proscripción de la amenaza o el uso de la fuerza en las relaciones internacionales; la igualdad jurídica de los Estados; la cooperación internacional para el desarrollo; el respeto, la protección y promoción de los derechos humanos y la lucha por la paz y la seguridad internacionales.
Conceder, conforme a las leyes, indultos a los reos sentenciados por delitos de competencia de los tribunales federales y a los sentenciados por delitos del orden común, en el Distrito Federal.
Cuando la Cámara de Senadores no esté en sesiones, el presidente de la República podrá hacer los nombramientos de que hablan las fracciones III, IV y IX, con aprobación de la Comisión Permanente.
Presentar a consideración del Senado, la terna para la designación de ministros de la Suprema Corte de Justicia y someter sus licencias y renuncias a la aprobación del propio Senado.
Proponer al Senado a quien deba sustituir, en caso de remoción, al jefe del gobierno del Distrito Federal.
Igualmente el Consejo del Ejecutivo Federal autorizará la contratación de obra pública a cargo de la administración pública centralizada, desconcentrada, descentralizada o paraestatal, con un monto superior a 270 mil veces el salario mínimo general, elevado al mes, vigente en el Distrito Federal, equivalente en la actualidad a poco más de 500 millones de pesos. 3 Así las obras de gran envergadura serían autorizadas, supervisadas y vigiladas por el Consejo del Ejecutivo Federal, estableciendo un importante requisito legal para combatir los abusos de poder que se podrían cometer por servidores públicos del Ejecutivo federal en la administración pública centralizada, desconcentrada, descentralizada y paraestatal.
Este consejo tendrá las siguientes características mínimas:
Se compondrá por 5 consejeros, designados por la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión de entre las propuestas que reciba de instituciones de educación superior nacionales, conforme a la convocatoria que emita. Los consejeros se renovarán de forma escalonada.
Para ser consejero del Ejecutivo federal se requiere ser ciudadano mexicano de por lo menos 35 años, tener reconocido prestigio, no ser o haber sido ministro de algún culto religioso y no tener militancia en partido político alguno.
Los consejeros del Ejecutivo federal recibirán un salario será equivalente al de los secretarios de Estado y no podrán ser removidos del cargo sino por las causas que señala el título cuarto constitucional.
El Consejo del Ejecutivo Federal se organizará conforme a la ley que emita el Congreso de la Unión.
Los consejeros del ejecutivo Federal durarán en el encargo 3 años y no podrán ser elegidos para ese cargo aunque lo hayan ocupado de forma provisional.
Como se aprecia de lo anterior, esta iniciativa no pretende erradicar el sistema presidencial que ha estado presente en casi en todas las constituciones federales que han estado vigentes en el país, sino establecer un sistema interno, en el Poder Ejecutivo, de contrapesos que servirá para contener los abusos del poder que se dan desde el Ejecutivo federal.
Igualmente se propone que este modelo se replique en los estados que componen la federación, para lo cual se pone a consideración del Constituyente Permanente la reforma del artículo 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para que, a su vez, se modifiquen las constituciones y leyes locales, con el objetivo de que se implementen consejos del ejecutivo en cada uno de los estados, los cuales deberán aprobar las decisiones de los gobernadores en el ejercicio de determinadas facultades, para que éstas puedan ser válidas.
Por su parte, en el Distrito Federal se busca que el jefe del gobierno someta decisiones a un consejo semejante, por lo cual se concede un plazo al Congreso de la Unión para que emita las reformas del Estatuto de Gobierno y otro a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal para que emita la ley orgánica correspondiente.
Por último, se propone que los consejeros del Ejecutivo en sus órdenes federal, estatal y del Distrito Federal, sean sujetos del juicio político y del sistema de responsabilidades de servidores públicos previsto en el título cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
II. Fundamento legal de la iniciativa
Esta iniciativa se presenta en ejercicio de las facultades que al suscrito, en su calidad de diputado a la LXI Legislatura del Congreso de la Unión, le confieren los artículos 71, fracción II, y 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 6o., numeral 1, fracción I, 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados.
III. Denominación del proyecto de ley
El proyecto de ley se denomina iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en el tercer párrafo del artículo 108, en los párrafos primero y segundo del artículo 110, en el inciso a) de la fracción IV del artículo 116 y en los incisos d) y g) de la fracción V, Base Primera, Apartado C, del artículo 122. Se adiciona la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos con una fracción VIII al artículo 74, recorriendo la actual fracción VIII a IX; un último párrafo al artículo 89; con un artículo 93 Bis; con una fracción VIII al artículo 116; con un inciso o) a la fracción V, Base Primera, Apartado C, del artículo 122, recorriendo el actual inciso o) al p); y con una fracción III a la Base Segunda, Apartado C, del artículo 122.
IV. Ordenamiento por modificar
De la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos:
Artículo 74: Se adiciona una fracción VIII, recorriendo la actual VIII a IX.
Artículo 89: Se adiciona un último párrafo.
Artículo 93 Bis: Se adiciona en su totalidad.
Artículo 108: Se reforma el tercer párrafo.
Artículo 110: Se reforman los párrafos primero y segundo.
Artículo 116: Se reforma el inciso a) de la fracción IV; y se adiciona una fracción VIII.
Artículo 122, Apartado C, Base Primera, fracción V: Se reforman los incisos d) y g), y se adiciona un inciso o), recorriendo el actual o) a p).
Artículo 122, Apartado C, Base Segunda: Se adiciona una fracción III.
V. Texto normativo propuesto
Único. Se reforma la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en el tercer párrafo del artículo 108; en los párrafos primero y segundo del artículo 110; en el inciso a) de la fracción IV del artículo 116; y en los incisos d) y g) de la fracción V, Base Primera, Apartado C, del artículo 122. Se adiciona la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos con una fracción VIII al artículo 74, recorriendo la actual fracción VIII a IX; un último párrafo al artículo 89; con un artículo 93 Bis; con una fracción VIII al artículo 116; con un inciso o) a la fracción V, Base Primera, Apartado C, del artículo 122, recorriendo el actual inciso o) al p); y con una fracción III a la Base Segunda, Apartado C, del artículo 122, para quedar como sigue:
Artículo 74. Son facultades exclusivas de la Cámara de Diputados
I. a VII. ...
VIII. Designar a los integrantes del Consejo del Ejecutivo Federal, en términos del artículo 93 Bis de esta Constitución; y
IX. Las demás que le confiere expresamente esta Constitución.
Artículo 89. Las facultades y obligaciones del presidente son las siguientes:
I. a XX. ...
El presidente de la República deberá contar con la aprobación de la mayoría de los integrantes del Consejo del Ejecutivo Federal, para el ejercicio de las atribuciones a que se refieren las fracciones III, IV, VI, VIII, IX, X, XIV, XVI y XVIII de este artículo así como del artículo 29 y 122, Apartado B, fracción II, de esta Constitución al igual que para la contratación de obra pública a cargo de la administración pública centralizada, desconcentrada, descentralizada o paraestatal, con un monto superior a 270 mil veces el salario mínimo general, elevado al mes, vigente en el Distrito Federal.
Artículo 93 Bis. El Consejo del Ejecutivo Federal es el órgano público plural con autonomía técnica y de gestión encargado de la aprobación, supervisión y vigilancia, por mayoría, de los actos del Ejecutivo establecidos en el último párrafo del artículo 89 de esta Constitución y que se organizará conforme a lo siguiente:
I. Se compondrá por cinco consejeros, designados por la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión de entre las propuestas que reciba de instituciones de educación superior nacionales, conforme a la convocatoria que emita. Los consejeros se renovarán de forma escalonada;
II. Para ser consejero del Ejecutivo federal se requiere ser ciudadano mexicano de por lo menos 35 años, tener reconocido prestigio, no ser o haber sido ministro de algún culto religioso y no tener militancia en partido político alguno;
III. Los consejeros del Ejecutivo federal recibirán un salario será equivalente al de los secretarios de despacho y no podrán ser removidos del cargo sino por las causas que señala el título cuarto de esta Constitución;
IV. El Consejo del Ejecutivo Federal se organizará conforme a la ley que emita el Congreso de la Unión; y
V. Los consejeros del Ejecutivo federal durarán en el encargo tres años y no podrán ser elegidos para ese cargo aunque lo hayan ocupado de forma provisional.
Artículo 108. Para los efectos de las responsabilidades a que alude este Título se reputarán como servidores públicos a los representantes de elección popular, a los miembros del Poder Judicial federal y del Poder Judicial del Distrito Federal, los funcionarios y empleados y, en general, a toda persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en el Congreso de la Unión, en la Asamblea Legislativa del Distrito Federal o en la administración pública federal o en el Distrito Federal, así como a los servidores públicos de los organismos a los que esta Constitución otorgue autonomía, quienes serán responsables por los actos u omisiones en que incurran en el desempeño de sus respectivas funciones.
...
Los gobernadores de los estados, los consejeros de los Ejecutivos de los estados y los consejeros del jefe del gobierno del Distrito Federal, los diputados a las legislaturas locales, los magistrados de los Tribunales Superiores de Justicia locales y, en su caso, los miembros de los Consejos de las Judicaturas locales, serán responsables por violaciones de esta Constitución y de las leyes federales, así como por el manejo indebido de fondos y recursos federales.
...
Artículo 110. Podrán ser sujetos de juicio político los senadores y los diputados al Congreso de la Unión, los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los consejeros de la Judicatura Federal, los secretarios de despacho, los consejeros del Ejecutivo federal y del jefe del gobierno del Distrito Federal, los diputados a la Asamblea del Distrito Federal, el jefe del gobierno del Distrito Federal, el procurador general de la República, el procurador general de Justicia del Distrito Federal, los magistrados de circuito y jueces de distrito, los magistrados y jueces del fuero común del Distrito Federal, los consejeros de la Judicatura del Distrito Federal, el consejero presidente, los consejeros electorales, y el secretario ejecutivo del Instituto Federal Electoral, los magistrados del Tribunal Electoral, los directores generales y sus equivalentes de los organismos descentralizados, empresas de participación estatal mayoritaria, sociedades y asociaciones asimiladas a éstas y fideicomisos públicos.
Los gobernadores de los estados, consejeros del Ejecutivo estatal, diputados locales, magistrados de los Tribunales Superiores de Justicia locales y, en su caso, los miembros de los Consejos de las Judicaturas locales sólo podrán ser sujetos de juicio político en los términos de este título por violaciones graves de esta Constitución y de las leyes federales que de ella emanen, así como por el manejo indebido de fondos y recursos federales, pero en este caso la resolución será únicamente declarativa y se comunicará a las legislaturas locales para que, en ejercicio de sus atribuciones, procedan como corresponda.
...
...
...
...
Artículo 116. El poder público de los estados se dividirá, para su ejercicio, en Ejecutivo, Legislativo y Judicial, y no podrán reunirse dos o más de estos poderes en una sola persona o corporación, ni depositarse el legislativo en un solo individuo.
Los poderes de los estados se organizarán conforme a la Constitución de cada uno de ellos, con sujeción a las siguientes normas:
I. a III. ...
IV. Las Constituciones y leyes de los estados en materia electoral garantizarán que
a) Las elecciones de los gobernadores, de los consejeros del Ejecutivo estatal, de los miembros de las legislaturas locales y de los integrantes de los ayuntamientos se realicen mediante sufragio universal, libre, secreto y directo; y que la jornada comicial tenga lugar el primer domingo de julio del año que corresponda. Los estados cuyas jornadas electorales se celebren en el año de los comicios federales y no coincidan en la misma fecha de la jornada federal, no estarán obligados por esta última disposición;
b) a n) ...
V. a VII. ...
VIII. Las Constituciones de los estados establecerán un consejo del Ejecutivo estatal, con autonomía técnica y de gestión encargado de la aprobación, supervisión y vigilancia, por mayoría, de los actos de los gobernadores que establezca la ley correspondiente, pero en todo caso se será competente para autorizar la suscripción de contratos por un monto mínimo de 53 mil 500 veces el salario mínimo general, elevado al mes, vigente en el Distrito Federal. El consejo se organizará conforme a lo siguiente:
a) Se compondrá por lo menos por tres consejeros, designados por el Poder Legislativo estatal de entre las propuestas que reciba de instituciones de educación superior estatales, conforme a la convocatoria que emita. Los Consejeros se renovarán de forma escalonada;
b) Para ser consejero del Ejecutivo estatal se requiere ser ciudadano mexicano de por lo menos 35 años, tener reconocido prestigio, no ser o haber sido ministro de algún culto religioso y no tener militancia en partido político alguno;
c) Los consejeros del Ejecutivo estatal recibirán un salario será equivalente al de los secretarios de despacho y no podrán ser removidos del cargo, sino por las causas que señala el título cuarto de esta Constitución o la Constitución local;
d) El Consejo del Ejecutivo local se organizará conforme a la ley que emita el Poder Legislativo estatal correspondiente; y
e) Los consejeros del Ejecutivo federal durarán en el encargo tres años y no podrán ser elegidos para ese cargo aunque lo hayan ocupado de forma provisional.
Artículo 122. ...
Apartados A. y B. ...
Apartado C. El Estatuto de Gobierno del Distrito Federal se sujetará a las siguientes bases:
Base Primera. ...
I. a IV. ...
V. La Asamblea Legislativa, en los términos del Estatuto de Gobierno, tendrá las siguientes facultades:
a) a c) ...
d) Nombrar a los consejeros del jefe del gobierno y a quien deba sustituir en caso de falta absoluta al jefe del gobierno del Distrito Federal;
e) a f) ...
g) Legislar en materia de administración pública local y del Consejo del Jefe del Gobierno, en ambos casos incluyendo su régimen interno y procedimientos administrativos;
h) a ñ) ...
o) Designar al Consejo del Jefe del Gobierno, conforme a los lineamientos establecidos en el artículo 116, fracción VIII, de esta Constitución, en lo que corresponda; y
p) Las demás que se le confieran expresamente en esta Constitución.
Base Segunda. Respecto al jefe del gobierno del Distrito Federal:
I. y II. ...
III. El Estatuto de Gobierno del Distrito Federal implantará un consejo del jefe del gobierno, encargado de aprobar, por mayoría, el ejercicio de las atribuciones que se señalen en el mismo ordenamiento y que estén encomendadas al jefe del gobierno, pero en todo caso se será competente para autorizar la suscripción de contratos por un monto mínimo de 53 mil 500 veces el salario mínimo general, elevado al mes, vigente en el Distrito Federal. El consejo se organizará conforme a lo siguiente:
a) Se compondrá por lo menos por tres consejeros, designados por la Asamblea Legislativa del Distrito Federal de entre las propuestas que reciba de instituciones de educación superior del Distrito Federal y nacionales con residencia en dicha entidad federativa, conforme a la convocatoria que emita. Los consejeros se renovarán de forma escalonada;
b) Para ser consejero del jefe del gobierno se requiere ser ciudadano mexicano de por lo menos 35 años, tener reconocido prestigio, no ser o haber sido ministro de algún culto religioso y no tener militancia en partido político alguno;
c) Los consejeros del jefe del gobierno recibirán un salario será equivalente al de los secretarios de despacho y no podrán ser removidos del cargo sino por las causas que señala el título cuarto de esta Constitución;
d) El Consejo del Jefe del Gobierno se organizará conforme a la ley que emita la Asamblea Legislativa del Distrito Federal; y
e) Los consejeros del jefe del gobierno durarán en el encargo tres años y no podrán ser elegidos para ese cargo aunque lo hayan ocupado de forma provisional.
Bases Tercera. a Quinta. ...
Apartados D a H ...
VI. Artículos transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, con excepción de lo establecido en los artículos transitorios siguientes.
Segundo. El Congreso de la Unión deberá realizar las adecuaciones a las leyes federales correspondientes y al Estatuto de Gobierno del Distrito Federal en un plazo no mayor de seis meses; emitir la convocatoria dentro de los dos meses siguientes; y elegir a los consejeros del Ejecutivo federal dentro del plazo de un año, todos los plazos contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto.
Tercero. Las legislaturas de los estados deberán realizar las adecuaciones a las leyes correspondientes en un plazo no mayor de seis meses; emitir la convocatoria dentro de los dos meses siguientes; y elegir a los consejeros del Ejecutivo estatal dentro del plazo de un año, todos los plazos contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto.
Cuarto. La Asamblea Legislativa del Distrito Federal deberá emitir las adecuaciones a las leyes correspondientes en un plazo no mayor de seis meses, contados a partir de la publicación de las reformas del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, en términos del artículo transitorio segundo de este decreto; dentro de los dos meses siguientes deberá emitir la convocatoria; y en los tres meses siguientes deberá elegir a los consejeros del jefe del gobierno.
Notas
1 Cuenta de la Hacienda Pública Federal de 2010.
2 Equivalente a 9 mil 918 millones de pesos, conforme a la Cuenta de la Hacienda Pública Federal.
3 270 mil veces el salario mínimo mensual vigente en el Distrito Federal corresponden a 504 millones 873 mil pesos (el salario mínimo diario en 2012 es de 62.33 pesos; y al mes, de 1 mil 869.90 pesos).
Sede de la Comisión Permanente, a 6 de junio de 2012.
Diputado José Francisco Rábago Castillo
(Turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales. Junio 6 de 2012.)
Que adiciona un párrafo quinto al artículo 65 Bis de la Ley Federal de Protección al Consumidor, recibida de la diputada Carmen Margarita Cano Villegas, del Grupo Parlamentario del PAN, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 6 de junio de 2012
La que suscribe, Carmen Margarita Cano Villegas, integrante de la LXI Legislatura por el Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo establecido en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto, que propone la adición de un párrafo quinto al artículo 65 Bis de la Ley Federal de Protección al Consumidor, conforme a la siguiente
Exposición de Motivos
I. Hablar de las instituciones no reguladas por leyes financieras, que en forma habitual o profesional realizan contrataciones u operaciones de mutuo con interés y garantía prendaria, comúnmente conocidas como casa de empeño, es hablar de un asunto complejo, con muchas aristas y que comprende multitud de aspectos. Algunos datos estadísticos nos dan una idea de la magnitud del problema:
a) Aproximadamente 25 por ciento de las casas de empeño opera sin cumplir las reglas; es decir, una de cada cuatro casas de empeño que opera en México no cumple con las normas legales mínima de seguridad y de atención a clientes;
b) En los últimos años, en México, se ha duplicado la morosidad en los préstamos prendarios, ante la dificultad de los clientes para cubrir el pago de intereses;
c) A partir de 2009, subió la demanda de préstamos prendarios y casi un 40 por ciento de los usuarios perdió sus bienes; 1
d) El número de casas de empeño se multiplicó por cuatro en los últimos años;
e) El número de casas de empeño a lo largo del territorio nacional pasó de mil 589 a 6 mil 200;
f) Tan sólo en 2009, 2 años después de la supuesta reforma legal para regularlas y uno después que se expidió la norma oficial mexicana tendente a regularlas, según el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), se registraron 5 mil 948 unidades en el país; es decir, un crecimiento de 274 por ciento;
g) Sólo en 2010 se sumaron al sector alrededor de 250 establecimientos;
h) Según cifras del Inegi dadas a conocer en 2010, las casas de empeño emplean a 28 mil 460 personas en México, 4 veces más de la fuerza laboral que concentraron en 2004;
i) A escala nacional, los ingresos obtenidos por el suministro de bienes y servicios fueron por 12 mil 366 millones de pesos, alrededor de 3 veces del monto observado en 2004;
j) En términos reales, los recursos registraron un crecimiento de 120 por ciento;
k) El mercado potencial son 40 millones de mexicanos que ganan menos de 8 mil pesos al mes, lo cual involucra a cerca de 12 millones de familias en todo el país;
l) Se estima que el número de pignorantes crece anualmente entre 10 y 15 por ciento; y
m) De acuerdo con estudios realizados en el sector, 88 por ciento de las personas que recurren a las casas de empeño deja en garantía alguna alhaja; 8.9, aparatos electrónicos, como televisores, cámaras o computadoras; y 2.3, herramientas. 2
II. La desigual distribución del ingreso en México ha propiciado que existan accesos diferenciados en las posibilidades de financiamiento de los particulares. Millones de personas a lo largo y ancho del territorio nacional que no son sujetos de crédito o que son rechazados por las instituciones bancarias para recibir un préstamo encuentran en esta vía, la visita a las denominadas casas de empeño, una opción de crédito a corto plazo. La situación anterior, que se aúna a la falta de circulante, origina la proliferación de ese tipo de negocios en el país entero; expansión de la que prácticamente no escapa ninguna entidad federativa.
Ahora bien, las casas de empeño se han ido convirtiendo de manera paulatina en una alternativa para quienes, por una u otra razón, han sido marginados por las instituciones de crédito o dejados de lado por la banca. Empero, también resulta cierto no hay norma que regule de manera más efectiva su creación y funcionamiento.
III. No puede soslayarse que hay una regulación específica para este fin, el decreto por el que se reformaron y adicionaron diversos artículos de la Ley Federal de Protección al Consumidor y del Código de Comercio, 3 estableció en el artículo segundo transitorio: Los sujetos a los que hace referencia el artículo 65 Bis tendrán un plazo de 90 días naturales, contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto, para dar cumplimiento a lo dispuesto en el tercer párrafo del citado precepto; y el último párrafo del artículo 65 Bis en vigor considera en líneas generales que los proveedores deberán cumplir con los requisitos que fije la norma oficial mexicana que se expida al efecto; empero, también lo es que aún y con ello, actualmente la problemática continúa casi idéntica a como estaba antes de su regulación por esa vía. El problema continúa además, pues, en muchas ocasiones no hay documentos que establezcan tanto la personalidad del pignorante, así como la comprobación de la propiedad tal es el caso de la factura, nota de venta o contrato, lo que a ni dudar constituye un aliciente para la venta de artículos robados.
IV. No basta que exista la Norma Oficial Mexicana NOM-179-SCFI-2007, Servicios de mutuo con interés y garantía prendaria, cuyo contenido, sucintamente desarrollado, aborda lo siguiente:
a) Objetivo;
b) Campo de aplicación;
c) Definiciones;
d) Disposiciones generales;
e) De la información al consumidor;
f) Del contrato; y
g) Verificación.
En su objeto se prevé que la citada norma establezca los requisitos de información comercial que deben proporcionarse en los servicios de mutuo con interés y garantía prendaria, así como los elementos de información que debe contener el contrato que se utilice para formalizar la prestación de estos servicios. Por lo que hace al campo de aplicación, la norma es de observancia general en la República Mexicana y es aplicable a todas aquellas personas físicas o sociedades mercantiles no reguladas por leyes financieras, que en forma habitual o profesional realicen contrataciones u operaciones de mutuo con interés y garantía prendaria.
No obstante, en el rubro número 3, Definiciones, se contiene la única previsión relativa a la tenencia legítima del bien de que se trate; dice el apartado 3.19 que para los efectos de la propia norma, se entiende por propiedad de la prenda el derecho legal, legítimo e indiscutible de la prenda y de todo cuanto de hecho y por derecho corresponde, y nada más. Si bien en el rubro Del contrato, en el apartado 6.11.2 se señala que éste deberá contener el manifiesto del consumidor donde reconoce expresamente que es el legal, legítimo e indiscutible propietario de la prenda y de todo cuanto de hecho y por derecho le corresponde, lo cierto es que esta previsión es ambigua, pues no se hace referencia a la obligación demostrar de manera fehaciente la propiedad del bien de que se trate, ya que por manifiesto el diccionario 4 entiende, entre otras acepciones, escrito en que se hace pública declaración de doctrinas o propósitos de interés general o documento que suscribe y presenta en la aduana del punto de llegada el capitán de un buque procedente del extranjero, y en el cual expone la clase, cantidad, destino, etcétera, de las mercancías que conduce.
Técnicamente, el citado manifiesto no es sino eso: mera declaración de voluntad que no conlleva ninguna otra obligación jurídica. Y como se ha dicho, si bien se define el término propiedad de la prenda este no vuelve a aparecer en el texto de la citada norma oficial en apartado alguno.
V. Por lo anterior se propone la adición de un quinto párrafo al artículo 65 Bis de la Ley Federal de Protección al Consumidor, para contemplar de manera clara y sin ambigüedades que, sin excepción, previo a la celebración del contrato respectivo, se deberá acreditar la propiedad del bien de que se trate mediante la presentación de la factura correspondiente o de cualquier otro documento válido que acredite la legítima propiedad; se habla de legítima propiedad porque es posible que la tenencia o posesión del bien de que se trate derive de una apropiación ilícita. La propuesta de redacción es la siguiente:
En todo caso se deberá presentar copia de la factura o documento que acredite la legítima propiedad del mismo, a excepción de aquellos casos en que la naturaleza del bien empeñado no lo permita.
VI. Por lo expuesto y con fundamento en lo manifestado en el proemio, me permito someter a consideración de esta representación popular la siguiente iniciativa de ley, que propone la adición de un párrafo quinto al artículo 65 Bis de la Ley Federal de Protección al Consumidor, al tenor del siguiente proyecto de
Decreto
Artículo Único. Se adiciona un quinto párrafo al artículo 65 Bis de la Ley Federal de Protección al Consumidor, para quedar en los siguientes términos:
Artículo 65 Bis. ...
En todo caso se deberá presentar copia de la factura o documento que acredite la legítima propiedad del mismo, a excepción de aquellos casos en que la naturaleza del bien empeñado no lo permita.
Transitorio
Artículo Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Con información extraída de Internet el 20 de abril de 2012, relativa a octubre de 2010, en http://www.bancayriesgo.com/Prestamosprendarios201010MorosidadEnLosPres tamosDeMexico.html
2 Nota suscrita por Fernando Franco, con el título Las casas de empeño se multiplican por cuatro, en Excélsior, 9 de mayo de 2011.
3 Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de junio de 2006.
4 Real Academia Española. Diccionario de la Lengua Española, vigésima segunda edición.
Sede de la Comisión Permanente, a 6 de junio de 2012.
Diputada Carmen Margarita Cano Villegas (rúbrica)
(Turnada a la Comisión de Economía. Junio 6 de 2012.)
Que reforma y adiciona diversas disposiciones del artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, recibida del diputado Emiliano Velázquez Esquivel, del Grupo Parlamentario del PRD, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 6 de junio de 2012
Planteamiento del Problema
Todo ciudadano mexicano tiene la obligación de votar en las elecciones de cargo popular que representan nuestros mandatarios y gobernadores dentro del gobierno. Si bien, el artículo 36 de la Ley Suprema indica en su fracción III que la obligación del ciudadano de la República tiene entre sus obligaciones el votar en las elecciones populares en los términos que marca la Ley. El voto es obligatorio y no puede ser posible que éste sea planteado como una prerrogativa según lo establece el artículo 35 constitucional porque no es un privilegio del que se goza con libertad sino un derecho que posee todo ciudadano mexicano.
Luego entonces, si hablamos de que la nación mexicana en base a lo establecido en el artículo 40 constitucional el cual indica que es voluntad del pueblo mexicano constituirse en una República representativa, democrática, federal, compuesta de estados libres y soberanos en todo lo concerniente a su régimen interior; pero unidos en una Federación establecida según los principios establecidos de esta ley fundamental, debemos entender que la democracia es la base de esa libertad para poder elegir, no confundiéndose el término con el privilegio de libertad, sino con la obligatoriedad de realizar el voto y así nombrar con eficacia y democracia transparente y libre en las elecciones que se celebran en nuestro país, máxime, si se trata de elegir al presidente de la república.
El voto es y debe ser obligatorio, si la Ley Suprema así lo indica no podemos dejar al aire el que éste sea considerado un privilegio o prerrogativa, según lo indica el artículo 35 constitucional que en su fracción I, establece debe votar en las elecciones populares, dejándolo muy abierto al que si quiere pues es una prerrogativa de la cual puede realizar uso y aplicar su voto en la elección de su interés.
Sin embargo, el voto es obligatorio, tiene sustento constitucional y este debe ser realizado por todo ciudadano mexicano mayor de dieciocho años de edad, y ello no es nuevo en la materia. No obstante, es menester mencionarlo para dar sustento a las argumentaciones que se exponen a continuación.
Argumentación
Los mexicanos residentes en el extranjero no dejan de ser ciudadanos de la nación que cuentan con el derecho y obligación de votar en las elecciones para elegir al presidente de los Estados Unidos Mexicanos, claro está como lo indican la ley suprema y el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.
Sin embargo, éste no es el tema en debate sino la obligatoriedad de que todo mexicano que se encuentre fuera del país esté debidamente registrado en la lista denominada LNERE (lista nominal de electores residentes en el extranjero) y cuenten con la credencial oficial de elector, la cual mediante la exigencia que hagan las embajadas y cónsules mexicanos en el extranjero, debe ser exigible a todos los mexicanos residentes en el exterior el contar con dicho documento, no dejando de lado el que si el ciudadano mexicano residente en el extranjero no se registra en las citadas listas, entonces no podrá contar con credencial oficial mucho menos con el derecho y obligatoriedad de poder votar en las elecciones presidenciales cuando así lo amerite.
Las autoridades reguladoras del ingreso y registro de ciudadanos mexicanos en el extranjero, como ya se ha indicado, propiamente las embajadas en conjunto con el Instituto Federal Electoral deben compartir el registro de datos de los ciudadanos mexicanos que no están dentro del territorio nacional, lo que hace que de tener registros que no concuerdan con los ciudadanos mexicanos que realmente se encuentran radicando en el extranjero, les debe ser exigible como requisito indispensable para vivir en el exterior, la credencial del Instituto Federal Electoral que le acredita como mexicano, independiente a la nacionalidad que haya adquirido en el país en que por diversas cuestiones ha tenido que estar residiendo en él.
Ante la elección popular para el cargo del Poder Ejecutivo, no puede haber abstenciones ni votos nulos, todo ciudadano mexicano así como los mexicanos que aún tienen la nacionalidad mexicana en el extranjero deben estar debidamente registrados y tener la obligatoriedad de realizar voto cuando así se requiera cada 6 años.
La Constitución en el artículo 41 constitucional señala que la renovación de los poderes debe mediante el sufragio promovido por los partidos hacia el pueblo para participar en la vida democrática del país, el que el voto sea universal, libre, secreto y directo.
Sin embargo, no señala el término obligatorio y si en México, la participación de la sociedad es base importante en el resultado de los resultados para cargos de elección popular que nos representan, no se aplica la auténtica democracia para un régimen de gobierno complejo en materia política para el libre desarrollo de las personas.
Si en México, basados en la política, existe un verdadero orden social, entonces bebe tener debidamente registrada la participación de todos los ciudadanos que mediante la garantía de control y eficacia en el funcionamiento de sus Instituciones como lo es el IFE y las Embajadas, el mantener un catastro de datos reales y confiables que permitan sea válida y eficaz la participación en la obligatoriedad del voto cuando se trate de cargos de elección para nombrar al Presidente de los Estados Unidos Mexicanos.
El pueblo es importante y en la misma medida la participación de su gente, las leyes se hicieron para todos y deben cumplirse satisfactoriamente. El voto es obligatorio y así debe de reflejarse en toda elección para la elección del candidato a ocupar el cargo de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos.
Fundamento legal
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, y 78 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y artículo 55, fracción II, y 56 del Reglamento Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos someto a consideración de la Comisión Permanente, la presente iniciativa con proyecto de
Decreto a través del cual se reforma y adicionan diversas disposiciones del artículo 41 de la Constitución Política De Los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 41. ...
La renovación de los poderes Legislativo y Ejecutivo se realizará mediante elecciones, cuando se trate de elecciones para elegir al Presidente de la República, éstas serán obligatorias libres, auténticas y periódicas, conforme a las siguientes bases:
I. ...
Los partidos políticos tienen como fin promover la participación del pueblo en la vida democrática, contribuir a la integración de la representación nacional y como organizaciones de ciudadanos, hacer posible el acceso de éstos al ejercicio del poder público, de acuerdo con los programas, principios e ideas que postulan y mediante el sufragio universal, obligatorio libre, secreto y directo cuando así lo amerite . Sólo los ciudadanos podrán formar partidos políticos y afiliarse libre e individualmente a ellos; por tanto, quedan prohibidas la intervención de organizaciones gremiales o con objeto social diferente en la creación de partidos y cualquier forma de afiliación corporativa.
...
II. a VI.
Transitorio
Único.- El presente decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en la sede de la Comisión Permanente. México Distrito Federal.
Diputado Emiliano Velázquez Esquivel (rúbrica)
(Turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales. Junio 6 de 2012.)
Que modifica y adiciona la fracción VI del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, recibida del diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia, del Grupo Parlamentario del PT, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 6 de junio de 2012
El suscrito, Jaime Fernando Cárdenas Gracia, diputado federal a la LXI Legislatura del Congreso de la Unión, integrante del grupo parlamentario del Partido del Trabajo, con fundamento en los artículos 6, fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados, y 116, fracción I, de la Ley Orgánica del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, someto a consideración de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión la siguiente
Iniciativa con proyecto de decreto que modifica y adiciona la fracción VI del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para derogar la facultad del Ejecutivo para preservar la seguridad nacional, y para limitar la intervención de las fuerzas armadas en el orden interno.
Exposición de Motivos
El decreto 156 de modificación constitucional adicionó la fracción XXIX-M al artículo 73 y reformó la fracción VI del artículo 89 de la Constitución para facultar al ejecutivo a preservar la seguridad nacional fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 5 de abril de 2004. La modificación constitucional facultó al Congreso para expedir leyes en materia de seguridad nacional, estableciendo los requisitos y límites a las investigaciones. Se precisó que el ejecutivo debe proteger la seguridad nacional. La reforma además de fortalecer la facultad legislativa del Congreso con afectación a las legislaturas locales, otorgó al ejecutivo, por encima de los otros poderes, órganos autónomos y niveles de gobierno, el deber de conservar la seguridad nacional, lo que constituye desde nuestro punto de vista una violación al principio de división de poderes previsto en el artículo 49 de la Constitución, un daño grave al equilibrio que debe existir entre los poderes y, una reducción de los alcances del federalismo. Lo más inaceptable es que esta reforma constitucional ha estado vinculada a la legislación secundaria que se desprende de ella y que pretende seguir derivándose de la misma: situar a las fuerzas armadas y al Consejo de Seguridad Nacional como garantes de la seguridad nacional y con poderes para determinar declaraciones de afectación a la seguridad interior sin participación del poder legislativo federal ni de las legislaturas locales y para menoscabar los derechos fundamentales de los gobernados, suspendiéndolos de facto y de jure. El riesgo de que se aprueben estas reformas a la Ley de Seguridad Nacional hoy vigente nos recuerda a la Ley de Jurisdicciones española de 1905 que otorgó al ejército de ese país la custodia del patriotismo y, que al decir de muchos autores, desde Unamuno a Abellán, fue la causa, al colocar al poder militar por encima del civil, del militarismo español y de sus dos dictaduras en el siglo XX. 1
Nosotros consideramos que las fuerzas armadas no pueden ser las defensoras del Estado. En un Estado Constitucional de Derecho, el defensor último y final es y debe ser el órgano de control de constitucionalidad. La guerra está proscrita en el derecho internacional y en el derecho interno de los Estados democráticos, salvo cuando es en legítima defensa. Aceptar la tesis de que las fuerzas armadas son las defensoras del Estado es admitir el punto de vista del jurista nazi Carl Schmitt, que en obra La defensa de la Constitución, 2 mantiene que son el jefe del Estado y las fuerzas armadas las que tutelan al Estado y defienden la Constitución. Nosotros preferimos el punto de vista de Hans Kelsen que sostuvo que son los Tribunales Constitucionales, las instituciones todas y los ciudadanos los que defienden al Estado y a la Constitución. 3
Estamos de acuerdo con el punto de vista de Kelsen porque el Estado de derecho, si lo es, sólo puede estar tutelado y defendido por los procedimientos democráticos y la racionalidad más plena del ordenamiento jurídico, así como por las de sus instancias garantes y por los ciudadanos. Si aceptamos que sólo el ejecutivo o las fuerzas armadas defienden la seguridad nacional y al Estado, estamos al borde de la dictadura, del rompimiento con el orden constitucional democrático. Por eso, fue incorrecta la reforma a la fracción VI del artículo 89 de la Constitución de 2004, por sus tintes autoritarios no consecuentes con el Estado Constitucional y Democrático de Derecho. El ejecutivo, no puede por sí ni ante sí ser el garante único de la seguridad nacional ni el encargado de preservarla o custodiarla.
La idea de un Estado en donde las fuerzas armadas juegan un papel destacado en la defensa del orden constitucional y la soberanía subvierte la lógica entera del Estado Constitucional y Democrático de Derecho. Las fuerzas armadas son auxiliares en ese propósito y su papel debe estar constreñido por la propia Constitución. Además de que deben estar subordinadas al órgano de control de constitucionalidad, al resto de los poderes públicos y a los propios ciudadanos.
El hecho de que las decisiones del ejecutivo o de un Consejo de Seguridad Nacional no puedan ser controladas por el legislativo, el poder judicial, las entidades federativas, los municipios o, los ciudadanos, coloca a ese poder por encima de los demás órganos y poderes del Estado. El conceder al ejecutivo ese superpoder preservar la seguridad nacional y además disponer de la totalidad de las fuerzas armadas- limita de entrada la soberanía popular y, como ya se dijo, hace nugatorios los principios de división de poderes y el federalismo.
Además, la reforma de 2004 a la fracción VI del artículo 89 de la Constitución, fue y es muy peligrosa, porque como lo hemos visto recientemente, se le interpreta sin tomar en cuenta el carácter sistémico e integral de la Constitución. Es decir, algunos, empezando por el titular del ejecutivo actual, la leen desvinculándola del procedimiento de suspensión de garantías, de la declaración de guerra que debe ser autorizada por el Congreso, de los mecanismo de intervención federal previstos en el artículo 119 de la Constitución, de la competencia en materia de seguridad pública que corresponde a las autoridades civiles según el artículo 21 de la Constitución, de lo dispuesto en el artículo 129 de la Constitución que indica que en tiempos de paz la competencia de las fuerzas armadas se constriñe a la disciplina militar y, de las normas constitucionales sobre derechos fundamentales y que prohíben actos de molestia que no estén fundados y motivados por una autoridad competente.
La competencia de la fracción VI del artículo 89 de la Constitución ha sido mal interpretada y aplicada por el titular del ejecutivo, pues se ha usado para militarizar el país y emprender una guerra de facto y no de jure en contra del crimen organizado. Tal estrategia bélica ha costado hasta ahora más de cincuenta mil muertos, diez mil desaparecidos, un número inmenso de víctimas, huérfanos y desplazados. El gobierno federal si quiere justificar jurídicamente la militarización y la guerra de facto emprendida tendría forzosamente que recurrir en condiciones democráticas al procedimiento de suspensión de garantías del artículo 29 de la Constitución, a una declaración de guerra autorizada por el Congreso en los términos del artículo 73 fracción XII de la Constitución o, al procedimiento, al menos, previsto en el artículo 119 de la Constitución de intervención federal en las entidades federativas.
La militarización en curso, que se fundamenta por el titular del ejecutivo en la fracción VI del artículo 89 de la Constitución reformada en 2004, violenta los derechos fundamentales al permitir los retenes, los cateos, las detenciones y, las intervenciones telefónicas, entre otras acciones, a cargo de las fuerzas armadas. Éstas han asumido atribuciones de facto que no les corresponden como son las relacionadas con la seguridad pública, la prevención, persecución, investigación y sanción de los delitos que sólo competen constitucionalmente a los jueces, al Ministerio Público y a la policía, según lo establece el artículo 21 de la Constitución. Además se ha mantenido, contrarias a decisiones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la atribución del fuero militar para los militares que cometan delitos en contra de los ciudadanos y en violación de los derechos fundamentales.
La competencia de la fracción VI del artículo 89 de la Constitución ha intentado indebidamente justificar que el ejecutivo tenga poderes extraordinarios para militarizar al país, violando el principio de división de poderes y el pacto federal. La militarización que vivimos no permite la participación ciudadana efectiva en las políticas y en el diseño de la seguridad nacional y pública, pues no existe a la fecha un solo mecanismo de democracia participativa ciudadana, de transparencia o de rendición de cuentas en las instituciones de las fuerzas armadas, en el ejecutivo o en los esquemas gubernamentales hoy vigentes, en donde los ciudadanos de verdad se involucren en las funciones de seguridad pública y nacional.
El papel del Congreso de la Unión se ha obviado por el ejecutivo abusando de la interpretación sui generis que hace de la fracción VI del artículo 89 de la Constitución. Los actos de militarización del ejecutivo constituyen auténticas resoluciones de estados de excepción o de sitio (suspensión de garantías) que para nada cumplen con el procedimiento del artículo 29 de la Constitución.
Se entiende además, por los voceros del actual régimen, que la seguridad es del Estado o, peor aún, del gobierno en turno y, se olvida que cualquier concepto de seguridad jurídica, pública o nacional, debe estar orientada y justificada en los derechos fundamentales de los gobernados. Ningún concepto de seguridad pública o nacional debe colocarse por encima de los derechos humanos y, para despreciar la vida, la libertad, el debido proceso, etcétera, de los ciudadanos a través de una lógica de guerra que destruye el tejido social y deslegitima a las instituciones.
La seguridad debe ante todo ser soberana, es decir, decidida por los ciudadanos de este país, de preferencia a través de mecanismos participativos como el referéndum. La seguridad nacional no debe responder como ahora responde a los intereses de los Estados Unidos. Esta guerra no declarada constitucionalmente contra el crimen organizado tiene su origen en los acuerdos ASPAN, en la iniciativa Mérida y en otros acuerdos a la palabra entre los jefes de Estado y de Gobierno de los Estados Unidos y México. Nunca ha sido ratificada por el Senado de la República a través de un tratado, lo que implica que todos esos acuerdos internacionales devengan en anticonstitucionales.
Existe también un elemento político en la estrategia bélica de Calderón que surge de su ilegitimidad de origen. Mediante su estrategia fallida y la mala interpretación constitucional de la fracción VI del artículo 89 de la Constitución ha buscado legitimarse infructuosamente en el ejercicio del poder y, en este sexenio se ha abusado del concepto de seguridad nacional y de la ley secundaria en la materia para espiar, perseguir y reprimir movimientos sociales.
La seguridad nacional es un concepto derivado de la guerra fría, imaginado por teóricos y políticos norteamericanos, para mantener áreas de influencia de los Estados Unidos en el mundo y, evitar con ello, la propagación en aquella época del socialismo real en esas regiones. Es por tanto, una categoría teóricamente caduca que ha sido sustituida por las de seguridad humana y ciudadana. Su finalidad estribaba en mantener condiciones de estabilidad y gobernabilidad en los Estados Unidos, previniendo y rechazando las amenazas militares de otros Estados y a nivel interno para enfrentar y prevenir el terrorismo, los riesgos medioambientales y fenómenos sociales como la inmigración masiva hacia las fronteras norteamericanas; en los últimos años, se ha empleado para rechazar al crimen organizado, principalmente el que tiene que ver con el narcotráfico.
El concepto de seguridad nacional en México es importado y promovido en nuestro país para garantizar sobre todo la seguridad de los Estados Unidos. Es por ello necesario que se modifique la fracción VI del artículo 89 de la Constitución para que no seamos los policías de la frontera sur de los Estados Unidos y para que el ejecutivo no siga haciendo a través de una indebida interpretación de esta facultad fraude a la Constitución y ejerciendo poderes metaconstitucionales que son inaceptables en una democracia y, en un Estado constitucional y democrático de derecho.
Adicionalmente a lo anterior, en una iniciativa del año pasado, 4 sostuve que la guerra es la negación del derecho y, que por eso, su existencia y, además, su reconocimiento jurídico absoluto, sin matices, son muestras fehacientes de que el Estado salvaje aún prevalece. Desde el bellum justum (guerra justa) hasta hoy, con la llamada guerra contra el crimen organizado, la guerra constituye un problema para la existencia del Estado de Derecho y la conciencia del desarrollo civilizado y democrático de los pueblos.
Norberto Bobbio ha explicado que la historia de la evaluación moral de la guerra puede dividirse, por lo menos en lo que respecta a las obras relativamente más cercanas, en tres fases: la del bellum justum, la de la raison detat y la de la guerra como crimen; 5 en ese contexto, desde el derecho la guerra se ha considerado, en primer término, como un posible medio de justicia; en segundo, como una prerrogativa de la soberanía y tercero que es el contemporáneo, como un crimen. La guerra es hoy en día un crimen contra la humanidad.
A su vez, desde la ciencia política, se ha dicho que la guerra es la continuación de la política por otros medios (Von Clausewitz). Según la doctrina tradicional que se ha construido en torno al fenómeno colectivo de la guerra como objeto de estudio, varios son los elementos constitutivos que ayudan a determinar su concepto: a) una actividad militar, b) un elevado grado de tensión en la opinión pública, c) la entrada en vigor de normas jurídicas atípicas, y por cierto difícilmente democráticas, respecto de las que rigen en el periodo de paz, d) una progresiva integración política dentro de las estructuras estatales beligerantes. En la caracterización de la guerra, además, ésta adopta al mismo tiempo la forma de una especie de conflicto, de una especie de violencia, de un fenómeno psicológico-social, de una situación jurídica excepcional y de un proceso de cohesión interna en algunas ocasiones. 6
Por ello, Kant no dudó en expresar que la guerra es intrínsecamente antidemocrática, pues el pueblo obligado a hacerla no sólo pierde su soberanía, sino su propia dignidad humana y civil. 7 Precisamente porque se trata de un estado de excepción, en el que se coloca en extrema vulneración a grandes grupos humanos, la guerra debe ser la última ratio, el último recurso que debe utilizar un Estado que se pretenda civilizado. Por eso es que la guerra, como nos dice Luigi Ferrajoli:
(...) por sus intrínsecas características destructivas, no admite hoy justificaciones morales y políticas. Es de por sí un mal absoluto, con respecto al cual los viejos límites iusnaturalistas de la guerra justa resultan ahora insuficientes, al haber quedado desbordados todos los límites naturales a sus capacidades destructivas. Por sus propias características, la guerra es una regresión al estado salvaje o de naturaleza del homo homini lupus. Con la diferencia de que la sociedad salvaje de los Estados no es una sociedad de lobos naturales, sino una sociedad de lobos artificiales, es decir, de esos hombres artificiales, como los llamó Hobbes, que son los Estados creados por los hombres para tutela de sus derechos y que hoy amenazan con escapar a su control y revolverse contra sus creadores como máquinas artificiales capaces de destruirlos. 1(
El espíritu de prohibir el uso de la fuerza y, por ello, considerar como último recurso la guerra, lo incorporó desde su constitución la Organización de las Naciones Unidas en su Carta. En el preámbulo, la Carta de Naciones Unidas se pronuncia por defender la paz, expresando que los Estados miembros se comprometen a preservar a las generaciones venideras del flagelo de la guerra (...) a unir nuestras fuerzas para el mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales, a asegurar, mediante la aceptación de principios y la adopción de métodos, que no se usará; la fuerza armada sino en servicio del interés común. Así pues, como premisa mayor la Carta de Naciones Unidas prohíbe el uso de la fuerza, esto en su artículo 2º, párrafo 4: Los Miembros de la Organización, en sus relaciones internacionales, se abstendrán de recurrir a la amenaza o al uso de la fuerza contra la integridad territorial o la independencia política de cualquier Estado, o en cualquier otra forma incompatible con los Propósitos de las Naciones Unidas.
La guerra así, en el marco jurídico internacional, sólo está permitida cuando se lleva a cabo en legítima defensa, lo cual explica que actualmente se considere a la guerra como un crimen contra la humanidad y por ello, que cualquier refugio en la misma se pueda considerar contrario a la moral y al derecho. 9
La propuesta en específico que estamos planteando, se inscribe en la formulación de la Carta de Naciones Unidas, en el derecho internacional de los derechos humanos y, en los principios de nuestra Constitución. Se propone reformar las fracción VI del artículo 89 de la Constitución. La modificación es para derogar que el titular del ejecutivo tenga la facultad de preservar la seguridad nacional, pues ésta corresponde preservarla y garantizarla a todos los ciudadanos y a la totalidad de las autoridades del Estado y para que el Presidente pueda disponer de la totalidad de la Fuerza Armada permanente o sea del Ejército, de la Armada y de la Fuerza Aérea para la defensa exterior del país y, a nivel interno, en los casos de suspensión de garantías, intervención federal, de amenazas o riesgos medioambientales, campañas de salud y educativas, en donde la autoridad militar estará subordinada al ejecutivo, al Congreso de la Unión, al poder judicial federal y al resto de los niveles de gobierno y órganos constitucionales previstos en la Constitución. Con esta reforma, estamos enfatizando que las Fuerzas Armadas no pueden intervenir en funciones vinculadas a la seguridad pública o para prevenir o reprimir movimientos sociales y, mucho menos violentar derechos fundamentales de los gobernados.
Por todo lo anterior, sometemos a la consideración de esta Soberanía la siguiente
Iniciativa con proyecto de decreto que modifica y adiciona la fracción VI del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para derogar la facultad del Ejecutivo para preservar la seguridad nacional, y para limitar la intervención de las fuerzas armadas en el orden interno
Artículo Único. Se modifica y adiciona la fracción VI del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar en los siguientes términos:
Artículo 89. Las facultades y obligaciones del Presidente, son las siguientes:
I. a V....
VI. Disponer de la totalidad de la Fuerza Armada permanente o sea del Ejército, de la Armada y de la Fuerza Aérea para la defensa exterior de la Federación y, en el ámbito interno en los siguientes supuestos: en situación de suspensión de garantías, intervención federal prevista en el primer párrafo del artículo 119 de la Constitución, de amenazas o riesgos medioambientales, campañas de salud y educativas, en donde la autoridad militar estará subordinada al ejecutivo, al Congreso de la Unión, al poder judicial federal y al resto de los niveles de gobierno y órganos constitucionales establecidos en esta norma fundamental.
VII...
...
...
Transitorio
Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Abellán, José Luis. Ensayo sobre las dos Españas. Una voz de esperanza, Barcelona, Península, 2011.
2 Schmitt, Carl. La defensa de la Constitución, prólogo de Pedro de Vega, Madrid, Tecnos, 1998.
3 Kelsen, Hans, ¿Quién debe ser el defensor de la Constitución?, Madrid, Tecnos, 2002.
4 Gaceta Parlamentaria de la Cámara de Diputados del 29 de abril de 2010.
5 Bobbio, Norberto, y Matteucci, Nicola, Diccionario de política, México, Siglo XXI editores, 1988, p 766.
6 Bobbio, Norberto, y Matteucci, Nicola, obra citada, p. 762.
7 Ferrajoli, Luigi, Democracia y garantismo, Madrid, Trotta, 2008, p. 366.
8 Ferrajoli, Luigi, Las razones jurídicas del pacifismo, Madrid, Trotta, 2004, p. 33.
9 Bobbio, Norberto, y Matteucci, Nicola, obra citada, p. 769.
Dado en el Senado de la República, sede de la Comisión Permanente de Congreso de la Unión, a 5 de junio de 2012.
Diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia (rúbrica)
(Turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales. Junio 6 de 2012.)
Con proyecto de decreto, por el que se autoriza la emisión de una moneda conmemorativa alusiva al centenario de la asunción del general Francisco Villa al gobierno del estado de Chihuahua, recibida del diputado Luis Carlos Campos Villegas, del Grupo Parlamentario del PRI, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 6 de junio de 2012
El suscrito, diputado federal Luis Carlos Campos Villegas, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXI Legislatura, en ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos ; los artículos 77 y 78 del Reglamento de Cámara de Diputados del Congreso de la Unión y artículo 2, inciso c), de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos, se permite someter a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto mediante el cual se acuerda emitir una moneda conmemorativa alusiva al centenario de la asunción del general Francisco Villa al gobierno del estado de Chihuahua, de acuerdo con la siguiente
Exposición de Motivos
I. Antecedentes
Conforme al artículo 50 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Poder Legislativo se deposita en un Congreso General, que se dividirá en dos cámaras.
La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, depositaria de la soberanía nacional, es parte fundamental del sistema democrático mexicano y debe reconocer, exaltar y conmemorar la trayectoria relevante de las personalidades que han contribuido a la construcción y fortalecimiento de la Nación Mexicana, para así consolidar en este siglo XXI la unidad y el espíritu nacionalista de todos los mexicanos.
II. Consideraciones
1. Hoy más que nunca, como sociedad necesitamos mirarnos y reconocernos en los grandes hombres que forjaron la Patria Mexicana. Los convulsionados tiempos que vivimos, nos llaman a rescatar la memoria de los acontecimientos que fijaron los derroteros de una nación libre y justa. En estos momentos cruciales de nuestra historia, ciudadanos y gobernantes debemos inspirarnos en la altura de miras y en los valores patrióticos de los héroes que en los momentos más críticos de México, dieron muestra de una privilegiada inteligencia, de una profunda sensibilidad, de un valeroso arrojo, y sobre todo, de una lealtad inquebrantable a los ideales y a las instituciones democráticas.
2. El país entero, y en especial la comunidad del estado de Chihuahua y de Hidalgo del Parral, cabecera del distrito IX que me corresponde representar en esta honorable Cámara de Diputados, guardan un reconocimiento al general Francisco Villa, como una de las figuras más representativas y emblemáticas de la Revolución Mexicana.
3. He recibido la petición de diversos sectores, oficiales, públicos y privados, de la sociedad chihuahuense, quienes tienen el deseo de honrar la memoria de un héroe nacional, a través de una moneda conmemorativa que rinda homenaje al centenario del arribo del general Francisco Villa como gobernador del estado de Chihuahua el 8 de diciembre de 1913.
4. Las razones de peso que encontramos para conmemorar mediante una moneda alusiva al centenario del general Francisco Villa como gobernador de Chihuahua, se apoya en la relevancia que tuvo para el movimiento revolucionario, que el llamado caudillo del norte encabezara el gobierno de Chihuahua.
Es de señalada importancia destacar la madurez política que demostró Villa cuando ocupó el Poder Ejecutivo del estado de Chihuahua. El legendario guerrillero y revolucionario tuvo conciencia de que, una vez que las primeras elecciones libres del Siglo XX dieron el triunfo a Francisco I. Madero como Presidente de la República, asumió el cargo de gobernador y al instante puso en marcha los ideales de la lucha armada.
El gobierno de Villa fue breve, pero en la brevedad de su ejercicio constitucional se puede ver la reversión de los agravios históricos que produjeron la Revolución.
La paz pública era el apremio civil más urgente. Había que regenerar el espíritu conciliador de los intereses en pugna y encaminar los esfuerzos a la normalidad productiva y social.
Luego, como petición de principio, había que deshacer los perjuicios de la excesiva concentración de las tierras, las aguas y los bosques. Llevar adelante una tarea tan compleja requería de un liderazgo político que el gobernador Francisco Villa fue capaz de emprender. Y de no haber sido porque el 22 de febrero de 1913 Victoriano Huerta y los restos del ejército porfirista asesinaron al Presidente democrático, el curso de la justicia social en Chihuahua habría tenido la continuidad que demandaba un problema de larga duración.
5. Debemos subrayar que 1913 es un año crucial para el destino mexicano. En unos días se abrieron las compuertas de la inconformidad, el rencor y la indignación, y el país se incendió en una lucha fratricida de triste memoria, pero inevitable si consideramos que era imprescindible definir, de una vez por todas, el rumbo de la justicia social mexicana.
El general Francisco Villa gobernante es una de las facetas pocos estudiadas por los historiadores y especialistas. Sin embargo, vale decir que los meses de su gobierno representan el tránsito de la violencia a la paz y la civilidad. Villa lo entendió como nadie; él sabía que el derrocamiento de la dictadura no debería degenerar en una dictadura peor. Por eso gobernó conciliando intereses, resolviendo problemas antiquísimos, distribuyendo responsabilidades, combatiendo el hambre, convocando a la población a pensarse de otro modo, como una sociedad que tenía muchos agravios que cobrar y otros tantos compromisos que asumir.
El gobernador del estado de Chihuahua Francisco Villa es una referencia histórica de indudable actualidad.
6. México vive, cien años después, la expresión de una sociedad nacional agraviada por la insensibilidad social de muchos gobernantes; México sufre la violencia criminal y el derramamiento de sangre inocente; México padece, además, la escasez de oportunidades para unas nuevas generaciones que irrumpen en las calles y en las plazas con sus voces indignadas.
Las heridas del México contemporáneo son dolorosas y profundas. Sin embargo, el Villa civil y civilista nos muestra que el respeto por el orden legal, el arreglo conciliado de los problemas y la unidad nacional en torno de objetivos justos y duraderos, es ese marco histórico donde debemos vernos, sabiendo que la violencia no es, en una democracia, un camino válido para nadie.
Antes bien, la lección del Villa gobernador de Chihuahua consiste en trascender las diferencias mediante una nueva civilidad que exalte la cultura de la legalidad, la disminución de la desigualdad social y el combate institucional y legal a los verdaderos enemigos de nuestra Patria, que son la delincuencia organizada, la violencia en cualquiera de sus manifestaciones, la injusticia manifiesta, la falta de oportunidades, el hambre, la enfermedad y la exclusión.
En el binomio libertad-justicia, Francisco Villa puso la muestra ejemplar que hoy retomamos, en el centenario de su toma de posesión como gobernador de Chihuahua.
Como en su momento Villa lo advirtió, la libertad sin justicia es una quimera y justicia sin libertad es una dictadura.
7. Tomamos como sustento histórico, el documento autoría del Maestro Carlos Betancourt Cid, Director de Investigación y Documentación del Instituto Nacional de Estudios Históricos de las Revoluciones de México, publicado en los Expedientes Digitales del INEHRM, consultable en http://www.inehrm.gob.mx/Portal/PtMain.php?pagina=exp-francisco-villa-g obernadorrevolucionario-articulo, y que a la letra dice:
La incursión de Francisco Villa en la política se refugia en un océano de contradicciones. Con orígenes entre el pueblo bajo y agraviado por la naturaleza autoritaria del poder, actuó desde su juventud como un opositor al sistema. Fue hasta que conoció a Abraham González, quien lo condujo al lado de Francisco I. Madero, cuando comprendió que su lucha podría encauzarse más allá del encubrimiento en el que vivió durante el Porfiriato, aunque la obstinación por velar su identidad bajo un seudónimo es indicio de su propósito por dejar atrás la simple presencia como un integrante anónimo de las clases oprimidas. En el mote que asumió para sus correrías, descansa la leyenda.
Lo cierto es que el acercamiento a González se convirtió en la oportunidad para salir de la ignominia que acarreaba la carrera criminal. Adherirse a un movimiento legitimado por los cauces que presentó el maderismo significó su incorporación al ámbito político del más alto nivel, en el que permanecerá hasta su muerte. Y aunque es inequívocamente reconocido por sus talentos militares, no debe soslayarse su paso por puestos de poder, llegando a ser considerado, muy en serio y desde diversos ámbitos, para desempeñar el máximo cargo de la administración pública nacional. Empero, y en repetidas ocasiones, él mismo declaró sentirse incompetente para ocupar tal responsabilidad, pues para ello era necesario alguien con preparación, lo que lo descartaba definitivamente.
Será hasta que se origine la lucha contra Huerta, facultada por el constitucionalismo expresado en el Plan de Guadalupe, de 26 de marzo de 1913, y con Venustiano Carranza como Primer Jefe del movimiento revolucionario cuando, a pesar de la reticencia antes mencionada, la estrella del otrora forajido duranguense brillará desde responsabilidades gubernamentales.
Tras la primera parte de la campaña en el norte, que se desarrolló entre marzo y diciembre de 1913, en la cual las fuerzas federales fueron mermadas considerablemente, pero no acabadas en forma definitiva, al frente de su ejército, quien antes se llamaba Doroteo Arango entró triunfante a la ciudad de Chihuahua los primeros días de ese duodécimo mes del año en que murió Madero. En una reunión entre los principales miembros de la División del Norte y avalados por los preceptos del Plan revolucionario que legitimaba la lucha, se decidió otorgar al general Villa el poder militar y administrativo del estado más grande la República.
En primera instancia pensó delegar la comisión, en su parte ejecutiva, en la persona de Silvestre Terrazas, prominente periodista e intelectual chihuahuense, quien según su apreciación reunía las cualidades para el cargo... Sin embargo, comenzó a ejercer las funciones asignadas, que duraron escasamente cuatro semanas, pero que han sido calificadas por Friedrich Katz, muy acertadamente, como aquellas que estremecieron a la más extendida entidad geográfica de nuestro país.
Entre las disposiciones que implementó se destaca el objetivo de desmembrar el poderío de los terratenientes en la entidad. Hay que recordar que en ese territorio se asentaba la influencia del clan Terrazas-Creel, que dominaba la política y el entorno económico. Para contrarrestar a estos potentados, Villa dio continuidad a las acciones que había puesto en marcha don Abraham González cuando ocupó el mismo cargo, restableciendo la autonomía municipal, generando así alianzas con la clase media, cuyo apoyo era esencial para estabilizar las actividades políticas y económicas.
Entre sus primeras acciones como gobernador, expulsó a aquellos ciudadanos españoles que habían colaborado con el huertismo y decidió confiscar los bienes de la oligarquía, destinándolos, en parte, para sostener a las viudas y huérfanos producidos por los menesteres de la guerra. Además, en su afán por imponer el orden, decretó entre sus tropas la ley seca; asimismo, condenó con penas graves cualquier saqueo o desmán que se presentara. Autoritario y benevolente, así era Villa desde el poder.
También en esos momentos demostró que sus miras no se quedaban en el territorio nacional. Sabedor de la importancia que tenía para el movimiento constitucionalista la relación con Estados Unidos, emprendió una campaña de diplomacia que le ganó notoriedad allende nuestras fronteras. No atacó las propiedades estadounidenses y fomentó las relaciones cordiales con los vecinos. Pero no se trataba solamente de buena voluntad. Villa sabía muy bien que el éxito de la campaña hacia el sur que estaba en planeación dependía en mucho de los recursos fronterizos. A la par de su estrategia militar, su colmillo político se estaba afilando.
Decisiones tan radicales hicieron que la prensa extranjera comenzara a generar una imagen extravagante del personaje. Desde exótico, invencible guerrero, original, terrible, hasta socialista o mitad indio, mitad bestia, fueron algunos de los epítetos que se ganó por sus acciones políticas. Pero era un luchador nato y la guerra no había terminado. Se separó del cargo, que recayó en Manuel Chao, y se lanzó nuevamente a los campos de batalla, donde cumplió su destino como el brazo fuerte del constitucionalismo.
En su relación con Carranza fue donde falló su diplomacia. El rechazo ante la autoridad del Primer Jefe, que se incrementó mientras la campaña militar se desarrollaba, opaca un poco todas sus decisiones al frente del gobierno de Chihuahua...
Como apuntó Martín Luis Guzmán, notable escritor que encabezó durante su longeva vida la exaltación de la trayectoria villista, la leyenda y la propaganda difundidas por sus enemigos durante los primeros años después de su muerte, o mejor dicho, la primera surgida de la segunda, convirtieron la figura de Villa en una suerte de bandolero, el más cruel y sanguinario; en un enemigo de la Revolución, cuya intervención en la gesta histórica no debía ser recordada.
Acertadamente, el autor de Las memorias de Pancho Villa, percibió que esos ataques no eran más que perversas figuraciones, nacidas en un momento histórico en el que los grupos llevados por la avaricia del poder desvirtuaban sin ambages la trayectoria del adversario, incluso denigrando su reminiscencia.
Lo comprobable es que en el carácter de Villa prevaleció continuamente la lealtad. Lealtad a Francisco I. Madero y a lo que él representaba, lealtad a su ideología, lealtad a su gente. Enemigo de la traición, se dejó llevar por las pasiones despertadas en el álgido avatar de la guerra, pero supo ser coherente con su misión. Fue atacado como bandido, pero nunca recibió la acusación de ladrón, pues repartió entre sus tropas todo lo que a sus manos llegaba. Testimonios irrefutables exaltaban su honestidad.
Peleó por lo que consideraba era su verdad, con resistencia inquebrantable se defendió al mismo tiempo de tropas nacionales que de extranjeras, sin ceder ni rendirse nunca, ni cuando estuvo herido y, guerrillero sublime, se sostuvo erguido, como amo de sus territorios, dominador de sus senderos, dueño de sus recursos, hasta que el gobierno, cansado de no poder vencerlo, lo buscó para pactar su pacificación, que no su sometimiento.
Pero hay algo más que el combatiente en la percepción de Villa que recogen los historiadores, la imagen que debe quedar implícita siempre que se le rememore: el Villa inerme ante la ambición del poder, pero convencido de conquistar sus anhelos y vivir por ellos. El Villa amigo, protector de los desheredados, el Villa enemigo de matar por matar, el Villa que por instinto sintió la urgencia de encabezar una reforma social que pusiera fin a la miseria, a la explotación y a la injusticia en que se hallaban sus hermanos de patria.
Ante cualquier calificativo, Francisco Villa fue un hombre sincero, ¿defecto o virtud? Parece que ambos. Por un lado, aunque fue gobernante, Villa no aprendió a ser político, entendiendo la política como el arte de defenderse de uno mismo, pues lo que menos pretendió el mítico centauro era mostrar un faceta llena de hipocresía ante las circunstancias, ya que tenía el valor suficiente para afrontar su destino, fuera cual fuera. Sólo basta recordar el sacrificio propuesto ante la Convención de Aguascalientes, de entregar su vida, al lado de la de Carranza, si en ello radicaba la solución para salvar al país.
Por otro lado, esa sinceridad, retomada como virtud, le permitió arropar en su persona un sentimiento de cariño popular que no acabó con su muerte y que pervivió entre aquellos que lo conocieron, aquellos que con él compartieron la sal, la tristeza de la derrota y que no expresaron reproche alguno cuando hicieron su remembranza: íntegro, valiente, con sabiduría ante la vida, astuto, inteligente, de carácter amable, mientras no lo hicieran enojar, porque entonces era implacable, aunque imponía más bien respeto que temor.
Lo indiscutible es que, durante su acción gubernamental en el estado de Chihuahua, dio pruebas de una capacidad inusitada para ejercer las riendas del poder. En el recuento de sus febriles actividades como gobernador revolucionario, queda el ejemplo de lo que pudo haber sido su desempeño frente a la administración nacional. Pero en la historia, el hubiera no existe; empero, en la de nuestra Revolución, resulta irrefutable el éxito de su gestión a favor de los chihuahuenses en ese diciembre de 1913 y primeros días del año que siguió... puede afirmarse, sin temor a equivocarnos, que Francisco Villa sí supo gobernar.
Con fundamento en lo anterior, y en lo que dispone el inciso c) del artículo 2 de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos, solicito que esta H. Cámara de Diputados, apruebe la emisión de una moneda conmemorativa alusiva al centenario de la asunción del general Francisco Villa al gobierno del estado de Chihuahua, con tres variantes tanto en el metal como en el tamaño, que la hagan asequible a todos los mexicanos que tengan interés en adquirir esta moneda.
En virtud de lo anterior, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión y el artículo 2, inciso c), de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos someto a la consideración d esta honorable asamblea el siguiente proyecto de
Decreto
Artículo Primero. Se aprueba la emisión de una moneda conmemorativa alusiva al centenario de la asunción del general Francisco Villa al gobierno del estado de Chihuahua.
Artículo Segundo. La moneda conmemorativa alusiva al centenario de la asunción del general Francisco Villa al gobierno del estado de Chihuahua, se emitirá en tres variantes, una moneda de oro y dos de plata, con las características señaladas en el siguiente artículo.
Artículo Tercero. Se establecen las características de una moneda de oro conmemorativa del centenario de la asunción del general Francisco Villa, como gobernador del estado de Chihuahua, con las siguientes especificaciones:
Valor nominal: Cien pesos.
Forma: Circular.
Diámetro: 34.50 milímetros.
Ley: 0.999 gramos (novecientos noventa y nueve milésimos) mínimo de oro puro.
Peso: 31.103 gramos.
Tolerancia en ley: 0.001 (un milésimo) en más o menos.
Tolerancia en peso: Por unidad, 2.4 g (dos gramos cuatro decigramos).
Canto: Estriado continuo.
Cuños
Anverso: Al centro, el Escudo Nacional en relieve escultórico, circundado con la leyenda Estados Unidos Mexicanos. Rodeado a este y siguiendo el contorno del marco, la reproducción de diferentes Escudos Nacionales utilizados a través de la historia de nuestro País, así como del águila que se encuentra en la parte central de la primera página del Códice en Mendocino. El marco liso.
Reverso. El motivo de esta moneda será el que, de conformidad con el artículo segundo transitorio del presente decreto, apruebe el Banco de México a propuesta del gobierno del estado de Chihuahua. Dicho motivo deberá relacionarse con la figura del héroe revolucionario general Francisco Villa, y con el valor que representa el centenario de su asunción como gobernador del estado de Chihuahua.
Artículo Cuarto. Se establecen las características de una moneda de plata conmemorativa del centenario de la asunción del general Francisco Villa, como gobernador del estado de Chihuahua, con los mismos cuños señalados en el artículo anterior, pero con las variantes continuación se señalan:
Valor Nominal: Cien pesos.
Forma: Circular.
Diámetro: 65 milímetros.
Ley: 0.999 gramos (novecientos noventa y nueve milésimos) mínimo de plata pura.
Peso: 155.515 gramos, equivalente a 5 onzas de plata pura.
Tolerancia en ley: 0.001 (un milésimo) en más o menos.
Tolerancia en peso: Por unidad, 2.4 g (dos gramos cuatro decigramos).
Canto: Estriado continuo.
Artículo Quinto. Se establecen las características de una moneda de plata conmemorativa del centenario de la asunción del general Francisco Villa, como gobernador del estado de Chihuahua, con los mismos cuños señalados en el artículo anterior, pero con las variantes que a continuación se señalan:
Valor Nominal: Cien pesos.
Forma: Circular.
Diámetro: 33 milímetros.
Ley: 0.999 gramos (novecientos noventa y nueve milésimos) mínimo de oro puro.
Peso: 15.552 gramos, equivalente a 5 onzas de plata pura.
Tolerancia en ley: 0.001 (un milésimo) en más o menos.
Tolerancia en peso: Por unidad, 2.4 g (dos gramos cuatro decigramos).
Canto: Estriado continuo.
Artículos Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. El gobierno del estado de Chihuahua enviará al Banco de México la propuesta del diseño del motivo que se contendrá en el reverso de la moneda a que se refiere el presente decreto, a más tardar dentro de los 30 días naturales posteriores a su publicación en el Diario Oficial de la Federación. En caso de que el gobierno del estado no presente una propuesta del motivo indicado en este articulo, dentro del plazo establecido en el párrafo anterior, corresponderá al Banco de México realizar el diseño de que se trate, a fin de que se contenga en el reverso de la moneda.
La moneda a que se refiere el presente decreto se acuñara a los 90 días naturales posteriores a la fecha límite de entrega del diseño señalado en el párrafo primero del presente artículo.
Tercero. Corresponderá a la Casa de Moneda de México realizar los ajustes técnicos que se requieran para que el motivo que proponga el gobierno del estado de Chihuahua, en los términos de este decreto, pueda ser utilizado en el reverso de la moneda conmemorativa. En todo caso, los ajustes técnicos que se realicen en los términos de este artículo deberán ser acordes con las características esenciales del motivo propuesto.
Cuarto. Corresponderá al Banco de México cualquier derecho de propiedad industrial o intelectual derivado de la acuñación de las monedas.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 4 de junio del 2012.
Diputado Luis Carlos Campos Villegas (rúbrica)
(Turnada a la Comisión de Hacienda y Crédito Público. Junio 6 de 2012.)
Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, recibida del diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia, del Grupo Parlamentario del PT, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 6 de junio de 2012
El suscrito, Jaime Fernando Cárdenas Gracia, diputado federal a la LXI Legislatura del Congreso de la Unión, integrante del grupo parlamentario del Partido del Trabajo, con fundamento en los artículos 6, fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados y 116, fracción I, de la Ley Orgánica del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión la siguiente
Iniciativa con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para promover la deliberación y la eficiencia legislativa.
Exposición de Motivos
I. Planteamiento del problema
Dice Elisur Artega con razón, que las normas que regulan el proceso legislativo existen para evitar precipitaciones, improvisaciones y desorden en el conocimiento de las iniciativas que legalmente son del conocimiento del poder legislativo. Tienden a sistematizar la lectura, el conocimiento, análisis, estudio, la discusión, impugnación y aprobación o rechazo de las iniciativas, todo con el fin de evitar actos defectuosos o viciados. Las normas que norman el proceso legislativo son de naturaleza imperativa y de observancia permanente. 1
El artículo 72 de la Constitución regula el procedimiento al que debe sujetarse el proceso de creación de una ley o decreto. Se trata de un precepto que prácticamente no ha sido modificado o reformado desde la promulgación de nuestra Carta Magna no obstante la importancia de la materia que regula.
Este artículo se refiere a los diversos supuestos que pueden presentarse en eltranscurso del proceso legislativo, así como a los procedimientos para desahogarlos en las sedes legislativas. Sin embargo, su contenido presenta omisiones y desfases que, en el mejor de los casos, dan lugar a equívocos en su aplicación y, en el peor, entorpecen o paralizan las tareas legislativas.
II. Argumentos que sustentan la iniciativa
En el ámbito legislativo nacional constituye un hecho ampliamente documentado, la cantidad de debates y disensos existentes por la aplicación del artículo 72 Constitucional. Cierto es que la mayor parte de estas situaciones se han solventado indebida y anticonstitucionalmente mediante prácticas parlamentarias de diversa naturaleza o, incluso a través de la interpretación judicial. El gran número de iniciativas que para la reforma del artículo 72 de la carta magna han presentado casi todos los grupos parlamentarios evidencia de manera contundente la urgencia para adecuar el contenido de esta norma a una dinámica parlamentaria moderna, eficaz y sensible a las demandas de la sociedad.
Es obvio que a partir de la conformación de un poder legislativo más plural, como resultado del avance democrático que ha experimentado la vida nacional en todos los órdenes, la función legislativa se ha vuelto más intensa y de mayor complejidad. No obstante, este impulso democrático en el proceso legislativo no ha sido acompañado de una actualización a la norma constitucional que lo regula, lo que se ha reflejado en retrasos y parálisis en el proceso de creación de leyes y decretos.
La urgente necesidad de atender con oportunidad la exigencia de la sociedad para que se creen las leyes que sustenten las políticas públicas que el país requiere, debe obligar al órgano legislativo a revisar y adecuar las normas que establecen los mecanismos bajo los cuales se desarrolla el proceso de creación de leyes, con el propósito de construir un marco normativo que permita dar respuesta ágil a las imperiosas necesidades del pueblo de México. Este es el objetivo que se busca con las reformas y adiciones que se proponen en esta iniciativa.
Es importante destacar que esta iniciativa tiene un sentido análogo al del dictamen aprobado por este pleno de la Cámara de Diputados el nueve de diciembre de 2010 en virtud del cualse aprobaron reformas a los artículos 71, 72 y 78 Constitucionales para eliminar el veto de bolsillo del ejecutivo. Sin embargo, también es pertinente señalar que esta iniciativa contempla cuestiones relativas al perfeccionamiento del proceso legislativo que el dictamen aprobado en esa fecha no consideró.
Estas cuestiones son las siguientes:
En el caso de los proyectos de ley o decreto que sean devueltos con observaciones por el ejecutivo, excepto cuando se trate de reformas o adiciones a la Constitución, se propone reducir de las dos terceras partes a mayoría simple de los presentes , los votos necesarios tanto en la cámara de origen como en la revisora, para confirmar el proyecto devuelto y volver a turnarlo al ejecutivo para su promulgación en el plazo señalado en la fracción B.
En la fracción E se propone también la mayoría simple de los votos presentes, excepto cuando se trate de reformas o adiciones a la Constitución, para que la cámara de origen apruebe o repruebe, una vez examinados, los proyectos que sean desechados en todo o en parte por la revisora. Sin embargo, se mantiene la mayoría calificada para que la cámara revisora deseche, en todo o en parte, los proyectos que le sean turnados por la de origen.
Este diferente tratamiento obedece a que cuando el proyecto de ley o decreto es turnado a la cámara revisora, ha sido ya motivo de un largo y complejo proceso de análisis, discusión y revisión en la de origen, proceso en el que incluso es muy probable que se hubiesen considerado las posiciones de los miembros de la cámara revisora por conducto de sus grupos parlamentarios, por lo que las observaciones o el desechamiento total que la revisora pudiese aprobar, deberán ser de una relevancia tal, en el primer supuesto, o estar sustentado en razones de tal solidez, en el segundo supuesto, que deberán generar un amplio consenso entre sus integrantes, manifestado en el respaldo de una mayoría calificada de los miembros presentes.
En la fracción G se introduce la precisión de que un proyecto de ley o decreto que fuere desechado en la Cámara de su origen, no podrá volver a presentarse en el mismo periodo ordinario de sesiones , modificando el actual texto que señala: las sesiones del año. La norma en vigor tenía sentido cuando el Congreso de la Unión sesionaba sólo una vez al año. Hoy en día, como sabemos, existen al menos dos periodos de sesiones al año. 2
En la fracción H se propone adicionar que también corresponden a la Cámara de Diputados como cámara de origen las iniciativas que impliquen modificaciones que cambien la naturaleza o el tipo de los gravámenes. Lo anterior para que esta Cámara de Diputados se haga cargo de los problemas interpretativos que genera esa fracción y que incluso han llegado al conocimiento de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (amparo en revisión número 820/2005, quejosa: Silvia Olivera Pulido) con motivo de reformas impositivas que entrañan alteración en la naturaleza o el tipo de gravamen y que han iniciado indebidamente en la Cámara de Senadores.
Se propone agregar a la fracción I un párrafo que establezca con toda claridad la obligación de que toda iniciativa de ley o decreto sea dictaminada dentro de los plazos establecidos en la Ley del Congreso o en los Reglamentos correspondientes de cada una de las Cámaras.
Por último, en la fracción I (J, sic DOF 24-11-1923) se determina, respecto a los poderes de veto del Ejecutivo, 3 que éste estará impedido para formular observaciones a los proyectos de ley o decreto que le sean remitidos cuando se trate de proyectos de reformas constitucionales, de la ley de ingresos y del decreto del presupuesto egresos. Estos supuestos se agregan a los que ya se consideran en esta fracción y se separan en diferentes numerales en la fracción J, eliminándose una de las dos fracciones I.
La razón de esta última modificación está orientada a promover y a acrecentar las facultades del legislativo y a recortar los poderes del ejecutivo en materias que corresponden preponderantemente al legislativo, por ser éste poder el primer representante de los intereses generales de la nación y quien tiene como lo ha reconocido la doctrina constitucional el poder de bolsa. La modificación obedece también a que el ejecutivo mexicano concentra inmensos poderes de veto que sus homólogos latinoamericanos no tienen y, en el caso de las reformas a la constitución, al hecho de que un poder derivado como es el ejecutivo no puede estar por encima de la majestad del poder revisor que es al mismo tiempo poder constituyente. 4
III. Fundamento jurídico para presentar la iniciativa
Artículo 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
IV. Denominación del proyecto de ley o decreto
Iniciativa con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para promover la deliberación y la eficiencia legislativa.
V. Ordenamiento a modificar
Artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a esta soberanía, la siguiente:
Iniciativa con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para promover la deliberación y la eficiencia legislativa
Artículo Único. Se reforma el artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 72. ...
A.
B.
C. El proyecto de ley o decreto desechado en todo o en parte por el Ejecutivo, será devuelto, con sus observaciones, a la Cámara de su origen. Deberá ser discutido de nuevo por ésta, (se elimina el sic) y si fuese confirmado por la mayoría simple de los miembros presentes, pasará otra vez a la Cámara revisora. Si por esta fuese sancionado por la misma mayoría, el proyecto será ley o decreto y volverá al Ejecutivo para su promulgación, dentro del término establecido en la fracción B de este artículo.
...
D. Si algún proyecto de ley o decreto, fuese desechado en su totalidad por la Cámara de revisión, volverá a la de su origen con las observaciones que aquella le hubiese hecho. Si examinado de nuevo fuese aprobado por la mayoría simple de los miembros presentes, volverá a la Cámara que lo desechó, la cual lo tomará otra vez en consideración, y si lo aprobare por la misma mayoría, pasará al Ejecutivo para su publicación; pero si lo reprobase por mayoría absoluta , no podrá volver a presentarse en el mismo periodo ordinario de sesiones.
E. Si un proyecto de ley o decreto fuese desechado en parte, o modificado, o adicionado por la Cámara revisora mediante la aprobación de su mayoría calificada, la nueva discusión de la Cámara de su origen versará únicamente sobre lo desechado o sobre las reformas o adiciones, sin poder alterarse en manera alguna los artículos aprobados. Si las adiciones o reformas hechas por la Cámara revisora fuesen aprobadas por la mayoría simple de los votos presentes en la Cámara de su origen, se pasará todo el proyecto al Ejecutivo para su publicación. Si las adiciones o reformas hechas por la Cámara revisora fueren reprobadas por la mayoría de votos en la Cámara de su origen, volverán a aquella para que tome en consideración las razones de ésta, y si por mayoría absolutade votos presentes se desecharen en esta segunda revisión dichas adiciones o reformas, el proyecto, en lo que haya sido aprobado por ambas Cámaras, se pasará al Ejecutivo para los efectos de la fracción A. Si la Cámara revisora insistiere, por la mayoría absoluta de votos presentes, en dichas adiciones o reformas, todo el proyecto no volverá a presentarse sino hasta el siguiente período de sesiones, a no ser que ambas Cámaras acuerden, por la mayoría simple de sus miembros presentes, que se expida la ley o decreto sólo con los artículos aprobados, y que se reserven los adicionados o reformados para su examen y votación en las sesiones siguientes.
Tratándose de reformas o adiciones a esta Constitución se estará a lo dispuesto en su artículo 135
F. ...
G. Todo proyecto de ley o decreto que fuere desechado en la Cámara de su origen, no podrá volver a presentarse en el mismo período ordinario de sesiones.
H. La formación de las leyes o decretos puede comenzar indistintamente en cualquiera de las dos Cámaras, con excepción de los proyectos que versaren sobre empréstitos, contribuciones o impuestos, o sobre reclutamiento de tropas, todos los cuales deberán discutirse primero en la Cámara de Diputados. Tambiénlas iniciativas que entrañen modificaciones jurídicas que cambien la naturaleza o el tipo de los gravámenes se discutirán primero en la Cámara de Diputados .
I. Las iniciativas de leyes o decretos se discutirán preferentemente en la Cámara en que se presenten, a menos que transcurra un mes desde que se pasen a la Comisión dictaminadora sin que ésta rinda dictamen, pues en tal caso el mismo proyecto de ley o decreto puede presentarse y discutirse en la otra Cámara.
Toda iniciativa de ley o decreto debe dictaminarse dentro de los plazos establecidos en la ley o en los reglamentos de cada Cámara.
J. El Ejecutivo de la Unión no puede hacer observaciones a las resoluciones del Congreso o de alguna de las Cámaras, en los siguientes supuestos:
1. Cuando se trate de leyes o decretos de reformas o adiciones a la Constitución.
2. Al Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación.
3. A la Ley de Ingresos de la Federación.
4. Cuando ejerzan funciones de cuerpo electoral o de jurado.
5. Cuando la Cámara de Diputados declare que debe acusarse a uno de los altos funcionarios de la Federación por delitos oficiales.
6. Al decreto de convocatoria a sesiones extraordinarias que expida la Comisión Permanente.
Transitorio
Artículo Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en el Senado de la República, sede de la Comisión Permanente de Congreso de la Unión, a 5 de junio de 2012.
Notas
1 Arteaga, Elisur, Derecho constitucional, México, editorial Oxford University Press, 1999, p. 191.
2 Artega, Elisur, Derecho constitucional, obra citada, p. 207.
3 Cárdenas Gracia, Jaime, Una Constitución para la democracia. Propuestas para un nuevo orden constitucional, México, UNAM, 1194, pp. 70-72.
4 Arteaga, Elisur, Derecho constitucional, obra citada, pp. 320-321.
Diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia (rúbrica)
(Turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales. Junio 6 de 2012.)
Que deroga las fracciones II, IV y V del artículo 38 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, recibida del diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia, del Grupo Parlamentario del PT, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 6 de junio de 2012
El suscrito, Jaime Fernando Cárdenas Gracia, integrante de la LXI Legislatura del Congreso de la Unión por el Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, con fundamento en los artículos 6, fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados y 116, fracción I, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión la siguiente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se derogan las fracciones II, IV y V del artículo 38 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a fin de eliminar las causas de suspensión de derechos políticos ahí previstas con el propósito de salvaguardar los principios de presunción de inocencia, dignidad de las personas y reinserción social.
Exposición de Motivos
Los derechos políticos son derechos fundamentales que el derecho constitucional mexicano durante décadas desconoció. 1 Hoy, en el país no se pone en duda que los derechos políticos son auténticos derechos fundamentales en un sentido doble: como derechos subjetivos de carácter básico que son el fundamento de otros derechos e instituciones y, como derechos subjetivos consagrados en las normas fundamentales del ordenamiento jurídico. 2
En esta iniciativa nos referiremos a los motivos de suspensión de los derechos políticos contemplados en el artículo 38 de la Constitución. Esta norma desde su promulgación en 1917 nunca ha sido reformada y contiene hipótesis normativas de suspensión de los derechos políticos que son aberrantes en un estado constitucional y democrático de derecho. La fracción II de ese artículo determina que se suspenden automáticamente los derechos políticos por estar una persona sujeta a un proceso criminal por delito que merezca pena corporal, a contar desde el auto de formal prisión. La fracción IV del artículo 38 de la Ley Fundamental contempla suspender los derechos políticos por vagancia o ebriedad consuetudinaria, declarada en los términos que prevengan las leyes. La fracción V de esa norma señala que se suspenden automáticamente los derechos políticos por estar prófugo de la justicia, desde que se dicte la orden de aprehensión hasta que prescriba la acción penal.
Las anteriores causas de suspensión de derechos políticos deben ser revisadas porque trastocan los fines del Estado Constitucional y democrático de derecho y las garantías necesarias para que los gobernados puedan ejercer plenamente sus derechos a la participación política. En esta iniciativa propondremos la derogación de las tres fracciones arriba citadas del artículo 38 constitucional, a partir de la fundamentación y motivación que hacemos a continuación.
La fracción II del artículo 38 de la Constitución proviene de las Bases Constitucionales de 1843, obra de Antonio López de Santa Anna, en cuyo artículo 21, fracción III, se despojaba de los derechos a cualquier ciudadano por estar procesado criminalmente, desde el acto motivado de prisión. Esta disposición representó y representa un atentado autoritario en contra de los derechos de las personas. Lo grave es que hoy en día permanezca en vigor a pesar que desde el 13 de enero de 1984 el Código Penal Federal incluyó el principio de presunción de inocencia, producto de la ratificación por parte de México, el 3 de abril de 1982 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que en su artículo 8.2 establece que toda persona inculpada de algún delito, tiene derecho a que se presuma su inocencia, mientras no se establezca legalmente su culpabilidad. Hoy en día, como sabemos, a consecuencia de la reforma constitucional penal de 18 de junio de 2008, el artículo 20.B.I, de la Carta Magna contempla el principio de presunción de inocencia, el que significa que antes de aplicar cualquier pena incluyendo la suspensión de derechos políticos, debe probarse ante el órgano jurisdiccional la culpabilidad del acusado.
Además, no debe perderse de vista que el sistema penitenciario previsto en el artículo 18 de la Constitución, estatuye el principio constitucional de la reinserción del sentenciado a la sociedad, lo que implica por mayoría de razón, que los no sentenciados, los procesados, deben de gozar con mayores motivos de derechos plenos de carácter político para poder participar en los asuntos de su comunidad. La suspensión de derechos políticos, cuando no se ha dictado sentencia ejecutoria, también violenta el artículo primero de nuestra Constitución, que prevé el principio de dignidad humana y la prohibición de discriminar a las personas con el propósito de anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas. Igualmente, el propio artículo primero de la Constitución, modificado recientemente por reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 10 de junio del presente, introdujo al derecho mexicano el principio pro homine en la interpretación y aplicación de los derechos fundamentales de las personas, lo que significa que los derechos de las personas deben ser maximizados, optimizados y, acrecentados y nunca limitados o reducidos.
En el derecho comparado, Sudáfrica, eliminó a través de una sentencia de su Corte Constitucional en 1999, la suspensión de los derechos políticos que antes de ella, recaía en quienes estaban privados de su libertad. Tal determinación de la Corte sudafricana se fundamentó en el artículo 10.1 de la Convención Internacional sobre Derechos y Políticos, que señala que los inculpados privados de su libertad deben ser tratados con humanidad y con respeto a su dignidad de seres humanos; así como en el artículo 10.3 de la citada Convención, en donde se determina que el sistema penitenciario de los países firmantes debe tener como objetivo la reforma y rehabilitación social de los detenidos.
La Suprema Corte de Canadá estableció en el caso Suavé vs. Canadá, en octubre de 2002, el concepto de pena constitucional, que implica que la pena no debe ser arbitraria sino que sólo se justifica si tiende a la rehabilitación de delincuentes, por lo que consideró en su opinión mayoritaria, que la suspensión de derechos políticos es una pena que no promueve ninguna rehabilitación y, antes bien, margina al ciudadano que la sufre.
En Estados Unidos, y a pesar de que en veinte estados se permite la pena de muerte, los tribunales han indicado en repetidas ocasiones que la privación de los derechos políticos sólo procede por sentencia condenatoria de más de un año de prisión. Por ejemplo, Lyndon La Rouche hizo campaña para presidente de Estados Unidos en 1992 desde prisión en Minnesota.
Por los antecedentes y razones anteriores nos manifestamos en contra de la suspensión automática de los derechos políticos de las personas que están procesadas. Agregamos además los motivos siguientes: 1. La suspensión de los derechos políticos de los sujetos a un auto de formal prisión es una pena inconstitucional porque atenta contra el derecho a la reinserción de las personas en su comunidad; 2. La pena de suspensión de derechos políticos con auto de formal prisión prejuzga sobre la culpabilidad del acusado y contraviene el principio de presunción de inocencia; 3. La pena de suspensión de derechos políticos para un candidato que pretende contender en las próximas elecciones contraviene la obligación del Estado Mexicano de observar el principio de derecho internacional de reparabilidad previsto en el artículo 9.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; 4. La suspensión automática de los derechos políticos para los procesados violenta la dignidad de las personas y el principio pro homine; 5. La suspensión automática de derechos políticos para los procesados es una infracción al principio de sufragio libre y universal; 6. La suspensión automática de derechos políticos para los procesados infringe el principio de reserva de ley porque las penas deben estar previstas en una ley para cada conducta típica; 7. En materia de imposición de penas deben regir los criterios de razonabilidad, proporcionalidad y, necesidad; cómo satisfacer estos principios si la pena de suspensión de derechos es automática; 8. La suspensión automática de derechos políticos a los procesados equivale anticonstitucionalmente a una presunción de culpabilidad; 9. Cualquier limitación de los derechos políticos debe tener como objetivo fomentar los fines de una sociedad democrática y, la pena automática del artículo 38 fracción II de la Constitución no cumple con esa finalidad; y 10. La limitación de un derecho político debe evitar la arbitrariedad, la injusticia y, evitar el mayor daño posible, lo que no ocurre con la suspensión automática de derechos políticos de los procesados.
En México, la suspensión automática de derechos políticos a los procesados se ha utilizado indebidamente. En muchos casos, como en el de Andrés Manuel López Obrador, o en otros recientes, como el de Gregorio Sánchez Martínez, ha sido un instrumento de eliminación política del adversario. El artículo 38, fracción II, de la Constitución ha tenido un mal uso de carácter político para afectar una carrera política en detrimento de los derechos fundamentales de los afectados pero también con menoscabo a las condiciones de libertad y autenticidad de las elecciones democráticas. 3
Más allá de los casos políticamente relevantes, la suspensión automática de los derechos políticos por existir auto de formal prisión, restringe a miles de ciudadanos de este país la posibilidad de votar y de ser votados. En los centros penitenciarios de México los no sentenciados debieran tener el derecho, al menos de votar por correo o en urnas, lo que favorecería psicológica y simbólicamente su reinserción en el tejido social.
Jurisprudencialmente tenemos en México dos posturas al respecto. La lectura categórica de la Suprema Corte de Justicia de la Nación que sostiene la suspensión automática de derechos fundamentales cuando se dicta un auto de formal prisión, 4 y la del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación que mantiene una regla particular, según la cual si hay libertad provisional, no hay suspensión preventiva de los derechos políticos, por lo que la consecuencia penal es relevante en la medida en que la detención preventiva es causa idónea, necesaria y suficiente para la suspensión de derechos políticos: los presos no pueden salir a votar, dice el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. 5
La doctrina nacional más contemporánea mantiene una postura que autodenomina garantista. Dicha posición, por un lado rechaza la suspensión automática de los derechos políticos a partir del auto de formal prisión pero también se aleja de la posición principalista basada en la defensa del principio de presunción de inocencia que exigiría la sentencia definitiva y ejecutoriada para privar o suspender derechos políticos en algunos casos previstos por los tipos penales. En esta visión, la suspensión preventiva del voto a partir del auto de formal prisión requeriría de tres condiciones: 1. Que se trate de un delito que conforme a las circunstancias de ejecución fijadas en la formal prisión, merezca en forma proporcional la suspensión del voto (delitos como terrorismo, rebelión, delincuencia organizada); 2. Que se trate de un fin relevante para tutelar de manera idónea, útil y necesaria la democracia electoral, en especial los fines del sufragio activo; y 3. Que se trate de un riesgo grave, claro y presente para motivar en forma individual la peligrosidad electoral a evitar para no frustrar el ejercicio del derecho a votar. 6
Por el contrario, consideramos que ante todo deben prevalecer los principios de presunción de inocencia, de dignidad de la persona y, de reinserción social, lo que no significa que el principio de proporcionalidad no opere, sino que debe encuadrarse en el bloque de la Constitución. Si aceptamos que sólo respecto a ciertos delitos y mediante el análisis de la proporcionalidad se debe permitir la suspensión de derechos políticos a partir del auto de formal prisión hacemos nugatorios en buena medida los principios antes mencionados. Además, los llamados delitos políticos o contra la democracia (por ejemplo, los delitos electorales, el terrorismo, la rebelión, el motín, etcétera) en países como el nuestro, en donde el Ministerio Público no cuenta con autonomía y la independencia judicial es precaria, serían la puerta de entrada para limitar la participación política de muchos adversarios políticos, si a los presuntos responsables se les dicta el auto de formal prisión.
Por ello preferimos que en todos los casos la afectación de los derechos políticos sea consecuencia de una sentencia penal firme y siempre y cuando la conducta típica establezca esa pena. Respecto al voto activo, la posición llamada garantista no tiene ningún sentido. Desde mi punto de vista, en todos los casos, los procesados deben tener incólumes sus derechos políticos para votar, sin importar el tipo de delito, y las autoridades electorales debieran maximizar esos derechos de los procesados, estableciendo las vías para que puedan votar por correo o a través de otras vías, incluyendo la instalación de urnas en los centros penitenciarios.
En ese sentido proponemos en esta iniciativa la derogación de la fracción II del artículo 38 de la Constitución, por decimonónica y contraria a los derechos fundamentales.
En cuanto a la fracción IV del artículo 38 de la Constitución, que se refiere a la suspensión de derechos políticos por vagancia o ebriedad consuetudinaria, declaradas en los términos que prevengan las leyes, son hipótesis además de anacrónicas totalmente injustas en la sociedad contemporánea. En los códigos penales ya ni siquiera se mantiene como conducta típica la vagancia, ésta aludía a los que sin causa justificada carecían de trabajo honesto y tenían malos antecedentes. 7
El tipo penal ya no vigente, como puede apreciarse, era demasiado general y castigaba a los que padecían los efectos de los problemas sociales irresueltos, que son competencia y responsabilidad en primerísimo lugar del Estado y de la sociedad. Tal vez y lo rechazo, la hipótesis de la fracción IV del artículo 38 constitucional tenía algún sentido en el Estado Liberal de Derecho del siglo XIX pero en el Estado Social y Democrático de Derecho de principios del siglo XXI carece de toda justificación, pues el Estado está obligado a garantizar los derechos sociales al trabajo, a la educación, a la salud, a la cultura, incluso al ocio, intentando que las sociedades sean incluyentes y no excluyentes con los menos aventajados por razón de las injustas características del status quo imperante.
El desempleo o los malos antecedentes son motivados por desajustes sociales que tienen que ver con la incapacidad de las sociedades contemporáneas para brindar pleno empleo y para propiciar condiciones de igualdad aceptables para todos. En cuanto a la ebriedad y otras adicciones, éstas deben entenderse y atenderse como problemas de salud pública que son responsabilidad del Estado y de la sociedad y no como argumento para suspender los derechos políticos.
En ese tenor, la fracción IV del artículo 38 de la Constitución debe ser derogada por estar desfasada históricamente y por ser injusta, al castigar a las víctimas y no a los causantes de los desarreglos institucionales y sociales.
Respecto a la fracción V del artículo 38 de la Constitución, que determina que es causa de suspensión de derechos políticos estar prófugo de la justicia, desde que se dicta la orden de aprehensión hasta que prescriba la acción penal, nos parece una causa igualmente desacertada, porque no es coincidente con los principios de presunción de inocencia, de reinserción social y, de dignidad de las personas.
Sancionar a los prófugos con la suspensión de derechos políticos implica alentar su separación y alejamiento de la sociedad y menoscabar en su perjuicio la presunción de inocencia a que tienen derecho. Los argumentos que esgrimimos para derogar la fracción II del artículo 38 de la Carta Magna valen para derogar la fracción V del mismo artículo constitucional. Sin sentencia ejecutoriada, las personas no deben ser suspendidas de sus derechos políticos porque trastocamos, entre otros, el principio de presunción de inocencia previsto en la Constitución.
En síntesis, las fracciones II, IV y V del artículo 38 de la Constitución son incompatibles con la propia Constitución y con los tratados sobre derechos humanos suscritos y ratificados por México, principalmente con el artículo 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Son hipótesis normativas que responden a lógicas decimonónicas y autoritarias que ven a los procesados y a los prófugos como a enemigos del Estado y no como personas que merecen reinsertarse en la sociedad a través de la participación política y su integración en la comunidad, entre otros medios y vías constitucionales.
Las causas de vagancia y ebriedad para suspender derechos políticos son inverosímiles en el contexto de la desigualdad prevaleciente en la sociedad mexicana y en el marco de la prevención y atención de la salud pública contemporánea. Es necesario que el artículo 38 de la Constitución se integre plenamente a la Constitución, tanto en sentido formal como material.
Por lo expuesto se propone a esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se derogan las fracciones II, IV y V del artículo 38 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a fin de eliminar las causas de suspensión de derechos políticos ahí previstas con el propósito de salvaguardar los principios de presunción de inocencia, dignidad de las personas y reinserción social
Único. Se derogan las fracciones II, IV y V del artículo 38 de la Constitución, para quedar ese precepto en los siguientes términos:
Artículo 38. Los derechos o prerrogativas de los ciudadanos se suspenden:
I. Por falta de cumplimiento, sin causa justificada, de cualquiera de las obligaciones que impone el artículo 36. Esta suspensión durará un año y se impondrá además de las otras penas que por el mismo hecho señalare la ley;
II. Se deroga;
III. Durante la extinción de una pena corporal;
IV. Se deroga;
V. Se deroga;
VI. Por sentencia ejecutoria que imponga como pena esa suspensión.
La ley fijará los casos en que se pierden, y los demás en que se suspenden los derechos de ciudadano, y la manera de hacer la rehabilitación.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. El Congreso de la Unión, en un plazo de 90 días posteriores a la publicación de este decreto en el Diario Oficial de la Federación, aprobará la ley reglamentaria del artículo 38 constitucional.
Notas
1 Fix-Fierro, Héctor. Los derechos políticos de los mexicanos, México, UNAM, 2006.
2 Alexy, Robert. Teoría de los derechos fundamentales, Madrid, Centro de Estudios Constitucionales, 1987.
3 Entre los casos importantes véanse acción de inconstitucionalidad 33/2009 y contradicción de tesis 6/2008, ambas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Respecto a los casos del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, véanse SUP-JDC 2045/2007, SUP-JDC 670/2009, SUP-JDC 20/2007, SUP-JDC 98/2010, SUP-JDC 85/2007 y SUP-JDC 157/2010.
4 Suprema Corte de Justicia de la Nación. Contradicción de tesis 29/2007.
5 Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, SUP-JDC 85/2007 (caso Pedraza).
6 Ríos Vega, Luis Efrén, Sufragio pasivo, inmunidad parlamentaria y delincuencia organizada. El caso Godoy, México, Porrúa, 2010; RÍOS VEGA, Luis Efrén, El derecho a la rehabilitación de los derechos políticos. El caso Hernández, México, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, 2010; Ríos Vega, Luis Efrén, El debate de la suspensión del sufragio activo por causa penal. La doctrina Pedraza, inédito; y Ríos Vega, Luis Efrén, La suspensión preventiva del sufragio pasivo: ¿prisión, libertad o proporcionalidad?, inédito.
7 La vagancia y la malvivencia han desaparecido como delitos del Código Penal Federal (anteriores artículos 255 y 256). La ebriedad consuetudinaria constituye causa de incapacidad, de acuerdo con la fracción II del artículo 450 del Código Civil Federal, pero debe declararse judicialmente.
Dado en el Senado de la República, sede de la Comisión Permanente de Congreso de la Unión, a 6 de junio de 2012.
Diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia (rúbrica)
(Turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales. Junio 6 de 2012.)
Que adiciona las fracciones IV al artículo 3 y XIV al 10 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, recibida del diputado Jorge Kahwagi Macari, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 6 de junio de 2012
Planteamiento del problema
Poder contar con un lugar seguro y accesible para vivir es uno de los elementos fundamentales para la dignidad humana, la salud física y mental pero sobre todo para la calidad de vida y el desarrollo de las personas. Por ello, el derecho a contar con una vivienda digna es un derecho humano fundamental que debe ser garantizado y se encuentra en la actualidad reconocido tanto a nivel internacional y regional en diversos instrumentos legales de derechos humanos, acuerdos internacionales y declaraciones, como a nivel nacional en leyes fundamentales como la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Argumentos
El Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales, del cual México forma parte desde 1981, establece, según el propio comité que supervisa su aplicación, la definición más amplia de este derecho:
Los Estados parte en el presente pacto reconocen el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado para sí y su familia, incluso alimentación, vestido y vivienda adecuados, y a una mejora continua de las condiciones de existencia.
Los Estados parte tomarán medidas apropiadas para asegurar la efectividad de este derecho.
En la observación general número 4 adoptada por el comité sobre el derecho a una vivienda adecuada se reconoció la importancia fundamental que tiene este derecho para el disfrute de los demás derechos económicos, sociales y culturales y su relación con los principios fundamentales que sirven de premisas al pacto.
Por ello, y con base en el análisis al estado que guardaba este derecho en los países signatarios, recomendó una serie de factores que deben ser tomados en cuenta para poder garantizarlo:
Seguridad jurídica de la tenencia
Sea cual fuere el tipo de tenencia, todas las personas deben gozar de cierto grado de seguridad de tenencia que les garantice una protección legal contra el desahucio, el hostigamiento u otras amenazas. Por consiguiente, los Estados parte deben adoptar inmediatamente medidas destinadas a conferir seguridad legal de tenencia a las personas y los hogares que en la actualidad carezcan de esa protección consultando verdaderamente a las personas y grupos afectados.
Disponibilidad de servicios, materiales, facilidades e infraestructura
Una vivienda adecuada debe contener ciertos servicios indispensables para la salud, la seguridad, la comodidad y la nutrición.
Gastos soportables
Los gastos personales o del hogar que entraña la vivienda deberían ser de un nivel que no impidiera ni comprometiera el logro y la satisfacción de otras necesidades básicas. Los Estados parte deberían crear subsidios de vivienda para los que no pueden costearse una vivienda, así como formas y niveles de financiación que correspondan adecuadamente a las necesidades de vivienda.
Habitabilidad
Una vivienda adecuada debe ser habitable, en sentido de poder ofrecer espacio adecuado a sus ocupantes y de protegerlos del frío, la humedad, el calor, la lluvia, el viento u otras amenazas para la salud, de riesgos estructurales y de vectores de enfermedad. Debe garantizar también la seguridad física de los ocupantes.
Asequibilidad
La vivienda adecuada debe ser asequible a los que tengan derecho. Debe concederse a los grupos en situación de desventaja un acceso pleno y sostenible a los recursos adecuados para conseguir una vivienda. Debería garantizarse cierto grado de consideración prioritaria en la esfera de la vivienda a los grupos desfavorecidos como los incapacitados físicos. Tanto las disposiciones como la política en materia de vivienda deben tener plenamente en cuenta las necesidades especiales de esos grupos.
Lugar
La vivienda adecuada debe encontrarse en un lugar que permita el acceso a las opciones de empleo, los servicios de atención de la salud, centros de atención para niños, escuelas y otros servicios sociales.
Adecuación cultural
La manera en que se construye la vivienda, los materiales de construcción utilizados y las políticas en que se apoyan deben permitir adecuadamente la expresión de la identidad cultural y la diversidad de la vivienda.
En el pacto quedó también establecido que independientemente del estado de desarrollo económico y social de cada país, éste tiene la obligación de aplicar las acciones necesarias para hacerlo efectivo. Entre estas medidas menciona, como ya lo vimos, la debida prioridad que se les debe dar a los grupos sociales que viven en condiciones desfavorables.
De hecho y como se reconoció en la Estrategia Mundial de Vivienda y otros análisis internacionales, muchas de las medidas requeridas para promover el derecho a la vivienda requieren del compromiso del gobierno para facilitar la ayuda de los grupos afectados.
Por su parte, la observación general número 5 referente a las personas con discapacidad, nos habla del compromiso que tiene la comunidad internacional y los países de adoptar medidas positivas para reducir las desventajas estructurales y para dar un trato preferente a las personas con discapacidad, a fin de conseguir su plena participación e igualdad dentro de la sociedad. En relación con el derecho a una vivienda adecuada para las personas con discapacidad, la observación reconoce que debe concedérseles una vivienda accesible y acorde a sus necesidades.
En nuestro país, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos reconoce en su artículo cuarto el derecho de toda familia a disfrutar de una vivienda digna y decorosa. Específicamente para las personas con discapacidad, la Ley General de las Personas con Discapacidad, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 10 de junio de 2005, garantiza dicho derecho y establece el deber de los programas de vivienda del sector público de incluir proyectos arquitectónicos de construcciones que consideren las necesidades propias de este sector de la sociedad y la obligación de los organismos públicos de vivienda de otorgar facilidades para recibir créditos o subsidios para la adquisición, construcción o remodelación de vivienda.
A pesar de la firma de instrumentos y declaraciones internacionales sobre personas con discapacidad y sobre vivienda, respectivamente y contrario a lo que establece la legislación nacional sobre las personas con discapacidad, dentro de la Ley de Vivienda en México, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de junio de 2006, no existe especificación alguna sobre los programas o medidas positivas que el gobierno debe implementar a favor de las personas con discapacidad.
A pesar de ello, el 16 de abril de 2009 se aprobó en la Cámara de Diputados una iniciativa que reforma diversas disposiciones de la Ley de Vivienda en esta materia, la cual fue turnada a la Cámara de Senadores. El dictamen presentado por la Comisión de Vivienda de la LX Legislatura aprobó dichas reformas bajo el argumento de que una vivienda accesible es aquélla que se diseña y construye con base en las necesidades específicas de un usuario con discapacidad, creando las condiciones favorables de funcionalidad y satisfaciendo las necesidades de accesibilidad.
En este mismo tenor, el Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación (Conapred) en el documento de trabajo Análisis de la legislación federal en materia laboral: reformas legislativas pendientes para una legislación laboral sin discriminación 2007,plantea que de acuerdo con las obligaciones que para el Estado mexicano derivan del derecho internacional de los derechos humanos (sobre todo de las observaciones número 4 y 5 del comité, ya mencionadas) se debe incluir como objeto del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit) la coordinación de un programa de vivienda dirigido a trabajadores con discapacidad debido a que este tipo de trabajadores tienen dificultades añadidas a las que tienen los demás al momento de conseguir vivienda o de rehabilitar la que ya tienen para efecto de permitir su movilidad.
Acorde con el compromiso de garantizar de manera progresiva los derechos de las personas con discapacidad, en cuanto a que la accesibilidad debe formar parte integral de la vivienda y del entorno urbano, como un factor que propicie y facilite su movilidad y comunicación, y siguiendo la recomendación del Conapred, institución rectora en nuestro país de promover las políticas y medidas tendientes contra la discriminación, esta iniciativa tiene como objetivo que el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores establezca y coordine un programa de vivienda dirigido a los trabajadores con discapacidad.
Por las consideraciones expuestas y fundadas, en mi calidad de Diputado Federal integrante del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza a la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión; con fundamento en los artículos 71 fracción II, 78 fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55, fracción II, 56, 60, 63, 64 y 179 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presento ante esta soberanía la Iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se adicionan una fracción IV al artículo 3 y una XIV al artículo 10 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores
Artículo Único. Se adicionan una fracción IV al artículo 3 y una XIV al artículo 10 de Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, para quedar como sigue:
Artículo 3o. ...
I.a III. ...
IV. Coordinar un Programa de Vivienda dirigido a trabajadores con discapacidad; y
V. ...
Artículo 10. ...
I. a XIII. ...
XIV. Establecer los lineamientos que deberá seguir el Programa de Vivienda para trabajadores con discapacidad, tomando en cuenta lo establecido en la Ley General de Vivienda, y
XV. ...
Artículo Transitorio
Artículo Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en la Cámara de Senadores, sede de la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión, el 4 de junio de 2012.
Diputado Jorge Kahwagi Macari (rúbrica)
(Turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales. Junio 6 de 2012.)
Que adiciona un párrafo segundo al artículo 12 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, recibida del diputado Jorge Kahwagi Macari, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 6 de junio de 2012
Planteamiento del problema
Como parte de las acciones concretas orientadas a cumplir el objetivo universal de difundir y proteger el pleno goce de los derechos humanos, a partir del 29 de agosto de 2008 la administración pública federal en México implementa el Programa Nacional de Derechos Humanos 2008-2012, que establece los objetivos, las estrategias y las líneas de acción tendentes a asegurar el respeto de los derechos humanos en toda la administración pública federal, para contribuir a la modificación del enfoque de las políticas públicas para la defensa de los derechos humanos, con la visión de superar la simple restitución en el goce de los mismos.
Esta estrategia profundiza en 4 temas fundamentales como la inclusión de una perspectiva de derechos humanos en las políticas públicas; la implementación de los mecanismos de colaboración y coordinación entre los poderes de la Unión y los órdenes de Gobierno; la promoción y difusión de una cultura de derechos humanos y, la debida armonización legislativa. Dichos temas obligan la intervención de todas las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, cuyo esfuerzo redundará en el respeto irrestricto de los derechos humanos.
Por otro lado, en el marco de la visita de alta comisionada de Naciones Unidas para los Derechos Humanos, señora Navi Pillay, del 4 al 8 de julio 2011, el Ejecutivo federal hizo entrega del Informe de México: avances y desafíos en materia de derechos humanos de julio de 2011 , en el que da cuenta que en nuestro país existe un avance sustancial en el proceso de construcción de una cultura de derechos humanos, llevándose a cabo mecanismos de construcción institucional; de armonización legislativa con los más altos estándares internacionales; de políticas públicas específicas en la materia y de total apertura y transparencia tanto al interior como con el sistema internacional de los derechos humanos.
Sin embargo, derivado de la reforma constitucional del 10 de junio de 2011, por la que se modifican 11 artículos desde una concepción garantista de los derechos fundamentales por parte del Estado, resulta oportuno citar lo previsto en el párrafo tercero del artículo 1 para efectos de la presente iniciativa, que a la letra establece:
Artículo 1o. En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.
Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.
Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.
Está prohibida la esclavitud en los Estados Unidos Mexicanos. Los esclavos del extranjero que entren al territorio nacional alcanzarán, por este solo hecho, su libertad y la protección de las leyes.
Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.
Del citado ordenamiento se destaca lo previsto en el párrafo tercero en el que se establece:
Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad
Por lo anterior en el Grupo Parlamentario de Nueva Alianza consideramos necesario adicionar un segundo párrafo al artículo 12 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, con objeto de incorporar la obligación constitucional de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos a cada secretaría de Estado o dependencia con independencia de los asuntos de su competencia.
Argumentos
En Nueva Alianza, de manera unánime, celebramos y compartimos el criterio generalizado respecto de las reformas a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos del 6 y 10 de junio de 2011, en el sentido que ambas modifican sustancialmente el modelo de organización jurídica del Estado mexicano y en específico, los aspectos sustantivos, orgánicos y procesales de los Derechos Humanos. Particularmente, la reforma constitucional en materia de derechos humanos del 10 de junio de 2011, representa un gran cambio no sólo en términos constitucionales y normativos sino de naturaleza política y social que nos obligan a hacerla posible.
En este marco, consideramos fundamental lo contenido en el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que derivado de la reciente reforma es uno de los que más se modifican al extenderse de tres párrafos a cinco y que al decir de Miguel Carbonell en Las obligaciones del Estado en el artículo 1o. de la Constitución Mexicana, reforma constitucional de derechos humanos: Un nuevo paradigma, Carbonell Miguel y Pedro Salazar coordinadores, México, UNAM-IIJ, 2011, página 63 y ss ...de esos cinco párrafos, cuatro fueron modificados o incorporados por la reforma citada, de modo que podemos decir que en alguna medida- todos ellos son una novedad (o aportan aspectos novedosos) para el constitucionalismo mexicano.
Más adelante señala: ... Hay en el párrafo tercero al menos tres distintos niveles de problemas, que conviene analizar de forma separada, para su mejor comprensión:
a) El primer nivel de problemas corresponde al señalamiento de las obligaciones, a cargo detodas las autoridades del estado mexicano, de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos.
b) ...
Continúa el autor:
A partir de tales deberes generales podemos afirmar que todas las autoridades de todos los niveles de gobierno también tienen la obligación positiva de tomar las medidas que sean pertinentes para tutelar y hacer eficaz un derecho.
...
...
...
En resumen: los derechos fundamentales generan obligaciones para las autoridades de todos los niveles de gobierno, que bajo cualquier circunstancia deben observar lo que en cada caso señalan la constitución y los tratados internacionales. Las obligaciones generales de las autoridades (señaladas a partir de ahora por el párrafo tercero del artículo 1) estarán además reforzadas si un precepto constitucional distinto les asigna una competencia concreta.
En otras palabras, las autoridades de todos los niveles no solamente deben respetar los derechos mediante conductas de abstención, sino que deben hacer todo lo que esté a su alcance para lograr la eficacia plena de los derechos, sin poder esgrimir ningún tipo de estructuración competencial (salvo el caso en que un precepto constitucional así lo establezca de forma clara y contundente) para dejar de tomar medidas en favor de los derechos.
Ahora bien, de conformidad con el artículo 11 de la Ley de Amparo reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se entiende por Autoridad:
Artículo 11. Es autoridad responsable la que dicta, promulga, publica, ordena, ejecuta o trata de ejecutar la ley o el acto reclamado.
Por su parte la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, en sus artículos 12, 16 y 26 determina lo siguiente:
Artículo 12. Cada secretaría de Estado formulará, respecto de los asuntos de su competencia; los proyectos de leyes, reglamentos, decretos, acuerdos, y órdenes del presidente de la República.
...
Artículo 14.- Al frente de cada Secretaría habrá un secretario de Estado, quien para el despacho de los asuntos de su competencia, se auxiliará por los subsecretarios, oficial mayor, directores, subdirectores, jefes y subjefes de departamento, oficina, sección y mesa, y por los demás funcionarios que establezca el reglamento interior respectivo y otras disposiciones legales.
En los juicios de amparo, el presidente de la República podrá ser representado por el titular de la dependencia a que corresponde el asunto, según la distribución de competencias. Los recursos administrativos promovidos contra actos de los Secretarios de Estado serán resueltos dentro del ámbito de su secretaría en los términos de los ordenamientos legales aplicables.
...
Artículo 26. Para el despacho de los asuntos del orden administrativo, el Poder Ejecutivo de la Unión contará con las siguientes dependencias:
Secretaría de Gobernación
Secretaría de Relaciones Exteriores
Secretaría de la Defensa Nacional
Secretaría de Marina
Secretaría de Seguridad Pública
Secretaría de Hacienda y Crédito Público
Secretaría de Desarrollo Social
Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales
Secretaría de Energía
Secretaría de Economía
Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación
Secretaría de Comunicaciones y Transportes
Secretaría de la Función Pública
Secretaría de Educación Pública
Secretaría de Salud
Secretaría del Trabajo y Previsión Social
Secretaría de la Reforma Agraria
Secretaría de Turismo
Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal
Por lo anterior, las citadas dependencias se consideran autoridades para el despacho de los asuntos del orden administrativo y que derivado de la reciente reforma constitucional en materia de derechos humanos, se obligan a partir de su entrada en vigor a promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos reconocidos en la Ley fundamental y en los diversos tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte, en términos del artículo 1º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
En este sentido, en el Grupo Parlamentario de Nueva Alianza, consideramos conveniente continuar con la segunda etapa de la reforma constitucional citada, es decir, de las modificaciones o reformas a leyes secundarias, con la finalidad de hacerla realmente efectiva y por ello, resulta necesario adicionar un segundo párrafo al artículo 12 de la Ley que establece las bases de organización de la administración pública federal, centralizada y paraestatal para que las secretarías de Estado o dependencias en el ámbito de su competencia, adicionalmente a la formulación de proyectos de leyes, reglamentos, decretos, acuerdos, y órdenes del presidente de la República, promuevan, respeten, protejan y garanticen los derechos humanos reconocidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte.
Por las consideraciones expuestas y fundadas, en mi calidad de Diputado Federal integrante del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza a la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71 fracción II, 78 fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55, fracción II, 56, 60, 63, 64 y 179 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presento ante esta soberanía la Iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se adiciona un párrafo segundo al artículo 12 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal
Artículo Único. Se adiciona un párrafo segundo al artículo 12 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, para quedar como sigue:
Artículo 12. ...
En materia de derechos humanos cada Secretaría, tiene la obligación de promover, respetar, proteger y garantizarlos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.
Artículos Transitorios
Artículo Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Artículo Segundo. Las dependencias y entidades de la administración pública federal integrarán en sus anteproyectos de presupuesto de egresos, recursos para el eficaz cumplimiento de los objetivos y metas en materia de promoción, respeto, protección y garantía de los derechos humanos.
Dado en la Cámara de Senadores, sede de la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión, a 6 de junio de 2012.
Diputado Jorge Kahwagi Macari (rúbrica)
(Turnada a la Comisión de Gobernación. Junio 6 de 2012.)
De la Comisión de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios, referente a la reunión de junta directiva efectuada el martes 27 de marzo de 2012
A las 9:30 horas del martes 27 de marzo de 2012, en la sala de juntas de la Comisión de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios, se reunieron los diputados integrantes de la junta directiva, para tratar los temas del orden del día que se transcribe a continuación y que fue leído por la diputada secretaria Teresa Guadalupe Reyes Sahagún:
Lista de asistencia.
Declaración de quórum.
Lectura y aprobación del acta de la reunión anterior.
Análisis y discusión de seis dictámenes.
Asuntos generales.
Quórum
Participaron la diputada presidenta, Norma Leticia Salazar Vázquez, y los secretarios Julieta Octavia Marín Torres, Cristabell Zamora Cabrera, Gumercindo Castellanos Flores, Ramón Jiménez Fuentes, Teresa Guadalupe Reyes Sahagún.
Una vez verificado el quórum, aprobado y dispensada la lectura del orden del día de la sesión anterior, la diputada Norma Leticia Salazar Vázquez expuso los antecedentes, contenido y consideraciones de los dictámenes efectuados a las siguientes minutas e iniciativas:
Proyecto de dictamen a la minuta proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 94 y 113, fracción VI, de la Ley General de Población
Se trata de una minuta devuelta por el Senado de la República en la que los senadores proponen reconocer la CURP como un documento de identificación oficial personal y a la aplicación de la actual legislación para sancionar actos u omisiones en derechos humanos, considerados graves.
Los diputados aprobaron que se desecharan las reformas efectuadas a ambos artículos en atención a que la CURP no representa un documento de identificación oficial de las personas registradas a través de ella; así como al hecho de que si se incorporara la palabra grave como justificante para sancionar a los funcionarios que cometan faltas en materia de derechos humanos, otorgaría a la autoridad administrativa discrecionalidad para determinar la supuesta gravedad de los hechos.
Votación
Votaron a favor de que se desechara la diputada presidenta, Norma Leticia Salazar Vázquez, y los diputados secretarios Julieta Octavia Marín Torres, Cristabell Zamora Cabrera, Gumercindo Castellanos Flores, Ramón Jiménez Fuentes y Teresa Guadalupe Reyes Sahagún.
Dictamen a la minuta con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y de la Ley General de Población
También es una minuta devuelta por el Senado de la República, que desecha las reformas propuestas inicialmente a los artículos 28 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal (LOAPF); así como de los artículos 96, 97 y 105 de la LGP, los cuales tenían como objetivo permitir a los connacionales radicados en el extranjero, obtener una matrícula consular y que ésta sirviera como medio de identificación personal, independientemente de su calidad migratoria.
En su discusión y análisis la diputada Teresa Guadalupe Reyes Sahagún lamentó la renuencia para que nuestros paisanos en el extranjero puedan contar con la matrícula consular como documento de identidad, puesto que es un derecho que asiste a todo ser humano.
El contenido del dictamen explica que la Comisión de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios coincide con la colegisladora en lo referente a desechar la adición al artículo 28 de la LOAPF; así como del 97 de la LGP; y somete a consideración de la Asamblea el proyecto de Decreto por el que reforma el artículo 96 y 105 de la LGP, a fin de que la Secretaría de Relaciones Exteriores informe a la de Gobernación la expedición de matrículas consulares, y otorgar validez a la cédula de identidad ciudadana y a la matrícula consular, como instrumentos de identificación personal.
Votación
Votaron a favor de este dictamen, en los términos anteriormente expuestos la presidenta, Norma Leticia Salazar Vázquez, y los secretarios Julieta Octavia Marín Torres, Cristabell Zamora Cabrera, Gumercindo Castellanos Flores, Ramón Jiménez Fuentes y Teresa Guadalupe Reyes Sahagún.
Proyecto de dictamen a la minuta que reforma el artículo 112 de la Ley de Migración
Esta es una propuesta de reforma proveniente también del Senado de la República que busca garantizar la protección de los derechos de los niños y adolescentes migrantes no acompañados, así como garantizarles un retorno eficaz a sus lugares de origen, con el apoyo del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia DIF, en apego a los compromiso contraídos por el gobierno Mexicano a través de distintas convenciones internacionales en la materia.
El dictamen contempla la modificación de la redacción de las disposiciones jurídicas contenidas en el segundo párrafo de la fracción VI del artículo 112 de la Ley de Migración, en las que se estipula que la autoridad mexicana dará aviso de la aplicación de los referidos derechos a los niños, a la Comisión Nacional de Derechos Humanos y al Comité estatal del DIF.
En su discusión, el diputado Gumercindo Castellanos Flores propuso que se conservara la expresión inmediato para que dicho aviso de la autoridad a la CNDH se realice con carácter urgente.
Y dado que se trata de una modificación a la Ley de Migración, la diputada Cristabell Zamora Cabrera propuso establecer algún mecanismo para reiterar al Poder Ejecutivo la publicación inmediata del Reglamento correspondiente a esta Ley, lo cual fue aceptado para definirlo en la reunión del Pleno que se efectuó el día siguiente.
Votación
Con estas modificaciones el dictamen quedó aprobado de manera unánime. Votaron a favor los diputados: presidenta, Norma Leticia Salazar Vázquez, y los secretarios Julieta Octavia Marín Torres, Cristabell Zamora Cabrera, Gumercindo Castellanos Flores, Ramón Jiménez Fuentes, Teresa Guadalupe Reyes Sahagún.
Proyecto de dictamen a la minuta que reforma la fracción V del artículo 3 de la Ley de Nacionalidad y la fracción IV del artículo 36 de la Ley de Migración
Es una minuta remitida por el Senado de la República, cuyo propósito es incorporar en el artículo 3 de la Ley de Nacionalidad, la cédula de identidad personal como documento para demostrar la nacionalidad mexicana, o de algún otro documento equivalente, adicional a la cédula de identidad ciudadana. Busca adicionar al párrafo IV del artículo 36 de la Ley de Migración para especificar que la matrícula consular es uno de los documentos mediante los cuales los mexicanos podrán demostrar su nacionalidad.
Se pretende que en ambas leyes, la de nacionalidad y la de migración se contemplen también la cédula de identidad y la matrícula consular como documentos probatorios de la nacionalidad mexicana; y sobre ello en la discusión la diputada Teresa Guadalupe Reyes Sahagún manifestó su desacuerdo en cuanto a la cédula de identidad, debido a que no se especifica si es la de identidad ciudadana o la de identidad personal. Tampoco estuvo de acuerdo en el término o su equivalente, puesto que no resulta especifico y propicia discrecionalidad.
Una vez analizado se acordó aprobarlo por mayoría en sus términos originales, a reserva de que en el Pleno del día siguiente se decida si se modifica y devuelve al Senado suprimiendo en lo Ley de Migración la palabra equivalente y especificando cédula de identidad ciudadana y cédula de identidad personal.
Votación
A favor los diputados Norma Leticia Salazar Vázquez, Gumercindo Castellanos Flores y Ramón Jiménez Fuentes. En contra, la diputada Julieta Octavia Marín Torres, con la abstención de la diputada Teresa Guadalupe Reyes Sahagún.
Proyecto de dictamen a la iniciativa que reforma los artículos 109 y 110 de la Ley de Migración
El diputado proponente Jaime Oliva Ramírez considera que los problemas que el personal de seguridad, vigilancia, custodia y médico que atiende a las mujeres migrantes recluidas en las estaciones migratorias debe pertenecer al mismo sexo y en función a ello el dictamen de la Comisión se manifiesta a favor de que los artículos 109 y 110 de la Ley de Migración contemplen que en el caso de que el migrante no sepa leer ni escribir, se le proporcione información verbalmente; así como que el personal que realice dichas funciones de seguridad y atención médica en las áreas de estancia de mujeres, sea del sexo femenino.
Votación
Los diputados de la junta directiva resolvieron por unanimidad votar a favor de este dictamen la presidenta, Norma Leticia Salazar Vázquez, y los secretarios Julieta Octavia Marín Torres, Cristabell Zamora Cabrera, Gumercindo Castellanos Flores, Ramón Jiménez Fuentes y Teresa Guadalupe Reyes Sahagún.
Proyecto de dictamen a la iniciativa que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Población
Esta iniciativa de la diputada Lorena Corona Valdés es similar a otra aprobada con modificaciones en 2011, en la que pretende garantizar la seguridad y confidencialidad de los datos personales. Aquí propone modificar el artículo 86 de la Ley General de Población y en base a ello el dictamen considera inviable e innecesaria la propuesta de modificación, toda vez que el artículo 83 del Reglamento de la Ley General de Población, ya establece que la información del Registro Nacional de Población será confidencial y por tanto, se garantiza la seguridad de los datos personales
En congruencia con la dictaminación que la Comisión hizo en aquel entonces, se consideró inviable y los diputados lo aprobaron en similares términos por que se desechara.
Votación
Por unanimidad a favor del dictamen: la presidenta, Norma Leticia Salazar Vázquez, y lo secretarios Julieta Octavia Marín Torres, Cristabell Zamora Cabrera, Gumercindo Castellanos Flores, Ramón Jiménez Fuentes y Teresa Guadalupe Reyes Sahagún.
En asuntos generales la Presidenta de la Comisión comentó sobre un documental de comisiones unidas, alusivo a la situación de los migrantes, denominado Zafira, al que asistió el padre Alejandro Solalinde. Los diputados acordaron que se cubran los gastos de su transportación.
Una vez analizados todos los asuntos, la diputada Norma Leticia Salazar Vázquez agradeció a los diputados su participación y dio por terminada la reunión el martes 27 de marzo de 2012, a las 18:30 horas.
Palacio Legislativo de San Lázaro, 27 de marzo de 2012.
Firman de conformidad esta acta para su publicación en la Gaceta Parlamentaria:
Diputados: Norma Leticia Salazar Vázquez (rúbrica), presidenta; Gumercindo Castellanos Flores (rúbrica), Julieta Octavia Marín Torres (rúbrica), Ramón Jiménez Fuentes (rúbrica), Cristabell Zamora Cabrera (rúbrica), Ana Georgina Zapata Lucero, Teresa Guadalupe Reyes Sahagún (rúbrica), secretarios.
De la Comisión de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios, correspondiente a la reunión plenaria realizada el miércoles 28 de marzo de 2012
A las 9:30 horas del miércoles 28 de marzo de 2012, en la sala de juntas de la Comisión de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios, se reunieron los diputados integrantes de este órgano legislativo, para tratar los temas del Orden del Día que se transcribe a continuación y que fue leído por la diputada secretaria Cristabell Zamora Cabrera:
1. Lista de asistencia.
2. Declaración de Quórum
3. Lectura y aprobación del orden del día.
4. Lectura y aprobación del acta de la reunión anterior.
5. Análisis, discusión y en su caso aprobación, de los proyectos de dictamen que a continuación se detallan:
5.1. Dictamen a la minuta proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 94 y 113, fracción VI, de la Ley General de Población.
5.2. Dictamen a la minuta con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y de la Ley General de Población.
5.3. Dictamen a la minuta que reforma el artículo 112 de la Ley de Migración.
5.4. Dictamen a la minuta que reforma la fracción V del artículo 3 de la Ley de Nacionalidad y la fracción IV del artículo 36 de la Ley de Migración.
5.5. Dictamen a la iniciativa que reforma los artículos 109 y 110 de la Ley de Migración.
5.6. Dictamen a la iniciativa que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Población.
6. Asuntos generales.
Quórum
Participaron la diputada presidenta, Norma Leticia Salazar Vázquez; los secretarios Cristabell Zamora Cabrera, Gumercindo Castellanos Flores, Ramón Jiménez Fuentes, Teresa Guadalupe Reyes Sahagún; y los integrantes Heriberto Ambrosio Cipriano, José del Pilar Córdova Hernández, Olivia Guillén Padilla, Francisco Arturo Vega de Lamadrid, María Yolanda Valencia Vales, Ariel Gómez León, José M. Torres Robledo, Eduardo Ledesma Romo, Adriana Terrazas Porras y Jaime Oliva Ramírez.
Una vez verificado el quórum, aprobado el orden del día y dispensada la lectura del acta de la sesión anterior, la Diputada Norma Leticia Salazar Vázquez expuso los antecedentes, contenido y consideraciones de los dictámenes efectuados a las siguientes minutas e iniciativas:
Proyecto de dictamen a la minuta proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 94 y 113, fracción VI, de la Ley General de Población
Se trata de una minuta devuelta por el Senado de la República en la que los senadores proponen reconocer la CURP como un documento de identificación oficial personal y a la aplicación de la actual legislación para sancionar actos u omisiones en derechos humanos, considerados graves.
Los diputados aprobaron que se desecharan las reformas efectuadas a ambos artículos en atención a que la CURP no representa un documento de identificación oficial de las personas registradas a través de ella; así como al hecho de que si se incorporara la palabra grave como justificante para sancionar a los funcionarios que cometan faltas en materia de derechos humanos, otorgaría a la autoridad administrativa discrecionalidad para determinar la supuesta gravedad de los hechos.
Votación
Votaron a favor de que se desechara la diputada presidenta, Norma Leticia Salazar Vázquez; los secretarios Cristabell Zamora Cabrera, Gumercindo Castellanos Flores, Ramón Jiménez Fuentes, Teresa Guadalupe Reyes Sahagún; y los integrantes Heriberto Ambrosio Cipriano, José del Pilar Córdova Hernández, Olivia Guillén Padilla, Francisco Arturo Vega de Lamadrid, María Yolanda Valencia Vales, Ariel Gómez León, José M. Torres Robledo, Eduardo Ledesma Romo, Adriana Terrazas Porras y Jaime Oliva Ramírez.
Proyecto de dictamen a la minuta con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y de la Ley General de Población
También es una Minuta devuelta por el Senado de la República, que desecha las reformas propuestas inicialmente a los artículos 28 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal (LOAPF); así como de los artículos 96, 97 y 105 de la Ley General de Población (LGP), los cuales tenían como objetivo permitir a los connacionales radicados en el extranjero, obtener una matrícula consular y que ésta sirviera como medio de identificación personal, independientemente de la calidad migratoria de los connacionales.
En la discusión y análisis de estas modificaciones, los diputados Ariel Gómez León y José M. Torres Robledo consultaron al área técnica el procedimiento que seguirían las modificaciones ante la colegisladora, y la respuesta aclaratoria fue que el contenido del dictamen va en el sentido de que la Comisión de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios coincide con la colegisladora en lo referente a desechar la adición al artículo 28 de la LOAPF; así como del 97 de la LGP; y somete ante la Asamblea el proyecto de Decreto por el que reforma el artículo 96 y 105 de la LGP, a fin de que la Secretaría de Relaciones Exteriores informe a la de Gobernación la expedición de matrículas consulares, y otorgar validez a la cédula de identidad ciudadana y a la matrícula consular, como instrumentos de identificación personal.
Votación
Votaron a favor de este dictamen, en los términos anteriormente expuestos la diputada presidenta, Norma Leticia Salazar Vázquez; los secretarios Cristabell Zamora Cabrera, Gumercindo Castellanos Flores, Ramón Jiménez Fuentes, Teresa Guadalupe Reyes Sahagún; y los integrantes Heriberto Ambrosio Cipriano, José del Pilar Córdova Hernández, Olivia Guillén Padilla, Francisco Arturo Vega de Lamadrid, María Yolanda Valencia Vales, Ariel Gómez León, José M. Torres Robledo, Eduardo Ledesma Romo, Adriana Terrazas Porras y Jaime Oliva Ramírez.
Proyecto de dictamen a la minuta que reforma el artículo 112 de la Ley de Migración
Esta es una propuesta de reforma proveniente también del Senado de la República que busca garantizar la protección de los derechos de los niños y adolescentes migrantes no acompañados, así como garantizarles un retorno eficaz a sus lugares de origen, con el apoyo del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia DIF, en apego a los compromiso contraídos por el gobierno Mexicano a través de distintas convenciones internacionales en la materia.
El dictamen contempla la modificación de la redacción de las disposiciones jurídicas contenidas en el segundo párrafo de la fracción VI del artículo 112 de la Ley de Migración, en las que se estipula que la autoridad mexicana dará aviso de la aplicación de los referidos derechos a los niños, a la Comisión Nacional de Derechos Humanos y al Comité estatal del DIF.
En su discusión, la Presidenta explicó que en la sesión de Junta Directiva realizada el día anterior, el diputado Gumercindo Castellanos Flores propuso que se conservara la expresión inmediato para que dicho aviso de la autoridad a la CNDH se realice con carácter urgente, con lo que estuvieron de acuerdo los demás diputados.
Votación
Con estas modificaciones el dictamen quedó aprobado de manera unánime. Votaron a favor la diputada presidenta, Norma Leticia Salazar Vázquez; los secretarios Cristabell Zamora Cabrera, Gumercindo Castellanos Flores, Ramón Jiménez Fuentes, Teresa Guadalupe Reyes Sahagún; y los integrantes Heriberto Ambrosio Cipriano, José del Pilar Córdova Hernández, Olivia Guillén Padilla, Francisco Arturo Vega de Lamadrid, María Yolanda Valencia Vales, Ariel Gómez León, José M. Torres Robledo, Eduardo Ledesma Romo, Adriana Terrazas Porras y Jaime Oliva Ramírez.
Proyecto de dictamen a la minuta que reforma la fracción V del artículo 3 de la Ley de Nacionalidad y la fracción IV del artículo 36 de la Ley de Migración. Enviada a comisiones unidas
Es otra Minuta remitida por el Senado de la República, cuyo propósito es incorporar en el artículo 3 de la Ley de Nacionalidad, la cédula de identidad personal como documento para demostrar la nacionalidad mexicana, o de algún otro documento equivalente, adicional a la cédula de identidad ciudadana. Busca adicionar al párrafo IV del artículo 36 de la Ley de Migración para especificar que la matrícula consular es uno de los documentos mediante los cuales los mexicanos podrán demostrar su nacionalidad.
Se pretende que en ambas leyes, la de nacionalidad y la de migración se contemplen también la cédula de identidad y la matrícula consular como documentos probatorios de la nacionalidad mexicana; y sobre ello en la discusión la diputada Teresa Guadalupe Reyes Sahagún manifestó su desacuerdo en cuanto a la cédula de identidad, debido a que no se especifica si es la de identidad ciudadana o la de identidad personal. Tampoco estuvo de acuerdo en el término o su equivalente, puesto que no resulta especifico y propicia discrecionalidad.
Una vez analizado el dictamen se acordó aprobarlo en sus términos y posteriormente presentar otro proyecto que subsane lo relativo a equivalente y sea más específico en cuanto a ambas cédulas en las dos leyes.
Votación
El dictamen quedó aprobado por mayoría y con tres abstenciones. Votaron a favor la diputada presidenta Norma Leticia Salazar Vázquez y los secretarios Cristabell Zamora Cabrera, Gumercindo Castellanos Flores, Ramón Jiménez Fuentes; y los integrantes Heriberto Ambrosio Cipriano, José del Pilar Córdova Hernández, Olivia Guillén Padilla, Francisco Arturo Vega de Lamadrid, María Yolanda Valencia Vales, José M. Torres Robledo, Adriana Terrazas Porras, y Jaime Oliva Ramírez. Se abstuvieron la diputada Teresa Guadalupe Reyes Sahagún, y los diputados Ariel Gómez León y Eduardo Ledesma Romo.
Proyecto de dictamen a la iniciativa que reforma los artículos 109 y 110 de la Ley de Migración
El diputado proponente Jaime Oliva Ramírez explicó que los problemas que el personal de seguridad, vigilancia, custodia y médico que atiende a las mujeres migrantes recluidas en las estaciones migratorias debe pertenecer al mismo sexo y en función a ello el dictamen de la Comisión fue a favor de que los artículos 109 y 110 de la Ley de Migración contemplen que en el caso de que el migrante no sepa leer ni escribir, se le proporcione información verbalmente; así como que el personal que realice dichas funciones de seguridad y atención médica en las áreas de estancia de mujeres, sea del sexo femenino.
De manera unánime, la iniciativa fue considerada conveniente por los diputados y fue aprobada en sus términos.
Votación
A favor la diputada presidenta, Norma Leticia Salazar Vázquez; los secretarios Cristabell Zamora Cabrera, Gumercindo Castellanos Flores, Ramón Jiménez Fuentes, Teresa Guadalupe Reyes Sahagún; y los integrantes Heriberto Ambrosio Cipriano, José del Pilar Córdova Hernández, Olivia Guillén Padilla, Francisco Arturo Vega de Lamadrid, María Yolanda Valencia Vales, Ariel Gómez León, José M. Torres Robledo, Eduardo Ledesma Romo, Adriana Terrazas Porras, Jaime Oliva Ramírez.
Proyecto de dictamen a la iniciativa que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Población
Esta iniciativa de la diputada Lorena Corona Valdés es similar a otra aprobada con modificaciones en 2011, en la que pretende garantizar la seguridad y confidencialidad de los datos personales. Aquí propone modificar el artículo 86 de la Ley General de Población y en base a ello el dictamen considera inviable e innecesaria la propuesta de modificación, toda vez que el artículo 83 del Reglamento de la Ley General de Población, ya establece que la información del Registro Nacional de Población es confidencial y garantiza la seguridad de los datos personales
En congruencia con la dictaminación que la Comisión realizó en la reunión plenaria de fecha 20 de julio de 2011, el Pleno consideró pertinente únicamente aprobar la reforma propuesta al artículo 107 de la Ley General de Población relativa a la información relacionada con el domicilio del titular.
Votación
Por unanimidad a favor del dictamen la diputada presidenta, Norma Leticia Salazar Vázquez; los secretarios Cristabell Zamora Cabrera, Gumercindo Castellanos Flores, Ramón Jiménez Fuentes, Teresa Guadalupe Reyes Sahagún; y los integrantes Heriberto Ambrosio Cipriano, José del Pilar Córdova Hernández, Olivia Guillén Padilla, Francisco Arturo Vega de Lamadrid, María Yolanda Valencia Vales, Ariel Gómez León, José M. Torres Robledo, Eduardo Ledesma Romo, Adriana Terrazas Porras y Jaime Oliva Ramírez.
En asuntos generales los diputados del pleno acordaron manifestarse en la sesión del pleno de la Cámara de Diputados, el jueves 29 de marzo, para solicitar que el Ejecutivo federal publique ya el Reglamento de la Ley de Migración pues en abril habrá de cumplirse un año de que fue aprobada, así como elaborar un oficio para exponer de manera unánime que ya rebasó el plazo para la emisión de dicho documento, facultad exclusiva del Ejecutivo.
También en este punto de asuntos generales, el diputado Ariel Gómez León pidió el apoyo de sus compañeros para cuando se reciba un Punto de Acuerdo que tiene como propósito fortalecer el turismo en Tuxtla Gutiérrez, Chiapas.
Una vez analizados todos los asuntos, la diputada Norma Leticia Salazar Vázquez agradeció a los diputados su participación y dio por terminada la reunión el miércoles 28 de marzo de 2012, a las 12:30 horas.
La reunión concluyó con la presencia de los mismos diputados con que inició.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 28 de marzo de 2012.
Firman de conformidad esta acta para su publicación en la Gaceta Parlamentaria:
Diputados: Norma Leticia Salazar Vázquez (rúbrica), presidenta; Gumercindo Castellanos Flores (rúbrica), Julieta Octavia Marín Torres (rúbrica), Ramón Jiménez Fuentes (rúbrica), Cristabell Zamora Cabrera (rúbrica), Ana Georgina Zapata Lucero, Teresa Guadalupe Reyes Sahagún (rúbrica), secretarios.
De la Comisión de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios, correspondiente a la reunión de junta directiva llevada a cabo el martes 17 de abril de 2012
A las 17:00 horas del martes 17 de abril de 2012, en la sala de juntas de la Comisión de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios, se reunieron los diputados integrantes de la junta directiva para tratar los temas del orden del día que se transcribe a continuación y que fue leído por la diputada Cristabell Zamora Cabrera:
Lista de asistencia.
Declaración de quórum.
Lectura y aprobación del orden del día.
Lectura y aprobación del acta de la reunión anterior.
Análisis y discusión de dos dictámenes.
Asuntos generales.
Quórum
Participaron la diputada presidenta, Norma Leticia Salazar Vázquez, y los secretarios Julieta Octavia Marín Torres, Cristabell Zamora Cabrera, Gumercindo Castellanos Flores, Ramón Jiménez Fuentes y Teresa Guadalupe Reyes Sahagún.
Una vez verificado el quórum, aprobado el orden del día y dispensada la lectura del acta de la sesión anterior, la diputada Norma Leticia Salazar Vázquez expuso los antecedentes, contenido y consideraciones de los proyectos de dictámenes que a continuación se detallan:
Dictamen a la iniciativa que adiciona un artículo 48 Bis a la Ley de Migración
Se trata de una iniciativa presentada el 27 de marzo de 2012 por la diputada del PAN, Lucila del Carmen Gallegos, cuyo propósito es restringir la salida del país, a quienes no hayan cumplido con su obligación alimentaria por un periodo de 60 días, establecida en la Legislación Civil.
En su análisis, la junta directiva consideró importante prever en una adición todas aquellas excepciones previstas en el Código Civil que pudieran impedir el cumplimiento de la obligación alimentaria. Para tales efectos y tratándose de extranjeros, el Instituto Nacional de Migración definiría la condición migratoria de ellos y tomaría su resolución con base en lo que establezcan otros ordenamientos y el Reglamento de la Ley de Migración.
Votación
Votaron a favor de este dictamen con modificaciones a la iniciativa analizada, los siguientes diputados: presidenta Norma Leticia Salazar Vázquez; los secretarios Julieta Octavia Marín Torres, Cristabell Zamora Cabrera, Gumercindo Castellanos Flores, Ramón Jiménez Fuentes y Teresa Guadalupe Reyes Sahagún.
Dictamen a dos proposiciones con punto de acuerdo
1) para exhortar al Ejecutivo federal a emitir un acuerdo que amplíe los beneficios del acuerdo que tiene por objeto establecer las reglas conforme a las cuales se otorgarán facilidades migratorias a los visitantes locales guatemaltecos, publicado el 12 de marzo de 2008 en el Diario Oficial de la Federación.
2) Para exhortar al Ejecutivo federal a realizar a través de la Secretaría de Gobernación un análisis de la viabilidad y conveniencia de eliminar el requisito de visa a los nacionales de las Repúblicas de Guatemala, Honduras y El Salvador.
La primera proposición estuvo a cargo del diputado Ariel Gómez León, y la segunda a cargo de los diputados Carlos Martínez Martínez (PAN), Sami David David (PRI) y Ariel Gómez León (PRD), las dos pretenden fomentar el comercio y turismo en municipios de Chiapas, Quintana Roo, Tabasco y Campeche, y convertir a la frontera sur en un espacio de mejor convivencia para el desarrollo regional.
Durante su discusión, la Junta Directiva estimó conveniente apoyar la primera proposición en todos sus términos; y en cuanto a la segunda, referente a al exhorto al Ejecutivo para que se amplíe el espacio de internación a los estados fronterizos, su dictamen fue modificado para hacer más abierta y específica el área de internación.
De esa manera los dos dictámenes fueron aprobados con modificaciones en sólo uno de ellos:
Votación
En tal sentido votaron la presidenta, Norma Leticia Salazar Vázquez, y los secretarios: Julieta Octavia Marín Torres, Cristabell Zamora Cabrera, Gumercindo Castellanos Flores, Ramón Jiménez Fuentes y Teresa Guadalupe Reyes Sahagún.
Una vez analizados todos los puntos del orden del día, la diputada Norma Leticia Salazar Vázquez agradeció a los diputados su participación y dio por terminada la reunión el martes 17 de abril de 2012, a las 17:30 horas.
La reunión concluyó con la asistencia de los mismos integrantes de la junta directiva con que inició.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 17 de abril de 2012.
Firman de conformidad esta acta para su publicación en la Gaceta Parlamentaria:
Diputados: Norma Leticia Salazar Vázquez (rúbrica), presidenta; Gumercindo Castellanos Flores (rúbrica), Julieta Octavia Marín Torres, Ramón Jiménez Fuentes, Cristabell Zamora Cabrera (rúbrica), Ana Georgina Zapata Lucero, Teresa Guadalupe Reyes Sahagún (rúbrica), secretarios.
De la Comisión de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios, relativa a la reunión plenaria llevada a cabo el martes 17 de abril de 2012
A las 17:30 horas del martes 17 de abril de 2012, en la sala de juntas de la Comisión de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios, se reunieron los diputados integrantes de este órgano legislativo para tratar los temas del orden del día que se transcribe a continuación y que fue leído por la diputada Cristabell Zamora Cabrera:
Lista de asistencia.
Declaración de quórum.
Lectura y aprobación del orden del día.
Lectura y aprobación del acta de la reunión anterior.
Análisis y discusión de dos dictámenes.
Asuntos generales.
Quórum
Participaron la diputada presidenta, Norma Leticia Salazar Vázquez; los secretarios Julieta Octavia Marín Torres, Cristabell Zamora Cabrera, Gumercindo Castellanos Flores, Ramón Jiménez Fuentes, Teresa Guadalupe Reyes Sahagún y Ana Georgina Zapata Lucero; y los integrantes Heriberto Ambrosio Cipriano, José del Pilar Córdova Hernández, Olivia Guillén Padilla, Lilia Isabel Gutiérrez Burciaga, Jaime Oliva Ramírez, Francisco Arturo Vega de Lamadrid, Ariel Gómez León, José M. Torres Robledo y María Yolanda Valencia Vales.
Una vez verificado el quórum, aprobado el Orden del Día y dispensada la lectura del acta de la sesión anterior, la Diputada Norma Leticia Salazar Vázquez expuso los antecedentes, contenido y consideraciones de los proyectos de dictámenes que a continuación se detallan:
Dictamen a la iniciativa que adiciona un artículo 48 Bis a la Ley de Migración
Se trata de una iniciativa presentada el 27 de marzo de 2012 por la diputada del PAN, Lucila del Carmen Gallegos, cuyo propósito es restringir la salida del país a quienes no hayan cumplido con su obligación alimentaria por un periodo de 60 días, establecida en la legislación civil.
En su análisis, los diputados consideraron importante prever en una adición todas aquellas excepciones previstas en el Código Civil que pudieran impedir el cumplimiento de la obligación alimentaria. Para tales efectos y tratándose de extranjeros, el Instituto Nacional de Migración definiría la condición migratoria de ellos y tomaría su resolución con base en lo que establezcan otros ordenamientos y el Reglamento de la Ley de Migración.
Votación
Votaron a favor de este dictamen con modificaciones a la iniciativa analizada, los diputados Norma Leticia Salazar Vázquez, presidenta; los secretarios Julieta Octavia Marín Torres, Cristabell Zamora Cabrera, Gumercindo Castellanos Flores, Ramón Jiménez Fuentes, Teresa Guadalupe Reyes Sahagún y Ana Georgina Zapata Lucero; y los integrantes Heriberto Ambrosio Cipriano, José del Pilar Córdova Hernández, Olivia Guillén Padilla, Lilia Isabel Gutiérrez Burciaga, Jaime Oliva Ramírez, Francisco Arturo Vega de Lamadrid, Ariel Gómez León, José M. Torres Robledo y María Yolanda Valencia Vales.
Dictamen a dos proposiciones con punto de acuerdo
1) Para exhortar al Ejecutivo federal a emitir un acuerdo que amplíe los beneficios del acuerdo que tiene por objeto establecer las reglas conforme a las cuales se otorgarán facilidades migratorias a los visitantes locales guatemaltecos, publicado el 12 de marzo de 2008 en el Diario Oficial de la Federación.
2) Para exhortar al Ejecutivo federal a realizar a través de la Secretaría de Gobernación un análisis de la viabilidad y conveniencia de eliminar el requisito de visa a los nacionales de las Repúblicas de Guatemala, Honduras y El Salvador.
La primera proposición estuvo a cargo del diputado Ariel Gómez León, y la segunda a cargo de los diputados Carlos Martínez Martínez (PAN), Sami David David (PRI) y Ariel Gómez León (PRD), las dos pretenden fomentar el comercio y turismo en municipios de Chiapas, Quintana Roo, Tabasco y Campeche, y convertir a la frontera sur en un espacio de mejor convivencia para el desarrollo regional.
Durante su discusión, se consideró conveniente apoyar la primera proposición en todos sus términos; y en cuanto a la segunda, referente a al exhorto al Ejecutivo para que se amplíe el espacio de internación a los estados fronterizos, su dictamen fue modificado para hacer más abierta y específica el área de internación a todo el territorio de los Estados fronterizos...
De esa manera los dos dictámenes fueron aprobados con modificaciones en sólo uno de ellos:
Votación
En tal sentido votaron la presidenta, Norma Leticia Salazar Vázquez; los secretarios Julieta Octavia Marín Torres, Cristabell Zamora Cabrera, Gumercindo Castellanos Flores, Ramón Jiménez Fuentes, Teresa Guadalupe Reyes Sahagún y Ana Georgina Zapata Lucero; y los integrantes Heriberto Ambrosio Cipriano, José del Pilar Córdova Hernández, Olivia Guillén Padilla, Lilia Isabel Gutiérrez Burciaga, Jaime Oliva Ramírez, Francisco Arturo Vega de Lamadrid, Ariel Gómez León, José M. Torres Robledo y María Yolanda Valencia Vales.
En asuntos generales se acordó por unanimidad agilizar a través de un posible dictamen las modificaciones y adecuaciones realizadas en la reunión anterior, para suprimir las palabras o su equivalente a la Ley de Migración y a la Ley de Nacionalidad.
Se dio la bienvenida a la diputada Lilia Isabel Gutiérrez Burciaga como nueva integrante de la comisión.
El grupo de integrantes reconoció la labor plural efectuada por la presidenta durante los trabajos de la comisión, así como al equipo de colaboradores de la misma.
De igual manera, la diputada presidenta agradeció a todos los integrantes su disponibilidad y capacidad para dejar sin rezago legislativo a la comisión.
El área técnica continuará trabajando la publicación de una memoria de las actividades de este órgano legislativo, como un antecedente para el seguimiento de los asuntos.
Una vez analizados todos los puntos, la diputada Norma Leticia Salazar Vázquez agradeció a los diputados su participación y dio por terminada la reunión el martes 17 de abril de 2012, a las 18:30 horas.
La reunión concluyó con la asistencia de los mismos diputados con que inició.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 17 de abril de 2012.
Firman de conformidad esta acta para su publicación en la Gaceta Parlamentaria:
Diputados: Norma Leticia Salazar Vázquez (rúbrica), presidenta; Gumercindo Castellanos Flores (rúbrica), Julieta Octavia Marín Torres (rúbrica), Ramón Jiménez Fuentes (rúbrica), Cristabell Zamora Cabrera (rúbrica), Ana Georgina Zapata Lucero, Teresa Guadalupe Reyes Sahagún (rúbrica), secretarios.
De la Comisión de Puntos Constitucionales, correspondiente a la reunión ordinaria realizada el martes 25 de octubre de 2011
En la Ciudad de México, Distrito Federal, y de conformidad con lo establecido en los artículos 45, numeral 6, inciso g), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 160 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se elabora la presente acta.
El presidente Alejandro de Jesús Encinas Rodríguez, en cumplimiento de lo establecido en los artículos 155 y 156 del Reglamento de la Cámara de Diputados, convocó a los integrantes de la Comisión de Puntos Constitucionales de la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados a la reunión ordinaria del 25 de octubre de 2011, a las 9:00 horas, en la sala de juntas de dicho órgano legislativo, situada en el edificio D, tercer nivel, con el siguiente
Orden del Día
1. Lista de asistencia.
2. Declaratoria de quórum.
3. Lectura y aprobación del orden del día.
4. Proyecto de dictamen, en sentido positivo, de las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Justicia, con opinión de la de Derechos Humanos, en materia de libertad de expresión.
5. Asuntos generales.
6. Clausura.
A las 9:00 horas, se verificó la lista de asistencia inicial, con un registro de quórum inicial de dieciséis integrantes de la comisión. Posteriormente se incorporaron a la reunión nueve diputados integrantes (se adjunta en anexo número 1 listas de asistencia).
Por instrucciones de la presidencia, el secretario Reginaldo Rivera de la Torre (PRI) solicitó dispensar la lectura del orden del día, en virtud de que fue distribuido previamente a los integrantes de la Comisión. Acto seguido, en votación económica, se aprobó la solicitud.
El presidente, Alejandro de Jesús Encinas Rodríguez (PRD), explicó que el dictamen fue ampliamente discutido. Además, hizo una breve mención en cuanto a los antecedentes legislativos, y enfatizó en la iniciativa presentada por el diputado Justino Eugenio Arriaga Rojas, la cual inició su discusión en esta Comisión desde el momento de su presentación en el año 2010, desde entonces dijo: se ha venido debatiendo no solamente en la junta directiva de la Comisión de Puntos Constitucionales, sino incluso se ha tomado opinión de la Comisión de Derechos Humanos y de la Comisión de Justicia.
Asimismo, señaló que en la discusión y elaboración del dictamen que se sometió a consideración, participaron de manera directa los Diputados Héctor Guevara Ramírez, Jaime Fernando Cárdenas Gracia, Gustavo González Hernández y el entonces presidente de la Comisión de Puntos Constitucionales, Juventino Víctor Castro y Castro, además, explicó que se ha dado a conocer en su oportunidad al diputado Víctor Humberto Benítez Treviño, presidente de la Comisión de Justicia, con quien se pactó convocar el próximo jueves a comisiones unidas como establece el procedimiento para la aprobación de dicho dictamen.
El secretario Reginaldo Rivera de la Torre comentó al respecto que el tema, es de suma importancia para los periodistas y los medios de comunicación, por lo tanto, externó dos aspectos a considerar:
Primero, que los especialistas en materia penal, los institutos y las universidades se pronuncien sobre este tema.
Segundo, que los medios de comunicación y los organismos también se pronuncien, ya que el proyecto de decreto tiene como fin proteger a los medios de comunicación, estableciendo la facultad de atracción de la Procuraduría General de la República, tratándose de delitos de esta índole.
El diputado Camilo Ramírez Puente (PAN) adujó que hoy por hoy en el país hay una problemática grave, que tiene que ser atendida, Insiste en la necesidad impostergable de darle salida a esta propuesta del Ejecutivo federal y del diputado del Partido Acción Nacional, además está convencido que ampliar las facultades a quien corresponda para ocuparse de estos delitos viene a ampliar la seguridad de los medios de comunicación y de los periodistas.
Por tanto, solicitó a los presentes debatir y desahogar el tema a la brevedad, considerando no necesario ponerlo a juicio de académicos y gente exterior, debido a que los diputados presentes son gente preparada para dar solución hoy mismo a ese tema.
El diputado Óscar Martín Arce Paniagua (PAN), comentó al respecto que tuvo una reunión con la presidenta de la Comisión Especial de seguimiento a las agresiones a periodistas y medios de comunicación y le externó la petición de incluirla en el tema.
De igual forma, el diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia (PT) explicó que él es integrante de la Comisión Especial para dar Seguimiento a las Agresiones a Periodistas y Medios de Comunicación, y que éste ha sido un tema discutido desde el inicio de la legislatura.
Destacó que es un tema de la mayor importancia, en donde los propios medios de comunicación han comparecido en la comisión especial que preside la diputada María Yolanda Valencia Vales, y han exigido la reforma, ya que del 2000 al 2011 ha habido más de 65, 66 periodistas muertos y ninguno de esos homicidios ha quedado resuelto por las Procuradurías estatales, además señaló, que existe otro número importante de periodistas desaparecidos y otros que han sufrido agresiones y lesiones.
Finalmente, solicitó se discutiera y aprobara el tema, debido al proceso legislativo, que aún le falta por recorrer, y debido a que la legislatura está por concluir, por lo tanto, expresó que era urgente aprobar esta reforma para darle armas jurídicas a la fiscalía especializada para atender estos delitos.
Asimismo, el diputado Gustavo González Hernández (PAN) comentó que procedimentalmente este proyecto de dictamen ya fue sancionado por la Junta Directiva, y acordaron aprobar en lo general y crear un grupo de de trabajo para ajustar la redacción definitiva, y eventualmente, someterlo a votación del Pleno de la Comisión.
El diputado Justino Eugenio Arriaga Rojas (PAN) expresó que, por ser un tema tan trascendental, presentó una iniciativa en esta materia, el 12 de octubre del año 2010, por lo que esta discusión ya lleva más de un año.
A su vez, argumentó que esta reforma, no sólo va a beneficiar a los periodistas y medios de comunicación en el ejercicio de sus labores profesionales, sino también coadyuvará a fortalecer a la Fiscalía en la persecución de estos delitos
El secretario Reginaldo Rivera de la Torre aclaró que la junta directiva, nunca aprobó el proyecto de dictamen, únicamente aprobó someterlo al pleno de la Comisión y solicitó revisar la versión estenográfica.
Asimismo, explicó que él únicamente solicitó mayores elementos para robustecer el proyecto de dictamen, y considera extraño que de haberlos tenido no hayan sido externados por los diputados, por lo que, los invitó a argumentar con documentos fehacientes el proyecto en discusión.
En razón de lo anterior, el presidente, Alejandro de Jesús Encinas Rodríguez, sometió a votación la aprobación del orden del día. Acto seguido, en votación económica, se aprobó. Inmediatamente después, abrió la discusión en torno al proyecto de dictamen que reforma el párrafo segundo de la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
El diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia destacó las demandas sociales, de organizaciones de periodistas, tanto nacionales como internacionales, las preocupaciones de la comunidad internacional, tanto de Naciones Unidas, como de la OEA, el sentir de los propios periodistas nacionales, por lo que considera que es un tema en el que hay muchos argumentos a favor del mismo y que el proyecto de dictamen contiene los elementos para ser aprobado.
Por otra parte, mencionó que el proyecto contiene una cita textual de las recomendaciones de relatores, fundadas desde luego, en el Pacto de Derechos Civiles y Políticos de la Convención Americana sobre Derechos, e invocadas en informes de organismos internacionales que han recomendado al Estado mexicano, federalizar el delito.
El diputado Nazario Norberto Sánchez (PRD), coincidió en la necesidad de aprobar esta reforma, que no se opone a ninguna norma constitucional o tratado internacional, ni mucho menos a normas primarias o leyes secundarias. Además, argumentó que el proyecto de decreto goza de cabal constitucionalidad, por lo que de ninguna manera corre riesgo de ser combatida, ni mediante interposición de controversia constitucional, o con criterios de jurisprudencia.
Finalmente, subrayó que es una reforma que los periodistas, así como los medios de comunicación están esperando, por lo que manifestó su total apoyo al proyecto de dictamen.
De igual forma, el diputado Justino Eugenio Arriaga Rojas enfatizó lo expresado en el informe que presentó el relator especial para la Libertad de Expresión, Frank la Rue, donde establece en uno de sus considerandos, que se debe dotar a la Fiscalía Especial de la PGR y a las procuradurías locales, de mayor autonomía y de mayores recursos, asimismo, señala que es necesario ampliar no solamente el tema del marco legal, sino también trabajar muy cerca con la gente para concientizar a la población mexicana del trabajo tan importante que hacen los medios de comunicación y los periodistas de este país.
A su vez, el diputado Heliodoro Carlos Díaz Escárraga (PRI), explicó que la facultad de atracción ya está establecida, por tanto, no se está hablando de una figura nueva. Asimismo, realizó tres planteamientos:
Primero, que el hecho de introducir una figura de excepción a nivel constitucional para hacer prácticamente obligatoria la facultad de atracción, puede estar debilitar al pacto federal.
Segundo, propuso revisar cómo está funcionando actualmente la Fiscalía Especial para la Atención de Delitos Cometidos contra Periodistas, pues es de explorado derecho que ha sido un elefante blanco, es de explorado derecho que el mismo titular, cuando compareció en la Comisión Permanente para abordar la temática sobre este tipo de ilícitos reconoció total inconsistencia en términos de recursos materiales, infraestructura y medios para afrontar el reto.
Tercero, expresó que se debe valorar la pertinencia de incluir solamente a los periodistas y no a las personas en general, porque de lo contrario, cualquier activista o sujeto de la sociedad que pueda realizar alguna labor periodística, que se sienta atentado por cualquier autoridad, puede pedir la atracción del delito.
El diputado Fermín Gerardo Alvarado Arroyo (PRI), coincidió en resolver un tema fundamental para la vida democrática, para la seguridad y para la libertad de expresión en nuestro país, máxime en tratándose de una circunstancia particular y especial que viven quienes ejercen precisamente la actividad periodística y con ello, dan contenido al ejercicio de la libertad de expresión.
También, manifestó que su voto sería a favor de esta reforma, porque con ella se da cumplimiento a los compromisos que el Estado mexicano ha suscrito en convenios y tratados internacionales, donde México está obligado a ir tipificando como delitos todas aquellas actividades, acciones y hechos que atenten contra la libertad de expresión.
El diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia señaló que se incorporó el término personas, debido a que no siempre son afectados directamente los periodistas, sino, en muchas otras ocasiones sus familiares.
Asimismo, considera que el debate no corresponde a la norma constitucional y si corresponde a la legislación secundaria, donde se definirá lo que se entiende por periodista o ejercicio del periodismo.
Una vez, agotada la lista de oradores, el presidente, Alejandro de Jesús Encinas Rodríguez, sometió a votación el Proyecto de dictamen en sentido positivo, de las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Justicia, con opinión de Derechos Humanos, con proyecto de decreto por el que se reforma el párrafo segundo de la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con la propuesta de redacción, como sigue:
Fracción XXI
Artículo 73. Las autoridades federales podrán conocer también de los delitos del fuero común cuando estos tengan conexidad con delitos federales o delitos contra los periodistas que tengan por propósito impedir, limitar o menoscabar el ejercicio de la libertad de información, expresión e imprenta.
Votación
Alejandro de Jesús Encinas Rodríguez A favor
Nazario Norberto Sánchez A favor
Feliciano Rosendo Marín Díaz A favor
Reginaldo Rivera de la Torre A favor
Francisco Saracho Navarro A favor
Héctor Guevara Ramírez A favor
Gustavo González Hernández A favor
Carlos Alberto Pérez Cuevas A favor
Rafael Pacchiano Alamán A favor
Jaime Fernando Cárdenas Gracia A favor
José Luis Jaime Correa A favor
Fermín Gerardo Alvarado Arroyo A favor
Jorge Rojo García de Alba A favor
Sonia Mendoza Díaz A favor
Laura Viviana Agúndiz Pérez A favor
Carlos Ramírez Puente A favor
Heliodoro Carlos Díaz Escárraga A favor
Justino Eugenio Arriaga Rojas A favor
Víctor Alejandro Balderas Vaquera A favor
Maricarmen Valls Esponda A favor
José Ricardo López Pescador A favor
Con 21 votos a favor, se aprobó por unanimidad el proyecto de dictamen, con las modificaciones propuestas por los legisladores.
El siguiente punto del orden del día fueron los asuntos generales, el diputado Gastón Luken Garza (PAN) solicitó someter a la consideración del pleno de la comisión cuatro iniciativas que presentó en materia de fuero, transparencia presupuestal, homologación de procesos electorales y para que el Congreso pueda retirarse de la Mesa General del Consejo del IFE.
Acuerdos
1. Se aprobó, con las modificaciones, el proyecto de dictamen en sentido positivo, de las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Justicia, con opinión de Derechos Humanos, con proyecto de decreto por el que se reforma el párrafo segundo de la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de libertad de expresión.
2, Se hará del conocimiento de la Comisión de Justicia, las resoluciones de la reunión, para programar la reunión de Comisiones Unidas, de conformidad con el proceso legislativo conducente.
3. Se harán del conocimiento de los coordinadores de cada subcomisión dictaminadora las iniciativas presentadas por el diputado Gastón Luken Garza, con el fin de emitir en tiempo y forma los dictámenes correspondientes.
Acto seguido, la presidencia de la Comisión de Puntos Constitucionales levantó la sesión, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 160, numeral 3, del Reglamento de la Cámara de Diputados, solicitó enviar la presente acta a la Mesa Directiva, para que sea publicada en la Gaceta Parlamentaria.
Anexo 1Lista de asistencia inicial y final de la reunión
De la Comisión de Puntos Constitucionales, relativa a la reunión extraordinaria celebrada el jueves 27 de octubre de 2011
En la Ciudad de México, y de conformidad con lo establecido en los artículos 45, numeral 6, inciso g), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 160 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se elabora la presente acta.
El presidente Juventino Víctor Castro y Castro, en cumplimiento de los artículos 155 y 156 del Reglamento de la Cámara de Diputados, convocó a los integrantes de la Comisión de Puntos Constitucionales de la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados, a la reunión ordinaria del 27 de octubre de 2011, a las 15:00 horas, en la zona C del edificio G.
Orden del Día
1) Lista de asistencia.
2) Declaratoria de quórum.
3) Lectura y aprobación del orden del día.
4) Proyecto de dictamen en sentido positivo, con proyecto de decreto, que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de revocación de mandato.
5) Asuntos generales.
6) Clausura.
A las 15:30 horas se verificó la lista de asistencia inicial, con un registró de quórum inicial de diecisiete integrantes, posteriormente se incorporaron cinco más.
En ausencia del presidente Juventino Víctor Castro y Castro, el diputado Alejandro Encinas Rodríguez.
Por instrucciones de la presidencia, el secretario Nazario Norberto Sánchez solicitó dispensar la lectura del orden del día, en virtud de que fue distribuido previamente a los integrantes de la comisión. Acto seguido, en votación económica, se aprobó la solicitud.
El siguiente punto del orden del día fue el proyecto de dictamen en sentido positivo, con proyecto de decreto, que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de revocación de mandato.
El diputado Alejandro Encinas Rodríguez explicó que se distribuyó con las 24 horas de anticipación, el proyecto de una reforma de gran trascendencia, en la cual se ha hecho un esfuerzo por integrar distintas iniciativas que sobre el tema existen en la Comisión de Puntos Constitucionales.
Asimismo, propuso que la comisión diera por recibido el proyecto de dictamen, y declararán una sesión permanente, con el objetivo de abrir un periodo de consultas, de reuniones bilaterales e intercambio de opiniones entre todos los integrantes de las fracciones parlamentarias de esta Comisión de Puntos Constitucionales.
El diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia adujo estar de acuerdo, con la propuesta de la Presidencia, además informó que el proyecto de dictamen reúne dos predictámenes; uno que elaboró don Juventino Castro y Castro, y otro que elaboró él mismo. Por tanto, está satisfecho con el documento final.
El diputado Alejandro Encinas Rodríguez informó que en la Comisión existen 25 proyectos de dictámenes ya elaborados sobre iniciativas y minutas remitidas por el Senado.
Así, solicitó a secretaría técnica de la comisión que hiciera llegar el paquete de los proyectos de dictamen que existen a los diputados miembros de la comisión para que también vayan emitiendo su opinión, en relación a los 25 proyectos que se tienen en puerta
El diputado Gustavo González Hernández preguntó si existen en algunos de los centros de estudios, sobre todo en el de Estudios Legislativos y Parlamentarios, algún estudio sistemático que permita hacer un análisis comparado de cómo se aterriza la figura de revocación de mandato, que tiene todo un sustento teórico en norma, sin embargo, a veces pasar de la idea a la norma resulta complejo.
El diputado Reginaldo Rivera de la Torre puntualizó que el trabajo de la comisión se dividió en subcomisiones; sin embargo, explicó que para algunos de los coordinadores les ha sido difícil reunir el quórum para realizar sus reuniones.
En este sentido, propuso, estudiar y analizar una fórmula, con el objeto de, si no pueden sesionar en las subcomisiones, emitir los dictámenes para evitar el desechamiento de iniciativas de conformidad con el nuevo reglamento.
En respuesta, el diputado Alejandro Encinas Rodríguez señaló que se tienen nueve subcomisiones dictaminadoras, de acuerdo al número de secretarios de la comisión; y con la nueva disposición reglamentaria se establece que si no se dictaminan las iniciativas en el plazo perentorio, por el simple hecho de ser reformas constitucionales, automáticamente se dan de baja; a diferencia de las iniciativas o proyectos de reforma a las leyes secundarias, que tienen el derecho de pasar a discutirse directamente en el pleno.
Derivado de lo anterior, propuso que 10 días antes de que el plazo perentorio se cumpla, si la Subcomisión no ha dictaminado, se retome el proyecto que tiene elaborado la subcomisión para discutirlo en la sesión de pleno, lo anterior, agilizaría el trabajo parlamentario y daría una garantía del cumplimiento de la responsabilidad de los legisladores.
Además, informó que harán llegar dos estudios de derecho comparado que realizó el centro de estudios de la Cámara de Diputados y que fueron presentados en el foro que se realizó sobre el tema, por parte de la Comisión de Puntos Constitucionales al inicio de este año.
Finalmente, decretó un receso e informó que convocará de nueva cuenta, una vez que hayan avanzado en el desahogo de los puntos de vista, entre los distintos miembros de la comisión y sus bancadas.
Acuerdos
1. Se declaró la reunión en sesión permanente para continuar con el desahogo del proyecto de dictamen en sentido positivo, con proyecto de decreto, que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de revocación de mandato.
Acto seguido, la presidencia de la Comisión de Puntos Constitucionales, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 160, numeral 3, del Reglamento de la Cámara de Diputados, solicitó enviar la presente acta a la Mesa Directiva para que sea publicada en la Gaceta Parlamentaria.
Lista de asistencia
Diputados: Alejandro Encinas Rodríguez, presidente; Nazario Norberto Sánchez, Feliciano Rosendo Marín Díaz, Reginaldo Rivera de la Torre, Francisco Saracho Navarro, Héctor Guevara Ramírez, Gustavo González Hernández, Rafael Pacchiano Alamán, Jaime Fernando Cárdenas Gracia, secretarios; Indira Vizcaíno Silva, Fermín Gerardo Alvarado Arroyo, Víctor Humberto Benítez Treviño, Jorge Rojo García, Fernando Ferreyra Olivares, Laura Viviana Agundiz Pérez, José Ricardo López Pescador, Felipe Solís Acero, Jorge Carlos Ramírez Marín, Rolando Rodrigo Zapata Bello, Justino Eugenio Arriaga Rojas, Maricarmen Valls Esponda, Óscar Martín Arce Paniagua.
Inasistencias
Diputados: Carlos Alberto Pérez Cuevas, secretario; Sonia Mendoza Díaz, Víctor Alejandro Balderas Vaquera, José Luis Jaime Correa, Diva Hadamira Gastélum Bajo, Heliodoro Carlos Díaz Escárraga, Rafael Rodríguez González, Camilo Ramírez Puente.
Atentamente
Diputado Juventino Víctor Castro y Castro
Presidente
De la Comisión de Puntos Constitucionales, relativa a la reunión ordinaria celebrada el miércoles 15 de febrero de 2012
En la Ciudad de México, y de conformidad con lo establecido en los artículos 45, numeral 6, inciso g), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 160 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se elabora la presente acta.
El presidente Juventino Víctor Castro y Castro, en cumplimiento de los artículos 155 y 156 del Reglamento de la Cámara de Diputados, convocó a los integrantes de la Comisión de Puntos Constitucionales de la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados, a la reunión ordinaria del 15 de febrero de 2012, a las 10:00 horas, en la sala de juntas de esta comisión, situada en el edificio D, tercer nivel, con el siguiente
Orden del Día
1. Lista de asistencia.
2. Declaratoria de quórum.
3. Lectura y aprobación del orden del día.
4. Dictamen en sentido positivo a la iniciativa que adiciona un último párrafo al artículo 4o. y reforma la fracción XXIX-J del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de juventud.
5. Dictamen en sentido positivo, con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de turismo.
6. Asuntos generales.
6.1. Aprobación de actas:
Acta de la reunión ordinaria del 28 de septiembre de 2011.
Acta de la reunión en comisiones unidas con la de Gobernación del 12 de octubre de 2011.
Acta de la reunión en comisiones unidas con la de Justicia del 27 de octubre de 2011.
7. Clausura.
A las 10:30 horas se verificó la lista de asistencia inicial, con un registró de quórum inicial de dieciséis integrantes. Posteriormente se incorporaron a la reunión cinco diputados más.
El presidente Juventino Víctor Castro y Castro (PRD) comunicó que se abocarían a dos temas principalmente, que la junta directiva había acordado para su discusión y votación desde el período legislativo pasado, es decir, desde el 8 de diciembre de 2011, fueron del conocimiento de los integrantes de la comisión.
Por instrucciones de la Presidencia, el secretario Feliciano Rosendo Marín Díaz (PRD) solicitó dispensar la lectura del orden del día, en virtud de que fue distribuido previamente a los integrantes de la comisión. Acto seguido, en votación económica, se aprobó la solicitud.
El siguiente punto del orden del día fue el dictamen en sentido positivo a la iniciativa que adiciona un último párrafo al artículo 4o. y reforma la fracción XXIX-, del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de juventud.
El presidente Juventino Víctor Castro y Castro explicó que el objetivo de la reforma consiste en otorgar un desarrollo integral a los jóvenes, mediante instrumentos, apoyos y concurrencia de la federación, estados, Distrito Federal y municipios, que hagan efectiva la protección de los derechos humanos y garantías individuales reconocidos en nuestra Carta Magna a favor de la juventud.
Por lo tanto, propone facultar al Congreso de la Unión para legislar en materia de juventud.
En este sentido, el presidente de la Comisión de Juventud y Deporte, José Francisco Javier Landero Gutiérrez (PAN), añadió que es una iniciativa muy relevante, no sólo porque reforma nuestro ordenamiento jurídico más importante, sino porque toca un tema relevante del que mucho se ha hablado en la Cámara; el desarrollo integral de la juventud, desarrollo que no está todavía bien estructurado en ningún instrumento jurídico.
Asimismo, comentó que la intención es reformar los artículos 4o. y 73 constitucionales, con objeto de que exista la obligación del Estado y la facultad de la Cámara de Diputados para legislar en materia de juventud, así como propugnar por el desarrollo integral, y la concurrencia de los tres órdenes de gobierno, con la finalidad de hacer acciones a favor de los jóvenes.
El diputado Reginaldo Rivera de la Torre (PRI) señaló que la Comisión de Puntos Constitucionales ha sido prolífica en reformas, alejado de lo que se dice en los medios de comunicación, en el sentido de que no aprueban reformas importantes, y dado los grandes problemas que aquejan a México; la hambruna, la extrema pobreza, el desempleo y lo más lacerante, la situación de los jóvenes, se manifestó, a nombre de la Fracción Parlamentaria del PRI, a favor de este tipo de reformas, que contribuyen a dar solución a los problemas importantes en el país.
Por su parte, el diputado Alejandro Encinas Rodríguez (PRD) argumentó que su grupo parlamentario coincide en que es uno de los temas en el que, efectivamente se ha puesto mayor énfasis, en los debates de esta Legislatura, y considera que el elevar a nivel constitucional este derecho de los jóvenes, es decir a un desarrollo integral, es congruente con la problemática que actualmente están enfrentando para fortalecer las responsabilidades del Estado en materia de atención a los derechos de la juventud. Por lo que, manifestó su voto a favor del dictamen.
En otro sentido, el diputado Víctor Humberto Benítez Treviño (PRI) planteó una propuesta de redacción; por sistemática gramatical, jurídica y armonía, en el artículo 4o., en la adición, se dice las y los jóvenes tienen derecho a su desarrollo integral, y en el artículo 73, se dice para legislar en materia de cultura física, juventud. Por tanto, solicitó homologar ambos términos y que en la adición al artículo 4o. quedara la juventud tiene derecho a su desarrollo integral.
Asimismo, el diputado Felipe Solís Acero (PRI) propuso otra adecuación de estilo, sustituyendo a las por sus, quedando como sigue:
La juventud tiene derecho a su desarrollo integral, el cual se alcanzará mediante la protección efectiva, la protección efectiva de los derechos humanos y sus garantías individuales.
Desde la Constitución de 1957, el título primero se llamó tradicionalmente De las Garantías Individuales. Esta legislatura modificó la denominación del título primero de la Constitución y ahora se llama De los Derechos Humanos y sus Garantías, para ser consonantes con lo que esta legislatura aprobó, se debe cambiar, de acuerdo con la nueva denominación.
Después de diversas aportaciones del pleno de la comisión, por instrucciones de la presidencia, el secretario Feliciano Rosendo Marín Díaz (PRD) sometió a votación el dictamen en sentido positivo a la iniciativa que adiciona un último párrafo al artículo 4o. y reforma la fracción XXIX-J del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de juventud, junto con la propuesta final de redacción, como sigue:
La juventud tiene derecho a su desarrollo integral, el cual se alcanzará mediante la protección de los derechos humanos y sus garantías individuales reconocidas en esta Constitución. A fin de lograr este objetivo, la ley establecerá los instrumentos, apoyos y la concurrencia de la Federación, los estados, el Distrito Federal y los municipios.
A favor
Diputados: Juventino Víctor Castro y Castro, Feliciano Rosendo Marín Díaz, Reginaldo Rivera de la Torre, Francisco Saracho Navarro, Gustavo González Hernández, Guillermo Cueva Sada, José Luis Jaime Correa, Alejandro de Jesús Encinas Rodríguez, Fermín Gerardo Alvarado Arroyo, Víctor Humberto Benítez Treviño, Fernando Ferreyra Olivares, José Ricardo López Pescador, Felipe Solís Acero, Emilio Chuayffet Chemor, Heliodoro Carlos Díaz Escárraga, Víctor Alejandro Balderas Vaquera, Maricarmen Valls Esponda, Óscar Martin Arce Paniagua, Cecilia Soledad Arévalo Sosa.
Con 19 votos a favor, se aprobó por unanimidad.
El siguiente punto del orden del día fue el dictamen en sentido positivo, con proyecto de decreto, por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de turismo.
En relación con este punto, el secretario Feliciano Rosendo Marín Díaz propuso, en nombre de su grupo parlamentario, retirar el dictamen, con objeto de revisarlo con mayor detenimiento y eventualmente, presentar una propuesta de mayor solidez, que permita generar consenso a la hora de la votación de esta reforma.
En este sentido, el diputado Alejandro Encinas Rodríguez explicó que es un asunto que habrá que analizar con mayor cuidado, porque incurre en algunos excesos.
Argumentó que en la reforma al artículo 89 se pretende que en el Consejo Nacional de Turismo esté integrado por un ministro representante de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, además de representantes de las Cámaras del Congreso de la Unión, lo cual desde su punto de vista genera un conflicto de intereses porque en cualquier litigio de carácter jurídico en que incurra el Consejo de Turismo, quien tendría que regular sus decisiones sería la propia Corte, y considera que el principio de separación de poderes en este tipo de asuntos debería de mantenerse, máxime en el ámbito constitucional.
El diputado Reginaldo Rivera de la Torre (PRI) destacó que son reformas de diversos artículos de la Constitución y que tocan partes muy delicadas, como es el artículo 27 constitucional, por tanto, se debe esperar a las observaciones que hagan el PRD y el PT.
En consecuencia, propuso que la reunión se declarara en sesión permanente y se reiniciara dentro de ocho días por lo que toca al tema de turismo. Finalmente, argumentó que sí es necesario que haya reformas en materia de turismo, porque el país tiene una fuga económica importantísima en esa materia, y si el sector turístico lo está exigiendo, insiste en que se haga el compromiso, en el sentido de que hagan llegar las observaciones pertinentes a más tardar una semana.
Por instrucciones de la presidencia y con previo acuerdo del pleno de la comisión, el secretario Feliciano Rosendo Marín Díaz informó que se declaraba en sesión permanente y se convocaría el miércoles próximo, a las 10:00 horas, para tratar los asuntos pendientes.
Finalmente, sometió a votación las actas de las siguientes reuniones:
a) Ordinaria del 28 de septiembre de 2011; b) Con la Comisión de Gobernación, del 12 de octubre de 2011; c) Con la Comisión de Justicia, del 27 de octubre de 2011. Acto seguido, se aprobaron por unanimidad.
Acuerdos
1. Se aprobó, con las modificaciones, el dictamen en sentido positivo a la iniciativa que adiciona un último párrafo al artículo 4o. y reforma la fracción XXIX-J del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de juventud.
2. Se acordó analizar a profundidad el dictamen en sentido positivo, con proyecto de decreto, por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de turismo.
3. Se declaró en sesión permanente la reunión, para continuar con el desahogo de los puntos del orden del día.
Acto seguido, la Presidencia de la Comisión de Puntos Constitucionales, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 160, numeral 3, del Reglamento de la Cámara de Diputados, solicita enviar la presente acta a la Mesa Directiva para que sea publicada en la Gaceta Parlamentaria.
Lista de asistencia
Diputados: Juventino Víctor Castro y Castro, presidente; Feliciano Rosendo Marín Díaz, Reginaldo Rivera de la Torre, Francisco Saracho Navarro, Héctor Guevara Ramírez, Gustavo González Hernández, Guillermo Cueva Sada, secretarios; José Luis Jaime Correa, Alejandro Encinas Rodríguez, Fermín Gerardo Alvarado Arroyo, Víctor Humberto Benítez Treviño, Fernando Ferreyra Olivares, Diva Hadamira Gastélum Bajo, José Ricardo López Pescador, Felipe Solís Acero, Emilio Chuayffet Chemor, Heliodoro Carlos Díaz Escárraga, Víctor Alejandro Balderas Vaquera, Maricarmen Valls Esponda, Óscar Martín Arce Paniagua, Cecilia Soledad Arévalo Sosa.
Inasistencias
Diputados: Jaime Fernando Cárdenas Gracia, Nazario Norberto Sánchez, Carlos Alberto Pérez Cuevas, secretarios; Jorge Carlos Ramírez Marín, Jorge Rojo García, Sonia Mendoza Díaz, Rafael Rodríguez González, Justino Eugenio Arriaga Rojas.
Justificación
Diputado Camilo Ramírez Puente.
Atentamente
Diputado Juventino Víctor Castro y Castro
Presidente
Del diputado Mario di Costanzo Armenta, correspondiente al Festival de México en Perm, Rusia, efectuado del lunes 14 al jueves 24 de mayo de 2012
El Festival de Diaghilev fue establecido en 2003 por la Ópera Estatal de Perm, Tchaikovsky y Ballet Theatre y desde entonces se ha celebrado en cuatro ocasiones. El mensaje del Festival se determinó por los organizadores para estudiar y continuar con las tradiciones de Sergei Diaghilev, el gran artista y renovador de teatro del siglo XX.
Perm es la ciudad natal de Sergei Diaghilev: aquí pasó su infancia y juventud. Es decir, la ópera y el valle de Perm evoca su temprano interés por el teatro. Así, el único casa-museo del legendario empresario se encuentra en Perm. Asimismo, el edificio del Teatro de Perm fue erigido debido a un considerable apoyo financiero de la familia de Diaghilev.
Las tres ciudades designadas para el festival son Perm, San Petersburgo y París, jugaron un papel particular en la vida de Diaghilev y marcaron las etapas de su reconocimiento internacional.
Carácter multigénero
El festival tiene una característica particular : su carácter multigénero. La actividad extraordinaria de Sergei Diaghilev con la ópera y el ballet, la música, las artes plásticas, publicaciones, etcétera, es un patrón estructural del festival.
El programa del Festival tradicionalmente ofrece la ópera mundial y estrenos de ballet de los compositores y coreógrafos más prominentes, la presentación de las compañías de danza contemporánea, exposiciones de maestros de artes plásticas, programas de conciertos de la sinfónica, de cámara, órgano y piezas de jazz creados por compositores nacionales y extranjeros, una muestra retrospectiva de películas, exposiciones fotográficas, el Simposio Internacional Las Lecturas de Diaghilev, así como la incorporación de estudios realizados en diferentes ramas del arte. Todos estos eventos hacen de Las estaciones de Diaghilev , un fenómeno cultural extraordinaria en Rusia.
Acontecimientos importantes
El festival se celebra cada dos años. Los eventos más importantes de los cuatro festivales anteriores fueron los siguientes: estrenos mundiales: Christus , ópera de A. Rubinstein; Un Día En El Gulag, de Alexander Tchaikovsky; Lolita, ópera de R. Shchedrin y Chertogon ; la ópera de N. Sidelnikov (conductor: Valeriy Platonov, productor: George Isaakian).
Estrenos rusos: El bestiario de A. Shchetinsky; Cleopatra y la Cenicienta, de J. Massenet; La sirena de A. Dvorak; Alcina de Händel por el Sr. H., Die Sieben Todsünden de K. Weill y B. Brecht, el ballet de George Balanchine y Jerome Robbins; El Lago de los Cisnes en versión coreográfica de Natalia Makarova, exposiciones de pintura vanguardista de colecciones privadas, exposición personal de Ernst Neizvestny; y el primer concurso para el mejor productor en Rusia.
Ballets realizados por el Teatro Mariinsky (Apolo de George Balanchine, William Forsythe en el ... Medio) y el Teatro Bolshoi de Rusia (temporada de Alexey Ratmansky y Twyla Tharp en la Cámara alta).
Espectáculos de danza contemporánea de las compañías rusas y extranjeras (España, Estonia, los Países Bajos y Japón) se convirtieron en importantes eventos del festival.
Organizadores
Los organizadores del festival son: el Ministerio de Cultura de Rusia, el Ministerio de Cultura y Medios de Comunicación de la región de Perm, autoridades municipales de la ciudad de Perm, la Asociación Teatral de Rusia, el CID / UNESCO, la Fundación Pública de Perm Gem de los Urales , la Galería de Arte de Perm, la Sociedad Filarmónica de la Región y el Museo de la Casa Sergei Diaghilev. La celebración de la fiesta es posible gracias a la ayuda de la Embajada de Francia, la Embajada de Estados Unidos, la Embajada Real de Holanda, la Embajada de Japón, la Embajada de Finlandia y otras asociaciones estatales y sociales.
Invitados y participantes
El Festival de Las Estaciones de Diaghilev reúne una amplia gama de artistas y compañías rusas y extranjeras, destacados investigadores y críticos. Este festival es anfitrión de una gran cantidad de artistas reconocidos y huéspedes distinguidos: Gerard Mortier (Bélgica), Teodor Currentzis, Theodorus Terzopoulos, Aris Servetalis, Sophia Hill, Dimitris Gialamas (Grecia), Marie Agnés Guillot, Pascal Dusapin, Frank Ollu (Francia), Benedict Mason, Galya Solodovnikova (Reino Unido), Olivier Cuendet (Suiza), Nicolo Fonte, Paul Boos, Sandra Jennings, Christopher Taylor; Mimi Lien, Mark Zappone (Estados Unidos) entre otros. Dentro de los artistas rusos encontramos a Marc de Mauny, Anton Batagov, Vladimir Nikolaev, Fyodor Sofronov, Boris Fylanovsky, Valery Platonov; Mark Pekarsky, Valentin Uryupin, Alexey Miroshnichenko, Galina Rakhmanova, Anna Abalikhina, Olga Fedyanina, Anton Batagov, Alexander Melnikov, Mikhail Shilyaev, Alexey Lubimov, entre otros.
Es importante destacar, que el Festival de Diaghilev podría considerarse el preámbulo del Festival Noches Blancas 2012 en Perm, que se desarrollará del 1 al 8 de junio, cuya edición está dedicada este año a México, en donde se presentarán ponencias, talleres, conciertos y grupos mexicanos; y colaborando así a la apertura de un intercambio de actividades culturales que se desarrollarán de mayo a septiembre del presente.
De la Tercera Comisión Hacienda y Crédito Público, Agricultura y Fomento, Comunicaciones y Obras Públicas de la Permanente
A la tercera reunión, que se llevará a cabo el martes 12 de junio, a las 17:00 horas, en la sala 5 de la planta baja del Senado de la República.
Atentamente
Diputado José Gerardo de los Cobos Silva
Presidente
De la Comisión de Desarrollo Rural
A la trigésima cuarta reunión ordinaria, por celebrarse el miércoles 13 de junio, a las 13:00 horas, en los salones de usos múltiples números 1 y 2 del edificio I.
Atentamente
Diputado Javier Bernardo Usabiaga Arroyo
Presidente
De la Comisión Especial de seguimiento a los fondos aportados por los ex trabajadores mexicanos braceros
A la decimosexta reunión ordinaria, que tendrá lugar el martes 19 de junio, a las 11:00 horas, en el salón B del edificio G.
Atentamente
Diputado Samuel Herrera Chávez
Presidente
De la Comisión de Pesca
A la duodécima reunión de junta directiva, que se llevará a cabo el martes 19 de junio, a las 16:00 horas, en la sala de juntas de la convocante, situada en el cuarto piso del edificio D.
Atentamente
Diputada María Ester Alonzo Morales
Presidenta
De la Comisión de Pesca
A la duodécima reunión ordinaria, que tendrá lugar el miércoles 20 de junio, de las 10:00 a las 12:00 horas, en el salón C del edificio G.
Atentamente
Diputada María Ester Alonzo Morales
Presidenta
De la Comisión Especial de acceso digital
A la presentación de Una agenda digital: Telecomunicaciones y tecnologías de la información en México, libro coordinado por el diputado Rodrigo Pérez-Alonso González y el doctor Ernesto Piedras, y publicado por el Consejo Editorial, por celebrarse el lunes 11 de junio, a las 19:30 horas, en el piso 51 de la Torre Mayor (Reforma 505, colonia Cuauhtémoc).
Atentamente
Diputado Rodrigo Pérez-Alonso González
Presidente